SUMARIO
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame presenta iniciativa de reformas en materia de derechos de los pueblos indígenas. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, a la de Justicia y a la de Derechos Humanos.
Dictamen de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública. Se dispensa la primera lectura.
Anuncia el inicio de ese acto el diputado Raúl Armando Quintero Martínez.
Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y la de Justicia, con proyecto de derecreto que reforma, adiciona y deroga, diversos artículos relacionados con el Poder Judicial de la Federación.
Se dispensa la segunda lectura.
Fundamenta el dictamen el diputado José Eduardo Escobedo Miramontes.
Presenta el voto particular en contra el diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrátlca.
Fundamentan el voto de sus respectivos grupos parlamentarios, Ios diputados:
Ezequiel Flores Rodríguez
Francisco José Peniche y Bolio
Leonel Godoy Rangel
Fructuoso López Cárdenas
José Narro Céspedes
Gerardo de Jesús Arellano Aguilar
José de Jesús Zambrano Grijalva
Alejandro González Alcocer, para contestar alusiones personales.
José de Jesús Zambrano Grijalva, para contestar alusiones personales.
Leonel Godoy Rangel
Alejandro González Alcocer, para rectificar hechos.
Jorge Efraín Moreno Collado
Juan Nicasio Guerra Ochoa
José Alejandro Zapata Perogordo
María Claudia Esqueda Llanes
Leonel Godoy Rangel, para contestar alusiones personales.
Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos.
Suficientemente discutido en lo general, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Debaten sobre el capítulo de Seguridad Pública, los diputados:
Ramón Sosamontes Herreramoro
María del Carmen Segura Rangel
Ramón Sosamontes Herreramoro, para contestar alusiones personales.
María del Carmen Segura Rangel, para contestar alusiones personales.
María de la Luz Lima Malvido
Patricia Garduño Morales, para rectificar hechos.
Ramón Sosamontes Herreramoro, para rectificar hechos.
Debaten sobre el capítulo de Procuración de Justicia, los diputados:
Leonel Godoy Rangel
José Francisco Lozada Chávez
Leonel Godoy Rangel, para rectificar hechos.
José Francisco Lozada Chávez, para rectificar hechos.
Leonel Godoy Rangel, para contestar alusiones personales.
Debaten sobre el capítulo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y consejo de la judicatura, los diputados:
Pedro René Etienne Llano
Ignacio González Rebolledo, para rectificar hechos.
José Alejandro Zapata Perogordo
Francisco José Peniche y Bolio, para contestar alusiones personales.
Amado Jesús Cruz Malpica. para rectificar hechos.
Juan Manuel Cruz Acevedo
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:
Pedro René Etienne Llano
Juan Manuel Cruz Acevedo
Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo
Cuauhtémoc Sandoval Ramírez
Debaten sobre el capítulo de Controversias Constitucionales y Acción Inconstitucional, los diputados:
Amado Jesús Cruz Malpica
Alejandro González Alcocer
Amado Jesús Cruz Malpica, para rectificar hechos.
Humberto Meza Galván
René Arce Islas, para rectificar hechos.
Votación y aprobación. Se turna a las legislaturas de los estados, para los efectos constitucionales.
El diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega habla sobre los decesos por ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas. Se turna a la Comisión de Salud.
Jorge Armando Meade Ocaranza, para rectificar hechos.
La diputadaMartina Montenegro Espinoza presenta punto de acuerdo relativo a la importación de llantas usadas. Se turna a la Comisión de Comercio.
El diputado Jorge Antonio Catalán Sosa, para rectificar hechos.
El diputado José Narro Céspedes presenta un punto de acuerdo sobre lo que calificó de diálogo nacional.
El diputado Francisco Patiño Cardona presenta un punto de acuerdo firmado por los coordinadores de los grupos parlamentarios, en relación con la reforma política. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Hace uso de la palabra el diputado Carlos Núñez Hurtado, quien se refiere a los damnificados de la ciudad de Guadalajara por las explosiones del 22 de abril.
La Secretaría da lectura a un punto de acuerdo firmado por los grupos parlamentarios. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Para rectificar hechos los diputados:
Manuel Baeza González
Mario Alejandro Rosales Anaya
El diputado Desiderio Camacho Garibo denuncia hechos en contra de inquilinos, en el puerto de Lázaro Cárdenas. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Para rectificar hechos, el diputado Armando Octavio Ballinas Mayes
El diputado Manuel de Atocha Chable Gutiérrez denuncia lo que calificó de ataques a colonos en Ciudad del Carmen.
De la próxima sesión.
Presidencia del diputado
Francisco Antonio Tenorio Adame
ASISTENCIA
El Presidente:
Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia.
El secretario Tito Rubín Cruz:
Se va a proceder a pasar lista de asistencia.
Señor Presidente, hay una asistencia de 367 diputados, por lo tanto, hay quorum.
El Presidente (a las 11.47 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Efrén Nicolás Leyva Acevedo:
Se va a dar lectura al orden del día
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Primer Año. LVI Legislatura.
Orden del día
21 de diciembre de 1994.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
De Ley sobre el Sistema de Justicia a Indígenas, a cargo del diputado Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1995.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Comentarios sobre muertes ocasionadas por mezcal adulterado, a cargo del diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Punto de acuerdo, a cargo de la diputada Martina Montenegro Espinoza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Propuesta con punto de acuerdo, sobre el diálogo nacional, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
Comentarios sobre damnificados de Guadalajara, a cargo del diputado Carlos Núñez Hurtado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Pablo Moreno Cota:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia de la diputada Consuelo Botello Treviño
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día veinte de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, con una asistencia de trescientos setenta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da cuenta con el orden del día y posteriormente con el acta de la sesión anterior, que con una aclaración del diputado José Ramírez Gamero, se aprueba en sus términos en votación económica.
Una comunicación del Congreso del Estado de Morelos, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional, quien da lectura a una comunicación de la Contaduría Mayor de Hacienda respecto del nombramiento del auditor externo del Banco de México.
Pasa a la tribuna el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Hace uso de la palabra el diputado Eduardo Arias Aparicio, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley de Planeación. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga, diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el Poder Judicial, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.
Se someten a discusión y sin ella se aprueban por cuatrocientos cinco votos, dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano Guillermo Jorge Cañedo y de la Bárcena, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno del Reino de España y el ciudadano José Antonio Garrido Luca, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Rumania en Guadalajara, Jalisco. Se turnan al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.
Para referirse a los problemas que aquejan al Distrito Federal y su relación con la comisión relativa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, hacen uso de la palabra los diputados Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional; Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional; María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional, en el mismo sentido y René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática.
Se refieren a diversos problemas relacionados con la construcción de la presa Huites, Luis Donaldo Colosio Murrieta, en el Estado de Sinaloa, los diputados: Zenen Xochihua Valdez, del Partido Acción Nacional; Pablo Moreno Cota, del Partido Revolucionario Institucional y Lauro Norzagaray Norzagaray, del Partido Acción Nacional. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática, quien propone, a nombre de diputados de todos los grupos parlamentarios de la Quincuagésima Sexta Legislatura, un punto de acuerdo a fin de que se integre una comisión de dictamen legislativo de asuntos de la juventud.
Expresan sus opiniones al respecto, los diputados: Oscar González Yañez, del Partido del Trabajo; Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática; Cristian Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional y Francisco Javier Guízar Macías, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna la propuesta a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Para rectificar hechos, hace uso de la palabra el diputado Manuel Marcué y Pardiñas.
Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Gabriel Nava Bolaños, del Partido Acción Nacional, quien hace diversas proposiciones relacionadas con la protección civil en caso de sismo y la necesidad de capacitación de la población en lo general y de este cuerpo legislativo en lo particular. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Para rectificar hechos, el diputado Jesús Carlos Hernández Martínez, del Partido Acción Nacional.
Debaten sobre la reforma electoral en el Estado de Zacatecas, los diputados: Javier Ortega Espinoza, del Partido Acción Nacional; Gustavo Salinas Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional; Javier Ortega Espinoza, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y, en el mismo sentido, el diputado Pedro Guadalupe López y Macías, del Partido Revolucionario Institucional.
Para expresar sus opiniones respecto al ajuste de cambios del peso mexicano, en relación con el dolar estadunidense, se concede el uso de la palabra a los diputados: Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Sánchez Aguilar, motu proprio, para rectificar hechos en tres ocasiones; Francisco Suárez y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional y Jorge Andrés Ocejo Moreno, del Partido Acción Nacional.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, la Presidenta concede el uso de la palabra a los diputados: Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Alejandro Villaseñor Tatay, del Partido Acción Nacional; Francisco Suárez y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta una interpelación del diputado Llamas Monjardín; Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo, en su turno; Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional; Raúl Alejandro Livas Vera, del Partido de la Revolución Democrática, en su turno; María del Rosario Elena Guerra Díaz, del Partido Revolucionario Institucional; Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática y Salvador Beltrán del Río Madrid, del Partido Acción Nacional.
A las diecisiete horas con cuarenta y siete minutos, la Presidenta ordena un
RECESO
Se reanuda la sesión, a las diecinueve horas con doce minutos y para referirse a problemas obrero-patronales de trabajadoras de la industria de la costura, en el Estado de Puebla, hace uso de la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Información, Gestoría y Quejas.
La Presidenta, concede el uso de la palabra a la diputada María del Rosario Ybarra de la Garza, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los problemas que aquejan al Estado de Chiapas y se produce desorden en el salón de sesiones por la irrupción de sedicentes campesinos y trabajadores de ese Estado.
Debaten sobre el conflicto chiapaneco, los diputados: Lázaro Hernández Vázquez, del Partido Revolucionario Institucional; José de Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; Alí Cancino Herrera, del Partido Revolucionario Institucional; Hildiberto Ochoa Samayoa, del Partido de la Revolución Democrática; Lorenzo Duarte y Zapata, del Partido Acción Nacional; Luis Andrés Esteva Melchor, del mismo partido; Cruz Pérez Cuéllar, del mismo partido; Tito Rubín Cruz, del Partido Revolucionario Institucional; Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática; y Manuel Marcué y Pardiñas, del mismo partido.
Se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Francisco García Cervantes, quien a nombre de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, propone la creación de la comisión especial transitoria de diálogo y reconciliación, firmada por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo cincuenta y nueve del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, posteriormente, al texto de la propuesta.
La Asamblea considera este asunto como de urgente y obvia resolución.
Hace uso de la palabra el diputado Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo.
La Asamblea, en votación económica, aprueba el punto de acuerdo, que se turna al Senado de la República para su conocimiento y trámite correspondiente.
Para rectificar hechos hacen uso de la palabra el diputado Eugenio Gaspar Ortiz Walls, del Partido Acción Nacional y Martín Gerardo Longoria Hernández, quien anuncia un ayuno de veinticuatro horas del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por la paz.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las veinte horas con cincuenta y siete minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, a las diez horas con treinta minutos.»
Está a discusión el acta...
Presidencia del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez
El Presidente:
Tiene la palabra, la diputada Carlota Botey.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape (desde su curul):
Cuando se comenta la participación de la diputada Rosario Ybarra, se señala que hubo alboroto y sedicentes campesinos y trabajadores del Estado. Solicitaríamos de la manera más amable que dijeran que participaron, o estuvieron en la cámara, miembros de la Convención Nacional Democrática.
El Presidente:
Se toma en cuenta su intervención y se solicita a la Secretaría haga las correcciones necesarias.
El secretario Pablo Moreno Cota:
¿No hay otro comentario?
El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles (desde su curul):
No se acreditaron como miembros de la comisión, entonces lo que yo propondría es que fueron acompañantes, no sedicentes, porque no fueron acreditados como miembros de esa comisión y evidentemente hubo alboroto.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra, el diputado Martínez Della Rocca.
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde su curul):
Hay que tener mucho cuidado con este tipo de problemas. En primer lugar la palabra sedición no se puede usar porque es un delito penal, entonces aquí no se pueden usar calificativos de sedicentes.
En otro orden, hay que tener cuidado cuando se pone lo de alboroto, porque aquí hay una runfla de compañeros que se la pasan alborotando todo el tiempo. Fue un grupo invitado por la fracción parlamentaria del PRD, que vino a acompañarnos aquí y así debe de quedar. Nosotros invitamos a quien queríamos y hay que tener muchísimo cuidado con este tipo de problemas y con este tipo de expresiones, porque pasar aquí a la Cámara de Diputados con cualquier tipo de manta respetuosa con consignas políticas no debe ser motivo de discrepancias y de alborotos de ningún tipo.
El Presidente:
En las dos últimas intervenciones se habla de que es un grupo de acompañantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Martínez Della Rocca dice que fue un grupo invitado por el PRD.
El diputado Roque tiene la palabra.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Señor Presidente:
En estos casos y para eso, se tiene creada una comisión, que es la de Reglamento y de Prácticas Parlamentarias, túrnese la duda del acta a esa comisión y ahí con las partes se resuelve el problema.
El Presidente:
Señor Secretario, pregunte a la Asamblea si están de acuerdo en que se turne a la comisión.
El secretario Pablo Moreno Cota:
Por instrucciones de la Presidencia, se pregunta a la Asamblea si están de acuerdo que se turne a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se turna a la comisión, señor Presidente.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Antonio Tenorio Adame, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de Ley sobre el Sistema de Justicia a Indígenas.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:
Compañeros diputadas y diputados: Mi intervención corresponde al ánimo de la lucha por la democracia y es una contribución a las actitudes éticas y valerosas como las que han emprendido nuestros compañeros diputados con el ayuno que han iniciado a las 11.00 de la mañana.
En razón de mi compromiso en favor de las mejores causas del pueblo de México y de mi militancia en la lucha por los derechos humanos desde 1961, con la formación del Primer Comité de Defensa de Presos Políticos en unión de David Alfaro Siqueiros y Filomeno Mata, de mi participación en la Academia de Derechos Humanos y en la comisión, en la Comisión de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, así como mi contribución a la aprobación de la Comisión de Derechos Humanos de esta honorable Cámara, vengo a esta tribuna a cumplir un deber.
Iniciativa sobre el Fuero Indígena.
Como diputado miembro de la LVI Legislatura, en ejercicio de las facultades que me otorga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 7I y en el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General en su artículo 55 fracción II, someto a la consideración de este pleno camaral, la presente iniciativa de ley.
La presente propuesta evoca el espíritu colegiado de esta soberanía para asumirla plenamente por encima de partidos y fracciones como un alto interés de la nación y el cumplimiento puntual de nuestro deber de legislar en su favor.
Se propone la reforma al artículo 13 de la Constitución para establecer un sistema de justicia indígena, sin menoscabo de nuestro reiterado rechazo a que el código fundamental de la nación sea tasajeado como lo impone el autoritarismo cesarista del presidencialismo.
Insistimos una vez más, el Presidente no tiene facultades expresas para reformar la Constitución, porque el 71 no lo faculta, porque el 87 se lo prohibe y el 89 en la fracción XX establece que sólo puede ejercer las facultades que expresamente le concede la Constitución. El Presidente está para hacer cumplir la Constitución, no para reformarla.
El presidente Zedillo impone a este Congreso una reforma a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos que altera a 25 de sus artículos para reordenar el sistema de administración de justicia. Esta reforma es precipitada, altamente riesgosa a las instituciones nacionales, ataca la división de poderes, interfiere uno de los poderes de la unión, potencialmente amenaza la independencia del Poder Legislativo y crea una Suprema Corte de Justicia bicéfala y supeditada a un órgano administrativo.
Ante la inminente aprobación de esta aberrante y atentatoria reforma, por la vía del fast track del mayoriteo, es conveniente una respuesta positiva que nos fortalezca al interior de nuestras capacidades creativas y morales de cuerpo colegiado y atienda a la vez, una auténtica razón ética e histórica de demanda de justicia.
Esta iniciativa propone a la honorable Asamblea de diputados se establezca un sistema de justicia especializado en la atención a las comunidades indígenas, como una respuesta correcta para atender las demandas y reclamos de las sociedades tradicionales en materia de justicia.
Los modernos sistemas de justicia se caracterizan por su diversidad y complementariedad como la síntesis de sistemas distintos y en ocasiones contrarios.
Así ha sido la formación de los sistemas tradicionales del derecho español, el derecho anglosajón del moderno Common Law e incluso el derecho francés que originó el código napoleónico, como un producto de eclecticismos y de evoluciones.
En el avisoramiento del futuro próximo no es una aberración preveer la presencia de un nuevo derecho mexicano influido poderosamente por las corrientes jurídicas de Estados Unidos de Norteamérica y Canadá, influencia ya iniciada por el Tratado de Libre Comercio, donde se advierte la tendencia a la integración, homologación y armonización de los distintos sistemas jurídicos nacionales.
El sistema jurídico mexicano ha sido sujeto al movimiento de codificación desde el Siglo XIX con la uniformidad legislativa no prevista para un sistema federal, que no sólo alcanza al Código Civil, sino al penal para establecer procedimientos comunes ante tribunales.
A la par de la unificación jurídica, nacional e internacional coexiste la idea de un derecho alternativo para los indígenas como lo establece la Organización Internacional del Trabajo en sus convenios 107 y 169 para permitir la diferenciación entre la sociedad nacional y la identidad étnica de las comunidades indígenas.
En la expresión de la voluntad general de la población manifestada por las leyes expedidas por sus representantes, el derecho tradicional quedó sometido como un derecho de minorías frente a la voluntad de las mayorías que se ostentaban como posesionarios de la voluntad general.
Sin embargo, el avance del pensamiento social iniciado en 1857 y ratificado en la Constitución de 1917, modificó la tendencia y atrajo la atención hacía las minorías. Los trabajadores y los campesinos pese a que eran las mayorías se les consideró como marginados y minorías ya que el sistema político y jurídico les relegaba a ese trato.
Pese a que Juárez se preocupó por su etnia no de manera aislada, sino como una comunidad en su integración nacional, por lo que procedió a la aplicación de la Ley de Desamortización de 1856, por otra parte, no logró impedir que los resultados fueran implacables en el despojo de los bienes comunales y el rechazo a la incorporación social.
En consecuencia, la concepción de democracia se ha transformado de advertirla, como un sistema de decisiones de mayoría a un sistema de aceptaciones respetuosa del derecho de las minorías, aliento que llega también a los ámbitos legislativos para no afectar a esas minorías.
Ahora, como señala el distinguido jurista Manuel González Oropeza, en el campo de la justicia, se dan dos vías para la integración de las minorías: la codificación y la adjudicación; la primera, es parte de nuestra tradición, en cambio la segunda, se encuentra presente la tradición anglosajona.
Frecuentemente se propone una integración y aculturación ajenas y contrarias al respeto de las costumbres indígenas, así se les exigen leyes o códigos, o se les propone una mayor representatividad en los órganos de Gobierno nacionales incluso en partidos políticos propios de los indígenas, o se les somete a los procedimientos de procuración y administración de justicia nacionales que nada tienen que ver con las costumbres indígenas.
La identidad indígena sobrepasa el folclor y sus exterioridades, así como los rasgos culturales de la sociedad ladina dominante, donde se encuentran las raíces de los modos y procedimientos de los sistemas de justicia de sus comunidades, de tal modo que el derecho nacional resulta una modalidad lejana y ajena a la concepción de justicia de las comunidades indígenas, cuyos pueblos segregados por el mismo proceso de socialización que los mantiene separados de la sociedad nacional durante los siglos de formulación de sus propios sistemas jurídicos.
Aplicar a los indígenas el sistema jurídico predominante en detalle, es atentatorio a su integridad étnica hasta constituir un verdadero etnocidio autocrático.
Los elementos de incompatibilidad son además lingüísticos, donde el intérprete sólo traduce palabras sin el contexto de los valores de justicia comunitarios, ni de la moral de un indígena.
El atentado mayor a los valores culturales indígenas transgreden la identidad y los conceptos tradicionales que la sustentan.
El autoritarismo generalizado de la sociedad nacional se agrava junto con la tendencia a la simplificación y unificación de todos los valores culturales.
El llamado "problema indígena" no es un bloque compacto que pueda ser resuelto con una ley. Aun más si se advierte que las costumbres jurídicas no han sido total ni definitivamente catalogadas, estudiadas ni documentadas.
Las 52 etnias existentes en el país son mundo variado y, diverso muy complejo, con contrastes y oposiciones entre sí. Por lo que un solo cuerpo legal es imposible de captarlas con entendimiento y comprensión, de tal forma una ley indígena debe ser muy modesta basada en los principios, límites y órganos que la ejecuten.
Por tanto, el derecho nacional no la resuelve, no alcanza a "codificar" sus costumbres. Tampoco logran dar respuestas para reformarse con celeridad y profundidad necesarias.
Se ha llegado el tiempo de aplicar otro método: el de adjudicación. En este método se confía en el juez más que en el legislador para armonizar los sistemas contradictorios, ya que el juez aplica caso por caso las costumbres, leyes y demás factores hasta llegar a una decisión justa, sin llegar a una declaración general donde se corre el riesgo de perjudicar a la población si se equivoca, como sería el caso de una ley.
La historia ha demostrado que la justicia indígena fue una adecuada respuesta para armonizar la convivencia entre dos sociedades distintas. En el pasado, el Juzgado General de Indios funcionó con éxito desde 1590 hasta 1820, ahí se dirimieron las controversias de las comunidades.
Hoy en día subsisten problemas que entonces, se atendían y se resolvían por lo que no hay duda de su conveniencia de reimplantarlo, pero ahora sin los jueces ladinos, ni el rigor del estricto derecho, como tampoco con la centralización que le caracterizó, porque hacerlo así sería asegurar su fracaso.
El Juzgado General de Indios, fue suprimido por el artículo 248 de la Constitución de Cádiz en 1820, avasallado por la necesidad imperiosa de consolidar la nación española que requería de un solo código para aplicarse a todas las personas del reino.
En el presente existe un juez natural que funciona en cada comunidad, quien imparte justicia de acuerdo a los valores y costumbres de cada barrio y de cada etnia, hasta conseguir un efectivo control en cada comunidad. Pero cuando interviene el sistema de justicia nacional, surgen los problemas y choques entre las sociedades, tal como se demuestra desde el Siglo XVI.
En consecuencia es impostergable aprobar este sistema natural de administración de justicia cubierto con el reconocimiento de fuero como lo reconoce el sistema nacional de justicia, para establecer un "fuero indígena".
El fuero indígena propuesto, es respetuoso de las formas de justicia que ya existen en las comunidades, pero en caso necesario el Estado nacional legitimará sus decisiones ya que nada más los jueces indígenas son capaces de conocer y aplicar las costumbres indígenas de cada comunidad. En tanto los jueces ladinos no disponen de ese conocimiento y menos son capaces de abstraer de sus orígenes para elaborar una ley con pretensiones universales.
La reforma aquí propuesta invoca la declaración del Parlamento Indio Latinoamericano del Cono Sur, celebrado en octubre de 1974, cuyo texto dice: "debe promulgarse una ley que contemple la autogestión, permitiendo a las comunidades indígenas regirse por sus propios reglamentos y costumbres, así como administrar justicia a los integrantes de dichas comunidades por sus propios jueces".
Aceptar el fuero indígena, es apoyar el espíritu del constituyente mexicano, quien reconoció en el fuero militar la imparcialidad de justicia para castigar con penas ejemplares a quienes trasgredan el honor y la disciplina del Ejército.
En esta propuesta, fungirían como secretarios de tribunal los peritos antropólogos, quienes se verían obligados a transcribir las decisiones y sentencias, en documentos oficiales, así como explicar la o las costumbres aplicadas, de tal forma que se llegaría a formular con el tiempo: una jurisprudencia.
La aplicación de esta jurisprudencia no requiere de defensores ni fiscales, ya que el procedimiento es directo entre el juez y las partes sin los formulismos, procedimientos escritos, palabras sacramentales, plazos y términos, instancias, medios de prueba etcétera, de la justicia nacional.
La justicia indígena es garantía de imparcialidad y a la vez culmina el respeto al derecho social como un derecho surgido en una comunidad sin aprobación del Estado.
En favor a su argumentación, se reconoce en el mundo indígena de hoy, la existencia de topiles o policías con el cargo de autoridad, cuya función es auxiliar a los jueces y llegado el caso del perito antropólogo, estos gozan del auxilio de las autoridades municipales, estatales o federales, aunque su intervención es muy pocas veces requerida ya que la justicia indígena se basa en la persuasión y la colaboración de la comunidad.
No obstante, la justicia indígena puede preveer una segunda instancia, un Supremo Tribunal Indígena, para revisar aquellos casos que lo ameriten.
En favor de la justicia indígena se cuenta la oralidad, la inmediatez del juicio, celeridad en la sentencia y el bilingüismo.
Para corresponder al perito antropólogo, la constancia en actas de las actuaciones y la sentencia.
Con esta iniciativa de ley se busca reconocer el respeto a las tradiciones y valores, a la armonía de las concepciones indígenas de propiedad comunitaria, de familia extendida, de poligamia permitida, de penas y sanciones, de trabajo comunitario, de esponsales a futuro y todos aquellos valores que se diferencían de los valores comunes de la sociedad mexicana.
El fuero indígena y su ley que lo regulará, definiría las costumbres que chocan abiertamente con la ideología ladina de suerte que pudiera ser incompatible con el derecho nacional.
Es por tanto, necesario reconocer legalmente a los órganos de Gobierno de las comunidades indígenas, entre ellos a los jueces que imparten justicia sin interferencias y de acuerdo a los procedimientos y costumbres de cada barrio o pueblo.
La democracia en México es tarea aún por avanzar y no se alcanzará con plenitud, sino se reconoce el sistema de justicia indígena.
Por los motivos antes considerados, diputados de la LVI Legislatura suscritos, en ejercicio de las facultades que les otorga la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 71 y en el Reglamento de Gobierno Interior del Congreso General, someten a la consideración de este pleno camaral, la presente iniciativa de ley.
Se reforma y adiciona el artículo 13 de la Constitución.
Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley.
Para añadir el siguiente párrafo: En materia de justicia en las comunidades indígenas, se reconoce al fuero indígena como un sistema natural de administración de justicia, basado en el respeto y reconocimiento de las formas de justicia existente en las comunidades, para permitirles regirse por sus propios reglamentos y costumbres, así como administrar justicia a los integrantes de dichas comunidades por sus propios jueces.
Para continuar después con el resto del texto: Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 21 de diciembre de 1994. Diputado federal Antonio Tenorio Adame.
Con la rogativa a la secretaría para que se turne a las comisiones unidas de Justicia y Derechos Humanos.
Quisiera yo terminar señalando simplemente la forma en que opera nuestro Congreso, un Congreso que tiene voz, pero no tiene voto, incluso el voto de quienes dicen que votan, realmente carece de validez, porque únicamente el voto del Ejecutivo es el válido en las decisiones de cambios constitucionales.
Pero aún así, encontramos que en la legislatura pasada, de 228 iniciativas aprobadas, el 50% de ellas, 107, se concentraron en tres comisiones que son las comisiones de super lujo o las que monopolizan la acción de estudio y revisión y aprobación de los dictámenes.
Estas comisiones fueron la de Hacienda con 43 dictámenes, la de Gobernación y Puntos Constitucionales con 42 dictámenes y la de Justicia con 22 dictámenes.
De tal manera que tenemos que romper esa concentración de poder que realmente deforma el espíritu del trabajo colegiado.
Hago un llamado entonces a la Secretaría para que esté en posibilidad de turnar a comisiones unidas de Derechos Humanos y de Justicia, esta iniciativa, que por razón también de su naturaleza corresponde a la Comisión de Derechos Humanos.
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Justicia y de Derechos Humanos.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION
El presidente:
El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria Nohelia Linares González:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la primera lectura.
«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
DICTAMEN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 1995
Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995. Este contiene las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los Criterios Generales de Política Económica, para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995, que envió el propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación.
En atención a lo previsto en los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Esta comisión concentro sus trabajos en el análisis de la información referida, así como de la obtenida en la comparecencia ante esta soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las reuniones de trabajo efectuadas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió en detalle la política general de gasto y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal de 1995.
En dichas reuniones, las distintas fracciones parlamentarias que integran la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presentaron sus argumentos, opiniones y propuestas con las cuales se formulan una serie de recomendaciones que se someten a la consideración de esta honorable Asamblea, en el siguiente
DICTAMEN
El análisis del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995 revela que el principal objetivo de la política de gasto será impulsar el crecimiento de la economía para elevar el bienestar social. Se pretende que la previsión presupuestal sea congruente con el entorno macroeconómico, que las erogaciones públicas no excedan, de la disponibilidad de los ingresos para conseguir un presupuesto equilibrado y que los espacios presupuestales se orienten a elevar el gasto social y el gasto de inversión en infraestructura básica.
a) Marco macroeconómico
A partir de las condiciones internacionales que enfrenta el país, así como del análisis de la situación actual de la economía mexicana, el Ejecutivo Federal definió un programa económico para 1995 que busca mantener la estabilidad de precios, incentivar sobre bases firmes y duraderas, el crecimiento económico, fortalecer el empleo y los salarios reales para que se traduzca en mayor bienestar social.
Objetivos de la política económica
Los tres objetivos generales de la política económica para 1995; son: a, consolidar la estabilidad de precios; b, iniciar una etapa de mayor crecimiento económico, con una tasa estimada de aumento de la actividad productiva en torno al 4% y c, alcanzar un aumento permanente y continuo en el ingreso real de los trabajadores.
Para esta soberanía es importante reafirmar las tendencias favorables del crecimiento económico para que contribuyan a que la economía mexicana evolucione de manera sana y sostenida y que el progreso económico redunde de manera directa en el mejoramiento de las condiciones de vida de los ciudadanos.
Las perspectivas de la economía internacional para el año entrante apuntan en dirección favorable para que el país continúe por una senda de certidumbre macroeconómica. Para 1995, se estima que continuará la recuperación de la actividad productiva en las economías de los países desarrollados.
Se prevé que continuará la tendencia al alza en las tasas internacionales de interés, pero que éstas tendrán un impacto menor en el resultado de las finanzas públicas como resultado de la disminución de deuda pública y la baja proporción que representa del PIB.
Se estima que el precio del petróleo se mantendrá estable como resultado de la situación internacional. Con base en una proyección conservadora, se estimó en 13.6 dólares por barril el precio promedio del petróleo mexicano de exportación, que es similar al de los últimos dos años.
El sector externo de la economía mexicana tendrá en 1995 un papel central en la transformación y en el crecimiento de la actividad económica. Las exportaciones se estima que crezcan a una tasa anual de 7%, y que las exportaciones no petroleras representen el 15.5% del PIB. Así, el déficit de la balanza comercial se calcula que llegue a 4.6% del PIB y el déficit de la cuenta corriente a 7.8% del producto, niveles que son similares a los registrados durante 1994. El saldo superavitario en la cuenta de capital permita financiar la cuenta corriente.
Se pretende que el sector financiero evolucione sobre bases de certidumbre económica, a partir del equilibrio fiscal, de la política cambiaria que se mantendrá dentro de la banda de flotación acordada en el Pacto para el Bienestar, la Estabilidad y el Crecimiento y de la entrada en operación de nuevos instrumentos e intermediarios financieros que contribuirán a promover el ahorro e impulsar el financiamiento a empresas en condiciones más favorables.
En materia de finanzas públicas, la propuesta de ingresos y gastos públicos es consistente con un superávit primario del 2.2% del PIB.
El proceso de transformación de la estructura productiva nacional deberá de consolidarse, a partid de una mayor competitividad frente al exterior. Se requiere aumentar la inversión y la generación de empleos bien remunerados para darle viabilidad al crecimiento sostenido de la actividad económica.
b) Objetivos de la política presupuestal
En la propuesta del Ejecutivo Federal, los objetivos prioritarios en materia presupuestal son los siguientes:
1. Crecimiento económico para el bienestar de la familia.
2. Combate a la pobreza extrema.
3. Creación de empleos.
4. Ampliación de la infraestructura básica.
5. Fortalecimiento de la seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia.
6. Consolidación del equilibrio de las finanzas pública.
7. Apoyo a la estrategia económica establecida dentro de los Criterios Generales de Política Económica para 1995.
Líneas de Acción Estratégica para el Ejercicio Presupuestal
Para la consecución de estos objetivos, de acuerdo con el proyecto de presupuesto, el Gobierno Federal realizará las siguientes acciones estratégicas:
1. Fortalecer los programas de desarrollo social.
2. Combate a la pobreza extrema.
3. Incrementar y fomentar la inversión en infraestructura.
4. Promover el desarrollo rural integral.
5. Preservar los recursos naturales y el medio ambiente.
6. Mejorar la seguridad pública y la procuración e impartición de justicia.
7. Mantener un estricto control en el ejercicio del gasto público.
c) Orientación estratégica del gasto público
El gasto público es uno de los instrumentos redistributivos fundamentales de la política económica. Un adecuado direccionamiento le da una orientación estratégica para impulsar el desarrollo nacional, una correcta composición le permite hacer frente a las demandas y necesidades básicas de la sociedad; promover el desarrollo social; fortalecer la infraestructura del país, a fin de mejorar la competitividad nacional y preservar la estabilidad macroeconómica.
A la sociedad mexicana le representa un gran esfuerzo generar los recursos necesarios para sufragar los gastos del Estado. De ahí que sea necesaria la administración responsable de los mismos, la asignación eficiente de los recursos para que las acciones públicas tengan un impacto directo en el mejoramiento, calidad y oportunidad de los servicios públicos.
En este contexto, la aplicación de los recursos públicos se realizará con estricto criterio de racionalidad, eficiencia y disciplina presupuestal, para avanzar en la distribución de los beneficios que de ello se deriven entre los miembros de la sociedad, en particular, de aquellos que se encuentran en niveles de pobreza extrema. De igual forma, se hará énfasis en la orientación regional del gasto público, con objeto de promover eficazmente el desarrollo económico y social de las diversas regiones que integran nuestro país.
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación recoge los objetivos de una reforma administrativa que tiene como propósito central brindar una más eficiente prestación de servicios públicos, a partir de una reestructuración de las atribuciones y delimitaciones de los ámbitos de competencia de distintas dependencias del Ejecutivo Federal. Esta Cámara de Diputados cuidará el ejercicio presupuestal y el cumplimiento de las metas propuestas, de ser aprobadas por el honorable Congreso de la Unión la citada iniciativa de reforma administrativa. Esta reorganización administrativa del Gobierno Federal no deberá de generar erogaciones adicionales fuera de los montos autorizados.
Por su orientación, la propuesta de presupuesto para el ejercicio fiscal de 1995 se caracteriza por priorizar el gasto en desarrollo social, fomentar una política de inversión destinada a ampliar la infraestructura básica con la complementación de recursos privados. Esta dictaminadora recomienda que el gasto corriente se ejerza con mayor eficiencia.
Aspectos centrales de la política social
Uno de los principales retos que enfrenta la política social es el combate efectivo a las causas que generan las condiciones de pobreza en la población mexicana. Es una tarea prioritaria que a todos por igual compromete.
En los últimos años, se han canalizado recursos crecientes para mejorar las condiciones de vida de distintos sectores de la población mexicana. Se ha buscado atenuar carencias y llevar servicios públicos a regiones atrasadas del país, a través de diversas vías institucionales. Pese a los avances, persisten problemas de elevada marginación que obligan a redoblar esfuerzos. Se deben de impulsar nuevas formas de trabajo que amplíen la participación comunitaria. Es necesario profundizar en la descentralización del gasto para permitir a los gobiernos locales y a las propias comunidades, participar en la solución de sus demandas básicas. En este sentido, esta dictaminadora recomienda reasignar mayores recursos a aquellos municipios y regiones con mayores índices de pobreza, de acuerdo a los estudios realizados.
El tratamiento de la pobreza requiere de un esfuerzo diferenciado que permita responder con amplitud y flexibilidad a las causas que la provocan. En opinión de las fracciones parlamentarias que integran esta comisión dictaminadora, el Ejecutivo Federal debe precisar los alcances de los programas específicos para atacar la pobreza extrema. Las acciones prioritarias deberán concentrarse en los grupos más pobres, en las comunidades indígenas y en la población más desamparada, a fin de mejorar sus condiciones de salud, nutrición, educación y vivienda.
Esta comisión dictaminadora, considera que una de las principales vías para resolver de manera permanente el problema de la pobreza, es mediante la generación de empleos, a través del desarrollo de proyectos productivos. En consecuencia, se recomienda reasignar mayores recursos de fondos que apoyan estas acciones.
Aspectos centrales de la política de inversión
El gasto público y, en particular, la inversión pública, tienden a ejercer los máximos beneficios en condiciones de estabilidad económica, porque sus montos presupuestados se manifiestan concretamente en los proyectos y obras de infraestructura social o económica, rindiendo los efectos esperados en los tiempos convenidos; es decir, la aplicación de los recursos, de por sí escasos, en los ritmos previstos y con los resultados programados, representan la forma óptima de construir un mejor futuro para la comunidad.
Para 1995 se cuenta con una cartera de 551 proyectos de inversión, de los cuales el 83% está en ejecución. El monto total de la inversión federal asciende a 57 mil 047.3 millones de nuevos pesos, que significa un crecimiento de 11.2% real frente al año anterior.
Cabe señalar que el ritmo de crecimiento del gasto de inversión supera de manera significativa al del gasto corriente, que lo hace en 4.3% real. Los sectores en los que esta relación se manifiesta con mayor claridad son: educación, al que se le da particular importancia al equipamiento; solidaridad; desarrollo urbano, agua potable y ecología; programa social de abasto; comunicaciones y transportes; y energéticos.
El corte de la inversión federal por proyectos, permite que el control sobre el gasto de inversión sea más eficiente y manteniendo un seguimiento estrecho sobre un número relativamente reducido de proyectos, es posible sostener la orientación estratégica de la inversión pública.
En el sector educativo destaca la inversión por 1 mil 786.8 millones que se canalizará al programa de construcción de aulas, laboratorios, talleres, así como conservación y mantenimiento de espacios educativos; en el sector salud se remodelarán clínicas y hospitales; en comunicaciones y transportes destaca la inversión en las carreteras, Ocozocoautla-Raudales, Fronteriza del Sur, Querétaro-San Luis Potosí; en el energético, el desarrollo de campos y la incorporación de reservas, así como la Central de Zimapán en Hidalgo y de Carbón II en Coahuila.
El problema ya no es exclusivamente el monto total de la inversión, sino su orientación, sentido e intención. En síntesis, el desafío actual de la inversión pública no es tanto de cantidad cuanto de calidad y eficiencia.
De ahí la importancia de la evaluación de proyectos de inversión, que en primera instancia, determina la rentabilidad económica y/o social, lo que permite establecer órdenes de magnitud y la prelación que los proyectos tienen en el tiempo. Si se cuenta con una buena evaluación de proyectos es factible resolver dilemas que se presentan en algunos sectores: la inversión en actividades básicas frente a la inversión en actividades complementarias.
Lo que finalmente se debe buscar es el incremento de la calidad del gasto de inversión. Como se ha indicado, no se trata de invertir porque se tiene una cierta disponibilidad de cursos; se trata de establecer prioridades de inversión, de jerarquizar proyectos que permitan atender suficientemente las demandas sociales y económicas, de orientar el gasto de inversión a los sectores sociales más necesitados y a las prioridades económicas.
Dado que la inversión pública tiende a derivar en programas y proyectos concretos, su impacto regional es innegable. En muchas regiones del país, la inversión federal representa un vector de modernización frente a las actividades tradicionales de la zona; asimismo, en tanto que involucra recursos financieros, materiales y humanos, es uno de los vínculos materiales que en mayor medida fortalece el pacto federal.
La inversión pública debe prestar mayor atención al desarrollo regional. Esto significa que incorpora a los gobiernos estatales y municipales, a los sectores social y privado locales y a la sociedad civil en su conjunto. Debe buscar encadenamientos más eficientes con las actividades económicas regionales y ser un factor de progreso y modernidad en las distintas partes donde se concentre su impacto. Esta dictaminadora solicita al Ejecutivo un reporte oportuno de la evolución de los proyectos de inversión, así como de su impacto en las regiones del país.
Por otra parte, en la iniciativa se reconoce la necesidad de explorar esquemas de presupuestación multianuales que tienen como finalidad hacer más eficiente y eficaz el uso de fondos públicos. Ello en virtud de que la presupuestación multianual, conceptualizada como el ejercicio sistemático y consistente de prever las actividades futuras de la diversidad de programas y proyectos de una entidad, en un horizonte de tiempo, podría ser una herramienta clave para el cumplimiento de las grandes metas del direccionamiento, estabilidad y continuidad, eficiencia y control del gasto público.
Como complemento al gasto de inversión, se propone continuar promoviendo la participación privada en infraestructura básica. Este componente se ubica como el detonador de proyectos que de otra manera quizá se hubieran retrasado en su ejecución. A pesar de los avances, aún persiste la necesidad de resolver de fondo el problema del financiamiento. En efecto, la competencia por recursos con otros sectores en los mercados financieros nacionales e internacionales, obliga a plantear esquemas imaginativos, viables y rentables, para financiar el desarrollo de la infraestructura. El proyecto de presupuesto establece la necesidad de establecer un fondo en Banobras para el fomento de la inversión en infraestructura básica, que tendría como fin canalizar a proyectos concretos recursos públicos, que complementarán de manera temporal a los privados. La fuente de recursos del fondo sería el ingreso de nuevas desincorporaciones.
Sin duda, un elemento significativo que se engarza en un proceso de inversión sano y bien orientado es el de la capacitación. En la medida en que se cuente con profesionales bien capacitados en la evaluación de proyectos, en esa medida se podrán cosechar los frutos de proyectos mejor concebidos. La capacitación debe permear a todos los niveles de los gobiernos Federal, estatal y municipal, para construir la infraestructura humana que permita crear una cultura de proyectos, que fortalezca el gasto de inversión.
Estructura general del gasto público
A fin de lograr lo anterior, para 1995 se propone un gasto neto total de 352 mil 489 millones de nuevos pesos, superior en 1.9% en términos reales al de cierre estimado de 1994. El nivel de gasto propuesto, junto con los recursos contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación y el balance superavitario de los organismos y empresas de control presupuestal indirecto, dará como resultado un equilibrio financiero para el ejercicio de 1995.
La composición del presupuesto es la siguiente:
1. El gasto programable asignado a los poderes Legislativo y Judicial, los órganos electorales, los tribunales agrarios y el Tribunal Fiscal de la Federación, asciende a 4 mil 144 millones de nuevos pesos, lo que significa una reducción real de 21.1% con relación al cierre esperado de 1994.
2. El gasto programable del Gobierno Federal, excluyendo las transferencias a organismos y empresas bajo control presupuestal directo, sumará un total de 146 mil 270 millones de nuevos pesos, monto superior en 4.1% real al cierre esperado para 1994.
3. Las erogaciones programables de los organismos y empresas en presupuesto se ubicará en 123 mil 74 millones de nuevos pesos, lo que en términos reales representa una variación de 4.4% en relación a la expectativa de cierre para 1995.
4. Las participaciones a entidades federativas y municipios, así como los estímulos fiscales, excederá en conjunto a un total de 44 mil 734 millones de nuevos pesos; es decir, aumentarán respecto al presupuesto esperado de 1994 en 2.8% real.
Esta comisión dictaminadora recomienda que la Cámara de Diputados, en coordinación con el Consejo Asesor Fiscal, proceda a analizar la determinación de las participaciones y una mayor oportunidad para su distribución, así como evaluar qué renglones de gasto público y qué facultades y responsabilidades deberán transferirse a estados y municipios, en el marco de un sistema más eficiente y equitativo de coordinación hacendaria.
5. Se estima que los pagos por adeudos de ejercicios fiscales anteriores (ADEFA) alcancen un total de 4 mil millones de nuevos pesos, cifra que representa una reducción real de 49.3% con relación al cierre previsto para 1994.
6. El monto autorizado para el pago de intereses de la deuda pública asciende a 30 mil 263 millones de nuevos pesos, monto inferior en 11.5% en términos reales al esperado para el presente ejercicio fiscal. Con ello, su participación dentro del gasto total disminuirá de 9.9% en 1994 a 8.6% en 1995.
Esta comisión dictaminadora recomienda que los programas que se lleven a cabo de manera conjunta entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, se manejen de manera descentralizada y flexible.
Del mismo modo, esta dictaminadora recomienda al Poder Ejecutivo establecer los mecanismos que faciliten el análisis e interpretación del próximo proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Dado lo anterior, la política general de gasto para 1995 se enfocará a la atención de las grandes necesidades de la población, a la inversión en infraestructura básica y al desarrollo de regiones y comunidades, a partir de una mayor descentralización de recursos. Para cumplir con tales propósitos, se ha propuesto para 1995 un gasto programable de 273 mil 487 millones de nuevos pesos, lo que presenta un incremento real de 5.1% respecto al cierre esperado para el año de 1994. Las erogaciones programables permitirán atender los aspectos que a continuación se resumen:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER LEGISLATIVO
La propuesta de gasto del Poder Legislativo, sumada a la previsión del paquete salarial, asciende a 1 mil 54 millones de nuevos pesos. Con el gasto directo de administración se atenderá el costo de operación de las cámaras de Diputados y Senadores, de acuerdo con su nueva integración, así como el de la Contaduría Mayor de Hacienda. En términos reales, el incremento del nivel de gasto propuesto se ubica en 40.5%, debido principalmente a la nueva conformación del Senado, que duplicó el número de representantes de esta cámara.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL PODER JUDICIAL
Como parte de sus objetivos prioritarios, el Poder Judicial se propone impulsar un conjunto de acciones que contribuyen a mejorar las funciones de sus órganos de impartición de justicia y simplificar sus procesos. Para el cumplimiento de estos objetivos, el gasto propuesto suma 1 mil 467 millones de nuevos pesos, superior en 19.9% en términos reales al de 1994. Lo anterior permitirá la instalación de 14 nuevos órganos jurisdiccionales, de las defensorías de oficio y de los juzgados de paz; la modernización de sus sistemas de información, así como la ampliación del programa de construcción y equipamiento de inmuebles.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS ORGANOS ELECTORALES
Para la ejecución de las acciones previstas por la legislación electoral, el proyecto de Presupuesto para el Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral asciende a 1 mil 423 millones de nuevos pesos, lo que significa una reducción real de 51.2%, motivada por la conclusión de las actividades relativas a la fotocredencialización y el propio proceso electoral federal llevadas a cabo en 1994.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS
El gasto-propuesto para los tribunales agrarios durante el ejercicio fiscal de 1995 se orientará a apoyar las acciones concernientes a la resolución de asuntos en materia de ampliación o dotación de tierras, bosques y aguas, así como a la restitución, reconocimiento y titulación de bienes comunales, sobre las cuales no se haya dictado la resolución definitiva. Para dar cumplimiento a lo anterior, se propone un presupuesto de 152 millones de nuevos pesos, menor en 6.1% al de 1994.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CENTRALIZADA
El proyecto de Presupuesto para la Administración Pública Central plantea un nivel de gasto programable de 164 mil 851 millones de nuevos pesos, cifra superior en 6.1% real al cierre estimado para 1994. Excluyendo las transferencias totales, las dependencias con mayor peso dentro del gasto total son educación pública, con 15.2%; solidaridad y desarrollo regional, 12.9%; agricultura, ganadería y desarrollo rural, 11.9% y comunicaciones y transportes 10.6%.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PARAESTATAL
El proyecto de gasto programable de los organismos y las empresas de control presupuestal directo asciende a 123 mil 74 millones de nuevos pesos, lo que significa un incremento real del 4.4% con relación al cierre esperado de 1994. Dentro de este monto, el presupuesto de inversión física, 25 mil 392 millones de nuevos pesos, destaca por su incremento real respecto al año anterior, de 11.7%.
Esta dictaminadora considera que el Ejecutivo Federal debe adoptar medidas concretas para racionalizar las transferencias a los organismos y entidades de la administración pública paraestatal, con el propósito de mejorar la eficiencia y equidad en la aplicación de las mismas.
DISTRIBUCION DEL GASTO PROGRAMABLE SECTORIAL
La distribución del gasto programable sectorial que el ejercicio federal somete a consideración de esta soberanía, refleja la importancia otorgada al desarrollo social y a la provisión de la infraestructura básica necesaria para impulsar el crecimiento económico con beneficios, compartido por todos los miembros de la población. De igual forma, la procuración e impartición de justicia se convertirán en un aspecto fundamental en la vida nacional, por lo que la política de gasto sectorial apoyará cabalmente este objetivo con los recursos disponibles para el ejercicio fiscal del próximo año.
En la propuesta de Presupuesto,el Gasto en Desarrollo Social se incrementará en 10.9% en términos reales,con un presupuesto de 148 mil 734 millones de nuevos pesos.Con ello,se búscara mejorar la calidad y abatir los rezagos en la materia;ampliar la cobertura y la calidad de los servicios médicos;impulsar la capacitación laboral y la innovación tecnólogica para elevar la competitividad del país en materia productiva;establece una adecuada política de protección ambiental en armonia con la ampliación de la infraestructura y de los servicios urbanos básicos y reforzar el programa social de abastos instrumentado por el Gobierno Federal,dirigido especialmente a las familias que viven en condiciones de pobreza en las comunidades indigenas,en las zonas rurales y en las áreas urbanas marginadas.
En el subsector educación, la estrategia de gasto consistirá en extender la cobertura de la oferta educativa y elevar la calidad de la educación que se imparte. De igual forma, se tratará de ampliar el número de espacios educativos en todo el país e impulsar un sistema para la educación que se trasforme permanentemente a partir de las demandas sociales, de los requerimientos de la economía y de los retos del desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, se propone consolidar las profundas reformas jurídicas, institucionales y funcionales del subsector llevadas a cabo en años recientes.
En opinión de esta comisión dictaminadora, se deben proponer acciones encaminadas a apoyar los proyectos de ciencia y tecnología que tengan estrecha relación con el desarrollo regional y la modernización de la micro, pequeña y mediana empresas.
Para logar los objetivos anteriormente planteados, se propone que el gasto del subsector educacional durante 1995 ascienda a 65 mil 500 millones de nuevos pesos, superior en 13.5% real al de 1994. Con este nivel, el presupuesto para educación será el más importante dentro del gasto programable total al representar el 24.3%. Por su parte, para el gasto de inversión del subsector en su conjunto, se destinarán 4 mil 597 millones de nuevos pesos, lo que representa un 36.9% de incremento real con respecto a 1994. Dentro de este gasto, destacan como proyectos principales la construcción y equipamiento de 27 mil 593 espacios educativos; el equipamiento de 1 mil 770 telesecundarias; la conservación, rehabilitación y adquisición de maquinaria e instrumentos nuevos para escuelas en diversos estados; así como el equipamiento de cinco universidades tecnológicas, entre otros. Se recomienda que en los convenios para la construcción de aulas, la CAPFCE revise las contrapartes exigibles a las entidades federativas.
En lo que respecta al subsector salud y seguridad social, el principal objetivo de la política de gasto será impulsar la ampliación de la cobertura e incrementar la calidad y oportunidad de los servicios de salud. Asimismo, la asistencia y seguridad social actuarán como complemento para apoyar la generación del bienestar de la población. La política de salud, en especial, tendrá como uno de sus propósitos rectores atender a la población que vive en condiciones de extrema pobreza y que aún no cuenta con ningún tipo de cobertura institucional. Igualmente, se profundizarán las acciones del Programa Nacional de Vacunación, tales como la aplicación de dosis en materia de control de enfermedades prevenibles y la instrumentación de medidas profilácticas, entre las que se encuentran las campañas de difusión.
Dentro de la política de modernización de las instituciones, se promoverá de manera paulatina la operación horizontal del sistema nacional de salud, a fin de coordinar las acciones de normatividad, recaudación y de servicios que las instituciones vienen realizando por separado; de esta forma, la prestación de servicios podrá realizarse de manera integral, evitando duplicaciones. Con ello se logrará que los servicios públicos de salud lleguen a aquellas regiones donde todavía no se alcanzan a cubrir las necesidades de las comunidades. Asimismo, otro de los objetivos prioritarios del subsector será simplificar y fortalecer las funciones sustantivas de las instituciones públicas de salud, por lo cual se estudiará la posibilidad de subrogar, mediante licitación, servicios que puedan ser realizados por terceros a menor costo y con alta calidad.
En materia de seguridad social, se continuará con el mejoramiento de las condiciones de vida de los pensionados y de sus familias. En particular, a partir del primer día de 1995, el monto de las cuantías mínimas de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social será equivalente al 100% del salario mínimo que rige en el Distrito Federal. Adicionalmente, dentro del Sistema de Ahorro para el Retiro, destaca la creación de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, órgano desconcentrado de coordinación intersectorial, con el cual se logrará una mayor eficiencia y transparencia en el meneo de los recursos, así como una mayor captación de ahorro interno.
Para lograr el cumplimiento de los objetivos señalados, el Ejecutivo Federal sometió a consideración de esta soberanía un presupuesto para el sector salud y seguridad social, de 60 mil 396 millones de nuevos pesos, superior en 9.9% real al de 1994. De este monto, 2 mil 687 millones de nuevos pesos corresponden a inversión en el sector, cantidad que significará un crecimiento del 5.4% real.
En 1995, la política de gasto público en el subsector laboral, se orientará fundamentalmente a capacitar permanentemente a los trabajadores y a dotarlos con una mejor educación y servicios de salud, de tal forma que se generen las condiciones para elevar su nivel de productividad y, como consecuencia, sus ingresos. Para cumplir con estos propósitos, se propone un presupuesto para el subsector de 969 millones de nuevos pesos, monto que representa un incremento real de 20.1% respecto al de 1994.
Para el ejercicio fiscal de 1995, el Programa Nacional de Solidaridad continuará las labores dirigidas a combatir la pobreza extrema y las vinculadas a elevar los niveles de bienestar de los mexicanos. Por tanto, se impulsarán nuevas formas de trabajo para acercarlas a los ciudadanos y al nivel de Gobierno que les sea más próximo. La estrategia comprende el fortalecimiento de la capacidad financiera de los gobiernos municipales para que puedan responder con mayor amplitud y flexibilidad a las propuestas de obras y proyectos, tanto sociales como productivos, surjan de las organizaciones comunitarias y de los comités de solidaridad municipales. La participación del Gobierno municipal, en coordinación con las comunidades organizadas, será fundamental para el diseño, ejecución, control y evaluación de las acciones.
Esta comisión dictaminadora considera de vital importancia la simplificación normativa para ejercer los recursos de solidaridad. La tendencia a la descentralización del gasto en favor de los municipios deberá contemplar una simplificación de normas, una revisión de las contrapartes exigibles en la ejecución de los proyectos y mayor oportunidad en el desembolso de los recursos.
Asimismo, deberán consolidarse aquellos programas que tienen un impacto directo e inmediato en las condiciones de vida de los grupos más pobres. Es imperativo llevar con oportunidad los servicios de agua, drenaje y electrificación, promover el mejoramiento de la vivienda y procurar los medios para una canasta alimentaria básica para que se eleven los índices de nutrición y de salud de los habitantes de las comunidades indígenas, de los niños, las mujeres embarazadas y los ancianos. Esta dictaminadora, en coordinación con otras comisiones de la Cámara de Diputados, colaborarán de manera estrecha con las dependencias y entidades del Gobierno Federal, para apoyar los programas dirigidos a los grupos más pobres y regiones de menor desarrollo.
Para el cumplimiento de estos objetivos, en el presupuesto para 1995 se propone asignar al subsector solidaridad y desarrollo regional, la cantidad de 10 mil 676 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento de 7.5% en términos reales respecto al cierre estimado de 1994.
En el marco de la reforma administrativa propuesta, el programa social de abasto será impulsado por la Secretaría de Desarrollo Social en su carácter de coordinadora de la acción gubernamental en el combate a la pobreza. Esto permitirá eliminar duplicidades y concentrar sus recursos y esfuerzos en los más necesitados. Por otra parte, las actividades de la Conasupo relacionadas con la comercialización de granos básicos estarán bajo la coordinación de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Dentro de las acciones de abasto social cabe incluir aquellas encaminadas a apoyar a los grupos de menores ingresos a través del Programa Tortilla-Solidaridad. Este esfuerzo beneficiará, durante 1995, con un kilogramo de tortilla diario, a 2 millones 300 mil familias con ingresos menores a dos salarios mínimos.
El sistema Diconsa fortalecerá la infraestructura de distribución para garantizar el abasto suficiente en zonas rurales y urbanas marginadas. Asimismo, se comercializarán productos básicos y de consumo generalizado a precios socialmente competitivos en zonas de alta marginación. A través de las empresas de este sistema y con la participación de los consejos comunitarios de abasto, se atenderá oportunamente el compromiso de proveer con despensas de productos básicos y de consumo generalizado, accesibles en calidad y precios, a zonas marginadas y comunidades indígenas.
De esta forma, los recursos para este programa ascienden a 3 mil 493 millones de nuevos pesos, superior en 11.9% en términos reales al cierre observado de 1994.
Esta dictaminadora propone replantear la forma de otorgar el subsidio maíz-tortilla para mejorar su eficacia en el beneficio de la población objetivo.
Para el subsector desarrollo urbano, agua potable y ecología se asignarán 7 mil 698 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 1.7% respecto al cierre es-timado para 1994. Por su parte, el gasto de inversión para este sector asciende a 6 mil 143 millones de nuevos pesos, cifra superior en 7.9% en términos reales al cierre del año anterior.
Con el presupuesto de recursos anteriormente señalado, se pretende regular el surgimiento de asentamientos humanos en las zonas urbanas; dotar de servicios básicos a la población; y promover el manejo de desechos y la construcción de vialidades de manera adecuada y suficiente, con pleno respeto al medio ambiente. Asimismo, se procurará dar cobertura a la demanda de agua potable para favorecer las actividades y renglones estratégicos del desarrollo nacional, como la salud y la alimentación.
La política de gasto diseñada para el sector desarrollo rural tiene como principal objetivo coadyuvar a la superación de la pobreza e impulsar el avance productivo en el medio rural. En particular, se dará énfasis a la consolidación del esquema de apoyo directo a los productores agrícolas; al fomento de las obras de infraestructura necesarias para fortalecer la producción agropecuaria; al desarrollo tecnológico; a la capacitación; a la modernización de la comercialización; al fortalecimiento de los esquemas de financiamiento y seguros y a la conclusión del problema del rezago agrario.
A fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas señalados, el presupuesto asignado al sector desarrollo rural, asciende a 17 mil 574 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento anual de 5.1% en términos reales. El gasto destinado a la inversión en infraestructura suma 3 mil 21 millones de nuevos pesos, con un crecimiento real de 5.9%.
En el sector comunicaciones y transportes se continuará el proceso de modernización, fortaleciendo para ello las funciones normativas de fomento y de coordinación sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. De igual forma, se apoyará la autonomía de gestión de las entidades del sector, así como sus programas de cambio estructural y se promoverá la participación complementaria de la inversión privada en aquellos proyectos que por su naturaleza así lo permitan. Asimismo, se reforzarán las acciones tendientes a mejorar la infraestructura, asignando recursos sin procedente a los programas de mantenimiento y rehabilitación de carreteras, tanto federales como rurales. En materia de carreteras alimentadoras, esta comisión dictaminadora recomienda que la Conacal revise las contrapartes exigibles y avance con medidas concretas en favor de la descentralización de decisiones, responsabilidades y por ende, los gastos.
Se dará prioridad a un programa de construcción y modernización de carreteras federales, considerando su importante efecto sobre la creación de empleos y el desarrollo regional.
Por lo que se refiere a los ferrocarriles y a la infraestructura aeroportuaria, el énfasis deberá dirigirse a las actividades de mantenimiento, equipamiento y modernización.
Con el propósito de avanzar en las metas señaladas, así como incidir en la creación de empleos y en el desarrollo regional, se pondrá particular énfasis en el gasto de inversión del sector, cuyo crecimiento real avanzará en 17.7%. Cumplir con este propósito ha requerido de un importante esfuerzo de reestructuración del presupuesto del sector, en especial mediante una racionalización del gasto corriente. Así, el gasto programable asignado alcanzará un total de 15 mil 908 millones de nuevos pesos.
El sector energético será objeto de una profunda transformación para el ejercicio fiscal de 1995, a fin de fortalecer el dinamismo del sector y la creciente participación de la iniciativa privada, especialmente en el subsector eléctrico. En concreto, se propone la modificación de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal en la Secretaría de Energía, cuyo papel fundamental será el diseño y ejecución de la política energética, que incluye la promoción del ahorro de energía; el uso de fuentes alternas no convencionales y de seguridad industrial y el resguardo de instalación. De igual manera, se fortalecerá y ampliará el ámbito de competencia de la Comisión Reguladora de Energía. Las actividades referentes a la minería se transferirán a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
En esta forma, el gasto se orientará a modernizar la planta productiva y a satisfacer la demanda interna con oportunidad y eficiencia. En el ámbito externo se prevé sostener la plataforma de exportación de hidrocarburos, asumiendo una actitud competitiva a nivel internacional. Con el fin de alcanzar estos objetivos, en 1995 el sector energético presentará una derrama económica de 53 mil 529 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento real de 4.7% respecto al cierre de 1994. Por su parte, el gasto de inversión presentará un importante aumento de 10% en términos reales.
Por lo que se refiere al subsector petrolero, en Pemex se dará un fuerte impulso a la inversión, motor del crecimiento económico y del empleo, a través de la selección de proyectos que tengan un efecto multiplicador importante sobre la demanda de trabajo en las regiones económicas de influencia de dichos proyectos. La inversión se orientará hacia los proyectos prioritarios y, de manera particular, hacia los que registren un mayor grado de avance en su ejecución y un mayor beneficio social, económico y ecológico. Para cumplir con lo anterior, el gasto programable de Pemex para 1995 se ubicará en 28 mil 770 millones de nuevos pesos, lo que representa un crecimiento en términos reales de 6.3% respecto a 1994. Es importante señalar que la inversión registrará un aumento real de 16.2%, con lo cual la participación de este rubro dentro del gasto programable total de la entidad pasará de 41.8% en 1994 a 45.7% para el ejercicio de 1995.
En el subsector eléctrico, la política de gasto para 1995 se orientará a aumentar la generación de energía para atender un crecimiento de la demanda estimado en 4%. Paralelamente, se buscará una mayor eficiencia en la producción, transformación y comercialización de la energía. De primordial importancia resulta el aprovechamiento de las opciones que ofrece el nuevo marco legal para la consecución de los objetivos trazados. Esto ese logrará dirigiendo la inversión prioritariamente al mejoramiento de la infraestructura de transmisión y distribución y al fortalecimiento de la participación privada en el ámbito de la generación.
Para alcanzar los propósitos mencionados, la asignación de gasto programable destinada al subsector asciende a 26 mil 956 millones de nuevos pesos, que en términos reales resulta superior en 6.9% a la de 1994. A su vez, el presupuesto de inversión suma 8 mil 162 millones de nuevos pesos, mayor 8.1% en términos reales al de 1994.
En el nuevo contexto internacional, la política de gasto en el sector comercio para 1995 buscará aprovechar las oportunidades de libre intercambio que ofrecen los diversos tratados comerciales que México ha celebrado con otros países. Por ello, es impostergable impulsar la transformación microeconómica del aparato productivo del país. La estrategia dirigirá sus esfuerzos a impulsar la modernización de la industria nacional, particularmente la pequeña y mediana empresas; propiciar un mercado extenso y eficiente; garantizar el nivel de abasto interno y promover las exportaciones de productos nacionales. Para llevar a cabo los objetivos del ejercicio fiscal de 1995, se propone una asignación de recursos para el sector comercio, por 8 mil 458 millones de nuevos pesos. La inversión que se considera dentro de este presupuesto asciende a 128 millones de nuevos pesos.
El objetivo fundamental de la presente administración en materia de Turismo será impulsar la generación de servicios de calidad atractivos para el mercado nacional y competitivos a nivel internacional, a fin de aprovechar plenamente el potencial que ofrece el país en este renglón. Dicho impulso se debe apoyar primordialmente en las acciones de promoción en las que coparticipa el Gobierno Federal con la iniciativa privada. Simultáneamente, se favorecerá la creación de empleos y la captación de divisas, beneficiando además el desarrollo regional. De esta forma, el Gobierno Federal destinará a el sector turismo 576 millones de nuevos pesos, es decir, 4.9% más en términos reales que en 1994.
La política rectora en el sector pesca será la modificación de los procesos productivos para que, bajo principios de racionalidad en la explotación, se logre aumentar considerablemente la producción mediante el desarrollo de obras de dragado y escolleras en las áreas estaurinas; el fomento y promoción de diversas especies a través de la acuacultura; la obtención de economías de escala; la actualización y mejoramiento de tecnologías y el fomento de la investigación y capacitación. Igualmente, una de las metas de más alta prioridad será elevar la eficiencia de la industria pesquera a través de la incorporación de tecnologías de punta y de avanzados métodos para la captura, el manejo y el cultivo de especies que, en el marco de normas oficiales actualizadas, permitan garantizar la cantidad y la calidad de los productos, facilitando así el acceso a los mercados internacionales. En 1995 habrá un mayor esfuerzo para desarrollar la infraestructura pesquera. Para tal fin, el gasto de inversión alcanzará un monto de 173 millones de nuevos pesos; con estos recursos se llevará a cabo, entre otras acciones, la reactivación y terminación de 10 proyectos de dragado para la rehabilitación de esteros y lagunas costeras. En suma, para la consecución de las metas señaladas se propone para el sector pesquero un gasto programable de 438 millones de nuevos pesos, superior en 4.5% en términos reales al de 1994.
El presupuesto para Seguridad y Procuración de Justicia asciende a 12 mil 651 millones de nuevos pesos, superior en 6.5% real al cierre de 1994. Los recursos se destinarán a la edificación de un sistema de justicia moderno, eficiente y confiable. Por ello se promoverá una reforma integral de los sistemas de justicia y seguridad y se revisarán las leyes y los sistemas de procuración e impartición de justicia, abarcando desde las policías y el Ministerio Público hasta las procuradurías. Esta reforma partirá de los postulados básicos de la Constitución; de la voluntad de los mexicanos de vivir en un estado de derecho; de la democracia; de la división de poderes y del federalismo y fundamentalmente, del respeto a las garantías individuales.
DEUDA PUBLICA
El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1995, contempla 30 mil 263 millones de nuevos pesos para cubrir el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal y de los organismos y empresas bajo control directo presupuestal. Este monto es equivalente al 2.2% del PIB. Con respecto a 1994, el costo financiero de la deuda pública disminuirá en términos reales a 11.5%.
De este costo financiero total, el Gobierno Federal ha presupuestado 24 mil 646 millones de nuevos pesos, para el pago de intereses y comisiones sobre deuda interna y externa. Esta cantidad muestra un decremento real de 13.8% en relación a 1994. Para los organismos y empresas bajo control presupuestal directo, el costo financiero de sus pasivos para 1995 asciende a 5 mil 617 millones de nuevos pesos, lo que representa un incremento real de 0.4% con respecto a 1994.
En síntesis, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, considera que el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1995, que el Ejecutivo Federal somete a consideración de esta soberanía, es consistente con los criterios generales de política económica para el próximo año. El presupuesto equilibrado y la reducción del costo financiero de la deuda hacen posible la recuperación del gasto programable.
Por todo lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, propone a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, aprobar el siguiente:
Es de primera lectura.
AYUNO POR LA PAZ
El Presidente:
El diputado Quintero, quiere hacer uso de la palabra.
¿Con qué objeto?
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez(desde su curul):
Hacer un anuncio, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El día de ayer anunciamos, es muy breve, compañeros, que una parte de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, el día de hoy habría de iniciar un ayuno en solidaridad y con el propósito de encontrar un apoyo de la sociedad civil. De parte de la fracción del Partido de la Revolución Democrática, habremos de iniciar un ayuno de 24 horas, en apoyo y solidaridad con don Samuel...
El Presidente:
Señor diputado. Está fuera del orden del día.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
A la huelga de hambre, al ayuno...
El Presidente:
Diputado Quintero, está usted fuera del orden del día.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Voy a concluir.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
No tendríamos inconveniente, si siempre se pregunta a la Asamblea, si se acepta una intervención fuera del orden del día.
El Presidente:
Está usted fuera del orden del día, diputado Su intervención está para después del debate. Pida permiso.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Pido permiso a la Asamblea para hacer un planteamiento breve.
Señor Presidente, le solicité autorice, por favor, unas breves palabras.
El Presidente:
Que la Secretaría consulte a la Asamblea si se autoriza al señor diputado en votación económica.
La secretaria Nohelia Linares González:
Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le permite al diputado Quintero hacer uso de la palabra.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le concede.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Voy a ser breve, compañeras y compañeros. Está en el país flotando el grave problema que se vive en Chiapas. Hay, como se expresó el día de ayer en esta cámara, voluntad de las cuatro bancadas legislativas que aquí participamos, voluntad inicial de contribuir con nuestro grano a construir un ambiente de paz.
La bancada perredista ha discutido y evaluado la necesidad de aportar un grano más de los tantos que la sociedad mexicana, los partidos políticos, las organizaciones sociales, tenemos que hacer. Está muy próximo el día 24, que es un día en el que seguramente las casas nuestras gozarán de felicidad, gozarán de paz y no podemos nosotros y así lo evaluamos los perredistas, olvidarnos que en Chiapas, muchos cientos y miles de compañeros mexicanos, campesinos e indígenas, van a estar lejos, sumamente lejos, de compartir como nosotros y nuestras familias una navidad alegre y en paz.
Por ello, compañeras y compañeros, hemos querido, de manera breve, informar que hacemos el anuncio de que una lista de diputados del PRD, haremos este ayuno en solidaridad con el ayuno de don Samuel Ruiz en Chiapas, de la actriz Ofelia Medina y el nuestro propio, en solidaridad con ellos y, sobre todo, con la lucha del pueblo pobre de Chiapas.
Así es que hoy iniciamos este ayuno de 24 horas. Muchas gracias.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
La secretaria Ana Lilia Cepeda de León:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 17 de diciembre de este año, por el que se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; se restablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reforman las fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI y un último párrafo del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo 98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman los párrafos primero y tercero y se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reforman las fracciones II y III del artículo 103; se reforman la fracción IV del artículo 104; se reforman el artículo 105; se reforma el artículo 106; se reforman las fracciones V último párrafo, VIII párrafo primero y penúltimo, XI, XII párrafos primero y segundo; XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se reforman la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto, hecho lo cual se recorre la numeración del artículo 116; se reforma la fracción VII del artículo 122 y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta honorable cámara, este dictamen, de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
1. En sesión celebrada por la honorable Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 1994, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno, de la iniciativa de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 21; se restablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforma la fracción II y se deroga la V del artículo 79; se reforman las fracciones II, III, XVI y XVIII del artículo 89; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto octavo y noveno del artículo 94; se reforman las fracciones II, III, V, se adiciona una VI y un último párrafo del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo y decimoprimero y se deroga el párrafo III, hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 97; se reforma el artículo 98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 102 apartado A; se reforman las fracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; se reforma el artículo 106; se reforman las fracciones VIII párrafo primero; XI, XII párrafos primero y segundo; XIII párrafo primero y XVI del artículo 107; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111, se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto, hecho lo cual se recorre la numeración del artículo 116; se reforma la fracción VII del artículo 122 y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal, con el propósito de fortalecer la Constitución y la normatividad como sustento básico para una convivencia segura, ordenada y tranquila, a partir del fortalecimiento del Poder Judicial y modificaciones a la organización interna, al funcionamiento y a las competencias de las instituciones encargadas de la seguridad y la procuración de justicia.
2. Las comisiones ordinarias del Senado de la República, cámara de origen para el conocimiento de la iniciativa de que se trata, de Justicia, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección, con base en lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, invitaron a una reunión de conferencia a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados, misma que tuvo lugar en las instalaciones de la colegisladora el día 9 de diciembre del año en curso.
3. En dicha reunión celebrada, diputados integrantes de las comisiones ordinarias competentes de esta Cámara de Diputados ampliaron su información sobre contenidos y alcances de las reformas propuestas y analizaron e intercambiaron opiniones y posturas con los señores senadores sobre la totalidad de los artículos constitucionales a que se refiere la iniciativa presidencial y de algunos otros que, como el 55 y el 76 relativos a los requisitos para ser diputado federal y facultades exclusivas de la Cámara de Senadores, respectivamente, se estimaba que guardaban vinculación con los contenidos particulares de las reformas planteadas por el Ejecutivo Federal.
Asimismo, la amplia y extensa reunión de conferencias y la receptividad que en ella dieron cuenta los señores senadores presentes, permitió que los propios diputados presentaran importantes propuestas sobre modificaciones que a su juicio debían realizarse a varias de las reformas originalmente contempladas en la iniciativa presidencial.
4. Por otra parte, y como trabajos propiamente internos, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día 13 de diciembre de este año, acordó por unanimidad convocar a un foro sobre reformas al Poder Judicial de la Federación, a efecto de escuchar opiniones y recibir aportaciones respecto a la iniciativa del Ejecutivo Federal.
5. Con fecha 16 de diciembre del presente año, se llevó a cabo en las instalaciones de la Cámara de Diputados el foro de consulta a que hace referencia el punto anterior en el que participan destacados juristas y académicos, varios de ellos representantes de instituciones de educación superior, barras y colegios de abogados, los cuales en su gran mayoría coincidieron con la necesidad de la reforma constitucional.
La realización del foro no sólo permitió dar continuidad al que sobre el mismo tema convocó la Comisión de Justicia del Senado de la República, celebrado en la ciudad de Durango el pasado 14 de diciembre de este año, sin que estrictamente en lo que hace a los trabajos previos de la Cámara de Diputados, por conducto de sus Comisión de Justicia, constituyó un importante espacio para que los legisladores federales recibieran también información, opiniones y propuestas de los destacados juristas que con su experiencia profesional, académica o de investigación jurídica, proporcionaron elementos de valoración a los señores diputados.
6. La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados recibió también consideraciones y propuestas formuladas por litigantes, juristas, academias, universidades, instituciones diversas de educación superior y en general personas interesadas en los temas que se contienen en la iniciativa del Ejecutivo Federal y que responden al interés nacional que los mismos han suscitado en el país, dadas las transformaciones profundas que en los ámbitos de la procuración y la administración de justicia conllevan su debate y aprobación.
7. El día 18 de diciembre de este año los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la recepción de la minuta proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indicados en el proemio de este dictamen. El Presidente de la mesa directiva acordó el turno respectivo a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, para su estudio y dictamen.
8. En la misma fecha de 18 de diciembre de este año, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con base en los artículos 45 fracción I de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 58 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados una propuesta para que las comisiones competentes soliciten a la Asamblea la suspensión del dictamen respectivo, en tanto se realizan foros y consultas públicas; propuestas que desde luego habrán de seguir el trámite a que se refieren los artículo en que se fundamentó.
9. Las comisiones unidas que dictaminan se reunieron en sesión conjunta el día de ayer 19 de diciembre para acordar mecánica de trabajo y presentación del proyecto de dictamen. Los miembros de ambas comisiones tuvieron una nueva sesión el día de hoy, 20 de diciembre, en donde se discutió el presente dictamen y los documentos fundamentales del proceso legislativo, consistente en la iniciativa del Ejecutivo Federal, el dictamen de las comisiones del Senado unidas de Justicia, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera Sección, versión estenográfica de la sesión de la colegisladora del día 17 de diciembre de 1994 y la minuta con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los variados elementos contemplados en los antecedentes referidos.
10. De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con las atribuciones antes señaladas, presentan el dictamen bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
La revisión de la historia de nuestro país nos muestra que el ánimo de perfeccionamiento de las instituciones nacionales ha sido una constante en la tradición jurídica nacional, en que ha estado presente siempre el interés por la justicia, en la doble visión que de ella se tiene en nuestra nación, esto es por un lado, la justicia como un derecho inherente a la calidad de ser y por otro el perfeccionamiento de la organización del Estado en su administración e impartición.
El tema de la justicia no podría entenderse aislado en ningún orden nacional y menos aún en el que se enmarca nuestro país. En efecto, se encaminan a un mismo vértice por lo menos tres conceptos fundamentales: la propia justicia, la libertad y la seguridad, que precisan para su objetivación de una armonía y equilibrio precisos, a los que responde la noción de la separación de poderes que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En la cotidiana convivencia con los tres valores fundamentales antes mencionados, es innegable que sobrevienen desviaciones que llegan a limitar e incluso impedir su goce y ejercicio, ocasionando cuestionamientos sobre la funcionalidad institucional, en su conformación más que en su existencia y fines.
El proyecto de reformas constitucionales que se dictamina centra sus planteamientos en tres ámbitos articulados: la coordinación que en materia de seguridad pública se propone a partir de bases precisas que dicte el Congreso de la Unión, con el objetivo de establecer un sistema nacional bajo la disposición fundamental de constituir la seguridad pública una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que la Constitución señala; la reorganización del Poder Judicial de la Federación y las nuevas reglas de régimen jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del propuesto órgano del consejo de la judicatura federal sobre integración y funciones, así como las bases constitucionales de ambos para sus relaciones con tribunales de circuito y juzgados de distrito y, finalmente, modificaciones sustanciales en lo que hace al Procurador General de la República y a la viabilidad de impugnación de resoluciones del Ministerio Público respecto al no ejercicio y desistimiento de la acción penal.
El perfeccionamiento de las instituciones jurídicas y de las respectivas estructuras del Estado, formalmente, depende en principio de la acción sustantiva del ejercicio de la función legislativa, que en la especie se hace como poder revisor conforme al procedimiento constitucional que en este caso fue iniciado en la Cámara de Senadores, la que estableció un mecanismo de trabajo que permitió recoger opiniones y puntos de vista de diputados federales, así como de juristas destacados, que modificaron en numerosos y variados aspectos la iniciativa del Ejecutivo Federal, coadyuvando al enriquecimiento de su contenido.
I.Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal y del dictamen de las comisiones competentes de la honorable colegisladora.
1. Procurador General de la República y no ejercicio o desistimiento de la acción penal.
La impunidad es el incentivo y el estímulo más eficaz para la comisión del delito. Para evitar el incremento en el índice delictivo, hoy la sociedad mexicana toda, reclama que el representante social de buena fe, cumpla íntegramente con sus funciones, fundamentalmente, en la pronta integración de la averiguación previa, con respeto a las garantías individuales y sustentada en las diligencias legalmente necesarias para comprobar los elementos del tipo y la probable responsabilidad. Concluida esta etapa de la indagatoria, el agente del Ministerio Público en la inmediatez, deberá ejercitar la acción penal.
La iniciativa del Presidente de la República, contiene reformas jurídicas de la mayor importancia para garantizar que todo querellante o denunciante cuente por disposición constitucional con un instrumento jurídico que le permita impugnar los acuerdos de esa autoridad, cuando considere que el no ejercicio de la acción o el desistimiento le causan agravio.
La iniciativa prevé que las resoluciones del Ministerio Público Federal sobre el no ejercicio de la acción penal podían ser impugnadas, según lo determinara la ley. Se respondía así, a un cuestionamiento general que si bien reconocía que el denunciante, querellante u ofendido podían ocurrir al Procurador General de la República cuando en vista de la averiguación previa, el agente del Ministerio Público facultado para hacerlo, determinara que no era de ejercitarse la acción penal por el hecho que se hubiesen denunciado como delitos o por los que se hubiese presentado querella, a efecto de que fuera el procurador quien en términos del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, decidiera en definitiva si debía o no ejercitarse la acción penal, no procediendo recurso alguno contra su resolución, no dejaba de considerar ese cuestionamiento que la naturaleza y alcances mismos de la materia penal hacía conveniente y justo que existiera un derecho de impugnación ante autoridad distinta para dar las garantías formales y sustantivas de imparcialidad.
Las comisiones que dictaminan no sólo observan que las comisiones de la colegisladora, en su dictamen, comparten la propuesta del Ejecutivo Federal, sino que amplían el objeto de impugnación para hacer susceptible de ella también a las resoluciones del Ministerio Público sobre desistimiento de la acción penal.
Asimismo, como habrá de verse en el capítulo de este dictamen referido a las modificaciones que el pleno del Senado de la República hizo al dictamen y proyecto de decreto relativo, formulado por sus comisiones competentes, se atendió otro punto que estaba presente en la discusión y que en lo particular se expresó en el foro de consulta celebrado en esta Cámara de Diputados el 16 de diciembre de este año, en cuanto a dejar claro en el texto constitucional que el medio de impugnación será jurisdiccional.
Estiman estas comisiones unidas que la medida propuesta logrará la paulatina confianza de la ciudadanía en las instituciones de procuración de justicia, al saber que su indagatoria no será archivada o enviada a reserva por un simple acuerdo unilateral de autoridad, como ocurre hasta ahora; la víctima del delito o los ofendidos y los interesados de conformidad con los términos que establezca la ley, podrán impugnar los acuerdos del Ministerio Público en lo referente al no ejercicio de la acción o al desistimiento.
El régimen constitucional que prevé y regula al Procurador General de la República es otro de los puntos sustantivos y trascendentes que aborda la iniciativa del presidente Ernesto Zedillo.
No escapa a la consideración de estas comisiones que en los debates históricos y en las posiciones doctrinales sobre derecho constitucional, han sido recurrentes tres aspectos relativos a este servidor público que por disposición de la ley suprema preside el Ministerio Público Federal.
Un primer aspecto lo ha constituido el sistema de nombramiento que en el texto original de la constitución de 1917 y sin variación, ha contemplado en el artículo 89, fracción II, la facultad del Ejecutivo Federal para nombrar y remover libremente al Procurador General.
La iniciativa presidencial da un paso significativo al prever que dicha designación siga siendo atribución del titular del Poder Ejecutivo, pero sujeta a la ratificación del Senado de la República y con ello la reforma constitucional deja a la decisión definitiva de esa cámara, o en su caso de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el nombramiento sometido a su consideración.
Las comisiones unidas de esta Cámara de Diputados comparten esta innovación que ha merecido la aprobación de la colegisladora, que para nosotros viene a representar no sólo el que la ratificación signifique decisión y en su caso, respaldo de un órgano plural con el prestigio del Senado de la República, sino también un punto de vinculación entre la representación paritaria de los estados de la Unión en el propio órgano y un servidor público que por mandato mismo de la ley fundamental preside la institución del Ministerio Público e interviene en todos los negocios en que la Federación fuese parte.
Coincidimos con la colegisladora en utilizar la hasta ahora derogada fracción IX del artículo 89 constitucional, para prever en una fracción exclusiva y no en la tercera de dicho precepto como la iniciativa disponía, esta importante facultad que de ser sólo del Ejecutivo Federal pasa a ser compartida y en decisión última del senado.
Por congruencia legislativa estamos de acuerdo en incorporar las disposiciones relativas a las fracciones II y V de los artículos 76 y 79 de la Constitución respectivamente, que no se contienen en la iniciativa presidencial.
El segundo aspecto relevante en relación al procurador ha sido la discusión sobre la calidad que hasta ahora detenta de ser el consejero jurídico del Gobierno, según disposición del último párrafo del artículo 102 de la Constitución.
Este punto que no venía incluido en la iniciativa del Ejecutivo es abordado por la colegisladora reformulando el párrafo correspondiente; es así que se suprime para el Procurador General de la República la calidad de consejero jurídico del Gobierno, a efecto de que las funciones que éste desempeñe sean las inherentes a su calidad de representante social que el mismo texto constitucional le atribuye y que coinciden con los fines de la institución del Ministerio Público; asimismo, como se verá en el apartado relativo a las modificaciones aprobadas por el pleno de la colegisladora, se previene que la función de consejero del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que determine la ley.
El tercer aspecto, se aborda por el Senado de la República incorporando en el segundo párrafo del artículo 93, la posibilidad de que cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión puedan citar al Procurador General de la República para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivas actividades, haciéndose énfasis en la reserva a la que está obligado a guardar en el ejercicio de su cargo, respecto de los asuntos que por su naturaleza así lo demanden. Al respecto, es necesario mencionar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la honorable Cámara de Diputados, en sesión del día 12 de diciembre de 1994 votó a favor un dictamen con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo de que se trata, en los términos que se contienen en el proyecto que ahora se dictamina.
2.Seguridad Pública
El combate a la delincuencia y la preservación del estado de derecho, requieren de una coordinación que debe entenderse como una función del Estado mexicano en su integridad. Estas comisiones unidas coinciden con la cámara de origen en este punto fundamental.
Con pleno respeto a la autonomía y a las funciones que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios en materia de seguridad pública, las reformas al artículo 21 en estudio, buscan la necesaria colaboración entre las instituciones policiales, con el propósito fundamental de obtener mayor certidumbre jurídica en todos los habitantes de la República mexicana. La idea general y nacional de la seguridad pública se sustenta en el establecimiento de medidas tendientes a eficientar la prevención del delito, al necesario intercambio de experiencias y datos que coadyuven a la detención de delincuentes organizados que actúan en perjuicio de la sociedad, en diferentes entidades federativas e igualmente, a un mejor control de los elementos policiacos.
Para contar con policías profesionales que den respuesta a las demandas de la sociedad y cumplan con la legalidad, honradez y eficiencia requeridos por la norma constitucional propuesta, es menester preparar y capacitar debidamente a los elementos encargados de la seguridad pública, para que puedan iniciar con dignidad y limpieza la carrera policial; a cambio, deberán recibir un salario digno y el reconocimiento de la sociedad.
Consecuente con estos propósitos, la iniciativa contempla la adición al artículo 73 en su fracción XXIII para que el Congreso de la Unión tenga las facultades para expedir las leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal.
En efecto, en forma innovadora se contempla en la iniciativa del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, el señalamiento de que la seguridad pública está a cargo del Estado y con la obligación de la Federación, Distrito Federal, estados y municipios, para coordinarse. Estas comisiones unidas observan el atingente replanteamiento de que fue objeto por parte de la colegisladora a partir de las consideraciones de la necesaria participación del Poder Legislativo en el diseño de un sistema nacional de seguridad pública que sustentado en políticas y acciones públicas homogéneas y en principios de actuación que se insertan en la Constitución, de legalidad, honradez, eficiencia y profesionalismo, permitan responder a una demanda urgente y nacional de los mexicanos que exige, sobre todo, protección auténtica y oportuna, de su integridad física y familiar así como de su patrimonio.
El replanteamiento formulado a la iniciativa presidencial y su vinculación con el texto propuesto para la fracción XXIII del artículo 73 de la Constitución, también modificado por el Senado, implica que los tres niveles de Gobierno, con respeto irrestricto a las competencias de nuestro sistema federal, actúen cada uno dentro de su ámbito, coordinados para el establecimiento de un efectivo sistema nacional en la materia, a partir, no sólo de la ley general que expida el legislador ordinario, sino de la reformulación que compartimos con el Senado de la República respecto a la disposición expresa de que la seguridad pública es función a cargo de la Federación, distrito Federal, estados y municipios.
Las comisiones que dictaminan comparten el interés que se expresa y deduce del dictamen de las comisiones competentes de la colegisladora para que constitucionalmente se señale con claridad que la meta de la seguridad pública, al ser una de las finalidades del Estado nacional, es también objetivo de las partes que la conforman: Federación, estados, municipios y Distrito Federal, partes que enmarcadas en un Estado Federal habrán de representar cada una en el ámbito de su competencia, toda la fuerza del Estado mexicano, articulando las potencialidades de los niveles de Gobierno, para que con un esfuerzo conjunto se haga frente a la delincuencia.
3. Poder Judicial de la Federación y Función Judicial Local.
Coinciden las comisiones que dictaminan en que en la reforma propuesta en la iniciativa del Ejecutivo Federal relativa al Poder Judicial de la Federación y en especial, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, radica la importancia central de la misma y que reviste aspectos diversos encaminados todos ellos a consolidarla como un tribunal constitucional. Es así que se perfilan tres propósitos en el texto propuesto: La modificación de su actual conformación y del mecanismo de nombramiento, la ampliación de sus facultades y la eliminación de la carga administrativa de trabajo de la Suprema Corte de Justicia, que pasan fundamentalmente a un nuevo órgano denominado consejo de la judicatura federal, aspectos múltiples que se abordan junto con disposiciones de las funciones locales judiciales y laborales en los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 101, 104, 105, 107, 108, 110, 111, 116, 122 y 123.
La reducción del número de ministros, que se aborda en el artículo 94, además de corresponder al texto original de la Constitución de 1917, busca hacer de la Suprema corte un órgano deliberativo más ágil, al mismo tiempo que se refuerza la autoridad y responsabilidad de sus miembros.
Se establece en el texto del mismo artículo 94, para los ministros, una duración de 15 años en el encargo, preservándose la figura de la inamovilidad, al conservarse el texto relativo a su remoción en los términos del Título Cuarto de la Constitución Federal, y con ello se estima acertada la decisión de la colegisladora, que va ligada al aumento de facultades de la suprema corte en cuanto hace al control de la constitucionalidad y a los efectos generales que podrán tener sus resoluciones en los términos de las fracciones I y II del artículo 105 que se propone.
El Senado, al igual que estas comisiones unidas, coincide con la iniciativa en sustraer de las facultades de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la de conocer los nombramientos, licencias y renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se contiene en la fracción XVIII del artículo 89 y del mismo modo en el artículo 99.
El sistema para el nombramiento de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se propone en el artículo 96, contiene variaciones importantes respecto del texto constitucional vigente, a saber, establece la mayoría calificada de votación para la aprobación y el plazo para acordarla, asimismo, introduce la modalidad de la comparecencia de los propuestos, con el fin de que el Senado pueda allegarse de mayores elementos de juicio para emitir su determinación que permitirá decidir sobre los más aptos. Si bien, el nombramiento de los ministros es facultad constitucional del Ejecutivo Federal, no pueden soslayarse dos elementos esenciales: El primero, que en sí se contiene en la iniciativa y en donde el presidente Zedillo plantea que exista mayoría calificada y previa comparecencia ante el Senado y un segundo elemento que el pleno de éste consideró modificar con respecto al dictamen de sus comisiones y que recoge atinadamente otro de los puntos de propuestas, opiniones y deliberaciones que se han dado sobre el tema de los nombramientos presidenciales de ministros de la Suprema corte: el sometimiento de temas para cubrir cada vacante con lo cual las comisiones que dictaminan están plenamente de acuerdo y que viene a significar que si ya el Senado tenía la decisión de aprobar o no un nombramiento, las modificaciones planteadas permitirán que, con la previa comparecencia, objetivamente se decida sobre la persona más apta para tan elevado cargo.
Se destacan dos normas encaminadas a preservar por un lado la autonomía de la Suprema Corte de Justicia y por otro, la igualdad procesal de las partes, así se tiene que en el artículo 95 se establece el impedimento para ser nombrados como ministros quienes hayan ocupado la titularidad de secretarías o departamentos administrativos del Ejecutivo Federal, de la Procuraduría General de la República, de la gubernatura de algún Estado, o quien se haya desempeñado como jefe del Distrito Federal, senador o diputado federal, durante el año previo al día del nombramiento.
Por otra parte se establece en el artículo 101 que quien se haya desempeñado como ministro, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la judicatura, no podrá actuar como patrono, abogado o representante en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial Federal, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, a fin de impedir toda ventaja en los litigios del orden federal que daría el conocimiento profundo de estructuras y normas que en el ejercicio de encargo se adquiere necesariamente. Congruentemente el Senado consideró indispensable la modificación de la fracción V del artículo 55, para establecer el mismo periodo de dos años para que quienes hayan sido ministros puedan ser diputados federales o senadores, esto último en virtud de la conexidad de este precepto con el contenido en el artículo 58 constitucional.
En lo que toca a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se expresa en el artículo 103, la posibilidad de que los tribunales de la Federación conozcan también de controversias generadas por leyes o actos de autoridades federales que restrinjan la esfera de competencia del Distrito Federal o por leyes o actos del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, cuestión importante en virtud de que estas comisiones unidas consideran que ello deriva de las facultades legislativas que tiene la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y que podrían en un momento dado encuadrar en la última hipótesis de dicho artículo.
Parte fundamental de esta reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, está constituida por las modificaciones y adiciones al artículo 105, en el que dentro de un primer apartado se abren las posibilidades para que la Suprema Corte de Justicia conozca de controversias constitucionales, especificando los supuestos que pueden generarse entre los diferentes entes de poder público constituidos; así, la suprema corte como órgano de control constitucional conocerá no sólo de conflictos generados por leyes o actos, sino también de cualquier disposición general, como lo serían los reglamentos; los que se den entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, entre aquél y cualquiera de las cámaras o en su caso la Comisión Permanente, estados y municipios y entre órganos de Gobierno del Distrito Federal; con el fin de distinguir en sus efectos, se dispone que cuando se trate de disposiciones generales tales efectos serán también generales y en los demás casos, solamente será respecto de las partes en la controversia planteada.
En cuanto a las controversias constitucionales y las resoluciones de carácter general de su eventual inconstitucionalidad, el Senado estimó oportuno reducir a ocho el número de votos que requerirá, como mayoría calificada, la resolución de la Suprema Corte de Justicia, en lugar de los nueve que se contemplaban en la iniciativa, reducción que estas comisiones unidas consideran adecuada.
En este mismo dispositivo se introduce una figura novedosa en nuestro sistema jurídico: la acción de inconstitucionalidad, como una garantía de la supremacía constitucional, que procede respecto de contradicciones entre una norma de carácter general y la Constitución Federal, acción que podrá ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a su publicación por el equivalente al 33% de los miembros de los órganos colegiados facultados para el ejercicio de la función legislativa en los ámbitos Federal, estatal y del Distrito Federal, y para la Cámara de Senadores respecto de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Destaca el otorgamiento de esa facultad al procurador para ejercitarla en contra de normas generales en los ámbitos mencionados e incluso, en contra de tratados internacionales.
En la iniciativa se proponía el 45% que el Senado de la República estimó necesario reducir a fin de hacer más viable su ejercicio. Dichas resoluciones, con efectos generales, serán retroactivas sólo en materia penal y para que tengan dichos efectos se aplicaría el mismo número de votos necesarios, con lo que estas comisiones unidas concuerdan.
Finalmente, en el mismo artículo se ubica en la competencia de la Suprema Corte de Justicia, la facultad de conocer, de oficio o a petición fundada del Procurador General de la República o del correspondiente tribunal unitario de circuito, de los recursos de apelación en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en los asuntos en que la Federación sea parte y que por su interés o trascendencia así lo ameriten.
En el artículo 107 se incorpora a los tribunales unitarios de circuito a la estructura de amparo, la colegisladora afirma, que esa actuación se entenderá limitada a los supuestos en que otro tribunal de su especie sea la autoridad responsable en amparo indirecto; en que se reclamen interlocutorias o actos dentro del procedimiento de alguna alzada.
En cuanto al cumplimiento de las resoluciones de amparo, el Senado asume la propuesta del Ejecutivo Federal, en el sentido de regular el cumplimiento sustituto, estableciendo el régimen para los casos de incumplimiento o repetición del acto reclamado, facultando a la Suprema corte de Justicia para determinar dicho cumplimiento sustituto, condicionándose a que la ejecución de la resolución en sus términos, afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, lo cual, puede ser solicitado también por el mismo quejoso, constituyéndose así en un sistema más práctico y funcional para la ejecución de sentencias, criterio con el que coinciden las comisiones unidas de esta Cámara de Diputados que dictaminan.
En el texto que se comenta, destaca la figura del consejo de la judicatura federal que al estar subordinado a la Suprema corte no entraña un control paralelo y cuya creación responde al propósito de preservar para la corte el ejercicio de la función jurisdiccional que esencialmente le corresponde, encargándose así, al consejo, funciones de administración, vigilancia y disciplina, características que claramente se contienen en el artículo 100 de la minuta con proyecto de decreto que se dictamina. Igualmente, en el artículo 97 se sientan las bases para la creación formal de la carrera judicial, ya que al depender los nombramientos de un órgano colegiado, las decisiones al respecto deberán considerar los factores que den certeza sobre la capacidad y la actuación profesionales así como la vocación y los valores personales.
Resulta congruente que al responsabilizar al consejo de la selección, capacitación y promoción de los miembros de la judicatura federal, también se le asigne la función de conocer y resolver los conflictos laborales entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, como se hace en la fracción XII del apartado B del artículo 123 de la minuta con proyecto de decreto que se dictamina.
Dadas las funciones del consejo de la judicatura federal, se modifican las normas contenidas en el Título Cuarto de la Constitución Federal, a efecto de sujetar a sus miembros al régimen y procedimiento de responsabilidades en él contenido.
En cuanto al régimen de la función judicial en los estados de la Federación, en el artículo 116 se suprime el párrafo cuarto de la fracción III y con ello la disposición sobre la designación de jueces de primera instancia a cargo de los tribunales superiores de los estados, quedando a la autonomía estatal la determinación de los procedimientos tendientes a mejorar la administración de justicia en su ámbito. Se considera adecuado establecer en este precepto la remisión al artículo 95, por lo que hace a los requisitos de los magistrados de los poderes judiciales locales.
En lo relativo al Distrito Federal, se modifica el artículo 122 para incorporar el Consejo de Judicatura en el ejercicio de la función judicial en el Distrito Federal, que en una forma semejante al de naturaleza federal tendrá el carácter de órgano responsable de la administración, vigilancia y disciplina e intervendrá en la designación de magistrados, estando a su cargo la designación y adscripción de los jueces de primera instancia, aplicándose el régimen de impedimentos en el ejercicio de la profesión al concluir el cargo, al ámbito local del Distrito Federal.
El nuevo régimen que implica la reforma constitucional propuesta requiere de una regulación transitoria que siente las bases para su viabilidad inmediata en varios de los preceptos que conforman la reforma sin detrimento del ejercicio de las funciones que deben ser ejercidas; así, en el segundo transitorio, el Senado puntualiza uno de los propósitos de la iniciativa, que radica en la reducción del número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, al mismo tiempo que se establece la conclusión de la función de los actuales ministros, también se desprende que alguno de ellos pueda ser nombrado conforme al sistema propuesto, en cuyo caso no podrá seguir gozando de la pensión que en el mismo dispositivo se prevé.
A efecto de que el Senado cuente con posibilidades más amplias de decisión, es que se dispone en el tercero transitorio que para la nominación y aprobación de los primeros ministros conforme al sistema propuesto, el Presidente de la República propondrá a la Cámara de Senadores a 18 personas, de entre las que se aprobarán el nombramiento de 11.
La composición que se propone para la Suprema Corte de Justicia de la Nación propende a consolidar su autonomía, por lo que la duración en el cargo de los primeros nombrados conforme al procedimiento contenido en los artículos transitorios de la iniciativa, tendrá duración diversa, a efecto de que paulatinamente el ejercicio de la función no coincida con los periodos tanto del Poder Legislativo como del Poder Ejecutivo, en que se produzca el nombramiento y ratificación El Senado estimó oportuno introducir una modificación a los tiempos previstos en la iniciativa, de suerte que el primer año para la conclusión del cargo de dos ministros sea el año 2003 y al igual que como se planteó en la iniciativa el periodo de conclusión será por periodos de tres años, asimismo, varía el sistema de determinación respecto de los periodos de conclusión de cada ministro, que en la iniciativa se atribuía al Presidente de la República y la colegisladora reserva para la Cámara de Senadores.
Se estimó también adecuado que al haberse aprobado por lo menos siete ministros se realice una sesión de apertura y de instalación de la Suprema Corte de Justicia, en la que sea designado el Presidente de la misma.
El Senado determinó la inclusión de los requisitos para ser consejero de la Judicatura Federal al texto sustantivo de la Constitución Federal y además, invertir el orden de duración de los primeros designados que contiene la iniciativa, de suerte que el periodo mayor corresponderá a los consejeros del Poder Judicial Federal.
La colegisladora acertadamente introduce una variación al texto del quinto transitorio contenido en la iniciativa, tendiente a la continuidad de la función jurisdiccional que a la Suprema Corte de Justicia le corresponden constitucionalmente, además de las de índole administrativo del Poder Judicial de la Federación, encargado de dichas tareas a la última Comisión de Gobernación y Administración de la propia Suprema corte, que en los términos de la fracción XI del artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación vigente, está compuesta por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia y por dos ministros designados por el pleno, y a la que corresponderá convocar a la sesión solemne de apertura e instalación.
En el sexto transitorio se invierte el orden de duración en el cargo de Consejero de la Judicatura del Distrito Federal contenido en la iniciativa, de suerte que se privilegia a aquellos que ejercen la función judicial en el Distrito Federal.
Las reformas constitucionales que se plantean respecto del artículo 105 entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigencia la ley reglamentaria, según se dispone en el séptimo transitorio.
II. Modificaciones introducidas por el pleno de la Cámara de Senadores
En la deliberación que se realizó en el pleno de la Cámara de Senadores con motivo del dictamen con proyecto de decreto formulado por las comisiones unidas de Justicia, Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, Primera Sección sobre la iniciativa del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos para reformar, adicionar y derogar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia y seguridad pública, se plantearon y aprobaron modificaciones diversas a su contenido.
1. Al párrafo cuarto del artículo 21, para expresar que las impugnaciones sobre el no ejercicio de la acción penal o el desistimiento de la misma, serán tramitadas por la vía jurisdiccional.
2. A la fracción V del artículo 95, para establecer como requisito para ser nombrado ministro de la Suprema Corte de Justicia, el de haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación.
3. En relación al sistema de nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se aprobó una modificación sustancial respecto del que se contenía en la iniciativa, de manera que si bien se coincide en el porcentaje de la votación de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes y en la comparecencia como acto previa a la designación, ahora se atribuye la facultad de designación al propio Senado, quedando para el Presidente de la República, la facultad de proponer una terna. Igualmente se establece la posibilidad de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, en cuyo caso se someterá a su conocimiento una nueva y de ser rechazada ésta última, el cargo de ministro será ocupado por el integrante de la terna referida que haya sido determinado por el Presidente de la República, de suerte que se termina con los nombramientos provisionales que el texto vigente establece.
Esta modificación al contenido del artículo 96 entrañó la de la fracción VIII del artículo 76 y de la fracción XVIII del artículo 89, que se refieren respectivamente a las facultades de la Cámara de Senadores y del Presidente de la República, respectivamente, en el procedimiento de designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
4. Respecto del primer párrafo del artículo 97 que establece la posibilidad de que al ser ratificados o promovidos a cargos superiores los magistrados de circuito y los jueces de distrito sólo podrán ser privados de sus puestos conforme al Título Cuarto de la Constitución Federal, se aprobó eliminar esta última remisión para referirla a los casos y procedimientos que establezca la ley, disposición que se vincula en la nueva redacción del artículo cuarto transitorio primer párrafo, que determina que la ley que reglamenta la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal, distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo 109 de la Constitución.
En el mismo artículo se modifica el párrafo quinto, a fin de que el Presidente de la Suprema corte que sea electo por su pleno, pueda durar cuatro años en dicha función y no tres como se propone en la iniciativa.
5. El artículo 100 es modificado en su primer y penúltimo párrafos y se adiciona un tercer párrafo, referidos todos ellos a reglas sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, estableciéndose que será el pleno del consejo de la judicatura federal quien resolverá sobre los mismos, así como excepcionando dichas resoluciones de la definitividad e inatacabilidad que se establece para las decisiones del consejo, previéndose que en los casos mencionados podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, exclusivamente para verificar que se haya apegado a las reglas de la Ley Orgánica respectiva.
6. En virtud de que con las reformas aprobadas, el Procurador General de la República dejará de ser el Consejero Jurídico del Gobierno, el pleno de la Cámara de Senadores consideró necesario preservar esa función, aprobando en consecuencia en el último párrafo al artículo 102, apartado A, que aquélla estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que establezca la ley.
7. En el primer párrafo de la fracción III del artículo 105, relativo a la competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de los recursos de apelación contra sentencias de jueces de distrito en los procesos en que la Federación sea parte, se estiman de mayor claridad los conceptos interés y trascendencia para determinar esa participación del máximo tribunal de la nación en lugar del señalamiento que contemplaba, tanto la iniciativa presidencial como el dictamen de las comisiones del Senado relativo a las características especiales. En el mismo sentido se modifican, el último párrafo de la fracción V del artículo 107, relativo al conocimiento de amparos directos por la Suprema Corte de Justicia, así como el penúltimo párrafo de la fracción VIII del mismo artículo, relativo al conocimiento por la corte de amparos en revisión.
8. En cuanto a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el pleno del Senado modificó el párrafo sexto y adicionó un párrafo séptimo al artículo 122, para darle al pleno del consejo de la judicatura del Distrito Federal la facultad de resolver sobre los temas mencionados.
9. Se introduce una disposición transitoria que precisa la modificación del artículo 97 acordada por el pleno del Senado, consistente en especificar los temas que deberá contener la ley que regule la selección, ingreso, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal y que se refieren a la imposición de sanciones administrativas o mediante juicio político o bien a los procedimientos en caso de la Comisión de Delitos.
III. Propuesta del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
1. De acuerdo con lo señalado en el punto ocho del Capítulo de Antecedentes de este dictamen, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó el 18 de diciembre de este año, una propuesta para:
a) Programar el proceso legislativo de la minuta con proyecto de decreto en materia judicial enviada por el Senado para un momento posterior al periodo de sesiones en curso y,
b) Exhortar a las comisiones competentes para que soliciten al pleno de esta cámara la suspensión del dictamen respectivo, en tanto se realizan foros y consultas públicas sobre la materia que recojan el sentir del poder involucrado, de los especialistas y centros universitarios, así como de la sociedad mexicana en su conjunto.
2. Toda vez que la propuesta fue turnada por la directiva del pleno a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y en base a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones estiman que no procede satisfacer la propuesta de que se trata, ya que, por una parte ha quedado extensamente explicitado en el capítulo de antecedentes de este dictamen, que los temas de la reforma planteada han sido objeto de constantes consultas, opiniones y aportaciones que recurrentemente se han dado en debates constitucionales y legales, en formulaciones de partidos políticos y en mesas y foros de análisis académico, de docencia e investigación, así como en los recientes foros organizados por el Senado de la República y por la Cámara de Diputados también ya referidos y en los trabajos de conferencia celebrados entre las comisiones de ambas cámaras el 9 de diciembre, que permitieron que la cámara de origen incorporara importantes y variadas propuestas de los diputados federales asistentes.
Por lo anterior, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta Cámara de Diputados, se pronuncian por el apoyo íntegro sobre el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobado por la Cámara de Senadores el día 18 de diciembre de 1994.
Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas que suscriben, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo único. Se adicionan tres párrafos al artículo 21; se reforma la fracción V del artículo 55; se restablece la fracción XXIII del artículo 73; se reforman las fracciones II y VIII del artículo 76; se reforman las fracciones II y V del artículo 79; se reforman las fracciones II, IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reforman los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y se adiciona un décimo, del artículo 94; se reforman las fracciones II, III y V, se adiciona una VI y un último párrafo, del artículo 95; se reforma el artículo 96; se reforma el artículo 97; se reforma el artículo 98; se reforma el artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 101; se reforman los párrafos primero y tercero y se adiciona un último, del artículo 102 apartado A; se reforman las fracciones II y III del artículo 103; se reforma la fracción IV del artículo 104; se reforma el artículo 105; se reforma el artículo 106; se reforman las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI, XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reforma el párrafo tercero del artículo 108; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reforman los párrafos primero y quinto del artículo 111; se reforma la fracción III, párrafo tercero y se deroga el párrafo quinto, hecho lo cual se recorre la numeración, del artículo 116; se reforma la fracción VII del artículo 122, y se reforma la fracción XII, párrafo segundo del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
" Artículo 21............................................
Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones policiales se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.
La Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios se coordinarán, en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.
Artículo 55.............................................
I a IV............................................................
V. No ser secretario o subsecretario de Estado, ni ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros;
..................................................................
VI y VII..........................................................
Artículo 73.............................................
I a XXII..........................................................
XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación el Distrito Federal, los estados y los municipios, en materia de seguridad pública; así como para la organización y funcionamiento, el ingreso, selección, promoción y reconocimiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal;
XXIV a XXX........................................................
Artículo 76.............................................
I.................................................................
II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga del Procurador General de la República, ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales, en los términos que la ley disponga;
III a VII.........................................................
VIII. Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de entre la terna que someta a su consideración el Presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario;
IX y X............................................................
Artículo 79.............................................
I.................................................................
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III y IV..........................................................
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del Procurador General de la República, que le someta el titular del Ejecutivo Federal;
VI a IX...........................................................
Artículo 89.............................................
I.................................................................
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
III a VIII........................................................
IX. Designar, con ratificación del Senado, al Procurador General de la República;
X a XV............................................................
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII..............................................................
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX y XX..........................................................
Artículo 93.............................................
Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en un consejo de la judicatura federal.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se compondrá de 11 ministros y funcionará en pleno o en salas.
..................................................................
El consejo de la judicatura federal determinará el número, división en circuitos, competencia territorial y, en su caso, especialización por materia, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.
El pleno de la Suprema Corte de Justicia, estará facultado para expedir acuerdos generales, a fin de lograr una adecuada distribución entre las salas de los asuntos que competa conocer a la propia corte y remitir a los tribunales colegiados de circuito, aquellos asuntos en los que hubiera establecido jurisprudencia, para la mayor prontitud de su despacho.
La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la judicatura federal, no podrá ser disminuida durante su encargo.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 15 años, sólo podrán ser removidos del mismo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y, al vencimiento de su periodo, tendrán derecho a un haber por retiro.
Ninguna persona que haya sido ministro podrá ser nombrada para un nuevo periodo, salvo que hubiera ejercido el cargo con el carácter de provisional o interino.
Artículo 95.............................................
I.................................................................
II. Tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación;
III.Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;
IV................................................................
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación y
VI. No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de sus nombramiento.
Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.
Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de 30 días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
Artículo 97. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito serán nombrados y adscritos por el consejo de la judicatura federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisito y procedimientos que establezca la ley. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá nombrar alguno o algunos de sus miembros o algún juez de distrito o magistrado de circuito, o designar uno o varios comisionados especiales, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo Federal o alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, o el gobernador de algún Estado, únicamente para que averigüe algún hecho o hechos que constituyan una grave violación de alguna garantía individual. También podrá solicitar al consejo de la judicatura federal, que averigüe la conducta de algún juez o magistrado federal.
La Suprema Corte de Justicia está facultada para practicar de oficio la averiguación de algún hecho o hechos que constituyan la violación del voto público, pero sólo en los casos en que a su juicio pudiera ponerse en duda la legalidad de todo el proceso de elección de alguno de los poderes de la Unión. Los resultados de la investigación se harán llegar oportunamente a los órganos competentes.
La Suprema Corte de Justicia nombrará y removerá a su secretario y demás funcionarios y empleados. Los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial.
Cada cuatro años, el pleno elegirá de entre sus miembros al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.
Cada ministro de la Suprema Corte de Justicia, al entrar a ejercer su encargo, protestará ante el Senado, en la siguiente forma: Presidente: "¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?".
Ministro: "Sí protesto".
Presidente: "Si no lo hiciereis así, la nación os lo demande".
Los magistrados de circuito y los jueces de distrito protestarán ante el consejo de la judicatura federal o ante la autoridad que determine la ley.
Artículo 98. Cuando la falta de un ministro excediere de un mes, el Presidente de la República someterá el nombramiento de un ministro interino a la aprobación del Senado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.
Si faltare un ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Presidente someterá un nuevo nombramiento a la aprobación del Senado, en los términos del artículo 96 de esta Constitución.
Artículo 99. Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Se exceptúan los casos de los párrafos decimosexto y decimonoveno del artículo 41 de esta Constitución, en los que se estará a lo dispuesto en dichos párrafos Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo 100. La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del consejo de la judicatura federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado de los tribunales colegiados del circuito, un magistrado de los tribunales unitarios de circuito y un juez de distrito, quienes serán electos mediante insaculación; dos consejeros designados por el Senado y uno por el Presidente de la República. Los tres últimos, deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución.
El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Salvo el presidente del consejo, los demás consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca le ley.
Las decisiones del consejo serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, las cuales podrán ser revisadas por la Suprema Corte de Justicia, únicamente para verificar que hayan sido adoptadas conforme a las reglas que establezca la ley orgánica respectiva.
La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación. Con ambos se integrará el presupuesto del Poder Judicial de la Federación que será remitido por el presidente de la Suprema corte para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación. La administración de la Suprema Corte de Justicia corresponderá a su presidente.
Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los respectivos secretarios, así como los consejeros de la judicatura federal, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.
Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la judicatura federal, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución.
Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia.
La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.
Artículo 102............................................
A. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos 35 años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínimo de 10 años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.
..................................................................
El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.
..................................................................
El Procurador General de la República y sus agentes, serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.
La función del consejero jurídico del gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
B.................................................................
Artículo 103............................................
I.................................................................
II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal y III. Por leyes o actos de las autoridades de los estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal
Artículo 104............................................
I a III...........................................................
IV. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
V y VI............................................................
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;
b) la Federación y un municipio;
c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las cámaras de éste o, en su caso, la comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;
d) Un Estado y otro;
e) Un Estado y el Distrito Federal; f) El Distrito Federal y un municipio;
g) Dos municipios de diversos estados;
h) Dos poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;
j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales y
k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.
Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c, h y k anteriores y la resolución de la Suprema Corte de Justicia las declare inválidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En los demás casos, las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia tendrán efecto únicamente respecto de las partes en la controversia.
II De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución, con excepción de las que se refieran a la materia electoral.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por:
a) El equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;
b) El equivalente al 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
d) El equivalente al 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propio órgano y e) El equivalente al 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la propia Asamblea.
Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, siempre que fueren aprobadas por una mayoría de cuando menos ocho votos.
III. De oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal unitario de circuito o del Procurado General de la República, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de jueces de distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
La declaración de invalidez de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
Artículo 106. Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del Distrito Federal, entre los de un Estado y los de otro, o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.
Artículo 107............................................
I a IV............................................................
V.................................................................
a) a d)...........................................................
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
VI y VII..........................................................
VIII. Contra las sentencias que pronuncien en amparo los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito procede revisión. De ella conocerá la Suprema Corte de Justicia:
a)................................................................
b)................................................................
La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente tribunal colegiado de circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos en revisión, que por su interés y trascendencia así lo ameriten.
..................................................................
IX y X............................................................
XI. La suspensión se pedirá ante la autoridad responsable cuando se trate de amparos directos promovidos ante los tribunales colegiados de circuito y la propia autoridad responsable decidirá al respecto. En todo caso, el agraviado deberá presentar la demanda de amparo ante la propia autoridad responsable, acompañando copias de la demanda para las demás partes en el juicio, incluyendo al Ministerio Público y una para el expediente. En los demás casos, conocerán y resolverán sobre la suspensión los juzgados de distrito o los tribunales unitarios de circuito;
XII La violación a las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20 se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el juez de distrito o tribunal unitario de circuito que corresponda, pudiéndose recurrir, en uno y otro caso, las resoluciones que se pronuncien, en los términos prescritos por la fracción VIII Si el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito no residieren en el mismo lugar en que reside la autoridad responsable, la ley determinará el juez o tribunal ante el que se ha de presentar el escrito de amparo, el que podrá suspender provisionalmente el acto reclamado, en los casos y términos que la misma ley establezca;
XIII. Cuando los tribunales colegiados de circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el pleno o la sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.
XIV y XV..........................................................
XVI. Si concedido el amparo la autoridad responsable insistiere en la repetición del acto reclamado o tratare de eludir la sentencia de la autoridad federal y la Suprema Corte de Justicia estima que es inexcusable el incumplimiento, dicha autoridad será inmediatamente separada de su cargo y consignada al juez de distrito que corresponda. Si fuere excusable, previa declaración de incumplimiento o repetición, la Suprema corte requerirá a la responsable y le otorgará un plazo prudente para que ejecute la sentencia. Si la autoridad no ejecuta la sentencia en el término concedido, la Suprema Corte de Justicia procederá en los términos primeramente señalados.
Cuando la naturaleza del acto lo permita, la Suprema corte de Justicia, una vez que hubiera determinado el incumplimiento o repetición del acto reclamado, podrá disponer de oficio el cumplimiento substituto de las sentencias de amparo, cuando su ejecución afecta gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso. Igualmente, el quejoso podrá solicitar ante el órgano que corresponda, el cumplimiento sustituto de la sentencia de amparo, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
La inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada, en los procedimientos pendientes al cumplimiento de las sentencias de amparo, producirá su caducidad en los términos de la ley reglamentaria.
XVII y XVIII......................................................
Artículo 108............................................
Los gobernadores de los estados, los diputados de las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y, en su caso, los miembros de los consejeros de las judicaturas locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales.
..................................................................
Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano u órganos de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la judicatura del Distrito Federal, los directores generales o sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia locales y en su caso, los miembros de los consejos de la judicaturas locales, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.
..................................................................
Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de las Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la judicatura federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.
..................................................................
Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los estados, y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda.
..................................................................
Artículo 116............................................
I y II............................................................
III...............................................................
Los magistrados integrantes de los poderes judiciales locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo del secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o diputados locales, en sus respectivos estados, durante el año previo al día de la designación.
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Se deroga IV a VI.................................................
Artículo 122............................................
I a VI............................................................
VII. La función judicial se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia, el cual se integrará por el número de magistrados que señale la ley orgánica correspondiente, así como por los jueces de primera instancia y demás órganos que la propia ley señale. Para ser magistrado se deberán reunir los requisitos que establecen las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de jefe del Distrito Federal, secretario general, Procurador General de Justicia, o representante de la Asamblea del Distrito Federal, durante el año previo al día de la designación.
..................................................................
La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estarán a cargo del consejo de la judicatura del Distrito Federal, en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan el estatuto de gobierno y las leyes respectivas.
El consejo intervendrá en la designación de los magistrados y designará a los jueces de primera instancia y a los que con otra denominación se creen en el Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial.
El consejo de la judicatura del Distrito Federal, se integrará por siete miembros, de los cuales, uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado, en juez de primera instancia, un juez de paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea de Representantes y uno por el jefe del Distrito Federal. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.
El consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada y, no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
Los consejeros ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Durante su encargo, sólo podrán ser removidos en términos del Título Cuarto de esta Constitución.
La ley establecerá las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
El consejo estará facultado para expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo que establezca la ley.
A los magistrados y jueces del Tribunal Superior de Justicia y a los consejeros de la judicatura del Distrito Federal les serán aplicables los impedimentos y las sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución Para estos efectos, los impedimentos para actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso estarán referidos a los órganos judiciales del Distrito Federal y los de ocupar cargos, a los señalados en el primer párrafo de esta fracción.
El pleno y las salas del Tribunal Superior, así como los jueces de primera instancia y demás órganos judiciales que con cualquier otra denominación se creen, nombrarán y removerán a sus funcionarios y empleados conforme a lo que establezca le ley en materia de carrera judicial.
El consejo de la judicatura del Distrito Federal elaborará el presupuesto del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales y los remitirá para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos;
VIII y IX.........................................................
Artículo 123............................................
A.................................................................
B.................................................................
I a XI............................................................
XII...............................................................
Los conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores serán resueltos por el consejo de la judicatura federal; los que se susciten entre la Suprema Corte de Justicia y sus empleados serán resueltos pro ésta última.
XIII a XIV........................................................
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo dispuesto en los artículos octavo y noveno siguientes.
Segundo. Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto. Recibirán una pensión igual a la que para casos de retiro forzoso prevé el "Decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación".
A los ministros citados en el párrafo anterior, no les serán aplicables los impedimentos a que se refieren el último párrafo del artículo 94 y el tercer párrafo del artículo 101, reformados por virtud del presente decreto.
De regresar al ejercicio de sus funciones, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 96 reformado por virtud del presente decreto, se suspenderá el derecho concedido en el primer párrafo de este artículo, durante el tiempo en que continúen en funciones.
Tercero. Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a las reformas previstas en el presente decreto, el titular del Ejecutivo Federal propondrá ante la Cámara de Senadores, a 18 personas, de entre las cuales dicha cámara aprobará, en su caso, los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros.
Cuarto. Para los efectos del primer párrafo del artículo 97 de este decreto de reformas, la ley que reglamente la selección, ingresos, promoción o remoción de los miembros del Poder Judicial Federal, distinguirá los casos y procedimientos que deban resolverse conforme a las fracciones I, II y III del artículo 109 de la Constitución.
La Cámara de Senadores, previa comparecencia de las personas propuestas, emitirá su resolución dentro del improrrogable plazo de 30 días naturales.
El periodo de los ministros, vencerá el último día de noviembre del año 2003, del 2006, 2009 y del 2012, para cada dos de ellos y el último días de noviembre del año 2015, para los tres restantes. Al aprobar los nombramientos, el Senado deberá señalar cuál de los periodos corresponderá a cada ministro.
Una vez aprobado el nombramiento de, por lo menos, siete ministros, se realizará una sesión solemne de apertura e instalación, en la cual se designará al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quinto. Los magistrados de circuito y el juez de distrito electos la primera vez para integrar el consejo de la judicatura federal, serán consejeros por un periodo que vencerá el último día de noviembre del año 2001. El periodo de uno de los consejeros designados por el Senado y el designado por el. Ejecutivo, vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al consejero restante, el último día de noviembre del año 1997. El Senado y el Ejecutivo Federal deberán designar a sus representantes dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto e indicarán cuál de los periodos corresponde a cada consejero.
El consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros, siempre y cuando uno de ellos sea su presidente.
Sexto. En tanto quedan instalados la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el consejo de la judicatura federal, en términos de los transitorios tercero y quinto anteriores, la última comisión de gobierno y administración de la propia corte, ejercerá las funciones de ésta y atenderá los asuntos administrativos del Poder Judicial de la Federación. En esa virtud, lo señalado en el artículo segundo transitorio será aplicable, en su caso, a los miembros de la citada comisión, una vez que haya quedado formalmente instalada la Suprema Corte de Justicia, en términos de lo dispuesto en el presente decreto.
Corresponde a la propia comisión convocar a la sesión solemne de apertura e instalación a que se refiere el artículo tercero transitorio, así como tomar las medidas necesarias para que la primera insaculación de los magistrados de circuito y del juez de distrito que serán consejeros, se haga en los días inmediatos siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
La comisión dejará de funcionar una vez que haya dado cuenta de los asuntos atendidos conforme a los párrafos anteriores, a la Suprema Corte o al consejo de la judicatura federal, según corresponda, cuando estos últimos se encuentren instalados.
Séptimo. El magistrado, el juez de primera instancia y el juez de paz electos la primera vez para integrar el consejo de la judicatura del Distrito Federal, serán consejeros por un periodo que vencerá el último día de noviembre del año 2001. El periodo de uno de los consejeros designados por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y el designado por el jefe del Departamento del Distrito Federal vencerá el último día de noviembre de 1999 y el correspondiente al consejero restante, el último día de noviembre de 1997. La Asamblea y el jefe del Departamento deberán designar a sus representantes dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto e indicarán cuál de los periodos corresponde a cada consejero.
El consejo quedará instalado una vez designados cinco de sus miembros.
El pleno del Tribunal Superior de Justicia continuará a cargo de los asuntos administrativos, hasta en tanto quede constituido el consejo. Asimismo, tomará las medidas necesarias para que la elección del magistrado y del juez de primera instancia que serán consejeros, se haga en los días inmediatos siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Octavo. Las reformas al artículo 105, entrarán en vigor en la misma fecha en que entre en vigor la ley reglamentaria correspondiente.
Noveno. Los procesos a que aluden los artículos que se reforman, iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes al entrar en vigor el presente decreto.
Las reformas a la fracción XVI del artículo 107, entrarán en vigor en la misma fecha en que entren en vigor las reformas a la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Décimo. Los conflictos de carácter laboral entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores, iniciados con anterioridad, continuarán tramitándose conforme a las disposiciones vigentes, al entrar en vigor el presente decreto, ante el consejo de la judicatura federal o la Suprema Corte de Justicia, según corresponda, una vez integrados conforme a los artículos tercero y quinto transitorios anteriores.
Decimoprimero. En tanto se expidan las disposiciones legales, reglamentarias y acuerdos generales a que se refieren los preceptos constitucionales que se reforman por el presente decreto, seguirán aplicándose los vigentes al entrar en vigor las reformas, en lo que no se opongan a éstas.
Decimosegundo. Los derechos laborales de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación serán respetados íntegramente.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 20 de diciembre de 1994. Por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia: diputados: Dionisio E. Pérez Jácome, Fernando Pérez Noriega, Fructuoso López Cárdenas, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Guillermo Zúñiga Martínez, José de Jesús Zamabrano Grijalva, en contra; Leonel Godoy Rangel, Carmen Segura Rangel, José E. Escobedo Miramontes, Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José M. González Luna Mendoza, en contra; Ignacio González Rebolledo, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, Jorge Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, en contra; Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda, Oscar Villalobos Chávez, Ramiro Javier Calvillo Ramos, Juan Manuel Cruz Acevedo, Mario de la Torre Hernández, Eustaquio de León Contreras, Claudia Esqueda Llanes, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Ezequiel Flores Rodríguez, en contra; Patricia Garduño Morales, Manlio Fabio Gómez Uranga, Alejandro González Alcocer, María de la Luz Lima Malvido, José Francisco Lozada Chávez, Humberto Meza Galván, Marcelino Miranda Añorve, Guadalupe Morales Ledezma, Francisco Peralta Burelo, Yrene Ramos Dávila, Ramón Sosamontes Herreramoro y Alejandro Zapata Perogordo.»
Es de segunda lectura.
El Presidente:
Para fundamentar, por las comisiones, tiene la palabra el diputado Eduardo Escobedo Miramontes.
El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
La Cámara de Diputados sesiona hoy en su calidad de colegisladora para discutir y resolver no una minuta más que con proyecto de decreto de reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución General de la República, ha votado y enviado la Cámara de Senadores.
Las legislaturas en la historia del Congreso mexicano han asumido con patriotismo la delicada función de dictar las normas que, expresando el deber ser de las actuaciones del poder público y de las conductas sociales e individuales, se plantean a partir de una realidad compleja y dinámica. El constituyente revisor así lo ha hecho en el proceso de resolución reformatoria de la ley fundamental que articula al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República.
Por eso, no se exagera si se afirma que la sesión de hoy conlleva una responsabilidad especial, significada no sólo por el hecho mismo de discutirse reformas a la Constitución, sino conlleva también una responsabilidad histórica, porque en el centro de las reformas planteadas, se coloca ni más ni menos que la propuesta de profunda recomposición de uno de los poderes de la Unión, pilar del control de la propia Constitución en el país.
Junto a esta delicada función, ya de por sí trascendente por enfocarse a la reorganización del Poder Judicial de la Federación, de asentar las nuevas reglas de régimen jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del nuevo órgano del consejo de la judicatura federal, con sus normas de integración y funciones, y las bases constitucionales de ambos para sus relaciones con los tribunales federales, a ese punto de la iniciativa presidencial se suman dos particularmente sensibles:
Uno, que está en el escenario nacional y en donde los mexicanos exigen actuación y protección policial, eficaz, profesional, honesta, oportuna y sujeta a la ley, sobre su integridad física y la de sus familias y, desde luego, respecto de sus bienes.
El segundo, las modificaciones en cuanto al nombramiento del Procurador General de la República y a la viabilidad de impugnación de resoluciones del Ministerio Público, respecto al no ejercicio y desistimiento de la acción penal.
Claro que estas propuestas de reformas han suscitado interés, expectativas, controversias, opiniones y apoyos; ya que en buena medida es así, porqué han encendido nuevamente el debate sobre añejos temas y propuestas de solución que han sido objeto de consultas constantes, formulaciones de partidos políticos, así como de aportaciones que recurrentemente se han dado en las discusiones legislativas y en mesas y foros de análisis académico, de docencia e investigación.
A ello se suma no sólo el foro organizado por el Senado el pasado 14 de diciembre, sino el celebrado el 16 en esta Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Justicia, que constituyó un importante espacio para que los legisladores federales recibieran información, opiniones y propuestas de las destacadas personalidades que con su experiencia profesional, académica o de investigación, proporcionaron valiosos elementos de juicio.
La composición de la corte, sus funciones, las relaciones con los otros tribunales y juzgados depositarios del Poder Judicial de la Federación, los sistemas de acceso al cargo de ministro y los aplicables para ser magistrado, juez; la naturaleza del procurador, la generalidad de los efectos de resoluciones de inconstitucionalidad de leyes, las hipótesis y actores de controversias constitucionales que desborden los supuestos tradicionales que ha contemplado el artículo 105; la preocupación y urgencia de respetuosa y sólida coordinación en materia de seguridad pública. Todos estos temas han sido de discusión frecuente en la evolución constitucional mexicana.
La respuesta de la gran mayoría de los integrantes de las comisiones dictaminadoras, ha sido por eso amplia y extensamente explícita sobre los señalamientos de premura legislativa.
En las consideraciones anteriores, que son importantes dejar en claro, porque de otra forma se da una idea totalmente incorrecta de un congreso irreflexivo, las comisiones no dejaron de incluir en el dictamen, un punto fundamental que tiene qué ver con el análisis de los contenidos y alcances de las formulaciones de reformas. Esto es, el trabajo de conferencias celebrado entre las comisiones del Senado y de esta cámara, llevado a cabo el 9 de diciembre, en donde los diputados asistentes ampliaron su información e intercambiaron opiniones y posturas sobre la totalidad de los artículos contemplados en la iniciativa presidencial y de algunos otros que como el 55 y el 76 se estimaba que guardaban vinculación con los planteamientos del Ejecutivo Federal.
Esta conferencia permitió que los propios diputados presentaran importantes propuestas de modificaciones que a su juicio debían realizarse a varias de las propuestas originales.
Ha habido estudio serio y de fondo, como lo amerita cualquier trabajo legislativo y como lo exige con mayor acuciosidad y énfasis, una reforma tan amplia que aborda 26 artículos de la Constitución.
Debemos entonces destacar ante esta Asamblea, los aspectos más relevantes que habiendo estado presentes en las discusiones de ayer y hoy, encuentran las propuestas concretas que se someten a la aprobación de esta representación nacional.
Primero. El Poder Judicial Federal y dentro de éste, la Suprema corte, sus nuevas facultades y el consejo de la judicatura federal. Se reduce el número de ministros del máximo tribunal del país, de 26 a 11.
La evolución histórica nos muestra una corte compacta que sólo en las últimas décadas llega al actual número.
En la Constitución de 1824, se integraba con 11 ministros, de acuerdo con el artículo 124; en 1857, por disposición del artículo 91, se integraba con 11 ministros propietarios y cuatro supernumerarios. La reforma del 22 de mayo de 1990, integra la corte con: 15 ministros, sin distinción. El proyecto de Constitución de Carranza del artículo 94, la componía con nueve; el texto original de ese mismo artículo 94 de la Constitución de 1917, componía la corte con 11; la reforma de 20 de agosto de 1928 fijó el número en 16; la reforma de 15 de diciembre de 1934, ubicó el número en 21 y la reforma de 19 de junio de 1967, fijó el número en 21 ministros numerarios y cinco supernumerarios.
Los estudios de derecho comparado con Francia, Austria, Italia, España, Estados Unidos y Perú, ubican una composición mínima de nueve y máxima de 15.
Hoy, se plantea regresar a una corte más compacta, más ágil, más deliberativa, que vea reforzada su autoridad y responsabilidad como órgano de control constitucional, al trasladarse funciones eminentemente administrativas al consejo de la judicatura y al asumir el pleno el conocimiento exclusivo de las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en el artículo 105.
Como uno de los puntos fundamentales del proyecto que se discutirá, se encuentra sin duda el de acceso al encargo de ministro. Desde la reforma al artículo 96, realizada el 20 de agosto de 1928, que otorgó al Ejecutivo Federal la facultad de nombrar ministros y someter el nombramiento a la aprobación del Senado, el tema ha estado en el centro mismo de la discusión sobre la integración.
La iniciativa presidencial dio un paso significativo al proponer que el nombrado compareciera previamente ante la cámara y que la colegisladora aprobara o no, con una mayoría calificada de las dos terceras partes de los miembros presentes el nombramiento.
Hoy, lo que contiene o lo que se contiene en el proyecto es todavía un avance mayor introducido por el Senado, que no sólo contempla la mayoría calificada y la previa comparecencia, sino un verdadero acotamiento, puesto que para cada vacante el Ejecutivo tendrá que proponer una terna. A la decisión última con que ya contaba el Senado, éste tendrá la enorme responsabilidad de decidir cual de los tres propuestos es el más apto.
La integración de la corte tiene qué ver con sus funciones y dentro de éstas aquellas que tienen relación con otro de los temas del polémico debate histórico. Esto es, los efectos generales o no de resoluciones sobre inconstitucionalidad de leyes.
A partir de la Constitución yucateca de 1840 y del voto particular de Mariano Otero del 5 de abril de 1847, que vendrían a constituirse con modificaciones en el acta de reforma de ese año, hay polémica acalorada. Porque el artículo 19 de ese voto particular, correspondiente al 25 del acta sancionada por el Congreso Extraordinario Constituyente, preveía que los tribunales de la Federación ampararían a cualquier habitante de la República contra todo ataque de los poderes Ejecutivo o Legislativo, limitándose dichos tribunales a impartir su protección en el caso particular sobre el que versara la controversia, sin hacer ninguna declaración respecto de la ley o del acto que lo motivare.
Los dos extremos de las posiciones pueden ilustrarse con los señalamientos de Mariano Azuela y de Juventino Castro. El primero, al sostener "que si la sentencia constituyera una derogación de la ley, una anulación erga homni, el Poder Judicial habría abandonado sus funciones propias para constituirse en un agresor de los otros poderes y éstos emprenderían una política encaminada a privarlos de esa función. La fórmula Otero evita esa pugna abierta dice Azuela y proporciona el medio técnico para que la declaración de nulidad del acto inconstitucional se emita en forma indirecta, vinculada íntimamente a la invocación de un agravio para los intereses de un particular".
Juventino Castro asevera: "si la función del Poder Judicial Federal primordialmente es la vigencia, la vigilancia, la vivencia de las normas constitucionales, no parece catastrófico que precisamente para hacer prevalecer la ley suprema, el único órgano que puede interpretar y definir las disposiciones constitucionales declare que una ley del Congreso de las legislaturas locales se aparta de la Constitución y en defensa de ésta anule la expedición de esa ley inconstitucional. No es sigue diciendo Juventino Castro que un poder, el Judicial, esté por encima de los otros dos, sino que una norma fundamental: la Constitución, está por sobre los tres poderes que aquélla crea y regula. Lo prevalente es lo constitucional y no lo judicial".
Hoy, señoras y señores diputados, vinculado a este tema de incidencia plena en el principio de supremacía de la Constitución, el proyecto que analizamos replantea totalmente un tradicional artículo 105, que se encuentra limitado a ciertos supuestos de controversias constitucionales, referidos sólo a conflictos entre federación y estados, estados entre ellos o con el Distrito Federal o entre órganos de Gobierno de la capital del país.
El replanteamiento es la primera innovación de este artículo 105, que contempla al gran ausente: el municipio. También se contemplan otros variados actores que abren un abanico real de los entes de poder público u órganos que podrán acudir ante la Suprema Corte de Justicia.
Si las controversias versan sobre disposiciones generales o sobre constitucionalidad de actos entre el Ejecutivo y el Congreso, entre dos poderes de un Estado o entre dos órganos de Gobierno del Distrito Federal y la resolución de la corte declarara invalidez, dicha resolución tendrá efectos generales si hubiese sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los 11, cuando la iniciativa presidencial indicaba una mayoría de nueve votos.
En ese mismo artículo 105, se introduce una figura novedosa en nuestro sistema jurídico: la acción de inconstitucionalidad como una garantía de la supremacía constitucional que procede respecto de contradicciones entre una norma de carácter general y la Constitución Federal, acción que podrá ejercitarse dentro de los 30 días siguientes a su publicación, por el equivalente al 33% de los miembros de los órganos colegiados facultados para el ejercicio de la función legislativa, en los ámbitos Federal, estatal y del Distrito Federal y para la Cámara de Senadores, respecto de los tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano.
Destaca el otorgamiento de esa facultad al procurador, para ejercitarla en contra de normas generales en los ámbitos mencionados e incluso en contra de tratados internacionales.
En la iniciativa se proponía el 45%, que el Senado de la República estimó necesario reducir, a fin de hacer más viable su ejercicio. Dichas resoluciones con efectos generales, serán retroactivas sólo en materia penal y para que tengan dichos efectos se aplicaría el mismo número de ocho votos necesarios.
Estas importantes facultades, a las que se tienen que sumar otras primordiales, como conocimientos de amparo en revisión, a petición fundada de un tribunal colegiado o la nueva figura del cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo cuando su ejecución afecte gravemente a la sociedad o a terceros en mayor proporción que los beneficios económicos que pudiera obtener el quejoso, obligaban necesariamente a no conferir a la corte, funciones eminentemente administrativas. Es ésta una de las razones que entendemos motivan la creación del consejo de la judicatura federal.
Si vemos el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no puede más que concluirse que la corte no debe atender muchos de los asuntos ahí previstos. De acuerdo con ese artículo la corte tiene que dictar las medidas necesarias para que se observe la puntualidad en los tribunales federales, esto es, en 87 colegiados, en 47 tribunales unitarios y en 173 juzgados de distrito. Tiene que expedir reglamentos interiores de ellos, cambiar a los magistrados de un circuito a otro y también a los jueces, aumentar el número de empleados, conceder licencias y, en el extremo, fijar periodos de vacaciones. Estas son sólo siete de las 37 funciones de que trata el artículo 12, sin considerar 15 más que establece el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
A las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la corte, en donde ella misma será la competente, pasan al consejo de la judicatura y se incluye otra de primerísimo orden, la designación de magistrados y jueces, que estará vinculado con la visión hecha por el Senado, para que la ley establezca las bases para la formación y actualización de funcionarios, así como para el desarrollo de la carrera judicial.
En consecuencia, es obvio que el consejo será un órgano fundamental en la estructura del Poder Judicial y por eso también el Senado incorporó el señalamiento de que los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ministro. A las opiniones que coincidían en que de los siete consejeros la mayoría fuera del Poder Judicial, el Senado dio respuesta con cuatro de dicho poder y tres consejeros nombrados, pero que no son representantes o comisionados, dos por el propio Senado y uno por el Ejecutivo Federal.
El segundo punto fundamental, compañeros diputados, de la reforma, lo es las previsiones sobre seguridad pública. El combate a la delincuencia y la preservación del estado de derecho, requieren de una coordinación que debe entenderse como una fusión del Estado mexicano y su integridad.
Con respecto a la autonomía y a las funciones que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios en materia de seguridad pública, las reformas al artículo 21 buscan la necesaria colaboración entre las instituciones policiales, con el propósito fundamental de obtener mayor certidumbre jurídica en todos los habitantes de la República mexicana.
La idea general y nacional de la seguridad pública se sustenta en el establecimiento de medidas tendientes a eficientar la prevención del delito, al necesario intercambio de experiencias y datos que coadyuven a la detención de delincuentes organizados que actúan en perjuicio de la sociedad en diferentes entidades federativas e igualmente a un mejor control de los elementos policiacos.
Para contar con policías profesionales que den respuesta a las demandas de la sociedad y cumplan con la legalidad, honradez y eficiencia requeridos por la norma constitucional propuesta, es menester preparar y capacitar debidamente a los elementos encargados de la seguridad pública, para que puedan iniciar con dignidad y limpieza la carrera policial. A cambio, deberán recibir un salario digno y el reconocimiento de la sociedad.
Consecuente con esos propósitos, el proyecto contempla una serie de disposiciones de la mayor trascendencia: función de seguridad pública a cargo de la Federación, distritos federales, estados y municipios; instituciones policiales o principios constitucionales de actuación, bases de coordinación a partir de una ley del Congreso y establecimiento de un sistema nacional de seguridad pública, para que cada parte del ámbito de su competencia represente toda la fuerza del Estado mexicano articulando las potencialidades de los niveles de Gobierno.
El tercer aspecto general relevante tiene que ver con las innovaciones para impugnación de resoluciones de no ejercicio y desistimiento de la acción penal y con la figura del Procurador General de la República. Tenemos cierto que la impunidad es el incentivo y el estímulo más eficaz para la Comisión del Delito, para evitar el incremento en el inicio delictivo, hoy la sociedad mexicana toda reclama que el representante social cumpla íntegramente con sus funciones fundamentalmente en la pronta integración de la averiguación previa con respeto a las garantías individuales y sustentada en las diligencias legales.
Concluida esta etapa de la indagatoria, el agente del Ministerio Público en la inmediatez deberá ejercitar o no la acción penal.
La iniciativa prevería que las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal podían ser impugnadas según lo determinara la ley. Se respondía así, a un cuestionamiento general que si bien reconocía que el denunciante, querellante u ofendido podían acudir al Procurador General de la República cuando en vista de la averiguación previa el agente del Ministerio Público facultado para hacerlo determinaba que no era de ejecutarse la acción penal por el hecho que se hubiese denunciado como delito o por los que se hubiesen presentado querellas a efecto de que fuera el procurador quien en términos del artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales decidiera en definitiva si debía o no, ejecutarse la acción penal, no procediendo recurso alguno sobre su resolución, no dejaba de considerar ese cuestionamiento, que la naturaleza y alcances mismos de la materia penal, hacía conveniente y justo que existiera un derecho de impugnación ante autoridad distinta para dar las garantías formales y sustantivas de imparcialidad.
Ha quedado ampliamente señalado por el Senado, la ampliación del objeto de impugnación para contemplar también el desistimiento y se ha atendido otro punto de discusión que en lo particular se expresó en el foro de consulta celebrada en esta Cámara de Diputados en cuanto a dejar claro que el medio de impugnación sería jurisdiccional.
Por otra parte, el régimen constitucional que prevé y regula al Procurador General de la República, es otro de los puntos sustantivos y trascendentes que se abordan. No escapó a la consideración de estas comisiones que en los debates históricos y en las posiciones doctrinales sobre derecho constitucional han sido recurrentes tres aspectos relativos a este servidor público que por disposición de la Ley Suprema preside el Ministerio Público Federal.
Un primer aspecto lo ha constituido el sistema de nombramiento que en el texto original de la Constitución de 1917 y sin variación, ha contemplado en el artículo 89, fracción II, la facultad del Presidente de la República para nombrar y remover libremente al procurador.
La iniciativa Presidencial da un paso significativo al prever que dicha designación siga siendo atribución del titular del Ejecutivo, pero sujeta a la ratificación del Senado de la República y con ello la reforma constitucional deja a la decisión definitiva de esa cámara o en su caso de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el nombramiento sometido a su consideración.
Las comisiones unidas de esta Cámara de Diputados, compartieron esta innovación que ha merecido la aprobación de la colegisladora y que para nosotros viene a representar no sólo el que la rectificación signifique decisión y en su caso respaldo de un órgano plural con el prestigio del Senado de la República, sino también un punto de vinculación entre la representación paritaria de los estados de la Unión en el propio órgano y un servidor público que por mandato mismo de la Ley Fundamental preside la institución del Ministerio Público e interviene en todos los negocios en que la Federación fuese parte.
El segundo aspecto, relevante en relación al procurador, ha sido la discusión sobre la calidad que hasta ahora detenta de ser el consejero jurídico del Gobierno según disposición del último párrafo del artículo 102 de la Constitución. Este punto que no venía incluido en la iniciativa del Ejecutivo es abordado por la colegisladora reformulando el párrafo correspondiente. Es así que se suprime para el Procurador General de la República la calidad del Consejero Jurídico del Gobierno a efecto de que las funciones que éste desempeñe, sean las inherentes a su calidad de representante social.
Asimismo se previene que la función de consejero jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que determine la ley.
El tercer aspecto, se aborda por el Senado de la República incorporando en el segundo párrafo del artículo 93, la posibilidad de que cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión puedan citar al procurador para que informe cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su actividad.
Al respecto, es necesario mencionar que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta Cámara de Diputados, en sesión del día 12 de diciembre de 1994, votó a favor un dictamen con proyecto de decreto por el que se modifique el artículo de que se trata en los términos exactos que se contienen en el proyecto que nos ocupa.
Señoras y señores diputados, el proyecto que tienen en su poder, da cuenta de la metodología para producir un dictamen que analizó la iniciativa del Ejecutivo Federal, el dictamen de las comisiones del Senado y las modificaciones tomadas por el pleno de la colegisladora. Todo ello, a partir de los trabajos conjuntos e internos en que participó o que realizó esta Cámara de Diputados por conducto de las comisiones dictaminadoras.
Hay desde luego otros aspectos vinculados todos a los tres grandes apartados referidos que se detallan y razonan en el dictamen. La duración del encargo de ministro por 15 años; la supresión de la facultad de la Comisión Permanente para aprobar o no los nombramientos de ministros a efecto de conferirla sólo al Senado; el régimen de impedimento aplicable a funcionarios que aspiren al cargo de ministro o al ministro que pretenda posiciones de representación popular o de servidor público; el pedimento de la corte al consejo de la judicatura para que averigüe conductas de magistrados o jueces; la elección de Presidente de la corte cada cuatro años, en lugar de tres señalados en la iniciativa y uno que lo es en la actualidad; la no definitividad y en consecuencia la revisión por la corte, de decisiones del consejo cuando se refieran a la designación, adscripción y remoción de magistrados y jueces; la inclusión del Distrito Federal como susceptible de ser vulnerado por leyes o actos federales o la vulneración que el propio Distrito Federal haga a la competencia federal.
La incorporación de los tribunales unitarios a la estructura de amparo; la incorporación de los consejeros del consejo de la judicatura, al régimen de responsabilidades del Título Cuarto de la Constitución Federal; el señalamiento de que los magistrados de los poderes iniciales locales, reuna la mayoría de requisitos que establecen para ser ministros y la previsión de un consejo de la judicatura en la función local de justicia del Distrito Federal.
Todos estos rubros son razonados en el dictamen. Constitucionalidad de leyes; constitucionalidad de actos de Gobierno; protección y restricción al gobernado del goce de garantías violadas, son cimientos de un estado de derecho que se signifique por el límite impuesto a la acción estatal para la salvaguarda de la acción individual.
Un estado de derecho que sujete la actividad estatal a normas que garanticen separación de funciones, ejercicio de autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas, respeto a derechos y libertades y desarrollo de un pluralismo que coadyuve al control de los órganos del poder público.
El voto favorable que solicitamos para el dictamen, será punto de partida de un proceso legislativo amplio e intenso en donde se acentuará la enorme responsabilidad de esta legislatura para consolidar ese estado de derecho.
De aprobarse las reformas, la tarea será amplia y de fondo. La Ley General en Materia de Seguridad Pública, con sus múltiples contenidos sobre las bases de coordinación y el sistema nacional; la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal; la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; la importante Ley Reglamentaria del Artículo 105; la Ley de Amparo; las reformas al estatuto de Gobierno del Distrito Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, son sólo algunos de los ordenamientos hacia donde verdaderamente se catapultan las reformas constitucionales en una empresa enorme del Congreso que deberá seguir recibiendo la aportación y los puntos de vista de los interesados en contribuir a las transformaciones que requiere el sistema de derecho para responder a una sociedad mexicana que tiene como uno de sus principales propósitos la certeza, oportunidad, expeditez y profesional seguridad pública y procuración e impartición de justicia.
Como siempre ocurre en los grandes temas nacionales, habrá puntos de vista que estimen insuficiente la reforma, que se pronuncien o ya lo hayan hecho, por alternativas distintas o matizadas a las propuestas; que consideren aún que hay planteamientos inadecuados. Nosotros estamos convencidos que los principios que pretendemos establecer importan un inmenso adelanto y que contienen medios adecuados para la transformación de instituciones que conservándolas se concilien con los cambios necesarios para fortalecerlos. Hoy, señoras y señores diputados, habrá debate, habrá discusión, habrá argumentos y habrá pasión.
Pongamos por delante y por encima de cualquier interés que no sea el que cada quien en conciencia identifique como nacional, la serenidad y la reflexión.
No ocupamos el mismo espacio físico, pero sí político y jurídico, de los ilustres constituyentes que forjaron instituciones de vigencia para sucesivas generaciones. Hoy, señoras y señores representantes, estamos en una función constituyente, revisora y transformadora y tenemos, por el eco de la historia y de la responsabilidad hacia adelante, el enorme reto de responderle a México. Muchas gracias.
El Presidente:
Para un voto en lo particular, el diputado José Mauro González Luna Mendoza, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Quisiera solicitar a la Presidencia, sobre todo por los antecedentes de los compañeros diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, que exhorte a esta Asamblea a poner atención a un asunto que cotidianamente ha sido desdeñado en México: el de la justicia. Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Señores diputados, se les solicita que ocupen sus lugares y pongan atención al orador.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:
Hoy, con más fuerza que nunca, gravita sobre nosotros la responsabilidad de enfrentarnos al forcejeo cotidiano entre justicia y arbitrariedad.
En las dolorosas tensiones de las crisis decisivas, la palabra y la conducta, siempre subordinadas al poder, acaban por atrofiarse. El silencio ante la iniquidad es propio de la tribu En ella, la voluntad del poderoso equivale a una decisión de la divinidad, tal como en las decadencias, la ley promulgada por el Estado autoritario, se convierte en norma que sustituye la justicia.
El tema de la justicia se agudiza con una permanente experiencia de la sociedad moderna, captada por el pensador Roberto Unger, el sentido de estar rodeados por injusticias, sin saber dónde radica la justicia.
Frente a la desfiguración de la ley, frente a un orden jurídico vaciado de contenido ético, frente a la arbitrariedad revestida de ropaje legaloide, se debe afirmar la necesidad del verdadero derecho, expresión de justicia real.
Una auténtica modernidad jurídica, exige conciliar los requerimientos esenciales de toda convivencia humana, la justicia y la libertad. Sólo en esa conciliación el hombre es tratado como persona, la mujer es tratada como persona, no como instrumento, no como cosa al servicio de los fines de otros.
La realización de la justicia y la protección del derecho contra las transgresiones de los particulares y principalmente contra todo abuso de la autoridad, son tareas específicas del Poder Judicial.
La iniciativa que nos ocupa, corresponde a una materia vasta y completa de una excepcional trascendencia para México por la hondura de sus implicaciones en la vida cotidiana de sus pobladores, por ello, una reforma sobre estos temas debió de contar con los tiempos parlamentarios que permitieran un proceso legislativo verdaderamente responsable, en permanente contacto con la opinión pública y los especialistas sobre la materia.
El tratamiento dado hasta ahora por este Congreso en la Cámara de Senadores y ahora en esta soberanía a la iniciativa, equivale irremediablemente hasta este momento a una resignación de la responsabilidad legislativa, impuesta categóricamente por la Constitución, por ello expondremos el juicio del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática sobre este proyecto de dictamen, a fin de cumplir nuestra propia obligación como legisladores. La opinión de la nación sobre la procuración y administración de justicia será el juicio definitivo que merezca lo que aquí y ahora se apruebe o se omita.
La materia involucrada en esta discusión tiene hondas raíces en nuestra historia constitucional Permítaseme abordar el primer punto de este voto particular: integración del Poder Judicial de la Federación, antecedentes en los debates memorables del Constituyente de 1916-1917.
El proyecto de constitución de Venustiano Carranza incluía una moderada participación del Poder Ejecutivo, al señalar en su artículo 96 lo siguiente: "Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán nombrados por las cámaras de Diputados y Senadores reunidos, celebrando sesiones del Congreso de la Unión y en funciones de Colegio Electoral, siendo indispensable que concurran a aquéllas las dos terceras partes cuando menos, del número total de diputados y senadores. La elección será en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Si no se obtuviere ésta en la primera votación, se repetirá entre los dos candidatos que hubieren obtenido más votos. La elección se hará previa discusión general de las candidaturas presentadas, de las que se dará conocimiento al Ejecutivo para que haga observaciones y proponga, si lo estimare conveniente, otros candidatos. La elección deberá hacerse entre los candidatos admitidos".
La intervención del Poder Ejecutivo en la conformación de la Suprema corte, como se puede ver, era mínima comparada con la vigente, sin embargo, y esto es muy importante, ni aún así fue admitida, ya que el texto aprobado por el Constituyente de 1917 fue el siguiente:
" Artículo 96. Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos, uno por cada legislatura de los estados, en la forma que disponga la ley local respectiva".
La voluntad del constituyente de Querétaro fue excluir totalmente al Ejecutivo del proceso de integración del Poder Judicial de la Federación, incluyendo en cambio a los legislativos estatales, con objeto de, en palabras del constituyente Trechuelo, formar jurisprudencia verdaderamente nacional.
Por esto último, el constituyente Lizardi pedía que el número de integrantes de la Suprema corte fuese superior a 11, con el propósito de que un mayor número de entidades pudiera estar respresentado en ese órgano tan importante.
Durante los debates del Constituyente se llegó a esta conclusión como resultado lógico de la premisa según la cual el Poder Judicial, para ser un poder efectivo, debería contar con independencia y unidad suficientes.
El constituyente Trechuelo mencionaba en aquella época, ¿qué es lo lógico, lo democrático, para hacer que ese poder se revista con toda la fortaleza que debe tener para que sea una garantía en México? Indiscutiblemente, señores diputados, lo primero que debemos asegurar es su independencia.
Otra preocupación que campeó durante estos debates fue la de afianzar el carácter del Poder Judicial mediante un vínculo suficiente con la soberanía popular, dado que la elección popular propiamente dicha había sido descartada, se consideró que una elección indirecta a través de los representantes genuinos de la nación, es decir, los diputados, según el constituyente Lizardi, podría suplirla. En cualquier caso, la exclusión del Ejecutivo resultó toral a los ojos del constituyente.
En palabras del constituyente Martínez Escobar, al señalar: "sólo hemos tenido un conjunto de individuos carentes de principios y decoro, nombrados por el Ejecutivo de la Unión, que no han hecho sino lo que les ha ordenado el Presidente de la República y es esta llaga moral y pública la que nosotros debemos curar.
¿Sois partidarios de que la Suprema Corte de Justicia sea esencialmente de justicia?, pues entonces, votad en contra del dictamen."
Otro atributo que a ojos del constituyente debía tener la Suprema corte era la inamovilidad de los jueces, a fin de garantizar que la rectitud de sus resoluciones no fuera por incertidumbres laborales y de dependencia.
La redacción original de los artículos relativos al Poder Judicial fueron el resultado de un congreso representativo de fuerzas políticas reales, con autonomía del Ejecutivo de entonces y preocupadas por garantizar la independencia del Poder Judicial respecto del Presidente de la República.
Sin embargo, el proceso de construcción del presidencialismo que actualmente ahoga las instituciones republicanas, así como de la correlativa subordinación del resto de los poderes a él, tuvo un primer momento de avance en la reforma de 1928, promovida por Alvaro Obregón, quien reintrodujo al Ejecutivo Federal en la integración de la Suprema Corte de Justicia, con el argumento de que sólo el Presidente de la República estaba por encima de las pasiones políticas y por lo tanto, en aptitud de juzgar con frialdad quién debía pertenecer a ese poder.
La historia posrevolucionaria de la Suprema corte refuta con claridad meridiana ese aserto, por lo que se impone, compañeras y compañeros legisladores, retornar al espíritu original del Constituyente de 1917.
Por el contrario, en sentido contrario, la propuesta presidencial que hoy se discute, contiene de entrada la marca de ser el ejercicio discrecional de un ente semiomnipotente u omnipotente: el Poder Ejecutivo.
A pesar de ser necesaria una verdadera reforma constitucional, el proyecto enviado por el Ejecutivo y supuestamente revisado en el Senado a fondo, no corresponde a los tiempos y reclamos de una sociedad que ha sido tan castigada por la impunidad e injusticia, que ha hecho nugatorio de facto para extensos sectores sociales el denominado estado de derecho.
Integración de la Suprema corte. La integración de los órganos de la Suprema corte debe ser a propuesta de la Cámara baja y ratificada por la Cámara alta.
Los integrantes del consejo de la judicatura, por las facultades y tareas que realizarán, debieran ser propuestos bajo la concurrencia de ambas cámaras del Poder Legislativo y con la participación indudable del Poder Judicial con exclusión total del Poder Ejecutivo.
La iniciativa a discusión, incluso después de su modificación por la nueva mayoría oficialista del Senado, mantiene en esencia el sistema vigente de integración de la corte. El Ejecutivo propone y el Senado ratifica.
Si bien se adiciona el mecanismo de proposición mediante terna, se rigorizan los requisitos de elegibilidad de los ministros y se establece como mayoría indispensable los dos tercios de los senadores presentes; en realidad, el sistema de ternas en sí mismo es intrascedente, los requisitos de elegibilidad no son lo suficientemente estrictos y, finalmente, la mayoría de los dos tercios necesaria en el Senado, puede ser alcanzada por el partido oficial a solas.
Control de la constitucionalidad. Tocante a los mecanismos propuestos en materia de control de la constitucionalidad, manifestamos nuestra oposición a los requisitos de quorum previstos para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de las normas, tanto por la legislatura federal como las locales, porque ello representa un consenso difícil de cumplir, por ende, proclive a convertir esto en letra muerta.
Se trata de que de un 33% de los miembros de cada cámara, se trata de un porcentaje del 33%. Porcentaje que puede representar incluso un número mayor de legisladores que el necesario para aprobar la ley impugnada, habida cuenta de que el quorum es de la mitad más uno.
Resulta mucho más coherente un requisito de una cuarta parte para por cámara, ya que es el mismo pedido para la integración de comisiones investigadoras y se trata finalmente de una indagación sobre el apego o no de un acto a la norma fundamental.
Finalmente, y no por eso el menos importante de los actos, la reforma no respeta el principio de supremacía constitucional; es decir, excluye del ámbito del control de la constitucionalidad una materia apremiante en el México que hoy vivimos: la materia electoral.
Con ello, se sigue privando a los ciudadanos de un mecanismo de defensa de sus derechos políticos más elementales, derechos naturales, arraigados en la esencia misma de la persona humana y se priva a las instituciones de un medio para preservar el principio constitucional de soberanía popular.
Derecho de amparo. En materia de derecho de amparo consideramos como parte imprescindible de una verdadera reforma, la derogación de la cláusula Otero, como medio para establecer los efectos generales erga homni, de tal suerte que no tenga consumación de manera irreparable un acto o norma, por la omisión de recurrirla en lo particular, enunciado conocido como consentimiento ficto.
Asimismo nos parece indispensable la ampliación de la suplencia de la queja en esta materia, esto es un reclamo nacional para que haya verdadera aplicación de la justicia, como parte de la tutela que el propio Poder Judicial debe ejercer, como única institución facultada para la aplicación justa de la ley.
Respecto a la caducidad de la instancia, otro tema de vigencia inocultable, coincidimos fundamentalmente con la opinión de la barra de abogados, en el sentido de que la caducidad en general, debe desecharse como forma de terminación de los juicios, pues sanciona al quejoso por la inactividad del juzgador; especialmente criticable resulta la caducidad cuando pretende empleársele para destruir los efectos de la cosa juzgada.
El cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, porque implica coactivamente a las autoridades a que acaten la Constitución.
En suma, aspiramos convertir al Poder Judicial de la Federación, a través de una reflexiva actividad legislativa, con el concurso de todas las fracciones, en una auténtica institución que aplique efectivamente la justicia, sin atarlo con formalismos que sólo hacen que éste se aparte del derecho. El amparo pierde su eficacia cuando se establece la posibilidad de cumplir en forma sustituta las sentencias, pues el objeto del amparo es precisamente el de proteger las garantías individuales devolviendo la situación jurídica al estado que guardaba antes del acto de autoridad reclamado. Este es un punto también de indudable actualidad.
Procuración de justicia La iniciativa poco aportó en modificaciones verdaderamente sustanciales respecto a la procuración de justicia, situación que no varió en los cambios hechos por el Senado de la República al texto inicial. Nosotros plantemos que el Ministerio Público, como representante social, sea un ente autónomo, electo por el Congreso de la Unión. Así también creemos que la autonomía presupuestaria es condición esencial para garantizar su independencia. Esto sólo se logrará si es él quien elabora su presupuesto de egresos y lo somete directamente a esta cámara para su aprobación. Al respecto, la autonomía presupuestaria tampoco se integra en la minuta, por lo cual el procurador designado cumplirá sólo ante quien lo sostiene administrativa y económicamente; es decir, el que paga manda.
Por otro lado, existe coincidencia, compañeros diputados de Acción Nacional, existe coincidencia con el espíritu que anima al dictamen sobre el punto referente a establecer en la Carta Magna la comparecencia del procurador ante cualquiera de las cámaras. La propuesta de reformas, sin embargo, al 93 constitucional, nos lleva a reflexionar fundamentalmente sobre las siguientes cuestiones: Según los tratadistas como Aguilar y Maya, con quien coincidimos, el Ministerio Público a raíz de los cambios que el Constituyente de 1917, como representante social, es inasimilable a cualquier otro poder en su función primordial de procurar justicia.
No es contradictorio que en la minuta se plantee como modificación sustancial el que el procurador ya no sea consejero jurídico del Gobierno y se proponga incluirlo en el artículo 93 ubicado en el capítulo del Poder Ejecutivo, para que éste comparezca ante esta Cámara de Diputados, equiparándolo a un Secretario de Estado que siempre actúa en representación del Ejecutivo.
La obligación de la comparecencia del procurador ante las cámaras debe consignarse consecuentemente en el artículo 102 constitucional, de acuerdo con la iniciativa presentada por el señor diputado Leonel Godoy de nuestra fracción parlamentaria y si se objetara aún la ubicación en el 102, entonces habría que ubicarlo en un capítulo que no fuera el del Ejecutivo.
La tarea de procurar justicia, debe llevarse a cabo no conforme a los métodos administrativos propios del Poder Ejecutivo, sino de acuerdo con la lógica de un ente autónomo.
El Ministerio Público debe procurar justicia, defendiendo las garantías individuales y ejercitando las acciones penales.
El Poder Ejecutivo, se centra en los medios más efectivos para realizar sus propósitos, aparentando frecuentemente tener como marco en su actuación, las limitaciones impuestas por la ley.
Para el Ministerio Público las leyes deben pasar de la periferia, al centro de sus preocupaciones.
En suma, el Ministerio Público debe dejar de formar parte del Poder Ejecutivo. La representación y asesoría de la Federación, insisto en este punto, la representación y asesoría de la Federación, deben quedar en manos de un poder dependiente del Ejecutivo; no sólo la consultoría, también la representación que aún queda en la norma constitucional.
Por otra parte, creemos conveniente darle verdadera vigencia constitucional al postulado del ilustre Ponciano Arriaga, en el sentido de que exista la auténtica protección a los pobres, mediante la transformación de la defensoría de oficio, trasladando su estructura al órgano protector de los derechos humanos y dotándola de recursos humanos y materiales, similares a los órganos acusadores, como los del Ministerio Público.
Seguridad Pública. El asunto de la coordinación de seguridad pública que consigna la modificación propuesta a los artículos 21 y 73 fracción XIII de la iniciativa, nos merece las siguientes consideraciones:
Existe una grave falta de precisión sobre la definición de seguridad pública, ya que a decir del importante jurista Rodríguez Manzanera, este término puede ser muy ambiguo e interpretarse de formas diferentes que van desde la simple seguridad del ciudadano común, hasta la defensa de la integridad del Estado y entonces convertirse en una doctrina de seguridad nacional.
En ninguna otra de las reformas realizadas al 73 de la Constitución se había planteado la pretensión de que el Congreso de la Unión legislara con la intención de vulnerar la libertad y soberanía de los municipios y las legislaturas de los estados de la Federación en materia de seguridad pública.
En efecto, el Constituyente de 1917 definió con toda precisión las facultades de los estados en lo correspondiente al ejercicio libre y soberano, a sus regímenes interiores.
Recordemos que en el Estado mexicano las entidades federativas gozan de autonomía constitucional; es decir, crean y modifican su orden constitucional interno, conforme a las bases de la Constitución General, cuya expresión la encontramos en el artículo 40 de la Constitución.
El artículo 115 de la Carta Magna estructura administrativa y políticamente a las cédulas básicas que conforman el federalismo mexicano. En él se precisan los lineamientos fundamentales que han de regir al municipio y en el que se previene en su fracción III y aquí está la facultad expresa de la Constitución, que los municipios con el concurso de los estados, cuando así lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos: seguridad pública y tránsito.
En consecuencia, la iniciativa de decreto que se pone a consideración, el proyecto de decreto que se pone a consideración de esta cámara pretende sustituir el marco constitucional republicano, federalista y municipalista, por un marco constitucional centralista, estableciendo un sistema nacional de seguridad pública que obligará a realizar operaciones conjuntas entre las diversas policías.
Hay indudablemente, por lo menos en la forma, "ecos porfirianos" en este proyecto de decreto. Según la iniciativa los ayuntamientos y sus policías deberán ponerse a las órdenes de un ente superior que coordinará, entiéndase ordenará su actuación con facultades que rebasan por su alcance a los ejecutivos y legislaturas estatales.
Por último, la propuesta se contrapone con lo establecido en el artículo 124 constitucional, que prescribe a la letra: "las facultades que no estén expresamente concebidas en esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados".
¡Este es uno de los grandes lineamientos del Constituyente de 1917, que no puede ser vulnerado con una coordinación de esa índole!
Quiero terminar. ¡No se puede invocar la necesidad de orden! ¡No se puede invocar la necesidad de orden para imponer la propia voluntad autoritaria! ¡No es válido imponer un orden mecánico desde arriba para simular gobernar bien, sino que hay que gobernar bien para lograr el único orden que tiene sentido! ¡No es el orden el que refuerza la justicia, sino es la justicia la que le da certeza al orden!
Ayer, en una jornada memorable, todas las fracciones acordaron realizar un esfuerzo por la paz y quiero mencionar aquí la intervención del diputado Eugenio Ortiz Walls, para felicitarlo por esa emotiva intervención. La paz, sin embargo, no se da gratuitamente por los solos acuerdos parlamentarios; ¡la paz es la búsqueda permanente de la justicia! ¡Las reformas propuestas por el Ejecutivo tienen algunos aciertos, pero hay un número determinante de disposiciones que hacen negatoria dicha búsqueda de la verdadera justicia: eliminación de la materia electoral en las acciones de inconstitucionalidad, injerencia del Ejecutivo en la conformación de la Suprema corte, del consejo de la judicatura y Procuraduría General de la República. Vulneración de la autonomía municipal, a través de la coordinación de seguridad pública!
¿Hasta cuándo seguirá abusando de nuestra paciencia el régimen presidencialista?
Ayer una devaluación económica. Hoy, si se aprueba el decreto, tendremos una devaluación aún más grave: la de la justicia. Apelo a su conciencia, honorables señores legisladores. Muchas gracias.
El Presidente:
En consecuencia, está a discusión en lo general.
En atención a los acuerdos de las fracciones parlamentarias, relativos al orden del debate, se han inscrito los siguientes diputados: Ezequiel Flores Rodríguez, Francisco Peniche y Bolio, Leonel Godoy Rangel, Fructuoso López Cárdenas, José Narro Céspedes, Gerardo Arellano Aguilar, Jesús Zambrano Grijalva, Jorge Moreno Collado, Alfonso Primitivo Ríos, Juan Guerra Ochoa, Alejandro Zapata y María Claudia Esqueda Llanes.
Tiene la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
México es ejemplo de impunidad y falta de justicia. Esta es una de las severas críticas formuladas por la prestigiada institución "Amnistía Internacional" a las instituciones mexicanas encargadas de administrar justicia.
En efecto, en nuestro país la actuación de los órganos de impartición de justicia y de procuración de la misma, en la mayoría de los casos han estado estrechamente vinculados a la corrupción, a la protección de los grandes terratenientes, a los patrones y a los narcotraficantes; en suma, de los poderosos Resultaría interminable detallar los casos que avalan esta afirmación.
La tortura y la violación a los derechos humanos constituye un método usual utilizado por los distintos aparatos policiales del país como mecanismo para obtener confesiones y fabricar culpables. Asimismo, su ineficiencia es quizá uno de sus mayores defectos.
Por esta razón, grandes sectores de la población mexicana: campesinos, trabajadores, indígenas, jóvenes, no creen en los órganos de justicia. De ahí se explica que estén floreciendo continuamente fenómenos de autodefensa en los estados de Guerrero y Morelos. Esta situación ha generado entre los mexicanos un clamor generalizado por una impartición de justicia honesta, eficiente, rápida, gratuita e imparcial.
El Partido del Trabajo, sensible a esta exigencia social y consciente de que la democracia significa no solamente elecciones limpias, instituciones electorales independientes, acceso libre a los medios de información, seguridad personal, justicia y el fortalecimiento de los poderes Legislativo y Judicial frente al Ejecutivo, considera que se requiere de iniciativas de gran envergadura que transformen radicalmente el sistema judicial de nuestro país y que rompan con la herencia de una concepción de justicia liberal e individualista.
Nuestro partido propone una conceptualización social de la justicia que plasme en la Constitución no el clásico principio de igualdad formal de los individuos ante la ley, sino el reconocimiento de las profundas desigualdades sociales y económicas entre los mexicanos y, consecuentemente, la necesidad de instituciones legales equilibradoras; es decir, el reconocimiento de la desigualdad económica y social de los mexicanos debe de ser el principio que oriente las disposiciones constitucionales en la materia y no en la igualdad formal.
Lo anterior pasa por una verdadera independencia del Poder Judicial por el establecimiento de instituciones que garanticen el acceso gratuito a la justicia a los que menos tienen y por la consagración a nivel constitucional de los principios procesales de carácter tutelar que deben regir la impartición de justicia en los ámbitos laboral, agrario y de la seguridad social de la familia, etcétera.
La firma del documento Veinte Compromisos por la Democracia permitió a los candidatos, a la presidencia de la República y los partidos políticos, le propusieron puntos de consenso en cuanto a la solución de los grandes problemas nacionales, uno de ellos se refiere al tema de la transformación y fortalecimiento del Poder Judicial cuyo punto fundamental fue el de promover una reforma integral del Poder Judicial y de los Tribunales Administrativos y de lo social que garantice justicia pronta y expedita para todos los mexicanos y respeto a las garantías individuales y derechos humanos.
Los compromisos de campaña generaron grandes expectativas entre la sociedad mexicana, respecto a lograr una profunda reforma que satisficiera las exigencias sociales en esta materia; sin embargo, la iniciativa presidencial sin dejar de reconocer sus aciertos, en realidad no constituye una reforma integral de la administración de justicia, ya que existen aspectos vitales que no fueron resueltos en la misma, como son los siguientes: independencia del Poder Judicial y garantía de unidad jurisdiccional.
Subsiste en la iniciativa uno de los atentados a la independencia del Poder Judicial, consistente en la existencia de tribunales y otros organismos con funciones jurisdiccionales adscritos al Ejecutivo Federal y paralelos al Poder Judicial, lo que significa una sustracción de funciones de ese último poder. Lo anterior tiene gran trascendencia, puesto que los miembros de estos organismos al no gozar de las garantías de los miembros del Poder Judicial, su independencia e imparcialidad queda en tela de juicio, situación que afecta a miles de obreros, campesinos y ciudadanos que acuden ante ellos a solicitar la prestación jurisdiccional. En la realidad incluso se vulnera la garantía de remuneración ya que mientras a los funcionarios del Poder Judicial se les asignan salarios descomunales, a los miembros de los tribunales laborales o agrarios se les pagan salarios ínfimos, por lo que resulta necesario el establecimiento del principio de unidad jurisdiccional consagrado en los ordenamientos constitucionales modernos tanto europeos como latinoamericanos, ese principio postula la necesaria unidad de todos los tribunales especializados en un solo organismo judicial.
En nuestro país existen diversos organismos, que no obstante que realizan funciones jurisdiccionales, dentro del Ejecutivo, como es el caso de los tribunales agrarios, laborales, administrativos y el tribunal fiscal, lo anterior no implica desconocer los principios procesales de carácter tutelar que deben regir en materia laboral, agraria y de la seguridad social, incluso porque el carácter tutelar lo confiere, no la naturaleza del órgano, sino fundamentalmente los contenidos del ordenamiento procesal, los cuales deberán mantener. Asimismo se propone la transformación de la cuarta sala de la Suprema Corte en una sala de lo social.
Por lo expuesto, el Partido del Trabajo propone se adicione un párrafo preliminar al artículo 94 de la Constitución que establezca:
Artículo 94. El principio de unidad jurisdiccional regirá la organización y funcionamiento de los tribunales tanto del orden local como federal, con excepción de la jurisdicción militar. La independencia del Poder Judicial y el nombramiento de ministros.
La elección de los ministros es el problema medular de la justicia. El destacado procesalista iberoamericano Eduardo Coutur, nos tiene que de la elección de los jueces depende la suerte de la justicia. Resulta paradójico que mientras por lo que hace al número de ministros la iniciativa retome el texto constitucional del Constituyente de 1917, sin embargo, por lo que hace al mecanismo del nombramiento de los mismos, no lo retoma.
En efecto, en el artículo 96 el Constitucional de 1917, establecía: los miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, serán electos por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral. En 1928, esta disposición fue reformada para establecer el sistema vigente.
La iniciativa de reforma, aunque con matices que significa sin duda alguna un avance, mantiene el esquema de designación por el Presidente, con aprobación del Senado.
Existen en el mundo dos sistemas de nombramiento de ministros, el de elección y el de designación, así como combinaciones de los mismos. La iniciativa del Ejecutivo Federal en cuanto al nombramiento de los ministros a través de la designación, contradice la tendencia dominante en las constituciones políticas latinoamericanas, las cuales en su mayoría consagran el método de elección como mecanismo de nombramiento de los ministros por los órganos legislativos respectivos sin intervención del Ejecutivo.
Así lo constatan los casos de las constituciones de por lo menos 10 países latinoamericanos.
En otros casos, que son minoría, como son los de las constituciones de Perú y Chile, las designaciones las hace el Presidente de la República, pero a propuesta de la propia corte y de un órgano especializado.
El matiz propuesto por el Senado consistente en una designación a través de ternas, no resuelve el problema de la independencia judicial ya que mantiene la intervención del Ejecutivo.
Ante esto, el Partido del Trabajo propone para respetar la plena independencia del Poder Judicial, lo siguiente: artículo 96. Los nombramientos de los ministros de la Suprema Corte de Justicia serán hechos por el Senado, a propuesta del consejo de la judicatura federal. Nombramiento del Procurador General de la República, si bien es cierto que se avanza en la iniciativa en cuanto a la democratización del nombramiento del Procurador General de la República, ésta no es suficiente ya que sigue siendo una instancia dependiente y subordinada al Ejecutivo.
Queda pues pendiente la necesidad de una reforma estructural que atienda y establezca un Ministerio Público independiente del Ejecutivo, cuyos miembros gocen de garantías y responsabilidades similares a la de los miembros del Poder Judicial. Debe ser un órgano independiente del Poder Ejecutivo y gozar de las prerrogativas de inmovilidad y demás garantías constitucionales reconocidas a los miembros del Poder Judicial.
Asimismo, consideramos que ese mecanismo debiera ser instaurado para el nombramiento del procurador federal del trabajo, del procurador agrario, del procurador fiscal, etcétera, lo anterior en virtud de que sus funciones de defensa y procuración de sectores de la sociedad, hacen necesaria su independencia precisamente de la autoridad de la cual promueve sus acciones.
El centralismo judicial: tampoco quedó resuelto el añejo problema del centralismo judicial que a través del juicio de amparo realiza el Poder Judicial Federal con la consecuente afectación de la autonomía de los tribunales locales.
Necesidad de una profunda reforma procesal: poco se avanza en el establecimiento de bases más sencillas del juicio de amparo. Existe en México la necesidad de modernizar radicalmente todos los ordenamientos procesales, tanto los de carácter local como federal, ya que en algunos casos presentan características medievales, lo anterior con el objeto de establecer procedimientos sencillos, al alcance de la sociedad, introduciendo principios procesales como el de la oralidad, concentración, etcétera, que incidan también en la rapidez de los procedimientos jurisdiccionales y permitan abatir el rezago persistente, prácticamente en todas las materias.
Incluso que permitan crear instrumentos procesales distintos a los civiles, para la resolución de las controversias familiares, regidos por principios de carácter social y no como hasta ahora, por principios de corte patrimonialista.
El problema del acceso a la justicia. El acceso a la justicia es una garantía esencial. Poco sirve avanzar en el establecimiento de una estructura judicial moderna, si la gran mayoría de la población pobre de México no tiene acceso a la misma por problemas económicos, sociales y culturales.Al no resolver este problema la iniciativa, resulta incompleta. Si bien es cierto que existen instituciones como la defensoría de oficio, no menos cierto es que éstas son profundamente ineficaces e insuficientes, resultando obsoletas las mismas.
El Partido del Trabajo plantea un sistema de asistencia jurídica integral gratuita y moderna, formada por miembros profesionales y eficaces y sobre todo bien remunerados, que haga efectiva la garantía constitucional de una justicia gratuita, por lo que en este rubro se propone adicionar al artículo 17 constitucional, el siguiente párrafo: El Estado, en los términos de la ley reglamentaria, garantizará el acceso a la justicia de las personas de escasos recursos económicos, a través de un sistema de asistencia jurídica profesional gratuita y eficaz, tanto en el orden estatal como federal.
Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del anormal funcionamiento de la administración de justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, en términos de la ley respectiva.
Las comisiones de derechos humanos. Si bien es cierto el tema referido a los derechos humanos no fue materia de la iniciativa constitucional que nos ocupa, el Partido del Trabajo considera que dada su evidente relación con los problemas de justicia, debe ser contemplada también en una reforma integral.
El Partido del Trabajo ha insistido que la competencia de los organismos de derechos humanos, tanto en el ámbito local como en el federal, debe de ampliarse para que incluya dentro de sus competencias, la facultad de conocer en asuntos electorales, laborales y jurisdiccionales, toda vez que es evidente también de estos actos, puedan derivarse afectaciones a los derechos humanos.
Se propone suprimir del apartado B, del artículo 102 constitucional, el segundo párrafo cuyo texto es el siguiente:
Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos...
El Presidente:
Señor diputado, se agotó su tiempo, favor de concluir.
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:
Sí, en un momento termino.
Asimismo, se plantea adicionar a este artículo el siguiente párrafo:
El Presidente de los organismos a que se refiere el presente artículo, será nombrado por la Cámara de Senadores y por las legislaturas de los estados, en el ámbito de sus competencias.
Las insuficiencias antes expuestas colocan al grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en una posición de desacuerdo en lo general con la iniciativa de reformas a la Constitución que se someten a discusión, aunque se reconoce que, aunque limitadas, se hacen importantes aciertos que apuntan a cambios de fondo, pero aún insuficientes.
Nuestro partido reconoce en lo particular como aciertos de la iniciativa, la creación de la carrera judicial, la renovación total de la Suprema corte, la posibilidad de impugnar las resoluciones del Ministerio Público, la introducción de la acción constitucional, etcétera.
Si hoy se toma el acuerdo por la mayoría, se cancelará la posibilidad de una verdadera reforma, producto del consenso y de la reflexión amplia, y su aprobación será un mero trámite.
Lo anterior, convertirá a esta reforma en una reforma inconclusa, negociada y cupular, y seguirá pendiente de resolver el reclamo de una reforma integral a la administración de justicia que beneficie a nuestro pueblo.Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Peniche y Bolio.
El diputado Francisco José Peniche y Bolio:
Con su venia su señoría; señores congresistas:
No es fácil, en verdad no es nada fácil señores diputados, tomar un rumbo, formarse un criterio, tomar una decisión o emitir un veredicto respecto de una iniciativa de ley que reforma nada menos que 26 artículos de nuestra Constitución, bajo el rubro general de la reforma judicial y no es fácil, porque si bien es cierto que hay argumentos poderosos en favor de dicha iniciativa, también se han pronunciado argumentos en contra, muy dignos de estimarse y de tomarse en cuenta por la elocuencia con que fueron formulados.
Podríamos decir que se pusiera en una balanza, de un lado lo bueno que trae esa iniciativa, tomado al azar, ya que mis compañeros diputados Zapata, Arellano y Carmen Segura se interiorizarán en lo particular respecto de esta iniciativa, tomado al azar digo, podríamos mencionar como cosas positivas la supresión del tope de la edad para poder ser ministro de la Corte o Magistrado del Tribunal Superior, pero no quiero adentrarme a este tema, porque seguramente los señores diputados van a pensar que a mi si me comprenden las generales de la ley dada mi edad y que por eso no puedo ser imparcial. Entonces, como le dijo Adán a Eva, mejor volteamos la hoja.
Tiene de positivo cosas como la supresión de la dualidad de funciones del Procurador General de la República, que ya no será abogado de la nación y al mismo tiempo abogado de la sociedad. La disolución de esa dualidad es positiva. Tiene de positivo que se recoge en la iniciativa una aspiración secular de que la persecución de los delitos y la continuación de los procesos encomendada al Ministerio Público no pueda éste si no ejercitarla ni abstenerse de ella, monopolizando la acción persecutoria y la del desistimiento de la misma, sino que ya habrá un recurso contra ello, si bien todavía no a la satisfacción de la ciudadanía, no cabe duda que es un avance también.
Entonces, tenemos aspectos buenos y positivos de la reforma. Sin embargo, sin entrar en minucias, el tiempo es corto y hay que saber aprovecharlo. Yo creo que lo novedoso, lo flamante de esta iniciativa se centra básicamente en el consejo de la judicatura federal o local, que es la figura nueva que se introduce en la Constitución y que los defensores de esta iniciativa aseveran que ha sido copia de lo que exitosamente ha funcionado en Europa, en Francia, en Alemania, en Suecia.
Señores diputados, a mi en lo personal no me seducen ni los términos, ni los instrumentos, ni los sistemas extranjeros y lo prefiero lo netamente mexicano y lo prefiero, porque cuando en la Europa central, a mediados del siglo pasado, concretamente en 1840, aún no se recuperaba la Europa central de la cruda que le dejó la borrachera bonapartista, en la República mexicana, en un Estado de ella, en un documento político de indiscutible importancia se estampaba por primera vez en el mundo la palabra amparo, para proteger a las garantías individuales. Por primera vez en el mundo, México ofrecía la gran riqueza de su judicatura y de su Poder Judicial en esa palabra amparo, estampada en la Constitución yucateca de 1840 y cuyo autor, Manuel Crescencio Rejón, había visto la luz en aquella comarca de los trenes, en el pueblo risueño de Bolonchén, para darle a la nación entera y al mundo entero la potestad jurisdiccional de control constitucional de las arbitrariedades de los actos de las autoridades, cualesquiera que éstos fueran.
No necesitamos por tanto, pienso yo, copiar fórmulas extranjeras.
Años más tarde, los descendientes de los peregrinos del Mayflower atravesaban el territorio americano haciendo rodar sus carretas para alcanzar la costa dorada del oeste, de la Alta California recien robada a México, cazando a su paso a los pieles rojas, o bien, confinándolos en las reservaciones, sin recato alguno ni respeto, mucho menos, a las garantías individuales y mientras eso sucedía en allende el Bravo, aquí don Mariano Otero, en 1847 incorporaba al acta de reformas la fórmula que lleva su nombre y que establece el principio de la relatividad junto con el de la definitividad, que constituyen el basamento del juicio de garantías.
Años más tarde Ignacio Vallarta, en sus insuperables votos, materialmente pulverizaba con su dialéctica jurídica insuperable, las tesis de José María Iglesias respecto de la incompetencia de origen.
México tiene, por tanto, un riquísimo historial de tradición jurídico digno de respetarse y no es que en Europa o en América se desconocieran los derechos humanos, como hoy da en llamarse a lo que cuando yo era adolescente considerábamos como garantías individuales. No es que desconocieran de las facultades del ciudadano. Desde Juan sin tierra, en 1215 en Inglaterra, pasando por la ley de las siete partidas, de Alfonso, llamado "El Sabio", siguiendo por la declaración de independencia de las colonias inglesas hacia la metrópoli y rematando con la declaración de los derechos del hombre de 1789, de la Revolución Francesa, se conocían en Europa los derechos humanos, pero no sobran encontrar el medio de control constitucional para evitar el atropello y la reducción de esos derechos humanos que tanto esfuerzo, tanta sangre y tantas ansias habían provocado en toda la humanidad.
En México, señores, ya teníamos nuestro gran juicio de amparo. Sin embargo, si bien es cierto que no necesitamos de fórmulas extranjeras, yo encuentro que en la iniciativa que se somete a la aprobación de esta cámara como segunda instancia, revisora de lo que hizo la Cámara de Senadores, exhala de este documento un hálito de esperanza, de esperanza en que pueda volver a tener el ciudadano la creencia y la confianza que nos hablaba hace apenas unas horas el magistrado Góngora Pimentel, en el foro organizado en esta cámara, que había perdido el ciudadano mexicano, la confianza en el derecho, que no la tiene, la confianza en la ley, que no la tiene, la confianza en nuestros tribunales, que ya no la tiene y no la tiene ya el ciudadano mexicano, porque las propias autoridades se han encargado de que pierda el ciudadano mexicano esa confianza.
Ya no es aquella corte de los años cuarenta de los Pardoaspe, de los Tenaramírez, sino que adinerándose hasta el summun ha visto el ejemplo de una corte de Guzmán Neira, condecorando como el doctor en derecho al "Negro" Durazo, de una corte como el presidente Rebolledo, anticipando y externando opinión sobre la expropiación bancaria, cuando todavía andaban en trámite en los juzgados de distrito los amparos propuestos por los particulares.
De una corte como Iñarritu que desconoció y removió a un juez de distrito que constitucionalmente no tenía derecho a ser removido, por el solo delito de admitir una demanda de amparo, o de una corte encabezada por don Carlos del Río Rodríguez, que andaba de ministro plenipotenciario por el mundo entero denigrando el Poder Judicial del que estaba investido. ¿Cómo no va a perder confianza el mexicano con ejemplos de tal naturaleza?
Es cierto, las escaleras deben barrerse de arriba para abajo. Por eso la iniciativa reduce al número de ministros de 26 a 11.
Cuando entraba yo a esta cámara un amigo mío me dijo que ya hay 26 puestos reservados en el Atrio de Catedral, ofreciendo los servicios legales por 26 desempleados.
Es cierto que esta iniciativa lleva en ella ese hálito de esperanza de que se pueda realmente recuperar el crédito en el derecho y debe de recuperarse y debe de recuperarse, porque un país que vive sin régimen de derecho es un país que está condenado a la esclavitud y México no puede nunca, con su enorme tradición secular jurídica, pensar en una esclavitud de la que estamos muy lejos de querer o poder merecer.
Por eso, señores diputados, Acción Nacional por mi conducto enuncia la postura que nosotros tenemos respecto de esta iniciativa.
El papel ridículo que han desempeñado los presidentes de las cortes y que ha contagiado ese desprestigio al seno de toda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que hoy ven el castigo de lo que hicieron los ministros presidentes, no es sino consecuencia de que paguen justos por pecadores.
Pero yo pregunto, aquí si parafrasean a Sor Juana Inés de la Cruz, con permiso de la hermana Margarita: ¿Quién es más culpable, si el que peca por la paga o el que paga por pecar?
Indiscutiblemente que en el caso es más culpable un ejecutivo que pagaba por pecar, que pagaba porque hasta para la inauguración de un retrete, en el más miserable de los pueblos de México, se hacía acompañar del Presidente de la Suprema Corte. ¿Cómo no se iba a perder confianza en la impartición de justicia?
En los breves momentos que me quedan para poder seguir con mi perforación, quiero decir que ese hálito de esperanza esperamos que se vea traducido en los hechos, no como las promesas que se hacen cada seis años de que no va a haber devaluación y antes de 48 horas de que declaró el Secretario de Hacienda una devaluación del 4% para el año 1995, tenemos la que ya saben ustedes que se discutió ayer de más de un 15%. ¡Si ésa es la esperanza que pueda tener la reforma judicial, señores, nuestra bolsa está quebrada!
Es de esperarse obviamente que la reforma judicial como se le da como denominador común no corra ese riesgo, no tenga ese peligro. Que realmente volvamos los mexicanos a crear una Suprema Corte digna, a creer en una autoridad judicial que se merezca la confianza y el crédito de la ciudadanía.
Que recupere, porque alguna si lo tuvo el pueblo mexicano, la confianza en sus tribunales. La tuvo en los años cuarenta con la Corte integrada por los ministros que mencioné. La perdió ante el mal ejemplo que dieron las cabezas.
Acción Nacional no puede votar en contra de una iniciativa que abriga la esperanza de la recuperación de la justicia en México y por mi voz, si queréis, hacemos votos porque esa esperanza no sea tan sólo intención, ya que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno, sino que esa intención se traduzca en hechos reales y verdaderos.
Entonces nuestro voto no solamente será favorable, sino cuando ya traducido en hechos reales, nosotros podamos aplaudir la medida tomada por el régimen.
Se me agota el término, señor Presidente.
El Presidente:
Se le agotó, señor diputado.
El diputado Francisco José Peniche y Bolio:
Yo le suplico que únicamente para terminar...
El Presidente:
Concluya por favor.
El diputado Francisco José Peniche y Bolio:
Que estoy en la parte baja de la novena entrada con dos outs y dos strikes.
Señores diputados, aunque pudiera acogerme al artículo 103 del Reglamento, que me diera media hora para hablar, yo pienso que si ya hay la norma de los 15 minutos, las leyes, las cerraduras y las mujeres, se hicieron para ser respetadas.
Respeto el acuerdo y les doy las gracias por su atención y sus aplausos. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra, el diputado Leonel Godoy Rangel, por el Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Precisamente, a pesar de la intervención mesurada del diputado de Acción Nacional que me antecedió en el uso de la palabra, queda claro que la reforma que aquí discutimos, ni siquiera la conocemos.
Resulta que una persona de la calidad del diputado Peniche y Bolio, habla de que es una reforma judicial, como también en el foro en que estuvimos, se habló de una foro sobre la reforma del Poder Judicial.
Igualmente en la iniciativa presentada por el Ejecutivo se confundió impartición con procuración de justicia. Este tipo de errores e imprecisiones, de falta de reflexión, de profundizar, primero, en que fue una iniciativa y luego fue un dictamen, es una minuta presentada por el Senado que se refiere al sistema de justicia, porque no nada más intenta reformar una parte importante de las funciones del Poder Judicial de la Federación, sino que también se refiere al Ministerio Público Federal, que le compete exclusivamente la cuestión de la procuración de justicia.
Igualmente esta reforma habla del asunto de la seguridad pública que evidentemente no es materia del Poder Judicial. Por ello, yo reclamo, y por cierto le solicito señor Presidente, que coincide con mis palabras, que yo reclamo atención fundamentalmente a compañeros de mi bancada.
El Presidente:
Le solicito a la Asamblea escuche al orador, a los diputados ocupen su lugar y a los asesores colaboren a guardar el orden.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Por ello, para nosotros, para la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, el que hoy pueda ser aprobado este dictamen legislativo en materia de justicia, que aparte de ser incompleto e insatisfactorio, nos puede llevar a un extremo nunca ocurrido en México, que un Presidente de la República tenga el poder de proponer y, en los hechos, nombrar y remover a todos los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esto es, la intromisión del Ejecutivo en el Poder Judicial llegará a precedentes escandalosos, ya que no sólo se designará a todos los ministros de la Corte con un solo perfil jurídico y político, cosa que sólo se da en los régimenes dictatoriales, sino que además, mediante la creación del consejo de la judicatura federal, aparte de quitarle facultades importantes a la Suprema Corte de Justicia en ese órgano novedoso, introduce a un representante del Presidente para participar en el desempeño de las poderosas funciones presupuestarias del Poder Judicial y de nombramiento de quienes dirán el derecho en materia federal.
Yo me pregunto, ¿acaso alguien del Poder Legislativo o del Poder Judicial participan en el manejo del presupuesto de la administración pública federal, o más grave, en el nombramiento de sus servidores públicos? ¿Ahora bien, pudo el doctor Zedillo haber presentado una iniciativa mejor?, nosotros contestamos contundentemente que sí. Ese evidente, sin discusión, que uno de los clamores populares antes, en el momento y después de las campañas electorales, fue el tema de la justicia en México.
Que el Poder Judicial es en parte, inoperante, injusto y corrupto, es cierto, pero lo es más aún en grado de extensión, la seguridad pública, la procuración de justicia y el sistema penitenciario. Por ello, hemos exigido y reclamamos se requiere una reforma profunda, integral de todo el sistema de justicia mexicano.
Era menester abordar con la misma amplitud que la administración de justicia concerniente al Poder Judicial, las obligaciones del Ejecutivo en materia penitenciaria, pues el sistema carcelario es obsoleto ante el crimen organizado.
También era menester lograr que de una vez por todas se dé la autonomía del Ministerio Público del Ejecutivo, subrayar su mando sobre la policía judicial para que ésta, en ningún caso, investigue delitos, y darle a los ciudadanos víctimas del delito, participación en la acción penal, además de que procediera el amparo contra el no ejercicio de la acción penal. Igualmente debió fortalecerse y no disminuir las facultades de los municipios en materia de seguridad pública, que en los términos actuales del 115 es exclusivo de los municipios. Darle un énfasis constitucional a que la única policía que interviene en el campo de la seguridad pública es la policía preventiva, para evitar una práctica perniciosa y anticonstitucional que ya se da en muchas partes del país, en: Chiapas, en Michoacán, en Baja California, entre otras entidades donde las policías judicial, Federal y estatales, participan patrullando en la vigilancia de las ciudades y el campo. No ocurrió así.
La oportunidad que por deseo de la población existe para lograr cambios profundos en materia de justicia, sólo sirvió de pretexto al Titular del Ejecutivo, con docilidad de los senadores priístas y panistas para subrayar la sumisión del Poder Judicial, no en abstracto al Ejecutivo, sino concretamente a Ernesto Zedillo. ¿No acaso habrá ministros que duren en su cargo hasta el año 2015?
Reconocemos que hacer cambios de fondo a todo el sistema de justicia, no necesariamente debería de darse en una primera iniciativa. Sin embargo, los primeros pasos debieron ser en el camino correcto. En este sentido eran las siguientes propuestas:
Los ministros, para nosotros, de la Suprema Corte de Justicia, debieran ser electos y removidos por el Congreso General, con una mayoría calificada.
El presupuesto del Poder Judicial de la Federación, debía de ser presentado por la Suprema Corte de Justicia, directamente ante la Cámara de Diputados.
Que el Ministerio Público salga de la esfera del Ejecutivo y para ello se requería que fuera el Congreso de la Unión quien eligiera a su titular, al Procurador General de la República.
Que el juicio de amparo tenga consecuencias generales, que procediera en materia electoral, en el no ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público.
Que las policías no sean corruptas y violadoras de los derechos humanos, diferenciando policía judicial de policía preventiva; a aquélla para auxiliar al Ministerio Público y ésta para mantener la seguridad pública.
Que se acabe la corrupción y la impunidad en el ámbito de la justicia.
Que se esclarezcan delitos que alcanzan a personajes influyentes de la vida nacional, tanto en materia de narcotráfico, como en especulación financiera y delitos políticos.
En fin, todos los candidatos a lo largo y ancho de la nación escucharon estos reclamos de justicia. Nadie puede decir aquí que algún candidato escuchó que se solicitara fortalecer la presencia del Ejecutivo en los otros poderes de la Unión. Por el contrario, la real división de poderes fue otra demanda generalizada de la población ante los candidatos.
Por ello sostenemos, los diputados del PRD, que esta reforma va contra los deseos de los mexicanos.
Finalmente, si se buscaba recoger adecuadamente éstos u otros sentimientos nacionales, debió hacerse una amplia consulta popular para que todos los interesados, ciudadanos, juristas, universidades, colegios de abogados, miembros del Poder Judicial, policías, ministerios públicos, penitenciaristas, representantes de partidos y representantes empresariales, así como de la Iglesia y de las organizaciones no gubernamentales, de todos los que desearan opinar sobre una verdadera modificación del sistema de justicia en México. Deben ser escuchados, no con foros ad hoc y al vapor, sino con mecanismos ágiles y representativos.
Los grandes cambios de nuestro marco jurídico para restablecer el estado de derecho, tienen que ser ahora, de todos los mexicanos, no de grupos de interés, ni de gabinetes de iluminados.
Las leyes, para ser justas y respetadas, requieren el consenso ciudadano; sólo mediante la consulta a la población, se logra recoger sus aspiraciones e intereses. Este es el camino correcto y no elaborar leyes al vapor, producto de acuerdos cupulares.
Llamamos a las diputadas y a los diputados comprometidos con hacer leyes populares, a que voten en contra del dictamen que en materia de justicia hoy se nos presenta y que en su momento, además, haremos nuestras propuestas en lo particular de lo que consideramos que debe ser modificado este dictamen. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra, el diputado Fructuoso López Cárdenas, del PRI.
El diputado Fructuoso López Cárdenas:
Señor Presidente; señores diputados:
Hoy la Cámara de Diputados aborda en cumplimiento de su responsabilidad la discusión y, en su caso, aprobación de un dictamen trascendente para la vida de la nación.
Para nadie es omiso el hecho de que una demanda sentida y justificada de la población del país, ha sido una procuración e impartición de la mejor justicia. Tema que se ubica en la esencia misma de la configuración del Estado mexicano.
Nuestra aspiración de vivir en concordia y armonía para construir permanentemente una convivencia civilizada, significa también la necesidad de establecer un orden jurídico que sustentado en los principios rectores de justicia, seguridad y democracia sustituya, cada vez más, la ley de la fuerza por la fuerza de la ley.
La reforma que nos ocupa y cuyo contenido se ha precisado en el dictamen por ustedes conocido, es muestra clara de que el derecho, como tal, se debe adecuar a los cambios y exigencias que se tienen en la sociedad, sin perder los valores de universalidad e imparcialidad, factores que dan fundamento al principio de legalidad; legalidad que significa igualdad de todos ante la ley, legalidad que transita también por la legitimidad que sólo se logra cuando en las leyes impera el interés general.
Este es el medio para que sea el dictado de la conciencia lo que anime los pronunciamientos de los legisladores y este hecho se ha dado en las deliberaciones que los distintos miembros de los grupos parlamentarios hicieron en las conferencias con el Senado de la República y en los diversos foros promovidos por la Comisión de Justicia, los realizados también por los distinguidos miembros de las diputaciones de diversos partidos en los estados de Veracruz, Durango, Coahuila, Estado de México, etcétera, que han permitido escuchar, atender, valorar y asimilar un sinnúmero de sugerencias de fondo y forma que la iniciativa ha incorporado y que ahora se plasma en el dictamen a discusión.
Es conveniente señalar que en todos estos actos privó absoluta libertad, que permitió que la iniciativa enviada por el Ejecutivo contenga ahora más de 70 reformas. Lo que permite afirmar que los trabajos realizados fueron serios y conscientes.
Acudimos hoy a una cita a la que nos ha convocado la ciudadanía, a la que el Gobierno de la República ha decidido acudir con puntualidad y en cumplimiento de su compromiso.
El presidente Zedillo, siendo candidato de nuestro partido, manifestó su convicción de presentar una propuesta para consolidar a México como un país de leyes, de instituciones, como un país de seguridad jurídica y con certidumbre.
Como candidato mencionó "que no podemos fincar nuestras expectativas en la certidumbre de la ley y vivir en la incertidumbre de su cumplimiento". También anticipó el rumbo hacia el cual se orientarían sus respuestas, cuando preciso que "sería al Poder Judicial al que correspondería garantizar el estado de derecho".
La iniciativa de reformas que presentó el Ejecutivo Federal es reafirmación de ese compromiso y es expresión de la voluntad política para ofrecer respuestas en cumplimiento del mandato popular expresado en las elecciones de agosto pasado.
Nosotros, como diputados, también venimos a cumplir con la voluntad ciudadana. Muchos de los que estamos aquí, en nuestra convocatoria al voto, pudimos atestiguar en reiteradas ocasiones, en las diferentes regiones del país, el reclamo y la demanda sentida de mejor y mayor justicia. Por eso, hemos decidido actuar con atingencia.
El tema mismo, por su importancia, por el valor social y político que tiene, ha llevado a que nuestra colegisladora aprobara la iniciativa con significativas modificaciones, enriqueciendo la propuesta original. Nosotros, los diputados, hemos participado en ese proceso, como ya lo anotamos anteriormente, sólo quisiéramos precisar que esta iniciativa en su planteamiento toca tres ámbitos fundamentales: el primer aspecto estratégico es la seguridad pública; en ese sentido, y con una concepción orgánica, el Ejecutivo propone medidas tendientes a que se afinen normativamente los aspectos que impactan lo referente a la prevención del delito. La creación de un sistema que permita coordinar esfuerzos entre la Federación, las entidades, el Distrito Federal y los municipios, tanto en el intercambio de información, como de experiencias para la protección y resguardo del orden jurídico.
Importantes son también las reformas del Poder Judicial. El perfeccionamiento procesal para dirimir las controversias; la adecuación de ese órgano de Gobierno en tres aspectos: reforma de su actual conformación y nombramiento, especialización de sus funciones y eliminación de la carga administrativa para que con la creación del consejo de la judicatura federal, éste se haga responsable de la misma.
Se reduce el número de ministros para hacer de la Suprema Corte de Justicia un órgano compacto, deliberativo, más ágil y se establece la duración de 15 años en el encargo; se preserva la inamovilidad, así como se aumentan sus facultades en cuanto al control de la constitucionalidad y a los efectos generales que pueden alcanzar sus resoluciones.
En cuanto al nombramiento de los ministros de la corte, mencionaré de manera destacada dos elementos. El primero, el requisito de que exista mayoría calificada y previa comparecencia ante el Senado, para que con mayores y mejores elementos de juicio éste decida por los más aptos. Y segundo, el que con terna se vote para cubrir cada vacante, que al pasar cada una por la previa comparecencia en el Senado, se decida por el individuo que reuna mejores cualidades para tan elevado cargo.
Se establecen además las bases para la creación formal de la carrera judicial, a responsabilidad al consejo de la judicatura de los miembros del Poder Judicial Federal, así como la función de conocer y resolver los conflictos laborales entre el órgano judicial y sus servidores.
Finalmente, con la intención de integrar una regulación transitoria que permita sentar paulatinamente las bases para su funcionabilidad definitiva, se establece la conclusión de la función de los actuales ministros desprendiéndose también que alguno de ellos pueda ser nuevamente nombrado en conformidad al sistema propuesto y se establece la facultad del Senado de aprobar a los primeros 11 de los 18 propuestos por el titular del Ejecutivo.
El punto tres se refiere a las atribuciones en cuanto al ejercicio o desistimiento de la acción penal por parte del Ministerio Público y las facultades del Procurador General de la República. La iniciativa garantiza que todo querellante o denunciante pueda tener como derecho constitucional recursos jurisdiccionales que le permitan impugnar determinaciones de no acción o desistimiento del encargado de la procuración de justicia cuando éstas le causen agravios.
En cuanto a las facultades y competencias del Procurador General de la República se prevé que su designación siga siendo facultad del titular del Ejecutivo, pero con el requerimiento de ser ratificado por el Senado o en su caso, por la Comisión Permanente.
Es interesante la aportación de la colegisladora, en el sentido de suprimir para este órgano del Ejecutivo su calidad de consejero jurídico del Gobierno para que se desempeñe íntegramente en actividades inherentes a su calidad de representante social, de tal manera que la atribución antes señalada esté a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que determine la ley.
Se modificó el artículo 93 otorgando atribuciones al Congreso de la Unión para citar al titular de la Procuraduría de Justicia, a cualquiera de las cámaras tratándose de los asuntos mencionados. Este punto fue también materia de discusión y aprobación en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de esta cámara, a propuesta del PAN.
Señores diputados, lo anteriormente expresado, sustancia la razón por la que pedimos a esta Asamblea, la aprobación de este dictamen. Al actuar así, estamos abriendo cauces generosos que habrán de llamarnos a nuevas tareas legislativas en toda la normatividad secundaria. El tema no se agota aquí y si esta soberanía así lo resuelve, estamos ofreciendo nuevas vías para fincar las esperanzas de los mexicanos para una eficaz y mejor justicia y por una mayor seguridad que aliente nuestra confianza y tranquilidad.
Juárez afirmó: "México será un país fuerte y poderoso cuando los individuos de manera natural respeten la ley y exista prestigio por parte de los responsables de cumplirla y hacerla cumplir".
En ese camino estamos transitando. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene le uso de la palabra, el diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Partido del Trabajo, ante estas reformas que se plantean del sistema judicial de nuestro país, planteamos desde el momento en que se dieron a conocer, nuestra preocupación y la necesidad de impulsar mecanismos de participación ciudadana y de los especialistas para que construyeran y construyéramos los consensos necesarios para llevar adelante la gran reforma al sistema del Poder Judicial de nuestro país.
El Partido del Trabajo, ante este dictamen plantea lo siguiente. La situación que guarda la seguridad pública, la procuración y la administración de justicia en México, en términos generales, se encuentra en una situación deplorable; vemos como millares de expedientes se encuentran archivados o en espera en tribunales y en juzgados provocando la zozobra y la inquietud en miles de familias mexicanas.
Diariamente nos enteramos cómo los mexicanos más pobres son víctimas del despojo de sus derechos y de sus bienes, así como del trato despótico y autoritario del actuar arbitrario del Poder Judicial que se coloca al servicio de los económica y políticamente más poderosos. Los fallos en contra de los grupos sociales como los campesinos para favorecer a los terratenientes devolviéndoles las tierras que por decreto presidencial se les había entregado y se habían afectado, lo vemos en forma permanente y continua; los fallos a favor de lo que hoy se llama la delincuencia organizada de este país, devolviéndole los bienes que les fueron decomisados, nos dan una idea de la impunidad que generan los intereses;
Los recursos económicos y el mismo ejercicio en muchos casos del propio poder público; la corrupción y el burocratismo impera en el sistema de justicia de nuestro país; la incapacidad de la mayoría de los mexicanos para tener acceso a la defensa, a la asesoría jurídica que dote de condiciones de equidad frente al derecho a los desiguales, es prácticamente hoy imposible.
Todo esto es parte del sentimiento que priva en nuestro país de que no contamos con un sistema de justicia que sea realmente democrático, equitativo, institucional y de derecho. Les preocupa el carácter que está tomando el derecho y su aplicación en un marco neoliberal, en donde el centro es el individuo y no la sociedad, en donde las conquistas de sus derechos sociales se ven disminuidas ante el derecho civilista y privado, quitando el carácter social, quitando el tutelaje al derecho agrario, quitando y no poniendo la suplencia de la queja en el caso concreto del amparo, no funcionando en la práctica la defensoría de oficio.
La iniciativa de decreto que se presenta actualmente con el cambio de 26 artículos de nuestra Constitución, debe de ser esos cambios producto del diálogo nacional y de los tiempos de la república y no los del Ejecutivo y, los de seguir operando en los hechos en la subordinación del legislativo en torno al Ejecutivo.
La reforma planteada es fundamentalmente, sentimos, de carácter administrativo pero no de fondo; hay algunos avances que hay que reconocer, que nos permiten señalar que hay cambios positivos, pero son insuficientes, no se rompe con el profundo e indignante centralismo, no se rompe con el avasallador presidencialismo y no se dotan de medidas que permitan que la población tenga acceso y que haga justa y equitativa la aplicación del derecho.
En la división de poderes no se dan pasos firmes que doten al Poder Judicial de autonomía e independencia, para lo que se requiere que si en el congreso recae la representatividad de la soberanía de la nación, ésta sea, con esa legitimidad y representatividad, la que decida, de una terna que envíe en su caso el consejo de la judicatura Federal.
Necesitamos pasos firmes y no simular que cambiamos para no cambiar, que es lo que demandamos los mexicanos. El agregar elementos para garantizar la constitucionalidad en la expedición de las leyes, es un elemento positivo, pero limita las facultades del Legislativo, que es el órgano más profundo que recoge los sentimientos de la nación, y en el fondo la propuesta plantea que la Suprema Corte de Justicia podrá señalar la constitucionalidad de las leyes que expida el propio Poder Legislativo.
Por eso, sentimos que es necesario que hay que definir claramente el sistema de división de poderes que queremos los mexicanos, y cómo se hacen corresponsables cada uno de ellos, para darle cauce a los grandes sentimientos de esta nación mexicana.
Necesitamos un Ministerio Público plenamente autónomo del Ejecutivo, en su nombramiento como en su funcionamiento, para que la procuración de justicia que se haga, combata seriamente la impunidad, los abusos y los delitos en los que se ven involucrados frecuentemente los propios miembros del Poder Ejecutivo.
Planteamos que este órgano del Ministerio Público sea plenamente autónomo, para que represente realmente a la sociedad.
Planteamos también que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sea autónoma y que se amplíen sus facultades jurisdiccionales a lo electoral y a lo laboral, porque también, éstos son derechos plenos que queremos gozar los mexicanos y a los que queremos proteger.
La coordinación de la seguridad pública que se plantea en el artículo 73 de la Constitución, pensamos que es un paso positivo, pero en la operación de los organismos federales no queremos, porque no se dan criterios ni normas claras, no queremos que resuciten a la inconstitucional coordinación nacional de seguridad.
En el caso del amparo, en el artículo 107 fracción XVI que se plantea cambiar, se señalan algunos elementos que pueden dar como cauce el incumplimiento de la sentencia o de un amparo. Nosotros pensamos que hay que precisar los casos de incumplimiento, porque el único motivo para que no se cumpla la ley, debe de ser por el bien superior de la nación y que no la falta de precisión ante estos incumplimientos nos lleve después a justificaciones menores, para que el derecho y la ley no se cumplan.
Planteamos una reforma del sistema judicial integral en la que se demanda que se coordinen los tribunales diferentes y que se incorporen también, a este sistema judicial, los problemas administrativos, laborales y agrarios que en esta reforma prácticamente quedaron excluidos. También los electorales, para que los tribunales tengan un espacio propio y unitario de coordinación.
Pensamos que en el consejo de la judicatura Federal su formación en sí es positiva, pero son insuficientes los mecanismos que se plantean para el nombramiento de sus miembros y la injerencia del Poder Ejecutivo en este órgano debe de desterrarse.
En el nombramiento de los magistrados, pensamos que deben de participar los órganos en donde están presentes los profesionales que litigan, como son las barras de abogados, los colegios, escuelas y los centros de investigación.
Creemos también que deben de formarse espacios que permitan que funcionan como contralorías, que vigilen el buen funcionamiento de los órganos, que son los responsables del cumplimiento y del ejercicio de la ley. Estas son las propuestas y los planteamientos del Partido del Trabajo y por las limitaciones que vemos en la propuesta que se plantea, que no rompe de fondo los lastres y los cambios que requiere nuestro país, planteamos que votaremos en contra de esta reforma. Muchas gracias.
El Presidente:
El turno al diputado Gerardo Arellano Aguilar, del Partido Acción Nacional.
El diputado Gerardo de Jesús Arellano Aguilar:
Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:
En Acción Nacional consideramos que el ser del hombre es el núcleo personal que en el centro de nosotros mismos constituye lo esencial de cada sujeto humano: razón, libertad y destino, en unidad absolutamente única, sustancial capacidad de tomar en nuestras manos nuestra propia esencia que nos permita cumplir con nuestro destino espiritual y material.
Sostenemos que la realización de la justicia es atribución primaria del Estado. La honesta, objetiva y fecunda actuación de este valor, es la mejor garantía que puede otorgarse a los derechos fundamentales de la persona humana y de las comunidades naturales; es además, condición necesaria de la armonía social y del bien común.
También manifestamos que el poder especialmente encargado de impartir justicia debe corresponder a la dignidad trascendental de su misión, con acendrada responsabilidad, firme independencia y enérgica actitud que evite toda desviación o abuso de poder. Son por lo tanto, desde nuestro punto de vista, la libertad y la justicia, elementos fundamentales que son la piedra angular en el marco jurídico de la legalidad, que en una primera legislación, lo constituyen los dispositivos que contiene nuestra Carta Magna.
Estamos convencidos de que el derecho, como ciencia, se debe de adaptar a las circunstancias específicas del desarrollo de los pueblos, y la consideramos base de sustentación del cambio y por tal virtud, renovable, por lo que consideramos que al darle nuevas estructuras modalidades y funciones a la procuración e impartición de justicia, es incuestionable que estamos realizando uno de los ideales más caros para la confraternidad humana.
Hacer la justicia pronta y expedita permite que los hombres resuelvan los conflictos a través de los cauces del derecho, por lo que reconocemos el valor y alcance que tiene la iniciativa que nos ha turnado la colegisladora.
En un análisis objetivo de nuestra realidad nacional, debemos de reconocer que en las funciones inherentes a la procuración de justicia es indudable que persisten deficiencias que generan una falta de credibilidad en las instituciones que se abocan a ello. En efecto, para el ciudadano existe un temor fundado de que los órganos de protección que deben de generar libertad, seguridad y justicia son precisamente, la mayoría de las veces, los principales actores de la transgresión a los derechos ciudadanos.
Es una realidad que los objetivos de la Procuraduría General de la República, que establece actualmente nuestra Constitución General de la República, generan una dualidad de funciones que propicia un incumplimiento objetivo de sus propósitos.
En efecto, conforme a las funciones establecidas actualmente por el artículo 102 de la Constitución, el procurador de la nación tiene como función ser Ministerio Público y, por tanto, representante de la sociedad en el ejercicio de la acción penal, pero a su vez, tiene también el procurador que ser representante de la sociedad en la vigilancia y defensa de determinados intereses privados en las áreas de derecho civil y mercantil.
Adicionalmente, debe de ser representante de la sociedad en los litigios entre la Federación y los estados, y a su vez, representante en los juicios de amparo.
Por si no fuera poco esto, adicionalmente también el procurador actúa como consejero jurídico del Poder Ejecutivo.
En resumen, el Ministerio Público y el procurador general que lo preside es, conforme al actual esquema constitucional, en unos casos el abogado del Gobierno y en otros casos el abogado de los gobernados, lo cual concluye lógicamente en la incapacidad de ejercer unas funciones cuando hay conflicto en las otras. Dicho de otra forma, en las funciones actuales del Procurador General de la República se da la paradoja de que en innumerables casos el abogado de la nación en las violaciones a las garantías individuales es a su vez auxiliar de la autoridad, en cuyo ámbito de poderes se cometía la violación reclamada, y a su vez, también tenía la función de ser solidario del quejoso, lo que nos llevaría al extremo de preguntarnos, ¿cómo puede ser el Procurador General de la República abogado del gobernado y abogado del Gobierno?, ¿hasta dónde se encuentra el límite del defensor de la sociedad y el actuar del representante del Gobierno?
Esta dualidad de funciones, en la práctica representaba una incertidumbre del ciudadano sobre el actuar de la institución del Ministerio Público y generaba necesariamente una falta de confianza en su actuación.
Esta crítica sobre la dualidad de funciones del procurador general ha sido ampliamente discutida durante el transcurso de los últimos años por distinguidos juristas, existiendo incluso el antecedente de que en el año de 1971, el maestro Francisco Peniche y Bolio presentara una iniciativa en donde, con una extraordinaria técnica legislativa y jurídica, expresara la urgente necesidad de separar las funciones del abogado de la sociedad con el consejero jurídico del Ejecutivo.
Por tanto, bajo el punto de vista netamente nacional, bajo el punto de vista jurídico al que responde un imperativo lógico que se debe de tener en consideración para el funcionamiento del procurador y del consejero del Gobierno, la iniciativa que hoy discutimos es incuestionable que reconoce las deficiencias actuales del operar mismo de la dualidad de funciones existente en la institución de la procuraduría de justicia, y nos permite acceder claramente a la solución del problema planteado, reconociendo la validez de nuestros argumentos planteados hace más de 20 años.
Como complemento a la separación de funciones que nos plantea la reforma constitucional al artículo 102, el dictamen que hoy discutimos contiene avances sustanciales que nos permite avanzar un poco más en el perfeccionamiento de la procuración de justicia al establecer una colaboración de poderes que implica que la designación del procurador sea debidamente evaluada y, en su caso, aprobada por la Cámara de Senadores mediante una mayoría calificada, situación que permite dar plena vigencia a la colaboración de poderes que deben existir en forma armónica, como base de sustentación en la renovación constante de la actuación del Estado.
Adicionalmente, en el dictamen que hoy discutimos, se establece que la actuación del procurador en el ejercicio o desestimiento de la acción penal, pueda ser revisada por la autoridad jurisdiccional, lo que implica necesariamente un mecanismo de defensa del gobernado para lograr una atención debida a su afectación de interses legítimos.
De la misma forma y, desde el mismo dictamen de la colegisladora, se introduce la facultad para que las cámaras puedan citar al procurador general, a efecto de que exprese sus puntos de vista sobre una ley o un negocio que instruye las mismas, situación que fortalece la colaboración de poderes.
Los aciertos de la reforma constitucional en procuración de justicia, deben de ser entendidos como avances que se traducirán en que la sociedad mexicana tenga un elemento de convicción que genere una nueva credibilidad en las instituciones encargadas de tal función, pero también, reconocemos la imperiosa necesidad de la renovación a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como a la ley Orgánica de la Administración Pública, a efecto de que ésta última se incorporen las funciones del Consejo Jurídico de Gobierno y sea plenamente operable la separación de funciones, que ya hemos establecido en nuestra argumentación.
En cuanto a la impartición de justicia, institución a la que está depositada el honor, el crédito, los intereses de la sociedad y hasta la vida del ciudadano, consideramos que al darle nueva composición y estructura de funciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es incuestionable que estamos realizando una actualización que redimensiona su hacer y actuar, ya que consideramos a la función judicial como una de las áreas en las que se manifiesta y ejercita básicamente la soberanía y, que en una adecuada impartición de justicia constituye el índice más fiel del grado de avance en la cultura y civilización de una sociedad.
Por lo anterior, es necesario que empecemos por declarar categóricamente que nuestro interés al apoyar las reformas propuestas, se debe sustancialmente a la necesidad de encontrar una nueva forma que reivindique al Poder Judicial, puesto que su perfeccionamiento deberá de traducirse en un mejoramiento colectivo.
Sostenemos que la iniciativa que discutimos logra, en gran medida, dar cauce a la realización del ideal de justicia que queremos para todos los mexicanos, la cual necesariamente debe ser honesta y efectiva, por lo que en base al anhelo de una recta, ordenada y generosa administración de justicia y a la necesidad de que los encargados de su impartición llenen las cualidades irremplazables de elevada rectitud, de conciencia, ilustrado criterio, limpieza de juicio y honradez ejemplar, coincidimos con la nueva integración de la Suprema Corte, así como con de los requisitos novedosos que se plantean sean cumplidos por sus integrantes.
De la misma forma, sostenemos que la participación de la mayoría calificada del Senado en la aprobación de los ministros, que deba de llevar a cabo el Senado de la República, dará como consecuencia una reactivación en el nivel más alto de la impartición de justicia.
Pero de la misma forma, así como sostenemos las bondades que generan la modificación constitucional, debemos de reconocer que en la práctica sean operables, es necesaria una modificación a las leyes secundarias que regulen la actuación del Poder Judicial.
Por lo que desde este momento y ante esta tribuna, los diputados de Acción Nacional hacemos un llamado a toda la sociedad para que en forma responsable y ordenada, participemos en la elaboración de las reformas que sean necesarias realizar a las leyes secundarias.
Señoras y señores diputados, porque a lo largo de su actuación en la vida política de México, el Partido Acción Nacional, ha sido instrumento que ha generado un cambio en la búsqueda del bienestar común. Porque en el devenir del desarrollo político de la nación, hemos dado testimonio a través de las cámaras legislativas en las que han actuado miembros del Partido Acción Nacional, aportando innumerables iniciativas, que hoy son reconocidas en el dictamen que discutimos.
Porque durante los trabajos llevados a cabo por la cámara de origen, fueron escuchadas y atendidas las posiciones doctrinarias del Partido Acción Nacional, referentes a la libertad y seguridad jurídica que deseamos tengan todos los mexicanos, al haberse incluido los cambios sustanciales, que generaron que la iniciativa presentada por el Ejecutivo, fuera perfeccionada sustancialmente y que por tanto, se ejerció plenamente las funciones legislativas a las que estamos obligados a cumplir, todos y cada uno de los integrantes de esta soberanía.
Es la razón por la cual los diputados, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, miembros de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, damos nuestro voto a favor del dictamen que hoy se discute, con la firme convicción, anhelo y fé, de que la reforma propuesta será un paso que nos permita lograr un avance democrático, para lograr una paz sea más justa y ordenada, que se traduzca en una vida mejor y más digna para los mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado José Jesús Zambrano Grijalva:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Cuando nosotros el pasado domingo trajimos a esta tribuna a nombre de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, la propuesta de que se turnara al seno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, la consideración de que el proceso legislativo para concluir las reformas que se habían planteado como iniciativas por el Poder Ejecutivo, tenían como objeto que efectivamente le permitieran al Poder Legislativo cumplir a cabalidad la alta función que le ha encomendado la soberanía popular.
El día de ayer, al darle curso a la propuesta de la bancada del PRD en la reunión de trabajo de las comisiones unidas, argumentamos exactamente en el sentido de que siendo tan trascendentales las reformas que en sí mismos se están proponiendo, pero siendo todavía mucho más importante la necesidad de una profunda reforma integral del sistema de justicia en nuestro país, teníamos la obligación de discutir mucho más hondo, de discutir con mucho mayor tiempo y de intercambiar opiniones con el conjunto de sectores de la sociedad que pueden contribuir a enriquecer y a satisfacer los requerimientos que está planteando la sociedad en este ámbito de su desarrollo y, sin embargo, simplemente no se quiso escuchar, simplemente, a nuestro juicio, se continuó en una lógica de abdicación de las responsabilidades que tiene esta cámara del Poder Legislativo para desarrollarse de una manera autónoma, frente a los contrapesos que debe oponer al Poder Ejecutivo.
Se dicen, incluso y lo señalamos, lo reiteramos aquí, falacias en el dictamen que se plantea en los considerandos a esta soberanía. Se dice que la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados recibió consideraciones y propuestas formuladas por litigantes, juristas, academias, universidades, instituciones diversas de educación superior y, en general, personas interesadas en los temas que se contienen en la iniciativa y, se sugiere que fueron admitidas prácticamente en su mayor contenido.
Sin embargo, uno de los considerandos, el punto cinco reconoce que con fecha 16 de diciembre se llevó a cabo en las instalaciones de esta Cámara de Diputados el foro de consulta, un foro de consulta realizado por la Comisión de Justicia, escuchando a representantes de instituciones de educación superior, barras y colegios de abogados, los cuales en su gran mayoría coincidieron con la necesidad de la reforma constitucional. Y no se dice que la mayoría, también de ellos, con excepción quizás de uno, coincidieron en la insuficiencia de las reformas propuestas por el Poder Ejecutivo. Pero, además, ese mismo día 16 de diciembre, cuando aquí estábamos escuchando a tan prestigiados ponentes, estaba discutiéndose el proyecto de dictamen de las comisiones unidas del Senado de la República y, llevándose prácticamente a votación en los mismos términos sin recibir una modificación sustancial; es decir, hicimos prácticamente una especie de acto de magia o de distractor ante la opinión pública para hacer creer que la Cámara de Diputados iba, efectivamente, a asumir la función y la tarea tan alta que se le tiene asignada.
El propio dictamen el día de ayer en su contenido no se discutió, porque justamente el penúltimo de los considerandos señalaba que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y, de Justicia de esta Cámara de Diputados se pronuncian por el apoyo íntegro sobre el proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue aprobado por la Cámara de Diputados el día 18 de diciembre de 1994. Es decir, no se quiso ni siquiera entrar a discutir aspectos contradictorios en el seno mismo de los artículos, como lo veremos cuando entremos a la discusión en lo particular, porque señoras y señores diputados, si se cambiaba una sola letra, si se cambiaba una sola palabra o una coma, tendría que ser regresado por nuestras exigencias constitucionales a la Cámara de Senadores y, el señor Presidente de la República quiere que la reforma constitucional, en materia de justicia, a como sea, salga en este periodo legislativo.
Es decir, un acto de sumisión más de este Poder Legislativo frente a las exigencias del Ejecutivo.
Esta reforma que modifica casi el 20% de los artículos que componen nuestra Carta Magna, es decir, 26 de 136, y que significan 127 adiciones y cambios al texto vigente de la Constitución, ameritaban, a nuestro juicio, junto con otras que quizá había que discutir, ampliar el debate más allá de esta Cámara de Diputados, pero ampliarlo en verdad, ampliarlo en serio.
Llaman la atención participaciones que en defensa se han hecho en esta tribuna respecto de este punto, porque en verdad, a veces pareciera que se pretende defender lo que a duras penas resulta defendible.
Con todo respeto, por ejemplo, para nuestro colega Peniche y Bolio, yo en una parte grande de sus alocuciones, en verdad creí que estaba hablando en contra del dictamen. Y de repente, no sé con qué lógica, más allá del hálito de esperanza, como él lo dijo aquí que le generaban algunas de las modificaciones que él consideró la sustancial, concluyó que había que defender el dictamen de la comisión, de las comisiones unidas. Y a propósito, entre otros, el diputado Peniche citó aquí al jurista Vallarta, en relación con las polémicas que tuvo con José María Iglesias. Y nos quedó flotando a muchos de nosotros la duda de si al defender a Vallarta en su discusiones memorables con José María Iglesias, estaba también defendiéndolo en lo que se refiere a lo que José María Iglesias sostenía sobre la necesidad de introducir el juicio de amparo en materia electoral y con el cual Vallarta no estaba de acuerdo.
Y me llama la atención, porque apenas en 1989, como hoy se recuerda en un artículo periodístico, Acción Nacional propuso iniciativas de ley, justamente en el sentido de introducir el juicio de amparo en materia electoral.
Yo no sé si hoy la defensa que aquí se hace para defender el marco general de estas reformas y de este dictamen, significa un paso atrás en este sentido en las posiciones de nuestros compañeros, muy respetables, de Acción Nacional.
La reforma, como ya lo han señalado los compañeros diputados González Luna y Godoy Rangel, y como lo han señalado también los compañeros que han hecho uso de la tribuna de la bancada del Partido del Trabajo, yo diría que frente a las exigencias de justicia de las que ningún candidato se pudo hacer de ojos ciegos ni de oídos sordos, la reforma, me atrevo a decirlo, significa desde esa perspectiva, en verdad, el parto de los montes. No sólo porque no es integral y no es suficiente, como aquí se ha subrayado, sino porque apenas maquilla el exacerbado presidencialismo que seguimos padeciendo y del que hoy esta Cámara de Diputados va a dar seguramente una muestra más.
No sólo porque no ataca el problema de la inseguridad pública, sino porque pareciera dar la razón, y yo diría que en el fondo ésta puede ser la razón, a quienes pensábamos que lo que se buscaba era elevar a rango constitucional lo que ha venido siendo la inconstitucional y anticonstitucional coordinación nacional de seguridad pública y de seguridad nacional.
No podemos simplemente dejar de señalar u omitir esta situación cuando es el único de los aspectos que en esta materia se abordan. ¿Acaso será porque como lo dijo el Ejecutivo anterior, les fallaron los servicios de inteligencia en Chiapas? ¿Acaso entonces se trata en el fondo, no de brindar la seguridad pública que requiere la sociedad, sino de crear otra institución que puede ser muy siniestra y temible por sus acciones, que va a atentar en lugar de salvaguardar los intereses de la sociedad?
No podemos dejar de señalar que habiendo aspectos positivos en la reforma que hoy nos ocupa, todavía siguen siendo insustanciales.
Aquí el diputado González Luna alegó en contra de la ubicación del Procurador General de la República en el artículo 93 constitucional. No es casual la ubicación, por más que quieran defenderla, compañeras y compañeros diputados.
Sigue siendo al final de cuentas, en tanto integrante de la Federación en los términos actuales, considerado el Procurador General de la República empleado del Presidente. ¡Y una muestra más, desgraciadamente, la tuvimos exactamente el día de ayer cuando dice textualmente "que ya dio instrucciones al Procurador General de la República para que inicie averiguaciones, integre expedientes y proceda legalmente, en su caso, contra los posibles infractores de la ley en el Estado de Chiapas".
No hay que cerrar los ojos ante esta realidad. No basta con que deje de ser considerado el consejero jurídico del Gobierno, voy a avanzar hacia la conclusión, señor Presidente, sino que es necesario que se ubique justamente el Procurador General de la República en la justa dimensión de representante de la sociedad. Que se ubique justamente en su carácter de representación social y por ello mismo, si se le sigue dejando, como es la pretensión de reformar la capacidad al Presidente, de proponer o de nombrar para que sea sancionado por el Senado, pero la capacidad libre de removerlo, ¿en dónde se encuentra entonces la congruencia y en dónde se encuentran los grandes avances que aquí se quieren defender?
Quisiéramos, y se los digo con toda responsabilidad porque es una preocupación grande en el seno de la bancada del PRD, ya no seguir en contra de propuestas que se nos traigan aquí, pero ante el avasallamiento que se pretende hacer recurrente, frente a la abdicación que se pretende que continúe por parte del Legislativo frente al Ejecutivo, frente a la insuficiencia misma de las propuestas que se nos hacen, no podemos tener otro camino más que votar en contra.
Por eso me temo también que los cauces generosos a los que hacía mención aquí que se abrían, según el diputado Fructuoso López Cárdenas, me temo que sean infructuosos. Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Moreno Collado.
Antes, para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado González Alcocer.
El diputado Alejandro González Alcocer:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
No pedí el uso de la voz para alusiones personales, sino para rectificar hechos.
Ojalá que hubiera estado en esta sala en este momento el licenciado Peniche Bolio, porque creo que hubiera contestado mejor algunas referencias del diputado Zambrano, hechas en esta tribuna. Que además no podemos dejar pasar por alto porque se han hecho aseveraciones, dichas con todo respeto, en donde él afirma que parecía que el licenciado Peniche había empezado diciendo en contra de la iniciativa su argumentación, para luego concluir que iba a estar a favor.
Yo creo que el licenciado Peniche jamás dijo que iba a estar en contra, dio argumentos que a muchos de nosotros nos convencen, en los que incluso estamos de acuerdo con los que se han manifestado en contra del dictamen, si se analizan en sí mismos o exclusivamente ese argumento, como pudiera ser, en el ejemplo, el hecho de haber mandado esta iniciativa con tal premura, con tal avasallamiento, como lo han dicho aquí, al Poder Legislativo, pero por sí solo analizado pudiéramos conceder razón, es más, hemos estado en esa posición. Pero otra cosa diferente es cuando se analiza no sólo ese hecho, sino frente a la responsabilidad que tenemos de sacar adelante una reforma de esta envergadura.
Entonces, aquí preguntaba el diputado Zambrano, que no sabía con qué lógica había actuado el licenciado Peniche. Actuó simple y sencillamente con la lógica de los hechos, lo explicó él categóricamente diciendo que para su juicio, eran más los datos positivos de la reforma, que los negativos, incluso aludió a ponerlos en una balanza para ver cuál era el que pesaba más y en su opinión pesaban más los positivos. Entonces, creo que no es justo que se invente algún argumento que no se dijo, para luego golpearlo.
También se refirió el diputado Zambrano a que en 1989, Acción Nacional promovió una iniciativa para la procedencia del amparo en materia electoral. Yo debo decirle al diputado que las circunstancias han cambiado radicalmente a partir de la última reforma política, en donde se deja ya un tribunal que también fue una exigencia de Acción Nacional, a un tribunal específico, electoral, en esa materia. Por lo tanto no es válido invocar una iniciativa de 1989, anterior a la reforma, para decir o para tratar de insinuar que estamos siendo incongruentes.
La única...
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):
Señor Presidente, quisiera consultar al orador si acepta una interpelación, por favor.
El Presidente:
¿Acepta usted una interpelación, señor diputado?
El diputado Alejandro González Alcocer:
Con mucho gusto.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):
Quisiera preguntarle, señor orador, si los actos del Tribunal Federal Electoral son impugnables en vía de amparo.
El diputado Alejandro González Alcocer:
No, señor diputado, no son impugnables.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):
Entonces, su respuesta no me satisface.
El diputado Alejandro González Alcocer:
Yo me refiero a que todo el sistema electoral ha cambiado, no necesariamente en ese punto. Yo estoy de acuerdo en que ahorita, en este momento, no cabe el amparo en materia electoral, pero hay los recursos necesarios y está pendiente además la discusión de una reforma política más a fondo.
Yo le digo, yo puedo estar de acuerdo con asuntos que han planteado ustedes aquí, pero no examinados en contraposición a lo que realmente le importa al pueblo de México, a lo que realmente necesita, como ya lo explicó aquí el maestro Peniche, la modificación de la Suprema Corte de Justicia. Porque sabemos todos los litigantes lo que hoy es esta corte, en donde se ha metido la política por arriba de lo jurídico.
Entonces, con esta argumentación, debo decir que los únicos que han mantenido una congruencia constante en toda la historia legislativa, en análisis político-jurídicos, ha sido Acción Nacional precisamente y hoy es otro punto en el que con congruencia tenemos que venir aquí a sopesar, que es peor de aprobarla o no, y estamos conscientes además del peso específico que representa aquí Acción Nacional, para darle paso o frenar una iniciativa de tal envergadura.
Respecto, diputado Zambrano, a lo del procurador y sin pretender nosotros hacer una defensa de él, creo que vamos a coincidir todos y que así lo hemos pedido, que así lo han pedido ustedes, en el estricto apego a la ley del procurador y si él tiene que actuar conforme a derecho, debe hacerlo aquí, en Chiapas y en cualquier lugar. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Jorge Moreno Collado.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde su curul):
Señor Presidente, con todo respeto, pedí la palabra para alusiones personales.
El Presidente:
Pase diputado. Y le ofrecemos disculpas al diputado Moreno Collado.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:
Gracias, señor Presidente, aunque las disculpas también me las debió haber ofrecido a mí.
Yo quiero dejar claro sólo un aspecto en relación con lo que dijo aquí el diputado que vino a hacer la defensa en ausencia del diputado Peniche Bolio.
Yo jamás dije y se puede revisar la versión estenográfica de mi intervención, que el diputado Peniche había subido a hablar en contra y que habló a favor,;dije que en no pocas partes de su intervención, aunque había subido a hablar a favor del dictamen, parecía que estaba hablando en contra. No creo que sea injusto de mi parte polemizar con argumentos y polemizar con mis razones, para defender posiciones y principios que tiene mi partido y nuestra bancada.
El asunto referido a la materia electoral parece, compañero diputado, que es otro aspecto ciertamente y que en su momento hemos de discutir, a ver quién tiene la razón, si ustedes hoy dejando posiciones anteriores, o nosotros ahora siendo congruentes con lo que hemos venido sosteniendo desde que nos hemos constituido en partido político. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
No podemos dejar pasar este momento de la intervención del diputado de Acción Nacional para entrar al tema de la materia electoral para, a nuestro juicio, rectificar algo que estoy seguro que muchos diputados del propio Acción Nacional no comparten.
El asunto de la reforma en materia de justicia, vuelvo a subrayar, la reforma en materia de justicia y no sólo del Poder Judicial, es un asunto que a los diputados del PRD nos metió en una discusión, en un debate interno fuerte, porque queríamos encontrar aspectos positivos en esta iniciativa para votar a favor. Deseamos participar en estas nuevas condiciones que buscan afanosamente los partidos y los diputados o los senadores, de crear nuevas condiciones y clima más propicio del entendimiento y de los consensos.
Ya habrá momento para tratar otros temas con ustedes aquí en la discusión en lo particular de esta iniciativa, pero francamente en términos generales nosotros no encontramos avances y ya en concreto y por eso pedí la palabra para hechos, ya en concreto en materia electoral no queremos, insisto, dejar pasar la oportunidad para decir meridianamente que se dio un paso atrás. ¿Qué sucede, es un dogma del Gobierno, de sus diputados y senadores, que el amparo en materia electoral no puede existir? Se ha dicho hasta la infinidad que las resoluciones que en materia electoral se den, son inatacables y que no procede por lo tanto el juicio de amparo.
Bien, esto es así y así sigue y ¿qué ocurre con esta reforma, con esta iniciativa? En el artículo 105 fracción II no nada más se toca el asunto de la materia electoral para mantener ese dogma, sino incluso para regresar más.
Esta iniciativa compañeros diputados de Acción Nacional, por si no la han leído bien en ese párrafo o fracción II del artículo 105, también dice que no podrá haber controversia en leyes de materia electoral y esto como lo dijeron y lo han dicho muchos expertos en la materia, es un paso atrás, porque no nada más el procedimiento, el proceso electoral en sí, las resoluciones de los órganos electorales son inatacables por la vía del amparo, sino también ahora resulta que las leyes que se expidan en materia de amparo no pueden ser atacadas de inconstitucionales, esto es algo grave e insisto, es un paso atrás en materia electoral compañeros diputados, y en ese sentido les quiero decir que si van ustedes a votar a favor de un retroceso que es en la materia electoral que tantos años han luchado por ello.
Insisto, lo dijeron, lo dicen y lo decimos muchos juristas, ¿qué acaso habrá una ley expedida por este Congreso en materia electoral que no pueda ser dudada su constitucionalidad? Y con esta disposición no nada más el proceso, insisto, los órganos que califican no pueden ser atacados de inconstitucionales, sino ahora resulta también que las propias leyes que se expidan al respecto.
Esta fracción es un paso atrás en materia electoral, es un paso atrás en avanzar a perfeccionar nuestro sistema electoral que nos debería de llevar hacia una transición democrática y que con estas reformas a la Constitución menos a mi juicio, podrán darse. Muchas gracias compañeros.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, el diputado Alejandro González Alcocer.
El diputado Alejandro González Alcocer:
Perdón que tenga que regresar aquí, simplemente para una precisión muy breve.
Nosotros hemos estado en desacuerdo en todo lo que se refiere a materia electoral, por eso promovíamos iniciativas para que procediera el juicio de amparo y en eso estamos de acuerdo, pero otra cosa distinta es que eso signifique un retroceso, jamás en la vida la ley se ha planteado o ha contemplado la posibilidad de recurrir cualquier acto en materia electoral.
Entonces, eso no significa retroceso, tampoco estamos de acuerdo en como quedó la redacción del 105, pero eso habría que equipararlo con las ventajas que trae esta iniciativa. Simplemente. Muchas gracias.
El Presidente:
Diputado Jorge Moreno Collado.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
En la historia política y constitucional de México, la renovación del Poder Judicial ha sido frecuente, siempre vinculada a las grandes transformaciones nacionales y fuertemente adherida como paradoja tanto al vaivén del poder como al anhelo y reclamo de justicia del pueblo.
Uno de los anhelos más ardientes y más hondamente sentidos por el pueblo mexicano es el de tener tribunales independientes que hagan efectivas las garantías individuales contra los atentados y excesos de los accesos del poder público y que protejan el goce quieto y pacífico de los derechos civiles de que ha carecido hasta hoy.
Con tales expresiones lapidarias, se manifestó Venustiano Carranza ante el Congreso Constituyente de Querétaro, el 1o. de diciembre de 1916. De ello arranca una tradición de aquiescencia y perfeccionamiento de la procuración, la administración y la impartición de justicia; la justicia pronta, completa e imparcial, así como su servicio gratuito, son derechos vigentes y garantías individuales que el artículo 17 de nuestra Ley Fundamental reconoce a toda persona.
Sin este elemental derecho a la certidumbre jurídica, ninguna otra prerrogativa, ninguna otra garantía son posibles o completas sin la certeza de jueces imparciales, sin la presencia de procedimientos justos y ecuánimes para dirimir controversias; sin la sensación personal y colectiva de que nos envuelve la protección y la autoridad, todas las demás libertades serían declaraciones Iíricas, el estado de derecho sería sólo un espejismo y la democracia quedaría reducida únicamente a palabras.
Una reforma judicial tiene sentido y justificación si su propósito de justicia se sustenta en mecanismos racionales que desde la normatividad jurídica hagan viable el combate a la inseguridad, a la impunidad, a la venalidad y a la corrupción, males y vicios contemporáneos que irritan a la sociedad, que frustran las legítimas aspiraciones de convivencia en el marco de la legalidad y que desalientan el trabajo productivo en otros campos del quehacer social y humano.
Todos los sectores sociales, y desde luego las fuerzas políticas representadas en esta cámara, coincidimos en la imperiosa necesidad de sentar bases firmes y definitivas, producto de consensos legislativos y normas constitucionales renovadas, para modernizar y depurar la estructura del Poder Judicial Federal, ubicar en su justa dimensión su calidad de poder independiente, de estructura constitucional garante de la legalidad y conseguir por esta vía la plena vigencia del estado de derecho; es decir, de un poder público fundado en la soberanía popular y en el equilibrio de su división constitucional, lo cual impide arbitrariedad y autoritarismo y en el ejercicio de sus atribuciones apegado a la ley y respetuoso de los derechos humanos y las garantías individuales.
Los mexicanos queremos que el estado de derecho lo sea de verdad, a partir de la confianza en la ley, pero confiar en la ley no consiste únicamente en estar de acuerdo con su texto, no significa sólo aceptar los fines, propósitos y valores éticos, políticos y sociales que encierran sus normas; confiar en las leyes tiene que ser también el resultado de la legitimidad de quienes las aplican, del comportamiento leal y moralmente justo de los encargados de su ejecución y aplicación, de que se logre una clara correspondencia y armonía entre el derecho de las autoridades a ejercer su mandato y el deber universal de los individuos a la obediencia de las órdenes fundadas en la ley; lograr, como afirmaban los clásicos, que mi deber de obediencia se funde en la legitimidad de quien gobierne.
El estado de derecho rige para todos, empezando por sí mismo. Cuando el estado legisla para otros, legisla también para sí. Las libertades que reconoce y los derechos que alienta, se convierten por obra de la Constitución y de la ley, en límites de su poder, en marco de su actuación, en meta de sus funciones.
En este contexto, señoras y señores diputados, hay que ubicar el proyecto de reformas constitucionales iniciado por el Ejecutivo y enviado como minuta, con aportaciones adicionales muy valiosas, por la Cámara de Senadores, como mecanismo integral para el perfeccionamiento y modernización de la administración y procuración de justicia y, al mismo tiempo para sentar bases firmes al indispensable y urgente establecimiento de un sistema coordinado y eficaz de seguridad. El proyecto de reformas constitucionales que ahora discutimos, redondea un modelo de estructura y funciones en el Poder Judicial, que le infunden a la vez fortaleza y autonomía e incrementan su capacidad de interpretación y control de la constitucionalidad de la ley, atributos indispensables del estado de derecho.
Estas reformas, procedentes y justificadas, son además oportunas, pues responden a la actualidad y urgencia de demandas ciudadanas y de opinión pública, expresadas enérgicamente hasta nuestros días. La respuesta a estos requerimientos no admite ya dilación. La maduración popular de la demanda, es un hecho inobjetable. La racionalidad de la respuesta, su ponderado equilibrio, es el resultado de la iniciativa del presidente Ernesto Zedillo, alimentada a lo largo de las intensas jornadas de su campaña electoral y también por la diaria sugerencia de voces autorizadas y criterios jurídicos y políticos concurrentes.
Las cámaras del Congreso, a través de las comisiones, por su propia cuenta o en conferencia, analizamos, discutimos, enmendamos, propusimos, adoptamos y rechazamos partes destacadas de la iniciativa presidencial. Se abrieron ciertamente foros para ilustrar nuestro juicio y tanto los puntos de vista de los miembros de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de esta cámara, como algunas opiniones de destacados juristas, se ven sin duda reflejadas en la minuta de la honorable colegisladora, lo cual hace del proyecto una fórmula plural de corresponsabilidad dirigida a un mismo propósito compartido: mejorar la impartición de la justicia, proveer de seguridad pública al pueblo, garantizar una más sana división de poderes y en síntesis, consolidar el estado de derecho sin el cual no avanzaríamos por el camino de la democracia.
El proyecto que analizamos llega en el momento justo, en la etapa adecuada para darle sincronía a un nuevo Gobierno con el establecimiento de un sistema de justicia y seguridad que sea complementario de los programas gubernamentales de orden político, económico y social que deberán resolver nuestros problemas más apremiantes y trascendentales.
Estamos preparados para este cambio, lo está el pueblo de México, lo está su Gobierno y desde luego esta soberanía cuya decisión ya no requiere de más consulta, porque nos encontramos en un periodo de decisiones que es el espacio constitucional en que podemos, sin riesgo de premura y festinación, ejercer la función para la que fuimos elegidos, función de legislar que implica asumir nuestra propia responsabilidad de discernir leyes, apoyados en nuestra investidura de órgano representativo, integrado por legisladores que pueden y deben actuar responsablemente en nombre de la nación.
Las reformas y adiciones constitucionales que ahora se consultan, constituyen sin duda un avance significativo en nuestro régimen de justicia, pero debemos aceptar con espíritu crítico que no constituye la obra terminal en la materia. Los cambios de las instituciones están siempre sujetos al ensayo y al error, método que no se adopta deliberadamente, pero que la historia nos impone en su permanente dialéctica de transformación. Así ha ocurrido en todas nuestras etapas, en todas las etapas de la historia de México. En la misma historia dinámica de México encontramos cambios en la estructura, en el comportamiento, en las atribuciones, en el tamaño de la Suprema Corte de Justicia de los órganos judiciales y del Ministerio Público.
La reforma al constitucional que hoy sometemos a juicio crítico del constituyente permanente, es una obra de conjunto que pone en juego la fortaleza y el vigor transformador de la propia Constitución. La Constitución es un conjunto de decisiones fundamentales del pueblo convertido en norma y ley. La Constitución es norma suprema, ley de leyes y por ello mismo está sujeta a la misma posibilidad de modificación de toda ley a través del juicioso ejercicio del derecho de iniciativa consagrado por el artículo 71 de la Carta Magna.
En consecuencia, el constituyente permanente, órgano en quien se deposita el poder revisor de la Ley Fundamental, puede ser puesto en actividad por quienes aquella norma determina, es decir, por las legislaturas de los estados, por los diputados y senadores de la República y desde luego por el Presidente de la República. Ese derecho no puede serle regateado a ninguno de los individuos u órganos investidos de poder constitucional para el efecto; es un derecho irrebatible, es un derecho que se ejercita con toda legitimación.
A mayor abundamiento, por ser el Judicial el único de los tres poderes que carece del derecho de iniciativa, su transformación y perfeccionamiento ha de quedar forzosamente a cargo de la acción coordinada de los otros dos, que es lo que ahora ocurre, a lo que habrá de sumarse la voluntad política de las legislaturas de los estados de la República, es un proceso que hace valer por un lado la supremacía de la Constitución y por el otro el carácter federal de nuestra estructura política y jurídica.
La enumeración de las materias que toca esta reforma, hacen notoria la trascendencia de la misma: definición, ubicación constitucional, función y carácter del Procurador General de la República y del Ministerio Público, materia fundamental para garantizar la plena legalidad y autonomía de su actuación. Con igual relevancia las enmiendas tocan el tema de la seguridad pública como función del Estado en su integridad, y que si bien permanece como un servicio a cargo de la autoridad municipal, obliga, en beneficio de ésta, a la necesaria coordinación que se propone como obligación de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.
Tanto la iniciativa presidencial, como la minuta del Senado y el propio dictamen que ahora discutimos, reconocen en la reforma su contribución para robustecer al Poder Judicial de la Federación, y en especial, a la Suprema Corte de Justicia, como tribunal constitucional.
El reconocimiento de la supremacía constitucional es básico y consustancial al estado de derecho, no basta con la protección judicial de los derechos humanos y las garantías individuales, es indispensable también la protección jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes que entre nosotros ha subsumido al juicio de amparo, que se ha limitado a lo que resolvió el Siglo XIX; el mexicano a través de la llamada cláusula Otero, o sea, el principio de la relatividad de los efectos de la sentencia en materia de amparo, que prohibe alcances universales a la declaración de inconstitucionalidad de una ley o precepto.
La reforma que ahora se consulta y que fue ampliamente debatida en las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, ha resuelto con un sabio equilibrio esta posibilidad de revisión de la constitucionalidad de la ley. Por un lado, la sentencia de amparo promovida individualmente sigue sujeto, por la eficacia ya probada, el principio de la relatividad de la sentencia.
Por otro lado, sin embargo, la enmienda aprobada por la colegisladora permite en la materia una acción de inconstitucionalidad que procede respecto de contradicciones entre una norma legal y la Constitución Federal.
La iniciativa presidencial, enriquecida y perfeccionada por este Congreso, asegura así un estado de derecho que reconoce la supremacía del orden constitucional. La Constitución, como lo determina la teoría constitucional contemporánea, es un sistema de controles entre los detentadores y los destinatarios del poder.
Asegurar mayores controles mutuos entre los poderes, garantizar la supremacía constitucional aún por vías judiciales, dan su justo lugar al Poder Judicial. Promover la seguridad pública en todo el territorio nacional es darle a la Constitución el lugar primordial que le corresponde como orden político y superior del pueblo, a la que nuestra generación honra como el proyecto nacional por excelencia, como la fuerza motriz que nos asegura libertad, democracia y justicia.
Señoras y señores diputados, una reforma constitucional como la que ahora discutimos y cuyo dictamen es digno de nuestro apoyo, lleva en sí misma el germen de su propia institucionalización creciente en toda la República. Al ser consultada en cada legislatura local, la soberanía de los congresos locales advertirán sus beneficios y seguramente promoverán la adopción de nuevas estructuras y nuevos procedimientos en su propio régimen, que fortalecerán la supremacía constitucional y la autonomía del Poder Judicial locales.
Este decreto es respetuoso de la soberanía de los estados, pero es seguro que ellos adoptarán congruentemente las reformas para beneficio de su propia comunidad. Las reformas que se consultan con toda su trascendencia, no son obra perfecta, sino perfectible.
El Presidente:
Señor diputado, concluya por favor.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Concluyo señor Presidente. Las leyes secundarias que habremos de legislar próximamente, precisarán sus alcances y puntualizarán sus aspectos diversos.
Es una reforma que mira hacia adelante, que no finca su esperanza de eficacia en un pasado nostálgico, cuya caducidad ha sido aleccionadora, pues nos permite no caer en vicios superados, en sistemas equívocos, en comportamientos desechados.
Vamos a darle a esta reforma el beneficio de la prueba, de la que estoy seguro saldrá airosa.
Aguardemos a la nueva conformación del Poder Judicial seguros de que su renovación dará nueva fuerza a las expectativas de mejoramiento de la sociedad mexicana.
Las reformas constitucionales nos permiten ratificar nuestra convicción en la fuerza transformadora de la Constitución.
Con la oposición coincidimos en algunos juicios, pero no en los prejuicios. Para la fracción parlamentaria priísta el camino por recorrer es largo, nos alienta la confianza. Estamos seguros de la buena fe y la razonada propuesta del Ejecutivo Federal, por lo que para nosotros como para la gran mayoría del pueblo mexicano, el Presidente de la República merece nuestro respeto y la consideración a un poder constitucional cuya intervención legal en los otros poderes es fórmula de equilibrio, de colaboración y de la división de poderes que preconiza la democracia contemporánea.
Por estas razones, señoras y señores diputados, en nombre de las comisiones dictaminadoras, pido a esta soberanía la aprobación del dictamen sometido a su elevada consideración.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra, el diputado Juan Guerra Ochoa.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde su curul):
Señor Presidente. Quiero solicitarle, en términos del artículo 106 del Reglamento y toda vez que tengo duda acerca del quorum, y se discuten 26 reformas a artículos constitucionales se sirva verificar el quorum, señor Presidente.
El Presidente:
Pedimos a la Secretaría que haga los anuncios correspondientes para verificar el quorum. Mientras tanto, está en el uso de la palabra Juan Guerra Ochoa.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica (desde su curul):
Con todo respeto, señor Presidente. Pero el artículo 106 dice a la letra: "...durante el curso de una sesión alguno de los miembros de la cámara reclamare el quorum y la falta de éste fuera verdaderamente notoria, bastará una simple declaración del Presidente de la cámara sobre el particular para levantar la sesión...".
Entonces, la responsabilidad, con todo respeto, es de la Presidencia, de si a su juicio la falta de quorum es notable visible y si no tendrá que pasarse a pasar lista.
El Presidente:
Esta Presidencia hace la advertencia de que va a verificar el quorum, porque los diputados no han abandonado el recinto, pero si en su caso es necesaria una declaración, hacemos la declaración de que hay quorum.
Pedimos a la Secretaría que haga los anuncios correspondientes. Está en el uso de la palabra Juan Guerra Ochoa.
La Secretaría va a proceder a llamar a las comisiones donde están los diputados laborando.
El diputado Juan Guerra Ochoa tiene el uso de la palabra.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Esta reforma al sistema de justicia fue una de las reformas más anunciadas, prácticamente se concibió como uno de los compromisos fundamentales que hizo en campaña Ernesto Zedillo Ponce de León, y en verdad levantó expectativas, y en verdad recogió desde su propuesta un genuino interés de la ciudadanía por tener un verdadero sistema de justicia y para hablar verdaderamente en este país de un estado de derecho, pero indicaba que íbamos a avanzar a una reforma no sólo de fondo, sino que recogiera el consenso de la sociedad y el interés de la sociedad.
Advertimos los diputados del PRD, de que podría truncarse todo eso por el viejo estilo presidencialista, imposicionista y autoritario en la reunión que se tuvo con Ernesto Zedillo. Claramente le expresamos que lo más importante en una sociedad, cuando se busca legitimidad, cuando se busca consenso, es que ésta tenga tiempo de procesar las discusiones y las conozca. La más maravillosa ley si no es consensada por la sociedad, no es una ley ni una reforma que tenga legitimidad. Sólo la sociedad da consensos, sólo la sociedad da legitimidad. Podría ser la que se quiera, pero tendría que partir del apoyo que al respecto tenga la sociedad y le demandamos al presidente Zedillo, que si va a enviar la iniciativa de reforma, dése el tiempo oportuno para que ésta fuera discutida, no ocurrió así.
Prácticamente tenemos la misma situación o la misma práctica o norma, con que el anterior ejecutivo enviaba las iniciativas y las hacía aprobar en el Congreso y aquí no importa que apoyen los de Acción Nacional o no. El estilo es exactamente el mismo.
¿En qué ha cambiado, señores, el estilo autoritario? ¿En qué ha cambiado el estilo de imponer iniciativas? ¿Hay verdaderamente en esto que se habla de tanto fondo, en una reforma de fondo, una consulta, un recoger expresiones de la sociedad? ¿Hubo el tiempo siquiera para que esto pudiera correr? ¿Cuál es la diferencia para reformar la Constitución y tantos artículos que tienen Carlos Salinas y Ernesto Zedillo? ¿En qué se distinguen uno del otro?
Solamente en una cosa en que Zedillo promete más lo que no cumple, solamente en eso. En que habla más y por eso mismo hace más demagogia y no cumple.
Este es el problema, dígase lo que se diga y esto lo podemos discutir, diga lo que diga Acción Nacional, sólo la sociedad da consenso y legitimidad.
No son, nosotros, las bancadas, las bancadas obramos bien con el sentir de la sociedad cuando recogemos el interés de la sociedad y hacemos consultas con ellos. Cuando creemos que es lo mejor para la sociedad, nos arrogamos un derecho pero no es otra cosa.
¿En qué se distingue, aun cuando sea bueno, un dictador bueno de un dictador malo? Finalmente, el estilo es el mismo, es un estilo autoritario. ¿Alguien puede cuestionar esta situación? ¿Alguien puede defender que no fue esto al vapor? ¿Alguien puede defender que no tiene un símil, como ya se planteó en el Senado e irritó a algunos senadores con Fujimore? No digo que sea lo mismo.
Fujimore después de que tumba a la corte hace un referendum a su modo. Aquí se hacen también mayorías al modo de Zedillo. ¡Aaah!, pero se nos puede decir, es que el PRD es tozudo, que siempre se opone, no ve los avances sustantivos que aquí hay. Por ejemplo, por vía de la participación del interés de Zedillo, el Senado va a intervenir en el nombramiento de los 11 ministros y gracias al apoyo y a las negociaciones que hubo va a ser por dos tercios que esto fue lo que planteó Acción Nacional. Esto, compañeros, es inocuo, va a ser el PRI con una mayoría que ya tiene de dos tercios el que va a nombrar a los ministros de la Suprema Corte; pero ni siquiera esto de dos tercios va a quedar en la Constitución, es parte de un transitorio, es un verdadero saludo a la bandera lo que se logró con ese acuerdo, es exactamente lo mismo que se hubiera quedado, que es de mayoría; es exactamente lo mismo que decir, que Zedillo va a proponer y una mayoría sumisa le va a aprobar en el Senado. Son saludos a la bandera poner dos tercios en un transitorio cuando el PRI tiene los dos tercios en el Senado. ¿Este es el avance sustancial?
Cuidamos un poco más las formas; pero, además, qué es lo que va a lograr con esto Zedillo, algo que no pudo Salinas, ni Díaz Ordaz, ni López Portillo, tener una corte a su modo, su corte; no con dinosaurios neoliberales, su corte neoliberal, la suya. ¿Esto en qué país del mundo se puede aceptar? ¿En dónde estamos?
La que él quiera, tiene los dos tercios en el Senado y tendrá su corte. ¿En qué se distingue, reitero, de actitudes impositivas, incluso aquí dictatoriales, de tener una corte a su modo?
También nos disfrazan otras cosas, ni siquiera tienen facultades realmente ni el consejo de la judicatura, ni la corte, para proponer el presupuesto directamente aquí, tiene que proponerlo e integrarse al proyecto de presupuesto que envía el Ejecutivo; le cambiaron las palabras, pero la esencia siguió siendo la misma, el Ejecutivo envía el proyecto y lo único que va a hacer es enviarle a la corte y al consejo de las judicaturas, en teoría, lo que considera para el sostenimiento del Poder Judicial. Hay un avance también en esto. Se habla de avances y a mí me quedó mucha duda de lo que hemos avanzado en el sistema electoral. No sentí que se respondiera a las contundentes palabras de Leonel Godoy. Yo sé qué se pone en la balanza. Aceptemos, por ejemplo, que hay ciertos avances en la integración de este consejo de la judicatura. Tiene un defecto, yo no sé por qué desaparecen a la Cámara de Diputados, hasta el Ejecutivo puede darse el lujo de proponer un consejero. Esta cámara no vale, esta cámara no puede proponer, es inexistente aquí en esta reforma que algunos aplauden.
¿Por qué el Ejecutivo y la Cámara de Diputados no?, ¿por qué el Ejecutivo sí y la representación popular no? ¿Por qué? El Senado va a proponer dos, el Ejecutivo uno, pero esta cámara no propone ni uno. No sé qué razones se hayan tenido para aceptar esto, algunos corrieron el corrillo de que esta reforma tenía que ser así, por la corrupción que había en la Suprema Corte de Justicia y nadie niega eso y algunos se asustaron con que quizá iban a reaccionar los ministros y había que sorprenderlos dándoles un albazo, porque ya habían circulado por ahí ciertas inconformidades y algunos legisladores del PRI ya habían expresado también que no compartían esto mucho, entonces había que darles el golpe.
Compañeros: no hay nada, de veras. Que hay corrupción sí la hay, pero ¿quién me asegura que la corte zedillista no va ser igual, si de entrada entra con procedimientos burdos?
Díganme y nosotros estamos interesados en sostener una actitud de verdadero diálogo, de buscar salidas, díganme un solo gesto que sea hoy avance de todo lo que prometió Ernesto Zedillo en su campaña. ¡Díganme uno solo!, no sólo en esta materia; de que van a cambiar los procedimientos. ¡No!, no estoy en el tema, ¿acaso en el renglón económico? ¿En qué renglón estamos teniendo cambios? No convalidemos estas prácticas, no es así como cambian las cosas; sólo hay una manera de reformar a fondo realmente el Estado, es apoyarse decididamente en la sociedad, no hacer las cosas a espaldas de la sociedad. Sólo hay una manera de legitimar una verdadera reforma de Estado, es que éste exprese el consenso de la sociedad, no son los golpes rápidos ni espectaculares ni dudosos ni contribuyendo a ellos, como este país va a cambiar. Estamos exactamente con las mismas prácticas y esto evidentemente se los digo, aún cediendo, aunque fuera la mejor ley, demuestra con estos métodos, que no se quiere avanzar.
Yo sí les diría; No caminemos por ahí; por ahí este país va a seguir precipitándose en el tobogán de la crisis.
Hace falta que se acepte una cosa, que a este país le urge un nuevo pacto social y que ese tiene que ser producto de la expresión y reflejar sobre todo el consenso de todos los sectores de la sociedad. Qué tan malo o qué tan bueno sea, no importa, es donde la sociedad nos podemos sentir reflejados. En esto, con todo respeto, no nos podemos sentir reflejados y es una ley más, una reforma más a la Constitución, un parche más, una Constitución que hubiera salido más barato volverla a hacer; más barato para el país, me refiero.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Alejandro Zapata Perogordo.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores miembros de esta honorable Cámara de Diputados:
Quiero recordar cómo en las pasadas elecciones para Presidente de la República, todos los candidatos postulados por los partidos políticos, plantearon la urgente necesidad de una reforma judicial. Aun más, en sus plataformas políticas, plasmaron cómo debía de realizarse con algunas propuestas, inclusive.
Lo anterior fue producto de una exigencia social, de un desesperado reclamo de la comunidad, de un deseo sentido que como obligación ineludible, fue recogido y utilizado como bandera real de compromiso, por las fuerzas políticas de México.
Es evidente la aguda crisis padecida por los mexicanos en la administración, procuración e impartición de justicia y no es posible su postergación, pues resultaría ser discordante y una mediana respuesta a la expectativa social.
Tampoco se trató de cumplir con un apresuramiento que diese como resultado el terreno árido de la dialéctica estéril o la propuesta pragmática. La realidad es que no fue un tema novedoso, con impaciencia, con propuestas; con análisis del sistema judicial, ya era esperada, y cuando llegó, fue nutrida y enriquecida por aportaciones jurídicas importantes y trascendentes.
Destaca, por su relevancia, la innovadora creación de un consejo de la judicatura, como parte integrante del Poder Judicial de la Federación.
Cabe agregar, y lo decimos con orgullo, que fue una propuesta del Partido Acción Nacional. Este órgano, que ahora se incluye con tareas administrativas, se ha utilizado con resultados positivos en otros países y permitirá que la Suprema Corte de Justicia se dedique a la resolución de los asuntos de control constitucional y garantías individuales.
Es preciso destacar que cuando desconocimos la iniciativa no estuvimos de acuerdo en la forma de integración del consejo de la judicatura, pues se consideró que era indispensable que tuviesen mayoría los miembros del Poder Judicial; inquietud que fue recogida e incluida al dictamen del Senado.
Una de las enormes preocupaciones es la de integrar fórmulas que impidan el anquilosamiento de los servidores, la corrupción que acarrea también la formación de grupos de poder y por otra parte, fórmulas que den garantía de una estabilidad en el cargo y de una independencia en la función.
Para ello, nos parece adecuado la ampliación del periodo del cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de uno a cuatro años, sin posibilidad de reelección, pues permite una mejor organización, una mejor planeación y máxime que también actúa como presidente del consejo de la judicatura y que lo transitorio del cargo puede otorgar la frescura en el relevo.
Cabe hacer notar también que la sustitución de los miembros del consejo es escalonada, circunstancia implementada en la norma con el objeto de evitar en lo posible los desvaríos humanos ya señalados y que frecuentemente se ven en nuestra nación.
Se dota al consejo de la judicatura, como ya se mencionó, de facultades administrativas y sus resoluciones llevan consigo el principio de la definitividad, complementándose con la atribución revisora otorgada a la Suprema Corte de Justicia en la verificación de la observancia normativa, exclusivamente en lo que atañe a los nombramientos, adscripciones y remociones de jueces y magistrados.
La reforma enfrenta, por primera vez, uno de los más debatidos y trascendentes temas, derivado del control de la constitucionalidad y las resoluciones en cuanto a sus efectos entre las partes.
Se ha sostenido por algunos estudiosos del derecho, posturas o posiciones encontradas en cuanto a los efectos que deben producir. Actualmente se viene aplicando el principio de la relatividad, es decir, cuando una ley es declarada inconstitucional, simplemente no opera para aquella persona que agotó el juicio de garantía. Y por el contrario, hay quienes opinan y sostienen que es la existencia, actualmente es un absurdo, al considerar que si una ley no se encuentra acorde con el pacto federal, al pronunciar la corte una resolución que así lo determine, sus efectos deben ser generales.
Pues bien, con la intención de dar certeza sobre este particular se incluyen en la reforma los efectos erga omnes con el voto de ocho ministros, lo que otorga una mayor seguridad jurídica y esto es en cuanto al juicio de control constitucional, lo que significa que se está adoptando un sistema que yo he denominado mixto.
Se menciona el derecho de ejercicio de la acción constitucional de las minorías legislativas. No estuvimos de acuerdo con el porcentaje del 45% que inicialmente propuso la iniciativa, y aún consideramos alto el 33%.
Por otra parte, es preciso manifestar que la autonomía municipal no tenía cabida jurídica, pues aun con las reformas del artículo 115, la Suprema Corte de Justicia le negó durante muchos años la acción constitucional, hecho que dejaba a la institución municipal sin ninguna defensa, circunstancia aprovechada inclusive por muchos gobiernos estatales, los cuales, emitieron leyes que vulneran flagrantemente la autonomía municipal, y si bien es cierto que a últimas fechas la corte cambió su criterio en mayoría de votos, también lo es que el texto constitucional propuesto disipa dudas y termina con el debatido tema, al incluir la legitimidad del municipio en la acción de controversia constitucional.
Destaca lo relativo a la contradicción de tesis, a fin de que la corte decida cuál debe prevalecer como jurisprudencia, y lo relativo al cumplimiento sustituto de las resoluciones.
Compañeros: estamos convencidos de que la reforma judicial es importante paso y trascendente cambio en la vida de México. Por otra parte, no se encuentra completa, pues el cambio integral corresponde a una adecuación en las leyes secundarias.
Asimismo, es necesario recuperar la credibilidad y confianza en las instituciones, y ello no es posible conseguirlo solamente con la creación de mejores leyes, sino con actitudes que provengan de valores y conciencias justas.
La sociedad cambiante, inquieta, evoluciona y se moderniza, obliga a establecer mecanismos legales acordes a los tiempos, pero no debemos olvidar que el transitar por la vida nos hace trascendentes, solamente a través de la permanencia de los principios. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada María Claudia Esqueda Llanes.
La diputada María Claudia Esqueda Llanes:
Gracias, señor Presidente; compañeros diputados:
No debe caber en nosotros duda alguna de que ya en este primer periodo de nuestra legislatura, estamos debatiendo las reformas de mayor trascendencia, fruto de un justificado reclamo ciudadano, más allá de la importancia que revisten las de materia hacendaria o de seguridad social, sólo a manera de ejemplo.
He seguido paso a paso las intervenciones de todos los diputados que en esta discusión han participado, y pude distinguir una primera preocupación, en el sentido de no haber sometido a la consulta popular las reformas que nos ocupan.
Será sin duda reiterativo afirmar e informar a esta soberanía, que si se escuchó a profesionales en la materia, académicos, reconocidos juristas miembros de barras y colegios de abogados, incluso magistrados; que se realizaron foros, como aquí ya se ha mencionado, en diversos estados de la República: Durango, Estado de México, Veracruz, por sólo mencionar algunos; que se realizaron intercambios de opinión entre senadores y diputados, que todas ellas fueron atendidas, dando lugar a múltiples reformas a la iniciativa original presentada por el Ejecutivo.
Sin embargo, deseo insistir, por la preocupación aquí planteada, que la cuestión no va en el sentido de legislar al vapor, pero sí de dar respuestas a la necesidad de adecuar nuestras normas a la realidad que hoy vivimos. A este reclamo del que hablé y éste es justamente el consenso ciudadano, esa voluntad popular que hoy quisiera recordar, se encuentra depositada en nosotros, en los diputados que integramos esta LVI Legislatura, los que en campaña recogimos esta exigencia, los que en forma constante en nuestros distritos en ese contacto real con la ciudadanía, no requerimos de una especial consulta popular para éste o para cualquier otro tema, porque ya conocemos las necesidades que se nos dicen como manifiesto día a día.
Por ello es que, a mi juicio, no se requeriría de una consulta popular para descubrir lo que ya hemos descubierto en nuestro diario acontecer de la vida política de los que estamos aquí reunidos.
Otra de las preocupaciones vertidas es la que va en torno a la definición de la división de poderes, y no pude escuchar que al referirse a ésta, alguien haya mencionado la trascendente reforma de normar la posibilidad de acceder de un poder a otro en forma indiscriminada. Hoy se dejan plasmados en manera absolutamente clara, los impedimentos fundamentales de tiempos para tener un cargo de elección y pasar a ser parte, por ejemplo, del Poder Judicial o de éste al Legislativo, o de éstos a las secretarías de Estado, la Procuraduría General de la República o la jefatura del Departamento del Distrito Federal.
Como lo contemplan las reformas a los artículos 55 fracción V; 95 fracción Vl o el párrafo que se adiciona a la fracción lll del artículo 116, pero sí se reitera la introducción del Senado de la República y del propio Presidente en el nombramiento y designación de los ministros de la Suprema Corte, como muchos de los diputados aquí vinieron a señalar, olvidando que se trata de un precepto previsto en nuestra legislación vigente; esto no es ninguna novedad, ya se contempla, aquí no hay reformas, en todo caso se trata de una nueva redacción y formas más adecuadas y más realistas que dan un sentido más claro y no dejan abiertas una posibilidad interminable de propuestas no aprobadas y sí la terna consignada en el mismo artículo 96 es un avance dando opciones para una mejor designación.
Quisiera ahora hacer algunas consideraciones en otro orden de ideas a fin de esclarecer y puntualizar esta discutida acepción de reformar al Poder Judicial en el sentido de que sin duda, una de las instituciones que ha tenido un real valor a través de la historia, es el derecho cuyas raíces romanas desde el código napoleónico, las siete partidas, así como otros códigos en nuestro México pasado y actual, nos ha permitido vigorizar una organización pilar de todo Estado; es por eso que la norma jurídica en el tiempo y en el espacio ha sido fiel a su sociedad para organizarla, y en su caso, sancionar a aquellos que vayan a encontrar de la misma.
Creemos que estas modificaciones son vertientes para una adecuación moderna y funcional del Poder Judicial, por eso, esta iniciativa es congruente con todos los requerimientos que la sociedad sugiere, como ya lo comenté; pero también aclara contra aquellos que en su momento se expresan en favor de un cambio y después están en contra de las mismas. Así tenemos que en el foro celebrado en la Procuraduría General de la República, que hoy queremos recordar en el año de 1993, una ponencia titulada "Límites Sociales y Controles Estatales al Ministerio Público", en su apartado 3o. que se refiere a reflexiones sobre contradicciones que hay en la institución del Ministerio Público y con cuyo contenido es y voy a citar.
No queremos dejar pasar la oportunidad de comentar en este foro contradicciones existentes en el Ministerio Público en cuanto a institución y su titularidad, el Procurador General de la República en materia Federal y el Procurador General de Justicia en los estados. Tanto la Constitución General en su artículo 102 como en las constituciones locales, establecen expresamente una doble facultad al procurador:
Primera. Presidir al Ministerio Público y por tanto, ser el titular de la persecución de los delitos.
Segunda. Representar al Estado, al Gobierno y a la sociedad en una diversidad de controversias jurídicas.
Se convierte, como bien dice Juventino D. Castro en El Centinela del Derecho Objetivo, esta dualidad de atribuciones, son muy cuestionadas, pues en muchos casos son antagónicas y en otros no existe ningún sustento constitucional, como es la llamada representación social en la vigilancia y defensa de los intereses de ausentes, incapacitados y menores o en concursos, quiebras y suspensiones.
Voy a continuar con la cita. Este problema podría resolverse si por una parte se dejara a la institución del Ministerio Público la persecución de los delitos y la representación social, cuyo titular fuera un procurador general... y todos los asuntos concernientes a la representación legal del Estado y de consejero jurídico del Gobierno se diera a un abogado general. Termino la cita.
Y ahora yo digo, dicha ponencia fue presentada por el licenciado Leonel Godoy Rangel, miembro distinguido del PRD, quien en su tesis observamos plena coincidencia con la iniciativa enviada por el Presidente de la República, referente al tema del Ministerio Público y el consejo jurídico del Gobierno, así tenemos que esta tesis del maestro Godoy Rangel sostiene los postulados que la iniciativa establece hoy en su artículo 102.
No quisiéramos pensar que de manera deliberada su partido omitió la tesis del maestro Godoy para responder de manera sistemática a un, no a todo aquello que procede del Ejecutivo.
Señores, no vengamos a legislar en forma incongruente, debemos legislar pensando por el bien de los mexicanos, por el bien de México, porque si bien es cierto que el artículo 102 se modifica por esta iniciativa, la razón consiste precisamente en que era necesario otorgar al Ministerio Público la persecución de los delitos, la intervención a las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución entre otros y establecer la creación del consejo jurídico del Gobierno por otra parte.
Finalmente, quiero hacer un llamado a nuestras conciencias. Yo creo que no se trata de posturas ideológicas, antagónicas, difíciles de conciliar, sistemáticamente encontradas, sino de un compromiso de dar respuesta a los mexicanos, a los reclamos y a todos y cada uno nos consta, a lo largo de nuestro diario devenir por este país, a los mexicanos que los reclaman, invito a un voto honesto en forma aprobatoria. Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, Leonel Godoy tiene la palabra, y después, para rectificar hechos, Luis Sánchez Aguilar.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Agradezco la mención que hizo la diputada Ezqueda de mi persona, pero le quiero comentar que lo que viene en la iniciativa y que queda en la minuta del Senado y en el proyecto que hoy estamos discutiendo, no recoge ese espíritu que efectivamente es una vieja propuesta nuestra.
Lo quiero decir con claridad. Primero: efectivamente, nosotros siempre hemos sostenido que no se puede ser representante del Gobierno y representante social, esto es una contradicción que estamos absolutamente de acuerdo en que debería de haberse quitado y se quitó, por la enmienda que hizo la Cámara de Senadores. Esto es cierto.
Pero el asunto no concluye ahí, para nosotros lo dispuesto en el artículo 102 ahora reconocido como "apartado A", porque ya tiene un apartado B, se refería fundamentalmente a dos cuestiones, una sí era separar, insisto, este antagonismo jurídico y de hecho que se daba entre ser representante social y representante del Gobierno, ya desapareció, pero subsiste el más importante por el cual incluso, aprovecho para decirlo, fundamentó la decisión de la fracción parlamentaria del PRD de votar en contra, que es la manera de elegir, por un lado, a los ministros de la corte, y en este caso específico al Procurador General de la República.
Nosotros hemos sostenido en estricto apego al espíritu del legislador del Constituyente de 1917, que si quieren ustedes de una manera moderada, tenue, pero perfiló que el Ministerio Público no debe de formar parte del Poder Ejecutivo y que subsecuentes reformas nunca lograron, nunca hicieron, salvo esa mención que existía en el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que también sí se quitó, nunca lograron que se delineara de una manera expresa, tácita, que el Ministerio Público Federal formara parte de la administración pública federal.
Nosotros considerábamos que para dar un paso adelante en ese sentido, histórico incluso, debería ser electo por el Congreso de la Unión el Procurador General de la República. Pero además señalamos, y por eso vamos a estar en contra ahora de la redacción del 93, en los términos que está quedando, porque regresa, dentro de la definición de los que deben de asistir a rendir cuentas ante la cámara de Diputados, al Procurador General de la República, cuando en la reforma presentada un día anterior a la Ley Orgánica de la Administración Pública, se quita ya que el procurador entre en la definición de todos los funcionarios, de todos los titulares de dependencias de la administración pública federal. Desoyó esta reforma constitucional, por el problema de los tiempos, del famoso peloteo entre la cámara de origen y la cámara revisora, la necesidad que había de corregir esta modificación que antes de la propuesta, en relación al 102 de lo que ahora es el Procurador General de la República, que no es representante del Gobierno, antes de ello, antes que esto ocurriera efectivamente hubo una propuesta que en la Comisión de Gobernación presentaron algunos partidos, entre ellos Acción Nacional, de que el procurador tuviera obligación de acudir ante la Cámara de Diputados a informar de su encargo.
Pero la iniciativa o la enmienda que le hizo la Cámara de Senadores modificó esto y sin embargo, no se pudo cambiar en la redacción del artículo 93, que insisto antes de la enmienda del Senado era positiva, pero ya no ahora, y tampoco con la modificación que se hizo al artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública. El artículo 93 mete dentro de ese grupo de miembros de la administración pública al procurador, para obligarlo a que acuda ante esta representación popular, a rendir informe de sus funciones.
Y qué sucedió con lo que dice ahora el artículo 102 y con lo que se refiere a que efectivamente el procurador, en los términos del artículo 1o. de la ley orgánica, incluso se derogó el artículo 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública para que no quedara ahí. Y sin embargo, ahora lo que vamos a aprobar en el artículo 93, se refiere a que el procurador entra dentro de esos conceptos. ¡No hay más!, así está. Pero no es ese el fondo, insisto, el fondo es la forma de elegir. Si fuera electo por el Congreso General estaríamos de acuerdo, incluso también en el asunto de la configuración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con los 11 ministros; es un problema de fondo de elegir, de cómo se da en este país la relación entre los poderes. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La compañera priísta que nos antecedió dice que aquí no se legisla al vapor y que presenciamos grandes avances. Ciertamente esta LVI Legislatura ha resultado innovadora, pero no se crea que asistimos a la sublimación del parlamentarismo; no. Aquí estamos presenciando nuevos métodos quizá más nefastos que los precedentes.
La vieja práctica de cocinar leyes al vapor, ha sido sustituida por la mayoría oficialista por un tren bala legislativo de altísima velocidad, para complacer al encargado del Ejecutivo, Ernesto Zedillo Ponce de León.
La mayoría se ha negado a ampliar el lapso para analizar responsablemente, con profundidad, con el tiempo y la consulta necesarios, una reforma trascendente al sistema de justicia. Veamos cómo en los casos de la designación de ministros de seguridad pública, del amparo y del consejo de la judicatura, esta reforma ha quedado trunca.
Ministros: hace cuatro años en Perú, Fujimori disolvió el Poder Judicial, nombró uno a su medida. Eso es lo que ahora pretende Ernesto Zedillo, cesar a los ministros, nombrar en lugar de 26 a 11 que le deberán complacencia y reconocimiento por el presente sexenio y nueve años más. Y está muy clara la reforma a la ley. Dice que si rechazara el Senado la terna, terna designada por el jefe, ese mismo jefe va a escoger dentro de ella a quien resulta ministro.
En el caso de la seguridad pública, en realidad de lo que se trata es de imponer la doctrina de seguridad nacional, so pretexto del combate al crimen organizado, a la delincuencia organizada, lo que se está planeando es la creación de un aparato represivo, legitimar la estructura que ya se intentó en el salinato con la coordinación de seguridad dirigida por el himmler mexicano Arsenio Farell, y que ahora alcanzaría rango constitucional.
La seguridad pública, dice el texto, es una función a cargo de la Federación, no importa que invadamos competencias estatales o municipales. ¡Ah!, pero eso sí, generosamente se concede que esas instituciones policiales se van a regir por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así que podemos estar tranquilos compañeros. Sólo que esas ofertas jamás se cumplen.
Algo semejante dice el artículo 41, de la Constitución respecto de las elecciones, que deben ser ciertas, legales, independientes, imparciales y objetivas, y el 21 de agosto pasado se demostró todo lo contrario.
En el caso del amparo, se perdió la oportunidad de legislar para que el beneficio se extienda más allá de los quejosos. Hay una regresión porque ya en el 1977, en el Gobierno de López Portillo se le dio entrada a la corte para presentar diferendos electorales, y en 1982, caso que el de la voz conoce al dedillo, el Partido Social Demócrata que me honro en presidir, presentó solicitud, demanda de amparo, obtuvo en defensa de su registro la suspensión provisional y en enero de 1983 la suspensión definitiva, y el secretario Bartlett, contumaz violador de leyes desacató y fue denunciado desde luego por tal delito, pero naturalmente en régimen totalitario los jerarcas hacen lo que quieren sin costo alguno.
Pensamos, finalmente, que estamos frente a una iniciativa que al proponer la entrada del Ejecutivo al consejo de la judicatura, no hace más que garantizar la intervención presidencial en el ámbito del Poder Judicial.
El Presidente:
Señor diputado, se ha terminado su tiempo, concluya en un minuto.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Concluyo, señor Presidente; por tanto, compañeros diputados, la fracción Social Demócrata dice:
Fuera caretas. Esta contrarreforma debe ser rechazada por su espíritu totalitario y fascistoide. Más que una adecuación jurídica, se trata de un golpe de estado judicial. Así como Fujimori hizo su "Fujishock", aquí la mayoría priísta pretende el "Zedishock".
Alto al "tren bala" legislativo, digamos no al "zedichoc". Todos contra el golpe de estado judicial. Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia informa a la Asamblea, que se ha agotado la lista de oradores registrados para la discusión en lo general.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Efrén Nicolás Leyva Acevedo:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular, los siguientes apartados: seguridad pública; procuración de justicia; Suprema Corte de Justicia y consejo de la judicatura; controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad.
Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los apartados reservados.
El secretario Efrén Nicolás Leyva Acevedo:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El Presidente:
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han inscrito para la discusión en lo particular los siguientes señores diputados: Seguridad pública: Ramón Sosamontes Herreramoro, Carmen Segura Rangel y María de la Luz Lima.
Procuración de justicia: Leonel Godoy Rangel y José Francisco Lozada Chávez.
Suprema Corte de Justicia y consejo de la judicatura: Pedro Etienne Llano, Alejandro Zapata Perogordo y Juan Manuel Cruz Acevedo.
Controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad: Amado Cruz Malpica, Alejandro González Alcocer y Humberto Meza Galván.
En consecuencia, tiene la palabra el diputado Ramón Sosamontes Herreramoro.
El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:
Con su permiso, señor Presidente:
En torno al problema de seguridad pública hay un aspecto central que en la práctica histórica de nuestro país no ha sido esclarecido con precisión y que en el dictamen que se nos presenta, a pesar de que se dan algunos pasos en este sentido, no queda establecido con toda precisión lo que este punto requiere.
Me refiero a esa idea que ha sido constante en los gobiernos de los regímenes de partido único de Estado, de confundir de manera deliberada la seguridad pública con la seguridad del Estado, un Estado que cuenta con un partido oficial, que cuenta con organizaciones sociales corporativas, que se considera parte integrante de los intereses estatales, que ha llevado a que exista una confusión aceptada, digamos, entre seguridad pública y seguridad del Estado.
Esto en la historia nuestra ha tenido, y tiene en la actualidad, graves repercusiones.
Podríamos hablar de innumerables ejemplos, donde en aras de la seguridad estatal, de la seguridad del Gobierno en turno, de los regímenes presidencialistas, se han reprimido intentos de democratización en la vida política, social, económica, en la vida de los sindicatos y en las organizaciones sociales y a partir de esta confusión se han perseguido durante toda esta historia contemporánea a líderes sociales y políticos y se ha intentado la represión sistemática hacia organizaciones sociales independientes y autónomas.
La seguridad pública se debe de entender como un derecho que tiene la sociedad para desarrollar sus actividades, para llevar a cabo su vida cotidiana, en un marco de pleno respeto a sus garantías individuales y sociales, en un marco de pleno respeto a su familia, al patrimonio, que ha tenido a partir de actividades legítimas y lícitas.
Estos derechos de los ciudadanos y de la sociedad, obligan o deben obligar al Estado a garantizarlos y defenderlos a través de normas, instituciones, que deben estar al servicio de la sociedad. En este sentido, las policías deben estar al servicio de la sociedad, defendiendo sus intereses y no los intereses políticos de los presidentes, gobernadores o presidentes municipales en turno.
Por lo anterior, es claro que una reforma global en el sistema de seguridad pública a sus normas, a sus instituciones y a la obligación de los servidores públicos que los conforman, debe partir de una reforma integral que modifique a fondo la errónea concepción de la seguridad pública que ha privado hasta ahora, por lo que no basta establecer un sistema de coordinación y de capacitación como se plantea en el dictamen. Esos elementos son tan sólo una parte del problema que hay que atacar, pero es absolutamente insuficiente para propiciar realmente la seguridad pública que reclaman los ciudadanos; donde no se vea a la policía y a las instituciones encargadas de la prevención y la persecución de delitos como enemigos de los ciudadanos, encargados de coartar sus derechos, sino como garantes de estos derechos.
La iniciativa que presentó el titular del Ejecutivo y el dictamen que se presenta a nuestra consideración no ataca esos problemas de fondo y las causas que los originan. Establece algunos mecanismos que pueden tener cierta eficacia, pero que no propician lo más importante: la idea de conformar un sistema de seguridad pública al servicio de la sociedad y no del régimen.
Por ello, esta iniciativa del Ejecutivo, con esa carga de autoritarismo presidencial como lo concibió Venustiano Carranza, nos lleva a pensar que la seguridad planteada va a ser para aplicarse en defensa de los intereses del régimen y no para garantizarles a los habitantes de México el que puedan vivir en paz, en sana convivencia y a salvo sus familias y sus bienes.
Cuando se habla de coordinación, nos recuerda la vieja práctica gubernamental y aquí algunos ex gobernadores lo recuerdan, de dejar hacer por parte del Gobierno a los policías, siempre y cuando garanticen que el régimen estará a salvo.
Por ello, ha sido práctica aplicada y aceptada el que se robe, se delinca por parte de los policías, el que haya corruptelas o de los judiciales, de los ministerios públicos, porque al final éstos les va a garantizar que se cumplan los objetivos políticos.
Cuando se habla de coordinación nos recuerda las represiones habidas durante la historia contemporánea en México, con la existencia de aquellas brigadas blancas, servicios secretos, Dirección Federal de Seguridad, de los farelles, Nazar Haro, Acosta Chaparro y tantos otros a los que incluso la clase política gobernante actual y empresarial, ha llegado a reconocer que estorban en un país como el nuestro.
Sí queremos instituciones policiales legales, constitucionales, eficientes, profesionales y honradas, pero no una policía nacional, que en los hechos de aprobarse este dictamen existiría y con lo cual se anularía el artículo 115 constitucional en la práctica.
Sí queremos una policía que dé confianza a los mexicanos, y nos parece insuficiente e indefinido lo que plantea el dictamen en relación a esto, y no hay nada que garantice lo contrario.
Cuando se dice que se establecerá un Sistema Nacional de Seguridad Pública, nos preocupa el que eso se convierta en la práctica, en el control nacional, para disminuir los derechos ciudadanos y se convierta en el instrumento de un régimen de salud pública, para acallar todo aquello que no le convenga a los intereses del Ejecutivo fuerte, que no parece incluso respetar a los poderes como lo está demostrando con este dictamen, sino concentrar un instrumento que puede ser constitucional, de aprobarse, pero que al mismo tiempo puede atacar muchos de los derechos constitucionales que hay. Al aprobar que exista un sistema tal como está un Sistema Nacional de Seguridad Pública y una coordinación, podemos al mismo tiempo estar diciendo que muchos de los artículos constitucionales que garantizan la libertad de organización, de expresión y de movilización, están siendo conculcados.
No podemos aceptar una estructura que agreda a la soberanía de los estados y de los municipios y mucho menos de los ciudadanos. Mientras no nos pongamos de acuerdo como Poder Legislativo y junto con el Ejecutivo, de lo que es y debe ser la seguridad pública para la sociedad y no para el interés político del Presidente actual, no podemos decirle a la gente que pueda tener confianza en esto que se vaya a crear o se vaya a aprobar.
No podemos aprobar estructuras que no sepamos cómo se van a integrar y cómo van a funcionar, porque pueden agredir las libertades de los ciudadanos mexicanos. No podemos darle un cheque en blanco al Ejecutivo para que haya una coordinación legal y constitucional, en la cual se pongan a las policías para reprimir al pueblo de México. No podemos hacer eso, porque sería agredir al mismo pueblo de México.
La seguridad pública es un gran objetivo a alcanzar y no podemos decirle a la población que el Poder Legislativo también falló. Que esa esperada seguridad pública terminará en un aparato burocrático represor, que esa seguridad pública que se necesita para vivir bien en México, va a tener en una coordinación de la policía nacional, como se está planteando en muchos de los círculos gubernamentales.
No podemos darle una carta blanca para que haya una policía nacional que vaya a someter a los estados y a los municipios y quitarles en la práctica su soberanía. Nosotros vamos a votar en contra y vamos a pedir que con fundamento en el artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se retiren del artículo 21 y del artículo 73 toda referencia que tenga qué ver con seguridad pública.
Yo llamaría al Poder Legislativo, a nuestra parte, a que junto con el Poder Ejecutivo, si quiere tal y como lo planteó aquí, se concrete eso de que es la casa de los grandes cambios acá, de que si es aquí la casa de los grandes cambios, aquí discutamos, aquí redactemos y aquí aprobemos las leyes fundamentales y especiales sobre seguridad pública y las otras normas que vayan a haber y no podemos aceptar que simplemente no se nos mande con la consigna de que ni una coma puede ser cambiada, con la consigna de que no puede ser cambiada ni una palabra porque sería agredir al Ejecutivo.
¡Mucho cuidado, compañeros!, con aprobar algo que puede ser un instrumento que agreda a los mexicanos y que con el tiempo se nos vaya a voltear a todos nosotros los que hacemos política, los que queremos hacer política y a todas las organizaciones sociales que están en libertad de luchar por sus intereses.
No aprobemos "la carta blanca" que le estamos firmando al Ejecutivo para que constitucionalice la represión, para que constitucionalice la seguridad pública para el Estado y no para la sociedad. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra la diputada Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional.
La diputada María del Carmen Segura Rangel:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es reclamo cotidiano de los mexicanos mayor y mejor seguridad pública, así como justicia pronta, expedita y humana. La reforma que hoy debatimos, establece mecanismos traducidos en disposiciones jurídicas que contribuyen a un justo equilibrio entre la libertad individual y el orden social. Pero de ninguna manera pretendo afirmar que es exclusivamente un problema de legislación, ya que dependerá de la voluntad política en todos los niveles de Gobierno y de los diversos actores que se desempeñan en las instituciones de seguridad pública y de justicia hacerlo realidad.
El Partido Acción Nacional a través de sus senadores y diputados, realizó un esfuerzo de análisis, responsable y profundo de esta iniciativa presidencial, conscientes de la necesidad de un nuevo marco constitucional que permita una reforma integral y profunda en la legislación ordinaria.
De las más de 60 reformas que se hicieron en la Cámara de Senadores al documento original, buena parte de ellas fueron propuestas por el PAN a través de sus representantes en dicha cámara. Me interesa comentar en esta intervención, tres que fueron recogidas en el artículo 21 constitucional.
Primera. La manifestación expresa de la vía jurisdiccional para impugnar las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio de la acción penal. Segunda, también la vía jurisdiccional para impugnar el desistimiento de la acción penal y
Tercera. La introducción en el último párrafo del referido artículo, de la previsión del establecimiento de un sistema nacional de seguridad pública.
El artículo 21 de la Carta Magna establece la atribución del Ministerio Público, de perseguir los delitos y lo hace a través de dos momentos procedimentales. El primero de ellos abarca la averiguación previa, en la que el órgano investigador, auxiliado por la policía judicial, realiza todas las diligencias necesarias para comprobar, en su caso, los elementos del tipo penal y la probable responsabilidad del indiciado y optar por el no ejercicio de la acción penal o por el ejercicio de la acción penal.
Cuando determine el no ejercicio de la acción penal, es porque no se comprobaron los elementos del tipo ni la probable responsabilidad. Pero sucede en muchas ocasiones, que no se integra debidamente el expediente, por ineptitud de la autoridad investigadora o por deliberada equivocación, como forma de corrupción.
¿Cuál es hasta ahora la vía que tiene el agraviado contra el no ejercicio de la acción penal?
La vía de amparo la Suprema Corte de Justicia la declara improcedente por considerar que el acto no viola garantías individuales y porque el Ministerio Público, a juicio de la corte, ya no tendría la exclusividad del ejercicio de la acción penal, sino habría injerencia de la autoridad judicial.
Actualmente existe un recurso administrativo interno que prevé el artículo 133 del Código Federal de Procedimientos Penales, para que el denunciante querellante u ofendido, puedan recurrir al Procurador General de la República, quien oyendo el parecer de sus agentes, decide en definitiva, si debe o no ejercitarse la acción penal.
En la realidad este recurso es ineficaz y deja al particular sin la posibilidad de obligar al Ministerio Público a ejercitarla cuando indebidamente se hubiese negado a hacerlo.
Como lo señalara uno de los ponentes en el foro organizado por la Comisión de Justicia de esta cámara, esto puede ser una de las formas de victimización, ya que si no hay ejercicio de la acción penal, si no hay probable responsable, ¿cómo va ser resarcida la víctima de un delito si la autoridad no reconoce que lo hay?
Y es también una forma de proteger la impunidad que sabemos es de por sí una de las mayores causas generadoras de delincuencia. Por ello estimamos que la vía jurisdiccional contra el no ejercicio de la acción penal que introduce la reforma, significa un avance en la protección de los derechos del agraviado y al mismo tiempo, un medio de abatir la impunidad.
El Partido Acción Nacional estimó que la misma afectación sufre el particular con el desistimiento de la acción del Ministerio Público, dentro de un proceso penal, por lo que también propuso y se introdujo en la reforma, el derecho de impugnación por la misma vía jurisdiccional de las resoluciones del Ministerio Público, sobre el desistimiento de la acción penal.
Es ineludible señalar que ya desde 1966, un brillante diputado por el Partido Acción Nacional, don Adolfo Christlieb Ibarrola, presentó una iniciativa en la que manifiesta que:
"Nadie puede sostener que el solo control interno que hoy existe sobre las decisiones del Ministerio Público, sea suficiente.
El control externo jurisdiccional se impone como exigencia social y jurídica irremplazable. Ninguna razón puede haber para que no se instituya. Nadie niega ni su pertinencia ni su legitimidad. Todo lo contrario; la doctrina procesal mexicana, la doctrina extranjera y la legislación comparada del moderno derecho, lo reclaman.
Además, y como razón primera, la Constitución presupone dicho control. La lucha por el derecho y la justicia imponen la reforma de la legislación actual para mejorarla, perfeccionarla, reparar sus deficiencias y hacer posible la defensa social". Hasta aquí la cita de don Adolfo.
Es así, compañeros, que después de 28 años se recoge parte de la historia legislativa y de la cultura jurídico-legislativa del Partido Acción Nacional. Por eso no lo aceptamos y dejo constancia con esta referencia de que para los legisladores del Partido Acción Nacional la justicia no es un tema de moda o que sólo requiera ser abordado a convocatoria del Ejecutivo, debe ser y es para nosotros preocupación y tarea cotidiana.
En cuanto a la materia de seguridad pública, en la legislación mexicana las disposiciones jurídicas han sustentado acciones aisladas que impiden eficacia en los resultados y que hacen vulnerables el orden y la tranquilidad social. Muestra de ello es la reciente creación de la Coordinación de Seguridad de la Nación, que más que coordinar y abatir la problemática de inseguridad pública, vino a confundir y a obstaculizar el funcionamiento de instituciones con facultades de prevención y coordinación conferidas ya por ley.
Vercelle, criminólogo belga, afirma "que si no nos ocupamos de la modificación de estructuras político-sociales, en las cuales se dan las conductas antisociales, no estamos resolviendo en realidad el problema. Solo es una lucha parcial y superficialmente inútil.
Es por tanto necesario vincular la prevención y lucha contra el crimen con la acción política, en la cual se postulan metas a realizar por el Estado. Entendiendo por crimen no exclusivamente aquellos hechos tipificados por un código penal, sino en el sentido más amplio de conducta antisocial."
Con estas ideas se introduce en la reforma la facultad de coordinación entre los tres niveles de Gobierno: Federal, Estatal y Municipal, para el establecimiento de todo un sistema nacional de seguridad pública que permitirá abordar, de manera integral y metódica, aquellas conductas antisociales.
Ello equivale, señores legisladores, a abrir la puerta para la definición de una política criminológica en sus aspectos preventivo, punitivo y readaptativo, con lo que se revertirá esa tendencia a combatir el hecho delictivo, no las causas que lo producen o los factores que lo favorecen.
Esto, señoras y señores legisladores, también es coincidente con la propuesta del PAN en su plataforma política 1994-2000, que señala que con la participación de la sociedad y de los tres niveles de Gobierno se elaborará un programa nacional de seguridad pública en el que se plasme una política criminológica, donde la previsión de conductas antisociales sea el objetivo principal.
Estas, diputadas y diputados, son algunas de las propuestas y razones que agregadas a las que ya expusieron mis compañeros que me antecedieron en el uso de esta tribuna, sustentan la posición del Partido Acción Nacional, por las que votaremos en consecuencia a favor.
Y por lo que se refiere a la intervención del diputado Ramón Sosamontes, me da la impresión dentro del contenido de su discurso, que a ratos acepta esta propuesta, pero como hay que descalificarlo todo, precisamente por eso vino a descalificarlo a esta tribuna. Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Ramón Sosamontes.
El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:
Con su permiso, señor Presidente:
No es por descalificar todo, como lo dice luego el PRI cuando criticamos algunas propuestas del Ejecutivo de ellos, el todo y nada, no es por ahí. No podemos nosotros aprobar algo que no está escrito, promesas del Ejecutivo de que habrá una Ley General de Seguridad Pública donde se redacte con precisión lo que es la seguridad pública, promesas de que el sistema de seguridad pública, la seguridad pública no será un instrumento represor, quizá, podamos escucharlas, pero nosotros tenemos y no porque lo queríamos, desconfianza total en algo que no está.
Aceptar algo porque el partido lo dijo en su campaña o está en su programa, pues es el partido correspondiente, pero eso no lo está aplicando, no nos dice aquí, no está en la propuesta de dictamen, no está en el dictamen, no está lo que quiere decir seguridad pública y nosotros mantenemos el que se ha entendido de manera distinta a lo que es y que se ha usado la seguridad pública para reprimir. Siempre ha sido así.
Y nosotros venimos de movimientos sociales importantes en donde con el cuento de la seguridad pública nos han reprimido y violado nuestros derechos constitucionales y, con el cuento de que seguridad pública para la población se han instrumentado agrupaciones clandestinas paralelas a los aparatos policiales; cárceles privadas, cárceles públicas donde se violan los derechos, donde se torturan con el cuento de la seguridad pública. Durante muchos años ha sido así, lo fue en el sexenio de Salinas, lo es ahora mismo ante movimientos sociales y políticos que tenemos nosotros u otros partidos, incluyendo de repente algunos movimientos que también el mismo PAN ha tenido y tiene. Con el cuento de la seguridad, para que haya seguridad pública, ahí van las violaciones a los derechos de los ciudadanos.
Mientras no tengamos aquí lo que quiere decir seguridad pública en serio, la seguridad pública para la sociedad, cuando nosotros sepamos cómo se va a profesionalizar a los policías a nivel nacional, cuando tengamos aquí lo que quiere decir sistema nacional de seguridad pública, vamos a debatirlo y si nos conviene, porque luchamos por el pleno respeto de la Constitución, votaremos a favor, no por promesas que se han hecho en otros lugares, no por ello, y esto ha sido discutido mucho tiempo y en lo cual hemos coincidido durante muchos debates con la misma compañera Carmen Segura y con muchos compañeros aquí del PRI también.
Aquí hay un buen ejercicio, buenos elementos, diputados, en los cuales podemos elaborar, aquí en esta casa, las propuestas de ley, aquí en esta casa podíamos haber elaborado este cambio en el judicial; aquí pudimos haber hecho y aquí sí con consenso y aquí sí por los intereses del pueblo, todos los cambios que se requerían en el Poder Judicial; e incluso pudimos habernos comprometido aquí en la cámara, como una promesa ya rumbo a la Ley de Seguridad Pública, para que no nos trajeran desde Los Pinos, por los intereses de Los Pinos y desde Los Pinos, lo que ellos quieren que aprobemos, no podemos seguir con este juego si aquí podemos hacerlo, tienen que respetarnos y aquí tenemos toda la capacidad para hacer leyes y hacer cambios necesarios en la reforma judicial de mejor consenso y de la mejor manera y de acuerdo a los intereses de la población, aquí está representada la pluralidad y a eso queremos que nos respete el presidente Zedillo, aquí es la casa, como él dice, pues que la respete, no que nos lo mande simplemente con la orden de aprobar en el Senado y aquí con la orden de que ni una coma se le cambie, porque ahí va, lo que a ellos les interesa ahorita y no más ni menos, simplemente por los intereses políticos del Presidente, hay que aprobar lo que nos mandó y en eso no estamos de acuerdo nosotros, no podemos ser un poder al gusto del Presidente en turno.
El Presidente:
En el uso de la palabra la diputada María del Carmen Segura para contestar alusiones personales.
La diputada María del Carmen Segura Rangel:
Muchas gracias, señor Presidente:
Precisamente porque hemos coincidido en innumerables debates en el tema de la seguridad pública, el diputado Ramón Sosamontes y una servidora, es que se me hace totalmente desconcertante que venga a esta tribuna en este momento a defender tesis contrarias a lo que él ha defendido y en lo que siempre hemos coincidido.
El señala a falta de argumentos, que no pueden aceptar lo que no está escrito, yo me permito recordarle que esto no es un tratado de derecho, una Constitución no está desarrollando el contenido en detalle de toda una legislación, estamos estableciendo principios de carácter general, precisamente de ahí la insistencia del PAN de que si en la exposición de motivos se señalaba el establecimiento de un sistema nacional de seguridad pública, se debía establecer también de manera expresa en el articulado; de ahí la posibilidad que nosotros encontramos para que en la legislación ordinaria se puedan desarrollar cada uno de los contenidos de una política criminológica integral, como hace un momento lo señalé.
Dice que no define lo que es seguridad pública, una Constitución tampoco tiene por qué definir conceptos, hay conceptos de carácter técnicojurídico o carácter filosófico que nuestra Constitución no los define, para ello tenemos que consultar los tratados de derecho, señor Sosamontes.
Que tampoco señala las bases de actuación de las corporaciones policiacas, todo esto, como él bien lo sabe y por eso yo siento de que está consciente de que no hay argumentos que aquí puedan ser válidos, él está consciente que es una legislación ordinaria la que debe establecer los principios de actuación.
Por tanto, yo sigo lamentando que sin argumentos se venga, el diputado Ramón Sosamontes a oponer a un tema que lo hemos compartido y en donde hemos coincidido. Muchas gracias.
El Presidente:
En el uso de la palabra la diputada María de la Luz Lima .
La diputada María de la Luz Lima Malvido:
Con su venia, señor Presidente:
Se pidió que se dijera en serio qué es seguridad pública. Es un conjunto de normas de política y acciones coordinadas y articuladas para garantizar la paz y para la prevención y represión de los delitos y de las faltas en el orden público. Una política de seguridad implica programas de gobierno precisos y transparentes, con prioridades definidas. Un sistema de esta naturaleza conlleva el respeto a los derechos humanos ya que sin norma la policía actúa y hace arbitrariedades y en ocasiones hace privaciones ilegales de la libertad, por eso requerimos un marco jurídico.
No se puede tener control y supervisión sin programas de ejecución y un marco jurídico que lo rija.
En el proceso económico, político y social, se perciben cambios cuantitativos y cualitativos notables en cuanto al crimen organizado. Se traspasa cada día las fronteras nacionales y constituye un grave desagravio para un desafío para el orden público y la cooperación internacional, ya que debido a las diversas legislaciones tenemos un gran campo para que puedan actuar estos grupos.
Por eso es que estos grupos organizados conspiran contra la seguridad de la nación, aprovechándose de este sistema tradicional que no reconoce grupos estructurados y organizados que se dedican al crimen con fines de lucro.
Ramón Sosamontes lo sabe perfectamente cuando trabajó en el Comité Plural Ciudadano de la Procuraduría General de la República y Ramón, junto con otro grupo fue muy eficiente en la fiscalización y vigilancia de todas las agencias del Ministerio Público Federal y se percató y vio como avanza el crimen organizado.
Este existe, pues un déficit estructural para la prevención e intervención de todas estas modernas formas de criminalidad, por lo que debe ser abordada una estrategia nacional parte de este gran sistema de seguridad.
Tal y como lo decía Carmen Segura, deben establecerse reglas claras, de cooperación intersecretarial, interpoliciaca, sin socabar la soberanía de los estados, así es que por eso que se hizo en el artículo 119 constitucional, el 3 de septiembre de 1993, los lineamientos específicos para la interactuación que los ministerios públicos federales con los estatales cuando tuvieran que hacer diligencias comunes.
Asimismo en la reforma del 3 de septiembre, se dieron incluso disposiciones que permiten la atracción de casos federales con estatales para hacer la atracción federal cuando haya ambas competencias. Estos fueron algunos primeros pasos y hay muchas normas que se han dado en la legislación, así que no nos sorprenda que ahora haga falta ya una definición de esto a nivel constitucional.
El crimen organizado es uno de los grandes retos de este siglo. Para eso necesitamos respuestas organizadas, para enfrentar esta estructura vertical, piramidal casi perfecta, segura y difícilmente penetrable ya que es una gran empresa criminal.
La reforma posee ventajas ya que a través de las leyes secundarias podremos nosotros definir y diseñar el marco normativo que posibilite esos procedimientos y esas nuevas formas de investigación, nuevos tipos penales a los que se refería Leonel Godoy, con equilibrio observando los principios de derecho penal y bajo respeto a los derechos humanos. Se trata de que cada uno de los cuerpos policiacos cumplan adecuadamente sus funciones, pero con comunicación que les permita no actuar de manera aislada.
Se trata de crear un sistema nacional con pautas para enfrentar una criminalidad, eliminando las características decimonónicas de este aparato, instrumentado para combatir una delincuencia en vías de desaparición.
Entre otras, tendríamos algunas posibilidades de coordinar actividades tales como, tener cuál es el modus operandi de cada uno de los delincuentes de esta categoría y hacer una serie de archivos policiacos fundamentales para la investigación. Esta estrategia mejorará la actividad de los diversos cuerpos policiacos.
El problema de la delincuencia organizada ha alcanzado tal dimensión que estamos sorprendidos, especialmente en el campo del narcotráfico, en sus fases de distribución, consumo, con variadas formas sociales de penetración, sociales, económicas y políticas, que llevan en un momento dado y llevaron a la legislatura pasada a tomar medidas urgentes.
Este nuevo sistema de seguridad prevendrá, entre otros, por esto es la importancia de esta reforma, malversaciones, extorsión, tráfico de drogas, de armas, tráfico de secretos industriales, tráfico de obras de arte, de órganos humanos, de mano de obra de inmigrantes, de información confidencial política, de prostitución infantil femenina, operaciones ilícitas con desechos tóxicos y radioactivos, métodos fraudulentos en relaciones con inmigrantes, corrupción, secuestro, venta y protección de seguridad de grupos criminales, manipulación de sistemas de ordenadores, extorsión de empresas y venta de protección para seguridad, lavado de dinero, entre otros. Esto es lo que estamos previniendo.
Deseo mencionarles que estos grupos acuden a la regionalización de sus actividades y técnicas comerciales vinculadas con grupos internacionales. Una coordinación permitirá precisamente determinar cuál es la ruta de este crimen y no simular una lucha en contra de esto que lacera a nuestra nación.
Los cuerpos policiacos tendrán que trabajar ya como lo hacen en algunos países, en prevención criminal y no sólo en represión criminal.
No olvidemos que el delincuente es itinerante y en este siglo no es un personaje, son corporaciones, son transnacionales que operan a una gran velocidad y ahora se miden en megasegundos. Cómo quieren hacer las detenciones corriendo, si el que está realizando estos delitos se encuentra consumando un sabotaje o un espionaje industrial a 2 mil kilómetros de distancia. Si no hay coordinación no hay posibilidades de operación.
Así, si alguien duda de que esta reforma significa un gran avance, quiere decir que no ha captado lo que el crimen organizado influye en minar el proceso de democratización, ya que el crimen organizado, para el cual somos paraíso en muchas de nuestras normas, mina las normas éticas, orilla a la resignación, vulnera a los encargados de administrar justicia, ya que los intimida, los corrompe, corrompe a los personajes de la vida pública y privada; los miembros de grupos organizados utilizan sus influencias para lograr la impunidad judicial y protección en enjuiciamientos y en la imposición de penas. Todo eso produce una falta de legitimidad de los agentes del control formal.
Llevamos a esta comunidad estas distintas reflexiones, para que vean que esto puede prevenir el surgimiento de muchos grupos de autodefensa, como son los justicieros, que lamentablemente están surgiendo ya en nuestro país.
Se trata en este sistema de reunir los esfuerzos y que todos los actores en la lucha por la criminalidad, en contra de la criminalidad...
El Presidente:
Señora diputada, vamos a solicitar a los diputados pongan atención a la oradora y ocupen sus lugares. Pedimos a los diputados ocupen sus lugares.
La diputada María de la Luz Lima Malvido:
Para los que escuchan continúo.
A través de este sistema...
El Presidente:
Un momento, diputada, vamos a esperar.
Estamos pidiendo a los diputados se restablezca el orden. Continúe, diputada.
La diputada María de la Luz Lima Malvido:
Gracias. A través de este sistema se trata de unir el esfuerzo de todos los actores en esta lucha contra la criminalidad. Resulta pues, prioritario eliminar la rigidez normativa que resulta insuficiente para combatir estas nuevas formas de comportamiento social.
Debemos apoyar y pugnar por el establecimiento de una real política criminológica, que nos permita cumplir con los principios consignados ahora en esta Constitución.
Y queremos hacer una aclaración al hablar de sistema, se trata también de rescatar algunos lamentables sucesos que hemos tenido en el campo de las ciencias penales, como fue el cierre del Instituto Nacional de Ciencias Penales, que durante 20 años había operado, instituto que daba los técnicos y los profesionales en materia criminalística y en materia de criminología. Se cerró sin citar a la junta de Gobierno.
Yo instaré al Procurador General de la República que esta gestión tenga la sensibilidad de reunir a esa junta de Gobierno que nunca fue consultada para desaparecer el Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Asimismo, considero que esta reforma no está acabada. Necesitamos pugnar por eliminar lastres que conlleva este sistema judicial, como es el abuso de la prisión preventiva, la necesidad de desjudicializar muchos de los conflictos personales y de sancionar todas las leyes reglamentarias al artículo 20 constitucional, que establece los derechos a las víctimas, por eso me felicito al leer en la iniciativa que se establece el no ejercicio en la posibilidad de recurrir al no ejercicio de la acción penal y el desistimiento, un derecho más ganado para las víctimas del delito.
El Presidente:
Para rectificar hechos, la diputada del PAN, Patricia Garduño.
La diputada Patricia Garduño Morales:
Muchas gracias, señor Presidente; señoras diputadas, señores diputados:
Quiero primero señalar que me extraña la actitud del Partido de la Revolución Democrática en torno a la coordinación en materia de seguridad pública. Este fue un punto que nosotros peleamos en la Asamblea de Representantes. Quien presidía en aquella ocasión esta comisión era Amalia García y dimos una lucha para que se diera la coordinación y logramos que se pusiera en la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y, los que se oponían en aquella ocasión eran los del PRI, por eso me extraña la actitud del Partido de la Revolución Democrática.
El derecho a la seguridad pública implica el derecho que toda persona tiene para vivir en paz. Uno de los problemas más graves a nivel nacional, es precisamente el de la inseguridad. Esto puede constituirse en condición de inviabilidad para todo modelo de desarrollo.
Una de las funciones que corresponde al Gobierno, es la de procurar y salvaguardar el bien común y la conservación del orden público, como condición indispensable para la expresión del bien común.
La inseguridad ha motivado irritación en los ciudadanos, que consideran que no hay una política atinada para enfrentar el problema y que ante una delincuencia cada vez mejor organizada, tenemos una policía impreparada e ineficaz.
La solución a la problemática que enfrentamos debe ser planteada desde una óptica integral, que tome en cuenta todos los aspectos que intervienen y que permita generar propuestas que den como consecuencia transformaciones estructurales.
Una política de seguridad debe partir de acciones coherentes y permanentes, de mecanismos continuos, de cooperación entre instituciones, de hacer a un lado toda improvisación, de redimensionar el papel de las instituciones competentes en materia de seguridad pública, pero redimensionar no es sólo una reforma de carácter legislativo, sino que se tiene que llegar al fondo de los vicios e inercias que existen en estas instituciones, sobre todo en las corporaciones policiacas.
La inseguridad pública nos afecta a todos, por lo que deben generarse políticas permanentes que involucren a la ciudadanía, particularmente en acciones preventivas.
En algunos momentos, cuando la presión ciudadana crece y exige a la autoridad una actuación más eficaz frente a la delincuencia, las respuestas han sido algunas acciones aisladas, pero ha faltado un programa integral que permita combatir el fenómeno delictivo por sus causas.
La seguridad pública, desde una óptica integral, debe involucrar una profunda reforma legislativa y estructural de la policía, el Ministerio Público y la prisión.
En esta ocasión quiero referirme especialmente a la policía y a su coordinación. La policía está formada para el orden público, la libertad, la seguridad individual y, su característica principal debe ser la vigilancia. La función de la policía es tomar las medidas necesarias para mantener la tranquilidad pública, la seguridad y el orden.
Para que la policía cumpla con su función debe dejar de ser vista como lo más negativo del Estado, lo menos jurídico, debe dejar de ser considerada como sólo represiva, para pasar al esquema de preventiva.
Para esto debe actuar bajo determinados principios: proporcionalidad, oportunidad, claridad y previsibilidad. La proporcionalidad prohibe todo ataque excesivo a los derechos ciudadanos.
Es falso lo que se pretende hacer creer, de que más respeto a los derechos humanos es menos seguridad pública.
Nosotros insistimos en que es posible lograr eficacia en las acciones con respeto a los derechos humanos, si contamos con elementos profesionales.
La inclusión en los artículos 21 y 73 de la Constitución, en torno a un sistema nacional de seguridad pública y a la coordinación en esta materia, entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, nos parece positivo, pero, debe señalarse que esta coordinación debe ser con pleno respeto a los ámbitos de competencia y a la autonomía de los estados y municipios, considerando que estas reformas que hoy discutimos sólo son un primer paso.
Esta coordinación debe darse a través de convenios que sin menoscabo en la autonomía y atribuciones, posibilite la elaboración de criterios comunes y facilite la coordinación eficaz de los cuerpos policiacos y de los órganos de prevención, procuración e impartición de justicia.
Elaborar planes y programas que contemplen criterios comunes, coordinar acciones, elaborar un diagnóstico conjunto, son sólo alguno de los puntos que son necesarios abordar, pero, principalmente contar con una policía profesional, con requisitos de ingreso, selección, promoción y permanencia, con principios básicos de actuación policial y con un código de ética profesional y un salario digno. No más policía, sino mejor policía con políticas definidas, que no estén sujetos a decisiones de momento.
Las acciones deben estar encaminadas a profesionalizar a las corporaciones, no a incrementarlas. La coordinación es un primer paso, pero falta aterrizar los conceptos a que hemos hecho referencia en la legislación secundaria. Falta un sistema de prevención del delito, medios de comunicación que favorezcan la seguridad pública y no la delincuencia; policía moderna que esté para asegurar derechos y libertades del ser humano, pasar de la idea de la seguridad como un asunto policiaco y plantearlo como un asunto social que requiere un esquema integral. En esto tendremos que trabajar todo los diputados y diputadas en la legislación secundaria. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Ramón Sosamontes.
El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:
Con su permiso, señor Presidente:
No, no hay que hacer un falso debate, yo creo que irnos por el camino de que si allá estuvimos de acuerdo y aquí no y estar buscando esa figura, no va a ayudar a que tengamos lo que perseguimos de manera conjunta.
Los objetivos que siempre hemos tenido y coincidido, son los mismos: una seguridad pública para la sociedad, una integración policial real con dignidad como profesión, una estructura que garantice a la sociedad, insisto y subrayo, garantice su seguridad. Estas son cosas que debemos de lograr de manera conjunta y hay que ir por ahí.
El hecho de que nos manifestemos por criticar la forma en que fue presentado el dictamen, ahora y desde su principio en el Senado por el Ejecutivo, de que se hayan reproducido la práctica sexenal, de cada sexenio, de hacer del Poder Legislativo simplemente donde aprobemos lo que nos manden, sin consulta real, real, sin debate real, en tiempo, sin que se precisen las definiciones de consensos que estén de acuerdo a la Constitución, sin que tengamos aquí con conjunto como diputados una idea para aprobarla y para garantizar que realmente no se utilicen, como en este caso, los instrumentos del sistema de seguridad pública o la coordinación, no la utilicen en contra de la población.
Tenemos nosotros razón para dudar fuertemente de que lo que nos están proponiendo desde Los Pinos, no es lo que precisamente queremos de esto. Lo que aquí ha expresado por ejemplo la anterior compañera, Patricia Garduño, estamos de acuerdo en lo fundamental; lo que dijo la doctora María de Luz Lima, en lo fundamental estamos de acuerdo; lo que dijo anteriormente la otra compañera del PAN también, la diputada.
Pero ¿quién puede garantizarnos que así sea? ¿El PAN? ¿Nos puede garantizar todo lo que aquí han señalado de que debe de ser la policía y lo que debe de ser la seguridad? ¿Nos lo garantiza? ¡Puede ser! Pero hasta no ver las cosas, nosotros no podemos confiar, porque no confiamos en el Ejecutivo.
El mismo doctor Luis Rodríguez Manzanera, dudaba de esto y decía él, en el foro que hubo, "que falta precisión para entender lo que es seguridad pública, -dice él, textual-, ya que este término puede ser muy ambiguo e interpretarse de formas muy diferentes, que van desde la simple seguridad del ciudadano común, hasta la defensa de la integridad del Estado y entonces convertirse en una doctrina de seguridad nacional".
Y él mismo dijo, criticando esta forma y el contenido de la propuesta del Ejecutivo sobre esto, pues que hay muchas cuestiones de aspectos policiacos, que solamente dan una idea policiaca, incluso crítica el que esté en la Constitución, ya que se critica, que no se debe de poner todo en la Constitución, de que las menciones de legalidad, honradez y eficacia son muy bellas, dice él, aunque no sabemos si era necesario ponerlas en la Constitución.
Aquí él mismo reconoce, en el foro que tuvimos, que esto está totalmente insuficiente y no da confianza. No es que cambiemos, es que realmente queremos un compromiso real del Poder Legislativo y esto que nos presentaron aquí no se hizo aquí, nos lo mandaron, quizá en otros lugares se hayan puesto de acuerdo y lo redactaron y nos lo mandaron para aprobarlo o no, simplemente y seguramente como estamos viendo la cosa, lo van a aprobar con todo y las comas que vienen ahí.
El Presidente:
Para el apartado de procuración de justicia, tiene la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Por la mecánica de discusión establecida no se pudo o no se va a separar artículos en lo particular para votarlos específicamente. Mi intervención se referirá al tema de procuración de justicia, que está contemplado en varios artículos de la iniciativa que reforma a la Constitución General de la República y dentro de ellos está el artículo 21 constitucional.
Y además de que lo hubiera reservado en su totalidad de como viene en la iniciativa, como está en el dictamen, también por estar íntimamente relacionado con el tema de procuración de justicia, yo no quisiera perder la oportunidad de hablar sobre el tema de seguridad pública.
Yo creo que efectivamente hay un debate sobre el concepto de seguridad pública que se está desarrollando y que es novedoso en este país y que también es cierto que el concepto de seguridad pública tiene dos interpretaciones: una en sentido amplio, que la criminología identifica la seguridad pública con la impartición de justicia casi en su totalidad y con la fase previa de prevención de los delitos.
Y hay otra interpretación más norteamericana y que es la que se quiere empezar a desarrollar en nuestros textos constitucionales en este país y que debemos de evitar y a eso yo invito a las compañeras diputadas del PAN y a la doctora Lima, nuestra amiga, a que lo evitemos.
Evitemos que el concepto de seguridad pública en sentido estricto al muy estilo norteamericano, penetre en nuestro espíritu constitucional y en las conciencias de los diputados.
¿Cuál es ese sentido estricto de la seguridad pública que debemos de evitar? El sentido, que el maestro, el doctor Rodríguez Manzanera mencionó, la seguridad pública identificada, o por un lado como una función meramente policiaca o peor, más grave, pero igualmente equivocada, de identificarla con la seguridad nacional.
En ambos casos, y en esto es lo que quiero que se ponga atención y perdonen que haya intervenido en esto, porque no es parte de mi tema, pero sí es parte del debate, en ambos casos se está dando una connotación genérica, atención a ello, a la policía. No se hace una diferencia, insisto, atención a ello y que la policía judicial, de acuerdo a nuestra historia constitucional y doctrinal, tiene una función exclusiva de auxiliar al Ministerio Público en la persecución de los delitos.
Y que efectivamente lo que nosotros hemos recogido del concepto de seguridad pública que por cierto está en el 115 constitucional y no lo defendieron ninguna de las diputadas, en materia de seguridad pública como está en nuestra Constitución efectivamente es al aspecto policiaco, a la prevención de los delitos, manteniendo el orden y la seguridad pública en las ciudades y en el campo.
Esta indefinición, esta conceptualización genérica de policía es lo que está llevando a lo que hace un rato que intervine en lo general, señalé que está ocurriendo en la práctica en los estados de la República; policías judiciales, federales y estatales participando en materia de seguridad pública en el sentido estricto de prevención, de mantener el orden. No debe la policía judicial, lo vuelvo a señalar y lo vuelvo a decir y a advertir, no deben de participar las policías judiciales, federales, ni estatales en patrullaje, ni en vigilancia de ciudades y del campo; esto es materia de seguridad pública en el sentido estricto que le compete sólo a las policías uniformadas, a las policías preventivas.
Obligar, como está ocurriendo, bajo el supuesto de coordinarlos, que por cierto el crimen organizado no nada más se debe de combatir en el ámbito de la represión, sino fundamentalmente en el ámbito de la prevención; meter en una coordinación a la policía judicial con la policía preventiva, es un acto anticonstitucional y debe de suspenderse de inmediato y para ello, debe de suspenderse, en los hechos, en los estados en que está ocurriendo y debe de suspenderse en el espíritu de la Constitución.
La seguridad pública, insisto, en estricto sentido, como lo recoge esta reforma, no compete a la policía en general, en términos genéricos; compete exclusivamente a las policías uniformadas. La policía judicial, de acuerdo a nuestro 21 constitucional, tiene un mandato único y es auxiliar al Ministerio Público en la persecución de los delitos, ni más, ni menos. Quisiera que esto se subrayara porque es muy importante, porque esto lo debatiremos en su momento.
La procuración de justicia, compañeras y compañeros, es importante destacar hoy que en México, la ciencia jurídica desarrollada por mexicanos, ha creado, ha formado una escuela propia. Hay mexicanos juristas notables inscritos en esta escuela de la ciencia penal; procesalistas, penitenciaristas, criminalistas, criminólogos y teóricos del delito, han dado lustre a la ciencia penal nacional. Todos ellos han aportado coherencia al sistema de justicia penal mexicano; ellos han dicho, y estamos de acuerdo, en que es mediante un sistema de impartición de justicia penal, como se puede tener un instrumento para acceder a la justicia penal expedita, eficiente y honesta, que reclama la mayoría de los mexicanos.
También es de explorado derecho que dicho sistema de impartición se compone de tres ámbitos: la procuración de justicia que compete al Ministerio Público, la administración de justicia que es atribución del órgano jurisdiccional, y la justicia penitenciaria, que compete al Poder Ejecutivo.
Y aquí vale subrayar que sí hay doctrina penal mexicana en materia de procuración de justicia, encargada al Ministerio Público; lo dispuesto en el artículo 21 constitucional en cuanto a su exclusiva competencia para perseguir delitos, es de origen mexicano; mezcla, sí, del ministerio público francés y del fiscal español. Por ello, podemos señalar enfáticamente que en materia de procuración de justicia no hay nada nuevo que no haya sido desarrollado por brillantes estudiosos de la institución del Ministerio Público.
En tal virtud, las siguientes propuestas han sido y siguen siendo materia de estudio de los teóricos de la ciencia jurídico-penal. La redacción vigente del artículo 21 constitucional abigarra en un solo párrafo las dos funciones más importantes de la justicia penal. ¿Quién impone las penas y quién las persigue?
Por técnica legislativa, estas dos atribuciones, y además en orden cronológico, deberían de desarrollarse para que el órgano juzgador y el órgano persecutor debieran en apartados separados específicos, tanto para delimitar mejor qué es la administración de justicia, como para precisar los alcances de la actividad del Ministerio Público y que por ello, la policía judicial no puede tener funciones autónomas en la persecución de los delitos.
Igualmente debió de aprovecharse el momento para destruir o para diluir el mito del monopolio del ejercicio de la acción penal, que se le atribuye falsamente al Ministerio Público, sin que sea ése el mandato constitucional que consagra el artículo 21.
Era, hoy, ahora, la oportunidad legislativa para establecer controles al Ministerio Público, tanto por la sociedad a través de las víctimas de los delitos, como por el órgano de control constitucional mediante el juicio de amparo. Por ello, el sistema de impugnación contra el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, debió ser completado con un sistema de participación ciudadana, las víctimas o sus representantes legales, en el ejercicio de la acción penal, obviamente diferenciando en la ley respectiva, en delitos que se persiguen de oficio y de los que se persiguen por querella de parte.
Igualmente debió subrayar la diferencia, esta reforma en el 21 constitucional, la diferencia entre policías judiciales y preventivos. Uno, auxiliar del Ministerio Público, para perseguir delitos. La otra, la policía preventiva, para participar en preservar la seguridad pública en su sentido estricto.
Por ello, nosotros en lo particular no podemos estar de acuerdo por incompleta en la redacción de la iniciativa que contempla el artículo 21 constitucional que hoy se nos presenta.
La no inclusión dentro del Poder Ejecutivo del Ministerio Público y concretamente de quien lo preside, el procurador, nunca fue defendido en la historia contemporánea de este país por ningún constituyente de 1917 o actualmente por ningún teórico del derecho.
Siempre se defendió e incluso, por eso está o más bien no está incluido en el Capítulo Tercero que concierne al Poder Ejecutivo de la Federación, el Procurador General de la República y el Ministerio Público Federal.
Sí, en cambio, se han levantado voces destacadas de juristas mexicanos que señalan que el procurador y el Ministerio Público salgan en definitiva del ámbito del Ejecutivo. Para ello se han propuesto dos métodos:
La elección directa y la elección indirecta. Cualquiera le daría autonomía en definitiva respecto del Ejecutivo. Aquél mediante el sufragio universal y secreto; éste, electo por el Congreso de la Unión.
Esta convicción la compartimos con los estudiosos mexicanos de la institución del Ministerio Público, y por ello, estamos contra de la reforma en sus artículos 76 fracción III, que señala sólo como facultad, ratificar el Senado, algo que debe de hacer el Congreso de la Unión. El 79, fracción V, el 89 fracción IX, donde señala la facultad exclusiva del Presidente de la República de nombrar al Procurador General de la República y sólo ser ratificado por el Senado.
Al artículo 93, párrafo segundo, ya que insistimos que el Procurador General de la República no puede estar incluido en ningún, ni siquiera enunciativamente en cualquier artículo que se refiera al Poder Ejecutivo, como es el 93 y concretamente a los titulares de la administración pública federal.
Igualmente, y por esa misma razón, estamos en contra de la reforma en el artículo 102, apartado A, en virtud de que si el procurador fuera electo, nosotros consideramos que él debe de nombrar y remover libremente a los miembros de la institución del Ministerio Público. Pero además, incluso, dentro de esta tendencia de autonomía del Ministerio Público consideramos que hizo falta en este artículo no nada más incluir ahí la obligación de acudir ante la Cámara de Diputados, sino también el poder presentar, independientemente del Ejecutivo, su proyecto de presupuesto para que esta cámara lo discutiera y lo aprobara.
Por todos esos motivos, en lo particular no podemos estar a favor del rubro de procuración de justicia que contiene el dictamen que hoy se nos presenta para reformar diversos artículos de la Constitución General de la República mexicana. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra, el diputado José Francisco Lozada Chávez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
El día de hoy hemos escuchado un sinnúmero de opiniones en este debate de la trascendente reforma a los rubros de administración de justicia, procuración de justicia y seguridad pública.
Campea en el ambiente mexicano una gran voluntad por reformar y remover lo que es la estructura del Poder Judicial y lo que es el órgano encargado de la persecución de los delitos, el Procurador General de la República y el Ministerio Público.
El proyecto presentado por el presidente Zedillo a la cámara de origen, al Congreso, al poder constituyente, que es al constituyente permanente, hoy en esta cámara toca revisar estas adiciones y reformas.
Los artículos que respecto a la procuración de justicia han surgido reformas trascendentes, es la adición al artículo 21 constitucional que contempla el proyecto de reformas en el tema del Ministerio Público, que se refiere a la revisión de las resoluciones de no ejercicio de la acción penal o del desistimiento de la misma y que en la actualidad, aún cuando este recurso existe en la legislación ordinaria vigente, su aplicación ha dejado mucho qué desear.
La iniciativa considera la necesidad de que sea una instancia diferente al Ministerio Público quien conozca de este medio de impugnación para erradicar la impunidad y desviación en corruptelas en detrimento de las víctimas de los delitos, haciendo nugatorio esto el principio de la justicia.
El texto del párrafo que se adiciona al artículo 21 constitucional representa un gran avance en la materia de procuración de justicia, ya que las resoluciones del Ministerio Público en esta materia podrán ser impugnadas por vía jurisdiccional en los términos que establezca la ley y serán las reformas a la ley secundaria, al Código Federal de Procedimientos Penales, las que establezcan la forma y términos en que habrá de sustanciarse este medio de impugnación que representa, repito, un gran avance en esta materia.
La ley ordinaria deberá establecer formas prácticas y sencillas para que todos los ofendidos en la comisión de los delitos, tengan acceso en forma inmediata a este recurso, que deberá resolverse en la vía jurisdiccional.
En su génesis constitucional el Ministerio Público debe ser el guardián de los derechos del hombre y de la sociedad y defensor de las garantías constitucionales, tal y como lo planteó el presidente Carranza en el proyecto que presentó al Constituyente y que preocupado por la acción arbitraria de los jueces, que al ejercer la función de juzgar y la de instruir procesos eran incompatibles y que por lo mismo había que conservar al juez sólo su alta responsabilidad y trascendental misión de juzgador, dejando a otro órgano del Estado la función instructora de los procesos y así fue como el Ministerio Público, consolidó su función de parte con la de instructor en los procesos, aportando las pruebas en la averiguación de los delitos y ejercitando acción en contra de los responsables.
Es por eso que la reforma propuesta en esta materia debe dejar satisfechos en sus derechos a las víctimas. Esta medida habrá de lograr restablecer las características que debe tener el representante social, atendiendo los reclamos de nuestra sociedad y evitar que la función que le corresponde no debe entenderse como arbitraria e ilimitada, sino racional y justa.
Otro aspecto relevante y trascendente de la reforma, es la independencia del Ministerio Público, la independencia del Procurador General de la República en relación con el titular del Ejecutivo. Mucho se ha planteado la tesis de que la falta de independencia desvía las funciones de este servidor público y cabe señalar al respecto, que el proyecto de reformas introduce en el artículo 76 la facultad del Senado de la República para ratificar el nombramiento que el Presidente de la República haga del Procurador General, el cual puede otorgar o negar su ratificación a la designación de dicho funcionario. Esta modalidad establece un equilibrio y corresponsabilidad del Ejecutivo y el Senado, para dotar de mayor independencia a dicho servidor público.
Históricamente desde 1917, en la que se establece la facultad del Ejecutivo para nombrar al Procurador de la República, debe entenderse que el Ministerio Público es una derivación del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, es cierto, porque no puede ser ajeno al Ejecutivo, toda vez que el titular de éste es el jefe del Estado y a éste compete la alta responsabilidad de perseguir el delito y el crimen organizado, que es una de sus más altas funciones, como es la de dirigir la obra de profilaxis social, es política criminológica y sería incongruente divorciar las funciones sociales del Ministerio Público de la acción del Ejecutivo.
En la realidad mexicana, el Presidente de la República tiene a su cargo y bajo su responsabilidad la realización de los intereses públicos.
Quiero citar aquí al ilustre jurista don Luis Cabrera, cuando afirmaba en el Congreso Jurídico Nacional, en septiembre de 1932, patrocinado por la barra mexicana de abogados, reconocía que el Ministerio Público en la mayor parte de los países del mundo es una mera derivación del Poder Ejecutivo ante el Poder Judicial, porque no puede ser ajeno al Ejecutivo la muy importante función de prevención de la delincuencia, que está encomendada al Ministerio Público; esto fue a pesar de la propuesta del maestro Cabrera, cuando mencionaba que esta institución debía reformarse y afirmaba, entre otras cosas, que el jefe del Ministerio Público, como él le llamaba, debía ser designado por el Congreso de la Unión, ser inamovible y formar parte de la Suprema Corte, que debía ser independiente del Poder Ejecutivo y pagado en el presupuesto del Poder Judicial.
Pero esta argumentación la hacía entendiendo que esta propuesta iría a fondo con la reforma del Poder Judicial y argumentaba que la independencia de éste, dependía de la independencia del Ministerio Público, porque consideraba que la falta de autonomía del Ministerio Público era la causa de que no hubiera una verdadera independencia en la judicatura.
Pero en este aspecto, existe una gran incongruencia con el proyecto del presidente Carranza, ya que afirmar que el Ministerio Público será independiente cuando forme parte del Poder Judicial, aunque designado su jefe por el Congreso General, implica pensar que el problema es de mera técnica formal en la estructura de los poderes, cuando es elemental que la ley por sí misma no realiza el milagro de la buena integración de una judicatura o una excelente procuración de justicia. Esto tiene causas sociales más hondas, las que determinan la existencia de servidores públicos capaces o ignorantes, honrados o pillos y con conciencia de responsabilidad o meros subordinados del Poder Ejecutivo, a pesar de que fueran designados por el Poder Legislativo o por el mismo Poder Judicial.
Si se atiende a los datos estadísticos, en cuanto al porcentaje de amparos, determinando cuáles tienen, como dicen, actos del Ejecutivo y cuáles actos de autoridades locales o judiciales, no puede concebirse que el porcentaje mayor deba ser atribuido al Ejecutivo.
En cuanto a la facultad que tiene el Ejecutivo para ser removido ya sin la aprobación del Senado, el Procurador de la República, podemos argumentar lo mismo que hemos expresado en líneas anteriores, que siendo facultad del Ejecutivo la persecución del delito y la lucha contra el crimen organizado, que son cuestiones de Estado de la más alta trascendencia, el único responsable no es el titular del Ejecutivo, es por eso que, ante tal circunstancia, tiene la facultad de remover libremente al Procurador.
Otro asunto de la gran trascendencia y que reviste mucha importancia, ha sido el hecho de que dentro de las facultades del Procurador de la República como representante social encargado de la persecución de los delitos y del ejercicio de la acción penal, como celoso vigilante del cumplimiento de la ley y de las normas constitucionales en el área de su intervención, así también como su participación en las controversias constitucionales, hay otra función que resalta la característica dual del Procurador individualmente considerado y prescindiendo de su carácter de titular del Ministerio Público Federal, es el Representante Jurídico de la Federación y el consejero del Gobierno.
Y, en efecto, la primera calidad lo constriñe a velar por el acatamiento cabal y la debida aplicación de las normas constitucionales y legales que deben servir de base para la atención atingente de las controversias jurídicas en que intervenga con legitimación distinta de la de las partes. Esta función la debe cumplir a pesar de que afecte intereses de la Federación de la cual, al mismo tiempo, es representante jurídico, la incompatibilidad constitucional a que ha hecho referencia por juristas y tratadistas, han propuesto la separación de las dos especies de funciones y ha sido una reiteración insistente, hoy el proyecto contempla en el párrafo sexto del apartado A, del artículo 102, la exclusión de la función de consejero jurídico del Gobierno para trasladarla a otra dependencia del Ejecutivo que para tal efecto, establece la ley quedando con esto asegurada la mayor independencia y autonomía de dicho funcionario respecto al Ejecutivo.
Otro aspecto relevante es que fue motivo de iniciativas en diferentes ocasiones y que cuando por necesidad de información de asuntos de gran relevancia se pretendió solicitar la comparecencia del Procurador General de la República, había un candado que la ley en su artículo 93 no lo consideraba y la reforma incluye en el segundo párrafo de dicho artículo, la posibilidad de quitar al Procurador General de la República, para que informe cuando se discute una ley o se estudie un negocio concerniente a su respectivo ramo o actividad.
La intervención del Ministerio Público en la materia de justicia es tan relevante porque representa el esfuerzo por la vigencia del estado de derecho y que la acción, que debe desplegar esta institución como representante de la sociedad, como órgano del poder público encargado de vigilar la aplicación de la ley, ilustrando a los jueces con su actuación como investigador o como parte, ejercitando las acciones de orden público en defensa de la sociedad. Es esto el arribo al estado de derecho al que aspiramos y que en la voluntad del Legislativo habrá de transformar lo que está anquilosado, que está atrasado, lo que no opera y lo que es nocivo para un país de leyes.
Quiero aquí también resaltar alguna cuestión que el diputado Godoy manifestó al decir que en ninguna parte del proyecto del Constituyente del Querétaro, se hablaba de que el Ejecutivo fuera el titular del Ministerio Público y el proyecto de Carranza es claro cuando éste al presentar el proyecto al Constituyente de Querétaro, dice que hay que quitarle a los jueces la facultad de instruir procesos y de juzgar y dejar únicamente a los jueces esa suprema facultad de dirimir los conflictos y al Ministerio Público la facultad de investigar los delitos y de ejercitar la acción penal en beneficio de la sociedad. Muchas gracias.
El Presidente:
Señor orador, acepta usted una interpelación del diputado Leonel Godoy.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Con todo gusto.
El Presidente:
Adelante... Bien, para rectificar hechos, el diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Muchas gracias, señor Presidente:
Es necesario, y yo llamaría a reflexión a los que le aplaudieron por mera solidaridad partidista, a que... pensaran... y se los voy a decir, a que pensaran en qué parte de la Constitución está establecido, o de la doctrina penal, que el ejercicio de la acción penal es competencia del Ejecutivo. Les pido a los que aplaudieron que si quieren debatamos el tema para ver, insisto, en dónde está esa facultad en el Poder Ejecutivo.
Precisamente, precisamente ése es el tema por el cual, en materia de procuración de justicia nosotros hemos solicitado y en ese sentido está la mayoría de las corrientes penales mexicanas, de separar en definitiva al Ministerio Público de cualquier relación con el Ejecutivo, porque efectivamente, en algún libro por ahí, de esos hechos a la ligera, de la teoría de administración pública, dijo alguna vez un tratadista, que quien puede lo más, puede lo menos; que sí el titular del Ejecutivo es una sola persona y así está en el 80 constitucional y el Ministerio Público y su presidente, el procurador, ejercitan la acción penal, luego entonces, el Ejecutivo, el titular del Ejecutivo, puede reservarse en un momento ese ejercicio de la acción penal.
Esta confusión es la que debemos de eliminar para siempre, señores. No es cierto, nadie en ninguna parte, yo no creo que ningún abogado serio de los que sí tiene mucho el PRI y el PAN, puedan sostener esa tesis de que el ejercicio de la acción penal también es competencia del Ejecutivo Federal o de los ejecutivos de los estados.
Está el mandato en el artículo 21 constitucional, que ése sí es obra de Venustiano Carranza, que obviamente, como Presidente, se quiso dar esa función, esa atribución, pero el diputado que me antecedió en la palabra dio una serie de argumentos de constituyentes y de teóricos, de estudiosos de la institución del Ministerio Público, donde siempre mencionaron la necesidad de que, porque el Ministerio Público no debería de salir de la esfera de competencia del Poder Judicial como estaba en el siglo pasado, para que ingresara otro poder que era el Ejecutivo.
Precisamente por eso no se atrevieron a incluir la figura del Procurador General de la República y del Ministerio Público Federal en el Capítulo III, concerniente a las funciones, a las atribuciones del Ejecutivo Federal. Precisamente por ello.
Y también para evitar, porque efectivamente dentro de la teoría del Estado ya existe un conflicto. Si el Ministerio Público, si el procurador es miembro del Ejecutivo y de acuerdo a nuestra teoría del Estado en la división de poderes el Ejecutivo radica sólo en una persona, es indivisible, por lo tanto, se puede llegar algún día al extremo terrible, que podría ocurrir, como ya algunos lo han expresado, no abogados, insisto, sino licenciados en administración pública que han insistido que es contradictorio, que es antagónico y que ya que quien puede lo más, puede lo menos y por lo tanto, el titular del Ejecutivo Federal o de los ejecutivos de los estados podría en su momento ejercitar acción penal.
A este extremo se ha llegado. Por ello, hay que aprovechar el momento para decir, señores, debemos de sacar de una vez y para siempre al Ministerio Público y a quien lo preside, su Procurador, del ámbito de la competencia del Poder Ejecutivo. Muchas gracias.
El Presidente:
El diputado José Francisco Lozada Chávez, para rectificar hechos.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Con su permiso, señor Presidente:
Quiero dar lectura aquí a algunos párrafos del proyecto que el presidente Carranza presentó al Congreso Constituyente de Querétaro.
La exposición de motivos del proyecto constitucional, presentado el día 1o. de diciembre de 1916, al criticar severamente al sistema judicial inquisitivo que imperaba para la persecución y averiguación de los delitos del orden federal o común, propugnó la creación de una verdadera institución del Ministerio Público, que tuviese a su cargo, por modo exclusivo y excluyente del ejercicio de la acción penal, estableciendo el régimen acusatorio contrapuesto al régimen inquisitorial del siglo pasado.
Las leyes vigentes, decía el proyecto de Carranza, dice: tanto en el orden federal, como el común, han adoptado la institución del Ministerio Público, pero tal adopción ha sido nominal, porque la función asignada a los representantes de aquel tiene carácter meramente decorativo para la recta y pronta administración de justicia.
Los jueces mexicanos han sido durante el periodo ocurrido desde la consumación de la Independencia hasta hoy, iguales a los jueces de la época colonial, ellos son los encargados de averiguar los delitos y buscar las pruebas a cuyo efecto siempre se han considerado, autorizando a cometer verdaderos asaltos contra los reos para obligarlos a confesar, lo que sin duda alguna desnaturaliza las funciones de la judicatura, decía el proyecto.
La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros casos, contra tranquilidad y el honor de las familias, no respetando en sus inquisiciones las barreras mismas que terminantemente establecía la ley.
La nueva organización del Ministerio Público, a la vez que evitará ese sistema procesal tan vicioso, restituyendo a los jueces toda la dignidad y toda la respetabilidad de la magistratura, dará, al Ministerio Público, toda la importancia que le corresponde, dejando exclusivamente a su cargo la persecución de los delitos, la búsqueda de los elementos de convicción, que ya no se harán por procedimientos atentatorios ni reprobables y la aprehensión de los delincuentes por parte del Ministerio Público o la policía judicial represiva a su disposición.
Quitar a los presidentes municipales y a la policía común la posibilidad que, hasta hoy, han tenido de aprehender a cuantas personas juzguen por sospechosas.
Este aspecto del proyecto que presenta el presidente Carranza al Constituyente de Querétaro, es el génesis de la institución del Ministerio Público, y aquí, quiero comentarle al señor diputado Godoy, que yo en ningún momento he dicho que el Presidente de la República pueda ejercitar la acción penal, sino que en alguna cuestión tan trascendente como lo es la persecución del crimen organizado, la persecución de los delitos, el titular del Ejecutivo es el encargado de tener la más alta importancia en este aspecto, por ser un asunto de Estado y el Ministerio Público como órgano...
El Presidente:
Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación del diputado Godoy?
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
No, señor.
El Presidente:
No, no la acepta.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
El Ministerio Público es como órgano autónomo del Estado, quien ejercita la acción penal, pero como cuestión de Estado, el Ejecutivo es quien debe velar por la profilaxis social. Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, el diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Señor Presidente, con su permiso:
Discúlpenme compañeras y compañeros, es cuestión, incluso, hasta por asentarse en el Diario de los Debates. Yo creo que esta barbaridad no se puede sostener y ya mejor, para ser muy breve, voy a leer lo que dice el artículo 21 constitucional, para que quede muy claro. Este no es un asunto que pueda dejarse así asentado y que nadie, incluyendo los propios abogados del Partido Revolucionarios Institucional vengan a enmendarle la plana que es necesaria.
En ningún caso, en ningún caso en materia de persecución del delito nadie, nadie, sino sólo el Ministerio Público lo puede hacer, ni tratándose en la materia gravísima que debemos de atender pronto, con muchas soluciones, entre ellas, no nada más en materia punitiva, sino en materia preventiva, lo que es el crimen organizado.
En ningún caso, ni en tratándose, insisto, en esta materia, ni porque se invocara asuntos de seguridad nacional, podría nunca nadie que no sea el Ministerio Público perseguir a los delincuentes que están ahora en lo que se le llama el crimen organizado.
El artículo 21 constitucional dice muy claramente, discúlpeme diputado, lo voy a volver a decir: "la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial; la persecución de los delitos, la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando de aquél". La persecución de los delitos trátese del que se trate, no importa el nivel, el rango, la dificultad, la complejidad, la gravedad para la seguridad nacional que se pudiera invocar, en ningún caso que no sea alguien distinto al Ministerio Público quien persiga delitos incluyendo los que practican, los que hacen, los que realizan los criminales organizados. Muchas gracias.
El Presidente:
Sobre el apartado de la Suprema Corte de Justicia y consejo de la judicatura, tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Nos encontramos discutiendo un dictamen de la mayor trascendencia. Son reformas a la Carta Magna que ciertamente modifican en forma sustancial el sistema de justicia, y también de manera especial condicionan y determinan la constitución de uno de los poderes de la Unión.
Hay compañeros que ya se han referido en forma amplia, a diversos aspectos jurídicos y trascendencias que abarcan estas reformas, pero creo que es por demás insistir que no se trata de modificaciones menores, no se trata en modo alguno, incluso, de cualquier tipo de reforma constitucional, porque en el fondo son modificaciones que incluso disuelven uno de los poderes de la Unión, son modificaciones que disuelven el Poder Judicial y que establecen el mecanismo para una nueva constitución del Poder Judicial de la Federación, por eso compañeros, creo que todos estamos de acuerdo en que no se trata de modificaciones menores.
Creo sin embargo, que este aspecto político, este efecto político de las reformas constitucionales que hoy discutimos, no ha sido suficientemente abordado en el aspecto político y creo que tan sólo si viéramos el artículo segundo transitorio, podríamos ver las repercusiones de lo que hoy está a la consideración de esta soberanía.
Dice el artículo segundo: "Los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluirán sus funciones a la entrada en vigor del presente decreto". Recibirán una pensión igual a las que para casos de retiro forzoso prevé el decreto que se menciona.
Compañeros, esto equivale a la disolución de un poder de la Federación. Yo quisiera llamar la atención a todos los compañeros diputados, para que hiciéramos una reflexión por analogía. ¿Y qué pasaría en el país si decretáramos la jubilación forzosa del Presidente, y luego, pretendiéramos nombrar otro titular del Poder Ejecutivo? La nación entera estaría conmocionada y habría reclamo de la sociedad para conocer las causas de esta disolución de un poder y las causas conforme a las cuales se va a constituir nuevamente el poder.
La misma reflexión podríamos hacer en carne propia. Pensemos nada más lo que significaría que se acordara jubilar forzosamente a 500 diputados, jubilar forzosamente a 128 senadores y disolver el Poder Legislativo y luego, mediante algún mecanismo, constituir un nuevo Poder Legislativo.
Compañeros, parte de las funciones, que hoy en forma ampliada se le confieren a la Suprema Corte de Justicia, implican una gran trascendencia en la forma en que se va a reconstituir el Poder Judicial de la Federación, como lo plantea el artículo tercero transitorio.
Creo, e insisto ante esta soberanía, las repercusiones políticas de estos dos artículos son graves y delicadas. Hay países en donde la conformación de un Poder Judicial lleva años. Conocemos cómo a veces los presidentes en Estados Unidos de América han utilizado todo el poder político para influir en los nombramientos de los ministros de la corte y cómo a través de ello buscan una conformación adecuada y afín en los órganos judiciales y hoy, en esta iniciativa, de golpe y plumazo, se disuelve la suprema corte y se establece un mecanismo, que nosotros consideramos unilateral, para constituir el Poder Judicial de la Federación.
Veamos qué establece el artículo tercero transitorio: "Para la nominación y aprobación de los primeros ministros que integrarán la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, para constituir este Poder de la Federación, el titular del Ejecutivo Federal propondrá ante la Cámara de Senadores a 18 personas, de entre las cuales, dicha cámara aprobará en su caso los nombramientos de 11 ministros, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros".
Compañeros, ¿cuáles son los efectos políticos y prácticos de esta disposición? En primer lugar, se ha pretendido presentar como una salvaguarda y una garantía la exigencia de la aprobación por el voto de las dos terceras partes del Senado. Y yo me permito llamar la atención de todos los compañeros diputados para saber cuál es el efecto, la repercusión de esta disposición.
De 128 senadores que integran la Cámara Alta, las dos terceras partes son 85 senadores; el Partido Revolucionario Institucional actualmente tiene 95 senadores.
Esta disposición, en el mejor de los casos, no impide una integración monolítica, unipartidista de un poder con las atribuciones de revisar la constitucionalidad de los actos del Poder Ejecutivo, de las autoridades y de la trascendencia que aquí mismo han venido a opinar los diputados que apoyan el dictamen a discusión.
Pensemos, incluso, que para efectos de imagen se quisiera buscar la aprobación con un mayor número de senadores y que esto pudiera implicar, como en el pasado se ha hecho, negociaciones entre el Ejecutivo y los partidos, para presentar sus propuestas, pero en el mejor de los casos una propuesta bipartidista, consensada o negociada en el Ejecutivo, tampoco resuelve el problema de que esta Suprema Corte de Justicia no se integre en forma monolítica y además en forma monolítica por lo menos hasta el 2003, es decir, por un periodo muy largo e importante, se garantizaría una integración monolítica, bipartidista, pero monolítica desde el punto de vista ideológico, de la Suprema Corte de Justicia.
Compañeros, pero lo más grave de todo es que este artículo, además de que establece prevenciones que no obligan realmente a una integración plural, enriquecida de esta Suprema Corte de Justicia, lo más grave es que este artículo tercero, al otorgar el monopolio de la propuesta al Poder Ejecutivo, establece un grave filtro y establece una negativa injerencia del Poder Ejecutivo en la constitución de un poder que debe de tener autonomía y que debe tener una mayor libertad par cumplir las altas funciones que hoy se le atribuyen a la Suprema Corte de Justicia.
Por esta razón, compañeros, la fracción parlamentaria del PRD, considera que la repercusión política de este método para integrar la Suprema Corte de Justicia, no va a satisfacer las demandas y las exigencias de la sociedad en su con junto, no de un partido, no de una fracción, sino de la sociedad mexicana en su con junto.
Pensamos que se requiere tener sensibilidad para no tratar de establecer una Suprema Corte de Justicia ad hoc a un grupo dominante, una Suprema Corte de Justicia que con estos mecanismos estaría filtrada y permeada por la intervención del Poder Ejecutivo.
Por estas razones, y por la gravedad de que el mecanismos propuesto se mantenga, queremos proponer ante esta soberanía una alternativa para que la integración de la Suprema Corte de Justicia responda a los anhelos de justicia y de pluralidad de la sociedad mexicana en su conjunto.
La propuesta sería para que se quitara esta intervención del Ejecutivo con el monopolio de la capacidad de proponer los candidatos a ministros de la Suprema Corte de Justicia, y que esta facultad pasara a la Cámara de Diputados para que, mediante las propuestas de las fracciones parlamentarias que aquí se integran, para que mediante las propuestas de los representantes de la nación, se pudiera tener 18 nombres de juristas prestigiados, juristas, que reflejen también la pluralidad de la sociedad mexicana.
Hacemos entrega a la Secretaría para que en su momento al discutirse en lo particular, con base en los artículos 124 y 125 del Reglamento, se someta a la consideración de esta Cámara de Diputados esta adición, para que la integración de la Suprema Corte de Justicia se dé sin injerencias del Poder Ejecutivo.
Compañeros, creemos que es sano, sobre todo en la realidad de nuestro país, en la realidad de un presidencialismo acendrado, que la integración de la Suprema Corte de Justicia sea efectivamente un mecanismo que no refuerce al presidencialismo. Sea un mecanismo que permita avanzar en la constitución de un Poder Judicial que sirva efectivamente, con independencia y autonomía, como un efectivo contrapeso a los excesos del presidencialismo en nuestro país.
Esta propuesta, como viene en el dictamen, lo más grave es que sigue anclada en esta tradición presidencialista y sigue reforzando el presidencialismo que todos, por lo menos en la oposición, decimos combatir.
Por otra parte y para ser congruentes, consideramos que también sería necesario reformar el artículo 96, que establece el mecanismo para suplir las vacantes en la suprema corte de justicia. Y aquí consideramos que también las reformas deben plantearse para eliminar la injerencia del Poder Ejecutivo, y como decía en el voto particular el diputado Mauro González Luna, restablecer el espíritu original de la Constitución de 1917, para que sea el Congreso, para que sean las cámaras de Diputados y senadores, las que puedan suplir las faltas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Por eso, también presentamos ante esta soberanía, para que al discutirse en lo particular el artículo 96, se considere esta propuesta alternativa, para que los miembros de la Suprema Corte de Justicia sean electos por el Congreso de la Unión en funciones de colegio electoral, siendo indispensable que concurran cuando menos las dos terceras partes del número total de diputados y senadores. La elección se hará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos. Los candidatos serán previamente propuestos por las fracciones parlamentarias de las cámaras.
Compañeros diputados, creo que un mecanismo que le dé a las cámaras esta participación en la integración de la Suprema Corte de Justicia, es la mejor forma para iniciar bien, con condiciones que garanticen independencia y autonomía a las funciones del Poder Judicial de la Federación, con estas reformas que realmente tienen una gran trascendencia por su amplitud, tienen una gran trascendencia por los campos en los que se va a aplicar, pero que van a quedar muy lejos de los anhelos de justicia de la sociedad mexicana si se mantienen reforzando el presidencialismo y si se mantienen mecanismos que implican el sometimiento de los poderes de la Unión al poder presidencial.
Por eso, presentamos estas adiciones a los artículos 96 y al tercer transitorio para que sean considerados en sus repercusiones políticas y en los electos jurídicos por esta soberanía. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado González Rebolledo.
El diputado Ignacio González Rebolledo:
Compañeras y compañeros diputados:
¡Que lástima resulta constatar cómo se confunden los vocablos: acordar, que es propio del campo administrativo o jurisdiccional, con legislar! No, no estamos acordando nada, estamos legislando acerca de la reestructuración del Poder Judicial Federal. Y si queremos reestructurarlo, a fondo, tenemos también que inaugurar una nueva, sí, una nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Por otro lado, no quiero ni puedo guardar silencio ante lo afirmado esta mañana en el sentido de que el entonces presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Mario G. Rebolledo, hermano de mi madre, se hubiere pronunciado de manera previa a la sentencia que habría de dictarse en un juicio en que se debatía la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la nacionalización de la banca.
Y no puedo, porque a esa infamia se prestó un periodista que afirmó que tales expresiones las había recogido del entonces presidente de la corte. Y dado que vastos, vastísimos intereses económicos estaban en juego, poco valió que el ministro Rebolledo negara categóricamente haber externado pronunciamiento alguno. La ruindad de quienes viven bajo el imperio del dinero iniciaron una enconada campaña; no obstante, ninguna campaña puede empañar, para siempre, la honra de un hombre que como funcionario, como catedrático, como simple ciudadano vivió por y para el derecho. Nada, absolutamente nada podrá quitarle a Mario G. Rebolledo su talento como jurista, su discreción como político y su humildad y honorabilidad como hombre de bien. Muchas gracias.
El Presidente:
En turno, el diputado Alejandro Zapata Perogordo.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente, como decían hace un momento, las reformas constitucionales son trascendentes, como también es trascendente la vida política en que vive actualmente la nación, y para ello Acción Nacional ha realizado una serie de estudios y propuestas que no datan de ahora, están contempladas dentro de su plataforma política, y me voy a permitir leer algunas de ellas.
"Para garantizar la vinculación de los jueces y ministros a su pueblo, aquéllos deberán ser ratificados por mayoría calificada de tres cuartas partes del Senado.
Se respetará la autonomía del Poder Judicial, además, se creará un consejo general judicial responsable de aplicar un sistema de garantías judiciales para nombramientos y ascensos imparciales, justamente remunerada y no disminuible en términos reales de los miembros del Poder Judicial.
Asimismo, dicho cuerpo será responsable de resolver quejas de particulares en relación a la administración de justicia, y estará facultado inclusive, para la remoción de funcionarios, con excepción de los ministros, quienes serán sujetos de juicio político. Dicho consejo estará integrado por miembros del consejo de la Unión, de la propia judicatura, así como por miembros que se distingan en el foro de la academia.
Se establecerán nuevos y más estrictos requisitos a las personas propuestas para ministros de la Suprema Corte de Justicia. Quienes sean propuestos deberán comparecer ante el Senado, como condición para ser ratificados.
Se promoverán las modernizaciones operativa, administrativa y organizacional del Poder Judicial de la Federación.
Como pueden observar, todas estas reformas propuestas por Acción Nacional se encuentran contenidas en la reforma constitucional. Con ello, Acción Nacional está cumpliendo y está siendo congruente precisamente con esos 9 millones de electores que confiaron en su palabra. Estamos cumpliendo compromisos aun sin estar dentro del Poder Ejecutivo.
Quiero decirles también que el maestro Peniche y Bolio, mi muy respetado compañero, en la mañana comentó que esto era un hálito de esperanza. Y evidentemente, para los miembros diputados de Acción Nacional, así es, porque estamos cumpliendo con la norma, estamos cumpliendo con el precepto, estamos poniendo nuestro grano de arena dentro de la ley.
Y se refería adicionalmente, que no es solamente un problema de técnica jurídica, es un problema de personas.
Hemos escuchado con detenimiento las posiciones, razonamientos jurídicos, muy respetables y algunos no compartidos por nosotros, de la fracción del Partido de la Revolución Democrática. Pero también, creo que hemos coincidido en que el Poder Judicial en México está nefasto, en que el Poder Judicial en México necesitaba una reforma de fondo, y que uno de los grandes problemas atribuibles, eran las personas que han ocupado esos cargos. La corrupción que ha imperado ahí, y que desgraciadamente no han sido leales ni a su patria ni a las instituciones, sino a las personas, sino al partido de Estado y eso, compañeros, en eso sí tenemos que luchar, en las coincidencias para enaltecer a México, debemos sumar esfuerzos.
Me uno y adicionalmente también propongo la inquietud que traían los compañeros del PRD. Es necesario que la corte o los ministros que vayan a ocupar esos cargos tengan el total consenso de la sociedad; no se puede permitir quitar unas bailarinas para poner otras del mismo estilo. Es necesario que se dignifique totalmente el sistema judicial, es necesario que el Poder Judicial realmente pueda verse dignificado y respetado por todos nosotros y no denigrado, porque nos hemos denigrado en eso también todos los mexicanos. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Cruz Amado. Perdón, el diputado Peniche y Bolio, para alusiones personales y después el diputado Cruz Amado.
El diputado Francisco José Peniche y Bolio:
Con su permiso, señor Presidente:
El diputado González Rebolledo, de quien también yo me precio de ser su amigo, no me mencionó expresamente, pero aludió a que un orador en la mañana había hablado del ministro presidente Mario Rebolledo. Y como da la casualidad que el único orador que habló en la mañana del ministro presidente Mario Rebolledo fui yo, obviamente me aludió.
Le agradezco que haya tenido la delicadeza, vamos a llamarle así, por no decir, el pudor político de no expresar mi nombre, pero para el buen entendedor, con pocas palabras basta.
Me doy por aludido, y quiero decirle que no tengo la culpa si la prensa nacional de aquel tiempo inculpó al ministro Rebolledo del acto que le atribuí en la mañana. ¡Qué lástima que los otros tres ministros presidentes, a quienes también aludí en la mañana, no tengan sobrinos aquí, en la Cámara de Diputados, para que acudieran a defenderlos!
Sería precioso una cauda familiar, si vinieran a sostener que Guzmán Neira no doctoró al "Negro" Durazo; y otro que viniera a decir que Efraín Polo Bernal no fue corrido inconstitucionalmente en su cargo de juez de distrito; y que don Carlos del Río, a quien se le apodaba "el alto vacío", por su estatura y poco seso, no sirvió de ministro plenipotenciario, indignificando así a la Suprema Corte de Justicia.
Entonces, le corro traslado a la prensa de aquel tiempo, del cargo que me está atribuyendo el ministro Rebolledo. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Amado Cruz.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Con su permiso, señor Presidente:
Pues una vez más está a prueba, señores diputados, la capacidad mimética del Poder Legislativo para plegarse a la consigna de "zedillizar" la corte, como hace muy poco dijo con mucha razón el maestro Krieger.
Es algo muy grave de lo que esto se trata, señores. Hace muy breve tiempo, un compañero, Pedro Etienne, se refería a la injerencia y a las repercusiones que se tendrían si otros poderes, el Judicial o el Legislativo, quisieran participar en algunas decisiones del Legislativo.
Pero esto es algo mucho más complicado, compañeros. Involucra de manera directa, no solamente a los miembros del Poder Judicial Federal, sino que hace poquito, muy poquito, para ser precisos el 10 de noviembre de este propio año, aparece la famosa Declaración de Querétaro que suscriben, ni más ni menos que 31 presidentes de los tribunales superiores de justicia de todas las entidades federativas. Y aquí esos presidentes de los tribunales superiores de justicia proponen y manifiestan en el punto 2o. Voy a permitirme leer:"
"Reconocemos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como la más sólida y prestigiada institución judicial de nuestro país."
¡Vamos a ver cómo defienden ahora los 31 presidentes de los tribunales superiores de justicia de los estados, a lo que ellos consideran la más sólida de las instituciones de la legalidad en este país!
De lo que en el fondo se trata, señores, y que aquí se ha vulnerado, es romper el equilibrio republicano de que el poder frene al poder, de eso se trata. ¿Cómo va a frenar un poder a otro poder si se ve atravesado por injerencias que le son extrañas? Si se trata de un poder nulo, ¿cómo va a cumplir a cabalidad con su función?
Tenemos que ser muy claros en esto. Seguramente como la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como el Poder Judicial Federal no tiene en una legitimación democrática, producto de una elección popular, pues es muy fácil decir: vamos a reformar a toda la Suprema Corte, a todo el Poder Judicial Federal, y esto que en cualquier país de democracia cimentada sería un gran escándalo, aquí no pasa de ser una votación y una discusión casi mecánica.
Y en efecto, señores, es normal que el Poder Judicial Federal no tenga una extracción popular, porque de tener extracción popular no podría equilibrar a los otros poderes, no se trataría de un control constitucional, sino de un autocontrol constitucional. Esto es precisamente lo que hace que el juego republicano funcione, que el Poder Judicial Federal no tiene la misma extracción que los otros dos poderes, porque entonces estaríamos hablando de equilibrios políticos y no de equilibrios por funciones diferentes.
En realidad, la legitimación del Poder Judicial Federal y de los poderes judiciales en general, proviene de la sumisión de los jueces a la ley y de la independencia de dicho poder, señores; eso es lo que debemos preservar, la independencia de dichos poderes; y este proyecto que nos presentan no está para nada respetando la independencia de ese poder, está metiendo controles intraorgánicos en la vida del Poder Judicial Federal; cuando el equilibrio dice que esos controles deben ser políticos y no intraorgánicos, señores.
Ese famoso consejo de la judicatura, que además está muy mal fundamentado en el dictamen senatorial, establece de alguna manera que ese consejo de judicatura es un organismo subordinado a la Suprema Corte; eso no es cierto, señores.
En el artículo 100 del proyecto de Ernesto Zedillo, y que ya tocó el Senado, esta judicatura no aparece subordinado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo que en realidad se trata ahí es de que se está creando una Suprema Corte de Justicia de la Nación para efectos administrativos y no jurisdiccionales, y se está separando en dos partes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; por una parte, las cuestiones jurisdiccionales, donde sí es soberana, y por otra parte, las cuestiones administrativas de vigilancia y de fiscalización, donde no es soberana. Se está partiendo en dos y se está vulnerando la unicidad y la independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Yo no sé qué poder vaya a ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde no tenga poder disciplinario sobre los miembros que la integran, donde no tenga el poder de proponer de manera íntegra el presupuesto y donde no tenga el poder de nombrar y remover a los integrantes de ese dicho poder.
Entendamos entonces, señores, este proyecto y este dictamen está generando en realidad la división de la Suprema Corte...
El Presidente:
Señor diputado, ha concluido su tiempo.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Termino, señor Presidente:
Entonces, este dictamen está procurando la existencia de dos supremas cortes de justicia de la nación: una jurisdiccional y una administrativa; eso es lo que están ustedes a punto de aprobar compañeros. Por eso, yo los invito a que votemos en contra de este dictamen. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Manuel Cruz Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Juan Manuel Cruz Acevedo:
Con su autorización, señor Presidente:
Ciertamente estamos analizando y discutiendo una de las reformas más trascendentes para la vida del país, se ha dicho aquí con vastedad. Hemos venido escuchando en forma reiterada, que el PRD resiste la propuesta que hace la iniciativa del nombramiento de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de propuesta en terna que hace el señor Presidente de la República y cuya propuesta debe de ser ratificada por el Senado de la República por mayoría calificada previa comparecencia de los propuestos, de los candidatos propuestos, para ocupar precisamente esos cargos tan elevados de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hemos escuchado aquí, en voz del señor diputado Pedro Etienne, una propuesta concreta de modificación, por lo menos ahora encontramos que no es ya el solo afán de criticar por criticarlo sin ser propositivos. Debo de admitir que hay una propuesta que merece ser analizada. En términos, en palabras más, palabras menos, propone el diputado Etienne que sea la Cámara de Diputados la que haga la propuesta de esos 18 integrantes o candidatos a ser electos ministros de la Suprema Corte de Justicia.
No escuché concretamente la iniciativa, pero parece que no concluye, yo debo suponer que insiste, hasta acepta, que la elección la siga haciendo el Senado de la República por la mayoría calificada que prevé la iniciativa.
Yo quiero señalar que después de muchas experiencias que hemos tenido en la vida del país, el procedimiento vigente que es la propuesta directa del señor Presidente y ratificación del Senado, ha venido a dar resultados favorables; aquí se ha dicho con plenitud, el maestro Peniche y Bolio habló de las glorias pasadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y esas glorias pasadas se deben a que después de varios ensayos, de varios experimentos que se hicieron en nuestro país, iniciados por la designación directa a través inclusive del virreinato y la propuesta de la Constitución de 1857 de elección popular directa de los ministros de la Suprema Corte, este procedimiento actual ha sido el que más ha convenido al país.
¿Qué fue lo que sucedió bajo el imperio de la Constitución de 1857, los ministros que no se pueden sustraer a la actividad partidista, a las inclinaciones partidistas, llegaron a partidizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vamos, llegamos a los extremos de que se hicieron verdaderas campañas políticas para acceder al desempeño de los cargos de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Este vicio fue el que corrigió el Constituyente de 1917, y a partir del Constituyente de Querétaro, tenemos el sistema que todavía nos está rigiendo.
¿Qué pretende el diputado Etienne con su propuesta? Nuevamente partidizar la integración de la Corte. No otra cosa puede ser el hecho de que de aquí salgan 18 propuestas para integrar la Corte de Justicia de la Nación. Eso sí sería retroceso, eso sí sería nuevamente partidizar la más alta función jurídica que existe en este país.
Si nos ponemos a reflexionar de la reforma que hoy se propone, va a tener una trascendencia enorme en el resto del país porque todas las entidades federativas tendrán que sujetarse, de aprobarse esta iniciativa al mismo sistema de selección de sus magistrados del Tribunal Superior de Justicia, señores, vamos a partidizar en todo el país la administración de justicia.
En ese supuesto yo propondría mejor que le diéramos al diputado Etienne una antorcha para de una vez incendiar la administración de justicia.
La fórmula que propone la iniciativa, estamos convencidos es la más conveniente, permite, permite al Presidente de la República para hacer su propuesta, ser mucho más escrupuloso, le permite con las modalidades que le imprimió el Senado que sus propuestas las pueda encontrar dentro de la academia, las universidades, los colegios de profesionistas, las asociaciones de profesionistas; ya no es la rigidez que podría encontrarse en la anterior propuesta. Hay esa gran apertura para poder encontrar los juristas más destacados del país.
No podemos olvidar también, entre otras cosas, dentro de las bondades de la iniciativa, que nos está quitando la edad máxima, límite para ser ministros. Estábamos en un error ciertamente, estábamos desaprovechando capacidad, honestidad, experiencia acumulada y que por llegar a edad límite de 65 años, los señores ministros tenían que desaparecer, tenían que renunciar cuando todavía podían dar lo mejor de sí para la vida de este país.
Se ha hablado también de que se disuelve a uno de los poderes de la Unión. Yo diría que un nuevo proceso de selección de la corte que es el que se está proponiendo, no implica una desaparición de poderes. Es una renovación sujeta a un proceso, a unas reglas muy claras, debidamente establecidas en la iniciativa; no estamos desapareciendo a ningún poder, es un proceso de elección, porque al final de cuentas lo que la iniciativa realiza es una elección popular indirecta, pero es un proceso de selección, pero no desaparición.
Se dice también que por los efectos del artículo segundo transitorio, van... perdón... que van a renovar parcialmente a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, creo que ésa fue la propuesta del diputado Pedro Etienne, pero no toca, no menciona el segundo párrafo del artículo segundo transitorio, eso lo propone cuando habla del tercero transitorio...
No lo menciona, porque ahí precisamente se establece todavía la posibilidad, a mayor abundamiento de lo que mencionaba hace un momento, se establece la posibilidad de que los actuales ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puedan ser reelectos. No veo, pues, de dónde querrá montarle la característica de una desaparición de uno de los poderes de la Unión.
El consejo de la judicatura. El rigorismo que existe para el nombramiento de los siete integrantes del consejo de la judicatura, yo siento que garantiza la altísima función que van a tener a cuestas y vamos que si no va a ser garantizable su funcionamiento. Le imponen a los integrantes de los consejos de la judicatura, que reúnan los mismos requisitos que se requieren para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ahí existe otra vez la misma posibilidad de que quienes tengan en lo subsecuente a su cargo la administración de la justicia, sean los mexicanos, los juristas más destacados que existan en este país.
Ciertamente las reformas, las leyes, no van a resolver nuestros problemas. Yo solamente quisiera concluir, parafraseando a un insigne jurista mexicano: "Si queremos arribar a la meta de una justicia humanizada, son los juzgadores los que pueden determinar el éxito o fracaso de cualquier reforma judicial". Quedará bajo la responsabilidad de los calificados mexicanos que integren el consejo de la judicatura y de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el éxito o el fracaso de esta reforma. El presidente Zedillo y nosotros, estamos ya poniendo nuestra parte; corresponderá en su momento a ellos hacer realidad las aspiraciones del pueblo mexicano, plasmadas a todo lo largo del país, a todos los candidatos que contendieron para la presidencia de la República. Muchas gracias.
El Presidente:
El diputado Pedro Etienne, para contestar alusiones personales.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Compañeros diputados:
El diputado Juan Manuel Cruz me aludió en varias ocasiones y creo que tengo derecho a varias intervenciones, pero las confusiones y las dudas que él trae sobre las propuestas que hicimos por escrito, es muy fácil aclarárselas. Yo le pediría a la Presidencia que instruyera a la Secretaría para que en forma económica le mandara una copia fotostática y no estuviera inventando lo que no dijimos en la tribuna.
En ningún momento hablamos de desaparecer un poder, no hablamos de que el Ejecutivo tratara de ser mago para desaparecer el Poder Judicial, sino hablamos de que se iba a disolver y que lo más grave era la forma en la que el Ejecutivo estaba tratando de integrar el Poder Judicial.
Sin embargo, lo más grave es la ignorancia histórica y, eso sí creo que es necesario aclararle y precisarle al diputado Cruz.
El dice que el sistema vigente ha dado resultados favorables y que en el pasado, y se remite hasta la Constitución de 1857, la elección directa partidizó la Suprema Corte de la Nación. Vamos a ver si el sistema vigente ha dado resultados favorables, ¿entonces para qué disolver la Suprema Corte de Justicia?, ¿para qué quitar a todos los miembros del Poder Judicial si el sistema vigente ha dado resultados favorables?
Y hablemos de partidizar la Suprema Corte de Justicia, no con la Constitución de 1857, sino precisamente con el sistema vigente que le da al Presidente la facultad de designar a los ministros de la Suprema Corte con la aprobación del Senado y yo me pregunto si no fue partidizar la Suprema Corte, que con ese sistema vigente se nombrara a Irma Cue, de Secretaria General del PRI a ministra de la Suprema Corte como pago de méritos de campaña y me pregunto entonces si el nombramiento de Miguel Montes, después de ser diputado federal y dirigente del PRI en Guanajuato, no es también partidizar la Suprema Corte?
¿O qué podemos decir de aquel escándalo de los muertos encontrados en los sótanos de la Procuraduría y que fue la base para la promoción de Victoria Adato?, con el sistema vigente del cual habla el diputado Juan Manuel Cruz.
¿Y qué podríamos decir, con el mismo sistema vigente que se utiliza para que la ineptitud de un procurador sea cubierta con la promoción a la Suprema Corte de Diego Valadez? ¿Es esto un sistema que ha dado resultados favorables o es este mecanismo con la injerencia del Ejecutivo, el que ha partidizado y sometido a la Suprema Corte de Justicia, diputado Cruz?
Por otro lado, este sistema vigente no viene de la Constitución de 1917; ahí tiene una profunda ignorancia, no sólo jurídica, sino histórica. Este sistema vigente viene de las reformas de 1928, que fueron hechas para satisfacer las exigencias de Alvaro Obregón.
Precisamente la propuesta que estamos haciendo para el artículo 96 del dictamen, es textualmente la redacción que el Constituyente de 1917 le dio a este artículo, con la única salvedad de que las propuestas no vendrían ahora de las legislaturas locales, sino vendrían de las fracciones parlamentarias que integran las cámaras de Diputados y Senadores.
Por eso, compañeros, no tratemos de justificar lo injustificable. Ha sido este sistema de intervención del Ejecutivo el que ha partidizado a la Suprema Corte y la ha convertido en un apéndice del Poder Ejecutivo.
Y finalmente, la reforma que hoy se presenta, distinta al sistema vigente, adolece del mismo problema, adolece del mismo problema de injerencia del Poder Ejecutivo, por lo tanto, con las propuestas nuestras se suple la ignorancia, dando a conocer los textos, pero con la ignorancia histórica hay que volver a leer y estudiar los libros de historia de México.
El Presidente:
El diputado Cruz Acevedo, para contestar alusiones.
El diputado Juan Manuel Cruz Acevedo:
Gracias, señor Presidente:
Muy brevemente para las alusiones personales que se me han hecho.
Yo afirmé aquí que a partir de la Constitución de 1917 hubo el cambio en la forma de elección de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, bueno, las modificaciones que han habido en 1928 son derivadas de la Constitución de 1917, no de la de 1857.
Cuando usted habla de que el nombramiento de algunos servidores públicos, como ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es partidizar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sus nombramientos, yo quisiera decirle que sin admitir por supuesto que eso sería someter los nombramientos al rejuego de los partidos políticos, para nombramiento de sus candidatos, quiere usted ignorar el espíritu mismo de esta reforma.
Eso precisamente fue una demanda nacional. Hay congruencia entre la propuesta que hace el presidente Zedillo y yo no sé si usted no haya leído íntegramente la reforma, pero el artículo 95, en su fracción VI, está estableciendo como uno de los requisitos, impedimentos diría yo, para ser ministro, precisamente y lo leo textualmente: "No haber sido Secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia, o del Distrito Federal, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado, o jefe del distrito, durante el año previo al día de su nombramiento".
Estamos, pues, enmendando el hierro, sin querer calificar la atinada, o desatinada, el desatinado desempeño de quienes hayan sido nombrados ministros de la corte habiendo sido servidores públicos. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Horacio Gutiérrez Bravo, para rectificar hechos, por cinco minutos.
El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo:
Señor Presidente; compañeros legisladores:
Después del análisis objetivo a la minuta remitida a esta honorable Cámara de Diputados, por el Senado, en lo que se refiere a la reforma judicial y en especial a la institución del consejo de la judicatura federal, que se califica como positiva, puesto que gran parte de la misma se debe a nuestro partido, Acción Nacional propone que esa institución se adecúe a todos los estados de la República.
La propuesta concreta de nuestro partido sería incitar la modificación de las constituciones locales de todos los estados de la República, para lograr la instalación de consejos de judicaturas locales con funcionamiento similar al consejo de la judicatura federal, para con esto lograr la modificación de las leyes secundarias, que es en donde estriba la mayor parte del problema del funcionamiento de la justicia.
Si la reforma implica la derogación del párrafo quinto de la fracción III del artículo 116 constitucional y de acuerdo con lo que la misma iniciativa señala de que los motivos que justifican la separación funcional y orgánica de las atribuciones jurisdiccionales y administrativas en el Poder Judicial de la Federación subsisten también en el ámbito local, resulta necesario llevar a cabo la consiguiente reforma y adecuarla a los estados de la República, modificando las leyes secundarias y que dicha reforma llegue a los últimos niveles de procuración de justicia.
Con lo anterior se lograría que las causas del mal funcionamiento del poder sobre el que descansa nuestro sistema, empiecen a erradicarse en todos los niveles de procuración e impartición de justicia, puesto que hasta ahora los encargados de impartir justicia en su mayoría, repito, en su mayoría desatienden los mandatos de nuestra Carta Magna y de las leyes derivadas de la misma y el meollo del mal funcionamiento de estos encargados de impartir justicia, es de conducta y de capacidad, puesto que desde su nombramiento, por un lado, llevan la intención de lucrar y de engañar a la mayoría de nuestro pueblo, y por el otro lado, no tienen los estudios adecuados.
Esta propuesta del Partido Acción Nacional es para lograr que en todos los estados de la República tengamos jueces honestos y justicia pronta, gratuita y expedita, dado que quienes nos dedicamos al ejercicio de la profesión de licenciados en derecho, en la mayoría de los casos nos encontramos que si queremos justicia pronta y expedita, deja de ser gratuita.
Quienes hacemos del litigio nuestro quehacer cotidiano, nos damos cuenta del lugar exacto en que radica la desviación de la conducta de la mayoría de los funcionarios del Poder Judicial.
Señores diputados: nuestra propuesta es para que estas reformas lleguen a todos los ámbitos y estructuras del Poder Judicial de los estados, en donde se requieren jueces de comprobada capacidad y honestidad, servidores públicos que sean bien remunerados, que tengan un salario digno para evitar caer en la corrupción.
La reforma en sí es positiva, pero es necesario que la misma llegue a los niveles últimos del Poder Judicial, estatal y municipal, en donde la corrupción, el soborno, la dádiva, se han instituido como el único camino para lograr el éxito de un litigio.
Requerimos de servidores públicos, que defendiendo las instituciones, cumplan cabalmente con la Constitución. Muchas gracias.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para hechos.
El Presidente:
El diputado Cuauhtémoc Sandoval, para rectificar hechos.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:
Con su permiso, señor Presidente:
El diputado priísta que me antecedió en el uso de la palabra, planteó aquí que no había que partidizar la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia, por lo tanto, debiera estar de acuerdo en que en el artículo 95 fracción VI debiera agregarse, aparte de lo ya mencionado, no haber sido secretarios de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal durante el año previo al día de su nombramiento. Debiera añadirse también: "no haber sido dirigente de partido político", para que no suceda el caso que ha sido citado aquí de la licenciada Irma Cue, que de la Secretaría General del PRI, saltó a ministra de la Suprema Corte de Justicia.
Y también agregar: "no haber sido asesores del Presidente de la República", como el caso del licenciado Manuel Cepes, quien fue asesor jurídico del señor Carlos Salinas de Gortari y, sin ninguna carrera judicial ahora está de ministro de la Suprema Corte.
Entonces, habría que agregar estos dos elementos, a fin de que no se partidice la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia.
Yo quiero recordar que durante la campaña electoral, un conjunto de ciudadanos agrupados en torno a los Veinte Compromisos por la Democracia, plantearon un conjunto de temas para la democratización de la vida política y de la vida institucional de nuestro país, que fueron signados por los cuatro candidatos que tienen representación parlamentaria en esta LVI Legislatura, y que en el punto nueve de los Veinte Compromisos por la Democracia, dice a la letra: "Promover que los ministros de la Suprema Corte de Justicia sean nombrados por la propia corte y ratificados por mayoría calificada del Senado de la República, y que los nombramientos de los magistrados de los tribunales superiores de Justicia de los estados sean definitivos".
Aquí claramente hay un método totalmente distinto al que ha propuesto el doctor Zedillo en su iniciativa de ley y que en el Senado de la República fue avalado por dos partidos políticos. Por lo tanto, hay una total incongruencia entre lo que se afirmó en la campaña electoral y lo que se está estipulando en la iniciativa que estamos discutiendo.
Por último, yo quiero simplemente señalar, que en relación a los consejos de judicatura, también se está violando el 49 constitucional que señala a la letra: "El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de esos poderes en una sola persona o corporación".
Y en los consejos de judicatura hay la concurrencia del Ejecutivo, del Legislativo y del Judicial, y esto no creo que sea constitucional; rebasa por lo tanto el principio constitucional de división de poderes y el de independencia y autonomía del poder judicial.
Por eso es que es válida la propuesta que ha hecho aquí, a nombre de la fracción perredista, el diputado Pedro Etienne Llano, y que debe ser sometida a la consideración de esta soberanía. Muchas gracias.
El Presidente:
Para el apartado controversias constitucionales y acción de inconstitucionalidad, tiene el uso de la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del PRD.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Con su permiso, señor Presidente:
Se ha dicho aquí ya en varias ocasiones que esta reforma, o poco más o menos eso se ha dicho, merece aprobarse, porque constituye un hálito de esperanza para que la administración de justicia cambie en este país.
El único problema es que para que la administración de justicia cambie en este país hay que cambiar antes al presidencialismo y al partido de Estado, que son los principales corruptores del Poder Judicial Federal y, particularmente el poder presidencial, en el caso de los ministros de la corte.
La justicia realmente no se trata de cosas de esperanza o desesperanza, sino de sistemas racionales que garanticen con dignidad un acceso de certeza en la vida social.
Voy a referirme a los efectos de la declaración general de inconstitucionalidad. En primer lugar, quisiera significar que esta declaración general de inconstitucionalidad tiene una argumentación que efectivamente debe llevarnos a concluir de que es indispensable y saludable esta medida. Me voy a permitir leer algunos párrafos del dictamen senatorial. La página 25, concretamente de dicho dictamen:
"En los últimos años, en nuestro país, han venido ganando terreno las propuestas realizadas por distinguidos juristas mexicanos, tanto en congresos nacionales e internacionales, como en estudios jurídicos diversos, para establecer en nuestro país la Declaración General de Inconstitucionalidad" de leyes y actos.
Esto es bien cierto, solamente que estas voces que han clamado por los efectos generales en la declaración de inconstitucionalidad, se derivan de que se dote de alcances generales a la sentencia del juicio de amparo respecto de leyes que por jurisprudencia de la corte hayan colisionado con la norma fundamental y deban de perder eficacia y, sin embargo, el dictamen senatorial y la propuesta del doctor Zedillo nos presentan una institución híbrida donde legitiman, en el artículo 115 constitucional de la propuesta, a diferentes órganos para que sean ellos únicamente los legitimados en referirse o en cuestionar la constitucionalidad de las leyes o normas generales.
Sin embargo, esto podría ser de alguna forma positivo, si no tuviera una gravísima limitante. Primero. Unicamente se conceden 30 días para el ejercicio de la acción de inconstitucionalidad. Esto significa, señoras y señores diputados, que por el simple transcurso de los 30 días una norma o una ley de carácter general, que es inconstitucional, ¿va a transformarse en constitucional? Yo creo que el alto valor que tienen las leyes y la trascendencia en la vida social bien merecen que nosotros dejáramos abierta la posibilidad de que dichos sujetos legitimados por el artículo 105 constitucional del proyecto, pudieran interponer en cualquier tiempo, esa querella de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y también, desde luego, que se suprimiera el número del 33% y se estableciera lo máximo un 25% por razones obvias.
Pero además, hay algo muy grave, señores diputados, hay algo muy grave que yo quisiera concretar con una propuesta. Está bien claro ya que de acuerdo a la intención de este dictamen se pretende dotar de eficacia, de declaración general e inconstitucionalidad de leyes y actos. Pero, ¿qué vamos a hacer ahora con la jurisprudencia que en vía de juicio de amparo siente la Suprema Corte de Justicia de la Nación con respecto a leyes o actos, con respecto a leyes declaradas inconstitucionales? ¿Saben qué está pasando con este proyecto? Que no se le está dotando de efectos invalidatorios a la jurisprudencia que con relación a las garantías individuales, desde luego, se conozcan en el juicio de amparo.
Entonces, estamos dejando esto en el aire, estamos traicionando la motivación que tuvo esta iniciativa.
Por ello, yo me voy a permitir dejar en la Secretaría una propuesta muy concreta de reformas al artículo 107 constitucional para hacerla compatible con este sistema que propone el dictamen.
Propondría que el artículo 107 constitucional, fracción II, quedara de la siguiente manera:
"La sentencia, -se refiere a la sentencia del juicio de amparo-, será siempre tal que sólo se ocupe de individuos particulares, limitándose a ampararlos y protegerlos en el caso especial sobre el que verse la queja.
Cuando el acto impugnado haya sido una ley o norma de carácter general, tan pronto se establezca jurisprudencia sobre su inconstitucionalidad, dicha ley o norma general será invalidada automáticamente."
Yo creo que si no aceptáramos de dotar de efectos invalidatorios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto a leyes inconstitucionales, estaríamos dejando muy mal parada la circunstancia que motivó precisamente la existencia de esta reforma.
Por otra parte, señores diputados, tampoco me parece que sea de aprobarse el incorporar a los tribunales unitarios de circuito en la estructura que conoce del juicio de amparo. A mí me parece que carece de técnica jurídica eso de incorporar a los tribunales unitarios de circuito, porque en principio, es irrelevante. En segundo, ya existe de alguna forma en materia penal y en tercero, atenta contra el principio de especialización de la judicatura.
Todos nosotros sabemos que los jueces de distrito tienen dos materias que se someten a su consideración: una de control ordinario de legalidad ordinaria y otra de control de constitucionalidad.
Por eso, será irrelevante que ahora un tribunal unitario pueda conocer del juicio de amparo con el pretexto de que los tribunales, los jueces de distrito son inferiores jerárquicamente a los tribunales unitarios. En primer lugar, cuando conocen de constitucionalidad, los jueces de distrito no son inferiores jerárquicos de los tribunales unitarios; únicamente lo son cuando conocen en materia de legalidad ordinaria, pero en materia constitucional, los únicos superiores son precisamente los tribunales colegiados de circuito.
Además, esto podría complicar el sistema judicial por varias razones que también deben decirse. En principio de cuentas, porque la vía de impugnación va a ser la misma, tan es un tribunal unipersonal el juez de distrito, como el unitario de circuito y a final de cuentas, quien va a conocer del recurso es un tribunal colegiado.
Por lo tanto, yo no creo que sea sustancial, el incorporar esto a la justicia federal. Independientemente de esto, se corre el riesgo de que el tribunal unitario esté más lejos que el juez de distrito y también se atentaría, en muchas ocasiones, contra la economía de los litigantes.
Finalmente y para terminar de referirme a ese tema, quiero significarle que de acuerdo al artículo 37 de la Ley de Amparo, ya se encuentra posibilitado el hecho de que los tribunales unitarios de circuito en materia penal y por las violaciones a que se refiere ese numeral puedan funcionar como jueces de amparo; es decir, ya tenemos en la legislación secundaria la reglamentaria al artículo 103 y 107 algo avanzado en este renglón y por lo tanto, me parece irrelevante que ahora se establezca inclusive a rango constitucional, porque todos los que de alguna forma hemos participado en esta materia sabemos que muy rara vez recurrimos a los superiores jerárquicos para interponer el juicio de amparo contra la violación de las garantías del 16, el 19, 21 y 20 constitucionales y demás que se señalan en la norma.
Por esta razón, señores diputados, yo quiero concluir de dos maneras:
Primero, pidiéndoles que seamos congruentes con las declaratorias generales de inconstitucionalidad y dotemos a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación obtenida en vía de juicio de amparo, de efectos invalidatorios de las leyes que ahí se hayan impugnado. Para lo cual, me permito dejar a la Secretaría la propuesta correspondiente.
Y en segundo lugar, que no votemos a favor de incluir a los tribunales unitarios de circuito en la estructura del juicio de amparo, porque carece esto absolutamente de relevancia y de técnica jurídica.
El Presidente:
En el uso de la palabra, el diputado Alejandro González Alcocer, del PAN.
El diputado Alejandro González Alcocer:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Voy a tratar de ser lo más breve posible, en atención al tiempo que ya llevamos aquí en el debate. Pero creo que es necesario, antes que otra cosa, aclarar o empezar por aclarar que en el control de la constitucionalidad en el orador que me antecedió en el uso de la voz, hay una clara confusión, porque no distingue o no supo distinguir entre el amparo y lo que es la propia controversia constitucional.
Si a manera muy breve recordamos que el Constituyente de 1917 adoptó dos formas de control de constitucionalidad principalmente: una, la creada en 1847 que es nuestra magnífica institución del amparo, por la cual, los particulares pueden defenderse de los actos de autoridad y el otro, previsto en el 105, que se enfoca a que autoridades de distinto nivel puedan recurrir por conflictos entre poderes de un mismo Estado o entre poderes de la Federación.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica (desde su curul):
Señor Presidente, ¿puedo hacer una interpelación al orador?
El Presidente:
Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación del diputado Cruz Malpica?
El diputado Alejandro González Alcocer:
Sí, con mucho gusto.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica (desde su curul):
Señor diputado: si mantenemos el esquema que actualmente prevalece, ¿qué va a suceder con la jurisprudencia que asiente la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a leyes inconstitucionales? ¿Van a seguir vigentes estas leyes que ya fueron declaradas inconstitucionales, señor diputado?
El diputado Alejando González Alcocer:
Usted se refiere al efecto de generalidad en el juicio de amparo y es por eso que le digo yo que estaba confundido. Porque los particulares vamos a tener o a seguir teniendo la capacidad de recurrir la inconstitucionalidad de una ley a través del juicio de amparo. Entonces, sigue vigente y puede darse en cualquier momento, ¿verdad? ¡Por eso, le digo yo que usted estuvo confundido en cuanto a la controversia constitucional netamente al juicio de amparo!
Pero si bien estas dos formas de control de la constitucionalidad que han sido importantes, que son importantes, se desarrolló una principalmente que es la de juicio de amparo, muy profundamente, a veces muy técnicamente, a veces hasta hacerla un tanto inaccesible a la población, como es el caso de ahora.
En el otro caso, en el caso del artículo 105, muy pocas veces se ha dado el que por nuestro sistema político mexicano, alguna autoridad local o alguna autoridad estatal cuestione las decisiones de la Federación.
Y creo que esto, en este punto, la reforma, la iniciativa, el decreto que ahora discutimos, pues, es un avance claro en que se amplía esa facultad y que va a tener un poco más de vigencia y de práctica en la realidad nacional.
Apenas hace un tiempo que ha habido precedentes claros en un amparo promovido por el municipio de Mexicali, en contra del gobernador del Estado, en donde decidió la corte esta controversia y a raíz de las reformas al artículo 115 constitucional de 1983, se basa la corte para decir que no era procedente el juicio de amparo, evidentemente, contra actos de esta naturaleza y sienta un precedente en donde dice o termina o concluye, en que era procedente la controversia constitucional del 105 y en otro caso de Delicias, Chihuahua y esto se ha dado precisamente, porque empieza en el país a moverse la pluralidad. Cuando hay gobiernos distintos, emanados de otros partidos que no es el oficial, éste es el rejuego que se requiere, esto es darle validez plena a nuestras instituciones, que ojalá en adelante funcione más y mejor en todo esto.
Yo creo que en el aspecto de la controversia constitucional del 105, avanzamos con esta iniciativa y por eso es por lo que estamos sosteniendo que se vote a favor de ella, porque evidentemente abre el espectro, abre a las cámaras la posibilidad y no sólo como estaba antes, de impugnar algún acto y creo que esto es un avance significativo.
Varios especialistas, varios tratadistas, incluyendo a los que oímos en el foro que se abrió en esta propia cámara, han coincidido en que debía de reformarse el artículo 105. Al efecto, sólo voy a citar al maestro Tena Ramírez, que dice a este respecto: "pensamos que la reforma que establezca el control directo de la constitucionalidad, debe encaminarse por el sendero que ya apuntó la innovación consignada en el artículo 105, por el Constituyente de Querétaro. El control debe residir en el Poder Judicial Federal, no en otro poder ni en un órgano especial, porque esto es de nuestra propia tradición jurídica".
Entonces, creo que aquí apunta el maestro Tena Ramírez, en lo necesario que resulta la reforma al 105 para adecuarla a nuestra realidad. Creo que con esta reforma va a prosperar, con mucho, va a tener vigencia este artículo y que vamos a ir avanzando en este respecto.
No está de más decirlo y reconocer que tiene limitaciones. Usted señalaba una de término, pero ahí está el juicio de amparo también para los particulares y tiene la otra limitación gravísima que ya apuntaba el diputado Mauro González Luna, más temprano hoy, de que excluye a la materia electoral, con lo que estamos también nosotros en total desacuerdo; debería abarcar ésta.
Pero creo que lo positivo es mayor que lo negativo en esta reforma. Platicando con algunos de ustedes se ha hecho esta consideración. Creo realmente, sinceramente, que lo que divide a quienes han estado, porque no se apruebe esta iniciativa y a nosotros, han sido la cuestión de valorar qué tanto es lo positivo y qué tanto es lo negativo y en eso, en última instancia, es en lo que diferimos, se lo comentaba a algunos de ustedes.
Pero creemos nosotros, en Acción Nacional, con plena convicción, con conciencia clara de que hemos hecho un esfuerzo, que no estamos de acuerdo en que se presenten estas iniciativas con tanta celeridad, con falta de respeto al Poder Legislativo, que espero, en el futuro, no vuelva a suceder. Pero nosotros, debemos decirlo, sí trabajamos semanas enteras en esta iniciativa, incluso, antes de que se presentara, previendo los cambios, que nos metimos a estudiar en serio, que pugnamos con nuestros senadores para que se introdujeran una serie de modificaciones y una cosa concluyente para nosotros, de congruencia, es de que de nuestra plataforma política, última en esta campaña, se recogen la mayoría de nuestras aspiraciones, no se diga el consejo de la judicatura, no se diga la dualidad de las funciones del procurador, en fin, una serie de cosas que para ser congruente necesitamos nosotros apoyar esta iniciativa y no, como por ahí se dice, por ahí dijo algún diputado, que había docilidad o consenso, docilidad en los legisladores priístas y panistas.
Nosotros luchamos por éstas y por otras reformas a la iniciativa. Conseguimos, creemos nosotros, lo más y por eso estamos pidiendo que voten a favor, con conciencia plena de que las mejorías en esta situación son más que lo que perjudique. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Cruz Malpica, para rectificar hechos.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Gracias, señor Presidente:
Yo quiero significar solamente que no existió tal confusión entre los litigios constitucionales ni la pena del juicio de amparo y que tampoco me pronuncié así, como de alguna forma lo estableció el diputado que me antecedió, contra esta reforma al 105, sino por dos razones: primero, por cuanto hace a los 30 días y en segundo lugar, por la legitimación de estos nuevos órganos que sí significan un avance y así lo reconocí; lo que yo propuse y lo que yo establecí puntualmente, es que estos mismos efectos generales se trasladen al juicio de amparo, porque históricamente son los que generaron esta controversia, fueron precisamente la limitación interpartes de la sentencia del juicio de amparo las que generaron desde Emilio Rabasa, desde Vallarta, etcétera, desde Mariano Otero esta controversia constitucional y yo digo, ahora y lo reitero, de una manera muy específica, cómo vamos a seguir sosteniendo una ley declarada inconstitucional por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Está claro que los ciudadanos siempre van a tener la vía del amparo, pero también está claro que una norma que ha condicionado con la Constitución y así ha declarado por el Tribunal Superior de la República, no puede seguir existiendo como si no hubiera pasado nada.
Por otra parte, también se ha reconocido aquí que el juicio de amparo, sobre todo en materia de constitucionalidad de leyes, es un juicio sumamente técnico y que difícilmente va a llegar al universo de los ciudadanos mexicanos.
Por eso, para ser congruente con este planteamiento que dota de efectos generales de inconstitucionalidad a lo que se llamaba típicamente litigios constitucionales y que se establecen en el artículo 105 del pacto federal, estamos proponiendo que la misma consecuencia se derive cuando se siente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en pena del juicio de amparo.
Es lo que quiero precisar señores diputados. Muchas gracias.
El Presidente:
En el uso de la palabra, el diputado Humberto Meza Galván, del PRI.
El diputado Humberto Meza Galván:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Al iniciar mi participación en este debate, quisiera dejar constancia de que siento la responsabilidad que asumimos al formar parte del Constituyente Permanente, lo cual a mi juicio tiene una gran trascendencia máxime, la importancia de las normas constitucionales cuya reforma está planteada en esta ocasión.
En el corazón de las enmiendas constitucionales que hoy nos toca conocer, se encuentra la ampliación de la esfera de competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la adición de novedosas facultades que otorgan a nuestro más alto Tribunal, las características de un órgano auténticamente controlador de la constitucionalidad de los actos de las diferentes entidades que integran al sistema federal mexicano.
Conforme a la situación de la sociedad mexicana en el Siglo XIX y de acuerdo con los criterios de los juristas y los legisladores de este tiempo, el sistema judicial mexicano sólo cuenta con facultades en esta materia para emitir resoluciones limitadas a amparar y proteger a los particulares quejosos en el caso especial sobre el que verse la queja, pero sin hacer una declaración general respecto del acto o ley que lo motivare.
De ahí pues, que las adiciones que hoy nos ocupa sean verdaderamente trascendentes puesto que a partir de las mismas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con el voto de ocho de sus ministros, podrá expedir resoluciones de carácter general en los casos de controversia constitucional que versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios, impugnadas por la Federación y en las mismas condiciones cuando dicha controversia se entable entre el Poder Ejecutivo Federal y el Congreso de la Unión o entre dicho Ejecutivo y cualquiera de las cámaras del Congreso o la Comisión Permanente y, de la misma manera en los casos en que la controversia se suscite entre dos poderes de un mismo Estado o dos órganos del Distrito Federal, o dos municipios.
Además de los casos señalados, si la enmienda que nos ocupa se llega a aprobar, nuestro más alto tribunal incrementará sus facultades de control constitucional mediante el conocimiento de las llamadas acciones de inconstitucionalidad que tienen por objeto resolver sobre la posible contradicción entre una norma de carácter general y los preceptos de la Constitución, siempre y cuando dicha contradicción la haga valer el equivalente al 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados o el mismo porcentaje de la de Senadores, en tratándose de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión, o bien el 33% de los integrantes de las legislaturas de los estados o de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, por las leyes que hubieren expedido dichos órganos legislativos.
El análisis de estas nuevas atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nos permite asegurar que la aprobación de la reforma constitucional se traducirá en el fortalecimiento del Poder Legislativo y del propio sistema federal, puesto que las resoluciones recaídas a dichas acciones de inconstitucionalidad tienen la posibilidad de invalidar a la norma constitucional dado el carácter general de la resolución.
En nuestro concepto, la fórmula que incluye a las nuevas facultades exclusivas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cubre en los posibles casos de controversia constitucional y las acciones de inconstitucionalidad previstas por el artículo 105 que se pretende reformar.
En esta misma tribuna, se ha pretendido que las reformas que hoy nos ocupan tienen un carácter insuficiente e insustancial; sin embargo, yo estoy convencido de que un análisis sereno del artículo 105, según la enmienda propuesta, sería bastante para convencernos de que las facultades que se agregan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perfeccionan nuestro sistema federal.
Negar que existe un positivo avance en esta materia, es cerrar los ojos a una realidad evidente; por honestidad política, por respeto a nosotros mismos, reconozcamos la realidad. Estas enmiendas constitucionales deben abordarse con un espíritu positivo, con el pensamiento puesto en la elaboración de una legislación reglamentaria que haga viables y aplicables los progresos que contiene la reforma.
Por otro concepto, los dispositivos que contienen estas nuevas facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han sido tachadas de casuísticas, por enumerar prolijamente cada una de las nuevas atribuciones de dicho alto tribunal. No obstante, debe tomarse en consideración que el legislador constituyente, cuando se trata de los titulares de los poderes, adoptó el método de detallar cada una de las facultades que tienen atribuidas, como se desprende del examen de los artículos 73, 74, 76, 77 y 79 de nuestro máximo ordenamiento, que contienen las diversas y expresas facultades que corresponden al Congreso de la Unión, a la Cámara de Senadores, a la Cámara de Diputados y a la Comisión Permanente, situación que también se puede apreciar si se analiza el artículo 89 constitucional, que prolijamente también enumera las facultades del Presidente de la República.
No me resta sino pedir a todos los señores diputados que aprobemos esta reforma, evidentemente es en beneficio de México. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado René Arce.
El diputado René Arce Islas:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Un grupo de compañeros diputados de la fracción del Partido de la Revolución Democrática, hemos venido comentando este proyecto de dictamen y al inicio de esta sesión teníamos la firme convicción de votar a favor de este dictamen y lo pensábamos, porque creemos que uno de los deseos del pueblo de México es contar con un sistema de justicia diferente al actual.
Creemos que este proyecto contiene elementos progresistas, elementos importantes para nuestro país y para la aplicación de la justicia; pero también dijimos que vendríamos con mente abierta a escuchar los argumentos de los compañeros de las diferentes fracciones. Las hemos escuchado con mucha atención y de esta discusión podemos decir que coincidimos totalmente con la crítica que se ha hecho a los métodos utilizados para sacar adelante esta propuesta del Ejecutivo.
También coincidimos en que hay muchas cosas en ese proyecto de dictamen que pueden generar problemas al momento de aplicar las acciones de justicia.
Hemos reconocido que la exposición de nuestros compañeros Godoy, Mauro González Luna y Pedro Etienne en lo particular, han sido exposiciones de una alta calidad y también hemos escuchado las exposiciones de los compañeros del PAN, que también han tenido una gran responsabilidad al venir aquí a la tribuna a plantear el por qué de su apoyo.
A raíz de esas exposiciones, este grupo de compañeros hemos planteado seguir considerando como muy positiva la creación del consejo de la judicatura y las funciones que se le dan, los requisitos para ser nombrados ministros, magistrados y jueces, contenidas en el 101.
Muy progresista también el artículo 105 en relación a las controversias constitucionales y la inconstitucionalidad a excepción, por supuesto, del párrafo en donde se refiere a la exclusión de la materia electoral y obviamente al 122 que tiene que ver con las funciones de judicatura.
Creemos que hubiera sido muy importante que en el párrafo donde nuestros compañeros de la fracción plantean que las reformas propuestas por el Ejecutivo tienen algunos aciertos, se hubieran especificado éstos para conocimiento de lo que nuestra fracción considera como acierto; a lo mejor también ahí hubiéramos estado nosotros de acuerdo.
Por ello es que en esta votación que se realizará, daremos nuestro apoyo a estos artículos y votaremos en contra en lo general. Compartiendo ese llamado, esa reflexión que los compañeros y particularmente el diputado Peniche hacía, de que apostemos a ese anhelo que este pueblo tiene, a esa esperanza por contar con un sistema de justicia más adecuado y decimos que no justificamos algunos métodos para hacer esta reforma, pero que compartimos causas, porque sabemos que a lo que nos estamos enfrentando es a un poder que durante muchos años ha generado intereses y que hoy, esos intereses, son capaces también de generar inestabilidad y problemas para toda nuestra nación. Ese será el sentido del voto de los compañeros Tonatiuh Bravo, Marta Alvarado, Leticia Calzada, Zeferino Torreblanca, Crisóforo Salido y un servidor. Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia informa que se ha agotado la lista de oradores en la discusión del dictamen en lo particular. Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo particular.
La secretaria Martina Montenegro Espinoza:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo particular.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El Presidente:
Por acuerdo de la Asamblea y de las fracciones parlamentarias, la votación de este dictamen se realizará en un solo acto, debiendo expresar los señores diputados el sentido de su voto. Inicialmente, como ya lo autorizó la Asamblea, se votará por el decreto en lo general y en lo particular y enseguida, por las propuestas alternativas presentadas por los señores diputados Sosamontes, Etienne y Cruz Malpica.
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, y enseguida, las propuestas alternativas, en un solo acto.
La secretaria Ana Lilia Cepeda de León:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El diputado Francisco José Peniche y Bolio (desde su curul):
Está tomando mal la votación la señorita Secretaria, usted indicó que se iba a recoger la votación en lo general, en lo particular y respecto de las proposiciones presentadas y la Secretaría únicamente se redujo a lo particular y lo general y se comió lo otro de las proposiciones, por eso fue la moción.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recabar la votación tal como se ha aprobado por esta Asamblea y por las fracciones parlamentarias.
La secretaria Ana Lilia Cepeda de León:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en su solo acto, de las proposiciones presentadas.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron a favor del dictamen en lo general y en lo particular, 381 votos, 66 votos en contra. Por el artículo 97, se emitieron 395 votos en contra. Por los artículos 101, 105 y 122, se emitieron 387 votos en pro. Por los artículos 21 y segundo transitorio, se emitieron 390 votos en contra. Por las propuestas se emitieron 66 votos a favor y 381 en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La secretaria Ana Lilia Cepeda de León:
Pasa a las legislaturas de los estados, para los efectos constitucionales.
ESTADO DE MORELOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hacer comentarios en tribuna.
El diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega:
Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Sé que a esta hora y después de esta sesión, todos nos encontramos de alguna manera cansados. Sin embargo, he decidido pasar a esta tribuna no buscando los flashazos ni las cámaras, vengo a expresarles mi preocupación por lo que estás sucediendo en el Estado de Morelos y por lo que pueda seguir sucediendo.
Es mi deber y es mi obligación como diputado, por ello en defensa de los intereses de los morelenses, acudo a esta tribuna para hacer un reclamo de elemental justicia.
Hace ya 12 días, el día 9 de diciembre de 1994, en un velorio en el municipio de Temixco, Morelos, nueve de los parientes y amigos del fallecido, nunca se imaginaron que habrían de acompañar el difunto en el camino a la eternidad. Desde entonces, en Morelos se inició una aún no concluida cadena de fallecimientos en cerca de 10 municipios del Estado. La causa: envenenamiento por ingestión de mezcal adulterado con metanol. Fórmula fatídica que hasta el día de ayer había enlutado ya a 44 hogares morelenses. Esta cifra ha sido reconocida oficialmente por la Procuraduría General de Justicia del Estado de Morelos.
La historia del adulteramiento de bebidas alcohólicas en el Estado de Morelos, hasta donde se tiene noticia, se inicia en el año de 1972. Son ya 22 años de operación ilegal de más de una decena de destilerías que, además de elaborar mezcal, se dedicaban a la adulteración de otras bebidas alcohólicas de reconocidas marcas.
Son ya 22 años de complicidades y de componendas entre los envenenadores del pueblo y las autoridades, tanto municipales, estatales, como federales.
Son ya 22 años en que las leyes municipales, estatales y federales han sido violadas con la complacencia de las autoridades, y es por esto, por esto de las complicidades y componendas, por lo que califico como ilegal, más no de clandestino, el funcionamiento de destilerías en el Estado de Morelos.
Repito, son ilegales las destilerías en el Estado de Morelos, mas no clandestinas, porque las autoridades sabían su existencia y permitían su funcionamiento al margen de la ley.
Estos malévolos establecimientos desarrollaban sus actividades dentro del más amplio ambiente de impunidad, violando a diestra y siniestra leyes fiscales, de salud, de derechos de productor, leyes orgánicas y bandos de policía y buen Gobierno municipales, sin que autoridad alguna interrumpiera la elaboración de sus ahora mortíferos productos.
Los habitantes de los municipios de Xochitepec, Temixco, Coatlán del Río, Tetecala, Miacatlán, Mazatepec y Emiliano Zapata, son los más afectados por este gravísimo problema.
Hasta el día 19 pasado, los hospitales del sector salud reconocieron haber atendido a 130 personas con síntomas de envenenamiento, de los cuales, como ya lo dije, sumaban hasta el día de ayer 44 fallecimientos que han enlutado a igual número de hogares morelenses, repito, según las cifras oficialmente reconocidas.
Pero existen evidencias de que esta cifra de fallecidos por envenenamiento es mayor y posiblemente cercana a un centenar de personas, principalmente de escasos recursos económicos.
Además es aún indeterminable el número de personas que habrá de perder la vista y otras funciones orgánicas por el envenenamiento de que han sido objeto, no basta que nuestras autoridades ofrezcan sufragar los gastos hospitalarios o funerarios de las víctimas, los cuales, por cierto, no se están cubriendo como se ofrecieron. Ni tampoco basta que se están cerrando solamente las destilerías o los expendios de alcohol.
Se necesitan acciones de mayor relevancia, ante la magnitud del problema, compañeros, que amenaza ya con expandirse a otros estados como son Guerrero, Puebla, Estado de México y el propio Distrito Federal, donde ya se tienen cinco muertes por este problema.
Por todo lo anterior, desde esta tribuna, en nombre del pueblo morelense, a quien políticamente represento ante esta Asamblea, demando y requiero de la Secretaría de Salud y de los sectores oficiales del ramo, de la Secretaría de Hacienda, de la Secretaría de Comercio, de la Secretaría de Gobernación y de todas aquellas autoridades federales competentes, su inmediata intervención y la toma de decisiones que coadyuven a evitar la expansión del problema y que permitan detectar y clausurar en el ámbito local y nacional, a todos aquellos establecimientos encubiertos, tolerados o clandestinos, que se dediquen de manera ilegal a la producción de bebidas alcohólicas.
Asimismo, requiere y demando una más amplia y efectiva intervención, tanto de la Procuraduría General de la República como de la Procuraduría de Justicia del Estado de Morelos, para que se proceda, conforme a los cánones legales, en contra de los responsables directos e indirectos de esos ilícitos, los ya sucedidos y de los que se puedan llegar a suceder. Ahora, señores diputados, solamente se cuenta con un detenido.
Urgimos la intensificación y la profundización de las investigaciones y las pesquisas. A las autoridades estatales pido voluntad política, para tomar las medidas políticas que se requiera aplicar y les demando las acciones necesarias para la indemnización de los deudos.
Por otro lado, también quisiera demandar que se comunique y se informe, oportuna y puntualmente, de la magnitud del avance que se tengan, tanto en las investigaciones como en el control del problema, que se informe a la cámara local de diputados, situación que no se ha dado, a pesar de las exigencias de nuestros colegas locales del Estado de Morelos.
Compañeros, atentar contra la vida humana constituye un delito, privar de la vida es aún delito mayor, el encubrimiento y el cohecho son también conductas punibles.
Basta ya de ese mundo de complicidades y tolerancias perversas. Basta ya de ese ambiente de impunidad e inseguridad, que genera un clima de desconfianza e incredulidades entre los mexicanos. Nadie por encima de la ley, palabras pronunciadas recientemente en Magdalena de Kino por el jefe del Ejecutivo Federal.
Que sean tangible realidad es aquí y ahora nuestra más enérgica demanda. Muchas gracias por su atención. Por lo que ruego a la Presidencia que turne a la Comisión de Salud y a las comisiones competentes del presente caso, para que se le dé el cauce que corresponda.
El Presidente:
Recíbase y túrnase a la Comisión de Salud.
Para rectificar hechos, y por cinco minutos, se concede la palabra al diputado Jorge Meade Ocaranza.
El diputado Jorge Armando Meade Ocaranza:
Señor Presidente, con su permiso; compañeros diputados:
Respecto a los lamentables hechos citados en el Estado de Morelos, que aquí se han comentado, derivado del alto número de fallecimientos de las personas que han ingerido bebidas alcohólicas adulteradas con metanol, los integrantes de la fracción priísta morelense, hemos sostenido entrevistas y comunicación con distintas autoridades gubernamentales, federales y estatales, para demandar y exigir la aplicación de la ley a los responsables de estos hechos.
De las comunicaciones que se han establecido se ha desprendido el compromiso del gobernador del Estado de que no existirá impunidad en el esclarecimiento de estos hechos y el castigo conforme a la ley de los responsables. Se tiene conocimiento de la intervención y coordinación de las autoridades federales y estatales, según el nivel de su competencia. Por parte de las autoridades de la PGR se nos ha informado que se ha iniciado el procedimiento penal correspondiente para identificar los ilícitos cometidos, como la violación de patentes y marcas, fraude fiscal contra la federación y el Estado y delitos contra la salud.
Asimismo, se tiene conocimiento por parte de las autoridades de la Procuraduría del Estado que se están integrando las averiguaciones correspondientes para castigar a los posibles responsables de este homicidio múltiple: que existe la detección de una persona, así como que se ha girado orden de aprehensión contra cinco más.
Además, se nos ha informado que las autoridades realizan las diligencias necesarias que determinen la responsabilidad en la que, como servidores públicos, pudieron haber incurrido funcionarios de distintos niveles de Gobierno.
La fracción priísta morelense quiere dejar muy claro que ha exigido, a las autoridades, el cumplimiento de la ley y que no melle ningún tipo de influencia y que este hecho no quede impune.
Por último, sabemos de la coordinación de esfuerzos de las distintas autoridades en el esclarecimiento de estos hechos, como son: las secretarías de Hacienda, Comercio, Contraloría, Procuraduría General de la República y Salud, habiendo decretado ésta última un cerco en las zonas y poblados relacionados con este problema, así como la clausura de destilerías y negocios que en estas regiones expenden bebidas a granel, así como la integración de brigadas médicas que atienden la zona; además de que se está cumpliendo, en tiempo y en forma, por las autoridades del Gobierno del Estado, previa identificación de los deudos, a apoyarlos económicamente, toda vez que la figura de indemnización corresponde a los presuntamente responsables del delito.
Queremos dejar constancia, pues, nuevamente, la fracción priísta morelense, por mi conducto, que ante los hechos suscitados, ha existido, por nuestra parte, un seguimiento permanente y la exigencia ante la autoridad para su atención inmediata; de ello, han dado cuenta los familiares afectados. Muchas gracias.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Martina Montenegro Espinoza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar un punto de acuerdo.
La diputada Martina Montenegro Espinoza:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados; honorable Asamblea:
Vengo ante esta soberanía a plantear a ustedes un punto de acuerdo que presentamos los diputados de la fracción del PRI, de Baja California, ante la Comisión de Asuntos Fronterizos, y fue acogido por la urgencia e importancia por todas las fracciones parlamentarias que integran la comisión.
El punto de acuerdo es en relación a la problemática que durante los meses recientes se ha vivido en la frontera norte, y especialmente, en el Estado de Baja California, respecto de la importación de llantas usadas, misma que fue suspendida por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de agosto de 1994, por lo que se suspende indefinidamente las facultades a los delegados de la Secretaría de Desarrollo Social, así como las atribuciones del Instituto Nacional de Ecología, para expedir las guías ecológicas para la importación de neumáticos usados.
En virtud de que se presentó un esquema de solución integral definitiva para el problema de acumulación y generación de llantas de desechos en Baja California, en forma coordinada entre el Gobierno del Estado, la Secretaría de Desarrollo, la Dirección de Ecología, las cámaras de Comercio y las agrupaciones de llanteros, para preservar en especial, la integridad del ambiente y compaginarla, sobre todo, con la necesidad de un amplio sector de la población del Estado y de las actividades productivas que requieren continuar contando con el acceso a la llanta de importación.
A pesar de lo anterior, no se ha solucionado el problema. Por ello, acuden ante esta representación popular, para buscar una solución por parte de las autoridades competentes, que permita solucionar la grave problemática económica y social que enfrentan un número amplio de familias en el Estado de Baja California, sin contar el resto de la zona fronteriza, y además, solucionar el problema de abasto de esta mercancía conforme a las normas oficiales mexicanas.
Por lo anterior, proponemos a esta honorable Asamblea, que a través de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se solicite al Secretario del ramo, lo siguiente:
Se otorgue una cuota de contingencia con el propósito de importar la mercancía en tanto se soluciona de forma integral y definitiva, esta problemática a través del establecimiento de una cuota para operar durante 1995, una vez que el Gobierno del Estado de Baja California haya cumplido con el compromiso de establecer un sistema de acopio, tratamiento y desecho de materiales del tipo.
Por la Comisión de Asuntos Fronterizos, firman los diputados: Rodrigo Robledo, por el PAN; Oscar Villalobos, por el PRI; Pedro Etienne Llano, por el PRD; José Narro Céspedes, por el PT y su servidora. Muchas gracias por su atención.
El Presidente:
Reciba la Secretaría y túrnelo a la Comisión de Comercio.
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Catalán.
El diputado Jorge Antonio Catalán Sosa:
Con su permiso, señor Presidente; señores diputados; señoras y señoritas diputadas:
Los diputados de Baja California, por el Partido Acción Nacional, coincidimos, en su mayor parte, con el punto de acuerdo de la Comisión de Asuntos Fronterizos. Esto indica la preocupación de los representantes populares por los ciudadanos y sobre todo por sus familias.
Sin embargo, sí quisiera puntualizar sobre situaciones y antecedentes al respecto de la importación de llantas usadas y el destino de las mismas, así como de la urgencia de apoyo a estos comerciantes que han vivido en la zozobra desde hace muchos años.
El Gobierno de Baja California ha mantenido comunicación estrecha con el ingeniero Carlos Rojas Gutiérrez, titular de Sedesol, todo ello a petición expresa de las cámaras de Comercio y las asociaciones de los importadores de llantas usadas en el Estado, pues ya se veían venir los problemas que se presentaron finalmente el 9 de agosto, tras la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, de la suspensión de facultades a los delegados de Sedesol y al Instituto Nacional de Ecología para expedir guías ecológicas para la importación de neumáticos usados.
Ante estos hechos los comerciantes de llantas usadas, que suman 1 mil 100 establecimientos, atraviesan por una situación muy crítica, en virtud de que se han agotado sus inventarios e incluso muchos de ellos se quedaron con saldos en sus guías ecológicas que no pudieron ejercer. Otros pagan almacenaje en bodegas de los Estados Unidos de América por no poder introducir las llantas al país.
El 23 de noviembre y 15 de diciembre de este año, respectivamente, el Gobierno de Baja California ha propuesto al Secretario de Sedesol lo siguiente:
1. Dejar sin efecto el acuerdo que suspende las facultades a los delegados de Sedesol, así como las atribuciones que tiene el Instituto Nacional de Ecología de expedir guías ecológicas para la importación de neumáticos usados y cubiertas de llantas gastadas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 9 de agosto de 1994.
2. Se otorgue, de manera inmediata, una cuota de contingencia por 200 mil llantas, con el propósito de importar la mercancía que se encuentra en tránsito, ya que en virtud de los saldos que quedaron sin ejercer muchos comerciantes están cubriendo gastos extras de almacenaje.
3. Se continúe el esquema de solución integral y definitivo para el problema de la acumulación y generación de llantas usadas de desecho en Baja California que plantee el establecimiento de una cuota de 850 mil unidades para operar durante 1995.
La cultura ecológica del pueblo mexicano y sus autoridades se ha incrementado a través de vivir en carne propia las consecuencias de la agresión a nuestro medio por el hombre, debido a políticas proteccionistas a los amigos en el pasado.
El gobierno y ciudadanos bajacalifornianos han cuidado y respetado este aspecto en el caso que nos ocupa. En Baja California ya se encuentran áreas de confinamiento específicas. La mayor cantidad de llantas de desecho son quemadas en los hornos de una compañía cementera en Ensenada, sirviendo como fuente de energía sin contaminar.
Se contempla un programa alterno de triturar y pulverizar las llantas para mezclarlas con el pavimento y usarlo en calles o carreteras, como lo hacen en los Estados Unidos de América.
Las autoridades federales, Sedesol para ser más exactos, propusieron como alternativa de solución en el pasado el que los comerciantes de Baja California compraran llantas usadas nacionales. Sin embargo, no existen llantas usadas suficientes para el consumo de la frontera norte. Por lo tanto, esto no resuelve el problema.
El hecho de no permitir la importación legal y organizada, provoca que los bajacalifornianos compren llantas usadas en el vecino país del norte y las desechen en cualquier parte, provocando con ello la contaminación en nuestro Estado.
El sector de los comerciantes importadores de llantas usadas en Baja California y quizá de otros estados de la República, estados fronterizos, están sufriendo las consecuencias de la burocracia, la falta de planeación y el ofrecimiento de alternativas no reales. ¡Ahí está la parte de los llanteros y el Gobierno del Estado! Todo ello se puede corroborar, solo esperamos la parte del Gobierno Federal.
El Presidente:
Señor diputado, ha concluido su tiempo.
El diputado Jorge Antonio Catalán Sosa:
Termino. Estoy seguro de que nuestros compañeros diputados priístas de Baja California, también han escuchado este clamor, y por ello, uniremos fuerzas para tocar puertas, revivir la voluntad política del titular de Sedesol y juntos, por Baja California, encontrar la solución. Muchas gracias.
REFORMA POLITICA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar una propuesta con punto de acuerdo, sobre el diálogo nacional.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:
Durante el último año la crisis del sistema político mexicano se ha recrudecido de manera alarmante. El escenario nacional se configura hoy por un sinnúmero de problemas y conflictos en el ámbito social, político y económico, que afectan, no sólo a la clase política, sino a la gran mayoría de los sectores sociales del país.
Se requiere hoy de un gran esfuerzo y voluntad política por reconocer que la carencia de espacios de participación plural y democrática, el régimen de partido de Estado; el extralimitado presidencialismo, la inexistencia de un real federalismo y de una cabal división de poderes; la falta de credibilidad de los procesos electorales tanto a nivel federal como a nivel estatal; la corrupción y la prepotencia de las instituciones públicas, del aparato judicial y de los cuerpos policiacos, la inseguridad pública, los múltiples conflictos agrarios y el constante empobrecimiento de la población, entre otros, son situaciones que van acrecentando y arraigando un clima de ingobernabilidad y de confrontación.
Ante este panorama, las reformas que en diversas materias ha implementado el Estado, resultan insuficientes. La ciudadanía reclama cambios profundos que realmente conlleven a un país soberano, en donde se tome en cuenta y se respeta la voluntad popular. El ejemplo más palpable y trágico es el conflicto político chiapaneco, que se ahonda cada vez más ante la falta de una propuesta de solución integral, digna y justa, que contribuya de manera definitiva al proceso de pacificación.
Esto nos obliga a reconocer, de la misma manera, que los actores políticos y sociales del país, tenemos un compromiso que cumplir: buscar alternativas viables que nos permitan avanzar en la construcción de un México justo, democrático, libre y soberano. En este sentido, el Partido del Trabajo se ha manifestado en reiteradas ocasiones porque el Gobierno Federal y todas las fuerzas políticas y sociales del país, sin exclusiones, abran un espacio de reflexión y de búsqueda de soluciones sobre los grandes y graves problemas nacionales.
Si bien es cierto que el Gobierno de la República ha expresado su voluntad para emprender un proceso democratizador, creemos importante insistir, en que este espacio debe de darse mediante mecanismos firmes y decididos que atiendan los cambios y la problemática sustancial que involucra a millones de mexicanos. Este proceso democratizador debe incidir de manera determinante en la definición de nuevas prioridades para el desarrollo nacional, tomando en cuenta la voz de los sectores de la población más desfavorecida, que son la mayoría.
Asimismo, las formas y mecanismos de Gobierno tendrán que dar lugar a una nueva relación entre gobernantes y gobernados, entre las organizaciones sociales y políticas y el Estado, entre el Gobierno central y estados y municipios. Se trata de generar las condiciones para construir un sistema político democrático, participativo y moderno.
Para arribar a un escenario de esta naturaleza, señalamos que es impostergable la tarea de formular, debatir e impulsar una reforma integral que trascienda en los ámbitos político, económico y social de México.
Por lo anterior, consideramos:
1) Que las reformas políticas instrumentadas en el sexenio anterior fueron insuficientes para avanzar hacia el proceso de democratización del Estado; acabar con el régimen de partido de Estado; restablecer el equilibrio entre poderes; detener la polarización de los conflictos políticos; lograr el respeto pleno a las garantías individuales de la población y a la voluntad popular.
2) Que a la luz de los asesinatos de dos distinguidos priístas, el Sistema de Administración y Procuración de Justicia así como el de seguridad pública muestran paradógicamente todas sus deficiencias, contradicciones e injusticias.
3) Que la política de modernización y ajuste económico se constituyó en fuente de privilegios y en enriquecimiento de unos cuantos; que los pactos de estabilidad y crecimiento ocasionaron un gran déficit en el ingreso de las clases populares; que la apertura comercial fue violenta y que generó la quiebra de la micro, pequeña y mediana industria y que llevó al consecuente cierre de empleos y a la falta de dinamismo en el campo.
4) Que la política social no ha logrado combatir las raíces que vigilen el continuo empobrecimiento de la población que debe de propiciar las bases del desarrollo del sector social garantizando el acceso a los niveles mínimos de bienestar.
Ante esto, planteamos que es urgente lo siguiente:
1) Impulsar una reforma democrática general al régimen de las instituciones sociales, políticas y civiles.
2) A la vigencia real y el ejercicio pleno de la división de poderes y disminución del excesivo poder presidencial.
3) Instaurar un nuevo pacto entre la Federación, estados y municipios.
4) A la modernización y dignificación de la administración pública.
5) La modernización y perfeccionamiento del sistema electoral promoviendo la plena autonomía de los órganos electorales.
6) La solución política al conflicto en Chiapas con justicia y dignidad.
7) Reconocer jurídica y políticamente las organizaciones sociales.
8) Incorporar el referendum, el plebiscito y la iniciativa popular en el artículo 39 constitucional.
9) Reformar el sistema de justicia y los cuerpos policiacos.
10) Construir un sistema de procuración y administración de justicia, transparente, claro y democrático que dote de condiciones de igualdad a los desiguales ante la ley y combata además la impunidad.
11) Otorgar de verdadera autonomía a la Comisión de Derechos Humanos con relación al Poder Ejecutivo. Ampliando su jurisdicción a los aspectos electorales, agrarios, laborales y demás del derecho social.
12) Fortalecer el derecho social en contraposición de los privilegios del derecho privado y mercantilista.
13) Impulsar una reforma económica y social justa y equitativa en beneficio de la mayoría de los mexicanos.
14) Implementar medidas inmediatas para revertir la insultante concentración de la riqueza y hacer efectivo el planteamiento de redistribución del ingreso.
15) Alentar la inversión productiva.
16) Apoyar al sector social de la economía apuntalándolo como un sector estratégico del desarrollo nacional.
17) Diseñar un programa inmediato de recuperación del salario y generación del empleo.
18) Establecer un plan emergente para resolver la difícil situación económica y social del campo.
19) Rediscutir el artículo 27 constitucional y los asuntos agrarios pendientes.
20) Revisar los planteamientos del Tratado de Libre Comercio.
21) Garantizar el acceso a los mínimos de bienestar de la población, como son los servicios de salud, educación, vivienda digna y alimentación.
El cambio necesario y la reforma integral planteada, exige voluntad política y y participación plural. Proponemos que sea el honorable Congreso de la Unión, instancie y que convoque a todas las organizaciones sociales y políticas a este gran diálogo nacional para establecer un nuevo pacto social democrático que se concrete en última instancia en una nueva Constitución Política.
Reiteramos que este Congreso impuso un diálogo sin exclusiones convocando al conjunto de las fuerzas políticas y sociales del país, creando una instancia donde se expresen todas las corrientes que se comprometan a aportar propuestas para la solución de los grandes problemas nacionales.
Muchas gracias, ésta es nuestra participación, señor Presidente.
El Presidente:
El diputado Francisco Patiño, para un punto de acuerdo.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Honorable Cámara de Diputados:
Es premisa de este Poder Legislativo contribuir como parte integrante del Estado mexicano a la búsqueda de mecanismos que permitan sentar las bases para arribar a un gran diálogo nacional entre todas las fuerzas políticas, en tal razón este órgano está obligado a revisar los instrumentos legislativos que conlleven mediante un amplio consenso a una auténtica reforma de Estado.
En este sentido, quienes suscribimos el presente, proponemos a esta Asamblea el siguiente punto de acuerdo bajo los siguientes
CONSIDERANDOSPrimero. El pueblo de México ha expresado su interés para una verdadera reforma política fortaleciendo el federalismo, la reforma social y por garantizar un estado de derecho en donde se puedan dirimir las diferencias políticas.
Segundo. La LVI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados reafirma su responsabilidad soberana para manifestar y representar sus más genuinos intereses de la sociedad y el espíritu de la reforma democrática del Estado se debe expresar en que los poderes de la Federación asuman las responsabilidades constitucionales y políticas que se han conferido.
Tercero. Que las reformas y las leyes que tengan que aprobarse por esta soberanía, sean producto de un amplio consenso político y social.
Por lo anterior expuesto, quienes suscriben con fundamento en el artículo 45 de la Ley Orgánica y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente
«PUNTO DE ACUERDOUnico. Esta Cámara de Diputados acuerda llevar a cabo los trabajos necesarios tendientes a recoger toda la propuesta que formulen los diferentes actores políticos, corrientes de opinión y demás sectores sociales del país respecto a la reforma de Estado.
El marco de diálogo nacional será la base para definir la agenda legislativa buscando siempre un consenso nacional.
La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, deberá programar los trabajos conducentes. Suscriben, por el Partido Revolucionario Institucional, Humberto Roque Villanueva; por el Partido Acción Nacional, Ricardo García Cervantes; por el Partido de la Revolución Democrática, Jesús Ortega Martínez; y por el Partido del Trabajo, Joaquín Vela.» Gracias compañeros.
El Presidente:
Reciban el punto de acuerdo del diputado Francisco Patiño y túrnese a Régimen Interno y Concertación Política.
ESTADO DE JALISCO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Carlos Núñez Hurtado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, sobre un punto de acuerdo.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El tema que voy a tratar es de gran importancia para la sociedad de Guadalajara y tiene que ver con las explosiones del 22 de abril.
El 22 de abril de 1992, a las 8.30 de la mañana, escuchaba yo la radio y en él, un alto funcionario del sistema intermunicipal de agua potable y alcantarillado, decía lo mismo que el jefe de bomberos y demás funcionarios, a la población, que no había ningún peligro de explosión en esa zona del sector Reforma, que hacía dos días estaba en gran alarma por fuertes olores y vapores de gasolina que salían de las alcantarillas de esa zona. Diversos funcionarios públicos habían declarado en el mismo sentido.
Poco menos de dos horas después, a las 10.12 de la mañana, la calle Gante explotó, se abrió un canal de aproximadamente 18 metros de profundidad, que se tragó todo lo que había en esos momentos en casas, calles y banquetas, cerrándose en segundos con sus propios escombros que sepultaron hombres, mujeres y niños que transitaban por el lugar, jugaban desprevenidos o estaban en sus casas y sus negocios en sus labores habituales, tranquilos porque se anunció que no había ningún peligro.
Esa mañana se destruyeron cerca de 13 kilómetros de calles y avenidas de la ciudad de Guadalajara, y según los datos oficiales, murieron 210 seres humanos.
El día 23, por la tarde, en medio del caos, la desesperación, los lamentos de los sobrevivientes todavía bajo los escombros y el temor a nuevas explosiones, escuché también por la radio a una pobre mujer que entre llantos decía, y esto es muy importante: "Cómo quieren que volvamos a creer en algo o en alguien si nos mintieron, si nos engañaron diciéndonos que no había peligro alguno, que todo estaba bajo control. Hoy mis hijos están sepultados bajo los escombros. Cómo quieren que enseñemos a nuestros hijos, a volver a creer en algo". Para volver a creer tiene que hacerse justicia, castigar a los culpables, impedir que esto vuelva a suceder; para volver a creer tiene que saberse la verdad y hacerse justicia.
Esas palabras de aquella desconsolada mujer siguen siendo un reclamo vigente de la dolida y sufrida ciudad de Guadalajara y, han sido tomadas, incluso, como motivo de lucha de la sociedad civil y hoy de todas las campañas políticas.
Han pasado más de dos años y siete meses y todavía siguen muchas cuentas pendientes, todavía no se sabe la verdad ni se ha hecho justicia ni se ha castigado a los culpables. Es más, oficialmente ni siquiera hay culpables.
Recordaré algunas cifras y consecuencias de la tragedia. El número de muertos, como ya señalé, fue oficialmente 210, sin embargo los médicos y rescatistas del 27 de abril hablaban de entre 800 y 1 mil muertos, y rumores y testimonios, no solamente rumores, testimonios, no oficializados por temor, dieron cuenta a creer que esta lamentable cifra es cierta, no fue solamente 210 muertos. No se sabrá nunca.
Los heridos oficialmente fueron 600; vehículos destruidos 525; 2 mil 20 construcciones dañadas y de éstas, 570 viviendas totalmente destruidas, 540 con daños apreciables; 138 estacionamientos comerciales derrumbados y siguen muchísimas cifras más; número de familias damnificadas, 3 mil 500.
En la zona donde se originó el derrame, La Nogalera y Alamo Industrial, por cierto casualmente ahí está ubicada la planta de Pemex, señalada por, ¿toda la opinión pública y por el sentido común como el culpable, decenas de manzanas quedaron saturadas de gasolina en el subsuelo. Ahí se ubican más de 466 industrias que fueron cerradas por siete semanas, quedando más de 10 mil trabajadores casi desempleados por este tiempo.
Las pérdidas económicas directas e indirectas son imposibles o son dificilísimas de calcular, pero ustedes pueden imaginar lo que significa que la principal industria que es la siderúrgica, paró por siete semanas.
Además, las líneas de ferrocarril que cruzan esa zona, fueron también clausuradas, entonces el tráfico ferrocarrilero entre el centro del país hasta el norte de la zona costa-occidental del país, quedó también clausurado.
¿Cuánto es el costo de la pérdida directa e indirecta? Nunca se sabrá.
Hay un dato que es aterrador: las explosiones de Guadalajara fueron calculadas de una magnitud equivalente a la detonación de dos kilotones de dinamita y a un movimiento telúrico similar, según datos del sismógrafo de Guadalajara, similar al terremoto de 1985 en esta capital. Entonces, no estamos hablando de un accidente menor, estamos hablando de un hecho verdaderamente impresionante.
Este importante dato y el escalofriante balance que acabamos de presentar, son obviamente consecuencia de actos humanos con responsables y responsabilidades, no es un accidente como se ha querido pretender hacernos creer, incluso, en aquellos controvertidos libros de texto; tampoco fue un accidente tecnológico complejo, imprevisible, como dijo el presidente del Colegio de Ingenieros Civiles del Estado de Jalisco, el 19 de noviembre de 1992. ¿Por qué? Porque ya en 1983 había habido una muy fuerte explosión en la calle Sierra Morena de la colonia Independencia en Guadalajara, con características y orígenes similares, según estudios del conocimiento público y después del 22 de abril la alarma ha sido constante y los riesgos de explosión y de evacuaciones en amplia zona son parte de la vida cotidiana de Guadalajara.
El 4 de mayo de 1992, más de 1 mil personas fueron desalojadas de la colonia Valle del Alamo por alta explosividad; el 5 de mayo el presidente del patronato de reconstrucción informó que se habían ya recuperado 143 mil litros de gasolina de las que 540 mil 600 que se aceptaba fueron derramadas. ¿Qué tienen que hacer 540 mil 600 litros de gasolina en el subsuelo y en el drenaje de una ciudad, si es para verter otro tipo de desechos?
El 18 de mayo se clausuraron cuatro gasolineras en la zona metropolitana al comprobarse fallas en su sistema de almacenamiento. El 13 de agosto se evacuaron 15 manzanas al detectar fugas en una gasolinera ubicada en Obregón y Churubusco. El 1o. de octubre, 7 mil 200 personas fueron desalojadas del barrio de la Concha por alto índice de explosividad. El día de ayer, señoras y señores diputados, la prensa nacional da cuenta que aquí, en la ciudad de México, en la colonia Anzures, explotó una alcantarilla, o sea el tema de la contaminación en el subsuelo no es privativo de Guadalajara y tampoco lo fue en ese momento.
El subsuelo de una amplia zona de Guadalajara llamada colonia Moderna, está saturado de diesel; existe una gran preocupación y es motivo de noticias y de luchas constantes mas no de soluciones efectivas. Luego vinieron muchas más alarmas en otras zonas de la ciudad, que sería inútil seguir refiriendo, pero también, fueron las explosiones de Guadalajara no un hecho aislado y superado ni accidental, son la consecuencia dramática, no resuelta ni en las causas ni en los efectos jurídicos, civiles, penales ni en lo político, a satisfacción de la ofendida dignidad de los tapatíos y por tanto de todos los mexicanos en su conjunto.
¿Qué tipo de respuestas ha habido? Respuestas contradictorias. Por un lado efectivamente se generó un patronato, hubo acciones de emergencia solidaria, se cubrieron indemnizaciones y apoyos económicos; eso es cierto, no a satisfacción pero es cierto, pero desde el punto de vista político y desde el punto de vista de las responsabilidades, las respuestas han sido lamentablemente muy contradictorias, pasando desde lo demagógico hasta lo ofensivo por la manipulación, la mentira y la represión que incluso algunas autoridades tuvieron para los propios damnificados.
Algunos hechos: cuando se dijo constantemente los días anteriores a las explosiones que no había peligro, ¿fue mentira, fue engaño, fue negligencia, fue complicidad o fue incapacidad? No importa tanto calificar el hecho, pues en cualquier caso implica una responsabilidad.
Cuando el entonces gobernador Cosío Vidaurri, delante de los medios externó que la población de Guadalajara se había comportado como un niño que se le advierte que no se suba a una barda y que lamentablemente el niño se subió a la barda y se cayó, nos ofendió no solamente a los tapatíos, sino ofendió a la conciencia y la dignidad de todos los mexicanos.
Lamentablemente eso dijo, estoy presentando hechos, no estoy presentando ningún otro tipo de interpretación.
La población de Guadalajara se solidarizó, miles nos lanzamos con apoyo a los damnificados y la respuesta del DIF dos días después del siniestro fue amenazarnos con decomisar los bienes y los vehículos que estaban siendo utilizados para el apoyo legítimo y solidario de la sociedad civil con el grupo de damnificados.
¿Cómo es posible que se pretenda conculcar el derecho inalienable a la solidaridad de la sociedad por su propia tragedia?
Igual que este caso aparecieron otras muchas situaciones. Se acusó a los partidos políticos de oposición de intromisión y de manipulación política. Sin embargo, el partido oficial no dudó poner módulos de apoyo con el logo explícito de su partido y el logo del Pronasol.
El mismo 22 en la noche, el licenciado Salinas de Gortari fue a la ciudad de Guadalajara, buscó un damnificado y no lo encontró, sólo había prensa, policía, técnicos y funcionarios. Después de muchas insistencias, le fabricaron un damnificado "nylon" tomando al chofer de un funcionario con la gravísima y desafortunada situación que le pusieron un escudo del partido oficial en el pecho.
El propio licenciado Salinas, al percatarse del asunto, trató discretamente de quitárselo, pero la televisión se encargó de dar cuenta a todo el país de este desafortunado hecho de manipulación.
Otra respuesta desafortunada. Todavía estaban los gritos de la gente atrapada y metieron máquinas pesadas para barrer la zona de escombros. Sólo una barrera humana de los sobrevivientes y de los que se solidarizaban impidió que se llevaran entre los escombros a los sobrevivientes o a los cadáveres de sus seres queridos.
Después, otro hecho sumamente lamentable fue la promesa de dar cuenta legal del asunto, y el entonces procurador Morales Lechuga inventó el cuento del agujerito de un centímetro del gasoducto, que fue el causante de la tragedia, como si el pueblo de Jalisco fuera realmente un retrasado mental.
Encontró unos cuantos chivos expiatorios, como Pilatos, se lavó las manos y fue premiado con una embajada. Los presuntos responsables salieron libres dos meses después, respaldados por una fianza otorgada, aunque no se pueda creer, por el mismo patronato de reconstrucción que tenía que apoyar a los damnificados, y no a los supuestos victimarios.
Una y otra vez, torpe y negligente respuesta de las autoridades. El 31 de mayo los damnificados hicieron una marcha pacífica y se declararon en plantón frente al palacio de gobierno. En la madrugada del 1o. de junio más de 50 hombres y mujeres disfrazados de civiles golpearon violentamente a los que estaban ahí, hombres, mujeres, niños, e incluso embarazadas.
Sólo 11 lesionados se reconocieron oficialmente fueron muchos más; y uno de ellos muy delicado.
El nuevo gobernador interino declaró muy desafortunadamente que éste había sido un acto de autoagresión de los propios damnificados, que lo habían inventado para martirizarse, como si no tuvieran ya suficiente con lo que estaban viviendo. También negó que la agresión hubiera sido de la policía, como testimoniaban claramente los golpeados y daban cuenta los hechos.
A esta absurda e inconsistente posición se sumaron el procurador de justicia, el jefe de la policía y demás funcionarios relacionados con el caso, pero la verdad se impuso cuando la Comisión Nacional de Derechos Humanos, llamada de urgencia por la coordinadora de organismos civiles y por la Academia Jalisciense de Derechos Humanos, en sus recomendaciones del 16 de junio, responsabilizó directamente al jefe de la Dirección de Seguridad Pública, mayor Santamaría, que fue sencillamente renunciado como consecuencia de esta recomendación, más no responsabilizado.
La denuncia penal en su contra, en contra del gobernador y del secretario de gobierno, presentada por 36 desalojados del 8 de junio prosperó. Se aceptó después que fue la policía, pero solamente cinco y que reaccionaron como respuesta a una agresión de quienes dormían pacíficamente en la plaza.
Sería interminable la lista de este tipo de política torpe frente al caso del 22 de abril. No vamos a dar más datos por obvias razones.
Los verdaderos culpables nunca fueron señalados; por el contrario, la PGR, ya en tiempos de Carpizo, dictaminó la no culpabilidad de los que habían sido señalados como presuntos responsables y más, declaró que no había responsables de la tragedia y cerró el caso.
De nada han valido las protestas, presión de la sociedad civil, líderes políticos, religiosos, e incluso de nada ha servido que sea tema de campaña en este momento de todos los partidos políticos, sin excepción, el caso del 22 de abril para que vuelva a tomarse el asunto.
Por todo ello y a nombre de los representantes de varios grupos de damnificados, con su petición expresa y con su autorización, como representante popular en esta cámara y a nombre de la ofendida sociedad jalisciense, presento a esta soberanía las cuentas pendientes y un punto de acuerdo: Señor Presidente, para poder terminar el punto de acuerdo, me acojo al 103.
Quiero informarles a la bancada que está gritando que su propia representación ha firmado el punto de acuerdo.
Bueno, los temas pendientes que presentan los damnificados fueron:
1. Nueva denuncia de hechos ante el Ministerio Público para que investigue las causas verdaderas que originaron las explosiones del 22 de abril, señalando a los presuntos responsables de verdad.
2. Integración de un cuerpo de peritos de diversas especialidades que representen los intereses legítimos de la sociedad civil al momento de emitir su peritaje, para evitar la parcialidad con que se trabajaron los anteriores.
3. La investigación de los autores intelectuales y materiales que participaron en el desalojo de los damnificados de la plaza de armas ya referido.
4. Abrir los expedientes relativos a las denuncias criminales que se presentaron en la Procuraduría General en contra de los consejeros del patronato de reconstrucción.
5. Que se abra una auditoría al Patronato de Reconstrucción dándose a conocer públicamente los resultados.
6. Que se recuperen los 100 mil millones de viejos pesos que Pemex ofreció como donación y que el patronato ilegalmente utilizó para las indemnizaciones y una vez que se recuperen, sea complementado el fondo para apoyar a todos aquellos que por la gravedad de sus lesiones no han podido incorporarse a la vida productiva.
7. Que se resuelvan los aproximadamente 30 casos de familias damnificadas que no se les ha considerado sujetos de crédito.
8. Que se resuelva el caso de aproximadamente 50 comerciantes que fueron afectados en sus comercios por las explosiones y 9. Que el Seguro Social condone los cobros que pretende llevar a cabo a los damnificados aledaños y del cauce con motivo de la reconstrucción de la zona siniestrada y las que resulten de las investigaciones.
Compañeras y compañeros diputados, termino. El caso que hoy nos ocupa no puede verse con intereses y con ojos partidarios, no es ésa nuestra intención. No hemos venido a esta tribuna así; no son tampoco una herida para algunos, es una herida para todo y las consecuencias son también para todos.
El comportamiento torpe de algunos funcionarios públicos y su responsabilidad, no pueden ser avalados por razones políticas partidarias, deben ser señaladas y responsabilizados y en su caso castigados quienes resulten responsables, con una medida de estricta justicia y de urgente reclamo ético.
No es venganza lo que anima a las víctimas ni mucho menos a nosotros; es simple y llanamente la necesidad de restablecer el estado de derecho hoy todavía violentado. Es un reclamo de justicia todavía no satisfecho, es un reclamo de una dignidad tapatía ofendida, es el imperativo ético que nadie, que sea hombre de leyes y de principios, puede rechazar.
Que todavía la falta de respuesta al reclamo urgente de aquella dolida mujer, cuyo grito de: ¡cómo quiere que volvamos a creer si nos engañaron!, es el mismo grito urgente de todos los ofendidos de esta patria, de todos los damnificados de la vida cotidiana, tan cruel y tan injusta que les ha tocado vivir.
Compañeras y compañeros diputados, para volver a creer, para no tener que creer que sólo la voz de los fusiles puede oírse, es que hacemos esta intervención y es que presentamos el siguiente
PUNTO DE ACUERDODe conformidad con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
La fracción priísta estuvo conforme con el punto de acuerdo, pero no en la fundamentación, solicitamos que otro diputado lo lea.
El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):
Moción de orden. No estamos de acuerdo en el PRI con que usted lea el punto de acuerdo. Estamos conformes con el punto de acuerdo pero no con la fundamentación, por lo tanto, si no es así, no existe el punto de acuerdo.
> El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul):
Bueno, yo creo que ya ha quedado muy claro, si ése el sentido de la moción de orden, que la bancada priísta no comparte la fundamentación del diputado Carlos Núñez. Lo que no entiendo tampoco es la intolerancia o la decisión de decir, por eso no lo puede leer el diputado o si circunscríbase el diputado sólo a hacer eso cuando esté en su tiempo. Se entiende y queda muy claro que por otras razones, que por otra fundamentación, se ha coincidido en un punto, pero que no es la fundamentación de la bancada del PRI, pero también yo pediría pues que no es procedente que se le diga a un diputado: cállate, no opines.
El Presidente:
La Presidencia le pide a la Secretaría, que lea el punto de acuerdo.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Como lo importante para nosotros, independientemente de las diferentes opiniones de la sustentación, es el punto de acuerdo.
El Presidente:
Se le pide a los diputados, escuchen al orador.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Es evidente que lo importante para nosotros como fundamentamos independientemente de matices es el punto de acuerdo. No tengo ningún inconveniente, no tengo ninguna intención de protagonista, que lo lea la Secretaría.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a leer el punto de acuerdo.
El secretario Pablo Moreno Cota:
Por instrucciones de la Presidencia se procederá a leer el punto de acuerdo.
"De conformidad con el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente punto de acuerdo:
Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Procuraduría General de la República la reapertura del caso de las explosiones del 22 de abril de 1992 en Guadalajara, Jalisco, solicitándole asimismo, tenga a bien considerar la conveniencia de nombrar un fiscal especial que continúe con las investigaciones.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 21 de diciembre de 1994,"
Firman los diputados Martín Hernández Balderas, del grupo parlamentario de Acción Nacional; Joaquín Humberto Vela González, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Carlos Núñez Hurtado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y José Luis Mata Bracamontes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Dejo en la Secretaría, el punto de acuerdo y agradezco su atención.
El Presidente:
Reciba la Secretaría y túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Tiene la palabra, el diputado Manuel Baeza González, para rectificar hechos.
El diputado Manuel Baeza González:
Con su permiso, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:
Día 22 de abril de 1992, son las 10 de la mañana con 12 minutos y las concurridas calles Aldama, Gante, 20 de Noviembre, Violeta y otras más del populoso Sector Reforma, se encuentran en plena ebullición. Los pequeños talleres automotrices, las refaccionarias, tiendas y expendios de diferentes ramos atienden a su clientela.
Vehículos particulares transitan o buscan el lugar adecuado para un servicio, mientras los autobuses urbanos transportan a los usuarios. Mecánicos, llanteros, patrones y empleados llevan a cabo sus labores cotidianas, conversan con sus clientes o esperan a que se les solicite un trabajo.
Las amas de casa hacen sus compras del día o cumplen con sus labores hogareñas, mientras los niños juegan en la calle o en sus casas por ser días de asueto. Todo augura un día normal; apacible, similar a los que transcurren ordinariamente semana tras semana, mes a mes, en el tradicional barrio de Analco y otros de Guadalajara.
De repente, todo cambia, estruendo, conmoción, asombro, aire irrespirable por el polvo, edificios que se derrumban, lluvia de escombros; abras en vez de calles, vehículos volando por el aire o tragados por la tierra; miedo, llanto; imprecaciones; horror. Hay impotencia ante la tragedia.
Sólo un instante bastó para reventar 13 kilómetros de calles, demoler cuadra tras cuadra de casas y edificios, matando a sus moradores para sepultarlos bajo sus escombros. Cientos, quizá un millar de tapatíos perdieron la vida, aunque su número no es posible cuantificarlo por la tendencia oficial a minimizar la tragedia. Basta recordar la explosión de San Juanico o el sismo de 1985.
Familias diezmadas, lesionados y discapacitados, algunos de ellos permanentemente. Fuentes de trabajo que desparecieron dejando a sus propietarios en la ruina y en el desamparo a sus empleados. Fincas dañadas que por argucias legales no tienen derecho al apoyo del patronato de reconstrucción de la zona y del siniestro.
Lo más doloroso de esta tragedia es que fue provocada por negligencia, ineptitud, corrupción o una mezcla de las tres. El agente destructor, tal como se considera en la sociedad tapatía, fue un gran volumen de gasolina Nova proveniente de la planta "18 de Marzo" de Petróleos Mexicanos, irresponsablemente vertida en el drenaje y una vez que gasificó se convirtió en una mezcla explosiva en los colectores debido al sifón construido en el Río San Juan de Dios para salvar el obstáculo de su flujo por la obra del tren ligero de Guadalajara.
Dos días antes de la tragedia, los vecinos de Analco se quejaban de fuerte olor a gas que provenía de las alcantarillas, hecho que fue ampliamente comentado por la prensa, radio y televisión.
Técnicos del SIAPA, el Sistema Intermunicipal del Agua Potable y Alcantarillado, cuantificaron diferentes niveles de explosividad en los drenajes y además se mencionó que personal de Pemex inspeccionaba cuidadosamente los registros de alcantarillas, pero no se tomó medida alguna para solucionar el problema.
Debo hacer mención especial del cuerpo de bomberos del ayuntamiento de Guadalajara, que perdió a tres de sus elementos el encontrarse en cumplimiento de su deber en el sitio del siniestro al momento de la explosión.
Durante la visita que efectuó a la zona devastada el entonces mandatario Carlos Salinas de Gortari, el día 23 de abril, instruyó al Procurador General de la República, Ignacio Morales Lechuga, para investigar las causas y consignar a quienes, en su caso, resultasen responsables.
La respuesta no se hizo esperar. En forma irresponsable se pretendió culpar a la aceitera "La Central". Empero, al no poder comprobarlo, el sistema arremetió en contra de su misma gente. Encarceló a los ingenieros Enrique Dau Flores, que entonces, fungía como presidente municipal de Guadalajara, al momento de la explosión; a Aristeo Mejía Duprán, director del SIAPA, así como a otro ingeniero funcionario de Pemex. Ellos sirvieron de chivos expiatorios y después de nueve meses de prisión injusta, fueron exculpados y liberados con un simple: "usted dispense, nos equivocamos".
Consecuencias indirectas de la tragedia fueron la disolución del ayuntamiento de Guadalajara...
El Presidente:
Señor diputado, se ha agotado su tiempo. Tiene usted un minuto para concluir.
El diputado Manuel Baeza González:
El doctor Zedillo, durante su campaña electoral, habló de desagraviar a los tapatíos. Ignoro el sentido de la palabra "desagraviar"; espero que haya una correcta impartición de la justicia para conocer a los verdaderos culpables de la tragedia.
A dos años y ocho meses, el caso no ha sido solucionado. Mi partido, Acción Nacional, exige, tanto al Presidente de la República como a las autoridades correspondientes, que se investigue en modo exhaustivo, a fin de llegar a fondo del problema e impartir la justicia que demanda el pueblo tapatío.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Mario Rosales.
El diputado Mario Alejandro Rosales Anaya:
Con su venia, señor Presidente:
Dicen que cuando uno viene a esta tribuna, es para disentir y ponerse de acuerdo. Aquí, difícilmente nos ponemos de acuerdo.
Hoy, hoy fue un día en que se signó un acuerdo único, que al parecer los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra estuvieron a punto de no respetarlo.
Pero bien, señores, ahora bien, quiero decirles que en el mismo momento en que ocurrieron los infaustos acontecimientos del 22 de abril, se alzó la voz del priísta pidiendo a las autoridades que nos fuéramos hasta las últimas consecuencias.
Aquí, en el Diario de los Debates, tenemos también una prueba de la legislatura próxima pasada, reclamó, pidió que se llegara también hasta sus últimas consecuencias.
Los priístas estamos muy interesados en que la sociedad tapatía conozca la verdad de los hechos. Ahora bien, a casi tres años de distancia, el análisis de esa cadena de acontecimientos nos permite concluir, entre otras cosas, en que es fundamental que, el 22 de abril de 1992, deje de ser sólo una fecha negra, para convertirse en el impulso cierto de que ya, ahora, se establezcan con claridad las causas de la tragedia. Para que unidos, sociedad y Gobierno, asumamos la tarea de diseñar los mecanismos de prevención.
Respetuosamente considero que la magnitud de ese acontecimiento nos obliga a actuar con plena responsabilidad, a no caer en la tentación de politizar la tragedia, advertir un poco, compañeros diputados, algunos fines electorales, a no caer en la tentación de politizar la tragedia, a no seguir caminando en círculos para no llegar a ningún lado.
La población agraviada tiene seguramente su evaluación particular sobre esas reacciones y la eficacia de los mecanismos de indemnización material. Que quede claro, material, implementada por el Gobierno Federal, por el Gobierno estatal, por el municipal, por la universidad de Guadalajara, por el patronato, por los organismos no gubernamentales, por la sociedad civil.
Como representantes populares, más que prohijar nuevas comisiones o un nuevo fiscal especial, que lo que va a hacer va a ser duplicar el trabajo de instancias en funcionamiento. Lo que nos corresponde aquí y ahora es hacer valer la soberanía que representamos para verificar los avances alcanzados por las dependencias responsables en la solución real de los problemas, compañeros.
En consecuencia, nuestro deber es impulsar la creación de un riguroso marco normativo que contemple con acuciosidad los mecanismos que aseguren la prevención de estas contingencias, que regulen el manejo seguro de los residuos de materiales peligrosos.
Lo dijo el diputado que me antecedió y con toda la razón: hay todavía hidrocarburo en el subsuelo. Yo no sé si estas informaciones sean válidas o no. Pero sí estamos obligados como representantes populares a exigir una verdadera cultura de protección civil. Que sea eficiente, oportuna y que le dé tranquilidad a la población.
Un marco normativo que obligue a una verdadera planeación urbana en los estados y en los municipios, así como que generen mecanismos y toda clase de medidas preventivas.
Yo les pido, compañeros, que veamos adelante.
El Presidente:
Concluya diputado.
El diputado Mario Alejandro Rosales Anaya:
Para concluir.
A los priístas, al igual que ustedes, los conmovió profundamente la tragedia de nuestro pueblo y también queremos y en eso estamos totalmente de acuerdo también, en ese punto de acuerdo, de que se reabra el caso del 22 de abril. ¡La sociedad tapatía quiere saber la verdad y los priístas somos los principales interesados! Muchas gracias, compañeros.
ESTADO DE MICHOACAN
El Presidente:
Para una denuncia, tiene la palabra el diputado Desiderio Camacho Garibo.
El diputado Desiderio Camacho Garibo:
Gracias, señor Presidente; señoras diputadas y diputados:
Siento que ya estamos cansados, sin embargo, por eso voy a ser breve.
Tengo, compañeros diputados, la encomienda de varias familias del XIII distrito de Michoacán; distrito el cual me honro en representar en esta honorable Cámara de Diputados; el de exponer ante ustedes el grave problema por el que atraviesan todas esas familias.
Como antecedentes, rápidamente les diré que en el puerto industrial de Lázaro Cárdenas, habitan en un conjunto habitacional, desde hace más de seis años, 256 familias y cuyo conjunto habitacional era para servicio de una empresa paraestatal, denominada en ese tiempo Fertilizantes Mexicanos y que por cierto, fue adquirida por un grupo privilegiado de la iniciativa privada y digo privilegiado por el monto en que el Gobierno Federal lo vendió: 155 mil millones de nuevos pesos, aproximadamente.
Estas familias que viven desde hace seis años, solicitaron adquirir bajo compra, claro está, con un convenio favorable, la adquisición de esos departamentos. Sin embargo, en días pasados, a pesar de haber solicitado a la comisión liquidadora correspondiente ese derecho de compra, que aun cuando no se asentara en la Ley Inquilinaria y de Condominios del Estado de Michoacán, sí va a representar o posiblemente represente un grave problema el desalojo de esas 256 familias.
Hace unos días les llegó la notificación de que esos 32 edificios, de ocho departamentos cada uno, fue adquirido por una empresa denominada: Arrendadora y Capitalizadora, S.A. de C.V.; tengo años en esa región y es la primera vez que escucho esta empresa. Exigiéndoles además, mostrándoles un documento notarial, de la notaría número 153, una escritura de compra-venta por un monto de 3 millones 300 mil nuevos pesos, desprendiéndose este monto la cantidad aproximada de 14 mil pesos cada departamento, monto inferior al que supuestamente estos inquilinos ofrecían a la comisión liquidadora.
Dicha operación resulta indignante y un atropello. Por tal motivo, una vez que han solicitado la intervención del gobernador del Estado, sin respuesta, también lo están haciendo respetuosamente para que se rescinda ese contrato de compra-venta, al presidente Ernesto Zedillo y están mandando copia a la Cámara de Diputados y a las diferentes fracciones parlamentarias de esta cámara.
Considero pues, compañeros, muy importante que este asunto sea turnado aquí mismo a la comisión o comisiones correspondientes para su atención y se analice con seriedad y responsabilidad para evitar de esta forma que se pueda dejar sin techo donde vivir a esas 256 familias, o en su caso evitar tal vez una confrontación en un cuerpo industrial que en otros tiempos era el futuro económico de México y del Estado de Michoacán y que ahora se encuentra destrozada por la miseria, el desempleo y la inseguridad pública que prevalece.
Yo quiero, por último, compañeros, solicitarle al Presidente que este documento, que estas familias han plasmado y que van respaldadas con sus firmas correspondientes, sean turnadas a las comisiones correspondientes y a su vez en forma personal entregar a cada fracción parlamentaria dicha solicitud. Muchas gracias.
El Presidente:
Recíbase por la Secretaría y túrnese a la Comisión de Gestoría y Quejas.
Tiene la palabra el diputado Armando Ballinas, del PRI, para rectificar hechos, por cinco minutos.
El diputado Armando Octavio Ballinas Mayes:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En relación al llamado de atención de mi compañero y paisano, el diputado federal Lázaro Cárdenas, nosotros, los priístas michoacanos queremos dejar asentado que nos gustaría conocer más detalles de esta denuncia y que en principio estas 256 familias de trabajadores michoacanos cuentan también con el apoyo y el respaldo de nosotros, la fracción priísta michoacana.
Coincido con mi compañero el diputado que hizo uso de la palabra en que la relación con la empresa de Fertimex y la operación de compra-venta de la que fue objeto, no debe, no tiene por qué de ninguna manera, perjudicar a los trabajadores, el derecho y la razón les asiste y lo que yo quisiera, es que pudiéramos platicarlo, nos permitieran conocer más elementos de juicio y seguramente, en un planteamiento que hagamos a las autoridades competentes, encabezadas por el gobernador Ausencio Chávez Hernández encontraremos buena respuesta y solidaridad en torno a los compañeros trabajadores que tienen derecho al pacto, tienen preferencia seguramente en esta operación y de proceder, habrá que insistir en la rescisión del contrato.
Yo le pido al compañero diputado nos proporcione más elementos y nos permita sumarnos, solidarizarnos en esta acción en beneficio de
las 256 familias de Michoacán. Muchas gracias.
ESTADO DE CAMPECHE
El Presidente:
Para una denuncia, tiene la palabra el diputado Manuel Chable.
El diputado Manuel de Atocha Chable Gutiérrez:
Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:
No por macabro, lo que voy a relatarles carece de veracidad, el día 9 de diciembre, con pleno espíritu navideño, siendo las 2.00 horas, al amparo de la oscuridad, más de 200 policías estatales, 100 policías judiciales y 100 policías paramilitares, atacaron en forma vil, cobarde y abyecta a 600 colonos, que el único delito que tenían era el de tener un pedazo de tierra donde fincar su hogar para guarecerse de las inclemencias del tiempo.
Fueron atacados en forma artera y cobarde niños, ancianos y mujeres. Esto no sucedió en Nicaragua, de la Nicaragua de Somoza, ni tampoco en Chile cuando Pinochet mandaba, esto sucedió exactamente en la isla más poblada del golfo, en la isla de Ciudad del Carmen. Es indignante y vergonzoso ver como el Gobierno del Estado utiliza a la policía para reprimir a ciudadanos campechanos, a ciudadanos que con sus impuestos sostienen a la misma policía, pero además resulta preocupante cuando vemos que el Titular del Ejecutivo Federal señala que quiere la paz con diálogo.
Los campechanos como la mayoría de los mexicanos, queremos la paz con justicia, con diálogo, con democracia, con dignidad, pero también no queremos la paz que nos quieren proporcionar en el Estado de Campeche, que es la paz de los sepulcros.
Creemos, señores diputados, aquellos que todos están aquí presentes, que juramos defender y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, creemos que van a comprender esta situación, aunque lo que rebasó la capacidad de indignación fue lo siguiente: una joven diputada del PRD, perteneciente a la fracción parlamentaria del PRD, del Estado de Campeche, junto con una joven periodista, corresponsal del diario Deporesto, del Estado de Yucatán, se trasladaron al Cereso de Ciudad del Carmen, para entrevistarse cumpliendo con una responsabilidad como diputada por la seguridad de los señores detenidos, ya que se contaban más de 200 detenidos y más de 100 heridos.
Al estarse entrevistando la diputada y la reportera con los señores detenidos en el Cereso, fueron también detenidas, reprimidas, vejadas y secuestradas durante más de tres horas. Es obvio realmente que un fuero constitucional local fue violentado; es obvio realmente de que el ejercicio profesional de una periodista también fue impedido.
Vine a hacer uso de esta tribuna, aunque ya estamos cansados todos, para dejar constancia señor Presidente, para que no haya menoscabo a la autonomía de mi Estado, pero sí que quede constancia de esta violencia que se hizo a muchos ciudadanos mexicanos, a muchos ciudadanos campechanos.
Y quiero hacer, como nota, mención muy especial, que la mayoría de los detenidos pertenecen al partido oficial, pero nos pidieron ellos hacer uso de la palabra y como diputados con vergüenza, con honestidad, con verdad y con moral, venimos a manifestar lo siguiente. Muchas gracias, señores.
El Presidente:
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
La secretaria Nohelia Linares González:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. Primer Año. LVI Legislatura.
Orden del día
22 de diciembre de 1994.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados
Que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la integración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a cargo del diputado Graco Ramírez Garrido Abreu, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1995.
Punto de acuerdo, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Informe de la Comisión Especial de Seguimiento, en relación a la Propuesta 187.
Punto de acuerdo, de la Comisión de Derechos Humanos.
Elección de miembros de la Comisión Permanente.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 11.05 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves, 22 de diciembre, a las 10.30 horas.