SUMARIO
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su leguislatura. De enterado.
Comunicación del Congreso estatal, con la qye informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se solicita los permisos constitucionales necearios paraque losciudadanos, Juan Guillermo Bernard-Marie Joseph Luquet Pommel, puedan aceptar y usar la condecoración que les confiere el gobierno de ese país. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede el perrniso constitucional necesario para que el ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de ese país en Mazatlán, Sinaloa. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, puedan prestar sus servicios en la Embajada de esa nación en Mexico. Es de primera lectura.
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, hace un pronunciamiento respecto de los becarios nacionales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Francisco Patiño Cardona, para rectificar hechos.
El diputado Fernando Salgado Delgado, presenta punto de acuerdo, respecto de los líderes obreros encarcelados en esa República.
Amado Jesús Cruz Malpica, para rectificar hechos.
El diputado René Arce Islas, hace pronunciamiento respecto del atentado sufrido por el líder del Partido Popular Español.
El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, solicita la comparecencia del gobernador de esa institución.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
A nombre de diversas legisladoras, la diputada Gloria Sánchez Hernández solicita que se realicen las gestiones necesarias para que el pectoral de esta poetisa sea entregado a la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Cultura.
Raúl Armando Quintero Martínez, para referirse a los diversos problemas en la quiebra de esa empresa.
Para rectificar hechos al respecto, los diputados:
Jaime Mariano del Río Navarro
Raúl Armando Quintero Martínez
Javier Viniegra Zubiria
Oscar González Yáñez
Amado Jesús Cruz Malpica
René Arce Islas
Jaime Jesús Arceo Castro
Presenta denuncia en contra de esta institución, en relación con los líderes obreros de Ruta-100, el diputado Luis Sánchez Aguilar.
Expresa su opinión al respecto el diputado Jorge Efraín Moreno Collado.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:
Luis Sánchez Aguilar
Sebastían Lerdo de Tejada Covarrubias
Luis Sánchez Aguilar
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, presenta proposición condenatoria al atentado dinamitero en un edificio gubernamental de la ciudad de Oklahoma.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Manuel de Jesús Espino Barrientos
Víctor Manuel Quintana Silveyra
Manuel de Jesús Espino Barrientos
Gloria Sánchez Hernández
Carlos Núñez Hurtado
Fernando Orihuela Carmona
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Tansportes.
Para referirse a problemas laborales en dicha institución, hace uso de la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera.
De la próxima sesión.
Presidencia del diputado
Florentino Castro López
ASISTENCIA
El Presidente (a las 12:00 horas):
Con la misma asistencia de la solemne, se abre la sesión ordinaria.
ORDEN DEL DIA
El secretario César Humberto González Magallón:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.
20 de abril de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Baja California y Campeche.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan Guillermo Beistegui Landa, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Bernard Marie Joseph Luquet Pommel, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Pronunciamiento sobre los becarios nacionales del Conacyt, a cargo del diputado Salvador Martínez Della Roca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Pronunciamiento a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Pronunciamiento a cargo del diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Denuncia en relación al caso de Ruta-100, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.
Comentarios sobre la explosión en Oklahoma, a cargo del diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia de la diputada
Sofía
Valencia Abundis
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y cinco minutos del martes dieciocho de abril de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos treinta y siete diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
También se da cuenta con las siguientes invitaciones:
del Secretario de Marina, al acto cívico conmemorativo del octogésimo primer aniversario de la defensa del Puerto de Veracruz y del Departamento
del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del centésimo cuadragésimo primer aniversario luctuoso del general Nicolás Bravo.
Se designan sendas comisiones para representar a la Cámara de Diputados.
Se somete a consideración de la Asamblea un informe de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, respecto a la solicitud del grupo par lamentario del Partido Acción Nacional, para dictaminar una iniciativa. De enterado.
La Secretaría lee una comunicación del Congreso del Estado de Campeche, con la que informa de actividades propias de su Legislatura. De enterado.
Un oficio de la Cámara de Senadores, comunicando la elección de la mesa directiva que actuará durante el resto del actual periodo de sesiones ordinarias. De enterado.
Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, comunicando los nombres de los ciudadanos que han dejado de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales del Senado de la República, para su conocimiento.
También de la misma Secretaría, se da cuenta de tres oficios con los que solicitan los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dos minutas del Senado de la República:
Con proyecto de ley reglamentaria del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia; y
con proyecto de decreto con el que se concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
La Presidenta concede el uso de la palabra al diputado Everardo Martínez Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática, quien invita a todos los diputados a sumarse a un recurso de inconstitucionalidad, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en contra del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Pasa a la tribuna el diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, quien denuncia la fuga de un presunto narcotraficante en el Estado de Oaxaca y lo que calificó de ilícitos que en este caso cometieron autoridades de aquella entidad.
Expresa su opinión al respecto el diputado José Antonio Hernández Fraguas, del Partido Revolucionario Institucional y, para rectificar hechos, el diputado Raúl Gonzalo Castellanos Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.
Hace uso de la palabra el diputado Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los derechos de cesantía y vejez en Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática, quien da lectura a una declaración sobre la tragedia que sufrió la ciudad de Guadalajara, Jalisco, firmada por los diputados de esa entidad, de todos los grupos parlamentarios.
Pasa a la tribuna, para expresar su opinión al respecto, el diputado Florencio Martín Hernández Balderas, del Partido Acción Nacional.
Hace uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, quien informa que presentó denuncia de juicio político en contra de diversas autoridades del Departamento del Distrito Federal y otras, en relación con lo que calificó de quiebra fraudulenta de la empresa Autotransportes Urbanos Ruta Cien.
Para presentar un punto de acuerdo respecto de la salud de la llamada "comandanta Ramona", hace uso de la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las comisiones de Salud y de Derechos humanos.
También hace uso de la palabra el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo, firmado por diputados de todos los grupos parlamentarios, respecto a los niños que murieron en un hospital de la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Se turna a las comisiones unidas de Salud y de Seguridad Social.
Para referirse al protocolo dos de Ginebra, en relación con el conflicto del Estado de Chiapas, hace uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.
Pasa a la tribuna la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a la muerte de la lu chadora social Benita Galeana. A solicitud de la oradora, se guarda un respetuoso minuto de silencio.
Para expresar su opinión sobre el mismo tema, hace uso de la palabra el diputado Píndaro Urióstegui Miranda, del Partido Revolucionario Institucional.
Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada María del Rosario Ybarra de la Garza, del Partido de la Revolución Democrática, para recordar el aniversario de lo que calificó como secuestro y desaparición de su hijo.
Agotado el orden del día, la Secretaría da cuenta con el de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las catorce horas con diez minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves veinte de abril de mil novecientos noventa y cinco, a las nueve horas con treinta minutos.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El secretario Eusebio Moreno Muñoz:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Baja California.- XIV Legislatura Constitucional.
Secretarios de la Cámara de Diputados.- México, Distrito Federal.
De conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a ustedes que la Comisión Permanente de la XIV Legislatura del Estado, clausuró el día 31 de marzo último, su primer periodo de receso correspondiente al tercer año de ejercicio legal; asimismo abrió el día de hoy, 1o. de abril, su segundo periodo de sesiones ordinarias correspondiente al tercer año de su ejercicio constitucional y el cual termina el día 30 de junio de 1995, habiendo quedado integrada la mesa directiva en la forma siguiente:
Presidente: José Luis Sábori Granados; vicepresidente: Angelina Solorio Aguilar; secretario: Gustavo Dávila Rodríguez y prosecretario: César Mancillas Hernández.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterar a ustedes, la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mexicali, BC, abril 1o. de 1995.- Diputados: José Luis Sábori Granados,presidente y Gustavo Dávila Rodríguez, secretario.»
De enterado.
ESTADO DE CAMPECHE
El secretario Manuel Alberto Coronel Zenteno:
«Escudo.- Poder Legislativo- Campeche.- LV Legislatura.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, D.F.
La LV Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica a ustedes la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias, del primer año de ejercicio constitucional, que comprende del 1o. de abril al 30 de junio de 1995.
Lo que nos permitimos hacerles de su conocimiento para los fines conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, 1o. de abril de 1995.- diputados Martha Irene Novelo Lara y Adolfo Cab Poot, secretarios.»
De enterado.
REPUBLICA FRANCESA
El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, con fecha 6 del actual, manifestando lo siguiente:
"El ciudadano Juan Guillermo Beistegui Landa, solicita se tramite ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. Para tal efecto y a fin de que se integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."
Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos que en el mismo se mencionan, para los fines legales procedentes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 12 de abril de 1995.- El director general de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
El secretario Fernando Jesús Flores Gómez González:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
En oficio fechado el día 6 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"El ciudadano Bernard-Marie Joseph Luquet Pommel, solicita se tramite ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, apartado B, del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa. Para tal efecto y a fin de que se integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, acta de nacimiento, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."
Al comunicar a ustedes lo anterior, les acompaño con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes en esta oportunidad. Las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 12 de abril de 1995.- El subsecretario de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
El secretario Horacio Pereznegrón Pereznegrón:
«Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sometido al honorable Congreso de la Unión una iniciativa de ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
A esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, fue turnada para su estudio y dictamen. Después de diversas reuniones, incluyendo una con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, los miembros de esta comisión, con fundamento en los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos a su consideración el siguiente
DICTAMEN
Antecedentes
Desde el surgimiento de leyes reguladoras del sistema financiero, se han establecido funciones de supervisión y control por parte de la autoridad, las que en términos generales han creado instituciones específicas encargadas de tales funciones. Estas instituciones y sus funciones reflejan el objetivo del Gobierno Federal de propiciar el sano y equilibrado desarrollo de las entidades financieras y proteger los intereses de los particulares.
El marco normativo bajo el cual operan las entidades financieras en nuestro país, se ha adaptado periódicamente con la finalidad de estar al paso de la dinámica observada en los campos de la economía y de las finanzas. En estas circunstancias, se ha fortalecido la tendencia hacia la desregulación del sistema financiero y el establecimiento de un esquema de banca universal, al permitir la prestación conjunta de una gama muy amplia de servicios, a través de entidades financieras pertenecientes a un mismo grupo.
Un antecedente de la creación de órganos de supervisión, está en la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1924, que creó la Comisión Nacional Bancaria como órgano de inspección y vigilancia.
En 1946, mediante reforma a la Ley General de Instituciones de Seguros de 1935, se especificaron tareas de supervisión a través de la Co misión Nacional de Seguros.
En 1946, mediante decreto presidencial, se crea la Comisión Nacional de Valores, para vigilar el funcionamiento del mercado de valores, proteger a los tenedores y propiciar el ahorro.
Es importante señalar que las mayores responsabilidades de supervisión sobre el sistema financiero han recaído en la Comisión Nacional Bancaria, referencia obligada del resto de la legislación que reguló a las demás instituciones de vigilancia.
En 1970 le fueron otorgadas las facultades de supervisión de las instituciones de seguros y fianzas, para propiciar un enfoque armonizado de dichas tareas y una mejor utilización de las facilidades administrativas y técnicas, concentrando esfuerzos y capacidades para contribuir a un sano desarrollo del sistema financiero, denominándose desde entonces y por mucho tiempo, Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
En 1982, con la nacionalización de la banca, el sistema financiero requirió importantes modificaciones, desde la elevación a rango constitucional del servicio de banca y crédito otorgado por el Estado, hasta transformaciones al sistema de supervisión y fiscalización de sus operaciones, para garantizar que, en su nueva situación, mejorara su papel como instrumento de desarrollo. Ello quedó plasmado en la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito de ese año.
En 1984, el honorable Congreso de la Unión aprobó un paquete de disposiciones jurídicas que dio un nuevo marco al sistema financiero nacional. En ellas se precisaron funciones de las comisiones y se fortalecieron acciones de coordinación entre la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros y la Comisión Nacional de Valores.
A finales de 1989, derivada de la evolución en las operaciones de seguros y fianzas y la especialización en sus mercados e instituciones, se tomó la decisión de crear la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Durante el periodo referido, las acciones de supervisión y el apoyo del Gobierno Federal han salvaguardado la estabilidad y la seguridad del sistema financiero, de tal suerte que ninguna institución de crédito ha ido a la quiebra.
Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, da cuenta de que el Ejecutivo Federal plantea una propuesta para consolidar en un solo órgano a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores.
Ello obedece a la necesidad de integrar la supervisión de las instituciones que actúan cada vez más como grupo financiero en los mercados financieros y de manera interrelacionada.
Debe observarse también el mayor número de entidades financieras que están participando dentro de nuestro sistema, incluyendo a filiales de instituciones financieras del exterior de acuerdo a las acciones de apertura que han derivado de nuestra política económica.
Todas estas nuevas circunstancias traen consigo la necesidad de fortalecer las acciones de supervisión y de realizarlas de tal forma que se pueda medir en forma consolidada la situación en que se encuentran las instituciones financieras, tanto en lo individual, como formando parte de grupos.
La banca está atravesando por momentos de gran dificultad. Las medidas de liberalización y desregulación trajeron consigo un incremento en el monto de los créditos otorgados. Al deteriorarse la situación de la economía nacional, se fueron elevando los porcentajes de cartera vencida y, después de la devaluación de diciembre de 1994, al elevarse de manera importante las tasas de interés, se han multiplicado los casos de incumplimiento.
Todo ello está implicando requerimientos de mayores reservas que inciden en los niveles de capitalización de la banca. Este entorno requiere reforzar las acciones de supervisión y vigilancia que debe realizar la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se está proponiendo constituir para preservar la sana operación del sistema financiero.
Además, como se expresa en la exposición de motivos de la iniciativa de ley, se han registrado actos de abuso y corrupción por parte de los administradores que comprometen la salud de las instituciones y dañan el buen nombre del sistema financiero, por lo que la comisión que dictamina está plenamente de acuerdo con el Ejecutivo Federal en el objetivo tendiente a: "...redoblar los esfuerzos de supervisión y a castigar con todo el rigor de la ley a quienes disponen indebidamente de los recursos de las instituciones".
La configuración del nuevo órgano desconcentrado, daría un enfoque integral de supervisión y regulación a las entidades financieras y buscaría mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
Este enfoque integral de supervisión procuraría evitar riesgos de contagio entre instituciones de un grupo financiero cuando una de ellas empiece a manifestar problemas. La experiencia reciente confirma que los problemas de un intermediario muy frecuentemente acaban por afectar a otros de su grupo, lo que puede tener implicaciones para el sistema financiero no sólo nacionales, sino internacionales.
Esto permitiría además estar atentos al desenvolvimiento de aquellas entidades financieras nacionales que realizan operaciones en el exterior, conforme a leyes de terceros países.
La importancia que a nivel mundial han adquirido las funciones de los organismos supervisores y reguladores justifica que en nuestro país se fortalezca el papel de las autoridades en la materia. Los mercados financieros son cada vez más complejos y, en consecuencia, el conocimiento y la medición de las operaciones de riesgo demanda mayor calificación y competencia de quienes deben efectuar dichas tareas. De ahí que la dictaminadora está de acuerdo en que la nueva estrategia se haga efectiva al través de la aprobación de una ley sobre la materia y no de modificaciones a las disposiciones relativas, tanto de la Ley de Instituciones de Crédito como de la Ley del Mercado de Valores.
La comisión supervisaría de manera más eficaz a las entidades financieras con objeto de evaluar sus riesgos, sus sistemas de control y la calidad de su administración; dichas tareas habrán de efectuarse evaluando de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales.
De manera destacada se está introduciendo el concepto de regulación prudencial para esta nueva etapa de la comisión, la cual podría emitir normas orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de los intermediarios.
La iniciativa de ley dispone que la prevención y corrección se lleven a cabo mediante el establecimiento de programas de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Asimismo, prevé que dichos programas se establezcan cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades.
La comisión dispondría de una nueva facultad para suspender las operaciones de las entidades financieras cuando la gravedad o persistencia de las infracciones a las leyes que las rigen lo haga necesario.
También se preservan las facultades para disponer la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez.
Esta comisión que dictamina reitera la importancia de apoyar una iniciativa como la presentada. La adecuada función del organismo supervisor se vincula con la sana, transparente y eficaz operación del sistema financiero, condición esencial para el adecuado funcionamiento de la economía.
Conviene; sin embargo, precisar la necesidad de fortalecer el trabajo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que se propone, en la atención a los cada vez más numerosos asuntos que somete a su consideración el público usuario de los servicios financieros. Es muy frecuente que no encuentre respuesta plena a sus planteamientos ante instituciones que les dan un tratamiento inadecuado aprovechando las ventajas de su tamaño y capacidad de gestión frente a la relativa indefensión de los particulares. De ahí que esta dictaminadora recomiende la conveniencia de que la nueva comisión fortalezca sus estructuras para dar una mayor atención al público usuario y que extienda su cobertura regional para estos propósitos.
La iniciativa propone que la administración de la comisión se haga a través de una junta de gobierno y del presidente de la comisión, en forma similar a como lo vienen haciendo las actuales comisiones.
Asimismo, establece condiciones de capacidad, honorabilidad y experiencia para desempeñar el cargo de presidente de la comisión y para sus principales niveles de administración.
Finalmente, se destaca que la comisión tendría a su cargo la supervisión de todas las instituciones del sistema financiero, con excepción de las correspondientes al sector asegurador y afianzador, las cuales se mantienen bajo la vigilancia de su actual supervisor por sus particularidades y especialización.
CONSIDERACIONES
Primera. El Ejecutivo Federal, destaca la necesidad de supervisar de manera más eficaz a las entidades financieras a efecto de evaluar adecuadamente los riesgos que enfrentan, sus sistemas de control y la calidad moral y técnica de sus administradores, para lo cual presenta la iniciativa que tiene por propósito crear la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, consolidando en un solo órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las funciones de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.
Segunda. Por la importancia de las labores de supervisión en el sistema financiero, la modificación implicaría la aprobación de una ley específica que dé origen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en vez de modificar los capítulos relativos de las leyes de Instituciones de Crédito y del Mercado de Valores.
Tercera. La nueva comisión comprendería dentro de sus atribuciones, a todas las instituciones del sistema financiero, con excepción de las correspondientes al sector asegurador y afianzador que por sus particularidades y especialización quedarían bajo la vigilancia de su actual supervisor.
Cuarta. Una de las nuevas facultades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sería la de establecer programas preventivos y de corrección para eliminar irregularidades, de cumplimiento forzoso para las entidades financieras.
Asimismo, estos programas podrían ser establecidos cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades.
Quinta. El incumplimiento de los programas correctivos podría dar lugar a la intervención administrativa o gerencial de las entidades.
Sexta. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, emitiría normas de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.
Séptima. La administración de la comisión estaría a cargo de una junta de gobierno y del presidente de la comisión en forma similar a las actuales comisiones supervisoras. La iniciativa de ley establece las condiciones para ser presidente de la comisión, a fin de asegurar la competencia, experiencia y honorabilidad de su titular, así como de sus principales niveles de administración. Es de destacar que se prevé la inclusión de la contraloría interna de la comisión dentro de la iniciativa de ley.
MODIFICACIONES
Como resultado de sus deliberaciones, la comisión dictaminadora considera conveniente hacer algunas modificaciones a la iniciativa para enriquecer su texto y precisarlo.
Así, para delimitar en mayor medida la actuación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores se estima conveniente precisar dentro de sus facultades, la de atender las reclamaciones de los usuarios de servicios financieros; la de suspender operaciones de las entidades financieras, en los términos de la propia ley; la de investigar actos de personas físicas, así como de personas morales, que no siendo entidades financieras hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades y dejar explícita en la ley la facultad de aplicar la ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B, del artículo 123 constitucional, por lo que se propone modificar las fracciones X, XIV, XVI y XXXVII del artículo 4o., para quedar como sigue:
"X. Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y actuar como conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes;
XIV. Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta ley;
XVI. Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de ins pección a los presuntos responsables;
XXXVII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta ley, por la ley reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes."
Para evitar interpretaciones sobre la necesidad del auxilio de la fuerza pública en el ejercicio de las facultades a la comisión a que se refiere el artículo 8o., se elimina del texto el que lo pueda hacer "...cuando lo estime pertinente", por lo que quedaría como se cita a continuación:
" Artículo 8o. La comisión a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo 4o., así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial, que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública."
Se propone modificar el segundo párrafo del artículo 11 para aclarar el nivel jerárquico dentro del servicio público que deberán tener los vocales propietarios y suplentes de la junta de gobierno de la comisión, de la siguiente manera:
"Por cada vocal propietario se nombrará un suplente. Los vocales deberán ocupar, cuando menos, el cargo de director general de la administración pública federal o su equivalente."
Para mantener las facultades de la junta de gobierno en lo referente a la aplicación de sanciones a los funcionarios de las entidades se modifica para incluir la amonestación en la fracción II del artículo 12, que quedaría como sigue:
"II. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen."
Con respecto al presidente de la comisión, esta dictaminadora estima conveniente no limitar la edad de la persona que pueda ocupar el cargo y precisar que éste y los vicepresidentes, contralor interno y directores generales deberán ser ciudadanos mexicanos. Por ello, se propone modificar la fracción I y el último párrafo del artículo 15 de la iniciativa de ley, como a continuación se indica:
"I. Ser ciudadano mexicano; A los vicepresidentes, contralor interno y directores generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I y III a V de este artículo."
En correspondencia con la modificación que se propone a la fracción II del artículo 12, se elimina la fracción II del artículo 16 para suprimir la facultad del presidente de la comisión de amonestar a los funcionarios de las entidades; este artículo quedaría como sigue:
" Artículo 16. Corresponde al presidente de la comisión:
I. Tener a su cargo la representación legal de la comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta ley u otras leyes a la junta de gobierno;
II. Declarar, con acuerdo de la junta de gobierno en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;
III. Designar interventor en los casos previstos en las leyes que regulan a las entidades;
IV. Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta la condonación total o parcial de las multas;
V. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
VI. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;
VII. Informar a la junta de gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
VIII. Presentar a la junta de gobierno informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercado financieros, así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y V de este precepto, los artículos; 4o. fracciones XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV y 7o. de esta ley; 2o., último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;
IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, respecto de los casos concretos que ésta le solicite;
X. Informar al Banco de México, sobre la liquidez y solvencia de las entidades;
XI. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la comisión, los cuales una vez aprobados por la junta de gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la junta;
XIII. Informar a la junta de gobierno, sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;
XIV. Proponer a la junta de gobierno, el nombramiento y remoción de los vicepresidentes y contralor interno de la comisión, así como nombrar y remover a los directores generales y directores de la misma;
XV. Presentar a la junta de gobierno, proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas, y
XVI. Las demás facultades que le fijen esta ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.
El presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores generales y demás servidores públicos de la comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Son facultades indelegables del presidente las señaladas en las fracciones II a XV de este artículo y, según corresponda en el ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XII, XIV, XVII, XXII, XXIV y XXXV del artículo 4o. de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la comisión el encargo de notificar los acuerdos de la junta de gobierno.
En las ausencias temporales del presidente, será suplido por el vicepresidente que designe al efecto."
En consecuencia a la modificación de este artículo, por haberse corrido la numeración de las fracciones es necesario modificar la referencia a las fracciones de este artículo, en los artículos 12, fracción VII; y al artículo quinto transitorio en su último párrafo. En el primer caso, para referirse a la fracción VIII en vez de la IX y en el segundo a la fracción III en vez de la IV.
Por último, se propone extender el beneficio de absolver posiciones o rendir declaración en juicio por escrito a los vicepresidentes, prerrogativa que está conferida al presidente en el último párrafo del artículo 17, que se propone redactar de la siguiente manera:
"El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad."
RECOMENDACIONES
Los integrantes de esta dictaminadora, consideran conveniente recomendar la aprobación de la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, por los avances que significa en relación a la supervisión y operación del sistema financiero mexicano pero, al hacerlo, nos permitimos recomendar:
Primera. En atención a que la actual situación económica ha propiciado circunstancias que exigen redoblar la supervisión del Estado sobre las entidades financieras dado el aumento de quejas de los usuarios de los servicios bancarios, se recomienda que se fortalezca la estructura administrativa de la comisión para brindar orientación y asegurar la atención justa y expedita de las quejas que les presenten los usuarios de los servicios financieros. Asimismo, que se amplíe la cobertura regional de la comisión para que se pueda disponer de suficientes oficinas en la República, para atender los problemas de los usuarios del crédito con las entidades financieras.
Segunda. Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito, se asegure que los nombramientos de los consejeros, directivos, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades con su firma, recaigan en personas de reconocida capacidad moral y amplia experiencia en materia financiera y que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, esté atenta a que los administradores de las entidades cumplan con dicho requisito para el desempeño de sus funciones, promoviendo su remoción en los casos en que no reúnan estos requisitos.
Tercera. Que entre los comités con fines específicos previstos en la ley, y en el espíritu del comité consultivo que se contempla en la Ley del Mercado de Valores que se modifica, se puedan establecer comités consultivos que comprendan otros sectores del sistema financiero, además del mercado de valores, en que se considere la participación de los distintos agentes y usuarios de los servicios financieros.
Cuarta. Que por su importancia el Ejecutivo Federal proceda a elaborar lo antes posible el Reglamento a que se refiere el artículo 5o. de la iniciativa de ley.
Honorable Asamblea, esta comisión dictaminadora pone a su consideración este dictamen y la iniciativa de
LEY DE LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES
TITULO PRIMERO
De la naturaleza, objeto y facultades
CAPITULO I
De la naturaleza y objeto
Artículo 1o. Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.
Artículo 2o. La comisión tendrá por objeto supervisar y regular, en el ámbito de su competencia, a las entidades financieras, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Comisión, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
II. Junta de gobierno o junta, a la junta de gobierno de la comisión;
III. Presidente, al presidente de la comisión, y
IV. Entidades del sector financiero o entidades, a las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de crédito, casas de bolsa, especialistas bursátiles, bolsas de valores, sociedades operadoras de sociedades de inversión, sociedades de inversión, almacenes generales de depósito, uniones de crédito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero, sociedades de ahorro y préstamo, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado, instituciones para el depósito de valores, instituciones calificadoras de valores, sociedades de información crediticia, así como otras instituciones y fideicomisos públicos que realicen actividades financieras y respecto de los cuales la comisión ejerza facultades de supervisión.
CAPITULO II
De las facultades
Artículo 4o. Corresponde a la comisión:
I. Realizar la supervisión de las entidades, así como de las personas físicas y demás personas morales cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero;
II. Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las entidades;
III. Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;
IV. Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;
V. Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
VI. Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;
VII. Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores, así como aquellos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y operaciones que se consideren contrarios a los usos mercantiles, bancarios y bursátiles o sanas prácticas de los mercados financieros y dictar las medidas necesarias para que las entidades ajusten sus actividades y operaciones a las leyes que les sean aplicables, a las disposiciones de carácter general que de ellas deriven y a los referidos usos y sanas prácticas;
VIII. Fungir como órgano de consulta del Gobierno Federal en materia financiera;
IX. Procurar a través de los procedimientos establecidos en las leyes que regulan al sistema financiero, que las entidades cumplan debida y eficazmente las operaciones y servicios, en los términos y condiciones concertados, con los usuarios de servicios financieros;
X. Dar atención a las reclamaciones que presenten los usuarios y actuar como conciliador y árbitro, así como proponer la designación de árbitros, en conflictos originados por operaciones y servicios que hayan contratado las entidades con su clientela, de conformidad con las leyes correspondientes;
XI. Autorizar la constitución y operación, así como determinar el capital mínimo, de aquellas entidades que señalan las leyes;
XII. Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las entidades, en los términos de las leyes respectivas;
XIII. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
XIV. Ordenar la suspensión de operaciones de las entidades de acuerdo a lo dispuesto en esta ley;
XV. Intervenir administrativa o gerencialmente a las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;
XVI. Investigar aquellos actos de personas físicas, así como de personas morales que no siendo entidades del sector financiero, hagan suponer la realización de operaciones violatorias de las leyes que rigen a las citadas entidades, pudiendo al efecto ordenar visitas de ins pección a los presuntos responsables;
XVII. Ordenar la suspensión de operaciones, así como intervenir administrativa o gerencialmente, según se prevea en las leyes, la negociación, empresa o establecimientos de personas físicas o a las personas morales que, sin la autorización correspondiente, realicen actividades que la requieran en términos de las disposiciones que regulan a las entidades del sector financiero, o bien proceder a la clausura de sus oficinas;
XVIII. Investigar presuntas infracciones en materia de uso indebido de información privilegiada, de conformidad con las leyes que rigen a las entidades;
XIX. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a su supervisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas;
XX. Conocer y resolver sobre el recurso de revocación que se interponga en contra de las sanciones aplicadas, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;
XXI. Intervenir en los procedimientos de liquidación de las entidades en los términos de ley;
XXII. Determinar los días en que las entidades deberán cerrar sus puertas y suspender sus operaciones;
XXIII. Elaborar y publicar estadísticas relativas a las entidades y mercados financieros;
XXIV. Celebrar convenios con organismos nacionales e internacionales con funciones de supervisión y regulación similares a las de la comisión, así como participar en foros de consulta y organismos de supervisión y regulación financieras a nivel nacional e internacional;
XXV. Proporcionar la asistencia que le soliciten las instituciones supervisoras y reguladoras de otros aíses, para lo cual en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, podrá recabar respecto de cualquier persona la información y documentación que sea objeto de la solicitud;
XXVI. Intervenir en la emisión, sorteos y cancelación de títulos o valores de las entidades, en los términos de ley, cuidando que la circulación de los mismos no exceda de los límites legales;
XXVII. Aplicar a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y de las instituciones de banca de desarrollo, las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que correspondan a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en términos de la propia ley, compete aplicar a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;
XXVIII. Llevar el registro nacional de valores e intermediarios y certificar inscripciones que consten en el mismo;
XXIX. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores y especialistas bursátiles en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como suspender la citada inscripción por lo que hace a las casas de bolsa;
XXX. Supervisar a los emisores de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, respecto de las obligaciones que les impone la Ley del Mercado de Valores;
XXXI. Dictar las disposiciones de carácter general relativas a la forma y términos en que las sociedades emisoras que dispongan de información privilegiada tendrán la obligación de hacerla de conocimiento del público;
XXXII. Expedir normas que establezcan los requisitos mínimos de divulgación al público que las instituciones calificadoras de valores deberán satisfacer sobre la calidad crediticia de las emisiones que éstas hayan dictaminado y sobre otros aspectos tendientes a mejorar los servicios que las mismas prestan a los usuarios;
XXXIII. Emitir reglas a que deberán sujetarse las casas de bolsa al realizar operaciones con sus accionistas, consejeros, directivos y empleados;
XXXIV. Autorizar y vigilar sistemas de compensación, de información centralizada, calificación de valores y otros mecanismos tendientes a facilitar las operaciones o a perfeccionar el mercado de valores;
XXXV. Ordenar la suspensión de cotizaciones de valores, cuando en su mercado existan condiciones desordenadas o se efectúen operaciones no conformes a sanos usos o prácticas;
XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan, y
XXXVII. Las demás facultades que le estén atribuidas por esta ley, por la Ley Reglamentaria de la fracción XIII-bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.
Artículo 5o. La supervisión que realice la comisión se sujetará al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal y comprenderá el ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia, prevención y corrección que le confieren a la comisión esta ley, así como otras leyes y disposiciones aplicables.
La supervisión de las entidades financieras tendrá por objeto evaluar los riesgos a que están sujetas, sus sistemas de control y la calidad de su administración, a fin de procurar que las mismas mantengan una adecuada liquidez, sean solventes y estables y, en general, se ajusten a las disposiciones que las rigen y a los usos y sanas prácticas de los mercados financieros. Asimismo, por medio de la supervisión se evaluarán de manera consolidada los riesgos de entidades financieras agrupadas o que tengan vínculos patrimoniales, así como en general el adecuado funcionamiento del sistema financiero.
La inspección se efectuará a través de visitas, verificación de operaciones y auditoría de registros y sistemas, en las instalaciones o equipos automatizados de las entidades financieras, para comprobar el estado en que se encuentran estas últimas.
La vigilancia se realizará por medio del análisis de la información económica y financiera, a fin de medir posibles efectos en las entidades financieras y en el sistema financiero en su conjunto.
La prevención y corrección se llevarán a cabo mediante el establecimiento de programas, de cumplimiento forzoso para las entidades financieras, tendientes a eliminar irregularidades. Asimismo, dichos programas se establecerán cuando las entidades presenten desequilibrios financieros que puedan afectar su liquidez, solvencia o estabilidad, pudiendo en todo caso instrumentarse mediante acuerdo con las propias entidades. El incumplimiento de los programas podrá dar lugar al ejercicio de la facultad contenida en la fracción XV del artículo 4o. de esta ley, sin perjuicio de las sanciones contempladas en el artículo 108 de la Ley de Instituciones de Crédito.
La supervisión que efectúe la comisión respecto de las personas físicas y demás personas morales, cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al sistema financiero, tendrá por propósito que tales personas observen debidamente las citadas leyes, así como las disposiciones que emanen de ellas.
Artículo 6o. Para los efectos de la fracción II del artículo 4o. la comisión, de conformidad con lo que establezcan las leyes relativas al sistema financiero, emitirá normas de carácter prudencial orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de las entidades financieras.
Artículo 7o. La comisión, en uso de la facultad a que se refiere la fracción XIV del artículo 4o., podrá ordenar la suspensión temporal de todas o algunas de las operaciones de las entidades financieras cuando infrinjan de manera grave o reiterada la legislación que les resulta aplicable, así como las disposiciones que deriven de ella. Dicha facultad no comprenderá la suspensión de operaciones que de conformidad con las leyes corresponda ordenar al Banco de México.
Artículo 8o. La comisión, a efecto de llevar a cabo visitas de inspección en los términos de la fracción XVI del artículo 4o., así como de cumplir eficazmente las resoluciones de clausura, intervención administrativa o gerencial que emita en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 9o. El ejercicio de la facultad prevista en la fracción XXV del artículo 4o., se sujetará, en su caso, a los términos del acuerdo previamente suscrito al efecto, con las entidades supervisoras y reguladoras de otros países y siempre que prevalezca el principio de reciprocidad.
La comisión podrá solicitar a otras autoridades y dependencias nacionales, la información y documentación que obre en su poder, a fin de atender las solicitudes de asistencia correspondientes.
TITULO SEGUNDO
De la organización
CAPITULO I
De las bases de la organización
Artículo 10. La comisión, para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus facultades, contará con:
I. Junta de gobierno;
II. Presidencia;
III. Vicepresidencias;
IV. Contraloría interna;
V. Direcciones generales, y
VI. Demás unidades administrativas necesarias.
CAPITULO II
De la junta de gobierno
Artículo 11. La junta de gobierno estará integrada por 10 vocales, más el presidente de la comisión, que lo será también de la junta, y dos vicepresidentes de la propia comisión que aquél designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales; el Banco de México tres vocales y las comisiones nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, un vocal cada una.
Por cada vocal propietario se nombrará un suplente. Los vocales deberán ocupar, cuando menos, el cargo de director general en la administración pública federal o su equivalente.
Artículo 12. Corresponde a la junta de gobierno:
I. Autorizar o aprobar los nombramientos de consejeros, directivos, comisarios y apoderados de las sociedades controladoras de grupos financieros, instituciones de banca múltiple y casas de bolsa, en los términos de las leyes respectivas;
II. Determinar o recomendar que se proceda a la amonestación, suspensión, veto o remoción y, en su caso, inhabilitación de los consejeros, directivos, comisarios, delegados fiduciarios, apoderados, funcionarios y demás personas que puedan obligar a las entidades, de conformidad con lo establecido en las leyes que las rigen;
III. Acordar la intervención administrativa o gerencial de las entidades, con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, en los términos que establecen las propias leyes;
IV. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes que regulan las actividades, entidades y personas sujetas a la supervisión de la comisión, así como a las disposiciones que emanen de ellas. Dicha facultad podrá delegarse en el presidente, así como en otros servidores públicos de la comisión, considerando la naturaleza de la infracción o el monto de las multas. A propuesta del presidente de la comisión, las multas administrativas podrán ser condonadas parcial o totalmente por la junta de gobierno;
V. Autorizar la constitución y operación y, en su caso, la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de aquellas entidades que señalan las leyes;
VI. Autorizar la inscripción en la sección especial del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, para ser objeto de oferta en el extranjero;
VII. Examinar y, en su caso, aprobar los informes generales y especiales que debe someter a su consideración el presidente de la comisión, sobre las labores de la propia comisión, la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción VIII del artículo 16 de esta ley;
VIII. Aprobar los presupuestos anuales de ingresos y egresos, así como los informes sobre el ejercicio del presupuesto;
IX. Aprobar el nombramiento y remoción de los vicepresidentes y contralor interno de la comisión a propuesta del presidente;
X. Aprobar disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas;
XI. Aprobar las condiciones generales de trabajo que deban observarse entre la comisión y su personal;
XII. Constituir comités con fines específicos;
XIII. Nombrar y remover a su secretario, así como a su suplente, quienes deberán ser servidores públicos de la comisión;
XIV. Resolver sobre otros asuntos que el presidente someta a su consideración, y
XV. Las demás facultades que le confieren otras leyes.
Artículo 13. La junta de gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su presidente y por lo menos se reunirá una vez cada dos meses.
Habrá quorum con la presencia de por lo menos siete miembros de la junta. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.
CAPITULO III
De la presidencia
Artículo 14. El presidente es la máxima autoridad administrativa de la comisión y será designado por el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 15. El nombramiento del presidente de la comisión deberá recaer en persona que reúna los siguientes requisitos
I. Ser ciudadano mexicano;
II. Haber ocupado, por lo menos durante cinco años, cargos de alto nivel en el sistema financiero mexicano o en las dependencias, organismos o instituciones que ejerzan funciones de autoridad en materia financiera;
III. No desempeñar cargos de elección popular, ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario, apoderado o agente de las entidades.
No se incumplirá este requisito cuando se tengan inversiones en términos de lo dispuesto por el artículo 16-bis-7 de la Ley del Mercado de Valores;
IV. No tener litigio pendiente con la comisión, y
V. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión y si se tratare de delito patrimonial, cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.
A los vicepresidentes, contralor interno y directores generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I y III a V de este artículo.
Artículo 16. Corresponde al presidente de la comisión:
I. Tener a su cargo la representación legal de la comisión y el ejercicio de sus facultades, sin perjuicio de las asignadas por esta ley u otras leyes a la junta de gobierno;
II. Declarar, con acuerdo de la junta de gobierno en su caso, la intervención administrativa o gerencial de las entidades con objeto de suspender, normalizar o resolver las operaciones que pongan en peligro su solvencia, estabilidad o liquidez, o aquellas violatorias de las leyes que las rigen o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven;
III. Designar interventor en los casos previstos en las leyes que regulan a las entidades;
IV. Imponer las sanciones que corresponda de acuerdo a las facultades que le delegue la junta de gobierno, así como conocer y resolver sobre el recurso de revocación, en los términos de las leyes aplicables y las disposiciones que emanen de ellas, así como proponer a la junta la condonación total o parcial de las multas;
V. Autorizar, suspender o cancelar la inscripción de valores en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
VI. Ejecutar los acuerdos de la junta de gobierno;
VII. Informar a la junta de gobierno, anualmente o cuando ésta se lo solicite sobre las labores de las oficinas a su cargo y obtener su aprobación para todas las disposiciones de carácter general que crea pertinentes;
VIII. Presentar a la junta de gobierno informes sobre la situación de las entidades, sistema y mercados financieros, así como respecto del ejercicio que haga de las facultades señaladas en las fracciones IV y V de este precepto, los artículos; 4o. fracciones XIV, XV, XVII, XXIV y XXXV y 7o. de esta ley, 2o., último párrafo y 16 de la Ley del Mercado de Valores;
IX. Informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto de los casos concretos que ésta le solicite;
X. Informar al Banco de México, sobre la liquidez y solvencia de las entidades;
XI. Formular anualmente los presupuestos de ingresos y egresos de la comisión, los cuales una vez aprobados por la junta de gobierno, serán sometidos a la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto de egresos aprobado por la junta;
XIII. Informar a la junta de gobierno, sobre el ejercicio del presupuesto de egresos;
XIV. Proponer a la junta de gobierno el nombramiento y remoción de los vicepresidentes y contralor interno de la comisión, así como nombrar y remover a los directores generales y directores de la misma;
XV. Presentar a la junta de gobierno, proyectos de disposiciones relacionadas con la organización de la comisión y con las atribuciones de sus unidades administrativas, y
XVI. Las demás facultades que le fijen esta ley, otras leyes y sus reglamentos respectivos.
El presidente ejercerá sus funciones directamente o, mediante acuerdo delegatorio, a través de los vicepresidentes, directores generales y demás servidores públicos de la comisión. Los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Son facultades indelegables del presidente, las señaladas en las fracciones ll a XV de este artículo y, según corresponda en el ámbito de su competencia, las contenidas en las fracciones XII, XIV, XVII, XXII, XXIV y XXXV del artículo 4o. de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el presidente podrá delegar en otros servidores públicos de la comisión el encargo de notificar los acuerdos de la junta de gobierno.
En las ausencias temporales del presidente, será suplido por el vicepresidente que designe al efecto.
Artículo 17. Para los efectos de la fracción I del artículo 16, el presidente estará investido de las más amplias facultades que para ese caso exigen las leyes, comprendiendo las que requieran cláusula especial conforme a las mismas.
En los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la comisión sea parte o pueda resultar afectada, el presidente directamente o por medio de los servidores públicos de la propia comisión que al efecto designe en los acuerdos delegatorios, ejercitará las acciones, excepciones y defensas, producirá alegatos, ofrecerá pruebas, interpondrá los recursos que procedan, podrá presentar desistimientos, y en general realizará todos los actos procesales que correspondan a la comisión o a sus órganos, incluyendo en los juicios de amparo la presentación de los informes de ley.
El presidente y los vicepresidentes sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la comisión o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, mismo que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.
TITULO TERCERO
De las disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 18. Las entidades del sector financiero, sociedades emisoras, personas físicas y demás personas morales sujetas conforme a ésta y otras leyes a la supervisión de la comisión, deberán cubrir los derechos correspondientes en los términos de las disposiciones legales aplicables.
Los derechos a que se refiere este artículo se destinarán a cubrir el presupuesto de la comisión.
Si al finalizar el ejercicio presupuestal, existiera saldo proveniente de los ingresos por concepto de derechos, el presidente transferirá la parte no comprometida del presupuesto a una reserva especial, la que será destinada a la cobertura de gastos correspondientes a posteriores ejercicios.
Artículo 19. Las entidades del sector financiero sujetas a la supervisión de la comisión, estarán obligadas a proporcionarle los datos, informes, registros, libros de actas, auxiliares, documentos, correspondencia y en general, la información que la misma estime necesaria en la forma y términos que les señale, así como a permitirle el acceso a sus oficinas, locales y demás instalaciones.
Artículo 20. Las relaciones laborales entre la comisión y sus trabajadores, se regirán por lo dispuesto en el apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor el 1o. de mayo de 1995.
Segundo. Se derogan el Capítulo I del Título Séptimo de la Ley de Instituciones de Crédito; los artículos 40, 41 fracciones I, II, III, IV, VI a VIIl, XI y XXII y último párrafo y 42 a 46 de la Ley del Mercado de Valores y la fracción V del artículo 29 de la Ley de Sociedades de Inversión.
Tercero. La Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores se transforman en el órgano desconcentrado a que se refiere esta ley.
Los bienes muebles e inmuebles propiedad del Gobierno Federal, que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren asignados a la Comisión Nacional Bancaria y a la Comisión Nacional de Valores, se asignarán a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Cuarto. Los derechos y obligaciones de los trabajadores de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores, que en virtud de esta ley se transforman en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, no sufrirán por ese acto modificación alguna.
Quinto. Las referencias que otras leyes, reglamentos o disposiciones hagan respecto de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, se entenderá que se hacen respecto a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Asimismo, cualquier referencia a los titulares o demás servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria o de la Comisión Nacional de Valores, se entenderá hecha al presidente y demás servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Las referencias previstas en el artículo 47 de la Ley del Mercado de Valores a las fracciones VII y VIII del artículo 41 del mismo ordenamiento, se entenderán hechas a las fracciones XV y XVII del artículo 4o. de la presente ley, respectivamente. A su vez, la referencia contenida en el artículo 40 de la Ley de Sociedades de Inversión a la fracción IV, del artículo 45 de la Ley del Mercado de Valores, se entenderá hecha a la fracción III del artículo 16 de esta ley.
Sexto. Los servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores, continuarán en el desempeño de sus funciones y ejerciendo sus respectivas atribuciones, en tanto se expiden los nombramientos correspondientes.
Séptimo. Hasta en tanto se expidan los acuerdos delegatorios previstos en el antepenúltimo párrafo del artículo 16 de esta ley, continuará en vigor, en lo conducente, el Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 4 de agosto de 1993, así como los acuerdos delegatorios expedidos por los órganos de gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de la Comisión Nacional de Valores.
Octavo. El reglamento de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de inspección, vigilancia y contabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación, de 24 de noviembre de 1988, continuará en vigor hasta que se expida el reglamento a que se refiere el artículo 5o. de la presente ley.
Noveno. En tanto la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dicte las disposiciones de carácter general a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores con anterioridad a la vigencia de la misma en las materias correspondientes.
Décimo. Las autorizaciones otorgadas y los demás actos administrativos realizados con fundamento en las leyes relativas al sistema financiero, que conforme a lo dispuesto en la presente ley corresponda llevar a cabo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, continuarán en vigor hasta que, en su caso, sean revocados o modificados expresamente por dicha comisión.
Decimoprimero. Cualquier procedimiento en trámite ante la Comisión Nacional Bancaria y la Comisión Nacional de Valores, o en el que par ticipen dichos órganos desconcentrados, ya sea judicial, administrativo o laboral, se continuará por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los términos de esta ley y de las demás leyes y disposiciones aplicables.
Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de abril de 1995.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Saúl Escobar Toledo, secretarios; Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto R. Campa Cifrián, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Jorge Kondo López, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, Dionisio Pérez Jácome, J. de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Antonio Sánchez Gochicoa, Dulce María Sauri Riancho, Víctor Manuel Silva Tejeda, David Vargas Santos y Joaquín Vela González.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA DE GUATEMALA
El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 10 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento;
b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Guatemala, serán de carácter estrictamente consular, y
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Luis Garfias Magaña, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, Jorge Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El secretario Manuel Alberto Coronel Zenteno:
«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficios fechados el 14 y 30 de marzo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 18 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana con la copia certificada de sus actas de nacimiento;
b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo, y
c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Alberto Cisneros Luna, para prestar servicios como supervisor de Programa en el Departamento de Agricultura, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Margarita Campuzano Godínez, para prestar servicios como asistente político, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Yolanda Valderrama Cerón, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de abril de 1995.- Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar y J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Luis Garfias Magaña, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, Jorge Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
BECARIOS MEXICANOS EN EL EXTRANJERO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar un pronunciamiento sobre los becarios nacionales del Conacyt.
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:
Señor Presidente; compañeros diputados:
De manera sistemática escuchamos declaraciones desde el Presidente de la República pasando por el Secretario de Educación, en donde se establece que la crisis no afectará al sector educativo, ni al desarrollo de la ciencia y la tecnología; sin embargo, los hechos son diferentes y ante los hechos, voy a leer un pronunciamiento aquí que dice lo siguiente: «El pasado 30 de marzo del año en curso, diputados de las diversas fracciones parlamentarias representadas en este órgano colegiado, suscribimos un pronunciamiento mediante el cual exhortamos a las autoridades del Consejo Nacional para la Ciencia y la Tecnología a no considerar medidas restrictivas que disminuyan las oportunidades de desarrollo de la educación y la ciencia.
Tal exhorto fue recibido con beneplácito y respaldado, con entusiasmo por la comunidad científica investigadora. Las mismas autoridades del Conacyt en una actitud de resuelto compromiso aceptaron, a través de un desplegado periodístico, publicado el 9 de abril de este año en diversos medios, que no se cancelaría ninguna beca y se intensificaría la búsqueda de otras soluciones para la racionalización presupuestal ante la crisis económica de la institución y del país en general.
No obstante lo anterior, con desilusión nos enteramos a través de una misiva publicada en el periódico La Jornada, que los aspirantes a becarios de este año que habían cubierto el riguroso proceso de selección en las distintas universidades y facultades, vieron reducidas sus aspiraciones educativas en virtud de que el consejo redujo hasta en un 50% las becas ofrecidas.
La educación y la ciencia son bienes de un patrimonio cultural no cuantificable, porque son el único legado que garantiza la permanencia de las generaciones futuras, son la satisfacción de las necesidades sociales, son el instrumento que diferencia al desarrollo del subdesarrollo y la única opción de cambio social sin riesgo.
En momentos de crisis económicas, la inversión más estable es la educación. Así lo entendemos quienes suscribimos este documento y así es entendido por la sociedad.
Hacemos un llamado al director general del Conacyt, Carlos Braztresch Parada y al director adjunto de Investigación Científica, Miguel José Yacamán, para que reconsideren esta postura y eviten que la crisis económica se torne en crisis educativa.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 1995.- Firman los diputados: Javier González Garza, Rosa María Cabrera Lotfe, César Raúl Ojeda Zubieta, Salvador Martínez Della Rocca, Miguel Angel Islas Chío, presidente de la Comisión de Educación; José de la Cruz Martínez, Francisco Peralta Burelo, Prisciliano D. Gutiérrez Hernández, Manuel Fuentes Alcocer, presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología, Rafael Ayala López, Oscar González Yáñez, Oscar Levín Coppel, Rosario Robles Berlanga, Marco Rascón Córdova, Eliseo Moyao Morales, Amado Cruz Malpica, Carlos Núñez Hurtado, Víctor Quintana Silveyra y Mara Robles Villaseñor.»
Con este pronunciamiento, estas firmas son pocas, no intentamos hacer una firma de todos, pero consideramos que hay consenso en el Palacio Legislativo en todos los grupos parlamentarios y que no se puede disminuir en un 50% las becas a estudiantes nacionales, como se está pretendiendo hacer.
En caso de que no se escuche la voz de la Cámara de Diputados, tendremos que discutir algunas otras medidas porque sorprende mucho que en un conjunto de presentaciones, asistencias y discusiones que ha tenido el Secretario de Hacienda con nosotros, hubo una en donde se establecía que los centros de educación superior recibirían un 9.5% en términos reales a sus presupuestos. Esta posición de las autoridades del Conacyt, que estamos convencidos que escucharán la voz de la Cámara de Diputados, contraviene lo que aquí viene a exponernos el Secretario de Hacienda y declaraciones de otros funcionarios públicos. Muchísimas gracias, compañeros.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Francisco Patiño Cardona, para rectificar hechos.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
Recientemente el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, ciertamente publicó la convocatoria 1995 en los principales diarios del país en torno a las becas crédito para realizar estudios de doctorado en el extranjero.
Ciertamente en el punto número 3 de la convocatoria se enuncia lo siguiente: "se dará prioridad a los solicitantes de beca que hayan obtenido financiamiento complementario en la institución en la cual pretendan realizar sus estudios".
En tanto, en el punto número 6 de la convocatoria se afirma lo siguiente: "Las becas tendrán carácter de crédito y sólo cubrirán periodos académicos de 10 meses por año".
Ciertamente el pasado 7 de abril, el Conacyt en forma extra oficial da marcha atrás al recorte presupuestario para becarios en el extranjero. Incluso el domingo 9 de abril en forma oficial reafirma su decisión de no afectar dicho presupuesto.
Pero de acuerdo al pronunciamiento que el compañero Martín Della Rocca aquí ha señalado, parece ser que esa convicción de las autoridades del Conacyt para no recortar el presupuesto, esas palabras se han convertido en pura demagogia.
Por ello, es necesario hacer un serio extrañamiento a las autoridades del Conacyt por lo siguiente: no me extraña que el señor Carlos Braztresch, director general del Conacyt, originalmente haya tomado la decisión de perjudicar a los becarios en el extranjero, pues desa fortunadamente como político no tiene ni la más remota idea de lo que significa la investigación científica y el desarrollo tecnológico del país.
Me extraña y me extraña bastante que José Jackaman, director adjunto de investigación científica del Conacyt, su silencio haya compartido ese tipo de decisiones pues, el doctor Jackaman, sí sabe, conoce y tiene una amplia experiencia en el quehacer científico y es uno de los investigadores más destacados y más prestigiados del país.
Hubiera resultado simple y llanamente absurdo pedir a los candidatos a realizar estudios de doctorado en el extranjero, que tuvieran financiamiento complementario en las instituciones donde cursan o cursarán el doctorado.
De 100 candidatos, solamente uno estaría en posibilidad de conseguir ese complemento y de 1 mil serían 10. Esta medida cerraría toda posibilidad para que nuestros jóvenes e inteligentes investigadores continúen su preparación, obtengan la experiencia y los conocimientos para que en el mediano plazo se incorporen a la estructura científica del país.
Resulta doblemente absurdo que las becas-crédito en el extranjero, cubran solamente 10 meses por año o cubrieran solamente 10 meses por año. Es obvio que quienes diseñaron esos puntos para disminuir el gasto corriente del Conacyt, no consultaron a la comunidad científica.
El señor Carlos Braztresch, desconoce e ignora que los doctorados en periodos vacacionales continúan sus trabajos experimentales en los laboratorios, el campo, en las bibliotecas y en la planta industrial; que el conocimiento y la preparación de los cuadros científicos demanda una rigurosa disciplina que los conduce a trabajar hasta por más de 15 horas al día.
Entonces, sería absurdo pedirle a los estudiantes de doctorado que acepten 10 meses o aceptaran 10 meses de beca por año. Ello les significaría dejar de pagar en los periodos vacacionales el hospedaje, los servicios, pasajes, enviarlos a trabajar como ilegales sin que contaran, si es que no cuenta, perdón, con la suerte de encontrar empleo y renunciar a la excelencia académica o de plano abandonar sus estudios y regresar al país.
En épocas de crisis hay aspectos de la vida nacional que no deben detenerse incluso declararse o considerarse prioridad nacional, como es la educación, la ciencia y la tecnología.Para el año 2000 solamente se van a concebir dos tipos de naciones: las que produzcan y vendan tecnología y las que la compren. Apostar por la segunda significa renunciar a un desarrollo propio y condenar al país al subdesarrollo en forma permanente.
Invertir permanentemente en recursos humanos para que se integren a la estructura científica en número y calidad, significa colocarse en la vía para la generación de conocimientos en forma constante y sistemática; implica contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país y aportar a la modernización de la planta productiva y en forma auténtica y estable. Esto es apostar en forma seria y sólida por la independencia científica, tecnológica y económica de la nación y que crisis como la de hoy no sigan haciendo estragos en el país.
Por estas razones exhorto a los diputados de esta legislatura, para que tomen conciencia del significado y la importancia de la ciencia en México. Pero, principalmente hago un llamado a la comisión legislativa en materia de ciencia y tecnología, para que cumpla con su responsabilidad y se reúna a la mayor brevedad posible, para abordar, discutir y analizar el problema de la ciencia en México y ante la severa crisis que hoy viven los mexicanos, convoque a la comunidad científica, a través de foros, para delinear la política científica de la nación.
Asimismo, es importante que esta comisión tenga un encuentro lo más pronto posible con el director general del Conacyt para que decisiones erróneamente tomadas por éste, no vuelvan a repetirse. Gracias.
REPUBLICA DE BOLIVIA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Fernando Salgado, del PRI.
El diputado Fernando Salgado Delgado:
Señor Presidente; diputadas y diputados:
En días pasados fueron arbitrariamente encarcelados alrededor de 300 dirigentes sindicales en Bolivia. Todo esto en el marco del estado de sitio que vive ese país. Esta suspensión de garantías individuales y constitucionales, muestra falta de voluntad para que sea el diálogo la vía del entendimiento y de la concertación.
Nunca, nunca será la violencia, descalificación o aniquilamiento de la contraparte, métodos por los que el orden y la paz social sean preservados. Todo esto sucede apenas a unos días de celebrarse un aniversario más de la gesta heroica, de la gran jornada heroica de los mártires de Chicago.
El movimiento obrero en el mundo, el movimiento obrero de todo el mundo, lucha por nuevas conquistas, por mejores niveles de vida para los trabajadores; pero además, por conservar esos derechos que hasta hoy, que hasta 1995 tanto han costado a la clase trabajadora.
En esta búsqueda de reivindicaciones de la clase trabajadora, es una sola en todo el mundo. Donde quiera, por todas las latitudes y en todos los idiomas, la pelea es la misma. Por ello, entre nosotros los trabajadores, siempre y desde siempre ha existido una gran solidaridad.
Hoy quiero, a nombre de la fracción priísta, y en especial a nombre de los diputados obreros del PRI, refrendar nuestra solidaridad de trabajadores con los hermanos trabajadores y sindicalistas de la República de Bolivia. Con ellos además de hermanarnos el tono y el color de la piel, el idioma y los antecedentes históricos, nos hermana esa misma identidad en la lucha.
Por ello condenamos enérgicamente la acción que les ha quitado la libertad a estos 300 compañeros trabajadores bolivianos, la violación a sus derechos humanos y la cancelación de la autonomía sindical, gran logro de los trabajadores y sus organizaciones en todo el mundo.
En un estado de derecho, lo repito, las controversias deben resolverse siempre en el marco del derecho. Prohibir huelgas, prohibir reuniones sindicales y el colmo, desaparecer a esos dirigentes, es dar la espalda precisamente al derecho.
Por todo esto, diputadas y diputados, propongo que los coordinadores de las fracciones parlamentarias presenten, en conjunto, un punto de acuerdo en el que se condenen estos lamentables hechos, en el que se condenen estos hechos contra compañeros sindicalistas bolivianos, como producto del estado de sitio en el que viven. Y que este punto de acuerdo sea enviado al Congreso de ese país, así como a organismos internacionales encargados del tema. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Con su permiso, señor Presidente:
Naturalmente que debe repudiarse, como se ha hecho ya por el orador que nos ha precedido en la palabra, la agresión a la Central Obrera Boliviana.
¡No podríamos estar de acuerdo con que se implante ahí el estado de excepción para los bolivianos; con que se instaure el toque de que da; con que se detenga arbitrariamente a por lo menos 300 sindicalistas; con que existan en este momento siete desaparecidos y con que se consuman una serie de arbitrariedades en contra de esa central que tanto impulsó el retorno a la democracia en Bolivia!
El punto de acuerdo que se propone, considero yo que debe de establecer de manera muy precisa que se respeten la vida y los derechos humanos de los líderes sindicales de la Central Obrera Boliviana y de todo el movimiento sindical de ese país.
Considero que la respuesta que ha dado el Gobierno de Bolivia al movimiento obrero boliviano, responde a una solución de fuerza que está muy lejos de respetar los derechos laborales y humanos de ese pueblo.
Desde luego que la acción sindical es muchas veces preocupante para los gobiernos. Pero es, en el mayor de los casos, una lucha legítima que merece respeto y merece apoyo solidario.
Vamos, en abierto apoyo entonces, a la propuesta de ese punto de acuerdo, y yo propondría además que se haga llegar al Congreso de ese país un pronunciamiento porque se respete la vida, la libertad y los derechos humanos de los dirigentes sindicales de Bolivia.
Ojalá y pronto escuchemos también en esta tribuna no solamente la defensa a los derechos laborales en otros países del mundo, sino que los encontremos también para los atropellos que se consuman en nuestro propio país, ¡como es el caso patente del sindicato de Ruta-100 y de otros más que han sido agredidos! Muchas gracias.
REINO DE ESPAÑA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez Garrido, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una solicitud de comparecencia del director general del Banco de México...
Tiene la palabra el diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar un pronunciamiento.
El diputado René Arce Islas:
Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Siguiendo con el espíritu internacionalista de hace un momento, yo vengo a esta tribuna a hacer un llamado a los legisladores de esta cámara, para que podamos pronunciarnos solidariamente con una persona que ha sido dirigente en su natal ciudad, como alcalde, es actualmente legislador y ocupa un alto cargo en un partido democrático en la hermana República de España, me refiero al señor José María Aznar, quien acaba hace unos días de sufrir un grave atentado que estuvo a punto de costarle la vida y que costó la vida a otra persona y ha dejado a un gran número de heridos.
José María Aznar es un ciudadano de 42 años que le tocó vivir muy joven la transición democrática en España. Es un hombre que se ha formado en la ideología conservadora de lo que él mismo denomina la centro derecha; es un hombre que ha decidido transitar por la vía democrática hacia la alternancia por el poder en ese país. Ha escrito varios textos en los que manifiesta su pensamiento, notoriamente el texto que se titula: "La Segunda Transición", en donde ha planteado como camino para España la necesidad de la democracia en todos los niveles de esa misma sociedad.
El partido que dirige José María Aznar es un partido que transitó de lo que fue la derecha española, que tanto se criticó en este país por lo atrabiliaria que fue en la época de la República y que posteriormente, después de vivir el franquismo fue evolucionando hacia posturas de centro derecha y hacia recobrar los postulados democráticos y liberales de los grandes pensadores de nuestra época.
José María Aznar ha conducido al Partido Popular por una senda en la que luchan en contra de un partido social-demócrata que está hoy actualmente en el poder, pero al cual le han sido fieles oposiciones desde el punto de vista democrático, esto es, de luchar con propuestas alternativas para tener el acceso al poder.
El atentado en contra de José María Aznar, cuando en España es sin duda alguna uno de los dirigentes con mayores posibilidades de ascender a la presidencia de la República, nos trae a la memoria a nosotros, como legisladores, el asunto de la violencia, esa violencia que genera incertidumbre, que genera entre los ciudadanos la imposibilidad muchas veces de vislumbrar de manera clara cuáles son los rumbos de una nación o de un país.
Apenas el 23 de enero el Partido Popular había sufrido el asesinato de uno de sus destacados dirigentes, de una región muy importante en España; fue asesinado Gregorio Ordóñez de una manera verdaderamente criminal, verdaderamente repugnante. Y resulta que 24 horas después de que un juez español había dictaminado en contra de 14 altos ex funcionarios del ministerio del interior, por haber éstos formado un grupo antiterrorista ilegal que se dedicaba a asesinar a miembros de la ETA, 14 horas después viene el atentado en contra de José María Aznar.
Quiero decir que el Partido Popular ha sido de los partidos que más han impulsado la lucha en contra de cuerpos del Gobierno o fomentados por el Gobierno contra el terrorismo. Los grupos antiterroristas de liberación fueron grupos formados desde el Gobierno de Felipe González, del ministro, de Felipe González, para asesinar a los miembros de la ETA y el Partido Popular ha planteado que la legalidad está por encima de todo y se ha pronunciado porque se juzgue a aquellos que utilizaron fondos para generar esos grupos. Eso me trae a la memoria la famosa Brigada Blanca en este país, la famosa Brigada Blanca, creada también desde los grupos de poder para asesinar a quienes disienten del Gobierno de nuestro país.
Allá los jueces han actuado en consonancia con la justicia y están ahorita apresando a un gran número de ex funcionarios que utilizaron los recursos del Estado para crear esos grupos, ironías de la vida, 24 horas después intenta asesinar a uno de los dirigentes de un partido que ha luchado por ellos.
Me parece, compañeras y compañeros, que este Congreso, que esta Cámara de Diputados tiene que evaluar muy seriamente el asunto de la violencia y la democracia.
Nosotros debemos de pronunciarnos en contra de la violencia, tenemos que pronunciarnos en contra de esos actos que acaban sobre todo con dirigentes que luchan por la democracia y como miembro de un partido que durante seis años sentimos día con día el atropello, el asesinato de muchos de nuestros compañeros que optaron por la vía política, hoy sabiendo que José María Aznar corresponde a una ideología diferente a la nuestra, que él ha elegido la opción de centro-derecha para alternarse en el poder, pero siendo un demócrata, siendo un hombre que ha escogido la vía de la legalidad, nosotros creemos que cualquier demócrata del mundo merece el respeto a su integridad física y creemos que en este caso José María Aznar merece el respaldo y la solidaridad de este Congreso.
Compañeras y compañeros, yo particularmente creo que las cortinas se van cayendo, creo que el hecho, y me congratulo de ello, de que hace unos días también un grupo de ideología conservadora como el PAN, haya ido a Cuba y se hayan manifestado muchos de ellos en contra del bloqueo de esa isla caribeña, es parte de que las cortinas se están cayendo, cortinas mentales y que está aflorando el espíritu democrático de todos nosotros.
Me parece que hoy nuestro partido, particularmente el PRD, el PAN, el PT y el PRI, tendrían que enviarle a José María Aznar un saludo solidario y decirle que estamos en su lucha por la legalidad y la democracia, que la legalidad está por encima de todo y que nosotros también aspiramos a que algún día en nuestro país también haya declaraciones como las de Felipe González, que inmediatamente declaró que el ataque a José María Aznar era porque representaba una real alternancia en el poder.
Me parece que esta declaración de González nos plantea el nivel en el que se desenvuelve la democracia española; me parece también, compañeras y compañeros, que todos nosotros deberíamos de reflexionar uy seriamente porque la violencia es un asunto que también está latente en nuestra sociedad, es un asunto que a todos se nos puede ir de las manos, la violencia del Estado y la violencia de la sociedad, cuando no tienen los conductos adecuados para manifestar sus discrepancias.
En este sentido pues, compañeras y compañeros, hago un llamado para que esta cámara se solidarice y haga un pronunciamiento por José María Aznar. Muchas gracias.
BANCO DE MEXICO
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Graco Ramírez Garrido, del grupo parlamentario del PRD, para presentar una solicitud de compa recencia del director general del Banco de México.
El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:
Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados:
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a presentar a esta soberanía la siguiente propuesta.
El artículo 28 de la Constitución General de la República establece que el Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado.
En la Ley del Banco de México, se establece que además del objetivo señalado en la Constitución, el Banco de México tendrá también como finalidad promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento del sistema de pagos. En este marco legal el banco tiene entre otras funciones regular la emisión y circulación de la moneda, los cambios, la intermediación, los servicios financieros, así como los sistemas de pagos, operar con las instituciones de crédito como banco de reserva y acreditante de última instancia, prestar servicio de tesorería al Gobierno Federal y actuar como agente financiero del mismo y fungir como asesor del Gobierno Federal, en materia económica y particularmente financiera.
A partir de los objetivos y funciones que constitucional y legalmente se le otorgan al Banco de México, se puede apreciar que en el contexto de la crisis económica y particularmente financiera que vive el país, en el origen de la devaluación de la moneda y de las draconianas medidas, no graconianas, draconianas medidas, que el Gobierno Federal ha cargado sobre las espaldas de los mexicanos, el Banco de México ha tenido un papel protagónico y fundamental.
El PRD, ha presentado ya solicitud formal de juicio político en contra de diversos funcionarios de la administración anterior y actual, entre los cuales se encuentra el ciudadano Miguel Mancera Aguayo, gobernador de esta institución; también ha presentado denuncia por la posible comisión de delitos cometida en agravio del patrimonio nacional por el funcionario citado; solicitud y denuncia, que por cierto, por razones que desconocemos o que probablemente conocemos demasiado, no han recibido la instrumentación legal que les correspondería.
Con independencia de esto, donde en estricto derecho debería de investigarse la responsabilidad del Banco de México y particularmente de su titular, se hace necesario que esta soberanía conozca y analice directamente por el propio gobernador de esta institución, los informes sobre las políticas y actividades del banco, particularmente las relacionadas con la crisis y las medidas financieras que se están implementando en la actualidad, dentro del marco de los objetivos y funciones que la Constitución le asigna a este órgano autónomo.
En recientes declaraciones públicas citadas textualmente en varios medios de información escritos, el licenciado Carlos Salinas de Gortari señaló que nunca dio instrucciones al director del Banco de México, acerca de la política que debería seguir esa institución.
Además, se ha iniciado un proceso de consulta popular sobre el Plan Nacional de Desarrollo; por primera vez las cámaras del Congreso de la Unión están participando de manera activa en estas consultas; en este contexto sería absurdo que este órgano legislativo no contara con la información y los elementos necesarios para evaluar las condiciones financieras del país y las políticas y actividades que el Banco de México plantea en ese sentido, toda vez que estos elementos son fundamentales para perfilar una planeación que tenga viabilidad y realismo.
De acuerdo con la Ley del Banco de México, esta institución debió haber enviado en el mes de febrero un informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre del ejercicio inmediato anterior y en general sobre las actividades del banco, en el conjunto de dicho ejercicio y en el contexto de la situación económica actual internacional; así lo establece la fracción III del artículo 51, del citado ordenamiento.
En el contexto de la presentación de este informe escrito y dada la gravedad de la situación actual, resulta fundamental que esta cámara cite a comparecer al gobernador del Banco de México, para que éste explique las políticas y actividades seguidas por esta institución.
Lo anterior es una necesidad para que los legisladores contemos con la información necesaria sobre estos aspectos y para que ejerzan la facultad, los legisladores ejerzan la facultad que expresamente les confiere el artículo 52 de la citada Ley del Banco de México, que a la letra señala:
"Cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión, podrá citar al gobernador del Banco para que rinda informes sobre las políticas y actividades de la institución.
Por todo lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Reglamento que rigen los trabajos de este órgano legislativo y con base en la citada disposición de la Ley del Banco de México, se pone a consideración del pleno de esta cámara el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
" Unico. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, cita a comparecer ante este órgano legislativo al ciudadano Miguel Mancera Aguayo, gobernador del Banco de México, a efecto de que rinda informes sobre políticas y actividades de esa institución, en el contexto de la situación económica nacional e internacional.
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, determinará la fecha y los procedimientos parlamentarios para la realización de esta comparecencia.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de abril de 1995."
Muchas gracias. Dejo aquí a la Secretaría.
El Presidente:
Gracias, señor diputado.
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
SOR JUANA INES DE LA CRUZ
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra la diputada Gloria Sánchez Hernández, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para leer un comunicado.
La diputada Gloria Sánchez Hernández:
Compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Me dirijo a esta honorable soberanía para hacer una solicitud que suscribimos diferentes legisladores y legisladoras, preocupados porque la Comisión de Concertación tomara participación ante la señora Margarita López Portillo, a fin de que el pectoral perteneciente a la insigne intelectual que hoy hemos honrado con letras de oro, sea entregado a este Poder Legislativo, para que permanezca en el museo de este Congreso y deje de estar custodiado por particulares. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputada.
Se turna el asunto a la Comisión de Cultura de esta Cámara de Diputados.
AUTRANSPORTES URBANOS RUTA-100
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Armando Quintero Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al problema de la empresa Ruta-100.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El país entero ha estado siendo informado de la situación por la que atraviesa la empresa Ruta-100 y el SUTAUR-100.
Hasta ahora se han tomado una serie de medidas sumamente graves que han afectado el transporte de la ciudad de México y con ello se ha afectado la economía de los sectores más pobres de la ciudad, los trabajadores y las personas del movimiento periférico de la ciudad, que normalmente son personas de muy escasos recursos.
Las medidas que asumió el Departamento del Distrito Federal, han sido cuestionadas por todos los sectores de la sociedad, han sido cuestionadas por ser medidas que fueron implementadas con atropello a la ley; han sido medidas que han sido tomadas en atropello al sindicato y han sido medidas que han atropellado la vialidad y la economía, ya de por sí deteriorada, de los ciudadanos de nuestra capital.
El cúmulo de violaciones y de sinrazones que han estado privando en el caso de Ruta-100, no han obtenido respuesta de la ciudadanía, no han obtenido respuesta, perdón, de la regencia del Departamento del Distrito Federal a la ciudadanía. Se ha estado hablando y han jugado un papel francamente cuestionable los medios de comunicación de la televisión, como los de Televisa y de Televisión Azteca, que han malinformado a la ciudadanía.
Todavía a estas alturas no se nos ha dicho, no se nos ha explicado quiénes fueron los responsables de hacer las compras con sobreprecio de los autobuses, de los motores, del conjunto de elementos de adquisición de Ruta-100.
Todavía no se nos ha explicado quiénes eran los responsables de las compras de estos autobuses, de esos motores, de esas refacciones, de los aceites y de la gasolina. Los responsables no eran trabajadores, no eran dirigentes sindicales; los responsables de estas compras era gente designada por los funcionarios responsables de Ruta-100, por responsables designados por el Departamento del Distrito Federal. Ninguno de ellos ha sido presentado como responsable con formas de acciones indebidas ni con la definición de montos de recursos indebidamente utilizados.
Sin embargo, Televisa y Televisión Azteca, han desatado una campaña agresiva en contra de los trabajadores de Ruta-100, como si ellos fueran los responsables de los desvíos de los recursos de esta empresa, como si fueran los trabajadores los responsables de las compras y del manejo financiero de la empresa.
En segundo lugar, hay un conjunto de atropellos a la vida sindical intolerables para los sindicalistas mexicanos. Se ha congelado, ilegal y arbitrariamente las cuentas de cinco fideicomisos propiedad del sindicato, fideicomisos que no pueden ser manejados exclusivamente por los líderes de SUTAUR-100, sino que como tales tenían una intervención tripartita por parte de la empresa, por parte de los bancos donde estaban los fideicomisos y por parte de la representación sindical.
Se ha llegado al absurdo más grande de congelar la cuenta bancaria de las cuotas sindicales de los propios trabajadores afiliados a Ruta-100. ¿Qué juez?, ¿qué autoridad?, ¿qué legalidad autoriza a que el Gobierno o los patrones, en este caso, Gobierno-patrón, congelen la cuenta directamente descontada a los afiliados del sindicato?, es una violación abierta en contra del derecho de organización sindical.
Se ha encarcelado a los principales dirigentes de SUTAUR-100 y se ha encarcelado al asesor jurídico del mismo sindicato. Los argumentos son falaces, se ha revivido un pleito que no tuvo eco en ninguna instancia judicial, que tuvo unas resoluciones negativas a los demandantes del sindicato por supuestas faltas de indemnización y ahora, aparentando similitud con los hechos de la quiebra y vinculándolos de manera extraña y sin justificación, hasta ahora ninguna, se ha mostrado como elementos que justifican la quiebra, que justifican la suspensión del servicio, que justifican el encarcelamiento de los principales líderes del sindicato y de su asesor jurídico.
Pero no sólo ahí se terminan las irregularidades, se ha ido más. La ciudad de México, que hace apenas unas semanas recibió el informe por parte de los responsables judiciales del Departamento del Distrito Federal, de que vivía nuestra ciudad un incremento significativo en la delincuencia, ha distraído de manera mucho muy grave la atención de policías que andan manejando sin experiencia ninguna, los transportes de Ruta-100 y otros que son concesionados y además ha puesto a circular vigilando los camiones de Ruta-100 a una patrulla por cada dos camiones, dejando al garete la vigilancia del resto de la ciudad de México, que ya de por sí estaba agobiada por un crecimiento significativo de la delincuencia.
Todos estos elementos han estado configurando un cuadro que para los sindicalistas no puede escapar. Hay una campaña abierta en contra del movimiento sindical, ya se prefigura desde ahora una campaña en contra del Sindicato del Seguro Social. Muy pronto vamos a empezar a escuchar que hay en el Instituto Mexicano del Seguro Social prestaciones onerosas. Muy pronto vamos a empezar a escuchar que en el Sindicato del Seguro Social hay prestaciones que son insostenibles, vamos a empezar a escuchar situaciones relativas a que el sindicato es un obstáculo para la eficiencia del buen servicio y eficacia del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Pero no sólo, también ya empezaron a hacer circular versiones en contra de las pesadas cargas que significan los derechos de los trabajadores electricistas en los dos gremios agrupados en el SME y en el SUTERM. Hay una campaña que pretende, supuestamente en aras de la eficiencia y de la eficacia, dejar caer sobre los trabajadores y sobre sus organizaciones sindicales, no sólo ya el peso de la crisis que padecemos, sino totalmente el peso de la ineficacia de quienes han administrado estas empresas. Por ello, los sindicalistas democráticos independientes, no podemos tolerar ni soportar la falacia de las argumentaciones ilegales e infundadas que hasta ahora se han estado difundiendo por los representantes del Distrito Federal, principalmente a través de las televisiones privadas, Televisión Azteca y Televisa.
Es necesario que quede claro; que en primer lugar debe quedar resguardado el derecho de todos los trabajadores de Ruta-100. Resulta francamente grotesco convocar a todos los miles de desempleados de la ciudad a hacer filas para jugar el papel de esquiroles en contra de los trabajadores de Ruta-100.
Yo como militante del sindicalismo universitario, ya viví esa experiencia. En 1967, cuando 12 mil policías entraron a la universidad y el gobierno quería destruir al naciente Sindicato de Trabajadores de la UNAM, el STUNAM, con 12 mil policías en la universidad, llamaron a que fuera gente desempleada supuestamente afiliarse para ser contratados en la universidad, en sustitución de quienes trabajábamos legítimamente en nuestra casa de estudios. Pero fue la voluntad férrea de los trabajadores la que impidió que se consumara semejante agresión.
Nadie debe equivocarse. No van a poder doblar al sindicato de Ruta-100.
¿Por qué entonces, señores diputados, cerrar los ojos a un conflicto político y social de suma gravedad.
No hay que cerrar los ojos a la situación de que el sindicato está unificado alrededor de sus dirigentes; no podemos cerrar los ojos de que es un gremio debidamente organizado que con muchos sacrificios logró conquistas contractuales que resultan insoportables que hoy se les quiera eliminar.
Hay condiciones para que se establezca un diálogo. Si el Gobierno Federal ha accedido a que se establezca un diálogo con el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, que por la vía armada ha reclamado sus derechos, ¿Por qué no, les pregunto, señores diputados, desde ésta, la casa del pueblo, no orientamos a que se establezca un diálogo inmediato y urgente en el Distrito Federal, entre las autoridades y los dirigentes del sindicato? ¿Por qué no buscar una mediación que impida la eliminación del sindicato, que impida el cercenamiento del contrato colectivo de trabajo, que impida que se atropellen las leyes de nuestro país con acciones como la que estamos viviendo? ¿Por qué no buscar la concordia y la conciliación entre el Departamento del Distrito Federal y el sindicato? ¿Por qué no buscar la mediación que permita la eficiencia y el deslinde de responsabilidades en Ruta-100 entre autoridades y sindicato.
Insistimos, si hay responsables, éstos tienen nombres y apellidos y los principales responsables todavía no nos los dice el Departamento del Distrito Federal, porque no son los del sindicato, fueron funcionarios públicos responsables, que hoy en día no se nos ha presentado con culpa, ni con cargos, ni con responsabilidades de todos los hechos que se han estado imputando.
Se nos dijo que hay un nudo que permitió la corrupción entre funcionarios y sindicatos. ¿Qué funcionarios? ¿Por qué no nos han dado los nombres? ¿Por qué no están indiciados? ¿Por qué no se ha señalado para que sean convocados a audiencias de investigación administrativa en Ruta-100 para deslindar las responsabilidades? Porque, queda claro para mí, que el asunto de Ruta-100 es un asunto político.
Pero por encima de esta situación, se reclama que la Cámara de Diputados, ponga por delante la voluntad de que haya paz en todos los rincones del país y ello, desde luego, en la ciudad como capital de nuestra patria.
Por ello, compañeras y compañeros diputados, creo que es conveniente que haya un punto de acuerdo de esta sesión: que la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados juegue un papel activo; que deje de tener cerrados los ojos ante un conflicto que daña a millones de mexicanos y a miles de trabajadores; que se pueda nombrar una comisión especial o mandatar incluso a la del Distrito Federal de la Cámara de Diputados, para que busque de manera inmediata establecer una mesa de concordia, de negociación y de diálogo que preserve al sindicato; que preserve el contrato colectivo de trabajo; que limpie lo que haya que limpiar de la administración de Ruta-100; que garantice un servicio eficiente para el conjunto de la ciudadanía y que elimine el conjunto de ilegalidades que hoy estamos viendo en la ciudad.
Concluyo diciendo lo siguiente: hay un ambiente de que el próximo 1o. de mayo se habrán de movilizar al zócalo miles y miles de trabajadores. A mí me pareció sumamente positivo escuchar al diputado Fernando Salgado salir en defensa de los sindicalistas y de los obreros en Bolivia, pero compañeros diputados, compañeros dirigentes obreros, hay que salir en defensa hoy aquí y ahora de nuestros trabajadores mexicanos, no permitamos que hoy se consuma un golpe a SUTAUR-100, porque mañana será otro gremio, será otro sindicato, los argumentos y las formas seguramente podrán ser las mismas, impidamos que sea con estos mecanismos de agresión y de violentación de las normas jurídicas que los trabajadores retrocedan.
Por ello, hago la propuesta para que haya un punto de acuerdo de esta sesión, en el sentido de que una comisión especial o bien se mandase a la Comisión del Distrito Federal de esta Cámara de Diputados a que de manera inmediata tome cartas en el asunto con la orientación mediadora, con la orientación de conciliación, con la orientación de que preserve la ley, con la orientación de que no se lastime a los trabajadores, que ya de por sí hemos sido los más lastimados de tantas y tantas torpezas de los gobernantes del país y de la capital del Distrito Federal. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado.
Para rectificar hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos, el diputado Jaime del Río Navarro.
El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:
Muchas gracias, señor Presidente; honorable Asamblea: Para el diputado Quintero, los problemas de Ruta-100 son inexistentes y la declaratoria de quiebra es sólo producto de la intención del gobierno de la ciudad de "darle palo al sindicato independiente de Ruta-100".
Yo solicito a mis compañeras y compañeros diputados y particularmente a mi buen compañero, el diputado Quintero, así como a los medios que tomen en cuenta otros elementos que tienen que ver con el problema y que, sin duda, enriquecerán el análisis que hagan de esta situación.
1o. Si como dicen, la desaparición de Ruta-100 es una medida que sólo busca la eliminación de un sindicato por su comportamiento peculiar, entonces díganme, ¿por qué no se hizo esto hace ocho años, cuando este sindicato ya tenía un comportamiento semejante.
2o. con la reiterada acusación pareciera que se niegan los problemas fundamentales que tienen que ver con la empresa. Citaré sólo alguno de ellos.
Primero. Existe una marcada diferencia en la oferta del servicio que no permite que sean satisfechas las necesidades de transporte de la ciudadanía en esta capital.
Segundo. Otras deficiencias notables que pueden mencionarse, son: la ausencia de supervisión en la ruta, la conservación de algunas rutas, sin demanda, horarios y frecuencias inadecuadas la subtilización del parque vehicular, ya que de 4 mil 24 unidades con las que cuenta Ruta-100, sólo se han tenido en uso 2 mil 801, esto es el 70%.
Tercero. Un importante problema estructural es el relacionado con la obsolescencia del parque vehicular. El 70% de los autobuses tienen una antigüedad mayor de ocho años y se requerirá en el corto plazo su sustitución, nada más que no hay previsión financiera para hacerlo.
Cuarto. Los ingresos de la empresa no alcanzan a cubrir una tercera parte de los costos reales de transportación, por lo que la continuidad de su operación ha sido posible mediante un fuerte subsidio directo, más del 70% por parte del gobierno de la ciudad, que por cierto este subsidio es utilizado principalmente para cubrir gasto corriente, particularmente en el rubro de pago por tiempo extra.
Quinto. La dispersión en las líneas de mando y responsabilidad, motivada muchas veces por el predominio de intereses particulares, más que el interés de la ciudad y de los usuarios.
Sexto. Además no ha ayudado el considerar que han existido 12 titulares del organismo Ruta-100, en los últimos 13 años.
Séptimo. Por otro lado, vale la pena observar que la injerencia de grupos internos de interés en los procesos estrictamente administrativos, ha dado lugar a prácticas corruptas que han afectado profundamente el patrimonio, el funcionamiento y por ello la viabilidad de la empresa.
Esta creación de intereses no legítimos, ha tenido las siguientes consecuencias: una plantilla de personal excesiva para la infraestructura y necesidades del organismo.
La falta de planeación y control del tiempo extra se refleja en un 50% adicional al costo de la nómina de operadores. La falta de control de ingresos captados en los autobuses. Se estima conservadoramente, que hay mermas de alrededor del 30%.
Ha existido también un manejo de fondos sin control adecuado por medio de cuentas de cheques en cada uno de los módulos y Octavo. Finalmente es importante señalar en este breve diagnóstico, que el sistema de Autotransporte Urbano de Pasajeros Ruta-100, transporta un promedio de 2.8 millones de pasajeros diariamente, lo que equivale sólo al 6.3% del total de la demanda, sin embargo Ruta-100 requiere para su operación, un monto superior a los 1 mil 285 millones de nuevos pesos, lo que representa el presupuesto de más de 10 delegaciones del Distrito Federal.
Para mi partido es importante señalar que nuestra preocupación en torno al problema de Ruta-100, está entre otras cuestiones en las siguientes:
Primera, urge la reordenación integral del sistema de transporte colectivo para la ciudad que garantice la continuidad de un servicio público, repito, que garantice la continuidad de un servicio público en la prestación del transporte colectivo con tarifas que incluyan un subsidio razonable, ya que ello beneficia directamente a la economía de los sectores populares de esta ciudad y de la zona metropolitana. Igualmente, que garantice la calidad, el orden y la suficiencia en el servicio de transporte para que responda a lo que la población quiere y necesita.
Segundo. Que se garantice a los trabajadores de Ruta-100 su fuente de empleo, vía la preferencia en la recontratación.
Tercero. Que se respete el derecho de los trabajadores para organizarse libremente como lo deseen. Nos oponemos tajantemente a la satanización de ningún sindicato. Si hay pillos en un sindicato o en empresas o en el Gobierno o en los partidos políticos, que sean ellos sujetos a procesos penales.
Cuarto. Que el gobierno de la ciudad gaste menos y gaste mejor. Que en relación a Ruta-100, se saneen las finanzas, la administración y la operación.
Creemos que el subsidio debe estar orientado para apoyo de la economía popular y no para cubrir deficiencias administrativas y operativas.
Con estos pronunciamientos nos hacemos eco a varias de las preocupaciones manifestadas por quien me ha antecedido en el uso de la palabra, y pretendemos con nuestra intervención, adicionar elementos que permitan en una justa y objetiva valoración, llegar a una adecuada conclusión en relación al problema de Ruta-100. Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Armando Quintero.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Lamentablemente mi amigo, el diputado Jaime del Río, no tocó algunos de los elementos que nos preocupan y que marcan el sesgo que nosotros estamos observando en el caso de Ruta-100.
En el informe que se rindió por voz del secretario general del Distrito Federal, el licenciado Jesús Salazar Toledano, se afirmaba categóricamente que había compras de motores, de refacciones, de aceites y de gasolina con sobreprecio. ¿Quién, compañero diputado Jaime del Río, era responsable de comprar los motores, los camiones, las refacciones, los aceites y la gasolina? ¿No era acaso un funcionario de confianza, no miembro del sindicato? ¿Por qué no hay ahora nombres y apellidos de funcionarios públicos responsables de estas cuestiones donde en el informe que se hizo público por el licenciado Salazar Toledano, se señala que hay irregularidades con la compra por haber sobreprecio.
Segundo. Nosotros no cuestionamos que hubiese establecidas rutas poco eficaces; no cuestionamos el hecho de procurar o querer procurar deficiencia en el transporte; por el contrario, nosotros creemos que ésas son inquietudes y propósitos positivos que también apoyamos.
Lo que estamos apoyando es que solamente se ha dejado caer el peso de todas las argumentaciones en contra del sindicato, en contra de los dirigentes, y que hasta este momento no hay responsables públicos, de confianza, designados por las autoridades del Distrito Federal y designados por los directores de Ruta-100.
Nosotros hemos checado las informaciones de los datos y resulta que están apareciendo datos contradictorios. No checan los que nos acaba de dar el diputado Jaime del Río Navarro, con los que leyó el licenciado Salazar Toledano y los que aparecen en diversos medios de circulación nacional, y ahí tengo todos los que han estado apareciendo y son contradictorios.
Pero por otro lado nosotros decíamos: ¿cómo es posible que en este momento se ponga todo el peso de la ley en contra solamente del sindicato? ¿Cómo es posible que se haya desatado una campaña organizada, porque no lo vemos de otra manera, que sale a través de la televisión privada de nuestro país, solamente en contra de los líderes del sindicato? ¿Por qué no detener esa campaña? ¿ Por qué no poner por delante el espíritu de conciliación? ¿Por qué no poner por delante la búsqueda de propuestas positivas que no dañen ni agredan la legalidad ni los derechos e intereses de nadie.
Nosotros sí estamos de acuerdo en un transporte público eficiente y barato. Hemos dicho en anteriores ocasiones que no creemos que el servicio público en grandes urbes como la nuestra sea la solución. Vean ustedes cual es el transporte de todas las ciudades de los principales estados de la república en donde es privado el servicio: camiones chatarra, precios carísimos. Y si no, vean el precio y las condiciones del transporte en Monterrey, en Guadalajara, en Tepic, en Campeche, en Tabasco y se van a dar cuenta del mal servicio y de lo caro del servicio que da la iniciativa privada en estos casos.
No es por ahí la solución. Se requiere en efecto el servicio público, estamos de acuerdo. Pero se requiere que conciliemos con el sindicato, que conciliemos con SUTAUR-100, que conciliemos con los trabajadores y con sus derechos conquistados.
Que si hay necesidad de ajustar, que sea en una mesa de negociación, buscando el interés del conjunto de la ciudad de México, del conjunto de los ciudadanos que usan el transporte de Ruta-100, que por lo demás es la población más empobrecida, pero preservando el derecho de la organización, preservando el derecho de los trabajadores ya ganado en su contrato colectivo de trabajo.
Si ése es el espíritu, entonces yo lo que creo y si la disposición que ha señalado el diputado Jaime del Río en esta tribuna es sincera, planteo que el punto de acuerdo establezca que de manera inmediata una comisión especial, integrada por los diputados de la Comisión del Distrito Federal de esta cámara, intervenga de manera inmediata con las dos partes, con el Regente y con los líderes del sindicato, para buscar los acuerdos que permitan, concluyo: transporte eficiente, transporte público, transporte barato y al mismo tiempo respeto a los derechos de organización y de contratación colectiva del SUTAUR-100. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado.
Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Javier Viniegra, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Javier Viniegra Zubiria:
Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Sin entrar en un debate queremos reiterar nuestra posición respecto a este tema.
Ante el problema existente sobre Ruta-100 y su quiebra económica, con la que se dejó sin transporte colectivo a miles de ciudadanos del Distrito Federal y a varias zonas de área conurbada del Estado de México, Acción Nacional exhorta a las autoridades del Departamento del Distrito Federal a que nos haga saber las razones exactas de esta quiebra y se investigue a fonfo a todos los involucrados, para que responda ante la sociedad y la justicia sobre sus actos.
Hasta los últimos días de la semana pasada sólo se han aprehendido e investigado a miembros del sindicato de Ruta-100, quienes deben responder de sus malos manejos, pero no se a mencionado la responsabilidad que en ello tienen los diversos directores del autotransporte del gobierno del Distrito Federal y diversos funsionarios de esta empresa, como es el caso de Ignacio Vázquez Torres, hoy candidato a gobernador por el PRI en Guanajuato.
Para Acción Nacional ellos también son responsables de que miles de ciudadanos no tengan transporte y de que miles de trabajadores no tengan trabajo, ya que o bien no sabían de las corruptelas existentes dentro de la administración de Ruta-100 y del sindicato, lo cual es grave y demuestra su total incapacidad, o bien lo sabían y encubrieron los ilícitos porque se beneficiaban de ello, lo cual eso los hace todavía más culpables.
Debemos ser consciente de que los trabajadores no son los culpables directos de esta quiebra, ni de las razones por las que se suscitaron estos problemas o de la pérdida de dinero de la empresa y sin embargo son ellos los que se quedan sin trabajo y sin la certidumbre de poder sostener en el futuro a sus familias, por lo que se les debe apoyar en forma consistente y darle opcion de empleo, evaluando en primer lugar su desempeño, para tener trabajo enel nuevo organismo de transporte que se forme.
Nos preocupa también la situación legal de estos más de 12 mil 800 trabajadore, por lo que exigimos el respeto a su dignidad y a sus derchos y que sean indemnizados correctamente conforme a la ley.
Debido a las auditorías realizadas por la contaduría Mayor deHacienda de eta cámara de Diputados, se de demostraron los dervíos de fondos del organismo y graves actos de corrupción que por ningún motivo deban de pasarse por alto y cuyos reponsables deben ser castigados.
Para Acción Nacional es prioritario que se establezcan en esta capital un verdadero programa integral de tranporte, que enfrente con eficacia y eficiencia el problema. Este nuevo sistema debe contemplar la posibilidad de establecer concesiones bajo la rectoría de Gobierno de Distrito Federal y bajo reglas claras y precisas que no permitan la corrupción y el manejo indebido de los recursos y bajo un esquema estricto de normatividad, apegado a una ley actualizada y coherente con los requerimientos de la ciudad de México.
Este nuevo sistema debe buscar un costo de pasaje transparente, realista y que no dañe la economía de las clases más necesitadas.
Otra posibilidad sería el establesimiento de un sistema misto de transporte. Por supuesto deberá existir un sindicato de trabajadores de este nuevo organismo y para Acción Nacional este sindicato deberá ser libre, democrático y autónomo y sin favoritismo y sin queexista la manipulación de nungún partido político que beneficie a unos cuantos y utilice políticamente en forma corrupta y fraudalenta a la mayoría.
Estas relaciones sindicales deben ser justas y equilibradas entre los trabajadores y las empresa, con vistas a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores y entre estas condiciones debarán estar: cursos de capacitación, tanto en técnicas correctas de comunicacion de vehículos, como conocimientos al menos básico de mecánica y por supuesto conocimiento y respeto a las mínimas reglas de cortesía y urbanidad con el público usuario y con otros conductores de vehículos automotores, y también de las leyes de vialidad y tránsito.
No es sólo Ruta-100 lo que nos debe preocupar, es todo el sistema de transporte: Metro, peseros, trolebuses y autos perticulares, por lo que debemos pensar en la forma que permitiría a todo ciudadano transportamos con rapidez. seguridad y eficiencia y con un gran respeto a la ecología y poder por tanto crear un medio de transporte más eficiente y digno para los ciudadanos del D.F. Muchas gracias.
El presidente:
Gracias,diputado.
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Oscar Gonzáles, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.
El diputado Oscar González Yáñez:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La necesidad de una ciudad como la ciudad de México, que tenga un transporte eficiente que sea capaz de transportar a las masas más importantes de la ciudad en un costo relativamente accesible, nos hace vernos en la necesidad de pedir a las autoridades del D.F., al Congreso en el cual estamos, de que se solucione de la mejor manera el actual conflicto. Los diputados que me antecedieron hablaban de una cantidad innumerable de irregularidades, no quiero hacer mención a ellas, solamente todos sabemos que existen, hay algunas que están por comprobarse, que es el caso de los sindicalizados que están siendo procesados, hay otras que no existen y que nos gustaría que existieran, que es en contra de los administradores de Ruta-100.
No puede ser solamente una de las partes culpable y responsable; tienen que ser ambas partes, el sindicato no administraba a Ruta-100, sin embargo son los únicos que tienen denuncias y están siendo procesados. ¿Dónde están las demandas y denuncias contra los administradores de Ruta-100? Para nuestro partido existe una preocupación importante en cuanto a la prestación del propio servicio, miles de ciudadanos se han quedado sin la prestación de este servicio teniendo que caminar kilómetros, hasta donde entiendo el día de hoy están funcionando 85 rutas lo cual no satisface ni el 50% de la prestación del servicio necesario para esta ciudad.
Nuestro partido, el Partido del Trabajo, hace un reclamo para que se respete el contrato colectivo de los trabajadores de Ruta-100 y sean quienes prioritariamente sean recontratados por esta empresa para que sigan laborando en este lugar.
No podemos tolerar que existan irregularidades de este tipo y hasta hoy por causas meramente políticas, porque tendríamos que reconocer que el conflicto de Ruta-100 es meramente político, el conflicto de Ruta-100 ha existido durante muchos años. Esa seudoquiebra de Ruta-100, en opinión de un servidor, es inexistente, todo mundo sabemos y más aquéllos a los que no se les intenta insultar la inteligencia, que toda empresa subsidiada trabaja con números rojos, toda empresa subsidiada. La quiebra se puede dar en cualquier momento que lo desee el Estado, en el momento que desee dejar de prestar este subsidio.
Esta seudoquiebra no es más que una maniobra por parte del Departamento del D.F. para desmantelar a uno de los sindicatos más combativos que ha habido en nuestro país. Creemos que el respeto a sindicatos como el de Ruta-100, que son sindicatos independientes, tiene que darse de manera irrestricta, no podemos tolerar que por diferencias políticas haya sindicatos que sean golpeados de esta manera y destruidos todos sus derechos laborales.
Desgraciadamente hoy en la mañana un servidor estaba en un foro sobre derechos humanos y el licenciado Madrazo Cuéllar hablaba de que no era necesario ampliar la competencia de los derechos humanos al ámbito laboral. Un servidor, no estando de acuerdo con él, planteaba abrir el ámbito de competencia de los derechos humanos hacia asuntos laborales, puesto así que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal , el doctor Luis de la Barrera, no ha podido intervenir en este asunto de la manera que lo quisiera puesto que no es asunto de competencia laboral los derechos humanos en este caso.
Así, hacemos un llamado a que se respete el contrato colectivo de los trabajadores de Ruta-100 y a su vez una exhortación a que pueda ser competencia de asuntos laborales, competencia en derechos humanos, puesto que se han violado de manera flagrante todos los derechos de los trabajadores. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado.
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, hasta por cinco minutos.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Con su permiso, señor Presidente.
No quebró Ruta-100, lo que quebró fue el estado de derecho en materia laboral en esa empresa del Distrito Federal.
Ya se ha dicho en varias ocasiones, por estudiosos del derecho, por analistas y aquí no hay nadie que haya sostenido lo contrario hasta donde yo haya podido percatarme, de que las empresas de participación estatal mayoritaria y que se encuentran destinadas a la prestación de un servicio, no le resulta aplicable la Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, por el simple y sencillo motivo de que no son comerciantes.
Si hay problemas en la administración de la empresa, si hay problemas económicos derivados de malos manejos económicos, de problemas de liquidez de la empresa, bueno, pues lo más sencillo, lo más lógico y por lo cual los legisladores deben velar es simple y sencillamente aplicar la legalidad laboral.
A estos trabajadores, a los de Ruta-100, les resulta aplicable la Ley Federal del Trabajo burocrático, y la Ley Federal del Trabajo burocrático tiene a la Ley Federal del Trabajo como un ordenamiento legal supletorio para el caso de las instituciones que ya no se contemplan y cuando una empresa tiene problemas financieros. Lo que hay que hacer es promover un conflicto económico de naturaleza, un conflicto colectivo de naturaleza económica para que la Junta del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en este caso pueda estudiar de acuerdo a las pruebas que aporten ambas partes, esto es, la patronal y en su caso el sindicato demandado, que es el que vela por el interés profesional de las condiciones generales de trabajo y pueda emitir una sentencia colectiva.
Pero esto parece importarle muy poco a los señores del Departamento del Distrito Federal y al propio juez de lo concursal y sin ninguna base o fundamento legal, simple y sencillamente declararon una quiebra; declararon una quiebra donde curiosamente el socio mayoritario, el que tiene más interés pues es el propio Gobierno Federal, entonces pues está quebrado el Gobierno Federal.
Yo creo que esto no puede ser tolerado por los señores legisladores. Considero que debe rescatarse el camino a la legalidad en el problema de Ruta-100, que sí se debe crear una comisión de esta Cámara de Diputados para que estudie esa rara conducta del juez de lo concursal, que al margen de la legalidad laboral, le aplica a una empresa de participación estatal mayoritaria destinada a prestar un servicio, una Ley de Quiebra y Suspensión de Pagos, cuando hay caminos jurídicos específicos en la legislación laboral, como es el conflicto colectivo de naturaleza económica, para que se puedan resolver y ajustar en su caso con pleno respeto a los derechos laborales, los problemas que ahí se señalan.
Yo no he escuchado todavía a ningún legislador que haya defendido esta declaración de quiebra emitida por un juez de lo concursal, simple y sencillamente porque no es posible, porque la legislación laboral establece caminos, establece prevenciones específicas para las empresas que tienen problemas económicos y así, respetando la garantía de audiencia, respetando la garantía de legalidad, que es a la que nosotros tenemos que preservar, poder dar una solución justa al caso de Ruta-100. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene el uso de la palabra el diputado René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
El diputado René Arce Islas:
Señor Presidente; compañeras y compañeros:
Aquí fue presentado un documento, al inicio de este conflicto, firmado por legisladores de los cuatro partidos políticos en la cámara. En ese documento se planteaban cuatro ó cinco puntos, si mal no recuerdo, acerca de los derechos de los trabajadores, el servicio y algunos más.
Hemos debatido ya, me parece hasta por cuarta ocasión, este punto y corremos el riesgo de debatirlo en cada una de las sesiones, porque fuera de esta cámara hay una movilización diaria, cotidiana, de decenas de miles de trabajadores, de usuarios, de esposas de trabajadores, que demandan una respuesta.
Hay instancias que tienen que ver con el asunto y me parece que la Cámara de Diputados debería de generar una propia que pudiera realmente introducirse al asunto y tratar de buscarle salidas al conflicto, que no vayan en detrimento de los derechos laborales y de los derechos de los usuarios y de la propia buena marcha de esta empresa.
En ese sentido, me parece que la Comisión del Distrito Federal tendría que reunirse a la mayor brevedad, a buscar los mecanismos adecuados que, sin violar por supuesto también los derechos que tienen los asambleístas de tratar el asunto, pudiéramos buscarle salidas al problema.
Yo haré una excitativa para que el presidente de la Comisión del Distrito Federal, el compañero diputado Levín Coppel, pudiera llamar inmediatamente a una reunión de la Comisión del Distrito Federal, para irle dando seguimiento a ese punto de acuerdo que todos los partidos aquí presentamos y que me parece que, si no, de lo contrario, el asunto de Ruta-100 va a ser un asunto permanente en esta cámara y es probable que las cosas se vayan agravando.
Tenemos conocimiento de que ya ha habido violencia, ha habido agresiones en contra de trabajadores, en contra de también de gente que presta el servicio, y corremos el riesgo de que si mostramos una actitud poco congruente con lo que debe ser la actitud de los legisladores, podríamos el día de mañana encontrarnos ante una situación muy difícil.
Creo que hemos dicho ya cada quien su postura, creo que hemos sido muy claros todos los partidos en relación a cómo vemos este problema, pero me parece que ahora es necesario buscarle salidas al asunto y creo que la Cámara de Diputados tiene esa posibilidad de también conjuntamente coadyuvar con otras instancias para buscarle salida.
Entonces, va la excitativa para que la Comisión del Distrito Federal, se reúna a la brevedad y trate de encontrarle también caminos para solucionar este grave problema. Muchas gracias.
El Presidente:
Gracias, diputado.
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Jaime Arceo, de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo estoy de acuerdo con el compañero diputado René Arce, en el sentido que quizá, deberíamos retomar el planteamiento que conjuntamente hicimos los diferentes partidos al inicio del conflicto.
Yo solamente quisiera adicionar algunas reflexiones en torno a lo que aquí se ha dicho, con respecto al problema de Ruta-100.
A mí me parece que no es desprestigiando a una empresa pública de transporte como se resuelven los problemas. Para mi no es nada despreciable el que Ruta-100, estuviera transportando solamente arriba del 6% de la transportación total. Yo creo que no es un punto a discusión y creo que aquí en algún sentido se ha omitido cuál es el interés principal que nos debe ocupar a los representantes populares y en ese sentido yo quiero afirmar que para mi partido es el público usuario el que ocupa nuestra mayor atención, no solamente es el problema de la quiebra, no solamente es el problema de la insuficiencia financiera; es el problema de poder prestar un servicio público eficiente a los habitantes de esta capital.
Yo quiero señalar enérgicamente que no estamos en contra de los trabajadores de Ruta-100, como no estamos en contra tampoco de su sindicato, ni de cualquier representación laboral. Estamos en contra de la ineficiencia y estamos en contra de la corrupción donde ésta se encuentre.
A mí me parece que no se debe dejar la impresión que algunos diputados, sean de cualesquiera de los partidos y particularmente del mío, quieren proteger corruptelas de las administraciones que han pasado por estas empresas. Estamos muy lejos de querer proteger corruptelas de cualquiera de los administradores que han estado al frente de la empresa.
Por eso yo quisiera proponer algo que ya habíamos dicho en el pronunciamiento: que se lleven hasta su término las auditorías correspondientes, que nos las den a conocer y que se aplique la ley a quien resulte responsable, no solamente al sindicato o a sus directivos o a los trabajadores. En eso estamos plenamente de acuerdo.
Y por otro lado yo quisiera también unirme a la propuesta de buscar un punto de acuerdo para que la Comisión del Distrito Federal, esté atenta a este asunto y cuando tengamos los elementos de juicio, actuemos en consecuencia. Por su atención muchas gracias.
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para presentar una denuncia sobre excesos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en el caso de Ruta-100.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Llama la atención, porque es un hecho irónico y a la par, contradictorio y conmovedor, que el compañero diputado priísta Fernando Salgado Delgado, venga a ocupar la tribuna para manifestar su solidaridad por la agresión a los trabajadores, pero de Bolivia, los del cono sur y que no se manifieste igual actitud, no se conduele por la represión sistemática a que el régimen fascistoide del encargado del Ejecutivo, Ernesto Zedillo Ponce de León, ha sometido a 12 mil trabajadores de Ruta-100 desde la madrugada del sábado 8 de los corrientes.
El compañero legislador, denuncia que allá opera un estado de excepción y finge ignorar que aquí también hay estado de excepción, de facto, sin que esta soberanía desde luego se haya reunido para decretarlo.
Con esta fecha, a nombre de la fracción Social Demócrata, hemos ratificado ante el Oficial Mayor, la demanda de juicio político en contra de los ciudadanos Oscar Espinoza, Saturnino Agüero, José Francisco Camacho, Jesús Reyes Heroles, Raúl Iván Rosas Ortiz y desde luego en contra del procurador, yo diría, de injusticia del Distrito Federal, José Antonio González Fernández, porque es este funcionario quien ha orquestado una ofensiva intimidatoria, policiaca, en contra de los dirigentes del sindicato Ruta-100.
El de la voz, compañeros legisladores, fue invitado expresamente por los dirigentes del SUTAUR-100, para atestiguar sobre los cateos a que fueron sujetos, tanto en las oficinas de Laredo 5 como en las de Laredo 6.
Por la gravedad de lo que observamos, me considero en la obligación de transmitirlo y compartirlo con ustedes.
Hemos observado y atestiguado excesos y métodos empleados del procurador, que mucho envidiarían las más temibles policías políticas del presente siglo; la Ovrana, de Mussolini; la Gestapo de Hitler; la KGB, de Stalin; la Savak, del Sha; la Stasi, de Honecker; la Dina, de Pinochet. Ellos nada tendrían que hacer, visto lo que aquí ha ocurrido.
Veamos: en la forma, los inmuebles citados fueron tomados literalmente por asalto, por operativos de 50 patrullas y empleo el término 50 con precisión, se contaron una a una, rodeando cuatro manzanas, tres camiones de granaderos, para efectuar la diligencia; primero, 14 agentes del Ministerio Público y luego 20 más, 34, ni uno más, ni uno menos y todos éstos reunidos en espacios muy reducidos, no cupieron desde luego, en cuartos de 3 por 2.5 metros, capitaneados por un individuo que dijo llamarse Martín Salido y que en el nombre lleva la fama, compañeros; Salido, sí, o del averno o de las filas de las policías políticas que ya hemos citado; con prepotencia, altanería, despotismo, por decir lo menos, condujo las diligencias que según mandato judicial debía emprender.
Pero en la forma violó los procedimientos, porque este sujeto nunca, subrayo, pudo identificarse como agente del Ministerio Público y como en la Procuraduría hay policías judiciales, espías, política, intendencia, lo más probable, compañeros, es que sea jefe de la policía de espionaje, de la policía política capitalina, puesto que existe.
Pero tampoco cumplimentó legalmente el mandato judicial, porque el juez correspondiente emitió, sí, una orden de cateo, muy parecida a la que se le quiso imponer al magistrado Abraham Polo Uscanga y en la cual se autorizaba al Ministerio Público a llevar a cabo, cita textual: "la búsqueda, localización, aseguramiento y control de registros de los movimientos contables para el manejo de numerario, de aportación de los ofendidos". Hasta ahí la cita.
Esto es, compañeros, los agentes del Ministerio Público, sólo tenían la facultad de seleccionar documentos contables sobre las aportaciones de 200 trabajadores que dicen haber sido defraudados por el sindicato.
Esa orden de cateo no autorizaba al Ministerio Público a nada más. Pero he aquí que los agentes en una verdadera blitzkrieg vía rápida, seleccionaron y metieron en cajas todo tipo de documentos, todo tipo de objetos y es así que en cajas se encontraban libros de textos de Marx, Engels, hubo una caja llena de este documento, un ensayo de Engels, intitulado: El papel del trabajo en la transformación del mono en hombre. ¿Qué tendrá esto qué ver con la cuestión contable?, aunque, bueno, no estaría mal, quizá algo puedan aprender, a ver si en sentido figurado esos monos asaltantes se convierten en seres humanos.
Pero también se fueron sobre películas de asambleas laborales del SUTAUR-100 y del Movimiento Proletario Independiente; se fueron sobre grabaciones en videocasetes de asambleas, marchas, mítines y demás actividades de ese gremio. Se apoderaron de disquetes de computación, de datos de trabajos legales, de asuntos particulares, ajenos a la materia, objeto del cateo.
También se apoderaron de cientos de fotografías de diversos actos políticos por parte del SUTAUR-100 y del Movimiento Proletario Independiente. Múltiples documentos de información, múltiples listados de personas afiliadas o cercanas al sindicato, cayeron en manos de los mencionados agentes.
Se fueron sobre cassettes y videocasetes, sobre líderes políticos de una escuela de formación de cuadro. Los peritos fotógrafos de la Procuraduría se dedicaron a retratar a medio mundo, adentro, afuera, y también el perito se dedicó, imagínense ustedes, a retratar alteros de recortes de periódicos. ¿De qué se trataba?, desde luego no era un cateo contable, no le interesa al procurador averiguar si el sindicato defraudó o no a 200 ex empleados, no; porque para eso ya no necesitan prueba alguna, ellos tienen resuelto eso con los mecanismos consabidos. De lo que se trataba era de encontrar documentales que pudiesen incriminar al SUTAUR-100 o a Ricardo Barco como agentes financieros del subcomandante Marcos. Documentos que pudiesen probar que el alzamiento chiapaneco se gesta en las oficinas de Laredo 5.
Ingenuos que son el procurador y sus agentes, desde luego ahí nunca van a encontrar nada por razones obvias pero también por razones históricas. Todo el mundo sabe y no es figura, es literal, en todos los países del planeta se sabe del alzamiento en Chiapas y hay consenso, aquello ocurre por 500 años de miseria y para no irnos tan atrás por 60 de PRI Gobierno.
Y no es el comandante Marcos, quien haya encabezado una guerrilla por instrucciones de un líder sindical; ni el EZLN existe porque ese sindicato haya mandado dinero alguno, puesto que no existe prueba sobre el particular. ¿Qué se castiga al momento en el caso del SUTAUR-100?, desde luego se castiga su solidaridad, porque fue una de las primeras agrupaciones políticas que manifestó apoyo, que organizó caravanas, que envió aprovisionamientos y avituallamiento a Chiapas, en una acción humana y solidaria.
Aquí hay un paralelismo con lo que aconteció con otro líder sindical: Hernández Galicia, en 1989, independientemente de si su gestión sindical fue buena, mala o regular, no me corresponde a mí juzgarla, fue asaltado en su domicilio particular también en una acción fascista, para castigarlo por haber demostrado simpatía por el ingeniero Cárdenas, o no mucha simpatía por el señor Salinas, candidatos presidenciales ambos.
Y hoy a Barco se le encarcela, se le reprime injustamente por simpatizar con un movimiento insurgente.
Compañeros legisladores: lo que pudimos atestiguar en los allanamientos, en las agresiones, en los denominados cateos a las instalaciones del sindicato de Ruta-100, es algo que debería preocuparnos a diputados y senadores y a todos los mexicanos libres que aspiren a la democracia, porque hoy se ejerce esa represión contra el SUTAUR-100, mañana será contra el STUNAM, pasado mañana podría ser contra el STUAM y luego contra otros movimientos sindicales independientes y libres. Lo que demuestran esos cateos, compañeros legisladores, es que los perros andan sueltos; que el Gobierno actúa fuera del marco legal y que desatada la ofensiva represiva por parte de un Gobierno que pisotea la Constitución, luego no repara ni en parientes, ni en familiares, ni en amigos, ni en miembros de la casta gobernante, porque bien lo dice el ingenio popular: "cuando la perra es brava, hasta a los de la casa muerde"; que lo digan si no el compañero diputado Ignacio Ovalle Fernández, que lo diga el compañero senador Cárdenas González y que lo diga si no también, Raúl Salinas de Gortari, por ahora preso y aún a Carlos Salinas de Gortari, por ahora libre. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Jorge Moreno Collado.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Señor Presidente; para el mismo tema.
El Presidente:
Muy bien, señor diputado.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Quiero referirme a algunas afirmaciones hechas aquí por mi amigo Luis Sánchez Aguilar y hacer algunas precisiones que vale la pena recalcar.
Por principio, afirmo aquí en nombre de los diputados priístas, que el régimen mexicano y por régimen no solamente me refiero al Gobierno y al partido que ha surgido de las filas, o perdón, al partido del que ha surgido este Gobierno, sino también me refiero, como régimen mexicano, a todas las fuerzas y organizaciones políticas del país, tienen por principio, un elemento de solidaridad, de adhesión con la clase trabajadora de México.
Los trabajadores merecen, para todos nosotros, nuestra solidaridad, porque en ellos se fundamenta la creación de la riqueza productiva de nuestro país y ha sido la avanzada en las luchas sociales de México. El PRI ratifica desde esta tribuna, su solidaridad con la clase trabajadora de nuestro país.
En segundo lugar, quiero comentar que en México estamos pugnando por perfeccionar y consolidar nuestra vida en el estado de derecho. No vivimos, como afirma Luis Sánchez Aguilar, un estado de excepción. Aquí vivimos en un estado de derecho fincado en un régimen constitucional, régimen constitucional que determina garantías y derechos humanos, garantías individuales, protección judicial jurisdiccional de los derechos humanos y que ahora se ha enriquecido con la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de normas generales o de leyes por la Suprema Corte de Justicia.
Que hay un Poder Legislativo que delibera con toda libertad, que delibera en debates nacionales y que esto sólo se puede dar en un estado de derecho, donde la libertad priva por encima de toda consideración. Por ese motivo rechazamos auténtica y profundamente, que México viva un estado de excepción. En México vivimos, señores diputados, ustedes son testimonio de ello, un pleno estado de derecho.
Por otra parte, probablemente al señor diputado Luis Sánchez Aguilar se le haya extraviado la Constitución cuando habla de Ernesto Zedillo, como encargado de la presidencia de la República. De acuerdo con el texto constitucional, él es el jefe del Ejecutivo y es un individuo al que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Y a mayor abundamiento, quiero comentar de que es Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, porque en los términos constitucionales hubo una elección el 21 de agosto de 1994.
Y en términos constitucionales, gracias a esa elección más de 17 millones de mexicanos sufragaron a favor del candidato del Partido Revolucionario Institucional: Ernesto Zedillo, ahora Presidente de la República.
Quiero referirme a algunas afirmaciones excesivas y sin fundamento. Se ha hablado aquí de una serie de atropellos a la ley en el caso del asunto del sindicato de Ruta-100. Pero tenemos que recordar que el asunto de Ruta-100 está generado hace cerca de tres años y que median denuncias de más de 200 trabajadores; que desde luego no pueden ser calificados como esquiroles, porque su procedimiento judicial o jurisdiccional lo hicieron mucho antes de que se crearan las condiciones que actualmente vive Ruta-100 y el sindicato correspondiente.
La queja de estos trabajadores era en demanda de sus derechos económicos, el derecho que tenían a que se les devolvieran cantidades que manejaba un fideicomiso y esto requería una investigación.
Hay que recordar también que en el asunto de Ruta-100 están involucrados el homicidio de un líder, por un lado; y por otra parte la averiguación de las denuncias a las que me he referido, presentadas por más de 200 ex trabajadores de Ruta-100.
Y comentar adicionalmente que el cumplimiento de las órdenes de aprehensión se realizó con pulcritud y en apego estricto de la ley.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
¡Atropelladamente!
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Podrían haberse realizado en los domicilios particulares de los aprehendidos, según la resolución que fue obsequiada por el juez 16 de lo penal, como juez de la causa, pero se prefirió, para no involucrar a los familiares, que las detenciones se hicieran sin violencia, como lo ha atestiguado la propia Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en otro lugar que no fueran los domicilios particulares.
Por lo tanto, se ha dado testimonio de esta sujeción plena en el cumplimiento de las órdenes de aprehensión a la ley. Lo constató el sindicato mismo.
Fueron además, después de aprehendidos en cumplimiento de una orden judicial, puestos a disposición de inmediato de la autoridad judicial.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
¡Saqueados!
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
No tuvieron que pasar por el tamiz o por las oficinas o por celdas de la Procuraduría o de la policía judicial, sino en cumplimiento de las normas constitucionales se pusieron a disposición inmediata del juez de la causa para que se siguiera el procedimiento determinado por las normas penales. Es decir, se certificó debidamente que no fueron vejados, que no fueron golpeados, que no fueron torturados. No se conculcaron sus derechos humanos, sino se siguió el procedimiento exacto que determina el orden jurídico a partir de la Constitución General de la República.
También hay constancia, noticia, de que la detención estaba apoyada obviamente en la orden de aprehensión decretada por la autoridad competente; es decir, la del juez de la causa al que me he referido.
El artículo 21 de la Constitución General de la República, determina que la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la Policía Judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél.
Le consta a mi amigo Luis Sánchez Aguilar, porque él aquí públicamente ha dicho que estuvo presente, que las órdenes de cateo fueron pulcramente cumplidas en los términos de la ley, en los tres domicilios del sindicato, pues este cateo está determinado por la necesidad de la obtención de documentos que apoyen o no la acusación hecha por más de 200 trabajadores que iniciaron esta denuncia hace casi tres años.
A nadie escapa que siempre en toda orden de cateo, en toda diligencia que implica entrar a un domicilio para recabar información, interviene directamente la policía judicial. En este caso se cuidó precisamente que no fuera la policía judicial la que cumpliera esta orden de cateo, sino que lo hiciera estrictamente el Ministerio Público en los términos del artículo 21 de la Constitución, tan fue así que cada uno de los agentes del Ministerio Público portaban, contrariamente a lo que dice Luis Sánchez Aguilar, una identificación, una credencial que colgaban del cuello para que los identificaran plenamente, a la luz del testimonio del sindicato, a la luz del testimonio de la prensa, a la luz del testimonio de los medios de comunicación, a la luz del testimonio del propio Luis Sánchez Aguilar.
En este caso el cateo fue practicado y dirigido por agentes del Ministerio Público y por lo mismo ésta es la primera vez que históricamente ocurre, que sea el propio Ministerio Público el que cumple una orden judicial de esta naturaleza. Se actuó, en consecuencia, con estricto apego al artículo 21 constitucional, se actuó con apego a la Constitución, porque en nuestro país, en este orden y en todos los órdenes y cada día con mayor perfeccionamiento y consolidación, estamos viviendo y viviremos en un pleno estado de derecho. Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones tiene la palabra el diputado Sánchez Aguilar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Compañeros diputados:
A mí me divierten mucho las alegorías y embrollos jurídicos de mi amigo Moreno Collado, ¡tanto tiempo en la burocracia legaloide le ha afectado el cerebro, padece esquizofrenia política, no ve la realidad, es un atrevido! ¡Viene aquí a decir que el régimen mexicano se apega sistemáticamente a derecho, que el régimen es solidario con la clase trabajadora!, ¿habráse visto semejante despropósito?
¿Solidario el régimen con los 100 mil despedidos de Pemex? ¿Solidario el PRI-Gobierno con los 40 mil despedidos de ferrocarriles? ¿Solidario el PRI-Gobierno con los movimientos de los trabajadores telegrafistas, de los trabajadores de la educación, con los trabajadores de Cananea? ¿Solidario el Gobierno con los trabajadores del país que piden salario?, un ¿Solidario Gobierno que le pide instrucciones no a este Congreso, sino al del Capitolio, para decretar los salarios de hambre? ¿Solidario el PRI-Gobierno con la población, cuando aquí se decreta el alza del IVA de manera inmisericorde, lo que ya le costó a los diputados de la Comisión de Hacienda la lluvia de jitomatazos y de mentadas de madre por doquier? ¿Solidario el PRI con el pueblo de México cuando lleva a cabo la entrega de la soberanía al imperialismo americano con el Plan Clinton-Rubin? Y luego nos viene a dar clase de democracia. Dice que hay democracia porque este Poder Legislativo se reúne y delibera y vota, sólo que se le olvidó a mi amigo Moreno Collado que aquí se logran las grandes decisiones que ordena el encargado del Poder Ejecutivo por mayoriteo, como lo hicieron con el mentado IVA...
¡Te invito a que vengas a callarme aquí!
El dice que hay que dirigirse al señor Zedillo con determinada denominación.
Yo lo veo como encargado del Ejecutivo, está a cargo del Ejecutivo, gramaticalmente es impecable, pero también debo pues no recordarle, no está obligado el diputado a saber como votan los demás, a los del PRI no les importa lo que piensen los demás, quiero informarles que cuando se sometió aquí a votación el dictamen de la elección presidencial, que el PRI sacó a base de mayoriteo, el de la voz aquí en esta misma tribuna, consideró igualmente falso los 17 millones de votos que se atribuyó el PRI como los 6 millones de votos que se le asignaron a Cárdenas.
El de la voz está enterado, nada menos que por el INEGI, que en este país habemos aproximadamente 50 millones de ciudadanos y el IFE está confeso de no haber empadronado a todos, quedaron fuera 4 millones, luego otros 4 millones, no recibieron su foto credencial y luego de los que recibieron la foto credencial hubo 2 millones que no aparecieron en las listas definitivas, 10 millones de mexicanos que no pudieron votar sobre un listado potencial de 50, nos da el 20%.
En cualquier país decente con ese alto índice de rasurado cibernético electrónico del padrón, sería suficiente para anular cualquier elección y le perdono a mi amigo el diputado Moreno Collado los 7 millones de mexicanos que indocumentados viven en los Estados Unidos, pero que están documentados aquí como ciudadanos de la República, por tanto tienen derecho a votar y su partido, diputado Moreno Collado, el que usted dice que respeta al pueblo, que hace la democracia, del que usted dice que no se conculca el derecho de nadie, su partido diputado le conculcó a esos mexicanos que desgraciadamente votaron por los pies porque ya se fueron, el derecho a elegir su gobernante y su partido se resiste a reconocer el derecho a los habitantes de esta gran ciudad...
El Presidente:
Señor diputado, se le ha agotado su tiempo.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Sí, termino señor Presidente; ...su partido le impide a los habitantes de la ciudad más grande del mundo elegir a su gobernador. Viene usted aquí a decirme que yo atestigüé la pulcritud del cateo, pues, usted está sordo diputado, o mal de la cabeza, porque yo vine a decir aquí que aquello no fue pulcro, usted viene a decir aquí que me consta, a mí no me consta lo que usted dijo ni me consta que el señor Salido se haya identificado como agente del Ministerio Público, porque está grabado en audio, grabado en video y en la prensa, que el de la voz una y otra vez le pidió al señor licenciado Martín Salido...
El Presidente:
Señor diputado, dé por concluida su intervención, por favor.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Martín Salido que se identificara como agente del Ministerio Público y sólo se identificó, en esto es en lo único en que estoy de acuerdo con el licenciado Moreno, con una credencial que traía aquí pero esa credencial diputado Moreno, no ostentaba ningún cargo, sólo tenía un número, el 3000, quizá sea el agente número 3000 de la policía política.
De ahora en adelante, el de la voz cada vez que esté aburrido va a recurrir a la crónica de esta sesión, al Diario de los Debates, para salir de semejante estado anímico y alegrarnos casi hasta la hilaridad por la serie de despropósitos aquí vertidos por el diputado Moreno Collado. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra para rectificar hechos, el señor diputado Sebastián Lerdo de Tejada.
El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Diputado Sánchez Aguilar, me referiré a su bancada unimembre con la que usted consensa, con un gran espíritu democrático a sus conceptos antes de pasar a esta tribuna, simplemente para decirlo con toda honestidad, que no tengo la calificación académica de siquiatra para poder adjetivar su comportamiento en esta tribuna como usted adjetiva con profunda ligereza a ciertos diputados. Algunos asesores lo han calificado ya en este momento.
Ciertamente yo quisiera recobrar la seriedad en esta sesión y hacer un llamado a la cordura y al nivel de la más alta tribuna de la nación y que no se preste justamente para actitudes ciertamente dispersas, sin hilos conductores que quieren utilizar la ironía, pero como la ironía, dicen, es sinónimo de inteligencia, lo que vimos aquí fue un acto soez y ciertamente no irónico.
Yo quisiera retomar el asunto que sí preocupa a los habitantes del Distrito Federal, que es el asunto del transporte y los problemas de Ruta-100. Ya el diputado René Arce hizo, hace varias intervenciones, una propuesta que el diputado de mi bancada Jaime Arceo retomó y quisiera yo puntualizar. Vayamos a la seriedad de este tema que es el tema del transporte, nuestro respeto al sindicalismo honesto y que pugna justamente por las causas de los trabajadores y vayamos analizando de manera plural a la Comisión del Distrito Federal y no caigamos, no caigamos ciertamente en ofensas y en provocaciones de muy poca monta que no ofenden sino bajan el nivel del debate de este cuerpo colegiado. Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Tiene por cinco minutos la palabra, el diputado Sánchez Aguilar, para contestar alusiones personales.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Voy a hacer una paráfrasis: hay por ahí un poema que dice "qué pena me dan las abandonadas", aquí digo qué pena me dan estos diputados priístas que sólo atacan ad hominem por carecer de ideas.
El diputado Lerdo de Tejada me descalifica por dos circunstancias; dice que mi lenguaje es soez, yo me pregunto quién es este señor Sebastián Lerdo de Tejada, torquemada de lenguaje, para definir cuál palabra es buena, regular o mala, yo aquí nunca uso mentadas de madre y las he oído de otros, nunca uso malas palabras,... solo palabras precisas basadas en la real academia.
Dice también el diputado Lerdo de Tejada, que no vale lo que yo diga, porque mi fracción es de un miembro. Sí, mi amigo, de un miembro, efectivamente. No hay duda, pero existe camarada, y yo pienso que el problema del compañero Lerdo de Tejada no es de siquiatría, es simplemente de cuestiones de educación primaria, porque él no puede descalificar a mi fracción de un solo miembro, porque... verá usted, diputado Lerdo de Tejada, no sé si aprobó la primaria, pero en cuarto de primaria se enseñan los quebrados y ahí se le dice a los niños que toda unidad, el todo, se divide en partes, por eso existen los partidos y todos los grupos parlamentarios se dividen también en fracciones, hay fracciones grandes y pequeñas, la suya es muy grandota, diputado, tiene 300; la mía es de uno sólo, pero tan fracción la suya como la mía, somos parte de la unidad, diputado Lerdo de Tejada.
Y por último, no es que le quiera sacar a usted ventaja, matemáticamente mientras menos miembros e integrantes, más grande la fracción. Muchas gracias.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA II
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Víctor Quintana, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la explosión en la ciudad de Oklahoma, en Estados Unidos.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:
Resulta un poco difícil, ante una sesión donde ya casi no hay quorum, plantear un asunto tan triste, tan delicado como éste.
La muerte de los inocentes, en cualquier país del mundo que ésta sea, o en cualquier bando que se dé, la muerte de los inocentes es algo que debe conmover y debe indignar a esta soberanía.
La fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, envía las más sentidas condolencias al pueblo de los Estados Unidos de América en general y a los familiares de los fallecidos a raíz del bombazo de hayer en el edificio federal de la ciudad de Oklahoma.
El Partido de la Revolución Democrática repite su más enérgico rechazo a la violencia como recurso político y particularmente su utilización en contra de la población civil.
Los datos preliminares indican tanto como 90 muertos, todos civiles, trabajadores y usuarios de los servicios públicos que se ofrecen en el Alfred Murrah Building. Entre los muertos por lo menos hay una docena de niños que se encontraban en una guardería para los empleados de dicho edificio.
Resulta muy preocupante que antes de realizar cualquier investigación, se esté ya aprovechando este funesto acontecimiento, para atizar, sobre todo, por parte de algunos medios, el racismo y el odio en contra de los árabes en los Estados Unidos.
Por otra parte, en vista de que los convenios de Ginebra condenan todo ataque dirigido a las poblaciones civiles, como una grave violación de los derechos humanos más básicos de toda persona, el Partido de la Revolución Democrática propone que la Cámara de Diputados, condene enérgicamente este acto de terrorismo, cometido en perjuicio de la población civil de la ciudad de Oklahoma en los Estados Unidos. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Espino, del Partido Acción Nacional.
El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
En efecto, en diferentes países la violencia ha sido y es actualmente promovida por diversas organizaciones, con variadas tendencias económicas, políticas e incluso religiosas.
En la creciente ola de violencia que lacera al mundo, destacan grupos terroristas como la ETA o como GRAPO, de España, organizaciones como el IRA, de Gran Bretaña o las Brigattas Rosas, de Italia, como el M-19 de Colombia o los tupamaros del Perú, de los que se dice han desaparecido; pero se les sigue atribuyendo una serie de actos terroristas en contra de la población civil en diferentes partes del mundo.
En México recordamos organizaciones diversas, que en la aspiración legítima de alcanzar un sano propósito, equivocaron lamentablemente el rumbo y optaron por el camino de la violencia. No olvidamos los mexicanos el célebre 2 de octubre de 1968, como tampoco olvidamos la guerrilla surgida en la sierra de Chihuahua y encarnada en la Liga Comunista 23 de Septiembre en los años setentas.
El diputado René Arce Islas, se refirió al atentado contra un dirigente de un partido opositor allá en España. Nos unimos al acto de reprobación que hizo en la tribuna a ese cometido.
El diputado Víctor Quintana, que me precedió en el uso de la palabra, acertadamente ha venido a hacer un exhorto a estos legisladores de la nación, para que nos sumemos a un esfuerzo común de luchar por la no violencia. Yo me permito referir y condenar por enésima ocasión, los atentados en que perdieran la vida mexicanos ilustres como Luis Donaldo Colosio, como Francisco Ruiz Massieu o como el cardenal Posadas Ocampo.
Tal vez flota en la atmósfera empañada por el pesimismo que nace de los acontecimientos de violencia que hoy sufre la humanidad y que indignan a los mexicanos, la nebulosa idea de que ante tales hechos la mejor respuesta es la violencia y entre esa atmósfera se abre el profundo infinito valor de la paz, del diálogo y de la solidaridad que desde 1939 han venido promoviendo los militantes del Partido Acción Nacional.
En el contexto de los tristes sucesos de Tokio, de Oklahoma y de Madrid que aquí se han mencionado, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ratificamos la vigencia de la lucha pacífica y no violenta como la mejor opción, para transitar de la injusticia que engendra violencia a la justicia social, a la democracia y a la paz.
Proponemos una vez más, la resistencia civil, activa y pacífica, como el mejor recurso para alcanzar los más grandes anhelos de convivencia en la concordia de los hombres, porque cuando la paz alienta el patriotismo, y en el patriotismo los hombres se unen en una causa común, los hombres mismos son capaces de las más grandes proezas en aras de la nación y de la humanidad.
Proponemos la resistencia civil, que sabe reconocer las causas legítimas de lucha como la de los chiapanecos, pero que no justifica ni alienta luchas como la que encabezara el subcomandante Marcos. Proponemos esa resistencia civil, activa y pacífica que encarna en hombres que dan la cara, que enseñan el resto y que valientemente asumen las consecuencias jurídicas, sociales y políticas de sus actos de lucha pacífica y no violenta.
Y no hablamos de huidas ni hablamos porque hayamos leído nuestros propios textos, aquellos que han escrito, hombres que han militado en las filas de Acción Nacional; hablamos porque llevamos el testimonio y la vivencia de muchos años de lucha activa y pacífica.
No podemos olvidar los chihuahuenses la lucha de resistencia civil que encabezara Francisco Barrio en 1986, como tampoco podemos olvidar el ejemplo de lucha pacífica y no violenta que encabezara Manuel Clouthier del Rincón, a lo largo y a lo ancho de nuestra patria en 1988, como tampoco pasamos por alto los recientes ejemplos de valor civil al encabezar una lucha pacífica que llevara a la cárcel al alcalde Francisco Villarreal Torres, en la frontera de México con Estados Unidos.
Hablamos con el testimonio, hablamos con el ejemplo, que hemos vivido personalmente quienes militamos en Acción Nacional.
Bien lo dijo el sembrador de la paz y de la democracia, el ingeniero Clouthier del Rincón: "sólo está derrotado aquél que ha dejado de luchar" y se refería a la lucha pacífica y no violenta como la que él encabezara en 1988.
Termino, señor Presidente. El Partido Acción Nacional y sus legisladores ratificamos hoy ante la nación y ante el mundo nuestro compromiso de engrandecer a México y de servir a los mexicanos en el esfuerzo inagotable que promueve la justicia en la paz y a ese mismo esfuerzo invitamos a los grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Quintana, hasta por cinco minutos, diputado.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:
Quiero lamentar dos situaciones. La primera de ellas, una serie de imprecisiones geográficas e históricas con el discurso, por otra parte bien intencionado del compañero Manuel Espino. Por ejemplo, él señala, mete en un mismo costal a muchos grupos, grupos terroristas y grupos guerrilleros, señala que el ERI Republic and Army es de la Gran Bretaña, lo que es una grave inexactitud geográfica, es Ejército Republicano Irlandés. Eso es lo de menos.
Lo que a mí me duele es que un llamado de nuestro partido, de nuestro grupo parlamentario para condenar el terrorismo, sea apropiado para hacer el panegírico de la resistencia civil, por otra parte un método de lucha que nosotros avalamos totalmente, pero apropiándosela como un método únicamente del Partido Acción Nacional.
Yo pienso, yo tendría por otra parte mucho que alegar cómo actúa, cómo ha actuado el gobierno del Estado de Chihuahua cuando no son los panistas, sino somos la gente de otros partidos los que hacemos resistencia civil. Yo tendría bastante que comentar al respecto.
Pero quiero decir nada más, esto, lo que estamos pidiendo nosotros, es una condena enérgica al terrorismo, que vaya más allá de nuestros partidos. No queremos que esto se aproveche para hacer el panegírico de un partido político.
Señores legisladores, estamos llamando a la unidad, estamos llamando a una declaración, a un pronunciamiento conjunto de todos nosotros más allá de nuestros partidos. Es una llamada a nuestro sentido humano, es una llamada a nuestra solidaridad como personas humanas, no estamos únicamente apelando a su sentido partidario o a su historia partidaria.
Compañeras y compañeros: esto es una llamada a que como personas humanas nos solidaricemos y condenemos, más allá de cualquier división, este hecho de terrorismo en los Estados Unidos. Muchas gracias.
El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para contestar alusiones.
El Presidente:
Para contestar alusiones, tiene la palabra el diputado Manuel Espino.
El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos:
Con su permiso, señor Presidente:
Quiero agradecer al diputado Víctor Quintana, el que reconozca la buena intención en mis palabras de hace un momento y agradezco también el que me haya hecho una precisión geográfica, como él la llamó, de alguna imprecisión que yo mencioné en mi participación anterior. Solamente que también me permito hacer una precisión más: en ningún momento he querido adjudicarle al Partido Acción Nacional ni a sus militantes, que históricamente se han sumado a las pacíficas y no violentas de la humanidad desde 1939. No es exclusiva de Acción Nacional la lucha pacífica; es más, Acción Nacional se ha inspirado en el ejemplo de grandes hombres como Gandhi, por ejemplo; se ha inspirado...
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde su curul):
En el Che Guevara.
El diputado Manuel de Jesús Espino Barrientos:
No en el Che Guevara, su partido se ha inspirado en hombres como el Che Guevara y eso también debe reconocerlo; y que no fue una lucha pacífica, fue una lucha violenta, como la de Marx, exactamente.
También Acción Nacional, ha reconocido el ejemplo y el testimonio de lucha pacífica que han dado los filipinos desde su nación, hemos tomado el ejemplo de ellos y de muchos otros para dar nuestra lucha. No nos estamos adjudicando un mérito que no nos corresponde solamente a nosotros, pero sí puede afirmar, con la autoridad moral que la historia le da a mi partido en su lucha pacífica de más de 55 años, que Acción Nacional, es hoy por hoy en México el partido político, no el único, pero si el que más ha promovido la resistencia civil y la lucha pacífica como el mejor recurso, como la mejor vía para alcanzar los mejores anhelos de nuestro pueblo. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Gloria Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Gloria Sánchez Hernández:
Gracias, señor Presidente:
Yo quisiera retomar el origen de este debate. Lo que el compañero Víctor Quintana vino a proponer es que nosotros, la Cámara de Diputados reprobemos el acto de terrorismo ocurrido en los Estados Unidos. Creo que en eso tenemos unidad, tenemos consenso. Las otras argumentaciones que se puedan derivar como la última a la cual aludió el compañero diputado del PAN, son muy discutibles, son puntos de vista sobre la lucha social y política; y yo exijo respeto para un luchador social de la historia como es el comandante Ernesto Che Guevara.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Carlos Núñez Hurtado.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Muchas gracias, señor Presidente:
No es mi intención polemizar en los puntos así de detalle que han venido surgiendo, más bien en el espíritu de la propuesta original y del sentimiento que yo creo que cualquier hombre o mujer bien nacido tiene que condenar la violencia y el terrorismo, hacer algunas precisiones y un llamado en el siguiente sentido.
Afirmar que grupos que optaron por la vía violenta, no por la vía terrorista, como fueron el M-19 o los tupamaros, afirmar, insisto, que persisten en ese tipo de métodos, es descalificar el hecho político, históricamente recogido en donde la voluntad pacífica y legal imperó en esos propios grupos. Histórica y públicamente, a la luz de todo el mundo, esos grupos señalados y otros, actúan hoy, como fuerzas políticas en sus respectivos países; afirmar lo contrario, es meter la sospecha de que no existe la voluntad madura de una concepción política que supera etapas históricas y que encuentra en su propio contexto nuevas perspectivas de lucha.
Por eso también me parece no afortunado el meter en el mismo paquete hoy que está el diálogo en Chiapas y mencionarlos como enmascarados que no se atreven a dar la cara justamente a los zapatistas. Ha sido muy negativo en esta tribuna, sabemos la causa, la causa de la violencia institucional de 500 años sobre los más pobres de los pobres y que ellos incluso han mostrado su voluntad de diálogo y de paz expresada una y mil veces y hoy realizándose en Chiapas.
Simplemente quiero pedir que cuando hablemos de la paz y de la voluntad que todos compartimos, no confundamos y no le hagamos el juego a entidades como Televisa o como el Canal 13, que haciendo este mismo tipo de juego, no en la intención del señor diputado que yo también entiendo claramente bien intencionada, pero con este juego de ideas y de imágenes, acaban generando la confusión y la desconfianza, para permitir que al final de cuentas se descalifiquen las causas justas, las causas por la paz que hoy como nunca todos buscamos, todos apoyamos y todos aplaudimos. Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Fernando Orihuela.
El diputado Fernando Orihuela Carmona:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:
Yo quisiera en esta oportunidad dirigirme a todos ustedes para hacer un pronunciamiento de rechazo total al terrorismo en el mundo. Nos preocupa, considero y debe de preocuparnos a todos profundamente el que día a día, momento a momento, veamos noticias en los diarios, que inciden de manera profunda en hechos violentos en diferentes lugares del mundo.
Yo considero y aquí quiero dejar plasmada mi postura, en que México, la Cámara de Diputados, los diputados, independientemente de partido político, de filiación partidista, debemos solidarizarnos todos, todos, en contra de estos hechos violentos.
Considero que afectan profundamente los derechos humanos, a familias enteras; el terrorismo no respeta edades, lo mismo afecta gente de mayor edad, que niños inocentes, por supuesto.
Por eso yo quiero hoy en esta breve intervención, refrendar mi respeto a la vida, mi respeto a los derechos humanos. Desde aquí mi solidaridad para todos aquellos que están viviendo momentos difíciles. Ojalá que en México esto jamás lo vivamos. Muchas gracias.
LEY DE AVIACION CIVIL
El Presidente:
Esta Presidencia acaba de recibir un oficio de la Secretaría de Gobernación. Ruega a la Secretaría dar cuenta de él.
El secretario Fernando Jesús Flores Gómez González:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley de Aviación Civil, documento que el titular del Ejecutivo propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 20 de abril de 1995.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Luis Maldonado Venegas.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Nuestro país tiene la oportunidad de avanzar hacia la dirección que nos conduzca a mejores niveles de desarrollo y crecimiento. Las circunstancias adversas que hoy enfrentamos requieren del trabajo y empeño de sociedad y Gobierno, en la búsqueda por alcanzar condiciones más favorables de bienestar para la población y de competitividad para la economía.
Actualizar el marco jurídico, acorde con las nuevas circunstancias económicas y políticas que vive nuestro país, constituye un importante instrumento para enfrentar con éxito los retos que actualmente se presentan y para sentar las bases que nos permitan aspirar a un futuro promisorio.
La legislación que regula a la industria aérea en México debe estar acorde con ese ánimo de cambio, competitividad y modernización tecnológica, para así poder ofrecer un cauce certero y claro que permita el fortalecimiento de este sector.
La actividad aeronáutica, requiere mejorar los niveles de operación de la infraestructura aeroportuaria del país y consolidar la regulación para promover una competencia equitativa entre quienes prestan los servicios aéreos. Por tanto, el proyecto de ley que mediante esta iniciativa se somete a la consideración de esa soberanía, atiende a la necesidad de actualizar y proyectar esta actividad, dentro de un marco que propicie la prestación de servicios en forma eficiente, competitiva y, sobre todo, segura.
El actual ordenamiento jurídico que regula la operación de la aviación civil, data de 1940 y está comprendido dentro de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Bajo este marco legal, el modelo de desarrollo del transporte aéreo que se aplicó hasta finales de los ochenta, resultó congruente con un esquema económico basado en la sobrerregulación y la protección a la industria nacional. De esta forma, se generó en el sector una actitud poco competitiva que, entre otros efectos, limitó las posibilidades de mejorar la calidad e incrementar la oferta del servicio hacia grupos más amplios de la población.
A partir de 1991, se estableció una política de desregulación que trajo como consecuencia un ambiente más competitivo al permitir la existencia de un mayor número de oferentes del servicio de transporte aéreo en todas sus modalidades, nuevas rutas aéreas y tarifas más accesibles para un grupo más numeroso de usuarios.
Si bien estas acciones hicieron posible un crecimiento sin precedente dentro del sector y propiciaron, en general, mayores beneficios a los demandantes del servicio, también generaron efectos colaterales adversos que se manifestaron en una sobreoferta en los mercados y en prácticas desleales de competencia. Esto, a su vez, afectó la situación financiera de los prestadores del servicio y redujo los niveles de seguridad y calidad en su operación.
Derivado de lo anterior, la aviación civil en nuestro país enfrenta hoy importantes retos que, a fin de ser superados, requieren de una adecuación estructural y legal, para así alentar una participación más amplia y equitativa en beneficio del público usuario.
Parte de la problemática existente en el sector tiene su origen tanto en condiciones internacionales adversas, como en la falta de un adecuado marco regulatorio que otorgue certidumbre, orden y transparencia a todos los agentes participantes.
Para los próximos años, de conformidad con las estimaciones más recientes, el tráfico aéreo se desarrollará a un ritmo superior al del crecimiento del producto interno bruto, de tal manera que, para el año 2000, se espera un movimiento cercano a los 50 millones de pasajeros transportados. En este renglón, autoridades y trabajadores habrán de sumar esfuerzos para configurar una aviación que pueda movilizar el tráfico aéreo que demanda el proceso de desarrollo, con seguridad, calidad y eficiencia.
La apertura de nuestro país a los servicios aéreos con el exterior ha favorecido el incremento de los movimientos turísticos y de negocios. Por ello, el mejoramiento en su prestación y la mayor oferta en cuanto a rutas, itinerarios y participantes será un elemento clave en la generación de divisas y en los flujos de pasajeros dentro del territorio nacional.
Con estas consideraciones, la presente iniciativa de Ley de Aviación Civil, persigue alcanzar los siguientes objetivos fundamentales:
Primero. Actualizar el marco jurídico aplicable a la aviación civil, manteniendo la soberanía nacional sobre el espacio aéreo;
Segundo. Promover el desarrollo de sistemas de transporte aéreo, en condiciones de seguridad y permanencia; Tercero. Fortalecer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes como autoridad aeronáutica; Cuarto. Consolidar la regulación del uso y aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, bajo condiciones de competencia equitativa y de protección al ambiente; Quinto. Precisar el régimen de otorgamiento de concesiones y permisos para la explotación de rutas aéreas, en atención a la importancia que representa cada una de las modalidades en la prestación de los servicios aéreos; Sexto. Ordenar y regular la operación de las diferentes modalidades del transporte aéreo y definir los esquemas tarifarios y de competencia para cada una de ellas, y Séptimo. Apoyar el sano desarrollo y la modernización de líneas aéreas nacionales en el nuevo marco de competencia internacional.
Es importante reconocer que esta iniciativa es el resultado de un fructífero intercambio de ideas y propuestas con miembros de las comisiones de Comunicaciones y Transportes de ambas cámaras legislativas. Fue así que, en un ambiente de pleno respeto a la división de poderes, se pudo avanzar en formas de trabajo que permiten consolidar una nueva relación entre los poderes de la Unión. De igual manera, la iniciativa recoge importantes aportaciones que vertieron los diversos agentes que intervienen en las actividades del sector aeronáutico.
En virtud de que este nuevo marco jurídico tiene por objeto la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo sobre el territorio nacional, mediante iniciativa por separado habré de proponer, ante ese Poder Legislativo, otro ordenamiento legal que se refiera a la infraestructura aeroportuaria y sus correspondientes servicios auxiliares.
Esta separación de materias permitirá generar, por un lado, el marco jurídico que fortalezca la función regulatoria y de promoción en materia de aviación y, por el otro, alentar la participación de la iniciativa privada en la edificación de infraestructura aeroportuaria.Esta iniciativa establece que la Ley de Aviación Civil, es de orden público y que la explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal, toda vez que se trata de una vía general de comunicación sujeta al dominio del Estado. Con estas características, se define con precisión el ámbito de aplicación de las disposiciones de la ley que se propone.
A fin de homologar el tratamiento que la legislación común otorga a los nacimientos y defunciones que tengan lugar a bordo de buques con bandera mexicana, la presente iniciativa plantea como aplicables las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en esas materias, cuando se trate de acontecimientos que se verifiquen a bordo de aeronaves.
La presente iniciativa reconoce los tres tipos de contrato de transporte aéreo que, internacionalmente, han sido recogidos en las convenciones y tratados sobre la materia. En efecto, se incluyen como tal el transporte de pasajeros, el de carga y el de correo. Asimismo, se establece una clara diferencia entre los tipos de aeronave, según se trate de civiles o de Estado.
En relación con el fortalecimiento de las funciones de autoridad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el proyecto establece que la autoridad aeronáutica en todos los aeropuertos, aeródromos y helipuertos en general, se ejercerá a través del comandante de aeropuerto.
Otra figura que se trata en la presente iniciativa es la del comité de horarios, órgano colegiado destinado a permitir la asignación transparente de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, así como el incremento de frecuencias, sobre bases equitativas y no discriminatorias, en el que participan las líneas aéreas y el propio comandante de aeropuerto.
En este ordenamiento se plantea el régimen de concesión para la prestación del servicio público de transporte aéreo nacional regular, el cual se otorgará a personas morales mexicanas, las cuales adicionalmente, podrán prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular. Por la importancia del servicio y por la regularidad en la explotación del espacio aéreo mexicano, esta iniciativa retoma la figura administrativa de la concesión. Se plantea que las concesiones se otorguen hasta por un plazo de 30 años.
Por su parte, se sujeta al régimen de permiso la prestación del servicio público del transporte aéreo nacional no regular, por personas morales mexicanas; el transporte aéreo internacional regular, cuando se preste por sociedades extranjeras; el transporte aéreo internacional no regular cuando se preste por personas morales mexicanas o sociedades extranjeras; así como el transporte aéreo privado comercial y el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento. Es importante mencionar que los permisos referidos serán por tiempo indefinido.
El dar tratamiento de permiso para estas actividades obedece a que, si bien tienen trascendencia para el desarrollo del sector, no constituyen un servicio público que originariamente hubiese correspondido ser prestado por el Estado, ni tampoco la explotación exclusiva o frecuente del espacio aéreo, como bien del dominio de la Federación.
La iniciativa considera la posibilidad de permitir la inversión extranjera en el capital de las sociedades concesionarias y permisionarias del servicio de transporte aéreo en los términos, porcentajes y condiciones de la Ley de Inversión Extranjera. Sin embargo, como se apuntó anteriormente, queda reservada para mexicanos la prestación del servicio publico de transporte aéreo nacional regular. Asimismo, se establece que las sociedades extranjeras que operen vuelos hacia el territorio nacional, lo deberán hacer con base en los tratados de los que México sea parte y previo permiso de la autoridad.
A lo largo de la ley cuya iniciativa se presenta, se da especial énfasis a los aspectos vinculados con la seguridad de los pasajeros y sus bienes, mediante la adopción de medidas que conduzcan a garantizar las máximas condiciones de seguridad en la operación de las aeronaves.
La capacitación y el adiestramiento del personal técnico aeronáutico, es un tema que plantea la presente iniciativa como condición esencial para fortalecer los aspectos propios de la seguridad y eficiencia de los servicios aéreos, en adición a su favorable repercusión respecto de la fuerza laboral en el sector.
Como un avance en el proceso de actualización del marco normativo de la aviación civil, se presentan las características que deberá seguir la operación de los servicios de transporte aéreo no regular; específicamente los servicios de fletamento, mismos que deberán tener el carácter de complementarios al servicio regular de pasajeros y carga y que únicamente podrán comercializar transportes aéreos como parte de otros servicios en paquete. Una sana regulación de este tipo de servicios resulta fundamental para propiciar una competencia equitativa en el sector.
Otro punto más relacionado con la seguridad en la operación aérea, es el que se refiere a la obligación de los concesionarios y permisionarios de contar con certificado de aeronavegabilidad vigente para la operación de todas y cada una de las respectivas aeronaves. Igualmente importante es la obligación de mantener vigente un seguro que ampare los daños que pudieren ocasionarse por la operación misma de las aeronaves a pasajeros, terceros o bienes.
De especial relevancia para la seguridad de la operación aérea es la disposición que establece como indispensable para la navegación en el espacio, la utilización de los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Asimismo, será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la propia Secretaría, a fin de que el tránsito aéreo se realice en forma ordenada y segura.
En cuanto a las atribuciones y obligaciones que tendrá el personal técnico aeronáutico, específicamente se señala la figura del comandante de la aeronave como la autoridad máxima a bordo y responsable de la operación técnica y dirección de la aeronave. Con esta atribución expresa en ley, en favor de la más alta autoridad para la aeronave, se define con precisión el alcance de las funciones del comandante.
Con el propósito de obtener los beneficios de un mercado no regulado, esta iniciativa propone que las tarifas al público puedan fijarse libremente por los concesionarios y permisionarios, basados en criterios de calidad, competitividad y permanencia en el servicio. En este marco de libertad, si se llegase a considerar que no existe competencia efectiva entre los distintos concesionarios o permisionarios, se solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, sean establecidas las bases tarifarias requeridas. Esa regulación específica se mantendría sólo en tanto subsistan las condiciones que la hubiesen motivado.
Con objeto de proteger los intereses del público usuario, la iniciativa propone que en las tarifas se describan clara y explícitamente las restricciones a que estén sujetas, y que permanezcan vigentes por el tiempo y en las condiciones ofrecidas. Asimismo, se plantea el que las restricciones se hagan del conocimiento del usuario al momento de la contratación del servicio.
Igualmente importante para el público usuario de los servicios aéreos es la prevención contenida en esta iniciativa, en el sentido de obligar a los prestadores del servicio a responder a los pasajeros en caso de sobreventa de boletos o de cancelación imputable al concesionario o permisionario de que se trate, mediante una fórmula que permita al afectado a elegir entre el reembolso del precio del boleto, o la ocupación en un transporte sustituto en el primer vuelo disponible, o bien la transportación en fecha posterior a un destino igual.
De acuerdo con prácticas internacionalmente aceptadas, la iniciativa prevé la obligatoriedad para que todas las aeronaves civiles porten marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Esto, además, contribuye a fortalecer la rectoría del Estado sobre el espacio aéreo nacional y a salvaguardar la seguridad y soberanía del país.
Finalmente, se atribuyen a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las facultades suficientes a efecto de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, de imponer sanciones y de interpretar, para efectos administrativos, los preceptos de la misma. Con el propósito de dar mayor seguridad jurídica a los infractores, la iniciativa establece, para cada supuesto normativo, fases previas a la revocación de concesiones o permisos, dependiendo de la importancia o gravedad de la infracción.
Señores legisladores: la modernización del sistema aeronáutico mexicano, a través de cambios estructurales y de adecuaciones legales, contribuye a que la prestación de servicios aéreos se lleve a cabo con eficiencia, competencia, certidumbre y sobre bases no discriminatorias, en beneficio del público usuario.
De manera relevante, este nuevo esquema de competencia en el sector debe venir aparejado de medidas claras y precisas en favor de la seguridad en el servicio para los pasajeros y sus bienes, así como para la carga y el correo.
El logro de los objetivos que plantea la presente iniciativa de ley se traducirá, además, en nuevos instrumentos que coadyuven a alcanzar las metas económicas que perseguimos, para así compartir, Gobierno y sociedad, la responsabilidad que en el desarrollo del país, a cada parte corresponde.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, señores secretarios, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente
INICIATIVA DE LEY DE AVIACION CIVIL
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, respecto de la prestación y desarrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado.
El espacio aéreo situado sobre el territorio nacional es una vía general de comunicación sujeta al dominio de la nación.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Aeronave: cualquier vehículo capaz de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo;
II. Aeródromo civil: área definida de tierra o de agua adecuada para el despegue, aterrizaje, acuatizaje o movimiento de aeronaves, con instalaciones o servicios mínimos para garantizar la seguridad de su operación;
III. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público, que cuenta con las instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves;
IV. Certificado de aeronavegabilidad: documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo;
V. Certificado de matrícula: documento que identifica y determina la nacionalidad de la aeronave;
VI. Helipuerto: aeródromo civil para el uso exclusivo de helicópteros;
VII. Secretaría: la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VIII. Servicio de transporte aéreo regular: el que está sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios;
IX. Servicio de transporte aéreo nacional: el que se presta entre dos o más puntos dentro del territorio nacional, y
X. Tratados: los definidos como tales en la fracción I del artículo 2o. de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
Artículo 3o. La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, es de jurisdicción federal.
Corresponderá a los tribunales federales conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de que las controversias que surjan entre particulares se sometan a arbritaje, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Los hechos ocurridos y los actos realizados a bordo de una aeronave civil con matrícula mexicana, se sujetarán a las leyes y autoridades mexicanas; y los que ocurran o se realicen a bordo de una aeronave civil extranjera durante el vuelo de la misma sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del Estado de matrícula de la aeronave, sin perjuicio de lo establecido en los tratados. En el caso de la comisión de delitos en aeronaves, se estará a lo dispuesto por el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Son aplicables a la navegación aérea civil las disposiciones que, sobre nacimientos y defunciones a bordo de un buque con bandera mexicana, establece el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Artículo 4o. La navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta ley, por los tratados y, a falta de disposición expresa, se aplicará:
I. La Ley de Vías Generales de Comunicación;
II. La Ley General de Bienes Nacionales;
III. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
IV. Los códigos de Comercio; Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 5o. Las aeronaves mexicanas se clasifican en:
I. Civiles, que podrán ser:
a) De servicio al público: las empleadas para la prestación al público de un servicio de transporte aéreo regular o no regular, nacional o internacional, y
b) Privadas: las utilizadas para usos comerciales diferentes al servicio al público o para el transporte particular sin fines de lucro, y
II. De Estado, que podrán ser:
a) Las de propiedad o uso de la Federación distintas de las militares; las de los gobiernos estatales y municipales y las de las entidades paraestatales, y
b) Las militares, que son las destinadas o en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea nacionales.
CAPITULO II
De la autoridad aeronáutica
Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la administración pública federal:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas;
IV. Prestar y controlar los servicios a la navegación aérea y establecer las condiciones de operación a que deben sujetarse;
V. Expedir y aplicar las medidas y normas de seguridad e higiene que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
VI. Expedir certificados de matricula y de aeronavegabilidad, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;
IX. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
X. Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico;
XI. Interpretar la presente ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XII. Las demás que señalen esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Artículo 7o. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través del comandante de aeropuerto quien tendrá las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuáles ejercerá en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia Secretaría:
I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta ley;
II. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;>
III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad e higiene en los servicios de transporte aéreo;
V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;
VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del Ministerio Público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos, y
VIII. Las demás que señalen esta ley y demás ordenamientos aplicables.
Para estos efectos, el comandante dispondrá del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a él.
Artículo 8o. En los aeropuertos deberá integrarse un comité de horarios que determinará, de manera coordinada, la asignación a los distintos concesionarios o permisionarios de los horarios de aterrizaje y despegue de aeronaves, sobre bases equitativas y no discriminatorias, de conformidad con las frecuencias de vuelo previstas para la operación de las rutas.
Dicho comité sera presidido por el comandante de aeropuerto, con la participación de la administración del aeropuerto y de los concesionarios o permisionarios interesados. Su funcionamiento se determinará en el reglamento respectivo.
CAPITULO III
De las concesiones y de los permisos
SECCION PRIMERA
De las concesiones
Artículo 9o. Se requiere de concesión que otorgue la Secretaría para prestar el servicio público de transporte aéreo nacional regular. Tal concesión sólo se otorgará a personas morales mexicanas.
Los interesados en la obtención de concesiones deberán acreditar:
I. La capacidad técnica, financiera y administrativa para prestar el servicio en condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y precio;
II. La disponibilidad de aeronaves y demás equipo aéreo que cumplan con los requisitos técnicos de seguridad, las condiciones de aeronavegabilidad requeridas y las disposiciones en materia ambiental, y
III. La disponibilidad de hangares, talleres, de la infraestructura necesaria para sus operaciones, así como del personal técnico aeronáutico y administrativo capacitado para el ejercicio de la concesión solicitada.
Los concesionarios a que se refiere este artículo podrán prestar el servicio de transporte aéreo regular internacional siempre que cuenten con la autorización de las rutas correspondientes por parte de la Secretaría.
Artículo 10. Las concesiones se otorgarán hasta por un plazo de 30 años y podrán ser prorrogadas en una o varias ocasiones, siempre que cada una de dichas prórrogas no exceda del plazo a que se refiere este artículo y el concesionario:
I. Hubiere cumplido con las obligaciones señaladas en la concesión que se pretenda prorrogar;
II. Lo solicite a más tardar un año antes de su conclusión;
III. Hubiere realizado un mejoramiento en la calidad de los servicios prestados durante la vigencia de la concesión, de acuerdo con las verificaciones sistemáticas practicadas conforme a los indicadores de eficiencia y seguridad que se determinen en los reglamentos respectivos y demás disposiciones aplicables, y
IV. Acepte las nuevas condiciones que establezca la Secretaría, con base en esta ley.
SECCION SEGUNDA
De los permisos
Artículo 11. Los servicios de transporte aéreo sujetos a permiso serán:
I. Nacional no regular;
II. Internacional regular;
III. Internacional no regular, y
IV. Privado comercial.
Los permisos se otorgarán: a personas morales mexicanas en el caso de la fracción I; a sociedades extranjeras en el supuesto de la fracción II; a personas morales mexicanas o sociedades extranjeras en el caso de la fracción III; y a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras en el caso de la fracción IV.
Para la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas, se estará a lo dispuesto en el artículo 9o. de esta ley.
Asimismo, requerirá de permiso, el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, que podrá otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras.
Los permisos se otorgarán por plazo indefinido.
En el reglamento correspondiente se precisarán los requisitos para la obtención de los permisos a que se refiere este artículo.
SECCION TERCERA
Disposiciones comunes
Artículo 12. Las concesiones y los permisos se otorgarán a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentos.
La resolución correspondiente deberá emitirse en un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente integrada.
La participación de la inversión extranjera en el capital de las personas morales mexicanas, se sujetará a lo dispuesto por la ley de la materia.
Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente:
I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario;
II. El objeto de la concesión o el permiso;
III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados;
IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio;
V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y
VI. El periodo de vigencia.
Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y
V. Liquidación o quiebra del titular.
La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Artículo 15. Las concesiones o los permisos se podrán revocar por:
I. No ejercer los derechos conferidos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento;
II. No mantener vigentes los seguros a que se refiere esta ley;
III. El cambio de nacionalidad del concesionario o permisionario;
IV. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos, a algún gobierno o estado extranjero;
V. Ceder, hipotecar, gravar, transferir o enajenar las concesiones, los permisos, o los derechos en ellos conferidos a otros particulares, sin autorización de la Secretaría;
VI. Aplicar tarifas diferentes a las registradas, o en su caso, aprobadas;
VII. Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta ley;
VIII. Suspender, en forma total, la prestación de los servicios sin autorización de la Secretaría, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;
IX. Prestar servicios distintos a los señalados en la concesión o permiso respectivo;
X. Infringir las condiciones de seguridad en materia de aeronavegabilidad;
XI. Incumplir con las obligaciones de pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
XII. Ejecutar u omitir actos que impidan la prestación de los servicios concesionados o permisionados entre quienes tengan derecho a ello, y
XIII. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos.
La Secretaría revocará las concesiones o permisos de manera inmediata únicamente en los supuestos de las fracciones I a V y VII anteriores.
En los casos de las fracciones VIII a XI, la Secretaría sólo revocará la concesión o permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, por lo menos en tres ocasiones por las causas previstas en la misma fracción. Para los supuestos de las fracciones VI, XII y XIII, se requerirá que la sanción se haya impuesto por lo menos en cinco ocasiones por las causas previstas en la misma fracción.
El titular de una concesión o permiso que hubiere sido revocado no podrá obtener, directa o indirectamente, otra concesión o permiso de los contemplados en la presente ley dentro de un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que hubiere quedado firme la resolución respectiva.
Artículo 16. La Secretaría autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, dentro de un plazo de 90 días naturales contado a partir de la presentación de la solicitud, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que, al efecto, establezca la Secretaría.
CAPITULO IV
Del servicio de transporte aéreo
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.
Los servicios deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio.
SECCION SEGUNDA
Del servicio al público de transporte aéreo
Artículo 18. El servicio al público de transporte aéreo podrá ser: nacional o internacional; regular o no regular y de pasajeros, carga o correo.
El transporte aéreo entre dos o más puntos en territorio nacional, se realizará exclusivamente por personas morales mexicanas.
Artículo 19. La prestación del servicio de transporte aéreo nacional regular estará sujeto a lo siguiente:
I. Las concesiones contendrán las rutas específicas con las que se iniciará la prestación del servicio y las condiciones del mismo;
II. Para operar rutas adicionales a las contenidas en la concesión, deberá solicitarse a la Secretaría la autorización correspondiente, misma que formará parte de la propia concesión, y
III. La ruta adicional únicamente podrá comercializarse hasta que haya sido autorizada y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente en un plazo máximo de 90 días, contados a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria al respecto por parte de la Secretaría.
Artículo 20. La prestación de servicios de transporte aéreo internacional regular por personas morales mexicanas estará sujeta a lo siguiente:
I. Para la operación de las rutas correspondientes se requerirá de autorización que otorgue la Secretaría;
II. Las autorizaciones respectivas únicamente se otorgarán a las personas que cuenten con concesión para prestar el servicio de transporte aéreo regular nacional;
III. Las autorizaciones se ajustarán a lo convenido con el Estado hacia el cual se opere la ruta;
IV. Las autorizaciones se referirán a rutas específicas;
V. Las rutas específicas únicamente podrán comercializarse hasta que hayan sido autorizadas y deberá iniciarse la operación de la ruta correspondiente en un plazo máximo de 180 días, contado a partir de la fecha en que se haya expedido la autorización. De no operarse la ruta en dicho plazo, ésta quedará cancelada sin necesidad de declaratoria al respecto por parte de la Secretaría, y
VI. En los casos en que más de un concesionario solicite la operación de una misma ruta asignable por la Secretaría, ésta otorgará la autorización correspondiente a aquel que ofrezca las mejores condiciones para la prestación del servicio.
Para determinar la oportunidad y conveniencia de iniciar las negociaciones de los tratados a que alude este artículo, la Secretaría tomará en cuenta condiciones de reciprocidad, así como los criterios a que se refiere el artículo 25 siguiente.
Artículo 21. Las sociedades extranjeras requerirán de permiso de la Secretaría para prestar el servicio de transporte aéreo internacional regular hacia y desde territorio mexicano. Al efecto, la Secretaría otorgará tales permisos conforme a los tratados celebrados con los estados respectivos.
Artículo 22. Los concesionarios o permisionarios que cuenten con autorización para explotar rutas aéreas en términos de esta ley, deberán informar a la Secretaría de aquellas rutas que dejarán de operar, con un mínimo de 30 días de anticipación a que ello ocurra, o de 90 días, si son las únicas prestadoras del servicio.
Artículo 23. Los servicios de transporte aéreo nacional no regular incluyen, entre otros, los de fletamento y de taxis aéreos.
En el caso de los servicios de fletamento, los permisionarios deberán observar lo siguiente:
I. Los vuelos o paquetes de vuelos que deseen operar estarán sujetos a autorización previa de la Secretaría;
II. Los servicios que presten en ningún caso podrán traducirse o de hecho ser equivalentes a los del transporte aéreo regulan;
III. Los servicios serán complementarios a los del transporte aéreo regular, y
IV. En los contratos de fletamento de aeronaves que celebren con prestadores de servicios turísticos, deberá pactarse que los servicios de transporte aéreo se comercializarán, en todo caso, como parte de otros servicios en paquete, quedando excluida su venta por separado.
La prestación de los servicios de taxi aéreo, se sujetarán a las condiciones que se especifiquen en los permisos que, para tal efecto, se otorguen por la Secretaría con base en esta ley, considerando criterios que atiendan, entre otros elementos, a las especificaciones de los equipos aéreos, las características de las operaciones y la forma de comercialización de los servicios.
Artículo 24. La prestación de servicios de transporte aéreo no regular internacional por parte de permisionarios mexicanos o por sociedades extranjeras, se sujetará a lo establecido en los tratados; a falta de éstos, la Secretaría resolverá en lo particular cada solicitud.
Artículo 25. La Secretaría, al resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 19 a 21 y 24 anteriores, tomará en cuenta, según sea el caso, criterios que fomenten la competencia efectiva, la permanencia, calidad y eficiencia del servicio, así como el desarrollo de los servicios de transporte aéreo.
Artículo 26. Los concesionarios o permisionarios mexicanos deberán enviar a la Secretaría, para su conocimiento, los acuerdos comerciales y de cooperación que celebren entre sí o con aerolíneas extranjeras, dentro de un plazo de 30 días, contado a partir de la celebración de los mismos.
SECCION TERCERA
Del servicio de transporte aéreo privado comercial
Artículo 27. Se considera transporte aéreo privado comercial, aquel que se destina al servicio de una o más personas físicas o morales, distintas del propietario o poseedor de la misma aeronave, con fines de lucro.
Dentro del transporte aéreo privado comercial se encuentran los servicios aéreos especializados que, a su vez, comprenden los de aerofotografía, aerotopografía, publicidad comercial, fumigación aérea, provocación artificial de lluvias y capacitación y adiestramiento, entre otros.
En el caso de aeronaves extranjeras que presten servicios de transporte aéreo privado comercial, se estará a lo dispuesto en los tratados y en las leyes aplicables.
SECCION CUARTA
Del transporte aéreo privado no comercial
Artículo 28. Se considera transporte aéreo privado no comercial, aquel que se destina a uso particular sin fines de lucro.
La operación de las aeronaves de transporte aéreo privado no comercial no requerirá de permiso; pero deberá contar con los certificados de matrícula y de aeronavegalidad, y con póliza de seguro.
Las personas que operen las aeronaves a que se refiere este artículo, en ningún caso podrán prestar servicios comerciales a terceros.
Artículo 29. Las aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, podrán sobrevolar el espacio aéreo nacional y aterrizar y despegar en territorio mexicano, siempre que obtengan, en cada caso, autorización de la Secretaría. El primer aterrizaje deberán hacerlo en el aeropuerto internacional que la Secretaría les indique.
Los propietarios o la tripulación de aeronaves extranjeras de servicio privado no comercial, deberán acreditar a la Secretaría, cuando ésta se los solicite, que aquélla y la aeronave cumplen con los requisitos técnicos sobre aeronavegabilidad y licencias establecidos en el estado de su matrícula.
Artículo 30. Los aeróstatos, aeronaves ultraligeras u otras análogas, con o sin motor, que no presten servicio al público, requerirán registrarse ante la Secretaría y sujetarse a lo establecido en las disposiciones generales y normas oficiales mexicanas respectivas.
Los clubes aéreos y de aeromodelismo quedarán sujetos a los reglamentos derivados de esta ley y a las normas oficiales mexicanas que, en su caso, expida la Secretaría.
SECCION QUINTA
De las aeronaves de Estado
Artículo 31. La operación de las aeronaves de Estado no requerirá permiso; se ajustará a la obtención de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad correspondientes y deberá contar con póliza de seguro.
Las aeronaves militares se regirán para su operación por las disposiciones aplicables en específico a las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 37 de esta ley.
CAPITULO V
De las operaciones
Artículo 32. Toda aeronave, para realizar vuelos, deberá contar con póliza de seguro y certificados de matrícula y de aeronavegabilidad vigentes.
La obtención del certificado de aeronavegabilidad se sujetará a las pruebas, al control técnico y a los requisitos de mantenimiento que establezcan los reglamentos.
En todos los casos, las aeronaves tendrán que llevar a bordo los documentos y equipo que señalen los tratados, esta ley y demás disposiciones aplicables.
Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, sicotrópicos o enervantes, y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.
Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores.
Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a los discapacitados y a las personas de edad avanzada.
Artículo 34. La Secretaría regulará el transporte aéreo de materiales, sustancias y objetos peligrosos, así como de armas, municiones y explosivos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras dependencias de la administración pública federal y de lo dispuesto por los tratados.
CAPITULO VI
Del tránsito aéreo
Artículo 35. Para la navegación en el espacio aéreo será obligatorio utilizar los servicios de tránsito aéreo, radioayudas, meteorología, telecomunicaciones e información aeronáuticas, así como de despacho e información de vuelos, que preste la Secretaría o, en su caso, las personas facultadas por ésta.
Asimismo, será obligatorio hacer uso del sistema de aerovías establecido por la Secretaría.
Artículo 36. El Ejecutivo Federal, por razones de emergencia, seguridad pública o defensa nacional, podrá establecer zonas prohibidas, restringidas o peligrosas a la navegación aérea civil.
Queda prohibido a las aeronaves civiles realizar vuelos acrobáticos, de demostración y, en general, evoluciones de carácter peligroso sobre las ciudades y núcleos de población.
La Secretaría podrá autorizar la realización de festivales aéreos, para lo cual señalará las áreas en donde éstos se llevarán a cabo.
Artículo 37. Las operaciones de aeronaves militares en cualquier parte del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional, a excepción de las áreas restringidas para su operación exclusiva, se sujetaran a las disposiciones de tránsito aéreo de esta ley. En el caso de infracciones, se informará a las secretarías de la Defensa y de Marina, según corresponda, para los efectos que procedan.
Por razones de seguridad nacional o de orden público, la Secretaría ejercerá sus atribuciones relativas a la navegación en el espacio aéreo en coordinación con las autoridades civiles o militares que correspondan.
CAPITULO VII
Del personal técnico aeronáutico
SECCION PRIMERA
Disposiciones comunes
Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.
Artículo 39. Los concesionarios o permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar al personal a que se refiere el artículo anterior, la capacitación y el adiestramiento que se requiera para que la prestación de los servicios sea eficiente y segura.
Los instructores que impartan la capacitación y el adiestramiento deberán contar con registro ante la Secretaría.
La Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con otras autoridades federales competentes, determinará los lineamientos generales aplicables para la definición de aquellos conocimientos, habilidades y destrezas que requieran de certificación, según sea necesario para garantizar la seguridad en la prestación de los servicios.
Dicha certificación se sujetará al régimen que las autoridades señaladas establezcan. En la determinación de los lineamientos generales antes citados, las autoridades competentes establecerán procedimientos que permitan considerar las propuestas y operaciones de los concesionarios y permisionarios.
SECCION SEGUNDA
Del comandante de la aeronave
Artículo 40. Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo.
El comandante de la aeronave será designado por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave; para suplir la ausencia o incapacidad del comandante de la aeronave durante el vuelo, se seguirá el orden jerárquico de designación de la tripulación hecha por aquéllos.
En casos de emergencia o por razones de seguridad, el comandante o el piloto que lo sustituya, actuará en nombre de quien lo designó y tomará las decisiones pertinentes.
Toda persona a bordo está obligada a acatar las instrucciones del comandante para la seguridad y operación de la aeronave.
El comandante registrará en el libro de bitácora los hechos que puedan tener consecuencias legales, ocurridos durante el vuelo y los pondrá en conocimiento de las autoridades competentes del primer lugar de aterrizaje en el territorio nacional, o de las autoridades competentes y del cónsul mexicano, si el aterrizaje se realiza en el extranjero.
Artículo 41. La responsabilidad del comandante comprende desde el momento en que se hace cargo de la aeronave para iniciar el vuelo, hasta su entrega a la autoridad competente o al representante del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, al propietario o poseedor de la aeronave, quienes serán solidariamente responsables con el comandante o piloto, por cualquier orden dictada en contravención a lo dispuesto por esta ley.
CAPITULO VIII
De las tarifas
Artículo 42. Los concesionarios o permisionarios fijarán libremente las tarifas por los servicios que presten, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfactorias de calidad, competitividad, seguridad y permanencia.
Las tarifas internacionales se aprobarán por la Secretaría de conformidad con lo que, en su caso, se establezca en los tratados.
Las tarifas deberán registrarse ante la Secretaría para su puesta en vigor y estarán permanentemente a disposición de los usuarios.
En las tarifas se describirán clara y explícitamente las restricciones a que estén sujetas y permanecerán vigentes por el tiempo y en las condiciones ofrecidas. Las restricciones deberán hacerse del conocimiento del usuario al momento de la contratación del servicio.
Artículo 43. Cuando la Secretaría, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre los diferentes concesionarios o permisionarios, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia para que, en su caso, la Secretaría establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
En la regulación, la Secretaría podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.
Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones.
CAPITULO IX
De la matrícula de las aeronaves
Artículo 44. Toda aeronave civil deberá llevar marcas distintivas de su nacionalidad y matrícula. Las aeronaves mexicanas deberán ostentar además, la bandera nacional.Las marcas de nacionalidad para las aeronaves civiles mexicanas serán las siglas siguientes: XA, para las de servicio al público de transporte aéreo; XB, para las de servicios privados, y XC, para las aeronaves de Estado, distintas de las militares.
Las aeronaves civiles tienen la nacionalidad del Estado en que estén matriculadas.
Artículo 45. Podrán matricularse en los Estados Unidos Mexicanos las aeronaves propiedad o legítima posesión de mexicanos, así como las de extranjeros dedicadas exclusivamente al transporte aéreo privado no comercial.
La nacionalidad mexicana de la aeronave se adquiere con el certificado de matrícula de la aeronave, el que se otorgará una vez inscrita la documentación a que se refiere la fracción I del artículo 47 de esta ley, en el Registro Aeronáutico Mexicano.
Las aeronaves matriculadas en otro Estado podrán adquirir matrícula mexicana, previa cancelación de la extranjera.
En casos excepcionales, las aeronaves con matrícula extranjera arrendadas por los concesionarios o permisionarios, podrán ser operadas temporalmente, previa autorización de la Secretaría, con sujeción al reglamento respectivo.
Artículo 46. La cancelación de la matrícula de una aeronave en el Registro Aeronáutico Mexicano, tendrá por consecuencia la pérdida de su nacionalidad mexicana y podrá realizarse en los siguientes casos:
I. A solicitud escrita del propietario o legítimo poseedor de la aeronave. No podrá cancelarse el registro de matrícula de una aeronave sujeta a gravamen, sin el consentimiento del acreedor;
II. Por mandamiento judicial o de otra autoridad competente;
III. En caso de destrucción, pérdida o abandono de la aeronave;
IV. Por vencimiento del plazo, tratándose de matrículas provisionales;
V. Por matricularse en otro Estado, y
VI. Por cualquiera otra causa que señalen los reglamentos respectivos.
CAPITULO X
Del registro aeronáutico mexicano
Artículo 47. El Registro Aeronáutico Mexicano es público, estará a cargo de la Secretaría y en él deberán inscribirse:
I. Los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, la posesión y los demás derechos reales sobre las aeronaves civiles mexicanas y sus motores; así como el arrendamiento de aeronaves mexicanas o extranjeras;
II. Los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad;
III. La resolución de la autoridad aeronáutica en caso de abandono, pérdida, destrucción, inutilidad o desarme definitivo de las aeronaves;
IV. Las concesiones y permisos que amparen el servicio de transporte aéreo, así como los actos y resoluciones legales que los modifiquen o terminen, y
V. Las pólizas de seguro.
El reglamento respectivo determinará los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las certificaciones que deban expedirse.
CAPITULO XI
De los contratos
SECCION PRIMERA
De los contratos de transporte aéreo
Artículo 48. Los contratos de servicio de transporte aéreo podrán referirse a pasajeros, carga o correo.
Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.El contrato deberá constar en un billete de pasaje o boleto, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.
Artículo 50. En servicios de transporte aéreo nacional, los pasajeros tendrán derecho al transporte de su equipaje dentro de los límites de peso, volumen o número de piezas establecidos en el reglamento y disposiciones correspondientes y al efecto se expedirá un talón de equipaje. En vuelos internacionales, dichos limites serán los fijados de conformidad con los tratados.
Artículo 51. Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte aéreo de pasajeros se sujetará a lo dispuesto en los tratados y a esta ley.
Para este tipo de servicios, el concesionario o permisionario deberá exigir a los pasajeros la presentación de los documentos oficiales que acrediten su legal internación al país de destino del vuelo respectivo.
Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, a elección del pasajero, deberá:
I. Reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje;
II. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica o cablegráfica al punto de destino; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o
III. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque.
En los casos de las fracciones I y III anteriores, el concesionario o permisionario deberá cubrir, además, una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al 25% del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje.
Artículo 53. Los pasajeros no tendrán los derechos a que se refiere el artículo anterior cuando el transporte lo hagan a título gratuito, con tarifas reducidas que no estén disponibles al público, o cuando no se presenten o lo hicieren fuera del tiempo fijado para documentar el embarque.
Artículo 54. En vuelos de conexión, el concesionario o permisionario será responsable, en su caso, de los daños causados a pasajeros y equipaje facturado en tránsito o por retraso en el servicio de transporte aéreo, si la conexión forma parte del contrato celebrado entre el concesionario o el permisionario y el pasajero.
Artículo 55. Se entiende por contrato de transporte de carga el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el embarcador, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar sus mercancías de un punto de origen a otro de destino y entregarlas a su consignatario, contra el pago de un precio.
Este contrato deberá constar en una carta de porte o guía de carga aérea, que el concesionario o permisionario expedirá al embarcador al recibir las mercancías bajo su custodia, cuyo formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana respectiva.
El embarcador será responsable de la exactitud de las declaraciones consignadas por él o sus representantes en la carta de porte o guía de carga aérea.
Para los servicios de transporte aéreo internacional, el contrato de transporte de carga se sujetará a lo dispuesto en los tratados y en esta ley.
Artículo 56. El porteador tendrá derecho de retener la carga hasta en tanto se cubre el precio indicado por el transporte en la carta de porte o guía de carga aérea.
Artículo 57. Se entiende por contrato de transporte de correos, el acuerdo entre el concesionario o permisionario y el organismo público descentralizado que preste el servicio público de correo, por virtud del cual, el primero se obliga frente al segundo, a trasladar correspondencia de un punto de origen a otro de destino, contra el pago de un precio.
Con sujeción a la presente ley, las partes celebrarán el contrato de transporte de correos con las modalidades que convenga a la prestación eficiente del servicio.
Artículo 58. Los concesionarios o permisionarios serán responsables ante los pasajeros, embarcadores o el organismo descentralizado a que se refiere el artículo anterior, por los actos u omisiones que realicen terceros que, en su caso, hubieren contratado los propios concesionarios o permisionarios para la prestación de los servicios de transporte.
En las tarifas que ofrezcan los concesionarios o permisionarios estarán incluidos los gastos que se originen por la contratación de dichas terceras personas.
SECCION SEGUNDA
Del contrato de fletamento de aeronaves
Artículo 59. El fletamento de aeronaves es el contrato mediante el cual el permisionario de la prestación del servicio al público de transporte aéreo no regular, en su carácter de fletante, pone a disposición del fletador, a cambio del pago de un precio determinado llamado flete, la capacidad útil total o parcial de una o más aeronaves para transportar personas, carga o correo, una o más veces o durante un periodo determinado, reservándose el fletante la dirección de la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.
Artículo 60. El fletante responderá exclusivamente ante el fletador por el incumplimiento de las obligaciones pactadas entre ellos y además será responsable por los daños que se produzcan a las personas, carga o correo transportados en su aeronave o a los causados a terceros en la superficie por esta, así como por aquellos que se ocasionen por los abordajes en que la propia aeronave intervenga.
El fletador responderá por la realización y la calidad del transporte, ante las personas que hubieren contratado los servicios en paquete por él ofrecidos, inclusive cuando utilice agentes o intermediarios que actúen por cuenta y a nombre del propio fletador.
CAPITULO XII
De la responsabilidad por daños
SECCION PRIMERA
De los daños a pasajeros, equipaje y carga
Artículo 61. Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte aéreo nacional, serán responsables por los daños causados a los pasajeros, a la carga y al equipaje en el transporte.
En el caso de pasajeros, se entenderá que los daños se causaron en el transporte, si ocurren desde el momento en que el pasajero aborda la aeronave hasta que ha descendido de la misma.
El concesionario o permisionario será responsable del equipaje facturado desde el momento en que expida el talón correspondiente hasta que entregue el equipaje al pasajero en el punto de destino.
En el caso de carga, el concesionario o permisionario será responsable desde el momento en que reciba la carga bajo su custodia hasta que la entregue al consignatario respectivo. La responsabilidad del concesionario o permisionario se interrumpirá cuando la carga le sea retirada por orden de autoridad competente.
Artículo 62. Para los daños a pasajeros, el derecho a percibir indemnizaciones se sujetará a lo dispuesto por el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, salvo por lo que se refiere al monto que será el triple de lo previsto en dicho artículo. Para la prelación en el pago de las indemnizaciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo.
La indemnización por la destrucción o avería del equipaje de mano será de hasta 40 salarios mínimos. Por la pérdida o avería del equipaje facturado la indemnización será equivalente a la suma de 75 salarios mínimos.
Artículo 63. Por la pérdida o avería de la carga, los concesionarios o permisionarios deberán cubrir al destinatario o, en su defecto, al remitente, una indemnización equivalente a 10 salarios mínimos por kilogramo de peso bruto.
Artículo 64. En los casos de las indemnizaciones previstas en los artículos 62 y 63 anteriores, el concesionario o permisionario no gozará del beneficio de limitación de responsabilidad, y deberá cubrir los daños y perjuicios causados en términos del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, si se comprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe del propio concesionario o permisionario o de sus dependientes o empleados, o cuando no se expida el billete de pasaje o boleto, el talón de equipaje o la carta de porte o guía de carga aérea, según corresponda.
Para el pago de las indemnizaciones se tomará como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que ocurran los daños.
Artículo 65. Los concesionarios o permisionarios responderán por la pérdida o daño que pueda sufrir la carga por el precio total de los mismos, inclusive los derivados de caso fortuito o fuerza mayor, cuando el usuario declare el valor correspondiente y, en su caso, cubra un cargo adicional equivalente al costo de la garantía respectiva que pacte con propio el concesionario o permisionario.
Los concesionarios o permisionarios podrán pactar con los usuarios la responsabilidad por pérdida o daño del equipaje facturado, en los términos del párrafo anterior.
Artículo 66. Las reclamaciones para los casos de pérdida o avería de la carga o equipaje facturado, deberán presentarse ante el concesionario o permisionario dentro de los 15 días siguientes contados a partir de la fecha de entrega o de la fecha en que debió hacerse la misma. La falta de reclamación oportuna impedirá el ejercicio de las acciones correspondientes.
Para el caso de carga o equipaje facturado, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de 90 días a partir de la fecha en que debió entregarse la carga o el equipaje facturado.
Para los daños a personas, las acciones para exigir el pago de las indemnizaciones prescribirán en el plazo de un año, a partir de la fecha de los hechos que les dieron nacimiento o, en su defecto, de la fecha de iniciación del viaje prevista en el contrato de transporte.
Artículo 67. Los concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo estarán exentos de las responsabilidades por daños causados en los siguientes casos:
I. A pasajeros, por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, y
II. A equipaje facturado y carga:
a) Por vicios propios de los bienes o productos, o por embalajes inadecuados;
b) Cuando la carga, por su propia naturaleza, sufra deterioro o daño total o parcial, siempre que hayan cumplido en el tiempo de entrega establecido;
c) Cuando los bienes se transporten a petición escrita del remitente en vehículos no idóneos, siempre que por la naturaleza de aquéllos debieran transportarse en vehículos con otras características, y
d) Cuando sean falsas las declaraciones o instrucciones del embarcador, del consignatario o destinatario de los bienes, o del titular de la carta de porte, respecto del manejo de la carga.
Artículo 68. Los daños que sufran las personas o carga transportadas en aeronaves destinadas al servicio de transporte aéreo privado comercial se sujetarán a las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Artículo 69. Será nula de pleno derecho toda cláusula que se inserte en los contratos de transporte con objeto de establecer límites de responsabilidad inferiores a los previstos en los artículos 62 y 63 anteriores, o que establezcan causas de exoneración de responsabilidad distintas de las previstas en el artículo 67 anterior. La nulidad de tales cláusulas no implicará la del contrato de transporte.
SECCION SEGUNDA
De los daños a terceros
Artículo 70. Cuando por la operación de una aeronave, por objetos desprendidos de la misma o por abordaje, se causen daños a personas o cosas que se encuentren en la superficie, nacerá la responsabilidad con sólo establecer la existencia del daño y su causa.
Será responsabilidad del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, cubrir las indemnizaciones por los daños causados.
Para los efectos de este capítulo, una aeronave se encuentra en operación cuando está en movimiento, lo que ocurrirá en los casos en que:
I. Se encuentra en funcionamiento cualquiera de sus servicios o equipos, con tripulación, pasaje o carga a bordo;
II. Se desplaza en la superficie por su propia fuerza motriz, o
III. Se encuentre en vuelo.
La aeronave se considera en vuelo desde el momento en que inicia la carrera para su despegue hasta el momento en que concluya el recorrido del aterrizaje.
Artículo 71. Se entiende por abordaje aéreo toda colisión entre dos o más aeronaves. En estos casos, los concesionarios o permisionarios y, tratándose del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de las aeronaves, serán solidariamente responsables por los daños causados a los terceros o a los bienes en la superficie, cada uno dentro de los límites establecidos en el artículo siguiente.
Se consideran también abordajes aquellos casos en que se causen daños a aeronaves en movimiento, o a personas o bienes a bordo de éstas, por otra aeronave en movimiento, aunque no haya efectiva colisión.
Artículo 72. En el caso de daños a personas, se cubrirá la indemnización correspondiente conforme a los términos señalados en el primer párrafo del artículo 62 de esta ley. Para el caso de objetos en la superficie, el monto de la indemnización será de hasta 35 mil salarios mínimos.
El concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, el propietario o poseedor de la aeronave, no gozarán del beneficio de limitación de responsabilidad, si se omprueba que los daños se debieron a dolo o mala fe de ellos mismos o de sus dependientes o empleados.
Artículo 73. Las acciones para exigir las indemnizaciones a que se refiere esta sección, prescribirán en un año a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.
CAPITULO XIII
De los seguros aéreos
Artículo 74. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, que transiten en el espacio aéreo nacional, deberán contratar y mantener vigente un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje facturado o a terceros en la operación de las aeronaves.
Para el inicio de operaciones de una aeronave será requisito indispensable, la aprobación por parte de la Secretaría del contrato de seguro. En el caso de las aeronaves privadas extranjeras, tal acreditamiento deberá hacerse en el primer aeropuerto internacional en que aterricen.
En materia de transporte aéreo internacional, los seguros deberán cumplir con lo establecido en los tratados.
Artículo 75. Las reclamaciones por daños deberán ser hechas valer ante el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, ante el propietario o poseedor de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.
CAPITULO XIV
De la protección al ambiente
Artículo 76. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes.
La Secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea.
CAPITULO XV
Del abandono de aeronaves
Artículo 77. La Secretaría podrá hacer la declaratoria de abandono de aeronaves cuando:
I. Lo declare el propietario o poseedor ante la Secretaría;
II. La aeronave permanezca en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto 90 días naturales o más sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor, o
III. Carezca de marcas de nacionalidad y matrícula y no sea posible conocer, por los documentos a bordo, el nombre de su propietario o poseedor y lugar de procedencia.
En los casos de las fracciones II y III, previamente a la declaratoria de abandono, la Secretaría publicará tres veces en intervalos de 10 días cada uno, avisos en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad federativa donde se encuentre la aeronave, en los que en total se concederá un plazo de 40 días a partir de la primera publicación, para presentar objeciones. Concluido el plazo, la Secretaría, en su caso, hará la declaratoria de abandono de la aeronave, pasando ésta a propiedad de la nación y procederá a su enajenación en subasta pública, con participación de las autoridades correspondientes y ante fedatario público. Los recursos que se obtengan por la enajenación de la aeronave se enterarán a la Tesorería de la Federación, previa liquidación de los adeudos generados con el aeropuerto de que se trate.
Artículo 78. En el caso de aeronaves abandonadas en aeródromos o helipuertos en los que no haya control de tráfico, o sitios no habilitados para operaciones aéreas, la autoridad aeronáutica dará parte de inmediato a las autoridades competentes.
CAPITULO XVI
De los accidentes y de la búsqueda y salvamento
Artículo 79. Los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, deberán proveerse de equipos técnicos y del personal necesario para la prevención de accidentes e incidentes aéreos.
Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Accidente: todo suceso por el que se cause la muerte o lesiones graves a personas a bordo de la aeronave o bien, se ocasionen daños o roturas estructurales a la aeronave, o por el que la aeronave desaparezca o se encuentre en un lugar inaccesible, y
II. Incidente: todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones.
Artículo 80. La búsqueda y salvamento en accidentes de aeronaves civiles es de interés público y las autoridades, propietarios, poseedores, concesionarios, permisionarios y miembros de la tripulación de vuelo estarán obligados a participar en las acciones que se lleven a cabo.
Las operaciones de búsqueda y salvamento estarán bajo la dirección y control de la Secretaría, y los gastos que se originen por la investigación y el rescate de las víctimas o de sus bienes serán por cuenta del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave accidentada.
Artículo 81. Corresponde a la Secretaría, la investigación de los accidentes e incidentes sufridos por aeronaves civiles. Concluida la investigación, que se llevará a cabo con audiencia de los interesados, determinará la causa probable de los mismos y, en su caso, impondrá las sanciones. Si hay lugar a ello, hará los hechos del conocimiento de la autoridad competente.
Artículo 82. Se considerará perdida una aeronave, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
I. Por declaración del concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, del propietario o poseedor de la aeronave, y
II. Cuando transcurridos 30 días desde la fecha en que se tuvieron las últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.
La Secretaría declarará la pérdida y cancelará las inscripciones correspondientes.
CAPITULO XVII
De la requisa
Artículo 83. En caso de desastre natural, de guerra, de grave alteración del orden público o cuando se tema algún peligro inminente para la seguridad nacional, la paz interior del país o para la economía nacional, el Gobierno Federal podrá hacer la requisa de las aeronaves y demás equipo de los servicios públicos de transporte aéreo, de los bienes muebles e inmuebles necesarios y disponer de todo ello como lo juzgue conveniente. El Gobierno Federal podrá igualmente utilizar el personal que estuviere al servicio de la sociedad, sujeta a la requisa cuando lo considere necesario. La requisa se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
El Gobierno Federal, salvo en el caso de guerra internacional, indemnizará a los interesados, pagando los daños y perjuicios a su valor real. Si no hubiere acuerdo sobre el monto de la indemnización, los daños se fijaran por peritos nombrados por ambas partes y, en el caso de los perjuicios, se tomará como base el promedio del ingreso neto en el año anterior a la requisa. Cada una de las partes cubrirá la mitad de los gastos que se originen por el peritaje.
CAPITULO XVIII
De la verificación
Artículo 84. La Secretaría verificará el cumplimiento de esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables. Para tal efecto, los concesionarios o permisionarios y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, los propietarios o poseedores de aeronaves, estarán obligados a permitir el acceso a los verificadores de la Secretaría a sus instalaciones, a transportarlos en sus equipos para que realicen la verificación en términos de la presente ley y, en general, a otorgarles todas las facilidades para estos fines, así como a proporcionar a la Secretaría informes con los datos que permitan conocer de la operación y explotación de los servicios de transporte aéreo.
Las personas físicas o morales que sean sujetos de verificación, cubrirán las cuotas que por este concepto se originen.
Artículo 85. Las certificaciones de las unidades de verificación establecidas por terceros tendrán validez cuando dichas unidades hayan sido previamente autorizadas por la Secretaría en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
CAPITULO XIX
De las sanciones
Artículo 86. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley cometidas por el concesionario o permisionario y, en el caso del servicio de transporte aéreo privado no comercial, por el propietario o poseedor de la aeronave, según se trate, serán sancionadas por la Secretaría de acuerdo con lo siguiente:
I. Permitir que la aeronave transite:
a) Sin ostentar las marcas de nacionalidad y matrícula, o cuando éstas se encuentren alteradas o modificadas sin autorización de la Secretaría, con multa de 5 mil a 15 mil salarios mínimos;
b) Por carecer de los certificados de aeronavegabilidad o de matrícula, o cuando tales documentos estén vencidos, con multa de 5 mil a 15 mil salarios mínimos;
c) Por carecer de los seguros o cuando no estén vigentes, con multa de 5 mil a 15 mil salarios mínimos;
d) Tripulada por personas que carezcan de la licencia correspondiente, con multa de 5 mil a 15 mil salarios mínimos;
e) Sin el plan de vuelo o cuando se modifique sin autorización, salvo causa de fuerza mayor, con multa de 1 mil a 8 mil salarios mínimos;
f) Por no llevar a bordo las pólizas de seguro a que se refiere esta ley, con multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos;
g) Sin los instrumentos de seguridad y equipo de auxilio que corresponda, con multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
h) Sin hacer uso de las instalaciones y de los servicios auxiliares, salvo casos de fuerza mayor, con multa de 500 a 5 mil salarios mínimos, e
i) Por no llevar a bordo el certificado de aeronavegabilidad o de matrícula, con multa de 200 a 1 mil salarios mínimos;
II. Internar al territorio nacional una aeronave extranjera o por llevar una aeronave mexicana al extranjero, sin cumplir con los requisitos exigidos por esta ley, con multa de 2 mil a 10 mil salarios mínimos;
III. Operar en aeródromos, aeropuertos y helipuertos no autorizados, salvo causa de fuerza mayor, con multa de 1 mil a 8 mil salarios mínimos;
IV. Obtener la matrícula de la aeronave en el registro de otro Estado, sin haber obtenido la cancelación de la matrícula mexicana, con multa de 1 mil a 8 mil salarios mínimos;
V. Cuando de manera negligente no se hagan del conocimiento de la Secretaría los incidentes o accidentes ocurridos a sus aeronaves, salvo causa de fuerza mayor, con multa de 1 mil a 8 mil salarios mínimos;
VI. Impedir el tránsito o la circulación en los aeródromos, aeropuertos y helipuertos por causas imputables a él, con multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos, y
VII. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda y salvamento, salvo causa de fuerza mayor, con multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos.
Artículo 87. Se les impondrán a los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo las siguientes sanciones por:
I. No tener vigente la concesión o permiso correspondiente, multa de 8 mil a 10 mil salarios mínimos;
II. Llevar a cabo el servicio de transporte aéreo nacional, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de 8 mil a 10 mil salarios mínimos;
III. Cuando con motivo de un vuelo de simple tránsito efectúe embarque o desembarque de pasajeros y carga, en el caso de sociedades extranjeras de servicio de transporte aéreo, multa de 5 mil a 10 mil salarios mínimos;
IV. No seguir las aerovías o no utilizar los aeropuertos que le hayan sido señalados en el plan de vuelo respectivo, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, multa de 2 mil a 10 mil salarios mínimos;
V. No dar aviso a la Secretaría de las rutas que deje de operar, en los términos del artículo 22 de esta ley, multa de 3 mil a 5 mil salarios mínimos;
VI. Vender, en forma directa, porciones aéreas en el caso de los servicios de transporte aéreo de fletamento, multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos;
VII. Negarse a prestar servicios, sin causa justificada, multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos;
VIII. No efectuar la conservación y mantenimiento de sus aeronaves y demás bienes que se relacionen con la seguridad y eficiencia del servicio, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
IX. No aplicar las tarifas registradas, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
X. No operar las rutas autorizadas en los plazos previstos en la presente ley, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
XI. No proporcionar la información que le solicite la Secretaría, en los plazos fijados por ésta, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos, y
XII. No sujetarse a los itinerarios, frecuencias de vuelo y horarios autorizados, multa de 200 a 1 mil salarios mínimos.
Artículo 88. Se impondrá sanción al comandante o piloto de cualquier aeronave civil por:
I. Permitir a cualquier persona que no sea miembro de la tripulación de vuelo tomar parte en las operaciones de los mandos de la aeronave, salvo causa de fuerza mayor, multa de 2 mil a 5 mil salarios mínimos;
II. Transportar armas, artículos peligrosos, inflamables, explosivos y otros semejantes, sin la debida autorización, multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos;
III. No aterrizar en los aeropuertos internacionales que hayan sido fijados en la autorización correspondiente, en caso de tripular una aeronave civil extranjera en vuelo de internación al territorio nacional, salvo causa de fuerza mayor, multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos;
IV. Transportar cadáveres o personas que por la naturaleza de su enfermedad presenten riesgo para los demás pasajeros, sin la autorización correspondiente, multa de 1 mil a 5 mil salarios mínimos;
V. Abandonar la aeronave, la tripulación, los pasajeros, la carga y demás efectos, en lugar que no sea la terminal del vuelo y sin causa justificada, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
VI. Realizar vuelos acrobáticos, rasantes o de exhibición en lugares prohibidos, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
VII. Tripular la aeronave sin licencia, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos. Igual sanción se impondrá a los demás miembros de la tripulación de vuelo que se encuentren en el mismo caso;
VIII. Desobedecer las órdenes o instrucciones que reciba con respecto al tránsito aéreo, multa de 500 a 5 mil salarios mínimos;
IX. Iniciar el vuelo sin cerciorarse de la vigencia del certificado de aeronavegabilidad, de las licencias de la tripulación de vuelo y de que la aeronave ostente las marcas de nacionalidad y matrícula, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos;
X. Operar la aeronave de manera negligente o fuera de los limites y parámetros establecidos por el fabricante de la misma, sin que medie causa justificada, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos;
XI. No informar a la Secretaría o al comandante del aeropuerto más cercano, en el caso de incidentes o accidentes aéreos, dentro de las 48 horas siguientes a que tengan conocimiento de ellos, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos;
XII. No utilizar durante la operación de la aeronave los servicios e instalaciones de ayudas a la navegación aérea y demás servicios auxiliares, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos;
XIII. Realizar vuelos de demostración, pruebas técnicas o de instrucción, sin la autorización respectiva, multa de 300 a 3 mil salarios mínimos;
XIV. Volar sobre zonas prohibidas, restringidas o peligrosas, sin autorización de la Secretaría, multa de 200 a 2 mil salarios mínimos;
XV. Arrojar o tolerar que innecesariamente se arrojen desde la aeronave en vuelo, objetos o lastre, multa de 200 a 2 mil salarios mínimos;
XVI. Negarse a participar en las operaciones de búsqueda o salvamento, salvo causa de fuerza mayor, multa de 200 a 2 mil salarios mínimos, y
XVII. Realizar o permitir que se realicen a bordo de la aeronave en vuelo, planificaciones aerofotográficas o aerotopográficas sin el permiso correspondiente, en el caso de tripular una aeronave civil extranjera, multa de 200 a 2 mil salarios mínimos.
Artículo 89. Cualquier otra infracción a esta ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada por la Secretaría con multa de 200 a 5 mil días de salario mínimo.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer una sanción equivalente hasta el doble de la cuantía señalada.
Para efectos del presente capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 90. Se le revocará la licencia al comandante de la aeronave que tripule en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes, sicotrópicos o enervantes o que permita que un miembro de la tripulación de vuelo participe en las operaciones en ese estado o bajo tales efectos, o cuando realice actos u omisiones que tiendan a la comisión de los delitos de contrabando y tráfico ilegal de personas, drogas y armas. Igual sanción se impondrá a cualquier miembro de la tripulación de vuelo, que se encuentre en los mismos supuestos.
Artículo 91. Para declarar la revocación de concesiones, permisos y licencias; suspensión de servicios; la imposición de las sanciones previstas en esta ley; así como para la interposición del recurso administrativo de revisión, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 92. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte, ni de la revocación que proceda.
TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan los artículos 1o. fracción VIII, 9o. fracciones II y VI; 306 al 326; 329 al 370; 371, fracción I, incisos a y d, fracciones II y III y el penúltimo y último párrafo; 372 y 373; 542; 546; 555 al 558; 562 al 564 y, 568 al 570, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, así como las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor se continuarán aplicando mientras se expiden los nuevos reglamentos, salvo en lo que se opongan a la presente ley.
Tercero. Las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se sancionarán y tramitarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento en que se cometieron.
Cuarto. Las concesiones y permisos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, serán respetados en sus términos, sin perjuicio de que sus titulares opten por acogerse a la presente ley.
Por lo que se refiere a los permisos en trámite, se estará a lo dispuesto en esta ley.
La obtención de permisos, en tanto se expiden los reglamentos respectivos, se sujetará a las disposiciones vigentes, en lo que no se opongan a la presente ley.
Reitero a ustedes secretarios, la seguridad de mi atenta y distinguida consideración, Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, ciudad de México, Distrito Federal, a 20 de abril de 1995.- El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar denuncia sobre una serie de hechos contra el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El asunto para el cual solicité hacer uso de la palabra, tiene una especial importancia, por lo menos para mí, no sólo porque se trata de un problema que atañe a la institución educativa más importante en el Estado de Puebla, en la cual estudié, sino fundamentalmente porque es parte de la problemática que actualmente agrede preocupantemente a la clase trabajadora de nuestro país.
En 1979, fue creado el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autónoma de Puebla, como un esfuerzo para ver materializadas las legitimas aspiraciones del mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores de la institución. A lo largo de sus 16 años de vida el SUTUAP no sólo ha gozado del respaldo de sus agremiados, sino que se ha ganado el prestigio de ser una de las organizaciones sindicales universitarias más importantes del país.
Ello se ha debido, sobre todo, a que ha logrado además de la titularidad del contrato colectivo de trabajo, con la benemérita Universidad Autónoma de Puebla, uno de los contratos que cuenta con mayores prestaciones para los trabajadores. Ha logrado en las negociaciones con las autoridades anteriores, por supuesto, aumentos salariales hasta del 38% y ha respaldado en todo momento, las luchas de los trabajadores a nivel nacional.
Menciono estos acontecimientos, estos antecedentes, porque parece ser que son justamente los que ahora molestan a las autoridades del Estado de Puebla y parece ser, no solamente a las autoridades del Estado de Puebla.
El 28 de noviembre la Junta Local de Conciliación y Arbitraje resolvió retirar el registro del sindicato sin mayor fundamento que una demanda presentada por cinco trabajadores que no son siquiera miembros del SUTUAP, pero que se quejan del incumplimiento de los estatutos del organismo. Al día siguiente, el sindicato presentó amparo ante las instancias legales correspondientes. Sin embargo, esta historia de esfuerzos por liquidar de la vida laboral de la benemérita Universidad Autónoma de Puebla al SUTUAP, no comenzó ese día.
Desde hace cuatro años las autoridades niegan al sindicato la revisión del contrato colectivo de trabajo. Para aquellos que hablan de que vivimos en un estado de derecho.
En 1992, se realizó una huelga, se firmó un convenio que contenía una cláusula referida a la formación de una comisión de redacción y estilo, para actualizar el contrato colectivo de trabajo en cuanto a términos gramaticales. Sin embargo la comisión modificó el documento no sólo de forma, sino de contenido, favoreciendo el interés de las autoridades universitarias. Aun así, el rector se negó a firmar el contrato.
Al año siguiente, el sindicato emplazó a huelga, pero la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, negó, en contubernio abierto con la institución, en particular con su rector, negó el emplazamiento, alegando que no existía contrato colectivo firmado.
En tiempos legales el sindicato volvió a intentar la revisión del contrato, pero en esa ocasión, para negar el emplazamiento a huelga, se argumentó juicio existente por la disputa de otros dos sindicatos nuevos que pretendían la titularidad del contrato; se realizó el recuento de trabajadores que respaldaban al sindicato y con un amplio margen ganó el SUTUAP. Por dos ocasiones ganó el recuento.
Cuando el sindicato volvió a intentar por tercera vez la revisión del contrato colectivo de trabajo, las autoridades informaron que se había negado la toma de nota a la nueva dirección sindical, debido a que no se habían registrado en tiempo y forma las modificaciones realizadas a los estatutos sindicales en los que se basó la elección.
El sindicato recurrió al amparo contra la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, para que se registrara a la dirección electa por la mayoría de la Universidad Autónoma de Puebla, pero les fue negado el amparo.
Debido a ello, desde hace más de un año las autoridades universitarias retienen las cuotas de los agremiados sindicales. Por ese concepto la deuda al sindicato asciende ya a 2 millones 600 mil nuevos pesos.
Como si ese daño económico ocasionado al sindicato no fuera suficiente, en el último amparo promovido por el SUTUAP para mantener el registro, las autoridades judiciales cobraron al organismo 400 mil nuevos pesos por concepto de fianza, para garantizar, véase la paradoja, los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar por la pérdida del registro, aunque en ese aspecto desgraciadamente la ley en materia permite este tipo de aberraciones.
Hasta el momento no se ha podido materializar el retiro del registro del sindicato. No sólo por el juicio de amparo pendiente, no sólo para los miembros del SUTUAP, sino por la opinión pública en general y a ello me adhiero, es mucho a todas luces injusto contra los trabajadores.
Los representantes del sindicato han conversado ya con autoridades, con el secretario de gobernación del Estado, Carlos Palafox y éstas han hablado de voluntad política para resolver el conflicto, pero hasta el momento nada se ha hecho.
No sólo a nivel regional se mantiene decidida por resolver los problemas de los trabajadores, sino es que, como este caso hasta ha habido muchos despedidos, ha habido una gran represión también que se viene dando por parte de la institución.
El mismo secretario del Trabajo y Previsión Social, Santiago Oñate, estimó hace unas semanas que entre enero y febrero 250 mil trabajadores perdieron su empleo. Y calculó que la cifra se incrementará a no menos de 750 mil en los próximos meses.
A ello se agrega la ofensiva abierta de dejar sin representación sindical a aquellos gremios que por lo menos han conseguido incrementar prestaciones y aumentos salariales a sus trabajadores y han impedido los despidos masivos en su lugar de procedencia.
Ante estos hechos, ¿qué es lo que se pretende? ¿Que los trabajadores se queden sin trabajo digno por defender sus derechos? ¿Que ante los nuevos despidos, como es el caso que se viene dando en la Universidad Autónoma de Puebla, no exista una sola voz que se levante para recordar que los trabajadores merecen respeto? ¿Dejar en la historia para siempre la interlocución de trabajadores y patrones? ¿Que ante los aumentos de impuestos y de precios no haya quién recuerde que los salarios son la parte del mercado interno más deteriorada y en consecuencia exijan aumentos proporcionados con el aumento del nivel de vida?
¿Se quiere desde el gobierno a toda fuerza y recurriendo hasta a los trucos más viles de los peores abogados chicaneros, dejar sin defensa alguna a los trabajadores? ¿Se pretende sacar del presente de este país a los sindicatos que sí han podido hacer algo por los trabajadores y permitir sólo la existencia de los representantes sindicales que respaldan aumentos de precios del IVA y ahora no se atreven a salir a la calle y desfilar este 1o. de mayo.
Quizá todavía estemos a tiempo para mirar los orígenes y el espíritu del que surgió nuestra legislación laboral y la Carta Magna, para mostrar que los intereses sociales todavía importan a los representantes populares de este país.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a la Presidencia se turne el caso del SUTUAP a la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta honorable Cámara de Diputados y esperemos que haya conciencia de la importancia que requiere el atender el reclamo de justicia, de que realmente podamos vivir en un estado de derecho. Muchas gracias.
El Presidente:
Diputada, le ruego si entrega por escrito su solicitud, para turno a la comisión que ha solicitado.
Continúe la Secretaría, con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
El secretario José Antonio Hernández Fraguas:
De la próxima sesión.
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.
21 de abril de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de Yucatán.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a las solicitudes de permiso de los ciudadanos Juan Guillermo Beistegui Landa y Bernard Marie Joseph Luquet Pommel, para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 16:23 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el viernes 21 de abril a las 10:00 horas.
BC | Baja California |
Conacyt | Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología |
D.F. | Distrito Federal |
ERI | Ejército Republicano Irlandés |
ETA | Euzkadi Ta Azkatsunga (País Vasco y Libertad, en vasco) |
EZLN | Ejército Zapatista de Liberación Nacional |
GRAPO | (Sin aclaración) |
IFE | Instituto Federal Electoral |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística, Geografia e Informática |
IVA | Impuesto al valor agregado. |
PAN | Partido Acción Nacional |
Pemex | Petróleos Mexicanos |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PT | Partido del Trabajo |
SME | Sindicato Mexicano de Electricistas |
STUAM | Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Metropolitana |
STUNAM | Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México |
SUTAUR-100 | Sindicato Unico de Trabajadores de Autotransportes Urbanos Ruta-100 |
SUTERM | Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana |
SUTUAP | Sindicato Unitario de Trabajadores de la Universidad Autonóma de Puebla |
UNAM | Universidad Nacional Autonóma de México |