SUMARIO
Invitación al acto cívico conmemorativo del LXXXI aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz. Se designa comisión.
Invitación al acto cívico conmemorativo del CXLI aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo. Se designa comisión.
Informe de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, respecto a la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. De enterado.
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Oficio con el que se comunica la elección de la mesa directiva que actuará durante el resto del actual periodo de sesiones ordinarias. De enterado.
Oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que comunica que los ciudadanos: Jorge Cobos Sainz, Mónica Hernández Rueda, Esteban Cortés Salas, Georgina Veyran Segura, Georgina G. Reyes Vega, Patricia E. Bringas Estrada, Laura A. Riveroll Méndez, Eduardo Vega Alarid, Francisco Rivera Fernández, Martha Adriana Hernández Abraham, Claudia M. Cruz Trevilla, S.M. Gabriela Moreno Valdovinos, Luis Hernández Ramos, Concepcion A. Rivero Vargas y Víctor M. Méndez Cabrera, han dejado de prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para su conocimiento.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Alberto Cisneros Luna, pueda prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Margarita Campuzano Godínez, pueda prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Yolanda Valderrama Cerón, pueda prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Minuta del Senado de la República, con proyecto de ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto, con el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de esa República en Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado Everardo Martínez Sánchez, expresa sus opiniones respecto a los acuerdos tomados por el Ejecutivo Federal.
Denuncia la fuga de presunto narcotraficante en esa entidad, el diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández.
Expresa sus opiniones el diputado José Antonio Hernández Fraguas.
Raúl Gonzalo Castellanos Hernández para contestar alusiones personales.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica, se refiere a los derechos de cesantía y vejez de los trabajadores petroleros. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
El diputado Carlos Núñez Hurtado, da lectura a una excitativa a la Comisión de Regimen Interno y Concertación Política, respecto a los acontecimientos sufridos en Guadalajara, Jalisco el 22, de abril de 1992.
Expresa su opinión al respecto el diputado Florencio Martín Hernández Balderas.
El diputado Luis Sánchez Aguilar, presenta denuncia en contra de diversas autoridades del Departamento del Distrito Federal.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera, presenta punto de acuerdo respecto de la salud de la llamada "comandante Ramona". Se turna a las comisiones de Salud y de Derechos Humanos.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, presenta punto de acuerdo, firmado por diputados de todos los grupos parlamentarios, respecto a los niños que murieron en un hospital de la ciudad de Guadalajara. Se turna a las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social.
Para referirse al Protocolo ll de Ginebra, en relación con el conflicto de esa entidad, se concede el uso de la palabra al diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, quien presenta punto de acuerdo. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Pasa a la tribuna la diputada Rosa María Cabrera Loffe, quien se refiere a la muerte de esa luchadora social. Se guarda minuto de silencio.
Expresa su opinión el diputado Píndaro Urióstegui Miranda.
María del Rosario Ybarra de la Garza
De la próxima sesión.
Presidencia de la diputada
Sofía Valencia Abundis
ASISTENCIA
La Presidenta:
Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia
El secretario Manuel de Jesús Espino Barrientos:
Hay una asistencia de 337 diputados, por lo tanto hay quorum.
La Presidenta (a las 11:36 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Manuel de Jesús Espino Barrientos:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.
18 de abril de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Secretario de Marina, invita al acto cívico que con motivo del LXXXI aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz, que tendrá lugar el 21 de abril a las 13:00 horas.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXLI aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, que tendrá lugar el 22 de abril a las 11:00 horas.
Comunicación de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.
Comunicación del Congreso del Estado de Campeche.
Por el que se comunica la mesa directiva que funcionará por el resto del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio.
Oficios de la Secretaría de Gobernación Dos, por los que se comunica que los ciudadanos Jorge Cobos Sainz, Mónica Hernández Rueda, Esteban Cortés Salas, Georgina Veyrán Segura, Georgina G. Reyes Vega, Patricia E. Bringas Estrada, Laura A. Riveroll Méndez, Eduardo Vega Alarid, Francisco Rivera Fernández, Martha Adriana Hernández Abraham, Claudia M. Cruz Trevilla, S.M. Gabriela Moreno Valdovinos, Luis Hernández Ramos, Concepción A. Rivero Vargas y Víctor M. Méndez Cabrera, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Alberto Cisneros Luna, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Margarita Campuzano Godínez, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Yolanda Valderrama Cerón, pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Minutas
Proyecto de ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
Denuncia a cargo del diputado Raúl Castellanos Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Denuncia a cargo del diputado Amado Jesús Cruz Malpica, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Proposición a cargo del diputado Everardo Martínez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Solicitud de excitativa, a cargo del diputado Carlos Núñez Hurtado, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario José Antonio Hernández Fraguas:
Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado
Saúl González Herrera
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y siete minutos del lunes diez de abril de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos cuarenta y cinco diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
Una comunicación del Congreso del Estado de Campeche, informando de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Se da cuenta con una comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de su programa de sesiones para los próximos días. Se aprueba en votación económica.
Pasa a la tribuna el diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al artículo cincuenta y nueve de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Se concede el uso de la palabra al diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Comercio.
La Secretaría da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan José Leaño Espinosa, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de la República del Uruguay, en Guadalajara, Jalisco.
Se somete a discusión un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos segundo, dieciocho, cincuenta y cinco y se adicionan los cincuenta y cuatro-bis, cincuenta y ocho y cincuenta nueve, de la Ley sobre el Escudo, la Bandera e Himno nacionales.
Para fundamentar el dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, del Partido Acción Nacional y la Asamblea lo considera suficientemente discutido, por lo que la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos cincuenta y un votos. Se turna al Senado, para los efectos constitucionales.
Para continuar con el orden del día, se realiza la elección de la mesa directiva que funcionará del quince al treinta de abril de mil novecientos noventa y cinco y, realizado el escrutinio y cómputo correspondientes, son electos, por trescientos veinticinco votos, los diputados:
Sofía Valencia Abundis, como presidenta; Florentino López Castro, Alejandro González Alcocer, Anselmo García Cruz y Ezequiel Flores Rodríguez, como vicepresidentes; José Antonio Hernández Fraguas, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez y Manuel Alberto Coronel Zenteno, como secretarios; Horacio Pereznegrón Pereznegrón, Eusebio Moreno Muñoz, Fernando Flores Gómez González y César Humberto González Magallón, como prosecretarios.
Para referirse al llamado foro nacional para un auténtico federalismo, se concede el uso de la palabra a los diputados: Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional; Alfonso Molina Ruibal, del Partido Revolucionario Institucional y Rafael Ayala López, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
La Secretaría da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de ley de la comisión nacional bancaria y de valores. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Jaime Jesús Arceo Castro, del Partido Revolucionario Institucional, quien da lectura a un pronunciamiento respecto a la empresa Autotransportes Urbanos Ruta-100.
Para expresar sus opiniones al respecto, hacen uso de la palabra los diputados: Luis Sánchez Aguilar, motu proprio; Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo, para rectificar hechos; José Luis Torres Ortega, del Partido Acción Nacionaly para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados: Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática; Salvador Othón Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional; Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática y Raúl Armando Quintero Martínez, del mismo partido.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Kondo López, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace unpronunciamiento respecto a las exportaciones de tomate, que se turna a la Comisión de Comercio.
Para hacer comentarios respecto a la reanudación del diálogo en Chiapas, se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición que se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar, quien motu proprio, hace comentarios sobre la Comisión de Hacienda y Crédito Público, misma a la que se turnan sus opiniones.
Pasa a la tribuna el diputado Rafael Jacobo García, quien presenta un punto de acuerdo en relación con el aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata, firmado por diputados representantes de todos los grupos parlamentarios y se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo martes dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, a las diez horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
SECRETARIA DE MARINA
El secretario Manuel Alberto Coronel Zenteno:
Se va a dar lectura a dos invitaciones.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Marina.
Presidente de la Cámara de Diputados.- Presente.
Tengo el agrado de dirigirme a usted para hacer de su conocimiento que como parte de los actos conmemorativos del LXXXI aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz, el 21 de abril próximo a las 13:00 horas se realizará una ceremonia ante el monumento erigido a la memoria de los Héroes de 1914, sito en la confluencia de las calles Veracruz, Acapulco y Cuernavaca, en la colonia Condesa de esta ciudad, misma que será presidida en mi representación por el almirante CG DEM Omar Díaz González Roca, subsecretario de Marina.
Por tal motivo y con objeto de darle mayor relevancia al acto, me complace hacer por su amable conducto una atenta y cordial invitación para que un representante de esa Cámara de Diputados a su digno cargo, nos honre con su presencia.
Para efectos de coordinación hemos puesto a la amable disposición de quien usted tenga a bien designar, los números telefónicos.......679-64-11 y 684-81-88, extensiones 3711 y 3718, del Estado Mayor General, sección segunda.
En espera de su amable comunicación, aprovecho la ocasión para refrendarle mi alta estima y especial consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., marzo 15 de 1995.- Almirante José Ramón Lorenzo Franco, secretario de Marina.»
La Presidenta:
Para asistir en representación de esta cámara, se designa a los siguientes diputados: Miguel Rodríguez Ramírez, Antonio Piza Soberanis, Rosa María Cabrera y César Leal Angulo.
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
El secretario Manuel Alberto Coronel Zenteno:
Se va dar lectura a la invitación del Departamento del Distrito Federal.
«Diputada Sofía Valencia Abundis, Presidenta de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.
El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXLI aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo, que tendrá lugar en el altar a los Defensores de la Patria, Hemiciclo a los Niños Héroes, ubicado en el Bosque de Chapultepec, delegación Miguel Hidalgo, el día sábado 22 de abril a las 11:00 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que esa Cámara de Diputados a su digno cargo, designe a un representante para que asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco sus atenciones y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Dirección general, licenciado Eduardo Sáenz Viesca.»
La Presidenta:
Para asistir en representación de esta cámara, se designa a los siguientes diputados: Efrén Leyva Acevedo y Ezequiel Flores Rodríguez.
Se ruega a los señores diputados tomar sus lugares para continuar con el orden del día.
Continúe, señor Secretario.
LEY DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE
El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:
Se dará lectura a una comunicación.
«Diputada Sofía Valencia Abundis, Presidenta de la Cámara de Diputados.- Presente.
Muy estimada diputada: con relación a la iniciativa de reformas a los artículos 17, 18, 21, 39 y 157, de la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que fue presentada a la Asamblea de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en la sesión celebrada el pasado 6 de abril del año en curso, por el diputado Salvador Fernández Gavaldón, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y que fue turnada a esta comisión, me permito comunicarle, en los términos previstos en el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente:
Sobre las bases de lo acordado por las cuatro fracciones parlamentarias que integran esta misma comisión, respecto a que este año se efectuaría una consulta nacional sobre legislación ambiental y dado que ésta ya está abierta y en marcha, el pleno de la comisión, en sesión ordinaria del día 1o. de abril, decidió posponer el análisis de la iniciativa, en virtud que el diputado Rodrigo Robledo Silva, a nombre de la propia fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, solicitó que la misma sea incluida como propuesta dentro de la consulta, para que en su oportunidad, de ser el caso y de acuerdo a las bases de la convocatoria, pase a formar parte de las reformas y adiciones que se le hagan a la referida ley.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 17 de abril de 1995.- Diputado Oscar Cantón Zetina, presidente.»
De enterado.
ESTADO DE CAMPECHE
El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:
«Escudo.- Poder Legislativo.- Campeche.- LV Legislatura.
Diputados secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La diputación permanente del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica a ustedes que el día de hoy clausuró sus trabajos correspondientes al primer periodo de receso del primer año de ejercicio constitucional de la LV Legislatura.
Lo que me permito hacerles de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, 31 de marzo de 1995.- Diputada Margarita Rosa Alfaro Waring, secretaria.»
De enterado.
CAMARA DE SENADORES
El secretario Horacio Pereznegrón Pereznegrón:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de esa colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión pública ordinaria celebrada en esta fecha, se eligió la mesa directiva que funcionará por el resto del segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, quedando como sigue: presidente, Martha Lara Alatorre; vicepresidentes: Fernando Herrero Arandia, Irma Serrano Castro; secretarios: Antonio Manríquez Guluarte, Juan Fernando Palomino Topete, J. Benigno Aladro Fernández, Auldarico Hernández Gerónimo; prosecretarios: Esteban Maqueo Coral, Crescenciano España Morales, Héctor Argüello López y Norberto Corella Gil Samaniego.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 10 de abril de 1995.- Senadores Jesús Orozco Alfaro y José Ramón Medina Padilla, secretarios.»
De enterado.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El secretario César Humberto González Magallón:
Oficios de la Secretaría de Gobernación.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines que estimen procedentes, acompaño al presente copia del oficio número DAN-00834, de fecha 28 de marzo próximo pasado, del embajador Jorge Castro-Valle K., director general para América del Norte de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el que se solicita la cancelación de permiso de varios ciudadanos para dejar de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexo encontrarán cartas de los interesados.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 4 de abril de 1995.- El director General de Gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.- México.
Licenciado Luis Maldonado Venegas.- Director general de gobierno.- Secretaría de Gobernación.- Ciudad.
Me permito hacer de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, que las personas que se mencionan a continuación se dirigieron a esta Secretaría para informar que han dejado de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexas sírvase encontrar las cartas de los interesados.
Jorge Cobos Sainz; empleado; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Mónica Hernández Rueda; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Esteban Cortés Salas; empleado; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Georgina Veyran Segura; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Georgina G. Reyes Vega; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Patricia E. Bringas Estrada; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Laura A. Riveroll Méndez; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Eduardo Vega Alarid; empleado; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Francisco Rivera Fernández; empleado; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Martha Adriana Hernández Abraham; operadora de palabras/recepcionista; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Claudia M. Cruz Trevilla; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
S.M. Gabriela Moreno Valdovinos; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Luis Hernández Ramos; empleado; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Concepción A. Rivero Vargas; empleada; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México.
Las personas mencionadas solicitan la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno.
Aprovecho la oportunidad para renovar a usted el testimonio de mi mayor consideración.
México, D.F., 28 de marzo de 1995.- El director general, embajador Jorge Castro-Valle K.»
Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento
El secretario César Humberto González Magallón:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 29 de marzo último, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona:
"Me permito hacer de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría para informar que ha dejado de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexa sírvase encontrar la carta del interesado.
Víctor M. Méndez Cabrera; empleado; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México."
La persona mencionada solicita la cancelación del permiso concedido en su oportunidad por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios a ese gobierno.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 4 de abril de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.
El secretario Eusebio Moreno Muñoz:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio fechado el 14 del presente mes, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"Mucho agradeceré a usted, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexa copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita se realice el trámite correspondiente.
José Alberto Cisneros Luna; supervisor de programa en el Departamento de Agricultura; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México." Lo que comunico a ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 20 de marzo de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
A continuación transcribo a ustedes para su conocimiento y fines legales procedentes, oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 30 de marzo último: "Mucho agradeceré a usted, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexa copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita se realice el trámite correspondiente.
Margarita Campuzano Godínez; asistente política; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México." Al comunicar a ustedes lo anterior, envío con el presente los anexos que en el mismo se citan.
Reitero a ustedes, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 4 de abril de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El secretario Fernando Jesús Flores Gómez González:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con oficio fechado el 30 de marzo último, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"Mucho agradeceré a usted, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción II, apartado B, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional al Gobierno de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexa copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solicita se realice el trámite correspondiente.
Yolanda Valderrama Cerón; secretaria; Embajada de los Estados Unidos de América, en la ciudad de México." Lo que comunico a ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 7 de abril de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El secretario Fernando Jesús Flores Gómez González:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente, con minuta proyecto de Ley Reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 10 de abril de 1995.- Senadores Jesús Orozco Alfaro y José Ramón Medina Padilla, secretarios.»
«MINUTA PROYECTO DE LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se considerarán como hábiles todos los días que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
I. Comenzarán a correr al día siguiente al en que surta sus efectos la notificación, incluyéndose en ellos el día del vencimiento;
II. Se contarán sólo los días hábiles, y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 4o. Las resoluciones deberán notificarse al día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, mediante publicación en lista y por oficio entregado en el domicilio de las partes, por conducto del actuario o mediante correo en pieza certificada con acuse de recibo. En casos urgentes, podrá ordenarse que la notificación se haga por vía telegráfica.
Las notificaciones al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se entenderán con el secretario de Estado o jefe de departamento administrativo a quienes corresponda el asunto, o con el consejero jurídico del Gobierno, considerando las competencias establecidas en la ley.
Las partes podrán designar a una o varias personas para oír notificaciones, imponerse de los autos y recibir copias de traslado.
Artículo 5o. Las partes estarán obligadas a recibir los oficios de notificación que se les dirijan a sus oficinas, domicilio o lugar en que se encuentren. En caso de que las notificaciones se hagan por conducto de actuario, se hará constar el nombre de la persona con quien se entienda la diligencia y si se negare a firmar el acta o a recibir el oficio, la notificación se tendrá por legalmente hecha.
Artículo 6o. Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día siguiente al en que hubieren quedado legalmente hechas.
Las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida en este título serán nulas. Declarada la nulidad se impondrá multa de uno a 10 días al responsable, quien en caso de reincidencia sera destituido de su cargo.
Artículo 7o. Las demandas o promociones de término podrán presentarse fuera del horario de labores, ante el secretario general de acuerdos o ante la persona designada por éste.
Artículo 8o. Cuando las partes radiquen fuera del lugar de residencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las promociones se tendrán por presentadas en tiempo si los escritos u oficios relativos se depositan dentro de los plazos legales, en las oficinas de correos, mediante pieza certificada con acuse de recibo, o se envían desde la oficina de telégrafos que corresponda. En estos casos se entenderá que las promociones se presentan en la fecha en que las mismas se depositan en la oficina de correos o se envían desde la oficina de telégrafos, según sea el caso, siempre que tales oficinas se encuentren ubicadas en el lugar de residencia de las partes.
Artículo 9o. Las multas previstas en esta ley se impondrán a razón de días de salario, sirviendo como base para calcularlas el mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de realizarse la conducta sancionada.
TITULO SEGUNDO
De las controversias constitucionales
CAPITULO I
De las partes
Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.
Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de Estado, por el jefe del departamento administrativo o por el consejero jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
CAPITULO II
De los incidentes
SECCION PRIMERA
De los incidentes en general
Artículo 12. Son incidentes de especial pronunciamiento el de nulidad de notificaciones, el de reposición de autos y el de falsedad de documentos. Cualquier otro incidente que surja en el juicio, con excepción del relativo a la suspensión, se fallará en la sentencia definitiva.
Artículo 13. Los incidentes de especial pronunciamiento podrán promoverse por las partes ante el ministro instructor antes de que se dicte sentencia.
Tratándose del incidente de reposición de autos, el ministro instructor ordenará certificar la existencia anterior y la falta posterior del expediente, quedando facultado para llevar a cabo aquellas investigaciones que no sean contrarias a derecho.
Los incidentes se sustanciarán en una audiencia en la que el ministro instructor recibirá las pruebas y los alegatos de las partes y dictará la resolución que corresponda.
SECCION SEGUNDA
De la suspensión
Artículo 14. Tratándose de las controversias constitucionales, el ministro instructor, de oficio o a petición de parte, podrá conceder la suspensión del acto que las motivare, hasta antes de que se dicte la sentencia definitiva. La suspensión se concederá con base en los elementos que sean proporcionados por las partes o recabados por el ministro instructor en términos del artículo 35, en aquello que resulte aplicable.
La suspensión no podrá otorgarse en aquellos casos en que la controversia se hubiere planteado respecto de normas generales.
Artículo 15. La suspensión no podrá concederse en los casos en que se pongan en peligro la seguridad o economía nacionales, las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano o pueda afectarse gravemente a la sociedad en una proporción mayor a los beneficios que con ella pudiera obtener el solicitante.
Artículo 16. La suspensión se tramitará por vía incidental y podrá ser solicitada por las partes en cualquier tiempo hasta antes de que se dicte sentencia definitiva.
Artículo 17. Hasta en tanto no se dicte la sentencia definitiva, el ministro instructor podrá modificar o revocar el auto de suspensión por él mismo dictado, siempre que ocurra un hecho superveniente que lo fundamente.
Si la suspensión hubiere sido concedida por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el recurso de reclamación previsto en el artículo 51, el ministro instructor someterá a la consideración del propio pleno los hechos supervenientes que fundamenten la modificación o revocación de la misma, a efecto de que éste resuelva lo conducente.
Artículo 18. Para el otorgamiento de la suspensión deberán tomarse en cuenta las circunstancias y características particulares de la controversia constitucional. El auto o la interlocutoria mediante el cual se otorgue deberá señalar con precisión los alcances y efectos de la suspensión, los órganos obligados a cumplirla, los actos suspendidos, el territorio respecto del cual opere, el día en que deba surtir sus efectos y, en su caso, los requisitos para que sea efectiva.
CAPITULO III
De la improcedencia y del sobreseimiento
Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:
I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II. Contra normas generales o actos en materia electoral;
III. Contra normas generales o actos que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;
IV. Contra normas generales o actos que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;
VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;
VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21, y
VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta ley.
En todo caso, las causales de improcedencia deberán examinarse de oficio.
Artículo 20. El sobreseimiento procederá en los casos siguientes:
I. Cuando la parte actora se desista expresamente de la demanda interpuesta en contra de actos, sin que en ningún caso pueda hacerlo tratándose de normas generales;
II. Cuando durante el juicio apareciere o sobreviniere alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
III. Cuando de las constancias de autos apareciere claramente demostrado que no existe la norma o acto materia de la controversia, o cuando no se probare la existencia de ese último, y
IV. Cuando por convenio entre las partes, haya dejado de existir el acto materia de la controversia, sin que en ningún caso ese convenio pueda recaer sobre normas generales.
CAPITULO IV
De la demanda y su contestación
Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
I. Tratándose de actos, de 30 días contados a partir del día siguiente al en que conforme a la ley del propio acto surta efectos la notificación de la resolución o acuerdo que se reclame; al que se haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que el actor se ostente sabedor de los mismos;
II. Tratándose de normas generales, de 30 días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y
III. Tratándose de los conflictos de límites distintos de los previstos en el artículo 73, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la norma general o de la realización del acto que los origine.
Artículo 22. El escrito de demanda deberá señalar:
I. La entidad, poder u órgano actor, su domicilio y el nombre y cargo del funcionario que los represente;
II. La entidad, poder u órgano demandado y su domicilio;
III. Las entidades, poderes u órganos terceros interesados, si los hubiere y sus domicilios;
IV. La norma general o acto cuya invalidez se demande, así como, en su caso, el medio oficial en que se hubieran publicado;
V. Los preceptos constitucionales que, en su caso, se estimen violados;
VI. La manifestación de los hechos o abstenciones que le consten al actor y que constituyan los antecedentes de la norma general o acto cuya invalidez se demande y
VII. Los conceptos de invalidez.
Artículo 23. El escrito de contestación de demanda deberá contener, cuando menos:
I. La relación precisa de cada uno de los hechos narrados por la parte actora, afirmándolos, negándolos, expresando que los ignora por no ser propios o exponiendo cómo ocurrieron y
II. Las razones o fundamentos jurídicos que se estimen pertinentes para sostener la validez de la norma general o acto de que se trate.
CAPITULO V
De la instrucción
Artículo 24. Recibida la demanda, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación designará, según el turno que corresponda, a un ministro instructor a fin de que ponga el proceso en estado de resolución.
Artículo 25. El ministro instructor examinará ante todo el escrito de demanda y si encontrare motivo manifiesto e indudable de improcedencia, la desechará de plano.
Artículo 26. Admitida la demanda, el ministro instructor ordenará emplazar a la parte demandada para que dentro del término de 30 días produzca su contestación y dará vista a las demás partes para que dentro del mismo plazo manifiesten lo que a su derecho convenga.
Al contestar la demanda, la parte demandada podrá, en su caso, reconvenir a la actora, aplicándose al efecto lo dispuesto en esta ley para la demanda y contestación originales.
Artículo 27. El actor podrá ampliar su demanda dentro de los 15 días siguientes al de la contestación si en esta última apareciere un hecho nuevo, o hasta antes de la fecha de cierre de la instrucción si apareciere un hecho superveniente. La ampliación de la demanda y su contestación se tramitarán conforme a lo previsto para la demanda y contestación originales.
Artículo 28. Si los escritos de demanda, contestación, reconvención o ampliación fueren oscuros o irregulares, el ministro instructor prevendrá a los promoventes para que subsanen las irregularidades dentro del plazo de cinco días.
De no subsanarse las irregularidades requeridas y si a juicio del ministro instructor la importancia y trascendencia del asunto lo amerita, correrá traslado al Procurador General de la República por cinco días y con vista en su pedimento si lo hiciere, admitirá o desechará la demanda dentro de las 48 horas siguientes.
Artículo 29. Habiendo transcurrido el plazo para contestar la demanda y, en su caso, su ampliación o la reconvención, el ministro instructor señalará fecha para una audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas que deberá verificarse dentro de los 30 días siguientes. El ministro instructor podrá ampliar el término de celebración de la audiencia, cuando la importancia y trascendencia del asunto así lo amerite.
Artículo 30. La falta de contestación de la demanda o, en su caso, de la reconvención dentro del plazo respectivo, hará presumir como ciertos los hechos que se hubieren señalado en ellas, salvo prueba en contrario, siempre que se trate de hechos directamente imputados a la parte actora o demandada, según corresponda.
Artículo 31. Las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas, excepto la de posiciones y aquellas que sean contrarias a derecho. En cualquier caso, corresponderá al ministro instructor desechar de plano aquellas pruebas que no guarden relación con la controversia o no influyan en la sentencia definitiva.
Artículo 32. Las pruebas deberán ofrecerse y rendirse en la audiencia, excepto la documental que podrá presentarse con anterioridad, sin perjuicio de que se haga relación de ella en la propia audiencia y se tenga como recibida en ese acto, aunque no exista gestión expresa del interesado.
Las pruebas testimonial, pericial y de inspección ocular deberán anunciarse 10 días antes de la fecha de la audiencia, sin contar esta última ni la de ofrecimiento, exhibiendo copia de los interrogatorios para los testigos y el cuestionario para los peritos, a fin de que las partes puedan repreguntar en la audiencia. En ningún caso se admitirán más de tres testigos por cada hecho.
Al promoverse la prueba pericial, el ministro instructor designará al perito o peritos que estime convenientes para la práctica de la diligencia. Cada una de las partes podrá designar también un perito para que se asocie al nombrado por el ministro instructor o rinda su dictamen por separado. Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el ministro instructor deberá excusarse de conocer cuando en él ocurra alguno de los impedimentos a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 33. A fin de que las partes puedan rendir sus pruebas, todas las autoridades tienen obligación de expedirles oportunamente las copias o documentos que soliciten y, en caso contrario, pedirán al ministro instructor que requiera a los omisos. Si a pesar del requerimiento no se expidieren las copias o documentos, el ministro instructor, a petición de parte, hará uso de los medios de apremio y denunciará a la autoridad omisa por desobediencia a su mandato.
Artículo 34. Las audiencias se celebrarán con o sin la asistencia de las partes o de sus representantes legales. Abierta la audiencia se procederá a recibir, por su orden, las pruebas y los alegatos por escrito de las partes.
Artículo 35. En todo tiempo, el ministro instructor podrá decretar pruebas para mejor proveer, fijando al efecto fecha para su desahogo. Asimismo, el propio ministro podrá requerir a las partes para que le proporcionen los informes o aclaraciones que estime necesarios para la mejor resolución del asunto.
Artículo 36. Una vez concluida la audiencia, el ministro instructor someterá a la consideración del tribunal pleno el proyecto de resolución respectivo en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 37. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a solicitud de alguno de sus integrantes podrá, mediante acuerdos generales, acordar el aplazamiento de la resolución de los juicios de amparo radicados en ella, hasta en tanto se resuelva una controversia constitucional siempre que las normas impugnadas en unos y otra fueren las mismas. En este supuesto, no correrá el término de caducidad previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo.
Artículo 38. No procederá la acumulación de controversias, pero cuando exista conexidad entre dos o más de ellas y su estado procesal lo permita, podrá acordarse que se resuelvan en la misma sesión.
CAPITULO VI
De las sentencias
Artículo 39. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación corregirá los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y examinará en su conjunto los razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada.
Artículo 40. En todos los casos la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá suplir la deficiencia de la demanda, contestación, alegatos o agravios.
Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados;
II. Los preceptos que la fundamenten;
III. Las consideraciones que sustenten su sentido, así como los preceptos que en su caso se estimaren violados;
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada;
V. Los puntos resolutivos que decreten el sobreseimiento, o declaren la validez o invalidez de las normas generales o actos impugnados y, en su caso, la absolución o condena respectivas, fijando el término para el cumplimiento de las actuaciones que se señalen, y
VI. En su caso, el término en el que la parte condenada deba realizar una actuación.
Artículo 42. Siempre que las controversias versen sobre disposiciones generales de los estados o de los municipios impugnadas por la Federación, de los municipios impugnadas por los estados, o en los casos a que se refieren los incisos c, h y k de la fracción I del artículo 105 constitucional, y la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las declare invalidas, dicha resolución tendrá efectos generales cuando hubiera sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos.
En aquellas controversias respecto de normas generales en que no se alcance la votación mencionada en el párrafo anterior, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara desestimadas dichas controversias. En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el artículo siguiente.
En todos los demás casos las resoluciones tendrán efectos únicamente respecto de las partes en la controversia.
Artículo 43. Las razones contenidas en los considerandos que funden los resolutivos de las sentencias aprobadas por cuando menos ocho votos, serán obligatorias para las salas, tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales.
Artículo 44. Dictada la sentencia, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará notificarla a las partes y mandará publicarla de manera íntegra en el Semanario Judicial de la Federación, conjuntamente con los votos particulares que se formulen.
Cuando en la sentencia se declare la invalidez de normas generales, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará, además, su inserción en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial en que tales normas se hubieren publicado.
Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia.
CAPITULO VII
De la ejecución de sentencias
Artículo 46. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida.
Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que someta al pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 47. Cuando cualquier autoridad aplique una norma general o acto declarado inválido, cualquiera de las partes podrá denunciar el hecho ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien dará vista a la autoridad señalada como responsable, para que en el plazo de 15 días deje sin efectos el acto que se le reclame, o para que alegue lo que conforme a derecho corresponda.
Si en los casos previstos anteriormente, las autoridades no dejan sin efectos los actos de que se trate, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que a la vista de los alegatos, si los hubiere, someta al tribunal pleno la resolución respectiva a esta cuestión. Si el pleno declara que efectivamente hay una repetición o aplicación indebida de una norma general o acto declarado inválido, mandará que se cumpla con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 48. Lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá sin perjuicio de que el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haga cumplir la ejecutoria de que se trate, dictando las providencias que estime necesarias.
Artículo 49. Cuando en términos de los artículos 46 y 47, la Suprema Corte de Justicia de la Nación hiciere una consignación por incumplimiento de ejecutoria o por repetición del acto invalidado, los jueces de distrito se limitarán a sancionar los hechos, materia de la consignación en los términos que prevea la legislación penal federal para el delito de abuso de autoridad.
Si de la consignación hecha por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o durante la secuela del proceso penal, se presume la posible comisión de un delito distinto a aquel que fue materia de la propia consignación, se procederá en los términos dispuestos en la parte final del párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en lo que sobre el particular establezcan los ordenamientos de la materia.
Artículo 50. No podrá archivarse ningún expediente sin que quede cumplida la sentencia o se hubiere extinguido la materia de la ejecución.
CAPITULO VIII
De los recursos
SECCION PRIMERA
De la reclamación
Artículo 51. El recurso de reclamación procederá en los siguientes casos:
I. Contra los autos o resoluciones que admitan o desechen una demanda, su contestación o sus respectivas ampliaciones;
II. Contra los autos o resoluciones que pongan fin a la controversia o que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar un agravio material a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva;
III. Contra las resoluciones dictadas por el ministro instructor al resolver cualquiera de los incidentes previstos en el artículo 12;
IV. Contra los autos del ministro instructor en que se otorgue, niegue, modifique o revoque la suspensión;
V. Contra los autos o resoluciones del ministro instructor que admitan o desechen pruebas;
VI. Contra los autos o resoluciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que tengan por cumplimentadas las ejecutorias dictadas por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y
VII. En los demás casos que señale esta ley.
Artículo 52. El recurso de reclamación deberá interponerse en un plazo de cinco días y en él deberán expresarse agravios y acompañarse pruebas.
Artículo 53. El recurso de reclamación se promoverá ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien correrá traslado a las demás partes para que dentro del plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga. Transcurrido este último plazo, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará los autos a un ministro distinto del instructor, a fin de que elabore el proyecto de resolución que deba someterse al tribunal pleno.
Artículo 54. Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario.
SECCION SEGUNDA
De la queja
Artículo 55. El recurso de queja es procedente:
I. Contra la parte demandada o cualquier otra autoridad, por violación, exceso o defecto en la ejecución del auto o resolución por el que se haya concedido la suspensión, y
II. Contra la parte condenada, por exceso o defecto en la ejecución de una sentencia.
Artículo 56. El recurso de queja se interpondrá:
I. En los casos de la fracción I del artículo 55, ante el ministro instructor hasta en tanto se falle la controversia en lo principal, y
II. Tratándose de la fracción II del propio artículo 55, ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dentro del año siguiente al de la notificación a la parte interesada de los actos por los que se haya dado cumplimiento a la sentencia, o al en que la entidad o poder extraño afectado por la ejecución tenga conocimiento de esta última.
Artículo 57. Admitido el recurso se requerirá a la autoridad contra la cual se hubiere interpuesto para que dentro de un plazo de 15 días deje sin efectos la norma general o acto que diere lugar al recurso o, para que rinda un informe y ofrezca pruebas. La falta o deficiencia de este informe establecerá la presunción de ser ciertos los hechos imputados, sin perjuicio de que se le imponga una multa de 10 a 180 días de salario.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior y siempre que subsista la materia del recurso, en el supuesto de la fracción I del artículo precedente, el ministro instructor fijará fecha para la celebración de una audiencia dentro de los 10 días siguientes, a fin de que se desahoguen las pruebas y se formulen por escrito los alegatos; para el caso de la fracción II, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, turnará el expediente a un ministro instructor para los mismos efectos.
Artículo 58. El ministro instructor elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someterá al tribunal pleno, quien de encontrarlo fundado, sin perjuicio de proveer lo necesario para el cumplimiento debido de la suspensión o para la ejecución de que se trate, determine en la propia resolución lo siguiente:
I. Si se trata del supuesto previsto en la fracción I del artículo 55, que la autoridad responsable sea sancionada en los términos establecidos en el Código Penal para el delito de abuso de autoridad, por cuanto hace a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, y
II. En el caso a que se refiere la fracción II del artículo 55, que se aplique lo dispuesto en el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TITULO TERCERO
De las acciones de inconstitucionalidad
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 59. En las acciones de inconstitucionalidad se aplicarán en todo aquello que no se encuentre previsto en este título, en lo conducente, las disposiciones contenidas en el Título Segundo.
Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
Artículo 61. La demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener:
I. Los nombres y firmas de los promoventes;
II. Los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas;
III. La norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado;
IV. Los preceptos constitucionales que se estimen violados, y
V. Los conceptos de invalidez.
Artículo 62. En los casos previstos en los incisos a, b, d y e de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la demanda en que se ejercite la acción deberá estar firmada por cuando menos el 33% de los integrantes de los correspondientes órganos legislativos.
La parte demandante, en la instancia inicial, deberá designar como representantes comunes a cuando menos dos de sus integrantes, quienes actuarán conjunta o separadamente durante todo el procedimiento y aun después de concluido éste. Si no se designaren representantes comunes, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo hará de oficio. Los representantes comunes podrán acreditar delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas y formulen alegatos, así como para que promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
Artículo 63. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado en las acciones de inconstitucionalidad en términos del tercer párrafo del artículo 11 de esta ley.
CAPITULO II
Del procedimiento
Artículo 64. Iniciado el procedimiento, conforme al artículo 24, si el escrito en que se ejercita la acción fuere oscuro o irregular, el ministro instructor prevendrá al demandante o a sus representantes comunes para que hagan las aclaraciones que correspondan dentro del plazo de cinco días. Una vez transcurrido este plazo, dicho ministro dará vista a los órganos legislativos que hubieren emitido la norma y el órgano ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad. Tratándose del Congreso de la Unión, cada una de las cámaras rendirá por separado el informe previsto en este artículo.
La admisión de una acción de inconstitucionalidad no dará lugar a la suspensión de la norma cuestionada.
Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al artículo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
Las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 19 sólo podrán aplicarse cuando los supuestos contemplados en éstas se presenten respecto de otra acción de inconstitucionalidad.
Artículo 66. Salvo en los casos en que el Procurador General de la República hubiere ejercitado la acción, el ministro instructor le dará vista con el escrito y con los informes a que se refiere el artículo anterior, a efecto de que hasta antes de la citación para sentencia, formule el pedimento que corresponda.
Artículo 67. Después de presentados los informes previstos en el artículo 64 o habiendo transcurrido el plazo para ello, el ministro instructor pondrá los autos a la vista de las partes a fin de que dentro del plazo de cinco días formulen alegatos.
Artículo 68. Hasta antes de dictarse sentencia, el ministro instructor podrá solicitar a las partes o a quien juzgue conveniente, todos aquellos elementos que a su juicio resulten necesarios para la mejor solución del asunto.
Agotado el procedimiento, el ministro instructor propondrá al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el proyecto de sentencia para la resolución definitiva del asunto planteado.
Artículo 69. El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición de parte, podrá decretar la acumulación de dos o más acciones de inconstitucionalidad siempre que en ellas se impugne la misma norma.
Cuando exista conexidad entre acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y juicios de amparo, se estará a lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de esta ley.
Artículo 70. El recurso de reclamación previsto en el artículo 51 únicamente procederá en contra de los autos del ministro instructor que decreten la improcedencia o el sobreseimiento de la acción.
CAPITULO III
De las sentencias
Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Artículo 72. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas, si fueren aprobadas por cuando menos ocho votos. Si no se aprobaran por la mayoría indicada, el tribunal pleno desestimará la acción ejercitada y ordenará el archivo del asunto.
Artículo 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44, y 45 de esta ley.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las controversias constitucionales y ordinarias pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán en los términos establecidos en las disposiciones aplicables al momento en que se iniciaron.
Tercero. Se derogan los párrafos segundo a cuarto, inclusive, del artículo 12 de la Ley de Coordinación Fiscal, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a esta ley.
Cuarto. En tanto entra en vigor el presente decreto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictará los acuerdos generales necesarios para la debida aplicación de esta ley.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 10 de abril de 1995.- Senadores Juan de Dios Castro Lozano, presidente; Jesús Orozco Alfaro y José Ramón Medina Padilla, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 10 de abril de 1995.- El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique.»
Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
REPUBLICA DE GUATEMALA
El secretario Manuel de Jesús Espino Barrientos:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 10 de abril de 1995.- Senadores Jesús Orozco Alfaro y José Ramón Medina Padilla, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, D.F., a 10 de abril de 1995.- Senadores Juan de Dios Castro Lozano, presidente; Jesús Orozco Alfaro y José Ramón Medina Padilla, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 10 de abril de 1995.- El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ACUERDOS CREDITICIOS
La Presidenta:
De la manera más atenta ruego a los señores diputados tomar sus lugares, y por la importancia de los temas que nuestros compañeros tratarán a continuación, poner atención a los oradores.
Ruego al señor diputado Everardo Martínez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, haga uso de la palabra.
El diputado Everardo Martínez Sánchez:
Gracias, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Vengo a hacer uso de esta tribuna, porque considero que el momento coyuntural que está viviendo el pueblo de México, con una profunda crisis económica, política y social, es necesario que nosotros los legisladores asumamos con plena conciencia y responsabilidad la función que tenemos asignada.
Vengo a esta tribuna para comunicarles, en nombre de mi fracción, la del Partido de la Revolución Democrática, que estamos proponiendo invitar a todos los diputados a que se sumen a la presentación de un recurso por acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra de actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, consistentes en la firma, a través de su subordinado, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, de una serie de documentos y acuerdos supuestamente destinado a la estabilización de la economía nacional, y la publicación del decreto impugnado por medio de este recurso, y actos de la mayoría de los miembros de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistentes en la aprobación mayoritaria de los referidos documentos y acuerdos, aprobación que se llevó a cabo el 7 de marzo del año en curso.
La autorización al Ejecutivo Federal para la contratación de una línea de crédito y emisión de valores en el exterior, utilizando las garantías a que se refieren los acuerdos suscritos entre los poderes ejecutivos federales de la soberanía de los Estados Unidos Mexicanos y de los Estados Unidos de América, y la autorización concedida al Ejecutivo Federal de nuestro país para contratar créditos contra valores en el exterior, haciendo uso inconstitucional de las garantías a que se refieren los acuerdos referidos y sus anexos.
Este Gobierno que pregona quererse mantener dentro de un estado de derecho, los del Partido de la Revolución Democrática consideramos que uno de los valores de identidad que más apreciamos todos los mexicanos es sin duda el petróleo, por él se construyó en nuestra historia uno de los capítulos más honrosos, valientes, dignos y soberanos de que se tenga memoria.
El petróleo conformó los principios nacionalistas en los que se crearan las generaciones de los años cuarenta y cincuenta, creó una mística de verdadera solidaridad entre los mexicanos e hizo que naciera una esperanza real de futuro económico independiente para nuestra patria.
Hoy, a casi 57 años de su expropiación, recordamos las palabras del general Cárdenas al dirigirse a la nación en aquel histórico mensaje del 18 de marzo, en el que se refería a la aplicación de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre las compañías petroleras, que a la letra dice: "No es un simple caso de ejecución de sentencia, es el interés social de la clase laborante en todas las industrias del país la que lo exige, es el interés público de todos los mexicanos y aun de los extranjeros que viven en la República y que necesitan de la paz y de la dinámica de los combustibles para el trabajo. Es la misma soberanía de la nación que quedaría expuesta a simples maniobras del capital extranjero." Sus palabras parecen aún resonar en la conciencia de todos nosotros, pero bien podrían taladrar la de aquellos que hoy traicionan la mejoría y la memoria de quienes construyeron la patria.
A más de medio siglo de ese hecho histórico tan importante, encontramos en la expresión del Gobierno de México y en la de sus cortesanos, la abdicación a los principios de nuestra formación nacionalista, la negación a la exigencia al derecho soberano de dignidad y de respeto que merecemos como nación.
Encontramos en la expresión del Gobierno de México y de sus falsos representantes, la negación de la voluntad soberana y legitimadora de sus actos, convirtiéndose así en expresión autoritaria, desarraigada, indigna y desgastada, de los principios que le dieron origen y que sustentan el interés legítimo de todas las generaciones de mexicanos, incluso de aquellas generaciones que aún no han nacido.
Quienes han asumido esta conducta de entrega de nuestro petróleo, de la soberanía y de la dignidad nacional, se han equivocado, lo saben y lo callan. Por estas razones es que el grupo parlamentario del artido de la Revolución Democrática, por el interés nacional hemos decidido oponer nuestra razón por el derecho contra una mayoría irreflexiva y su decisión inconstitucional de entregar nuestro patrimonio al extranjero y de corregir a tiempo la gravedad de tan irresponsable decisión.
Para ello requerimos cuando menos que el 33% de los legisladores integrantes de esta Cámara de Diputados promovamos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación el recurso por acción de inconstitucionalidad en el que se hará la impugnación formal de los actos y hechos de los que son corresponsables el Ejecutivo Federal y la mayoría de los legisladores del Congreso de la Unión, y que se refieren a los acuerdos supuestamente destinados a la estabilización de la economía, por los cuales se compromete el patrimonio del subsuelo mexicano.
Lo anterior se realiza en ejercicio pleno de la facultad que se otorga en el artículo 105 constitucional a las minorías representadas en el Congreso, por la que se impugnan actos violatorios de la legalidad constitucional impuestos por las mayorías parlamentarias. Los acuerdos impugnados son:
A. El Acuerdo Marco para la Estabilización de la Economía Mexicana.
B. Anexo A, denominado Acuerdo Sobre el Esquema de Ingresos Petroleros.
C. Acuerdo de Estabilización a Mediano Plazo.
D. Acuerdo para la Emisión de Garantías de Valores.
Todos ellos firmados por el Secretario de Hacienda el 21 de febrero de 1995.
La aprobación que con fecha 7 de marzo del presente hizo el Congreso de la Unión mediante decreto para la celebración de estos acuerdos en los que los poderes Ejecutivo y Legislativo se extralimitan de sus facultades contraviniendo los principios constitucionales, particularmente los artículos 25, 26, 27, 28, 73, 94 y 133, lesionando la soberanía, la supremacía constitucional y los intereses nacionales, pues al obligarse frente a una soberanía extranjera, se violenta gravemente el derecho de dominio evidente que sobre el petróleo existe y que ejerce la nación por mandato de la Constitución y que no puede ser limitado bajo ninguna forma o concepto.
México acepta, como consta en el artículo 4o., sección segunda del acuerdo marco, en suministrar toda la información que requerirá el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, perdiendo con ello el control sobre los organismos encargados de las áreas estratégicas, pues también se compromete a enviar sus estados financieros trimestralmente al departamento del tesoro norteamericano.
Al no ostentar el Gobierno Federal el control sobre Pemex, y debiéndose supeditar sus acciones a las consideraciones financieras y contables de una soberanía extranjera, el Gobierno abdica de su deber fundamental de conducir, coordinar y orientar la actividad económica obtenida por el usufructo de un bien de dominio directo de la nación, conforme lo señala la Constitución General de la República.
Con la celebración de estos acuerdos, autorizados por el Congreso, nuestro país está renunciando a la posibilidad de crear un sistema de planeación democrática que apoye la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
El Gobierno Federal está sometiendo sus decisiones a una entidad extranjera, sin otorgarle siquiera restricciones en cuanto al beneficio nacional se refiere, sino por el contrario, cediendo a situaciones meramente subjetivas, pues el Departamento del Tesoro estadounidense tiene facultades para determinar por sí, aún sin ningún fundamento, si el plan financiero de la nación es correcto en su concepción e interés de su país, el cual no necesariamente tendría que ser el correcto para los intereses del nuestro.
Con la celebración de estos acuerdos renunciamos a la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y que fortalezca la soberanía nacional y su régimen democrático, como lo ordena expresamente el artículo 25 constitucional.
Se permiten estos acuerdos extranjeros impongan obligaciones prendarias sobre recursos naturales que incluyen a los hidrocarburos, recursos que con carácter de inalienable, imprescriptible e irreductible, pertenecen al dominio directo de la nación.
Independientemente de la denominación que el Gobierno Federal intente darle, el resultado jurídico práctico es el de una prenda, en consecuencia, el acuerdo de referencia está imponiendo sobre el petróleo un derecho real prendario limitando el uso y disfrute en favor de la nación, pues lo subordina a la supervisión de la soberanía de los Estados Unidos de América y al pago previo de créditos en las formas que ese mismo país señale, como sólo se usa en relaciones comerciales de tipo lucrativo.
Se viola, en perjuicio de la nación el 133 constitucional al subordinarse a México a la jurisdicción y soberanía jurídica de una nación extranjera. Los acuerdos citados tienen todos una cláusula en la que México renuncia expresamente a la jurisdicción de cualquier corte que no sea la correspondiente al del distrito de Manhattan, a la aplicación de cualquiera, salvo la del Estado de Nueva York en Estados Unidos y a la defensa de forum non convenien y de inmunidad soberana, que el derecho común y legislativo estadounidense otorga a soberanías extranjeras.
Dichas renuncias vulneran y limitan el sistema jurídico nacional, abriendo la posibilidad de que la jurisdicción extranjera emita órdenes de embargo sobre las cuentas o la garantía prendaría otorgada por el Gobierno mexicano.
En lo que se refiere a la renuncia por parte del Gobierno de México respecto a la jurisdicción de los tribunales nacionales, para someterse a la corte y tribunales del distrito de Manhattan y la aplicación de las leyes de Nueva York en Estados Unidos, se refiere a la violación del artículo 49 de nuestra Constitución, el cual norma la división de poderes de la Unión en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Esto es, que si el artículo 93 constitucional señala que el ejercicio del Poder Judicial se deposita en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los tribunales colegiados y unitarios y en los juzgados de distrito, si el Estado mexicano se estuviera sometiendo a acuerdos de carácter comercial en estricto apego a sus facultades y obligaciones constitucionales, dicho sometimiento no vulneraría el acuerdo jurídico de nuestro país, pero al tratarse de actos violatorios de la Carta Magna, el Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo, contravienen los mandatos constitucionales y sus principios rectores, que tienen su origen y fundamento en la voluntad soberana de la nación, la cual se deja a merced de una corte extranjera la interpretación de la norma constitucional.
La presente denuncia no trata de dirimir si se trata de un acto comercial o no o si se tiene competencia el derecho de los tratados o cualquier otro, sólo enuncia que en el fondo de la controversia, sea cual fuere su jerarquización, contraviene expresamente los derechos y deberes fundamentales de los poderes, en el ejercicio de las facultades que otorga nuestro derecho constitucional.
Es definir si se violenta el espíritu de derecho que debiera prevalecer en todo acto de Estado, sin restar la fuerza y vigor a la norma suprema, que en las condiciones actuales sólo representa una ilusión de facto en la observancia constitucional y hace por ese solo hecho que los poderes involucrados se conviertan en los primeros transgresores institucionales del orden y la soberanía constitucionales.
Señores diputados, la trascendencia del decreto aprobado el 7 de marzo, estamos viendo actualmente sus efectos en toda la población. Ese acuerdo y esa aprobación de ese decreto de la contratación de los créditos, es la consecuencia del incremento al impuesto al valor agregado, es la consecuencia del incremento en los precios y en los servicios, por eso tiene tan profundamente dividido y lastimado a todo el pueblo de México.
Por eso, les hago una solidaria y atenta invitación a todos los compañeros diputados a que se sumen a la interposición de este recurso inconstitucional y podamos dignificar el Poder Legislativo y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sea sensible a esta impugnación que lesiona gravemente la economía y la soberanía del país. Muchas gracias.
ESTADO DE OAXACA
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra, el diputado Raúl Castellanos Hernández.
El diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández:
Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Antes que nada y de entrar al tema que voy a tratar, permítanme dar la bienvenida a un grupo de oaxaqueños que hoy inician una presentación de una muestra artesanal de nuestro estado; sin duda, ello representa el esfuerzo del pueblo oaxaqueño y es la parte agradable que podemos comentar en esta tribuna.
Para nadie es un secreto que en Oaxaca, como en muchos otros estados de la República, pero más tal vez en Oaxaca, debido a los desequilibrios sociales, a la falta de un programa integral de desarrollo, a la miseria extrema ancestral que padecen nuestros pueblos, el narcotráfico ha sentado sus reales en Oaxaca. Desde el sexenio pasado fue evidente que la actividad del narcotráfico cobraba mayor importancia en Oaxaca. De todos es sabido y es vox populi, que el narcotráfico ha permeado a la estructura judicial, a la estructura de gobierno y, tal vez, a la estructura política de nuestro estado.
Voy a referirme a un caso concreto que ejemplifica y sobre el cual voy a llamar la atención para que podamos nosotros avanzar en el combate de esta lacra social que cada vez denigra más a nuestra sociedad y a nuestro país.
El año pasado en el mes de junio, concretamente el día 22, el narcotraficante Arturo Araujo Burgos, se fugó cuando era trasladado del penal de Ixcotel, de la capital, al penal de Cosolapa; traslado que desde un principio se planteó, no se justificaba, no tenía razón de ser, pero se efectuó y en el trayecto el presunto narcotraficante ya incluso sentenciado, se fugó. De esta fuga las autoridades estatales culparon al señor Héctor Javier Shulls Varela, que era el director del penal de Cosolapa.
Se le fincaron responsabilidades que en un principio él aceptó y se encuentra recluido en el penal Discotel. Sin embargo, recientemente Schulls Varela, planteó públicamente y denunció que fue Miguel Angel Maldonado, el entonces director del penal Discotel, quien propició la fuga del narco Arturo Araujo Burgos; que éste, Miguel Angel Maldonado, se decía protegido del gobernador; que Francisco Angel Maldonado, hermano del director del penal le había ofrecido trabajo con su amigo Heladio Ramírez y que después lo había amenazado por no cooperar; y que él tenía conocimiento que se habían pagado 100 mil dólares por parte de la familia de Araujo Burgos, para que se propiciara la fuga.
Para no ir a prisión y una vez que se iniciaron las investigaciones y que se concluyó que también Miguel Angel Maldonado tenía responsabilidad, éste huyó de Oaxaca y tuvo todo el tiempo para hacerlo.
Schulls Varela, plantea en su declaración que Miguel Angel Maldonado mencionaba que ya había hablado con el gobernador y que por la amistad que tenía con él lo iba a ayudar por haberse él echado la culpa.
Planteaba también Schulls Varela, que había recibido presiones y amenazas de Francisco Angel Maldonado, quien estaba acompañado de Miguel Angel Maldonado y de Hermes Angel Maldonado, quien hasta poco tiempo antes de la fuga se desempeñó como subprocurador de justicia del estado.
En este contexto Schulls Varela denuncia que fue amenazado directamente por el licenciado Francisco Angel Maldonado, que le dijo que si no cooperaba con ellos, sólo le iba a cargar la responsabilidad. Cuando recibió las amenazas estaban presentes también Miguel Angel Maldonado y también Hermes Angel Maldonado, quien ya comenté se desempeñaba como subprocurador.
Esta es parte de la versión que Schulls Varela da. Incluso refiere que en estas amenazas que recibí constantemente, se le decía que si los denunciaba la iba a pagar muy caro su familia; el dice que le dio temor.
Sin embargo, ha hecho la denuncia y plantea que en el interés de Francisco Angel Maldonado, de Miguel Angel Maldonado, de Hermes Maldonado, lo que se veía y estuvo presente siempre, fue el de querer realmente proteger la carrera política de su hijo Francisco Felipe Angel Villarreal y creo dice Schulls Varela, que simplemente por ser su padre, quiere salvar el honor de la familia.
Hasta aquí parte del testimonio de quien se encuentra acusado por esta fuga, Javier Schulls Varela.
Pasemos ahora a los actores de esta comedia. ¿Quién es Francisco Angel Villarreal?, nada menos que el político de la familia de Francisco Angel Maldonado, de quien todos saben en Oaxaca se dedica al ilícito negocio del narcotráfico desde hace años, lo cual le reditúa importantes ganancias, las cuales "lava" protegiéndose como director de algunos negocios relacionados con los medios de comunicación y sobre todo, protegiéndose por quienes dice son sus amistades políticas.
Para nadie es tampoco un secreto, que ha sido el gran impulsor de su cachorro político. Valido de ello, en el pasado sexenio de Heladio Ramírez, el joven Francisco Angel Villarreal, fue designado delegado de Gobierno en la región del istmo. Excuso decirles que el poder que en Oaxaca tiene un delegado, es bastante amplio, le da control sobre las policías, le da control sobre todas las autoridades municipales, sobre presupuesto y sobre muchas otras cosas y, precisamente fue cuando este joven Francisco Angel Villarreal, se desempeñó como delegado, cuando el narcotráfico floreció y fincó sus reales en la zona del istmo.
Ya en pleno apogeo del poder de Heladio Ramírez López, fue postulado como candidato a diputado federal por el distrito de Tehuantepec, del cual, obviamente como a veces es costumbre en el PRI, no era originario y era muy mal visto, el era vallisto o es vallisto y ahí no quieren a los vallistos.
Hizo campaña junto con el entonces candidato a senador Diódoro Carrasco, las crónicas de la época dieron cuenta de la dispendiosa campaña que ambos candidatos realizaron. El joven aspirante a diputado se ufanaba ante todo el que quisiera escucharlo y ahí están las notas hemerográficas, el haber costeado la campaña del candidato a senador en ese distrito, lo cual le auguraba un futuro promisorio y tenía razón; ya como diputado federal en esta cámara en la legislatura anterior, se dio también de parte de este diputado, una estrecha relación con quien funge como el alter ego del entonces ya gobernador del Estado, don David Palacios, tío en primer grado de Diódoro Carrasco y actual presidente del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca por segunda vez, con lo que se evidencia la carencia de cuadros de este partido.
Ello le valió para ser designado secretario general del PRI y después de dejar esta cámara fue inmediatamente nombrado líder estatal de la CNOP, cargo que ocupa actualmente.
En síntesis, yo me pregunto: ¿Estamos ante un típico caso de narcopolítica?, pero aún hay más.
Cuando se descubre la fuga del narcotraficante Arturo Araujo Burgos, su hermano es mantenido como director del penal de Oaxaca y su otro hermano, como ya lo comenté, recién había dejado la Subprocuraduría de Averiguaciones Previas del Gobierno. ¿Por qué esta dilación en fincar responsabilidades, por qué la Procuraduría del Estado dio tiempo para que se fugara Angel Maldonado y hoy se pasee, como se ha evidenciado incluso, en la prensa oaxaqueña, por las calles de la ciudad? ¿A tanto llega la influencia del líder de la CNOC y del ex secretario general del PRI, en Oaxaca? ¿por qué también, me pregunto yo, el entonces subsecretario de gobierno en el area de prevención social, Ramón Eduardo López Flores, por cierto hoy flamante subsecretario de desarrollo político del Estado, no actuó cuando tenía todas las evidencias de que había en ese caso responsabilidades que fincar?
Compañeras y compañeros; yo me pregunto: ¿Beneficia al PRI hoy en este tiempo en que su credibilidad no es la mejor, en que constantemente escuchamos denuncias en contra de miembros de este instituto político? ¿Les beneficia tener dirigentes de este tipo.
En tal sentido, ayer hablé con el procurador del Estado para conocer su opinión. Me dio sólo la jurídica; y no es del PAN, pero acostumbra solamente referirse a cosas jurídicas; no es procurador del PAN. Me comentó que el Ministerio Público estatal había en este caso declinado su competencia, pero al preguntarle yo ¿cuándo la había declinado?, la declinó mucho después de que ya el indiciado Angel Maldonado se había fugado.
Y también me comentó que se trataba de un asunto que debería tratar la Procuraduría General de la República; sin embargo, le pregunté que en todo caso se podría configurar el delito de encubrimiento y que por ese hecho si estaban en condiciones de proceder con quien pudiera resultar responsable de este clásico y evidente tráfico de influencias.
Finalmente, yo exhorto al gobernador del Estado para que clarifique sus relaciones políticas, sus relaciones económicas, porque creo que el pueblo de Oaxaca merece una explicación al respecto. De no hacerlo, debemos suponer que sabía o sabe, lo que es peor y estaba consciente de este tipo de situaciones, yo creo que no merece el pueblo de Oaxaca este tipo de dudas de quien ostenta la más alta representación en nuestro estado.
Mi fracción parlamentaria, presentará en fecha próxima, ante el Procurador General de la República, una petición para que se abra una línea de investigación sobre la narcopolítica en Oaxaca.
Finalmente, hago este planteamiento, porque creo que todos merecemos un mejor futuro en este país, porque creo que todos queremos confiar en alguien y creo que ese alguien debe ser el Presidente de la República, Ernesto Zedillo, quien se ha comprometido a ir al fondo en las investigaciones de los asuntos relacionados con la narcopolítica, caiga quien caiga y tope hasta donde tope.
Por ello vengo a esta tribuna a plantear este hecho y exhorto a todos los diputados oaxaqueños, independientemente del partido al que pertenezcamos, nos sumemos en un gran esfuerzo por sanear nuestro estado, de este tipo de situaciones.
Creo que es una responsabilidad que tenemos como representantes populares de no permitir que en Oaxaca florezca la impunidad, la arbitrariedad y este tipo de condiciones. Muchas gracias.
La Presidenta:
Sobre el mismo tema tiene la palabra, el diputado José Antonio Hernández Fraguas.
El diputado José Antonio Hernández Fraguas:
Con su permiso, señora Presidenta:
Yo quiero muy brevemente referirme a la denuncia que el diputado Raúl Castellanos Hernández ha venido a hacer a esta tribuna y que independientemente de que es un asunto de carácter estrictamente judicial, es claro el interés doloso del diputado por relacionarlo con un asunto de carácter político.
Solamente quisiéramos comentar que la investigación y el proceso judicial se ha seguido apegado estrictamente a las normas del derecho. Efectivamente, hay una persona detenida por este ilícito que ha denunciado el señor diputado Raúl Castellanos y hay otra persona que se encuentra prófuga de la justicia y que le corresponde a la instancia investigadora y, persecutoria de los delitos, a nivel federal, investigar y por supuesto ejecutar la orden de aprehensión que existe en contra de esa persona.
Yo creo que nuevamente con el afán protagónico del diputado Castellanos de querer relacionar un asunto que el día de anteayer y de ayer salió publicado en los medios de comunicación de Oaxaca y venirlo a ventilar aquí a esta tribuna, con el afán de ganar alguna popularidad en nuestro estado, en donde él bien sabe que no cuenta con ella, no obedece más que a un interés político personal del señor diputado por tratar de aprovechar su posición de diputado federal, para lograr sus aspiraciones propias en el estado y al interior de su propio partido.
Yo quiero decirles que el gobierno del estado no tiene nada qué ver en un asunto de carácter judicial federal. Por supuesto tendrá la coadyuvancia necesaria y siempre ha demostrado su interés porque se aplique la justicia, caiga quien caiga y por supuesto porque no exista impunidad en ningún tipo de delitos en el Estado de Oaxaca.
Pero también aquí, el señor diputado se refiere a algunas otras cosas. Dice, por ejemplo, "que si este tipo de dirigentes beneficia al PRI". No se preocupe usted, diputado, por lo que sucede en el interior de mi partido; preocúpese usted por dejar de perjudicar a su partido en Oaxaca, porque también es claro y también hay pruebas hemerográficas que dicen que todo lo que usted declara ha sido desdicho por sus propios compañeros de partido. ¡No se preocupe si beneficia o no beneficia al PRI; preocúpese por sus problemas internos y déjenos a nosotros resolver los nuestros! Pero también quiero decirle que usted tiene aquí en su bancada varios compañeros abogados, muy abogados y usted vino a mentir a esta tribuna: acusó aquí que el señor David Palacios, es tío en primer grado del señor gobernador. Los señores abogados podrán decirle que no hay tíos en primer grado. Hay varios procesalistas que le pueden decir como se saca el grado de parentesco.
Y en este sentido, saque usted sus cuentas y vea, si es como usted lo supone, en qué grado resulta pariente el señor presidente de mi partido en Oaxaca, del señor gobernador.
Yo solamente quisiera, pues, retomando su exhorto, que asumamos con responsabilidad nuestro papel de diputados federales. Estamos, sí, porque se aclaren todos los ilícitos. Estamos, sí, porque se persiga a quienes resulten responsables. Pero jamás estaremos con la posición de tratar de medrar políticamente con un asunto meramente de carácter judicial.
Yo creo, señor diputado, que como ya lo hemos comentado en otras ocasiones, a usted a veces "hasta lo que no come, le hace mucho daño". Muchas gracias.
La Presidenta:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Raúl Castellanos Hernández.
El diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández:
Yo lamento que como ya se hace costumbre, los compañeros diputados del PRI a un planteamiento respondan siempre con un contexto de carácter personal. Afortunadamente en Oaxaca nos conocemos todos y no voy a tocar ese tema.
Yo sí creo que el asunto de la narcopolítica en nuestro país es un asunto muy serio, no es un asunto de protagonismos, es un asunto que daña a la sociedad, es un asunto en el que el propio Presidente de la República se ha comprometido ir a fondo y celebro que haya esa voluntad política de los diputados del PRI de Oaxaca para que se investigue todo este tipo de ilícitos. Gracias.
PETROLEOS MEXICANOS
La Presidenta:
Tiene la palabra, el diputado Amado Jesús Cruz Malpica.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Con su permiso, señoras y señores diputados:
El artículo 123 de la Constitución General de la República, en su apartado A, establece en una de sus fracciones, la fracción XXIX, que es de utilidad y de interés público la expedición de una Ley del Seguro Social. Esta Ley del Seguro Social debe contemplar, entre otras prestaciones, las de los seguros de vejez y de cesantía en edad avanzada.
La propia Ley del Seguro Social, que es reglamentaria de esta fracción del artículo 123 constitucional, establece a lo largo de una serie de disposiciones, que todos los patrones en este país están obligados a inscribir a sus trabajadores en el régimen obligatorio del Seguro Social, esto es una norma imperativa, directamente reglamentaria de la Constitución y de claro carácter público del que no se pueden exentar los particulares.
Sin embargo, esta Ley del Seguro Social tiene por ahí algunas cuestiones que vale la pena comentar. Establece, por ejemplo, que cuando haya equivalencia de prestaciones jurídicas con respecto a los contratos colectivos de trabajo, entonces si las prestaciones son superiores a las de la Ley del Seguro Social, el patrón podrá hacer los descuentos correspondientes hasta donde la Ley del Seguro Social lo establezca; pero si son iguales o inferiores, deberá entregar las cuotas obrero-patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Pues bien, señores diputados, yo les quiero decir que hay una empresa en este país, una empresa muy importante, una empresa que es columna vertebral de la economía del país, que se llama Petróleos Mexicanos, que no está cumpliendo con la Ley del Seguro Social. Esta empresa ha excluido ilegalmente a los trabajadores transitorios petroleros de los beneficios de las pensiones de cesantía en edad avanzada y vejez a todos los trabajadores de esta industria, tanto los que han sido cesados como a los que se encuentran en activo.
No existe en el contrato colectivo de trabajo petrolero ninguna prestación que ampare con pensiones de vejez o de cesantía en edad avanzada a los trabajadores petroleros; no existe ninguna equivalencia jurídica. Esto, señores diputados, ha provocado que los trabajadores transitorios de por lo menos siete años para acá intenten una serie de actos tendientes a hacer valer lo que ellos consideran, y lo son, legítimos derechos. Estas protestas de los transitorios petroleros han pasado por varios estadios, lo mismo por demandas ante las juntas federales de Conciliación y Arbitraje que por marchas, mítines, plantones, algunos de ellos no tan pacíficos, pero que al final de cuentas exigen que no se les deje en el total desamparo en materia de seguridad social.
Quiero insistir de manera muy puntual, señores diputados, en que la empresa Petróleos Mexicanos de manera absolutamente ilegal no afilia a sus trabajadores transitorios al régimen obligatorio del Seguro Social y con esto les impide acumular cuotas para que puedan gozar de las pensiones de vejez y de cesantía en edad avanzada, tal y como lo determina la propia Ley del Seguro Social y también el Reglamento e Instructivo de Seguro Obligatorio de los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos.
Por su parte, el IMSS nunca ha tomado ninguna providencia como es su obligación, para recabar la inscripción y el pago de las cuotas obrero-patronal para el régimen obligatorio de los trabajadores transitorios tanto sindicalizados como de confianza, a pesar de que el IMSS tiene facultades económicas o activas como organismo fiscal autónomo.
En consecuencia, diputados, quiero significarles que la empresa Petróleos Mexicanos, por una parte, y el IMSS por la otra, están marginando a muchos miles de trabajadores transitorios petroleros de los regímenes de cesantía en edad avanzada y de vejez que la propia Ley del Seguro Social les establece y que no tienen ninguna equivalencia jurídica en la contratación colectiva de trabajo petrolera.
Hoy, el IMSS está siendo objeto de un diagnóstico por cierto muy sesgado de la administración que encabeza el licenciado Genaro Borrego Estrada, bien vale la pena que empecemos por rescatar a esos trabajadores transitorios petroleros y que se les exija la inscripción en esos regímenes y el pago de las cuotas que por muchos años ha dejado de cubrir Pemex y se ha hecho de la vista gorda el IMSS. Vamos a empezar por ahí, y yo creo que se va a recabar una buena parte de fondos para el IMSS.
Sabemos desde luego que existe una caducidad de cinco años para ese tipo de créditos fiscales; sin embargo, también vale la pena que se rescaten por lo menos esos cinco años para miles de trabajadores transitorios petroleros, algunos con 20, 25 ó 28 años de antigüedad, que un buen día les fue dada una patada y quedaron en la calle y sin ninguna cobertura de seguridad social que les permita ni siquiera una pensión mínima, digna, para sortear su vejez o su cesantía en años avanzados.
Por las razones expuestas y considerando:
1o. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 consagra el derecho al trabajo digno y socialmente útil;
2o. Que el mismo ordenamiento establece que los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y de una manera general todo contrato de trabajo, se regirán por el apartado A, y las leyes que expida el Congreso de la Unión;
3o. Que la fracción XXIX del apartado A, del artículo 123 constitucional, considera de utilidad pública a la Ley del Seguro Social;
4o. Que de acuerdo a esta ley reglamentaria la seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, la protección de medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo;
5o. Que la Ley del Seguro Social es de observancia general en toda la República y que el Seguro Social es el instrumento básico para proporcionar la seguridad social;
6o. Que el régimen obligatorio de la ley comprende los seguros de riesgos de trabajo, y enfermedades, maternidad, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, guarderías y retiro, y
7o. Que la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en favor de los trabajadores son un principio en nuestra Carta Magna. Solicito a la Presidencia de esta Cámara de Diputados, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, turne a la Comisión de Seguridad Social la denuncia aquí presentada, para que en ejercicio de su competencia, recomiende a Petróleos Mexicanos por una parte, y al Instituto Mexicano del Seguro Social por la otra, para que la primera incorpore a los trabajadores transitorios activos y cesados al régimen de la seguridad social en lo que respecta a las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, y al segundo para que ejecute sus atribuciones legales para lograr la inscripción de estos trabajadores y garantizar el disfrute de las multimencionadas pensiones.
Para efecto de dar cumplimiento a la formalidad legal, acompaño copia del presente debidamente suscrita, a la Presidenta. Muchas gracias.
La Presidenta:
Con todo gusto, diputado, se da el turno que usted ha solicitado a la Comisión de Seguridad Social.
ESTADO DE JALISCO
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Núñez Hurtado.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
El próximo sábado 22 de abril se conmemorará el tercer aniversario de la tragedia que enlutó y conmovió a Guadalajara y al país entero, me refiero a las explosiones del sistema de drenaje del sector Reforma.
El día 21 de diciembre pasado, presenté ante esta soberanía un punto de acuerdo de las cuatro fracciones parlamentarias solicitando al señor Procurador General de la República, licenciado Antonio Lozano Gracia, la reapertura del caso 22 de abril, así como sugiriéndole la conveniencia de nombrar un fiscal especial para que continuara con las investigaciones.
En su momento informamos a ustedes del enorme costo humano, social, económico y político que ha significado esta tragedia y como hasta entonces y lamentablemente hasta esta fecha, todavía quedan muchas cuentas pendientes. Efectivamente, muchos damnificados directos, lisiados, incapacitados, habitantes aledaños, comerciantes e industriales fuertemente afectados, siguen presentando sus demandas, sus justas reivindicaciones y el legítimo reclamo de justicia, reclamo éste que comparte, respalda y exige la ofendida ciudadanía de Guadalajara entera.
No es el caso volver a abundar en dichos reclamos que son del dominio público, pero sí es importante hacer de su conocimiento que al reclamo de los afectados y de la ciudadanía, se ha sumado la voluntad de las nuevas autoridades del Estado de Jalisco. Efectivamente el señor gobernador, Alberto Cárdenas Jiménez, ha reiterado su posición manifestada en campaña, de apoyar la reapertura de dicho caso; igual voluntad ha expresado el Procurador de Justicia del Estado y la propia Cámara de Diputados de Jalisco, pues al efecto ha decidido crear una comisión especial que le dé seguimiento al caso.
El mismo delegado estatal de la PGR en Jalisco, ha expresado su disposición positiva pese al reclamo generalizado.
Como dijimos en diciembre, no se trata de un acto de venganza, sino de un acto de justicia; no se puede argumentar continuamente con la necesidad de restablecer el estado de derecho ahí, donde se menciona que ha sido violentado, mientras en muchos otros casos y es el del 22 de abril uno de los más claros, se mantiene una situación que atenta flagrantemente contra este estado de derecho.
Las explosiones del 22 de abril no fueron un fenómeno natural ni un lamentable e imprevisible accidente, fueron producto de hechos y omisiones humanas corresponsales personales e institucionales que es necesario identificar; no nos interesa buscar culpables, no queremos venganza o castigo para nadie en especial, queremos sí el pleno restablecimiento del estado de derecho, no rompiendo más el orden jurídico al dejar sin respuesta este legítimo reclamo generalizado.
Estamos a sólo unos días del tercer aniversario de tan trágico suceso, es una excelente oportunidad para dar los pasos necesarios y lograr que se restablezca el orden jurídico hoy todavía violentado, ello también ayudaría a restablecer la confianza de la ciudadanía en las instituciones, que hoy tanta falta nos hace.
Por lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que el punto de acuerdo mencionado fue presentado a nombre de las cuatro fracciones, el 21 de diciembre de 1994, y turnado a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, y toda vez que ha transcurrido el periodo a que se refiere el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y no ha habido ningún pronunciamiento de la comisión correspondiente, presentamos ante esta soberanía la siguiente petición de excitativa:
«Señor Presidente de la Cámara de Diputados:
Los suscritos, diputados federales durante la LVI Legislatura, con el debido respeto solicitamos:
Unico. Que en ejercicio de las facultades que le confieren las fracciones III y XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sirva, en nombre del pleno de esta honorable soberanía, excitar a la Comisión de Régimen Interno y Prácticas Parlamentarias, a fin de que realice los trámites correspondientes para activar el punto de acuerdo mencionado en el antecedente.
Se me ha pedido que informe a ustedes que el tema es de tal importancia que han decidido firmar la totalidad de los diputados del Estado de Jalisco de las cuatro fracciones, y se me ha pedido que dé el nombre de los propios diputados.
De tal suerte que por el Partido Revolucionario Institucional firman la diputada Emma Muños Covarrubias, Heriberto Santana Rubio, Enrique Romero Montaño, Javier Guízar Macías, Mario Alejandro Rosales Anaya, Luis Garfias Magaña, Miguel Rodríguez Ramírez, Ismael Orozco Loreto, Hugo Rodríguez Martínez, Rodolfo González Macías, José Luis Mata Bracamontes, Sofía Valencia Abundis; por el Partido Acción Nacional firman Martín Hernández Balderas, Juan Manuel Pérez Corona, Miguel Acosta Ruelas, Jesús Sánchez Ochoa, Pedro Sánchez Ascencio, Horacio Gutiérrez Bravo, Jesús Preciado Bermejo, Alejandro Villaseñor Tatay, Enrique Patiño Terán, José Iñiguez Cervantes, Francisco Ledezma Durán, Manuel Baeza González y Jorge Urdapiñeta Núñez; por el Partido de la Revolución Democrática firman Tonatiuh Bravo Padilla, Mara Robles y Carlos Núñez Hurtado y por el Partido del Trabajo firman Alejandro Moreno Berry, César Humberto González Magallón y Joaquín Vela, como firmante de la primera excitativa.»
Señores diputados, esperamos que este manifiesto apoyo al reclamo generalizado de la ciudad de Guadalajara, y estando a sólo unos días del tercer aniversario, sea un motivo suficiente para que se tomen las medidas pertinentes y podamos darles a los damnificados y a la ciudadanía de Guadalajara en general, noticias positivas, antes del próximo sábado 22.
Agradezco mucho su atención y dejo en la Secretaría el documento. Muchas gracias.
La Presidenta:
Sobre el mismo asunto tiene la palabra el diputado Martín Hernández Balderas.
El diputado Florencio Martín Hernández Balderas:
Hay hechos que quedan profundamente grabados en los pueblos, en las ciudades, en la gente.
El 22 de abril, desgraciadamente, y digo desgraciadamente por el tipo de recuerdo que queda grabado, forma ahora parte del calendario a recordar de la ciudad de Guadalajara y del Estado de Jalisco.
Quedó y quedará indefectiblemente grabado, hasta lo más profundo de todas las fibras sensibles de los jalisciences, de los tapatíos.
Hace ya casi tres años en cuestión, sólo en unos segundos quedó reducido a escombros, a ruinas, a destrucción, lo que tanto tiempo había llevado a los tapatíos y a los jaliscienses construir, una parte de la ciudad de Guadalajara fue reducida a escombros.
La bella ciudad de Guadalajara tomó una cicatriz, una herida en ese momento y una cicatriz posteriormente, que no borrará, pero lo más profundo, lo más fuerte que ha quedado grabado está en el interior de cada una de las personas; el daño moral, la afección que sufrieron los jaliscienses y en especial los afectados, es lo que más duele y es lo que más mal efecto ha causado.
Recordaremos que cerca de nueve kilómetros de grandes colectores volaron y arrasaron junto con ellos lo que sobre de ellos se depositaba y a sus alrededores. Recordamos esta herida moral y esa herida física que sigue doliendo a tres años, y hoy la ciudadanía se sigue preguntando qué fue lo que realmente pasó ese 22 de abril.
No todo es lamento; haciendo un balance, un análisis a tres años de este suceso, encontramos que hay algunos rasgos rescatables surgidos de la nobleza del pueblo jalisciense y tapatío. Se ha mostrado como se mostró a partir de ese momento, un gran espíritu de solidaridad que sigue presente y que la ciudadanía, aun aquella que no resultó directamente afectada, se une a los afectados y se solidariza y solicita que se aclaren las circunstancias.
Se ha despertado la sensibilidad entre los jaliscienses, más dispuestos a hacer valer sus derechos, más dispuestos a participar. Se ha dado un despertar ciudadano.
Hoy en día hay grupos de ciudadanos, hay grupos de afectados, hay grupos de damnificados que se reúnen, se han organizado y están en diálogo permanente con las autoridades y buscan llegar a más profundos hechos para que se pueda subsanar lo que todavía falta por resanar.
Hay actitudes entonces positivas en las autoridades locales, hay actitudes positivas que buscan llegar al fondo de los hechos, hay actitudes positivas en la Procuraduría General de la República para que se reabra el hecho. Hay exigencia de los ciudadanos, y en especial de los afectados, para que este hecho no quede impune.
Se ha mencionado ya aquí en esta tribuna que no se busca una venganza, no se busca un castigo por el castigo mismo; se busca que la dignidad del pueblo jalisciense, que la dignidad del pueblo de Guadalajara, que ha sido dañado, sea respetada, y como tal se tomen acciones en contra de lo que tanto le dañó.
Hay exigencia de los afectados, de los que aún no tienen solución, para que se les dé. Unicamente lo que estamos pidiendo ahora es que queremos que también esta cámara, queremos que esta soberanía también muestre su disposición, que muestre su disposición a llegar al fondo del asunto, que aquellas líneas de investigación que quedaron inconclusas sean investigadas y no sean desechadas simplemente por favorecer a intereses particulares o de grupo; se llegue a la verdad sea cual ésta fuera.
Esta cámara creemos que no debe permanecer al margen de esto, y la excitativa para que se reabra este punto, para que se reabra este caso, para que se nombre un fiscal especial, que ha quedado congelado en el sueño de los justos, sea sacada, sea activada y se le dé el trámite que le corresponda, a efectos de que esta cámara también muestre de esta forma su disposición a participar en la búsqueda de una verdad en este caso que, repetimos, está profundamente grabada en el corazón, en lo más profundo, en la ciudad de Guadalajara, en el Estado de Jalisco, y en México mismo, como parte que de ellos son. Gracias.
AUTOTRANSPORTES URBANOS RUTA-100
La Presidenta:
Compañeros diputados, a continuación el diputado Luis Sánchez Aguilar, hará uso de la palabra.
Ruego a todos los que están presentes en esta cámara, pongamos atención a nuestros compañeros que hacen uso de la tribuna.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con esta fecha, y con fundamento en los artículos 74, fracción V, 108, 109, 110 y 111 constitucionales, y del 6o. al 10 inclusive y 20 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, a nombre de la Fracción Social Demócrata, hemos presentado demanda de juicio político en contra de los servidores públicos que a continuación mencionamos: ciudadanos: Oscar Espinoza Villarreal, jefe del Departamento del Distrito Federal; Saturnino Agüero Aguirre, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; José Francisco Camacho, juez primero de lo concursal; José Antonio González Fernández, procurador general de Justicia del Distrito Federal; ciudadano Jesús Reyes Heroles, director general del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y Raúl Iván Rosas Ortiz, síndico de la "quiebra" empresa camionera Ruta-100.
En opinión de la Fracción Social Demócrata, los citados funcionarios se asociaron para decretar ilegalmente la quiebra de la empresa denominada Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100.
Asimismo, como producto de dicha coalición, se ordenó la suspensión de un servicio público vital para la población del Distrito Federal, violentando nuestro marco legal.
En una ofensiva totalitaria se han cancelado derechos laborales, se han conculcado garantías individuales; en lugar de apelar a la vía administrativa y política, se recurre indebidamente a la civil, mercantil y aun a la penal.
La autonomía de que deben gozar jueces y magistrados, ha sido pisoteada. Es inexistente el estado de derecho; la independencia y separación de poderes, propalada un día sí y otro también por el encargado del Poder Ejecutivo Federal, Ernesto Zedillo Ponce de León, es letra muerta. Aquí no impera el orden constitucional.
En el documento que hemos presentado aparecen cuatro fojas relacionando los hechos desde que fue creada la empresa hasta la ilegal declaración de quiebra.
En seguida vienen otras cuatro fojas de las cuales extractaremos los principales puntos y consideraciones de derecho:
1o. La declaración de liquidación por quiebra anunciada por el gobierno del Distrito Federal es ilegal, ya que viola el artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, el cual establece que en el caso de organismos públicos descentralizados, creados por decreto del Poder Ejecutivo Federal, es el caso de Ruta-100, compete, subrayo, compañeros diputados, compete exclusivamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, atendiendo a la opinión de la dependencia coordinadora del sector, el proponer al Ejecutivo Federal la disolución, liquidación o extinción de esto.
Por lo tanto, de acuerdo al último párrafo del artículo 15 de la citada ley, se requiere que el titular del Ejecutivo emita una ley o decreto declarando la disolución, liquidación o extinción del organismo público descentralizado Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100, fijando la forma y términos de su extinción y liquidación, hecho, compañeros diputados, que no ha ocurrido.
Y suponiendo, sin conceder, que procediera la ilegal liquidación por quiebra, tampoco se ha publicado, como lo estatuye la norma en el Diario Oficial de la Federación, por tres veces consecutivas, la síntesis de la quiebra.
2o. Por ser Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta-100, de acuerdo a la fracción II del artículo 14 de la ley de referencia, un organismo público descentralizado sin fines lucrativos, dedicada ella a la prestación de un servicio público y social, con subsidio del Gobierno Federal, es ilegal la declaración de quiebra. Ruta-100 no puede ser declarada en quiebra, por otra parte, de acuerdo a los artículos 1o. y 12 de la Ley Federal de Quiebras y Suspensión de Pagos, ya que la empresa no tiene el estatuto legal de comerciante ni de sociedad mercantil.
Por esta razón, el juzgado primero de lo concursal y la Sociedad Nacional de Crédito Gubernamental Banobras, carecen de competencia legal para conocer de la disolución, liquidación o extinción de un organismo público descentralizado, dedicado a la prestación de un servicio público y social subsidiado por el Estado en el presupuesto de egresos del Distrito Federal.
3o. Es ilegal la liquidación de los trabajadores del SUTAUR-100, por parte del gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Nacional de Crédito Gubernamental Banobras, ya que no existe ley o decreto del Poder Ejecutivo declarando la citada disolución, liquidación o extinción.
4o. Es ilegal la liquidación de los trabajadores del SUTAUR-100, ya que por regirse por el apartado B, del artículo 123 constitucional, las relaciones laborales con el organismo Ruta-100, están protegidos por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la cual establece en su artículo 6o., que los trabajadores federales de base, después de seis meses en el cargo, son inamovibles en el servicio público federal al servicio del Estado mexicano.
5o. Es ilegal la sentencia de la octava sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, ya que fue lograda bajo presión, coacción, consigna y amenaza por el presidente de dicho tribunal, Saturnino Agüero Aguirre, para detener y encarcelar a los líderes del SUTAUR-100.
6o. Es ilegal, por otra parte, la suspensión del servicio público de transporte Ruta-100 en el Distrito Federal y zonas conurbadas, ya que el artículo 39 de la Ley General de Vías de Comunicación establece y lo subrayo compañeros diputados, que por ninguna acción judicial, por ninguna razón o motivo se podrá interrumpir el servicio público de transporte en la República mexicana, debiendo dársele la intervención que corresponda a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Comunicaciones para asegurar los derechos del Estado y del público usuario.
Y es el caso que Espinosa Villarreal, por sí y ante sí, decreta la suspensión del servicio y contraviniendo la ley que sólo autoriza a que lo brinde el propio Gobierno o un concesionario, y ese concesionario nuevo no ha sido designado, el servicio que está prestando de carácter privado finalmente, con cargo al erario, es ilegal y está confeso el señor Espinosa Villarreal, porque tuvo a bien o a mal publicar en toda la prensa sendos desplegados, anunciando que suspendía el servicio, es el término que usa en sus inserciones pagadas.
Al declararse la ilegal disolución, liquidación o extinción del organismo público descentralizado no lucrativo, dedicado a la prestación de un servicio público y social y así como decretar el ilegal encarcelamiento de los líderes del sindicato SUTAUR-100, el ciudadano regente del Distrito Federal, el juez primero de lo concursal, el Director General de Banobras, el síndico y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, conforman presuntivamente una pandilla delictuosa, así la define el artículo 164-bis del Código Penal. Asimismo, podrían ser responsables presuntivamente de los siguientes delitos:
Ejercicio indebido del servicio público; abuso de autoridad; coalición de servidores públicos; uso indebido de atribuciones y facultades; intimidación; tráfico de influencia; cohecho, peculado; delitos contra la administración de la justicia; amenazas y calumnias, los cuales están tipificados en los artículos 214, 215, 216, 217, 219, 221 a 225, inclusive; 282 y 356 del Código Penal. Pruebas.
En otras tres fojas útiles se presentan como pruebas las testimoniales de José López Portillo, para atestiguar que el Poder Ejecutivo Federal a su cargo, por decreto presidencial creo el organismo citado.
El testimonio de la licenciada Norma Samaniego, secretaria de la Contraloría para atestiguar que el organismo público de referencia está tutelado por los artículos 14 a 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; testimonial del director del Diario Oficial, para atestiguar que no ha enviado para su publicación ninguna ley o decreto que declare la disolución, liquidación o extinción del organismo de referencia; testimonial del presidente de la Suprema Corte de Justicia, para atestiguar que la Ley Federal de Quiebras y Suspensión de Pagos, es inaplicable para el caso del organismo citado; testimonial del ciudadano Santiago Oñate, secretario del Trabajo, para atestiguar que los trabajadores del SUTAUR-100, están comprendidos en el artículo 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; testimonial del magistrado Abraham Polo Uscanga y de Tristán Sánchez Canales, para atestiguar que sufrieron coacción y amenazas de parte del licenciado Saturnino Agüero; testimonial de los líderes detenidos y encarcelados; testimonial de la Secretaría de la Contraloría para atestiguar que el proyecto para la productividad Ruta-100, presentado por el SUTAUR-100, es un proyecto altamente viable y rentable y luego vienen dos fojas con documentales que acreditan los asertos aquí enunciados.
Todo lo anterior compañeras y compañeros diputados, tipifica y configura la comisión de infracciones que hacen procedente la instauración del juicio político en contra de los personajes señalados y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 108 de la Carta Magna, para efectos de procedencia y en términos del artículo 9o. primer párrafo de la ley de responsabilidades, manifestamos que se trata de documentos oficiales que no están al alcance público, de modo que nos acogemos al beneficio de esa norma y solicitamos a la subcomisión de examen previo, que recabe los informes correspondientes en las dependencias involucradas...
La Presidenta:
Señor diputado, tiene usted un minuto para redondear y terminar ya su intervención.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Termino, señora Presidenta.
Por lo expuesto, a esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, atentamente pedimos se sirva:
Primero, tenemos por presentados ejerciendo la acción popular para denunciar los hechos supradichos, y Segundo, instruir el procedimiento de juicio político en contra de los citados servidores públicos.
Seguir el procedimiento previsto por la Ley Federal de Responsabilidades, referidas y en su caso determinar las responsabilidades correspondientes.
Remover el fuero constitucional del que gozan los denunciados.
Y por último compañeros diputados, acusarlos penalmente ante el Senado de la República, por las denuncias aquí presentadas. Muchas gracias.
MIEMBROS DEL EJERCITO ZAPATISTA DE LIBERACION NACIONAL
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra, la diputada María Rosa Márquez Cabrera.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna para manifestar lo siguiente:
Muchas mujeres mexicanas pasamos por terribles angustias cuando nos encontramos desamparadas y con problemas de salud. Desesperadas por la ausencia de atención médica adecuada y oportuna.
Todo ello es más terrible para las mujeres indígenas y campesinas que habitualmente se encuentran en zonas marginadas y de extrema pobreza; donde los servicios de salud son prácticamente inexistentes.
El tratamiento del cáncer ha tenido grandes avances científicos para ser detectado y erradicado o por lo menos controlado, como es el caso de la comandante Ramona, del Ejército Zapatista de Liberación Nacional e integrante del Comité Clandestino Revolucionario Indígena, quien padece de cáncer cervico uterino y a pesar de los avances de la ciencia y la tecnología para detectar y curar dicho mal, la comandante Ramona se encuentra al borde de la muerte por dicha enfermedad, como muchas indígenas a todo lo largo y ancho de nuestro país.
Ante tal situación y en atención a que nuestra Constitución General de la República, manifiesta expresamente que las garantías individuales consagradas en la misma, no podrá restringirse, ni suspenderse en el caso que nos ocupa, dicha compañera necesita urgentemente atención médica especializada y por ello deben brindársele todas y cada una de las facilidades que nuestra Carta Magna establece, a efecto de que sea trasladada y reciba la atención médica correspondiente, obviamente, en caso de que ella lo solicite y a donde ella lo solicite.
Esto se fundamenta, al mismo tiempo, en lo dispuesto en el artículo 11 de nuestra ley, que expresamente dice:
"Todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvo conducto u otros requisitos semejantes."
En mérito de lo expuesto, pido a este pleno la intervención de las comisiones de Salud y de Derechos Humanos, para garantizar la seguridad plena y absoluta de las garantías individuales de la comandante Ramona, quien debe recibir la atención médica correspondiente.
Nosotros, compañeras diputadas, compañeros diputados, no podemos ser insensibles, de estar insensibles ante un drama que representa el caso de Chiapas, en particular, hemos hablado mucho de los indígenas, hemos hablado mucho de todos los padecimientos. Este es un caso en concreto, pero que además representa el caso, la vivencia cotidiana de miles y miles, sobre todo, de mujeres y sobre todo de mujeres indígenas. Es en la comandante Ramona donde se expresa esta lucha y este reclamo de mejores condiciones de vida y de una cuestión elemental como es la atención a la salud. Por eso, en este sentido nos sumamos al reclamo, a la campaña que nacionalmente están haciendo miles y miles de mujeres, porque haya las garantías constitucionales para que nuestra comandante Ramona, en caso de que así lo solicite, pueda contar con estas garantías y tengamos muchas ramonas como ella, en condiciones de dar una lucha tan digna como la que está dando. Muchas gracias.
La Presidenta:
Compañera, si es usted tan amable de hacer su petición por escrito, para darle el turno que usted ha solicitado, con mucho gusto.
ESTADO DE JALISCO (II)
La Presidenta:
Tiene la palabra, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
El pasado día 7 de abril del año en curso, cinco niños fueron aparentemente infectados en uno de los quirófanos del área pediátrica del Centro Médico de Occidente, del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la ciudad de Guadalajara.
Lo anterior ocurrió a raíz de que estos niños fueron programados para ser intervenidos quirúrgicamente, debido a problemas calificados como menores por los propios médicos, entre los cuales figuran, por ejemplo, luxación de cadera o la simple extirpación de lo que coloquialmente conocemos como un juanete.
De acuerdo a la descripción de los hechos, realizada por los propios directivos del hospital, los cinco niños fueron preparados para ser operados en el quirófano número dos en la sección de pediatría. De esta manera, entraron y salieron consecutivamente del quirófano número dos, tres de los niños, los cuales, fueron operados en intervenciones de corta duración.
Sin embargo, al poco tiempo de haber salido de la sala tuvieron que ser transferidos al área de terapia intensiva del hospital, debido a que presentaban cuadro clínico de disfuncionalidad hepática y renal. Los otros dos niños restantes no alcanzaron a ser operados, debido a que a unos minutos de haberseles administrado la anestesia entraron en cuadros clínicos semejantes a los que tenían los niños recién operados.
Al día siguiente murieron dos de ellos y en días subsiguientes han muerto otros dos, quedando en grave peligro el último de ellos.
Al enterarse de los acontecimientos, las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social enviaron investigadores del Centro Médico Nacional y ordenaron la clausura de ocho quirófanos para investigar las causas de las muertes. Además de ello, han intervenido también las autoridades del Servicio Médico Forense de la Secretaría de Salud, de los servicios médicos estatales y de la Procuraduría de Justicia del Estado de Jalisco.
No obstante lo anterior, ha llamado la atención el hecho de que al darse a conocer la noticia de las dos primeras muertes, inmediatamente el delegado del IMSS en la entidad, el licenciado Bernardo González Mora, afirmó categóricamente que no se trataba de un caso de negligencia, sino de un problema médico de infección. Esta afirmación tajante la hizo antes de ponerse en marcha cualquier investigación al respecto.
A partir de entonces las autoridades del Seguro Social, se han encerrado en la hipótesis de que fue una bacteria la que infecto a los niños, provocándoles la muerte. Y de hecho aportaron el nombre de la bacteria, que se denomina acnetobacter calcuaceticus, como la bacteria encontrada en los análisis realizados.
Sin embargo, una importante cantidad de especialistas e investigadores infectólogos, epidemiólogos y anestesiólogos que no laboran en el Seguro Social y que pertenecen, tanto al Hospital Civil de Guadalajara como al Instituto de Patología Infecciosa Experimental de la Universidad de Guadalajara, han señalado, con argumentos médicos y científicos fundados, serios cuestionamientos a lo expuesto por los funcionarios del Seguro Social.
La síntesis de los mismos es la siguiente:
1o. Se presume interés de los directivos del Seguro Social en declarar que fue una infección, porque las secuelas de este caso sólo llegan a formar parte de los riesgos que toda intervención quirúrgica implica y en el peor de los casos es una impericia o imprudencia médica; sin embargo, en el caso de que la causa de las muertes sea la anestesia utilizada o un problema relacionado con la máquina que individualmente administra el anestésico en el mencionado quirófano, entonces nos enfrentamos a un problema de negligencia, en donde tienen que ser investigadas las políticas de compra, de mantenimiento a los equipos y de la administración de los recursos.
2o. A decir de los especialistas en la materia, para que una infección por bacteria o virus tenga lugar se requiere un periodo de incubación y desarrollo que implica al menos más de 24 horas. En el caso que nos ocupa, tan sólo a tres horas de haber salido de la operación ya se habían presentado las insuficiencias hepáticas y renales que propiciaron el inmediato traslado de los pacientes a terapia intensiva del hospital.
El cuadro clínico fulminante tiene mayor similitud, pues, con una intoxicación o envenenamiento por administración defectuosa de anestésicos o con el uso de anestésicos caducados.
3o. La bacteria mencionada no provoca la sintomatología presentada en los casos de los niños muertos.
4o. Hubo secuencia en los pacientes operados y hasta el quinto niño suspendieron las labores en el quirófano y los dos últimos niños no fueron operados, sólo se les administró la anestesia de referencia.
Lo anterior sólo se presentó en uno de los quirófanos.
5o. Hay elementos para presumir que la verdadera causa tiene relación con la falta de mantenimiento a los equipos que hacen las mezclas para administrar a los pacientes la anestesia, la mala calidad de los anestésicos que el IMSS está comprando o el uso de medicamentos caducados.
Las declaraciones del delegado del IMSS en Guadalajara, en el sentido de que se ha logrado superávit de la administración regional del Seguro Social es altamente preocupante, pues en aras de lograr el mencionado superávit no se repara en las consecuencias mortales que puede causar a la atención médica de la población.
La ciudadanía de Guadalajara y del Estado de Jalisco nos hemos visto agraviados, no solamente por algo que ya aquí se ha tocado en la tribuna, referido al caso del 22 de abril, sino también del muy mencionado caso del asesinato de monseñor Posadas, en años anteriores. Por tal motivo, la ciudadanía de Jalisco nos demanda a sus representantes una actitud consciente respecto del esclarecimiento a fondo de los anteriores acontecimientos lamentables en el Centro Médico de Occidente.
Por tal motivo, los diputados de Jalisco y de los cuatro grupos parlamentarios de esta LVI Legislatura, hemos decidido hacer un punto de acuerdo en torno a las investigaciones sobre la muerte de los cuatro niños en el Centro Médico de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. El punto dice lo siguiente:
«Con base en la preocupación de los diputados miembros de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, pertenecientes a las cuatro fracciones parlamentarias que la integran, en torno a las muertes de cuatro niños en el Centro Médico de Occidente del Instituto Mexicano del Seguro Social, en Guadalajara, al estar recibiendo atención médica por parte de la mencionada institución y debido a que no sólo los familiares de las víctimas sino que la sociedad jalisciense exige el puntual esclarecimiento de estos graves acontecimientos, dado que los mismos pudieron ocurrir debido a actos de negligencia de la autoridad administrativa, los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados hacemos expreso el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Que las comisiones unidas de Salud y Seguridad Social de esta Cámara de Diputados, intervengan y procedan de manera inmediata a realizar las investigaciones pertinentes para esclarecer los hechos citados, no sólo a fin de vigilar el estricto cumplimiento de las leyes, sino para investigar y saber en qué condiciones está trabajando el Instituto Mexicano del Seguro Social y garantizar la seguridad de los derechohabientes en su atención médica. Asimismo, llegar a fondo en lo que respecta al deslinde de responsabilidades, sobre todo en caso de que se corrobore la existencia de negligencia administrativa o médica. Para lo anterior, se considera la conveniencia de que las mencionadas comisiones conformen un grupo multidisciplinario y multiinstitucional que pueda garantizar una investigación imparcial y transparente.
México, Distrito Federal, 18 de abril de 1995.- Palacio Legislativo de San Lázaro.- Firman: por el grupo parlamentario del PRD, su servidor, el diputado Tonatiuh Bravo Padilla; por el grupo parlamentario del PRI, el diputado José Luis Mata Bracamontes; por el grupo parlamentario del PAN, el diputado Manuel Baeza González; por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, el diputado José Narro Céspedes y asimismo acompañan las firmas los diputados: Emma Muños Covarrubias, Heriberto Santana Rubio, Enrique Romero Montaño, Javier Guízar Macías, Mario Rosales Anaya, Luis Garfias Magaña, Miguel Rodríguez Ramírez, Ismael Orozco Loreto, Hugo Rodríguez Martínez, Rodolfo González Macías, Sofía Valencia Abundis; por el Partido Revolucionario Institucional; por el Partido Acción Nacional: Juan Manuel Pérez Corona, Horacio Gutiérrez Bravo, José Iñiguez Cervantes, Enrique Patiño Terán, Martín Hernández Balderas, Pedro Sánchez Ascencio, Jesús Sánchez Ochoa, Alejandro Villaseñor Tatay y Francisco Ledezma Durán y por el Partido de la Revolución Democrática: Mara Robles Villaseñor y Carlos Núñez Hurtado».
Muchas gracias por su atención.»
ESTADO DE CHIAPAS
La Presidenta:
A continuación tiene el uso de la palabra, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
En opinión del grupo parlamentario del PRD, es necesario discutir y aprobar algunas medidas adicionales que coadyuven al proceso de negociación y de paz en el Estado de Chiapas, en el marco del inicio del diálogo entre delegaciones del Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal, el pasado 9 de abril y que van a continuar el próximo jueves en el Estado de Chiapas.
Como es de su conocimiento, el 8 de junio de 1977 fueron adoptados en Ginebra, Suiza dos protocolos adicionales a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, relativos a la protección de las víctimas de conflictos armados. El Protocolo I, se refiere a los conflictos armados internacionales y el Protocolo II, se refiere a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales, esto es, conflictos armados internos.
El Protocolo I, fue aprobado por el Senado mexicano el 21 de diciembre de 1982 y el decreto respectivo publicado en el Diario Oficial del 24 de enero de 1983.
El Protocolo II de los convenios de Ginebra, contienen normas generales relativas a los conflictos armados no internacionales y concierne a: toda situación en la que dentro de los límites del territorio de un estado, se registren hostilidades caracterizadas en las que se enfrenten fuerzas armadas con grupos armados organizados.
En el artículo 3o. de dicho protocolo, se hace constar, que un organismo humanitario como la Cruz Roja Internacional podrá ofrecer sus servicios a las partes en conflicto y que, por otra parte, éstas procurarán poner en vigor mediante acuerdos especiales la totalidad o parte de las demás disposiciones del convenio de Ginebra.
Se establece asimismo, que la aplicación de las disposiciones no tendrá efecto sobre el estatuto jurídico de las partes en conflicto.
La Cruz Roja Internacional, compañeras y compañeros diputados, fundada en 1866, ha jugado un papel positivo en distintos conflictos armados a los que se refieren los protocolos uno y dos. Su labor es totalmente neutral e incluso el personal de esta institución es de nacionalidad suiza y su actuación se rige por acuerdos suscritos con cada país donde opera a través de un convenio denominado acuerdo de sedes.
En el caso del protocolo dos, la mayoría de los países de la comunidad internacional han ratificado este acuerdo internacional entre los cuales debe destacarse el caso del Perú, que suscribió dicho protocolo en 1986 en el marco del conflicto contra grupos terroristas como Sendero Luminoso.
En opinión del grupo parlamentario del PRD, éste es el momento adecuado para que México suscriba el protocolo dos de los convenios de Ginebra y haga el acuerdo respectivo con la Cruz Roja Internacional.
Por este motivo sometemos el siguiente
«PUNTO DE ACUERDO
Unico. La LVI Legislatura de la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal a firmar el protocolo dos de los convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales, a fin de que sea turnado para su aprobación al Senado de la República y hacer el depósito del instrumento de adhesión respectivo. Asimismo, esta LVI Legislatura recomienda suscribir un acuerdo con la Cruz Roja Internacional para darle un status jurídico que le permita realizar su trabajo humanitario en el Estado de Chiapas. Palacio Legislativo 18 de abril de 1995.- Firman los diputados Mara Robles Villaseñor, Rosa María Cabrera Lotfe, Ana Lilia Cepeda de León, Adolfo Aguilar Zinser y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez.»
Entrego, señora Presidenta, a la Secretaría, el siguiente punto de acuerdo.
La Presidenta:
Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
BENITA GALEANA
La Presidenta:
A continuación tiene el uso de la palabra, la diputada Rosa María Cabrera Lotfe del PRD.
La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:
Con su permiso, señora Presidenta.
Exactamente tres siglos después de que falleciera la primera feminista de América, como lo precisa Octavio Paz, este 17 de abril, como jugando con los símbolos, muere a los 91 años de edad, otra gran mujer, Benita Galeana.
Como la décima musa, Benita era hermosa y también inteligente. No escribió poemas, pero su vida fue un poema y también como el de sor Juana, un ejemplo para todas las mujeres que luchamos y amamos la libertad y la justicia. Nació en un pequeño pueblo de Guerrero a la orilla del mar, en donde vivió hasta los 26 años.
Benita, como la monja del Siglo XVII, se autoeducó pero a diferencia de aquélla, no lo hizo encerrada en un claustro, sino en lucha misma, al calor de los mítines y de la batalla en aquel entonces clandestina, en consecuencia, valiente de los comunistas.
Benita fue una guerrera, desde joven peleó por un estatuto jurídico para los trabajadores, por el Seguro Social para las familias de los obreros, por la emancipación de las mujeres en las fábricas y por el respeto al derecho de huelga; decenas de veces fue encarcelada por su actividad proselitista, pero jamás abjuró y abdicó de sus ideas; cuando los nuevos fariseos posmodernistas pregonaron el fin de la historia, ella hasta su último día con orgullo, siguió siendo comunista.
Benita fue mujer de amores. Se casó con Manuel Rodríguez, quien la inició en el Partido Comunista Mexicano, fue durante un tiempo compañera de Juan de la Cabada, otro gran patriota; vivió durante 37 años con Mario Gil, historiador y periodista, y porque fue mujer de amores le tuvo un gran amor a su patria y luchó por ella aun en periodos tan oscuros como el maximato callista.
Benita vivió y conoció el dolor en carne propia, el de la represión, el del encarcelamiento, el de la injusticia hacia su pueblo, pero ninguno como el que le significó perder a Lilia, su única hija, quien murió a los 27 años de edad. Pero más grande fue su amor por la vida, por lo que adoptó a seis hijas, todas mujeres, a las que cuidó y amó intensamente.
Benita fue una mujer de ideas y de sueños. Quien tiene el valor para soñar, lo tiene también para luchar, por ello siempre deseó lo mejor para nuestro país y para América latina. En este largo camino conoció a otros grandes luchadores: José Revueltas, Juan de la Cabada, Diego Rivera, Frida Khalo, David Alfaro Siqueiros, Fidel Castro, y unió su sueño al de muchas mexicanas y mexicanos que desde 1988 vimos en Cuauhtémoc Cárdenas la posibilidad de convertirlos en realidad.
La muchacha de las trenzas murió el día de ayer, con nosotras y nosotros queda su legado, su enorme valor como mujer y como luchadora. Benita es parte de nuestra historia y de la historia de nuestra patria. Esperamos que no tenga que pasar como con sor Juana, tres siglos más para reconocer su aporte a la lucha. Ojalá pronto veamos su nombre junto con el de otras muchas y muchos, también en letras de oro en este recinto, por lo pronto, humildemente tan sólo pedimos un minuto de silencio.
La Presidenta:
Señores diputados, atendemos la petición de nuestra compañera diputada Rosa María Cabrera. Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra, sobre el mismo tema, a continuación, el diputado Píndaro Urióstegui Miranda.
El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:
Señora Presidenta; respetable Asamblea:
No solamente como miembro de la fracción priísta, no solamente como guerrerense, como mexicano, sentimos profundamente el fallecimiento de una luchadora social como lo fue invariablemente durante toda su vida Benita Galeana.
Benita Galeana supo plasmar en su obra, en su autobiografía, primero que intitula precisamente Benita, y en dos obras más, con una narrativa extraordinaria y pulcra, el acontecer social, la lucha por la reivindicación de los núcleos populares, básica y fundamentalmente de la costa grande del Estado de Guerrero.
Benita Galeana dejó su testimonio de lucha, no solamente en el Estado de Guerrero, se incorporó a la lucha social, proletaria, de México, aquí en la ciudad.
Militante activa desde sus orígenes del Partido Comunista, supo llevar no solamente a las mujeres, sino a los obreros, a los trabajadores en general, el espíritu de lucha y de reivindicación social de su tiempo.
Fue no solamente una pluma valiente, fue no solamente una palabra audaz, fue también un ejemplo invariable de tenacidad y de valor, que pone muy en alto la integridad de la mujer mexicana.
Por eso es que los guerrerenses nos sumamos a este pesar de una mujer que pertenece a todo México, que pertenece a todos aquellos que tengan la inquietud de la lucha social.
Descanse en paz Benita Galeana. Muchísimas gracias.
DENUNCIA
La Presidenta:
Se concede el uso de la palabra a la señora diputada Rosario Ybarra de la Garza.
La diputada María del Rosario Ybarra de la Garza:
Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
En el memorial de agravios que aquí cotidianamente se registran, va uno más en esta mi terquedad de madre, de madre agraviada. Hoy, 18 de abril de 1995, se cumplen 20 años del secuestro y desaparición de mi hijo Jesús Piedra Ybarra.
En el mes de la primavera, en abril, en un mes de primavera, y en la primavera de su vida, fue sustraído de la sociedad civil por las fuerzas represivas que entonces mantenía Luis Echeverría Alvarez. De entonces a acá, he seguido todos los caminos, todos los cauces legales, todo lo que estaba a mi disposición para encontrarlo y para encontrar también a 500 mexicanos más que sufren su misma suerte.
En esta cámara, en 1987, las madres de los desaparecidos depositamos un anteproyecto de ley de amnistía que diera la libertad a los detenidos desaparecidos, y con la sordera habitual del Gobierno, ese anteproyecto pasó, estoy segura, al archivo más oscuro de este recinto, para vergüenza de la LIII Legislatura que no supo y no quiso defenderlo.
El problema de los detenidos desaparecidos puede solucionarse, pudo y puede solucionarse de haber voluntad política. No la ha habido y eso nos pone de manifiesto que es inherente al actual régimen también y al pasado del señor Salinas de Gortari, un mal terrible que es la represión gubernamental, aparte de la corrupción, la inmoralidad y todas esas cosas que aquí se han venido a decir.
El Gobierno mexicano quiere y ha querido siempre circunscribir todos los problemas a un ámbito pequeño. El de las madres de los desaparecidos lo quiso circunscribir a una sala de la Secretaría o de la subsecretaría de Gobernación, a una salita de la Procuraduría General de la República, y en algunas ocasiones a una entrevista breve con el titular del Poder Ejecutivo, con siete u ocho representantes del comité Eureka para terminar con la promesa vana y en algunos momentos con el vergonzoso hecho que llevó a efecto Carlos Salinas de Gortari, de besarnos la mejilla a cada una de las madres.
Quiere circunscribir el caso de Chiapas a Chiapas, a un punto pequeño, hablar de un grupo de inconformes, de transgresores de la ley. El asunto de los desaparecidos tiene que ser parte del gran diálogo nacional que han propuesto los zapatista; el asunto de Chiapas tiene que ser dentro de los marcos de un gran diálogo nacional, como debería de ser también el diálogo con los partidos políticos, no un diálogo con las cúpulas de los partidos ahí escondidos en una cámara pequeña con las autoridades gubernamentales.
Los asuntos y los problemas terribles que atraviesa el país, tienen que ser sujetos de un gran diálogo nacional en el que participe el pueblo, en el que participe la sociedad civil.
No voy a cansarlos con esta lucha mía que algunos califican de machacona. Machacona es y será terca, permanente, y los felicito a todos los que no han sido víctimas de esta ola represiva, de esa garra brutal que es la que representa el crimen de esa humanidad que es la detención, desaparición. Les deseo a todos felicidad en sus hogares, que nunca, que nunca la sombra de la ausencia de un ser querido los enturbie, pero también quiero decirles que quiero ser una espina pequeña en la conciencia de todos, porque como decía José Martí, enterarse de una injusticia y no tratar de remediarla, es volverse un poco cómplices. Gracias.
La Presidenta:
Adelante la Secretaría.
ORDEN DEL DIA
El secretario José Antonio Hernández Fraguas:
Se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.
20 de abril de 1995.
Sesión solemne para develar en el muro de honor de esta Cámara de Diputados, el nombre de sor Juana Inés de la Cruz.»
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.
20 de abril de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Campeche.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano, Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano José Alberto Cisneros Luna, para que pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso de la ciudadana Margarita Campuzano Godínez, para que pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso de la ciudadana Yolanda Valderrama Cerón, para que pueda prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO Y
La Presidenta (a las 14:10 horas):
Se levanta la sesión y se cita para el jueves 20 de abril a las 9:30 horas a sesión solemne para develar en el muro de honor de esta Cámara de Diputados el nombre de sor Juana Inés de la Cruz y a las 12:00 horas a sesión ordinaria.
Banobras | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos |
CG DEM | Cuerpo General Diplomado de Estado Mayor |
CNOP | Confederación Nacional de Organizaciones Populares |
D.F. | Distrito Federal |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
PAN | Partido Acción Nacional |
Pemex | Petróleos Mexicanos |
PGR | Procuraduría General de la República |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
SUTAUR-100 | Sindicato Unico de Trabajadores de Autotransportes Urbanos Ruta-100 |