SUMARIO
Comunicación del Congreso estatal con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Oficio de la Secretaría de Gobernacion, con el que remite iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Comercio.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de dicho ordenamiento. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
La diputada María del Carmen Segura Rangel presenta iniciativa de reformas al artículo 105 de la Carta Magna. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a dicha ley. Es de segunda lectura.
El diputado Luis Garfias Magaña fundamenta el dictamen a nombre de la comisión.
A discusión en lo general hacen uso de la palabra los diputados:
Carlos Navarrete Ruíz
Gerardo Gabriel Nava Bolaños
Salvador Mikel Rivera
Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla
Aprobado el proyecto de decreto. Se turna a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Punto de acuerdo firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios en relación con las comisiones de observadores que asistirán a diversos procesos electorales el domingo 12 de noviembre. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Informe de dicha comisión, en relación a iniciativas rechazadas. De enterado.
Expresa su opinión el diputadoEduardo Arias Aparicio.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:
Saúl Alfonso Escobar Toledo
Miguel Angel García García
Eduardo Arias Aparicio
Miguel Angel García García
Francisco Antonio Tenorio Adame
Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova
Informe de esas comisiones unidas, respecto a iniciativas rechazadas.
Hacen uso de la palabra al respecto los diputados:
Ifigenia Martha Martínez Hernández
Jorge Efraín Moreno Collado
Para rectificar hechos los diputados:
Ifigenia Martha Martínez Hernández
Francisco Antonio Tenorio Adame
Luis Sánchez Aguilar
El diputado Daniel Quintero Peña realiza comentarios respecto a los problemas económicos que sufren los habitantes de la isla de Cedros en esa entidad.
Se refiere al mismo asunto el diputado Jorge Antonio Catalán Sosa.
El diputado César Raúl Ojeda Zubieta se refiere a la función mediadora de dicha comisión en el Estado de Chiapas.
Expresa sus opiniones el diputadoLuis Sánchez Aguilar.
El diputado Rafael Jacobo García se refiere a dicho programa económico en apoyo al campo mexicano.
Debaten al respecto los diputados:
Crisóforo Lauro Salido Almada
Salvador Becerra Rodríguez
Blas Fortino Figueroa Montes
Rectifican hechos los diputados:
Víctor Manuel Quintana Silveyra
Alfonso Martínez Guerra
Salvador Othón Avila Zúñiga
María del Rosario Robles Berlanga
Lauro Norzagaray Norzagaray
Eric Eber Villanueva Mukul
Fernando Garzacabello García
José Narro Céspedes
Rafael Ceballos Cancino, quien presenta punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Agricultura.
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias denuncia la situación en la que se encuentra el presidente municipal de Cuautitlán, México.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales los diputados:
Juan Manuel Tovar Estrada
Gonzalo Alarcón Bárcena
Manuel Hinojosa Juárez
Agustín Torres Delgado
Marta Alvarado Castañón
Manuel Hinojosa Juárez
Everardo Martínez Sánchez
Gonzalo Alarcón Bárcena
José Francisco Lozada Chávez
Régulo Pastor Fernández Rivera
Oscar Gustavo Cárdenas Monroy
Salvador Othón Avila Zúñiga
Anselmo García Cruz
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape denuncia hechos ocurridos en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.
El diputado Luis Sánchez Aguilar informa sobre nueva solicitud de juicio político en contra del licenciado Carlos Salinas de Gortari.
De la próxima sesión.
Presidencia de la diputada Regina Reyes Retana Márquez
ASISTENCIA
La Presidenta:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario Primo Rivera Torres:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 271 diputados. Por lo tanto, hay quorum.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):
Aquí estoy yo.
El secretario Primo Rivera Torres:
Son 272 con el diputado.
La Presidenta (a las 11:34 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Primo Rivera Torres:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Jueves 9 de noviembre de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas.
Iniciativas del Ejecutivo
De Ley del Impuesto General de Exportación.
De Ley del Seguro Social.
Iniciativa de diputados
De reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
Comentarios
Informe de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Sobre la isla de Cedros, Baja California, a cargo del diputado Daniel Quintero Peña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre la función mediadora de la Cocopa a cargo del diputado Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre la alianza para el campo, a cargo del diputado Rafael Jacobo García, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre el problema de seguridad pública en el Estado de Morelos, a cargo de la diputada Ana Lilia Cepeda de León, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre aumento de franquicias en zonas fronterizas, a cargo del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Denuncia sobre la situación del municipio de Cuautitlán, a cargo del diputado Francisco Santos Covarrubias, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre elecciones en el Estado de Tamaulipas, a cargo del diputado Pedro René Etienne
Llano, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Audomaro Alba Padilla:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado
Fernando Salgado Delgado
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con treinta y cuatro minutos del martes siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de doscientos ochenta diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior; misma que se aprueba en sus términos en votación económica.
Una comunicación de la Cámara de Senadores, con la que informa de la elección de mesa directiva para el mes de noviembre. De enterado.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Quintana Roo y Tlaxcala, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
La Secretaría da cuenta con una comunicación del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, informando del asalto que sufrió en su domicilio en Guadalajara, Jalisco. El Presidente, conforme a la ordenanza del artículo sesenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordena recabar la información de referencia a fin de proceder en consecuencia.
Se concede el uso de la palabra a la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. Se turna a Ias comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.
Sube a la tribuna la diputada María Leticia Calzada Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa que adiciona un párrafo al artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Tres oficios de la Secretaría de Gobernación, informando que los ciudadanos Margot Caballero Brouseet, Fernando Calvillo Escobedo y Francisco Cortés García, dejaron de prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores para su conocimiento.
Siete minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Sergio Dávalos Tejadilla, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Chile:
Roberto Miranda Sánchez, pueda aceptar y usar Ia condecoración que le confiere el gobierno de la República de Guatemala:
Ambrosio Ariza López, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa de Brasil:
José Luis Sánchez León, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Guatemala:
Gabriela Ruiz Bonilla, Rosa Delia Alvarado Gutiérrez y María Elena Rosales Cabrera, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Se da primera lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
La Secretaría da segunda lectura y se somete a discusión, un dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario, para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del dieciséis al veinte de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a fin de participar en la Tercera Reunión Cumbre del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a realizarse en Osaka, Japón.
Expresan sus opiniones al respecto, los diputados Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, del Partido de la Revolución Democrática y Carlos Alfonso Reta Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos veintitrés votos en pro y siete en contra.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo en relación con el rumor de golpe de Estado, del cuatro de noviembre próximo pasado.
La Asamblea admite a discusión el punto de acuerdo y lo considera de urgente resolución, por lo que el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: José Rafael Castelazo y de los Angeles, del Partido Revolucionario Institucional, quien propone una reforma al punto de acuerdo; Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática; Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo; Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
Desde su curul, el diputado García Cervantes propone una moción de orden a fin de que el diputado Rascón Córdova retire el objeto que tiene sobre su rostro y sus palabras puedan ser escuchadas por todos los diputados.
Continúa la discusión y se concede el uso de la palabra a los diputados: Luis Sánchez Aguilar, motu proprio; Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos; Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, del Partido de la Revolución Democrática, para contestar alusiones personales; Adolfo Miguel Aguilar Zinser, motu proprio, en su turno; Luis Garfias Magaña, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos; Fernando Jesús Flores Gómez González, del mismo partido y en el mismo sentido y Gaspar Eugenio Ortiz Walls, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos.
La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y en votación económica se aprueba con la modificación propuesta por el diputado Castelazo y de los Angeles.
Sube a la tribuna el diputado José Jesús Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo respecto de la responsabilidad penal en la que incurrieron quienes propalaron el rumor del cuatro de noviembre próximo pasado.
La Asamblea lo admite a discusión y lo considera de urgente resolución, por lo que se concede el uso de la palabra a los diputados; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Francisco Curi Pérez Fernández, del Partido de la Revolución Democrática; José Alejandro Zapata Perogordo, del Partido Acción Nacional y Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.
La Asamblea considera suficientemente discutido el punto de acuerdo y lo aprueba en votación económica.
El diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, presenta un punto de acuerdo, firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios, en relación con el asesinato del primer ministro de Israel Yitzhak Rabín.
Para referirse a la huelga de hambre que sostiene desde el miércoles próximo pasado, en compañía de trabajadores de limpia del municipio de Villahermosa, Tabasco, hace uso de la palabra el diputado Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.
Expresa sus opiniones al respecto, el diputado Carlos Mario de la Fuente Lazo, del Partido Revolucionario Institucional.
El Presidente concede el uso de la palabra a los diputados: Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional y Edgar Román Benítez Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional, quienes expresan sus opiniones respecto al proceso electoral en el Estado de Puebla.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados Manuel Beristáin Gómez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Edgar Román Benítez Gálvez, del Partido Revolucionario Institucional; Héctor González Reyes, del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Galeazzi Berra, del Partido Acción Nacional; Francisco Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos; Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, del Partido Revolucionario Institucional, en su turno; María de los Angeles Marina Blanco Casco, del mismo partido; Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace un pronunciamiento político; Rafael Ayala López, del Partido Acción Nacional; María Cecilia Hernández Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, en su turno.
Se refieren a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en relación a la Ley de Participación Ciudadana, los diputados: Francisco José Peniche y Bolio, del Partido Acción Nacional; Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional y Patricia Garduño Morales, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo, que se turna a la Comisión del Distrito Federal.
Desde sus respectivas curules se inconforman con el trámite los diputados Gómez Villanueva, Hernández Labastida, Godoy Rangel, Moreno Collado y González Garza y finalmente, el Presidente ratifica el turno a la Comisión del Distrito Federal.
Hace uso de la palabra el diputado Mario Alejandro Rosales Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, quien hace una breve aclaración sobre los problemas políticos que aquejan al municipio de Techaluta, Jalisco.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecinueve horas con cuarenta y ocho minutos, citando para la que tendrá lugar el próximo jueves nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
ESTADO DE TAMAULIPAS
El secretario Aurelio Marín Huazo:
«Escudo Nacional.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Con fundamento en las disposiciones normativas internas que rigen a este Poder Legislativo, en sesión pública ordinaria celebrada este día, fueron electos los legisladores: Manuel Alvarez Montemayor y Luz María Avila Pérez, como presidente y suplente respectivamente, para integrar la mesa directiva que dirigirá los trabajos legislativos durante el mes de noviembre del año en curso.
Sin otro particular, nos es grato reiterar nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 24 de octubre de 1995.- Diputados secretarios: Yehude López Reyna y Horlando Hinojosa Peña.»
De enterado.
*LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION
El secretario Alejandro Torres Aguilar:
«Escudo Nacional.- Secretaría de Gobernación.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Con fundamento en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por instrucciones del Presidente de la República, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley del Impuesto General de Exportación.
Documento que el propio Primer Magistrado de la nación propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y dist nguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 7 de noviembre de 1995.- Por acuerdo del secretario, el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
* Nota: La iniciativa se reproduce en forma facsimilar.
La Presidenta:
Recibo y Túrnese a la Comisión de Comercio.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El secretario Aurelio Marín Huazo:
«Escudo Nacional.- Estados Unidos mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección general de gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito enviar a ustedes iniciativa de Ley del Seguro Social.
Documento que el titular del Ejecutivo propone por el digno conducto de ustedes.
Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 9 de noviembre de 1995.- Por acuerdo del secretario, el director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
El Estado mexicano constituido, a partir de 1917 tiene como una de sus finalidades esenciales dar respuesta a las aspiraciones sociales que alentaron las luchas históricas que ha vivido nuestro país. Por su naturaleza y origen, tiene el indeclinable compromiso de procurar el bienestar para los más desprotegidos, promover el desarrollo integral y crear condiciones de igualdad de oportunidades. Ha propiciado un marco jurídico de protección a los trabajadores con un claro sentido tutelar.
Para consolidar los fundamentos originales del Estado y en plena congruencia con ellos, el Gobierno de la República que me honro en presidir tiene como objetivo prioritario impulsar el desarrollo nacional, profundizando en la justicia social y elevando los niveles de bienestar de los mexicanos. Estos son los principios que alientan la política social, arraigados en nuestros valores comunes, tal y como lo establece el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.
Asimismo se ha señalado que es un objetivo estratégico, de la administración a mi cargo, promover un crecimiento económico vigoroso y sustentable, que fortalezca la soberanía nacional y redunde en bienestar social. Estoy convencido que dicho bienestar social sólo puede ser general y perdurable si se impulsa a través de la generación de empleos permanentes, bien remunerados, así como por el incremento de los ingresos de la población.
La estabilidad y el crecimiento económico sostenido son condiciones indispensables para el progreso social, por eso el Plan Nacional de Desarrollo establece la articulación de la política social con la fiscal y financiera. La constitución de ahorro interno, indispensable para incrementar la inversión, se orienta a la generación creciente de empleos sobre bases sólidas para hacer posible el bienestar social perdurable.
Estos objetivos coinciden con las demandas de los mexicanos, quienes exigen mejores niveles de vida; estabilidad y certidumbre; mayores oportunidades de empleo y salarios más elevados; mejores y más equitativas condiciones al momento de su retiro laboral; un Estado garante de sus derechos y un desarrollo compartido.
La seguridad social es uno de los mejores medios para llevar a cabo los objetivos de política social y económica del Gobierno y satisfacer las legítimas demandas y aspiraciones de la población. Su materialización en el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha destacado por los grandes beneficios proporcionados a los trabajadores, sus familias y a las empresas, así como por la promoción de la salud y el bienestar de la sociedad.
El instituto ha sido instrumento redistribuidor del ingreso, expresión de solidaridad social y baluarte auténtico de la equidad y la estabilidad de nuestro país. A través de los años ha quedado constatada su capacidad de brindar protección, certidumbre y justicia social para los mexicanos, contribuyendo notablemente al desarrollo de nuestra nación.
La legislación vigente establece que la seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Para cumplir con tales propósitos el Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con cuatro ramos de aseguramiento: invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad, así como guarderías.
El IMSS es patrimonio y orgullo del pueblo mexicano. Sus logros, a 52 años de su creación, así lo reflejan. Hoy en día a través de su régimen obligatorio da cobertura a casi 37 millones de mexicanos; cuenta con una infraestructura superior a 1 mil 700 unidades médicas; cubre 1 millón 500 mil pensiones mensualmente; recibe en sus guarderías a cerca de 61 mil niños; asisten a sus instalaciones médicas diariamente más de 700 mil personas y nace en ellas uno de cada tres mexicanos.
A pesar de sus realizaciones se debe reconocer que para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y necesitará México en el Siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual avancemos hacia la eficacia plena de los derechos sociales.
Por ello, la obligación estatal de contribuir de manera más efectiva al desarrollo nacional, a la generación del ahorro interno y al crecimiento del empleo, coincide con la necesidad de enfrentar las complejas circunstancias y de resolver urgentemente la crítica situación financiera por la que atraviesa el instituto; de adecuarse al cambio demográfico; de responder a las crecientes demandas de mayor eficiencia en el uso de los cuantiosos recursos que se le confían para convertirlos en servicios y prestaciones y de superar insuficiencias con la firme voluntad de dar plena vigencia a sus principios y filosofía originales de la seguridad social.
Todo esto hace impostergable emprender los cambios indispensables para fortalecer al instituto y darle viabilidad en el largo plazo, acrecentar su capacidad de dar mayor protección, mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad en el otorgamiento de servicios de salud, así como garantizar prestaciones sociales adecuadas y pensiones justas.
México, como el mundo entero, ha atestiguado importantes cambios en las formas de interdependencia económica; junto con ello se han modificado las tendencias de cambio demográfico y epidemiológico; se han registrado fluctuaciones en los niveles de salario y empleo, así como en diversas variables económicas. Todas estas circunstancias han afectado a la seguridad social.
Hemos empezado a vivir un proceso de transición demográfica consistente en que ha aumentado la esperanza de vida y paulatinamente han disminuido las tasas de natalidad y mortalidad, teniendo por resultado el crecimiento de la población y de la edad promedio de ésta, lo cual se agudiza en aquella que tiene derecho a la seguridad social.
El aumento en la esperanza de vida implica que más gente llega a la edad de retiro y que el número de años durante los cuales se paga una pensión se incrementa sustancialmente, prolongándose el tiempo en el que se ofrece la atención médica respectiva, precisamente en la edad en que resulta más necesaria y también más costosa.
Derivado de lo anterior se ha generado un incremento considerable en la tasa de crecimiento anual de los pensionados, que en promedio es del 7%, en contraposición con la de los asegurados, razón por la cual el ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, enfrenta serios problemas de desfinanciamiento que se incrementarán de manera progresiva de continuar las condiciones actuales.
Es de señalarse que desde 1944, a través de distintas modificaciones a la ley, los beneficios del ramo se han aumentado sustancialmente tales como: pensiones a familiares ascendientes, reducción de las semanas necesarias para tener derecho a los beneficios, gastos médicos a pensionados y sus derechohabientes, ayuda asistencial, extensión de la edad límite para la pensión de orfandad, asignaciones familiares, incremento de los montos de las pensiones, indización de las mismas al salario mínimo, un mes de aguinaldo e incrementos de las cuantías mínimas, las cuales se encontraban en 1989 en cerca del 35% de un salario mínimo del Distrito Federal, pasando, a partir del 1o. de enero de 1995, al 100% del mismo.
En cambio las cuotas de este seguro sólo se han incrementado en dos ocasiones: en 1991, cuando se aumentaron del 6% al 7% sobre los salarios cotizables, además de un aumento anual de 0.2% hasta llegar al 8% en 1996 y el 0.5% que se agregó en las reformas a la ley en 1993. No obstante esto ha resultado insuficiente para cubrir las prestaciones que otorga este ramo.
Más aún, debe recordarse que, por mandato legal, los remanentes de este ramo de seguro se invirtieron en la construcción de una amplia red de infraestructura para la atención médica y las prestaciones sociales en beneficio de los derechohabientes y la población en general.
Durante la trayectoria institucional de cinco décadas, se han efectuado transferencias de recursos entre los distintos ramos de aseguramiento, muy especialmente de los ramos de la IVCM y guarderías para apoyar al de enfermedades y maternidad, el cual ha operado prácticamente desde su inicio con déficit financiero.
La IVCM, por tanto, no cuenta con las reservas líquidas necesarias, además de que el ramo de enfermedades y maternidad fue omiso en retribuir la renta correspondiente por las inversiones hechas en su favor.
Todo lo anteriormente descrito ha colocado al IMSS en una difícil situación financiera, que de no tomar las medidas necesarias con oportunidad, lo llevaría a poner en entredicho el cumplimiento de las obligaciones del ramo de la IVCM en perjuicio de millones de mexicanos. El costo fiscal de la iniciativa que se propone, como se verá más adelante, es menor que el costo que se tendría que cubrir de no realizar modificaciones.
Si bien el pasivo contingente del IMSS es de largo plazo, sus efectos empezarían a sentirse en los próximos años. Aún con las proyecciones más optimistas en cuanto al crecimiento del empleo y el salario y utilizando la información de los registros de cotizantes del IMSS, se tiene previsto que para el año de 1999 los egresos de la IVCM superarán a sus ingresos; es decir, las cuotas que por este ramo están cubriendo los trabajadores en activo no alcanzarán para pagar la nómina de pensionados.
Ante tal situación se recurriría al uso de la reserva que es mínima, la cual se agotaría en dos años. Este déficit crecería rápidamente año con año. Las consecuencias de ello serían irreversibles propiciando efectos sociales inaceptables.
Además de la preocupante situación financiera del ramo, el actual sistema de pensiones presenta elementos de iniquidad. Es así como nos encontramos en la peor de las circunstancias: un sistema inviable financieramente que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo es incapaz de garantizar las prestaciones a que por ley tienen derecho los pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de injusticia, principalmente en contra de los trabajadores de más bajos ingresos.
Por ejemplo: cuando un asegurado ha cotizado durante muchos años y no se mantiene en un empleo formal hasta los 65 años, que le permita seguir cotizando al IMSS, puede perder todas sus aportaciones. Esto sucede principalmente entre los trabajadores de bajos salarios y las mujeres. Otro caso recurrente es el de un trabajador que ha cotizado por espacio de 40 años y que a pesar de esto obtiene casi la misma pensión que uno que sólo lo hizo durante 10 años.
Asimismo la inflación ha repercutido negativamente en el monto de las pensiones, ya que éstas se calculan con base en el promedio de los salarios nominales de los últimos cinco años. Aunque un trabajador haya mantenido el mismo nivel de salario real en este periodo laboral, obviamente su salario nominal de cinco años antes será mucho menor que el último que percibió, por lo que el salario promedio para estimar la pensión es menor que el que realmente percibía en dichos años.
Debido, entre otras, a las razones anteriormente señaladas, en la actualidad el 90% de los pensionados reciben la cuantía mínima, por lo que este sistema no ha retribuido equitativamente a los trabajadores.
Por otra parte, el instituto, como ya se mencionó, ha enfrentado crónicamente una insuficiencia financiera en el ramo de enfermedades y maternidad. Al ser creado este ramo en 1943, su cuota fue calculada sólo para dar protección al trabajador, aunque en una decisión favorable para la seguridad social, desde un principio se protegió a los familiares directos generándose así su desfinanciamiento.1111 Por esta razón, desde hace cinco décadas, los remanentes del seguro de la IVCM fueron dedicados a subsanar dicho déficit, impidiéndose, por ello, que se generaran reservas monetarias para cubrir las pensiones. De igual forma, desde 1973, enfermedades y maternidad se ha financiado complementariamente con recursos provenientes del ramo de guarderías, lo que ha limitado considerablemente a éste su capacidad de crecimiento.
Las circunstancias actuales obligan a que la IVCM y guarderías ya no le transfieran recursos al de enfermedades y maternidad, por lo que urge una transformación que, sin incrementar cuotas a los obreros y patrones, permita garantizar de manera permanente la suficiencia financiera de este ramo.
Cabe recordar que a pesar de la evolución de la cuota de enfermedades y maternidad, ésta también ha sido insuficiente. Lo anterior se explica por la expansión de los beneficios y el incremento en los costos del servicio. La cuota inicial fue del 6%, misma que como ya se dijo, fue calculada para dar atención solamente al trabajador, aunque afortunadamente también se protegía a los familiares directos.
Dicha prima aumentó a 8% en 1948 y en 1959 se colocó en 9%. Después de 30 años, en 1989 se elevó a 12%, hasta su más reciente actualización en julio de 1993 a 12.5% de los salarios base de cotización. En esa ocasión también se amplió el salario base de cotización y el tope máximo se elevó de 10 a 25 salarios mínimos.
Otro factor que ha contribuido al desfinanciamiento del ramo de enfermedades y maternidad son los esquemas modificados de aseguramiento que en 1994 tuvieron un déficit de 954 millones de nuevos pesos. Estos esquemas, que se han ido añadiendo al IMSS paulatinamente, han permitido la incorporación de diversos grupos tales como: trabajadores estacionales del campo; miembros de sociedades locales de crédito ejidal; productores de caña de azúcar y sus trabajadores; henequeneros del Estado de Yucatán; tabacaleros; algodoneros de la comarca lagunera; cafeticultores; billeteros de la lotería; candelilleros etcétera.
No obstante, por su condición irregular, ninguno de ellos cuenta con bases de financiamiento que los haga autofinanciables, lo cual, con sentido de equidad, se busca corregir en la presente iniciativa.
Por otra parte deben hacerse notar las consecuencias que para este ramo ha tenido la transición epidemiológica que ya se observa en nuestro país y que ha consistido en la disminución proporcional de las enfermedades infecciosas, en tanto las enfermedades crónico-degenerativas, características de sociedades más avanzadas, aumentan. Esta situación plantea el doble reto de mejorar la calidad de los servicios a la vez que se deben garantizar los recursos financieros y materiales para hacer frente a las necesidades cambiantes de la atención médica.
Uno de los mayores retos para la seguridad social en México ha sido desde siempre brindar protección a toda la población. En este sentido es importante considerar que a los diferentes régimenes de seguridad social en el país, es decir, al IMSS, ISSSTE, ISSFAM etcétera, únicamente cotizan el 35% de la población ocupada (incluyendo en ésta a los trabajadores no asalariados o por cuenta propia), por lo que aún nos encontramos alejados del ideal de universalidad que siempre ha sostenido la seguridad social mexicana.
A fin de poder incrementar la cobertura sobre bases sólidas es imperativo introducir modificaciones a la actual legislación que rige al IMSS, ya que numerosos grupos sociales no cuentan en la actualidad con la posibilidad de integrarse a los beneficios que esta institución otorga a sus derechohabientes, por formar parte de la economía informal o bien percibir remuneraciones no salariales.
No puede pasar inadvertido el hecho de que las contribuciones y la cobertura de la seguridad social están directamente vinculadas a la situación del empleo y los salarios. Cuando disminuye el empleo formal se reduce la cobertura y bajan los ingresos del Instituto. La recaudación, al estar ligada a los salarios y no al costo de los servicios, depende considerablemente de la evolución de éstos, por lo que en épocas en que los salarios no crecen en términos reales, los ingresos institucionales disminuyen y es en esos tiempos de adversidad cuando la demanda de servicios aumenta.
Por otra parte es de hacer notar que las contribuciones por previsión y seguridad social son un componente de la nómina de las empresas del país, siendo en la actualidad del 31.5% de los salarios cotizables. Por ello cualquier esfuerzo que se haga por disminuir esta carga contribuirá a generar más empleos e incrementar el nivel de los salarios en beneficio de los trabajadores.
La problemática general anteriormente descrita, así como la específica de cada ramo de aseguramiento, fue dada a conocer públicamente a través de un diagnóstico elaborado por el propio IMSS. A partir de dicho diagnóstico se dio inicio a un amplio proceso de consulta y debate, contando con la participación de especialistas y numerosas organizaciones. Así, las propuestas presentadas son el resultado de múltiples foros realizados con organizaciones de todo el país, con expertos en la materia y con los propios usuarios y prestadores de los servicios, lo cual comprende también un ejercicio crítico de reflexión sobre las experiencias internacionales más recientes. Entre los foros destacan los de consulta para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.
Asimismo se constituyó la Comisión Tripartita para el Fortalecimiento y Modernización de la Seguridad Social, integrada por representantes de los sectores obrero y patronal, así como del Gobierno, quienes son los aportantes y beneficiarios directos de la institución. Después de analizadas las aportaciones recibidas a lo largo de toda la consulta, dicha comisión arribó a un conjunto de conclusiones, mismas que en su momento me presentaron en el documento de "Propuesta de Alianza Obrero-Empresarial para el Fortalecimiento y Modernización de la Seguridad Social".
Es de reconocerse que los sectores obrero y empresarial mostraron vocación concertadora, voluntad de realizar un esfuerzo compartido y el compromiso de ampliar y mejorar los servicios y prestaciones de la seguridad social. Indudablemente dicha propuesta refleja una demanda de partes representativas de la sociedad y por lo tanto se constituye en fuente real de derecho que debemos considerar, ya que cuenta con un sustento evidente entre los responsables y destinatarios de los cambios, que con la nueva legislación se pueden generar en caso de ser aprobada.
De esta forma, derivada de las propuestas recibidas y con absoluta fidelidad y plena congruencia con los principios redistributivos y solidarios de la institución y con los del Gobierno que encabezo, se presenta a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de ley, que hace explícitas las expectativas y exigencias que han planteado los trabajadores y empresarios respecto al futuro del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al presentar esta iniciativa a consideración de esa representación nacional, comparto la convicción de que el actual, es el momento en que el instituto debe emprender acciones profundas de reestructuración con la finalidad de renovarse para su fortalecimiento y así acrecentar su capacidad de proporcionar servicios y prestaciones como garantía de seguridad y bienestar del pueblo de México.
He coincidido con la comisión tripartita en que el Instituto Mexicano del Seguro Social debe consolidarse como instancia fundamental de protección social y convertirse, además, en propulsor de procesos de trascendencia estratégica que nos permitan crecer con certidumbre y promover con mayor decisión el ahorro interno para la generación de empleos, lo cual es propósito intrínseco de la seguridad social mexicana.
La responsabilidad es actuar ahora. Tenemos la oportunidad y debemos aprovecharla. Postergar su transformación implicaría abandonar los esfuerzos por ofrecer más seguridad y bienestar y lo que sería muy grave: aceptar como una fatalidad la presencia de su colapso financiero con las consecuencias que se derivarían en cuanto al incumplimiento en las prestaciones, que traería consigo afectaciones inaceptables en perjuicio de millones de familias y en indeseables y delicados desequilibrios sociales.
Pero es fundamental que los cambios institucionales se encuentren apegados a los principios solidarios y redistributivos que dieron origen a esta institución, como son los que se proponen en esta iniciativa, a fin de responder a las aspiraciones que nos identifican como nación y de dar cabal cumplimiento a las demandas de los trabajadores.
La iniciativa que propone el Ejecutivo Federal a mi cargo plantea una nueva Ley del Seguro Social que permita al IMSS transformarse para superar la delicada situación que enfrenta, brindar mayor protección, elevar la calidad de sus servicios, ampliar su cobertura y mejorar las condiciones en que se otorgan las prestaciones. Ante todo, se busca fortalecer el carácter amplio, integral y social del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Uno de los propósitos de la nueva ley es que el IMSS trascienda más allá de la protección a los trabajadores actuales y dé apoyo a las empresas ya establecidas, para promover activamente la generación de empleos y el crecimiento económico. Reconociendo la magnitud de los recursos que maneja y los efectos de su regulación en el mercado de trabajo, el instituto debe contribuir a incrementar el ahorro interno y promover con decisión la creación de nuevas fuentes de trabajo. Sin empleo no tiene sustento la seguridad social. Seguridad social y empleo son conceptos permanentemente vinculados y es por ello que el crecimiento de este último es propósito central de esta iniciativa.
La seguridad social mexicana reafirma sus valores humanistas, de bienestar individual y familiar, de equidad social, de redistribución del ingreso y de desarrollo comunitario. El IMSS debe permanecer como instrumento de la seguridad social integral, para coadyuvar a alcanzar la plena igualdad de oportunidades que nuestro país exige.
Debe por tanto emprender acciones para sanear y fortalecer sus finanzas, ya que sin estabilidad financiera de largo plazo es imposible contar con un sistema de seguridad social que brinde beneficios reales a sus derechohabientes y que se convierta a la vez en palanca del desarrollo económico y social. El equilibrio financiero no es un fin en sí mismo, sino el medio imprescindible para alcanzar los elevados propósitos sociales que la institución desde su origen tiene encomendados.
Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte
Uno de los ramos de seguro de mayor trascendencia del IMSS, por la cantidad de recursos que maneja y el impacto social que tiene, es el relativo a la invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), que comprende lo referente a las pensiones en estos rubros. No obstante que en la actualidad este ramo beneficia a más de 1 millón 200 mil mexicanos, es necesario reconocer, como ya se ha señalado, que el 90% de ellos sólo reciben la cuantía mínima; presenta esquemas de iniquidad; además de que el ramo tiene un severo y evidente problema de inviabilidad financiera.
Esta problemática hace imprescindible un cambio en el sistema de pensiones que, conservando los principios de solidaridad y redistribución del ingreso y fortaleciendo la participación del Estado, garantice pensiones con la debida sustentabilidad financiera, haciéndolas inmunes a los efectos de la inflación y, al mismo tiempo, utilizando los recursos es como ahorro interno disponible, para la creciente generación de empleos.
Cabe resaltar que la propuesta de reforma a este seguro que a continuación se describe, recoge los planteamientos que me hicieron llegar obreros y empresarios para el fortalecimiento y modernización de la seguridad social. En estos se consideró la conveniencia de crear un nuevo sistema de pensiones más equitativo y transparente, con un claro sentido social a través de la constitución de una cuenta individual para el retiro de cada uno de los trabajadores. Los recursos de cada cuenta individual serían propiedad del trabajador, garantizando la generación de rendimientos atractivos para ellos, así como el que se respete los derechos adquiridos. De esta manera se podrán hacer plenamente compatibles los objetivos de mayor justicia en las pensiones con la formación de ahorro interno tan necesario para el país.
Se propone que el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte sea dividida en dos seguros, de conformidad con la naturaleza propia de los riesgos o situaciones a cubrir. Esto implica también, modificar la forma de otorgar prestaciones a fin de hacerlas congruentes entre los dos seguros, así como con las del seguro de riesgos de trabajo al que nos referiremos posteriormente. Los dos seguros que se crean son: la invalidez y Vida (IV) y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV). Asimismo se establece una reserva específica para financiar los gastos médicos de todos los pensionados.
El seguro de invalidez y vida establecido en la presente iniciativa de ley, cubrirá dos riesgos a los que está expuesto una persona durante su vida laboral activa: accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador desempeñar su labor de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiarios en caso de la muerte del asegurado.
Por su parte, el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es típicamente provisional; más que proteger ante una contingencia, busca prever ante el futuro a efecto de que un trabajador al cumplir un proceso natural de su existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa. De la misma forma, este seguro considera las previsiones necesarias para dar protección al trabajador en caso de que quede cesante a partir de los 60 años.
A diferencia del anterior, el seguro de invalidez y vida se refiere a la protección del trabajador ante la presencia de situaciones contingentes durante su trayectoria laboral activa como son: la pérdida de facultades para trabajar o la muerte, es por ello, que su estructura de beneficios se modifica. El trabajador, en caso de quedar inválido tendrá derecho, a partir de ese momento, a una pensión vitalicia para él y en caso de su fallecimiento a sus familiares y beneficiarios. La forma como se cubrirá esta pensión vitalicia será de la siguiente manera: el IMSS aportará la suma de recursos que sea necesaria para que sumados éstos a los existentes en la cuenta individual, el trabajador alcance la pensión establecida en esta iniciativa de ley; esta suma deberá ser también suficiente para financiar las pensiones de los beneficiarios al fallecimiento del trabajador.
Las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, así como las asignaciones familiares preservan sus montos en los términos de la ley vigente. Siguiendo el procedimiento señalado, el IMSS aportará una suma para financiar complementariamente, estas prestaciones, con los recursos de la cuenta individual del asegurado fallecido.
Esta propuesta, relativa a invalidez y vida, da plena congruencia con las modificaciones que se plantean al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, separando las prestaciones derivadas por contingencias durante la vida laboral activa, de aquellas otras que son estrictamente previsionales para el retiro. Se trata entonces, de un esquema transparente donde la seguridad social cubre la formación de recursos que el trabajador ya no puede generar por haberse invalidado o fallecido, acrecentando de esta manera el patrimonio que acumuló durante su vida activa para su retiro, en favor de él mismo, su viuda y beneficiarios.
La prima propuesta para este seguro es del 2.5% del salario base de cotización, la cual se cubrirá de manera, tripartita. Para efecto de darle transparencia a la administración financiera del instituto se crea una reserva especial destinada al financiamiento de los gastos médicos de todos los pensionados, que es una de las prestaciones más significativas desde el punto de vista económico y social que reciben los trabajadores retirados y que representa uno de los rubros de mayor erogación en la institución. La prima de dicha reserva, también de naturaleza tripartita, será de 1.5% del salario base de cotización.
La iniciativa considera que la base de la cuantía de la pensión de invalidez sea equivalente al 35% del promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al otorgamiento de la misma cotizados por el trabajador, actualizados al índice nacional de precios al consumidor. Esta cantidad, que cuando menos se incrementa en un 15% para todo trabajador con las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, es mayor que el promedio de las pensiones que por este concepto se están otorgando en la actualidad. Asimismo, se establece que el monto de la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales, que en su caso corresponda, no podrá ser inferior a la pensión mínima garantizada en los términos de la presente iniciativa. Dicha cuantía será actualizada periódicamente conforme al mismo índice nacional de precios al consumidor. Así, el asegurado gana de dos maneras: al ponerse al día en su salario, en virtud de que se le calculará la pensión con base en el valor real de sus salarios de los últimos 10 años y además, al mantenerse actualizada dicha pensión conforme al índice nacional de precios al consumidor, garantizando con ello que no se pierda su poder adquisitivo.
Estas propuestas de modificaciones representan una ampliación de derechos, la que se necesita financiar con un aumento en el tiempo de espera de 150 a 250 semanas de cotización. Este incremento en el tiempo de espera, no procede para los casos en que la invalidez determinada sea mayor al 75% o por fallecimiento del asegurado, quedando en ambos sucesos el requisito actual de 150 semanas de cotización. Asimismo, en lo que se refiere a este seguro se otorgan nuevos derechos como a los que se hace referencia en la parte correspondiente a generalidades dentro de la presente exposición de motivos.
Por su parte, la normatividad que se propone para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, busca otorgar pensiones más dignas; contar con un sistema transparente en el que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierda las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hizo su patrón y el Gobierno; evitar que la inflación afecte el monto real de su pensión; que ésta sea reflejo de su esfuerzo en concordancia con toda su carrera laboral y que existan mayores elementos redistributivos de tal manera que se beneficie más a quienes menos tienen. La nueva estructuración de este seguro, tal como se propone, contribuye a estimular permanentemente el ahorro personal y familiar.
Se propone que cada trabajador tenga su propia cuenta individual para el retiro, la cual será de su propiedad, integrándose con las aportaciones que actualmente hacen los trabajadores, los patrones y el Gobierno para cesantía en edad avanzada y vejez, así como la correspondiente al SAR; es decir, se suma el 4.5% de aportación tripartita, con el 2% patronal de la subcuenta de retiro del SAR. Adicionalmente, el Gobierno de la República, con el propósito de preservar los elementos redistributivos y contribuir a que los trabajadores obtengan mejores pensiones, aportará una cuota social a cada cuenta individual por día cotizado. Esta cuota equivaldrá inicialmente al 5.5% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, en el momento en que entrará en vigor la presente iniciativa, cantidad que se actualizaría periódicamente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor. Esta aportación adicional del Gobierno, cuyo monto es idéntico para cada uno de los fondos individuales de los trabajadores, beneficia más a los de menores ingresos, constituyéndose en un fuerte elemento de solidaridad que contribuye a que los trabajadores alcancen pensiones más elevadas.
Además, el Gobierno Federal fortalece su función de garante del bienestar y seguridad para los trabajadores, a través de una pensión mínima garantizada. Para aquellos trabajadores que, después de cotizar 1 mil 250 semanas en el nuevo sistema, no alcancen con su fondo individual de retiro a cubrir una pensión mínima, el Gobierno aportará la diferencia para cubrirla por el tiempo que sea necesario. La pensión garantizada por el Estado será de un monto equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal. Esta medida es de la mayor relevancia para los trabajadores de los niveles salariales más bajos.
Si bien las 1 mil 250 semanas representan un incremento en el tiempo de espera con respecto al actual, su ampliación responde a lo siguiente: el promedio de duración de la vida laboral activa de un trabajador se ha venido incrementando y ya es superior a los 35 años, no obstante, las anteriores modificaciones a la ley han reducido los tiempos de espera, lo cual, además de costoso, resulta injusto. Lo anterior se presta también a una conducta evasora de modo que un número creciente de asegurados cotiza un periodo mínimo obteniendo los mismos beneficios que los que cotizan por más tiempo, lo que representa una iniquidad.
Cabe señalar, por ejemplo, que el 15% de las pensiones que el instituto otorgó durante 1994 fueron a trabajadores que cotizaron exactamente 500 semanas, lo cual revela que el sistema actual induce a una evasión que perjudica a todos, muy especialmente a quienes aportaron en apego a la legalidad toda su carrera laboral. Este es un caso muy claro de lo que podríamos denominar como "solidaridad regresiva". Por otra parte, existen innumerables casos de trabajadores que cotizaron superando ampliamente el requisito de tiempo de espera y no llegaron con un trabajo asalariado a la edad de 60 ó 65 años; en estos supuestos los trabajadores no reciben una pensión y en cambio pierden todo lo cotizado, aun con el sistema de conservación de derechos establecidos.
En el sistema que se propone en la presente iniciativa, aquellos trabajadores que no alcancen a cotizar las 1 mil 250 semanas señaladas nunca pierden los recursos de sus cuentas, teniendo derecho a acceder a ellos al momento del retiro o en los supuestos que establece la iniciativa. Con esto se garantizan los derechos de propiedad y se evita caer en una injusticia como la del sistema vigente de la IVCM, donde aquellos trabajadores, que como ya se especificó, que no alcancen pensión pierden todas sus aportaciones. Es importante destacar, que como propuesta de esta iniciativa, aquellos que no alcancen a cubrir las 1 mil 250 semanas de cotización, pero sí sobrepasan las 750 semanas, tendrán derecho a recibir a partir del momento de su retiro y hasta su fallecimiento, la atención médica que brinda el seguro de enfermedades y maternidad sin necesidad de hacer alguna contribución adicional.
La pensión mínima garantizada que considera la presente iniciativa equivale a un salario mínimo general del Distrito Federal correspondiente a la fecha en que entre en vigor la reforma. La cuantía de la pensión garantizada se actualizará periódicamente de conformidad con el indice nacional de precios al consumidor, lo cual da la certidumbre de que el monto que apruebe esa soberanía no perderá su poder adquisitivo.
Este sistema de pensiones entraña mayor justicia que el vigente, ya que las aportaciones derivadas del esfuerzo personal nunca se pierden; la pensión que se alcanza reconoce claramente la trayectoria laboral; se abre para el trabajador la oportunidad de obtener ganancias reales en su cuenta individual con lo cual se incrementa el monto de su pensión; además es de destacarse la mayor participación del Gobierno Federal en beneficio de los asegurados de más bajos ingresos.
Para garantizar el mejor y más eficiente manejo de las cuentas individuales para el retiro y hacer posible que éstas alcancen montos aún mayores, los recursos serán operados por administradoras de fondos para el retiro (Afore), las cuales serán de giro exclusivo. En la presente iniciativa se establece que para la constitución y operación de dichas administradoras, se deberá cumplir cabalmente con los requisitos y normas que en su momento establezca la Comisión Nacional del SAR con base en la legislación correspondiente. El trabajador tendrá el derecho de elegir libremente la Afore que operará su cuenta individual para el retiro.
Es de subrayarse que el Estado, a través del IMSS, fiscalizará el cumplimiento del pago de las aportaciones a cada cuenta, en tanto que las autoridades financieras supervisarán estrictamente la solvencia de las sociedades de inversión, garantizándose así el buen manejo de los fondos, en los términos de las leyes respectivas.
El sistema propuesto prevé que los trabajadores puedan hacer aportaciones adicionales a su cuenta individual en una subcuenta específica, con el propósito de incrementar su pensión al momento de retirarse y de esta forma estimular el ahorro. Tales aportaciones serán deducibles de impuestos en los términos de las leyes fiscales respectivas.
En la iniciativa se establece que cuando el trabajador cumpla la edad y condiciones necesarias para disfrutar de una pensión, podrá destinar los recursos de su cuenta individual a la contratación, con una aseguradora, de una renta vitalicia en su favor y de sus beneficiarios, lo que les garantizará un cierto nivel de ingresos constantes. Otra opción consiste en la de ajustarse a un plan de retiros programados, con el cual se dividirían los recursos depositados en su cuenta individual entre el número de años que en promedio estén calculados, por la autoridad correspondiente, respecto a la esperanza de vida, así como a los tiempos a que se tenga derecho para el disfrute de la pensión por parte de los beneficiarios. Si un trabajador con el monto de su cuenta individual no alcanza a financiar una pensión igual o superior a la de la pensión garantizada, entonces se deberá acoger al sistema de retiros programados en el que se aplica la garantía del Estado para el disfrute de una pensión mínima.
Es necesario recapitular que la cuota del 8.5% de los salarios cotizables que actualmente se aportan a la IVCM, de manera tripartita, se dividirá en tres: 2.5% para el seguro de invalidez y vida; 4.5% para retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y 1.5% para la reserva especial de gastos médicos a pensionados, distribuyéndose en el mismo porcentaje de contribuciones tripartitas que actualmente se considera. Por su parte el 2% patronal de la subcuenta de retiro del SAR se incorporará al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es decir, esta propuesta no implica modificación alguna en las contribuciones de obreros y patrones sino una mejor asignación de acuerdo a la naturaleza de las prestaciones que financian.
Para garantizar los derechos de los pensionados y cotizantes actuales, la iniciativa propone un esquema de transición con el compromiso de que ningún trabajador pierda sus derechos adquiridos y que por el contrario, todos estén en posibilidades de ganar bajo el nuevo sistema. En lo que toca a los trabajadores ya pensionados por vejez o cesantía, que suman 460 mil, continuarán recibiendo sus pensiones amparadas por la ley vigente, mismas que serán cubiertas, como hasta ahora, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las que a partir de la entrada en vigor de la ley, cuya iniciativa se propone, quedarán financiadas con recursos provenientes del Gobierno Federal. De esta forma están garantizadas las pensiones de los trabajadores ya retirados, mismas que se actualizarán conforme a los incrementos del salario mínimo general del Distrito Federal tal y como está previsto en la ley vigente.
Con respecto a los trabajadores que aún se encuentran en activo, todos empezarán a cotizar en el nuevo sistema y al llegar a la edad de pensionarse (a partir de los 60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez), se les estimará la pensión a la que tienen derecho en el nuevo sistema y a la que habrían tenido derecho de haber seguido cotizando en el sistema vigente la (IVCM más SAR). El trabajador podrá optar por la que más le beneficie. De esta forma se consigue que todos los trabajadores que hoy se encuentran activos tendrán cuando menos los beneficios del actual sistema, pudiendo mejorarlos con la reforma.
En lo que respecta a los trabajadores que nunca han cotizado a la IVCM, éstos se regirán completamente por el articulado que se propone a esa soberanía en caso de merecer su aprobación.
Es importante señalar que los recursos necesarios para financiar la pensión en el supuesto de que el trabajador opte por la del sistema vigente, provendrán de lo acumulado por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en su cuenta individual, siendo complementados, en lo que haga falta, con transferencias del Gobierno Federal, a partir de la entrada en vigor de esta iniciativa, en caso de aprobarse.
De esta forma, al reconocer los derechos adquiridos, cubrir las pensiones en curso de pago, garantizar la pensión mínima e incrementar la aportación estatal vía la cuota social, el Gobierno de la República reafirma ante los trabajadores su compromiso con la seguridad social mexicana y enfatiza el carácter solidario y redistributivo de ésta. Así, se fortalece la rectoría del Estado mexicano en el nuevo sistema de pensiones.
Sin lugar a dudas, esto representa un gran esfuerzo para el Gobierno de la República. Sin embargo, el costo fiscal actuarial de largo plazo es mucho menor al que le representaría al Gobierno y a la sociedad de no concretarse las modificaciones. Esto, además, permite contar con un sistema de pensiones con una estructura más equitativa y transparente.
El costo anual de la reforma a la IVCM se estima, con la información disponible, que podría ser equivalente durante los primeros 10 años, a 0.4% del PIB; en los años subsecuentes se incrementaría gradualmente hasta llegar a un máximo de 0.8% del PIB; estabilizándose en el largo plazo en 0.2% del mismo producto. Estas cantidades son inferiores a las erogaciones que se tendrían que hacer año con año de no efectuar los cambios propuestos.
Por otra parte, se proponen algunas medidas para garantizar la viabilidad de largo plazo del sistema, en beneficio de los cotizantes. Se tiene considerado incrementar la edad mínima de retiro un mes por año durante 24 años a partir del año 2006, de tal forma que no se afecte a los trabajadores que están próximos a pensionarse en los siguientes 10 años. El requisito de edad para tener derecho a pensión por cesantía en edad avanzada y vejez ha permanecido constante desde la ley de 1943, debiendo modificarse en concordancia con el mayor tiempo de vida laboral activa del trabajador, así como con el incremento en la esperanza de vida de los mexicanos.
El sistema propuesto es más eficiente y preserva los principios sociales de la seguridad social; utiliza las ventajas de los mercados financieros para mejorar las pensiones de los trabajadores y le da viabilidad al seguro, así como mejores oportunidades a toda la población.
De esta manera, los mexicanos contaremos con un porvenir más promisorio, que nos permita otorgar pensiones más dignas para las actuales y futuras generaciones, a la vez que se podrá contar con una importante fuente de financiamiento para el desarrollo integral que requiere nuestro país.
Enfermedades y maternidad
En la iniciativa de nueva Ley del Seguro Social, que se somete a la consideración de esa soberanía, se proponen modificaciones al ramo de enfermedades y maternidad con el objetivo central de ampliarlo y fortalecerlo, reconociendo los grandes logros alcanzados que han beneficiado a millones de mexicanos. Se plantea la necesidad de reformar su sistema de financiamiento, eliminando el déficit financiero que desde hace cinco décadas existe en este ramo, mismo que ha sido cubierto con fondos provenientes de los seguros de la IVCM y de guarderías.
En otras ocasiones se ha intentado revertir esta tendencia recurriendo al incremento de cuotas, sin cambiar estructuralmente los principios de cotización de este seguro, lo que ha resultado insuficiente.
Por ello se hace indispensable, sin recurrir al aumento de cuotas, realizar cambios de fondo que garanticen suficiencia permanente, así como la ampliación de la cobertura de los servicios de salud para un mayor porcentaje de la población, sentando bases más equitativas en beneficio de los trabajadores de México.
Estos objetivos son alcanzables a través de la transformación del ramo, separando el financiamiento de las prestaciones en especie del financiamiento de las prestaciones en dinero, propuesta que es congruente con la planteada por los sectores obrero y empresarial.
Para financiar las prestaciones en dinero se propone una contribución tripartita equivalente al 1% del salario base de cotización, lo que es indispensable, ya que dichas prestaciones se vinculan directamente al nivel salarial del trabajador.
En lo que respecta a las prestaciones en especie, la aportación se integrará por tres componentes: una cuota fija gubernamental; una cuota fija patronal y una contribución adicional obrero-patronal proporcional al salario para aquellos trabajadores que perciben de tres salarios mínimos en adelante.
La cuota fija inicial gubernamental propuesta será de 84 nuevos pesos mensuales, a precios de enero del próximo año, misma que se actualizará trimestralmente conforme al índice nacional de precios al consumidor. Esta propuesta entraña una mayor justicia social en comparación con el sistema vigente, ya que en la actualidad el Gobierno contribuye con una cantidad más elevada con los trabajadores de más altos ingresos.
Lo anterior significa que la participación estatal tendrá un carácter más redistributivo, beneficiando más a los que menos tienen. Además, al ligar esta cuota al indice nacional de precios al consumidor, la aportación gubernamental está vinculada al costo real de los servicios.
Esta propuesta implica que el Gobierno incrementará su aportación a este ramo en casi siete veces más de lo que actualmente destina, lo que se traduce en una disminución del 33% en promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro, en favor de la generación de empleos y del incremento en el ingreso disponible del trabajador.
La cuota fija patronal propuesta para prestaciones en especie de enfermedades y maternidad será de 84 nuevos pesos mensuales, a precios de enero del próximo año, la cual se actualizará conforme a los incrementos del salario mínimo, de tal forma que siempre se conserve la relación entre el ingreso y la aportación por cada trabajador. Esta cuota no afecta a las contribuciones de ningún trabajador y sí representa un importante ahorro para la mayor parte de ellos.
Lo anterior es de particular relevancia si consideramos que el 69% de los trabajadores que cotizan al IMSS se encuentran percibiendo entre uno y tres salarios mínimos.
En el caso de los trabajadores cuya percepción es superior a los tres salarios mínimos, se aportará una contribución obrero-patronal adicional equivalente al 8% de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo general del Distrito Federal.
Esto, que representa una disminución en las contribuciones para los trabajadores de este rango, permite también conservar los elementos redistributivos y solidarios propios de la seguridad social. El patrón aportará el 75% de esa cuota y el 25% el trabajador.
Se propone que el financiamiento al seguro de enfermedades y maternidad tenga una transformación gradual que concluiría en un plazo de 10 años, durante los cuales se incrementaría paulatinamente la cuota fija patronal al mismo tiempo que se reducirían las cargas proporcionales al salario, lo cual facilitará que el aumento de la productividad se refleje en el crecimiento de los salarios. La gradualidad permitirá un ajuste ordenado en el empleo, abriendo la posibilidad de llegar a una estructura de contribuciones que elimine los graves problemas de incentivos a la subdeclaración que existen en el actual sistema y acerque el valor de la cuota pagada al valor del servicio.
Al incluir el calendario de transición en la iniciativa de ley se da certidumbre a trabajadores, patrones y al propio instituto, acerca de los objetivos que persigue la política social del Gobierno de la República.
Cabe destacar que la propuesta sometida a esa honorable representación implica la creación de un seguro de salud para la familia en el cual, a través de una cuota fija de 135 nuevos pesos mensuales, a precios de enero del próximo año, cualquier trabajador que no sea sujeto del régimen obligatorio podrá establecer un contrato con el instituto para que él y su familia tengan derecho a las prestaciones médicas que otorga el IMSS. El instituto establecerá las reglas de carácter general a que deben ceñirse las partes contratantes.
De esta forma se avanza hacia la universalización de la cobertura sobre bases transparentes y equitativas, cumpliendo así uno de los principales objetivos de la seguridad social y reafirmando el compromiso del Estado mexicano con el derecho a los servicios de salud. El Gobierno aportará por cada uno de estos nuevos cotizantes 84 nuevos pesos mensuales, a precios de enero del próximo año, cifra igual a la que el Gobierno Federal aporta como cuota fija para los asalariados formales, reafirmándose así su compromiso con la salud y con la seguridad social mexicana.
De esta manera, se permite el acceso a los servicios médicos del IMSS a muchas familias con capacidad contributiva que por no ser asalariados formales tenían que asistir a los servicios públicos de salud con cargo al Estado o a la medicina privada.
Si bien en la actualidad existe ya la posibilidad de afiliarse de manera voluntaria al IMSS, para gozar de los beneficios del ramo de enfermedades y maternidad, mediante el seguro facultativo, tratándose de una familia típica compuesta por dos adultos y dos menores, el costo actual es casi cuatro veces mayor que el ahora propuesto para el seguro de salud para la familia.
La iniciativa establece bases claras para la suscripción de convenios de reversión de cuotas, los cuales están presentes desde la Ley del Seguro Social de 1943. Estos, que han existido desde los orígenes del instituto, no contaban con la precisión y certidumbre jurídica requerida, fijándose ahora los principios que le garantizan protección total al trabajador. Asimismo se establece un mecanismo para que con transparencia y sin discrecionalidad las empresas puedan acceder a este tipo de convenios siempre en beneficio de sus trabajadores y sin poner en riesgo el equilibrio financiero del instituto.
En síntesis, esta propuesta de modificación al ramo de enfermedades y maternidad beneficia a trabajadores y patrones al disminuir las contribuciones promedio, lo que es un fuerte incentivo a la generación de empleos, tan indispensable para México como para la seguridad social. Esto se debe a que se amplía el financiamiento basado en fondos generales y se desgrava a la nómina, lo que permitirá crear más fuentes laborales.
Reitero que el articulado de modificaciones al seguro de enfermedades y maternidad reafirma el compromiso e incrementa la participación del Gobierno de la República en la seguridad social; establece un sistema de financiamiento más trasparente; permite la ampliación de manera sustancial de la cobertura acercándonos a la universalidad y fomenta decididamente la generación de empleos, lo que traerá beneficios sociales indiscutibles.
Riesgos de trabajo
La iniciativa que se pone a su consideración pretende modificar el seguro de riesgos de trabajo, de tal forma que al tiempo que se proteja al trabajador de los riesgos que conlleva realizar su actividad laboral, estimule la modernización de las empresas al reconocer su esfuerzo en cuanto a prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
De aprobarse, se terminaría con la injusticia que se presenta en la actualidad donde empresas que han invertido en la disminución de su siniestralidad pagan prácticamente las mismas cuotas que aquellas de la misma rama de actividad industrial que no lo han hecho.
El Ejecutivo Federal a mi cargo propone una reforma con base en los planteamientos de los sectores obrero y empresarial. Esta reforma no recurre al aumento de las cuotas, sino que distribuye mejor la carga del seguro de riesgos de trabajo entre las empresas, tomando como parámetro para fijar la prima, la siniestralidad particular de cada una de ellas. Esto implica la eliminación de las actuales clases y grados de riesgo que establece el artículo 79, mismos que sólo se mantendrían para los efectos de las empresas que por primera vez se inscriban al instituto o cambien de actividad.
Para calcular la prima del seguro de riesgos de trabajo se propone una fórmula que tiene dos componentes: una prima mínima y el grado de siniestralidad. La prima mínima es aquella que cubre los gastos de administración correspondientes a este seguro. El grado de siniestralidad se obtiene tomando en cuenta la frecuencia y gravedad de los accidentes y enfermedades de trabajo, así como un factor de prima que garantiza el equilibrio financiero del ramo.
Los accidentes en tránsito, ocurridos en el traslado del trabajador al centro de trabajo y de éste a su domicilio, para ser congruentes con el nuevo sistema, deberán considerarse como parte de la siniestralidad de la empresa, estimulando así a aquéllas a que tomen medidas para prevenir también este tipo de riesgo.
El factor de prima se revisará trianualmente por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y se obtendrá con el cálculo de riesgo de todas las empresas.
El procedimiento que se pone a consideración consiste en permitir la fluctuación anual de la prima de cotización de cada empresa en un punto porcentual hacia arriba o abajo, de acuerdo a su efectividad en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo.
Según la iniciativa, las empresas de primer ingreso y las que cambian de actividad, calcularán sus cuotas conforme a la prima media de las clases que se mantienen, sólo para efectos de ubicación de este tipo de empresas. En el periodo inmediato posterior empiezan ya a cubrir sus primas de acuerdo a su propia peligrosidad.
El procedimiento propuesto introduce una mayor equidad en el cálculo de las primas y es el incentivo más claro para que los empresarios inviertan en la prevención de riesgos de trabajo, además de que beneficia de manera inmediata a un 20% de patrones que en la actualidad no reportan ningún accidente o enfermedad de trabajo y están en la posibilidad de disminuir sus cuotas.
Uno de los objetivos de la iniciativa es impulsar la productividad y competitividad de las empresas mediante la disminución de las erogaciones en materia de seguro de riesgos de trabajo. Las beneficiadas serán aquellas que sean efectivas en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. El sistema actual de clases no incentiva a las empresas, en la medida que el monto de su contribución está atado a la de las ineficientes.
Las medidas que se sugieren en torno a este seguro propiciarán el debido cumplimiento de las responsabilidades encomendadas a las comisiones mixtas de seguridad e higiene de cada centro de trabajo.
Asimismo las modificaciones a este ramo plantean un cambio en la forma de pagar las prestaciones en dinero a que se hacen acreedores los incapacitados por riesgos de trabajo o sus viudas, de tal forma que sean semejantes con la reforma al ramo de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.
La pensión por riesgos de trabajo será del 70% del último salario cotizado, lo que representa un gran beneficio para aquellos trabajadores que sufren un percance en su vida laboral. Debe subrayarse que las prestaciones de este ramo establecidas en la legislación actual se mantienen en sus mismos términos. La pensión que otorga este seguro se pagará mediante un procedimiento similar al de invalidez y vida.
Guarderías
Las prestaciones sociales son parte esencial de un concepto amplio e integral de seguridad social como el que hemos construido en México a lo largo de muchos años de esfuerzo. Por ello es indispensable dar solidez a este tipo de prestaciones como una vía para profundizar en el sentido social, humanista y previsor de la seguridad social.
En la actualidad las prestaciones sociales las otorga el instituto como parte de los servicios sociales que puede brindar si las condiciones financieras se lo permiten, lo que se ha efectuado con cargo a los recursos de la IVCM.
En congruencia con los objetivos planteados en esta iniciativa, someto a la consideración de esa soberanía que se modifique el actual seguro de guarderías, dando lugar a un nuevo seguro de guarderías y prestaciones sociales. Con esto se eleva de rango a tan importante función del instituto, se precisa su fuente de financiamiento y se le da garantía de permanencia para beneficio de millones de mexicanos.
También con esta propuesta se evita utilizar para otros fines los fondos que se requieren para sufragar las pensiones. Es imprescindible que se termine con la práctica de destinar parte de los recursos del seguro de guarderías al ramo de enfermedades y maternidad, ya que éstos son necesarios para abatir el rezago en la capacidad instalada. Esto redundará favorablemente en una incorporación más equitativa de la mujer al mercado laboral.
Esquemas de aseguramiento
La iniciativa propone redefinir el régimen obligatorio y el voluntario, del Seguro Social, con el propósito fundamental de ampliar la cobertura al facilitar la incorporación de grupos, individuos o familias que no tienen una relación obrero-patronal.
Es importante señalar que la iniciativa de ley posibilita que los individuos, de manera personal o a través de sus organizaciones, se afilien de manera voluntaria, ampliado así sus derechos y capacidad de decisión. Para tal efecto se establecen reglas claras con el propósito de evitar criterios discrecionales en las hoy conocidas como modalidades de aseguramiento.
Esto da certidumbre tanto al asegurado, quien podrá conocer con precisión a cuáles derechos tendrá acceso derivados de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, como para el instituto, que contará con los recursos suficientes para financiar los servicios que se obligará a otorgar.
En el caso de que esa soberanía apruebe la iniciativa que se presenta, al entrar en vigor la ley, se derogarán todos aquellos decretos que incorporaban al Seguro Social a distintos grupos. Estos decretos podrán ser sustituidos por convenios mediante los cuales dichos grupos conserven o modifiquen sus derechos actuales. Lo anterior permitirá contar con bases financieras sólidas y evitar como lo han demandado obreros y patrones, que sus cuotas subsidien a dichas modalidades.
Para evitar que se afecte a los grupos beneficiarios al hacer autofinanciables las modalidades de aseguramiento, el actual subsidio que se obtenía de las cuotas obrero-patronales podrá ser sustituido por la figura del tercer aportante solidario, que es aquel aportante que sin tener inicialmente la obligación, se compromete a financiar parte de la contribución del asegurado.
La iniciativa propone establecer un artículo transitorio mediante el cual se dé un plazo de un año posterior a la entrada en vigor de esta ley, de ser aprobada, para el análisis y firma de los convenios referidos.
Asimismo se preserva la facultad del Ejecutivo Federal para incorporar por decreto, al régimen obligatorio, a los sujetos que éste considere necesarios.
Otro de los principios que inspiran esta iniciativa es fomentar la productividad de la economía, para lo cual se eliminan ciertas diferencias en la forma de cotizar que introducían distorsiones en la misma. En este sentido se modifica la forma en que cotizarán las futuras cooperativas, sin afectar los derechos de aquellas que ya estaban inscritas al régimen del Seguro Social, las que continuarán aportando en los términos de la ley que se deroga.
En cumplimiento del indeclinable compromiso social del Gobierno y en concordancia con el principio de universalidad de la seguridad social, la presente iniciativa propone establecer un capítulo específico referente a la seguridad social en el campo. En este capítulo se precisan las vías para que los campesinos y sus familias puedan gozar, con la debida sustentación financiera, de los beneficios que otorgaría la ley, en caso de merecer su aprobación. Esto representa un notable avance en favor del sector rural del país, respondiéndose así a una demanda histórica de los campesinos quienes permanentemente han solicitado el garantizar su acceso a la seguridad social mexicana.
Generalidades
La propuesta de nueva ley parte de reafirmar los principios de la seguridad social y de su instrumento que es el Seguro Social, así como plasmar los avances logrados.
El crecimiento del instituto en 52 años nos permite actualizar la legislación para reiterar la presencia del Seguro Social en toda la República, pues en casi la totalidad de los municipios del país el IMSS brinda servicios médicos y protege al trabajador, sin importar lo aislado que éste pueda estar por factores geográficos.
El nuevo articulado obliga al instituto a otorgar los servicios al trabajador, sin importar en qué entidad de la República se encuentre éste. Se reafirma así su derecho a recibirlos y a exigirle a su patrón que cubra las cuotas correspondientes.
Una cuestión importante para la garantía de los derechos de los trabajadores que se generan por motivo de esta iniciativa de ley, es el carácter fiscal del instituto, el cual se conserva y en algunos puntos se precisan sus facultades, para así dar mayor seguridad jurídica al contribuyente. Sin esta investidura de autoridad, la estrategia de ampliar el universo de aseguramiento no contaría con un sustento firme que permitiera hacerla realidad.
Este proyecto de nueva ley establece, en beneficio de los aportantes, una mayor claridad en los procedimientos de contribución mediante la homologación del día del entero de las cuotas y la eliminación de los enteros provisionales y por ende la supresión de las iniquidades e incertidumbre que estos procedimientos de pago generan, así como la consecuente reducción de los plazos de pago de bimestres a meses.
Además consigna una mayor claridad en las reglas del entero de las distintas cuotas, la ampliación de las formas en que los particulares pueden remitir información al instituto, adoptándose tecnología de avanzada como telecomunicación y medios magnéticos.
Otro importante avance es la precisión que se alcanza en la distribución de las competencias del IMSS y la Comisión Nacional del SAR. La primera sigue siendo el instrumento estatal para llevar a cabo la seguridad social y la segunda es la autoridad financiera encargada de regular la operación de las administradoras de fondos para el retiro y la inversión de los recursos de los trabajadores, lo cual da certidumbre al particular.
Hay que destacar que se está proponiendo que el instituto emita una liquidación única, que incluya las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además de la disminución de trámites a los cotizantes , lo que permitirá realizar una mejor fiscalización del entero de las cuotas de ése, como de todos los seguros, con lo que se garantizará, con mayor efectividad, el derecho de los trabajadores.
Con el fin de simplificar el cálculo de las aportaciones a la seguridad social se establece en la iniciativa la homologación del tope máximo de todos los seguros a 25 veces el salario mínimo del salario base de cotización en el Distrito Federal. Tal medida afecta solamente al seguro de invalidez y vida y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual no significa una carga adicional relevante en virtud de la disminución de las aportaciones que se proponen en la iniciativa, además de que hace posible la configuración de montos mayores a depositar en las cuentas individuales.
Otra cuestión importante en la iniciativa es que se protege más al trabajador enfermo o incapacitado, al reconocerle las semanas que padeció en estos estados como cotizadas, para efectos de gozar de las prestaciones en especie y en dinero de los diversos seguros. Sin esta cobertura se castigaría al trabajador enfermo o a aquel que por causas ajenas a su voluntad no pueda desempeñar un trabajo.
Un reclamo reiterado por el movimiento obrero es que los beneficios que otorga esta ley se actualice conforme a la inflación. Esta demanda social se incorpora al texto propuesto, mientras que los incrementos a las cotizaciones con cargo a los patrones y asegurados siguen vinculados a los salarios. Estas situaciones crean un doble efecto benéfico para el asegurado y para el patrón y un costo financiero para el instituto, el cual se absorberá con el incremento en las aportaciones gubernamentales que se actualizarán conforme a la inflación.
Una de las iniquidades existentes en el régimen actual es la pensión de viudez otorgada a una viuda joven, sin hijos, de un asegurado o pensionado, que al morir éste recibe una pensión por un tiempo indefinido, generalmente prolongado. Este es otro ejemplo de "solidaridad regresiva" que por medio de la reforma se intenta resolver, al precisar el derecho de las mujeres que se ubiquen en este supuesto, a un lapso de cinco años, siempre y cuando no tengan hijos a quienes la seguridad social deberá proteger.
Con la finalidad de eliminar gastos a los particulares y al instituto y resolver de una forma más expedita los conflictos planteados por el particular por una resolución emitida por el instituto, se establece la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad antes de acudir a una instancia jurisdiccional, tanto en materia fiscal como laboral.
El Gobierno Federal busca, ante todo, que haya certidumbre en los derechos que se generen a partir de la vigencia de esta nueva ley en favor de los trabajadores, así como los que se tenían adquiridos con la anterior legislación. Por tal motivo, la iniciativa que se pone a la consideración del honorable Congreso de la Unión contempla un procedimiento de transición en el que se respeta en forma absoluta cualquier derecho otorgado al amparo de los ordenamientos que se derogan.
Debe quedar claro que ésta es una iniciativa que busca garantizar y ampliar, en los hechos, tanto los derechos sustantivos como procedimentales del particular. Por ello se establece el derecho de quien ha cotizado en los seguros de invalidez y vida y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez a retirar el saldo de su fondo individual en caso de que quede inválido y no reúna los tiempos de cotización para obtener una pensión; el derecho de recibir atención médica a todo aquel que haya cotizado 750 semanas, sin condicionar este derecho a la obtención previa de una pensión; el derecho a gozar de pensión como asegurado y beneficiario, si se presenta el caso y la viuda fue aportante al sistema, sin otra limitación que las semanas cotizadas y los tiempos de espera, con lo que una viuda puede percibir un ingreso superior al salario que percibía su marido.
Asimismo se otorgan otros como: el derecho del viudo o divorciado que mantenga la custodia de los hijos a recibir el seguro de guardería; el derecho del asegurado que acumule en su fondo un monto de recursos equivalentes al 130% de los necesarios para alcanzar la pensión garantizada de retirarse antes de que cumpla 60 años o de retirar a esa edad o posteriormente el excedente en una sola exhibición; el derecho de los beneficiarios legales a disponer de los recursos acumulados en el fondo individual en caso de fallecimiento del titular y bajo el supuesto que no proceda el otorgamiento de una pensión; el derecho a instalar el procedimiento de queja, en el caso de que el asegurado considere que no se le atendió con la calidad que se merece; entre otros derechos que se establecen.
Por la trascendencia de esta iniciativa, las implicaciones que tiene y con el propósito de que se divulgue su contenido, someto a la consideración de esa legislatura que la nueva Ley del Seguro Social, de ser aprobada, entre en vigor a partir del 1o. de enero de 1997.
Además de la Ley del Seguro Social que se somete a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal promoverá las adecuaciones a otros ordenamientos legales que permitan cumplir los objetivos contenidos en esta iniciativa. Así, el periodo que se tendría entre la promulgación de esta nueva ley, de ser aprobada por esa soberanía y la fecha prevista para su entrada en vigor, permitirá que tales adecuaciones contribuyan de manera efectiva al constante proceso de mejoramiento de nuestros sistemas de seguridad social, como lo prevé nuestra Constitución.
Consideraciones finales
En suma, envío esta iniciativa respondiendo a las propuestas que me hicieron los sectores obrero y empresarial. Es una iniciativa que busca ampliar, fortalecer y modernizar la seguridad social mexicana apegados a sus principios originales. De aprobarse, contaremos con un nuevo sistema de pensiones que permitirá otorgar pensiones dignas y justas; que impulsará decididamente el ahorro interno y la inversión productiva; que dará plena certidumbre a los trabajadores; que resuelve el déficit que enfrenta el IMSS y garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones.
Esta es una reforma que permitirá ampliar la cobertura de los servicios de salud; que resolverá el déficit existente en enfermedades y maternidad; que disminuye las contribuciones de obreros y empresarios para impulsar decididamente el empleo y el crecimiento de salarios.
Esta iniciativa pretende modificar al seguro de riesgos de trabajo, para sentar bases más equitativas de contribución, que incentiven la protección efectiva de los trabajadores y que disminuyan las contribuciones de aquellas empresas que se modernicen e inviertan en la reducción de riesgos.
El Gobierno de la República busca fortalecer la concepción integral de la seguridad social, elevando el rango de las prestaciones sociales a través de un nuevo seguro de guarderías y prestaciones sociales.
Así, esta propuesta confirma el carácter solidario, redistribuidor del ingreso, público e integral de la seguridad social mexicana.
La seguridad social a la que aspiramos, es más solidaria y redistributiva porque: en vejez y cesantía establece bases más sólidas y equitativas para un sistema previsional que permita enfrentar con dignidad y justicia el futuro; porque termina con la solidaridad regresiva del actual sistema, donde los trabajadores, en su mayoría de bajos ingresos, que no continúe laborando hasta los 65 años subsidian a los que sí alcanzan tal situación; donde los apegados a la legalidad subsidian a los que no lo hacen; donde las mujeres que no alcanzan una pensión subsidian a los que si lo hacen; donde los que trabajan más financian a los que trabajan menos tiempo; donde el Gobierno contribuye más con los de más altos ingresos.
El sistema de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez propuesto es solidario y redistribuidor porque mantiene una cuota proporcional al salario donde aporta más el que más gana; porque patrones y Gobierno aportan más que el trabajador; porque el Gobierno aporta una cuota social que beneficia proporcionalmente más a quien gana menos; por que todos, independientemente del monto cotizado, tienen derecho al mismo servicio médico; por que el Estado garantiza una pensión mínima que beneficia a los de ingresos más bajos; porque esta pensión se actualiza conforme se incrementa el índice nacional de precios al consumidor y por que ni el trabajador ni sus beneficiarios pierden, bajo ninguna circunstancia, el fondo que se ha acumulado.
El ramo de invalidez y vida, donde se protege socialmente ante las adversidades inesperadas, es solidario y redistribuidor, porque se financia con una cuota proporcional al salario, donde los que ganan más aportan más; se garantiza una pensión mínima actualizada al índice nacional de precios al consumidor; por que los vivos pagan pensiones de las viudas de trabajadores muertos y por que los sanos pagan las pensiones de los inválidos.
Enfermedades y maternidad es solidario y redistribuidor, porque todos aportan para el que en un momento dado lo necesita; porque los sanos subsidian a los enfermos; porque el servicio médico es idéntico para todos independientemente de sus aportaciones; por que el Gobierno aporta una cuota fija que beneficia más a los de menores ingresos en contraposición con el sistema actual; porque los de salarios más elevados aportan un monto mayor; porque todos los que ganan tres salarios mínimos o menos no contribuyen con la cuota para la prestación de los servicios médicos y porque da la oportunidad de que con bases equitativas se incorporen los trabajadores de la economía informal y sus familias que antes no tenían accesibilidad.
Riesgos de trabajo es solidario y redistribuidor porque al igual que en invalidez y vida los sanos aportan para los enfermos y los trabajadores vivos para las viudas; porque contribuye más el que gana más; porque se garantizan pensiones mínimas en términos reales; porque todos tienen acceso al servicio médico en las mismas condiciones; porque aquellos que tienen menos beneficiarios subsidian a los que tienen un número mayor de éstos.
Guarderías y prestaciones sociales es solidario y redistribuidor, porque todos los trabajadores contribuyen para el servicio en favor de los hijos de aseguradas y ahora también de viudos y divorciados que mantengan la custodia de sus hijos; porque los de más altos ingresos contribuyen a los de más bajos ingresos; porque el servicio es igual para todos los beneficiarios.
Esta propuesta fortalece el carácter público de la seguridad social, porque aumenta considerablemente la participación del Estado; porque se amplia la accesibilidad para la sociedad; porque se conserva la administración tripartita del Gobierno, los obreros y los patrones y porque se fortalecen las prestaciones sociales en beneficio de millones de mexicanos.
A través de los cambios que esta iniciativa introducirá en la Ley del Seguro Social se dará sustento a mejoras importantes en los servicios que se prestan a través de esta invaluable institución, a la vez que se garantizará permanentemente su viabilidad financiera. Con esto se logrará que el Instituto Mexicano del Seguro Social continúe siendo una protección eficaz para el trabajador y su familia, una institución que proporciona un bienestar social sólido y un eficaz instrumento promotor del empleo en el país.
México ha cambiado. Ante las nuevas circunstancias tenemos la oportunidad de darle plena vigencia a los principios sociales originales de la seguridad social de preservar y ampliar las fortalezas de sus instituciones de superar insuficiencias y amenazas que atentan contra el bienestar de millones de derechohabientes.
Pero éste también es el tiempo de delinear el rumbo de la seguridad social que, apegada a los principios originales que le dieron cause, queremos para el Siglo XXI. La seguridad social para las décadas por venir es aquella que dé plena certidumbre; garantice los beneficios; sea más justa; estimule por medio del ahorro la inversión productiva y sea altamente generadora de empleo. Una seguridad social más justa, más equitativa, que cubra a más población.
Este es un momento histórico en el que los legisladores, tal y como sucedió en 1943, tienen la oportunidad de beneficiar no sólo a los trabajadores actuales sino también a las generaciones futuras, sentando bases sólidas para garantizar el bienestar.
El IMSS es una de las grandes instituciones sociales del México moderno. A nuestros hijos debemos heredarles una institución fortalecida que les ofrezca un panorama alentador y certero. La seguridad social es patrimonio y orgullo del pueblo y a éste deberá seguir sirviendo.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes secretarios, la siguiente
INICIATIVA DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 2o. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3o. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 5o. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente ley.
Artículo 6o. El Seguro Social comprende:
I. El régimen obligatorio:
II. El régimen voluntario.
Artículo 7o. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 8o. Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, en su caso seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Artículo 9o. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto.
TITULO SEGUNDO
Del régimen obligatorio
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo:
II. Enfermedades y maternidad:
III. Invalidez y vida:
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez :
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos:
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción:
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados:
II. Los trabajadores domésticos:
lII. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios:
IV. Los patrones, personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio:
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas descentralizadas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende:
II. La vigencia:
III. Las prestaciones que se otorgarán:
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados:
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda:
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas:
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta ley y sus reglamentos.
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social:
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan:
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos:
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
Asimismo deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a los servicios de beneficio colectivo en los términos de esta ley:
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el Capítulo VI del Título Segundo de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas-habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario o bien, por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I y II, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto.
Artículo 16. Los patrones que por el número de sus trabajadores, que en términos del Código Fiscal de la Federación estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero-patronales de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido Código Fiscal.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado, sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del reglamento mencionado.
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte y, en su caso, proceder al reembolso correspondiente.
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
Artículo 19. Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas como patrones para los efectos de esta ley.
Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.
Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el instituto fuere parte y en los casos previstos por ley.
La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será proporcionada directamente, en su caso, por las administradoras de fondos para el retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.
Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta ley, el patrón pagará al instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes.
Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las establecidas por esta ley, el patrón pagará al instituto íntegramente las cuotas obrero-patronales.
En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones y respecto de las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el instituto los seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título Tercero Capítulo II de esta ley.
El instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que correspondan.
Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el instituto.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el 1.05%, a los trabajadores el 0.375% y al Estado el 0.075%.
Artículo 26. Las disposiciones de esta ley, que se refieren a los patrones y a los trabajadores, serán aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados y de aseguramiento.
CAPITULO II
De las bases de cotización y de las cuotas
Artículo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares:
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical:
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa:
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal:
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal:
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización:
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el periodo de pago de cuotas:
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, 15 ó 30 respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados:
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores, el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos:
II. Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo:
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de 15 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo periodo.
Si las ausencias del trabajador son por periodos de 15 días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37:
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior:
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores:
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%.
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%.
Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos; cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28, los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al instituto dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, las modificaciones del salario promedio obtenido en el mes anterior:
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el mes respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al instituto el aviso de modificación dentro de los 15 días naturales del mes inmediato siguiente.
El salario diario se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el mes anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a su otorgamiento.
Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.
Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salarlo mínimo.
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero-patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero-patronales, en los términos establecidos por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 39. El pago de las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
En el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el pago de las cuotas obrero-patronales se cubrirá por bimestres vencidos los días 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto dentro de los 15 días naturales siguientes.
Artículo 40. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
El instituto a solicitud de los patrones podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación.
Para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esta prórroga también causará recargos, los cuales se depositarán en la cuenta individual del trabajador. De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Sin perjuicio de lo anterior los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma comisión.
CAPITULO III
Del seguro de riesgos de trabajo
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva, deberá interponer el recurso de inconformidad.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta ley.
En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta ley.
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta ley riesgos de trabajo, los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez:
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún sicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior:
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona:
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio:
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad o bien a la pensión de invalidez señalada en esta ley, si reúne los requisitos consignados en las disposiciones relativas:
II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al Capítulo IV de este título.
Artículo 48. Si el instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.
Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado se aumentarán en el porcentaje que la propia junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando exista causa justificada.
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al instituto.
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta ley y el reglamento respectivo.
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el instituto le cubra, con base en éste la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal:
II. Incapacidad permanente parcial:
III. Incapacidad permanente total:
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
SECCION SEGUNDA
De las prestaciones en especie
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica:
II. Servicio de hospitalización:
III. Aparatos de prótesis y ortopedia:
IV. Rehabilitación.
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley y en sus reglamentos.
SECCION TERCERA
De las prestaciones en dinero
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez determinada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley:
II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere contizando. En el caso de riesgo de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado tendrá derecho a contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.
La pensión y el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
Cuando el trabajador tenga un salario acumulado en su cuenta individual, que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, podrá optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual:
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley:
III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial, superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión aun cuando quede habilitado para dedicarse a otra o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión y oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 50%, el instituto pagará al asegurado, en sustitución de la suma asegurada, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido:
IV. El instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente, total y parcial con un mínimo de 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.
Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.
El pago de los subsidios se hará por periodos vencidos no mayores de siete días.
Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, el instituto pagará una pensión temporal por un periodo de adaptación de dos años, que será equivalente al 70% del promedio de los últimos cinco años del salario base de cotización ajustado de acuerdo al indice nacional de precios al consumidor.
Durante ese periodo de dos años, en cualquier momento el instituto podrá ordenar y por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.
Transcurrido el periodo de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III.
Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado.
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente, total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido, de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá de volver al instituto y a la administradora de fondos para el retiro, el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir. La proporción que corresponderá al instituto y a la administradora de fondos para el retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.
Artículo 63. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el instituto, en que podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
El instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente ley, que se aplicará a las cuentas individuales de los trabajadores.
Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta ley.
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con las que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido o
b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:
I. El pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.
Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral:
II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquel, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que estando totalmente incapacitado hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;
III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo:
IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de 16 años, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla 16 años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de 16 años, hasta una edad máxima de 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio:
V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30%, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones:
VI. A cada uno de los huérfanos cuando lo sean de padre y madre menores de 16 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o síquico, se les otorgará una pensión equivalente al 30% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.
Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.
A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Tratándose de la cónyuge o concubina, la pensión se pagará mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato. La viuda o concubina que contraiga matrimonio recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada.
Artículo 67. Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.
SECCION CUARTA
Del incremento periódico de las pensiones
Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
SECCION QUINTA
Del régimen financiero
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I+D)] * (F/N) + M
Donde:
V = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F = 2.9, que es el factor de prima.
N = Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S = Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I = Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D = Número de defunciones.
M = 0.0025, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme a reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima mediaEn por ciento Clase I0.54355 Clase II1.13065 Clase III2.59840 Clase IV4.65325 Clase V7.58875Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada disminuyéndola o aumentándola en una proporción no mayor al 0.01% con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.25% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el instituto o cambien de actividad.
Artículo 76. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá ante las instancias competentes, cada tres años, la revisión del factor de prima, para propiciar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se oirá la opinión que al respecto sustente el Comité Consultivo del Seguro de Riesgos de Trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita.
Si la asamblea general lo autorizare, el consejo técnico podrá promover la revisión a que alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida.
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de que el instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la ley.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
El instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos en la forma y términos previstos en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo, subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la ley y sus reglamentos.
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica:
II. Hospitalización:
III. Medicamentos y material de curación:
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento:
V. Intervenciones quirúrgicas:
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia:
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso:
VIII. Subsidios pagados:
IX. En su caso, gastos de funeral:
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta ley:
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del 5%, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado:
XII. El 5% del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
SECCION SEXTA
De la prevención de riesgos de trabajo
Artículo 80. El instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
Artículo 81. El instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Artículo 82. El instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones:
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo:
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
CAPITULO IV
Del seguro de enfermedades y maternidad
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado:
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada o vejez y
d) Viudez, orfandad o ascendencia:
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que estén totalmente incapacitados y hubieran dependido económicamente de la asegurada y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior:
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a, b y c de la fracción II; a falta de esposa, la concubina, si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III:
V. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores:
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o síquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional:
VII. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136:
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste:
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a, b y c de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado :
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley.
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad aquélla en que el instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los 42 días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta ley.
Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios, deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el instituto.
Artículo 87. El instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad imponga como indispensable esa medida. La hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o bien de la autoridad judicial.
Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
El instituto, a solicitud de los interesados, se subrogará en sus derechos y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso el patrón enterará al instituto el importe de los capitales constitutivos, sus accesorios y el 5% por gastos de administración de las prestaciones en especie otorgadas, así como de los subsidios, gastos de funeral o de las diferencias de estas prestaciones en dinero. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero-patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su personal e instalaciones:
II. Indirectamente:
a) En virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de prestar los servicios del seguro de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del seguro de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes.
b) Mediante convenios con aquellos patrones que cumplan lo establecido en el reglamento para la reversión de cuotas que expida el consejo técnico y previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa. El reglamento y sus modificaciones deberán ser sometidos a la autorización de la Secretaría de Salud. En estos convenios deberán quedar garantizadas para los trabajadores y sus familias todas las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad. Lo dispuesto en este inciso es aplicable a la reversión de cuotas para las prestaciones en especie y subsidios del seguro de riesgos de trabajo.
Asimismo dicho reglamento deberá tomar en cuenta el riesgo de la población cubierta, el salario de cotización de la misma y los gastos de administración del instituto, para los efectos de la determinación de los montos de la cuota a revertir.
El instituto podrá dar por terminados los convenios en el momento en que constate que los servicios y prestaciones no son otorgados con la suficiencia, calidad y eficiencia exigidas por aquél.
En todo caso las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Artículo 90. El instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos en ellos comprendidos sean los de mayor eficacia terapéutica.
SECCION SEGUNDA
De las prestaciones en especie
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médicoquirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Artículo 92. Si al concluir el periodo de 52 semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico. Esta prórroga no se considerará como semanas cotizadas.
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.
Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la ley.
Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica:
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia:
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta ley.
SECCION TERCERA
De las prestaciones en dinero
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dura ésta y hasta por el término de 52 semanas.
La invalidez, en su caso, deberá determinarse dentro del término antes señalado.
Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al 60% del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del instituto de someterse a hospitalización, o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.
Artículo 100. Cuando el instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización, el que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio:
II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto:
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
SECCION CUARTA
Del régimen financiero Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal:
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6% y otra adicional obrera del 2%, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado.
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del índice nacional de precios al consumidor.
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el 0.75%:
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el 0.25%:
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el 0.05%.
Artículo 108. Las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del año siguiente.
SECCION QUINTA
De la conservación de derechos
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquel.
SECCION SEXTA
De la medicina preventiva
Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades, los servicios de salud comunitaria del instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
Artículo 111. El instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO V
Del seguro de invalidez y vida
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta ley.
Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.
Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declararse ésta.
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del 100% del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, se suspenderá su pensión mientras dure su ausencia, salvo lo dispuesto por convenio internacional, o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 118. El instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite y bajo la condición de que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley. El plazo de pago no excederá de un año.
SECCION SEGUNDA
Del ramo de invalidez
Artículo 119. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión temporal;
II. Pensión definitiva.
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción.
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual:
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta ley:
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia:
III. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título:
IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la Sección Cuarta de este capítulo y
V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia Sección Cuarta de este capítulo.
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el instituto, con cargo a este seguro, por periodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
La pensión temporal será por una cantidad equivalente al 35% de los últimos cinco años del salario base de cotización, ajustado de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.
Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 500 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.
Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez:
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez:
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el instituto le suspenderá el pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado en los términos previstos en el artículo 159 fracciones IV y V de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente la aseguradora devolverá a la administradora de fondos para el retiro, que le operaba la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.
SECCION TERCERA
Del ramo de vida
Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez:
II. Pensión de orfandad:
III. Pensión a ascendientes:
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule y
V. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título.
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo, por la institución de seguros.
Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido o contratar una renta por una suma mayor.
La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta ley.
En caso de fallecimiento por una pensión de riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.
En caso de que el saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido sea superior al monto constitutivo necesario para contratar el seguro de renta vitalicia, los beneficiarios podrán optar por:
a) Solicitar se les devuelva en una sola exhibición el excedente sobre el monto constitutivo.
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez:
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que estuviese totalmente incapacitado y que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Artículo 131. La pensión de viudez será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio:
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad o teniendo esta edad recibía una pensión de invalidez, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace:
Cuando la viuda sea menor de 30 años sólo gozará de la pensión durante los cinco años siguientes al otorgamiento de la misma.
Estas limitaciones no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado por invalidez, la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquélla desempeñe un trabajo remunerado.
El pensionado por viudez y el huérfano a que se refiere el párrafo tercero del artículo 134 de esta ley tendrán derecho a disfrutar de los beneficios del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez con cargo a la cuenta individual que hubiese correspondido al trabajador fallecido y, por lo tanto, cesará el disfrute de las pensiones de viudez u orfandad mencionadas, al cumplirse 65 años del nacimiento del asegurado o pensionado original.
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
El disfrute simultáneo de las pensiones de viudez y orfandad es incompatible.
Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado y acrediten tener ante el instituto un mínimo de 150 cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
El instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de 16 años y hasta la edad de 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
El huérfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o síquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Artículo 135. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base.
Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30%, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.
Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.
Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.
Artículo 137. Si no existieran viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
SECCION CUARTA
De las asignaciones familiares y ayuda asistencial
Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Para la esposa o concubina del pensionado, el 15% de la cuantía de la pensión:
II. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión:
III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina ni hijos menores de 16, años se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él:
IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos ni ascendientes que dependan económicamente de él, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda:
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que las originó y en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los 16 años o bien los 25 años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o síquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
El instituto concederá, en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de 16 años, si cumplen con las condiciones mencionadas.
Artículo 139. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes, no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta ley.
Artículo 140. El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del artículo 138, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.
SECCION QUINTA
De la cuantía de las pensionesde invalidez y vida
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas conforme al índice nacional de precios al consumidor.
En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia, a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta ley.
Artículo 142. El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
En todo caso el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior no será inferior a 30 días.
Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.
SECCION SEXTA
Del régimen financiero
Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida, el 1.75% y el 0.625% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta ley.
Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.
El instituto, a solicitud del interesado, se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso el patrón está obligado a enterar al instituto los capitales constitutivos respectivos.
Las disposiciones del artículo 79 de esta ley y demás relativas para la integración, determinación y cobro de los capitales constitutivos son aplicables al seguro de invalidez y vida.
SECCION SEPTIMA
De la conservación y reconocimiento de derechos
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el ramo de vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones;
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones:
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento:
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
CAPITULO VI
Del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.
Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.
Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.
SECCION SEGUNDA
Del ramo de cesantía en edad avanzada
Artículo 154. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de 1 mil 250 cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este título.
Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión:
II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título:
III. Asignaciones familiares:
IV. Ayuda asistencial.
Artículo 156. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite fehacientemente haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el instituto el aviso de baja.
Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.
II. Mantener el saldo de su fondo individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su fondo individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% a la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición del fondo así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.
Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Cuenta individual, aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas de: retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; del fondo nacional de la vivienda y de aportaciones voluntarias:
II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el Estado, así como los rendimientos financieros que se generen:
III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado:
IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora, a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual, se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado:
V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos:
VI. Seguro de sobrevivencia, aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado:
VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros:
VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros, se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros de Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
SECCION TERCERA
Del ramo de vejez
Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión:
II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este título:
III. Asignaciones familiares:
IV. Ayuda asistencial.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1 mil 250 cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga 65 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este título.
Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta ley.
Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
SECCION CUARTA
De la ayuda para gastos de matrimonio
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su fondo individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
I. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio:
II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio:
III. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto como esposa.
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
Artículo 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
SECCION QUINTA
Del régimen financiero
Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponda, están obligados a pagar al instituto, por conducto de las administradoras del fondo para el retiro o de las entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro quienes actuarán por cuenta y orden del instituto, el importe de las cuotas obreropatronales y la aportación estatal correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para que éstas efectúen su depósito previa individualización en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en la forma y términos señalados por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con la presente ley y demás ordenamientos legales aplicables.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, la contribución del Estado será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos:
IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el índice nacional de precios al consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
SECCION SEXTA
De la pensión garantizada
Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor.
Artículo 171. El asegurado cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios en los términos del Capítulo V de esta ley, recibirá del Gobierno Federal la aportación complementaria suficiente para ello.
En este caso se deberá proceder siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros programados.
Artículo 172. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del instituto.
El trabajador asegurado deberá solicitarla al instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte la administradora de fondos para el retiro está obligada a proporcionar la información que el propio instituto le requiera para este efecto.
Agotados los recursos de la cuenta individual, la administradora de fondos para el retiro notificará este hecho al instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada.
Una vez agotados los recursos la pensión será cubierta directamente por el instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.
Artículo 173. El instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
La pensión que derive del seguro de sobrevivencia se entregará a los beneficiarios del pensionado fallecido, aun cuando éstos estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.
Con cargo a los recursos del seguro de sobrevivencia se cubrirá la pensión a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada y vejez.
SECCION SEPTIMA
De la cuenta individual y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro
Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta ley.
Artículo 175. La individualización y administración de los recursos, fondos individuales para el retiro estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro.
Las administradoras de fondos para el retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y cumplir con las reglas de inversión, contabilidad e información establecidas por la propia comisión.
Artículo 176. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la administradora de fondos para el retiro que administrará su cuenta individual, así como la sociedad de inversión especializada de fondos para el retiro a la que se canalizarán los recursos de la cuenta individual.
Las administradoras de fondos para el retiro se sujetarán para su constitución, organización, funcionamiento, publicidad, sistemas de comercialización y contabilidad a lo dispuesto en la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro y a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro determinará mediante reglas generales los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la administradora de fondos para el retiro que deba operar sus respectivas cuentas.
Artículo 177. El trabajador que tuviera una nueva relación de trabajo, deberá proporcionar al patrón respectivo su número de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual.
Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen y su unificación o traspaso quedará sujeto a las reglas generales que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la administradora de fondos para el retiro, el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra administradora.
Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obreropatronales, la administradora de fondos para el retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que defina la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones específicas a cada subcuenta de la cuenta individual.
Artículo 180. El patrón deberá entregar bimestralmente a la organización representativa de los trabajadores asegurados, una relación de las aportaciones hechas en favor de cada uno de ellos. A falta de organización que los represente, el patrón deberá hacerlo individualmente a los interesados.
Artículo 181. La administradora de fondos para el retiro deberá informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de la misma, en los términos, periodicidad y forma que al efecto determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al instituto por las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que fije la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.
Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o al instituto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el instituto tendrán, indistintamente, la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y en su caso, determinar los créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15 fracción V, 245 fracciones XIV y XVIII y demás relativos de esta ley.
Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso, el instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta ley.
Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales y en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus organizaciones representativas, sus reclamaciones en contra de las administradoras de fondos para el retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma comisión. El procedimiento correspondiente ante la comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 188. Las administradoras de fondos para el retiro administrarán las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, éstas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetarán para su constitución, organización, funcionamiento, régimen de inversión, tipos de valores, publicidad, sistemas de comercialización y contabilidad a lo dispuesto por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
La inspección y vigilancia de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro será realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 189. Con cargo a los recursos acumulados de la cuenta individual del trabajador, la administradora de fondos para el retiro adquirirá a nombre de éste y en favor de sus beneficiarios legales, en el momento de otorgarse la pensión, un seguro de sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los mismos porcentajes y condiciones que para tal efecto establece el Capítulo V Sección Quinta de este título.
Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la administradora de fondos para el retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada.
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual:
II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.
Artículo 192. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que señale la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a través de disposiciones de carácter general que expida para tal efecto.
Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta ley.
En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la administradora de fondo para el retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto.
El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá en cualquier tiempo cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la administradora de fondos para el retiro que le opere su cuenta individual.
A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 194. Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
Las tablas utilizadas para calcular la unidad de renta vitalicia a que se refiere este artículo se elaborarán anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de reglas de carácter general podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la administradora de fondos para el retiro que elija, de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Artículo 197. Las aseguradoras y las administradoras de fondos para el retiro no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas ni de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarían a disposición de éste.
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Artículo 199. La disolución y liquidación de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se sujetará a la legislación aplicable, así como a las reglas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para salvaguardar los derechos de los trabajadores cuentahabientes e inversionistas.
Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dictará las reglas de carácter general que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones respectivas.
CAPITULO VII
Del seguro de guarderías y de las prestaciones sociales
SECCION PRIMERA
Del ramo de guarderías
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico.
Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.
Artículo 205. Las madres aseguradas o los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
Artículo 206. Los servicios de guardería se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de 43 días hasta que cumplan cuatro años.
Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta sección y que sean dados de baja del régimen obligatorio conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
SECCION SEGUNDA
Del ramo de las prestaciones sociales
Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales:
II. Prestaciones de solidaridad social.
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación:
II. Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios:
III. Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda:
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas y en general de todas aquellas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre:
V. Regularización del estado civil:
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo a fin de lograr la superación del nivel de ingresos de los trabajadores:
VII. Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo:
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia:
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares:
X. Los demás, útiles para la elevación del nivel de vida individual y colectivo.
Las prestaciones a que se refiere este artículo se proporcionarán por el instituto sin comprometer la eficacia de los seguros del régimen obligatorio ni su equilibrio financiero.
SECCION TERCERA
Del régimen financiero
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización.
Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
Artículo 213. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
El instituto también podrá celebrar convenios de subrogación de servicios con personas físicas o morales en los términos que señale el reglamento respectivo.
SECCION CUARTA
De las prestaciones de solidaridad social
Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 208 y 210 de esta ley.
Artículo 215. El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estudio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
Queda facultado el instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.
Artículo 216. El instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio.
Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.
Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta ley.
CAPITULO VIII
De la continuación voluntariaen el régimen obligatorio
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta ley le corresponde, incluyendo la cuota social:
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la baja.
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado:
II. Dejar de pagar las cuotas durante seis meses consecutivos:
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta ley.
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
CAPITULO IX
De la incorporación voluntaria al régimen obligatorio
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al instituto:
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta Ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta Ley.
Artículo 223. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta ley.
Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.
Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por anualidades adelantadas.
El instituto en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes podrá autorizar una periodiocidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.
Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los periodos de inscripción relativos, el instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Artículo 226. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.
Artículo 227. Las cuotas obreropatronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta ley, el equivalente a tres veces el salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual:
II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13 de esta ley, conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento.
Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de esta ley.
El consejo técnico del instituto promoverá ante las instancias competentes la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.
Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.
La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13, de acuerdo a lo establecido tratándose de los sujetos del artículo 12 de esta ley y
II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.
Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, el instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes, caso en el cual éstas serán solidariamente responsables.
Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de esta ley por:
a) Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados y
b) No pagar la cuota:
II. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta Ley, cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se comunique esta circunstancia al instituto.
Artículo 232. Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatales o municipales será indispensable la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que quedará solidariamente obligada.
Artículo 233. Tratándose de trabajadores al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, el pago de las cuotas se hará siempre con cargo a los subsidios o a las participaciones que en ingresos federales corresponda a dichas entidades.
CAPITULO X
De la seguridad social en el campo
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio o bien mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 234 de esta ley.
Artículo 236. Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de decreto presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al régimen de segundad social de los previstos en la presente Ley, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta ley.
Artículo 237. Los trabajadores asalariados en actividades agropecuarias, se comprenden en el artículo 12 fracción I de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente ley y conforme a las modalidades que para el efecto establezca el reglamento de afiliación.
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.
Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta ley. En cualquier caso éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento.
TITULO TERCERO
Del régimen voluntario
CAPITULO I
Del seguro de salud para la familia
Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Artículo 241. Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.
Adicionalmente, este seguro podrá extenderse a los familiares que vivan con el asegurado y dependan económicamente de éste. Este mismo derecho podrá extenderse a los sujetos del régimen obligatorio.
Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia pagarán anualmente una cuota equivalente al 22.4% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente ley.
Artículo 243. El instituto, también, podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
Artículo 245. El instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios.
CAPITULO II
De los seguros adicionales
Artículo 246. El instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 248. La prima, cuota, periodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.
Artículo 249. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.
Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.
TITULO CUARTO
Del Instituto Mexicano del Seguro Social
CAPITULO I
De las atribuciones, recursos y órganos
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley:
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley:
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley:
IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales:
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios:
VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales y velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones, salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares:
VII. Establecer y organizar sus dependencias:
VIII. Expedir sus reglamentos interiores:
IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social:
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aún sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido:
XI. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el patrón o sujeto obligado hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo:
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones:
XIV. Determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto:
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales:
XVI. Ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo;
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley:
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables:
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos:
XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos:
XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos:
XXII. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto:
XXIII. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.
Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.
Artículo 253. Constituyen los recursos del instituto:
I. Las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y demás sujetos que señalan esta ley, así como la contribución del Estado, respecto de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales:
II. Los intereses, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase, que produzcan sus bienes:
III. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan a su favor:
IV. Cualesquier otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 254. El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La Federación, los estados, el gobierno del Distrito Federal y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aun en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley general o especial fueran a cargo del instituto como organismo público o como patrón.
En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él, estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos.
Artículo 255. El Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose del juicio de amparo. Los bienes del instituto afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.
Artículo 256. Las relaciones entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 257. Los órganos superiores del instituto son:
I. La asamblea general:
II. El consejo técnico:
III. La Comisión de Vigilancia:
IV. La dirección general.
CAPITULO II
De la asamblea general
Artículo 258. La autoridad suprema del instituto es la asamblea general, integrada por 30 miembros que serán designados en la forma siguiente:
I. Diez por el Ejecutivo Federal:
II. Diez por las organizaciones patronales:
III. Diez por las organizaciones de trabajadores.
Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 259. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general.
Artículo 260. La asamblea general será presidida por el director general y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.
Artículo 261. La asamblea general discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el director general, el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la Comisión de Vigilancia.
Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia hasta el límite máximo del 50% de los ingresos anuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la asamblea general al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.
CAPITULO III
Del consejo técnico
Artículo 263. El consejo técnico es el órgano de gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por 12 miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
El Secretario de Salud y el director general serán siempre consejeros del Estado, presidiendo este último el consejo técnico.
Cuando deba renovarse el consejo técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de consejero. La designación será hecha por la asamblea general en los términos que fije el reglamento respectivo.
Los consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.
La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al consejero cuya remoción se solicite.
Artículo 264. El consejo técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, con sujeción a lo previsto en esta ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta ley;
III. Resolver sobre las operaciones del instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la asamblea general, de conformidad con lo que al respecto determine esta ley y el reglamento:
IV. Establecer y suprimir direcciones regionales, delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del instituto, señalando su circunscripción territorial:
V. Convocar a asamblea general, ordinaria o extraordinaria:
VI. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como el programa de actividades que elabore la dirección general:
VII. Expedir el reglamento de reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta ley; así como los demás que fueran necesarios para la exacta observancia de la misma:
VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta ley le corresponde otorgar al instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes:
IX. Nombrar y remover al secretario general, a los directores, directores regionales, coordinadores generales y coordinadores, así como a los delegados, en los términos de la fracción VII del artículo 268 de esta ley:
X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio:
XI. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones:
XII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas pudiendo delegar éstas, facultades a las dependencias competentes:
XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo:
XIV. Autorizar, en la forma y términos que establezca el reglamento relativo a los consejos consultivos delegacionales para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta ley:
XV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los directores regionales, aquellos asuntos, competencia de los consejos consultivos regionales que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten:
XVI. Establecer bases especiales de aseguramiento y de cotización para los trabajadores de la marina mercante:
XVII. Expedir las bases para extender, hasta los 25 años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional:
XVIII. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.
CAPITULO IV
De la Comisión de Vigilancia
Artículo 265. La asamblea general designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello.
En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.
Artículo 266. La Comisión de Vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos:
II. Practicar la auditoría de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del instituto:
III. Sugerir a la asamblea general, al consejo técnico y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta ley:
IV. Presentar ante la asamblea general un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el consejo técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad:
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.
CAPITULO V
De la dirección general
Artículo 267. El director general será nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento.
Artículo 268. El director general tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la asamblea general y del consejo técnico:
II. Ejecutar los acuerdos del propio consejo:
III. Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social como organismo fiscal autónomo, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la ley; así como representar legalmente al instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al Código Civil para el Distrito Federal.
El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de Conciliación y Arbitraje:
IV. Presentar anualmente al consejo el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo:
V. Presentar anualmente al consejo técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos:
VI. Presentar anualmente al consejo técnico el informe financiero y actuarial:
VII. Proponer al consejo la designación o destitución de los funcionarios mencionados en la fracción IX del artículo 264:
VIII. Nombrar y remover a los demás funcionarios y trabajadores:
IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del instituto:
X. Las demás que señalen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 269. El director general tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del consejo técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del consejo, hasta que resuelva en definitiva la asamblea general.
CAPITULO VI
De los órganos regionales y delegacionales
Artículo 270. Los consejos consultivos regionales se integrarán en la forma que determine el consejo técnico, debiendo estar representados en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno. Dichos consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera.
Artículo 271. Los consejos consultivos regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Resolver sobre las operaciones del instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los consejos consultivos delegacionales;
II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta ley:
III. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo:
IV. Opinar en todo aquello en que el director regional o cualesquiera de los órganos del instituto en este nivel sometan a su consideración:
V. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos, el consejo técnico y la dirección general.
Artículo 272. Son atribuciones de los directores regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias, del consejo consultivo regional:
II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas por el consejo técnico consultivo regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales o no se ajusten a los criterios del honorable consejo técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso la resolución definitiva será dictada por el propio honorable consejo técnico:
III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el honorable consejo técnico, la dirección general y los consejos consultivos regionales:
IV. Las demás que le señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 273. Los consejos consultivos delegacionales estarán integrados por el delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las delegaciones del Distrito Federal la representación del Gobierno se integrará con el titular de la delegación respectiva. El consejo técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente.
Los integrantes del consejo consultivo delegacional representativos de los sectores permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado, tendrán derecho a removerlos libremente.
Artículo 274. Las facultades de los consejos consultivos delegacionales del instituto, son:
I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma:
II. Opinar en todo aquello en que el delegado o cualesquiera de los órganos del instituto en este nivel, sometan a su consideración:
III. Ser el portavoz autorizado de la delegación ante los sectores representados y de éstos ante la delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el instituto tiene a su cargo:
IV. Tramitar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, el recurso de inconformidad establecido en el artículo 294, en los términos autorizados por el consejo técnico:
V. Las demás que le señalen el consejo técnico y la dirección general.
Artículo 275. Los delegados del instituto tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del consejo consultivo delegacional:
II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas con el consejo consultivo delegacional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, no se ajusten a los criterios del consejo técnico o a las políticas institucionales:
III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general y los consejos consultivos delegacionales;
IV. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta ley le corresponde otorgar al instituto:
V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al consejo consultivo delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución:
VI. Autorizar las certificaciones que expida la delegación:
VII. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, las facultades previstas en las fracciones X a XII y XIV a XX del artículo 251 de esta ley:
VIII. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 276. Los subdelegados del instituto, tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general, el consejo consultivo delegacional y la delegación:
II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el consejo consultivo delegacional:
III. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 251 de esta ley:
IV. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 277. Los jefes de las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización y accesorios legales:
II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación:
III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo:
IV. Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del instituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo previsto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación cuando el caso lo requiera:
V. Las demás que señalan esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
CAPITULO VII
De la inversión de las reservas
Artículo 278. La inversión de las reservas debe hacerse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.
Artículo 279. Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad y rendimiento, se preferirá la inversión que garantice mayor utilidad social.
Artículo 280. Las reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal o, en su defecto, de emisores de más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva.
Artículo 281. El instituto depositará en instituciones de crédito del país las cantidades necesarias para hacer frente a sus obligaciones inmediatas.
Artículo 282. Previa autorización del consejo técnico podrán utilizarse recursos de las reservas en apoyo al flujo de efectivo del instituto por plazos que no excedan de 90 días a cuyo término se reintegrarán adicionados con los productos financieros que se hubieran generado a tasas equivalentes al rendimiento de valores emitidos por el Gobierno Federal en los términos del artículo 274.
La autorización prevista en el párrafo que antecede no podrá concederse más de dos veces en un ejercicio fiscal. Asimismo el monto máximo de las autorizaciones no podrá ser superior al ingreso promedio de un mes calendario del año inmediato anterior.
Artículo 283. Los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, se registrarán contablemente por separado.
Los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y formar reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros.
La diferencia del importe de las cuotas del seguro de invalidez y vida y demás ingresos de dicho seguro, por un lado y el pago de las prestaciones y demás egresos del mismo, por el otro, se aplicarán a incrementar la reserva respectiva en términos de este capítulo.
En todo caso, el instituto deberá constituir una reserva por cada seguro. Dichas reservas deberán administrarse de manera independiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyas aportaciones se depositarán en las cuentas individuales de los trabajadores.
Los ingresos de cada seguro deberán invertirse de inmediato en la reserva que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 284. Las reservas del seguro de invalidez y vida deberán invertirse en activos financieros y el producto que se obtenga de su inversión se destinará exclusivamente para cubrir las prestaciones del mencionado seguro.
Artículo 285. Las inversiones en acciones y valores emitidas por sociedades mexicanas deberán ser de las autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para inversiones de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y en ningún caso excederán del 5% del total de las reservas.
Artículo 286. El instituto podrá participar en el capital social de sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto, previstas en la fracción XXII del artículo 251 de esta ley. Para ello, se requerirá la aprobación unánime del consejo técnico.
En ningún caso se podrán emplear los recursos de las reservas a cargo del instituto para constituir, invertir o, en su caso, estabilizar o eliminar el riesgo de llegar a un estado de insolvencia de las sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto.
TITULO QUINTO
De los procedimientos, de la caducidad y prescripción
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 287. El pago de las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tienen el carácter de fiscal.
Artículo 288. Para los efectos del artículo anterior, el instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias Artículo 289. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del instituto serán preferentes a los fiscales, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 290. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley y nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto, por escrito, la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
El instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de dos años, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta ley.
CAPITULO II
De los procedimientos
Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio instituto a través de oficinas para cobros del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo.
Asimismo podrán hacer efectivas las fianzas que se otorguen a favor del instituto para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la administradora de fondos para el retiro que lleve el fondo individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo se causarán recargos y actualización a cargo del instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 292. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla y en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.
En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.
Artículo 293. En los casos en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor:
I. Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario:
a) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al instituto o a la administradora de fondos para el retiro, que administre el fondo individual del trabajador o a la aseguradora respectiva.
b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado.
II. Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario:
a) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al instituto o a la administradora de fondos para el retiro, que administre el fondo individual del trabajador o a la aseguradora respectiva.
b) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó al instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán al instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del error.
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolverán lo procedente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que esta ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debiéndose agotar previamente el recurso de inconformidad que establece el artículo anterior.
Artículo 296. El asegurado, sus derechohabientes, el pensionado o sus beneficiarios podrán interponer ante el instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja corresponderá al consejo técnico, a los consejos consultivos regionales, así como a los consejos consultivos delegacionales, en los términos que establezca el instructivo respectivo.
CAPITULO III
De la caducidad y prescripción
Artículo 297. El derecho del instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, del aviso o liquidación o de aquélla en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 299. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo:
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad:
III. La ayuda para gastos de funeral:
IV. Los finiquitos que establece la ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 ó 151 de esta ley, según sea el caso.
Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y en su caso, sus beneficiarios, a recibir los fondos individuales del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del instituto en un año calendario.
TITULO SEXTO
De las responsabilidades y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 303. Se consideran servidores públicos el director general del instituto, los consejeros, el secretario general, los directores, los directores regionales, los coordinadores generales, los coordinadores, los delegados, los subdelegados, los jefes de oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás personas que desempeñen cualquier empleo, cargo o comisión dentro del instituto, aun cuando fuese por tiempo determinado, quienes estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público, así como a las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
Artículo 304. Cuando los actos u omisiones, que realicen los patrones y demás sujetos obligados, impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, aquellos se sancionarán con multa del 70% al 100% del concepto omitido. Los demás actos u omisiones que perjudiquen a los trabajadores o al instituto se sancionarán con multa de 50 hasta 350 veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el reglamento de la materia.
Artículo 305. Se equiparan al delito de defraudación fiscal y serán sancionadas con las mismas penas que establece el Código Fiscal de la Federación las conductas desplegadas por los patrones y demás sujetos obligados que:
I. No cubran el importe de las cuotas obrero-patronales, durante seis meses o más, que están obligados a enterar en los términos de esta ley y sus reglamentos.
II. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al instituto datos inexactos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales en perjuicio del instituto o de los trabajadores.
III. Omitan enterar, dentro del plazo que la ley establece, las cantidades que por concepto de cuota obrera, hubieran retenido o recaudado.
En estos casos la declaratoria de perjuicio o posible perjuicio, así como la querella respectiva, la hará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca el Código Fiscal de la Federación.
Los ilícitos previstos en esta ley se configurarán sin perjuicio de que cualquiera otra conducta de los patrones o sujetos obligados encuadre en los supuestos regulados por el Código Fiscal de la Federación como delitos y serán sancionados en la forma y términos que establezca ese ordenamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se exija al patrón el cumplimiento de sus obligaciones para con el instituto.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1997.
A partir de su entrada en vigor, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, publicada el 7 de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Segundo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes continuarán aplicándose los reglamentos de la Ley del Seguro Social que se deroga, en lo que no se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
Cuarto. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.
Quinto. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en periodo de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de 150 semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.
Sexto. El asegurado que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre laborando por semana o jornada reducidas y cotice con base en un salario inferior al mínimo, continuará cotizando en los mismos términos en que lo viene haciendo, mientras dure la relación laboral que origine ese pago. De terminarse esa relación e iniciarse otra similar, aún en el supuesto que el salario percibido fuere inferior al mínimo, cotizará en los términos de esta ley.
Séptimo. Los asegurados a que se refieren los artículos 12 fracción III y 13 de la ley del SeGuro Social que se deroga y los comprendidos en la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, que también se deroga, conservarán sus derechos adquiridos, esquemas de aseguramiento y bases de cotización.
Los asegurados a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de un año computado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, deberán ratificar su voluntad de permanecer en el régimen obligatorio o continuar incorporados voluntariamente a dicho régimen a través del convenio que para tal fin se formalice con el instituto, de acuerdo a las bases y términos que establece esta ley.
Octavo. Los seguros facultativos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento.
Noveno. Los patrones inscritos en el instituto antes de la entrada en vigor de esta ley, continuarán sujetas hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riesgos de trabajo.
A partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima conforme a su siniestralidad registrada del periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997.
Los patrones inscritos o que cambien de actividad bajo la vigencia de esta ley determinarán su prima en términos del artículo 73 de esta ley y la modificación anual de la prima conforme a la siniestralidad ocurrida durante el lapso que se establezca en el reglamento respectivo.
Décimo. La fórmula contenida en el artículo 72 deberá ser revisada por el instituto al cumplirse un año de vigencia de la ley, para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del seguro de riesgos de trabajo.
Decimoprimero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.
Decimosegundo. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones de vejez y cesantía en edad avanzada, así como las de viudez, orfandad y ascendencia, derivadas de éstas, que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga.
Decimotercero. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuenta de retiro se estará a lo siguiente:
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal.
Decimocuarto. Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito o entidad autorizada, se transfieran a la administradora de fondos para el retiro la totalidad de los recursos que integran la subcuenta de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro.
Las instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales que operen a las administradoras de fondos para el retiro que los trabajadores elijan. Las propias instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan administradora de fondos para el retiro a aquellas que les indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante disposiciones de carácter general que a tal efecto expida.
Decimoquinto. Las instituciones de crédito que estuvieran operando cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán de abstenerse de seguir captando nuevas cuentas, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Las instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la presente ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.
Decimosexto. Al iniciar la vigencia de la presente ley, subsistirá la subcuenta del seguro de retiro prevista por la legislación que se deroga, misma que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse nuevos depósitos a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Decimoséptimo. Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las administradoras de fondos para el retiro, las que los mantendrán invertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas a que se refiere el artículo 159 fracción I.
Los trabajadores tendrán el derecho de elegir la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expedirá reglas de carácter general a que se sujetarán las instituciones de crédito para transferir aquellas cuentas de los trabajadores que no ejerzan el derecho a que se refiere el párrafo que antecede.
Decimoctavo. A los asegurados que al momento de entrar en vigor esta ley opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda.
Decimonoveno. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el 1o. de julio de cada año en 65 centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el 1o. de julio de cada año en 49 centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en 16 centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Vigésimo. Las edades a que se refieren los artículos 154 y 162, se incrementarán en un mes por año durante 24 años, a partir del año 2006.
Vigesimoprimero. La incorporación al régimen obligatorio de los trabajadores de entidades paraestatales descentralizadas cuyos contratos colectivos de trabajo consignen prestaciones superiores a las de la presente ley, se efectuará a partir de la fecha de la aprobación del estudio correspondiente.
Vigesimosegundo. La asamblea general del instituto podrá determinar qué parte de la reserva correspondiente al seguro de invalidez y vida, que se empezó a constituir a partir del 2 de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 1996, pueda invertirse en activos distintos a los señalados en el artículo 284, conforme a las bases siguientes:
I. La inversión en activos distintos a los señalados en el artículo 284, en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propia reserva:
II. La asamblea general del instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda invertirse en activos no financieros:
III. En todo caso a más tardar dentro de los cuatro años contados a partir del 2 de febrero de 1997, la reserva deberá estar totalmente invertida en términos del artículo 284.
Vigesimotercero. En un plazo que no exceda de cuatro años a partir del día 2 de enero de 1997, el instituto deberá adecuar la inversión de su reserva correspondiente al seguro de invalidez y vida, acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990, al régimen previsto en el artículo 284 del presente ordenamiento.
La asamblea general del instituto, a propuesta del director general, determinará cada año el programa de ajuste relativo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior.
Vigesimocuarto. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, continuarán cubriendo el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro 50%.
Vigesimoquinto. Los trámites y procedimientos pendientes de resolución con anterioridad a la vigencia de esta ley, se resolverán conforme a las disposiciones de la derogada Ley del Seguro Social.
Vigesimosexto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2007.
A partir de la entrada en vigor de esta ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 veces en el año 2007.
Vigesimoséptimo. El reglamento de afiliación que normará el procedimiento a través del cual se inscribirán los trabajadores asalariados a que se refiere el Capítulo X del Título II de esta ley, se expedirá dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 9 de noviembre de 1995.- El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,- Ernesto Zedillo Ponce de León.»
La Presidenta:
Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
La Presidenta:
Tiene la palabra la diputada María del Carmen Segura Rangel, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La diputada María del Carmen Segura Rangel:
Con su permiso, señora Presidenta:
«Iniciativa de reformas a las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Honorable Asamblea: los que suscriben, diputados a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción lI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de reforma al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conocer vías controversia constitucional y acción de inconstitucionalidad, de la materia electoral.
La necesidad de esta reforma, queda expresada en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Partido Acción Nacional ha luchado desde su nacimiento porque se reconozca al Poder Judicial Federal, su función de preservar la constitucionalidad de actos realizados por diversas autoridades. En tal sentido hemos propuesto iniciativas que desde el marco constitucional contemplen procedimientos y órganos que prevengan o reparen su violación, ya sea por indebida aplicación de los preceptos o por la intención de quebrantarlos.
También, los legisladores panistas hemos respaldado aquellas iniciativas que contribuyan a ampliar el marco de garantías de respeto a la Constitución por los órganos del Estado. Por ello, desde que se debatió en la tribuna de la Cámara de Diputados la iniciativa presidencial de reformas en materia de justicia, en diciembre de 1994, reconocimos que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad, son dos medios importantes que complementan el sistema de control de la constitucionalidad, al lado del juicio de amparo y del juicio de responsabilidad de los servidores públicos, que como lo comenta don Manuel Herrera y Lasso, es un medio indirecto de control.
Que durante más de medio siglo se ha aplicado el principio de la fórmula Otero, por el que la sentencia que declara inconstitucional una ley, sólo beneficia a la parte agraviada, efectos que se mantienen en sentencias pronunciadas en los juicios de garantías, pero la reforma introduce que los órganos federales, estatales y municipales o algunos de ellos, puedan promover, en controversia constitucional o en acción de inconstitucionalidad, que la Suprema Corte de Justicia resuelva con efectos generales o erga omnes sobre la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de las normas impugnadas. Sin lugar a duda se dio un paso histórico trascendente cuando al lado del amparo contra leyes promovido por particulares, se incorporan procedimientos, instados por órganos públicos ante el máximo tribunal, a través de los cuales se puede obtener la invalidez de leyes o disposiciones con efectos generales, con el propósito, como lo expresa la exposición de motivos de la reforma, "de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional".
Sin embargo, los legisladores del Partido Acción Nacional, en su momento, también reconocimos que en esta reforma quedaba un vacío injustificable, al excluir de los beneficios de los controles introducidos la materia electoral.
En nuestra historia constitucional, han sido diversos los argumentos que se han esgrimido, para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abstenga de conocer la materia electoral, ello ha propiciado, que a pesar de tener la de investigación cuando haya violación al voto público que le confiere el artículo 97 párrafo tercero de la Carta Magna, sólo en contadas ocasiones se ha ejercitado.
Con fecha 7 de diciembre de 1945, el entonces presidente Avila Camacho propone, mediante una iniciativa, reglamentar el referido párrafo tercero del artículo 97 constitucional y esgrime como argumento para que la corte ejerza esa facultad constitucional que "la calidad del Tribunal lo vuelve inaccesible a las sugestiones o a la corrupción y es por ello una garantía que sin duda tomo en cuenta el legislador para encomendarle función tan alta y delicada".
A pesar de la elocuencia con que en ésta y en otras épocas se argumentó para que la corte interviniera por violación al voto público, desde 1917 en que fue introducida en la Carta Magna, a la fecha, en cinco ocasiones ha decidido intervenir y sólo en una aportó resultados concretos y es que no se ha entendido el contenido de esta facultad, como lo refiere don Rafael Preciado Hernández, no se trata de facultar a la Suprema Corte para que ella resuelva quién tiene la razón en un conflicto; se trata de pedir que con su serenidad, su autoridad indudable, realice la investigación y rinda un informe sobre situaciones de hecho, pero claramente establecidas, que puedan servir de base para las decisiones que deban tomar en cada caso las autoridades competentes.
Lo cierto es que esta facultad, que en reiteradas ocasiones en diversas legislaturas, diputados del Partido Acción Nacional han presentado a través de iniciativas, aportando fundamentos y argumentos para darle real vigencia, ha sido motivo de las más variadas y contradictorias interpretaciones, que han arrojado como resultado que la corte se mantenga al margen de la investigación cuando hay violación al voto público y que influya hasta nuestros días, para evitar cualquier injerencia de ella en la materia electoral.
Ahora, no se trata en la presente iniciativa de insistir en la necesidad de que la Suprema Corte ejerza una facultad de investigación en un proceso electoral, sino de contribuir al propósito "de llevar hasta sus últimas consecuencias el principio de la supremacía constitucional", al dotar a la corte de la facultad de conocer de materia electoral, para determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ordenamientos legales expedidos por órganos legislativos o ejecutivos, así como en el caso de controversias constitucionales.
Con motivo de la acción de inconstitucionalidad promovida por los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, del Trabajo y Verde Ecologista de México, para que la corte declarara inconstitucional la Ley de Participación Ciudadana, por la exclusión de los partidos políticos del proceso de integración de los consejos de ciudadanos, con lo que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal contravino lo establecido en los artículos 122 y 41 de la Carta Magna, se declaró incompetente por considerar que se trata de materia electoral, sin entrar al análisis en el fondo.
a) Que en la primera prueba de su aplicación, la acción de inconstitucionalidad no cubrió la expectativa, ya que se le deja a la corte una salida que es considerarla materia electoral y eludir su conocimiento:
b) La decisión de la corte, necesariamente lleva a concluir que entonces estamos ante una ley expedida por un órgano que no tiene la facultad constitucional para hacerlo, ya que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal tiene sólo aquellas facultades que expresamente le confiere la Constitución General. En el caso, la materia electoral es competencia legislativa del Congreso Federal, por tanto, la consecuencia es que se trata de una ley inconstitucional:
c) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, órgano controlador de la constitucionalidad, no tiene competencia en materia electoral, por tanto esa violación queda impune:
d) Hay entonces un vacío que debe ser cubierto cuanto antes por el Constituyente Permanente, para que la Suprema Corte conozca en acción de inconstitucionalidad la materia electoral. Mientras no se cubra, existe una peligrosa realidad: cualquier órgano del Estado, vía ley o decreto, puede restringir derechos ciudadanos y no hay órgano que lo declare inconstitucional.
México es un estado de derecho regido por la Constitución, cuyo imperativo obliga a gobernantes y gobernados, por emanar de un acto de auténtica soberanía, con el propósito de impedir el abuso, garantizar el derecho, mantener el orden y fomentar el desarrollo armónico del hombre, la familia y la nación, conduciéndose los órganos del Estado dentro de la esfera de sus limitadas facultades legales.
El cumplimiento de los preceptos constitucionales, es garantía de estabilidad jurídica y política. El principio de la supremacía constitucional sería una mera declaración teórica si la Constitución omitiera organizar procedimientos para hacerlo efectivo en la dinámica político-social.
La Constitución instituye al Poder Legislativo y a los demás órganos de gobierno, delimitándoles competencias e imponiéndoles restricciones, por lo que todo acto en el que se exceda de sus facultades expresas, es jurídicamente nulo y no debe producir efectos, pues al quebrantar la Constitución se destruiría la base de la propia actividad legislativa y el fundamento legítimo de toda autoridad. Por tanto, también se propone que se suprima la excepción para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación esté facultada para conocer en controversia constitucional la materia electoral.
Los diputados del Partido Acción Nacional tenemos la firme convicción, de que la efectiva protección a la Carta Magna consolida el estado de derecho y que deben existir órganos y procedimientos que garanticen su cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y conscientes de la necesidad de que el máximo tribunal asuma plenamente su función de órgano controlador de la constitucionalidad, como lo anunciamos el 24 de abril de 1995 en esta tribuna al presentar nuestra posición respecto de la iniciativa de ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, venimos a proponer reformas a ambas fracciones, para suprimir la excepción que le impide a la corte conocer de materia electoral en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucionalidad, por lo que se pone a la consideración de esta Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Unico. Se reforman las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que se susciten entre:
a) a la k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.
a) a el e) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
TRANSITORIO
Unico. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de noviembre de 1995.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: María del Carmen Segura R., Fernando Pérez Noriega, Alejandro González Alcocer, Juan Manuel Pérez Corona, Víctor Cruz Ramírez, José A. Castañeda Pérez, Francisco Peniche y Bolio, David Vargas Santos, Luis Felipe Mena Salas, Andrés Galván Rivas, Martín Hernández Balderas, Gonzalo Alarcón Bárcena, Claudio Coello Herrera, Rafael Ayala López, Martha Patricia Mendoza Peña, Jorge Urdapilleta Núñez, Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Luis Rico y Samaniego, Abel García Ramírez, Manuel Espino Barrientos, Patricia Garduño Morales y María Remedios Olivera Orozco.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES
La Presidenta:
El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Primo Rivera Torres:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...
Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisiones unidas de Defensa y de Marina.
Honorable Congreso: a las comisiones unidas de Defensa y de Marina, se turnó para su estudio y análisis la iniciativa de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, presentada por el Ejecutivo Federal el día 18 de octubre de 1995.
Ambas comisiones, con las facultades que les otorgan los artículos 56 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio de la iniciativa que se propone para reformar la denominación de Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, por la de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 7o., 8o., 12, 14, 17, 22, 27, 29, 31 párrafo segundo, 34, 35 fracciones I y II, 36 fracción III, 37 inciso a, 39, 41, y se adiciona la fracción IV del artículo 36 de acuerdo con los siguientes:
ANTECEDENTES
La disciplina militar como norma permanente e indispensable para la existencia y funcionamiento de las fuerzas armadas, encuentra su fundamento en el artículo 13 constitucional, el cual establece la existencia del fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar.
La Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales se encuentra en vigor desde el 15 de marzo de 1926, sin que hasta la fecha haya sido objeto de reformas que incorporen y regulen los cambios a los cuales se ha visto sujeto el instituto armado.
Dicho ordenamiento fue expedido de acuerdo a la composición del Ejército y Armada nacionales, que en ese entonces eran las únicas fuerzas armadas existentes, integradas en una sola secretaría de Estado, denominada de Guerra y Marina.
La creación de la Fuerza Aérea como Fuerza Armada y la separación de la Secretaría de Guerra y Marina en dos secretarías de Estado, la de la Defensa Nacional y la de Marina, generó la necesidad de que para cada una de ellas se estructurara su propia legislación, razón por la cual se elaboró para la Armada de México su propia Ley de Disciplina, quedando vigente el ordenamiento original para el Ejército, aplicado también para la Fuerza Aérea.
En ese orden de ideas, la presente iniciativa que se somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión se ha elaborado con el propósito de que la norma se actualice conforme a la composición actual del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos, correspondiendo por tal motivo proponer las reformas siguientes:
La denominación vigente de "Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales" se modificaría por la de "Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos", en virtud que actualmente este ordenamiento sólo tiene aplicación para dicho instituto armado, pues la Armada de México cuenta con su propia ley de disciplina, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 1978, haciendo acorde además dicha denominación con lo previsto en diversos preceptos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Asimismo se propone reformar los artículos 1o., 2o., 3o., 22 y 31, para eliminar en su texto los términos relativos a la "Armada de México", para sustituirlos por "Ejército y Fuerza Aérea" y agregar únicamente en obvio de repeticiones en el artículo 1o., además de Ejército y Fuerza Aérea, la palabra mexicanos, denominación oficial de este instituto armado. Ello establecerá así, en forma concreta, cuál será el ámbito de su aplicación, excluyendo de la misma a la Armada de México.
En el artículo 4o., se sustituirá el vocablo "inferior" por el de "subalterno", considerándolo más adecuado, porque subalterno es aquel que tiene en relación a otro, un grado de menor jerarquía en el escalafón del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos y sustituir la referencia a "Ley Penal Militar" por la de "Leyes y Reglamentos Militares", ya que el faltar a las consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno no necesariamente conlleva la aplicación de una ley penal, sino que puede ser materia de otros ordenamientos de carácter reglamentario, además de que la ley penal a que se hace referencia, fue abrogada al entrar en vigor el Código de Justicia Militar, por lo tanto no existe justificación para su cita.
En el artículo 7o., se sustituye "inferiores" por "subalternos", en razón que dicho término se considera más apropiado, ya que de acuerdo a los ordenamientos militares, subalterno es aquel que se encuentra bajo las órdenes de un superior.
En el artículo 8o., se propone sustituir la palabra "especies", por las de "murmuraciones, quejas o descontentos", para atender al significado gramatical del citado término y evitar confusiones y dudas sobre su significado.
Se propone reformar también el contenido de los artículos 12, 14, 29 y 41, para sustituir en su texto "Ley Penal Militar" por "Código de Justicia Militar", ordenamiento castrense actualmente en vigor en el que se regula desde el punto de vista penal el fuero de guerra y que abrogó a la citada Ley Penal Militar; en el artículo 17, se propone modificar "Constitución General de la República" por "Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos" denominación oficial que corresponde a nuestro máximo ordenamiento y que le fue otorgada por el constituyente de Querétaro en 1917; en el artículo 27 se sustituiría "Ley de Procedimientos Penales" por "Código de Justicia Militar", en virtud que dicha ley fue abrogada por el código castrense el cual contiene actualmente en su Libro Tercero el procedimiento penal militar.
De igual forma, se propone reformar el artículo 34 para sustituir la frase "cuerpos, establecimientos y dependencias del Ejército y de la Armada nacionales", por la de "unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea" y hacer acordes dichos conceptos a la doctrina militar vigente y a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, suprimiéndose además "Armada nacionales" por los motivos que ya han sido expuestos con anterioridad.
En el artículo 35, se reformarían las fracciones I y II, suprimiéndose en la primera, "cuerpo, establecimiento etcétera" por "unidad, dependencia o instalación", por los mismos motivos y, en la fracción II, se suprime "drogas heroicas" por "narcóticos", haciendo acorde esta expresión a lo previsto en la Ley General de Salud y Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
En el artículo 36, se modifica la fracción III, misma que reformada se adiciona en la fracción IV, para establecer el procedimiento a seguir cuando el consejo de honor determine que aquellos hechos de los que conoce pueden ser constitutivos de delito, circunstancia necesaria a fin de evitar dudas y situaciones confusas, toda vez que la persecución de los delitos incumbe exclusivamente al Ministerio Público; asimismo, en la fracción III, se adiciona el contenido para hacer congruente el nuevo texto a lo previsto en la fracción II párrafo D del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y establecer una acción que en la práctica efectúa este organismo; de esta forma, con las reformas propuestas se pretende precisar en un marco jurídico real algunas de las funciones que competen al consejo de honor, en beneficio del prestigio y buen nombre del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
También en el artículo 37, se reformaría el inciso a, para señalar el término por el que las clases y soldados cumplirán sus arrestos en las prisiones militares y que será hasta de 15 días, en forma similar a como se señala para los oficiales en el inciso b, del mismo artículo.
Por último en el artículo 39, se propone sustituir "Secretaría de Guerra" por "Secretaría de la Defensa Nacional", en razón de que el ámbito de competencia del presente ordenamiento será en dicha Secretaría y que por otra parte la Secretaría de Guerra, actualmente ya no existe.
Con las reformas propuestas, la Ley de Disciplina para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos conservará su espíritu y objetivos, permitiendo al instituto armado satisfacer sus requerimientos en un marco jurídico acorde a la realidad.
CONSIDERACIONES
De los debates surgidos y sostenidos por las comisiones unidas de Defensa y de Marina, con motivo del análisis de la propuesta, surgieron las siguientes:
CONCLUSIONES
Al tenor de un comparativo entre el texto vigente de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales y la propuesta, no existe una diferencia sustancial que modifique de fondo la propuesta señalada, por lo que las comisiones unidas de Defensa y de Marina, se permiten presentar a la consideración de la honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:
DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y ARMADA NACIONALES
A. DENOMINACION: LEY DE DISCIPLINA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Artículo único. Se reforman la denominación de Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales por la de Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 7o., 8o., 12, 14, 17, 22, 27, 29, 31 párrafo segundo, 34, 35 fracciones I y II, 36 fracción III, 37 inciso a), 39, 41, y se adiciona la fracción IV del artículo 36 de la propia ley, para quedar como sigue:
Artículo 1o. El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.
Artículo 2o. El militar debe observar buen comportamiento, para que el pueblo deposite su confianza en el Ejército y Fuerza Aérea y los considere como la salvaguarda de sus derechos.
Artículo 3o. La disciplina en el Ejército y Fuerza Aérea es la norma a que los militares deben ajustar su conducta; tiene como bases la obediencia y un alto concepto del honor, de la justicia y de la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos militares.
Artículo 4o. La disciplina exige respeto y consideraciones mutuas entre el superior y el subalterno; la infracción a esta norma de conducta se castigará de conformidad con las leyes y reglamentos militares.
Artículo 5o. El militar debe proceder de un modo legal, justo y enérgico en el cumplimiento de sus obligaciones, a fin de obtener la estimación y obediencia de sus subalternos. Es deber del superior educar y dirigir a los individuos que la nación pone bajo su mando.
Artículo 7o. El superior será responsable del orden en las tropas que tuviere a su mando, así como del cumplimiento de las obligaciones del servicio, sin que pueda disculparse en ningún caso con la omisión y descuido de sus subalternos.
D
Artículo 8o. Todo militar que mande tropas, inspirará en ellas la satisfacción de cumplir con las leyes, reglamentos y órdenes emanadas de la superioridad; no propalará ni permitirá que se propalen murmuraciones, quejas o descontentos que impidan el cumplimiento de las obligaciones o que depriman el ánimo de sus subalternos.
Artículo 12. Cuando el militar eleve quejas infundadas, haga públicas falsas imputaciones o cometa indiscreciones en asuntos del servicio, será castigado con arreglo a lo prescrito por el Código de Justicia Militar.
Artículo 14. Queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituya un delito; el militar que las expida y el subalterno que las cumpla, serán responsables conforme al Código de Justicia Militar.
Artículo 17. Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos, directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permita en términos de lo dispuesto por las leyes; así como pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 22. El militar guardará la compostura que corresponde a su dignidad y la marcialidad que debe ostentar como miembro del Ejército y Fuerza Aérea.
Artículo 27. Cuando un militar cometa una falta, el superior debe imponerle el correctivo que merezca, de conformidad con esta ley y si aquél incurriere en un delito, se procederá de acuerdo con el Código de Justicia Militar. Queda estrictamente prohibida la reprensión, por ser contraria a la dignidad militar.
Artículo 29. El que impida el cumplimiento de un arresto, el que permita que se quebrante, así como el que no lo cumpla, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
Artículo 31. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
"Superioridad jerárquica" es la que corresponde a la dignidad militar que representa el grado, con arreglo a la escala del Ejército y Fuerza Aérea.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 34. El consejo de honor se establecerá en las unidades, dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea y se constituirá y funcionará conforme al reglamento respectivo.
Artículo 35. Corresponde conocer al consejo de honor:
I. De todo lo relativo a la reputación de la unidad, dependencia o instalación:
II. De los vicios de la embriaguez, uso de narcóticos y juegos prohibidos por la ley:
III. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea, por determinación de mala conducta en audiencia pública, para el personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliares:
IV. Turnar al Ministerio Público, las constancias respectivas en los casos en que determine que es competencia de los tribunales correspondientes.
Artículo 37.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Para las clases y soldados, el cambio de cuerpo o el arresto hasta por 15 días en las prisiones militares:
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 39. Se prohibe a los individuos que componen el consejo de honor, externar los asuntos que se traten en el seno del consejo y murmurar de las providencias acordadas por el mencionado consejo. El que faltare a esta prescripción será excluido del honroso cargo que desempeña, previa aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.
Artículo 41. Los miembros de un consejo de honor serán responsables, conforme al Código de Justicia Militar, de las arbitrariedades o abusos que cometieren en el ejercicio de sus funciones.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este decreto.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 7 de noviembre de 1995.- Diputados Luis Garfias Magaña, presidente de la Comisión de Defensa; Fernando Flores Gómez, presidente de la Comisión de Marina.
Integrantes de las comisiones unidas de Defensa y de Marina. De la Comisión de Defensa: Manuel de Jesús Espino Barrientos, Jesús Esquinca Gurusquieta, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Miguel Rodríguez Ramírez, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Tito Rubín Cruz, Mario de la Torre Hernández, Héctor Armando González Mocken, Marcelino Miranda Añorve, Hugo Fernando Rodríguez Martínez, Joaquín Rodríguez Lugo, Fernando Orihuela Carmona, Raúl Ramírez Chávez, Jorge Armando Meade Ocaranza, Antonio Medina Ojeda, Fernando Flores Gómez González, Salvador Mikel Rivera, Pedro Guadalupe López y Macías, Eusebio Moreno Muñoz, Gerardo Nava Bolaños, Cruz Pérez Cuéllar, Sergio Meza López, Ricardo García Cervantes, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Rosario Ybarra de la Garza, Carlos Navarrete Ruiz, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez y Octavio G. West Silva.
De la Comisión de Marina: José Iñiguez Cervantes, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Roldán Alvarez Ayala, Antonio Piza Soberanis, Gabriel Aguiar Ortega, Gustavo Cárdenas Monroy, Leonel Efraín Cota Montaño, Genaro Alfonso del Angel Amador, Jesús Esquinca Gurusquieta, Pedro Etienne Llano, Jorge González González, Alejandro Higuera Osuna, Mónica Gabriela Leñero Alvarez, Cecilio Lepe Bautista, Efrén Nicolás Leyva Acevedo, Abel López Sánchez, Agustín Martínez Maldonado, José Luis Mata Bracamontes, Jesús Ortega Martínez, Fidel Pineda Valdez, Marcelo Ramírez Ramírez, María del Carmen Ricárdez Vela, Calixto Javier Rivera Díaz, Miguel Rodríguez Ramírez, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Ramón Sosamontes Herreramoro, Alfredo Valdez Gaxiola, Carlos José Verteramo Pérez, Lorenzo Miguel Lucero Palma y Joaquín Juárez del Angel.»
Es de segunda lectura.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Luis Garfias Magaña, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Luis Garfias Magaña:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Vengo ante esta soberanía a pedir a ustedes el voto favorable al proyecto de decreto que modifica la Ley de Disciplina del Ejército y Armada y que hoy se llamará Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea.
Esta ley, señoras y señores, fue elaborada hace muchos años, aprobada en 1926 y desde entonces ha regido la disciplina del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea. Al aparecer la Fuerza Aérea en el Ejército y desaparecer la Armada y hacerse una Secretaría independiente, la Armada creó su propia ley de disciplina y por eso hoy se pone al día quitándole palabras innecesarias y poniendo en lugar de Armada, Fuerza Aérea.
Debo decir a ustedes que esta ley cuando en las dos comisiones, comisiones unidas de Defensa y Armada, creó algunas inquietudes, en lo particular el artículo 17, quisiera yo leer a ustedes:
"Artículo 17. Queda estrictamente prohibido al militar en servicio activo, inmiscuirse en asuntos políticos directa o indirectamente, salvo aquel que disfrute de licencia que así se lo permite en términos de lo dispuesto por las leyes y también pertenecer al estado eclesiástico o desempeñarse como ministro de cualquier culto religioso, sin que por ello pierda los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este artículo señoras y señores diputados, a este artículo se le cambió la palabra "por la cual la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". Ahora bien, esto ha creado inquietudes al respecto de la actuación de los militares en política. En esto quiero y debo de ser muy claro, el militar tiene estrictamente prohibido tomar parte, directa o indirectamente, estando en el servicio activo o en cualquier actividad política, ello no le quita a él el derecho de votar por el partido que quiera, si así lo desea, cuando haya unas elecciones, puede votar libremente, no hay ninguna restricción al respecto. Lo que no puede hacer, es afiliarse a ningún partido político o tomar parte en actividades políticas partidistas.
Esto, señores, no es mexicano, existe prácticamente en todos los países modernos del mundo este tipo de prohibiciones. Los que hemos ingresado al Ejército desde muy jóvenes, sabemos que el Ejército como la religión, nos impone a nosotros exigencias, limitaciones, que las aceptamos por ello.
Además yo quisiera, abusando de su bondad y de su atención, hablar un poco de los ejércitos que han tomado parte en actividades políticas a lo largo de la historia muy brevemente:
En esta época, en este siglo, recordemos lo que pasó con el ejército soviético. En el ejército soviético, señoras y señores, se creó el mando dual, los comisarios políticos, los militares que mandaban, fue un fracaso en la guerra civil rusa; en la Segunda Guerra Mundial un absoluto fracaso, por mezclar la política con las actividades militares.
Posteriormente en la Guerra Civil Española, el ejército republicano español puso también en actividad el comisariado político, un fracaso, en la mezcla de la política con los militares durante el proceso de la Guerra Civil Española.
Italia, el mariscal Badoglio por razones que todos comprendemos ahora, se vio en la necesidad de incorporar a las fuerzas armadas italianas al partido fascista de Mussolini.
Un ejército tan profesional como el alemán, tuvo la necesidad de afiliarse, de unirse al Partido Nacional Socialista, de Hitler por razones políticas, con problemas enormes e incluso llegar a usar en el uniforme la insignia del Partido Nacional Socialista.
En América son muy grandes los ejemplos sobre las actividades de los militares en la política con graves fracasos, graves problemas y mucha sangre que se ha derramado por ello. Quisiera nada más escoger un solo ejemplo de un país sudamericano que ya en alguna forma ha sobrepasado esta etapa, me refiero a Argentina, en donde desde 1930 el general Uriburu derrocó al presidente Hipólito Irigoyen, posteriormente estuvo el general Justo, después un coronel, después un general muy famoso, José Domingo Perón a quien derribaron los militares, los generales Lonardi y Aramburu, en su momento; después vino el restablecimiento del poder civil, con el presidente Frondizi que fue derrocado por el teniente general Onganía; el general Levingston.
Otra vez vinieron los civiles, volvió Perón, como general; murió siempre presidente, dejó la presidencia a su mujer, Estelita Martínez, Estela Martínez de Perón, que fue derrocada por el general Videla; vinieron las tres juntas:
Videla, Viola y Galtieri, con al almirante Macera, hasta que finalmente se restableció el sistema constitucional en Argentina y llegó a la presidencia Raúl Alfonsín, todavía en esa época hubo dos intentos militares golpistas: el de 1988, con el teniente coronal Aldo Rico, que está en libertad ahora y en 1989 con el coronel Mohamed Ariza y todavía con el presidente Menem hubo el intento terrorista de un hombre que acaba de ser capturado en México, Enrique Gorriarán Merlo que atacó el cuartel de La Tablada en Buenos Aires.
Esto, señores, da una idea de lo peligroso, de lo difícil, de lo dramático que es la mezcla de los militares en la política. México no ha sido tampoco la excepción. Después de la Revolución Mexicana, del restablecimiento relativo del Poder Constitucional con Carranza, recordemos señores, el Plan de Agua Prieta, en 1920; recordemos en 1923-1924 la rebelión de De la Huerta, donde un grupo muy importante de militares va a ser muerto; recordemos los intentos de rebelión de los generales Francisco Serrano y Arnulfo Escobar, que murieron en el intento, en el año de 1927.
La última gran revuelta en este país, en 1929, encabezada por Gonzalo Escobar y luego un pequeño intento en 1938-1939 por el general Saturnino Cedillo, en San Luis Potosí y después todavía una cosa casi intrascendente en México, Distrito Federal, con el capitán Benito Chavarría.
Esto, señores, en esos años causó mucho daño al país. Hoy las instituciones armadas, las fuerzas armadas de México son profesionales. Existen escuelas donde se forman los oficiales de las diferentes armas y servicios del colegio desde hace mucho tiempo; estamos nosotros convencidos de que el Ejército en los cuarteles y la política en otro lugar.
El militar que por razones personales desee tomar parte en una actividad partidista es libre para hacerlo, siempre y cuando pida su retiro del Ejército o pida una licencia, como marcan las leyes militares. Podrá afiliarse a cualquier partido, podrá ser candidato para cualquier cargo de elección popular, podrá ser el presidente, desde la más pequeña presidencia, la más humilde de este país, hasta la de la República. Retirado o con licencia. Pero nunca, en servicio activo.
Al militar pues, su principal derecho de votar no se le coarta, ni se le exige que vote por nadie, es totalmente libre de hacerlo en el activo, lo que pasa es que no puede ser votado ni afiliarse a ningún partido.
El aspecto religioso también, sería muy largo hablar a ustedes de la injerencia de los militares en las iglesias o al revés en otros países del mundo. Pero en México recordemos en el siglo pasado la rebelión de religión y fueros en Zacapoaxtla. Posteriormente la trágica guerra cristera que asoló el altiplano de México de 1926 a 1929 y un atentado que tuvo implicaciones religiosas, que fue hecho al presidente de la República general Avila Camacho por el teniente De la Lama y Rojas, de los años cuarenta.
Por eso también a los militares se nos ha prohibido la injerencia en los asuntos religiosos. No se nos prohibe que seamos católicos, protestantes o lo que queramos. Pero no tener la injerencia en la vida religiosa.
Este artículo 17, señoras y señores diputados, es un artículo sabio y bien hecho, porque no coarta, limita al militar en el activo su participación en la política y eso ha sido una medida sabia que ha evitado al país y quiere evitarle al país mayores problemas.
Hoy y México está cambiando, está cambiando para bien. Creemos que la difusión de esta ley, de estos artículos que sean conocidos por ustedes, hará que esta limitación se respete al 100%.
Vuelvo a repetir la conveniencia, la absoluta conveniencia, la prohibición absoluta de que el militar tome parte indirecta o indirectamente, en cualquier actividad política. Creo que esto es de sentido común y la experiencia de la historia mundial y de la historia de este país, lo asegura.
Por eso es señoras y señores, que quiero pedir a ustedes su voto favorable en lo general y en lo particular al contenido de este dictamen de proyecto.
Muchas gracias.
La Presidenta:
En consecuencia está a discusión el dictamen en lo general.
Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar posición en la discusión en lo general, los siguientes diputados: Carlos Navarrete Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática; Gerardo Gabriel Nava Bolaños, del Partido Acción Nacional; Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional y Tonatiuh Bravo Padilla.
En consecuencia tiene el uso de la palabra el diputado Carlos Navarrete Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Carlos Navarrete Ruiz:
Gracias, compañera Presidenta; compañeras y compañeros:
Quizá el momento en el que esta Cámara de Diputados tiene que discutir un proyecto que modifica la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, no sea el mejor. Sin embargo, las funciones y las facultades legislativas de esta Cámara deben ser ejercidas en cualesquier momento, a pesar de que en nuestro país el tema del ejército, de las fuerzas armadas, de su participación en diversas acciones en el país, es por lo menos en este momento, polémica.
Las comisiones unidas de Defensa y de Marina, han discutido en varias ocasiones el proyecto que hoy como dictamen discutimos.
Nosotros, antes de entrar a fijar nuestra posición en lo general y argumentar el voto de la bancada del Partido de la Revolución Democrática, quisiéramos exponer brevemente algunas definiciones que nos parecen importantes, después de haber escuchado a nuestro compañero presidente de la Comisión de la Defensa Nacional.
En primer lugar queremos dejar muy claro ante este Congreso, ante esta Cámara de Diputados, que en el Partido de la Revolución Democrática, rechazamos categóricamente cualquier intento de involucrar a las fuerzas armadas mexicanas en acciones de desestabilización política. Somos partidarios de unas fuerzas armadas institucionales, defensoras de la legalidad constitucional, defensoras de la soberanía nacional, que se mantengan sujetas al mando civil y que establezcan con toda precisión, su respeto a la legalidad mexicana. Nadie en esta Cámara, aunque muchos en el país lo quisieran, pudieran estar en favor de facilitar que las fuerzas armadas fueran involucradas en disputas políticas. Ni antes en la historia de México ni ahora y yo diría, ¡menos ahora! Compañeras y compañeros diputados, podemos los legisladores abrir resquicios legales para partirizar a nuestras fuerzas armadas.
Los soldados mexicanos, los que garantizan la soberanía del país, no pueden, pero además no deben involucrarse en disputas políticas ni participar en lo que nosotros hemos establecido como asuntos únicamente a tratar por los civiles del país.
Hemos criticado durante muchos años que de manera inconstitucional, algún Presidente o algún jefe del Ejecutivo hayan utilizado al Ejército en acciones que han tenido un alto costo político para el propio Ejército. !Hemos criticado que a través del Estado Mayor Presidencial se haya puesto al servicio de candidatos oficiales, en campañas pasadas, el uso de las fuerzas armadas en su infraestructura! Hemos criticado que al Ejército se le hayan dado órdenes que estaban por lo menos sujetos a la discusión pública sobre su legalidad. Por eso hoy la bancada del Partido de la Revolución Democrática, quiere anunciar su voto en favor, en lo general, del proyecto de decreto que modifica y adiciona la Ley de Disciplina del Ejército y de la Armada Nacionales y queremos explicar brevemente por qué nuestro voto en favor.
El artículo 1o. que discutimos hoy, establecía, cuando llegó aquí a las comisiones unidas de Defensa y de Marina, lo siguiente:
Artículo 1o. El servicio de las armas exige que el militar lleve el cumplimiento del deber hasta el sacrificio y que anteponga al interés personal a la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos.
En las discusiones en comisiones, muy intensas, por cierto y de una alta participación, discutimos la importancia de que este artículo fuera modificado y complementado, porque este artículo tiene su origen en una ley de 1926 y desde entonces no había sido modificado y justamente la modificación no fue menor; fue de la mayor importancia, compañeras y compañeros. Lo que las comisiones unidas introdujeron en el artículo 1o., fue un término que en los actuales momentos pensamos que es de fundamental importancia.
Hoy el artículo 1o. que discutimos, establece que el servicio de las armas exige que el militar anteponga al interés personal, el respeto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en primer lugar y en seguida, la soberanía de la nación, la lealtad a las instituciones y el honor del Ejército y la Fuerza Aérea mexicanos.
Nos parece que esta adición que se le hizo en comisiones, es oportuna, es necesaria, es importante y es desde todos los puntos de vista, digno de apoyar y de votar en favor.
En el artículo 5o., después también de una discusión, establecimos otra adición, puesto que si en el primero habíamos establecido el respeto a la Constitución por parte de las fuerzas armadas, en el artículo 5o. tenía que concretarse.
Por lo tanto, en el proyecto que discutimos, el artículo 5o. dice: "El militar debe proceder de un modo legal antes que nada"; es decir, debe respetar la legalidad del Estado mexicano y debe proceder además de manera justa y enérgica en el cumplimiento de sus obligaciones.
Pero quizá sea el artículo 14, compañeros, del proyecto lo que llama la atención, porque es necesario reconocer que el artículo 14 venía en el proyecto que conocieron las comisiones unidas. Y el artículo 14 e insisto, es muy importante, establece que queda estrictamente prohibido al militar dar órdenes cuya ejecución constituyan un delito y el militar que las expida y el subalterno que las cumpla serán responsables conforme al Código de Justicia Militar; es importante esto compañeros, porque ahora esta Cámara de Diputados está en condiciones de darle a las fuerzas armadas una Ley de Disciplina Militar modernizada, actualizada, con estos preceptos esclarecidos y con claras responsabilidades para que la justicia militar pueda actuar en el marco de la ley que esta Cámara pueda aprobar.
Para terminar, debo decir que en el artículo 17 del proyecto ha habido una discusión intensa, una discusión profunda y hay posiciones diferentes al respecto. Los compañeros de mi bancada en lo particular presentarán la posición de mi partido y las propuestas correspondientes. Por lo pronto, como una muestra muy clara del Partido de la Revolución Democrática, de nuestra preocupación por preservar el prestigio, el honor de las fuerzas armadas de México y como una muestra muy clara de que los asuntos políticos desde el punto de su punto de vista deben ser asunto de los civiles, nuestra bancada votará en favor en lo general de este proyecto de decreto.
Muchas gracias, compañeros.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Gerardo Nava Bolaños, del Partido Acción Nacional.
El diputado Gerardo Gabriel Nava Bolaños:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros legisladores:
La evolución estructural y orgánica de las fuerzas armadas de la nación mexicana lógicamente tendrán que ir acompañadas de una actualización y adecuación del marco jurídico que las regula y las ordena, responsabilidad que nuestra Constitución asigna a este honorable Congreso de la Unión y que con lealtad y patriotismo asumimos a cabalidad.
Siendo prioridad nacional la vigencia de un estado de derecho que garantice a la sociedad y a las instituciones el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, como bien lo ha manifestado el titular del Poder Ejecutivo y considerando la vulnerabilidad del Estado mexicano ante el rumor y la especulación que hoy por hoy laceran sus perspectivas de crecimiento y sus legítimas aspiraciones de desarrollo, nos parece oportuno que sea el Presidente de México quien promueva una reforma y actualización a los ordenamientos de nuestras instituciones armadas, pretendiendo con ello un aceptable marco de seguridad a la población militar y a la sociedad civil.
Habiendo sido el país víctima de una criminal especulación que en días pasados sacudió la ya de por sí intranquila vida nacional, adquiere especial significado que sea el comandante supremo de las fuerzas armadas quien se preocupe, en primera instancia, en poner al día las leyes militares, como es el caso de la Ley de la Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, que busca hacer de dichas instituciones un instrumento de mayor confiabilidad como parte del replanteamiento de fondo de la política nacional.
Reconocemos la importancia que esta propuesta tiene, máxime si destacamos que la vida y la proyección de nuestro pueblo se funda en sus instituciones, principalmente en aquellas que lo han articulado en todas las épocas de su historia y que, como el Ejército, tienen un origen eminentemente popular.
El Congreso mexicano no puede menos que respaldar una iniciativa cuyo espíritu, además de reconocer el valor institucional y el papel preponderante de las fuerzas armadas en este momento histórico, particularmente a partir de los sucesos del 1o. de enero de 1994, destaca la primacía que para la milicia nacional tiene el respeto a la ley y a la autoridad del Presidente de México.
La adecuación propuesta ya como Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos recoge en su contenido preceptos que tienden a garantizar a los individuos su integridad frente a las fuerzas armadas y acepta un concepto de disciplina que va más allá de una sola norma que obliga al militar a respetar, a vender y acatar órdenes y ordenamientos para la mejor operación del instituto armado, destacando ahora el preeminente deber de sujetar su actuación y conducta no sólo a una normatividad interna, sino al marco jurídico nacional, haciendo explícita la sujeción de la acción militar al mandato constitucional.
Tomando en consideración que, desde su fundación, el pueblo de México o Tenochtitlan reconoce sus dirigentes políticos como jefes supremos militares y que sus gobernantes fueron comandantes de sus ejércitos, el orden constitucional dio vigencia jurídica a lo que en otro tiempo era una tradición de los calpullis mayores de nuestros ancestros.
Hoy, en consideración de esas bases históricas, la reforma propuesta hace explícita la subordinación del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos no sólo al comandante supremo que es el titular del Poder Ejecutivo, sino trasciende a disponer el deber primordial que tienen las fuerzas armadas de respetar ante todo el orden constitucional. Así se contribuye a eliminar la sospecha, sin fundamento, de una posible movilización del instituto armado que por decisión propia actúe en contra de la nación y sus instituciones.
Y frente a la remota posibilidad de que por disposición presidencial el pueblo sea víctima de una acción militar injusta pero legal, se antepone el deber militar de acatar en primer lugar el ordenamiento constitucional.
Habiendo sido incluidas nuestras propuestas en la comisión, el grupo parlamentario de Acción Nacional, en aras del bien común del país acepta en lo general y en lo particular la iniciativa de derecho que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armadas Nacionales y da un voto de confianza a las fuerzas armadas en quienes reconoce su lealtad y espíritu de servicio al más alto interés de México, de sus instituciones y de su pueblo.
Por su atención, muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Mikel Rivera del PRI.
El diputado Salvador Mikel Rivera:
Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Efectivamente, como aquí ha sido señalado por los compañeros del PRD y del PAN, el trabajo que hemos realizado en la Comisión de Defensa Nacional para hoy presentar a la consideración de este pleno un dictamen que expresa las propuestas, las sugerencias que se hicieron de todos los partidos políticos con un propósito fundamental y que es, cómo poder mejorar una ley que resulta fundamental para la vida institucional de nuestro país.
Ha sido un sistema de trabajo amplio, plural, franco y abierto que nos ha permitido, como aquí se ha señalado, después de largas discusiones y debates, de intercambio de puntos de vista, incorporar sugerencias del PRD en el artículo 1o. por señalar alguno, del artículo 5o. del PAN y eso nos permite presentar hoy un dictamen que cuenta con el consenso de todos los diputados y con algunas reservas.
Pero quisiéramos destacar algunas de las cuestiones que ahí comentamos, que ahí mi partido y los otros partidos también expresaron para que ustedes participen de este intenso debate y queremos señalar que esta iniciativa cumple con un propósito fundamental y reconoce que ningún ejército del mundo puede exponerse a perder uno de sus principios fundamentales que es su espíritu de cuerpo, que es el que garantiza su cuestión, su disciplina, su unidad orgánica y su lealtad institucional.
Nuestro Ejército es un ejército profesional, capaz, moderno, leal e institucional y esto es así porque en sus instituciones, las cuales los miembros de esta comisión hemos visitado y hemos intercambiado puntos de vista con los maestros, con los alumnos, ha quedado claro que en los propios planes de estudio, en la propia doctrina militar mexicana se enseña el respeto irrestricto a las instituciones, a la Constitución y sobre todo al poder civil; nunca, nunca jamás están pensando en otra cosa.
Es reconocido no solamente en México sino en todas partes del mundo la necesidad de contar con un régimen jurídico especializado, no de excepción, capaz de reconocer la capacidad de autorregulación que debe tener una institución tan importante como son las fuerzas armadas, para que puedan cumplir con oportunidad su importante y delicada función.
En este dictamen, en esta iniciativa, se reconoce la necesidad que tiene nuestro instituto armado de actualizar sus instrumentos normativos para una mejor organización para establecer claramente las jerarquías y sobre todo sus mandos y su disciplina interna y esto no solamente tiene qué ver con la ley que hoy discutimos, sino con una serie de ordenamientos, una serie de reglamentos y normas que rigen la vida institucional de las propias fuerzas armadas; ahí tenemos Código de Justicia Militar, Consejo de Honor, tenemos Consejo de Guerra, en fin, una serie de instituciones que dan todo un sistema jurídico que regula las relaciones y que hace que haya certidumbre también para los propios miembros de las fuerzas armadas de cuáles son las conductas que se tipifican como faltas o sanciones y son castigadas de acuerdo a este sistema jurídico que es del conocimiento de todos los miembros de la institución armada.
Y esto también reconoce lo que en teoría, más que reconoce salvaguarda, lo que en teoría de los estrategas militares desde hace muchos, muchos años, consideran que son las cualidades esenciales que debe cumplir cualquier institución armada, que es una buena formación; es decir, una gran instrucción, una educación y una gran capacidad y adiestramiento; una disciplina severa y apegada a la ley, un sistema claro para organizar el mando de los ejércitos y la conducción de ellos y sobre todo un sistema que estimule el espíritu militar y que tiene que ver fundamentalmente con la moral, la disciplina y su capacidad de autorregulación de las propias fuerzas armadas.
Por eso, en esta iniciativa que hoy discutimos, en el conjunto de sus normas que regulan la vida institucional de nuestro Ejército, queda clara que la disciplina es un conjunto de normas que rige la vida institucional de la propia fuerza armada y que tiene como soporte fundamental el respeto, la legalidad y el respeto a la Constitución.
Por eso, la disciplina debe mantenerse siempre intacta, nunca romperse por ningún motivo. Un Ejército disciplinado como el nuestro en consecuencia, es un ejército que cumple fielmente con sus deberes y que es garantía para toda la sociedad.
Y queremos decir y es conveniente señalar, que no obstante este sistema de ordenamiento especializado que rige la propia vida interna de nuestras fuerzas armadas, esto de ninguna manera excluye a los miembros de esta institución del cumplimiento de las leyes civiles; en consecuencia, el militar por disposición, por educación, por convicción, cumple con las propias normas que señala la institución, pero también con las normas que regulan la vida civil.
Si la vida de un ejército no estuviera organizada con estas normas, si no estuviera sujeta a todo este andamiaje normativo que aquí hemos comentado, sería un ejército sin disciplina, sin organización y sin cohesión. Por ello consideramos que la iniciativa que hoy presentamos a consideración de ustedes, compañeros diputados, en primer lugar garantiza fundamentalmente el espíritu de cuerpo del Ejército; es decir, su cohesión, su disciplina, su idea orgánica y su lealtad institucional.
En segundo lugar, expresa claramente el compromiso de las fuerzas armadas y su lealtad al Estado, a las instituciones, al orden jurídico. Así lo deseamos los mexicanos, así queremos que siga, pero así también la propia institución, el propio Ejército así lo desea.
Y finalmente, conserva la capacidad necesaria de autorregulación de nuestras fuerzas armadas, fundada esencialmente en la ética y doctrina militares y en el total y escrupuloso respeto al estado de derecho, por eso consideramos y los invitamos, compañeros diputados, a aprobar esta iniciativa y este dictamen porque cumple con estas condiciones que nos garantizan a todos la vida institucional y la lealtad siempre invariable de nuestras fuerzas armadas.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:
Con su permiso, diputada Presidenta:
En mi calidad de Secretario de la Comisión de Defensa Nacional y a nombre de los cinco diputados, quisiera establecer nuestra posición respecto del dictamen que nos ocupa.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga amplias facultades al Congreso de la Unión en lo que toca a las instituciones militares de nuestro país. Efectivamente, entre otros el artículo 73 constitucional fracción XIV, claramente nos faculta para reglamentar la organización y el servicio del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.
El proyecto de ley que nos ocupa tiene que ver principalmente con la actualización de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, la cual es vigente desde 1926 y de hecho ya no regula a la Armada de México, dado que ésta cuenta con nueva y particular reglamentación disciplinaria desde 1978.
Haciendo a un lado las modificaciones propiciadas por la mera actualización al marco legal vigente, consideramos que el centro crucial y más importante de este proyecto, como ya lo ha señalado el diputado presidente de esta comisión, es el desempeño institucional de las fuerzas armadas y su relación con las actividades políticas.
Los diputados estimamos propicia esta ocasión para hacer algunas breves valoraciones al respecto.
En la mayoría de los estados modernos las instituciones militares juegan un papel fundamental en materia de preservación de la soberanía y seguridad nacionales, en la protección y defensa de los espacios aéreo y marítimo y en el pleno aseguramiento de la integridad territorial.
En el cumplimiento de estas importantes tareas se requiere contar con instituciones castrenses con un alto nivel de profesionalismo y calidad, con total entrega al servicio de la nación, dotadas de programas y planes estratégicos que les permitan prever cualquier eventualidad y circunstancia en los ámbitos ya descritos, que pongan en riesgo al país o amenacen sus potencialidades de desarrollo.
Por la trascendencia de estas funciones y responsabilidades, la institucionalidad y la lealtad son otras dos características básicas y primordiales que deben tener nuestras instituciones armadas. Sin embargo, no obstante se logre contar con lo anterior, todo régimen democrático debe preservar además de lo ya dicho, una sana relación entre las fuerzas armadas y las actividades políticas.
La democracia y su complemento natural, es decir la alternancia en el poder, exigen de una conducta profesional e institucional de las fuerzas armadas, basada en el pleno respeto a la soberanía popular.
Nuestra Constitución es muy clara al respecto, la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Por ello, como instituciones responsables por excelencia de la soberanía y seguridad nacional, pueden mantener distancia y estar al margen no sólo de las actividades políticas en las que se preparen los procesos electorales, sino en cualquier proceso partidista que pueda poner en duda su necesario carácter imparcial, lo anterior, preservando desde luego los derechos constitucionales que como ciudadanos garantiza la Constitución a todos los mexicanos, sean o no miembros de las fuerzas armadas.
Los cinco diputados consideramos que en torno a la presente ley se garantiza plenamente estos objetivos. Habíamos hecho un voto en lo general favorable y en lo particular habíamos en un inicio reservado los artículos 12 y 17.
En lo que toca al 12 nos parecía de crucial importancia que se garantizara el derecho de petición al que todo mexicano tiene como prerrogativa, independientemente de que sea parte o no de las fuerzas armadas. Sin embargo, después de haber hecho una exhaustiva revisión del Código de Justicia, Militar, hemos advertido que en este ordenamiento legal se garantiza plenamente el derecho de petición de los militares, a través de la figura de la llamada representación, que da garantías a todo militar de poder acudir a sus superiores para cuestionar o quejarse de alguna indicación que salga fuera de lo establecido dentro de la estructura legal del Ejército o de la Fuerza Aérea.
En lo que toca al 17 nuestra preocupación versaba en incluir no solamente a los miembros de las fuerzas armadas en activo, sino además de que se señalara a las instituciones militares en general. Sin embargo, al haberse incluido en el artículo 1o. la referencia a la Constitución General de la República Mexicana y también al quedar perfectamente establecido en el artículo 13 constitucional la separación del fuero de guerra del fuero civil, queda perfectamente satisfecha nuestra petición de inscribir la participación política que como ciudadanos tienen los militares, quedan perfectamente resguardados sus derechos ciudadanos al hacerse alusión a la Constitución General de la República.
Aquí en torno a esto nosotros queremos señalar la necesidad de que esa redacción quede así de clara y así de tajante, dado que todos nosotros hemos sido testigos de cómo el caso del asesinato de Luis Donaldo Colosio y las investigaciones que sobre los miembros de su escolta se han hecho, nos han evidenciado la necesidad de que quede perfectamente claro que ningún militar en activo deberá participar ni directa ni indirectamente en situaciones de orden político.
De tal manera que en el futuro, nos queda muy claro que ningún militar en activo que forme parte del Estado Mayor Presidencial, podrá formar parte de las escoltas o de los resguardos que tengan qué ver con los candidatos presidenciales y esto nos parece que es sumamente conveniente y sano.
Asimismo, queremos establecer y dejar claro que las opiniones y propuestas que hicimos los miembros de la comisión fueron consideradas por parte de la mesa directiva.
Sin embargo, también queremos precisar que la presente iniciativa, el presente decreto, nos señala la necesidad de que la Comisión de Defensa Nacional trabajemos en la inmediata actualización de la reglamentación y normatividad jurídica, ya que mucha de ella tiene partes que han caído en la obsolescencia, tal y como lo demuestra esta que ahora apenas se está actualizando desde 1926.
Por todos los anteriores motivos, el grupo de diputados votaremos en favor, tanto en lo general como en lo particular en lo que toca a esta ley, porque la misma garantiza plenamente el cumplimiento de la disciplina militar y asegura el cumplimiento de las misiones fundamentales de las fuerzas armadas, es decir, el resguardo de la soberanía y la seguridad nacional de nuestra patria.
Así también preserva plenamente los mandos civiles sobre las instituciones militares.
Esas son las razones por las que nosotros apoyaremos, tanto en lo general como en lo particular, el presente decreto.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Primo Rivera Torres:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
La Presidenta:
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se ha reservado para su discusión en lo particular el artículo 17 del proyecto de decreto.
Antes de pasar a esta discusión, consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El secretario Primo Rivera Torres:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
La Presidenta:
Esta Presidencia informa que se ha retirado de la discusión el artículo 17.
En consecuencia, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
El secretario Primo Rivera Torres:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del dictamen, en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
En lo general se emitieron 351 votos en pro y en lo particular 352 votos en pro.
La Presidenta:
Aprobado en lo general y en lo particular por 351 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales.
El secretario Primo Rivera Torres:
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
PROCESOS ELECTORALES
El secretario Alejandro Torres Aguilar:
Se va a leer un punto de acuerdo.
«Un grupo de legisladores que integran esta Cámara de Diputados consideran que la propuesta del punto de acuerdo presentado en la sesión del 31 de octubre por los señores diputados de todas las fracciones parlamentarias, en el que se recomienda a este pleno que acuda un grupo de observadores al Estado de Oaxaca, debe de ampliarse al resto de las entidades federativas en las que también se efectuarán elecciones en la misma fecha, como Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal.
Reconociendo la vocación de esta Cámara por su pleno respeto al régimen federal y a la soberanía de todas y cada una de las entidades federativas que lo componen, precisa que la actuación de observadores será contribuir a la transparencia y tranquilidad del proceso electoral a celebrarse en las entidades federativas mencionadas.
Reconociendo también cabalmente la trascendencia de estos comicios en la vida democrática del país, se propone el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
La Cámara de Diputados autoriza la integración de una comisión de legisladores que acuda con afán responsable y plural a los proceso electorales que se realizarán el día 12 de noviembre en los estados de Michoacán, Sinaloa, Tamaulipas, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y el Distrito Federal, para que su presencia contribuya a fortalecer la certidumbre del sufragio que emitirán los ciudadanos en sus entidades federativas y el Distrito Federal, dentro del marco de legalidad, transparencia, civilidad y concordia social que a todos nos corresponde preservar.
Diputados: Augusto Gómez Villanueva, Héctor Hugo Olivares Ventura, por el Partido Revolucionario Institucional; Miguel Hernández Labastida, por el Partido Acción Nacional; Juan Guerra Ochoa, Jesús Ortega Martínez, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, por el Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez y Joaquín Vela González, por el Partido del Trabajo.»
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
COMISION DE PROGRAMACION Y PRESUPUESTO
La secretaria María Virginia Betanzos Moreno:
«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Diputado Humberto Roque Villanueva, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.-Presente.
De conformidad al acuerdo parlamentario de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política turnado a comisiones legislativas el día 19 de octubre del presente año, me permito remitir a usted el informe y la resolución que sobre la iniciativa para adicionar con dos párrafos al artículo 11 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal hicieran llegar los diputados: Eduardo Arias Aparicio, David Vargas Santos, Manuel Beristáin Gómez, Marcos Efrén Parra Gómez y Kurt Thomsen D'Abbadie, de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.
Atentamente.
Palacio Legislativo, octubre 27 de 1995.- El presidente de la comisión, diputado Antonio Sánchez Gochicoa.»
«Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
1. Iniciativa para reformar el artículo 11 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Fecha. 30 de marzo de 1995.
Partido Acción Nacional.
Descripción: La iniciativa propone ampliar las atribuciones de la Cámara de Diputados, a través de una modificación a la ley correspondiente para facultar a esta comisión a intervenir en la formulación, integración y presentación del proyecto de presupuesto de egresos de la Federación.
Esta comisión considera que la iniciativa no puede aceptarse, en virtud de que se parte del principio de que los poderes federales no tienen otras facultades que las expresamente reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Asimismo, que el artículo 74 fracción IV de la Constitución Política no faculta a la Cámara de Diputados a intervenir en la ejecución administrativa de la formulación e integración del proyecto de presupuesto, ya que, de hacerlo contraviene la división de poderes.
Y que si se dotara de atribuciones a la Cámara de Diputados, para que, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, participara en la formulación del proyecto de presupuesto, se estaría desnaturalizando la función legislativa al ser juez y parte de un mismo proceso, eliminando, en consecuencia, el contrapeso de la rendición de cuentas del Ejecutivo a la Cámara de Diputados en materia de fiscalización del ejercicio presupuestal.
Este tema se consideró suficientemente discutido manteniéndose las posiciones de los partidos al respecto, sometiéndose a votación siendo desechada esta iniciativa por 13 votos a favor y dos en contra.
Palacio Legislativo, a 26 días del mes de octubre de 1995.»
La Presidenta:
De enterado.
Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Eduardo Arias Aparicio, del Partido Acción Nacional.
El diputado Eduardo Arias Aparicio:
Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Haciendo la aclaración, primero, de que el informe leído aquí por la Secretaría no fue el completo que se discutió en la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sino una síntesis de este informe, que no refleja ni el contenido de la iniciativa ni las argumentaciones que se presentaron para su discusión y su rechazo.
Sólo podemos entender la posición de los integrantes priístas de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública al rechazar la propuesta de adición de dos párrafos al artículo 11 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público por esa voluntad obcecada de subordinar la Cámara de Diputados al Poder Ejecutivo. La iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional tiene por objeto facultar a esta Cámara para contar con información oportuna y así poder analizar el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación y estar en posibilidad de proponer, si es que se considera necesario, modificaciones en las partidas presupuestales.
En los considerandos de la iniciativa se indica un hecho que es aceptado por todos los integrantes de la actual Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y es de que en el lapso de tiempo en que es entregado el proyectado presupuesto de egresos de la Federación y su aprobación por esta Cámara, es imposible cumplir responsablemente con lo que establece el artículo 74 de la Constitución.
Este reconocimiento de la imposibilidad que tiene la citada comisión, fue también asentado por las legislaturas LIV y LV en los dictámenes que en 1990, 1991 y 1992 presentaron las respectivas comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de dichas legislaturas.
Señora Presidenta, le solicito que pida orden y silencio a los miembros de la Cámara.
La Presidenta:
Sí, señor diputado, esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con atención la intervención del orador en turno. Continúe, señor diputado.
El diputado Eduardo Arias Aparicio:
En la reunión de trabajo con el subsecretario de egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ante la citada comisión en diciembre del año pasado, a una pregunta sobre cuánto tiempo necesitaría la comisión para poder conocer el presupuesto y proponer modificaciones, su respuesta fue muy clara, indicó que al menos con tres meses de anticipación. Tanto en el anteproyecto de dictamen que preparó la secretaría técnica de la comisión en octubre 3, como en el informe de la misma comisión en octubre 26, se da como argumento principal que lo propuesto en la iniciativa contraviene la división y colaboración entre los poderes. A continuación expongo elementos para demostrar lo equivocado de la argumentación de la mayoría.
1o. El dictamen e informe corresponde a un equivocado criterio sustentado en una rígida división de poderes, contradiciendo las tesis en que se sustenta nuestro régimen jurídico, en el sentido de que debe haber colaboración entre los poderes para cumplir sus funciones. Preocupa, que ante los nuevos tiempos, cuando se viene hablando de la necesidad de cambios y de reforma del Estado, los diputados de la mayoría, en lugar de asumir una actitud responsable, modificando ordenamientos jurídicos que nos lleven a una supervisión adecuada del ejercicio de los recursos públicos, rechacen toda iniciativa ante el infundado temor de que se pueda lesionar la autoridad del Ejecutivo, cuando la historia de México ha probado reiteradamente que lo que nos está ahogando ha sido la concentración del poder en la persona del Presidente de la República, siendo inclusive, ésta, una de las causas de nuestra actual crisis.
2o. La iniciativa que el Partido Acción Nacional presentó de ninguna manera contradice el texto constitucional, pues lo que propone es simplemente aproximar la Comisión de Programación y Presupuesto, a las entidades que tienen la responsabilidad de elaborar la política económica y financiera, para que se pueda disponer de una información más completa a la hora de discutir las iniciativas correspondientes que cada año es obligación de esta Cámara conocer. No hay ningún intento de asumir tareas que por su propia naturaleza no le corresponden al Poder Legislativo, ni mucho menos la de invadir funciones propias del Poder Ejecutivo, simplemente se busca darle un más adecuado marco legal para realizar un trabajo más eficiente, lo cual, por supuesto, redundaría en un presupuesto de egresos conformado con diversos criterios que puede enriquecer su contenido y su operatividad.
3o. La responsabilidad que de acuerdo al texto constitucional se le asigna a la Cámara de Diputados, es la de examinar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo tanto, tener una información adecuada, oportuna, amplia y profunda, previa la discusión del documento final, permitiría hacer sugerencias o cambios a un documento que constituye el instrumento fundamental de la administración pública y que orienta toda su actuación. Teniendo además un carácter que por donde se le enfoque es de interés general.
Si se analiza la forma en que se han aprobado los presupuestos cada año, se prueba fehacientemente que el Poder Legislativo de ninguna manera ha contado con los elementos necesarios que le permitan con criterios objetivos el emitir su voto. Confirmándose esto al cotejar el presupuesto con la cuenta pública y los contrastes reflejan la ambigua e incierta conducción del Gobierno Federal.
4o. El valor político que debe proteger el Poder Legislativo es el de la soberanía popular. Esto es, reflejar en leyes la voluntad ciudadana del pueblo de México, para hacer un Estado más eficiente en el cumplimiento de sus objetivos, propiciando así el manejo adecuado y honesto de los recursos públicos.
Es evidente que hay una demanda popular porque se mejore todo el esquema jurídico evitando fenómenos como el de la corrupción que tanto lástima a la sociedad en su conjunto. Por ello, preocupa el que se rechace una iniciativa por el temor de que se controle en forma más eficiente al Ejecutivo Federal.
5o. En el considerando cuarto del dictamen e informe, la comisión confunde la elaboración y aprobación del Presupuesto de Egresos con la revisión posterior del mismo, una vez que se ha ejercido a través de la revisión de la cuenta pública, porque ¿Cómo puede afirmarse que se puede ser juez y parte cuando el Legislativo no participa en su ejecución.
Estos no deben ser argumentos para rechazar la iniciativa de ley presentada por los diputados del PAN.
En el informe que se discutió en la Comisión de Programación y Presupuesto, se hacían además algunas recomendaciones que voy a permitirme hacer algunas observaciones al respecto. Los tres puntos propuestos son simplemente en el mejor de los casos, buenos deseos que han manifestado en varias ocasiones los integrantes de la mayoría. Sin embargo, el primero de ellos es un retroceso a lo que los miembros de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública habían propuesto en las recomendaciones indicadas en el anteproyecto de dictamen con que se rechazó la iniciativa presentada por el PAN, para que el Congreso de la Unión sea el que apruebe el Plan Nacional de Desarrollo y que en la recomendación número 16 decía lo siguiente:
Se propone que la Cámara de Diputados reciba la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación, por lo menos el 1o. de octubre de cada año, con el fin de disponer de al menos 10 semanas para su análisis, discusión y aprobación.
Lo anterior se propuso el 18 de abril de este año y no se ha hecho nada hasta la fecha y en este informe se está inclusive difiriendo la propuesta de presentación del proyecto de presupuesto.
En el mismo anteproyecto de dictamen en los considerandos segundo y tercero, se indicaba que es necesario mejorar los procesos de aprobación, evaluación y fiscalización del ejercicio de los fondos públicos. Para ello, el Legislativo precisa por un lado de mayor tiempo para analizar el proyecto de presupuesto y al mismo tiempo de mayores recursos técnicos para su evaluación.
Y en la tercera recomendación se indicaba que se requiere de una asesoría profesional y permanente, no como una instancia burocrática, sino como una unidad que brinde elemento de juicio objetivos sobre los distintos aspectos del gasto público. Esto es lo que desde abril de este año se indicaba por la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, precisamente por la mayoría de esta comisión y lo mismo que se ha indicado en repetidas ocasiones en los dictámenes sobre los proyectos de presupuesto que han presentado ante las diversas legislaturas, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, pero no se ha hecho nada al respecto, ha quedado simplemente en meras propuestas.
Y por lo anterior, consideramos que mientras lo recomendado no se plasme en una ley, es prácticamente imposible que se lleve a cabo, convirtiendo solamente en unas expectativas o buenos deseos de los que los han emitido.
Es necesario que los diputados asumamos el papel que nos corresponde en este proceso de presupuestación. Nuestra actual participación es marginal y autolimitada. Necesitamos, como ya lo hemos dicho, levantar el prestigio del Poder Legislativo, funcionando como representante de la nación.
Las modificaciones que proponemos, van encaminadas a que el Poder Legislativo desempeñe un papel definitivo y trascendente en el proceso de aprobación del gasto público como nos corresponde por ser representantes del pueblo de México.
Compañeros diputados, si no lo hacemos así, otra vez se exhibirá el carácter marginal de esta Cámara, urgida de actuar sin subordinación al Poder Ejecutivo.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, tiene el uso de la palabra el diputado Saúl Escobar Toledo.
El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:
Gracias, señora Presidenta; señoras legisladoras; señores legisladores:
El próximo martes vendrá a este recinto, el secretario de Hacienda, Guillermo Ortiz, a entregarnos los Criterios Generales de Política Económica para 1996, la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos para el próximo año. Este acto del señor Ortiz, esta visita a la Cámara del señor Ortiz, está enmarcada por varios hechos que nosotros pensamos que debemos reflexionar en esta Cámara a propósito del dictamen del informe que estamos conociendo en este momento.
En primer lugar, los legisladores del Partido de la Revolución Democrática quisiéramos preguntarle al señor Ortiz si considera que la oposición existe o no existe. Le queremos preguntar si los puntos de vista de la oposición para el señor Ortiz, vale la pena conocerse o no, porque tenemos entendido que el día de hoy el señor Ortiz se reunió con algunos diputados del PRI para intercambiar algunos puntos de vista o para informarlos, precisamente del proyecto de la ley de ingresos y del presupuesto de egresos que será presentado el próximo martes. Sin embargo este informe, esta reunión que hubo entre, entendemos nosotros porque no se nos ha informado oficialmente, entre algunos diputados del PRI y el Secretario de Hacienda, pues simplemente no se cursó a ningún diputado de la oposición, hasta donde tenemos entendido; es decir, ni el PAN ni el PRD ni el PT han sido invitados a intercambiar puntos de vista con el señor Ortiz, como lo hizo con los diputados del Partido Revolucionario Institucional. Esperamos que este acto no sea una descortesía nada más, sino que esperamos también que desde el punto de vista del señor Ortiz, el voto a la opinión de la oposición simplemente no cuente ni importe, que no valga la pena ni escucharnos ni vernos.
En segundo lugar, la comparecencia del señor Ortiz también se va a dar en un momento particularmente difícil para la economía mexicana. Como hemos visto, la paridad entre el peso mexicano y el dólar sigue siendo un grave fenómeno, los informes que tenemos es que el dólar ha rebasado ya la frontera de los ocho pesos, que el tobogán del descenso permanece, que se acentúa y que las autoridades del Banco de México y de la Secretaría de Hacienda simplemente no encuentran el camino para detener esta situación.
Este momento difícil que vive el país habla de dos cosas fundamentales. La primera, es el fracaso de la política económica del Gobierno hasta el momento actual y la segunda, que tiene mucho que ver con lo que estamos discutiendo en este momento, es que mientras la política económica se siga decidiendo sólo por el Presidente de la República, por el Poder Ejecutivo, sin ninguna planeación, sin ningún consenso, sin ninguna concertación, sin ninguna verdadera participación del Congreso, como lo propone la iniciativa que estamos comentando y que ha sido rechazada, el problema de la prosperidad, el problema de encontrar una salida a la crisis y de encontrar el sendero de un crecimiento sostenido, no va a ser posible.
Creemos nosotros que el problema de la crisis y el problema de un presupuesto de egresos y una Ley de Ingresos que realmente garantice un crecimiento sostenido de la economía, no es un problema sólo de las equivocaciones en que han caído el Poder Ejecutivo, sino también de su negativa constante a la concertación democrática con la oposición, a discutir seriamente con la oposición y con otros que tienen un punto de vista distinto al de ellos, una posibilidad de llegar a acuerdos y de buscar un camino alternativo.
Como lo ha dicho muchas veces el señor Zedillo, simplemente no existe otra alternativa más que la que ellos han planteado. Esta negativa entonces, este rehusarse a discutir otras alternativas es una equivocación que nos ha sumido en esta crisis y que creemos nosotros hace que no salgamos de ella.
Entonces, valga este llamado desde esta tribuna a reconsiderar no sólo los tiempos, sino también la posibilidad de que el presupuesto de egresos y la Ley de Ingresos sea un verdadero ejercicio democrático en esta Cámara, que se recojan puntos de vista de todos los partidos, que la iniciativa del Ejecutivo sea transformada para que entre todos encontremos para el año de 1996, la posibilidad de una salida de la crisis y de encontrar el camino por el sendero de la recuperación y el crecimiento sostenido. Eso es lo que estamos discutiendo aquí y el rechazo a propuestas como las que se están haciendo, es el rechazo también a la concertación democrática, al diálogo entre iguales y es de alguna manera avalar los presidencialazos y los albazos legislativos.
Tendremos cuando mucho 15 días para discutir una cosa tan importante como la Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos para 1996, esto se ha convertido ya en una tradición y en una práctica negativa para el Poder Legislativo y negativa para el bienestar y la prosperidad de la economía.
Ahí están los compañeros que proponen el referendum de la libertad con una alternativa económica, con una alternativa económica que a nosotros nos parece digna, una alternativa económica que a nosotros nos parece muy importante que se tomara en consideración. ¿Cuándo y dónde va a haber el espacio para tomar en cuenta puntos de vista como el de los compañeros que proponen este referendum?
Simplemente no lo va a haber, porque 15 días va a ser muy difícil, si no imposible, cambiar las perspectivas de la economía a partir de los documentos que nos entregue el martes el licenciado Ortiz.
Entonces, aunque haremos el esfuerzo y lo hemos hecho, de presentar propuestas alternativas, el tiempo y la manera en que se discuten estas cosas hacen muy difícil buscar caminos alternativos.
Compañeros legisladores; compañeros diputados: el problema de la economía también es el problema de la democracia, el problema de la economía también es el problema de reconocer alternativas y puntos de vista distintos. Mientras no cambie esta práctica política seguirá sometido el Congreso y por esta vía seguiremos viendo, como lo vemos actualmente, que la crisis se profundiza, precisamente porque lo único que no sucede es que el Ejecutivo pueda cambiar su posición y siga encerrado en sus propios dogmas.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel García García, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.
El diputado Miguel Angel García García:
Con su permiso señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados.
Yo no acabo de entender la tozudez de nuestro compañero Arias Aparicio; miren y les voy a decir por qué, existe en la Comisión de Programación y Presupuesto y está a la vista para todos aquellos que les interese este debate sobre presupuesto, la versión estenográfica de lo amplio que se discutió esta propuesta del artículo 11 y me preocupa que venga aquí a decirnos el diputado de Acción Nacional que el documento aquí leido no refleja el debate.
Por acuerdo parlamentario, debo decirle diputado, que lo que aquí se presenta es un resumen del debate intenso que ya llevamos dentro de la Comisión de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública, concretamente sobre la propuesta del artículo 11.
Y por otro lado, me llama mucho la atención el interés que los propios miembros de su partido mostraron para este debate; de veras con todo respeto, diputado, creo que lo dejaron sólo. Mire, cuando se discutió el tema, hubo 13 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones. La verdad no creo que el interés que ustedes están demostrando sobre esta discusión pues no lo reflejan al menos los trabajos en la comisión.
Ahora bien, también lo discutimos muy intensamente, le preguntamos a usted y a sus compañeros de partido, en qué etapa del presupuesto quieren participar, en los pretechos, en los techos, en los programas operativos anuales, en el presupuesto previo, ¿en qué parte, señor diputado? Técnicamente quienes han elaborado presupuestos saben lo complejo que es este proceso, lo preguntamos y nunca nos lo contestaron.
Hay ahorita atribuciones en la Comisión de Programación y Cuenta Pública que tiene esta Cámara, suficientes como para revisar el presupuesto, hay tiempo para hacerlo y hacer las propuestas que usted en el principio de su propuesta hizo para modificar asignaciones presupuestales. Entonces de tal manera que esta respuesta nunca la encontramos cuando así de manera concreta se las hicimos en la comisión.
Y, por otro lado, señor diputado, usted nos viene a decir que ¿por qué no somos más corresponsales? ¿Por qué no hacemos un papel serio en esta Cámara de Diputados? y yo empezaría por preguntarle: ¿Por qué no asiste a las reuniones de cuenta pública? Es muy lamentable, yo estuve en todas las reuniones de cuenta pública y creo que en dos ocasiones lo vi. Entonces eso demuestra el interés que usted y su partido le están dando a las atribuciones que ya tenemos, señor diputado. No necesitamos modificar la Constitución para tener más atribuciones, las atribuciones ya las tenemos, ahí están.
Es atribución de esta Cámara y concretamente de la comisión a la que pertenecemos usted y yo, el revisar y fiscalizar los recursos a través de la cuenta pública y sin embargo yo nunca lo vi o en contadas excepciones.
Bueno, yo creo que si estamos discutiendo aquí el interés que las diversas fracciones parlamentarias tenemos sobre esta cuestión del presupuesto, pues creo que hay que empezar por cumplir las que ya tenemos, señor diputado.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Eduardo Arias Aparicio.
El diputado Eduardo Arias Aparicio:
Con su venia, señora Presidenta:
Qué bueno que el diputado que me antecedió nos da oportunidad de poder comentar algunas de las imputaciones que hizo aquí y que vale la pena que no queden en el silencio.
En primer lugar habló de una tozudez del suscrito, respecto a la insistencia que hemos puesto para que esta Cámara recupere la dignidad que debe de tener para supervisar y vigilar la actuación del Ejecutivo, cosa que los diputados de la mayoría siempre se ha negado a hacerlo, ¿por qué?, porque siempre han querido someter la actuación de esta Cámara y subordinarla al Poder Ejecutivo.
Esta es la tozudez que tenemos y si así la quiere registrar, así lo vamos a seguir haciendo, porque no podemos tolerar que la mayoría simplemente por un mayoriteo absoluto deseche cualquier iniciativa que se pretende para que esta Cámara retome su dignidad como un cuerpo legislativo.
Argumentó también que por un acuerdo legislativo no se debía de presentar más que una síntesis de la discusión. Si usted recuerda, señor diputado, después del acuerdo parlamentario que aquí se aprobó a mediados de octubre, se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, en la que el presidente de la comisión dijo: "esto ya lo hemos discutido en otras ocasiones, no tiene caso volverlo a discutir y se pone a votación".
¿Dónde está esa discusión que dijo?.. Se presentó un informe y ese informe no fue leído aquí; eso no es lo que se aprobó en el acuerdo legislativo. Entonces está usted completamente equivocado, señor diputado, respecto de cómo se llevó a cabo esa sesión.
Habla usted sobre que en repetidas ocasiones nos indicaron que en qué etapas del presupuesto se quería que participara la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y el diputado David Vargas le entregó al presidente de la comisión precisamente un escrito en donde se indicaba que dado el interés que suponíamos que existía de todos los integrantes de la comisión, hacíamos algunas modificaciones a la propuesta original que presentábamos y dábamos tres alternativas de la forma en que esta comisión podía acceder a tener una mayor información sobre la elaboración del Presupuesto de Egresos, cosa que no recibimos ni una respuesta en ningún momento y está el señor David Vargas... el diputado David Vargas, que se la entregó personalmente al diputado Sánchez Gochicoa.
Otro punto. Dice usted que tal como está la Constitución de que nos entreguen el proyecto de presupuesto a más tardar el 15 de noviembre, como nos lo van a entregar en esta fecha, tenemos el tiempo suficiente para actuar y poder analizarlo, poder discutirlo y en su caso con pleno criterio, con un criterio aceptable, poder tomar decisiones al respecto.
Yo nada más le quiero leer una declaración del presidente de la comisión que hizo el 4 de octubre de este año y que lo registró el periódico El Universal.
Y dice: "dijo que los diputados, si la Secretaría de Hacienda cumple su ofrecimiento de entregar el presupuesto en los primeros días de noviembre, dispondrán de cinco semanas para estudiarlo y hacer los ajustes que corresponden. Esta vez,- dice, esta vez,- no nos volverán a meter un gol como ocurrió con el presupuesto de 1995, cuando por falta de tiempo para un análisis detallado nadie se percató de que el Instituto Federal Electoral tenía un presupuesto mucho más alto en un año en el que no había elecciones federales, que las cuatro dependencias juntas que se pretendía desaparecer..."
Es una declaración del presidente de la comisión en la cual dice que no hubo tiempo el año pasado para poder analizar el presupuesto y que este año con el mismo procedimiento usted indica que sí vamos a tener tiempo... No le entiendo, señor diputado y no le entiendo mucho menos en cuanto que el 18 de abril de este año, cuando se discutió la iniciativa del Partido Acción Nacional para que el Congreso de la Unión fuera el que aprobara el Plan Nacional de Desarrollo.
En un predictamen que ustedes elaboraron y que se discutió ampliamente y que usted estuvo de acuerdo, se indicaba lo siguiente en una de las recomendaciones: se propone que la Cámara de Diputados reciba la iniciativa de ley de ingresos y el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación por lo menos el 1o. de octubre de cada año, con el fin de disponer de al menos, disponer de al menos de 10 semanas para su análisis, discusión y aprobación y ahorita pasa usted a indicarnos que entregándolos el 15 de noviembre vamos a tener el tiempo suficiente para discutirlo.
No lo entiendo, señor diputado.
La Presidenta:
Señor diputado, su tiempo ha concluido.
El diputado Eduardo Arias Aparicio:
Ahorita redondeo.
Adicionalmente indica usted que no hubo presencia de algunos de los miembros del Partido Acción Nacional en las discusiones y en las comparecencias de los funcionarios de las secretarías en lo de la cuenta pública. Yo le quiero manifestar que asistimos a las dos primeras y dándonos cuenta de la forma en que se estaban llevando a cabo esas comparecencias, en donde se preguntaba una cosa y los subsecretarios contestaban en una forma diferente, en donde hasta usted mismo les pidió que fueran más concretos, que contestaran las preguntas, decidimos no seguir asistiendo a ese show que tradicionalmente se hace aquí en esta Cámara.
Y termino, si vuelve a pasar el diputado, me reservo el derecho de pasar, señora Presidenta.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Miguel Angel García García, del Partido Revolucionario Institucional, para contestar alusiones personales, hasta por cinco minutos.
El diputado Miguel Angel García García:
Muchas gracias, señora Presidenta:
Qué bueno que me da la razón, diputado Arias; efectivamente yo asistí a las reuniones de cuenta pública. Tenemos muchas funciones por desarrollar. Yo lo invito a que asista y creo que con eso estamos dignificando a este Poder Legislativo.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Antonio Tenorio Adame, para rectificar hechos.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:
Muchas gracias, respetabilísima señora Presidenta; compañeros legisladores:
Se me ha concedido el uso de la palabra para rectificar hechos, quizá también para una moción de orden y de procedimiento. Yo diría que también como el uso de la palabra, el uso de la tribuna para "alusiones" personales. Creí que estaba yo en un Congreso y me encuentro que los procedimientos no son los correctos.
En primer lugar en el orden del día, en el dictamen a discusión, no está incluido lo que aquí estamos realizando, la discusión de un dictamen, que se le ha llamado "informe" malévolamente, dado que los señores legisladores de la comisión deben de rectificar y debe ser regresado este "dictamen", que no informe, o este "mal informe", que no dictamen, que ya los hechos nos están diciendo cómo estamos metidos en un colapso político de falta de legalidad.
El reglamento es ley de leyes y tiene, junto con la Ley Orgánica, el mismo rango de la Constitución. Nosotros no podemos hacer leyes o editar leyes por procedimientos ilegales. Eso no nos está concedido y tenemos que lo que el diputado Sánchez Gochicoa puede caer en omisión y falta de responsabilidad pública, quiero decir sujeto de juicio político, en su dictamen, en su comunicación a Humberto Roque Villanueva, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, dice: "De conformidad al acuerdo parlamentario de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política turnado a comisiones legislativas el día 19 de octubre del presente año...". Estamos partiendo de un principio que todavía no está reconocido ni está aprobado por el pleno, que está en comisiones, con esto estamos tratando de legislar.
Señores, compañeros, en extremo grave es esta situación de falta de acatamiento a la legalidad. Hace unos días emitimos votos, indebidamente, el de confianza y el de ilusión, en contra de los rumores por el golpe de Estado, y hoy nos estamos dando un autogol o un autogolpe de Estado, porque nos estamos mutilando nuestras propias facultades.
Yo le pido a la señora Presidenta, a quien conozco su gran calidad como legisladora, que en función del artículo 21, que le dé facultades para interpretar el reglamento, que ponga orden y regrese este documento a comisiones y que entremos a la discusión de lo que va a ser la forma en que tenemos que legislar.
Esto no puede ser de ninguna manera un dictamen ni estamos regidos por la discusión. En los artículos 55, 64, 95 y 134 de nuestro reglamento, el dictamen debe estar firmado por todos los miembros de la comisión y no lo está según el artículo 88 del Reglamento Interno y 56 de la Ley Orgánica.
De tal manera que ésta es una distorsión absurda, grotesca, que ofende a todos. En el momento en que nosotros estamos abordando, deseamos abordar la reforma política, la reforma constitucional y electoral, estamos desproveyéndonos de nuestros propios elementos para legislar.
Esto es indebido y no lo debemos de permitir, compañero del PRI, es el principio con que nos damos nuestra propia personalidad y nuestras propias facultades. Estamos cayendo en el riesgo de usurpar funciones que no nos ha dado la Constitución.
No podemos admitir que el Ejecutivo nos reforma con iniciativas como la de la Contraloría, para decirnos cómo vamos a controlar a su vez al Poder Ejecutivo.
Por todas esas razones, señores, yo me siento sumamente ofendido por la actitud de la Comisión de Régimen Interno, donde reconozco que el presidente de la comisión, Humberto Roque Villanueva, ha abierto la posibilidad para que se aborden y se conozcan todas las iniciativas, pero que sea con orden.
Hasta la XLIX Legislatura había 900 iniciativas en rezago y ahora hay un ánimo porque se desahoguen y no exista la congeladora. Yo en eso felicito y reconozco el esfuerzo que podemos hacer, pero hagámoslo dentro del reglamento, dentro de nuestra Ley Orgánica y que la Comisión de Régimen Interno no se convierta en un cuerpo de élite que esté dándonos instrucciones a través de acuerdos que están en contra del reglamento.
Por eso llamo a todos a votar porque se regrese este mal informe, incipiente documento que no llega a ser ni siquiera proyecto de dictamen.
La Presidenta:
Señor diputado, quisiera informarle que el documento que usted leyó es un informe, que su servidora se dio por enterada y que las intervenciones fueron para rectificar hechos.
Tiene la palabra el diputado Marco Rascón.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:
Solicito que se ajuste al artículo 21 del reglamento para que pueda proceder a una salida de legalidad.
La Presidenta:
Estamos en ese artículo, señor diputado.
Tiene el uso de la palabra el diputado Marco Rascón Córdova.
El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:
Gracias, señora Presidenta:
Yo he pedido la palabra para sumarme a la intervención del compañero Saúl Escobar y el compañero Tenorio Adame, pero bajo esta siguiente preocupación: en cualquier país, ante la situación que está viviendo actualmente México, es para que ya se hubiera determinado o se hubiera declarado un estado de emergencia.
¿Qué es lo que están esperando para poder contener la ola especulativa contra nuestro país.
El día de hoy nos reporta La Jornada, pero en el transcurso de la mañana está a 8.50 nuevos pesos. ¿Hay un vacío de poder? Se ha votado el día de antier el permiso para que el Presidente de la República salga a Japón, cuando están aconteciendo sucesos que están determinando la vida en nuestro país.
Mucho avanzaría la Cámara de Diputados si leyera los periódicos o por lo menos si se informara un poco más de lo que está sucediendo.
El día de hoy, yo me he sorprendido con una nota muy importante que viene en los corresponsales de un periódico en nuestro país, sobre lo que está sucediendo en Wall Street y donde un señor, Jorge Soros, especulador en Londres, muy amigo por cierto del señor Córdova Montoya, es el inversionista multimillonario que con base en Londres, recientemente admitió haber ganado más de 1 mil millones de dólares en una acción especulativa sobre el precio del dólar durante un periodo excepcionalmente volátil de esa divisa hace unos años.
Quiero leer nada más un pequeño párrafo, porque es un ejemplo de cómo se están realizando las actividades especulativas en estos momentos en Washington, para ilustrar a esta soberanía:
"Durante ese tiempo, rumores sobre el status del dólar y otras monedas, provocaron graves variaciones en el precio de las mismas y redituaron extraordinarias ganancias a los especuladores expertos como Soros."
"¿Cómo funciona exactemente esto? ¿Cómo se gana dinero con el desplome de una moneda?"
"En el mercado de futuros cambiarios, una mañana de 1995, un corredor concluye un contrato para vender 670 millones de pesos por 100 millones de dólares en una fecha establecida en el futuro, como junio de 1996."
Poco después, esa misma mañana, luego que el precio del peso se ha desplomado de 6.70 nuevos pesos por dólar a 7.40 nuevos pesos, ese mismo corredor concluye un contrato para comprar 670 millones de pesos al nuevo precio de 90.5 millones de dólares para junio de 1996.
Este proceso de vender corto, implica que este hipotético corredor, quien concluye ambos acuerdos, ha ganado 9.50 millones de dólares en sólo una mañana, como resultado de la fluctuación cambiaría."
De esta manera es como se están determinando ahorita las operaciones en Wall Street.
Pero el rumor central el día de ayer en los mercados accionarios en Wall Street, es de que esta actividad especulativa la estaban realizando los bancos mexicanos en Wall Street, ganando esta cantidad de dinero, 9.50 millones de dólares en una sola mañana.
Bueno, esto, compañeros diputados, por lo menos ameritaría de que si ya estamos muy convencidos y muy radicales de que hay que investigar, hay que investigar las actividades de los bancos mexicanos en el exterior en estos momentos.
Si no lo estamos haciendo, si no estamos tomando medidas, todo lo que fue la discusión del martes es pura palabrería.
Quisiera también pedirles a los compañeros, muy bien vestidos, catrines, del PAN... Ahorita podemos hablar de máscaras, si gustan, de que el Partido Acción Nacional en esta comisión se comprometa a que se discuta e investigue la partida secreta o ramo 23 del Presupuesto de Egresos, que es la gran manga ancha del Ejecutivo, y que a lo largo, tanto del sexenio pasado como en éste, pues ha sido motivo de grandes sospechas de cómo se maneja esta partida.
Yo plantearía, compañeros, que en relación a lo que estamos discutiendo y ante la situación que está viviendo el país, podamos discutir esto.
Y por último, quisiera contribuir a los ejercicios de la fracción del PRI de ponerse de espaldas, que hay muchos aquí de espaldas, ante esta situación que estamos viviendo, hay otro ejercicio que puede contribuir y es bueno también para estos momentos en caso de que no se haga algo, que es también agáchense un poquito de espaldas, porque eso, compañeros, es lo que nos está sucediendo.
Muchas gracias.
COMISIONES DE GOBERNACION Y PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE PROGRAMACION, PRESUPUESTO Y CUENTA PUBLICA
El secretario Jorge Humberto Gómez García:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
En atención a lo dispuesto...
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):
Moción de orden.
La Presidenta:
¿Con qué objeto.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):
Quiero preguntarle ¿Qué trámite le dio al anterior planteamiento.
La Presidenta:
De enterado.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):
Pero no está resuelto. No puede ser resuelto un dictamen de esa manera, está fuera de reglamento.
La Presidenta:
No es dictamen, señor diputado.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):
Para usted no es dictamen. Es ilegal, es nulo de pleno derecho.
La Presidenta:
Continúe, señor Secretario.
El secretario Jorge Humberto Gómez García:
En atención a lo dispuesto en el acuerdo parlamentario de fecha 17 de octubre pasado y turnado a comisiones legislativas, el día 19 del mismo mes, nos permitimos informar por conducto de ustedes al pleno de la Cámara, sobre el desahogo de la iniciativa presentada en tribuna por el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, el pasado día 30 de marzo, la que nos fue turnada a estas comisiones unidas por acuerdo de la directiva de la Cámara de esa misma fecha.
El pasado día 26, a las 19:30 horas, nos reunimos en las salas "C" y "D", del comedor de diputados "Los Cristales" de este recinto camaral, 39 diputados de ambas comisiones.
De conformidad con el espíritu del acuerdo antes citado, se entrego el día anterior a los señores diputados, miembros de estas comisiones, un documento de trabajo con proyecto de resolución, para el efecto de ordenar la eventual discusión y la adopción de acuerdos.
Al cumplimentarse el quorum reglamentario, se procedió a intercambiar comentarios en torno al documento, recibiéndose la propuesta del diputado Jesús Zambrano, respaldada por otros legisladores presentes, de que el asunto materia de la iniciativa se remitiera al foro de la reforma del Estado, próximo a instaurarse en esta Cámara de Diputados, ya que en esencia corresponde a la distribución de competencias y atribuciones entre los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
Las presidencias de ambas comisiones manifestaron su conformidad en recomendar que el tema sea incluido en la próxima agenda para la reforma del Estado consultaron a la Asamblea si se aprobaba la propuesta contenida en el documento de trabajo a que se ha hecho moción, en el sentido de no aceptar los planteamientos o propuesta, por las razones que en el propio documento se expresan y ante la proximidad de la instauración del foro referido.
La Asamblea resolvió, por 35 votos a favor tres en contra, la adopción de dicho acuerdo y autorizó también a las presidencias de ambas comisiones, solicitar oficialmente que la materia de la iniciativa en cuestión sea incluida en la agenda de la reforma del Estado.
La sesión se levanto a las 21:15 horas, del propio día 26.
Se acompaña a este comunicado una copia del documento, así como las firmas de los diputados presentes en la reunión.
Atentamente.
México, D.F., octubre 30 de 1995.- Diputados: Dionisio E. Pérez Jácome, presidente de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; Antonio Sánchez Gochicoa, presidente de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.»
La Presidenta:
De enterado.
Para hablar sobre este tema tiene el uso de la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández.
La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:
Con su venia, señora Presidenta; compañeros legisladores:
Creo que estamos ante un problema muy serio y ante un tema muy importante. El problema serio consiste en que el dictamen que hace una comisión ¿Qué valor legal tiene?, desde el momento en que la comisión se rechaza y estamos siendo informados aquí que se rechazó en comisiones. ¿Cuál es entonces el papel que debe tener el pleno? ¿Simplemente se ha informado?, o ¿cuál es el siguiente paso? Esa es una de las cuestiones, esa es la importancia del procedimiento y sencillamente el diputado Tenorio ha venido a decir que se le pierde respeto al pleno cuando simplemente se le informa, cuando que este dictamen, si fue negativo, debería de haber pasado a ser debatido al pleno sobre el hecho de que la comisión lo había dictaminado en forma negativa. Eso es por lo que toca al procedimiento y yo con la reservas del caso y pensando en que no estamos haciendo, sino que el tema a discusión es muy importante, porque se trata de la atribución del Congreso en el sistema de planeación democrática, voy a hacer los comentarios al informe consistentes en lamentar que esta comisión haya rechazado la solicitud de darle mayores atribuciones al Congreso, concretamente a la Cámara de Diputados, en un ejercicio de tanta importancia, en un acto de tanta importancia como es la Ley de Planeación.
Yo creo que a nadie le cabe la menor duda del gran retroceso por el cual está pasando ahorita nuestro país y nuestra economía y diremos que en gran parte este retroceso ha sido porque el sistema de planeación que se había venido conformando con grandes dificultades y a pesar de que había y hay un consenso en casi toda la población, de que la planeación es un acto de racionalidad de la acción pública y que la planeación democrática significa que este acto de racionalidad es compartido por los sectores privados y dentro del marco de una economía mixta, que es el que todavía nos rige constitucionalmente, este sistema ha sido gravemente lesionado y vamos para atrás desde el momento en que se suprime la Secretaría de Programación y Presupuesto.
La Secretaría de Programación y Presupuesto se suprimió sobre el hecho de que correctamente el presupuesto de egresos nada tenía que estar haciendo separado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En eso estamos de acuerdo y lo señalamos desde un principio, el presupuesto de egresos, el ejercicio del presupuesto de egresos es función de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y debe estar dentro de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Igual que ahorita adelantamos la opinión de que es profundamente lesivo separar la parte recaudatoria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ya tratando de imitar a un país como es Estados Unidos que ha hecho toda su estructuración económica conforme a leyes muy distintas a las nuestras, conforme a un sistema democrático muy diferente al nuestro y que tiene el Internal Revenues Services o sea, la tributación está separada del cuerpo, porque ni siquiera Secretaría de Hacienda tiene, al rato ya nada más falta que tampoco queramos nosotros tener Secretaría de Hacienda y que también separemos lo de egresos.
Entonces. ¿Cuáles son las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y cuáles son las atribuciones que corresponden a un sistema de planeación democrática? Aquí en el informe que nos mandan hay la semblanza de una discusión que debe llevarse a más profundidad, a mayor profundidad porque hay una confusión entre qué es lo que es un presupuesto y qué es lo que es una Ley de Planeación.
Un presupuesto, sabemos perfectamente bien, incluido en presupuesto los egresos, los ingresos o los ingresos, los egresos y el resultado o sea el manejo de la deuda pública, es una función del Congreso, del Poder Legislativo concretamente en lo que toca a egresos, porque también aquí andamos mal, andamos mal en muchas cosas, es una atribución y es una ley de observancia obligatoria.
La planeación como bien se indica aquí, no es una ley. El hecho de que no sea una ley sino que sea un documento de intención, porque cubre varios ejercicios, no se refiere nada más a un ejercicio, sino que cubre varios ejercicios, eso le da un carácter diferente, es un documento de intención, de hacia dónde se marca el rumbo del país en una prospección de mediano y largo plazos. Y la corresponsabilidad del Poder Legislativo sí debe existir en este documento especial que marca el rumbo del país, que recoge las aspiraciones de una gran parte de las fuerzas productivas y no nada más de las productivas, sino también de los consumidores, de las etnias.
Todas las aspiraciones deben estar reflejadas en lo que se llama sistema de planeación democrática, de otra manera no es un sistema de planeación democrática.
Al Ejecutivo lo que le corresponde es darle congruencia técnica y congruencia también digamos respecto a los presupuestos que tiene que aprobar, hacer este marco de referencia conforme a lo cual se puedan evaluar los presupuestos anuales. Eso sí lo tiene nuestro sistema de planeación, pero el hecho de que se quiera incorporar al Legislativo en esta prospección de mediano plazo es perfectamente legítimo y por lo tanto, es una pena que hayan dicho que no y que hayan desechado la iniciativa, el proyecto de iniciativa que presentó el diputado Zeferino Torreblanca.
Sin embargo, yo insisto otra vez, que la planeación, el sistema de planeación democrática se fue para atrás, nos quedamos en que desapareció la Secretaría de Programación y Presupuesto, que estuvo correcto lo de que el presupuesto se le regresara a Hacienda, porque el Secretario de Hacienda es el responsable directo de la estabilidad monetaria y financiera, no del presupuesto fiscal, de toda la economía y por tanto él y el director del Banco de México, el Presidente de la República, el Secretario de Hacienda y el director del Banco de México, son los responsables de la estabilidad financiera del país y son los responsables de la defensa de la moneda.
En estos momentos de crisis que estamos pasando, el Presidente de la República debe llamar a cuentas a su Secretario de Hacienda y al director del Banco de México, para que respondan por esta estabilidad y esta debilidad en que están colocando a nuestra moneda.
La indefensión del sistema monetario y de nuestra moneda, es un hecho palpable, entonces ustedes vean, ¿cuál es la diferencia y las atribuciones del Secretario de Hacienda? Y en cambio ¿qué hicieron con la planeación? La planeación al desaparecer la Secretaría de Programación, se la atribuye la Secretaría de Hacienda, entonces retoma todas las atribuciones de tener una visión de mediano y largo plazos del rumbo de la economía, de detectar todos aquellos puntos rojos que se alejan de la planeación o sea del propósito de la acción racional del Estado y entonces ¿quién hace esta tarea?, en el sexenio pasado esta tarea la hizo el señor José Córdova Montoya, de infausta memoria, en una oficina que dependía de la presidencia.
El señor Córdova Montoya, cuando sale, porque lo sacan de aquí del país, cuando sale del país, le deja su puesto ¿a quién?, al actual presidente del Partido Revolucionario Institucional, el señor Oñate Laborde.
En este régimen. ¿Quién tiene esa responsabilidad?, la tiene el señor Luis Téllez y ¿qué ha hecho el señor Luis Téllez?, ¿hizo el señor Luis Téllez el plan?, no lo pudo hacer. Entonces. ¿Quién elaboró el plan 1995-2000?, la INEGI, el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática quedó encargado de hacer la planeación, el Plan Nacional de México.
Vean ustedes qué grave es nuestra situación; vean ustedes hasta dónde hemos retrocedido; vean ustedes la masacre que ha hecho los gobiernos priístas de la planeación democrática.
Entonces, aquí no se resuelve el problema; se recomienda que la discusión sobre el sistema de planeación, sea parte de la reforma política; se recomienda y yo creo que nosotros debemos tomar esta recomendación y hacer un verdadero sistema de planeación democrática que responda a una economía mixta que es lo que constitucionalmente tenemos y no a las privatizaciones ilegales y fallidas, porque ya han sido un fracaso todas las privatizaciones que se han hecho.
Ahí está el de la banca que ahora tratan de salvarla, dejando que especulen en Nueva York y en Washington, para que hagan más utilidades, seguramente y se puedan equilibrar, que están totalmente desequilibradas. Entonces esto, la discusión seria, objetiva, responsable del sistema de planeación democrática necesario para México a finales de siglo, debe formar parte sin la reforma política. Ya vimos las nueve mesas que se establecieron, también eluden el tema. Nosotros, yo los invito, compañeros, a que ustedes, compañeros legisladores, acoplen esta recomendación y exijan la planeación democrática bien entendida, sea objeto de la reforma política del Estado.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Moreno Collado.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
En primer término, quiero referirme a la naturaleza, el sentido, el contenido del informe mediante el cual se recomienda el envío de la propuesta de iniciativa, para que el Congreso conozca y apruebe el Plan Nacional de Desarrollo a una mesa de discusión y en este caso, argumentar a favor de este procedimiento por las siguientes razones:
Por principio, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, analizaron con todo detalle, la propuesta que se hizo en este sentido. Se discutió, con argumentos sólidos, respecto de las consecuencias que pudiese tener en las condiciones de nuestro régimen de división de poderes, el atribuir al Congreso de la Unión, una responsabilidad que es típica y fundamental del Poder Ejecutivo. En tanto que la planeación, como un acto de racionalidad gubernamental y administrativa, es el presupuesto básico y fundamental de las acciones de Gobierno. La planeación es el antecedente inmediato, el escalón anterior a la ejecución de acciones que han de estar, eso sí, dirigidas, ordenadas, encasilladas en el texto de la ley, en el texto normativo de la Constitución y de las leyes que de ella emanen.
Pero además quiero comentar que en el caso concreto que nos ocupa, el envío de este informe cumple con el propósito de que independientemente de los argumentos de fondo que son contundentes para el rechazo de la pretención de la iniciativa, se propone que no haya una definición absoluta, sino que pueda ser reconsiderado este procedimiento o esta posibilidad en una mesa de discusión sobre la reforma del Estado, que es desde donde debe advertirse, donde debe proponerse el destino que deba seguir nuestro régimen republicano de división de poderes y la atención de los asuntos públicos para el desarrollo de nuestro país.
Por otra parte, señoras y señores diputados, el informe responde también a una contribución de la experiencia y de la costumbre congresional, derivada de un punto de acuerdo; puntos de acuerdo que han sido ya modos, métodos de trabajo de varias legislaturas de nuestro Congreso.
Pero quiero además decir a ustedes de manera contundente que no necesariamente tiene que venir aquí en calidad de dictamen una resolución que realicen comisiones legislativas y lo fundo básicamente en el hecho de que la Ley Orgánica de nuestro Congreso ha creado una comisión especial que se le denomina Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, comisión que por cierto no menciona con ese nombre el reglamento en su artículo 66, al que sólo denomina Comisión de Reglamentos, porque en la experiencia congresional en nuestra historia se advirtió que sometidos exclusivamente al reglamento era estar incorsetados y no dar la facilidad técnica para la solución de cuestiones que se tienen que resolver en la medida de la necesidad, en la medida en que lo van exigiendo las circunstancias.
Por eso, ahora ésta es una práctica parlamentaria, la práctica parlamentaria está reconocida en nuestra Ley Orgánica y por lo tanto no podemos de ninguna manera imputar de ilegalidad, de imputar de obstrucción reglamentaria sino al contrario, de cumplimiento reglamentario, el uso que ha hecho de esta atribución las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Programación Presupuesto y Cuenta Pública. Las prácticas parlamentarias están adoptadas por nuestra ley y forman parte ya de nuestra formula de trabajo en este Congreso.
La Presidenta:
Señor diputado Moreno. ¿Permite que le haga una pregunta el diputado Tenorio.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Con mucho gusto, señora Presidenta.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):
Quisiera que me dijera cuál es ese acuerdo que fue turnado a comisiones y que el pleno a la fecha no ha conocido y si es posible, conocer el artículo 45, que se leyera el artículo 45 en la Ley Orgánica, de las facultades de la Comisión de Régimen Interno, donde no existe la facultad para asumir este tipo de decisiones.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Quiero responderle, señor diputado, en los siguientes términos:
Por principio el informe que rinden estas comisiones unidas se fundamenta a lo que dispuso el acuerdo parlamentario de fecha 17 de octubre pasado y turnado a comisiones el día 19 del mismo mes; está señalado en el texto que fue leído aquí por la Secretaría.
En segundo lugar, quiero comentarle que en el texto de nuestra Ley Orgánica se determina que existe una Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de tal manera que lo que nos rige aquí en el seno de la Cámara es, además de la Ley Orgánica y el reglamento, el conjunto de las prácticas parlamentarias adoptadas y que se vayan adoptando, porque el camino más largo se inicia siempre con el primer paso.
De tal manera que éste es un ejemplo de nueva práctica parlamentaria que debemos utilizar para resolver adecuadamente un asunto que de lo contrario tendría que ser rechazado negativamente, tendría que ser rechazado con la contundencia de los argumentos que fueron esgrimidos por estas comisiones para rechazar el proyecto y que están contenidos nada menos que en 12 puntos, que son 12 argumentos contundentes para rechazar el por qué no podemos avasallar la división de poderes que tratando no de colaborar con el Ejecutivo en la aprobación del plan, sino de sustituir al Poder Ejecutivo Federal en una atribución que es propia de los poderes ejecutivos: elaborar los planes, proponer los planes; porque de lo contrario el que lo apruebe, el Congreso de la Unión, genera confusión de poderes y un sistema de asambleísmo que convierte al Poder Ejecutivo simplemente en un comisario y esto sería generar por la vía de la legalidad una ingobernabilidd contra la que estamos todos, una ingobernabilidad por exceso de ley y figúrese usted, paradójicamente una ingobernabilidad no por anarquía, sino por el exceso de la ley, como decían los romanos: Summum jus summa injuria, es decir derecho pero mucha injusticia, mucha iniquidad y mucha torpeza.
De tal manera, señores diputados, que reafirmo aquí la importancia de que respetemos esos principios, pero no quisiera yo abundar en argumentos de fondo porque lo que señala el documento que envían las comisiones unidas es que el tema, dice así el documento: ser incluido en la próxima agenda para la reforma del Estado y por lo tanto se quede abierta la posibilidad de que este asunto se discuta con profundidad, con argumentos, porque de lo contrario encontraríamos aquí en este momento en un debate que tendría que resolver en forma definitiva el rechazo de esta pretensión.
Y quiero simplemente afirmar algo adicional; si un plan de desarrollo es un acto de racionalidad, también lo es la ley, también lo es la normatividad que está vigente en nuestro país y por lo tanto no hay confusión en los argumentos que hemos señalado en el documento, cuando se dice que el verdadero control que ejerce el Congreso de los planes del Gobierno, se hacen por vía de la revisión periódica a la que tiene derecho el Congreso para evaluar el desarrollo del plan y también a través del presupuesto de egresos y del ejercicio de la revisión de la cuenta pública. No hay por lo tanto ninguna confusión entre presupuesto y Ley de Planeación. Donde sí habría confusión sería si el plan aprobado aquí tuviera que tener la calidad de una ley, convertir al plan en un instrumento de observancia obligatoria y compulsivo de tal manera pues de que la regulación legal de un Plan Nacional de Desarrollo en términos de ley, convertiría al sistema mexicano no en una planeación democrática sino en una planeación autoritaria.
Por otra parte, no le demos en este momento carácter de ley a un Plan Nacional de Desarrollo, esto tendría que ser así porque el artículo 70 de la Constitución General de la República determina que toda resolución del Congreso será ley o decreto y si el plan se convierte en ley se vuelve compulsivo, deja de ser democrático y quiero recordar a ustedes que entre los antecedentes de la incorporación en 1982, de la planeación democrática en el artículo 25 y 26 de nuestro texto fundamental, está el de buscar la vía democrática y la participación popular dándole al Congreso las facultades de intervenir en las discusiones preliminares, en los foros correspondientes y luego en la evaluación respectiva del plan durante su ejecución.
Esta es la auténtica intervención requerida, probablemente debiéramos ser más cuidadosos en lo interno respecto de qué debe hacer el Congreso y cómo debe hacerlo para vigilar el cumplimiento del plan y emitir sus opiniones para posibles, probables o recomendables reformas del mismo. Probablemente nuestra Ley Orgánica o nuestro Reglamento Interno debieran determinar como una tarea permanente de cada comisión que en el área respectiva vaya elaborando permanentemente informes y haga recomendaciones permanentemente a lo largo de todo el ejercicio legislativo para que sean atendidas por el Ejecutivo, pero convertir el plan en una ley de observancia obligatoria como deben ser las leyes, con su carácter imperativo atributivo, sería distorsionar el sentido de la división de los poderes; sería trastocar un orden constitucional que no quiere ser tocado o trastocado por el pueblo mexicano, no es eso lo que pide el pueblo, no podemos encorsetar al Poder Ejecutivo en esa medida; no podemos crear un sistema de asambleísmo que lo único que crearía sería un Estado de ingobernabilidad por la vía de la ley, por la vía de la sujeción estricta de la ley.
Por ese motivo señoras y señores diputados, quisiera yo concretar mi exposición en el sentido siguiente: la planeación del desarrollo ha de ser una tarea presupuesto del ejercicio del Poder Ejecutivo y del Gobierno; debe ser una tarea acotada por la ley, pero no una tarea compulsiva que restrinja el sistema de libertades de que debe gozar el Estado mexicano, el pueblo mexicano y los poderes de la Unión. No podemos por lo tanto aventurarnos a una resolución de esta naturaleza en donde en lugar de propiciar la fortaleza del Poder Legislativo, crearíamos una situación verdaderamente de competencia, una situación verdaderamente de ingobernabilidad.
Traería como consecuencia que el Gobierno surgiría como un simple comisario del Poder Legislativo y eso nos crearía también una confusión de responsabilidades: si los planes son buenos, el Ejecutivo tiene todos los merecimientos, pero si los planes son malos, son planes que deben ser imputados a aquél que los aprobó y por lo tanto una responsabilidad se le crearía al Congreso cuando éste no tiene capacidad para su ejecución.
Estos son los peligros de propuestas de esta naturaleza que están más propuestas por la emoción, propuestas por el temor, propuestas por los arranques de efervescencia política, que por la auténtica racionalidad que se esgrime como argumento fundamental para proponerlos.
Hay que tener pues cuidado con lo que estamos haciendo en este Congreso. Hay que tener cuidado para conservar nuestro régimen republicano de división de poderes y busquemos la fortaleza del Poder Legislativo por las vías racionales en que éste realmente puede participar con su poder de limitación a través de las leyes y con su poder de control que tiene en el ejercicio de varias facultades. Busquemos esos caminos, no nos dejemos llevar por emotivas formulaciones temporaleras.
Estoy seguro de que vamos a tener modos de sacar adelante a este país. La experiencia histórica así lo demuestra. México ha sido superior a sus problemas en todas las etapas históricas; México ha salido de ellos con el inteligente trabajo y la aportación denodada de su gente más ilustre, pero también del pueblo y también del Congreso mexicano que ha aportado lo suyo en etapas fundamentales de la vida histórica de la nación.
Por ese motivo, señores diputados, tengamos la seguridad de que este informe está animado de la mejor buena fe para que en una mesa de discusión de orden nacional se pueda dirimir esta cuestión y no caigamos en la trampa de destruir para poder superar; que no caigamos en la relación simple del poder suma cero pensando que lo que le quitemos al Ejecutivo lo podrá adquirir el Legislativo; no es ésa la relación, no lo escribe así la historia, no son ésos los elementos de esta dialéctica en el día de hoy. Fortalezcamos a nuestro país con racionalidad, sin exponerlo pues a esas posibles turbulencias de una legalidad excesiva que no conduce sino a la ingobernabilidad por la vía de la ley.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Solicitó la palabra la diputada Ifigenia Martínez Hernández, para rectificar hechos.
La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:
Con su venia, señora Presidenta:
Soy yo la que tengo que empezar lamentando que el diputado Moreno Collado compulsivamente se haya dejado arrastrar también por una pasión y haya argumentado sobre cosas que no existen ni nunca se dijeron ni es la intención de mi fracción parlamentaria en el proyecto de iniciativa llevarlo, como eso de hacer un acto compulsivo.
Precisamente la gran sorpresa nuestra, digo nuestra y de toda la gente que hemos estado abogando por una planificación, por un sistema de planeación democrática desde hace muchos años, es que la planeación, el plan nacional no es una ley. Por ahí también lo dije muy claramente, no es una ley, por eso cuando ya salió finalmente la Ley de Planeación, nos extraña mucho que diga que es compulsivo, porque así lo dice, el obligatorio para todo el sector público. No, ni para el sector público queremos que sea obligatorio. Es un documento que por su consistencia, por su congruencia, por su racionalidad, hace que todos, coordina los esfuerzos de todos: del sector público, del sector privado, del sector social, para todos empujar en el mismo camino. ¿Cuál ha sido el resultado de este plan, que de acuerdo con la actual ley, no de acuerdo con nuestras intenciones ni de acuerdo con nuestra propuesta, de acuerdo con la actual ley es obligatorio para el Poder Ejecutivo, que no se ha cumplido.
Hemos visto nosotros que los objetivos y metas de los llamados planes nacionales de desarrollo se han reducido al más total fracaso. Si no ahí está: el gobierno de Salinas ofreció crecer al 5% y al 6% y creció en promedio al 2% y ahorita el plan, hemos dicho lo que se llama Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, no va a ser posible que se cumpla, porque no tiene viabilidad, porque no hay racionalidad en él. Entonces los planes que han mandado los últimos gobiernos priístas a la opinión pública, para conocimiento del Congreso, son un plan mentira, así se deben de llamar, plan mentira, porque han sido puras mentiras.
Entonces ustedes ven que estamos efectivamente ante una materia delicada, ante lo que nosotros queremos que es que se elabore un documento de racionalidad, congruente, que exprese las aspiraciones y los deseos de todos, que el Ejecutivo le dé racionalidad y congruencia como documento de intención, porque posee o debe de poseer toda la maquinaria, toda la estadística de informática, todos los instrumentos de política económica para que lo elabore el Ejecutivo.
El Legislativo no quiere participar en la elaboración técnica del plan; sí en su discusión y en su debate político y ése es el sentido de la consulta popular que se hace y la consulta popular que se hace se deja totalmente ahorita como está y como se señala, en manos del Ejecutivo.
La consulta popular debe ser responsabilidad conjunta y concretamente son los representantes populares o sea el Congreso, el que debe de recoger estas aspiraciones y llevarlas al Ejecutivo, para que el Ejecutivo les dé racionalidad y congruencia y las exprese en un plan, no como ley, no como ley ni siquiera de observancia obligatoria para el Ejecutivo, porque aquí mismo se dice tiene que ser un plan flexible, tiene que acomodarse respecto a la coyuntura económica del momento, pero sí tiene que ser congruente en sus objetivos aprobados y consensados con la nación entera y que este documento regrese o vaya al Poder Legislativo, al Congreso, como ahorita lo hace, para que el Congreso lo apruebe y vea que ahí están, expresadas en forma congruente y viable todas las aspiraciones de la nación; es lo que estamos pidiendo en el proyecto de iniciativa.
Pero ya veo yo que los compañeros de la comisión no entendieron lo que pedíamos y que se han confundido en una ley, que la actual es de por sí confusa, por eso me parece muy bien que esto vaya a las comisiones de la reforma del Estado y que ahí se debata y se vea que nunca ha sido la intención la de reforzar el autoritarismo, sino todo lo contrario, sino de hacer actos corresponsables que expresen las aspiraciones de la nación.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Antonio Tenorio Adame, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:
Señora Presidenta; compañeros:
Un océano de afectos y de respeto nos unen con el diputado Moreno Collado. Les garantizo que reconozco en él una profunda capacidad como abogado, pero lo que yo le pregunté no fue objeto de una respuesta como yo pretendía.
Lo que existe dirigido al diputado Humberto Roque Villanueva, y aquí se ha dado a conocer, es un documento que dice: "de conformidad al acuerdo parlamentario de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, turnado a comisiones legislativas, turnado el día 19 de octubre del presente año, me permito remitir a usted el informe y la resolución", pero habla de que el acuerdo parlamentario de la comisión fue turnado, no dice que esté aprobado. En tal razón yo no encuentro el elemento de base jurídica con el cual estamos aquí trabajando, con el cual estamos legislando. No hay materia de legislación.
Y el hecho de lo que él dice sobre que esto será enviado a una mesa de discusión de reforma del Estado y a una mesa de orden nacional, así lo estipuló, para eso no necesitamos estar aquí reunidos ni que la nación nos esté pagando.
Yo creo que es tan grave el que no acatemos la legalidad, que en consecuencia lo que sucedió en días pasados, en que se clausuró el Congreso, que se clausura cada fin de periodo de sesiones, pero en estas condiciones realmente lo que tenemos que hacer es disolver el Congreso. Deberíamos de proceder a disolver el Congreso y que legisle el Ejecutivo, porque las mesas de negociación están en el Ejecutivo y las iniciativas que nos van a enviar van a ser iniciativas del Legislativo.
¿Cómo estamos trabajando un proceso de reforma de Estado, me niego que sea de estado, una reforma política para el equilibro de poderes, donde por principio estamos fortaleciendo el presidencialismo, que por autoritario, caduco, anacrónico, debe de ser reformado? Lo que tenemos que hacer es acotar las facultades del Ejecutivo y que no tenga capacidad de iniciativa, conforme al 71, porque en ninguna sociedad de democracia moderna los ejecutivos tienen facultades para enviar iniciativas.
Entonces estamos aquí en una burla porque realmente hablamos de división de poderes y lo que estamos haciendo es la colusión de los poderes y abdicando de facultades, a lo cual yo me niego porque no hay abdicación de facultades. Nosotros podemos no ejercerlas, pero las facultades quedan ahí.
Yo pienso, compañeros y no quiero ser ofensivo a nadie y menos a la Comisión de Régimen Interno, donde están nuestros líderes, nuestros dirigentes, y yo creo que el control de gobierno de la Cámara debe de ser debidamente fortalecido, pero también que nos responda bajo la fórmula del control, que nos responda con la forma de la participación y de la legalidad.
Yo estoy por un liderazgo conscientemente fortalecido y racionalmente concebido, pero que no nos sustituyan los elementos que aquí se están dando, porque en realidad, por el hecho de que nos envíen informes y resoluciones que no son dictámenes, están dejando realmente los dictámenes en la congeladora y cayendo en un sistema que no tiene salida porque no estamos sujetos a un proceso legislativo claro, como lo señala nuestra propia reglamentación interna.
Yo siento con el diputado Moreno Collado esa gran pasión por México y creo que cuando nos referimos a México no podemos decir "este país", porque es un eufemismo que connota el subdesarrollo y la mentalidad colonial que muchas veces nos impide decir "nuestro país".
Yo me reservo las facultades que me consagra la Constitución y que consagra al Congreso para creer que si no se pueden ejercer ahora se tendrán que ejercer después, en un futuro muy cercano.
Muchas gracias.
El diputado Luis Sánchez Aguilar (desde su curul):
Presidenta, pido la palabra para hechos.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores legisladores:
Muy lamentable ha sido hoy aquí la exposición de nuestro dilecto amigo, el señor licenciado Jorge Moreno Collado, él tiene fama de buen jurista, pero hoy aquí La Burbuja lo envía a una misión imposible, a defender lo que carece de defensa alguna.
Vino con retruécanos a elaborar aquí una grave aberración, un razonamiento equívoco. Nos dijo: "si el Plan Nacional de Desarrollo se eleva a ley, antidemocrático sería". Por extensión entonces esta Cámara todo lo que convirtiese en ordenamiento legal, sería la promoción absoluta de la antidemocracia, de la anarquía.
Esto, diputado Moreno Collado, es un dislate y además no es ésa la razón por la cual el plan no se eleva a ley.
Desde luego, pondremos un antecedente, diputado Moreno Collado. Este sistema nacional de planeación fue elaborado por la siniestra dupla Salinas de Gortari-Córdova Montoya, el gabacho, el hispano-francés, nacionalizado mexicano al vapor, trajo de Francia esas ideas y conjuntamente con su patrón Salinas idearon para Miguel de la Madrid aquel sistema nacional de planeación, con base en dos modelos, el de Francia y el de España, éste a su vez se derivó del francés.
Y, diputado Moreno Collado, en el sistema que ellos tomaron como modelo, cada Plan Nacional de Desarrollo es sometido a la aprobación del Congreso llámese parlamento o cortes o asamblea nacional y en el momento en que la tal aprobación ocurre, el documento se eleva a rango de ley, ordenamiento legal para ser ejecutado, para ser cumplido y desde luego para ser sancionado.
Y ocurre, diputado Moreno Collado, que su partido y el Ejecutivo Federal mexicano no lo quieren elevar a rango de ley precisamente, para no tener la vigilancia de la honorable representación nacional. Para que no se le sancione por la incapacidad evidente que han demostrado los planeadores del Ejecutivo, desde que José López Portillo lanzó el famoso plan global, que el pueblo denominó globero, porque tronó como globo, como ejote, como dicen los jóvenes, cuando reprueban una materia.
Y volvió a tronar con el plan de Miguel de la Madrid. Ese plan establecía metas fabulosas para recuperar el crecimiento, para preservar la planta productiva, para garantizar la paridad monetaria. Sólo señalaremos que el señor De la Madrid, el más grande devaluador de la historia, devaluó cerca de 7,000% en seis años, se había comprometido a mantener la paridad.
Y ya no me ocuparé hoy de Salinas para que no digan que soy abusivo. El plan salinista fracasó, pero sí me ocuparé del plan que no se somete a este Congreso que ha diseñado el actual Gobierno.
Hace un año se nos dijo aquí que creceríamos al 4% y ya Ortiz hubo de reconocer bajo presión en Nueva York que la caída será mínimo del 5.5%. Esa es la capacidad de planeación de nuestros gobernantes, son un desastre.
El no elevar a rango de ley lo que implica o lo que significa es que el Gobierno no quiere sentirse obligado a cumplir su función evidente y de lo que se trata, diputado Moreno Collado, es precisamente, que al elevarse a rango de ley sea obligatorio, lo cual no hace antidemocrático el plan. Pero debe ser obligatorio en un régimen de economía mixta, independientemente de si estamos acordes o no con ese régimen, debe ser indicativo para los demás sectores.
El único obligado a cumplirlo es el Gobierno. Los particulares, el sector social, deben desde luego sumarse al plan en la medida en que les convenga, en la medida en que tengan espíritu patriótico y en la medida en que sea razonable adherirse a un plan, que al fin de cuentas es un gran estudio de mercado a escala nacional. Obligatorio para el Estado, obligatorio para el Gobierno sí, indicativo para los particulares.
Por último, diputado Moreno Collado, usted vino aquí a acusarnos a todos los de la oposición de trastocar todo. De trastocar las leyes, de trastocar los reglamentos. Yo, con todo respeto, diputado Moreno Collado, le digo que lo único que aquí ha sido trastocado, es el sentido común y la razón y el gran trastocador lamentablemente es usted.
Muchas gracias, compañeros.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
La Presidenta:
Continuando con el orden del día, para hacer comentarios sobre la isla de Cedros, Baja California, tiene el uso de la palabra el diputado Daniel Quintero Peña, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Daniel Quintero Peña:
Gracias, diputada Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Quiero llamar la atención sobre un importante rincón de la patria, sobre un grupo de mexicanos que están perdidos en las aguas del océano Pacífico, que siguen sintiéndose orgullosamente mexicanos, un importante grupo de hombres, mujeres y niños, que se han dedicado sólo a trabajar, sólo a producir, a generar divisas para nuestro país con la venta de su producto en el extranjero.
Esta isla, ubicada a 550 kilómetros al sur de Ensenada y a 120 kilómetros al noroeste de Guerrero Negro, ha sido tradicionalmente olvidada. Esta isla ha contribuido durante muchas décadas con el trabajo de sus habitantes, particularmente con la producción de la pesca y la sal, ambos productos de exportación, que ha generado mucha riqueza en nuestro país.
Contradictoriamente las condiciones de vida son y han venido siendo en los últimos años de marginación, insalubridad, falta de empleo, contaminación y abandono en el que se encuentran 5 mil habitantes, quienes aparte de lo anterior tienen que enfrentar el alto costo del abasto, que por la distancia a los centros de consumo llega a los consumidores con un 200 o 250% más que del resto del país. Hecho que hace aparecer actualmente lo que antes no existía: desnutrición y hambre, particularmente de los niños que hoy se desmayan en las escuelas por la falta de una correcta nutrición.
Igualmente esta comunidad de mexicanos viene enfrentando el problema del suministro de la energía eléctrica a partir de la desincorporación y la venta de la empresa Productos Pesqueros Mexicanos, por lo cual actualmente y después de muchas gestiones se ha construido una línea de energía eléctrica del poblado de Punta Morro, donde se encuentra la compañía exportadora de sal, al poblado isla de Cedros, línea eléctrica de aproximadamente nueve kilómetros que se terminó en marzo pasado.
Actualmente el suministro de la energía eléctrica es muy deficiente y prestado por un patronato proelectrificación que opera o que mal opera unas plantas generadoras de energía y que este patronato administra con los recursos de pago de los beneficiarios y del subsidio escaso que recibe de los tres órdenes de gobierno para la compra del diesel, reparaciones continuas y mantenimiento para dichas plantas.
El servicio de energía eléctrica, deficiente, es prestado por turnos de ocho horas en distintas partes del poblado, que se ve alternado, seccionado; es decir, mientras una parte del poblado recibe energía eléctrica, otra parte es dejada de suministrar y así, se otorga un servicio por demás deficiente porque a cada rato se descompone y se interrumpe el suministro del fluido eléctrico, con las incomodidades y pérdidas en la conservación de alimentos, produciéndose continuas enfermedades gastrointestinales, especialmente en los niños. De ello; los habitantes de la isla están hartos; están cansados; enfadados y molestos.
Aún más, desde el 11 de octubre están a oscuras; se volvió a descomponer la planta generadora y han sobrevivido sin el importante servicio de energía eléctrica. Hoy lo que quieren es que la línea eléctrica que se construyó entre en operación y dé un servicio continuo.
Compañeros diputados: las mujeres y los hombres de esta isla no tienen la culpa que el Gobierno Federal hubiese desincorporado el 19 de junio de 1991, la empresa "Productos Pesqueros Mexicanos" y no se hubiesen respetado los términos de los contratos de compraventa, así como las condiciones del otorgamiento de la ricas concesiones a las empresas compradoras para seguir explotando las especies reservadas que se siguen exportando a diversas partes del mundo.
Los habitantes de Cedros, mujeres y niños, no tienen la culpa de que nadie hubiese puesto atención a la venta de la paraestatal "Productos Pesqueros Mexicanos" y que nadie se hubiese fijado quién iba a hacer frente a la falta de la energía eléctrica, al abasto de los productos alimenticios básicos. El galón de leche en la isla cuesta N$28.00.
Compañeras y compañeros diputados: los habitantes de la isla no quieren seguir escuchando los argumentos chistosos de la Comisión Federal de Electricidad; no quieren seguir escuchando los mismos razonamientos, cuentos chinos que no aguantan el mínimo análisis. Estos análisis no tienen por qué ser entendidos por los pobres habitantes marginados de la isla.
El ingeniero Rogelio Gasca Neri, director general de la Comisión Federal de Electricidad y sus representantes en Baja California, deben de entender que los isleños no quieren saber si la energía eléctrica es más cara producirla en la isla; no quieren saber si es negocio suministrar la electricidad en la isla.
Si la Comisión Federal de Electricidad va a perder por prestar el servicio; no quieren seguir operando el patronato pro electrificación; no quieren saber si el Gobierno se ha puesto de acuerdo con el subsidio; no quieren saber si el gobierno municipal, estatal o federal o la compañía exportadora de sal, se han puesto de acuerdo sobre quién va a pagar la electricidad.
Compañeros diputados: los habitantes de isla de Cedros, quieren simplemente que la Comisión Federal de Electricidad les otorgue, les preste y les cobre el servicio de energía eléctrica; quieren que la Comisión Federal de Electricidad dé el servicio como en el resto del país, así como lo proporciona en un ejido, en una ranchería, en una zona urbana del país.
Estoy convencido que existen funcionarios federales que creen que el cargo se lo deben a sus amigos, a sus compadres y que no tienen ningún compromiso. Se equivocan, sí tienen compromiso; sí existe compromiso y es con los que menos tienen, con los marginados, con la población olvidada de México.
El presidente municipal electo de Ensenada, ha venido en repetidas ocasiones exclusivamente a eso, me consta; en diversas ocasiones ha estado en muchas dependencias, ha deambulado en muchas oficinas, ha llamado por teléfono más de 100 veces y se ha regresado lleno de promesas, promesas que a la fecha no se han cumplido.
Un servidor ha hecho muchos trámites ante las diversas dependencias. Aquí tengo el cúmulo de expedientes y oficios enviados y el problema continúa.
Actualmente la sociedad de padres de familia de las distintas escuelas de la isla, han suspendido sus actividades escolares en protesta por tanta promesa incumplida y por tanta espera a sus justas demandas.
Por mi conducto, los isleños invitan al señor Presidente de la República a visitarlos, para que constate la situación de contaminación, falta de abasto, educación y salud; para que constate la situación de abandono, mendicidad, hambre y desnutrición, particularmente desnutrición en niños; para que constate la gran irresponsabilidad de funcionarios públicos federales que no han cumplido a cabalidad con su compromiso. Nosotros, de nuestra parte, regresaremos pronto a la isla para elaborar un informe de la situación que priva en la isla.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para el mismo tema, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Antonio Catalán Sosa, del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Antonio Catalán Sosa:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeros legisladores:
Hablar de la isla de Cedros, es hablar de un poblado bañado por la nostalgia, olvidado por la Federación, olvidado por el tiempo; es como regresar al siglo pasado; casas desparramadas, calles estrechas, algunas empedradas, desniveladas, comunicación telefónica deficiente, fuentes de trabajo escasos, problemas de drogadicción y alcoholismo, evidentes; contaminación y elevados costos de los artículos de consumo, incluyendo los de primera necesidad.
Cedros, en el último censo, contaba con 650 familias. Actualmente, con más de 6 mil habitantes. A todos los problemas anteriormente expuestos, les podemos agregar el que hoy tratamos, grave por sus consecuencias: la falta de fluido eléctrico en la isla. La historia empieza cuando la Paraestatal Productos Pesqueros de la isla de Cedros, les proporciona la energía eléctrica sin costo alguno, ya que la mayoría de los jefes de familia laboraban en la compañía mencionada. Hace algunos años productos pesqueros deja de ser paraestatal. Continúan sus problemas económicos, disminuye su producción y automáticamente disminuye la planta de trabajadores y por lo mismo, el abastecimiento de electricidad a los isleños. Llega el momento en que el ayuntamiento de Ensenada y el gobierno de Baja California les acondicionan una planta generadora del fluido eléctrico y le subsidian el diesel, con el apoyo técnico de la Comisión Federal de Electricidad. Su administración es llevada por un patronato. Múltiples descomposturas hacen penosa y difícil la administración, por los costos elevados en su reparación.
Los isleños, con justa razón, han acudido a los tres niveles de gobierno. El ayuntamiento de Ensenada y el gobierno del Estado, a pesar de sus exiguas participaciones federales le han apoyado, a pesar de ser un problema netamente federal donde la Comisión Federal de Electricidad no ha querido agarrar al toro por los cuernos; ha habido cruce de oficios en uno y en otro sentido, muchos oficios, poca respuesta de la Comisión Federal de Electricidad.
Ya el 12 de enero de 1994, se contempla en el programa de electrificación de la Sedesol, la isla. El 20 de mayo de 1994, el entonces gobernador, licenciado Ernesto Ruffo Appel, envía oficio al ciudadano Guillermo Guerrero Villalobos director general de la Comisión Federal de Electricidad. El 1o. de julio de 1994, el director de la Comisión Federal de Electricidad contesta a Ruffo anunciando un proyecto de la Sedesol en donde autoriza el Pronasol 3 millones 299 mil nuevos pesos.
El 6 de octubre de 1994 se publica en el Diario Oficial de la Federación convocatoria para la licitación nacional para la adjudicación de contrato de la obra.
El 25 de octubre de 1994, la Secretaría de Desarrollo del gobierno del Estado informa al secretario del Desarrollo Económico de Baja California, sobre que la Comisión Federal de Electricidad, posterior a la licitación no le dio seguimiento al proyecto.
Probablemente el ingeniero Enrique L. Guzmán Sánchez, gerente de la distribución de la Comisión Federal de Electricidad de Baja California ni siquiera conoce la isla; le enviaremos una foto. Además, no le agrada el diálogo y por lo mismo carece de sensibilidad social.
El 19 de abril de 1995, el diputado Quintero envía un oficio al Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León.
El 15 de mayo de 1995, el ciudadano José Luis Jordán Aguilera, representante sindical de la pesquera, envía solicitud al mismo Presidente de la República.
El 17 de mayo de 1995, el licenciado Francisco Madrazo Granados contesta el oficio del diputado Quintero.
El 19 de junio de 1995, la licenciada Leonor Ortiz Monasterio, hasta ése entonces, envía comunicado a Rogelio Gasca Neri, director general de la Comisión Federal de Electricidad.
Y el 27 de junio de 1995, el ingeniero Arturo Hernández Alvarez, subdirector de distribución, envía oficio al ingeniero Enrique Guzmán, gerente de la distribución de la Comisión Federal de Electricidad de Baja California.
Muchos oficios, poca respuesta.
Hace casi 30 días la isla de Cedros se quedó a oscuras, la planta generadora sufre otra descompostura. Los técnicos la hacen trabajar tres días más y finalmente evalúan el desperfecto en 85 mil nuevos pesos para su reparación, sin garantizar que su funcionamiento sea adecuado ni por mucho tiempo.
El 25 de octubre su servidor se comunicó verbalmente con el presidente de la Comisión de Energéticos de esta Cámara, diputado Francisco Curi Pérez Fernández, para que a través de la propia comisión se realizara la gestoría en favor de los habitantes de Cedros.
El día 26 de octubre diputados panistas de Baja California enviamos oficio al director general de la Comisión Federal de Electricidad, ingeniero Rogelio Gasca Neri, donde exponemos el problema y solicitamos solución.
La verdad es que la Comisión Federal de Electricidad se ha negado a firmar un convenio con la Compañía Exportadora de Sal, quien cuenta con la infraestructura y capacidad para aportar el gasto energético a la isla. La obligación no es de la exportadora de sal, la obligación es de la Federación.
La Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica es muy clara y tácita en su artículo 1o., Capítulo I, disposiciones generales: "Corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público en los términos del artículo 27 constitucional. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará, a través de la Comisión Federal de Electricidad los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines". No hay vuelta de hoja, es muy claro el artículo 1o. de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
En el informe del primer semestre que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público envió a la Cámara de Diputados sobre ingresos y egresos de las empresas paraestatales, se asentó y existió un superávit de 2 mil 160 millones de nuevos pesos. Ante las condiciones especiales de los islacedreños, ante la descomposición de los alimentos y enfermedades, sobre todo en la población infantil y ante la posibilidad de daños mayores, la Comisión Federal de Electricidad ha demostrado no conocer el sentido social, en este caso, primero hay que resolver y después buscar la forma de recuperación. El 30 de octubre renuncia el presidente del patronato que administra la Planta Generadora de Energía Eléctrica, el 31 de octubre el diputado Francisco Curi Pérez me dice que habló con el director general de la Comisión Federal de Electricidad y el problema está resuelto.
Hoy día el costo por nueve horas de energía en Cedros es de 75 mil nuevos pesos por mes, se espera por parte de los isleños que exista un subsidio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 2 millones de nuevos pesos anuales para que exista servicio las 24 horas. Vemos de esta manera que 2 millones de nuevos pesos a 2 mil 160 millones hay mucha diferencia, tenemos tela de donde cortar, repito, lo que existe es poca disposición y, repito también, al Presidente de la Comisión de Energéticos de esta Cámara el problema evidentemente aún no está resuelto.
Pero no todo es negro, el lunes 6 de noviembre los diputados panistas de Baja California hablamos con el secretario general de gobierno, licenciado Rodolfo Valdez y nos aseguró que la primera acción oficial del gobernador del Estado, licenciado Héctor Terán Terán, fue exponer el problema al Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León, habiendo concertado cita para la próxima semana y así juntos encontrar una solución definitiva.
Hoy a las 10:51 horas hablé con el delegado de Cedros, señor Juan Agustín Ramos Beltrán y en término generales dice: hay tranquilidad, pues han tenido noticia de que técnicos del gobierno del Estado van rumbo a Cedros a tratar de resolver el problema. El gobernador Héctor Terán Terán en el oficio 61665 enviado a todos los ciudadanos residentes de la isla de Cedros, reconoce la razón que les asiste girando instrucciones a la Comisión de Servicios de Agua del Estado, para que supla al patronato por electrificación y asuma su responsabilidad.
Hacemos un llamado desde esta tribuna al Secretario de Hacienda y Crédito Público y al señor director general de la Comisión Federal de Electricidad. El ayuntamiento y el gobierno del Estado de Baja California están poniendo su parte y tienen voluntad política, sólo esperan reciprocidad. La firma del convenio es urgente, estaremos los diputados de Baja California del PAN a la expectativa.
Finalmente compañeros diputados, los diputados del PAN de Baja California invitamos a nuestros pares, a los diputados del PRI de Baja California, a fin de elaborar a la mayor brevedad posible un punto de acuerdo para que juntos presionemos a la autoridad federal y podamos de una vez por todas resolver este grave problema.
Muchas gracias.
COMISION DE CONCORDIA Y PACIFICACION
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado César Raúl Ojeda Zubieta, para hacer comentarios sobre la función de la Cocopa.
El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:
Con su permiso compañera Presidenta; compañeras y compañeros diputados que aún se encuentran en este recinto:
No hay duda que el levantamiento armado en Chiapas y el proceso pacificador se convirtieron desde el primer día de 1994, en uno de los desafíos más serios de la historia política moderna de México. El contexto social y económico en que surgió originó repercusiones que rebasaron los límites geográficos del conflicto bélico, se instaló de lleno en el escenario de los grandes problemas nacionales, se convirtió en punto toral de definición de las fuerzas políticas y de los agentes económicos.
Muy pronto se diagnosticó que la complejidad histórica a que se remontaba el discurso del movimiento insurgente, la desigualdad de los pueblos indígenas y la crítica a la realidad política requería de una amplia gama de esfuerzo y de actores participantes.
Se vio que la problemática del conflicto no era, tampoco lo es hoy, compatible con soluciones unilaterales o parciales. El gobierno de la República así lo entendió y formó una instancia llamada "Comisionado para la Paz y la Reconciliación en Chiapas". No obstante, la dinámica de ese organismo no pudo ser representativa para conducir con estabilidad, pluralidad y continuidad el proceso de negociaciones.
En tales condiciones, al iniciar el régimen del Presidente Ernesto Zedillo se comprendió la necesidad de articular distintos esfuerzos institucionales y civiles con el propósito de contribuir a la distensión de largo plazo, así como para generar las reformas que dieran respuestas a los rezagos estructurales contenidos en el problema chiapaneco.
En esta nueva visión, el Poder Legislativo asumió una actitud de preocupación y participación acorde con el efecto que el conflicto de Chiapas tiene sobre el ámbito de la democratización nacional. Bajo este ánimo de compromiso, en noviembre pasado, al instalarse la actual LVI Legislatura del Congreso de la Unión, se integró la primera instancia parlamentaria de coadyuvancia: la Comisión Especial de Seguimiento para los Asuntos de Chiapas.
Después de una primera etapa de sondeos y entrevistas, aquella comisión en conjunto con el Ejecutivo Federal, determinaron que era indispensable construir un organismo legislativo con atribuciones claras para participar en las negociaciones entre el Gobierno y el EZLN. Por ello, a fines 1994 se organizó la Comisión para la Concordia y Pacificación de Chiapas integrada por dos legisladores por cada grupo parlamentario representado en las cámaras de Diputados y de Senadores.
Se construyó una forma política idónea a una problemática regional heterogénea y delicada en la que convergen fenómenos de índole nacional y grandes retos hacia el futuro, se le dio la cara mediante un organismo de semejante naturaleza diversa e intención. Se articuló así una instancia plural por su representatividad en cuanto a la heterogeneidad de las ideologías políticas, poseedora de sensibilidad social por su origen en el contacto directo con la población y con atribuciones políticas por su capacidad para moderar y proyectar las propuestas de cambio con la fuerza legítima de la ley.
La Cocopa y sus integrantes son hoy modelo de trabajo democrático. Es el tipo de conducta política a la que muchos compañeros han contribuido a generar con su práctica individual.
Como resultado de su participación conciliadora, ha podido moderar las distintas ópticas de análisis y solución que la delegación gubernamental y el EZLN han planteado en las mesas de San Andrés Larráinzar. Como fruto de su papel, ha sabido articular esa problemática con la mesa del diálogo político nacional, introduciendo en el ánimo de las dirigencias partidistas, la noción compleja y urgente del asunto chiapaneco dentro de la agenda democrática.
Como producto de su vigilancia, ha podido defender con oportunidad y dignidad los acuerdos logrados en Chiapas dadas sus repercusiones sobre la reforma política nacional. Su trabajo, más que proteger individuos o intereses personales, es la vigencia de la legalidad. La Cocopa ha sabido hacer valer y equilibrar el estado de derecho, el imperativo democrático y la responsabilidad ética de la política. Cuantas veces, ante asechanzas diversas se ha querido perturbar el proceso pacificador y la ruta democrática, sus integrantes han actuado con firmeza para descubrir focos de inestabilidad y desactivar tentaciones autoritarias.
El cumplimiento de esas tareas ha alentado un conjunto nuevo de actitudes en el comportamiento parlamentario. Dentro y fuera del recinto, la Cocopa ha mostrado la función primordial a la que está obligado el Poder Legislativo. Ha enseñado que las expectativas que el electorado siempre ha tenido acerca de sus representantes populares, hoy pueden ser efectivas; ha probado que estas expectativas se cumplen cuando el legislador sabe encontrar el equilibrio satisfactorio entre sus posiciones de partido y el reclamo nacional.
En un ejemplo reciente de la forma en que el Legislativo ha reencontrado su eje en el equilibrio y dignidad entre los poderes, vale la pena citar el punto de acuerdo suscrito hace dos días entre los cuatro coordinadores parlamentarios, en torno a la defensa de la soberanía y el patrimonio de la nación, con motivo del atentado especulativo del viernes 3. Esta muestra de consenso nos hace ver que es posible la construcción de posiciones unitarias fundamentales, despojadas de toda camisa de fuerza doctrinal y política, más allá de controversias de coyuntura.
Es meritorio reconocer que ésta es una Cámara de Diputados en transformación, una Asamblea en movimiento. Ante esta configuración cambiante, los cuatro coordinaciones parlamentarios de los partidos aquí representados, están obligados a actuar como líderes de la transición. No es fácil, acostumbrados a otra cultura política, a ser conductores en la tolerancia y la pluralidad.
Este es un breve reconocimiento, pero también un pedimento para continuar en ese camino. El reto es grande, pero es una obligación democrática.
La Cocopa por su parte, ha demostrado la importancia de formar un discurso político que tome en cuenta las demandas esenciales de los involucrados y que forme una ley viable de consentimiento, sin que ella sea causa de ulteriores inconformidades o problemas. En su trabajo en el sureste del país, supo despojarse de exigencias sectaristas y de condicionamientos de partido, para ir al encuentro del consenso social. Ha demostrado que la legalidad puede ser instrumento útil para conducir los cambios. Ese es el papel que ha cumplido la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
Ha probado, en suma, que la ley puede ser el resultado de la formación consensada de la voluntad nacional. Esta aportación es de un alto valor político. Sus esfuerzos se han enmarcado en función de valores; sus respuestas han ido más allá de las coyunturas de interés de su partido; su camiseta en este sentido, ha sido la de la nación.
La segunda enseñanza de la función de la Cocopa es su capacidad para integrar una metodología formadora de la agenda para la transformación democrática nacional. Desde diciembre de 1994, la Cocopa propuso a esta Asamblea una primera agenda para la discusión de la reforma nacional. Desde entonces aplicó a ese proyecto un carácter integral, en concreto, una perspectiva de Estado.
Su propuesta subrayó que más que hablar de una parcial reforma política, había que trabajar en el sentido de una reestructuración democrática del Estado mexicano. Subrayó la importancia de ligar la política con las esferas de la reforma social y económica.
Hoy, los sectores gubernamental, social, parlamentario y empresarial, así como los movimientos de la sociedad civil, están de acuerdo en una reforma nacional. Ahora cada quien no habla ya del cambio en favor de su sector, sino de la vinculación de los cambios necesarios.
Hoy, cada vez más, es un gran imperativo brindar fortaleza política al Estado. Las circunstancias recientes han convertido este anhelo democrático en una necesidad, con el propósito de aumentar la capacidad del Estado para contener los embates encubiertos de corrientes autoritarias y de grupos de interés.
Coyunturas delicadas como las vividas el pasado viernes 3 de noviembre, cuando se quiso envolver en la zozobra a la política y las finanzas de México, urgen a acelerar la unidad en torno a la reforma nacional.
Tenemos que aceptar que la transformación democrática no sólo incrementará la fuerza y credibilidad de las instituciones, en un sentido clásico de corte defensivo o de fortaleza al exterior, sino que además proporcionará al Estado mayor respetabilidad y legitimidad, de tal manera que sus poderes integrantes contarán con mayor capacidad de respuesta en materia de política interna.
En un escenario con este perfil las instituciones republicanas podrán proyectar todo su vigor para preservar el orden constitucional y enfrentar con soberanía las circunstancias y problemas que afectan su desarrollo político-económico.
La reforma del Estado apunta en consecuencia al fortalecimiento político en México y en ese proceso sin duda se fortalecerán las instituciones de los poderes Legislativo y Judicial y la Presidencia de la República.
En suma, se fortalecerá México.
Por ello es de vital necesidad estratégica para la nación superar diferencias y consolidar los consensos en torno a la reforma democrática. Ya no nos podemos dar el lujo de posponer el cambio, porque es más lo que ponemos en riesgo si no actuamos. Aprovechemos la voluntad que todas las partes pregonan.
Exhorto por ello a que enriquezcamos el modelo plural, digno y conciliador de la Comisión de Concordia y Pacificación, como un ejemplo para el cambio de las actitudes políticas y como prueba de que la reforma democrática nacional debe ser un proceso abierto e incluyente.
Hagámoslo con la certeza de que la política democrática es el mejor instrumento para hacer realidad la paz, la justicia y la dignidad de la vida política de México.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Ha sido importante el mensaje que transmite el señor diputado Ojeda. Sin embargo nosotros desearíamos agregar un punto que hoy por hoy es imperativo: permitir a los compañeros del EZLN el libre tránsito por todo el territorio nacional.
El subcomandante insurgente Marcos, con fecha 22 de octubre del presente año, dirigió a quienes integramos la Comisión Promotora por la Unidad y el Diálogo Nacional, el siguiente texto:
"Hermanos, a nombre de mis compañeros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, les escribo para hacerles llegar nuestro saludo a la reunión de la Comisión Provisional Promotora por la Unidad y el Diálogo Nacional, que se celebra en Oaxaca, Oaxaca, el día 28 de octubre de 1995.
Esperamos que esta reunión sea beneficiosa para la unidad de toda las fuerzas políticas y sociales que luchan contra el sistema de partido de Estado.
Con todo respeto les pedimos que nos permitan un lugar entre ustedes y que nos acompañen en la lucha por la formación de una nueva fuerza política con base en el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.
La ceguera gubernamental y la actitud soberbia y prepotente de los partidos políticos con registro nos quieren mantener encerrados en las montañas, hasta que la muerte o la desesperación nos hagan salir.
Esperamos que ustedes hagan un esfuerzo por entendernos y nos tiendan la mano, así como nosotros les hemos tendido el corazón.
Salud, hermanos, que su reunión tenga logros y ponga a temblar a quien hoy nos oprime y a quien aspira a relevarlo mañana.
Desde las montañas del sureste mexicano. Rubrica el subcomandante insurgente Marcos."
Con base en este texto y de conformidad con los acuerdos de la citada reunión, los miembros de la comisión promotora de referencia, nos permitimos entregar el día de ayer en la residencia oficial de Los Pinos, el siguiente documento:
"Señor doctor Ernesto Zedillo.- Los Pinos.- Presente. Señor doctor Zedillo:
Con fecha 22 de octubre próximo pasado, el subcomandante insurgente Marcos estuvo a bien dirigir un comunicado a esta Comisión Provisional Promotora por la Unidad y el Diálogo Nacional, que en su parte medular dice lo siguiente: "La ceguera gubernamental y la actitud soberbia y prepotente de los partidos políticos con registro, nos quieren mantener encerrados en las montañas hasta que la muerte o la desesperación nos hagan salir.
Con todo respeto les pedimos que nos permitan un lugar entre ustedes y que nos acompañen en la lucha por la formación de una nueva fuerza política.
Esperemos que ustedes hagan un esfuerzo por entendernos y nos tiendan la mano, así como nosotros les hemos tendido el corazón. (Ver anexo número uno.)
En virtud de lo anterior, rogamos a usted que en el ámbito de su competencia se sirva dictar las órdenes pertinentes para que se garantice a los representantes zapatistas el libre tránsito por todo el territorio nacional, a efecto de que puedan promover su propia fuerza política."
Esta petición se fundamenta en los artículos 1o., 6o., 9o., 11, 14, 16, 35 constitucionales y en los artículos 1o. y 2o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
En un anexo, el número dos, se refieren los considerandos genéricos que fundamentan la petición para el libre tránsito y las consideraciones específicas respecto del artículo 1o. de la Constitución, que señala que todo individuo gozará de las garantías que otorga la propia Carta Magna, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse.
El artículo 6o., que consagra el derecho de expresión; el artículo 9o., que otorga a todos los mexicanos el derecho de asociación; el artículo 11, que permite a los ciudadanos de la República el libre tránsito; el 14, que señala que nadie podrá ser privado ni de vida, libertad, propiedades, posesiones o derechos; el 16, que señala que nadie puede ser molestado en su persona; el 35, que nos recuerda las prerrogativas del ciudadano, asociarse libre y pacíficamente para tomar parte en los asuntos políticos del país y de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, el primero, que dice: "Auspiciar que los integrantes de la organización denominada EZLN, puedan participar en el futuro y dentro de los cauces pacíficos que ofrece la legalidad, como ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos políticos" y el artículo segundo, que estatuye: "...propiciar que los integrantes del EZLN participen en el ejercicio de la política dentro de los cauces pacíficos que ofrece el estado de derecho", con respeto absoluto a su dignidad y garantías de ciudadanos mexicanos.
La misiva al doctor Zedillo, concluye, así: "Sustentamos la firme convicción de que la inscripción de los dirigentes zapatistas en este nuevo proceso institucional, contribuirá grandemente al imperativo de estabilización política y socioeconómica que el país hoy reclama con urgencia".
Esta comunicación fue rubricada por la Comisión Provisional Promotora por la Unidad y el Diálogo Nacional, por el de la voz como representante de la Alianza Democrática Nacional (ADN), por la compañera diputada federal convencionista, Carlota Botey, de la (CND),; por el compañero Jorge Gleason, de la (CND); por el compañero Benito Mirón, coordinador de la Coordinadora Nacional de Organizaciones Sociales Independientes (CNOSI); por Jorge García Ramírez, del SUTAUR-100; por Carlos Ramos, dirigente de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala (CNPA); por la compañera Yolanda Higareda, de la Asamblea Democrática por el Sufragio Efectivo; por la compañera Cecilia Corona, de la Asamblea Nacional de Mujeres (ANAM); por el compañero José Santos, de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT); por el compañero Gonzalo Villalobos, del Partido Social Demócrata; por la compañera Roxana Ojeda, de la Unión Campesina Emiliano Zapata (CND).
Documento análogo se entregó ayer mismo en las oficinas del Procurador General de la República y el día de mañana, viernes, se entregará texto semejante al secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet y al secretario de la Defensa Nacional, Enrique Cervantes Aguirre.
A todos ellos se les pide el otorgamiento de garantías precisas, para que no ocurra con estos dirigentes zapatistas lo que aconteció en el caso del señor Fernando Yáñez, que aplicada la Ley de la Concordia y la Paz, interpretada la Constitución, no debió ser molestado ni detenido, cuando la Policía Judicial del Distrito Federal lo aprehendió, desde luego con falsas acusaciones.
Y si en el caso del señor Yañez quedó demostrado, sin que se conceda, que él pudiere ser dirigente del EZLN, ése es un argumento del Gobierno, el Gobierno así lo considera y concluyó que estaba protegido por la Ley de Concordia y Paz Digna, pedimos el mismo tratamiento para los demás dirigentes del EZLN, que como representantes civiles, puedan incorporarse a un proceso cívico-político.
Aprovechamos pues la oportunidad que nos brindó la intervención del diputado Ojeda Zubieta, para demandar respetuosamente a la comisión, de la cual él fue portavoz en este momento, a que coadyuve la dicha comisión para lograr que esta petición sea satisfecha, a efecto de que los hermanos zapatistas, representados por civiles, puedan integrarse al proceso cívico-político de la nación y contribuir así al proceso de estabilización política, que hoy este país reclama con urgencia.
Muchas gracias, compañeros.
La Presidenta:
Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
ALIANZA PARA EL CAMPO
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática, para hacer comentarios sobre la Alianza para el Campo.
El diputado Rafael Jacobo García:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Con todo respeto paso a esta tribuna para hacer un comentario en relación a la alianza para la recuperación económica del campo. El Programa Alianza para el Campo, dado a conocer por el Ejecutivo Federal la semana anterior, representa más una serie de buenos deseos que de medidas específicas reales para impulsar la reactivación agropecuaria. La propuesta confusa y tímida refleja la falta de recursos para impulsar el desarrollo agropecuario a fondo.
Este programa adolece de la incorporación de los instrumentos concretos con los que el campesino común y corriente pueda acceder al crédito, de avío o refaccionario. Si en esta alianza para el campo se hubiera establecido la apertura de una ventanilla de crédito a la que todos los productores del país grandes y pequeños tuvieran acceso, la situación en el campo ahora sería diferente, habría júbilo y esperanzas, pero como no hay tal y lo que prevalece en dicha alianza es el otorgamiento de garantías por parte del productor al banco de que se trate, para poder ser sujeto de crédito, lo que persiste es inconformidad y desesperanza.
Sobre la mencionada alianza para el campo diremos lo siguiente:
1o. La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural se va a federalizar. La pregunta es: ¿Cuentan o van a contar los estados con recursos para operar y desarrollar las actividades inherentes a esta institución y a las necesidades que los productores reclaman.
La experiencia que existe es que en los estados hacen falta recursos e imponerles más responsabilidades sin otorgarles los medios económicos ni objetivos claros de productividad, conlleva a crear "elefantes blancos", como ha sido considerada por los productores la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, antes y ahora la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
2o. La decisión de aplicar la fase definitiva del Procampo los próximos 15 años, como se anunció cuando fue creado, sin reconocer que es totalmente insuficiente para resolver los problemas del campo. ¿Qué significa Procampo para los productores? En términos económicos y a como está el apoyo actual significa 400 pesos por hectárea, es decir, cada productor tendría derecho a 800 pesos anuales, no se especifica en qué productos, pero suponiendo que fueran en general, eso sería lo que recibiría.
Lo que significa que durante los 15 años que va a durar el programa, el productor recibirá 9 mil 600 nuevos pesos. Si el otorgar esta cantidad significa para el Gobierno la oportunidad esperada para salvar al campo, permítasenos decir que esto no resuelve el problema de la productividad, es un estímulo pero nada más, los demás aspectos que contiene la alianza para el campo ya fueron rebasados sin haberse puesto en práctica, por la devaluación y por las mismas condiciones económicas que obligan a rediseñar proyectos.
En diciembre del año anterior, después de la devaluación, se nos dijo que esa crisis económica era temporal y que sería superada en un corto plazo; después y como no se superó, se nos dijo que ésta se superaría en el tercer trimestre del presente año.
Hemos visto con preocupación que la crisis de fin de sexenio no sólo no se ha superado, sino que se ha agravado y ahora se nos informa qué será hasta principios de 1996, cuando comenzará la recuperación económica de nuestro país. ¿A qué juega el Gobierno? ¿Por qué se empeña en continuar una política económica neoliberal que está ocasionando resultados catastróficos para nuestra nación? El sector agropecuario no va a aguantar más ajustes económicos, las inundaciones y las sequías, las plagas y las heladas tempranas, acabaron con las esperanzas de este año y de los primeros tres meses del año entrante.
Por ello, a los productores agropecuarios no podemos decirles que las cosas van a cambiar con esta Alianza para el Campo, porque no representa nada concreto para el productor, es más de lo mismo y los campesinos ya no se la creen.
Señoras y señores diputados: en el México de hoy la agricultura no es un negocio rentable para la mayoría de los productores. La falta de un mercado seguro que le garantice precios remunerativos o bien de un sistema de producción y comercialización integral que incluya recursos para la aplicación de tecnologías modernas para producir y comercializar, industrializar y exportar, hacen que el campo no sea un polo de atracción para la inversión local, nacional o internacional.
La falta de inversión general gubernamental hacia este sector y de la supervisión efectiva para evitar desvíos ilegales, ha sido la práctica común que hasta ahora conocemos.
El reconocimiento tácito del Gobierno sobre este asunto ha provocado que sólo los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios hagan producir la tierra con sus propios recursos, recursos que son insuficientes para estar a la altura de producir lo que el país demanda y menos para competir con otros países de alta productividad.
Sin embargo, debe reconocerse la importancia del campo en la economía, la economía que se funda en varios puntos, pero son dos los más destacados: uno, este sector resulta ser un engrane básico en la maquinaria de un desarrollo integral, sano y autosuficiente. Ello se debe a la capacidad que tiene de generar alimentos e insumos y al tiempo que emplea un excedente de capital que puede reinvertirse y/o canalizarse a apoyar a otros sectores o a la generación de divisas, como ya ocurrió en México.
Dos, el objetivo de autosuficiencia alimentaria no sólo debe relacionarse con la situación de nutrientes de una población, propósito fundamental, sino con el concepto de soberanía nacional, tan maltrecha hoy en nuestro país.
Por ello, para sacar al sector agropecuario de su estancamiento y para que contribuya al desarrollo general de la economía, se requiere una política de altas transferencias financieras hacia él.
Los costos crecientes en el sector no pueden ser justificación de su abandono. Es tiempo que se reintegre al campo el capital que le fue sustraído, para financiar el desarrollo industrial del país. Esto como parte de un verdadero plan nacional de desarrollo integral.
Mientras que no se cuente con un apoyo sustancial tanto en materia crediticia como de política agropecuaria que tenga por objeto impulsar la capitalización y reactivación de nuestro sistema productivo agropecuario, eliminando prácticas de productividad sin control, de corrupción, paternalismo y de nula aplicación tecnológica al campo, difícilmente remontará a los más de 30 años de abandono y estancamiento.
Por ello estructurar y capitalizar al campo debe ser tarea prioritaria del actual régimen de Gobierno; su posposición implica ahondar más la brecha del desempleo y la desestabilización social.
Frente a la crítica situación actual no conviene jugar con falsas alternativas ni prorrogar por más tiempo la urgencia de destinar recursos, así sean del Gobierno, de la iniciativa privada o del exterior.
Si se trata de que el productor sepa ya que cuenta con uno o varios instrumentos crediticios que lo pongan a trabajar, que sepa que tiene el apoyo para producir, comercializar, industrializar y exportar, de acuerdo al proyecto o proyectos que tengan capacidad de implementar; que sepa que tiene garantizadas ganancias de producción en tanto se organice y produzca más.
En este tenor es urgente resolver el apoyo decidido del Gobierno, para que la zona de riego multiplique su capacidad productiva, diversifique cultivos y contacte áreas de siembras; que a través de estudios técnicos se resuelva el mejor aprovechamiento de las zonas temporaleras, ya sea para transformarlas en zonas de riego si hay agua en el subsuelo o destinarlas para agostadero, para regiones frutícolas o si definitivamente tienen vocación sólo para seguir siendo de agricultura de temporal.
El Procampo, si bien es un estímulo para el productor, este programa no resuelve el problema de fondo de la productividad.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación de 1995, los recursos asignados al Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), ascendieron a 12 mil millones 638 mil .8 millones de nuevos pesos, lo que representa el 72% del presupuesto asignado al sector de desarrollo rural, lo que significa que con este programa de subsidios directos, al productor se justifica la política de real abandono al campo.
Como hemos insistido en múltiples ocasiones, este programa no estimula a los productores más eficientes, capaces de enfrentar la apertura comercial de manera especial a los productores de maíz. Es aquí donde encontramos claramente la congruencia entre el Procampo y el modelo neoliberal. El Procampo representa un proyecto complementario al Tratado de Libre Comercio, al tender a dejar al campo libre a los maiceros de Estados Unidos, que es el principal productor de este grano en el mundo y que enfrenta constantemente graves problemas de sobreproducción.
Los autores del programa saben que el el Procampo no es un programa para elevar la capacidad productiva de nuestra agricultura y prepararla, sí, para el mejor desempeño de la competencia internacional. Los objetivos son otros; amainar el daño de una competencia y condiciones de gran desigualdad, propiciar lo que ellos llaman la reconversión y aprovechar la oferta de Estados Unidos para mantener aquí bajos los precios al consumidor. El Procampo no intenta aprovechar el plazo que se concede en el TLC para mejorar la productividad en el cultivo de maíz en México y prepararnos así para enfrentar en mejores condiciones la apertura total que se realizará dentro de 15 años.
El asunto de la excelencia productiva en nuestro país se va a resolver en cuanto el Gobierno se decida a liberar recursos suficientes para tal empresa. Hay asesoría y capacitación del productor y de terminación del burocratismo, la corrupción del manejo político de los recursos.
Como están las cosas, pensamos que no se debe esperar a que el TLC rinda frutos y menos a depender de este tratado para resolver los problemas de inversión al campo. Ya son tres años de que entró en vigor y lo único que hemos visto es una invasión de productos agropecuarios que están acabando con los pequeños productores, por no tener capacidad de competitividad. Ante esto, la reactivación del campo también pasa necesariamente por la revisión de ese pacto comercial que o se establecen condiciones más justas y equitativas, tomando en cuenta la desigualdad de competencias existentes o se anula definitivamente el apartado agropecuario.
El campo mexicano ha sido por siglos recursos inagotables de fuentes de trabajo; los estudiosos del mismo han demostrado que el campo genera alrededor de 10 millones de jornales por ciclo agrícola, sobre todo en el de primaveraverano, lo que significa una derrama de 200 millones de pesos por cada ciclo y un promedio de 20 pesos por jornal. Si entendemos la importancia estratégica por cuanto al número de empleos que genera el campo, de la capacidad que podemos impulsar no sólo para producir lo que requerimos, sino para evitar la emigración de miles de jóvenes a engrosar las filas del desempleo en las grandes ciudades, estaremos dándonos cuenta que no existen razones para seguir manteniendo al sector agropecuario en condiciones de sobrevivencia, con niveles muy por debajo de los humanamente soportables.
En tal virtud, con la prioridad con que el Gobierno atienda estas demandas dependerá la rápida o lenta recuperación del sector y junto con ello la solución a la grave problemática del desempleo, de la falta de productividad y del crecimiento.
El campo mexicano requiere de una inversión inicial de por lo menos 5 mil millones de dólares para comenzar su reactivación, por ello y como forma complementaria éstos se invertirían en programas específicos de:
1o. Mejoramiento de suelos, de sistemas de riego, maquinaria y semillas mejoradas etcétera.
2o. La planeación de la productividad sería factor clave para evitar la saturación de los mercados y proteger los precios; esto permitirá cumplir con el abasto nacional, exportar los excedentes y garantizar utilidades al productor.
3o. La regionalización de los planes de producción sería otro aspecto que serviría para un mayor control de productores y productos. La profesionalización de los productores y la adaptación de las tierras para ciertos productos permitirá la obtención de cantidad y calidad.
4o. Las organizaciones sociales van a requerir de instituciones financieras que atiendan las demandas de crédito para los proyectos productivos de sus representados; en este sentido el Banrural jugaría un papel central si se le allega el marco jurídico correspondiente para operar como banca de desarrollo agropecuario con sentido social y productivo; de igual forma lo jugarían el FIRA o Nafinsa, Fonestirco y otras instituciones que se pudieran fusionar para otorgarles mayor decisión financiera al campo.
5o. Que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, convoque a todas las organizaciones que tengan qué ver con el campo para analizar los efectos que hasta ahora haya ocasionado el TLC en materia agropecuaria.
6o. Establecer un sistema de comercialización en el que el productor tenga acceso al mercado de manera directa, sin intermediarios.
Finalmente, el principal problema del país está identificado como la falta de recursos económicos, sin los cuales difícilmente se puede presupuestar y programar; obtenerlos no es fácil cuando la mayoría de las empresas, propiedad de la nación, han sido vendidas y no se puede ni se debe seguir aumentando la carga impositiva sobre los contribuyentes. Los recursos fluyen de nuestra nación pero debemos asumir una actitud patriótica: o pagamos o comemos. En tal virtud hacemos la siguiente
PROPUESTA
1o. Negociar la deuda externa con un margen de cinco años de gracia para el pago de capital y el servicio del mismo, con lo cual se le permitiría al país contar con 190 mil millones de dólares aproximadamente para ser invertidos en diferentes áreas de desarrollo estratégico.
2o. Confiscar todos los bienes mal habidos de funcionarios y gobernantes de administraciones pasadas y presentes.
3o. Transferir todos los recursos en dinero, bienes muebles e inmuebles incautados al narcotráfico, a la institución que se designe para apoyar al campo.
Compañeras y compañeros diputados: si el Presidente de la República se considera patriota, que se ponga al frente de la defensa de los mexicanos; de lo contrario que la historia lo juzgue como ya juzgó a Salinas de Gortari.
México y su producto para los mexicanos. ¡No más pagos al exterior que sangran la economía de los mexicanos! ¡No a la entrega de la soberanía nacional a los extranjeros:
Muchas gracias, ésta es mi participación sobre este problema que tenemos ahora tan grave en nuestro país.
La Presidenta:
Para rectificar hechos, tiene el uso de la palabra el diputado Crisóforo Lauro Salido Almada.
El diputado Crisóforo Lauro Salido Almada:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros:
He pedido la palabra en relación con la exposición que hizo el diputado Jacobo sobre la alianza para el campo, porque considero que en ella faltó un elemento que es absolutamente imprescindible si realmente se pretende resolver los gravísimos problemas que confronta el agro en nuestro país.
La alianza no aborda en profundidad el gravísimo problema de las carteras vencidas. Yo no sé en qué pensaron quienes diseñaron este proyecto, que se pueden resolver los problemas de quienes hoy están totalmente paralizados por las deudas, por las amenazas de embargo, por los remates y por todas las consecuencias que tiene la falta de pago de los adeudos que contrajeron con anterioridad y no han podido aún sufragar.
Es este el punto esencial, toral, que no se tocó en la ya famosa y propalada alianza para el campo; no entiendo esta alianza si no empiezan por el principio. Todas las medidas que están expuestas en el programa son enunciados de buenos propósitos que mientras no se resuelva el problema de raíz, no tienen ningún resultado en la práctica, absolutamente.
Quiero aprovechar también mi presencia en esta tribuna para tocar un punto que para mí es sumamente importante, porque atañe a la región agrícola más importante, del Estado de Baja California Sur, que es mi Estado de procedencia. En el Valle de Santo Domingo, que es una zona de riego por bombeo del Estado de Baja California Sur, se sembraron este año con miles de sacrificios porque no hubo crédito ni oficial ni privado para habilitar las 5 mil ó 7 mil hectáreas de algodón que se sembraron este año. Esas 5 mil ó 7 mil hectáreas fueron gravísimamente afectadas por plagas muy por encima de cualquier experiencia que se hubiese tenido en el pasado.
Yo tengo 41 años sembrando la tierra en esa región y nunca en los 41 años que tengo había visto una incidencia de plagas como la que se dio este año; nunca se habían dado en el Valle de Santo Domingo del orden de 12 y hasta 15 aplicaciones de pesticidas en los cultivos sin ningún resultado. La situación ya grave de los agricultores con este nuevo componente hace que alcance características de máxima gravedad.
La Secretaría de Agricultura, que dentro de las funciones que tiene de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el artículo 35 fracción IV, dice: "Fomentar los programas y elaborar normas oficiales de sanidad animal y vegetal así como atender, coordinar, supervisar y evaluar las campañas de sanidad".
A la Secretaría de Agricultura se acudió para denunciar que los pesticidas que se habían utilizado no habían controlado las plagas, lo cual es definitivo que estos insecticidas no llenaban los requisitos que debieran de cumplir para ser eficientes en el combate a las plagas.
Esto ha determinado que las casas que abastecen de insecticidas a los agricultores estén ahora cobrando adeudos que son totalmente impagables. En un valle en donde el promedio de producción de algodón era arriba de tres toneladas por hectárea, este año se obtiene una media de producción de 1.2 toneladas por hectárea, lo cual queda muy por debajo, pero mucho muy por debajo del costo de producción de esta fibra.
Yo quisiera apelar a la comprensión de ustedes, compañeros, para que me secundaran en la solicitud de que la Secretaría de Agricultura y Ganadería interviniera con energía, con decisión, como primer paso para creer en las buenas intenciones de la alianza para el campo y se ataque el problema de las deficientes, de lo deficientes que estuvieron los insecticidas en el Valle de Santo Domingo y se pueda tener un arreglo satisfactorio con quienes vendieron estos productos y ocasionaron un gravísimo daño al campo de Baja California Sur. Un campo ya sangrado, ya debilitado, ya empobrecido y que con esta última temporada de cultivo del algodonero quedan total y en absoluta bancarrota y en manos de los acreedores, los productores agrícolas.
Les agradecería, compañeros, que de alguna manera se solidarizaran con esta solicitud que públicamente hago para que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, ataque frontalmente este problema como una muestra de voluntad en hacer efectivo, en hacer realidad los propósitos de la alianza para el campo.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para hablar sobre el mismo tema tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Becerra Rodríguez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Salvador Becerra Rodríguez:
Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Para iniciar el análisis del programa llamado alianza para el campo, el Partido Acción Nacional quiere hacer notar que a pesar de la grave crisis en que desde hace tiempo se encuentra este sector productivo, el Gobierno presenta sus propuestas hasta casi transcurrido un año del inicio del sexenio.
Ha tenido que pasar un año de Gobierno para definir un programa de ayuda al campo, lo que representa una pérdida valiosa de tiempo para responder a las urgentes necesidades de los campesinos. El programa propuesto por el Ejecutivo contiene aspectos puntuales valiosos, pero en su conjunto adolece de marcadas deficiencias que impedirán solucionar en forma definitiva la problemática agraria del país.
Por otra parte, el programa en cuestión contiene muchas generalidades sin mencionar en su mayor parte las metas a lograr, costos, superficies, fechas y aumentos de la producción esperada. Por lo anterior se puede pensar que el Gobierno Federal aún no cuenta con un programa detallado de las acciones que desarrollará y cómo y cuándo se llevarán a la práctica.
La propuesta de federalizar la operativa de la Secretaría de Agricultura, se considera positiva, para que las acciones y supervisión se realice en las entidades federativas de acuerdo a sus necesidades prioritarias, sin embargo en los estados existe la inquietud de que solamente se les vayan a transferir responsabilidades, pero no los recursos necesarios para afrontarlas; entonces es necesario que la Secretaría de Agricultura haga una real federalización del presupuesto.
En concordancia con la descentralización de la Secretaría de Agricultura, es positivo el planteamiento de organizar la investigación y transferencia de tecnología a través de fundaciones en cada estado, siempre y cuando se aseguren los recursos económicos para su buen funcionamiento.
Estas fundaciones estatales serán responsables de la investigación que se realice en cada entidad, pero para evitar duplicidad de trabajos y desperdicio de recursos, es necesario que se elabore un plan nacional de investigación para definir claramente las investigaciones que deben planearse centralmente y las que deben diseñarse y conducirse en cada estado, tomando en cuenta el ámbito del problema a resolver.
La participación de las universidades es indispensable para la solución de la problemática del campo. Sin embargo el programa de la alianza para el campo ni siquiera las menciona. Las universidades deben ser integradas a una política general de apoyo al campo y deben tener una participación activa en la generación y transferencia de tecnología, como ocurre en muchos países donde juegan un papel central en el desarrollo agropecuario.
Estas instituciones deben ser revisadas en cuanto a su situación económica y nivel educativo, para mejorar la participación de los profesionistas, ya que sin la participación efectiva de éstos no puede ser concebido el florecimiento del campo.
En cuanto al programa denominado produce, que contempla el otorgamiento de diversos subsidios, se considera positivo que el Gobierno haya decidido incrementar los apoyos al campo, que ahora son tan necesarios para su capitalización e incrementar la productividad y la producción.
Pero es necesario decir que esta política de subsidio ya ha sido ensayada anteriormente, sin que haya logrado la modernización del campo.
El programa ahora propuesto plantea un otorgamiento general de subsidios que se considera inadecuado.
El Partido Acción Nacional propone que cada subsidio deba responder a objetivos bien concretos, para que pueda tener los resultados esperados. Proponemos que se distingan claramente dos tipos de subsidios: uno para incrementar la rentabilidad de la actividad de que se trate y otro de tipo asistencial, desligado de la productividad en zonas marginadas.
Para que los subsidios sean el motor del desarrollo agropecuario, es indispensable definir con base en estudios serios, de potencialidad productiva de las regiones y las necesidades del mercado, los cultivos y regiones que deben estimularse y cuáles por el contrario deben desestimularse.
Para el apoyo con subsidios y otro tipo de medidas, el programa debe considerar en forma expresa el aseguramiento de la producción nacional de los 10 cultivos más importantes, así como asegurar la producción de carne y leche.
La alianza para el campo contiene varias medidas puntuales positivas sobre el crédito, que ayudarán en parte a aliviar la carga financiera de los productores, pero no menciona el grave problema de las carteras vencidas ni va a fondo para solucionar el problema fundamental de las altas tasas de interés.
Proponemos que el subsidio del Procampo sea otorgado anticipadamente en cada ciclo agrícola, como ha sido requerido en todos los estados, ya que dicha medida no está considerada en el programa.
Para evitar que las contingencias meteorológicas afecten por largo tiempo a los productores, es necesario que todos los créditos estén respaldados obligatoriamente por un seguro y la asistencia técnica necesaria, para el uso más eficiente de los créditos.
También es urgente la creación de un fondo nacional de contingencia, para apoyar a las zonas afectadas por meteoros naturales.
En cuanto a comercialización, se considera adecuada la medida de establecer un doble precio para los granos, pero debe asegurarse que el precio de indeferencia proporcione una ganancia aceptable para los productores, que tengan un rendimiento medio dentro de cada zona del país.
Para mejorar la comercialización de los granos se debe de promover la creación de grandes centros de acopio privados en las principales zonas productoras y consumidoras del país.
Para evitar abusos en los precios de las cosechas el funcionamiento de estos centros de acopio debe estar perfectamente reglamentado, autorizado y vigilado.
Los planes propuestos por el programa para dar mayor seguridad a la tenencia de la tierra son positivos en lo general, pero será necesario vigilar que se lleven a la práctica sin corrupción, sin burocratismo ni fines políticos, como frecuentemente ha ocurrido hasta ahora.
Para que las acciones agrarias puedan ejecutarse correctamente ha sido propuesta del Partido Acción Nacional la desaparición de la Secretaría de la Reforma Agraria y que sus funciones sean asumidas por una dirección de la Secretaría de Agricultura. Esta propuesta fue aceptada en el discurso del Gobierno a principios de este año, pero posteriormente fue dejada en el archivo del olvido.
Ahora es un momento propicio para que nuestro partido vuelva a señalar la propuesta original.
Por otra parte, la alianza para el campo ignora varios aspectos fundamentales sin los cuales no se obtendrán los resultados que esperan los mexicanos. Se requieren varios cambios institucionales que conformen un marco jurídico que desregule las actividades productivas para incentivar la inversión y promover la eficiencia y reducir los costos de producción.
Las trabas burocráticas que facilitan la corrupción y entorpecen el trabajo del campo son un freno para su desarrollo. La crisis agropecuaria no podrá ser resuelta sin el concurso de los productores, asociados en organizaciones democráticas, en organizaciones fuertes, dedicadas a buscar el beneficio de sus agremiados, con acciones tendientes a mejorar la productividad, no a buscar el beneficio político de sus dirigentes.
Es necesario realizar modificaciones legales para promover la participación efectiva de organizaciones democráticas, para que éstas tomen parte en las decisiones del Gobierno y supervisen los programas.
Para evitar la pulverización de acciones en el campo es necesario reunir en una sola secretaría de Estado todas las políticas de atención al sector rural, por lo que se propone reintegrar a la Secretaría de Agricultura el control del manejo del agua, así como de la plantación y explotación de los bosques y el manejo del suelo.
Una causa importante de la improductividad del campo es la deficiente infraestructura regional, por lo que es necesario mejorar los caminos, electricidad, almacenes de agua y granos, abastecimiento de insumos agrícolas y el establecimiento de agroindustrias, para dar un valor agregado a los productos del campo.
Asimismo se requiere promover por varias formas la inversión privada al campo, en asociación con los campesinos propietarios de las tierras.
Estos aspectos tan importantes para la modernización del campo están prácticamente ignorados en el programa del Gobierno.
Además el programa en discusión carece de un plan integral para fomentar las exportaciones, lo que se considera una severa deficiencia, ya que nuestro país cuenta con claras ventajas competitivas respecto a países desarrollados en lo referente a producción de frutas tropicales y hortalizas, así como en otras actividades que requieren mucha mano de obra o un clima benigno, como el nuestro.
El Gobierno debe estar vigilante del daño que pueden causar a nuestros agricultores y ganaderos las importaciones de ciertos productos, que por su gran volumen o por los subsidios que reciben de sus gobiernos, han provocado serios perjuicios al campo mexicano.
En estos casos el Gobierno debe hacer uso de las salvaguardas arancelarias generales o específicas que ya están previstas en el Tratado de Libre Comercio.
La alianza para el campo no considera ninguna disposición de tipo fiscal para incentivar la producción. Proponemos que se establezca un régimen fiscal para el campo ligado a la productividad donde a partir de un rendimiento medio regional las tasas de impuestos disminuyan para los productores con mayores rendimientos y aumenten para los menos eficientes.
Esta medida incentivaría a un incremento de la producción y la productividad.
Estamos seguros que las propuestas que ahora hacemos son viables y útiles para el desarrollo de la actividad agropecuaria, por lo que esperamos sean analizadas y tomadas en cuenta.
Pero nuestras propuestas, así como la del Ejecutivo, por más positivas que sean, no darán los resultados esperados si no son realizadas con la intención última de beneficiar a los campesinos, haciendo a un lado meros intereses de grupo o partido.
Por el bien del campo mexicano, esperamos que así sea.
Muchas gracias por su atención.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Blas Fortino Figueroa Montes, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Blas Fortino Figueroa Montes:
Con su permiso, Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Para reconocer la trascendencia de los mecanismos de intercambio, diálogo y concertación, que facilitan que los distintos intereses que conforma nuestro mosaico social encuentren puntos de convergencia en beneficio del desarrollo nacional y superen y atemperen las naturales divergencias, reconozcamos los efectos positivos que ha tenido en los últimos ocho años el proceso de concertación entre los diferentes sectores sociales y el Gobierno Federal.
Resultaría muy difícil aventurar pronósticos sobre el escenario de este país de no haberse dado la concertación y pactos sociales en momentos por demás difíciles para nuestra sociedad hacia finales de 1987.
Desde entonces esa concertación se ha venido renovando con las adecuaciones que las circunstancias económicas, políticas y sociales han demandado.
Ahora, en medio de un profundo programa de ajuste económico, sin duda el más severo de la posguerra, con sus consecuentes efectos y costos sociales que han lastimado el seno de todas nuestras familias, que han salido afectadas por la reducción de sus niveles de vida, por el deterioro de su patrimonio familiar y en los casos más apremiantes por la falta misma de empleo, se hace indispensable renovar la concertación entre los diversos sectores que componen la sociedad mexicana, reconociendo que a pesar del sacrificio de estos últimos 10 meses, el programa de ajuste económico continuará algunos más.
Que el proceso de concertación social que implica la Alianza para la Recuperación Económica, permitirá desde la misma etapa crítica iniciar acciones que conduzcan a la reactivación económica que en estas circunstancias deberá significar empleo y bienestar para las familias mexicanas.
Por todo ello la clase campesina no sólo suscribió el acuerdo de la alianza, sino que asume el compromiso de impulsar la producción agropecuaria a niveles de crecimiento por encima de los que registre la población y de promover la capacitación y el incremento de la productividad, lo cual deberá reflejarse en generar empleo y reducir el déficit de la balanza alimentaria.
Por ello es determinante establecer tasas de intereses aplicables al agro que sean independientes a las fluctuaciones financieras y en lo particular a los efectos especulativos, que son un componente principal dentro de las causas que han propiciado su drástico repunte.
Es necesario asimismo que se cumpla con la política definida en la transferencia de tecnología, para efectivamente poder realizar la modernización estructural del campo.
El desarrollo rural, prioridad nacional, no podrá alcanzarse si no se suman a los esfuerzos del sector campesino los apoyos y medidas que significan el nuevo marco de apoyo al sector agropecuario, el cual quedó ya expresado en los resultados de los trabajos de la comisión intersecretarial del gabinete agropecuario, donde el sector campesino registró una participación relevante.
Los grandes objetivos nacionales son los objetivos de la clase campesina, por esta razón el medio rural, que en esta Cámara representamos, seguirá participando en todos los esfuerzos de concertación social, que en esta Alianza para la Recuperación Económica, conjuntamente con la clase obrera y con todos aquellos que coincidimos con los esfuerzos que realiza la administración del presidente Zedillo, por encontrar las mejores opciones viables, para superar los efectos más agudos de la crisis y la crisis misma.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para rectificar hechos había solicitado la palabra el diputado Víctor Quintana Silveyra.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:
Señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Ahora resulta que los compañeros del Partido Revolucionario Institucional están como el Papa, que les gusta usar el plural mayestático, la clase campesina acordó firmar la alianza. ¿Cuándo le preguntaron a la clase campesina compañero? ¿Cuando tuvieron el mínimo foro de consulta para preguntarle si iban a firmar la alianza para traicionar al pueblo de México.
Ustedes, compañeros, siguen pensando que desde que nace todo campesino o campesina mexicana, es cenecista hasta que no diga lo contrario.
Compañeros, yo los invito a que dejen ese corporativismo a un lado. Vengo de participar en una marcha de varios días con campesinos de Chihuahua, donde la CNC no estuvo por ningún lado, donde la CNC no estuvo en ningún momento para demandar empleos, para demandar apoyos y sin embargo, seguramente porque era el Día de Muertos y sin embargo, compañeros, ustedes están hablando a nombre de la clase campesina.
Los resultados de las políticas similares a la que está aplicando el presidente Zedillo en el campo son evidentes. Los 10 granos básicos perdieron entre 1988 y 1993, 38% de su valor en términos reales. Tan sólo entre enero y agosto de 1995, se compraron al exterior cuatro millones de toneladas de maíz y no estuvo para comprarlas el hermano Raúl; si no, no sé cuántas más se hubieran comprado y cuántas se hubieran desaparecido como por arte de magia.
Entre 1988 y 1994, a resultas de esta política que ustedes, los representantes del sector campesino charro, firmaron, se disminuyó en un 93% la superficie habilitada por la banca en zonas de temporal y en un 96.5% la superficie asegurada. La venta de semilla certificada se redujo en un 76.5% durante ese mismo lapso y los subsidios a la agricultura disminuyeron de 13.7 mil millones de nuevos pesos a 11.7 de 1984 a 1994. Esta debacle del campo provocada por la política salinista que sigue Zedillo la avalaron ustedes que se dicen representar a los campesinos.
La alianza para el campo no va a funcionar y no somos profetas del desastre, no va a funcionar porque no está tocando la raíz del problema del campo, que es la caída de la rentabilidad. No se va a solucionar el problema comprándole a los campesinos más pobres coas neumáticas; los campesinos no necesitan que les compren coas neumáticas, necesitan que les compren bien sus productos. El mejor dinamizador de la producción campesina es una adecuada política de precios y no podemos tener una adecuada política de precios cuando se siga controlando de esta manera la compra de la mano de obra campesina a través de los productos básicos.
Esta alianza para el campo es profundamente antidemocrática, hay que decirlo una y otra vez. Es antidemocrática porque en ella participaron unas cuantas organizaciones campesinas y esas cuantas organizaciones campesinas nunca sometieron a consulta lo que fueron a firmar allá donde se ordena todo en este país, que es en Los Pinos.
Los subsidios no van a funcionar porque son subsidios insuficientes y porque tenemos una política de financiamiento contraída porque las tasas de interés están ahorita con lo que han subido esta semana, ocho o nueve veces arriba a las de nuestros socios comerciales. No hay apoyos reales al campo, sigue siendo el mercado, el dios-mercado, el orientador de la política hacia el campo. Aquí no se habla de autosuficiencia alimentaria, no se habla de cultura campesina, no se habla de soberanía; se habla únicamente de mercado.
Compañeros priístas: ¿ya se les olvidó la ideología fundadora de su partido? ¿Ya se les olvidó sus raíces campesinas? ¿Por qué ahora están totalemente fugados hacia el mercado.
Hay algunos elementos salvables en la alianza para el campo, la utilización de algunos paquetes tecnológicos, algunos aspectos de los subsidios; pero en general esta alianza para el campo, quiero repetirlo, no está dirigida a los campesinos más pobres que son la mayoría de México, no está dirigida a los valores fundamentales de nuestro campo, que son la soberanía alimentaria, la subsistencia de la forma de producción campesina, sacando de la miseria, pero preservando la cultura, las costumbres y la forma de trabajo campesinas; no está contemplado, ya lo decían varios compañeros, el grave problema de la cartera vencida, que es la más palpable demostración del fracaso de la política agropecuaria de los dos últimos sexenios.
Compañeros: más realismo por favor. Dejemos las esquizofrenias y no vengamos aquí a hablar a nombre de la clase campesina, cuando la clase campesina está gritando, se está manifestando muy diferente en todos los rincones del país.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Ha solicitado la palabra, para rectificación de hechos, el diputado Alfonso Martínez Guerra, hasta por cinco minutos.
El diputado Alfonso Martínez Guerra:
Gracias, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Ya se hizo una costumbre en México que presidentes, secretarios de Estado y hasta funcionarios de niveles intermedios y aun modestos, llenan los espacios periodísticos e informativos con nuevos planes, nuevos pactos, nuevos propósitos.
Las más de la veces esos propósitos han fracaso estrepitosamente y ya los mexicanos hemos perdido la capacidad de asombro e indignación por tantas promesas no cumplidas que como consecuencia de tanta ineficiencia nos tienen postrados en esta profunda crisis que afecta a todos los mexicanos.
La reciente alianza para el campo, que reunió a varios secretarios de Estado para reactivar la alicaída producción agrupecuaria, carece de elementos contundentes que fijen metas claras en la rama agropecuaria.
México está lleno de caminos, de buenos propósitos, pero carece de pistas de aterrizaje, de logros, en el terreno agropecuario. ¿Quién no recuerda la famosa Alianza para el Progreso o bien la Marcha al Mar, de don Adolfo Ruiz Cortines, pasando por el Plan Benito Juárez o la echeverrista conquista al desierto? Todas ellas, además de muchas otras, han tenido un común denominador: fracasaron y le costaron al pueblo de México, paradójicamente al que debieron beneficiar, cuantiosos recursos económicos.
Para empezar esta última alianza para el campo, sólo usa términos vagos y desgastados por cierto, como: transferirán, conservarán, propondrán, producirán etcétera.
En contraposición no encontramos documentos de evaluación de esa cauda de proyectos, pactos y alianzas, que hablen de logros que demuestren resultados, realidades. México debe salir inmediatamente de ese desorden en cuanto a sus objetivos no sólo agropecuarios, sino también en otras áreas. La falta de consistencia en ese documento que debiera ser vital para la nación es evidente y no deja lugar a dudas acerca de las vaguedades ahí expresadas, que más que un sincero y decidido propósito por parte de algunos secretarios por cambiar definitivamente ese caos llamado campo mexicano, parece ser respuesta temporal a un "jalón de orejas" presidencial, las formas, pues.
No vemos en el documento ni pálido intento de compromiso por parte de los secretarios signatarios, con objetivos a plazos plenamente definidos y con logros, pronosticando con seriedad y vehemencia.
En el citado documento del campo no se hace mención acerca de la falta de seguridad en la tenencia de la tierra y a más de 80 años de la Revolución, este Gobierno no decide dónde empieza la propiedad y dónde termina, dejando suelto al fantasma de las ampliaciones ejidales que en algunas ocasiones se ciernen como un jinete más del apocalipsis sobre todo aquel que se empeñe en jugársela en México y por México, para dedicarse a trabajar, lo cual es impedido por grupos politizados, con mucha frecuencia, que presionan a sus gobiernos estatales primero y éstos a su vez al Tribunal Agrario, para fallar o amenazar a quienes invierten dedicación y vocación al campo.
Es imprescindible deslindar de una vez por todas la propiedad agraria y forestal para proporcionarles a quienes comprendiendo su responsabilidad histórica desean producir los alimentos y productos de origen animal y vegetal que requieren los mexicanos y la economía nacional.
Por todo ello, hacemos un nuevo llamado a los secretarios del Ejecutivo, para que escuchando las fuerzas de la producción, con sinceridad absoluta, rectifiquen rumbos y se comprometan con la República, para fijar metas claras y asequibles.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Salvador Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional, para hablar hasta por cinco minutos, para rectificar hechos.
El diputado Salvador Othón Avila Zúñiga:
Con su permiso, señora Presidenta:
El Programa Alianza para el Campo, es un programa que se nota que fue hecho de prisa y sobre las rodillas. Dice, entre otro de sus objetivos:
"Recuperar la rentabilidad; hacer crecer la producción más rápido que la población; corregir el déficit de la balanza agropecuaria y proporcionar alimentos a precios competitivos." Todo eso se reduce en una palabra que es la primera: "Recuperar la rentabilidad", que hace mucho tiempo la perdimos.
Es más, aquí se habló del problema de las carteras vencidas. El problema de las carteras vencidas, gran parte de su ingrediente, es la rentabilidad. Claro está que el otro ingrediente es que Salinas de Gortari empeñó al país para sacar adelante a su candidato presidencial. Pero aparte gran parte de las carteras vencidas, es que no tenemos rentabilidad.
Todo programa de acción requiere de objetivos, recursos y resultados esperados y este programa no los tiene. Al menos en el 80% de lo que se lee en este programa, son subsidios; no estamos en contra de los subsidios. Habla de subsidios en tecnología y subsidios en dinero. Definitivamente no estamos en contra de los subsidios, pero queremos que existan subsidios con un plan, con un objetivo, con una razón de cuáles son las metas que vamos a alcanzar y aquí, en todas las metas se habla de combatir la pobreza, así, en términos generales, corregir el déficit de la balanza comercial. ¿En cuánto? Proporcionar alimentos a precios competitivos. ¿Cuánto dinero se va a invertir en esto? ¿Cuánto le va a costar a la sociedad y cuánto va a aumentar la producción? Eso es lo importante que debemos conocer.
Hay algo que no se ha hablado aquí en mucho tiempo y que es lo relativo a la materia forestal. En los productos forestales también somos altamente deficitarios y debemos empezar por definir cuál es la autoridad jurisdiccional en materia de plantaciones comerciales forestales. Precisamente hace algunos días me comuniqué por teléfono con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y en esta Secretaría no tienen ninguna subsecretaría, área o departamento que se dedique a este tema y me refirieron, desde luego, a la Semarnap, lo cual yo ya conocía. Sin embargo quiero decirles esto, compañeros: las plantaciones comerciales forestales es materia de la Secretaría de Agricultura, así como la ganadería es materia de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y la cuestión relativa a la fauna silvestre y todo aquello, es materia de la Semarnap. En ninguna de las dos secretarías encontramos una definición clara y precisa de quién es responsabilidad esto.
La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo habla de que la Secretaría de Agricultura y Ganadería, desarrollará plantaciones forestales, comerciales, en combinación con la Semarnap, pero no dice hasta dónde alcanza esto. Lo que quiere decir que en materia forestal no tenemos una política.
Los subsidios deben de estar, por un principio, alentados a las economías de escala, para ser competitivos. Las reformas al artículo 27 constitucional y la nueva Ley Agraria, aun cuando esta última pone candados para permitir la asociación de ejidatarios, porque dice, en la cuestión entre ejidatarios y capital, puesto que dice: "Los ejidatarios aportarán a las sociedades mercantiles el usufructo de sus parcelas"; que es eso, yo no sé que se puedan dar acciones a cambio del usufructo de sus parcelas y que solamente se pueden aportar a las sociedades mercantiles aquellas parcelas que son comunales. Salvando estos escollos la inversión, los subsidios que hace el Gobierno deberán darse a aquellas sociedades mercantiles entre pequeños propietarios, ejidatarios e inversionistas, para poder fomentar la producción, para poder alentar las economías de escala.
Esta alianza para el campo en materia forestal solamente la toca en dos puntos. El punto séptimo, dice: "Compensar con apoyos adicionales durante la duración del proyecto". ¿Esto quiere decir que por fin las plantaciones forestales comerciales van a ser subsidiadas durante la maduración del proyecto por los siete, ocho o 10 años que dure el proyecto.
Dice en su punto nueve: "Los productores que -decidan la reconversión hacia plantaciones- , no dice si forestales, comerciales, van a tener apoyo hasta en 400 mil hectáreas, lo cual esto representa el equivalente a 20 plantaciones forestales."
Finalizando, compañeros, en este programa que no es más que una cadena, una relación de buenos propósitos, una carta a Santa Claus que hicieron en estas reuniones que se dice que se hicieron con los representantes de los campesinos, falta puntualizar las metas, los objetivos y los alcances y falta una cosa que es muy importante: para alentar la productividad tenemos que alentar la producción en economías de escala y para poder alentar la producción en economías de escala tenemos que quitar los candados que actualmente la ley agraria tiene para la asociación entre los empresarios, los pequeños propietarios y los ejidatarios.
Muchísimas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra la diputada Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
La diputada María del Rosario Robles Berlanga:
Gracias. Compañeras y compañeros legisladores:
Ya se ha insistido aquí que en la alianza para el campo el sector social de nuestro medio rural y los pequeños productores han sido excluidos. El Programa Alianza para el Campo sella la suerte de campesinos, ejidatarios y comuneros, solicitantes de tierras y jornaleros agrícolas y la sella para mal en beneficio de los grandes productores agropecuarios, ganaderos y forestales, muchos de ellos vinculados al poder local, regional y nacional.
La alianza para el campo es el programa sectorial que se desprende del Plan Nacional de Desarrollo y que en ningún momento consideró la opinión de las organizaciones campesinas pertenecientes al Congreso Agrario Permanente, que participaron en 59 reuniones opinando y planteando alternativas para la situación tan difícil por la que atraviesa nuestro campo mexicano.
Para nada, ya se ha mencionado aquí, se mencionan metas, se mencionan objetivos y se plantea con claridad la cantidad y los recursos destinados para apoyar al campo. Para nada son consideradas las propuestas que se hicieron en materia de cartera vencida como uno de los aspectos fundamentales que habría que resolver para redinamizar al sector agropecuario.
No se habla de seguridad alimentaria en un momento en el que por diversas condiciones caerá la producción de maíz y tendremos que importar a estos precios que cada vez son más lesivos para nuestra economía nacional, más de 1 millón de toneladas. ¿De qué alianza para el campo estamos hablando? ¿Para quién es esta alianza.
Se ha mencionado ya que el aspecto de subsidios que la alianza contempla simplemente viene a reforzar un patrón que ya ha mostrado su fracaso en la agricultura mexicana. Hablamos básicamente de los grandes agricultores dedicados a la agroexportación, hablamos básicamente de aquellos ganaderos que se han dedicado a depredar y que hoy se ven beneficiados con los subsidios en la alianza para el campo.
Hablamos de todos aquellos que tengan capacidad de reconvertir sus parcelas hacia cultivos exóticos como los denomina la alianza; hablamos básicamente de los grandes agricultores del norte y nos olvidamos de los pequeños productores y de los campesinos del centro, sur y sureste de nuestro país; hablamos con la alianza para el campo de volver al porfiriato, de concebir a la agricultura y sobre todo al sur y al sureste de nuestro país como un enclave.
Por ello, porque estamos hablando de la suerte de millones de mexicanos, porque estamos hablando de que con la alianza para el campo se excluye a más de 3 millones de productores que verán su suerte caer todavía más y que se sumarán a los ya desempleados y a todos aquellos pobres que suman más de 30 millones en el medio rural; precisamente porque estamos hablando de eso, el Partido de la Revolución Democrática, coincidiendo con diputados de otros partidos que aquí se han expresado, quisiera poner a consideración de esta Cámara de Diputados la petición fundada en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de que el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, comparezca en esta Cámara para explicar el contenido de esta alianza y para que pueda debatir y discutir con los legisladores cuáles son esas metas y cómo podemos nosotros cambiar y hacernos portavoces de los millones de campesinos y los millones de habitantes del medio rural que exigen un cambio de rumbo en la política hacia el sector agropecuario.
El artículo 93 señala "que cualesquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades.
Fundados en este artículo 93, no de la Ley Orgánica, sino de nuestra propia Constitución, es que ponemos a consideración de este pleno la comparecencia del Secretario de Agricultura.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Lauro Norzagaray Norzagaray, del PAN, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.
El diputado Lauro Norzagaray Norzagaray:
Con su permiso, señora Presidenta; señoras y señores diputados.
De acuerdo con palabras del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, expresadas en este mismo recinto en fecha reciente, "hace tres décadas que la agricultura está en crisis", en rigor, el señor Secretario se quedó corto, porque hace más de tres décadas que la agricultura está en crisis.
En efecto, en una supuesta alianza para el campo de fecha reciente, el ejemplar que tuve a la vista sin firma está fechado el 31 de octubre anterior, entre otras cosas se propone: "los apoyos del Procampo podrán ser usados por los productores como garantías para respaldar sus créditos, logrando con ello un mayor acceso al financiamiento. Los nuevos apoyos permitirán avalar créditos para los productores que decidan comprometer los recursos del Procampo en proyectos de reconversión productiva, transferencia de tecnología, infraestructura productiva o de largo periodo de maduración.
La simple lectura del párrafo anterior transcrito hace pensar no sólo en la ignorancia de los problemas del campo, sino en el poco respeto que se tiene a los campesinos, por decir lo menos, pues al parecer hay el deliberado propósito de que nadie lo entienda, para no mencionar el burocratismo, la manipulación que suponen los trámites para conseguir un supuesto apoyo.
Obviamente todo lo anterior se explica si consideramos que los problemas se siguen manejando con criterios electoreros muy distantes de la verdadera solución de los problemas del campo, los que requieren agilidad, sencillez, simplificación, oportunidad, suficiencia y para decirlo en una sola palabra: honestidad.
En resumen, la propuesta alianza para el campo tiene algunos visos de un nuevo intento fallido de ayuda a los productores campesinos, como tantos otros elaborados por la demagogia revolucionaria. Es por eso que Acción Nacional insiste en la necesidad de un planteamiento integral del problema del campo a partir del respeto a la dignidad de la persona humana del campesino, elemento esencial para construir un programa incluyente de elevación humana, de suficiencia económica y de respeto a los derechos políticos de nuestros campesinos.
Lo hemos dicho pero es necesario repetirlo: en México tenemos tierra, tenemos agua, tenemos clima, elemento humano; lo que nos hace falta y nos sigue haciendo falta es un buen gobierno.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Continuando con la lista de oradores tiene el uso de la palabra el diputado Eric Villanueva Mukul.
El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:
Gracias, señora Presidenta:
Con frecuencia hemos oído la frase de que si no hubiésemos optado por este modelo económico, el vigente desde hace 13 años, quién sabe qué hubiera pasado; ahora oímos que si no hubiese concertación, si no hubiesen pactos, quién sabe qué hubiera pasado. Efectivamente, quién sabe qué hubiera pasado pero lo que sí sabemos es lo que pasó y lo que pasó es que en lo relativo al campo no hay manera de defensa por parte del Poder Ejecutivo.
Los 12 años precedentes a 1995, fueron de un virtual estancamiento según cifras oficiales y este año 1995, hablamos de una caída estrepitosa: el 10% en el producto interno bruto, para ser más claro 10%; el 13.5% en granos básicos y el 14.5% en producción de maíz.
Si esto no nos llama a que la política de reconversión económica a la adopción del proyecto neoliberal en el campo no ha sido un fracaso, entonces no tenemos medidas para comparar el fracaso evidente en que estamos.
Ya hemos oído acá el rosario de señalamientos acerca de los problemas del campo mexicano, carteras vencidas, falta de mantenimiento, falta de asistencia técnica, resurgimiento de plagas, falta de fomento etcétera.
Precisamente por eso y ante la evidencia, ante la molestia de los diferentes sectores productivos del campo, el doctor Zedillo convocó a las reuniones que durante tres meses realizó la comisión intersecretarial del gabinete agropecuario con las 12 organizaciones del consejo agrario permanente, con la Confederación Nacional de Productores Rurales, con el consejo nacional agropecuario y diferentes sectores sociales involucrados con la producción en México.
Se trabajó, se llegaron a propuestas concretas, pero ya desde la redacción de los documentos finales se encontraron disensos en tres áreas específicas: financiamiento, marco jurídico y comercio y señores, ésos son los temas centrales que definen la política agropecuaria y la propuesta contenida en la alianza para el campo.
Ya se veía venir la propuesta; la conocimos hace unos días y efectivamente: el marco jurídico, la relación comercial, particularmente con el TLC, el financiamiento y la operación y muy probablemente lo sabremos en unos días, el presupuesto asignado para el campo, no varió en nada. En líneas centrales se sigue manejando el apoyo hacia un modelo de concentración de la tierra hacia un modelo de buscar las economías de escala, como dirían los economistas y hacia un modelo que busque sobre todo fomentar y hacer crecer a los exportadores, pero México no es un país de exportadores o no es solamente un país de exportadores.
Como país no podemos pensar simplemente en los agronegocios o el agro-bussines como quieran llamarle. Tenemos que buscar un desarrollo equilibrado de todos los sectores sociales, de todos los tipos de productores, de todas las regiones que integran nuestro país.
Muchas, incluso, de las pequeñas propuestas, de las pequeñas afinaciones que se refieren a la transferencia de tecnología, a la reconversión productiva, al uso del Procampo para el refinanciamiento de actividades nuevas, se nulifican por sí mismas; se nulifican por sí mismas porque parten de una situación en las cuales no puede existir reconversión. No puede existir reconversión si la mayoría de los productores está en cartera vencida; no puede haber adquisición de nueva tecnología y nueva maquinaria si no existe la capacidad de compra y no puede, incluso haber transferencias y apoyos de subsidios, si el presupuesto anual para 1996 no es el suficiente.
Me temo, yo todavía esperaría que así no fuera, pero necesitaríamos, yo quisiera que prestaran atención a esto una cifra mucho mayor a los 25 mil millones para el desarrollo rural para 1996, para que únicamente igualáramos el presupuesto fijado en diciembre de 1994, antes de la devaluación.
Si el presupuesto para el desarrollo rural es menor a los 25 mil millones no estaremos ni siquiera alcanzando los niveles de diciembre de 1994, por eso cuando el diputado Jacobo decía que necesitábamos 5 mil millones de dólares para lograr reactivar la producción, no es una cifra tan estrepitosa, significa nada más 37 mil 500 millones de nuevos pesos, que no significarán una cantidad elevada del gasto programable.
Si eso no se hace así, entonces no habrá subsidios ni para los pequeños productores ni para los medianos productores, ni para los exportadores, porque si recordamos que el Procampo y los programas de comercialización, entre ellos se llevan el 70% del presupuesto del desarrollo rural, entonces señores, en 1996 tampoco tendremos recursos para reactivar la actividad.
En 1995 se cayó la producción de granos básicos y de maíz entre el 13% y el 14.5%. Eso no solamente es producto de las sequías en el norte, no solamente es producto de las plagas, no solamente es producto de las inundaciones en el sur, sureste del país, sino es sobre todo, hay que tomarlo muy en cuenta, a la apertura comercial.
En México más de 2 millones de productores se dedican a la producción de granos básicos y la producción de granos básicos no solamente es un problema económico, no solamente es un problema de negocios en el campo, es un problema social, es un problema que tiene que ver con la cultura de muchos de los productores de origen campesino y de origen indígena y que a muy corto plazo, en uno o dos años, puede volverse para el país un conflicto político.
Por eso decía que como nación, como país, necesitamos un proyecto de desarrollo integral en el campo, porque el país en su conjunto no se puede desarrollar si existen sectores de la economía que estén a la zaga y eso es lo que está ocurriendo en buena medida con el campo mexicano.
Necesitamos un proyecto nacional que sí fije los ojos en los exportadores, pero también fijen los ojos en los productores que tienen por objetivo el mercado interno, productores de materias primas, productores de alimentos básicos, que vea a los del sector privado que apoye a los más modernos, pero que ayude a salir del rezago a los productores del sector social.
Necesitamos como urgencia social, como urgencia económica y como manera de prevenir políticamente conflictos, revisar el marco relativo al sector agropecuario en el Tratado de Libre Comercio. No se puede seguir operando con el mismo sistema financiero y con las mismas instituciones financieras, necesitamos proceder a revisar la operación y el marco jurídico del financiamiento para el campo. Necesitamos revisar el marco jurídico integral del sector agropecuario, necesitamos revisar el 27 constitucional, sus nuevas reformas y las deficiencias que hoy han mostrado cuatro años después de haber sido aprobadas las reformas.
No sigamos teniendo prejuicios ideológicos, los nuevos paradigmas de la producción a escala mundial no están pidiendo actualmente grandes extensiones de terreno, están pidiendo uso intensivo de tecnología, uso intensivo de capital y producciones verticalmente integradas. Ese es el nuevo modelo que está ganando terreno y nosotros seguimos aspirando al modelo, como alguien decía, de la segunda ola, cuando el mundo ya va en la tercera ola.
Y, por último, en eso coincido con el compañero Becerra, necesitamos una conducción estratégica integral del desarrollo en el campo.
No pueden marchar instituciones cada una por su lado; no puede haber normas financieras por un lado, comercio por el otro, marco jurídico por un lado y la producción de política o la política agrícola y pecuaria, por otro lado nulificándose la conducción.
Necesitamos una conducción única, con un proyecto integral de desarrollo que mire de largo plazo.
Yo convocaría a todos los diputados de todas las fracciones a que tomemos muy en cuenta la coyuntura que está viviendo el campo mexicano. Realmente es lamentable y creo que exige el compromiso de todos los diputados, independientemente de las fracciones para tomar muy en serio este problema y buscarle una salida en bien de todos los productores y en bien de México.
Muchas gracias.
El diputado Fernando Garzacabello García (desde su curul):
Señora Presidenta, pido la palabra para rectificar hechos.
La Presidenta:
Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Fernando Garzacabello García, del Partido Acción Nacional.
El diputado Fernando Garzacabello García:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Otra vez estamos en el tema del campo y según los resultados que hemos tenido, parece ser que para el Gobierno todavía el campo no es su campo.
El campo no sólo se tiene que ver con el aspecto sentimental, con ese amor a la tierra, sino que también los campesinos tienen un verdadero compromiso para alimentar al pueblo mexicano.
Hace apenas un año aproximadamente, aquí precisamente en este recinto, hicimos la glosa del último informe del señor Salinas. Se defendió a ultranza el programa del régimen por parte de diputados del partido oficial, a pesar de los resultados que teníamos.
Hoy, un año después, venimos a encontrar a ese campo más empobrecido, más inútil, más sumido, con más deudas, esperando siempre con esa esperanza que tienen los campesinos de que este programa ahora sí resulte y podamos dentro de un año decir, efectivamente, las cosas están cambiando. Sin embargo, hay que tomar en cuenta que lo primordial para generar la producción en el campo, para dar confianza a los campesinos, es precisamente que se vea la solución de las carteras vencidas.
No es posible parchar el problema que se tiene en la actualidad, ese problema que angustia a la mayor parte de los campesinos el estar con esas deudas impagables.
Y déjenme explicarles en forma breve, que los intereses de las deudas bancarias subieron en una forma considerable, que hacen en este momentos impagable esas deudas, sin embargo, los productos de los campesinos: los granos, la carne etcétera, no subieron en esa proporción y ahí está el problema. Ahí precisamente radica donde debemos de partir, ahí es donde debe de tomarse en cuenta en estos momentos, para poder seguir adelante.
Permítanme leerles lo que la prensa saca a diario: "ahora con esta nueva reestructuración que acaban de mencionar, el FIRA en su estrategia de fondeo utilizará fundamentalmente a la banca privada y a la de fomento, esto significa para el productor una tasa de interés equivalente a los Cetes +4", es decir, en estos momentos una tasa anualizada cercana al 70%.
El día de hoy la prensa nos reporta que el Banco de Comercio Exterior, redujo la sobretasa a la exportación en un 50%, por lo que la tasa de exportadores directo se ubica en cerca del 8% anual.
El contraste de estas cifras nos hace ver cuál es el interés real del Ejecutivo y éste no es el campo definitivamente.
Para que el apoyo financiero al campo funcione, se tendría que utilizar un esquema financiero a tasa 0% y manejado perfectamente por organismos auxiliares de crédito como las sociedades de ahorro y préstamos y las uniones de crédito.
Esto tiene una referencia inmediata con los costos de producción. ¿Cómo podemos abaratar nuestros productos si los insumos, ya sea combustibles, electricidad, gas, fertilizantes, plagicidas, maquinaria agrícola va en aumento? ¿Cómo podemos nosotros enfrentar la productividad, abatir estos precios, si sencillamente con los intereses que nos dan, que tenemos que pagar y con los insumos tan altos, no vamos a poder producir en forma barata los alimentos que tanto necesita el pueblo mexicano.
Yo los invito a que reflexionemos y a que todos al unísono podamos poner el dedo en la llaga, para que realmente lo que necesita el campo, se le dé en la forma adecuada.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Ante la alianza para el campo, es importante para el Partido del Trabajo hacer un pronunciamiento al respecto. Nosotros vemos que es un programa que busca integrar las diferentes acciones que están realizando o que deben realizar las instituciones que tienen que ver con el campo mexicano en forma coordinada. Creemos que esta cuestión es positiva. Otra cuestión positiva es que se buscó tomar en cuenta la opinión de algunas organizaciones campesinas para la elaboración de esta propuesta; pero aún así, también señalamos que es un planteamiento que recuerda a los viejos pactos por su carácter excluyente, cupular y en el fondo también antidemocrático.
La alianza para el campo señala varios objetivos fundamentales. El primero, es la capitalización, el segundo, es la reconversión productiva y el tercero, es la cuestión del medio ambiente. Nos habla de impulsar que crezca la economía y crear más empleos en el campo; impulsar el ahorro e inversión, nos habla de recuperar la rentabilidad, de que crezca más la producción que la población, de combatir la pobreza, de corregir el déficit en la balanza agropecuaria, de proporcionar alimentos a precios competitivos; nos habla de transferencia tecnológica, de capacitación, de federalización, de la creación de fundaciones para la transferencia tecnológica y de algunos otros aspectos que tienen que ver sobre el campo.
Cuando hablamos de esto, nos encontramos que después de la firma o después del pronunciamiento público de esta alianza, un día después, en donde se señala de que se va a buscar apoyar que la maquinaria agrícola tenga un 20% de apoyo y de subsidio del Gobierno Federal, al día siguiente se anuncia un 20% de incremento de la maquinaria agrícola de este país. Unos días después se viene el problema del aumento de la devaluación y de la caída de la bolsa de valores y esto nos lleva a un incremento de los precios, sobre todo de fertilizantes, de insumos y de otros implementos agrícolas. Nos habla también del incremento para las tarifas eléctricas a partir de la Alianza para la Recuperación Económica y por lo tanto, del aumento a la tarifa 09% sin tener ninguna consideración para los productores del campo.
Nos habla también la Alianza para la Recuperación Económica del incremento a la gasolina. También, días recientes, tenemos el problema en donde parece que ganaron de nueva cuenta, a partir del rumor, la batalla, los especuladores y los usureros de este país, ante una economía, ante una política económica que se está siguiendo en donde el campo en sus años florecientes se dedicó a fortalecer y a subsidiar el crecimiento y el desarrollo de las ciudades y el de la planta productiva e industrial de nuestro país.
Ahora en el campo nos encontramos con que a quienes están subsidiando son fundamentalmente a la banca, al sector financiero y a los usureros. Nos encontramos con que cerca del 90% de los pequeños propietarios del campo tienen problemas de cartera vencida y no se toca el problema de la cartera vencida en la alianza para el campo; no se toca el problema financiero ni en lo fundamental, el problema del crédito ahora inaccesible de nueva cuenta para los campesinos y para los productores. Ya de por sí no había financiamiento para el campo y ahora con estas tasas se hace prácticamente inaccesible para el conjunto de los productores del campo.
No se toca también en estos momentos, en donde el problema de la comercialización, en donde el problema del Tratado de Libre Comercio ante una integración subordinada de las economías a la economía norteamericana y sobre todo a la del campo; no se toca el grave problema de la comercialización en el campo; no se toca el problema del coyotaje y de los cuellos de botella que es la comercialización y el problema del Tratado de Libre Comercio, en donde no le dan trato equitativo y un trato correcto ante la apertura de los mercados para los productos agropecuarios.
Y nos encontramos también en que durante los primeros seis meses de este año de 1995, el producto interno bruto ha bajado en el campo cerca del 15%, ha sido una caída brutal, más allá del promedio de la economía mexicana.
Actualmente nos encontramos con un campo destrozado por la política económica que se ha venido siguiendo. Nos encontramos que para el año que entra se programa un presupuesto totalmente insuficiente e inferior al presupuesto de 1995 y al presupuesto de 1994, en donde también cerca del 70% de ese presupuesto va para el Procampo y un 10% va para el Procede. Pocos recursos van directamente a la inversión productiva, pocos recursos van para la capitalización, pocos recursos van a servir realmente para la reconversión productiva.
Por eso como parte de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados planteamos que es importante que haga presencia el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; por eso planteamos que es de vital importancia también que la Comisión de Agricultura junto con otras comisiones, convoquemos a una reforma integral para el campo mexicano; que es importante que impulsemos una consulta pública para que este Congreso modifique y norme la política que se está siguiendo para el campo, para que realmente impulse el desarrollo integral y la saque del marasmo y del atraso y del derrumbe a la que se le ha llevado.
Conjuntamente con esto, señalar que en el proceso del diálogo nacional es importante que se tome en cuenta en forma prioritaria, como una de las grandes prioridades de la nación, el problema del campo y la reforma que debe de haber sobre el campo mexicano.
Por eso creemos que son las comisiones legislativas correspondientes, las que deben de convocar a esta consulta, las que deben en el marco de nuestros derechos y de los derechos de este Congreso, invitar a investigadores, a dirigentes y autoridades y al conjunto de la ciudadanía que está interesada para que opinen sobre las políticas y las leyes, sobre las normas y también sobre este programa que, aunque pudiéramos señalar que hay buena intención, originalmente, no quisiéramos que ese esfuerzo de coordinar las labores de cada una de las instituciones se vuelva a perder ante el marasmo y la burocracia, ante la corrupción y la ineficiencia. Por eso es importante para el Partido del Trabajo que se convoque, porque los problemas fundamentales de la problemática en el campo, que es el financiamiento, el problema de la cartera vencida, que sin ellos no podremos reconvertir ni capitalizar al campo, no están resueltos en este Programa de la Alianza para el Campo. Necesitamos, por lo tanto, que este Congreso convoque a este proceso de consulta, convoque a las autoridades responsables para conocer este programa y para influir en forma decidida también, en la programación de los recursos para 1996, para que realmente tengan incidencia sobre el desarrollo, sobre la reconversión y sobre la inversión productiva que está necesitando el campo de México.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael Ceballos Cancino, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Rafael Ceballos Cancino:
Con su venia, señora Presidenta:
El programa de alianza para el campo, es un programa a mediano plazo, cuyo objetivo fundamental es lograr entre las partes involucradas, una verdadera cohesión que nos permita reconstruir la economía campesina que en estos momentos pasa por su peor crisis.
El primer paso ya se dio. Se logró que el Ejecutivo, a través de sus secretarías de Estado y de las organizaciones de productores de carácter nacional, pudieran elaborar un programa dado a conocer el 31 de octubre pasado y que no constituye meta, sino principio de un esquema de diálogo y concertación entre las organizaciones de productores y la Comisión Intersecretarial del Gobierno Federal.
En todo caso, es el reconocimiento de la grave situación que vive el campo y la instrumentación de las primeras medidas para reactivar, comprometiendo a las secretarías comprendidas no sólo en el sector rural, sino incluso a las financieras y comerciales, indica interés por entrarle al rescate del sector primario de nuestra economía. De ahí que por el interés de este esfuerzo reviste de que no puede permanecer ajena esta representación.
En nombre de varios diputados de las cuatro fracciones parlamentarias, proponemos a esta Asamblea, el siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. La LVI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 9o. del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, resuelve: solicitar una conferencia con el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, para que en el seno de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados, exponga con mayor amplitud, los acuerdos contenidos en el documento denominado: alianza para el campo, sobre sus metas físicas y presupuestales, las regiones y sectores beneficiados y las medidas administrativas que deben implementarse, así como las disposiciones legales que requieren ser creadas y en su caso, modificadas, para dar vigencia plena a las opciones compuestas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de noviembre de 1995.
Entrego a esta Secretaría y lo firman 25 diputados de las diferentes fracciones parlamentarias.
Muchas gracias.
La Presidenta:
¿Sí diputado Cuauhtémoc Sandoval, dígame.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):
Nada más para una precisión al diputado. ¿Usted leyó conferencia o comparecencia.
El diputado Rafael Ceballos Cancino:
Es conferencia, el artículo 90 así lo prevé.
El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):
¡Pero el acuerdo no fue firmado así:
El diputado Rafael Ceballos Cancino:
Sí, así está firmado, compañero.
Muchas gracias.
La Presidenta:
¿Sí, diputada Marta Alvarado?
La diputada Marta Alvarado Castañón (desde su curul):
A nombre de mis compañeros, los cinco diputados, queremos sumarnos al punto de acuerdo, señora Presidenta.
La Presidenta:
Gracias.
Túrnese a la Comisión de Agricultura.
ESTADO DE MEXICO
La Presidenta:
Continuando con el orden del día, para hacer una denuncia sobre la situación del municipio de Cuautitlán, tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Javier Santos Covarrubias, del Partido Acción Nacional.
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:
Hasta el año de 1993 fungí como presidente del municipio de Cuautitlán, que pertenece al área conurbada del Estado de México. Durante estos tres años tuve diferentes motivos como para haber pensado y no solamente haber pensado sino para tomar medidas que fueran drásticas en contra de un gobierno estatal que no ha sido lo suficientemente honesto como para poder permitir que todos los mexiquenses que gobernamos en el Estado de México, sin fijarse en partidos políticos, hubiéramos tenido la libertad necesaria para actuar como debía de ser.
Hay aquí algunos ex presidentes municipales del Estado de México a los que yo les debo en alguna forma alguna gratitud; está Joaquín Rodríguez Lugo, por ejemplo y hay un diputado local que es de Atizapán, fue presidente municipal de ese lugar y me brindó en alguna ocasión alguna ayuda cuando yo la requerí, gente que fue en alguna forma solidaria con un servidor. Pero no todas las autoridades han actuado con esta equidad que reclama el pueblo mexiquense. Hasta hace unos días se han tenido que tomar medidas drásticas en contra del nuevo gobernador sustituto de Emilio Chuayffet Chemor, porque a este señor le ha faltado tal vez tener la cordura necesaria para poder atender y además ser sensible a los problemas mexiquenses.
El día de ayer a las 8:00 de la mañana se declaró en huelga, motivo por el cual traemos este listón algunos compañeros del Estado de México, porque ha habido falta de cumplimiento a dos compromisos que el propio gobernador Chuayffet, cuando antes era gobernador, había tenido como compromiso; éste era el de unificar un poblado que se llama San Mateo Ixtacalco, que pertenece a Cuautitlán y había quedado este pueblo mutilado, dividido sin razón.
Cuando hay un decreto expropiatorio en el año de 1970 se pretende crear de Cuautitlán un área que iba a servir a un negocio muy particular de Hank González y Echeverría. Expropian terrenos ejidales a razón de cinco pesos y al poco tiempo los venden a 500 pesos, dando origen a un nuevo municipio denominado Cuautitlán Izcalli. Pero en lugar de ser un organismo descentralizado se forma un municipio y de esa manera también se destruye la integridad de un pueblo que se llama San Mateo.
Estamos de acuerdo en que se pudo haber cambiado los límites territoriales porque estaba facultado el Congreso local para hacer esta modificación; en lo que no estamos de acuerdo es que se haya roto la integridad geográfica de un pueblo que no tenía nada qué ver con la expropiación de tierras de cultivo que sirvieron para hacer lo que hoy se denomina la ciudad del futuro, Cuautitlán Izcalli, que tiene mucho futuro que no está cumplido.
El poblado de San Mateo Ixtacalco presenta el problema de que ha quedado dividido, por una parte, en donde queda la iglesia y la escuela primaria en un solo lugar pertenece a Cuautitlán Izcalli y en la otra parte está el panteón y el kinder que pertenecen a Cuautitlán, pero el problema se deriva cuando llega a haber alguna festividad de tipo religioso, porque es cuando el pueblo en sí nombra a lo que les llaman sus consejeros o sus delegados para hacer estas festividades y unos y otros están en pugna porque hay algunos ingresos que cobran para poderse realizar estas festividades.
Señores diputados: el día de ayer 23 personas entraron en huelga de hambre en este municipio de Cuautitlán para sensibilizar al gobernador, ahora sustituto de Chuayffet, el señor César Camacho Quiroz, quien no ha sido capaz de cumplir con un compromiso que dejó por escrito el gobernador Chuayffet, para dotar a Cuautitlán de 50 millones de nuevos pesos para obras necesarias por gente que él mismo había ya programado y había aceptado y firmado para que fuera liberado y en su oportunidad entregado por este gobernador sustituto.
Queremos solidarizarnos los diputados de Acción Nacional con esta medida tomada por el presidente municipal de Cuautitlán en cuanto proseguir en esta huelga de hambre hasta que no haya una solución definitiva, pero sí queremos reprobar y esto sí quiero que quede bien claro, que los presidentes municipales tengan que tomar medidas como ésta para hacer que se cumpla algo a lo que tienen derecho todos como autoridad, no nada más las de un partido político. Que terminen estos bloqueos para cualquier autoridad emanada no del partido oficial, somos autoridades cuando lo hemos sido y somos gente electa para servir a una comunidad y no tiene por qué haber bloqueos.
Señores diputados: yo solicito a ustedes que se solidaricen con esta solicitud nuestra y a más de esto, que los que estén de acuerdo con nosotros el día de mañana, puedan, el martes que íbamos a estar nuevamente en sesiones, vamos a traer de estos mismos listones para que los que quieran acompañarnos en esta solidaridad que estamos haciendo al presidente municipal de Cuautitlán, nos hagan el favor de apoyarnos.
Ojalá que esta denuncia que estamos haciendo tenga un eco y sirva para que esta conducta del actual gobernador se pueda corregir a tiempo.
Muchas gracias, señores.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Manuel Tovar Estrada, del PRI.
El diputado Juan Manuel Tovar Estrada:
Con el permiso de la Presidencia; señoras y señores diputados:
Me refiero a la participación del diputado Francisco Santos Covarrubias, respecto al ayuno iniciado el día de ayer por el ciudadano presidente municipal constitucional de Cuautitlán, México, del ciudadano Marco Antonio López Hernández, de extracción del PAN, motivado según su apreciación por falta de cumplimiento de dos compromisos contraídos en el mes de diciembre del año pasado por el gobierno del Estado de México.
Uno de ellos, como se dijera, es el envío de 50 millones de nuevos pesos para la ejecución de diversas obras; el segundo, la rectificación de límites, de unificar al poblado de San Mateo Ixtacalco.
Al respecto tengo que decir que el gobierno del Estado de México ha mantenido una política abierta al diálogo y a la búsqueda continua de opciones para llegar a puntos de coincidencia como elemento permanente en la atención a los conflictos sociales que surgen en la entidad. En el caso específico del pueblo de San Mateo Ixtacalco, se trata de una controversia entre una corriente de habitantes que promueven la incorporación de esta localidad al municipio de Cuautitlán y otra que busca la permanencia en la jurisdicción del municipio de Cuautitlán Izcalli.
Ante esta situación, el gobierno del Estado de México ha reiterado su disposición permanente para escuchar a todos los sectores; para tomar decisiones basadas en el consenso mayoritario y subraya, en atención a este asunto, que mantendrá sobre todo la política del diálogo mediante el cual se evitarán decisiones unilaterales que perjudiquen a cualquiera de las partes.
Por lo que respecta a la asignación de recursos estatales a dicho ayuntamiento, el gobierno del Estado efectivamente hizo un ofrecimiento de buena fe, proyectando un gasto extraordinario de 50 millones de nuevos pesos para la atención de las necesidades más urgentes del municipio; sin embargo las circunstancias económicas que todos conocemos y que prevalecen en la actualidad han obligado a diferir parcialmente el cumplimiento de este compromiso que se demanda.
Se hace notar que dentro de esta partida extraordinaria de 50 millones de nuevos pesos, el gobierno del Estado ya autorizó la cantidad de 21 millones, 735 mil nuevos pesos, que se vienen aplicando en la construcción de la carretera Lechería-Cuautitlán, obra iniciada el 26 de julio del año en curso. Asimismo el día de ayer también liberó una importante cantidad dentro de los recursos, dentro de los programas normales, como son el convenio de desarrollo municipal, el convenio de desarrollo social y programa de inversión estatal.
Se han efectuado con regularidad estas aportaciones puntualizando que el gobierno del Estado ha manifestado que en la medida de la disponibilidad de los recursos económicos con que vaya contando, continuará apoyando la de este municipio y al resto de los 122 que integran la entidad sin distingos de ninguna naturaleza.
Este tipo de actos, compañeros, deslegitiman el quehacer de un edil que utiliza esta clase de actitudes para suplir su deficiencia para gobernar y muestra su poca imaginación para responder a la confianza que el pueblo le depositó. Es lamentable que habiendo otros asuntos de interés nacional en donde está en juego el futuro del país, se utilice esta tribuna para tratar asuntos que están siendo debidamente atendidos por las autoridades locales y que únicamente exaltan un culto a la personalidad del demandante con fines netamente partidistas.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Gonzalo Alarcón.
El diputado Gonzalo Alarcón Bárcena:
Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
"La colaboración nos permitirá resolver muchos problemas, ésa es la regla que aplicaremos en 1994 para resolver un lastimoso problema que data desde hace casi 21 años: el de San Mateo Ixtacalco. Ya encomendé a la Secretaría General de Gobierno el estudio y formulación de los mecanismos de consulta ciudadana que permitan la solución del viejo problema de los límites, de común acuerdo con los municipios involucrados; que sea la voluntad de los habitantes de San Mateo la que defina en unos cuantos meses o quizá semanas, su propia situación de pertenencia municipal como un pueblo unificado": Emilio Chuayffet Chemor, entonces gobernador del Estado de México. Diciembre 30 de 1993.
Señoras y señores, la palabra no se cumplió. Afirma el ex gobernador que en unas semanas tratará de resolver y que ha dado instrucciones a su secretario de gobierno para que atienda y estudie el caso. Quizá el hoy gobernador nunca recibió, cuando era secretario de gobernación, esa instrucción; quizá fueron palabras que motivaron un discurso y la presencia de Chuayffet en el municipio de Cuautitlán.
No es falta de imaginación, señor diputado Tovar Estrada, no es falta de imaginación o poca imaginación el que traigamos esta cinta y que el alcalde, junto con otros funcionarios, incluyendo directores, incluyendo un regidor y gente que vive en el municipio, estén en huelga de hambre para exigir que se solucione este problema que ha afectado, como lo decía el diputado Santos Covarrubias en su intervención, la tradición de este poblado.
Quizá sean hechos y quizá sean realidades que se están viviendo en el país, quizá también Francisco Villarreal tuvo poca imaginación al ponerse en huelga de hambre, pero dio parte y solucionó temporalmente quizá, un problema en Ciudad Juárez.
Yo creo que es falta de imaginación acatar y venir a decir y a defender a un gobernador por el simple hecho de defenderlo; ésa es falta de imaginación y poca ética con el pueblo. Nosotros, señoras y señores diputados, no pedimos ni siquiera queremos satanizar a las autoridades. Es de lamentarse, claro, que en 10 años el Estado de México haya tenido seis gobernadores: Del Mazo, Baranda, Beteta, Pichardo, Chuayffet y el nuevo sustituto Camacho y, parafraseando al maestro Peniche y Bolio, quizá el "pequeño Camacho".
Pero bueno, les digo a ustedes, señores, venimos aquí a exigir que se cumpla la palabra de dos gobernadores en menos de un año. Venimos a exigir que esos dos gobernadores cumplan con la entrega de los 50 millones en obra y consta en estos documentos la firma de Emilio Chuayffet, enero 12 de 1995, 3 de febrero de 1995, enero 12 del mismo año etcétera.
Señores, tenemos quizá con esta poca imaginación que nos caracteriza, pero exigirnos que nuestros gobernantes no se burlen de nosotros, que no se burlen del pueblo y que den con el ejemplo, que den al pueblo que están gobernando su palabra con hechos. Desgraciadamente ustedes, señores, quizá no tengan imaginación para entender eso.
Gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Manuel Hinojosa Juárez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.
El diputado Manuel Hinojosa Juárez:
Con su venia, señora Presidenta:
Paso a esta tribuna porque considero muy importante dejar claros algunos aspectos y lo voy a hacer con todo respeto y Paco sabe que así lo haré.
Evidentemente el asunto es político. Creo que para todos nosotros es claro y evidente que el asunto es político. Reconocemos, y creo que también ellos, que las participaciones a las que tienen derecho se les han venido otorgando con responsabilidad.
Es evidente también al mismo tiempo que la situación económica por las que atraviesa el país va siendo causa de ciertas circunstancias complicadas en estas entregas. Sin embargo, cuando el señor gobernador del Estado fue, visitó el municipio de Cuautitlán, ya no de Romero Rubio, sino ahora Cuautitlán, México, reconoció la necesidad de los recursos para que el pueblo se pudiera desarrollar más adecuadamente.
Estamos conscientes de ello, sin embargo reitero, las condiciones por las que estamos atravesando en el país no son de bonanza, desafortunadamente en estas circunstancias andamos.
Que hemos tenido 10 gobernadores, muy cierto. Esos 10 gobernadores que hemos tenido han sido llamados a otras instancias para realizar el trabajo que vinieron realizando efectivamente en el Estado de México. Para nosotros
ha sido un orgullo que nuestros gobernadores hayan salido de la gubernatura a otras instancias del Gobierno a desarrollar ese trabajo eficiente que venían realizando.
Por esa razón hemos tenido esa circunstancia de que hemos cambiado a los gobernadores, o mejor dicho, se han venido a la Federación casi todos ellos para cumplir encargos mayores.
Me preocupó mucho y por eso pasé a la tribuna, con el respeto de todos ustedes, creo que debemos ser, lo he aprendido del maestro Bolio, ser respetuosos, perdón, Peniche, hemos sido respetuosos y así lo estamos pidiendo.
El "pequeño Camacho" yo creo que es un gobernador que se está empeñando en realizar todas sus actividades en la mejor manera posible y el trabajo ahí está. Las continuas visitas que hace a todos los municipios para darse cuenta cabal de las circunstancias que está viviendo el país, seguramente eso le ha permitido conocer más a fondo, lo conocía, sin embargo más a fondo.
Yo vengo aquí a esta tribuna a dejar claras dos posiciones: los recursos nos están haciendo falta a todos, pero hay la voluntad para llegar a mejores circunstancias; el trabajo está empeñado y seguramente habremos de seguir en ese trabajo, en ese empeño, para que cada día el Estado de México logre lo que ha venido haciendo durante muchos años.
A partir de Isidro Fabela, a partir de Alfredo del Mazo Vélez, a partir de Juán Fernández Albarrán, a partir de Gustavo Bas Fraga, de todos, Carlos Hank González y de todos los gobernadores que hemos tenido, nuestro Estado de México ha pasado de una situación de las más atrasadas y ha llegado al concierto de los estados más avanzados.
Su industrialización, los ciudadanos de otras latitudes llegan al Estado de México por educación, por trabajo, por salud y los hemos recibido con muy buena voluntad, porque sabemos que la integración de ellos a nuestro Estado nos habrá de permitir con mayor aceleración lograr las metas que nos hemos fijado.
Muchas gracias.
El diputado Agustín Torres Delgado (desde su curul):
Ciudadana Presidenta, pido la palabra para hechos.
La Presidenta:
Tiene la palabra el diputado Agustín Torres Delgado, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Agustín Torres Delgado:
Señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Hago uso de esta tribuna con el fin de aclarar y ratificar la disposición tomada por el presidente municipal Marco Antonio López, de Cuautitlán, México y algunos miembros y directivos del cabildo.
Aclaro, señor diputado que me antecedió, que solamente las palabras y las que dicen los del grupo de los gobernadores sustitutos, siempre han quedado en palabras.
Decía usted, participaciones a tiempo. Gracias a la decidida acción de Marco Antonio López, apenas se le liberaron recursos del Code que ya eran necesarios para cumplir los compromisos como gobernante municipal y que no atendía el gobernador sustituto anteriormente mencionado, César Camacho.
Decía usted que las condiciones no son de bonanza, pero sí participan como en ese programa de "Bonanza" el grupo de los gobernadores sustitutos.
No se necesita dinero para unir un pueblo que se llama San Mateo, se necesita disposición, se necesita compromiso y principalmente voluntad que es lo que le falta al gobernador sustituto. Voluntad para promover tantas iniciativas como las que promueve y una sola ante el Congreso para que ese pueblo no esté dividido y esté unido.
Decía en sus recorridos en el Estado de México, por desgracia el gobernador está haciendo con esas visitas campaña como candidato para legitimarse y que se legitime precisamente con el cumplimiento y no sólo con el exhibicionismo.
Y hablamos de estas participaciones precisamente porque el ex gobernador Chuayffet hablaba que las palabras son hechos y los hechos son palabras y la palabra es cumplir y la palabra es compromiso, que cumpla su compromiso, que cumpla los hechos y que cumpla su palabra. En este caso el gobernador sustituto no puede dejar atrás lo que un gobernador se comprometió con el pueblo.
No es imaginación, pero sí se necesita imaginación y conocimiento para poder llegar a cumplir las necesidades de un pueblo que se lo está exigiendo.
Ha sido muy pregonado por el grupo de los gobernadores sustitutos solidaridad, pero el pueblo de Cuautitlán ya no quiere solidaridádivas exige un derecho y los 50 millones, como un agregado más a la aportación que tiene derecho el ayuntamiento, fue un compromiso de un gobernador y no de un gobernador sustituto que ahora se está negando.
Con mucho respeto le digo, señor diputado, que de los preocupados no nada más es usted, somos todos y el pueblo de Cuautitlán y si queremos terminar con esa preocupación, yo le pediría a usted, como coordinador de los diputados en el Estado de México, que le diga al señor gobernador sustituto que ese legitime cumpliéndole al pueblo de Cuautitlán, son 50 millones y es la unión de un pueblo y eso es importante aquí y en México.
Muchas gracias.
La diputada Marta Alvarado Castañón (desde su curul):
Señora Presidenta, solicito la palabra para hechos.
La Presidenta:
Ha solicitado el uso de la palabra, para rectificar hechos la diputada Marta Alvarado.
La diputada Marta Alvarado Castañón:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras; compañeros:
Hace un momento el compañero del Partido Revolucionario Institucional que nos antecedió, decía que era un orgullo para los mexiquenses, supongo que para los mexiquenses, que los gobernadores que llegan a gobernar en tan cortos periodos en el Estado, los llamen a puestos más importantes. Yo creo que podrá ser un orgullo como partido, porque en la realidad que como habitante del Estado de México, no es ningún orgullo que ese voto que dicen que los llevó a la gubernatura se borre y se olviden que tienen un compromiso de seis años.
Hace unos días, 15 días o poquito más, me invitaron por cuarta vez, con otro gobernador, a la entrega del parque de Los Remedios, me negué. Les dije: oigan, esto ya es chiste, cuatro veces han entregado al municipio de Naucalpan y viene el gobernador y viene Julia Carabias y no, es una burla, yo ya no voy.
Entonces, señores, ha sido un orgullo para los priístas del Estado de México que les llamen a sus gobernadores por capaces, pero yo quiero que me digan qué ha pasado en San Luis y qué ha pasado en Chiapas, donde ya se perdió la cuenta de cuántos gobernadores llevamos sustitutos.
Yo creo que necesitamos más seriedad; necesitamos gobernadores de seis años, porque vean cómo sostienen a un Madrazo, cómo sostienen a un Figueroa, ésos si son gobernadores de seis años. ¡Por favor, más seriedad:
La Presidenta:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Manuel Hinojosa Juárez.
El diputado Manuel Hinojosa Juárez:
Con su permiso, señora Presidenta; con su permiso compañeros diputados:
En efecto en mi intervención anterior seguramente, bueno no seguramente, omití los dos problemas de Cuautitlán, pero sí creo importante dejarlos muy precisos.
Los 50 millones de nuevos pesos son una partida extraordinaria, no ha sido relativo a las participaciones ordinarias. Esto creo que debemos dejarlo muy claro, porque se está dando a entender que se les están retirando 50 millones de pesos, lo cual no es cierto. Entonces, por eso creo dejar claro que este punto es importante para mí.
El otro, el de la integración del pueblo de San Mateo Ixtacalco, nomás hay que pasar la vía para llegar a San Mateo Ixtacalco, esto, creo que todos lo conocen los de la región.
Hay acciones que se están realizando, seguramente no ha terminado esta integración o la definición de esta integración, porque finalmente hay personas, habitantes del pueblo de San Mateo Ixtacalco que pertenecen a Cuautitlán Izcalli, porque quieren quedar en Cuautitlán Izcalli y otros que quieren ser integrados a Cuautitlán, México. Seguramente y eso esperamos, que en el tiempo breve esto sea resuelto.
A mí me interesaba dejar muy claro esto, porque seguramente se está pensando que lo estamos soslayando y no lo estamos soslayando.
Y finalmente, nosotros si estamos orgullosos. Lo digo con respeto, diputada, porque nuestro Estado de México ha tenido esa fortuna, de seguir creciendo y creo que vamos hacia allá.
Muchas gracias.
El diputado Everardo Martínez Sánchez (desde su curul):
Pido la palabra.
La Presidenta:
Sí, diputado, ¿con qué objeto.
El diputado Everardo Martínez Sánchez (desde su curul):
Para hechos.
La Presidenta:
Tiene usted el uso de la palabra.
El diputado Everardo Martínez Sánchez:
Gracias, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Pedí hacer uso de la palabra por la discusión del tema que se está dando y la reiteración de argumentos que no tienen sustento.
Cuando se hace la denuncia por parte del diputado del PAN de que no se están cumpliendo compromisos, pues hasta ahí no me extrañó absolutamente nada, porque aquí en esta tribuna hemos reiterado que no nos extraña que los compromisos que contrajo Emilio Chuayffet no los haya cumplido y no los esté cumpliendo el gobernador sustituto que dejó, ya que estamos ante gobernantes cuya norma es la mentira. Zedillo dijo que no iba a llamar a ningún gobernador a formar parte de su gabinete; Chuayffet dijo que no iba a salir del Estado hasta cumplir los seis años; pero ambos son mentirosos, ambos no cumplen su palabra, ambos no tienen compromiso con el pueblo. Y venir a decir aquí que es un orgullo es verdaderamente inaceptable cuando adquirieron un compromiso que supuestamente les dio más de dos millones de votos y digo supuestamente porque fue un fraude burdo y un atropello al pueblo del Estado de México.
Y en esas condiciones no debería de ser ningún orgullo para ningún mexiquense, debería de exigírsele que hubiera cumplido con el compromiso que contrajo de gobernar seis años, porque el compromiso lo tenía con el pueblo del Estado de México; pero como hemos dicho en otras ocasiones, desafortunadamente, una gran mayoría de diputados priístas, no todos, confunden la lealtad con el servilismo y servilmente acuden al llamado de la autoridad superior, sin importar, de pisotear los derechos del pueblo que los eligió. Venir a decir que es un orgullo es un despropósito y yo digo que es no tener dignidad ni vergüenza. Cualquier ciudadano con vergüenza, con dignidad, debería de estar exigiendo mínimamente y reclamando que se cumpla con un compromiso. Pero las grandes expectativas que le vendieron a la ciudadanía con la llegada de Emilio Chuayffet a la Secretaría de Gobernación, a estas alturas yo pregunto: ¿Qué ha resuelto Emilio Chuayffet desde esa Secretaría? Los problemas con los que llegó siguen vigentes, si no es que más acentuados. ¿Entonces, qué vino a resolver? Y lo recalco porque yo creo que en lugar de exigirle a César Camacho hay que exigirle a Emilio que cumpla, porque el gobernador que dejó hasta ahorita ha demostrado incapacidad y no ha asumido los compromisos institucionalmente que su antecesor le dejó.
Por eso, yo creo que hay que terminar con esa política y con ese culto a la personalidad. Que se cumpla el ciclo para el cual el gobernante es electo y no abandone a los ciudadanos y deje los problemas para ver quién los resuelve y hasta ahorita nadie.
El caso de Cuautitlán no es el único caso; hay infinidad de compromisos como ese y recuerdo uno en San Pablo, del municipio de Tultitlán, donde se comprometió con un presupuesto para reconstruir una escuela que quedó severamente dañada y hasta ahorita los niños están tomando clase a la intemperie.
El caso de Otumba, donde los regidores y los empleados del ayuntamiento tienen dos meses de retraso para recibir sus quincenas. ¿En esa forma se están cumpliendo los compromisos contraídos? Yo creo que no; yo creo que debemos de ser más claros y más objetivos y sobre todo tener dignidad y vergüenza.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para rectificar hechos solicitó la palabra el diputado Gonzalo Alarcón Bárcena, del Partido Acción Nacional.
El diputado Gonzalo Alarcón Bárcena:
Con su venia, señora Presidenta; señoras y señores diputados:
Vengo aquí a hacer solamente precisiones a las imprecisiones que el diputado Manuel Hinojosa vino supuestamente a aclarar aquí.
Yo no voy a entrar en un debate que si los priístas se sienten orgullosos o no porque sus gobernadores no cumplan con el mandato popular y se vayan a otros puestos. Desde luego que yo no voy a entrar a eso, porque más de uno de los diputados aquí presentes caerán o pensarán que, quizá nuestro Estado sea un trampolín de nulidades políticas. Por ello, no voy a entrar a ese terreno y voy a ser más incisivo en eso.
Yo nada más vengo a poner en claro señor diputado Hinojosa, que no estamos diciendo que se estén retirando recursos al municipio o recursos presupuestales que por ley se deben de otorgar. Venimos a decir aquí, que el gobernador sustituto César Camacho, no está cumpliendo lo que su antecesor y el señor gobernador, el que lo dejó, el que le abrió la oportunidad de estar ahora en ese puesto, prometió no en campaña, sino en giras de trabajo y le voy a pedir a la Presidenta que instruya a la Secretaría que dé lectura a un documento, solamente a uno de los muchos que traigo aquí, que la Secretaría pueda dar lectura a esto en las partes que ya subrayé.
La Presidenta:
Proceda la Secretaría por favor a dar lectura al documento.
El secretario Audomaro Alba Padilla:
"Una hoja con el sello del Poder Ejecutivo del Estado de México. Autorización de recursos de enero 2 de 1995. Número 674.
El gobernador del Estado de México, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, autoriza la asignación de recursos para la ejecución de esta obra, con cargo a la partida presupuestal de la audiencia pública.
Antecedentes: compromiso contraído por el gobernador del Estado de México, licenciado Emilio Chuayffet Chemor, en gira de trabajo por el municipio de Cuautitlán, el día 10 de diciembre de 1994.
Autorizó: licenciado Emilio Chuayffet Chemor, gobernador constitucional del Estado de México."
El diputado Gonzalo Alarcón Bárcena:
Gracias.
Es decir, señor diputado, esto no era ni una dádiva ni una limosna, ni si está bien la situación lo damos, si la situación empeora y no nos salen las cuentas se los vamos a quitar. Estos son compromisos de un gobernante con el pueblo, con los diferentes municipios. No es el caso extraordinario del ayuntamiento de Cuautitlán.
Nos decía Marco Antonio López Hernández, nuestro alcalde, que en las muchas visitas que hace a la Tesorería, parece que todos los alcaldes, tesoreros etcétera, están pidiendo limosna y es la falta de planeación en la distribución de recursos y quizá el poco interés que tienen estos gobernantes en cumplir su palabra.
Nuestro alcalde, traigo también las pruebas, perdón que sea fax, para cumplir su palabra buscó recursos por otro lado, ya que el gobierno del Estado no le estaba dando los recursos de unas obras que ya estaban auditadas, que eran con recursos de Conden y que no se le querían entregar esos famosos 1 millón 200 mil nuevos pesos. Sin embargo nuestro alcalde consiguió por otros lados ver la forma de financiar estas obras y se terminó la pavimentación de la calle sor Juana Inés de la Cruz y las flores, pavimentación de la calle Hacienda de Chinameca, repavimentación de la calle Bolívar, que todo esto son más de 1 millón 200 mil nuevos pesos.
Señores; reitero lo que se ha dicho en esta tribuna: falta voluntad para entregar el dinero y para cumplir con la unificación de San Mateo.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Lozada Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Creo que la discusión que se ha dado sobre el tema del poblado de San Mateo Ixtacalco, en el municipio de Cuautitlán, ha generado una serie de cuestiones que no vienen al caso. Se habla de una falta de voluntad del Ejecutivo estatal, para entregar una cantidad de dinero que se comprometió en una aportación que hizo fuera de los recursos normales que el gobierno del Estado entrega a los ayuntamientos y que no ha habido falta de voluntad. La prueba está en que se han entregado casi 27 millones de esos 50 millones de pesos. Se han entregado y se han diferido algunas otras entregas, no en una falta de voluntad, sino únicamente en que los recursos en determinados momentos no existen, no están. Hay contracción de la paga de impuestos, hay contracción en los presupuestos; pero no hay falta de voluntad...
El diputado Gonzalo Alarcón Bárcena (desde su curul):
¿Me permite una pregunta.
La Presidenta:
Señor orador: el diputado le consulta si acepta una pregunta.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
¡No!, no la acepto.
La Presidenta:
No la acepta. Continúe, señor orador.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Unicamente, para concluir diciendo; no existe falta de voluntad. Se ha entregado el dinero, se ha diferido la entrega del faltante. Creo y esto es sabido de todos, que habrá la entrega en la oportunidad que se tenga, porque si nosotros vamos a revisar en todos los municipios las situación económica y financiera, vamos a encontrar estos problemas. Pero en todos los casos se está cumpliendo y aquí queremos decir, únicamente, dentro del aspecto del pueblo de San Mateo Ixtacalco, es un problema de carácter político que tendrá que encontrar soluciones...
El diputado Agustín Torres Delgado (desde su curul):
¿Acepta una interpelación.
La Presidenta:
Diputado Lozada: le consultan si acepta una interpelación.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
¡No!, no la acepto. En el aspecto político que reviste el problema de los pobladores de San Mateo Ixtacalco, que durante 19 años vivieron tranquilos y avanzando y progresando y construyendo. Y que últimamente hay grupos antagónicos que quieren pertenecer unos al municipio de Cuautitlán Izcalli...
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias (desde su curul):
¿Acepta una pregunta, diputado.
La Presidenta:
Diputado Lozada: el diputado quiere hacerle una pregunta.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Al final. Unicamente para decir que el problema de los límites del municipio tendrán que ser resueltos en la instancia legal y constitucional del Estado de México. Será el Congreso local el que tenga que dar una definición y esto ha tenido dificultad en el sentido de que los dos grupos que viven en San Mateo Ixtacalco, unos quieren pertenecer a Cuautitlán Izcalli y otros quieren pertenecer a Cuautitlán México. Ese es el problema y seguramente con la voluntad de los ayuntamientos, de los dos municipios, con la voluntad del Congreso local, este asunto llegará a su solución. Esto es y el licenciado Santos, el diputado Santos, a quien respeto y estimo, sabe y conoce perfectamente este fenómeno y él sabe también que el problema es de los dos grupos antagónicos que están habitando en ese poblado.
La Presidenta:
Adelante, señor diputado.
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias (desde su curul):
Quiero hacer primero una aclaración a Francisco Lozada Chávez.
Mira Francisco, efectivamente hay por ahí..., una aclaración solamente para que él tenga bien conceptualizado lo que él está diciendo. ¡No fueron entregados 27 millones de pesos, hay un presupuesto de 27 millones de pesos para una carretera! ¿De dónde puede usted sacar que ya fueron entregados esos recursos?, pregunto.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Está perfectamente definido, las entregas que se han hecho. Hay elementos de prueba de que de esa partida de 50 millones se han entregado casi los 27 millones de pesos; ésta es la realidad y esto es lo que con pruebas habrá de demostrarse.
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias (desde su curul):
¡No contestó mi pregunta, señor diputado! ¿Tiene usted algún documento fehaciente que pueda comprobar que fueron entregados los 27 millones de pesos si o no.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Tengo la información que oportunamente se obtuvo para venir a afirmar esto en esta tribuna.
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias (desde su curul):
No ha entregado nada señor. Gracias.
El diputado Jóse Francisco Lozada Chavez:
Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Régulo Pastor.
El diputado Régulo Pastor Fernández Rivera:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Yo quisiera hacer una aclaración al diputado Lozada Chávez, que no nos estamos refiriendo a su administración cuando fue alcalde del municipio de Atizapán de Zaragoza, sino ahora nos estamos refiriendo al municipio de Cuautitlán, México, por segunda ocasión gobernado, administrado por un ayuntamiento panista.
Lo que queremos volver a centrar aquí es la falta de voluntad para cumplir los compromisos adquiridos ante los ciudadanos de Cuautitlán, México, eso es lo que queremos reafirmar y subrayar aquí, esa falta de voluntad para cumplir esos compromisos.
También no aceptamos que se venga a dar aquí datos falsos o imaginarios, porque no se pudo probar ni se nos dio una respuesta a los supuestos 27 mil nuevos pesos o 27 millones que se dijo que se han entregado ni tampoco estamos aceptando que sea una bondad de los gobernadores que han estado en el Estado de México para con Cuautitlán, México; es un compromiso que adquirieron y que es una partida que pasa a formar parte del presupuesto ordinario, porque será durante esta administración y que es lamentable, como ya se dijo también, que el alcalde y algunos otros miembros del ayuntamiento tengan que tomar esta acción para hacer cumplir una promesa del gobernador.
Ya se dijo aquí también que no se puede aceptar que se esté cumpliendo compromisos porque se ha dado mucha información aquí de incumplimientos. Entonces, eso es lo que queremos reclamar. ¿No se tiene la capacidad?, pues que no se comprometa a decir ante los ciudadanos que va a buscar, que va a apoyar para que se solucione el problema de San Mateo Ixtacalco; si no se tiene capacidad que no lo diga.
Sabemos que deben llevarse los procedimientos, pero tampoco aceptamos que gente del municipio de Cuautitlán Izcalli, acarreada por el actual alcalde, vaya a provocar esta supuesta inconformidad, porque no la hay, los ciudadanos de San Mateo Ixtacalco lo han reclamado, lo han solicitado y quieren la unificación de su pueblo; eso es lo que se está exigiendo aquí. Lo demás podemos decir y desdecir, pero no es el caso; queremos concretarnos a que se cumplan estas promesas y si no quedará la evidencia de que no se tiene palabra y de que no se puede confiar en unas autoridades que dicen una cosa y no la cumplen; ése es el caso.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Gustavo Cárdenas Monroy.
El diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeros diputados:
Trataré de ser muy breve en esta discusión que se está alargando y que además yo creo que debemos dejar muy claras las situaciones que plantea el PAN y que también plantea el PRI en esta Cámara.
Primeramente yo quisiera dejar muy en claro el que el gobernador César Camacho es un gobernador con mucha voluntad, con mucha disposición para resolver los problemas que aquejan al Estado de México y eso lo podemos constatar si solamente observamos el ritmo de trabajo que desarrolla desde que ha tomado posesión y que obviamente ha recorrido el Estado de México para hacer realidad los compromisos que en su momento haya hecho el Gobernador al que sustituyó, que fue al licenciado Emilio Chuayffet.
Yo he tenido oportunidad de acompañarlo en algunas ocasiones y he visto también como algunos otros compañeros de otros partidos que también han asistido, que lo que ha realizado el Gobierno está a la vista de todos y este compromiso de Cuautitlán al que aquí hacemos referencia y en el que no nos ponemos de acuerdo, de los 50 millones de pesos, normalmente esos 50 millones de pesos o las aportaciones o los compromisos que hace el gobierno del Estado con los municipios, no van directamente a las tesorerías municipales; estos recursos van etiquetados a obras expresas y una de esas obras es precisamente la carretera de la cual se habla, de los 27 millones de nuevos pesos.
Obviamente éstos no son los 50 millones de pesos, hay otro tipo de programas; el programa del convenio de desarrollo municipal, otros programas directos del gobierno del Estado en cada uno de los municipios. Yo creo que aquí habría de ser muy importante el análisis que hagamos de que estos 50 millones de pesos deben estar representados en obras debidamente etiquetadas que habrán de realizarse en el municipio de Cuautitlán, México.
Por otro lado, compañeros, yo sí quiero decirles que habremos de estar pendientes de que las promesas que hace el Ejecutivo del Estado de México, los primeros interesados en que se cumplan somos los diputados del PRI y habremos de estar muy pendientes de que así se den las cosas. Yo quisiera pedirles a los compañeros de Acción Nacional que analicemos un poquito acerca del destino de los 50 millones de pesos que están para mí, y se los digo con toda sinceridad, etiquetados en diferentes obras que habrán de desarrollarse en el municipio de Cuautitlán, México.
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene usted la palabra, diputado Salvador Avila Zúñiga.
El diputado Salvador Othón Avila Zúñiga:
Con su permiso, señora Presidenta.
Dice el diputado que me antecedió, que el señor gobernador sustituto del Estado de México tiene mucha voluntad para cumplir. Bueno, el movimiento se demuestra andando, que cumpla.
Por lo que se refiere a los 50 millones de pesos, de nuevos pesos, no están para el camino que usted dice, señor diputado, ahí el diputado Alarcón mostró los documentos firmados donde dice para qué se originaron y la huelga que se impuso nuestro presidente municipal es porque tiene cola en la Tesorería, porque con ese compromiso hizo las obras que ahí están firmadas, obras que no se han pagado porque creyó en la palabra del gobernador, palabra que aún no se ha cumplido.
Eso es muy importante, ahora si dice usted que los diputados priístas del Estado de México son los principales interesados en que se cumplan los compromisos, bueno, ¿para qué seguimos hablando?, vayan a ver al señor gobernador y exíjanle que cumpla sus compromisos.
Por lo que se refiere al pueblo de San Mateo Ixtacalco, desde hace más de 10 años se ha venido insistiendo en que se definan los límites que atraviesan el pueblo. En la pasada legislatura estatal el diputado Javier Paz Zarza presentó una iniciativa de ley, el diputado local Javier Paz Zarza presentó una iniciativa de ley para definir estos límites, iniciativa de ley que por voluntad del aquel entonces gobernador, Pichardo Pagaza, su posterior sustituto, el licenciado Emilio Chuayffet y ahora actualmente sigue en la congeladora.
Ahora, si se dice que unos quieren pertenecer a un pueblo y otros a otro, a un municipio y otros a otro, bueno, que se haga el plebiscito, que se resuelva este problema de una sola vez.
En la exposición que hizo nuestro presidente municipal, dijo que prácticamente se le está tomando a burla, se le mandó ayer antes de la huelga, se le mandó con el secretario de gobierno y el secretario de gobierno le dijo: "a ver, de ¿qué se trata? ¿Traen ustedes ahí los planos? Vamos a ver de qué estamos hablando". Caray, después de 10 años de estar hablando de esto salir con que a ver de qué se trata y si traen ustedes los planos, eso es una burla y por otro lado se le dijo telefónicamente al coordinador de los diputados locales en el Estado de México que: finalmente, señor diputado, comprenda usted, es que el presidente de Cuautitlán Izcalli no quiere que esto se resuelva.
¿Por fin? ¿Vamos a resolverlo o vamos a seguir la voluntad del presidente municipal de Cuautitlán Izcalli?
Muchas gracias.
La Presidenta:
Tiene la palabra para retificar hechos el diputado Anselmo García Cruz.
El diputado Anselmo García Cruz:
Con su permiso, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Realmente me sorprendió y yo diría lo considero completamente normal que los señores del PRI afirmen que es un orgullo para ellos el que hayamos tenido en tan poco tiempo seis gobernadores en el Estado de México, y lo considero normal porque está claro que para lo que los del PRI es un orgullo, para los ciudadanos es una ofensa y está claro que para los mexiquenses ha sido una ofensa, ha sido un agravio el que se haya puesto y quitado gobernadores en el momento en que así le convenga al Poder Ejecutivo.
Y en este momento que se está discutiendo sobre la situación que prevalece en el Estado de México, yo quisiera agregar a lo que ya se ha señalado aquí, que no sólo se nos impuso un gobernador, camachito, sino que además hay que decir que no está gobernando él. El Estado de México, por desgracia, sigue gobernado por el anterior gobernador y que hoy despacha en Bucareli. Es decir, Camacho sólo es un empleado del licenciado Emilio Chuayffet Chemor.
En relación a los recursos, compañeros diputados, yo diría que efectivamente no sólo es un problema de falta de voluntad política para entregarlos a los ayuntamientos y concretamente de Cuautitlán y el de Coyotepec y de Teoloyucan, fundamentalmente este último; ha habido un constante retraso en las entregas de los recursos y bueno, todos hemos sido testigos porque esto se ha denunciado de manera amplia en los medios de comunicación.
Insisto, no sólo es un problema de voluntad política, sino que obedece a una estrategia que se ha planteado el Partido Revolucionario Institucional y su gobierno, para que en el momento oportuno, en el momento coyuntural que se avecina, es decir en las próximas elecciones, ahí puedan destinar como siempre lo han hecho, la utilización de los recursos del erario público para la compra de conciencias y éste es el problema, porque en este momento, si ustedes se dan cuenta, compañeros diputados, si ustedes le buscan una poquita de información en los ayuntamientos, van a ver cómo la inmensa mayoría de los regidores de oposición no cuentan con la información respecto a los presupuestos de ingresos y egresos correspondiente al periodo de 1996.
Les han ocultado esta información con el único propósito de manejarlos a su libre arbitrio durante la elección y entonces hoy tenemos que muchos de los ayuntamientos no cuentan con los recursos suficientes para resolver las principales necesidades.
Vemos cómo en la mayoría de los municipios no se están realizando las suficientes obras públicas, las suficientes obras de beneficio social y ahí vemos cómo incluso en los ayuntamientos de los propios gobernantes priístas, en este momento no tienen ni siquiera para pagar los salarios y ahí está el caso de Otumba, está el caso incluso de Naucalpan, donde tuvieron que hacer una manifestación los empleados y los trabajadores del ayuntamiento, tuvieron que amenazar con la toma del periférico, para que les pudieran pagar. Esa es la realidad.
Están manejando los recursos de tal manera que les permita llegar a las elecciones del próximo año en condiciones que les permitan, insisto, comprar el voto, comprar la conciencia de los ciudadanos. Ese es el problema, señores diputados.
Muchas gracias.
ESTADO DE CHIAPAS
La Presidenta:
Para hacer comentarios sobre el Estado de Chiapas, tiene la palabra la diputada Carlota Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
Con su venia, señora Presidenta:
A raíz de la militarización del Estado de Chiapas como respuesta gubernamental al conflicto político-social de la rebelión armada del 1o. de enero de 1994, las denuncias de violaciones sexuales se han incrementado alarmantemente, particularmente en la zona de conflicto sitiada por el Ejército mexicano. Toda esta situación se ha agravado enormemente a partir del 9 de febrero pasado, pues desde entonces el Estado de Chiapas está de hecho invadido militarmente; es un Estado ocupado.
Preocupadas por este estado de cosas, más de 20 organizaciones de mujeres de defensa de los derechos humanos y de salud de Chiapas, han organizado la campaña "paremos la violencia hacia las mujeres". Estas organizaciones han alertado sobre el hecho de que las denuncias de violación sexual se han incrementado en más de un 100% de enero de 1994 a septiembre del presente año.
Pero lo que más preocupa a las mujeres chiapanecas y a todas las mujeres mexicanas, es que esas violaciones se están dando en el contexto de una guerra de baja intensidad, que tiene como objeto sembrar el terror y el miedo en la población civil, con particular sadismo en el caso de las mujeres, en la medida que ellas han jugado un papel muy importante en los esfuerzos por lograr una paz con justicia y dignidad.
De ahí que en el grupo cuatro de la mesa de derechos y cultura indígena del diálogo por la paz, ha sido unánime la demanda de que las violaciones en zona de conflicto armado sean consideradas delito de guerra.
Entre las muchas violaciones que se han cometido, la mayoría sin ningún castigo a los violadores, queremos resaltar las siguientes, por su particular relevancia, por las condiciones en que ocurrieron y porque hasta la fecha no han tenido una solución justa para las afectadas y para la sociedad toda, que ya está cansada de tanta impunidad.
El 4 de julio de 1994 en el retén militar del municipio de Altamirano fueron violadas tres jóvenes tzeltales, por soldados del Ejército federal. La denuncia se levantó ante el Ministerio Público de San Cristobal y no obstante de ser civiles las afectadas, el caso fue enviado a los tribunales militares, sin que hasta la fecha se haya impartido justicia, por lo que demandamos que el caso sea regresado al fuero civil.
El 4 de octubre del presente año, en el municipio de San Andrés Larráinzar, sede del diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno, fueron asaltados con lujo de violencia siete trabajadores: cinco mujeres y dos hombres, de la Secretaría de Salud y tres mujeres fueron violadas sexualmente.
No obstante que la demanda fue levantada, la averiguación fue suspendida temporalmente, según informó la Procuraduría Estatal de Justicia, sin que hasta la fecha haya un avance sustantivo en las averiguaciones.
El pasado jueves 26 de octubre, en el parque nacional de las Lagunas de Montebello, fue violada la ciudadana norteamericana Cecilia Rodríguez, representante de la Coordinación de la Comisión Nacional por la Democracia en México, USA. Los violadores fueron cuatro hombres armados, hecho éste que demuestra, como bien lo dice nuestra amiga y compañera, la adolorida Cecilia Rodríguez, el carácter brutal de la guerra de baja intensidad que hoy se realiza en Chiapas.
Ante estas violaciones, como ante las tantas que se han cometido, tanto la justicia civil como la militar han dado suficiente muestra de su ineptitud. Esto a pesar que en algunas ocasiones han contado incluso con los nombres de los violadores, como el caso de las tres tzeltales indígenas violadas por militares.
Cabe considerar que desde la ocupación militar del 9 de febrero, las mujeres de las comunidades indígenas de la zona en conflicto no pueden realizar su vida cotidiana: ir a lavar, cortar leña, ayudar a las labores del campo, por lo que se ven afectadas en sus derechos más elementales.
Esto aparte que con la presencia de los soldados, se ha generado una fuerte prostitución en los propios campamentos militares.
Preocupados por esta situación, los diputados que suscribimos, solicitamos a este pleno de la Cámara de Diputados, se turne esta denuncia para su investigación a la Comisión de Derechos Humanos, para que se aboque a dar seguimiento a las múltiples denuncias que por violación se han levantado en el Estado de Chiapas.
Esto como un primer paso para erradicar esta práctica vergonzosa, no sólo en Chiapas, sino en todo México.
Esta solicitud la hacemos con fundamento en los artículos 45 de la Ley Orgánica, así como el 60 del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Palacio Legislativo, San Lázaro, 9 de noviembre de 1995.
Firman diputados: Adriana Luna Parra, Ysabel Molina, Rosario Robles, Ana Lilia Cepeda, Francisco Patiño, Taide Aburto, María Rosa Márquez, Everardo Martínez Sánchez, Leticia Burgos Ochoa y Víctor Quintana, así como una servidora, Carlota Botey.
La Presidenta:
Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.
JUICIO POLITICO
La Presidenta:
Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para hacer comentarios sobre juicio político.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Con esta fecha la fracción Social Demócrata ha presentado ante la Oficialía Mayor de esta Cámara nueva demanda de juicio político en materia penal en contra de Carlos Salinas, ex presidente de la República, por los hechos que a continuación se mencionan:
No leeremos todos los considerandos en atención a lo avanzado de la hora, es un documento extenso, sólo nos referiremos a los principales puntos, en la inteligencia de que dejaremos la versión integral en la Secretaría.
"Al entregar la banda presidencial el día 1o. de diciembre de 1994, aquí observamos a un exaltado y eufórico Carlos Salinas, quien contemplaba sueños transexenales, se imaginaba a partir del 1o. de enero de 1995 como el más viable director de la Organización Mundial de Comercio.
Dicha euforia estaba fundamentada en el logro de un aparente reconocimiento político nacional e internacional y por una circunstancia además fuera de serie.
En un corto periodo, seis años, se había convertido en uno, sino en el hombre más rico de la Tierra.
"La fortuna del señor Salinas está estimada por los organismos especializados como Forbes, en más de 12 mil millones de dólares. Deja en modesto segundo lugar al señor Williams Gaits, el dueño de la Microsoft; deja muy atrás al sultán de Brunei; chicos quedan los Rockefeller, los Vaderbilt, los Astor, los Hank, los Dogue, en los Harrim, los Cabot Lodge, Dupont, Rothschild. Al conocerse en Wall Street la inmensa fortuna del señor Salinas, Cane, presidente del consejo de directores de la Agencia noticiosa Dow Jones, propietaria del consorcio planetario Wall Street, recibe la invitación para ser primero, nuevo miembro del consejo de directores, el número 17 y segundo, para ser socio de la empresa. El señor Salinas compró un importante paquete accionario, por lo cual se convirtió en copropietario de dicha transnacional informativa."
Conocedor del poder que otorga la información, la divulgación de la misma, por medio de un consorcio planetario, el señor Salinas ha venido retando al encargado del Poder Ejecutivo Federal, el señor Zedillo, a partir del 20 de diciembre del año próximo pasado.
Mientras el nuevo gobierno señalaba que la catástrofe económica se debió al mal manejo de la economía durante el sexenio precedente, el señor Salinas usó el instrumento del Wall Street Journal y de su red mundial, para señalar que eso era falso, que la catástrofe se debió "a los errores de diciembre".
Posteriormente aprovechando a su amigo Robert Bartley de la misma agencia, mandó decir que estaba preparando su versión, sus memorias sobre los hechos políticos y económicos más relevantes de su sexenio y desde luego, su versión sobre el asesinato de Luis Donaldo Colosio.
En esa misma entrega de Robert Bartley dijo: le dijo a Zedillo: mis enemigos serán tus enemigos. No se incluyó en ese momento.
El señor Salinas el día 3 de noviembre del presente año, decidió una nueva ofensiva ya no sólo contra el señor Zedillo, sino contra el pueblo de México, orquestó una acción concertada, valga la redundancia. Esa acción concertada que ya fue denunciada en esta Cámara de Diputados en la sesión anterior, en donde se aprobó un punto de acuerdo, en donde se habló de una acción concertada de intereses económicos y políticos, aunque ahí no se señaló autoría, ésta corresponde de manera evidente al referido señor Salinas de Gortari.
Para la acción concertada hubo tres elementos: desde luego el objetivo político de combatir las acciones zedillistas que están tratando de desmantelar la fama salinista en el ámbito económico; que tratan de señalar la posible autoría de los crímenes políticos del sexenio anterior, como producto del afán reeleccionista del señor Salinas.
Pero no sólo hubo el objetivo político, hubo un objetivo económico, consistente en manipular los mercados bursátiles y cambiarios, a efecto de obtener fabulosas ganancias, como ocurre en cualquier proceso devaluatorio.
Pero no puede realizarse ninguna operación concertada si no existe el instrumento de divulgación. En orden inverso veamos primero como actuó este órgano difusor y cuál es él.
Se trata desde luego del consorcio ya referido, el Dow Jones asociado con la agencia mundial Associatte Press. Wall Street Journal el principal instrumento es el más influyente diario del mundo en materia de política y de finanzas; es, el de mayor tiraje en los Estados Unidos por encima del periódico The New York Times; tiene un tiraje conjunto con sus ediciones europeas y asiáticas de más de 10 millones de ejemplares diarios. Haciendo comparaciones, los diarios de esta Ciudad de México, la más grande del mundo, entre todos ellos, desde el Excelsior hasta La Jornada, pasando por El Financiero, El Reforma, La Prensa y Ovaciones, no juntan, entre todos ellos, un solo millón de ejemplares.
Este consorcio fue puesto en marcha el viernes 4 de noviembre con el siguiente objetivo:
Transmitir que a las 10:45 horas de la mañana aquí, en esta capital, circulaban los siguientes rumores:
1o. El de la renuncia del señor Guillermo Ortiz Martínez, a la Secretaría de Hacienda. En rigor, como rumor era cierto, corrió la especie de que Ortiz había renunciado. El segundo rumor, que había movilizaciones militares fuera de serie en el Estado de Chiapas. Como rumor, también era cierto porque se habló de eso y porque ciertamente hay movilización no sólo permanente, sino fuera de serie hoy en aquel Estado.
El tercer rumor, el más grave, que había barruntos de un golpe de Estado. Sobre éste, el más delicado, sólo los coroneles podían decirnos si fue cierto; no creemos que en los generales anide hoy por hoy ánimo golpista.
Esas tres informaciones, por la gravedad del caso, difundidas por la agencia de mayor repercusión, de mayor influencia política a nivel mundial, tuvo el efecto de un cataclismo sobre la endeble economía mexicana. El peso se desplomó, la bolsa cayó. Pero lo más grave se puso en evidencia, el esquema de poca confiabilidad en el Ejecutivo Federal. Este, no estuvo a la altura de las circunstancia; ante el impacto de la información prefirió refugiarse en ese bunker que es hoy Los Pinos. Nada declaró.
El señor Secretario de Hacienda, incapaz de advertir la magnitud de la envestida sólo atinó a decir que estaba trabajando en un presupuesto de ingresos y en otro de egresos y el señor Salomón Cámara no tuvo el mínimo tino político e informativo para afrontar, con una contrainformación razonada el embate del rumor. Quedó evidenciado que los millones de dólares que Cámara regala a sus lobby de Washington es dinero tirado a la cañería. Esos cabilderos no sirvieron ni para advertir ni para prevenir, menos para contrarrestar el embate que el señor Salinas desde el Wall Street envió.
Salinas de Gortari, la noche del 3 de noviembre filtró a sus amigos, Robert Bartly y Peter Kant en exclusiva, la información privilegiada de los rumores que el viernes fueron difundidos. Así, el señor Salinas ha incurrido en situaciones delictivas que están tipificadas por el Código Penal de la Federación. Vistos los hechos, ha incurrido, presuntivamente, entre otras conductas ilícitas, en las que se tipifican en los artículos 253 y 254 fracción III que hablan de delitos contra la economía pública en la medida que logró desplomar el mercado de valores y hundió al peso en una nueva devaluación recurrente respecto del dólar.
2o. Desde luego incurrío en el ilícito de que se tipifica en el artículo 146-bis, al asociarse delictivamente con otros individuos para propalar información falsa.
3o. En delitos contra la seguridad de la nación, por cuanto dañó y entorpeció la operación de las dependencias del Estado y trastocó la vida económica del país, tal como se estatuye en el artículo 140 del código punitivo.
E incurre finalmente en delito de traición a la patria por cuanto alteró la paz interna, el equilibrio económico, político y aún militar, del país.
Todo lo anterior configura infracciones que hacen procedente la instauración del juicio político en contra de Carlos Salinas, ex presidente de la República, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 108 de la Carta Magna, para efectos de procedencia en los términos del artículo 9o. primer párrafo de la Ley Federal de responsabilidades, manifestamos que se trata de documentos oficiales.
Por lo expuesto, a esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, pedimos se sirva:
Primero, tenernos por presentados ejerciendo la acción popular, para denunciar los hechos supradichos ratificándola en este mismo acto.
Segundo, determinar las responsabilidades correspondientes y en su caso, remover el fuero constitucional del que aún goza Carlos Salinas, hasta el 1o. de diciembre del presente año, para acusarlo por la vía penal ante la autoridad competente, por el delito de traición a la patria.
Muchas gracias, compañero diputado.
La Presidenta:
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
ORDEN DEL DIA
El secretario Audomaro Alba Padilla:
Señora Presidenta:
Se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Martes 14 de noviembre de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Presentación de iniciativas del Ejecutivo.
Por el licenciado Guillermo Ortiz Martínez, Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1996.
Presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal de 1996.
Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Miscelánea).
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general brigadier de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano general de brigada diplomado de Estado Mayor Sergio Dávalos Tejadilla, para aceptar y usar la condecoración de la Estrella Militar de las Fuerzas Armadas, en grado de Gran Estrella al Mérito Militar, que le confiere el gobierno de la República de Chile.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano vicealmirante del cuerpo general diplomado de Estado Mayor Ambrosio Ariza López, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Naval, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano teniente coronel de caballería diplomado de Estado Mayor José Luis Sánchez León, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Quetzal, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Gabriela Ruiz Bonilla, para prestar servicios como asistente comercial en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosa Delia Alvarado Gutiérrez, para prestar servicios como operador de procesador de palabras/recepcionista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Elena Rosales Cabrera, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
La Presidenta (a las 19:40 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 14 de noviembre a las 10:00 horas.
Afore | Administradoras de Fondos para el Retiro |
Banrural | Banco Nacional de Crédito Rural |
Cetes | Certificados de la Tesorería de la Federación |
CNC | Confederación Nacional Campesina |
CND | (Sin aclaración) |
Cocopa | Comisión de Concordia y Pacificación |
Code | (Sin aclaración) |
D.F. | Distrito Federal |
EZLN | Ejército Zapatista de Liberación Nacional |
FIRA | Fideicomisos Instituidos en Relación a la Agricultura |
Fonestirco | (Sin aclaración) |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
ISSFAM | Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas |
ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
IV | Invalidez y vejez |
IVCM | Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte |
Nafinsa | Nacional Financiera, Sociedad Anónima |
PAN | Partido Acción Nacional |
PIB | Producto interno bruto |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
Procampo | Programa de Apoyos Directos al Campo |
Procede | Programa de Certificación de Derechos Ejidales |
Pronasol | Programa Nacional de Solidaridad |
PT | Partido del Trabajo |
RCV | Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez |
SAR | Sistema de Ahorro para el Retiro |
Sedesol | Secretaría de Desarrollo Social |
Semarnap | Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca |
SUTAUR-100 | Sindicato Unico de Trabajadores de Autotransportes Urbanos Ruta-100 |
TLC | Tratado de Libre Comercio |
USA | Estados Unidos de América (por las siglas en inglés) |