PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Salvador Mikel Rivera
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 31 de julio de 1996
No. 3

SUMARIO





COMISION PERMANENTE

Oficio con el que ese cuerpo colegiado, hace referencia a la licencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho. Llámese al suplente.


DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

Protesta de ley del ciudadano Marco Antonio Falcón Quijano, electo diputado suplente por la tercera circunscripción plurinominal.


CAMARA DE SENADORES

Oficio de la colegisladora, referente a la elección de la mesa directiva que fungirá durante los trabajos del período de sesiones extraordinarias de la LVI Legislatura. De enterado.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, respecto a la iniciativa suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en las cámaras de Diputados y de Senadores, conjuntamente con el Presidente de la República, que contiene proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116, 122 y el tercero transitorio del decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral. Es de primera lectura

La Asamblea le dispensa la segunda lectura.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

José Narro Céspedes

José Jesús Ortega Martínez

Ricardo Francisco García Cervantes

Jorge Efraín Moreno Collado

Expresan sus opiniones, los diputados:

Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla

Graco Luis Ramírez Garrido Abreu

Alejandro Rojas Díaz-Durán

Suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Aprobado. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.


DERECHOS INDIGENAS

Punto de acuerdo suscrito por los coordinadores de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados, referente a la garantía de los derechos y la cultura indígena.







Presidencia del diputado Salvador Mikel Rivera



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria Olga Bernal Arenas:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 273 diputados, por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 11:10 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La secretaria Olga Bernal Arenas:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Miércoles 31 de julio de 1996

Lectura del acta de la sesión de instalación.

Oficio de los secretarios de la Comisión Permanente.

Protesta de diputado.

Por el que se comunica la elección de la mesa directiva que funcionará durante el periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Secretario Manuel de Atocha Chable Gutiérrez:

Se va a dar lectura al acta de la sesión de instalación.

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el martes Treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada
María Claudia Esqueda Llanes

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y siete minutos del martes treinta de julio de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de trescientos veintiocho diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y de inmediato a un oficio de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, al que adjunta la convocatoria al Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura. De enterado.

Por instrucciones de la Presidenta, se procede a la elección de la mesa directiva para este periodo de sesiones extraordinarias y realizado el escrutinio y cómputo correspondientes, son electos por trescientos ochenta votos, los diputados:

Salvador Mikel Rivera, como presidente; Sara Esther Muza Simón, Guillermo Alberto Luján Peña, Roldán Alvarez Ayala y Eduardo Guzmán Ortiz, como vicepresidentes; Olga Bernal Arenas, Jorge González González, Gabriel Aguiar Ortega y Manuel de Atocha Chable Gutiérrez, como secretarios; y como prosecretarios, los diputados: Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez, José Pedro Sánchez Ascencio, Armando Gamboa Enríquez y Joaquín Humberto Vela González, quienes de inmediato toman posesión de su cargo.

Presidencia del diputado
Salvador Mikel Rivera

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se declara formalmente instalada para el Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias del Segundo Receso del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura, al que fue convocada por la Comisión Permanente.

Agotados los asuntos del orden del día, el Presidente clausura la sesión de instalación a las trece horas con once minutos, citando para la de Congreso General que se llevará a cabo hoy mismo a las catorce horas y a la de Cámara de Diputados mañana, miércoles treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



COMISION PERMANENTE

El secretario Dulce María Sauri Riancho.

Se dará lectura al oficio de la Comisión Permanente en el que se comunica que se concedió licencia a la diputada Dulce María Sauri Riancho.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de la diputada Dulce María Sauri Riancho, y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

Unico. Se concede licencia previa a la diputada Martina Montenegro Espinoza y senador Francisco Xavier Salazar Sáenz, secretarios.»

El Presidente:

Llámese al suplente.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente:

Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Marco Antonio Falcón Quijano, diputado suplente electo por la tercera circunscripción plurinominal; se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados:

Diputados Francisco Javier Guízar Macías, Alejandro Villaseñor Tatay, José Rosas Aispuro Torres y Enrique Ramos Rodríguez.

El secretario Jorge González González:

Se suplica a la comisión cumplir con su encargo.

Ruego a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadano Marco Antonio Falcón Quijano, ¿protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

El ciudadano Marco Antonio Falcón Quijano:

Si, protesto.

El Presidente:

Si así no lo hiciereis, que la nación os lo demande.

Continúe la Secretaria con los asuntos en cartera.



CAMARA DE SENADORES

El secretario Gabriel Aguiar Ortega:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de participar a ustedes que, en sesión previa celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituido el Senado de la República para funcionar durante el periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo receso del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva, que actuará durante dicho periodo.

Senadores: Guadalupe Gómez Maganda, presidenta; Carmen Bolado del Real y Guillermo del Río Ortegón, vicepresidentes; José Manuel Toraya Baqueiro, Manuel Montalvo Medellín, Fernando Herrero Arandia y Cristóbal Arias Solís, secretarios; Graciela Larios Rivas, Rosendo Villarreal Dávila, Crescenciano España Morales y Héctor Arguello López, prosecretarios.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 30 de julio de 1996.- Senadores José Manuel Toraya Baqueiro y Fernando Herrero Arandia, secretarios.»

De enterado.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El secretario José Pedro Sánchez Ascensio:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada la iniciativa suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores y el Presidente de la República, que contiene proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de las iniciativas de referencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES

A) De las principales reformas constitucionales y legales en materia electoral.

Desde el Constituyente de 1824 ha sido manifiesta la voluntad del pueblo mexicano por constituirse en una República representativa, democrática y federal. Esta característica fundamental de nuestro régimen político, preservada por el Constituyente de 1857, la resguarda hasta nuestros días la actual Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que mantiene y enriquece una larga tradición liberal de más de 170 años, que ha permitido al país asumir decisiones fundamentales relativas a su organización política, económica y social y ha dejado honda huella en la conformación de nuestras instituciones republicanas.

________ *La iniciativa de este dictamen se encuentra al final de esta edición como Apéndice.

Después de la promulgación de la Constitución de 1917 se han sucedido diversas reformas en materia electoral, cuyo común denominador ha sido el de buscar el fortalecimiento de los procesos democráticos nacionales y ampliar la participación de los ciudadanos en la vida política de la nación.

Al respecto, es indudable que la normatividad en materia politico-electoral es un ámbito que refleja la particular dinámica que revisten los procesos de integración, renovación y legitimación de los poderes públicos, no sólo en nuestro país, sino en el mundo.

Así, en el curso de este siglo la sociedad mexicana ha experimentado avances significativos en su sistema de representación, propiciando el desarrollo paulatino de un sistema de partidos y una mayor participación de las mayorías y las minorías en la vida política del país, así como la creación de instituciones especializadas en la materia. La evolución de nuestra legislación electoral federal refleja fielmente este hecho.

Al efecto, cabe mencionar que el 19 de diciembre de 1911 se expide la Ley de Francisco 1. Madero, reformada en 1912, que otorga personalidad jurídica a los partidos políticos, organiza el registro de electores, instaura la elección directa y crea colegios municipales electorales. Posteriormente, la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente del 20 de septiembre de 1916, mantiene vigentes los postulados de la ley maderista.

La Ley Electoral para la Formación del Congreso Ordinario, que expide Venustiano Carranza el 6 de febrero de 1917, sigue el mismo esquema de la ley del 20 de septiembre de 1916, complementando el sistema de elección directa que introdujo Madero en 1912 para la elección de Presidente de la República.

La Ley para Elecciones de los Poderes Federales, del 2 de julio de 1918, regula aspectos significativos del proceso electoral: los procedimientos se depuran, desaparece la mayoría absoluta, se garantiza el sufragio secreto, se establece un padrón electoral permanente y se plantea la necesidad de elaborar una credencial permanente de elector. Esta ley permaneció vigente por un periodo considerable, con reformas en 1920 relativas a boletas y credenciales electorales; y las de 1921,1942 y 1943, con el propósito de fortalecer el padrón electoral.

Con la Ley Electoral del 7 de enero de 1946 se establece por primera vez que la preparación, vigilancia y desarrollo de las elecciones queda bajo la supervisión y responsabilidad del Gobierno Federal. Con ella se crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, con funciones de consulta, información y recomendación, en la que tienen representación los partidos políticos nacionales, las comisiones locales electorales, los comités distritales electorales y el Consejo del Padrón Electoral.

Esta leyes modificada en febrero de 1949, otorgándole facultades a la Comisión Federal de Vigilancia para resolver controversias relativas al funcionamiento de los comités directivos electorales, que presentaren los partidos políticos. Más tarde, la Ley Electoral del 4 de diciembre de 1951 amplía las atribuciones de la Comisión Nacional de Vigilancia Electoral, modifica su composición y crea el Registro Nacional de Electores.

Por decreto del 7 de enero de 1954, se reforma la legislación electoral, destacando en ella el derecho de sufragio a las mujeres, estableciendo, en consecuencia, la igualdad política de hombres y mujeres y faculta al Registro Nacional de Electores para efectuar la división seccional que antes hacían los comités distritales.

La reforma electoral de 1963 representa un progreso significativo al establecer la representación política de las minorías por la vía de la figura de los diputados de partido, que hizo avanzar nuestro sistema electoral de una modalidad exclusivamente mayoritaria a una mixta, permitiendo la participación de diferentes partidos políticos en la Cámara de Diputados, al tiempo que se establecieron exenciones fiscales a los partidos con registro y se otorgó carácter permanente a la credencial de elector.

Con las reformas de 1970 se establece el derecho al sufragio a partir de los 18 años, lo que permitió la ampliación del electorado; y en 1973, con la expedición de una nueva Ley Federal Electoral, se incrementa el número de los diputados de partido y se reduce la edad para ser sujeto a cargos electorales, como en el caso de los diputados en que ésta disminuye de 30 a 21 años y el porcentaje de votación para que los partidos conserven su registro se fija en 1.5%.

La reforma política de 1977, que dio pie a la promulgación de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales en ese mismo año, precisó la naturaleza y finalidades de los partidos políticos y estableció un sistema electoral mixto predominantemente mayoritario, por el cual la Cámara de Diputados se conformó con 300 diputados electos por el principio de mayoría relativa en distritos uninominales y 100 por el principio de representación proporcional electos mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales.

El Código Federal Electoral, ordenamiento que entró en vigencia en febrero de 1987, aumentó de 400 a 500 el número de diputados federales, de los cuales 300 serian de mayoría relativa y 200 de representación proporcional, señalando un máximo de 350 diputados de mayoría y de representación proporcional para el partido político que conformara mayoría en la Cámara. Asimismo, crea el Tribunal Contencioso Electoral, como organismo autónomo para resolver sobre los recursos de apelación y queja en contra de las resoluciones dictadas por los órganos electorales.

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, promulgado en agosto de 1990, perfecciona la estructura de la organización electoral, así como de la jurisdiccional, creando el Instituto Federal Electoral como organismo público encargado de organizar las elecciones federales, dotado de personalidad jurídica, autonomía y patrimonio propios y el Tribunal Federal Electoral como órgano autónomo encargado de resolver las impugnaciones presentadas por los partidos políticos y ciudadanos.

La posterior reforma constitucional y legal de 1993 suprime la autocalificación de diputados y senadores, dejando la resolución en última instancia al Tribunal Federal Electoral; mantiene para la Cámara de Diputados la facultad de calificar la elección de Presidente de la República e introduce, para el Senado, la representación de las entidades federativas a través de senadores de primera minoría.

En 1994, una nueva reforma cambia la denominación de consejeros magistrados por la de consejeros ciudadanos, permitiendo con ello una participación más amplia de la sociedad en los órganos de dirección del Instituto Federal Electoral y mantiene la representación de los partidos políticos en el seno dei Consejo General de dicho organismo, con derecho de voz, pero no de voto.

Es importante destacar que la reforma de 1990, al establecer una nueva concepción de la función electoral como una responsabilidad estatal, así como la impulsada en 1994 que marca el tránsito hacia una mayor participación social en los procesos electorales, al otorgar un peso decisivo en la conducción de estos a los consejeros ciudadanos designados por el voto de las dos terceras partes de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios y suprimir el voto de los representantes de los partidos políticos, con objeto de evitar así la partidización de los comicios, abren un capitulo importante tendiente a lograr procesos electorales más imparciales y transparentes.

Indudablemente, las diversas reformas constitucionales y legales en materia electoral han propiciado el ejercicio de las libertades y el esfuerzo por consolidar el régimen democrático de gobierno, configurando un sistema constitucional electoral que es el resultado de un esfuerzo constante, particularmente intenso en los últimos años, de las fuerzas políticas nacionales.

El ejercicio de las libertades implica el perfeccionamiento de nuestras instituciones de gobierno y de las formas y ámbitos de participación democrática y ha obligado a un esfuerzo permanente de las diferentes fuerzas políticas por lograr consensos fundamentales que respondan a los fines de actualizar nuestras instituciones y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos.

B) De las iniciativas presentadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales durante la LVI Legislatura.

Además de la iniciativa que aquí se dictamina, otras más, de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la ley secundaria, referidas al ámbito politico-electoral, han sido turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. Al efecto, la comisión que suscribe considera conveniente comentarlas, sólo en lo correspondiente a las propuestas de reforma constitucional en la materia, por encontrarse las legales sujetas a la modificación que de la Carta Magna tenga a bien aprobar el Constituyente Permanente, en razón de contener propuestas sustantivas que merecen ser analizadas.

Las iniciativas en cuestión son las siguientes:

1) Con fecha 25 de abril de 1995, por voz del diputado Antonio Tenorio Adame, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto para modificar el articulo 105 constitucional, cuyo nuevo texto seria:

"II De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución."

Señala en su exposición de motivos, que la reforma y adición de diversos artículos constitucionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, entre los cuales destaca la del artículo 105, restauró, para el Poder Judicial de la Federación, los juicios de constitucionalidad, exceptuando la materia electoral. En este sentido, a efecto de no violentar los derechos civiles básicos de los mexicanos, considera procedente suprimir la actual excepción que impide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de la materia electoral, en el caso de acciones de inconstitucionalidad (fracción II).

2) Con fecha 28 de abril de 1995, el diputado Luis Sánchez Aguilar presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que:

Se propone reformar los artículos 5O. primer párrafo; 9o., 25 primero, segundo y cuarto párrafos; 26; 27 quinto y sexto párrafos y fracciones I segundo párrafo, IV, VI, VII, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII y XIX; 28 cuarto, sexto, séptimo, décimo y decimosegundo párrafos; 29; 35 fracción I; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51 sexto y primer párrafos y fracciones I, II, III y VII; 55 fracciones IV y V; 61; 63; 64; 65; 67; 70 primer párrafo; 71; 72; 73 fracciones V, VIII, XII, XVI-4a, XXVI y XXVII; 78; 79; 80; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 97; 98; 99; 101; 105; 108 primero y segundo párrafos; 109 fracción I; 114 primer párrafo y 116 fracción II segundo párrafo; y para reformar la denominación de los capítulos I y II. de los títulos Segundo y Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, para adicionar al artículo 35, las fracciones VI y VII y para adicionar al Título Segundo y al Titulo Tercero, del citado ordenamiento, los capítulos III y IV, y III, IV y V, respectivamente. De igual manera, para derogar los artículos 26 segundo, tercero y cuarto párrafos; 55 fracciones III segundo párrafo y VII; 56; 57; 58; 59; 60; 62; 66; 68; 69; 73 fracciones III punto quinto, VI y XVI 1a; 74; 76; 77; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 91; 96; 100; 102; 110; 111; 112; 113; 122 y 131 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta amplia propuesta de reforma destaca, en lo relativo a la materia electoral, la de que los procesos electorales sean materia exclusiva de la sociedad civil, a través de los partidos y con el apoyo de un órgano de Estado, distinto del Gobierno, denominado Consejo Federal Electoral (articulo 48); que sea prerrogativa de los ciudadanos postular candidatos de elección popular directamente o a través de los partidos políticos, así como organizarse libremente en partidos políticos son personalidad jurídica cuando se constituyan 100 personas ante Notario Público, para manifestar su voluntad de asociación (articulo 35); propone, también, las figuras del plebiscito y el referéndum, a efecto de aprobar los planes de desarrollo nacional, ejercer la soberanía y el derecho de voto (artículos 25, 35 y 39); a fin de optimizar los procesos electorales y reducir costos, se plantea concentrar la mayoría de ellos en una sola fecha, que el Congreso sea unicamaral, eliminando al Senado, y que en lugar de diputados plurinominales haya diputados de partido (artículos 40 y 50); que con el fin de fortalecer el federalismo, sean los estados quienes conduzcan la elección de sus diputados al Congreso de la Unión y que cualquier funcionario de elección popular, con excepción del Presidente de la República, pueda ser reelecto.

3) En la sesión ordinaria del 9 de diciembre de 1995, diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativa con proyecto de decreto para modificar el articulo 105 constitucional, proponiendo eliminar la excepción en materia electoral señalada en las fracciones I y II y permitir, así, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera de controversias constitucionales (fracción I) y acciones de inconstitucionalidad (fracción II) en dicha materia. proponiendo eliminar la excepción en materia electoral señalada en las fracciones I y II y permitir, así, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conociera de controversias constitucionales (fracción I) y acciones de inconstitucionalidad (fracción II) en dicha materia.

Al respecto, se expresa la conveniencia de reconocer plenamente al Poder Judicial de la Federación su función de preservar la constitucionalidad de actos realizados por diversas autoridades. En este sentido, se reconoce la importancia de la reforma constitucional de diciembre de 1994 que, para el caso del artículo 105, complementó el sistema de control de la constitucionalidad estableciendo, como medios de éste, las figuras de la controversia constitucional y de la acción de inconstitucionalidad. En consecuencia, con lo anterior, se propone dotar, a la Corte, de la facultad de conocer, en materia electoral, la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ordenamientos legales expedidos por órganos legislativos o ejecutivos, así como en el caso de controversias constitucionales.

4) En las sesiones ordinarias de esta Cámara, celebradas los días 1o. y 2 del mes de abril del año en curso, legisladores pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional presentaron iniciativas de reformas constitucionales y legales en materia electoral:

4.1 ) El diputado Ricardo García Cervantes presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que:

Se modifican las fracciones I y III y se adiciona una fracción VI al articulo 35; se adiciona la fracción IV y dos párrafos finales en el articulo 71; se adicionan cuatro párrafos al articulo 72; se modifica la fracción XVII del articulo 89; se adicionan tres párrafos al articulo 135.

Se adiciona un Titulo Sexto al Libro Segundo; y se adiciona un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En relación con esta parte de la iniciativa, el diputado Ricardo García Cervantes presentó fe de erratas referidas al artículo 382.

Al efecto, se propone modificar el articulo 35 para establecer como prerrogativas de los ciudadanos: participar en procesos plebiscitarios y de referendum; adicionar la expresión "individual" al derecho de asociarse libre y pacificamente para tomar parte en los asuntos políticos del país y establecer el derecho a participar en la iniciación de leyes, ante el Congreso de la Unión, mediante iniciativa popular.

Para regular la institución de la iniciativa popular se propone establecer, en el artículo 71, que los ciudadanos mexicanos debidamente identificados tengan derecho de iniciar leyes cuando su número represente al menos el 1% de la lista nominal de electores y que estas iniciativas se dictaminen, a más tardar, en el periodo de sesiones ordinarias siguiente.

Se propone reformar los artículos 72 y 135 y así establecer el referéndum derogatorio, total o parcial, para que, dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación de las leyes, los ciudadanos que representen al menos el 2% de los inscritos en los listados nominales electorales puedan ejercer esta facultad. En este sentido, por reforma del articulo 89, se plantea establecer, para el Ejecutivo Federal, la facultad de solicitar al organismo público responsable de los procesos electorales, plebiscitarios y referendum, que someta a plebiscito decisiones de Gobierno.

4.2) El diputado José Luis Torres Ortega presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 41 en sus párrafos tercero, octavo, decimotercero, decimocuarto, decimoséptimo y decimoctavo; 54 en su primer párrafo y la fracción II; 56 en su primer párrafo; 74 en su fracción I; 94 en sus párrafos primero, cuarto y octavo; 97 en sus párrafos cuarto y último; 101 en su primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 105.

Se adiciona con un cuarto párrafo el articulo 60; se adiciona con un segundo párrafo el artículo 97.

La iniciativa en cuestión propone que la afiliación de los ciudadanos a los partidos políticos se haga en forma libre e individual; que la equidad sea un principio que rija en toda elección federal, a fin de establecer mejores condiciones de justicia, igualdad y proporcionalidad entre aquellos que contienden en los procesos electorales; que se faculte al organismo público responsable de los procesos electorales para organizar procesos plebiscitarios y de referéndum; que, para el caso de la Suprema Corte de Justicia, se suprima la actual excepción, que en materia electoral contienen las fracciones I y II del artículo 105 y, en consecuencia, el actual Tribunal Federal Electoral se incorpore al Poder Judicial de la Federación, para que los poderes, legislativo y Judicial, sean responsables de la integración de dicho tribunal; que la Suprema Corte de Justicia sea quien proponga a los magistrados del tribunal electoral y éste, tenga competencia, en materia de elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para resolver sobre causales de nulidad y dé legitimidad, legalidad y definitividad jurídica a dicho proceso; que, de conformidad con sus atribuciones, cambie la denominación de los consejeros ciudadanos del Instituto Federal Electoral por la de consejeros electorales; que se establezca que todo partido político debe alcanzar un mínimo de 3% del total de votación emitida, para tener derecho a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional; que, a fin de evitar sobrerrepresentación, disminuya de cuatro a tres el número de senadores por entidad federativa (dos por el principio de mayoría relativa y uno por el principio de representación proporcional); y que, en consecuencia con las atribuciones que en la materia se proponen para el Tribunal Federal Electoral, desaparezca la atribución de la Cámara de Diputados de erigirse en Colegio Electoral, para el caso de la elección presidencial, manteniendo la facultad de hacer la declaratoria correspondiente.

4.3) Con fecha 1o. de abril de 1996, diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que:

Se propone la reforma, adición y derogación de los artículos 73, 76, 110, 111 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En esta iniciativa se propone la reforma de la estructura política del Distrito Federal, para ampliar la participación del pueblo en el orden legal del Estado, buscando una mayor coincidencia entre la voluntad individual y la voluntad del Estado.

Asimismo, plantea las bases de un gobierno para el Distrito Federal, entendiendo a éste como la posibilidad de que sus autoridades tengan un origen legitimo, de que los habitantes capitalinos elijan, por el voto universal, secreto y directo, al jefe de gobierno, a su Congreso local, así como a las autoridades administrativas delegacionales.

En el artículo 73, propone que la Asamblea de Representantes tenga el rango de Congreso local, y que las facultades que no estén expresamente conferidas al Congreso de la Unión, se entiendan reservadas a la Asamblea.

En el artículo 76, se deroga la fracción IX relativa a la intervención del Senado en el nombramiento y remoción del Jefe del Distrito Federal.

Respecto de los artículos 110 y 111, se propone que el juicio político y la declaración de procedencia contra el jefe del Distrito Federal y los representantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Procurador General del Distrito Federal y magistrados de Justicia del Distrito Federal, sean competencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluidos los jefes de delegación y subdelegados.

Finalmente, remite al artículo 122 las bases para el Gobierno del Distrito Federal y procedimiento de elección de sus funcionarios.

4.4) El diputado Luis Ruan Ruiz presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que:

Se reforman los artículos 54 fracciones IV y VII y se derogan las fracciones V y VI del mismo artículo.

Se reforman, adicionan y derogan diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En relación con esta iniciativa, se presentó fe de erratas en la sesión del 2 de abril de 1996.

Establece esta iniciativa que a fin de asegurar el respeto de la voluntad popular y los derechos de los mexicanos, se debe procurar que las disposiciones legales en materia electoral se deben regir por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad y objetividad.

Asimismo, propone la desaparición del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, dejando a ésta únicamente el declarar formalmente la validez del proceso.

En cuanto a la integración de la Cámara de Senadores, plantea que disminuyan de cuatro a tres las fórmulas de candidatos, a fin de evitar la sobrerrepresentación en dicha Cámara. Finalmente establece que un partido debe obtener, como máximo, un total de 300 representantes populares ante la Cámara de Diputados por los principios de mayoría y representación proporcional.

5) Con fecha 19 de junio de 1996, los diputados integrantes del grupo de Diputados Ciudadanos presentaron, ante la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que:

Se reforman las fracciones I, II y VI del artículo 35; la fracción III del artículo 36 se modifica; se adiciona un tercer párrafo al artículo 38; se reforman los párrafos siete, ocho, nueve, diez, once y trece y se derogan los párrafos catorce al veinte del artículo 41; se reforma el artículo 52; el artículo 53 se modifica en su primer párrafo; el artículo 54 se reforma en sus fracciones I, II, IV, V y VI; se modifica el artículo 56; el artículo 59 se modifica en su primer párrafo; el artículo 60 se reforma en sus tres párrafos y se adiciona un cuarto; el artículo 71 se adiciona con las fracciones IV, IV-A y IV-B; el artículo 73 fracción XXXIX se adiciona con un inciso l; el artículo 74 se modifica en sus fracciones I y VI; se reforma el artículo 81; el artículo 84 se modifica en sus párrafos primero y tercero; se reforma la fracción X del articulo 89; el artículo 102 se modifica en el primer párrafo del apartado A; se reforma la fracción I del artículo 103; se reforma el artículo 105 en sus fracciones I y II; el artículo 116 se modifica en las fracciones I y II y se reforma el artículo 135 en su primer párrafo y se adiciona un segundo.

La iniciativa propone modificar diversos artículos constitucionales, a fin de impulsar una reforma politico-electoral que siente las bases para establecer normas de convivencia que permitan regular las contiendas electorales y las reglas para el acceso al poder público; involucra conceptos de equidad e imparcialidad para el caso de la contienda electoral y para las autoridades electorales, fortalecimiento de partidos, integración de la representación política, participación ciudadana, gestión gubernamental y relaciones intergubernamentales.

Esta iniciativa propone establecer correlatos, de mayor simetría, entre porcentajes de votación y porcentajes de representación, lograr equidad en la competencia electoral, fortaleciendo el sistema de partidos, representar, de mejor forma, la voluntad ciudadana y distribuir el poder en la forma más amplia posible, sobre la base de la voluntad popular; fortalecer al Poder Legislativo y la independencia del Poder Judicial, a efecto de controlar el ejercicio del poder, creando dispositivos institucionales que obliguen a los gobernantes a responder y dar cuenta de sus actos ante quienes los eligieron, fortaleciendo el estado de derecho.

Toca de manera integral el aspecto de democracia participativa, involucrando temas como el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular y el de las relaciones entre Gobierno y las organizaciones no gubernamentales, favoreciendo una más amplia participación ciudadana en los asuntos públicos y en las decisiones políticas fundamentales, a fin de mejorar la institucionalidad republicana, descentralizando la toma de decisiones sobre elección de autoridades locales hacia los órganos soberanos u órganos representativos de los estados, contribuyendo a establecer un sistema más democrático, de mayor solidez institucional y con autoridades y liderazgos cada vez más responsables.

Asimismo, proponen que el órgano electoral sea autónomo del Poder Ejecutivo, pero sometido a la fiscalización y control de los poderes Legislativo y Judicial e integrado con voz y voto por dos representantes del Poder Legislativo, uno del Poder Ejecutivo, cuatro consejeros electorales nombrados por mayoría calificada de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios y cinco consejeros representantes de cada una de las circunscripciones, elegidos en las legislaturas de los estados; cada partido político con registro tendrá un representante con voz, pero sin voto.

Plantean también que la Cámara de Diputados conserve la facultad de hacer la declaratoria de Presidente electo y la toma de protesta del Presidente Constitucional, prescindiendo de la facultad de ser colegio electoral; sujetar a los candidatos a la Presidencia de la República, en el caso de que ninguno hubiera obtenido una votación superior al 40% de la total emitida, a una segunda ronda entre los dos de mayor votación.

Propone reducir el número de diputados a 400, de los cuales 200 serian de mayoría relativa y 200 de representación proporcional. Finalmente, para que los partidos conserven su registro, plantean elevar el porcentaje mínimo de votación nacional de 1.5% a 2%.

Si bien, el conjunto de iniciativas antes mencionadas no son materia formal de análisis en el presente dictamen, conforman un antecedente importante que es conveniente destacar, toda vez que el dispositivo de la iniciativa que se dictamina comparte, en diverso grado, aspectos jurídicos fundamentales de modificación constitucional contenidos en dichas propuestas.

C) De los trabajos del honorable Congreso de la Unión relativos a la reforma electoral.

1. De la Comisión Plural.

En la sesión del día 14 de diciembre de 1995, las cámaras de Diputados y Senadores determinaron la integración de sendas comisiones plurales con representación paritaria de los grupos parlamentarios de cada una de ellas, cuyo objetivo fundamental fue el de constituir un foro para la discusión y búsqueda de consenso en los temas fundamentales de la reforma electoral y la reforma del Distrito Federal. Esta Comisión Plural celebró múltiples sesiones de trabajo en las que se adoptaron acuerdos sobre el procedimiento para lograr consensos en los acuerdos básicos de dichas reformas, particularmente para convertir en texto formal de iniciativa las conclusiones de la mesa central establecida por los partidos políticos, con la intervención de la Secretaría de Gobernación.

De esta Comisión Plural se derivan las subcomisiones y grupos de trabajo redactores de textos, cuya función fue la de dar curso a sus tareas con base en los acuerdos adoptados por la Comisión Plural. En el proceso de trabajo de esta comisión se realizaron las reuniones de conferencia y los acercamientos formales con senadores de la República, con quienes hubo intercambios de puntos de vista acerca de diferentes temas de la reforma.

La Comisión Plural procuró el consenso de los grupos parlamentarios e igualmente, dio cabida a los puntos controvertidos o sobre los que era necesario hacer mayores precisiones, para que fueran retomados por la mesa central de los partidos políticos, los coordinadores parlamentarios y la Secretaría de Gobernación, procedimiento que permitió resolver la iniciativa en los términos que se expresa en este dictamen.

2. De la convocatoria del honorable Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias.

En la sesión del 26 de julio de 1996, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión determinó convocar a un periodo de sesiones extraordinarias, cuyo decreto, publicado el 27 de julio en el Diario Oficial de la Federación, se compone de tres artículos que a la letra expresan:

" Artículo primero. Se convoca al honorable Congreso de la Unión a un periodo de sesiones extraordinarias, cuya apertura será el día 30 de julio de 1996 a las 14:00 horas.

Artículo segundo. En este periodo de sesiones extraordinarias, el honorable Congreso de la Unión sólo se ocupará de los siguientes asuntos:

A) La Cámara de Diputados:

a) Protesta de diputados B) El Constituyente Permanente:

a) Discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada conjuntamente por el Presidente de la República y los legisladores de diversos partidos políticos.

Artículo tercero. Las cámaras del Congreso de la Unión celebrarán sus sesiones de instalación el día 30 de julio de 1996 a las 11:00 horas y eligirán a sus respectivas mesas directivas en los términos de lo dispuesto en los artículos 24 y 69 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; dicho periodo extraordinario durará el tiempo que fuese necesario para agotar los asuntos, materia de esta convocatoria.

Articulo cuarto. Las sesiones extraordinarias de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, serán convocadas por sus respectivos presidentes en las fechas que consideren oportunas, a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en el artículo segundo del presente decreto."

En la misma sesión del día 26 de julio, la Comisión Permanente conoció y turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados la iniciativa suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores y el Presidente de la República, que contiene proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Como se apunta en el numeral anterior, con fundamento en lo establecido por la fracción III del artículo 79 constitucional, el 26 de julio del presente la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión turnó oficialmente la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

En razón de lo anterior, con base en lo establecido por los artículos 85 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe realizó reunión de trabajo el día 27 de julio del año en curso para conocer formalmente la multicitada iniciativa de reforma constitucional.

Durante dicha reunión de trabajo se conocieron propuestas de los diferentes grupos parlamentarios representados en la comisión, con el propósito expreso de modificar y enriquecer el proyecto de decreto originalmente presentado. Al efecto, se acordó que la directiva de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, integrada por su presidente, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y tres secretarios, pertenecientes respectivamente a los grupos parlamentarios de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, se encargará de elaborar y presentar al pleno de la misma el proyecto de dictamen correspondiente.

A este respecto, el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional solicitó incluir expresamente, en este dictamen, su reserva por cuanto al contenido del artículo 56 de la iniciativa, que se refiere a la nueva integración del Senado:

"Si bien no dejamos de advertir que nada impide que se cambie el modelo tradicional de representación paritaria de las partes de la Federación establecido en la Constitución de 1824; que en las constituciones centralistas de 1836 y 1843 se rompió este esquema por cuanto a la desaparición del régimen federal; que aún en la Constitución de 1857, en que el Senado desaparece, se procuró alguna representación de las entidades dentro de las diputaciones de los estados; que en la reforma de 1874 se sostuvo la representación paritaria de las partes del régimen federal; que en el Constituyente de 1917 con la elección directa de los senadores, se mantuvo esa igualdad de representación de los estados de la Federación, elección directa que ha motivado a una parte de la doctrina le dé a los senadores la misma representación que la Constitución en forma expresa da a los diputados y que la existencia misma del Senado no es elemento indispensable para la existencia del régimen federal, se estima que el procedimiento que se establece en el artículo precitado del proyecto para elegir a 32 senadores según el principio de representación proporcional, con la consecuencia de una representación no paritaria en las partes que integran el pacto federal, no resuita conveniente para el bicamarismo que hasta ahora ha funcionado en nuestro país, pues se corre el riesgo de transformar a la Cámara de Senadores en una duplicación de la Cámara de Diputados."

Por su parte, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, así como el Grupo de Diputados Ciudadanos, solicitaron incluir expresamente la siguiente reserva:

"Suprimir la excepción relativa a la materia electoral en el campo del control constitucional de leyes y actos, constituye una de las finalidades de esta reforma electoral. Así se ha propuesto en tratándose de la acción de inconstitucionalidad prevista en la fracción II del artículo 105 constitucional. No hay fundamento para que se mantenga la excepción en cuanto a las controversias constitucionales. El hecho de que en e! texto actual de la fracción I del artículo 105 constitucional se establezca la excepción de la materia electoral prueba que implícitamente pueden darse casos de invasión de competencia de la Federación, de algún Estado, del Distrito Federal o de los municipios."

Una interpretación diferente haría absurdo el establecimiento de dicha excepción. La eliminación de tal excepción hubiera dotado de unidad al sistema de control de la constitucionalidad de leyes y actos de naturaleza electoral.

El 29 de julio, a fin de optimizar el trabajo de dictamen de la iniciativa referida, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales celebró reunión en conferencia con las comisiones legislativas correspondientes del Senado de la República.

Al efecto, senadores y diputados expresaron sus puntos de vista en relación con diferentes artículos contenidos en la iniciativa que se analiza. En este sentido, se manifestaron opiniones sobre la conveniencia de ajustar la redacción de algunos artículos, particularmente por lo que hace al 35, 36, 41, 54 y 56.

Se estima conveniente mencionar que las observaciones vertidas durante el desarrollo de las reuniones de trabajo en comisión, con los diferentes grupos parlamentarios de esta Cámara, así como en la conferencia con los senadores de la República, fueron estudiadas y consideradas en la elaboración del presente dictamen.

Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, esta comisión se permite plantear las siguientes

CONSIDERACIONES

A) De la iniciativa suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores y el Presidente de la República, que contiene proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La iniciativa que se dictamina propone modificaciones sustantivas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que involucra temas medulares para el desarrollo político del país, en atención y como resultado del esfuerzo conjunto de las diferentes fuerzas políticas de la nación por dar mayor certidumbre a nuestros procesos electorales, en el afán de consolidar el estado de derecho. Los temas que han estado presentes en el debate político nacional y que la iniciativa recoge, pueden examinarse de la siguiente manera:

Con el propósito de reforzar el derecho constitucional de los ciudadanos mexicanos a asociarse libremente a cualquier actividad con fines políticos, así como evitar que su ejercicio libre y voluntario sea vulnerado por diversos mecanismos de integración inducida u obligada, individual o colectiva, a cualquier asociación de carácter político, se propone que esta prerrogativa ciudadana, contenida en el artículo 35 constitucional, se rija por la condición de ser individual. En ese mismo sentido, también se propone establecer en el artículo 41, que la afiliación a los partidos sea libre e individual, reforma que se comenta más adelante.

Por ello, se plantea reformar la fracción III del artículo 35, adicionando la expresión "individual" y precisar así la prerrogativa de los ciudadanos de asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Asimismo, se propone suprimir de la fracción III del artículo 36 la obligación de que el voto del ciudadano mexicano sea emitido en el distrito electoral que le corresponda, a efecto de posibilitar a nuestros compatriotas que se encuentran fuera del territorio nacional, el ejercicio del sufragio, así como legitimar el voto que se emite para la elección de Presidente de la República cuando el ciudadano se encuentra en otra entidad federativa o para elegir senadores cuando se halle fuera de su distrito, pero en su entidad federativa o en la elección de diputados de representación proporcional cuando se encuentra en su circunscripción.

En cuanto al Instituto Federal Electoral, organismo público encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales, se precisan sus atribuciones; se modifica la integración de su órgano superior de dirección, el Consejo General; se establece el procedimiento general para la designación de sus miembros; se efectúan cambios de denominación; se remite a la ley la determinación de las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia del Instituto Federal Electoral, así como las relaciones de mando entre éstos; se establecen los criterios de responsabilidad para los servidores públicos de dicho instituto; y se dan nuevas reglas para el financiamiento de los partidos políticos.

De esta manera, se reforma integralmente el artículo 41 constitucional y, por técnica legislativa, se considera conveniente ordenar en tres fracciones lo relativo al financiamiento público de los partidos políticos con registro.

Así, se mantiene integro el texto vigente del párrafo primero, en cuanto al señalamiento del pueblo como titular único de la soberanía y su ejercicio por los estados y la Federación; se propone un nuevo párrafo segundo, por el cual la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión "se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas", a efecto de fortalecer el carácter democrático de las elecciones y adoptar los principios que México ha signado con la comunidad internacional; en el párrafo tercero se conservan, unidas, las redacciones de los párrafos segundo y séptimo vigentes. El actual párrafo tercero pasa a ser, integramente, el nuevo párrafo cuarto, con la adición de que "Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos", de acuerdo con la reforma a la fracción III del artículo 35, antes señalada y referida aquí expresamente a los partidos políticos.

El párrafo quinto determina el derecho de los partidos políticos con registro al uso de los medios de comunicación social, párrafo en el que destaca significativamente la adopción de un criterio de equidad, particularmente referido a los recursos por concepto de financiamiento, el cual será, preponderantemente, de origen público y se ministrará cada año, a efecto de garantizar una mayor igualdad en las contiendas electorales. A diferencia del vigente párrafo sexto, que reglamenta el financiamiento a los partidos políticos en la ley secundaria, el nuevo párrafo del mismo numeral detalla lo relativo a la composición del financiamiento y determina, en tres fracciones, las bases a que se sujetará su otorgamiento.

En el párrafo séptimo, se remite a la ley secundaria la fijación de los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas, los montos máximos de las aportaciones de sus simpatizantes, así como los procedimientos para el control y vigilancia de su origen, uso y las sanciones correspondientes.

Por otro lado, en los párrafos octavo y noveno se establecen la denominación, principios rectores, así como el status del organismo publico Instituto Federal Electoral, encargado de la función estatal de organizar las elecciones federales en cuya integración concurrirán, con voz pero sin voto, "consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo", y se suprime la participación del Poder Ejecutivo, lo que significa un paso más en la afirmación de la autonomía e independencia de la institución electoral, en respuesta a la demanda en este sentido de diversos sectores de la sociedad.

En los párrafos subsecuentes, décimo a decimocuarto, se establece la nueva denominación de "consejeros electorales", y las reglas generales del procedimiento para: el nombramiento del presidente del consejo general (párrafo décimo); la elección de los consejeros electorales del consejo general (párrafo decimoprimero); tiempo de encargo, incompatibilidades y retribución de dichos consejeros (párrafo decimo-segundo); el nombramiento del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral (párrafo decimotercero); y los requisitos para la designación del Presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del instituto, así como la sujeción de éstos al régimen de responsabilidades previsto en el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (párrafo decimocuarto).

Asimismo, el párrafo decimoquinto establece el procedimiento de designación de los consejeros del Poder Legislativo; el párrafo decimosexto determina las actividades que el Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo (capacitación y educación cívica, geografía electoral, derechos y prerrogativas de los partidos políticos, padrón, lista de electores, preparación de la jornada electoral), entre las que destaca la de efectuar el cómputo de la elección de Presidente de la República en cada uno de los distritos electorales federales uninominales; los párrafos decimoséptimo y decimoctavo establecen, respectivamente, lo relativo al sistema de medios de impugnación y que la interposición de éstos "no producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución im-pugnado", en materia electoral, en conexión con la nueva figura del Tribunal Electoral del que dan cuenta los artículos 94 y 99, que también se modifican, a fin de garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como la debida protección de los derechos políticos de los ciudadanos.

Los recientes procesos electorales federales demuestran, objetivamente, la mayor pluralidad de la sociedad mexicana y la creciente participación de los ciudadanos, por medio del voto, en la conformación de los poderes públicos. La actual integración de la Cámara de Diputados y el porcentaje de votación alcanzado por los partidos políticos nacionales en ella representados que en ningún caso fue menor al 2.5% en la elección de diputados de representación proporcional, reflejan una mayor capacidad de convocatoria de dichas instituciones políticas. En tal virtud, a efecto de fortalecer nuestro sistema de representación, acorde con la mayor pluralidad y competitividad observadas, se propone reformar el artículo 54 de su fracción II en adelante y elevar el porcentaje de votación mínimo requerido para que los partidos políticos tengan derecho a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional, de 1.5% a 2%.

Se realiza una precisión gramatical en la fracción III y en la fracción IV, estableciendo el nuevo máximo de 300 diputados, por ambos principios, con que podrá contar un partido político. En este sentido, las fracciones V y VI establecen nuevas consideraciones relativas a los limites para la asignación de diputados por la vía de la representación proporcional, a saber:

"V. Asimismo, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta fracción no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, mayor a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida y el 8%."

"VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales de éstos últimos. La ley desarrollará las reglas y formulas para estos efectos."

La hipótesis jurídica fundamental de estas dos fracciones está referida específicamente para aquel partido que obtenga la mayoría de triunfos en los distritos uninominales y, ulteriormente, se garantice la gobernabilidad en la Cámara de Diputados, al tiempo que se procura un mayor equilibrio en la asignación de diputados de representación proporcional.

Acorde con la mayor pluralidad observada en las contiendas electorales y a fin de buscar mejores formulas de representación partidaria, se reforma el artículo 56, relativo a la integración de la Cámara de Senadores, que mantiene un número total de 128 senadores y establece su renovación total cada seis años, pero introduciendo el siguiente principio: en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos por el principio de mayoría relativa y uno será asignado a la primera minoría (a la fórmula de candidatos del partido que obtenga el segundo lugar en número de votos); los 32 restantes se asignarán según el principio de representación proporcional, mediante un sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional.

En este tema, se introducen nuevas formas y mecanismos jurisdiccionales y, así, se adecua el texto del artículo 60, de conformidad con la nueva estructura del órgano jurisdiccional electoral, reformando los párrafos segundo y tercero para señalar la nueva instancia del propio Tribunal Electoral (la Sala Superior), cuya competencia será la de revisar las resoluciones de las salas regionales respecto de impugnaciones en materia de declaración de validez, otorgamiento de constancias y la asignación de diputados y senadores.

De conformidad con el texto propuesto en el párrafo decimosexto del artículo 41 y la reforma del artículo 99, que se comenta más adelante relativas, la primera, a la facultad del Instituto Federal Electoral para realizar el cómputo en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y, la segunda, para que una vez resueltas las impugnaciones que correspondan el Tribunal Electoral efectúe e! cómputo definitivo y la declaración de validez de dicha elección, se reforma la fracción I del artículo 74 para dejar, como facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, la de expedir el bando solemne por el que se da a conocer en toda . República la declaración de presidente electo que hubiere hecho dicho Tribunal.

También se plantea la reforma del artículo 9 constitucional, en concordancia con la propuesta de reforma al artículo 105 que elimina la excepción contenida en su fracción II, que actualmente impide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer sobre acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, para establecer que el Tribunal Electoral es parte del Poder Judicial de la Federación, en unión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal y que, al igual que los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, los del Tribunal Electoral se someten al mismo régimen de responsabilidades y que la remuneración de los magistrados electorales tampoco podrá ser disminuida durante su encargo.

Acorde con el nuevo marco jurisdiccional en materia electoral, se adicionan dos párrafos, tercero y cuarto, al artículo 98, cuyo texto es el mismo que el de los dos párrafos vigentes del 99, eliminando del párrafo cuarto que se propone (actual párrafo segundo del 99), la excepción que señala la remisión al artículo 41 constitucional.

El artículo 99 se reforma integralmente para establecer la competencia del Tribunal Electoral como "...máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación", así como sus atribuciones, funcionamiento en salas, integración, organización, administración, vigilancia y disciplina. Entre las funciones del Tribunal Electoral relativas a la resolución, en forma definitiva e inatacable, de las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores, destaca la figura de su Sala Superior que resolverá, en única instancia, las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hecho lo cual realizará el cómputo final de dicha elección y formulará la declaración de validez de la misma y la de presidente electo.

Se propone la reforma de los dos primeros párrafos del artículo 101, para establecer que los ministros de la sala superior y los magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral "...no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia", al tiempo que se regula la imposibilidad de dichos servidores públicos para desempeñarse como "patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación", dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro.

Especial atención merece la reforma de la fracción II, en ésta, la adición de un inciso f, y la adición de dos párrafos, cuarto y quinto, a la fracción III del artículo 105 de la Constitución. En la segunda fracción se suprime la actual excepción para que la Suprema Corte de Justicia conozca de acciones de inconstitucionalidad, en materia electoral y, en el inciso f, se establece el derecho de los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral de ejercitar acción de inconstitucionalidad "...en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos con registro estatal, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro" y ante qué instancias podrán ejercitar dicha acción; asimismo, en la fracción III se precisa que "Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones sustantivas" y que "La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo".

En concordancia con el nuevo párrafo decimocuarto del artículo 41 constitucional y la reforma del párrafo cuarto del artículo 94, se considera conveniente reformar el primer párrafo del 108, el primer párrafo del 110 y el primer párrafo del 111 constitucionales, para sujetar al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Titulo Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los servidores públicos del Instituto Federal Electoral, en el artículo 108; al presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral y a los magistrados del Tribunal Electoral, en el artículo 110; y a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, en el artículo 111.

De las legislaciones electorales locales

Se propone, en el Titulo Quinto de nuestra Carta Magna relativa a los estados de la Federación y Distrito Federal, la reforma de la fracción II tercer párrafo y adición de una fracción IV al artículo 116 constitucional, para señalar, en el primer caso, que "las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen las leyes" y, en el segundo caso, que las constituciones y leyes de los estados, en materia electoral, garantizarán que sus elecciones, en los niveles local y municipal, se realizarán mediante sufragio universal, libre, secreto y directo y que sus autoridades electorales tendrán, en el ejercicio de su función, como principios rectores los de "legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia" y que "...las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones"; que se establezca un sistema de medios de impugnación y se fijen plazos convenientes para su desahogo; que en las prerrogativas de los partidos políticos al uso de los medios de comunicación social y al financiamiento público se aplique un criterio de equidad que se controle y supervise dicho financiamiento y las erogaciones que los mismos hagan, se fijen limites a los gastos de campaña; y que se tipifiquen "...los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ello deban imponerse".

Conviene destacar la derogación de la fracción VI del artículo 73 constitucional, en relación con el artículo 122 constitucional que también se reforma, por cuanto a la naturaleza jurídica y atribuciones del Distrito Federal, para reubicar la actual facultad del Congreso de la Unión de legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa y de expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, en el apartado A del artículo 122 citado.

Así, se plantea la reforma del artículo 122, relativo a la naturaleza jurídica del Distrito Federal, para señalar que, en su ámbito, las atribuciones legislativa, ejecutiva y judicial corresponden a los poderes de la Unión y que son autoridades locales: la Asamblea Legislativa, que significa el cambio de nombre de la actual Asamblea de Representantes, cuyos miembros se denominarán ahora diputados; el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, que significa también el cambio de denominación del Jefe del Distrito Federal, el cual será elegido por votación universal, libre, directa y secreta y el Tribunal Superior de Justicia.

Por técnica legislativa, se considera conveniente ordenar este precepto en ocho apartados (del A al H) que, a su vez, se organizan de la siguiente manera:

El apartado A, con cinco fracciones, para establecer las facultades del Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal; el B, con cinco fracciones, se refiere a las facultades del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; el C, con cinco bases (la primera con cinco fracciones, la segunda con dos, la tercera con dos, la cuarta con seis y una quinta), para establecer las bases a las que se sujetará el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; el D, para lo relativo a la procuración de justicia; el E, para señalar que el Ejecutivo Federal tendrá a su mando la fuerza pública del Distrito Federal, por remisión a la fracción VII del artículo 115 constitucional; el F, para establecer los sujetos, causas y regla general de procedimiento que determine la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y, por último, el G, también por remisión al artículo 115 constitucional, ahora en su fracción VI, para los efectos de regular, planear y coordinar la continuidad demográfica y territorial del Distrito Federal con otros centros urbanos, mediante la suscripción de convenios.

B) De las modificaciones a la iniciativa.

Como resultado del trabajo de estudio y análisis de la multicitada iniciativa, el cual fue enriquecido con las opiniones vertidas en la reunión en conferencia que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales celebró con las comisiones legislativas correspondientes del Senado de la República, así como con las consideraciones que expresaron todos los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados, se juzgó conveniente efectuar modificaciones al texto de la iniciativa que consistieron, unas, en precisiones gramaticales pertinentes y, otras, de carácter sustantivo que mejoraron, en su conjunto, la propuesta original.

Así, con objeto de facilitar la lectura de dichas modificaciones, se han destacado en cursivas las que fueron aprobadas en el seno de la comisión.

1. Del artículo 35 Con objeto de hacer congruente este precepto con lo establecido por el artículo 9o. constitucional, se especifica que en el artículo 35 la asociación, si bien debe ser libre e individual, es con la finalidad de tomar parte de manera pacifica en los asuntos políticos del país.

" Articulo 35.............................................................................

III Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país."

2. Del artículo 41

En este artículo, por técnica legislativa, se propone ordenar en cuatro fracciones los párrafos: tercero, como fracción I; el quinto, como fracción II con un segundo párrafo e incisos a, b y c, este último inciso con dos párrafos; el párrafo octavo, como fracción III, desarrollada en ocho párrafos; los párrafos decimoprimero y decimosegundo se unen para formar un párrafo y el penúltimo, como fracción IV en dos párrafos.

Por otro lado, se precisa la calidad de consejero que tiene el presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, fusionando en un solo párrato, con una nueva redacción, la forma en que habrán de ser electos, primero, el consejero presidente y, después, los consejeros electorales; y en el párrafo subsecuente, el tiempo de encargo y el criterio general de retribución de uno y otros.

" Artículo 41............................................................................

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. Los partidos políticos son...

Los partidos políticos tienen...

II. La ley garantizará que los partidos políticos...

El financiamiento publico...

a) El financiamiento público...

b) El financiamiento público para...

c) Se reintegrará un porcentaje de...

La ley fijará los criterios para...

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que...

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán elegidos, sucesivamente, por...

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General durarán en su cargo... La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales, será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El secretario ejecutivo...

La ley establecerá...

Los consejeros del Poder Legislativo serán...

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos...

IV. Para garantizar...

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado."

3. Del artículo 54 Con la finalidad de no distorsionar la proporción de la votación obtenida por los partidos políticos que no se encuentren en las hipótesis previstas en las fracciones IV y V de este artículo, se adiciona la fracción VI con la expresión "efectivas" para referirse a las votaciones nacionales que hayan obtenido.

" Artículo 54. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de éstos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos."

4. Del articulo 56

En éste se realiza una adecuación de estilo, en el sentido que se subraya, y se recupera el vocablo "lista" contenido en el artículo 56 vigente:

" Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. . ."

5. Del articulo 99

En las fracciones III, IV y V, la palabra "de" sustituye al vocablo "por"; y, en cuanto a la fracción IV, se efectúa una precisión gramatical, en los términos que se subrayan. Asimismo, se considera conveniente que el párrafo octavo sea el último de este artículo.

" Articulo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones...

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones...

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que..."

6. Del articulo 101

En razón de que la función de magistrado integrante de sala regional del tribunal electoral no es permanente, según lo establece actualmente el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 267, se suprime la incompatibilidad a que la iniciativa los sujeta al desempeño de ciertos cargos y a la inhabilitación durante los dos años siguientes a la fecha de su retiro para ejercer funciones de abogado, patrono o representante legal.

7. Del artículo 105

Con objeto de hacer concordante, en el nuevo inciso f, fracción II de este artículo, la facultad de las dirigencias nacionales de ejercitar acción de inconstitucionalidad, se específica que serán, en los estados, las dirigencias de los partidos con registro en los mismos las facultadas para ejercitar esta acción, exclusivamente en contra de leyes electorales del Estado a que correspondan. Asimismo, en razón de método, se reubican, en orden inverso, los dos últimos párrafos de la fracción III, en el inciso f de la fracción II.

" Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse... por:

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conductó de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano Legislativo del Estado que les otorgó el registro."

8. Del artículo 110

Para hacer congruente la expresión empleada pro el artículo 122 que se propone, se sustituye la expresión "el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal', por la de "el Jefe de Gobierno del Distrito Federal".

9. Del artículo 111

En este artículo se realiza, por las mismas razones, igual sustitución y, además, se incluyen, al consejero presidente y a los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, en el régimen de protección constitucional previsto en este precepto.

" Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado."

10. Del artículo 116

En el último párrafo de su fracción II, se sustituye la palabra "las" por "sus", a efecto de que, en el marco del pacto federal, sean las leyes estatales las que regulen, en el ámbito de su autonomía, la integración de sus legislaturas con diputados elegidos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. Además, se considera conveniente adicionar el inciso h de la fracción IV de este artículo.

" Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes:

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan asimismo las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias."

11. Del artículo 122

Dada la especial naturaleza jurídica del Distrito Federal como sede de los poderes federales, se propone modificar el primer párrafo del artículo 122, a efecto de introducir mayor precisión en cuanto a las atribuciones que le son propias a las autoridades locales; asimismo, en congruencia con las características establecidas para el sufragio en el artículo 41, se ajusta en el último párrafo de la base tercera del apartado C del artículo 122, el orden de que el voto se emita de manera universal, libre, secreta y directa. Finalmente, se aclara, en el inciso m, de la base primera, el sentido de la iniciativa.

" Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Base primera. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

m) Expedir la Ley Orgánica de los Tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos.

Base tercera. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley."

12. De los artículos transitorios

Finalmente, el proyecto de decreto de reforma constitucional incorpora 13 artículos transitorios, para atender su entrada en vigor y establecer plazos definidos en relación con: las disposiciones correspondientes a la legislación federal electoral y las legislaciones de los estados; integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral; elección federal de 1997; designación de los magistrados electorales; funcionamiento del Tribunal Federal Electoral; elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal e impedimento para quienes hayan ejercido dicho cargo aun bajo distinta denominación; elecciones locales en el Distrito Federal; facultades legislativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y la previsión de mantener vigentes los actuales ordenamientos durante la vacatio legis de este decreto.

Quienes suscribimos el presente dictamen consideramos que los procesos electorales, jurídicamente regulados, constituyen la vía natural para que los ciudadanos expresen su voluntad, principio fundamental que nos obliga a la permanente actualización de nuestras leyes. Es ésta la razón que motiva las modificaciones que se proponen, con el fin de adecuar nuestra Carta Magna, en respuesta a la cada vez más rica y compleja vida política en que la sociedad mexicana se desenvuelve en este fin de siglo.

La comisión que dictamina deja constancia de la invaluable participación, dentro del proceso de formación de consensos y formulación de la iniciativa, del Gobierno de la República, en particular del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo y la Secretaría de Gobernación; así como la disposición conciliadora de las dirigencias de los cuatro partidos políticos nacionales y de los grupos parlamentarios en ambas cámaras, merced a lo cual se dio cauce a la presentación del proyecto que se dictamina, suscrita por senadores y diputados de todas las fracciones y por el propio titular del Ejecutivo de la Unión.

Esto constituye, a juicio de los firmantes, un claro y alentador mensaje de madurez política y de avance democrático, que el régimen institucional del país dirige a la nación entera y a la sociedad en su conjunto, cuyos integrantes, ciudadanos, agrupaciones y sectores, recibirán como expresión del vigor del sistema político mexicano renovado y como adelanto de la tarea integral que nos aguarda para culminar, en los próximos meses, la reforma del Estado como proyecto básico del desarrollo político, económico y social de México.

Por lo anteriormente expuesto esta comisión se permite someter a la consideración de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman la fracción III del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 41 de su párrafo segundo en adelante; el artículo 54 de su fracción II en adelante; el artículo 56; los párrafos segundo y tercero del artículo 60; la fracción I del artículo 74; los párrafos primero, cuarto y octavo del artículo 94; el artículo 99; los párrafos primero y segundo del artículo 101; el encabezado y el párrafo tercero, que se recorre con el mismo texto para quedar como párrafo quinto de la fracción II del artículo 105; el primer párrafo del artículo 108; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo III; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116 y el artículo 122; se adicionan dos párrafos, tercero y cuarto, al artículo 98; un inciso f y dos párrafos, tercero y cuarto a la fracción II del artículo 105 y una fracción IV al artículo 116 por lo que se recorren en su orden las fracciones IV, V y VI vigentes, para quedar como V, VI y VII; se deroga la fracción VI del artículo 73; y el segundo párrafo del artículo tercero de los artículos transitorios del decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100; todos de esta Constitución, para quedar en los siguientes términos:

" Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país:

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley;

IV y V.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

1. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Organo Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior:

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año:

c) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán electos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designaran ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados. La retribución que perciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.

Artículo 54.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional:

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%;:

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovara en su totalidad cada seis años.

Artículo 60.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnados ante las salas regionales del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la sala superior del propio tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Derogada:

VII a XXX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

II a VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 98.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo, podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Articulo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del articulo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el tribunal funcionará con una sala superior así como con salas regionales y sus sesiones de resolución serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La sala superior se integrará por siete magistrados electorales. El Presidente del tribunal será electo por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores:

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la sala superior.

La sala superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos:

III. Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales:

IV. Las impugnaciones de actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos:

V. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes:

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores:

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores:

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia:

IX. Las demás que señale la ley.

Cuando una sala del tribunal electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva cual tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderán, en los términos que señale la ley, a una Comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del tribunal electoral, quien la presidirá; un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

Los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo 10 años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exige para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los respectivos secretarios y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la sala superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la sala superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

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Artículo 105.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.

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III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de Distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal. el jefe de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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Artículo 116.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados elegidos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen sus leyes:

III.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo:

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia:

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones:

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad;

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales:

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal:

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social:

h) Se fijen los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; se establezcan, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias e

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse:

V a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento, la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos, según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal; con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa:

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal:

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido; oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión:

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal:

II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la ley:

IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal:

V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes."

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución:

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77 fracción IV de esta Constitución:

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea:

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos periodos de sesiones ordinarias al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su Ley Orgánica, la que será enviada al jefe de gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación:

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución:

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea:

d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la Hacienda Pública, la Contaduría Mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal;

f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b al i de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional:

g) Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos:

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y Registro Público de la Propiedad y de Comercio:

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de Policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social y la previsión social:

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal:

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto y cementerios:

I) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural, cívico y deportivo y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de esta Constitución:

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos:

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal; ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión:

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Base segunda. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio estatuto.

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias:

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa:

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes:

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno:

f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

Base tercera. Respecto a la organización de la administración pública local en el Distrito Federal:

I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados:

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos politico-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.

Base cuarta. Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:

I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la Ley ,Orgánica respectiva.

Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Titulo Cuarto de esta Constitución:

II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también presidirá el consejo. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

El Consejo designará a los jueces de primera instancia y a los que con otra denominación se creen en el Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial:

III. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;

IV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la Ley Orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial:

V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura; así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución:

VI. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Base quinta. Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del Distrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su Ley Orgánica.

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la Ley Orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

E. En el Distrito Federal será aplicable, respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII del articulo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o en sus recesos, la Comisión Permanente podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre si y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado:

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación:

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

Segundo. Las adiciones contenidas en la fracción II del artículo 105 del presente decreto, únicamente por lo que se refiere a las legislaciones electorales de los estados, que por los calendarios vigentes de sus procesos, la jornada electoral deba celebrarse antes del 10. de abril de 1997, entrarán en vigor a partir del 10 de enero de 1997.

Para las legislaciones electorales federal y locales que se expidan antes del 1o. de abril de 1997 con motivo de las reformas contenidas en el presente decreto, por única ocasión, no se aplicará el plazo señalado en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 105.

Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general electoral y la Constitución, que se ejerciten en los términos previstos por el artículo 105 fracción II de la misma y este decreto, antes del 1o. de abril de 1997, se sujetarán a las siguientes disposiciones especiales:

a) El plazo a que se refiere el segundo párrafo de la fracción II del artículo mencionado, para el ejercicio de la acción, será de 15 días naturales:

b) La Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá resolver la acción ejercida en un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir de la presentación del escrito inicial.

Las reformas al artículo 116 contenidas en el presente decreto no se aplicarán a las disposiciones constitucionales y legales de los estados que deban celebrar procesos electorales, cuyo inicio haya ocurrido u ocurra antes del 1o. de enero de 1997. En estos casos, dispondrán de un plazo de un año contado a partir de la conclusión de los procesos electorales respectivos, para adecuar su marco constitucional y legal al precepto citado.

Todos los demás estados que no se encuentren comprendidos en la excepción del párrafo anterior, deberán adecuar su marco constitucional y legal a lo dispuesto por el artículo 116 modificado por el presente decreto, en un plazo que no excederá de seis meses contado a partir de su entrada en vigor.

Tercero. A más tardar, el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero presidente y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevos consejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales consejeros ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos. En tanto se hacen los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Cuarto. En la elección federal de 1997 se elegirán, a la LVII Legislatura, 32 senadores, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a la fecha en que concluya la señalada legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome en cuenta el cociente natural y el resto mayor; y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Se deroga el segundo párrafo del artículo tercero de los artículos transitorios del decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100 de esta Constitución.

Quinto. Los nuevos magistrados electorales deberán designarse a más tardar el 31 de octubre de 1996 y, por esta ocasión, requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Sexto. En tanto se expidan o reforman las leyes correspondientes, el Tribunal Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Séptimo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal se elegirá en el año de 1997 y ejercerá su mandato, por esta única vez, hasta el día 4 de diciembre del año 2000.

Octavo. La norma que determina la facultad para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal señalada en el inciso f de la fracción V del apartado C del artículo 122 de este decreto, entrará en vigor el 1o. de enero de 1998. Para la elección en 1997 del Jefe de Gobierno y los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se aplicará el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Noveno. El requisito a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I de la base segunda, del apartado C del artículo 122, que prohibe acceder a Jefe de Gobierno si se hubiese desempeñado tal cargo con cualquier carácter, debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dicho órgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación.

Décimo. Lo dispuesto en la fracción II de la base tercera, del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997, se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley.

Decimoprimero. La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

Decimosegundo. Continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, que estén destinados al servicio que prestan los poderes federales, así como cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes.

Decimotercero. Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en tanto no se expidan, por los órganos competentes, aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este decreto.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados.-Palacio Legislativo de San Lázaro.-México, D.F., 30 de julio de 1996.-Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales los diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, secretario; Alejandro Zapata Perogordo, secretario; José de Jesús Zambrano Grijalva, secretario; Armando Ballinas Mayes; Salvador Beltrán del Río; José Castelazo y de los Angeles; Eduardo Escobedo Miramontes; Ricardo García Cervantes; Juan Antonio García Villa; Luis Garfias Magaña; Leonel Godoy Rangel; Augusto Gómez Villanueva; José Mauro Luna Mendoza; Juan Guerra Ochoa; Franciscana Krauss Velarde; Ernesto Luque Feregrino; José Antonio Martínez Torres; Humberto Meza Galván; Jorge Moreno Collado; José Narro Céspedes; Eugenio Ortiz Walls; Ignacio Ovalle Fernández; Víctor Samuel Palma César; Francisco José Peniche y Bolio; Fernando Pérez Noriega; Javier Pineda y Serino; Joaquín Rodríguez Lugo; Pindaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

El diputado Florentino Castro López (desde su curul):

Para rogarle a usted ponga a consideración de la Asamblea, la posibilidad de dispensar la lectura, esta primera lectura, en virtud de que los diputados recibimos a tiempo el dictamen, y por otro lado su contenido es de amplio conocimiento de los diputados de las cuatro fracciones y pregúntele usted a los diputados si están de acuerdo en dispensar la primera lectura.

El Presidente:

Como no, señor diputado.

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si como lo solicita el diputado Florentino Castro López, se le dispensa la lectura al dictamen, en virtud de que ya se distribuyó entre los diputados.

El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura del dictamen. Es de primera lectura.

El Presidente: De conformidad con el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicita a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sirvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la segunda lectura al dictamen.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores, para fijar posiciones.

Por el Partido del Trabajo, el diputado José Narro Cespedes; por el Partido de la Revolución Democrática, el diputado Jesús Ortega Martínez; por el Partido Acción Nacional, el diputado Ricardo García Cervantes; por el Partido Revolucionario Institucional, el diputado Jorge Moreno Collado.

Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El Partido del Trabajo ha firmado y ha votado a favor de esta reforma política electoral por los siguientes motivos en lo fundamental: porque es una reforma profunda que toca sustancialmente los, ejes del poder a nivel nacional. Por un lado, incorpora a los órganos de justicia al Poder Judicial Federal, fortaleciendo, así, a uno de los poderes que por su importancia y responsabilidad de aplicar la justicia en nuestro país, se revitaliza al tratar los problemas que tengan los ciudadanos y los partidos con respecto a la justicia electoral.

Por otro lado, el Poder Legislativo se fortalece al participar como consejeros algunos de ellos en el órgano electoral, al nombrar por dos terceras partes a los consejeros electorales y a participar en la conformación del Tribunal Federal Electoral.

También, esta reforma nos permite fortalecer al órgano electoral, al órgano que va a preparar y organizar las elecciones en nuestro país, como un cuarto poder, como un poder, como un espacio que se fortalece en su autonomía y en su independencia.

Pero lo más importante de esta reforma es el reconocimiento constitucional de una serie de derechos políticos que habían sido excluidos para los mexicanos y la posibilidad y el acuerdo que hay en la mesa central de tratar aspectos importantes de la democracia directa, como es inicialmente el referéndum y el plebiscito como parte consustancial de todo este proceso de la reforma del Estado, por eso, el Partido del Trabajo ha decidido participar y dar su voto a favor de esta reforma, que por sus implicaciones es de las más importantes que ha tenido en su historia la vida política de nuestro país.

Finalmente, después de un largo período de discusión, por más de un año y medio, estamos a punto de aprobar la reforma electoral demandada por la sociedad y los partidos políticos de oposición, la cual constituye un avance para la realización de elecciones justas y equitativas.

La reforma electoral es un primer paso en el proceso más amplio de reforma del Estado, que deberá mantener su continuidad y reclamará el esfuerzo de la sociedad, partidos políticos y Gobierno.

Los trabajos realizados para alcanzar los consensos que sustenta la reforma constitucional que se presenta, no estuvo exento de contratiempos, pues no dejaron de existir diferendos de diversa importancia, los cuales hay que mantener en el plano de la reflexión y el análisis para futuras reformas. Sin embargo, los acuerdos hacen patente el compromiso de los partidos políticos de la Cámara de Diputados, del Ejecutivo Federal por avanzar en la consolidación de nuestra transición a la democracia.

Es justo reconocer que el presente acuerdo no tiene precedente en la historia reciente de nuestro país. Los intereses de la nación terminaron por imponerse.

Entre los acuerdos destaca, por sus alcances y significado, el que los órganos encargados de organizar los procesos electorales dejarán de estar en manos del Gobierno, para pasar a adquirir un perfil ciudadano, profundizándose su autonomía e independencia, hecho que hará más confiables, transparentes, legales y legítimos los procesos electorales, que es lo más importante.

Particular importancia reviste la incorporación del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federación, en donde se fortalece al Poder Judicial y se retoma más ampliamente, aunque en forma limitada, los aspectos de justicia electoral.

La reforma significa la renovación de la estructura y los recursos legales que garantizarán el apego a la legalidad de los resultados electorales y el respeto de los derechos políticos de los ciudadanos y partidos políticos, elevándolos a rango constitucional. De entre éstos destaca el de la afiliación de los ciudadanos al partido de su preferencia en forma individual, eliminándose la afiliación colectiva.

Lo anterior se complementa con el establecimiento de condiciones más igualitarias y equitativas de competencia entre los partidos políticos durante los procesos electorales, así lo demuestra la distribución menos desigual de los recursos económicos destinados a las actividades políticas y a la búsqueda de equidad e igualdad en los medios de comunicación.

La ley reglamentaria deberá garantizar que ni el autofinanciamiento ni el financiamiento privado sean factor de inequidad.

De gran importancia es el reestablecimiento de los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal, al aceptarse la elección libre, universal, secreta y directa de quien gobernará esta entidad a partir de 1997.

La apertura del Senado a la pluralidad que existe entre los partidos políticos es un avance importante que le confiere a la reforma alcances integradores, en tanto que se posibilita a las fuerzas políticas ascendentes, una mayor incidencia en las decisiones fundamentales de la nación.

Desafortunadamente, al lado de los avances coexisten limitaciones muy graves que en su conjunto impiden caracterizar la presente reforma como la definitiva. Estas limitaciones hubieran sido superadas con rectificaciones oportunas que incidieran sobre algunos ejes del presente proyecto. En vista de que esto no sucedió, señalamos la necesidad y posibilidad de mejorar la actual reforma a través de la discusión escrupulosa de la ley reglamentaria.

A nuestro juicio, las limitaciones de la presente reforma son las siguientes: Uno. La subsistencia de un principio de composición de las cámaras no basado en la proporcionalidad directa, que mantiene viva la sobrerrepresentación de la primera fuerza electoral en detrimento de los partidos políticos de menor presencia electoral.

No obstante, el cambio de estructura en la asignación del financiamiento a las actividades electorales y de los partidos, subsiste la inequidad con el agravante del incremento de los techos financieros de los partidos, en un país como el nuestro, con enormes rezagos sociales y que lleva a cuesta una crisis estructural no resuelta.

Por otra parte, constituye un retroceso, incluso, en términos constitucionales vigentes, limitar los derechos políticos en la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de los consejeros electorales, bajo la excusa de la no reelección. En ambos casos, dicho principio no se aplica porque el primero nunca ha sido electo y porque, para los segundos, no se toma en cuenta el tiempo ni duración del encargo para el cual fueron electos.

El Partido del Trabajo reconoce los avances de la reforma que hoy vamos a aprobar, pero también quiere señalar aquellos aspectos que hoy han quedado postergados, que son de vital importancia para el fortalecimiento de la vida democrática del país, que alientan enormemente la participación política de todos los mexicanos y con los que tenemos el firme compromiso de impulsarlos para su puesta en marcha en tiempo breve. Nos referimos al voto de los mexicanos en el extranjero, al referéndum, a la iniciativa popular, al plebiscito, a la revocación del mandato y a la afirmativa ficta.

Tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es derecho de los ciudadanos mexicanos determinar su forma de Gobierno y decidir sobre asuntos que afecten a la sociedad.

La Carta Magna señala que la soberanía de la nación reside en el pueblo. A pesar de este reconocimiento, la Constitución no establece hoy día los mecanismos necesarios para que los ciudadanos mexicanos ejerzan estos derechos políticos, quedando impedidos para enfrentar los actos arbitrarios del Gobierno.

Recientemente hemos observado situaciones de este tipo, como son el aumento del IVA, la privatización del los gaseoductos y comercialización del gas etcétera, son acciones de afectación general que los mexicanos no han decidido y que se contraponen al interés general de la nación.

Los ciudadanos mexicanos tampoco cuentan con mecanismos que les permitan presentar directamente al Congreso de la Unión iniciativas de ley sobre derechos o leyes que les afecten, adecuando las legislaciones a las nuevas realidades.

De esta forma dejamos de contar con la opinión de quienes pueden garantizar leyes más adecuadas al interés general.

Ante esta situación que limita actualmente el derecho político de los mexicanos, el Partido del Trabajo reafirma su compromiso en la instrumentación del referéndum para aprobar o rechazar actos de gobierno y la iniciativa popular como el mecanismo idóneo mediante el cual todo miembro de la sociedad puede presentar ante el Legislativo iniciativas de ley.

El Partido del Trabajo también considera que ningún mexicano con vigencia plena de sus derechos políticos puede ser privado de ellos por cuestiones sólo de ubicación territorial transitoria.

El derecho al sufragio para los ciudadanos mexicanos en el extranjero que cumplan con los requisitos de ley, debe ser otorgado sin limitaciones en los lugares que para ello convenga la autoridad electoral.

El Partido del Trabajo no puede dejar de señalar que existen puntos que forman parte de nuestras propuestas iniciales, que no están incluidos en la reforma constitucional y que desde nuestro punto de vista hubieran significado un mayor avance para la democratización de la vida política nacional.

Creemos y no cejaremos de impulsar otras reformas electorales que permitan impulsar estas propuestas, como son el plebiscito, la afirmativa ficta, la revocación del mandato y la participación de organizaciones o asociaciones ciudadanas en los procesos electorales, gozando de derechos y prerrogativas.

El Partido del Trabajo, preocupado por las limitaciones legales existentes en esta materia, pugna por la simplificación de los requisitos y trámites para la participación electoral de las asociaciones políticas interesadas en el avance democrático y consolidación del sistema electoral mexicano, toda vez que esto contribuye a la expresión responsable de las diferencias políticas y sociales que se mantienen cotidianamente en nuestro país.

Sólo el reconocimiento de la pluralidad existente dará fortaleza a la nación.

Buscaremos garantizar el derecho a la libre asociación o coalición entre partidos y organizaciones o asociaciones políticas con o sin registro, estableciendo como requisitos el presentar una plataforma electoral y programa de gobierno común.

El restablecimiento de las candidaturas comunes independientes, estamos seguros que sin duda coadyuvará al fortalecimiento de la vida democrática de la nación.

El Partido del Trabajo considera que ningún partido político puede utilizar los símbolos y colores patrios, ya que esto facilita prácticas fraudulentas que orientan al voto, sobre todo en las zonas rurales. Lo mismo sucede con el uso de los recursos de los programas sociales.

En el futuro tendremos que encontrar fórmulas que nos permitan resolver estas situaciones para buscar el fortalecimiento de la vida institucional de los mexicanos.

Por último, el Partido del Trabajo no quiere dejar de señalar el papel importante que ha jugado el Ejército Zapatista de Liberación Nacional en el Diálogo Nacional para la Reforma del Estado.

La actual reforma electoral recupera de alguna forma algunas de sus propuestas.

Al mismo tiempo, queremos manifestar nuestro compromiso con los resolutivos de su foro especial y de seguir luchando con indígenas chiapanecos por aquellas propuestas que hoy han quedado de lado en esta materia, como el respeto al derecho consuetudinario de las comunidades indígenas para elegir a sus autoridades, con base en sus usos y costumbres y otros aspectos a los que ellos han dado mucha importancia, como son las candidaturas independientes, las coaliciones, la equidad y la objetividad en los medios de comunicación, son las campañas electorales.

Vamos avanzando, no sin dificultades, en este tránsito hacia la democracia. La incorporación del EZNL es un avance en el diálogo nacional para la construcción de una reforma del Estado, que busca ser incluyente y por consenso y que busca como objetivo máximo, una nación donde reinen la igualdad, la justicia y la democracia.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jesús Ortega Martínez.

El diputado José Jesús Ortega Martínez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Les rogaré unos minutos de su atención, debido a que el grupo parlamentario del PRD quiere ante ustedes fijar su posición frente a esta reforma electoral y me parece que merecería la atención de todos ustedes.

El país vive, lo dicen propios y extraños, momentos verdaderamente difíciles. No son pocos, y yo diría que son la mayoría de los mexicanos, los que piensan incluso que pasamos como país por una situación de emergencia, en donde a cada momento observamos manifestaciones de incertidumbre sobre el rumbo del país.

Es una obviedad decir en esta tribuna, que México experimenta una crisis de proporciones incomparables en las últimas décadas. Crisis económica que se hace interminable y que parece no tener fin y que como ya es costumbre afecta invariablemente a los mexicanos más pobres y desprotegidos.

Pero para desgracia de nuestra nación, la crisis que experimentamos no es solo de carácter económico, es también una crisis que se expresa en el terreno de la política y cuando menciono esto último, no me estoy refiriendo al tan mencionado puesto de la debilidad del Presidente de la República, no, me refiero sobre todo al deterioro estructural que experimentan hoy las instituciones del Estado mexicano, las instituciones de la República, que como nunca piden un bien ganado desprestigio entre la población.

Y entre estas instituciones, por supuesto incluyo a los poderes de la Unión y desgraciadamente también a éste, al que pertenecemos los legisladores.

La población, y eso debería alarmar a todos nosotros, no cree en las leyes, porque éstas no se aplican y cuando se aplican no se hace con justicia y por ello tenemos que reafirmar que no vivimos en un auténtico estado de derecho.

¿Quién puede creer, sólo como un ejemplo, en las instituciones encargadas de procurar la justicia y el derecho, si éstas son, en muchas ocasiones, las principales que atentan contra el patrimonio y la vida de los mexicanos? ¿Quién puede creer en estas instituciones si se encuentran, lo saben los mexicanos, penetradas hasta la médula por los intereses más nocivos y criminales.

Así, podría seguir y seguir mencionando evidencias de un proceso de deterioro que carcome a las instituciones y que se convierte en una seria amenaza a la estabilidad y a la paz en el país. A esto es a lo que me refiero principalmente cuando hablo de crisis política. Por ello, no dejan de tener razón aquellos que opinan que hoy nuestro país vive una situación inédita en la época contemporánea. A una grave crisis económica le acompaña una peligrosa crisis política y ambas conforman un escenario que atenta, como pocas ocasiones en la historia nacional, a la paz y a la estabilidad.

Alguien puede pensar, compañeras y compañeros, que se puede superar la situación económica si se mantiene sin cambios el actual estado de cosas en la vida política. El que así piense es un ingenuo y para demostrarlo, sólo tenemos que recurrir a la memoria para recordar el trágico sexenio del casi prófugo Salinas de Gortari. Nos prometió el acceso al primer mundo y nos prometió el bienestar; pero lo hizo sentado en el trono autoritario y antidemocrático y por ello mismo, sólo condujo al país a la catástrofe y a la desgracia.

Aprendamos de esta desafortunada experiencia y de una vez por todas, convenzámonos de que no hay salida a la situación económica, si no hay cambios verdaderos, sustanciales, en la vida política. Asumamos que no habrá desarrollo y bienestar económico si no hay democracia y estabilidad política y, aún más, reconozcamos que una de las causas fundamentales de la crisis económica que hoy padecemos fue el sistema autoritario de gobierno que aún vivimos en nuestro país. Simplemente no se hubieran cometido tantos errores, no se hubiera permitido tal impunidad y corrupción si hubiese existido un gobierno legítimo emanado de la voluntad ciudadana y hubiese existido un control democrático de las acciones de gobierno.

Por todo ello, el PRD ha insistido en la necesidad de cambios profundos, radicales en la vida política. Por ello, nuestro partido ha persistido en que la única salida que el país tiene es el camino de las transformaciones verdaderas, es decir, el camino de la auténtica reforma del Estado para establecer una vida plenamente democrática y reconstruir las instituciones que den seguridad, certidumbre y garanticen derechos y justicia para todos los mexicanos.

¡Y óigase bien! Porque no le apostamos a la ingobernabilidad los perredistas ni a la inestabilidad política y social, porque no creemos en la violencia, es que decidimos con firmeza participar en el proceso de negociaciones y de diálogo que condujera a una reforma político-electoral; porque actuamos de buena fe pero sin ingenuidad es que participamos en el proceso; siempre en la idea de que los cambios deberán ser verdaderos y de que advertimos que nunca seríamos cómplices de una farsa que una vez más pretendiera engañar al pueblo de México.

En razón de ello es que hicimos el mejor esfuerzo para que nuestras propuestas reflejaran las exigencias y las aspiraciones democráticas del pueblo de México.

Preguntamos, consultamos, debatimos, con las más diversas organizaciones sociales y cívicas y conformamos una propuesta que llevamos al diálogo con los partidos y el Gobierno.

La negociación y el diálogo como saben, no fue fácil, en razón primero de que enfrentamos fuertes resistencias a una reforma que contemplara cambios medulares.

Hay fuerzas y actúan, que se oponen a las transformaciones simplemente porque el statu quo es el que garantiza sus privilegios, sus intereses, y es en el autoritarismo en donde se mueven como peces en el agua.

Otras fuerzas también se opusieron a la reforma porque anteponen Intereses personales o partidarios, a los intereses nacionales. Sin embargo, junto a los mexicanos patriotas de muchos partidos y junto a otros que no tienen militancia partidaria y que todos comprendemos la necesidad del cambio, es que pudimos avanzar y obtuvimos resultados que sin duda favorecen el proceso democrático. Y ahora, haremos cambios en la Constitución, que si bien insuficientes, estamos convencidos que son convenientes para avanzar en el desarrollo democrático del país y en propiciar contiendas electorales más equitativas y mejores condiciones para obligar a respetar la voluntad ciudadana.

En ese sentido el PRD considera que esta reforma por vez primera toma en cuenta demandas de la ciudadanía; impulsa y en ello contribuimos, a lograr cambios que podemos asumir como relevantes.

Sacamos adelante propuestas importantes del PRD y sin soberbia, nos hacemos coparticipes de un paso importante en el proceso de transformación democrática de México.

Mencionaré, porque es importante valorar el avance, algunos de los que consideramos logros más significativos: la prohibición constitucional a la afiliación forzada o corporativa a cualquier organización o partido político; la salida del Gobierno de los órganos encargados de la organización y vigilancia de los procesos electorales; la protección constitucional de los derechos políticos de los ciudadanos; la integración del Tribunal Federal Electoral a la Suprema Corte de Justicia; el control, aunque aún insuficiente y ahí hay una laguna que tendremos que superar más adelante, de actos y resoluciones de las autoridades electorales; el derecho, y esto es muy importante, al voto de los mexicanos que viven en el extranjero; el nombramiento de los consejeros electorales por la Cámara de Diputados; la mayor equidad en el uso de recursos públicos por los partidos políticos y la equidad como norma constitucional del acceso de éstos a los medios de comunicación electrónica; el establecimiento de topes de campaña. Las sanciones que deban de aplicarse para los candidatos y partidos que violenten estos topes de campaña.

La prohibición del uso de programas del Gobierno para favorecer a algún partido político.

La reducción sustancial del margen de sobrerepresentación del partido mayoritario en la Cámara de Diputados.

La introducción de la representación proporcional en el Senado de la República.

Y otra cosa muy importante, también demanda del PRD: la elección directa del Jefe de Gobierno en el Distrito Federal.

El establecimiento de la Asamblea Legislativa y la elección de diputados locales en la capital de la República.

La elección indirecta para 1997 de los delegados y directa en el año 2000.

La restitución de facultades de gobierno y legislativas para las autoridades locales electas en el Distrito Federal.

Como se observará, compañeras y compañeros, éstos y otros puntos que ahora no menciono en razón de tiempo, son muy importantes y quiero decir que reflejan en parte significativa las propuestas de mi partido.

¡Sin embargo, y a pesar de nuestro esfuerzo, en algunos temas de la mayor importancia persistieron y se impusieron resistencias y actitudes francamente retardatarias y timoratas, que hacen que esta reforma, a pesar de todo, no pueda ser considerada completa y menos definitiva como lo prometió el Jefe del Ejecutivo Federal:

Así, es lamentable que el Gobierno y algunos partidos mantuvieran su posición a permitir las candidaturas independientes y con ello persisten en negar el derecho a muchos ciudadanos a ser candidatos a puestos de elección popular, sin la obligación de pertenecer a ningún partido político. La negativa a garantizar formas de participación ciudadana directa, como el referéndum, el plebiscito y la capacidad de iniciativa popular. La obcecación en mantener formas de sobrerrepresentación en las cámaras del Congreso, lo que tergiversa la voluntad ciudadana manifestada en las urnas.

La negativa a darle a la Asamblea Legislativa del D.F. Ia facultad de aprobar el Estatuto de Gobierno para esta entidad.

La negativa a constituir consejos de gobierno delegacionales en la capital de la República.

¡Y lo que es el colmo políticamente y una lamentable aberración jurídica: el establecer en la Constitución el veto para que los actuales consejeros ciudadanos pudieran continuar prestando sus servicios en el Consejo General del IFE! ¡Hecho que parece más como represalia a una actitud independiente, que como genuino interés de renovación de los integrantes de dicho organismo!

¡Ante una actitud de esta naturaleza, el PRD no puede dejar de manifestar su protesta! Sin embargo, en el esfuerzo de lograr el consenso y de sacar adelante los logros ya mencionados, en éste y en otro punto concedemos por ahora, con la convicción de que no cejaremos e insistiremos en el próximo periodo de sesiones ordinarias por completar los cambios, por lo que presentaremos próximamente una iniciativa de reformas constitucionales y legales que mediante su aprobación supere las insuficiencias ahora señaladas y logremos entonces una legislación que garantice el libre ejercicio del sufragio y la plena vigencia de todas las libertades políticas.

Compañeras y compañeros: ¡no nos equivoquemos! ¡La actual reforma es importante, pero aún falta mucho por resolver en materia electoral y más falta aún para que de verdad encontremos fórmulas que permitan que nuestro país viva en la plena democracia y logre la estabilidad y la justicia social:

La reforma electoral es sólo una parte de la reforma del Estado y por lo tanto el PRD exigirá y llamará al cumplimiento de compromisos para que de manera inmediata este Congreso aborde y resuelva sobre asuntos torales de la reforma del Estado, tales como la reforma económica, el equilibrio de poderes y el fortalecimiento del Poder Legislativo, el establecimiento de un auténtico federalismo, el derecho pleno a la información, las reformas constitucionales y legales para garantizar los derechos políticos y sociales de las comunidades indígenas, las formas directas de participación ciudadana y los otros temas ya agendados que completarían efectivamente la reforma del Estado y consecuentemente la vigencia de un Estado democrático, de un estado de derecho y de un país que garantice para todos los mexicanos libertad, justicia y democracia.

Gracias, compañeras y compañeros por su atención.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo García Cervantes.

El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las transiciones sociales son la marcha de millones de almas, son hechos sociales descomunales, masa impresionante de desplazamiento histórico, un éxodo ruidoso, perturbador y conflictivo, estruendoso; no son como pintar una obra de arte. El tránsito de las sociedades algunas veces es violento, cuando se lucha por el tránsito pacífico, el proceso radica en una paciente labor de aprovechamiento de coyunturas. Se trata entonces de ir abriendo coyunturas con paciencia e inteligencia.

Las transiciones pacíficas son por pasos, muchas veces pasos firmes adelante y, otras, tímidos pasos apenas perceptibles. En las transiciones pacíficas se le va metiendo el pie a la puerta de la historia para abrir el futuro a los pueblos. La reforma electoral que estamos elaborando es ese pie en la puerta de la historia mexicana. Hemos dado dos pasos adelante y clavado el empeine en una puerta que muchas veces se resiste a abrirse. Dos pasos: uno, la misma reforma legal, tenemos las bases constitucionales para una ley mucho más acabada y que mira ya definitivamente a la competencia electoral pluripartidista, una ley inserta no en la protección a ultranza de los intereses de un solo partido, sino en el interés democrático; dos, para hacer esta reforma por consenso hemos desarrollado, estamos desarrollando nuevas prácticas de debate, de diálogo, de consenso, de advenimiento, de acercamiento y de manejo de conflictos.

Esta reforma supuso nuevas prácticas, son estas nuevas prácticas, embrionarias y frágiles aún, las que debemos mirar como el bloque matutino de una esperanza. Tenemos ya políticamente las simientes de nuevas prácticas sobre las cuales ir construyendo pacientemente los consensos y acuerdos que aún nos aguardan para los días venideros en este prolongado y complejo tránsito democrático de la sociedad mexicana.

Así, la importancia de la Reforma Política que ahora discutimos consiste en que más allá de las diferencias que se dan entre las distintas fuerzas políticas, tengamos la capacidad de poner por delante el interés superior de la nación para buscar soluciones que reclama el mejor esfuerzo de todos por el bien de México.

La democratización de la vida pública ha sido y es una demanda permanente de Acción Nacional; terminar de una vez por todas con la simulación y falsificación de procesos electorales injustos e inequitativos, es un reclamo que debe resolverse con inteligencia y patriotismo para aspirar a mejores niveles de convivencia y progreso para el país.

Los legisladores del PAN hemos asumido una actitud responsable y activa a lo largo de este proceso, formulando iniciativas de ley, defendiendo con argumentos nuestras posiciones para llegar a consensos con racionalidad y flexibilidad, para culminar con una iniciativa de reformas constitucionales que ciertamente contiene avances, pero también omisiones que habremos de señalar.

Es positiva la incorporación del Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federación porque culmina una etapa donde los criterios políticos prevalecían sobre los criterios jurisdiccionales, porque precisamente, por la función que desempeña el Poder Judicial, debe ser garante de la legalidad en todos los ámbitos incluyendo lo electoral y no únicamente en procesos federales, sino también en los ámbitos locales.

Es indudable que la reforma más importante que tendrá que realizarse en el IFE consistirá en seleccionar personal honesto y capaz que garantice imparcialidad en su actuación, tanto en los órganos de dirección, como en los ejecutivos.

Insistimos en que debe desburocratizarse la estructura ejecutiva del IFE y a todos sus integrantes exigirles que ajusten sus actos a los principios constitucionales que rigen la materia electoral.

Esta oportunidad es propicia para patentizar el reconocimiento del PAN para quienes actúan hasta la fecha como consejeros ciudadanos del Consejo General del IFE, por el valor civil y alto sentido de responsabilidad que siempre han demostrado. Baste recordar el informe del proceso electoral de 1994, presentado ante esta Cámara, en donde con toda claridad, objetividad y sentido crítico, señalado con propósito de corrección, las deficiencias, los vicios y la iniquidad que aún prevalecen en nuestro sistema electoral.

Su esfuerzo por impulsar mejores soluciones, que a su vez propicien nuevas condiciones para la competencia electoral se manifestaron en la promoción de diálogo y búsqueda de consensos en el llamado Seminario del Castillo de Chapultepec y en múltiples propuestas que culminaron en acuerdos adoptados por el consejo general, pero sobre todo, en una actitud honesta, digna y congruente con los principios y objetivos que deben regular los procesos electorales.

Lo consejeros ciudadanos deberán recibir y disfrutar, la íntima satisfacción del deber cumplido, quedar claros de que constituyen un punto de referencia y de contraste para quienes hayan de sustituirlos. Dejamos constancia de que, si bien, la disposición que margina a los actuales consejeros ciudadanos no nos satisface, en aras de buscar consensos, la aceptamos en lo general. Pero exigiremos en su momento, que los nombramientos que recaigan en los próximos consejeros electorales, así como en los nuevos integrantes del Tribunal Federal Electoral, se realicen entre ciudadanos que igualen y si es posible, superen en independencia de criterio e imparcialidad a los actuales miembros de estos importantes órganos electorales.

Votaremos a favor de la iniciativa porque Acción Nacional siempre ha impulsado el avance democrático, pero señalamos que aún prevalecen omisiones que pronto deberán corregirse como, por ejemplo, la utilización abusiva de los colores nacionales en beneficio de un partido político, los símbolos patrios pertenecen a todos los mexicanos y no deben ser utilizados como patrimonio de unos cuantos; omisiones relativas a mecanismos de participación democrática como el referendum, el plebiscito, la iniciativa popular, la asociación política, entre otros, ya contenidos en iniciativas formalmente presentadas ante esta soberanía.

Votamos a favor porque se reconoce, por fin, que los habitantes del Distrito Federal no son ciudadanos de segunda y tienen el derecho de elegir a sus propias autoridades.

Votamos a favor porque siempre hemos demandado condiciones más justas y equitativas en la competencia electoral, especialmente en el acceso a medios de comunicación social y en topes razonables a los gastos de campaña, para que nunca más se repitan casos vergonzantes como los de Tabasco.

Votamos a favor entendiendo que la reforma a la legislación secundaria deberá completar reglas claras que supriman de los procesos electorales la iniquidad que impide calificarlos como democráticos. Insistimos, que siendo importante el mejoramiento del marco jurídico es tanto o más importante la disposición efectiva, la voluntad política para terminar de una vez por todas con la separación que existe entre la norma y los hechos, entre la retórica y la realidad, entre lo que dice la ley y lo que se hace en la práctica.

Debemos pasar de una muy prolongada etapa de transición y de incertidumbre a una etapa de normalidad democrática, que ofrezca certeza y credibilidad en los resultados de cualquier proceso electoral; una etapa que legitime desde su origen a los representantes populares y a los detentadores del poder público para que los mexicanos encontremos en la concordia y el diálogo las mejores soluciones a nuestros graves problemas en el marco de un verdadero Estado nacional y de derecho.

Al tiempo de formalizar nuestra adhesión a este consenso, el presidente nacional de nuestro partido el licenciado Felipe Calderón Hinojosa señaló: se trata de un consenso apenas inicial, que tendrá que ser confrontado en la práctica con los grupos, los intereses, las inercias de quienes usufructuarios del viejo sistema antidemocrático se han opuesto y se opondrán a los avances democráticos.

El verdadero consenso, el que importa, el que definirá una nueva etapa en el país es el que podemos tener los mexicanos sobre la calidad democrática de nuestra práctica política, no a partir de lo que aquí declaramos hoy, sino de lo que observemos mañana en el desarrollo de los procesos electorales, locales y federales por venir.

Hacemos votos porque el consenso alcanzado a través de esta iniciativa de reformas constitucionales propicie mejores condiciones de justicia y equidad en la participación ciudadana; refrendamos nuestro compromiso por hacer de México una patria ordenada y generosa y por una vida mejor y más digna para todos.

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Moreno Collado.

El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El día de ayer por la noche, quedó sellado por el voto unánime de todos los grupos parlamentarios representados en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, el hecho histórico de la primera gran reforma constitucional gestada, promovida, construida y prácticamente culminada por el consenso de las fuerzas políticas del país, actuantes en esta Cámara de Diputados y en el Congreso de la Unión.

El consenso ciertamente ha sido el hilo conductor de una negociación a todas luces trascendental y alentadora. Hemos arribado a un acuerdo que proporciona al pueblo de México el estimulo de la confianza en el poder de la razón y en la eficacia del diálogo democrático.

El mayor mérito de esta convergencia, es haber demostrado que no siempre la suma de parcialidades partidistas, tienen que concluir en fracturas y confrontaciones, en radicalismos y atomización; por el contrario, el dictamen que propone las reformas constitucionales en materia electoral y del Distrito Federal, hoy puesto al conocimiento y consideración de esta soberanía, es un catálogo de coincidencias que prueba, en el escenario a cielo abierto de nuestra competencia democrática, que la pluralidad es la que enriquece a la política, que el pluralismo es la condición necesaria para el consenso y que gracias al diálogo, el contacto puede convertirse en coincidencia y los acuerdos básicos a hacer posible la unidad en la diversidad, que es posible acercarnos con nuestras propias diferencias y hacernos coincidir en cuestiones fundamentales como las que tienen que ver con los procesos de elección de autoridades y representantes populares y con la integración y conformación de los poderes públicos.

El dictamen que se pone a la consideración de esta honorable Asamblea, no es un documento de mero trámite legislativo, es un punto de avanzada de un largo y sinuoso camino de negociaciones, en el que se vencieron resistencias, se superaron extravíos y se sufrieron tropiezos.

Pero no todo fue adversidad, sino también se puso en juego la visión de largo alcance y el talento reformador de la sociedad mexicana en su conjunto, de los voceros autorizados de la opinión pública, de los mexicanos que día a día hacen profesión de fe democrática y de los líderes gubernamentales partidistas y parlamentarios, en quienes recae la responsabilidad de ofertar soluciones a los reclamos de la ciudadanía.

Este dictamen consensado, también es un consenso dictaminado, es una realización de amplio espectro, en la que el acuerdo paciente y tesoneramente construido, precedió a nuestro trabajo legislativo y en el que la acción parlamentaria de los integrantes de esta Cámara, constituye a la vez el acabado fino de una obra maestra de conciliación que pretende culminar por aproximaciones sucesivas.

Un consenso de esta naturaleza sería imposible, sin la convicción concurrente de que hay un destino común que perseguir, un proyecto compartido que realizar y principios superiores que defender.

Desde posiciones distintas, estamos arribando a un lugar de encuentro y coincidencia, en el que, sin embargo, mostramos nuestra singularidad partidista, nuestras propias motivaciones y la diversidad de nuestros intereses.

Ha sido posible la convergencia, porque las fracciones partidistas hemos tenido que hacer acopio de tolerancia y ceder ante las exigencias y pretensiones de nuestras contrapartes.

No podemos ocultar que todos los partidos iniciaron este largo recorrido desde posiciones rígidas para arribar a otras más flexibles y que ha sido al Partido Revolucionario Institucional a quien se le ha hecho el cargo más costoso de la reforma en curso. Sin embargo, compartimos la creencia con todos los grupos partidistas, de que bien vale la pena colocar los intereses generales del país por encima del interés particular y fraccionado de cada partido, sobre todo, si lo que está en juego es la ordenación constitucional de nuestras formas básicas de organización política, si lo que se exige con nuestro tributo es propiciar la legitimidad de origen indiscutible y fundante de las instituciones democráticas del Estado y del Gobierno.

Sabemos que con ello no sólo y principalmente se distribuye el poder y se comparte la autoridad, sino ante todo se fincan las bases de una sociedad perdurable por la madurez de sus instituciones y de una comunidad sostenida por el consenso y no amenazada y perseguida por el enfrentamiento, la violencia y el conflicto.

Es indudable que al aprobar el dictamen de estas reformas constitucionales estamos dando el gran paso a una sociedad de dominio consensual, capaz de reconstruir sus acuerdos básicos a través de medios civilizados, de transitar hacia una sociedad policrática, inclusive, en la que la lucha por el poder abandona el laberinto de la desconfianza, sale de la zona gris de la suspicacia y se ubica en el zócalo de la constitucionalidad, de la competencia leal y equitativa entre ciudadanos partidos y reconoce en el voto popular la única fuente legitima de generación del Gobierno, de transferencia y alternancia del poder y también de confirmación de la autoridad.

La reforma constitucional que se consulta a esta Cámara, en su calidad de órgano integrante del Constituyente Permanente, involucra modificaciones normativas relacionadas con todos los actores individuales y colectivos, estructurales y orgánicos del proceso político del país.

En efecto, las reformas tocan a los ciudadanos a fin de enriquecer y proteger sus derechos políticos; afectan para impulsar su participación y definir con más precisión su responsabilidad a los partidos políticos nacionales, distribuyen y redistribuyen facultades y atribuciones a los poderes de la Unión y a diversos órdenes de gobierno, tocan la conformación de las cámaras del Congreso, enriquecen y fortalecen al Poder Judicial de la Federación en materias electorales, amplían el marco de la regulación constitucional en estas áreas de la Federación y de los estados, definen constitucionalmente a los organismos electorales, dan vida desde la ley fundamental a las agrupaciones políticas y propician la conformación política y la vida democrática plena del Distrito Federal.

Desde el punto de vista de las materias, las reformas constitucionales consultadas son de una riqueza extraordinaria que las identifica, ya como un proyecto de trascendencia histórica. En primer término, se amplían los derechos políticos de los ciudadanos y se establecen recursos para su protección jurisdiccional en la medida en que se faculta al tribunal electoral para resolver las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos políticos electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de afiliación libre y pacifica para tomar parte en los asuntos políticos del país.

De igual manera se posibilita con la reforma al artículo 36 constitucional que todo mexicano, se encuentre dentro o fuera de sus distrito electoral, pueda votar en elecciones populares.

Por lo que se refiere a los órganos electorales, además de hacer mención expresa en el artículo 41 del Instituto Federal Electoral, se refuerza su autonomía al incrementar el peso de los consejeros electorales de origen ciudadano en su Consejo General y al dejar fuera de éste al propio Gobierno de la República y limitar la participación de los representantes del Congreso al solo ejercicio de la voz, sin voto.

La fracción parlamentaria del PRI considera que la ausencia del representante del Ejecutivo en el Instituto Federal Electoral es una prueba de la decisión de imbuir a la función electoral de los principios de equidad e imparcialidad, sin los cuales, los comicios se convierten en fuente de controversia y deslegitimación y de peligro de enfrentamientos.

Es claro que para el PRI esta ausencia no se asume como riesgo ni como peligro y que el Gobierno confirma ante !a ciudadanía que su vocación no es elegir o conducir a la soberanía electoral, sino la de gobernar y la de ejercer en nombre del pueblo la soberanía que le reconoce el propio orden constitucional.

La equidad electoral a los partidos políticos se amplia igualmente al establecerse en el texto constitucional, como fórmula para apoyar sus actividades y como principio para el uso permanente de los medios de comunicación social. La reforma hace del financiamiento un factor de equilibrio entre el indebido tutelaje de los partidos por el Estado y la dependencia posiblemente manipuladora de las organizaciones políticas respecto del capital privado.

Ordenar que los recursos públicos de los partidos prevalezcan sobre los de origen particular es una formula que mi partido considera realmente armónica, pues impide que las organizaciones políticas sean rehenes del mercado y de la empresa, así como también evita se asimilen a entidades burocráticas bajo la sombra paternalista de los gobiernos.

Hay, en consecuencia, un propósito coincidente entre el cometido de la reforma constitucional en esta materia y la creciente autonomía del PRI frente a los poderes exógenos.

La fórmula del financiamiento a partidario es un mecanismo plausible, que por otra parte hace compatible la retribución económica proporcional a los partidos en orden a la votación alcanzada en los últimos comicios y la dotación igualitaria de recursos económicos a fin de compensar la diferencia del peso electoral con la distribución pareja de una parte del financiamiento público.

Las modificaciones al texto de los artículos 54 y 56 de la Carta Magna dan cuenta de la capacidad concertadora de los actores políticos de México y desde luego, de la fuerza política mayoritaria. Es a cargo del partido que ha probado a lo largo de su historia su reiterada mayoría, que corre el costo de moderar y atemperar la sobrerrepresentación en las cámaras del Congreso.

La reducción del limite máximo de curules que pueda un partido obtener por los dos principios: el de mayoría relativa y el de representación proporcional, a 300 diputados y la disminución de la sobrerrepresentación doctrinariamente conocida como premio a la mayoría, a no más de ocho puntos porcentuales por encima de la votación nacional emitida a su favor, ha sido consensada por la fracción parlamentaria priísta con espíritu de apertura, con señalada vocación democrática, con la seguridad de que a partir de ahora no debe imponerse a toda costa la ley del número y el peso aplastante de la cantidad, pues esta propia reforma nos está probando que vale más apostarle al consenso al acuerdo fundado en la calidad de los argumentos, que a los mejores factores aritméticos y los guarismos electorales.

Pero, entiéndase bien, no significa lo anterior que anticipemos ninguna renuncia a la ley de oro de la democracia, aquella que afirma que las mayorías gobiernan, si bien con el consenso y mediante el respeto y a la integridad de las minorías. No significa tampoco que estemos dispuestos a despojarnos de nuestra ideología, de nuestra identidad, de nuestros triunfos y de nuestros colores, todo lo cual lo atesoramos como derecho histórico que no está sujeto a ningún regateo.

No significa tampoco que el PRI proceda a desmontar su estructura de partido mayoritario o a desmantelar su calidad de grupo gobernante. Unicamente quiere decir que confiamos en los valores que justifican los acuerdos adoptados y quiere decir también que aguardamos confiados en que el veredicto electoral seguirá confirmando nuestros triunfos y nuestra mayoría.

De igual forma, la modificación a la integración del Senado, hará variar, sin duda, la proporción partidista de la Cámara de Senadores en favor de los partidos minoritarios y a cargo del grupo priísta. Sin embargo, vale la pena apostar igualmente por la posibilidad democrática y más plural en la Cámara alta, sin que ello haga temer por su conformación federalista.

En materia de justicia electoral, el grupo parlamentario del PRI manifiesta sin reservas su beneplácito por la adopción en estas reformas de fórmulas de perfeccionamiento en la conformación del tribunal electoral y de los recursos a su cargo.

Debemos agregar a lo anterior la eliminación de la excepción de la materia electoral para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre normas de carácter general y la Constitución de la República.

En este caso, la reforma extiende a los partidos políticos, tanto nacionales como estatales, el derecho de ejercer la acción de inconstitucionalidad contra las leyes respectivas, lo cual habrá de redundar en una mejor legislación estatal y en el fortalecimiento de los partidos políticos como agentes de vigilancia de la plena legalidad de los comicios.

Los procesos electorales son actos de soberanía que en un régimen federal como el nuestro hacen del ciudadano actor de una misma obra en dos escenarios, el ámbito federal y el ámbito local. Sin embargo, esta sujeto a dos mecanismos de participación y en ambos se expresa de igual manera su voluntad política.

He justificado, en consecuencia, que en las dos dimensiones el ciudadano goce de iguales garantías para ejercer su derecho de elegir a sus autoridades.

Es explicable que a la demanda de dar uniformidad a los procesos en dichos espacios, se responda con un cambio favorable para enaltecer esas garantías.

Por ello, mi fracción parlamentaria coincide en que es un gran logro el amplio catálogo de principios que la Constitución General de la República incorpora en materia electoral, ordenando que se haga así en las constituciones y leyes estatales. Bajo el común denominador de la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, se logrará el equiparamiento entre procesos comiciales federales y locales y de seguro se evitará la perniciosa práctica de traer a la capital de la República, en busca de soluciones en principio más de hecho que de derecho, los conflictos electorales y poselectorales que deben de ser ventilados en su lugar de origen.

Por último, el grupo parlamentario del PRI manifiesta su pleno convencimiento de que las reformas a la Constitución para democratizar la vida de la capital del país, son una respuesta de aliento a la ciudadanía de esta gran urbe, con quien la República tiene una deuda de democratización y un deber de restitución de derechos ciudadanos de envergadura histórica.

Recuperar para el Distrito Federal la plenitud democrática, sin que por ello se ponga en riesgo su calidad de sede de los poderes de la Federación, es un paso urgente y una decisión ineludible.

Permitir que la ciudadanía de esa capital elija a su jefe de Gobierno y para el año 2000, como triunfal ingreso al próximo siglo y siguiente milenio, vote por sus delegados, es una restitución cívica de grandes alcances que se merece la Ciudad de México.

La democracia jamás obstruye el progreso, al contrario, lo estimula; la democracia no se opone a la gobernabilidad, es su fuente más legítima; la democracia no pone en riesgo las libertades, las acrecienta y posibilita su ejercicio creativo y productivo.

Democratizar, entonces, al Distrito Federal, es asegurar progreso, libertades y bienestar para sus habitantes. La ciudad más grande de México merece la mejor democracia, tiene derecho a la mayor garantía de gobernabilidad.

A este fin están dedicadas las reformas que contiene el dictamen que se consulta, que por su importancia merece la sanción de un voto de apoyo.

Señoras y señores diputados: el dictamen de consenso que habremos de votar es el producto de una iniciativa de consenso que puso en juego la audacia concertadora de las dirigencias de los cuatro partidos políticos nacionales representados en las cámaras.

La habilidad dialogante de los coordinadores parlamentarios de todos los grupos partidistas. El sentido de la oportunidad política de los líderes de las cámaras de Diputados y Senadores. La experimentada conducción de quienes habilitaron los foros, espacios y mesas de diálogo entre los interlocutores de la reforma y la voluntad indeclinable de cumplir sus compromisos reformadores del Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, cuyo impulso otorga a la reforma electoral la garantía de pronta y eficaz vigencia.

En el proceso para la adopción de acuerdos nadie escatimó buena voluntad de interés en favor del consenso y del cambio. Se cumplieron diversas etapas en un recorrido ciertamente accidentado, en las que se pasó del ámbito de los partidos al ámbito del Congreso.

En dichos espacios ha estado presente la orientación y el consejo gubernamentales, como catalizador de los acuerdos que finalmente arribaron para darle curso a la reforma.

En esta Cámara ha privado sin duda la fuerza directriz de los coordinadores de los grupos parlamentarios. La enjundia de los voceros y representantes de cada grupo en las mesas de trabajo y ha gravitado positivamente el peso de los integrantes de la comisión plural y las comisiones y subcomisiones, que acogieron la grave responsabilidad, de sembrar en tierra fértil la simiente de su esfuerzo.

Como ya no hay duda al respecto, si todos cedimos en mayor o menor medida, a todos nos queda la sensación de no tener plenamente satisfechos nuestros intereses y nuestros proyectos. Sin embargo, avizoramos que estamos logrando ya una reforma completa en esta misma etapa.

Las asignaturas pendientes no son objetivos frustrados, sino metas por conseguir en nuevas etapas de consolidación y transformación, a las que debemos acceder sin darle reposo a nuestra voluntad de cambio y perfeccionamiento.

Por ahora, apostamos al logro de un común denominador y estamos ganando la apuesta. Tendremos en 1997 elecciones plenamente confiables; campañas reguladas y parejas; resultados electorales justos, procedimientos comiciales imparciales, legales y equitativos; gobernabilidad asegurada, legitimidad fortalecida.

Podremos seguir en este camino con este comportamiento maduro, institucional, civilizado. La democracia electoral se volverá cultura cotidiana, dejará de ser preocupación para tornarse en solución.

Haremos en efecto que esta reforma sea una reforma electoral definitiva, pues sus resultados serán proporcionar certidumbre a las elecciones.

Podremos desterrar sin duda la cultura de la desconfianza, del fraude, del intercambio vergonzante, de la inseguridad pertinaz, de la negligencia ciudadana y de la intolerancia excluyente.

A partir de la aprobación de este dictamen, hagamos nuevos pactos para continuar nuestro perfeccionamiento democrático. Para fijar las bases que nos conduzcan a la reforma democrática del Estado, al equilibrio de los poderes, al fortalecimiento del Poder Legislativo, a la renovación de las relaciones de los grupos indígenas y el Estado, al nuevo federalismo, a las formas directas de participación política ciudadana.

Y en fin, a todas aquellas reformas que, como lo estamos demostrando, somos capaces de convenir por consenso, para beneficio de las nuevas generaciones de mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra para referirse al dictamen el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:

Con su permiso, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Por mi conducto, el grupo de diputados fijará su posición en torno a la iniciativa de reforma electoral propuesta por las fracciones parlamentarias de los partidos políticos y el Presidente de la República. Por tal razón, trataré de realizar, a nombre de mis compañeros, un breve balance ponderado de los aspectos más relevantes de este proyecto de decreto.

1. Respecto de los contenidos.

El proyecto de decreto aborda 10 temas fundamentales de la agenda político-electoral, lo referente a la autonomía e independencia del órgano electoral. Lo relativo a las condiciones de equidad en la competencia electoral, lo concerniente a los márgenes para tener acceso a la representación política nacional, lo que concierne a los porcentajes de votación y representación, la conformación de la Cámara de Senadores, la eliminación del colegio electoral para la calificación de la elección presidencial, el establecimiento de un sistema integral de justicia en materia electoral, el tema de las acciones de inconstitucionalidad en esta misma materia, lo referido al régimen de responsabilidades de las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia electoral y el tema, a nuestro juicio, más grande y significativo, lo referente al cumplimiento de los derechos político-electorales de los habitantes del Distrito Federal.

En estos 10 temas es donde el proyecto de reforma electoral ha logrado un significativo impacto. De estos contenidos consideramos relevante detenernos en tres de ellos.

Primero, la reforma al artículo 105 de la Constitución quedó incompleta pues no se aceptó modificar la fracción I en donde se excluye la participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las controversias constitucionales en materia electoral. No consideramos congruente ni lógico que en la fracción II del mismo artículo se faculte a la Suprema Corte su participación en acciones de inconstitucionalidad y por otro lado, se le continúe limitando en el caso de las controversias constitucionales. En este punto, solicitamos se incluyera una reserva explícita en la exposición de motivos del presente dictamen.

En lo referente a la integración del Senado y la incorporación de senadores para las listas plurinominales, reconocemos que si bien esto contribuye a ampliar la pluralidad de su integración, lo hace sobre la base de cuestionar severamente la expresión del pacto federal históricamente inherente a esta Cámara. El Senado es expresión del pacto entre estados soberanos y no expresión de un pacto entre partidos; por tal motivo, tendremos que buscar fórmulas más significativas y creadoras para que el Senado siga siendo expresión del pacto federal y cuente, además, con una integración plenamente plural.

No podemos dejar de señalar aquí nuestra inconformidad ante los vetos personales dirigidos a los consejeros ciudadanos del Instituto Federal Electoral incluidos en el decreto. A nuestro juicio, expresión viva de las intolerancias aún presentes en este proceso de reforma electoral.

Queremos dejar constancia aquí de las notorias ausencias. No podemos dejar de señalar las grandes e importantes ausencias que quedan de manifiesto en el actual proyecto de decreto. No se hace mención a las candidaturas independientes, aunque el veto anticonstitucional para que los ciudadanos podamos ejercer libremente nuestro derecho a ser votados, está establecido en el Cofipe. Hubiese sido muy importante que fuera incluido este tema en la presente iniciativa.

Por nuestra parte seguiremos insistiendo en el próximo periodo de sesiones ordinarias para que atendamos esta legitima demanda de la sociedad; presentaremos nueva iniciativa de ley para modificar el Cofipe y se abra así la posibilidad a las candidaturas independientes.

Segundo, el voto de los mexicanos en el extranjero tampoco logró consolidarse como necesario cambio que garantice el cumplimiento del derecho a votar por parte de todos nuestros connacionales.

Tercero, las figuras de democracia participativa, el referendum, el plebiscito y la iniciativa popular, promesa y compromiso del propio Poder Ejecutivo, también forman parte de las asignaturas pendientes.

La cancelación del uso de los colores patrios por parte de una sola fuerza política como monopolio exclusivo de ésta, es una de las más importantes asignaturas que tendremos que abordar seguramente en los próximos periodos ordinarios.

Tampoco se abordó lo referente a la reelección de los legisladores; nada se avanzó en la consolidación de un nuevo federalismo en el campo electoral; tampoco se abordó el debate sobre la nueva integración de la Cámara de Diputados y lo relativo al plazo para convocar a elecciones extraordinarias en caso de falta absoluta del Presidente de la República.

Poco se incluyó respecto de las asociaciones políticas del fiscal electoral ni tampoco en tomo a la flexibilización de los requisitos para las coaliciones, frentes y fusiones entre partidos políticos.

Esto es lo concerniente al contenido. En cuanto al método por el que hemos llegado al presente decreto de reformas electorales, no podemos dejar de señalar que permeó sistemáticamente el autoritarismo y la exclusión, en algunas partes del proceso; aunque se tomaron en cuenta importantes propuestas de la sociedad, lo reconocemos, se asumieron éstas con métodos excluyentes de cualquier expresión ciudadana por fuera de los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión; a pesar de la enorme participación de grupos ciudadanos y organismos, fue literalmente imposible pasar la muralla de los mecanismos de la mesa central, que sólo sentaron a cinco actores en los debates.

No es buen augurio asumir demandas ciudadanas con métodos y formas tan excluyentes. Por ello deseamos aquí mencionar al compromiso por la paz, la democracia y la justicia; a los 20 compromisos por la democracia; a las propuestas de los consejeros ciudadanos del IFE en el documento por una nueva reforma electoral; las propuestas del denominado "Grupo San Angel"; los trabajos del Seminario del Castillo de Chapultepec, así como las aportaciones de las más diversas organizaciones ciudadanas tales como Alianza Cívica y otras muchas más que han jugado un papel también importante y definitivo en este proceso que hoy culmina.

Han transcurrido 18 meses de azarosas dificultades y negociaciones políticas. Esto evidencia y pone de manifiesto las dificultades por las que hoy atraviesa la gobernabilidad en nuestro país; el desgaste y la falta de credibilidad han generado un peligroso deterioro de las instituciones de nuestro país, el cual nos acerca riesgosamente de manera frecuente a espacios de anarquía o autoritarismo.

Votaremos a favor en lo general y en lo particular de esta iniciativa, conscientes de los alcances y limitaciones que ésta tiene; conscientes de la necesidad de apoyar este esfuerzo de consenso que viene a ser algo así como un oasis en las actuales circunstancias dramáticas y de crisis que hoy vive nuestro país.

Contribuimos modestamente a este proceso a través de haber presentado nuestra propia iniciativa de ley. No obstante ello, queremos enfáticamente señalar que aun con los avances logrados, la reforma electoral que hoy aprobaremos no es definitiva, es un avance importante y significativo pero insuficiente para transitar definitivamente a la democracia.

Con los cambios aquí contenidos seguramente arrancaremos a nuevos estadios de la vida democrática de México pero tendremos necesariamente que profundizar los cambios propuestos si en verdad queremos arribar a un sistema auténticamente democrático.

Compañeras y compañeros diputados: aquí en esta Cámara no se acostumbran los reconocimientos, seguramente por las fuertes impregnaciones partidistas que a veces permean en las intervenciones. Sin embargo, el Grupo de Diputados Ciudadanos desea expresar aquí su reconocimiento a los grupos parlamentarios de las cámaras de Diputados y Senadores y a las dirigencias nacionales de los partidos políticos.

Por vez primera, en muchos años, nos sentimos satisfechos de que haya llegado una iniciativa en que tienen similar rango integrantes del Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo. Aunque hemos sido y somos críticos de aquellos aspectos en los que no coincidimos con el presidente Ernesto Zedillo, hoy consideramos justo señalar aquí que este paso que hoy damos los mexicanos, en este Congreso, no hubiese sido posible sin la participación de él como titular del Poder Ejecutivo.

Reconocemos hoy que se está cumpliendo con un compromiso contrarído aquí en la toma de posesión de él mismo. Ojalá y esta experiencia de consenso, en medio de tantos acontecimientos violentos en el país, nos confirme el camino venidero para culminar positivamente todos los trabajos de la reforma del Estado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia invita a todos los diputados a ocupar sus asientos y guardar silencio para escuchar con la atención debida las exposiciones de los compañeros diputados.

Asimismo, se invita a los asistentes a este salón de sesiones a guardar silencio y despejar los pasillos.

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu.

El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como ustedes han podido observar, soy un diputado disciplinado, un diputado que aprende a hacer la política con los consensos y en los consensos y no vengo aquí a contradecir lo que ha planteado el coordinador de mi grupo parlamentario, el diputado Jesús Ortega; vengo en un acto de conciencia a reafirmar y coincidir quizá y profundizar en una preocupación que me parece sustantiva de esta reforma.

En la exposición de motivos que se nos ha entregado del dictamen y de la iniciativa se observa una contradicción grave y delicada, porque se señala que se ampliarán los espacios de participación y representación ciudadana y sin embargo se olvida lo que dice en el mismo texto: que la cédula para ello se cifra en la medida que el interés democrático nacional se consolida en el factor unipersonal de los mexicanos para ser capaces, con base en su legítimo liderazgo, de postularse y ser electos enarbolando ideas propias que no necesariamente se sustenten en posturas partidistas.

Tengo la impresión, muy respetuosa, de que en la lógica de esta reforma prevaleció el fijar las reglas de los partidos políticos junto con el Gobierno, olvidándose que final y esencialmente de lo que se trata es del ejercicio libre y voluntario de los ciudadanos para ejercer mediante el sufragio el mandato del voto. Se trata de condiciones no para los partidos políticos exclusivamente, sino garantías para los ciudadanos para poder ejercer con toda libertad el sufragio y poder elegir de esta manera a sus representantes o al poder que lo gobierne.

¿En que artículo de la Constitución se establece la obligación de estar afiliado a un partido político para ser candidato? ¿De qué manera está entonces arrogándose y abrogándose, arrogándose los partidos y abrogando en la práctica el derecho de los ciudadanos a participar de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución?

¿De qué manera se establece en el artículo 41 el derecho de los partidos a participar en elecciones, pero no para que tengan un monopolio registrando únicamente los partidos las candidaturas, ese derecho de los partidos? En consecuencia el monopolio es excluyente del derecho ciudadano de votar y ser votado.

Efectivamente los partidos contribuyen a la integración nacional, a la representación nacional y así como organizaciones ciudadanas a hacer posible el acceso al poder público. Si los ciudadanos le dan sentido al partido, ¿cómo es posible entonces que se plantee un mecanismos de integración inclusive obligada para poder ser postulados los ciudadanos? Estas son contradicciones graves de la reforma que se está tratando.

¡Bienvenida la disposición de ponerle fin a la afiliación corporativa y la afiliación libre e individual! ¡Le pondremos fin a la nueva corporativa! ¡Eso es un paso fundamental para la equidad de la competencia política y para el respeto de los derechos ciudadanos:

Si el fin entonces es fortalecer las garantías ciudadanas, ¿por qué se niega ese derecho de votar y ser votado con toda libertad.

Estamos llegando a la aberración, compañeras y compañeros diputados, de que en la boleta electoral o se reconoce el apartado del candidato no registrado y suponiendo que la mayoría de los ciudadanos de una demarcación, distrito o entidad decidan votar mayoritariamente por ese candidato no registrado, llegaríamos al absurdo de que ese candidato votado mayoritariamente por el sufragio libre ciudadano, no pueda ser electo porque no cumple con el requisito de haber sido registrado por un partido político.

Aquí se demuestra la convivencia desafortunada de la mayoría de los partidos políticos y el Gobierno, para mantener un oligopolio. Reconozco la actitud de mi grupo parlamentario, pero no puedo estar de acuerdo con el espíritu de esta reforma que niega ese derecho.

Se habla aquí de trascender a regímenes políticos democráticos, se habla aquí de compararnos con otros sistemas políticos, de tener acceso y pertenencia a lo que el sistema mundial califica como los regímenes democráticos. En Argentina la Constitución Política reconoce justamente el derecho de las personas para ser candidatos. En Chile, en su Carta Magna, se establece que el sistema electoral público garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos. En Europa, la Ley Orgánica del Régimen Electoral de España menciona que junto al nombre de los candidatos puede hacerse constar su condición de independiente. En Gran Bretaña se consagra en las normas electorales que cada candidato será proclamado por un documento de proclamación individual, donde se hará constar si es propuesto en forma personal o si alguien que lo proponga lo secunda.

Los ciudadanos tenemos derecho a tener organizaciones, partidos políticos que rindan cuentas sobre el uso de recursos públicos y sobre su conducta transparente que debe ser democrática. Lo que no podemos aceptar es que haya partidos que nieguen la expresión libre de los ciudadanos. Es necesario reconocer en la ley el derecho de las candidaturas independientes, hay que reglamentarlas para que sean candidaturas respaldadas consistentemente por ciudadanos si es necesario y darles también condiciones de equidad en la lucha electoral.

¿Por qué negar el derecho a los ciudadanos? Con esos mismos argumentos en un momento dado se negó el voto a las mujeres con estos mismos argumentos se negó el voto a los ministros pertenecientes a cultos religiosos. ¿Por qué negar la mayoría de edad a los ciudadanos de este país y que sean ellos y no los partidos y el Gobierno los que decidan si optan por un candidato independiente u optan por un candidato de un partido político.

Sería saludable para los partidos políticos, incluso, una competencia mixta y abierta, porque obligaría a los partidos políticos también a tener cuidado de acercarse más a la ciudadanía y preservarse más en el ánimo de los ciudadanos y no únicamente viendo como único interés el de poder postular a candidatos que tengan qué ver con su filiación partidista o los intereses políticos que representen.

Se trata entonces de construir un sistema de partidos, no nos negamos a esto, construyamos un sistema de partidos, pero no neguemos la garantía constitucional por construir este sistema de partidos. Estamos empezando a desmantelar un régimen de partido hegemónico, no estamos ya construyendo, porque todavía falta un plazo importante de participación ciudadana, un sistema competitivo y equitativo de partidos, de competencia electoral entre partidos y ciudadanos.

En buena hora que el desmantelamiento de ese sistema de partido hegemónico lo haga el mismo partido que ha sido hegemónico en el sistema político mexicano. Por lo tanto, debemos reconocer que a partir de 1997 una posibilidad de construcción del sistema político mexicano democrático que queremos, es de que se abra a las figuras políticas de los candidatos independientes.

No cometamos el error histórico de pensar que lo que hoy existe es eterno. Las lecciones de otras naciones, de otras experiencias en el mundo, pero democracias más maduras, nos demuestran que la recomposición política pasa por la modificación de todo el espectro partidista.

En la recomposición de las fuerzas políticas, en la constitución de nuevas fuerzas transversales, no verticales, en la renovación política y organizativa, en coaliciones, en alianzas, los mismos argumentos que hoy se sostienen negaron en el pasado el derecho a las mujeres a votar, como he dicho, y negaron el derecho a muchos mexicanos a participar libremente en las elecciones.

Quiero destacar también, por último, algo que me preocupa personalmente como legislador. Desde que se restituyó el Senado de la República en 1867, se hizo mediante una forma de plebiscito al que convocó el presidente Juárez a todos los mexicanos, mediante una forma de establecer con el Senado un equilibrio entre los poderes de la Unión, para fortalecer a la República, para unificar a los mexicanos con este espacio de participación parlamentaria que es el Senado de la República. En 1917, en la Constitución de 1917, promulgada en 1917, se ratifica el papel del Senado de la República. Se está desnaturalizando el Senado con esta forma de elección plurinominal, se esta desnaturalizando la representación de los estados en el pacto federal privilegiando con esto una representación político-partidista que no es consecuente con lo que implica el Senado desde el punto de vista histórico, de acuerdo con la tradición mexicana.

Podemos poner muchos ejemplos de senados de otras partes del mundo, podemos pensar en el Senado italiano, en donde los candidatos incluso son de facto después senadores. Podemos hablar, incluso, de una parte de la historia del Senado mexicano donde el Senado elegía a otros senadores como la Suprema Corte elegía también a senadores.

Esos ejemplos pueden plantearse y decirse que el camino inédito de las transiciones deben también cambiarse en México. Pero yo planteo una cuestión, ¿es necesario hacer esto? ¿Es necesario desvirtuar el principio de equidad entre las entidades federativas.

Y pongo dos ejemplos: uno, para la atención de los priístas entusiastas que en su próxima Asamblea tienen como requisito que el candidato presidencial debe de tener como antecedente haber ejercido un cargo de elección popular. Para esos priístas entusiastas que han dado la batalla por tener un candidato presidencial con experiencia política, con esta propuesta los yupies y los tecnócratas pasarán a las listas y serán senadores y pisar baranda.

Van a cumplir con el requisito, gracias también a esta reforma, su esfuerzo partidista se ve burlado en la práctica con esta medida. Pongamos otro ejemplo, aquí hay, por ejemplo, del Estado de Aguascalientes, brillantes legisladores de todos los partidos, incluso muchos de ellos son más de los que debe tener de acuerdo con los distritos, la entidad federativa. El PAN, el PRD, el PT y el PRI, no digamos el PRI, tiene bastantes diputados de Aguascalientes.

¿Qué pasaría si la coincidencia es tal y van todos a la lista de sus partidos? ¿Cuántos legisladores? ¿Cuántos senadores tienen para Aguascalientes? Le vamos a demostrar un mecanismo que plantee la equidad y la representación y no tengamos entonces que repetir y congestionar también, el Senado, de habitantes del Distrito Federal, ¿cuántos senadores va a tener el Distrito Federal?, ¿para cuántos les gusta?, si las listas van a ser decididas por los partidos políticos.

Yo creo, y lo digo con todo respeto a mis compañeros también del PRD, que estamos yendo a una reforma y a una figura de los diputados de partidos que se plantearon en 1963, la reforma en la figura de diputados de partidos se hizo bajo la existencia de ese régimen de partido hegemónico, donde para dar cabida a otras fuerzas se utilizó la figura de un diputado de partido y fue de tal grado el fracaso en la práctica, el abandono de los ciudadanos a la propuesta de participación de otros partidos que hay que recordar ese memorable colegio electoral que tuvo que interpretar la ley para darle acceso a diputados del PPS y del PARM que no alcanzaban el porcentaje mínimo para ser diputados de partido; se aplicó al principio, se aplicó la interpretación del espíritu de la reforma para tener aquí diputados por acuerdo de un colegio electoral, pero no por mandato de los ciudadanos de México.

Estamos ante esos riesgos entonces, que las entidades federativas, los ciudadanos pierdan la posibilidad en esta elección de elegir a la mejor de sus mujeres o sus hombres para que nos representen en el Senado; se les quita el derecho porque el partido los asume, porque el partido se arroga ese derecho de decidir quien va a ser el senador. Esto también va en contra del espíritu de una reforma como se plantea en la exposición de motivos.

Yo quiero señalar que no podemos negarnos a la pluralidad, qué bueno que en el Senado haya pluralidad, qué bueno que haya más senadores de otras expresiones, pero que éstos alcancen la competencia en la decisión ciudadana, en la decisión del ciudadano de escoger a su senador, a su representante. Tengo la impresión de que es una concesión a las burocracias partidistas, una concesión a las cúpulas de dirigentes, una cláusula compensatoria a los partidos que de antemano se autodescalifican para ser mayoría o por lo menos primera minoría.

El poder, aunque sea chiquito es bonito, les va a tocar quizá un pedazo del poder del Senado donde no vamos a definir nada porque la voluntad ciudadana no es la que va a decidir, será la proporción del conjunto la votación bajo el absurdo de una sola circunscripción todo el territorio nacional.

Quiero terminar diciéndoles que evidentemente faltan figuras del referendum y plebiscito. Qué garantía más importante para la gobernabilidad. Qué garantía más importante para poder transitar a un régimen democrático. Si esta Cámara próxima de 1997 no tiene una representación como pienso que no va a tenerla definitivamente mayoritaría, si esa representación va a ser compleja, requerimos contar para el país con la figura del referendum y el plebiscito, porque lo que no se puede resolver en esta Cámara, por la composición compleja que puede tener la próxima Cámara de Diputados, tenemos que recurrir a la decisión de los ciudadanos mediante la figura del plebiscito y el referendum.

Las reformas constitucionales complejas que no alcancen mecánicamente la mayoría calificada, tendrán que recurrir a esa figura del plebiscito y del referendum; para garantizar la gobernabilidad democrática requerimos por eso insertar en la reforma, incorporar seriamente en las reformas esas figuras, no puede ser por la lógica de fijar reglas entre partidos y Gobierno, llevadas a un segundo plano esas garantías ciudadanas.

Termino diciendo que en esas dedicatorias de la reforma, los transitorios son más que evidentes. Lamento mucho la dedicatoria a consejeros ciudadanos que dieron prueba de imparcialidad y de responsabilidad política y patriótica; el castigo es que no puedan seguir siendo como se habló siempre en la pasada reforma, ya se olvidó, ahora, de un servicio profesional electoral, ahí tenemos la experiencia, el acervo, la calidad moral de consejeros que darían garantía la mayoría de ellos para un proceso transparente.

Y también que en los procesos se manden mensajes en el transitorio. Aquel transitorio que quiere generalizar la incapacidad de un regente como el actual para impedirle a cualquier otro regente que haya sido elegido mediante la forma anterior de designación presidencial el poder participar.

Quizá el fantasma de Camacho les pese a muchos. A mí no me importa si Camacho gana o pierde, me importa que se respete el derecho de participar a todo ciudadano que tiene el derecho y la calidad de poder participar, por el simple hecho de cumplir con los requisitos a los que tiene establecidos en la Constitución y el transitorio es otra medida también, otro saco hecho a la medida, otro saco con dedicatoria también.

En buena hora por esta reforma, es insuficiente, la República merece más. Espero que entre todos avancemos a lo que he planteado.

El Presidente:

Ha solicitado el uso de la palabra el diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán.

El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:

Colegas diputadas y diputados:

He pedido el uso de la palabra para hacer algunas reflexiones en voz alta y compartirlas con ustedes.

En primer término, yo creo que este avance sustantivo para tener un mejor marco de competencia democrática, es producto del esfuerzo de buena parte de los que aquí están. Yo creo que efectivamente las fuerzas políticas, si no deben sentirse del todo satisfechas, sí ciertamente habrá que reconocer que hay avances sustantivos que pueden encaminarse con fuerza para construir un nuevo régimen político más democrático, más justo y más libre.

Sin embargo, yo creo que a todos nos queda claro que aún hay algunos elementos dentro de estas reformas, que habrán que discutirse, profundizarse y expandirse.

Creo que fue un error el hecho de no haber incluido el derecho que tienen los mexicanos, todos, para que puedan registrarse independientemente de los partidos políticos, porque eso hubiera fortalecido a los propios partidos; el hecho de entrar en competencia con liderazgos, con personalidades o con ideas, hace también posible que las estructuras partidarias entren a un proceso interno de mejoría y de mejores propuestas. Yo creo que cerrar el paso a las candidaturas independientes, va en contra de los propios partidos políticos. Hubiera sido un paso complementario importante el hecho de que esto se hubiese aceptado, con el propósito de mantener vías, como cualquier régimen democrático, abiertas para la participación.

También me parece que el hecho de que se impida la reelección de los consejeros ciudadanos, sobre todo éstos que han demostrado un gran profesionalismo, que han demostrado tener profunda convicción democrática y que han sido escrupulosos estudiosos de la materia y yo creo que está fuera de duda su respetabilidad, no tuviesen el derecho de mantener el esfuerzo y obviamente coadyuvar a organizar las próximas elecciones. Yo creo que también éste es un error que finalmente ojalá pueda subsanarse en el futuro.

Pero también, quiero hacer mención de algo que me preocupa como capitalino, que la reforma al artículo 122 en su base segunda, impida ahora que quien haya ocupado el cargo de Jefe del Gobierno de la ciudad, lo haga nuevamente por la vía electoral.

Yo creo que esta reforma es excluyente, autoritaria y se asemeja a las reformas que se hicieran en Sudáfrica, porque esto es en los hechos un apartheid, no se puede excluir a nadie de sus derechos políticos para participar en los puestos de elección popular. Están contraviniendo el artículo 35 constitucional, el artículo 36 y el artículo 39, porque ese cargo no ha sido nunca de elección en los tiempos modernos y ahora que va a ser de elección, no puede aplicarse una cláusula que todos sabemos tiene un destinatario; no podemos legislar en función de un solo hombre o de un solo grupo de hombres.

Respetar sus derechos políticos, sus libertades, es respetar los derechos políticos de todos nosotros, es respetar la libertades públicas de todos los mexicanos también. No podemos permitir que se le impida a participar a nadie a un cargo de elección popular, por el solo hecho de haberlo ocupado, sin haber sido electo previamente.

Les pongo un ejemplo: ¿Cómo es posible que en Yucatán haya un gobernador que ya había sido gobernador? ¿Por qué ahí no operó el principio? ¿Por qué ahora quieren, con una reforma que viola los derechos elementales del ciudadano, que limita los derechos políticos de algunos mexicanos, se quiera aprobar algo que contraviene el escrito constitucional? ¿Por qué vamos a limitarle las libertades a muchos que fueron ya regentes, no solamente a uno, porque no es defender solamente el derecho de un mexicano, es defender el derecho de todos nosotros, porque, inclusive, a quien va destinada esta reforma es el único regente que ha nacido en la Ciudad de México en los últimos tiempos? ¿Dónde quiere hacer política Manuel Camacho? ¿Por qué? Ya tendrán tiempo de...

El Presidente:

Se ruega a los compañeros diputados escuchar con atención al señor orador. Continúe.

El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:

Ustedes confunden, ustedes están confundiendo la defensa del hombre con la defensa del principio. Ustedes, muchos de ustedes, muchos no digo unos cuantos, saben que están obrando en contra de su conciencia, saben que esta reforma va destinada a impedirle el paso a la participación política de Camacho.

¿A qué le temen? ¿Por qué le temen? ¿Qué no estamos aprobando una reforma democrática? ¿Qué no estamos promoviendo los derechos y las libertades de los mexicanos? ¿Qué no estamos nosotros aprobando supuestamente la gran apertura para la defensa de los derechos civiles de todos? Entonces ¿por qué vamos a aprobar una reforma que limita los derechos de unos.

Yo creo que eso atenta contra el espíritu constitucional y, sobre todo, contra lo más sagrado que podemos tener los ciudadanos, que es el derecho de participar en los asuntos públicos del país.

Esta política del apartheid nos pone a nivel que ya ni Sudáfrica lo tiene. No es posible que aprobemos esta reforma. Ojalá hubiese sensatez y como legisladores, le pidiéramos a la Suprema Corte de Justicia que dé su opinión si esto es constitucional o no, si esto viola o no las garantías individuales de algunos mexicanos.

¿Por qué no solicitar a la Suprema Corte de Justicia, de la misma manera que el Ejecutivo le pidió su opinión sobre el caso de Aguas Blancas, que opine sobre estas reformas al 122 constitucional? ¿No les parecería justo que se dé una opinión de quienes conocen perfectamente la materia, puedan opinar? ¿Por qué no le damos ese tiempo? ¿Por qué no le damos la oportunidad a que sea el derecho y el principio lo que impere, porque en este país lo que debe imperar es la verdad, es la justicia, es la democracia y las libertades, no debe imperar el capricho ni la obsesión o choricera que tienen por impedirle el paso a un hombre o algunos personajes que pueden contribuir con sus ideas al perfeccionamiento de la democracia.

Espero que ojalá en este punto razonen su voto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 455 votos en pro y ninguno en contra.

EI Presidente:

Suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Aprobado por 455 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral.

El secretario Ricardo Fidel Pacheco Rodríguez:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.



DERECHOS INDIGENAS

El secretario Jorge González González:

Se va dar lectura a un punto de acuerdo.

PUNTO DE ACUERDO

«Los grupos parlamentarios de los partidos que participan en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, acuerdan lo siguiente:

Los acuerdos de San Andrés en materia de participación electoral serán discutidos en el Congreso de la Unión, en el momento en que se presenten las iniciativas de reforma constitucional y de reforma legislativa que garanticen los derechos y la cultura indígena.

Diputados coordinadores: Ricardo García Cervantes del Partido Acción Nacional; Humberto Roque Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo.»

La secretaria Olga Bernal Arenas:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DIA

La secretaria Olga Bernal Arenas:

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Extraordinarias.- Segundo Receso.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Viernes 2 de agosto de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comisiones protocolarias.

Declaratoria de la clausura del primer periodo de sesiones extraordinarias del segundo receso del segundo año de la LVI Legislatura.»



CLAUSURA Y CITATORIO

EI Presidente (a las 14:50 horas):

Se levanta la sesión y se cita a sesión de clausura de la Cámara de Diputados el próximo viernes 2 de agosto a las 11:00 horas.

APENDICE

INICIATIVA PRESENTADA EN LA SESION DE LA COMISION PERMANENTE,
CELEBRADA EL DIA 26 DE JULIO DE 1996, EN EL SALON DE SESIONES
DE LA CAMARA DE SENADORES

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, en la Cámara de Diputados; y Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en la Cámara de Senadores, así como el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, a través de esa Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reformas y adiciones en materia electoral y del Distrito Federal, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Durante esta década México ha vivido una serie de cambios normativos en su orden constitucional que vienen transformando la naturaleza de sus instituciones político-electorales. Estas transformaciones se han sustentado en la intención de fortalecer y consolidar valores fundamentales para la vida democrática del país: la pluralidad partidista; la participación ciudadana; la certeza, la legalidad, la transparencia y la imparcialidad en la organización de los comicios y la solución de las controversias, así como la equidad en las condiciones de la competencia electoral.

Los cambios realizados por el Constituyente Permanente se han reflejado fundamentalmente en tres ámbitos Ias instituciones electorales, los órganos de la representación nacional y el régimen político del Distrito Federal.

Por lo que hace a las instituciones electorales, la reforma de 1990 introdujo una nueva concepción con la creación del Instituto Federal Electoral, organismo autónomo que organiza las elecciones, en el que por primera vez han participado ciudadanos con importantes funciones y en el cual se formó un nuevo servicio profesional electoral permanente. Esto constituye un avance sustancial hacia la consolidación de la imparcialidad como principio rector de la organización electoral.

Además, la creación del Tribunal Federal Electoral, como máxima autoridad jurisdiccional especializada en la materia, permitió avanzar hacia el fortalecimiento del principio de legalidad y contribuyó a incrementar la certeza y credibilidad en los procesos electorales.

Con la creación de una sala de segunda instancia, en la que participan cuatro miembros de la Judicatura Federal, se ha fortalecido el Tribunal Federal Electoral y hoy día se cuenta con un conjunto de normas que garantizan la definitividad en la resolución de las controversias electorales.

En 1993 la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales constituyó un esfuerzo inicial para transparentar el origen de los recursos de los partidos políticos y propiciar un contexto más equitativo en la competencia partidista. De esta forma, se establecieron las primeras normas para regular el financiamiento de los partidos políticos cuyo origen fuera distinto del público y para limitar los gastos de las campañas electorales, vigilando el manejo de los recursos.

En 1994 las fuerzas políticas acordaron llevar a cabo una nueva reforma constitucional tendiente a fortalecer la imparcialidad del órgano electoral. Por ella fue suprimido el voto de los partidos políticos en el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral y creada la figura de los consejeros ciudadanos designados por la mayoría calificada de la Cámara de Diputados a propuesta de los grupos parlamentarios.

En 1993 se realizaron modificaciones para hacer de la pluralidad un valor fundamental en la toma de decisiones políticas del Congreso General. En la integración de la Cámara de Diputados se suprimió la llamada cláusula de gobernabilidad que garantizaba, por mandato de ley, mayoría absoluta al partido político con el mayor número de triunfos en los distritos uninominales y fue reducido de 350 a 315 el número máximo de curules que un partido político podía tener por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. A partir de la promulgación de esta reforma toda decisión fundamental para la República que tenga rango constitucional, debe contar invariablemente con el apoyo de legisladores de más de un partido político.

En la Cámara de Senadores fue asegurada la presencia de diversas fuerzas políticas, al crearse la figura de senador de primera minoría. Con estas modificaciones al Congreso General se abrieron nuevos cauces para el desarrollo de la vida democrática del país.

Por otra parte, en relación con los principios de imparcialidad y legalidad, fueron suprimidos los colegios electorales que realizaban la calificación de las elecciones de diputados federales y senadores, para sustituirlos por un nuevo sistema en el que el Instituto Federal Electoral se encargaría, en su caso, de declarar la validez de dichas elecciones y el Tribunal Federal Electoral de resolver en forma definitiva e inatacable las controversias surgidas en los procesos electorales.

Por lo que se refiere al régimen político del Distrito Federal, el Constituyente Permanente ha realizado diversas reformas cuyo espíritu ha sido ampliar los espacios de participación y representación ciudadana en esta entidad federativa.

Un esfuerzo importante para lograr dicho propósito fue realizado en la reforma constitucional de 1987, cuando se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como un órgano de representación de los ciudadanos y con facultades reglamentarias en los asuntos de primordial interés para ellos.

Otro avance en el régimen jurídico-político del Distrito Federal, se registro en 1993 con el establecimiento de un estatuto como cuerpo normativo propio de la capital, la transformación de sus órganos de gobierno y el mejoramiento de los mecanismos de coexistencia con !os poderes federales en un mismo ámbito territorial. Al respecto, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal se le otorgaron facultades legislativas de interés local; se modificó el órgano responsable de la función ejecutiva, denominándolo jefatura del Distrito Federal, cuyo titular sería electo en forma indirecta y se establecieron normas para impulsar la participación de los ciudadanos en las decisiones político-administrativas de su comunidad.

En 1995, dentro del marco del diálogo nacional para la reforma política del Estado, el Ejecutivo Federal y los partidos políticos nacionales con presencia en el Congreso, ratificaron el compromiso de aportar su esfuerzo para contribuir a la transformación de las instituciones políticas. Este propósito implicó el establecimiento de un mecanismo de diálogo, conocido como la mesa central para la reforma política del Estado, que se instaló a principios de ese año.

Como consecuencia de las opiniones expresadas en esta mesa por los dirigentes nacionales de los partidos políticos, los coordinadores de los grupos parlamentarios en las cámaras del Congreso de la Unión y la Secretaría de Gobernación, se formuló una agenda en la que se abordarían de manera prioritaria los temas de la reforma electoral y de la reforma política del Distrito Federal, en atención al calendario electoral nacional.

Para lograr lo anterior, se determinó trabajar de manera conjunta en mesas específicas para los temas de reforma electoral federal y de reforma política del Distrito Federal. Dichos trabajos, que se desarrollaron durante varios meses, no estuvieron exentos de dificultades derivadas de la complejidad de los temas tratados y de las vicisitudes de la vida política nacional; sin embargo, las discusiones se dieron en un clima de cordialidad y voluntad política, con seriedad y sentido de responsabilidad. Las conclusiones alcanzadas en estas mesas fueron puestas a consideración de los integrantes de la mesa central.

En esa instancia de trabajo, los dirigentes nacionales de los partidos políticos representados en el Congreso y los coordinadores de los grupos parlamentarios en el Senado y en la Cámara de Diputados, arribaron a conclusiones que fueron el punto de partida para las deliberaciones en el seno de las comisiones especiales de carácter plural creadas en ambas cámaras, para tales efectos.

En dichas comisiones, cuyos trabajos incluyeron reuniones en conferencia, se enriqueció el proceso de análisis de las propuestas derivadas de los acercamientos entre el Partido Revolucionario Institucional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, mediante la consideración de distintas iniciativas presentadas por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados sobre materias coincidentes. Así, el foro del Congreso constituyó un ámbito institucional para la evolución del diálogo entre los partidos a través de sus legisladores.

Esta iniciativa de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos representa la culminación de un esfuerzo que habrá de contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de las instituciones políticas y de la vida democrática de la nación.

Con el propósito de reforzar el derecho constitucional de los mexicanos de libre asociación con fines políticos, asegurando en todo momento que se ejerza en un ámbito de libertad plena y mediante la decisión voluntaria de cada ciudadano, la iniciativa propone que esta prerrogativa, contenida en la fracción III del artículo 35 constitucional, se rija por la condición de ser individual. En el mismo sentido, también se propone establecer en el artículo 41, que la afiliación a los partidos políticos sea libre e individual.

Por otra parte, se propone modificar la fracción III del artículo 36 relativa a la obligación ciudadana de votar en las elecciones populares, para dar sustento a que la legislación reglamentaria determine el ámbito territorial en el cual los ciudadanos mexicanos podrán ejercer el derecho al sufragio.

En relación con los órganos y las autoridades electorales, el Constituyente Permanente estableció en 1990 que en el Consejo General del Instituto Federal Electoral participarían consejeros de los poderes Legislativo y Ejecutivo, representantes de los partidos políticos y consejeros magistrados, figura novedosa esta última por medio de la cual los ciudadanos se convertían en factor de equilibrio para la toma de decisiones de ese órgano colegiado.

En 1994, con el propósito de continuar en el fortalecimiento de la imparcialidad e independencia del Instituto Federal Electoral, se aprobó la sustitución de la figura de los consejeros magistrados por la de los consejeros ciudadanos y se suprimió el voto de los representantes de los partidos políticos en el Consejo General.

Con ese mismo propósito, la iniciativa que ahora se somete a la consideración de esa soberanía, presenta modificaciones de indudable importancia en la composición y atribuciones del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.

Así, en la iniciativa se materializa un acuerdo trascendente para consolidar la autonomía de la máxima autoridad electoral federal respecto de los poderes públicos. Para tal efecto el Secretario de Gobernación, en su condición de consejero del Poder Ejecutivo, dejará de formar parte y de presidir el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De igual forma, se propone que los consejeros del Poder Legislativo concurran a la integración de ese órgano colegiado con voz pero sin voto, a la vez que se amplia el número de los mismos para que estén representados legisladores de todos los grupos parlamentarios con afiliación a un partido político en alguna de las cámaras del Congreso de la Unión.

De acuerdo con la propuesta, también se modifica la integración del Consejo General al establecer que la toma de decisiones corresponderá a ocho consejeros electorales, nueva figura jurídica que sustituiría a la de los consejeros ciudadanos, así como al presidente del propio consejo.

Tomando en consideración el carácter estatal de la función electoral, la iniciativa atribuye al Poder Legislativo, a través de la Cámara de Diputados, la designación de los consejeros electorales y del presidente del consejo mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuestas que formulen los grupos parlamentarios.

Con el propósito de que, en tanto servidores públicos y autoridades en la materia, se garantice la profesionalización de los consejeros electorales y la plena dedicación a sus funciones, se propone que no puedan desempeñar empleo, cargo o comisión alguna, con excepción de los que ejerzan en representación del consejo y en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, siempre que no sean remunerados.

En el Consejo General se conserva la presencia de representantes de los partidos políticos nacionales, quienes actuarán con voz pero sin voto. Además, se crea la figura del secretario ejecutivo, el que sólo tendrá voz en las sesiones. Se propone que un secretario ejecutivo sea nombrado por mayoría calificada de los integrantes del Consejo General, a propuesta de su presidente. La naturaleza de esta nueva figura garantizará el vínculo permanente entre el consejo y su presidente, con los órganos ejecutivos, técnicos y de vigilancia del Instituto Federal Electoral.

De otra parte, a fin de fomentar la imparcialidad y la responsabilidad en el desempeño de estos importantes cargos electorales y en virtud del carácter público del Instituto Federal Electoral y de la delicada función que se ejerce, se propone que el presidente del consejo, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo, estén sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos establecido en el Título Cuarto de la Constitución.

En las condiciones actuales de la competencia electoral, los partidos políticos requieren tener mayor vinculación con una ciudadanía cada vez más informada, crítica y participativa. Esto ha originado que se incrementen sus necesidades de financiamiento para estar en condiciones de poder efectuar los gastos ordinarios que exigen su operación y el cumplimiento de los altos fines que les confiere la Constitución en tanto entidades de interés público. En el incremento de estos requerimientos, también han influido las nuevas formas, espacios y tiempos en los que se desarrollan las campañas políticas.

La búsqueda de recursos económicos por parte de las organizaciones políticas, con frecuencia tiende a generar situaciones adversas para el sano desarrollo de los sistemas de partidos y eventualmente propicia fenómenos que no respetan fronteras y condiciones económicas.

Otro efecto nocivo ante las insuficiencias financieras de los partidos, ha sido la generación de iniquidades en las condiciones de la competencia electoral. Con ello se limita una representación partidista congruente con la sociedad diversa, plural y participativa, de nuestros días.

Por lo anterior, ha nacido en los propios partidos y en la sociedad la preocupación por evitar los desequilibrios perjudiciales para la competencia democrática. Tal preocupación ha originado que se promueva la protección de dos valores fundamentales: la equidad en la competencia electoral y la necesaria transparencia en el origen y aplicación de los recursos económicos de los partidos políticos.

En la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de 1993, se dio un primer paso para procurar la protección de estos valores, a través del establecimiento de limites a las aportaciones individuales de simpatizantes a los partidos políticos, de normas para limitar los gastos de campaña y de órganos y procedimientos para controlar y vigilar el manejo transparente de estos recursos.

Para consolidar esta protección, es necesario que sea en la Constitución donde se sienten las premisas fundamentales de la transparencia y la equidad en las condiciones de la competencia. El primer objetivo es garantizar que los partidos políticos cuenten con recursos cuyo origen sea licito, claro y conocido por ellos mismos y la ciudadanía.

En tal sentido, esta iniciativa propone incorporar en el artículo 41 constitucional, para desarrollar después en la ley reglamentaria, las bases mediante las cuales los partidos políticos puedan disponer de recursos públicos y privados para el desarrollo de sus actividades, tanto las de carácter permanente, como las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.

Para ello, se propone que prevalezca el financiamiento público sobre el privado, a fin de disminuir el riesgo de que intereses ilegítimos puedan comprometer los verdaderos fines de los partidos, enturbiar el origen de sus recursos y hacer menos equitativa la contienda política.

El nuevo sistema de financiamiento público sustituye los actuales rubros por actividad electoral, por actividades generales y por subrogación del Estado de las contribuciones que los legisladores habrían de aportar para el sostenimiento de sus partidos, por uno destinado a las actividades ordinarias de los propios partidos políticos. Este rubro facilitará que puedan tener un vínculo más estrecho y cotidiano con la ciudadanía a través del sostenimiento de una estructura nacional de carácter permanente. Asimismo, permitirá que las organizaciones partidistas capaciten de mejor manera a sus militantes, propiciando una óptima vinculación con sus electores y constituyéndose en agentes eficaces para la promoción y el desarrollo de la educación cívica y la cultura política democrática.

Para determinar este rubro del financiamiento, se parte de que actualmente corresponde a la autoridad electoral calcular y fijar los costos mínimos de campaña para las diversas elecciones a celebrarse y se propone considerar otros elementos objetivos, tales como el número de diputados y senadores a elegir, el número de partidos con representación parlamentaria y la duración de las campañas electorales.

La propuesta busca también establecer mayor equidad en la distribución de los recursos públicos que se otorgan a los partidos políticos para sus actividades ordinarias y permanentes. De esta manera, se dispone que del monto total de este rubro, un 30% se distribuya en forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo a la fuerza de cada partido expresada en las elecciones de diputados federales.

La iniciativa mantiene el rubro de financiamiento por concepto de tareas específicas de los partidos, previsto actualmente en la legislación secundaria y establece que se reintegrará a los mismos un porcentaje de los gastos anuales que eroguen por concepto de actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política y las tareas editoriales, con lo que reconoce la necesidad de fortalecer y promover esta importante vertiente del quehacer partidista.

Para apoyar los gastos que se realizan en las campañas políticas durante los procesos electorales, se prevé un rubro de financiamiento público específico para tal efecto, por un monto similar al que cada partido recibirá por concepto de actividades ordinarias durante el año cuando se celebren las elecciones.

Para finalizar este apartado, la iniciativa propone establecer las bases constitucionales del sistema para el control y la vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, con objeto de dar fundamento al marco legal secundario que habrá de contener dicho sistema, además de puntualizar los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos en las campañas electorales, los montos máximos que podrán tener las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y las correspondientes sanciones ante el eventual incumplimiento de las reglas del financiamiento.

Con lo anterior se pretende sentar las bases para una sana política de fiscalización y control de las finanzas de los partidos, que responda al interés de la sociedad por brindar una máxima transparencia a la obtención y utilización de recursos por parte de dichas organizaciones. Esta política promoverá asimismo una mayor confianza de los mexicanos en sus organizaciones partidistas, contribuyendo así a impulsar la participación ciudadana en la vida democrática del país.

La presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensión del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jurídicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro país para el desarrollo democrático y para afirmar el estado de derecho.

Por ello, las reformas que se someten a consideración de esta soberanía, se dirigen a la consecución de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez existan, en nuestro orden jurídico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constitución, para proteger los derechos políticos electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisión constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, así como para contar con una resolución final de carácter jurisdiccional en la elección presidencial.

Con objeto de hacer compatible la larga tradición del Poder Judicial de la Federación de no intervenir directamente en los conflictos político-electorales, con la existencia de un tribunal de jurisdicción especializada que ha probado ser solución adecuada, se propone que el tribunal electoral se incorpore al Poder Judicial, con sus rasgos fundamentales de estructura y atribuciones, pero con las ligas de relación indispensables con el aparato judicial federal, a fin de continuar ejerciendo sus facultades en forma eficaz, oportuna y adecuada.

De igual manera, la incorporación referida permite hacer una distribución de competencias constitucionales y legales entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, que se corresponde con nuestra tradición y evolución político-electoral.

Conforme a la propuesta, la Corte conocerá sobre la no conformidad a la Constitución de las normas generales en materia electoral, al eliminarse de la fracción II del texto vigente del artículo 105 constitucional, la prohibición existente ahora sobre este ámbito legal.

Para crear el marco adecuado que dé plena certeza al desarrollo de los procesos electorales, tomando en cuenta las condiciones específicas que impone su propia naturaleza, las modificaciones al artículo 105 de la Constitución, que contiene esta propuesta, contemplan otros tres aspectos fundamentales: que los partidos políticos, adicionalmente a los sujetos señalados en el precepto vigente, estén legitimados ante la Suprema Corte solamente para impugnar leyes electorales; que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes a la Constitución sea la consignada en dicho artículo y que la leyes electorales no sean susceptibles de modificaciones sustanciales. una vez iniciados los procesos electorales en que vayan a aplicarse o dentro de los 90 días previos a su inicio, de tal suerte que puedan ser impugnadas por inconstitucionalidad, resueltas las impugnaciones por la Corte y, en su caso, corregida la anomalía por el órgano legislativo competente, antes de que inicien formalmente los procesos respectivos.

Consecuente con la distribución de competencias que se propone, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tendrá a su cargo, además de su tradicional facultad para resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales, el análisis de la constitucionalidad de los actos y resoluciones controvertidos. Asimismo, conocerá del recurso para la defensa de los derechos políticos de los ciudadanos mexicanos de votar, ser votado y asociarse para tomar parte en los asuntos políticos del país. Con esto, se satisface plenamente un viejo reclamo, sin involucrar otras instituciones de protección de garantías, que nacieron, evolucionaron y tienen características muy diferentes a las que se presentan en este campo.

Se propone también que el tribunal electoral conozca de aquellos actos o resoluciones de autoridades electorales locales que vulneren los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en congruencia, en esta misma iniciativa, se establece un conjunto de principios y bases para los procesos electorales del nivel local.

Al respecto, la iniciativa plantea un mecanismo absolutamente respetuoso de nuestro sistema federal, al prever que esta nueva vía sólo procederá cuando haya violaciones directas a la Constitución General y en casos determinados que por su trascendencia ameriten ser planteados ante esta instancia jurisdiccional.

Con lo anterior se pretende moderar aquellas situaciones que por su disparidad o divergencia con el sentido de nuestro texto fundamental, atentan contra el estado de derecho. De igual manera, con esta vía se aspira a superar los debates sobre la legalidad de los procesos locales, cerrando el camino a decisiones políticas sin fundamento jurídico que pudieren afectar el sentido de la voluntad popular, expresada en las urnas. Quedará reservado al Congreso de la Unión expedir las normas sustantivas y las específicas de los procedimientos a que se sujetarán las impugnaciones señaladas en éste y los párrafos precedentes.

Esta iniciativa propone, para culminar un proceso iniciado en 1993, con las reformas al artículo 60 de nuestro ordenamiento fundamental, por las cuales desaparecieron los colegios electorales de las cámaras de Diputados y Senadores, que se elimine la calificación de la elección presidencial por la Cámara de Diputados, erigida en colegio electoral, para transferir dicha función al tribunal electoral.

De esta manera, el tribunal electoral, por conducto único de su órgano superior, resolverá las impugnaciones que se hubiesen presentado en los distritos electorales uninominales y, en su caso, procederá a hacer la declaración de validez de la elección y la de presidente electo del candidato que hubiere obtenido el mayor número de votos.

En concordancia con las muy importantes competencias y facultades que se le asignan, la presente iniciativa se ocupa del fortalecimiento de la estructura del tribunal electoral, con la finalidad de que esté en posibilidad de ejercerlas oportuna y eficazmente. Por tanto, se considera necesario establecer permanentemente una sala superior, integrada por siete magistrados electorales, mantener las salas regionales integradas por tres magistrados, cada una durante los procesos electorales federales. Su designación estará a cargo del Senado de la República a partir de las propuestas que formule la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La participación del Senado en el nombramiento resulta congruente con las facultades que tendrán quienes integren el tribunal electoral, asegurando que la selección y nombramiento recaiga en profesionales del derecho capaces e imparciales. La ley correspondiente deberá desarrollar la distribución de competencias entre las salas, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución.

La fórmula que propone esta iniciativa concilia los argumentos de carácter constitucional con los de orden práctico y logra, respetando las características de especificidad del derecho electoral que regula los procesos respectivos y la adición del Poder Judicial de mantenerse ajeno a estos conflictos, un sistema de justicia electoral completo que incluye el control constitucional y propicia el absoluto respeto al principio de legalidad, sin el riesgo de un viraje brusco que pondría en peligro la viabilidad del propio sistema que se está creando y que, por supuesto, deberá mejorarse y adaptarse de acuerdo con lo que la experiencia derivada de su aplicación indique. Al mismo tiempo, esta propuesta conlleva el fortalecimiento del Poder Judicial de la Federación, al absorber en su órbita constitucional la función jurisdiccional electoral y facultades que otrora correspondían a otro poder.

En lo relativo a la integración de la Cámara de Diputados, las reformas que se han realizado anteriormente tuvieron como principal objetivo propiciar la consolidación del sistema de partidos.

Desde 1963, cuando se introdujo el régimen de diputados de partido, hasta 1993, con la supresión de la denominada "cláusula de gobernabilidad", ha sido una constante la promoción del pluralismo partidista como valor relevante para nuestro desarrollo democrático.

La iniciativa que ahora se propone considera que el sistema electoral vigente ha provisto los mecanismos que armonizan, por un lado, la representación de las distintas fuerzas políticas y, por otro, que los órganos de gobierno estén en condiciones de cumplir permanentemente con eficacia sus atribuciones y objetivos.

Para lograr la conformación de un órgano legislativo representativo, que a la vez permita la existencia de una mayoría consistente y capaz de ejercer las funciones de gobierno, se propone disminuir de 315 a 300 el número máximo de diputados electos por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, que pueda tener un partido político.

Con ese mismo propósito, la iniciativa plantea que ningún partido político pueda tener un número de diputados por ambos principios de elección, cuyo porcentaje del total de integrantes de la Cámara de Diputados exceda en 8% el porcentaje de la votación nacional emitida a su favor.

La composición del Senado de la República ha sido motivo de diversos análisis y reflexiones. En la reforma de 1993 se aumentó el número de senadores a efecto de promover la integración plural de esta Cámara, para lo cual se acordó la adopción de un sistema con cuatro senadores electos en cada entidad federativa, tres por el principio de mayoría relativa y uno asignado a la primera minoría.

Esta iniciativa de reformas constitucionales propone mantener el número de 128 senadores para la integración de esta Cámara, de los cuales, en cada entidad federativa, dos serían electos, según el principio de mayoría relativa y uno sería asignado a la primera minoría. Otros 32 senadores serían electos por el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción que comprendería el territorio nacional.



D

La iniciativa ratifica que la Cámara de Senadores se renueve en su totalidad cada seis años, para lo cual los senadores electos en 1997 durarán en su cargo dos años 10 meses. Sin embargo, esta elección se hará conforme al principio de representación proporcional.

Desde su creación, el Distrito Federal ha sido un tema fundamental de atención del régimen republicano y federal mexicano. En efecto, cuando en retrospectiva se examina la evolución política de esta entidad, se constatan las profundas transformaciones que ha experimentado. De aquella modesta sede que al comenzar nuestra vida independiente era un territorio reducido a dos leguas de radio con centro en la Plaza Mayor, el Distrito Federal se convirtió en una de las urbes más pobladas y grandes del mundo, que hoy demanda una revisión a profundidad de su estructura orgánica, de su vida democrática y de sus instituciones políticas.

Desde que se establece nuestro sistema federal, la naturaleza jurídica del Distrito Federal difiere esencialmente de los estados que dieron origen a la Federación. El Distrito Federal no concurre como entidad soberana a la formación del primer pacto federal, sino que deviene como un fruto de dicho pacto. Es así que en el primer documento fundamental de la vida independiente, el de 1824, se determinan las bases del Distrito Federal, formando parte de las facultades asignadas al Congreso de la Unión; precisamente, en el artículo 50 de aquella Carta Magna, se dispuso que el Congreso General tendría facultades para elegir el lugar donde residirían los poderes federales, en el cual el propio Congreso ejercería la función legislativa.

En el Constituyente de 1857, la solución fue semejante: se confirió al Congreso Federal la facultad de legislar sobre la organización política del Distrito Federal, añadiéndose que tendría que ser sobre la base de la elección popular de ayuntamientos. En octubre de 1901, nuevamente es modificada la Constitución, para el efecto de atribuir al Congreso General la facultad de legislar en lo relativo al Distrito Federal, suprimiéndose la mención de la elección popular de las autoridades locales.

En el texto original de la Constitución de 1917 la decisión se ratifica, ya que se mantiene la facultad del Congreso General para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, pero se estableció que su Gobierno y el de los territorios federales estarían a cargo de gobernadores designados por el Presidente, especificándose que sólo el gobernador del Distrito Federal acordaría con el Presidente de la República.

Más tarde, en 1928, se determinó que el Gobierno del Distrito Federal estuviera a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por conducto del órgano que determinara la ley respectiva, conservando el Congreso de la Unión la función legislativa.

Esta situación prevalece hasta el año de 1987, cuando se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal como una instancia de representación ciudadana. Este órgano, integrado sobre la base de la elección popular, tuvo la facultad de expedir normas de carácter general, bajo la denominación de bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, en materias vinculadas a servicios públicos, sociales, económicos y culturales; por otra parte, se le dotó también de atribuciones en cuanto a equipamientos y acciones de desarrollo urbano de interés directo de los habitantes, respecto de las cuales se estableció el derecho de iniciativa popular, facultando por último a la propia Asamblea para convocar a consulta pública sobre cualquiera de los temas de su competencia.

En la reforma de 1993 se previo un esquema para la transformación gradual de las instituciones políticas, representativas y de Gobierno del Distrito Federal, que incluyó la atribución de facultades legislativas a la Asamblea de Representantes, el establecimiento de consejos de ciudadanos y un sistema de designación del titular del órgano Ejecutivo por parte de la propia Asamblea.

La naturaleza jurídica especial del Distrito Federal se ha definido en el artículo 44 constitucional, que subraya que la Ciudad de México es, a un tiempo, Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. En la iniciativa que ahora se presenta el nuevo artículo 122, ratifica esta importante decisión política constitucional respecto de la naturaleza jurídica que hace del Distrito Federal una entidad de perfiles singulares.

Para enunciar y deslindar la competencia y atribuciones que corresponden a los poderes federales y a las autoridades locales en el Distrito Federal, la iniciativa dedica los cinco primeros apartados del artículo 122 a tales propósitos; de este modo, se destaca que, esencialmente, las funciones legislativa, ejecutiva y judicial en el Distrito Federal corresponden a los poderes de la Unión en el ámbito local que es su sede, para después señalar que en el ejercicio de estas atribuciones concurren las autoridades locales, que son fundamentalmente la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno y el Tribunal Superior de Justicia.

Para que los poderes federales y las autoridades locales convivan de manera armónica, la iniciativa propone asignar las competencias que corresponden a cada uno de los órganos que actúan en el Distrito Federal. De esta forma, se consagran de manera puntual las facultades que corresponden al Congreso de la Unión y al titular del Ejecutivo Federal. Asimismo, se establecen las bases a las cuales se sujetará la expedición del Estatuto de Gobierno por el propio Congreso de la Unión y se regula la organización y funcionamiento de las autoridades locales.

El texto que se propone para el artículo 122, busca preservar la naturaleza jurídico-política del Distrito Federal como asiento de los poderes de la Unión y capital de la República; acrecentar los derechos políticos de sus ciudadanos y establecer con claridad y certeza la distribución de competencias entre los poderes de la Federación y las autoridades locales. Todo ello, a fin de garantizar la eficacia en la acción de Gobierno para atender los problemas y las demandas de los habitantes de esta entidad federativa.

Parte medular de la propuesta de reforma política que contiene esta iniciativa, es la elección del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por votación universal, libre, directa y secreta, que atiende una arraigada aspiración democrática de sus habitantes.

En cuanto a la instancia colegiada de representación plural del Distrito Federal, se plantea reafirmar su naturaleza de órgano legislativo, integrado por diputados locales. Al efecto, se amplían sus atribuciones de legislar, al otorgarle facultades en materias adicionales de carácter local a las que cuenta hoy día, entre las más importantes, la electoral. También podría designar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los casos de falta absoluta de su titular electo.

En cuanto al ejercicio de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, la iniciativa mantiene los elementos indispensables para su desempeño, como son la designación y ratificación de los magistrados que habrán de integrar el Tribunal Superior de Justicia, con la participación del jefe de gobierno del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa; la conformación y principales funciones del Consejo de la Judicatura y las bases para la actuación de los órganos judiciales, dejándose a la Ley Orgánica el señalamiento del número de magistrados que integrarán el propio tribunal.

Por lo que hace a la administración pública local para el Distrito Federal, la iniciativa propone su organización a partir de la distinción entre órganos centrales, desconcentrados y descentralizados, con bases para la distribución de competencias; e! establecimiento de nuevas demarcaciones para la constitución de las autoridades político-administrativas de carácter territorial, y la elección de los titulares de los órganos a cargo de esas demarcaciones.

Este último planteamiento conlleva el fortalecimiento de los fundamentos democráticos de su actuación. En la propuesta, para el año de 1997 y sobre la base de la necesidad de expedir las normas secundarias pertinentes, la elección será indirecta conforme lo prevea la ley, en tanto que, para el año 2000 se llevará a cabo mediante el voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos de la demarcación correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en las fracciones I y II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de

DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES
A LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforman la fracción III del artículo 35; la fracción III del artículo 36; el artículo 41 de su párrafo segundo en adelante; el artículo 54 de su fracción II en adelante; el artículo 56; los párrafos segundo y tercero del artículo 60; la fracción I del artículo 74; los párrafos primero, cuarto y octavo del artículo 94; el artículo 99; los párrafos primero y segundo del artículo 101; el encabezado de la fracción II del artículo 105; el primer párrafo del artículo 108; el primer párrafo del artículo 110; el primer párrafo del artículo 111; el tercer párrafo de la fracción II del artículo 116 y el artículo 122; se adicionan dos párrafos, tercero y cuarto, al artículo 98; un inciso f a la fracción II y dos párrafos, cuarto y quinto, a la fracción III del artículo 105 y una fracción IV al artículo 116, por lo que se recorren en su orden las fracciones IV, V y VI vigentes, para quedar como V, VI y VII; se derogan la fracción VI del artículo 73 y el segundo párrafo del artículo tercero de los artículos transitorios del decreto de fecha 2 de septiembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los artículos 41, 54, 56, 60, 63, 74 y 100; todos de esta Constitución, para quedar en los siguientes términos:

" Artículo 35.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Asociarse individual, libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país;

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley:

IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas.

Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.

Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades. Por tanto, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la misma. Además, la ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión y la duración de las campañas electorales. El 30% de la cantidad total que resulte de acuerdo con lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el 70% restante se distribuirá entre los mismos de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieran obtenido en la elección de diputados, inmediata anterior:

II. El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales equivaldrá a una cantidad igual al monto del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese año:

III. Asimisrno, se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.

La ley fijará los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales; establecerá los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten y asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por su presidente y ocho consejeros electorales y concurrirán, con voz pero sin voto, consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el secretario ejecutivo. La ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Los servidores del organismo público regirán sus relaciones de trabajo por las disposiciones de la ley electoral y por el estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

El presidente del Consejo General será nombrado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios, en los términos que señale la ley.

Los consejeros electorales del Consejo General serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento se designará a ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Consejo General y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales. de investigación o de beneficencia no remunerados. La retribución que perciban será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

El secretario ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su presidente.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el presidente del Consejo General, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Titulo Cuarto de esta Constitución.

Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario aunque tengan reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión.

El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del artículo 99 de esta Constitución.

En materia electoral la interposición de los medios de impugnación constitucionales o legales no producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.

Artículos 54.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Todo partido político que alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional:

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional, que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes:

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios:

V. Asimismo, en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta fracción no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, mayor a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida y el 8%:

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría, en cada Estado y en el Distrito Federal. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar a dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, hay ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

Los 32 senadores restantes serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 60.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnados ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos que señale la ley.

Las resoluciones de las salas a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser revisadas exclusivamente por la sala superior del propio tribunal, a través del medio de impugnación que los partidos políticos podrán interponer únicamente cuando por los agravios esgrimidos se pueda modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala serán definitivos e inatacables. La ley establecerá los presupuestos, requisitos de procedencia y el trámite para este medio de impugnación.

Artículo 73.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Derogada:

VII a XXX. . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . Expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:

II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en tribunales colegiados y unitarios de circuito, en juzgados de distrito y en un Consejo de la Judicatura Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La competencia de la Suprema Corte, su funcionamiento en pleno y salas, la competencia de los tribunales de circuito, de los juzgados de distrito y del Tribunal Electoral, así como las responsabilidades en que incurran los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, se regirán por lo que dispongan las leyes, de conformidad con las bases que esta Constitución establece.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.

Artículo 98.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las renuncias de los ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves, serán sometidas al Ejecutivo y si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.

Las licencias de los ministros, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; las que excedan de este tiempo podrán concederse por el Presidente de la República con la aprobación del Senado. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.

Artículo 99. El Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de esta Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

Para el ejercicio de sus atribuciones el tribunal funcionará con una sala superior, así como con salas regionales y sus sesiones de resolución serán públicas en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento.

La sala superior se integrará por siete magistrados electorales. El presidente del tribunal será electo por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro años.

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de esta Constitución y según lo disponga la ley, sobre:

I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores:

II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que serán resueltas en única instancia por la sala superior:

La sala superior realizará el cómputo final de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas, en su caso, las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos:

III. Las impugnaciones por actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales:

IV. Las impugnaciones por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en esta Constitución, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos;

V. Las impugnaciones por actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica para tomar parte en los asuntos políticos del país, en los términos que señalen esta Constitución y las leyes:

VI. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal y sus servidores:

VII. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores:

VIII. La determinación e imposición de sanciones en la materia:

IX. Las demás que señale la ley.

Cuando una sala del Tribunal Electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de algún acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de esta Constitución y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, las salas o las partes, podrá denunciar la contradicción, en los términos que señale la ley, para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decida en definitiva qué tesis debe prevalecer. Las resoluciones que se dicten en este supuesto no afectarán los asuntos ya resueltos.

La organización del tribunal, la competencia de las salas, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen esta Constitución y las leyes.

La administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral corresponderá, en los términos que señale la ley, a una comisión del Consejo de la Judicatura Federal, que se integrará por el presidente del Tribunal Electoral quien la presidirá, un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. El tribunal propondrá su presupuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, el tribunal expedirá su reglamento interno y los acuerdos generales para su adecuado funcionamiento.

El personal del tribunal regirá sus relaciones de trabajo conforme a las disposiciones aplicables al Poder Judicial de la Federación y a las reglas especiales y excepciones que señale la ley.

Los magistrados electorales que integren la sala superior y las regionales serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y durarán en su encargo 10 años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha sala, según corresponda, en los términos del artículo 98 de esta Constitución.

Los magistrados electorales que integren las salas regionales deberán satisfacer los requisitos que señale la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrado de tribunal colegiado de circuito. Durarán en su encargo ocho años improrrogables, salvo si son promovidos a cargos superiores.

Artículo 101. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los respectivos secretarios y los consejeros de la Judicatura Federal, así como los magistrados de la sala superior y los magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia.

Las personas que hayan ocupado el cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia, magistrado de circuito, juez de distrito o consejero de la Judicatura Federal, así como magistrado de la sala superior y magistrado de sala regional del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.

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Artículo 105.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

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a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .:

f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, en contra de leyes electorales federales o locales y !os partidos políticos con registro estatal, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del estado que les otorgó el registro.

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III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales sustantivas.

La única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

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Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, los magistrados de circuito y jueces de distrito, los magistrados y jueces del fuero común del Distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del Distrito Federal, el presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.

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Artículo 111. Para proceder penalmente contra los diputados y senadores al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, los jefes de departamento administrativo, los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, el titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, el Procurador General de !a República y el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, la Cámara de Diputados declarará por mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, si ha o no lugar a proceder contra el inculpado.

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Artículo 116.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las legislaturas de los estados se integrarán con diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que señalen las leyes:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Las constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que:

a) Las elecciones de los gobernadores de los estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo:

b) En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia:

c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones:

d) Se establezca un sistema de medios de impugnación para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad:

e) Se fijen los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales:

f) De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos reciban, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y cuenten durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal:

g) Se propicien condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social:

h) Se fijen los criterios para determinar los limites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos que tendrán las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos:

i) Se tipifiquen los delitos y determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse:

V a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, las atribuciones legislativa, ejecutiva y judicial corresponden a los poderes de la Unión en el ámbito local de la entidad que es su sede; al ejercicio de sus atribuciones concurren las autoridades locales en los términos de este artículo.

Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.

El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, electa por votación universal, libre, directa y secreta.

El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.

La distribución de competencias entre los poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:

A. Corresponde al Congreso de la Unión:

I. Legislar en Io relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa:

II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal:

III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal:

IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión:

V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.

B. Corresponde al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:

I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal:

II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el Financiamiento del Presupesto de Egresos del distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la ley:

IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal:

V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución:

II. Los requisitos para ser diputado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diputado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77 fracción IV de esta Constitución:

III. Al partido político que obtenga por si mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea:

IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos periodos de sesiones ordinarias al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) Expedir su Ley Orgánica, la que será enviada al jefe de gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación:

b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Dentro de la Ley de Ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.

La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.

Serán aplicables a la Hacienda Pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c, de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución:

c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción IV del artículo 74, en lo que sean aplicables.

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los 10 primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea:

d) Nombrar a quien deba sustituir, en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública; la Contaduría Mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal:

f) Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales tomarán en cuenta los principios establecidos en los incisos b al i de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución. En estas elecciones sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional:

g) Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos:

h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio notariado y registro público de la propiedad y de comercio:

i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social y la previsión social;

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública y sobreexplotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal:

k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto y cementerios:

l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de esta Constitución:

m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, así como la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos de dichos órganos:

n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal; ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión:

o) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.

Base segunda. Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.

Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años, inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la elección y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter. La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio estatuto:

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias:

b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diputados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa:

d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes:

e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, de conformidad con el Estatuto de Gobierno:

f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.

Base tercera. Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:

I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados:

II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal.

Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de Ios órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento; así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán electos en forma directa, universal, libre y secreta, según lo determine la ley.

Base cuarta. Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:

I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la Ley Orgánica respectiva.

Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.

II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también presidirá el consejo. Los miembros restantes serán: un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, elegidos mediante insaculación; uno designado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser magistrado y durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

El Consejo designará a los jueces de primera instancia y a los que con otra denominación se creen en el Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial:

III. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución:

IV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial:

V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y las sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución:

VI. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Base quinta. Existirá un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública local del Distrito Federal.

Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su Ley Orgánica.

D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la Ley Orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.

E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción VII del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.

F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre si y de éstas con la Federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracción VI de esta Constitución, en materias de asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.

A través de las comisiones se establecerán:

a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado:

b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación:

c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.

H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos siguientes.

Segundo. Las disposiciones contenidas en las fracciones II y III del artículo 105 del presente decreto, entrarán en vigor a partir del día 1o. de enero de 1997, respecto a la legislación federal electoral y las legislaciones electorales de los estados.

Las autoridades estatales adecuarán, en su caso, sus ordenamientos constitucionales y legales conforme a las reformas al artículo 116 contenidas en el presente decreto, en un plazo que no excederá de un año contado a partir de la fecha de vigencia señalada en el artículo primero transitorio anterior. Quedan exceptuados !os estados que hayan de iniciar sus procesos electorales antes del 1o. de abril de 1997, caso en el cual, concluido el mismo contaran con un plazo igual para hacer las reformas correspondientes.

Tercero. A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el presidente y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, así como los ocho nuevos consejeros electorales y sus suplentes, que sustituirán a los actuales consejeros ciudadanos, quienes no podrán ser reelectos. En tanto se hacen los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el Consejo General del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Cuarto. En la elección federal de 1997, se elegirán a la LVII Legislatura, 32 senadores según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, y durarán en funciones del 1o. de noviembre del 1997 a la fecha en la que concluye la señalada legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome en cuenta el cociente natural y el resto mayor y se hará en orden de las listas respectivas. Se deroga el segundo párrafo del artículo tercero de los artículos transitorios del decreto en el Diario Oficial de la Federación el 3 del mismo mes y año, por el que se reformaron los artículos 41, 54,60, 63, 74 y 100 de esta Constitución.

Quinto. Por única ocasión, los magistrados electorales que hayan de designarse antes del inicio del proceso electoral federal de 1997 requerirán, para su elección, del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores.

Sexto. En tanto se expiden o reforman las leyes correspondientes, el Tribunal Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Séptimo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal se elegirá en el año de 1997 y ejercerá su mandato, por esta única vez, hasta el día 4 de diciembre del año 2000.

Octavo. La facultad para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal señalada en el inciso f, de la fracción V del apartado C del artículo 122 de este decreto, entrará en vigor el 10. de enero de 1998. Para la elección en 1997 del Jefe de Gobierno y los diputados a la Asamblea del Distrito Federal, se aplicará el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Noveno. El requisito a que se refiere el párrafo segundo de la fracción I de la base segunda del apartado C del artículo 122, que prohibe acceder a Jefe de Gobierno si se hubiese desempeñado tal cargo con cualquier carácter, debe entenderse aplicable a todo ciudadano que haya sido titular de dicho órgano, aunque lo haya desempeñado bajo distinta denominación.

Décimo. Lo dispuesto en la fracción II de la base tercera del apartado C del artículo 122, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deberá ponerse en vigor el 1o. de enero del año 2000; en 1997 se elegirán en forma indirecta, en los términos que señale la ley.

Decimoprimero. La facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materias civil y penal para el Distrito Federal entrará en vigor el 1o. de enero de 1999.

Decimosegundo. Continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, que estén destinados al servicio que prestan los poderes federales, así como cualquier otro bien afecto al uso de dichos poderes.

Decimotercero. Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal se continuarán aplicando hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones y las bases señaladas en este decreto.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 25 días del mes de julio de 1996.- Por el Partido Acción Nacional: diputado Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Diputados; senador Gabriel Jiménez Remus, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Senadores; por el Partido Revolucionario Institucional: diputado Humberto Roque Villanueva, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Diputados; senador Fernando Ortíz Arana, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Senadores; por el Partido de la Revolución Democrática: diputado Jesús Ortega Martínez, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Diputados; senador Héctor Sánchez López, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Senadores; por el Partido del Trabajo: senadora Irma Consuelo Serrano Castro Domínguez; diputado Alfonso P. Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario en la Cámara de Diputados.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CofipeCódigo Federa de Instituciones y Procedimientos Electorales
D. F.Distrito Federal
EZLNEjército Zapatista de Liberación Nacional
IFEInstituto Federal Electoral
IVAImpuesto al Valor Agregado
PANPartido Acción Nacional
PARMPartido Auténtico de la Revolución Mexicana
PPSPartido Popular Socialista
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
PTPartido del Trabajo