PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Ismael Orozco Loreto
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 19 de marzo de 1996
No. 3

SUMARIO





DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dos invitaciones a los actos cívicos conmemorativos del CXC aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, Benito Juárez García. Se designan comisiones.


COMISION PERMANENTE

Oficio de ese cuerpo colegiado, con el que remite informe de labores correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura. De enterado.

Oficios con los que se comunican las solicitudes de licencias para separarse de sus cargos de los diputadosJesús Salvador Hernández Vélez y Roberto Robles Garnica. Llámese a los suplentes.


PROTESTA DE DIPUTADOS SUPLENTES

Se designa comisión que acompañe a rendir protesta de ley a !os ciudadanos Mario Alberto Valdés Berlanga e Isidro Aguilera Ortiz, diputados suplentes en el Vl distrito electoral del Estado de Coahuila y cuarta circunscripcion plurinominal respectivamente. Protesta de ley


CAMARA DE SENADORES

Oficio de la colegisladora, con el que comunica la elección de la mesa directiva que fungirá durante el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la LVI Legislatura. De enterado.


ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio con el que comunica la elección de la mesa directiva para el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la I Legislatura. De enterado.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se comunica que las ciudadanas Maria de Lourdes Teresita Hernández Loera, Jorge Elorza Gómez, Georgina Pérez Rodriguez y Guadalupe Duarte Granados, han dejado de prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.


LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRlTO FEDERAL

Dictamen de las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de dicha ley. Es de primera lectura.


TRABAJO LEGISLATIVO

Expresa sus opiniones al respecto la diputada Matilde del Mar Hidalgo y Garcia Barna.


EXPROPIACION PETROLERA

Sobre el LVIII aniversario de la expropiación petrolera y la situación de la petroquímica, hacen uso de la palabra los diputados:

Arnoldo Martínez Verdugo

Maria Teresa Gómez Mont y Urueta

Heriberto Manuel Galindo Quiñones

Rectifican hechos los diputados:

José Jesús Durán Ruiz

Francisco Curi Perez Fernández

Carlos Alfonso Nuño Luna

Jorge Wade González

Amado Jesús Cruz Malpica

Augusto César Leal Angulo

Javier González Garza

Jaime Jesús Arceo Castro

Francisco Curi Pérez Fernández

Jaime Jesús Arceo Castro

Taide Aburto Torres

Amado Jesús Cruz Malpica

Jaime Jesús Arceo Castro


ESTADO DE CHIAPAS

El diputado Oscar González Yáñez, a nombre de la Comisión de Concordia y Pacificación en esa entidad, presenta los primeros acuerdos y pronunciamientos firmados entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional. Se turnan a la Comisión de Asuntos Indigenas.

Rectifican hechos los diputados:

Salvador Pablo Martinez Della Rocca

Oscar González Yáñez

Juan Nicasio Guerra Ochoa

Adriana Maria Luna Parra y Trejo Lerdo


ECONOMIA NACIONAL

El diputado Gustavo Gabriel Llamas Monjardin, presenta punto de acuerdo con el que solicita la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público,del Secretario de Trabajo y Previsión Social y del Gobernador del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para referirse al mismo tema, hacen uso de la palabra los diputados:

Saúl Alfonso Escobar Toledo

Luis Sánchez Aguilar

Joaquín Humberto Vela González

Salvador Mikel Rivera

Adriana Maria Luna Parra y Trejo Lerdo, para rectificar hechos.


NARCOTRAFICO

El diputado Carlos Alfonso Reta Martínez presenta declaración política firmada por representantes de todos los grupos políticos, en relación al combate al narcotráfico.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, presenta punto de acuerdo en referencia a las declaraciones del Secretario de Defensa de los Estados Unidos de América.

Ambos documentos son turnados a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Para hablar sobre el mismo tema, el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca.


AUTOTRANSPORTE URBANO RUTA-100

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape, solicita el apoyo de la directiva respecto a audiencia con el jefe del Departamento del Distrito Federal, para tratar la situacion laboral en dicha empresa. Se toma nota para obrar en consecuencia.

Sobre el mismo tema, hace uso de la palabra el diputadoLuis Sánchez Aguilar.


LEY DEL INFONAVIT

La diputada Maria Rosa Márquez Cabrera, solicita excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que dictaminen diversas iniciativas de reformas a dicha ley. El Presidente realiza la excitativa.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Ismael Orozco Loreto



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejía:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 287 diputados, por lo tanto hay quorum.

El Presidente (a las 11:17 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejía:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 19 de marzo de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXC aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez García, tendrá lugar el 21 de marzo en el hemiciclo erigido a su memoria en la Alameda Central a las 10:30 horas.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXC aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez García, tendrá lugar el 21 de marzo en el mausoleo del Panteón de San Fernando, a las 11:30 horas.

Oficios de la Comisión Permanente

Protesta de diputados.

Oficios de la Cámara de Senadores

Por el que se comunica la mesa directiva para el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio.

Oficio de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura

Por el que se comunica la mesa directiva para el primer mes del segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Dos, por los se que comunica que los ciudadanos María de Lourdes Teresita Hernández Loera, Jorge Elorza Gómez, Georgina Pérez Rodríguez y Guadalupe Duarte Granados, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Comentarios

A cargo de la diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el aniversario de la Expropiación Petrolera, a cargo del diputado Arnoldo Martínez Verdugo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre petroquímica, a cargo del diputado Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la situación económica del país, a cargo de los diputados Gustavo Gabriel Llamas Monjardín y Jesús Ortega Martínez, de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente.

Declaración sobre narcotráfico, a cargo del diputado Carlos Reta Martínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre Ruta-100, a cargo de la diputada Carlota Botey y Estape, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Cruz Pérez Cuéllar:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión previa de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia provisional del diputado Oscar Cantón Zetina

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, a las once horas con veintidós minutos del jueves catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos setenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y de inmediato se procede a la elección de la mesa directiva que funcionará del quince de marzo al catorce de abril, de mil novecientos noventa y seis y resultan electos los diputados:

Ismael Orozco Loreto, como presidente; Zaida Alicia Lladó Castillo, María Elena Alvarez Bernal, Osbelia Arellano López y Alejandro Moreno Berry, como vicepresidentes: Ezequiel Espinosa Mejía, Cruz Pérez Cuéllar, Jorge de Jesús Castillo Cabrera y Desiderio Camacho Garibo como secretarios y como prosecretarios, los diputados Manuel Enrique Russek Valles, María Teresa Cortez Cervantes, Silvia Balleza Sánchez y Eduardo Guzmán Ortiz, por trescientos tres votos.

El Presidente hace la declaratoria correspondiente e invita a los diputados electos a tomar posesión de sus cargos de inmediato.

Presidencia del diputado Ismael Orozco Loreto

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

La Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, se declara legalmente instalada para funcionar durante el segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la quincuagésima sexta legislatura.

La misma Presidencia designa a los diputados que informarán al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, de la apertura de los trabajos de este cuerpo colegiado.

Agotados los asuntos en cartera, a las doce horas con veintidós minutos, el Presidente cita, para la sesión de Congreso General que se llevará a efecto el viernes quince de marzo de mil novecientos noventa y seis a las doce horas y a la de Cámara de Diputados que se llevará a cabo el martes diecinueve de marzo del mismo año, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

La secretaria Josefina Silvia Balleza Sánchez:

Se va a dar lectura a invitaciones del Distrito Federal.

«Diputado Ismael Orozco Loreto, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -Presente.

El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXC aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez García, que tendrá lugar en el hemiciclo erigido a su memoria, ubicado en la Alameda Central, delegación Cuauhtémoc, el día jueves 21 de marzo a las 10:30 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general de Acción Social, Cívica y Cultural, licenciado Eduardo F. Sáenz Viesca

El Presidente:

Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Fortino Figueroa Montes, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni.

El secretario Jorge de Jesús Castillo Cabrera:

«Diputado Ismael Orozco Loreto, presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -Presente.

El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXC aniversario del natalicio del Benemérito de las Américas, licenciado Benito Juárez García, que tendrá lugar en el mausoleo del Panteón de San Fernando, ubicado en avenida Hidalgo y Guerrero, delegación Cuauhtémoc, el día jueves 21 de marzo a las 11:30 horas.

Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Cámara de Diputados que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El director general de Acción Social, Cívica y Cultural, licenciado Eduardo F. Sáenz Viesca

El Presidente:

Para asistir en representación de está Cámara, se designa a los siguientes diputados: Abel Trejo González y Rogelio Zamora Barradas.



COMISION PERMANENTE

La secretaria María Teresa Cortez Cervantes:

Se va a dar lectura a oficios.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Palacio Legislativo.- Ciudad.

Tenemos el honor de remitir a ustedes el informe de labores con el que se dio cuenta con la sesión de clausura del periodo de la Comisión Permanente, celebrada en esta fecha.

La Secretaría dictó el siguiente trámite: "De enterado, insértese en el Diario de los Debates, remítase a las cámaras de Diputados y de Senadores".

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de marzo de 1996.- Senadores: José Manuel Toraya Baqueiro y Fernando Herrero Arandia, secretarios.»

De enterado.

El secretario Manuel Enrique Russek Valles:

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Jesús Salvador Hernández Vélez y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe: "Unico. Se concede licencia al diputado Jesús Salvador Hernández Vélez, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el VI distrito del Estado de Coahuila, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo." La Secretaría dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 10 de enero de 1996.- Diputada Claudia Esqueda Llanes y senador Fernando Herrero Arandia, secretarios.»

El Presidente:

Llámese al suplente.

El secretario Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejía:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

En sesión celebrada en esta fecha por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se dio cuenta con la solicitud de licencia del diputado Roberto Robles Garnica y se aprobó el punto de acuerdo que a continuación se transcribe:

"Unico. Se concede licencia al diputado Roberto Robles Garnica, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la IV circunscripción plurinominal, para estar en posibilidad de desempeñar un cargo dentro de la administración pública del gobierno del Estado de Michoacán, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo."

La Secretaría dictó el siguiente trámite: Aprobado. Comuníquese a la Cámara de Diputados.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 14 de febrero de 1996.- Diputados: Claudia Esqueda Llanes y Alejandro González Alcocer, secretarios.»

El Presidente:

Llámese al suplente.



PROTESTA DE DIPUTADOS SUPLENTES

El Presidente:

Señores diputados, se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Mario Alberto Valdés Berlanga e Isidro Aguilera Ortiz, diputados suplentes electos en el VI distrito electoral del Estado de Coahuila y cuarta circunscripción plurinominal, respectivamente.

Se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Pablo Moreno Cota, Gabriel Escalante Castillo, Manuel Arciniega Portillo, Pascual Ramírez Córdova, Ysabel Molina Warner, Eric Villanueva Mukul.

El secretario Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejía:

Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

Se ruega a los presentes ponerse de pie.

El Presidente:

Ciudadanos: Mario Alberto Valdés Berlanga e Isidro Aguilera Ortiz: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

Mario Alberto Valdés Berlanga e Isidro Aguilera Ortiz:

Sí, protesto.

El Presidente:

Si así no lo hiciereis, la nación os lo demande.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



CAMARA DE SENADORES

El secretario Cruz Pérez Cuéllar:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de esa honorable colegisladora, tenemos el honor de comunicar a ustedes que en sesión previa celebrada en esta fecha, quedó legalmente constituido el Senado de la República de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo año de su ejercicio, habiendo resultado electa la siguiente mesa directiva durante el primer mes.

Presidente: Alvaro Vallarta Ceceña; vicepresidentes: Norberto Corella Gil Samaniego, Cristóbal Arias Solís; secretarios: Melquiades Morales Flores, Pedro de León Sánchez, Ricardo González Cruz, Guillermo del Río Ortegón; prosecretarios: Emma Mondragón Navarrete, Ricardo Nauman Escobar, Guilebaldo Silva Cota y Javier Alvarado Ibares.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 5 de marzo de 1996.- Senadores: Melquiades Morales Flores y Ricardo González Cruz, secretarios.»

De enterado.



ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL

El secretario Desiderio Camacho Garibo:

«Escudo Nacional.- Asamblea de Representantes del Distrito Federal.- I Legislatura.

Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presente.

Por este conducto, me es grato informar a usted que en la sesión preparatoria celebrada el día de hoy por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura, fue electa la mesa directiva que coordinará los trabajos de este cuerpo colegiado durante el primer mes de sesiones ordinarias de su segundo año de ejercicio, la cual quedó integrada en los siguientes términos:

Presidenta: Cristina Alcayaga Núñez; vicepresidentes: José Luis Luege Tamargo, David Cervantes Peredo, Jorge Emilio González Martínez, Alberto Nava Salgado; secretarios: Manuel Terrazo Ramírez, José Espina von Roehrich; prosecretarios: Rafael Luviano Delgado y Germán Aguilar Olvera.

Reitero a usted mi consideración atenta y distinguida.

México, D.F., a 14 de marzo de 1996.- Por la mesa directiva saliente, representante Germán Aguilar Olvera, presidente.»

De enterado.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Jorge de Jesús Castillo Cabrera:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 13 de febrero último, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

Me permito hacer de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, que las personas que se mencionan a continuación se dirigieron a esta Secretaría para solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexas sírvase encontrar copias de las cartas de los interesados.

María de Lourdes Teresita Hernández Loera, asistente de ciudadanía y pasaportes, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Jorge Elorza Gómez, auxiliar de contabilidad, Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 15 de marzo de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 1o. del actual, enviándoles además con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Me permito hacer de su conocimiento, para los efectos a que haya lugar, que las personas que se mencionan a continuación se dirigieron a esta Secretaría para solicitar la cancelación del permiso que les fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexas sírvase encontrar copias de las cartas de los interesados.

Georgina Pérez Rodríguez, asistente administrativo, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Guadalupe Duarte Granados, asisten de nómina, Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 15 de marzo de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impresa y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejía:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal.

Estas comisiones, de conformidad con las facultades que les confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de los integrantes de esta Cámara, este dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1o. El día 6 de diciembre de 1995 los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la recepción de la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal con el propósito de prever el marco normativo indispensable para dar eficiencia y eficacia a las actividades del Ministerio Público y de sus auxiliares directos.

El Presidente de la mesa directiva acordó con fecha 6 de diciembre de 1995, el turno respectivo a las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.

2o. Las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados, cámara de origen para el conocimiento de la iniciativa de que se trata, de Justicia y del Distrito Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 90 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, invitaron a una reunión de conferencia a las comisiones competentes de la Cámara de Senadores, misma que tuvo lugar en las instalaciones de esta Cámara de Diputados el día 26 de enero de 1996 a efecto de intercambiar puntos de vista en relación a la iniciativa del Ejecutivo Federal de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

3o. En dicha reunión, se llevó a cabo una presentación del contenido general de la iniciativa del Ejecutivo Federal y se analizaron e intercambiaron opiniones y puntos de vista con los señores senadores sobre las innovaciones de la misma; igualmente, se plantearon por diversos concurrentes, diputados y senadores, algunas inquietudes y dudas sobre el contenido particular del documento.

4o. Con fecha 8 de febrero de 1996, diputados federales integrantes de las comisiones unidas que dictaminan así como senadores de la República, llevaron a cabo una reunión de trabajo con el Procurador General de Justicia del Distrito Federal y diversos funcionarios de la institución. En ella se expresaron puntos de vista y planteamientos sobre cuestiones precisas contempladas en la iniciativa, respecto de los que el propio procurador dio respuesta a cada uno de ellos.

5o. Las comisiones unidas que dictaminan celebraron una reunión el día 18 de marzo de 1996 para la discusión del presente dictamen.

6o. De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal con las atribuciones antes señaladas, presentan el dictamen bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

La expresión máxima de un estado de derecho está dada por la eficacia de sus leyes como el marco que ha de guiar la conducta de los gobernados y la actuación de las autoridades, en una interrelación en que la seguridad de las personas y sus bienes y el ejercicio de sus derechos y libertades sea garantizada por los órganos del Estado.

La voluntad del pueblo mexicano encuentra su más alta manifestación en la Constitución, como la norma sancionadora de estas relaciones entre gobernados, entre éstos y los órganos de gobierno y entre dichos órganos, todos en la ruta para alcanzar mejores condiciones de vida personal y comunitaria mediante la seguridad, la justicia y la libertad. El complejo orden jurídico a que dicha norma fundamental da origen lo hemos entendido perfectible día a día, sumando e integrando voluntades en la aspiración de una mayor coincidencia entre las normas y la realidad. Esa realidad, en tanto proyección de las circunstancias actuales, exige el replanteamiento de intereses; adecuar y actualizar se presenta como ineludible labor en materias de procuración e impartición de justicia, al eliminar vicios y desviaciones, colmar lagunas y desde luego, disponer nuevas políticas, instrumentos, mecanismos y acciones que fortalezcan el estado de derecho.

El interés por esa perspectiva de fortalecimiento se ha manifestado en una constante actividad legislativa en aras de perfeccionar el sistema jurídico nacional, con el fin, entre otros, de hacer menos complejas y más transparentes las relaciones de los particulares con las autoridades, abatir los rezagos, eliminar vicios, y plantear la disposición normativa como reflejo de la realidad, pero a la vez como impulso en la transformación de ésta.

Esos fenómenos, de percepción mayúscula en el ámbito de la procuración e impartición de justicia, debido quizá a la inmediatez que ambos aspectos guardan con la persona en su vivencia diaria, se manifestarán como proyecciones en el requerimiento de una mayor seguridad. En efecto, se reclama la inseguridad en las calles, la actuación desviada o equívoca de algunos miembros de los órganos encargados de salvaguardar la paz y el orden públicos así como en el actuar de los servidores públicos a quienes se atribuye la persecución de los delitos y la jurisdicción para resolver dichos conflictos y en general cualquier controversia.

Por otra parte, esas expresiones han adquirido un sentido positivo, ya que la sociedad y el Estado con visión crítica de la difícil circunstancia que hoy vivimos, han percibido también las posibles soluciones formulando su planteamiento.

Enfrentar el complejo y dramático problema de la inseguridad pública, entendida la función positiva de seguridad en su significado más amplio, ha requerido de una planeación legislativa y ejecutiva de estrategia y alcances integrales que a la vez que involucra a las actividades más identificadas de prevención y vigilancia, ha abordado la reorganización de los sistemas de procuración e impartición de justicia.

Así, esta LVI Legislatura como parte del poder revisor de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobó en diciembre de 1994 importantes reformas a la ley fundamental precisamente con esa orientación de reorganización integral.

De esta manera, el poder revisor aprobó el decreto por el que se adicionaron tres párrafos al artículo 21; se reformó la fracción V del artículo 55; se restableció la fracción XXIII del artículo 73; se reformaron las fracciones II y VIII del artículo 76; se reformaron las fracciones II y V del artículo 79; se reformaron las fracciones II,IX, XVI y XVIII del artículo 89; se reformaron los párrafos primero, segundo, quinto, sexto, octavo, noveno y se adicionó un décimo, al artículo 94; se reformaron las fracciones II, III y V, se adicionó una VI y un último párrafo del artículo 95; se reformó el artículo 96; se reformó el artículo 97; se reformó el artículo 98; se reformó el artículo 99; se reformó el artículo 100; se reformó el artículo 101; se reformaron los párrafos primero y tercero y se adicionó un último, del artículo 102 apartado A; se reformaron las fracciones II y III del artículo 103; se reformó la fracción IV del artículo 104; se reformó el artículo 105; se reformó el artículo 106; se reformaron las fracciones V último párrafo, VIII párrafos primero y penúltimo, XI, XII párrafos primero y segundo, XIII párrafo primero y XVI, del artículo 107; se reformó el párrafo tercero del artículo 108; se reformaron los párrafos primero y segundo del artículo 110; se reformaron los párrafos primero y quinto del artículo 111; se reformaron la fracción III, párrafo tercero y se derogó el párrafo quinto del artículo 116; se reformó la fracción VII del artículo 122 y se reformó la fracción XII, párrafo segundo del apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas reformas constitucionales son muestra de que el ánimo de perfeccionamiento de las instituciones nacionales sigue siendo preocupación constante en la tradición jurídica de nuestro país con el esencial sustento del interés por la justicia, a la que se considera por un lado, como un derecho inherente a la calidad de ser y por otro, como el perfeccionamiento de la organización del Estado en su procuración e impartición.

Las reformas constitucionales aludidas se centraron en cuatro escenarios: la coordinación en materia de seguridad pública, bajo la disposición fundamental de constituir ésta una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en las respectivas competencias que la misma Constitución señala; la reorganización del Poder Judicial de la Federación y las nuevas reglas de régimen jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal relativas a su integración y funciones así como a las bases constitucionales de ambos para sus relaciones con tribunales de circuito y juzgados de distrito; la creación del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal; y finalmente, modificaciones sustanciales en lo que hace al Procurador General de la República y a la viabilidad de impugnación de resoluciones del Ministerio Público respecto al no ejercicio y desistimiento de la acción penal.

Dicha reforma consideró que el combate a la delincuencia y la preservación del estado de derecho requieren de una necesaria, eficiente y oportuna coordinación, dado que se entiende como una función del Estado mexicano en su integridad, y por ello, con pleno respeto a la autonomía y a las funciones que el artículo 115 constitucional otorga a los municipios en materia de seguridad pública, las reformas al artículo 21 en comento establecen la colaboración entre las instituciones de seguridad pública y en especial, las policiales, con el propósito central de brindar oportuna y real seguridad para todos los habitantes de la República.

La idea fundamental en que se sustentó fue el establecimiento de medidas tendientes a eficientar la prevención del delito, al necesario intercambio de experiencias y datos que coadyuven a la detención de delincuentes organizados que actúan en perjuicio de la sociedad en diferentes entidades federativas e igualmente, a una mejor administración de los elementos y recursos de las instituciones competentes, así como en el punto medular de integración y funcionamiento de un Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Dentro del marco de las reformas constitucionales y concebida la seguridad pública como un derecho de todo individuo y una función a cargo de servidores de la sociedad, el Plan Nacional de Desarrollo 19952000 contempla la iniciativa que se dictamina como una acción de fondo en la estrategia de operación de un Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el que se insertarán estándares nacionales de calidad en el servicio de la seguridad, la creación de una auténtica carrera policial y los mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno.

En el ámbito federal, y como parte de esa estrategia integral, el Congreso de la Unión expidió una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como realizó diversas reformas a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En el ámbito del Distrito Federal, el Congreso de la Unión realizó también diversas reformas al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal para regular lo relativo al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.

Asimismo, de acuerdo con el sistema de competencias legislativas para el Distrito Federal, que la Constitución prevé para el Congreso de la Unión y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ésta expidió recientemente una nueva Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia.

Corresponde ahora a esta Cámara de Diputados analizar y debatir sobre la iniciativa de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal. Las comisiones unidas que dictaminan han considerado necesario mencionar en el presente dictamen las notas características que a lo largo de nuestra historia jurídica han contribuido a la definición de la Institución del Ministerio Público, a efecto de determinar con precisión la necesidad y oportunidad de la iniciativa de mérito y en su momento la aprobación de su contenido.

I. Procuración de justicia

La idea de la justicia absoluta apunta a la existencia de un orden originario, metahumano, al cual y según el cual debe orientarse toda conducta del hombre. La aceptación de esta idea implicaría la existencia de una sociedad integrada por hombres y mujeres respetuosos del valor absoluto de justicia y por ende de la pertenencia de cada cual, anhelo que, al incumplirse, hace que la materialización correspondiente se deba a un orden que dispone la justicia en casos particulares, específicos, mediante la emisión de reglas generales de aceptación y aplicación también generales.

Esta connotación filosófica de la justicia tiene vigencia en el sistema jurídico nacional, en el que con una connotación positivista se ha dado preeminencia a la concepción de la justicia legal, es decir aquélla que es derivada de los ordenamientos jurídicos que lo conforman, situación coincidente con los principios aristotélicos relativos al gobierno de la ley, concebida ésta como el medio para llegar a la justicia.

Para la eficacia del principio de justicia es necesario que sea superada su inmanencia axiológica y de esta manera trascender al mundo fáctico, responsabilidad que asume el Estado en aristas diversas, una de ellas es su procuración a través de un ente gubernativo especializado erigido en representante social.

En el campo de la procuración de la justicia, no obstante la existencia de una diversidad de procuradurías y de los diferentes ámbitos de justicia en que el Estado ejerce funciones, en un concepto y enfoque primordial y estrictamente constitucional, aquélla se ha expresado como una actividad del Estado en representación de la sociedad en los ámbitos del derecho penal, ante la necesidad de evitar la venganza y la autodefensa, en un intento para apartarse de la dualidad de juez y acusador y superar el interés parcial y limitado que podría tener un fiscal particular.

En nuestro sistema jurídico, las normas fundantes de esta visión de la procuración de justicia se hallan en los artículos 17 y 21 constitucionales, disposición esta última que otorga la competencia para la persecución de los delitos al Ministerio Público y deja a la policía judicial bajo su autoridad.

Esa particularidad de la función del Ministerio Público en la rama penal se manifiesta a través de su actuación como autoridad administrativa, y como parte en juicio, es decir, que en cuanto a procedimientos, la naturaleza de la institución es doble, por una parte tiene carácter administrativo cuando averigua los delitos y dentro de un procedimiento judicial tiene el de sujeto procesal.

La evolución de la figura del Ministerio Público no se agota en la norma fundamental. Para su impulso es pertinente la adecuación de las normas jurídicas que regulan su organización y funcionamiento, tendiente a la consideración normativa de todos aquellos factores en que incide el ejercicio de la función estatal de procurar justicia. Por ello, se resalta la necesidad y la oportunidad de la iniciativa objeto del presente dictamen.

En este tenor, doctrinalmente se ha afirmado que en el proceso penal y civil, el Ministerio Público es el órgano desinteresado que representa los intereses más altos de la sociedad, ya que igual que vela por la defensa de los débiles o los incapaces y los ausentes, pide la justa penalidad de un criminal en defensa de la sociedad. Igualmente empeñado en la inocencia de un acusado que severo en el castigo de los culpables. En resumen se erige en guarda del cumplimiento estricto de las leyes.

La dinámica de la sociedad ha impulsado el desarrollo del Ministerio Público en su calidad de representante de la sociedad, de suerte que de su original función persecutora se ha ido transformando en auténtico garante de derechos e intereses de diverso carácter. De este modo, en los últimos años, no sólo ha dedicado su estructura a la investigación de conductas delictuosas y en su caso a la prosecución ante los órganos jurisdiccionales, sino que ha intervenido en ejercicio de atribuciones otorgadas por la vía de ordenamientos sustantivos y procesales diversos al igual que por disposiciones reglamentarias y lineamientos de actuación internos, en materias no vinculadas con conductas delictivas, sino con aquéllas en que se encuentran involucradas tanto situaciones jurídicas atentas a la calidad especial de algunas personas como intereses colectivos que rebasan el ámbito personal que en última instancia entraña el ser víctima de algún delito, entendiéndose referidas a anhelos sociales de protección superior que van más allá de las capacidades individuales de los gobernados y que sólo pueden ser objetivados por la institución del estado que tiene, precisamente en su carácter de representante social, la función de procurar justicia.

Las funciones que en materia civil desempeña el Ministerio Público, tienen tanta entidad como las desarrolladas en materia penal. En efecto, la doctrinalmente identificada como función social de esta institución se entiende con toda cabalidad cuando interviene en negocios en que se ventilan intereses de carácter privado, ya que no sólo representa y defiende el interés público en ellos, sino que también vela por los intereses particulares de aquellos ausentes e incapaces, por ejemplo, entendiéndose que en estos supuestos de "interés privado" también está presente el "interés general", representando así el Ministerio Público, la síntesis de los intereses sociales e individuales.

La intervención del Ministerio Público en el ámbito de que se habla, ha sido enunciada genéricamente y han sido los ordenamientos sustantivos y adjetivos, los encargados de establecer concretamente la facultad de intervención y la personalidad para ello, de este modo puede actuar como actor o representante de intereses de determinadas personas necesitadas de especial patrocinio; demandado, en representación de ciertas entidades o personas públicas; como denunciante exclusivo en ciertas cuestiones; como personero autorizado para formular pedimentos en favor de intereses públicos o privados desprotegidos, impedidos o marginados.

Por la entidad de los intereses puestos a su cuidado, el Ministerio Público como actor, ejercita acciones tales como la de nulidad del matrimonio, el aseguramiento de alimentos, el reembolso al Gobierno de los gastos realizados en favor de incapacitados indigentes que tienen parientes obligados a proporcionarles alimentos o para la declaración de ausencia, entre otras, y en un carácter procesal diverso al de actor, está facultado para formular pedimentos en diversos procedimientos, por ejemplo, en los intestados, en los de declaración de minoridad o de incapacidad de una persona para sujetarla a tutela.

En juicio, le corresponde la representación de aquellos que no estuvieren presentes en el lugar del mismo, ni tuvieren persona que legítimamente lo haga, así como la de los herederos cuyo paradero se ignore y la de los que habiendo sido citados no se hubieren presentado; incluso puede apelar, como en el caso del auto de aprobación de cuentas de los tutores. Aparecerá como demandado en los juicios entablados por una persona que reclame la propiedad de un bien mostrenco depositado.

Asuntos del más evidente interés público están a su cargo cuando se le encomiendan por ley su vigilancia y las denuncias conducentes, ello se evidencia en el cuidado sobre las actuaciones e inscripciones del registro civil, para que éstas sean conforme a la ley y los de educación inconveniente de menores.

II. Procuración de justicia en México

Los principales testimonios sobre las condiciones en que se impartía la justicia en el México prehispánico son aportadas por los cronistas Bernal Díaz del Castillo, Fray Juan de Torquemada y Fray Bernardino de Sahagún; de ellos se deduce la existencia de duros castigos para quienes cometían delitos, tales como la horca, el destierro, los azotes, los cortes de miembros y la exposición de entrañas. Las conductas castigadas eran aquellas consideradas como excesos o perjudiciales a la vida social, así las penas más notables eran para la traición, la promoción de disturbios, el homosexualismo, el adulterio, el homicidio, el robo y la embriaguez.

La organización en la vida comunitaria para la impartición de la justicia es descrita por Francisco Javier Clavijero, en su Historia Antigua de México, en los siguientes términos: "este tribunal de tlacatecatl tenía en cada barrio un lugarteniente nombrado teuctli, elegido anualmente por el común del barrio. Estos tenían también su juzgado para conocer de las causas de su respectivo distrito y diariamente iban al cihuacoatl o al tlacatecatl para informarle de todo y recibir sus órdenes.

Además de los teuctlis había en los mismos barrios unos comisarios que llamaban centectlapixque, los cuales tenían a su cargo cierto número de personas. Eran también nombrados del común del barrio, pero a lo que parece no eran jueces, sino meros inspectores que velaban sobre la conducta de las familias que tenían encargadas, y daban cuenta a los magistrados de todo lo que ocurría. Bajo las órdenes de los teuctlis estaban los tequitlatoques, que eran los cursores o solicitadores, que iban a intimar sus órdenes a los particulares y a citar a los reos y los topiles, que eran los alguaciles que ejecutaban las prisiones que se ofrecían".

Era tal el arraigo de la concepción de justicia como el eje de la conservación del orden social que es altamente sintomático el hecho de que en defensa de la gran Tenochtitlán hayan comandado a los guerreros, al lado de los tlatoanis, los teuctlis quienes eran pilares del sistema prehispánico de impartición de justicia.

En la época de la colonia en América, la procuración de justicia se denotó como algo diferente a la que se concibe en la actualidad no sólo en nuestro país sino en el resto del mundo, es decir, con la investidura de un representante social, antes bien al contrario se le caracterizaba como representante real. La persecución de los delitos era efectuada por funcionarios como el virrey, capitanes generales y corregidores.

En los inicios de la colonia española la procuración de justicia estaba a cargo de la audiencia integrada por dos fiscales, uno para los asuntos civiles y otro para los asuntos criminales, así como por los denominados oidores, responsables de realizar todas las investigaciones, desde el inicio hasta la sentencia. Ante la Inquisición actuaba el promotor fiscal como órgano acusador quien además informaba al virrey de las resoluciones adoptadas por este tribunal. En esta etapa, el fiscal tenía a su cargo preponderantemente la representación de los intereses de la hacienda pública.

Las leyes de 5 de octubre de 1626 y 1632 de la recopilación de indias, dispusieron que en cada audiencia hubiera dos fiscales, uno en lo civil y otro en lo criminal. Con el régimen constitucional se atribuyó a las cortes la determinación del número de magistrados, lo que se hizo por decreto del 9 de octubre de 1812, el que también preveía la existencia de dos fiscales en la audiencia de México, que se redujo a un fiscal en el año de 1822, rigiendo dicho decreto también al inicio de la vida independiente de México.

La Constitución de 1824 estableció que la Suprema Corte de Justicia, se compondría de 11 ministros y de un fiscal, en tanto los tribunales de circuito se integrarían de un juez letrado, un promotor fiscal y dos asociados sin que respecto de los juzgados se hubiese determinado expresamente una composición similar, siendo hasta la ley del 22 de mayo de 1834, la que refiere al promotor fiscal en cada juzgado de distrito, de nombramiento y funciones iguales a los de circuito. La ley del 14 de febrero de 1826 señala que el Ministerio Fiscal intervendrá en todas las causas criminales de interés de la Federación y en los conflictos de jurisdicción para entablar o no el recurso de competencia, determinando también que acudiría a las visitas de las cárceles.

Bajo el centralismo de las siete leyes de 1836, en la quinta de ellas relativa al "Poder Judicial de la República Mexicana", se establece idéntica composición de la Suprema Corte esto es, 11 ministros y un fiscal y para cada uno de los tribunales superiores de los departamentos, su integración con jueces y fiscales. Los fiscales eran inamovibles en sus cargos y no podían ser suspendidos sino por enjuiciamiento ante el Congreso.

Conforme a las bases orgánicas de 1843 se atribuía al Presidente de la República la responsabilidad de cuidar la administración pronta de justicia por los tribunales y jueces, mediante excitativas y solicitud de informes a efecto de exigir la responsabilidad de los culpables, asimismo, se establece la inclusión de un fiscal en la Suprema Corte de Justicia y de fiscales generales cerca de los tribunales para los negocios de hacienda y los demás que fueran de interés público.

Por su parte, en las bases para la administración de la República hasta la promulgación de la Constitución de 1853, se determina que se nombraría un procurador general de la nación, para la atención conveniente de los intereses nacionales en los negocios contenciosos y promover cuanto conviniese a la hacienda pública, quien además despacharía todos los informes en derecho que se le pidiesen por el Gobierno.

En la Constitución de 1857 se establece que la Suprema Corte de Justicia se compondría de 11 ministros propietarios, cuatro supernumerarios un fiscal y un procurador general, distinguiendo por vez primera ambas figuras.

Es con Benito Juárez cuando al expedir en junio de 1869 la Ley de Jurados, se denominan ya como representantes del Ministerio Público a los tres procuradores que estableció, sin que constituyeran una organización puesto que eran independientes entre sí e igualmente estaban desvinculados de la parte civil.

Los códigos de procedimientos penales de septiembre de 1880, el primero y de mayo de 1894, el segundo, establecen la organización del Ministerio Público, cuya función a semejanza del francés es la de promover y auxiliar a la administración de justicia en sus diferentes ramas, sin que se reconozca el ejercicio privado de la acción penal. El mencionado carácter de auxiliar de la administración de justicia se transforma con la primera Ley Orgánica del Ministerio Público de junio de 1891, al determinar que será parte en el juicio, interviniendo en los asuntos de interés público y de incapacitados, así como en el ejercicio de la acción penal como su titular. A partir de esta ley, se establece el Ministerio Público como una institución encabezada por el Procurador de Justicia.

Con la reforma constitucional del 22 de mayo de 1900 se eliminó de la composición de la Suprema Corte de Justicia al fiscal y al procurador general y se estableció que la organización del Ministerio Público estaría determinada por una ley especial. Es ésta la primera ocasión en que el término "Ministerio Público" es utilizado en los textos constitucionales de nuestro país.

En 1903, el presidente Porfirio Díaz promulga la Ley Orgánica del Ministerio Público en el Distrito y territorios federales, en cuyo texto se atribuye al Ministerio Público, la representación del interés de la sociedad ante los tribunales del propio fuero, estando a cargo de los funcionarios que la ley designare.

Igualmente se le encomendó, además de ejercitar la acción penal ante los tribunales, intervenir en los asuntos judiciales de interés de personas sujetas a protección especial por las leyes. Si los asuntos judiciales afectaban el interés público, el Ministerio Público debía intervenir como parte principal o como coadyuvante. En los juicios hereditarios del interés de ausentes, menores, incapacitados y de establecimientos de beneficencia, lo haría en los casos y términos prescritos por las leyes y debía intervenir en las juntas de vigilancia de cárceles, conforme al reglamento.

El propio presidente Díaz, en uso de facultades extraordinarias, expide en noviembre de 1908, la Ley de Organización del Ministerio Público Federal y Reglamentación de sus funciones en la que se caracteriza al Ministerio Público como la institución encargada de auxiliar a la administración de justicia en el orden federal, así como de procurar la persecución, investigación y represión de los delitos.

Ante la Suprema Corte de Justicia, tribunales de circuito y juzgados de distrito, se le encomendó la defensa de los intereses de la Federación. Dicho auxilio al Poder Judicial se daba a través de las promociones conducentes que debía realizar con arreglo a la ley, tanto en el orden civil como en el penal. Se le encomendaba también la representación del Ejecutivo, ejercitando las acciones que a éste correspondiesen y su defensa, así como la de, entre otros, los secretarios de estados, cuando fueren demandados.

En la Constitución de 1917 los artículos centrales sobre el Ministerio Público son el 21 y el 102. La persecución de los delitos por parte del Ministerio Público y la Policía Judicial es el aspecto de mayor trascendencia del mencionado artículo 21, que fue introducido por el Constituyente después de un extenso debate y mereció una explicación muy amplia en la exposición de motivos del proyecto presentado por el presidente Carranza. En ésta se enfatizó la necesidad de otorgar autonomía al Ministerio Público en el proceso penal, ya que al actuar conforme a la legislación derivada de la Constitución de 1857 y no existir la Policía Judicial como organismo independiente, los jueces ejercían esa función, convirtiéndose en verdaderos acusadores en perjuicio de los procesados.

El debate se centró en las funciones persecutorias del Ministerio Público y en la creación de la Policía Judicial, como organismo de investigación bajo el mando inmediato de aquel, tomándose como modelo según se explicó entonces, a la organización del Ministerio Público Federal de los Estados Unidos y a la policía bajo su mando directo, por lo que el objetivo del precepto constitucional consistía en otorgar una verdadera participación al Ministerio Público en la investigación de los delitos y en el ejercicio de la acción penal, para evitar los abusos de los jueces constituidos en acusadores al ejercer funciones de policía judicial como se subrayaba en la exposición de motivos.

Por lo que hace al artículo 102 cuya aprobación se dio sin mayor discusión, reguló las funciones del Ministerio Público de la Federación. En consonancia con las que se atribuyeron genéricamente a la institución en el 21, se señala que le corresponde la persecución ante los tribunales de todos los delitos de orden federal y por lo mismo, solicitar las órdenes de aprehensión, buscar y presentar pruebas para acreditar la responsabilidad de los reos; a su cargo también se determinó el hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para una pronta y expedita administración de justicia. Para el Procurador General de la República, se señaló la intervención personal en todos los negocios en que la Federación fuese parte, así como la de ser el consejero jurídico del Gobierno.

La fracción VI del artículo 73, relativa a las facultades del Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y territorios, estableció en su base 5o. que en el Distrito Federal y territorios federales, el Ministerio Público estaría a cargo de un Procurador General que residiría en la Ciudad de México, dependiente directo del Presidente de la República quien lo nombraría y removería libremente.

La primera Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales que rigió después de la Constitución de 1917, fue elaborada en 1919, siendo Presidente de la República Venustiano Carranza. Dicho ordenamiento trató en cuatro títulos lo relativo a las funciones del Ministerio Público; los funcionarios que lo integran, así como su nombramiento y las suplencias; incompatibilidades, impedimentos, licencias, residencia de los funcionarios y correcciones disciplinarias y finalmente, el horario de labores, libros que debían llevar los agentes del Ministerio Público con el señalamiento de que la Policía Judicial del Distrito y territorios de la Federación, dependería del Ministerio Público respectivo. En disposiciones transitorias abordó lo relativo a la responsabilidad generada por los delitos, faltas y omisiones en el encargo.

En 1929 se expide la Ley Orgánica del Ministerio Público del Distrito y Territorios Federales que recoge la reforma administrativa del Distrito Federal, cancelados los municipios y organizado en delegaciones, se señalaron, para aquellos lugares en que no hubiere juez letrado las funciones de un Ministerio Público designado por el Procurador de Justicia de la terna propuesta por el consejo consultivo de la delegación correspondiente, por conducto del jefe del Departamento del Distrito Federal o del gobernador del territorio. Por primera vez se establece la obligación del Ministerio Público, de exigir la reparación del daño proveniente de un delito.

Este ordenamiento estructurado en ocho títulos incluyó la regulación del objeto del Ministerio Público, su organización y mediante disposiciones sustantivas, la responsabilidad de sus funcionarios.

Una nueva ley se expide en el año de 1954, misma que estuvo 16 años vigente. Contó como la anterior, con ocho títulos a través de los cuales desarrolla facultades y obligaciones del Ministerio Público, su personal, facultades y obligaciones de los funcionarios del Ministerio Público. Dedica cinco títulos a la organización de áreas administrativas denominadas Dirección General de Investigaciones, Departamento Consultivo, Departamento de Servicios Periciales, Departamento de Manifestación de Bienes y Policía Judicial; finalmente, como disposiciones generales, regula las correcciones disciplinarias, la obligación de motivar y fundar las resoluciones y pedimentos y la necesidad de previa autorización del procurador para modificar la acción penal que se hubiere intentado.

La cuarta ley expedida en 1972, bajo la vigencia del precepto constitucional antes mencionado, se denominó Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. Se advierte el cambio de la denominación respecto de los ordenamientos que la precedieron. Su contenido, organizado en cuatro títulos, se refiere a las atribuciones del Ministerio Público; el régimen del personal de la institución que incluye la estructura, los nombramientos, las remociones y suplencias, vacaciones, licencias y excusas e incompatibilidades; la organización y atribuciones de todas las direcciones de la institución, comprendiendo las atribuciones del procurador y los subprocuradores; al igual que la precedente en las disposiciones generales, regula las correcciones disciplinarias, la obligación de motivar y fundar las resoluciones y pedimentos y la necesidad de previa autorización del procurador para modificar la acción penal que se hubiere intentado.

El Constituyente Permanente en el año de 1974 modificó la fracción VI del artículo 73, ahora relativa a las facultades del Congreso de la Unión, para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal y estableció en su base 5o. que en el Distrito Federal el Ministerio Público estaría a cargo de un Procurador General que residiría en la Ciudad de México, dependiente directo del Presidente de la República quien lo nombraría y removería libremente.

Durante la vigencia de ese texto constitucional se expidieron dos leyes, ambas bajo la denominación de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La primera de ellas de 1977, constó de cuatro títulos, regulando las funciones de la institución; su organización y algunos aspectos administrativos como los nombramientos, remociones, suplencias, vacaciones, licencias, excusas e incompatibilidades, se crean la visitaduría general con funciones de supervisión de agentes del Ministerio Público y la Dirección General de Participación Ciudadana; la organización y atribuciones del procurador, subprocuradores, Oficial Mayor, visitaduría general y las direcciones generales que integraban la institución. Su parte final contuvo las correcciones disciplinarias, la obligación de motivar y fundar las resoluciones y pedimentos, así como la previa autorización del procurador para modificar la acción penal intentada.

La ley expedida en 1983 atribuyó a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal la naturaleza de dependencia del Poder Ejecutivo Federal y expresamente señala para el Ministerio Público su carácter de representante social. En ese primer capítulo también establece las atribuciones de la institución en cuanto a la persecución de los delitos, el ejercicio de la acción penal, la vigilancia de la legalidad y de la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia, la protección de menores e incapaces en juicios civiles y familiares y, escuetamente, la intervención en la aplicación de medidas de política criminal.

El Capítulo II contiene las bases de organización de la Procuraduría, señalando como auxiliares directos del Ministerio Público a la Policía Judicial y los servicios periciales, nombramiento y requisitos del procurador, subprocuradores, Oficial Mayor y agentes tanto del Ministerio Público como de la Policía Judicial, así como funciones genéricas de carácter administrativo como expedición de acuerdos, circulares, manuales de organización y procedimientos y adscripción del personal; finalmente en disposiciones generales, se alude a las obligaciones inherentes, a la calidad de servidores públicos, a la protesta que deberá rendir el personal de la institución, excusas, incompatibilidades y la facultad de expedir constancias de actuaciones o registros cuando exista mandamiento de autoridad competente o cuando resulte indispensable para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones.

En el año de 1987, con motivo de la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se publicó la reforma al artículo 73, fracción VI constitucional y la base relativa al Ministerio Público pasó a ser la 6o., donde se dispuso que el Ministerio Público del Distrito Federal estaría a cargo de un Procurador General de Justicia, que dependería directamente del Presidente de la República, quien lo nombraría y removería libremente.

En el año de 1993, el Constituyente Permanente realizó importantes modificaciones al texto constitucional, relativas al Distrito Federal, estableciendo en el artículo 73 fracción VI las facultades del Congreso de la Unión para expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y legislar en lo relativo al Distrito Federal, salvo en las materias expresamente conferidas a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y disponiendo en la fracción VII del artículo 122, que el Ministerio Público del Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia.

En ejercicio de la facultad conferida al Congreso de la Unión, en la fracción VI del artículo 73 constitucional. En el año de 1994 se expidió el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de cuyo artículo 10 se desprenden varios aspectos, ellos son: la incumbencia del Ministerio Público del Distrito Federal sobre la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad; el encargo de la institución al Procurador General de Justicia; el nombramiento y remoción de éste a cargo del jefe del Distrito Federal con aprobación del Presidente de la República y como requisito para acceder al cargo, el de ser originario o vecino del Distrito Federal, con una residencia efectiva de dos años anteriores al día del nombramiento.

III. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal

Casi 13 años han transcurrido desde que el 12 de diciembre de 1983 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la vigente Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y casi 10 desde que en el mismo órgano de difusión se publicaron diversas reformas y adiciones, el 11 de diciembre de 1986. De esas fechas a este año ha sido significativo el crecimiento de la delincuencia; está presente en los habitantes de la Ciudad de México y en quienes a ella arriban por distintos motivos, un sentimiento de miedo y preocupación común. Los relatos sobre experiencias violentas de robo, lesiones, homicidios, secuestros, violaciones y otros delitos pasan de persona a persona. La preocupación se refleja en la adopción de pautas de conducta como el evitar las salidas nocturnas o la proliferación de enrejados en todo tipo de comercio.

De acuerdo con los datos contemplados en el Programa de Procuración de Justicia para el Distrito Federal 19952000, recientemente elaborado por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, resulta verdaderamente alarmante la sola comparación en las variaciones porcentuales de los promedios diarios de los principales delitos violentos cometidos en el Distrito Federal y únicamente estableciendo el comparativo entre 1994 y 1995, se tiene que mientras en el primer año se cometieron 46.1 robos a transeúnte, 34.5 robos de vehículos con violencia, 1.9 robos a casahabitación con violencia y 18.5 robos a negocios con violencia, en el segundo ascendieron respectivamente, a 64.4, 58.5, 2.5 y 24.0.

El mismo programa contiene estadísticas del índice delictivo por delegación del Departamento del Distrito Federal, que además de reflejar en orden descendente la ubicación de cada delegación con respecto a su índice delictivo, muestra el acumulado de promedio diario prácticamente de 600 ilícitos con un total en 1995 de 218,599. El comparativo de los años 1994 y 1995 en las cuatro delegaciones con mayor índice delictivo arroja un impresionante incremento en el promedio diario, así los índices de 1994 en Cuauhtémoc con 73.64, Iztapalapa con 52.25, Gustavo A. Madero con 58.12 y Benito Juárez con 41.73, aumentan en 1995 a 94.53, 83.84, 77.01 y 56.46 respectivamente.

El aumento de delitos se ha agravado con la expansión del crimen organizado y sus formas sofisticadas y equipo novedoso para la comisión de los ilícitos, aunado al manejo de grandes recursos económicos. Resulta claro que la delincuencia organizada opera no sólo en el narcotráfico sino también en el secuestro, robo de automóviles, robo de bancos y robo a casahabitación.

Si bien ya se apuntó en este dictamen que el Ministerio Público tiene encomendadas diversas atribuciones de muy variada índole, no escapa a estas comisiones unidas, que le corresponde de manera esencial la investigación y persecución de los delitos y que la eficacia de las acciones y su oportunidad son preocupaciones centrales de la sociedad capitalina, que exige resultados tangibles y perceptibles.

La importancia de la iniciativa que ha formulado el Ejecutivo Federal, su estudio por estas comisiones y la propuesta de importantes modificaciones o adiciones que a la misma se plantea más adelante, responde a esa exigencia fundamental, en especial tratándose de la ley que, precisamente, debe organizar a la institución que persigue los delitos, acciona el aparato judicial, sostiene la acusación y realiza las actividades inherentes.

Como la iniciativa lo plantea, resulta indispensable que la ley de organización de la autoridad de que se trata no sólo se adecúe a variadas normas que en el transcurso de estos casi 13 años se han dictado por el Poder Legislativo tanto para el ámbito federal como para el de la Ciudad de México como legislatura local, sino también que se incorporen como bases esenciales de la estructuración, las disposiciones rectoras del quehacer gubernativo en esta materia de la procuración de justicia.

En términos generales, y a reserva de entrar al análisis de cada uno de los tres capítulos de la iniciativa, cabe mencionar que la formulación que se ha sometido a la consideración del Congreso de la Unión por conducto de esta Cámara de Diputados, adecúa la organización de la autoridad con varias disposiciones constitucionales que no se habían insertado en la ley fundamental al tiempo de la expedición de la ley de 1983.

Sin pretender ser prolijos, baste señalar que hoy día el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece ya la atribución del Ministerio Público para que, sólo en casos urgentes, cuando se trate de delitos graves así calificados por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el propio Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motivan su proceder.

Asimismo, dicho precepto dispone que ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial y que podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.

Tampoco existía entonces la importante previsión constitucional que hoy contempla el apartado B del artículo 102, introducido por reforma del 28 de enero de 1992 y que establece la obligación de constituir organismos de protección de los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano, disposición que sustentó el que el Congreso de la Unión estableciera la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.

Como ya se señaló en hojas precedentes, la reforma constitucional de diciembre de 1994 previó la modificación al artículo 122, precepto rector de la organización política del Distrito Federal, a efecto de contemplar al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, que fue regulado por modificaciones que el Congreso de la Unión hizo al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal en el primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio en 1995 y respecto de lo cual la iniciativa prevé puntos de interrelación de la autoridad persecutora de delitos del orden común y representante social con dicho Consejo de la Judicatura.

También en diciembre de 1994 fue adicionado el artículo 21 con tres párrafos para establecer que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios y que éstos se coordinarán, en los términos de ley, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

El 19 de julio de 1993, en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal expedida por el Congreso de la Unión, ordenamiento innovador que no sólo estableció la obligatoriedad de elaborar un programa en la materia, la intervención fundamental de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los denominados en la doctrina internacional principios básicos de actuación de los cuerpos policiales, sino también las bases de una carrera policial, preventiva y persecutora y la previsión de la necesaria coordinación de operativos conjuntos, sin soslayar la regulación de los servicios privados de seguridad.

Hoy día, el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, en sus artículos 268 y 268bis ya prevé los casos de urgencia, los delitos calificados como graves y los supuestos en que se está en presencia de delincuencia organizada.

Finalmente, en este recuento sólo ejemplificativo resalta la reciente Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que incide directamente en la institución del Ministerio Público al disponer que la función de seguridad pública se realiza por conducto de las autoridades de policía, del Ministerio Público, de los tribunales, de los responsables de la prisión preventiva, ejecución de penas y tratamiento de menores infractores, entre otras.

A todo ese marco jurídico debe armonizarse la organización de la importante autoridad de que trata este dictamen, teniendo como ejes de dicha organización no sólo la especialización del personal que revierta la errónea creencia pero presencia real, de que en las instituciones públicas todos sirven para todo, sino también la instrumentación de suministro, intercambio y sistematización de información que permita formular y ejecutar lineamientos específicos de política criminal.

1. Atribuciones

En la enunciación que se hace en la iniciativa, se aprecia el esfuerzo para consignar de manera lógica, clara y pormenorizada, las distintas atribuciones de la institución en materia de averiguación previa, de proceso penal, de vigilancia de la legalidad y promoción de la pronta y debida impartición de justicia, lo relativo a la regulación sobre derechos humanos y en ella su vinculación con las comisiones de Derechos Humanos Nacional y del Distrito Federal, protección a menores, incapaces y ausentes y finalmente en las materias de política criminal, servicios a la comunidad y atención a la víctima o el ofendido por algún delito.

Es así que, en la persecución de los delitos del orden común en el Distrito Federal, se prevé en la etapa de averiguación previa, la recepción de denuncias o querellas y la investigación de los delitos del orden común, mediante la práctica de las diligencias necesarias tendientes a la acreditación de los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad de sus autores.

En relación a las garantías procesales previstas en la Constitución General, la iniciativa contempla atribuciones precisas del Ministerio Público consistentes en la facultad de ordenar la detención de los inculpados, así como la de conceder la libertad provisional a los probables responsables.

Las previsiones acerca de restituir al ofendido en el goce de sus derechos, asegurar instrumentos, objetos y productos del delito, solicitar a la autoridad judicial las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella deben señalarse por tener un significado especial en el logro de la expedita procuración de justicia.

Los supuestos del no ejercicio de la acción penal, por la importancia que tal determinación conlleva, fueron establecidos con toda claridad, al igual que su resolución definitiva a cargo del procurador o los subprocuradores que determine el reglamento; misma responsabilidad se implica en la formulación de conclusiones no acusatorias o la realización de cualquier otro acto cuya consecuencia sea la libertad absoluta del inculpado, respecto de lo que impone la misma exigencia.

En el ejercicio de la acción penal y durante el proceso, como es natural se determina el ejercicio mismo de la acción ante el órgano jurisdiccional y la solicitud del aseguramiento precautorio de bienes, así como la actividad de poner a su disposición a las personas detenidas o aprehendidas.

La institución, de cuya organización se trata, desempeña un papel fundamental en la preservación y mantenimiento del estado de derecho, por ello como acertadamente señala la iniciativa, a ella corresponde, en la vigilancia de la legalidad y de la pronta, completa y debida procuración e impartición de justicia, proponer reformas jurídicas para mejorar la seguridad pública y la procuración de justicia; formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, por las faltas, que a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia; poner en conocimiento de la autoridad competente los hechos de los que tenga conocimiento que no constituyan delito y en su caso informar a los particulares sobre las quejas que a este respecto formulen; auxiliar al Ministerio Público Federal y al de las entidades federativas en los términos de los convenios de colaboración y con esos fines, hacia el interior, deberán ejercerse y desarrollarse normas de control y evaluación técnicojurídicas en todas las unidades del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, lo que se prevé hacer a través de visitas de inspección y vigilancia y el conocimiento de las quejas por demoras, excesos y faltas del Ministerio Público y sus órganos auxiliares.

Es ineludible que en el ejercicio de las funciones del Ministerio Público haya puntos de contacto con los derechos humanos, por ello es que se estiman atinadas las atribuciones que en esa materia se otorgan a la institución, cuya expresión entraña el compromiso de respetar y promover su respeto que, como órgano de autoridad ciertamente ya le es propio, sin embargo no puede dejar de reconocerse la bondad de que en el ordenamiento regulador de su organización se plasme dicho compromiso, acentuado con la previsión para promover entre los servidores públicos, una cultura de respeto a los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano.

Igualmente, insoslayable la vinculación de las atribuciones del Ministerio Público con quienes se encuentran en los reclusorios preventivos y centros de ejecución de penas, explica el que se disponga que éste podrá realizar visitas a dichos establecimientos y escuchar las quejas de los internos para imponer de ellas a las autoridades competentes.

Significan un acierto de la iniciativa, bajo el principio esencial de la institución en cuanto representante de los intereses de la sociedad, los preceptos relativos a su intervención en asuntos del orden civil y familiar, con precisiones relativas a su actuación ante los órganos jurisdiccionales en la protección de intereses sociales e individuales, al inicio de incidentes criminales en juicios civiles o familiares, a la promoción de la conciliación entre las partes y a su coordinación con instituciones de asistencia social de menores e incapaces.

En el desarrollo de la función persecutora se evidencian como lógicas facetas el acopio y sistematización de información acerca de la incidencia delictiva y sus causas, contemplando en ello el necesario intercambio de información para estar así en aptitud de desarrollar estrategias de investigación y persecución del delito. Función que no se agota en estas materias, sino que también comprende acciones de naturaleza preventiva como la realización de campañas de prevención que entre otras tienden a fomentar la cultura preventiva en la sociedad. Aspectos todos que incorpora la iniciativa del Ejecutivo Federal para el diseño de un esquema general e integral de política criminal y de prevención del delito para la Ciudad de México, debiendo señalarse que, para la configuración de ese esquema, se incluyen como instrumentos, la propuesta de reformas jurídicas y los derivados de la planeación nacional del desarrollo.

Tanto los temas de los tres párrafos inmediatos anteriores como lo relativo a las atribuciones en materias de atención a las víctimas o los ofendidos por algún delito, de servicios a la comunidad y la relativa a la celebración de convenios con autoridades federales y locales merecen por parte de estas comisiones unidas una reflexión de mayor detalle, lo que tiene lugar en el apartado de este dictamen identificado como avances legislativos de la iniciativa.

2. Bases de organización

Dotar a la institución de una estructura cuya tendencia es la modernización tecnológica y la especialización, se entiende equivalente a proporcionarle los medios para su eficaz funcionamiento. En las previsiones de la iniciativa se tiende a la unidad de la actuación del Ministerio Público, de suerte que se regula una base estructural enunciativa cuya dimensión establecerá el reglamento, así como las atribuciones de los componentes de esa base, en atención a la especialización requerida para esa misma actuación.

En el mismo sentido, se contemplan reglas generales de desconcentración que si bien administrativamente dispondrán de autonomía funcional y técnica, al desarrollar funciones inherentes a la institución finalmente como se dispone en la iniciativa en dictamen, responden también al criterio de la unidad del Ministerio Público.

En ese orden de ideas, la iniciativa faculta al procurador para expedir acuerdos, circulares, bases e instructivos para el buen despacho de las funciones de la institución, así como para adscribir las unidades administrativas de ésta.

Resulta natural que una ley como la de la especie, determine como elementos fundamentales las cualidades académicas y personales de quienes aspiren integrarse a la institución y participar de las delicadas funciones de ésta. Es evidente que esa determinación no es arbitraria sino que consideró diversos géneros, al mismo tiempo que homologó todas aquellas calidades que resultan imprescindibles para el sano ejercicio de esa función pública institucional, precisándose las uniformes y en su caso, particulares aplicables a agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial, y peritos.

En el orden de la iniciativa del Ejecutivo Federal aparecen sucesivamente los apartados que guardan vinculación entre sí en torno básicamente a la formación y especialización de los servidores públicos de la institución y que dada la innovación legislativa que representan han sido también objeto de una especial valoración en otro apartado de este documento.

3. Disposiciones generales

El capítulo final de la iniciativa analizada contiene importantes disposiciones sobre diversos temas que es necesario destacar. En él se establece que los agentes del Ministerio Público y oficiales secretarios no son recusables, pero que en todo caso, tienen el deber de excusarse, remitiendo a las causas de impedimento que legalmente operan para jueces y magistrados del orden común.

Por otra parte, la aspiración de contar con servidores públicos con verdadera vocación de servicio es el supuesto del catálogo de impedimentos previstos para agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial, de peritos y de oficiales secretarios.

En el orden de las responsabilidades debe señalarse que se explicitó la facultad de la contraloría interna de la institución para imponer a los servidores públicos de la misma, sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Finalmente, se establece que el subprocurador que actúe como primer sustituto del procurador, integrará las averiguaciones por las denuncias que se formulen en contra de éste y, en su caso, previo acuerdo del Presidente de la República, iniciará el procedimiento para la declaración de procedencia ante la Cámara de Diputados.

IV. Avances legislativos que implica la iniciativa del Ejecutivo Federal

Como se ha expresado, la necesidad de colaboración entre los distintos niveles de gobierno para el combate a la delincuencia se refleja ya en nuestra Constitución General y con sustento principalmente en las disposiciones del artículo 21 de ella, el Congreso de la Unión ha expedido recientemente la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que entre otros esenciales asuntos contempla como instancias encargada de la coordinación, planeación y supervisión del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los respectivos ámbitos de gobierno, a los consejos locales y delegacionales, además de las llamadas instancias regionales de coordinación, temporales o permanentes, facultados para proponer a la instancia superior de coordinación, el consejo nacional, acuerdos, programas y convenios sobre las materias de la coordinación.

Las diversas instancias que legalmente se disponen para la integración de ese Sistema Nacional de Seguridad Pública conformarán una provisión al mismo tiempo global y diferenciada de políticas, lineamientos, mecanismos e instrumentos de actuación encaminados entre otros fines a una mejor prevención y persecución de los delitos, incluyendo medidas, acciones y operativos conjuntos, por lo cual, en perfecta congruencia con tales disposiciones, se ha previsto por el documento a dictamen, la participación de la institución encargada de la procuración de justicia en el Distrito Federal en las instancias que componen dicho Sistema Nacional de Seguridad Pública, lo cual permitirá, además de avanzar en la configuración del mismo, la obtención de resultados positivos en la práctica de las funciones encomendadas a la institución de cuya ley se trata.

En el mismo contexto de instrumentos de colaboración para enfrentar la manifiesta capacidad de organización de la delincuencia en los últimos años, se ubica la previsión relativa a la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con las procuradurías, tanto la general como las de las entidades federativas, con dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios, así como con personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Como se ha mencionado, en septiembre de 1993, se modificaron de manera importante algunos preceptos de la Constitución Federal, una de ellas, contemplada ahora en el artículo 16, de carácter conceptual, se ha reflejado ya en las reformas a los ordenamientos procesales penales correspondientes, que fueron publicadas al año siguiente y que es igualmente recogida por la iniciativa en dictamen, de manera que, fundamentalmente las disposiciones que regulan las diligencias a practicar en la averiguación previa, el ejercicio mismo de la acción penal, la aportación de pruebas y la promoción de diligencias ante el órgano jurisdiccional competente que con anterioridad referían el "cuerpo del delito", ahora tratan de los "elementos que integran el tipo penal".

Con la misma fecha, el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional los denominados derechos de la víctima o el ofendido por algún delito. El mandato contenido en dicho precepto no puede soslayarse y a su cumplimiento concurrirán autoridades de diverso nivel y con diversas atribuciones, siendo una de aquéllas la relacionada de forma inmediata con los delitos, por ser la encargada de la función persecutoria y en esa virtud, el primer contacto con la víctima o el ofendido por la comisión de delitos. Es menester que a tal autoridad se le atribuya, como acertadamente contempla la iniciativa, competencia en la materia, tanto a nivel de orientación y asesoría jurídica como en lo relativo a la concertación de acciones de asistencia médica y social, resultando obligado en el contexto de su actuación los aspectos procesales que inciden en la efectividad de la coadyuvancia y de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados por el ilícito penal.

La persecución de los delitos exige una respuesta oportuna que al mismo tiempo que pretende evitar la impunidad atienda en su realización al pleno respeto de garantías individuales. Ese equilibrio que en las reformas constitucionales citadas fue recogido por el Constituyente Permanente, se transfiere ahora con toda oportunidad a la Ley Secundaria, al asumirse en la iniciativa la atribución que la Constitución General otorga al Ministerio Público, en casos urgentes, para ordenar la detención de probables responsables en los supuestos de comisión de un delito grave y de riesgo fundado de sustracción del indiciado a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, señalándose expresamente que el ejercicio de tal atribución se hará en los términos previstos por el artículo 16 de la propia Constitución.

A la integración del marco de seguridad jurídica para los indiciados durante la averiguación previa, contribuye el señalamiento atributivo expreso en favor del Ministerio Público, para conceder la libertad provisional en los términos previstos por las modificaciones a la fracción I y al penúltimo párrafo, ambos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que con toda equidad hasta antes de dicha reforma, había sido contemplada en los ordenamientos procesales bajo el criterio de que la Constitución General otorga derechos mínimos que pueden ser ampliados por el legislador ordinario.

La aspiración de la justicia integral motiva la configuración de un marco en que confluyen las estructuras formales del Estado, principales obligadas a profesarla y con mayor razón las que se ocupan de su impartición, sin embargo, es necesario reconocer que aún en el esquema dotado de mayor perfección existe la posibilidad de equívocos por razón de la condición humana que naturalmente poseen quienes son responsables de objetivarla, bien sea por acción o por omisión, conductas que ameritan la intervención del ente encargado de la disciplina en el órgano local de gobierno del Distrito Federal a cargo de la función judicial, de lo que resulta atinado atribuir a la institución del Ministerio Público la facultad de la formulación de quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal respecto de las faltas que hubiesen cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia, como una función derivada del alto deber de vigilar la legalidad y la pronta, completa y debida impartición de justicia.

En este mismo tenor se inscribe la facultad de hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente de las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del tribunal mencionado, que si bien es cierto atiende a la especialidad de los asuntos sometidos a su jurisdicción, también lo es que sus actos y resoluciones deben guardar congruencia entre sí, respondiendo en principio y fin a la unidad emanada de las normas generales que le dan sustento y permiten su actuación, así, esta función es concebida como la intención de lograr coherencia en la aplicación de la justicia.

Resulta también un acierto la disposición que se hace en la iniciativa de atribuciones en materia de derechos humanos, su intervención en asuntos del orden civil y familiar, política criminal, prevención del delito, atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y servicios a la comunidad, puesto que se trata precisamente de un ordenamiento que tiene, por objeto, la organización de la institución, en cuyo concepto cabe naturalmente la expresión general de atribuciones, sin perjuicio de que en otros preceptos sean también contempladas e incluso a mayor detalle.

Concerniente a la materia de derechos humanos, debe destacarse la atribución de atender las actuaciones de las comisiones Nacional y del Distrito Federal de Derechos Humanos, resaltando las que tienen el carácter de recomendación que éstas formulen, toda vez que al establecerse así, se implica una atinada congruencia con las leyes reguladoras de esos organismos, que tiende por un lado a reforzar la función del ombudsman, cuya fuerza no se debe a carácter alguno de autoridad, sino a la importancia de los asuntos que constituyen su materia y por el otro el compromiso de la institución que como órgano de autoridad está originariamente obligada a respetar los derechos humanos otorgados por el orden jurídico mexicano, deber que no se agota en la atención de recomendaciones externas, sino que amerita acciones al interior de la propia institución, como las relativas a la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos entre sus servidores públicos, así como la recepción y atención de quejas que en la materia llegaren a formularle los particulares, si bien es cierto que esta última debe entenderse de aquella que involucren a sus propios servidores públicos.

Tradicionalmente, la intervención del Ministerio Público del Distrito Federal en procesos jurisdiccionales del orden civil y familiar se han establecido en el ordenamiento procesal local, lo que no impide de modo alguno que la ley que se encarga de su organización se establezca de manera general como atribución, independientemente de que aquel determine el modo y la forma de hacerlo.

En este tenor, la representación de la sociedad que toca al Ministerio Público, adquiere especial relevancia al erigirse en protector de la legalidad en favor de menores, incapaces y ausentes, bien sea en procesos jurisdiccionales cuya litis verse sobre sus derechos e intereses o cuando estén en una situación de daño o peligro, no necesariamente dentro de un proceso jurisdiccional, atento a su calidad personal diferenciada, por lo que esta intervención refleja un interés que va más alla de lo estrictamente personal.

Por otra parte, el combate a la delincuencia no se agota en el ejercicio de la función persecutoria, la cual se refiere en estricto a un aspecto individual del delito, sino que resulta insoslayable tener presentes las consecuencias sociales que su realización trae consigo; en ese sentido, resulta inaplazable enfocar tal lucha desde otra perspectiva, necesariamente compatible con aquella que es esencial a la institución, esta percepción es la referida en la iniciativa a su intervención en aspectos varios de la materia de política criminal.

Entendida la política criminal en su integralidad, no bastaría la atención de una sola de las aristas del delito, expresada en su comisión, sino que deben contemplarse también los factores personales y sociales que lo originan al mismo tiempo que el impacto social que representan, de este modo destacan las atribuciones que se refieren a la investigación de causas y precisión de lugares de comisión de delitos, lo cual deberá permitir atención especial por géneros de delitos y zonas, tanto para inhibir su realización como para una eficaz persecución.

Este conocimiento específico habrá de ser la base para la adopción de medidas generales a fin de abatir la delincuencia, mismas que entrañan acciones tanto al interior como hacia el exterior de la institución, siendo de las primeras la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la investigación y persecución de los delitos y de las últimas enunciadas, la promoción de reformas legales para el mejoramiento de la seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia.

Es igualmente destacable que en la iniciativa se aborde el tema de la prevención del delito, atribución que no debe serle ajena al Ministerio Público en razón de la evolución que ha tenido como representante de altos intereses generales, esto es, si bien la función que lo ha definido es la encaminada a la persecución de los delitos, resulta de mayor preocupación para la comunidad el abatimiento de su incidencia y como un ideal, su absoluta inexistencia, de este modo resulta atinado que en la ley que organiza el funcionamiento de la institución que procura justicia en el Distrito Federal, se dé una regulación específica a la materia preventiva, involucrando la participación de los ciudadanos para el fomento y desarrollo de una cultura preventiva, misma que podría entenderse en un doble aspecto, el primero en el ámbito de la seguridad personal tendiente a evitar ser un potencial sujeto pasivo del delito y el segundo en el ámbito colectivo, a través de medidas generales que inhiban las conductas antisociales, atacando los factores que las propician.

El interés de la ciudadanía por los asuntos públicos se ha incrementado en los últimos años, merced a factores diversos como la existencia de una mayor información, ello ha propiciado la demanda social de su mejoramiento, lo que con mayor claridad se advierte en los temas que guardan vinculación con la justicia; así, resulta atinado el que la iniciativa contemple atribuciones en materia de servicios a la comunidad, orientadas al mejoramiento de las acciones a cargo de la institución, brindando orientación legal para el mejor ejercicio de los derechos y recogiendo las opiniones de los miembros de la comunidad en torno a la procuración de justicia.

Importantes cambios en estructuras del Estado que se han plasmado en la ley fundamental y en leyes secundarias son la respuesta a la constante preocupación de hacer de ellas verdaderas instituciones en las que se deposite la confianza de la población. La importancia que en las actuales circunstancias del país ha tomado la procuración de justicia, se proyecta en la necesidad vital de optimizar la preparación de quienes la llevan a cabo, quedando en este contexto identificada la iniciativa que ahora se dictamina, como un esfuerzo más para fortalecer y mejorar, en este caso, la procuración de justicia. Lo anterior se logrará a través de diversas medidas, destacando entre ellas, las que se enfocan al fortalecimiento y dignificación de la labor de quienes prestan sus servicios en la institución.

Una nueva manera de seleccionar y nombrar a los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y a los Peritos, en la que se han tenido en cuenta los elementos necesarios para buscar que los cargos se ocupen por las personas más calificadas y de esta manera eficientar su actuación, es la que se manifiesta en el establecimiento del servicio civil de carrera en la institución, con la precisión de que para los agentes de la Policía Judicial se aplicará, en lo conducente, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, ordenamiento que ya prevé la existencia de la carrera policial.

Así, se plantean para acceder a dichos cargos, requisitos fundamentales como los referidos a la preparación y en el caso de los agentes del Ministerio Público, la experiencia profesional, pero también se establece el requisito indispensable de la aprobación del concurso de ingreso y los cursos de formación básica o inicial que imparta la institución u otras a las que se les reconozca. Su designación será provisional con duración de un año, al término del cual se evaluará nuevamente y se expedirá el nombramiento si resulta satisfactoria.

En este esquema, la categoría y la especialidad se tomarán en cuenta para la adscripción, configurándose entonces mecanismos no sólo relativos al ingreso y formación, sino también a la permanencia, promoción, especialización, evaluación, reconocimientos, prestaciones y sanciones.

Ahora bien, la evaluación no sólo se constituye en un criterio de ingreso, sino también de promoción y en este último caso, se establece la preferencia de la promoción de los oficiales secretarios a agentes del Ministerio Público, reuniendo evidentemente los requisitos que para éste ya se señalan.

En esa virtud y como complemento fundamental, se atribuye al instituto de formación profesional la participación en la formulación, regulación y desarrollo del mencionado servicio civil de carrera, así como el establecimiento de programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos, que tiene además como contrapartida la obligación extendida a todos los servidores públicos de la institución, para seguir los programas de capacitación, actualización y, en su caso, especialización. Este órgano desconcentrado contará con un órgano colegiado denominado consejo consultivo, encargado entre otros importantes asuntos de participar en el desarrollo y funcionamiento del servicio civil de carrera; aprobar el diseño de los concursos de ingreso y promoción y participar en su evaluación y de manera general, aprobar los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la institución, vigilando la calidad académica del instituto.

El mencionado consejo fungirá también como opinante significado acerca de la organización interna del instituto y brindará asesoría a la institución en materia de política criminal.

La propuesta de criterios generales para unificar la actuación del Ministerio Público y de reformas para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de la institución, así como la asesoría al procurador en las materias que éste requiera, dan a un nuevo órgano, denominado consejo interno del Ministerio Público, la dimensión de valiosa instancia, tendiente a dotar de uniformidad a la actuación del Ministerio Público y entendido al mismo tiempo como un medio de aprovechamiento de puntos de vista, experiencia y de conocimientos diversos, se prevé en la iniciativa que se conforme colegiadamente, en el que, además del procurador, participarán otros servidores públicos de la institución y a cuyas sesiones se podrá invitar a profesionales del derecho o académicos para tratar temas específicos.

La actuación oportuna de las autoridades exige que su organización responda a las necesidades derivadas de las atribuciones que debe cumplir y de las circunstancias en que deben hacerlo, en el caso, se está ante una de las ciudades más grandes del mundo con un alto índice de población y una situación económica difícil, con fenómenos acentuados de migración, desempleo y una delincuencia mejor estructurada y con novedosos métodos de operación que requieren para la autoridad un desempeño de óptima calidad, de una mayor y mejor eficiencia y eficacia.

Estas comisiones unidas que dictaminan, entienden las anteriores como las motivaciones fundamentales para prever hoy, a nivel legislativo, la desconcentración de las funciones de la institución encargada de la procuración de justicia. Así, actuará a través de órganos desconcentrados denominados delegaciones, cuyos titulares estarán jerárquicamente subordinados al procurador, en el número que se establezca por éste, considerando las necesidades del servicio y la disponibilidad presupuestal. Con este sistema se acercará a la población la función de la institución en las materias de averiguaciones previas, Policía Judicial, servicios periciales, reserva de la averiguación previa, consignación propuesta sobre el no ejercicio de la acción penal y control de procesos, vigilancia del respeto a los derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a las víctimas o los ofendidos por algún delito, prevención del delito, seguridad pública, información y política criminal y otras, remitiéndose a las disposiciones reglamentarias la determinación de los términos en que se ejercitarán.

A juicio de las comisiones unidas que dictaminan, existen diversos criterios a considerar para atribuir al Ministerio Público del Distrito Federal, la facultad de promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella, uno de ellos consistente en que en efecto, como se menciona en la iniciativa a dictaminar, la procuración de justicia no comprende ni se agota sólo en el ejercicio de la acción penal, en tanto otro, atendería a la propia naturaleza de los delitos que exigen como presupuesto procesal la querella y que pueden obedecer bien a la menor lesividad o cuantía de los hechos o a la relación interpersonal de los sujetos del delito en cuestión, criterios compatibles que permiten afirmar la posibilidad jurídica de que la promoción de esa avenencia esté a cargo del Ministerio Público en los términos expresados en la iniciativa.

Como ya se señaló en otros apartados de este dictamen, el Congreso de la Unión expidió con fecha 6 de julio de 1993, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, misma que fue publicada el día 19 de julio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. Este ordenamiento atribuye expresamente a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal facultades en materias de autorización, evaluación, control, supervisión y registro de las empresas que prestan servicios privados de seguridad, concepto que comprende, conforme a su artículo 68, la protección y vigilancia de personas o bienes fuera de las áreas públicas; traslado y custodia de fondos y valores e investigaciones encaminadas a proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas.

Las comisiones unidas que dictaminan coinciden con la iniciativa en que estas actividades no se entienden naturalmente vinculadas con la procuración de justicia, al ubicarse en el ámbito puramente preventivo, de suerte que para no distraer de las funciones esenciales a la institución que se regula, se estima oportuno establecer que las atribuciones en esa materia las asuma el gobierno del Distrito Federal, previsión que jurídicamente es viable que sea hecha por el Congreso de la Unión, atendiendo a su facultad derivada de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La determinación de disponer esta norma en un artículo transitorio obedece principalmente a varias razones: la primera consiste, como ya se dijo, en la naturaleza y alcances de las funciones o actividades de los servicios privados de seguridad que tienen características preventivas o de protección; otra razón estriba en que, tratándose de una atribución que tiene la autoridad de que trata este dictamen, la ley que la organiza determina la sustracción de tal atribución y su imputación a la unidad administrativa o dependencia competente del gobierno del Distrito Federal, ya que los servicios privados son auxiliares de la función de seguridad pública de acuerdo con la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la materia de seguridad pública del Distrito Federal es competencia del Congreso Federal de acuerdo con el sistema previsto en los artículos 73 fracción VI y 122 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Desde luego que, al momento de presentarse la iniciativa para reformar, adicionar y derogar preceptos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, se harían las adecuaciones necesarias en su texto y en relación con la ley general mencionada, pero desde ahora el ejercicio de las atribuciones quedaría a cargo del gobierno del Distrito Federal.

V. Modificaciones a la iniciativa

En el seno de los trabajos de conferencia realizados con el Senado de la República, la reunión de trabajo con servidores públicos de la Procuraduría capitalina y los de estas comisiones unidas que dictaminan, fructificaron opiniones, sugerencias y precisiones como valiosas aportaciones. Los resultados de lo anterior evidencian la positividad del intercambio de puntos de vista de los involucrados tanto en el trabajo parlamentario en sentido estricto como en el de su aplicación ejecutiva, lo que tenderá invariablemente a la obtención de mejores instrumentos legislativos, como en la especie es posible apreciar. En este sentido, las razones y consideraciones externadas en su oportunidad por los participantes en las reuniones mencionadas fueron objetivamente valoradas atendiendo principalmente al propio contexto de la iniciativa que se dictamina, a las necesidades de la institución de cuya organización se trata y por supuesto considerando de manera integral el escenario jurídico en el que ella se ubica, así como manifestaciones doctrinales que también en este campo nutren el trabajo legislativo.

De esta manera y con el ánimo de ir avanzando hacia una óptima producción legislativa, las comisiones unidas que dictaminan han concluido en la necesidad de practicar diversas modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal sujeta a su análisis, variaciones que tienen distinta motivación, la cual a continuación es expuesta.

1o. El texto del artículo 1o. de la iniciativa de que se trata recoge sustancialmente la redacción de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 1983, que se contempla en el mismo artículo 1o., con alguna variación mínima como lo es la mención, en la iniciativa, sobre el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que desde luego no existía en el año de 1993. Tanto el texto de la ley como el de la iniciativa están formulados de tal modo que motivan o inducen a una interpretación que se estima inexacta. En efecto, el texto de la iniciativa dice que la Procuraduría es la dependencia en la que se integra la institución del Ministerio Público y sus auxiliares directos.

Integrar significa "dejar íntegra una cosa", "completar". En consecuencia, pareciera que la redacción puede dar a entender y a deducir que la Procuraduría podría existir por sí, desvinculada del Ministerio Público.

Estas comisiones unidas consideran que la redacción parece utilizar un concepto de agregación o de suma que puede llevar a la conclusión de que la institución del Ministerio Público se agrega, completa o complementa a la Procuraduría cuando, a juicio de estas comisiones no es así, tomando en cuenta tanto el aspecto esencial del Ministerio Público como la propia redacción que aparece enseguida en el mismo texto en los artículos 1o. de la iniciativa y de la ley vigente, en donde aparece que, después de decir que el Ministerio Público se "integra", se asienta una redacción que refiere a la Procuraduría para el despacho de los asuntos que la Constitución y las leyes atribuyen a la institución; sentido este último que se ve reforzado con la lectura del artículo 2o. de la iniciativa en que se alude a dicha institución. En virtud de lo anterior, las comisiones estiman que es necesario revertir esa significación que aparece con el texto del artículo 1o. de la iniciativa y por tanto reformular el mismo para plasmar desde el numeral inicial de la ley de organización de la autoridad de que se trata esa referencia sobre la Procuraduría, para el despacho de los asuntos que prevén los ordenamientos que aparecen en el texto de la iniciativa y que después se enuncian en el artículo 2o.

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

2. La fracción VIII del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone expresamente que el Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo de un Procurador General de Justicia sin utilizar el término de que este funcionario lo presidirá como sí se hace para el General de la República en el artículo 102, apartado A de la propia Constitución. Por otra parte, considerando que el artículo 10 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, norma de organización y funcionamiento del gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la citada Constitución, según lo determina también el artículo 1o. de dicho estatuto, ya dispone que al Ministerio Público le incumbe la persecución de los delitos y la representación de los intereses de la sociedad, no es necesario que sólo uno de esas caracterizaciones figure en el proemio del artículo 2o., si con posterioridad las distintas fracciones de dicho precepto se refieren a ambas. Igualmente, atendiendo a la importancia de las funciones que cumplen los agentes del Ministerio Público, se estima necesario destacar su ubicación en la estructura administrativa de la institución. Así, las comisiones unidas estiman más adecuados los siguientes textos de los artículos 2o. y 16.

Artículo 2o. La institución del Ministerio Público en el Distrito Federal, estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 16. La Procuraduría estará a cargo del procurador, titular de la institución del Ministerio Público, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la institución.

La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará además con subprocuradores, agentes del Ministerio Público, oficial mayor, contralor interno, coordinadores, directores generales, delegados, supervisores, visitadores, subdelegados, directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental, agentes de la Policía Judicial, peritos y personal de apoyo administrativo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, quienes tendrán las atribuciones que fijen las normas legales, reglamentarias y demás aplicables.

3o. La importante función social de representación del Ministerio Público, es patente en diversos ordenamientos que precisan la intervención de éste y la personalidad con que lo hace, en favor de ausentes, menores, incapaces etcétera, conceptos jurídicos los anteriores que se prevén en la legislación civil en sentido amplio, la cual les dota asimismo de un estatuto propio, sin que pueda predicarse lo mismo respecto de otros, como el de grupos vulnerables, que si bien sociológicamente se utilizan para identificar a una pluralidad de personas susceptibles de sufrir daño, lesión o perjuicio en atención a ciertas caracterizaciones que precisamente dan peculiaridad a esa pluralidad, jurídicamente su estamento aún es difuso y al no poseer entidad jurídica se aprecian como idóneos otros ordenamientos para configurarlos y no una Ley Orgánica como la de que se trata.

Esta misma reflexión lleva a tener en cuenta la multiplicidad de actividades que la institución tiene encomendadas para la protección de intereses y derechos individuales o sociales que no se ubican en los conceptos primero mencionados. Por lo anterior se propone que la fracción III del artículo 2o. y el artículo 8o. queden redactados como sigue:

III. Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinen las leyes.

Artículo 8o. La protección de los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, ancianos y la de otros de carácter individual o social, consistirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables o cuando estén en una situación de daño o peligro.

4o. La precisión de las funciones de un órgano resulta de importancia para el efecto, entre otros, de su responsabilidad, de modo que aun cuando pareciere reiterativo el uso de términos, en ocasiones resulta indispensable para no dejar lugar a dudas. Así, se estimó en el rubro de la política criminal que la iniciativa refiere a la realización de estudios y formulación de lineamientos, que si bien conforme a la lógica pudiera generar la idea de que se implica la ejecución de éstos en la formulación, de la construcción gramatical también pudiera inferirse que esta última actividad tendría sólo un carácter normativo, cuya aplicación estaría a cargo de una institución distinta de la que se pretende organizar en la ley de que se trata, por ello se estima necesaria la modificación de la fracción IV del artículo 2o. con el contenido que a continuación se enuncia:

IV. Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia:

5o. Al marco general de atribuciones establecido en el artículo 2o. de la iniciativa responde de manera directa el contenido de los artículos 3o., 4o., 5o., 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11 y 12, al desarrollar lo que aquéllas comprenden. Por lo tanto, no requiere cada texto la repetición total de la fórmula empleada en el artículo 2o. ni la mención reiterada de la autoridad que se organiza. Por otra parte, en atención a las facultades que en diversas materias se otorga en las leyes al Ministerio Público, es conveniente ampliar la enunciación que se hace en el artículo 7o. Tales razones animan el planteamiento de la modificación al artículo 8o. en los términos señalados en el numeral dos, así como al encabezado de los siguientes artículos:

Artículo 3o. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley respecto de la averiguación previa, comprenden.

Artículo 4o. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del articulo 2o. de esta: ley respecto de la consignación y durante el proceso, comprenden.

Artículo 5o. La vigilancia de la legalidad y de la pronta, completa y debida procuración e impartición de justicia, comprende.

Artículo 6o. Las atribuciones en materia de derechos humanos, comprenden.

Artículo 7o. Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil, mercantil y concursal, comprenden.

Artículo 9o. Las atribuciones relativas a realización y aplicación de estudios, propuestas y lineamientos de política criminal en el Distrito Federal, comprenden.

Artículo 10. Las atribuciones en materia de prevención del delito, comprenden.

Artículo 11. Las atribuciones en materia de atención a las víctimas o los ofendidos por el delito, comprenden.

Artículo 12. Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden.

6. Para lograr la congruencia terminológica de los artículos 3o. fracciones III y VI y 4o., fracciones I y V de la iniciativa con los empleados por los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de septiembre de 1993, se sustituiría en tales preceptos la palabra "comprobación" por "acreditación".

Con igual intención se estima necesaria la modificación de la fracción IV del artículo 3o., para adecuarla a los términos empleados en el párrafo quinto del artículo 16 constitucional, que utiliza la expresión "ordenar" y no "decretar", así como a la consideración de la facultad de retención contenida en el párrafo séptimo del mismo precepto constitucional, quedando como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados:

IV. Ordenar la detención y, en su caso, la retención, de los probables responsables de la comisión de delitos en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y estén acreditados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y, en caso de considerarse necesario ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal, se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, estén acreditados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso:

V. Aportar las pruebas pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación de los elementos del tipo penal del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación:

7o. A fin de evitar confusiones y para contribuir a la congruencia normativa, se plantea para la fracción VIII del artículo 3o. que la mención de las órdenes de cateo en lugar de ubicarse entre las medidas precautorias como la de arraigo o de aseguramiento de bienes, las preceda para distinguirla de éstas, al igual que ocurre en la fracción II del artículo 4o., ambos de la iniciativa, de este modo el texto sería:

VIII. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes, en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

8o. Uno de los temas que mayor interés ha despertado en el campo legislativo, la academia y la doctrina, es el del no ejercicio de la acción penal, cuyo control jurisdiccional se ha previsto recientemente a nivel constitucional. Al respecto, es uno de los funcionarios de la autoridad quien en la integración del expediente relativo puede llegar a plantearla; bajo esta consideración, es oportuno que se destaque en el párrafo final de la fracción X del artículo 3o. que quien propone el no ejercicio de la acción penal es el agente del Ministerio Público del caso, resolviendo por la institución en definitiva el procurador o los subprocuradores que autorice el reglamento. De esta manera queda claro que no es el Ministerio Público el que propone el no ejercicio de la acción penal puesto que la institución no podría plantearlo al titular, sino que es un agente de aquél quien, en su caso, lo somete a decisión del funcionario responsable. Por lo expuesto, quedaría la siguiente redacción:

X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a. a f. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de esta fracción, el procurador o los subprocuradores que autorice el reglamento de esa ley, resolverán en definitiva los casos en que el agente del Ministerio Público proponga el no ejercicio de la acción penal:

9o. Por decreto publicado el 10 de enero de 1994 en el Diario Oficial de la Federación, fueron realizadas importantes reformas a diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como a los códigos procesales Federal y del Distrito Federal de la materia, entre otros ordenamientos; una de ellas se refiere a la existencia o realización de determinados hechos que aun cuando produzcan un resultado típico no pueden ser considerados como penalmente reprochables, que antes de la reforma se denominaban "circunstancias excluyentes del delito" y actualmente se identiflcan bajo el concepto de "causas de exclusión del delito", ante ello se considera que en el caso del primer párrafo de la fracción VI del artículo 4o., el término correcto es el de "causas", de modo que su texto cambiaría para quedar en la siguiente forma:

VI. Formular las conclusiones, en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal.

10. Como uno de los aspectos fundamentales para coadyuvar al mejoramiento de toda actividad de gobierno y en el caso de la procuración de justicia, está el de dar la importancia debida a los cuestionamientos ciudadanos, parámetro que incluye en su configuración las quejas contra servidores públicos que no constituyen hechos delictivos y en cuyo supuesto es necesario precisar que aun cuando no sea indispensable la iniciación de un trámite de naturaleza penal sí deberá estar a cargo de la autoridad la obligación de informar a los miembros de la comunidad interesados sobre el seguimiento legal de las quejas que hubieren formulado. En tal sentido, la fracción V del artículo 5o. quedaría de la siguiente manera:

V. Informar a los particulares sobre los procedimientos legales que seguirán las quejas que hubieren formulado en contra de servidores públicos, por hechos no constitutivos de delito:

11. En el esquema de la planeación nacional, la terminología empleada es puntual, de modo que se reserva la categoría de plan al nacional de desarrollo, siendo denominados programas los que de él se deriven en esta razón, se modificaría la fracción VII del artículo 9o. en los siguientes términos:

VII. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de procuración de justicia en el Distrito Federal.

12. La consideración de que la definición de políticas, estrategias y programas de defensa social que identificadas como parte de la fracción III del artículo 10, están ya naturalmente contenidas en las fracciones I y II del mismo, lo que adicionado a que los mecanismos correctivos mencionados como fines de esos conceptos no coinciden con el proemio del precepto, ya que éste se refiere a la prevención del delito, llevaron al planteamiento de la supresión de la citada fracción III del artículo 10 y en consecuencia a que el texto identificado con el numero IV pase a ubicarse como III.

Desde luego resulta pertinente asentar que en la prevención de la comisión de actos delictivos es posible distinguir varios tipos de actividades preventivas. La más identificada se manifiesta normalmente a través de la presencia policial en las vías y espacios públicos y centra su actividad precisamente en la vigilancia por medio de patrullaje o asistencia.

Es evidente que no es este tipo de prevención al que aluden los artículos 2o., fracción VII y 10 de la iniciativa, puesto que el primero de ellos en la citada fracción, refiere la actividad preventiva al ámbito de competencia de la autoridad que organiza el proyecto en estudio y en consecuencia, para estas comisiones unidas está claro que la función primordial de prevención de que se trata no se desvincula de la atribución esencial persecutora.

13. En virtud de la modificación enunciada en el numeral cinco al proemio del artículo 11 y considerando innecesaria la repetición de los términos ya contenidos en él para sus fracciones, éstas se reformularían ajustándose a lo establecido en el último párrafo del artículo 20 constitucional, igual conformidad con este precepto de la ley fundamental se obtendría con la adecuación en el empleo del concepto "la víctima o el ofendido" en la fracción VIII del artículo 2o. y en el segundo párrafo del artículo 18:

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia:

IX a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Proporcionar orientación y asesoría legal así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales:

III. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

IV. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, la atención que se requiera.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las delegaciones tendrán funciones en materia de averiguaciones previas, Policía Judicial, servicios periciales, reserva de la averiguación previa, consignación, propuesta del no ejercicio de la acción penal y control de procesos, vigilancia del respeto a los derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a la víctima o el ofendido por algún delito, prevención del delito, seguridad pública, información y política criminal y servicios administrativos y otras, en los términos que señalen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14. La vinculación de la institución con grupos de los sectores social y privado está encaminada a su participación responsable, que aunado al desempeño de la autoridad pretende lograr una mejor realización de las labores de la institución, las cuales por su propia naturaleza inciden en la vida de la comunidad, por ello se entiende de mayor idoneidad buscar que esa vinculación no se cierre a grupos organizados y representativos de los que tradicionalmente se identifican como sector social y privado, como se refiere en la fracción I del artículo 12 cuando enuncia las atribuciones que corresponden en materia de servicios a la comunidad, sino que es necesario que se abra y al mismo tiempo se dote de los medios específicos que corresponderá promover y desarrollar a la autoridad. Por ende, se considera que una redacción más atinada es la que sigue:

I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la institución;

15. El propósito de una ley orgánica es principalmente precisar las funciones que se le atribuyen al ente que organiza, de ahí que éstas deben responder, entre otros, al criterio de factibilidad jurídica en su enunciación, así, no resulta pertinente ni propio de la autoridad señalar su obligación para proporcionar capacitación jurídica a los miembros de la comunidad, como se hace en la fracción II del artículo 12, ya que ésta tiene una entidad cuyo significado se enfatiza en la aptitud para el desempeño de alguna función, que no es el caso, toda vez que la propia iniciativa la refiere al ejercicio de los derechos. En tal sentido, lo apropiado es asentar una función de orientación, entendida como la información de los cauces legales para el logro del objetivo mencionado, lo que se expresaría como sigue:

II. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos:

16. Los niveles de actuación de la autoridad que derivan de su ámbito de competencia están dados por la ubicación administrativa de las unidades con que opera, dicha determinación se relaciona con cuestiones como la organización jerárquica, el funcionamiento presupuestal y administrativo en estricto sentido, así como con la vigilancia y aun el control de la actuación al interior y desde el exterior a la organización de que se trata, en virtud de ello, se requiere que la información al respecto sea precisa tanto al seno de la organización que actúa, como para los particulares, siendo el medio de mayor certeza la publicidad en órganos de difusión de carácter oficial.

Por otra parte, atendiendo a que la competencia corresponde a la autoridad en su integridad, lo que tendría que establecerse en el reglamento sería la distribución de atribuciones entre las unidades administrativas que conforman a aquél y la previsión respecto a la suplencia de sus titulares en sus ausencias, así, la redacción del artículo 17 sería:

Artículo 17. El reglamento establecerá el número de unidades administrativas de la Procuraduría, las atribuciones de cada una de éstas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia.

El procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

17. Atendiendo a la distinción que por sus efectos existe entre sentencia definitiva y ejecutoriada, conforme a la cual, definitiva es aquella que resuelve el proceso y ejecutoriada la sentencia que por no admitir recurso alguno, bien por disposición legal o por haberse agotado todos los medios para ello, se declara que ha causado ejecutoria, quedando en consecuencia firme con carácter de cosa juzgada y con el objetivo de evitar cualquier equívoco respecto del estado procesal de este acto jurisdiccional en relación con la designación de un Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como con los requisitos a cubrir para los agentes del Ministerio Público o los denominados auxiliares directos, se considera más apropiado referirse a la sentencia ejecutoriada.

Para iguales efectos, al considerar que el procedimiento administrativo de responsabilidad regulado en la Ley Federal de responsabilidades de los servidores públicos, tiene también instancias procesales que determinan la definitividad de las resoluciones como es el caso de la impugnación directa que el afectado puede hacer ante el Tribunal Fiscal de la Federación de acuerdo con el artículo 73 de dicha ley, habría que referirse a la firmeza de aquéllas por las que se hubiere impuesto alguna sanción.

Igualmente como uno de los requisitos aplicables a los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos en los artículos 34, 35 y 36 está el no hacer uso de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, sobre el que se entiende debe referirse a un carácter ilícito para no soslayar la posibilidad de ese uso bajo prescripción médica, ya que, por ejemplo, los artículos 240, 241 y 242 de la Ley General de Salud regulan lo relativo a la prescripción médica de estupefacientes, en tanto que el artículo 245 fracción IV de la misma ley hace referencia a sustancias sicotrópicas que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública.

Estas consideraciones llevan a la modificación en los siguientes términos:

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal:

III a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo:

VII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal:

V a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo:

VIII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal:

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo:

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

18. El principal acierto de un precepto es que su contenido coincida con su intención normativa, de ahí que la determinación del supuesto a regular debe redactarse con toda exactitud, más aun cuando de ello dependa el ejercicio de funciones originalmente atribuidas respecto del que no cabe sustitución alguna, sino en su caso, la suplencia por ausencia temporal de su titular, encomendándose dicho ejercicio a servidores públicos determinados. Las funciones no pueden quedar suspendidas en tanto concluye una ausencia sino que es menester para su ejercicio, prever la actuación a cargo de alguien sin que de ello se desprenda la asunción del cargo del titular ausente, en efecto, las funciones están vinculadas con el cargo y el titular de éste deviene titular de aquellas, de manera que quien suple continúa en su propio cargo y funciones, desempeñando sólo las funciones del ausente sin asumir la titularidad del cargo, a menos precisamente que se esté en el caso de una sustitución.

La sustitución se entiende como un cambio definitivo por causas que genéricamente implican la separación del cargo, como renuncia, fallecimiento etcétera, siendo entonces necesario un nuevo nombramiento que conlleva la titularidad del cargo y de las atribuciones que le son inherentes.

En este sentido, se estimó necesario precisar conceptualmente los artículos 22 y 59 fracción I, modificación del orden en el primero de los preceptos mencionados, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 22. Para ser subprocurador se requiere:

I a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los subprocuradores suplirán al procurador en sus funciones, durante sus ausencias temporales, en el orden que se determine en el reglamento.

El oficial mayor también podrá suplir al procurador, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Conocerá y se hará cargo el subprocurador a quien corresponda actuar como primer suplente del procurador de conformidad con el reglamento de esta ley:

19. En razón de la naturaleza desconcentrada que en el artículo 28 de la iniciativa se pretende para el instituto de formación profesional, independientemente de la autonomía funcional y técnica que por ello le corresponderá, existen actividades que no podría realizar por la vinculación jerárquica que de ese carácter administrativo se desprende, así las relacionadas con la celebración de convenios y otros instrumentos de coordinación a nivel nacional e internacional, mismas que se entienden naturales del titular de la institución, por lo que la fracción IV del artículo 29 se modificaría para quedar como sigue:

IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares del país o del extranjero, para el desarrollo profesional:

20. La conceptualización que del Ministerio Público se hace como institución de seguridad pública en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, obliga a prever el intercambio de información entre los diversos niveles que coinciden en la materia y al efecto se asuman las obligaciones previstas en esa ley general al respecto, como lo es la consulta al registro nacional de personal de seguridad pública, que para el caso del Distrito Federal se estima debe ser previa y obligatoria para ingresar como servidor público a la institución.

Aun cuando el artículo 30 de la citada ley, expedida en el pasado periodo de sesiones ordinarias, establece la consulta obligatoria y previa al registro, tratándose del ingreso de toda persona a cualquier institución policial, incluyendo las de formación, estas comisiones unidas consideran conveniente y necesario que la consulta obligatoria y previa al ingreso no se circunscriba para la Policía Judicial en atención precisamente a la naturaleza y alcances del propio registro referido al personal de las instituciones de seguridad pública, según lo disponen los artículos 26, 27 y 28 de la ley mencionada. En tal virtud, tal previsión se agregaría como segundo párrafo al artículo 33.

Para el ingreso de los servidores públicos a la Procuraduría, los responsables de las unidades administrativas competentes, deberán consultar previamente el registro nacional del personal de seguridad pública, previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

21. El ejercicio de las importantes funciones de los servidores públicos de la institución, principalmente de aquellas relacionadas con la persecución de los delitos, que involucra a los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos, requiere de un adecuado perfil y desempeño tanto para su ingreso como para lograr su permanencia, al primero de ellos se dirige la determinación precisa de los requisitos como se ha hecho mención en apartados anteriores de este dictamen, la segunda implica un periodo de evaluación de ese desempeño, para cuya eficacia se ha considerado conveniente ampliar la temporalidad de la designación provisional a dos años, tras de los cuales, si dicha evaluación resulta satisfactoria se expedirá el nombramiento definitivo. Bajo estas consideraciones se modifica en los siguientes términos el artículo 38.

Artículo 38. Los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos egresados del instituto de formación profesional tendrán una designación provisional por dos años en la Procuraduría, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación y en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento definitivo.

22. Está previsto en los artículos 34, 35 y 36, como requisito de ingreso y permanencia para agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y para peritos el de no estar sujeto a proceso penal, siendo claro que la consecuencia de su incumplimiento en el supuesto de pretender ingresar, es precisamente la imposibilidad de hacerlo, ahora bien, respecto de los efectos que se darían para quien desempeñándose ya como agente del Ministerio Público o de la Policía Judicial o perito es sujeto de un proceso penal, se considera necesario precisar, por una parte la naturaleza dolosa o culposa grave del delito por el que aquel se llegare a incoar y por otra que ello dará lugar a que el servidor público será suspendido desde que se dicte el auto de formal prisión o el que los sujete a proceso hasta la emisión de la respectiva sentencia ejecutoriada, la cual si es condenatoria dará origen a su destitución y en el caso de que fuere absolutoria a la restitución en sus derechos. Para tal fin se agregaría como primer párrafo al artículo 46 el texto que sigue y el que aparece como único quedaría como segundo párrafo de dicho precepto:

Artículo 46. Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.

Los servidores públicos de la Procuraduría, integrantes del servicio civil de carrera, podrán además ser suspendidos o destituidos por las causas y siguiendo el procedimiento establecido en las disposiciones aplicables.

23. La precisión terminológica es imperiosa tratándose de conceptos que tienen entidad jurídica y por tanto efectos legales, así se estima que la previsión relativa al impedimento para que ciertos servidores públicos de la institución ejerzan la abogacía, ha de considerar que dicho ejercicio puede llevarse a cabo bien por sí mismos o a través de otra persona y la salvedad que para hacerlo está prevista tratándose de causa propia, del cónyuge o de la pareja con la que se establece relación de concubinato omite la posibilidad de que el servidor público pertenezca al sexo masculino, en efecto, la legislación común no identifica a concubinario como voz plural en la que pueda incluirse a éste y a la concubina como la contraparte femenina en una relación del tipo que se ha mencionado, por lo que la fracción II del artículo 55 se modificaría en el siguiente sentido:

II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado:

24. La norma prevista en la fracción VII del artículo 20 constitucional que por determinación del penúltimo párrafo del mismo precepto se extiende a la averiguación previa, hace necesario determinar con toda claridad a nivel orgánico la actuación del Ministerio Público, es decir deben señalarse los supuestos en que se podrán facilitar datos a través de la expedición de copias certificadas y dado que los mismos presuponen la existencia de un interés que responde necesariamente al ejercicio de derechos o al cumplimiento de obligaciones establecidas legalmente, resulta inherente su naturaleza jurídica, lo que se estima indispensable expresar en el artículo 56 como sigue:

Artículo 56. El Ministerio Público podrá expedir copias certificadas de constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento o cuando lo soliciten el denunciante o el querellante, la víctima o el ofendido, el indiciado o su defensor y quienes tengan interés jurídico para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones, previstas por la ley.

25. La instrumentación de un servicio civil de carrera tiende al mejoramiento de las diversas funciones que se desempeñan en la institución, a través de la profesionalización de aquellos que las tienen a su cargo, en ello debe tenerse presente que existen servidores públicos que ya las realizan y que tienen una situación administrativa y laboral cierta que debe respetarse sin que por esto se soslaye que el objetivo primordial sea el que por una parte, el personal de nuevo ingreso se sujete a las reglas del servicio civil pero, por otra, que el personal que ya está en la institución se incorpore a éste. A tales fines responde la adición de un artículo cuarto transitorio:

Cuarto. Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos que presten sus servicios en la Procuraduría al momento de entrar en vigor las disposiciones reglamentarias en materia del servicio civil de carrera previsto en esta ley, deberán dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que las mismas establezcan, para incorporarse a dicho servicio.

En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten su situación administrativa o laboral.

Por las consideraciones antes señaladas, las comisiones unidas que suscriben, se permiten someter al pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

PROYECTO DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

CAPITULO I

De las atribuciones

Artículo 1o. Esta ley tiene por objeto organizar la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 2o. La institución del Ministerio Público en el Distrito Federal estará a cargo del Procurador General de Justicia del Distrito Federal y tendrá las siguientes atribuciones que ejercerá por conducto de su titular o de sus agentes y auxiliares, conforme a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables:

I. Perseguir los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal:

II. Velar por la legalidad y por el respeto de los derechos humanos en la esfera de su competencia, así como promover la pronta, completa y debida impartición de justicia:

III. Proteger los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes, ancianos y otros de carácter individual o social, en general, en los términos que determinen las leyes:

IV. Realizar estudios, formular y ejecutar lineamientos de política criminal y promover reformas que tengan por objeto hacer más eficiente la función de seguridad pública y contribuir al mejoramiento de la procuración e impartición de justicia:

V. Las que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal:

VI. Participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho sistema:

VII. Realizar estudios y desarrollar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia:

VIII. Proporcionar atención a las víctimas o los ofendidos por el delito y facilitar su coadyuvancia:

IX. Promover la participación de la comunidad en los programas de su competencia, en los términos que los mismos señalen:

X. Auxiliar a otras autoridades en la persecución de los delitos de la competencia de éstas, en los términos de los convenios, bases y demás instrumentos de colaboración celebrados al efecto:

XI. Las demás que señalen otras disposiciones legales.

Artículo 3o. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley respecto de la averiguación previa, comprenden:

I. Recibir denuncias o querellas sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito:

II. Investigar los delitos del orden común con la ayuda de los auxiliares a que se refiere el artículo 23 de esta ley y otras autoridades competentes, tanto federales como de las entidades federativas, en los términos de los convenios de colaboración:

III. Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los elementos del tipo penal del delito y la probable responsabilidad que corresponda, así como para la reparación de los daños y perjuicios causados:

IV. Ordenar la detención y en su caso, la retención de los probables responsables de la Comisión de Delitos, en los términos previstos por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

V. Asegurar los instrumentos, huellas, objetos y productos del delito, en los términos que señalen las normas aplicables;

VI. Restituir provisionalmente y de inmediato al ofendido en el goce de sus derechos, siempre y cuando no se afecte a terceros y estén acreditados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y, en caso de considerarse necesario, ordenará que el bien se mantenga a disposición del Ministerio Público, exigiendo el otorgamiento de garantías que, de ejercitarse la acción penal, se pondrán a disposición del órgano jurisdiccional:

VII. Conceder la libertad provisional a los indiciados, en los términos previstos por la fracción I y el penúltimo párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

VIII. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo y las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes, en los términos de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

IX. Promover la conciliación en los delitos perseguibles por querella:

X. Determinar el no ejercicio de la acción penal, cuando:

a) Los hechos de que conozca no sean constitutivos de delito:

b) Una vez agotadas todas las diligencias y los medios de prueba correspondientes, no se acredite la probable responsabilidad del indiciado:

c) La acción penal se hubiese extinguido en los términos de las normas aplicables:

d) De las diligencias practicadas se desprenda plenamente la existencia de una causa de exclusión del delito, en los términos que establecen las normas aplicables:

e) Resulte imposible la prueba de la existencia de los hechos constitutivos de delito, por obstáculo material insuperable:

f) En los demás casos que determinen las normas aplicables.

Para los efectos de esta fracción, el procurador o los subprocuradores que autorice el reglamento de esta ley, resolverán en definitiva los casos en que el agente del Ministerio Público proponga el no ejercicio de la acción penal:

XI. Poner a disposición del consejo de menores, a los menores de edad que hubieren cometido infracciones correspondientes a ilícitos tipificados por las leyes penales:

XII. Poner a los inimputables mayores de edad, a disposición del órgano jurisdiccional, cuando se deban aplicar medidas de seguridad, ejercitando las acciones correspondientes, en los términos establecidos en las normas aplicables:

XIII. Las demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 4o. Las atribuciones a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de esta ley respecto de la consignación y durante el proceso, comprenden:

I. Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente por los delitos del orden común, cuando exista denuncia o querella, estén acreditados los elementos del tipo penal del delito de que se trate y la probable responsabilidad de quien o quienes en él hubieran intervenido, solicitando las órdenes de aprehensión, de comparecencia o de presentación, en su caso:

II. Solicitar al órgano jurisdiccional las órdenes de cateo, las medidas precautorias de arraigo y otras que fueren procedentes en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

III. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas y aprehendidas, dentro de los plazos establecidos por la ley:

IV. Solicitar el aseguramiento precautorio de bienes o la constitución de garantías para los efectos de la reparación de los daños y perjuicios, salvo que el inculpado los hubiese garantizado previamente:

V. Aportar las pruebas pertinentes y promover las diligencias conducentes para la debida acreditación de los elementos del tipo penal del delito de que se trate, de la responsabilidad penal, de la existencia de los daños y perjuicios y para la fijación del monto de su reparación:

VI. Formular las conclusiones, en los términos señalados por la ley y solicitar la imposición de las penas y medidas de seguridad que correspondan y el pago de la reparación de los daños y perjuicios o, en su caso, plantear las causas de exclusión del delito o las que extinguen la acción penal.

La formulación de conclusiones no acusatorias o de cualquier acto cuya consecuencia sea el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta del inculpado antes de que se pronuncie sentencia, requerirá la autorización previa del procurador o de los subprocuradores que autorice el reglamento de esta ley.

VII. Impugnar, en los términos previstos por la ley, las resoluciones judiciales que, a su juicio, causen agravio a las personas cuya representación corresponda al Ministerio Público:

VIII. En general, promover lo conducente al desarrollo de los procesos y realizar las demás atribuciones que le señalen las normas aplicables.

Artículo 5o. La vigilancia de la legalidad y de la pronta, completa y debida procuración e impartición de justicia, comprende:

I. Auxiliar al Ministerio Público, tanto de la Federación como de las entidades federativas, de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se celebren, en los términos del artículo 119 párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

II. Hacer del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterios que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

III. Formular quejas ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal por las faltas que, a su juicio, hubieren cometido los servidores públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de la intervención que legalmente le corresponda cuando los hechos sean constitutivos de delito:

IV. Poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público:

V. Informar a los particulares sobre los procedimientos legales que seguirán las quejas que hubieren formulado en contra de servidores públicos, por hechos no constitutivos de delito:

VI. Ejercer y desarrollar normas de control y evaluación técnicojurídica en todas las unidades del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, tanto centrales como desconcentrados, mediante la práctica de visitas de inspección y vigilancia, así como conocer las quejas por demoras, excesos y faltas del Ministerio Público y sus órganos auxiliares, iniciando los procedimientos legales que correspondan en los términos que fijen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 6o. Las atribuciones en materia de derechos humanos, comprenden:

I. Promover entre los servidores públicos de la Procuraduría, una cultura de respeto a los derechos humanos:

II. Atender las visitas, quejas, propuestas de conciliación y recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, conforme a las normas aplicables:

III. Coordinarse, en el ámbito de su competencia, con la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, para procurar el respeto a los derechos humanos:

IV. Recibir las quejas que formulen directamente los particulares en materia de derechos humanos y darles la debida atención.

Artículo 7o. Las atribuciones en asuntos del orden familiar, civil, mercantil y concursal, comprenden:

I. Intervenir, en su carácter de representante social, ante los órganos jurisdiccionales para la protección de los intereses individuales y sociales en general:

II. Iniciar el trámite de incidentes penales ante los órganos jurisdiccionales no penales competentes, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal:

III. Promover la conciliación en los asuntos del orden familiar, como instancia previa al órgano jurisdiccional:

IV. Coordinarse con instituciones públicas y privadas que tengan por objeto la asistencia social de menores e incapaces para brindarles protección.

Artículo 8o. La protección de los derechos e intereses de menores, incapaces, ausentes, ancianos y la de otros de carácter individual o social, consistirá en la intervención en procedimientos jurisdiccionales conforme a las disposiciones legales aplicables o cuando estén en una situación de daño o peligro.

Artículo 9o. Las atribuciones relativas a realización y aplicación de estudios, propuestas y lineamientos de política criminal en el Distrito Federal, comprenden:

I. Recabar, sistematizar y analizar la información generada en materia de incidencia delictiva:

II. Promover las reformas jurídicas en el ámbito de su competencia y las medidas que convengan para el mejoramiento de la seguridad pública y de la procuración e impartición de justicia:

III. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos, precisar los lugares de su comisión, desarrollar estadísticas criminales y conocer el impacto social del delito y su costo:

IV. Promover la formación profesional y el mejoramiento de instrumentos administrativos y tecnológicos para la investigación y persecución eficaz de los delitos:

V. Estudiar y analizar las medidas de política criminal adoptadas en otras ciudades, tanto de la República Mexicana como del extranjero e intercambiar información y experiencias sobre esta materia:

VI. Participar en el diseño de los proyectos del plan nacional de desarrollo y de los programas correspondientes, en los términos de las normas aplicables:

VII. Intervenir en la evaluación del cumplimiento de los programas de procuración de justicia en el Distrito Federal.

Artículo 10. Las atribuciones en materia de prevención del delito, comprenden:

I. Fomentar la cultura preventiva de la ciudadanía, involucrar al sector público y promover la participación de los sectores social y privado:

II. Estudiar las conductas antisociales y los factores que las propician y elaborar programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia:

III. Promover el intercambio con otras entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito.

Artículo 11. Las atribuciones en materia de atención a las víctimas o los ofendidos por el delito, comprenden:

I. Proporcionar orientación y asesoría legal, así como propiciar su eficaz coadyuvancia en los procesos penales:

II. Promover que se garantice y haga efectiva la reparación de los daños y perjuicios:

III. Concertar acciones con instituciones de asistencia médica y social, públicas y privadas, para los efectos del último párrafo del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

IV. Otorgar, en coordinación con otras instituciones competentes, la atención que se requiera.

Artículo 12. Las atribuciones en materia de servicios a la comunidad, comprenden:

I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la institución:

II. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos:

III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría:

IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia.

Artículo 13. El Ministerio Público podrá realizar visitas a los reclusorios preventivos y centros de ejecución de penas y en su caso, escuchar las quejas de los internos y poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes. En caso de que tuviere conocimiento de alguna conducta posiblemente delictiva, se iniciará la averiguación correspondiente.

Asimismo, podrá practicar diligencias, a fin de verificar que las sentencias impuestas por los órganos jurisdiccionales sean estrictamente cumplidas

Artículo 14. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal y de los estados y municipios de la República.

Asimismo, podrá requerir informes y documentos de los particulares para los mismos fines, en los términos previstos por las normas aplicables.

Artículo 15. La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las procuradurías generales de justicia de otras entidades federativas y con otras dependencias y entidades de la administración pública federal, del Distrito Federal, de los estados y municipios de la República, así como con personas físicas o morales de los sectores social y privado.

Igualmente y con la debida intervención de las autoridades competentes, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, con objeto de mejorar la procuración de justicia.

CAPITULO II

De las bases de organización

Artículo 16. La Procuraduría estará a cargo del procurador, titular de la institución del Ministerio Público, quien ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la institución.

La Procuraduría, de conformidad con el presupuesto que se le asigne, contará además con subprocuradores, agentes del Ministerio Público, oficial mayor, contralor interno, coordinadores, directores generales, delegados, supervisores, visitadores, subdelegados, directores de área, subdirectores de área, jefes de unidad departamental, agentes de la Policía Judicial, peritos y personal de apoyo administrativo que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones, quienes tendrán las atribuciones que fijen las normas legales, reglamentarias y demás aplicables.

Artículo 17. El reglamento establecerá el número de unidades administrativas de la Procuraduría, las atribuciones de cada una de éstas y la forma en que sus titulares serán suplidos en sus ausencias, con base en la especialización necesaria y apropiada para la mejor procuración de justicia.

El procurador podrá adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento mediante acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. La Procuraduría contará con delegaciones que tendrán el carácter de órganos desconcentrados por territorio con autonomía técnica y operativa, cuyos titulares estarán subordinados jerárquicamente al procurador.

Las delegaciones tendrán funciones en materia de averiguaciones previas, policía judicial, servicios periciales, reserva de la averiguación previa, consignación, propuesta del no ejercicio de la acción penal y control de procesos, vigilancia del respeto a los derechos humanos, servicios a la comunidad, atención a la víctima o el ofendido por algún delito, prevención del delito, seguridad pública, información y política criminal y servicios administrativos y otras, en los términos que señalen las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

De conformidad con las necesidades del servicio, el procurador podrá establecer las delegaciones y agencias del Ministerio Público que se requieran, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.

Artículo 19. El procurador será nombrado y removido en los términos que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para ser procurador se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser originario o vecino del Distrito Federal, con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación:

III. Tener cuando menos 35 años de edad, el día de su designación:

IV. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años, título profesional de licenciado en derecho y contar con experiencia en el campo del derecho:

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.

Artículo 20. El procurador expedirá los acuerdos, circulares, instructivos, bases y manuales de organización y procedimientos conducentes al buen despacho de las funciones de la Procuraduría.

Artículo 21. El procurador podrá delegar una o varias de sus facultades, salvo aquellas que por las disposiciones aplicables, tengan carácter de indelegables.

Artículo 22. Para ser subprocurador se requiere:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:

II. Tener cuando menos 30 de edad:

III. Poseer, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de licenciado en derecho y contar con experiencia en el campo del derecho:

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.

Los subprocuradores suplirán al procurador en sus funciones, durante sus ausencias temporales, en el orden que se determine en el reglamento.

El oficial mayor también podrá suplir al procurador, siempre y cuando reúna los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 23. Son auxiliares directos del Ministerio Público del Distrito Federal:

I. La Policía Judicial:

II. Los servicios periciales.

Igualmente, auxiliarán al Ministerio Público, en los términos de las normas aplicables, la policía del Distrito Federal, el Servicio Médico Forense del Distrito Federal, los servicios médicos del Distrito Federal y en general las demás autoridades que fueren competentes.

Artículo 24. La Policía Judicial actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo auxiliará en la investigación de los delitos del orden común.

Conforme a las instrucciones que en cada caso dicte el Ministerio Público, la Policía Judicial desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa, cumplirá las investigaciones, citaciones, notificaciones, detenciones y presentaciones que se le ordenen y ejecutará las órdenes de aprehensión, los cateos y otros mandamientos que emitan los órganos jurisdiccionales.

Artículo 25. Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de criterio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.

Artículo 26. Los auxiliares del Ministerio Público notificarán de inmediato a éste, de todos los asuntos en que intervengan.

Artículo 27. El procurador o los servidores públicos en quienes delegue esta función, podrán autorizar al personal de la Procuraduría para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que corresponden a la procuración de justicia.

El auxilio se autorizará mediante la expedición del acuerdo correspondiente, tomando en cuenta los recursos y las necesidades de la Procuraduría.

El personal autorizado en los términos de este artículo no quedará, por ese hecho, comisionado con las autoridades a quienes auxilie.

CAPITULO III

Del instituto de formación profesional

Artículo 28. El instituto de formación profesional es un órgano desconcentrado de la Procuraduría, cuya organización y funcionamiento se regirá por las disposiciones del presente ordenamiento, de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 29. El instituto de formación profesional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación, regulación y desarrollo del servicio civil de carrera de la Procuraduría, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables:

II. Establecer los programas para el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización y evaluación de los servidores públicos de la Procuraduría:

III. Implantar los planes y programas de estudio e impartir los cursos necesarios:

IV. Proponer la celebración de convenios, bases y otros instrumentos de coordinación, con instituciones similares, del país o del extranjero, para el desarrollo profesional:

V. Diseñar y llevar a cabo los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría:

VI. Las demás, análogas a las anteriores, que le confieran las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 30. El instituto de formación profesional estará a cargo de un director general nombrado por el procurador.

Artículo 31. El instituto de formación profesional contará con un consejo consultivo integrado colegiadamente, de conformidad con lo dispuesto en las normas reglamentarias y en las demás disposiciones aplicables.

El consejo consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Conocer el programa anual de labores del Instituto y los informes que rinda el director general:

II. Emitir opinión sobre la organización interna del instituto:

III. Participar en el desarrollo y funcionamiento del servicio civil de carrera de la institución, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables:

IV. Aprobar los planes y programas de estudio para la formación inicial o básica, permanencia, promoción y especialización de los servidores públicos de la Procuraduría:

V. Vigilar la calidad de la educación que se imparta en el instituto:

VI. Aprobar el diseño de los concursos de ingreso y de promoción de los servidores públicos de la Procuraduría y participar en su evaluación, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables:

VII. Fungir como órgano asesor de la Procuraduría en materia de política criminal:

VIII. Las demás que establezcan las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

CAPITULO IV

Del servicio civil de carrera en la Procuraduría

Artículo 32. El servicio civil de carrera en la Procuraduría para los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y los peritos adscritos a los servicios periciales de la institución, se regirá por esta ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 33. El ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación, reconocimiento, prestaciones y sanciones de los servidores públicos de la Procuraduría se sujetarán a lo dispuesto por este ordenamiento, sus normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Para el ingreso de los servidores públicos a la Procuraduría, los responsables de las unidades administrativas competentes, deberán consultar previamente el registro nacional del personal de seguridad pública, previsto en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuya información se tomará en cuenta para adoptar la determinación que corresponda.

Para el caso de los agentes de la Policía Judicial, será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.

Artículo 34. Para ingresar y permanecer como agente del Ministerio Público se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal:

III. Poseer cédula profesional de licenciado en derecho:

IV. Tener por lo menos un año de experiencia profesional como licenciado en derecho. En el caso de los agentes del Ministerio Público auxiliares del procurador y de los visitadores, la experiencia será cuando menos de tres años:

V. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto:

VI. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo:

VII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional:

VIII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 35. Para ingresar y permanecer como agente de la Policía Judicial se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:

II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral:

III. Poseer grado de escolaridad mínimo de preparatoria o grado equivalente:

IV. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal:

V. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto:

VI. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales:

VII. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo:

VIII. En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional:

IX. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 36. Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales de la Procuraduría, se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles:

II. Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y, en su caso, la cédula profesional respectiva o, acreditar plenamente ante el instituto de formación profesional los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar, cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio:

III. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral, no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada como responsable de delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal:

IV. Haber aprobado el concurso de ingreso y los cursos de formación inicial o básica que imparta el instituto de formación profesional u otras instituciones cuyos estudios sean reconocidos por el instituto:

V. No hacer uso ilícito de sustancias sicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares ni padecer alcoholismo:

VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

Artículo 37. Cuando la Procuraduría no cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos. Estos peritos no formarán parte del servicio civil de carrera.

Artículo 38. Los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos egresados del instituto de formación profesional tendrán una designación provisional por dos años en la Procuraduría, al término del cual serán sometidos a una nueva evaluación y, en caso de resultar satisfactoria, se les expedirá el nombramiento definitivo.

Artículo 39. Por la naturaleza de sus funciones, son trabajadores de confianza los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial, los peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría y los oficiales secretarios, así como las demás categorías y funciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículo 40. Los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos, serán adscritos por el procurador o por otros servidores públicos de la institución en quienes delegue esta función, a las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, tomando en consideración su categoría y especialidad.

Igualmente se les podrá encomendar el estudio, dictamen y actuaciones que en casos especiales se requieran, de acuerdo con su categoría y especialidad.

Artículo 41. Para permanecer al servicio de la Procuraduría como agente del Ministerio Público, agente de la Policía Judicial o perito, dentro del servicio civil de carrera, los interesados deberán participar en los programas de formación profesional y en los concursos de promoción a que se convoque.

Artículo 42. Los oficiales secretarios, los mecanógrafos y el personal administrativo en general, para ingresar y permanecer en la Procuraduría, deberán presentar y aprobar los exámenes de selección, las evaluaciones sicosociales y acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. Quienes formen parte del servicio civil de carrera serán ascendidos, previa evaluación que se realice al efecto, de conformidad con las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 44. Se procurará que los oficiales secretarios, mediante las evaluaciones correspondientes, sean promovidos a agentes del Ministerio Público; en igualdad de circunstancias tendrán preferencia para ello. En todo caso deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 34 de esta ley.

Artículo 45. Las normas reglamentarias y las demás disposiciones aplicables establecerán sistemas de estímulos económicos derivados del desempeño, formación profesional, grados académicos y antigüedad de los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial y peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría.

Artículo 46. Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos que estén sujetos a proceso penal como probables responsables de delito doloso o culposo calificado como grave por la ley, serán suspendidos desde que se dicte el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria serán destituidos; si por el contrario fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos.

Los servidores públicos de la Procuraduría, integrantes del servicio civil de carrera, podrán además ser suspendidos o destituidos por las causas y siguiendo el procedimiento establecido en las disposiciones aplicables.

Artículo 47. Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el procurador, en casos excepcionales, podrá dispensar la presentación de los concursos de ingreso para agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial o peritos. Los así nombrados deberán reunir, en lo conducente, los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de esta ley, sobre la base de que no serán miembros del servicio civil de carrera, a menos que acrediten los concursos y evaluaciones que se les practiquen, en los términos de las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

En cualquier momento, se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas con base en este artículo y que no se hubieren incorporado al servicio civil de carrera.

Artículo 48. Todos los servidores de la institución, incluidos los nombrados con base en el artículo anterior, están obligados a seguir los programas de formación que se establezcan para su capacitación, actualización y, en su caso, especialización con miras a su mejoramiento profesional.

CAPITULO V

Del consejo interno del Ministerio Público

Artículo 49. El consejo interno del Ministerio Público será un cuerpo colegiado integrado por el procurador y los servidores públicos de la Procuraduría que se determinen en las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 50. El consejo interno del Ministerio Público tendrá las siguientes funciones:

I. Proponer criterios generales para unificar la actuación del Ministerio Público:

II. Asesorar al procurador en las materias que éste les requiera:

III. Proponer reformas para el mejoramiento del ejercicio de las funciones de la Procuraduría:

IV. Las demás análogas o complementarias a las anteriores que se determinen en las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. La organización y funcionamiento del consejo interno del Ministerio Público se sujetarán a las bases que al efecto expida el procurador.

Artículo 52. El consejo podrá invitar a una o varias de sus sesiones para tratar temas específicos a profesionales del derecho o académicos para aprovechar su experiencia o conocimientos.

CAPITULO VI

Disposiciones generales

Artículo 53. En el ejercicio de sus funciones el personal de la Procuraduría observará las obligaciones inherentes a su calidad de servidores públicos y actuará con la diligencia necesaria para la pronta, completa y debida procuración de justicia.

Artículo 54. Los agentes del Ministerio Público y los oficiales secretarios no son recusables, pero deben excusarse del conocimiento de los asuntos en que intervengan cuando exista alguna de las causas de impedimento que la ley señala en los casos de los magistrados y jueces del orden común.

Artículo 55. Los agentes del Ministerio Público, agentes de la Policía Judicial, peritos adscritos a los servicios periciales de la Procuraduría y los oficiales secretarios no podrán:

I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal, del Distrito Federal o de otras entidades federativas y municipios, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Procuraduría, siempre y cuando no sean incompatibles con sus funciones en la institución:

II. Ejercer la abogacía, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia de su cónyuge, de su concubinario o concubina, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado:

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado:

IV. Ejercer ni desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista, árbitro o arbitrador.

Artículo 56. El Ministerio Público podrá expedir copias certificadas de constancias o registros que obren en su poder, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento o cuando lo soliciten el denunciante o el querellante, la víctima o el ofendido, el indiciado o su defensor y quienes tengan interés jurídico, para el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones, previstas por la ley.

Artículo 57. La desobediencia o resistencia a las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público dará lugar al empleo de medidas de apremio o a la imposición de correcciones disciplinarias, según el caso, en los términos que previenen las normas aplicables. Cuando la desobediencia o resistencia constituyan delito, se iniciará la averiguación previa.

Artículo 58. La contraloría interna de la Procuraduría impondrá sanciones a los servidores públicos de la institución, en los términos previstos por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, mediante el procedimiento que dicha ley y las demás normas aplicables previenen.

Artículo 59. Cuando se presente denuncia por la comisión de un delito en contra del Procurador General de Justicia del Distrito Federal, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, se procederá de la siguiente manera:

I. Conocerá y se hará cargo el subprocurador a quien corresponda actuar como primer suplente del procurador, de conformidad con el reglamento de esta ley:

II. El subprocurador citado integrará la averiguación previa correspondiente y resolverá sobre el inicio del procedimiento para la declaratoria de procedencia ante la Cámara de Diputados, previo acuerdo con el Presidente de la República.

Artículo 60. El personal que preste sus servicios en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se regirá por las disposiciones del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional. Dicho personal quedará incorporado al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal del 16 de noviembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1983 y se derogan las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, las facultades en materia de autorización, evaluación, control, supervisión y registro de los servicios privados de seguridad, que el Título Noveno de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal atribuye a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se entenderán conferidas al gobierno del Distrito Federal, a través de la dependencia o unidad administrativa que tenga a su cargo la seguridad pública en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Cuarto. Los agentes del Ministerio Público, de la Policía Judicial y peritos que presten sus servicios en la Procuraduría al momento de entrar en vigor las disposiciones reglamentarias en materia del servicio civil de carrera previsto en esta ley, deberán dar cumplimiento a los requisitos y condiciones que las mismas establezcan, para incorporarse a dicho servicio.

En ningún caso podrán aplicarse en forma retroactiva normas que afecten su situación administrativa o laboral.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 19 de marzo de 1996.- Por las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal.- Diputados: Fernando Pérez Noriega, Oscar Levín Coppel, José Eduardo Escobedo Miramontes, Felipe Amadeo Flores Espinosa, Leonel Godoy Rangel, Carmen Segura Rangel, Patricia Garduño Morales, Adolfo Ramón Flores Rodríguez, Graciela Rojas Cruz, Ignacio Cuauhtémoc Paleta, Eustasquio de León Contreras, Jorge Moreno Collado, Yrene Ramos Dávila, María Cristina Díaz Salazar, Mario de la Torre Hernández, María Claudia Esqueda Llanes, Francisco José Peniche y Bolio, Manlio Fabio Gómez Uranga, Alejandro González Alcocer, María de la Luz Lima Malvido, Gerardo Arellano Aguilar, Humberto Meza Galván, Alejandro Zapata Perogordo, Marcelino Miranda Añorve, José Mauro del Sagrado Corazón González Luna, Ramiro Javier Calvillo Ramos, Juan Nicasio Guerra Ochoa, José Francisco Lozada Chávez, Ramón Sosamontes Herreramoro, Guadalupe Morales Ledezma, Ezequiel Flores Rodríguez, Juan Manuel Cruz Acevedo, María Elena Alvarez Bernal, Francisco Peralta Burelo, Víctor Manuel Alvarez Trasviña, Miguel Hernández Labastida, René Arce Islas, Ana María Licona Spínola, Manuel Arciniega Portillo, Francisco Maldonado Ruiz, Ofelia Casillas Ontiveros, José Noé Mario Moreno Carbajal, José Rafael Castelazo y de los Angeles, Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova, Florentino Castro López, Alejandro Rojas DíazDurán, Ignacio Contreras Flores, Carlos Alfonso Reta Martínez, Carlos Aceves del Olmo, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, Jaime Mariano del Río Navarro, José Sánchez Juárez, Oscar González, Yáñez José Luis Torres Ortega y Javier Viniegra Zubiria

Es de primera lectura.



TRABAJO LEGISLATIVO

El Presidente:

Continuando con el orden del día, tiene la palabra la diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna:

Al recordar la lista de diputados presentes en aquella sesión del 1o. de noviembre de 1994, en la que escuchamos por primera vez los nombres de los compañeros, que sería junto con nosotros, los responsables de esta época para dejar un México un poco mejor, sentí la ausencia de varios amigos, curules y lugares vacíos, actitudes y manifestaciones que los recordamos que eran su anhelo.

Hoy en estos lugares hay nuevos amigos, que vienen a unirse con entusiasmo al compromiso. Bienvenidos.

Con su permiso; señor Presidente; honorable Asamblea:

Luché por encontrarme en esta legislatura, porque estaba segura que sería una diputación histórica y no me equivoqué, pero también hay que recordar que somos corresponsables de este proceso de cambio y que es importante, muy importante lo que esto implica.

En este momento viene a mi recuerdo un señor de inteligencia excepcional, vemos un resplandor en el pasado, la década de los setenta, sueño e inicios de nuestra democracia, aunque purístamente hablando, que ligamos a Reyes Heroles con la declaración de principios y el programa de acción de nuestro partido, parteaguas de una época, en la que todos nos sentimos corresponsables de este cambio y también su congruencia al recordar su trabajo al iniciar la encomienda que él tuvo en la Academia de Historia, debemos encontrar los nuevos caminos para saber el nuevo significado de los viejos valores.

Esto es necesario para recordar las experiencias del pasado y aprender y evitar los errores que hemos hecho, con la firme idea de llegar al nuevo milenio con renovados ánimos, para enseñar a nuestros hijos a revertir el daño y dar nueva vida a un mundo y a una época que agoniza y que ellos tienen que heredar, aun sin pedirlo y ojalá y lo hagan mejor de lo que lo hacemos nosotros.

También es necesario analizar la posición en la que estaremos al terminar esta LVI Legislatura. Ojalá y no tengamos nada de que arrepentirnos, no sólo ante los demás sino ante nosotros mismos.

Y también creo que es de vital importancia el llegar a recobrar la dignidad y el respeto del puesto que tenemos. No como personas, sino porque representamos a aquellos que con su voto nos dieron su confianza para ingresar en este concierto y retomar la exacta posición y responsabilidad de cada quien.

Corresponde al Ejecutivo la responsabilidad de llevar adelante las decisiones del pueblo, es decir, de nuestros representados. Pero es importante recordar que él lo hace con secretarios o subsecretarios y que nosotros como Cámara de Diputados, como legisladores aprobamos y legalizamos las acciones del Ejecutivo, que desea o quiere realizar en los asuntos que nos competen.

Ojalá y se recobren los principios vitales del derecho, como aquello de que mis derechos terminan donde empiezan los tuyos. O el que todo el mundo es inocente mientras no se demuestre que es culpable y espero no equivocarme diputado Bolio, pactan subservanda. Los pactos se respetan o la vieja regla de que el que afirma tiene que probar y tantas y tantas otras que hemos pintado en negro o rojo o, peor aún, en amarillo.

Pero a pesar de todos los pesares, no es justo ni nunca lo ha sido, la guerra entre hermanos. Pero menos aún es justa, la destrucción de guerras, vidas y honras, de trayectorias y ejemplos, el acabar con el todo hasta llegar a la nada, el destruir ante la impotencia de construir. Tenemos que acabar con la costumbre de: se deduce de buena fuente o alguien cercano al implicado etcétera.

Pero todos tenemos el derecho de decir nuestra verdad, pero respetando la de los demás. No es callar; es gritar con sólo una mordaza: el código ético de la auténtica y personal honradez y dignidad y ojalá y pronto se haga realidad el amanecer que a nivel internacional se dice que tendrá México; que la violencia y el hambre abandonen el país y que la esperanza y la fe renazcan en la patria.

Señor Presidente: lo que voy a decir creo que nos interesa a todos los demás diputados. Le rogaría poner orden por favor porque precisamente atañe a esta circunstancia.

El Presidente:

Con mucho gusto.

Se solicita a los diputados poner atención a la intervención de la diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna.

La diputada Matilde del Mar Hidalgo y García Barna:

Aunque no soy muy afecta a las anécdotas personales, deseo hacer, por lo oportuno y necesario, estas reflexiones, comentar una:

Hace 20 años en esta misma tribuna, la más alta de México y con motivo del aniversario llevado a cabo del primer Año Internacional de la Mujer, pronuncié las siguientes palabras:

María del Mar, es una mujer, mujercita de un año de vida, es realidad y es promesa, es mi hija.

El día de hoy es una mujer de la que me siento orgullosa por sus logros, por su búsqueda incansable, por servir y amar profundamente a México, en lo justo y necesario y sin necesidad de militar en ningún partido, sino con un ideal muy especial.

Esta mujer nos visitó a principios de la legislatura y encontró que en la tribuna alguien hablaba de un pasado remoto y no de un futuro mejor o de padres de la patria que agitábamos pañuelos blancos de un lado o banderas rojas del otro, como sí pidiéramos oreja y rabo o tal vez, más sangre. Mientras un diputado consciente decía en la tribuna: "No agitar banderas blancas ni rojas", porque la suya era la que presidía este sagrado recinto.

Recuerdo que al despedirse me comentó algo que me preocupa y me hace sentir mal, muy mal:

"Mamita: nunca me digas que vienes a trabajar pues esto parece un tianguis, un manicomio o un carnaval" y creo que no se equivocó. Desde aquel día hasta hoy, he querido decirles: ¡no más tiempo perdido por causas vanales, personales o de partido, que no tienen relevancia ante el reto que tenemos! Compañeros, amigos, por nosotros mismos, por nuestros hijos, por los que creyeron en nosotros, por nuestra dignidad y respeto, por la sangre del pasado, por el hambre de hoy, por la esperanza del mañana, por los mexicanos de ayer y hoy y el futuro, hicimos un juramento; ¡debemos cumplirlo!

Muchas gracias.



EXPROPIACION PETROLERA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Arnoldo Martínez Verdugo, del PRD, sobre la Expropiación Petrolera y el tema de la petroquímica.

El diputado Arnoldo Martínez Verdugo:

Señoras diputadas; señores diputados:

El día de ayer, hombres y mujeres de distintos lugares del país, salieron a la calle a conmemorar una de las fechas históricas de largo y difícil camino, de la construcción de un México independiente y soberano: el día de la expropiación de los bienes de las compañías extranjeras que se habían apoderado del petróleo, este patrimonio fundamental de la nación.

México era entonces, como lo sabemos todos, un país consciente de su derecho inalienable a disponer de sus recursos naturales, para colocarlos al servicio de su desarrollo independiente y para elevar las condiciones de vida de los trabajadores y de todo el pueblo.

Al día siguiente, 19 de marzo, Lázaro Cárdenas hizo en Los Pinos, la siguiente anotación en su diario:

"He hablado al pueblo, pidiendo su respaldo, no sólo por la reivindicación de la riqueza petrolera, sino por la dignidad de México, que pretenden burlar extranjeros que han obtenido grandes beneficios de nuestros recursos naturales y que abusan, considerándose ajenos a los problemas del país. Con voluntad y un poco de sacrificio del pueblo para resistir los ataques de los intereses afectados, México logrará salir airoso y para ello, confío en la comprensión y el patriotismo de todos los mexicanos."

Y concluye así el general Cárdenas:

"Hoy podrá la nación fincar buena parte de su crédito en la industria del petróleo y desarrollar con amplitud su economía."

Inmediatamente después de firmar el decreto del 18 de marzo de 1938, Lázaro Cárdenas, el presidente de la República, firmó en junio otro decreto complementario, el que constituía Petróleos Mexicanos, la empresa nacional que tomaría a su cargo la producción, la distribución y la regulación de todo lo relativo a este recurso fundamental para el desarrollo nacional.

El mundo se encontraba entonces en vísperas de la Segunda Guerra Mundial. La Alemania de Hitler, desplegaba sin reticencia su proyecto de conquista mundial. Unos días antes del decreto nacionalizador, las tropas de Hitler habían invadido Austria. En España las fuerzas leales y los voluntarios de muchos países realizan los últimos combates en defensa de la república. Mes y medio después, el 30 de abril del mismo año de 1938, el Congreso aprueba la ley que instauraba la administración obrera de los ferrocarriles, proyecto estrechamente vinculado a la expropiación de los bienes de las compañías petroleras en manos extranjeras.

Han pasado desde entonces 58 años. La nacionalización de este recurso fundamental para el desarrollo económico y social de México ha demostrado su acierto y su eficacia.

Fracasaron las amenazas de las potencias extranjeras que defendían los mezquinos intereses de las transnacionales petroleras. Fracasaron aquellos que dentro de nuestro propio país proclamaron la incapacidad de los mexicanos para hacerse cargo de la industria petrolera y fracasaron también los que hablaban de la imposibilidad de erigir en México una industria petroquímica propia y que pretendían condenarnos a la calidad de vendedores de crudo al extranjero, para que allá lo industrializaran y nosotros siguiéramos condenados a comprar en el extranjero productos elaborados por nuestro propio petróleo.

Con lentitud, es verdad, pero México emprendió desde hace ya muchos años la construcción de su propia industria petroquímica. Nunca ha aspirado nuestro país a mantenerse como exportador eficaz de crudo ni como simple proveedor de materia prima para la industria privada.

Por eso Petróleos Mexicanos emprendió desde muy temprano la creación de una industria petroquímica nacional, es decir, estatal.

Por eso también cuando el propio presidente Ernesto Zedillo aprovecha el LVIII aniversario de la expropiación del petróleo para hacer oficial la información que se había extendido desde hace meses, en el sentido de que el Gobierno negociaba la desnacionalización de 61 plantas petroquímicas y de otros activos propiedad de Petróleos Mexicanos, para entregarlas al capital privado, que es lo mismo que decir al capital transnacional, todos podemos constatar que la antigua tendencia a mutilar lo que el país ha concebido como un todo, es decir la extracción y la industrialización del petróleo, forma parte de los criterios del actual grupo gobernante.

¡Ya conocemos la justificación: activos envejecidos, costos de producción superiores a los extranjeros, carencia de recursos para la renovación del equipo, exceso de personal etcétera!

Puede ser cierto, pero la solución no reside en disminuir la propiedad nacional estatal para fortalecer al capital privado que, como sabemos, está vinculado al capital extranjero por multitud de canales.

La solución no es la venta, no es la mutilación de Petróleos Mexicanos.

Propongo que esta Cámara se pronuncie contra la desnacionalización de las empresas petroquímicas estatales y designe una comisión que estudie otras salidas para la conservación, la modernización y el desarrollo de la industria petroquímica nacional.

Pero defender la integridad de Petróleos Mexicanos no nos debe conducir a cerrar los ojos frente a la conducta depredadora que esta empresa despliega desde hace ya muchos años en el territorio donde se ubican los pozos petroleros y también las plantas refinadoras. Esta es una realidad que no se circunscribe al Estado de Tabasco, donde los campesinos encontraron a un vocero de la calidad de Andrés Manuel López Obrador y no se trata sólo de las regiones donde el petróleo se extrae, la industria petroquímica sigue siendo una de las fuentes más dañinas y notorias de contaminación del aire en ciudades de gran importancia, como lo atestiguan Minatitlán y otros centros urbanos principalmente del golfo.

En este aspecto tenemos que reconocer que el Congreso de la Unión y muy especialmente nuestra Cámara, la de Diputados, están en deuda con el país, por las lagunas de la legislación ambiental y la escasa vigilancia sobre el cumplimiento de la que ya existe.

Al recordar la fecha histórica de la Expropiación Petrolera, no se puede eludir una cuestión de trascendencia para el país entero, me refiero a las informaciones que circulan acerca de la probable venta de la petroquímica secundaria. Es un asunto tan importante que la decisión no puede ser tomada por un solo individuo o por el Gobierno en su conjunto, sin tomar en cuenta la opinión del pueblo de México. Por ello, formalmente proponemos que esta soberanía tome cartas en el asunto, para que se impulse de inmediato la necesidad de consultar al pueblo de México, a través de un referendum, para conocer si éste aprueba o no la venta de las plantas de la petroquímica secundaria.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta, del Partido Acción Nacional.

La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy que México celebra el LVIII aniversario de la Expropiación del Petróleo, decretado por el presidente Lázaro Cárdenas, es tiempo de recordar lo que para el Partido Acción Nacional representa este hecho.

La nacionalización del petróleo no fue una decisión precipitada del presidente Cárdenas, sino parte de un proceso que se había venido gestando por casi 50 años.

Dicen quienes saben de teoría política, que los partidos además de integrar proyectos ideológicos definidos suelen ser los conductos de las inquietudes y experiencias de sus propios militantes y que en el caso del nacimiento del Partido Acción Nacional, su mismo fundador, Manuel Gómez Morín, antes de llegar a ello tuvo entre su propio bagaje la oportunidad de vivir muy de cerca la situación real que vivía México en relación al petróleo.

Tres son los momentos determinantes en la vida de este hombre que le permitieron ver con desconfianza la explotación de los pozos petroleros por las compañías extranjeras; perforadoras y extractoras de crudo mexicano.

Primero, en 1920 cuando redacta el borrador de la primera Ley del Impuesto Sobre la Producción y Exportación del Petróleo.

Segundo, en 1921 cuando actúa como agente financiero de México en Nueva York y Tercero, en 1936 cuando funge como abogado de la Compañía Petrolera El Aguila y se ve precisado a decir a sus clientes el porqué de la merecida expropiación.

En 1920 cuando Gómez Morín tenía 23 años de edad, escribe al general Salvador Alvarado, secretario de Hacienda, sobre la necesidad de legislar en materia del petróleo y habla de una legislación nacionalizadora y dice que debe hacerse antes de que los grupos extranjeros logren con su dinero romper el anhelo revolucionario, y se lancen en el cambio de las viejas posesiones que tanto mal nos han causado y le dice por parte de la solución, que parte de esta solución está en la tenencia de la tierra y en hacer efectivo el artículo 27 hasta sus últimos efectos y es así como se aboca a redactar el primer borrador del Proyecto de Ley del Impuesto Sobre la Producción y Exportación del Petróleo que surge como respuesta a una serie de planteamientos de los petroleros americanos que buscaban la forma de no pagar o pagar menos y eludir responsabilidades.

En noviembre de 1921, siendo Manuel Gómez Morín subsecretario de Hacienda, recibió de manos del secretario del ramo, Adolfo de la Huerta, la encomienda de ir a la ciudad de Nueva York, como representante del Gobierno mexicano ejerciendo la función de agente financiero en la ciudad de Nueva York.

Las relaciones oficiales entre México y los Estados Unidos, estaban rotas y el presidente Alvaro Obregón, pretendía que se reconociera su gobierno. Sin embargo la situación no era fácil, había un conflicto real en el que participaban tres partes; los banqueros y los petroleros americanos con problemas entre ellos y a su vez un enfrentamiento con el Gobierno mexicano, al que deberían ser pagados los impuestos por la explotación y la exportación del petróleo de acuerdo con el decreto firmado el 7 de junio de 1921.

La respuesta fue inmediata, los estadounidenses suspendieron las exportaciones para no tener que pagar impuestos y despidieron masivamente a 20 mil trabajadores; además, buques americanos se acercaron intimidatoriamente a los puertos mexicanos bajo la justificación de posibles disturbios por los trabajadores despedidos.

Desgraciadamente el tiempo no nos permite ir al detalle; pero es importante destacar que con el afán de que la deuda norteamericana fuera pagada al Gobierno mexicano, se pretendió cambiar la deuda externa de México a los Estados Unidos para ser pagada por los petroleros mediante bonos emitidos por la banca norteamericana con un descuento que fluctuaba entre el 40 y el 50%, cuyo diferendo era pagado por el Gobierno mexicano.

La oportunidad era excelente; sin embargo banqueros y petroleros entraron en un espacio de entendimiento que a la larga sólo demostraba ser una práctica más de diferimiento para no pagar a México y México atrapado veía como unos y otros centrados en intereses personales lo único que pretendían era especular, lucrar y sacrificar al país del que había venido extrayendo su riqueza.

Los meses que pasó Gómez Morín en Nueva York fueron terribles, también participaba el Gobierno norteamericano como intermediario, se daban una serie de ficciones y malos entendidos, el espionaje era la situación más vergonzosa, a tal grado que con gran cinismo Thomas W. Lamont, presidente del comité de banqueros, en un acto de arrogancia se permitió mostrar al agente financiero la traducción de toda su correspondencia en clave con el presidente Obregón y con el secretario De la Huerta.

En este momento Gómez Morín, que ya antes había manifestado la necesidad de nacionalizar el petróleo, veía claramente la actitud del grupo norteamericano interesado sólo en sacar provecho sin dar nada a cambio.

En enero de 1936 Manuel Gómez Morín, como profesionista, era abogado de la Compañía Petrolera BritánicoHolandesa "El Aguila" y precisamente quien fuera su director general por muchísimos años, WG Somsolen, ya retirado en los Altos Pirineos franceses, ante las múltiples amenazas de huelga de que es objeto la compañía, le pide intervenga. Gómez Morín simplemente le contesta que para entender a México no es suficiente haber vivido en México; quizá -le dice- lo que les ha faltado a los extranjeros ha sido involucrarse con México, ser sus cómplices y sus benefactores. Las leyes no pueden ser sólo afectadas como disposiciones oficiales, hay que entender qué hay detrás de ellas.

Reclama a Somsolen, el no haber hecho nada por México, además de haber pagado raquíticos salarios a los trabajadores, nunca construyeron una escuela para los hijos de los obreros ni hospitales ni casas, nunca los capacitaron para puestos superiores, jamás crearon un centro alterno de capacitación tecnológica.

Nunca informaron al Gobierno mexicano de sus actividades y cuando defendieron en el parlamento británico a nuestro país, ¿procuraron un tratado comercial entre México e Inglaterra?, ¿se preocuparon por mejorar los puertos mexicanos e intentar formar un lazo entre puertos para afirmar la situación comercial del continente.

La respuesta era clara, nada les importaba de México más que el petróleo, el trato con los altos funcionarios buscando siempre privilegios y Gómez Morín le reclama: aquí en México hay seres humanos también y ése es el dato que la compañía ha olvidado.

Cierto es que tanto "El Aguila" como las demás compañías petroleras, habían errado por omisión. Al parecer México y sus mantos petrolíferos sólo eran una fuente de riqueza por la que muy a la fuerza se había contraído el compromiso de pagar impuestos a la exportación del crudo, olvidando al factor humano, a todos esos mexicanos que en condiciones infrahumanas habían cooperado a su enriquecimiento.

Es así que con esta serie de experiencias e inquietudes respecto a la explotación del petróleo, llega Manuel Gómez Morín, en el año de 1939, a fundar el Partido Acción Nacional. A él no le habían dicho o había leído, él tuvo la oportunidad de ser actor en momentos diferentes de la lucha y el enfrentamiento entre los derechos de México y las pretensiones de grupos extranjeros que sólo buscaban usufructuar nuestras riquezas nacionales.

Hoy que se discute con pasión el destino de la petroquímica secundaria, Acción Nacional es consciente y coincidente con su propia historia y con la realidad nacional de los actuales tiempos.

México hoy no puede poner impedimentos al progreso, nuestra nación requiere urgentemente de recursos que contribuyan a la recuperación económica, que se rescate e incremente la infraestructura, que se amplíe la competencia, que haya mejores condiciones para los trabajadores, que los mercados y el precio de los derivados del petróleo encuentren óptimas consecuencias en los mercados internacionales, que México recupere ante el mundo su condición de productor por excelencia, pero que esto sea para el bien de nuestro país y nunca para volver a los tiempos de la explotación de nuestra propia riqueza.

Hoy como ayer, el Partido Acción Nacional recupera y refrenda su confianza en los mexicanos y en el capital mexicano, sin olvidar al petróleo como factor estratégico; es importante ratificar que en cuanto a la petroquímica secundaria, habrá de ser puntual en cuanto al cumplimiento de la Ley de Inversión Extranjera, sin excepción alguna y aunque se pueda alegar sobre la importancia de las nuevas tecnologías, siempre habrá la manera de que los mexicanos tengan acceso a ellas.

Se podrá alegar que los tiempos son otros, que México mismo es fuerte y puede defenderse y es precisamente por ello que México con su fortaleza y con sus capacidades, debe ser capaz para hacer de la industria del petróleo la más fuerte y la más productiva de todas sus industrias.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Heriberto Galindo Quiñones, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema.

Esta Presidencia solicita a los diputados, con fundamento en el artículo 21 fracción II, son mis obligaciones el de solicitarles guardar silencio y poner atención a los oradores.

El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a esta tribuna, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, acudo a esta cita para rendir homenaje al gran presidente Lázaro Cárdenas, al pueblo de México y a todos los que hicieron posible la Expropiación Petrolera en 1938.

Al cumplirse 58 años de aquella gesta heroica, los militantes del Partido Revolucionario Institucional, fieles a nuestras vocaciones nacionalistas y de justicia y libertad, ratificamos hoy ante la nación, desde el máximo foro de la representación popular mexicana, nuestro compromiso para mantener a salvo la soberanía nacional, para defender los bienes que son propiedad de todos los mexicanos y para cuidar en todo momento el cumplimiento de los postulados de la Revolución Mexicana y los mandatos de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los priístas conocemos muy bien el valor que tiene el legado que nos dejaron los patriotas encabezados por el general Cárdenas; los priístas aprendimos de él y de nuestros mejores mujeres y hombres, que por encima de los intereses particulares o de extraños están y estarán siempre los intereses de la nación. Por eso mismo valoramos tanto la expropiación y la creación, el crecimiento y la existencia de Petróleos Mexicanos, como baluarte de nuestra independencia económica y política y como palanca de nuestro desarrollo nacional.

Por ello mismo, los miembros de la fracción mayoritaria ratificamos hoy aquí, en estos momentos de tantas dificultades económicas y financieras, que defenderemos a Pemex por encima de cualquier situación, porque Pemex es propiedad de todos los mexicanos y porque Pemex, gracias a sus trabajadores y a una conducción atinada de la administración, es hoy por hoy una de las mejores empresas petroleras, más grandes y prósperas del mundo y porque Pemex significa para el México del presente y del futuro, un instrumento vital para alcanzar las reivindicaciones populares en el camino de llevar bienestar a todas las familias mexicanas.

En síntesis, los priístas defendemos hoy a Petróleos Mexicanos y lo defenderemos siempre, por todo lo que significa para México y así defendemos y defenderemos por igual a la empresa pública que tiene funciones primordiales para el desarrollo, misma que debe ser fortalecida.

Petróleos Mexicanos es a México lo que la savia es a un árbol frondoso. Sin el petróleo en nuestras manos y sin la grandeza de los mexicanos, México no sería viable como país independiente, por ende el petróleo en nuestras manos ha sido y es vital para nuestra independencia nacional, pues mantiene ilustre nuestra integridad y porque vigoriza nuestra unidad como nación democrática y republicana.

El Presidente:

Diputado Galindo, uno de los señores diputados me pide le pregunte si acepta usted una pregunta.

El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:

Después de terminar, señor Presidente.

El Presidente:

Al término de su intervención, señor diputado.

El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:

El petróleo en nuestras manos no solamente es palanca del desarrollo económico nacional, es también un agente de cambio social en sentido progresista y es un detonante de los procesos democratizadores de nuestra sociedad, ya que su riqueza busca la reivindicación de los que menos tienen y coadyuva en el mejoramiento del nivel de vida de los mexicanos fortaleciendo nuestra identidad y estrechando los lazos de fraternidad en defensa de los valores de la patria.

Si nuestros mayores, con gran patriotismo y visión le entregaron el petróleo a nuestro país, en aquel entonces en manos extranjeras, nosotros, los miembros de esta generación nos comprometemos a defender el patrimonio nacional por siempre, para que el petróleo y los hidrocarburos nunca vuelvan a quedar en manos extranjeras y para que Pemex crezca y se modernice más todavía, a fin de tener una industria petrolera nacional más fuerte y más sólida, que coadyuve a que nuestro país sea más rico e independiente hacia el exterior, sin menoscabo de nuestra soberanía y sea más justo y más equitativo hacia el interior en bien de quienes menos tienen.

Este es el principal reto que enfrentamos en nuestros días, por tal razón a los priístas, a la mayoría de los diputados de esta Cámara nos dio mucho gusto escuchar el día de ayer al señor Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, en Campeche, en su compromiso nacionalista y revolucionario al reafirmar enfáticamente, junto con los trabajadores petroleros, que la riqueza petrolera es y seguirá siendo de los mexicanos y que como parte esencial de la soberanía nacional, el Estado mexicano mantiene y seguirá manteniendo íntegro control sobre la explotación del petróleo, situación que tiene su mejor sustento en la Constitución, ya que por voluntad de los mexicanos corresponde a la nación la propiedad, el control y la explotación del petróleo y los hidrocarburos.

Las expresiones del primer mandatario de la nación evidencian el patriotismo y la entrega de un estadista comprometido con el pueblo de México y con la historia nacional. Nosotros expresamos nuestra satisfacción por la actitud firme y valerosa del doctor Ernesto Zedillo, quien en medio de los problemas tan agudos que el país padece, hace y conduce los mejores esfuerzos para sacar al país de la crisis, sin menoscabo de nuestra soberanía, pero eso sí, buscando proyectar ante el mundo la verdadera imagen de México como país de trabajo y de armonía, que busca la justicia, la democracia plena y el acrecentamiento de nuestras libertades.

Por tal motivo, apreciamos en su justa dimensión el valor anual de la producción de Petróleos Mexicanos, mismo que superó los 13 mil millones de dólares en 1995 y reconocemos que los resultados económicos y financieros de este mismo año fueron extraordinariamente buenos, habiendo registrado un incremento del 70% en términos reales con respecto del año anterior.

Por eso mismo debemos cuidar y fortalecer más y más a Petróleos Mexicanos. Alentamos y procuramos el fortalecimiento de Pemex, porque queremos una empresa nacional más grande, más eficiente, más productiva y más competitiva para que siga siendo orgullo de México.

En el fortalecimiento de Pemex, que los diputados y el Poder Ejecutivo impulsamos, no permitiremos desviaciones frente a las presiones del mercado o del mundo financiero. La sociedad y el Estado deben imponerse siempre frente a las fuerzas del mercado, justamente para cuidar los aspectos humanos del crecimiento, para impulsar el verdadero desarrollo regional, para cuidar el medio ambiente y para velar por los intereses y por los derechos de los trabajadores.

Es por todo ello que hoy reafirmamos nuestro compromiso histórico en defensa de los bienes de la nación, que son el patrimonio de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Señor Presidente, quisiera hacer una pregunta al orador.

El Presidente:

Señor diputado Galindo, el diputado Cuauhtémoc Sandoval solicita que esta Presidencia, lo autorice a hacerle una pregunta. ¿Está usted de acuerdo.

El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:

Claro que sí.

El Presidente:

Adelante, diputado Sandoval.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Señor diputado Heriberto Galindo, hemos escuchado su vigoroso discurso y la acentuación que hace usted de la defensa de Pemex como patrimonio nacional. ¿Esto implica que la bancada priísta también va a defender la petroquímica en su intento, en el intento gubernamental de privatizarla y por lo tanto va a abandonar la línea establecida en el punto 17 del memorandum que firmó México en febrero de 1995 con el FMI, en el cual se compromete a acelerar la privatización de empresas estatales, puertos, aeropuertos, incluida la petroquímica? ¿Eso quiere decir, desprendemos de eso, de su vigoroso discurso en defensa de Pemex.

El diputado Heriberto Manuel Galindo Quiñones:

De mi discurso se deriva la posición patriótica y nacionalista de la bancada priísta. Defendemos el petróleo; defendemos el subsuelo; defendemos a Pemex; defendemos a la empresa pública como patrimonio nacional, pero estamos conscientes de la urgencia y de la necesidad de inversiones para seguir creciendo, para tener una petroquímica más fuerte, para que Pemex sea más grande y sólido. Eso es lo que estamos defendiendo. Y por eso consideramos que nuestra actitud es patriótica. No nos ocupamos de minucias; no defenderíamos nunca la venta de Pemex. El PRI se opone a la privatización de Pemex; el PRI se opone a que se venda la petroquímica básica o las refinerías.

Estamos de acuerdo en buscar recursos para seguir creciendo y seguir impulsando el desarrollo nacional.

Gracias.

El Presidente:

Ha solicitado la palabra para rectificar hechos, el diputado José Jesús Durán Ruiz, del PAN.

El diputado José Jesús Durán Ruiz:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Me motiva ocupar esta tribuna, porque se hace necesario advertir de la utilización de un doble lenguaje en los actos y discursos oficiales.

El día de ayer el señor presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, informó en su visita al Estado de Campeche que la Secretaría de Hacienda otorgaba recursos por 265 millones de pesos. Estos recursos servirán sólo para pagar la deuda del Gobierno del Estado y una parte para crear infraestructura de este Estado que hasta el momento no ha podido crecer.

Cabe recordar que el Estado de Campeche, al igual que Quintana Roo, Yucatán y Tabasco, fue azotado en el pasado mes de octubre por los huracanes Opalo y Roxana, registrándose los mayores daños en dicha entidad, en especial en Ciudad del Carmen.

En esos tiempos surgió en el Congreso local una propuesta respaldada por la sociedad campechana y por muchos mexicanos más, en la cual se le pedía que la producción de un día de la empresa de Pemex se otorgara a Campeche para resarcir los daños ocasionados por dichos fenómenos.

Por desgracia, esa propuesta no prosperó, aunque de todas maneras aplaudimos la llegada de recursos frescos por otras vías.

Se empiezan a tomar decisiones para reconstruir al Estado del cual el subsuelo aporta más del 75% de la producción nacional de hidrocarburos, a un Estado rico en recursos naturales como Campeche, que subsidia en gran parte a la Federación, apenas se le están empezando a regresar pequeñas participaciones de lo que en justicia debería corresponderle.

Por otra parte y hablando del doble lenguaje, lo que realmente indigna es el pobre discurso que el senador Carlos Romero Deschamps, discurso que más que ayudar perjudica, hiciera el día de ayer en el acto de conmemoración de la Expropiación Petrolera, en presencia del propio presidente Ernesto Zedillo, con su discurso, el señor senador convirtió un acto protocolario, de conmemoración nacional, en acto partidista, fustigando a la oposición y saliéndose de los temas relativos al evento.

Lamentablemente al señor senador se le olvidó hablar de la corrupción interna de Pemex, del por qué la paraestatal no tiene recursos para reactivar las plantas petroquímicas, se le olvidó hablar de la contaminación generada por Pemex en las áreas donde funciona, de ese grave daño ecológico que requiere de enormes inversiones para resarcir y evitar el desplazamiento de miles de agricultores y ganaderos y de la limitación a las áreas de pesca en el Estado de Campeche. También olvidó, tal vez, voluntariamente, que Pemex no tiene dinero por la mala administración.

El senador Romero Deschamps, así como muchos funcionarios y dirigentes del partido oficial, tienen que entender que se necesita el esfuerzo de todos los mexicanos, para que este país se encamine a mejores niveles de vida, con estabilidad y congruencia.

Porque por un lado el Presidente dice querer que el país salga adelante y convoca a todos y por otro lado un senador de la nación lo recrimina y los alega. Necesitan definirse señores, el horno no está para bollos y si lo que queremos es jalar parejo, vayamos evitando esos dobles lenguajes.

Entiendan, el petróleo no es ni del PRI ni del Gobierno, es de la nación, es de todos los mexicanos y aprovecharlo en beneficio de todos, principalmente a favor del desarrollo nacional, que permita pagar la deuda que tiene con sus hijos, los más necesitados, con los millones de mexicanos que aún ahora permanecen marginados y no sólo eso sino que ven su hábitat destruido o gravemente contaminado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Ha solicitado la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Curi Pérez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Curi Pérez Fernández:

Con su venia, señor Presidente; diputadas; diputados:

Qué grave que este día en el que nos referimos a la Expropiación Petrolera se haya eludido, como en el acto oficial de ayer en Ciudad del Carmen, Campeche, el tema fundamental que ha ocupado las primeras planas de los periódicos en los últimos días, referente a la posibilidad de la venta de la petroquímica llamada secundaria.

¡Qué grave que con discursos epidérmicos no se toque el punto central de la controversia que hoy ocupa el interés nacional!

La Comisión de Energéticos de esta Cámara, como muchos lo sabemos, se dio a la tarea en los últimos tres meses al crear una subcomisión ex profeso para atender el asunto de la petroquímica, a realizar una exhaustiva labor de consulta y lograr un punto de vista de la comisión respecto a este tema que ha sido evidentemente una preocupación de todos.

Como resultado de esta consulta, entregamos al Presidente de la Comisión Permanente en aquel momento y al Secretario de Energía días después, nuestro punto de vista sobre el problema de la petroquímica.

Uno de los 12 puntos que contiene el documento, el que se refiere al sustento constitucional de la venta, mereció sólo la aprobación parcial de miembros de la comisión, el Partido de la Revolución Democrática, diputados del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, votamos en contra de este artículo, de este punto 11 y se tuvo la abstención del Partido Acción Nacional en torno a este tema.

Quiere decir que hay en efecto, una opinión dividida respecto al sustento jurídico que tiene el proceso de desincorporación que el Gobierno ha anunciado; quiere decir que hay puntos de vista que consideran que esta privatización no está soportada legalmente en la Constitución; quiere decir, que estaríamos ante el hecho de un acto ilegal en función de lo que varios de los diputados de esta comisión y que se expresan no nada más en ella, sino fuera de la Comisión de Energéticos, consideran sobre el asunto de la desincorporación.

¡Qué grave pues, que este tema tan importante en donde hay una controversia real y de fondo, no sea un tema que haya sido tocado ni en el acto oficial ni se haya ventilado en este recinto, con los oradores que me antecedieron!

Ciertamente Petróleos Mexicanos es una empresa vigorosa, importante, la cuarta considerada por su tamaño en el mundo. Pero también es cierto que es una empresa que ha estado sufriendo un grave retroceso en su modernización porque durante 13 años se le ha condenado prácticamente a la supervivencia. Con muy escasos recursos se ha venido atendiendo el problema del desarrollo de Petróleos Mexicanos y hoy tenemos un grave retraso en muchas de sus áreas.

Quisiera pedir, si ustedes me permiten, un poco de tiempo más para redondear mi intervención. Con todo respeto se lo pido al señor Presidente.

El Presidente:

Con mucho gusto, diputado Curi, para redondear su intervención.

El diputado Francisco Curi Pérez Fernández:

El punto debe ser el asunto de la petroquímica. Hay una opinión dividida en relación a la legalidad del asunto; muchos creemos que la industria petroquímica es cada vez más la rama que tenderá a desarrollarse en todo el mundo, en la medida en que el petróleo sea suplido por otras fuentes de energía y en la medida en que el mundo tiene cada vez más conciencia de que tiene que cuidar el medio ambiente y que el petróleo, como combustible, es uno de los principales contaminantes a nivel mundial.

Esta situación coloca a la petroquímica en cualquier parte del mundo, como una de las ramas que está concediéndole cada compañía dedicada a la extracción petrolera, cada vez mayor importancia. Muchas compañías hasta hace años dedicadas exclusivamente a la extracción petrolera, hoy incursionan en la petroquímica. Una de ellas, de las más importantes, la Shell, está interesada en participar ahora en el desarrollo petroquímico en muchas partes del mundo y aquí mismo, en México.

Que grave que en la medida que nosotros consideramos que este sector está dejando de ser estratégico, sea considerado estratégico por parte de las compañías dedicadas a la extracción petrolera y de los principales países que consumen el petróleo; que grave que nosotros estemos regulando en un asunto que va a ser el desarrollo de esta industria y que en otras partes del mundo se considere precisamente como la industria clave a desarrollar.

Las razones, efectivamente, no son de tipo lógico, no son de crecimiento industrial. Las razones son de otro tipo y tienen que ver con la imposición que los Estados Unidos de América planteara desde la negociación del Tratado de Libre Comercio, para que esta rama de la industria petrolera nacional, se abriera al capital extranjero. Ahí es donde tenemos que encontrar la razón objetiva de este deseo del Gobierno Federal, de vender la petroquímica.

Sería extenso y prolijo señalar cuáles son las razones de orden legal, estratégico, económico, que pudiesen ventilarse en razón de la conveniencia de que la petroquímica siguiera en manos del Estado; no tengo el tiempo suficiente para hacerlo. Pero evidentemente existe una percepción generalizada de que la industria petrolera nacional se desprendería de una rama importante; existe la percepción en el país de que esto sería dar un paso atrás en lo que fue la gesta histórica de 1938, con la Expropiación Petrolera.

Creemos nosotros que es todavía momento para ponerle freno a esta medida que tenderá a entregar al extranjero una rama de capital importancia para México.

Tendremos que ventilar con mayor claridad al interior incluso de la Comisión de Energéticos y quizá diría yo, todos los diputados deberíamos de estar atentos a ello, si existen o no bases jurídicas para esta toma de decisiones.

Nosotros hemos propuesto y lo quiero reiterar aquí por último, que una medida de esta envergadura que afecta una rama tan importante y compromete el desarrollo de la industria petrolera en los próximos años, debiera ser un motivo de consulta nacional. Creemos que esta medida debiera ser precisamente una medida que fuera motivo de un referendum en toda la nación, para que todos los que estamos involucrados en este tema y todos los mexicanos que estamos interesados en un Pemex vigoroso, que sea puntal del desarrollo nacional, podamos decirle al Gobierno que no puede tomar una medida ajena al interés nacional y que no puede estar a tono, estar supeditado a lo que en este aspecto quieran señalarle gobiernos extranjeros.

Esta decisión debe ser una decisión del pueblo de México en todo caso y debe ser una decisión fundada y sobre todo cimentada en un criterio mucho más amplio, que tenga qué ver con una salida para el desarrollo nacional, en donde yo no veo cómo la petroquímica en manos de compañías extranjeras pudiera significar un avance.

Es el momento, pues, compañeros diputados, de que cada uno de nosotros tomemos cartas en el asunto, entendamos que esta situación es particularmente delicada y que nos manifestemos por una consulta amplia, por un referendum público, abierto, para que esta medida esté soportada en todo caso, si llegara a darse la situación, por la opinión pública de todos los mexicanos y no por un compromiso "por abajo de la mesa" que el Gobierno de México haya tomado ante la necesidad de la emergencia económica que tuvimos en 1994.

¡Es por la soberanía nacional! ¡Es por México! ¡Y vamos a hacer todo el esfuerzo para que la petroquímica secundaria siga siendo orgullosamente del Estado mexicano!

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra, para rectificar hechos, al diputado Carlos Alfonso Nuño Luna, del Partido Acción Nacional.

El diputado Carlos Alfonso Nuño Luna:

Con su venia, señor Presidente; señoras diputadas; señores diputados:

Después que mi compañera de partido, Teresa Gómez Mont, fijó la posición histórica del Partido Acción Nacional en materia tan delicada, quiero yo hacer puntos suspensivos en un tópico concreto: ¿qué significado tiene la venta de la petroquímica secundaria.

He solicitado el uso de esta tribuna para puntualizar algunos comentarios y conceptos y recordar la posición de mi partido en el ramo de energéticos, expresada anteriormente y según consta en el Diario de los Debates del 27 de abril de 1995.

Antes habría que mencionar que actualmente Pemex es propietario de una planta en Estados Unidos en la que invirtió dinero, que supuestamente no tiene, para procesar materia prima enviada de México y darle valor agregado. ¡Dar empleo, pero no a mexicanos sino a estadounidenses para posteriormente importar muchos de los productos obtenidos, a un precio y con un margen de utilidad que se paga de nuevo con más materia prima!

¡También se tienen inversiones en España! ¡Pero aquí en México se prohibe que una nueva empresa de iniciativa privada invierta aquí en nuestro país, procese materia prima de México y dé empleo a mexicanos! ¡Que le den valor agregado y que ese margen de utilidad se quede en el país y pague impuestos, así como que evite una mayor importación de productos que podrían ser elaborados aquí!

El senador Romero Deschamps mencionó aquí en el "Salón Verde" "que está de acuerdo que participe la iniciativa privada en la petroquímica secundaria, porque la Constitución así lo permite actualmente". Pero por otra lado desea una reclasificación de la petroquímica básica, ya que han eliminado un gran número de productos que debieran considerarse como básicos y esto impediría, por supuesto, la participación privada. ¿Entonces en qué es en lo que está de acuerdo?

He participado en la subcomisión de petroquímica secundaria, habiendo visitado las plantas diversas en toda la República y hemos observado que a pesar de la antigüedad de muchas de ellas producen incluso arriba de su capacidad de diseño cuando éstas fueron instaladas originalmente. Pero muchos activos fijos se encuentran completamente depreciados y por ello los cargos por depreciación son mínimos, ya que no han sido revaluados; por supuesto que esto ha sido aprovechado para informarnos que el retorno sobre capital invertido es muy elevado, el cual por supuesto sería menor si las depreciaciones se hicieren a valor actual.

Por otro lado, es preocupante que nos hayan informado que el monto de la depreciación les sea proporcionado por PemexCorporativo, sino conocer cada planta cómo fue calculado y lo más increíble de todo ha sido que en nuestra visita a la planta de Reynosa, Tamaulipas, se nos informó que el valor de los terrenos en que se ubican todas las instalaciones tienen un valor de cero en los estados financieros; dije cero. Esperemos que en caso de que se continúe con la desincorporación no sea éste el precio al que se venda a particulares.

Es necesario aclarar que si el objetivo del Ejecutivo Federal es crear más empleos y mayor inversión, no es vendiendo lo que ya se tiene como vamos a lograrlo, sino invitando a nuevos inversionistas que se instalen para competir con Pemex en igualdad de condiciones y creen empleos que ayuden a eficientarse a Pemex y ser competitivo.

Por otro lado, si se continúa con la desincorporación, apoyamos que continúe el capital nacional mayoritario, evitando posible dependencia completa del extranjero y que la desincorporación se lleve a cabo en forma transparente e informando al pueblo mexicano sobre todo el proceso. Por otra parte, que sea también muy transparente el destino de los recursos obtenidos.

No nos oponemos a la participación de la sociedad en materia de petroquímica secundaria. Tampoco deseamos que de un monopolio público tengamos después un monopolio privado.

Cualquiera que sea el procedimiento de operación del patrimonio petrolero propondría que se sometiera a consideración la siguiente:

PLATAFORMA DE CRITERIOS

Diagnóstico

México tiene recursos energéticos suficientes para abastecer sus necesidades en esta materia y generar excedentes para el mercado externo. El Estado se ha reservado el monopolio de los principales energéticos. Su aprovechamiento lo ha capitalizado como un elemento adicional de control político y explotación económica. Este monopolio en buena medida genera el déficit de algunos productos energéticos, insuficiencia que se agudiza con el crecimiento del país.

El aprovechamiento de nuestros energéticos debe propiciar la participación de los particulares en su desarrollo, de manera que se logre la autosuficiencia en la materia, la generación de excedentes exportables y la optimización de su uso.

Se propone reformar los artículos 27 y 28 de la Constitución y las leyes reglamentarias en materia de energéticos, a efecto de redefinir los conceptos de propiedad nacional y actividades estratégicas reservadas en exclusiva al Estado, así como la participación de él y los particulares en la explotación, distribución y comercialización de energéticos.

Propiciar la libre competencia en la producción, generación, distribución y comercialización de energéticos, excepto hidrocarburos en estado natural, con una adecuada legislación que impulse su desarrollo.

Revisar las estructuras de los organismos estatales del sector energético, para hacer eficiente su operación, eliminando la corrupción imperante en ellos y despolitizar su gestión.

Fomentar la investigación y el aprovechamiento de fuentes alternas de energía, como la solar, la hidráulica, geotérmica y marina, a fin de optimizar la explotación de los recursos no renovables del país y proteger el equilibrio ecológico.

Lo anterior forma parte de la plataforma política de Acción Nacional de 19942000 y que nuevamente damos a conocer al pleno.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede la palabra, para rectificar hechos, al diputado Jorge Wade González, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Wade González:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Propicio es este momento para recordar la epopeya de la Expropiación Petrolera de 1938, cuando la decisión de un hombre de valentía excepcional, el general Lázaro Cárdenas del Río, respondió al clamor popular de la defensa de los bienes y de los derechos de los mexicanos.

Fue una extraordinaria lección cívica que se arraigó profundamente como uno de los simbolos de lo que el mexicano puede hacer cuando pueblo y Gobierno unidos en una causa común deciden enfrentar las adversidades por grandes que éstas sean.

En esta tarde quiero referirme a un punto que acaba de tocar en esta tribuna el diputado Durán, en el sentido de que manifiesta que el líder nacional de los trabajadores petroleros, don Carlos Romero Deschamps, sindicato al cual pertenezco, el día de ayer en Ciudad del Carmen en la conmemoración de este aniversario de la Expropiación Petrolera, manifestara un pobre discurso y que también lo consideraba como un acto protocolario del PRI al cual orgullosamente pertenecemos.

Que no se había hablado de la corrupción en Pemex, que no se había hablado de la contaminación, de la falta de dinero para su desarrollo, pero yo quiero manifestarle al diputado Durán que el senador Romero Deschamps con valentía expresó su punto de vista sobre este tema tan importante a nivel nacional como lo es la desincorporación de las plantas petroquímicas secundarias y que no fue el día de ayer sino fue hace un año en 1995 en un acto similar, cuando expuso las razones de la oposición del sindicato de petroleros a la venta de esta importante industria.

¿Por qué? Porque se está desmantelando sistemáticamente a Petróleos Mexicanos, lo dijo el día de ayer, porque se nos había comentado en 1989 que con la compactación de las plantillas laborales que han ascendido a 150 mil trabajadores, se iban a sanear las finanzas de Pemex, pero que hasta la fecha no han dado el resultado necesario que se esperaba, que sea concesionada la perforación a empresas transnacionales, aún en estas circunstancias el adelgazamiento debió darse no en los trabajadores sindicalizados sino en las áreas administrativas de Petróleos Mexicanos, que éstas crecieron de un 10% que tenían en 1989 con una plantilla laboral de trabajadores de confianza de cerca de 12 mil trabajadores al 30% en 1995 con casi 32 mil trabajadores administrativos.

También habló el senador, el día de ayer, de la producción de 372 millones de barriles anuales y que contaba únicamente en aquel entonces con 203 órganos directivos de petróleos mexicanos, pero que en 1995, la producción bajó a 117 millones de barriles anuales, pero aumentó los organismos directivos en toda su estructura vertical.

Queremos manifestar en este día, estimados y distinguidos compañeros legisladores, que reiteramos nuestra postura de continuar una lucha dentro del marco de derecho, oponiéndonos a la privatización de la industria petroquímica secundaria; confiamos en que el derecho nos dará la razón si la tenemos, aún lo manifestemos aquí, aún nos restan instancias a las cuales acudir y a ellas acudiremos.

Para terminar, estimados y distinguidos diputados, manifiesto a todos ustedes que dentro de la lucha que estamos dando, la hacemos dentro del marco de respeto a las instituciones, pero con valor; lo hacemos como priístas que tenemos una obligación, la obligación de señalar aquello que está mal al Ejecutivo Federal en su momento, porque así es a como lo vamos a respaldar adecuadamente, así es como lo vamos a apoyar, estimados compañeros.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, al diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:

Gracias, señor Presidente.

Como decía el orador que me precedió en el uso de la palabra, ésta es una oportunidad favorable para hacer algunas reflexiones acerca de temas que están en el ánimo de la opinión pública nacional.

Destaca que la celebración oficial del 18 de marzo del día de ayer, se haya realizado en una isla, teniendo los mexicanos tanto territorio nacional para celebrarlo. No podía ser de otra manera. Quienes han impulsado y quienes se obcecan en contra de muchas razones en la privatización de una parte de la empresa Petróleos Mexicanos, tenían la certeza, como quedó demostrado ayer en muchas ciudades del país, que ésta es una opinión, que ésta es una decisión tomada a contrapelo de los principales actores del sector energético nacional y de la mayoría de los mexicanos, acerca de este asunto.

No podría llamarme más la atención la posición del Partido Acción Nacional, cuando habla de que es necesario, desde su óptica, impulsar las reformas a los artículos 27 y 28 constitucionales, para lograr una apertura aún mayor del sector energético para la iniciativa privada.

Nosotros no compartimos este punto de vista, pero no podemos menos que reconocer que es una oposición mucho más honesta que la que hasta ahora se ha ventilado por la mayoría de los legisladores priístas y desde el Gobierno Federal acerca de la privatización de la petroquímica.

Sin pasar por una discusión de orden constitucional, sin reformar la ley y sin pasar esto por la Cámara de Senadores y de Diputados, ahí en el Gobierno Federal se está tratando de vendernos la idea de que la petroquímica secundaria no constituye un área estratégica del desarrollo nacional. Se ha tomado el atajo fácil de la ilegalidad y del margen de la ley para pretendernos vender esta idea.

No es verdad que la petroquímica secundaria no tutele cuestiones de áreas estratégicas de la Constitución. El fertilizante, por referirme al caso concreto de Cosoleacaque, es un área estratégica del desarrollo nacional. Lo dice de manera puntual el propio artículo 27 constitucional cuando alguno de sus párrafos señalan que los productos derivados de la descomposición de rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos y los yacimientos mineros u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizados como fertilizantes, lo que la Constitución protege es la posibilidad de que estos yacimientos sean utilizados como fertilizantes, por eso precisamente la tutela constitucional, no porque se trate de yacimientos, sino porque sirven para realizar fertilizantes.

Por eso nos preocupa mucho que las sucesivas reclasificaciones de la petroquímica secundaria se hayan inscrito al margen de un debate serio y sin haber pasado por las cámaras que en su momento declararon esas áreas de la mayor importancia para la industria y el desarrollo nacional. No será así, ciertamente, como se logren consensos.

El Partido de la Revolución Democrática y su fracción parlamentaria, anuncia su disposición de llevar esta discusión de las áreas estratégicas que la Constitución tutela, al Poder Judicial Federal, para que sea éste quien en definitiva zanje la controversia que ahora nos ocupa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra al diputado Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional.

El diputado Augusto César Leal Angulo:

Con el permiso de la Presidencia; saludo con el más profundo afecto, después de este largo receso, a los señores diputados de esta Legislatura, de todos los partidos.

Siento hacer pública mi violencia interna para poder extender este saludo al diputado Wade, que sin haber estado en el acto al que señala el diputado Durán, de mi partido, viene aquí a esta tribuna a refutarlo y segundo, también me cuesta trabajo saludar en plan de Cámara a Deschamps, en cuanto a que se mostró muy responsable cuando delante de los obreros de Petróleos hablaba de política, entendido que lo que necesitan los obreros es comida.

Tres investiduras alego en esta intervención. Soy ingeniero químico; sé de petróleos; soy del Poli, igual que el doctor Zedillo; soy de Acción Nacional, el timbre más fuerte de orgullo y vengo de Veracruz. Imagínense si no sé de este asunto.

Parto de la premisa de que un poeta potosino, en un poema exquisito que se llama "Suave Patria" y que le canta a México, le llama... zacatecano, perdón, le llama los veneros del diablo al petróleo. El niño dios te escrituró un establo y los veneros de petróleo el diablo, nada más que el diablo se hizo socio de un socio muy poderoso, se llama el pueblo mexicano y esta compañía del pueblo mexicano y el diablo, para operar este extraordinario recurso que simplemente puede marcar con otras dos materias primas la riqueza o pobreza de un pueblo, el petróleo, tiene dos dueños, según el poeta, el diablo y por escrituración el pueblo mexicano y esta sociedad tiene un gerente que se llama el Gobierno y ese gerente, de acuerdo con las reglas universales de todas las compañías del mundo, chiquitas y grandes, no puede disponer sin el permiso de los accionistas, del dueño, en este caso el diablo y el pueblo.

No voy a entrar en la controversia, porque se pueden manejar esos terminillos de doble sentido que confunden no sólo a México, sino a los señores que lo representan, en la conveniencia inconveniencias de cambiar de dueño un sector que ahora no sé por qué raro capricho llaman la petroquímica secundaria.

Yo tuve maestros muy sabios y nunca hablaron de petroquímica primaria y secundaria, son de esos trucos que usa mucho la Secretaría de Hacienda cuando quiere que el pueblo se vaya con la finta. No hay ni petroquímica secundaria ni petroquímica primaria, hay simplemente un patrimonio del pueblo principalísimo, que representa un ingreso serio, que representa una porción seria del patrimonio de petróleos.

Yo quiero hacer, señores diputados, cinco preguntas al Gobierno mexicano. Primera, ¿por qué vendes? Segunda, ¿a quién vendes? ¿Por qué vendes o es que ya no te sirve todo aquello, o es que 60 años de propiedad no dieron nada o es todo este traspatio histórico que hay detrás de una decisión de esa envergadura? ¿A quién vendes? ¿A cómo vendes? ¿Quién te hizo esa evaluación? ¿Quién te dijo cómo está en los libros todo aquello?

Ah y una cuarta pregunta clave, ¿quién está en medio de esa clase de ventas?, porque en los ingenios de caña de azúcar los que estaban en medio ganaron más que los compradores y esto es histórico, lo digo de Veracruz, con 25 ingenios y lo digo de Veracruz con el petróleo, el de explotación.

Miren, estamos aquí de regreso con el suficiente tiempo si es que no fuimos flojos. Estamos con el suficiente tiempo para haber pensado nuestro papel.

Cada una de esas preguntas tiene un traspatio. Yo invito a cada uno de ustedes a que explore ese traspatio y si antes, porque no es asunto de que nosotros tengamos o no facultades, tenemos obligación de defender un patrimonio, no facultades o no facultades y yo los invito a reflexionar ante el pueblo de México, que es el dueño y socio del diablo, ¿por qué vendes?, ¿a quién vendes?, ¿a cómo vendes?, ¿quién está en medio? y ¿quién inventó esa patraña de lo primario y lo secundario?

Gracias.

El diputado Javier González Garza: (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Javier González Garza.

El diputado Javier González Garza:

Muchas gracias, señor Presidente:

Vengo a esta tribuna porque me parece que las cinco preguntas planteadas al Gobierno de este país, son efectivamente cinco problemas muy importantes que no van a ser respondidos por el Gobierno de este país y quisiéramos dar nuestra opinión con respecto a esas cinco preguntas.

¿Por qué vendes? Vende porque se comprometió con el FMI y el señor Clinton, porque éste es un país intervenido, porque éste es un país que hoy no tiene la posibilidad de definir su destino económico y social autónomamente. México es un país intervenido.

¿A quién vendes? En las discusiones con el director general de Pemex, con el licenciado Lajous, que hemos tenido varias, él nos decía que iba a vender a los que tuviesen dinero; que efectivamente se requería dinero para Pemex y que iba a vender a nacionales y extranjeros que tuviesen dinero. Naturalmente jamás aceptó que la posible venta fuera para nacionales, siempre defendió que los que tuviesen dinero eran los que iban a comprar.

¿A cómo vendes? Eso no está claro, como no ha estado claro ninguna de las ventas del patrimonio nacional, ninguna. ¿A cómo vendes? Jamás ha estado claro. ¿Cómo se vendió Telmex? ¿Cómo se vendieron los bancos? ¿A quién se les vendieron los bancos? Jamás ha estado claro.

Hay especulaciones que van desde 3 mil millones de dólares, 6 mil millones de dólares, no se sabe, no se sabe porque la verdad es que eso no es lo importante, lo importante es el compromiso que firmó Zedillo con Clinton, que las tiene que vender, junto con todo lo demás, que ya sabemos que tiene que vender.

¿Quién está en medio de esas ventas? Bueno, ante la posibilidad de la venta, todos sabemos que hay distintos intereses, unos internacionales y algún otro nacional también, porque la venta de la petroquímica no es vender fierros viejos, no es vender exclusivamente plantas petroquímicas, no lo es, es vender el mercado, el mercado que Pemex tiene hoy, van a vender junto con los clientes, con la cartera de clientes. Entonces, aquí hay muchos intereses naturalmente por cierto intereses, los extranjeros son muy claros, muy concretos, a varias compañías extranjeras les interesa; y los nacionales, hay algunos intereses nacionales, de los cuales podríamos hablar con conocimiento, algunas personas que les interesa el monopolio, porque están metidos en ello.

¿Qué dice esa patraña de la división de petroquímica básica y secundaria? Bueno, pues la hizo Salinas, la ha venido haciendo el Gobierno de este país en términos administrativos para poder vender. Han dicho: el petróleo, como lo hemos escuchado hoy, es un asunto nacional y lo vamos a defender, pero todo lo demás, esas migajas, esas minucias de las que hablaba Heriberto Galindo, todo esto no entra y lo fueron desechando y lo fueron poniendo como eso, como minucias, como cualquiera secundarias, como cualquiera que no tenían, no estaban en el núcleo, en el corazón de Petróleos Mexicanos.

El problema central es que podemos todos tener una idea de cual es la respuesta a las cinco preguntas, pero señores la pregunta estaba hecha al Gobierno de este país, al doctor Zedillo y, señores, creo que el doctor Zedillo ni nos ve ni nos oye. Por eso hay que entrarle otros a las respuestas a estas preguntas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra, al diputado Jaime Jesús Arceo Castro, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Venir hablar en esta conmemoración de un aniversario más de la Expropiación Petrolera, es un alto honor y un gran compromiso. Señalaba el presidente de la Comisión de Energéticos, que se había estado haciendo a un lado el punto fundamental de la discusión en relación con el petróleo y sus productos derivados.

Yo quiero desde esta tribuna hacer primero un reconocimiento a varios diputados de la Comisión de Energéticos, que me acompañaron en la realización de un trabajo serio, profundo, minucioso, muy completo para poder abordar el problema de la petroquímica. Mi reconocimiento a los diputados Carlos Nuño, Jorge Cortés Vences, Jorge Wade, Amado Cruz Malpica y Jesús Olvera.

Es propicia la ocasión en este aniversario de la Expropiación Petrolera y su consecuencia inmediata, la fundación de Petróleos Mexicanos, reafirmar que la diputación de mi fracción tiene un proyecto de país que está muy en relación con esta gesta. Este proyecto de país al que aspiramos es el delineado por nuestra Constitución Política, que manda asegurar el cumplimiento de las libertades de pensamiento, de expresión, de creencia religiosa, de asociación y manifestación políticas, de profesión, de comercio, de trabajo, de libre tránsito y domicilio, de petición, así como las garantías de seguridad jurídica que tutelan la vida, la libertad, las posesiones y los derechos de todos los mexicanos.

Nuestro proyecto económico, compañeras y compañeros, consiste en avanzar de manera perdurable en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, en la creación suficiente de empleos bien remunerados para una población en edad de trabajar en rápido aumento y así una distribución más equitativa.

Por ello postulamos el fortalecimiento del carácter mixto de la organización social en la que cada sector tiene un cometido, el del Estado se manifiesta fundamentalmente en su labor de promoción, en su función rectora moderna que lejos de obstaculizar promueve, en la defensa de los derechos y la soberanía y de manera directa destaca en su intervención para mejorar las condiciones de vida, en especial de los más desprotegidos.

Rechazamos los extremos del estatismo y del neoliberalismo que no obstante sus diferencias comparten el ultraje hacia la sociedad por exceso de intervención o ausencia de compromisos.

Y mantenemos la noción del Estado como instrumento de la sociedad para alcanzar los objetivos por ella definidos.

Hay quienes demandan una presencia mucho menor del Estado gendarme, pensando que el mercado por sí solo todo lo resuelve. Nada más alejado de la experiencia mexicana, lo mismo en la esfera de la producción que de la justicia social y nada más alejando de la función catalítica del sector público para construir como se intenta un nuevo patrón de desarrollo que haya de insertarnos competitivamente en los mercados internacionales.

Es pues, amigas y amigos diputados, en donde se inserta nuestro proyecto de nación y nuestro modelo económico. Yo quisiera referirme y solicito la anuencia del señor Presidente, para tener un poco más de tiempo. Algunos de los puntos aquí planteados que suscitaron controversia desde los trabajos en el seno de la propia subcomisión de la petroquímica.

¿Hasta dónde la petroquímica llamada secundaria es o no, parte de la industria petrolera? Se ha afirmado que la industria petroquímica es una industria de proceso de gran complejidad en sus operaciones y diversidad en sus productos, estrechamente vinculada, pero diferente de la petrolera, aunque la vinculación histórica de esta industria de proceso con Pemex, obliga a así considerarla.

Yo no quiero que se interprete que no le estamos dando la importancia que tiene a la petroquímica llamada secundaria. Realmente es de capital importancia, solamente para ubicarla en su justa dimensión mencionaré que de los activos de la empresa Petróleos Mexicanos, sólo representa el 8% del valor total. Y en cuanto a las utilidades de esta empresa, sólo alcanza cuando tiene utilidades, el 1%.

Hay que señalar que otra característica de la industria petroquímica es que por el tamaño de sus plantas y su integración en complejos, la economía de escala, la utilización apropiada de coproductos y subproductos que se obtienen en los principales procesos, obligó a que el Estado, en un momento dado, fuera su principal impulsor. De ahí el nacimiento de la petroquímica en su conjunto, llamada ahora básica y secundaria, en poder de la nación a través de Petróleos Mexicanos.

¿Cuáles son, a mi juicio, los puntos de controversia? Se habla de la posible ilegalidad de un proceso de desincorporación de activos. Al margen de que estemos o no de acuerdo con la venta de activos petroquímicos, podemos afirmar que en los documentos que obran en la subcomisión que realizó los trabajos, para nosotros es un proceso que no se podría calificar de ilegal.

En cuanto a algo que aquí el compañero diputado del PAN, Leal Angulo, hizo referencia a que quién inventó esa patraña de "primario y secundario". Debemos reconocer que desde el punto de vista técnico, no existe esa división, es una división que se ha reconocido de manera arbitraria en México y obedeciendo a características económicas, se empezó a separar para poder limitar la participación del Estado y poder ampliar la participación de la iniciativa privada. Pero efectivamente, si recurrimos a cualquier libro de química, por más amplio que éste sea, no podríamos encontrar una clasificación primaria, secundaria o tercearia de la petroquímica. Pero lo que es cierto es que para las características de organización y de definición, mexicanas, sí existe esa clasificación y es legal; podemos estar o no de acuerdo con ella, pero es legal.

Hay algo en lo que yo quisiera detenerme para sumarme a lo que creo que es el punto en lo que casi todos coincidimos, al menos la mayoría de los integrantes de la Comisión de Energéticos y es la defensa de la empresa pública mexicana. Mucho se han mencionado las ineficiencias, se han mencionado los aspectos de corrupción en Petróleos Mexicanos, pero no se destaca lo que Petróleos Mexicanos ha significado en la historia de este país. Nosotros pensamos que a diferencia de otros países, la empresa pública responde a un desarrollo político que se ubica en el marco de una lucha permanente, a fin de garantizar la independencia y soberanía nacionales. Creemos que la empresa pública debe asociarse sólo a lo estratégico y a lo prioritario, entendiendo lo estratégico, como lo que define claramente nuestra Constitución, o sea, todo aquello que garantice la consecución de nuestro proyecto nacional.

Concebimos lo prioritario como aquello que en determinado tiempo pueda asegurar el logro de los objetivos de los programas específicos que el gobierno promueve como mandatario del pueblo. Por ende, sabemos que lo prioritario es cambiante en la medida que nuestra sociedad modifica sus necesidades internas y aquellas generadas por el entorno internacional.

Por ello nos preocupa, a muchos legisladores, revisar el papel que desempeña la empresa pública y la función que el Gobierno Federal asigna a los organismos públicos de un sector fundamental como el energético.

Consideramos imprescindible el desarrollo de un esquema que nos permita reflexionar con máxima objetividad, en el funcionamiento de la empresa pública abordando aspectos delicados como son la productividad y eficiencia en general con respecto a la función social, el trato fiscal y las normas de control y evaluación impuestas.

Como lo reconoce el Plan Nacional de Desarrollo, necesitamos fortalecer la capacidad de respuesta estratégica y la eficiencia operativa de Pemex, no sólo para satisfacer los requerimientos energéticos nacionales de un mercado doméstico en rápida expansión, sino también para apoyar el crecimiento y la creación de empleos. Requerimos que Pemex del futuro sea la punta de lanza en la promoción de las políticas de desarrollo industrial que impulsen los nuevos centros dinámicos de la industria nacional.

¡Es el reto que visualizamos para la empresa pública! ¡Es lo que los diputados del PRI queremos para Petróleos Mexicanos! ¡Es lo que nosotros quisiéramos superar y que en otro festejo de aniversario de la expropiación petrolera podamos garantizar la permanencia de la empresa pública, Petróleos Mexicanos, para la consecución del desarrollo del país, que todos los mexicanos queremos y al que todos los mexicanos aspiramos!

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Curi Pérez Fernández.

El diputado Francisco Curi Pérez Fernández:

Con su venia, señor Presidente:

Yo quisiera aportar una reflexión que considero de capital importancia para que el pleno de la Cámara tenga un conocimiento cabal de por qué razón este asunto está muy debatido y obviamente es un asunto de extrema delicadeza.

En 1958, cuando se legisla por la Cámara de Senadores y de Diputados, para crear la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia del petróleo, en los fundamentos que el Legislativo tuvo a la vista se mencionaban una serie de elementos y de sustancias que eran consideradas como el primer producto químico derivado del petróleo.

Esta primera reflexión que tuvo a la vista el Poder Legislativo, señalaba como petroquímicos básicos, aunque en ese entonces todavía no se acuñaba el término "petroquímicos básicos" o "petroquímicos secundarios", señalaba una serie de elementos que gradualmente desde esa época fueron, a través de clasificaciones diversas, acomodados en otro estamento y que fueron pasando de lo que podríamos considerar en ese entonces como básicos a otro tipo de petroquímicos secundarios, en donde la iniciativa privada podía participar plenamente.

En 1982, cuando esta misma Cámara, la de Diputados, hiciera con el presidente López Portillo, tuviera una posición respecto a la nacionalización de la banca y en esa misma legislatura, cuando cambia el Poder Federal, el Ejecutivo Federal y llega Miguel de la Madrid y hay una reconsideración de la posición original, hubo un gran desconcierto entre los diputados de la bancada priísta, que tuvieron en un mes que tomar una decisión y en otro mes tomar una decisión contraria.

Una gran cantidad de debates sobre esta situación se presentaron y el Ejecutivo Federal subió a rango constitucional la rectoría económica del Estado y la preservación de las áreas estratégicas. Lo que se ofreció a la diputación del PRI en ese tiempo, en materia de petróleo y petroquímica, como áreas reservadas al Estado y estamos hablando de 1982, fue precisamente con el criterio o con la idea por parte del Ejecutivo de decirle al Legislativo: "Estas áreas estarán intocadas. Estas áreas estarán reservadas para la intervención del Estado".

Y dentro de estas áreas en 1982 estaba la petroquímica básica con prácticamente todos los elementos que constituyen lo que fabrica, lo que procesa Petróleos Mexicanos hoy en 10 complejos petroquímicos que ahora se quieren vender.

En otra óptica, el Legislativo tuvo en 1982 a la vista una serie de elementos que estaban reservados para el Estado y que en 1992, 10 años después, Carlos Salinas de Gortari, simplemente por un acuerdo de orden administrativo, cambia los petroquímicos considerados como básicos, que tuvo este Legislativo en 1982, a su carácter de petroquímicos secundarios. ¿Por qué esta clasificación, esta reclasificación? Para poner en posibilidades de intervención de la iniciativa privada los petroquímicos secundarios, estos petroquímicos que hasta hace unos días antes eran considerados como petroquímicos básicos. De esta forma, compañeros legisladores, el Ejecutivo transfirió, simplemente por un decreto, algo que el Legislativo que tenía conocimiento a una condición totalmente diferente, para poder abrir la posibilidad de la privatización.

Una pregunta que nosotros hemos hecho y que la dejamos aquí y la dejaré para que ustedes la reflexionen, es: ¿Si el Ejecutivo tiene facultades o no para poder hacer un cambio de esta naturaleza y de esta envergadura?

¿Si puede el Ejecutivo con una reclasificación que exclusivamente la defina él, meter en otro estamento diferente lo que hasta 1991 y en épocas anteriores, en los informes de Petróleos Mexicanos presentados a la nación, eran considerados como elementos que serían producidos exclusivamente por el Estado?

Me parece que este asunto es en rigor una grosería al Poder Legislativo y sacarle la vuelta por otro conducto a un asunto que debería de tratarse de frente al Poder Legislativo. Me parece que así como Acción Nacional, con el cual no podremos estar de acuerdo en la reforma al artículo 27 y 28, debiera de tomarse la decisión, debería de haberse tomado la decisión de cara a la nación y en el Poder Legislativo, de desmontar los petroquímicos básicos y decir en todo caso que podrían venderse, que eran susceptibles a venderse, pero no por la trastienda haciendo una reclasificación, mandarlos a calidad de secundarios y como se quedó sólo este estante, todos los productos que se consideraban de 1991 para atrás como petrolíferos, una parte de ellos los hayan puesto como petroquímicos, es decir, productos que son derivados de la refinación a ser productos que tienen como base el que son productos derivados de un proceso químico. Esto es algo que a mí me parece importante hacer esta reflexión con todos ustedes, planteárselos de por qué razón hay una molestia sentida, real, profunda y además justificada de que el Ejecutivo no debiera de haber tomado una decisión por sí solo de algo que debería de ser discutido por la envergadura, por el tamaño, por la importancia que tiene en este poder. Es cuanto.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Jaime Jesús Arceo Castro.

El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En mi intervención anterior, ya señalaba que la clasificación de los petroquímicos no obedecía a un criterio científico o técnico y así es; la clasificación se sitúa más bien en el terreno económico y las estrategias de desarrollo que cada país de manera autónoma y diferente adopte.

Aquí se ha mencionado por el compañero diputado Curi, si esta clasificación de petroquímicos es legal, yo afirmo que la clasificación de los petroquímicos es legal, que estemos de acuerdo o no es otra cosa, ciertamente la clasificación no se debe ver como el capricho o la acción de un iluminado, debe referirse a una estrategia de desarrollo que se inserte en un programa de desarrollo industrial.

Algunos sostienen que la distinción de petroquímicos básicos y secundarios no existe en la Constitución y que por lo tanto las leyes y los reglamentos carecen de fundamento para establecerla. En ese sentido, compañeras y compañeros, señalaré que el artículo 28 constitucional sí se refiere a la petroquímica básica, considerándola dentro de las funciones que el Estado ejercerá en forma exclusiva dentro de la categoría de las áreas estratégicas.

Es evidente que a partir de dicha disposición y también de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, que la ley reglamentaria sí se refiere con claridad a distinciones de las actividades subsecuentes a la refinación. Mencionaré también que la Ley Orgánica distingue de la petroquímica básica los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica.

O sea, que esta frontera entre lo básico y secundario tiene que ver con las diferentes etapas y enfoques que se han dado al desarrollo petroquímico y químico nacional.

Hay algunos que mencionan, por ejemplo, que en el caso del metano que es el principal insumo para la fabricación del amoniaco, de manera arbitraria se le retiró de la petroquímica básica y ahora no aparece en ninguna.

Yo quiero referirme que efectivamente por esa "arbitrariedad de clasificaciones" muchos de los productos quedaban de manera vulnerable clasificados como petroquímicos básicos, el metano compañeras y compañeros, no solamente se produce, no solamente se deriva del petróleo, tiene otras fuentes para poderlos producir y por eso resultaba incongruente que pudiera clasificarse como parte de la petroquímica básica y que fuera de la exclusividad del Estado, su fabricación.

Este es un tema que hemos discutido mucho en la subcomisión y en la Comisión de Energéticos y que no se va a agotar, pero por ser demasiado técnico, yo quisiera que todos aquellos interesados en el curso de los trabajos de la comisión, se mantuvieran alertas para poder obtener la información y en su caso poderse pronunciar con mayor información y con mayor propiedad.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Aburto Torres.

El diputado Taide Aburto Torres:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

A 58 años de la Expropiación de la Industria Petrolera, se corre el peligro de que esa industria y los hidrocarburos que yacen en el subsuelo dejen de servir al desarrollo de la nación y se entreguen a la iniciativa privada.

Enajenar la industria petroquímica, básica o secundaria, cuando Pemex proporciona al Gobierno Federal el 27% de sus ingresos presupuestales, es entregar las empresas productivas de Pemex a la iniciativa privada, ignorando que a ella no podrá exigirle el pago de impuestos que ahora impone a Pemex.

Según el último informe de labores disponible, en 1994 Pemex tuvo ingresos por 100 mil 422 millones de nuevos pesos, de los cuales pagó por concepto de impuestos directos e indirectos al Gobierno, 69 mil 996 millones de nuevos pesos, esto es, el Gobierno quita el 60% de los ingresos brutos de la empresa por impuestos.

No hay empresa en el mundo que pague semejantes impuestos, ninguna resistiría semejante trato. Al vender la industria petroquímica que es parte de Pemex, a la iniciativa privada, el Gobierno Federal dejará de cobrar el 60% de los ingresos de la industria enajenada, disminuyendo sus ingresos y como la industria petroquímica recibió en 1994 4 mil 903 millones de nuevos pesos por ventas al interior del país y 755 millones de nuevos pesos por sus exportaciones, esto es, 5 mil 685 millones de nuevos pesos, cuando el dólar valía 3.45 nuevos pesos, el 60% de la venta del total de petroquímicos en 1994 fue de 1 mil millones de dólares.

Si en vez de vender el Gobierno invierte en la industria petroquímica parte de lo que quita a Pemex, obtendrá mayores ingresos que vendiendo las empresas y la soberanía nacional dejará de correr el peligro, al menos en lo que respecta a su dominio sobre los energéticos.

Por ello es tan importante conservar el dominio de los hidrocarburos en todas las etapas que van de su producción, su conducción, beneficio, distribución y comercialización; por eso es tan importante conservar la industria petroquímica en poder de la nación.

Muchas gracias.

Presidencia de la diputada Zaida Alicia Lladó Castillo

La Presidenta:

Ha solicitado la palabra para rectificar hechos, el diputado Amado Cruz Malpica, hasta por cinco minutos.

El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:

Gracias, señora Presidenta.

Hace algunos momentos el compañero diputado Jaime Arceo nos decía que no solamente de la explotación de los hidrocarburos se obtiene el metano y que en consecuencia no sería adecuado que se mantuviera en poder del Estado este recurso que puede ser obtenido por otras vías.

Yo le preguntaría al señor diputado respetuosamente, ¿cuántas toneladas, para usos industriales, se obtienen por vías diferentes a la explotación del hidrocarburo del metano.

Yo tengo conocimiento que algunas casas ecológicas ciertamente hacen recuperación de metano, sin embargo, hasta donde yo tengo información, no hay una producción importante para usos industriales por vías diferentes a la explotación de los hidrocarburos.

Pero más allá de esta cuestión, que ciertamente tiene relación pero que no es el punto central de la discusión, tenemos que atender a los criterios clasificatorios. Como atinadamente señalaba el presidente de la Comisión de Energéticos, cuando en 1982-1983 el Constituyente Permanente elevó a rango constitucional un conjunto de productos petroquímicos denominados básicos, lo hizo para salvaguardar la injerencia, el control y el dominio exclusivo de la empresa pública en estos sectores.

Y esas reclasificaciones que ciertamente existen, pero que de ninguna manera podemos calificar como legales, están a mi juicio, viciadas de origen.

Cuando el Constituyente Permanente acotando, incorporando un área estratégica en la propia Constitución la define y la hace de exclusivo patrimonio de la nación, no se vale que después sólo, sin consultas y en el atajo de la ilegalidad, el Ejecutivo Federal cambie los conceptos.

Al respecto, la propia Constitución General de la República, en el artículo 72 inciso F textualmente dispone: "En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se observarán los mismos trámites establecidos que para su formación".

Si el señor Presidente de la República tiene una interpretación administrativa de lo que debe considerarse petroquímica básica y secundaria, ésta es sin lugar a dudas una opinión importante, pero de ninguna manera salva el problema de la constitucionalidad y de la legalidad que deben revestir los actos del poder administrativo del Estado. Ese es el punto central de la discusión; que el señor Presidente de la República un buen día y mucho se ha dicho que con el ánimo predefinido de poner a la venta activos del patrimonio nacional, hizo reclasificaciones que no soportan la crítica ni el texto de la Constitución.

Muchas gracias.

Presidencia del diputado Ismael Orozco Loreto

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Jaime Jesús Arceo Castro, por cinco minutos.

El diputado Jaime Jesús Arceo Castro:

Muy brevemente, señor Presidente. Con su venia:

Hacía una pregunta Amado Cruz Malpica sobre un producto petroquímico para él básico, que es el metano. Le voy a leer una pequeña nota para su información y acervo cultural.

El metano puede obtenerse a partir del gas natural, del carbón mineral o como resultado de la fermentación de la materia orgánica en ausencia del aire, por la acción de un grupo de microorganismos. Cuando esta mezcla de gases se produce en forma natural se le llama "gas de los pantanos", fue descubierto y reportado por Shirley en 1667 y es responsable de los llamados "fuegos fatuos".

En 1808 sir Humphrey Davy colectó el metano e inició la experimentación en este campo, sin embargo, su interés no estaba enfocado a resolver problemas de energía, sino a la producción agrícola.

En 1883 y 1884 Pasteur y Gallón concluyeron que la fermentación de estiércol, en ausencia de aire, producía un gas que podría ser usado para calefacción e iluminación.

Bien, entonces la composición del biogás depende del tipo de desecho utilizado y las condiciones en que se procesa.

No podría darle una respuesta completa en cuanto a la cuantificación de los volúmenes, pero pido que él me auxilie y a lo mejor la concurrencia.

De cada, les voy a expresar estos parámetros, que son los que pueden facilitarle para que haga el cálculo de la producción de gas metano, del estiércol fresco producido por una vaca, calculando 10 kilos al día, se pueden producir 60 litros de biogás. Del de cerdo, con 2.25 kilogramos, produciría 78 litros, cada una de las gallinas podría producir 62 litros de biogás y no le seguimos, pero como puede usted ver sería no fácil de calcular el volumen de metano que se podría obtener a través de otra fuente diferente a los petrolíferos.

Muchas gracias.



ESTADO DE CHIAPAS

El Presidente:

Para referirse a los acuerdos y compromisos sobre derechos y cultura indígena, tiene la palabra el diputado Oscar González Yáñez, de la Comisión de Concordia y Pacificación en el Estado de Chiapas, Cocopa.

El diputado Oscar González Yáñez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:

En cumplimiento de lo que se establece en la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas y de conformidad con lo resuelto signado entre la representación del Gobierno Federal y de la delegación del Ejército Zapatista de Liberación Nacional el 11 de marzo de 1996, la Comisión de Concordia y Pacificación del Congreso de la Unión, presenta ante el pleno de esta Cámara de Diputados los textos que contienen los primeros acuerdos y pronunciamientos firmados entre el Gobierno Federal y el EZLN y que a continuación son citados por el nombre que convinieron ponerle ambas partes.

Uno. Acuerdo de la plenaria resolutiva del tema uno, sobre derechos y cultura indígena, 16 de febrero de 1996.

Dos. Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional.

Tres. Propuesta conjunta que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento.

Estos textos son los resultados que hasta ahora se han alcanzado en las pláticas de paz que se han celebrado en el poblado de San Andrés, Chiapas y que tienen como propósito último alcanzar un acuerdo de concordia y pacificación con justicia y dignidad entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional.

Con ellos se pretende promover soluciones a diversas demandas relacionadas con los derechos y cultura indígena y dar respuesta a parte de las causas que originaron el conflicto en el Estado de Chiapas.

Al hacer entrega de estos documentos que son de suma importancia para la vida nacional, la Comisión de Concordia y Pacificación quiere compartir con todos ustedes, con la opinión pública nacional, algunas reflexiones.

Hoy, 19 de marzo de 1996, se cumplen 809 días de haberse iniciado el levantamiento en el Estado de Chiapas. Durante todo este tiempo acontecimientos de muy diversos tipos han marcado el desarrollo del conflicto: irrupción armada, enfrentamiento militar, cese al fuego, establecimiento de la tregua, apertura de negociaciones, conversaciones directas en la catedral de San Cristóbal, indicios de posibles compromisos de paz, negativa del EZLN para firmar dichos compromisos, nombramientos y renuncia de comisionados, sucesión presidencial y cambio de gobernadores, rompimientos, restablecimientos de la tregua, aprobación de una ley para normar el diálogo, hecho inédito en un conflicto de esta naturaleza, creación de una comisión legislativa con el propósito de coadyuvar en la pacificación de la entidad, elaboración de centenares de documentos con el fin de allanar el proceso de paz y más de una decena de conversaciones celebradas en San Andrés, Chiapas, entre otros eventos igual de relevantes.

Por si esto fuera poco, hay que decir también que estos acontecimientos ocurridos durante los últimos 25 meses, se han desarrollado en un contexto local y nacional que no tiene precedente en nuestro país.

Es preciso hacer este brevísimo recuento para evaluar en sus justos términos la importancia de la firma de estos acuerdos, pronunciamientos y propuestas. Al hacerlo nos podemos dar cuenta que no estamos ante el producto del trabajo realizado tan sólo por algunos integrantes de cuatro delegaciones y comisiones, Gobierno Federal, Ejército Zapatista de Liberación Nacional, Comisión Nacional de Intermediación, Comisión de Concordia y Pacificación, que han participado de manera directa en las conversaciones de San Andrés, sino que asistimos a la presentación de los resultados de un complejo proceso sociopolítico en el que han actuado muy diversos actores: la sociedad, poderes, partidos, medios de comunicación, iglesia, organizaciones, ciudadanos etcétera, y en el que se han tenido que aclarar y modificar movimientos y acciones de los actores principales, desactivar pequeños y grandes conflictos, resolver problemas de muy diversa índole y acercar posiciones, la mayoría de las veces diametralmente opuestas.

Les queremos compartir esta reflexión para llamar su atención sobre la importancia de lo que ocurre este día en la Cámara de Diputados.

Lo que están recibiendo hoy, compañeras y compañeros, no son tan sólo tres documentos, muy importantes en sí mismos y cuya firma sólo puede ser alcanzada por la buena disposición mostrada por las partes negociadoras, sino que son textos que representan la suma de voluntades y que se han reunido para hacer posible el tránsito del primer tramo del camino que nos llevará finalmente a alcanzar la paz con justicia, dignidad, que todos anhelamos.

No estamos recibiendo hoy en este recinto los documentos acordados únicamente por el EZLN y el Gobierno Federal, lo que estamos acogiendo el día de hoy son los textos que simbolizan el esfuerzo de muchísimos mexicanos que consignaron la tregua, hicieron avanzar la conversación de paz y han conseguido que el EZLN y el Gobierno Federal se pongan de acuerdo en puntos fundamentales sobre derechos y cultura indígena.

Les entregamos, pues, los primeros acuerdos y pronunciamientos de San Andrés, les pedimos que los analicen, los discutan y los transformen en leyes y que al hacerlo lo hagan tomando en consideración la reflexión que hemos querido compartir con ustedes el día de hoy.

Por su atención a todos ustedes gracias.

ACUERDOS Y COMPROMISOS

Segunda parte de la plenaria resolutiva mesa 1: "Derechos y Cultura Indígena" 16 de febrero de 1996

III. Aprobación de acuerdos y compromisos que se integran al "acuerdo de concordia y pacificación con justicia y dignidad".

a) Informe de la Comisión de Conciliación de Textos y presentación del punto de acuerdo (resolutivo y documentos de la mesa 1).

b) Aprobación del resolutivo y documentos.

c) Formalización de acuerdos.

IV. Comisión de seguimiento y verificación.

a) Informe de la Comisión de Conciliación de Textos y presentación del punto de acuerdo (resolutivo).

b) Aprobación del resolutivo.

V. Instalación del 2o. tema de la agenda del diálogo y negociación.

a) Informe de la Comisión de Conciliación de Textos y presentación del punto de acuerdo (resolutivo).

b) Aprobación del resolutivo.

VI. Palabras finales.

En la segunda parte de la plenaria resolutiva del tema I sobre derechos y cultura indígena y después de las consultas que cada parte realizó, el EZLN y el Gobierno Federal llegaron al siguiente

ACUERDO

Respecto a los documentos "pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional"." Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional. Correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento" y "compromisos para Chiapas del gobierno del Estado y Federal y el EZLN. Correspondiente al punto 1.3 de las reglas de procedimiento". Emanados de la primera parte de la plenaria resolutiva correspondiente al tema de derechos y cultura indígena.

A. El Gobierno Federal, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos.

B. El EZLN, a través de su delegación, manifiesta su aceptación de dichos documentos. En relación con las cuestiones respecto a las cuales formuló, en la sesión del 14 de febrero de 1996 de esta segunda parte de la plenaria resolutiva, propuestas de agregados y de sustituciones o eliminaciones en el texto de los mismos de acuerdo con los resultados de la consulta realizada por EZLN, expresa lo siguiente:

1o. La delegación del EZLN insiste en señalar la falta de solución al grave problema agrario nacional y en la necesidad de reformar el artículo 27 constitucional que debe retomar el espíritu de Emiliano Zapata, resumido en dos demandas básicas: la tierra es de quien la trabaja y tierra y libertad (documento "propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento": página 11, apartado 5, "reformas constitucionales y legales", inciso B).

2o. Por lo que se refiere al desarrollo sustentable, la delegación del EZLN considera insuficiente que el Gobierno indemnice a los pueblos indígenas por los daños ocasionados en sus tierras y territorios, una vez ocasionado el daño. Es necesario desarrollar una política de verdadera sustentabilidad que preserve las tierras, los territorios y los recursos naturales de los pueblos indígenas; en suma, que contemple los costos sociales de los proyectos de desarrollo. (Documento "pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional", página 5, en el subtítulo "principios de la nueva relación." inciso 2.)

3o. En lo referente al tema situación, derechos y cultura de la mujer indígena, la delegación del EZLN considera insuficientes los actuales puntos de acuerdo. Por la triple opresión que padecen las mujeres indígenas, como mujeres, como indígenas y como pobres, exigen la construcción de una nueva sociedad nacional, con otro modelo económico, político, social y cultural, que incluya a todas y a todos los mexicanos. (Documento 3.2 "Acciones y medidas para Chiapas, compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del Estado y Federal y el EZLN". página 9.)

4o. En términos generales la delegación del EZLN considera necesario que en cada caso se expliciten los tiempos y plazos en que los acuerdos deben ser llevados a la práctica y que, para ello, los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes deben programar y calendarizar de mutuo acuerdo su instrumentación.

5o. Acerca de las garantías de acceso pleno a la justicia, la delegación del EZLN considera que no puede pasarse por alto la necesidad del nombramiento de intérpretes en todos los juicios y procesos que se sigan a los indígenas, asegurando que dichos intérpretes cuenten con la aceptación expresa del procesado y conozcan tanto el idioma como la cultura y el sistema jurídico indígenas. (Documento 2 "propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento". página 6. título "garantías de acceso pleno a la justicia".

6o. La delegación del EZLN considera indispensable que se legisle para proteger los derechos de los migrantes, indígenas y no indígenas, dentro y fuera de las fronteras nacionales. (Documento I. "pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviarán a las instancias de debate y decisión nacional". Página 5. punto 8, subtítulo: "Proteger a los indígenas migrantes".)

7o. A fin de fortalecer los municipios, la delegación del EZLN considera que se requieren compromisos explícitos del Gobierno para garantizar su acceso a la infraestructura, capacitación y recursos económicos adecuados. (Documento 2 "propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondiente al punto 1.4 de las reglas de procedimiento". página 3.

8o. Por lo que se refiere a los medios de comunicación, la delegación del EZLN considera necesario que se garantice el acceso a información veraz, oportuna y suficiente sobre las actividades del Gobierno, así como el acceso de los pueblos indígenas a los medios de comunicación existentes y que se garantice el derecho de los pueblos indígenas a contar con sus propios medios de comunicación (radiodifusión, televisión, teléfono, prensa escrita, fax, radios de comunicación, computadoras y acceso a satélite). (Documento 2 "Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional correspondientes al punto 1.4 de las reglas de procedimiento", página 9. punto 8: " medios de comunicación".)

C. Con relación a las partes de los documentos a las que se refiere el inciso B ambas delegaciones convienen que, en la oportunidad que identifiquen de común acuerdo durante el diálogo, agotarán los esfuerzos de negociación sobre las mismas.

D. Las partes harán llegar a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias que correspondan, los tres documentos que se acompañan, mismos que contienen los acuerdos y compromisos alcanzados por las partes.

E. Ambas partes asumen el compromiso de enviar el presente resolutivo a las instancias de debate y decisión nacional y a las instancias del Estado de Chiapas que corresponda, en el entendido de que los puntos señalados en el inciso B también deberán ser considerados, por dichas instancias, como materia producto del diálogo.

El presente y los tres documentos que lo acompañan, quedan debidamente formalizados como acuerdos en los términos de las reglas de procedimientos y de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas y se integran como tales al acuerdo de concordia y pacificación con justicia y dignidad.

Resolutiva sobre la mesa 2 correspondiente al tema de Democracia y Justicia adoptado por las delegaciones del EZLN y del Gobierno Federal en la plenaria celebrada el 16 de febrero de 1996

1o. Se declara instalada la mesa 2 correspondiente al tema de democracia y justicia.

2o. Las partes quedan convocadas a la mesa de primera fase, correspondiente al tema de Democracia y Justicia, a celebrarse a partir del próximo martes 5 de marzo. La mesa procederá a la desagregación del tema en subtemas, asignará los subtemas a los respectivos grupos de trabajo y realizará las demás tareas que le son propias.

3o. Los grupos de trabajo correspondientes al tema de democracia y justicia se instalarán a partir del próximo miércoles 20 de marzo.

4o. Las normas acordadas por las partes para el funcionamiento de la mesa sobre Derechos y Cultura Indígena serán las que se apliquen para la mesa 2, salvo las correcciones que de común acuerdo establezcan las partes. La

Conai y la Cocopa revisarán las citadas normas y presentarán a las partes, el martes 5 de marzo, sus sugerencias de correcciones.

5o. En su carácter de mediación, la Conai favorecerá, durante los recesos, el intercambio de ideas y propuestas entre las partes con el objeto de que las tareas se cumplan sin retraso en los plazos propuestos.

Resolutiva sobre la Comisión de Seguimiento y Verificación adoptado por las delegaciones del EZLN y del Gobierno Federal en la plenaria celebrada el día 16 de febrero de 1996

Punto único. La discusión sobre el funcionamiento e integración de la Comisión de Seguimiento y Verificación, prevista por los artículos 10 y 11 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas, así como su instalación, se llevará a cabo en la plenaria que se celebrará a partir del próximo martes 5 de marzo.

Pronunciamiento conjunto que el Gobierno Federal y el EZLN enviará a las instancias de debate y decisión nacional 16 de febrero de 1996

En el marco del diálogo celebrado entre el EZLN y el Gobierno Federal para lograr un acuerdo de concordia y pacificación con justicia y dignidad, celebrado en la sede de San Andrés, Chiapas, las partes han discutido el tema de Derechos y Cultura Indígena y han acordado, en los términos del inciso 1.5. de las reglas de procedimiento, emitir el presente pronunciamiento.

La reunión plenaria resolutiva del EZLN y el Gobierno Federal sobre derechos y cultura indígena, es la ocasión y el foro más adecuados para que el Gobierno Federal y el EZLN presenten la propuesta para una "nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado".

Este pronunciamiento contiene los principios y fundamentos necesarios para la construcción de un pacto social integrador de una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad y el Estado. Este pacto social para una nueva relación parte de la convicción de que una nueva situación nacional y local para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con la participación de los propios indígenas y la sociedad en su conjunto, en el marco de una profunda reforma del Estado.

Contexto de la nueva relación

1. La historia confirma que los pueblos indígenas han sido objeto de formas de subordinación, desigualdad y discriminación que les han determinado una situación estructural de pobreza, explotación y exclusión política. Confirma también que han persistido frente a un orden jurídico cuyo ideal ha sido la homogeneización y asimilación cultural. Confirma finalmente, que para superar esa realidad se requieren nuevas acciones profundas, sistemáticas, participativas y convergentes de parte del Gobierno y de la sociedad, incluidos, ante todo, los propios pueblos indígenas.

Se requiere una nueva política de Estado, no de coyuntura, que el actual Gobierno Federal se compromete a desarrollar en el marco de una profunda reforma del Estado, que impulse acciones para la elevación de los niveles de bienestar, desarrollo y justicia de los pueblos indígenas y que fortalezca su participación en las diversas instancias y procesos de toma de decisiones, con una política incluyente.

Se requiere el concurso de todos los ciudadanos y organizaciones civiles, que el actual Gobierno Federal se compromete a propiciar para desterrar mentalidades, actitudes y comportamientos discriminatorios hacia los indígenas y para desarrollar una cultura de la pluralidad y la tolerancia que acepte sus visiones del mundo, sus formas de vida y sus conceptos de desarrollo.

Se requiere la participación de los pueblos indígenas, que el actual Gobierno Federal se compromete a reconocer y estimular, para que sean los actores fundamentales de las decisiones que afectan su vida y reafirmen su condición de mexicanos con pleno uso de derechos que por su papel en la edificación de México tienen ganada por derecho propio.

En síntesis, se requiere un nuevo esfuerzo de unidad nacional, que el actual Gobierno Federal, con la participación de los pueblos indígenas y el conjunto de la sociedad, se compromete a impulsar para que no haya mexicanos con potencialidades restringidas, que debe servir para que México se engrandezca asumiendo con orgullo la historia milenaria y la riqueza espiritual de los pueblos indígenas y para que desarrolle a plenitud todas sus potencialidades económicas, políticas, sociales y culturales.

2. Las condiciones de pobreza y marginación que afectan a los pueblos indígenas, muestran el carácter desigual del desarrollo de la sociedad mexicana y definen el alcance de las exigencias de justicia social que debe atender el Estado para concurrir al progreso de ese importante núcleo de mexicanos.

El Gobierno Federal, está consciente de esa responsabilidad y expresa su firme voluntad de impulsar las políticas y emprender las acciones que resuelvan esa tarea nacional. Asume cabalmente el compromiso de fortalecer la participación de los pueblos indígenas en el desarrollo nacional, en un marco de respeto a sus adiciones, instituciones y organizaciones sociales y de mayores oportunidades para mejorar sus niveles de vida, de mayores espacios políticos y culturales para avances futuros y de mayor acceso a la construcción conjunta de una sociedad más moderna y eficiente, más vigorosa y unida, más plural y tolerante y que distribuya equitativamente los frutos del desarrollo. Los pueblos indígenas contribuirán con lo mejor de sus propias culturas a esa edificación de una sociedad plural y tolerante.

Las perspectivas de desarrollo de México están estrechamente condicionadas a la tarea histórica de eliminar la pobreza, la marginación y la insuficiente participación política de millones de indígenas mexicanos. El objetivo de construir una sociedad más justa y menos desigual es la piedra angular para alcanzar un desarrollo más moderno y construir una sociedad más democrática. Estas metas son parte esencial del proyecto de nación que el pueblo de México desea, no sólo como compromiso moral de la sociedad, de los pueblos indígenas y como responsabilidad indeclinable del Gobierno de la República, sino como condición indispensable para asegurar el tránsito a mejores niveles de desarrollo del país.

Para el Gobierno Federal, la tarea histórica y la demanda actual, social y estructural, de combatir la pobreza y la marginación de los pueblos indígenas, requiere de su participación y de la sociedad en su conjunto, como factores determinantes para impulsar el necesario establecimiento de una nueva relación entre los pueblos indígenas del país y el Estado, sus instituciones y niveles de gobierno.

Esta nueva relación debe superar la tesis del integracionismo cultural para reconocer a los pueblos indígenas como nuevos sujetos de derecho, en atención a su origen histórico, a sus demandas, a la naturaleza pluricultural de la nación mexicana y a los compromisos internacionales suscritos por el Estado mexicano, en particular con el convenio 169 de la OIT.

El Gobierno Federal, asume que el establecimiento de esta nueva relación con los pueblos indígenas, le asigna el compromiso de contribuir a resolver sus problemas esenciales y de que esa acción deberá expresarse en políticas sistemáticas y concretas, con apego a las modalidades que impongan las diversidades regionales y las características propias de cada pueblo indígena.

Compromisos del Gobierno Federal con los pueblos indígenas

3. Las responsabilidades que el Gobierno Federal asume como compromisos que el Estado mexicano debe cumplir con los pueblos indígenas en su nueva relación son:

1o. Reconocer a los pueblos indígenas en la Constitución General. El Estado debe promover el reconocimiento, como garantía constitucional del derecho, a la libre determinación de los pueblos indígenas que son los que "descienden de poblaciones que habitaban en el país en la época de la conquista o la colonización y del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que cualquiera que sea su situación jurídica, conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá considerarse en un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones" sobre pueblos indígenas. 1 El derecho a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía asegurando la unidad nacional. Podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. El marco constitucional de autonomía permitirá alcanzar la efectividad de los derechos sociales, económicos, culturales y políticos con respeto a su identidad.

_______ 1 Definición de "pueblos indígenas" del convenio 169 de la OIT. art.1o. incisos b y c, aceptado por el Estado mexicano.

2o. Amplia participación y representación políticas. El Estado debe impulsar cambios jurídicos y legislativos que amplíen la participación y representación políticas local y nacional de los pueblos indígenas, respetando sus diversas situaciones y tradiciones y fortaleciendo un nuevo federalismo en la República Mexicana. El reclamo de que las voces y demandas de los indígenas sean escuchadas y atendidas debe llevar al reconocimiento de derechos políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos indígenas, dentro del marco de la nación mexicana y a una decisiva reforma del Estado en materia de prácticas institucionales. El Gobierno Federal promoverá las reformas constitucionales y legales que correspondan a los acuerdos y consensos alcanzados.

3o. Garantizar acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a especificidades culturales y a sus sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto a los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos a los pueblos y comunidades indígenas, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.

4o. Promover las manifestaciones culturales de los pueblos indígenas. El Estado debe impulsar políticas culturales nacionales y locales de reconocimiento y ampliación de los espacios de los pueblos indígenas para la producción, recreación y difusión de sus culturas; de promoción y coordinación de las actividades e instituciones dedicadas al desarrollo de las culturas indígenas, con la participación activa de los pueblos indígenas y de incorporación del conocimiento de las diversas prácticas culturales en los planes y programas de estudio de las instituciones educativas públicas y privadas. El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.

5o. Asegurar educación y capacitación. El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización. Con procesos de educación integral en las comunidades que les amplíen su acceso a la cultura, la ciencia y la tecnología; educación profesional que mejore sus perspectivas de desarrollo; la capacitación y asistencia técnica que mejore los procesos productivos y calidad de sus bienes y capacitación para la organización que eleve la capacidad de gestión de las comunidades. El Estado deberá respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La educación que imparta el Estado debe ser intercultural. Se impulsará la integración de redes educativas regionales que ofrezcan a las comunidades la posibilidad de acceder a los distintos niveles de educación.

6o. Garantizar la satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y servicios de vivienda en forma satisfactoria y por lo menos un nivel de bienestar aceptable. La política social impulsará programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación y de apoyo a la actividad y capacitación de las mujeres indígenas.

7o. Impulsar la producción y el empleo. El Estado debe impulsar la base económica de los pueblos indígenas con estrategias específicas de desarrollo acordadas con ellos, que aprovechen sus potencialidades humanas mediante actividades industriales y agroindustriales que cubran sus necesidades y produzcan excedentes para los mercados; que coadyuven a generar empleo a través de procesos productivos que incrementen el valor agregado de sus recursos y que mejoren la dotación de servicios básicos de las comunidades y su entorno regional. Los programas de desarrollo rural de las comunidades indígenas se sustentarán en procesos de planeación en los que el papel de sus representantes será central desde el diseño hasta la ejecución.

8o. Proteger a los indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más allá de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres y de salud y educación de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas.

Principios de la nueva relación

4. El Gobierno Federal asume el compromiso de que los principios que deben normar la acción del Estado en su nueva relación con los pueblos indígenas son:

1o. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política del Estado normar su propia acción y fomentar en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales.

Igualmente, será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas. El reconocimiento y promoción de la naturaleza pluricultural de la nación significa que, con el propósito de fortalecer la cultura de la diversidad y la tolerancia en un marco de unidad nacional, la acción del Estado y sus instituciones debe realizarse sin hacer distinciones entre indígenas y no indígenas o ante cualquier opción sociocultural colectiva. El desarrollo de la nación debe sustentarse en la pluralidad, entendida como convivencia pacífica, productiva, respetuosa y equitativa de lo diverso.

2o. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios que ocupan y utilizan de alguna manera los pueblos indígenas, según los define el artículo 13.2. del convenio 169 de la OIT. Respetando la diversidad cultural de los pueblos indígenas, las acciones de los niveles de gobierno y las instituciones del Estado mexicano deben considerar criterios de sustentabilidad.

Las modalidades tradicionales de aprovechamiento de los recursos naturales que ponen en práctica los pueblos y comunidades indígenas, forman parte de sus estrategias de persistencia cultural y de nivel de vida. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibiría indemnización correspondiente cuando la explotación de los recursos naturales, que el Estado realice ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiere causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. De común acuerdo con los pueblos indígenas, el Estado impulsará acciones de rehabilitación de esos territorios, según lo define el artículo 13.2. del convenio 169 de la OIT y respaldará sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.

3o. Integralidad. El Estado debe impulsar la acción integral y concurrente de las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Debe, asimismo, propiciar el manejo honesto y transparente de los recursos públicos destinados al desarrollo de los pueblos indígenas, a través de una mayor participación indígena en la toma de decisiones y en la contraloria social del gasto público.

4o. Participación. El Estado debe favorecer que la acción institucional impulse la participación de los pueblos y comunidades indígenas y respete sus formas de organización interna, para alcanzar el propósito de fortalecer su capacidad de ser Ios actores decisivos de su propio desarrollo. Debe promover, en colaboración con las expresiones organizativas de los pueblos indígenas, que éstos vigoricen sus capacidades de decisión y gestión. Y debe asegurar la adecuada corresponsabilidad del Gobierno y los pueblos indígenas en la concepción, planeación, ejecución y evaluación de acciones que actúan sobre Ios indígenas.

Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.

5o. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades, culturas y formas de organización social. Respetará, asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar sus propios desarrollos. Y en tanto se respeten el interés nacional y público, los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos naturales.

Nuevo marco jurídico

5. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como un punto de partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades federativas. El Gobierno Federal asume el compromiso de impulsar las siguientes acciones:

1o. El reconocimiento en la Constitución Política nacional de demandas indígenas que deben quedar consagradas como derechos legítimos:

a) Derechos políticos. Para fortalecer su representación política y participación en las legislaturas y en el Gobierno, con respeto a sus tradiciones y para garantizar la vigencia de sus formas propias de gobierno interno.

b) Derechos de jurisdicción. Para que se acepten sus propios procedimientos para designar sus autoridades y sus sistemas normativos para la resolución de conflictos internos, con respeto a los derechos humanos.

c) Derechos sociales. Para que se garanticen sus formas de organización social, la satisfacción de sus necesidades humanas fundamentales y sus instituciones internas.

d) Derechos económicos. Para que se desarrollen sus esquemas y alternativas de organización para el trabajo y de mejora de la eficiencia de la producción.

e) Derechos culturales. Para que desarrollen su creatividad y diversidad cultural y la persistencia de sus identidades.

2o. El reconocimiento en la legislación nacional de las comunidades como entidades de derecho público, el derecho a asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen y para fortalecer la participación indígena en el Gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

3o. El reconocimiento de que en las legislaciones de los estados de la República deben quedar establecidas las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas de los pueblos indígenas.

En la determinación del marco jurídico y en la definición de las particularidades de la nueva relación del Estado con los indígenas, el Poder Legislativo será decisivo. El Gobierno Federal propondrá al Congreso de la Unión, que establezca un nuevo marco jurídico nacional para los pueblos indígenas y a los congresos de los estados que consagren legalmente las especificidades que mejor reflejen las diversas situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas del país.

4o. En la Constitución de la República deberán reformarse varios artículos. El Gobierno Federal se compromete a impulsar las siguientes reformas:

a) Artículo 4o. Para que las demandas arriba señaladas (puntos 1 y 2) queden consagradas como derechos legítimos.

b) Artículo 115. Para que se fortalezca el pacto federal y se garantice la participación de las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos y de los municipios mayoritariamente indígenas en los asuntos públicos.

c) Otros artículos derivados de las anteriores reformas y para expresar en la Carta Magna los contenidos de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas.

5o. En las leyes reglamentarias e instrumentos jurídicos de carácter federal que correspondan, deberán asentarse las disposiciones que las hagan compatibles con las reformas constitucionales sobre nuevos derechos indígenas.

Al respecto, el Gobierno Federal se compromete a impulsar que, a partir de las reformas constitucionales, se emita la legislación general que permita contar de inmediato con mecanismos y procedimientos jurídicos para

a) que se inicie la revisión y modificación de las diversas leyes federales y

b) que se legisle en los estados de la República.

6o. En la legislación de los estados de la República relativa a las características de libre determinación y autonomía indígena, el Gobierno Federal reconoce que se deben tomar en consideración los siguientes elementos:

a) En donde coexistan diversos pueblos indígenas, con diferentes culturas y situaciones geográficas, con distintos tipos de asentamiento y organización política, no cabría adoptar un criterio uniforme sobre las características de autonomía indígena a legislar.

b) Las modalidades concretas de autonomía deberán definirse con los propios indígenas.

c) Para determinar de manera flexible las modalidades concretas de libre determinación y autonomía en la que cada pueblo indígena encuentre mejor reflejada su situación y sus aspiraciones, deberán considerarse diversos criterios como: la vigencia de sus sistemas normativos internos y sus instituciones comunitarias; los grados de relación intercomunitaria, intermunicipal y estatal; la presencia y relación entre indígenas y no indígenas; el patrón de asentamiento poblacional y la situación geográfica, los grados de participación en las instancias de representación política y niveles de gobierno, entre otros.

El Gobierno Federal se compromete, en un marco de pleno respeto republicano, a impulsar que los gobiernos y las legislaturas de los estados de la República consideren, entre otros, estos elementos como criterios en la legislación para construir las características de libre determinación y autonomía indígena.

Conclusión

1o. El conflicto que se inició el 1o. de enero de 1994 en Chiapas, produjo en la sociedad mexicana el sentimiento de que es necesaria una nueva relación del Estado y la sociedad con los pueblos indígenas del país.

2o. El Gobierno Federal asume el compromiso de construir, con los diferentes sectores de la sociedad y en un nuevo federalismo, un nuevo pacto social que modifique de raíz las relaciones sociales, políticas económicas y culturales con los pueblos indígenas. El pacto debe erradicar las formas cotidianas y de vida pública que generan y reproducen la subordinación, desigualdad, discriminación y debe hacer efectivos los derechos y garantías que les corresponden: derecho a su diferencia cultural; derecho a su hábitat: uso y disfrute del territorio, conforme el artículo 13.2. del convenio 169 de la OIT; derecho a su autogestión política comunitaria; derecho al desarrollo de su cultura; derecho a sus sistemas de producción tradicionales; derecho a la gestión y ejecución de sus propios proyectos de desarrollo.

3o. La nueva relación entre el Estado mexicano y los pueblos indígenas se basa en el respeto a la diferencia, en el reconocimiento de las identidades indígenas como componentes intrínsecos de nuestra nacionalidad y en la aceptación de sus particularidades como elementos básicos consustanciales a nuestro orden jurídico, basado en la pluriculturalidad.

La nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado mexicano debe garantizar inclusión, diálogo permanente y consensos para el desarrollo en todos sus aspectos. No serán, ni la unilateralidad ni la subestimación sobre las capacidades indígenas para construir su futuro, las que definan las políticas del Estado. Todo lo contrario, serán los indígenas quienes dentro del marco constitucional y en el ejercicio pleno de sus derechos, decidan los medios y formas en que habrán de conducir sus propios procesos de transformación.

Propuestas conjuntas que el Gobierno Federal y el EZLN se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional, correspondientes al punto 1.4. de las reglas de procedimiento febrero 16, 1996

Las partes se comprometen a enviar a las instancias de debate y decisión nacional las siguientes propuestas conjuntas acordadas:

En el marco de la nueva relación del Estado con los pueblos indígenas se requiere reconocer, asegurar y garantizar sus derechos, en un esquema federalista renovado. Dicho objetivo implica la promoción de reformas y adiciones a la Constitución Federal y a las leyes que de ella emanan, así como las constituciones estatales y disposiciones jurídicas de carácter local para conciliar por una parte, el establecimiento de bases generales que aseguren la unidad y los objetivos nacionales y al mismo tiempo, permitir que las entidades federativas cuenten con la posibilidad real de legislar y actuar en atención a las particularidades que en materia indígena se presentan en cada una.

I

1o. Impulsar una profunda reforma del Estado, así como las relaciones políticas, sociales, culturales y económicas con los pueblos indígenas que satisfaga sus demandas de justicia.

2o. Impulsar la celebración de un nuevo pacto social incluyente, basado en la conciencia de la pluralidad fundamental de la sociedad mexicana y en la contribución que los pueblos indígenas pueden hacer a la unidad nacional, a partir del reconocimiento constitucional de sus derechos y en particular de sus derechos a la libre determinación y a la autonomía.

3o. Las reformas legales que se promuevan deberán partir del principio jurídico fundamental de la igualdad de todos los mexicanos ante la ley y los órganos jurisdiccionales y no creación de fueros especiales en privilegio de persona alguna, respetando el principio de que la nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

4o. Las modificaciones constitucionales representan un punto medular para la nueva relación de los pueblos indígenas y el Estado en el marco de la reforma del Estado para que sus reivindicaciones encuentren respaldo en el estado de derecho.

II

1o. La creación de un nuevo marco jurídico que establezca una nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado con base en el reconocimiento de su derecho a la libre determinación y de los derechos jurídicos, políticos, sociales, económicos y culturales que de él se derivan. Las nuevas disposiciones constitucionales deben incluir un marco de autonomía.

2o. Dicho marco jurídico ha de edificarse a partir de reconocer la libre determinación de los pueblos indígenas, que son los que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la imposición del régimen colonial, mantienen identidades propias, conciencia de las mismas y la voluntad de preservarlas, a partir de sus características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas. Esos atributos le dan el carácter de pueblos y como tales se constituyen en sujetos de derecho a la libre determinación.

La autonomía es la expresión concreta del ejercicio del derecho a la libre determinación, expresada como un marco que se conforma como parte del Estado Nacional. Los pueblos indígenas podrán, en consecuencia, decidir su forma de gobierno interna y sus maneras de organizarse política, social, económica y culturalmente. Dentro del nuevo marco constitucional de autonomía se respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas en cada uno de los ámbitos y niveles en que la hagan valer, pudiendo abarcar uno o más pueblos indígenas, conforme a las circunstancias particulares y específicas de cada entidad federativa. El ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas contribuirá a la unidad y democratización de la vida nacional y fortalecerá la soberanía del país.

Resulta pertinente reconocer, como demanda fundamental de los pueblos indígenas, su derecho a la autonomía, en tanto colectividades con cultura diferente y con aptitud para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado nacional. Este reconocimiento tiene su base en el convenio 169 de la OIT, ratificado por el Senado de la República. En este sentido, el reconocimiento de la autonomía se basa en el concepto de pueblo indígena fundado en criterios históricos y de identidad cultural.

3o. La legislación nacional debe reconocer a los pueblos indígenas como los sujetos de los derechos a la libre determinación y autonomía.

4o. Se propone al Congreso de la Unión reconocer, en la legislación nacional, a las comunidades como entidades de derecho público, el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse, a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen y para fortalecer la participación indígena en el Gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles. Corresponderá a las legislaturas estatales determinar, en su caso, las funciones y facultades que pudieran transferírseles.

Las legislaturas de los estados podrán proceder a la remunicipalización en los territorios en que estén asentados los pueblos indígenas, la cual deberá basarse en consulta a las poblaciones involucradas en ella.

A fin de fortalecer el pacto federal es indispensable revisar a fondo no sólo las relaciones entre la Federación y los gobiernos estatales sino además, la relación entre éstos y los municipios.

Se propone la integración del municipio con población mayoritariamente indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como aquel que en el marco del concepto general de esta institución política permita, por un lado, la participación indígena en su composición e integración y al mismo tiempo fomente e incorpore a las comunidades indígenas en la integración de los ayuntamientos.

En lo que hace a los municipios con población mayoritariamente indígena, reafirmando el pleno significado del municipio libre en que se sustenta el federalismo, se estima necesario que sean fortalecidos constitucionalmente, de tal manera que:

a) Se les dote de funciones para garantizar el ejercicio de la autonomía a los pueblos indígenas:

b) Se revise la organización prevista en la ley orgánica municipal, para adecuarlos y orientarlos a los nuevos retos del desarrollo y de manera particular, a las necesidades y nuevas formas de organización relacionadas con los pueblos indígenas.

5o. Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República reconocer y establecer las características de libre determinación y los niveles y modalidades de autonomía, tomando en cuenta que ésta implica:

a) Territorio. Todo pueblo indígena se asienta en un territorio que cubre la totalidad del hábitat que los pueblos indígenas ocupan o utilizan de alguna manera. El territorio es la base material de su reproducción como pueblo y expresa la unidad indisoluble hombre-tierra-naturaleza.

b) Ambito de aplicación. La jurisdicción es el ámbito espacial, material y personal de vigencia y validez en que los pueblos indígenas aplican sus derechos. El Estado mexicano reconocerá la existencia de los mismos.

c) Competencias. Se necesita configurar una atribución concurrente con las instancias de Gobierno Federal, estatal y municipal, así como una distribución de competencias políticas, administrativas, económicas, sociales, culturales, educativas, judiciales, de manejo de recursos y protección de la naturaleza entre estas instancias políticas de gobierno del Estado mexicano, a efecto de responder de manera oportuna a los requerimientos y demandas de los pueblos indígenas. Asimismo, se requerirá especificar las facultades, funciones y recursos que sean susceptibles de ser transferidas a las comunidades y pueblos indígenas bajo los criterios establecidos en el apartado 5.2. del documento intitulado "pronunciamientos conjuntos", así como las diversas modalidades de participación de las comunidades y pueblos frente a las instancias de gobierno, a fin de interactuar y coordinar sus acciones con las mismas, particularmente a nivel municipal.

d) Autodesarrollo. Son las propias comunidades y pueblos indígenas quienes deben determinar sus proyectos y programas de desarrollo. Por eso, se estima pertinente incorporar en las legislaciones local y federal los mecanismos idóneos que propicien la participación de los pueblos indígenas en la planeación del desarrollo en todos los niveles; en forma tal que ésta se diseñe tomando en consideración sus aspiraciones, necesidades y prioridades.

e) Participación en los órganos de representación nacional y estatal. Ha de asegurarse la participación y representación políticas local y nacional de los pueblos indígenas en el ámbito legislativo y los niveles de gobierno, respetando sus diversas caracteristicas socioculturales, a fin de construir un nuevo federalismo.

Se propone al Congreso de la Unión el reconocimiento, en reformas constitucionales y políticas que se deriven, del derecho de la mujer indígena para participar, en un plano de igualdad, con el varón en todos los niveles de gobierno y en el desarrollo de los pueblos indígenas.

6o. Se propone al Congreso de la Unión y a las legislaturas de los estados de la República que en el reconocimiento de la autonomía indígena y para la determinación de sus niveles, tomen en consideración los principales derechos que son objeto de la misma; estableciéndose las modalidades que se requieran para asegurar su libre ejercicio. Entre dichos derechos podrían destacar los siguientes:

a) Ejercer el derecho a desarrollar sus formas específicas de organización social, cultural, política y económica;

b) Obtener el reconocimiento de sus sistemas normativos internos para la regulación y sanción, en tanto no sean contrarios a las garantías constitucionales y a los derechos humanos, en particular los de las mujeres:

c) Acceder de mejor manera a la jurisdicción del Estado;

d) Acceder de manera colectiva al uso y disfrute de los recursos naturales, salvo aquéllos cuyo dominio directo corresponda a la nación:

e) Promover el desarrollo de los diversos componentes de su identidad y patrimonio cultural:

f) Interactuar en los diferentes niveles de representación política, de gobierno y de administración de justicia;

g) Concertar con otras comunidades de sus pueblos o de otros, la unión de esfuerzos y coordinación de acciones para la optimización de sus recursos, el impulso de proyectos de desarrollo regional y en general para la promoción y defensa de sus intereses:

h) Designar libremente a sus representantes, tanto comunitarios como en los órganos de gobierno municipal y a sus autoridades como pueblos indígenas, de conformidad con las instituciones y tradiciones propias de cada pueblo:

i) Promover y desarrollar sus lenguas y culturas, así como sus costumbres y tradiciones tanto políticas como sociales, económicas, religiosas y culturales.

III

1o. Ampliación de la participación y representación política. Fortalecimiento municipal. Es conveniente prever a nivel constitucional los mecanismos necesarios que:

a) Aseguren una representación política adecuada de las comunidades y pueblos indígenas en el Congreso de la Unión y en los congresos locales, incorporando nuevos criterios en la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas:

b) Permitan su participación en los procesos electorales sin la necesaria participación de los partidos políticos:

c) Garanticen la efectiva participación de los pueblos indígenas en la difusión y vigilancia de dichos procesos:

d) Garanticen la organización de los procesos de elección o nombramiento propios de las comunidades o pueblos indígenas en el ámbito interno.

e) Reconocer las figuras del sistema de cargos y otras formas de organización, métodos de designación de representantes y toma de decisiones en asamblea y de consulta popular.

f) Establecer que los agentes municipales o figuras afines sean electos o, en su caso, nombrados por los pueblos y comunidades correspondientes.

g) Prever en la legislación a nivel estatal los mecanismos que permitan la revisión y en su caso, modificación de los nombres de los municipios, a propuesta de la población asentada en las demarcaciones correspondientes.

2o. Garantía de acceso pleno a la justicia. El Estado debe garantizar el acceso pleno de los pueblos a la jurisdicción del Estado mexicano, con reconocimiento y respeto a sus propios sistemas normativos internos, garantizando el pleno respeto de los derechos humanos. Promoverá que el derecho positivo mexicano reconozca las autoridades, normas y procedimientos de resolución de conflictos internos, entendiéndose por esto los conflictos de convivencia interna de los pueblos y comunidades, para aplicar justicia sobre la base de sus sistemas normativos internos y que mediante procedimientos simples, sus juicios y decisiones sean convalidados por las autoridades jurisdiccionales del Estado.

El reconocimiento de espacios jurisdiccionales a las autoridades designadas en el seno de las comunidades, pueblos indígenas y municipios, a partir de una redistribución de competencias del fuero estatal, para que dichas autoridades estén en aptitud de dirimir las controversias internas de convivencia, cuyo conocimiento y resolución impliquen una mejor procuración e impartición de justicia.

La marginación en que viven los pueblos indígenas y las condiciones de desventaja en las que acceden al sistema de impartición y procuración de justicia, plantean la necesidad de una profunda revisión del marco jurídico federal y estatal, a fin de garantizar el efectivo acceso de los pueblos indígenas y en su caso, de sus integrantes, a la jurisdicción del Estado y con ello evitar una parcial impartición de justicia en detrimento de este sector de la población.

En las reformas legislativas que enriquezcan los sistemas normativos internos deberá determinarse que, cuando se impongan sanciones a miembros de los pueblos indígenas, deberán tenerse en cuenta las características económicas, sociales y culturales de los sancionados, privilegiando sanciones distintas al encarcelamiento y que preferentemente puedan compugnar sus penas en los establecimientos más cercanos a su domicilio y en su caso, se propicie su reintegración a la comunidad como mecanismo esencial de readaptación social.

Se impulsará la inserción de las normas y prácticas jurídicas de las comunidades indígenas como fuente de derecho aplicable a los procedimientos y a las resoluciones de las controversias que estén a cargo de sus autoridades, así como, a título de garantía constitucional, se tomen en consideración en los juicios federales y locales en que los indígenas sean parte.

3o. Conocimiento y respeto a la cultura indígena. Se estima necesario elevar a rango constitucional el derecho de todos los mexicanos a una educación pluricultural que reconozca, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y en general, la cultura de los pueblos indígenas, raíz de nuestra identidad nacional.

El Gobierno Federal promoverá las leyes y las políticas necesarias para que las lenguas indígenas de cada Estado tengan el mismo valor social que el español y promoverá el desarrollo de prácticas que impidan su discriminación en los trámites administrativos y legales.

El Gobierno Federal se obliga a la promoción, desarrollo, preservación y práctica en la educación de las lenguas indígenas y se propiciará la enseñanza de la escrito-lectura en su propio idioma y se adoptarán medidas que aseguren a estos pueblos la oportunidad de dominar el español.

El conocimiento de las culturas indígenas es enriquecimiento nacional y un paso necesario para eliminar incomprensiones y discriminaciones hacia los indígenas.

4o. Educación integral indígena. Los gobiernos se comprometen a respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su propio espacio cultural. La asignación de los recursos financieros, materiales y humanos deberá ser con equidad para instrumentar y llevar a cabo acciones educativas y culturales que determinen las comunidades y pueblos indígenas.

El Estado debe hacer efectivo a los pueblos indígenas su derecho a una educación gratuita y de calidad, así como fomentar la participación de las comunidades y pueblos indígenas para seleccionar, ratificar y remover a sus docentes tomando en cuenta criterios académicos y de desempeño profesional previamente convenidos entre los pueblos indígenas y las autoridades correspondientes y a formar comités de vigilancia de la calidad de la educación en el marco de sus instituciones.

Se ratifica el derecho a la educación bilingüe e intercultural de los pueblos indígenas. Se establece como potestad de las entidades federativas, en consulta con los pueblos indígenas, la definición y desarrollo de programas educativos con contenidos regionales, en los que deben reconocer su herencia cultural. Por medio de la acción educativa será posible asegurar el uso y desarrollo de las lenguas indígenas, así como la participación de los pueblos y comunidades de conformidad con el espirítu del convenio 169 de la OIT.

5o. La satisfacción de necesidades básicas. El Estado debe impulsar mecanismos para garantizar a los pueblos indígenas condiciones que les permitan ocuparse de su alimentación, salud y vivienda en forma satisfactoria y por lo menos a un nivel de bienestar adecuado. La política social debe impulsar programas prioritarios para que la población infantil de los pueblos indígenas mejore sus niveles de salud y alimentación y de apoyo, en un plan igualitario, la capacitación de las mujeres, ampliando su participación en la organización y el desarrollo de la familia y la comunidad. Deben darse prioridad a la intervención de la mujer indígena en las decisiones sobre sus proyectos de desarrollo económico, político, social y cultural.

6o. La producción y el empleo. Históricamente, los modelos de desarrollo no han tomado en cuenta los sistemas productivos de los pueblos indígenas. En consecuencia, debe fomentarse el aprovechamiento de sus potencialidades.

Se debe buscar el reconocimiento, en el sistema jurídico mexicano, federal y estatal, del derecho de los pueblos indígenas al uso sostenible y a todos los beneficios derivados del uso y aprovechamiento de los recursos naturales de los territorios que ocupan o utilizan de alguna manera para que, en un marco de desarrollo global, se supere el atraso económico y el aislamiento, lo que implica también un aumento y reorientación del gasto social. El Estado debe fomentar el desarrollo de la base económica de los pueblos indígenas y garantizar la participación de los mismos en el diseño de las estrategias encaminadas a mejorar sus condiciones de vida y su dotación de servicios básicos.

7o. Protección a indígenas migrantes. El Estado debe impulsar políticas sociales específicas para proteger a los indígenas migrantes, tanto en el territorio nacional como más alla de las fronteras, con acciones interinstitucionales de apoyo al trabajo y educación de las mujeres y de salud y educación de niños y jóvenes, las que en las regiones rurales deberán estar coordinadas en las zonas de aportación y en las de atracción de jornaleros agrícolas.

8o. Medios de comunicación. A fin de propiciar un diálogo intercultural desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de sus culturas. Por tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de comunicación que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

Los gobiernos Federal y estatal promoverán que los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.

El Gobierno Federal recomendará a las instancias respectivas que las radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones, con la transferencia de permisos, infraestructura y recursos cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.

Asimismo, es necesario un nuevo marco jurídico en materia de medios de comunicación, que considere los siguientes aspectos: la pluriculturalidad nacional; el derecho al uso de las lenguas indígenas en los medios; el derecho de réplica: garantías a los derechos de expresión, información y comunicación; la participación democrática de las comunidades y pueblos indígenas ante las instancias de decisión en materia de comunicación. La participación de los interesados en la ciudadanización de las instancias de decisión en materia de comunicación, mediante la creación del ombudsman de la comunicación o del consejo ciudadano de la comunicación.

IV. La adopción de los siguientes principios que deben normar la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado y el resto de la sociedad

1o. Pluralismo. El trato entre los pueblos y culturas que forman la sociedad mexicana ha de basarse en el respeto a sus diferencias, bajo el supuesto de su igualdad fundamental. Como consecuencia, ha de ser política de Estado normar su acción, fomentando en la sociedad una orientación pluralista, que combata activamente toda forma de discriminación y corrija las desigualdades económicas y sociales. Igualmente será necesario avanzar hacia la conformación de un orden jurídico nutrido por la pluriculturalidad, que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas.

2o. Libre determinación. El Estado respetará el ejercicio de la libre determinación de los pueblos indígenas, en cada uno de los ámbitos y niveles en que harán valer y practicarán su autonomía diferenciada, sin menoscabo de la soberanía nacional y dentro del nuevo marco normativo para los pueblos indígenas. Esto implica respetar sus identidades culturales y formas de organización social. Respetará asimismo, las capacidades de los pueblos y comunidades indígenas para determinar su propio desarrollo, en tanto se respete el interés nacional y público. Los distintos niveles de gobierno e instituciones del Estado mexicano no intervendrán unilateralmente en los asuntos y decisiones de los pueblos y comunidades indígenas, en sus organizaciones y formas de representación y en sus estrategias vigentes de aprovechamiento de los recursos.

3o. Sustentabilidad. Es indispensable y urgente asegurar la perduración de la naturaleza y la cultura en los territorios de los pueblos indígenas. Se impulsará el reconocimiento, en la legislación, del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en los que el daño ya se hubiera causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas.

Asimismo, impulsar, de común acuerdo con los pueblos indígenas, acciones de rehabilitación de esos territorios y respaldar sus iniciativas para crear condiciones que aseguren la sustentabilidad de sus prácticas de producción y de vida.

4o. Consulta y acuerdo. Las políticas, leyes, programas y acciones públicas que tengan relación con los pueblos indígenas serán consultadas con ellos. El Estado deberá impulsar la integridad y concurrencia de todas las instituciones y niveles de gobierno que inciden en la vida de los pueblos indígenas, evitando las prácticas parciales que fraccionen las políticas públicas. Para asegurar que su acción corresponda a las características diferenciadas de los diversos pueblos indígenas y evitar la imposición de políticas y programas uniformadores, deberá garantizarse su participación en todas las fases de la acción pública, incluyendo su concepción, planeación y evaluación.

Asimismo, deberá llevarse a cabo la transferencia paulatina y ordenada de facultades, funciones y recursos a los municipios y comunidades para que, con la participación de estas últimas, se distribuyan los fondos públicos que se les asignen. En cuanto a los recursos y para el caso que existan, se podrán transferir a las formas de organización y asociación previstas en el punto 5.2 del documento de pronunciamientos conjuntos.

Puesto que las políticas en las áreas indígenas no sólo deben ser concebidas con los propios pueblos, sino implementadas con ellos, las actuales instituciones indigenistas y de desarrollo social que operan en ellas deben ser transformadas en otras que conciban y operen conjunta y concertadamente con el Estado los propios pueblos indígenas.

5o. Fortalecimiento del sistema federal y descentralización democrática. La nueva relación con los pueblos indígenas, comprende un proceso de descentralización de las facultades, funciones y recursos de las instancias federales y estatales a los gobiernos municipales, en el espíritu del punto 5.2 del documento, pronunciamientos conjuntos, para que con la participación activa de las comunidades indígenas y de la población en general asuman las iniciativas de los mismos.

V. Reformas constitucionales y legales

1o. El establecimiento de la nueva relación entre los pueblos indígenas y el Estado, tiene como punto de partida necesario la edificación de un nuevo marco jurídico nacional y en las entidades federativas. Las reformas constitucionales que reconozcan los derechos de los pueblos indígenas deben realizarse con un espíritu legislativo creador, que forje nuevas políticas y otorgue soluciones reales a los problemas sociales de los mismos. Por ello proponemos que estas reformas deberán contener, entre otros, los siguientes aspectos generales:

a) Legislar sobre la autonomía de las comunidades y pueblos indígenas para incluir el reconocimiento de las comunidades como entidades de derecho público; el derecho de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena; así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas:

b) Legislar para que se "garantice la protección a la integridad de las tierras de los grupos indígenas", tomando en consideración las especificidades de los pueblos indígenas y las comunidades, en el concepto de integridad territorial contenido en el convenio 169 de la OIT, así como el establecimiento de procedimientos y mecanismos para la regularización de las formas de la propiedad indígena y de fomento a la cohesión cultural; 2

_______ 2. El tema agrario se examinará en la mesa de Bienestar y Desarrollo.

c) En materia de recursos naturales, reglamentar un orden de preferencia que privilegie a las comunidades indígenas en el otorgamiento de concesiones para obtener los beneficios de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales:

d) Legislar sobre los derechos de los indígenas, mujeres y hombres, a tener representantes en las instancias legislativas, particularmente en el Congreso de la Unión y en los congresos locales; incorporando nuevos criterios para la delimitación de los distritos electorales que correspondan a las comunidades y pueblos indígenas y permitan la celebración de elecciones conforme a la legislación de la materia:

e) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas a elegir a sus autoridades y ejercer la autoridad de acuerdo a sus propias normas en el interior de sus ámbitos de autonomía, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad:

f) En el contenido de la legislación, tomar en consideración la pluriculturalidad de la nación mexicana que refleje el diálogo intercultural, con normas comunes para todos los mexicanos y respeto a los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas:

g) En la Carta Magna, asegurar la obligación de no discriminar por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencia o condición social, posibilitando con ello la tipificación de la discriminación como delito.

Deberá también asegurarse el derecho de los pueblos indígenas a la protección de sus sitios sagrados y centros ceremoniales y al uso de plantas y animales considerados sagrados de uso estrictamente ritual.

h) Legislar para que no se ejerza ninguna forma de coacción en contra de las garantías individuales y los derechos y libertades específicas de los pueblos indígenas e

i) Legislar sobre los derechos de los pueblos indígenas al libre ejercicio y desarrollo de sus culturas y su acceso a los medios de comunicación.

Compromisos para Chiapas del Gobierno del Estado y Federal y el EZLN,correspondientes al punto 1.3.de las reglas de procedimiento

1. Propuesta de reforma constitucionales en el Estado de Chiapas 16 de febrero de 1996

Los derechos indígenas que se reconocerán en la Constitución General de la República deberán hacerse explícitos también en la Constitución del Estado de Chiapas, en toda su amplitud política, económica, social y cultural.

En la nueva relación de los pueblos y comunidades indígenas con el Estado se requiere asegurar y garantizar nuevos derechos indígenas. Este objetivo implica, además de las reformas constitucionales ya señaladas en el marco de la actual fase del diálogo, la promoción, ante el Congreso local, de reformas a la Constitución del Estado de Chiapas y a las leyes y disposiciones jurídicas que de ella emanan.

Es entonces necesaria una reforma a diversos artículos de la Constitución local, de tal manera que sean reconocidos y garantizados los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. A continuación se precisan los ejes temáticos de las propuestas de carácter legislativo que, en correspondencia con las reformas a la Constitución Federal, es necesario introducir en la legislación del Estado de Chiapas.

Marco constitucional de autonomía

Se reconoce el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos indígenas, en tanto colectividades con cultura diferente y con capacidad para decidir sus asuntos fundamentales en el marco del Estado nacional.

Se promoverá el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas, de acuerdo con las adiciones y modificaciones a la Constitución General de la República.

Se promoverá el reconocimiento de la composición pluricultural del Estado de Chiapas, que se sustenta originalmente en la existencia de sus pueblos indígenas, entendiendo por pueblos indígenas aquellos que teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la irrupción europea, mantienen identidades propias y la voluntad de preservarlas, a partir de un territorio y características culturales, sociales, políticas y económicas, propias y diferenciadas.

En la formulación del marco constitucional de autonomía, deberán quedar establecidas las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones diversas y legítimas de los pueblos indígenas.

Que a los pueblos indígenas se les reconozca:

a) El derecho al uso, promoción y desarrollo de sus lenguas y culturas, así como de sus costumbres y tradiciones, tanto políticas, como sociales, económicas, religiosas y culturales:

b) El derecho a practicar, ejercer y desarrollar sus formas específicas de organización política, económica y social:

c) El derecho a que se respeten sus formas propias y autónomas de Gobierno, en las comunidades y municipios en las que están asentados. Las elecciones de las autoridades indígenas se efectuarán de conformidad con las tradiciones propias de cada pueblo:

d) El derecho al uso y disfrute de los recursos naturales de sus territorios, según se define en los artículos 13.2. y 14 del convenio 169 de la OIT, a través del órgano de gobierno o de la administración que establezcan, exceptuando los recursos de las áreas estratégicas y aquéllos cuyo dominio pertenece en forma exclusiva a la nación:

e) El reconocimiento de las autoridades tradicionales de las comunidades y pueblos indígenas, reconociéndoles espacios jurisdiccionales que sean compatibles con el ordenamiento jurídico vigente:

f) El derecho de que en los juicios y procedimientos en que los indígenas sean parte, se tomen en consideración sus usos, costumbres y sistemas normativos internos de solución de conflictos:

g) El derecho a participar en la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo de las comunidades y municipios en los que están asentados. Las autoridades competentes realizarán la transferencia ordenada y paulatina de los recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen y para fortalecer la participación indígena en el Gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles:

h) El derecho a que desarrollen sus esquemas y alternativas de organización para el trabajo.

Establecimiento del derecho y los mecanismos para que la mujer indígena participe en condiciones de igualdad con el varón, en todo lo concerniente al Gobierno y al desarrollo de los pueblos indígenas, teniendo intervención prioritaria en los proyectos económicos, educativos y de salud que le sean específicos.

Asimismo, el gobierno del Estado de Chiapas promoverá y protegerá la organización y el desarrollo de la familia indígena, incorporando y reconociendo sus formas tradicionales de constituirla.

De igual manera, promoverá el acceso de los indígenas a la jurisdicción del Estado, a través de la incorporación de sus prácticas y métodos de resolución de conflictos, en juicios agrarios, civiles, penales y administrativos; obligándose el Estado de Chiapas a adecuar su Constitución local al tenor de las reformas a la Constitución General de la República que sean aprobadas.

Como garantía para el ejercicio de los derechos anteriores, es fundamental el reconocimiento de la autonomía de los pueblos indígenas basada en su derecho a la libre determinación. Proponemos el reconocimiento del derecho de las comunidades de asociarse libremente en municipios con población mayoritariamente indígena, así como el derecho de varios municipios para asociarse a fin de coordinar sus acciones como pueblos indígenas.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 4o. de la Constitución de Chiapas.

Remunicipalización

Se promoverá la adecuación de la división municipal del Estado de Chiapas, a través de una comisión para la reforma municipal, integrada tal como se establece en el Capítulo II de este documento, denominado acciones y medidas. El Ejecutivo se compromete a respaldar las resoluciones que adopte dicha comisión, que presentará al Poder Legislativo, derogándose el actual acondicionamiento a la aprobación de la mitad de los ayuntamientos.

Estas propuestas implican la reforma del artículo 3o. de la Constitución del Estado de Chiapas.

Ampliación de la participación y representación políticas.

La base de la organización territorial y de la organización política y administrativa del Estado es el municipio libre.

Para la administración de los municipios, habrá ayuntamientos de elección popular directa y ayuntamientos indígenas electos de acuerdo a usos y costumbres, previa reglamentación de los mismos e incorporación a la Ley Electoral vigente en el Estado de Chiapas, misma que definirá cuando se considerará como ayuntamiento indígena.

Figuras de organización como el consejo indígena estatal, deben ser suprimidas o reformadas, a partir de las formas de organización de comunidades y pueblos indígenas que surjan como producto del proceso de cambios constitucionales que se lleven a cabo.

Estas modificaciones implican la reforma de los artículos 29 y 58 de la Constitución de Chiapas.

Municipio con población mayoritariamente indígena

En los municipios con población mayoritariamente indígena, se reconocerá el derecho de los pueblos y comunidades indígenas para elegir a sus autoridades tradicionales y municipales, de acuerdo a sus usos y costumbres y otorgar validez jurídica a sus instituciones y prácticas.

En particular, se reconocerán las figuras del sistema de cargos, asamblea, consulta popular y cabildo abierto.

Los agentes municipales serán electos y removidos por los pueblos y comunidades correspondientes y no designados por el presidente municipal.

Es conveniente prever mecanismos que permitan la participación de las comunidades y los pueblos indígenas en los procesos electorales, sin la necesaria participación de los partidos políticos y que garanticen la efectiva participación proporcional de los indígenas en los consejos ciudadanos electorales y en la difusión y vigilancia de dichos procesos.

Las comunidades y los municipios con población mayoritariamente indígena, en su carácter de sujetos con facultades ya expresas en la ley, podrán convenir y asociarse entre ellos para emprender acciones regionalizadas que optimicen los esfuerzos y recursos, aumentando así su capacidad de gestión y desarrollo y de coordinación de sus acciones como pueblos indígenas. Las autoridades competentes realizarán la transferencia, ordenada y paulatina de recursos, para que ellos mismos administren los fondos públicos que se les asignen y para fortalecer la participación indígena en el Gobierno, gestión y administración en sus diferentes ámbitos y niveles.

Deben respetarse los usos y costumbres que, en los pueblos y municipios mayoritariamente indígenas, definan tiempos específicos de duración de cargos.

Los municipios con población mayoritariamente indígena podrán proponer al Congreso local el nombre que deba llevar su municipio.

Los municipios con población mayoritariamente indígena, podrán desconocer a sus autoridades municipales cuando éstas incurran en responsabilidades y prácticas contrarias a derecho o a sus usos y costumbres y el Congreso local buscará respetar y aprobar su decisión.

Estas modificaciones implican la reforma y adición de los artículos 59 y 60 de la constitución de Chiapas.

Garantías de acceso pleno a la justicia

Que las autoridades legislativas, administrativas y judiciales, en el ámbito de su competencia, en los asuntos en que tengan intervención o al momento de dictar sus resoluciones en relación a indígenas afectados, tomen en consideración su condición cultural, su sistema normativo interno y las demás circunstancias especiales que concurren en ellas, con el propósito de que se observen las garantías que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En materia procesal y en materia penal, desde el inicio de la averiguación previa, que los indígenas puedan contar con las siguientes garantías:

a) Uso de su propia lengua en las declaraciones y testimonios, los cuales deben quedar asentados con traducción al castellano. Las declaraciones y testimonios en lenguas indígenas se grabarán en audio y estas grabaciones se integrarán al expediente para ser consultadas en caso necesario.

b) Nombramiento de intérpretes, con su aceptación expresa, que conozcan tanto el idioma indígena como el castellano; compartan y respeten la cultura; conozcan el sistema jurídico indígena.

c) Que el defensor de oficio a que tiene derecho, conozca la lengua, la cultura y el sistema jurídico indígenas.

d) La realización, en los casos que se requiera, de peritajes antropológicos a fin de tomar en cuenta los usos y costumbres o cualquier elemento cultural que pueda influir en la sentencia, dando prioridad a la intervención de las autoridades indígenas en el nombramiento de los peritos o para ser considerados como peritos prácticos.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 10 de la Constitución de Chiapas.

Las causas de suspensión de derechos políticos a que se refiere el actual artículo 11 de la Constitución Política del Estado se apliquen solamente a los derechos de votar en los distintos niveles de elección y al de ser votados en los mismos. En el caso de la fracción II de dicho artículo, que la suspensión sea por haberse impuesto pena privativa de la libertad sin derecho a libertad provisional y que el goce pleno de dichos derechos se recobre en el momento de haber cesado la causa que haya motivado dicha suspensión.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 11 de la constitución de Chiapas.

Se promoverá el reconocimiento y el establecimiento del derecho de los pueblos indígenas a iniciar leyes o decretos, mediante propuesta al Congreso local, a través de las autoridades municipales o de iniciativa popular.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 27 de la Constitución de Chiapas.

Que los agentes del Ministerio Público para las comunidades y municipios en los que se asientan los pueblos indígenas, sean nombrados de una terna propuesta por los ciudadanos de esas entidades, pudiendo ser removidos cuando se prueben comportamientos contrarios a derecho, que sean denunciados por los órganos establecidos por dichas entidades para ese efecto.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 48 de la Constitución de Chiapas.

En el marco de las modificaciones a la Constitución General de la República, en materia de autonomía a las comunidades indígenas, se propone otorgar competencia específica, espacios jurisdiccionales a las autoridades indígenas.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 56 de la Constitución de Chiapas.

Educación indígena bilingüe intercultural

El reconocimiento de la composición pluricultural del Estado de Chiapas, así como de derecho de los pueblos indígenas a que se respeten, promuevan y difundan los elementos significativos que constituyen su cultura, plantea la necesidad de que en la Constitución local se incorpore, por un lado, el derecho de los chiapanecos a recibir una educación conforme a la letra y espíritu del artículo 3o. constitucional federal y su reglamentaria de la Ley General de Educación; por otro lado, en el marco de las reformas que se plantean a la Constitución Federal, es necesario que la reforma local considere lo siguiente:

a) Que la educación que reciban todos los chiapanecos, difunda y promueva la historia, costumbres, tradiciones y todos aquellos valores componentes de nuestra raíz cultural e identidad nacional.

b) La educación indígena debe ser bilingüe e intercultural.

c) El Estado debe asegurar a los indígenas una educación que respete y aproveche sus saberes, tradiciones y formas de organización.

d) Respetar el quehacer educativo de los pueblos indígenas dentro de su espacio cultural.

e) Que en la organización y formulación de los planes y programas de estudio tengan participación prioritaria los pueblos indígenas, en lo que se refiere a contenidos regionales y sobre diversidad cultural.

Estas modificaciones implican la reforma del artículo 4o. de la Constitución de Chiapas.

II. Propuesta de reforma a las leyes secundarias del Estado de Chiapas En cuanto a las reformas de las leyes secundarias, se solicitará al congreso del Estado, adecuar el marco jurídico normativo a que los cambios constitucionales que se generen. El gobierno del Estado de Chiapas se compromete a efectuar puntualmente las adecuaciones que sean de su competencia en el momento legislativo oportuno. En particular, se requiere reformar el Código Civil para el Estado de Chiapas, el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Chiapas, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas, la Ley Orgánica municipal del Estado de Chiapas y el Código Electoral de Chiapas.

De igual forma el Gobierno Federal promoverá ante las instancias legislativas correspondientes el seguimiento de las reformas que resulten, para que sean incorporadas al derecho positivo mexicano.

El gobierno del Estado promoverá ante el Congreso local una iniciativa de Ley de Justicia y Desarrollo Agrario, que incluya las disposiciones conducentes para el fraccionamiento y sanción de los latifundios y establezca las condiciones necesarias para que los núcleos agrarios, comunidades y pueblos indígenas, generen su propio desarrollo a través del aprovechamiento de los recursos comprendidos en su territorio, en los términos de los artículos 13.2 y 14 del convenio 169 de la OIT. Se propone que el aspecto agrario sea revisado en función de los consensos y acuerdos a que se llegue en la mesa de bienestar y desarrollo, establecida por las reglas de procedimiento de este proceso de diálogo.

Acciones y medidas para Chiapas

Compromisos y propuestas conjuntas de los gobiernos del Estado y Federal y el EZLN

Participación y representación política

La creación de la comisión para la reforma municipal y la redistritación en Chiapas. Esta comisión se integrará con diputados de todos los partidos representados en el Congreso local y con representantes del EZLN, del gobierno del Estado y de comunidades y municipios indígenas del Estado.

La comisión ha de precisar los métodos más idóneos, amplios y eficaces para incorporar de la manera más auténtica y fiel los contenidos de la diversidad pluriétnica, pluricultural y social del Estado de Chiapas.

La comisión tendrá como objetivo elaborar una iniciativa de reforma, que será presentada al Congreso del Estado, a los artículos 3o. y 16 de la Constitución local y de los apartados correspondientes de la ley electoral de la entidad y la ley orgánica del municipio libre respecto a los municipios y distritos electorales en que se divide el mismo. Para ello, se encargará de realizar los estudios técnicos y trabajos necesarios.

Esta reforma deberá garantizar condiciones de mayor equidad y transparencia en los procesos electorales, reconocer el derecho de las comunidades para nombrar a sus autoridades tradicionales y municipales de acuerdo a sus usos y costumbres y otorgar validez jurídica a las instituciones y prácticas de las comunidades indígenas para nombrar autoridades y realizar consultas bajo esquemas incluyentes y sin la necesaria participación de los partidos políticos.

Deberá, asimismo, garantizar la representación política de las minorías indígenas en los municipios no indígenas del Estado, de tal manera que tengan participación proporcional en el cabildo municipal e incluso en la integración del Congreso local.

Garantías de acceso a la justicia

Creación de la cuarta Visitaduría General, a cargo de asuntos indígenas, dentro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en los términos del artículo 5o. de la Ley de la CNDH. Al efecto, se tendrían que hacer las adecuaciones pertinentes a su reglamento interno.

Esta visitaduría deberá proceder, inmediatamente, a la revisión de la situación de los indígenas privados de su libertad por estar sujetos a proceso o sentenciados para dentro de su ámbito de competencia, recomerdar y promover su inmediata libertad, aceptando la coadyuvancia de los propios afectados, las organizaciones indígenas y campesinas, las instituciones y organismos gubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de defensa de derechos humanos.

Deberá también revisarse la composición y facultades de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Chiapas, para otorgarle mayor independencia del Poder Ejecutivo y Judicial de la entidad y ampliar su composición con representantes de las comunidades indígenas y de la sociedad civil.

El gobierno del Estado de Chiapas y el Gobierno Federal se comprometen a instalar una mesa agraria, para dar una solución justa a los conflictos agrarios. En dicha mesa participarán representantes del EZLN y de las organizaciones sociales, así como las autoridades competentes en el ramo. Las autoridades agrarias, estatales y federales se comprometen a la realización de un censo agrario a cargo de las autoridades civiles y en coordinación con las comunidades y pueblos indígenas y las organizaciones sociales, para identificar la situación de la tenencia de la tierra en el Estado.

Traducción a las lenguas indígenas de las leyes, códigos y reglamentos, así como de los convenios y tratados internacionales vigentes y difusión de tales textos mediante procedimientos apropiados. Se propone la instrumentación de un programa inmediato de distribución y difusión de los textos traducidos, preferentemente a través de las instituciones representativas de la comunidad y de los medios más efectivos de que se disponga.

Creación de la defensoría de oficio indígena con abogados y traductores que presten un servicio de asesoría y representación legal a los indígenas que lo requieran. A diferencia de lo que establece la actual Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chiapas (artículos 64 a 69), los salarios u honorarios de los defensores de oficio deberán ser cubiertos por el presupuesto estatal y canalizados de manera que se garantice su actuación honesta e independiente.

Los traductores y defensores de oficio no sólo deben conocer las lenguas indígenas, sino también conocer y comprender las culturas indígenas, para que conociéndolas y respetándolas, cumplan con mayor sentido su función.

Para garantizar el acceso pleno de Ios indígenas chiapanecos a la justicia, se considera necesario:

a) El reconocimiento de las autoridades tradicionales o vigentes en las comunidades indígenas, así como su derecho a conservar tanto las instituciones como las costumbres propias en la solución de conflictos internos.

b) Reorganización y reestructuración de los órganos de procuración e impartición de justicia, en especial la figura de Ministerio Público y jueces de primera instancia en los distritos judiciales de fuerte presencia indígena; capacitándolos en el conocimiento de las culturas indígenas y en los sistemas y las prácticas utilizadas por las comunidades en la solución de conflictos.

c) Implementación de programas dirigidos a la población indígena, para propiciar el conocimiento tanto de las leyes vigentes, como del sistema judicial, su funcionamiento y el de las instituciones que lo integran.

d) Integración en el Congreso local de una comisión legislativa que, con participación de las comunidades indígenas, analice la legislación actual y proponga las reformas necesarias para garantizar el acceso pleno de los indígenas a la justicia que proporciona el Estado mexicano y elimine a la vez cualquier disposición que implique un trato discriminatorio o desigual a los pueblos indígenas.

Se debe legislar para asegurar, de manera expresa, la obligación de no discriminar por origen racial o étnico, lengua, sexo, creencias o condición social, posibilitando con ello la tipificación de la discriminación como delito perseguible de oficio. Asimismo, deben tipificarse y sancionarse las prácticas laborales discriminatorias y violatorias de los derechos constitucionales, como son el pago en especie, el acasillamiento, el enganchamiento forzado o restrictivo de los derechos laborales.

Se promoverá ante las instancias nacionales correspondientes, el reconocimiento y defensa de los derechos de los indios migrantes dentro y fuera del país.

Situación, derechos y cultura de la mujer indígena

El problema de los derechos, analizado desde la óptica de las mujeres indígenas chiapanecas, exige desterrar silencios y olvidos seculares. Para erradicarlos es necesario incidir en la legislación nacional y estatal, para garantizar sus derechos fundamentales como seres humanos y como indígenas.

Incorporar a la legislación los derechos políticos, así como el respeto a los usos y costumbres indígenas, respetando la dignidad y los derechos humanos de las mujeres indígenas.

Reconocer en el marco constitucional de autonomía los derechos específicos de la mujer indígena.

Garantizar los derechos laborales de las trabajadoras indígenas, sobre todo de aquéllas en condiciones vulnerables, como las trabajadoras eventuales y domésticas.

Adicionar los derechos de la trabajadora eventual en la Ley Federal del Trabajo.

Revisar y modificar la penalización que impone la legislación actual para delitos sexuales, de hostigamiento a la mujer y de violencia intrafamiliar.

Garantizar para las mujeres y los niños indígenas de Chiapas, el derecho a la salud, a la educación y cultura, a la alimentación, a una vivienda digna, a los servicios básicos, así como su participación en proyectos productivos, para desarrollo integral digno con la participación de las mujeres indígenas y diseñados con las particularidades.

Cumplimiento de pactos y convenios internacionales que el Gobierno mexicano ha firmado. Especial importancia reviste el convenio 169 de la OIT, la declaración de Viena sobre Derechos Humanos, referido a la eliminación de toda forma de discriminación a la mujer. Acuerdo de la conferencia mundial de población y desarrollo referido a la salud y los derechos reproductivos de las mujeres. Siempre y cuando no contravengan los principios básicos de la Constitución General de la República.

Acceso a los medios de comunicación

La naturaleza pluricultural de la nación, se reconoce en la Constitución y se sustenta en la existencia de los pueblos indígenas; las leyes en materia de medios de comunicación deben garantizar la expresión de esta pluriculturalidad y los medios de comunicación deben considerar este carácter pluricultural con el fin de fortalecer la identidad nacional y cumplir con sus objetivos culturales y sociales.

A fin de propiciar un diálogo intercultural, desde el nivel comunitario hasta el nacional, que permita una nueva y positiva relación entre los pueblos indígenas y entre éstos y el resto de la sociedad, es indispensable dotar a estos pueblos de sus propios medios de comunicación, los cuales son también instrumentos claves para el desarrollo de las culturas indígenas. Por tanto, se propondrá a las instancias nacionales respectivas, la elaboración de una nueva ley de medios de comunicación, que permita a los pueblos indígenas adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación.

Los gobiernos Federal y estatal promoverán ante las instancias de decisión y debate nacionales, que los medios de comunicación indigenistas se conviertan en medios de comunicación indígena, a demanda de las comunidades y pueblos indígenas.

El Gobierno Federal recomendará a las instancias nacionales respectivas, que las 17 radiodifusoras del INI sean entregadas a las comunidades indígenas de sus respectivas regiones con la transferencia de permisos, infraestructura y recursos, cuando exista solicitud expresa de las comunidades indígenas en este sentido.

Los gobiernos Federal y estatal promoverán ante las instancias de decisión nacionales, que los centros de video indígena del INI sean entregados a las comunidades indígenas con la transferencia de infraestructura y recursos. Este proceso debe ser validado por las comunidades.

Los pueblos, comunidades y grupos sociales tienen derecho a acceder a los medios de comunicación existentes, ya sean propiedad del Estado o concesionados. Se recomendará a las instancias correspondientes la fijación de un espacio para el uso de la sociedad civil y los pueblos indígenas, en los medios de comunicación existentes.

Se propone la creación del consejo ciudadano de la comunicación y el establecimiento de la figura de ombudsman de la comunicación, con el objetivo de hacer de la sociedad civil parte fundamental en el ejercicio y la toma de decisiones sobre comunicación social, garantizándose la participación indígena en su integración.

Legislar la obligatoriedad del establecimiento de códigos de ética en los medios de comunicación, que ante la especificidad de los pueblos indígenas, anteponga los intereses de sus culturas y evite la denigración, racismo e intolerancia, sin menoscabo de la libertad de expresión.

Por sus características, requerimientos técnicos, penetración y recepción, la radio es el instrumento ideal para la comunicación y articulación cultural en el medio rural e indígena. Es imprescindible garantizar la apropiación por los pueblos indígenas de las radiodifusoras de propiedad estatal, que operan en municipios y regiones de población principalmente indígena. El ritmo y tiempo de la apropiación será decidido por los pueblos indígenas, para lo cual podrán adoptar alguna de las figuras jurídicas existentes o aquellas que los propios pueblos y comunidades indígenas propongan.

A nivel estatal y en aras de contribuir a la operativización de esta propuesta, se sugiere que se inicie en lo inmediato el proceso de apropiación de la radiodifusora XEVFS, Radio, la Voz de la Frontera Sur, ubicada en el municipio de Las Margaritas, operada fundamentalmente por indígenas; definida la apropiación como un proceso de trabajo conjunto entre las instituciones del gobierno y la representación legítima de las comunidades indígenas.

Es necesaria la creación de centros de producción radiofónica y audiovisual en aquellas regiones, municipios y comunidades indígenas que lo soliciten.

Educación y cultura

Creación de institutos indígenas que estudien, divulguen y desarrollen las lenguas indígenas y que traduzcan obras científicas, técnicas y culturales. El gobierno del Estado de Chiapas creará en el corto plazo, un centro estatal de lenguas, arte y literatura indígenas.

Se recomendará a instancias nacionales la revisión de los programas, libros de texto y materiales didácticos destinados a los niños mexicanos, para que reflejen y propicien el respeto hacia la pluralidad cultural de nuestro país. Incluir en la educación de la población no hablante de lenguas indígenas, elementos básicos de alguna lengua indígena de la región. Las monografías estatales incorporarán elementos básicos de lenguas indígenas características de sus regiones.

Asimismo, se promoverá que los libros de historia ofrezcan una información equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos indígenas.

Los gobiernos Federal y estatal promoverán la revisión a fondo de las instancias administradoras del sector educativo que atañen a la educación indígena, así como sus asignaciones presupuestales.

Establecimiento, en el Estado de Chiapas, de un sistema de apoyos y becas para la terminación de los estudios básicos y específicamente para jóvenes indígenas que deseen realizar estudios de nivel medio y superior. Se recomendará a las instancias nacionales respectivas su extensión al resto de la República.

Creación de centros de estudios superiores en zonas indígenas con programas especiales que fomenten el estudio y la divulgación de la riqueza cultural indígena, así como de las inquietudes y necesidades propias de sus culturas. Promoción del estudio y la enseñanza de las lenguas indígenas en las universidades, en especial en el Estado de Chiapas.

Se recomendará al INAH que se revisen las disposiciones para:

a) Reglamentar el acceso gratuito de los indígenas a los sitios arqueológicos.

b) Dar a los indígenas la debida capacitación para poder administrar ellos mismos los sitios.

c) Otorgar a los pueblos indígenas parte de las utilidades turísticas que generan dichos sitios.

d) Dar a los pueblos indígenas la posibilidad de utilizar los sitios como centros ceremoniales.

e) Proteger los sitios cuando estén amenazados por megaproyectos de desarrollo turístico o saqueo hormiga.

Se recomendará a las instancias federales y estatales, la ampliación del concepto de patrimonio para abarcar las expresiones intangibles de la cultura, tales como la música, el teatro, la danza etcétera.

Creación de espacios para la práctica de la medicina tradicional indígena y otorgamiento de recursos suficientes, sin que esto supla la obligación del Estado de ofrecer una atención adecuada en los tres niveles del sistema nacional de salud.

Los gobiernos Federal y estatal promoverán la realización de campañas de concientización nacional para eliminar los prejuicios y racismos y para que se legitime socialmente la autonomía de los pueblos indígenas y su derecho a la autodeterminación.

Los gobiernos Federal y estatal promoverán que haya representación indígena en todas las instituciones que tienen relación con problemáticas indígenas.

Debe ser reconocido y respetado el derecho al uso del traje indígena en todos los ámbitos de la vida nacional, muy especialmente para niñas, niños y jóvenes en los espacios educativos. Asimismo, los programas culturales y de comunicación informarán sobre el valor espiritual y cultural de los trajes indígenas y el respeto que se les debe.

Una condición fundamental del desarrollo cultural es la relación de los pueblos indígenas con la tierra. Atendiendo a la especial significación espiritual de este elemento y a su altísimo valor simbólico, debe garantizarse plenamente el derecho de las comunidades y de los pueblos indígenas a la integridad de sus tierras y territorios, así como a la preservación y uso racional de su hábitat.

Los saberes tradicionales de los pueblos indígenas constituyen un acervo importante de su cultura y son esenciales para el desarrollo de la humanidad en muchos ámbitos, como el de la medicina. El gobierno del Estado de Chiapas y el Gobierno Federal se comprometen a reconocer, valorar y promover estos saberes, con el respeto que merecen.

Los pueblos y comunidades indígenas, con la participación de los gobiernos estatal, Federal y municipal, se comprometen a fortalecer una cultura en materia de salud y bienestar social que permita aceptar auténticamente una cosmovisión humanista y plural del proceso salud-enfermedad-ecosistema. Con este propósito, se crearán espacios para la práctica de la medicina tradicional indígena, otorgándole recursos útiles para su desarrollo, sin menoscabo de la obligación del Estado de ofrecer los servicios institucionales de salud.

Instituciones de fomento, desarrollo y difusión de las culturas indígenas

Los proyectos culturales y educativos en los pueblos indígenas deben recibir la más alta prioridad en la programación y ejercicio del gasto público, tanto federal como estatal, requiriendo que se garantice de antemano su continuidad, congruencia y racionalidad.

El respeto al medio ambiente y por ende, al hábitat de los pueblos indígenas, debe constituir un criterio fundamental e ineludible en la formulación de las políticas y programas de desarrollo económico y social, estatales y federales, en las regiones indígenas; en su planeación e instrumentación se requiere de la participación de las comunidades indígenas a fin de garantizar un uso racional de los recursos naturales y evitar cualquier afectación a su patrimonio natural y cultural, en su sentido más amplio, a sitios y lugares geográficos de significación simbólica, como los centros civiles, culturales y ceremoniales.

Se impulsará el reconocimiento en la legislación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a recibir la indemnización correspondiente, cuando la explotación de los recursos naturales que el Estado realice, ocasione daños en su hábitat que vulneren su reproducción cultural. Para los casos en que el daño ya se hubiere causado y los pueblos demuestren que las compensaciones otorgadas no permiten su reproducción cultural, se promoverá el establecimiento de mecanismos de revisión que permitan que, de manera conjunta, el Estado y los afectados analicen el caso concreto. En ambos casos, los mecanismos compensatorios buscarán asegurar el desarrollo sustentable de los pueblos y comunidades indígenas. El Estado impulsará, de común acuerdo con los pueblos indígenas acciones de rehabilitación de sus territorios según lo establece el artículo 13.2. de la OIT.

Los pueblos indígenas, en coordinación con los gobiernos del Estado de Chiapas y de la República, realizarán una revisión y reestructuración profunda de las instituciones y dependencias de desarrollo, educativas y culturales que inciden en su medio, de acuerdo a sus intereses y tradiciones y en función de fortalecer su participación y dirección en el diseño, planeación, programación, ejecución, manejo y supervisión de las acciones y políticas que inciden en las comunidades, pueblos y regiones indígenas.

Ejército Zapatista de Liberación Nacional

Funcionamiento y conformación de la Comisión de Seguimiento y Verificación. Propuesta que presenta el EZLN en la mesa de diálogo de San Andrés.

Para cumplir con lo expresado en los artículos 10 y 11 de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas y el Capítulo IV del instructivo de la primera plenaria resolutiva de la mesa 1: derechos y cultura indígenas, se proponen las siguientes disposiciones para constituir la Comisión de Seguimiento y Verificación.

1. Conformación de la comisión

La comisión estará integrada de manera paritaria por: tres representantes del EZLN; tres representantes del Gobierno Federal; 10 personalidades o representantes de organismos públicos u ONG's propuestos por el EZLN; 10 personalidades o representantes de organismos públicos u ONG's propuestos por el Gobierno Federal.

Estarán como invitados, con voz pero sin voto, un representante del Poder Ejecutivo de Estado de Chiapas y un representante del Congreso local. También estarán como invitados, con voz pero sin voto, el presidente de la Conai y el presidente en turno de la Cocopa, quienes, conjuntamente, presidirán los trabajos de la comisión.

2. Funciones de la comisión

2.1. Dar seguimiento a los compromisos pactados dentro del proceso de Concordia y Pacificación, con el propósito de promover el cabal cumplimiento de los mismos.

2.2. Proponer reformas jurídicas que se deriven de los compromisos adquiridos en las plenarias resolutivas, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 1.3, 1.4 y 1.5 del documento " agenda, formato y reglas de procedimiento".

2.3. Informar de las acciones emprendidas y los resultados alcanzados, en los términos del artículo 2o. de la Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

2.4. Establecer los mecanismos y el calendario de actividades dentro de los cuales deberán ser cumplidos los compromisos pactados.

3. Objetivos específicos de la comisión

3.1. Analizar los planes de acción que se desprenden de cada uno de los compromisos acordados dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad; identificar a los responsables de la ejecución de dichos planes y establecer conjuntamente con ellos, metas precisas de seguimiento y verificación.

3.2. Comunicar al Gobierno Federal y al EZLN los planes de acción de la comisión derivados de los cumplimientos acordados dentro del proceso de dialogo y negociación de un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.

3.3. Proponer una metodología general para la verificación del cumplimiento de los compromisos acordados dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.

3.4. Informar regularmente a las partes de los avances y los obstáculos en el cumplimiento de los compromisos de acuerdo dentro de un proceso de diálogo y negociación para un acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.

3.5. Convocar, integrar y supervisar al secretariado técnico y a las subcomisiones de trabajo para el seguimiento específico de acuerdos y compromisos dentro del proceso de diálogo y negociación para un Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad.

3.6. Proponer mecanismos permanentes para el seguimiento y verificación de los acuerdos y compromisos y para la evaluación de su impacto a mediano y largo plazos.

3.7. Proponer mecanismos para la solución de conflictos o problemas derivados durante el proceso de cumplimiento de los compromisos y acuerdos.

4. Estructura y funcionamiento de la comisión:

4.1. Secretariado técnico. Para instrumentar y concretar las tareas de la Comisión de Seguimiento y Verificación se integrará un secretariado técnico el cual estará presidido por los miembros que el pleno de la misma comisión elija o las personas que para el efecto aquel designe. Este secretariado propondrá a la comisión en cada uno de los ámbitos de su actividad el personal de apoyo técnico que la asesore a ella y a las subcomisiones en el cumplimiento de sus tareas según sea necesario. La duración del apoyo de cada uno de los miembros de este grupo de asesores y su número serán definidos por la propia comisión.

4.2. Subcomisiones de trabajo. En el cumplimiento de las tareas de verificar y seguir la ejecución de los acuerdos y compromisos derivados del proceso de diálogo y negociación, la comisión organizará sus tareas en subcomisiones, cuyo número dependerá de la naturaleza de los propios acuerdos y compromisos. El periodo de funcionamiento de cada subcomisión dependerá del cumplimiento de las metas que les dieron origen.

Inicialmente se propone que se integren las siguientes:

4.2.1. Reformas legislativas a nivel Federal y estatal.

4.2.2. Políticas públicas a nivel Federal y estatal.

4.2.3. Distensión militar.

4.3. Recursos y sedes para el funcionamiento de la comisión. La comisión deberá disponer de recursos adecuados para su funcionamiento, garantizando su autonomía. Tales recursos serán proporcionados por el Congreso de la Unión. Los tres poderes de la Unión y los gobiernos estatales deberán permitir a la comisión acceso a la información que solicite para el cumplimiento de sus funciones, la comisión tendrá dos sedes una en San Cristóbal de las Casas, Chiapas y otra en el Distrito Federal.

A ellas podrán acudir los interesados para solicitar información o presentar sus quejas cuando las haya. Para dar satisfacción a estos requerimientos y llevar a cabo funciones de apoyo admistrativo, la comisión contara con la instancia adecuada y el personal calificado indispensable. La comisión formará un archivo que integre todos los documentos relativos a los asuntos de su competencia y contará con un mecanismo de consulta permanente a la población.

Los miembros de la comisión no recibirán sueldo o compensación alguna. El personal de apoyo administrativo y los asesores técnicos sí recibirán un pago por su trabajo.

4.4. Toma de decisiones de la comisión:

Todas las decisiones de la comisión serán tomadas por consenso.

4.5. Ambito de acción de la comisión:

El ámbito de acción de esta comisión será nacional.

4.6 Periodicidad de los informes:

La comisión deberá presentar informes de sus actividades cada tres meses. Estos informes deberán estar dirigidos a las partes y a la opinión pública. El Gobierno Federal y los gobiernos estatales difundirán cada informe en los medios de comunicación y en las lenguas más importantes de cada Estado.

5. Instalación de la comisión:

La comisión de seguimiento y verificación deberá quedar formalmente instalada en el momento que, de común acuerdo, determinen las partes y será disuelta hasta el cabal cumplimiento de los acuerdos y compromisos que integren el Acuerdo de Concordia y Pacificación con Justicia y Dignidad entre el EZLN y el Gobierno Federal. Una vez instalada la comisión elaborará su propio reglamento y lo someterá a acuerdo entre las partes a más tardar 15 días después de su instalación.

San Andrés Scamch'en de los Pobres 15 de febrero de 1996

Declaración de la Comisión de Concordia y Pacificación.

La conclusión de la primera de seis etapas del diálogo de San Andrés, ha arrojado sus primeros resultados. Los acuerdos alcanzados en la mesa de derechos y cultura indígena nos dan argumentos suficientes para sostener con optimismo y esperanza que un nuevo día ha surgido para los mexicanos.

Este día se caracteriza por el triunfo de la razón sobre la fuerza. Se ha inaugurado en San Andrés una nueva forma de entendimiento, un naciente modelo de negociación honorable que se ha significado por la igualdad de las partes, el respeto a las diferencias y la dignidad en la sustentación de posiciones y principios.

En el diálogo entre el EZLN y el Gobierno Federal, hasta hoy nadie ha perdido, todos hemos ganado. Pero sobre todo, van ganando aquellas fuerzas progresistas que entienden que la sociedad que se necesita construir para el próximo siglo debe resultar en un país de equilibrios.

En esa nueva relación no se acallarán las voces de los que protestan ni se avasallará al adversario en la lucha política. El entendimiento surgirá de la comprensión de que en toda negociación ninguna de las partes gana absolutamente ni hay quien pierda todo.

En ese país, se privilegiará el debate y la discusión como expresiones legítimas de entendimiento y en el que las partes se vean como iguales, se traten con igual respeto y consideración.

Con la firma de estos acuerdos de paz todos salimos ganando. Ganan los indígenas de Chiapas porque en ellos encuentran respuesta a las principales demandas que han dado sentido a su lucha. Gana la sociedad chiapaneca porque se da un paso firme y serio para la construcción de la paz en el Estado. Ganan los pueblos indios de México porque ven reconocidos sus derechos y el respeto de su cultura. Y gana todo el país, porque con los diálogos de San Andrés y la firma de estos acuerdos, prevalece la idea de que en México es necesario que se construyan nuevos equilibrios políticos que hagan posible un mejor futuro para todos los mexicanos.

Al atestiguar la firma de estos importantes e inéditos acuerdos, quienes integramos la Cocopa podemos afirmar que todo es posible en política si se antepone el diálogo y la negociación; que nada ni ninguna situación, por difícil que parezca, es irreconciliable; que aún en medio de las más grandes diferencias siempre nos quedará el recurso de la palabra que haga posible el entendimiento y la reconciliación.

La sociedad mexicana tiene razones de optimismo en este momento. No sólo porque ha imperado su determinación pacifista, sino también porque toda ella y sus instituciones están inmersas en un proceso de revisión y reforma que atenderá, a escala nacional, a las causas que originaron el estallamiento armado. La reforma del Estado y el diálogo nacional incluyente son la única forma responsable y democrática de impedir que estallen nuevos conflictos.

Las instituciones, la política y la sinceridad de los protagonistas en el proceso de pacificación han sido puestas a prueba y hoy puedan reportar a la sociedad mexicana un balance inicial de cumplimiento y esperanza.

Nada es irreconciliable. Desde Chiapas se ha probado que todo es posible aun en medio de las más difíciles circunstancias y diferencias. Por eso, en San Andrés, el diálogo...va ganando.

San Andrés Larráinzar, febrero 16 de 1996.

El Presidente:

Señores secretarios, esta Presidencia dicta el siguiente trámite a los documentos presentados por el diputado Oscar González Yáñez.

Túrnese a la Comisión de Asuntos Indígenas.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para rectificar hechos.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Salvador Martínez Della Rocca.

El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:

Quisiera hacerle algunas preguntas al presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, al diputado Oscar González Yáñez. En todo el recuento que usted hace, señor diputado, del informe que usted nos da, resulta que se saltó un pequeño detalle y el detalle es que en el informe usted no nos informa que dentro de todos esos acontecimientos, hubo una arbitraria detención de un número importante de ciudadanos acusados de presuntos zapatistas y que por razones raras que no están claras, siguen estando presos.

En el recuento que usted hace, por ejemplo, no se señalan los puntos de acuerdo que fueron tomados en este Congreso, para liberar a los presos, en particular el del 9 de marzo de 1995, donde todos los partidos políticos, PRI, PAN, PRD y PT, firmamos un punto de acuerdo para una Ley de Amnistía Anticipada, que sorpresivamente está congelada aquí en la Cámara. No se nos ha venido a informar por la Comisión de Justicia y por las comisiones encargadas de dictaminar, qué es lo que va a suceder por eso.

Yo le quisiera preguntar al diputado Oscar González Yáñez también, que nos explique como la Cocopa está participando en una negociación con los dirigentes del movimiento zapatista y al mismo tiempo se tiene en la cárcel a un número importante de detenidos, acusados de ser zapatistas.

Entonces, yo quisiera que el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, nos diga aquí cómo se salva esa contradicción, cómo es posible que el Estado mexicano tenga conversaciones, esté llegando a acuerdos, se nos entregue un primer paquete de acuerdos para que legislemos con un grupo que el mismo Estado está acusando de delincuentes. Yo no entiendo cómo el Estado mexicano negocia con delincuentes.

Y compañero Oscar González Yáñez, yo quisiera que nos explicara aquí, por qué en esta Cámara quieren ustedes que se legisle sobre una negociación que están haciendo con delincuentes, según la lógica del procurador Antonio Lozano Gracia. No entiendo lo que está sucediendo.

Acaba de pedir la Procuraduría General de la República, 40 años de prisión para el compañero que está detenido en Cerro Hueco, 40 años de prisión, esposo de Elisa Benavides, a quien un juez absolvió. Entonces no entiendo cuál es esta lógica.

Y yo le quisiera pedir a este Congreso que se abra un debate al respecto y que discutamos cómo es posible salvar esta contradicción en que está metido el Estado mexicano, el Gobierno mexicano y el Congreso de la Unión, salvo que se decrete de inmediato y se apruebe por este Congreso la Ley de Amnistía Anticipada, que ya fue firmada por todos los partidos y que por cierto quisiera recordarle a los compañeros que se oponen a que esta ley salga, que me hacen recordar aquel general francés que decía: mi firma vale tanto como el papel en el que está escrito.

Los puntos de acuerdo no tienen sentido, no hay coherencia en lo que se está planteando y por lo tanto yo pediría que también en el informe, que nos acaba de dar el compañero Oscar González Yáñez, se dé un informe sobre los presos y sobre la actuación de las distintas instancias del sistema político, del sistema judicial mexicano, de qué es lo que está pasando en este país.

Bienvenidos los acuerdos de Larráinzar. Bienvenido que se avance en Larráinzar, pero yo pido coherencia, compañeros legisladores.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Oscar González Yáñez.

El diputado Oscar González Yáñez:

Gracias, señor Presidente; con su permiso:

Lo que nosotros estamos haciendo entrega el día de hoy, es del primer acuerdo de la mesa de San Andrés, que a solicitud de las partes, como se suscribe en el acuerdo de la mesa anterior, solicitud del Gobierno Federal y del EZLN de que la Cocopa sea el elemento que transmita estos acuerdos a las instancias de decisión y debate nacional. Esto lo estamos haciendo como lo habíamos comprometido.

En el caso de los detenidos, como lo plantea nuestro compañero diputado, la Cocopa no se ha sustraído de ninguna manera del hecho de los detenidos. Ese es un asunto que tienen que tratar si fuera necesario en la mesa de San Andrés, en la mesa de negociación y tendría que ser por las partes. La Cocopa de ninguna manera se está sustrayendo de ello y la Cocopa a través de ese acuerdo, recogiendo ese acuerdo que bien nos recuerdan ahora, lo ha tomado y la Cocopa ha hecho sus buenos oficios para hacer lo correspondiente. O sea, la Cocopa no se ha sustraído de ello, yo coincido contigo plenamente, no es un asunto de que nosotros ya lo hayamos olvidado, de ninguna manera.

Lo cierto es que también en el caso de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara, que también en mi caso me toca presidir, sí hemos estado avanzando en ese asunto; sí hemos ... esto lo digo, yo quisiera diferenciar esto, no lo hago en calidad de miembro de la Cocopa, para que se diferencie. Nosotros sí hemos encontrado, en mi caso particular, sí hemos encontrado irregularidades en los procesos de los detenidos. Creemos que la mayoría de los detenidos está de manera irregular detenido.

En el caso ex professo de Javier Elorriaga, que están a punto de darle una sentencia de aproximadamente 40 años, nosotros, la Comisión de Derechos Humanos a través de su presidente, un servidor, hemos encontrado una cantidad importante de irregularidades.

El proceso de los detenidos no tiene un gran sustento jurídico. A título personal yo podría decir que solamente están detenidos por un proceso político y es ahí donde entonces la delegación gubernamental debería de mostrar estos gestos de buena voluntad, entendiendo que esto es un asunto político.

Son las dos opiniones que yo le podría dar en este momento a mi compañero diputado, a reserva que no le sea satisfactorio, pero la Cocopa como tal no se ha sustraído del acuerdo que se hizo aquí de las diferentes fracciones, de las cuatro fracciones, hasta donde yo entiendo. No se ha sustraído de ello y ha puesto atención para ver el asunto de los presuntos zapatistas que están detenidos.

Espero que con eso más o menos, ¿no.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos el diputado Juan Guerra.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

Después de que el presidente en turno de la Comisión de Concordia, ha establecido el carácter de la entrega formal y oficial aquí a la Cámara de Diputados, de los acuerdos de San Andrés, en relación al tema propuesto por el diputado del PRD, me permito hacer una propuesta para todos los grupos parlamentarios: el próximo martes y le pedimos al Presidente que lo anote desde ahora en la agenda, fijemos todos los grupos parlamentarios, ésta es una invitación, nuestra posición en torno a los presuntos zapatistas detenidos y que como lo ha consignado también Oscar González, ya no como presidente, sino como miembro de una bancada, también ven, observan que no tienen muchos sustentos y que se están enredando las cosas ahí, más por una intención política que de otra cosa.

Sí les hacemos una atenta invitación el grupo parlamentario del PRD, para que el próximo martes podamos fijar nuestra posición al respecto del hecho de que siguen detenidos los presuntos zapatistas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos la diputada Adriana Luna Parra.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Con su venia, señor Presidente:

Me permití tomar la palabra porque en los diálogos de San Andrés Larráinzar, los asuntos que se han estado tratando han sido de competencia nacional y no creo que se satisfaga la resolución de todas estas decisiones, soluciones y propuestas, remitiéndolo única y exclusivamente a la Comisión de Asuntos Indígenas.

Mi propuesta es que se haga una revisión y se remita a las diferentes comisiones a donde compete. En estas discusiones ha habido una representación importante de muchas organizaciones de muchos estados de la República y en ellos, tanto invitados del Gobierno como invitados del EZLN, hemos coincidido en que el problema es de asunto, es de competencia nacional.

Hay resoluciones y consensos referentes a la situación de la tierra, del artículo 27, a propuestas en cultura, en educación y a diferentes propuestas que yo creo que deberían de ser contempladas en diferentes comisiones. La propuesta es que se amplíe esta remisión de este documento tan importante a más comisiones, a todas las que compete y se analice con más profundidad.

Muchas gracias.



ECONOMIA NACIONAL

El Presidente:

Para presentar un punto de acuerdo, para rendir homenaje a la memoria de Luis Donaldo Colosio Murrieta, tiene la palabra el diputado Alfonso Molina Ruibal, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Alfonso Molina Ruibal (desde su curul):

Yo no estoy anotado en lo absoluto, señor Presidente.

El Presidente:

¿No está anotado.

El diputado Alfonso Molina Ruibal (desde su curul):

¡No! En lo absoluto.

El Presidente:

Se concede la palabra, para hablar sobre la situación económica nacional, al diputado Gabriel Llamas.

El diputado Gustavo Gabriel Llamas Monjardin:

Señoras y señores diputados:

México, país de contraste. México, país de riqueza y de pobreza. México, pueblo de hombres y mujeres de fe, de confianza y de esperanza. País que busca la luz y la tierra sobre el horizonte. País de ciudadanos que desean alcanzar el objetivo de su superación. País de ciudadanos que quieren y están buscando el desarrollo.

Un país que es México. México creemos en ti. Pero no sabemos si tú, México, crees en quien realmente te dirige.

Cual navegante en la mar, sin rumbo, como estadista que promete, pronostica, estima, presupuesta, sin alcanzar objetivo alguno. Ambos representan desconfianza, desesperanza y duda sobre las habilidades presumidas. ¡Porque al hombre se le califica por lo que hace, no por lo que presume que sabe hacer!

¡Desesperanza de millones de mexicanos que atentamente han escuchado la voz de la autoridad, que estimó crecimiento y cumplió con decrecimiento; que prometió bienestar y generó desesperación; que propuso desarrollo y obtuvo recesión; que soñó con riqueza y despertó con miseria! ¡Autoridad que fue escuchada y que ahora ya no se le tiene confianza!

Iniciaban los albores del sexenio cuando el diagnóstico económico fue realizado y cuando se estimó a sabiendas de la inestabilidad del sistema económico un nuevo porvenir para 1995 y entonces se presupuestó: ¡un crecimiento del producto interno bruto del 4% y en verdad se tuvo un decrecimiento del 6.9%! ¡Una inflación estimada del 4% y se obtuvo una del 51.97! ¡Se estimó un incremento a los combustibles del 4% y realmente subieron 59%! ¡Se pronosticó un tipo de cambio estable y que nada más en el avance del sexenio el peso mexicano se ha devaluado en 122%!

¡Peor aún: en lugar de generar empleos el desempleo creció 94% en 1995. Alcanzando el 6.2% del desempleo abierto. Es decir, considerando únicamente los trabajos formales! ¡Simplemente los que cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al 31 de diciembre de 1995, comparados con 1994, habían disminuído en 814 mil empleos! ¡9% de los cotizados!

¡El superávit primario, que representa la diferencia entre lo que los contribuyentes aportan al Gobierno y lo que el Gobierno devuelve en obras y servicios, en 1995 alcanzó 88 mil millones de pesos. Sin embargo, el superávit económico, es decir, el último renglón del estado de ingresos y gastos del Gobierno tan sólo quedó con 815 millones de pesos! ¡Ese diferencial que son 87 mil millones de pesos es lo que el gobierno gastó en algo que no representa mejoría en la vida de los mexicanos!

¡Triste! ¡La deuda pública total en 1994 representaba 544 mil millones de pesos y en diciembre de 1995 la deuda pública total representaba 817 mil millones de pesos! ¡Es decir, en ese año nuestra deuda se incrementó en 50%!

Como primera conclusión: ¡ahora los mexicanos somos 50% más pobres! ¡Somos 50% más endeudados! ¡Tenemos 94% más de desempleados! ¡Y 100% más incrédulos porque las promesas de ayer ya no las creemos ahora! ¡El Gobierno nos ha hecho abrir los ojos a costa de golpes y de miseria!

El apoyo del sistema financiero. El apoyo al sistema financiero ha sido ilimitado: ¡32 mil millones de pesos al Fondo Bancario de Protección al Ahorro (Fobaproa)!

¡Al Programa de Capitalización Temporal (Procapte) 3 mil 200 millones de pesos! ¡Y nada más que 65 mil millones de pesos al programa de Esquemas de Capitalización, a través del mecanismo de compra de cartera, lo que representa la nada despreciable cantidad de 100 mil millones de pesos, cantidad difícil de escribir y más difícil de ganar a costa de la pobreza y de la miseria del pueblo de México.

Y a estos 100 mil millones de pesos de apoyo al sistema financiero, hay que sumarle otros 15 mil millones de apoyo al ADE, al Programa de Apoyo a Deudores de la Banca. Después de todo este esfuerzo de miles de millones de pesos y de millones de mexicanos, el resultado es una banca descapitalizada, en agonía, sin esperanza, con una cartera vencida superior a 137 mil millones de pesos; éste es el resultado.

Las tasas de interés en 1995 en promedio sobrepasaron el 70%, situación que hacía impagable el servicio de los mismos empréstitos y más aún, del adeudo del principal. El Gobierno Federal no pudo controlar la volatilidad del tipo de cambio y cual doctor en economía que la infección intestinal la cura con hielo, manipuló las tasas primarias de interés de los Cetes, cuando sólo en un caso en octubre de 1995, una colocación de dichos certificados de tan sólo 700 millones de pesos, logró incrementar las tasas de interés en 10 puntos porcentuales; una economía artificial, tasas artificiales y mexicanos pobres en la realidad.

El fracaso no es producto de un solo error, sino de la consecución de una serie de errores acompañados de la soberbia que impide enmendar el camino. Hoy la realidad es triste, la solución adoptada por el sistema gubernamental al programa económico corresponde a un gran sacrificio social. Los trabajadores en 1995 reciben como salario una tercera parte de lo que ganaban en 1970, los mexicanos son mucho más pobres, dos veces más pobres de lo que lo eran en 1970 y si en 1970 ya eran pobres, hoy les queda decir que son miserables.

Igual que Víctor Hugo, en 20 años también se hicieron Los Miserables.

La pérdida del poder adquisitivo ha sido impresionante, sin resarcir a la fecha a los trabajadores de los daños ocasionados por los gobiernos anteriores y sin tampoco poder detener la inercia del deterioro del salario que sólo en 1995 representó el 11.2% de pérdida del poder adquisitivo de remuneraciones medias.

Lo anterior es recopilación de datos oficiales. Todas y cada una de las referencias estadísticas provienen de informes proporcionados por la Secretaría de Hacienda, por el Banco de México o se identifican con algún discurso de esa élite que toma decisiones en el país.

Hemos realizado una comparación de lo prometido con lo cumplido y este Gobierno tiene una deuda significativa con los mexicanos. ¡O se ha equivocado en sus estimaciones por impericia o con dolo nos ha mentido ofendiendo nuestra inteligencia!

Este proyecto y este espacio ya no es para cuestionar. ¿Por qué no cumplieron con lo que prometieron? Porque sabemos que no pudieron, ejemplo de ello es la historia reciente, que manifiesta en los hechos y los actos de Gobierno y que en 1985 se llevó el acto de develar el telón de ver una realidad a la luz de la verdad.

Es momento pues de cuestionar no el pasado sino el presente y el futuro. Señores diputados: los criterios de política económica del Gobierno Federal para 1996 establecen variables que en su fecha de emisión eran increíbles y que ahora, tan sólo a dos meses de iniciado 1996, resultan realmente imposibles de alcanzar.

Se estimó un crecimiento del producto interno bruto para 1996 del 3% y según comentarios recientes del Secretario de Hacienda, el doctor Ortiz, el primer trimestre del año va a presentar un decrecimiento del 3%; se estima a final de año 3% de crecimiento y tan sólo en el primer trimestre se representa un 3% de decrecimiento, pero comparado con el primer trimestre de 1994 y resulta que también en el primer trimestre de 1994 fue un decrecimiento de la economía de .8%, es decir, en 1996, 31 de marzo, vamos a ser 4% más pobres, menos productivos que en 1994; aparentemente ni los cangrejos pueden ser tan rápidos para retroceder como lo está haciendo el Gobierno mexicano, 4% más pobres al 31 de marzo de 1996 que al 31 de marzo de 1994. Esto aparte de que permite llorar es para dar pena.

Se estimó un tipo de cambio promedio para 1996 de 7.6 pesos por dólar americano y hoy a menos de una cuarta parte del proyecto anual presupuestado, ya alcanzamos la meta y apenas estamos a mediados de marzo.

Asimismo, se estimó la inflación del 20.5% para 1996 y tan sólo en enero y febrero de 1996 se alcanzó el 6% de inflación. Hoy no podemos negar el incumplimiento de las metas planteadas de ayer, no queremos que la historia se repita, no deseamos más datos de lo que pasó, no queremos escuchar explicaciones y pretextos de lo sucedido; tan simple y sencillamente queremos saber qué programas, qué medidas se van a adoptar para que la inflación de 1996 no supere el 20.5% planeado.

¿Qué vamos a hacer? ¿Qué va a hacer el Gobierno para que el tipo de cambio promedio sea de 7.6 por dólar americano según lo presupuestado. ¿Qué vamos a hacer para que la economía del país crezca en 3% anual y que a su vez se generen 300 mil empleos durante el año? Queremos saber qué podemos hacer los mexicanos para confiar en un Gobierno que ha mentido o nos ha hecho creer que lo prometido durante muchos años no se puede realizar.

¿Cuántas veces más tenemos que confiar terminando siendo defraudados? ¿Cuántas veces más los mexicanos veremos que nos seguimos sumando a las estadísticas de pobreza extrema? ¿Cuánta carne más de miseria y sangre de pobreza requiere la planeación económica de este Gobierno?

Por eso, señor Presidente, solicito a usted que instruya a la Secretaría después de mi intervención, de que lea este punto de acuerdo: señoras y señores diputados, estamos atentos a las respuestas del Ejecutivo. Bienaventurados los que tienen espíritu de pobre porque de ellos es el reino de lo no terreno. Bienaventurados los que tienen paciencia porque ellos lograrán la salvación. Bienaventurados los que creen en la política económica del Gobierno, porque por su inocencia nunca volverán a pecar.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia instruye a la Secretaría para que dé lectura al documento presentado por el diputado Llamas Monjardín.

El secretario Cruz Pérez Cuéllar:

«PUNTO DE ACUERDO

Los diputados, miembros de los grupos legislativos abajo firmantes, solicitamos la comparecencia ante esta honorable Cámara de Diputados de los siguientes funcionarios públicos: el Secretario de Hacienda y Crédito Público, señor Guillermo Ortiz Martínez; el titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, señor Javier Bonilla García; y el gobernador del Banco de México, señor Miguel Mancera Aguayo.

El objeto de las comparecencias será el que dichos funcionarios informen ante esta soberanía de los mecanismos que se están adoptando para dar cumplimiento cabal a los criterios generales de la política económica para 1996 presentados por el Ejecutivo Federal.

Por las anteriores consideraciones, los legisladores abajo firmantes, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 53 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos la comparecencia de los funcionarios mencionados ante el pleno de esta soberanía.

Palacio Legislativo, San Lázaro, 19 de marzo de 1996 y firman, el diputado Ricardo García Cervantes, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, el diputado Oscar González Yáñez, del Partido del Trabajo, el diputado Tonatiuh Bravo, del grupo de Diputados Ciudadanos y el diputado Jesús Ortega Martínez, del grupo parlamentario del PRD.»

El Presidente:

Esta Presidencia dicta el siguiente trámite:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Saúl Escobar Toledo, del PRD.

El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:

Compañeras, compañeros legisladores, bienvenidos a la pesadilla:

La economía mexicana continúa sumida en la recesión y no se ve ningún indicio de mejoramiento; ello, junto con los altos índices inflacionarios, la fragilidad del sistema bancario y las fluctuaciones del peso, han provocado que el desempleo siga siendo sumamente alto e incluso haya repuntado.

Yo quisiera insistir en este problema del desempleo, nada refleja con mayor claridad la grave situación económica que vivimos, que el amargo problema del desempleo. Es ahí, en un padre de familia desempleado, en un joven que no encuentra trabajo, donde se resume quizá con mayor fuerza, el deterioro de nuestra vida económica, con sus repercusiones en la vida social y política del país.

Ninguna reforma social, ninguna reforma política tendrá sustento si no resolvemos el problema del desempleo, si no avanzamos en darle trabajo a los millones de mexicanos que hoy lo reclaman. Por eso quisiera que hoy en esta intervención, reflexionáramos particularmente en lo que significa el desempleo como resultado del deterioro de nuestra vida económica.

Pero desde luego no es el único problema. Otro, y dan fe de él los compañeros, organizaciones de deudores que hoy también hacen presencia en esta Cámara de Diputados, otro es efectivamente el sobreendeudamiento de las empresas y los hogares. De mantenerse este proceso, ello sólo puede conducir a ampliar la recesión, el desempleo y la quiebra de empresas y hogares. Por ello, restablecer las condiciones para el financiamiento de la planta productiva y la recuperación de la solvencia de las familias, está en el centro de los intereses de la mayor parte de los mexicanos.

Lo anterior muestra que las medidas de política económica impuestas, no han sido efectivas y que por el contrario, se mantiene la inestabilidad y la incertidumbre.

¿Y qué nos ha dicho el Gobierno?, ¿cómo ha respondido la Secretaría de Hacienda y el Presidente de la República ante este panorama desolador?

Para hacer frente a la crisis se instrumentó un programa de ajuste estructural, que se presentó como un programa de emergencia, pero que en realidad amenaza, como ocurrió en 1982 y en 1989, con extenderse a todo el sexenio. ¿Será otra vez este sexenio el sexenio perdido? ¿Será otra vez este sexenio el sexenio de la crisis permanente y de la emergencia constante, en donde no veremos los mexicanos, a lo largo de todo este periodo, ningún signo de recuperación económica? ¿Repetiremos otra vez las experiencias amargas de los años ochenta y en particular del sexenio de Miguel de la Madrid? ¿Estaremos dispuestos los mexicanos una vez más a que casi una generación de nuestros compatriotas se la pase sin conocer lo que es la prosperidad económica, el empleo estable y la posibilidad de una vida digna.

Hay que recordar que el programa de ajuste tuvo tres versiones a lo largo de 1995, exhibiendo sus continuos fracasos para alcanzar los objetivos que se proponían:

En enero, hace un año, se dio a conocer el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica; en marzo, otra vez un cambio, el Programa de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica y en noviembre, la Alianza para la Recuperación.

En dichos acuerdos las metas para 1995 se fueron redefiniendo, de un crecimiento previsto del 3%, se redujo el objetivo de crecer a 2% y en marzo ya se hablaba de una contracción de -2%; sin embargo, al término del año la contracción de la actividad económica fue del 6.9%, casi 7%, más de tres veces el diagnóstico más pesimista del Gobierno que era de -2%. Este fue, el de 1995, el segundo decremento del siglo en cuanto a su magnitud.

En el ARE, en el Acuerdo para la Recuperación Económica, se proyecto para este año un crecimiento del 3%, objetivo que a estas fechas ya resulta a todas luces y desgraciadamente inviable.

A pesar de que el secretario Guillermo Ortiz asegura y lo vuelve asegurar cada vez que puede, que México ya ha iniciado la recuperación económica y que sólo es cuestión de semanas para que ésta se generalice, lo cierto es que no se atisba salida real a la parálisis productiva del país.

El mismo Secretario de Hacienda, hace unos cuantos días, ha admitido que en el primer trimestre de este año el producto interno bruto caerá en -3% y que la crisis bancaria y financiera no se ha resuelto, a pesar de los cuantiosos recursos transferidos al sector y que según diversos analistas podría representar y escúchese bien, podría representar hasta 12% del producto interno bruto, 12% del producto que podría destinarse a inversión productiva, a crear empleos, a la recuperación económica, 12% del producto que se va a dar para resolver los problemas de la banca y aunque el Gobierno no lo admita, principalmente para financiar a los banqueros.

Lo anterior nos hace pensar que se corre el riesgo de que el país mantenga la tendencia recesiva o en el mejor de los casos un estancamiento económico muy prolongado.

A más de un año de fracasos en las proyecciones económicas por lo erróneo de la política oficial, urgen cambios de rumbo; crecen las voces de los sectores productivos, sociales y políticos que reclaman el cambio de la política neoliberal en curso y propugnan por un acuerdo nacional, por la recuperación económica.

El costo social del ajuste es tan excesivo que se está poniendo en riesgo la estabilidad del país y la sobrevivencia de miles de unidades productivas. ¿Y cuál es la enseñanza fundamental de toda esta crisis y de todos estos errores del Gobierno? ¿Cuál puede ser para nosotros la conclusión más importante? Y nosotros decimos: la conclusión más importante es que el Gobierno no puede ni debe a estas alturas, seguir decidiendo políticas que han mostrado reiteradamente indeficiencias y fracasos.

Basta del ayatolismo en materia económica, basta de que un profesor de economía que se siente presidente de la República, repruebe a todos los mexicanos y siga insistiendo en que sólo él sabe de economía; base de que el Gobierno siga señalando y el Presidente de la República, en primer lugar, emulando a aquel famoso rey de Francia y quiera repetirnos

ahora: "la economía soy yo". Basta entonces en que el Gobierno imponga sus criterios de política económica sin ningún consenso político, sin ningún consenso social. Por el contrario, para salir de la crisis se requiere, con respeto total a los marcos constitucionales, un nuevo acuerdo nacional, un nuevo consenso nacional, un nuevo acuerdo en materia económica que permita que empresarios, productores, deudores, consumidores, representantes de las principales fuerzas políticas y el Gobierno, puedan discutir y comprometerse con nuevos rumbos, con nuevas políticas que nos lleven a un crecimiento económico sustentable.

La democracia y el consenso, a diferencia de lo que piensan quienes hoy deciden la política económica, la democracia y el consenso, no se riñen con la instrumentación de una política económica planeada, eficaz y productiva, al contrario, la experiencia internacional nos muestra que en tiempos de crisis el consenso, la democracia, el acuerdo entre los diversos sujetos sociales, entre las diversas fuerzas políticas, es aún más necesario en materia de política económica, para lograr que el conjunto del país, de las fuerzas productivas, de los sujetos sociales, colaboren en un mismo rumbo y se pongan de acuerdo en un mismo marco de acción.

Hoy por hoy, el acuerdo entonces, en materia económica, es indispensable para cambiar el rumbo y construir entre todos un país más próspero y equitativo.

Propuestas las hay, propuestas las hemos hecho en diversas ocasiones y cuáles son las prioridades, cuáles deben ser las prioridades. No lo decimos nosotros el Partido de la Revolución Democrática, las prioridades las han señalado desde hace rato las diversas voces de la sociedad y del espectro político y hasta académico, intelectual del país, las prioridades son: primero, la reactivación económica mediante políticas de gasto, fiscales, monetarias y de crédito que estimulen la inversión, el consumo interno y las exportaciones.

Segundo, el fortalecimiento de la planta industrial y de la agricultura a través de políticas que hagan viable la inversión productiva, la inversión productiva, no la especulación financiera.

Tercero, devolver la solvencia a empresas y familias haciendo compatibles los pagos por concepto de la deuda, de la deuda interna, con el crecimiento de la producción, la rentabilidad y los ingresos.

Cuarto, reactivar el crédito en condiciones acordes con la situación deudora de muchas empresas y agentes productivos.

Quinto, la reactivación y el fomento a la inversión productiva, pero acompañados también de medidas adicionales específicamente destinada a crear empleo, estas políticas de empleo que urgen para sanear la vida social, política y económica de la nación, estas medidas de empleo deberán ser descentralizadas, con la participación de estados y municipios, planeadas para los sectores y regiones más deprimidas.

Estas son las prioridades, a partir de estas prioridades, a partir de un acuerdo nacional que discuta y coordine cómo atacar estas prioridades, podemos discutir los aspectos de fondo, los aspectos de fondo sin los cuales México tampoco saldrá de la crisis, pero que requieren urgentemente también un gran debate nacional.

¿Cuáles son éstas? Una política salarial de largo plazo que garantice una recuperación permanente de los ingresos de los trabajadores, en primer lugar. Un país moderno no se puede construir con salarios de hambre ni con políticas que lo único que hacen es posponer indefinidamente la recuperación del consumo de los trabajadores.

Segundo. Una política de comercio exterior que permita la diversificación internacional, el fomento de las exportaciones industriales y agrícolas y la participación de un mayor número de empresas, ramas y sectores productivos en este esfuerzo exportador.

Tercero. Una política de deuda externa que permita en el largo plazo condiciones para la recuperación económica del país.

Mientras sigamos pagando la deuda externa en las condiciones actuales tampoco habrá una salida de largo plazo y de fondo para la situación económica nacional.

Cuarto. Una política cambiaria que realmente garantice la estabilidad del peso. No podemos dejar en manos de la ineptitud de Mancera la estabilidad de nuestro peso.

Compañeras y compañeros legisladores, éstas son ideas, propuestas no sólo de la diputación del Partido de la Revolución Democrática, son las voces que escuchamos a diario en los foros, en los camiones, en los taxis, en las pláticas familiares, en los cafés, en esta Cámara de Diputados, en los foros académicos, son las voces del conjunto de la sociedad, por ello y reforzando la firma y el acuerdo que ha leído la Secretaría para que comparezca el Secretario de Hacienda, nosotros queremos, frente a frente con el Secretario de Hacienda y de cara a la nación, insistirle, hay un nuevo rumbo para México, el rumbo de la sociedad, el rumbo del consenso, el rumbo de la democracia que plantee para México nuevas medidas de política económica ante el fracaso reiterado de las que hemos vivido.

México requiere urgentemente este nuevo consenso. Nosotros, todos podemos aportar en esta dirección.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

¿A qué fue Zedillo, el encargado del Poder Ejecutivo Federal, a Cancún? Fue a darles la buena nueva a esos 18 banqueros de cuño nuevo, ineptos y fracasados, en reunión secreta fue a ofrecerles apoyo y solidaridad hasta el final. "No los dejaremos solos, los rescataremos". Y si al pueblo mexicano el tal rescate ya le cuesta 16 mil millones de dólares, Zedillo parlamentó para un rescate que le costará a los trabajadores del pueblo mexicano 37 mil 500 millones de dólares, sobre un producto interno bruto estancado en aproximadamente 250 mil millones de dólares. Estamos hablando de un regalo del 15% del producto, del trabajo que el pueblo de México aporta en un año para rescatar a esa irredenta clase de empresarios fracasados, como fracasados son los programas de Zedillo Ponce de León.

En menos de 18 meses Zedillo presentó su plan de gobierno, el 1o. de diciembre de 1994, mismo que naufragó en 19 días; luego, en enero del año pasado, presentó el AUSEE, que duró 30 días; luego el PARAUSEE, que sólo alcanzó una quincena; luego el Plan Nacional de Desarrollo que se diluyó en el éter por la absoluta falta de congruencia con la realidad y luego, en un acto espectacular nos recetó el Acuerdo para la Recuperación Económica, que hoy salta hecho añicos cuando se decreta un incremento al precio de la leche de más del 30% y se anuncia la liberación del precio de la tortilla.

El señor Guillermo Ortiz Martínez, fue el autor del decálogo que en 1990 estableció los lineamientos para enajenar la banca, deberíamos decir para regalarla, ¿a quiénes? A los compinches, a los compadres de Salinas y de la clase gobernante, el doctor Aspe, el propio doctor Ortiz.

Porque Ortiz estableció en su decálogo, primero, que habría que verificar la solvencia de los compradores. Es preciso reiterar aquí la pregunta: ¿Cómo verificó Ortiz la solvencia moral de esos gángster de cuello blanco que responden a los apellidos de Mariscal, Cabal Peniche, Angel Rodríguez y otros? Segundo: dijo que habría que verificar el espíritu nacionalista. Y de enorme interés sería para esta representación nacional el que nos dijera Ortiz en esa comparecencia que hoy se le pide y a la cual nos sumamos, que nos venga a explicar aquí ¿cómo es que el presidente de los orgullosos banqueros mexicanos, un señor Madariaga, el primero que adquirió un banco de regalo, el Probursa, que por cierto fue el primero que quebró, pasó a propiedad del Banco de Bilbao y Vizcaya, que aunque sean de la madre patria o aunque seamos parientes, son banca extranjera.

Y desde luego sería interesante que nos dijeran los banqueros reunidos en Cancún, ¿cómo es que eligen de presidente de ese gremio tan poderoso a alguien que ya no es banquero, Madariaga que es un simple empleado, dirían los jóvenes de hoy, un simple gato de los verdaderos dueños que son los poderosos empresarios españoles.

Que nos explique también Ortiz cómo es eso, que el banquero de más, rancio abolengo, Agustín F. Legorreta, también entregó la plaza y vendió el Banco Inverlat a una entidad canadiense, el Banco de Nueva Escocia.

¿Y no podría defenderse don Agustín diciendo que es una pequeña participación? Entregó, nada y nada menos que el 55% del capital.

¿Qué nos explique también eso, que los grandes bancos como Bancomer, está coqueteando con el Banco de Montreal para adquirir capital fresco, porque también tuvo que vender cartera vencida?

Y que también se nos aclara, cómo el gran ideólogo del sector privado, el señor Juan Sánchez Navarro, héroe nacionalista y patriótico, ya entabló negociaciones con la Banca Hispano-Lusitana, para entregar el Banco Internacional.

Y luego la joya de la corona, Banamex, cuyo presidente declaraba con mucho orgullo hace menos de un año, que ahí no había problemas, y acaba de entregarle al Gobierno en una negociación indebida parte de su cartera vencida, dándose ahí un hecho inmoral, cuando a la par, al mismo tiempo el señor Hernández declara que con recursos del banco, más de 120 millones de dólares establece una coinversión con una trasnacional, para crear esa empresa que se llama Avantel, una empresa de telecomunicaciones, ésa que se anuncia un día sí y otro también, en desplegado de dos planas en la prensa nacional.

¿Cómo puede permitir Guillermo Ortiz, que un banco que ocurre al rescate, con el dinero del pueblo, haga inversiones con trasnacionales, engañando al Secretario de Hacienda? Será que es tan torpe Ortiz o será que es cómplice?

El hecho es que en esta reunión reciente de Cancún, quedaron en claro muchas cosas. ¿Con quién tiene alianza Ernesto Zedillo? Desde luego no es con el pueblo, es con la cúpula empresarial más nefasta, ésa que compró la banca con saliva, porque lo hicieron con créditos garantizados por las mismas acciones de los bancos que iban a comprar.

Y hoy ya estamos viendo los resultados, una banca que por falta de creatividad fracasó, por falta de control del Gobierno grave irresponsabilidad se hundió y en donde hoy los inversionistas extranjeros toman el control por doquiera. Y en la misma dirigencia de la asociación de banqueros, ¡oh sorpresa!, aparece ya, el verdadero jefe que no es Madariaga, es mister John Donnelly, el jefe del Chemical Bank, quien fue nombrado vicepresidente y quien es el que da las instrucciones.

En ése gran sarao que fue la reunión de Cancún, se apareció también, no podía faltar el representante del imperio don Lawrence Summers, amén de venir a dar instrucciones, por nefastas que éstas sean, dijo por lo menos una verdad. Y esto no es una afirmación de un agitador Social Demócrata, sino del subsecretario del tesoro.

Dijo Summers: "que quiebren los ineficientes", señaló a fin de cuentas la sacrosanta regla del mercado, ésa que propalan Zedillo y Ortiz Martínez, sólo que deben quebrar y estar sujetos a las reglas del mercado, todos aquellos que no sean miembros de la camarilla, porque los cuates, los compadres y los compinches, seguirán siendo protegidos por Zedillo y por el Secretario de Hacienda.

Pero también se apareció, tomen ustedes nota, don Manuel Espinosa Iglesias, aquel banquero de las ideas maternas, decía el pueblo, don Manuel, decía modernas, ya imaginaremos por qué el pueblo decía que eran maternas. Y dijo el señor Espinosa, no la fracción Social Demócrata respecto de la situación de la Banca. La manera en la que el actual Gobierno, se refiere al Gobierno de Zedillo, ha enfrentado la crisis bancaria, es injusta y denigrante, ya que se favorece a los banqueros antes que al pueblo. Es inocente decir que no se ayuda a los banqueros, la compra de cartera vencida es ridícula ya que es cartera perdida y eso ayuda a los empresarios del dinero".

Y esto no lo dice ningún marxista-leninista, lo dice uno de los puntales del sistema, un hombre que sabe de Banca y que comprende que son mentiras esas afirmaciones de Zedillo en la convención bancaria, cuando afirma que no se está salvando a los banqueros. Dice él que se salva al sistema financiero. El sistema financiero, según las reglas del capitalismo, si no es eficiente, si no es capaz, debe dejar el lugar a otros que sí puedan afrontar el reto.

Guillermo Ortiz no debió subsidiar; Guillermo Ortiz debió atender las demandas populares; no es posible que Guillermo Ortiz destine 15 veces más recursos a la Banca privada que al total de los municipios del país. En el ejercicio anterior éstos recibieron sólo 1 mil millones de dólares y en ese mismo lapso la Banca recibió más de 15 mil; no es posible que Guillermo Ortiz destine 30 veces más recursos para enfrentar el pago de una deuda exterior ilegal, que al fortalecimiento municipal, prioridad supuesta del señor Zedillo; no es posible que se acuse a los deudores de El Barzón o de la asamblea ciudadana de la banca, de ser unos fascinerosos, cuyo único objetivo es el interés político partidario o que los acusen de ser promotores de la cultura de no pago, cuando 43 grandes empresarios, ellos solitos deben el 50% de la cartera vencida.

Guillermo Ortiz, ya se ha dicho aquí, pero nunca estará por demás recalcarlo, tiene un altísimo grado para su margen de error. Suele equivocarse al 100%. Cuando dijo que la economía crecería al 4%, cayó a -7%; este año predijo más 3% y compañeras y compañeros, lamentamos decir que el crecimiento será nulo. Dijo que la inflación sería del 20% y será del 40%, margen de error 100%; dijo que el dólar estaría a 7.70 y estará a 10 a fines de año. Hoy ya la tasa de interés es más del 40% y camaradas, sigue ocurriendo el mismo fenómeno: cuando habla, se cae la bolsa. Tras pronunciar su discurso en Cancún, la bolsa de valores no subió, sino cayó.

Zedillo concluye su mensaje a la convención:

"Inalterable la política económica. Acertado el modelo económico; ofrece pronta recuperación." Pero he aquí que la prensa internacional, que sí sabe de finanzas, contesta el mismo día 18 de marzo de 1996, con una portada como esta que circula en todo el mundo. Esta es la revista planetaria News Week: "los bancos quebrados", "los empleos no existen" y "no hay ninguna recuperación a la vista". Cuando Zedillo dice: "pronta recuperación", la revista concluye, es un modismo: "cuál recuperación".

Y además, la prensa que controla Salinas contraataca. Salinas acaba de comprar el 6% de la McGraw Hill, que es nada menos que propietaria de Business Week. Y ya dice este artículo de esa revista: "No ataquen a Salinas por los errores de Zedillo". Tomen nota que ya no dice: "los errores de diciembre". Y la McGraw Hill, también es dueña de la Standar and Poors una correduría que califica empresas y naciones. Puede derrumbar la bolsa en cuestión de minutos.

Compañeras y compañeros diputados: esto ocurre no sólo porque sean ineptos el señor Zedillo y el señor Ortiz; ocurre porque esta Cámara es corresponsable, porque aquí los señores de la mayoría priísta le aprueban a ese binomio, todo lo que manda. Si les decretare la sentencia de muerte, alegres aplaudirían de pie. Se aplica aquella máxima marxista que sostenía: "que el día que los capitalistas se enteren que serán ahorcados en plaza pública, se apresurarán a fabricar zoga, porque es buen negocio, aunque sea el último". Pues así ocurrió aquí en diciembre cuando le aprobaron a Zedillo su programa y su presupuesto. Luego, no podemos decir que sólo sea culpa presidencial; ni tampoco se puede decir que no haya propuestas alternativas. Aquí, amén de las presentadas por el PRD y por el PAN, la fracción Social Demócrata presentó un contraplan ante Ortiz Martínez aquí sentado.

Se propuso una política fiscal nueva, que grave con impuesto patrimonial a los que más poseen; que grave con la tasa progresiva del 55% a los que más ganan; que establezca un gravamen del -15% a la utilidad excedente de las exportaciones, que este año será de cerca de 90 mil millones de dólares; un programa que establezca el control de cambios y que desde luego, decrete la nacionalización y social-democratización de la banca y que, por último, declare nula la deuda externa por cuanto es ilegal, impagable y además, incobrable.

Señores: hubo aquí una vez un presidente que se atrevió a decir: "nos saquearon, no nos volverán a saquear". Algún diputado priísta dijo aquí en diciembre pasado, que ya nos habían engañado y que no nos volverían a engañar. Sostiene esta fracción Social Demócrata que nos volvieron a engañar los zedillos, los Ortiz y los diputados cómplices en esta Cámara, que aprobaron las propuestas de Zedillo, entre otros, los presidentes de las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, los diputados: Francisco Suárez y Dávila y Antonio Sánchez Gochicoa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Esta Presidencia declara que tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión, que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Adelante, señor diputado Vela González.

El diputado Joaquín Humberto Vela González:

Gracias, señor Presidente:

Hablar de la situación económica del país genera, creo, a estas alturas, una dimensión verdaderamente mayor que debiera, de nuestra parte, tener un interés mayor. Desde nuestro punto de vista no podemos seguir en una dinámica económica que ya tiene tres claras muestras de que se somete a la población, en el Gobierno de Zedillo nada más, a un sacrificio enorme, se le señalan políticas para disminuir y contraer la economía, para disminuir los ingresos y después de eso vienen los especuladores y en la llamada "toma de utilidades" se llevan todo el sacrificio que la población hizo.

Ya pasó en marzo del año pasado. Después de diciembre se aplican las medidas de contracción. En diciembre vienen y "toman utilidades" los especuladores, las tasas de interés se suben y el país vuelve a entrar en una situación de inestabilidad.

De nueva cuenta la cantaleta: "vamos a hacer nuevos sacrificios". Aquella que acuñó el PRI: "de que la medicina era muy amarga, pero había que tomarla para curar al enfermo". Pues le dieron la medicina al enfermo, en marzo y en noviembre, a finales de octubre y a principios de noviembre de nueva cuenta otra vez los especuladores vinieron y "tomaron las ganancias" y dejaron al pueblo mexicano con el sacrificio que había hecho, para, de nueva cuenta "tomar las utilidades".

Y ahora estamos en una situación semejante: ¡De nueva cuenta de 28% las tasas de Cetes las tenemos a 43%! ¡De nueva cuenta la política de los especuladores está a la orden del día!

Aún añadiendo a eso, encontramos la situación de los bancos. O sea, prácticamente toda la política económica durante estos 15 meses ha sido una política económica de más sacrificio, de mayor aplicación de medidas restrictivas y contraccionistas para la economía y, señores, esto no se ve claro. ¡Bueno, sí se ve claro para algunos, que les ha favorecido y tienen ganancias enormes! ¡Y mientras tanto hay una negativa permanente a entrar a estructurar la economía donde debiera estructurarse: en el ámbito productivo!

¡Señores, hemos señalado incansablemente que se necesita establecer las cadenas de producción para que los grandes consorcios... éstos, que luego se deciden, nos dicen: "Es que siguen creciendo nuestras exportaciones en el país". ¿A quién benefician las exportaciones que México tiene? ¡Hoy de nueva cuenta tenemos superávit en la balanza comercial!

¿Cuántos mexicanos se beneficiaron con el superávit de la balanza comercial, realmente, de manera honesta? ¡Unos cuántos! ¿Por qué éstos que se benefician con el superávit comercial, no establecen mecanismos o son obligados, más bien, a que establezcan mecanismos para que parte de lo que están exportando sea y tenga contenido nacional?

¡De esa manera obligará a que muchas pequeñas y medianas empresas entren en actividad, que es lo que hoy no tienen! ¡Esa política industrial, tan necesaria, sigue ausente y existe, creo el pleno convencimiento en el Gobierno actual de que no hay que hacerla! ¡Lo que hay que hacer es una política financiera que garantice fundamentalmente las ganancias de los banqueros y de los especuladores!

Hoy están quebrados. Como bien decía Luis Sánchez Aguilar, si los señores ahora tenemos 13 años de estar escuchando la frase: "eficiencia y productividad", resulta que los menos eficientes o menos productivos son los banqueros, ellos mismos están terminando con todo el sistema bancario que les fue entregado; bueno, pues entonces de acuerdo con él, tendrían que irse y tendría que buscarse a alguien que sea más eficiente y más productivo.

Señores, para el Partido del Trabajo esta situación ya es verdaderamente insostenible. Veamos algunos casos.

En los informes oficiales se nos señala en un tono triunfalista las bondades del ahorro público, o sea, ahora resulta que es una bondad que el Gobierno haga ahorro público, que no gaste el gasto público que debiera estar gastando para acelerar la actividad económica. En realidad el problema es que dicho ahorro fue obtenido a expensas de la población, como lo demuestra el colapso del ahorro financiero que sólo en el último trimestre cayó al 16%.

Se nos pretende hacer creer que el colapso de los ingresos por impuesto sobre la renta, que fue de menos 23.5%, fue resultado de un autosacrificio del erario para atenuar los efectos de la crisis económica entre la población.

¿Cómo puede ser esto? En realidad el problema de la caída del impuesto sobre la renta se debe fundamentalmente a la caída del conjunto de la economía que no ha encontrado un mecanismo para poder crecer y resulta ahora que es, en un tono triunfalista, el Gobierno nos dice que ha hecho un autosacrificio de obtener esos recursos para que la población no se sienta tan afectada.

Para que la población no se sienta tan afectada, señores, hay que hacer crecer la economía, hay que generar una actividad productiva y no la concepción que se tiene desde el Gobierno, que el único mecanismo es contraerla para poder estabilizarla. Sí, la han logrado estabilizar por periodos muy cortos, pero como ya dijimos, solamente para que vengan de nueva cuenta los especuladores y tomen las ganancias y se las lleven.

Señores, con esto ya son tres caídas semejantes y no vamos a llegar a ninguna parte.

Por ello, como fracción pedimos la comparecencia de Ortiz Martínez y de Mancera, creemos que es necesario que a un nivel diferente, aquí en el Congreso, podamos debatir detalladamente la economía y el modelo económico que creo que contra la opinión de la gran mayoría, incluyendo sectores importantes de priístas, se sigue imponiendo.

Señores, esto ya no se soporta más, es importante que vengan estos señores para que hagamos una discusión con toda seriedad y encontremos una salida de carácter diferente, de cambio de este modelo económico que solamente ha traído mayor empobrecimiento y mayor deterioro a las condiciones sociales de la población mexicana.

Gracias.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra, para hablar sobre el mismo tema, al diputado Salvador Mikel Rivera.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

Con su permiso, señor Presidente:

Aquí hemos estado escuchando a compañeros diputados que nos han antecedido en el uso de la palabra y han hecho planteamientos, críticas y comentarios sobre la evolución de la economía.

Aquí quisiera hacer un primer comentario, una primera puntualización; es decir, la economía y quienes se han dedicado profesionalmente a ello y quienes no lo han hecho, también saben que se exige, como en cualquiera actividad, un diagnóstico preciso de sus restricciones, de sus posibilidades, claridad en los propósitos y sobre todo en su conducción y también reconocer que la globalización no es algo que debamos o no aceptar, reconocer, sino que ahí está, es una realidad a la que nos enfrentamos y lo que tenemos entonces que tratar de encontrar es los mejores términos en los que podemos nosotros insertarnos, bajo nuestros propios intereses, bajo nuestras propias necesidades, en este esquema de globalización.

Hace apenas dos o tres días, en una reunión de partidos políticos asistía entre otros compañeros un compañero del PRD, el compañero Calderón y en su exposición al documento que él presentaba, un documento muy completo, muy amplio, sobre los problemas que enfrenta la región latinoamericana en materia de desarrollo y de economía, señalaba y reconocía la complejidad en la que nos encontramos inmersos todos los países y todas las regiones, de que no estamos aislados, que estamos también frente a, o viviendo o experimentando o resintiendo profundos cambios que se están dando en distintos ámbitos no solamente de la economía, sino en la mismas formas de producción, en las mismas formas de la revolución del pensamiento, de la tecnología, perdón, que es la que está determinando también las formas de producción, las formas de incorporación a los mercados en términos convenientes para los países.

Y también se reconocía que lo cierto es que bajo los esquemas tradicionales, a partir de las cuales se habían enfrentado estos problemas o los problemas anteriores del crecimiento, hoy no podían ser el mismo esquema que pudiéramos utilizar para resolver estos problemas. Hoy, y está claro y en esto hay un consenso, ni el estado de bienestar que nosotros conocimos en la forma de operar como lo conocimos ni en las propias economías centralmente planificadas, parecen tener respuesta a estos desafíos que hoy enfrentamos todos los países, pero especialmente los países de menor desarrollo relativo o con mercados financieros o de capital insuficientemente desarrollados o muy vulnerables frente a estos cambios dramáticos del escenario internacional.

Entonces estas nuevas formas de encarar los problemas, estas nuevas formas de tratar de hacer funcionar los instrumentos de que dispone el Estado, las formas de operación de la propia sociedad están a discusión, están a debate y se tiene que estar confrontando con la realidad para poder avanzar en los distintos ámbitos de la economía, del desarrollo, del ingreso, de los intercambios.

Por eso hoy aquí en algunos planteamientos que han hecho los compañeros, tal parecería en algunos casos que estaríamos hablando de que sólo bastaría la sola voluntad, el solo decisionismo de una o de varias personas para inmediatamente hacer que las cosas marcharan en el sentido que nosotros creemos que deben de caminar.

Lo cierto es que durante este año y el año anterior, se han debido tomar una serie de medidas para poder precisamente recuperar la estabilidad, sentar las bases estructurales para poder aspirar a un crecimiento estable, sostenible y que, sobre todo, tenga un modelo de desarrollo que recupere, primero, el sentido igualitario del modelo; segundo, su sentido integrativo, es decir, que todos los sectores participen en este esquema, no solamente en el esquema de desarrollo, sino sus frutos, en mejores niveles de bienestar, en mejores niveles de vida.

Y así, podemos coincidir en que los propósitos creo que los compartimos, es decir, señalaba el compañero del PRD, por lo menos yo registré cinco propósitos, que indudablemente no solamente creo que son compartidos por mi fracción, sino creo que por el conjunto de los mexicanos.

Se señalaba reactivación económica. Indudablemente que todo lo que se ha estado haciendo durante este año y meses, ha tenido como base generar las condiciones macroeconómicas para que se pueda reactivar la economía, para que puedan bajar las tasas de interés, para que pueda fluir el crédito, es decir, el crédito resulta un instrumento fundamental para alentar el crecimiento; si no tenemos crédito, no podemos nosotros entonces reactivar la economía, generar los recursos para que las empresas, del tamaño que éstas sean, puedan generar sus propias transformaciones tecnológicas, puedan generar sus propios procesos productivos y sobre todo incorporarse en el mercado interno en mejores condiciones de competitividad, productividad y, lo más importante, que generen empleos estables y remunerados.

Entonces el propósito indudablemente que lo compartimos; aquí la diferencia está en el qué, en el cómo y en el cuándo.

Alentar la inversión productiva. Indudablemente que está también estrechamente vinculada con los comentarios anteriores que hacíamos. Es indudable que si tenemos altas tasas de inflación, si no hay crédito, si no hay mercado interno, no podemos nosotros alentar la inversión productiva.

Devolver la solvencia a las empresas, está íntimamente vinculado precisamente a que podamos cumplir con el primer punto: reactivar la economía para que las propias empresas puedan recuperar su capacidad de operación, su capacidad productiva y en esa medida puedan tener capacidad de pago.

Reactivar el crédito, está también ligado, como señalábamos, a estas condiciones macroeconómicas que tienen que permitir que el crédito fluya, que la gente, que haya liquidez en la economía, que esta liquidez pueda regresarse a los sectores productivos en condiciones competitivas y en precios que no constituyan precisamente el principal escollo, el principal obstáculo para que puedan desarrollarse en forma sana y que puedan crecer las empresas.

Fomento a la inversión productiva...

El Presidente:

Diputado Mikel, la diputada Luna Parra, por mi conducto, le solicita que si acepta usted que le haga una pregunta.

El diputado Salvador Mikel Rivera:

Al término de la intervención.

Entonces de estos cinco apartados que a mí me llamaron la atención, yo diría que hay una convergencia, insisto, repito, pero que la diferencia está en el cómo y el cuándo, en cómo podemos nosotros construir esa base estructural que le dé sustento precisamente, para que podamos cumplir en la realidad, en los hechos, generando el empleo, manteniendo la operación de las empresas, fortaleciendo el mercado interno, para que se puedan dar estos cinco propósitos que indudablemente, insisto, todos los compartimos.

Y claro, esta superación de la crisis resulta elemental para que podamos dar el siguiente paso que es el crecimiento y hoy lo que desgraciadamente quisiéramos ver ya reflejado en el bolsillo de los mexicanos y no se puede ver porque la recuperación es un proceso que tiene sus tiempos, tiene sus propios ritmos y que todavía no se puede reflejar, no se puede impactar tan directamente, pero tenemos ahí indicadores que nos están hablando de que estamos construyendo esta base estructural.

Por un lado hemos cancelado el riesgo de insolvencia del conjunto de la economía y se sigue trabajando para que el sistema financiero no incurra en una insolvencia y sobre todo que no se esfumen, que no se volaticen los ahorros de aquellos mexicanos que ahí depositan su dinero, que siguen confiando en México y que finalmente es parte de los activos de su patrimonio familiar, que nosotros no podemos ponerlo en peligro o pulverizárselos.

Se ha ajustado la cuenta corriente, porque ya esto es algo que creo que todos lo hemos también reconocido, es decir, en el fondo nuestro problema como economía, como gran parte de las economías del continente, ha sido cómo financiar nuestro desarrollo. Ante una insuficiencia de ahorro interno, ante una insuficiencia de recursos internos, hemos tenido que recurrir de manera importante a recursos externos, que nos han generado problemas como los que hoy estamos viviendo, por eso es importante ajustar la cuenta corriente, es importante que tengamos superávit y aquí tal vez valdría la pena poner énfasis o puntualizar en un asunto.

Este ajuste de la cuenta corriente tiene también que estar acompañado, y así ha sido reconocido por la propia autoridad y aquí también se ha reconocido, que el sector dinámico de la economía exportadora que ha tenido crecimientos importantes, tenga una capacidad de arrastre de un sector importante de la economía para que pueda precisamente irse cerrando el círculo, digamos virtuoso, de la recuperación y para ello precisamente requerimos tener esa estabilidad macroeconómica de que hablábamos.

Esto es, digamos, elementos fundamentales que necesitamos nosotros cubrir para poder pensar en términos reales y con sustento en un proceso de crecimiento sostenido que nos permita precisamente que el modelo económico pueda cumplir con sus propósitos fundamentales, propósitos fundamentales es una expresión de México a los mercados internacionales en condiciones adecuadas para el crecimiento sostenido del país, un fortalecimiento del mercado interno, una posibilidad de generar empleos estables y remunerados, mejorar el ingreso de los trabajadores y su distribución entre los propios sectores sociales y entre las propias regiones que componen el país y sobre todo también que el Estado pueda disponer de recursos para que pueda cumplir con eficacia y oportunidad con sus obligaciones sociales y entre ellas hay dos que destacan, dos fundamentales en las que el propio Gobierno ha reconocido la prioridad de canalizar porque en ellas está finalmente la esencia o el origen más que la esencia, de los problemas de marginación y desigualdad que todavía padecen muchos de nuestros países y es el asunto de la salud y la educación.

Si nosotros no podemos recuperar la capacidad financiera del Estado para destinar recursos crecientes a estos dos sistemas y no solamente garantizar su cobertura universal, sino garantizarla en términos de calidad, no podremos estar hablando entonces de un modelo económico justo, igualitario, que nos permita a nosotros acceder a un desarrollo sostenible, que sus efectos se distribuyan entre todos los sectores y todas las regiones.

Y por último, solamente quisiera agregar que a reserva de que después lo pudiéramos comentar con nuestro compañero Llamas, me da la impresión de que estábamos partiendo ahí de cifras distintas que no nos permiten hacer comparaciones.

Y finalmente, quisiera nada más cerrar también diciendo que el famoso salvamento que se habla aquí de los bancos, tenemos que verlo en su justa dimensión.

Lo que se está tratando es de establecer los instrumentos para poder garantizar la sobrevivencia y la solvencia de un sistema financiero que está integrado por muchos factores. Uno de ellos indudablemente que son las instituciones financieras encargadas de la intermediación, pero otro factor muy importante lo constituyen también indudablemente los ahorradores que han depositado sus recursos en estas instituciones financieras y que no podemos permitir que se esfumen, que se pulvericen.

No podemos nosotros permitir que el ahorro de muchas familias mexicanas que han confiado en las instituciones financieras, se pueda pulverizar, se pueda perder, se pueda echar a la borda, por eso es muy importante ver en su justa dimensión estas medidas, estos instrumentos para salvaguardar la integridad del sistema financiero mexicano, porque de él formamos parte, repito, no solamente las instituciones financieras, sino los ahorradores y los agentes económicos, llámese pequeños empresarios, grandes empresarios y que finalmente son y tienen que ser el motor de la recuperación para generar empleo, generar desarrollo, generar los recursos y un mercado interno sólido que nos permita entonces sí estar hablando no solamente de meras intenciones, de buenas intenciones que podemos compartir, porque una política económica, un proyecto económico no puede ser la suma o el agregado de buenas intenciones, sino un compromiso social y sobre todo una claridad en los instrumentos, en la estrategia, porque lo que está en juego son muchas cosas, está en juego la propia viabilidad del país, está en juego el propio ingreso y el bienestar colectivo de todos los mexicanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para rectificar hechos la diputada Adriana Luna Parra.

La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:

Como el diputado que me antecedió en la palabra primero dice que sí y luego dice que no, voy a tomar la tribuna para hacer una reflexión muy sencilla, que es la siguiente.

Acaban de pasar grandes economistas a la tribuna para explicarnos toda esta teoría de la globalización y de cómo encararla. Yo quisiera nada más hacer una reflexión, ¿cómo van a encarar los millones de mujeres pauperizadas de este país, el alza de la leche, que subió y ahora cuesta $3.60, cuando la semana pasada costaba $2.75? Subió más del 30%.

Hablan de crecimiento sostenido, ¿qué crecimiento sostenido van a tener los millones de niños y de niñas que ya no van a poder tomar un litro de leche en su desayuno? ¿Cómo le van a explicar estos grandes economistas a estas mujeres esta alza a la leche y qué van a poder hacer ellas ante esta carestía y ante el hambre de sus niños.

Yo me imagino que porque no tiene respuesta el diputado que me antecedió en la palabra, tuvo que correr antes de enfrentar una situación real y concreta de la vida cotidiana de millones de mujeres pauperizadas y cada vez más ultrapauperizadas en este país por su famosa globalización.

Entiendo que corra.

Muchas gracias.



NARCOTRAFICO

El Presidente:

Para presentar una declaración sobre el tema combate al narcotráfico, tiene la palabra el diputado Carlos Reta Martínez, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Carlos Alfonso Reta Martínez:

Con su permiso, señor Presidente:

Los cuatro grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados han formulado una declaración de la Cámara de Diputados de México a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, en relación al combate al narcotráfico.

Me voy a permitir dar lectura.

«Palacio Legislativo, 19 de marzo de 1996. El narcotráfico constituye un fenómeno mundial que no reconoce fronteras y demanda esfuerzos extraordinarios de la comunidad de naciones para su combate y erradicación.

México lucha contra el narcotráfico por razones de seguridad nacional, de salud de su población y de cooperación internacional. En los hechos se ha materializado en el mejoramiento de los acuerdos y compromisos de colaboración con los países de la región, especialmente con Estados Unidos.

No obstante, las políticas y recursos involucrados, la red de actividades ilícitas que propician el comercio y el consumo de estupefacientes requiere de acciones cada vez más eficaces y una cooperación más estrecha entre los estados nacionales.

México y los Estados Unidos comparten una de las fronteras más dinámicas del mundo. El narcotráfico es enemigo de ambos países y éste debe combatirse a partir de una cooperación fincada en el respeto a respectivas soberanías nacionales, más que en acciones unilaterales que en poco contribuyen al clima de confianza que debe imperar en la colaboración bilateral, por lo que no admitimos calificaciones.

El Congreso de México y particularmente la Cámara de Diputados, está considerando iniciativas específicas para fortalecer el combate al narcotráfico en sus distintas manifestaciones para combatir con firmeza al crimen organizado, la penalización del lavado de dinero y diversas enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales en la materia.

Como parte de esos esfuerzos, la Cámara de Diputados de México hace un exhorto a la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América a promover y reforzar, en el ámbito de sus responsabilidades constitucionales, las acciones que en el campo de la cooperación llevan a cabo los gobiernos de ambos países para el combate al flagelo de las drogas.

Asimismo, la Cámara de Diputados considera que este asunto debe ocupar la más alta prioridad en la agenda de trabajo de la próxima reunión interparlamentaria entre los dos países, que se celebrará el próximo mes de mayo en nuestro país.

La Cámara de Diputados promoverá igualmente, con un ánimo de respeto, la ampliación de los contactos y la comunicación para favorecer acciones que coadyuven al incremento de la cooperación bilateral en la materia.

La Cámara de Diputados de México, con objeto de favorecer el combate a este grave y complejo fenómeno delictivo que afecta a millones de seres humanos, en particular a las generaciones jóvenes, considera fundamental celebrar bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas una cumbre mundial de la que se desprendan soluciones integrales, que involucren tanto a los países productores y a los que son utilizados como territorio de tránsito, así como aquéllos en donde se realiza el comercio y el consumo de estupefacientes.

Por los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, por el PRI, diputado Augusto Gómez Villanueva, presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores; por el PAN, diputada Cecilia Romero, integrante de la Comisión de Relaciones Exteriores; por el PRD, diputado Cuauhtémoc Sandoval, secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores; por el PT, diputado Alejandro Moreno Berry, secretario de la Comisión de Relaciones Exteriores; por los Diputados Ciudadanos, diputado Tonatiuh Bravo Padilla, por el PRD, diputado Ramón Sosamontes, diputado Jesús Zambrano, por el PAN, diputado Tarcisio Navarrete, por el PRI, diputado José Castelazo, diputado Píndaro Urióstegui y diputado Carlos Reta.»

Se solicita a la mesa directiva dar el trámite correspondiente para su envío.

Muchas gracias.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra para hablar sobre el mismo.

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:

El pasado sábado 16 de marzo, el secretario de la Defensa de los Estados Unidos, William Perry, hizo unas declaraciones a bordo de un portaviones, cerca de San Diego, California, donde, según versiones periodísticas, planteó que en fecha próxima se iban a realizar maniobras militares conjuntas entre los gobiernos de México y los Estados Unidos, sobre todo de cara al combate al narcotráfico.

Al día siguiente, la Secretaría de Relaciones Exteriores ha manifestado mediante un boletín de prensa que no eran ciertas las declaraciones, sino que eran propuestas, eran intenciones del titular de la Defensa de los Estados Unidos.

Después ha habido una y otra vez declaraciones de la Embajada de distintos funcionarios, pero creo que en todo esto ha quedado de lado el papel que debe jugar este Poder Legislativo en relación a estos acuerdos firmados entre los gobiernos de México y Estados Unidos.

Dice el doctor Jorge Carpizo en su famoso libro, El Presidencialismo en México, en la página 127, dice: que en el Poder Legislativo que sólo se limita a recibir la información que el Ejecutivo le desea proporcionar, no merece llamarse Poder Legislativo.

Y yo creo que en todo este asunto, hay una declaracionitis, pero no hemos sido informados para con toda precisión, sobre este asunto que requiere de un análisis muy detenido.

Nosotros pensamos que es necesario que el Ejecutivo Federal informe a esta soberanía de los acuerdos que ha habido entre México y Estados Unidos, relativos a los acuerdos de cooperación entre los ejércitos de México y Estados Unidos.

Por lo tanto, me permito presentar a esta soberanía un punto de acuerdo suscrito por diputados de los cuatro grupos parlamentarios, que dice así:

Con fundamento en los artículos 58 y 59 del Reglamento Interior del Congreso de la Unión, nos permitimos solicitar el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo Federal informe a esta soberanía de los acuerdos suscritos entre los gobiernos de México y Estados Unidos, a raíz de la visita que efectuó el secretario de la Defensa Estadounidense, señor William Perry, el pasado mes de octubre, que se refiere a la cooperación entre los ejércitos de México y Estados Unidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de marzo de 1996.- Diputados: Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del PRD; Tarcisio Navarrete, del PAN; Alejandro Moreno Berry, del PT y Carlos Reta Martínez del PRI.»

Solicito señor Presidente se dé trámite de acuerdo a lo establecido en estos artículos 58 y 59. Entrego aquí a la Secretaría el texto firmado por los diputados de las cuatro fracciones parlamentarias.

El Presidente:

Los documentos o las declaraciones presentadas por el diputado Carlos Reta Martínez y por el diputado Cuauhtémoc Sandoval, se turnan a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Por favor se sujete estrictamente a los artículos 58 y 59.

El Presidente:

Conozco el artículo. ¿Quiere que entremos a darle trámite al artículo o lo turnamos a la comisión?

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

No estoy conforme, que se dé lectura.

El Presidente:

Se instruye a la Secretaría le dé lectura al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Cruz Pérez Cuéllar:

Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

1o. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto:

2o. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición:

3o. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición.

El Presidente:

Dígame, señor diputado.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez (desde su curul):

Sí, los diputados que suscribimos este punto de acuerdo estamos conformes en que siendo punto de acuerdo y consensado entre los cuatro grupos parlamentarios, que se turne a la Comisión de Régimen Interno, para que se implemente.

El Presidente:

Esta Presidencia ratifica el trámite, dado anteriormente de que se turna tanto la declaración presentada por el diputado Carlos Reta Martínez, como por el diputado Cuauhtémoc Sandoval, a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Estimados amigos; diputadas y diputados:

Con mi intervención nuestro grupo parlamentario tiene la intención de hacer notar la relevancia del contenido del acuerdo del punto que se ha tratado sobre narcotráfico.

Ciertamente el narcotráfico es el cáncer de fin de siglo. Y nosotros consideramos que es adecuado que se le dé un tratamiento al más alto nivel entre los gobiernos de Estados Unidos y de México, por la capacidad de movilización y defensa, de ofensiva que tienen las redes internacionales.

Es un asunto de seguridad nacional y por ello creemos que respetando la soberanía de cada uno de los dos países, se deben realizar convenios bilaterales que de alguna manera queden coordinados también con el foro de Naciones Unidas, con los convenios respectivos de Naciones Unidas para atacar este flagelo.

El PAN, Acción Nacional le da importancia de primer orden y hacemos un llamado para que la sociedad, las familias, se involucren más en la defensa de los estragos que causan las drogas. Medidas preventivas efectivamente, programas efectivos de Gobierno, Gobierno y particulares que puedan hacerle frente a esta situación.

Además, hemos visto cómo existe la necesidad y hace bien el Legislativo, en cerrar los frentes atendiendo cuestiones como el lavado de dinero, crimen organizado, el asunto de la severidad de las penas.

Y el problema que rebasa fronteras nos hace distinguir que si bien los dos países deben mostrar su voluntad política para hacerle frente, en cuanto a Estados Unidos, creemos que debe frenar la magnitud del consumo interno para evitar que crezca el mercado.

Sabemos que la ley de la oferta y la demanda así lo señala. En cuanto a México, urge atender el tema de nuestra economía, pues al no haber fuentes de empleo crece la tentación de que de grupos mexicanos se dediquen a actividades ilícitas.

Señoras y señores; sí, hay que defender a la sociedad del narcotráfico. Y esto es, porque es un antivalor que la degrada y la despedaza.

Saludamos este acuerdo entre los grupos parlamentarios.



AUTOTRANSPORTE URBANO RUTA-100

El Presidente:

Continuando con los asuntos enlistados en el orden del día, se concede el uso de la palabra a la diputada Carlota Botey, para tratar el tema sobre la empresa Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta100.

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:

Con su permiso, señor Presidente:

Siempre que he pasado a esta tribuna, he hablado sobre Chiapas o sobre los problemas del campo o de los pueblos indios, porque es mi especialidad y por que ése ha sido mi deber en tanto como presidenta de la Comisión de la Reforma Agraria de esta Cámara de Diputados.

Sólo mediante la confusión de los trabajadores del campo y la ciudad, es posible articular un proyecto nacionalista y popular. De ahí que los trabajadores de Ruta-100 hayan respondido con su presencia y movilización, al llamado de sus hermanos de clase el pasado 10 de abril, cuando estos protestaban por la política económica hacia el campo y por la negativa oficial a reformar de nuevo el artículo 27 constitucional.

Ahora voy a hablar sobre la problemática irresuelta, por la terquedad de Oscar Espinosa Villarreal, de los trabajadores de Ruta100. Esto, en el contexto de la defensa de la soberanía nacional, defensa que recae necesariamente en los trabajadores del campo y la ciudad. No me voy a detener en los pormenores de la paciente resistencia que han logrado los miembros de SUTAUR-100. Tampoco voy a detenerme en su persistencia por lograr un diálogo directo con las autoridades capitalinas, ni siquiera voy a exigir la liberación de sus líderes y de sus asesores jurídicos, el licenciado Ricardo Barco, injustamente preso. ¡No!, lo que vengo a denunciar aquí es el empecinamiento que raya en patológico, del regente Oscar Espinosa Villarreal, pues a pesar de que los trabajadores de Ruta-100 han demandado de diversos modos el diálogo, éste les ha sido negado.

Lo primero que quiero decirles, compañeras y compañeros legisladores, es contra la lógica del momento. Oscar Espinosa Villarreal, se niega a dialogar. El como gobernante, está obligado a escuchar y se nos olvida que los trabajadores de Ruta-100 mantienen relaciones laborales con el Departamento del Distrito Federal.

Lo segundo que vengo a mencionar en esta tribuna, que se supone que es la más alta en cuanto a la discusión política de la nación, es que la comisión plural que sigue la problemática de Ruta-100, compuesta por los diputados priístas: Sebastián Lerdo de Tejada, Carlos Aceves del Olmo y Ofelia Casillas, además del senador perredista Félix Salgado y una servidora, no han podido pese a los grandes esfuerzos de la diputada Ofelia Casillas, posibilitar un puente para la real solución del conflicto.

¡Por eso vengo a denunciar en esta tribuna la negativa del licenciado Oscar Espinosa Villarreal a conceder audiencia! ¡Negativa que implica una violación al derecho constitucional de petición, consagrado en el artículo 8o., así como el cerco policiaco de granaderos tendido el 18 de marzo, alrededor de la sede del Departamento del Distrito Federal, cerco que conjuntamente con el cierre de las puertas del Departamento, impidió la audiencia de esta servidora con el regente de la ciudad, previamente concertada; y que aparte de violar la mencionada garantía al derecho constitucional de petición, transgrede el artículo 61 de la propia Constitución que establece el fuero del Poder Legislativo, en la medida en que la intimidación y la fuerza policiaca que se ejerció en mi contra resulta violatoria del fuero que concede la Constitución!

¡En tal virtud y conforme al párrafo segundo del artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala textualmente: "El Presidente de cada Cámara velará por el respeto al fuero constitucional de los miembros de la misma", solicito formalmente al Presidente de la Cámara de Diputados se haga una reposición de mi derecho constitucional al fuero, haciendo un extrañamiento al ciudadano Oscar Espinosa Villarreal, jefe del Departamento del Distrito Federal, por la irrespetuosidad con que ha tratado a mi persona, al Poder Legislativo Federal y por violar el artículo 61 constitucional, exigiendo se me conceda de inmediato audiencia, que reiteradamente he solicitado con el jefe del Departamento del Distrito Federal, para que, en ejercicio del artículo 8o. constitucional, solicite una respuesta y una solución al problema que enfrentan los compañeros de Ruta-100!

¡Sí, compañeras y compañeros, estamos por llegar a los 365 días de un problema que tiene en la calle a más de 12 mil trabajadores! ¡Que tiene en la cárcel a 12 personas! ¡Y que ha costado dos muertes: la del secretario de Transporte y Vialidad del Departamento del Distrito Federal, licenciado Luis Miguel Moreno Gómez y la del primer magistrado Abraham Polo Uscanga!

¿Cómo se pretende gobernar la ciudad más grande del mundo con estos métodos autoritarios y antidemocráticos? ¿Qué más necesita el señor Oscar Espinosa Villarreal para dar solución a este viejo problema? ¿Acaso se necesita que Ricardo Rocha pase un video sobre los supuestos suicidios de Luis Miguel Moreno Gómez y Abraham Polo Uscanga.

Muy amables.

El Presidente:

Esta Presidencia toma nota de lo expresado por la diputada Carlota Botey y procederá en consecuencia y le concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El Presidente:

¿Dígame, diputado.

El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul):

Le pediría a la Presidencia de la Cámara que no solamente se tomara nota de la propuesta de la diputada Carlota Botey, sino que en la medida que tiene una responsabilidad la Presidencia, también sobre el conjunto de los legisladores, tome nota y colabore con las gestiones correspondientes para la audiencia que en términos constitucionales se está demandando.

El Presidente:

Diputado Juan Guerra, hace un momento mencioné que esta Presidencia tomaba nota de lo expresado por la diputada Carlota Botey y que procedería en consecuencia; eso fue lo que expresé.

Adelante, diputado Luis Sánchez.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros legisladores:

¡Cayó Figueroa!, ¿quién sigue ahora? ¡regente corrupto del grupo Atlacomulco! ¡El regente se esconde, se oculta y no responde! ¡regente payaso, tu quiebra es un fracaso! ¡regente idiota, acepta tu derrota! ¡Barco inocente, el ratero es el regente! ¡Sacaremos a ese buey de la barranca, de la barranca sacaremos a ese buey! Así contestaron ayer los heroicos trabajadores de Ruta-100 ante las puertas de la regencia, cuando el despota Espinosa Villarreal impidió el acceso de la diputada Botey a una audiencia que varios legisladores federales teníamos programada; se trata del compañero senador de la República Félix Salgado Macedonio, de la referida diputada Botey, de un servidor y de la dirigencia del sindicato.

Espinosa se escondió como lo hacen los cobardes, no aceptó ni siquiera enviar un emisario a dialogar, en lugar de ello 300 aguerridos granaderos protegidos con cascos, con escudos, fieros eso sí con los débiles, dóciles ante los poderosos, nos obligaron a salir de ahí y fuimos en manifestación al Senado de la República. Ahí se nos atendió bien.

El señor oficial mayor, Mario Alberto Navarro, interpuso sus buenos oficios para que dos senadores de la República, priístas por cierto, mis respetos hacia ellos, Ricardo Monreal Avila y Mario Vargas Aguiar, atendieran nuestra denuncia y nuestra demanda.

Denunciamos el trato arbitrario de los granaderos y de los sicarios al servicio de Espinosa Villarreal y fuimos a pedirle al Senado, porque parece que esta Cámara no defiende a sus diputados, que sean ellos los que intercedan ante su majestad Espinosa para que se sirva conceder audiencia a legisladores de ambas cámaras y he aquí que los senadores, en un acto gallardo, afirmaron que en ese momento se levantaban para ir al teléfono, hablar con el rebelde y someterlo. Ofrecieron obtener en nuestro beneficio una audiencia.

Lamento decirles, compañeros, que se sobreestimaron, porque el señor regente siguió escondido, siguió escondido su secretario particular y el secretario auxiliar del particular y el asistente del secretario auxiliar, simplemente dijeron que ahí nadie despacha. La ciudad desde luego está como está porque nadie opera.

Se quedó finalmente que estos senadores tratarán con el señor Espinosa, para que un día de estos obtengamos de él una respuesta.

¿De qué se trata? Desde luego que estamos ante el ejercicio abusivo del poder. No vacilamos en referirnos a Espinosa como un déspota y que no nos vengan los jefes de la burbuja a imprecarnos o a mandarnos algunos gatilleros para que nos obliguen a retractarnos de supuestos insultos, ofensas, porque aquí representamos a la Real Academia Española y nuestra representada dice que "déspota" es un sustantivo, es aquella persona que trata con dureza a sus subordinados y abusa de su poder o su autoridad y eso es precisamente lo que es el regente, actúa por encima de la ley, es ilegal la quiebra de Ruta-100, lo dicen todos los tratadistas porque se aplicó una ley de quiebras cuando ésa era una empresa paraestatal creada por decreto Presidencial y el sentido común dice que lo que decreto crea sólo decreto puede extinguir.

Es ilegal porque mantiene presos a los dirigentes del sindicato, Ricardo Barco y la cúpula de Ruta-100. Polo Uscanga, el magistrado que fue asesinado y el procurador de injusticias, José Antonio González Fernández no logra, no acierta para ver por dónde viene o vino el golpe, se hartó de denunciar Urbi et Orbi, que él había sido objeto de presión, de consigna en el caso de Ruta-100, que se le exigía dictar u ordenar u avalar las consignaciones en perjuicio de Barco y de sus compañeros de lucha, y denunció a Saturnino Agüero Aguirre.

Pidió el apoyo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Ese consejo, que no es mas que un juguete del regente, nada resolvió más bien desestimó y hasta se burló, dijeron que el señor Abraham Polo era paranoide, el señor Polo luego fue encontrado muerto en condiciones aún no esclarecidas.

Es ilegal el proceder de Espinosa Villarreal desde el 8 de abril del año próximo pasado porque suspendió un servicio público de carácter continuo, violentando mandatos legales; es ilegal porque despidió trabajadores inamovibles de conformidad con la legislación vigente y es ilegal su conducta porque ni siquiera atiende ese mandamiento elemental de la Constitución que los legisladores de 1917 elevaron a categoría de garantía constitucional: el derecho de petición y dice el artículo 8o.:

"Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición siempre que ésta se formule por escrito de manera pacífica y respetuosa pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República."

"A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, hasta ahí la cita y es el caso compañeras y compañeros diputados, que el 22 de mayo de 1995 dirigimos al señor regente la siguiente misiva:

"Señor licenciado Oscar Espinosa Villarreal, jefe del Departamento del D.F., presente -hasta ahí no hay ofensa alguna, es su cargo,- Muy señor nuestro y amigo no se le llama enemigo, ahí no se le dijo déspota, la declaración de quiebra de la empresa de Autotransportes Urbanos Ruta-100 ha desencadenado una grave situación de desestabilización en la ciudad, éste es un hecho objetivo que por cierto a un año vista se mantiene, la ciudad sigue desquiciada porque el señor regente que destruyó a la antigua empresa no logró sustituirla por un mejor mecanismo de servicio público.

Los suscritos- vuelvo al texto,- convencidos de que el diálogo es siempre la mejor solución -ojo: Oscar Espinosa declara un día sí y otro también que la mejor solución es el diálogo, sólo que no lo practica. Vuelvo al texto- la mejor solución ante conflictos que finalmente son de naturaleza política, rogamos a usted se sirva conceder audiencia a los dirigentes del Sindicato Ruta100, encabezado por Ricardo Barco" y firman una treintena de personas entre los cuales destaca la compañera diputada Botey y Estape, el compañero diputado Rafael Jacobo García, el compañero diputado Manuel Marcué Pardiñas, que en paz descanse, el compañero diputado Tenorio Adame, escritoras como Manú Dornbierer, actrices como Ofelia Medina, intelectuales periodistas como Miguel Aroche Parra, ex embajadores como Arturo Muñoz Ledo, dirigentes políticos como Héctor Ramírez Cuellas, omití al compañero diputado Armando Quintero, académicos como José Enrique González Ruiz, líderes sindicales como Edur Velasco, por no citar más que a algunos.

Nosotros pensamos que esta carta se ajusta a lo que estatuye el artículo 8o. Aquí no hay ningún extranjero, puesto que es materia política, es una carta que encaja.

Se formuló por escrito, de manera respetuosa y pacífica, cumplimos lo que nos exige el Constituyente.

En contrapartida, el señor Espinosa no ha cumplido lo que el segundo párrafo le establece: contestarnos por escrito, es su obligación, era; en breve término. Quisiera saber qué entiende don Oscar, por brevedad, transcurrido un año.

Este señor, pues, pisotea las leyes, se burla de la Constitución, desde luego ofende y agrede a 12 mil trabajadores de Ruta-100. Desde luego corre riesgos, porque esta fracción Social Demócrata, inminentemente pedirá a los compañeros que se han sumado a esta carta del año próximo pasado, que se sumen, reitero, a una demanda de amparo que haremos ante juez competente, para obligar a ese sujeto a que nos conteste por la vía de la protección de la justicia de la Unión y si los jueces actúan con apego a derecho, un juez federal habrá de humillar a Espinosa Villarreal obligándolo a contestar, por la vía de orden judicial, una carta que él ha desestimado y seguramente entonces sí el señor regente podría dignarse a concedernos el privilegio de su audiencia.

Por ahora nos sumamos a la petición que hace la compañera Carlota Botey, la hacemos también propia, para que esta Cámara de Diputados proteja el derecho, la facultad, el fuero de los diputados federales, en su demanda de audiencia ante la autoridad capitalina.

Por último señalamos que la movilización que está en las calles y que ayer dio prueba de unidad galvanizada en torno a las demandas más caras del pueblo, como es la defensa del petróleo, que colmó el Zócalo, que unió a las fuerzas del FACMLN, término que los diputados deberían acostumbrarse a definir como Frente Amplio para la Construcción del Movimiento de Liberación Nacional, que aglutina a las fuerzas del cardenismo, a las fuerzas civiles que seguramente emergerán del Frente Zapatista de Liberación Nacional; a las fuerzas del Movimiento Social Independiente, del MPI, Movimiento Proletario Independiente; del Frente Popular Francisco Villa, de la CNOSI, la Coordinadora Nacional de Organismos Sociales Independientes; de los compañeros heroicos de El Barzón, cuya presencia hemos advertido hoy aquí encabezados por don Alfonso Ramírez Cuéllar; de los compañeros de decenas de organismos sociales que revindican empleo, vivienda, calidad de vida, están ya marchando y muy pronto tomarán el Zócalo demandando mejores condiciones de trabajo, previsiblemente el 1o. de mayo.

Esa movilización permanente, esa movilización a escala nacional, es la que muy pronto pondrá un dique a los abusos y excesos de poder de sujetos como Oscar Espinosa, esa moderna versión de Catilina que ya ha abusado demasiado de nuestra paciencia.

Muchas gracias, compañeros.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INFONAVIT, LEY DEL ISSSTE

El Presidente:

Para presentar una excitativa se concede el uso de la palabra a la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada María Rosa Márquez Cabrera:

Muchas gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

El 7 de noviembre de 1995, el Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa de decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En lo relativo al Infonavit, en la exposición de motivos de nuestra iniciativa sostenemos un conjunto de preocupaciones sobre la eficacia y eficiencia del instituto, el manejo transparente de sus recursos y el cumplimiento de los fines para los que fue creado.

En especial con relación al Sistema de Ahorro para el Retiro, SAR, hacemos énfasis en que contrariamente a los objetivos de su creación, el crédito a la vivienda se encuentra muy restringido, debido a que los recursos de la subcuenta correspondiente están en las arcas del Banco de México, sin fluir suficientemente al Infonavit, generando suspicacias y malestar entre los trabajadores.

Adicionalmente, que existen amenazas abiertas de sindicatos enteros de abandonar el Infonavit, como sucede con el gremio de telefonistas, y constantes denuncias del jineteo de los recursos de los trabajadores.

Por ello en nuestra iniciativa formulamos propuestas tendientes a facilitar al Infonavit, el uso de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, a fin de que se apliquen de inmediato a la construcción de casas-habitación y a la entrega de créditos hipotecarios.

De acuerdo a las cifras oficiales disponibles y de conformidad con nuestros cálculos, aplicar el ahorro generado por los trabajadores exclusivamente al renglón de vivienda, significa la posibilidad de cubrir el costo íntegro de más de 170 mil viviendas, además del estímulo que ello significaría para la industria de la construcción y para la generación de empleos, renglones severamente golpeados por la crisis económica.

Tomar esta decisión implica además propiciar que el Infonavit aporte una cuota significativa de recursos al abatimiento del rezago habitacional, calculado por la Secretaría de Desarrollo Social en 4 millones de viviendas, sin contar con la demanda futura de las nuevas generaciones de mexicanos. Representa utilizar eficazmente el ahorro de 9 millones de trabajadores para atemperar las desigualdades expresadas en la carencia de vivienda de amplias capas de la población urbana y rural.

Es una decisión necesaria de política social, cuyo primer paso sería el refinanciamiento del Infonavit y su fortalecimiento como organismo dedicado a la satisfacción de uno de los derechos sociales más importantes consagrados en nuestra Constitución.

Por otro lado, con una óptica de transparencia, proponemos establecer la obligación del Infonavit, de entregar por conducto de los patrones, semestralmente a los trabajadores el comprobante de las aportaciones a su favor.

Asimismo, se adiciona a los criterios de asignación de créditos y financiamiento de vivienda la obligación de elaborarlos en función de los lineamientos establecidos en la materia, por los programas nacionales de desarrollo urbano y vivienda, así como de las necesidades identificadas en los respectivos programas estatales y municipales de desarrollo y en los planes de desarrollo urbano.

En este mismo orden de ideas, nuestras propuestas se orientan a fomentar una mayor participación social en los programas de vivienda y asegurar formas alternativas de financiamiento, al asignar una fracción de las subastas a la promoción de vivienda bajo modalidades autogestionarias impulsadas por organizaciones de trabajadores que acreciente contar con el necesario apoyo técnico.

También fueron elaboradas con el propósito de restituir al Infonavit la facultad de adquirir reservas territoriales, permitirle apropiarse y enajenar predios con objeto de destinarlos al uso de habitaciones de interés social o bien conservarlos como reserva territorial para el mismo fin y de establecer la obligación de que el instituto se coordine con los respectivos institutos estatales de vivienda en la definición de los predios considerados como reserva territorial.

Por último, en la iniciativa del PRD se rescatan algunos derechos perdidos con la reforma de 1992, como la disposición de que los trabajadores que se jubilen sufran incapacidad total permanente, incapacidad parcial permanente o invalidez definitiva, reciban el total de sus aportaciones y una cantidad adicional igual a los depósitos que tengan constituidos en el instituto.

Esta iniciativa fue turnada por el Presidente en funciones a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social para su dictamen, de acuerdo al reglamento. En el marco del debate de la nueva Ley del Seguro Social enviada a la Cámara de Diputados por el titular del Ejecutivo Federal en noviembre de 1995, la iniciativa del PRD fue dictaminada por dichas comisiones, sólo en la parte referida a la Ley del Seguro Social, quedando pendiente el resto de su contenido.

Debido a ello y en virtud de que se ha anunciado para el periodo de sesiones ordinarias en curso, la reforma a la Ley del Infonavit, producto de las disposiciones sobre la materia, contenidas en la nueva Ley del Seguro Social, no hay excusa para retrasar más el dictamen de la iniciativa del PRD que aquí hemos comentado, cuando menos en su parte relativa al Infonavit.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 21 fracción 16 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos a la Presidencia emita una excitativa a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, para que con opinión de la Comisión de Vivienda, elaboren el dictamen de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, expuesta por el Partido de la Revolución Democrática el 7 de noviembre de 1995, y lo presenten de inmediato a este pleno.

Firman el diputado Marco Rascón Córdova y su servidora, María Rosa Márquez.

El Presidente:

De conformidad con lo que establece el artículo 21 fracción 16 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, túrnese la solicitud a las comisiones correspondientes.

Señores secretarios, continúen con los asuntos en cartera, por favor.



ORDEN DEL DIA

El secretario Ezequiel Juan de Dios Espinosa Mejía:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.- Segundo Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 20 de marzo de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Tamaulipas.

Informe de la Comisión Especial de Seguimiento de las Investigaciones en torno del atentado en contra del licenciado Luis Donaldo Colosio Murrieta.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Dictamen a discusión

De las comisiones unidas de Justicia y del Distrito Federal, con proyecto de Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 16:36 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 20 de marzo a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

AUSEEAcuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica
BanamexBanco Nacional de México, Sociedad Nacional de Credito
BancomerBanco de Comercio, Sociedad Nacional de Crédito
CetesCertificados de la Tesoreria de la Federación
CocopaComisión de Concordia y Pacificación
ConaiComisión Nacional de Intenmediación
D.F.Distrito Federal
EZLNEjército Zapatista de Liberación Nacional
FMIFondo Monetario Internacional
INAHInstituto Nacional de Antropología e Historia
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
INIInstituto Nacional Indigenista
ISSSTEInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
OITOrganización Intemacional del Trabajo
PANPartido Acción Nacional
PARAUSEEPrograma de Acción para Reforzar el Acuerdo de Unidad para Superar la Emergencia Económica
PemexPetróleos Mexicanos
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
PTPartido del Trabajo
SUTAUR-100Sindicato Unico de Trabajadores de Autotransportes Urbanos Ruta-100
TelmexTeléfonos de México, Sociedad Anónima