SUMARIO
Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos Es de primera lectura.
Dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de dicha ley. Es de segunda lectura.
El diputado Armando Gamboa Enríquez, fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones y presenta propuestas de modificación.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica, presenta moción suspensiva a nombre de su grupo parlamentario
Marco Antonio Michel Díaz, en contra de la moción suspensiva.
Se desecha la moción suspensiva.
RECESOEl diputado Ricardo Francisco García Cervantes, se refiere al procedimiento para que las personas manifestantes puedan encontrarse en el recinto.
Realiza comentarios respecto a la reglamentación, el diputado Leonel Godoy Rangel.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, para rectificar hechos.
El diputado Alejandro Iván Audry Sánchez, establece su posición respecto al proyecto de decreto.
Presentan voto particular a nombre de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:
María Remedios Olivera Orozco
María Rosa Márquez Cabrera
Adolfo Miguel Aguilar Zinser
A discusión en lo general, hacen uso de la palabra los diputados:
Eduardo Guzmán Ortiz
Héctor San Román Arreaga
Amado Jesús Cruz Malpica, presenta propuestas.
María Claudia Esqueda Llanes, presenta propuestas.
Lorenzo Duarte y Zapata
Ricardo Luis Antonio Godina Herrera
Ezequiel Flores Rodríguez
Manuel Pérez Bonilla
Gerardo Ordaz Moreno
Continúan el debate los diputados:
María Rosa Márquez Cabrera, para contestar alusiones personales.
Héctor González Reyes, para rectificar hechos.
Raúl Armando Quintero Martínez
Alejandro Iván Audry Sánchez, para rectificar hechos.
Javier González Garza, para rectificar hechos.
Florentino Castro López
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:
María del Rosario Robles Berlanga
Eduardo Guzmán Ortiz
Consuelo Botello Treviño
Florentino Castro López
Fernando Salgado Delgado
José Carmen Soto Correa
Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova
Manuel Baeza González
Pedro René Etienne Llano
Elías Miguel Moreno Brizuela
Jesús Eduardo Noyola Bernal
María Teresa Gómez Mont y Urueta
Gabino Fernández Serna
Alejandro Rojas Díaz-Durán
Carlos Núñez Hurtado
Continúa el debate en lo general con los diputados:
Everardo Martínez Sánchez
José Narro Céspedes
César Raúl Ojeda Zubieta
Roberto Robles Garnica
EIías Miguel Moreno Brizuela
Carta Angela Rosa Botey y Estape
Limbert Oswaldo; Ponce Duarte, para rectificar hechos.
Carlota Angela Rosa Botey y Estape, para; contestar alusiones personales.
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Eric Luis Rubio Barthell para rectificar hechos.
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo, para contestar alusiones personales.
Eric Luis Rubio Barthell, para rectificar hechos.
María Lucero Saldaña Pérez, para contestar alusiones personales.
Jorge Urdapilleta Núñez
Carlos Núñez Hurtado, para rectihcar hechos.
Leticia Burgos Ochoa
Pascual Juárez Santiago
A discusión en lo particular, hacen uso de la palabra los diputados:
Eduardo Guzmán Ortiz
Alfonso Reyes Medrano
Roberto Robles Garnica
José Luis Martínez AIvarez
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, hacen uso de la palabra los diputados:
Roberto Robles Garnica
Alfonso Reyes Medrano
Javier Gonzalez Garza
Continúan el debate en lo particular los diputados:
Carlos Nuñez Hurtado
Raúl Lara Chanes;
Juan Manuel Pérez Corona
Gustavo Salinas Iñiguez
Rectifican hechos o contestan alusiones personalés los diputados:
Juan Manuel Pérez Corona
Gustavo Salinas lñiguez
Juan Manuel Pérez Corona
María Rosa Márquez Cabrera
Hacen uso de la palabra para debatir diversos articulos reservados los diputados.
Edgard Sánchez Ramirez;
Víctor Manuel Rublo y Ragazoni
Edgard Sánchez Ramirez, para rectificar hechos.
Claudio Manuel Coello Herrera
Manuel Enrique Russek Valles
Claudio Manuel Coello Herrera, para rectificar hechos.
Víctor Manuel Quintana Silveyra
Jorge Abel López Sánchez
Rafael Núñez Pellegrín, para rectificar hechos.
Luis Sánchez Aguilar, para rectificar hechos.
José Alberto Castañeda Pérez
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales hacen uso de la palabra los diputados:
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Carlos Humberto Aceves del Olmo
José Alberto Castañeda Pérez
Carlos Humberto Aceves del Olmo
Víctor Manuel Quintana Silveyra
Carlos Humberto Aceves del Olmo
Rafael Jacobo García
Carlos Núñez Hurtado
Para continuar el debate en lo particular, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Mara Nadiezhda Robles Villaseñor
Pedro René Etienne Llano
Elías Miguel Moreno Brizuela
Dante Decanini Livas
Elías Miguel Moreno Brizuela, para rectificar hechos.
Rodrigo Robledo Silva
Leticia Burgos Ochoa
Rafael Núñez Pellegrín
Ysabel Molina Warner
María Claudia Esqueda Llanes
Para rectificar hechos los diputados:
Javier González Garza
Raúl Armando Quintero Martínez
María Claudia Esqueda Llanes
Aprobado el proyecto de decreto. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
De la próxima sesión.
Presidencia del diputado Sergio Teodoro Meza López
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario Israel Reyes Ledesma Magaña:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 318 diputados. Por lo tanto, hay quorum.
El Presidente: (a las 11:35 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Israel Reyes Ledesma Magaña:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Jueves 7 de diciembre de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Dictamen de primera lectura
De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes: General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de Ley del Seguro Social.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Javier de Jesús Gutiérrez Robles:
Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado Antelmo Alvarado García
En la Ciudad de México, capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con treinta y nueve minutos del miércoles seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, con una asistencia de doscientos noventa y ocho diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.
De la misma manera se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato y Yucatán, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite las siguientes iniciativas del Poder Ejecutivo Federal.
De Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia.
De Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Se turna a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.
Con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Un ocurso del ciudadano Alejandro Delgado Fernández, con el que solicita el permiso constitucional necesario para prestar sus servicios en forma temporal al gobierno de la República de Bolivia. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, con proyecto de Ley del Seguro Social, ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea autoriza a que la Secretaría dé lectura solamente a la parte expositiva. Es de primera lectura.
Se da primera lectura a tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Santos Humberto Gómez Leyva, pueda aceptar y usar el Gafete y Medalla Especial, que le concede la Junta Interamericana de Defensa:
Julieta Huerta Mendizábal, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:
Edna Berentsen de Debler, pueda prestar sus servicios en la Embajada de Jamaica en México.
Se concede el uso de la palabra a la diputada Ana María Adelina Licona Spínola, del Partido Revolucionario Institucional, quien a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, se refiere al día internacional de las personas con discapacidad.
Expresa sus opiniones sobre el mismo tema, la diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.
Comentan el aniversario de la Federación Sindical de Trabajadores al Servicio del Estado, los diputados: Ignacio Castillo Flores, del Partido Revolucionario Institucional y Arnoldo Martínez Verdugo, del Partido de la Revolución Democrática.
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar, quien denuncia lo que calificó como cierre ilegal de la compañía de Servicios Portuarios de Veracruz. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos, de Comunicaciones y Transportes, de Trabajo y Previsión Social, de Seguridad Social, de Marina, de Hacienda y Crédito Público y de Información, Gestoría y Quejas.
Sobre lo que calificó como venta fraudulenta de la compañía de Teléfonos de México, hace uso de la palabra el diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática.
Para rectificar hechos sobre el mismo asunto, se concede el uso de la palabra a los diputados Jorge Abel López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional e Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática.
Sube a la tribuna el diputado Luis Sánchez Aguilar, quien comenta la carta que fue publicada por los medios de información, firmada por el licenciado Carlos Salinas de Gortari.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LAS LEYES GENERAL DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes general de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario José de la Cruz Martínez López:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública fue turnada la iniciativa de decreto que adiciona y reforma a las leyes General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, presentada ante esta Cámara de Diputados por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II; 48, 49, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al cumplimiento de sus atribuciones y realizaron diversas reuniones de trabajo para la revisión, análisis y dictamen de la iniciativa de decreto en cuestión. Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública presentan a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
DICTAMEN
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción I y 73, fracciones VIII y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó esta iniciativa que se inscribe en los propósitos de acrecentar el acervo productivo nacional y las bases para que el crédito público contribuya a un desarrollo sostenido y equilibrado.
Las necesidades de financiamiento para impulsar el desarrollo del país y atender la demandas crecientes de la población exigen optimizar los recursos financieros internos y externos que capte el Gobierno de la República, a efecto de orientarlos a la ejecución de proyectos prioritarios de infraestructura económica y social. En este sentido, las comisiones unidas reiteran que debe quedar clara la estrategia en materia de financiamiento, en la cual el ahorro interno sea cada vez más fundamental y la función complementaria del ahorro externo.
La evolución de los mercados financieros y la complejidad de los instrumentos de financiamiento hacen indispensable reforzar las disposiciones contenidas en los ordenamientos jurídicos relacionados con la contratación de crédito público y con el registro y control contable de las erogaciones que realiza el Poder Ejecutivo Federal para atender las prioridades nacionales, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
La Ley General de Deuda Pública, aprobada por el honorable Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1976, estableció el marco jurídico para regular las operaciones del financiamiento público, definiendo las bases sobre las cuales el Ejecutivo Federal podía concertar empréstitos y las obligaciones para pagar el débito público de la Federación.
Por su parte, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal del 31 de diciembre de 1976 introdujo una serie de cambios importantes en la asignación de recursos y en el manejo del gasto público. Su orientación programática permitió establecer objetivos y metas y sobre esa base, asignar recursos presupuestales con mayor transparencia, señalando las unidades responsables de ejecución para cumplir con los mismos.
En la actualidad, ante la evolución de nuevas figuras de financiamiento, surge la necesidad de mejorar la congruencia de las políticas de financiamiento del desarrollo y de gasto público, con el objeto de favorecer el acceso a recursos financieros escasos en mejores condiciones para el país y de garantizar la necesaria disponibilidad presupuestal para llevar a buen término los proyectos prioritarios de interés nacional. Es el caso, por ejemplo, de los proyectos de generación o transmisión de energía eléctrica, de plantas de refinación o programas de exploración o explotación de hidrocarburos, entre otros, que describe la exposición de motivos de la iniciativa.
Se busca, con ello, facilitar el flujo de recursos para la realización de proyectos de infraestructura prioritarios, que sean viables y cuyo impacto presupuestal sea considerado a lo largo de los ejercicios fiscales subsecuentes para así asegurar su terminación.
Contenido de la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal
La iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal establece un tratamiento específico a las obligaciones contraídas para financiar determinados proyectos de infraestructura, así como un mecanismo en materia presupuestal para prever la disposición de recursos para el financiamiento regular de los proyectos a lo largo de la vida de los mismos.
En consecuencia, se propone adicionar un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, a fin de establecer que se considerará sólo como pasivo directo a los montos de financiamiento a pagar, durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente, el resto de los vencimientos hasta su pago total constituirán un pasivo contingente, en función de la duración y características de los proyectos.
De aprobarse la nueva disposición, se tendrá un tratamiento más acorde con las obligaciones derivadas de créditos públicos obtenidos para la realización de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias, y cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto incorpore, sujetándose lo anterior a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
A fin de dar mayor certeza jurídica y precisión contable a las erogaciones públicas que se realicen para cumplir con los compromisos de pago de este tipo de proyectos prioritarios, se somete también a la consideración de esta Cámara de Diputados, una propuesta para adicionar con un nuevo párrafo el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a efecto de que sea considerado de manera preferente y, en tal virtud, incluido en los respectivos presupuestos de egresos, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos públicos correspondientes a este tipo de proyectos.
Consideraciones generales de las comisiones unidas
Las comisiones unidas que dictaminan consideran que la política de financiamiento adquiere una relevancia primordial en el manejo de las finanzas públicas, ya que obliga a planear, en forma cada vez más detallada, la obtención y aplicación óptima del crédito al que el país accede, reiterando que el financiamiento externo debe jugar sólo un papel complementario.
Por su parte, la programación financiera en el Presupuesto de Egresos permite evaluar mejor los recursos presupuestales asignados a los proyectos de infraestructura económica y social necesarios para satisfacer los requerimientos de la población.
En este sentido, la iniciativa presentada a la consideración de esta Asamblea tiene como propósito fundamental reflejar, de manera más adecuada, el tipo de obligaciones que las dependencias y entidades del Sector Público Federal asumen en la ejecución de proyectos prioritarios de larga maduración.
La propuesta del Ejecutivo considera conveniente añadir un tercer párrafo al artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública que incluya exclusivamente obligaciones derivadas de financiamiento de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante las cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que los propios proyectos generen y que estén sujetos a la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como la instancia administrativa competente para determinar su viabilidad financiera y presupuestal.
Dado que el financiamiento requerido para el desarrollo de este tipo de proyectos hace exigible su pago en forma sucesiva hasta su amortización total, como es el caso del arrendamiento financiero, estas comisiones unidas comparten el criterio propuesto por el Ejecutivo Federal para definir y diferenciar, como pasivo directo en este tipo de proyectos, los pagos correspondientes a los vencimientos del ejercicio corriente y el que le sigue, mientras que el resto de los desembolsos por las obligaciones contraídas se considerará como pasivo contingente.
Estas comisiones unidas reconocen que bajo esta modalidad es posible evaluar y dar seguimiento, en mejores condiciones, a este tipo de obligaciones en materia de financiamiento público.
Resulta importante destacar que este tratamiento excepcional se aplicará sólo a aquellos proyectos de infraestructura que cumplan con los siguientes requisitos: que tengan carácter de prioritarios, posean un horizonte temporal de largo plazo, generen recursos suficientes para asegurar su fuente de pago y estén sujetos a la evaluación y autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con el objeto de mantener la congruencia del citado ordenamiento y preservar las atribuciones constitucionales de este Congreso sobre la materia y el respeto a las relaciones que establece la Constitución respecto a las actividades prioritarias y estratégicas, la propuesta precisa y delimita en forma detallada los supuestos de aplicación para que, en ningún caso, puedan contraerse obligaciones inherentes a otro tipo de proyectos, en plazo distinto al previsto o en condiciones que no respeten o vulneren los límites de endeudamiento neto o adicional aprobados por esta soberanía en la Ley de Ingresos.
Asimismo, estas comisiones unidas reconocen el impacto definido que el servicio de los financiamientos tiene en los presupuestos de dependencias y entidades públicas. Pues en ocasiones, el desarrollo y conclusión de los proyectos se ven afectados por contingencias relacionadas con la entrega o puesta en operación de las instalaciones, con lo cual, se requiere prever este tipo de circunstancias en la marcha de los proyectos.
Al tratarse de erogaciones públicas, es igualmente necesario que estas contingencias se registren adecuadamente y queden sujetas a los principios legales en materia de gasto público y de contabilidad gubernamental.
La modificación que se propone en el texto vigente del ordenamiento en materia de presupuesto, contabilidad y gasto público amplía y refuerza la obligación de informar de manera puntual y detallada a la Cámara de Diputados. Se busca con ello que de todos y cada uno de los casos que se encuentran en los supuestos señalados, se sometan a su análisis y aprobación en el proyecto de Presupuesto de Egresos que para cada ejercicio fiscal aprueba esta soberanía.
Cabe destacar que los proyectos de infraestructura que son objeto de los esquemas de registro y presupuestales que en la iniciativa se proponen deben considerarse prioritarios para el desarrollo del país, señalamiento que debe considerarse en el contexto de lo que al efecto establecen los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de las áreas estratégicas y prioritarias del desarrollo nacional, ya que nada en la iniciativa modifica o implica variaciones a esos conceptos, razón por la cual, los proyectos en que se apliquen los nuevos esquemas de financiamiento cuyo impacto diferido se propone reconocer, deberán respetar los términos de exclusividad en las áreas estratégicas y prioritarias que se establece para el sector público.
Modificaciones propuestas por las comisiones unidas
Al desarrollarse bajo el concepto de registro y presupuesto que la iniciativa propone, los proyectos de generación o transmisión de energía eléctrica, de plantas de refinación o programas de exploración o explotación de hidrocarburos, o el acopio, dotación o tratamiento de aguas u otros semejantes, los recursos financieros y tecnológicos privados que al efecto complementen las disponibilidades presupuestales públicas, deberán respetar estrictamente los términos en que la Constitución y las leyes ordenan el desarrollo de esas actividades por parte del sector público y a juicio de las comisiones que dictaminan, de ninguna forma las modificaciones que plantea la iniciativa en análisis, representan o pueden implicar cambios o excepciones al régimen actualmente vigente.
Por lo que hace al texto del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, que la iniciativa propone adicionar, estas comisiones unidas consideran que es conveniente indicar expresamente que la preferencia que tendría el servicio de las obligaciones derivadas de los proyectos objeto de la propuesta del Ejecutivo Federal, para ser incluidos en los presupuestos de años posteriores debe ser sólo con respecto de nuevos financiamientos que se prevea contratar, con lo cual se darán elementos para que los recursos disponibles en cada ejercicio se utilicen, en primera instancia, para cumplir los compromisos ya contraidos.
Asimismo y como una precisión técnica, estas comisiones consideran conveniente sustituir el término "modelo" que la iniciativa utiliza para referirse a las formas de financiamiento en análisis por el de "esquemas" que resulta más descriptivo de la intención de la propia iniciativa.
De esta manera, el texto del párrafo segundo del artículo 30 al recoger las dos modificaciones propuestas quedaría como sigue:
"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la mencionada Secretaría, en los términos que establezca el reglamento de esta ley, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos."
El párrafo tercero de este artículo quedaría en los términos propuestos por la iniciativa.
Como consecuencia de las modificaciones propuestas en este artículo y con el propósito de que quede expresado con toda claridad en el nuevo párrafo del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública cuál será el tratamiento que se da a los pasivos contingentes, estas comisiones unidas proponen que, en adición a la propuesta del Ejecutivo, que señala que sólo se considerará para efectos de la presente ley como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente, se precise que el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo. Esta modificación es consistente con la clasificación de deuda pública a que se refieren los artículos 1o. y 2o. de la Ley General de Deuda Pública.
En consecuencia, el nuevo párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública quedaría como sigue:
"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo." Por último, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, proponen a esta soberanía aprobar la siguiente
RECOMENDACION
Unica. Que en el informe anual sobre el estado de la deuda, al rendir la cuenta pública y en los informes trimestrales de la materia que el Ejecutivo Federal está obligado a presentar al Congreso de la Unión en los términos del artículo 9o. de la Ley General de Deuda Pública, se incorpore un apartado relativo al ejercicio de las operaciones a que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la propia ley, como ha sido modificado por las comisiones unidas y propuesto a consideración de esta soberanía.
Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública que suscriben, se permiten someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente
DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA LAS LEYES GENERAL DE DEUDA PUBLICA Y DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO FEDERAL
Artículo 1o. Se adiciona el artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública con un tercer párrafo para quedar como sigue:
"Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere y en los que se cuente con la previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la presente ley, como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo."
Artículo 20. Se adiciona el artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal con un párrafo segundo y se modifica el actual párrafo segundo, pasando a ser tercero, para quedar como sigue:
"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de proyectos incluidos en programas prioritarios a los que se refiere el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley General de Deuda Pública, en que la mencionada Secretaría, en los términos que establezca el reglamento de esta ley, haya otorgado su autorización por considerar que el esquema de financiamiento correspondiente fue el más recomendable de acuerdo a las condiciones imperantes, a la estructura del proyecto y al flujo de recursos que genere, el servicio de las obligaciones derivadas de los financiamientos correspondientes, se considerará preferente respecto de nuevos financiamientos, para ser incluido en los presupuestos de egresos de los años posteriores, hasta la total terminación de los pagos relativos.
Cuando los supuestos a los que se refiere el artículo correspondan a programas de entidades cuyos presupuestos se incluyan en el Presupuesto de Egresos de la Federación se hará mención especial de estos casos al presentar el proyecto de presupuesto a la Cámara de Diputados."
TRANSITORIOS
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1996.
México, D.F., a 5 de diciembre de 1995.- Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública: diputados Antonio Sánchez Gochicoa, presidente; Marcos Parra Gómez, Jaime del Río Navarro, José Manuel García García, Raúl Livas Vera y Eduardo Guzmán Ortiz, secretarios; Eduardo Arias Aparicio, Manuel Beristáin Gómez, César Chávez Castillo, Saúl Escobar Toledo, Pedro Etienne Llano, Guadalupe Flores Valdez, Carlos Flores Vizcarra, Miguel Angel García García, Luis Antonio Godina Herrera, María del Rosario Guerra Díaz, María Cecilia Hernández Ríos, Miguel Angel Islas Chío, René Juárez Cisneros, José Luis Leyson Castro, Marco Antonio Michel Díaz, Jorge Padilla Olvera, Cándido Pérez Verduzco, Filemón Ramírez Pérez, Luis Rico Samaniego, Dulce María Sauri Riancho, Francisco Suárez y Dávila, Kurt Thomsen D'Abbadie, Carlota Vargas Garza y David Vargas Santos; Comisión de Hacienda y Crédito Público: diputados Francisco Suárez y Dávila, presidente; Mónica Leñero Alvarez, Alfonso Reyes Medrano, Jorge Padilla Olvera y Saúl Escobar Toledo, secretarios; Alejandro Higuera Osuna, Alfonso Molina Ruibal, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, Daniel Covarrubias Ramos, David Vargas Santos, Dulce María Sauri Riancho, Dionisio Pérez Jácome, Gabino Fernández Serna, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Joaquín Vela González, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Heriberto Galindo Quiñones, José de Jesús Preciado Bermejo, Manuel Beristáin Gómez, Manuel Jiménez Lemus, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Roberto Campa Cifrián, Salvador Mikel Rivera, Sebastián Lerdo de Tejada, Tonatiuh Bravo Padilla y Víctor Cruz Ramírez.»
Es de primera lectura.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley del Seguro Social.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fue turnada para su estudio, análisis y elaboración del presente dictamen, dos iniciativas. La primera el 7 de noviembre del año en curso, por medio de la cual la diputada María Rosa Márquez y otros miembros de la fracción parlamentaría del Partido de la Revolución Democrática, proponen reformar los artículos 10, 45, 115 primer párrafo, 153, 177, 253 fracción I, derogar la fracción V del artículo 10, el capítulo V-bis, el artículo 231-bis, el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 240, el segundo párrafo de la fracción X-bis, el tercer párrafo del artículo 271 y el artículo 280-bis de la Ley del Seguro Social.
La segunda iniciativa fue turnada el pasado 9 de noviembre por el titular del Poder Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para derogar la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973 y la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y sus trabajadores, publicada el 7 de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial y someter a consideración de esta soberanía la iniciativa de una nueva ley del Seguro Social.
ANTECEDENTES
Cada una de dichas iniciativas al ser recibida por la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, ésta ordenó, conforme a reglamento, el siguiente trámite: "túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social".
Por tratarse de dos iniciativas sobre la misma materia presentadas casi simultáneamente, se estimó pertinente por estas comisiones unidas analizarlas a un mismo tiempo para emitir el dictamen respectivo.
Estas comisiones, con fundamento en los artículos 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de dichas iniciativas, las cuales una vez revisadas y discutidos sus contenidos, así como vistos sus antecedentes, resuelven al tenor de las siguientes:
CONSIDERACIONES
A. En cuanto a la iniciativa para derogar la Ley del Seguro Social y la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña y sus trabajadores, vigentes y expedir una nueva Ley del Seguro Social:
Que la seguridad social se plantea como uno de los medios idóneos para llevar a cabo objetivos de política social y económica y satisfacer las legítimas demandas y aspiraciones de la población. Su materialización en el Instituto Mexicano del Seguro Social se ha destacado por los beneficios proporcionados a los trabajadores y sus familias, así como por la promoción de la salud y el bienestar de la sociedad.
El instituto ha sido instrumento redistribuidor del ingreso, expresión de solidaridad social y baluarte auténtico de equidad y estabilidad. A través de los años ha quedado constatada su capacidad de brindar protección, certidumbre y justicia social para los mexicanos, contribuyendo notablemente al desarrollo de nuestra nación.
El IMSS es patrimonio y orgullo del pueblo mexicano. Sus logros, a 52 años de su creación, así lo reflejan. Hoy en día, a través de su régimen obligatorio da cobertura a casi 37 millones de mexicanos; cuenta con una infraestructura superior a 1 mil 700 unidades médicas; cubre 1 millón 500 mil pensiones mensualmente; recibe en sus guarderías a cerca de 61 mil niños; asisten a sus instalaciones médicas diariamente más de 700 mil personas y nace en ellas uno de cada tres mexicanos.
No obstante, se debe reconocer que para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y necesitarán en el Siglo XXI, es indispensable corregir deficiencias, superar limitaciones y sentar bases sólidas para que la seguridad social sea, en mayor medida, la vía por la cual fortalezcamos los derechos sociales.
Por ello, se debe responder a las crecientes demandas de mayor eficiencia en el uso de los recursos que se le confían para convertirlos en servicios y prestaciones y superar insuficiencias con la firme voluntad de dar plena vigencia a sus principios fundantes.
Todo esto hace impostergable emprender los cambios indispensables para fortalecer al instituto y darle viabilidad en el largo plazo, acrecentar su capacidad de dar mayor protección, mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad en el otorgamiento de prestaciones médicas, así como garantizar prestaciones sociales adecuadas y pensiones justas.
Las comisiones unidas saben que el país ha empezado a vivir un proceso de recomposición demográfica, el cual ha aumentado la esperanza de vida y ha disminuido las tasas de natalidad y mortalidad, teniendo por resultado el crecimiento de la población y de la edad promedio de ésta. El aumento en la esperanza de vida implica que más gente llega a la edad de retiro y que el número de años durante los cuales se paga una pensión se incrementa sustancialmente, prolongándose el tiempo en el que se ofrece la atención médica respectiva, precisamente en la edad en que resulta más necesaria y también más costosa.
Derivado de lo anterior se ha generado un incremento considerable en la tasa de crecimiento anual de los pensionados, que en promedio es de 7%, en contraposición con la de los asegurados, que ha sido del 2.6%, razón por la cual se ha informado a estas comisiones unidas en las sesiones de trabajo llevadas a cabo, que el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, enfrenta serios problemas de desfinanciamiento, que se incrementarán de manera progresiva de continuar las condiciones actuales.
Es de señalarse que desde 1944, a través de distintas modificaciones a la ley, los beneficios del seguro se han incrementado considerablemente. Más aún, debe recordarse que, por mandato legal, los remanentes de este ramo de seguro se invirtieron en la construcción de una amplia red de infraestructura para la atención médica y las prestaciones sociales en beneficio de los derechohabientes y la población en general.
Lo anterior ha colocado al IMSS en una difícil situación financiera, que de no tomarse las medidas necesarias con oportunidad, lo llevaría a poner en entredicho el cumplimiento de sus obligaciones en el seguro de IVCM en perjuicio de sus asegurados.
Es así como nos encontramos un sistema inviable financieramente que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo es incapaz de garantizar las prestaciones que por ley tienen derecho los pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de injusticia, principalmente en contra de los trabajadores de más bajos ingresos.
Otro seguro que enfrenta una insuficiencia financiera es el de enfermedades y maternidad. Al ser creado en 1943, su cuota fue calculada sólo para dar protección al trabajador, aunque en una decisión favorable para la seguridad social, desde un principio se protegió a los familiares directos, generándose así su desfinanciamiento.
Las comisiones unidas recabaron información respecto a la evolución de la cuota de enfermedades y maternidad misma que ha sido insuficiente. Esto se debe al aumento de los beneficios y el incremento en los costos del servicio. La cuota inicial de este seguro fue de 6% del salario base de cotización, la que fue calculada para dar atención solamente al trabajador, aunque también se protegía a los familiares directos. Dicha prima aumentó a 8% en 1948 y en 1959 se colocó en 9%. Después de 30 años, en 1989 se elevó a 12% hasta su más reciente actualización en julio de 1993 a 12.5% de los salarios base de cotización. En esa ocasión también se amplió el salario base de cotización y el tope máximo se elevó de 10 a 25 salarios mínimos.
Otro factor que ha contribuido al desfinanciamiento del seguro de enfermedades y maternidad radica en los esquemas modificados de aseguramiento que en 1994 tuvieron un déficit de N$954 millones.
Resulta de fundamental importancia resaltar que la iniciativa presentada por el Ejecutivo, propone un nuevo mecanismo para la inversión de los recursos de los trabajadores y con ello promover el ahorro interno que el país requiere. Dicho ahorro interno proveerá financiamiento de largo plazo que, canalizado hacia inversiones productivas, se constituirá en una fuente sustentable de crecimiento económico y por ende contribuirá a generar empleos y mejor remunerados.
Con base en las consideraciones anteriores y una vez que se incorporaron las adecuaciones sugeridas, las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, procedieron a revisar cada uno de los ramos de aseguramiento señalándose las cuestiones, que siendo de carácter general, debían considerarse o modificarse:
1o. Las comisiones unidas destacaron que la iniciativa modifica el seguro de riesgos de trabajo, de tal forma que al tiempo que se proteja al trabajador de los riesgos que conlleva realizar su actividad laboral, estimule la modernización de las empresas al reconocer su esfuerzo en cuanto a prevención de accidentes y enfermedades de trabajo. Asimismo consideran que con la propuesta de la iniciativa en este ramo terminará la iniquidad que se presenta en la actualidad donde empresas que han invertido en la disminución de su siniestralidad, pagan prácticamente las mismas cuotas que aquellas de la misma rama de actividad industrial que no lo han hecho. No recurre al aumento de las cuotas, sino que distribuye la carga del seguro de riesgos de trabajo entre las empresas, tomando como parámetro para fijar la prima, la siniestralidad particular de cada una de ellas.
Con el esquema de la ley vigente en el seguro de riesgos de trabajo, estas comisiones unidas consideran que este sistema actual de clases no incentiva a las empresas, en la medida que el monto de su contribución está atado a la de las ineficientes. Se observa en la iniciativa que se dictamina que la misma impulsa la productividad y competitividad de las empresas mediante la disminución de las erogaciones en materia de seguro de riesgos de trabajo. Las beneficiadas serán aquellas que sean efectivas en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo en beneficio de sus trabajadores.
Además estas medidas propiciarán el cumplimiento de las responsabilidades encomendadas a las comisiones mixtas de Seguridad e Higiene de cada centro de trabajo.
Estas comisiones dictaminadoras consideraron el cambio del artículo 45 de la iniciativa, con la finalidad de precisar los estados físicos y mentales del trabajador, para fines del otorgamiento de la pensión de riesgos de trabajo. Dicho artículo queda de la manera siguiente:
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Estas comisiones unidas adicionaron el artículo 50 de la iniciativa, para fines de seguridad jurídica del patrón, insertando en el mismo la obligación del instituto de dar aviso a aquél una vez de calificado de profesional el accidente o enfermedad que sufra el trabajador, para quedar como sigue:
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando exista causa justificada. El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.
Las comisiones revisoras consideraron oportuno adicionar el contenido del artículo 59 de la iniciativa, dejando claramente establecido que la pensión que se otorgue por riesgos de trabajo al asegurado en los casos de incapacidad permanente total sea invariablemente superior a la que correspondería a éste por la pensión de invalidez. Dicho artículo queda de la manera siguiente:
Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.
Las comisiones unidas consideraron, respecto a la pensión que con carácter de provisional se otorga al declararse la incapacidad permanente, que resultaba injusto para el trabajador que su monto se limitara a 70% del promedio de los últimos cinco años del salario base de cotización. Por ello, eliminaron esa mención en el artículo 61 de la iniciativa, para que dicha pensión se otorgue en los mismos términos que en la Ley del Seguro Social de 1973.
Las comisiones unidas estimaron que en el seguro de riesgos de trabajo la pensión, que en su caso, debe entregarse al viudo o concubinario, no requería del estado de invalidez total de aquéllos para el disfrute de la pensión, por lo tanto, únicamente se conservó como requisito para el goce de esta pensión la dependencia económica. Como consecuencia de lo anterior, se modificaron las fracciones II del artículo 64, III del artículo 84 y el párrafo segundo del artículo 130 de la iniciativa para quedar como sigue:
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los beneficiarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.
Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior.
Artículo 130. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Las comisiones dictaminadoras consideraron procedente la modificación del párrafo último del artículo 66 de la iniciativa, que hace referencia al pago global que se entrega a la viuda o concubina que contraiga matrimonio, señalándose que en tal caso la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto Mexicano del Seguro Social el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se hubiera otorgado. Dicho numeral queda redactado de la manera siguiente:
Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Tratándose de la cónyuge o concubina, la pensión se pagará mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato. La viuda o concubina que contraiga matrimonio recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En este último caso la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
Las comisiones unidas estimaron que la preocupación de incluir el elemento de frecuencia en la fórmula, que para el cálculo de la prima en el seguro de riesgos de trabajo establece el artículo 72 de la iniciativa, deberá indicarse en el reglamento que para tal efecto expida el consejo técnico del IMSS.
Estas comisiones unidas, para efectos de precisión, adicionaron los artículos 76 y 227 de la iniciativa, con la finalidad de que el consejo técnico del IMSS, promueva, por lo que corresponde al primero, ante las instancias competentes y éstas, en caso de considerarlo procedente, ante el Congreso de la Unión, en forma trianual la revisión del factor de prima en el seguro de riesgos de trabajo para efecto de mantener el equilibrio financiero del mismo y por cuanto hace al segundo, la revisión del equilibrio financiero de la continuación voluntaria en el régimen obligatorio. Dichos numerales quedan como sigue:
Artículo 76. El consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el honorable Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión del factor de prima, para propiciar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se oirá la opinión que al respecto sustente el comité consultivo del seguro de riesgos de trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita.
Artículo 227. Las cuotas obrero-patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta ley:
II. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13 de esta ley.
Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de esta ley.
El consejo técnico del instituto, ante las instancias competentes, proveerá lo necesario para que éstas promuevan ante el Congreso de la Unión la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.
Asimismo las comisiones unidas de trabajo y previsión social y de seguridad social propusieron sendas adiciones a los artículos 80 y 82 de la iniciativa, en materia de previsión de riesgos de trabajo. Estas modificaciones se orientan a favorecer a la micro y pequeña empresas en la previsión de riesgos, así como para fortalecer la verificación de aquellas empresas que al autodeterminar su grado de riesgos, se favorezcan con una disminución de la prima; el Instituto Mexicano del Seguro Social verificará el establecimiento de programas preventivos en la materia. Además con las adiciones propuestas se hacen congruentes estos dispositivos con las fracciones XIV y XV del apartado A del artículo 123 constitucional. Los artículos señalados fueron adicionados para quedar como sigue:
Artículo 80. El instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
En especial, el instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta 100 trabajadores.
Artículo 82. El instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.
El instituto podrá verificar el establecimiento de programas preventivos de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por su índice de siniestralidad, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.
2o. Estas comisiones unidas concluyen que la iniciativa de nueva ley del Seguro Social propone modificaciones al seguro de enfermedades y maternidad con el objetivo de ampliarlo y fortalecerlo. Estos objetivos, son alcanzables a través de la transformación del ramo, separando el financiamiento de las prestaciones.
Las comisiones que dictaminan, receptivas de las propuestas de distintos sectores sociales para que la reversión de cuotas y la subrogación de servicios médicos quedaran perfectamente aseguradas en beneficio de los derechos de los trabajadores y de la rectoría del instituto en su otorgamiento, propuso un nuevo texto para el artículo 89 de la iniciativa que recoge casi en su totalidad el contenido del artículo 97 de la ley en vigor, sujetando estos convenios a un reglamento que deberá expedir el consejo técnico del instituto y que necesariamente contendrá los principios de integridad de las prestaciones, no discriminación e igualdad para todos los trabajadores de una misma empresa.
Asimismo se fijan requisitos para los convenios que permitan al instituto determinar el monto de la cuota a revertir y, en su caso, dar por terminados dichos convenios atendiendo a la petición de los trabajadores o por sí mismo, cuando el organismo constate que los servicios y prestaciones no se otorgan con la suficiencia, calidad y eficiencia que merecen los trabajadores y que deberá vigilar y exigir el instituto. Este artículo fue modificado para quedar como sigue:
Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su personal e instalaciones:
II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de prestar los servicios del seguro de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del seguro de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes:
III. Asimismo podrá celebrar convenios con aquellos patrones que pudieran ofrecer y garantizar servicios médicos y hospitalarios y que cumplan con lo dispuesto en el reglamento para la reversión de cuotas que expida el Consejo Técnico. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su representación sindical.
En estos convenios deberán quedar garantizadas para los trabajadores y sus familias todas las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para lo cual se deberá establecer en los mismos de manera expresa que se proporcionen servicios médicos en los tres niveles de atención. El reglamento deberá sujetarse a los siguientes principios: integralidad de las prestaciones, no discriminación de trabajador alguno e igualdad en prestaciones para todos los trabajadores de una misma empresa. Igualmente se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos; dichos convenios deberán tomar en cuenta el riesgo de la población cubierta, el salario de cotización de la misma y los gastos de administración del instituto para los efectos de la determinación de los montos de la cuota a revertir.
El instituto, por sí o a petición de los trabajadores, podrá dar por terminados los convenios en el momento en que constate que los servicios y prestaciones no son otorgados con la suficiencia, calidad y eficiencia exigidas por aquél.
En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Al considerar las comisiones dictaminadoras que el texto propuesto para los artículos 92 y 96 pudieran interpretarse como una merma en los derechos de los trabajadores, están proponiendo recoger los textos correlativos de estos artículos existentes en la ley en vigor, de manera que si al concluir el periodo de 52 semanas un asegurado continúa enfermo, el instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más y esta prórroga deberá entenderse como semanas cotizadas; y para el artículo 96, se conservó la prórroga del pago del subsidio hasta por 26 semanas más después de las primeras 52. Los artículos antes citados quedaron redactados como sigue:
Artículo 92. Si al concluir el periodo de 52 semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico.
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.
Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más.
Para financiar las prestaciones en dinero, se propone una contribución tripartita equivalente al 1% del salario base de cotización, lo que es indispensable, ya que dichas prestaciones se vinculan directamente al nivel salarial del trabajador. Sobre este particular, las comisiones dictaminadoras consideraron conveniente, por claridad numérica y a fin de evitar confusiones, precisar en las fracciones del artículo 107 de la iniciativa, el monto a pagar por los patrones, los trabajadores y el Gobierno Federal. La precisión antes citada quedó como sigue:
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el 70% de dicha cuota:
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el 25% de la misma:
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el 5% restante.
Estas comisiones unidas consideraron conveniente adicionar el artículo 110 de la iniciativa, con el fin de incluir en el mismo la prevención y rehabilitación de las discapacidades, quedando redactado de la manera siguiente:
Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidentiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y otros programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
En lo que respecta a las prestaciones en especie del mismo seguro de enfermedades y maternidad, la aportación se integrará por tres componentes: una cuota fija gubernamental; una cuota fija patronal y una contribución adicional obrero-patronal proporcional al salario para aquellos trabajadores que perciben de tres salarios mínimos en adelante.
La cuota fija inicial gubernamental entraña una mayor justicia social en comparación con el sistema vigente, ya que en la actualidad, el Gobierno contribuye con una cantidad más elevada con los trabajadores de más altos ingresos. Lo anterior significa que la participación estatal tendrá ahora un carácter más redistributivo, beneficiando más a los que menos tienen.
Esta propuesta implica, que el Gobierno incrementará su aportación a este seguro en casi siete veces más de lo que actualmente destina, lo que se traducirá en una disminución del 33% en promedio en las contribuciones de los trabajadores y las empresas a este seguro, en favor de la generación de empleos y del incremento en el ingreso disponible del trabajador.
En el caso de los trabajadores cuya percepción es superior a los tres salarios mínimos, se aportará una contribución obrero-patronal adicional equivalente al 8% de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo general del Distrito Federal. esto, que representa una disminución en las contribuciones para los trabajadores de este rango, permite también conservar los elementos redistributivos y solidarios propios de la seguridad social. El patrón aportará el 75% de esa cuota y 25% el trabajador.
En la iniciativa que se dictamina se propone que el financiamiento al seguro de enfermedades y maternidad tenga una transformación gradual que concluirá en un plazo de 10 años, durante los cuales se incrementará gradualmente la cuota fija patronal al mismo tiempo que se reducirán las cargas proporcionales al salario, lo cual facilitará que el aumento de la productividad se refleje en el crecimiento de los salarios. La gradualidad permitirá un ajuste ordenado en el empleo y abre la posibilidad de llegar a una estructura de contribuciones que elimine los graves problemas de incentivos a la subdeclaración que existe en el actual sistema, además acerca el valor de la cuota pagada al valor del servicio.
Estas comisiones unidas se pronunciaron por adicionar un segundo párrafo en el artículo 118 de la iniciativa, con la finalidad de considerar en el supuesto que señala este numeral, a los pensionados por riesgos de trabajo. Quedando como sigue:
Artículo 118. El instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite y bajo la condición de que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley. El plazo de pago no excederá de un año.
Igualmente esta disposición es aplicable tratándose de pensiones por riesgos de trabajo.
Estas comisiones dictaminadoras preocupadas del problema institucional que representa para el IMSS, el otorgamiento de pensiones por invalidez, que en múltiples casos no corresponden a la realidad, consideró oportuna la adición de un párrafo segundo al artículo 124 de la iniciativa. Quedando como sigue:
Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Con la finalidad de evitar simulaciones en el otorgamiento de la pensión referida en el párrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre el particular por parte del instituto, será sancionada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en su caso resulten aplicables.
Estas comisiones unidas consideraron que el contenido de las fracciones II y III del artículo 132 de la iniciativa resultaba discriminatorio para el asegurado y sus beneficiarios, motivo por lo cual se consideró justo dejar intocado el contenido del mencionado artículo de la Ley del Seguro Social vigente, quedando como sigue:
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio:
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo, no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Las comisiones revisoras consideraron que la propuesta referida al aumento sin tope de las pensiones de viudez y orfandad, derivadas del pensionado por invalidez fallecido, no resulta procedente, toda vez que la suma de las pensiones que en su caso recibieran éstos, podría ser mayor al monto de la pensión que en vida recibía el propio pensionado.
Estas comisiones unidas destacan que en la iniciativa, la creación de un seguro de salud para la familia en el cual, a través de una cuota fija cualquier trabajador que no sea sujeto del régimen obligatorio podrá establecer un contrato con el instituto para que él y su familia tengan derecho a las prestaciones médicas que otorga.
El Gobierno aportará por cada uno de estos nuevos cotizantes una cantidad igual a la que aporta como cuota fija para los asalariados formales, reafirmando su compromiso con la salud y con la seguridad social para los mexicanos. De esta manera, se permite el acceso a los servicios médicos del IMSS, a familias con capacidad contributiva que por no ser asalariados formales, tenían que asistir a los servicios públicos de salud con cargo al Estado o a la medicina privada. Con esta medida se da un paso más hacia la cobertura universal de la seguridad social.
En relación al Capítulo I del Título Tercero, que regula el seguro de salud para la familia y que contempla la posibilidad de hacerlo extensivo a familiares que vivan con el asegurado y tengan dependencia económica de éste, las comisiones unidas, coincidieron en la necesidad de tal ampliación de la cobertura, pero consideraron que el artículo 242, no establecía con claridad la forma de financiamiento de esta prestación. Por ello, a partir de un análisis realizado conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el IMSS y atendiendo al criterio ya mencionado de asegurar la autonomía financiera de este seguro y de evitar que el familiar adicional cubra la cuota familiar en su totalidad, se propone la adición de un tercer párrafo al artículo 242 en el que se establece que el asegurado jefe de familia, deberá aportar el 65% de la cuota establecida por cada asegurado adicional que se incorpore a esta prestación. Asimismo en congruencia con la modificación al artículo 242 y para asegurar la viabilidad financiera de este seguro, se hace necesario precisar en el artículo 243, que los trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, deberán contribuir conforme lo establece el primer párrafo del artículo 242. Para quedar de la manera siguiente:
Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia pagarán anualmente una cuota equivalente al 22.4% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal.
Por cada familiar adicional, a que se refiere el artículo anterior, se pagará una cuota equivalente al 65% de la que corresponde a este seguro.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente ley.
3o. Uno de los ramos de aseguramiento de mayor trascendencia del IMSS, por la cantidad de recursos que maneja y el impacto social que tiene, es el relativo a invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM), que comprende lo referente a las pensiones en estos rubros, no obstante que en la actualidad beneficia a más de 1 millón 200 mil mexicanos, es necesario reconocer que el 90% de ellos sólo reciben la cuantía mínima y que el seguro tiene un severo y evidente problema de inviabilidad financiera.
Las comisiones unidas consideran que la problemática señalada, hace impostergable un cambio en el sistema de pensiones que, conservando los principios de solidaridad y redistribución del ingreso y fortaleciendo la participación del Estado, garantice pensiones con sustentabilidad financiera, haciéndolas inmunes a los efectos de la inflación y al mismo tiempo, generar ahorro interno.
Así, en la iniciativa que se dictamina se divide el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte en dos seguros, de conformidad con la naturaleza propia de los riesgos o situaciones a cubrir. Esto implica, también, modificar la forma de otorgar prestaciones a fin de hacerlas congruentes entre los dos seguros, así como con las del seguro de riesgos de trabajo. Los dos seguros que se crean son: invalidez y vida (IV) y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV). También, se establece una reserva específica para financiar los gastos médicos de todos los pensionados.
El seguro de invalidez y vida, cubrirá dos riesgos; a los que está expuesta una persona durante su vida laboral activa: accidentes o enfermedades no profesionales que impidan al trabajador desempeñar su labor, de tal manera que le permita contar con un ingreso similar al que tenía con anterioridad y, por otra parte, la debida protección a los familiares y beneficiarios en caso de la muerte del asegurado.
Por su parte el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, es típicamente provisional: más que proteger ante una contingencia, busca prever ante el futuro, a efecto de que un trabajador al cumplir el proceso natural de su existencia, como es la vejez, tenga la certeza de vivir de manera digna y decorosa. De la misma forma, este seguro considera las previsiones necesarias para dar protección al trabajador en caso de que quede cesante a partir de los 60 años.
Las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, así como las asignaciones familiares, preservan sus montos en los términos de la ley vigente.
La prima para el seguro de invalidez y vida señala la iniciativa que se dictamina es del 2.5% del salario base de cotización, la cual se cubrirá de manera tripartita. Para efecto de darle transparencia a la administración financiera del instituto se crea una reserva especial destinada al financiamiento de los gastos médicos de todos los pensionados, que es una de las prestaciones más significativas, desde el punto de vista económico y social que reciben los trabajadores retirados y que representa uno de los rubros de mayor erogación en la institución. La prima de dicha reserva, también de naturaleza tripartita, será de 1.5% del salario base de cotización.
La base de la cuantía de la pensión de invalidez será equivalente al 35% del promedio de los salarios correspondientes a los 10 años anteriores al otorgamiento de la misma, cotizados por el trabajador. Dicha cuantía será actualizada periódicamente conforme al índice nacional de precios al consumidor. Así, estas comisiones unidas estiman que el asegurado gana de dos maneras: al ponerse al día en su salario, en virtud de que se le calculará la pensión con base en el valor real de sus salarios de los últimos 10 años y además, al mantenerse actualizada dicha pensión conforme al índice nacional de precios al consumidor, garantizando con ello que no se pierda su poder adquisitivo.
El artículo 117 fue objeto de modificación por estas comisiones para que, cuando un pensionado traslade su domicilio al extranjero, no sea suspendida la misma para el caso de que el propio pensionado pague los gastos administrativos para el envío de la misma. La modificación antes señalada quedó redactada de la manera siguiente:
Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez, vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Estas comisiones unidas encontraron una incongruencia entre la redacción del artículo 121 párrafo segundo y del artículo 141 de la propia iniciativa, motivo por lo cual se estimó oportuno para fines de claridad, eliminar el párrafo segundo mencionado, para quedar como sigue:
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el instituto, con cargo a este seguro, por periodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Estas comisiones dictaminadoras, conforme a observaciones e inquietudes vertidas por diversas organizaciones populares y obreras, modificó el contenido del artículo 122 de la iniciativa, el cual señalaba como tiempo de espera para acceder a las prestaciones del seguro de invalidez 500 semanas de cotización, se consideró justo y equitativo establecer como tiempo de espera el 50% de ese periodo, esto es, 250 semanas de cotización. Esta modificación queda como a continuación se señala:
Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
Las comisiones unidas estimaron que el texto del artículo 132 de la iniciativa de ley encerraba una privación de derechos respecto de la viuda menor de 30 años y sin hijos. Por lo anterior, se consideró procedente conservar la redacción que actualmente tiene el correlativo a este numeral en la ley vigente.
Estas comisiones unidas al considerar que el párrafo segundo del artículo 133 de la iniciativa contemplaba una disminución de derechos, atendiendo a diferentes propuestas lo eliminó y por la misma razón, fue adicionado el artículo 150 de la iniciativa que se dictamina, estableciendo que la conservación de derechos adquiridos a la pensión por el ramo de vida, debe regir de igual manera para el de invalidez, en razón a que de no ser así, implicaría una disminución de derechos. Para quedar como sigue:
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses.
Por cuanto hace al artículo 141 de la iniciativa de ley, estas comisiones unidas consideraron que para fines de precisión debía señalarse que la cuantía de la pensión por invalidez es igual a una cuantía básica del 35%, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan. Esta precisión quedó redactada así:
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuenta básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas conforme al índice nacional de precios al consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta ley.
Las comisiones unidas que dictaminan consideran que estas propuestas de modificaciones representan una ampliación de derechos, la que en consecuencia se necesita financiar con un aumento en el tiempo de espera de 150 a 250 semanas de cotización. Este incremento en el tiempo de espera no procede para los casos en que la invalidez determinada sea mayor al 75% o por fallecimiento del asegurado, quedando en ambos sucesos el requisito actual de 150 semanas de cotización.
Por su parte, la normatividad que se propone para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, busca otorgar pensiones más dignas; contar con un sistema transparente en que el trabajador, al ser propietario de los recursos de su cuenta individual para el retiro, nunca pierda las aportaciones hechas por él mismo, así como las que en su favor hicieran su patrón y el Gobierno; evitar que la inflación afecte el monto real de su pensión; que ésta sea reflejo de su esfuerzo en concordancia con toda su carrera laboral y que existan mayores elementos redistributivos de tal manera que se beneficie más a quienes menos tienen.
El Gobierno Federal, con el propósito de preservar los elementos redistributivos y contribuir a que los trabajadores obtengan mejores pensiones, aportará una cuota social a cada cuenta individual por día cotizado. esta cuota equivaldrá inicialmente al 5.5% de un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, actualizándose conforme al índice nacional de precios al consumidor. Esto busca beneficiar más a los trabajadores de menores ingresos, constituyéndose así un elemento de solidaridad que contribuye a que los trabajadores alcancen pensiones más elevadas.
Además estas comisiones unidas estiman que el Gobierno Federal ratifica su función de garante del bienestar y seguridad para los trabajadores, a través de una pensión mínima garantizada. Para aquellos trabajadores que, después de cotizar 1 mil 250 semanas en el nuevo sistema, no alcancen con su cuenta individual de retiro a cubrir una pensión mínima, el Gobierno aportará la diferencia para cubrirla por el tiempo que sea necesario.
En el sistema que se propone en la iniciativa que se dictamina, aquellos trabajadores que no alcancen a cotizar las 1 mil 250 semanas señaladas nunca pierden los recursos de sus cuentas, teniendo derecho a acceder a ellos al momento del retiro o bajo los supuestos que establece la iniciativa. Esto busca garantizar los derechos de propiedad y evitar caer en una injusticia como la del sistema vigente del seguro de IVCM, donde aquellos trabajadores que no alcancen pensión pierden todas sus aportaciones.
Es importante destacar, que como propuesta de esta iniciativa, aquéllos que no alcancen a cubrir las 1 mil 250 semanas de cotización, pero sí sobrepasan las 750 semanas, tendrán derecho a recibir a partir del momento de su retiro y hasta su fallecimiento, la atención médica que brinda el seguro de enfermedades y maternidad sin necesidad de hacer alguna contribución adicional.
Estas comisiones unidas consideraron oportuno clarificar el contenido de los artículos 154 y 162 de la iniciativa de ley que se dictamina, agregando en el párrafo correspondiente que aquel sujeto de aseguramiento que habiendo cumplido la edad que marca dicha iniciativa y no tuviera reunidas las semanas de cotización, podrá seguir cubriendo las semanas necesarias para que opere el otorgamiento de la pensión que en su caso le correspondiera. La puntualización respecto a estos numerales queda de la manera siguiente:
Artículo 154. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el instituto un mínimo de 1 mil 250 cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este título.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas por el instituto un mínimo de 1 mil 250 cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga 65 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este título.
Por lo que se refiere al artículo 156, se consideró que era un requisito innecesario y difícil de obtener para los trabajadores, el acreditamiento fehaciente de haber quedado privado del trabajo, para tener derecho a la pensión de cesantía en edad avanzada, por lo que se suprimió el que fuera de manera fehaciente.
Estas comisiones unidas consideraron oportuno adicionar el contenido del artículo 159 fracciones I y VI de la iniciativa que se dictamina. Por cuanto hace a la fracción I, por técnica legislativa se consideró que los mecanismos, procedimientos y plazos para entregar los recursos de la subcuenta de vivienda, se establezcan en la propia Ley del Infonavit y no en la Ley del Seguro Social, por no corresponder el ámbito material de aplicación de esta última, evitando así problemas de interpretación entre ambas leyes y, por cuanto hace a la fracción VI, se modificó para efecto de dejar delimitados los alcances temporales de los derechos de los beneficiarios al disfrute de una pensión. Dichas adiciones quedan como sigue:
Artículo 59. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Cuenta individual, aquélla que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Respecto de la subcuenta de vivienda las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.
VI. Seguro de sobrevivencia, aquel que se contrata por los pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
Asimismo, y tratando igualmente de precisar las atribuciones del IMSS y de los demás participantes en la prestación del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se modificó el artículo 167. La modificación de este artículo fue en el sentido de precisar en su redacción que las cuotas obrero-patronales se enteran al IMSS tal como lo establece el artículo 251 fracción XII, en tanto que la regulación de la recepción y depósito de los recursos en las respectivas subcuentas de la cuenta individual se precisará en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ordenamiento que por su naturaleza es el propio para definir las cuestiones relativas al sistema operativo de las administradoras de fondos para el retiro.
En virtud de lo anterior, dicho artículo se modificó en los siguientes términos:
Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas comisiones unidas, reconociendo que el IMSS es la única Institución encargada de brindar los servicios y prestaciones de la seguridad social, consideran conveniente que éste sea auxiliado en esta labor por las nuevas entidades cuya creación está prevista en la iniciativa que se dictamina. Dichas entidades que se denominarán aministradoras de fondos para el retiro (Afore), tendrán a su cargo la operación de los recursos derivados del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Así, estas Afore recibirán los recursos correspondientes al mencionado seguro, así como las aportaciones voluntarias adicionales que hagan los trabajadores, siendo su responsabilidad exclusiva la inversión de dichos recursos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, cuya participación en este seguro igualmente se encuentra prevista por esta iniciativa.
Dada la enorme responsabilidad que conlleva la inversión de los recursos que el día de mañana garantizarán una pensión digna a los trabajadores mexicanos, estas comisiones unidas consideran que en la legislación que se emita para efectos de regular a las llamadas administradoras de fondos para el retiro se debe tener un especial cuidado para que se protejan de manera adecuada los recursos pertenecientes a nuestros trabajadores.
La iniciativa señala en los artículos 175 y 176 que las administradoras de fondos para el retiro requieren para su constitución, organización y funcionamiento, la autorización de la Comisión Nacional de Ahorro para el Retiro, la cual podrá otorgar o denegar dicha autorización, conforme al procedimiento que se establezca en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. En adición a lo anterior estas comisiones estiman conveniente que debe establecerse en la ley respectiva que dichas sociedades deberán contar con un patrimonio y una personalidad jurídica propias, constituyéndose como sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a administrar los recursos destinados para las pensiones de los trabajadores, evitando con ello que pudieran dedicarse a su vez a algún otro tipo de actividad. Ello, a efecto de asegurar una especialización que redunde en un manejo más seguro, transparente y eficaz de los recursos. La adición anterior queda como sigue:
Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro.
Las administradoras de fondos para el retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad, a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 176. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la admistradora de fondos para el retiro que operará su cuenta individual.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la administradora de fondos para el retiro que deba operar sus respectivas cuentas.
Conforme a la iniciativa, los trabajadores tendrán el derecho de designar la administradora de fondos para el retiro que manejará su cuenta. Para esto las dichas administradoras deberán estar facultadas por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a recibir las cuotas y aportaciones de los patrones y trabajadores correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, incluyendo las aportaciones voluntarias adicionales. También deberán de estar facultadas para individualizar las cuentas capitalizables y administrar los recursos correspondientes.
En este sentido, se recomienda que se incluyan requisitos tales como la presentación de un programa general de funcionamiento que comprenda el estudio de viabilidad de las Afore, los planes de trabajo con sus objetivos a corto y mediano plazos, asimismo para hacer frente a las contingencias y garantizar los intereses de los trabajadores deberán contar con un capital mínimo fijo, el cual no estará sujeto a retiro. Igualmente se deberán establecer los requisitos de solvencia moral y técnica de los integrantes de su consejo de administración.
Adicionalmente, se prevé la participación en el consejo de administración de dichas entidades de consejeros independientes, los cuales deberán cumplir los requisitos de solvencia moral, profesional e independencia de los accionistas, funcionarios, familiares o cualquier vínculo con la entidad en la cual participen. La aprobación de su nombramiento estará encomendada al comité de vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el cual es el órgano idóneo para desempeñar dicha función, ya que se encuentra integrado por representantes de los sectores gubernamental, patronal y obrero. Estos consejeros independiente, tendrán la responsabilidad de evitar los conflictos de interés.
Como ya se manifestó, estas administradoras de fondos para el retiro deberán ser autorizadas por la Consar; su organización y funcionamiento deberá estar previsto en la ley que regula el funcionamiento de dicha comisión, a fin de garantizar su exclusividad en el manejo de los recursos, asegurando con ello que no se confundan con otros intermediarios financieros.
Igualmente, en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se deberá prever la creación de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que serán operadas exclusivamente por las Afore. Estas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro deberán invertir sus recursos en la adquisición de valores emitidos por el Gobierno Federal, o bien, instrumentos de renta fija o variable emitidos por particulares, siempre y cuando se encuentren inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios. El capital variable de estas sociedades estará integrado por los recursos provenientes de las subcuentas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de aportaciones voluntarias.
Dichas sociedades de inversión deberán contar dentro de su órgano de administración con consejeros independientes, los cuales deberán cumplir con los requisitos de solvencia moral y profesional, así como estar libres de cualquier vínculo con la entidad en la cual participen o con los accionistas y funcionarios de la misma, con lo cual se garantiza plenamente su independencia en la toma de decisiones respecto a la inversión de los recursos de la sociedad. Por último, el nombramiento de dichos consejeros independientes deberá ser aprobado en los mismos términos señalados para las administradoras de fondos para el retiro.
Estiman estas comisiones unidas que es un derecho fundamental de los trabajadores, correspondido por una obligación insoslayable de las administradoras de fondos para el retiro, que se les proporcionen sus estados de cuenta y demás información relevante con la oportunidad debida, otorgándoles el derecho para presentar cualquier inconformidad.
Las comisiones que como contraprestación por sus servicios podrán cobrar las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a los asegurados, serán determinadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de conformidad con lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, una vez que sea reformada conforme a lo expresado en este dictamen.
Estas comisiones unidas para fines de claridad consideraron oportuno modificar el contenido de los artículos 40, 58, 74, 106 fracción III, 122, 126 y 200 de la iniciativa de ley que se dictamina.
También recomiendan estas comisiones que las facultades de regulación, supervisión, inspección y vigilancia sean atribuidas a la Consar, para lo cual estas atribuciones deberán ser incluidas en el ordenamiento legal propio de dicha comisión. Asimismo, a efecto de reforzar los derechos de los trabajadores se consideró necesario modificar los artículos 177, 181, 182, 185 y 192 de la iniciativa propuesta.
Para fortalecer y consolidar a la Consar como el órgano técnico especializado encargado de vigilar eficientemente la operación de las administradoras de fondos para el retiro y las correspondientes sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, estas comisiones unidas consideran conveniente revisar el ordenamiento que regula dicho órgano desconcentrado, para dotarla de las atribuciones y facultades necesarias para ello. Dada la importancia de lograr que todo el marco normativo que regule la participación de las mencionadas entidades financieras sea congruente y esté inspirado por los mismos principios de esta iniciativa, estas comisiones hacen patente la necesidad de que en el próximo periodo de sesiones se lleven a cabo las reformas conducentes y necesarias a la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Por otra parte, estas comisiones unidas, a propuesta de representantes obreros, estimaron oportuno adicionar el contenido de los artículos 180 y 187 de la iniciativa que se dictamina, señalando expresamente a la figura de los sindicatos como representantes de los trabajadores. La adición antes señalada queda como sigue:
Artículo 180. El patrón deberá entregar bimestralmente a los sindicatos o a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados, una relación de las aportaciones hechas en favor de cada uno de ellos. A falta de organización que los represente, el patrón deberá hacerlo individualmente a los interesados.
Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las administradoras de fondos para el retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma comisión. El procedimiento correspondiente ante la comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Estas comisiones unidas adicionaron el contenido del artículo 196 de la iniciativa a efecto de que el pensionado por cesantía en edad avanzada, al reingresar al régimen obligatorio, no efectuara cotizaciones respecto al seguro de invalidez, vida y gastos médicos de pensionados. El artículo mencionado quedaría redactado de la manera siguiente:
Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro que elija, de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
Las comisiones dictaminadoras modificaron el contenido de los artículos 195,199 y 200 de la iniciativa de ley, con la finalidad de precisar la injerencia de la Ley del Seguro Social y precisar el contenido y ámbito de la aplicación de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Las modificaciones en los numerales citados quedan como sigue:
Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de reglas de carácter general podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 199. La disolución y liquidación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se sujetará a la legislación aplicable, así como a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta ley.
Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá las reglas de carácter general que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.
Para garantizar los derechos de los pensionados y cotizantes actuales, la iniciativa que se dictamina propone un esquema de transición con el compromiso de que ningún trabajador pierda sus derechos adquiridos y que, por el contrario, todos estén en posibilidades de ganar bajo el nuevo sistema. En lo que toca a los trabajadores ya pensionados por vejez o cesantía, continuarán recibiendo sus pensiones amparadas por la ley vigente, mismas que serán cubiertas, como hasta ahora, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, las que a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, quedarán financiadas con recursos provenientes del Gobierno Federal. De esta forma están garantizadas las pensiones de los trabajadores ya retirados, mismas que se actualizarán conforme a los incrementos del salario mínimo general del Distrito Federal tal y como está previsto en la ley vigente.
Con respecto a los trabajadores que aún se encuentran cotizando en la ley vigente, todos empezarán a cotizar en el nuevo sistema y al llegar a la edad de pensionarse (a partir de los 60 años por cesantía en edad avanzada o 65 años por vejez), se les calculará la pensión a la que tienen derecho en el nuevo sistema y a la que habrían tenido derecho de haber seguido cotizando en el sistema vigente (IVCM más SAR) el asegurado podrá optar por la que más le beneficie y en consecuencia bajo ese régimen se protegerá a los beneficiarios.
Estas comisiones unidas consideran que la iniciativa al reconocer los derechos adquiridos por los asegurados, cubrir las pensiones en curso de pago, garantizar la pensión mínima e incrementar la aportación estatal vía la cuota social, el Gobierno reafirma, ante los trabajadores, su compromiso con la seguridad social mexicana y enfatiza el carácter solidario y redistributivo de ésta. Así, se fortalece la rectoría del Estado mexicano en el nuevo sistema de pensiones.
Las comisiones unidas estimaron que el contenido del párrafo final de la fracción X del artículo 210 de la iniciativa que se dictamina resultaba innecesario, puesto que, atendiendo a los fines institucionales, las prestaciones deben proporcionarse sin comprometer la eficacia o el equilibrio financiero del mismo.
4. En congruencia con los objetivos planteados la iniciativa que se dictamina propone que se modifique el actual seguro de guarderías, dando lugar a un nuevo seguro de guarderías y prestaciones sociales. Con esto se eleva de rango a tan importante función del instituto, se precisa su fuente de financiamiento y se le da garantía de permanencia para el beneficio de millones de mexicanos.
Estas comisiones unidas tomando en consideración el reclamo reiterado de los pensionados y jubilados que pugnan por un reconocimiento legal, así como que se establezcan en éste las prerrogativas y servicios que en su caso contribuyan a su bienestar social, económico y familiar, adicionó dos párrafos al artículo 209 de la iniciativa para dejar consignados estos derechos de los llamados ciudadanos de la tercera edad; tales adiciones quedan como sigue:
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El instituto proporcionará atención a pensionados y jubilados mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud y mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la administración pública federal, estatal, municipal, entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Asimismo, el instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para pensionados y jubilados en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Tomando en cuenta que la iniciativa establece un nuevo seguro de guarderías y prestaciones sociales, señalando una prima del 1% sobre el salario base de cotización, las comisiones unidas, atendiendo a planteamientos concretos de un grupo de legisladoras, adicionó al artículo 211 que el instituto solamente podrá destinar hasta el 20% de ese monto a las prestaciones sociales, de manera que tenga la mayor disponibilidad para incrementar los servicios de guarderías que garantizan y facilitan el acceso de las mujeres a la vida productiva del país. Para quedar como sigue:
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto.
5o. Por lo que se refiere a los esquemas de aseguramiento, las comisiones unidas que dictaminan quieren dejar establecido que la iniciativa redefine los regímenes obligatorio y voluntario del Seguro Social, con la finalidad fundamental de posibilitar la ampliación de su cobertura al facilitar la incorporación de grupos, individuos o familias que no están en el supuesto de la relación obrero-patronal.
Es importante señalar que la iniciativa de ley permite que los individuos, de manera personal o a través de sus organizaciones, se afilien de manera voluntaria, ampliando así sus derechos y capacidad de decisión. Para tal efecto, se establecen reglas claras con el propósito de evitar criterios discrecionales en las hoy conocidas como modalidades de aseguramiento. Esto da certidumbre tanto al asegurado, quien podrá conocer con precisión a cuáles derechos tendrá acceso derivados de su incorporación voluntaria al régimen obligatorio, como para el instituto, que contará con los recursos suficientes para financiar los servicios que se obligará a otorgar.
Estas comisiones unidas, en las sesiones de trabajo, están en conocimiento de que al entrar en vigor la nueva ley, se derogarán todos aquellos decretos que incorporaban al Seguro Social a distintos grupos. Estos decretos podrán ser sustituidos por convenios mediante los cuales dichos grupos conserven o modifiquen sus derechos actuales; lo anterior permitirá contar con bases financieras sólidas y evitar, como lo han demandado obreros y patrones, que sus cuotas subsidien a dichas modalidades.
Para evitar que se afecte a los grupos beneficiarios al hacer autofinanciables las modalidades de aseguramiento, el actual subsidio que se obtenía de las cuotas obrero-patronales podrá ser sustituido por la figura del tercer aportante solidario, que es aquel que sin tener inicialmente la obligación, se compromete a financiar parte de la contribución del asegurado.
Estas comisiones unidas consideraron necesario modificar el contenido del artículo 227 de la iniciativa que se dictamina, con el propósito de que el monto de las cuotas pueda permitir una más amplia incorporación voluntaria al régimen obligatorio, proponiéndose para tal efecto, que los trabajadores de industrias familiares, los independientes, los ejidatarios y el patrón persona física puedan inscribirse voluntariamente a este régimen, pagando como cuota el equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal, y por cuanto hace a los trabajadores domésticos y a aquellos que prestan servicios a las administraciones públicas descentralizadas, podrán incorporarse voluntariamente conforme a su salario real. La modificación al numeral citado queda como sigue:
Artículo 227. Las cuotas obrero-patronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta ley y
II. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13 de esta ley.
Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de esta ley.
El consejo técnico del instituto promoverá ante las instancias competentes la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.
La iniciativa que se dictamina propone establecer un artículo transitorio mediante el cual se dé un plazo de un año posterior a la entrada en vigor de esta ley, para el análisis y firma de los convenios referidos. Asimismo, se preserva la facultad del Ejecutivo Federal para incorporar por decreto, al régimen obligatorio, a los sujetos que éste considere necesarios.
Otro de los principios que inspiran esta iniciativa es fomentar la productividad, para lo cual se eliminan ciertas diferencias en la forma de cotizar que introducían distorsiones en la misma. En este sentido se modifica la forma en que cotizarán las futuras cooperativas, sin afectar los derechos de aquellas que ya estaban inscritas al régimen del seguro social, las que continuarán aportando en los términos de la ley que se deroga.
6o. En concordancia con el principio de universalidad de la seguridad social la iniciativa que se dictamina propone establecer un capítulo especifico referente a la seguridad social en el campo. En este capítulo se precisan las vías para que los campesinos y sus familias puedan gozar, con la debida sustentación financiera, de los beneficios que otorgará la ley, en caso de merecer la aprobación de esta honorable Asamblea. Esto representa un notable avance en favor del sector rural del país, respondiendo así a una demanda histórica de los campesinos quienes permanentemente han solicitado acceso a la seguridad social mexicana.
Estas comisiones revisoras estimaron oportuno adicionar el contenido del artículo 237 de la iniciativa con la finalidad de que dentro del supuesto contemplado en la misma, se incluyeran los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes dedicados a la actividad del campo. Dicho artículo queda como sigue:
Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12 fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente ley y conforme a las modalidades que para el efecto establezca el reglamento de afiliación.
7o. Estas comisiones unidas consideran que una cuestión importante para la garantía de los derechos de los trabajadores que se generan con motivo de esta iniciativa de ley, es el carácter fiscal del instituto, el cual se ratifica expresamente y se precisan sus facultades, para así dar mayor seguridad jurídica al contribuyente. Sin esta investidura de autoridad, la estrategia de ampliar el universo de aseguramiento no contaría con un sustento firme que permitirá hacerlo realidad.
En el artículo 15, que consigna las obligaciones de los patrones, las comisiones dictaminadoras estimaron que el supuesto del segundo párrafo de la fracción VI, que hace referencia a los trabajadores de la industria de la construcción y que señala la obligación de los patrones de cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, disponiendo en tal supuesto que su monto se aplique a servicios de beneficio colectivo. Las comisiones unidas precisaron este texto para que los servicios de beneficio colectivo se destinen para los trabajadores de la misma industria de la construcción, en atención a un principio de justicia. La precisión respecto a este artículo quedó redactada como sigue:
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha:
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social:
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan:
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos:
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos:
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan, con cargo a este fondo;
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el Capítulo VI del Título Segundo de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas-habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario o bien por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I y II podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto."
En congruencia con la modificación que las comisiones unidas proponen para el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 15, en relación con los trabajadores de la industria de la construcción, se adicionó una fracción al artículo 264 de la iniciativa, para darle facultades al consejo técnico del instituto para decidir sobre la aplicación de los recursos del fondo colectivo para los trabajadores de dicha industria.
Estas comisiones unidas consideraron adicionar al artículo 27 de la iniciativa que se dictamina una fracción IX, con la finalidad de insertar en la misma la exclusión del tiempo extraordinario como elemento integrador del salario, con la salvedad de que el mismo, para ser considerado bajo este supuesto, debe circunscribirse a los términos que señala la Ley Federal del Trabajo, quedando como sigue:
Artículo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:...
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
La iniciativa que se dictamina establece, en beneficio de los aportantes, una mayor claridad en los procedimientos de contribución mediante la homologación del día del entero de las cuotas y la eliminación de los enteros provisionales y, por ende, la supresión de las iniquidades e incertidumbre que estos procedimientos de pago generan, así como la consecuente reducción de los plazos de pago de bimestres a meses. Además, consigna una mayor claridad en las reglas del entero de las distintas cuotas, la ampliación de las formas en que los particulares pueden remitir información al instituto, adoptándose tecnología de avanzada como telecomunicación y medios magnéticos.
Asimismo, en razón a que los pagos por los capitales constitutivos deben hacerse en las oficinas administrativas del IMSS, se consideró de justicia cambiar el plazo para este pago a días hábiles, eliminando la referencia a días naturales que señala la iniciativa de ley.
Estas comisiones unidas consideran que en la iniciativa se propone que el instituto emita una liquidación única, que incluya las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Lo anterior se considera que además de la disminución de trámites a los cotizantes permitirá realizar una mejor fiscalización del entero de las cuotas de ése, como de todos los seguros, con lo que se garantizará, con mayor efectividad, el derecho de los tabajadores.
Con el fin de simplificar el cálculo de las aportaciones a la seguridad social se establece en la iniciativa que se dictamina la homologación gradual del tope máximo del salario base de cotización a 25 veces el salario mínimo del Distrito Federal. Tal medida afecta solamente al seguro de invalidez y vida y a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, lo cual no significa una carga adicional relevante en virtud de la disminución de las aportaciones que se proponen en la iniciativa, además de que hace posible la configuración de montos mayores a depositar en las cuentas individuales.
Estas comisiones unidas apuntan que un reclamo reiterado por el movimiento obrero es que los beneficios que otorga la Ley del Seguro Social se actualicen conforme a la inflación.
Esta demanda social se incorpora al texto propuesto, mientras que los incrementos a las cotizaciones con cargo a los patrones y asegurados siguen vinculados a los salarios. Estas situaciones crean un doble efecto benéfico para el asegurado y para el patrón y un costo financiero para el instituto, el cual se absorberá con el incremento en las aportaciones gubernamentales que se actualizarán conforme a la inflación.
En la iniciativa que se dictamina se establece la obligatoriedad de interponer el recurso de inconformidad antes de acudir a una instancia jurisdiccional, tanto en materia fiscal como laboral. Lo anterior, según se señaló en las reuniones que sostuvieron estas comisiones unidas, es con la finalidad de eliminar gastos a los particulares y al instituto y resolver de una forma más expedita los conflictos planteados por el particular por una resolución emitida por el instituto.
Adicionalmente, consideraron conveniente puntualizar en forma muy clara el sentido de responsabilidad con la que deben actuar las autoridades, funcionarios y empleados del Instituto, a efecto de preservar niveles de calidad y excelencia en beneficio de los derechohabientes; en ese sentido resulta pertinente la propuesta de adición al artículo 4o. en su contenido básico, que deberá de incorporarse al artículo 303 de la ley que corresponde al capítulo de responsabilidades para quedar como sigue:
Artículo 303. El director general del instituto, los consejeros, el secretario general, los directores, los directores regionales, los coordinadores generales, los coordinadores, los delegados, los subdelegados, los jefes de oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás personas que desempeñen cualquier empleo, cargo o comisión dentro del instituto, aun cuando fuese por tiempo determinado, estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público. Tan alto deber, obliga a exigir de éstos el más alto sentido de responsabilidad y ética profesionales, buscando alcanzar la excelencia y calidad en la prestación de los servicios y la atención a los derechohabientes. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
Por su trascendencia, las implicaciones que tiene, así como para establecer los requisitos mínimos que deberá contener la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con el propósito de que se divulgue el contenido de la Ley del Seguro Social se propone que esta última entre en vigor a partir del 1 de enero de 1997, como se aprecia en el artículo primero transitorio que a la letra dice:
Primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1997.
A fin de que el marco normativo que regula a las administradoras de fondos para el retiro y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro guarde congruencia con esta ley, previamente a la entrada en vigor a la misma se deberá reformar la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá prever la prohibición de que los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier otro fin distinto al resguardo e incremento de los mismos.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, publicada el 7 de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Estas comisiones revisoras, consideraron oportuno adicionar el contenido del artículo décimo transitorio, con la finalidad de dar seguridad jurídica a la modificación que, en su caso, se realizará del factor de prima en el seguro de riesgos de trabajo. Dicho artículo queda de la manera siguiente:
Décimo. La fórmula contenida en el artículo 72 deberá ser revisada por el instituto al cumplirse un año de vigencia de la ley, para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del seguro de riesgos de trabajo. De requerirse alguna adecuación a esta fórmula se llevarán a cabo, por parte del instituto, los trámites administrativos necesarios ante las instancias que correspondan, para que éstas a su vez, promuevan lo conducente ante el Congreso de la Unión.
Estas comisiones unidas estiman que se debe suprimir el artículo vigésimo transitorio que amplía a futuro las edades para ser sujeto de recibir una pensión por cesantía en edad avanzada o por vejez, al estimar que el mismo es contrario al espíritu original del legislador de garantizar los derechos de los trabajadores que se enfrentan a la pérdida de un empleo remunerador, o bien que después de haber tenido una larga vida productiva merecen, conforme a la legislación actual recibir una pensión.
Vigésimo. Se suprime.
Estas comisiones unidas, consideran necesaria la modificación del texto del artículo vigesimoquinto transitorio con la finalidad de precisar que los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, así como guarderías y prestaciones sociales, tienen como tope máximo del salario básico de cotización el de 25 veces. La modificación en este numeral queda como sigue:
Vigesimoquinto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1 de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía y edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2007.
Además de la Ley del Seguro Social que se dictamina, se deben promover las adecuaciones a otros ordenamientos legales que permitan cumplir los objetivos contenidos en esta iniciativa. Así, el periodo que se tendría entre la promulgación de esta nueva ley, de ser aprobada por esta honorable Asamblea y la fecha prevista para su entrada en vigor, permitirá que tales adecuaciones contribuyan de manera efectiva al constante proceso de mejoramiento de los sistemas de seguridad social, como lo prevé nuestra Constitución.
B. En cuanto a la iniciativa para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada María Rosa Márquez y otros diputados de la fracción parlamentaría del Partido de la Revolución Democrática:
1o. Los proponentes de la iniciativa manifiestan que el "sistema de seguridad social mexicano es expresión de las mejores causas del pueblo y de la clase trabajadora, fruto de las reformas sociales de la Revolución de 1910", por lo que es considerado "como un derecho social y como un instrumento de justicia y equidad, constituido bajo los principios de solidaridad y de redistribución de la riqueza e ingresos nacionales"; asimismo, que las "instituciones de seguridad social enfrentan dificultades enormes que ponen en tela de juicio su existencia", como consecuencia de "una acción combinada de problemas surgidos a lo largo de su desarrollo y de políticas equivocadas que han profundizado sus debilidades"; agregan, "que ningún sistema público de seguridad social es capaz de soportar crisis económicas recurrentes y de la magnitud de las que ha sufrido México, sin que se apliquen medidas compensatorias por parte del Estado y se corrija el rumbo de la política económica".
2o. Aunque los propósitos anteriormente señalados son ampliamente compartidos, no se plantean en la iniciativa esquemas que permitan un enfoque integral sobre los problemas, limitaciones y necesidades que hoy enfrentan nuestras instituciones encargadas de instrumentar la política social del Estado mexicano. La seguridad social constituye un sistema integrado de instituciones y recursos que no pueden verse en forma aislada.
3o. En la iniciativa se plantean medidas aisladas que no van al fondo de los problemas, se pretende enfrentar las necesidades de una sociedad cualitativamente distinta, mediante el expediente ya usado en otros momentos, de modificar la normatividad para incrementar las aportaciones del Estado; así, como la disposición de los recursos del Seguro de Ahorro para el Retiro (SAR), que son propiedad de los trabajadores, lo que nos llevaría a una situación que podría vulnerar los derechos adquiridos de los mismos y significaría también un retroceso, pues abriría otra vez la posibilidad de utilizar los recursos de un ramo para otros propósitos.
4o. Adicionalmente, la propuesta del Partido de la Revolución Democrática para incorporar recursos del SAR a las reservas técnicas del IMSS, parte de una serie de supuestos que no necesariamente ocurrirán conjuntamente en la realidad: un incremento del 5% en el número de asegurados a partir de 1996 resulta difícil de sostener en el tiempo, ya que está asociado a la tasa de crecimiento demográfico y a la de la población económicamente activa. Asimismo, bajo el régimen vigente, la incorporación de estos recursos se agotarían en un periodo muy corto; como se observa, de ninguna manera con éstas medidas quedarían resueltos los problemas financieros del instituto, sino que se aplazarían las decisiones que técnicamente resulta indispensable tomar porque la propuesta en cuestión implicaría transferencia de recursos fiscales que finalmente gravarían el ingreso de sociedad en su conjunto.
5o. Del análisis no se desprende que las decisiones propuestas puedan revertir las distorsiones que hoy caracterizan al sistema de pensiones ni modifican el actual régimen financiero que resulta insostenible e inviable y que son los que impiden que el Seguro Social pueda cumplir, en el mediano plazo, con sus principios de universalidad, solidaridad y redistribución entre grupos sociales. La experiencia de nuestro país y la disponible internacionalmente, nos indican que una situación tan compleja como la que hoy afecta a la seguridad social no puede resolverse única y exclusivamente aumentando los recursos fiscales, pues éstos de ninguna manera son ilimitados y finalmente son transferidos al conjunto de la sociedad restringiendo el margen de maniobra del Estado en materia social.
6o. Precisamente medidas de esta naturaleza son las que han agudizado la crisis de la seguridad social y son las que hoy le impiden hacer frente a sus compromisos, atender los requerimientos futuros y son las que limitan sus posibilidades de proporcionar servicios y atención adecuada a los trabajadores, pensionados y jubilados y les cierran la puerta a las futuras generaciones.
7o. En México y en el mundo, el dilema que hoy deben resolver los gobiernos es cómo establecer fórmulas viables para financiar sus sistemas de seguridad social garantizando niveles aceptables de bienestar a su población. En ese sentido, la iniciativa no rompe las limitaciones financieras que hoy atan al IMSS y que imposibilitan elevar el promedio general de las pensiones. Hoy el 90% de los jubilados percibe la pensión mínima.
8o. Se trata entonces de medidas contingentes que no reconocen las nuevas condiciones demográficas, económicas y sociales del país, declinación de las tasas de crecimiento de la población y de los asegurados, incremento de la esperanza de vida, disminución de la participación del factor trabajo por cada unidad de producto y situaciones de inestabilidad económica, producto de la globalización. Vale la pena resaltar que los sistemas de seguridad social antiguos, como es nuestro caso, enfrentan comúnmente mayores problemas que los países con sistemas relativamente nuevos o que han tenido reformas profundas recientemente, en razón a la tendencia de cobertura universal de la población o que no cuentan con mecanismos para defender las pensiones y el ahorro de los trabajadores frente a procesos inflacionarios, al mayor ritmo de crecimiento de sus pensionados, a los elevados y crecientes costos de la atención a la salud derivados de la mayor expectativa de vida y a la determinación de brindar apoyos, a veces muy amplios pero incompletos, a la población no derechohabiente sin contar con el sustento financiero adecuado.
9o. Cuando se debate sobre la crisis de seguridad social algunos puntos de vista se refieren a una crisis de financiamiento, otros a una crisis conceptual y estructural que, al final de cuentas, termina como una crisis financiera. Esta crisis genera una gran preocupación por sus efectos a largo plazo y desde luego, porque las pensiones constituyen a menudo el único medio de vida para los trabajadores y sus familias en situaciones de retiro. Adicionalmente, las condiciones de inestabilidad económica y la inflación de los últimos años han deteriorado el valor real de las pensiones y han evidenciado la debilidad estructural de los soportes financieros.
10. Efectivamente los organismos encargados de la seguridad social del país se encuentran en el umbral de una crisis de viabilidad financiera, que pone en serio peligro las expectativas de los trabajadores y la existencia misma de las instituciones. Si bien es cierto que nuestro sistema de seguridad social durante más de 50 años ha sido eficiente y sus resultados están a la vista ha sido uno de los instrumentos más importantes para el desarrollo y la redistribución de la riqueza en la sociedad, ha contribuido decididamente en el mejoramiento gradual de las condiciones de salud a través de su enorme infraestructura médica y la formación de cuadros médicos de excelencia, así como el aumento de las expectativas de vida, entre otros, también lo es que todos estos avances han generado, como lo estamos experimentando, nuevos retos que han agudizado los problemas financieros, por lo que es impostergable adoptar, con oportunidad, medidas profundas con visión de mediano y largo plazos. Esto ha sido reconocido por el Gobierno Federal y socialmente existe una creciente insatisfacción por la calidad con la que hoy operan los servicios.
11. La difícil coyuntura por la que hoy atraviesa el país no es la única causa que ha debilitado al sistema de seguridad social, sino que ha sido un elemento para precipitar y agudizar la crisis, lo ha vuelto más vulnerable financieramente y ha deteriorado en forma acelerada la calidad de los servicios médicos y las prestaciones en general. Las dificultades económicas sólo adelantaron la crisis en la seguridad social.
12. De igual manera, cuando los promotores de la iniciativa condicionan a que cualquier cambio al sistema de seguridad social se haga a partir de las mismas premisas del sistema actual, incurren en un error de conceptos, ya que una cuestión son los principios emanados de nuestra historia revolucionaria y otra cosa son las formas como se pueden hacer posibles dichos principios en la cambiante situación del mundo moderno. Pretender ignorar esto sólo nos llevaría a establecer un esquema insuficiente y parcial que a la larga tiende a recrudecer el problema financiero que sufre la seguridad social. El cumplimiento de los fines sociales del Estado mexicano no puede sujetarse a ningún condicionamiento dogmático, pues correríamos el riesgo de alejarnos de la realidad actual y con ello, hacer fracasar las mejores intenciones de mejorar y hacer viable el sistema de seguridad social en el próximo siglo, comprometiendo seriamente el futuro de los asegurados. Los supuestos que pretenden dar viabilidad a la iniciativa, aunque son buenos propósitos, constituyen también su propia limitación, pues de no darse aquéllos en la realidad, se colapsaría todo el sistema al carecer de flexibilidad y de posibilidades de respuesta ante situaciones contingentes.
13. Un sistema de seguridad con una vigencia de más de medio siglo diseñado para atender a una población en su mayoría rural y con un sector industrial en permanente expansión, con un alto dinamismo demográfico, hoy llegó a sus límites, su viabilidad no puede ser resultado, única y exclusivamente del incremento de cuotas que a la larga inhiben el empleo y propician la evasión de los pagos. El sistema debe transformarse reconociendo la nueva composición de su estructura demográfica, debe buscar también mecanismos eficientes que aseguren un rendimiento real de las pensiones y establecer mecanismos que aseguren su viabilidad en una situación de menor crecimiento de la masa de cotizantes.
14. Aunque la iniciativa acepta la insuficiencia del seguro de enfermedades y maternidad y del seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de muerte, no reconoce la naturaleza y las diferencias de cada uno de ellos que por esa misma razón requieren ser atendidos mediante fórmulas distintas.
15. De la misma manera, la iniciativa no rompe el esquema de subsidios cruzados que fue el que contribuyó de manera decisiva a agotar las reservas técnicas que hoy comprometen el futuro de la institución; tampoco incorpora mecanismos que aseguren la rentabilidad financiera adecuada para garantizar el valor de los ahorros de los trabajadores y la suficiencia de cada seguro.
16. Las propuestas contenidas en la iniciativa no ofrecen posibilidades reales que permitan la incorporación reciente de aquellos grupos y familias que trabajan por su cuenta, ya sea en el sector informal, como profesionales o en pequeñas unidades productivas que, todavía bajo el esquema actual no acceden a la seguridad social. Sólo ofrecen algunas respuestas en lo inmediato pero no contienen previsiones para atender los compromisos futuros y las necesidades de expansión.
17. La iniciativa, al no mejorar las condiciones financieras del instituto, ni reconocer las nuevas condiciones de la economía y el perfil demográfico del país, de ninguna manera permitirá mejorar sustancialmente los ingresos de los trabajadores retirados y el avance en la universalización del sistema de pensiones, ni mucho menos cumplir con el propósito "de llevar a cabo una rectificación legislativa oportuna y urgente para afrontar con éxito los problemas financieros de sus instituciones y volver los ojos a los principios fundantes de la seguridad social mexicana" ni mucho menos fortalecer su carácter solidario y redistributivo.
18. Pretender que descanse la viabilidad del Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo en el sistema de reparto y en el principio de solidaridad, sin tomar en cuenta mecanismos para asegurar la rentabilidad financiera de las pensiones, la ampliación de los recursos disponibles para fortalecer su capacidad de ejecución, significaría debilitar y poner en situación de colapso a estas instituciones agudizando su creciente problema de financiamiento.
19. Los promoventes de la iniciativa también plantean, en un deseo loable, el incremento de las pensiones del IMSS por viudez al 100% de la que correspondía al asegurado fallecido y en cuanto a las pensiones de los trabajadores del Estado, pretenden que éstas "aumenten al mismo tiempo y en la misma proporción en que se aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo", así como proponen establecer una serie de derechos (como devolución de cuotas, etcétera) en pro de mejorar la situación del trabajador al retirarse. Estas propuestas que aparentemente beneficiarían la situación económica de los pensionados en el corto y mediano plazos, a la larga se revertirían, ya que no es posible constituir derechos sociales a la ligera en esta materia, sin contar con la estructura adecuada que soporte el cumplimiento de las obligaciones para las instituciones involucradas. La experiencia nos ha enseñado que no es posible procurar bienestar o pretender ampliar derechos si éstos no cuentan con elementos que los hagan factibles, pues sólo alientan expectativas que al no cumplirse generan frustración social.
20. Por último, cabe destacar que estas propuestas de reformas y adiciones a algunas disposiciones de las Ley del Seguro Social fue analizada y debatida en estas comisiones al momento de revisar la iniciativa de nueva Ley del Seguro Social presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal. Las propuestas y observaciones de la iniciativa anterior a ésta última, han sido incorporadas en las modificaciones que estas comisiones han introducido en la iniciativa de Ley del Seguro Social que establece las bases para renovar de raíz nuestro sistema de seguridad social, de tal modo que le permita superar la delicada situación que hoy enfrenta, elevar la calidad de sus servicios, ampliar su cobertura, mejorar su sistema de prestaciones y fortalecer su capacidad para cumplir con los principios de universalidad, integralidad, solidaridad y subsidiaridad.
Estas comisiones unidas, después de múltiples reuniones de carácter plural, con la asistencia de las fracciones parlamentarias, representantes de los trabajadores, especialistas en la materia, representantes de organismos empresariales, servidores públicos de las instituciones de seguridad social de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la del Trabajo y Previsión Social, en uso de las facultades anteriormente referidas y como resultado de dichos encuentros y de las consideraciones arriba expresadas, han determinado desechar la propuesta de la diputada Rosa María Márquez y otros diputados de la fracción parlamentaría del Partido de la Revolución Democrática y dictaminar favorablemente la iniciativa remitida por el titular del Poder Ejecutivo Federal.
Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones unidas deciden someter a la consideración del pleno, el siguiente
PROYECTO DE LEY DEL SEGURO SOCIAL
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley es de observancia general en toda la República, en la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden público y de interés social.
Artículo 2o. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3o. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Artículo 4o. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de esta ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 5o. La organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad y patrimonio propios, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, cuando así lo prevea la presente ley.
Artículo 6o. El Seguro Social comprende:
D
I. El régimen obligatorio:
II. El régimen voluntario.
Artículo 7o. El Seguro Social cubre las contingencias y proporciona los servicios que se especifican a propósito de cada régimen particular, mediante prestaciones en especie y en dinero, en las formas y condiciones previstas por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 8o. Los asegurados y sus beneficiarios para recibir o, en su caso, seguir disfrutando de las prestaciones que esta ley otorga, deberán cumplir con los requisitos establecidos en la misma y en sus reglamentos.
Artículo 9o. Las disposiciones fiscales de esta ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.
Artículo 10. Las prestaciones que corresponden a los asegurados y a sus beneficiarios son inembargables. Sólo en los casos de obligaciones alimenticias a su cargo, pueden embargarse por la autoridad judicial las pensiones y subsidios hasta por el 50% de su monto.
TITULO SEGUNDO
Del régimen obligatorio
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo:
II. Enfermedades y maternidad:
III. Invalidez y vida:
IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
V. Guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos:
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción:
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados:
II. Los trabajadores domésticos:
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios:
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio:
V. Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios, que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
Mediante convenio con el instituto se establecerán las modalidades y fechas de incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el Ejecutivo Federal.
Artículo 14. En los convenios a que se refiere el artículo anterior se establecerá:
I. La fecha de inicio de la prestación de los servicios y los sujetos de aseguramiento que comprende:
II. La vigencia:
III. Las prestaciones que se otorgarán:
IV. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados:
V. La contribución a cargo del Gobierno Federal, cuando en su caso proceda:
VI. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas:
VII. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta ley y sus reglamentos.
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles, conforme a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos:
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su fecha:
III. Determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social:
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan:
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta ley, el Código Fiscal de la Federación y los reglamentos respectivos:
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en cuyo caso su monto se destinará a servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, en los términos de esta ley, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan con cargo a este fondo:
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el Capítulo VI del Título Segundo de esta ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de casas-habitación, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario o bien por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.
La información a que se refieren las fracciones I y II podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación en los términos que señale el instituto.
Artículo 16. Los patrones que por el número de sus trabajadores, en términos del Código Fiscal de la Federación, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, para efectos del Seguro Social, deberán presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente, con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de cuotas obrero-patronales de conformidad con lo dispuesto en el reglamento del referido código fiscal.
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado sus aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social en términos del reglamento mencionado.
Artículo 17. Al dar los avisos a que se refiere la fracción I del artículo 15 de esta ley, el patrón puede expresar por escrito los motivos en que funde alguna excepción o duda acerca de sus obligaciones, sin que por ello quede relevado de pagar las cuotas correspondientes. El instituto, dentro de un plazo de 45 días hábiles, notificará al patrón la resolución que dicte, en su caso, proceder al reembolso correspondiente.
Artículo 18. Los trabajadores tienen el derecho de solicitar al instituto su inscripción, comunicar las modificaciones de su salario y demás condiciones de trabajo. Lo anterior no libera a los patrones del cumplimiento de sus obligaciones ni les exime de las sanciones y responsabilidades en que hubieran incurrido.
Asimismo el trabajador por conducto del instituto podrá realizar los trámites administrativos necesarios para ejercer los derechos derivados de las pensiones establecidas por esta ley.
Artículo 19. Las sociedades cooperativas de producción serán consideradas como patrones para los efectos de esta ley.
Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados; hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.
Artículo 21. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad.
Artículo 22. Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto, en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el instituto fuere parte y en los casos previstos por ley.
La información derivada del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, será proporcionada directamente, en su caso, por las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como por las empresas procesadoras de información del Sistema de Ahorro para el Retiro. Esta información estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.
Artículo 23. Cuando los contratos colectivos concedan prestaciones inferiores a las otorgadas por esta ley, el patrón pagará al instituto todos los aportes proporcionales a las prestaciones contractuales. Para satisfacer las diferencias entre estas últimas y las establecidas por la ley, las partes cubrirán las cuotas correspondientes.
Si en los contratos colectivos se pactan prestaciones iguales a las establecidas por esta ley, el patrón pagará al instituto íntegramente las cuotas obrero-patronales.
En los casos en que los contratos colectivos consignen prestaciones superiores a las que concede esta ley, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior hasta la igualdad de prestaciones y respecto de las excedentes el patrón quedará obligado a cumplirlas. Tratándose de prestaciones económicas, el patrón podrá contratar con el instituto los seguros adicionales correspondientes, en los términos del Título Tercero Capítulo II de esta ley.
El instituto, mediante estudio técnico-jurídico de los contratos colectivos de trabajo, oyendo previamente a los interesados, hará la valuación actuarial de las prestaciones contractuales, comparándolas individualmente con las de la ley, para elaborar las tablas de distribución de cuotas que correspondan.
Artículo 24. Los patrones tendrán el derecho a descontar del importe de las prestaciones contractuales que deben cubrir directamente, las cuantías correspondientes a las prestaciones de la misma naturaleza otorgadas por el instituto.
Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.
Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de 1.5% sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar 1.05%, a los trabajadores el 0.375% y al Estado el 0.075%.
Artículo 26. Las disposiciones de esta ley, que se refieren a los patrones y a los trabajadores, serán aplicables, en lo conducente, a los demás sujetos obligados y de aseguramiento.
CAPITULO II
De las bases de cotización y de las cuotas
Artículo 27. Para los efectos de esta ley, el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria y las gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios.
Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:
I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares:
II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical:
III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
IV. Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las participaciones en las utilidades de la empresa:
V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo general diario, que rija en el Distrito Federal:
VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el 40% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal:
VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del salario base de cotización:
VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
Artículo 28. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite superior el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva.
Artículo 29. Para determinar la forma de cotización se aplicarán las siguientes reglas:
I. El mes natural será el periodo de pago de cuotas:
II. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, quincena o mes, se dividirá la remuneración correspondiente entre 7, 15 o 30 respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados:
III. Si por la naturaleza o peculiaridades de las labores el salario no se estipula por semana o por mes, sino por día trabajado y comprende menos días de los de una semana o el asegurado labora jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo, en ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.
Artículo 30. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:
I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida, éstas se sumarán a dichos elementos fijos:
II. Si por la naturaleza del trabajo el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el mes inmediato anterior y se dividirán entre el número de días de salario devengado. Si se trata de un trabajador de nuevo ingreso se tomará el salario probable que le corresponda en dicho periodo:
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.
Artículo 31. Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios, pero subsista la relación laboral, la cotización mensual se ajustará a las reglas siguientes:
I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de 15 días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad. En estos casos los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes. Para este efecto el número de días de cada mes se obtendrá restando del total de días que contenga el periodo de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo periodo.
Si las ausencias del trabajador son por periodos de 15 días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37:
II. En los casos de las fracciones II y III del artículo 30, se seguirán las mismas reglas de la fracción anterior:
III. En el caso de ausencias de trabajadores comprendidos en la fracción III del artículo 29, cualquiera que sea la naturaleza del salario que perciban, el reglamento determinará lo procedente conforme al criterio sustentado en las bases anteriores:
IV. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el instituto, no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro.
Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25% y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50%.
Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un 8.33%.
Artículo 33. Para el disfrute de las prestaciones en dinero, en caso que el asegurado preste servicios a varios patrones se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos; cuando ésta sea menor al límite superior establecido en el artículo 28, los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.
Cuando la suma de los salarios que percibe un trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de esta ley, a petición de los patrones, éstos cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando entre ellos la parte proporcional que resulte entre el salario que cubre individualmente y la suma total de los salarios que percibe el trabajador.
Artículo 34. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:
I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 30, el patrón estará obligado a presentar al instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles:
II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 30, los patrones estarán obligados a comunicar al instituto, dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente, las modificaciones del salario promedio obtenido en el mes anterior:
III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 30, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario. Si al concluir el mes respectivo hubo modificación de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al instituto el aviso de modificación dentro de los 15 días naturales del mes inmediato siguiente.
El salario diario se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el mes anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.
En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al instituto dentro de los 30 días naturales siguientes a su otorgamiento.
Artículo 35. Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.
Artículo 36. Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.
Artículo 37. En tanto el patrón no presente al instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas; sin embargo, si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obreropatronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
Artículo 38. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
El patrón tendrá el carácter de retenedor de las cuotas que descuente a sus trabajadores y deberá determinar y enterar al instituto las cuotas obrero-patronales, en los términos establecidos por esta ley y sus reglamentos.
Artículo 39. El pago de las cuotas obrero-patronales será por mensualidades vencidas a más tardar los día 17 del mes inmediato siguiente.
Los capitales constitutivos tienen el carácter de definitivos al momento de notificarse y deben pagarse al instituto dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Artículo 40. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón cubrirá, a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código Fiscal de la Federación, sin perjuicio de las sanciones que procedan.
En el caso de que el patrón o sujeto obligado no cubra oportunamente el importe de las cuotas obrero-patronales o lo haga en forma incorrecta, el instituto podrá determinarlas y fijarlas en cantidad líquida, con base en los datos con que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales.
El instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los créditos derivados de cuotas, actualización, capitales constitutivos y recargos. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado en los términos que establece el Código Fiscal de la Federación.
Para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, esta prórroga también causará los accesorios a que se refiere el párrafo anterior, depositándose los recargos en la cuenta individual del trabajador. De todas las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copia de las prórrogas que involucren cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma comisión.
CAPITULO III
Del seguro social de riesgos de trabajo
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 44. Cuando el trabajador asegurado no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el instituto de manera definitiva, deberá interponer el recurso de inconformidad.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, entre tanto se tramita el recurso o el juicio respectivo, el instituto otorgará al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales, las prestaciones a que tuvieran derecho en los seguros de enfermedades y maternidad o invalidez y vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por esta ley.
En cuanto a los demás seguros se estará a lo que se resuelva en la inconformidad o en los medios de defensa establecidos en el artículo 294 de esta ley.
Artículo 45. La existencia de estados anteriores tales como discapacidad física, mental o sensorial, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad temporal o permanente ni las prestaciones que correspondan al trabajador.
Artículo 46. No se considerarán para los efectos de esta ley, riesgos de trabajo los que sobrevengan por alguna de las causas siguientes:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez:
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún sicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior:
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona:
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio:
V. Si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Artículo 47. En los casos señalados en el artículo anterior se observarán las reglas siguientes:
I. El trabajador asegurado tendrá derecho a las prestaciones consignadas en el seguro de enfermedades y maternidad, o bien, a la pensión de invalidez señalada en esta ley, si reúne los requisitos, consignados en las disposiciones relativas:
II. Si el riesgo trae como consecuencia la muerte del asegurado, los beneficiarios legales de éste tendrán derecho a las prestaciones en dinero que otorga el presente capítulo. Por lo que se refiere a las prestaciones en especie de enfermedades y maternidad, éstas se otorgarán conforme al Capítulo IV de este Título.
Artículo 48. Si el instituto comprueba que el riesgo de trabajo fue producido intencionalmente por el patrón, por sí o por medio de tercera persona, el instituto otorgará al asegurado las prestaciones en dinero y en especie que la presente ley establece y el patrón quedará obligado a restituir íntegramente al instituto las erogaciones que éste haga por tales conceptos.
Artículo 49. En los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo, cuando el asegurado sufra un riesgo de trabajo por falta inexcusable del patrón a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, las prestaciones en dinero que este capítulo establece a favor del trabajador asegurado, se aumentarán en el porcentaje que la propia junta determine en laudo que quede firme. El patrón tendrá la obligación de pagar al instituto el capital constitutivo sobre el incremento correspondiente.
Artículo 50. El asegurado que sufra algún accidente o enfermedad de trabajo, para gozar de las prestaciones en dinero a que se refiere este capítulo, deberá someterse a los exámenes médicos y a los tratamientos que determine el instituto, salvo cuando exista causa justificada. El instituto deberá dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.
Artículo 51. El patrón deberá dar aviso al instituto del accidente o enfermedad de trabajo, en los términos que señale el reglamento respectivo.
Los beneficiarios del trabajador incapacitado o muerto o las personas encargadas de representarlos, podrán denunciar inmediatamente al instituto el accidente o la enfermedad de trabajo que haya sufrido. El aviso también podrá hacerse del conocimiento de la autoridad de trabajo correspondiente, la que, a su vez, dará traslado del mismo al instituto.
Artículo 52. El patrón que oculte la realización de un accidente sufrido por alguno de sus trabajadores durante su trabajo o lo reporte indebidamente como accidente en trayecto, se hará acreedor a las sanciones que determine esta ley y el reglamento respectivo.
Artículo 53. El patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado en los términos que señala esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre resposabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 54. Si el patrón hubiera manifestado un salario inferior al real, el instituto pagará al asegurado el subsidio o la pensión a que se refiere este capítulo, de acuerdo con el salario en el que estuviese inscrito, sin perjuicio de que, al comprobarse su salario real, el instituto le cubra, con base en éste, la pensión o el subsidio.
En estos casos, el patrón deberá pagar los capitales constitutivos que correspondan a las diferencias que resulten, incluyendo el 5% por gastos de administración sobre el importe de dicho capital, como parte integrante del mismo.
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal:
II. Incapacidad permanente parcial:
III. Incapacidad permanente total:
IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
SECCION SEGUNDA
De las prestaciones en especie
Artículo 56. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en especie:
I. Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica:
II. Servicio de hospitalización:
III. Aparatos de prótesis y ortopedia:
IV. Rehabilitación.
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta ley y en sus reglamentos.
SECCION TERCERA
De las prestaciones en dinero
Artículo 58. El asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero:
I. Si lo incapacita para trabajar recibirá mientras dure la inhabilitación, el 100% del salario en que estuviese cotizando en el momento de ocurrir el riesgo.
El goce de este subsidio se otorgará al asegurado entre tanto no se declare que se encuentra capacitado para trabajar o bien, se declare la incapacidad permanente parcial o total, lo cual deberá realizarse dentro del término de 52 semanas que dure la atención médica como consecuencia del accidente, sin perjuicio de que una vez de terminada la incapacidad que corresponda, continúe su atención o rehabilitación conforme a lo dispuesto por el artículo 61 de la presente ley:
II. Al declararse la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva equivalente al 70% del salario en que estuviere cotizando. En el caso de enfermedades de trabajo, se calculará con el promedio del salario base de cotización de las 52 últimas semanas o las que tuviere si su aseguramiento fuese por un tiempo menor para determinar el monto de la pensión. Igualmente, el incapacitado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, que otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho en los términos de esta ley.
La pensión, el seguro de sobrevivencia y las prestaciones económicas a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán por la institución de seguros que elija el trabajador. Para contratar los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador y la diferencia positiva será la suma asegurada, que deberá pagar el instituto a la institución de seguros elegida por el trabajador para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia. El seguro de sobrevivencia cubrirá, en caso de fallecimiento del pensionado a consecuencia del riesgo de trabajo, la pensión y demás prestaciones económicas a que se refiere este capítulo, a sus beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo, el asegurado hubiere cotizado cuando menos 150 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
Cuando el trabajador tenga una cantidad acumulada en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta vitalicia que sea superior a la pensión a que tenga derecho, en los términos de este capítulo, así como para contratar el seguro de sobrevivencia podrá optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual;
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
Los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracciones IV y VI de esta ley:
III. Si la incapacidad declarada es permanente parcial superior al 50%, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la institución de seguros que elija en los términos de la fracción anterior.
El monto de la pensión se calculará conforme a la tabla de valuación de incapacidad contenida en la Ley Federal de Trabajo, tomando como base el monto de la pensión que correspondería a la incapacidad permanente total. El tanto por ciento de la incapacidad se fijará entre el máximo y el mínimo establecidos en dicha tabla teniendo en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad, si ésta es absoluta para el ejercicio de su profesión, aún cuando quede habilitado para dedicarse a otra, o que simplemente hayan disminuido sus aptitudes para el desempeño de la misma o para ejercer actividades remuneradas semejantes a su profesión u oficio.
Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 50% el instituto pagará al asegurado, en sustitución de la suma asegurada, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido:
IV. El instituto otorgará a los pensionados por incapacidad permanente total y parcial con un mínimo de más del 50% de incapacidad, un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 59. La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez y comprenderá en todos los casos, las asignaciones familiares y la ayuda asistencial, así como cualquier otra prestación en dinero a que tenga derecho en los términos de este capítulo.
Artículo 60. Los certificados de incapacidad temporal que expida el instituto se sujetarán a lo que establezca el reglamento relativo.
El pago de los subsidios se hará por periodos vencidos no mayores de siete días.
Artículo 61. Al declararse la incapacidad permanente, sea parcial o total, se concederá al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con carácter provisional, por un periodo de adaptación de dos años.
Durante ese periodo de dos años, en cualquier momento el instituto podrá ordenar y por su parte, el trabajador asegurado tendrá derecho a solicitar la revisión de la incapacidad con el fin de modificar la cuantía de la pensión.
Transcurrido el periodo de adaptación, se otorgará la pensión definitiva, la cual se calculará en los términos del artículo 58 fracciones II y III de esta ley.
Artículo 62. Si el asegurado que sufrió un riesgo de trabajo fue dado de alta y posteriormente sufre una recaída con motivo del mismo accidente o enfermedad de trabajo, tendrá derecho a gozar del subsidio a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta ley, en tanto esté vigente su condición de asegurado.
Cuando el asegurado al que se le haya declarado una incapacidad permanente total o parcial que le dé derecho a la contratación de la renta vitalicia y del seguro de sobrevivencia en los términos previstos en los artículos 58 fracciones II y III, 61 y 159 fracciones IV y VI de esta ley, se rehabilite y tenga un trabajo remunerado que le proporcione un ingreso, cuando menos equivalente al 50% de la remuneración habitual que hubiere percibido de continuar trabajando, dejará de tener derecho al pago de la pensión por parte de la aseguradora. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto y a la administradora de fondos para el retiro, el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir la proporción que corresponderá al instituto y a la administradora de fondos para el retiro del fondo de reserva devuelto por la aseguradora será equivalente a la proporción que representó la suma asegurada y el saldo de la cuenta individual del trabajador en la constitución del monto constitutivo. La administradora de fondos para el retiro abrirá nuevamente la cuenta individual al trabajador con los recursos que le fueron devueltos por la aseguradora.
Artículo 63. Los subsidios previstos en este capítulo se pagarán directamente al asegurado o su representante debidamente acreditado, salvo el caso de incapacidad mental comprobada ante el instituto, en que se podrán pagar a la persona o personas a cuyo cuidado quede el incapacitado.
El instituto podrá celebrar convenios con los patrones para el efecto de facilitar el pago de subsidios a sus trabajadores incapacitados, salvo las cuotas previstas en el artículo 168 de la presente ley, que se aplicarán a las cuentas individuales de los trabajadores.
Las demás prestaciones económicas se pagarán en los términos previstos en esta ley.
Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.
Los beneficiarios elegirán la institución de seguros con la que deseen contratar la renta con los recursos a que se refiere el párrafo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de la presente ley. En caso de que el trabajador fallecido haya acumulado en su cuenta individual un saldo mayor al necesario para integrar el monto constitutivo necesario para contratar una renta que sea superior al monto de las pensiones a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido, o b) Contratar rentas por una cuantía mayor.
Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán:
I. El pago de una cantidad igual a 60 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento del asegurado.
Este pago se hará a la persona preferentemente familiar del asegurado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral:
II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida:
III. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano recupere su capacidad para el trabajo:
IV. A cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de 16 años, se les otorgará una pensión equivalente al 20% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total. Esta pensión se extinguirá cuando el huérfano cumpla 16 años.
Deberá otorgarse o extenderse el goce de esta pensión, en los términos del reglamento respectivo, a los huérfanos mayores de 16 años, hasta una edad máxima de 25 años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio:
V. En el caso de las dos fracciones anteriores, si posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30%, a partir de la fecha del fallecimiento del segundo progenitor y se extinguirá en los términos establecidos en las mismas fracciones:
VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de 16 años o hasta 25 años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o síquico, se les otorgará una pensión equivalente al 30% de la que hubiera correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
El derecho al goce de las pensiones a que se refiere el párrafo anterior, se extinguirá en los mismos términos expresados en las fracciones III y IV de este precepto.
Al término de las pensiones de orfandad establecidas en este artículo, se otorgará al huérfano un pago adicional de tres mensualidades de la pensión que disfrutaba.
A las personas señaladas en las fracciones II y VI de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66, se les otorgará un aguinaldo anual equivalente a 15 días del importe de la pensión que perciban.
Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.
Artículo 66. El total de las pensiones atribuidas a las personas señaladas en los artículos anteriores, en caso de fallecimiento del asegurado, no excederá de la que correspondería a éste si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al 20% de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.
Tratándose de la cónyuge o concubina, la pensión se pagará mientras no contraiga nupcias o entre en concubinato. La viuda o concubina que contraiga matrimonio recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En este último caso, la aseguradora respectiva deberá devolver al instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.
Artículo 67. Cuando se reunan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.
SECCION CUARTA
Del incremento periódico de las pensiones
Artículo 68. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor correspondiente al año calendario anterior.
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
SECCION QUINTA
Del régimen financiero
Artículo 70. Las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, inclusive los capitales constitutivos de las rentas líquidas al fin de año y los gastos administrativos, serán cubiertos íntegramente por las cuotas que para este efecto aporten los patrones y demás sujetos obligados.
Artículo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinarán en relación con la cuantía del salario base de cotización y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Artículo 72. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumará el 0.0025. El resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la fórmula siguiente:
Prima = [(S/365)+V * (I+D)l* (F/N) + M
Donde:
V= 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
F= 2.9, que es el factor de prima.
N= Número de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
S= Total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
I= Suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
D= Número de defunciones.
M= 0.0025, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media. Una vez ubicada la empresa en la prima a pagar, los siguientes aumentos o disminuciones de la misma se harán conforme al párrafo primero de este artículo.
No se tomarán en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Artículo 73. Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán la prima media de la clase que conforme al reglamento les corresponda, de acuerdo a la tabla siguiente:
Prima media En por cientos
Clase I 0.54355
Clase II 1.13065
Clase III 2.59840
Clase IV 4.65325
Clase V 7.58875
Artículo 74. Las empresas tendrán la obligación de revisar anualmente su siniestralidad, conforme al periodo y dentro del plazo que señale el reglamento, para determinar si permanecen en la misma prima, se disminuye o aumenta.
La prima conforme a la cual estén cubriendo sus cuotas las empresas podrá ser modificada, disminuyéndola o aumentándola en una proporción no mayor al 0.01 del salario base de cotización con respecto a la del año inmediato anterior, tomando en consideración los riesgos de trabajo terminados durante el lapso que fije el reglamento, con independencia de la fecha en que éstos hubieran ocurrido. Estas modificaciones no podrán exceder los límites fijados para la prima mínima y máxima, que serán de 0.25% y 15% de los salarios base de cotización respectivamente.
La siniestralidad se fijará conforme al reglamento de la materia.
Artículo 75. La determinación de las clases comprenderá una lista de los diversos tipos de actividades y ramas industriales, catalogándolas en razón de la mayor o menor peligrosidad a que están expuestos los trabajadores y asignando a cada uno de los grupos que formen dicha lista, una clase determinada. Este supuesto sólo se aplicará a las empresas que se inscriben por primera vez en el instituto o cambien de actividad.
Artículo 76. El consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá ante las instancias competentes y éstas ante el Congreso de la Unión, cada tres años, la revisión del factor de prima, para propiciar que se mantenga o restituya en su caso, el equilibrio financiero de este seguro, tomando en cuenta a todas las empresas del país. Para tal efecto se oirá la opinión que al respecto sustente el comité consultivo del seguro de riesgos de trabajo, el cual estará integrado de manera tripartita.
Si la Asamblea General lo autorizare, el consejo técnico podrá promover la revisión a que alude este artículo en cualquier tiempo, tomando en cuenta la experiencia adquirida.
Artículo 77. El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, sin perjuicio de que el instituto otorgue, desde luego, las prestaciones a que haya lugar.
La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la ley.
Los avisos de ingreso o alta de los trabajadores asegurados y los de modificaciones de su salario, entregados al instituto después de ocurrido el siniestro, en ningún caso liberarán al patrón de la obligación de pagar los capitales constitutivos, aun cuando los hubiese presentado dentro de los plazos que señalan los artículos 15 fracción I y 34 fracciones I a III de este ordenamiento legal.
El instituto determinará el monto de los capitales constitutivos y los hará efectivos, en la forma y términos previstos en esta ley y sus reglamentos.
Artículo 78. Los patrones que cubrieren los capitales constitutivos determinados por el instituto, en los casos previstos por el artículo anterior, quedarán liberados, en los términos de esta ley, del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por riesgos de trabajo establece la Ley Federal del Trabajo, así como de la de enterar las cuotas que prescribe la presente ley, por el lapso anterior al siniestro, con respecto al trabajador accidentado y al seguro de riesgos de trabajo; subsistiendo para todos los efectos legales la responsabilidad y sanciones que en su caso fijen la ley y sus reglamentos.
Artículo 79. Los capitales constitutivos se integran con el importe de alguna o algunas de las prestaciones siguientes:
I. Asistencia médica:
II. Hospitalización:
III. Medicamentos y material de curación:
IV. Servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento:
V. Intervenciones quirúrgicas:
VI. Aparatos de prótesis y ortopedia:
VII. Gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos en su caso:
VIII. Subsidios pagados:
IX. En su caso, gastos de funeral:
X. Indemnizaciones globales en sustitución de la pensión, en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 58 de esta ley:
XI. Valor actual de la pensión, que es la cantidad calculada a la fecha del siniestro y que, invertida a una tasa anual de interés compuesto del 5%, sea suficiente, la cantidad pagada y sus intereses, para que el beneficiario disfrute la pensión durante el tiempo a que tenga derecho a ella, en la cuantía y condiciones aplicables que determina esta ley, tomando en cuenta las probabilidades de reactividad, de muerte y de reingreso al trabajo, así como la edad y sexo del pensionado:
XII. El 5% del importe de los conceptos que lo integren, por gastos de administración.
SECCION SEXTA
De la prevención de riesgos de trabajo
Artículo 80. El instituto está facultado para proporcionar servicios de carácter preventivo, individualmente o a través de procedimientos de alcance general, con el objeto de evitar la realización de riesgos de trabajo entre la población asegurada.
En especial, el instituto establecerá programas para promover y apoyar la aplicación de acciones preventivas de riesgos de trabajo en las empresas de hasta 100 trabajadores.
Artículo 81. El instituto se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y concertará, en igual forma, con la representación de las organizaciones de los sectores social y privado, con el objeto de realizar programas para la prevención de los accidentes y las enfermedades de trabajo.
Artículo 82. El instituto llevará a cabo las investigaciones que estime convenientes sobre riesgos de trabajo y sugerirá a los patrones las técnicas y prácticas convenientes a efecto de prevenir la realización de dichos riesgos.
El instituto podrá verificar el establecimiento de programas preventivos de riesgos de trabajo en aquellas empresas que por su índice de siniestralidad, puedan disminuir el monto de la prima de este seguro.
Artículo 83. Los patrones deben cooperar con el instituto en la prevención de los riesgos de trabajo, en los términos siguientes:
I. Facilitarle la realización de estudios e investigaciones:
II. Proporcionarle datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre riesgos de trabajo:
III. Colaborar en el ámbito de sus empresas a la adopción y difusión de las normas sobre prevención de riesgos de trabajo.
CAPITULO IV
Del seguro de enfermedades y maternidad
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado:
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente:
b) Invalidez:
c) Cesantía en edad avanzada y vejez:
d) Viudez, orfandad o ascendencia:
III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.
Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior:
IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a, b y c de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III:
V. Los hijos menores de 16 años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores:
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o síquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de 25 años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional:
VII. Los hijos mayores de 16 años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136:
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste:
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a, b y c de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado:
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley.
Artículo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquélla en que el instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciará a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los 42 días anteriores a aquél, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta ley.
Artículo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capítulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el instituto.
Artículo 87. El instituto podrá determinar la hospitalización del asegurado, del pensionado o de los beneficiarios, cuando así lo exija la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contagiosos.
Para la hospitalización se requiere el consentimiento expreso del enfermo, a menos que la naturaleza de la enfermedad imponga como indispensable esa medida la hospitalización de menores de edad y demás incapacitados, precisa el consentimiento de quienes ejerzan la patria potestad o la tutela, o bien de la autoridad judicial.
Artículo 88. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al asegurado, a sus familiares derechohabientes o al instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad o bien, cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.
El instituto, a solicitud de los interesados, se subrogará en sus derechos y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso el patrón enterará al instituto el importe de los capitales constitutivos, sus accesorios y el 5% por gastos de administración de las prestaciones en especie otorgadas, así como de los subsidios, gastos de funeral o de las diferencias de estas prestaciones en dinero. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas obrero-patronales omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.
Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su personal e instalaciones:
II. Indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de prestar los servicios del seguro de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del seguro de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes:
III. Asimismo podrá celebrar convenios con aquellos patrones que pudieran ofrecer y garantizar servicios médicos y hospitalarios y que cumplan con lo dispuesto en el reglamento para la reversión de cuotas que expida el consejo técnico. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia y solicitud de los trabajadores o de su representación sindical.
En estos convenios deberán quedar garantizadas, para los trabajadores y sus familias, todas las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad para lo cual se deberá establecer en los mismos de manera expresa, que se proporcionen servicios médicos en los tres niveles de atención. El reglamento deberá sujetarse a los siguientes principios: integralidad de las prestaciones, no discriminación de trabajador alguno e igualdad en prestaciones para todos los trabajadores de una misma empresa. Igualmente, se pactará, en su caso, el pago de subsidios mediante un sistema de reembolsos; dichos convenios deberán tomar en cuenta el riesgo de la población cubierta, el salario de cotización de la misma y los gastos de administración del instituto para los efectos de la determinación de los montos de la cuota a revertir.
El instituto, por sí o a petición de los trabajadores, podrá dar por terminados los convenios en el momento en que constate que los servicios y prestaciones no son otorgados con la suficiencia, calidad y eficiencia exigidas por aquél.
En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Artículo 90. El instituto elaborará los cuadros básicos de medicamentos que considere necesarios, sujetos a permanente actualización, a fin de que los productos, en ellos comprendidos, sean los de mayor eficacia terapéutica.
SECCION SEGUNDA
De las prestaciones en especie
Artículo 91. En caso de enfermedad no profesional, el instituto otorgará al asegurado la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento.
No se computará en el mencionado plazo, el tiempo que dure el tratamiento curativo que le permita continuar en el trabajo y seguir cubriendo las cuotas correspondientes.
Artículo 92. Si al concluir el periodo de 52 semanas previsto en el artículo anterior, el asegurado continúa enfermo, el instituto prorrogará su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico.
Artículo 93. Las prestaciones en especie que señala el artículo 91 de esta ley, se otorgarán también a los demás sujetos protegidos por este seguro que se mencionan en el artículo 84 de este ordenamiento.
Los padres del asegurado o pensionado fallecido, conservarán el derecho a los servicios que señala el artículo 91 de la ley.
Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:
I. Asistencia obstétrica:
II. Ayuda en especie por seis meses para lactancia:
III. Una canastilla al nacer el hijo, cuyo importe será señalado por el consejo técnico.
Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta ley.
SECCION TERCERA
De las prestaciones en dinero
Artículo 96. En caso de enfermedad no profesional, el asegurado tendrá derecho a un subsidio en dinero que se otorgará cuando la enfermedad lo incapacite para el trabajo. El subsidio se pagará a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure ésta y hasta por el término de 52 semanas.
Si al concluir dicho periodo el asegurado continuare incapacitado, previo dictamen del instituto, se podrá prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más Artículo 97. El asegurado sólo percibirá el subsidio que se establece en el artículo anterior, cuando tenga cubiertas, por lo menos, cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad.
Los trabajadores eventuales percibirán el subsidio cuando tengan cubiertas seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad.
Artículo 98. El subsidio en dinero que se otorgue a los asegurados será igual al 60% del último salario diario de cotización. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana, directamente al asegurado o a su representante debidamente acreditado.
Artículo 99. En caso de incumplimiento por parte del enfermo a la indicación del instituto de someterse a hospitalización o cuando interrumpa el tratamiento sin la autorización debida, se suspenderá el pago del subsidio.
Artículo 100. Cuando el instituto hospitalice al asegurado, el subsidio establecido en el artículo 98 de esta ley se pagará a él o a sus familiares derechohabientes señalados en el artículo 84 de este ordenamiento.
Artículo 101. La asegurada tendrá derecho, durante el embarazo y el puerperio, a un subsidio en dinero igual al 100% del último salario diario de cotización el que recibirá durante 42 días anteriores al parto y 42 días posteriores al mismo.
En los casos en que la fecha fijada por los médicos del instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por 42 días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto se haya excedido. Los días en que se haya prolongado el periodo anterior al parto, se pagarán como continuación de incapacidades originadas por enfermedad. El subsidio se pagará por periodos vencidos que no excederán de una semana.
Artículo 102. Para que la asegurada tenga derecho al subsidio que se señala en el artículo anterior, se requiere:
I. Que haya cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio:
II. Que se haya certificado por el instituto el embarazo y la fecha probable del parto y
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Si la asegurada estuviera percibiendo otro subsidio, se cancelará el que sea por menor cantidad.
Artículo 103. El goce por parte de la asegurada del subsidio establecido en el artículo 101, exime al patrón de la obligación del pago del salario íntegro a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, hasta los límites establecidos por esta ley.
Cuando la asegurada no cumpla con lo establecido en la fracción I del artículo anterior, quedará a cargo del patrón el pago del salario íntegro.
Artículo 104. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos 12 cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.
SECCION CUARTA
Del régimen financiero
Artículo 105. Los recursos necesarios para cubrir las prestaciones en dinero, las prestaciones en especie y los gastos administrativos del seguro de enfermedades y maternidad, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones y los trabajadores o demás sujetos y de la contribución que corresponda al Estado.
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al 13.9% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal:
II. Para los asegurados, cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al 6% y otra adicional obrera del 2%, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a 13.9% de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Indice Nacional de Precios al Consumidor.
Artículo 107. Las prestaciones en dinero del seguro de enfermedades y maternidad se financiarán con una cuota del 1% sobre el salario base de cotización, que se pagará de la forma siguiente:
I. A los patrones les corresponderá pagar el 70% de dicha cuota:
II. A los trabajadores les corresponderá pagar el 25% de la misma:
III. Al Gobierno Federal le corresponderá pagar el 5% restante.
Artículo 108. Las aportaciones del Gobierno Federal serán cubiertas en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el instituto para el año siguiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de julio de cada ejercicio. En el caso de que en un cuatrimestre la inflación sea cuatro puntos porcentuales mayor o menor a la prevista en dichos cálculos, se harán las compensaciones preliminares correspondientes antes de que termine el siguiente bimestre, realizándose los ajustes definitivos, en base a la inflación real anual, durante el mes de enero del año siguiente.
SECCION QUINTA
De la conservación de derechos
Artículo 109. El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación, un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, exclusivamente la asistencia médica y maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria. Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios.
Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél.
SECCION SEXTA
De la medicina preventiva
Artículo 110. Con el propósito de proteger la salud y prevenir las enfermedades y la discapacidad, los servicios de medicina preventiva del instituto llevarán a cabo programas de difusión para la salud, prevención y rehabilitación de la discapacidad, estudios epidemiológicos, producción de inmunobiológicos, inmunizaciones, campañas sanitarias y los programas especiales enfocados a resolver problemas médico-sociales.
Artículo 111. El instituto se coordinará con la Secretaría de Salud y con otras dependencias y organismos públicos, con objeto de realizar las campañas y programas a que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO V
Del seguro de invalidez y vida
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 112. Los riesgos protegidos en este capítulo son la invalidez y la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, en los términos y con las modalidades previstos en esta ley.
Artículo 113. El otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera, medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, según se señala en las disposiciones relativas a cada uno de los riesgos amparados.
Para los efectos de este artículo, se considerarán como semanas de cotización, por lo que se refiere al seguro contenido en este capítulo, las que se encuentren amparadas por certificado de incapacidad médica para el trabajo.
Artículo 114. El pago de la pensión de invalidez, en su caso, se suspenderá durante el tiempo en que el pensionado desempeñe un trabajo en un puesto igual a aquél que desarrollaba al declarase ésta.
Artículo 115. Cuando una persona tuviera derecho a dos o más de las pensiones establecidas en esta ley, por ser simultáneamente pensionado, asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, recibirá en su caso, la pensión de acuerdo a los recursos acumulados en la cuenta individual que corresponda.
Artículo 116. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del 100% del salario mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Los ajustes para no exceder del límite señalado no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
Artículo 117. Cuando cualquier pensionado traslade su domicilio al extranjero, podrá continuar recibiendo su pensión mientras dure su ausencia, conforme a lo dispuesto por convenio internacional o que los gastos administrativos de traslado de los fondos corran por cuenta del pensionado.
Esta disposición será aplicable a los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 118. El instituto podrá excepcionalmente otorgar préstamos cuando la situación económica del pensionado lo amerite y bajo la condición de que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la ley. El plazo de pago no excederá de un año.
Igualmente esta disposición es aplicable tratándose de pensiones por riesgos de trabajo.
SECCION SEGUNDA
Del ramo de invalidez
Artículo 119. Para los efectos de esta ley existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
La declaración de invalidez deberá ser realizada por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 120. El estado de invalidez da derecho al asegurado, en los términos de esta ley y sus reglamentos, al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión temporal:
II. Pensión definitiva.
La pensión y el seguro de sobrevivencia a que se refiere esta fracción, se contratarán por el asegurado con la institución de seguros que elija. Para la contratación de los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, el instituto calculará el monto constitutivo necesario para su contratación. Al monto constitutivo se le restará el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado y la diferencia positiva será la suma asegurada que el instituto deberá entregar a la institución de seguros para la contratación de los seguros a que se refiere esta fracción.
Cuando el trabajador tenga un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, podrá el asegurado optar por:
a) Retirar la suma excedente en una sola exhibición de su cuenta individual; o
b) Contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor.
c) Aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV y VI de esta ley.
III. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título.
IV. Asignaciones familiares, de conformidad con lo establecido en la sección IV de este capítulo:
V. Ayuda asistencial, en los términos de la propia sección IV de este capítulo.
Artículo 121. Pensión temporal es la que otorgue el instituto, con cargo a este seguro, por periodos renovables al asegurado en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio y la enfermedad persista. Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
Artículo 122. Para gozar de las prestaciones del ramo de invalidez se requiere que al declararse ésta el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. En el caso que el dictamen respectivo determine el 75% más de invalidez sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.
El declarado en estado de invalidez de naturaleza permanente que no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo anterior podrá retirar, en el momento que lo desee, el saldo de su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en una sola exhibición.
Artículo 123. No se tiene derecho a disfrutar de pensión de invalidez, cuando el asegurado:
I. Por sí o de acuerdo con otra persona se haya provocado intencionalmente la invalidez:
II. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez:
III. Padezca un estado de invalidez anterior a su afiliación al régimen obligatorio.
En los casos de las fracciones I y II, el instituto podrá otorgar el total o una parte de la pensión a los familiares que tuvieran derecho a las prestaciones que se conceden en el caso de muerte y la pensión se cubrirá mientras dure la invalidez del asegurado.
Artículo 124. Los asegurados que soliciten el otorgamiento de una pensión de invalidez y los inválidos que se encuentren disfrutándola, deberán sujetarse a las investigaciones de carácter médico, social y económico que el instituto estime necesarias, para comprobar si existe o subsiste el estado de invalidez.
Con la finalidad de evitar simulaciones en el otorgamiento de la pensión referida en el párrafo anterior, cualquier irregularidad que se advirtiera sobre el particular por parte del instituto, será sancionada por la autoridad correspondiente de conformidad con lo dispuesto por las normas penales que en su caso resulten aplicables.
Artículo 125. El derecho a la pensión de invalidez comenzará desde el día en que se produzca el siniestro y si no, puede fijarse el día, desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla.
Artículo 126. Cuando un pensionado por invalidez se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos, el instituto ordenará la suspensión del pago de la pensión. Dicha suspensión subsistirá mientras el pensionado no cumpla con lo dispuesto en este artículo.
Cuando el asegurado al que se le haya determinado invalidez que le dé derecho a la contratación de una renta vitalicia o retiro programado conforme a lo previsto en el artículo 159 fracciones IV y V de esta ley, se rehabilite, se le suspenderá el pago de la pensión por parte de la aseguradora elegida por el trabajador. En este caso, la aseguradora deberá devolver al instituto la parte de la reserva correspondiente al seguro o retiro programado contratado, deduciendo las pensiones pagadas y los gastos administrativos en que haya incurrido. Igualmente, la aseguradora devolverá a la administradora de fondos para el retiro, que le operaba, la cuenta individual al trabajador, los recursos no utilizados de la cuenta individual del mismo a efecto de que le vuelva a abrir la cuenta correspondiente.
SECCION TERCERA
Del ramo de vida
Artículo 127. Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones:
I. Pensión de viudez:
II. Pensión de orfandad:
III. Pensión a ascendientes:
IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule:
V. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título.
En caso de fallecimiento de un asegurado, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, se otorgarán por la institución de seguros que elijan los beneficiarios para la contratación de su renta vitalicia. A tal efecto, se deberán integrar un monto constitutivo en la aseguradora elegida, el cual, deberá ser suficiente para cubrir la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo. Para ello, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará una suma asegurada que, adicionada a los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, deberá ser suficiente para integrar el monto constitutivo con cargo al cual se pagará la pensión, las ayudas asistenciales y las demás prestaciones de carácter económico previstas en este capítulo por la institución de seguros.
Cuando el trabajador fallecido haya tenido un saldo acumulado en su cuenta individual que sea mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar una renta que sea superior a la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios, en los términos de este capítulo, éstos podrán retirar la suma excedente en una sola exhibición de la cuenta individual del trabajador fallecido o contratar una renta por una suma mayor.
La renta vitalicia se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 fracción IV de esta ley.
En caso de fallecimiento de un pensionado por riesgos de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las pensiones a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo se otorgarán con cargo al seguro de sobrevivencia que haya contratado el pensionado fallecido.
Artículo 128. Son requisitos para que se otorguen a los beneficiarios las prestaciones contenidas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales, o bien, que se encontrara disfrutando de una pensión de invalidez:
II. Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se deba a un riesgo de trabajo.
Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.
Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior, sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.
Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.
Artículo 131. La pensión de viudez será igual al 90% de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto.
Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio:
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado despúes de haber cumplido éste los 55 años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace:
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este artículo no regiran cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.
Artículo 133. El derecho al goce de la pensión de viudez comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñen un trabajo remunerado.
La viuda, viudo, concubina o concubinario pensionados que contraigan matrimonio, recibirán una suma global equivalente a tres anualidades de la cuantía de la pensión que disfrutaban.
Artículo 134. Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de 16 años, cuando muera el padre o la madre y alguno de éstos hubiera tenido el carácter de asegurado y acrediten tener, ante el instituto, un mínimo de 150 cotizaciones semanales o haber tenido la calidad de pensionados por invalidez.
El instituto prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el huérfano la edad de 16 años y hasta la edad de 25, si se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
El huérfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado, no tiene derecho a percibir esta pensión; salvo que no pueda mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o síquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece.
Artículo 135. La pensión del huérfano de padre o madre será igual al 20% de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al 30% de la misma base.
Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del 20% al 30%, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente.
Artículo 136. El derecho al goce de la pensión de orfandad comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los 16 años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores.
Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.
Artículo 137. Si no existieran viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al 20% de la pensión que el asegurado estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.
SECCION CUARTA
De las asignaciones familiares y ayuda asistencial
Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Para la esposa o concubina del pensionado, el 15% de la cuantía de la pensión:
II. Para cada uno de los hijos menores de 16 años del pensionado, el 10% de la cuantía de la pensión:
III. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos menores de 16 años se concederá una asignación del 10% para cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él:
IV. Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 15% de la cuantía de la pensión que le corresponda:
V. Si el pensionado sólo tuviera un ascendiente con derecho al disfrute de asignación familiar, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al 10% de la cuantía de la pensión que deba disfrutar.
Estas asignaciones familiares se entregarán de preferencia al propio pensionado, pero la correspondiente a los hijos podrá entregarse a la persona o institución que los tenga bajo su cargo directo, en el caso de no vivir con el pensionado.
Las asignaciones familiares cesarán con la muerte del familiar que la originó y en el caso de los hijos, terminarán con la muerte de éstos o cuando cumplan los 16 años, o bien los 25 años, aplicándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 134 de esta ley.
Las asignaciones familiares concedidas para los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o síquica, podrán continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación.
El instituto concederá, en los términos de este artículo, las asignaciones familiares a los hijos del pensionado, mayores de 16 años, si cumplen con las condiciones mencionadas.
Artículo 139. Para calcular el aguinaldo anual o las pensiones de viudez, de orfandad o a ascendientes, no serán tomadas en cuenta las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se otorguen.
Los pensionados por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez recibirán, incluidas en la pensión que adquieran, las asignaciones familiares y las ayudas asistenciales que se establecen en esta sección, las cuales se financiarán con la cuota social que aporte el Estado en los términos de la fracción IV del artículo 168 de esta ley.
Artículo 140. El instituto concederá ayuda asistencial al pensionado por invalidez, con excepción de los casos comprendidos en las fracciones IV y V del artículo 138, así como a los viudos o viudas pensionados, cuando su estado físico requiera ineludiblemente, que lo asista otra persona de manera permanente o continua. Con base en el dictamen médico que al efecto se formule, la ayuda asistencial consistirá en el aumento hasta del 20% de la pensión de invalidez o viudez que esté disfrutando el pensionado.
SECCION QUINTA
De la cuantía de las pensiones de invalidez y vida
Artículo 141. La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, actualizadas conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia.
En ningún caso, la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta ley.
Artículo 142. El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual.
En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a 30 días.
Artículo 143. La pensión que se otorgue por invalidez, incluyendo el importe de las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que se concedan, no excederá del 100% del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión.
Artículo 144. El total de las pensiones atribuidas a la viuda, o a la concubina y a los huérfanos de un asegurado fallecido no deberá exceder del monto de la pensión de invalidez que disfrutaba el asegurado o de la que le hubiera correspondido en el caso de invalidez. Si ese total excediera, se reducirán proporcionalmente cada una de las pensiones.
Cuando se extinga el derecho de alguno de los pensionados se hará una nueva distribución de las pensiones que queden vigentes, entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas pensiones.
Artículo 145. Las pensiones por invalidez y vida otorgadas serán incrementadas anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
SECCION SEXTA
Del régimen financiero
Artículo 146. Los recursos necesarios para financiar las prestaciones y los gastos administrativos del seguro de invalidez y vida, así como la constitución de las reservas técnicas, se obtendrán de las cuotas que están obligados a cubrir los patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados, así como de la contribución que corresponda al Estado.
Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el 1.75% y el 0.625% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
Artículo 148. En todos los casos en que no esté expresamente prevista por la ley o por convenio la cuantía de la contribución del Estado para los seguros de invalidez y vida, será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales y la cubrirá en los términos del artículo 108 de esta ley.
Artículo 149. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.
El instituto, a solicitud del interesado, se subrogará en sus derechos y le otorgará las prestaciones que le correspondan. En este caso, el patrón está obligado a enterar al instituto los capitales constitutivos respectivos.
Las disposiciones del artículo 79 de esta ley y demás relativas para la integración, determinación y cobro de los capitales constitutivos son aplicables al seguro de invalidez y vida.
SECCION SEPTIMA
De la conservación y reconocimientode derechos
Artículo 150. Los asegurados que dejen de pertenecer al régimen obligatorio, conservarán los derechos que tuvieran adquiridos a pensiones en el seguro de invalidez y vida por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Este tiempo de conservación de derechos no será menor de 12 meses.
Artículo 151. Al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste, se le reconocerá el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores, en la forma siguiente:
I. Si la interrupción en el pago de cotizaciones no fuese mayor de tres años, se le reconocerán, al momento de la reinscripción, todas sus cotizaciones:
II. Si la interrupción excediera de tres años, pero no de seis, se le reconocerán todas las cotizaciones anteriores cuando, a partir de su reingreso, haya cubierto un mínimo de 26 semanas de nuevas cotizaciones:
III. Si el reingreso ocurre después de seis años de interrupción, las cotizaciones anteriormente cubiertas se le acreditarán al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento:
IV. En los casos de pensionados por invalidez que reingresen al régimen obligatorio, cotizarán en todos los seguros, con excepción del de invalidez y vida.
En los casos de las fracciones II y III, si el reingreso del asegurado ocurriera antes de expirar el periodo de conservación de derechos establecido en el artículo anterior, se le reconocerán de inmediato todas sus cotizaciones anteriores.
CAPITULO VI
Del seguro de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez
SECCION PRIMERA
Generalidades
Artículo 152. Los riesgos protegidos por este capítulo son el retiro, la cesantía en edad avanzada y la vejez del asegurado, así como la muerte de los pensionados por este seguro, en los términos y con las modalidades previstas en esta ley.
Artículo 153. El otorgamiento de las prestaciones contenidas en este capítulo requiere del cumplimiento de periodos de espera medidos en semanas de cotización reconocidas por el instituto, conforme se señala en las disposiciones relativas a cada una de los ramos de aseguramiento amparados.
Las semanas de cotización amparadas por certificados de incapacidad médica para el trabajo, expedidos o reconocidos por el instituto, serán consideradas únicamente para el otorgamiento de la pensión garantizada que en su caso corresponda.
SECCION SEGUNDA
Del ramo de cesantía en edad avanzada
Artículo 154. Para los efectos de esta ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados después de los 60 años de edad.
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas, ante el instituto, un mínimo de 1 mil 250 cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga 60 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas, tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.
Artículo 155. La contingencia consistente en la cesantía en edad avanzada, obliga al instituto al otorgamiento de las prestaciones siguientes:
I. Pensión:
II. Asistencia médica, en los términos del Capítulo IV de este Título:
III. Asignaciones familiares:
IV. Ayuda asistencial.
Artículo 156. El derecho al goce de la pensión de cesantía en edad avanzada comenzará desde el día en que el asegurado cumpla con los requisitos señalados en el artículo 154 de esta ley, siempre que solicite el otorgamiento de dicha pensión y acredite haber quedado privado de trabajo, si no fue recibido en el instituto el aviso de baja.
Artículo 157. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección, podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de cesantía en edad avanzada. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con la institución de seguros de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alterativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
Artículo 158. El asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.
El pensionado tendrá derecho a recibir el excedente de los recursos acumulados en su cuenta individual en una o varias exhibiciones, solamente si la pensión que se le otorgue es superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. La disposición de la cuenta, así como de sus rendimientos estará exenta del pago de contribuciones.
Lo dispuesto en este artículo es aplicable al ramo de vejez.
Artículo 159. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Cuenta individual aquella que se abrirá para cada asegurado en las administradoras de fondos para el retiro, para que se depositen en la misma las cuotas obrero-patronales y estatal por concepto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los rendimientos. La cuenta individual se integrará por las subcuentas: de retiro, cesantía en edadavanzada y vejez; de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Respecto de la subcuenta de vivienda, las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en los términos de su propia ley.
II. Individualizar, el proceso mediante el cual se identifica la parte que se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los pagos efectuados por el patrón y el Estado, así como los rendimientos financieros que se generen.
III. Pensión, la renta vitalicia o el retiro programado.
IV. Renta vitalicia, el contrato por el cual la aseguradora a cambio de recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
V. Retiros programados, la modalidad de obtener una pensión fraccionando el monto total de los recursos de la cuenta individual, para lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados, así como los rendimientos previsibles de los saldos.
VI. Seguro de sobrevivencia, aquel que se contrata por los pensionados, por riesgos de trabajo, por invalidez, por cesantía en edad avanzada o por vejez, con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones en dinero previstas en los respectivos seguros, mediante la renta que se les asignará después del fallecimiento del pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
VII. Monto constitutivo es la cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una institución de seguros.
VIII. Suma asegurada es la cantidad que resulta de restar al monto constitutivo el saldo de la cuenta individual del trabajador.
La renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia, que otorguen de acuerdo a lo previsto en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida y retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, las instituciones de seguros se sujetarán a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional de Seguros de Fianzas, oyendo previamente la opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
SECCION TERCERA
Del ramo de vejez Artículo 161. El ramo de vejez da derecho al asegurado al otorgamiento de las siguientes prestaciones:
I. Pensión:
II. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título:
III. Asignaciones familiares:
IV. Ayuda asistencial.
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido 65 años de edad y tenga reconocidas, por el instituto, un mínimo de 1 mil 250 cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga 65 años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de 750 semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del Capítulo IV de este Título.
Artículo 163. El otorgamiento de la pensión de vejez sólo se podrá efectuar previa solicitud del asegurado y se le cubrirá a partir de la fecha en que haya dejado de trabajar, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el artículo 162 de esta ley.
Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrá optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor.
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una Administradora de Fondos para el Retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
SECCION CUARTA
De la ayuda para gastosde matrimonio
Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
I. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio:
II. Que compruebe, con documentos fehacientes, la muerte de la persona que registró como esposa en el instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio,:
III. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto como esposa.
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
Artículo 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.
El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.
SECCION QUINTA
Del régimen financiero
Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde, están obligados a enterar al instituto el importe de las cuotas obrero-patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 168. Las cuotas y aportaciones a que se refiere el artículo anterior serán:
I. En el ramo de retiro, a los patrones les corresponde cubrir el importe equivalente al 2% del salario base de cotización del trabajador.
II. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir las cuotas del 3.150% y 1.125% sobre el salario base de cotización, respectivamente.
III. En los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez la contribución del Estado será igual al 7.143% del total de las cuotas patronales de estos ramos.
IV. Además, el Gobierno Federal aportará mensualmente, por concepto de cuota social, una cantidad inicial equivalente al 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, por cada día de salario cotizado, la que se depositará en la cuenta individual de cada trabajador asegurado. El valor del mencionado importe inicial de la cuota social, se actualizará trimestralmente de conformidad con el Indice Nacional de Precios al Consumidor, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Estas cuotas y aportaciones al destinarse, en su caso, al otorgamiento de pensiones, se entenderán destinadas al gasto público en materia de seguridad social.
Artículo 169. Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de éste con las modalidades que se establecen en esta ley y demás disposiciones aplicables.
Estos recursos son inembargables y no podrán otorgarse como garantía. Lo anterior no será aplicable para los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
SECCION SEXTA
De la pensión garantizada
Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.
Artículo 171. El asegurado cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios en los términos del Capítulo V de este Título, recibirá del Gobierno Federal la aportación complementaria suficiente para ello.
En este caso se deberá proceder siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros programados.
Artículo 172. El Gobierno Federal con recursos propios complementarios a los de la cuenta individual correspondiente, cubrirá la pensión garantizada, por conducto del instituto.
El trabajador asegurado deberá solicitarla al instituto y acreditar tener derecho a ella. Por su parte, la Administradora de Fondos para el Retiro está obligada a proporcionar la información que el propio instituto le requiera para este efecto.
Agotados los recursos de la cuenta individual, la Administradora de Fondos para el Retiro, notificará este hecho al instituto con la finalidad de que éste continúe otorgando la pensión mínima garantizada.
Una vez agotados los recursos, la pensión será cubierta directamente por el instituto, con los recursos que para tal efecto le debe proporcionar el Gobierno Federal.
Artículo 173. El instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.
La pensión que derive del seguro de sobrevivencia se entregará a los beneficiarios del pensionado fallecido, aún cuando éstos estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.
Con cargo a los recursos del seguro de sobrevivencia se cubrirá la pensión a que tienen derecho los beneficiarios por la muerte del pensionado por cesantía en edad avanzada y vejez.
SECCION SEPTIMA
De la cuenta individual y de las sociedades de inversión especializadas de fondospara el retiro
Artículo 174. Para los efectos de este seguro, es derecho de todo trabajador asegurado contar con una cuenta individual, la que se integrará en los términos señalados en el artículo 159 fracción I de esta ley.
Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad a los términos de la ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 176. El trabajador asegurado tendrá, en los términos de las leyes respectivas, el derecho de elegir a la Administradora de Fondos para el Retiro que operará su cuenta individual.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro determinará los mecanismos, procedimientos y términos aplicables a los recursos de las cuentas individuales de aquellos trabajadores que no elijan la Administradora de Fondos para el Retiro que deba operar sus respectivas cuentas.
Artículo 177. Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitar su número de seguridad social y el nombre de la administradora que opere su cuenta individual.
Los trabajadores sujetos al régimen previsto en esta ley no deberán tener más de una cuenta individual, si tienen varias estarán obligados a promover los procedimientos de unificación o traspaso correspondientes que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Los trabajadores que estén sujetos al régimen previsto en esta ley y simultáneamente al previsto en otras leyes o que con anterioridad hayan estado sujetos al régimen previsto en esta ley, no deberán tener más de una cuenta individual por cada régimen y su unificación o traspaso quedará a lo que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro pera el Retiro.
Artículo 178. El trabajador podrá, una vez en un año calendario, contado a partir de la última ocasión que se ejercite este derecho, solicitar directamente a la Administradora de Fondos para el Retiro el traspaso de los recursos de su cuenta individual a otra administradora.
Artículo 179. Al efectuarse el entero de las cuotas obrero-patronales, la Administradora de Fondos para el Retiro identificará la parte que corresponde a cada trabajador, a efecto de que con dicha información, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se realicen las aplicaciones específicas a cada subcuenta de la cuenta individual.
Artículo 180. El patrón deberá entregar bimestralmente a los sindicatos o a cualquier otra organización representativa de los trabajadores asegurados, una relación de las aportaciones hechas en favor de cada uno de ellos. A falta de organización que los represente, el patrón deberá hacerlo individualmente a los interesados.
Artículo 181. LA Administradora de Fondos para el Retiro deberá informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de la misma, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 182. La documentación y demás características de estas cuentas, no previstas en esta ley y en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se sujetarán a lo dispuesto por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al instituto por las Administradoras de Fondos para el Retiro, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 184. En caso de terminación de la relación laboral, el patrón deberá enterar al instituto la cuota correspondiente al bimestre de que se trate o, en su caso, la parte proporcional de dicha cuota en la fecha en que deba efectuar el pago de las correspondientes a ese periodo.
Artículo 185. El trabajador podrá notificar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de los patrones, establecidas en este capítulo, al instituto, directamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a través de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El instituto o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrán, indistintamente, la facultad de practicar inspecciones domiciliarias y, en su caso, determinar créditos y las bases de su liquidación, así como la actualización y recargos que se generen en los términos de los artículos 15 fracción V; 251 fracciones XIV y XVIII y demás relativos de esta ley.
Artículo 186. El patrón es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien, dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso, el instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta ley.
Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma comisión. El procedimiento correspondiente ante la comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 188. Las Administradoras de Fondos para el Retiro, operarán las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, éstas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.
Las sociedades de inversión especializadas de Fondos para el Retiro se sujetarán, para su constitución, organización, funcionamiento, régimen de inversión, tipos de valores, publicidad, sistemas de comercialización y contabilidad a lo establecido por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La inspección y vigilancia de las Administradoras de Fondos para el Retiro y de las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro será realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
Artículo 189. Con cargo a los recursos acumulados de la cuenta individual del trabajador, la Administradora de Fondos para el Retiro adquirirá a nombre de éste y en favor de sus beneficiarios legales, en el momento de otorgarse la pensión, un seguro de sobrevivencia, en los términos que al efecto determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, oyendo a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en los mismos porcentajes y condiciones que para tal efecto establece el Capítulo V, Sección Quinta de este Título.
Artículo 190. El trabajador o sus beneficiarios que adquieran el derecho a disfrutar de una pensión proveniente de algún plan establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, que haya sido autorizado y registrado por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir los requisitos establecidos por ésta, tendrá derecho a que la Administradora de Fondos para el Retiro, que opere su cuenta individual, le entregue los recursos que lo integran, situándolos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión en los términos del artículo 157 o bien, entregándoselos en una sola exhibición, cuando la pensión de que disfrute sea mayor en un 30% a la garantizada.
Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual:
II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores, que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente.
Artículo 192. Los trabajadores tendrán en todo tiempo, el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las cuotas o por sí mismo. En estos casos, las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Asimismo, los patrones podrán hacer aportaciones adicionales a la subcuenta de aportaciones voluntarias, mismas que se entenderán adicionales a los beneficios establecidos en los contratos colectivos de trabajo.
El trabajador podrá hacer retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias por lo menos una vez cada seis meses, en los términos que establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 193. Los beneficiarios del trabajador titular de una cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez serán los que establecen las fracciones III al IX del artículo 84, en relación con los artículos 129 al 137 de esta ley.
En caso de fallecimiento del trabajador, si los beneficiarios legales ya no tienen derecho a pensión por el seguro de invalidez y vida, la Administradora de Fondos para el Retiro respectiva les entregará el saldo de la cuenta individual en partes iguales, previa autorización del instituto.
El trabajador asegurado deberá designar beneficiarios sustitutos de los indicados en el párrafo anterior, única y exclusivamente para el caso de que faltaren los beneficiarios legales. El trabajador podrá, en cualquier tiempo, cambiar esta última designación. Dicha designación deberá realizarla en la Administradora de Fondos para el Retiro que le opere su cuenta individual.
A falta de los beneficiarios legales y sustitutos, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo. Cualquier conflicto deberá ser resuelto ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 194. Para efectos del retiro programado, se calculará cada año una anualidad que será igual al resultado de dividir el saldo de su cuenta individual entre el capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia para el asegurado y sus beneficiarios y, por lo menos, igual al valor correspondiente a la pensión garantizada. La pensión mensual corresponderá a la doceava parte de dicha anualidad.
Las tablas utilizadas para calcular la unidad de renta vitalicia a que se refiere este artículo se elaborarán anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de reglas de carácter general, podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que ésta última le esté cubriendo.
Artículo 197. Las Aseguradoras y las Administradoras de Fondos para el Retiro no podrán retener, bajo ningún concepto, el pago de rentas vencidas ni de retiros programados no cobrados por el pensionado, cuyos montos en todo momento estarán a disposición de éste.
Artículo 198. La disposición que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual por cualquiera de los supuestos previstos por esta ley, disminuirá en igual proporción a las semanas de cotización efectuadas.
La mencionada disminución se calculará dividiendo el monto acumulado de los recursos de la cuenta individual entre el número de semanas cotizadas hasta el momento de realizarse la disposición de dichos recursos. El monto retirado se dividirá entre el cociente resultante de la anterior operación. El resultado se le restará a las semanas cotizadas.
Artículo 199. La disolución y liquidación de las Administradoras de Fondos para el Retiro y sociedades de inversión especializadas de Fondos para el Retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las reglas de carácter general que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta ley.
Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá las reglas de carácter general que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.
CAPITULO VII
Del seguro de guarderías y de lasprestaciones sociales
SECCION PRIMERA
Del ramo de guarderías
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de la mujer trabajadora y del trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos de no poder proporcionar cuidados durante su jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
Artículo 202. Estas prestaciones deben proporcionarse atendiendo a cuidar y fortalecer la salud del niño y su buen desarrollo futuro, así como a la formación de sentimientos de adhesión familiar y social, a la adquisición de conocimientos que promuevan la comprensión, el empleo de la razón y de la imaginación y a constituir hábitos higiénicos y de sana convivencia y cooperación en el esfuerzo común con propósitos y metas comunes, todo ello de manera sencilla y acorde a su edad y a la realidad social y con absoluto respeto a los elementos formativos de estricta incumbencia familiar.
Artículo 203. Los servicios de guardería infantil incluirán el aseo, la alimentación, el cuidado de la salud, la educación y la recreación de los menores a que se refiere el artículo 201. Serán proporcionados por el instituto, en los términos de las disposiciones que al efecto expida el consejo técnico.
Artículo 204. Para otorgar la prestación de los servicios de guardería, el instituto establecerá instalaciones especiales, por zonas convenientemente localizadas en relación a los centros de trabajo y de habitación y en las localidades donde opere el régimen obligatorio.
Artículo 205. Las madres aseguradas, o los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
Artículo 206. Los servicios de guardería se proporcionarán a los menores a que se refiere el artículo 201 desde la edad de 43 días hasta que cumplan 4 años.
Artículo 207. Los asegurados a que se refiere esta sección y que sean dados de baja del régimen obligatorio, conservarán durante las cuatro semanas posteriores a dicha baja, el derecho a las prestaciones de este seguro.
SECCION SEGUNDA
Del ramo de las prestaciones sociales
Artículo 208. Las prestaciones sociales comprenden:
I. Prestaciones sociales institucionales:
II. Prestaciones de solidaridad social.
Artículo 209. Las prestaciones sociales institucionales tienen como finalidad fomentar la salud, prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a la elevación general de los niveles de vida de la población.
El instituto proporcionará atención a pensionados y jubilados mediante servicios y programas de prestaciones sociales que fortalezcan la medicina preventiva y el autocuidado de la salud; mejoren su economía e integridad familiar. Para ello, fortalecerá la coordinación y concertación con instituciones de la Administración Pública Federal, estatal, municipal, entidades privadas y sociales, que hagan posible su acceso a preferencias, prerrogativas y servicios que contribuyan a su bienestar.
Asimismo, el instituto establecerá y desarrollará los programas y servicios para pensionados y jubilados en términos de la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestaciones sociales de este seguro.
Artículo 210. Las prestaciones sociales institucionales serán proporcionadas mediante programas de:
I. Promoción de la salud difundiendo los conocimientos necesarios a través de cursos directos y del uso de medios masivos de comunicación:
II. Educación higiénica, materno infantil sanitaria y de primeros auxilios:
III. Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda:
IV. Impulso y desarrollo de actividades culturales, deportivas y en general de todas aquéllas tendientes a lograr una mejor ocupación del tiempo libre:
V. Regularización del estado civil:
VI. Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo a fin de lograr la superación del nivel de ingresos de los trabajadores:
VII. Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo:
VIII. Superación de la vida en el hogar, a través de un adecuado aprovechamiento de los recursos económicos, de mejores prácticas de convivencia:
IX. Establecimiento y administración de velatorios, así como otros servicios similares.
SECCION TERCERA
Del régimen financiero
Artículo 211. El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto.
Artículo 212. Los patrones cubrirán íntegramente la prima para el financiamiento de las prestaciones de este capítulo, esto independientemente que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio.
Artículo 213. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
El instituto también podrá celebrar convenios de subrogación de servicios con personas físicas o morales en los términos que señale el reglamento respectivo.
SECCION CUARTA
De las prestaciones de solidaridad social
Artículo 214. Las prestaciones o servicios de solidaridad social comprenden acciones de salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica e incluso hospitalaria, en la forma y términos establecidos en los artículos 215 al 217 de esta ley.
Artículo 215. El instituto organizará, establecerá y operará unidades médicas destinadas a los servicios de solidaridad social, los que serán proporcionados exclusivamente en favor de los núcleos de población que por el propio estadio de desarrollo del país, constituyan polos de profunda marginación rural, suburbana y urbana, y que el Poder Ejecutivo Federal determine como sujetos de solidaridad social.
Queda facultado el instituto para dictar las bases e instructivos a que se sujetarán estos servicios, pero, en todo caso, se coordinará con la Secretaría de Salud y demás instituciones de salud y seguridad social.
Artículo 216. El instituto proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que esta ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho los trabajadores y demás beneficiarios del régimen obligatorio.
Artículo 217. Las prestaciones de solidaridad social serán financiadas por la Federación y por los propios beneficiados.
Los beneficiados por estos servicios contribuirán con aportaciones en efectivo o con la realización de trabajos personales de beneficio para las comunidades en que habiten y que propicien que alcancen el nivel de desarrollo económico necesario para llegar a ser sujetos de aseguramiento en los términos de esta ley.
CAPITULO VIII
De la continuación voluntaria en elrégimen obligatorio
Artículo 218. El asegurado con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el régimen obligatorio, al ser dado de baja, tiene el derecho a continuar voluntariamente en el mismo, pudiendo continuar en los seguros conjuntos de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debiendo quedar inscrito con el último salario o superior al que tenía en el momento de la baja. El asegurado cubrirá las cuotas que le correspondan por mensualidad adelantada y cotizará de la manera siguiente:
a) Respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el asegurado cubrirá por cuanto hace al ramo primero, la totalidad de la cuota y por los otros dos ramos cubrirá el importe de las cuotas obrero-patronales, debiendo el Estado aportar la parte que conforme a esta ley le corresponde, incluyendo la cuota social:
b) En el seguro de invalidez y vida el asegurado cubrirá las cuotas obrero-patronales y el Estado la parte que le corresponda de acuerdo a los porcentajes señalados en esta ley.
Artículo 219. El derecho establecido en el artículo anterior se pierde si no se ejercita mediante solicitud por escrito dentro de un plazo de 12 meses a partir de la fecha de la baja.
Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado;
II. Dejar de pagar las cuotas durante seis meses:
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta ley.
Artículo 221. La conservación de derechos se rige por lo establecido en los capítulos relativos del régimen obligatorio.
CAPITULO IX
De la incorporación voluntaria alrégimen obligatorio
Artículo 222. La incorporación voluntaria de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, se realizará por convenio y se sujetará a las siguientes modalidades:
I. Podrá efectuarse en forma individual o de grupo a solicitud, por escrito, del sujeto o sujetos interesados. En el caso de incorporación colectiva cada uno de los asegurados será responsable de sus obligaciones frente al instituto:
II. El esquema de aseguramiento, para los sujetos que señala este capítulo, comprende:
a) Para los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
b) Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, las prestaciones en especie de los seguros de riesgos de trabajo y de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
c) Para los sujetos a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de esta ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
d) Para los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13 de esta ley, las prestaciones del seguro de riesgos de trabajo, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad y las correspondientes de los seguros de invalidez y vida, así como de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en los términos de los capítulos respectivos:
e) En caso de muerte del asegurado, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de esta ley.
Artículo 223. Aceptada la incorporación, serán aplicables las disposiciones del régimen obligatorio, con las salvedades y modalidades que establezca esta ley.
Sólo se perderá la calidad de asegurado si se dejan de tener las características que originaron el aseguramiento.
Artículo 224. Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo cotizarán por anualidades adelantadas.
El instituto, en atención a las características de orden económico y de organización de los grupos solicitantes, podrá autorizar una periodicidad diferente en el pago de las cuotas, en cuyo caso suspenderá el instituto el otorgamiento de las prestaciones relativas cuando se deje de cubrir una de las parcialidades acordadas.
Artículo 225. Al llevarse a cabo los actos que determinen la incorporación de los sujetos de aseguramiento de este capítulo y al abrirse los periodos de inscripción relativos, el instituto podrá establecer plazos de espera para el disfrute de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Artículo 226. No procederá el aseguramiento voluntario, cuando de manera previsible éste pueda comprometer el equilibrio financiero del instituto o la eficacia de los servicios que proporciona a los asegurados en el régimen obligatorio.
Artículo 227. Las cuotas obreropatronales correspondientes a los sujetos de este capítulo se cubrirán con base en:
I. Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la incorporación o de la renovación anual, para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta ley:
II. Conforme al salario real integrado de acuerdo al artículo 27 de este ordenamiento, para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13 de esta ley.
Las bases de las fracciones anteriores serán aplicables, para todos los seguros que comprenda el aseguramiento en cada caso, con la excepción del seguro de enfermedades y maternidad, respecto del cual se estará a lo dispuesto por el artículo 106 de esta ley.
El consejo técnico del instituto ante las instancias competentes, proveerá lo necesario para que éstas promuevan, ante el Congreso de la Unión, la revisión de estas bases de cotización, para propiciar que se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.
Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen, La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones II y V del artículo 13, de acuerdo a lo establecido, tratándose de los sujetos del artículo 12 de esta ley:
II. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III y IV del artículo 13 de esta ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo a lo dispuesto en esta ley, incluyendo la cuota social.
Artículo 229. En el caso de los sujetos a que se refieren las fracciones I y III del artículo 13 de esta ley, el instituto podrá convenir, previa conformidad de los sujetos de aseguramiento, con empresas, instituciones de crédito o entidades públicas o privadas, con las que aquéllos tengan relaciones comerciales o jurídicas derivadas de su actividad, que dichas entidades sean las que retengan y enteren las cuotas correspondientes, caso en el cual éstas serán solidariamente responsables.
Artículo 230. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta ley podrán gestionar y obtener que un tercero, persona física o moral, se obligue ante el instituto a aportar la totalidad o parte de las cuotas a su cargo.
Artículo 231. La incorporación voluntaria al régimen obligatorio termina:
I. Para los sujetos a que se refieren las fracciones I, III, IV y V del artículo 13 de esta ley por:
a) Declaración expresa firmada por el sujeto o grupo de asegurados y
b) No pagar la cuota:
II. Para los sujetos a que se refiere la fracción II del artículo 13 de esta ley, cuando se termine la relación laboral que le dio origen y se comunique esta circunstancia al instituto.
Artículo 232. Para la incorporación de personas que presten servicios a dependencias o entidades de las administraciones públicas federal, estatales o municipales será indispensable la conformidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la que quedará solidariamente obligada.
Artículo 233. Tratándose de trabajadores al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, el pago de las cuotas se hará siempre con cargo a los subsidios o a las participaciones que en ingresos federales correspondan a dichas entidades.
CAPITULO X
De la seguridad social en el campo
Artículo 234. La seguridad social se extiende al campo mexicano, en los términos y formas que se establecen en la presente ley y los reglamentos respectivos.
Artículo 235. Las mujeres y los hombres del campo que tengan el carácter de trabajadores independientes, respecto de quienes no medie ninguna relación de subordinación laboral, los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; así como los ejidos y otras formas superiores de organización, podrán acceder a la seguridad social en la forma y términos que señala el artículo 13, a través de convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, o bien, mediante el seguro de salud para la familia establecido en el artículo 240 de esta ley.
Artículo 236. Aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de decreto presidencial a la seguridad social, podrán afiliarse al régimen de seguridad social de los previstos en la presente ley, que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas se incorporarán con las modalidades que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta ley.
Artículo 237. Los trabajadores asalariados, eventuales y permanentes en actividades del campo, se comprenden en el artículo 12, fracción I, de esta ley y accederán a la seguridad social en los términos y formas que establezca la presente ley y conforme a las modalidades que para el efecto establezca el reglamento de afiliación.
Artículo 238. Los indígenas, campesinos temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley.
Artículo 239. El acceso a la seguridad social de los sujetos a que se refiere el presente capítulo, podrá ser apoyado por el tercer aportante establecido en el artículo 230 de esta ley. En cualquier caso, éstos podrán acceder al seguro de salud para la familia regulado por este ordenamiento.
TITULO TERCERO
Del régimen voluntario
CAPITULO I
Del seguro de salud para la familia
Artículo 240. Todas las familias en México tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y para ese efecto, podrán celebrar con el Instituto Mexicano del Seguro Social, convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.
Artículo 241. Los sujetos amparados por el seguro de salud para la familia son los señalados en el artículo 84 de esta ley y se sujetarán a los requisitos que se indican en el mismo.
Adicionalmente, este seguro podrá extenderse a los familiares que vivan con el asegurado y dependan económicamente de éste. Este mismo derecho podrá extenderse a los sujetos del régimen obligatorio.
Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia pagarán anualmente una cuota equivalente al 22.4% de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal.
Por cada familiar adicional, a que se refiere el artículo anterior, se pagará una cuota equivalente al 65% de la que corresponde a este seguro.
El Estado contribuirá conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 106 de la presente ley.
Artículo 243. El instituto, también podrá celebrar este tipo de convenios, en forma individual o colectiva con trabajadores mexicanos que se encuentren laborando en el extranjero, a fin de que se proteja a sus familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se ubiquen en éste. Estos asegurados cubrirán íntegramente la prima establecida en el artículo anterior.
Artículo 244. Los seguros de salud para la familia se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separadas de la correspondiente a los seguros obligatorios, en las cifras consolidadas.
Artículo 245. El instituto elaborará un informe financiero y actuarial de los seguros de salud para la familia, en los términos y plazos fijados para la formulación del correspondiente a los seguros obligatorios.
CAPITULO II
De los seguros adicionales
Artículo 246. El instituto podrá contratar seguros adicionales para satisfacer las prestaciones económicas pactadas en los contratos ley o en los contratos colectivos de trabajo que fueran superiores a las de la misma naturaleza que establece el régimen obligatorio del Seguro Social.
Artículo 247. Las condiciones superiores de las prestaciones pactadas sobre las cuales pueden versar los convenios, son: aumentos de las cuantías; disminución de la edad mínima para su disfrute; modificación del salario promedio base del cálculo y en general, todas aquellas que se traduzcan en coberturas y prestaciones superiores a las legales o en mejores condiciones de disfrute de las mismas.
Las prestaciones económicas a que se refiere el presente artículo corresponderán a los ramos de los seguros de riesgos de trabajo y de invalidez y vida así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Artículo 248. La prima, cuota, periodos de pago y demás modalidades en la contratación de los seguros adicionales, serán convenidos por el instituto con base en las características de los riesgos y de las prestaciones protegidas, así como en las valuaciones actuariales de los contratos correspondientes.
Artículo 249. Las bases de la contratación de los seguros adicionales se revisarán cada vez que las prestaciones sean modificadas por los contratos de trabajo, si pueden afectar las referidas bases, a fin de que el instituto con apoyo en la valuación actuarial de las modificaciones, fije el monto de las nuevas primas y demás modalidades pertinentes.
Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.
TITULO CUARTO
Del Instituto Mexicano del Seguro Social
CAPITULO I
De las atribuciones, recursos y órganos
Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
I. Administrar los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, que integran al Seguro Social y prestar los servicios de beneficio colectivo que señala esta ley;
II. Satisfacer las prestaciones que se establecen en esta ley:
III. Invertir sus fondos de acuerdo con las disposiciones de esta ley:
IV. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con sus fines, así como aquellos que fueren necesarios para la administración de las finanzas institucionales:
V. Adquirir bienes muebles e inmuebles, para los fines que le son propios:
VI. Establecer clínicas, hospitales, guarderías infantiles, farmacias, centros de convalecencia y vacacionales, velatorios, así como centros de capacitación, deportivos, de seguridad social para el bienestar familiar y demás establecimientos para el cumplimiento de los fines que le son propios, sin sujetarse a las condiciones salvo las sanitarias, que fijen las leyes y reglamentos respectivos para empresas privadas, con actividades similares:
VII. Establecer y organizar sus dependencias:
VIII. Expedir sus reglamentos interiores:
IX. Difundir conocimientos y prácticas de previsión y seguridad social:
X. Registrar a los patrones y demás sujetos obligados, inscribir a los trabajadores asalariados e independientes y precisar su base de cotización aún sin previa gestión de los interesados, sin que ello libere a los obligados de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiesen incurrido:
XI. Dar de baja del régimen a los sujetos asegurados, verificada la desaparición del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aún cuando el patrón, o sujeto obligado, hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo:
XII. Recaudar y cobrar las cuotas de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, salud para la familia y adicionales, los capitales constitutivos, así como sus accesorios y percibir los demás recursos del instituto; así como la recaudación y el cobro de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
XIII. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones:
XIV. Determinar los créditos a favor del instituto y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.
Las liquidaciones de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez podrán ser emitidas y notificadas conjuntamente con las liquidaciones de las aportaciones y descuentos correspondientes al Fondo Nacional de la Vivienda por el personal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previo convenio de coordinación con el citado instituto:
XV. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta ley y demás disposiciones relativas, aplicando en su caso, los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales:
XVI. Ratificar o rectificar la prima, la clasificación y el grado de riesgo de las empresas para efectos de la cobertura de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo:
XVII. Determinar y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos en los términos de esta ley:
XVIII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias con el personal que al efecto se designe y requerir la exhibición de libros y documentos a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que establece la Ley del Seguro Social y demás disposiciones aplicables:
XIX. Ordenar y practicar las investigaciones correspondientes en los casos de sustitución patronal y emitir los dictámenes respectivos:
XX. Establecer coordinación con las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatales y municipales, para el cumplimiento de sus objetivos:
XXI. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus reglamentos:
XXII. Realizar inversiones en sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín del propio instituto:
XXIII. Las demás que le otorguen esta ley, sus reglamentos y cualesquiera otra disposición aplicable.
Artículo 252. Las autoridades federales y locales deberán prestar el auxilio que el instituto solicite para el mejor cumplimiento de sus funciones.
El instituto tendrá acceso a toda clase de material estadístico, censal y fiscal y, en general, a obtener de las oficinas públicas cualquier dato o informe que se considere necesario, de no existir prohibición legal.
Artículo 253. Constituyen los recursos del instituto:
I. Las cuotas a cargo de los patrones, trabajadores y demás sujetos que señalan esta ley, así como la contribución del Estado, respecto de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales:
II. Los intereses, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades y frutos de cualquier clase, que produzcan sus bienes:
III. Las donaciones, herencias, legados, subsidios y adjudicaciones que se hagan a su favor:
IV. Cualesquier otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos.
Artículo 254. El Instituto Mexicano del Seguro Social, sus dependencias y servicios, no serán sujetos de contribuciones federales, estatales y municipales. La Federación, los estados, el gobierno del Distrito Federal y los municipios, no podrán gravar con impuestos su capital, ingresos, rentas, contratos, actos jurídicos, títulos, documentos, operaciones o libros de contabilidad, aún en el caso de que las contribuciones, conforme a una ley general o especial, fueran a cargo del instituto como organismo público o como patrón. En estos supuestos se consideran comprendidos los impuestos indirectos y el franqueo postal. El instituto y demás entidades que formen parte o dependan de él estarán sujetos únicamente al pago de los derechos de carácter municipal que causen sus inmuebles en razón de pavimentos, atarjeas y limpia, así como por el agua potable de que dispongan en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes. Igualmente estarán sujetos a los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos.
Artículo 255. El Instituto Mexicano del Seguro Social se considera de acreditada solvencia y no estará obligado, por tanto, a constituir depósitos o fianzas legales, ni aún tratándose del juicio de amparo. Los bienes del instituto afectos a la prestación directa de sus servicios serán inembargables.
Artículo 256. Las relaciones entre el instituto y sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 257. Los órganos superiores del instituto son:
I. La asamblea general:
II. El consejo técnico:
III. La comisión de vigilancia:
IV. La dirección general.
CAPITULO II
De la asamblea general
Artículo 258. La autoridad suprema del instituto es la asamblea general, integrada por 30 miembros que serán designados en la forma siguiente:
I. Diez por el Ejecutivo Federal:
II. Diez por las organizaciones patronales:
III. Diez por las organizaciones de trabajadores.
Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 259. El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la asamblea general.
Artículo 260. La asamblea general será presidida por el director general y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.
Artículo 261. La asamblea general discutirá anualmente, para su aprobación o modificación, en su caso, el estado de ingresos y gastos, el balance contable, el informe financiero y actuarial, el informe de actividades presentado por el director general el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente, así como el informe de la comisión de vigilancia.
Artículo 262. La suficiencia de los recursos para todos y cada uno de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades, maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales así como de salud para la familia y adicionales, debe ser examinada anualmente al realizar el informe financiero y actuarial.
Si el balance actuarial acusare superávit, éste se destinará a constituir un fondo de emergencia hasta el límite máximo del 50% de los ingresos anuales respectivos. Después de alcanzar este límite, el superávit se aplicará, según la decisión de la asamblea general al respecto, a mejorar las prestaciones de los seguros que se encuentren en este supuesto.
CAPITULO III
Del consejo técnico
Artículo 263. El consejo técnico es el órgano de Gobierno, representante legal y el administrador del instituto y estará integrado hasta por 12 miembros, correspondiendo designar cuatro de ellos a los representantes patronales en la asamblea general, cuatro a los representantes de los trabajadores y cuatro a los representantes del Estado, con sus respectivos suplentes y el Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal.
El secretario de salud y el director general serán siempre consejeros del Estado, presidiendo éste último el consejo técnico.
Cuando deba renovarse el consejo técnico, los sectores representativos del Estado, de los patrones y de los trabajadores propondrán miembros propietarios y suplentes para los cargos de consejero. La designación será hecha por la asamblea general en los términos que fije el reglamento respectivo.
Los consejeros así electos durarán en su cargo seis años, pudiendo ser reelectos.
La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al consejero de que se trate o por causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimientos en que se oiga en defensa al consejero cuya remoción se solicite.
Artículo 264. El consejo técnico tendrá las atribuciones siguientes:
I. Decidir sobre las inversiones de las reservas y demás recursos del instituto, con sujeción a lo previsto en esta ley y sus reglamentos, excepto los provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez:
II. Vigilar y promover el equilibrio financiero de todos los ramos de aseguramiento comprendidos en esta ley:
III. Resolver sobre las operaciones del instituto, exceptuando aquellas que por su importancia ameriten acuerdo expreso de la asamblea general, de conformidad con lo que al respecto determine esta ley y el reglamento:
IV. Establecer y suprimir direcciones regionales, delegaciones, subdelegaciones y oficinas para cobros del instituto, señalando su circunscripción territorial:
Convocar a asamblea general ordinaria o extraordinaria:
VI. Discutir y, en su caso, aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como el programa de actividades que elabore la dirección general:
VII. Expedir el reglamento de reversión de cuotas para los seguros que expresamente establece esta ley; así como los demás que fueran necesarios para la exacta observancia de la misma:
VIII. Conceder, rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta ley le corresponde otorgar al instituto, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes:
IX. Nombrar y remover al secretario general, a los directores, directores regionales, coordinadores generales y coordinadores, así como a los delegados, en los términos de la fracción VII del artículo 268 de esta ley:
X. Aprobar las bases para la celebración de convenios de incorporación voluntaria al régimen obligatorio:
XI. Establecer los procedimientos para la inscripción, cobro de cuotas y otorgamiento de prestaciones:
XII. Autorizar la celebración de convenios relativos al pago de cuotas, pudiendo delegar estas facultades a las dependencias competentes:
XIII. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo:
XIV. Autorizar, en la forma y términos que establezca el reglamento relativo a los consejos consultivos delegacionales para tramitar y, en su caso, resolver el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 294 de esta ley:
XV. Conocer y resolver de oficio o a petición de los directores regionales, aquellos asuntos competencia de los consejos consultivos regionales que por su importancia, trascendencia o características especiales así lo ameriten:
XVI. Establecer bases especiales de aseguramiento y de cotización para los trabajadores de la marina mercante:
XVII. Expedir las bases para extender, hasta los 25 años de edad, los derechos a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, que se otorgarán dentro del territorio nacional, a los hijos de trabajadores mexicanos asegurados que laboren en el extranjero y que se encuentren estudiando fuera del país en planteles educativos equiparables a los del sistema educativo nacional:
XVIII. Decidir sobre la aplicación de los recursos que tenga el fondo de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, escuchando a los representantes de los trabajadores y patrones:
XIX. Las demás que señalen esta ley y sus reglamentos.
CAPITULO IV
De la comisión de vigilancia
Artículo 265. La asamblea general designará a la comisión de vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. El Ejecutivo Federal, cuando lo estime conveniente, podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la asamblea general, la que resolverá lo conducente en los términos del reglamento, mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite.
Artículo 266. La comisión de vigilancia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Vigilar que las inversiones se hagan de acuerdo con las disposiciones de esta ley y sus reglamentos:
II. Practicar la auditoría de los balances contables y comprobar los avalúos de los bienes materia de operaciones del instituto;
III. Sugerir a la asamblea general, al consejo técnico, y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en su caso, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento de los seguros que ampara esta ley:
IV. Presentar ante la asamblea general un dictamen sobre el informe de actividades y los estados financieros presentados por el consejo técnico, para cuyo efecto éstos le serán dados a conocer con la debida oportunidad:
V. En casos graves y bajo su responsabilidad, citar a asamblea general extraordinaria.
CAPITULO V
De la dirección general
Artículo 267. El director general será nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento.
Artículo 268. El director general tendrá las siguientes atribuciones:
I. Presidir las sesiones de la asamblea general y del consejo técnico:
II. Ejecutar los acuerdos del propio consejo:
III. Representar al Instituto Mexicano del Seguro Social, como organismo fiscal autónomo, ante todas las autoridades con la suma de facultades generales y especiales que requiera la ley; así como representar legalmente al instituto como persona moral con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio y las especiales que requieran cláusula especial conforme al código civil para el Distrito Federal.
El director general podrá delegar la representación, incluyendo la facultad expresa para conciliar ante las juntas de conciliación y arbitraje:
IV. Presentar anualmente, al consejo, el informe de actividades, así como el programa de labores y el presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente periodo:
V. Presentar anualmente al consejo técnico el balance contable y el estado de ingresos y gastos:
VI. Presentar anualmente al consejo técnico el informe financiero y actuarial:
VII. Proponer al consejo la designación o destitución de los funcionarios mencionados en la fracción IX del artículo 264;
VIII. Nombrar y remover a los demás funcionarios y trabajadores:
IX. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines del instituto:
X. Las demás que señalen las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
Artículo 269. El director general tendrá derecho de veto sobre las resoluciones del consejo técnico, en los casos que fije el reglamento. El efecto del veto será suspender la aplicación de la resolución del consejo, hasta que resuelva en definitiva la asamblea general.
CAPITULO VI
De los órganos regionales y delegacionales
Artículo 270. Los consejos consultivos regionales se integrarán en la forma que determine el consejo técnico, debiendo estar representados en los mismos todas las delegaciones que correspondan a la región e invariablemente deberán mantener la proporcionalidad entre las representaciones de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno. Dichos consejos sesionarán bimestralmente en forma ordinaria y en forma extraordinaria en cualquier tiempo, cuando así se requiera.
Artículo 271. Los consejos consultivos regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Resolver sobre las operaciones del instituto en la región respectiva que excedan las facultades de los consejos consultivos delegacionales:
II. Conceder, rechazar y modificar prestaciones económicas diferidas, en los términos de esta ley:
III. Conceder a derechohabientes del régimen, en casos excepcionales y previo el estudio socioeconómico respectivo, el disfrute de prestaciones médicas y económicas previstas por esta ley, cuando no esté plenamente cumplido algún requisito legal y el otorgamiento del beneficio sea evidentemente justo o equitativo:
IV. Opinar en todo aquello en que el director regional o cualesquiera de los órganos del instituto en este nivel sometan a su consideración:
V. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos, el consejo técnico y la dirección general.
Artículo 272. Son atribuciones de los directores regionales en su ámbito de circunscripción territorial las siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias, del consejo consultivo regional:
II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas por el consejo técnico consultivo regional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social sus reglamentos y demás disposiciones legales o no se ajusten a los criterios del consejo técnico o a las políticas institucionales, en cuyo caso, la resolución definitiva será dictada por el propio consejo técnico:
III. Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general y los consejos consultivos regionales:
IV. Las demás que le señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 273. Los consejos consultivos delegacionales estarán integrados por el delegado que fungirá como presidente del mismo; un representante del gobierno de la entidad federativa sede de la delegación; dos del sector obrero y dos del sector patronal, con sus respectivos suplentes. En el caso de las delegaciones del Distrito Federal, la representación del Gobierno se integrará con el titular de la delegación respectiva. El consejo técnico podrá ampliar la representación de los sectores cuando lo considere conveniente.
Los integrantes del consejo consultivo delegacional representativos de los sectores permanecerán en su cargo seis años. Las organizaciones que los hubiesen designado tendrán derecho a removerlos libremente.
Artículo 274. Las facultades de los consejos consultivos delegacionales del instituto, son:
I. Vigilar el funcionamiento de los servicios del Seguro Social en la circunscripción de la delegación y sugerir las medidas conducentes al mejor funcionamiento de los servicios médicos, técnicos, administrativos y sociales a cargo de la misma:
II. Opinar en todo aquello en que el delegado o cualesquiera de los órganos del instituto en este nivel, sometan a su consideración:
III. Ser el portavoz autorizado de la delegación ante los sectores representados y de éstos ante la delegación, a fin de lograr las mejores relaciones y la colaboración de los sectores en las labores y servicios que el instituto tiene a su cargo:
IV. Tramitar y resolver en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, el recurso de inconformidad establecido en el artículo 294, en los términos autorizados por el consejo técnico:
V. Las demás que le señalen el consejo técnico y la dirección general.
Artículo 275. Los delegados del instituto tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Presidir las sesiones del consejo consultivo delegacional:
II. Autorizar las actas de las sesiones celebradas con el consejo consultivo delegacional y vetar los acuerdos de éste cuando no observen lo dispuesto por la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y demás disposiciones legales, no se ajusten a los criterios del consejo técnico o a las políticas institucionales:
III. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general y los consejos consultivos delegacionales:
IV. Concede rechazar y modificar las pensiones, que conforme a esta ley le corresponde otorgar al instituto:
V. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos al consejo consultivo delegacional, con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución:
VI. Autorizar las certificaciones que expida la delegación:
VII. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la delegación, las facultades previstas en las fracciones X a XII y XIV a XX del artículo 251 de esta ley:
VIII. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 276. Los subdelegados del instituto, tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Ejecutar los acuerdos y resoluciones emitidos por el consejo técnico, la dirección general, el consejo consultivo delegacional y la delegación:
II. Recibir los escritos de inconformidad y turnarlos a la delegación con los antecedentes y documentos del caso, para su resolución por el consejo consultivo delegacional:
III. Ejercer en el ámbito de la circunscripción territorial de la subdelegación, las facultades previstas en las fracciones X, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 251 de esta ley:
IV. Las demás que señalen esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
Artículo 277. Los jefes de las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social, tendrán las facultades y atribuciones siguientes:
I. Hacer efectivos dentro del ámbito de su circunscripción territorial, los créditos por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización y accesorios legales:
II. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación:
III. Ventilar y resolver los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo:
IV. Requerir a las compañías afianzadoras el pago de fianzas otorgadas en favor del instituto para garantizar las obligaciones fiscales a cargo de terceros e instaurar el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo previsto por el artículo 143 del Código Fiscal de la Federación cuando el caso lo requiera:
V. Las demás que señalan esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales.
CAPITULO VII
De la inversión de las reservas
Artículo 278. La inversión de las reservas debe hacerse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez.
Artículo 279. Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad y rendimiento, se preferirá la inversión que garantice mayor utilidad social.
Artículo 280. Las reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal o, en su defecto, de emisores de más alta calidad crediticia, que paguen una tasa de interés competitiva.
Artículo 281. El instituto depositará, en instituciones de crédito del país, las cantidades necesarias para hacer frente a sus obligaciones inmediatas.
Artículo 282. Previa autorización del consejo técnico podrán utilizarse recursos de las reservas en apoyo al flujo de efectivo del instituto por plazos que no excedan de 90 días a cuyo término, se reintegrarán adicionados con los productos financieros que se hubieran generado a tasas equivalentes al rendimiento de valores emitidos por el Gobierno Federal en los términos del artículo 280.
La autorización prevista en el párrafo que antecede, no podrá concederse más de dos veces en un ejercicio fiscal. Asimismo, el monto máximo de las autorizaciones no podrá ser superior al ingreso promedio de un mes calendario del año inmediato anterior.
Artículo 283. Los ingresos y egresos de los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, así como de salud para la familia y adicionales, se registrarán contablemente por separado.
Los recursos de cada ramo de los seguros citados sólo podrán utilizarse para cubrir las prestaciones y formar reservas que correspondan a cada uno de los respectivos seguros.
La diferencia del importe de las cuotas del seguro de invalidez y vida y demás ingresos de dicho seguro, por un lado y el pago de las prestaciones y demás egresos del mismo, por el otro, se aplicarán a incrementar la reserva respectiva en términos de este capítulo.
En todo caso, el instituto deberá constituir una reserva por cada seguro. Dichas reservas deberán administrarse de manera independiente. Lo dispuesto en este artículo no será aplicable al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuyas aportaciones se depositarán en las cuentas individuales de los trabajadores.
Los ingresos de cada seguro deberán invertirse de inmediato en la reserva que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 284. Las reservas del seguro de invalidez y vida deberán invertirse en activos financieros y, el producto que se obtenga de su inversión, se destinará exclusivamente para cubrir las prestaciones del mencionado seguro.
Artículo 285. Las inversiones en acciones y valores emitidas por sociedades mexicanas deberán ser de las autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para inversiones de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas y en ningún caso excederán del 5% del total de las reservas.
Artículo 286. El instituto podrá participar en el capital social de sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto, previstas en la fracción XXII del artículo 251 de esta ley. Para ello, se requerirá la aprobación unánime del consejo técnico.
En ningún caso se podrán emplear los recursos de las reservas a cargo del instituto para constituir, invertir, o en su caso, estabilizar o eliminar el riesgo de llegar a un estado de insolvencia de las sociedades o empresas que tengan objeto social complementario o afín al del propio instituto.
TITULO QUINTO
De los procedimientos, de la caducidad y prescripción
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 287. El pago de las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos tienen el carácter de fiscal.
Artículo 288. Para los efectos del artículo anterior, el instituto tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, de conformidad con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
Artículo 289. En los casos de concurso u otros procedimientos, en los que se discuta la prelación de créditos, los del instituto serán preferentes a los fiscales, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 290. En caso de sustitución de patrón, el sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley y nacidas antes de la fecha en que se avise al instituto, por escrito, la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual, todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón. Se considera que hay sustitución de patrón en el caso de transmisión, por cualquier título, de los bienes esenciales afectos a la explotación, con ánimo de continuarla. El propósito de continuar la explotación se presumirá en todos los casos.
El instituto deberá, al recibir el aviso de sustitución, comunicar al patrón sustituto las obligaciones que adquiere conforme al párrafo anterior. Igualmente deberá, dentro del plazo de dos años, notificar al nuevo patrón el estado de adeudo del sustituido.
Cuando los trabajadores de una empresa reciban los bienes de ésta en pago de prestaciones de carácter contractual por laudo o resolución de la autoridad del trabajo y directamente se encarguen de su operación, no se considerará como sustitución patronal para los efectos de esta ley.
CAPITULO II
De los procedimientos
Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente al Instituto Mexicano del Seguro Social se aplicará por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por el propio instituto a través de oficinas para cobros del citado Instituto Mexicano del Seguro Social.
Las oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, con sujeción a las normas del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables. Las propias oficinas conocerán y resolverán los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución que lleven a cabo.
Asimismo, podrán hacer efectivas las fianzas que se otorguen a favor del instituto para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros caso en que se estará exclusivamente a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la administradora de fondos para el retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo se causarán recargos y actualización a cargo del instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 292. En los acuerdos relativos a la concesión, al rechazo, o a la modificación de una pensión, se expondrán los motivos y preceptos legales en que se funden y, asimismo, se expresará la cuantía de tal prestación, el método de cálculo empleado para determinarla y, en su caso, la fecha a partir de la cual tendrá vigencia.
En el oficio en que se comunique el acuerdo relativo, se hará saber al interesado el término en que puede impugnarlo, mediante el recurso de inconformidad.
Artículo 293. En los casos en que una pensión u otra prestación en dinero se haya concedido por error que afecte a su cuantía o a sus condiciones, la modificación que se haga entrará en vigor:
I. Si la modificación es en favor del asegurado o beneficiario:
a) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si el error se debió al instituto o a la administradora de fondos para el retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la aseguradora respectiva.
b) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió a datos falsos suministrados por el interesado.
II. Si la modificación es en perjuicio del asegurado o beneficiario:
a) Desde la fecha en que se dicte el acuerdo de modificación, si el error se debió al instituto, o a la administradora de fondos para el retiro, que administre la cuenta individual del trabajador o a la aseguradora respectiva.
b) Desde la fecha de la vigencia de la prestación, si se comprueba que el interesado proporcionó al instituto informaciones o datos falsos. En este caso se reintegrarán al instituto las cantidades que hubiese pagado en exceso con motivo del error.
Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del instituto, acudirán en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, ante los consejos consultivos delegacionales, los que resolverán lo procedente.
Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos.
Artículo 295. Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto, sobre las prestaciones que esta ley otorga, podrán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, debiéndose agotar previamente el recurso de inconformidad que establece el artículo anterior.
Artículo 296. El asegurado, sus derechohabientes, el pensionado o sus beneficiarios podrán interponer, ante el instituto, queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.
El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.
La resolución de la queja corresponderá al consejo técnico, a los consejos consultivos regionales, así como a los consejos consultivos delegacionales, en los términos que establezca el instructivo respectivo.
CAPITULO III
De la caducidad y prescripción
Artículo 297. El derecho del instituto a fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta ley, del aviso o liquidación o de aquélla en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad.
La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación.
Artículo 299. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el instituto sin causar intereses en ningún caso, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente, excepto las provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a éstas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas. Tratándose de las otras ramas de aseguramiento, el instituto podrá descontar el costo de las prestaciones que hubiera otorgado.
Artículo 300. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, respecto a los seguros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida y guarderías y prestaciones sociales prescribe en un año de acuerdo con las reglas siguientes:
I. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo:
II. Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad:
III. La ayuda para gastos de funeral:
IV. Los finiquitos que establece la ley.
Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiera generado el derecho a su percepción.
Artículo 301. Es inextinguible el derecho al otorgamiento de una pensión, ayuda asistencial o asignación familiar, siempre y cuando el asegurado satisfaga todos y cada uno de los requisitos establecidos en la presente ley para gozar de las prestaciones correspondientes. En el supuesto de que antes de cumplir con los requisitos relativos a número de cotizaciones o edad se termine la relación laboral, el asegurado no habrá adquirido el derecho a recibir la pensión; sin perjuicio de lo anterior, para la conservación y reconocimiento de sus derechos se aplicará lo dispuesto en los artículos 150 ó 151 de esta ley, según sea el caso.
Artículo 302. El derecho del trabajador o pensionado y, en su caso, sus beneficiarios a recibir los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez prescribe en favor del instituto a los 10 años de que sean exigibles. Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial prescribirá en favor del instituto en un año calendario.
TITULO SEXTO
De las responsabilidades y sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 303. El director general del instituto, los consejeros, el secretario general, los directores, los directores regionales, los coordinadores generales, los coordinadores, los delegados, los subdelegados, los jefes de oficinas para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás personas que desempeñen cualquier empleo, cargo o comisión dentro del instituto, aún cuando fuese por tiempo determinado estarán sujetos a las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir como encargados de un servicio público. Tan alto deber obliga a exigir de éstos, el más alto sentido de responsabilidad y ética profesionales, buscando alcanzar la excelencia y calidad en la prestación de los servicios y en la atención a los derechohabientes. El incumplimiento de las obligaciones administrativas, que en su caso correspondan, serán sancionadas en los términos previstos en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, salvo los que se encuentren comprendidos en el artículo 5o. de dicho ordenamiento.
Artículo 304. Cuando los actos u omisiones, que realicen los patrones y demás sujetos obligados, impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, aquéllos se sancionarán con multa del 70% al 100% del concepto omitido. Los demás actos u omisiones que perjudiquen a los trabajadores o al instituto se sancionarán con multa de 50 hasta 350 veces el importe del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal. Estas sanciones serán impuestas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con el reglamento de la materia.
Artículo 305. Se equiparan al delito de defraudación fiscal y serán sancionadas con las mismas penas que establece el Código Fiscal de la Federación las conductas desplegadas por los patrones y demás sujetos obligados que:
I. No cubran el importe de las cuotas obrero-patronales, durante seis meses o más, que están obligados a enterar en los términos de esta ley y sus reglamentos.
II. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al instituto datos inexactos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales en perjuicio del instituto o de los trabajadores.
III. Omitan enterar, dentro del plazo que la ley establece, las cantidades que por concepto de cuota obrera, hubieran retenido o recaudado.
En estos casos, la declaratoria de perjuicio o posible perjuicio, así como la querella respectiva, la hará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos que establezca el Código Fiscal de la Federación.
Los ilícitos previstos en esta ley se configurarán sin perjuicio de que cualquiera otra conducta de los patrones o sujetos obligados encuadre en los supuestos regulados por el Código Fiscal de la Federación como delitos y serán sancionados en la forma y términos que establezca ese ordenamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que se exija al patrón el cumplimiento de sus obligaciones para con el instituto.
TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1997.
A fin de que el marco normativo que regula a las administradoras de fondos para el retiro y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro guarde congruencia con esta ley, previamente a la entrada en vigor a la misma se deberá reformar la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá prever la prohibición de que los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier otro fin distinto al resguardo e incremento de los mismos.
A partir de la entrada en vigor de esta ley, se derogan la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de marzo de 1973, la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, publicada el 7 de diciembre de 1963 en dicho órgano oficial, así como todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
Segundo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes continuarán aplicándose los reglamentos de la Ley del Seguro Social que se deroga, en lo que no se opongan al presente ordenamiento.
Tercero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, así como sus beneficiarios, al momento de cumplirse, en términos de la ley que se deroga, los supuestos legales o el siniestro respectivo para el disfrute de cualquiera de las pensiones, podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema de pensiones establecido en el presente ordenamiento.
Cuarto. Para el caso de los trabajadores que hayan cotizado en términos de la Ley del Seguro Social que se deroga y que llegaren a pensionarse durante la vigencia de la presente ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social, estará obligado, a solicitud de cada trabajador, a calcular estimativamente el importe de su pensión para cada uno de los regímenes, a efecto de que éste pueda decidir lo que a sus intereses convenga.
Quinto. Los derechos adquiridos por quienes se encuentran en periodo de conservación de los mismos, no serán afectados por la entrada en vigor de esta ley y sus titulares accederán a las pensiones que les correspondan conforme a la ley que se deroga. Tanto a ellos como a los demás asegurados inscritos, les será aplicable el tiempo de espera de 150 semanas cotizadas, para efectos del seguro de invalidez y vida.
Sexto. El asegurado que a la entrada en vigor de esta ley se encuentre laborando por semana o jornada reducidas y cotice con base en un salario inferior al mínimo, continuará cotizando en los mismos términos en que lo viene haciendo, mientras dure la relación laboral que origine ese pago. De terminarse esa relación e iniciarse otra similar, aún en el supuesto que el salario percibido fuere inferior al mínimo, cotizará en los términos de esta ley.
Séptimo. Los asegurados a que se refieren los artículos 12 fracción III y XIII de la Ley del Seguro Social que se deroga y los comprendidos en la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los productores de caña de azúcar y a sus trabajadores, que también se deroga, conservarán sus derechos adquiridos, esquemas de aseguramiento y bases de cotización.
Los asegurados a que se refiere el párrafo anterior, en un plazo no mayor de un año computado a partir de la fecha en que entre en vigor esta ley, deberán ratificar su voluntad de permanecer en el régimen obligatorio o continuar incorporados voluntariamente a dicho régimen a través del convenio que para tal fin se formalice con el instituto, de acuerdo a las bases y términos que establece esta ley.
Octavo. Los seguros facultativos establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, continuarán vigentes en sus términos hasta la fecha de su vencimiento.
Noveno. Los patrones inscritos en el instituto antes de la entrada en vigor de esta ley continuarán sujetos hasta el primer bimestre de 1998 a las mismas cuotas que venían cubriendo en el seguro de riesgos de trabajo.
A partir del segundo bimestre de 1998, estos patrones deberán determinar su prima conforme a su siniestralidad registrada del periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1997.
Los patrones inscritos o que cambien de actividad bajo la vigencia de esta ley determinarán su prima en términos del artículo 73 de esta ley y la modificación anual de la prima conforme a la siniestralidad ocurrida durante el lapso que se establezca en el reglamento respectivo.
Décimo. La fórmula contenida en el artículo 72 deberá ser revisada por el instituto al cumplirse un año de vigencia de la ley, para el efecto de determinar el factor de prima que permita, en su caso, mantener el equilibrio financiero del seguro de riesgos de trabajo. De requerirse alguna adecuación a esta fórmula se llevarán a cabo, por parte del instituto, los trámites administrativos necesarios ante las instancias que correspondan, para que éstas a su vez, promuevan lo conducente ante el Congreso de la Unión.
Decimoprimero. Los asegurados inscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta ley, al momento de cumplirse los supuestos legales o el siniestro respectivo que, para el disfrute de las pensiones de vejez, cesantía en edad avanzada o riesgos de trabajo, se encontraban previstos por la Ley del Seguro Social que se deroga, podrán optar por acogerse a los beneficios por ella contemplados o a los que establece la presente ley.
Decimosegundo. Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga.
Decimotercero. Por cuanto hace a los fondos de los trabajadores acumulados en las subcuentas de retiro se estará a lo siguiente:
a) Los sujetos que se encuentren en conservación de derechos y que se pensionen bajo el régimen de la ley anterior, recibirán además de la pensión que corresponda, sus fondos acumulados en la subcuenta del seguro de retiro en una sola exhibición.
b) Los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieran acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal.
Decimocuarto. Quienes estuvieran asegurados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley tendrán derecho a solicitar a la institución de crédito o entidad autorizada, se transfieran a la administradora de fondos para el retiro la totalidad de los recursos que integran la subcuenta del seguro de retiro de su cuenta individual del Seguro de Ahorro para el Retiro.
Las instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales que operen a las administradoras de fondos para el retiro que los trabajadores elijan. Las propias instituciones de crédito deberán transferir las cuentas individuales de los trabajadores que no elijan administradora de fondos para el retiro a aquellas que les indique la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, mediante disposiciones de carácter general que a tal efecto expida.
Decimoquinto. Las instituciones de crédito que estuvieran operando cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán de abstenerse de seguir captando nuevas cuentas, a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento.
Las instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la presente ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro. Asimismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en tanto manejen cuentas del mencionado sistema.
Decimosexto. Al iniciar la vigencia de la presente ley, subsistirá la subcuenta del seguro de retiro prevista por la legislación que se deroga, misma que seguirá generando los rendimientos respectivos y a la cual no podrán hacerse nuevos depósitos a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Decimoséptimo. Los fondos de las subcuentas del seguro de retiro, se transferirán a las administradoras de fondos para el retiro, las que los mantendrán invertidos en estas subcuentas separadas de las subcuentas a que se refiere el artículo 159 fracción I.
Los trabajadores tendrán el derecho de elegir la administradora de fondos para el retiro que administre su cuenta individual.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro expedirá reglas de carácter general a que se sujetarán las instituciones de crédito para transferir aquellas cuentas de los trabajadores que no ejerzan el derecho a que se refiere el párrafo que antecede.
Decimoctavo. A los asegurados que al momento de entrar en vigor esta ley opten por acogerse al nuevo sistema de pensiones, les serán reconocidas las semanas cotizadas bajo el régimen anterior, con la finalidad de que al cumplirse los requisitos legales, se les conceda la pensión que corresponda.
Decimonoveno. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el 1o. de julio de cada año en 65 centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el 1o. de julio de cada año en 49 centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en 16 centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Vigésimo. La incorporación al régimen obligatorio de los trabajadores de entidades paraestatales descentralizadas cuyos contratos colectivos de trabajo consignen prestaciones superiores a las de la presente ley, se efectuará a partir de la fecha de la aprobación del estudio correspondiente.
Vigesimoprimero. La asamblea general del instituto podrá determinar qué parte de la reserva correspondiente al seguro de invalidez y vida, que se empezó a constituir a partir del 2 de enero de 1991 y hasta el 31 de diciembre de 1996, pueda invertirse en activos distintos a los señalados en el artículo 284, conforme a las bases siguientes:
I. La inversión en activos distintos a los señalados en el artículo 284, en ningún caso podrá ser superior al 50% del total de la propia reserva:
II. La asamblea general del instituto determinará anualmente la reducción en el porcentaje que pueda invertirse en activos no financieros:
III. En todo caso a más tardar dentro de los cuatro años contados a partir del 2 de febrero de 1997, la reserva deberá estar totalmente invertida en términos del artículo 284.
Vigesimosegundo. En un plazo que no exceda de cuatro años a partir del día 2 de enero de 1997, el instituto deberá adecuar la inversión de su reserva correspondiente al seguro de invalidez y vida, acumulada hasta el 31 de diciembre de 1990, al régimen previsto en el artículo 284 del presente ordenamiento.
La asamblea general del instituto, a propuesta del director general, determinará cada año el programa de ajuste relativo para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior.
Vigesimotercero. Las sociedades cooperativas de producción que se encuentren inscritas en los términos de la Ley del Seguro Social que se deroga, continuarán cubriendo el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro 50%.
Vigesimocuarto. Los trámites y procedimientos pendientes de resolución con anterioridad a la vigencia de esta ley, se resolverán conforme a las disposiciones de la derogada Ley del Seguro Social.
Vigesimoquinto. El artículo 28 de esta ley entrará en vigor el 1o. de enero del año 2007, en lo relativo al seguro de invalidez y vida, así como en los ramos en cesantía y edad avanzada y vejez. Los demás ramos de aseguramiento tendrán como límite superior desde el inicio de la vigencia de esta ley el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
A partir de la entrada en vigor de esta ley el límite del salario base de cotización en veces salario mínimo para el seguro de invalidez y vida, así como para los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, será de 15 veces salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, el que se aumentará un salario mínimo por cada año subsecuente hasta llegar a 25 en el año 2007.
Vigesimosexto. El reglamento de afiliación que normará el procedimiento a través del cual se inscribirán los trabajadores asalariados a que se refiere el Capítulo X del Título Segundo de esta ley, se expedirá dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente ordenamiento.
Vigesimoséptimo. El pago de las cuotas obrero-patronales respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, continuará realizándose en forma bimestral, hasta en tanto no se homologuen los periodos de pago de las leyes del ISSSTE e Infonavit.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 5 de diciembre de 1995.- Diputados: José Ramírez Gamero, Javier Pineda y Serino, Julio F. García Castañeda, Carlos H. Aceves del Olmo, Antelmo Alvarado García, José I. Cuauhtémoc Paleta, Servando Díaz Suárez, María Claudia Esqueda Llanes, Armando Gamboa Enríquez, Juan Leyva Mendívil, Miguel H. Manzo Godínez, Francisco Martínez Rivera, Martín A. Montaño Arteaga, Carlos Pérez Rico, Enrique Ramos Rodríguez, Manuel E. Russek Valles, Rafael Ruvalcaba León, María Elena Yrizar Arias, José Gerardo de los Cobos Silva, Consuelo Botello Treviño, Alicia Céspedes Arcos, Alejandro González Alcocer, Macario Rodríguez Rivera, José Pedro Sánchez Ascencio, Jorge Urdapilleta Núñez, Raúl Armando Quintero Martínez, René Arce Islas, Amado Jesús Cruz Malpica, Hildiberto Ochoa Samayoa, Eduardo Guzmán Ortiz, Alejandro I. Audry Sánchez, Armando Gamboa Enríquez, Manuel Pérez Bonilla, Ignacio Castillo Flores, José I. Cuauhtémoc Paleta, Leonel Domínguez Rivero, Julio F. García Castañeda, Sabino González de Alba, Miguel H. Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Jesús Manuel Meléndez Franco, Marco Antonio Michel Díaz, Néstor Molina Martínez, Liberato Montenegro Villa, Raúl Ramírez Chávez, Fidencio Romero Tobón, Aurelio Salinas Ortiz, Manuel Baeza González, Víctor Cruz Ramírez, Lorenzo Duarte Zapata, María Remedios Olivera Orozco, José Enrique Patiño Terán, Juan Manuel Pérez Corona, Luis Ruán Ruiz, María Rosa Márquez Cabrera, Everardo Martínez Sánchez, y Alfonso Ríos Vázquez.»
Es de segunda lectura.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Armando Gamboa Enríquez para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A estas comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social les fueron turnadas dos iniciativas, la primera presentada por el Partido de la Revolución Democrática que proponía diversas modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la segunda presentada por el Ejecutivo Federal, consistente en una nueva ley para el Instituto Mexicano del Seguro Social, mismas que fueron recibidas en fechas 7 y 9 de noviembre pasado respectivamente.
Por tal motivo, las comisiones unidas resolvieron en tratándose de iniciativas que proponían modificaciones a la misma legislación, analizarlas, discutirlas y dictaminarlas en un sólo documento.
Después de haber realizado 15 foros de consulta con diversos sectores de la población interesada, tales como agrupaciones sindicales, independientes y del propio Congreso del Trabajo, organizaciones empresariales como Coparmex, académicos, la representación de los jubilados y pensionados y funcionarios públicos de diversas dependencias, como de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del mismo Instituto Mexicano del Seguro Social, incluyendo a su director.
Y después de realizar también reuniones entre los propios integrantes de las comisiones unidas se llegó a la elaboración del dictamen que hoy se presenta para su discusión ante el pleno de esta soberanía.
En el dictamen se desecha la iniciativa de la diputada María Rosa Márquez y otros diputados de su fracción, en los términos que se detallan en el documento. Por lo que se refiere a la iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal, se recogieron en el texto mismo del decreto diversos planteamientos hechos por los miembros de los cuatro grupos parlamentarios que integran esta legislatura, entendiendo todos los que en él participamos, que analizamos y realizamos una nueva legislación de especial contenido social para la población hacia la que va dirigida y por la población que protege, motivo por el cual, me referiré a la propuesta del Ejecutivo que contempla una modificación integral.
Deseamos poner de manifiesto que estas comisiones unidas encontraron de fundamental importancia, que el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe seguir siendo el organismo rector y responsable de la seguridad social que rige para todos aquellos sujetos a una relación de trabajo y regulados por el apartado A, del artículo 123 constitucional, por lo que en primer término es de destacarse el vínculo que entre el instituto y el Estado mismo, como garante final de los derechos de los asegurados y sus derechohabientes.
En ese sentido es que el artículo 2o. del citado ordenamiento, consigna que el propio Estado es el que garantiza el pago de las pensiones, con lo que nos debe quedar perfectamente claro que no se pone en riesgo la seguridad misma y al instituto mismo, y en consecuencia, tampoco a la población protegida.
En el curso de las discusiones como punto central de importancia, se debatió sobre la posibilidad de que esta reforma pudiera traer consigo la privatización de alguna de las prestaciones consignadas en la ley vigente y en consecuencia, el riesgo del futuro mismo de los asegurados y derechohabientes en el momento de que éstos fueran sujetos de recibir una pensión, inquietud que encuentra respuesta al consignarse, como ya lo mencionamos, el Estado finalmente continuará siendo responsable.
Y así adicionalmente el artículo 18 en el segundo párrafo señala que: "el instituto mismo será el encargado de realizar los trámites administrativos en favor de garantizar los derechos de los asegurados y sus derechohabientes.
Señores legisladores, en relación a esta tema las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social después de la primera lectura del dictamen de la Ley del Seguro Social ha recibido propuestas de diputados de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados y en virtud de la trascendencia en la ley que se discute ha decidió hacerla suya, por lo que solicita se incorporen al decreto que se discute:
1o. El trabajo legislativo de las comisiones unidas se desarrolló siempre bajo la perspectiva de la más completa apertura, siendo receptivos en todo momento a las demás demandas de los diversos sectores a los que una iniciativa de esta naturaleza involucra.
Es por ello, que ante las inquietudes que han generado las reformas propuestas a los artículos 89 y 213 de la iniciativa de ley, así como la tergiversación del alcance de éstos y sus fines, la diputación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional propuso después de diversas consultas y reuniones entre las diputaciones de las distintas fracciones parlamentarias, con los sindicatos de trabajadores del Movimiento Obrero Organizado, así como otras organizaciones sociales incluidas en el régimen tripartita del Seguro Social que a estas comisiones unidas retomarán las redacciones de los artículos 97 y 192 de la Ley del Seguro Social que se deroga e incluir estas modificaciones en el decreto respectivo.
Esto se consideró procedente, por lo que las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, las hacen suyas, por lo que solicita se incorporen al decreto que se discute, para quedar en los mismos términos de la ley vigente que a la letra dice:
"Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados en cualquiera de las siguientes formas: fracción I, directamente a través de su propio personal e instalaciones. fracción ll, indirectamente, en virtud de convenios con otros organismos públicos o particulares para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto.
Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos, las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes:
Fracción III, asimismo podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse si se tratare de patrones con obligaciones a seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos.
En dichos convenios se pactará el pago de subsidios mediante un sistema de reembolso. Esos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa. En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo.
Estarán obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios se expidan."
"Artículo 123. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas".
2o. Asimismo, estas comisiones unidas consideran que para evitar confusiones y ser más correcto conforme a la técnica jurídica, se modifiquen los artículos 164, 195, 199 y 200, a efecto de sustituir la expresión 'reglas generales' por la de 'disposiciones administrativas'. "Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección, podrán disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito, podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
Primera. Contratar con una compañía de seguros, pública, social o privada de su elección, una renta vitalicia que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar, con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II, podrá en cualquier momento, contratar una renta vitalicia, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse, fuere inferior a la pensión garantizada."
"Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas, podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Conforme a lo establecido en esta ley, en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 199:
La disolución y liquidación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta ley."
"Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, preverá las disposiciones administrativas que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley."
3o. Con el único fin de precisar el sentido de diversos artículos del proyecto de ley, las comisiones unidas proponen la modificación de los artículos 165, 171, 188 y 191, para quedar como sigue:
"Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota oficial aportada por el Gobierno Federal de su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
Fracción I. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.
Fracción II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el instituto o que en su caso exhiba el acta de divorcio:
Fracción III. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto, como esposa.
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios."
"Artículo 171. El asegurado cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado, que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios en los términos del Capítulo V de este título, recibirá del Gobierno Federal la aportación complementaria suficiente para ello. En este caso se deberá proceder siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros programados."
"Artículo 188. Las administradoras de fondos para el retiro, operarán las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Estas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores...
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetarán para su constitución, organización, funcionamiento, régimen de inversión, tipos de valores, publicidad, sistemas de comercialización y contabilidad por lo establecido por la ley para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro.
La inspección y vigilancia de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, será realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro."
"Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual.
II. Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario, base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del 46 día natural, contado del día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción solo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten, con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente."
4o. Con el objeto de precisar la finalidad de la pensión garantizada, a que se refiere el artículo 170 del proyecto de ley, las comisiones unidas proponen adicionar una frase final, quedando de la siguiente manera:
"Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reunan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión."
5o. Por último, con el propósito de evitar el otorgamiento de facultades discrecionales a la autoridad administrativa, se propone modificar el texto del artículo 183, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 183. Los gastos que genera el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al instituto por las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que establezca la ley para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro."
6o. Se modifica el contenido del artículo 305 de la iniciativa en sus fracciones I y II, eliminándose la fracción III. Lo anterior, para precisar aspectos temporales en la comisión del delito equiparado a la defraudación fiscal.
"Artículo 305. Se equiparan al delito de defraudación fiscal y serán sancionadas con las mismas penas que establece el Código Fiscal de la Federación las conductas desplegadas por los patrones y demás sujetos obligados que:
I. No cubran el importe de las cuotas obrero-patronales durante 12 meses o más, que están obligados a enterar en los términos de esta ley y su reglamento.
II. No formulen los avisos de inscripción o proporcionen al instituto datos falsos evadiendo el pago o deduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales en perjuicio del instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25% más de la obligación fiscal.
Por lo expuesto, estas comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social proponen que estas modificaciones se integren al decreto para su discusión y votación."
En este acto hago entrega a la Secretaría, de dichas modificaciones.
El Presidente:
Esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con atención la intervención del orador en turno.
Continúe por favor, señor orador.
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
Gracias, señor Presidente.
"En el capítulo de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como el de invalidez...
El Presidente:
¿Sí, diputado Zambrano.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde su curul):
Una moción, señor Presidente.
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
Estoy fundamentando el dictamen, déjeme terminar por favor.
En el capítulo de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así como el de invalidez, queremos destacar las modificaciones que estas comisiones unidas insertaron, a fin de evitar poner en riesgo la garantía de dichas pensiones, por una parte, con la posibilidad de vincularlas al régimen voluntario, a los futuros pensionados de garantizar sus propias pensiones a través del seguro voluntario, sin tener que recibir necesariamente el importe de los saldos en sus cuentas mediante un seguro de retiro.
En segundo término, pero de vital trascendencia, se estableció eliminar el artículo vigésimo transitorio que ampliaba las edades para recibir los seguros de cesantía en edad avanzada Y vejez. De igual manera es necesario, por las preocupaciones generadas, enfatizar que los asegurados o derechohabientes que hoy día se encuentran recibiendo alguna pensión, lo continuarán haciendo exactamente en los mismos términos y condiciones en que lo gozan actualmente.
El Presidente:
Señor diputado, permítame.
¿Sí, diputado Zambrano? ¿Desea fundamentar su moción? Adelante.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde su curul):
Señor Presidente, es una moción de procedimiento y de orden también.
El compañero diputado que está fundamentando el dictamen está hablando de modificaciones al dictamen que ayer conocimos en primera lectura, modificaciones que no conoce el pleno de la Cámara, que ni siquiera lo tenemos distribuido y que por lo tanto, estaríamos conociendo, además a un dictamen que conocimos ayer en primera lectura y que reglamentariamente tendríamos que considerar esto también en primera lectura y entonces es una falta de respeto que se esté fundamentando un dictamen que no conocemos y que además esté ya pretendiendo dársele trámite como si se hubiera concluido el reglamentario de primera lectura en su totalidad.
Muchas gracias.
El Presidente:
Señor orador, continúe en el uso de la palabra por favor, ampliando sus ...
¡Momento, momento! Y solicito que su intervención amplíe sus propuestas que está haciendo a nombre de la comisión.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde su curul):
¡Yo hice una moción a la Presidencia, señor Presidente:
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
Señor Presidente, las acabo de entregar a la Secretaría, la Secretaría...
El Presidente:
Me permiten, no se autorizan los diálogos; precisamente señor diputado Zambrano, en relación a su moción, le manifiesto que está fundamentando a nombre de la comisión, está fundamentando el dictamen y dentro de la fundamentación del dictamen está explicando y tiene que fundamentar las ampliaciones que hizo al mismo, las modificaciones al propio dictamen. Ese dictamen se distribuyó ayer precisamente en primera lectura.
Este segundo se distribuyó en estos momentos, al inicio de esta...
Se ordena sean distribuidas las propuestas a todos los diputados.
Continúe, señor orador.
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
¿Me permiten compañeros del PRD.
Son propuestas de la mayoría de la comisión.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (desde su curul):
¡De la mayoría, no de la comisión:
El Presidente:
Permítame señor orador. Tiene la palabra diputado Quintero.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Señor Presidente, una moción. Creo que la moción de procedimiento en relación al respeto que nos merecemos todos y de trato, lo que es correcto es decir que en este momento el compañero diputado Armando Gamboa está leyendo una propuesta de ley que ha sido modificada y que no ha sido notificada a la comisión. Nosotros no cuestionamos las modificaciones porque no ha habido debate. La intervención que tiene que hacer el compañero que presenta el dictamen de la comisión, es sobre el dictamen que a primera lectura se aprobó en la comisión y que se leyó ayer.
Las modificaciones que van a incorporar los compañeros del PRI, que ya son públicas, otras que vamos a presentar nosotros y seguramente las otras bancadas, tienen que venir posteriormente a la lectura del dictamen del día de ayer. Lo que no puede ser, porque deteriora las relaciones entre los diputados y se falta a la ética de la relación de las comisiones, es que sin que haya reunión de la misma se presente públicamente como si hubiera habido reunión, cuando no hubo.
Entonces, yo invito a que el Presidente conmine al diputado Armando Gamboa a recuperar la lectura del dictamen que se presentó el día de ayer.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
¡Moción, señor Presidente:
El Presidente:
Tiene la palabra, señor diputado Roque.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Gracias.
Deseo aclarar lo siguiente. Es de todos conocidos que un dictamen sufre una primera lectura y posteriormente, entre la primera y la segunda, la comisión por práctica parlamentaria, propone adiciones o cambios; si éstas están ratificadas por la mayoría de los miembros de la comisión, se ponen a consideración como parte del dictamen, estamos claros que los compañeros tienen derecho a tener la versión escrita también de esas modificaciones y estamos rogando a la Oficialía Mayor que así se haga y en su momento, al momento de la votación, evidentemente cada quien sabrá si vota el dictamen con estas adiciones o no.
El Presidente:
Muchas gracias. Señor diputado García Cervantes, por favor... Diputada, ya había terminado el diputado en su intervención, tenga la seguridad de que si no hubiera terminado, él hubiera continuado en el uso de la palabra. Diputado García Cervantes.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul):
Señor Presidente, sobre la misma moción que se ha presentado, lo que procede, a nuestro juicio en este momento, es la fundamentación del dictamen que en primera y segunda lectura han sido, esas dos etapas han sido agotadas, primera y segunda lectura y estamos en fundamentación por parte de la comisión del dictamen.
Una vez que termine la fundamentación, se abrirá a discusión y será el momento oportuno para que la mayoría de la comisión presente por escrito, a la Secretaría, las proposiciones que acepta se incorporen al dictamen. Si desde hoy en su fundamentación, si desde este momento en su fundamentación las anuncia, está en el uso de la palabra y en el derecho de expresarlas, pero el momento procesal correcto para conocer de esas proposiciones es una vez abierto el debate del dictamen.
El Presidente:
Diputado Jesús Ortega, ¿con qué objeto.
El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):
Con el mismo objeto que se está discutiendo, señor Presidente.
Lo que propuso el diputado García Cervantes es que el orador sólo dé segunda lectura al dictamen aprobado por la comisión y lo fundamente; y las adiciones que se le quieran hacer, se pueden presentar en tribuna previa reunión de las comisiones, ése es el sentido de la intervención... Por eso, ése es el sentido de la moción, porque no puede darle fundamentación a propuestas que no han sido discutidas por la comisión.
El Presidente:
Momento, ya terminó señor diputado. Sí, señor diputado Roque.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Si me autoriza una moción.
Yo entiendo de la interpretación del diputado García Cervantes, que en efecto, el orador está fundamentando el dictamen después de una segunda lectura y en la fundamentación está haciendo efectivamente propuestas que están a la consideración de toda la Asamblea; no difiere más que en una sola mecánica su votación. Si la Asamblea autoriza en su momento una vez agotada la discusión que estas modificaciones se voten como incorporadas al dictamen o se voten por separado, es un problema de procedimiento.
El Presidente:
Así es. Pide la palabra el diputado Everardo Martínez, ¡con qué objeto diputado.
El diputado Everardo Martínez Sánchez (desde su curul):
Con el mismo objeto que se está discutiendo.
Señor Presidente, yo creo que es improcedente que se esté dando lectura a agregados al dictamen que no han sido discutidos en comisiones; entonces lo que procede es que las comisiones se tienen que reunir para discutir los agregados, porque los agregados que están haciendo no han sido discutidos en ese sentido. Podríamos nosotros solicitar, la fracción del PRD también se le dé lectura a otros agregados que queremos nosotros que contemple la iniciativa dentro del dictamen. Si se aceptan unos se van a tener que aceptar todos, entonces lo que procede es que las comisiones se tienen que reunir para dar y discutir los agregados que se pretende poner a consideración de la Asamblea.
El Presidente:
Diputada Rosario Guerra, ¿con qué objeto? A ver, la diputada.
La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul):
Lo que quiero comentar es que nos da mucho gusto que el diputado crea, pero el trámite reglamentario no es de creencias, es de aplicación de reglamento y es muy claro. Ahí por favor yo les pido a los compañeros revisen ley y reglamento, porque esta Asamblea tiene procedimientos.
En lo que estamos de acuerdo es que si así lo considera la mesa, el trámite reglamentario para las propuestas que está realizando la mayoría de la comisión, se voten por la Asamblea, nos parece muy bien y si quieren que se incorporen de una vez al texto en discusión, nos parece correcto, porque la práctica parlamentaria ha sido la de que la comisión puede hacer suyas las propuestas de la mayoría e incorporarlas al dictamen. Como este aspecto no está reglamentado, da lugar a esta doble interpretación, si se incorpora por práctica parlamentaria o se sigue la modalidad de propuesta y se vota con el resto del dictamen.
Lo que no procede en ningún caso es regresar esto a comisiones y creo que es importante que en este sentido se tenga muy claro el trámite y que no es violatorio.
El Presidente:
Diputado Víctor Manuel Quintana. ¿Con qué objeto.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):
Señor Presidente, la práctica aquí no ha sido parlamentaria, ha sido una práctica mayoritaria, una práctica de mayoriteo. Estos ¿adendos? no fueron discutidos en comisión, estamos pidiendo que la mayoría los someta a la comisión, ése es el espíritu de la práctica parlamentaria y no mayoritear en lo oscurito.
El Presidente:
Diputado Humberto Roque, tiene la palabra.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Señor Presidente, estimada Asamblea, compañeros del PRD:
Algunos de ustedes compartieron con algunos más la LIV Legislatura, a todos les consta sobre todo en el trámite de miscelánea y de presupuesto y de algunos otros ordenamientos, que una vez que se está fundamentando el dictamen, si hay la mayoría de los miembros de la comisión correspondiente que están de acuerdo en una modificación, la Asamblea decide si forman parte del dictamen o se votan por separado.
Para aclarar de una vez por todas la duda de que no se requiere regresar a comisión, me voy a permitir leerles el artículo 124 y el 125, que es una de las modalidades de la práctica parlamentaria:
"Artículo 124. En la sesión en que definitivamente se vote una proposición o proyecto de ley, podrán presentarse por escrito, cosa que está haciendo el que habla o modificaciones a los artículos aprobados."
"Artículo 125. Leída por primera vez una adición y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada."
Como se ve, en este caso la comisión que tiene ya elaborado el dictamen, está agregándolo y solamente la Asamblea es la que puede decidir si se vota o no.
Muchas gracias.
El Presidente:
Señor orador, adelante, fundamente el dictamen, haga las propuestas las cuales se votarán en su oportunidad.
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
Bueno. De igual manera, es necesario por las preocupaciones generadas, enfatizar que los asegurados o derechohabientes que hoy día se encuentran recibiendo alguna pensión, lo continuarán haciendo exactamente en los mismos términos y condiciones en que lo gozan actualmente; que los cotizantes de hoy día, en el momento en que tengan derecho a cualquiera de estas prestaciones, podrán optar por la ley todavía vigente o la que decrete este dictamen, conforme a la decisión de cada uno y conforme asimismo a lo que resulte de mayor beneficio, por tanto que la ley que se decrete operará en su obligatoriedad propiamente para los futuros cotizantes.
En lo referente a las controvertidas administradoras de fondos para el retiro, así como a las sociedades de inversión especializadas y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es de vital importancia esclarecer que ninguna de ellas podrá iniciar sus operaciones sin que previamente esta misma soberanía haya legislado sobre la materia, para lo que deberá emitir la ley para la incorporación de los sistemas de ahorro para el retiro; de esta manera queda absolutamente garantizado para los asegurados, los derechohabientes e incluso para los patrones, la claridad y la transparencia que debe prevalecer en el sistema modificado.
Otros asuntos que ha tomado importancia en relación con la individualización de las cuentas de los asegurados, es el relativo al de la recaudación de los fondos correspondientes a las aportaciones para la vivienda. Se hizo a petición de los diputados obreros que integran dichas comisiones, un agregado a la fracción I del artículo 159 de la ley que se dictamina.
Por lo que respecta a la subcuenta de vivienda, las administradoras de fondos para el retiro deberán hacer entrega de los recursos al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos de su propia ley, a fin de no contravenir lo dispuesto por el artículo 123 constitucional y ordenamientos diversos.
Por todo lo anteriormente expuesto, quiero reiterar nuestra convicción de que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social debe conservar sus principios de solidaridad social, de integridad y de universalidad, sin olvidar que es patrimonio orgullo de todo el pueblo mexicano y que a lo largo de sus 52 años de existencia así lo refleja.
A la fecha su régimen obligatorio da cobertura a casi 37 millones de mexicanos, con una infraestructura mayor a las 1 mil 700 unidades médicas, cubre 1 millón 500 mil pensiones mensuales, asisten a sus guarderías alrededor de 71 mil niños, asisten a sus instalaciones médicas diariamente más de 700 mil personas y nace en ellas uno de cada tres mexicanos.
Sin embargo, debemos reconocer que para construir el sistema de seguridad social que requieren hoy los mexicanos y que necesitarán para el futuro, es indispensable que se corrijan deficiencias, superar limitaciones y sentar las bases sólidas para que la seguridad social sea y siga siendo en mayor medida, la vía por la cual fortalezcamos los derechos sociales, por lo que en consideración estas comisiones unidas presentan el dictamen de cuenta, solicitando su aprobación para el logro de tales fines.
Por su atención muchas gracias.
«PROPUESTA PRESENTADA A NOMBRE DE LAS COMISIONES UNIDAS DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL
En relación a este tema las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, después de la primera lectura del dictamen de la ley del seguro social ha recibido
propuestas de diputados de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados y en virtud de la trascendencia de la ley que se discute ha decidido hacerlas suyas por lo que solicita se incorporen al decreto que se discute:
1o. El trabajo legislativo de las comisiones unidas se desarrolló siempre bajo la perspectiva de la más completa apertura siendo receptivos en todo momento a las demás demandas de los diversos sectores a los que una iniciativa de esta naturaleza involucra, es por ello que ante las inquietudes que han generado las reformas propuestas a los artículos 89 y 213 de la iniciativa de ley, así como la tergiversación del alcance de éstas y sus fines, la diputación obrera de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional propuso después de diversas consultas y reuniones entre las diputaciones de las distintas fracciones parlamentarias con los sindicatos de trabajadores del movimiento obrero organizado, así como otras organizaciones sociales, incluidas en el régimen tripartita del seguro social, que a estas comisiones unidas retomaran las redacciones de los artículos 97 y 192 de la ley del Seguro Social que se deroga e incluir estas modificaciones en el decreto respectivo.
Esto se consideró procedente por lo que las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social las hacen suyas, por lo que solicita se incorporen al decreto que se discute, para quedar en los mismos términos de la ley vigente, que a la letra dice:
"Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. Directamente, a través de su propio personal e instalaciones:
II. Indirectamente, en virtud del convenio con otros organismos públicos o particulares, para que se encarguen de impartir los servicios del ramo de enfermedades y maternidad y proporcionar las prestaciones en especie y subsidios del ramo de riesgos de trabajo, siempre bajo la vigilancia y responsabilidad del instituto. Los convenios fijarán el plazo de su vigencia, la amplitud del servicio subrogado, los pagos que deban hacerse, la forma de cubrirlos y las causas y procedimientos de terminación, así como las demás condiciones pertinentes:
III. Asimismo podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, pudiendo convenirse, si se tratare de patrones con obligaciones a seguro, en la reversión de una parte de la cuota patronal y obrera, en proporción a la naturaleza y cuantía de los servicios relativos. En dichos convenios se pactará el pago de subsidios mediante un sistema de reembolso. Estos convenios no podrán celebrarse sin la previa anuencia de los trabajadores o de su organización representativa.
En todo caso las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo estarán obligadas a proporcionar al instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios se expidan."
"Artículo 213. El instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
2o. Asimismo estas comisiones unidas consideran que para evitar confusiones y ser más correcto conforme a la técnica jurídica, se modifiquen los artículos 164, 195, 199 y 200, a efecto de sustituir la expresión "reglas generales" por la de disposiciones administrativas."
"Artículo 164. Los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada de su elección una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II podrá, en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. el asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada."
"Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro."
"Artículo 199. La disolución y liquidación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta ley."
"Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá las disposiciones administrativas que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley."
3o. Con el único fin de precisar el sentido de diversos artículos del proyecto de ley, las comisiones unidas proponen la modificación de los artículos 165, 171, 188 y 191, para quedar como sigue:
"Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:
I. Que tenga acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio:
II. Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como esposa en el instituto o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, III. Que la cónyuge no haya sido registrada con anterioridad en el instituto como esposa.
Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios."
"Artículo 171. El asegurado cuyos recursos acumulados en su cuenta individual resulten insuficientes para contratar una renta vitalicia o un retiro programado que le asegure el disfrute de una pensión garantizada y la adquisición de un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios en los términos del capítulo V de este título, recibirá del Gobierno Federal la aportación complementaria suficiente para ello.
En este caso se deberá proceder siempre a otorgar una pensión bajo el sistema de retiros programados."
"Artículo 188. Las administradoras de fondos para el retiro operarán las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, éstas serán las responsables de la inversión de los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores.
Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetarán para su constitución, organización, funcionamiento, régimen de inversión, tipos de valores, publicidad, sistemas de comercialización y contabilidad, a lo establecido por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La inspección y vigilancia de las administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro será realizada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro."
"Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:
I. Realizar aportaciones a su cuenta individual;
Retirar de su subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, la cantidad que resulte menor entre 75 días de su propio salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 10% del saldo de la propia subcuenta, a partir del cuadragesimosexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado.
El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha citada. El trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente."
4o. Con objeto de precisar la finalidad de la pensión garantizada a que se refiere el artículo 170 del proyecto de ley, las comisiones unidas proponen adicionar una frase final, quedando de la siguiente manera:
"Artículo 170. Pensión garantizada es aquella que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al índice nacional de precios al consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión."
5o. Por último, con el propósito de evitar el otorgamiento de facultades discrecionales a la autoridad administrativa, se propone modificar el texto del artículo 183, quedando en los siguientes términos:
"Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al instituto por las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que establezca la ley para la coordinación de los sistemas de ahorro para el retiro."
6o. Se modifica el contenido del artículo 305 de la iniciativa en sus fracciones I y II, eliminándose la fracción III. Lo anterior para precisar aspectos temporales en la comisión del delito equiparado a la defraudación fiscal.
"Artículo 305. Se equiparan al delito de defraudación fiscal y serán sancionadas con las mismas penas que establece el Código Fiscal de la Federación las conductas desplegadas por los patrones y demás sujetos obligados que:
I. No cubran el importe de las cuotas obrero-patronales, durante 12 meses o más, que están obligados a enterar en los términos de esta ley y sus reglamentos:
II. Lo formulen los avisos de inscripción o proporcionen al instituto datos falsos, evadiendo el pago o reduciendo el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del instituto o de los trabajadores, en un porcentaje de 25% ó más de la obligación fiscal."
Por lo expuesto, estas comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social proponen que estas modificaciones se integren al decreto, para su discusión y votación.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una moción suspensiva.
Se suplica a los diputados guardar orden y escuchar al orador, por favor. A las personas que están en el pasillo central, a efecto de que todos los diputados puedan escuchar al orador, esta Presidencia les hace un llamado al orden y pasar a ocupar sus lugares.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados:
Los suscritos, diputados federales de esta Cámara, en uso de las facultades que nos confiere el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General y considerando:
1o. Que por lo reducido del tiempo y la premura con que se quiere discutir y aprobar esta iniciativa de ley y no contando con la información suficiente y necesaria para un estudio profundo del impacto y trascendencia que tendrá la seguridad social y en la vida de millones de pensionados, jubilados y trabajadores en activo de nuestra nación, que por la complejidad del proyecto en estudio se requiere de análisis técnico más profundo.
2o. Que a falta de una consulta más amplia de los sectores involucrados y directamente afectados por la misma, a los cuales, no se les ha tomado en consideración para conocer su opinión y propuestas sobre la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal, es conveniente suspender el despacho del presente asunto afín de que se hagan llegar a las comisiones dictaminadoras mayores elementos de juicio para la elaboración del dictamen correspondiente. De ahí que las consultas que se han realizado hasta ahora sólo han reunido opiniones de carácter general.
3o. Que de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes del Congreso de la Unión emanada de ellas y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con la aprobación del Senado, serán Ley Suprema de toda la Unión.
4o. Que en mérito de lo anterior, el Estado mexicano ha suscrito el convenio sobre la seguridad social en 1952, convenio 102 y el convenio sobre igualdad de trato, seguridad social, en 1962, convenio 118 con la Organización Internacional del Trabajo.
5o. Que la iniciativa y el proyecto de dictamen de la nueva Ley del Seguro Social, cuya discusión se propone, contiene graves discrepancias con el texto de los instrumentos internacionales referidos, de los cuales, sólo apuntaremos los siguientes:
A) Es contrario a dichos textos, así como a la justicia y a la lógica, el que las pensiones, a excepción de la mínima garantizada, se deriven fundamentalmente del saldo de la cuenta individual de capitalización del trabajador.
B) Es contrario a lo que México se ha obligado, el que no se prevea el pago de una pensión reducida después de 15 años.
C) Es injusto e inequitativo y contrario a lo que nuestro país se ha obligado, el que no exista relación entre las ganancias generadas por las cotizaciones y el ahorro de los trabajadores y las pensiones que perciban.
D) También, nuestro país se ha obligado a crear sistemas en los que los asegurados participan en la administración de pensiones, cosa que no sucede en el proyecto de dictamen cuya discusión se pretende.
E) No existen garantías para los trabajadores de la correcta inversión y uso de sus cotizaciones y sus ahorros, como lo exige la más elemental justicia y las obligaciones internacionales de las que formamos parte como país.
Independientemente de lo anterior, existe una confusión evidente en la naturaleza jurídica de las cotizaciones y del ahorro de los trabajadores, la cual, con fundamento en los artículos 31 fracción IV de la Constitución Federal y 2o. fracción II del Código Fiscal de la Federación, son contribuciones y como tales participan de todas las características de fondos públicos de naturaleza fiscal, lo cual provoca entonces que al ser afectados por leyes de un fin específico puedan suponer el financiamiento de negocios de particulares y de sociedades de inversión, sin afectar gravemente lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución General de la República.
Cabe agregar que en realidad, señor Presidente, señores del pleno, estamos votando únicamente media ley, porque no se ha regulado de ninguna manera las cuestiones relativas a las Afore, que tienen numerosas referencias en el articulado concreto de la ley. Esta es una razón adicional para que proceda la presente moción suspensiva.
También debe significarse en este momento que la iniciativa de ley del Partido de la Revolución Democrática, relativa al Instituto Mexicano del Seguro Social, en ningún momento fue objeto del procedimiento legislativo correspondiente, ya que no hubo una sola sesión en las comisiones donde se discutiera, analizara de manera prudente y ponderada la iniciativa de ley presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y toda vez que el dictamen que se ha presentado a este pleno incluye también el desechamiento de la iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, procede por ausencia del procedimiento legislativo la presente moción a que me refiero.
No debe pasar desapercibido, que en realidad la ley que nos ocupa se trata de la auténtica y verdadera reforma del Estado, para los cuales no se han consensado las voluntades necesarias y sin más se trata de poner en marcha una iniciativa derivada de la mayoría de la bancada del Partido Revolucionario Institucional.
Por lo anteriormente señalado y en virtud de que en el seno de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social se ha hecho caso omiso a las anteriores consideraciones, en términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se propone a este honorable pleno de la Cámara de Diputados la siguiente
MOCION SUSPENSIVA
Primero. Se suspende la discusión y aprobación de la iniciativa de reformas a la Ley del Seguro Social, enviada por el Ejecutivo Federal a esta honorable Cámara, para un posterior periodo de sesión ordinaria, a fin de ampliar las consultas con los directamente afectados por la misma, toda vez que lo reducido del tiempo, la premura con que se quiere aprobar, la complejidad técnica de la presente iniciativa, requiere de modificaciones de un análisis más profundo y detallado de cada uno de los títulos que la conforman.
Segundo. Solicitamos a esta soberanía que la votación de la presente sea en forma nominal, en términos de los artículos 147 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.
Palacio Legislativo de San Lázaro, en la fecha. Firman la presente los diputados: Rosa María Cabrera Lotfe, Leticia Calzada, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Armando Quintero, María Rosa Márquez, Víctor Quintana, Eduardo Guzmán Ortiz, Javier González Garza, Graciela Rojas, Everardo Martínez y el de la voz.»
Para los trámites reglamentarios, haré entrega a la Secretaría del texto a que se ha dado lectura con las firmas de los diputados mencionados.
Muchas gracias, señor Presidente.
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.
El Presidente:
Diputado Aguilar, estamos ahorita en trámite de una moción suspensiva, la cual se regula en los artículos 109 y 110 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Para el efecto, voy a instruir a la Secretaría que dé lectura al artículo 110.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y, sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar, al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."
El Presidente:
En consecuencia tiene la palabra el diputado Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional que la solicitó en contra de la moción suspensiva planteada.
El diputado Marco Antonio Michel Díaz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Deseo dar inicio a mi intervención señalando que los diputados del Partido Revolucionario Institucional, conscientes de la enorme responsabilidad que entraña el hecho de ser representantes populares, estamos convencidos que ante momentos de gran trascendencia para el país, como los que hoy vivimos, es necesario estar dotados de pasión, talento, pero ante, todo de una gran sensibilidad, para generar respuestas justas y bien sustentadas a lo que la sociedad en su conjunto requiere.
También, tenemos la certeza de que dichas cualidades deben poseerse íntegramente, sobre todo cuando las implicaciones de nuestra práctica legislativa habrán de incidir de manera directa no sólo en la vida de una institución, sino en el futuro de aquellos grupos mayoritarios, sobre los que se finca la riqueza social y en particular, el patrimonio de todas y cada una de las familias mexicanas, es decir, de los trabajadores de México.
Al plantearse a la seguridad social como uno de los medios más adecuados para llevar a cabo el cumplimiento que en lo social y económico aspira de manera legítima la sociedad, es necesario detenernos a analizar el porqué de la importancia de dar lugar, hoy mismo, al debate sustentado sobre la iniciativa de ley que aquí nos reune.
Lo anterior no sin antes acotar la existencia de ciertas voces, que queriendo desinformar a la opinión pública, se abocaron a propalar de manera simplista y con un marcado afán de dolo, que el objetivo que se persigue con la reforma a la Ley del Seguro Social, es el de conculcar los derechos de los trabajadores o privatizar al propio Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien, el de legislar apresuradamente lo que llaman de manera visceral al vapor, argumentando la existencia de supuestos intereses oscuros o falta de sensibilidad ante la toma de decisiones de este tamaño, como es el caso de la iniciativa que hoy es necesario discutir.
Sin embargo y para fortuna nuestra, dichas voces se equivocaron de principio a fin, en este sentido, baste señalar que con respecto a las iniciativas, una presentada por la diputada María Rosa Márquez y otros diputados del PRD, desde el momento en que se recibió, el 7 de noviembre; y por otra parte la del titular del Ejecutivo, recibida el 9 de noviembre, y que hasta el día de ayer en que transcurrió prácticamente un mes, fueron motivo de discusión y debate en el seno de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, así como en muchos otros espacios de reflexión de cada una de las fracciones parlamentarias.
Ello puede constatarse en las más de 600 modificaciones, adiciones y consideraciones que se plasman en el contenido del dictamen de esta iniciativa. También, cabe señalar que a su análisis y consideración, se sumaron diversos especialistas, funcionarios, académicos, líderes sindicales, dirigentes patronales, entre otros muchos involucrados en la seguridad social mexicana. Además, sin dejar de mencionar la comparecencia del propio director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a petición expresa de dichas comisiones unidas. Pero no sólo eso, sino que también de manera especial a la presente iniciativa se le dedicaron 18 reuniones de trabajo, las últimas de ellas verdaderamente exhaustivas.
Durante dichas reuniones se escucharon, siempre de manera respetuosa y atenta las reflexiones y propuestas de todos y cada uno de los miembros de las distintas fracciones parlamentarias que tuvieron a bien participar, registrándose más de 400 intervenciones.
Asimismo, es justo dejar sentado que ante los disensos gobernó siempre en las comisiones el respeto y se llegó a acuerdos sustanciales contenidos en las modificaciones a que he hecho referencia. Tal es el caso y no me dejarán mentir los miembros de la subcomisión redactora para el presente dictamen que designaron las comisiones unidas, con dos miembros por cada partido, de manera paritaria.
En este mismo orden de ideas, conviene dejar claro la existencia del ambiente propicio para el análisis profundo y de gran interés compartido por todos los participantes en comisiones unidas. Tal es el caso, por ejemplo, de la reunión de las mencionadas comisiones del día 5 de los presentes, en la que se decidió arribar al análisis y consideraciones de los grandes temas de la iniciativa bajo el acuerdo de todos, de no dar un solo paso atrás en la defensa de los derechos legítimamente conquistados por los trabajadores y a favor de las prestaciones de los asegurados.
Por todo ello y una vez comentado el espíritu que normó las reuniones llevadas a cabo de las cuales hace constancia este material que está aquí a mi lado, es que pudo enriquecerse la presente iniciativa, bordando en los acuerdos necesarios hasta arribar a la versión que es necesario debatir en estos momentos.
Por ello, no debe suspenderse una reunión si se tiene un dictamen; inclusive, si en la segunda lectura de él y en la fundamentación de ese dictamen se han hecho incluso planteamientos que el pleno de la Cámara resolverá en su oportunidad si se incluyen en el presente dictamen, que son precisamente planteamientos que reconocen la importancia y trascendencia de la presente ley, para el futuro de la vida nacional y de todas las organizaciones obreras, incluyendo el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
Compañeras y compañeros diputados: sólo me resta formular la propuesta, del Partido Revolucionario Institucional, para desechar la impugnación de la moción suspensiva solicitada por el diputado del PRD.
Mi reconocimiento a su persona, porque he encontrado en él como en todos los miembros de las comisiones unidas, un espíritu de civilidad y de deseo de contribuir con opiniones que pueden ser distintas a las nuestras, pero que buscan el fortalecimiento de la institución del Instituto Mexicano del Seguro Social y de la posibilidad que con ella tienen los mexicanos, de seguir resolviendo sus múltiples necesidades.
Muchas gracias.
El Presidente:
De conformidad con los artículos 110 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos...
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra.
El Presidente:
¿Con qué objeto, señor diputado.
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):
Para rectificar hechos.
El Presidente:
Señor diputado, antes de que hiciera uso de la palabra el orador anterior, se instruyó a la Secretaría, cosa que cumplió, que diera lectura al artículo 110 del Reglamento, que es lo que norma el procedimiento para una moción suspensiva. Ya se cumplió con lo que indica en cuanto a que leyó el proponente y fundamentó su moción suspensiva. Ya se cumplió con la otra parte en lo referente si alguien hablaba en contra de la moción suspensiva. Ahora, en concordancia con el artículo 110, lo que procede en este momento, es ir a votación. No cabe la situación de hechos. Ya está fundamentado quien propuso la moción y ya está fundamentada la parte que se opuso a la moción. Por lo tanto se instruye a la Secretaría consulte a la Asamblea, en votación nominal, si se admite o se desecha la moción suspensiva.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Señor Presidente, por favor.
Pido la palabra para presentar una moción.
El Presidente:
Hay una moción, hay que escucharla, por favor. Me dice el objeto de su intervención, por favor.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Estaba esperando el micrófono, señor Presidente.
Quisiera preguntarle el sentido de la votación que se va a tomar, por favor.
El Presidente:
Se pidió a la Secretaría que consulte a la Asamblea si se admite o se desecha la moción suspensiva.
Y se va a hacer en votación nominal en virtud de que así lo solicitó el proponente y acompañó la firma de más de cinco diputados.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Señor Presidente:
Sería tan amable de instruir a que se lea el artículo 110.
El Presidente:
Señor Secretario, se le instruye que lea el artículo 110.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar y a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto, tres individuos en pro y tres en contra; pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."
El Presidente:
En consecuencia, de conformidad con el artículo 110, en votación nominal, se pregunta y se instruye a la Secretaría pregunte a la Asamblea si se toma en consideración inmediatamente la moción planteada.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Se va a proceder a recoger la votación nominal.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 70 votos en pro y 277 en contra.
Desechada la moción presentada, señor Presidente.
Presidencia del diputado Sergio Teodoro Meza López
El Presidente:
Señor Secretario, puede repetir la votación de los que votaron en favor, en contra.
El secretario Hildiberto Ochoa Samayoa:
Compañeras, compañeros, les voy a suplicar su atención:
Ahorita que acabamos de recoger la votación resulta de que yo fui el Secretario que se encargó de tomar los votos a favor y de los en contra no hubo ningún control. Por lo tanto, para mí no procede este resultado.
El Presidente:
Dé los resultados la Secretaría de los votos a favor y los votos en contra.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Vuelvo a dar el resultado de la emisión de los votos: 70 votos en pro, 277 votos en contra.
En consecuencia, se desecha la moción suspensiva.
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser (desde su curul):
Señor Presidente:
Respetuosamente y como es obvio esta ley no ha sido suficientemente discutida y debatida. Por tanto, señor Presidente, suplico a usted un receso de una hora...
Para que cuando menos podamos leer el documento de adendo al dictamen que nos acaba de ser entregado y para que podamos discutir los distintos grupos parlamentarios cuál va a ser la posición que habremos de asumir en el debate respecto a estos elementos.
Creo justo pedirles a los coordinadores de los distintos grupos parlamentarios, una hora para poder leer con calma y detenimiento este adendo, que nos acaban de entregar y por lo tanto, señor Presidente, solicito a usted la moción para que se suspenda una hora esta sesión.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Señor Presidente, por favor... ¡Justamente el sentido de una moción suspensiva es retrasar una sesión! ¡Ya se hizo! ¡Es muy claro el Reglamento que no se valen dos mociones suspensivas y ésta en los hechos ¡éso es!
El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul):
¡Señor Presidente:
El Presidente:
A ver.
El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul):
Quiero hacer una moción de orden.
El Presidente:
Adelante, señor diputado.
El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul):
¡En primer lugar protesto, porque yo tengo derecho a hacerla en el momento oportuno:
Es evidente que en el artículo 21 le establece a usted una obligación, no es opcional, en la fracción II: "Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores guarden orden y silencio". Y perdóneme, pero usted no está cumpliendo esa obligación, porque no está haciendo que se conserve el orden necesario para que podamos deliberar los diputados con toda libertad, sin condicionamiento alguno, en torno a este tema fundamental sobre la seguridad social.
Usted tiene que aplicar su autoridad como Presidente y ordenar de inmediato que estos señores se retiren al lugar que a ellos les corresponde, que son las galerías. ¡No puede seguir esta sesión en desorden señor Presidente.
El Presidente:
Se instruye a la Oficialía Mayor dé las instrucciones necesarias para salvaguardar el orden y poder proseguir con los trabajos de esta Asamblea.
Todas las personas que se encuentren dentro del recinto, en los pasillos y al frente de esta tribuna, de esta Presidencia, deberán pasar a los lugares para el efecto, que se encuentran atrás de las curules.
Se dan las instrucciones a la Oficialía Mayor, para que con la prudencia posible acate esto.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Mire, señor Presidente, con todo respeto le pediría que aplique usted el artículo 205 del Reglamento, que señala claramente la necesidad de que las galerías estén abiertas al público y eso es lo que usted tiene que hacer en primera instancia.
Le suplico primero, que el señor Secretario lea el artículo 205 y después usted actúe en consecuencia, señor Presidente.
El Presidente:
Señor Secretario, se instruye que dé lectura al artículo 205.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
"Artículo 205. Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas y no se cerrarán, sino cuando las sesiones se levanten, a no ser que haya necesidad, por algún desorden o por cualquier otro motivo, de deliberar sin presencia del público, en cuyo caso permanecerán cerradas."
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Si me permite para hacer una aclaración, señor Presidente:
Ya en una sesión anterior nos reunimos los coordinadores de las fracciones parlamentarias para dirimir esta ambigüedad del reglamento, ambigüedad que empieza por decir que habrá un lugar; yo quiero que me diga el que lo está proponiendo ¿dónde es ese lugar?
Segundo, señor Presidente, en esa ocasión, se manifestó de manera enérgica que estamos de acuerdo en que las sesiones sean públicas, por eso hay medios de comunicación.
Y tercero, acordamos que la parte posterior, donde hay más lugares, hay lugares suficientes, pueden estar con toda cortesía.
El Presidente:
Dentro de las facultades del Presidente está precisamente la de tomar todas las medidas provenientes para que las sesiones se sigan con el mayor orden posible.
Esta Presidencia considera que con los lugares que se encuentran atrás de las curules es suficiente para las galerías y poder proseguir con orden esta sesión.
¿Sí, diputado Juan Guerra.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul):
Mire señor Presidente, sin duda que en sesiones como ésta, si la Presidencia no quiere perder autoridad y quiere conducir los debates conforme lo ordena el reglamento, tiene que apegarse estrictamente al reglamento y no estar subordinado, como Presidente, a otro tipo de decisiones.
La Presidencia tiene toda la capacidad para instruir en este momento a la Oficialía Mayor para que abra las galerías y no es válido que por razones o presiones no lo haga, yo le pido al Presidente para que no incumpla con su responsabilidad, que en estricto sentido aplique todo el reglamento, porque es la normatividad que nos puede dar orden, pero que no quiera escamotear una parte del reglamento porque así, simple y sencillamente no conserva la Presidencia la autoridad que requiere para conducir los debates, por lo tanto, le solicito que en lugar de estar recibiendo línea aplique el reglamento tal como es.
El Presidente:
Diputada Rosario Guerra.
El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):
Una moción, señor Presidente, al parecer...
El Presidente:
Perdón, a la diputada Rosario Guerra le había dado la palabra.
El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):
¡Ah!, perdón, creí que me la había concedido a mí, señor. La diputada Guerra declina señor, si usted me autoriza a hacer uso de la palabra.
El Presidente:
Adelante, señor diputado.
El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:
Tal parece, señor, que no por la actitud de los señores diputados que me merecen todo respeto como compañeros en esta legislatura, sino de otras personas ajenas a esta legislatura, a esta Cámara, pareciese que se quisiera obligar a la Presidencia a adoptar una medida de desalojo que no ha estado afortunadamente dentro de las prácticas de ésta y de las precedentes legislaturas.
Autoridad la tiene, en efecto la Presidencia y la tendría para desalojar no sólo a los compañeros no diputados que se encuentran indebidamente al frente y dificultando el desarrollo de la sesión, sino donde quiera que se ubicaran, así fuera en la parte posterior si pretendiesen con escándalos estar impidiendo la discusión de esta sesión.
Yo quiero exhortar a todos, pero particularmente lo hago con la Presidencia, a que continúe la sesión y confiemos en que la civilidad y el respeto a la ciudadanía que en muchos otros casos nos han demostrado los compañeros que ahora nos visitan, nos permita a quienes sí somos diputados seguir trabajando. Esta discusión se ha prolongado mucho tiempo, los señores tienen espacio en donde permanecer atrás de nuestras curules.
Eventualmente y se ha hecho así en calidad de asesores, han permanecido en el seno del recinto y han ubicándose entre nosotros. Si de civilidad depende yo dejo esta exhortación formulada y a la Presidencia; le ruego con todo respeto y tratando de interpretar el sentido de todos mis compañeros, que la sesión prosiga; se intentó legal, reglamentariamente una moción suspensiva, fue desechada, la sesión debe continuar y precisamente lo que no sólo a todos nosotros, a todo el pueblo de México interesa es que se discuta el proyecto de ley que ha sido presentado a la consideración del pleno.
Les ruego a ustedes y exhorto una vez más a todos los compañeros y a quienes no lo son, pero que me merecen también todo mi respeto.
El Presidente:
Diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Señor Presidente, con mucho respeto le quiero mencionar a usted que... con mucho respeto le solicito que se aplique el reglamento para que esta sesión continúe con la normalidad que precisamente el reglamento señala, le quiero mencionar a usted que lo que dijo el diputado Roque Villanueva no es tal, ya que basta dar lectura al artículo 206 para darnos cuenta que ésas no pueden ser las galerías.
Primero, yo le pediría a usted, como lo ha estado haciendo, que el señor Secretario lea ahora el artículo 206 y una vez que eso ocurra, que se dé cuenta usted que la descripción que da el artículo 206 de lo que deben de ser las galerías, no reúne esos requisitos la parte anterior que está aquí de este recinto parlamentario y por lo tanto, le solicito que una vez que se lea cómo define lo que son las galerías el artículo 206, usted aplique el 205 y le pida a los compañeros que están aquí presentes que pasen silenciosamente a ocupar su lugar en las galerías y una vez abiertas, si hubiera desorden, entonces usted está facultado para cerrarlas, pero no antes, señor Presidente.
El Presidente:
Señor Secretario, dé lectura al artículo... Diputado Ricardo García Cervantes.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul):
Señor Presidente, la Comisión de Régimen Interno una de las obligaciones que tiene, es contribuir con la mesa directiva para el buen desempeño de las sesiones de esta Cámara. Atentamente le solicito a usted, siendo su facultad, decretar un breve receso para que la Comisión de Régimen Interno pueda dar cumplimiento a su responsabilidad de colaborar con la mesa directiva y plantear la solución del conflicto que nos impide seguir con orden y en armonía esta sesión; es la facultad que está en el artículo 45, fracción VI, de la Ley Orgánica, que establece que la Comisión de Régimen Interno debe colaborar y en ella estamos los coordinadores de los grupos parlamentarios, en el trabajo de la mesa directiva.
RECESOEl Presidente (a las 13:45 horas):
Con fundamento en el artículo 45, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General, esta Presidencia decreta un receso por cinco minutos, a fin de que se reúnan los componentes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Por cinco minutos el receso.
(Receso.)
(A las 14:00 horas, se reanuda la sesión): Esta Presidencia manifiesta que de acuerdo con los integrantes de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, se reanudan los trabajos de esta sesión...
Sí, tiene la palabra, señor diputado. ¿Con qué objeto? Micrófono para el diputado Ortega, por favor.
El diputado José Jesús Ortega Martínez (desde su curul):
Sólo una precisión, señor Presidente, y a toda la Asamblea, que la posición del grupo parlamentario del PRD en la comisión a la que usted hace mención, fue la que han mencionado mis compañeros, que se abran las galerías. Ante la negativa de los otros grupos parlamentarios, entonces planteamos que los compañeros, que los ciudadanos que están manifestando sus opiniones al frente, se quedaran ahí, sin alterar el orden. Esa es exactamente la posición del grupo parlamentario del PRD.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado García Cervantes.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:
Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
He solicitado la palabra en términos del artículo 102, que se refiere a rectificación de hechos, porque es importante rectificar la expresión de hechos del diputado Jesús Ortega.
Efectivamente la posición del Partido de la Revolución Democrática es que se abran las galerías. La posición de los demás partidos está en el mismo sentido, entendiendo por galerías o por el principio de las galerías, los lugares que se encuentran al fondo de este salón, designados para quienes no son diputados y se encuentran en este salón.
Adicionalmente, adicionalmente hay que señalar que la intención de la reunión de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, fue encontrar la manera de contribuir con la mesa directiva para el desempeño y funcionamiento de esta Asamblea, estando de acuerdo en que las personas que hoy nos acompañan, salvo la previsión de que, por favor, se comporten con el debido respeto tanto a la sesión y a los diputados, puedan permanecer en los lugares que hoy ocupan.
Siendo importante, lo más importante para la Comisión de Régimen Interno colaborar y contribuir a la buena marcha de esta sesión con la directiva de la Cámara, me sentí obligado a hacer uso de la palabra para solicitar, desde aquí a todos los diputados y en particular a los miembros del grupo parlamentario de Acción Nacional, su contribución con la mesa directiva para que pueda conducir los trabajos de esta Asamblea, y solicitar a todas las personas que no siendo diputados se encuentren al interior del recinto, que por favor se comporten colaborando también en el trabajo, que los diputados debemos realizar en esta sesión. Esto es lo que acordamos y ésta es la obligación que todos tenemos de contribuir a la buena marcha de esta Cámara.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra, para rectificar hechos el diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Muchas gracias, señor Presidente:
Es necesario, compañeras y compañeros diputados, que también nosotros precisemos nuestra posición al respecto. No podemos aceptar la interpretación que de las galerías hizo el diputado Roque Villanueva, por eso en su momento solicitamos a la Presidencia que leyera el artículo 206, cosa que no ocurrió y voy a solicitar en un momento más lo haga.
Pero antes, quiero señalar lo siguiente: muchos de los que estamos aquí, no sé cuántos, pero bastantes, entre ellos el compañero Roque Villanueva, fuimos diputados en la LIV Legislatura, 1988-1991. En ese tiempo se aplicaba exactamente y estaba vigente exactamente este mismo reglamento y en ese tiempo todos los que somos diputadas y diputados que estamos hoy aquí de esa época, sabíamos que las galerías eran las que estaban allá arriba. Siempre, siempre, siempre estuvieron al público en los términos estrictos del artículo 205, allá en aquella parte, hasta que ocurrió aquel misterioso incendio de este recinto parlamentario.
A partir de ahí, después que se regresó a este recinto renovado, jamás se han querido abrir las galerías, por eso nosotros creemos que el reglamento vigente, que era el mismo que regía en 1988, debe de aplicarse en estricto sentido, y por ello le voy a pedir al señor Presidente que instruya a la Secretaría, ahora sí, a que dé lectura al artículo 206 y continuaré con mi intervención y le pediré a la Oficialía Mayor que suspenda el término de mi intervención, para continuar una vez que la Secretaría haya dado lectura al artículo 206.
El Presidente:
Instruyo a la Secretaría dé lectura al artículo 206.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
"Artículo 206. Habrá en las galerías un lugar especialmente destinado al cuerpo diplomático y otro a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los gobernadores de los estados y demás funcionarios públicos."
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Muchas gracias, señor Secretario.
De esta lectura se infiere claramente, compañeras y compañeros diputados, que esa parte que se encuentra atrás del recinto parlamentario, a espaldas de nosotros los diputados, no reúne estas características que define claramente el artículo 206 y por lo tanto, siempre han sido consideradas por lo mismo como las galerías las partes que están arriba, que sí reúnen las características, tanto arquitectónicas como de número suficiente para este personal que señala, o para estos invitados especiales distinguidos que señala el artículo 206.
Por lo tanto, señor Presidente, le solicitamos que en estricto apego al reglamento, usted ordene se abran las galerías, como lo dispone el artículo 205.
El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):
Señor Presidente:
No quiero entrar a una polémica en términos de las prácticas que tuvimos en la LIV Legislatura, que en realidad no son coincidentes en estricto sentido...
El Presidente:
Me permite, señor diputado.
Sí, solicitó la palabra y por favor les solicito guardar orden para escuchar al diputado Dionisio Pérez Jácome.
Adelante, señor diputado.
El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome (desde su curul):
Repito, señor Presidente:
No deseo entrar en una polémica sobre las prácticas de la LIV Legislatura, que también compartí, y que no son del todo coincidentes con lo que se ha dicho hace unos instantes en la tribuna.
Me encuentro ante una situación prevista y resuelta por una ley posterior a nuestro reglamento, la Ley Orgánica del Congreso expresamente establece, en su artículo 35, que corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados. Los señores coordinadores se han reunido, no por unanimidad, pero sí por mayoría han resuelto una fórmula de transición, que creo que puede reestablecer ese orden que todos deseamos en este recinto.
Que permanezcan los señores en su lugar, que se comporten como creo que es su deseo, con comedimiento y sin interrumpir los trabajos de los señores diputados y que prosigamos la sesión en tal sentido.
Ampara la resolución de los coordinadores parlamentarios, lo que el precepto de ley establece como un supuesto y por tanto sería bizantino ya discutir sobre otros preceptos y otros alcances de los mismos.
Hay resolución, sobre ella marchemos, y únicamente reiterar el exhorto que creo que todos los dirigentes de los partidos han hecho, los coordinadores de las fracciones parlamentarias, para que la sesión prosiga para bien de todos los trabajos camarales y sobre todo porque así atendemos al interés que para México tiene la iniciativa que hoy se debate.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Esta Presidencia, para complementar el orden del día de esta sesión...
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza (desde su curul):
Señor Presidente, solicito el uso de la palabra.
El Presidente:
¿Con qué objeto, señor diputado?, para rectificar hechos, adelante.
Tiene la palabra el diputado Mauro González Luna.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:
En forma muy breve, quiero contestar el supuesto argumento de mi compañero el diputado Pérez Jácome, de citar el artículo 35 para legitimar una torcida e improcedente interpretación del artículo 205.
El artículo 35 dice: "Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva..." ¡De cuándo acá la tarea de coordinar consiste en violentar los artículos del reglamento.
Con mucho gusto.
El Presidente:
Una vez más, se solicita a todos los diputados escuchar con atención al orador.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:
Y antes de proceder a su lectura quiero decir que el derecho ante todo es sentido común y aquí se está demostrando todo lo contrario."
"Artículo 35. Corresponde a los coordinadores de los grupos parlamentarios realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.
El líder del grupo parlamentario mayoritario podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar, conjuntamente, las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales."
Bueno, les agradezco mucho a los de la mayoría que me den la oportunidad de utilizar este segundo párrafo para apuntalar el primer argumento esgrimido: "...que propicien el mejor desarrollo de las labores camarales". Vuelvo a preguntar: ¿desde cuándo violar el reglamento es propiciar el mejor desarrollo de las labores camarales.
Señores: es muy sencillo y con esto termino, porque considero que el pueblo de México tiene el derecho de que este Congreso respete, en primer lugar, a este pueblo que está aquí para exigirnos reflexión y sensatez.
En segundo lugar, quiero exhortarles a que abran su inteligencia los señores que se oponen a que las galerías, que están acá arriba, como lo señalaba con toda claridad el diputado Leonel Godoy.
No podemos tergiversar un artículo tan sencillo como el 205, porque podemos caer en la tentación y éste es el riesgo de que también se defina como galería el sótano de este recinto.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para cumplimentar el orden del día de esta sesión, tomando en consideración las proposiciones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, proseguiremos con la misma.
Para presentar un voto particular, tiene la palabra el diputado Alejandro Iván Audry Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Alejandro Iván Audry Sánchez:
Cámara de Diputados:
El día de ayer, después de haberse firmado un dictamen, presenté un voto particular en contra de él y establecí las razones por lo cual lo hacía; posterior al dictamen se han hecho una serie de modificaciones que dejó satisfecho a mi organización sindical y a las 14 organizaciones que nos apoyaban por medio de sus líderes. Así también, en pleno de comité, me solicitaron retirar ese voto y explicar el por qué.
De las dos modificaciones más importantes, una era la reversión de cuota, ya no va haber, es decir, el artículo 89 queda tal cual está en la ley vigente.
El artículo 213 en relación a las guarderías, también se suprime el segundo párrafo y queda tal cual está en la ley vigente, no abriendo, por este motivo, ninguna puerta a la privatización.
Así también, en relación a las pensiones, no será motivo de reglamento, sino de una nueva ley que se elaborará el próximo año en el próximo periodo. Será una ley que rija en relación a los fondos de pensiones.
Esta es la explicación que doy a ustedes también, agradezco que se nos hayan considerado en las reformas a una serie de artículos muy importantes, mi organización sindical y un servidor, hicimos más de 15 reformas a la ley original y en total hubo cerca de 60 reformas.
Esto es tal cual, por lo tanto votaré a favor de la nueva Ley del Seguro Social.
El Presidente:
Para presentar un voto particular, tiene la palabra la diputada María Remedios Olivera Orozco, del Partido Acción Nacional.
La diputada María Remedios Olivera Orozco:
Con el permiso de la Presidencia, señoras y señores legisladores:
Acudo a esta tribuna a nombre del grupo de Acción Nacional, a presentar un voto particular que fija rechazo al dictamen de la Ley del Seguro Social por las siguientes razones:
Primera. Para Acción Nacional los derechos sociales que se derivan del derecho al trabajo, deben garantizar el acceso a la salud, a la protección contra riesgos de trabajo y a obtener una pensión digna de retiro que dé seguridad a las familias y que el Estado, a través de sus instituciones, debe promover como obligación primordial en la construcción de una sociedad más libre y responsable.
El Estado como gestor del bien común tiene la obligación de crear una previsión garantizada propia de una comunidad solidaria y un seguro contra los riesgos en la vida que el individuo no puede enfrentar solo.
Siempre hemos sostenido que el sistema de seguridad social debe organizarse por una institución responsable, clara, limpia, públicamente controlada y vigilada, capaz de cumplir en todo tiempo sus obligaciones.
El régimen de pensiones requiere justicia y solidaridad, como elementos esenciales que han de considerarse como una contribución solidaria de la sociedad hacia las personas más desfavorecidas.
Segunda. Nos encontramos nuevamente en otra lamentable situación de tener que discutir una reforma de manera apresurada, que en realidad pretende evitar la quiebra de una institución que, por falta de previsión, malos manejos, exceso de burocratismo, etcétera, la han dejado virtualmente en estado ruinoso en perjuicio de millones de derechohabientes.
Queremos fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social, porque siempre hemos apoyado la necesidad de su existencia; por lo mismo, demandamos una revisión a fondo de las causas por las cuales se ha puesto a esta institución en grave riesgo.
No se justifica de manera alguna, la prisa con que se pretende aprobar esta ley, ya que la naturaleza de los problemas de la seguridad social, tiene un carácter técnico distinto al resto de la legislación social.
Tercera. Existen aspectos en la iniciativa de ley, que no podemos dejar a una futura reglamentación, porque no representan, junto con ésta y pueden desvirtuar cualquier propósito de la misma.
La creación de las denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), requerirán de una ley especial que regule su funcionamiento.
Manifestamos que si no se cuenta de momento con elementos suficientes para conocer sus alcances, estructura, atribuciones y costo social, no podemos responsablemente apoyar este dictamen.
En efecto señores legisladores, la propuesta de creación de las Afores, presenta una problemática sumamente compleja, que no queda resuelta satisfactoriamente en los términos del dictamen que estamos discutiendo como Cámara de Origen.
Problemas tales como: la vigilancia y control del funcionamiento de estos organismos. Nosotros pensamos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tienen mayor capacidad de control, más personal especializado y mejores recursos, que la entidad denominada "Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", que bien puede ejercitar una excelente vigilancia en materia contable, excelente supervisión en materia administrativa, pero que no tiene la capacidad para auditar el manejo financiero de los recursos.
La iniciativa plantea también la posibilidad de que estos organismos lo mismo puedan ser manejados por el sector privado, público o social ¿Qué significa esto?, que los sindicatos de trabajadores o de patrones pueden tener sus Afores, el Gobierno o el mismo Seguro Social, puesto que esos sectores tienen una amplitud tal, que no hay límites para quienes tengan los recursos y el propósito de manejar este tipo de organismos. Se nos dirá que para eso está la ley. ¡Sí señores!, una ley que no conocemos; una ley que sólo en este momento es una expectativa; una ley que si no satisface los intereses nacionales, saldrá aprobada sólo con el voto de ustedes, los que constituyen una mayoría en la Cámara.
Inversiones de los recursos en capitales de riesgo, sí. La iniciativa habla de la inversión y que cuidará la seguridad y los rendimientos, ¿pero eso no aparece en la ley de las Afores.
Los recursos de millones de pensionados podrán ser destinados al mercado bursátil de inversión de riesgos que, ¿esto se puede limitar señalando porcentajes? sí en la ley, la ley que no conocemos en estos momentos.
¿Qué gran parte de los recursos financiarán al Gobierno de la República a través de los Cetes? Sí o no, dependerá de la ley, la ley que no conocemos.
Cuarta. Consideramos que es inconstitucional la creación de la denominada "Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", ya que se le pretende otorgar facultades que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, como la expedición de leyes o decretos o al Ejecutivo en espera de sus atribuciones en el ámbito administrativo.
Nos parece más adecuado que una institución como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por ejemplo, que es un órgano técnico especializado, sea quien supervise los manejos de las Afores.
Quinta. El proyecto viola el artículo 115 constitucional al pretender descontar recursos de los ayuntamientos, violando la autonomía.
Señores: ustedes van a votar a favor del artículo 233 que dice:
"Tratándose de trabajadores del servicio de las administraciones públicas, estatales o municipales, el pago de las cuotas las hará siempre con cargo a los subsidios o a las participaciones que en ingresos federales correspondan a dichas entidades."
Cotejen ese texto por curiosidad, con lo que dispone el artículo 115 de la Constitución General de la República en su fracción IV que dice:
"Los municipios administrarán libremente su hacienda".
Sin embargo, con esta ley no vamos a discutir lo justificado o injustificado de la motivación, la necesidad del IMSS para administrar sus ingresos. ¡No! señores, el tema es otro; es sí se observa o no la Constitución y esta ley en este artículo, implica una anticonstitucional intromisión del Seguro Social en la autonomía de los ayuntamientos.
Sexta. Nos oponemos a que se equipare al delito de defraudación fiscal la falta de pago de las cuotas obrero-patronales. La no formulación de visos de inscripción o el proporcionar el IMSS datos inexactos y a quien omita entregar cuotas retenidas que por diversas causas pueden ocurrir sin que las mismas conductas puedan calificarse de dolosas y ocasionar la privación de la libertad. No negamos la necesidad de una sanción, sin embargo, nos parece excesiva, exagerada la pretensión del artículo 305 de esta iniciativa.
Séptima. Uno de los argumentos que se plantean en la iniciativa como positivos, es la adopción de la justicia conmutativa: te doy para que me des y te doy para que me regreses lo que te doy. En otras palabras, quien tuvo la fortuna de tener un trabajo bien remunerado, recibe una pensión remunerada y los millones que reciben menos, con la iniciativa, obtienen una pensión proporcionada a sus reducidos ingresos.
Consideramos que estos millones de mexicanos deben participar de la fortuna de los que más recibieron y del Estado; esto, señores legisladores, se llama "justicia distributiva". Tratar igual a los desiguales, es injusticia. La igualdad en términos absolutos es injusticia.
Acción Nacional está siempre a favor de la justicia distributiva que implica dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. Este es el sustento de la verdadera solidaridad.
Octava. ¿Y qué les van a contestar a los trabajadores que ingresen al Seguro Social al día siguiente que entre en vigor la ley? Les van a decir que a 85 años de la Revolución Mexicana, necesitan cotizar 1 mil 250 semanas para tener una pensión que se equipare al salario mínimo o un poco más ¡Claro que son muy generosos!, porque el trabajador tiene que prestar sus servicios cuando menos 25 años cotizando para tener derecho a la pensión.
Sabemos que se puede contestar que los asegurados actuales pueden optar entre la ley derogada y la nueva ley y que no les afecta; pero tienen menos derecho los trabajadores de las generaciones nuevas. Sabemos que nos pueden decir que cuando se fundó el Seguro Social, en 1943, la expectativa de vida era de 60 a 62 años y que ahora, en este año de 1995, la expectativa supera los 75 años y que lo único que se hace, es adecuar en 1995, los cálculos de 1943: pero analicen, señores diputados. En el año de 1943, cuando la expectativa de vida era de 42 años, se pagaba pensión a los 60 ó 65 años, de tal manera que se confiaba en que fueran pocos los que sobrevivieran para que fuera poca la cuantía de las pensiones.
Adecuando ahora al año de 1995, ¿esto es lo que queremos para los hombres y mujeres maduros y ancianos de México? No fueron capaces ni siquiera de establecer una tabla paulatina y gradual para que en un lapso de 10 años se aumentaran las semanas de cotización de 500 a 1 mil 250; tuvo que hacerse la modificación abrupta, agresiva, injusta, con cotización excesiva, ¿y saben por qué? Porque por años dilapidaron los recursos del Seguro Social; porque por años la corrupción y la pésima administración y la demagogia, hicieron que se dispusiera de las reservas del Seguro Social; y por la culpa de los malos funcionarios y de los malos gobernantes, que tal conducta asumieron, la van a pagar las generaciones del presente y del futuro inmediato.
Esto no es, señores legisladores, ni democracia ni justicia social. Sí, dirán que actuaron conforme a la ley; porque la ley establecía que las reservas se invirtieran en inmuebles y los inmuebles fueron: las clínicas, los hospitales, los estadios de futbol, los auditorios que dieron publicidad a los gobiernos emanados de la Revolución. ¡Y la propaganda y la demagogia la pagan los pensionados de ahora y los pensionados de mañana:
Que la ley actual conceda 52 semanas por enfermedad profesional y 26 más adicionales y que la iniciativa suprima las 26 adicionales, eso no importa; eso no lo vemos en los mensajes por televisión, en los que gastan valiosísimos recursos con los que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretende convencer de las bondades de esta ley.
Que la viuda sin hijos nada más tenga pensión cinco años. No importa, "se casará pronto", lo dice la iniciativa de ley.
Que las pensiones por invalidez se reduzcan. No importa, "es un triunfo de la justicia social".
Señores, admítanlo, esta ley disminuye prestaciones a los trabajadores y lo entendemos. ¡Están haciendo pagar a los trabajadores de México la ineficiencia y la corrupción del pasado:
Se nos presenta la reversión de cuotas y la subrogación como uno de los pasos para mejorar los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social. Señores, el régimen se sostiene gracias a un sistema corporativo. Durante años el Sindicato del Seguro Social obtuvo prestaciones que lo convirtieron en una entidad de privilegio frente a otros grupos de trabajadores.
Que el 65% de los ingresos del IMSS vayan a la nómina. Que se trabajen 106 días a cambio de 600, valorando las prestaciones, es una carga enorme para el Seguro Social en detrimento de 9 millones 800 mil afiliados.
¿Qué debe también valorarse la relación sindicato-instituto? ¿Sí, pero la reversión de cuotas solucionará esta situación? No lo creemos. ¿Que sólo tengan acceso a esta posibilidad las empresas que atiendan los tres niveles de prestación del servicio? Es ilusorio. Se debe de pensar en el bien de México y en el bien de los trabajadores, por encima de los intereses políticos y de los intereses sindicales. ¿Pero además, las instituciones privadas garantizarán la secuela de intervenciones mal atendidas? ¿Afrontarán los costos de enfermedades terminales? ¿Se tendrá que acudir a la controversia judicial para hacer cumplir los convenios? ¡Todo esto no está en la ley:
Por ello, el Partido Acción Nacional ha propuesto modificaciones a los artículos 12, fracción III; 13 fracción V; 27 fracciones VIII y IX; 29 fracciones II y III; 34, 44, 58 fracciones II y III; 72, 84 fracción III; 89 fracción II; 90, 96, 122, 132, 133, 134, 137, 141, 160, 163, 167, 176, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 187, 188, 189, 190, 192, 195, 199, 200, 204, 258, 259, 264 fracción IX; 267, 294, 295, 305 y adición de un artículo vigesimoctavo transitorio, cuya redacción estoy incluyendo en este escrito y solicito a la Secretaría se anexe al dictamen en comento.
Señores legisladores: solo hemos señalado unas cuantas razones por las que no podemos apoyar este dictamen. Son 33 millones de mexicanos los que, de acuerdo con el INEGI, constituyen la población económicamente activa del país.
Ahora son 1 millón 200 mil pensionados, dentro de cuatro décadas serán millones los que requerirán seguridad en el futuro, después de una vida de trabajo. Es la justicia la que nos motiva; sin la justicia no hay y entre los géneros de piedad que practicamos, hay uno en especial que no hemos practicado nunca: la piedad para con la patria y los trabajadores de México. Son los muros y los cimientos que forja la patria y que no han disfrutado de los logros de una Revolución, por la que murieron más de un millón de mexicanos.
Gracias.
El Presidente:
Para presentar voto particular, tiene la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Voto particular del Partido de la Revolución Democrática en contra del proyecto de decreto de Ley del Seguro Social.
«Diputado José Ramírez Gamero.- Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.- Cámara de Diputados.- LVI Legislatura.- Presente.
De conformidad con el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos nuestro voto particular en contra del dictamen con proyecto de decreto de Ley del Seguro Social, emitido por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de esta Cámara.
Le anunciamos que para su trámite, nos sujetaremos a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre 6 de 1995.- Diputados: Armando Quintero Martínez, Amado Cruz Malpica, María Rosa Márquez, Everardo Martínez Sánchez, Hildiberto Ochoa Samayoa y René Arce Islas.»
Señor Presidente: una vez cubierto el trámite que indica el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el voto particular del Partido de la Revolución Democrática en contra del proyecto de decreto de Ley del Seguro Social, cuyo dictamen presentan las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Señoras y señores legisladores: la iniciativa que hoy discutimos tiene una enorme trascendencia para la nación, como lo constata el gran interés que ha despertado en la sociedad el debate público en torno a sus alcances y oportunidad. Ello es así por las siguientes razones:
La primera. Es que se trata de una nueva ley que vulnera los principios fundamentes de la seguridad social mexicana, su carácter público, solidario, redistributivo, obligatorio e integral.
La segunda. Es que se inscribe en una reforma del Estado que pretende sustituir la acción y responsabilidad pública en la generación del bienestar colectivo, por la intervención privada inscrita en la dinámica de las fuerzas del mercado en los cinco ramos del seguro.
La tercera. Es que un instrumento privilegiado de la política social, el Instituto Mexicano del Seguro Social se subordina a objetivos netamente económicos ajenos a sus fines sustantivos, que son:
1o. Garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
2o. El fortalecimiento y ampliación del Sistema de Seguridad Social Mexicano, de sus instituciones y de las normas jurídicas que la sustentan, han sido una tarea permanente desde 1917. En 1943, con la publicación de la primera Ley del Seguro Social, se coronaron décadas de esfuerzo al cristalizarse una parte medular de las reformas sociales de la Revolución de 1910 en este ordenamiento jurídico. En años sucesivos se perfeccionó la norma a través de distintas disposiciones; en 1973, al incorporar el seguro de guarderías, al extender la seguridad social a grupos hasta entonces desprotegidos; al posibilitar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al crear los servicios sociales.
Se consumó una reforma histórica que inició el tránsito del sistema de seguros sociales al de la seguridad social integral. Así, podemos constatar que la seguridad social en México, desde la expedición de la Ley de 1943, fue dinámica y su curso ascendente. Este proceso de ascenso fue detenido abruptamente con los cambios promovidos por el Ejecutivo en 1992, con la introducción del Sistema de Ahorro para el Retiro. Su aprobación rompió con los principios solidario y redistributivo que dieron vida a la seguridad social al condicionar lo que entonces se denominó "Seguro Complementario de Capitalización Individual", regido por el principio de equivalencia y administrado por los bancos privados.
3o. La introducción del SAR, significó un retroceso legislativo, pero se preservó un esquema mixto de pensiones en donde el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte conservó sus características originales. Desde entonces, el PRD, advirtió sobre la amenaza de que el IVCM fuera devorado por el nuevo seguro privatizante.
Con la iniciativa del Ejecutivo enviada a esta Cámara hace aproximadamente 28 días, se produce la conversión total del seguro de IVCM en un seguro administrado por instituciones privadas, con un régimen de equivalencia bajo el cual, la cuantía de la pensión del trabajador es incierta al depender solamente del ahorro individual, el tiempo y la densidad de aportaciones, la tasa de interés y la deducción de los costos de administración; se acaba así con los principios redistributivo y de solidaridad intergeneracional y se abandona el sistema de fondos colectivos de reparto, que es el único que permite conocer y garantizar el monto de la pensión futura.
La participación del Instituto Mexicano del Seguro Social se reduce de esta manera a rescatar, a través de una pensión mínima garantizada, a los demás damnificados del nuevo sistema o sea, a quienes cuyos ahorros individuales no alcancen para contratar una compañía aseguradora privada una pensión o renta vitalicia equivalente a un salario mínimo. A este grupo pertenecerán, sin duda, la mayoría de los trabajadores.
El abandono de los principios de solidaridad y redistribución es uno de los contenidos esenciales de la iniciativa porque, como ha quedado demostrado, ningún sistema privado puede funcionar bajo dichos principios y al aniquilarlos se genera un verdadero efecto devastador sobre el último bastión del Estado social mexicano.
Es más, no puede haber seguridad social privada porque en el mejor de los casos los sistemas privados sólo pueden ofrecer un conjunto de servicios cuyo interés último es el lucro. Los altos fines de la seguridad social sólo pueden ser alcanzados por las instituciones públicas creadas al amparo de la Constitución.
Así lo entendió Manuel Avila Camacho, en 1942, al considerar en la exposición de motivos de la primera Ley del Seguro Social que, cito: "una antigua y vasta experiencia ha demostrado la incapacidad del ahorro individual para formar fondos de pensión, debido a que el volumen de los salarios nunca permite reunir recursos bastantes para defenderse contra los riesgos profesionales y naturales", o cuando, al destacar que la protección impartida por el Seguro Social entrañaba una función de interés público categórico señaló, que ésta, cito, "no puede ser encomendada a empresas privadas, sino que el Estado tiene el deber de intervenir en su establecimiento y desarrollo, porque quien sufre en última instancia los riesgos de la pérdida de capacidad del trabajo de los obreros, es la colectividad entera que con motivo de estos acontecimientos ve trastornadas sus actividades y amplificados muchos de sus problemas", termina la cita.
Estas palabras resonaron con toda su fuerza en el recinto legislativo hace 53 años y normaron la construcción de la Seguridad Social Integral Mexicana; ahora, Ernesto Zedillo les da la espalda para adoptar una versión modificada del Sistema Previsional impuesto por la dictadura militar chilena renegando de la historia de nuestra nación y de sus instituciones.
Pero los neoliberales que nos gobiernan no sólo padecen amnesia histórica, sino que se ven obligados a mentir para ocultar sus verdaderos objetivos, la propaganda elaborada en torno a la iniciativa que nos ocupa, las constantes declaraciones del director del IMSS y la militancia activa del titular del Ejecutivo en favor de su proyecto de ley, intentaron, sin éxito, convencer a la opinión pública que individualizar las cuentas del trabajador con recursos de su propiedad para el momento de su retiro, no podía considerarse de manera alguna privatizar el sistema de pensiones.
Lo cierto es que el 6.5% del salario base de cotización del trabajador y la llamada cuota social del Estado que integrarán el nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez junto con el 5% del Infonavit irán a parar a manos de las administradoras de fondos de retiro privadas, la transferencia de cuantiosos recursos del orden de 24 mil millones de nuevos pesos anuales, a entidades financieras privadas sólo puede tener un nombre: privatización.
El supuesto de que aún con esta transferencia de recursos, el destino y manejo de los fondos de pensiones seguiría siendo público, no se sustenta en el artículo de la ley y se convierte en propaganda hueca, orientada a lograr un consenso que hasta la fecha la sociedad no ha otorgado a la iniciativa.
Por otra parte, el 2.5% del salario base de cotización del trabajador aportado en forma tripartita para cubrir el seguro de invalidez y vida en un primer momento, se quedaría en las reservas del Seguro Social; sin embargo, al pensionarse el asegurado deberá contratar una renta vitalicia o un plan de retiros programados, así como un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con una institución de seguros privada, esto es, el IMSS, transfiere finalmente esos recursos al término de la vida laboral del trabajador, a entidades financieras cuyos objetivos son el lucro y la ganancia.
A todo lo anterior se agrega el hecho inadmisible de que la ley y el debate no contemplan rendimientos reales y garantizados para el ahorro de los trabajadores, tal como se establece en la ley vigente para el SAR. Fortalece la lógica de la privatización una serie de disposiciones incluidas en la nueva ley que le quitan facultades al Seguro Social, como sucede con la inversión de las reservas y demás recursos provenientes de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
Decir que el trabajador tendrá certidumbre respecto de sus recursos y la pensión al individualizar las cuentas y al hacerlo propietario de su ahorro, es esconder la maraña legal tras la cual ese derecho se esfuma, por ello sostenemos: hasta el momento, los defensores de la iniciativa no han podido demostrar que con el nuevo sistema de pensiones el trabajador recibirá más al final de su vida productiva de lo que recibiría con el sistema vigente.
Las imágenes de televisión que desde el 9 de noviembre penetraron en millones de hogares, buscando convencer de los beneficios de la nueva ley, no han podido trasmitir un sentimiento clave en todo este proceso: certidumbre. ¿En cuánto, señores legisladores, mejorará la calidad de vida de los futuros jubilados y pensionados de aprobarse la propuesta del Ejecutivo? ¿En cuánto se incrementará la pensión del operador de calderas del mensaje televisivo, con el manejo privado de sus ahorros? La verdad es que a menos que se den tasas de interés milagrosas, prácticamente todos los trabajadores tendrán pensiones más bajas que con el actual sistema y la mayoría tendrán que acogerse al mecanismo de rescate que es la pensión garantizada.
La nueva ley pretende que el trabajador se convierta en un conocedor del mundo financiero, que sepa elegir a la mejor Afore y a la aseguradora más confiable; que atine a distinguir entre un plan de pensiones atractivo de otro que no lo es; que esté al tanto de la tasa de interés en el mercado; que tome una decisión oportuna cuando su administradora no le esté proporcionando los rendimientos esperados; que conozca el intrincado camino para reclamar una aportación patronal cuando ésta no se hace; que siga con puntualidad sus estados de cuenta, etcétera, en esas circunstancias el trabajador será, a no dudarlo, presa fácil de las arbitrariedades.
Más aún, el asegurado no podrá decidir sobre el tipo de instrumentos en que podrán ser invertidos sus ahorros o a qué clase de inversión irán a parar; tampoco establece cuál es el porcentaje sobre los fondos que cobrarán las Afore que es un dato determinante para estimar el monto de la pensión.
Para subsanar estas notables ausencias, la promesa es una reglamentación rigurosa en otra ley, cuyos términos sólo conocen los verdaderos padres de esta iniciativa: los autores del "Proyecto Aguila", documento confeccionado en la oscuridad de las oficinas gubernamentales y síntesis del cinismo neoliberal.
Es evidente que en el seguro de enfermedades y maternidad se produce un retroceso legislativo, la ampliación y promoción de los convenios de reversión de cuotas, aún en la redacción de las propuestas que nos acaban de dar a conocer, abre la posibilidad de incluir dentro del régimen obligatorio de aseguramiento a los seguros médicos privados, ya que queda a discreción del director del IMSS la aprobación de los convenios.
Esto determina una fractura en el Sistema Nacional de Servicios de Salud de Seguridad Social, la ruptura de la solidaridad entre los asegurados y una nueva distribución de recursos, favorable al sistema privado y empobrecedor del sistema público.
Esto resulta todavía más alarmante ya que contrario a la promesa de garantizar la viabilidad financiera de este seguro, el nuevo esquema de cotización produce menos ingresos que el actual, al tiempo que castiga a la pequeña empresa, cuando a ello se suma la posibilidad de que los trabajadores, con las cuotas más elevadas, puedan salir del instituto y transferir al sector privado, vía reversión de cuotas, una masa importante de recursos, éste se desfinanciaría todavía más. El resultado inevitable sería el deterioro de sus servicios y su indetenible debilitamiento.
En el debate público, los funcionarios del instituto han sostenido que este riesgo no existe, en la medida en que se cuidaría invariablemente el equilibrio financiero de la institución; empero, en la iniciativa no se pone en ningún lado límite del porcentaje de la cuota a revertir ni al número de convenios; se abre así la puerta de par en par a los seguros y servicios médicos privados y como si fuera poco, se mantiene además la subrogación directa de prestaciones de servicios.
En esa perspectiva se incluye la celebración de convenios de subrogación del servicio de guarderías, que ahora han presentado modificaciones.
La exposición de motivos de la nueva Ley del Seguro Social de 1973, reconoce el régimen del Seguro Social como un instrumento redistribuidor del ingreso y como un factor de integridad nacional. En la marcha ascendente de la seguridad social; aquel año el legislador introdujo una importante innovación: los servicios sociales y otros programas de prestaciones sociales, en torno a los cuales se transitaba del Seguro Social hacia la seguridad social, teniendo como eje, la integralidad y la tendencia a la universalidad.
Los servicios de solidaridad social fueron concebidos para brindar un mínimo de protección a aquellos grupos que hasta entonces habían permanecido al margen del desarrollo nacional y que, debido a su propia condición, no tenían capacidad contributiva suficiente para incorporarse a los sistemas de aseguramiento ya existentes.
La ampliación de los programas de prestaciones sociales consistía en incorporar el establecimiento y administración de velatorios y otros servicios similares, construcción y funcionamiento de centros vacacionales y de readaptación para el trabajo y en general, todos aquellos que eran útiles para la elevación del nivel de vida individual y colectivo.
En la nueva ley propuesta por Zedillo, se produce un grave retroceso, al eliminar el artículo 8o., sustento de la reforma de 1973, que comentamos al cambiar el concepto de servicios de solidaridad social y al anclar el financiamiento de este rubro al de guarderías sin aumentar sus ingresos totales y fijando un porcentaje máximo dedicado a estas actividades que es menor al actual.
El objetivo es claro: deshacerse gradualmente de los servicios y prestaciones sociales.
La lista de las objeciones de fondo a la ley propuesta por el Ejecutivo es interminable, pero para los propósitos de esta intervención es importante señalar otro asunto crucial: el debilitamiento del régimen obligatorio, al proponer cambios radicales a los llamados esquemas modificados y al optar por reforzar el esquema de incorporación voluntaria.
La primera razón de ser de la ley de 1943, el principio fundante por definición, fue el carácter obligatorio del Seguro Social. El legislador de aquel año ponderó suficientemente las razones del Ejecutivo cuando señaló que, cito: "La experiencia de los países que han implantado el Seguro Social, exhibe que cuando se deja a la iniciativa individual la decisión de ponerse bajo la protección del mismo, generalmente se va al fracaso, habiéndose llegado a la conclusión de que mientras sea potestativo no constituirá, en realidad, una forma eficaz de seguridad social".
Desde esa fecha se entendió que el principio de universalidad sólo se lograría cabalmente con el carácter obligatorio del Seguro Social. En este contexto, la oferta publicitaria del seguro de salud para la familia, creado con la ley que discutimos, asociado al régimen voluntario, adquiere tonos altamente demagógicos, ya que su costo está más allá de lo que pueden pagar los trabajadores informales.
La ley de 1943 nació en un contexto en donde el producto interno bruto crecía en promedio el 6.7% anual y la participación del trabajo en el ingreso era del 51%, frente al 49% del capital. Daba inicio también el proceso industrializador del país y una etapa de desarrollo estable y sostenido de nuestra economía.
La nueva ley de 1973 fue alumbrada en un entorno en donde el producto interno bruto crecía en promedio el 7.3% anual y la participación del trabajo y el capital en el ingreso era similar a la de 1943; en un momento en donde el estado de bienestar con las peculiaridades y distorsiones propias de la sociedad mexicana, llevaría al salario y al empleo a uno de sus puntos más altos. En cambio, en ambos casos, el producto del crecimiento económico fue reflejado en la legislación misma, que vio fortalecidos sus aspectos redistributivos.
La nueva Ley del Seguro Social promovida por Ernesto Zedillo, de aprobarse, nacerá en la desgracia, en medio de un naufragio económico y bajo una tormenta política. Es concebida, no para continuar el proceso redistribuidor de anteriores reformas, sino para secuestrar el ahorro de 11 millones de mexicanos y ofrecer a las aseguradoras y empresas médicas un mercado cautivo.
Se intenta con ello sacar al país de la más profunda crisis económica que haya vivido en la época pos revolucionaria, sin embargo, no hay ninguna garantía que el ahorro buscado se convertirá en inversión productiva y generadora de empleos, antes al contrario, es previsible que entrará a los circuitos financieros especulativos o a financiar la deuda pública.
Pero nadie podrá decir que no hubo alternativas. El PRD fue el único partido de oposición que las presentó y en estricto sentido, el único partido que tuvo iniciativas más amplias.
Un mes antes de conocer la propuesta del Ejecutivo, planteó una reforma constitucional que obligaba al Estado a garantizar la promoción de la salud y la previsión de servicios integrales en todos los niveles de atención, bajo un sistema de cobertura universal. Días antes que el Ejecutivo presentó a este pleno una iniciativa para reformar, entre otros ordenamientos, la Ley del Seguro Social, tendiente a fortalecer sus principios de universalidad, solidaridad e integralidad, así como su carácter público.
En esta reforma se consideraba el refinanciamiento del ramo de IVCM, con la integración de los recursos del SAR, a este seguro, haciéndolo viable. La propuesta era sostenida y lo es, con cálculos actuariales altamente confiables.
Asimismo, se proponía el fortalecimiento de las finanzas del seguro de enfermedades y maternidad, elevando la cuota del Estado para este ramo del 0.625% del salario base de cotización del trabajador, al 4.625% de la misma base.
Adicionalmente se proponía como un acto de elemental justicia elevar la cuantía de las pensiones por viudez al 100% de la pensión que gozaba el trabajador fallecido. Esta alternativa fue rechazada por las comisiones con una argumentación que es una confesión de parte, de que los grandes problemas de la depresión salarial y estancamiento del empleo, provocados por el modelo económico impuesto al país, persistirán por décadas.
Asimismo, se cuestionan los cálculos actuariales realizados a pesar de que son mucho más rigurosos que la información técnica entregada por el propio instituto. Se rechaza, además, la propuesta de incrementar la aportación estatal al Instituto Mexicano del Seguro Social, a pesar de que la iniciativa del Ejecutivo implica una erogación de recursos fiscales mucho mayor para subsidiar la privatización de las cuentas individuales, con beneficios directos para los grupos financieros privados.
Y para colmo, los aprobadores de la propuesta neoliberal y ortodoxa advierten contra una reforma de la seguridad social dogmática. ¡Vaya pues:
Conscientes de que el proceso legislativo sería viciado, los diputados del Partido de la Revolución Democrática acudimos a la discusión tratando de convencer a los legisladores de la necesidad de un plazo mayor de análisis para esta iniciativa, que por su alcance y complejidad técnica requerían de un examen cuidadoso y socialmente amplio. Todavía más, el análisis de la información técnica entregada por el instituto mostró graves omisiones que requerirían ser aclaradas.
Aún a sabiendas de que el PRI, se cerraría a la realización de cambios importantes o a considerar siquiera nuestras propuestas, sostuvimos en las comisiones un paquete de modificaciones que se encontró invariablemente con una muralla de negativas apuntaladas por los argumentos más pobres que hayamos escuchado en todo el debate.
Se consumó así, una vez más, la supeditación del Poder Legislativo al Ejecutivo y un acto más de sumisión de la mayoría priísta a su jefe máximo.
Pero este atentado legislativo contra la seguridad social tendrá sus costos, no los de las campañas publicitarias en la radio, en la televisión y la prensa escrita, no los de los cerros de papeles y tinta utilizados para convencer a legisladores, opinión pública y ciudadanos, mismos que serán cubiertas con las maltrechas finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Los costos a los que nos referimos son políticos y seguramente serán pagados con un desprestigio mayor del partido de estado y con su debilitamiento como partido en el Gobierno.
El asunto es que objetivamente, aunque el PAN apoye o no la propuesta, la actitud de Acción Nacional durante todo el proceso legislativo se dirigió a sacar el mayor provecho político de esta reforma y a pasarle íntegramente, íntegramente, oígase bien, la factura a su principal aliado.
Que hoy el PAN vote a favor o en contra de la nueva ley, no es una novedad. En un partido que se ha caracterizado por ser el adalidad de las privatizaciones, sin embargo, más temprano que tarde el PAN tendrá que explicar su conducta de cara a la sociedad y a los electores por su rechazo a la moción suspensiva y por aceptar la votación al vapor.
Por lo hasta aquí expuesto, son claras las razones del Partido de la Revolución Democrática para votar en contra del dictamen.
Sólo queda esperar un voto en conciencia de los diputados de la mayoría, en particular de la diputación obrera del PRI, apelando a lo que puede quedar de su memoria histórica y su compromiso con la vertiente social del Estado mexicano, esperando un mínimo gesto de dignidad frente a la aprobiosa actitud de los tecnócratas neoliberales que los empujan a defender lo indefendible, con el deseo de que las 60 mil voces que se alzaron en el Zócalo contra la privatización del IMSS, el pasado 1o. de diciembre, logre remover su conciencia, a la espera de que la virtual fractura del Congreso del trabajo consiga modificar su opinión.
Si ello no fuera suficiente, les repetiría aquí, en este día aciago, las palabras de Francisco Martínez de la Vega, expresada hace varios años, sobre todo al diputado Audry y al doctor Rosado. "Pudiéramos decir, sin que nadie se ofenda, que nuestro movimiento obrero no lucha, colabora, no pelea, dialoga, pero hemos de lamentar verlo excesivamente juicioso, prudente, casi diríamos envejecido. Sería conveniente que alguien recuerde que el sindicato que no emplea la iniciativa, que no plantea problemas, que no asusta a los patrones, puede ser una sociedad de auxilios mutuos o lo que se quiera, pero no un instrumento de la clase obrera en la lucha de clases". ¿Están nuestros sindicatos, poderosos de hoy, en paz con su conciencia.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Aguilar Zinser, para presentar un voto particular.
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
La iniciativa presidencial para reformar al Seguro Social ha sido o fue, una magnífica oportunidad para hacer del trabajo legislativo un trabajo digno ante la ciudadanía. Una oportunidad para haber agotado un proceso de discusión, que evidentemente, como es claro por las presentaciones que hemos escuchado hasta ahora, nos hubiera conducido a una legislación satisfactoria, a una legislación consensada ante la soberanía, a una legislación que efectivamente hubiera llevado al Seguro Social a la reforma que necesita.
Sin embargo, en un mes el Poder Legislativo evidentemente en medio de una agenda cargada, no ha podido agotar el proceso que nos corresponde. Legislar, compañeras y compañeros, no es aprobar leyes, legislar es discutirlas, analizar las iniciativas, debatirlas entre nosotros, consultar con la ciudadanía, escuchar, escuchar, escuchar.
El proceso legislativo en la situación de crisis que vive el país necesita precisamente de esta práctica, de escuchar. Los ciudadanos afectados por esta ley se han manifestado de múltiples maneras, pero quizá, quizá el Poder Legislativo no ha sido todo lo receptivo que debió de ser, para ponderar, para valorar el cúmulo de iniciativas, de propuestas, de ideas que al respecto hubieran ciertamente enriquecido esta iniciativa.
En las últimas horas, en los últimos días muchos legisladores opinamos que el mejor curso de acción era aplazar esta discusión, continuarla. Muchos legisladores del partido mayoritario así lo manifestaron también ante el propio Poder Ejecutivo, al interior de esta Cámara y en algunos casos frente a la opinión pública. Sin embargo, se optó porque esta ley fuese finalmente aprobada y lo será como es evidente, con el voto casi exclusivo de la mayoría en esta sesión.
En nuestra opinión, en opinión de los cinco diputados, la iniciativa de ley tiene un problema en su estructura de origen, que ha hecho que el debate en torno a ella resulte complejo y conflictivo. No se trata de una Ley del Seguro Social, se trata de dos leyes, una ley financiera y un conjunto de reformas parciales al Seguro Social. Son dos materias distintas, son dos asuntos diferenciados, cada cual con sus propios méritos, cada cual en el contexto de la crisis nacional, con su propia urgencia.
El Ejecutivo sobrepuso dos cuestiones, una reforma financiera para conformar un fondo de ahorro nacional a un conjunto de medidas relacionadas con el sistema de cuotas y con la operación de algunos de los servicios y tareas de la seguridad social. Juntas estas dos materias no se pueden discernir ni discutir, porque las necesidades financieras están regidas por criterios muy distintos a los de la seguridad social.
Para la Secretaría de Hacienda era imperativo que esta ley fuese aprobada hoy no por la urgencia de los trabajadores de recibir mejores servicios sociales, sino por la urgencia financiera de contar definitivamente con la instalación de este fondo. Por eso, por eso se forzó el voto el día de hoy, por criterios de carácter financiero; por compromisos de carácter financiero, quizá algunos de ellos realizados en el extranjero.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no es el órgano adecuado para discutir con esta legislatura ni con los sindicatos ni con la ciudadanía, el problema de la seguridad social y sin embargo, dada la naturaleza de esta ley ha sido en última instancia la Secretaría de Hacienda la que ha fijado la postura del Ejecutivo.
Para los diputados, la formación de un fondo de ahorro nacional con el ahorro de los trabajadores, es una excelente idea, es un magnífico instrumento. En efecto, en los países donde esto ha sido practicado con distintos esquemas, ha dado excelentes resultados.
Es también evidente que la creación de ese fondo da la oportunidad de sanear el sistema de pensiones que en este momento constituye una carga imposible para el Instituto Mexicano del Seguro Social y que como se ha señalado está ahogando la posibilidad de que éste pueda seguir prestando sus servicios.
Creemos que el ahorro de los trabajadores debe ser ahorro nacional y creemos que el instrumento para que lo sea, es precisamente un fondo de pensiones individualizado. Sin embargo, las instituciones financieras nacionales, las instituciones financieras privadas, los mecanismos financieros existentes, no son evidentemente el mecanismo más eficaz y más adecuado para administrar este fondo nacional de ahorro de los trabajadores y para destinarlo a las actividades productivas que el país requiere.
El sistema financiero privado ha dado muestras evidentes de ser parte del problema económico del país, no de su solución. Contamos con un sistema financiero mal regulado, que opera con base en intereses que no necesariamente responden a los del desarrollo nacional.
Esta es una discusión indudablemente de gran envergadura que no hemos agotado.
Por tanto, el depositar o el destinar este fondo de ahorro a las inversiones realizadas en el marco del sistema financiero privado, es un gravísimo riesgo que corre el país, que corren los trabajadores con su ahorro.
Consideramos por ello, que no se justifica que la medida deje esta posibilidad abierta y que deben de ser instancias nuevas, creadas por este Congreso en consulta con la ciudadanía, en consulta con el Gobierno, a través de instancias públicas, las que administren el fondo que constituye y que constituirá en los próximos años la base de un formidable ahorro nacional.
Pero esta discusión pudo muy bien haberse llevado a cabo de una manera diferenciada a la discusión sobre el Seguro Social, no contaminando el problema de la reforma sustantiva de la modernización necesaria, de la reestructuración indispensable y urgente del sistema de la seguridad social, no sólo del Instituto Mexicano del Seguro Social, sino de todo el sistema público de la seguridad social que abarca instituciones mucho más allá de este instituto.
El IMSS es un instrumento fundamental de la justicia social en el país; es un instrumento y una responsabilidad fundamental del Estado. Una que no será posible en ningún caso abandonar, mucho menos en una sociedad con los desniveles de ingreso, con las necesidades de salud y de protección social que tiene nuestra población.
El Seguro Social abarca 37 millones de derechohabientes; 10 millones del sistema IMSS-Coplamar-Solidaridad. El IMSS tiene 52 años de existencia, desde su ley de 1943.
Esta iniciativa no puede agotar en un mes la necesidad de reformar, de modernizar y de transformar el sistema de seguridad social, que es imperiosa, pero que requiere de un proceso de consultas públicas, de reflexiones políticas, un examen profesional muy cuidadoso y sobre todo, requiere de incorporar todo un conjunto de iniciativas que ni el Ejecutivo estuvo dispuesto ni el Poder Legislativo, lo ha estado, para integrar.
Por eso creemos que no se justifica que la Secretaría de Hacienda y la Presidencia de la República, por una urgencia financiera, porque no es la urgencia, insisto.
De la necesidad social de los trabajadores lo que mueve a este voto. Este Gobierno no se ha distinguido por su preocupación por la seguridad social de los trabajadores, sino por sus preocupaciones financieras.
Por tanto, no se justifica que estos dos elementos, que estos dos componentes estructurales hayan sido confundidos en una sola ley. Debimos de haberlos examinado por separado y quizá, estoy cierto, nos hubiéramos puesto de acuerdo sobre las condiciones bajo las cuales aprobar aquel que le resultaba más urgente, pero en términos que nos resultaran aceptables en este mismo periodo legislativo, es decir, la reforma del sistema de pensiones. Pero se justificaba dejar la discusión abierta para que con un calendario intenso, agotásemos plenamente las deliberaciones respecto a la reforma estructural en todos los órdenes de la seguridad social.
Consideramos los diputados, que al no estar debidamente agotada esta discusión, al no haberse incorporado las muchas iniciativas que se han presentado, no es posible, por nuestra parte, aprobar esta iniciativa.
Nuestro voto particular es en el sentido de aprobar aquellas iniciativas de la oposición, como votos particulares, las iniciativas presentadas aquí, como votos particulares y votar en contra de la ley por las razones aquí expresadas.
Muchas gracias.
El Presidente:
En consecuencia, está a discusión el dictamen en lo general. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general, los siguientes oradores:
En contra: diputado Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo; diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática; diputado Lorenzo Duarte y Zapata, del Partido Acción Nacional; diputado Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo; diputado Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y diputado Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo.
En pro se han registrado los siguientes diputados: diputado Héctor San Román Arreaga; diputado Salvador Mikel Rivera; diputado Luis Antonio Godina Herrera; diputado Gerardo Ordaz Moreno; diputado Florentino Castro López, y diputado Ricardo Padilla Martín, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo.
El diputado Eduardo Guzmán Ortiz:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Sin duda, como ya se ha señalado aquí, el dictamen que hoy se discute, la iniciativa del Ejecutivo que hoy se discute es, quizá, la más importante que ha llegado a esta Cámara en la presente legislatura. No sólo por su complejidad y amplitud, sino porque fundamentalmente va a afectar la vida de más de 40 millones de mexicanos hoy y en el futuro de las generaciones que se integren al mercado de trabajo.
Ciertamente esta nueva ley, que no iniciativa de reformas como se presentó originalmente, pretende, en primer término, cambiar la esencia de lo que hasta ahora ha sido la seguridad social en nuestro país.
Hoy esta nueva ley incide de manera fundamental en hacer del problema de la seguridad social un asunto centralmente individual, de competencia del interesado y de resolución de él mismo en este sentido. Deja, como ya se ha señalado, a la suerte del trabajador su futuro en cuanto a la pensión que le corresponderá después de una larga vida de trabajo. Se abandona el sentido solidario de la seguridad social. Se abandona el concepto colectivo de esta seguridad y el apoyo mutuo que sobre todo en una sociedad y en una economía como la nuestra es hoy fundamental y en el futuro inmediato seguramente lo seguirá siendo.
Ante la incertidumbre del mercado de trabajo, el desempleo, la caída del salario real y el deterioro en general del nivel de vida, pretende en este momento restringir, limitar, los derechos de los trabajadores es por lo menos criminal y esto hace la propuesta del Ejecutivo.
Se nos señala, y así ocurrió en las comisiones, que hay más de 60 cambios, cuando se solicitó la moción suspensiva y se argumentó en contra de ella, el que lo hizo en contra señaló que 600. No podría haber tantos, son 303 artículos; pero sí hay más de 60 cambios a la iniciativa. No son cambios que mejoren la ley, son cambios cuyo límite es la ley vigente. ¡Lo único que hacen esos cambios, salvo un par de excepciones, es transcribir los artículos de la ley vigente, que de por sí es bastante limitativa y restrictiva de los derechos de los trabajadores! ¿Cuál es entonces la ganancia? ¿Cuál es el triunfo? Pareciera ser que estamos en una línea de mercado de autoservicio: se aumenta el 50% a los precios, para después ofrecer descuentos del 30%. Eso hizo la iniciativa del Ejecutivo; poner restricciones mayúsculas, aumentar plazos para disfrutar de prestaciones, eliminar derechos ya consagrados para los trabajadores, para después agarrar y señalar cuando se regresa al texto original de la ley, que se ha triunfado en contra de esa iniciativa. Esa es la lógica.
Entonces, ¿de dónde el gozo y el triunfalismo por haber revindicado algunas de las prestaciones ya consagradas en la ley y ganadas por los trabajadores.
En efecto, el instituto se encuentra en una crisis seria, pero una crisis que no es culpa de los trabajadores. En primer término es culpa de una decisión tomada por las administraciones priísta de utilizar el fondo de pensiones para fines diversos a su origen. En segundo término, de la crisis económica, ciertamente, ya que al depender el instituto de empleo y salarios y éstos verse disminuidos de manera drástica en los últimos años, obviamente sus recursos se han visto disminuidos y, por supuesto, la crisis también proviene de un manejo incorrecto de las finanzas. ¿Y de esto tienen la culpa los trabajadores? Para nosotros no la tienen, no pueden tenerla, puesto que no han sido los administradores de esta institución.
Además, en esta crisis, reconocido por sus administradores, pasa a formar parte integral fundamental, la disminución de la participación del Estado en el sostenimiento de la institución, la cual cayó del 25% de aportaciones a sólo el 5% en la actualidad y de nueva cuenta se nos señala como el gran triunfo, que se recupere esta participación. ¿Cuál es entonces el triunfo al haber echado hacia atrás las reformas propuestas por el Ejecutivo en algún sentido y recuperar la obligación del Estado en sostener a esta institución.
Pero no sólo eso, es muy claro que la propuesta del Ejecutivo tiene una dinámica muy precisa, tiene la dinámica, la propuesta de que los recursos que hoy se señala que habrá, casi 24 mil millones de pesos al año, con el nivel de salarios y empleo actual, deberán ser destinados al ahorro interno, se dice, ahorro interno que será manejado por la iniciativa privada, por su sector financiero seguramente, que ha mostrado claramente no sólo su capacidad, sino su ineficiencia en el manejo de recursos que no son de ellos.
Y ya se ha señalado aquí y la opinión pública lo conoce, los resultados de esta ineficiencia. Subvenciones a los constructores de carreteras, subvenciones a los bancos para sacarlos de la crisis; 6 mil millones de dólares este año y 4 mil probablemente el que entra y subvenciones y subvenciones a la iniciativa privada. Esta es la lógica finalmente de las famosas Afores, pero además puestas en negocio redondo, pues por lo pronto en los próximos 25 años las Afores recibirán los recursos sin tener ninguna salida prácticamente, salvo excepcionalmente, es el cálculo mínimo que se hace en la propuesta para tener la posibilidad de que haya rentabilidad, si el mercado y la crisis lo permiten, en las inversiones que se hagan o sea, que esta ley hoy y durante los próximos 25 años, no tendrá ningún beneficio para los trabajadores.
Pero no sólo eso, el Estado, con cargo al erario público, se hará cargo de las pensiones actuales y de las pensiones que se generen en este plazo y será el que garantice seguramente, porque ahí no hay capitalización, la pensión mínima para los millones de trabajadores que se jubilen de aquí, se dice fácil, al año 2025. A cambio, el Estado también aportará cerca de 16 mil millones de nuevos pesos para cubrir ese déficit histórico durante estos años y aquí por lo demás, desde ahora aprobando esta ley marcando yo una pauta para el presupuesto de 1997 desde ahora.
También se señala y la propaganda del IMSS curiosamente o no curiosamente, sino explicablemente profusa, difusa y confusa, dice que desde ahora los trabajadores podrán optar por los esquemas de retiro en el actual o en el que se propone y esto es falso, ha sido una de las propagandas más socorridas, los trabajadores no es cierto, no es verdad, que podrán optar hoy porque para optar por el nuevo esquema tendrían que ser nada más y nada menos que retirar su fondo hoy e integrarlo a las Afores en cuanto estas estén constituidas y quisiera ver de dónde van a salir los recursos de un fondo que no existe, un fondo de más de 8 millones y medio de trabajadores que hoy no existe, ¿quien va a aportar esto? Por lo tanto no es cierto, los trabajadores actuales estarán sujetos a las condiciones y a la dinámica de las pensiones actuales, o sea, el salario mínimo. Si ya está en duda la posible capitalización futura, el posible éxito de la propuesta, lo que sí no está en duda es que hoy los trabajadores no tendrán ningún beneficio.
Quizá, quizá y si no les hacemos caso a los asesores de Hacienda y del IMSS que estuvieron con nosotros en las comisiones y se podrá mejorar si se dan los recursos, el servicio médico, pero en cuanto a las demás prestaciones, no habrá esa mejoría y no habrá esa mejoría porque ya lo señalé, sólo se quedarán las disposiciones en la ley actual, pero también hay disposiciones que ya modifican el goce de las prestaciones, una sola de ellas o dos podrían señalarse en este momento, habrá oportunidad en este debate de señalar muchas más. La edad, la aportación mínima de semanas para poderse jubilar, pasa del equivalente a 10 años a la equivalente a 24 años, casi nada en el criterio de la rentabilidad, otra disposición que es la de retirarse el derecho se nos avisa ahora parcial, de que los esposos de las trabajadoras tengan el servicio médico.
Se quitó el texto de que sólo si fueran incapacitados totales y dependieran de la asegurada, para dejar que dependan económicamente de la asegurada y nos preguntamos ¿por qué este criterio? ¿Acaso las cuotas de las trabajadoras valen menos que la de los trabajadores? No, pues sólo vale uno, el criterio de rentabilidad a futuro y en este sentido me parece que difícilmente se podrán lograr las metas que aquí también ya se ha señalado, no estuvieron claras en la discusión.
Ante un tiempo de 10 meses por lo menos que tuvo el Ejecutivo para hacer su propuesta desde que la anunció, con todos los recursos a su alcance, esta instancia tuvo tan sólo menos de un mes para evaluar esta propuesta, con los recursos limitados que todos conocemos, tenemos aquí y los supuestos de la propuesta son nada más ni nada menos pretender que en los próximos 100 años el empleo va a crecer de manera continua, el salario real se va a recuperar por lo menos en 1% anual y que la inflación se va a controlar.
Si alguien aquí puede afirmar que esto va a pasar con la economía mexicana y la mundial los próximos 100 años, pues lo invitaría a que lo firme, pero creo que no va a ser así y sobre estos supuestos generales es que los cálculos actuariales se hicieron y es que hoy se promete que dentro de 30 años los que se verán obligados a estar en este esquema de pensiones se verán beneficiados.
Es claro que no será así, por lo tanto nuestro partido, en virtud de que no es cierto que hay mejoras para los trabajadores, en virtud de que no es cierto que se ha demostrado la habilidad financiera y práctica de la propuesta; en virtud de que se han retirado y lesionado derechos ya ganados para los trabajadores y en virtud de que lo que se pretende es darle una vez más al sector financiero de este país que ha demostrado su capacidad ahora a los recursos de los trabajadores, votará en contra de la propuesta del Ejecutivo en lo general y en lo particular.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Héctor San Román, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Héctor San Román Arreaga:
Con su venia, señor Presidente:
De los legisladores del PRI, mi soberbia, mi triunfalismo. Esta responsabilidad no admite manipular conciencias con verdades a medias. No estamos a 52 años, estamos a 53 años cuando precisamente en el recinto legislativo se debatía ayer como hoy, una extraordinaria Ley del Seguro Social en donde surgían dudas e inconformidades, pero no olvidemos que también por esas fechas se generaba una irreflexiva oposición que si bien creó conflictos, éstos se resolvieron porque asistía la razón al pueblo de México.
A manifestaciones, amenazas, motines, que no sólo amenazaban con la quema de oficinas, a pesar de estar ahí la gente trabajando. También programas y mantas en donde se decía paradójicamente "muera la seguridad social". Murmuraciones y torpezas se superaron, por eso hoy este trabajo legislativo debe concluir recordando a aquellos hombres y mujeres de pensamiento positivo que construyeron la instructora básica de esta majestuosa realidad que hoy es el Instituto Mexicano del Seguro Social, patrimonio de los trabajadores.
La respuesta es este trabajo responsable, trabajo responsable por los legisladores de mi partido y debo reconocer de quienes participamos en esas comisiones de todas las fracciones parlamentarias, haciéndolo con propiedad, con respeto y con dedicación. Hoy ese trabajo es valedero, hemos tomado en cuenta dilemas evidentes con responsabilidad, del Poder Legislativo que no acepta sustitutos porque nadie mejor que nosotros conoce la realidad nacional, porque nadie mejor que nosotros tenemos por obligación y por convicción estar en contacto con el pueblo.
Estamos a favor de esta iniciativa de ley modificada y enriquecida por este Poder Legislativo con ese trabajo realizado con razones y controversias, sin embargo pareciera que quienes están en contra nos pudieran descalificar y dirían que nadie tiene la razón; entonces al final de esta tarea, de esta enorme tarea legislativa, veríamos que una de las principales bases de la civilización, el diálogo, la podemos lanzar por la ventana.
Consideramos que el Instituto Mexicano del Seguro Social es una de nuestras más apreciadas instituciones y en razón a su estructura tripartita, ha permitido dar respuesta a necesidades reales y a su compromiso constitucional con la justicia social. Nunca, ni ayer ni hoy, aceptamos la privatización del IMSS. El IMSS y el Infonavit, son grandes conquistas que se deben preservar; ayer como hoy, sabemos que éste es patrimonio del pueblo de México y muy en especial de la clase trabajadora.
Hoy se necesitan nuevas ideas, la confirmación de sus valores, de sus valores fundamentales, bajo un marco referencial de su realidad; reconocemos carencias, pero también desafíos al cambio y muchas de estas ideas configuran este dictamen que hoy debatimos y consideramos que se define un marco de acción que superará los estados actuales que se pretende enriquecer.
Estamos preparados para llevar a cabo una profunda transformación, que dé un amplio impulso a la batalla por la justicia social, batalla cuya victoria nunca podrá ser total, pero en la cual nunca hay que darse por vencidos.
Estoy convencido de que juntos hemos podido aportar una gran contribución en la elaboración de este dictamen, que pretende resolver los grandes problemas que se nos han planteado. Esta es una respuesta a los cambios que exige la dinámica de la seguridad social en nuestro país.
Si el objetivo prioritario es superar adversidades para enfrentar retos, especialmente en lo referente al derecho fundamental de los trabajadores, el fomento a mejores condiciones de vida y de trabajo, implícitos en los programas de seguridad social, resolvámoslos todos; por lo tanto, hacer frente a los retos, creo firmemente que ésta es la base de la justicia social.
No se vale hacer retórica con las necesidades y aspiraciones de muchos de nuestros compatriotas, con la lucha de millones de seres que todavía son obligados a vivir en el desamparo económico, de pobreza y necesidades de esto se habla todos los días, todos los años, lamentablemente ésa es la realidad.
Y no falta quienes han sabido cómo capitalizar este gran drama de manera demagógica; con el hambre, con la pobreza, con las carencias de los mexicanos, no es válido hacer agitación demagógica y no estamos aquí para eso, sólo queremos recordar que éste es nuestro problema fundamental, éste es el desafío de la nación y que el deber de todos quienes tenemos una responsabilidad, cualquiera que sea el poder, grupo o fracción a que pertenezcamos, es el de concurrir a mitigar, a aliviar y en su caso aportar soluciones para resolver este gravísimo problema. La crítica, de buena o de mala intención, no es solución a los problemas; la inactividad o la pasividad tampoco nos dará la solución.
Que no se fuerce cruelmente su imaginación para tratar de deshacer aquí en unos cuantos minutos, en unos minutos de palabras irreflexivas, la magnífica, la entusiasta tarea de los legisladores de mi fracción parlamentaria del Revolucionario Institucional, porque qué pena, qué vergüenza, qué miopía, qué insuficiencia de capacitad para juzgar objetivamente los grandes desafíos a que se enfrenta la seguridad social en México o también que la pasión de partido, que la turbación de los grupos, no nos dejen al fin a algunos abrir los ojos y ver nuestra realidad.
Yo considero que tenemos un gran compromiso por la protección de la salud de los trabajadores y su familia, que tenemos que reconocer que hace casi 53 años, se han otorgado importantes prestaciones en dinero y en especie, a millones de trabajadores y sus familias, que son innegables los avances en el campo de la medicina, sin embargo, pese a los avances inobjetables, en un ánimo de análisis crítico, podemos señalar que no todo está bien, que no estamos conformes con lo hasta hoy alcanzado, que servicios tan importantes no pueden esperar, por eso los trabajadores demandamos calidad y oportunidad de los servicios, pero sabemos que el instituto para hacer frente a estas situaciones debe resolver sus compromisos financieros.
Este debate que se ha dado de manera singular entre los diputados de todas las fracciones, de todas absolutamente, hace que nos sumemos a esta responsabilidad y hemos aportado con nuestras opiniones, con nuestras críticas al respecto y hemos enriquecido, quiérase que no, este documento trascendental que es de interés para los mexicanos.
No se vale desconocer los avances ni tampoco decir con frases despectivas lo que hemos alcanzado. Más de cinco décadas en materia de salud, nos da un avance notable, una infraestructura en cuanto a unidades de medicina familiar, hospitales generales o de hospitales de alta especialidad que hoy, querámoslo o no, suman 1 mil 700 unidades, un patrimonio de casi 53 años que no se soñaba, una población de derechohabientes de más de 34 millones de mexicanos, más de 200 mil consultas diarias y así podríamos hablar de lo que se ha logrado y de lo que mucho tendremos que alcanzar, pero estos datos son evidencia de los importantes logros en materia de salud que otorga la institución y que obviamente han repercutido en forma positiva en la salud y la esperanza de vida de los mexicanos, reafirmando principios, no apartándonos del extraordinario contenido social, pero sí con el manifiesto compromiso para superar insuficiencias que hoy son más evidentes y también con el mismo propósito de que con el apoyo a esta iniciativa se finquen las bases fundamentales, con apego a nuestra realidad, para enfrentar retos y orientarnos hacia el fortalecimiento financiero que reclama la institución, sólo así podemos vislumbrar un futuro promisorio de bienestar para los trabajadores, como parte de esa lucha por la justicia social.
Es por eso que los diputados del Partido Revolucionario Institucional hemos trabajado y votamos a favor de este dictamen.
El Presidente:
Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Señor Presidente:
Quisiera utilizar mi intervención para poner a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados, algunos puntos de acuerdo a los que hemos llegado los legisladores de las diferentes bancadas, a efecto de que esto pueda ser retomado por las comisiones y en su momento sometido a la consideración del conjunto de los diputados.
Esto tiene qué ver con algunas modificaciones que se proponen en forma específica a los artículos a los que me permitiré dar lectura.
Se propone modificar el artículo 12 para que quede en los términos siguientes:
"Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
Fracción I. Las personas que se encuentren vinculadas a otras de manera permanente o eventual por una relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dio origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos.
Se propone también modificar el artículo 15 en los términos siguientes: El artículo 15: "los patrones están obligados a: fracción IX expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales del campo o la ciudad, la constancia de los días cotizados de acuerdo a lo que establezca el reglamento de afiliación".
Se propone también modificar el artículo 15 en los términos siguientes: el artículo 58: "el asegurado que sufra un riesgo de trabajo tiene derecho a las siguientes prestaciones en dinero: párrafo tercero de la fracción III. Si la evaluación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el 25%, se pagará al asegurado en sustitución de pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda del 25%, sin rebasar el 50%".
También se propone una modificación al artículo 84, para quedar como sigue. Artículo 84: "quedan amparados por este seguro, fracción II, el pensionado A) por incapacidad total o parcial".
Quiero insistir, señor Presidente, honorable pleno, que esto ha sido condensado con diputados de las diferentes bancadas aquí representadas y por tanto se hace la propuesta que queda a disposición en todo caso de las propias comisiones y los señores legisladores.
En todo caso propondríamos incorporar al dictamen para que, de aceptarlo este pleno, pueda tener el tratamiento de ley correspondiente. Dejo a la Secretaría copia de las propuestas para los efectos del reglamento.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Claudia Esqueda Llanes, por la comisión.
La diputada María Claudia Esqueda Llanes:
Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados.
No puedo menos que venir a avalar las palabras de nuestro compañero diputado Cruz Malpica, en el sentido de que las propuestas que él hizo ante esta tribuna hace un momento efectivamente han sido resultado del consenso de las propuestas de las discusiones, del trabajo intenso que se realizó durante muchos días en las comisiones unidas, por lo tanto a nombre de la comisión vengo a comentar y a avalar que efectivamente hay disposición, hay acuerdo y hay consenso por introducir al dictamen las modificaciones al artículo 12 en los términos en los que lo hizo el diputado Cruz Malpica.
Igualmente, por lo que toca al artículo 15 en su fracción IX, asimismo, por lo que hace al artículo 58 en el tercer párrafo de la fracción III, y por lo que toca al artículo 84 en su fracción II, en el inciso A, para lo cual dejo en manos de la Secretaría los documentos en donde se hacen los señalamientos y estipulaciones, para el conocimiento y agréguese al dictamen.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional...
Tiene la palabra el diputado Lorenzo Duarte Zapata, del Partido Acción Nacional.
El diputado Lorenzo Duarte y Zapata:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
En el diagnóstico que la dirección general del Instituto Mexicano del Seguro Social presentó al país en el mes de marzo, se señaló como causa fundamental de su desfinanciamiento que, de no corregirse, lo llevaría eventualmente su inviabilidad financiera a utilización de recursos de la rama de aseguramiento de la invalidez, vejez, cesantía y muerte; y del ramo de guarderías, para la construcción de instalaciones médicas, así como para complementar los requerimientos del ramo de enfermedad y maternidad que no eran suficientes para cumplir sus fines.
A este respecto, quiero comentar que la actual crisis económica de esta generosa institución que es el IMSS, hay que considerarla en el contexto de los graves problemas económicos que enfrenta la nación y que son sintomáticos del deterioro generalizado que encaramos los mexicanos.
Pero mienten, mienten quienes nos dicen que ésas son las únicas causas del deterioro del instituto.
No estoy en condiciones de afirmar el valor específico de otras causales, pero sin duda, existen, debiéndose señalárseles para concientizar a la opinión pública y para adoptar medidas que las erradiquen y que contribuyan a su saneamiento.
Quiero mencionar al menos dos. La primera, es que tanto a nivel central, como en las delegaciones estatales, ocurren desde hace años y son vigentes ahora en este momento, frecuentes actos de malversación y desviación de fondos de todas las dimensiones que puedan imaginarse ustedes, sin que se incrementen medidas para limitar esas punibles prácticas.
En segundo lugar, en diversas ocasiones, en el pasado, el Ejecutivo Federal, con razones demagógicas y populistas que mucho dañaron al instituto, autorizó varios programas de incorporación de asegurados que denominaron esquemas modificados sin parar mientes en su financiamiento y sustentabilidad.
No hay que olvidar, no debemos de olvidar que el IMSS es una institución de solidaridad y humanismo, que tiende a igualar las grandes diferencias sociales, mas no es una institución de beneficencia.
Me voy a referir brevemente al primero de mis considerandos.
Personalmente considero permisible que el titular del Ejecutivo nombre un político de carrera de su confianza para director general del IMSS, pero, lo que ya no es tolerable, es que en muchas otras posiciones directivas, técnicas y de confianza, entre las cuales incluyo las delegaciones regionales y estatales, siguen siendo consideradas y utilizadas como recompensas vicariantes para políticos ajenos totalmente a la seguridad social.
En ningún sitio de la iniciativa turnada a esta Cámara, se vislumbra, al menos, la buena intención de profesionalizar esos puestos de dirección, asignando a funcionarios con méritos objetivos, con conocimiento de las necesidades y requerimientos de sus metas, con forma pública de competencia, de honestidad y de preferencia con antecedentes de una labor positiva dentro del instituto.
Tampoco se hace mención, en ningún articulado, de medidas conducentes a terminar con ese nocivo contubernio que se establece sistemáticamente entre los delegados y sus colaboradores, por una parte y los secretarios generales del Sindicato de Trabajadores del IMSS de la otra, que se respetan mutuamente sus parcelas de poder en detrimento de la eficiencia y de la productividad del instituto.
Es impostergable modificar el concepto del sindicalismo corporativo y acomodaticio que priva en el instituto, que consecuenta y protege a los trabajadores faltistas, a los irresponsables y a los díscolos, en lugar de capacitarlos y de promoverlos material y espiritualmente.
Quiero dejar bien sentado que en ninguna forma la Ley del Seguro Social cumplirá sus fines, si no es acompañada de una serie de medidas que finalicen con ese saqueo, saqueo de que ha sido objeto en por buena parte de sus funcionarios.
Desafortunadamente nada de esto se vislumbra ni se dice en la iniciativa enviada a esta legislatura.
Es menester ser insistentes en que, mientras nuevas actitudes y prácticas de parte de los cuadros dirigentes del instituto y órganos sindicales, no señalen el camino y pongan el ejemplo, nada se conseguirá; únicamente con leyes que no encuentran sustento en el espíritu y en la mística del trabajo y del amor al instituto.
Por otra parte, queremos dejar sentado, en forma clara y explícita que no deje lugar a dudas, que la mencionada iniciativa de ley contiene elementos que consideramos valiosos y positivos. Propuestas como la adopción de cuentas de retiro individual personalizada, son un buen instrumento que permitirán a los trabajadores tener un conocimiento cabal de la cuantía de su ahorro y una cierta seguridad sobre su futura pensión.
La creación del seguro familiar, del seguro de salud para la familia, representa una excelente oportunidad para extender a sectores, los protegidos por el esquema obligatorio actual, la cobertura de una existencia médica de buena calidad que proteja al núcleo familiar de los avatares de la enfermedad.
También estamos de acuerdo con la formación de dos ramas de aseguramiento de la original de IVCM, que ahora se divide en una de invalidez y de vida que cubre contingencias y en otra de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que protege en forma provisional. Es razonable que esto funcione mejor.
Reconocemos, igualmente, que algunas de nuestras propuestas fueron incorporadas al dictamen, lamentando que la premura del tiempo y de la mecánica impuesta al procedimiento de su consideración, nos impidiera mejorarlo con la amplitud que su importancia exigía.
Por otra parte hemos de considerar algunos aspectos en la ley, que para nuestro grupo parlamentario son de tanta trascendencia que condicionará el sentido de nuestro voto.
El más importante se refiere a los órganos propuestos para manejar los fondos de pensiones, denominados Administradoras de Fondos para el Retiro, cuya estructura, características y operación no han sido determinadas y dejan muchas incógnitas en el manejo de estos recursos para el futuro de los trabajadores, que ya antes han sido vulnerados por otros organismos gubernamentales.
No encontramos, en el contenido de la ley, medidas que tiendan a reducir la burocracia y hacer más eficientes y productivos los procedimientos administrativos que ahora representan un lastre en su operatividad.
Se sigue conservando en la ley algo que ya debería de superarse: el nombramiento del director general por parte del Ejecutivo y la discrecionalidad en la integración de las instancias de gobierno y de vigilancia del instituto.
Las anteriores razones y otras, fundamentan el sentido de nuestro voto en contra del dictamen, que de ninguna manera contradice la invariable defensa que de los principios de la seguridad social y de la solidaridad ha hecho gala nuestro partido, desde el ideario de nuestros fundadores. Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Godina Herrera, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Con gran emoción acudo a esta tribuna, la más alta de la patria, para hacer uso de la palabra en una de las sesiones que para todos será imborrable.
La agenda legislativa ha querido que toque a la LVI Legislatura la elevada responsabilidad para reformar una de las instituciones más queridas por todos los mexicanos: el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para todos, el instituto representa algo. Estoy seguro que muchos de nuestros padres reciben la pensión que lograron después de muchos años de cotización. Muchos de los aquí presentes le debemos algo al instituto; hemos sido usuarios; muchos diputados son o han sido médicos en él. En fin, como legisladores, conocemos la necesidad de hacer algo para transformar, actualizar y readecuar a nuestro Instituto Mexicano del Seguro Social.
Entre la salida fácil de aumentar cuotas o falsa, como corridas financieras sin sustento, elegimos la seriedad. El IMSS requiere cirugía mayor. Mucho se ha avanzado, como aquí ya se ha dicho, en más de cinco décadas. La infraestructura hospitalaria es enorme, los médicos mejor capacitados están aquí; en las más remotas comunidades se tiene acceso a una unidad médica familiar o a una clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Nos sentimos orgullosos de lo que nuestros padres han hecho por nosotros. Nos toca ahora construir el futuro de nuestros hijos. Yo no quiero que los míos reciban la misma pensión de un salario mínimo que mes a mes y con enormes trabas, miles de nuestros viejos y de nuestras ancianas cobran en los bancos de este país. ¡No! Una actitud congruente es preservar lo avanzado, construir sobre lo ya hecho; una actitud responsable es no dejar que el IMSS deje de ser viable en pocos años.
Con esta ley, oponemos a la parálisis y a la demagogia y doble cara, la dinámica, la imaginación del cambio. No tememos al cambio porque lo enfrentamos llevando con nosotros lo mejor de la esencia revolucionaria de mi partido.
En la iniciativa de ley se destacan varios aspectos importantes: en materia de riesgos de trabajo se flexibiliza la forma de calcular la prima de este seguro, que se propone que se realice atendiendo a la siniestralidad particular de cada empresa, sin considerar la clase a la que pertenece.
En enfermedades y maternidad el cambio fundamental en el sistema de financiamiento del seguro de enfermedades consiste en desligar las cuotas del monto de los salarios pagados, con lo que se protege al ingreso institucional de las épocas de caída de la masa salarial y del salario real.
En invalidez y vida se conservan los derechos que actualmente se conceden a los pensionados por este seguro, iguales porcentajes a las viudas, huérfanos y ascendientes, asignaciones familiares, ayudas asistenciales, aguinaldo, ayuda para matrimonio con cargo a la cuenta individual, pensión igual o superior al salario mínimo para el Distrito Federal; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: en este seguro se propone la creación de los fondos para el retiro, administrados tanto por el Seguro Social como por la iniciativa privada, como por el sector social.
Y en el dictamen de la ley, si lo revisamos con cuidado, se establece, con claridad, diferentes candados para que estas Afore operen con estricto apego a derecho y se hizo una modificación fundamental al no permitir que sea un reglamento el que la regule, sino una ley emitida expresamente por esta Cámara de Diputados al respecto.
Y aquí una cosa importante que se ha señalado en tribuna, es: ¿Qué pasa si el sistema de pensiones actual de este país, qué pasa si se mantiene como va? El costo en términos de proporción del producto interno bruto alcanzaría, prácticamente, el doble de lo que costaría si se aprueba, si este Congreso aprueba la iniciativa y de hacer caso a otras propuestas, como en concreto la del Partido de la Revolución Democrática, alcanzaría más o menos para el año 2009 y después el IMSS volvería a tener problemas financieros importantes.
En materia también de las Administradoras de Fondos para el Retiro, se ha dicho cómo va a estar el porcentaje que en su caso cobrarían, de ser aprobadas y la respuesta va en el sentido de que el Gobierno Federal estableció una comisión máxima a los bancos por concepto del manejo de cuentas. De igual forma, se establecerá una comisión máxima que podrán cobrar las Afore para la administración de los fondos de retiro de cada trabajador y ese nivel, y la regulación de cómo va a operar esa comisión y esa cuota, será materia de la legislación que ya mencionaba con anterioridad.
Y se elevó, sí, el número de semanas, a 1 mil 250 semanas de la pensión; pero aquí hay que, para ser susceptible de tener acceso a esta pensión; pero hay que tener claro que actualmente el promedio de los trabajadores que cotizan en el IMSS, lo hacen en alrededor de 22 años promedio. Entonces un horizonte en ese sentido que además evita la evasión para que los patrones inscriban a sus trabajadores y ellos a su vez tengan incentivos para inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que actualmente, con tan sólo 500 semanas de cotización, son merecedores de la pensión.
En relación a lo que se señalaba de la incorporación de los ayuntamientos, quiero decir que esta incorporación se da en la ley, en términos de una aportación voluntaria de los ayuntamientos al régimen, una incorporación voluntaria de los ayuntamientos al régimen obligatorio. Esto ya se hace en la actual ley y es una opción que tienen los ayuntamientos y debe ser aprobada, incluso, por los congresos estatales.
Con lo que decía el preopinante, en relación a las características de los funcionarios del Seguro Social, quiero comentar aquí, que en el artículo 303 de la iniciativa, se incorporaron, precisamente, esta característica a propuesta del Partido Acción Nacional.
¿En contra de qué estarían votando o se está oponiendo la gente, las personas, los mexicanos que no coinciden con esta propuesta que estamos revisando en esta histórica sesión? Están en contra o se oponen a una desgravación de 7 mil millones de nuevos pesos y a un incremento en el presupuesto del seguro de enfermedades y maternidad de 3 mil millones. Están en contra del equilibrio de largo plazo del seguro de enfermedades y maternidad; están en contra de la protección a las mujeres en general y a trabajadores pobres que abandonan la oferta de trabajo y pierden sus derechos; están en contra de la protección de las pensiones contra la inflación; están en contra de la elevación de las pensiones de invalidez al ligarlas al salario de cotización; están en contra de un apoyo directo de 360 nuevos pesos al ahorro individual de todos los trabajadores, de parte del Estado, contra la reducción a la mitad del costo del seguro de enfermedades y maternidad para un trabajador con ingresos de tres salarios mínimos. Se oponen al incremento de las pensiones de invalidez a 40.25% del salario de cotización como mínimo; están en contra de la defensión a pensionados de vejez, de las cuotas de los seguros de invalidez y vida y de gastos médicos de pensionados, que en la actualidad encarecen injustificadamente el costo de emplear a una persona de mayor edad.
Se oponen también a la transparencia en el costo fiscal del sistema de pensiones, a la creación de reservas especiales para el gasto médico de los pensionados, a la simplificación de los esquemas de incorporación voluntaria, a un seguro de riesgos de trabajo que promueve la inversión en seguridad e higiene.
Se oponen a heredar a los niños y a las niñas un sistema de seguridad social responsable por su congruencia financiera y transparencia fiscal, libre de promesas no sustentadas y de pasivos ocultos.
Compañeras diputadas; compañeros diputados: mi fracción parlamentaria apuesta a que sí se puede reformar el sistema de seguridad social. Hoy, unidos, queremos heredar a nuestros hijos un México distinto, más justo y democrático. Este día damos un paso fundamental en este afán.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo.
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:
Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
El Partido del Trabajo considera que ante la situación económica por la que atraviesa el Instituto Mexicano del Seguro Social es impostergable tomar medidas para su revitalización financiera. Pero además, la situación actual del instituto demanda actuar, no solamente en este ámbito, sino también en revisar la calidad de los servicios ofrecidos a los derechohabientes, pero sobre todo del nivel de vida al que acceden sus pensionados.
En esta nueva ley, compañeros legisladores, en esta nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, observamos que esto último no se plantea como algo central, sino que está supeditado a la lógica de rentabilidad financiera que encierra la iniciativa, cuya viabilidad está en función de un régimen financiero que a nuestro parecer será insostenible por sí mismo, pues dependerá totalmente de los recursos del Estado.
Así pues, los principios de solidaridad social, bajo los cuales se constituyó el instituto para procurar el bienestar y salvaguardar la seguridad social de la clase trabajadora, pasan a un segundo término en aras de garantizar, ante todo, la lógica económica de la reforma. ¿Cómo se propone lograr esto? Con dos premisas básicas contenidas a lo largo de todo el articulado de la nueva ley.
Primero. Suprimir o disminuir muchos de los derechos con que actualmente cuentan los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Segundo. Lo que es peor. Con la restricción para que muchos sectores de la población que actualmente están inscritos en un régimen obligatorio, accedan plenamente a los servicios que ofrece el instituto.
Esto que señalamos lo podemos observar desde la propia exposición de motivos de la iniciativa, en donde se manifiesta que ante la expectativa de mayor vida de los mexicanos se hace necesario que los afiliados al instituto coticen mayor tiempo para que puedan contar con los mismos derechos con que cuentan actualmente, en aras de preservar la viabilidad financiera.
Casos como el anterior se encuentran esparcidos en toda la iniciativa, cuyo dictamen estamos discutiendo. Afortunadamente algunos de estos puntos fueron reconsiderados, sin embargo, no lo suficiente, pues basta revisar y comparar los artículos 12, 13, 84, 122, 154, 162, 218 etcétera, por citar algunos del dictamen, con los artículos que les corresponden en la ley vigente, para darnos perfectamente cuenta de esta disminución de derechos a que se da lugar.
Como ejemplos, en el artículo 12 del dictamen se excluye a los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios etcétera, del régimen obligatorio de aseguramiento y se les transfiere a un espacio en donde voluntariamente podrán "ser sujetos del régimen obligatorio", sin que hasta el momento se explique claramente el porqué.
Además, al ser incorporado este grupo de trabajadores de facto en el artículo 13 del dictamen, se abre la posibilidad de que nuevos cotizantes no puedan acceder al seguro de riesgos de trabajo, como lo marca el artículo 222 fracción I inciso a. ¿Bajo qué criterios, pues, se puede tomar una decisión así.
En el artículo 84 del dictamen se condiciona el derecho del esposo o concubinario de la asegurada para acceder a los beneficios del ramo de enfermedades y maternidad, pues éste tiene que acreditar primero su dependencia económica, algo que no se contempla en la ley vigente.
En el artículo 122 de la iniciativa se proponía que el tiempo mínimo de cotización para que el derechohabiente pudiera acceder a las prestaciones del ramo de invalidez, pasara de 150 semanas a 500 semanas. Al respecto, en el dictamen se propone un total de 250 semanas para acceder al 100% a este beneficio o que la invalidez sea de al menos el 75%, esto es como si al trabajador se le castigase por cierta incapacidad que obviamente no desea tener, obligándolo a cotizar mayor tiempo o a retirar su cuenta individual y se le diga ¡adiós:
De igual manera, en el artículo 162 del dictamen, el tiempo mínimo de cotización para acceder a las prestaciones del seguro de vejez, se incrementa de 500 a 1 mil 250 cotizaciones, lo que es igual a más de 14 años; asimismo, en dicho artículo se señala que el asegurado de 65 años o más que alcance 750 semanas de cotización, tendrá derecho, apenas, de acceder a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a menos que siga cotizando por 10 años más, para contar con todas las prestaciones de ese ramo. Personas que cuenten con 10 años de cotización no se consideran para este beneficio.
Preguntamos: ¿No es esto una pérdida de derechos con respecto a la ley vigente? Y en fin, así podemos seguir. En el artículo 154 se aumentan indiscriminadamente las semanas de cotización y se restringen derechos de los asegurados plasmados en la ley vigente.
En el artículo 165 se suprime un derecho del trabajador traspasándole el costo de un apoyo que recibía por ayuda de matrimonio a su cuenta individual.
En el artículo 218 se condiciona y disminuyen los derechos de los trabajadores para poder re inscribirse en el Seguro.
En el artículo 295 no sólo se suprime un derecho del trabajador, sino que le condiciona un nuevo acicate para poder dirimir un conflicto que tenga con el instituto al negarle como primera instancia el acudir a la Junta de Conciliación y Arbitraje.
En suma, compañeras y compañeros legisladores, es evidente que las reformas que hoy discutimos a la Ley del IMSS, no sólo responden a una lógica de rentabilidad económica en contrasentido a los principios de la seguridad social, sino que además es atentatoria a los derechos hoy vigentes de la clase trabajadora, al ignorarlo, suprimirlo y condicionarlo. En este sentido el Partido del Trabajo, consciente de las repercusiones negativas que en el aspecto social traerá consigo esta reforma y convencido de la inviabilidad económica del proyecto de ley, se manifiesta por el respeto a los derechos de los trabajadores y, por lo tanto, votaremos en contra del dictamen en lo general y en lo particular.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Manuel Pérez Bonilla, hasta por cinco minutos.
El diputado Manuel Pérez Bonilla:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo vengo a hacer una aclaración al señor diputado del Partido del Trabajo referente al capítulo del campo mexicano.
Por primera vez, en una Ley del Seguro Social, se contempla un capítulo especial para el campo mexicano. Los cañeros en el año de 1963 tuvimos la oportunidad de integrarnos a la seguridad social del IMSS; nosotros, la figura que hoy se ve aquí, en el tercer aportante, la conseguimos cuando el ingenio tenía que hacer una aportación al productor y una aportación al Gobierno de la República.
No podemos estar en el mismo esquema de un trabajador, porque en el campo se tiene que pagar por la productividad, no podemos exigir a una ejidatario que pague a un trabajador el seguro social de acuerdo a un salario mínimo si no tenemos un prorrateo del producto, es una de las exigencias que todas las ramas de la producción, de la campesina, están haciendo al Gobierno de la República para que, dentro del precio del producto, tenga ahí el precio de la seguridad social, tanto del productor como del trabajador estacionario o permanente.
Para nosotros la derogación de la Ley del Seguro Social que nos afectaba en la reforma de marzo de 1993 nos llevaba a pagar por hectárea de productividad y aquel que sería de dos hectáreas no tenía por qué pagar más; la seguridad social promedio nacional de caña de azúcar es de 4.5 hectáreas por productor de caña.
Estábamos sentenciados a que el 78% de los productores y los trabajadores de esos productores saliera de la seguridad social. Por eso, si ustedes ven en el Capítulo X de la ley, en el artículo 236 dice con toda claridad: "aquellos productores del campo que estuvieran incorporados por la vía de decreto presidencial a la seguridad social podrán afiliarse al régimen de seguridad social previsto en la presente ley que resulte más conveniente a sus condiciones productivas y de ingreso. Y dice: "En el caso de los cañeros, tabacaleros y otras ramas de producción especializadas, se incorporarán con las modalidades que correspondan de acuerdo a lo establecido en la fracción III del artículo 12 de esta ley".
La fracción III del artículo 12 de esta ley, dice así:
"Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal a través del decreto respectivo bajo los términos y condiciones que señala esta ley."
Nosotros como somos parte desde 1963 del Seguro Social, tenemos dos años conciliando intereses con la dirección del instituto y con el comité técnico y no nos es desconocida esta ley que muchos de ustedes piensan que se está elaborando al vapor. A nosotros se nos tomó en cuenta nuestra propuesta que hicimos desde hace un año para poder resolver en forma parcial y entrar al fondo del asunto del seguro en el campo mexicano.
Tenemos un seguro obligatorio, pero no lo podemos hacer vía salario, puesto que tenemos que hacerlo vía productividad.
Si la tonelada de caña, es un ejemplo, se paga por tonelada de caña el precio, la seguridad social debe de ser por tonelada de caña; los que más producen, los que más ganan, son los que más tienen que aportar para los que menos producen y menos ganan. Por lo tanto, el compañero del Partido del Trabajo no tiene razón.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Gerardo Ordaz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gerardo Ordaz Moreno:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Es muy importante señalar que las fracciones parlamentarias que constituimos esta LVI Legislatura, hemos señalado la iniciativa que se comenta como importante y efectivamente, la importancia de esta iniciativa lo es por la trascendencia, por su trascendencia en la importancia que tiene para México la seguridad social.
Si concebimos la seguridad social como elemento fundamental de la estabilidad social, ello también nos lleva a considerar que ahora la seguridad social se implementa como un instrumento para generar ahorro interno, como un instrumento para generar ahorro y generar fuentes de empleo; fuentes de empleo que generarán financiamiento a lo que hemos tachado como el colapso financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Desconocer estos señalamientos que me permito hacer, pero que han sido recabados de todas las reuniones que las comisiones unidas de Trabajo y la de Seguridad Social han llevado a cabo para hacer la consulta correspondiente a los sectores involucrados en esta iniciativa, por la importante determinación que hoy habremos de tomar; desconocer ello, sería como también negar que el producto interno bruto en México está económicamente en su estado perfecto.
El análisis de ello nos da una realidad que nos permite asegurar que estamos dependiendo del exterior y todos, todos los aquí presentes, en diversos foros nacionales y regionales, nos hemos caracterizado por defender la soberanía nacional, nos hemos caracterizado por defender y dar por hecho la independencia de México por ello, compañeros, no hay que ser incongruentes con nuestras posturas; por ello, compañeros, hay que ser realistas con la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social y lo que ello implica.
Por ello, esta iniciativa que constituye parte del proyecto nacional y que es un reflejo del programa nacional de desarrollo y que por ello la implementa el Ejecutivo y nos la hace llegar para su análisis, para su observación, corrección y autorización y dictamen correspondiente y en su momento aprobación, debe de llevar de todos y cada uno de nosotros un análisis de conciencia social, independientemente del lugar en que nos encontremos desde el punto de vista social; independientemente de los sectores a que representemos.
Por ello yo quiero en este acto referirme también a las anotaciones que al respecto hace el compañero diputado Ezequiel Flores.
Coincidimos en el estado financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social; coincidimos en la falta de calidad de servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social; quizá ellos, por la edad que tiene su partido, tengan poco tiempo de hacer estos señalamientos; nosotros, los foros obreros que se realizan periódicamente con funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social, han sido permanentemente elementos de señalamiento para elevar la calidad del servicio en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Comparto también con Ezequiel su inquietud por los pensionados y lógico, poniéndonos en una realidad, todos ustedes y un servidor para allá vamos y nos debe de interesar la situación actual que priva en ellos, así como también nos debe de interesar la situación y mejorarla por los que vienen y que serán nuestros hijos.
Por ello, el esquema financiero que se plantea para efectos de financiar al Instituto Mexicano del Seguro Social, para efecto de que económicamente esa rentabilidad de la que él habla se garantice, nosotros, el sector obrero, avalamos el instrumento para llevar a cabo esta rentabilidad financiera, siempre y cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social no pierda su rectoría, siempre y cuando sean las acciones tripartitas del instituto las que determinen el tiempo, la forma en que habrán de invertirse y dar rentabilidad esos recursos, que dependientes de la cuenta individual, no solamente como él lo señalaba del Gobierno Federal, serán de los trabajadores, serán de los patrones y en consecuencia hasta en forma individual y directa de las familias mexicanas, cuando en cada una de las cuentas a que así se abran para tal efecto y porque el valor adquisitivo del salario así nos lo permitiera.
Cabe hacer mención, de una buena vez, que no solamente ése es el elemento y ese instrumento el que generará ese ahorro interno. El ahorro interno también depende, compañeros diputados, representantes de señores empresarios, que sea una justa y equitativa dotación de salario, que satisfaga lo que hasta hoy ha sido una letra muerta, lo necesario para satisfacer las necesidades de un padre de familia.
Hablan de vivienda, hablan de salud, hablan de seguridad social, hablan de vestido, hablan de educación, hablan y honestamente yo creo que no cabe ni mencionarlo, hablan para recreación y cultura.
Compañeros diputados todos, desde el ángulo en que nos encontremos reflexionemos ante esta realidad y demos un auténtico beneficio al trabajador, para que efectivamente ese generamiento de ahorro interno, traiga consigo el bienestar de todos los mexicanos.
Los esquemas de modificación que se establecen en la iniciativa, son, por demás claros y han sido enriquecidos porque no podemos negarlo.
Estuve presente en todas y cada una de esas reuniones de la comisiones unidas y aportó el PT, aportó el PRD, aportó el Partido Acción Nacional y muchas, muchas de esas propuestas están incluidas en las modificaciones que se hicieron a la iniciativa. Muchas de esas propuestas están en los términos en que los compañeros, voceros de cada una de las fracciones parlamentarias lo establecieron.
Si bien es cierto no fue total la inclusión de ellas, también lo es que sí hubo participación de todos y cada uno de nosotros.
Ahora bien, se dio también para su estudio y análisis en las comisiones, una iniciativa de la diputada María Rosa Márquez y otros diputados y en ella se establece y acepta la insuficiencia del seguro de enfermedades y maternidad y el seguro de invalidez y vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; no reconoce la naturaleza y las diferencias de cada una de ellos, por esa razón y por otras más, requiere que sean atendidos en forma totalmente individual.
No se sustentó esa iniciativa que presentó la compañera diputada, en ese sentido y en el esquema que presenta y que si fundamenta la iniciativa del Ejecutivo y claro, yo lo entiendo compañera, yo lo entiendo compañeros diputados que presentaron esa iniciativa. Cuando se es auténticamente representante de los trabajadores, se tienen los elementos, se tiene el conocimiento, se tienen las bases, se tiene el sustento para hablar y hablar con la realidad que nos autoriza cuando los trabajadores nos dieron su voto para representarlos ante esta tribuna.
Compañera diputada Rosa Márquez, con todo respeto como diputada y en principio como dama, leímos con atención y yo en lo particular, la iniciativa que presentó. Le dimos la atención y yo en lo particular, que se merece la iniciativa de un compañero diputado, pero honestamente, no se vale desacreditar la autenticidad de la representación cuando ésta no se tiene.
Al inicio de esta sesión fue preocupación fundamental de los compañeros diputados del PRD, cuidar las formas que establece el Reglamento Interior y qué bueno que hagan esos señalamientos para que la directiva haga lo que el reglamento establece. Ojalá que nuestras actitudes, ojalá que nuestras acciones como diputados, como serios legisladores, se sustenten en el respeto a este reglamento.
Yo los invito a una conducta que el pueblo reclama, a unas acciones serias de las que el pueblo necesita y no precisamente a contravenir las disposiciones y el sentido patriótico de venir a obstruir la visibilidad de los símbolos patrios con mantas o con diablitos.
La miopía social que da la tranquilidad de la abstención lógicamente que se entiende cuando hay conflictos de intereses, intereses empresariales, intereses financieros o intereses políticos, populistas y nada sociales, por ello entiendo que el Partido Acción Nacional se abstenga cuando, si bien es cierto, cabe señalar su real participación en las reuniones de comisiones, pero en fin, esto ya lo veremos y ojalá que después no digan que esto fue un proyecto de ustedes.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra, para rectificar hechos, la diputada María Rosa Márquez, hasta por cinco minutos, para contestar alusiones personales.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Qué bueno que ha pasado aquí el diputado, porque esta discusión nos estaba preocupando y nos estaba preocupando porque hemos estado insistiendo desde hace ya bastante tiempo de que se venía esta contrarreforma y hemos estado haciendo un llamado a los trabajadores para que pudieran salir a la defensa de sus derechos, nos preocupaba que con toda pasividad los diputados priístas que se dicen representantes de los trabajadores todavía vinieran aquí a decir que están de acuerdo con una reforma, con una nueva ley que garantiza sus derechos y aquí se ha venido a decir que se conoce, que se tienen muchos años de ser representantes de los trabajadores.
Había que preguntarle a los trabajadores cuántos años tienen de estar soportando a este tipo de dirigentes.
Pero aquí lo que está en cuestión, compañeras y compañeros diputados, es una propuesta, es una nueva iniciativa de ley que yo creo que lo que tenemos que ir es al fondo del asunto. Aquí lo que se está discutiendo es precisamente cambiar el modelo de país, eso es lo que está en el fondo y lo que no quieren reconocer y de lo que están siendo cómplices los charros sindicales; eso es lo que tiene que estar aquí en el debate, porque además hemos estado advirtiendo y hay muchas voces, no de ahora, sino de tiempo atrás, de estas advertencias y por eso nos preocupa.
Ahora yo quiero decirles, quiero decirles a los compañeros diputados. Yo fui orgullosamente representante sindical de mi sindicato universitario, en donde de manera muy orgullosa me eligieron democráticamente los trabajadores. Habría que preguntar...
El Presidente:
Esta Presidencia hace un llamado a todos los diputados que tengan respeto a la oradora en turno. Continúe.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Hablar con la verdad para muchos es ofensa. Pero quiero mencionarles que volviendo a la iniciativa de ley que nos preocupa, la conocemos perfectamente y por eso advertimos con toda oportunidad de la pretensión y por eso presentamos con toda responsabilidad a esta plenaria, una reforma constitucional para garantizar el derecho a la salud de todos los mexicanos en todos sus niveles, precisamente entendiendo la magnitud de la reforma y la presentamos aquí, la fracción parlamentaria del PRD y también con toda responsabilidad presentamos una reforma, una propuesta de reforma que sin desmantelar la seguridad social, como no nos han podido demostrar que va a ser la iniciativa de Zedillo, se reforzaba efectivamente al Seguro Social que es evidente y se ha reconocido por el propio Ejecutivo de este país, que tiene una crisis financiera, que lo que es importante que sepan los trabajadores de todo el país, que no es producto de los problemas internos, sino que principalmente es por la tozudez de esta política económica. Eso es lo que tienen que reconocer los trabajadores, los que se dicen dirigentes sindicales.
Pero además, nosotros hemos propuesto una reforma que tiene todo el sustento. Aquí se ha venido a mencionar que nuestra propuesta se acababa en el 2009. Quiero decirle y aquí tenemos los datos, voy a concluir: para el 2009, según nuestros cálculos actuariales que presentamos ante los funcionarios de Hacienda y que no nos pudieron rebatir, que para el 2009 nuestras reservas, si se incorporan los recursos del SAR, serían de 160 mil 245 millones de nuevos pesos.
Aquí es muy fácil venir a descalificar. Lo que queremos son propuestas que nos demuestren, que nos demuestren los que están abanderando la iniciativa que con los, permítanme, no nos han podido comprobar cómo se va a garantizar la generación de empleos con la propuesta ¿En dónde está? Aquí retamos a que nos demuestren en la actual iniciativa que con eso se va a garantizar el ahorro interno. Aparte también que nos demuestren que con la canalización de tantos recursos a los circuitos financieros se crean empleos. Que nos demuestren aquí los que están defendiendo esta iniciativa.
Nosotros decimos que no es ningún avance lo que se ha venido a presentar aquí como grandes modificaciones que ha arrancado el sector obrero, el hecho de que se traslade a una nueva ley toda la reglamentación de las Afore...
El Presidente:
Diputada, agradeceré se sirva redondear su intervención.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Termino. No se ha demostrado o si ustedes así lo creen, que con que se quede toda una reglamentación o una nueva ley todo el problema de las Afore se va a garantizar el poner esos candados.
Esas son las cosas que nos deben de preocupar. Es muy fácil venir a descalificar. Yo lo que creo es que tendrían que tener la responsabilidad de ir ante sus bases, esos dirigentes de los trabajadores, a enfrentar con toda responsabilidad lo que aquí de manera ignominiosa se pretende votar.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Héctor González Reyes, para rectificar hechos.
El diputado Héctor González Reyes:
Qué bueno que la compañera Rosa Márquez de Puebla venga a hablar de sindicalismo, cuando la Universidad de Puebla, su sindicato la tronó.
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Toda temática, lucha y orientación ideológica hacia el conocimiento de una realidad, tiene como base cuando menos un hecho histórico, el movimiento obrero mexicano desde sus orígenes nace proscrito y atacado, perseguido por sus enemigos tradicionales, que siempre se encuentran y actúan la mayor de las veces emboscados.
Los círculos de resistencia, las fraternidades y mutualidades obreras, formadas por compañeros de diferentes gremios como textiles, mineros, tipógrafos, tranviarios y otros, actuaban en la clandestinidad, para organizarse en defensa de sus intereses, en contra de la explotación de que eran objeto por parte de la burguesía de ese tiempo. ¿Por qué menciono estos antecedentes? Hoy que asumimos la responsabilidad como partido y como sector, de apoyar esta Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, que como todo no será perfecta pero si perfectible, lo hacemos de frente.
Pero quienes nos critican por tomar actitudes de nuevas estrategias sindicales, los socialistas de un lado y otros que históricamente han cuestionado el movimiento obrero y a su diligencia, concretamente compañeros ¿Dónde está la izquierda mexicana.
El Presidente:
Me permite, señor diputado. Esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con atención la intervención del orador en turno. Continúe, señor orador.
El diputado Héctor González Reyes:
Esta izquierda mexicana que se disfraza según le conviene, que azota el juego de los populacheros, de los agresores, que sólo quieren ser escuchados para no arreglar nada. Esa pequeña extracción de gente que sólo se dedica a ofender y no a proponer, esa gente que piensa que están desorganizados, dar gritos y sombrerazos es ser de izquierda. ¿Con qué calidad moral esa izquierda mexicana cuestiona un movimiento obrero? Con que en un tiempo histórico tuvo coincidencias y hoy por divisiones internas, ambiciones personales, ambiciones de grupo y falta de organización política se entrega al mejor postor.
Esa izquierda mexicana necesita en verdad una verdadera organización...
El Presidente:
Señor orador ¿Me permite, por favor.
El diputado Héctor González Reyes:
No ser gente de...
El Presidente:
Señor orador, me permite por favor.
Les pido una vez más, por enésima ocasión a todos los diputados, que guarden compostura, que escuchen al orador y les pido también a las personas que no son diputados, que están mostrando sus carteles, que lo hagan por favor con respeto a todos los diputados, a los oradores y a la mesa directiva.
Continúe, señor orador.
El diputado Héctor González Reyes:
Esa izquierda mexicana necesita en verdad una verdadera organización; no ser gente de mítines políticos sin ton ni son, que eso no funciona, sólo demuestran continuismo sin ninguna propuesta congruente a lo que pregonan.
Dentro del movimiento obrero siempre han existido con ideas e ideales claros y definidos, con planes bien trazados en nuestra constante lucha. No tenemos temor ni utilizamos subterfugios de nuestro lenguaje. No queremos consejos de doble fondo, porque tenemos escuela de cómo hacer las cosas por las luchas de nuestros antecesores que no claudican ante las nuevas realidades que imperan en el mundo.
Es falso y mentiroso que digan que hemos abandonado la lucha; reprobamos tajantemente que alguno o algunos vengan a esta tribuna a criticar o querernos inducir maquiavélicamente de cómo debemos actuar y hacer las cosas.
Compañeras y compañeros diputados: hemos analizado profundamente la iniciativa de ley del Instituto Mexicano del Seguro Social; hemos opinado y se le han hecho adecuaciones propuestas por nosotros, lo decimos públicamente, porque los llamados "contras", siempre quieren hacer caravana con sombrero ajeno, desorientando al pueblo. Toda organización social actuante, ocupará siempre nuevas estrategias, por lo que no permitiremos que falsos redentores de la derecha o de la izquierda o del color que sean quieran tomar nuestras banderas de lucha por simple protagonismo.
Reprobamos la violencia u otras formas de presión. Actuaremos de acuerdo a las circunstancias; usaremos hasta donde sea posible, las herramientas del entendimiento político.
Para finalizar, para finalizar, para finalizar exhorto comedidamente a este honorable Congreso, no perder de vista el fondo ideológico que cada uno de nosotros sustentamos, para no ser cómplices históricos de nuestros adversarios en ideas. Ser congruente con la responsabilidad que tenemos, no dejar a las futuras generaciones un basamento que tienda a fortalecer conciencia social verdadera y no seguir fomentando esta babel ideológica que nos confunde.
Por otro lado también, decirles...
El Presidente:
Señor orador, redondee su intervención por favor. Su tiempo ha concluido.
El diputado Héctor González Reyes:
Escuchen bien esto compañeros y ya con esto redondeo mi intervención.
Por otro lado, por otro lado, también decirles que seguiremos atentos a las actitudes redentoras que nos tratan de sorprender o piensan que nos sorprenden como clase obrera.
Sin embargo, mi punto de vista, con profundo respeto se los digo, que hay una reacción emboscada y una neoizquierda trasnochada.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.
¡Diputados!, ¡señores diputados!, se le ha concedido la palabra al diputado Armando Quintero Martínez, si hay desorden, no es posible escucharlo. Esta Presidencia le hace un llamado a todos para que haya respeto a los oradores, respeto a todos ustedes y respeto a esta Cámara de Diputados.
Adelante, señor orador.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Compañeras y compañeros diputados:
Sin lugar a dudas este debate es de una gran importancia para la sociedad mexicana. Es de gran importancia porque sin lugar a dudas la nueva ley que se pretende aprobar, del Seguro Social, representa y va a representar, en caso de concretarse, la gran contrarreforma del actual sexenio.
Hay, sin lugar a dudas, en la propuesta de ley, una ideología; pero no es la ideología que ahora malamente no han podido recordar ni recuperar el preopinante.
Hay una ideología que extrañamente vienen a defender quienes debieran ser los principales combatientes. La ideología que hay detrás de la propuesta de Ley del Seguro Social, es la ideología neoliberal, es la ideología que pregona que el mercado regula todo, que las leyes del mercado son capaces de dejar caer en pirámide, de arriba a abajo y distribuyendo la riqueza que produce una nación. Esa ideología neoliberal es la que ha parido la propuesta de ley que estamos debatiendo.
No es casual, de ninguna manera es casual, que antes que discutirse en México, que antes de que se hablara en nuestra propia patria de discutir qué hacer con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el doctor Ernesto Zedillo hablara de la necesidad de invertir los recursos, propiedad de los trabajadores mexicanos, en la ciudad de Washington, el 9 de octubre de 1994.
No es casual tampoco que en el mes de noviembre el señor Guillermo Ortiz, subsecretario de Hacienda, declarara también en la ciudad de Nueva York, que era necesario recuperar los ahorros de los trabajadores para el ahorro interno del país, transfiriéndoselos al manejo, al gran capital financiero y no es casual que estas entrevistas y estas declaraciones antecedieran al mandato que después hiciera en el mes de enero el presidente Zedillo, en la asamblea general del IMSS, al licenciado Genaro Borrego Estrada, de hacer un diagnóstico, que se entregó en marzo y que es el antecedente de esta propuesta de nueva ley que contraviene el espíritu de solidaridad social original. Esta es la verdadera ideología neoliberal.
¡Esta es la verdadera ideología neoliberal:
En segundo lugar, hay compañeras y compañeros un gran debate político en el país. Dicen todas las fuerzas políticas, dicen todas las fuerzas económicas, reclaman todas las fuerzas sociales, que haya una reforma del Estado y trabajando hacia esa reforma del Estado se han establecido unas mesas en la Secretaría de Gobernación.
Pero esas mesas que apuntan a la reforma de un conjunto de situaciones que sin lugar a dudas requieren cambiarse en nuestro país, para modernizarse, para consolidarse y sobre todo para democratizarse, están dejando de lado, de manera inexplicable. ¡Y los partidos de oposición tenemos que poner un alto a esta situación de que la verdadera reforma del Estado está caminando y se está imponiendo desde el Congreso de la Unión, a contrapelo y en contra de los derechos de la mayoría de los mexicanos!
¡La Ley del Seguro Social es el tema, compañero! Porque el Seguro Social representa el corazón, los sentimientos, el anhelo, de un estado determinado que nació de la Revolución Mexicana.
¡El tema es que se está reformando algo que nació de la sangre de 1 millón de mexicanos que murieron en la Revolución! ¡Se está reformando para retroceder algo que costó más de tres décadas de lucha de los trabajadores mexicanos, que por cierto fueron los precursores de la propia Revolución...
Si miento, es porque es usted una ignorante diputada. Entonces, compañeras y compañeros, el asunto es que tenemos una propuesta de ley en la que con esta convicción neoliberal se pretende, por un gobierno, por una burocracia política, que no le llamo burocracia en términos peyorativos, sino como casta que gobierna, esa casta que gobierna actualmente sobre todo se le ha acendrado un sentimiento de culpa, tienen un sentimiento que los lleva a conceder sin pelear, que los lleva a claudicar, en la convicción de aquellos que creen que lo público es igual e ineficiente. ¡Que lo público es igual a corrupto! ¡Y avalan que avance aquella concepción que considera que la privatización o que la iniciativa privada son iguales en esencia y son igual a honestidad y probidad! ¡Y ahí está Legorreta y ahí está Cabal Peniche, para demostrar lo contrario!
Nosotros pensamos y estamos convencidos de que en efecto es necesario avanzar a una reforma que fortalezca la seguridad social mexicana, orgullo y patrimonio del conjunto de los mexicanos. Pero no estamos de ninguna manera de acuerdo en retroceder. Porque miren ustedes. ¿Cuál es el debate? Nos están diciendo que los recursos de 10 millones de trabajadores pasen hoy y día a manos privadas y nos dicen unos economistas, como el que vino a hablar aquí, de Puebla, que nuestra propuesta hacia el año 2009 estaría desfinanciada.
Pero estos economistas son de los que nos han hecho las cuentas que han fracasado cada vez. Nosotros sí presentamos las bases de análisis, que no pudimos recibir del IMSS. Nosotros pensamos que no es posible de ninguna manera, compañeras y compañeros, que para ser viable la transferencia de los recursos de los trabajadores y hacerlos rentables, el Estado mexicano tenga que subsidiar por lo menos en tres momentos sólo el ramo de pensiones.
¿Por qué razón? ¡Porque qué cómodo para el capital financiero, que ya es de por sí inmensamente rico, que cómodo que el Estado se hace cargo de un millón y medio de jubilados! ¡Que cómodo que el Estado se hace cargo de la opción que pueden tener todos los trabajadores que se jubilen de aquí a 25 ó 28 años en que entrarán en vigor los primeros pagos de las Afore! ¡En que en caso de que las Afore no sean capaces de dar el rendimiento de por lo menos un salario mínimo, entonces entra el erario público! ¡Otra vez la maldita ideología de que el Estado subsidie a mexicanos dueños de capital privado que tanto hemos lamentado en los últimos años:
Nosotros pensamos, compañeras y compañeros: nada de fondos públicos para obtener ganancias privadas, eso sí es la verdadera ideología, que me extraña y no voy a descalificar a los compañeros de la diputación obrera del PRI que merecen mi respeto, al contrario, quiero decir que esta propuesta de financiar con recursos públicos al capital privado, es obra y gracia también de esos mozalbetes con los que tratamos todas las comparecencias que venían de Hacienda, que venían de la Consar y que venían del IMSS, que han sido jóvenes que ni siquiera han amado; ¡cómo van a amar a México y cómo van a amar a los trabajadores:
Estoy cierto, compañeras y compañeros, que éste es el gran tema que requiere, como decía Ordaz, que tienen todo lo que tienen, lo reconozco, pero falta una cosa, Ordaz, ¡falta tener corazón y valor para en estos momentos salir a defender lo más preciado de la clase obrera y de los trabajadores, la ideología que permita que no nos borre el capitalismo más voraz, que es el capital financiero, porque no son los pequeños y medianos propietarios los que van a poder hacer Afore, no van a ser esos pequeños y medianos empresarios que están hoy con carteras vencidas, que están cerrando sus empresas, que están despidiendo trabajadores, van a ser ésos, esos empresarios del capital financiero que no tienen corazón ni sentimiento, que mientras que en México nos hundíamos en la pobreza y en la crisis, ellos se hacían cada vez más ricos, van a ser esos que pasaron a la lista de Forbes a costa del sacrificio y la sangre de los mexicanos!
¡Por eso, éste es el debate, por eso estamos en contra, por eso nuestro debate es de altura! ¡No queremos bajar el nivel, queremos que se escuchen nuestras convicciones sinceras, ninguna izquierda trasnochada, al contrario, una izquierda viva y vigorosa que está vinculada a los sectores sociales más desprotegidos de los que se están alejando los del partido mayoritario! ¡Y ahí están las votaciones, cada vez pagan más los costos; si hoy no reflexionan se va a acelerar el pago de estos costos:
Por otra parte, ¡como nos dicen que es una ley que hay que aprobar quienes venimos de los sectores sociales, cuando se nos plantea que para el retiro de cesantía en edad avanzada y vejez vamos nosotros a poder pedirle a los trabajadores, nos decían los señores de Hacienda: "con su cuenta individual los trabajadores además del 6.5 del salario base, más el peso diario de cotización del Estado, más el Infonavit, su 5%, además ya les abrimos la cuenta individual", para con los miserables 20 pesos diarios de salario mínimo vayan aumentando el ahorro, vayan metiéndole su dinero a su cuenta individual.
¡No, el problema es que México no es Estados Unidos ni Japón ni Chile siquiera, que en México el salario de los trabajadores está terriblemente devastado, que en México el salario de los trabajadores está hecho talco, que el empleo de los trabajadores está en un terreno gelatinoso y pantanoso, que no hay perspectivas serias porque la ineptitud está incrustada en la Secretaría de Hacienda! ¡Por eso es que los cálculos de Hacienda, señor poblano, no son confiables, mientras que los nuestros lo invitamos al rato a que los verifiquemos y los corramos en nuestras computadoras que tenemos aquí al lado:
Nos dicen que no hay retrocesos, que los sindicatos..., y lamento Audry, lamento que no entiendan el retroceso que ustedes están avalando, por una razón, tan sólo por hablar de las guarderías, de enfermedades y maternidad, ahí otra vez la ideología de favorecer a los empresarios. El PRD les dijo: el ramo de enfermedades y maternidad no va a tener recursos suficientes con su propuesta; nos dijeron será suficiente, muy bien, les dijimos: les proponemos que la cotización que ya damos los patrones y los trabajadores se mantenga porque al final de cuentas serán recursos no que sobren del ramo de enfermedad y maternidad que nunca van a sobrar, sino que harán más eficiente la medicina, harán más eficientes los hospitales y habrá más hospitales; pero no, se trata de abrirle el espacio a las empresas, al capital privado para que tenga mejores garantías.
Nos dicen también que no hay retroceso en guarderías y prestaciones sociales; ya la ley vigente destinaba un 1% del ingreso, ahora a estos dos ramos que eran separados, con el mismo 1% los suman, es decir, que el ramo de guarderías y las prestaciones sociales van a continuar ahora con un 1%.
Quiero concluir, compañeras y compañeros, estoy completamente convencido de que en este debate es necesario que los mexicanos y las mexicanas ubiquen con nitidez cuál es el debate, cuál es la diferencia y lamento profundamente que sea el sector obrero, que sea el sector social del PRI quien tenga que dar la cara de una ley de los hijos de las estadísticas, de los hijos de los dígitos que hoy dominan nuestro país pero que no saben hacer estadísticas y dígitos para arriba sino saben hacer estadísticas y dígitos para mal de nuestro pueblo.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro Audry.
El diputado Alejandro Iván Audry Sánchez:
Con su permiso, señor Presidente:
En relación a las guarderías, cierto que era el 1% y que ahora va a ser ese mismo 1% para guarderías y prestaciones sociales, pero resultaba que del dinero que se daba para estas guarderías pasaba en parte a enfermedad y maternidad. Ahora ya no va a pasar, las cuentas dejan de estar consolidadas, cada ramo va a manejar su propio presupuesto, enfermedad y maternidad su presupuesto y el 1% ya queda para guarderías y prestaciones sociales, no queda desfinanciado este ramo, este ramo era el que daba dinero a enfermedad y maternidad.
Nosotros pensábamos, sí, enfermedad y maternidad quedaba desfinanciada y que por ello iba a haber reversión de cuotas, al eliminarse la reversión de cuotas el seguro tiene que cubrir perfectamente bien este ramo de enfermedad y maternidad. Estamos de acuerdo que en el fondo de esto es una lucha de ideologías, estoy de acuerdo, pero la situación en la que se encuentra el país, el sistema de reparto ya no era viable más que unos años más. Dentro del modelo económico que se está viviendo y que está enunciado en el plan nacional de desarrollo del partido al que pertenezco, se informa de este cambio.
Que Pensamos que este sistema que podría calificarse de mixto, es lo más viable para el momento que vive el país, espero que más adelante se reforme y que sea para bien de México, ése es mi sentimiento de relación a esto.
En cuanto a mi posición, ya la mencioné; pertenezco a un sindicato, pertenezco a un partido y ellos habían optado por ello.
Gracias por su atención.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Javier González tiene la palabra hasta por cinco minutos.
El diputado Javier González Garza:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Efectivamente la campaña del doctor Zedillo destinada a fortalecer el ahorro interno, ésta se supone que es parte de la estrategia económica del Gobierno, sin embargo es totalmente endeble. Los únicos que realmente pueden ahorrar hoy en México no lo hacen en México, son los sacadólares que guardan su dinero en otros países, por ejemplo Salinas y Ruiz Massieu.
Como el Gobierno no tiene o no quiere utilizar mecanismos que permitan el ahorro en nuestra nación de quienes realmente pueden hacerlo, sólo acierta a implementar medidas de ahorro forzoso de los trabajadores, con las cuotas pagadas por ellos, porque lo que pagan los empresarios forma parte de los costos de producción, en otras palabras son parte del salario; se pretende entregar ese dinero de los trabajadores al aparato especulativo del país.
Se ha dicho efectivamente que el Seguro Social está en muy mala situación. Quiero decir que hace 10 años todos reconocíamos que los servicios de salud estaban adecuadamente tratados por el Seguro Social, ¿qué es lo que ha pasado en el Seguro Social.
Los ingresos del Seguro Social dependen del salario real de los trabajadores y dependen del empleo. En 10 años el Seguro Social ha dejado de percibir 215 mil millones de pesos, cinco veces el presupuesto de 1994. Antes de la última crisis el presupuesto del IMSS fue 30% menor que en 1982, antes de que empezara la aplicación del proyecto neoliberal.
En el último año perdió del orden de 30% y no se ha hecho nada, se viene a decir aquí que los servicios de atención del IMSS han caído y se permite, se permite una campaña satanizadora del Seguro Social como institución y de sus trabajadores. Todos los sectores reconocen que esto ha pasado en el Seguro Social, ¿y qué ha hecho el Gobierno? ¿Cuántos miles de millones de nuevos pesos se van a entregar para el proyecto fallido de la construcción de carreteras? ¿Por qué ese proyecto de construcción de carreteras se privilegia en contra de la seguridad social.
Ningún sistema de pensiones público o privado va a funcionar si no hay en México salario digno y empleo, no se puede. ¿Qué es, cuáles son algunas de las preocupaciones? Los cálculos actuariales que fueron entregados por funcionarios del IMSS son cálculos donde hay errores faltantes, no están definidos los parámetros esenciales para el modelo matemático utilizado; por ejemplo, en el cálculo de las pensiones futuras se utiliza la totalidad de las cotizaciones del trabajador a pesar de que en las cuentas sólo quedará la cantidad que reste, después de pagar a las Afore, por el gasto de administración y sus ganancias, que en Chile representan del orden de 15%; esto quiere decir que para que el monto de la pensiones sea lo que se dice, se requiere de tasas de interés reales, netas, del 18.5% anual y no del 3.5% como se establece, cuando el promedio de los últimos 50 años de estas tasas ha sido del 2%.
También se ha hablado del Infonavit. Yo quiero recordar cuál fue el proyecto del Infonavit. En la ley de creación del Infonavit se establecía que si en los primeros 10 años no se recibía un crédito, entonces en el onceavo año el trabajador recibiría lo que había entregado el primer año con los intereses, de tal manera, en el doceavo año iba a recibir lo del segundo, de esta forma ningún trabajador podía quedar sin vivienda digna en el transcurso de 20 años.
¿Qué fue lo que pasó, hubo una graciosa reforma a esto, esa reforma consistió, en el noveno año, en eliminar ese regreso a los trabajadores y quién se quedó con el dinero? ¿Quiénes construyeron en el Infonavit? Sabemos de quiénes eran las constructoras del Infonavit...
El Presidente:
Diputado González, ha concluido su tiempo, por favor redondee su intervención.
El diputado Javier González Garza:
Muchísimas gracias, voy a terminar.
Ese es el problema, no queremos que el dinero de los trabajadores se permita que con él puedan jugar a la lotería esos especuladores que hoy conocemos, no estamos de acuerdo con eso, además los cálculos actuariales están equivocados, no va a funcionar, se requeriría de más tiempo para discutir esta ley, pero ésta, como cuestión filosófica, ideológica fundamental, sigue exactamente por el mismo camino de un solo hombre que hoy se llama Zedillo, no es Salinas, Salinas es un asunto policiaco, hoy el problema fundamental es la política de Zedillo.
Compañeros, ustedes estuvieron siempre detrás de Salinas apoyándolo en todo, por favor, recapaciten, vamos a cambiar nosotros esa política porque si no va a ser un fracaso en este país.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Florentino Castro López:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Creo que la iniciativa que estamos discutiendo, la institución que respalda esta iniciativa, obligaría a todos a elevar el nivel de la discusión, discusión que por otro lado se ha dado fuera de este Congreso, en la propia sociedad civil, en los medios, en los sindicatos, en las universidades y que al interior del Congreso se dio básicamente al interior de la fracción priísta.
No pudimos en estos casi 30 días entablar con ninguno de los dos partidos, PAN, PRD, no hemos podido hoy elevar el nivel de la discusión y discutir lo importante.
Coincido con el diputado Quintero, que estamos frente a un problema de carácter ideológico, filosófico. Esto fue lo que llevó a los priístas durante 30 días a discutir, a construir, a modificar la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo, eso fue lo que llevó a los priístas a las más de 60 modificaciones a la iniciativa, a un voto en contra el día de ayer y a una rectificación el día de hoy.
A los priístas nos preocupaba, como creo que a todos los mexicanos, lo fundamental. ¿Esta abría posibilidades de privatización del Seguro Social? y ésa fue la discusión que durante semanas y tuvimos en las comisiones, en los sectores, en las propias fracciones de cada estado.
Nos preocupaba que dos mecanismos, uno, el de reversión de cuotas y otro, el asunto de las Afore, pudieran ser caminos para la privatización del seguro y ahí dimos la batalla y ayer en materia de reversión de servicios, reversión de cuotas, regresamos al texto original de la ley vigente, para que no quedara duda que modificando la reversión estábamos abriendo la posibilidad de la privatización de los servicios médicos del instituto.
Muchos que participamos en la discusión estábamos convencidos que el dictamen, que los acuerdos que se le hicieron a la iniciativa, amarraba más todavía la posibilidad de que el IMSS siga siendo la institución pública que siempre ha sido, pero el día de ayer aceptamos regresar a la redacción anterior, para que no quedara duda de que vía la reversión había un proceso de privatización, sobre todo para atender a los 250 mil trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, que veían en esta cláusula una amenaza para la estabilidad del instituto y de su fuente de trabajo.
En el asunto del manejo financiero de los fondos hemos dejado claro hoy otra preocupación que nos acercaba a dudas sobre una posible privatización. La relación entre los trabajadores y el Estado mexicano se dará a través del Instituto Mexicano del Seguro Social y no de ninguna empresa ni ningún otro intermediario y la forma en que se van a manejar estas empresas la estaremos discutiendo en el próximo periodo de sesiones.
Esos fueron los dos puntos fundamentales, los que estaban en la preocupación de todos. ¿Se privatizaba el seguro por esta vía? Esta preocupación fue básicamente de los priístas y al interior de nuestra fracción se dio una dura batalla por parte de los trabajadores, de los diputados obreros, de los diputados maestros, de los diputados campesinos y por supuesto de algunos compañeros diputados del sector popular.
La lucha la dimos entre nosotros, las modificaciones que hoy tiene la ley es producto del trabajo, es producto de las preocupaciones que los diputados priístas teníamos alrededor del futuro de la seguridad social.
No pudimos en este camino encontrar un debate de altura y de calidad. Unos nos abandonaron a la medida que fuimos garantizando que el Seguro Social no se privatizaría. Hoy dudan sobre cuál será el sentido de su voto. Seguramente sin los candados que los priístas le pusimos a la ley, sin la garantía de que el IMSS no será privatizado, hoy su voto tendría otro sentido.
Al principio, antes de que la modificáramos, antes de que los obreros priístas, los maestros priístas, los diputados priístas, le metiéramos más de 60 candados, al Partido Acción Nacional le gustaba más la ley, hoy ya no le gusta tanto.
Con el PRD de nueva cuenta no fue posible llegar a un acuerdo. ¿Cómo, con quién, con cuál de las corrientes, con cuál de los grupos, cómo llegar a un acuerdo con este partido, en donde a lo mejor en este tema podíamos haber llegado a un acuerdo? Y sólo pudimos llegar a acuerdos individuales y muchas de las propuestas que los priístas hicimos fue producto del cabildeo individual con diputados del PRD, que hoy en la prensa lo aceptan, porque no se puede con una fracción fraccionada ni en este tema pudimos los priístas llegar a un acuerdo.
El día de hoy y el día de mañana los priístas podemos, con la frente en alto, decirle al pueblo de México que el Instituto Mexicano del Seguro Social seguirá siendo el extraordinario instrumento de política social del Estado mexicano que hasta hoy ha sido, que los cálculos actuariales, que la situación financiera del seguro hacen imposible mantener el modelo actual.
Yo tuve la suerte de haber trabajado en el Instituto Mexicano del Seguro Social, 1982-1988, desde entonces ya había una preocupación sobre el futuro de esta institución. Se hicieron esfuerzos al interior, todos resultaron en vano: crecimiento cero de personal; cirugía ambulatoria; centros de extensión de conocimientos en prestaciones sociales; guarderías participativas; plantas de lavado tendientes a privatizarse. Todos estos esfuerzos tenían que ver con una institución que desde entonces ya enfrentaba serios procesos de inviabilidad.
Lo que hoy estamos haciendo es dando larga vida a esta institución, como institución pública, como institución que salvaguarde los derechos y el bienestar de los trabajadores mexicanos.
Lamentamos que en esta lucha hayamos estado solos, pero saldremos el día de mañana a decirles a los mexicanos que el Seguro Social sigue siendo lo que hasta ahora ha sido, porque dieron la batalla los diputados priístas que estamos en esta Cámara para reformar la iniciativa en más de 60 artículos. Eso lo veremos mañana, eso lo defenderemos.
Unos nos abandonaron porque el modelo ya modificado no les conviene; unos nos abandonaron por perversión, los otros por la confusión en la que están sumidos.
Muchas gracias.
La diputada María del Rosario Robles Berlanga (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Rosario Robles, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
La diputada María del Rosario Robles Berlanga:
Gracias, compañeras y compañeros diputados:
Ninguno de los compañeros y compañeras del Partido de la Revolución Democrática, hemos querido llegar a un acuerdo en lo individual, porque mantenemos firmemente una posición única, unánime, como partido político; porque mantenemos una posición única que tiene qué ver, que tiene qué ver con oponernos a una transición neoliberal que se ha impuesto de manera autoritaria en este país desde los años ochenta y ha cobrado su cuota ya al privatizar el ejido, que ha cobrado su cuota ya al golpear el carácter laico de nuestras instituciones, que ha cobrado su cuota ya al desarticular a la educación como eje de la identidad nacional y que hoy pretende cobrar una nueva cuota al desmantelar un sistema de seguridad social que ha sido pilar, fuerza y sustento de la paz social que con trabajos prevalece todavía en nuestro país.
Por eso, compañero diputado, usted no puede decirnos a nosotros que no pudo haber acuerdo, porque a nosotros no nos maicean, porque a nosotros no nos imponen, porque nosotros aquí dignamente defendemos el punto de vista de 60 mil trabajadores que estuvieron en las calles el viernes pasado y que muchos de ustedes acompañaron y que hoy aquí vienen a darles las espalda.
¿Cuál es el punto, cuál es el punto de este debate? ¿Qué es lo que les estamos planteando nosotros.
Lo que les estamos diciendo es que la reforma a la Ley del Seguro Social es una reforma que tiene que ver con la modificación de un pacto social, de lo poco que queda de ese pacto social heredado de la Revolución, que es una reforma que modifica en el corazón la relación entre el Estado y los trabajadores y esa reforma que hoy ustedes pretenden aquí, imponiendo una mayoría aprobar, afecta en lo fundamental este pacto social y afecta en lo fundamental, este carácter social y éste es el punto compañeros, no las guarderías, no si es el 1%, el 3%, sino que afecta el carácter social del Estado mexicano, le quita su función social, se la deshace y renuncia en lo fundamental Estado a esta función social, aceptando, aceptando que también en este terreno el mercado se convierte en el amo y señor en materia de seguridad social.
Esa es la discusión, compañeros. No nos vengan aquí a responder con cuestiones pequeñas, cuando en el fondo estamos aquí debatiendo sobre una reforma del Estado, cuando en el fondo están ustedes aplicando los principios que le dio vida a su propio partido político y que tiene que ver con esta función social del Estado mexicano.
Y vienen ustedes aquí y nos dicen, que se queda igual el problema de la reversión de cuotas con la redacción que prevalecía anteriormente y nosotros les decimos, sigue siendo la reversión de cuotas, discreción absoluta del Seguro Social y puede generalizarse tal y como queda en la redacción actual.
Y ustedes nos hablan de que se logró aumentar el porcentaje para enfermedades y maternidad, si ya teníamos el 1%, si las prestaciones sociales tenían un monto aparte a este 1% y por lo tanto estábamos hablando de montos superiores y ustedes aquí nos vienen a hablar de .08% menor a lo que ya estaba establecido en la Ley del Seguro Social.
¿Cuáles son los triunfos, compañeros? Son pequeñas cosas ante una reforma que está modificando el carácter solidario, colectivo, solidario del Seguro Social y lo está trastocando y llevando a una ideología individual.
Este es el punto, ésta es la cirugía mayor que aquí se vanaglorian y nos vienen a decir, pero les queremos decir, los malos médicos ante su incapacidad decretan cirugías mayores muchas veces, decretan extirpar órganos y les queremos recordar, la mayoría de las veces el paciente se les muere.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Eduardo Guzmán, del Partido del Trabajo.
El diputado Eduardo Guzmán Ortiz:
Gracias, señor Presidente:
He querido pasar a esta tribuna porque el diputado Castro hace afirmaciones de algo que no ocurrió en la comisión, no podía haber ocurrido, pero que tampoco se contiene en la ley.
En efecto no pudo haber acuerdo en la comisión, porque el acuerdo que primero buscaron fue entre ustedes mismos, no lo tenían. Pero el acuerdo no fue para mejorar la ley vigente, fue para como ya se ha señalado y hemos señalado, mantenerla como está actualmente en algunos de sus puntos.
Yo los reto a que aquí señalen cuáles son los beneficios tangibles, concretos, inmediatos para los trabajadores afiliados al Seguro Social. ¿Cuáles son los beneficios concretos que esta ley les otorgará hoy a esos trabajadores y cuáles son los que les otorgarán durante los próximos 30 años, aparte de promesas, de posibilidades de una pensión, quizá, mejor a la que hoy reciben los compañeros.
No han dicho aquí cuáles son esos beneficios. No lo dijeron en la comisión. No lo pudieron decir, porque en efecto su batalla contra el Ejecutivo, era, fue, para que no se mermaran aún más los derechos de los trabajadores, ¿eso es un triunfo?, yo pregunto, ¿es un triunfo? Para mí no lo es. Para nuestro partido no lo es y para los trabajadores no lo puede ser.
Díganlo ustedes, para su partido será un triunfo, porque se habrán enfrentado a los extremos, quizá previamente anunciados de los límites de negociación. Porque desafortunadamente aquí no se viene a debatir y a convencer, se viene a sancionar una posición previamente acordada; se viene a sancionar los meses que tardó el Ejecutivo en elaborar su propuesta, pero previamente acordada entre ustedes mismos.
Me parece que seria sano que sí se saliera aquí a explicarle a los trabajadores por qué hoy tiene que enajenar sus pensiones hacia la iniciativa privada. Habrá que explicárselos. Por qué el ahorro de ellos, por qué los recursos de ellos tienen que ser manejados durante los próximos 25 ó 30 años, por esta iniciativa privada, sin dar nada a cambio.
Ciertamente, hay que explicar muchas cosas y ustedes son quienes las tienen que explicar. Si hubieran tenido la voluntad de llegar a acuerdos, de consensar, de buscar una verdadera salida a la crisis del Seguro Social en la cual no la metieron los trabajadores ni nosotros, por cierto, hubieran dado el tiempo, el espacio y las condiciones para hacerlo, que no fueran las que se dieron.
Hoy en día ninguno ha demostrado la viabilidad financiera, la certeza de sus cálculos, la certeza de sus apreciaciones ni la certeza de sus buenas intenciones. Y por eso, creo que ustedes tendrán que explicar si, esta situación de violentación de los derechos de los trabajadores, de enajenación de sus pensiones, de sus recursos y del futuro de ellos mismos. Seguramente en unos años tendrán que dar esa explicación, cuando haya que entregar cuentas. Pero muy probablemente y eso lo puedo afirmar, el año que entra y el año siguiente en las elecciones, tendrán la respuesta a estos aciertos que hoy se atribuyen.
Gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia hace del conocimiento a la Asamblea, que han solicitado el uso de la palabra para rectificar, hechos los siguientes diputados: Consuelo Botello, Fernando Salgado Delgado y José Carmen Soto Correa.
Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, la diputada Consuelo Botello.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
Con su permiso, señor Presidente; señores diputados:
No pensaba pasar hoy a esta tribuna, dado que hay muchísimos compañeros míos que han estado, igual que yo, trabajando profundamente en la comisión o en las comisiones unidas de Trabajo y de Seguridad Social.
Así que, que alguien venga a decir aquí, con poderes de adivino, que antes teníamos un sentido del voto y que ahora lo hemos cambiado, no entiendo de dónde saca esa aseveración, porque a nadie de nuestros compañeros, mientras estábamos estudiando la iniciativa, le dijimos que íbamos a votar de una manera o de otra, por el contrario, nos pusimos a estudiar ampliamente la ley y a escuchar a todos los factores que de una manera o de otra, se veían afectados por ella.
Así que no se vale venir a decir aquí, que cuando le pusieron candados a la ley, cambiamos el sentido de nuestro voto. Es una mentira absoluta; nosotros empezamos a trabajar y a compulsar cada uno de los artículos de la ley, cuando agotamos la etapa de las comparecencias o de las asistencias de todos los elementos que quisieron venir a darnos información y asesoría.
El Presidente:
Diputada Consuelo Botello, hay un diputado que desea hacerle una interpelación, ¿La acepta.
Adelante, señor diputado.
El diputado Florentino Castro López (desde su curul):
Solamente para preguntarle a la diputada si no leyó la síntesis de prensa donde viene la declaración del líder nacional del PAN, sobre qué sentido seria el voto de los panistas. A eso me atuve, no soy adivino, solamente que leo la síntesis de prensa.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
Bueno, diputado, permítame.
Me hizo una pregunta y le voy a contestar. Nosotros o cuando menos los que estábamos en la comisión, no nos dejábamos guiar por la síntesis de prensa, estábamos trabajando en la comisión y ni siquiera habíamos, mientras no teníamos un consenso en la comisión y en el grupo parlamentario, no le habíamos participado a nuestro líder cuál era el sentido de nuestro voto; hasta que ya habíamos estudiado ampliamente la ley y sabíamos hacia dónde iba nuestro voto. Lo siento mucho que tenga que desmentir la "Biblia" que para usted parece ser la síntesis de prensa. Entonces continúo.
Entonces desde ese punto de vista, nuestro voto fue perfectamente consensado y básicamente nuestra oposición no es únicamente por la ley, que en un trabajo lento, bien acucioso, profundo, con voluntad política de hacer una ley inobjetable o cuando menos lo mejor para los trabajadores, hubiéramos llegado a hacerlo con tiempo y dedicación. Una de las cosas que nos llevó a dar nuestro voto en contra, es que no nos dieron tiempo para de veras hacer una consulta para haber tratado de convencer de la mejor manera posible a nuestros opositores políticos de cuál podía ser lo mejor para nuestros conciudadanos.
Nosotros no estamos hablando de que representamos a 100 mil, 200 mil. ¡No! Nosotros pensamos en una ley para muchísimos mexicanos, millones de mexicanos que son a los que el Seguro Social da cobertura. Nosotros no votamos así o de esta otra manera porque nos gusta o no nos gusta la ley. No es cuestión de gustos, por favor. Es cuestión de un sentido básico de justicia social, de respeto a los trabajadores, de respeto a la vida de esa gente que en un momento dado esas pensiones que se volatilizaron o que se concretaron, así, de veras, en concreto, en edificios, esas pensiones no existen ya y estamos pensando cómo constituir una ley que de veras garantice lo que para muchos mexicanos de clase marginada o de clase económicamente débil, es su esperanza de vida y de futuro.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Florentino Castro.
El diputado Florentino Castro López:
A diferencia de algunos diputados panistas, para no referirme a todos, yo no leo la "Biblia", compañera diputada.
Quisiera decirle que ya teníamos constancia clara del desprecio que tiene el Partido Acción Nacional por la prensa y por la libertad de prensa. Los periodistas aquí presentes se han encargado de señalar la conducta de este partido frente a la libertad de prensa.
Lo que aquí yo señalé, fue que a ustedes les hubiera gustado que privatizáramos el IMSS. Entonces si hubieran votado, como votaron por todas las privatizaciones que se han dado en esta Cámara y ahí está el Diario de los Debates.
¡Los priístas no permitimos la privatización del instituto y por eso se alejaron del voto, porque no estábamos en la corriente conservadora que Acción Nacional representa, ésa sí neoliberal, es que no aprobaron el voto:
Compañeros diputados: yo sí leo todos los días la prensa. Yo sí tengo respeto por los medios de difusión. Los priístas los respetamos, no como los panistas.
Y quisiera finalmente señalar aquí que la diputada, además de todo y la fracción además de todo, no tienen guía. ¡Porque quien declaró el voto a favor es el líder nacional del Partido Acción Nacional:
El Presidente:
Señor diputado: ¿Permite una interpelación de la diputada Luna Parra?
El diputado Florentino Castro López:
No.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Fernando Salgado Delgado, que ésta es la orden que tiene esta Presidencia.
El diputado Fernando Salgado Delgado:
Diputadas y diputados:
Voy a permitirme dar lectura a un documento, a un desplegado, que apareció en un periódico de circulación nacional el día de hoy, en el periódico La Jornada y que a la letra dice así:
"Al pueblo de México. La seguridad social es patrimonio de los trabajadores de México.
Los organismos que suscriben hemos recibido del Presidente de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados, diputado Humberto Roque Villanueva, el siguiente ofrecimiento:
1. Que todas las cuotas de jubilaciones y pensiones van a ser depositadas en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Que los artículos de la nueva ley, referentes a la revisión de cuotas sean anulados, quedando con el texto de la ley que existe desde hace 50 años.
3. Que se modificaron más de 60 artículos que representaban pérdida de derechos de los trabajadores de México.
Firman organizaciones como pensionados y jubilados; tranviarios de México; sobrecargos de aviación; pilotos de aviación; Confederación Obrera Revolucionaria; IESA; SINEF; Sindicato Independiente de Volkswagen; Sindicato Mexicano de Electricistas; Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación; Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana; Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México."
Quiero decir esto porque en relación a que ellos marcharon el pasado viernes, 60 mil trabajadores, se dice aquí por su representante. ¡Pero sin duda su representante la compañera diputada Rosario Robles, no se dio cuenta de que sus representados estuvieron trabajando muy noche aquí con la fracción priísta, donde encontraron oídos y fueron aceptadas sus propuestas, integradas ya por la comisión!
¡Seguramente no se enteró! ¡Se lo enterarán en el curso de estos días. Muchas gracias y ojalá y se entere:
El Presidente:
Para ilustrar a la Asamblea quiero dar una nueva lista, respetando el orden de la anterior, de las personas que están registradas para rectificar hechos. Son: el diputado José Carmen Soto Correa, del PRI; el diputado Marco Rascón Córdova, del PRD; el diputado Gerardo de los Cobos, del PAN y el diputado Pedro Etienne, del PRD.
Tiene la palabra el diputado José Carmen Soto Correa.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados de la República:
Pedí la palabra para rectificar hechos, primero, para manifestar, para señalar que no hay lugares para las simplificaciones. Yo considero que nuestros compañeros, nuestros amigos de izquierda, tienen que reflexionar lo que representó para nosotros, lo digo también por los de la derecha, que estamos en el Gobierno de la República, para nosotros que contra dolor de la derecha fue nuestro partido el creador del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Fue el PNR, no fue el PRI.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Mire compañero, acepto la interrupción.
Y compañero Godoy, paisano, le pido también respetuosamente que si quiere tomar la palabra apúntese. Siempre lo hemos escuchado...
El Presidente:
Señor orador:
No se permiten diálogos entre los diputados. Cualquier intervención de los diputados, por favor, referirse al Presidente.
El diputado José Carmen Soto Correa:
En efecto y le quiero decir algo, quiero decirle que nosotros somos hijos legítimos de ese partido y el PRD de ahí salieron también.
Quiero decirles o sea, nosotros aceptamos, cuando es necesario, las provocaciones para contestarles ¡Usted viene de ese partido, viene de mi partido también compañero y ustedes deben saber el esfuerzo que hicimos y lo hicimos con la clase trabajadora, para ustedes habla mucho la reforma, aquí están los sindicatos, como el SME, que sabe y valoró lo que representan 60 reformas a una iniciativa, yo creo que hay que meditar porque el aspecto que nos preocupaba mucho, como el de las pensiones, vamos a discutirlo el próximo periodo en una ley especial:
También quiero aquí, desde esta tribuna de la nación, felicitar a mi amigo, a mi compañero Alejandro Iván, porque tuvo el valor de nuestro partido de ser uno de los que impulsó las reformas, porque nos convenció a muchos de nuestro partido, porque ustedes estuvieron ausentes, los de la derecha no nos preocupa porque hoy vemos a la izquierda confundida, una izquierda que, en efecto, no sabe por qué votar. Se estaba discutiendo en la mañana algo que era decir no y se abstuvieron y por primera vez fueron congruentes. No saben por qué votar si a favor o en contra.
Aquí yo quiero señalarles que esta ocasión ustedes no van a cachar votos, van a cachar la indignidad de los revolucionarios y nacionalistas. ¡Ustedes son los que pervirtieron a nuestro partido con las políticas neoliberales!
¡Hoy al interior hicimos 60 reformas y por eso no quisieron votar, bienvenido su no voto!
¡Y no voy a decir!...
El Presidente:
¡Señor orador! ¿Acepta usted una interpelación de la diputada Adriana Luna Parra.
No la acepta.
El diputado José Carmen Soto Correa:
No voy a decir, compañeros, como dijo una diputada de la derecha: "¡No iba a hablar, no pensaba pasar", siempre tan turbada como todos los de su partido! ¡Hace un momento, no quiero hacer una discusión teológica sobre la Biblia, sobre los errores de la Biblia! ¡Y también quiero decirles que es de llamar la atención de si lee el resumen de la prensa, si no que no lee las declaraciones de su propio líder:
Compañeros ¿Quiénes son los que votan en masa, quiénes son los masificados, quiénes son los que no tienen divergencia? ¡Son ustedes:
El Presidente:
¡Silencio! Señor diputado permítame.
¡Esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con atención la intervención del orador en turno:
Continúe, señor diputado.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Mire compañero de derecha, compañeros que las elecciones de mi bello Estado tocaban una campana y era un requiem y era de velorio, porque para allá para misa es otro tipo, y decían que a las 12:00 horas había que salir a votar. Miren, a mí me da gusto pasar a la tribuna porque ven a la derecha en la catarsis, lo que no les permiten, porque ellos están muy alineados, piden la palabra, entonces yo aquí me da gusto porque cuando menos se desahogan.
Miren, en mi bello Estado...
El Presidente:
Señor diputado, esta Presidencia de... ...hace su conocimiento ya se agotó su tiempo, así es que se le solicita redondear su intervención.
Termine usted señor diputado. Adelante.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Bueno, yo le pedí que no se me tomara en cuenta el tiempo en que me están interrumpiendo y no me atengo a mi derecho...
Mire, yo quisiera que tuvieran el valor suficiente y no la descalificación barata, porque yo le quiero decir...
Señor Presidente, yo quiero que le pida a mis compañeros fascistas de este Congreso que me dejen continuar... Si no pues...
El Presidente:
Esta Presidencia invita a los diputados asambleístas que están escuchando al señor diputado, al orador, que se conduzcan todos con respeto y escuchemos la intervención del orador el cual la va a redondear en virtud de que su tiempo ha concluido. Termine, señor diputado, su intervención, pues le dio la palabra para rectificar hechos. Adelante.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Sí, pero yo quisiera pedirle a los "fascios" que ya nos los imaginamos, si un día por desgracia llegaran a este poder, lo siento en primer lugar por los del PT y después por los del PRD y después nosotros, porque con esa actitud de falta de respeto... yo tengo la licenciatura, tengo dos maestrías y gritan en el anonimato porque no son de su burbuja, no tienen permiso de hablar.
El Presidente:
La diputada Rosa María Cabrera desea hacerle una interpelación; ¿la acepta.
El Presidente:
Mire, es una moción, mire; diputado, guarde silencio por favor, vamos a escuchar a la diputada Rosa María Cabrera que está haciendo una moción.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Un científico... miren...
El Presidente:
Señor diputado: le recuerdo por cuarta o quinta ocasión que ya terminó su tiempo.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Para terminar, para redondear mi idea, hubo un científico ruso: Pavlov que hizo un experimento y que a una determinada hora le daba de comer a un perro y le tocaba la campana, así hizo su experimento mucho tiempo y una ocasión no le dio de comer y tocó la campana; ésa es la propaganda del partido del campanario en esta elección, ése es el mensaje subliminal.
Compañeros: hoy ustedes están perturbados, confundidos y yo les invito a que no se vayan a abstener en esta votación, voten porque vamos a votar nosotros a favor y les vamos a ganar.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Marco Rascón, del PRD, para rectificar hechos, por cinco minutos.
El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:
Señores diputados.
El Presidente:
¿Me permite, diputado Rascón Córdova?, ¿me permite?
Diputado Marco, diputado Marco: esta Presidencia hace un llamado a todos los diputados, a todos los diputados, tanto los que escuchan como al orador en turno, que se conduzcan de la mejor manera, para que se pueda proseguir con la calidad que merece esta Cámara de Diputados, los trabajos de esta sesión.
Adelante, señor diputado.
El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:
Hay una cuestión que vino a plantear aquí el diputado Florentino, que era que éste era un debate filosófico y de ideologías; la filosofía y la ideología son problemas de principios. ¿Quién los llevó a cambiar de ideología y filosofía? ¿Qué los llevó a cambiar de filosofía y de ideología? Se equivocaron ideológicamente los otros 60 años, porque vienen a defender la reforma al Seguro Social sobre la base de que es una discusión ideológica, ¿qué los hizo cambiar de filosofía y de ideología? Su nueva ideología es el neoliberalismo, es el liberalismo social, pero ahora como su autor anda prófugo, ahora hasta en Los Pinos se avergüenzan de mencionar el liberalismo social, pero esto, esto que hoy estamos discutiendo que puede ser una de las reformas más importantes de esta legislatura, es un problema de Estado, directamente Ernesto Zedillo estuvo cabildeando con la fracción del PRI para cohesionarlos y mantenerlos unidos en este voto.
Es un problema de Estado y el problema de Estado y los tiempos es porque estaba en el paquete de rescate.
Compañeros diputados: hay una cosa que se ha dicho sobre el problema de las pensiones, los seguros de invalidez, de retiro por cesantía y edad avanzada van a ser a la hora de tener el beneficio y disfrutar de este beneficio, se va a tener que contratar a través de una aseguradora privada. Hay aseguradores voraces de Estados Unidos que ustedes de seguro ven en la televisión, está AETNA y Seguros Monterrey, cuando se está... esto que estamos discutiendo ya tiene salivando, ya tiene salivando a los Estados Unidos, porque vamos a hacer con esta ley o van a hacer ustedes con esta ley la transferencia de los recursos de las pensiones para que sigan jugando póker en Nueva York con el Grupo de los Siete, ése es el problema fundamental.
¿De dónde había que sacar dinero?, pues de las pensiones, de los ahorros del pueblo de México y eso estaba, eso está en el paquete de rescate con Estados Unidos, vamos ahora a pagarles con los fondos, vamos a pagarles con los fondos.
Cuántas Afore le prometieron y les han ofrecido a los dirigentes sindicales de la fracción del PRI, porque esto va a ser buen negocio, esto va a ser el gran negocio de las aseguradoras y a ustedes, al sector obrero ya les ofrecieron Afore y éstos están queriendo lo que como decía Gurría, van a durar 24 años. Si llegan, si llegan a la mitad, a la mitad de este sexenio así como están, va a ser mucho, porque hoy lo que están haciendo, la insistencia en este proyecto económico, en esto que está haciendo Ernesto Zedillo que es continuar con la obra de Carlos Salinas, no estamos en el primer año de Zedillo, estamos en el séptimo de Salinas.
Estamos en el séptimo de Salinas y ése es el problema, ése es el problema, que ustedes continúan con eso. El problema, no es la corrupción nada más de Salinas, el problema es lo que han continuado entregando y se están haciendo locos, se están... se están... no quieren asumir la responsabilidad y hoy aquí están con un ánimo enjundioso, con un ánimo enjundioso pero vamos a ver adelantito; vamos a ver en el momento en que empiecen las cosas a repercutir y esta reforma empiece a tener repercusiones sociales, vamos a ver en este momento si ustedes, si ustedes que hoy van a votar a favor de esta ley tenían razón en este momento.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Manuel Baeza González, del Partido Acción Nacional.
Una moción, señores... si señor diputado... Un micrófono por favor al diputado Leonel Godoy.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Sí, mire, señor Presidente, nada más para que quede asentado en el Diario de los Debates, le quiero informar a usted que yo fui aludido por el diputado Carmelo, del Partido Revolucionario Institucional y conforme al Reglamento me correspondía hacer el uso de la palabra, pediría que en su momento usted revise el Diario de los Debates para que vea que efectivamente me aludió y que a mí me correspondía el turno. Nada más quiero dejarlo sentado, señor Presidente.
El Presidente:
Señor diputado, esta Presidencia reconoce el error de la cual una vez checada la intervención del diputado el cual lo aludió, nos dimos cuenta del error. Disculpe usted.
Adelante, señor diputado Manuel Baeza.
El diputado Manuel Baeza González:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo creo que vine al lugar equivocado porque yo venía a discutir la Ley del Seguro Social y aquí he encontrado una serie de despropósitos que no tienen nada qué ver con la Ley del Seguro Social; aquí se han estado mencionando datos, casos, hechos que no vienen al caso y que han transformado a este honorable recinto en un herradero o quizá en un circo, ha habido de todo, payasos de diferentes categorías, que han venido con una serie de despropósitos increíbles, hay quienes han venido a decir que somos del partido del campanario...
El Presidente:
Señor diputado... Señores: se suplica respeto a la Asamblea a todos los diputados.
Adelante, señor diputado.
El diputado Manuel Baeza González:
Y ha habido quien se ha venido aquí a referir a nuestro partido como el partido del campanario y yo me podría referir a otro partido como el partido del camposanto, porque muchos de sus miembros distinguidos han ido a ese lugar.
Han venido a decir que el presidente de nuestro partido nos manda la línea. Señores, nosotros tenemos presidente, no pastor que nos guía como borregos hacia donde quiera que vayamos.
Se ha afirmado que Acción Nacional quería que se aprobara la Ley del Seguro Social sin cambio y es una lista muy grande de artículos y de candados, muchos de ellos que fueron aprobados e incorporados en el proyecto de ley, que se trataron por Acción Nacional y sin embargo nosotros estamos en contra de la ley porque no viene a mejorar al Seguro Social.
El diputado Castro dijo que nosotros queríamos que cambiara el Seguro Social. Claro que queremos que cambie, no queremos que siga igual, siendo un lugar donde priva la corrupción, la ineficiencia, la anarquía, la deshonestidad, el déficit y el mal servicio para todos los derechohabientes; queremos un Seguro Social que sea útil para el pueblo mexicano y para todos los derechohabientes y es por eso que hemos luchado denodadamente para lograr el cambio y algún día lo lograremos, algún día tendremos un Seguro Social a la altura de las necesidades de los mexicanos.
No estamos conformes con lo que se ha plasmado en la ley porque no va al fondo, son únicamente cambios de apariencia y de maquillaje; no voy a negar que son positivos muchos de ellos, pero la realidad es que todo cambia para que siga igual, porque eso es lo que han buscado, porque quieren seguir ordeñando la ubre del Seguro Social.
Y hay quienes se refieren a que la Biblia del periódico no la leemos nosotros. Quisiera que la leyeran porque en la prensa de hoy, hay un periódico muy interesante que si lo leen con detenimiento, en las ocho columnas de Reforma, verán lo que está pronosticando la Biblia del periódico.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Pedro Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Con su venia, compañero Presidente:
Cuando hemos visto a los exponentes que han utilizado para insultar y provocar, no tenemos ninguna duda de que están en el ocaso del poder y de que muy pronto van a perderlo por completo, porque han demostrado una miopía mayúscula. Aquí incluso un diputado habló de Pavlov y creo que si Pavlov viera esta asamblea, quedaría asombrado de cómo lo han superado, porque aquí ha habido hombres que subieron a la tribuna, escucharon "duro" y empezaron a actuar como animales.
Pero no tiene caso perder el tiempo en responder a estas provocaciones. Creo que hay que señalar cuáles son las posiciones y la congruencia de cada uno de los grupos parlamentarios en este debate.
El diputado Florentino Castro habló de un cambio en el sentido del voto del PAN; yo no me atrevería a llegar a afirmar tanto en la intencionalidad de su voto, pero es evidente que sí hay un cambio de posición del Partido Acción Nacional y de su fracción, porque esta reforma a esta ley está inscrita en los cambios, en las reformas neoliberales que efectivamente ellos votaron a favor durante el sexenio de Salinas.
No perdamos la memoria y esta reforma se le quedó en el tintero a Carlos Salinas de Gortari. Es público y notorio que el estudio para hacer ese cambio se hizo desde el sexenio anterior y fue una de las reformas que no pudieron completar.
Pero a nosotros nos parece que este cambio de posición de Acción Nacional tiene una lógica y una explicación que la miopía de la fracción priísta no alcanza todavía a percibir, es un cambio porque hay un cálculo político de cuál es la reacción afuera de la Cámara sobre esta reforma; hay un repudio, hay un rechazo a esta reforma del Seguro Social y creo que es un signo de avance que las posiciones políticas en la Cámara empiecen a darse en función de valorar cuál es la respuesta de los ciudadanos afuera.
Por eso ha sido todavía más paradójica la insistencia para que estas galerías sigan cerradas para el público, para los ciudadanos que muestran interés en los debates y en las discusiones de esta Cámara de Diputados.
Ojalá y llegue el momento en el que no sólo los grupos sino cada uno de los diputados votemos en función de este cálculo de ver cuál es la reacción de los ciudadanos, cuál es la reacción de los electores. Creo que en ese momento esta Cámara empezará a ejercer a plenitud sus facultades que hoy están inhibidas por una serie de amarres y una serie de atavismos que también se han reflejado en la posición de la fracción mayoritaria.
Nosotros hemos saludado y hemos reconocido a los diputados del PRI que han tenido una posición que la han defendido y que han logrado algunos cambios, pero esto no justifica que el PRD asumiera esos cambios y valorara que significan una modificación esencial de esta reforma neoliberal que tiende a desmantelar el sistema de seguridad social.
Para ustedes ha sido suficiente para justificar ahora un voto a favor; para nosotros no, porque no modifican de fondo y en lo esencial este propósito de desmantelar el sistema de seguridad social y de abrir otro pastel para los grupos de especuladores financieros, que eso es lo que está de fondo y detrás de esta iniciativa.
En su voto particular Acción Nacional critica la ineficiencia y la corrupción, el burocratismo del Seguro Social, pero nosotros vemos otra corrupción también en los grupos privados financieros y especuladores, que también atentan contra el sistema de seguridad social, porque frente a esas corruptelas que señaló el, PAN de los funcionarios del seguro, están también las corruptelas de los cabales, las corruptelas de los banqueros y la corruptela de los tecnócratas encabezados por Salinas, de la que ahora empieza a deslindarse tardíamente la fracción panista.
Por eso, Florentino, ni estamos confundidos ni estamos desviados y tampoco somos una fracción fraccionada. Llegamos con una iniciativa de ley y esta iniciativa es la que...
El Presidente:
Su tiempo terminó señor diputado.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Termino, señor Presidente.
Esa iniciativa es la que define nuestra posición. Trabajaron nuestros compañeros en comisiones con propuestas y qué bueno que aceptaron algunas, pero para nosotros no modifican en esencia a esta ley que está inscrita en las reformas salinistas y que por cálculo político algunos, otros por disciplina, explican sus posiciones de voto.
La posición del PRD se sigue explicando por una elemental congruencia política sostenida durante seis años y ahora con mucho orgullo y autoridad moral.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Elías Miguel Moreno Brizuela, del PRD.
El diputado Elías Miguel Moreno Brizuela:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo quiero aquí en este momento llamar a todos a sumarnos en un esfuerzo por seguir discutiendo esta iniciativa de ley. Yo creo que ya ha sido suficiente para seguir descalificándonos hasta en lo personal.
Yo pediría que no obviáramos ni desviáramos el proyecto original que nos trae aquí: discutir lo que para nosotros significa la verdadera reforma del Estado, discutir una de las leyes más importantes o de las iniciativas de ley más importantes que se han presentado en los últimos tiempos, aceptando como hombre consciente que se han hecho esfuerzos por parte de todas las fracciones parlamentarias para el mejoramiento de esta ley; esto aún es insuficiente y debemos aprovechar este espacio para seguirla discutiendo.
Yo podría decir que en efecto esta ley no fue analizada detenidamente, es todo un proyecto de ley, el tiempo no nos dio para tantas modificaciones que se sucedieron tan repentinamente y tan rápidamente.
Estoy de acuerdo con los compañeros de Acción Nacional, con los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, de que en efecto, los análisis actuariales, todas las cuestiones que analizamos, fueron insuficientes, porque hoy aún quedan dudas de cuál es el dictamen final y estamos aprobando o desaprobando una ley que realmente todavía en este momento no sabemos todo el contenido y estoy diciendo los que estuvimos estudiando profundamente esta ley.
Hay varios problemas que no se han tocado y yo quisiera aquí que el debate retornara al nivel que debe de estar. Debemos hablar de los mexicanos que van a ser excluidos con esta nueva iniciativa de ley: los jornaleros, los ejidatarios, los pequeños propietarios.
Debemos hablar de que la nueva ley dice que van a pasar voluntariamente al régimen obligatorio.
Pero si nos adelantamos a esta ley encontramos, en un artículo posterior, que para poder cotizar voluntariamente, tienen que hacerlo adelantando un año de cotización. Esto yo les preguntaría: ¿Qué campesino puede hacerlo? ¿Qué ejidatario puede hacerlo.
Por otro lado, concuerdo en el hecho de que hay muchos derechos suprimidos en esta nueva iniciativa de ley; que en efecto sigue una ruta privatizadora porque aunque se han hecho intentos, se ha hablado de que se ha quitado el artículo 89, que hablaba de la reversión de cuotas, pero yo les digo que en el texto vigente aún sigue existiendo esta reversión de cuotas.
Debemos de analizarlo más a fondo; hay problemas, hay una verdadera ruta privatizadora.
Los Afore, la reversión de cuotas, indican que a pesar de todos los candados que aquí los compañeros del PRI nos han dicho y que lo han intentado y que los felicito por ello, a pesar de todos esos candados, todavía no es suficiente, compañeras y compañeros.
Debemos hacer un esfuerzo para que esta reforma realmente sea sustancial; debemos hacer un esfuerzo para que esta reforma realmente sea en beneficio de todos los mexicanos.
Finalmente, como médico les quiero decir, compañeras y compañeros, que se ha olvidado el argumento más importante de esta iniciativa que es el ser humano. Nadie ha tocado lo relativo a la enfermedad; nadie ha tocado lo relativo a que en esta ley, en la vigente y en la actual, el ser humano es tasado como animal para el seguro de invalidez; que se dice que si tiene 75% sí aprueba y sí tiene derecho a la pensión y si tiene menos, no. Eso me parece muy injusto y creo que en este debate central hemos perdido de vista el punto más importante, el ser humano, compañeras y compañeros diputados.
Yo llamo a la reflexión a todos ustedes y llamo a que reiniciemos en este momento el verdadero debate que nos está demandando la sociedad mexicana.
Muchas gracias.
El diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal:
Con su permiso, señor Presidente; distinguidas legisladoras; compañeros diputados:
Hay una vieja canción que dice: "... para hablar de la Huasteca hay que haber nacido allá". Quisiera yo poderla parafrasear relacionándola con el Seguro Social. Desafortunadamente yo no nací en el Seguro Social, nací antes que el Seguro Social.
Pero de los 52 años que tiene en existencia esta institución he sido médico de ella 26. Esto, creo, que me permite hablar de esta institución tan querida para todos y para mi en lo personal.
No es posible que ya sean dos ocasiones que el día de hoy se generalice respecto a las corruptelas del Seguro Social, al mal servicio de la institución, que se hable de la falta de honestidad de la institución. Esto está poniendo en tela de juicio a una de las mejores instituciones que tiene este país y que aquí se ha manejado como el patrimonio de los mexicanos.
Si hay trabajadores responsables en su gran mayoría que le tienen amor a la camiseta, son los del Seguro Social; si hay quienes cumplen con los largos horarios, con las guardias, con una carga tremenda de pacientes para atender, son los médicos del Seguro Social; si hay enfermeras que fajan en la noche muchos niños, son las enfermeras del Seguro Social.
Quizá, pueda haber algunas personas que no cumplan; quizá, pudo haber habido en algún momento alguna corruptela, pero esto no abarca la totalidad de la institución.
Señores, el Instituto Mexicano del Seguro Social, es una institución que merece respeto y sus trabajadores también y desde esta tribuna exijo ese respeto para mis compañeros trabajadores del Seguro Social, muchos de los cuales son diputados en esta legislatura.
Para terminar quiero solamente comentarles que esta ley va a tener un efecto positivo, que se preguntaba hace poco cuál es el efecto tangible que vamos a tener dentro de poco, ese ejemplo es que vamos a seguir teniendo Seguro Social, que el pueblo de México continuará siendo atendido en esta institución y que la veremos crecer.
Señores, el Seguro Social llegó hace 52 años y espero que se quede muchos más.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont, del Partido Acción Nacional.
La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
No sé si muchos de ustedes estarán enterados pero deben saber que en este país los primeros estudios que se hicieron sobre el Seguro Social fueron realizados por Manuel Gómez Morín.
Manuel Gómez Morín en el año de 1924 hizo la Ley del Seguro Sobre el Retiro y en 1925, después de haberse responsabilizado de los estudios preparatorios para la fundación del Banco de México y de haberlo fundado y de haber hecho lo mismo con el Banco de Crédito Agrícola, se concentra en preparar lo que a José Vasconcelos calificó como la mejor obra de la Revolución.
En el año de 1927, le fueron encomendados los primeros estudios y en noviembre de 1928, ya presentaba de manera oficial una serie de documentos en los que hablaba de la seguridad social como la parte más importante de la legislación social, que constituye la afirmación básica de la política social moderna.
Hablaba entonces de la seguridad social como la institución que debe proteger al individuo contra todos los riesgos fisiológicos o económicos que reducen o agotan su capacidad adquisitiva o que acrecientan sus necesidades, para lo cual se hace necesaria la procuración y los medios económicos y la organización financiera capaz de otorgar plena seguridad social y garantizar las obligaciones contraídas para los asegurados con eficacia y oportunidad.
En ella, la prevención de riesgos debe ser cubierta socialmente y en caso de ocurrir serán pagadas también las indemnizaciones profesionales y la responsabilidad civil garantizará la cobertura de sus necesidades vitales.
Incluye en este proyecto Gómez Morín como beneficiario a todos los miembros de la comunidad y no permite que se margine a la maternidad, la viudez y la orfandad. Esto es, en el año de 1928.
En 1939 al nacer el Partido Acción Nacional, trae entre las propuestas fundamentales el proyecto de nación que propone, el de la creación y el fortalecimiento de la seguridad social, como una empresa autónoma, libre de contaminación política y capaz de acrecentar el patrimonio de cada uno de los mexicanos.
En el año de 1942, Manuel Gómez Morín milita en la oposición y es ampliamente consultado por el presidente Avila Camacho en relación a su iniciativa sobre el Seguro Social. Y entre los miembros fundadores del Seguro Social, se encuentran médicos panistas fundadores del PAN también, como los doctores Bernardo Gastélum, Mario Toroella y el doctor Olea y Leyva. Ellos mismos en el año de 1947 trabajan en una propuesta de reforma al Instituto Mexicano del Seguro Social, reconociendo la insuficiencia económica como fuente de ineficiencia social y en el documento hacen referencia a la iniciativa privada, haciéndoles ver que las ganancias no pueden ser el único estímulo, sino que sus fines deberán exaltar los valores sociales.
Opinan que el Seguro Social debe ser sostenido por el pago de prestaciones del trabajo, el capital y el Estado; que esos recursos no deberán ser usados para el lucro y que los únicos beneficiarios deben ser los asegurados, sin que eso signifique que se trate de un servicio de beneficencia y que el personal médico sea adecuadamente retribuido por su trabajo.
Para concluir, sólo leeré dos párrafos de la exposición de motivos, de los médicos y el mismo Gómez Morin plasma en la iniciativa de reforma de 1948.
El régimen de seguridad social es una técnica de previsión extendida a todos y organizada como una compensación de posibilidades entre los más capacitados económicamente y los más débiles desde ese punto de vista.
A todos debiera y deberá obligar, pues su ideal es el de la universalidad. Bien sea por el camino de la cotización directa de todos o bien por el camino indirecto del empleo de los fondos públicos que de todos proceden, el Seguro Social es y deberá serlo cada vez con mayor precisión, una empresa colectiva. El ideal sería también, reducir al mínimo la cotización indirecta expresada en el empleo de los fondos públicos y extender a todos la cotización directa.
El ideal seria también establecer y mantener el principio de la cotización de cada uno, según sus posibilidades y del otorgamiento del beneficio eventual no en relación con lo que cada uno haya cotizado, sino en lo suficiente para cubrir con decoro y eficacia las necesidades reales de quienes requieran el beneficio.
Concebido así y realizado como obra de solidaridad, es la única manera en que puede pensarse en que la subsistencia firme y benéfica de un régimen de seguridad social, partiendo de esa concepción, los problemas técnicos y las dificultades económicas de ese régimen y de su administración eficaz, podían siempre ser fácilmente resueltos.
Precisa por tanto, combatir ardientemente contra los que pretenden dar a la seguridad social un aspecto injusto y falso de lucha, de conquista y de agresión, contra los que quieren hacer de la seguridad social motivo de capitalización política o de demagogia absolutamente opuesta a la verdadera y única raíz de la seguridad social, que es la solidaridad.
Contra los que tratan de desviar la seguridad social...
El Presidente:
Diputada, por favor redondee su intervención porque se ha agotado el tiempo.
La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:
¿Me permite concluir, señor Presidente.
Contra los que tratan de desviar la seguridad social para aprovechar sus medios y sus recursos en fines o empresas ajenas al uso exclusivo y propio del sistema, contra los que olvidan o pretenden olvidar que el sistema es la técnica rigurosa y tratar de reemplazar esa técnica a las bases del sistema en su administración, con la imprevisión, el desorden y el despilfarro, contra los que sacrifican la vida de la institución de la seguridad social al aplauso inmediato o de las ventajas inmediatas logradas irresponsablemente con el abandono de las bases técnicas, con la extensión o el aumento indebido de los beneficios o con la administración irregular y descuidada contra los que tuercen la opinión presentando la seguridad social, como un milagro o como una panacea quebrará sin costos, sin esfuerzo y sin sacrificio en vez de educar a todos en el conocimiento de que en la seguridad social sólo puede fundarse y cumplirse como un costoso, laboriosísimo y sacrificado empeño colectivo de solidaridad.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Gabino Fernández Serna, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gabino Fernández Serna:
Señor Presidente; compañeras diputadas; diputados:
Hoy, durante cinco horas y media han pasado compañeros de las diferentes bancadas a hablar en pro y en contra de la reforma de la Ley del Seguro Social. Yo entiendo y reconozco que la iniciativa del Seguro Social, sin duda alguna, es una de las que en los últimos cinco años, cuando menos, de lo que conozco, técnicamente resulta muy difícil de poderla entender. Desde ese punto de vista yo justifico lo que a veces se ha tenido que decir aquí.
El que habla tiene una gran parte de su vida, diría que soy hijo de la seguridad social, para hablar con propiedad y categóricamente. Lo que voy a decir tiene, por supuesto, remitentes:
A mis amigos de Acción Nacional y a mis amigos del Partido de la Revolución Democrática y por supuesto a mis vecinos del PT: el problema del Instituto Mexicano del Seguro Social, que es el instituto de los trabajadores de México, ha sido desde la década de los setenta el gran problema, su capitalización, no la privatización, como aquí se ha señalado. Las cuatro ramas de seguros, la última creada en 1973; guarderías, han sido históricamente, repito, han sido históricamente, aquí tenemos alumnos de la seguridad social con nosotros y abro un paréntesis porque nos critican el hecho de comportarnos como nos hemos comportado diversos compañeros que han pasado aquí, yo les digo a estos jóvenes alumnos, que la seguridad social es el esquema más importante que ha creado la Revolución Mexicana, como redistribuidor del ingreso nacional. Pero yo les digo a mis amigos y no del PRI, por supuesto, que voten al lado de nosotros, del PAN y del PRD; que la reforma al Seguro Social es una reforma que no tiene remedio más que hacerla.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, aún con los cálculos actuariales criticados, no puede resistir más allá de tres años. Y lo que hoy se presenta aquí, sobre todo con algo que ha sido no solamente criticado y analizado, quisiera decir brevemente que las Afore, no en Chile, no en Francia o España, las Afore tienen que ser en nuestro país, el eje central de lo que debe ser la nueva vida económica del Seguro Social. El Seguro Social tiene que ser el eje central de las recepciones; el Banco de México y Nafinsa quienes canalicen el ahorro interno de nuestro país, a efecto de crear lo que necesitamos en México de empleos. No recurrir más al crédito externo, es cierto, para crecer necesitamos hacer muchas cosas y para ahorrar necesitamos crecer.
Pero pensamos que con todo lo que se ha presentado actuarialmente, el Seguro Social antes de tres años, antes de tres años será uno de los motores más importantes para generar la actividad económica de nuestro país.
La reversión de cuotas, amigos diputados, nace en 1943. La reversión de cuotas es una facultad discrecional que tiene el Consejo Técnico a través de su director general y hoy la reversión de cuotas en el Seguro Social no es como algunos piensan. ¡Claro con la excepción de una administración del señor Ricardo García Sáinz, que prácticamente entrega el Seguro Social! !Pero hoy no! ¡Y no debe regresar en el futuro tampoco, porque no se va a tocar la reversión:
Probablemente, lo que dice el compañero González, habrá que revisar los cálculos actuariales en alguna de sus partes. Pero no hay duda, compañeros diputados, la reforma del Seguro Social que ampara 37 millones de mexicanos, tiene que ser resuelta hoy de una u otra forma; el problema es su capitalización. ¡Y este proyecto de ley es la capitalización del Seguro Social:
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:
Con su venia, señor Presidente:
Esta iniciativa es una de las propuestas más trascendentes que se han presentado en los últimos años, porque se está discutiendo precisamente la esencia misma del Estado mexicano. El Estado mexicano nació social y la columna vertebral y su brazo justiciero ha sido el Instituto Mexicano del Seguro Social, que dicho sea de paso es una institución tripartita que simboliza la unidad de los sectores productivos en beneficio de todos.
Si comparamos el principio de la iniciativa que fue enviada por el Ejecutivo a esta Cámara y si reconocemos también con objetividad las enmiendas últimas de último momento, podemos ver que efectivamente sí hay cambios sustanciales. Fundamentalmente en lo que se refiere a las famosas Afore, al permitir que esta Cámara emita una ley respectiva para el control y el manejo financiero de los recursos del Seguro Social.
Por otro lado, la reversión de la cuota, cuando se anula precisamente, lo que ya estaba contenido en el primer dictamen. Lo que cambió aquí fue el dictamen, no han cambiado ni los principios de la lucha de muchos trabajadores, con los cuales nos comprometimos precisamente a impulsar esos cambios en la iniciativa. Esos millones de trabajadores y derechohabientes que merecen que la seguridad social siga llegando hasta sus casas y a sus familias.
Por eso también, con honestidad reconozco que hubo cambios sustantivos y por tal razón creo que vale la pena votar en favor de la iniciativa del Seguro Social.
Así como se puede reconocer que hay iniciativas que contrarían el espíritu constitucional, ésta en un principio, tal como iba, precisamente cercenaría los derechos sustantivos del pueblo mexicano. Pero también creo que es justo, es de hombres, es honorable reconocer la lucha de muchos compañeros del partido que la vieron adentro, que efectivamente a altas horas de la madrugada estuvieron trabajando. Al sindicato, a los trabajadores y a esos compañeros se les debe esa enmienda.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hace unos momentos un compañero diputado del PRI se refirió a esa famosa canción de: "para hablar de la Huasteca hay que haber vivido ahí"; me quiero servir de ello en el mejor de los planes, solamente para decirles que yo también puedo hablar de esa Huasteca.
Hace tres años mi esposa, una mujer admirable, una luchadora social inclaudicable, murió en el Seguro Social, pero fue atendida antes de una gravísima operación cardiaca y fue maravillosamente atendida por grandes especialistas y por lo mejor de la medicina de este país. Pero también vivimos la negligencia, la falta de medicinas, la falta de recursos e incluso la inhumanidad de muchos de sus funcionarios; así es el Seguro Social o así lo hemos hecho.
Conocí sin embargo, porque yo tenía muchas facultades para salir adelante, palabra, conocimiento, movimiento, recursos, pero conocí ahí y ahí es donde quiero llamarles la atención, compañeros de la mayoría, a tanta gente humilde que me pedía ayuda para tomar el elevador, porque no se atrevía a tomar el elevador o que me contaban la anécdota de un familiar que le habían dado la medicina anticoagulante con una fórmula técnica que los había llevado, por no comprenderla, a que su propio enfermo se desangrara y muriera. Conocí toda la miseria humana, terrible de esta pobre gente, que es la que se verá afectada todavía más si nosotros aprobamos una iniciativa que obviamente, por más que se diga, restringe las prestaciones sociales, restringe la cobertura, restringe el alcance del instituto; esa gente que está ahí afuera, que quizá muchos de ellos ni siquiera saben lo que aquí estamos debatiendo y que no se da cuenta del ambiente de ligereza con que en determinados momentos nosotros asumimos nuestra gravísima responsabilidad como diputados.
Yo me pregunto si esa gente está presente por lo menos en la evocación y en la imaginación de todos los que estamos aquí, porque es la gente de carne y hueso, la mayoría de nuestro pueblo empobrecido; no pobre sino empobrecido, porque no hay efecto sin causa, el efecto es la miseria, la causa son 60 años de un gobierno empobrecedor del pueblo; si esa gente humilde y empobrecida está en la conciencia de nosotros para valorar éticamente nuestro voto.
A mí me sorprende mucho que solamente haya dos grandes sectores de la sociedad que apoyen esta iniciativa: el PRI, el Gobierno, por supuesto, que es casi una distinción innecesaria y las grandes empresas. Ellos se atienden en Houston o en el Hospital Humana, ellos probablemente conocen o conocieron a la gente humilde, pero ellos no viven la situación de miseria y de tragedia que significa esta crisis que estamos viviendo. Si esta gente está presente ya no por un planteamiento ideológico o filosófico, que es válido, sino por lo que está ausente de la política y está ausente tantas veces de esta Cámara, por un planteamiento ético, por un reclamo ético, debemos nosotros pensar las consecuencias de nuestras acciones y las consecuencias de la ligereza como hace un momento estábamos tratando aquí el tema.
No más engaños, no más mentiras, no más simulaciones, no más juego. Si la televisión informa hoy en la noche de lo que aquí pasa, nos daría vergüenza.
Llamo, con esto termino, a que este planteamiento profundo de la gente concreta de carne y hueso que requiere de lo mejor de nuestra inteligencia y lo mejor de nuestras convicciones, que esa gente encuentre en nosotros, insisto, un razonamiento de altura, lógico, sin pasiones y sin consignas.
Volvamos a retomar el debate, es mi invitación a ese nivel, pero nunca dejando de tener en cuenta el rostro anónimo de todas estas personas que viven, se benefician y sufren de las condiciones que actualmente el régimen de seguridad pública les ha impuesto.
Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea que se encuentra registrada la siguiente lista de oradores para lo general, en contra: los diputados Everardo Martínez Sánchez, del PRD; José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo; Roberto Robles Garnica, del PRD; María Teresa Gómez Mont, del PAN; Elías Miguel Moreno Brizuela, del PRD; Carlota Botey y Estape, del PRD; Adriana Luna Parra, del PRD; Hildiberto Ochoa Samayoa, del PRD y Leticia Burgos Ochoa, del PRD. Es la lista que tiene esta Presidencia. No hay registrados a favor en este momento.
Tiene la palabra el diputado Everardo Martínez Sánchez, del PRD.
El diputado Everardo Martínez Sánchez:
Gracias, señor Presidente:
El asunto, compañeras y compañeros diputados, que hoy se está debatiendo, es de la máxima importancia y trascendencia para el pueblo de México. Es lamentable que por un rato se hayan trivializado estas cuestiones y se está dando un debate, yo creo que algunos diputados que han intervenido del partido mayoritario, a la mejor de buena fe, pero también creo que engañados. No olvidemos que estamos con un Ejecutivo que funda sus acciones en mentiras, así inició su campaña y así ha seguido.
El asunto que se discute en relación a la crisis financiera del IMSS aquí nadie ha hecho alusión a este elemento que es central. Si el problema es la crisis financiera del instituto, la ley que estamos discutiendo no atiende la solución de la institución, atiende a una decisión de canalizar recursos a las cúpulas financieras nacionales y extranjeras. Si atendiera al problema de la crisis financiera del instituto tendríamos que ser muy claros que esta crisis financiera la gestó el propio Gobierno desde hace más de 12 años. Por eso es perverso y por eso está fundado en la mentira que se venga a decir y se venga a contar más mentiras que hay que resolver el problema y la crisis financiera del IMSS con esta nueva ley del seguro.
La crisis financiera obedece fundamentalmente a varios factores como son los siguientes: la política económica neoliberal que se aferra el Gobierno a seguir imponiendo al pueblo; el desempleo que también ha ocasionado el mismo Gobierno; la pérdida del poder adquisitivo del salario porque a través de este elemento es como se fortalecen las finanzas del IMSS; el decremento de la contribución del gobierno del 25 al 5%; la corrupción, yo no digo de toda la institución ni tampoco de los trabajadores, digo que la corrupción está en los directores de la institución y fundamentalmente de los dos últimos: de Genaro Borrego y de Gamboa Patrón y esto también por una exagerada burocracia que ha instituido el IMSS a través de trabajadores de confianza.
Todos estos elementos son los que han ocasionado la crisis financiera de la institución y para resolverla no habría necesidad de hacer toda la parafernalia de la ley que se propone, bastaría con que al IMSS se le canalizara el porcentaje del 2% del SAR y que el Gobierno retomara su obligación de contribuir mayormente con la institución, que se eficientara la administración y que se recortara el personal de confianza exagerado que tiene, que significa una carga financiera para la institución muy alta. Con esos elementos bastaría para echar por tierra la argumentación falsa del Gobierno, pero no es el fondo, el fondo es la pretensión, es la necesidad de cumplir con el Fondo Monetario Internacional y con el gobierno norteamericano de privatizar la seguridad social. Ese es el fondo.
Se ha argumentado aquí que se ha logrado introducir en la iniciativa de ley muchas reformas y candados, yo creo que quien lo haya dicho de buena fe está equivocado, pero algunos no lo han dicho de buena fe, lo han dicho con intención y con perversidad.
Las reformas que se han logrado son insustanciales, la columna vertebral de la seguridad social con esta iniciativa que probablemente aprueben, se está quebrando porque los puntos básicos fundamentales, como es la individualización de las cuentas, la reversión de las cuotas y la creación de instituciones financieras, ésa es la columna vertebral de la seguridad social y en eso no retrocedió la propuesta del Ejecutivo ni un ápice.
¿Por qué no se vio? Porque eso es la sustancia y el sustento de la nueva ley, eso les proporciona la posibilidad de canalizar los recursos a las instituciones financieras que van a crear.
Si se atendiera cabalmente el problema, yo diría que el problema es de más fondo y tiene qué ver, aquí se ha mencionado que estamos en un continuismo salinista sin Salinas y por eso no se quiere reconocer que hay que rectificar el rumbo, que hay que rectificar acciones y hay que rectificar esta política que está devastando al pueblo de México.
La existencia clara, evidente, de que el salinismo sigue predominando en este gobierno, nadie la puede negar, nada más analicen los funcionarios principales de las secretarías: Carlos Rojas, SEDESOL, ni modo que no era salinista; Miguel Limón, SEP; Arturo Warman, Secretaría de la Reforma Agraria; Julia Carabias, Santiago Oñate, Guillermo Ortiz, Norma Samaniego, Herminio Blanco, Silvia Hernández, José Angel Gurría, Genaro Borrego, Ignacio Pichardo Pagaza, Emilio Chuayffet y por ultimo, Humberto Roque Villanueva.
Humberto Roque Villanueva, líder de la Cámara actualmente, éI hizo memoria en la mañana de que había estado en la LIV Legislatura, pues fue precisamente el instrumento de Salinas para imponer un gobierno ilegítimo y usurpador. Qué bueno que lo recordó.
Y también fue el mismo Salinas el que impuso a Roque Villanueva de líder de esta Cámara, con la encomienda clara, precisa, de que sostuviera la elección de Zedillo.
Por eso es que el emboscamiento de los salinistas incrustados y mantenidos en esta nueva administración, sigue la misma línea. No vamos a avanzar en forma diferente hasta que el pueblo les cobre las afrentas.
Y dice el refrán que cuando vean las barbas de su vecino cortar, pongan las propias a remojar ¿Quién se iba a imaginar estos apoyadores de la LIV Legislatura, que su ensalzado líder iba a andar con los conflictos en los que ahora se encuentra? ¿Quién se lo iba a imaginar?
Por eso deben de reflexionar y reflexionar a tiempo y no pueden decirse a engaño, porque el PRD estuvo denunciando sistemáticamente que Carlos Salinas era un sicópata y no solamente eso, resultó un sinvergüenza y ahora muchos diputados de su partido se afrentan de él y han pedido su expulsión. Yo digo que ¡qué bueno!, eso en cierta forma los dignifica a medias, porque debieron de haber tenido el valor de haberlo hecho a tiempo y cuando tenía el poder político; ahora a toro pasado, también quieren hacer del árbol caído leña, por eso digo que es a medias.
Y por eso ahora están siguiendo la misma estrategia, están nuevamente avalando todo lo que viene del Ejecutivo, la experiencia no la quieren retomar, están a tiempo, hay que hacerlo a tiempo y no dentro de seis años cuando ya no esté Zedillo.
Los argumentos que se han dado para verle bondades a la ley, no existen, no existen, alguien por aquí dijo una verdadera vacilada cuando dice que una prestación que mencionó era de que se le proporcionaba un mes de salario mínimo a quien iba a contraer matrimonio, de su propia cuenta, de su propia cuenta se lo van a prestar o se lo van a dar. ¿Esa es una conquista?, para ejemplo un botón basta.
Compañeros, ésas no son conquista; si es su propia cuenta ¿por qué le van a estar haciendo favores? Bonito sería que quien tiene una cuenta en el banco va a retirar su dinero y le estén considerando como un favor. Es lo que el diputado vino a decirnos aquí.
Y un argumento reiterado, de Genaro Borrego y sus funcionarios, era el de que las cuentas individuales, los trabajadores eran dueños absolutos; como que eso era la gran maravilla, ¿por qué? Yo pregunto: ¿qué acaso quienes tienen cuentas en los bancos no son dueños absolutos y por ser dueños absolutos los bancos dejan de ser privados o por ser dueños absolutos intervienen en la política aplicativa del dinero del banco?, pues no, son argumentos todos falsos, todos mentirosos, todos engañosos, por eso es perversidad que el Gobierno fundamente bajo una estrategia primero de desprestigio sobre la institución, como lo fue el propio diagnóstico, posteriormente la publicidad engañosa que ha estado manejando. Realmente es reprobable.
¿Por qué no se enfrenta y dice la verdad?, sin embargo, probablemente impere la cerrazón y la obstinación, pero como la ley se piensa aplicar a partir del primero de 1997, desde este momento hacemos un llamado a todas las fuerzas sociales, políticas y económicas que estén en contra de esta ley, a que la lucha va a ser larga, sostenida y con esfuerzos y que nos vamos a sumar con decisión para revertir esta contrarreforma.
Desde este momento nadie se puede dar por ganador, porque si bien es cierto que pudieran aprobarla, se estaría perdiendo una batalla, pero no la guerra, la guerra va a ser larga, va a ser sostenida y va a ser impulsada por muchos millones de mexicanos que están en contra de que sus derechos, de que sus intereses se les escamoteen una vez más por esta política neoliberal que la mayoría ha estado apoyando.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, del Partido del Trabajo.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Nos encontramos ahora con la contrarreforma a la Ley del Seguro Social y un paso más de retroceso histórico en el marco de continuar con la política neoliberal que ha llevado a la pobreza, a la miseria y a la desesperación a millones de mexicanos.
La aplicación de las políticas neoliberales en México se caracterizó en un principio por la privatización de las empresas, que se consideraron no estratégicas para mantener el papel regulador del Estado. Actualmente, a pesar de encontrarnos sumidos en la peor crisis económica en la historia moderna del país, a pesar de que los índices de bienestar de la población revelan una dramática caída en el nivel de vida de los mexicanos, que requerirá varios años sólo para recuperar lo perdido, la ofensiva neoliberal continúa y ahora se ha dirigido contra las instituciones encargadas de garantizar la seguridad social para los mexicanos.
Es en este proceso en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social sufre la racionalidad eficientista que mide sólo en términos rentables el desempeño de las instituciones que en otro tiempo fueron creadas con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de la población, lo que prevé una suerte semejante para el sector salud a la seguida para el transporte público en el Distrito Federal: su privatización, aunque aquí se pretenda negar y ocultar.
En esta misma lógica eficientista las autoridades consideran que la elevación de la calidad de los servicios que brinda el IMSS sólo es posible mediante la garantía de la rentabilidad en la generación de los mismos servicios. Para tal fin han planteado como indispensable, la incorporación de la iniciativa privada en la prestación de algunos servicios que anteriormente sólo otorgaba el IMSS, tal es el caso del seguro de enfermedades y maternidad y las pensiones por cesantía, vejez e invalidez, a pesar de que la reversión se detuvo, el mantener la ley como estaba, de todos modos lo permite y deja al arbitrio en buena medida y en manos de las autoridades la decisión sobre este proceso.
Sin embargo esta lógica de rentabilidad incide directamente en los requisitos que deben cumplir los trabajadores para tener acceso a las prestaciones del IMSS, suprimiendo derechos ya garantizados por los asegurados.
En el dictamen de la nueva Ley del IMSS las bases de cotización de los trabajadores que se incorporen a través del sistema voluntario al régimen obligatorio del IMSS se calculará sobre la base equivalente a un salario mínimo del Distrito Federal vigente al momento de la incorporación. Estas disposiciones hacen difícil la incorporación de grandes sectores de asalariados que han sufrido, de manera más severa, los procesos de reestructuración económica emprendidos por las últimas administraciones.
Estos sectores generalmente se ubican en zonas económicas de menos ingresos, lo que se convierte en un elemento para limitar su incorporación al régimen de seguridad social, siendo quienes más lo necesitan.
Uno de los propósitos iniciales de la creación del Seguro Social fue el de garantizar seguridad a los asalariados en sus centros de trabajo, quienes son los que cotizan para ampliar la seguridad social a sus familiares y son parte importante en la capitalización de los ingresos que recibe el Seguro Social. La rentabilidad que se busca en el Instituto Mexicano del Seguro Social se materializa en la disminución de los beneficios que recibían los trabajadores mediante el seguro de riesgos, concretamente en las reformas hechas al artículo 58, fracciones I y II, donde se suspende el otorgamiento del subsidio después de 52 semanas de ocurrido el riesgo de trabajo. Se disminuye el importe de la pensión originada por un riesgo de trabajo, ya que ahora se calculará sobre la base del promedio de las últimas 52 semanas, cuando anteriormente se calculaba sobre el salario base del trabajador al momento de surgir el riesgo.
En el mismo sentido de condicionar los beneficios del instituto a los trabajadores y de garantizar, primero, mayores ingresos antes de corresponder a la finalidad de bienestar de los asegurados, se inscriben los cambios a los artículos 122, 154 y 162, pues incrementa el requisito del número de semanas cotizadas para el otorgamiento de las pensiones vitalicias por cesantía y por vejez.
Cualquier persona que conozca los servicios del Seguro Social estará de acuerdo en que es necesario, de manera urgente, que al formar al instituto para que cumpla con el papel para el cual fue concebido, que es el de ser el pilar de la seguridad social en México.
El Seguro Social debería de dar un mejor servicio médico en todos sus niveles y ampliarlo al mayor número posible de personas; se deberían de ampliar y de incrementar el monto de las pensiones y de las jubilaciones; que se construyan más y mejores hospitales; que se incremente el servicio de guarderías y que se mantengan y amplíen las actividades de cultura, recreación y deporte, que prácticamente quedan afuera de esta ley.
Pero todo esto, ¿cómo va a ser posible si el Gobierno Federal, que llegó a aportar el 25% de los ingresos del Seguro Social, actualmente aporta el 5%? Este es el problema que está en el fondo, el problema es la falta de prioridad para el Gobierno mexicano, el de la atención a la salud y el de su responsabilidad en el marco de apoyar la seguridad social para más de 40 millones de mexicanos.
¿Cómo va a ser posible que los mexicanos tengan acceso al servicio de salud digno? ¿Cómo va a ser posible que millones de mexicanos tengan sus derechos de pensiones, de jubilaciones, de riesgos de trabajo con esa reducción del presupuesto que actualmente se ha venido dando en forma gradual por el Gobierno Federal, que demuestra la falta de compromiso y de responsabilidad del Gobierno Federal con esos millones de mexicanos.
También se debería de procurar que las administraciones sean más transparentes, menos discrecionales, más justas y menos verticales, para que exista un verdadero control en renglones como adquisiciones, almacenamiento y transporte, por mencionar sólo algunos de los aspectos de donde se han dado malos manejos.
Estaríamos de acuerdo si la ley lograra lo que no plantea, que los patrones no evadieran el pago de cuotas como sucede actualmente y que se oculta.
En resumen, estaríamos de acuerdo si hubiera medidas que tendieran a mejorar el régimen de seguridad social.
Ahora bien, al analizar la iniciativa del Ejecutivo Federal y del PRI, encontramos una serie de propuestas que apuntan a disminuir los servicios, volverlos más caros y excluyentes; ésta es una de las razones por las cuales los diputados del sector obrero votarán a favor de una propuesta que lesiona los intereses de quienes dicen representar. Si la evasión de cuotas se da ahora de manera exagerada, ¿qué nos esperara en el nuevo sistema.
La propuesta en cuestión incrementa los requisitos por cesantía pasando de 500 a 1 mil 250 semanas para el caso de la pensión y eleva el mínimo a 750 semanas para el disfrute del servicio médico; lo mismo sucede con la pensión de vejez y también se incrementarán las edades para disfrutar dichas pensiones.
Es necesario hacernos las siguientes preguntas: ¿Qué va a pasar con el servicio de guarderías, así como las actividades culturales, recreativas y deportivas, si el Seguro Social se las va a tener que pasar a Televisa privatizándolas también, como ha venido pasando en otras áreas y en otros sectores.
Si actualmente hay servicio de guarderías es insuficiente, ¿cómo se va a resolver el problema de la demanda?
En cuanto a las actividades culturales y deportivas, ¿cómo se van a financiar si no está contemplado.
Puesto que por lo que se ve, el servicio de recreación, cultura y deporte están prácticamente en el olvido y su futuro es incierto.
Mención especial merece el manejo de los fondos de pensión y jubilación en su concesión a las ya famosas Afore. No importa que las Afore que se está planteando quede ahora en manos del Seguro Social, se ha visto también las grandes y graves limitaciones por la corrupción inherente, también, que hay a su interior, las cuales pueden llegar; las Afore pueden llegar a ser un éxito financiero, que enriquecería aún más a los grupos ya de por sí privilegiados, lo cual no resolvería los problemas de pobreza de las mayorías ni los problemas de seguridad social.
En nuestra opinión, la complejidad de las Afore obedece, en primer término, a la inexistencia de una propuesta acerca de su conformación y desde luego en la reglamentación para la operación de dicho mecanismo. En segundo término, la propuesta de las Afore sólo está concebida en un esquema único, donde este tipo de instituciones sólo puede ser inscrita en el ámbito privado, éste es, en el mercado, sin tomar en cuenta la posibilidad que tuviera un carácter social y público.
Tanto para el manejo de pensión y jubilación como para la administración en general, la recaudación de cuotas y todos los fondos y bienes en su teoría, son propiedad y patrimonio únicamente de los trabajadores. No sabemos cuáles van a ser los mecanismos para vigilar un adecuado control que evite los actos de corrupción, ya que si bien la burocracia gubernamental incurre en prácticas corruptas, también la iniciativa privada nos ha dado muestras contundentes de su capacidad de corrupción, siendo los ejemplos más recientes los de varios banqueros, cuyos nombres todos conocemos.
En nuestro país, en el fondo, hay una confrontación entre quienes detentan los privilegios cada vez mayores de una clase opulenta, con aquellos que pensamos que en cualquier sociedad, nación o Estado, todo lo que lo rodea son medios y el único fin es el ser humano y su bienestar.
De todo lo anterior podemos concluir que la aplicación de la nueva Ley del Seguro Social conlleva la cancelación de muchos de los derechos ya establecidos para los asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social, afectando directamente las capas sociales con menos ingresos y más golpeados por la crisis que hoy vivimos.
En síntesis, el Partido del Trabajo, considera que la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, que hoy discutimos, representa un retroceso histórico en la lucha por mejorar las condiciones de vida de los mexicanos, que se continúa con la aplicación de un modelo económico que ha condenado a la pobreza a millones de mexicanos, afectando incluso a las generaciones por venir.
Por tanto, rechazamos el sentido de esta nueva ley, pues desde cualquier punto de vista atenta contra los principios solidarios que han regido la seguridad social y los derechos resultantes de las luchas históricas de los trabajadores mexicanos.
En síntesis, esta iniciativa es la expresión más clara del carácter excluyente, autoritario y antidemocrático del proyecto de nación que hoy se pretende profundizar desde el Gobierno, en el que millones de mexicanos que hoy reclaman mejoría en sus niveles de vida y democracia, son simple y sencillamente ignorados.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Raúl Ojeda Zubieta, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:
Con su permiso, señor Presidente:
En el marco de las discusiones en muchas ocasiones hacemos aseveraciones que no corresponden estrictamente ni a nuestros sentimientos ni al perfil de nuestros reclamos.
En tal orden de ideas quiero rogarles a la fracción del Partido de la Revolución Democrática y a la fracción del Partido Acción Nacional, en nombre de mi compañero José Carmen Soto Correa, tengan a bien aceptar nuestras disculpas y pedirle a esta honorable Asamblea, al señor Presidente de esta Cámara, dé por asentado que solicitamos el retiro de las palabras inadecuadas que aquí se pronunciaron.
Muchísimas gracias, compañeros.
El Presidente:
Tome nota la Secretaría lo manifestado por el orador.
Tiene la palabra el diputado Roberto Robles Garnica, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Roberto Robles Garnica:
Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:
La nueva Ley del Seguro Social, presentada por el Ejecutivo Federal ni es nueva ni es de seguridad social.
En primer lugar se trata de una imitación de modelos como el chileno que privatizó los fondos de pensiones de sus trabajadores para orientarlos a la especulación, bajo el pretexto de incrementar el ahorro interno con un carácter forzoso.
Y en segundo lugar es una propuesta mal disimulada de atención médica ya rebasada por regímenes de seguridad social de muchos países. En México existen suficientes evidencias que demuestran que reformar la Ley del Seguro Social ha sido, desde hace tiempo, una obsesión de los gobiernos que quieren convertir a la institución en un instrumento de carácter económico, para generar ahorro interno, ante la cada vez mayor escasez de inversión extranjera.
La declaración explícita de que la reforma está orientada a la lógica de la privatización, se encuentra contenida en las intenciones del llamado "documento águila", elaborado por un grupo técnico por instrucciones del Ejecutivo Federal desde el mes de abril del presente año, documento, el "documento águila", que contiene ya los elementos y las orientaciones fundamentales del proyecto de ley que discutimos y que hoy, demagógicamente, se presenta como surgida de un amplio consenso y participación de todos los sectores sociales.
Sin embargo todos sabemos que las reformas al Seguro Social, originalmente elaboradas en secreto, no cuentan con el respaldo del pueblo; por el contrario, cientos de miles de manifestantes en todo el país han protestado por las consecuencias negativas que tendría al ser aprobada. ¿Acaso, pregunto, la mayoría parlamentaria va a cometer de nuevo el error de continuar la política del hoy denostado Carlos Salinas, de no verlos ni oírlos? Hoy la protesta es de trabajadores conscientes de su derecho a defender sus intereses.
No están manipulados por patrones, tal como ocurrió hace 52 años, cuando algunos se opusieron a la seguridad social, según vino a esta tribuna a decir un orador de la fracción del Partido Revolucionario Institucional.
También debe quedar claro que esta nueva ley no propicia una política que resuelva los grandes problemas de salud de la población derechohabiente ni tampoco ayuda a solucionar los problemas internos de la institución, para mejorar su eficiencia, tal como lo demandan los usuarios.
El Ejecutivo Federal propone desmantelar el actual sistema de seguridad social a cambio de un enfoque meramente mercantil. Sería ingenuo creer que desiste de este empeño.
Hoy, es cierto, el Instituto Mexicano del Seguro Social, enfrenta dificultades. La mayoría de ellas producto de problemas surgidos a lo largo de su desarrollo, de la situación inestable de la economía del país en los pasados y presentes años y de políticas equivocadas que han profundizado sus debilidades.
Por ejemplo, es de destacarse, en primerísimo lugar, la drástica reducción en la cual ya varios oradores han hecho énfasis, de los aportes del Estado a la seguridad social, los cuales pasaron del 25% al 5% en los últimos años. El Estado se desentendió de su responsabilidad frente a la seguridad social en forma deliberada.
De igual manera, la reducción de los salarios mínimos reales, en más del 50% de su valor en la última década, además del proceso inflacionario que en algunos años llegó hasta tres dígitos. Si a todo esto sumamos el incremento en la demanda de servicios, el encarecimiento de la tecnología médica y de los medicamentos, la ampliación de la cobertura y extensión de los servicios al campo y a las zonas marginadas, tendremos claramente señaladas las causas de ese reiterado desfinanciamiento institucional.
Hay que agregar, además, factores internos de disminución en la calidad del servicio y en el otorgamiento de las prestaciones y beneficios. Pero todo ello tiene posibilidades de resolverse en un marco de racionalidad y de búsqueda conjunta de soluciones entre los actores involucrados, sin necesidad de desfigurar al instituto.
No obstante, se utilizan los problemas internos como pretexto para arremeter en contra de la institución y sus trabajadores; y dígase lo que se diga, lo cierto es que todo esto se hace para justificar la privatización de sus servicios; tal es la expresión manifiesta de la nueva ley en su ahora artículo 89 fracción III propuesta como adición de última hora por la mayoría priísta de las comisiones unidas en el dictamen, y que autoriza al instituto para celebrar convenios con reversión de cuotas para servicios médicos hospitalarios.
La reversión de cuotas siempre ha existido, no es novedad. La diferencia está que en los decenios pasados era diferente el enfoque; ahora consiste en que en el pasado no estaba en el interés del grupo en el poder, la privatización y en cambio, desde el anterior sexenio, es la privatización uno de los principales ejes de la política económica neoliberal que hoy se continúa a costa del Seguro Social; ésta es la diferencia y ésta fue la equivocación de los que presentaron la iniciativa de la nueva Ley del Seguro Social; pudieron haberse quedado callados, dejar el asunto en paz, no removerlo, no había necesidad, ya estaba en la vieja ley del Seguro Social, vieja dentro de unas horas, cuando ya sea aprobada la nueva, ya estaba contenida la reversión de las cuotas.
Por un error de los tecnócratas del "documento águila", la incluyeron e hicieron reflexionar a muchos mexicanos que no habían caído en la cuenta de que eso significa privatizar los servicios médicos del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Bajo esa modalidad de reversión de las cuotas, el 40% de los derechohabientes que cotizan por arriba de los tres salarios mínimos, podrían optar por seguros de carácter privado y el instituto tendría que devolverles las cuotas, que representan, oígase bien, más del 45% de los fondos institucionales.
Si ello acontece, pronto empezaremos a ver una institución cada vez más mermada, más mermada de recursos y con menores derechohabientes. Las consecuencias inmediatas para la institución saltan a la vista: subutilización de las instalaciones, nulo crecimiento e imposibilidad de apoyar los planes de la salud pública general.
Es una falacia que la reglamentación parece ser el control sobre los servicios privados, sea un "candado" para garantizar su eficiencia. La intención explicitada en el "documento águila" no deja la menor duda. A la letra dice: "se generaliza la posibilidad de establecimiento de convenios, de reversión de cuotas, las que es un incentivo para la expansión de la medicina privada".
Por otro lado, decir como algunos dicen, que no es propuesta neoliberal, sino de estado de bienestar, es ir más allá del cinismo. Al ubicar los servicios médicos en la lógica de la competencia y del mercado, vulnera la Constitución, pues esta encomienda a particulares las responsabilidades del Estado con esta ley que ahora se intenta aprobar. Y lo más grave: se fomentaría la mercantilización de las relaciones médico-terapéuticas, lesionando las características sociales de la atención.
La experiencia médica, y esto lo saben muy bien todos los que son médicos y están aquí en esta sala, ha demostrado hasta la saciedad que cuando intervienen relaciones mercantiles en la atención médica, los costos se incrementan, porque la relación está en función de las ganancias de los laboratorios y de la industria químico-farmacéutica y en menor medida de las necesidades de la población.
Por ejemplo, también sucede lo mismo en cuanto a medicamentos. El cuadro básico de medicamentos en la nueva situación no sería utilizado por los médicos particulares, como consecuencia de su eficacia científica, sino modificado por los intereses mercantiles de las novedades de equipos y medicamentos que rápidamente quedan obsoletos y son sustituidos por otras novedades, que también pronto pasan de moda; y así hasta el infinito, siempre todo motivado por la máxima utilidad económica. Perdiendo, con todo ello, el sentido social inherente a la medicina de la seguridad social.
Por ello, debe decirse claramente que los costos crecientes de la atención médica privada, si no se quieren afectar las cuotas, tendrán que ser pagados por el Estado.
Por tanto, la carga es para todos los contribuyentes en beneficio de la medicina privada y toda su constelación industrial.
La irracional obsesión privatizadora, de nueva cuenta es a costa del dinero de la nación y en favor de reducidos grupos de beneficiados. El seguro de enfermedades y maternidad efectivamente requiere ser refinanciado y pudiera hacerlo con la nueva aportación estatal, sin necesidad de socavar las bases del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esto permitiría mejorar la calidad de los servicios, adecuar las nuevas necesidades de salud, promover una nueva ética de servicio y garantizar los derechos de los pacientes a una buena atención; con estas alternativas todos ganarían, con la privatización sólo ganarían unos cuantos.
Es por todo esto y por todas las razones ya expuestas por los diputados del Partido de la Revolución Democrática, que sostenemos fundadamente que la nueva Ley del Seguro Social destruye las bases de solidaridad y de la tendencia a la universalidad de la genuina seguridad social, que era el último reducto de lo que quiso ser un día el estado de bienestar, construido a través de decenios, que en los últimos años se deteriora y que hoy recibirá un rudo golpe si esta iniciativa es aprobada.
Quede constancia, cada voto a favor de esta nueva ley, es un voto en contra de la clase trabajadora.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Elías Miguel Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Elías Miguel Moreno Brizuela:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Parece que nos hemos apropiado de la tribuna, ya solamente nuestra voz se oye. Nosotros quisiéramos invitarlos a continuar debatiendo estos puntos tan importantes.
El juicio de la historia es inexorable, compañeras y compañeros; y tarde o temprano llega. Hoy, en este recinto, estamos discutiendo la verdadera reforma del Estado, decidimos el rumbo que daremos a nuestro país. Hoy, serán sacudidas las conciencias de todos los representantes del pueblo de México. Hoy todos los mexicanos anhelan, con esperanza, que nuestra decisión sea en favor de ellos, esperan que seamos leales a México y que por encima de nuestras convicciones partidistas e ideológicas antepongamos nuestro amor a la patria.
Discutimos la ley que ampara y reglamenta una de las instituciones más respetadas y honorables que la sociedad mexicana haya construido, la más clara cristalización de los principios de la Revolución Mexicana: la Ley del Seguro Social y su instrumento básico, el Instituto Mexicano del Seguro Social. En este sentido, el Partido de la Revolución Democrática, profundamente preocupado, concluye que la iniciativa de reforma presentada por el Ejecutivo Federal revela una ruta privatizadora irreversible que provocará, a nuestro juicio, el desmantelamiento del instrumento más importante de la seguridad social en nuestro país.
Hemos escuchado con gran atención las propuestas realizadas por todos los grupos parlamentarios aquí representados, acerca de los grandes temas que contiene la presente iniciativa, entre los que destaca el seguro de enfermedades y maternidad; y aquí, compañeras y compañeros, yo invitaría a que reflexionemos para que podamos entrar al debate ya más minucioso, debido a que es imprescindible no postergarlo más.
En primer lugar, mencionaremos que el nuevo modelo de cotización propuesto para este seguro de enfermedades y maternidad, nos permite concluir que su viabilidad financiera es bastante dudosa, pero con certeza podemos afirmar que no es autofinanciable y aquí, en este momento, podemos decir que si este seguro no es autofinanciable, no tiene razón de ser este cambio, ya que analizando con detenimiento los artículos 106 y 107 del dictamen presentado por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, observamos que la aportación obrero-patronal disminuye en 33% y el incremento en siete veces la aportación del Estado es insuficiente.
Este importante incremento en la aportación estatal que sería correcto conservando el modelo vigente de cotización dándole al IMSS una importante fortaleza financiera, nos obliga a cuestionar los verdaderos motivos que impulsan esta reforma, ya que lo que se deduce es que el Estado prefiere pagar este costo para impulsar la reforma, es más caro para el Estado no realizar la reforma que estructurarla. Es decir, el Gobierno, en la práctica, va a subsidiar a la institución privada, es una razón de estado cumplir con los requisitos impuestos por el Fondo Monetario Internacional y por el Banco Mundial.
De todo esto se puede desprender por lo menos cuatro reflexiones críticas:
Primero. No existe garantía para los asegurados de que en el corto o mediano plazo, una vez puesta en marcha la nueva ley este incremento en la aportación estatal no disminuya cuando nuevamente se presenten nuevo problema económico en el país, como ocurrió a partir de 1965, fecha en la que el Gobierno Federal contribuía con el 25% respecto a las cuotas obrero-patronales, hasta la dramática disminución en 1993 a un 5% y que explica, en gran medida, el desfinanciamiento de este importante ramo de aseguramiento, lo que se constituye a su vez, en una de las principales causas del sensible deterioro de la calidad de los servicios prestados por el IMSS.
Esto provocaría compañeros, de aceptarse la nueva reforma, un mayor desfinanciamiento, no lo contrario y es importante que reflexionemos en este punto estrictamente.
Segundo. El nuevo esquema de reversión de cuotas que ahora parece ser según la última corrección que se le hizo al dictamen, queda como está, pues digo las palabras que acaba de decir el doctor Robles Garnica, en el sentido de que de todas maneras sigue existiendo reversión de cuotas.
Asimismo, podemos decir que como tercer punto el verdadero fin estratégico de la reforma a la seguridad social es la imposición oficial de un nuevo modelo de pensiones privado e individual acorde a la filosofía y práctica del modelo neoliberal.
Con respecto al seguro de familia reglamentado en los artículos 240, 241 y 242 presenta una formulación confusa; sin embargo, es evidente que esta forma de aseguramiento voluntario no es financiable e impactará negativamente en los recursos de enfermedades y maternidad del régimen obligatorio, profundizando aún más la inviabilidad de todos sistemas. Es importante señalar que ambos seguros, el de enfermedades y maternidad y el seguro de la familia, no demuestran que sean viables financieramente; el seguro familiar definitivamente no es viable financieramente, pero el seguro de enfermedades y maternidad dudosamente lo es, así que estamos, ante el caso de aprobarse esta reforma, de que haya un mayor desfinanciamiento del Seguro Social.
Por último, quiero referirme a algo muy en lo particular, quiero decir que me sorprende realmente y me sorprende en forma agradable que el PAN haya tomado la decisión de votar en contra de esta ley.
Se han dicho muchas cosas por ahí, pero como hombre bien nacido, les tengo que decir que es de sabios cambiar, felicito a la bancada del PAN realmente, porque supieron ponerse al lado de los trabajadores, al lado del pueblo de México.
Conclusiones: la reforma al seguro de enfermedades y maternidad, plantea dos problemas:
a) El nuevo modelo de financiamiento es insuficiente para garantizar su movilidad;
b) Tiene un claro sentido privatizador y hará de la atención médica una instancia discriminatoria excluyente e inequitativa.
Compañeras y compañeros diputados, ha llegado la hora de practicar un verdadero parlamentarismo, de abrir sus mentes y sus corazones al reclamo popular, de ser honestos y leales consigo mismos, pero sobre todo, con el pueblo de México.
Los invito, sobre todo a la mayoría representada por el Partido Revolucionario Institucional, los invito a reflexionar, a votar en contra de esta iniciativa y a favor del pueblo de México, recuerden que seremos juzgados por la posteridad. El juicio de la historia es inexorable.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Carlota Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
Con su venia, señor Presidente:
Tal vez convenga iniciar esta intervención recordando que la construcción del México de hoy es el resultante del esfuerzo de los trabajadores del campo y de la ciudad, ellos han sido históricamente quienes han hecho posible el avance económico, político y social de la nación, porque a partir de la Revolución de 1910, hace apenas tres generaciones, se conformaron los islares que la sustentan: la justa distribución de la riqueza, el combate a la desigualdad social y el aseguramiento de los derechos de los obreros y campesinos son, en efecto, las columnas que con el reparto agrario y la seguridad social sostenían el pacto social pos revolucionario.
A partir de 1982, los gobiernos neoliberales, fundamentalmente el de Carlos Salinas y Ernesto Zedillo, se han encargado de la destrucción de estas columnas y han roto con el pacto social. Carlos Salinas con sus reformas al artículo 27 constitucional dio un golpe de muerte a las formas sociales de la propiedad rural, ejidos y comunidades; ahora, Ernesto Zedillo con su iniciativa de nueva Ley del Seguro Social avanza en este camino contrario a los intereses populares.
En efecto, la iniciativa del Poder Ejecutivo Federal con proyecto de decreto por el cual se deroga la Ley del Seguro Social y la ley que incorpora al régimen del Seguro Social obligatorio a los trabajadores de la caña de azúcar y sus trabajadores y el dictamen respectivo suscrito por los 34 de los 60 integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, constituye una traición a los principios de la seguridad social mexicana; un despojo de los derechos sociales y del patrimonio de los trabajadores de México; la privatización de los recursos y servicios; la privatización y cancelación de los derechos de los trabajadores; la individualización de derechos de naturaleza eminentemente social; la entrega de recursos financieros de los asegurados y pensionados a la banca privada y permisión para que se especule con ellos, la reversión de las cuotas y la política de austeridad y de recorte de la inversión en seguridad y gasto social, son algunos de los rasgos que define el carácter neoliberal de la nueva Ley del Seguro Social.
Para los trabajadores del campo, los artífices neoliberales que elaboraron la nueva Ley del IMSS, sólo tienen desprecio, en particular contra los indígenas, ejidatarios, los comuneros, los pequeños propietarios, los asalariados rurales, los jornaleros, los trabajadores agrícolas migrantes, los niños, mujeres y hombres del campo.
En el universo rural de trabajo, por disposición legal deberían ser objeto de seguridad social pública, 1.5 millones de pequeños propietarios, 3.5 millones de ejidatarios y comuneros y más de 3 millones de asalariados. El universo incluye a dos sectores; el primero lo constituyen los productores rurales del sector social, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios y el segundo se integra por los asalariados agrícolas, sujetos a una relación laboral. Esto significa que la seguridad social para el campo debería cubrir, conservadoramente, a 30 millones de personas; las estadísticas del IMSS para 1995, nos reportan 8.5 millones de asegurados permanentes y 1 millón de población asegurada eventualmente; sin embargo, si consideramos la población rural, los trabajadores asegurados permanentes clasificados en el concepto de agricultura, ganadería, silvicultura, pesca y caza, el registro atiende únicamente a 400 mil, esto significa que de los 8 millones de trabajadores del campo, sólo el 5% tienen seguro permanente, entre ellos están, como lo dijo el compañero, los cañeros, pero la gran mayoría de la población del campo, no tiene seguro permanente, únicamente el 5%.
Otra parte de la población rural recibe los beneficios de una seguridad social de segunda.
La gran lucha revolucionaria de este país se da para que los campesinos entren a una seguridad de segunda, como son los programas del IMSS-Solidaridad, que según el informe de 1993-1994, cubren a 10 millones de campesinos marginados; según la iniciativa de la nueva ley, las prestaciones de solidaridad social sólo comprenden el artículo 214 de la nueva ley.
Las acciones son: salud comunitaria, asistencia médica, farmacéutica y por excepción, hospitalaria; no incluyen para los campesinos ningún seguro de riesgo de trabajo, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y mucho menos de guarderías y prestaciones.
Estas cifras globales nos hablan del terrible abandono que en materia de seguridad social se ha mantenido con la población rural. La nueva Ley del Seguro Social, lejos de representar un avance para las mujeres y hombres del campo, significa un retroceso.
En la legislación aún vigente se contempla a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, como sujetos de aseguramiento de régimen obligatorio, en el artículo 13 fracciones II, III, IV y V y a los trabajadores asalariados del campo se les asegura mediante decreto del Poder Ejecutivo Federal, la posibilidad de su inclusión a este régimen obligatorio.
El dictamen que hoy se presenta a discusión despoja a los trabajadores del campo de estas conquistas, a los ejidatarios y comuneros se les priva del régimen obligatorio y pasan al régimen voluntario, lo que significa una clara disminución de sus derechos.
Según la nueva ley, el régimen obligatorio comprende cinco seguros: riesgo de trabajo, de enfermedad y maternidad, de invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada, vejez y guarderías y prestaciones sociales; artículo 11 y el régimen voluntario por su parte, sólo asegura las prestaciones en especie de seguro de enfermedad y maternidad y condicionalmente las correspondientes de seguro de invalidez y vida, así como de retiro y vejez.
Según el dictamen, los ejidatarios y comuneros así como los pequeños propietarios, mantienen el derecho de no ingresar voluntariamente al régimen obligatorio, pero este reingreso se hace bajo la condición verdaderamente inaceptable, ya que por ejemplo en el Capítulo IX de la incorporación voluntaria al régimen obligatorio se señala: "Los sujetos de aseguramiento comprendidos en este capítulo, cotizarán por anualidades adelantadas", artículo 224 del dictamen.
Nos preguntamos: ¿cuántos ejidatarios y comuneros o pequeños propietarios están en la posibilidad de pagar una anualidad de cuotas por adelantado? ¿Se olvidan señores del PRI que el 70% de los trabajadores rurales reciben menos del salario mínimo.
Como burla se plantea que el tránsito del régimen voluntario al obligatorio de los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, se puede hacer a través de un tercero cotizante. Los sujetos a que se refiere el artículo 13 de esta ley podrán gestionar y obtener que un tercero o una persona física o moral se obligue, ante el instituto, a aportar la totalidad o la parte de las cuotas a su cargo; artículo 230.
Volvemos a preguntarnos: ¿qué tercera persona estaría dispuesta a pagar las cuotas del seguro de millones de ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios.
A los indígenas sólo se les menciona en la nueva ley como ciudadanos de segunda y sujetos al asistencialismo. Los indígenas, campesinos, temporaleros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social bajo las formas y términos que establecen los artículos 214 al 217 de esta ley. A los indígenas se les considera como sujetos de la caridad, no se les concede ni siquiera la manifestación de su voluntad. Parecería que para los autores de esta ley no existe una insurgencia indígena en Chiapas.
Para finalizar, sólo recordaré algunos datos de la realidad nacional que se ignoran en la nueva ley. En Chiapas mueren al año 14 mil 500 personas teniendo así el más alto nivel de mortalidad a nivel nacional.
¿De qué mueren los indígenas chiapanecos?, de enfermedades totalmente curables, de infecciones respiratorias, de parasitosis, de amibiasis, de paludismo, de tuberculosis pulmonar, de tifo, de cólera, de sarampión, de eso mueren los indígenas en Chiapas, por eso el 1o. de enero de 1994, del corazón más profundo de la tierra surgió un grito que estremeció la conciencia nacional, el ¡ya basta señores!, esclamaron los más pobres de los pobres, los indios de México, los nunca escuchados y siempre negados, los representantes de ese México ancestral que se niegan a desaparecer.
Por eso, señores diputados, para no morir de enfermedades curables, como nos lo han repetido, optaron por tomar las armas como única salida para acceder así a un México con justicia, democracia, libertad y paz con dignidad.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra diputado Limbert Oswaldo Ponce Duarte, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Limbert Oswaldo Ponce Duarte:
Con su permiso, señor Presidente:
Con el permiso, y motivado por los compañeros campesinos que requieren y reclaman de mayores beneficios, hago uso de la palabra para lo siguiente. Es importante reiterar cómo esta ley significa un avance más para incorporar a los hombres del campo a la seguridad social que tanto requieren, que ha sido propósito fundamental de nuestro sector, el campesino y de nuestro partido, el Revolucionario Institucional, que desde el año de 1954, en que existieron precisamente en Sinaloa, Sonora y Baja California las primeras incorporaciones en 10 municipios de estos tres estados, estados de vanguardia en ese sentido, que se caracterizaban por un mayor desarrollo agrícola en esa época.
La ley que se propone consolida de manera clara y precisa en el texto de la fracción I del artículo 12, la obligatoriedad de la incorporación al Seguro Social de los jornaleros agrícolas de nuestro país, que podrán contar con la más adecuada acreditación de sus semanas cotizadas, para efectos de la pensión, así como para el disfrute oportuno de las prestaciones médicas de la seguridad social.
La propuesta, compañeros diputados, nos da a los hombres del campo, a los que hemos trabajado en el campo, a los que sentimos las injusticias y las inclemencias en el campo, un esquema que presta flexibilidad para el aseguramiento y seguridad para el disfrute de las prestaciones que la propia ley establece, dentro de las cuales, destacan el seguro de la salud para la familia, la figura del tercer aportante y la posibilidad de continuar cotizando voluntariamente en el esquema de pensiones para aquellos trabajadores que ya vengan cotizando, a fin de que sea más accesible la protección del Seguro Social para los grandes grupos del medio rural.
En lo relativo para que los trabajadores eventuales quedaran incluidos y los que estaban permanecieran, quiero decirles compañeros diputados, que me emociona que los diputados del Partido de la Revolución Democrática se sumaran a la demanda que nosotros los diputados del sector campesino del Partido Revolucionario Institucional hemos venido planteando a través de los años de manera gradual y de manera contundente.
Y ahora en esta iniciativa enriquecida, queda plasmado con un sí definitivo la seguridad social que nosotros los que hemos estado permanentemente en el campo requerimos para podernos integrar con mayor efectividad al desarrollo de nuestro país.
Diputada Carlota Botey, esto, compañera diputada, no es despojo de los derechos de los trabajadores, esto es atención a los que menos tienen, significa que el campo en su mayoría será beneficiado.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape (desde su curul):
Señor Presidente, pido la palabra para alusiones personales.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Carlota Botey y Estape, para contestar alusiones personales.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
Todos tenemos conocimiento que de los más marginados son los trabajadores asalariados y de éstos, los migrantes, y de ellos, los hombres y niños que trabajan en los campos mexicanos.
En la presentación del Ejecutivo no venía ninguna reforma a los asalariados, fue propuesta del Partido de la Revolución Democrática y empuje del sector campesino el logro que estos trabajadores, que ya no van a tener tierra y que lo único que tienen es su fuerza de trabajo, entraran en el sistema obligatorio.
Yo fundamentalmente me refería en el artículo 13, a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que anteriormente tenían posibilidades de tener el seguro obligatorio, en este momento fueron anulados de ese artículo, únicamente tendrán seguro voluntario pagando, que decimos que será imposible bajo los costos y precios de producción en este momento y quedan al margen 3.5 millones de productores marginados.
Entonces estamos en dos sectores, el que queda fuera en este momento de la seguridad social, son ejidatarios, pequeños propietarios y comuneros.
Este es un retroceso y de los retrocesos más importantes que presenta esta nueva formulación, la no presencia de estos trabajadores, en los cuales están principalmente las zonas temporaleras y las zonas de la población indígena.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Adriana Luna Parra, del partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hoy se está dando un paso trascendente en contra de un instituto que ha sido vanguardia de un concepto integral de seguridad social. Se pretende dar un paso atrás a la revolución mexicana, estamos hablando del Instituto Mexicano del Seguro Social y de una propuesta contrarrevolucionaria que manda el Ejecutivo.
Muchos de los diputados y de las diputadas aquí presentes hemos trabajado en el Seguro Social, muchos son representantes obreros y muchas somos mujeres, madres de familia y jefas de nuestra casa.
Tenemos que reconocer que hay una concepción revolucionaria que es la de la Organización Mundial de la Salud, que dice que el Día de la Salud como un completo estado de bienestar físico, social y mental y no sólo la ausencia de enfermedades.
Los artículos 2o. y 4o. de la Ley del Seguro Social garantizan el derecho humano a la salud y hablan de ésta como los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo con un carácter nacional y el artículo 8o. con fundamento en la solidaridad social, se refiere a los servicios sociales de beneficio colectivo y se fundamenta en ello las prestaciones sociales.
Esto significa proteger a la población no sólo de las enfermedades físicas producidas por los riesgos de trabajo, sino protegerla también de los riesgos inherentes de la sobrevivencia en una sociedad que causa inestabilidad y esta inestabilidad provoca enfermedad.
El Seguro Social, en base a estos principios, ha impulsado programas que elevan la dignidad de mujeres, hombres, ancianos, jóvenes y niños, que fortalecen su espíritu y su creatividad, que orientan sus actividades productivas de alfabetización, de sanidad, de nutrición y con un importante programa de desarrollo cultural y deportivo.
Esta infraestructura del Seguro Social es fundamental para la cultura en este país, son 116 centros del Seguro Social, 70 de centros de bienestar; tres centros de artesanía, 38 teatros cubiertos, 36 al aire libre, centros culturales y salas de exposiciones y 1 mil 439 centros de extensión.
En esos lugares, millones y millones de mexicanos, se encuentran para recrearse colectivamente en las atracciones culturales, para fortalecer la identidad nacional y la soberanía, porque es la cultura popular una defensora nata de la soberanía.
Es ahí donde nuestras familias se encuentran espacio para recrearse en actividades de bienestar familiar, se encuentran en la danza, en la música, en el teatro mientras sus hijos hacen lo mismo. Población que no tendría acceso, no tiene otra forma de acceder a la cultura y al deporte, ahí encuentra los espacios para generar y expresarse a sí mismos.
Es ahí donde se generan los lectores y el público para la cultura. Es ahí donde se han formado gente que le han dado a México medallas olímpicas como el Tibio Muñoz y Carlos Girón.
Esto se ha logrado solamente con el 0.83% de los ingresos totales del IMSS y las metas, por ejemplo las de 1993, nos demuestran que se han rebasado las metas establecidas por el Seguro Social. Tan sólo en el Programa de Desarrollo Cultural se cubrieron en un 121% estas metas y se ha tenido una cobertura de 25 millones 50 mil 452 asistentes, esto con un exiguo presupuesto que no compromete el equilibrio financiero del instituto.
En los teatros del Seguro Social muchos mexicanos hemos conocido las obras de literatura universal, los talentos nacionales, ahí ha estado Emilio Carballido, José Solé, Ignacio Retes, Jorge Fink, muchos y muchos otros artistas y talentos nacionales expresando su talento y muchos mexicanos viendo y gozando de nuestra cultura. Eso es patrimonio cultural de la nación y de los trabajadores del pueblo de México. No sólo la infraestructura física, sino los programas, los maestros, la riqueza humana que se ha generado y la riqueza artística que se ha generado en estos centros.
La atención médica cura, rehabilita y restaura. Las prestaciones sociales fomentan la salud, elevan el espíritu y posibilitan mejores condiciones de vida.
Yo quisiera que el Instituto Mexicano del Seguro Social nos contestara cuántos enfermos tendríamos ocupando camas en el hospital, si no estuviera esta gente encontrando estos espacios de recreación y de cultura.
Yo trabajé muchos años en el Seguro Social y Genaro Borrego fue mi jefe, él entonces decía que más valía una butaca llena que una cama en un hospital. Yo quisiera preguntarle a Genaro Borrego, qué pasó con esos principios, si cambia de principios cuando cambia de jefe el señor Genaro Borrego. Su contradicción es obvia, en su diagnóstico reconocía la importancia de estos programas, sin embargo, empieza a decir que están desligados del concepto de seguridad integral.
En su programa de cultura hace mención de la cultura como sustancial para beneficio del país, sin embargo, su propuesta de ley niega lo que su discurso afirma y si no ¿por qué derogar el artículo 8o. de la ley, que es el que se refiere al bienestar colectivo?, ¿por qué en los artículos de la propuesta, en los artículos 208, 209 y 210, se empeña en poner prestaciones institucionales?, ¿qué quiere decir con eso de institucionales?, ¿por qué niega los servicios sociales?, ¿por qué pretende el dictamen en su propuesta del artículo 211, que se establezca como tope para destinar sólo el 20% del escaso 1% que ya se estaba destinando a este seguro? ¿Esto implica reducir a la mitad el presupuesto actual de prestaciones sociales? ¿Qué y con qué se van a sostener estos presupuestos? ¿Por qué en el artículo 217, de su propuesta se elimina como estaba anteriormente de la responsabilidad de financiar al Instituto Mexicano del Seguro Social? ¿Y quiere aventar la pelotita nada más a la Federación y a los beneficiados? ¿Qué no es esto lavarse las manos? ¿que no es eludir la responsabilidad?, ¿A quién le está echando la pelota y quién va a cachar la pelota si en el presupuesto de la Federación estos rubros tienen una escasísima importancia? ¿No es esto los caminos para mercantilizar los servicios? ¿No es esto como ya se ha venido haciendo con lo que se ha estado haciendo con el Fideimss?, ¿cómo creerle a un discurso que aquí, en su comparecencia, el director habló de la importancia de los servicios sociales y en su ley lo deja totalmente desprotegido y se lava las manos.
Aceptar estos cambios de la ley es renunciar a la esencia de la seguridad social, es dejar de lado la medicina preventiva y entender sólo la medicina curativa, lo que además elevará enormemente los costos.
Señores diputados, no nos hagamos tontos, la contrarreforma del Estado ya está andando, ya es una contrarreforma contraria al modelo de nación que ya se pagó la cuota en este país con la Revolución de 1910. Ustedes ya modificaron el 27 constitucional, con la política neoliberal han dejado más pobres a millones y millones de mexicanos. ¿A dónde nos quieren llevar.
En esta situación tan crítica es cuando más se deben de cuidar estos espacios, cuando adquieren mayor importancia porque es en estos espacios donde las familias mexicanas pueden encontrar un respiro a esta crisis económica.
Bajo estas circunstancias el Seguro Social por la esencia misma de su existencia, debe contribuir a amortiguar los efectos de la crisis apoyando la economía familiar, la cultura y el deporte y mejorando la calidad de vida, de lo contrario, el Seguro Social se está negando a sí mismo y estaremos padeciendo el abandono de la obligación del Estado de propiciar el bienestar y la salud social y colectiva.
¿Qué pretenden hacer con el pueblo de México, señores priístas y Gobierno del Estado? ¿Matarnos de hambre? ¿Dejarnos ahogar en nuestra desesperación y en nuestra angustia cerrándonos los espacios de respiro que podemos encontrar elevando nuestro espíritu en la cultura, la recreación y el deporte, en nuestras tradiciones? ¿Encontrarnos en nosotros mismos en el seno de nuestras expresiones espirituales con nuestra colectividad? ¿Hasta sin esto nos quieren dejar, señores diputados y diputadas.
Compañeros: el aprobar esta ley quedará en sus conciencias, como seguramente ha quedado en las conciencias de los que aprobaron el cambio del artículo 27 y en ustedes mismos cuando aprobaron el IVA y la Ley de Seguridad Pública; le van a tener que responder a sus hijos y a sus nietos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y sus espacios y la esperanza del pueblo de México, no son privatizables ni están a la venta ni son propiedad del Gobierno ni la esperanza del pueblo debe ser subrogada; no son para los especuladores; son propiedad de los trabajadores que lo cotizan, que de los que con su esfuerzo y su talento han generado la cultura de este país en esos espacios y del pueblo de México, que ha conquistado con sangre sus derechos; que el Gobierno de México ha firmado en muchos foros internacionales, la obligación de satisfacer estos derechos.
Mientras el Gobierno firma afuera, adentro del país encuentra la forma de eliminarnos, de eliminarnos el cumplimiento de nuestros derechos.
Señores: Si ésta es su política, enfréntenla en el exterior. Digan, digan en el exterior que sí quieren acabar con la pobreza, pero acabando con los pobres; con la esperanza de los pobres y con los espacios para los pobres. Digan que están acabando con todas las políticas sociales que tiene el Estado Mexicano y terminen con esta farsa que tienen en el discurso. Las generaciones futuras y la historia, les va a reprochar su voto aprobatorio en esta Ley, en esta contra ley y en esa contrarreforma de la Ley del Seguro Social.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Eric Rubio, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Eric Luis Rubio Barthell:
Con su permiso, señor Presidente:
Solicité la palabra, para rectificar y para apoyar muchas de las situaciones que la señora diputada hace unos momentos aquí dijo.
Habló en forma extraordinaria sobre lo que son las prestaciones sociales que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha dado durante los últimos 40 años a nuestro país. Estamos totalmente de acuerdo en que esto es verdaderamente el sentido humanista de la seguridad social. Estamos seguros y estamos de acuerdo con ella, sobre la importancia de las prestaciones sociales. Estamos convencidos de que el método más eficaz preventivo para la salud, para la integración familiar y para todos esos aspectos humanos que los mexicanos, que nosotros los diputados deseamos para todos los mexicanos, se basan, muchos de ellos, en las prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social. Discrepamos en lo que se refiere a que ahora esta ley las hace a un lado. Permítanme aclarar algunos puntos que posiblemente no hayan quedado muy claros:
Las prestaciones sociales no tenían presupuesto institucional, podemos decir, etiquetado e iban a la deriva de lo que los señores directores del Seguro Social definían junto o ponían a disposición del consejo técnico. En estos momentos, compañeros, las prestaciones tan importantes para la población mexicana, tienen hasta el 20% del 1% de los seguros de guarderías. Eso significa en otros números, que anteriormente tenían el 0.8% de ingreso institucional, como dijo correctamente la señora diputada. Ahora eso significaba menos del 13%, del 1% de guarderías Ahora tendrán hasta el 20%. Esto es un avance y son siete puntos más de ese porcentaje que está del seguro de guarderías, lo que se le dedicará a las prestaciones sociales del instituto.
Lo consideramos importante, lo consideramos justo y esto viene a apoyar, todo lo que la representante del PRD, ha dicho y creemos los representantes del Partido Revolucionario Institucional, tiene mucho más presupuesto.
¡Pero esto ha sido una lucha de un director convencido y que sigue convencido como lo estuvo en los años que se hablaron! ¡Genaro Borrego considera las prestaciones sociales como las consideraba desde hace muchos años! ¡Las ha apoyado y ha propuesto a esta soberanía que no sólo se incremente el dinero que va a haber para estas prestaciones, no es únicamente eso, sino se etiqueten la ley cuánto va a tener las prestaciones y que es mucho más de lo actual!
¡Por eso los del Partido Revolucionario Institucional, consideramos una gran congruencia y además estamos totalmente de acuerdo con el director Genaro Borrego, en esta proposición que hizo de mejorar los recursos de las prestaciones sociales:
En lo que se refiere a que las prestaciones sociales quedan indefinidas en la ley, quisiera hacer una pequeña acotación. En esta ley se dice efectivamente, como dijo la señora diputada, las prestaciones institucionales, que son las prestaciones sociales que ha venido el Seguro Social dando en los últimos 40 años, cada vez con mayor incremento. En el año de 1994 tuvo 62 millones de asistencias. Es decir, de actos de asistencia en lo que son prestaciones sociales, dividida en todos los rubros, hablaba de todos los rubros, es decir ha crecido considerablemente.
Pero aquí también se acota como prestaciones de solidaridad social, se divide este rubro en la nueva ley, a aquellas que el Instituto Mexicano del Seguro Social por su capacidad técnica y por su gran distribución en todo el país pone para beneficio de las clases más desprotegidas, en las regiones más marginadas, sistemas médicos y farmacéuticos para apoyar a esta población. Esas prestaciones deberán ser financiadas por los usuarios, por instituciones o por el Gobierno Federal o estatal. El Seguro Social pone la disposición; su capacidad médica.
Por eso se hace la división de las prestaciones y en lugar de dejarlas en un sentido como algo así se mencionaba, las acota perfectamente, las divide en la ley y les da un presupuesto, les da una seguridad de existencia y les da mayores recursos para seguirse incrementando.
Estamos de acuerdo, en términos generales, con estas pequeñas aclaraciones de que en este capítulo de las prestaciones la propuesta del Gobierno Federal, a través de su director Genaro Borrego, a esta soberanía, viene a apoyar lo que todos estamos de acuerdo: mejorar las condiciones de vida, que son los tres preceptos de las prestaciones. ¡Mejorar las condiciones de vida, prevenir la salud y que el bienestar de todos los mexicanos esté basado en una parte muy importante en las prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social:
Muchas gracias.
El Presidente:
Por contestar alusiones personales, tiene la palabra la diputada Adriana Luna Parra, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Me da mucho gusto que coincidamos en algo por alguna vez, pero creo que los cálculos del diputado están equivocados o yo no entiendo bien, pero en la propuesta que manda Genaro Borrego, en su artículo 217, está eludiendo lo que antes estaba en el artículo 239, ... yo quisiera que me escuchara después de que le aplaudan, ¿sí?, porque le estoy contestando a usted.
Porque el artículo 239 de antes, de la actual ley, de la que quieren ustedes cambiar, dice que la responsabilidad será financiada por la Federación, por el IMSS y por los beneficiarios. Y en el artículo 217 de la propuesta de Genaro Borrego Estrada, dice que serán financiados por la Federación y los beneficiarios. ¿Dónde está el Seguro Social?
¿Por qué, si usted está de acuerdo conmigo estará usted también de acuerdo en que se vuelva a incluir el artículo 8o. que a Genaro Borrego se le borró, a la mejor se le olvidó, ojalá y se le haya olvidado y rectifiquen y pongan el artículo 8o., nada más que en lugar de decir: "Podrá proporcionar" deberá decir: "Proporcionar".
Y luego, el presupuesto, el 20% del 1% no es un presupuesto específico para guarderías, para prestaciones sociales es un presupuesto en el que están sumando prestaciones sociales y guarderías y le están dando el 20% de lo que a guarderías le correspondería, lo cual significa o pareciera significar que están poniendo a competir el derecho a la cultura con el derecho a los niños y a las mujeres de ser atendidos. Debe de tener las prestaciones sociales un rubro especial. En las propuestas que haremos nosotros, en las propuestas particulares se especificará cuál es nuestra propuesta y en la cual estoy segura que el señor diputado estará de acuerdo, porque está de acuerdo en la importancia de las prestaciones sociales, como también estoy segura que estará de acuerdo en que se incluya el artículo 8o., como también estoy segura que el Instituto Mexicano del Seguro Social, se volverá a poner en el 217 como responsable de este financiamiento.
Por lo demás, me da mucho gusto que estemos de acuerdo y ojalá y estoy segura que estará de acuerdo en las propuestas, porque basan y fundamentan lo que usted dice.
Muchas gracias, señor diputado.
El Presidente:
El diputado Eric Rubio, para contestar alusiones personales tiene la palabra por cinco minutos.
El diputado Eric Luis Rubio Barthell:
Con su permiso, señor Presidente:
Usted me dijo, señora diputada, que yo estaba equivocado en las cifras y después me dio la razón, en las cifras yo hablé de que hasta el 20% del 1% del seguro de guarderías quedaría etiquetado para prestaciones sociales, usted me lo ratificó después; esto aclara que no estaba yo equivocado.
En el caso del artículo 217, repito lo que mencioné inicialmente, las prestaciones de solidaridad social, que ésta es la diferencia que viene en esta ley, las prestaciones sociales como se llamaban anteriormente, institucionales, se explican en forma aparte. En el 217 dice: "Las prestaciones de solidaridad social" y yo hace un momento me permití definir cuáles son éstas, son las que el instituto proporciona por su capacidad médica y técnica, en zonas marginadas y de muy alto grado de pobreza; estas prestaciones, específicamente, éstas son las que serán financiadas por la Federación y por los beneficiarios. Estas son la dos acotaciones y creo que estamos de acuerdo.
El Presidente:
¿Acepta una pregunta, señor diputado.
El diputado Eric Luis Rubio Barthell:
Sí, como no.
El Presidente:
Adelante diputada.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desde su curul):
En los últimos años en los centros de prestaciones sociales han estado presionando u obligando a los socio-alumnos a que compren pepsilindros, botones y otro tipo de artículos para financiar los centros de bienestar social y últimamente se han estado cobrando los servicios para un Fideimss, que no lo encontré en la ley. Yo quisiera preguntarle al señor diputado si en estas zonas marginadas a donde van ustedes, el Seguro Social va a llevar ahora los servicios de prestaciones sociales, también van a llevar sus pepsilindros.
El diputado Eric Luis Rubio Barthell:
Con mucho gusto. Mire, los pepsilindros para empezar, que se venden en algunas de las unidades deportivas, no son pepsilindros porque no se está haciendo ninguna promoción a ninguna compañía, son simple y sencillamente algunos artículos que tengo entendido se expenden como cualquier otro con logotipos del IMSS, como cualquier otro artículo en las unidades deportivas. El Fideimss es un fideicomiso que recibe aportaciones por diferentes situaciones para poder apoyar al deporte, aquí es en donde el instituto tiene, con otro tipo de ingresos, los recursos suficientes para el deporte, si en alguno de éstos venden algo parecido a lo que digo, creo que es muy válido y ojalá que tengan mucho más inventiva nuestros compañeros del IMSS, para hacerse obtener de más recursos y con eso hacer más efectivo el deporte.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del PRI, por cinco minutos.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo vengo aquí, viendo hacia los que no han argumentado sobre la nueva ley que nos ocupa, sobre los que son 11.5 millones en nuestro país, sobre los infantes, que su palabra etimológicamente significa que no hablan y aquí se ha hablado del artículo 211, que había una competencia entre qué era lo más importante, si las prestaciones sociales o el derecho de las madres trabajadoras para contar con esta prestación tan importante.
Sabemos que ha habido cambios en la estructura demográfica, sabemos que no se podía seguir desviando recursos destinados para el rubro de guarderías y que precisamente legisladoras de las cámaras de Senadores y Diputados pedimos se reformara ese artículo y que quedara muy claramente que el destino del 1% de la prima fuera una prioridad hacia las guarderías y el 0.20% de ese 1% sería solamente hasta, no se tendría que cubrir totalmente lo de prestaciones sociales.
¿Por qué tienen esta importancia las guarderías? Internacionalmente el número de mujeres trabajadoras se ha incrementado así como el número de pensionados y es importante decir que la cuarta parte de los hogares del mundo están encabezados por mujeres y los hogares que dependen del ingreso de ellas se encuentran entre los más pobres. Incorporar en nuestra legislación normas de carácter internacional relativas a la igualdad de los derechos de la mujer en la economía, como se estipula en pactos de derechos económicos, sociales y culturales es reconocer el papel y la necesidad que tienen los trabajadores con responsabilidades familiares y aquí se incluyen también al padre abandonado, viudo o divorciado que presenta la misma problemática.
El servicio de guarderías en sus tres esquemas es de tan sólo 465 centros, su demanda real es del 15.1% es lo que se atiende de la demanda real. Si no abriéramos y si no se subrogara el servicio de guarderías, no pudiéramos cubrir la demanda potencial ni la que vendría en los próximos años, es importante que se simplemente un modelo alternativo, porque si no, para el año 2020 solamente incrementaríamos dos puntos porcentuales de la demanda atendida, ésas son estadísticas de pronósticos que se han hecho precisamente porque se quiere atender a esta problemática y no queremos que existan guarderías de primera o de segunda, sino que se tengan con esta apertura la garantía de que será el instituto quien capacite y vigile el funcionamiento de este importante servicio.
El costo de los esquemas ordinarios, de los esquemas madres-lMSS es muy alto y es alto precisamente por la plantilla de personal, la iniciativa propone que se eleve a un rango las prestaciones sociales y las guarderías, pero se le da precisamente la certeza de que el 80% de ese 1% de prima los destine a esta importante problemática.
Y sí quisimos reiterarlo porque es incentivo de equidad de la mujer al mercado laboral. Sabemos que muchas mujeres trabajan por necesidad y que tienen que dejar a sus hijos a la suerte o a la temprana responsabilidad de su hijo mayor; encontramos viviendas durante el día o la noche con niños encerrados porque sus padres han tenido que trabajar, la sociedad y el Gobierno no puede estar ajeno a esta problemática, es por ello que quiero reiterar que el subrogar el servicio de guarderías no significa privatizarlas, sino significa que de hecho este sistema viene siendo otorgado desde hace 30 años y que abrirlo a una participación abierta de la ciudadanía nos garantiza tener en lugares más cercanos a nuestras viviendas y a nuestros centros de trabajo estos importantes servicios.
Sí, quisiera decir nada más y para terminar, que es importante resaltar que las mujeres trabajadoras, que las mujeres que estamos deseando que haya este servicio debemos apoyar esta nueva ley, por equidad, por igualdad y por justicia.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Jorge Urdapilleta Núñez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
A lo largo de esta prolongada sesión se han manifestado no solamente una, sino varias razones de peso para no aprobar el dictamen presentado por la comisión de la ley que nos refiere. Es de ustedes conocido que después de repetidos intentos serios y responsables para llegar a un consenso que beneficiará a todos los derechohabientes activos y pensionados del Seguro Social y sobre todo, que no implicara la afectación de la totalidad de los mexicanos con la perversa aplicación de sus impuestos a fin de cubrir los errores y mala administración de más de 50 años del Seguro Social.
He de mencionar que el Partido Acción Nacional en noviembre de 1988, en voz de nuestro diputado en aquél entonces, don Alfonso Ituarte Servín, denunció la aplicación de las aportaciones del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte a otros fines que no eran los de crear las reservas para los futuros pensionados.
Lo anterior fue acompañado con una proyección financiera que en aquélla época hacía del conocimiento de todos los diputados el quebranto del Seguro Social y de la situación deplorable de los futuros pensionados.
Como siempre ha sido una costumbre del partido mayoritario, provocó la cerrazón y complicidad. Ahora se repite la misma historia, qué triste señores. Me referiré en esta ocasión a la cerrazón por parte del gobierno de no querer solucionar el problema de fondo que representa la actual forma de administrar la institución, nos quieren hacer creer de la buena disposición por parte del grupo mayoritario, en cuanto a que firmemos un cheque en blanco para la creación de las administradoras de fondos para el retiro, mientras que en la ley que nos ocupa no existe la más mínima voluntad de corregir los vicios establecidos en la actual Ley del Seguro Social.
En concreto, me referiré a los artículos 13, último párrafo, en donde los convenios que deberán de sujetarse al reglamento para la incorporación al régimen obligatorio, lo establecerá en su reglamento el Ejecutivo Federal, debiendo ser la facultad de una instancia como la asamblea general, que vele por los intereses de la institución.
El artículo 129 nos refiere que la libertad de decisión de una asamblea general como máxima autoridad, está supeditada a que su establecimiento será en base a como lo establezca el Ejecutivo Federal, sobre todo, en las determinaciones del tipo de organizaciones de trabajadores y patrones que deban intervenir. Qué triste, señores.
Los artículos 263, 264 y 265, en estos artículos persiste la misma artimaña y complicidad de la designación de los representantes tripartitas. No podemos dudar que exista gente honorable y verdaderamente representativa, pero la realidad nos hace ver que no cumplen con su cometido, al permitir tantas irregularidades en la aplicación de los recursos: corrupción extrema en las áreas de abastecimiento, control de almacenes y recursos materiales.
En los artículos 267 y 268 no aceptamos que el Seguro Social siga siendo administrado por amigos del presidente en turno, sin exigir un mínimo de conocimiento de la institución y de la administración hospitalaria y lo más importante, una reconocida experiencia en administración con la mayor probidad. De eso lo dudamos.
Señores diputados, ¿creen ustedes que no existiendo voluntad para corregir el barril sin fondo de dinero de todos los mexicanos, que es el ramo de enfermedad y maternidad, con una burocracia de más del 60% y con un ausentismo que paga el pueblo mexicano, de más del 30%, podamos creer en ustedes, podamos firmarles el cheque de las Afore que implica el resguardo de los ahorros de todos los trabajadores.
Quisiéramos hacer una reflexión, señores diputados, resulta que después de tantas administraciones que aparentemente no supieron aplicar bien los recursos, viene ahora un iluminado, el señor Genaro Borrego, y dice que él sí va a salvar al Seguro Social y va a salvar al país.
Señores, estamos nosotros totalmente excépticos; señores diputados, no creemos más en sus palabras.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Carlos Núñez, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Gracias, señor Presidente:
Hace algunos momentos se estuvo manejando el hecho de que no había disminución objetiva en los montos dedicados a las prestaciones sociales. En la información que el propio Instituto del Seguro Social mandó para sustentar su propuesta, no está numerada la página, pero hay aquí un dato que dice: prestaciones sociales, gastos en prestaciones sociales, cifras respecto a los salarios de cotización y dice: En el año de 1995 representa el 0.33%.
En el artículo 211 de la ley que nos ocupa, dice literalmente lo siguiente: "El monto de la prima para este seguro será del 1% sobre el salario base de cotización. Para prestaciones sociales, solamente se podrá destinar hasta el 20% de dicho monto, es decir el 0.20%. Si en el año actual oficialmente el seguro nos informa que está gastando el 0.33% y la ley nos dice explícitamente que sólo se podrá autorizar el 0.20%, ¿Cómo puede sostener que no hay una disminución objetiva del gasto invertido en prestaciones sociales? Por favor, o rectifiquen sus cifras o acepten que hay una disminución y si la aceptan, pues fundamenten por qué quieren disminuirla, frente al discurso de la necesidad de superar la crisis y de apoyar toda la situación de miseria de la gente. Si no hay argumentos, tienen que aceptar que debemos modificar en lo particular este artículo, para que volvamos por lo menos al mismo nivel, al mismo monto que se ha venido gastando.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Leticia Burgos Ochoa, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Leticia Burgos Ochoa:
Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:
Quiero llamar la atención, después de más de siete horas de debate. En gran medida parte de esas horas de oídos sordos a las argumentaciones que aquí hemos puesto a debate.
Sobre todo, quiero llamar la atención a mis compañeras, a mis compañeras mujeres diputadas, mujeres diputadas del PRI, del Partido Acción Nacional y de mi bancada, el PRD.
No me voy a referir a las repercusiones económicas ni macroeconómicas que conlleva una reforma como la que se pretende aprobar aquí. No voy a hablar de los millones de nuevos pesos que se pretende ahora sean manejados por organismos privados; ni siquiera de las repercusiones para los trabajadores en general. Voy hablar de un sector que no ha sido escuchado, que no ha sido consultado y que sin embargo es el principal afectado con una reforma de este tipo: las mujeres mexicanas, las trabajadoras que son el 63% de los usuarios de los sistemas de seguridad social en México.
A 14 años de la reforma chilena, las trabajadoras continúan luchando porque las trabajadoras agrícolas y las del servicio doméstico tengan derecho a la salud y a la licencia materna.
La mayoría de las trabajadoras chilenas se mantienen en el sistema público de salud por no ser mercado apetecible para las aseguradoras, pues al igual que la mayoría de las trabajadoras mexicanas, ganan menos de dos salarios mínimos.
En Estados Unidos, modelo y ejemplo para muchos malos mexicanos, donde una de las principales empresas financieras son precisamente los fondos de las aseguradoras, las trabajadoras en los Estados Unidos no tienen derecho a la licencia materna, no existe el derecho a la guardería y cuando van a parir se ausentan del trabajo con la posibilidad de que al volver ingresen a las filas del desempleo.
Las trabajadoras, para obtener una pensión y atención médica, están sujetas a la correlación de fuerza que en su fuente de trabajo exista entre su organismo sindical y los patrones y empleadores, para negociar seguros colectivos.
Para la mayoría de las trabajadoras el resolver la atención a la salud y la prevención de sus futuras pensiones se da de manera individual, y enfrentadas a las corporaciones financieras que manejan los seguros de vida, salud, maternidad y pensiones.
En 1992, la Reunión Continental del Comité de Mujeres, de la ORIC, realizada en la Ciudad de México en agosto de este año, y a la cual pertenece el movimiento obrero organizado de este país, acordó rechazar las propuestas de privatización del gobierno y de los gobiernos, porque han aumentado el desamparo en el que trabaja la fuerza laboral femenina en América latina y ha disminuido sus derechos.
De 1991 a 1995 los congresos de mujeres trabajadoras y viudas pensionadas del movimiento unificador nacional de jubilados y pensionados, han demandado, entre otras cosas, que se fortalezca el sistema de seguridad social en México, incrementando el gasto social dirigido a él, que se incrementen las pensiones y jubilaciones, que se iguale la pensión de viudez a la pensión mínima básica y la derogación del precepto normativo que les hace perder la pensión si vuelven a contraer matrimonio o viven en concubinato.
En 1995 el Senado convocó a la realización del foro "Mujer y bienestar social", la reforma a la seguridad social en México, con la participación de representantes de instituciones gubernamentales, organismos empresariales, ONG, civiles, académicas y en el que entre otras conclusiones y propuestas destacan: defender el patrimonio de la seguridad social, como la última prestación de los y las trabajadoras, promoviendo el incremento del gasto social, mantener a la seguridad social como institución nacional y pública para el bien público y ampliar, desde luego, la cobertura de la seguridad social, homologando sus servicios con alta calidad y prestaciones sociales dignas para proteger a toda la población.
El II Congreso Nacional de Trabajadoras, con la participación de compañeras de 68 organizaciones sindicales de trabajadoras bancarias, electricistas, telefonistas, universitarias, de la costura, de la maquila y muchas más, acordó entre otras cosas lo siguiente: actualizar el sistema de seguridad social mexicano, incrementando el gasto social destinado a él, manteniendo los principios fundamentales del mismo, como son solidaridad, colectividad, integralidad, redistribución y con administración pública; se otorgue la jubilación a las trabajadoras a los 25 años de servicio y como ya lo tienen algunas en sus contratos colectivos de trabajo y en reconocimiento social al desgaste que significa la jornada doméstica, así como el derecho a asegurar a sus esposos y concubinos y no sólo cuando estén incapacitados o dependan de ellas económicamente.
En el V Seminario Internacional de Atención Primaria a la Salud, celebrada en La Habana, Cuba, el pasado mes de noviembre, el director de la Organización Mundial de la Salud defendió la cobertura universal de los servicios de salud y afirmó, además, que ante el panorama mundial las desigualdades y la reaparición de enfermedades que se creían erradicadas, la obligación de los gobiernos es pensar que salud es igualdad y no economía.
La salud para todos sin sacrificar la atención a los casos especiales es atender a cada quien según sus necesidades y no según la cuota que pueden pagar con los sistemas de seguridad social.
En México, según datos del INEGI, las mujeres constituimos poco más del 50% de la población; el 33% forma parte de la población económicamente activa; el 67% dice no recibir ingresos asalariados y del total de trabajadoras el 17.5% recibe menos del salario mínimo y del 50.5 menos de dos salarios mínimos.
El salario promedio de las trabajadoras de las maquilas es 200 nuevos pesos a la semana, a pesar de tener el derecho constitucional de la guardería y por leyes derivadas los institutos de seguridad social son los responsables de cubrir ese derecho. En el caso del IMSS sólo se cubre el 14.2% de la demanda.
En México, en un lapso de 15 años, los hogares con jefatura femenina, pasaron del 13.5% al 17.3% del total de los hogares mexicanos, con 3 millones de unidades familiares que albergan alrededor de 10 millones de personas.
En 1992 existían 1.6 millones de viudas, de las cuales sólo cerca de 30 mil reciben pensión correspondiente y sólo el 6% de las mujeres mayores de 65 años, reciben alguna prestación económica.
De una población ocupada, estimada en 32.5 millones de personas, el 64% no tiene prestaciones sociales de ningún tipo; para los hombres el porcentaje es de 66.5% y para las mujeres de 59.4%, que no tienen ninguna prestación social pues la mayoría son trabajadoras que colaboran con personas que hacen trabajos por cuenta propia.
De la población de 12 años y más, se sabe que el 62.8% de las mujeres se encuentran por debajo del nivel de secundaria. Esto es que la mayoría de las mexicanos apenas completaron la primaria y el 51.3% de las trabajadoras asalariadas no tienen ni un año de secundaria y el 11.2% ni siquiera instrucción.
Y aunque hay que aplaudir que en la reforma que se presenta los trabajadores no pierden lo cotizado al abandonar el marcado laboral para cuidar a sus familias, habría que preguntarnos: ¿De verdad creen que esta población con estos ingresos, con esta cobertura en prestaciones sociales, con ese nivel de instrucción será mercado apetecible para las tan aquí nombradas Afore, y podrá acceder a una pensión mayor a la mínima garantizada.
Yo les pregunto a todos ustedes: ¿Creen de veras que la aportación de las asalariadas que en su mayoría ganan menos de dos salarios mínimos, alcanzará para que adquieran una pensión mayor a la mínima? ¿Por qué valen menos las cuotas de las trabajadoras y sus familias no pueden disfrutar de los mismos derechos que los trabajadores? ¿Acaso creen que las mujeres, jefas de hogar, cuya mayoría tienen ingresos menores al salario mínimo, podrían cubrir la cuota que se pide para acceder al seguro de salud para la familia? Realmente compañeras diputadas, compañeros diputados, ¿creen ustedes que eso es posible.
A pesar de que la mujer trabajadora a lo largo de la historia de la seguridad social ha participado en la construcción de nuestras instituciones, desde sus antecedentes con la pensión de viudez decretada por Juárez en 1868, en la promulgación del estado jurídico de los trabajadores al servicio del estado en 1938 y en las reformas de 1973-1974, donde queda asentado el derecho a la guardería, sigue siendo el sector más desprotegido en materia de prestaciones sociales, piden cobertura de seguridad social y en esta ocasión ni siquiera se pensó ni se les consultó para estas reformas.
En esta historia de lucha por los derechos para las trabajadoras mexicanas, las guarderías efectivamente han sido una demanda fundamental a lo largo de su participación en la fuerza laboral mexicana. Según datos del diagnóstico del IMSS, en 1994 el instituto contaba con 455 guarderías infantiles, con un total de 60 mil 737 lugares y que desde tiempo atrás la figura del sistema participativo es la que se encontró más viable para dar mínimo solución al déficit de guarderías, pero también la más cuestionada por las trabajadoras y los sindicatos.
¿Me permite, Presidente? Utilicé 15 minutos, por Reglamento los otros 15 minutos.
El Presidente:
Adelante, diputada, conforme al 103.
La diputada Leticia Burgos Ochoa:
El mismo instituto también reconoce que parte del déficit del seguro de guardería se debe a que se empleó más del 50% de su monto, como aquí se señaló, para cubrir el déficit de otros ramos, principalmente de enfermedad y maternidad.
Sin embargo, a pesar de la experiencia que se ha tenido en el manejo de esta prestación y la escasa cobertura que se ha dado, ahora se pretende legislar desde su reforma, para que el 20% de este presupuesto sea destinado a otros rubros.
No, señores y señoras, el derecho constitucional que tienen las trabajadoras a la guardería, consagrado en la Constitución mexicana y en las leyes laborales, sólo puede cumplirse si se mantiene el 100% de su ingreso para cumplir ese precepto constitucional y no debe de ser trasladado a ningún otro rubro.
El 1% de su presupuesto para el rubro de guarderías, no debe de ser desviado en ningún porcentaje ni para prestaciones ni otros gastos.
Una modificación como ésta podemos afirmar, incrementará la desigualdades existentes en el mundo laboral, complicará los mecanismos para que la mujer se incorpore en mejores condiciones al mundo del trabajo y dejará a las trabajadoras mexicanas a la voracidad del capital privado, profundizando la gran desprotección en que viven y trabajan.
Estamos presentando un hecho sin precedente en nuestro México, ¿cuándo consultaron a las trabajadoras mexicanas para esta reforma? ¿Cuándo aceptaron escuchar su voz? ¿Por qué no tomaron en cuenta sus demandas?, en particular pregunto a los diputados y diputadas obreros. ¿Cómo pueden pertenecer a una organización internacional de trabajadoras y trabajadores, que han defendido en toda América latina los sistemas públicos de seguridad social y han denunciado las consecuencias de los sistemas en que se abre la participación a la iniciativa privada? ¿Cómo pueden traicionar así las demandas sustanciales de los trabajadores y las trabajadoras.
Ellas, nuestra madres y nuestras abuelas, lucharon al lado de sus compañeros para que el Estado administrara y garantizara un sistema de seguridad social que no sólo contemplara la salud y las pensiones, sino mucho más. Ellas marcharon, propusieron, demandaron y en algunas y muchas ocasiones, ganaron.
Nosotras somos producto de esas demandas. ¿Cómo pueden permitir ahora que a nuestros ancianos y ancianas se les dé un trato de dádiva caritativa al responsabilizarse el Gobierno y no el instituto, del pago de sus pensiones hasta que se mueran?, negándoles en la esencia un derecho laboral ganado en la construcción del México actual.
¿Se tomaron la molestia de revisar si su propuesta es acorde con el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos? La historia, las trabajadoras y las trabajadores de ésta nuestra patria, recordarán la traición, la traición cometida aquí.
Esta ley es regresiva en los derechos conquistados de las mujeres mexicanas y en particular en los artículos 14-A, 205, 211, 212, 213, 240 al 245, los cuales los reservamos para la discusión en lo particular.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para hablar en pro el diputado Pascual Juárez Santiago, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificación de hechos por cinco minutos.
El diputado Pascual Juárez Santiago:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Antes de leer un voto razonado haré un breve comentario para establecer que todo el proceso de construcción de la seguridad social en México es resultado de la lucha de los trabajadores.
Hemos avanzado a pesar de quienes desde posiciones oportunistas de derecha consideran coyunturalmente tener la razón, cuando la historia se las niega y muy a pesar también de quienes quieren construir en un solo momento histórico una sociedad ideal que no se consolida y luego se derrumba.
Numerosas ocasiones he escuchado desde esta tribuna el llamado a dignificar el Poder Legislativo. Cuando en el debate parlamentario y político el argumento es la descalificación del adversario no se contribuye a la dignificación del Congreso ni de los partidos políticos representados; lo único que se exhiben son posiciones sectarias y no compromiso social. Cuidémonos de caer en estos excesos.
La iniciativa enviada a esta soberanía por el Ejecutivo ha sido analizada en grupos de trabajo al interior de la fracción priísta y en comisiones reglamentarias. Se le han hecho cambios trascendentes que seguramente darán viabilidad financiera al Instituto Mexicano del Seguro Social, para continuar como la institución más importante en el desarrollo social del país.
Por otra parte tal vez para el discurso ampuloso o demagógico no sea importante el que los derechos de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social queden a salvo en la nueva ley y su contrato colectivo de trabajo se conserve vigente. Pero para quienes viven de su salario esto es de la mayor importancia.
Por lo anterior, para los diputados integrantes del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, ha sido preocupación permanente la seguridad social de los trabajadores en servicio y jubilados, pero también del resto de la sociedad.
La seguridad social ha sido uno de los pilares más importantes del Estado mexicano que se ha contraído en nuestro país como resultado del movimiento revolucionario de 1910. Ha sido desde siempre nuestra preocupación no sólo reforzarla, ampliarla y generalizarla, sino también buscar cada vez mejores formas de garantizar que las instituciones encargadas de proporcionarla, cuenten con los medios y recursos para que cumplan ahora y en el futuro, con su cometido.
Por esta razón nos hemos reunido en numerosas ocasiones entre nosotros, con compañeros diputados representantes de otras organizaciones, con nuestros diputados integrantes de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo, con autoridades hacendarías y del Seguro Social y con expertos en la materia.
Con todos ellos hemos discutido a profundidad para conocer en detalle el contenido de la iniciativa y modificaciones de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por el Poder Ejecutivo Federal.
Analizamos cuidadosamente la situación en que se encuentra la seguridad social en nuestro país y valoramos la iniciativa que nos ocupa, en muy diversos sentidos. Analizamos la trascendencia histórica de la misma y en función de ello presentamos observaciones, objeciones y propuestas a las comisiones encargadas de su revisión y dictamen. Llegamos a la conclusión de que la ley vigente a la luz de la realidad económica por la que atraviesa el país y de la situación por la que atraviesan las instituciones encargadas de proporcionar seguridad social, exige cambios que permitan garantizar en el corto y largo plazo, el acceso de los trabajadores al derecho a recibir en su vida activa y en su retiro, servicios de salud, de cultura y pensiones dignas establecidas con toda claridad en la Constitución General de la República, como derechos básicos de todos los mexicanos.
Creemos que en términos generales el contenido de la iniciativa cumple con las expectativas de los mexicanos de garantizar la permanencia de la seguridad social. Consideramos, sin embargo, que presenta algunos puntos en su articulado que contienen aspectos que deberán considerarse con todo cuidado en las leyes particulares que regularán y reglamentarán aspectos torales de la iniciativa que hoy nos ocupa, que en fecha próxima deberán ser discutidas para evitar que ésta, que en general consideramos positiva, se pueda convertir más adelante en una reforma regresiva.
Debemos tener cuidado, discutamos los instrumentos normativos para la aplicación de la nueva ley, para asegurar que las bondades de esta iniciativa no se reviertan si no tomamos en su momento las medidas necesarias para conservar el carácter público de los servicios. Será necesario que se tengan presentes estas observaciones y cuestionamientos en el momento en que discutamos las leyes particulares que habrán de regular el funcionamiento de las sociedades de inversión, a partir de las cuales habrá de establecerse de manera precisa, el rumbo futuro de la seguridad social en México.
La Comisión de Seguridad Social, conjuntamente con la de Trabajo, han considerado ajustes y modificaciones de forma y fondo al articulado de la iniciativa de modificaciones a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que han tomado en cuenta en términos generales nuestros planteamientos.
"Por ello, en el ejercicio responsable de nuestra función legislativa hemos decidido razonar ante esta soberanía con toda propiedad el sentido positivo de nuestro voto en favor del dictamen.
Diputados Miguel Angel Islas Chio; José Feliciano García Peraza; Gabriel Aguiar Ortega; Vito Lucas Gómez Hernández; Jacinto Gómez Pasilla, el que habla, Pascual Pérez Santiago; Pedro Guadalupe López y Macías; Fidel Pérez García; Primo Rivera Torres; José de la Cruz Martínez López; Liberato Montenegro Villa; Irma Eugenia Cedillo y Amador, Olga Bernal Arenas".
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutida en lo general la ley en discusión.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse levantar la mano... Se encuentra suficientemente discutida, señor Presidente.
El Presidente:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de ley:
Por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, los artículos 58, 84, 122, 154, 162, 165 y 295.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, los artículos 2, 7, 12, 13, 14, 19, 25, 59, 61, 62, 64, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 79, 92, 106, 107, 108, 114, 120, 121, 122, 131, 154, 157, 159, 162, 164, 170, 208, 209, 210, 211, 212, 217, 222, 224, 227, 228, 231, 233, 238, 264 y los transitorios primero, séptimo, noveno y décimo.
Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, los siguientes artículos: 12 en su fracción III; 15 párrafo primero fracción VI, párrafo segundo fracción VI; 64 en su fracción II, 84 en su fracción III; 130 párrafo tercero y 132, 135, 160, 163 párrafo segundo; 181, 233, 242 párrafo segundo; 258 fracción III, 259, 263, 267, 270, 305 y el veintiocho transitorio.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 58, 84, 122, 154, 162, 165 y 295, tiene la palabra el diputado Eduardo Guzmán Ortiz, del Partido del Trabajo.
El diputado Eduardo Guzmán Ortiz:
Gracias, señor Presidente:
Una referencia concreta al artículo 58, la dejaría para que un poco más adelante, al parecer junto con las propuestas que hay de modificar otras cuestiones, al parecer hay consenso en hacerlo, porque había una imprecisión. Entonces, me referiré a otras, dejaré de lado esa consideración, a reserva de aclararlo al final, cuando ya se tenga la votación.
Sin embargo, en este artículo, al igual que en todos los que me referiré, se encuentra la lógica ya señalada de que al disminuirse derechos o aumentarse condiciones, como se quiera ver, para el goce de prestaciones, lo único que se está proponiendo en lo sustancial, es que las redacciones queden como la ley actual.
En cuanto al artículo 58, en su inciso I, segundo párrafo, se suprime una frase: "de no determinarse la incapacidad parcial o total continuará recibiendo el subsidio la persona que sea objeto de inhabilitación por un accidente de trabajo". Nuestra propuesta es que quede esto, ya que la dictaminación de la incapacidad está a cargo del Seguro y si después de 52 semanas el Seguro no ha hecho la dictaminación, obviamente no es responsabilidad del asegurado sino de la institución que no ha dado trámite a esta cuestión. Entonces, sólo es respetar este derecho, que no es atribuible su incumplimiento al asegurado.
En lo que respecta al artículo 84, ya se señaló que hay un condicionamiento que no existía, para que el esposo o concubina de un aportante tenga derecho en igualdad de circunstancias que los varones, a recibir atención médica y hospitalaria. Se sigue condicionando a que el esposo o concubinario sea dependiente totalmente, económicamente, de la asegurada; consideramos que ésta es una limitación que no debe de mantenerse y por lo tanto proponemos que se mantenga el texto anterior en la ley hasta ahora vigente, rescatando el derecho a que se dé atención médica en igual de circunstancias, ya que también pagan cuotas en igualdad de circunstancias del esposo.
En cuanto al artículo 122, 154 y 172 que se refieren a los seguros de invalidez el primero, el de edad avanzada y el de vejez, proponemos también que se mantengan las semanas de cotización originales que se encuentran en la ley actual, ya que en el primer caso se aumentan de 150 a 250 semanas para poder tener acceso al seguro de invalidez. En él y en los otros dos se aumenta de 500 semanas a 1 mil 250 semanas de cotización para la posibilidad de tener acceso a estos seguros.
Por lo demás hay que señalar que la incongruencia del artículo 154 llega a tal extremo que se señala en el caso del seguro por cesantía en edad avanzada, que señala que el asegurado si no tiene las 1 mil 250 semanas pero sí tiene un mínimo de 750, al quedarse sin trabajo tiene la posibilidad de seguir cotizando. Nos preguntamos ¿cómo va a seguir cotizando después de los 60 años sin trabajo, la cuota al Seguro Social? Nos parece que es totalmente insostenible.
Por último en lo que respecta al artículo 175 y es una de las incongruencias más de esas disposiciones, que lo que contempla los gastos para ayuda de matrimonio, en la ley actual se da una aportación por parte de la institución de un mes de salario. Ahora se propone que ya no haya esta aportación que creemos que es mínima, elemental, un apoyo realmente pequeño, pero se dice que ahora el aportante tendrá que sacarlo de su fondo personal pero de la parte de la aportación del peso diario que da el Estado, entonces hoy tenemos que tomando en consideración el salario mínimo quien se case tendrá que retirar dos años de esta aportación para, a su costa mantener esta prestación. Por lo tanto insistimos en que se mantenga el texto actual.
Esta situación, queremos señalarlo, se mantiene para muchas otras disposiciones, en ese sentido, porque conocemos las propuestas de los compañeros del PRD, también algunas del PAN, manifestamos desde ahora que todos aquellos reclamos en el sentido de recuperar estos derechos perdidos o buscar su mejoramiento, serán apoyados por nuestra fracción parlamentaria.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Alfonso Reyes Medrano, del PRI.
El diputado Alfonso Reyes Medrano:
Con su permiso, señor Presidente:
La acuciosidad de estudio de los diputados evidentemente a veces nos lleva a encontrar las cosas y resolverlas. En función de ello y para ser breve con ustedes tomando en cuenta que todavía nos queda larga la jornada, yo quisiera informar a esta Asamblea, a esta Cámara, a mis compañeros diputados, que mi antecesor se refirió a los artículos 58, 34 y 122; lo que plantea ya está resuelto en las negociaciones que se llevaron a cabo ayer y antier.
Por lo que se refiere al 154 y que es lo correspondiente al tiempo de espera, el cálculo de las 1 mil 250 semanas semanales es aproximadamente igual al periodo que en la actualidad cumple el trabajador promedio asegurado en el IMSS. Este trabajador promedio ingresa a los 20 años más o menos y se jubila a los 65, sin embargo las prácticas de evasión que a veces hacen algunos empresarios que nos hemos dado cuenta nosotros en los sindicatos, crean algunos problemas de acuerdo con la legislación actual, por eso la reforma que viene ahora en el 154 y que es similar al 162.
El nuevo esquema desde luego tiene la ventaja sobre el esquema actual de que todos los recursos invertidos en la cuenta individual los recuperará el trabajador cuando éste se retira, mientras que en el esquema actual pierde las aportaciones el trabajador que no esté cotizando y tenga una antigüedad mínima de 500 semanas al momento de retirarse.
Eso es lo que se llama justicia en la nueva ley. Trabajadores que cotizaron durante 10, 20, 25 años pero no llegaron a la edad de retiro pierden toda su cotización, en cambio ahora tienen la ventaja de recuperar lo que está en su cuenta individual, lo que ahorró en el transcurso de sus años de vida laboral. Por lo anterior el tiempo de espera de 1 mil 250 semanas se refiere únicamente para la obtención de la pensión generalizada por el Estado.
El nuevo esquema otorga evidentemente el derecho al trabajador de pensionarse anticipadamente cuando el saldo acumulado en su cuenta individual sea suficiente para requerir una pensión superior al 30% de la pensión mínima.
Creo que éstos fueron todos los artículos que tocó mi compañero diputado, si hay algún otro podríamos darle también respuesta. De cualquier modo, creo que la ley actual supera con creces la ley... el proyecto que vamos a aprobar supera con creces a la ley vigente y con ello se beneficia el trabajador, su familia e inclusive sus hijos.
Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Para referirse al artículo 89, tiene la palabra el diputado Roberto Robles Garnica, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Roberto Robles Garnica:
Con el permiso de la Presidencia; honorable Asamblea:
Desde hace semanas, en la discusión de los proyectos de modificaciones a la Ley del Seguro Social, todos insistimos en que no debía privatizarse y muchos insistieron en que nuestra objeción carecía de sentido, porque nadie estaba privatizando nada.
Bien, si eso es verdad, concretémoslo, concretémoslo en el artículo 89 del proyecto de dictamen que ha sido presentado, vayamos a los hechos y no dejemos puertas abiertas para que mañana o pasado la afirmación que hoy se hacía de que no habría privatización de los servicios médicos, la vaya a haber.
Nosotros proponemos que el artículo 89 quede en los siguientes términos: el instituto prestará los servicios que tiene encomendados en forma directa, a través de su propio personal e instalaciones, tal como lo dice el proyecto de dictamen.
Nosotros, el PRD, agrega: sólo podrá celebrar convenios con quienes tuvieren establecidos servicios médicos y hospitalarios, en los casos en que no contara con personal e instalaciones necesarios. Es decir, cuando haya necesidad de que el instituto complete la atención de los derechohabientes con servicios que tengan las empresas, entonces pueden establecerse convenios; eso parece razonable, en esto también coincidimos con el dictamen.
Finalmente, nuestra propuesta de modificación al artículo 89 agrega: en el caso de las empresas que cuenten ya con convenios de reversión de cuotas, se les respetará ese derecho, a condición de que en todos los casos se realice para los tres niveles del servicio médico que proporcione el instituto, esto es, no intentamos alterar lo que ya esté caminando bien, sino que continúe así, si hasta la fecha patrones y derechohabientes y trabajadores están conformes con algunos servicios que son privados, pues que continúen, nadie se opone a ello.
Pero hasta aquí termina el texto del artículo 89 que nosotros proponemos y no dejamos, como lo deja el dictamen, la puerta abierta para que un día hagan efectiva la privatización del servicio médico, vía reversión de cuotas. Si es verdad que la reversión de cuotas no intenta privatizar nada, entonces pido a la Asamblea que apruebe esta modificación al artículo 89 del dictamen, así habría congruencia entre lo que hemos estado enunciando y la definición final del artículo que contiene la posibilidad, potencial por lo menos hoy día, mañana puede ser real, de que la reversión de cuotas se convierta en privatización de servicios médicos.
Espero que en medio de las dificultades de la Asamblea, se haya comprendido que nuestra propuesta es una propuesta constructiva y que delimita bien los campos y evita sospechas sobre algo que a lo mejor no se quería hacer y nosotros estábamos encontrando riesgos.
Si se aprueba la modificación al artículo 89 que proponemos, se acaban las sospechas, se acaban las dudas y queda claro cómo puede quedar la prestación de los servicios del instituto, tanto por sí mismo como por terceros.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Luis Martínez Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Luis Martínez Alvarez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Con numerosas reuniones de la comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, donde conjuntamente las fracciones parlamentarias buscamos fórmulas para llegar a un consenso general respecto al artículo 89, consistente en la reversión de cuotas, encontramos tendencias en el sentido de la privatización, una eventual privatización a la cual en la ley inicial y después en la reforma, encontramos que tal privatización no puede darse.
En nuestra fracción juzgamos que todos debemos coincidir en que habrá que establecer ciertas situaciones que ya desde el año de 1949, existen como un candado a la no privatización.
Coincidimos plenamente en que el Instituto Mexicano del Seguro Social, logro de los trabajadores, del pueblo y responsable directo de la estabilidad social de nuestro país, no deberá de ser privatizado y ante la insistencia, gestión directa de grupos sociales, del Sindicato Nacional del Seguro Social y de población civil y ciudadanía, llegamos a la conclusión en nuestra fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de dejar tal y como estaba inicialmente la ley en el apartado del artículo 89 al pie de la letra, con los candados previamente ya señalados.
Desde 1949 hemos visto y constatado la no privatización de los servicios en el Instituto Mexicano del Seguro Social. A eso hemos invocado y nuestra propuesta es continuar con el antiguo artículo respecto a la reversión de cuotas.
Muchísimas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Roberto Robles Garnica, por cinco minutos.
El diputado Roberto Robles Garnica:
Con el permiso del señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
He regresado tan rápidamente a la tribuna por lo siguiente: en efecto creo en la buena fe de diputados como el doctor José Luis Martínez, que hace unos instantes estuvo en esta tribuna; creo en la buena fe de él y de muchos que piensen como él, en el sentido de que era válido regresar al texto que desde hace muchos años está en la Ley del Seguro Social sin que haya habido privatizaciones. Creo en la buena fe de usted, compañero diputado y de muchos que piensen como usted.
Lo que sucede es que los tiempos ya cambiaron. Durante muchos años no era política del Estado privatizar los servicios ni privatizar las instituciones ni privatizar las empresas paraestatales. Así era, en consecuencia no había el riesgo de la privatización de nada, pero hoy los tiempos son otros, ahora estamos en los tiempos en los cuales la privatización es la razón de ser de muchas de las decisiones de las políticas económicas que toma el Gobierno; en consecuencia, si la puerta queda abierta y bien esa puerta no se usó durante mucho tiempo, ahora sí se puede usar y es más, habría una gran presión empresarial para que se usara esa puerta abierta en favor de la privatización de los servicios médicos para sus trabajadores, porque se estimaría que así les iría mejor, con la aclaración, como lo hicimos en la exposición de hace unas horas, que el encarecimiento de los servicios médicos conduce a cualquiera de dos posibilidades cuando se privatizan: o aumentan las cuotas o aumenta la aportación estatal.
Como obreros y patrones no estarían de acuerdo en aumentar las cuotas, entonces aumentaría la aportación estatal, y aumentar la aportación estatal significa que todos los contribuyentes, todos, beneficiarios y no beneficiarios de los servicios médicos privatizados, tendrían que pagar la diferencia de los costos de la medicina privada, que automáticamente se encarece cuando pasa del nivel estatal al nivel particular.
Estos son los inconvenientes, éstas son las previsiones que queremos hacer notar, éstas son las razones por las cuales, a pesar de que un viejo texto nunca trajo problemas, ahora vemos el riesgo de que sí haya problemas de privatización si se queda el texto antiguo de este artículo 89, de ahí nuestra reiterada solicitud de que sea aprobada la modificación en los términos que la leímos hace unos minutos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Hasta por cinco minutos, para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Alfonso Reyes Medrano, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Alfonso Reyes Medrano:
Ni la época de las no privatizaciones ni la época de la privatización pueden con un candado tan fuerte como lo significan los precios de la medicina privada, todos lo sabemos.
La medicina privada es tan cara que es casi imposible que ni siquiera en los años pasados, y menos en los futuros, tengan la oportunidad las empresas de lograr contratos de reversión de cuotas.
La experiencia es formidable en la materia, todos la tenemos, todos la hemos tenido. La simple receta de un médico en una consulta en ocasiones en el sector privado nos cuesta 300, y vean ustedes los costos en el Seguro Social, que no rebasan los 20 ó 30 pesos en promedio de lo que gasta el Seguro Social en una consulta con su receta.
Esto quiere decir, compañeros, que si un candado ha surtido efecto durante más de 50 años es evidente que ahora hacer prevenciones de lo mismo sale sobrando, no porque tenga confianza yo en que la medicina privada vaya a seguir siendo más cara, porque lo seguirá, sino porque así es la constante de la demanda y la oferta en ese sector, su precio es muy elevado, inaccesible para los trabajadores y su familia. Quizá haya asegurados de alto nivel que acudan a ella y puedan pagarla, pero el 99% no, el Seguro Social está ahora sí, valga la redundancia, seguro de que no le revertirán las cuotas.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Javier González, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Javier González Garza:
Compañeros:
Pienso que nos podemos poner de acuerdo porque en esencia estamos proponiendo una redacción que limita y las argumentaciones que se nos dan es que de cualquier manera queda limitado, porque hay candados, porque no se va a poder, porque la medicina privada es muy cara, pero en esencia la argumentación es que eso no se va a poder hacer.
Bueno, si eso no se va a poder hacer ¿qué se pierde con que nosotros lo pongamos? No se pierde nada porque sí hay un pequeño problema. Efectivamente la medicina privada sabemos que es más cara, pero tenemos cotizadores, todos aquellos que ganan más de tres salarios mínimos van a pagar el 8% sobre el sobrante, de tal manera que ahí hay un grupo, hay un grupo de cotizadores que sí es apetecible para las empresas.
Lo que quiero decir es que si este grupo de más altos ingresos se sale, que representa aproximadamente el 45% de los ingresos del IMSS, para ese grupo, que es un grupo pequeño de gente, ésos se pueden salir, no estamos pensando que en las empresas privadas vayan a la gente de menos de tres salarios mínimos, eso no, pero sí van a ir por aquellos salarios mucho más altos y ahí está en donde esencialmente la argumentación del compañero Audry era muy concreta.
Si eso se da lo que vamos a tener es una diferenciación de servicios, va a haber un servicio de una calidad para unos y de otra calidad para otros, que rompe fundamentalmente el principio de solidaridad y por eso estamos en contra.
Ahora, insisto en una cosa, los dos diputados del PRI que argumentaron, nos dicen que no va a ser posible. Muy bien, les pedimos que si eso es así apoyemos la redacción que estamos proponiendo que limita, no va a quitar lo que ya está, simple y llanamente limita de aquí en adelante, de tal manera que todos estaríamos de acuerdo.
Insistimos, les pedimos que apoyen esta propuesta puesto que los argumentos son coincidentes.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 7o., 209, 208, 210 y 217, tiene la palabra el diputado Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Muchas gracias, señor Presidente:
A estas alturas del debate, en atención al sentido común, a la necesaria atención que debemos todavía mantener y al cansancio, presentaré una síntesis de los argumentos dichos durante todo este día, casi de manera telegráfica, porque prácticamente todo ha sido dicho. No tiene caso repetir sino solamente puntualizar.
Se ha dicho, resumo o recojo, lo que es obvio, el deterioro de las condiciones de vida y la crisis actual agudizan las condiciones de vida, de bienestar, de desempleo y con ello la incapacidad de los sectores para el desarrollo de su propia atención y sobre todo en el nivel privado.
También se ha señalado durante todo el día que el IMSS vive una crisis, pero también se ha señalado que la causa bien localizada, no se resuelve según nuestro punto de vista, de todos los partidos de oposición, con las medidas restrictivas que esta ley quiere imponer, sobre todo medidas restrictivas en materia de servicio social, la crisis del IMSS está en otro lado, se resuelve de otra manera, algunas cosas son beneficiosas, pero no es el espíritu de esta ley la que puede revertir el proceso de deterioro.
Por el contrario la situación de indefensión creciente nos obliga por sentido de justicia elemental y por un profundo reclamo ético como ha sido señalado aquí, a ampliar el apoyo, la cobertura y las prestaciones sociales, justamente cuando la sociedad en general y los sectores populares con mayor razón, se encuentran en menos capacidad de solución de sus problemas.
Se ha señalado también que México ha firmado todos los acuerdos, pactos y compromisos que sustentan una visión integral de la salud y por lo tanto con acciones preventivas y ampliadas incluidas y no solamente con acciones de la medicina curativa, tan importante por cierto que nadie está cuestionándola.
Y en este sentido con esta visión integral de la salud, se está buscando la promoción del hombre y la mujer en la plenitud de su desarrollo humano, no solamente la ausencia de enfermedad sino el bienestar integral de su propia situación.
De ahí entonces la necesidad de mantener y fortalecer con decisión las acciones del campo en materia de servicios sociales que nos ocupa, no disminuirla sino fortalecerla y ampliarla para cumplimentar incluso los compromisos que México ha signado y la filosofía de la medicina social, que se supone sustenta toda la política de salud pública.
Por ello entonces y con la intención de favorecer lo anterior, ante el hecho consumado seguramente de la aprobación de esta ley en algunas horas más, nos permitimos presentar las adiciones y/o modificaciones a los artículos ya referidos que tienen la intención de garantizar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de esta filosofía que en breve síntesis y dicha durante todo el día acabo de resumir.
Dejo en la Secretaría los artículos referidos, las propuestas nuestras, para los efectos legales que a ello compete y pido entonces a los señores de la mayoría que dado que hemos compartido que la intención que nos unifica es salvaguardar las conquistas del Seguro Social, seguramente no tendrán inconveniente en aprobar estos artículos, que ya han sido tantas veces sustentados y que lo único que queremos es que quede de una manera firme, clara y segura, garantizado ese aparente acuerdo de la filosofía social del instituto. Eso es todo y muchas gracias. Entrego a la Secretaría los artículos en cuestión.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Raúl Lara Chanes, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Raúl Lara Chanes:
Con su permiso, señor Presidente; con el permiso de la honorable Asamblea:
La presente iniciativa de ley en su capítulo VII, establece los lineamientos de seguro de guarderías y de las prestaciones sociales, interpretando fielmente los aspectos constitucionales que en su artículo 123 apartado A fracción VI segundo párrafo y fracción XXIX, destaca el derecho de las personas a tener un trabajo digno y socialmente útil, con un salario suficiente para satisfacer necesidades normales de una familia, declarando de utilidad pública la ley del Seguro Social, que comprende entre otros rubros, sus servicios de guardería, así como también lo dispuesto por el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo vigente, que establece como prestación para la mujer trabajadora el servicio de guardería infantil.
La iniciativa de ley amplía las prestaciones en este rubro, al cubrir no sólo a la mujer trabajadora, sino también al trabajador viudo o divorciado que conserve la custodia de los hijos y éstos últimos tendrán también en forma normal alimentación, cuidado de salud, educación, recreación y las prestaciones que se establezcan. Estos servicios se darán mientras los viudos o divorciados no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato y además gozarán de los beneficios de las prestaciones sociales institucionales que son muy amplias.
Es necesario destacar que los beneficios se otorgan en la iniciativa a la mujer trabajadora, a los viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Esto pone de manifiesto el alto sentido social.
Al incorporar al seguro de guarderías las prestaciones sociales se le da el peso específico que deben tener las prestaciones sociales dentro de la Constitución, al elevarlas al rango de seguro, ya que el concepto de guarderías y prestaciones sociales, tiene como común denominador la equidad, la solidaridad y la redistribución de este ramo.
La comisión tripartita para el fortalecimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social en el marco de la sesión de la comisión técnica de guarderías para hijos de asegurados, reflexionó sobre la trayectoria y beneficios que para la madre trabajadora significa y ha significado el servicio de guarderías, coincidiendo y ratificando que este servicio da expresión y vigencia a la seguridad social de nuestro país y que la guardería se concibe como una prestación social.
Se pronunciaron también porque el ingreso del 1% que se percibe por el seguro de guarderías, se aplique paulatinamente hasta lograr su ejercicio íntegro tal y como lo menciona la iniciativa, elevando el rango a tan importante función del instituto se precisa su fuente de funcionamiento y se da garantía de permanencia para beneficio de millones de mexicanos.
Por otra parte, se considera la atención a jubilados y pensionados con un reconocimiento legal, estableciendo prerrogativas y servicios, contribuyendo al bienestar social, económico y familiar, desarrollando programas y servicios de acuerdo a la disponibilidad financiera de los recursos destinados a prestación social.
El dictamen de la iniciativa de ley del Seguro Social que hoy se discute, coincide con las expectativas que el sector obrero reclama para la clase trabajadora, ya que contempla prestaciones sociales amplias en salud, en la cultura, en el deporte, en la capacitación familiar, entre otras, que eleva el bienestar y la calidad de vida de este importante sector productivo y sus beneficios.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 64, 84, 130, 160, 163 y 242, tiene la palabra el diputado Juan Manuel Pérez Corona, del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Manuel Pérez Corona:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
La seguridad social en México es como una herida que si bien no supura, sigue siendo herida y nos debemos de estremecer y avergonzar si teniendo los medios para curarla sólo aplazamos su agonía, ya que tenemos en nuestras manos la decisión de esta ley.
Se dice que con esta ley todos ganan y eso es mentira, ya que a los pensionados, los jubilados, se les deja igual. Ante la disminución de derechos de esta iniciativa, no podemos mentir, porque mentir no es propio de humanos; mentir en este caso, es inhumano.
Ante trabajadores pensionados y jubilados empobrecidos que han visto pulverizados y mutilados sus derechos, no es posible que a esto se agregue todavía la mentira y es más grave cuando sale de los labios de quienes deberían alzar la voz para defenderlo.
Nosotros los legisladores estamos aquí para defender los derechos de los trabajadores y de todo el pueblo de México, no para aprobar una ley que mutila sus derechos. No podemos actuar con una paciencia vegetal y tibia, porque el Seguro Social requiere cirugía mayor y de urgencia. Se requiere que nuestro proceder sea congruente con lo que demandan los derechohabientes, los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social y los jubilados y pensionados y nada en esta ley beneficia a los jubilados y pensionados actuales, que nada tienen qué ver con la corruptela que existió en el Seguro Social.
La seguridad social es mucho más grande que nosotros mismos. El aprobar esta ley tal cual, no reflejará los beneficios importantes que aquí han venido a decir varios del partido en el poder y los derechohabientes, los trabajadores, los pensionados y jubilados, para ellos nada es verdad ni mentira. Todo será según el dolor con que se mira.
La urgencia de aprobar esta ley, de los diputados de la mayoría, no es la urgencia de miles de mexicanos que confiaron en ellos. La urgencia de miles de mexicanos es la de tener una pensión digna, un salario justo. El pueblo demanda una verdadera seguridad social. El reclamo diario es que los diputados sean infectados, pero que sean infectados con la bacteria de la dignidad, de la justicia. Pero por desgracia, muchos de los aquí presentes son inmunes.
Ahorita te voy a complacer, para que te sientas feliz. Aquí vinieron a hablar algunos diputados, a decir que nosotros estábamos en contra de los trabajadores, de los médicos, de las enfermeras. ¡Nada más falso! ¡Estamos en contra de quienes han manejado el Seguro Social en forma corrupta:
Porque consideramos que los artículos siguientes disminuyen los derechos de los trabajadores, proponemos lo siguiente:
Artículo 64. El hombre y la mujer son y deben de ser iguales y se les deben de respetar los mismos derechos y este artículo viola los derechos de la mujer viuda al considerar que sólo tiene derecho a recibir el 40% de la pensión que recibía el esposo. Proponemos que la fracción II de dicho artículo quede como sigue: "Artículo 64, fracción II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión igual a la que hubiese correspondido a aquél; la misma pensión corresponde al viudo o concubinario."
Artículo 84. Aquí proponemos modificar el segundo párrafo de la fracción III, ya que consideramos que si la mujer tiene que salir a trabajar lo hace por necesidad y no por gusto y que el salario que aporta es necesario para la manutención de la familia, por lo que proponemos la modificación para que quede como sigue:
"Artículo 84, fracción III, segundo párrafo. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o a falta de éste el concubinario y que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior."
Artículo 130. Por las razones antes expuestas, también aquí proponemos que se modifique el segundo párrafo para quedar como sigue:
"Artículo 130, segundo párrafo. La misma atención le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez."
Artículo 132. La mujer debe de ser protegida no sólo cuando tenga hijos, sino cuando esté embarazada. Por lo que se propone cambiar el segundo párrafo de la fracción III, para quedar como sigue: "Artículo 132, fracción III, segundo párrafo. Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él o estar embarazada de él."
Artículo 135. Porque los hijos que hayan tenido la desgracia de perder a uno de sus progenitores o a ambos deben quedar totalmente protegidos, proponemos que este artículo quede como sigue:
"Artículo 135, primer párrafo. Se propone sustituir por la pensión de los huérfanos de padre o madre será igual a la cantidad que resulte de dividir la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando antes de fallecer o de la que le hubiera correspondido, suponiendo realizado el estado de invalidez, entre el número de hijos que tuvieren derecho. En el caso de que por el número de hijos tocase a cada uno un porcentaje menor del 20%, se tendrá como cantidad mínima el porcentaje referido. Si los huérfanos lo fueran de padre y madre se les otorgará en las mismas condiciones, pero el porcentaje mínimo en su caso será del 30%."
Segundo párrafo de este mismo artículo: "Si al iniciarse la pensión de orfandad en huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciere el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará en un 10% de la pensión actualizada, según el indice nacional de precios al consumidor".
Creemos que el artículo 160 debe de ser cambiado, ya que aquel trabajador que entregó toda su vida a una institución y que se encuentre gozando de una pensión de cesantía en edad avanzada, cuando vuelva a trabajar debe de empezar a cotizar de nuevo, iniciando en ceros, para que al cumplirse 65 años o más pueda actualizar su pensión y le sea entregado su fondo de retiro con los rendimientos acumulados, si así lo decide el trabajador.
Artículo 160, se sugiere sustituir este artículo por el siguiente: "El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada y que vuelva a trabajar, seguirá gozando de una pensión y empezará a cotizar de cero; dichas cotizaciones deberán de ser valoradas para que el pensionado pueda, teniendo 55 años o más, actualizar su pensión o le será entregado el fondo de retiro acumulado, más los rendimientos a elección del asegurado".
Artículo 163, aquí proponemos que se agregue un segundo párrafo que diga: "El asegurado en todo tiempo tendrá derecho a reclamar su pensión, por lo que al momento de recibirla se le entregará una cantidad igual a los montos no recibidos desde el momento de tener derecho a ellos, más los rendimientos correspondientes".
Artículo 242, en la iniciativa enviada por el Presidente de la República no estaba agregado un segundo párrafo que nosotros queremos que sea borrado. Ese párrafo dice: "Por cada familiar adicional a que se refiere el artículo anterior, se pagará una cuota equivalente al 65% de la que corresponde a este seguro, es el seguro de familia, el cual tendrá un costo de 22.4% del salario vigente en el Distrito Federal". Nosotros consideramos que es muy difícil que una persona que gane este salario vaya a aportar todavía un 65% adicional por cada miembro de la familia, por lo que estamos proponiendo la supresión del párrafo segundo.
Dejo a la Secretaría los artículos en los cuales sugerimos estos cambios.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Gustavo Salinas Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gustavo Salinas Iñiguez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Asistimos hoy a un debate histórico. Hoy se debate, se discute una nueva Ley del Seguro Social que vendrá indiscutiblemente a sentar las bases de un mejor bienestar para los trabajadores mexicanos, al tiempo que también constituirá un importante instrumento para la captación de ahorro interno. Esta nueva Ley del Seguro Social tiene avances importantes, avances indiscutibles que habría que destacar.
El orador que me antecedió se refirió al artículo 64, 130, al 84, al 163 y al 242 y al 160. Trataré de dar mi punto de vista al respecto.
Referente al 64 y 130 que están muy vinculados, creo yo que hay avances indiscutibles. Antes, más bien en la ley actual, tenía que estar totalmente incapacitado el viudo, ahora si depende económicamente. Aceptar lo que el diputado sugiere implicaría un elevado costo que tendría que financiarse elevando las cuotas o sacrificando los derechos de otros beneficiarios como son la viuda, los huérfanos o los ascendientes; éstos por lógica requieren de una mayor protección social que el viudo, por eso está contemplado en los términos en que ya lo conocemos en la actual propuesta de ley.
En lo que se refiere al artículo 84 no se está suprimiendo ningún derecho del esposo en la ley que se propone, tiene que depender económicamente el asegurado lo que también sucede en la ley actual, que se refiere también al artículo 84.
En el 160 yo le recomendaría al diputado que me antecedió en el uso de la palabra, que lea el artículo 196 que consiste precisamente en que la persona de edad avanzada cuando se retire y obtenga su pensión, podrá seguir cotizando al Seguro Social cuando tenga otro empleo, toda vez que lo seguirá haciendo en su cuenta individual. Referente al 163 esto que plantea el señor diputado está concedido.
En el caso de que el pensionado por vejez desee continuar trabajando, lo podrá seguir haciendo, en caso de que consiga otro trabajo podrá seguir cotizando en su cuenta individual lo cual es un avance importante en esta ley porque viene a beneficiar de manera muy directa al trabajador porque ello implicará aumentar su fondo de pensión.
El artículo 242, que se refiere a la cuota que se paga o que se habría de pagar en esta nueva Ley del Seguro Social de 135 pesos, es un seguro familiar y representa una tercera parte menos de lo que actualmente se pagaría por ingresar y obtener los beneficios del Seguro Social.
Esta propuesta de la actual iniciativa consideramos que es de suma importancia porque va a dar la posibilidad de que los no asalariados, los grandes grupos de la economía informal, los pequeños comerciantes, puedan ingresar al régimen de seguridad social. Con ello se estará avanzando en la universalización del seguro social.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Juan Manuel Pérez Corona, del PAN.
El diputado Juan Manuel Pérez Corona:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Voy a iniciar por el último artículo, 242. Dice el diputado que me antecedió que es un gran logro de la seguridad social. El salario mínimo en el Distrito Federal, mensual equivale algo así como a 660 pesos, con el aumento; con eso tiene que comprar un seguro que le cuesta 136 pesos, si tiene dos hijos pues tendrá que pagar el 65% más por cada hijo, que son casi 200 pesos, yo le invito al diputado que me diga, que pase aquí, que me diga cómo le va a hacer esa persona para comer, para pagar renta etcétera, no digamos que se va a divertir, no va a tener con qué divertirse.
Y dice también que es un logro, que es un logro que se va a poder aportar un dinero extra al fondo para el retiro; pregúntenle a cualquier gente que gane un salario mínimo de dónde demonios va a aplicar dinero para el fondo del retiro, eso lo aplica otra gente, no ellos. ¿Dónde están los logros.
El artículo 64, en este artículo dijimos que antes se le daba la pensión, efectivamente decía que estuviera inválido; le quitaron eso pero dice "que dependa económicamente de él". Yo creo que si la señora trabaja como yo les decía pues no lo hace por gusto, lo hace porque ese dinero es necesario y resulta que ¿cómo le va a demostrar el esposo que dependía económicamente de él.
Yo creo que esto más que venir aquí a reforzar es una burla para toda la gente que confió en ustedes que dijeron que iban a defender sus derechos, que eran representantes del pueblo, pero ¿qué es lo que hacen?, que cada vez que tienen la oportunidad de que en una ley se hagan cambios sustanciales lo único que hacen es darle la espalda al pueblo.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Gustavo Salinas Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gustavo Salinas Iñiguez:
Señor diputado, con el respeto que usted me merece, quiero decirle que no venimos aquí a burlarnos de nadie, menos de la clase trabajadora ni tampoco del pueblo que nos dio su voto el 21 de agosto del año pasado.
Quiero decirle a usted que quien gana salario mínimo, inclusive quien gana hasta tres salarios mínimos, no cotiza en el Seguro Social. Ellos tienen asegurado su seguro. Afortunadamente cada vez más, o cada vez menos, son los trabajadores que están en salario mínimo, solamente el 10% de los trabajadores están en esta escala de salario.
Este beneficio al cual hemos hecho referencia se refiere a los no asalariados...
El Presidente:
Diputado, acepta una interpelación del diputado:
El diputado Gustavo Salinas Iñiguez:
Con mucho gusto, adelante:
El diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte (desde su curul):
Diputado, en este momento usted acaba de aseverar que cada vez hay menos trabajadores que estén sujetos al salario mínimo. ¿Usted cree realmente que el salario mínimo sea suficiente para tener una vida con dignidad en estos momentos.
El diputado Gustavo Salinas Iñiguez:
No estamos aquí discutiendo, señor diputado, si el salario mínimo es suficiente o no, en lo particular creo que es insuficiente y por eso es que los priístas y la bancada del sector obrero están luchando y luchan constantemente para obtener un mayor salario mínimo que realmente venga a satisfacer los requerimientos básicos de una familia de trabajadores.
Lo que yo sí le digo a usted es que este beneficio que está estipulado en el artículo 242, es un avance importante porque de lo que se trata es precisamente de asegurar, dar la posibilidad de que los no asalariados puedan ingresar al régimen de seguridad social, a eso me refiero.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Pérez Corona, para rectificación de hechos, del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Manuel Pérez Corona:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Entendí perfectamente, señor, el que no entendió fue usted, yo dije una persona que gane el equivalente a un salario mínimo, no que sea asalariado, obviamente si es un seguro familiar y los que hemos visto la ley estamos sabiendo de qué estamos hablando, estamos hablando de una gente de la economía informal y que vaya a tener un...
Venga, cálleme aquí, señor... el que quiera.
El Presidente:
Ruego a los diputados escuchen con atención al orador.
El diputado Juan Manuel Pérez Corona:
Estamos hablando de gente no asalariada, de gente de la economía informal, que gane el equivalente a un salario mínimo que dijimos era de 663 pesos y esa persona no va a poder dar un 65% adicional de esos 136 pesos que vale un seguro familiar, por cada miembro de una familia y yo le dije que venga a hacerme cuentas aquí para ver cómo le va a hacer, no desvíe lo que yo aquí estoy diciendo ni ponga en mi boca palabras que yo no he dicho.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra la diputada María Rosa Márquez, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Gracias, señor Presidente:
En el mismo sentido, compañeras diputadas, compañeros diputados, es aquí ya en el clausulado en concreto, en donde se puede evidenciar la falsedad de toda la argumentación, por mucho que se ha estado argumentando durante tantas horas, aquí es ya donde podemos precisar con toda claridad cuál es el objetivo y cuánta demagogia ha habido en todo este discurso.
En el caso del seguro familiar efectivamente, quiero recordarles que el 70% de la población económicamente activa, gana hasta tres salarios mínimos, eso nos tiene que reflejar cuál es la posibilidad real de poder acceder a un seguro de este tipo, al seguro familiar.
Por otro lado, también me parece que es muy importante que nosotros tomemos en cuenta que hay estados en que llega hasta el 50% de trabajadores no informales con un salario mínimo, por ejemplo el Estado de Chiapas. Yo creo que éstas son las cosas que evidencian la falsedad de toda una argumentación y que dejan ver cuáles son las intenciones de esta propuesta privatizadora.
Entonces me parece que no podemos seguir insistiendo con tanta demagogia en un seguro que es evidente que no va a poder estar al alcance de la mayoría de los mexicanos, que además está planteada que sea para los trabajadores informales que efectivamente son los más desprotegidos.
Entonces yo creo que así como evidenciamos con la reversión de cuotas, en donde no están dispuestos a ceder ni un ápice en lo que les han dicho que no se puede mover, así está demostrado en este seguro.
A mí me parece, compañeros diputados, compañeras diputadas, que tenemos una gran responsabilidad y es que no sigamos mintiéndole a la nación con este tipo de cuestiones.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 59, 61, 62, 64, 68, 72, 73, 74, 75, 76, 79; transitorios noveno y décimo, tiene la palabra el diputado Edgard Sánchez Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Edgard Sánchez Ramírez:
Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Una buena parte del debate en torno a la reforma de la seguridad social que hoy discutimos ya ha mostrado tanto el trasfondo ideológico que lo anima como los intereses económicos que busca favorecer.
En el caso del capítulo sobre riesgos de trabajo al que quiero referirme, esos dos aspectos también están presentes en forma bastante explícita. Sin ser la médula de esa dinámica de la reforma, sí están igualmente en forma abierta aquí presentes. Es por lo anterior que en el capítulo que abarca del artículo 41 al 83 y los mencionados específicamente por la Presidencia, así como en los transitorios relativos al tema, específicamente el noveno y el décimo, estamos presentando una serie de enmiendas y agregados a los contenidos en la iniciativa del dictamen que hoy examinamos.
Al mismo tiempo que hago entrega de las propuestas particulares por escrito, señalo aquí el sentido general de las mismas, para explicar la diferencia que tienen con respecto al dictamen.
Las propuestas del dictamen que estamos impugnando, están marcadas por ese trasfondo ideológico que hemos señalado, así como por el favorecimiento de los intereses financieros privados que se verían beneficiados con esta reforma, en detrimento de los intereses y derechos de los trabajadores y sus familias.
Impugnamos una serie de artículos que tienden a reducir o definitivamente escamotear las prestaciones en especie y sobre todo en dinero por pensión o subsidio para quienes sufren alguna forma de incapacidad, producto de riesgos de trabajo o los beneficios para los familiares de un trabajador fallecido igualmente por riesgos de trabajo.
Varios de los artículos que estamos impugnando son artículos que el dictamen propone modificar con respecto a la ley vigente, para eliminar derechos y prestaciones para los casos que contempla este capítulo. Esto es claro en los artículos como el 61, en que al señalarse el derecho a contar con una pensión temporal por un periodo de adaptación de dos años, a quien se le declare incapacidad permanente, no se fija porcentaje alguno para calcular el monto de esa pensión, como sí existía en la ley que está hoy siendo reformada.
Es el caso en el mismo sentido, en el artículo 62, en que se fijan condiciones que no existían antes para suprimir el subsidio a aquellos asegurados que tienen una recaída con motivo del accidente o enfermedad de trabajo por el que ya hubieran sido dados de alta previamente.
Por supuesto estamos opuestos a este recorte de prestaciones y en nuestra propuesta escrita proponemos prestaciones y montos específicos.
Los artículos que impugnamos de este capítulo son por ello ejemplo muy claro de la ideología individualista propia del egoísmo capitalista que busca romper un concepto básico de la seguridad social, como es el de la solidaridad, la solidaridad tanto entre los trabajadores y sus familias, como la solidaridad entre generaciones de trabajadores.
Al disminuir las prestaciones por riesgos de trabajo y al recortarlas o ponerles mayores condicionamientos para los que por incapacidad no puedan seguir trabajando, se busca ahorrar recursos para quienes los manejarán, estos recursos de la seguridad, sin importar el abandonar a su suerte a los que en el trabajo sufren accidentes que los dejan incapacitados para continuar haciéndolo, es romper el concepto de solidaridad que debe animar ese apoyo para que prevalezca el de la ganancia; mientras se favorece a la iniciativa privada ahorrar gasto que es considerado inútil por tratarse de trabajadores incapacitados para continuar su vida laboralmente, se condena a esos trabajadores a la indigencia, a la miseria, a condiciones indignas o definitivamente desventajosas.
Ese es el sentido por ejemplo de la propuesta que se nos hace para el artículo 62, que propone suprimir el subsidio para el asegurado por incapacidad permanente, si éste consigue trabajo remunerado por el 50% de su remuneración habitual.
En el caso del artículo 68, relativo al incremento periódico de las pensiones, estamos proponiendo que en vez de la actualización anual en el mes de febrero, que propone el Ejecutivo, planteamos que sea de manera trimestral, conforme al índice nacional de precios al consumidor. Dicha cuantía deberá ajustarse en el mes de febrero del año siguiente, con el incremento del salario mínimo general vigente en el D.F., si éste fue superior al índice nacional de precios al consumidor.
Por último, en lo relativo a la sección 5a, que habla sobre el régimen financiero, en vez de la elaborada propuesta del Ejecutivo, proponemos básicamente mantener la fórmula vigente en la ley que hoy se está reformando.
En uno de los foros realizados por la Cámara, una consultoría internacional emitió una opinión que vale la pena tomar en cuenta, como no hizo la propuesta presentada en este dictamen, aunque en su introducción afirma haberlo hecho, una opinión que vale la pena tomar en cuenta, incluso por aquéllos que privilegian las opiniones empresariales sobre las de los trabajadores. Me refiero a la opinión de la Consultoría Internacional de Belker y MacKenzie, que en lo relativo a los riesgos de trabajo y la propuesta del Ejecutivo, dice lo siguiente: "Estamos de acuerdo en que dejen de utilizarse las clases de peligrosidad para medir la siniestralidad de las empresas, liberándose éstas para que cada empresa en lo individual sea medida por su propia siniestralidad y con la filosofía de la reforma de que esto provocará que las empresas tengan más cuidado en su seguridad e higiene".
No obstante lo anterior, pensamos que esto no se logrará con la fórmula que se propone, ya que es exclusivamente recaudatoria, en virtud de que la misma hace a un lado uno de los factores importantes de medición, que es la frecuencia y únicamente toma en cuenta la gravedad de los accidentes.
Es de hacer notar que los patrones sí pueden controlar la frecuencia y buscar medidas para reducir el número de riesgos de trabajo, pero resulta casi imposible el controlar la gravedad, ya que esto sale del control mismo de la empresa.
De aplicarse la fórmula propuesta, se encontraría la filosofía de la reforma en el sentido de que las empresas procuren tener mayor cuidado en los riesgos de trabajo.
Específicamente proponemos entonces, con objeto de evitar mayores desgastes, que se siga aplicando la fórmula vigente, que de alguna forma y aún siendo recaudatoria, sí toma en cuenta la frecuencia.
Dejo esta opinión que fue expresada en alguno de los foros organizados por la propia Cámara, e incluso un ejemplo que la propia consultoría hizo, para plantear sobre los artículos relativos a ese capítulo y los transitorios, básicamente mantener la fórmula vigente en la actual ley.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni:
Con su permiso, señor Presidente; apreciables compañeras y compañeros diputados:
Se habla aquí del tema de riesgos, de la solidaridad, de la disminución de prestaciones, del condicionamiento, de enmiendas y agregados, de trasfondo ideológico, de escamotear los beneficios y eliminar derechos y se impugna la propuesta de la nueva ley.
Se ha hablado aquí también de un Seguro Social que tiene problemas, de un reclamo de la sociedad mexicana al fortalecimiento y modernización de la seguridad social; se ha hablado de actualizar sus estructuras y sistemas operativos; se ha hablado de considerar elementos de permanencia a los principios más sublimes de la seguridad social en un sistema más justo, con viabilidad financiera y una cobertura más amplia.
El sistema ha propuesto entonces, pretende un financiamiento para cada rama de los seguros que tomen parte en esta ley, a fin de que cada uno pueda responder a las necesidades que requiera con su propio rubro, una de las fallas actuales en que se han dispuesto fondos, ramas que son autosuficientes para cubrir las que no han sido autosuficientes.
Se ha pedido aquí se reestructure de fondo su realización financiera, a fin de que su operación sea autosuficiente, respete el derecho de los trabajadores, sin aumento de cuotas de trabajadores y patrones.
Se ha dicho también que hoy es un momento histórico de atender esta demanda con una ley que garantice cumplir sus objetivos; este instrumento va a eliminar lo más que se pueda las iniquidades e injusticias de los servicios y prestaciones; se habla de un concepto integral con una visión más amplia en la que a su vez dé cumplimiento a esta primicia y tenga una estrategia para ampliar lo que son los derechos al trabajo y fomentar el empleo. Por eso se habla de ahorro interno, se habla del beneficio de las generaciones de los empleados a través de estímulos de la producción y la riqueza.
Estos artículos que se han mencionado nadie podrá negar que estimulan una nueva cultura de incentivos a la modernización de las empresas, a los mexicanos a resguardar los intereses de sus familias, rompiendo con los esquemas que a través de los años han resultado ya inoperantes y han permitido bastantes abusos a cargo del financiamiento del Seguro Social.
Desde luego que reconocemos que faltan las reglamentaciones, que hay que circunscribir las acciones para que se garantice su operación, eliminando los riesgos humanos y los manejos de equivocaciones unilaterales en riesgos. ¿No es una verdad que la prima impulsa la productividad y competitividad, fomentando la prevención de los riesgos? La iniciativa a las empresas eficientes les da un beneficio, tanto a ellas como a los trabajadores, se simplifica y desde luego que es más justa.
Da tiempo a las empresas para implementar medidas de seguridad que eviten riesgos, instrumenta medidas preventivas y las apoya. Fomenta la inversión en programas para la prevención de riesgos en beneficio de los trabajadores, en virtud de que estas empresas tendrán una compensación al pagar una cantidad menor por riesgos de trabajo. Se benefician en razón las que tengan una siniestralidad menor en función a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en función a la prima del pago del seguro de riesgos de trabajo. Se fija una prima particular de cada empresa según su eficiencia, esto no es más justo de lo que está pasando hoy.
Las pensiones desde luego deben reglamentarse y deben reglamentarse en función a la capacidad de financiamiento y a que no se cometan abusos en una institución tan sagrada como es el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Yo respeto las posturas que aquí se han mencionado, pero estoy lamentando que ustedes, algunos compañeros diputados, están perdiendo su posibilidad histórica ante el oportunismo electoral de partido y el protagonismo como estrategia y táctica política, que sin duda respeto, pero no corresponde así a las demandas prioritarias de nuestro país, para atender con responsabilidad esta demanda de seguridad social.
El debate de la ley, de esta ley que estamos discutiendo, ya lo hizo el Partido Revolucionario Institucional. De ahí los cambios a la iniciativa original para dar mayor protección a todas las aportaciones que aquí hemos recibido.
El PRI, refrenda su unidad en el diálogo y aprueba esta ley por sus bondades sin actitudes vergonzantes, muy de frente a sus electores, porque estamos cumpliendo con ellos. No queremos manipular a la gente con mentiras, estamos hablando de una realidad, de una viabilidad del seguro social y creemos y confiamos en que esta ley tenga beneficios, que se reglamenten lo mejor posible las leyes que se van a hacer laterales a ésta y para eso está esta legislatura para poner los candados suficientes, para que no se cometan ilícitos ni abusos a la Ley del Seguro Social.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado Edgard Sánchez Ramírez.
El diputado Edgard Sánchez Ramírez:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Muy brevemente porque de los señalamientos que hemos hecho acá sobre el tema de riesgos de trabajo, hemos señalado nuestras impugnaciones, hemos presentado propuestas por escrito para modificarlo, estamos en la discusión en lo particular y lamentablemente el señor diputado que me ha antecedido en el uso de la palabra no se ha referido para nada a esto.
Entiendo que no hay cuestionamiento sobre las críticas que estamos haciendo y el señor diputado, con todo respeto, ha aprovechado para leer su discurso sobre la discusión en lo general sobre el asunto de la seguridad social. Sobre eso ese tema ya pasó, no voy a hablar sobre el asunto del oportunismo electoral, lo demás, sino simplemente decir que sobre el tema, sobre los riesgos de trabajo y los puntos que estamos planteando, no hay señalamiento alternativo para defender lo que son reales reducciones y recortes a derechos de los trabajadores.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Héctor San Román Arreaga, del Partido Revolucionario Institucional...
Declina.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 12, 13,14, 19 y 25, tiene la palabra el diputado Victor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática... ¿No se encuentra.
Para referirse en una sola intervención a los artículos 12, 258, 259 y 267, tiene la palabra el diputado Claudio Manuel Coello Herrera, del Partido Acción Nacional.
El diputado Claudio Manuel Coello Herrera:
Señor Presidente; compañeros diputados:
Un problema fundamental en la administración del Instituto Mexicano del Seguro Social desde su fundación y que sin lugar a dudas se puede considerar como una de las causas del grave deterioro económico en el que se encuentra, es la poderosa, avasalladora e inequitativa presencia del Ejecutivo Federal en la toma de decisiones.
Desde el nombramiento del director general hasta el último de los delegados en los estados, pasan por su aprobación o rechazo, sin considerar la renuncia a sus facultades que en muchas ocasiones realiza ante los gobiernos estatales cuando acepta recomendaciones familiares o políticas. Ahí es donde radica el problema.
Largas listas de directores, incluyendo el actual director señor Genaro Borrego Estrada, confirman la necesidad de esta propuesta. Gente que de la dirigencia partidista han pasado a administrar los recursos financieros de una institución que merecía a gente profesional de carrera y capaz para esta tarea de tan alta responsabilidad, era de esperarse que tarde o temprano cayera en la quiebra.
Una institución con un fin noble e indudablemente solidario, como lo es el Seguro Social, no puede ni debe estar sujeto a los vaivenes de la política partidista ni mucho menos a los caprichos del mandatario en turno. No es justificable bajo ningún punto de vista ni en las circunstancias políticas actuales ni en las futuras, después de la reforma política del Estado ni por la aportación económica que el Gobierno hará para el rescate financiero del IMSS o por el 5% que aportará al concluir éste.
Asimismo, la facultad del Ejecutivo plasmada en la ley actual de ser él quien determine por decreto quién o quiénes se incorporen al régimen obligatorio, permite el riesgo, que en el pasado resultó grave, de volver a caer en el populismo echeverrista.
La inclusión de muchísimos mexicanos en el esquema del Seguro Social bajo la promesa de que el estado solidario compensaría las cuotas correspondientes, ocasionó una efectiva merma de la calidad del servicio del instituto, en detrimento de quienes por años de aportaciones construyeron el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Fue una equivocación muy perjudicial para las finanzas de la institución y todavía hasta hace poco se empezó a corregir tal error.
Por todo lo anterior me permito presentar las siguientes propuestas:
Propuestas de reformas a los artículos 12 fracción III: las personas que determine el Congreso. Perdón, ésta es la propuesta nueva, les voy a leer la actual:
"Artículo 12 fracción III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal, a través del decreto respectivo bajo los términos y condiciones que señala esta ley."
La propuesta de reforma es la siguiente:
"Las personas que determine el Congreso de la Unión bajo los términos y condiciones de la presente ley."
Artículo 258. La actual redacción del artículo 258 de la iniciativa señala en su fracción III, en el último párrafo, lo siguiente:
"Dichos miembros durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos." La propuesta es la siguiente:
"Dichos miembros durarán en su cargo tres años, sin derecho de reelección."
Artículo 259. La actual propuesta en la iniciativa dice:
"El Ejecutivo Federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de trabajadores y de patrones que deben intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General."
La propuesta es la siguiente:
"Para determinar las representaciones de las organizaciones patronales y de los trabajadores ante el consejo técnico, participarán todas aquellas que estén debidamente constituidas y registradas ante las autoridades correspondientes, quienes avalarán la elección de sus representantes."
Artículo 267. La redacción actual de la iniciativa dice:
"El director general será nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento." La propuesta de reforma es la siguiente:
"El director general será nombrado por el Congreso de la Unión de una terna propuesta por el Ejecutivo Federal". Lo demás queda igual.
Es todo, muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Manuel Enrique Russek Valles, del Partido Revolucionario Institucional:
El diputado Manuel Enrique Russek Valles:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El tripartidismo, el tripartismo es una institución inherente al cambio de los organismos unitarios propios del derecho tradicional. La formación del derecho al trabajo se dio por la intervención de la clase obrera que condujo primeramente a la realización de justicia e impuso presencia y surgieron las juntas de conciliación y arbitraje en otros países, con una integración tripartita.
En México, al triunfo de la Revolución Mexicana, se estableció en el artículo 123 constitucional, que los conflictos entre el trabajo y el capital serían resueltos por una junta de conciliación y arbitraje, integrada por trabajadores, patrones y Gobierno.
El tripartismo que consagró la Constitución Federal de 1917, llevó y llevará a que todas las instituciones en donde los trabajadores tienen intereses, se organicen tripartitamente y hablo de la comisión sobre los salarios mínimos, participación en las utilidades, el Instituto de la Vivienda y el Seguro Social.
La clase trabajadora siempre ha impuesto el respeto y libertad para designar a sus representantes en los organismos tripartitas.
La Secretaría del Trabajo tiene la obligación de llevar el registro de los trabajadores miembros de las organizaciones obreras y patronales. Su mayor representatividad les da el derecho a designar la representación ante las organizaciones tripartitas. Es esta representatividad la que da el derecho a la designación.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo tripartita, conforme a su jerarquía, con una estructura de gobierno conformada por una asamblea general, un consejo técnico y una comisión de vigilancia.
Como es de su conocimiento, la asamblea general la forman 30 representantes, al consejo técnico 12 y a la comisión de vigilancia seis.
A los representantes gubernamentales los nombra el Presidente de México. A los de los trabajadores las organizaciones obreras con mayor representación y en igual forma se da en el caso de los sectores empresariales.
De los representantes gubernamentales uno asume la conducción también por designación del Presidente, de conformidad con la ley vigente y el que actúa como presidente del consejo técnico es el ejecutor de los acuerdos de este órgano y de la asamblea general.
El Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo público descentralizado y como tal forma parte de la administración pública federal, en los términos del artículo 92 de la Constitución Política, así como de su ley orgánica reglamentaria, el Presidente de la República es quien la dirige. Por lo que el nombramiento de su director es facultad del titular del Ejecutivo y así debe de ser, independientemente de que los órganos de gobierno colegiados se constituyan en distintas formas.
Por último, deseo manifestar que la facultad de nombrar al director del instituto, independientemente de que se encuentra debidamente estipulado en la ley, confirma la rectoría del Estado en materia de seguridad social y la conformación del carácter tripartito de sus órganos de gobierno otorgan el adecuado equilibrio que debe tener al interior y al exterior la institución y sobre la cual debemos de seguir manteniendo por el bien de las partes que en él intervienen.
Muchísimas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Claudio Coello, por cinco minutos.
El diputado Claudio Manuel Coello Herrera:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeros diputados:
Agradezco sinceramente esta cátedra de derecho laboral que acaba de exponer el diputado que me antecedió en el uso de la palabra. Pero las propuestas planteadas creo que fueron lo suficientemente claras para señalar, con oportunidad, la exagerada presencia del Poder Ejecutivo, en especial de una persona que es el Presidente, en las decisiones de un órgano que tiene qué ver con el destino de los recursos de millones de trabajadores mexicanos.
Nos han explicado el procedimiento actual, pero no nos han aclarado si ellos siguen considerando o lo consideran en principio como un procedimiento democrático el hecho de que las organizaciones obreras "con mayor representatividad" sean las que designen a los representantes de tantos y tantos trabajadores que existen en nuestro país.
La propuesta que se ha hecho va en el sentido de democratizar todo este procedimiento para que ya de una vez por todas dejemos esas prácticas oscuras del pasado, las cuales le han costado tanto a México.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 12, 13, 14, 19 y 25, tiene la palabra el diputado Victor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:
Señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Esta iniciativa de Ley del Seguro Social es una bellísima pieza del subconsciente neoliberal, en ella se revelan a veces entre líneas, a veces abiertamente, las fobias, los temores y sobre todo el proyecto de una sociedad neoliberal, que es un proyecto que en algunas partes le llaman de una sociedad a dos velocidades, pero que aquí sería una sociedad a varias velocidades, la sociedad de los gananciosos, de los integrados, de los globalizados, que son, por supuesto, los amigos de Salinas, que hoy se llaman banqueros, los controladores del aparato de Estado y prácticamente nadie más.
Luego tendríamos una sociedad a otra velocidad, que sería la velocidad de los que logran los beneficios de la modernidad, bastante disminuidos por cierto, por efecto del deterioro del pacto social al que hacía referencia la diputada Rosario Robles.
En tercer lugar vendrían ya los no integrados, un primer sector de hechos a un lado, de inmodernizables por el proyecto neoliberal, que son los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios.
Y en cuarto lugar, como decía la diputada Carlota Botey, vendría el mundo de la marginalidad. Esto se revela nítidamente leyendo con una lectura más o menos intencionada la Ley del Seguro Social.
El proyecto neoliberal que está presente en todo esto, yo creo que no es avalado ni siquiera por la mayoría de la mayoría de esta fracción. Basándome en esto y basándome en el principio de solidaridad social como dicen mis compañeros de fracción o en la justicia distributiva que señalaban los compañeros de Acción Nacional, yo quiero hacer la propuesta de que se integre o se ofrezca la protección integral del Seguro Social a los ejidatarios, a los pequeños propietarios, a los colonos, a los comuneros, que en su mayoría son indígenas, a los trabajadores independientes.
Este país desigual ganaría mucho, ganaríamos mucho en la solidaridad orgánica, en la solidaridad activa de nuestra sociedad, si se hace sujetos de todos los beneficios de la seguridad social a estos grupos que han sido los desahuciados, los echados a un lado por el proyecto neoliberal.
Por eso, nuestra fracción, que es una fracción que ciertamente hace tomas, pero también aborda temas y los aborda bien; que es la fracción que hace muchas protestas, pero también emprende muchas propuestas, basada en un compromiso histórico, pero también en un compromiso ético con las raíces, con lo más profundo de nuestro país, compañeras diputadas y compañeros diputados, les quiere hacer siete propuestas referidas a otros tantos artículos que no voy a leer exhaustivamente para no cansar su atención.
Primera. Al artículo 12, que excluye a estos sectores de colonos, pequeños propietarios, comuneros, que los excluye del régimen obligatorio dándoles una seguridad social de segunda, proponemos que a este artículo se añadan dos fracciones más: una IV, que incluya a los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y colonos y una V, que seguramente ya está contemplada en el último dictamen que incluye a los trabajadores agrícolas, a los jornaleros agrícolas.
Segunda. Proponemos que se modifique totalmente el artículo 13 y que igualmente se constituyan en sujetos del aseguramiento del régimen obligatorio a los trabajadores de industrias familiares y a los independientes, a los no asalariados, a los trabajadores domésticos, a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios en asociación o en sociedad de producción; a las personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio, a los trabajadores al servicio de administraciones públicas descentralizadas de la Federación, de las entidades federativas o del municipio, que no están comprendidos en otras leyes o decretos.
Tercera. Proponemos adicionar un artículo 14 letra B para que el Ejecutivo Federal fije mediante decreto las modalidades de régimen obligatorio que se requieren para hacer más efectivo, más eficiente, más adaptado a las condiciones sociales y regionales, el disfrute pleno e integral de la seguridad social a los trabajadores asegurados, sobre todo ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y colonos.
Cuarto. Proponemos que se modifique el artículo 19 para que las administradoras obreras o mixtas, además de las sociedades de producción, perdón, sociedades cooperativas de producción, sean consideradas como patrones.
Quinto. Basados en el principio de solidaridad social y desechando el adelanto de cuotas en el caso de estos sectores rurales por injustos, proponemos que las instituciones nacionales de crédito ejidal y agrícola y los bancos regionales, estén obligados a inscribir a ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, con los que operen en operaciones de crédito, concediéndoles créditos independientes de los refaccionarios o de avío para satisfacer las cuotas del Seguro Social.
Sexto. Proponemos también un artículo 19bis para que las empresas en asociación o sociedad de producción en las que laboran ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, queden obligadas a contribuir al régimen del Seguro Social.
Son seis, había contado mal, son seis propuestas, van hasta el artículo 19. Las queremos someter a su consideración pero también queremos hacer una advertencia: compañeros de la mayoría que están apoyando o a punto de apoyar esta iniciativa de ley, les están dando gato por liebre compañeras y compañeros, detrás de esta Ley del Seguro Social están los bastardos del positivismo de fines del siglo pasado, de aquellos positivistas que decían que México no progresaba porque era un país lleno de indios y de perezosos, que había que blanquear al país y americanizarlo para que progresara. Esta ideología de vida en las universidades norteamericanas por los jóvenes que están comandando la política económica de este país, está bien presente en este proyecto de seguridad social. Este régimen que da gato por liebre, que da sidral por cerveza no puede hacer que ustedes, compañeras y compañeros de la mayoría, renuncien al origen ideológico de su partido.
No puede ser, compañeras y compañeros, que ustedes avalen tal cual la renuncia del Estado a su obligación de proteger a los más desprotegidos; no puede ser, compañeras y compañeros, que ustedes desoigan las voces de muchos ciudadanos que se han acercado para pedir que no se apruebe esta iniciativa de ley de seguridad social.
No quiero pensar, compañeras y compañeros, que este día y que esta noche se claudicaron posturas por precandidaturas; no quiero pensar compañeras y compañeros, de la mayoría, que esta noche y que este día se claudicaron principios por el control de las Afore; quiero apelar a su raigambre mexicana, quiero apelar a su raigambre campesina, quiero apelar a su raigambre patriota y los invito a que no aprueben esta ley que no es la ley de los mexicanos, es una ley fruto del presidencialismo, pero no el presidencialismo de Zedillo, del presidencialismo de Salinas y del presidencialismo de Clinton.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Jorge Abel López Sánchez, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jorge Abel López Sánchez:
Muchas gracias, señor Presidente:
En referencia a los artículos que mencionó el distinguido diputado Quintana, que fueron el 13, 14 y el 19. En el 13 debemos destacar que en este artículo se consideró a todos aquellos sujetos de aseguramiento que a través de la incorporación voluntaria pueden disfrutar de los beneficios del régimen obligatorio del Seguro Social en razón a sus propias características como son básicamente el hecho de no ser asalariados, como los trabajadores en industrias familiares, los independientes, profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos, los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios, los patrones, personas físicas como trabajadores a su servicio y los trabajadores al servicio de las administraciones públicas descentralizadas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidos o no comprendidos en otras leyes o decretos como sujetos de la seguridad social.
En este punto se consignan prácticamente los mismos sujetos de aseguramiento que en la actual ley, sin embargo la importancia de la reforma propuesta radica en una mayor precisión de los sujetos de aseguramiento, de sus esquemas de protección y de la flexibilidad en sus esquemas de financiamiento que hacen más accesible la seguridad social a todos los trabajadores no asalariados, incluyendo a los de la economía informal que a la fecha se encuentran al margen de estos beneficios.
Es importante agregar que como un apoyo adicional para estos sujetos de aseguramiento se incluyó la figura del tercer aportante e incluso el seguro de salud para la familia, si no pudieran acceder a una modalidad de protección más amplia que incluya el sistema de pensiones.
Es importante señalar que la iniciativa de ley prevé que algunos de los sujetos de aseguramiento aquí consignados podrán formar parte de los sujetos de aseguramiento a través del decreto del Ejecutivo Federal para formar parte del artículo 12 fracción III; esta previsión es en razón de las circunstancias que en el futuro pudieran justificar, derivar de una incorporación voluntaria al régimen obligatorio a algunos de los sujetos de aseguramiento.
En lo que corresponde al artículo 14, este artículo consigna la forma y términos como deben realizarse los convenios de los sujetos de incorporación voluntaria al régimen obligatorio, comprendidas en el artículo 13 de esta misma iniciativa, previendo que en dichos convenios se consigne la fecha de inicio y la prestación de servicios, los sujetos de aseguramiento que comprende la vigencia de la protección, las prestaciones que se otorgarán, las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, incluyendo la correspondiente al Gobierno Federal.
Asimismo se prevé que en la iniciativa los procedimientos aplicables para la inscripción y cobro de las cuotas correspondientes, incluyen las diferentes modalidades que se requieren conforme a la ley y sus reglamentos.
En esta última parte deja la previsión para que a través de los reglamentos correspondientes se consideren los periodos de inscripción y los tiempos de espera para recibir los servicios inherentes a estos esquemas de aseguramiento, evitando el otorgamiento de prestaciones por siniestros ya ocurridos.
En lo que se refiere al artículo 19 del mismo dictamen, este artículo queda prácticamente igual al 22 de la actual ley, incluyendo sólo lo inherente a las administradoras obreras o mixtas, por no estar consideradas estas figuras en el derecho positivo mexicano; sin embargo, se tuvo el cuidado de preservar las sociedades cooperativas de producción como patrones, en razón a la necesidad de proteger plenamente a todos los integrantes de las cooperativas de producción, cuya figura jurídica tiene plena vigencia dentro de los medios de producción de la economía formal.
Y por último, yo también quisiera adicionar algunos comentarios al respecto de esta discusión tan importante e histórica, principalmente por la trascendencia que tiene qué ver con millones de mexicanos.
Aquí se ha dicho, y lo digo con todo respeto y con el cariño que le tengo a la diputada Rosario Robles, aquí se ha dicho que nos han maiceado, que nos han maiceado para aprobar esta nueva Ley del IMSS. Yo quiero decirle con todo respeto a nuestra diputada amiga Robles, que la conciencia y la libertad de los priístas no tiene precio.
Y por último, quiero además decirles que aquí en la discusión en lo general y en lo particular que se ha dado, la mayor parte de los diputados de oposición, y no digo que todos, la mayor parte y principalmente de Acción Nacional, han desviado la discusión y el centro de la discusión que anteriormente al día de ayer y hoy teníamos respecto a las reformas o a la nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y hay una razón fundamental: no han centrado la discusión sobre los puntos fundamentales de esta nueva ley, porque no tienen los elementos y los argumentos sustanciales para el debate político, contra las modificaciones y cambios a la iniciativa, que nuestra fracción el día de ayer acordó y se presentó con modificaciones al dictamen.
Y además, porque nuestra fracción ha logrado romper el esquema del sentido del voto negativo que anteriormente tenían los partidos de oposición, porque el propósito fundamental que se busca es la rentabilidad política y no una discusión y un debate serio y responsable sobre cuáles son los beneficios que realmente se buscan para los trabajadores y millones de mexicanos en la reforma y esta nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
El Presidente:
Señor diputado, si acepta una interpelación del diputado.
El diputado Jorge Abel López Sánchez:
No, señor Presidente.
Sólo decirles que el PAN navega en la total confusión en el sentido de su votación, política y socialmente el Partido Acción Nacional ha quedado huérfano en la discusión seria y responsable de esta nueva Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.
A mis amigos del PRD, lamento mucho que no hayamos tenido coincidencias en lo fundamental y en asuntos particulares. Lo cierto es, compañeros diputados de la oposición, que nuestras modificaciones y cambios sustanciales que la fracción del PRI logró el día de ayer y hoy al dictamen, en estos cambios les ganamos la batalla, les ganamos la batalla, les estamos ganando el debate aquí mismo y habremos de ganarlo afuera; les dimos jaque mate.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Nuñez Pellegrín.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín:
Con su permiso, señor Presidente:
Qué pena venir a contestarle al diputado Jorge Abel López Sánchez. Yo creo que no entiende todavía los nuevos tiempos. Hemos quedado huérfanos y no sé cuántas cosas, cuántas incongruencias viene a decir aquí.
Si está tan seguro de que estamos mal, yo simplemente le diría que por nosotros no se preocupe; a Acción Nacional lo defendemos los panistas y Acción Nacional en Sinaloa les hemos dejado la morralla en los municipios, entonces ahí es en donde hemos demostrado la congruencia, en los hechos, en nuestro actuar, hemos convencido a los sinaloenses.
Yo creo que no es justo venir aquí a decir que esta ley es para favorecer a los que menos tienen, que es de largo alcance y que con esto se salvan los trabajadores. Habría que preguntarle en dónde se fundamenta para que nos diga que esta ley favorece a los que tienen salarios de un rango de uno a cuatro salarios mínimos.
Estamos viendo que en prestaciones baja la calidad de prestaciones en lo económico y que también las cuotas suben. Entonces yo no entiendo en dónde están las bondades de esta ley. Sé que su voto es comprometido, que es una consigna, pero yo creo que en el pecado llevan la penitencia; ahí en esos desplantes, con sus votaciones incongruentes, tendrán que dejar algunas facturas pendientes y estoy seguro que más temprano que tarde el pueblo se las va a cobrar y se las va a cobrar bien.
Muchas gracias.
El Presidente:
Hasta por cinco minutos para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Ha venido aquí un diputado de apellido Sánchez, lo que demuestra que hay Sánchez buenos y Sánchez malos, a emitir una serie de despropósitos. Con ampulosa voz ha venido a decir que ya le dio jaque mate a los compañeros de la Revolución Democrática.
Lo que no sabe López Sánchez es que con su discurso y con la actitud de esa mayoría abyecta priísta que obedece la voz del amo, a quien le están dando jaque mate es al Partido Revolucionario Institucional. Ese partido es el que hoy, de votarse por el mayoriteo que tienen preparado ya los de la "burbuja", habrá de llegar a la última etapa de su fase terminal.
La mayoría priísta pretende hacer creer que hay un avance en la legislación de la seguridad social, cuando se está despojando a la clase trabajadora de derechos históricos, quizá de los únicos o de los muy pocos con que la Revolución Mexicana favoreció a millones de mexicanos.
La mayoría priísta no está hoy representando los intereses del pueblo de México; representa los intereses de una camarilla usurpadora del poder que recibe instrucciones ni siquiera de esta Cámara de Diputados, las instrucciones emanan del capitolio, del señor Ginrich; emanan de Michel Camdessus, del Fondo Monetario Internacional; de Robert Rubin, secretario del tesoro y dueño de la Goldman Sachs, esa que dice que el dólar no vale 7.00 pesos, sino 10.00 pesos.
Esa mayoría priísta está obedeciendo los intereses del salinismo, de esa corriente política que no ha podido ser erradicada. Esa mayoría priísta está actuando en contra de aquellos que según esto dieron su voto por ellos.
Yo me dirijo en este momento a diputados tan distinguidos por su trayectoria, como Augusto Gómez Villanueva, quien fue secretario general de la Confederación Nacional Campesina, y le pregunto si él considera o no como una alta traición un proyecto que hoy despoja a la mayoría de los hermanos del campo, de sus derechos fundamentales.
Le pregunto al compañero diputado priísta José Rodríguez Gamero, de la CTM, si lo que hoy están dispuestos a aprobar no equivale a una regresión grave de los derechos que la CTM debería defender.
Yo me dirijo al compañero diputado Juan José Osorio, líder de trabajadores, como lo ha sido él de los de la música durante décadas, si este proyecto no implica un retroceso en la protección social de los mexicanos, hoy más desvalidos que nunca, porque es en esta crisis, una crisis inédita en la historia del país, una crisis que se puede definir simplemente por el producto interno bruto de la nación, un crecimiento negativo superior anualizadamente al 7%, que no tiene precedente desde 1929, cuando el crack financiero de Wall Street, si en estas condiciones dramáticas de empobrecimiento y de pauperación, ése es el regalo navideño siniestro y pérfido que pretenden darle al pueblo de México.
Yo les pregunto a esos diputados priístas de extracción obrera y campesina, ¿con qué cara, diputados Gómez Villanueva, Rodríguez Gamero, Osorio, van a verle la cara a sus hijos en esta Navidad? ¿Con qué cara van a responderle a sus representados? Deberían, en un acto de dignidad, compañeros diputados de la clase trabajadora, alzar hoy su voz, con valor civil, con pantalones y decirle. No a la cúpula priísta de la Cámara. Decirle no a la voz de Los Pinos, que pretende imponer hoy un proyecto contrarevolucionario.
Yo le digo al compañero Abel López Sánchez, que viene aquí orondamente a decretar el jaque mate de la oposición, que equivocó los términos.
Repetimos: lo que aquí se da es la última jugada de un tablero de ajedrez, pero en donde el mate directo es al Partido Revolucionario Institucional.
Gracias.
El Presidente:
Para referirse a los artículos 15, 263 y 270, tiene la palabra el diputado José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional.
El diputado José Alberto Castañeda Pérez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeros:
Quiero primero hacer una referencia a la intervención del diputado Jorge Abel López.
Es lamentable que venga a esta tribuna a hablar del valor de su conciencia, cuando él y su bancada han estado recibiendo dentro de este Congreso, de parte del señor Gerardo Cagiga Estrada, secretario del director general del Seguro Social, señor Genaro Borrego, están recibiendo la línea y las tarjetitas para venir a la tribuna.
Es lamentable, señores, que vengan a hablarnos de conciencia. Yo creo que ya no tienen más conciencia.
Voy a referirme ahora a la ley del sexenio, la Ley del Seguro Social que estamos debatiendo, pero me parece muy importante, primero, hacer algunas consideraciones sobre tres problemas fundamentales que se hacen presentes en nuestra realidad nacional.
En México padecemos tres males endémicos, producto heredado de aquellos que desde hace más de 13 lustros nos malgobiernan.
Primero. Tenemos un grave problema de eficiencia que nos impide realizar los objetivos y metas de generación de bien común nacional en las instituciones. Para el caso del Seguro Social se refleja en altos costos operativos, administración deficiente, exceso de gasto etcétera.
En la nueva ley que ahora debatimos, se olvida la simplificación al complicar más aún el procedimiento para el cálculo de cuotas obrero-patronales y se ha pretendido en la práctica no permitir la sana competencia en la atención de primer y segundo nivel, competencia que puede contribuir a la eficiencia y calidad del servicio que brinda el instituto.
Segundo. Tenemos un grave problema de honestidad. La corrupción e impunidad se hacen presentes en todos los ámbitos de la vida nacional. A esto no escapa el Seguro Social y ha contribuido en forma determinante a la actual crisis en la institución, contando con la complacencia y el contubernio de las autoridades, de la representación patronal y obrera en los órganos de dirección y vigilancia y desde luego en gran medida por la complicidad de un sindicato corrupto que continúa sangrando a la institución, gozando de prestaciones muy por arriba de las que tienen el común de los trabajadores en México.
Tercero. Finalmente, mencionaré al último, pero no menos importante, un problema de cultura. Las ideas, actitudes y conductas en la institución en muchos casos y con excepciones, no han colaborado a crear un espíritu de servicio con eficacia, calidad y calidez, sobre todo, repito, por parte del nefasto sindicato corporativizado y partidizado, el de trabajadores del Seguro Social.
La presente iniciativa no contempla herramienta para prevenir o eliminar toda posible contaminación político-partidista en la administración transparente y honesta del instituto.
Estos tres males descritos deben ser tomados en cuenta al intentar poner en marcha programas para rescatar las instituciones de la República.
Voy a añadir a las propuestas de mis compañeros de partido las mías propias y entrar a los artículos. Primera propuesta. Modificación al primer párrafo del artículo 15 fracción VI para quedar como sigue:
"Artículo 15, párrafo primero. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a las actividades de la construcción -y aquí es donde está la adición, se añade-, cuando contraten trabajadores eventuales".
Y continúa el artículo: "Deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos". Como ven es muy similar a la redacción, sólo que toma en cuenta la realidad de los patrones de la industria de la construcción, que pueden tener tanto trabajadores eventuales como trabajadores del régimen ordinario, y en la redacción como está el artículo implica la obligación en cualquier caso de presentar esos avisos, cuando actualmente únicamente sucede para el caso de trabajadores eventuales.
Segunda propuesta de modificación. La segunda propuesta se refiere al mismo artículo 15 fracción VI. Solicito la eliminación del segundo párrafo completo. Esto es debido a que de acuerdo al criterio sostenido reiteradamente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que para establecer obligaciones fiscales los créditos deben estar determinados, porque sobre este segundo párrafo del artículo 15 fracción VI se incurre en violaciones constitucionales.
Tercera. En relación al artículo 263 solicito adicionar un sexto párrafo que debería decir lo siguiente: "Artículo 263, párrafo sexto. El consejo técnico realizará como mínimo una reunión semestral, para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas sociales y económicas del instituto durante ese periodo, rindiendo por escrito informe pormenorizado. El informe que rinda el consejo técnico será revisado por la comisión de vigilancia del mismo instituto y deberá remitirse una copia del documento a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión."
Esto, señores, para que podamos supervisar, el cumplimiento de los objetivos del Instituto."
Cuarta. Propuesta al artículo 270 adicionando el segundo párrafo, para que quede de la siguiente forma:
"Las sesiones ordinarias de los consejos consultivos regionales serán públicas y cualquiera de sus integrantes tiene derecho a recibir del Instituto Mexicano del Seguro Social la documentación que solicite para el desempeño de sus actividades. Este último podría colaborar en gran manera a una transparencia en la información de tal forma que todos los que somos dueños de alguna manera de esa institución, podamos vigilar el desempeño de la misma."
Dejo estas cuatro propuestas en la Secretaría para los efectos legales correspondientes.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra la diputada Adriana Luna Parra, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Con su venia, señor Presidente:
Con todo respeto y fraternidad para mi gran amigo del PAN, yo nada más quisiera hacerle una pequeña rectificación en lo que acaba de decir y es acerca de los trabajadores del Seguro Social.
Quiero decirle que yo he visto cuando en la época en que he trabajado en el Seguro Social y en estos momentos tan críticos para la institución, que los trabajadores del Seguro Social han defendido y seguirán defendiendo la esencia de la institución para lo que fue creada, independientemente de sus cúpulas sindicales.
Los líderes sindicales le tendrán que dar respuesta a los trabajadores, porque ellos han defendido y seguirán defendiendo y yo he vivido una entrega de su parte al trabajo dentro del Seguro Social, que merece mis respetos.
Entonces quería yo aclarar eso porque una cosa es la corrupción de los dirigentes de la institución y otra cosa es la entrega de los trabajadores con mística y compromiso a la función de su institución.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea; compañeras y compañeros diputados:
Hoy, en este largo debate, se ha hablado recurrentemente de algunas cuestiones que quiero aclarar y que, bueno, me parecen novedosas, dadas las características de quienes las han mencionado.
De repente sucede que algunos diputados de Acción Nacional se convierten en reivindicadores de los derechos de los trabajadores y hablan del corporativismo y hablan de los sindicatos nefastos, cuando, pues siempre han sido los empresarios que han explotado a la clase trabajadora en México históricamente.
Nuestros deseos y para ello trabajamos en las comisiones, fueron sacar una ley que se convirtiera en vigilante, que checara la mejoría de las cuestiones sociales de los trabajadores, y esa ley que nos envio el Ejecutivo sufrió más o menos 60 cambios. No es la misma ley que ahora se está discutiendo. En estos cambios, me consta porque participé en la mayoría de las sesiones de comisiones, participaron activamente Acción Nacional, el PRD, el Partido del Trabajo y desde luego el Partido Revolucionario Institucional con sus diputadas y diputados, siendo ahí propositivos. Pero ahora, ante la evidencia de que no se saldrán con la suya, porque de una vez por todas, señores, ya no nos digan que estamos mayoriteando, estamos haciendo uso de la mayoría que nos dio el pueblo, ustedes hagan uso de su minoría o sea, minoriteen, que es lo que les queda históricamente hacer.
La historia nos ha enseñado reciente y antigua y no hablo de los orígenes del PRD, hablo de la historia de la izquierda, que pues tradicionalmente votan en contra, porque tradicionalmente han estado en contra de todo lo que se ha establecido, con honrosas excepciones que desde luego reconozco, pero no quiero tomarme más tiempo para dar nombres.
De la derecha tenemos muchos antecedentes y no quiero con esto ofender a nadie en especial, pero sí dar mi visión de lo que ha sido históricamente.
La más antigua que tengo, de la derecha, es de que trajeron un príncipe austriaco para que nos gobernara y yo creo que eso, bueno, no tiene nada de social ni de propositivo.
El Presidente:
Esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con atención la intervención del orador en turno.
Continúe, señor orador.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
Me da mucho gusto que ante la derrota que van a sufrir hoy los partidos tan polarizados, se unan, porque no les quedan argumentos, sino gritos y sombrerazos como los que acostumbran hacer.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín (desde su curul):
Señor Presidente:
Pregunte al orador si acepta una interpelación.
El Presidente:
Señor diputado:
¿Acepta una interpelación del diputado Núñez Pellegrín.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
¡No! No la acepto.
El Presidente:
No la acepta, diputado Pellegrín.
Continúe, señor diputado.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
También la derecha y reitero, no me estoy refiriendo a Acción Nacional, me refiero a la derecha, pues ¿quién se encargó de reprimir las huelgas de Río Blanco y Cananea y ahora vienen a defender las reivindicaciones de los trabajadores? Pues fue la derecha. ¿Y quién ha sido históricamente la alianza con el clero que lo menos que le ha hecho al país ha sido beneficiarlo? Siempre nos han hecho daño, por eso no solamente estaremos haciendo uso de nuestra mayoría. Hagan también uso de su minoría, porque tienen derecho a ello ¿verdad.
Ustedes han politizado el asunto de la Ley del Seguro Social; ustedes en cuanto hubo algún resquicio para que el sindicato les diera entrada, inmediatamente los tomaron en sus brazos. Pero hoy que el diputado Audry vino aquí con todos los pantalones que lo caracterizan y con el apoyo de su sindicato y de los miembros del mismo, entonces ya le pusieron al diablo este que era Audry. Eso no se llama lealtad; eso se llama oportunismo y es exactamente lo que ustedes son, oportunistas, tanto del PRD como de Acción Nacional.
Se ha hablado aquí de los líderes y de los charros. Se nos dijo en coro, se nos dijo y me siento aludido, porque si lo que yo represento como representante sindical, es ser charro, estoy orgulloso de serlo, porque es muy distinto.
Señor Presidente; por favor quiero terminar.
El Presidente:
Esta Presidencia invita a todos los ciudadanos a escuchar con atención la intervención del orador.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
Ustedes se dicen líderes de trabajadores universitarios. Cuando hay que pedir un aumento, se lo piden a papá Gobierno y si no, lo chantajean y le paran las escuelas; de empresas privatizadas, de empresas que no tienen otro patrón que no sea el Gobierno. Qué fácil, yo lo reto, hay muchos trabajadores en el país que no tienen sindicato. Vayan a buscarlos y a ver si a los patrones que también están en graves problemas económicos, los pueden convencer con el chantaje con el que acostumbran hacerlo cuando se trata de pedirle al Gobierno, porque si no, te tomo la rectoría o te paro los colegios de Ciencias y Humanidades o cierro la Universidad. Esos sí son líderes, no deben estar tan orgullosos de serlo, porque qué fácil es trabajar con el chantaje.
Gracias, compañeros.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional.
El diputado José Alberto Castañeda Pérez:
Lamento la intervención del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.
Por lo visto no aludió para nada las propuestas que yo hice relativas a las modificaciones a la ley y eludió el tema. Yo no sé si es falta de conocimiento o qué. Pero voy a referirme a lo que mencionó el diputado que me antecedió.
Dice que quiere hacer uso de su mayoría. El diputado nos dice que hagamos uso de nuestra minoría y que él hará uso de su mayoría. ¡No, señor diputado, tiene que hacer uso de la inteligencia y de la razón para venir a esta tribuna a exponer y a argumentar con razones:
Por otro lado, nos dice el diputado, con grandes errores históricos, el Partido Acción Nacional se inicia en 1939 y al príncipe austriaco fue en el siglo pasado; en cambio al señor Córdova lo trajeron ustedes el sexenio pasado.
Respecto a los empresarios. Señor sindicalista, empresario es una persona que emprende y los empresarios son muy necesarios en este país y empresarios los tenemos desde los que venden diarios, chicles, periódicos y misceláneas y en cambio los grandes empresarios, ésos son los que están coludidos con sindicatos, ésos son los explotadores y ésos son los que militan en su partido, señor diputado.
Y nos dice además conservadores. Conservadores los tendrán ustedes entre los dinosaurios. ¡Y para ejemplo los fideles velázquez:
El Presidente:
Para rectificar hechos, por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.
Perdón, antes, para contestar alusiones personales, el diputado Carlos Aceves del Olmo, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
Unicamente quiero hacer una aclaración, que pensé que había quedado perfectamente subrayada. Yo no dije que Acción Nacional haya traído a un príncipe austriaco, yo hablé de la derecha, de lo que entiendo por derecha en la historia y de camino a mi curul se me reclamó que estaba yo atrasado un siglo. No estoy atrasado un siglo, los que siguen atrasados son ustedes pensando de esa manera.
La verdad es que hablar de lo que se ha hecho y de lo que se ha querido hacer traería como consecuencia un debate mucho más alto.
Para mí no es mi pretensión sólo venir a defender lo que creo y, si estoy equivocado, pues estoy equivocado como muchos de ustedes seguramente están equivocados perteneciendo a la organización que pertenecen.
Yo tampoco estoy marcando, y lo dije claro, a la izquierda a partir del PRD. Yo hablé de una izquierda histórica y no vengo a decirlo para quedar bien con nadie.
El diputado Castañeda se refirió directamente a mí e hizo alusiones. Yo he platicado con él muchas veces, porque pertenecemos a una misma comisión y hemos coincidido en algunas cosas. Si bien es cierto que yo me dedico a hacer asesoría laboral con grupos de trabajadores, ¡también lo es que él es constructor para el gobierno panista de Mérida! ¡Por eso, si se trata de "sacar trapos al sol", yo no le entro a eso:
Gracias, compañeras y compañeros.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:
Compañeras y compañeros; señor Presidente:
El compañero Aceves del Olmo ha tomado demasiados refrescos de dieta; dicen por ahí, la divulgación médica, que los ingredientes que tienen los refrescos de dieta causan pérdida de la memoria reciente y por lo que yo veo el compañero Aceves del Olmo no únicamente tiene pérdida de la memoria reciente, sino también de la direccionalidad y de la sicomotricidad.
De la memoria reciente porque el señor Aceves del Olmo recuerda con pelos y señales acontecimientos del siglo pasado, pero no se acuerda, por ejemplo, quién le impuso apenas en marzo pasado el plan de rescate económico a su Presidente. Aquí leímos en la Cámara la condicionalidad establecida por el Congreso norteamericano y su partido la defendió y su partido se sometió a ella.
Usted dice, usted se deslinda de los empresarios, pero en febrero de 1993 su Presidente, su prófugo, le pasó la charola a los empresarios para que le dieran 25 millones de dólares para su partido.
Usted habla de la izquierda histórica, la izquierda histórica está aquí con letras de oro en la Cámara, señor Aceves del Olmo y la queremos poner y la vamos a poner cuando esté ahí Ricardo Flores Mayón. ¡Y le aseguro que nunca va a estar en letras de oro ni Fidel Velázquez ni Carlos Salinas de Gortari:
Tiene usted problemas de motricidad, de direccionalidad, ya no sabe dónde queda la izquierda y dónde queda la derecha. Su partido hace mucho tiempo está empantanado en la derecha, porque si esto, si entregar al país como lo está entregando su partido, si hacer fraudes como está haciendo su partido, no es estar en la derecha, entonces estar discutiendo aquí es estar discutiendo en Saturno, señor Aceves del Olmo.
Ustedes se dicen todavía organizaciones obreras, le digo ya para terminar, pero qué organizaciones obreras son las organizaciones charras que atropellan los derechos de los trabajadores y no paran las fábricas, atropellan los derechos de los estudiantes, de los trabajadores universitarios y no paran las universidades, atropellan los derechos de los campesinos y no paran los sindicatos agrícolas. Entonces compañeros, si no paran las universidades, si no paran los sindicatos, si no paran las fábricas, si no paran las empresas, entonces compañeros del sector obrero ¿entonces qué.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Carlos Aceves del Olmo.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
Señor diputado que vino a ponerme aquí como enfermo mental y otras lindezas, que he tomado muchos refrescos de dieta y que no vale la explicación porque, bueno, solamente con gente que razona se puede entrar en razón y usted no razona precisamente.
Sí, efectivamente, hoy tengo un problema físico, tengo una fractura en la columna y por eso camino así, porque estoy totalmente fajado. Pero quiero nada más, no podía quedarme, y les aseguro para quienes ya no quieren verme en la tribuna, que después de esto, me digan lo que me digan o sea, pueden decir lo que quieran, no voy a volver a subir, porque como lo he dicho otras veces, no me gusta, no quiero estarles haciendo el caldo gordo, porque aquí es el único lugar de resonancia para ustedes, porque si no pues en la calle ganarían las elecciones y creo que ustedes son los mayores perdedores de la historia.
Usted me dice que no sé donde queda la izquierda, que me perdí. No sé, porque no soy de la izquierda, pero lo que más me preocuparía a mí es que ustedes que sí son tampoco saben, porque ni entre ustedes se entienden y eso ha quedado evidenciado aquí día con día y sesión tras sesión.
Esta cuestión de que hablen, digan y hablen de gente de izquierda que están aquí en los muros en letras de oro y que admiramos y respetamos, pues qué bueno que estén pero no fue por promoción de ustedes precisamente, yo creo que aquí hay gente como Vicente Lombardo Toledano, para hablar del más reciente, que fue un maestro reconocido y un gran teórico y un hombre congruente, yo no veo en el panorama de la izquierda o de lo que se conoce como izquierda o de lo que parece izquierda, a ningún Vicente Lombardo Toledano, no tengo la menor intención de oponerme a que aparezca Flores Magón, al contrario, yo desde ahora propondría que pasara pero no es mi facultad hacerlo.
Por eso yo quiero reiterar únicamente que seamos congruentes, que no vengan a hablar aquí de todo lo que han hablado desde los 19 oradores que llevan y las 87 modificaciones que quisieron hacerle a la ley, cuando no hay congruencia en que cuando vieron la posibilidad de hacerse políticamente del Sindicato del Seguro Social estaban muy emocionados pero hoy se les acabó la emoción, lo siento; señores.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Rafael Jacobo García del PRD.
El diputado Rafael Jacobo García:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Haciendo uso de la caracterización que les asiste a los perredistas de la minoría, como dice el diputado del PRI, vengo aquí para decir que efectivamente, el diputado no se equivoca cuando dice que la izquierda siempre hemos estado en contra de las propuestas que los diputados del PRI han venido a hacer a esta tribuna o se han hecho en otros espacios; efectivamente, porque hay dos concepciones políticas, dos posiciones ideológicas que nos diferencian totalmente, de eso no cabe duda, la izquierda mexicana desde sus raíces siempre ha estado apoyando las luchas de nuestro pueblo, las luchas de los sindicalistas de este país, las luchas de los campesinos de este país, las luchas de los maestros y de los estudiantes de este país.
Por eso, por estas características es que no apoyamos la concepción de apoyar los intereses de los grandes explotadores tanto banqueros como de las grandes empresas, como de los grandes latifundios, ahí nos hemos opuesto y por eso también hemos promovido propuestas de cambios a la Constitución, al artículo 27 y a la Ley Federal de la Reforma Agraria, antes y ahora hemos estado promoviendo también una modificación al mismo artículo 27 y a la Ley Agraria existente porque consideramos que como está, como la aprobaron hace cinco años los diputados de otra legislatura, no favorece los intereses de nuestro pueblo y de nuestro país. Ahí está la diferencia pues, somos opositores, no por sistema sino porque defendemos los intereses de nuestro pueblo, de nuestros hermanos y tan los defendemos que hacemos todo lo que se puede como han dicho compañeras como Rosario Robles, como Carlota Botey, en donde por ejemplo los obreros agrícolas ni siquiera derecho tienen a la sindicalización, a pesar de que en la Constitución General de la República aparece el derecho para todos los mexicanos a organizarse si son trabajadores como trabajadores sindicalistas; ni siquiera eso hemos logrado porque hay consigna nacional de no permitirse un sindicato nacional de obreros agrícolas, de la gente que lucha, porque haya sindicato o cuando menos había sindicato hace como unos 12 años y obreros agrícolas de la CTM.
También la Confederación Nacional Campesina es ligas de campesinos y sindicatos, ligas agrarias y sindicatos campesinos, pero en la práctica no hay esa lucha sindical. Nosotros hemos querido levantarla y no ha sido posible porque de las juntas centrales de conciliación y arbitraje nos niegan ese derecho a los trabajadores. Lo hemos pedido a gobernadores y voy a decir uno: se lo pedimos hace años al ingeniero Enrique Dupres Ceniceros que era gobernador de Durango, le pedimos un registro de un sindicato... aunque digan ¡uh!, compañeros, aunque digan eso. Pero nos dijo, cuando le dijimos: mira Dupres, tú nos conoces, concédenos un registro para los obreros agrícolas de la comarca lagunera, se soltó riendo el hombre, se carcajeo, dio vueltas en su silla, dijo: "¡pidánme a mi vieja, pidanme a mi madre, pidanme lo que quieran; pero un sindicato, un registro, no se los doy a ustedes ni a nadie!", y se enojó el tipo.
¿Qué significa eso?, que hay consigna y que nadie nos lo da. Se lo hemos pedido aquí a Farell cuando era el presidente de la junta del trabajo y tampoco nos lo dio, nos lo negó. Por eso nuestra concepción es diferente a la de muchos de ustedes, compañeros, no es que seamos opositores por sistema, nos oponemos porque defendemos concepciones diferentes y esperamos que este debate, que de este debate salgan soluciones pero soluciones reales que beneficien a nuestra nación y a nuestro pueblo, eso es lo que queremos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Con su permiso, señor Presidente:
Miren, compañeros, el diputado que lamentablemente volvió atrás en la vulgarización del debate, a pesar de que habíamos hecho un esfuerzo para ir al fondo del problema, sin embargo lo que ha planteado tiene sentido al fondo del debate porque lo que está planteando justamente es una concepción de derecho, es una concepción de izquierda que es lo que está detrás de la propuesta de derecha de la actual ley que estamos debatiendo.
Yo me considero con mucho orgullo, un aspirante a un convencido militante de izquierda. Ustedes saben que no soy miembro del Partido de la Revolución Democrática pero su plataforma política y su trayectoria es la que me identifica precisamente como un modesto aspirante a un militante de izquierda.
Y yo con mucha pena tengo que decir que a la larga lista de enfermedades que el diputado Quintana les señaló, debo agregar una que ya les hemos dicho muchas veces y que lamentablemente parece ser epidemia en la bancada del PRI, que es la esquizofrenia; es decir, pensar de una manera y actuar de otra o lo que es lo mismo la doble moral.
Señor diputado, su partido se llama Partido Revolucionario Institucional, que yo sepa en ninguna época de la historia ha habido una revolución de la derecha; ha habido contrarrevoluciones pero revolución por esencia es de izquierda, si ustedes quieren seguir manteniendo el concepto Partido Revolucionario Institucional tienen que modificar su política o tienen que conservar la erre pero poniéndole partido reaccionario institucional o cualquier otra cosa, porque no pueden ustedes seguir diciendo, en esta esquizofrenia violenta que los caracteriza, que lo que hoy están proponiendo y la defensa que han hecho de todo el proyecto neoliberal, es una propuesta revolucionaria.
Es la más conservadora, reaccionaria, retardataria de los últimos tiempos, las consecuencias ahí están; el tema es el proyecto político que está detrás, que es lo que ha venido aquí a decir su diputado.
La verdadera izquierda es la que hace las propuestas como las que nosotros estamos defendiendo, son los compañeros que están aquí sacrificados todo el día, los que no pudieron acercarse a este recinto, ésa es la izquierda que pone la nobleza, el sacrificio, la que pone los muertos, no la que se mata entre ellos.
Ustedes señalaron aquí hace un momento al maestro Lombardo, pues el maestro Lombardo era un hombre de izquierda.
Yo no entiendo cómo un representante de la clase trabajadora puede venir a hacer una diatriba contra los planteamientos de izquierda, es una esquizofrenia total, no puede ser, solamente en el contexto real de los sindicatos charros, los sindicatos vendidos, se entiende esta esquizofrenia.
No, señores, la izquierda es nobleza, es pueblo, es sacrificio, es lo mejor y en ese sentido ustedes tienen que entender que el proyecto que estamos debatiendo es efectivamente un proyecto de dos posiciones, las posiciones que tratan de conservar lo mejor de lo que fue el origen de su partido y que ustedes en el transcurso de los años se han encargado de asumir. Aquí públicamente el diputado Aceves, al decir que no es de izquierda, se ha encargado de perder en la trayectoria de estos años lo mejor de la esencia de las conquistas de la Revolución.
En eso está el proyecto del Instituto Mexicano del Seguro Social, el original, con las modificaciones necesarias, pero no el retardatario que ustedes están trabajando.
El tema, señores, es ése exactamente, el tema de fondo.
Termino diciéndoles que ustedes tratan de mantener su disciplina, porque tienen miedo que si votan en contra, porque en los pasillos muchos dicen que están en desacuerdo, se van a suicidar políticamente, pero están en un laberinto porque el camino por el que van es un suicidio político, sólo que colectivo, los últimos hechos históricos lo demuestran.
Todavía les queda la oportunidad de reaccionar. Ojalá que rescaten la herencia de esa heroica Revolución Mexicana, con sus mejores conquistas, actualizadas por supuesto al mundo actual, pero no claudiquen por favor en este momento histórico del país, de esas esencias maravillosas que nos dieron los revolucionarios, cuando nos lo dieron al final de cuentas gente que es de izquierda.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Héctor San Román Arriaga, del Partido Revolucionario Institucional...
Tiene la palabra la diputada Robles Villaseñor.
La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:
Buenos días señoras y señores diputados.
El día de hoy va a ser interesante para recopilar datos en torno a la tesis que casi siempre señala a los jóvenes como los actores de desaguisados por su inmadurez; va a haber que hacer un recuento que seguramente nos va a ser favorable.
Sin embargo, en la discusión de la ley sobre el Seguro Social, además de alusiones paternalistas se ha dicho muy poco acerca de los jóvenes como en todos los temas, por demás, no obstante que esta reforma que estamos discutiendo va a tener fundamentalmente un impacto significativo sobre la población juvenil, en primer lugar porque la iniciativa propone que el nuevo sistema se aplicará a los trabajadores que ingresen al IMSS a partir de enero de 1997 y en segundo lugar porque la población menor de 30 años representa el 50% de los trabajadores afiliados al Seguro Social.
Pero evidentemente ni los trabajadores jóvenes fueron consultados ni mucho menos tomados en cuenta para redactar esta iniciativa. Una vez más la perspectiva generacional ha sido ignorada en estas discusiones y echada a un lado de las prioridades, porque además de la red de complicidades que los adultos han tendido a su alrededor para agregar la experiencia laboral a los requisitos para obtener empleo, sin a su vez promover la capacitación, los afortunados que consigan trabajo no podrán hacerse muchas ilusiones respecto al futuro, ya que parece que aquí se va a aprobar un articulado que no nos dejará muchas esperanzas en cuanto a las pensiones de jubilación, cesantía y vejez.
Desde la cuna hasta la edad de trabajar, esta generación ha padecido las desventuras de una política antipopular. Ahora se quiere prolongar esta situación incluso hasta nuestra llegada al panteón, de manera que a estas generaciones exclúyannos de los que nos acusan de ser nostálgicos.
No podemos ser nostálgicos de un régimen que no ha sido favorecedor para los jóvenes. Esos en todo caso serán otros.
¿Qué le espera a un joven trabajador en caso de que la Ley del Seguro Social se quede como está, en estos artículos donde se agregan de un solo golpe 15 años para acceder a una pensión.
La verdad es que las perspectivas no son muy halagadoras. Quizá gozará algunas de las conquistas de sus padres, pero tendrá una atención médica aún más deficiente, clínicas y hospitales sobrecargados, penicilina para cualquier enfermedad, filas y burocratismo, y esto no se debe ni se puede adjudicar sólo a las deficiencias organizativas de la institución solo, o a las de quienes ahí laboran, sino fundamentalmente al hecho de que el IMSS ha sido desmantelado y que enfrenta severo déficit financiero crónico y a que las instalaciones y sus equipos se han deteriorado en todos los sentidos.
El Seguro Social no está mal porque sea público, sino porque se ha descapitalizado y ha entrado en crisis su procedimiento y su esquema de operación. Si los pensionados reciben hoy ingresos bajísimos, en el futuro las cosas pueden ser peor, porque se va a invertir la pirámide de población y si con el sistema actual es posible garantizar ciertas pensiones para los jubilados del próximo siglo, hoy día una mayoría de jóvenes sostiene a un reducido grupo de pensionados y jubilados. ¿Qué pasará cuando México deje de ser un país de jóvenes? ¿Podrá entonces un grupo menor de trabajadores activos sostener a un número amplio de retirados.
Además, hay que tomar en cuenta que el sistema actual ha propiciado que los fondos de la seguridad social sean administrados de manera corporativa y corrupta. No creo que los jóvenes queramos seguir dejando que nuestros fondos de pensiones sean administrados por políticos corruptos o por líderes venales.
Sin duda la seguridad social en México necesita profundas reformas y nosotros de ninguna manera venimos aquí a defender que las cosas queden como están, pero la iniciativa que se ha propuesto pretende tirar al niño junto con el agua sucia. Se quieren eliminar los defectos de una administración centralizada y burocratizada de la seguridad social, pero se deja todo en manos de un mercado también monopólico e ineficiente, se echan por la borda los principios de solidaridad y de equidad con los que surgió el Seguro Social, pero con los que seguramente no ha sido administrado.
Si se aprueban estos artículos que implican cotizar 15 años más que nuestros padres, por ello el servicio médico no va a mejorar ni para la mayoría de los derechohabiente, ni para los ancianos ni para los jóvenes. Esto nada garantiza que las guarderías participativas o privadas serán mejores administradas que la del IMSS. Lo que importa no es si los servicios médicos o sociales son en sí mismos públicos o privados, lo importante es la calidad del servicio y la posibilidad para toda la población de acceder a ellos.
Por eso creo que aquí no se garantiza la posibilidad de que los beneficiarios y la sociedad civil regulen y vigilen la prestación de todos los servicios, ya sean los que preste directamente el IMSS o los que sean subrogados.
Uno de los mayores riesgos de esta iniciativa de ley y del artículo que he señalado en particular es que deja los fondos de retiro, cesantía, vejez, invalidez y riesgos de trabajo en manos de los intermediarios financieros. Aunque ustedes digan que no, la legislación actual propicia que esos fondos sean manejados de manera patrimonialista y por la burocracia sindical, situación que debe terminar, pero la nueva iniciativa propicia el enriquecimiento de los grupos financieros.
Todas las aportaciones que se hacen al Seguro Social provienen en última instancia de la riqueza producida por los trabajadores y sin embargo no tienen una pensión digna, porque la mayor parte de ellas se queda en manos de políticos corruptos o de los intermediarios financieros.
Yo creo que nosotros tenemos que evitar que los jóvenes trabajadores de hoy seamos los barzonistas del IMSS en el año 2035, por eso hay que colocarle candados sociales al manejo de los fondos de previsión social y este asunto clave no puede dejarse a leyes reglamentarias, desde ahora debe quedar claro un mecanismo que permita que la mayor parte de los intereses que generen las pensiones queden en manos de los trabajadores, de otro modo es muy sencillo, van a ir a parar a los bolsillos de los futuros Hernández Galicia, Legorreta, Salinas de Gortari y Cabal Peniche, que seguramente tendrán herederos.
Los candados sociales también deben incluir la vigilancia de la sociedad civil y del Poder Legislativo sobre el manejo de las Afore. Mientras no queden perfectamente claras estas garantías, debe suspenderse la resolución sobre los artículos señalados de esta iniciativa.
Señores legisladores: el problema de las pensiones es que los salarios de la mayoría de la población son muy bajos y el de los jóvenes aún peor. Ninguna modificación a los sistemas de cotización va a funcionar si no se incrementan los ingresos de los trabajadores.
Mientras los salarios sean tan reducidos, serán bajos todos los fondos de previsión social que se calculan sobre porcentajes de los salarios.
Yo pienso que cualquier iniciativa de ley y cualquier artículo que sea reformado, tiene que tomar en cuenta que se dé una mayor cobertura a los renglones de embarazo, de maternidad, de medicina familiar; tiene que tomar en cuenta la posibilidad de que los trabajadores tengan acceso a servicios dignos de guardería para sus hijos; tiene que existir un compromiso a largo plazo para asegurar a los trabajadores jóvenes acceso a una vivienda digna y costeable; tiene que garantizarse que todos los asegurados tendrán acceso a los servicios médicos dignos y a pensiones remunerativas.
Y esto no se puede lograr preservando esquemas estatistas ni siquiera entregando la seguridad, mucho menos a las leyes de la oferta y la demanda.
No se trata, pues, de encerrar al IMSS en el claustro coporporativo ni de arrojarlo al mercado, sino de abrirlo a la sociedad civil, al pluralismo, a las nuevas necesidades de los derechohabientes.
La oposición entre estatismo y privatización es una disyuntiva anacrónica. A nosotros no nos interesa. Lo que en todo caso podría interesar a los jóvenes es la calidad de los servicios médicos, es la posibilidad de tener servicios de atención especializada y sobre todo la posibilidad de tener una pensión decorosa cuando acabemos de cotizar las miles de semanas que ustedes se han propuesto aprobar.
Por eso yo les quiero decir que lo que no queremos es que nuestras aportaciones al IMSS y las de los patrones, que también son fruto de su trabajo finalmente, se pierdan en los laberintos de la burocracia o en las maniobras de los especuladores financieros.
La iniciativa que aquí se ha presentado es una carrera de obstáculos para las nuevas generaciones de este país y si ustedes nos niegan la posibilidad de un presente digno ahora, no vengan a ofrecernos un mejor futuro porque eso nadie se los cree ya.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Pedro Etienne Llano...
Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Godina Herrera. ¿Declina?..
Tiene la palabra el diputado Pedro Etienne Llano, para este tema.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Con su venia, diputado Presidente:
Efectivamente, se debería de declinar porque el debate de este tema está diferido para cuando llegue una ley futura, anunciada y prometida ya en esta ley que ahora se aprueba, que es la famosa Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Sin embargo, no deja de ser una técnica nueva, y creo que sí es importante fijar la posición de la fracción del PRD, que nos ha llamado mucho la atención la urgencia con la que se quiere aprobar esta ley, incluso al grado de dejar que mecanismos, procedimientos y formas se definan en una ley futura o cuando se habla de las sociedades de inversiones especializadas y se reconoce en el artículo 188 que su constitución, organización, funcionamiento y régimen de inversión, se dejan también para una ley futura anunciada.
Finalmente, se llega al extremo de decir que para los efectos de esta ley que se aprueba, será la ley futura la que prevea las disposiciones necesarias para cumplir eficazmente las disposiciones que hoy aprobamos.
Nos queda sin embargo la preocupación de que este nuevo pastel financiero ha sido necesario después de que al Gobierno no le quedan empresas que vender o privatizar, prácticamente el sexenio salinista acabó con ese patrimonio y hoy ha tenido que buscar este tipo de reformas, este tipo de leyes, para abrir un nuevo pastel al manejo de los especuladores financieros.
Consideramos nosotros que desde el punto de vista de la técnica jurídica ha sido una novedad inaceptable que disposiciones esenciales que hoy van a aprobar, queden referidas para una ley futura. En todo caso cuando llegue esa ley podremos dar el debate sobre este punto.
Gracias.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 106 y 107, tiene la palabra el diputado Elías Miguel Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Elías Miguel Moreno Brizuela:
Con su permiso, señor Presidente; buenos días a todos los señores diputadas y diputados:
Bueno, yo comenzaría mi intervención pidiéndole a todos los somnolientos que despertaran, pero que no despertaran en la acepción pura de la palabra, sino que despertaran, y esto va dirigido a mis amigos de la mayoría priísta, despertaran sus conciencias, abrieran su inteligencia y su corazón a la hora de que tengan que votar y voten a favor del pueblo de México, voten a favor del futuro de México.
Ojalá realmente dentro de todos ustedes haya gente que responda, como sé que pueden responder. Conozco a muchos de ustedes, diputados priístas, muchos de ustedes tienen una esencia real, una esencia que pudieran aprovechar para por primera vez oponerse a la burbuja que los ha estado pisoteando durante tanto tiempo, es la oportunidad que tienen de recuperar su dignidad.
Me dicen que retome el tema, pero creo que aquí como en muchos ámbitos el tema verdaderamente es la reforma del Estado y para que exista esta reforma del Estado, tiene que pasar al interior de todos ustedes. Se los digo realmente de corazón, se los digo con aprecio.
El tema que me corresponde tocar en este momento es el relativo al seguro de enfermedades y maternidad. Uno de los seguros más importantes de esta nueva iniciativa, uno de los seguros por los cuales hubo tantos problemas, tantas discusiones dentro de todos nosotros.
Ustedes se referían hace un momento en diferentes intervenciones al hecho de que la izquierda mexicana estaba profundamente dividida y yo les digo que tiene relación con el tema, discúlpenme compañeros, tiene relación con el tema en el sentido de que decían que estábamos profundamente divididos.
Como no militante del PRD, pero como orgullosamente miembro de la fracción parlamentaria del PRD, les diré que en efecto hay divisiones al interior, hay discusiones al interior. Pero esto es porque tenemos un concepto muy alto de una palabra que se ha olvidado, que se llama democracia.
Yo mismo, a la hora de analizar el tema del seguro de enfermedades y maternidad, en un momento al revisar los porcentajes que proponía la iniciativa del Ejecutivo, creí que pudiera ser viable financieramente. Se los digo y esto fue una discusión que tuvimos al interior de la fracción. Pero tuvimos la oportunidad de tener cuatro análisis actuariales distintos, los cuales demostraron todos y fue en un estudio "doble ciego", demostraron que este seguro no tiene esta viabilidad financiera.
Por lo tanto, es la propuesta de que retomemos en parte el régimen de financiamiento existente y en parte las propuestas que nosotros hacemos. De estos artículos básicamente son el 106 y el 107. El artículo 106 habla de las prestaciones en especie y el artículo 107 de las prestaciones en dinero.
Nosotros proponemos y éste es el texto: "que a los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas de 8.750% y 3.125% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente. Los ingresos por concepto de pensiones, quedan exentos del pago de cuotas."
Este es el texto que nosotros proponemos oponiéndonos al régimen de financiamiento que propone la iniciativa del Ejecutivo y que ha demostrado en la práctica o ha demostrado en la teoría más bien, que es inviable.
El artículo 107 habla de que la cuantía de la contribución del Estado para el seguro de enfermedades y maternidad será igual a 4.625% sobre el salario base de cotización del trabajador. La aportación del Estado será cubierta en pagos mensuales y esto retoma el texto del proyecto o de la reforma. Pero quiero decirles que en efecto, si nosotros tomamos en el artículo 106 el régimen que existía, pero aumentamos la aportación estatal a como se propone actualmente, esto le daría una completa viabilidad financiera al seguro de enfermedades y maternidad.
También proponemos en este mismo contexto y lo decía en una de mis intervenciones, la modificación al artículo 2o. de la iniciativa de ley, en donde retomamos el hecho de que el derecho debe ser humano; derecho humano a la salud. ¿Por qué?, porque como decía en intervenciones pasadas, el centro de todo esto, lo más importante, el argumento principal es el ser humano y yo creo que este anexo sería muy importante, este anexo ya existe en el texto vigente.
Precisamente en el sentido de que estas modificaciones pudieran llevarse a cabo, está la modificación también propuesta por nosotros, del artículo 25 y diría: "En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponde en términos de esta ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación".
Finalmente, para hacer también viable nuestra propuesta, proponemos modificaciones al artículo 108. Sería un artículo original 108 y un artículo 108-A. Los textos dirían, el 108:
"Las sociedades cooperativas de producción, las administraciones obreras o mixtas, las sociedades locales, grupos solidarios o uniones de crédito, cubrirán el 50% de las primas totales y el Gobierno Federal contribuirá con el otro 50%."
Y el artículo 108-A dice:
"Por lo que respecta a los sujetos de aseguramiento comprendidos en el artículo 13 de esta ley, en los decretos respectivos se determinarán, con base en las prestaciones que se otorguen y demás modalidades, las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados, así como la contribución a cargo del Gobierno Federal."
De esta manera, compañeras y compañeros diputados, podríamos lograr que este importantísimo seguro de enfermedades y maternidad que va directamente hacia la atención del ser humano, pudiera ser viable financieramente, cuestión que no ha sido ni con el texto vigente, porque ha tenido un déficit histórico y tampoco ha sido o será con la ley actual.
Yo les pido, compañeros, que reflexionen, reflexionen el sentido de su voto y ojalá, como dije al principio, ojalá despierten sus conciencias.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Dante Decanini Livas, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Dante Decanini Livas:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Uno de los capítulos que mayor controversia han despertado en la iniciativa para reformar la Ley del Seguro Social, es el referente al ramo de enfermedades y maternidad, sin duda por tratarse del servicio más solicitado y requerido por el derechohabiente y porque toca dos puntos exquisitamente sensibles: El cuidado al enfermo y la atención a la mujer embarazada.
Cabe señalar que en la actualidad el Instituto Mexicano del Seguro Social recibe diariamente a 700 mil pacientes y atiende el nacimiento de uno de cada tres mexicanos. Este seguro nació prácticamente desfinanciado, ya que su esquema se calculó con base en la atención exclusiva del trabajador, sin tomar previsiones para los familiares que casi desde un principio fueron incluidos en esta cobertura, aunque totalmente desprovistos de sustento financiero, lo cual originó un déficit que desde entonces ha sido cubierto con recursos provenientes del ramo de invalidez, vejez, cesantía y muerte y a partir de 1973, del rubro para guarderías.
Este ramo de aseguramiento se financia en la ley vigente que hoy estamos reformando, con una aportación tripartita que representa el 12.5% del salario base de cotización, repartida entre el Gobierno con un 5%, el trabajador con un 25% y el patrón con un 70%.
Como referencia histórica, recordaré que el Gobierno aportaba en el año de 1945, el 25%; en 1966, disminuyó al 12.5% y en 1986, al 5%. Si este proyecto se aprueba, en 1997 el Gobierno aportará aproximadamente el equivalente al 33%.
Voy a tratar de ilustrar este ejercicio con un ejemplo objetivo:
Si un trabajador gana 100 pesos, sobre esa cantidad 12 pesos con 50 centavos son destinados al Seguro de Enfermedades y Maternidad. De esta cuota el patrón aporta 8.75 pesos, el trabajador aporta 3.12 pesos y el Gobierno aporta .62 centavos solamente.
Este esquema es actualmente inviable y los fondos que durante cinco décadas lo mantuvieron con vida artificial ya no existen, están totalmente agotados.
La reforma que hoy debatimos propone un modelo que garantice la viabilidad financiera de este ramo y le de autosuficiencia respecto a los demás ramos de aseguramiento, mediante un nuevo mecanismo de contribución, donde el Gobierno incrementa siete veces su aportación actual y las cuotas obreropatronales se reducen en un 33%.
En la nueva estructura de cuotas para las participaciones en especie, se contempla una cuota fija gubernamental para todos los trabajadores de manera equitativa, que apoya proporcionalmente más a los de ingresos más bajos, equivalente al 13.9% del salario mínimo vigente, que representa 84 nuevos pesos; cifra que será actualizada de acuerdo al índice nacional de precios al consumidor.
Los patrones aportarán una cuota fija idéntica a la del Gobierno de 84 pesos, que será indizada de acuerdo al salario mínimo.
En cuanto a las cuotas obrero-patronales todos aquellos trabajadores que perciban hasta tres salarios mínimos están exentos de cotizar. Quienes perciban más de tres salarios mínimos pagarán el 8% sobre el diferencial que medie entre su propio salario y el tope de los tres salarios mínimos. Este 8% será cubierto con el 75% del patrón y el 25% del trabajador.
Adicionalmente para prestaciones en dinero se pagará el 1% del salario base de cotización.
Los cálculos actuariales señalan que para 1996 el sistema actual ingresaría para el seguro de enfermedades y maternidad la cantidad de 20 mil millones de nuevos pesos y con el nuevo modelo, calculado con criterios muy conservadores, ingresarían como mínimo 21 mil millones de nuevos pesos. Lo que permitiría un incremento de 1 mil 500 millones que serían de gran utilidad para fortalecer las prestaciones en especie de este importante apartado de enfermedades y maternidad.
En síntesis, creo que el modelo propuesto para modificar el seguro de enfermedades y maternidad es virtuoso y es consistente porque asegura, de una vez por todas, la viabilidad financiera de este importante rubro, porque reduce en un 33% las aportaciones obrero-patronales, lo cual incentiva la creación de empleos al reducir las contribuciones marginales sobre la nómina, porque evita la subdeclaración y la elusión y estimula al trabajador a mejorar su nivel salarial.
Porque incorpora nuevos grupos de trabajadores de la economía informal al beneficio de esta ley y pretende en un futuro incluir a toda la fuerza laboral del país, a través del seguro para la familia, mediante un pago de 135 nuevos pesos le permite al trabajador y a su familia acceder a todos los servicios médicos que presta el instituto. Suma notablemente inferior a los 340 pesos que cobra el seguro facultativo vigente.
Creo que esta ley es virtuosa porque hace congruente el sistema de seguridad social con la garantía constitucional del derecho a la salud consignada en el artículo 4o. de la Carta Magna y adicionalmente con el plan nacional de desarrollo y finalmente porque con el apoyo gubernamental de una cuota fija para todos los trabajadores se reafirman los principios de redistribución y solidaridad que enmarcan la filosofía original del instituto.
Por ésta y por otras muchas razones apoyo a esta iniciativa y exhorto a este pleno a votar en favor de la reforma.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, el diputado Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Elías Miguel Moreno Brizuela:
Con su permiso, señor Presidente:
Comenzaré diciéndole al diputado Dante Decanini que todos los datos que él tiene, todos los datos a los que se refiere, le fueron otorgados por el secretario particular de Genaro Borrego y, bueno, pues no puede ser de esta manera que sea juez y parte en este debate, pero vamos a contestarle.
Por principio, señor diputado, con todo respeto, no sé sus cálculos actuariales de dónde los obtuvieron, los del IMSS, pero definitivamente no es un seguro viable financieramente. Le puedo hacer algunas reflexiones en este sentido.
Primero. Usted se refiere a que 8 millones y medio de trabajadores van a estar cotizando y ésta es una cifra muy optimista, porque están basándose en que va a aumentar el número de cotizantes dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo que se ha visto últimamente que ha habido una disminución por la pérdida de empleo de todos los mexicanos.
Por otro lado, no existe ninguna garantía para los asegurados de que en el corto o mediano plazo, una vez puesta en marcha la nueva ley, este incremento en la aportación estatal no disminuya cuando nuevamente se presente un nuevo problema económico, como ocurrió en 1965, que tenía un 25% y fue la cuota histórica. Cuando haya este problema ¿con qué van a salir?, si de por sí es un seguro que no tiene un financiamiento, ¿cómo van a hacerle cuando tengan un problema económico.
También y esto es importante señalar y esto es lo más grave de todo, el fondo de todo es que han convertido en una razón de Estado el subsidiar a la medicina privada, a las instituciones privadas, porque con esta reversión de cuotas a la cual ustedes no le quieren poner candados, con esta propuesta que hacemos del artículo 89, con esto están haciendo que el dinero público se vaya al sector privado; es decir, esto es terrible y perverso, financiar con dinero del pueblo al sector privado; ésa es la consideración más grave que podemos hacer de este seguro de enfermedades y maternidad.
Finalmente, también le queremos decir que el artículo 89, que no leí en mi intervención anterior, tienen varias implicaciones de gran trascendencia que tengo que leerles. Primero: "estimula artificialmente la inversión privada, tanto nacional como extranjera, en los servicios de salud. Asimismo estimula el florecimiento de compañías aseguradoras privadas que contemplan en esto un universo muy rentable, sobre todo en aquellos grupos de trabajadores que cotizan más de tres salarios.
Señoras y señores diputados: ¡No nos hagamos tontos, no pretendamos tapar el sol con un dedo, esto realmente a lo que va es a apoyar a la medicina privada, a apoyar al sector privado y de ninguna manera significa una conquista de los trabajadores; por lo contrario, esta nueva modificación del seguro de enfermedades y maternidad lacera una vez más los intereses del pueblo de México:
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica (desde su curul):
Declino, señor Presidente.
El Presidente:
Declina.
Para referirse al artículo 233, tiene la palabra el diputado Rodrigo Robledo Silva, del Partido Acción Nacional.
El diputado Rodrigo Robledo Silva:
Señor Presidente, si me permite; señoras y señores diputados, ¡buenos días:
Preocupa tanto a un servidor como a cada uno de ustedes, estimados colegas, que dentro de la actividad legislativa debemos de actuar con responsabilidad; por ello permítanme recordar que tenemos un compromiso moral, activo y responsable, con cada uno de nuestros representados, sin el distingo político partidario como aquí podemos ostentar y manifestar.
Cabe aclarar que en la iniciativa en el artículo 233 existe una imprecisión la cual se contrapone a la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 9o. que cita: "que las participaciones que corresponden a las entidades y municipios son inembargables, no pueden afectarse con fines específicos ni estar sujetos a retención, salvo para el pago de obligaciones contraídas por las entidades o municipios con autorización de las legislaturas locales o inscritas a petición de dicha entidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el registro de obligaciones y empréstitos de entidades y municipios a favor de la Federación, de las instituciones de crédito que operan en el territorio nacional, así como de las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.
Por lo expuesto, la disposición del artículo 233 del proyecto de dictamen es incorrecta, toda vez que tratándose de trabajadores al servicio de la administración publica, estatal o municipal, el pago de las cuotas será siempre con cargo a los subsidios o a las participaciones de los ingresos generales correspondientes a las entidades.
Por curiosidad, señores diputados, debemos cotejar este texto con el que dispone el artículo 115 constitucional en su fracción IV, "los municipios administraran libremente su hacienda".
Por tales motivos Acción Nacional propone que el artículo 233 quede de la siguiente manera: "Tratándose de trabajadores al servicio de las administraciones públicas, estatales o municipales, podrán realizar el pago de las cuotas con cargo a los subsidios o a las participaciones que del ingreso federal les correspondan a dichas entidades, en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación".
Muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención a los artículos 14, 211 y 212, tiene la palabra la diputada Leticia Burgos Ochoa del PRD.
La diputada Leticia Burgos Ochoa:
Compañeras diputadas; compañeros diputados:
En obvio del tiempo y dado que nuestra fracción parlamentaria durante todo el debate de este día y de esta mañana ha argumentado lo suficiente respecto al régimen obligatorio y al régimen del seguro de guarderías, me voy a permitir leer nuestras propuestas.
Proponemos se adicione un nuevo artículo, el artículo 14-A con la siguiente redacción: "el Instituto Mexicano del Seguro Social prestará el servicio que comprende el ramo de guarderías para hijos de aseguradas, divorciados y viudos en la forma y términos que establece esta ley. Se extiende este ramo del seguro a todos los municipios de la República en los que opere el régimen obligatorio, urbano y rural".
Se modifique el artículo 212 del régimen financiero de guarderías y prestaciones sociales.
Artículo 212. Los patrones cubrirán el 1% de la prima para el financiamiento de guarderías de este capítulo, esto independientemente de que tengan o no trabajadores de los señalados en el artículo 201 a su servicio. Corresponderá al Estado cubrir el 0.4% para el financiamiento de las prestaciones sociales de este capítulo.
Artículo 211. Se modifica. El monto de la prima para este ramo del seguro será del 1.4% sobre el salario base de cotizaciones.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Lucero Saldaña Pérez, del Partido Revolucionario Institucional... Declina.
Para referirse en una sola intervención a los artículos 181 y veintiocho transitorio, tiene la palabra el diputado Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Hago uso de la voz a fin de referirme al artículo 181 de la nueva Ley del Seguro Social y al artículo veintiocho transitorio, este último propuesto por los diputados de Acción Nacional, miembros de las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.
¿Por qué tengo interés en referirme a los artículos antes citados?
Primero porque para los diputados de Acción Nacional, el Instituto Mexicano del Seguro Social es una institución prioritaria de seguridad social y de interés nacional, por lo tanto hoy más que nunca tenemos que darle ese valor y lo menos que podemos hacer este día es actuar con la máxima responsabilidad pensando en tantos millones de mexicanos que esperan una respuesta honesta de sus diputados.
Segundo, porque deseamos ver un Instituto Mexicano del Seguro Social fortalecido, organizado y prestando un servicio eficiente a sus derechohabientes y protegiendo a los mexicanos que se han separado de su trabajo después de varios años de actividad.
Desde 1939 Acción Nacional propone que el Seguro Social debe ser establecido como una institución social, no como una oficina más de la burocracia sino como una empresa libre de toda posible contaminación de medio político y personal; debe organizarse como una empresa nacional capaz de guardar e invertir con celo cuidadosísimo los muy grandes recursos que le sean confiados y que representan una parte esencial del patrimonio de cada uno de los mexicanos.
Tercero, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social no ha cumplido cabalmente con su objetivo esencial y lo que es peor, se encuentra en una gravísima crisis financiera que lo tiene al borde de la quiebra, a raíz de la mala administración que han aplicado aquellos políticos que lo han dirigido y que han desviado gran parte de sus recursos, producto de las cuotas de los trabajadores.
Dicen los abogados: a confesión de parte, relevo de pruebas. ¿Por qué afirmo lo anterior? Por una sencilla razón: en la exposición de motivos de la presente iniciativa, se indica en la hoja tres, párrafos cuarto, quinto y sexto, confiesan lo siguiente, cito textualmente: "debe señalarse que desde 1944, a través de distintas modificaciones a la ley, los servicios del Seguro Social se han incrementado considerablemente. Más aún, debe recordarse que por mandato legal, los remanentes de este ramo se invirtieron en construcción de una red amplia de infraestructura para la atención médica y las prestaciones sociales, en beneficio de los derechohabientes y la población en general.
Lo anterior ha colocado al IMSS en una situación financiera que, de no tomarse las medidas necesarias con oportunidad, lo llevaría a poner en entredicho el cumplimiento de sus obligaciones en el seguro de IVCM, en perjuicio de sus asegurados."
Es así como nos encontramos un sistema inviable financieramente, que no ha otorgado pensiones dignas y que por sí mismo es incapaz de garantizar las prestaciones a que por ley tienen derecho los pensionados y cotizantes actuales, además de que presenta problemas de injusticia principalmente, en contra de los trabajadores de más bajos ingresos."
Esto lo dice la exposición de motivos, por eso es que nosotros cuestionamos fuertemente esta iniciativa que presentan. Hay un reconocimiento tácito de que la ley actual es injusta y la que proponen viene a agravar más la situación para aquellos que menos tienen.
Me pregunto: ¿Dónde está la justicia social que tanto pregonan? Especialmente los del sector obrero del PRI, si consideramos también que la presente iniciativa afecta en mayor grado a los trabajadores de más bajos ingresos; hay que considerar que en este rango se encuentra el porcentaje más alto de los trabajadores de este país.
Por lo anterior, es fundada la preocupación del grupo mayoritario del PRI, pero están muy lejos de poder salvar al Instituto Mexicano del Seguro Social con su famosa nueva ley y además con su postura cerrada jamás obtendrán avances importantes, toda vez que la administración seguirá en manos de políticos, pues estará bajo la facultad del Ejecutivo la designación del director general y también la designación de los delegados estatales; es decir, seguirán haciendo lo mismo con los recursos de los trabajadores, independientemente de la estructura de las Afore, en virtud de que las máximas decisiones estarán en manos de los que han arruinado prácticamente al Instituto Mexicano del Seguro Social. Este es un asunto de fondo y no de forma, señores diputados del grupo mayoritario.
Señoras y señores diputados, vayamos al fondo de la reestructuración del Instituto Mexicano del Seguro Social, asegurando una administración altamente profesional, transparente y con toda honradez, en donde los recursos que se obtengan cumplan con su noble objetivo: garantizar la seguridad social.
No es válido que hoy los diputados del sector obrero, del partido mayoritario de esta Cámara, vengan a expresar tantas incoherencias y con eso piensen que salvarán la sobrevivencia del Instituto Mexicano del Seguro Social. Analicen lo que piensen los trabajadores. Ustedes lo saben y lo saben muy bien, de lo contrario no se justificaría la fuerza pública que rodea este recinto el día de hoy desde muy temprano; tampoco se justificaría la presencia de las personas que hoy han estado con nosotros y que permanecen actualmente aquí.
Si estuvieran seguros que esta ley favorece a los trabajadores de más bajos ingresos, entonces no tendrían ningún temor. Es obvio que esto les preocupa y ojalá la piensen al votar.
Finalmente quiero expresar lo que el grupo mayoritario no hizo o no quiso aceptar en los artículos que me reservé, en los dos que se propone ejercer... sigan silbando, no hay problema, es lo único que saben hacer muchos en esta Cámara... en los que se propone ejercer mayor obligación, claridad y honradez en el manejo de los recursos aportados por los trabajadores.
Si realmente les preocupan y tienen esa vocación de servir, que por cierto presumen bastante, entonces ¿por qué se niegan a abatir la corrupción y profesionalizar la administración del Seguro Social y los servicios que éste presta.
En atención a lo expuesto, me permito reiterarles que es oportuno e indispensable adicionar lo siguiente:
Artículo 181. Sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información, relacionada con su cuenta individual, a la administradora.
Esto yo creo que es bien fundado, porque la experiencia de las cuotas del Infonavit y últimamente del SAR, no saben los trabajadores qué pasa con ellas y por eso requieren de información oportuna e individual.
También hemos considerado oportuno adicionar a esta iniciativa el artículo vigesimoctavo transitorio, que en su texto expresa lo siguiente:
"A fin de que el marco normativo que regula a las administradoras de fondos para el retiro y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, guarde congruencia con esta ley, previamente a la entrada en vigor de la misma, se deberá reformar la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro...
El Presidente:
Señor diputado, ¿me permite.
Esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con respeto y con atención al orador. Ya estamos casi al final de la discusión de varios artículos, así es que les suplicamos seguir llevando con todo respeto la sesión, con toda tranquilidad.
A las personas que están silbando, en ayuda al seguimiento adecuado de esta sesión, se les invita al orden, que escuchen con respeto a un diputado que es el que está hablando.
Gracias.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín:
Continúo.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá prever la prohibición que los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier fin distinto al resguardo e incremento de los mismos.
Respecto a las inversiones en el extranjero, dicha limitación quedará sujeta a lo que disponga la ley mencionada anteriormente.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá la forma y términos en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro enviará un informe por escrito al Congreso de la Unión en forma semestral, independientemente de los reportes sobre comisiones, número de afiliados, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera...
El Presidente:
¿Me permite, señor.
Señores diputados, esta Presidencia les llama la atención por el desorden casi generalizado de esta Asamblea. Por respeto a los trabajos de esta Cámara de Diputados, por respeto al tema que se está tratando, por respeto a los ciudadanos que representamos, esta Presidencia los invita a que guarden compostura y escuchen al orador en turno.
Estamos casi finalizando la discusión de los artículos reservados. Esta Presidencia está consciente de que hay cierto cansancio, pero si prosigue el desorden más tiempo nos vamos a tardar en terminar, así es que se les invita al orden.
Señor orador, continúe por favor.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín:
Gracias, señor Presidente:
...Composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión especializadas del fondo para el retiro, que cuando menos en forma trimestral se den a conocer a la opinión pública; la canalización de los fondos deberá ajustarse a la inversión en valores cuyo rendimiento proteja los intereses de los asegurados que tienen el carácter de socios en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Por lo anterior, conforme a la multicitada ley se establecerán los mecanismos que garanticen la optimización de estos recursos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tomará en cuenta las recomendaciones que le haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a este respecto.
Las administradoras de fondos para el retiro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán contar con un procedimiento sencillo y expedito para la contratación de la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia. Para lo anterior, deberán divulgar dicho procedimiento en forma amplia y uniforme.
Por último, debo reconocer y no soy ingenuo, cuál será el resultado de este debate. Ustedes, diputados priístas, votarán por la consigna y ganarán mayoriteando, pero perderán aun ganando y desgraciadamente perderemos todos, todos perderemos, de eso no tengan la menor duda.
Pueden estar seguros que ustedes como miembros de su partido y como parte del grupo gobernante...
El Presidente:
Señor diputado, si me permite.
Señores diputados, una vez más esta Presidencia los llama a la cordura y al respeto a esta Cámara de Diputados.
Continue, señor orador.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín:
Pueden estar seguros que ustedes como miembros de su partido y como parte del grupo gobernante, jamás, jamás podrán recuperar la credibilidad y la confianza.
También es evidente que a muy pocos, a muy pocos podrán engañar y esas facturas, como dije anteriormente, ahí estarán pendientes y se las van a cobrar y en serio, eso también, que no les quepa la menor duda, están cavando, están cavando su tumba.
Gracias.
El Presidente:
Para referirse en una sola intervención al último grupo de artículos, que son el 222, el 224, el 227, el 228, el 231, el 233, el 238 y los transitorios, primero y séptimo, tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática. Adelante diputada.
La diputada Ysabel Molina Warner:
Bueno, evidentemente ya no hay condiciones de nada. El debate que...
El debate que hemos dado aquí seguirá afuera y afuera sí oyen, sí escuchan y sí ven y las consecuencias de esta decisión histórica la van a pagar todos aquellos que voten a favor de esta ley.
Por lo pronto, el Partido de la Revolución Democrática hace entrega a la secretaría de las modificaciones que proponemos a los artículos 222, 224, 227, 228, 231, 233 y 238.
Muchas gracias.
El diputado Leonel Godoy Rangel (desde su curul):
Señor Presidente, le rogaría a usted que le pidiera a la Secretaría lea el artículo 21, en su fracción II, para que haga uso de esa atribución en el momento que usted lo considere pertinente.
El Presidente:
Se instruye a la Secretaría para que dé lectura a las fracciones II VIII del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso.
El secretario Javier de Jesús Gutiérrez Robles:
"Articulo 21. Son obligaciones del Presidente:
II. Cuidar de que así los miembros de la Cámara como los espectadores guarden orden y silencio:
VIII. Llamar al orden, por sí o por excitativa de algún individuo de la Cámara, al que faltare a él."
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada María Claudia Esqueda Llanes:
Muy brevemente y a nombre de la comisión quiero venir a informar a esta Asamblea los artículos que han sido modificados y aceptados por las comisiones unidas para hacerlo, que son a la letra los siguientes:
El artículo 175, que va a quedar de la siguiente manera: Estamos hablando de las modificaciones que estas comisiones unidas han admitido conforme a las propuestas aquí vertidas por los diputados, va a quedar anexada al dictamen, señores diputados.
La individualización. Las administradoras de fondos se agregaría lo siguiente: "En todo caso dicha ley dispondrá los requisitos de constitución entre los que se incluirán las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos, respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras".
El artículo 181, se acepta por estas comisiones unidas que se adicione bajo los siguientes conceptos, inicia diciendo:
"La administradora de fondos -se agregaría-, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con su cuenta individual a la administradora."
Artículo 233. se agregaría lo siguiente: "Tratándose de trabajadores al servicio de las administraciones públicas, estatales o municipales, podrán realizar el pago de las cuotas con cargo a los subsidios o a las participaciones que en ingresos federales correspondan a dichas entidades en los términos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal". Asimismo se agregaría un artículo transitorio, que sería el vigesimoctavo, modificando en esos términos el primero transitorio que consigna ya el propio dictamen y diría lo siguiente:
"A fin de que en el marco normativo que regula las administradoras de fondos para el retiro y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro guarde congruencia con esta ley, previamente a la entrada en vigor de la misma se deberá reformar la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá prever la prohibición de que los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier fin distinto al resguardo e incremento de los mismos.
Respecto a las inversiones en el extranjero dicha limitación quedará sujeta a lo que disponga la ley en la mencionada anteriormente".
Estos dos párrafos correspondían a la propuesta que contiene el dictamen en el primero transitorio y que se modificaría al vigesimoctavo y se agrega: "La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, preverá la forma y términos en que la Comisión Nacional de Sistemas de Ahorro para el Retiro enviará un informe por escrito al Congreso de la Unión en forma semestral, independientemente de los reportes sobre comisiones, número de afiliados, estados de situación financiera, estados de resultados con posición de cartera y de estabilidad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que cuando menos en forma trimestral se den a conocer a la opinión pública.
La canalización de los fondos deberá ajustarse a la inversión en valores, cuyo rendimiento proteja los intereses de los asegurados, que tienen el carácter de socios en las sociedades de inversión especializados de fondos para el retiro. Para lo anterior, conforme a la multicitada ley, se establecerán mecanismos que garanticen la optimización de estos recursos.
La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tomará en cuenta las recomendaciones que le haga la comisión nacional bancaria y de valores a este respecto."
El último párrafo señala: "las administradoras de fondos para el retiro de conformidad con las disposiciones legales aplicables deberán contar con un procedimiento sencillo y expedito para la contratación de la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia.
Para lo anterior se deberá divulgar dicho procedimiento en forma amplia y uniforme, por lo que se ponen a consideración de esta soberanía estos agregados a los artículos ya mencionados.
Por último, solamente quiero comentar, que indudablemente esta ley representa el rescate del Instituto Mexicano del Seguro Social. Por eso es que los priístas defendemos la importancia y trascendencia de aprobarla en sus términos, porque los priístas finalmente somos los que hoy diremos sí, a la seguridad social; sí, a la reforma y sí, al beneficio del pueblo de México.
Gracias.
El diputado Javier González Garza (desde su curul):
Pido la palabra.
El Presidente:
¿Con qué objeto señor diputado.
El diputado Javier González Gurza (desde su curul):
Para rectificar hechos.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Javier González, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Javier González Garza:
Independientemente de que no estamos de acuerdo con las últimas frases en términos de esa defensa de la seguridad social que hace el PRI, no estamos de acuerdo en eso, pero nos parece una falta de respeto lo que acaba de pasar.
Se lee una serie de agregados a esta hora, antes de la votación, en esos agregados se dice que se podrán invertir en el extranjero fondos. Se acaba de decir...
¡Lo siento! ¡Lo siento!, entonces que se repita. Lo que no puede ser señores, es que después de este debate que acaba así como lo estamos acabando, venga el PRI a decir qué fue, qué es lo que decide agregar... Es la comisión, lo siento mucho. No puede ser, necesitamos verlo por escrito antes de votarlo, no tiene sentido que las cosas se hagan así. Todo mundo, los diputados tenemos derecho a tener por escrito esa lectura rápida que hizo la compañera diputada.
Queremos el documento, queremos saber qué es lo que la comisión o la mayoría decidió que podía quedar en el dictamen. No puede ser, no podemos llegar a la votación si no sabemos qué es lo que están tratando de agregar. Entonces les exigimos el documento.
Gracias.
La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul):
Pido la palabra.
El Presidente:
Diputada Rosario Guerra, ¿con qué objeto.
La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz (desde su curul):
Para una moción nada más en relación a las inquietudes del diputado.
Estas propuestas no se hicieron de última hora, tenemos trabajando en ellas hace varios días y fue resultado de una serie de trabajos que finalizaron con propuestas que diversos partidos políticos que hicieron ante el pleno, con la mayoría que nosotros tenemos y las pláticas que sostuvimos tanto con el PRD y con el Partido Acción Nacional, en un afán de mejorar las leyes y a pesar del voto en contra en lo general, que esperamos de estos partidos, simple y sencillamente queremos decir que entendemos los planteamientos y los suscribimos para que sean parte del decreto.
Esa es toda la propuesta y están las propuestas hechas por escrito en la Secretaría desde hace ya algún tiempo y sí sería conveniente se repartieran.
Muchas gracias.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica (desde su curul):
Pido la palabra.
El Presidente:
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica (desde su curul):
Para manifiestar al pleno que las propuestas que acabamos de oír no fueron procesadas en las comisiones de Trabajo y de Seguridad Social, que como miembro de esas comisiones no conocí de esas propuestas hasta este momento; que no han sido en su caso, objeto de la discusión en lo particular y que por lo tanto el grupo parlamentario del PRD, desea que quede testimonio de este atropello legislativo, en el Diario de los Debates, señor Presidente.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
El diputado Javier González Garza (desde su curul):
Señor Presidente...
El Presidente:
Dígame, diputado González.
El diputado Javier González Garza (desde su curul):
Señor Presidente:
Quiero saber qué es lo que está suficientemente discutido. Si ese agregado está incluido o no. No estoy diciendo que en esas propuestas no estemos de acuerdo. Lo que digo es que no tiene sentido si no se entrega por escrito, si no sabemos qué es lo que se va a votar. Ya está muy claro que no es la comisión, sino es la mayoría.
En términos estrictamente reglamentarios no tiene sentido que de pronto al final se haga una intervención y nos digan y ponga usted a votación si está suficientemente discutido. Yo le pregunto: ¿Está suficientemente discutido qué? ¿Los artículos reservados? En otras palabras, ese agregado ¿no va ahí? ¿No va a ser votado.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Señor Presidente, si me permite una moción, más que nada aclaratoria al compañero diputado.
El Presidente:
Adelante, diputado Roque.
El diputado Humberto Roque Villanueva (desde su curul):
Evidentemente estas propuestas fueron leídas en su momento por los diputados que las hicieron y evidentemente obran en la Secretaría. Estamos únicamente siguiendo la misma práctica parlamentaria de que al agotarse la votación, ya una vez en lo general, en lo particular y conocidas las adiciones cuando fueron leídas, se vota en un solo acto como lo aprobó la Asamblea: en lo general, en lo particular y las adiciones que ha hecho suyas la comisión.
Muchas gracias.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Señor Presidente...
El Presidente:
Diputado Quintero, ¿con qué objeto.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Para una moción.
El Presidente:
Adelante.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Sé que hay mucho cansancio pero hay una duda alrededor de un asunto que es sumamente delicado, que se refiere particularmente a la parte que habla de la prohibición de los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier otro fin distinto al resguardo e incremento de los mismos...
El Presidente:
Señor diputado:
Permítame un segundo, si desea pasar a la tribuna, porque más que moción creo que es una rectificación de hechos.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:
Creo que incluso antes del procedimiento que se está demandando se cumpla correctamente, yo pediría particularmente a la compañera Claudia Esqueda, que ha hecho la lectura y quizá por el cansancio y el desorden que está imperando en estos últimos momentos en la sala, o no se entendió cabalmente o hay un cambio que en todo caso es trascendente.
En el documento que se nos presentó el día de ayer, está claramente definida la prohibición para que los recursos no se utilicen en financiamiento a partidos y tampoco puedan utilizarse en inversiones en el extranjero. Entonces yo antes del reclamo que se ha hecho de procedimiento, pediría que sobre este punto en particular la compañera Claudia Esqueda pudiera precisar, por favor.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Esqueda, para explicar.
La diputada María Claudia Esqueda Llanes:
Sí, con mucho gusto aclaro la inquietud del diputado Quintero.
Y ofrezco a la Asamblea una disculpa; por las presiones en las que estábamos trabajando se dio una lectura rápida, a fin de dar por terminado este asunto, toda vez que estos artículos habían sido claramente planteados por diversos diputados de las diversas fracciones parlamentarias, como propuestas de adición o de reforma al contenido del propio dictamen y de ahí es que han salido.
Sin embargo el artículo 28 que ha inquietado a nuestro compañero Armando Quintero, lo aclaro con muchísimo gusto.
Efectivamente los dos párrafos primeros que se refieren tanto a la imposibilidad de invertir en el extranjero como a la imposibilidad de destinar estos recursos para apoyos de partidos políticos, entre otros muchos contenidos que se exceptúan en estos dos párrafos, ya se encontraban estipulados en el artículo primero transitorio, por lo que hice la alusión y hago la aclaración de que estos dos párrafos se trasladan del primer artículo transitorio a uno nuevo que será el veintiocho, en el que se adicionan tres nuevos párrafos a los que di lectura, pero que con todo gusto además de que se han quedado aquí en la Secretaría de la directiva, puedo darles lectura de nuevo.
¿Quiere todo el artículo en su conjunto o los tres párrafos que se adicionan.
El diputado Armando Quintero Martínez (desde su curul):
Los tres párrafos.
La diputada María Claudia Esqueda Llanes:
Los tres párrafos, diputado, con mucho gusto:
Se adiciona: "La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá la forma y términos en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro enviará un informe por escrito al Congreso de la Unión en forma semestral, independientemente de los reportes sobre comisiones, número de afiliados, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de carteras y rentabilidad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que cuando menos en forma trimestral se den a conocer a la opinión pública.
La canalización de los fondos deberá ajustarse a la inversión en valores, cuyo rendimiento proteja los intereses de los asegurados que tienen el carácter de socios en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Para lo anterior, conforme a la multicitada ley se establecerán los mecanismos que garanticen la optimización de estos recursos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tomará en cuenta las recomendaciones que le haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a este respecto. Las administradoras de fondos para el retiro de conformidad con las disposiciones legales aplicables deberán contar con un procedimiento sencillo y expedito para la contratación de la renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia. Para lo anterior se deberá divulgar dicho procedimiento en forma amplia y uniforme."
Y aclaro: las comisiones unidas en las que la mayoría de los diputados pertenecientes a la fracción priísta proponemos esta adición a fin de que queden con toda claridad presentadas estas adiciones al propio dictamen.
Muchas gracias y las dejo en manos de la Secretaría.
El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo (desde su curul):
Señor Presidente:
Le pido que con base en el artículo 147 y 184 instruya y dé las instrucciones precisas para que el sentido del voto y el nombre de cada uno de los diputados aparezcan, por favor, en el Diario de los Debates que se publicará con motivo de esta sesión.
El Presidente:
Tome nota la Secretaría.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
El Secretario Emilio Solórzano Solís:
De acuerdo al artículo 150 del Reglamento Interior, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Esta soberanía autorizó la votación, en un solo acto, en lo general y en lo particular en este dictamen. Por economía procesal, se propone se incluyan en la votación las proposiciones derivadas de los artículos reservados.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que la votación, en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y de las proposiciones.
El Secretario Emilio Solórzano Solís:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean un solo acto.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones en un solo acto.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general...
El Presidente:
Permítame, señor Secretario.
Se solicita que guarden orden no solamente los diputados, sino a las personas que no son diputados. Esta Presidencia autoriza toda manifestación a los diputados, pero no autoriza a ninguna persona que no sea diputado. Agradeceremos se guarde el orden.
Proceda la Secretaría.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las proposiciones en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)*
Señor Presidente, se emitieron en lo general y en lo particular 289 votos en pro, 160 votos en contra, por las propuestas aceptadas por la comisión se emitieron 390 votos en pro y por las demás propuestas 160 en pro y 289 en contra.
Por lo tanto, le damos cuenta de ello al señor Presidente, de los números y resultados ya informados con anterioridad.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular por 289 votos y las propuestas de la comisión por 390 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley del Seguro Social
__________ *Apéndice 3, la votación se encuentra al final de esta edición.
El secretario Emilio Solórzano Solís:
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El Presidente:
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera:
ORDEN DEL DIA
El secretario José Luis Aguilar Martínez:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de hoy que es la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Viernes 8 de diciembre de 1995.
Lectura del acta de la sesión anterior.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del XVII aniversario luctuoso del licenciado Emilio Portes Gil, ex presidente de la República, tendrá lugar el 10 de diciembre a las 10:30 Horas.
Iniciativa de diputados
Que adiciona con tres párrafos al artículo 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cargo del diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a los artículos 89 y 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Luis Leyson Castro, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
De reformas a diversos artículos del Código de Procedimientos Penales, que presenta el diputado Jesús Eduardo Noyola Bernal, a nombre de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados.
Proposición para que se modifique la denominación de la Comisión de Atención y Apoyo a Discapacitados, a cargo del diputado Javier Ortega Espinoza.
Dictamen de primera lectura
De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1996.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto que adiciona y reforma las leyes: General de Deuda Pública y de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.
Comentarios
Sobre el asesinato de un integrante de la dirección nacional del Partido de la Revolución Democrática, a cargo de la diputada María Rosa Márquez Cabrera.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 3:05 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el día de hoy, 8 de diciembre, a las 11:00 horas.
APENDICE 1
Voto Particular Acudo a esta tribuna a nombre del grupo parlamentario de diputados del Partido Acción Nacional, a presentar voto particular que fija rechazo al dictamen de Ley del Seguro Social, por las siguientes razones:
Primera. Para Acción Nacional los derechos sociales que se derivan del derecho al trabajo deben garantizar el acceso a la salud, a la protección contra riesgos de trabajo y a obtener una pensión digna de retiro que dé seguridad a las familias y que el Estado, a través de sus instituciones, debe promover como obligación primordial en la construcción de una sociedad más libre y responsable. El Estado, como gestor del bien común, tiene la obligación de crear una previsión garantizada propia de una comunidad solidaria y un seguro contra los riesgos en la vida que el individuo no puede enfrentar solo.
Siempre hemos sostenido que el sistema de seguridad social debe organizarse por una institución responsable, clara, limpia, públicamente controlada y vigilada, capaz de cumplir en todo tiempo sus obligaciones. El régimen de pensiones requiere justicia y solidaridad como elementos esenciales, que han de considerarse como una contribución solidaria de la sociedad hacia las personas más desfavorecidas.
Segunda. Nos encontramos nuevamente en otra lamentable situación de tener que discutir una reforma de manera apresurada, que en realidad pretende evitar la quiebra de una institución, que por falta de previsión, malos manejos, exceso de burocratismo etcétera, la han dejado virtualmente en estado ruinoso en perjuicio de millones de derechohabientes. Queremos fortalecer al Instituto Mexicano del Seguro Social porque siempre hemos apoyado la necesidad de su existencia, por lo mismo, demandamos una revisión a fondo de las causas por las cuales se ha puesto a la institución en grave riesgo.
No se justifica de manera alguna la prisa con que se pretende aprobar esta ley, ya que la naturaleza de los problemas de la seguridad social, tiene un carácter técnico distinto al resto de la legislación social.
Tercera. Existen aspectos en la iniciativa de ley que no podemos dejar a una futura reglamentación, que por no presentarse junto con ésta, pueden desvirtuar cualquier propósito de la misma. La creación de las denominadas administradoras de fondos para el retiro (Afore), requerirán de una ley especial que regule su funcionamiento.
Manifestamos que si no se cuenta de momento con elementos suficientes para conocer sus alcances, estructura, atribuciones y costo social, no podemos responsablemente apoyar este dictamen. En efecto, señores legisladores, la propuesta de creación de las Afore, presenta una problemática sumamente compleja que no queda resuelta satisfactoriamente en los términos del dictamen que estamos discutiendo como Cámara de origen.
Problemas tales como:
a) La vigilancia y control del funcionamiento de estos organismos. Nosotros pensamos que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas tienen mayor capacidad de control, más personal especializado y mejores recursos, que la entidad denominada "Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro", que bien puede ejercitar una excelente vigilancia en materia contable, excelente supervisión en materia administrativa, pero que no tiene la capacidad para auditar el manejo financiero de los recursos.
b) La iniciativa plantea la posibilidad de que estos organismos lo mismo puedan ser manejados por el sector privado, público o social. ¿Qué significa esto? Que los sindicatos de trabajadores o de patrones pueden tener sus Afore, el Gobierno o el mismo Seguro Social, puesto que estos sectores tienen una amplitud tal, que no hay límites para quienes tengan los recursos y el propósito de manejar este tipo de organismos.
Se nos dirá que para eso es la ley, sí, señores, una ley que no conocemos; una ley que es sólo en este momento una expectativa; una ley que si no satisface los intereses nacionales, saldrá aprobada sólo con el voto de ustedes, los que constituyen mayoría en la Cámara.
c) Inversión de los recursos en capitales de riesgo. Sí, la iniciativa habla de que la inversión cuidará la seguridad y los rendimientos, pero, ¿si esto no aparece en la ley de las Afore?, los recursos de millones de pensionados podrán ser destinados al mercado bursátil en inversiones de riesgo.
¿Que esto se puede limitar señalando porcentajes?, sí, en la ley; la ley que no conocemos en estos momentos.
¿Que gran parte de los recursos financiarán al Gobierno de la República a través de Cetes?, sí o no, dependerá de la ley; la ley que no conocemos.
Cuarta. Consideramos que es inconstitucional la creación de la denominada Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ya que se le pretende otorgar facultades que corresponden exclusivamente al Poder Legislativo, como la expedición de leyes o decretos o al Ejecutivo en la esfera de sus atribuciones en el ámbito administrativo. Nos parece más adecuado que una institución como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, por ejemplo, que es un órgano técnico especializado, sea quien supervise los manejos de las Afore.
Quinta. El proyecto viola el artículo 115 constitucional, al pretender descontar recursos de los ayuntamientos, violando su autonomía. Señores ustedes van a votar a favor el artículo 233 que dice: "Tratándose de trabajadores al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, el pago de las cuotas se hará siempre con cargo a los subsidios o a las participaciones que en ingresos federales correspondan a dichas entidades". Cotejen este texto por curiosidad con lo que dispone el artículo 115 de la Constitución General de la República en su fracción IV: "los municipios administrarán libremente su hacienda". Sin embargo, con esta ley no vamos a discutir lo justificado o injustificado de la motivación, la necesidad del seguro para administrar sus ingresos. No, señores. El tema es otro. Es, si se observa o no la Constitución y esta ley en este artículo implica una anticonstitucional intromisión del Seguro Social en la autonomía de los ayuntamientos.
Sexta. Nos oponemos que se equipare al delito de defraudación fiscal, la falta de pago de las cuotas obrero patronales, la no formulación de avisos de inscripción o el proporcionar al instituto datos inexactos y, a quien omita enterar cuotas retenidas que por diversas causas pueden ocurrir sin que las mismas conductas puedan calificarse de dolosas y ocasionar la privación de la libertad. No negamos la necesidad de una sanción, sin embargo, nos parece exagerada la pretensión del artículo 305 de esta iniciativa.
Séptima. Uno de los argumentos que se plantea en la iniciativa como positivos, es la adopción de la justicia conmutativa: "te doy para que me des, y te doy para que me regreses lo que te doy". En otras palabras, quien tuvo la fortuna de tener un trabajo bien remunerado, recibe una pensión remuneradora y los millones que reciben menos, con la iniciativa, obtienen una pensión proporcionada a sus reducidos ingresos. Consideramos que estos millones de mexicanos deben participar de la fortuna de los que más recibieron y del Estado. Esto, señores legisladores, se llama justicia distributiva. Tratar igual a los desiguales es injusticia, la igualdad en términos absolutos es injusticia. Acción Nacional estará siempre a favor de la justicia distributiva, que implica dar trato igual a los iguales y desigual a los desiguales, éste es el sustento de la verdadera solidaridad.
Octava. Y que les van a contestar a los trabajadores que ingresen al Seguro Social al día siguiente que entre en vigor la ley. Les van a decir que a 85 años de la Revolución Mexicana necesitan cotizar 1 mil 250 semanas para tener una pensión que se equipare al salario mínimo o un poco más. Claro que son muy generosos, porque el trabajador tiene que prestar sus servicios cuando menos 25 años cotizando para tener derecho a la pensión. Sabemos que se puede contestar que los asegurados actuales pueden optar entre la ley derogada y la ley nueva y que no les afecta, pero tienen menos derechos los trabajadores de las generaciones nuevas. Sabemos que nos pueden decir que cuando se fundó el Seguro Social, en 1943 la expectativa de vida era de 60 a 62 años y que ahora, en este año de 1995, la expectativa supera los 75 años, y que lo único que se hace es adecuar en 1995 los cálculos de 1943, pero analicen, señores diputados, en el año de 1943, cuando la expectativa de vida era de 42 años, se pagaba pensión a los 60 ó 65 años, de tal manera que se confiaba en que fueran pocos los que sobrevivieran para que fuera poca la cuantía de las pensiones. Adecuando ahora al año de 1995, ¿eso es lo que queremos para los hombres y mujeres maduros y ancianos de México?
No fueron capaces ni siquiera de establecer una tabla paulatina y gradual para que en un lapso de 10 años se aumentaran las semanas de cotización de 500 a 1 mil 250, tuvo que hacerse la modificación abrupta, agresiva, injusta, con cotización excesiva, y ¿saben por qué?, porque por años dilapidaron los recursos del Seguro Social; porque por años la corrupción y la pésima administración y la demagogia hicieron que se dispusiera de las reservas del Seguro Social y por la culpa de los malos funcionarios y de los malos gobernantes que tal conducta asumieron, la van a pagar las generaciones del presente y del futuro inmediato; esto no es, señores legisladores ni democracia ni justicia social.
Sí, dirán que actuaron conforme a la ley, porque la ley establecía que las reservas se invirtieran en inmuebles y los inmuebles fueron: las clínicas, los hospitales, los estadios de fútbol, los auditorios que le dieron publicidad a los gobiernos emanados de la Revolución y la propaganda y la demagogia la pagan los pensionados de ahora y los pensionados de mañana.
Que la ley actual conceda 52 semanas por enfermedad profesional y 26 más adicionales; y que la iniciativa suprima las 26 adicionales, eso no importa; eso, no lo vemos en los mensajes por televisión en los que gastan valiosísimos recursos con los que el Instituto Mexicano del Seguro Social pretende convencer de las bondades de esta ley.
Que la viuda sin hijos nada más tenga pensión cinco años, no importa, se casará pronto; lo dice la iniciativa de ley. Que las pensiones por invalidez se reduzcan, no importa, es el triunfo de la justicia social. Señores, admítanlo, esta ley disminuye prestaciones a los trabajadores y lo entendemos, están haciendo pagar a los trabajadores de México la ineficiencia y la corrupción del pasado.
Novena. Se nos presenta la reversión de cuotas y la subrogación como uno de los pasos para mejorar los servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, señores, el régimen se sostiene gracias a un sistema corporativo. Durante años el sindicato del Seguro Social obtuvo prestaciones que lo convirtieron en una entidad de privilegio frente a otros grupos de trabajadores.
Que el 65% de los ingresos del Seguro vayan a la nómina; que se trabajen 106 días a cambio de 600, valorando las prestaciones, es una carga enorme para el Seguro Social en detrimento de 9 millones 800 mil afiliados.
¿Que debe también valorarse la relación sindicato instituto?, sí, pero, ¿la reversión de cuotas solucionará esta situación?, no lo creemos.
¿Que sólo tengan acceso a esta posibilidad las empresas que atiendan los tres niveles de prestación de servicio?, es ilusorio.
Se debe pensar en el bien de México y en el bien de los trabajadores por encima de los intereses políticos y de los intereses sindicales. Pero además, ¿las instituciones privadas garantizarán las secuelas de intervenciones quirúrgicas mal atendidas? ¿Afrontarán los costos de enfermedades terminales? ¿Se tendrá que acudir a la controversia judicial para hacer cumplir los convenios? Todo esto no está en la ley.
Por ello, el Partido Acción Nacional ha propuesto modificaciones a los artículos 12-III, 13-V, 27-VIII y IX, 29-II y III, 34, 44, 58-II y III, 72, 84-III, 89-II, 90, 96, 122, 132, 133, 134, 137, 141, 160, 163, 167, 176, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 187, 188, 189, 190, 192, 195, 199, 200, 204, 258, 259, 264-IX, 267, 294, 295, 305 y adición de un veintiocho transitorio cuya redacción estoy incluyendo en este escrito y solicito a la Secretaría se anexe al dictamen en comento.
Señores legisladores, sólo hemos señalado unas cuantas razones por las que no podemos apoyar este dictamen.
Son 33 millones de mexicanos los que de acuerdo con el INEGI, constituyen la población económicamente activa del país. Ahora son 1 millón 200 mil pensionados. Dentro de cuatro décadas serán millones los que requerirán seguridad en el futuro después de una vida de trabajo.
Es la justicia la que nos motiva.
Sin la justicia no hay paz y entre los géneros de piedad que practicamos hay uno en especial que no hemos practicado nunca, la piedad para con la patria, y los trabajadores de México son los muros y los cimientos que forjan la patria y que no han disfrutado de los logros de una Revolución por la que murieron más de un millón de mexicanos.
Diputada María Remedios Olivera Orozco, por el grupo parlamentario PAN.
Propuestas y Observaciones a la Iniciativa de Reforma a la Ley del Seguro Social (grupo parlamentario del Partido Acción Nacional).
Artículo 4o. Añadir. Tan alta responsabilidad obliga al instituto que se exija de sus funcionarios, empleados administrativos, trabajadores, cuerpo médico y de enfermeras, el más alto sentido de responsabilidad y honorabilidad; guiarse en el desempeño de sus actividades con el más estricto apego a la ética personal y profesional; tener compromiso y espíritu de servicio, así como buscar la excelencia y la calidad en la prestación de los servicios y la atención a los derechohabientes.
Artículo 12-III Las personas que determine la asamblea general, bajo los términos y condiciones que señala esta ley.
Artículo 13-V, último párrafo. Dichos convenios deberán de sujetarse a las disposiciones que al efecto indique a la asamblea general.
Artículo 15-VI, párrafo segundo. Se elimina, pues resulta inequitativo al individualizarse las cuentas.
Artículo 27-VII. Las cuentas aportadas... los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Reguladora de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
IX. De igual manera se consideran el tiempo extra y los fondos de ahorro conforme a los acuerdos del consejo técnico.
Artículo 29-II. Para fijar el salario... ó 30 respectivamente. Análogo procedimiento será empleado cuando el salario se fije por periodos distintos a los señalados. De igual manera se tomará en cuenta los salarios pagados por hora, debiendo en este caso considerar el promedio diario de horas trabajadas, tomando para el cálculo las horas totales trabajadas mes a mes, dicho promedio será la proporción que se considere para el pago de las cuotas; dicho procedimiento se empleará en las jornadas reducidas y en las labores que así ameriten por sus peculiaridades.
III. Se elimina Artículo 34. Cuando encontrándose el trabajador al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, el patrón estará obligado a manifestar claramente dicha situación en la liquidación de cuotas, que mes con mes llega al instituto; para el cumplimiento de esta disposición el patrón optativamente podrá presentar la lista de raya o el material electrónico correspondiente.
Artículo 39, párrafo segundo. Se elimina. Los pagos deberán también hacerse en forma mensual, de esa manera se evita complejidades en el sistema.
Párrafo tercero. Los capitales constitutivos... dentro de los 15 días hábiles siguientes.
Artículo 44, párrafo primero. Cuando el trabajador... podrá interponer el recurso de inconformidad o promover el juicio de nulidad correspondiente.
Artículo 50. El asegurado... salvo cuando exista causa justificada. En todo caso el instituto deberá dar a viso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad.
Artículo 58-II Al declararse... cotizando. En el caso de riesgo de trabajo, se calculará con base en el último salario base. Igualmente,...
Segundo párrafo. La pensión... beneficiarios; si al momento de producirse el riesgo de trabajo el asegurado hubiere cotizado cuando menos 12 semanas, el seguro de sobrevivencia también cubrirá el fallecimiento de éste por causas distintas a riesgos de trabajo o enfermedades profesionales.
III. Que sea como lo contempla la legislación vigente.
Artículo 64. II. A la viuda... total la misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe...
Artículo 72. En la fórmula debe incluirse el elemento de frecuencia.
Artículo 76. El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social promoverá que se presente la iniciativa correspondiente ante el Congreso de la Unión, cada tres años, con objeto de revisar el factor de prima...
Artículo 84. III, párrafo segundo. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario.
Artículo 89-III,-a)... y subsidios del seguro de riesgos de trabajo, conforme al reglamento de subrogación... así como las demás condiciones pertinentes, según el reglamento. En los convenios deberá establecerse claramente las condiciones sobre la prestación de los servicios del primer, segundo y tercer nivel de atención.
b) Párrafo segundo... cotización de la misma, gastos de administración del instituto y un porcentaje de solidaridad para los efectos de la determinación de los montos de la cuota a revertir.
Artículo 90. ...eficacia terapéutica. Dichos cuadros básicos adoptados por el instituto, serán los mismos para aquellos que presten algún servicio en el caso de subrogación.
Artículo 92. Debe continuar lo dispuesto en la ley vigente por lo que se elimina la limitación de que la prórroga no se considere para semanas cotizadas.
Artículo 96. Se sustituye el segundo párrafo para quedar como sigue: se deberán realizar evaluaciones trimestrales previo dictamen médico por el servicio que corresponda, lo cual, servirá para determinar la invalidez dentro del término señalado en el párrafo anterior.
Artículo 122. Se sustituye el artículo para quedar como sigue: el asegurado gozará de las prestaciones del ramo de invalidez una vez que el dictamen médico lo determine.
Artículo 124. Se propone un segundo párrafo para efectos de evitar la simulación en éste y otros preceptos; cualquier anomalía se ajustará en su caso, a lo dispuesto por las normas penales aplicables.
Artículo 130, párrafo segunda la misma pensión corresponderá al viudo o concubinario.
Párrafo segundo. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará en un 10% de la pensión actualizada, según el índice nacional de precios al consumidor.
Artículo 137. Se propone cambiar el porcentaje de un 20% a un 100%.
Artículo 141. Se propone cambiar de 500 a 250 semanas, en el párrafo primero.
Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada y que vuelva a trabajar, seguirá gozando de su pensión y empezarán a cotizar de cero, dichas cotizaciones deberán ser valoradas para que el pensionado pueda, teniendo 65 años o más actualizar su pensión o le será entregado el fondo de retiro acumulado más los rendimientos, a elección del asegurado.
Artículo 163. Añadir un segundo párrafo: El asegurado en todo tiempo tendrá derecho a reclamar su pensión, por lo que al momento de recibirla, se le entregará una cantidad igual a los montos no recibidos, desde el momento de tener derecho a ellos, más los rendimientos correspondientes o, en su caso, podrá optar por el incremento de su pensión según el caso.
Artículo 167. los patrones... autorizadas por la comisión reguladora de las administradoras de fondos para el retiro quienes actuarán... en la forma y términos señalados por la comisión reguladora de las administradoras de fondos para el retiro, de conformidad...
La comisión reguladora de las administradoras de fondos para el retiro, así como las administradoras de fondos para el retiro estarán reguladas por la ley de la materia y en todo caso, deberán ajustarse a lo siguiente:
I. En cuanto a las administradoras de fondos para el retiro, su constitución podrá llevarse a cabo por mexicanos personas físicas, en pleno goce de sus derechos, con amplia solvencia moral y económica. Dichas sociedades deberán constituir un fondo, cuyo monto será definido por las modalidades prescritas en la ley, con objeto de garantizar los fondos administrados y sus respectivos rendimientos. El monto de este fondo de garantía deberá ser incrementado según los criterios de la propia ley.
Además las administradoras observarán:
a) Como el objeto de los cuentahabientes es preservar parte de su patrimonio y que al paso del tiempo su fondo y sus rendimientos deberán garantizarle sus años no activos, las administradoras garantizarán un rendimiento por arriba de la inflación, que para el final del primer año de vigencia de la ley respectiva, deberá ser de seis puntos porcentuales mínimo. Para lograr lo anterior, deberá instrumentarse un sistema de coaseguro, en todo caso el Gobierno
Federal será obligado solidario. Este porcentaje será revisado de acuerdo a los criterios de la ley.
b) El objeto de las administradoras será exclusivamente el de administrar los fondos de los trabajadores asegurados y no podrán participar en ningún otro tipo de actividad aunque sea análoga.
c) En cuanto al destino de los fondos, la ley establecerá claramente el tipo de inversiones que puedan llevar a cabo las administradoras, mismas que no podrán ser de especulación y alto riesgo; las administradoras deberán tomar en cuenta los criterios generales establecidos por la comisión reguladora en base con las recomendaciones que a esta última le haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En todo caso, queda estrictamente prohibido que se destinen los fondos para el financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier otro fin distinto al resguardo e incremento de los mismos. También queda prohibido que las administradoras realicen inversiones en instituciones donde los socios de éstas sean socios de aquéllas o exista interés personal de algún tipo.
d) La supervisión de las administradoras estará a cargo de la comisión reguladora, la cual tendrá las facultades expresadas en los artículos 175, segundo párrafo; 176, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 187, 188, 189, 190, 192, 195, 199 y 200 de la presente ley. La comisión reguladora enviará un informe escrito a la Cámara de Diputados, en forma bimestral y en su caso, se irán fincando criterios que permitan perfeccionar la legislación.
e) Cada dos meses, cuando menos, los cuentahabientes tendrán derecho a conocer el saldo de sus aportaciones a la cuenta individual, así como sus rendimientos, con la indicación de los intereses aplicados a sus fondos y la composición de las subcuentas. La ley establecerá los mecanismos para que se cumpla lo anterior por parte de las administradoras.
f) En cuanto al trámite para el otorgamiento de las pensiones, las administradoras conforme lo dispuesto por la ley, están obligadas a contar con un procedimiento claro y sencillo que permita al trabajador o trabajadora gozar de su pensión en una forma expedita. Análogo será el procedimiento que deban efectuar los beneficiarios de los trabajadores, cuando éste sea el caso; para lo anterior las administradoras deberán contar con un registro actualizado de los beneficiarios.
II. En cuanto a la comisión reguladora de las administradoras de fondos para el retiro, ésta será un órgano tripartita conformado según lo dispuesto por la ley y tendrá las facultades que se contienen en diversas disposiciones de la sección séptima del presente capítulo, mismas que estarán reguladas por la ley de la materia.
En cuanto las sociedades de inversión especializadas, independientemente de la regulación establecida en la ley, se ajustarán en lo que les sea aplicable, a lo dispuesto por este artículo.
Artículos: 176, 177, 179, 181, 182, 183, 185, 187, 188, 189, 190, 192, 195, 199 y 200 se propone sustituir Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por Comisión Reguladora de las Administradoras de Fondos para el Retiro.
Artículo 204. Añadir: podrá subrogarse la prestación de este servicio, cuando así lo ameriten las circunstancias.
Artículo 227-II. Ultimo párrafo. El consejo técnico del instituto promoverá para que se presente la iniciativa correspondiente ante el honorable Congreso de la Unión, con motivo de revisar estas bases de cotización, con objeto de propiciar se mantenga o restituya, en su caso, el equilibrio financiero de estos seguros.
Artículo 258. Ultimo párrafo. Dichos miembros durarán en su encargo tres años sin posibilidad de reelección.
Artículo 259. Para determinar las designaciones de las organizaciones patronales y de los trabajadores, se tomará en cuenta a todas las organizaciones de carácter nacional, que estén debidamente constituidas y registradas ante las autoridades competentes. Cada uno de los dos sectores procurará llegar a un consenso en sus propuestas; de no ser esto posible, se remitirán todas las propuestas al Ejecutivo Federal para que éste proponga una lista que deberá ser ratificada por la mayoría de las organizaciones de cada sector. Se dará preferencia, en todo caso, a las personas con más amplia solvencia moral, reconocimiento y trayectoria, así como su capacidad y dominio de la materia.
Artículo 264. IX. Nombrar y remover al director general, al secretario general, ... de esta ley. Dichos nombramientos tomarán en cuenta a los mejores elementos dentro del instituto, que se hayan destacado por su capacidad, honorabilidad y espíritu de servicio.
Artículo 267. El director general será nombrado por el consejo general, debiendo ser mexicano por nacimiento.
Artículos 294 y 295. Debe mantenerse el sistema opcional de la ley vigente.
Artículo 305. Eliminar, no es materia de la presente ley.
Artículo 58. Fracción II, primer párrafo. Dice: equivalente al 70%, se sugiere al 100%.
Segundo párrafo: Beneficiarios, suprimir si al ...hasta semanas.
Se sugiere suprimir fracciones III y IV.
Artículo 61. Primer párrafo dice: 70%, se sugiere 100%.
Artículo 64. Fracción II, dice: Equivalente al 40%, se sugiere equivalente al 100% Artículo 264. Fracción II, añadir: no pudiendo realizar transferencias ni utilización cruzada de recursos bajo ningún concepto, salvo autorización expresa y particular de la asamblea general.
Artículo 267. Por nacimiento ...y que deberá cubrir el perfil de aptitud, conocimiento y experiencia del área.
Artículo 268. Fracción VII, añadir: para la designación propondrá a personas de preferencia con carrera profesional dentro de la institución, con conocimiento de sus problemas y requerimientos y con conocido apego a los principios de la seguridad social en general y del instituto en particular.
Artículo 286. Cancelar. Porque duplica con artículo 251 fracción XXII.
Segundo párrafo del artículo 286. Pasarlo como segundo párrafo por la fracción XXII del artículo 251.
Vigesimoctavo transitorio. Los pensionados y jubilados que actualmente reciben por estos conceptos, ingresos por el equivalente a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal y que cumplen con los requisitos de la ley anterior, a partir de la aprobación de esta ley en el honorable Congreso de la Unión, recibirán como mínimo el equivalente a dos salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal y serán actualizados en lo sucesivo con el índice nacional de precios al consumidor.
Artículo 164. los asegurados que reúnan los requisitos establecidos en esta sección podrán disponer de su cuenta individual con objeto de disfrutar de una pensión de vejez. Para tal propósito podrán optar por alguna de las alternativas siguientes:
I. Contratar con una compañía de seguros pública, social o privada, de su elección, una renta vitalicia, que se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al índice nacional de precios al consumidor.
II. Mantener el saldo de su cuenta individual en una administradora de fondos para el retiro y efectuar con cargo a éste, retiros programados.
Ambos supuestos se sujetarán a lo establecido en esta ley y de conformidad con las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
El asegurado que opte por la alternativa prevista en la fracción II, podrá en cualquier momento, contratar una renta vitalicia de acuerdo a lo dispuesto en la fracción I. El asegurado no podrá optar por la alternativa señalada si la renta mensual vitalicia a convenirse fuera inferior a la pensión garantizada.
Artículo 195. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, atendiendo a consideraciones técnicas y asegurando los intereses de los trabajadores, mediante la expedición de disposiciones administrativas podrá autorizar mecanismos, procedimientos, formas y términos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, conforme a lo establecido en esta ley y la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 199. La disolución y liquidación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se sujetará a la legislación aplicable, así como a las disposiciones administrativas que expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para salvaguardar los derechos de los asegurados en los términos de esta ley.
Artículo 200. Para los efectos de esta sección, la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá las disposiciones administrativas que sean necesarias para lograr el eficaz cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley.
Vigesimoctavo. A fin de que el marco normativo que regula a las administradoras de fondos para el retiro y a las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro guarde congruencia con esta ley, previamente a la entrada en vigor a la misma se deberá reformar la Ley para la Coordinación de los Sistema de Ahorro para el Retiro.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro deberá prever la prohibición de que los recursos invertidos en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro se destinen al financiamiento de partidos políticos, inversiones en el extranjero o cualquier fin distinto al resguardo e incremento de los mismos. Respecto a las inversiones en el extranjero dicha limitación quedará sujeta a lo que disponga la ley mencionada anteriormente.
La Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro preverá la forma y términos en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro enviará un informe por escrito al Congreso de la Unión en forma semestral, independientemente de los reportes sobre comisiones, número de afiliados, estado de situación financiera, estado de resultados, composición de cartera y rentabilidad de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, que cuando menos en forma trimestral, se den a conocer a la opinión pública.
La canalización de los fondos deberá ajustarse a la inversión en valores cuyo rendimiento proteja los intereses de los asegurados que tienen el carácter de socios en las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Para lo anterior, conforme a la multicitada ley se establecerán los mecanismos que garanticen la optimización de estos recursos. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro tomará en cuenta las recomendaciones que le haga la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a este respecto.
Las administradoras de fondos para el retiro, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán contar con un procedimiento sencillo y expedito para la contratación de renta vitalicia y el seguro de sobrevivencia; para lo anterior, se deberá divulgar dicho procedimiento en forma amplia y uniforme.
Artículo 175. La individualización y administración de los recursos de las cuentas individuales para el retiro estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro.
Las administradoras de fondos para el retiro deberán contar, para su constitución y funcionamiento, con autorización de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, sujetándose en cuanto a su contabilidad, información, sistemas de comercialización y publicidad, a los términos de la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
En todo caso, dicha ley dispondrá los requisitos de constitución, entre los que se incluirá las disposiciones relativas a impedir el conflicto de intereses sobre el manejo de los fondos respecto de la participación de las asociaciones gremiales del sector productivo y de las entidades financieras.
El artículo 181 fue adicionado en el sentido de prever que los asegurados podrán solicitar en todo tiempo información relativa a su cuenta individual, la cual le deberá ser proporcionada por su administradora de fondos para el retiro.
Artículo 181. La administradora de fondos para el retiro deberá informar a cada trabajador titular de una cuenta individual, el estado de la misma, en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información, relacionada con su cuenta individual, a la administradora.
Por lo que se refiere al artículo primero transitorio, se reubicaron sus párrafos segundo y tercero al artículo vigesimoctavo transitorio de nueva creación en el cual además se estableció que en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro se establecerá la forma y términos en que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá rendir un informe por escrito al honorable Congreso de la Unión, así como de los reportes que se den a conocer al público en general respecto de la operación de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
Rúbrica.
APENDICE 2
«Diputado José Ramírez Gamero.- Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.- LVI Legislatura.- Presente.
De conformidad con el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos nuestro voto particular en contra del dictamen con proyecto de decreto de Ley del Seguro Social, emitido por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social de esta Cámara.
Lo anunciamos que para su trámite, nos sujetaremos a lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre 6 de 1995.- Diputados: Armando Quintero Martínez, Amado Cruz Malpica, María Rosa Márquez, Everardo Martínez Sánchez, Hildilberto Ochoa Samayoa y René Arce Islas.»
Voto Particular del PRD, en contra del proyecto de decreto de Ley del Seguro Social
Señor Presidente de la mesa directiva: una vez cubierto el trámite que indica el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía, el voto particular del Partido de la Revolución Democrática, en contra del proyecto de decreto de Ley del Seguro Social, cuyo dictamen presentan las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.
Señoras y señores legisladores:
1o. La iniciativa que hoy discutimos tiene una enorme trascendencia para la nación, como lo constata el gran interés que ha despertado en la sociedad el debate público en torno a sus alcances y oportunidad. Ello es así, por las siguientes razones:
La primera es que se trata de una nueva ley que vulnera los principios fundantes de la seguridad social mexicana: su carácter público, solidario, redistributivo, obligatorio e integral.
La segunda es que se inscribe en una reforma del Estado que pretende sustituir la acción y responsabilidad pública en la generación del bienestar colectivo, por la intervención privada inscrita en la dinámica de las fuerzas del mercado en los cinco ramos del seguro.
La tercera es que un instrumento privilegiado de la política social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, se subordina a objetivos netamente económicos ajenos a sus fines sustantivos que son garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.
2o. El fortalecimiento y ampliación del sistema de seguridad social mexicano, de sus instituciones y de las normas jurídicas que las sustentan, han sido una tarea permanente desde 1917. En 1943, con la publicación de la primera Ley del Seguro Social, se coronaron décadas de esfuerzo, al cristalizarse una parte medular de las reformas sociales de la Revolución de 1910 en este ordenamiento jurídico. En años sucesivos se perfeccionó la norma a través de distintas disposiciones; en 1973, al incorporar el seguro de guarderías, al extender la seguridad social a grupos hasta entonces desprotegidos, al posibilitar la incorporación voluntaria al régimen obligatorio y al crear los servicios sociales, se consumó una reforma histórica que inició el tránsito del sistema de seguros sociales al de la seguridad social integral.
Así, podemos constatar que la seguridad social en México, desde la expedición de la ley de 1943, fue dinámica y su curso ascendente. Este proceso de ascenso fue detenido abruptamente con los cambios promovidos por el Ejecutivo en 1992, con la introducción del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR). Su aprobación, rompió con los principios solidario y redistributivo que dieron vida a la seguridad social al adicionar, lo que entonces se denominó, un seguro complementario de capitalización individual, regido por el principio de equivalencia y administrado por los bancos privados.
3o. La introducción del SAR significó un retroceso legislativo, pero se preservó un esquema mixto de pensiones, en donde el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte (IVCM) conservó sus características originales. Desde entonces, el PRD advirtió sobre la amenaza de que el IVCM fuera devorado por el nuevo seguro privatizante.
Con la iniciativa del Ejecutivo enviada a esta Cámara hace exactamente 28 días, se produce la conversión total del seguro de IVCM en un seguro administrado por instituciones privadas, con un régimen de equivalencia bajo el cual la cuantía de la pensión del trabajador es incierta, al depender solamente del ahorro individual, el tiempo y la densidad de aportaciones, la tasa de interés y la deducción del costo de administración. Se acaba así, con los principios redistributivo y de solidaridad intergeneracional y se abandona el sistema de fondos colectivos de reparto que es el único que permite conocer y garantizar el monto de la pensión futura.
La participación del IMSS se reduce, de esta manera, a rescatar, a través de una pensión mínima garantizada, a los damnificados del nuevo sistema, o sea, a quienes cuyos ahorros individuales no alcancen para contratar con una compañía aseguradora privada una pensión o renta vitalicia equivalente a un salario mínimo. A este grupo pertenecerá, sin duda, la mayoría de los trabajadores.
El abandono de los principios de solidaridad y redistribución es uno de los contenidos esenciales de la iniciativa porque, como ha quedado demostrado, ningún sistema privado puede funcionar bajo dichos principios y, al aniquilarlos, se genera un verdadero efecto devastador sobre el último bastión del Estado social mexicano. Es más, no puede haber seguridad social privada porque en el mejor de los casos, los sistemas privados sólo pueden ofrecer un conjunto de servicios cuyo interés último es el lucro. Los altos fines de la seguridad social sólo pueden ser alcanzados por las instituciones públicas creadas al amparo de la Constitución.
Así lo entendió Manuel Avila Camacho en 1942, al considerar en la exposición de motivos de la primera Ley del Seguro Social que: "Una antigua y vasta experiencia ha demostrado la incapacidad del ahorro individual... para formar fondos de previsión, debido a que el volumen de los salarios nunca permite reunir recursos bastantes para defenderse contra los riesgos profesionales y naturales".1 O cuando al destacar que la protección impartida por el Seguro Social entrañaba una función de interés público, categórico señaló que ésta "no puede ser encomendada a empresas privadas, sino que el Estado tiene el deber de intervenir en su establecimiento y desarrollo porque, quien sufre, en última instancia, los riesgos de la pérdida de capacidad de trabajo de los obreros, es la colectividad entera que, con motivo de esos acontecimientos, ve transtornadas sus actividades y amplificados muchos de sus problemas".
Estas palabras resonaron con toda su fuerza en el recinto legislativo hace 53 años y normaron la construcción de la seguridad social integral mexicana. Ahora, Ernesto Zedillo les da la espalda para adoptar una versión modificada del sistema provisional impuesto por la dictadura militar chilena, renegando de la historia de nuestra nación y de sus instituciones.
4o. Pero los neoliberales que nos gobiernan no sólo padecen amnesia histórica, sino que se ven obligados a mentir para ocultar sus verdaderos objetivos. La propaganda elaborada en torno a la iniciativa que nos ocupa, las constantes declaraciones del director de IMSS y la militancia activa del titular del Ejecutivo a favor de su proyecto de ley, intentaron, sin éxito, convencer a la opinión pública que individualizar las cuentas del trabajador con recursos de su propiedad, para el momento de su retiro, no podía considerarse de manera alguna privatizar el sistema de pensiones.
__________ 1 Diario de los Debates, Cámara de Diputados, México, 18 de diciembre, 1942, p.11.
Lo cierto, es que el 6.5% del salario base de cotización del trabajador y la llamada cuota social del Estado que integrarán el nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), junto con el 5% del Infonavit, irán a parar a manos de las administradoras de fondos de retiro (Afore) privadas. La transferencia de cuantiosos recursos, del orden de 24 mil millones de nuevos pesos anuales, a entidades financieras privadas, sólo puede tener un nombre: privatización.
El supuesto de que aun con esta transferencia de recursos, el destino y manejo de los fondos de pensiones seguiría siendo público, no se sustenta en el articulado de la ley y se convierte en propaganda hueca orientada a lograr un consenso que hasta la fecha la sociedad no ha otorgado a la iniciativa.
Por otra parte, el 2.5% del salario base de cotización del trabajador, aportado en forma tripartita, para cubrir el seguro de invalidez y vida, en un primer momento se quedaría en las reservas del Seguro Social. Sin embargo, al pensionarse, el asegurado deberá contratar una renta vitalicia o un plan de retiros programados, así como un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con una institución de seguros privada. Esto es, el IMSS transfiere, finalmente, esos recursos al término de la vida laboral del trabajador a entidades financieras cuyo objeto es el lucro y la ganancia. A todo lo anterior se agrega el hecho, inadmisible, de que la ley en debate no contempla rendimientos reales y garantizados para el ahorro de los trabajadores, tal como se establece en la Ley vigente para el SAR. Fortalece la lógica de la privatización, una serie de disposiciones incluidas en la nueva ley, que le quitan facultades al Seguro Social, como sucede con la inversión de las reservas y demás recursos provenientes de los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez.
5o. Decir que el trabajador tendrá certidumbre respecto su recursos y la pensión, al individualizar las cuentas y al hacerlo propietario de su ahorro, es esconder la maraña legal tras la cual ese "derecho" se esfuma. Por ello sostenemos:
Hasta el momento, los defensores de la iniciativa no han podido demostrar que con el nuevo sistema de pensiones el trabajador recibirá más al final de su vida productiva de lo que recibiría con el sistema vigente. Las imágenes de televisión, que desde el 9 de noviembre penetraron en millones de hogares buscando convencer de los beneficios de la nueva ley, no han podido trasmitir un sentimiento clave en todo este proceso: certidumbre. ¿En cuánto, señores legisladores, mejorará la calidad de vida de los futuros jubilados y pensionados de aprobarse la propuesta del Ejecutivo? ¿En cuánto se incrementará la pensión del operador de calderas del mensaje televisivo, con el manejo privado de sus ahorros.
La verdad es que, a menos de que se den tasas de interés milagrosas, prácticamente todos los trabajadores tendrán pensiones más bajas que con el actual sistema y la mayoría tendrán que acogerse al mecanismo de rescate, que es la pensión garantizada.
6o. La nueva ley pretende que el trabajador se convierta en un conocedor del mundo financiero, que sepa elegir a la mejor Afore y a la aseguradora más confiable; que atine a distinguir entre un plan de pensiones atractivo de otro que no lo es; que esté al tanto de la tasa de interés en el mercado; que tome una decisión oportuna cuando su administradora no le esté proporcionando los rendimientos esperados; que conozca el intrincado camino para reclamar una aportación patronal cuando ésta no se hace; que siga con puntualidad sus cuentas, etcétera. En esas circunstancias, el trabajador será, a no dudarlo, presa fácil de las arbitrariedades.
Más aún el asegurado no podrá decidir sobre el tipo de instrumentos en que podrán ser invertidos sus ahorros o a qué clase de inversión irán a parar.
Tampoco establece cuál es el porcentaje sobre los fondos que cobrarán las Afore que es un dato determinante para estimar el monto de la pensión. Para subsanar estas notables ausencias, la promesa es una reglamentación rigurosa en otra ley, cuyos términos sólo conocen los verdaderos padres de esta iniciativa: los autores del "Proyecto Aguila", documento confeccionado en la oscuridad de las oficinas gubernamentales y síntesis del cinismo neoliberal.
7o. Es evidente que en el seguro de enfermedades y maternidad se produce un retroceso legislativo. La ampliación y promoción de los convenios de reversión de cuotas aún en la nueva redacción propuesta abre la posibilidad de incluir dentro del régimen obligatorio de aseguramiento a los seguros médicos privados ya que queda a discrecionalidad del director del IMSS aprobar los convenios de revisión de cuotas. Esto determina una fractura en el sistema nacional de servicios de salud de seguridad social, la ruptura de la solidaridad entre los asegurados y una nueva distribución de recursos favorable al sistema privado y empobrecedor del sistema público.
Esto resulta todavía más alarmante ya que, contrario a la promesa de garantizar la viabilidad financiera de este seguro, el nuevo esquema de cotización produce menos ingresos que el actual al tiempo que castiga a la pequeña empresa. Cuando a ello se suma la posibilidad de que los trabajadores con las cuotas más elevadas pueden salir del instituto y transferir al sector privado, vía reversión de cuotas, una masa importante de recursos, éste se desfinanciaría todavía más. El resultado inevitable sería el deterioro de sus servicios y su indetenible debilitamiento.
En el debate público, los funcionarios del instituto han sostenido que este riesgo no existe, en la medida en que se cuidaría invariablemente el equilibrio financiero de la institución. Empero, en la iniciativa no se pone, en ningún lado, límite al porcentaje de la cuota a revertir ni al número de convenios. Se abre así la puerta de par en par a los seguros y servicio médico privados; y como si fuera poco, se mantiene además la subrogación directa de la prestación de servicios.
En esa perspectiva, se incluye la celebración de convenios de subrogación del servicio de guarderías.
8o. La exposición de motivos de la nueva Ley del Seguro Social de 1973, reconoce al régimen del Seguro Social como un instrumento redistribuidor del ingreso y como un factor de integridad nacional. En la marcha ascendente de la seguridad social, aquel año, el legislador introdujo una importante innovación: los servicios sociales y otros programas de prestaciones sociales en torno a los cuales se transitaba del seguro social hacia la seguridad social, teniendo como eje la integralidad y la tendencia hacia la universalidad.
Los servicios de solidaridad social fueron concebidos para brindar un mínimo de protección a aquellos grupos que hasta entonces habían permanecido "al margen del desarrollo nacional y que debido a su propia condición no tenían capacidad contributiva suficiente para incorporarse a los sistemas de aseguramiento ya existentes".2 La ampliación de los programas de prestaciones sociales consistía en incorporar el establecimiento y administración de velatorios y otros servicios similares, construcción y funcionamiento de centros vacacionales y de readaptación para el trabajo y, en general, todos aquellos que eran útiles para la elevación del nivel de vida individual y colectivo.3 En la nueva ley propuesta por Zedillo, se produce un grave retroceso al eliminar el artículo 8o., sustento de la reforma de 1973 que comentamos, al cambiar el concepto de servicios de solidaridad social y al anclar el financiamiento de este rubro al de guarderías, sin aumentar sus ingresos totales y fijando un porcentaje máximo dedicado a estas actividades que es menor al actual. El objetivo es claro: deshacerse gradualmente de los servicios y prestaciones sociales.
9o. La lista de las objeciones de fondo a la ley propuesta por el Ejecutivo es interminable, pero para los propósitos de esta intervención, es importante señalar otro asunto crucial: el debilitamiento del régimen obligatorio, al proponer cambios radicales a los llamados esquemas modificados y al optar por reforzar el esquema de incorporación voluntaria. La primera razón de ser de la ley de 1943, el principio fundante por definición, fue el carácter obligatorio del Seguro Social.
El legislador de aquel año ponderó suficientemente las razones del Ejecutivo cuando señaló que: "la experiencia de los países que han implantado el seguro social exhibe que cuando se deja a la iniciativa individual la decisión de ponerse bajo la protección del mismo, generalmente se va al fracaso (...), habiéndose llegado a la conclusión de que mientras sea potestativo, no constituirá, en realidad, una forma eficaz de seguridad social.4 Desde esa fecha se entendió que en principio la universalidad sólo se lograría cabalmente con el carácter obligatorio del Seguro Social.
__________ 2 Diario de los Debates, Cámara de Diputados, año III, T. III, No.4, 1o de febrero de 1973, p.9.
3 Ibid
4 Diario de los Debates, op. cit.p. 16.
En este contexto la oferta publicitaria del seguro de salud para la familia, creado con la ley que discutimos, asociado al régimen voluntario, adquiere tonos altamente demagógicos ya que su costo está más allá de lo que pueden pagar los trabajadores informales.
10. La ley de 1943 nació en un contexto en donde el producto interno bruto crecía, en promedio, el 6.7% anual y la participación del trabajo en el ingreso era del 51%, frente al 49% del capital; daban inicio, también, el proceso industrializado del país y una etapa de desarrollo estable y sostenido de nuestra economía.
La nueva ley de 1973 fue alumbrada en un entorno en donde el PIB crecía, en promedio, el 7.3% anual y la participación del trabajo y el capital en el ingreso era similar a la de 1943; en un momento en donde el estado de bienestar, con las peculiaridades y distorsiones propias de la sociedad mexicana, llevaría al salario y al empleo a uno de sus puntos más altos.
En ambos casos, el producto del crecimiento económico fue reflejado en la legislación, misma que vio fortalecidos sus aspectos redistributivos.
La nueva Ley del Seguro Social promovida por Ernesto Zedillo, de aprobarse, nacerá en la desgracia, en medio de un naufragio económico y bajo una tormenta política. Es concebida no para continuar el proceso redistribuidor de anteriores reformas, sino para secuestrar el ahorro de 11 millones de mexicanos y ofrecer a las aseguradoras y empresas médicas un mercado cautivo. Se intenta con ello sacar al país de la más profunda crisis económica que haya vivido en la época posrevolucionaria. Sin embargo, no hay ninguna garantía que el ahorro buscado se convertirá en inversión productiva y generadora de empleos. Antes al contrario, es previsible que entrará a los circuitos financieros especulativos o a financiar la deuda pública.
11. Empero, nadie podrá decir que no hubo alternativas. El PRD fue el único partido de oposición que las presentó y, en estricto sentido, el único partido que tuvo iniciativas más amplias. Un mes antes de conocer la propuesta del Ejecutivo, planteó una reforma constitucional que obligaba al Estado a garantizar la promoción de la salud y la provisión de servicios integrales en todos los niveles de atención, bajo un sistema de cobertura universal.
Días antes que el Ejecutivo, presentó a este pleno una iniciativa para reformar, entre otros ordenamientos, la Ley del Seguro Social, tendiente a fortalecer sus principios de universalidad, solidaridad e integralidad, así como su carácter público. En esta reforma se consideraba el refinanciamiento del ramo de IVCM con la integración de los recursos del SAR a este seguro, haciéndolo viable; la propuesta era sostenida con cálculos actuariales altamente confiables.
Asimismo, se proponía el fortalecimiento de las finanzas del seguro de enfermedades y maternidad, elevando la cuota del Estado para este ramo, de 0.625% del salario base de cotización del trabajador, al 4.625% de la misma base. Adicionalmente se proponía, como un acto de elemental justicia, elevar la cuantía de las pensiones por viudez al 100% de la pensión que gozaba el trabajador fallecido.
Esta alternativa fue rechazada por las comisiones con una argumentación que es una confesión de parte de que los graves problemas de depresión salarial y estancamiento del empleo, provocados por el modelo económico impuesto al país, persistirán por décadas. Asimismo se cuestionan los cálculos actuariales realizados a pesar de que son mucho más rigurosos que la información técnica entregada por el propio instituto. Se rechaza, además, la propuesta de incrementar la aportación estatal al IMSS a pesar de que la iniciativa del Ejecutivo implica una erogación de recursos fiscales mucho mayor para subsidiar la privatización de las cuentas individuales con beneficios directos para los grupos financieros privados. Y para colmo, ¡los aprobadores de la propuesta neoliberal ortodoxa advierten contra una reforma de la seguridad social dogmática:
12. Conscientes de que el proceso legislativo sería viciado, los diputados del PRD acudimos a la discusión tratando de convencer a los legisladores de la necesidad de un plazo mayor de análisis para esta iniciativa que, por su alcance y complejidad técnica, requería de un examen cuidadoso y socialmente amplio. Todavía más, el análisis de la información técnica entregada por el instituto mostró graves omisiones que requerirían ser aclaradas.
Aun a sabiendas de que el PRI se cerraría a la realización de cambios importantes o a considerar siquiera nuestras propuestas, sostuvimos en las comisiones un paquete de modificaciones que se encontró, invariablemente, con una muralla de negativas, apuntaladas por los argumentos más pobres que hayamos escuchado en todo el debate. Se consumó así, una vez más, la supeditación del Poder Legislativo al Ejecutivo y un acto de más sumisión de la mayoría priísta a su jefe máximo.
13. Pero este atentado legislativo contra la seguridad social, tendrá sus costos. No los de la campaña publicitaria en la radio, la televisión y la prensa escrita; no los de los cerros de papeles y tinta utilizados para convencer a legisladores, opinión pública y ciudadanos, mismos que serán cubiertos con las maltrechas finanzas del IMSS. Los costos a los que nos referimos, son políticos y seguramente serán pagados con un desprestigio mayor del partido de Estado y con su debilitamiento como partido en el Gobierno.
El asunto es que, objetivamente, aunque el PAN apoye hoy la propuesta, el PRI no compartirá con éste los costos políticos. La actitud de Acción Nacional durante todo el proceso legislativo se dirigió a sacar el mayor provecho político de esta reforma y a pasarle íntegramente la factura a su principal aliado. Que hoy el PAN vote a favor o en contra de la nueva ley no es una novedad en un partido que se ha caracterizado por ser el adalid de las privatizaciones. Sin embargo, más temprano que tarde, el PAN tendrá que explicar su conducta de cara a la sociedad y a los electores.
14. Por lo hasta aquí expuesto, son claras las razones del Partido de la Revolución Democrática para votar en contra del dictamen. Sólo queda esperar un voto en conciencia de los diputados de la mayoría, en particular, de la diputación obrera del PRI, apelando a lo que puede quedar de su memoria histórica y su compromiso con la vertiente social del Estado mexicano; esperando un mínimo gesto de dignidad frente a la oprobiosa actitud de los tecnócratas neoliberales que los empujan a defender lo indefendible; con el deseo de que las 60 mil voces, que se alzaron en el Zócalo contra la privatización del IMSS, el pasado 1o. de diciembre, logre remover su conciencia; a la espera de que la virtual fractura del Congreso del Trabajo consiga modificar su opinión.
Y si ello no fuera suficiente, les repetiría aquí, en este día aciago, las palabras de Francisco Martínez de la Vega, expresadas hace varios años:
"Pudiéramos decir, sin que nadie se ofenda, que nuestro movimiento obrero (...) no lucha, colabora; no pelea, dialoga (...) pero hemos de lamentar verlo excesivamente juicioso, prudente, casi diríamos envejecido (...) sería conveniente que alguien recuerde que el sindicato que no emplea la iniciativa, que no plantea problemas, que no asusta a los señores patrones, puede ser una sociedad de auxilios mutuos o lo que se quiera, pero no un instrumento de la clase obrera en la lucha de clases (...). ¿Están nuestros sindicatos poderosos de hoy en paz con su conciencia?"
Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de diciembre de 1995.- Rúbrica.
APENDICE 3
El diputado Eric Luis Rubio Barthell:
Sí, en lo general, sí a las adiciones autorizadas por las comisiones unidas y no a todas las demás adiciones.
El diputado Tuffy Gaber Arjona:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a la propuesta de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Antonio Sánchez Gochicoa:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Adrián Víctor Hugo Islas Hernández:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Luis Felipe Mena Salas:
No en lo general, no en lo particular y sí a todas las propuestas.
El diputado Jorge González González:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas, a todas.
El diputado Jesús Ramón Rojo Gutiérrez:
No en lo general, no en lo particular y sí a todas las propuestas.
El diputado Manuel Beristáin Gómez:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Apolonio Méndez Meneses:
No en lo general, no en lo particular y sí a todas las propuestas.
El diputado Jorge Ricardo Nieto Guzmán:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
La diputada Martha Patricia Mendoza Peña:
No en lo general, no en lo particular y sí a todas las propuestas.
El diputado Hugo Meneses Carrasco:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado José Luis Galeazzi Berra:
En contra de lo general, en contra de lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Abel García Ramírez:
En el mismo sentido que mi compañero.
La diputada María Remedios Olivera Orozco:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Jorge Urdapilleta Núñez:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Zenen Xochihua Valdez:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega:
No en lo general y sí a las propuestas.
La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Víctor Cruz Ramírez:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Daniel Covarrubias Ramos:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado José Luis González Benavides:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones de comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
En contra en lo general, en contra en lo particular, en favor de las propuestas de las comisiones en sus artículos 12 fracción I, 15 fracción IX, 58 fracción III párrafo tercero, 84 fracción II inciso a, en favor de las propuestas del PRD y en contra de las demás propuestas.
El diputado Ramón Sosamontes Herreramoro:
En el mismo sentido.
El diputado César Antonio Chávez Castillo:
En el mismo sentido.
El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:
No en lo general, no en lo particular y en el mismo sentido de las propuestas de mis compañeros.
El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas leídas por el compañero Amado Cruz.
El diputado Elías Miguel Moreno Brizuela:
No, no y sí.
La diputada Gloria Sánchez Hernández:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de los artículos señalados por el PRD.
La diputada María Leticia Calzada Gómez:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas que hizo el diputado Cruz Malpica.
La diputada María del Rosario Robles Berlanga:
No en lo general, no en lo particular y sí a favor de las propuestas que hizo el diputado Cruz Malpica.
El diputado Anselmo García Cruz:
En el mismo sentido.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
No en lo general, no en lo particular y a favor de las propuestas pronunciadas por el diputado Malpica.
La diputada Ysabel Molina Warner:
No en lo general, no en lo particular y a favor de las propuestas que planteó el diputado Cruz Malpica.
La diputada Graciela Rojas Cruz:
No en lo general, no en lo particular, no a las propuestas del PRI y sí a las demás que se hicieron.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
En el mismo sentido.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas mencionadas.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
No en lo particular, no en lo general y sí a las propuestas mencionadas por el diputado Malpica.
El diputado Francisco Andrés Bolaños Bolaños:
No en lo general, no en lo particular y a favor de las propuestas del PRD.
El diputado Héctor Miguel Bautista López:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Taide Aburto Torres:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Roldán Alvarez Ayala:
No en lo particular, no en lo general y sí a las propuestas.
La diputada Leticia Burgos Ochoa:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas del diputado Amado Cruz Malpica.
El diputado Héctor Humberto López Barraza:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí en las adiciones aceptadas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
La diputada Ofelia Casillas Ontiveros:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí en las propuestas.
El diputado Carlos Alfonso Reta Martínez:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Luis Priego Ortiz:
Tres veces sí, una vez no.
El diputado Jorge Armando Meade Ocaranza:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Carlota Guadalupe Vargas Garza:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Daniel Quintero Peña:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Abel Eloy Velasco Velasco:
Sí, sí, sí y no.
La diputada María Elisa Garzón Franco:
En el mismo sentido de mi compañero.
La diputada Martina Montenegro Espinoza:
Por la afirmativa en lo general, en lo particular y a las propuestas de la comisión. Por la negativa a las demás propuestas.
La diputada Franciscana Krauss Velarde:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a favor de las propuestas de las comisiones.
El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Sergio Emigdio Prieto Gamboa:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones.
El diputado Oscar Gustavo Cárdenas Monroy:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las otras propuestas.
El diputado Rodimiro Amaya Téllez:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
La diputada Ramona Carbajal Cárdenas:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones presentadas por las comisiones unidas y no a las demás.
La diputada Emma Muños Covarrubias:
En el mismo sentido que mi compañera.
La diputada María Cristina Díaz Salazar:
Tres veces sí y no.
La diputada Olga Bernal Arenas:
En el mismo sentido.
El diputado Eustasquio de León Contreras:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Yrene Ramos Dávila:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las modificaciones aceptadas por las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Pedro Guadalupe López y Macías:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna:
Sí, sí, sí y no.
La diputada María del Carmen Ricárdez Vela:
Que sí en lo general, que sí en lo particular, que sí a las propuestas de comisiones unidas y que no a las propuestas.
El diputado Claudio Manuel Coello Herrera:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Francisco Javier Santos Covarrubias:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Jesús Durán Ruiz:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas:
No en lo general y sí a las propuestas.
La diputada Alicia Céspedes Arcos:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Andrés Galván Rivas:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Gonzalo Alarcón Bárcena:
No en lo general, no en lo particular. Sí a las propuestas.
El diputado Rafael Núñez Pellegrín:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Salvador Becerra Rodríguez:
No en lo general y sí a las propuestas del Partido Acción Nacional.
El diputado Gerardo Macario Rodríguez Rivera:
En contra y a favor de las propuestas del Partido Acción Nacional.
El diputado Florencio Martín Hernández Balderas:
No en lo general y sí a todas las propuestas.
El diputado Marcos Efrén Parra Gómez:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Pedro Sánchez Ascencio:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas de Acción Nacional.
El diputado Francisco Ledezma Durán:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Enrique Patiño Terán:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado José Iñiguez Cervantes:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Alejandro Zapata Perogordo:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Manuel Baeza González:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Juan Manuel Pérez Corona:
No en lo general y sí a todas las propuestas.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Alberto Castañeda Pérez:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:
No en lo general, sí a las propuestas.
La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Martín Gerardo Longoria Hernández:
En contra en lo general y en lo particular y sí a las propuestas.
La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:
En el mismo sentido que el diputado Longoria.
El diputado Everardo Martínez Sánchez:
En contra en lo general y particular y a favor de las demás propuestas.
El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:
En contra en lo general y en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Javier González Garza:
En el mismo sentido.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:
En el mismo sentido.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Edgard Sánchez Ramírez:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Flavio Sosa Villavicencio:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Desiderio Camacho Garibo:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Carlos Flores Vizcarra:
Sí, sí, sí, y no.
El diputado José Carmen Soto Correa:
En el mismo sentido que mi compañero.
El diputado Jaime Rodríguez López:
En el mismo sentido.
El diputado Jaime Martínez Tapia:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Sergio Inocencio Ramírez Vargas:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí en las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Marco Antonio Dávila Montesinos:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Cándido Pérez Verduzco:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
La diputada María de los Angeles Marina Blanco Casco:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de la comisión y no a las demás propuestas.
El diputado Edgar Román Benítez Gálvez:
A favor del dictamen en lo general y en lo particular, no a las demás propuestas y sí a las propuestas de la comisión.
El diputado Sergio Vázquez Olivas:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Carlos Pérez Rico:
A favor en lo general, a favor en lo particular, a favor de las propuestas por la comisión y no a las demás propuestas.
La diputada Zaida Alicia Lladó Castillo:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Fernando Jesús Flores Gómez González:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Manuel Pérez Bonilla:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Fernando Garzacabello García:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado Javier Viniegra Zubiria:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Carlos Alfonso Núño Luna:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado Guillermo Alberto Luján Peña:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
La diputada Margarita Villanueva Ramírez:
No en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado Blas Fortino Figueroa Montes:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Humberto Andrade Quezada:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Eusebio Moreno Muñoz:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado Salvador Othón Avila Zúñiga:
En contra y a favor de las propuestas.
El diputado Miguel Acosta Ruelas:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado Raúl Ríos Magaña:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las demás propuestas.
El diputado Pedro Flores Olvera:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Eduardo Amador Cárdenas Lebrija:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Régulo Pastor Fernández Rivera:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Luis Andrés Esteva Melchor:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Agustín Torres Delgado:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Salvador Beltrán del Río Madrid:
No en lo general y sí a todas las propuestas.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas planteadas por el diputado Cruz Malpica.
El diputado Octavio Romero Oropeza:
En el mismo sentido.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas del diputado Malpica.
El diputado Froylán Velázquez Hernández:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas planteadas por el Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Francisco Patiño Cardona:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de la propuesta del PRD.
El diputado Carlos Navarrete Ruiz:
No en lo general, no en lo particular y a favor de las propuestas del PRD.
El diputado Roberto Robles Garnica:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Alfonso Garzón Santibáñez:
Sí en lo general, sí en lo particular y no a las propuestas.
El diputado Gerardo Roberto Flores González:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Pablo Pedro Aceves Hernández:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones aceptadas por las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Máximo Cagigal Manilla:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Aurelio Marín Huazo:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Ricardo Menéndez y Haces:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Francisco Limón Tapia:
No, no y sí a las propuestas de Acción Nacional.
El diputado Lauro Norzagaray Norzagaray:
En la misma forma.
El diputado Francisco José Peniche y Bolio:
No en lo general y sí a las propuestas.
La diputada María Teresa Cortez Cervantes:
No en lo general y sí a las propuestas del Partido Acción Nacional.
El diputado Max Tejeda Martínez:
No, no, sí.
El diputado Miguel Angel Islas Chío:
Sí en lo general, sí en lo particular, no a las propuestas de Acción Nacional y sí a las propuestas de la comisión.
El diputado Roberto Pedraza Martínez:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí a las propuestas de las comisiones.
El diputado Jorge Humberto Gómez García:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Alfonso Martínez Guerra:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado David Vargas Santos:
No en lo general y sí a las propuestas.
La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Ramón Miguel Hernández Labastida:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Jesús Ortega Martínez:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas mencionadas por el compañero Malpica.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
En el mismo sentido.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:
En el mismo sentido.
El diputado Raúl Alejandro Livas Vera:
En el mismo sentido.
El diputado Rafael Jacobo García:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
En contra en lo general y en contra en lo particular.
El diputado Jorge Adolfo Cejudo Díaz:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Florencio Catalán Valdés:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Aurelio Salinas Ortiz:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Luis Salcedo Solís:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ricardo Luis Antonio Godina Herrera:
A favor en lo general, a favor en lo particular, a favor de las adiciones de las comisiones unidas y en contra de las demás propuestas.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
Sí en lo general, sí en lo particular, a favor de las adiciones de las comisiones unidas y no a otras.
La diputada Alicia González Cerecedo:
Sí en lo general, si en lo particular, sí a las propuestas de la comisión y no a otras propuestas.
La diputada Gladys Merlín Castro:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Guillermo Héctor Alvarez Cuevas:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Prisciliano Diego Gutiérrez Hernández:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás.
El diputado Marcelo Ramírez Ramírez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Joaquín Juárez del Angel:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Gerardo Gabriel Nava Bolaños:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado José Arturo Quiroz Presa:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Audomaro Alba Padilla:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Carlos José Verteramo Pérez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jesús Rafael Ruvalcaba León:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jesús Carlos Hernández Martínez:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
La diputada Nohelia Linares González:
En contra en lo general y a favor de las propuestas.
El diputado Luis Alberto Rico y Samaniego:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
La diputada María del Carmen Segura Rangel:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
La diputada María Elena Alvarez Bernal:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Walls:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Gustavo Gabriel Llamas Monjardín:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Rodrigo Robledo Silva:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:
Por la negativa en lo general y por la afirmativa en las propuestas en general El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:
No en lo general y en lo partícular y sí a las propuestas.
El diputado Manuel de Atocha Chable Gutiérrez:
No en lo general y en lo particular y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Miguel Rodríguez Ramírez:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado René Arce Islas:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Manuel Alberto Coronel Zenteno:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Gaspar Avila Rodríguez:
A favor en lo general, en lo particular, a las propuestas de las comisiones y en contra de las demás propuestas.
El diputado Francisco Maldonado Ruiz:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Luis Alberto Contreras Salazar:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Lauro Rendón Castrejón:
Sí, sí, sí y no.
El diputado César González Quiroga:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alejandro Iván Audry Sánchez:
A favor, sí, sí, sí y no.
El diputado Saulo Rubén Jiménez Leal:
A favor, a favor, a favor y en contra.
El diputado Joaquín Rodríguez Lugo:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Samuel Armando Ayala Luevanos:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Héctor Armando González Mocken:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de la comisión y no a las demás.
El diputado Pablo Moreno Cota:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José de Jesús Sanchéz Ochoa:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas de Acción Nacional.
El diputado Francisco Peralta Burelo:
Sí, sí, sí y no El diputado Víctor Manuel Palacios Sosa:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Cristian Castaño Contreras:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Ramón Cárdenas Gudiño:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Jorge Hernández Domínguez:
En contra en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Manuel Jesús Fuentes Alcocer:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas del Partido Acción Nacional.
El diputado Lorenzo Duarte y Zapata:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas de Acción Nacional.
El diputado José de Jesús Preciado Bermejo:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Alejandro González Alcocer:
En contra del dictamen y a favor de todas las propuestas.
El diputado Miguel Ortiz Jongitud:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de la comisión y no al resto de las propuestas.
El diputado Antonio Rivera Barrón:
En el mismo sentido que el compañero.
El diputado José Eduardo Noyola Bernal:
Sí, sí, sí y no
El diputado Vito Lucas Gómez Hernández:
Sí, sí, sí y no La diputada Mónica Gabriela Leñero Alvarez:
En el mismo sentido.
La diputada Ana María Adelina Licona Spínola:
En el mismo sentido.
La diputada María Elena Yrizar Arias:
En el mismo sentido.
El diputado José Luis González Aguilera:
Sí.
El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:
A favor de lo particular, a favor de las propuestas de las comisiones unidas y en contra de otras propuestas.
El diputado Luis Garfias Magaña:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Heriberto Santana Rubio:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Sánchez Juárez:
Sí, sí, sí y no El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ignacio Contreras Flores:
Sí en lo general, sí en lo particular sí a las propuestas de comisiones unidas y no a otras propuestas.
El diputado Rogelio Zamora Barradas:
Sí en lo general, en lo particular y en las propuestas de las comisiones unidas y no a otras propuestas.
El diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Eduardo Guzmán Ortiz:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Serafín Núñez Ramos:
En el mismo sentido.
El diputado Joaquín Humberto Vela González:
En el mismo sentido.
El diputado César Humberto González Magallón:
En lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas del PT.
El diputado Oscar González Yáñez:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado José Narro Céspedes:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
La diputada María Carmen Zavala Medel:
A favor en lo general, en lo particular y en las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
La diputada Virgilia Noguera Corona:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Irene Maricela Cerón Nequiz:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jacinto Gómez Pasilla:
Sí al dictamen y a las modificaciones de la comisión.
El diputado Jorge de Jesús Castillo Cabrera:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Lorenzo Miguel Lucero Palma:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Oscar Villalobos Chávez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Mario de la Torre Hernández:
Sí, sí, sí y no.
El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:
En el mismo sentido.
El diputado José Roberto Arreola Arreola:
Igual.
El diputado Juan Manuel Cruz Acevedo:
En lo general, en lo particular y a las propuestas de las comisiones sí y a las demás no.
El diputado Rafael Díaz Chávez:
En contra, en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas de Acción Nacional.
El diputado Javier Ortega Espinoza:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas.
El diputado Luis Ruan Ruiz:
En contra en lo general, en contra en lo particular y a favor de las propuestas de la oposición.
El diputado Kurt Antonio Thomsen D'abbadie:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Arnulfo Cueva Aguirre:
No en lo general y sí a las propuestas.
La diputada María del Rosario Elena Guerra Díaz:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jorge Antonio Catalán Sosa:
No en lo general y sí a las propuestas.
El diputado Carlos Rubén Calderón y Cecilio:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí a las propuestas de las comisiones y no a las otras.
La diputada María Guadalupe Morales Ledesma:
Sí al dictamen con las adiciones formuladas por las comisiones unidas.
El diputado Agustín Martínez Maldonado:
En el mismo sentido.
La diputada Victoria Eugenia Méndez Márquez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Guillermo Alejandro Gómez Vega:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Oscar Guillermo Levín Coppel:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián:
En el mismo sentido.
El diputado Florentino Castro López:
En el mismo sentido.
El diputado Mario Alejandro Rosales Anaya:
En el mismo sentido.
El diputado Ismael Orozco Loreto:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Pascual Juárez Santiago:
En favor del dictamen en lo general, en lo particular, en favor de las propuestas de comisiones unidas y en contra de otras propuestas.
El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:
En el mismo sentido que mi compañero Pascual Juárez.
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:
En contra en lo general, en contra en lo particular y sí a las propuestas.
El diputado Juan Maldonado Sánchez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ramiro Javier Calvillo Ramos:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Juan Manuel Tovar Estrada:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado José Francisco Lozada Chávez:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Josué Valdés Mondragón:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Agustín Mauro Jordán Arzate:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Amadeo Murillo Aguilar:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alfonso Reyes Medrano:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las proposiciones de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Netzahualcóyotl de la Vega García:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí a las adiciones aceptadas por las comisiones unidas.
El diputado Enrique Ramos Rodríguez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Ignacio Cuauhtémoc Paleta:
Tres veces sí y no a las otras propuestas.
El diputado Julio Felipe Mena Salas:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí a las adiciones aceptadas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado José Noé Mario Moreno Carbajal:
Sí, sí, sí y no.
La diputada María Virginia Betanzos Moreno:
Sí a todo e incluso a las propuestas.
El diputado Abelardo Carrillo Zavala:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí a las adiciones aceptadas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Marco Antonio Michel Díaz:
Sí en lo general, sí en lo particular y sí a las modificaciones propuestas por las comisiones.
El diputado Dionisio Eduardo Pérez Jácome:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Píndaro Urióstegui Miranda:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Francisco Súarez y Dávila:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Armando Octavio Ballinas Mayes:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Víctor Manuel Silva Tejeda:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Fernando Orihuela Carmona:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Irma Eugenia Cedillo y Amador:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni:
Sí en lo general y en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones y no a otras propuestas.
El diputado Víctor Manuel Alvarez Trasviña:
A favor del dictamen en lo general, en lo particular, a favor de las propuestas de las comisiones unidas y en contra de las demás propuestas.
El diputado Gabino Fernández Serna:
En el mismo sentido.
El diputado Jaime Martínez Tapia:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Carlos Chaurard Arzate:
En el mismo sentido.
La diputada Josefina Silvia Balleza Sánchez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ismael Alfredo Hernández Deras:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Manuel Hinojosa Juárez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Mario Enrique Vázquez Hernández:
En el mismo sentido que el diputado Hinojosa.
El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alfredo Valdez Gaxiola:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Limbert Oswaldo Ponce Duarte:
En el mismo sentido.
El diputado Jorge Abel López Sánchez:
A favor del dictamen, sí a las adiciones de las comisiones unidas y no al resto de las propuestas.
El diputado Roberto Alvarez Salgado:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Feliciano García Peraza:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Néstor Molina Martínez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Mario Alberto Viornery Mendoza:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jesús Olvera Méndez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Calixto Javier Rivera Díaz:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Fernando Pacheco Martínez:
En el mismo sentido.
El diputado J. Fidel Pineda Valdez:
A favor del dictamen en los dos sentidos, a favor de las propuestas de la comisión y en contra de todas las demás propuestas.
El diputado Héctor González Reyes:
Sí en lo general y particular, sí a las adiciones hechas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Gerardo Ordaz Moreno:
Sí en lo general y en lo particular, sí a las adiciones hechas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Martín Aureliano Montaño Arteaga:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Manuel García García:
Por la afirmativa en lo general, por la afirmativa en lo particular y por la afirmativa a las propuestas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Javier Pineda y Serino:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Ramírez Gamero:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Héctor San Román Arreaga:
Sí en lo general y en lo particular, sí a las propuestas de comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Juan José Osorio Palacios:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Humberto Roque Villanueva :
Sí, sí, sí y no.
El diputado Víctor Samuel Palma César:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Augusto Gómez Villanueva:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Saúl González Herrera:
Sí y sí a las modificaciones aceptadas por las comisiones.
El diputado Juan Salgado Brito:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Octavio Guillermo West Silva:
Sí al dictamen con las adiciones de las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Dulce María Sauri Riancho:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Rodolfo González Macías:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Francisco Javier Guízar Macías:
Sí al dictamen, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado José Luis Mata Bracamontes:
A favor del dictamen con las propuestas emitidas por la comisión y no a las demás propuestas.
El diputado José Rosas Aispuro Torres:
A favor del dictamen, a favor de las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Jesús Siller Rojas:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Fidel Pérez García:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Dante Decanini Livas:
En el mismo sentido.
El diputado José Santos Ramos Damián:
No a las propuestas de los otros partidos; sí en lo general, sí en lo particular y sí a las propuestas de la comisión.
El diputado René Juárez Cisneros:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo:
En lo general sí, en lo particular sí, sí a las propuestas de las comisiones unidas y a las otras, no.
El diputado Humberto Meza Galván:
En el mismo sentido.
El diputado Pedro Morales Somohano:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Joaquín Cisneros Fernández:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ricardo Padilla Martín:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Luis Manuel Jiménez Lemus:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alfonso Abraham Sánchez Anaya:
En el mismo sentido.
El diputado Liberato Montenegro Villa:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Gerardo Roberto Flores González:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Erasmo Delgado Guerra:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Primo Rivera Torres:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Filemón Ramírez Pérez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Pedro Rivera Pavón:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Genaro Alfonso del Angel Amador :
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones propuestas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Guillermo Héctor Zúñiga Martínez:
Sí, sí y no.
El diputado Tomás Baños Baños:
A favor en lo general, en favor en lo particular, en favor de las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Abel Trejo González:
En el mismo sentido que el diputado Tomás Baños Baños.
El diputado Rolando Hernández Castillo:
Sí, sí, sí y no.
La diputada María Claudia Esqueda Llanes:
A favor en lo general y en lo particular a las adiciones de la comisión y en contra de las demás.
El diputado Fernando Salgado Delgado:
A favor en lo general, a favor en lo particular, a favor de las propuestas de las comisiones unidas y en contra de las demás.
El diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo:
En el mismo sentido.
El diputado Armando Gamboa Enríquez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alfredo Amaya Medina:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Manuel Enrique Russek Valles:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ricardo fidel Pacheco Rodríguez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Francisco Domínguez García:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Sabino González Alba:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Gabriel Escalante Castillo:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ignacio Ovalle Fernández:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Gustavo Salinas Iñiguez:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Sofía Valencia Abundis:
Sí, sí, sí, no.
El diputado José Luis Fernando González Achem:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Hugo Fernando Rodríguez Martínez:
A favor en lo general, en lo particular, a las propuestas de la comisión y no a las demás propuestas.
El diputado Enrique Romero Montaño:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Fernando Cruz Merino:
A favor del dictamen y de las propuestas de las comisiones y no a las demás propuestas.
La diputada Anastacia Guadalupe Flores Valdez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Primo Quiroz Durán:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Leticia Camero Gómez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Salvador Mikel Rivera:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ignacio González Rebolledo:
Sí, sí, sí, no.
El diputado José Antonio Hernández Fraguas:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Baruc Efraín Alavez Mendoza :
En lo general y en lo particular y a las propuestas de las comisiones unidas, sí y a las demás no.
El diputado José Antonio Martínez Torres:
A favor en lo general, a favor en lo particular, a favor de las adiciones de las comisiones unidas y no a las otras.
El diputado Jesús Guillermo Acebo Salmán:
A favor en lo general y en lo particular, a favor de las propuestas de las comisiones unidas y en contra de las demás propuestas.
El diputado Francisco Javier Hernández Armenta:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Heriberto Tomaz Lizárraga Zataraín:
Que sí, que sí, que sí, que no.
El diputado Daniel Ernesto Trelles Iruretagoyena:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alfonso Molina Ruibal:
A favor en lo general, en lo particular, a favor de las propuestas de las comisiones y en contra de las demás.
El diputado Leobardo Aguirre Corral:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Juan Leyva Mendívil:
En los mismos términos.
El diputado Servando Andrés Díaz Suárez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jorge Wade González:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Manuel Jesús Pacheco Arjona:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Luis Flores Méndez:
A favor, a favor, a favor y en contra.
El diputado Miguel Angel García García:
A favor del dictamen en lo general, en lo particular, a favor de las propuestas de las comisiones y no a las otras.
El diputado Jesús Salvador Hernández Vélez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo:
Sí, sí, sí, no.
El diputado Manlio Fabio Gómez Uranga:
Sí, sí, sí y no.
La diputada Sara Esther Muza Simón:
A favor del dictamen y en contra de las propuestas de mis compañeros de la oposición.
El diputado Ernesto de Jesús Luque Feregrino:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Lorenzo Chávez Zavala:
Sí, sí, sí, no.
El diputado Severiano Pérez Vázquez:
En el mismo sentido.
El diputado Alejandro Torres Aguilar:
Tres a favor y uno en contra.
El diputado Pascual Ramírez Córdova:
En el mismo sentido.
El diputado Jesús Esquinca Gurusquieta:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Carlos Servando Ponce de León Coluby:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jorge Cortés Vences:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Antonio Hernández Reyes:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Raúl Lara Chanes:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Héctor Hugo Olivares Ventura:
Tres sí, un no.
El diputado Tito Rubín Cruz:
Sí, sí, sí y no.
La diputada María del Socorro Ramírez Ortega:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Germán Jiménez Gómez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Walter Antonio León Montoya:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Rafael Ceballos Cancino:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Alí Cancino Herrera:
En el mismo sentido.
El diputado Antonio Pérez Hernández:
Igual que mi compañero.
El diputado Lázaro Hernández Vázquez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Gabriel Aguiar Ortega:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las comisiones y no a las demás propuestas.
El diputado Antonio Medina Ojeda:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Néstor Molina Martínez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Raúl Ramírez Chávez:
En el mismo sentido.
El diputado José Luis Martínez Alvárez:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Marcelino Miranda Añorve:
En el mismo sentido.
El diputado Miguel Humberto Manzo Godínez:
A favor en lo general, a las propuestas de las comisiones sí y no a lo demás.
El diputado Francisco Martínez Rivera:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas de las comisiones unidas y no a las otras.
El diputado Adolfo Ramón Flores Rodríguez:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las adiciones aceptadas por las comisiones unidas y no a las demás propuestas.
El diputado Horacio Pereznegrón Pereznegrón:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejia:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Jesús Manuel Meléndez Franco:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Cecilio Lepe Bautista:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Igancio Castillo Flores:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Fidencio Romero Tobón:
Tres sí, un no.
La diputada María Cecilia Hernández Ríos:
Sí en lo general, sí en lo particular, sí a las propuestas del PRI y no a las de la oposición.
¿Falta algún compañero de emitir su voto?..
Gracias, se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.
El diputado Israel Reyes Ledezma Magaña:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Hidilberto Ochoa Samayoa:
No en lo general, no en lo particular y sí a las propuestas de Mauro Martínez.
La diputada Virginia Hernández Hernández:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Emilio Solórzano Solís:
Sí, sí, sí y no.
El diputado José Luis Aguilar Martínez:
No. Sí, a las propuestas.
El diputado José de la Cruz Martínez López:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Eliseo Moyao Morales:
No, no, y sí a las propuestas del PRD.
El diputado Oscar Cantón Zetina:
Sí, sí, sí y no.
El diputado Antelmo Alvarado García:
Sí, sí, sí y no.
AETNA | (Sin aclaración) |
Afore | Administradoras de fondos para el retiro |
Cetes | Certificados de la Tesorería de la Federación |
Consar | Consejo Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro |
CTM | Confederación de Trabajadores de México |
D.F. | Distrito Federal |
Fideimss | Fideicomiso del IMSS |
IESA | (Sin aclaración) |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática |
Infonavit | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
IVCM | Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte |
Nafinsa | Nacional Financiera, Sociedad Anónima |
ONG | Organizaciones no gubernamentales |
ORIC | (Sin aclaración) |
PAN | Partido Acción Nacional |
PIB | Producto interno bruto |
PNR | Partido Nacional Revolucionario |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PT | Partido del Trabajo |
SAR | Sistema de Ahorro para el Retiro |
Sedesol | Secretaría de Desarrollo Social |
SEP | Secretaría de Educación Pública |
SINEF | (Sin aclaración) |
SME | Sindicato Mexicano de Electricistas |