PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputada Sofía Valencia Abundis
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año I
México, DF, miércoles 26 de abril de 1995
No. 17

SUMARIO





ESTADO DE AGUASCALIENTES

Comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


SECRETARIA DEL TRABAJO

El diputado Luis Ruan Ruiz, presenta punto de acuerdo, que solicita la comparecencia del secretario del ramo. Se turna a la Comision de Trabajo y Previsión Social.


LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FISICAS A QUE SEAN MODIFICADOS SUS ADEUDOS DE CARACTER MERCANTIL

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón Gonzalez Luna Mendoza, presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a las comisiones de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Pedro René Etienne Llano, presenta iniciativa de reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constítucionales.


LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Minuta del Senado de la República, con proyecto de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia.


LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de dicha ley, en el ramo del petróleo Es de primera lectura.


PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

En relación con la probable convocatoria a un periodo de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, hacen uso de la palabra los diputados:

José Jesús Ortega Martínez

María Guadalupe Cecilia Romero Castillo

Para rectificar hechos sobre el mismo tema, los diputados:

Pedro René Etienne Llano

Consuelo Botello Treviño

Francisco Curi Pérez Fernández

Gaspar Eugenio Ortiz Walls

Serafín Núñez Ramos

Augusto Gómez Villanueva

Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova

Fructuoso López Cárdenas

Gerardo Ordaz Moreno

José Jesús Ortega Martínez

Carlos Humberto Aceves del Olmo

Juan Nicasio Guerra Ochoa

Ricardo Francisco García Cervantes

Píndaro Urióstegui Miranda


REPUBLICA FRANCESA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Juan Guillermo Beistegui Landa y Bernard-Marie Joseph Luquet Pommel, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de esa República. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, puedan prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.


REPUBLICA DEL URUGUAY

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Juan José Leano Espinosa, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de esa República en Guadalajara, Jalisco. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.


REPUBLICA DE GUATEMALA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Oses Clement Cole e Isunza pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa. Sin discusión se reserva para su votación nominal en conjunto.

Aprobados el primero, segundo y cuarto dictámenes; pasan al Poder Ejecutivo Federal y al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

Desechado el dictamen del ciudadano Juan José Leaño Espinosa, regresa a comisiones.


LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Antonio Piza Soberanis, presenta propuesta respecto a la vigencia de dicha ley en los puertos de Acapulco y Zihuatanejo, Guerrero.

Para rectificar hechos y expresar sus opiniones al respecto, hacen uso de la palabra los diputados:

René Juárez Cisneros

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

Claudio Manuel Coello Herrera

Rodolfo González Macias

Víctor Manuel Quintana Silveyra

Marta Alvarado Castañon


UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

Para referirse a la huelga parcial en esa institución, hace uso de la palabra el diputado Raúl Armando Quintero Martínez.


EFEMERIDES

El diputado Abel Trejo González, recuerda el XXX aniversario luctuoso del general Heliodoro Charíz Castro, se guarda un minuto de silencio.

La Presidencia informa que las peticiones de los diputados Antonio Piza Soberanis y René Juárez Cisneros, se turnen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia de la diputada
Sofía Valencia Abundis



ASISTENCIA

La Presidenta:

Proceda la Secretaría a pasar lista de asistencia

El secretario Horacio Pereznegrón Pereznegrón:

Se va a proceder a pasar lista de asistencia.

Hay una asistencia de 337 diputados, por lo tanto, hay quorum.

La Presidenta (a las 17:24 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Fernando Jesús Flores Gómez González:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.

26 de abril de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones del Congreso del Estado de Aguascalientes.

Solicitud a cargo del diputado Luis Ruan Ruis, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De ley que establece el derecho de las personas físicas a que sean modificados sus adeudos de carácter mercantil, a cargo del diputado Mauro González Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

De reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Etienne Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 27 Constitucional, en el ramo del petróleo.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos Juan Guillermo Beistegui Landa y Bernard-Marie Joseph Luquet Pommel, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso a los ciudadanos José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, para prestar servicios de carácter administrativo, en la embajada de los Estados Unidos de América, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Juan José Leaño Espinosa, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, Jalisco.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala, en Mazatlán, Sinaloa.

Intervención del diputado Antonio Piza Soberanis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición.

Comentarios del diputado Abel Trejo González, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado
Ezequiel Flores Rodríguez

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y dos minutos del martes veinticinco de abril de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de trescientos veintisiete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

A fin de presentar iniciativas de ley, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo veintiocho de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Relaciones Exteriores.

Jorge Antonio Catalán Sosa, del Partido Acción Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo doscientos setenta y cuatro de la Ley del Seguro Social. Se turna a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.

Saúl Alfonso Escobar Toledo, del Partido de la Revolución Democrática, con proyecto de decreto que deroga el artículo setenta y ocho "A" de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Hacen uso de la palabra, para apoyar la iniciativa, los diputados Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo y Jorge Kondo López, del Partido Revolucionario Institucional.

Se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a la fracción segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Pasa a la tribuna el diputado José Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una propuesta respecto al trabajo legislativo.

Diversos diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, solicitan, desde sus respectivas curules, moción de orden.

Se produce desorden en la sala y, también desde su curul, el diputado Marcué y Pardiñas, califica de irrespetuosa la actitud del Presidente de la Gran Comisión y el diputado Fructuoso López Cárdenas, también solicita que se aplique una moción de orden.

Se restablece el orden y el orador termina su intervención.

Desde su curul, el diputado Zapata Perogordo reclama el trámite y la propuesta del diputado Ortega Martínez, se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra al diputado José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional y, para rectificar hechos, hacen uso de la tribuna los diputados María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática y Joaquín Humberto Vela González, del Partido del Trabajo.

A las trece horas con treinta y siete minutos, se retira del salón de sesiones el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En razón de que el dictamen de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de Ley de Aviación Civil, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura.

Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Partido Revolucionario Institucional y, para fijar las posiciones de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados: Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo; Apolonio Méndez Meneses, del Partido Acción Nacional y Miguel Rodríguez Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general, hacen uso de la palabra en pro, los diputados: Jorge Humberto Gómez García, del Partido Acción Nacional; Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional y Eric Luis Rubio Barthell, del mismo grupo parlamentario.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y autoriza a que la votación nominal se recoja, en un solo acto, después de la discusión de los artículos reservados en lo particular.

Pasa a la tribuna el diputado César Raúl Ojeda Zubieta, quien presenta una proposición de reformas a la fracción cuarta del artículo veintitrés.

En contra, hace uso de la palabra el diputado Luis Antonio Godina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional y, para rectificar hechos, el diputado Ojeda Zubieta.

La Asamblea considera suficientemente discutido el artículo reservado y autoriza a que en la misma votación se incluyan las que corresponden a lo general, a lo particular, a la propuesta de reformas presentada por la Comisión de Comunicaciones y Transportes y la que hizo suya el diputado César Raúl Ojeda Zubieta, mismas que arrojan los siguientes resultados:

En lo general y en lo particular, trescientos cincuenta votos en pro; por la propuesta de la comisión, trescientos veintinueve votos en pro y diecinueve en contra y por la presentada por el diputado Ojeda Zubieta, diecinueve votos en pro y trescientos veintinueve en contra.

Se turna al Senado de la República, para los efectos constitucionales.

El Presidente concede el uso de la palabra a la diputada María Elena Alvarez Bernal, del Partido Acción Nacional, quien presenta solicitud de excitativa para que se dictamine la iniciativa de la Primera Legislatura de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, respecto de la elección de los consejos ciudadanos. Se turna a las comisiones correspondientes.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Francisco Javier Guízar Macías, quien presenta un punto de acuerdo respecto a los deportistas mexicanos que participaron en los pasados Juegos Panamericanos. En votación económica, se aprueba.

Para denunciar y rectificar hechos sobre lo que llamó el diálogo con los trabajadores de Ruta Cien, hace uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles veintiséis de abril de mil novecientos noventa y cinco, a las dieciséis horas.» Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.



ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario Horacio Pereznegrón Pereznegrón:

«Escudo.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

Presidenta de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

Nos permitimos hacer de su conocimiento que la honorable LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha inició su segundo periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, habiéndose elegido la mesa directiva que presidirá los trabajos relativos, misma que se integró en la forma siguiente:

Presidente: Enrique Pasillas Escobedo; vicepresidente: Rafael Macías de Lira; secretarios: Antonio Ortega Martínez y José de Jesús Padilla Castorena; prosecretario: Ricardo Avila Martínez.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterarle las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

27 de febrero de 1995.- Diputados: Enrique Pasillas Escobedo, presidente; Antonio Ortega Martínez y José de Jesús Padilla Castorena, secretarios.»

De Enterado.

«Escudo.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

Presidenta de la Cámara de Diputados.- México, D.F.

En forma atenta nos permitimos hacer de su conocimiento, que la honorable LV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en sesión extraordinaria celebrada este día, designó por unanimidad de sus integrantes al licenciado Marco Antonio Romero Rosales, para desempeñar el cargo de Oficial Mayor de este Congreso local.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterar a usted las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

27 de febrero de 1995.- Diputados: Enrique Pasillas Escobedo, presidente; Antonio Ortega Martínez y José de Jesús Padilla Castorena, secretarios.»

De enterado.



SECRETARIA DEL TRABAJO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Luis Ruan Ruis, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional para presentar una solicitud.

El diputado Luis Ruan Ruis:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

A unos días de celebrarse el día de los trabajadores, que más que el día del trabajo debería ser, así, a mi juicio, el Partido Acción Nacional ha sustentado desde su fundación, tanto en sus principios doctrinarios como en sus programas de gobierno e iniciativas de sus grupos parlamentarios, que el trabajo como actividad humana tendiente a la realización de sus aspiraciones tanto materiales como trascendentes, debe ser valorado por encima del capital.

Con esa concepción humanista de la economía, afirmamos que los recursos financieros públicos y privados, las empresas y todos los agentes económicos deben cumplir con la eminente responsabilidad social que les corresponde y es responsabilidad del Estado promover el desarrollo integral de la nación, procurando una mejor distribución de la riqueza y el mejoramiento de los trabajadores.

Los grupos parlamentarios del PAN desde 1946, cuando por primera vez formaron parte de esta cámara y hasta nuestros días, congruentes con sus convicciones y en cumplimiento de sus responsabilidades, han presentado decenas de iniciativas de ley con la finalidad de crear o mejorar diversas instituciones e instrumentos para la atención, superación y defensa de los trabajadores, como consta en el Diario de los Debates, en la historia y en el archivo de esta representación popular; desgraciadamente, muchas de ellas quedaron en la congeladora.

Las políticas económicas ruinosas, implementadas por el Gobierno de corte estatista en un principio y en los últimos sexenios de tipo capitalista neoliberal, han propiciado una alta dosis de ineficiencia y corrupción, la concentración de la riqueza en un pequeño grupo de funcionarios y ex funcionarios públicos y en unos cuantos capitalistas especuladores provocando con ello la quiebra de la economía nacional y el empobrecimiento de los pequeños productores tanto del campo como de la ciudad.

El programa de emergencia económica, que es un verdadero plan de choque impuesto por el Ejecutivo, pretende equilibrar las finanzas del Gobierno a costa del sacrificio de la población. Está provocando el cierre de empresas pequeñas y medianas, principalmente e incrementando con ello el desempleo y el número de mexicanos que viven en la pobreza, mismo que rebasa los 40 millones y de muchos otros que sobreviven en injustas condiciones de miseria.

El propio secretario del Trabajo, Santiago Oñate Laborde, declaró hace unas semanas que el desempleo provocado por la devaluación, el alza de los intereses, de los impuestos y de los bienes y servicios que presta el Gobierno, causaría el desempleo de 1 millón 500 mil trabajadores este año.

Sin embargo, por los indicadores económicos sabemos que no atravesamos por una recesión económica, sino por una verdadera depresión, que está rebasando enormemente las expectativas planteadas por el Gobierno, lo que significa que el desempleo puede llegar al doble de lo previsto.

El programa de empleo temporal y otros que puede iniciar el Gobierno, serán sólo paliativos para ese gran problema.

En su momento este grupo parlamentario presentó en esta tribuna y se hizo del conocimiento público una serie de medidas económicas que si hubieran sido implementadas, se hubiera reducido el impacto negativo del ajuste económico, respecto al cierre de empresas y a la consiguiente pérdida de empleos.

Por lo antes señalado, señores diputados y con la finalidad de que este órgano legislativo y de representación del pueblo, pueda coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Ejecutivo, en la búsqueda de solución a la injusta situación de los trabajadores y sus familias, que puede desembocar en situaciones lamentables para todos, sí, señores diputados, para todos, por ello, el grupo parlamentario de Acción Nacional, propone a esta soberanía que con fundamento en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se cite a comparecer ante la Comisión de Trabajo de esta Cámara de Diputados, al licenciado Santiago Oñate Laborde, para que informe de las medidas que se habrán de tomar en el corto plazo y así atender los problemas que hemos señalado; despeje las dudas y conteste las interrogantes que le plantearán los representantes populares.

Ciudad de México, a 26 de abril de 1995.- Firman los diputados: Ricardo García Cervantes, Consuelo Botello Treviño, Gerardo Arellano Aguilar, Luis Ruan Ruis, su servidor, David Vargas Santos y Salvador Fernández Gavaldón.» Muchas gracias.

Entregamos a la Secretaría este punto de acuerdo.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.



LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FISICAS A QUE SEAN MODIFICADOS SUS ADEUDOS DE CARACTER MERCANTIL

El Presidente:

Tiene el uso de la palabra el diputado Mauro González Luna, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de ley que establece el derecho de las personas físicas a que sean modificados sus adeudos de carácter mercantil.

El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:

Señora Presidenta, con su venia; diputadas y diputados:

Considero que el contenido de la presente iniciativa interesa en esta ocasión a todas las fracciones parlamentarias y a todos los asistentes a este recinto.

Procederé a dar lectura a la misma:

«Presidenta de la Cámara de Diputados.- Presente.

En ejercicio del derecho que nos concede la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta cámara la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FISICAS A QUE SEAN MODIFICADOS SUS ADEUDOS DE CARACTER MERCANTIL

EXPOSICION DE MOTIVOS

Es de sobra sabido que el país se encuentra en una de las peores crisis económicas de que se tenga memoria nuevamente se hace recaer el peso inmenso de la crisis en el pueblo, secularmente engañado por sus gobernantes, pueblo ajeno a las políticas económicas que han arrojado al país al abismo.

Como se ha visto a lo largo de la historia patria, los banqueros y demás intermediarios financieros, contando con el apoyo del régimen han desvirtuado la función bancaria y abandonado su alta responsabilidad de ayudar a salir de las crisis decisivas de la nación.

El Gobierno más que limitar la usura que estrangula a vastos sectores de la población la favorece a través de un sistema legaloide que encubre el despojo vil de que son objeto millones de mexicanos.

Ya en otras horas amargas de la historia, presidentes como Carranza, haciendo caso omiso de privilegios y concesiones, en defensa de los gobernados han expedido leyes de pagos en virtud de las cuales se han dispuesto quitas y esperas a favor de los deudores. La iniquidad obliga a legislador de buena voluntad a librar batallas por la justicia. Es el momento de frenar la voracidad de unos cuantos. No se puede tolerar más que los mexicanos sean privados del producto de su trabajo, de su dignidad, de su porvenir.

Ante la falta de medidas eficaces, oportunas y justas, los deudores están siendo orillados a la desesperación.

La clase gobernante y sus cómplices, por sus errores, abusos, excesos y ahora por su asociación con los intermediarios del crédito, han ahondado su ilegitimidad ante el pueblo y no obstante ello, parece no tener conciencia de su incapacidad para gobernar con el derecho, por lo que una y otra vez recurre al uso de la fuerza, al margen del derecho, igual que lo hicieron en otros tiempos, regímenes autoritarios. Por ello, es una exigencia inaplazable que todos los legisladores tomen conciencia de la gravedad de la situación, proponiendo soluciones justas y oportunas.

Es incuestionable que al alza generalizada de precios han contribuido en gran parte los intermediarios financieros, por su ánimo de acrecentar su riqueza a toda costa, contando con la anuencia de las autoridades. Ellos han encarecido el crédito. Es de todos sabido que el margen que existe entre el interés que los bancos cubren a los ahorradores y el que cobran a los usuarios de los créditos es el mayor que se ha conocido.

El sistema de capitalización anticipada de intereses, comisiones y demás cargos es verdaderamente escandaloso y culmina generalmente en la confiscación de los bienes de los deudores, en fragante violación a la justicia.

Independientemente de que se finquen responsabilidades a los causantes del colapso económico, consideramos indispensable el que se estudie, apruebe y promulgue una ley en virtud de la cual se modifiquen en justicia los adeudos que pesan en el grueso de los mexicanos, con base en lo siguiente:

De conformidad con el artículo 73-X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este honorable Congreso de la Unión está facultado para legislar en materia de comercio, intermediación y de servicios financieros; el precepto, por la generalidad en que está redactado, en bien de los mexicanos por seguridad de sus ahorros, confiere al órgano legislativo federal, y así se ha entendido por el legislador ordinario y los tribunales, un amplio campo de acción, comprendiendo todo tipo de materias, actividades y regulación.

Asimismo, el artículo 28 de la propia Constitución faculta y obliga al honorable Congreso de la Unión a emitir todo tipo de leyes por virtud de las cuales se regulen, persigan, sancionen los actos y hechos que tengan por objeto el alza de los precios y todo aquello que constituya una ventaja indebida a favor de una o varias personas y en perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Adicionalmente a la aprobación de esta iniciativa, el Estado deberá adoptar las medidas de política económica que sean necesarias para cumplir los propósitos de la misma.

En virtud de todo lo anterior, sometemos a la consideración de esta Asamblea, la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO DE LAS PERSONAS FISICAS A QUE SEAN MODIFICADOS SUS ADEUDOS DE CARACTER MERCANTIL

Artículo 1o. Las personas físicas que sean deudoras de otras personas físicas o de cualesquiera personas morales, por obligaciones de carácter mercantil, tendrán derecho a que sus adeudos sean modificados en los términos de esta ley.

Artículo 2o. Los preceptos de esta ley son irrenunciables, de interés público y para que reciban cabal cumplimiento, no se admitirán convenios cuyas estipulaciones establezcan en favor de los acreedores, condiciones más onerosas que las marcadas en la presente ley, y dichos convenios serán nulos de pleno derecho y no producirán efecto legal alguno, en juicio, ni fuera de él.

Artículo 3o. Los derechos que esta ley establece en favor de los deudores son imprescriptibles.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, son mercantiles los adeudos de las personas físicas en favor de toda clase de comerciantes, sean estas personas físicas o morales, observándose para todos los efectos legales a que haya lugar los artículos 3o., 4o., 75, 76 y 1050 del Codigo de Comercio.

Artículo 5o. El comerciante individual tiene derecho a los beneficios establecidos por la presente ley, cuando tenga el carácter de deudor.

Artículo 6o. Las instituciones nacionales de crédito y todas las personas morales oficiales, quedan comprendidas dentro de los supuestos de la presente ley, siempre y cuando las obligaciones en su favor sean de carácter mercantil.

Artículo 7o. Los adeudos mercantiles materia de esta ley, serán modificados concediendo a los deudores los beneficios establecidos por los artículos: 317, primer párrafo; 318, primer párrafo y 319 de Ia Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos en vigor. Las referencias al dividendo se entenderán como pago.

En su demanda de modificación de adeudos, el deudor deberá fijar con toda precisión cual de las opciones legales antes mencionadas elige. Si no lo hace, será prevenido para que la precise; si no cumple con la prevención, su demanda será desechada, sin ulterior recurso contra el auto que así lo ordene.

Artículo 8o. El deudor tendrá el derecho de demostrar, mediante prueba pericial, que su situación económica al momento de presentar su demanda de modificación de adeudos, no le permite ni siquiera cumplir con los supuestos de los preceptos de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, a que alude el anterior artículo de esta ley. En caso de que no demuestre esta última situación, su adeudo será de todas maneras modificado en los términos de dicho precepto, fijando el juez, prudencialmente, los términos de la modificación, con apego a tal artículo.

Artículo 9o. El procedimiento será el prevenido para el juicio ordinario mercantil, con las siguientes excepciones y modalidades:

I. No procederá la reconvención. Si ésta se propusiere, será desechada de plano.

II. El término probatorio será de 15 días comunes para ambas partes.

III. No habrá lugar a la prórroga del término ordinario de prueba, ni podrá concederse término extraordinario, ni supletorio.

IV. No se mandará hacer publicación de probanzas.

V. No se entregarán a las partes los autos originales para alegar.

VI. No habrá condenación en costas contra ninguna de las partes.

VII. La única apelación que podrá admitirse en ambos efectos será la que se interponga en contra de la sentencia definitiva. Todas las demás apelaciones, cuando sean procedentes, se admitirán en el solo efecto devolutivo.

VIII. Los autos que admitan pruebas, los que fijen la manera de prepararlas y los que dispongan la forma en que habrán de ser recibidas; no admiten recurso de apelación, sino únicamente el de revocación.

IX. Por ningún motivo se admitirán, ni recibirán pruebas en segunda instancia.

X. Los jueces y tribunales podrán regularizar de oficio el procedimiento, siempre y cuando no revoquen sus determinaciones anteriores que hayan quedando firmes.

Artículo 10. La sola presentación de la demanda de modificación de adeudos será suficiente sin necesidad de mayor trámite para que sean sobreseídos todos los juicios mercantiles, tanto ordinarios como ejecutivos que tengan como objeto el pago en dinero.

Los juicios mercantiles que tenga como objeto obligaciones de hacer, o de entregar, o devolver bienes en especie, no se sobreseerán, pero si en la demanda respectiva se involucraren obligaciones de pago en dinero; éstas quedarán sometidas al régimen de modificación de adeudos de esta ley.

Los juicios hipotecarios que estén basados en títulos de crédito, garantizados los derechos exigidos con dichos títulos, o en que tales títulos sirvan como recibo; también serán sobreseídos.

Las garantías de las obligaciones a que se refiere esta ley, persistirán en cuanto basten para cubrir los adeudos que se finquen por la sentencia de modificación de adeudos.

Artículo 11. Los actuarios, ejecutores, comisarios judiciales y en general todos aquellos servidores públicos que estén facultados para practicar embargos, secuestros o aseguramientos; se abstendrán de practicar las diligencias respectivas cuando se les presente copia sellada, copia certificada, o cualquier otra constancia que acredite la existencia de una demanda de modificación de adeudos.

El funcionario recogerá el documento que se presente, para dar cuenta con él al juez. Si a pesar de que se le haya presentado alguna de las constancias o documentos a que se refiere el anterior párrafo de este artículo, el funcionario practica la diligencia, será destituido.

Artículo 12. La sentencia de modificación de adeudos deberá fijar con toda precisión la situación del deudor, así como la forma, condiciones y plazo en que deberá cumplirla.

Artículo 13. La sentencia de modificación de adeudos, será título ejecutivo para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 14. Aquel deudor que no cumpla con la sentencia de modificación de adeudos, que le haya favorecido, no podrá solicitar de nuevo el beneficio de que sus adeudos sean modificados.

Artículo 15. Son competentes para conocer de los procedimientos a que se refiere esta ley, los tribunales federales o los del orden común, a elección del actor, en los términos de la fracción I del artículo 104 de la Constitución General de la República.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de La Federación, pero su vigencia quedará sujeta a la evaluación anual que haga el Congreso de la Unión, respecto de la situación económica que la motiva.

Segundo. No serán aplicables las disposiciones que contravengan lo ordenado en esta ley.

Diputados: Rosa María Cabrera Lotfe, María Rosa Márquez C., José de Jesús Zambrano Grijalva, Raúl Alejandro Livas Vera, Víctor Manuel Quintana Silveyra, Pedro René Etienne Llano, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Anselmo García Cruz, César Antonio Chávez Castillo, J. Jesús Ortega Martínez, Guillermo González y Guardado, Saúl Alfonso Escobar Toledo, María del Rosario Ybarra de la Garza, José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, Octavio Romero Oropeza, Roberto Robles Garnica, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, Everardo Martínez Sánchez, María Leticia Calzada Gómez, Francisco Antonio Tenorio Adame, Rafael Jacobo García, Arnoldo Martínez Verdugo, Raúl Gonzalo Castellanos Hernández, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, René Arce Islas, José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, Javier González Garza, Hildiberto Ochoa Samayoa, Martín Gerardo Longoria Hernández, Taide Aburto Torres, María del Rosario Robles Berlanga, Carlos Núñez Hurtado, Francisco Curi Pérez Fernández, Froylán Velázquez Hernández, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, Francisco Patiño Cardona, Eric Eber Villanueva Mukul y Osbelia Arellano López

Compañeras y compañeros legisladores: quiero terminar señalando que la fuerza del derecho, que la fuerza de las instituciones legislativas, no se busca en los recintos equivalentes a los capitolios de la vieja Roma, llámese Los Pinos o cualquier otro recinto. La fuerza de estas instituciones debe encontrarse en los valores del espíritu, en la justicia, en la dignidad y, sobre todo, en nosotros mismos, en la fe de nosotros mismos como legisladores.

Es el momento de reivindicarnos, no sólo ante nosotros mismos como tales, sino sobre todo, ante la historia, ante el porvenir y ante la patria, que es la casa de nuestros padres y de nuestros hijos. Muchas gracias.

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Presidenta:

A continuación tiene la palabra, el diputado Pedro Etienne Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Pedro René Etienne Llano:

Con su venia, compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Las condiciones de incredulidad generalizada que en el pueblo de México tiene la política y la actuación de los partidos, nos exige un esfuerzo de congruencia entre lo que decimos y lo que hacemos. En particular para los diputados, nos exige un esfuerzo de congruencias para no sumarnos a prácticas y vicios que en el pasado hemos señalado como lastres para el avance democrático y para dignificar el papel del Poder Legislativo.

Por eso hemos señalado la posición del PRD, en contra de los vicios de legislar al vapor y por eso nos extrañamos que diputados que en el pasado señalaron estas lacras, ahora se estén sumando a los vicios que antes criticamos; no sólo vicios relacionados con la legislación al vapor, sino también viejos vicios de los acuerdos extraparlamentarios para manejar y conducir el Poder Legislativo.

Las críticas, cuando el manejo de la cámara se acuerda en Los Pinos, son hoy vigentes, aun cuando sean nuestros partidos los que están cayendo en estos vicios que denigran el Poder Legislativo.

Se requiere...

Señora Presidenta, quisiera solicitarle llamar al orden a la Asamblea, para poder continuar con la exposición en esta tribuna.

La Presidenta:

Señor diputado, la posibilidad estratégica que hay de estar en este lugar, me permite observar que la mayoría de los diputados están ubicados en sus lugares y siguen con atención la intervención que usted tiene.

Rogaría a quienes se encuentran en los pasillos centrales y a nuestros compañeros que asisten a esta sesión, que sean tan amables de ubicarse en sus respectivos lugares y de guardar silencio y de atender al orador.

Continúe, señor diputado.

El diputado Pedro René Etienne Llano:

No sabemos entonces, qué son estas expresiones en el pasillo.

La Presidenta:

Atendiendo al derecho que tiene el señor orador, de que haya orden en este recinto, de igual manera lo transmito a todos los asistentes y en particular a quienes se encuentran en el pasillo central, para que se ubiquen en los lugares que les corresponden.

El diputado Pedro René Etienne Llano:

Esta forma se está convirtiendo en uno de los vicios modernizados... para seguir denigrando el Poder Legislativo.

Pero me refería yo a los acuerdos extraparlamentarios, aquellos que se realizan en Los Pinos y que ahora han tenido el efecto de que se realizan no con el partido mayoritario, pero que colocan a la mayoría de los diputados simplemente como "correveidiles" para ejecutar los acuerdos que en Los Pinos se adopten con otras fuerzas políticas.

Cada quien escoge el destino que se merece y cada quien juega en este Congreso el papel que voluntariamente acepta para su partido y para sí mismo.

Por eso cuando en las recientes reformas constitucionales no se ha acotado ni limitado el presidencialismo, nos preocupa que no se quede constancia debida, de una acción que no sólo requiere en los hechos, sino también en el debate parlamentario y en las iniciativas de ley mantener congruencia.

Y hoy, aquí en nuestro país, la lucha por la democracia requiere sobre todo congruencia para combatir el presidencialismo en todas sus manifestaciones.

Por esta razón, por esta razón sometemos a la consideración de esta cámara, reformas y adiciones al artículo 105 de la Constitución General de la República, en los siguientes términos:

INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES AL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA

«Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

Así dice el principio del federalismo mexicano, señalando con precisión y claridad en el artículo 40 de la Constitución General y cuyas raíces se extienden hasta el acta constitutiva de la Federación mexicana de 1824.

Sin embargo, el régimen interno de las entidades federativas ha ido perdiendo paulatinamente, las facultades de que gozaban, cuando cedieron a la Federación, una pequeña porción de su soberanía.

Esa pequeña porción en un principio, en la actualidad los estados han visto reducidas sus facultades prácticamente a la nada, si se toma en consideración el cúmulo de facultades que ha ido absorbiendo la Federación en detrimento de las entidades.

En un principio los derechos humanos y su protección eran patrimonio del "régimen interior" de los estados, lo mismo que la materia educativa o la del trabajo, por no citar, sino unas cuantas de las facultades que se han "cedido" a la Federación, por las entidades de la Unión. Muchas y muy diversas han sido las justificaciones con que la Federación ha despojado a los estados, hasta alcanzar en nuestros días la idea universalmente aceptada de replantear el federalismo.

Sin embargo, del discurso oficial a los hechos, hay acciones que nos pemiten afirmar que se han incrementado como jamás en nuestra historia, las atribuciones del Poder Ejecutivo.

Las recientes reformas al artículo 105 de la Constitución General son la más clara muestra, ya que por vía de dicha reforma se pueden impugnar con efectos de nulidad general, las leyes y los tratados internacionales, que sean contrarios a la Constitución, debiendo abarcar los reglamentos decretados por el Presidente de la República, que tienen el efecto de las normas de carácter general.

Sin embargo, al plantearse sujetos y condiciones para ejercer la acción de inconstitucionalidad en la fracción II del mencionado artículo 105 constitucional, nada se dice del control de los reglamentos emanados del Poder Ejecutivo que tienen la característica de ser normas de carácter general, coercible, de lo que se desprende que los poderes legislativos tanto federal, como estatales, han visto sujetas sus facultades legislativas a un nuevo control constitucional, en tanto que el Ejecutivo, poder donde reside la hipertrofia de lo federal, no se ve limitado todo lo contrario, adquiere nuevas facultades de tal magnitud, que significan una verdadera contradicción.

La reforma del 31 de diciembre de 1994, al artículo 105 de la Constitución General, dio al Ejecutivo Federal facultades que jamás soñó tener el supremo poder conservador, instituido en la 2a. Ley Constitucional de 1836, pues, dicho ordenamiento exigía que fuese el titular del Poder Ejecutivo quien impugnase la constitucionalidad de una norma, hecho semejante al que instauró Otero en 1847, con la aprobación del Congreso Constituyente de ese año, y que se plasmó en el Acta de Reformas a la Constitución de 1824.

El caso es que en la reforma de referencia, se faculta a un funcionario o empleado del Poder Ejecutivo para que impugne los actos del legislativo, tanto federal como estatal, en tanto que los actos del Poder Ejecutivo, sólo pueden ser impugnados por la vía del amparo, aun cuando se trate de reglamentos notoriamente inconstitucionales.

Pero la reforma no sólo rompe el precario equilibrio entre los poderes federales, al facultarse al Procurador General de la República para que impugne una ley local; se aniquila lo poco que restaba del poder soberano de los estados, pues un subordinado del Ejecutivo puede impugnar las leyes de un Congreso estatal. Esto convierte en polvo las teorías de Alex Tocqueville y sobre el federalismo, de tal suerte otorga poderes extraordinarios a empleados del Poder Ejecutivo.

La dignidad de las entidades, exige que sean las instancias locales, como son el Ejecutivo local, o un porcentaje del Legislativo local, quienes interpongan el recurso de acción de inconstitucionalidad contra las leyes locales que transgreden el orden federal.

Por lo antes expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados que suscriben, de la fracción de la Revolución Democrática, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión para los efectos del artículo 135 constitucional, la presente iniciativa de reformas:

DECRETO

Artículo único. Se reforma y adiciona la fracción II del artículo 105 constitucional, en sus incisos a, b, c, y e en los siguientes términos:

Artículo 105.............................................................................

Fracción II...... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a)..., y de reglamentos decretados por el Ejecutivo Federal.

b)..., y de reglamentos decretados por el Ejecutivo Federal.

e)..., y de los decretos y reglamentos gubernativos expedidos por el jefe del Distrito Federal.

Se reforma la fracción II inciso c, para quedar como sigue:

c) Los ejecutivos estatales en contra de las leyes locales, aprobadas por sus propias legislaturas estatales.

Firman los diputados: Antonio Tenorio Adame, Marco A. Rascón C., Raúl A. Livas V., Hildiberto Ochoa S., Everardo Martínez Sánchez, Pedro René Etienne, Carlos Núñez Hurtado, César Chávez C. y Mauro González Luna

En los términos planteados, hago entrega a la Presidencia de esta iniciativa de reformas, solicitándose que en cuanto se trata de reformas constitucionales, se dé el trámite de reglamento, sin que sea legislada al vapor y respetando los compromisos firmados por la democracia, que establece que las reformas constitucionales deberán ser sometidas a consulta popular. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias, señor diputado.

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

En el caso de la anterior iniciativa leída por el diputado Mauro González Luna, releyendo el texto de la iniciativa quisiéramos también en esta mesa directiva darle curso a las comisiones unidas de Comercio y de Hacienda y Crédito Público.

Señor Secretario, adelante.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El secretario José Antonio Hernández Fraguas:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de ley orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 25 de abril de 1995.- Senadores Juan Fernando Palomino Topete y J. Benigno Aladro Fernández, secretarios.»

«MINUTA PROYECTO DE LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

TITULO PRIMERO

Del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO UNICO

De los órganos del Poder Judicial de la Federación

Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:

I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación:

II. Los tribunales colegiados de circuito:

III. Los tribunales unitarios de circuito:

IV. Los juzgados de distrito:

V. El Consejo de la Judicatura Federal:

VI. El jurado federal de ciudadanos,:

VII. Los tribunales de los estados y el Distrito Federal, en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.

TITULO SEGUNDO

De la Suprema Corte de Justicia de la Nación

CAPITULO I

De su integración y funcionamiento

Artículo 2o. La Suprema Corte de Justicia, se compondrá de 11 ministros y funcionará en pleno o en salas. El presidente de la Suprema Corte de Justicia no integrará sala.

Artículo 3o. La Suprema Corte de Justicia tendrá cada año dos periodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

CAPITULO II

Del pleno

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 4o. El pleno se compondrá de 11 ministros, pero bastará la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requerirá la presencia de al menos ocho ministros.

Artículo 5o. Las sesiones ordinarias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno se celebrarán dentro de los periodos a que alude el artículo 3o. de esta ley, en los días y horas que el mismo fije mediante acuerdos generales.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia podrá sesionar de manera extraordinaria, aun en los periodos de receso, a solicitud de cualquiera de sus miembros. La solicitud deberá ser presentada al presidente de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 6o. Las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, cuando se refieran a los asuntos previstos en el artículo 10, serán públicas por regla general y privadas cuando así lo disponga el propio pleno.

Las sesiones que tengan por objeto tratar los asuntos previstos en el artículo 1o. serán privadas.

Artículo 7o. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, se tomarán por unanimidad o mayoría de votos, salvo los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución, fracción I, penúltimo párrafo y fracción ll, en los que se requerirá una mayoría de ocho votos de los ministros presentes. En los casos previstos en el penúltimo párrafo de la fracción I del artículo 105 constitucional, las decisiones podrán ser tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, pero para que tenga efectos generales, deberán ser aprobados por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Los ministros sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto.

En caso de empate, el asunto se resolverá en la siguiente sesión, para la que se convocará a los ministros que no estuvieren legalmente impedidos; si en esta sesión tampoco se obtuviere mayoría, se desechará el proyecto y el presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a otro ministro para que, teniendo en cuenta las opiniones vertidas, formule un nuevo proyecto. Si en dicha sesión persistiera el empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Siempre que un ministro disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 8o. Los ministros durarán 15 años en su cargo, salvo que sobrevenga incapacidad física o mental permanente.

Artículo 9o. El pleno de la Suprema Corte nombrará, a propuesta de su presidente, a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia designará a los secretarios auxiliares, de acuerdos y a los actuarios que fueren necesarios para el despacho de los asuntos de la Suprema Corte de Justicia, así como el personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios de estudio y cuenta serán designados por los correspondientes ministros, de conformidad con lo que establece el último párrafo del artículo 115 de esta ley.

El secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta y los actuarios, deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario y los secretarios de estudio y cuenta, así como el secretario general de acuerdos, deberán tener, además, por lo menos tres y cinco años de práctica profesional, respectivamente, preferentemente en el Poder Judicial de la Federación.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en pleno:

I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

II. Del recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o los tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad de normas generales, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado una ley federal, local, del Distrito Federal, o un tratado internacional, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b, de la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite,:

c) Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones II y III del artículo 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que baste la afirmación del quejoso sobre la existencia de un problema de esa naturaleza:

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito, cuando habiéndose impugnado la inconstitucionalidad de una ley federal, local, del Distrito Federal o de un tratado internacional, o cuando en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichas sentencias decidan u omitan decidir sobre tales materias, debiendo limitarse en estos casos la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales:

IV. Del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer, le haya correspondido al pleno de la Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley:

V. Del recurso de reclamación contra las providencias o acuerdos del presidente de Suprema Corte de Justicia, dictados durante la tramitación de los asuntos jurisdiccionales de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia:

VI. De las excusas e impedimentos de los ministros, en asuntos de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, funcionando en pleno:

VII. De la aplicación de la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia, o por los tribunales colegiados de circuito, cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las salas.

IX. De los conflictos de trabajo suscitados con sus propios servidores, en términos de la fracción XII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la Comisión Sustanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación, en términos de los artículo 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo conducente:

X. De los juicios de anulación de la declaratoria de exclusión de los estados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, y de los juicios sobre cumplimiento de los convenios de coordinación celebrados por el Gobierno Federal con los gobiernos de los estados o el Distrito Federal, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Coordinación Fiscal, en términos de lo dispuesto por la ley reglamentaria del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que hace a las controversias constitucionales:

XI. De cualquier otro asunto de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, cuyo conocimiento no corresponda a las salas,:

XII. De las demás que expresamente le confieran las leyes.

Artículo 11. El pleno de la Suprema Corte de Justicia velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus miembros y tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elegir a su presidente en términos de los artículos 12 y 13 de esta ley y conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo:

II. Conceder licencias a sus integrantes en términos del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

III. Fijar, mediante acuerdos generales, los días y horas en que de manera ordinaria deba sesionar el pleno de la Suprema Corte de Justicia:

IV. Determinar, mediante acuerdos generales, la competencia por materia de cada una de las salas y el sistema de distribución de los asuntos de que éstas deban conocer:

V. Remitir para su resolución los asuntos de su competencia a las salas a través de acuerdos generales. Si alguna de las salas estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda.

VI. Remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito, con fundamento en los acuerdos generales que dicte, aquellos asuntos de su competencia en que hubiere establecido jurisprudencia. Si un tribunal colegiado estima que el asunto remitido debe ser resuelto por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, lo hará del conocimiento de este último para que determine lo que corresponda:

VII. Resolver sobre las quejas administrativas relacionadas con los integrantes o con el personal de la Suprema Corte de Justicia, previo dictamen de su presidente, incluyendo aquellas que versen sobre la violación a los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Federal, en los términos del Título Octavo de esta ley:

VIII. Resolver, en los términos que disponga esta ley, de las revisiones administrativas a que se refiere el párrafo octavo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

IX. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las salas de la Suprema Corte de Justicia, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interpretación y aplicación de las disposiciones de lo dispuesto en los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los preceptos relativos de esta ley orgánica:

X. Determinar las adscripciones de los ministros a las salas y realizar los cambios necesarios entre sus integrantes con motivo de la elección del presidente de la Suprema Corte:

XI. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia:

XII. Designar a su representante ante la Comisión Sustanciadora Unica del Poder Judicial de la Federación.

XIII. Llevar el registro y seguimiento de la situación patrimonial de sus servidores públicos, en términos de la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:

XIV. Nombrar, a propuesta del presidente de la Suprema Corte de Justicia, al secretario general de acuerdos, al subsecretario general de acuerdos y al titular de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, resolver sobre las renuncias que presenten a sus cargos, removerlos por causa justificada, suspenderlos cuando lo juzgue conveniente para el buen servicio o por vía de corrección disciplinaria, y formular denuncia o querella en los casos en que aparecieren involucrados en la comisión de un delito:

XV. Solicitar la intervención del consejo de la judicatura federal siempre que sea necesario para la adecuada coordinación y funcionamiento entre los órganos del Poder Judicial de la Federación:

XVI. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Suprema Corte de Justicia, que le someta su presidente, atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal:

XVII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al día de cometerse la falta, a los abogados, agentes de negocios, procuradores o litigantes, cuando en las promociones que hagan ante la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, falten al respeto o a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación:

XVIII. Ejercer las facultades previstas en los párrafos segundo y tercero del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XIX. Reglamentar el funcionamiento de los órganos que realicen las labores de compilación y sistematización de tesis y ejecutorias, la publicación de las mismas, agrupándolas cuando formen jurisprudencia; la estadística e informática de la Suprema Corte de Justicia, y el centro de documentación y análisis que comprenderá la biblioteca central, el archivo histórico, el archivo central y los archivos de los tribunales federales foráneos, compilación de leyes y el archivo de actas, y cuando lo estime conveniente podrá el pleno convenir con el Consejo de la Judicatura Federal las medidas necesarias para lograr una eficiente difusión de las publicaciones:

XX. Para conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias públicas con la Suprema Corte de Justicia o con el Consejo de la Judicatura Federal:

XXI. Dictar los reglamentos y acuerdos generales en las materias de su competencia,:

XXII. Las demás que determinen las leyes.

CAPITULO III

Del presidente de la Suprema Corte de Justicia

Artículo 12. Cada cuatro años, los miembros de la Suprema Corte de Justicia elegirán de entre ellos al presidente, el cual no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior. La elección tendrá lugar en la primera sesión del año que corresponda.

Artículo 13. Tratándose de las ausencias del presidente que no requieran licencia, el mismo será suplido por los ministros en el orden de su designación; si la ausencia fuere menor a seis meses y requiere licencia, los ministros nombrarán a un presidente interino para que lo sustituya; si fuere mayor a ese término, nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo, pudiendo designarse en este último caso a aquellos que hubieren fungido como presidentes interinos.

Artículo 14. Son atribuciones del presidente de la Suprema Corte de Justicia:

I. Representar a la Suprema Corte de Justicia y llevar su administración:

II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que el presidente estime dudoso o trascendente algún trámite, designará a un ministro ponente para que someta un proyecto de resolución a la consideración de la Suprema Corte de Justicia, a fin de que esta última determine el trámite que deba corresponder:

III. Autorizar las listas de los asuntos, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia:

IV. Firmar las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia, con el ponente y con el secretario general de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquélla conlleve modificaciones sustanciales a éste, el texto engrosado se distribuirá entre los ministros y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas en esta fracción:

V. Despachar la correspondencia de la Suprema Corte de Justicia, salvo la que es propia de los presidentes de las salas:

VI. Dictar las medidas necesarias para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Suprema Corte de Justicia:

VII. Recibir, tramitar y, en su caso resolver, las quejas administrativas que se presenten con motivo de las faltas que ocurran en el despacho de los negocios de la competencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia, de alguna de las salas o de los órganos administrativos de la Suprema Corte de Justicia, en términos del Título Octavo de esta ley:

VIII. Legalizar, por sí o por conducto del secretario general de acuerdos, la firma de los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia en los casos en que la ley exija este requisito:

IX. Conceder licencias a los servidores de la Suprema Corte de Justicia en los términos previstos en esta ley:

X. Comunicar al Presidente de la República las ausencias definitivas de los ministros de la Suprema Corte de Justicia y las temporales que deban ser suplidas mediante su nombramiento, en términos de la fracción XVIII del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

XI. Rendir ante los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal al finalizar el segundo periodo de sesiones de cada año, el informe de labores del Poder Judicial de la Federación:

XII. Proponer oportunamente los nombramientos de aquellos servidores públicos que deba hacer el pleno de la Suprema Corte de Justicia:

XIII. Nombrar a los servidores públicos encargados de la administración de la Suprema Corte de Justicia y acordar lo relativo a sus licencias, remociones, renuncias y vacaciones:

XIV. Expedir el reglamento interior y los acuerdos generales que en materia de administración requiera la Suprema Corte de Justicia:

XV. Formular anualmente el anteproyecto del presupuesto de egresos de la Suprema Corte de Justicia y someterlo a la aprobación de esta última, funcionando en pleno:

XVI. Remitir oportunamente al Presidente de la República los proyectos de presupuestos de egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se proceda en términos del último párrafo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como administrar el presupuesto de la Suprema Corte de Justicia:

XVII. Designar a los ministros para los casos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley:

XVIII. Nombrar al ministro o ministros que deban proveer los trámites en asuntos administrativos de carácter urgente durante los periodos de receso de la Suprema Corte de Justicia:

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de la Suprema Corte de Justicia:

XX. Establecer las sanciones a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante él,:

XXI. Las demás que le confieran las leyes, reglamentos interiores y acuerdos generales.

CAPITULO IV

De las salas

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 15. La Suprema Corte de Justicia contará con dos salas, las cuales se compondrán de cinco ministros, bastando la presencia de cuatro para funcionar.

Artículo 16. Durante los periodos a que se refiere el artículo 3o. de esta ley, las sesiones y audiencias de las salas se celebrarán en los días y horas que las mismas determinen mediante acuerdos generales. Las sesiones de las salas serán públicas y, por excepción, privadas en los casos en que a su juicio así lo exija la moral o el interés público.

Artículo 17. Las resoluciones de las salas se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de los ministros presentes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan estado presentes en la discusión del asunto de que se trate.

Si al llevarse a cabo la votación de un asunto no se obtuviere mayoría, el presidente de la sala lo turnará a un nuevo ministro para que formule un proyecto de resolución que tome en cuenta las exposiciones hechas durante las discusiones.

Si a pesar de lo previsto en el párrafo anterior, no se obtuviere mayoría al votarse el asunto, el presidente de la Suprema Corte de Justicia, nombrará por turno a un integrante de otra sala para que asista a la sesión correspondiente a emitir su voto. Cuando con la intervención de dicho ministro tampoco hubiere mayoría, el presidente de la sala tendrá voto de calidad.

El ministro que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 18. La sala respectiva calificará las excusas e impedimentos de sus integrantes. Si con motivo de la excusa o calificación del impedimento el asunto o asuntos de que se trate no pudieren ser resueltos dentro de un plazo máximo de 10 días, se pedirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia, que designe por turno a un ministro a fin de que concurra a la correspondiente sesión de sala.

Artículo 19. Las salas de la Suprema Corte de Justicia, tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellas.

Artículo 20. Cada sala designará, a propuesta de su presidente, a un secretario de acuerdos y a un subsecretario de acuerdos.

Cada sala nombrará a los secretarios auxiliares de acuerdos, actuarios y personal subalterno que fije el presupuesto y resolverá lo relativo a las licencias, remociones, suspensiones y renuncias de todos ellos.

El secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos y los actuarios deberán ser licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; el subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional y el secretario de acuerdos, cuatro años.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 21. Corresponde conocer a las salas:

I. De los recursos de apelación interpuestos en contra de las sentencias dictadas por los jueces de distrito en aquellas controversias ordinarias en que la Federación sea parte, de conformidad con lo dispuesto en la fracción III del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

II. Del recurso de revisión en amparo contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito o tribunales unitarios de circuito, en los siguientes casos:

a) Cuando subsista en el recurso el problema de constitucionalidad, si en la demanda de amparo se hubiese impugnado un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o reglamentos expedidos por el gobernador de un estado o por el jefe del Distrito Federal, por estimarlos directamente violatorios de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o si en la sentencia se establece la interpretación directa de un precepto de la misma en estas materias,:

b) Cuando se ejercite la facultad de atracción contenida en el segundo párrafo del inciso b, de la fracción VIII, del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para conocer de un amparo en revisión que por su interés y trascendencia así lo amerite:

III. Del recurso de revisión contra sentencias que en amparo directo pronuncien los tribunales colegiados de circuito:

a) Cuando habiéndose impugnado la constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o de reglamentos expedidos por el gobernador de un estado o por el jefe del Distrito Federal, o en los conceptos de violación se haya planteado la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en estas materias, se haya decidido o se omita decidir sobre la misma inconstitucionalidad o interpretación constitucional:

b) De los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten en uso de la facultad de atracción prevista en el segundo párrafo del inciso d, de la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

IV. Del recurso de queja interpuesto en los casos a que se refieren las fracciones V, VII, VIII, IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento del amparo en que la queja se haga valer sea competencia de una de las salas, directamente o en revisión, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma ley:

V. Del recurso de reclamación contra los acuerdos de trámite dictados por su presidente:

VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los estados o del Distrito Federal, entre los de un estado y los de otro, entre los de un estado y los del Distrito Federal, entre cualquiera de éstos y los militares; aquellas que le correspondan a la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, así como las que se susciten entre las juntas de conciliación y arbitraje, o las autoridades judiciales y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje:

VII. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre tribunales colegiados de circuito; entre un juez de distrito y el tribunal superior de un estado o del Distrito Federal, entre tribunales superiores de distintos estados, o entre el tribunal superior de un estado y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en los juicios de amparo a que se refieren los artículos 51, fracciones I y ll; 52, fracción I; 53, fracciones I a VI; 54, fracción I y 55, de esta ley:

VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis que sustenten dos o más tribunales colegiados de circuito, para los efectos a que se refiere la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

IX. De las controversias que se susciten con motivo de los convenios a los que se refiere el segundo párrafo del artículo 119 constitucional:

X. Del reconocimiento de inocencia,:

XI. Las demás que expresamente les encomiende la ley.

Artículo 22. En términos de los acuerdos generales expedidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, las salas podrán remitir para su resolución a los tribunales colegiados de circuito los amparos en revisión ante ellas promovidos, siempre que respecto de los mismos se hubiere establecido jurisprudencia. En los casos en que un tribunal colegiado de circuito estime que un asunto debe resolverse por el pleno o por una sala, lo hará del conocimiento de los mismos para que determinen lo que corresponda.

SECCION TERCERA

De los presidentes de las salas Artículo 23. Cada dos años los miembros de las salas elegirán de entre ellos a la persona que deba fungir como presidente, la cual no podrá ser reelecta para el periodo inmediato posterior.

Artículo 24. Los presidentes de las salas serán suplidos en las ausencias menores a 30 días por los demás integrantes en el orden de su designación. En caso de ausencias mayores a dicho término, la sala deberá elegir nuevamente a un ministro como presidente.

Artículo 25. Son atribuciones de los presidentes de las salas:

I. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia de la sala respectiva. En caso de que el presidente de una sala estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un ministro para que someta un proyecto a la misma sala, a fin de que ésta decida lo que corresponda:

II. Regular el turno de los asuntos entre los ministros que integren la sala y autorizar las listas de los propios asuntos que deban resolverse en las sesiones:

III. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones y audiencias:

IV. Firmar las resoluciones de la sala con el ponente y con el secretario de acuerdos que dará fe. Cuando se apruebe una resolución distinta a la del proyecto o cuando aquella conlleve modificaciones sustanciales a éste, se distribuirá el texto engrosado entre los ministros y si éstos no formulan objeciones en el plazo de cinco días hábiles, se firmará la resolución por las personas señaladas con anterioridad:

V. Despachar la correspondencia oficial de la sala:

VI. Promover oportunamente los nombramientos de los servidores públicos y empleados que deba hacer la sala,:

VII. Ejercer las demás atribuciones que le asigne esta ley, los reglamentos interiores y los acuerdos generales de la Suprema Corte de Justicia.

TITULO TERCERO

De los tribunales de circuito

CAPITULO I

Disposiciones comunes

Artículo 26. Cuando un magistrado de circuito falte al despacho del tribunal por un tiempo menor a 15 días, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de trámite.

Cuando las ausencias temporales del mismo servidor público fueren superiores a 15 días, el consejo de la Judicatura Federal designará a la persona que deba suplirlo interinamente, pudiendo autorizar a un secretario del tribunal para que desempeñe las funciones de magistrado durante su ausencia y entre tanto se efectúa la designación o autorización, el secretario actuará en términos del párrafo anterior.

Artículo 27. Las ausencias del secretario que no excedan de un mes serán suplidas por otro de los secretarios, si hubiere dos o más o por un secretario interino y, en su defecto, por el actuario que designe el magistrado respectivo. Lo mismo se observará en el caso en que conforme al artículo anterior el secretario ejerza las funciones de magistrado de circuito, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice a nombrar secretario interino.

Las ausencias de los actuarios que no excedan de un mes, serán suplidas por otro actuario del mismo tribunal y si no hubiere más que uno, por un actuario interino o por el secretario que designe el magistrado respectivo.

CAPITULO II

De los tribunales unitarios

Artículo 28. Los tribunales unitarios de circuito se compondrán de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 29. Los tribunales unitarios de circuito conocerán:

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante el juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente será el más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado:

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito:

III. Del recurso de denegada apelación:

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo:

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo:

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Los tribunales unitarios de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 30. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto, conocerá el tribunal unitario más próximo, tomando al efecto en consideración la facilidad de las comunicaciones y mientras se remiten los autos, el secretario respectivo practicará las diligencias urgentes y dictará las providencias de mero trámite.

Artículo 31. Los tribunales unitarios que tengan asignada una competencia especializada, conocerán de los asuntos a que se refiere el artículo 29 de conformidad con lo previsto en los artículos 50 a 55 de esta ley.

Artículo 32. Cuando en un circuito se establezcan dos o más tribunales unitarios con idéntica competencia y residencia en un mismo lugar tendrán una oficina de correspondencia común, que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

CAPITULO III

De los tribunales colegiados

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento

Artículo 33. Los tribunales colegiados de circuito se compondrán de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 34. Los magistrados listarán los asuntos con tres días de anticipación cuando menos y se resolverán en su orden. Los proyectos desechados o retirados para mejor estudio deberán discutirse en un plazo menor a 15 días, no pudiendo retirarse un mismo negocio por más de una vez.

Artículo 35. Las resoluciones de los tribunales colegiados de circuito se tomarán por unanimidad o mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan excusa o impedimento legal.

El magistrado de circuito que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la ejecutoria respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

Artículo 36. Cuando un magistrado estuviere impedido para conocer de un asunto o faltare accidentalmente, o se encuentre ausente por un término mayor de un mes, será suplido por el secretario que designe el tribunal.

Cuando el impedimento afecte a dos o más de los magistrados, conocerá del asunto el tribunal más próximo, tomando en consideración la facilidad de las comunicaciones.

SECCION SEGUNDA

De sus atribuciones

Artículo 37. Con las salvedades a que se refieren los artículos 10 y 21 de esta ley, son competentes los tribunales colegiados de circuito para conocer:

I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate:

a) En materia penal, de sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales del orden común o federal y de las dictadas en incidente de reparación de daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil pronunciadas por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión del delito de que se trate y de las sentencias o resoluciones dictadas por tribunales militares, cualesquiera que sean las penas impuestas:

b) En materia administrativa, de sentencias o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales, sean locales o federales:

c) En materia civil o mercantil, de sentencias o resoluciones respecto de las que no proceda el recurso de apelación, de acuerdo a las leyes que las rigen, o de sentencias o resoluciones dictadas en apelación en juicios del orden común o federal,:

d) En materia laboral, de laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales laborales federales o locales:

II. De los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o el superior del tribunal responsable, en los casos de las fracciones I, II y III del artículo 83 de la Ley de Amparo:

III. Del recurso de queja en los casos de las fracciones V a XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 99 de la misma ley:

IV. Del recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, tribunales unitarios de circuito o por el superior del tribunal responsable en los casos a que se refiere el artículo 85 de la Ley de Amparo y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

V. De los recursos de revisión que las leyes establezcan en términos de la fracción 1-B del artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

VI. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo. Cuando el conflicto de competencia se suscite entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de distinta jurisdicción, conocerá el tribunal colegiado que tenga jurisdicción sobre el órgano que previno:

VII. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito, o las autoridades a que se refiere el artículo 37 de la Ley de Amparo. En estos casos conocerá el tribunal colegiado de circuito más cercano.

Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal:

VIII. De los recursos de reclamación previstos en el artículo 103 de la Ley de Amparo:

IX. Las demás que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno o las salas de la misma.

Los tribunales colegiados de circuito tendrán la facultad a que se refiere la fracción XVII del artículo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Artículo 38. Podrán establecerse tribunales colegiados de circuito especializados, los cuales conocerán de los asuntos que establece el artículo anterior en la materia de su especialidad.

Artículo 39. Cuando se establezcan en un circuito en materia de amparo varios tribunales colegiados con residencia en un mismo lugar que no tengan jurisdicción especial, o que deban conocer de una misma materia, tendrán una oficina de correspondencia común que recibirá las promociones, las registrará por orden numérico riguroso y las turnará inmediatamente al tribunal que corresponda, de conformidad con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

De su presidente

Artículo 40. Cada tribunal nombrará a su presidente, el cual durará un año en su cargo y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato posterior.

Artículo 41. Son atribuciones de los presidentes de los tribunales colegiados de circuito:

I. Llevar la representación y la correspondencia oficial del tribunal:

II. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren el tribunal:

III. Dictar los trámites que procedan en los asuntos de la competencia del tribunal hasta ponerlos en estado de resolución. En caso de que estime dudoso o trascendente algún trámite, dispondrá que el secretario respectivo dé cuenta al tribunal para que éste decida lo que estime procedente:

IV. Dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones:

V. Firmar las resoluciones del tribunal, con el magistrado ponente y el secretario de acuerdos,:

VI. Las demás que establezcan las leyes.

TITULO CUARTO

De los juzgados de distrito

CAPITULO I

De su integración y funcionamiento

Artículo 42. Los juzgados de distrito se compondrán de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Artículo 43. Cuando un juez de distrito falte por un término menor a 15 días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente.

En las ausencias del juez de distrito superiores a 15 días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entre tanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior, sin resolver en definitiva.

Artículo 44. Las ausencias accidentales del secretario y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro secretario, si hubiere dos o más en el mismo juzgado o, en su defecto, por el actuario que designe el juez de distrito respectivo. Lo mismo se observará en los casos en que, conforme al artículo anterior un secretario desempeñe las funciones del juez de distrito de que dependa, a no ser que el Consejo de la Judicatura Federal lo autorice expresamente para nombrar secretario interino.

Artículo 45. Las ausencias accidentales de los actuarios y las temporales que no excedan de un mes, serán cubiertas por otro de los actuarios del mismo juzgado o, en su defecto, por el secretario.

Artículo 46. Los impedimentos de los jueces de distrito serán conocidos y resueltos en términos de la ley relativa a la materia de su conocimiento.

Artículo 47. En los lugares en que no resida el juez de distrito o este servidor público no hubiere sido suplido en los términos que establecen los artículos anteriores, los jueces del orden común practicarán las diligencias que les encomienden las leyes en auxilio de la justicia federal.

CAPITULO II

De sus atribuciones

Artículo 48. Los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos a que se refieren los artículos del presente capítulo.

Artículo 49. Cuando se establezcan en un mismo lugar varios juzgados de distrito que no tengan competencia especial o que deban conocer de la misma materia, tendrán una o varias oficinas de correspondencia común, las cuales recibirán las promociones, las registrarán por orden numérico riguroso y las turnarán inmediatamente al órgano que corresponda, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I. De los delitos del orden federal.

Son delitos del orden federal:

a) Los previstos en las leyes federales y en los tratados internacionales:

b) Los señalados en los artículos 2o. a 5o. del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:

c) Los cometidos en el extranjero por los agentes diplomáticos, personal oficial de las legaciones de la República y cónsules mexicanos;

d) Los cometidos en las embajadas y legaciones extranjeras;

e) Aquéllos en que la Federación sea sujeto pasivo:

f) Los cometidos por un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

g) Los cometidos en contra de un servidor público o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:

h) Los perpetrados con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado:

i) Los perpetrados en contra del funcionamiento de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectados a la satisfacción de dicho servicio, aunque éste se encuentre descentralizado o concesionado:

j) Todos aquellos que ataquen, dificulten o imposibiliten el ejercicio de alguna atribución o facultad reservada a la Federación:

k) Los señalados en el artículo 389 del Código Penal, cuando se prometa o se proporcione un trabajo en dependencia, organismo descentralizado o empresa de participación estatal del Gobierno Federal,:

l) Los cometidos por o en contra de funcionarios electorales federales o de funcionarios partidistas, en los términos de la fracción ll del artículo 401 del Código Penal:

II. De los procedimientos de extradición, salvo lo que se disponga en los tratados internacionales.

Artículo 51. Los jueces de distrito de amparo en materia penal conocerán:

I. De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales del orden penal; contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal, salvo que se trate de correcciones disciplinarias o de medios de apremio impuestos fuera de procedimiento penal y contra los actos que importen peligro de privación de la vida, deportación, destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente contra resoluciones dictadas en los incidentes de reparación del daño exigible a personas distintas de los inculpados, o en los de responsabilidad civil, por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, cuando la acción se funde en la comisión de un delito,:

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia penal, en los términos de la Ley de Amparo.

Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán:

I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas:

II. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad administrativa o de un procedimiento seguido por autoridades del mismo orden:

III. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia administrativa, en los términos de la Ley de Amparo:

IV. De los juicios de amparo que se promuevan contra actos de autoridad distinta de la judicial, salvo los casos a que se refieren las fracciones II del artículo 50 y III del artículo anterior en lo conducente,:

V. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales administrativos ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los estados y del Distrito Federal:

II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional:

III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez:

IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular:

V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal:

VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte,:

VII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 54. Los jueces de distrito de amparo en materia civil conocerán:

I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo,:

III. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 55. Los jueces de distrito en materia de trabajo conocerán:

I. De los juicios de amparo que se promuevan conforme a la fracción VIII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contra actos de la autoridad judicial, en las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de leyes federales o locales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad laboral o de un procedimiento seguido por autoridad del mismo orden:

II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia de trabajo, en términos de la Ley de Amparo:

III. De los juicios de amparo que se promuevan en materia de trabajo, contra actos de autoridad distinta de la judicial,:

IV. De los amparos que se promuevan contra actos de tribunales de trabajo ejecutados en el juicio, fuera de él o después de concluido, o que afecten a personas extrañas al juicio.

TITULO QUINTO

Del jurado federal de ciudadanos

CAPITULO UNICO

Artículo 56. El jurado federal de ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley.

Artículo 57. El jurado federal de ciudadanos conocerá de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación y los demás que determinen las leyes.

Artículo 58. El jurado se formará de siete ciudadanos designados por sorteo en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 59. Para ser jurado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos:

II. Saber leer y escribir,:

III. Ser vecino del distrito judicial en que deba desempeñar el cargo, por lo menos desde un año antes del día en que se publique la lista definitiva de jurados.

Artículo 60. No podrán ser jurados:

I. Los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y los de los municipios:

II. Los ministros de cualquier culto:

III. Las personas que tuvieren calidad de indiciadas o se encontraren sujetas a proceso:

IV. Las personas que hayan sido condenadas a sufrir alguna pena de prisión:

V. Los ciegos, sordos o mudos,:

VI. Las personas que se encuentran sujetas a interdicción.

Artículo 61. Todo individuo que reúna los requisitos que exige el artículo 59 de esta ley, tiene obligación de desempeñar el cargo de jurado, en los términos de este título y del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 62. El jefe del Distrito Federal y los presidentes municipales formarán cada dos años, en sus respectivas jurisdicciones, una lista de los vecinos del lugar que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 59 de esta ley, y que no tengan alguno de los impedimentos expresados en el artículo 60 de esta ley. Dicha lista la publicarán el día 1o. de julio del año en que deba formarse y será enviada al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 63. Los individuos comprendidos en esta lista y que carezcan de alguno de los requisitos que señala el artículo 59 de esta ley, o que se creyeren comprendidos en alguna de las prohibiciones del artículo 60 de esta ley, están obligados a manifestarlo a la autoridad que haya formado la lista. La manifestación que hagan deberá ir acompañada del justificante respectivo, el que podrá consistir, a falta de otro, en declaración ratificada ante tres testigos. Los testigos deberán ser vecinos de la delegación o municipalidad correspondiente y de reconocida honorabilidad y arraigo, a juicio de las mismas autoridades.

Las personas que justifiquen haber desempeñado el cargo de jurado o concejil durante un año, tendrán derecho a ser excluidos de la lista, y los que reúnan los requisitos para ser jurados y no figuren en ella, lo tendrán para que se les incluya.

La autoridad administrativa resolverá bajo su responsabilidad lo que corresponda, y hará, en su caso, las modificaciones respectivas antes del día 15 de julio.

Artículo 64. Las listas se publicarán el 31 de julio en el periódico oficial del Distrito Federal o del estado a que pertenezcan las respectivas delegaciones o municipalidades y en las tablas de avisos del Distrito Federal, de sus delegaciones y en las presidencias municipales de los estados. Un ejemplar de las listas deberá remitirse al Consejo de la Judicatura Federal y otro al Procurador General de la República.

Artículo 65. Una vez publicada la lista definitiva no se admitirán manifestaciones o solicitudes para modificarla.

La falta de los requisitos que para ser jurado exige el artículo 59 de esta ley, aunque sea superveniente, sólo podrá tomarse en consideración como causa de impedimento en la forma y términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 66. Los jurados podrán excusarse en los casos siguientes:

I. Cuando laboren en organismos o empresas que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos:

II. Cuando sean estudiantes inscritos en las escuelas oficiales o en instituciones universitarias:

III. Cuando sean directores o profesores de establecimientos de instrucción o beneficencia, sean públicos o particulares:

IV. Cuando padezcan alguna enfermedad que no les permita trabajar:

V. Cuando sean mayores de 60 años,:

VI. Cuando hayan desempeñado el cargo de jurado durante el año anterior, sin que se les hubiese aplicado alguna corrección disciplinaria por la falta de asistencia, así como cuando hubiesen desempeñado algún cargo concejil durante el mismo tiempo.

Las excusas serán alegadas ante el presidente de debates, el que las calificará de plano.

Artículo 67. Los jurados que asistan a las audiencias recibirán la remuneración que determine el presupuesto y los que falten sin causa justificada les serán aplicables las sanciones que señale la ley.

TITULO SEXTO

De los organos administrativos del Poder Judicial de la Federación

CAPITULO I

Del Consejo de la Judicatura Federal

SECCION PRIMERA

De su integración y funcionamiento.

Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.

El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último.

Artículo 69. El Consejo de la Judicatura Federal se integrará por siete consejeros, en los términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y funcionará en pleno o a través de comisiones.

Artículo 70. El Consejo de la Judicatura Federal tendrá cada año dos periodos de sesiones. El primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio y el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.

Artículo 71. El Consejo de la Judicatura Federal estará presidido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 85 de esta ley.

Artículo 72. Las resoluciones del pleno y de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal constarán en acta y deberán firmarse por los presidentes y secretarios ejecutivos respectivos y notificarse personalmente a la brevedad posible a las partes interesadas. La notificación y, en su caso, la ejecución de las mismas, deberá realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo de la Judicatura Federal o del juzgado de distrito que actúe en auxilio de éste.

Cuando el pleno del Consejo de la Judicatura Federal estime que sus reglamentos, acuerdos o resoluciones o los de las comisiones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 73. Al clausurar sus periodos de sesiones ordinarias, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal designará a los consejeros que deban proveer los trámites y resolver los asuntos de notoria urgencia que se presenten durante los recesos, así como a los secretarios y empleados que sean necesarios para apoyar sus funciones.

Al reanudarse el correspondiente periodo de sesiones ordinarias, consejeros darán cuenta al pleno del Consejo de la Judicatura Federal de las medidas que hayan tomado, a fin de que éste acuerde lo que proceda.

Artículo 74. El pleno se integrará con los siete consejeros, pero bastará la presencia de cinco de ellos para funcionar.

Artículo 75. Las sesiones ordinarias del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, serán privadas y se celebrarán durante los periodos a que alude el artículo 70 de esta ley, en los días y horas que el mismo determine mediante acuerdos generales.

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha solicitud deberá presentarse al presidente del propio consejo a fin de que emita la convocatoria correspondiente.

Artículo 76. Las resoluciones del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes y por mayoría calificada de cinco votos tratándose de los casos previstos en las fracciones I, II, VII, VIII, XI, XII, XV, XVI, XVIII, XXV, XXVI y XXXVI del artículo 81 de esta ley. Los consejeros no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal o cuando no hayan asistido a la discusión del asunto de que se trate. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, calificará los impedimentos de sus miembros que hubieran sido planteados en asuntos de su competencia y si el impedido fuera el presidente, será sustituido por el ministro de la Suprema Corte de Justicia más antiguo en el orden de su designación.

El consejero que disintiere de la mayoría podrá formular voto particular, el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.

SECCION SEGUNDA

De las comisiones

Artículo 77. El Consejo de la Judicatura Federal contará con aquellas comisiones permanentes o transitorias de composición variable que determine el pleno del mismo, debiendo existir en todo caso las de administración, carrera judicial, disciplina, creación de nuevos órganos y la de adscripción.

Cada comisión se formará por tres miembros: uno de entre los provenientes del Poder Judicial y los otros dos de entre los designados por el Ejecutivo y el Senado.

Artículo 78. Las resoluciones de las comisiones se tomarán por mayoría de votos de sus integrantes, quienes no podrán abstenerse de votar, sino cuando tengan impedimento legal. Las comisiones calificarán las excusas e impedimentos de sus miembros.

Artículo 79. Las comisiones creadas nombrarán a su respectivo presidente y determinarán el tiempo que deba permanecer en el cargo y las funciones que deba ejercer.

Artículo 80. En todos aquellos casos en los que no fuere posible la resolución de un asunto en comisiones, su conocimiento y resolución pasará al pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

De sus atribuciones

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. Establecer las comisiones que estime convenientes para el adecuado funcionamiento del Consejo de la Judicatura Federal y designar a los consejeros que deban integrarlas:

II. Expedir los reglamentos interiores en materia administrativa, de carrera judicial, de escalafón y régimen disciplinario del Poder Judicial de la Federación y todos aquellos acuerdos generales que fueren necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones en términos del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Fijar las bases, convocar y realizar el procedimiento de insaculación para cubrir las respectivas vacantes al Consejo de la Judicatura Federal, entre aquellos jueces de distrito y magistrados de circuito que hubieren sido ratificados en términos del artículo 97 constitucional y no hubieren sido sancionados por falta grave con motivo de una queja administrativa. En la licencia que se otorgue a los jueces de distrito y magistrados de circuito insaculados, deberá garantizarse el cargo y adscripción que vinieren desempeñando:

IV. Determinar el número y los límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República:

V. Determinar el número y, en su caso, especialización por materia de los tribunales colegiados y unitarios en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior:

VI. Determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia, de los juzgados de distrito en cada uno de los circuitos:

VII. Hacer el nombramiento de los magistrados de circuito y jueces de distrito y resolver sobre su ratificación, adscripción y remoción:

VIII. Acordar las renuncias que presenten los magistrados de circuito y los jueces de distrito;

IX. Acordar el retiro forzoso de los magistrados de circuito y jueces de distrito:

X. Suspender en sus cargos a los magistrados de circuito y jueces de distrito a solicitud de la autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado.

La suspensión de los magistrados de circuito y jueces de distrito por parte del Consejo de la Judicatura Federal, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si llegare a ordenarse o a efectuarse alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá en términos de la fracción XIX del artículo 225 del Código Penal. El Consejo de la Judicatura Federal, determinará si el juez o magistrado debe continuar percibiendo una remuneración y, en su caso, el monto de ella durante el tiempo en que se encuentre suspendido:

XI. Suspender en sus funciones a los magistrados de circuito y jueces de distrito que aparecieren involucrados en la comisión de un delito y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda:

XII. Resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de servidores públicos en términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los correspondientes miembros del Poder Judicial de la Federación, salvo los que se refieran a los miembros de la Suprema Corte de Justicia:

XIII. Aprobar el proyecto del presupuesto anual de egresos del Poder Judicial de la Federación, el cual se remitirá al presidente de la Suprema Corte de Justicia, para que, junto con el elaborado para esta última, se envíe al titular del Poder Ejecutivo:

XIV. Dictar las bases generales de organización y funcionamiento de sus órganos auxiliares:

XV. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, resolver sobre sus renuncias y licencias, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes y, formular denuncia o querella en los casos en que proceda:

XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los secretarios ejecutivos, así como conocer de sus licencias, remociones y renuncias:

XVII. Emitir las bases mediante acuerdos generales, para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el Poder Judicial de la Federación, a excepción de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajuste a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVIII. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los de servicios al público:

XIX. Establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, estímulos, capacitación, ascensos y promociones por escalafón y remoción del personal administrativo de los tribunales de circuito y juzgados de distrito:

XX. Cambiar la residencia de los tribunales de circuito y la de los juzgados de distrito:

XXI. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley:

XXII. Autorizar a los secretarios de los tribunales de circuito y juzgados de distrito para desempeñar las funciones de los magistrados y jueces, respectivamente, en las ausencias temporales de los titulares y facultarlos para designar secretarios interinos:

XXIII. Autorizar en términos de esta ley, a los magistrados de circuito y a los jueces de distrito, para que, en casos de ausencia de alguno de sus servidores públicos o empleados, nombren a un interino:

XXIV. Dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de la competencia de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos:

XXV. Resolver los conflictos de trabajo suscitados entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos en términos de la fracción XII del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a partir del dictamen que le presente la comisión sustanciadora del propio poder, con excepción de los conflictos relativos a los servidores públicos de la Suprema Corte de Justicia cuya resolución le corresponda, en los términos de los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 constitucional en aquello que fuere conducente:

XXVI. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del Poder Judicial de la Federación ante la comisión sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior:

XXVII. Convocar periodicamente a congresos nacionales o regionales de magistrados, jueces, asociaciones profesionales representativas e instituciones de educación superior, a fin de evaluar el funcionamiento de los órganos del Poder Judicial de la Federación y proponer las medidas pertinentes para mejorarlos:

XXVIII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta de 180 días del importe del salario mínimo general vigente del Distrito Federal al día de cometerse la falta a aquellas personas que falten el respeto a algún órgano o miembro del Poder Judicial de la Federación en las promociones que hagan ante el Consejo de la Judicatura Federal:

XXIX. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, ordenándolas por ramas, especialidades y circuitos judiciales:

XXX. Ejercer el presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, con excepción del de la Suprema Corte de Justicia:

XXXI. Coordinar y supervisar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal:

XXXII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal y acordar lo relativo a sus ascensos licencias, remociones y renuncias:

XXXIII. Fijar los periodos vacacionales de los magistrados de circuito y jueces de distrito:

XXXIV. Administrar los bienes muebles e inmuebles del Poder Judicial de la Federación, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento, a excepción de los que correspondan a la Suprema Corte de Justicia:

XXXV. Fijar las bases de la política informática y de información estadística que permitan conocer y planear el desarrollo del Poder Judicial de la Federación:

XXXVI. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados del propio consejo, de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que por el consejo dicte en materia disciplinaria;

XXXVII. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el pleno de la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la visitaduría judicial o a la Contraloría del Poder Judicial de la Federación:

XXXVIII. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de los tribunales de circuito, juzgados de distrito y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal:

XXXIX. Regular las autorizaciones para abandonar el lugar de residencia de los funcionarios judiciales a que se refiere el artículo 153 de esta ley:

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados,:

XLI. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 82. Con excepción de las atribuciones previstas en las fracciones I a XXI del artículo anterior, el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, podrá establecer mediante acuerdos generales, cuáles de las atribuciones previstas en el propio artículo podrán ejercitarse por las comisiones creadas por el pleno.

Las comisiones tendrán facultades decisorias o consultivas según determine el reglamento expedido por el pleno del propio consejo.

Artículo 83. El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, contará con los servidores públicos superiores que establece esta ley y los secretarios técnicos y personal subalterno que determine el presupuesto, los cuales podrán ser nombrados y removidos de conformidad con lo previsto en esta ley.

Artículo 84. Cada una de las comisiones designará a los secretarios técnicos y personal subalterno que fije el presupuesto.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional legalmente expedido, en alguna materia afín a las facultades del Consejo de la Judicatura Federal, contar con experiencia mínima de tres años y acreditar buena conducta.

SECCION CUARTA

De su presidente

Artículo 85. Son atribuciones del presidente del Consejo de la Judicatura Federal, las siguientes:

I. Representar al Consejo de la Judicatura Federal:

II. Tramitar los asuntos de la competencia del pleno del Consejo de la Judicatura Federal y turnar los expedientes entre sus integrantes para que formulen los correspondientes proyectos de resolución.

En caso de que el presidente estime dudoso o trascendental algún trámite, designará a un consejero ponente para que someta el asunto a la consideración del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, a fin de que éste determine lo que corresponda:

III. Presidir el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dirigir los debates y conservar el orden en las sesiones:

IV. Despachar la correspondencia oficial del Consejo, salvo la reservada a los presidentes de las comisiones:

V. Proponer al pleno del Consejo de la Judicatura Federal los nombramientos de los secretarios ejecutivos, de los titulares de los órganos auxiliares del propio consejo, así como el del representante de este último, ante la correspondiente comisión sustanciadora:

VI. Vigilar el funcionamiento de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal:

VII. Informar al Senado de la República y al Presidente de la República, de las vacantes que se produzcan en el Consejo de la Judicatura Federal que deban ser cubiertas mediante sus respectivos nombramientos:

VIII. Otorgar licencias en los términos previstos en esta ley:

IX. Firmar las resoluciones y acuerdos del pleno del Consejo de la Judicatura Federal y legalizar, por sí o por conducto del secretario ejecutivo que al efecto designe, la firma de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación en los casos en que la ley exija este requisito, y

X. Las demás que determinen las leyes y los correspondientes reglamentos interiores y acuerdos generales.

SECCION QUINTA

Del secretariado ejecutivo

Artículo 86. El Consejo de la Judicatura Federal contará con un secretariado ejecutivo, el cual estará integrado cuando menos por los siguientes secretarios:

I. El secretario ejecutivo del pleno y carrera judicial:

II. El secretario ejecutivo de administración,:

III. El secretario ejecutivo de disciplina.

El secretariado ejecutivo contará con el personal que fije el presupuesto.

Los secretarios ejecutivos del pleno y carrera judicial y el de disciplina deberán tener título profesional de licenciado en derecho, expedido legalmente, con experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año y el secretario ejecutivo de administración título profesional afín a sus funciones y experiencia mínima de cinco años.

Artículo 87. Los secretarios ejecutivos contarán con las atribuciones que determine el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante acuerdos generales.

Los secretarios técnicos deberán tener título profesional expedido en alguna materia afín a las competencias del Consejo de la Judicatura Federal, experiencia mínima de tres años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

CAPITULO II

De los órganos auxiliares

SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 88. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos auxiliares: la unidad de defensoría del fuero federal, el instituto de la judicatura, la visitaduría judicial y la contraloría del Poder Judicial de la Federación.

Los titulares de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal, deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los órganos auxiliares contarán con el personal que fije el presupuesto.

SECCION SEGUNDA

De la unidad de defensoría del fuero federal

Artículo 89. La prestación del servicio gratuito y obligatorio de defensa del fuero federal a que se refiere la fracción IX del artículo 20 constitucional, estará a cargo de la unidad de defensoría del fuero federal.

El Consejo de la Judicatura Federal, designará por cada tribunal unitario de circuito y juzgado de distrito en materia penal, cuando menos a un defensor de oficio y al personal de auxilio correspondiente.

Artículo 90. Los defensores de oficio deberán satisfacer los requisitos exigidos para ser titular de los órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal y su designación se hará por el propio consejo mediante el concurso de oposición previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito, en aquello que fuere aplicable.

Las adscripciones, promociones y determinación de las categorías de los defensores de oficio deberán hacerse de conformidad con las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal, atendiendo, en lo conducente, a las bases que esta ley prevé en materia de carrera judicial.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periodica el desempeño y la honorabilidad de los defensores de oficio, para efectos de lo que se dispone en esta ley en materia de responsabilidad.

Artículo 91. Son obligaciones de los defensores de oficio:

I. Representar a los indiciados que no cuenten con un defensor particular, cuando ellos mismos o el órgano correspondiente los designen, en términos de la fracción IX del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

II. Aportar y promover las pruebas, alegatos, diligencias y recursos que sean necesarios para una eficaz defensa en todas las etapas del proceso, vigilar el adecuado cumplimiento de las sentencias, y obtener para sus defendidos los beneficios previstos en las leyes aplicables:

III. Recabar la información necesaria para el éxito de la defensa y mantener con sus defendidos la comunicación debida,:

IV. Cumplir con los reglamentos, programas y acuerdos dictados por el Consejo de la Judicatura Federal.

SECCION TERCERA

Del instituto de la judicatura

Artículo 92. El instituto de la judicatura es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los miembros del Poder Judicial de la Federación y de quienes aspiren a pertenecer a éste. El funcionamiento y atribuciones del instituto de la judicatura se regirán por las normas que determine el Consejo de la Judicatura Federal en el reglamento respectivo.

El instituto de la judicatura podrá establecer extensiones regionales, apoyar los programas y cursos de los poderes judiciales locales en los términos que le sea solicitado y coordinarse con las universidades del país para que éstas lo auxilien en la realización de las tareas señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 93. El instituto de la judicatura tendrá un comité académico que presidirá su director y estará integrado por cuando menos ocho miembros, designados por el Consejo de la Judicatura Federal, para ejercer por un periodo no menor de dos años ni mayor de cuatro, de entre personas con reconocida experiencia profesional o académica.

Artículo 94. El comité académico tendrá como función determinar de manera conjunta con el director general, los programas de investigación, preparación y capacitación de los alumnos del Instituto, los mecanismos de evaluación y rendimiento, la elaboración de los proyectos de reglamentos del Instituto y la participación en los exámenes de oposición a que se refiere el Título Séptimo de esta ley.

Artículo 95. Los programas que imparta el Instituto de la judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el instituto de la judicatura establecerá los programas y cursos tendientes a:

I. Desarrollar el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación:

II. Perfeccionar las habilidades y técnicas en materia de preparación y ejecución de actuaciones judiciales:

III. Reforzar, actualizar y profundizar los conocimientos respecto del ordenamiento jurídico positivo, doctrina y jurisprudencia:

IV. Proporcionar y desarrollar técnicas de análisis, argumentación e interpretación que permitan valorar correctamente las pruebas y evidencias aportadas en los procedimientos, así como formular adecuadamente las actuaciones y resoluciones judiciales:

V. Difundir las técnicas de organización en la función jurisdiccional:

VI. Contribuir al desarrollo de la vocación de servicio, así como al ejercicio de los valores y principios éticos inherentes a la función judicial,:

VII. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.

Artículo 96. El instituto de la judicatura llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial.

Artículo 97. El instituto de la judicatura contará con un área de investigación, la cual tendrá como función primordial la realización de los estudios necesarios para el desarrollo y mejoramiento de las funciones del Poder Judicial de la Federación.

SECCION CUARTA

De la visitaduría judicial

Artículo 98. La visitaduría judicial es el órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, competente para inspeccionar el funcionamiento de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, y para supervisar las conductas de los integrantes de estos órganos.

Artículo 99. Las funciones que en esta ley se confieren a la visitaduría judicial serán ejercitadas por los visitadores, quienes tendrán el carácter de representantes del Consejo de la Judicatura Federal.

Los visitadores deberán satisfacer los siguientes requisitos: ser mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no tener condena por delito con pena privativa de libertad mayor de un año, título de licenciado en derecho legalmente expedido y práctica profesional de cuando menos 10 años; su designación se hará por el propio consejo mediante el concurso de oposición que se lleve a cabo en términos de lo previsto en esta ley para el nombramiento de magistrados de circuito y jueces de distrito.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante acuerdos generales, los sistemas que permitan evaluar de manera periódica el desempeño y la honorabilidad de los visitadores, para efectos de lo que se dispone en esta ley en materia de responsabilidad.

Artículo 100. Los visitadores, de acuerdo con los sorteos periódicos que realice el secretario ejecutivo de disciplina, deberán inspeccionar de manera ordinaria los tribunales de circuito y juzgados de distrito cuando menos dos veces por año, de conformidad con las disposiciones generales que emita el Consejo de la Judicatura Federal en esta materia.

Ningún visitador podrá visitar los mismos órganos por más de dos años.

Los visitadores deberán informar con la debida oportunidad al titular del órgano jurisdiccional, o al presidente del mismo, tratándose de los tribunales colegiados, de la visita ordinaria de inspección que vayan a practicar, a fin de que procedan a fijar el correspondiente aviso en los estrados del órgano con una anticipación mínima de 15 días, para el efecto de que las personas interesadas puedan acudir a la visita y manifestar sus quejas o denuncias.

Artículo 101. En las visitas ordinarias a los tribunales de circuito y juzgados de distrito, los visitadores, tomando en cuenta las particularidades de cada órgano, realizarán, además de lo que específicamente determine el Consejo de la Judicatura Federal, lo siguiente:

I. Pedirán la lista del personal para comprobar su asistencia:

II. Verificarán que los valores estén debidamente guardados, ya sea en la caja de seguridad del órgano visitado, o en alguna institución de crédito:

III. Comprobarán si se encuentran debidamente asegurados los instrumentos y objetos de delito, especialmente las drogas recogidas:

IV. Revisarán los libros de gobierno a fin de determinar si se encuentran en orden y contienen los datos requeridos:

V. Harán constar el número de asuntos penales y civiles, y de juicios de amparo que hayan ingresado al órgano visitado durante el tiempo que comprenda la visita, y determinarán si los procesados que disfrutan de libertad caucional han cumplido con la obligación de presentarse en los plazos fijados, y si en algún proceso en suspenso transcurrió el término de prescripción de la acción penal:

VI. Examinarán los expedientes formados con motivos de las causas penales y civiles que se estime conveniente a fin de verificar que se llevan con arreglo a la ley; si las resoluciones y acuerdos han sido dictados y cumplidos oportunamente; si las notificaciones y diligencias se efectuaron en los plazos legales; si los exhortos y despachos han sido diligenciados y si se han observado los términos constitucionales y demás garantías que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los procesados.

Cuando el visitador advierta que en un proceso se venció el término para dictar sentencia, recomendará que ésta se pronuncie a la brevedad posible. En cada uno de los expedientes revisados, se pondrá la constancia respectiva,:

VII. Revisarán, además de los supuestos de la fracción anterior, los expedientes relativos a los juicios de amparo. En estos casos se comprobará si las audiencias incidentales y de fondo se fijaron y desahogaron dentro de los términos legales; indicándose, en su caso, la corrección necesaria para que las suspensiones provisionales y definitivas no se prolonguen por más tiempo al señalado en la ley, y verificarán si las sentencias, interlocutorias y definitivas, se pronunciaron oportunamente.

De toda visita de inspección deberá levantarse acta circunstanciada, en la cual se hará constar el desarrollo de la misma, las quejas o denuncias presentadas en contra de los titulares y demás servidores del órgano de que se trate, las manifestaciones que respecto de la visita o del contenido del acta quisieran realizar los propios titulares o servidores del órgano, y la firma del juez o magistrado que corresponda y la del visitador.

El acta levantada por el visitador será entregada al titular del órgano visitado y al secretario ejecutivo de disciplina, a fin de que determine lo que corresponda y, en caso de responsabilidad, dé vista al Consejo de la Judicatura Federal para que proceda en los términos previstos en esta ley.

Artículo 102. El Consejo de la Judicatura Federal y el secretario ejecutivo de disciplina podrán ordenar al titular de la visitaduría judicial la celebración de visitas extraordinarias de inspección o la integración de comités de investigación, siempre que a su juicio existan elementos que hagan presumir irregularidades cometidas por un magistrado de circuito o juez de distrito.

SECCION QUINTA

De la contraloría del Poder Judicial de la Federación

Artículo 103. La contraloría del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo las facultades de control y la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo que rijan a los órganos, servidores públicos y empleados del propio Poder Judicial de la Federación, con excepción de aquellas que correspondan a la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 104. La contraloría del Poder Judicial de la Federación contará con las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de control establecidas por el Consejo de la Judicatura Federal:

II. Comprobar el cumplimiento por parte de los órganos administrativos de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeación, presupuestación, ingresos, egresos, financiamiento, patrimonio y fondos;

III. Llevar con excepción del relativo a la Suprema Corte de Justicia, el registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere la fracción VI del artículo 80 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos:

IV. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones relativas a los sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios y recursos materiales del Poder Judicial de la Federación,:

V. Las demás que determinen las leyes, los reglamentos y acuerdos generales correspondientes.

TITULO SEPTIMO

De la carrera Judicial

Artículo 105. El ingreso y la promoción de los servidores públicos de carácter jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación se hará mediante el sistema de carrera judicial a que se refiere el presente título, la cual se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo, objetividad, imparcialidad, independencia y antigüedad, en su caso.

Artículo 106. Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial.

Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.

Artículo 107. Para ser secretario de tribunal de circuito se deberá contar con experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los demás requisitos exigidos para ser magistrado, salvo el de la edad mínima.

Los actuarios deberán ser mexicanos, en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los tribunales de circuito serán nombrados de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de carrera judicial.

Artículo 108. Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, mayor de 30 años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Los jueces de distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley, o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.

Artículo 109. Los secretarios de juzgado deberán contar con una experiencia profesional de al menos tres años y satisfacer los mismos requisitos que para ser juez, salvo el de la edad mínima.

Los actuarios deberán ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, con título de licenciado en derecho expedido legalmente, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Los secretarios y actuarios de los juzgados de distrito serán nombrados conforme a las disposiciones relativas a la carrera judicial.

Artículo 110. La carrera judicial está integrada por las siguientes categorías:

I. Magistrados de circuito:

II. Juez de distrito:

III. Secretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia:

IV. Subsecretario general de acuerdos de la Suprema Corte de Justicia:

V. Secretario de estudio y cuenta de ministro:

VI. Secretario de acuerdos de sala:

VII. Subsecretario de acuerdos de sala:

VIII. Secretario de tribunal de circuito:

IX. Secretario de juzgado de distrito;:

X. Actuario del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 111. El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, de acuerdo con su presupuesto y mediante disposiciones generales, un sistema de estímulos para aquellas personas comprendidas en las categorías señaladas en el artículo anterior. Dicho sistema podrá incluir estímulos económicos y tomará en cuenta el desempeño en el ejercicio de su función, los cursos realizados dentro del instituto de la judicatura, la antigüedad, grado académico, arraigo y los demás que el propio consejo estime necesarios.

Adicionalmente, y tratándose de magistrados de circuito y jueces de distrito, el Consejo de la Judicatura Federal podrá autorizar años sabáticos, siempre que el interesado presente un proyecto de trabajo que redunde en su formación académica y profesional y sea de interés para el Poder Judicial de la Federación, así como también becas para estudios e investigación en el extranjero dentro de las posibilidades de orden presupuestal.

CAPITULO I

Del ingreso a la carrera judicial

Artículo 112. El ingreso y promoción para las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se realizará a través de concurso interno de oposición y oposición libre.

Para acceder a las categorías señaladas en las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud.

El Consejo de la Judicatura Federal tendrá la facultad de obtener y verificar, en todo momento, la información que los aspirantes le hubieren proporcionado.

Artículo 113. Las designaciones que deban hacerse en las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito, deberán ser cubiertas mediante concurso interno de oposición y mediante concurso de oposición libre en la proporción que fije el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrado de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito, y para los concursos de plaza de juez de distrito, quienes se encuentren en las categorías señaladas en las fracciones III a IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 114. Los concursos de oposición libre e internos de oposición para el ingreso a las categorías de magistrado de circuito y juez de distrito se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Consejo de la Judicatura Federal emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición.

La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo, lugar de inscripción y demás elementos que se estimen necesarios:

II. Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa.

De entre el número total de aspirantes sólo tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa las cinco personas que por cada una de las vacantes sujetas a concurso hayan obtenido las más altas calificaciones:

III. Los aspirantes seleccionados, en términos de la fracción anterior, resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique el jurado a que se refiere el artículo 117 de esta ley, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de circuito o juez de distrito, según corresponda.

La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.

Al llevar a cabo su evaluación, el jurado tomará en consideración los cursos que haya realizado el sustentante en el instituto de la judicatura, la antigüedad en el Poder Judicial de la Federación, el desempeño, el grado académico y los cursos de actualización y especialización que haya acreditado, en términos del reglamento que dicte el Consejo de la Judicatura Federal. Cuando ningún sustentante alcance el puntaje mínimo requerido, el concurso se declarará desierto,:

IV. Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará quienes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al Consejo de la Judicatura Federal para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación.

Artículo 115. La celebración y organización de los exámenes de aptitud para las categorías a que se refieren las fracciones III a X del artículo 110 de esta ley, estarán a cargo del instituto de la judicatura en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo que disponen esta ley y el reglamento respectivo.

Los exámenes de aptitud se realizarán a petición del titular del órgano que deba llevar a cabo la correspondiente designación, debiendo preferir a quienes se encuentren en las categorías inmediatas inferiores. Igualmente podrán solicitar que se practique un examen de aptitud, las personas interesadas en ingresar a las categorías señaladas en el primer párrafo de este artículo, quienes de aprobarlo serán consideradas en la lista que deba integrar el Consejo de la Judicatura Federal, para ser tomados en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las propias fracciones III a X del artículo 110.

El Consejo de la Judicatura Federal establecerá, mediante disposiciones generales, el tiempo máximo en que las personas aprobadas en los términos del párrafo anterior permanezcan en dicha lista.

Antes de designar a la persona que deba ocupar el cargo, la Suprema Corte de Justicia, su presidente, las salas, el ministro, el magistrado o juez respectivo, deberá solicitar al Consejo de la Judicatura Federal que le ponga a la vista la relación de las personas que se encuentren en aptitud de ocupar la vacante.

Para el caso de los secretarios de estudio y cuenta de ministros, se exigirá además que cuando menos las dos terceras partes de las plazas de cada ministro, deban ocuparse por personas que se hayan desempeñado durante dos años o más en alguna o algunas de las categorías VIII y IX del artículo 110 de esta ley.

Artículo 116. Los cuestionarios y casos prácticos serán elaborados por un comité integrado por un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá; por un magistrado de circuito o un juez de distrito, dependiendo de la categoría para la cual se concursa, y por un miembro del comité académico del instituto de la judicatura. La designación de los miembros del comité se hará en los términos que establezca el reglamento respectivo.

Artículo 117. El jurado encargado de los exámenes orales se integrará por:

I. Un miembro del Consejo de la Judicatura Federal, quien lo presidirá:

II. Un magistrado de circuito ratificado, si la categoría para la cual se concursa es la de magistrado o un juez de distrito ratificado, si la categoría es la de juez,:

III. Una persona designada por el instituto de la judicatura, de entre los integrantes de su comité académico.

Por cada miembro titular se nombrará un suplente, designado en los términos que señale el reglamento correspondiente.

A los miembros del jurado les serán aplicables los impedimentos establecidos en el artículo 146 de esta ley, los cuales serán calificados por el propio jurado.

CAPITULO II

De la adscripción y ratificación

Artículo 118. Corresponde al pleno del Consejo de la Judicatura Federal, asignar la competencia territorial y el órgano en que deban ejercer sus funciones los magistrados de circuito y jueces de distrito.

Asimismo, le corresponde, de conformidad con los criterios establecidos en el presente capítulo, readscribir a los magistrados de circuito y jueces de distrito a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, siempre que las necesidades del servicio así lo requieran y haya causa fundada y suficiente para la readscripción.

Siempre que ello fuere posible, y en términos de lo dispuesto en este capítulo, el Consejo de la Judicatura Federal establecerá las bases para que los jueces y magistrados puedan elegir la plaza y materia del órgano de adscripción.

Artículo 119. En aquellos casos en que para la primera adscripción de magistrados de circuito o jueces de distrito haya varias plazas vacantes, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el acuerdo respectivo, los siguientes elementos:

I. La calificación obtenida en el concurso de oposición:

II. Los cursos que haya realizado en el instituto de la judicatura:

III. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación o la experiencia profesional:

IV. En su caso, el desempeño en el Poder Judicial de la Federación,:

V. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente.

Artículo 120. Tratándose de cambios de adscripción de magistrados de circuito y jueces de distrito, se considerarán los siguientes elementos:

I. Los cursos de enseñanza y capacitación que se hayan realizado en el instituto de la judicatura:

II. La antigüedad en el Poder Judicial de la Federación:

III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente:

IV. Los resultados de las visitas de inspección,:

V. La disciplina y desarrollo profesional.

El valor de cada elemento se determinará en el reglamento respectivo y deberá constar en las resoluciones del Consejo de la Judicatura Federal en que se acuerde un cambio de adscripción.

Artículo 121. Para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:

I. El desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función:

II. Los resultados de las visitas de inspección:

III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente:

IV. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa,:

V. Los demás que estime pertinentes, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de la ratificación.

CAPITULO III

Del recurso de revisión administrativa

Artículo 122. Las decisiones dictadas por el Consejo de la Judicatura Federal serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran al nombramiento, adscripción, cambios de adscripción y remoción de magistrados de circuito y jueces de distrito, las cuales podrán impugnarse ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante el recurso de revisión administrativa.

El recurso de revisión administrativa tendrá como único objeto que el pleno de la Suprema Corte de Justicia determine si el Consejo de la Judicatura Federal nombró, adscribió, readscribió o removió a un magistrado de circuito o juez de distrito, con estricto apego a los requisitos formales previstos en esta ley, o en los reglamentos interiores y acuerdos generales expedidos por el propio Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 123. El recurso de revisión administrativa podrá interponerse:

I. Tratándose de las resoluciones de nombramiento o adscripción con motivo de un examen de oposición por cualquiera de las personas que hubiera participado en él:

II. Tratándose de las resoluciones de remoción, por el juez o magistrado afectado por la misma,:

III. Tratándose de las resoluciones de cambio de adscripción, por el funcionario judicial que hubiera solicitado el cambio de adscripción y se le hubiere negado.

Artículo 124. El recurso de revisión administrativa deberá presentarse por escrito ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere surtido sus efectos la notificación de la resolución que haya de combatirse. El escrito de revisión y el informe correspondiente será turnado, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a un ministro ponente según el turno que corresponda.

El informe mencionado deberá ir acompañado de todos aquellos elementos probatorios que permitan la resolución del asunto y será rendido por uno de los consejeros que hubiere votado a favor de la decisión, quien representará al Consejo de la Judicatura Federal durante el procedimiento.

Artículo 125. En los casos en que el recurso de revisión administrativa se interponga contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, deberá notificarse también al tercero interesado, teniendo ese carácter las personas que se hubieren visto favorecidas con las resoluciones, a fin de que en el término de cinco días hábiles pueda alegar lo que a su derecho convenga.

Artículo 126. Tratándose de los recursos de revisión administrativos interpuestos contra las resoluciones de nombramiento o adscripción, no se admitirán más pruebas que las documentales públicas, las cuales deberán ser ofrecidas por el promovente o el tercero perjudicado en el correspondiente escrito de recurso o contestación a éste.

Artículo 127. En caso de que el recurso de revisión administrativa se presente en contra de resoluciones de remoción, el ministro ponente podrá ordenar la apertura de un término probatorio hasta por el término de 10 días. En este caso, únicamente serán admisibles las pruebas documental y testimonial.

Cuando alguna de las partes ofrezca una prueba documental que no obre en su poder, solicitará al ministro ponente que requiera a la autoridad que cuente con ella a fin de que la proporcione a la brevedad posible.

Artículo 128. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia que declaren fundado el recurso de revisión administrativa planteado, se limitarán a declarar la nulidad del acto impugnado para el efecto de que el Consejo de la Judicatura Federal, dicte una nueva resolución en un plazo no mayor a 30 días naturales.

La nulidad del acto que se reclame no producirá la invalidez de las actuaciones del magistrado de circuito o del juez de distrito nombrado o adscrito.

La interposición de la revisión administrativa no interrumpirá en ningún caso, los efectos de la resolución impugnada.

TITULO OCTAVO

De la responsabilidad

Artículo 129. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los miembros del Consejo de la Judicatura Federal sólo podrán ser privados de sus puestos en la forma y términos que determina el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

También se procederá en los términos del párrafo anterior cuando los propios servidores públicos violen las prohibiciones previstas en el artículo 101 constitucional, imponiéndose además como sanción la pérdida de las prestaciones y beneficios que les correspondan y las señaladas por la comisión de delitos contra la administración de la justicia.

Artículo 130. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces de distrito, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho a mala fe.

Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación:

I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder:

II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación:

III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar,:

IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les correspondan en los procedimientos:

V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes:

VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier acto tendiente a vulnerar la independencia de la función judicial:

VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el desempeño de sus labores:

IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento:

X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo:

XI. Las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional,:

XII. Las demás que determine la ley.

Artículo 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación a que se refiere este título se iniciará de oficio, por queja o denuncia presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén acompañadas de pruebas documentales fehacientes.

Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Artículo 133. Serán competentes para conocer de las responsabilidades de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, así como para aplicar las sanciones a que se refiere el artículo 135 de esta ley:

I. La Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, tratándose de faltas de los ministros y de las faltas graves cometidas por sus servidores públicos:

II. El presidente de la Suprema Corte de Justicia, tratándose de servidores públicos de este órgano, en los casos no comprendidos en la fracción anterior:

III. El pleno del Consejo de la Judicatura Federal, tratándose de faltas graves de magistrados de circuito y jueces de distrito, cuando las sanciones aplicables sean las de destitución o inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público,:

IV. El órgano colegiado que determine el Consejo de la Judicatura Federal, en los casos no comprendidos en la fracción anterior.

Siempre que de un mismo acto se derive responsabilidad por una falta grave de un magistrado de circuito o juez de distrito y otro u otros servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se estará a lo previsto en la fracción III de este artículo.

El Consejo de la Judicatura Federal podrá señalar, mediante acuerdos generales, los casos en que la Contraloría del Poder Judicial de la Federación sea competente para conocer de los procedimientos de responsabilidad comprendidos en la fracción IV de este artículo.

Artículo 134. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este título deberá seguirse el siguiente procedimiento:

I. Se enviará una copia del escrito de denuncia y sus anexos al servidor público para que, en un término de cinco días hábiles, formule un informe sobre los hechos y rinda las pruebas correspondientes. El informe deberá referirse a todos y cada uno de los hechos comprendidos en el escrito de denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore, por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar.

Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el denunciado no suscitare explícitamente controversia, sin admitirse prueba en contrario. La confesión de los hechos no entraña la aceptación del derecho del denunciante:

II. Recibido el informe y desahogadas las pruebas, si las hubiere, se resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes sobre la inexistencia de responsabilidad o imponiendo al infractor las sanciones administrativas correspondientes y se notificará la resolución al interesado dentro de las 72 horas cuando se trate de los casos de responsabilidad señalados en las fracciones II y IV del artículo anterior:

III. Cuando se trate de los casos comprendidos en las fracciones I y III del artículo anterior, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o, en su caso, el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal, remitirán el asunto al pleno de la Suprema Corte de Justicia o al del Consejo de la Judicatura Federal, para que cite al presunto responsable a una audiencia haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga por sí o por medio de un defensor.

Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de cinco, ni mayor de 15 días hábiles:

IV. Si del informe o de los resultados de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar la celebración de otra u otras audiencias en su caso,:

V. En cualquier momento, previo o posteriormente a la recepción del informe o celebración de la audiencia, la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal, según corresponda podrán determinar la suspensión temporal de los presuntos responsables de sus cargos, empleos o comisiones, siempre que a su juicio así conviene para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará cuando así lo resuelvan independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere el presente artículo, la suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, lo cual se hará constar expresamente en la determinación de la suspensión.

Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que se hallare suspendido.

Cuando la falta, motivo de la queja fuese leve, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o el órgano que determine el Consejo de la Judicatura Federal, impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato; si la falta fuere grave, remitirá el asunto al pleno de la Suprema Corte de Justicia o al del Consejo de la Judicatura Federal según corresponda, a fin de que procedan de acuerdo a sus facultades.

Artículo 135. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente título y en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos consistirán en:

I. Apercibimiento privado o público:

II. Amonestación privada o pública:

III. Sanción económica:

IV. Suspensión:

V. Destitución del puesto,:

VI. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Artículo 136. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos en los tres últimos párrafos del artículo 53 y los artículos 54 y 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de lo Servidores Públicos.

En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones XI a XIII y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en las fracciones I a VI del artículo 131 de esta ley; y las señaladas en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de los ministros, la destitución sólo procederá en los casos a que se refiere el artículo 101 y el Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las fracciones XI, XIII y XV a XVII del artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 137. Tratándose de jueces y magistrados, la destitución sólo procederá en los siguientes casos:

I. Cuando incurran en una causa de responsabilidad grave en el desempeño de sus cargos,:

II. Cuando reincidan en una causa de responsabilidad sin haber atendido a las observaciones o amonestaciones que se les hagan por faltas a la moral o a la disciplina que deben guardar conforme a la ley y a los reglamentos respectivos.

Artículo 138. Con independencia de si el motivo de la queja da o no lugar a responsabilidad, el presidente de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal, en su caso, dictará las providencias oportunas para su corrección o remedio inmediato y si de la propia queja se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, dará cuenta al pleno del órgano que corresponda para que proceda en los términos previstos en este título.

Artículo 139. Si el pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Consejo de la Judicatura Federal o su presidente estimaren que la queja fue interpuesta sin motivo, se impondrá al quejoso o a su representante, o abogado, o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario mínimo, tomando como base el vigente en el Distrito Federal al momento de interponerse la queja.

Artículo 140. Las resoluciones por las que el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, imponga sanciones administrativas consistentes en la destitución del cargo de magistrados de circuito y juez de distrito, podrán ser impugnadas por el servidor público ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia mediante el recurso de revisión administrativa.

TITULO NOVENO

De la facultad de atracción en las controversias ordinarias

CAPITULO UNICO

Artículo 141. El ejercicio de la facultad de atracción a que se refiere la fracción I del artículo 21 de esta ley, se regirá por las siguientes reglas:

Si es ejercida de oficio por alguna sala, ésta deberá comunicar por escrito al correspondiente tribunal unitario de circuito, el cual, en el término de 15 días hábiles, le remitirá los autos originales y la notificará a las partes mediante oficio.

Cuando el Procurador General de la República solicitare su ejercicio, la sala, si lo estima conveniente, ordenará al tribunal unitario de circuito que le remita los autos originales dentro del término de cinco días. Recibidos los autos, la sala, dentro de los 30 días siguientes, resolverá si ejerce la facultad de atracción, en cuyo caso le informará al propio tribunal unitario de circuito de la resolución correspondiente; en caso contrario, notificará su resolución al solicitante y devolverá los autos a dicho tribunal.

Si un tribunal unitario de circuito solicita que se ejerza la facultad de atracción, expresará las razones en que se funde su petición y remitirá los autos originales a la sala que corresponda, la cual resolverá dentro de los 30 días siguientes en términos del párrafo anterior.

No podrá solicitarse o ejercitarse la facultad de atracción, sin que se haya agotado la sustanciación del recurso de apelación ante el correspondiente tribunal unitario de circuito.

Dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se hubiere admitido la atracción, el expediente se turnará al ministro relator que corresponda, a efecto de que en un término de 30 días formule el proyecto de sentencia que deba ser sometido a la resolución de la sala correspondiente.

Artículo 142. Si al dictar sentencia la sala estima que en la tramitación o resolución de la primera instancia o durante la sustanciación de la segunda se violaron las normas esenciales del procedimiento afectando las defensas de alguna de las partes, decretará la reposición del procedimiento.

En estos casos, la sala competente revocará a la sentencia recurrida y remitirá los autos al magistrado o juez de distrito que corresponda.

Artículo 143. En contra de las resoluciones dictadas por el ministro a quien conforme a lo dispuesto en el artículo anterior se hubiere encomendado la reposición, podrá interponerse el recurso de reclamación siempre que en términos del Código Federal de Procedimientos Civiles la providencia correspondiente sea revocable. Para la sustanciación de este recurso se aplicarán, en lo conducente, los artículos 48 a 50 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando el recurso de reclamación se interponga sin motivo, se impondrá al recurrente o a su representante, a su abogado o a ambos, una multa de 10 a 120 días de salario.

TITULO DECIMO

De las disposiciones generales

CAPITULO I

De la división territorial

Artículo 144. Para los efectos de esta ley, el territorio de la República se dividirá en el número de circuitos que mediante acuerdos generales determine el Consejo de la Judicatura Federal.

En cada uno de los circuitos el Consejo de la Judicatura Federal establecerá mediante acuerdos generales, el número de tribunales colegiados y unitarios de circuito y de juzgados de distrito, así como su especialización y límites territoriales.

Artículo 145. Cada uno de los circuitos a que se refiere el artículo anterior comprenderá los distritos judiciales cuyo número y límites territoriales determine el Consejo de la Judicatura Federal mediante acuerdos generales. En cada distrito deberá establecerse cuando menos un juzgado.

CAPITULO II

De los impedimentos

Artículo 146. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los miembros del Consejo de la Judicatura Federal y los jurados están impedidos para conocer de los asuntos, por alguna de las causas siguientes:

I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores:

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta, con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior:

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I de este artículo:

IV. Haber presentado querella o denuncia el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados:

V. Tener pendiente el servidor público, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio contra alguno de los interesados o no haber transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del que hayan seguido hasta la fecha en que tome conocimiento del asunto:

VI. Haber sido procesado el servidor público, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la misma fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores:

VII. Estar pendiente de resolución un asunto que hubiese promovido como particular, semejante a aquél que le es sometido para su conocimiento o tenerlo su cónyuge o sus parientes en los grados expresados en la fracción I:

VIII. Tener interés personal en asunto donde alguno de los interesados sea juez, árbitro o arbitrador:

IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que le diere o costeare alguno de los interesados, tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguno de ellos:

X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados:

XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados:

XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título:

XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el servidor público ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en este sentido:

XV. Ser cónyuge o hijo del servidor público, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados:

XVI. Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia. No es motivo de impedimento para magistrados de los tribunales unitarios el conocer del recurso de apelación contra sentencias del orden penal cuando hubiesen resuelto recursos de apelación en el mismo asunto en contra de los autos a que se refieren las fracciones II a IX del artículo 367 del Código Federal de Procedimientos Penales:

XVII. Haber sido agente del Ministerio Público, jurado, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trata, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. Tratándose de juicios de amparo, se observará lo dispuesto en la Ley de Amparo,:

XVIII. Cualquier otra análoga a las anteriores.

Artículo 147. Para los efectos del artículo anterior, en los asuntos del orden penal se considerarán como interesados al inculpado o a la persona que tenga derecho a la reparación del daño o a la responsabilidad civil.

Artículo 148. Los defensores de oficio, los visitadores y los peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV, XV del artículo 146 de esta ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso, al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus obligaciones.

Artículo 149. Además de los servidores públicos previstos en el artículo 101 de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los defensores de oficio y los visitadores no podrán aceptar o desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

CAPITULO III

De la protesta constitucional

Artículo 150. Los miembros del Consejo de la Judicatura Federal, que fueren designados por la Cámara de Senadores o por el Presidente de la República, otorgarán ante ellos la protesta constitucional y los consejeros representantes de los jueces y magistrados los harán ante el presidente del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 151. Los magistrados de circuito otorgarán la protesta constitucional ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 152. Los jueces de distrito otorgarán la protesta constitucional ante el pleno del Consejo de la Judicatura Federal, o ante el presidente del tribunal colegiado de circuito más cercano dentro del circuito de su residencia.

Artículo 153. Los secretarios y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, otorgarán la protesta ante el presidente respectivo.

Artículo 154. Los secretarios y empleados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito protestarán ante el magistrado o juez al que deban estar adscritos.

Artículo 155. La protesta a que se refiere este capítulo se prestará en los términos siguientes: ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo de (el que se confiera al interesado) que se os ha conferido; guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión? El interesado responderá: Sí, protesto. La autoridad que tome la protesta añadirá: Si no lo hiciéreis así, la nación os lo demande.

CAPITULO IV

De las actuaciones judiciales

Artículo 156. Ningún servidor público o empleado podrá abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, ni dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo, sin que previamente se le hubiere otorgado la autorización respectiva con arreglo a la ley.

Cuando el personal de los tribunales de circuito o de los juzgados de distrito tuvieren que abandonar su residencia para practicar diligencias, podrá hacerlo en casos urgentes cuando la ausencia no exceda de tres días, dando aviso al Consejo de la Judicatura Federal, expresando el objeto y naturaleza de la diligencia y fechas de la salida y regreso.

Artículo 157. Las diligencias que deban practicarse fuera de las oficinas de la Suprema Corte de Justicia o del Consejo de la Judicatura Federal se llevarán a cabo por el ministro, consejero, secretario, actuario o juez de distrito que al efecto comisione el órgano que conozca del asunto que las motive.

Artículo 158. Las diligencias que hayan de practicarse fuera de las oficinas de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito podrán practicarse por los propios magistrados o jueces o por los secretarios o actuarios que comisionen al efecto.

Fuera del lugar de la residencia de los tribunales de circuito, las diligencias se practicarán por el magistrado de circuito o el juez de distrito o del fuero común del lugar donde habrá de realizarse la diligencia, comisionados al efecto.

Fuera de la residencia de los juzgados de distrito, las diligencias podrán practicarse por el mismo juez de distrito, por el del fuero común comisionado al efecto, o por el secretario o actuario del juzgado de distrito.

En los asuntos del orden penal los jueces de distrito podrán autorizar a los jueces del orden común en términos del artículo 47 de esta ley y cuando dichos jueces ordenen la práctica de diligencias para que resuelvan sobre la formal prisión, la sujeción o proceso o la libertad por falta de méritos para procesar, según fuere procedente y para practicar las demás diligencias en los términos que disponga el Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPITULO V

De las vacaciones y días inhabiles

Artículo 159. Los servidores públicos y empleados de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo de la Judicatura Federal, disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año entre los periodos de sesiones a que se refieren los artículos 3o. y 70 de esta ley.

Los funcionarios designados para cubrir los recesos disfrutarán de las correspondientes vacaciones dentro de los dos primeros meses siguientes al del periodo inmediato de sesiones.

Artículo 160. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito disfrutarán anualmente de dos periodos vacacionales de 15 días cada uno, en los periodos que fije el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 161. Durante los periodos vacacionales a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará a las personas que deban sustituir a los magistrados o jueces y mientras esto se efectúa, o si el propio consejo no hace los nombramientos, los secretarios de los tribunales de circuito y los de los juzgados de distrito, se encargarán de las oficinas respectivas en los términos que establece esta ley.

Los secretarios encargados de los juzgados de distrito, conforme al párrafo anterior, fallarán los juicios de amparo cuyas audiencias se hayan señalado para los días en que los jueces de distrito de que dependan disfruten de vacaciones, a no ser que dichas audiencias deban diferirse o suspenderse con arreglo a la ley.

Los actos de los secretarios encargados de los tribunales de circuito y de los juzgados de distrito, conforme a este artículo, serán autorizados por otro secretario si lo hubiere y en su defecto, por el actuario respectivo o por testigos de asistencia.

Artículo 162. Los magistrados de circuito y los jueces de distrito otorgarán a los secretarios, actuarios y demás empleados de los tribunales de circuito y juzgados de distrito, dos periodos de vacaciones durante el año, que no excederán de 15 días cada uno, procurándose que no sean concedidas simultáneamente a todos los empleados de la misma oficina.

Artículo 163. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la ley.

CAPITULO VI

De las licencias

Artículo 164. Todo servidor público o empleado del Poder Judicial de la Federación que deba faltar temporalmente al ejercicio de sus funciones, deberá contar con la licencia otorgada en los términos de este capítulo. En toda solicitud de licencia deberán expresarse por escrito las razones que la motivan.

Artículo 165. Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses, y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción.

Artículo 166. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses, no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una menor a seis meses, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses.

Artículo 167. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año.

Artículo 168. Toda licencia deberá concederse a través de un escrito en el que se hará constar la calificación de las razones aducidas en la solicitud de la licencia respectiva.

Artículo 169. Las licencias que no excedan de 30 días del secretario general de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, los secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los actuarios y demás personal subalterno del pleno de la Suprema Corte de Justicia, serán concedidas por su presidente; las que excedan de ese término, serán concedidas por el propio pleno.

Artículo 170. Las licencias que no excedan de 30 días del secretario de acuerdos, el subsecretario de acuerdos, Ios secretarios auxiliares de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los actuarios y demás personal subalterno de las salas de la Suprema Corte de Justicia, serán concedidas por el presidente de la sala respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la sala correspondiente funcionando en pleno.

Artículo 171. Las licencias que no excedan de 30 días de los secretarios ejecutivos, secretarios técnicos y demás personal subalterno del pleno del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por su presidente; las que excedan de ese término, serán concedidas por el propio pleno.

Artículo 172. Las licencias que no excedan de 30 días de los secretarios técnicos y demás personal subalterno de las comisiones del Consejo de la Judicatura Federal, serán concedidas por el presidente de la comisión respectiva; las que excedan de ese término serán concedidas por la comisión correspondiente funcionando en pleno.

Artículo 173. Las licencias de magistrados de circuito, jueces de distrito y titulares de los órganos auxiliares del Poder Judicial de la Federación, excluida la Suprema Corte de Justicia, que no excedan de 30 días, serán otorgadas por el presidente del Consejo de la Judicatura Federal, y las que excedan de este término serán concedidas por el propio consejo en pleno.

Artículo 174. Las licencias de los secretarios y actuarios de tribunales colegiados de circuito que no excedan de 30 días, serán concedidas por el presidente del tribunal respectivo; las que excedan de 15 días pero no sean mayores a seis meses, serán concedidas conjuntamente por los magistrados que integren dicho tribunal, y las mayores a este último término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Las licencias de los demás empleados de los tribunales colegiados de circuito que no excedan de 30 días, las concederá el presidente del tribunal del que se trate. Si exceden de dicho término serán concedidas, conjuntamente, por los magistrados que integren el tribunal.

Artículo 175. Las licencias a los secretarios y actuarios de los tribunales unitarios de circuito y de los juzgados de distrito que no excedan de seis meses, serán concedidas por el magistrado o juez respectivo. Las licencias que excedan de dicho término serán concedidas por el Consejo de la Judicatura Federal.

Las licencias de los demás empleados de los tribunales unitarios de circuito y juzgados de distrito serán concedidas por el titular del juzgado o tribunal al cual estén adscritos.

Artículo 176. Las licencias de los servidores públicos y empleados no contemplados en los artículos anteriores, serán concedidas por el órgano facultado para ello en los términos de los reglamentos y acuerdos generales correspondientes y a falta de disposición expresa por quien haya conocido de su nombramiento.

CAPITULO VII

De la jurisprudencia

Artículo 177. La jurisprudencia que deban establecer la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, las salas de la misma y los tribunales colegiados de circuito en las ejecutorias que pronuncien en los asuntos de su competencia distintos del juicio de amparo, se regirán por las disposiciones de la Ley de Amparo, salvo en los casos en que la ley de la materia contuviera disposición expresa en otro sentido.

Artículo 178. La coordinación de compilación y sistematización de tesis, será el órgano competente para compilar, sistematizar y publicar las tesis y jurisprudencias emitidas por los órganos del Poder Judicial de la Federación. Su titular deberá satisfacer los requisitos exigidos para ser secretario general de acuerdos y tendrá el personal subalterno que fije el presupuesto.

Artículo 179. En términos de la fracción XIX del artículo 11 de esta ley, la Suprema Corte de Justicia, cuidará que las publicaciones del Semanario Judicial de la Federación se realicen con oportunidad y llevará a cabo todas aquellas tareas que fueren necesarias para la adecuada distribución y difusión de las tesis y jurisprudencias que hubieren emitido los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación.

CAPITULO VIII

Del personal del Poder Judicial de la Federación

Artículo 180. En la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrán el carácter de servidores públicos de confianza: el secretario general de acuerdos, el subsecretario general de acuerdos, los secretarios de estudio y cuenta, los secretarios y subsecretarios de sala, los secretarios auxiliares de acuerdos, los actuarios, la persona o personas designadas por su presidente para auxiliarlo en las funciones administrativas, el coordinador de compilación y sistematización de tesis, los directores generales, los directores de área, los subdirectores, los jefes de departamento, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

Artículo 181. Tendrán también el carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos auxiliares, los coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores, defensores de oficio, personal técnico de la visitaduría judicial y la contraloría del Poder Judicial de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios.

Artículo 182. Los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación no previstos en los dos artículos anteriores, serán de base.

Artículo 183. Al retirarse del cargo, los ministros tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al 100% durante los dos primeros años y al 80% durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo.

Cuando los ministros se retiren sin haber cumplido 15 años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

En caso de fallecimiento de los ministros durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al 50% de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio, al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los amparos indirectos promovidos en contra de actos de tribunales unitarios de circuito que a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren radicados en los juzgados de distrito, deberán seguir siendo tramitados y resueltos por éstos.

Tercero. Se abroga la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 1988, y sus reformas.

Cuarto. Se abroga el decreto que establece las causas de retiro forzoso o voluntario de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 19 de febrero de 1951 y su reforma de 1963.

Quinto. Los acuerdos administrativos dictados por la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno y por la comisión de gobierno y administración de la Suprema Corte de Justicia con fundamento en la ley orgánica que se abroga mediante el presente decreto, continuarán en vigor en lo que no se opongan a la presente ley, hasta que el Consejo de la Judicatura Federal o la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno, dicten las normas administrativas que correspondan.

Sexto. Se faculta a la Suprema Ccrte de Justicia funcionando en pleno y al pleno del Consejo de la Judicatura Federal para dictar, en sus respectivos ámbitos de atribuciones, todas las medidas que sean necesarias para la efectividad e inmediato cumplimiento de la presente ley.

Séptimo. El presupuesto del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio de 1995 será administrado y ejercido por el presidente de la Suprema Corte de Justicia y por el Consejo de la Judicatura Federal, en sus rubros y montos requeridos respectivamente. Para este efecto, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el presidente de la Suprema Corte de Justicia someterá al pleno del Consejo de la Judicatura Federal la división de dicho presupuesto, tomando en cuenta las necesidades para la administración de ambos, durante el resto del presente ejercicio fiscal.

Octavo. Se derogan los artículos 3o. 51 y 79 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, únicamente en lo que se refiere a la Suprema Corte de Justicia.

Noveno. A partir de la entrada en vigor de esta ley, los días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, serán los que señala el artículo 160 de esta ley.

Décimo. Las atribuciones, presupuesto y personal con que actualmente cuenta el instituto de especialización judicial, pasarán a formar parte del instituto de la judicatura.

Decimoprimero. Para la suplencia en los casos de ausencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia a que se refiere el artículo 13 de esta ley, se considerará el orden de nombramientos aprobados por la Cámara de Senadores.

Decimosegundo. Los miembros del comité académico del instituto de la judicatura serán designados dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la presente ley. La mitad de los miembros que integren el primer comité académico será designada para un periodo de dos años y la restante para un periodo de cuatro años.

Decimotercero. Los ministros designados para periodos inferiores a 15 años, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994, tendrán derecho al haber por retiro en términos del primer párrafo del artículo 183 de esta ley, cuando cumplan el periodo por el que fueron designados. Cuando se retiren sin haber cumplido su periodo, tendrán derecho a su haber por retiro de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

Decimocuarto. Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Presidente del Consejo de la Judicatura Federal y los consejeros designados por el Senado de la República y por el Poder Ejecutivo, procederán a insacular a los magistrados de circuito y al juez de distrito que ocuparán el cargo de consejeros cumpliendo con los requisitos de esta ley, quienes desempeñarán el cargo hasta concluir el periodo a que se refiere el artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1994.

Decimoquinto. Las resoluciones del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la nación constituyen jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F. a los 25 días del mes de abril de 1995.- Senadores: Martha Lara Alatorre, presidenta; Fernando Palomino Topete y Benigno Aladro Fernández, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- México, D.F., a 25 de abril de 1995.- El Oficial Mayor, Mario Alberto Navarro Manrique

La Presidenta:

Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

Continúe, señor Secretario.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El secretario Eusebio Moreno Muñoz:

Dictamen de primera lectura.

«Comisión de Energéticos.

Honorable Asamblea: a esta Comisión de Energéticos fue remitida, para su estudio y dictamen, la iniciativa de proyecto de decreto para reformar y adicionar los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 9o., 10, 12, 13, 14 y 15 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo.

Para emitir el dictamen, la comisión, en varias reuniones de trabajo con sus integrantes, recogió opiniones y puntos de vista significativos, de los que surgieron propuestas de modificaciones a la iniciativa el Ejecutivo, que se propone incorporar, con el propósito de impulsar el desarrollo nacional con responsabilidad social y en beneficio del interés general de los mexicanos.

En la actualidad, nuestro país se encuentra en un proceso de cambio estructural con el fin de hacer más competitiva a nuestra planta productiva, crear empleos permanentes y mejor remunerados, elevar la calidad de vida de los mexicanos, preservar el medio ambiente y fortalecer el federalismo.

Los energéticos son una pieza fundamental para la modernización y el cambio estructural del sector industrial, al ser un insumo básico de todo proceso productivo. La tarea del Estado es sentar las bases para una más eficiente industria energética. Para ello, es necesario replantear una nueva estructura del sector con fundamentos jurídicos y bases económicas, que permita el aprovechamiento de los recursos naturales, que son y seguirán siendo propiedad de la nación.

Atendiendo a la necesidad de generar empleos permanentes y mejor remunerados, esta iniciativa propone permitir la participación de los sectores social y privado en las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas, fortaleciendo a su vez la capacidad rectora del Estado para impulsar y regular estas áreas del desarrollo nacional.

Con estricto respeto a las disposiciones constitucionales vigentes, la iniciativa contiene la propuesta para reformar y adicionar la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo, delimitando así las actividades propias del Estado y aquéllas en que podrán intervenir los sectores social y privado, todo ello bajo el principio fundamental de la rectoría del Estado.

Antecedentes legales

Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que rigen la industria petrolera se desarrollaron durante las décadas de los años cuarenta y cincuenta. En ellas, el Estado mexicano ha normado las actividades que por su importancia requieren de su intervención directa, dentro de lo establecido por la Constitución.

En materia de hidrocarburos destacan las leyes expedidas después de la expropiación de la industria petrolera: la ley reglamentaria del artículo 27 en materia de petróleo, del 30 de diciembre de 1939; la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo de petróleo, del 2 de mayo de 1941; la ley del mismo nombre, del 27 de noviembre de 1958 y las reformas a ésta, del 29 de diciembre de 1977.

Todos estos ordenamientos mantienen el precepto constitucional referente al dominio directo de la nación sobre los hidrocarburos que se encuentran en mantos o yacimientos en su territorio. No obstante, a lo largo el tiempo se han establecido diversas formas o modalidades por medio de las cuales pueden llevarse a cabo las actividades tales como la exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento y la distribución.

La ley de 1939 estableció que la exploración y explotación podrían llevarse a cabo mediante contratos del Gobierno Federal con particulares de nacionalidad mexicana o con sociedades constituidas íntegramente por los mexicanos, en tanto que construcción de refinerías, así como la oleoductos, podrían realizarse mediante concesiones, no transferibles y hasta por 50 años, a aquellas personas con las que se hubieran celebrado dichos contratos. Respecto al transporte por oleoducto y la distribución de gas, se estipuló que la autoridad competente fijaría periódicamente las tarifas correspondientes.

La ley de 1941 mantuvo esencialmente las disposiciones relativas a la exploración y explotación y amplió el régimen de concesiones para el transporte, el almacenamiento, la distribución, la refinación y el aprovechamiento del gas, sin limitar el transporte y la distribución a la modalidad de ductos. Se estableció además que el transporte, el almacenamiento, la distribución y la refinación de petróleo, así como la elaboración y la distribución del gas, tendrían el carácter de "uso público" y las tarifas aplicables a los distintos servicios prestados al público por los concesionarios se fijarían por la autoridad competente, de acuerdo con las bases establecidas en el reglamento de la propia ley.

En contraste con lo dispuesto por estas leyes, la ley de 1958 modificó notablemente, 20 años después de la expropiación petrolera, las actividades que debía realizar exclusivamente el gobierno por conducto de Petróleos Mexicanos. Las áreas reservadas al Estado incluyen la exploración, explotación, elaboración, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y ventas de primera mano de los hidrocarburos y de los productos que se deriven de éstos. Sin embargo, la ley dispuso que para realizar tales actividades, Petróleos Mexicanos podría celebrar, con cualquier persona física o moral, contratos de obra o de prestación de servicios, siempre y cuando las remuneraciones pactadas fuesen en efectivo y no como porcentaje de los productos que se obtuvieran. De esta manera, se limitó la participación de los sectores social y privado en este sector a contratistas de Petróleos Mexicanos.

Las reformas de 1983 a los artículos 25 y 28 constitucionales introdujeron el concepto de áreas estratégicas para identificar las actividades que el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva.

En suma, la historia de la industria petrolera en México se ha desarrollado bajo un régimen jurídico que se ha adaptado en diferentes épocas por lo que toca a la participación de los particulares en determinadas actividades, como el transporte, el almacenamiento y la distribución Las modificaciones que ahora se proponen a la ley en la materia no violentan el marco constitucional, ni la historia, ni las tradiciones jurídicas de nuestro país. Se trata, más bien, de proseguir el desarrollo de la industria petrolera nacional, con pleno apego al texto de nuestra Constitución.

Alcance de la reforma

Los retos que actualmente enfrenta la nación requieren que el sector energético dé respuesta a las necesidades que el país demanda. Para ello es indispensable instrumentar acciones en el sector que promuevan su modernización, mejoren su desempeño, actualicen su tecnología y la calidad de su gestión y, particularmente, lo orienten a las necesidades de un mercado más complejo y más relacionado con el exterior.

Esta coyuntura sitúa una ves más a los mexicanos ante la posibilidad de seguir transformándose para promover la inversión productiva, crear empleos permanentes y hacer más competitiva la industria nacional.

La iniciativa propuesta no modifica en forma alguna el régimen jurídico vigente para las actividades relacionadas con el petróleo y los productos petrolíferos, así como la petroquímica básica. Estas actividades son y seguirán siendo, áreas estratégicas y, por lo tanto, reservadas exclusivamente al estado.

Con estricto apego a lo dispuesto por nuestra Constitución, en materia de gas es conveniente que la ley vigente en materia de petróleo, expedida hace 37 años, se reforme en seis puntos fundamentales:

Primero. Concentrar la tarea del estado en las actividades estratégicas de exploración, explotación y elaboración de gas. Asimismo, se debe reservar para Petróleos Mexicanos y sus empresas subsidiarias, las actividades de transporte y almacenamiento indispensables para asegurar que se lleven a cabo las actividades estratégicas mencionadas.

Segundo. Permitir la concurrencia de los sectores social y privado en los servicios conexos de transporte, almacenamiento y distribución del gas, sin excluir la participación de las propias subsidiarias de Petróleos Mexicanos. De esta forma, los particulares podrán participar en las inversiones incrementales de infraestructura necesaria para mejorar las actividades de carácter logístico y comercial de este combustible.

Tercero. Brindar seguridad jurídica y un marco de regulación adecuado para fomentar la participación de los sectores social y privado en las actividades no estratégicas. Además, los aspectos relacionados con la seguridad y la ecología, se regularían mediante normas oficiales mexicanas. Se busca así, una libre concurrencia en estas actividades en un entorno de competencia y bajo la rectoría del estado.

Cuarto. Diseñar e instrumentar un marco de regulación en temas como acceso no discriminatorio a los servicios de transporte, almacenamiento o distribución de gas; determinación de precios y tarifas; condiciones contractuales flexibles para el suministro y prestación de servicios y normas oficiales mexicanas, entre otros.

Quinto. Utilizar combustibles limpios en la generación de electricidad y en los procesos industriales, para cumplir con las normas oficiales mexicanas de protección ambiental que entrarán en vigor a partir de 1998.

Sexto. Fortalecer el federalismo eliminando la excepción a la industria petrolera de las contribuciones de carácter estatal y municipal que, en el marco del sistema nacional de coordinación fiscal, puedan gravarlas. De acuerdo con el artículo 73 constitucional, el Congreso de la Unión tiene facultad para establecer contribuciones en las materias que expresamente previene la fracción XXIX, por lo que, conforme al artículo 124 de la propia Constitución, las facultades que no están expresamente concedidas a los órganos de la Federación, se entienden reservadas a los estados. Además, se recomienda al Ejecutivo Federal, de existir gravámenes federales sobre la materia, su rendimiento se incorpore a un fondo participable en favor de los estados y municipios donde las actividades que los generen se realicen.

La composición del capital extranjero se regirá por la Ley de Inversión Extranjera, en vigor desde diciembre de 1993. Este ordenamiento establece límites porcentuales y condiciones para la inversión que, asociados a lo dispuesto por la ley federal de competencia económica, constituyen instrumentos jurídicos eficaces para que la autoridad evite el surgimiento de monopolios en el sector privado. Estos mecanismos de regulación propiciarán la participación de diversos inversionistas, nacionales y extranjeros que, bajo la estricta conducción rectora del estado, impulsen la industria del gas.

Esta iniciativa permitirá concentrar los recursos humanos y financieros con que cuentan Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, en las actividades estratégicas y más rentables de la industria petrolera, a la vez que se promoverá la inyección de recursos adicionales de los particulares para el desarrollo de las otras actividades no estratégicas, de carácter logístico y comercial. Así, el país contará con bases más adecuadas para que el abasto de gas sea suficiente, seguro y a bajo costo en los años por venir. Ello alentará, además, la inversión y la producción en numerosas ramas económicas, a la vez que favorecerá la concentración de los recursos del sector público en las actividades estratégicas, donde sus esfuerzos son no sólo relativamente más valiosos para la sociedad, sino insustituibles, como lo ordena la Constitución.

En suma, las modificaciones legales propuestas no significan eliminar responsabilidades del estado. Lo que se busca es abrir oportunidades al esfuerzo de los particulares en la actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas para atraer capitales, tecnologías y sistemas administrativos, que se sumen a los de Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias, con el fin de contar con servicios más modernos, eficientes y de bajo costo en las actividades de carácter logístico y comercial relacionadas con este combustible. Al mismo tiempo, las modificaciones a la ley tienen el propósito de fortalecer la intervención reguladora del estado, de manera tal que se asegure el interés público, se eviten prácticas anticompetitivas y se cuiden la seguridad y la ecología.

Marco de la actividad reglamentaria La iniciativa respeta la composición de la ley, incorporando las reformas y adiciones indispensables para dar sustento legal a una normatividad exhaustiva, necesariamente técnica y detallada, que por su naturaleza es propia de disposiciones reglamentarias.

Al consignar expresamente las materias que deberán ser desarrolladas en las disposiciones reglamentarias se delimita el alcance que podrán tener las mismas, que no puede ser otro que el de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de la ley.

El segundo párrafo del artículo 4o. establece que los sectores social y privado podrán llevar a cabo las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas que no forman parte de la industria petrolera. La realización de dichas actividades, así como la construcción, operación y propiedad de ductos, instalaciones y equipos para llevarlas a cabo, se sujetarán a los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación.

Las disposiciones reglamentarias determinarán los requisitos para la obtención de los permisos y el trámite para su otorgamiento. Asimismo, establecerán las excepciones técnicas y de seguridad a la obligación de prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas por medio de ductos, establecida en el segundo párrafo del artículo 10.

Los instrumentos de regulación previstos en el artículo 13 de la ley serán desarrollados en las disposiciones reglamentarias de modo que la autoridad administrativa cuente con el marco de atribuciones necesario para establecer y aplicar los criterios de regulación que aseguren el suministro económicamente eficiente de gas. Por último, las normas oficiales mexicanas establecerán las características y especificaciones técnicas para la construcción y operación de los ductos, instalaciones y equipos.

Modificaciones a la iniciativa El Presidente de la República en su iniciativa, manifiesta su intención de que Petróleos Mexicanos conserve la propiedad de los ductos que actualmente le pertenecen, sujetando a los que se utilicen para el transporte posterior a la venta de primera mano, a la regulación de carácter general para esta actividad.

La Comisión de Energéticos considera que no basta la declaración del Ejecutivo Federal de que la red de ductos de Petróleos Mexicanos no será puesta a la venta, sino que es necesario para preservar el patrimonio del organismo público, establecerlo con precisión en la propia ley que se busca reformar y adicionar. Por lo tanto, se propone la inclusión de un nuevo artículo transitorio que establezca que los ductos para el transporte de gas propiedad de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios continuarán formando parte de su patrimonio y estarán sujetos a la regulación aplicable.

Para dar mayor claridad al alcance del transporte y el almacenamiento de gas que corresponde a la industria petrolera, se adiciona el término "necesarios " a la fracción II del artículo 3o.

La petroquímica básica es un área estratégica de acuerdo con el cuarto párrafo del artículo 28 constitucional. Con objeto de reafirmar este principio, la Comisión de Energéticos propone agregar aquellos derivados del gas que formen parte de la industria petroquímica básica en la fracción III del artículo 3o.

Un atributo de los órganos reguladores en el derecho comparado es que constituyen instancias eficaces para la solución administrativa de controversias. La negativa de un proveedor o del prestador de un servicio a celebrar, los contratos relativos sin causa justificada no puede ser impugnada ante ninguna otra instancia, por lo que sólo deja abierta la vía jurisdiccional ordinaria. Por lo anterior, se requiere de un procedimiento que se ajuste a los usos y prácticas comerciales y a criterios de regulación en cuya definición participan los interesados. Estos procedimientos comprenden también la conciliación y, en su caso, el arbitraje.

Por lo tanto, la Comisión de Energéticos considera necesario adicionar una fracción al artículo 13, que comprenda los procedimientos para dirimir las controversias que puedan suscitarse en el cumplimiento de los contratos de la prestación del servicio o la negativa a celebrarlos.

La Comisión de Energéticos considera conveniente proponer una adición al artículo cuarto transitorio para que la regulación que se expida en los términos de la ley considere específicamente las características de los distintos gases, para preservar cabalmente lo establecido con relación a la petroquímica básica que es parte de la industria petrolera.

El artículo 7o. de la iniciativa establece un término que no excederá de un año para que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, practique el peritaje por daños y perjuicios que pudieran causarse cuando se afecten terrenos a particulares, ejidos o comunidades, en favor de Petróleos Mexicanos. Para proteger de mejor manera los intereses de los afectados, esta comisión parlamentaria estima necesario reducir el plazo máximo a seis meses, para que se elabore el peritaje correspondiente. Además, se establece la obligación del organismo público de pagar el resto de la indemnización una vez concluido el peritaje.

El monto de las sanciones que se establecen en el artículo 14 de la iniciativa son de 1 mil a 10 mil salarios mínimos. En la opinión de la Comisión de Energéticos, este rango de sanciones no inhibe las conductas ilícitas que pueden producir daños y perjuicios económicos de considerable magnitud, por lo que se recomienda aumentar el monto de las sanciones a un rango de 1 mil a 100 mil salarios mínimos.

Por lo anterior la Comisión de Energéticos se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o., 5o., 7o., 9o., 10, 12, 13, 14 y 15 de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo, para quedar como sigue:

" Artículo 3o. La industria petrolera abarca:

I. La exploración, la explotación, la refinación, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación:

II. La exploración, la explotación, la elaboración y las ventas de primera mano del gas, así como el transporte y el almacenamiento indispensables y necesarios para interconectar su explotación y elaboración,:

III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas, industriales básicas y los del gas que constituyan petroquímicos básicos.

Artículo 4o. La nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

Artículo 5o. La Secretaría de Energía asignará a Petróleos Mexicanos los terrenos que esta institución le solicite o que el Ejecutivo Federal considere conveniente asignarle para fines de exploración y explotación petroleras.

El Reglamento de esta ley establecerá los casos en que la Secretaría de Energía podrá rehusar o cancelar las asignaciones.

Artículo 7o. El reconocimiento y la exploración superficial de los terrenos para investigar sus posibilidades petrolíferas, requerirán únicamente permiso de la Secretaría de Energía. Si hubiere oposición del propietario o poseedor cuando los terrenos sean particulares, o de los representantes legales de los ejidos o comunidades, cuando los terrenos estén afectos al régimen ejidal o comunal, la Secretaría de Energía, oyendo a las partes, concederá el permiso mediante reconocimiento que haga Petróleos Mexicanos de la obligación de indemnizar a los afectados por los daños y perjuicios que pudieren causarle de acuerdo con el peritaje que la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales practique dentro de un plazo que no excederá de seis meses, pudiendo entregar Petróleos Mexicanos un anticipo, en consulta con la propia comisión. El resto del pago será finiquitado una vez concluido el peritaje.

Artículo 9o. La industria petrolera y las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, son de la exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación que las rijan.

Artículo 10. La industria petrolera es de utilidad pública, preferente sobre cualquier aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos, incluso sobre la tenencia de los ejidos o comunidades y procederá la ocupación provisional, la definitiva o la expropiación de los mismos, mediante la indemnización legal, en todos los casos en que lo requieran la nación o su industria petrolera.

Son de utilidad pública las actividades de construcción de ductos. Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y las empresas de los sectores social y privado estarán obligados a prestar a terceros el servicio de transporte y distribución de gas promedio de ductos, con las excepciones técnicas y de seguridad y en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 12. En lo no previsto por esta ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, que se regirán por el código de comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Artículo 13. La regulación de las actividades a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, y de las ventas de primera mano de gas tendrá por objeto asegurar su suministro eficiente y comprenderá:

I. Los términos y condiciones para:

a) El otorgamiento, la transferencia y la revocación por incumplimiento de los permisos;

b) Las ventas de primera mano;

c) La prestación de servicios de transporte, almacenamiento y distribución:

d) El acceso no discriminatorio y en condiciones competitivas a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución por medio de ductos, y

e) La prestación de información suficiente y adecuada para fines de regulación.

II. La determinación de los precios y tarifas aplicables, cuando no existan condiciones de competencia efectiva, a juicio de la Comisión Federal de Competencia. Los sectores social y privado podrán solicitar a la mencionada comisión, que se declare la existencia de condiciones competitivas.

III. El procedimiento de consulta pública para la definición de criterios de regulación, en su caso.

IV. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en los permisos y de las normas oficiales mexicanas aplicables.

V. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para resolver las controversias sobre la interpretación y el cumplimiento de contratos y el procedimiento para impugnar la negativa a celebrarlos.

VI. Los demás instrumentos de regulación que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 14. Las infracciones a esta ley y a sus disposiciones reglamentarias podrán ser sancionadas con multas de 1 mil a 100 mil veces el importe del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en la fecha en que se incurra en la falta, a juicio de la autoridad competente, tomando en cuenta la importancia de la falta.

Artículo 15. La aplicación de esta ley corresponde a la Secretaría de Energía, con la participación que esté a cargo de la Comisión Reguladora de Energía, en los términos de las disposiciones reglamentarias."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este decreto.

Tercero. Petróleos Mexicanos conservará en propiedad y mantendrá en condiciones de operación a los ductos y sus equipos e instalaciones, accesorios para el transporte de gas a que se refiere el artículo 4o., segundo párrafo, que actualmente forman parte de su patrimonio, sujetando su operación a esta ley y a las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. Igualmente continuará realizando las actividades de transporte de gas con otros equipos que formen parte de su patrimonio, sujetándolas a las disposiciones aplicables.

Cuarto. Las disposiciones reglamentarias serán expedidas dentro de los 180 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de este decreto. Las regulaciones deberán establecerse para cada tipo de gas o combinación de ellos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 1995.- Comisión de Energéticos: diputados: Fernando Pacheco Martínez, Servando Andrés Díaz Suárez, Pablo Pedro Aceves Hernández, Jaime Jesús Arceo Castro, Oscar Cantón Zetina, Jorge Cortés Vences, Carlos Mario de la Fuente Lazo, Gabriel Escalante Castillo, Heriberto Galindo Quiñónes, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Aurelio Marín Huazo, José Noé Mario Moreno Carbajal, César Raúl Ojeda Zubieta, Jesús Olvera Méndez, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Carlos Pérez Rico, Luis Priego Ortiz, Calixto Javier Rivera Díaz, Tito Rubín Cruz, Sergio Vázquez Olivas, Jorge Wade González, Carlos Nuño Luna, Fernando Garza Martínez, Luis Rico y Samaniego, Francisco Curi Pérez Fernández, Raúl Castellanos Hernández, Amado Cruz Malpica, Javier González Garza, Ifigenia Martínez Hernández y Joaquín Vela González

Es de primera lectura.

La Presidenta:

Gracias, señor Secretario.



PERIODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

El Presidente:

Para fijar posición en torno a un periodo de sesiones extraordinarias, tiene la palabra el diputado Jesús Ortega, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:

Nuevamente les quiero pedir su atención, me parece que accederán a esta petición, porque quiero tratar con ustedes un tema que me parece fundamental y que todos ustedes se han manifestado, me refiero a los grupos parlamentarios, en un sentido o en otro, pero la opinión pública ha conocido de las opiniones de los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados sobre este importante asunto.

Me refiero al asunto de la probable y necesaria convocatoria a un periodo de sesiones extraordinarias, para discutir algunos de los temas que le son fundamentales al país y para también con ello contribuir a evitar que esta Cámara de Diputados pudiera seguir legislando sin la debida discusión y sin la necesaria reflexión sobre las iniciativas de leyes que se presentan.

El día de ayer un servidor, a nombre del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, planteó que ayudaría significativamente para evitar legislar sobre las rodillas, para evitar legislar al vapor, el de que algunas de las leyes, algunas de las iniciativas que están contempladas en la agenda para este periodo de sesiones ordinarias, pudieran trasladarse a un periodo de sesiones extraordinarias. Junto con esta propuesta también mencionamos que en este periodo de sesiones extraordinarias podríamos discutir modificaciones a la Ley Orgánica y al Reglamento, para con ello hacer discusiones más fructíferas y más adecuadas a los tiempos que vive nuestro país.

Con beneplácito conocimos que algunas bancadas de esta Cámara de Diputados habían recogido positivamente nuestra propuesta y que veían también positivamente la necesidad de convocar a ese periodo de sesiones extraordinarias. El día de hoy, por ejemplo, y ayer, a través de los medios de comunicación masiva, escuchamos que el presidente Zedillo acordó con la representación de la bancada del Partido Acción Nacional, subrayo, acordó con la representación del PAN la convocatoria a un periodo de sesiones extraordinarias. Ya tenemos en consecuencia el beneplácito del PAN de la convocatoria a este periodo.

Esperamos y ojalá lo conozcamos en esta misma ocasión, la opinión de la bancada del PRI, para ver si acepta la convocatoria a este periodo de sesiones extraordinarias. Difícilmente, espero, se opondrán a la convocatoria a este periodo de sesiones extraordinarias, pues ello ya lo acordó el Presidente que es militante de su partido, con el grupo parlamentario de Acción Nacional.

De cualquier manera quisiera, si es posible, que lo reafirmaran en esta tribuna. Pero yo quiero, para que tenga sentido el periodo de sesiones extraordinarias, para que tenga sentido con el debate que hemos dado en los últimos días y que de ello ha tomado cuenta la opinión pública a través de la prensa, para que tuviera sentido el periodo y no legislar al vapor, que la agenda de ese periodo de sesiones extraordinarias no se inventara con iniciativas que no fueran coyunturalmente importantes, sino que la agenda se integrara con algunas de las iniciativas que están agendadas para estos últimos días del periodo de sesiones ordinarias.

Sólo de esa manera, compañeras y compañeros, sólo de esa manera por ejemplo, los compañeros del PAN serían consecuentes con lo que han mencionado, de que no están dispuestos a seguir legislando sobre las rodillas, legislando al vapor; tendría sentido el periodo de sesiones extraordinarias, si de las seis o siete iniciativas que están agendadas en este periodo, tres o cuatro de éstas las trasladamos al periodo extraordinario.

De otra manera ese pretendido periodo de sesiones extraordinarias no tendría ningún sentido si queremos ser consecuentes con no legislar al vapor y entonces yo quiero hacerles a los compañeros de las diversas bancadas, la siguiente propuesta, que esperaría para enriquecer la discusión y el debate, que en este momento nos pudieran responder sobre nuestra propuesta, si es posible; aún más, yo llamaría a los compañeros de Acción Nacional particularmente, ya que acordaron con el encargado del Ejecutivo la convocatoria al periodo extraordinario, que hoy mismo nos dijeran en la tribuna si están de acuerdo con nuestra propuesta.

Mi propuesta es, compañeras y compañeros, que en este periodo de sesiones extraordinarias pudiéramos agendar cuando menos tres iniciativas, para no legislar al vapor; la primera, la de las modificaciones a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional.

Me parece que una ley de tal trascendencia y de tal importancia para el país, no puede legislarse al vapor; en este momento la estamos conociendo, las reformas a la ley reglamentaria del 27 constitucional y se pretende, como ya se dieron cuenta todos ustedes, que el día de mañana discutamos y aprobemos esta trascendental iniciativa de ley.

También quisiera proponerles que en la agenda, discutiéramos lo de las telecomunicaciones, como resultado de las modificaciones al artículo 28 constitucional y en ese mismo sentido discutiéramos lo de ferrocarriles, también como consecuencia de las modificaciones al artículo 28 constitucional.

Debemos discutir estas tres iniciativas que son trascendentes y que son muy importantes y podemos agregar a esta agenda otros puntos que a juicio de los diputados deberían de merecer la atención de esta Asamblea. Entonces, yo quisiera pues que al terminar mi intervención, los compañeros del Partido Acción Nacional y los compañeros de las otras bancadas, nos dijeran si están de acuerdo en que la agenda de este periodo extraordinario contemplara estas tres iniciativas de ley, con propósito de evitar seguir legislando al vapor.

En segundo lugar, compañeras y compañeros, yo quisiera plantear, porque tiene relación con esto, un asunto que nos compete en primera instancia y que le compete al país en su conjunto.

El día de ayer, como ustedes saben, un grupo de diputados de la fracción parlamentaria de la Revolución Democrática, les hizo una propuesta a todos ustedes de modificaciones a la Ley Orgánica y al Reglamento, y después de que conocieron esta propuesta, nos trasladamos a las oficinas del Presidente de la República, para emplazarlo a que cumpliera con sus compromisos establecidos como candidato, de gobernar para todos, y emplazarlo a que contribuyera desde el encargado del Ejecutivo Federal, a construir en el país un sistema político de verdadero equilibrio de poderes, un sistema de verdadera y auténtica vida republicana.

Los diputados del PRD nos encaminamos a la residencia oficial del Ejecutivo Federal, y lo primero que nos encontramos en una vía pública, fue que los granaderos nos impidieron el paso hacia la residencia oficial de Los Pinos, y no solamente nos impidieron el paso, sino que incluso con violencia, a empellones, violaron sin duda derechos constitucionales de los compañeros diputados y violaron también su fuero constitucional.

Reclamamos y hasta que hubo una orden supuestamente del Estado Mayor Presidencial, las fuerzas de la policía, los granaderos, permitieron que continuáramos con nuestro camino.

Llegamos a la residencia oficial de Los Pinos y al personal que nos atendió le pedimos que transmitiera al Presidente de la República que los diputados del PRD queríamos platicar con él, para hacerle una serie de planteamientos y de exigencias, el reclamo del que hago mención hace unos momentos. Salió el secretario particular del Presidente y nos dice que el Presidente no se encontraba y que por lo tanto era imposible que nos recibiera.

En ese mismo momento, horas, no, horas no, minutos antes de que pidiéramos la entrevista, el Presidente de la República se había reunido con la representación de la bancada panista en esta Cámara de Diputados, y por supuesto que a los representantes del Partido Acción Nacional no les pusieron la barrera de granaderos, los hicieron pasar por la puerta de atrás, por la puerta número cuatro, que es la puerta de atrás; y ya sabemos el resultado de esa entrevista, para sorpresa nuestra, debo reconocerlo, pero sobre todo, para mayor sorpresa de los diputados del PRI, el Presidente acordó con Acción Nacional, entre otras cosas, la convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias.

Debo decir por último, respecto a este incidente, que posteriormente nos llamó el secretario particular y nos dice que el Presidente nos puede recibir hasta el día 2 de mayo, después de que termine el periodo de sesiones ordinarias y cuando le íbamos a tratar temas precisamente del periodo de sesiones ordinarias.

No tendría mayor importancia este incidente, más que el de fortalecer la alianza del Gobierno con el PAN, no tendría mayor importancia si no tuviera la trascendencia de que el Presidente de la República, en primer lugar, miente, o mintió su secretario particular cuando nos dice que no se encuentra...

La Presidenta:

Señor diputado, le ruego redondear su intervención y finalizarla.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Señora Presidenta, le ruego que me permita continuar con mi intervención, entonces, si me permite, quisiera pedirle que aplicara el Reglamento para que yo pudiera hablar por 30 minutos.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Porque miente el Presidente en ese momento, pero también el Presidente no es consecuente con lo que mencionó como candidato y aun ya como Presidente de la República en esta misma tribuna, cuando tomó protesta. Dice el Presidente, lo cito: "Como Presidente de la República procuraré, con todos los partidos políticos por igual, un trato fundado en el diálogo, el respeto y la verdad. Esa será la norma en mi relación con sus dirigencias y con sus representantes populares. Cumpliré estrictamente con la ley gobernando para todos, sin distinción ni favoritismos de ninguna especie".

Este texto contrasta radicalmente con lo que sucedió el día de ayer. A un grupo de diputados los enfrenta con granaderos y a otro grupo de diputados los llama a llegar a acuerdos, de otro partido por supuesto. ¿Cuál es la trascendencia de esto, compañeras y compañeros? Cuando hacemos, todos ustedes, y digo sin excepción todos ustedes y la opinión pública con nosotros, la crítica al pasado Presidente de la República, Salinas de Gortari, una de las cosas en donde prácticamente coincidimos todos, y lo han reconocido diputados y militantes del propio Partido Revolucionario Institucional, es que Salinas de Gortari, torpe, torpemente no quiso oír y no quiso ver a una fuerza política en este país y que en lugar de considerar esa fuerza política como contrincante, más que ello Salinas de Gortari la vio como un enemigo al que había que aplastar y al que había que aniquilar y eso, compañeras y compañeros tuvo efectos políticos que se tradujeron al final de su sexenio en inestabilidad política y en el mayor desprestigio que han sufrido las instituciones, empezando por la presidencial, en la época contemporánea.

Nunca imaginó Salinas de Gortari que iba a salir de la presidencia tan desprestigiado él y con la institución presidencial tan debilitada, entre otras razones porque no gobernó para todos, entre otras razones porque quiso aplastar a una fuerza política, porque no la quiso escuchar y no la quiso ver, y eso mismo, esa misma inercia es la que parece que vuelve a aplicar el doctor Zedillo en estos momentos.

Al PRD no lo quiere escuchar, no lo quiso escuchar y no lo quiso ver y está gobernando arbitrariamente y eso no va a ayudar al desarrollo del país, eso no va a ayudar a lograr un equilibrio político, eso en todo caso va a contribuir como mala copia del sistema norteamericano a la creación de un bipartidismo de estado que no es lo que reclaman los ciudadanos y no es lo que reclama el país.

Por lo tanto, compañeras y compañeros y por último, nosotros vamos a seguir luchando porque el Gobierno actúe estrictamente conforme a la ley; vamos a seguir combatiendo para restablecerle la dignidad al Poder Legislativo y vamos a seguir con nuestro esfuerzo, espero, para contribuir a construir en el país una democracia para beneficio de todo el pueblo.

Quisiera por último reiterar el llamado a los compañeros del PRI, de que nos pudieran decir si están de acuerdo en la convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias con esta agenda, y pedirle a los compañeros de Acción Nacional, ya que están de acuerdo con el periodo extraordinario, si están contemplando estos tres puntos de la agenda que he mencionado. Muchas gracias por su atención.

La Presidenta:

Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:

Con su permiso, señora Presidenta:

Como punto inicial quiero solidarizarme con aquellos compañeros del PRD cuyo fuero constitucional pudo haber sido violado el día de ayer. No solamente nos solidarizamos los diputados de Acción Nacional con ustedes, sino que pedimos a la Presidenta de esta cámara, como responsable de velar por el respeto al fuero constitucional de todos nosotros, que exija una investigación al respecto y que seamos puntualmente informados de aquellas situaciones en que pudo haber sido molestado algún diputado compañero nuestro del PRD. Pido que se tome nota puntual de esto.

Diputado Ortega, en seguida le quiero decir que usted sabe más de la reunión que tuvimos ayer con el presidente Zedillo, que los que acudimos a la reunión con el presidente Zedillo. Desgraciadamente eso sucede con mucha frecuencia, porque luego los ruidos que hay muy cerca de la casa del doctor Zedillo, muy cerca de esta cámara, muchas veces desgraciadamente suplen a los y a las palabras francas, honestas y abiertas que entre nosotros, legisladores, pudiéramos decir.

Quiero por eso hacer algunas aclaraciones, y aquí en este recinto del pueblo comentar con ustedes que como legisladores, como diputados de Acción Nacional ciertamente acudimos a la residencia oficial de Los Pinos el día de ayer, pero hay una cosa importante, no fuimos a acordar nada con el doctor Zedillo, no tenemos por qué acordar nosotros con el doctor Zedillo nada, esto es importante, nosotros fuimos a dialogar con el titular del Ejecutivo.

En Acción Nacional hemos hablado siempre del diálogo y hemos procurado practicar ese diálogo en el respeto que nos merece la división de poderes. Con la representatividad que nos da el ser diputados federales acudimos a dialogar con el titular del Ejecutivo por una razón muy importante, porque el Poder Ejecutivo, porque el Presidente de la República, es el autor de la mayor parte de las iniciativas que tenemos ahorita en cartera, y que yo coincido con usted que circunstancialmente se han presentado como una cosa importante, de acuerdo con su autor, de ser discutidas en esta cámara.

En ese marco de respeto dialogamos con él. Le presentamos nuestros puntos de vista, le dijimos que ciertamente respetábamos su punto de vista y los intercambiamos. Hablamos con él de la importancia que nosotros le estamos dando como diputados y como legisladores a la dignificación del Poder Legislativo, que tanto ustedes como nosotros hemos hablado acerca de él muchas veces.

Esta dignificación del Poder Legislativo tiene mucho que ver con aquello de la legislación al vapor, y en ese sentido expresamos puntualmente al titular del Ejecutivo que no estábamos dispuestos a legislar al vapor.

Aquí se ha mencionado muchas veces de que así se ha usado, y entonces ya la prensa dice que los diputados legislamos al vapor como siempre se ha legislado, y yo quiero puntualizar algo muy importante. En esta LVI Legislatura los diputados de Acción Nacional hemos trabajado con responsabilidad acudiendo a las comisiones de la cámara, presentando puntos de vista, haciendo investigaciones, acudiendo a expertos, intercambiando con diputados de otras bancadas y con los miembros y secretarios de estados que han participado en la elaboración de las iniciativas, precisamente para no legislar al vapor, y en ese sentido y en ese espíritu hablamos con el doctor Zedillo respecto a nuestra intención de solicitar, a través de la Comisión Permanente, que es la única instancia que puede convocar al periodo de sesiones extraordinarias, que esto se hiciera, que no estábamos dispuestos a legislar al vapor por responsabilidad y por dignificación del Poder Legislativo.

No nada más están las iniciativas que el Ejecutivo ha mandado, también eso le quiero platicar, diputado Ortega, que lo mencionamos en la plática con el doctor Zedillo. Había un interés por parte de los diputados de Acción Nacional y también por parte del Titular del Ejecutivo, de intercambiar puntos de vista, y así lo hicimos.

Y también les quiero decir que el doctor Zedillo escuchó los puntos de vista de Acción Nacional y nos dio los suyos, y finalmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona, repito, que el órgano encargado de convocar en su caso a un periodo de sesiones extraordinarias es la Comisión Permanente, y puede hacerlo por sí o a propuesta del Ejecutivo. Yo celebro que en algunas cosas sigamos coincidiendo con ustedes.

Qué bueno que el diputado Ortega viene a esta tribuna a pedir a que se convoque a un periodo extraordinario. Ciertamente no somos nosotros quienes tenemos que hacerlo. Ya serán, en la Comisión Permanente, por supuesto a partir de una inquietud, de una responsabilidad, de una decisión de nuestros compañeros diputados que en su momento pertenezcan a este órgano del Poder Legislativo, a partir de eso que se haga la convocatoria.

Yo quiero hacer algunas consideraciones breves respecto, nuevamente, a esta cuestión de ir a Los Pinos.

Como que es malo ir a Los Pinos últimamente, pues si Los Pinos no es la casa del pueblo, no el Presidente de la República que es el Primer Mandatario. Yo digo que hay que ver a qué se va a Los Pinos, porque una cosa es ir a pedirle al Ejecutivo que retire algunas de sus iniciativas que están en la Cámara de Diputados, dándole a él la iniciativa de hacer cosas con respecto al Poder Legislativo, y otra cosa es plantearle los puntos de vista y darle a conocer las ideas que tenemos respecto a lo que pudiera hacerse en un periodo extraordinario.

Creo que hay diferencias entre irle a pedir que no siga tomando decisiones que debe tomar el Legislativo e irle a plantear los puntos de vista de quienes somos del Legislativo con respecto a las obligaciones que él tiene.

También quiero decir una cosa. Por supuesto que coincidimos con el diputado Ortega que algunas de las iniciativas que se encuentran ahora en esta cámara o en la Cámara de Senadores, sean trasladadas en su momento para que se analicen en un periodo, espero que muy pronto, extraordinario, convocado por la permanente.

Pero vamos más allá, diputado Ortega. Los diputados de Acción Nacional hemos hecho excitativas a diversas comisiones de esta cámara para que presenten al pleno de la cámara dictámenes sobre iniciativas que hemos presentado diversos legisladores. Esas iniciativas deberán ser contenidas en su momento en la convocatoria que se haga para el periodo extraordinario. Por supuesto que estamos de acuerdo, vamos más allá.

Yo creo que aquí hay una diferencia importante, que también la dejo como reflexión, sobre el cumplimiento de las responsabilidades de un diputado y las paternidades que eventualmente pudiéramos pretender arrogarnos respecto a que como se dice quién lo dijo primero.

En Acción Nacional hemos dicho muchas cosas. Primero, pero eso no es lo más importante: lo importante es que se hayan llevado a cabo. ¿Cuántas veces, y aquí hay muchos compañeros diputados que lo han sido en otra ocasión, diputados de Acción Nacional han presentado en esta tribuna iniciativas de ley que una o dos o tres legislaturas después, han sido retomadas por el Ejecutivo o por el Partido Revolucionario Institucional y han sido presentadas a esta cámara, y finalmente se ha podido legislar al respecto.

Si lo importante no es quién fue el papá de la criatura, lo importante es que las cosas en México se hagan adecuadamente y respondiendo a las necesidades del pueblo de México.

El que tenga finalmente verificativo un periodo de sesiones extraordinarias, tiene que ser para beneficio del pueblo de México, no para ponerse una estrellita más ningún grupo parlamentario.

Finalmente entonces queremos un periodo de sesiones extraordinarias; creo que todos los diputados, espero que todos los diputados coincidamos en esto. La instancia que debe convocar en su momento es la Comisión Permanente.

Si coincidimos también con el titular del Ejecutivo, qué bueno, que el titular del Ejecutivo proponga que las fracciones parlamentarias representadas en la permanente lo propongan, que se convoque y que vengamos a trabajar.

La Presidenta:

Diputada, ¿me permite? ¿Acepta una pregunta de la diputada Rosario Robles.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:

Claro, Rosario.

La diputada María del Rosario Robles Berlanga (desde su curul):

Yo creo que es muy importante que efectivamente coincidamos en la necesidad del periodo extraordinario. Pero sí nos gustaría preguntarle, concretamente, si ustedes avalarían la propuesta de que la reforma a la ley del artículo 27 se discuta en ese periodo extraordinario, para que tengamos efectivamente el tiempo pertinente para hacer las consultas y los trabajos necesarios para ello.

Concretamente: reforma a la ley del artículo 27, periodo extraordinario, ¿Sí o no.

La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:

Yo creo, Rosario, y te lo digo con toda franqueza, que en este aspecto concreto de la reforma a la ley reglamentaria del 27 tiene mucho que ver, entre otras cosas, la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados, que preside el diputado Curi, en la cual participan diputados de todos los grupos parlamentarios, una iniciativa que fue recibida el pasado viernes, que se le acaba de dar primera lectura el día de hoy y que hemos tenido poco tiempo, ciertamente poco tiempo de analizar. Yo creo que esta iniciativa debe haber sido analizada con mucho cuidado por todos los grupos parlamentarios y por todos los diputados.

El tiempo legislativo que desgraciadamente en estos momentos nos marca el reglamento y que también no es aprovechado y no es obedecido para todas las iniciativas, marca que son cinco días. Creo que tenemos que debatir a fondo sobre este punto de una modificación al reglamento. Y yo te digo ciertamente, nosotros los diputados de Acción Nacional, que acostumbramos siempre trabajar en conjunto, trabajar en grupo y analizar profundamente, no hemos tomado una decisión respecto al debate que supuestamente se tendrá que llevar a cabo el día de mañana.

Veamos qué sucede respecto de esta iniciativa, siguiendo los términos reglamentarios que el propio reglamento nos da y que, repito, no es respetado para todas las iniciativas como debería ser. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputada.

Tiene la palabra el diputado Pedro Etienne Llano, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Pedro René Etienne Llano:

Con su venia, señora Presidenta:

Dice el dicho que ennoblece obliga y los diputados del PRD, agradecemos la solidaridad que expresó la diputada Cecilia Romero, de la fracción del Partido Acción Nacional, para que se investigue la lesión al fuero constitucional que sufrieron varios diputados miembros de la bancada del PRD, el día de ayer frente a la residencia del Poder Ejecutivo, frente a Los Pinos.

Realmente le agradecemos esta solidaridad, no podríamos esperar menos, porque lo que hoy ha sido lesión al fuero de varios diputados del PRD mañana puede serlo de compañeros diputados de otros partidos.

Sin embargo, el tema obligado ha sido el del periodo de sesiones extraordinarias y, efectivamente, lo que el diputado Ortega sabe de la reunión realizada por varios diputados de Acción Nacional, en Los Pinos, lo sabemos por las declaraciones periodísticas que hiciera el propio coordinador del PAN, en relación a esta reunión en Los Pinos. Yo tengo aquí a la mano, fue el único periódico que tuve, La Jornada, que dice textualmente: "por la tarde, cuando era inocultable la visita de los diputados del PAN, a Los Pinos, Ricardo García Cervantes, el coordinador parlamentario de Acción Nacional, dio una conferencia de prensa en que la aceptó que fueron llamados por Ernesto Zedillo, que el Presidente les pidió apoyo para aprobar las iniciativas que envió a la cámara.

Cito textualmente la nota de un periódico nacional que recoge la conferencia, que el día de ayer dio el diputado García Cervantes y, compañeros, así como nos enteramos por las declaraciones de ustedes de esta reunión en Los Pinos, de la anterior reunión salió el voto diferenciado de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, nos enteramos también por declaraciones de un diputado miembro de Acción Nacional que estuvo presente en esas reuniones.

Entonces, creo que no hay por qué hacer algo de escándalo o de suspicacia de cómo nos enteramos de estas reuniones en Los Pinos, cuando ha sido por declaraciones y por conferencias de compañeros de Acción Nacional que estuvieron en esta reunión.

Y efectivamente le concedo razón, que no tiene nada de malo ir a Los Pinos. Pero lo que hemos denunciado compañeros, es que se incurra en el error de ir a tratar asuntos del Legislativo en la instancia del Poder Ejecutivo, que se vaya a acordar, como se desprende también de las declaraciones hechas, conductas y comportamientos en la Cámara de Diputados, fuera de los marcos y de las instancia aquí planteadas.

Creo que por otra parte, asumiendo las responsabilidades políticas de cada quien, no podemos señalar más que una elemental incongruencia de estar buscando la independencia y la autonomía, la dignificación del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y ahora concluir que para evitar la legislación al vapor, habría que plantearle esto al autor de las iniciativas.

Compañeros: con todo respeto, se pueden dar muchas versiones más de lo acordado en Los Pinos, pero es innegable que se está cayendo en un viejo vicio criticado también en su momento, por Acción Nacional: los acuerdos extraparlamentarios, los acuerdos fuera de las instancias de la cámara, para tratar los asuntos que deben ser conocidos por esta Soberanía.

Y lo que más nos ha extrañado, porque en el pasado estos acuerdos y estas reuniones y estos compromisos se daban de manera lógica con el partido mayoritario. Hoy, no deja de llamar la atención no de nosotros, sino de la opinión pública nacional, que estos acuerdos se den con el Partido Acción Nacional y que la mayoría en la cámara tenga simplemente el papel de instrumentar los acuerdos extraparlamentarios adoptados en Los Pinos. Ese es el sentido de los públicos reclamos que ha hecho el Partido de la Revolución Democrática, exigiendo simplemente congruencia ente lo que se dice y lo que se hace. Muchas gracias.

La diputada Consuelo Botello Treviño (desde su curul):

Pido la palabra, para hechos.

La Presidenta:

Si, diputada Consuelo Botello, adelante, para rectificar hechos.

En lo que llega la señora diputada a la tribuna y atendiendo a la petición que hizo el diputado Jesús Ortega y a la reiteración por parte de la diputada Cecilia Romero y con fundamento en el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Presidencia realizará lo conducente para velar por el respeto al fuero constitucional de los integrantes de la LVI Legislatura y solicitará se investiguen los hechos que sufrieron los diputados del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que aquí señalaron.

La diputada Consuelo Botello, tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Señora Presidenta; señores diputados, muchas gracias.

Señora Presidenta, a nombre de la diputada Cecilia Romero y de los diputados de Acción Nacional, por el trámite que usted va a realizar.

Yo quisiera hacer algunas precisiones, porque yo también estuve en esa reunión en que estuvo mi compañera Cecilia Romero y me extraña esa reiteración del diputado que me antecedió en el uso de la palabra, hablando de "acuerdos".

Nosotros establecimos con toda claridad, que no fuimos a hacer acuerdos. El diputado dice que él leyó en un solo periódico, tal noticia.

Nosotros, al menos yo, en lo personal, casi nunca utilizo la tribuna basándome en cuestiones de la prensa; que me interesa mucho dialogar con mis compañeros, pero que generalmente no son la materia de mis intervenciones en tribuna.

Pero yo quiero insistir en que no hubo acuerdos y que lo anunció y lo dijo nuestra compañera, fuimos a dialogar y a cambiar puntos de vista. En cambio yo sí oí en la televisión, en propias palabras del coordinador de la bancada del PRD, que iban a Los Pinos a decirle al Ejecutivo que por qué se estaba legislando al vapor en esta Asamblea. Lo oí, que iban a reprocharle que se estuviera legislando al vapor. Palabras textuales o casi textuales.

El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):

¿Me permite una precisión.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Una ¿qué.

El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):

¡Una precisión!

La Presidenta:

¡Diríjase a la Presidencia, señor diputado! ¿Desea usted hacerle una pregunta.

El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):

¡Sí! Si usted me permite.

La Presidenta:

¿Acepta usted, señora diputada.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Claro que sí.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):

Lo que quiero precisarle, señora diputada, es, lo dije hace unos momentos, que nosotros fuimos a Los Pinos a exigirle, a emplazar al encargado del Ejecutivo, que cumpliera con sus compromisos, particularmente, de que dejara de ser el único legislador de este país, porque si usted sabe, todas o casi todas las iniciativas que hemos discutido en este periodo y que pretenden que discutamos en lo que resta del periodo ordinario, son iniciativas del Presidente. No fuimos a pedirle nada. Fuimos a emplazarlo, a exigirle, a demandarle que cumpliera con sus compromisos.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Pues, probablemente así fue, pero yo creo que fue más amplia su exposición y lo que yo oí, fue exactamente lo que acabo de decir.

Ahora, yo quiero también establecer aquí, que cuando nosotros estamos trabajando en esta cámara, tenemos que trabajar en comisiones y en este pleno, para ver las iniciativas. Desde ese punto de vista, yo me encontré en la mañana, al acudir a la Comisión de Energéticos, que el presidente abandonó la comisión, porque él no estaba de acuerdo con la iniciativa. Entonces esas cosas son extrañas y no dan muy buena imagen de quienes están aquí peleando, porque se está legislando al vapor. Nosotros tampoco queremos eso. Ya lo hemos dicho. Tenemos mucho tiempo de estar trabajando en diferentes iniciativas. Pero insistimos, un periodo de sesiones extraordinarias no fue ningún acuerdo con el Ejecutivo, porque ni siquiera se lo preguntamos, ni el Ejecutivo dijo "sí estoy de acuerdo o no estoy de acuerdo". Nosotros fuimos a plantear que por la reivindicación del Poder Legislativo, por el aseo al trabajo legislativo, deberíamos tomarnos el tiempo necesario para nuestras iniciativas y que para eso nosotros estaríamos dispuestísimos de motu proprio, a tener un periodo extraordinario que solicitaríamos ante la Comisión Permanente.

Es muy claro que hay una intención de desviar la atención del trabajo legislativo. Es muy claro que hay ganas de desprestigiar a ciertas bancadas. Pero nuestra intención no es responder...

La Presidenta:

Compañera diputada: el tiempo ha terminado.

La diputada Consuelo Botello Treviño:

Voy a terminar, señora Presidenta.

Nuestra intención es hacer claro aquí que nuestra posición de legisladores, tiene toda la dignidad que merece el pueblo que representamos.

¡Y desde ese punto de vista, nunca haríamos una cosa que apenara al pueblo al que estamos representando! ¡Acudimos ahí con toda la dignidad a dialogar, de poder a poder, para cambiar puntos de vista y dejar muy claro qué es lo que nosotros entendemos por un digno trabajo legislativo! Gracias.

La Presidenta:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Francisco Curi Pérez Fernández, hasta por cinco minutos.

El diputado Francisco Curi Pérez Fernández:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Vengo ,a precisar el hecho de que el día de hoy, por la mañana, en la sesión de la Comisión de Energéticos, expresé al conjunto de legisladores que participan en esta comisión mi posición personal respecto a la necesidad de que una iniciativa del calibre de la que se dio lectura en primera instancia hace unos momentos, referente a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, debería de plantearse un espacio suficientemente laxo, para que se externaran las opiniones, no nada más de los legisladores, sino de muchas personas que están interesadas en lo que puede ocurrir con Petróleos Mexicanos y con esta iniciativa en particular.

Quiero referirme a que ésta es la razón por la cual un grupo de legisladores dentro de esta comisión, inconformes con que se manejara una iniciativa y se elaborara un dictamen, como se ha señalado aquí, de manera apresurada y sin tomar en cuenta la necesidad de hacer un análisis racional y extenso; esa razón fue la que argumentamos.

Y también les dijimos a los legisladores ahí presentes de la Comisión de Energéticos, con los que por cierto hemos tenido un trato permanentemente cercano en el desarrollo de los trabajos referentes a esta iniciativa, que íbamos a proceder a hacer todo el esfuerzo posible, como aquí se está haciendo, para que esta iniciativa fuera trasladada a otro periodo de sesiones.

Esta es la razón por la cual abandonamos, efectivamente, la reunión de la Comisión de Energéticos y en principio nos entrevistamos con el Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, para externarle nuestras opiniones y las razones por las cuales debería de postergarse esta discusión.

Hago esta reflexión, porque me preocupa mucho que la compañera diputada Botello, que me antecedió... perdón, la preopinante compañera Botello señale que nosotros de manera inadecuada abandonamos la Comisión de Energéticos, porque no es la opinión precisamente que tienen los legisladores, que incluso se quedaron a concluir el trabajo del dictamen que en este momento se leyó.

Incluso, le dimos a la diputada Botello, que no es miembro de esta comisión, con todo respeto la palabra, en esa reunión, para que ella pudiera externar sus puntos de vista, ahí.

Yo lo que quiero señalar simplemente es que hace mucho tiempo que dejé en lo personal de tomar recomendaciones también "al vapor", sobre mi comportamiento como presidente o como cualquier otra cosa en mi vida personal y política. En todo caso fui respetuoso en ese momento y lo soy ahora de la opinión de la diputada Botello, de que yo debería de actuar de otra manera.

Pero quiero decirle a la diputada Botello, que actué en conciencia y que creo que si en conciencia se actuara por muchos otros compañeros diputados que siempre han dicho que hay que legislar "no sobre las rodillas", sino con una seriedad que impone la investidura que tenemos encima, yo creo que debiéramos también de ser consecuentes con esta posición.

Me extraña mucho que la diputada Botello haya insistido en que nos quedáramos, en que ahora esté en contra de lo que yo fui claro en precisar que sería nuestra conducta para buscar postergar esta discusión y que ahora también nos está diciendo que fue un acto totalmente inconsecuente. Creo que la inconsecuencia en todo caso, es de la gente que una mañana dice una cosa y la otra dice lo contrario; eso es lo que me preocupa muchísimo también por parte de quienes dicen ser los defensores de una...

La Presidenta:

Señor diputado, el tiempo ha terminado.

El diputado Francisco Curi Pérez Fernández:

Termino, señora Presidenta.

Me preocupa de parte de aquellos diputados que han defendido siempre una posición y que ahora, por acuerdo del Ejecutivo, toman totalmente la contraria y no nada más eso, sino que asisten a una comisión que no es la suya precisamente, a defender la posición que acuerdan con el Ejecutivo un día antes. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Eugenio Ortiz Walls.

El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Walls:

Con el permiso de la señora Presidenta, diputadas y diputados:

Hay algo en el ambiente que me gustaría, es un deseo ferviente de mi parte, que pudiera dilucidarse, el problema de la conciencia de cada uno de los miembros de esta cámara y de la conciencia colectiva de cada uno de los grupos parlamentarios aquí representados.

En realidad es cuestión de opinión, fundamentalmente de opinión; es decir, para algunos compañeros diputados del Partido de la Revolución Democrática, lo que hacemos los miembros del Partido Acción Nacional es de una perversidad incalculable, todo es doblez, no podemos hacer nada sin una intención malévola, sin una capacidad ...

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):

Nadie dijo eso.

El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Wallz:

Yo lo estoy diciendo.

Se trata de pensar que aquí cada grupo tiene el derecho, el derecho de seguir una estrategia y de resolver los asuntos como considere conveniente.

Por ejemplo, lo que no es posible aceptar es que el trabajo de las comisiones no estén dentro del marco que el reglamento y la ley establecen. En realidad todos los diputados tenemos el derecho de concurrir a las sesiones de todas las comisiones, es un derecho que nos da el reglamento, no es un favor ni del Presidente, ni de los miembros de cada comisión autorizarnos a nosotros, sencillamente es un derecho inalienable de cada diputado para participar, para intervenir; eso lo dice el reglamento.

Segundo, pueden intervenir, tienen derecho a voz, no tienen derecho a decidir, no tienen derecho a voto, ésa es la diferencia.

Pero hay una cosa curiosa, el hecho de que una compañera diputada haya entrado ahí no es por galantería, ni del presidente y miren que yo llevo buena, amistad con el diputado Curi, no es por galantería, sencillamente acató la norma, pero tampoco fue a conectar una posición, ni tampoco fue enviada de ningún Poder Ejecutivo de ninguna parte, sino fue como diputada a expresar una opinión que tenía derecho de expresar. Así que yo considero que miren, no nos amarguemos, no nos amarguemos los momentos, hay tiempo para enojarse y hay tiempo para contentarse. Los rancheros generalmente son sabios y yo creo que por ese camino el PRD y nosotros no vamos a encontrar coincidencias.

Para encontrar coincidencias necesitamos pensar que ustedes con lo que hacen, que a mí en lo personal no me puede gustar y puedo criticarlo, pero que no creo que es ocasión de decirlo aquí; yo puedo pensar y no puedo estar de acuerdo en muchas cosas y no estoy de acuerdo en muchas cosas con ustedes, por eso no estoy en su partido, por eso soy de Acción Nacional, porque tengo una identidad, como diputado y como mexicano y no soy de Acción Nacional de ayer.

Por lo tanto, yo quiero decirles a ustedes que hagamos un esfuerzo, un esfuerzo para evitar el divertimento de los demás, que hagamos un esfuerzo para hacer de este trabajo legislativo, de esta oportunidad que tenemos de servir al país, dentro de nuestras distintas concepciones ideológicas y políticas, lo hagamos con unas miras pensando de que el interés del país y de la nación está por encima de los intereses de nuestros grupos. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Serafín Núñez Ramos, del Partido del Trabajo.

El diputado Serafín Núñez Ramos:

Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados.

Una frase ha estado campeando en la mayoría de las intervenciones de los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, para decir una frase que ha concitado el acuerdo aun de que las propias campañas electorales y esta frase es: el propósito declarado de fortalecer y dignificar a las instituciones legislativas de la República.

Pero si contrastamos estas declaraciones con muchas prácticas de estos mismos actores, no hay una coincidencia.

Yo entiendo que fortalecer y dignificar las instituciones legislativas de nuestro país es fortalecer su capacidad de legislar con oportunidad, seriedad y eficacia sobre los asuntos de interés nacional. Es también fortalecer la capacidad técnico-informativa de cada fracción parlamentaria y de cada diputado para ejercer con responsabilidad y oportunidad sus funciones legislativas; es colocar al Congreso a la altura de las nuevas circunstancias históricas y de las nuevas exigencias de demanda democrática de la sociedad, expresadas de diferente manera, como mandato.

Sin embargo, este Congreso continúa preso de la dinámica anacrónica del partido único que pertenece al pasado y la cultura política basada en el mayoriteo, la soberbia frente a las minorías y la ausencia de una voluntad política democrática de auténtico pluralismo.

Fortalecer al Congreso es también hacer prevalecer la autonomía del Congreso frente a otros poderes en el ejercicio cotidiano de la actividad legislativa. Esta Cámara debe hacer valer la facultad legislativa de sus miembros, al tiempo que recibe y atiende las iniciativas de otros poderes. Convertida la cámara en exclusiva caja de resonancia de las iniciativas del Ejecutivo, no contribuye de ninguna manera a dignificar al Congreso ni a recuperar la credibilidad que desde hace tiempo ha perdido en el conjunto de la sociedad y en gran parte de la opinión pública.

En las circunstancias actuales, caracterizadas en lo político por el deterioro institucional, la falta de confianza en el Gobierno de amplios sectores sociales y la ausencia de certidumbre en el futuro de la economía nacional, preservar el prestigio y la solidez de las instituciones como el Congreso, es una urgencia. Nuestras acciones, más allá de pertenencias partidarias, debieran elevar este signo, debieran de tratar de alcanzar este propósito.

Nuestro país está por entrar en un periodo muy complejo, de cambios democráticos; transitar por él no será, haciendo un parangón, como caminar por el Paseo de la Reforma. El país está ya ahora sujeto a graves riesgos y las instituciones de la República también.

Este trecho largo del cambio democrático exige la voluntad política y la inteligencia de todos los mexicanos. Es un hecho innegable, señores diputados, que los procedimientos del proceso legislativo deben ser reformados y que la Ley Orgánica y el Reglamento Interior del Congreso deben ser modificados. Y esto es así porque han sido rebasados ya por las urgencias de la nueva realidad imperante en el Congreso, que no es más que un reflejo de los cambios políticos demandados por la sociedad.

Este Congreso no puede seguir funcionando con una pluralidad formal que se exprese en el mayoriteo, aprobación de dictámenes en plazos rápidos y en la prevalencia de la tolerancia represiva cuya divisa es, "te escucho pero no te hago caso",. Si esto es verdad, también es verdad que debemos interrogarnos, ciudadanos diputadas y diputados, acerca de nuestro propio funcionamiento como partidos, como grupos parlamentarios y como diputados que somos de la nación.

¿De qué manera ejercemos cotidianamente la soberanía que el voto ciudadano puso en nuestras manos, aun en estas condiciones indeseables?; ¿cuán dispuestos y capacitados están los partidos técnica y organizativamente y sus grupos parlamentarios para ser una verdadera vía parlamentaria? Cuentan estos de una manera equitativa con los medios y recursos que la propia Ley Orgánica establece como condición para el desempeño eficiente de su función legislativa, pongamos por ejemplo la discusión sobre el 105.

Cuando se aprobó hace meses, se sabía que sería necesaria una ley orgánica; comenzaron a circular documentos de discusión al respecto entre algunos diputados y algunas fracciones; había un clima de discusión de los medios impresos en la radio; la comisión respectiva celebró reuniones con las comisiones respectivas de senadores; hubo también reuniones del área jurídica de la Presidencia con la comisión y con las fracciones parlamentarias.

Pregunto: ¿pudieron los partidos por medio de sus fracciones hacer consultas a grupos sociales interesados en esta temática? ¿Qué no parte de esta inoperancia camaral proviene también del funcionamiento inadecuado de las fracciones parlamentarias? ¿Del funcionamiento de las comisiones?, ¿del carácter de la presencia en ellas de las fracciones partidarias y de la relación de éstas con el conjunto de los grupos parlamentarios?

¿Qué tanfluida y oportuna es la información que da de la Comisión Permanente y de las comisiones al conjunto de las representaciones parlamentarias? ¿Cuánto tiempo dan éstas a la discusión interna de esta información? ¿No tienen ustedes la impresión de que las comisiones tienden a suplantar la labor que naturalmente debiera continuarse con oportunidad, sin prisas y de manera exhaustiva, en el trabajo interno de las fracciones y finalmente en los debates de las plenarias? ¿No es acaso verdad que como regla llegamos a las plenarias sin saber a ciencia cierta qué se discutirá, pues los dictámenes son entregados en el curso mismo de la sesión en que se discutirán.

Como me resulta difícil a mí, señoras y señores, suponer que la mayoría priísta aceptará discutir y llegar a acuerdos sobre una agenda completa de cambios profundos en el quehacer parlamentario, me pregunto si aún en estas condiciones adversas, puede esta cámara hacer algo para remediar aunque sea parcialmente estos males.

¿Existe una agenda de cambios posibles hoy en estas condiciones? Yo creo que sí, y ésta está contenida en gran parte en la agenda propuesta ayer por el diputado Ortega: mejorar el trabajo de las comisiones, que es al mismo tiempo optimizar el trabajo de las representaciones parlamentarias en las comisiones, y dinamizar la relación de éstas con el conjunto de los grupos parlamentarios.

Esto es de procedimiento, no hablo ahora del cambio en las actitudes de los grupos parlamentarios, porque esto no puede ser reglamentado.

Ya van 15 días de análisis de las iniciativas, salvo las de urgente y obvia resolución; 90 días de anticipación para la Ley de Ingresos y el presupuesto; 30 días de anticipación para toda reforma constitucional; Comisión Plural de Comunicación Social aprobada en pleno por la cámara; transparencia en el uso de los recursos de la cámara.

Quizá otras propuestas señaladas en la iniciativa mencionada, sean rechazadas por la mayoría, y esto, como sería por ejemplo la desaparición de la Gran Comisión. Si hubiera rechazo es porque aún predomina en este partido de mayoría, una noción, una práctica política que ya pertenece al pasado, una forma de ejercer su mayoría en la cámara, que puede obstruir todo avance democrático, y muestra una incapacidad de ejercer esa mayoría desde una perspectiva política moderna, fincada en el auténtico pluralismo y el respeto de las minorías parlamentarias.

Propongo que de inmediato se inicie la discusión de la propuesta del diputado Ortega, a la que nos adherimos plenamente, en la instancia correspondiente.

Veamos con estos intentos si es posible pasar del discurso reformador y los compromisos de cambio democrático del candidato hoy Presidente, a su concreción en obras, en hechos, aquí en la cámara, por medio de la fracción parlamentaria del partido que lo llevó a la presidencia. Veremos si los diputados priístas están a la altura de ese discurso y de esos compromisos; veremos si se trastoca en voluntad política para empezar a dignificar, de veras y no solamente de palabra, a esta representación.

La táctica y la estrategia de los partidos, compañeros diputadas y diputados, es a la vez asunto interno de los partidos y asunto de interés público, como lo son los propios partidos, y por lo mismo, pueden estar sujetos ambos a discusión pública.

Se puede no estar de acuerdo con las acciones iniciadas por un partido, pero el derecho a iniciarlas es respetable.

Por último, quisiera expresar que me parece un contrasentido el hecho de que algunas fracciones parlamentarias, como tales, acudan ante el Poder Ejecutivo para proponer un periodo de sesiones extraordinarias o a informarse por la imposición de una labor legislativa apresurada y al vapor.

Entiendo perfectamente que en el último de los casos se explica y hasta se justifica el hecho, dada la importancia que tiene legislar con el tiempo y conocimiento necesarios, y dada la absoluta dependencia de la mayoría priísta respecto de la voluntad presidencial. Pero en ambos casos ¿no se está implícita y explícitamente convalidando la dependencia de un poder, en este caso el Legislativo, respecto de otro, el Ejecutivo.

Entonces, ¿nos dirigimos o no a lograr que el Poder Legislativo recupere su dignidad y su independencia? ¿Por qué tienen que ser las fracciones parlamentarias quienes vayan ante el Presidente a plantear algo que está en la facultad soberana del poder al que pertenecen.

Yo creo que los asuntos que competen al Poder Legislativo deben ser resueltos en y por el propio Poder Legislativo, incluido este periodo de sesiones extraordinarias. Si no es posible llegar a puntos de acuerdo en su interior, pese a haberlos buscado con afán y por la dependencia política de la fracción mayoritaria respecto al Ejecutivo, es necesario recurrir quizá a él, entonces no debieran ser las fracciones parlamentarias, sino las dirigencias de los partidos políticos quienes en estos asuntos planteen, discutan o negocien con el Presidente de la República lo que sea pertinente. De ese modo, no de otro, estaremos fortaleciendo al Poder Legislativo y salvaguardando la división y equilibrio de los poderes de la nación.

Para terminar, quiero aquí a nombre del Partido del Trabajo, expresar nuestra solidaridad con la iniciativa del periodo de sesiones extraordinarias y la inclusión en su agenda de la reforma a la ley reglamentaria del artículo 27 y de otras iniciativas, y en segundo lugar se incluya en la agenda de este nuevo periodo, la discusión de los temas relativos a la necesidad de reformar la ley orgánica y el Reglamento Interno del Congreso. Gracias señores.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Hemos escuchado con el mayor respeto a cada uno de nuestros distinguidos compañeros que han hecho uso de la palabra, al compañero Jesús Ortega, coordinador de la bancada del PRD; a la compañera Cecilia Romero, subcoordinadora de la bancada del Partido Acción Nacional; al compañero Pedro Etienne, a nuestra distinguida compañera Consuelo Botello, al diputado Francisco Curi, a Eugenio Ortiz Walls y a Serafín Núñez Ramos.

Hemos advertido no solamente el clima de respeto que ha prevalecido en estos momentos en que hemos escuchado a nuestros compañeros, no solamente por la sinceridad, por la franqueza y también por la honestidad como legisladores al venir a esta tribuna para referirse a cuestiones fundamentales en relación con nuestro desempeño como miembros de esta legislatura.

Y bueno, la reflexión sería que nos debemos sentir orgullosos de esta cámara, porque es una cámara que está creciendo ejemplarmente, creciendo no solamente en cuanto a las ideas que se manejan en la tribuna, sino también en las expresiones.

Podríamos considerar que se han pronunciado muy pocos adjetivos en esas intervenciones, y desde luego de lo que se trata es fundamentalmente de que en vísperas de que terminemos este periodo de sesiones ordinarias, quizá hacer un balance anticipado.

Llevamos ya prácticamente seis meses de trabajo y de una convivencia intensa, una convivencia que nos ha permitido no solamente una relación personal respetuosa y de admiración común, aunque a veces tengamos discrepancias que pueden rayar en expresiones que no son generales en esta legislatura.

Hemos aprendido a perdonar también los excesos individuales y a admitir que un país como éste, tan cargado de historia, no puede más que presentar su mosaico humano en esta enorme diversidad de pensamientos.

También hemos podido observar la gran preocupación por observar, por darle perfil y fisonomía a esta Cámara de Diputados, en uno de los momentos más cruciales de la historia de nuestro país.

No podemos desconocer que mientras en el mundo están ocurriendo grandes y profundas situaciones de deterioro para la vida política, para la paz y para el futuro en el campo de la economía, se enlaza la economía y la política a cada minuto y hoy por hoy en México estamos inmersos en la dilucidación de cómo enfrentar esta crisis sin romper los rasgos históricos fundamentales que nos han dado el perfil de nación soberana e independiente.

No se trata por lo mismo de un periodo en el cual los temas que se aborden son comunes ni rutinarios, se trata sí de lograr hacer prevalecer por encima de todo un ideal común del respeto al derecho, como una forma de convivencia de los mexicanos y como el único camino que nos puede permitir afrontar los grandes retos de nuestro tiempo. Se trata de perfeccionar la existencia de una República, que aunque nos parezca que han pasado muchos siglos, sin embargo, en el polvo del tiempo son muy pocos años para obtener su plena madurez.

No solamente se trata de una República que ha enfrentado heroicamente los retos fundamentales a su soberanía, se trata además de una República que tiene como vecino al país más poderoso de la Tierra y de una República que además late con la misma intención y preocupación por lograr, como los pueblos de América, caminos que nos permitan conservar la libertad.

Por eso, compañeros diputados, qué bueno que hablamos de economía y que hablamos de derecho en este periodo de sesiones ordinarias. Qué bueno que hemos podido enfrentar los retos que nos ha impuesto la crisis, y que a pesar de todos esos retos, y a pesar de todas las provocaciones internas y externas hayamos llegado a este momento en el que estamos todos haciéndonos el propósito de mantener nuestro juramento de respeto a la Constitución y a la ley.

Sí es importante que hagamos un balance, que recordemos que muchos compañeros que están aquí presentes, de partidos diversos, compartieron con nosotros el aleteo de una vida plural y política en nuestro país.

Quienes compartimos en legislaturas anteriores recordamos cómo en el pasado las comisiones no estaban integradas de manera tan importante por diputados de todos los partidos; tampoco presidían las comisiones de la Cámara de Diputados, ninguno de los compañeros que se han denominado de la oposición. Los avances los hemos ya logrado en varias manifestaciones que permiten la convivencia diaria en el debate de cuestiones fundamentales.

Y díganlo si no, la composición de las actuales comisiones, en las que no hay una sola en la que no existan secretarios de los partidos diversos que integran esta cámara, y díganlo si no, si no existen presidentes que están al frente de comisiones que tienen una gran importancia para el gobierno y para la vida de esta cámara.

Quizá por eso, compañeros, algunos no nos expliquemos tan fácilmente por qué hemos podido legislar para enfrentar los graves problemas de nuestro tiempo.

No se trata de improvisados ni de legislación al vapor. En eso no aceptaría yo de ninguna manera algunos comentarios en torno a la calificación de las tareas de nuestra legislación.

Pensamos que el pueblo de México tuvo la capacidad para discernir y escoger a sus representantes populares, y esos representantes populares sin duda alguna están dotados de los mejores recursos técnicos e intelectuales para poder enfrentar no sólo los aspectos fundamentales de la legislación, sino para hacer frente a la repercusión de cada una de esas leyes.

Por eso no coincidimos nosotros cuando se habla simplemente de legislación al vapor.

Hemos compartido durante muchos días, y estamos compartiendo durante muchas horas los análisis y las discusiones de los temas fundamentales que preocupan a la República.

Creemos que sí podemos depurar los procedimientos para llevar adelante las tareas legislativas, pero también creemos que es una responsabilidad nuestra el participar en cada una de las comisiones, el poder disponer del equipo de apoyo técnico para poder discernir en aquellas cuestiones esenciales que hoy por hoy tienen una gran repercusión respecto a la vida de la nación.

Por eso también debemos de evaluar que los avances de esta cámara en cuanto a su propia participación en tareas de esta naturaleza, están determinados por nuestra propia evolución cultural y política.

Creo que podemos juntos hacer un gran esfuerzo. Nosotros recogemos las propuestas que con tanto interés han hecho nuestros compañeros para examinar el régimen interno de la cámara. Recogemos con mucho interés aquellas cuestiones que preocupan a los compañeros legisladores para darle y otorgarle jerarquía al tratamiento de las diferentes iniciativas, pero debemos todos de recordar que ha sido un propósito común el mantener una buena relación con el Ejecutivo.

Yo recuerdo, y debemos todos hacer que nuestra memoria funcione con toda lucidez, para acordarnos cómo, aun entre las propias fracciones parlamentarias ha habido inconformidad cuando algún diputado ha propuesto un diálogo con el Ejecutivo.

Creemos, pues, que ha habido una magnífica disposición de la diputación mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional porque logremos contribuir a superar las tareas que como legisladores tenemos enfrente.

Hemos hecho todos un esfuerzo por lograr mantener una buena relación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, y tendríamos simplemente que recordar cuatro temas muy recientes: la comisión de concordia y de paz que se integró para contribuir a la distensión en Chiapas, está integrada pues por legisladores de todas las fracciones parlamentarias y en un estrecho contacto con el Poder Ejecutivo, prevaleciendo en cada uno de sus participantes una razón superior de la paz, de la estabilidad y de la vida democrática de México.

Hace todavía unas cuantas horas acabamos de aprobar la legislación que permitirá calificar la constitucionalidad de las leyes y determinar la facultad de la Suprema Corte de Justicia.

Estamos, pues, ante una legislación que efectivamente toca nervios muy sensibles en cuanto a la economía y en cuanto cuestiones esenciales que vinculan a la historia de nuestro país con aspectos fundamentales de la soberanía nacional; sin embargo, está en nuestra facultad, en nuestro pensamiento y en nuestro talento, el poder contribuir a que logremos que esta legislación permita que sea la mejor que podamos entregar al pueblo de México para garantizar su patrimonio esencial.

Nos damos cuenta, pues, finalmente, que las cuestiones de la economía tienen una dinámica tal que obligan a los legisladores y al Poder Ejecutivo a mantener un estrecho contacto para enfrentar los retos que nos ha impuesto la crisis. No se trata, de ninguna manera, compañero Ortega, de que el Presidente de la República mienta cuando se refiere al propósito de mantener una buena relación y una estrecha colaboración con el Poder Legislativo. Sentimos que aquí se han precisado cuestiones fundamentales.

Por una parte, el natural y legítimo derecho que tiene la fracción de Acción Nacional a establecer un contacto directo con el Ejecutivo de nuestro país, mismo derecho que tienen los compañeros del Partido de la Revolución Democrática y que solamente es una cuestión de agendas en las cuales unos han solicitado con todo respeto la entrevista con el Presidente de la República y otros consideraron posteriormente la solicitud al mismo.

Creemos, pues, que estos incidentes lamentables, que esta falta de coordinación que se tiene que establecer de alguna forma por razones ajenas a la voluntad de los poderes, tendrá que subsanarse. Lo esencial, compañeros, es que sí han hecho ya referencia muy clara y concreta quienes han hecho uso de la palabra, que estamos respetando la ley, que estamos dentro del 107 del reglamento de la propia Cámara de Diputados, que estamos también todos los diputados que participamos en el análisis de las iniciativas, conscientes de que cada uno de los diputados integran, como obreros, como técnicos, como científicos, como hombres con experiencia en la administración pública, los cuadros que tienen la calificación para dictaminar en torno a cuestiones tan esenciales como las que están planteando.

Ya se hizo el requerimiento a la Presidenta de la Cámara de Diputados para que acerca del incidente a que ha hecho referencia el Partido de la Revolución Democrática, se lleve a cabo la investigación correspondiente. Ya los compañeros que han hecho uso de la palabra han señalado cómo han ocurrido, pues, los acontecimientos que han dado origen a estas reflexiones.

Nosotros, finalmente, sólo dejaremos una reflexión ante ustedes. No nos neguemos a crecer como Congreso y admitamos que nosotros mismos hemos buscado y que mucho nos enaltece, una coordinación entre el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Señora Presidenta, ¿quisiera preguntarle al señor diputado, si acepta una pregunta.

La Presidenta:

¿Acepta usted una pregunta del señor diputado.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Desde luego.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Hemos escuchado con suma atención su intervención y no se ha referido usted a una cuestión concreta que planteó aquí el diputado Jesús Ortega, que se refiere a que si su bancada parlamentaria estaría de acuerdo en que en la convocatoria al periodo de sesiones extraordinarias se incluya la discusión de la ley reglamentaria del 27 constitucional en materia petrolera. ¿Aceptan ustedes el periodo extraordinario? ¿Sí o no? ¿Aceptan ustedes que en este periodo extraordinario se discuta la ley reglamentaria del 27 constitucional en materia de petróleo.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Primero. Sí aceptamos el periodo extraordinario y, desde luego, corresponderá al Ejecutivo hacer la solicitud a la Permanente o a la propia Permanente convocarlo y, segundo, nosotros consideramos que es la propia Comisión de Régimen Interno y Concertación y Gobierno la que habrá de determinar justamente la prioridad de cada una de las iniciativas de ley.

En función a eso compañeros, hasta este momento la lectura que se ha hecho de la iniciativa del Ejecutivo, ha sido turnada a la comisión correspondiente y ya el diputado Curi ha subido aquí a esta tribuna para explicar cuál ha sido el procedimiento que se ha seguido para llevar a cabo el dictamen de la misma de acuerdo con el 107 del propio Reglamento. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra...

El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):

Pido la palabra, para una moción aclaratoria.

La Presidenta:

Sí, diputado.

El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):

Simplemente para aclarar: la bancada priísta por supuesto acepta el periodo de sesiones extraordinarias, lo que queremos dejar muy claro, es que la discusión del asunto de la ley reglamentaria del 27 constitucional, queremos, deseamos y lo haremos, en este periodo ordinario.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Marco Antonio Rascón, hasta por cinco minutos, para rectificar hechos.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El día 23, antier, cuando planteamos la idea de retirarnos de este recinto, por todo el paquete que se pretendía que legisláramos al vapor, el diputado Peniche y Bolio y el diputado Ricardo García Cervantes, de manera airada nos reclamaron que era el momento de legislar y que era el momento de continuar y nosotros dimos nuestras razones.

En ese momento creo que no estaba la posibilidad, la invitación a que ellos tuvieran la entrevista con el doctor Ernesto Zedillo, se supone porque francamente ellos no estaban defendiendo la argumentación de que estaban frente a un paquete de ocho iniciativas de ley, que en cuatro días teníamos que aprobar.

Cuando nos fuimos el día de ayer, el diputado García Cervantes estaba aquí; aquí estábamos discutiendo y cuando se hizo el planteamiento donde nuevamente nos íbamos a retirar y que era prácticamente del dominio público que íbamos rumbo a la residencia oficial de Los Pinos y donde el diputado Roque Villanueva andaba por allá sentenciado de que había que... creo que es parte del régimen parlamentario y a lo mejor se vale decir que nos iban a...

La Presidenta:

Señor diputado, permítame.

El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):

Pido la palabra, para una moción de orden.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Ojalá que el diputado Roque Villanueva, venga aquí...

El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):

Una moción de orden, señora Presidenta, lo he solicitado.

Compañero Rascón, estoy solicitando a la Presidencia una moción de orden.

La Presidenta:

Adelante, diputado López Cárdenas.

El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):

Yo quisiera rogarle al compañero Rascón, que recordara que ésta es una Cámara de Diputados, donde las injurias no son permitidas y niego terminantemente que el coordinador de la bancada priísta diputado Humberto Roque Villanueva, se haya dirigido en los términos que usted ha expresado respecto a su partido o a cualquier miembro de su partido.

Por lo tanto, ruego a usted retire su alocución en ese sentido.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Están publicadas o que las aclare aquí en la tribuna.

El diputado Fructuoso López Cárdenas (desde su curul):

Está suficientemente aclarado, soy miembro del Partido Revolucionario Institucional y me consta que en ningún momento el diputado Humberto Roque Villanueva se dirigió en los términos que usted dice; ni para usted, ni para ningún miembro de la Cámara de Diputados.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

¿Por qué no puede subirse a la tribuna el diputado Roque Villanueva, frente a alusiones en todo tipo de debates.

Regresando nuevamente a mi intervención, regresando nuevamente a la discusión,...

La Presidenta:

Permítame, señor diputado. Hago un llamado a la cordura, a la serenidad y al planteamiento respetuoso de sus conceptos en las intervenciones, a los señores diputados que intervienen en la tribuna y a quienes se encuentran en sus curules, les ruego también de la manera más atenta, que guarden ustedes compostura para escuchar los planteamientos del orador y que eso nos permita establecer los diálogos más adecuados.

Adelante, señor diputado.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:

Gracias. El equipo de comunicación del Partido Acción Nacional, tenemos el boletín de prensa, que ellos mismos emitieron como versión de la reunión realizada en Los Pinos. En uno de sus párrafos se dice:

"La propuesta panista fue planteada hoy al presidente Ernesto Zedillo, quien se reunió a invitación de éste."

Es decir, fue una invitación del presidente Zedillo a la bancada del Partido Acción Nacional, justamente en ese momento. Cuando nos retiramos estaba aquí la diputación, la representación, la mesa directiva de la bancada del Partido Acción Nacional.

En esta misma discusión, según la versión del boletín emitido por el Partido Acción Nacional, se trató lo relativo para un periodo de sesiones extraordinarias, las leyes orgánicas del Poder Judicial, telecomunicaciones, amnistía anticipada y la reglamentaria del artículo 27 constitucional.

¿Qué es lo que pasa? Esa urgencia del Poder Ejecutivo, legislar sobre esta materia.

Pero al final, dice:

"El coordinador panista informó que el grupo parlamentario de Acción Nacional, hizo del conocimiento del líder de la Gran Comisión de la Cámara este planteamiento."

Entonces, hemos estado discutiendo y nos hemos estado dando respaldos, solidaridades, etcétera, cuando hay, pues, no hay prácticamente un trato respetuoso, verdadero y digno entre las fracciones parlamentarias.

Mientras tanto, estaba el diputado y creo que todo mundo, el diputado Roque Villanueva y mientras tanto, todo mundo tuvo la claridad, que no se necesita ser un experto en materia política de que él, lo que estaba tratando, era de reventar el planteamiento que aquí hacía el coordinador de nuestra fracción.

Vamos entendiéndonos. Pero usted, diputado Roque Villanueva, haga uso de esta tribuna para defender lo que son sus planteamientos y no ande declarando guerritas, guerras y guerrotas. Con nosotros tenga los pantalones para venirse aquí a defender los que son sus planteamientos.

La Presidente:

Tiene la palabra, el diputado Fructuoso López Cárdenas, para rectificar hechos.

El diputado Fructuoso López Cárdenas:

Compañeras y compañeros diputados:

Se ha dicho en repetidas ocasiones, por distinguidos miembros de todas las fracciones parlamentarias, que debemos caminar con respeto entre nosotros en una búsqueda incesante por mejorar cada día el Poder Legislativo. Y no es, de ninguna manera, como lo ha hecho el diputado Marco Rascón como podemos llegar a lo que tanto deseamos.

Aquí y en otros momentos y les consta a distinguidos miembros del Partido de la Revolución Democrática, que Humberto Roque Villanueva, un servidor y otros distinguidos miembros del Partido Revolucionario Institucional se han comportado dignamente.

Y no ha sido en esta sola ocasión cuando Roque Villanueva, coordinador de la bancada priísta, ha enfrentado con verdad los argumentos que la bancada priísta esgrime para la defensa de las iniciativas que nosotros pensamos, deben aprobarse.

Yo quisiera rogarle a mi distinguido compañero diputado Marco Rascón, que reflexionara con serenidad y que apuntara hacia el futuro con mayor prudencia, entendiendo que a veces la pasión ciega, pero pensando también que tenemos un amplio camino por seguir y, por supuesto, dejando muy clara la integridad y el comportamiento del jefe de la bancada priísta, el compañero Humberto Roque Villanueva.

¡Los priístas, por supuesto, respaldamos la actitud del coordinador de nuestra bancada y exhortamos de nueva cuenta al compañero Marco Rascón, a quien un servidor ha tenido respeto, que en esa misma forma se comporte en ésta y en otra ocasión, entendiendo también que la pasión a veces ciega, pero que no es buena consejera:

La Presidenta:

Han solicitado la palabra... diputado Juan Guerra, si me permite usted. Es sobre este mismo asunto que ahorita estamos tratando... el diputado Gerardo Ordaz Moreno y luego le rogaría a usted su intervención también.

El diputado Gerardo Ordaz Moreno:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El movimiento obrero reitera su posición.

Honorable Congreso de la Unión: los que suscribimos, diputados de esta LVI Legislatura, integrantes del sector obrero de la fracción priísta, queremos manifestar nuestra inconformidad por la permanente actitud de provocación de los diputados que integran la fracción del Partido de la Revolución Democrática.

A lo largo de nuestros trabajos los diputados priístas hemos recibido toda clase de injurias y agresiones de dicho grupo, a las que no hemos dado respuesta directa y frontal, en ánimo de mantener la dignidad de esta fracción parlamentaria.

Hoy queremos resaltar que nuestra presencia en este recinto está avalada por la voluntad popular que nos dio en forma directa la representación mayoritaria, aunque esto no sea del agrado de las minorías. Por ello, no aceptamos que en cada discusión o aprobación de iniciativas de ley se nos acuse de "mayoritear", pues, sólo ejercemos nuestro derecho de mayoría, concedida por el voto del pueblo de México.

¡No toleraremos, que quede claro, no toleraremos más actitudes de falta de respeto como las que recibimos el día de ayer y hace unos momentos, en lo particular, por miembros del Partido de la Revolución Democrática, en contra de nuestro coordinador y Presidente de la Gran Comisión de esta Cámara de Diputados!

¡Por ello, elevamos nuestra más enérgica protesta y en caso de reincidencia procederemos conforme a nuestros intereses y derechos nos competa! Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, el diputado Jesús Ortega, para contestar alusiones personales.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Gracias, señora Presidenta:

Francamente y como ven ustedes, el diputado obrero traía por escrito su intervención y traía por escrito su intervención, porque...

La Presidenta:

Permítame, señor diputado.

Quiero hacer un llamado a todos los compañeros diputados que integran esta cámara, para que escuchemos las intervenciones de los compañeros y que procuremos en lo posible que, tanto la representación popular que ostentamos como la propia estructura de toda nuestra cámara y como el estar en este recinto, nos permita a todos absolutamente expresar nuestras ideas, solicitándole a todos que sean expresados con el mayor respeto a los compañeros y a quienes escuchamos también conducirnos con el mismo respeto. Adelante, señor diputado.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Decía que traía escrita su intervención y resultó francamente sorprendente, porque en el debate del día de antier, de ayer y del día de hoy, los menos aludidos han sido los diputados priístas. En todo caso, los diputados priístas han sido aludidos, porque han sido desplazados de las decisiones políticas, fundamentales en esta cámara.

Y miren lo que sucede, el día de ayer, el día de antier, cuando vino el Secretario de Energía a comparecer ante la comisión, los diputados que con mayor energía se opusieron a que se aprobara la ley reglamentaria del 27 constitucional ¿quiénes creen que fueron compañeras y compañeros?, ¡los diputados obreros del PRI!, ¡los diputados obreros del PRI:

Y ustedes saben, compañeras y compañeros, y ustedes saben, no en la tribuna, pero muchos de ustedes, especialmente los diputados obreros vienen en ocasiones a vernos y nos dicen: "queremos, no podemos decirlo en la tribuna, pero queremos decirles que ya estuvo bueno...

El diputado Gerardo Ordaz Moreno (desde su curul):

¡Mentira:

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

¡Usted en primer lugar, compañero... el que vino aquí a esta tribuna... usted en primer lugar... usted en primer lugar es el que ha dicho eso... usted en primer lugar es el que ha dicho eso que está en contra de que su gobierno mantenga la alianza con Acción Nacional y no puede ser tan incongruente para decir eso atrás y venir a llenar de incienso, sin vergüenza a el Ejecutivo:

La Presidenta:

Se prohiben los diálogos, señores diputados.

El diputado Gerardo Ordaz Moreno (desde su curul):

¡Mentira:

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

¡No miento, usted ha sido de los que en secreto nos dicen que está en contra de la alianza del Gobierno con Acción Nacional, usted y muchos diputados de su partido! ¡Usted y muchos diputados de su partido!

¡Y lo que vino a hacer aquí fue a tratar de desviar el contenido del verdadero debate:

El diputado Gerardo Ordaz Moreno (desde su curul):

¡Mentira, mentira:

La Presidenta:

Señores diputados, se prohiben los diálogos.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

¡Las pruebas están aquí con toda claridad, las ha dicho el propio diputado! Muchas gracias, por su atención.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Carlos Aceves del Olmo.

Nuevamente vuelvo a hacer un llamado a todos los señores diputados, para que al hacer uso de la tribuna lo hagan con el mayor respeto y la consideración a todos los compañeros y recordándoles que se prohiben los diálogos entre diputados cuando están en la tribuna y cuando se encuentran como oyentes de los mismos.

Tiene usted la palabra, señor diputado Aceves del Olmo.

El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:

Gracias, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

En ánimo de dejar de una vez claras muchas de las cuestiones que aquí se han debatido en los últimos 15 minutos, quiero explicar a ustedes que no nació este documento, como decía el señor diputado Ortega, del calor de este debate o que lo teníamos escrito premeditadamente.

El día de ayer por primera vez en esta corta vida de esta legislatura, el señor coordinador de nuestro partido fue agredido en forma grosera, no traigo el periódico pero es el Reforma de hoy, a donde repiten las groserías que le infligió el señor diputado Marcué y Pardiñas.

Yo creo que como lo dijeron hace rato, ya basta, porque la verdad ¿quién va a tener miedo a subir a decir su verdad a esta tribuna? ¿Quién va a tener miedo?, el que tenga miedo pues que ni se presente, por eso estamos aquí aclarando lo que debemos hacer. El señor diputado Marcué y Pardiñas, quien primero sube, golpea, llega a extremos exagerados, después cabildea y luego sube a decir perdón, la verdad que ha hecho de su senilidad su mejor negocio y creemos que hace perfectamente su papel, que le tiene asignado su partido.

Yo tengo un especial respeto no solamente por los diputados en su conjunto, sino en forma especial por cada uno de los coordinadores y no recuerdo que hasta hoy se le haya faltado al respeto ni al coordinador de Acción Nacional, ni al coordinador del PRD, ni al coordinador del Partido del Trabajo. Muy distinto colocarse en la posición que el señor diputado Ortega lo hizo ahorita, rompiendo las reglas que él debería conocer muy bien, porque es coordinador de un partido, muy distinto, haciendo agresiones verbales directas a un compañero que se acaba de seleccionar entre nosotros para que él como el consenso lo dijo hoy en la mañana, pasara a leer nuestro documento que teníamos preparado.

Yo creo, y lo digo con absoluto respeto para toda la gente que está en este recinto, que debemos cuidar las formas. Yo he hecho una pequeña investigación y sé que el compañero diputado Marcué es el decano de esta cámara, porque es el que tiene mayor edad. Yo no soy un profesionista, soy una autoridad, pero sé que desde la antigua Roma y en nuestra historia prehispánica la gente mayor servía para dar consejos, no para venir a reventar sesiones, no para venir a leer largos, largos y largos artículos de periódico, no importándole si la Presidencia le dice que se le terminó su tiempo, faltando totalmente al respeto a la directiva y a todos los diputados y haciendo exactamente lo que quiere.

Aquí hay diputados de edad, como el señor diputado Peniche y Bolio, como el señor diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez que la verdad,... perdónenme compañeros, yo no voy a decir que paso y no me pongo nervioso, esta tribuna pesa mucho, por la responsabilidad que implica, pero prefiero hacer el ridículo y no quedarme callado vergonzosamente.

Quiero decir a ustedes compañeras y compañeros, que en el partido...

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):

Señora Presidenta, si me permite el orador una pregunta, por favor.

La Presidenta:

Permítame, señor diputado Aceves; si acepta usted una pregunta.

El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:

No, no acepto; señora Presidenta.

La Presidenta:

Señor diputado, el orador no acepta ninguna pregunta.

Continúe el orador.

El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:

Quiero decir a ustedes compañeras y compañeros diputados, que la verdad uno llega a tener admiración basándose nada más en el termómetro que dan las apariciones en tribuna y a mí me parece que en el Partido de la Revolución Democrática hay gente muy valiosa, que viene y nos da clases de muchas cosas.

A mí me parece que es digna de admiración la enjundia que siempre le pone a sus cosas, su convencimiento aunque yo no esté de acuerdo con él, de Martínez Della Rocca, o de la maestra Ifigenia, o del compañero Curi, o del mismo diputado Ortega, y asimismo de Acción Nacional, la verdad que cuando sube García Villa u Ortiz Walls, uno se queda admirado y aunque no esté de acuerdo con lo que dicen, no tiene uno por qué negarlo, pero por favor ya no vengamos a reventar, por favor coordínense ustedes primero, porque lo que pasa es que ahí falta liderazgo y eso es lo que sucede y por eso no se llevan de acuerdo las sesiones.

Termino, termino diciendo y se lo digo al diputado Quintana también, y lo sabe porque he comentado con él en la Comisión del Trabajo y Previsión Social, admiro su forma de ver las cosas de trabajo,... de Malpica, pero no necesariamente debemos estar de acuerdo; lo que debemos hacer es trabajar más a favor de quienes nos eligieron y dejar de perder el tiempo platicando lo que deberíamos estar haciendo. Gracias, compañeras y compañeros.

La Presidenta:

Compañeros; tiene la palabra el diputado Juan Guerra. Sólo quisiera, para que se continuara el orden en esta cámara, solicitar a quienes asisten a la misma, sabiendo que las curules están destinadas a los señores diputados, pero que por razones que todos hemos poco a poco dejado llevar, hay compañeras y compañeros que vienen a ocupar las curules también, pero les rogamos a quienes ocupan dichas curules no siendo diputados, que se abstengan de emitir cualquier comentario y de tratar de intervenir en las sesiones, porque ése es un derecho que sólo corresponde a las diputadas y a los diputados de la LVI Legislatura.

Tiene usted el uso de la palabra, diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Muchas gracias, Presidenta; compañeras y compañeros.

El diputado Marcos Rascón señaló un hecho público aparecido en algunos medios el día de hoy respecto a lo que estuvo realizando el diputado Roque Villanueva el día de ayer en lo que el coordinador de nuestra bancada intervenía. Si no era así y se ha aclarado, era importante al menos que esto se hiciese porque ya había trascendido públicamente.

Pero ahora la diputación obrera nos condena. Dicen que no nos van a tolerar y que les faltamos al respeto. Tal vez ustedes consideren que les faltamos al respeto al decir que legislamos los "sancochados", si no les gusta el término "al vapor", y que el presidente Zedillo se había comprometido a no incurrir en esto y que no se está respetando asimismo cuando incumple su palabra y que una persona que no se respeta así mismo, es difícil que la respete alguien más. Y que fue un compromiso del presidente Zedillo, y que ha estado presionando a bancadas para legislar de esta forma. ¿Ustedes consideran que señalar estas verdades es falta de respeto? Es posible,... hoy, entonces habría que precisar qué es...

No, yo no me hago y le pido respeto si quiere que la respete.

La Presidenta:

Señores diputados, están prohibidos los diálogos.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Hoy hemos señalado un hecho también que sabemos que molesta a la bancada del PRI, no sólo al sector obrero, y no vamos a negar que lo hemos hecho con toda la intención, y es el hecho de que el presidente Zedillo parece priorizar una alianza con el Revolucionario Institucional para aprobar el IVA, y parece priorizarla con Acción Nacional para establecer un periodo extraordinario.

Yo creo que eso es más molesto y eso es lo que les irrita realmente, pero ¿por qué se irritan contra nosotros al señalar estas verdades?, ¿por qué no se irritan contra quien está incurriendo en estos hechos que aquí venimos a señalar?, ¿por qué no toman la distancia y esa fogosidad y ese malestar que sienten?, ¿por qué no lo transmiten realmente contra quien debe serlo? No somos nosotros los que estamos priorizando a otra bancada, a pesar de que el Presidente dijo que era del PRI; éste es un hecho que ha ocurrido el día de ayer.

Y perdónenme que aclare también a la diputada Cecilia Romero, no nos molesta a nosotros que alguien vaya a Los Pinos, pero es un hecho que el PRD fue el que planteó aquí, no por la primicia que queramos reclamar, y es otra la bancada la que va a discutir lo que planteó el PRD aquí, mientras a nosotros se nos da otro trato.

Puede no gustarles, pueden sonreírse, aquí está la tribuna para argumentar, y eso por lo menos es falta de estética, mínimamente.

Ahora, nosotros queremos aquí sentar también un hecho, en relación a la audiencia que nos concede el titular del Ejecutivo para el día 2 de mayo: la bancada del PRD ha discutido y ha resuelto que nosotros nos fuimos a Los Pinos a solicitar una audiencia, mucho menos con posterioridad a este periodo ordinario, fuimos a reclamar los compromisos que el titular del Ejecutivo ha suscrito, respecto al equilibrio de poder y respecto a no atropellar al Congreso. Nosotros no aceptamos esa audiencia.

Y sí queremos expresar toda nuestra indignación, porque no solamente al ciudadano, en general, mexicano, se le atropella cuando va a Los Pinos, sino también a diputados, porque esto marca una actitud no propia de una República ni de ninguna democracia; marca una actitud de cerrazón, de intolerancia, el tratar de esa manera a los legisladores del PRD, y por eso mismo vemos indigno nosotros aceptar esta entrevista o audiencia para el día martes 2.

Compañeros diputados, nosotros tenemos respeto por nosotros mismos, nosotros les pedimos que el respeto empieza cuando es hacia uno mismo, si les molesta lo que hace el Presidente, háganse respetar, pero no agarren el rencor contra nosotros, porque somos los menos responsables de lo que ocurre en este país. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Ricardo García Cervantes, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Si hay que expresar en esta tribuna indignación, yo quiero expresarla a nombre del grupo parlamentario del PAN, sobre todo aquello que vaya en contra de un auténtico proceso de dignificación del Congreso; actitudes internas y externas al Congreso, por miembros o no miembros del Congreso, que vayan en contra de la dignidad del mismo, son motivo de expresión de indignación por parte de los diputados de Acción Nacional.

No nos preocupa tanto la falta de estética como pueda preocuparnos la falta de ética.

En mi función muy honrosa y difícil de coordinar el esfuerzo de 118 legisladores, he tenido la oportunidad de establecer un trato siempre respetuoso, siempre cordial, siempre directo, con todos los coordinadores de todas las fracciones parlamentarias que integramos esta cámara. No puedo, no quiero y no voy a permitir que quede asentado como un hecho algo que es una intención de distorsionar la realidad; no hay ninguna alianza, no hay motivo de vergüenza o de indignidad en el trato que hemos tenido en el interior de esta cámara y con cualquier funcionario, incluyendo al titular del Ejecutivo. No hay alianzas y no aceptamos presiones.

En una intervención de cinco minutos no es posible, tampoco lo intento, responder a cada una de las afirmaciones que sólo están fundadas en supuestos o en intenciones. Es cierto, muy cierto, que cuando el PRD planteó por voz de su coordinador en esta tribuna su inconformidad con la intención de agotar una agenda legislativa que requeriría necesariamente desaseo en el trabajo legislativo, que requeriría necesariamente atropello de procedimientos, nosotros nos expresamos con la misma preocupación de la carga de agenda, y lo expresamos en esta tribuna, y lo dicho está en el y tiene un valor de prueba incuestionable.

Esta misma postura planteada en la tribuna, como un hecho ordinario, cotidiano y normal, fue abundado entre dos coordinadores, el de la voz y el del grupo parlamentario mayoritario en la cámara. Si de ello se derivó la posibilidad de que presentáramos ante el titular del Ejecutivo, nuestra argumentación, nuestros juicios y nuestra posición, lo hicimos con toda dignidad y con todo respeto.

Fuimos a una cita a una hora determinada un grupo de legisladores y luego hicimos del conocimiento público el contenido de esa entrevista. Hoy también han dado cuenta dos protagonistas directos que me hicieron el gran honor, favor y gusto de acompañarme en mi función de coordinador, que han pasado a la tribuna y han expresado con toda claridad y responsabilidad lo que ahí se tocó: no hay acuerdos ni presiones.

Se ha venido a citar un boletín de prensa de nuestra dirección de prensa. Si me permiten leer no sólo el párrafo a que se hizo referencia, sino uno o dos más.

Señora Presidenta, se me ha agotado el tiempo y si se me concede redondear mi intervención en un minuto.

La Presidenta:

Sí, señor diputado, adelante.

El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:

Muchísimas gracias.

Cito: "La propuesta panista fue planteada hoy al presidente Ernesto Zedillo, quien se reunió a invitación de éste en la residencia oficial de Los Pinos con un grupo de legisladores de Acción Nacional, encabezados por su coordinador parlamentario.

Lo anterior fue dado a conocer en rueda de prensa, en la cual consideró absurdo el violentar la ley para crear nuevas leyes, y se comprometió en nombre del PAN a velar porque los procedimientos legislativos se apeguen a las normas establecidas en la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.

García Cervantes indicó que podrían quedar pendientes para su discusión y aprobación las iniciativas relativas a la Ley Orgánica del Poder Judicial, Telecomunicaciones, Amnistía Anticipada y la Reglamentaria del artículo 27 constitucional.

Aseveró que en el periodo extraordinario no sólo deberían analizar y dictaminar las iniciativas presidenciales, sino también las presentadas por los diputados cuyo proceso legislativo haya concluido y estén en posición de ser debatidas y aprobadas".

A esto fuimos, esto fue lo que planteamos y esto es lo que hoy sostengo.

La pregunta directa que la diputada quiere repetirme, y no hace falta, sobre la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, lo digo y lo sostengo, sin el desaseo y sin el atropello de los plazos y términos de la Ley Orgánica y del Reglamento, no hay tiempo que en un procedimiento bicamaral concluya su proceso legislativo en los días que le restan a este periodo constitucional de sesiones.

Sin embargo, con la misma argumentación que me obliga en congruencia un diputado presidente de comisión, en observancia de un artículo del reglamento, hoy convoca a las 9:00 horas de la mañana a una comisión de dictamen y vuelve a convocar a la 1:30 horas de la tarde a la comisión de dictamen, y dentro del plazo que establece el Reglamento se emite un dictamen.

Los diputados de Acción Nacional han hecho reservas en el dictamen y no es éste el momento, ni de anticipar la discusión en el fondo, ni la discusión del tema de la ley reglamentaria del 27 constitucional.

Si no se atropellan los plazos y los términos, y si no hay desaseo en el proceso legislativo, todas las iniciativas que aquí están planteadas no alcanzarían, en los términos reglamentarios y legales, a concluir el proceso legislativo conforme a la ley. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Píndaro Urióstegui, para los mismos hechos.

El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:

Ciudadana Presidenta; honorable Asamblea:

Con el mayor respeto a esta Asamblea, quiero hacer una pública reflexión sobre algunos excesos por demás denigrantes que estimo, después de una seria meditación sobre nuestros trabajos, no deben repetirse más.

No puedo hablar a nombre de la bancada de Acción Nacional respecto a su entrevista con el señor Presidente, sobre sus motivos, sobre los asuntos que trataron y la forma en que lo trataron en la residencia presidencial, con el titular del Poder Ejecutivo, porque ellos han sido por demás explícitos en describir los hechos cómo sucedió. No podemos agregar nada a ello.

Nuestra reflexión en este caso como priístas es acerca de por qué hemos tomado una determinación interna, con plena responsabilidad en nuestros actos, de nuestras determinaciones, en cuanto a la sugerencia que hizo el diputado Ortega, sobre las tres iniciativas próximas a discusión.

No es, y es lo que básicamente quiero aclarar, de ninguna manera una actitud de respaldo y apoyo ciego a un planteamiento del señor Presidente de la República; obedece también en este análisis al que ha hecho referencia previamente, a que hemos considerado que el país afronta una situación difícil; estamos viviendo indiscutiblemente y afrontando una crisis económica que reclama igualmente de esta Asamblea y de todos los sectores sociales de este país, la toma de determinaciones y de medidas urgentes, útiles, oportunas, convenientes, para afrontarlas.

Hemos discutido un programa de emergencia económica, pero no es todo, necesitamos irlo acompañando, fortaleciendo, complementando con otras disposiciones legislativas más, de tal suerte que vayamos dándole una respuesta oportuna, con hechos, a las demandas populares.

Esta problemática nacional no queda resuelta con un simple programa que está ya en marcha, que todos hemos estado conscientes de la dureza de alguna de sus medidas, pero que tenemos que llevarlo a cabo porque por encima de todo está el destino de este país.

Y no son concepciones populistas, ni de carácter demagógico, ni mal entendidas, ni con propósitos de otra índole, las que nos van a ayudar a encontrar no una sino todas las necesidades que vayamos creyendo convenientes al paso del tiempo y en la medida que vayan surgiendo unas y otras obstaculizaciones más.

No hay fórmulas completas, no hay soluciones universales, ni aquí ni en ningún otro país, para problemas tan complejos como los que México está afrontando en este momento, hoy con unas medidas y mañana seguramente con otras más, pero siempre con el propósito de sobreponer los intereses nacionales a los de cualquier grupo o partido.

Nosotros queremos únicamente sentar nuestro propósito de un permanente análisis, de una permanente comunicación, de una seria discusión de altura, respetuosa y razonada, con todas las bancadas de esta asamblea nacional, de tal suerte que en la medida que esté abierto este franco, sano y sincero diálogo, estemos contribuyendo de la mejor manera no a dar espectáculos que nos denigren, sino una discusión seria de los problemas nacionales.

Nosotros debemos, básicamente, entender que por encima de todas las cosas necesitamos mantener una estabilidad política y una paz social. No hay otra manera de trabajar ni de producir ni de encontrar fórmulas positivas y reales que vayan con hechos a resolver nuestros problemas nacionales.

Otra cosa que debemos cuidar es que nuestro trabajo en cámara siga siendo un trabajo útil, positivo, respetuoso; no convirtamos los trabajos de esta cámara en un asambleísmo estéril que no reditúa a la nación lo que ella espera de nosotros. Muchas gracias.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova (desde su curul):

Señora Presidenta:

¿Quisiera preguntarle al señor diputado, si acepta una interpelación.

La Presidenta:

¿Acepta usted una interpelación.

El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:

Sí.

La Presidenta:

Adelante, señor diputado.

El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova (desde su curul):

Es nada más una precisión. Usted habló sobre los motivos de Acción Nacional en su entrevista, de acuerdo con la versión del boletín del mismo Partido Acción Nacional, el motivo, en primera instancia fue del presidente Zedillo, no fue de la bancada de Acción Nacional al decir que fueron invitados por el presidente Zedillo y no por la bancada de Acción Nacional. Gracias.

El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:

Repito, lo referente a Acción Nacional no me corresponde a mi hablar en ese sentido. Respeto sus exposiciones.

La Presidenta:

Ruego a la Secretaría continúe con el orden del día.

A punto de que se cumplan las cuatro horas de sesión, considerando que han transcurrido las que señala nuestro Reglamento, esta Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 28 del Reglamento para el Gobierno Interior y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogarla hasta cumplir con el orden del día.

Adelante, la Secretaría.



REPUBLICA FRANCESA

El secretario José Antonio Hernández Fraguas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se sirven solicitar el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Juan Guillermo Beistegui Landa y Bernard-Marie Joseph Luquet Pommel, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero y de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que les confiere el gobierno de la República Francesa, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B, del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Juan Guillermo Beistegui Landa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Bernard-Marie Joseph Luquet Pommel, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le confiere el Gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 21 de abril de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Luis Garfias Magaña, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, *Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de segunda lectura.

_______ *Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario José Antonio Hernández Fraguas:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficios fechados el 14 y 30 de marzo del año en curso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de la de Gobernación, solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos José Alberto Cisneros Luna, Margarita Campuzano Godínez y Yolanda Valderrama Cerón, puedan prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

En sesión celebrada en esta fecha por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 18 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que los peticionarios acreditan su nacionalidad mexicana, con la copia certificada de sus actas de nacimiento:

b) Que los servicios que los propios interesados prestarán en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México, serán de carácter administrativo:

c) Que las solicitudes se ajustan a lo establecido en la fracción II del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano José Alberto Cisneros Luna, para prestar servicios como supervisor de programa en el departamento de agricultura, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo segundo. Se concede permiso a la ciudadana Margarita Campuzano Godínez, para prestar servicios como asistente político, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Artículo tercero. Se concede permiso a la ciudadana Yolanda Valderrama Cerón, para prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 20 de abril de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Luis Garfias Magaña, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva*, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.

_______ *Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.



REPUBLICA DEL URUGUAY

El secretario Horacio Pereznegrón Pereznegrón:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 4 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Juan José Leaño Espinosa, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, Jalisco.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 6 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno del Uruguay, serán de carácter estrictamente consular:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso para que el ciudadano Juan José Leaño Espinosa, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 7 de abril de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Luis Garfias Magaña, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva*, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



REPUBLICA DE GUATEMALA

El secretario Horacio Pereznegrón Pereznegrón:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 10 de abril del año en curso, la Cámara de Senadores, remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 18 de abril, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:

b) Que los servicios que el propio solicitante prestará al Gobierno de Guatemala, serán de carácter estrictamente consular:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B, del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Oses Clement Cole e Isunza, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de Guatemala en Mazatlán, Sinaloa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 20 de abril de 1995.- Diputados: Dionisio Pérez Jácome, presidente; Fructuoso López Cárdenas, Gerardo Arellano Aguilar, J. de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Luis Garfias Magaña, Juan Antonio García Villa, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva*, Saúl González Herrera, José Mauro González Luna Mendoza, Ignacio González Rebolledo, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Moreno Collado, Isidro Muñoz Rivera, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, José Ramírez Gamero, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

_______ *Artículo 84 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 370 votos en pro.

Por el proyecto de decreto de Juan José Leaño, 144 votos en pro y 225 en contra.

La Presidenta:

Aprobados los dos primeros proyectos de decreto por 370 votos.

Pasan al Ejecutivo y al Senado, para los efectos constitucionales y el dictamen del ciudadano Juan José Leaño Espinosa, regresa a comisiones.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Presidenta:

Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Piza Soberanis, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición.

El diputado Antonio Piza Soberanis:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:

Con fundamento en el artículo 58 del reglamento, presento la siguiente proposición:

Congruente con el proceso de transición político, económico y social de la nación, que demanda una permanente búsqueda de mecanismos que permitan mejores condiciones para los grandes grupos regionales y con la guía orientada hacia el fortalecimiento del estado de derecho, donde el pacto federal entraña y requiere de manera responsable, comprometida pero sin sobresaltos, de nuevas formas que garanticen la autonomía real en beneficio del desarrollo y el fortalecimiento social, consciente de que la aprobación al incremento del impuesto al valor agregado era necesario para la economía del país, por las características geográficas, políticas, laborales y económicas que la parte in fine del artículo 2o. de dicha reforma, incluye entre otras, como zonas fronterizas, a los centros turísticos del Caribe mexicano y de toda la península de la Baja California.

Esta soberanía tuvo a bien analizar y aprobar en su momento las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que señalan la contribución de una tasa del 10% a los valores que señala dicha ley.

Solicito de manera atenta y respetuosa a esta soberanía, que siendo el Estado de Guerrero, uno de los estados de la República con mayor atraso en los diversos sectores que la integran y con las insuficiencias y carencias de su planta productiva, a excepción de la industria turística, polarizada fundamentalmente en las poblaciones de Taxco de Alarcón, Acapulco e Ixtapa, Zihuatanejo y cuyos ingresos por este concepto, son una de las principales fuentes de divisas para la nación y fuente de sustento para los servicios de casi 73 municipios de los 76 que integran el Estado de Guerrero.

Al competir con tasas impositivas más altas, tenemos una gran desventaja que aleja el turismo, generando por un lado el desaprovechamiento del patrimonio turístico. Existe con la consecuente pérdida de ingresos, en detrimento de la industria y de la población en general.

Se han considerado con este trato legal existente con base en lo señalado anteriormente y con fundamento en los lineamientos políticos de generar más y mayores fuentes de empleo, con una remuneración que permita satisfacer los mínimos de bienestar y dado que con las medidas recientes adoptadas de incrementar el impuesto al valor agregado a bienes y servicios, se consiguió un descenso en la afluencia turística, siendo mayormente afectada la industria turística popular que lesionó la economía nacional, la economía regional.

Por lo que respetuosamente solicitamos a la Comisión de Hacienda, que en cumplimiento de sus atribuciones, realice los estudios y trámites conducentes, a efecto de que el triangulo turístico de Guerrero integrado por las regiones de: Taxco, Acapulco y Zihuatanejo, se les dé el mismo trato preferencial con la franja fronteriza. De adoptarse esta medida, tenemos la seguridad de que habremos conseguido mejorar las condiciones de vida de Guerrero, en particular y de los mexicanos en general. Gracias.

La Presidenta:

Sobre el mismo tema, hará uso de la palabra el diputado Rodolfo González Macías.

El diputado René Juárez Cisneros (desde su curul):

Para hechos, señora Presidenta.

La Presidenta:

Diputado Rodolfo González Macías, permítanos un momento. Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Juárez Cisneros.

El diputado René Juárez Cisneros:

Con su permiso, señora Presidenta; señores diputados:

La diputación guerrerense ha considerado prudente y viable hacer esta propuesta que ha expresado el compañero Piza y quisiera yo hacer cuatro reflexiones en ese sentido.

Primero, efectivamente, porque el Estado de Guerrero es un estado pobre, es un estado en el que sin duda sus indicadores económicos y sociales así lo expresan, señala un rezago muy marcado, amplios desequilibrios regionales, y sin duda, uno de los estados en donde la pobreza extrema se expresa con mayor significación. Pero también porque es el Estado de Guerrero, un estado eminentemente turístico.

Es esta actividad turística el eje de la economía estatal, representa un poco más del 80% del ingreso fiscal, absorbe una importante cantidad de fuerza de trabajo y en el corto plazo, no obstante que sin duda es fundamental la diversificación económica de la entidad apoyando otras actividades económicas y productivas, como la forestal o la agropecuaria o incluso la minera, no se percibe, al menos en el corto y en el mediano plazo, una modificación sustancial en ese sentido; es decir, que seguirá siendo la actividad económica turística, el eje y la fuerza motriz del desarrollo estatal.

De tal manera que contemplando estos aspectos y más aún si observamos que en cuanto a la estructura de la afluencia turística ha habido una modificación importante en los últimos años, es decir, si en la década pasada un poco más del 70%, 75% de esta afluencia la constituían visitantes extranjeros, hoy miramos que se ha revertido esta tendencia y un poco más del 80% de quienes visitan Acapulco, son turistas nacionales. Y en ese sentido esta reversión de la estructura de la afluencia, a partir de la realidad económica difícil por la que atraviesa el país, en donde sin duda quienes tienen aún la posibilidad de hacer turismo, contemplan obviamente a partir de esta difícil situación económica, la posibilidad de visitar un destino turístico, no con la prioridad relevante que tenían en otras oportunidades, sin duda que esto nos lleva a que la afluencia y la ocupación hotelera y el uso de la infraestructura en los últimos meses, se haya visto afectada y se haya visto disminuida.

Es otro elemento que considero importante comentar, el hecho de que se ha observado un incremento en la competencia de destinos turísticos a raíz de la incorporación de nuevos destinos de playa, sólo por comparar Acapulco e Ixtapa y otros más destinos como es el caso del colonial Taxco.

De tal manera que consideramos que en estas circunstancias, que sin duda ubican a los destinos turísticos del Estado de Guerrero en desventaja con otros destinos fundamentalmente ubicados éstos en Baja California, la península de Baja California y en Quintana Roo, una vez que el tratamiento en cuanto al valor agregado del 10% en esta zona constituyen sin duda una desventaja mayor para los destinos turísticos de la entidad, consideramos prudente y oportuno que la propuesta que hace la diputación guerrerense sea considerada y sea analizada en la Comisión de Hacienda en su momento y en su oportunidad. Muchas gracias.

La Presidenta:

Gracias diputado.

Para los mismos hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Zeferino Torreblanca. Señor diputado González Macías, un momentito para su turno.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Muchas gracias, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:

Entendemos perfectamente quienes vivimos en Guerrero, que el turismo es la actividad estratégica y prioritaria. Me quiero felicitar aquí que mis paisanos acapulqueños hayan sido sensibles de los reclamos de los acapulqueños y de los guerrerenses en general por desgravar el impuesto al valor agregado.

Efectivamente todos los vuelos que se originen del país hacia Cancún se carga el 3.75% del impuesto al valor agregado. No es el caso de Guerrero ni otros destinos turísticos.

Así como han manifestado esa sensibilidad mis paisanos acapulqueños y guerrerenses, quisiera pedirles también su solidaridad para la carga impositiva que hay en el Estado de Guerrero. Guerrero, por ser uno de los estados más atrasados de la República Mexicana, tiene la carga impositiva más alta de la República; y lo saben mis paisanos guerrerenses, como lo dije en mi intervención con respecto al impuesto al valor agregado, que pagamos las tarifas de agua más altas de la República Mexicana. Que pagamos el impuesto sobre alumbrado público más alto de la República Mexicana y que tenemos dentro de los 14 estados que cobran este impuesto sobre nóminas, el impuesto más alto de la República Mexicana; es decir, en Guerrero pagamos el 2.9 sobre nóminas.

Hemos insistido que para generar la riqueza necesaria se requiere que el ciudadano al transitar por la administración pública, sea ágil y sin recovecos. En Guerrero nos han castigado por ser un estado atrasado. Los impuestos más altos, repito, y los derechos.

Por otro lado, aprovecho esta alta tribuna para denunciar la violación constante en el municipio de Acapulco que se hace al convenio de coordinación en materia de derechos, al cobrar licencias de funcionamiento, cuando esa coordinación no lo acuerda o no lo acepta.

Repito, pues, mi felicitación por el reclamo a los ciudadanos guerrerenses por esta situación, que nos pone en franca desventaja.

Espero que esta solidaridad sea manifiesta para el resto de los guerrerenses en los demás impuestos en Acapulco y en Guerrero se convierten, en esa acción, en su alcabala. Muchísimas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, para los mismos hechos, el diputado Coello.

El diputado Claudio Manuel Coello Herrera:

Compañeros diputados:

Yo en estos momentos apruebo lo que los compañeros de Guerrero vienen a proponer. Lamento profundamente que cuando correspondió tratar estos asuntos no se hubieran manifestado; sin embargo, la propuesta que hacen es muy importante, muy interesante y merece reflexión.

Asimismo, en el momento de discutir las reformas fiscales, señalamos que este país se encontraba en una situación francamente deprimente, en cuestión de empleo y que esto requería que no hubieran estados, que no hubieran franjas de excepción, sino que todo el país, desde el Río Bravo hasta el Suchiate, hasta ahí deberían de ser considerados los impuestos tal y como estaban antes.

Por eso quiero hacer esta exhortación, para que la Comisión de Hacienda valore esta propuesta que acaba de hacer el Estado de Guerrero y sin duda estaremos posteriormente revisando todas y cada una de las entidades federativas, si no es que la propia reglamentación fiscal de toda la nación. Muchas gracias.

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Rodolfo González Macías, sobre el mismo tema.

El diputado Rodolfo González Macías:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Hago uso de la tribuna para no nada más felicitar a los compañeros de Guerrero, especialmente a los ex presidentes municipales de Acapulco. Creo que el tema que se está tratando en este momento tiene una importancia capital para los destinos turísticos.

Yo vengo a hablar a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, especialmente en lo que se refiere a la entidad Jalisco. En mi condición de diputado por el XII Distrito Electoral, el cual incluye al hermoso puerto de Puerto Vallarta, quiero sumarme a la misma petición que hicieron los compañeros de Guerrero y quiero exponer otras razones totalmente diferentes a las que acaban e exponer nuestros compañeros.

Creo que es muy importante recordar a esta soberanía lo que significa para los ingresos de la Federación el concepto del turismo. Creo que vale la pena hacer del conocimiento de ustedes, compañeros diputados, que por el solo concepto de la actividad turística en Puerto Vallarta en 1993 se tuvo una derrama superior a los 2 mil 500 millones de nuevos pesos. Esto creo que es un argumento más que suficiente para entender la importancia que tiene, junto con Cancún, con Acapulco, con Ixtapa, con Baja California y, por supuesto, Puerto Vallarta.

Pero quiero también expresarles a ustedes la preocupación que tenemos los que en algún momento tuvimos la responsabilidad de la administración de destinos turísticos.

La competencia en los centros turísticos no tan solo se da entre destinos nacionales, esta competencia cada día es más dura inclusive, atrevería a decir feroz con países mucho más fuertes en todos aspectos especialmente el económico.

Quiero comentarles que los países como Estados Unidos, Canadá y Europa, hacen uso de subsidios indirectos para captar corrientes de los turistas y está iniciándose desde hace bastante tiempo una lucha por los destinos de Jamaica y de Hawai. Por esto creo que debemos recapacitar perfectamente bien lo que significa específicamente hablando de Puerto Vallarta, esta petición que estamos haciendo.

Quiero también recordar, que tanto Acapulco en su momento como Puerto Vallarta hemos hecho esfuerzos muy grandes, notables, diría yo, para mejorar nuestra infraestructura y dar la batalla en este campo tan importante como es la actividad turística. Vallarta fue el Premio Nacional de la Calidad Turística Municipal en 1993. Los esfuerzos que se hicieron nos obligaron a llevar a niveles de endeudamiento importante nuestro municipio, pero lo hicimos conscientes de la recuperación que significa el incremento que tenemos día con día.

Vallarta ha ido incrementando su porcentaje de ocupación y creo, es más. estamos seguros, que si ustedes los compañeros de la Comisión de Hacienda estudian con detenimiento esta petición que estamos haciendo y le dan un tratamiento razonable, que esperamos sea favorable, la actividad turística en México empezará finalmente a lograr para lo cual fue planeada desde su origen. Muchas gracias.

La Presidenta:

Para rectificar hechos sobre este mismo tema, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Pudiéramos decir que algunas propuestas de las que hemos oído ahorita, nos recuerdan aquel viejo refrán que dice, bueno voy a parafrasearlo, "Hágase la voluntad de Guillermo Ortiz en los bueyes de mi compadre"; o sea, lo que han venido a exponer los compañeros del Estado de Jalisco y del Estado de Guerrero, es perfectamente consistente y tiene mucho fundamento.

Los destinos turísticos nacionales tienen razón en demandar que no se aumente el 5% del IVA pero el Estado de Sinaloa, el de Veracruz, el de Guanajuato también son destinos turísticos nacionales, también con todo derecho pueden alegar lo mismo y hay otros estados que no son destinos turísticos nacionales. Yo puedo fundamentar que el 5% del IVA no se debe aumentar en las zonas declaradas ayer por el presidente Zedillo, zonas de emergencia por la sequía; en concreto, los estados de Tamaulipas, de Nuevo de León, el de Coahuila y el de Chihuahua y posiblemente el de San Luis Potosí y el de Zacatecas. No nos podemos concentrar únicamente nada más en los destinos turísticos, las zonas indígenas, por qué a las zonas indígenas sí y a los destinos turísticos no, las zonas indígenas que son las de extrema pobreza en este país tampoco deberían tener el 5% del IVA y si nos vamos a la disminución de la actividad económica en la que ha repercutido el incremento del IVA, vamos a encontrar que no hay zona sana en este país.

Qué bueno que la mazorca se comienza a desgranar. Qué bueno que ya están los diputados de Jalisco y los de Michoacán. Nos hubiera gustado mucho que al momento de votar el IVA en lo general, hubieran externado su opinión compañeros.

En la región de Delicias, en Chihuahua, únicamente por la sequía, en este ciclo se van a dejar de pagar 2 millones 232 mil 235 jornales; no hay agua para el 80% de las hectáreas del distrito de riego 05; se espera un desempleo de entre 70 y 100 mil jornaleros. Calculando el jornal a 25 pesos, tan sólo en la zona de distrito de riego 05, se van a dejar de percibir o de generar 55 mil 805 millones de nuevos pesos; se van a dejar de producir 140 mil toneladas de trigo.

Compañeras y compañeros diputados. Todo el país es zona de desastre. Todo el país está en la quiebra. Está en la quiebra, compañero Píndaro Urióstegui, porque un grupo hizo pasar sus intereses personales y los intereses de 24 archimillonarios, sobre los intereses del país.

Entonces, compañeras y compañeros, las excepciones van a ser mucho mayores que la regla general.

Compañeros, yo los apoyo a los compañeros de Guerrero y a los compañeros de Jalisco que piden que allá no se aumente el IVA, pero también apoyo a los compañeros de las zonas de emergencia por la sequía y apoyo a las zonas indígenas y apoyo a todas las zonas populares devastadas por la política neoliberal.

Aquí, compañeros, al pedir ustedes esta excepción, están confirmando que la votación a favor del aumento del IVA fue una votación en contra del pueblo de México. Muchas gracias.

La Presidenta:

Sobre los mismos hechos, tiene la palabra la diputada Marta Alvarado, hasta por 5 minutos.

La diputada Marta Alvarado Castañón:

Tranquilos compañeros, hoy vengo desarmada. Con su venia, señora Presidenta...

No se notan.

¿Y qué pasa con el IVA en Chiapas?, porque digo, si estamos hablando aquí de todas las necesidades que hay en el país, todos somos damnificados y a todos nos ha afectado el IVA. En este país ya quedaron muy poquitos que pueden pagarlo, digo con excepción de algunos que hay aquí que lo pagan muy gustosamente.

El Estado de Chiapas, aunque yo nada más soy chiapaneca y no soy diputada por esa circunscripción, veo que no está aquí ningún chiapaneco que pueda hacerlo, pero el Estado de Chiapas es ahora el más pobre, el más golpeado...

No veo a Tito, lo busqué precisamente. Ahí hace ya más de año y medio...

La Presidenta:

Compañera diputada, se prohiben los diálogos y a los señores diputados también les pido guardar respeto a la compañera que está en la tribuna.

La diputada Marta Alvarado Castañón:

Les decía compañeros, que en Chiapas estamos en un estado de guerra, estamos sin trabajo, la gente no tiene fuentes de empleo y no hay posibilidades de paz; se calcula que mínimo en un año podrá empezar a haber algo de resultados de las pláticas y de todas las comisiones que se han formado, yo les pediría, ya no tenemos turismo, entonces el Estado de Chiapas, no en aras de defender su turismo, en aras de defender su sobrevivencia, yo pediría que al Estado de Chiapas se le quitara esta onerosa carga que nos han impuesto al resto del país.



UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO

La Presidenta:

Tiene la palabra el diputado Armando Quintero, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:

Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:

El día de hoy la Universidad Nacional Autónoma de México, la institución de educación superior más grande de América latina y la casa de estudios de muchos de nosotros, vivió una huelga parcial por el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México, el STUNAM, al cual pertenezco.

Con enorme preocupación por el cariño entrañable por la casa de estudios, los trabajadores del STUNAM tuvimos que tomar la decisión de hacer ondear las banderas rojinegras a lo largo y ancho de la universidad.

Nuestra casa de estudios padece una situación presupuestal extraordinariamente agobiante, producto de la inflación, de la devaluación del peso y de los escasos recursos que se le asignaron para el presupuesto de 1995, se calcula que entre el 25% y el 28% del presupuesto ha sido disminuido para este año; es decir, un porcentaje extraordinariamente alto para el quehacer de la máxima casa de estudios del país.

Ya en los últimos años en la Universidad, los salarios que perciben los trabajadores administrativos y académicos y los investigadores, se caracterizan por vivir un proceso de deterioro muy significativo.

Algunos estudiosos de los presupuestos de las universidades, afirman que la UNAM está viviendo un proceso de africanización por cuanto hace a lo raquítico de los presupuestos para ese proceso de educación superior en nuestro país.

Para que ustedes tengan una idea de por qué hoy con dolor, con tristeza, pero con la convicción de que no nos queda otro camino más que la lucha, tuvimos que hacer ondear las banderas rojinegras en la universidad.

Les voy a informar que de los trabajadores administrativos, el sueldo más bajo es de 700 nuevos pesos y de un profesionista con maestría o doctorado, llega a los 1 mil 500 pesos, mientras que en el caso de los académicos, un técnico académico con el salario más bajo es de 985 pesos y un profesor del más alto nivel, con los mayores títulos académicos, con posgrados en el extranjero o en el país, con mucha obra publicada y con por lo menos 25, 30 años de antigüedad, llegaría escasamente a los 3 mil 942 pesos con 33 centavos.

Esta situación de desastre salarial que vivimos en la universidad, ha hecho que hoy en nuestra casa de estudios haya estallado una huelga parcial por 24 horas.

Debo informar en esta Cámara de Diputados, que el 1o. de noviembre el STUNAM revisó su contrato colectivo de trabajo. En ese momento se nos impuso el tope salarial del 7%, el 4% directo al salario más el 3% por la vía de la productividad, pero después del 1o. de noviembre que se nos impuso el 7% del tope salarial, han sucedido hechos económicos de todos nosotros conocidos, pero que vale la pena recordar someramente, para ubicar la situación económica y salarial de los trabajadores académicos, administrativos y de investigación de la máxima casa de estudios.

Existió la devaluación, hubo una cascada, que no ha concluido, de incremento a los precios, hubo ya dos ajustes macroeconómicos, se ha vivido un ajuste en el empleo generando una cantidad aproximadamente de 750 mil mexicanos desempleados en este periodo y la canasta de consumo básico de los mexicanos se ha reducido a una canasta extraordinariamente precaria e insuficiente en cantidad y en calidad para nutrir a una familia de trabajadores.

Debo informarles que el Sindicato de Trabajadores de la UNAM ha hecho gestiones ante la Secretaría de Hacienda, ante la Secretaría del Trabajo y ante la Secretaría de Educación y hemos encontrado en estas tres secretarías oídos sordos, hemos encontrado en estas secretarías puertas cerradas, hemos encontrado en estas secretarías indisposición a encontrar vías y mecanismos que posibiliten establecer y llegar a un acuerdo con el sindicato de la UNAM de un programa de recuperación salarial.

El STUNAM, sabe bien que es difícil en un solo acto y en un solo incremento recuperar la pérdida salarial de una década y por ello, con suma responsabilidad hemos propuesto a Hacienda, a Trabajo y a Educación, como secretarías responsables de este asunto, que nos propongan un programa que pueda ser aceptable en el corto, en el mediano y en el largo plazo, para recuperar los salarios de los trabajadores universitarios, pero hasta ahora oídos sordos.

La Presidenta:

Por favor, señor diputado un momento. El diputado estaba en turno por 15 minutos, nada más pido que se le tomen en cuenta los 10 minutos que le hacen falta por favor. Adelante, diputado.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:

El STUNAM, ha planteado a las autoridades que el primer paso debiera ser, incorporar la diferencia que se ha dado al resto de los trabajadores, incluidos a los trabajadores de salario mínimo, a la luz de los ajustes macroeconómicos, que oscilaron entre el 10% y el 12% y dar un primer paso para que no quedemos atrapados en el 7%, que era el tope salarial fijado a la fecha del 1o. de noviembre. ¿Por qué hoy tuvimos que hacer una huelga parcial en la universidad? Nuestros compañeros trabajadores nos decían: compañeros, nuestros salarios ya son muy bajos, no nos alcanza para las satisfacciones mínimas de nuestras familias; un paro de labores de 24 horas va a lesionar nuestra propia y precaria economía. Pero la mayoría votó, casi 13 mil trabajadores, por voto secreto, universal y directo, de manera libre, de manera democrática decidieron parar, pese a que ondeaba en la mente de cada compañero la preocupación de por qué sacrificar nuestros precarios salarios para demandar salarios. Pareciera una contradicción, pero no lo es.

Tuvimos que sacrificar un día de salario, pero más aún nos duele haber tenido que sacrificar un día de estudio de los miles de estudiantes.

No descuidamos, ni permitimos que se descuidaran los proyectos de investigación; atendimos a los animales que hay en la universidad y que son producto de procesos de investigación. Actuamos con responsabilidad, pero pese a ello tuvimos que afectar la realización de labores por estas 24 horas.

Por la tarde realizamos una movilización sumamente concurrida. La lluvia no impidió la marcha, ni que el ánimo decayera. Nos manifestamos en el zócalo y hoy por mi voz queremos plantear aquí a los presidentes de las comisiones de Hacienda, de Educación y de Trabajo, tomen en consideración que la universidad requiere un incremento importante al presupuesto, que permita resolver la exigencia de aumentos de salarios a los trabajadores administrativos, académicos y de investigación.

El STUNAM ha resuelto emplazar a huelga a la universidad para el próximo día 23 de mayo; los tiempos están corriendo. Nosotros, los afiliados al STUNAM no queremos que la universidad se paralice, no queremos que haya un movimiento de huelga en la máxima casa de estudios.

Somos conscientes de lo que eso representa para el país, somos conscientes de lo que eso representa para los procesos de investigación, pero también desde ahora queremos alertar que el país y los responsables de la conducción económica del país y ello no excluye a los presidentes de las comisiones de Hacienda, de Trabajo y de Educación de esta Cámara de Diputados, deben de hacerse conscientes que estos salarios empobrecidos que padecemos los universitarios no pueden mantenerse más, que si no hay más remedio que recurrir al recurso legal, legítimo e históricamente convalidado como un hecho positivo para los trabajadores, lo habremos de ejercer y será la huelga.

La fecha es el 23 de mayo, hay tiempo suficiente para que haya responsables que atiendan esta situación, hay tiempo para que los presidentes de estas comisiones hablen con los secretarios de Hacienda, de Educación y de Trabajo, para que intervengan a favor de una solución negociada que estructure un programa de recuperación salarial de corto, mediano y largo plazo, para los universitarios.

Hacemos este llamado aquí y ahora, mientras que mis compañeros están en los piquetes de huelga, porque se levanta la huelga parcial hasta las 6:00 horas de la mañana del día de mañana, hacemos este pronunciamiento aquí con nuestros compañeros en los piquetes de huelga. Lo hacemos con responsabilidad, lo hacemos con el espíritu de que haya responsables que trabajen en favor de que en la universidad se resuelva el problema de los salarios y se resuelva la posibilidad de evitar una huelga en la universidad.

Por ello, compañeras y compañeros diputados, nos hemos permitido hacer esta presentación, aunque la cámara está relativamente vacía, pero no queremos dejar pasar la ocasión, porque mis compañeros están en lucha y quiero corresponderles a ellos haciendo estos planteamientos en esta tribuna. Muchas gracias.



EFEMERIDES

La Presidenta:

Finalmente, tiene la palabra el diputado Abel Trejo González.

El diputado Abel Trejo González:

Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:

Acudo hoy ante la más alta tribuna de la nación para conmemorar la figura histórica prominente de un indígena zapoteca de raza pura, que supo elevarse por encima de las vicisitudes de la vida, desde su natal Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, para incursionar en la vida del México independiente. Hablo del general de división Heliodoro Charíz Castro, que el día de hoy, 26 de abril, se cumple el 31 aniversario de su fallecimiento.

Descendiente directo del coronel Albino Jiménez Binugada, distinguido héroe juchiteco al servicio de la patria en la histórica batalla del 5 de septiembre de 1866 ganada a los franceses en el istmo, el general Cháriz vio la luz un 3 de julio de 1896 en el barrio Lima, la quinta sección.

Es para mí motivo de satisfacción haber acompañado el sábado 22 del presente a los indígenas zapotecas de la agencia municipal "Alvaro Obregón", perteneciente a Juchitán, fundada por el general Cháriz, en la celebración que año con año le tributan a nuestro insigne paisano. Esa ceremonia la encabezó el compañero zapoteca Edi Aquino Sánchez y el profesor Ricardo Martínez Rasgado.

Heliodoro Charíz, el militar. A temprana edad y con limitaciones de orden lingüístico y de escritura, lo sorprende el movimiento armado del licenciado José Che Gómez, en el año de 1911, decidiéndose el indígena zapoteca a enrolarse en las filas del Ejército nacional cuando apenas contaba con 15 años de edad. Con el Che Gómez formó parte del Partido Verde, que en la región del istmo de Tehuantepec sostenía luchas enconadas en contra del Partido Colorado, a grado tal que el color de la vestimenta de los istmeños definía el partido al que defendían. Es menester resaltar que el Partido Verde de Cháriz y del Che Gómez encarnaba la lucha de los liberales en contra de los conservadores del Partido Colorado.

A los 32 días de haber iniciado su movimiento revolucionario, el Che Gómez fue asesinado arteramente en Matías Romero, Oaxaca. Esto generó preocupación en el soldado Cháriz, porque su medio de comunicación era en zapoteco, misma que fue subsanada cuando asumió la jefatura el zapoteca teniente coronel Felipe López, cuando en ese momento Heliodoro Cháriz ostentaba ya el cargo de subteniente, luchando al lado del ejército constitucionalista de Venustiano Carranza.

Heliodoro Cháriz, defensor de la legalidad y de las instituciones. En el año de 1913 ya con el grado de general, luchó contra el usurpador Victoriano Huerta, adhiriéndose al Plan de Agua Prieta a las órdenes del general Alvaro Obregón; se le confiere el mando del treceavo batallón de línea, integrado por soldados juchitecos, con quienes obtuvo resonantes triunfos militares, como lo fue la batalla de Ocotlán, Jalisco, la cual fue determinante para la derrota de la rebelión delahuertista. En esta acción Cháriz resultó herido perdiendo la vida también el capitán Cleto González, ilustre istmeño oriundo de Santiago Niltepec, Oaxaca.

Cháriz, siempre estuvo por la defensa de las instituciones, así le tocó resguardar el Castillo de Chapultepec, que era la residencia oficial del Poder Ejecutivo, con soldados zapotecas, durante las rebeliones de Francisco Serrano y Arnulfo R. Gómez.

Heliodoro Cháriz, el político. Por su tenaz participación militar y comunitaria y por su plena identificación con sus conciudadanos, Cháriz ocupó el puesto de presidente municipal de la ciudad de Juchitán, Oaxaca, en 1935; fue diputado federal en dos ocasiones por el Partido de la Revolución Mexicana y llegó a ser senador de la República por el Partido Revolucionario Institucional.

Heliodoro Cháriz, el reformador, social. Es a quien el pueblo de Juchitán le debe la introducción del agua potable y con ello dio inicio el saneamiento urbano en gran parte de la región del istmo. Por sus gestiones ante el Gobierno Federal, los pueblos del istmo cuentan hoy con el sistema de riego que proviene de la presa "Benito Juárez", ubicada en el municipio de Jalapa del Marqués, Oaxaca, que hasta nuestros días hace posible la producción agrícola de buena parte de la zona.

Por su intervención decisiva se estableció en la ciudad de Juchitán, Oaxaca, la primera escuela secundaria técnica de carácter federal en todo el estado antecedente de lo que actualmente, es el Instituto Tecnológico del Istmo único forjador de las nuevas generaciones de profesionistas. En el año de 1935, un día como hoy, 26 de abril de 1964, en su natal Juchitán de Zaragoza, sus restos reposan en el panteón Domingo de Ramos.

Habrá un día en que se le reconocerá como un hombre que en circunstancias especiales y en su tiempo, cumplió con su país, con su pueblo y con la región del istmo de Tehuantepec.

Por eso mismo solicito a esta honorable Asamblea, guardar un minuto de silencio por el aniversario luctuoso del patriota general de división, Heliodoro Cháriz Castro.

La Presidenta:

Ruego a los señores diputados que atendamos la invitación que nos hace el señor diputado.

(Se guarda un minuto de silencio)

Gracias, señores diputados.

Informo a los diputados Piza Soberanis y René Juárez Cisneros, que la petición que ellos presentaron por escrito ha sido turnada a la Comisión de Hacienda, como ellos lo solicitaron.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario José Antonio Hernández Fraguas:

Señora Presidenta, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVI Legislatura.

27 de abril de 1995.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Oaxaca.

Que adiciona la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con proyecto de ley reglamentaria del servicio ferroviario.

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional, en el ramo del petróleo.

Solicitud para la integración de la subcomisión investigadora de las condiciones en que laboran los hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Juan Manuel Pérez Corona, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

La Presidenta (a las 22:43 horas):

Con el sabor trascendente e importante de la decisión absoluta y definitiva de esta soberanía, ejercida con su voto, se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 27 de abril a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

D.F.Distrito Federal.
IVAImpuesto al valor agregado.
PANPartido Acción Nacional.
PRDPartido de la Revolución Democrática.
PRIPartido Revolucionario Institucional.
STUNAMSindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México.
UNAMUniversidad Nacional Autónoma de México.