PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 22 de octubre de 1996
No. 15

SUMARIO





ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Comunicación del Congreso Estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón, presenta iniciativa de reformas al artículo 123 de la Carta Magna. Se turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Dos oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que informa que los ciudadanos: Juan Pablo Romero y Romero, María de los Angeles Lomelí de Dávila, Gaudencio Avila Meza y María Graciela Rojas Bravo, han dejado de prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.


REINO DE ESPAÑA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Plácido Arango Arias, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REINO DE DINAMARCA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Gabriela Magdalena Castañeda Chellet, pueda prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE VENEZUELA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ricardo Franco Guzmán, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa República. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jesús Carlos Camarena Martínez, pueda desempeñar el cargo de cónsul honorario de ese país en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (II)

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María Graciela Saldaña y Berthier, pueda prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


REPUBLICA DE ARGENTINA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de dicho país. Es de primera lectura.


LEY REGLAMENTARIA ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

Dictamen de la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma dicho ordenamiento, en el ramo del petróleo. Es de primera lectura.


LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL MEDIO AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma dicha ley. Es de primera lectura.


FIDEICOMISO DE APOYO A DEUDORES

La Secretaría da lectura al informe de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a la iniciativa de decreto que crea dicho fideicomiso.

Para referirse al informe, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Jorge Andrés Ocejo Moreno

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, los diputados:

Jorge Andrés Ocejo Moreno

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Jorge Andrés Ocejo Moreno

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

Saúl Alfonso Escobar Toledo

Manuel Beristáin Gómez

Francisco Suárez y Dávila

Jorge Andrés Ocejo Moreno

Ifigenia Martha Martínez Hernández

Víctor Manuel Quintana Silveyra


REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REPUBLICA DEL PERU Y REPUBLICA ITALIANA

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede los permisos constitucionales necesarios para que el ciudadano Oscar Espinosa Villarreal, pueda aceptar y usar las condecoraciones que le confieren dichos países. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Raúl Armando Quintero Martínez

Jesús Rodríguez y Rodríguez

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

María Claudia Esqueda Llanes

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, para contestar alusiones personales.

Carlos Núñez Hurtado

Luis Sánchez Aguilar

Jaime Mariano del Río Navarro, para rectificar hechos.

Luis Sánchez Aguilar, para contestar alusiones personales.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en conjunto.


REPUBLICA DE HAITI

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Sergio Joaquín Romero Cuevas, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Es de segunda lectura.

A discusión el proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a la diputada Rosa María Cabrera Lotfe.

Suficientemente discutido. Se reserva para su votación nominal en conjunto.


REPUBLICA ITALIANA (II)

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María del Carmen Serra Puche, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


REINO DE ESPAÑA (II)

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rafael Modesto del Blanco Garrido, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de dicho país en San Luis Potosí. Es de segunda lectura. No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.


ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (III)

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Bersaín Iván Peña Sánchez, pueda prestar sus servicios en la Embajada de esa nación en México. Es de segunda lectura.

Aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, respectivamente, para los efectos constitucionales.


EMPRESAS AUTOMOTRICES

La diputada Ysabel Molina Warner, se refiere a conflictos de fábricas automotrices y su red de distribuidores.

Se turna a la Comisión de Comercio, para los efectos legales.


SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán, presenta punto de acuerdo sobre campaña publicitaria de dicha dependencia, en referencia a pagos fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.


CARRETERA MEXICO-TOLUCA

El diputado Jorge Hernández Domínguez, presenta denuncia respecto a la concesión de esa vía de comunicación.

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

La diputada María Leticia Calzada Gómez, solicita sea dictaminada iniciativa de reformas a los artículos 4o., 25, 26, 27 y 115 constitucionales, en materia de medio ambiente y ecología. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.


FRENTE POPULAR FRANCISCO VILLA

El diputado Luis Sánchez Aguilar presenta denuncia respecto a hechos ocurridos en contra de miembros de dicha organización.


CONSTITUCION DE APATZINGAN

Para hablar respecto al CLXXXII aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Joaquín Rodríguez Lugo

María Guadalupe Morales Ledesma


TARIFAS ELECTRICAS

Respecto a problemas de tarifas eléctricas en diversas regiones del país, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Javier Alberto Gutiérrez Vidal

Martina Montenegro Espinoza

César Raúl Ojeda Zubieta, quien presenta punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Energéticos.

Para rectificar hechos, los diputados:

José Luis Galeazzi Berra

Eric Eber Villanueva Mukul

Rafael Núñez Pellegrín

Martina Montenegro Espinoza

Javier Alberto Gutiérrez Vidal


REPUBLICA DE CUBA

El diputado César Raúl Ojeda Zubieta, se refiere a la ayuda que debe recibir el pueblo cubano por desastres meteorológicos.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:

Cristian Castaño Contreras

César Raúl Ojeda Zubieta

Gloria Sánchez Hernández


EMBARGO ATUNERO

La diputada Rosa María Cabrera Lotfe, presenta punto de acuerdo, firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios, respecto a esa medida por parte de los Estados Unidos de América.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El Secretario Sabino González Alba:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 289 diputados, por lo tanto, hay quorum.

El Presidente (a las 11:56 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El secretario Sabino González Alba:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año. - LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 22 de octubre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación del Congreso del Estado de Baja California.

Iniciativas de diputados

De reformas al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Salvador Fernández Gavaldón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Oficios de la secretaría de Gobernación

Dos, por los que se comunica que los ciudadanos Juan Pablo Romero y Romero, María de los Angeles Lomelí de Dávila, Gaudencio Avila Meza y María Graciela Rojas de Bravo, han dejado de prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Plácido Arango Arias, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Gabriela Magdalena Castañeda Chellet, pueda prestar servicios en la Embajada del Reino de Dinamarca en México.

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en su Tercera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jesús Carlos Camarena Martínez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Graciela Saldaña y Berthier, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Libertador San Martín, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República Argentina.

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo del Petróleo.

De la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Informe de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, en relación a la iniciativa de decreto que crea el fideicomiso de apoyo a deudores.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Oscar Espinosa Villarreal, para aceptar y usar las condecoraciones que le confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil, Gran Ducado de Luxemburgo, la República del Perú y la República Italiana.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano embajador Sergio Joaquín Romero Cuevas, para aceptar y usar la condecoración Honor y Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Haití.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María del Carmen Serra Puche, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden al Mérito de la República Italiana", en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Rafael Modesto del Blanco Garrido, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España en la ciudad de San Luis Potosí.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Bersaín Iván Peña Sánchez, para prestar servicios como jardinero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sobre conflictos de fábricas automotrices y red de distribuidores, a cargo de la diputada Ysabel Molina Warner, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Sobre la concesión de la carretera México-Toluca, a cargo del diputado Jorge Hernández Domínguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Intervención del diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Denuncia de la represión en contra del Frente Popular Francisco Villa, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.

Para conmemorar el CLXXXII aniversario de la Constitución de Apatzingán, a cargo del diputado Joaquín Rodríguez Lugo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre tarifas eléctricas, a cargo de los diputados Javier Alberto Gutiérrez Vidal y César Raúl Ojeda Zubieta, de los grupos parlamentarios de los partidos: Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente.

Sobre un programa de ayuda para el Pueblo Cubano, a cargo de diputado César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre el embargo atunero, a cargo de la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe:

Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia del diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cuarenta minutos del jueves diecisiete de octubre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos noventa y ocho diputados. El Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que en sus términos se aprueba sin discusión en votación económica.

Dos invitaciones del Departamento del Distrito Federal a los actos cívicos conmemorativos del quincuagésimo primer aniversario luctuoso del general Plutarco Elías Calles Campuzano y del centésimo octagésimo segundo aniversario de la Promulgación de la Constitución de Apatzingán. Se designan comisiones.

Una comunicación del diputado Aurelio Salinas Ortiz, con la que informa del término de su licencia. Se da por reincorporado.

Se da lectura a diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Tamaulipas y Veracruz, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.

El diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa de Ley del Servicio Civil de Carrera en el servicio federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da cuenta con un oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se remite iniciativa de reformas a la ley reglamentaria del artículo veintisiete constitucional en el ramo de la petroquímica. Se turna a la Comisión de Energéticos.

Desde su curul el diputado Sandoval Ramírez solicita sea distribuida la iniciativa, a lo que la Presidencia ordena que así se haga.

Se reciben dieciocho oficios de la Secretaría de Gobernación, con los que se remiten los informes de labores correspondientes al periodo mil novecientos noventa y cinco-mil novecientos noventa y seis! de las secretarías de:

Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural; Comercio y Fomento Industrial; Comunicaciones y Transportes; Contraloría y Desarrollo Administrativo; Desarrollo Social; Educación Pública; Energía; Gobernación; Hacienda y Crédito Público; Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; Reforma Agraria; Relaciones Exteriores; Salud; Trabajo y Previsión Social; Turismo y del Departamento del Distrito Federal. Se remiten a los grupos parlamentarios para su conocimiento:

De la Defensa Nacional y de Marina, que se turnan a las comisiones de Defensa y de Marina, respectivamente.

Tres oficios de la Cámara de Senadores, con los que se remiten minutas con proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada; se turna a la Comisión de Justicia:

Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a la Comisión de Justicia;

Decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el Gobierno de la República Argentina. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da lectura a tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que contienen proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

Sergio Joaquín Romero Cuevas, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Haití:

María del Carmen Serra Puche, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Italiana;:

Bersaín Iván Peña Sánchez, pueda prestar sus servicios en la embajada de los Estados Unidos de América en México. Son de primera lectura.

Se dispensa la segunda lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Población y Desarrollo, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Población.

A discusión en lo general, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo; Edgard Sánchez Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Víctor Manuel Palacios Sosa, del Partido Acción Nacional; Emilio Solórzano Solís, del Partido Revolucionario Institucional; y Marta Alvarado Castañón, motu proprio.

A discusión en lo particular, sube a la tribuna para referirse al artículo ciento treinta y ocho, el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones, dos de ellas para rectificar hechos, durante las cuales presenta moción suspensiva.

Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Jorge Enrique Dávila y Juárez, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; Augusto Gómez Villanueva, del Partido Revolucionario Institucional, en contra de la moción suspensiva y en una segunda ocasión para rectificar hechos, donde acepta interpelación del diputado Zambrano Grijalva; Adolfo Miguel Aguilar Zinser, en dos ocasiones; Emilio Solórzano Solís, del Partido Revolucionario Institucional; e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.

Desde su curul el diputado Sandoval Ramírez, hace aclaración respecto a su propuesta.

Para debatir lo referente al artículo ciento cincuenta, debaten los diputados: José de Jesús Zambrano Grijalva, del Partido de la Revolución Democrática; y Saúl González Herrera, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Zambrano Grijalva.

Continúa el debate en lo particular con referencia al artículo ciento cincuenta y uno, y se concede el uso de la palabra a los diputados: Marta Alvarado Castañón, motu proprio; José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática, en tres ocasiones, las dos últimas para contestar alusiones personales; Ignacio González Rebolledo, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos.

Rectifican hechos en referencia al artículo ciento treinta y ocho, los diputados: Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Saúl González Herrera, presenta a nombre de las comisiones dictaminadoras, modificación para que se agregue al dictamen; Jorge Enrique Dávila y Juárez, del Partido Acción nacional; y Adolfo Miguel Aguilar Zinser.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto, se aprueba por trescientos dieciocho votos en pro y cinco en contra. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

Se dispensa la segunda lectura a dictamen de la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto para que se inscriban con letras de oro, en el muro de honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados, los nombres de Isidro Fabela y Genaro Estrada. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba por doscientos ochenta y dos votos en pro y cinco en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Para hablar sobre problemas de becarios por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta punto de acuerdo que se turna a las comisiones unidas de Educación y de Ciencia y Tecnología.

Sobre el mismo tema suben a la tribuna los diputados: Manuel Jesús Fuentes Alcocer, del Partido Acción Nacional; e Isidro Aguilera Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

La diputada María Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional, presenta punto de acuerdo firmado por representantes de todos los grupos parlamentarios, referente a la paz en la República de Chipre.

Comentan el Cuadragésimo Tercer aniversario del otorgamiento del voto a la mujer mexicana, las diputadas: Zaida Alicia Lladó Castillo, del Partido Revolucionario Institucional; Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática; María Lucero Saldaña Peña, del Partido Revolucionario Institucional; Martha Patricia Mendoza Peña, del Partido Acción Nacional; y María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.

El diputado Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática, presenta punto de acuerdo respecto a la comarca lagunera. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Sobre las investigaciones en la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, sube a la tribuna el diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Peña, del Partido Acción Nacional.

Respecto al proceso electoral en el Estado de México, se concede el uso de la palabra a los diputados: Anselmo García Cruz, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones, la segunda para rectificar hechos y Saulo Rubén Jiménez Leal, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Margarita Villanueva Ramírez, del Partido Acción Nacional, comenta la problemática alimentaria en México.

Para hablar sobre el Día Internacional del Combate a la Pobreza Extrema, hablan los diputados: María del Rosario Robles Berlanga, del Partido de la Revolución Democrática; y Jorge de Jesús Castillo Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre desaparecidos políticos en el Estado de Guerrero, hablan los diputados: María Rosario Ybarra de la Garza, del Partido de la Revolución Democrática; y Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del mismo partido, quien presenta punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

La diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, presenta denuncia en relación a hechos ocurridos en Yanga, Veracruz. Se turna a las comisiones de Derechos Humanos y de Información, Gestoría y Quejas.

Para comentar efemérides legislativas se concede el uso de la palabra al diputado José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con nueve minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veintidós de octubre de mil novecientos noventa y seis a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El secretario Primo Quiroz Durán:

Se va a dar lectura a una comunicación.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo del Estado de Baja California.- XV Legislatura Constitucional.

Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

De conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos comunicar a usted que la XV Legislatura Constitucional del Estado de Baja California, clausuró el día 26 de septiembre del año en curso, su segundo periodo de receso correspondiente al primer ano de su ejercicio constitucional; asimismo, se llevó a cabo el día 10. de octubre, la instalación de la nueva mesa directiva designada para fungir durante el primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de su ejercicio legal, que comprende del 10. de octubre de 1996 al 31 de enero de 1997, la cual quedó integrada de la siguiente forma.

Presidente: Enrique José Echegaray Ledesma; vicepresidente: Raúl Pompa Victoria; secretario: María de la Luz Ocaña Rodríguez y prosecretario: Juvenal Vidrio Rodríguez.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, aprovechamos la oportunidad para reiterarle las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Mexicali, Baja California, 10. de octubre de 1996.- Diputados: Enrique José Echegaray Ledesma, presidente y María de la Luz Ocaña Rodríguez, secretaria.»

De enterado.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Fernández Gavaldón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reforma al artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón:

«Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los suscritos, diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción ll de la Constitución Política del los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción ll del Reglamento Interior del Congreso General, sometemos a la Asamblea de esta Cámara de Diputados, la presente iniciativa de ley que reforma el artículo 123 en el inciso f, de la fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Puede afirmarse que la humanidad se ha caracterizado por una lucha constante que busca alcanzar la libertad y el respeto a la dignidad del hombre, el derecho al trabajo nació bajo este signo.

En la época preindustrial los trabajadores son fundamentalmente jornaleros o artesanos. En los dos ámbitos es posible con el paso del tiempo, un cambio que mejore su situación laboral, económica y humana, el jornalero puede recibir o adquirir un pequeño terruño que lo convierta, modesta pero realmente, en propietario, el artesano puede ascender los diferentes grados del "escalafón" gremial.

Pero la nueva clase proletaria, los obreros industriales, cuya única riqueza es su prole, descubrirá con el tiempo que para llegar a ser patrono, empresario, necesita conocimientos técnicos, poder económico, relaciones con otros empresarios, con políticos, que están muy lejos de su realidad. Descubrirán, tarde y gradualmente, que lo peor de la industrialización no son las condiciones infrahumanas en que vive y trabaja el proletario, sino la imposibilidad de salir de esa situación, en la que se verán encadenados él, sus hijos y los hijos de sus hijos.

En México, durante la pasada centuria no existió el derecho del trabajo. En su primera mitad siguieron aplicándose las reglamentaciones coloniales como las leyes de indias, sin embargo, la situación de los trabajadores había empeorado como consecuencia de la inestabilidad social, política y económica de esos primeros años de nuestra independencia.

La Constitución de 1857 consagró la declaración de derechos, que establecía los que gozaban los hombres frente al Estado y la sociedad. El fondo teórico que subyace en la asamblea Constituyente de 1857, es de inspiración liberal, con su sentido individualista y la creencia de que el libre juego de las fuerzas económicas excluye al Estado de toda intervención en la economía.

En la Constitución vigente, no sólo se reconocen los derechos civiles y políticos, sino también los derechos sociales. Por lo que al trabajo se refiere, estos derechos se establecieron en el artículo 123 constitucional y en su ley reglamentaria: la Ley Federal del Trabajo. Esta ley rechaza, en principio, la falsa idea de que dejándose la economía al libre juego de la oferta y la demanda se resolverán los problemas socioeconómicos.

Bajo este contexto y aún reconociendo serias limitaciones en la concepción del trabajo en la Constitución de 1917, es posible y conveniente hacer referencia al tema de la participación.

En épocas de crisis, como la actual, la participación es más reinvindicadora que en otros momentos. No es sólo una estrategia para arrancar a la empresa mayores cuotas de participación, es la experiencia de que cuando muchas empresas y aun sectores, están en peligro de irse a pique, el salvarlas es algo que interesa a todos y tarea en que todas las partes implicadas se tienen que comprometer. Es la ecología de la empresa regida, como la ecología sin adjetivos, por criterios éticos; es la democracia cósmica que se particulariza en la cogestión.

A este nivel es preciso distinguir diversos niveles de participación, según el objeto de la misma:

Cuando se toma como punto de partida la superación del régimen de salario, el nivel más inmediato consiste en la participación de los beneficios. Esto supone reconocer que los beneficios, cuando alcanzan determinadas cuotas, no pueden ser asignados por entero al capital; que éste, una vez convenientemente retribuido, no tiene derecho en estricta justicia a apropiarse de los beneficios restantes.

El segundo nivel, de algún modo derivado del primero, consiste en la participación de la propiedad. Su relación con el anterior radica en el hecho de que a veces el reparto de los beneficios no es posible por la necesidad de retenerlos para autofinanciar la empresa misma. En tal caso, la participación de los beneficios adoptara la forma de participación en la propiedad de esos beneficios reunidos y que pasan a constituirse en capital de la empresa.

Parecería que el acceso a la propiedad de la empresa abre las puertas al tercer nivel: la participación de la gestión. En efecto, en el actual régimen jurídico de la empresa, la gestión es un derecho atribuido a la propiedad de los medios de producción. De ahí que el trabajador que se convierte en propietario adquiere por lo mismo el derecho a participar como un accionista más en la gestión de la empresa. La participación en la gestión se le reconoce al trabajador no por ser también propietario, sino en cuanto a trabajador.

Dicho esto, se impone como ineludible intentar una respuesta a la cuestión de qué es el trabajo humano.

Con su trabajo el hombre ha de procurarse el pan cotidiano, contribuir al continuo progreso de las ciencias y la técnica y, sobre todo, a la incesante elevación cultural y moral de la sociedad en la que vive en comunidad con sus semejantes. El ser humano está obligado a trabajar y a vivir del producto de su trabajo, porque su actividad no se limita a ser algo meramente individual: tiene fuertes dimensiones sociales.

Así pues, el trabajo significa todo tipo de acción realizada por el hombre, independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que de manera directa o indirecta contribuya a cambiar el mundo; por eso legislar, gestionar el bien común, también caen en el ámbito del trabajo humano. Se puede reconocer como trabajo, de entre las múltiples actividades de que el hombre es capaz, aquéllas a las que éste predispuesto por la naturaleza misma de su humanidad.

Todo esto lo supieron contemplar y resumir muy bien los fundadores del Partido Acción Nacional. Esto dicen los principios de doctrina: "el derecho al trabajo es prerrogativa común de todos los hombres, porque en última instancia se funda en el derecho a la vida y a la libertad. De ahí que el derecho al trabajo no puede estar sujeto ni por el sindicato ni por el patrón ni por el Gobierno a la imposición de criterios ideológicos o políticos.

Pero esta aproximación a lo que es el trabajo, ¿agota su esencia?, ¿o es que el trabajo humano dice referencia a otras dimensiones.

En efecto: hasta aquí hemos venido hablando de la parte de la relación del trabajo que va del hombre a la naturaleza el mundo o a los demás hombres, la sociedad. Es necesario situarnos también al otro lado de la cuestión, es decir. ¿Qué gana el hombre para él mismo con su propio trabajo? Lo diremos muy simplemente: con su trabajo el hombre se humaniza. ¿Cómo es posible esto? Porque el trabajo no es algo distinto a la persona. Con otras palabras: el trabajo no es algo que el hombre tenga: él mismo es su trabajo. Por eso entre el trabajo y todas las demás cosas hay una diferencia esencial: las cosas son dadas al hombre, en cambio mediante el trabajo, el hombre se da, imprime su naturaleza en las cosas, en el mundo. Todo esto tiene importantes implicaciones, sobre todo en dos órdenes.

En el orden ético porque el trabajo, actividad inmediata a la persona, tiene preeminencia como principio ordenador de la economía social, sobre los bienes materiales e instrumentales que son objeto de propiedad. Por eso, considerar el trabajo humano como mercancía o como simple elemento de la producción, atenta contra la dignidad del trabajador, atenta contra el orden de la comunidad.

En el orden político, porque es obligación de la comunidad, Estado y particulares, promover la creación de fuentes de trabajo para hacer posible en la realidad el ejercicio del derecho y el cumplimiento de la obligación de trabajar.

Con todo esto será fácil entender que la reforma política y la reforma económica son procesos inseparables: un Gobierno democrático representará, por definición, los intereses de la sociedad.

De ahí la importancia de la lucha por la democracia y la justicia, es decir, la urgencia de transformar un orden como el de nuestro país, porque al producir ricos cada vez más ricos a costa de pobres cada vez más pobres atenta no sólo contra la dignidad del hombre, sino que además niega la posibilidad de acceder mediante oportunidades de trabajo, a la vocación del ser humano de transformar el mundo a la vez que se hace a sí mismo, se recrea, es decir, participa en el la obra del creador. En fin, porque el México actual niega al ser humano la posibilidad de construir su destino y cumplir su vocación, por eso es necesario que todos contribuyamos a la lucha por la democracia y una democracia que no se limite a regular las relaciones del poder, sino una democracia que se abra a la potenciación de todas las facultades; de la persona humana.

"Frente a las minorías que controlan el poder político, económico y social y que encuentra subversiva toda acción encaminada a cambiar los sistemas que mantienen sus privilegios, una vez más reiteramos nuestra fe en la acción política y en el derecho. Frente a la violencia institucionalizada de las estructuras actuales que violentan el ejercicio de los derechos humanos; frente a quienes proclaman la acción violenta, Acción Nacional se pronuncia en favor de una transformación revolucionaria, que con audacia y justicia promueva renovaciones reales y efectivas."

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforma el artículo 123 en el inciso f, de la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Los trabajadores tendrán derecho a participar en la administración y en la propiedad de las empresas cuando así lo decidan. La ley establecerá los mecanismos y procedimientos para que este principio se concrete en cada una de ellas.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados.- Octubre de 1996.- Por la Comisión del Trabajo y Previsión Social, diputados: Consuelo Botello Treviño, Jorge Urdapilleta Núñez, Alicia Céspedes Arcos, Macario Rodríguez Rivera, Alejandro González Alcocer, Pedro Sánchez Ascencio, Salvador Fernández Gavaldón, Javier Ortega Espinoza, Luis Ruan Ruiz y Rafael Díaz Chávez

El presidente:

Túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Trabajo y Previsión Social.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

El secretario Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas:

Se va dar lectura a diversos oficios de la Secretaría de Gobernación.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 4 del actual, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se cita:

"Me permito hacer de su conocimiento, que la persona que se menciona a continuación se dirigió a esta Secretaría, para solicitar la cancelación del permiso que le fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexa sírvase encontrar copia de la carta del interesado.

Juan Pablo Romero y Romero, supervisor de contabilidad; en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 10 de octubre de 1996.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En oficio fechado el 9 del actual, la Secretaría de Relaciones Exteriores manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:

"Me permito hacer de su conocimiento, que las personas que se mencionan a continuación se dirigieron a esta Secretaria, para solicitar la cancelación del permiso que les fuera concedido por el honorable Congreso de la Unión, para prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en esta ciudad. Anexas sírvase encontrar copias de las cartas de los interesados.

María de los Angeles Lomelí de Dávila, asistente en la compra de divisas, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Gaudencio Avila Meza, supervisor de operaciones, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

María Graciela Rojas de Bravo, asistente de la oficina de pagos, en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.

Sobre el particular, para los efectos a que haya lugar, comunico a usted que en el archivo de esta dependencia no se localizaron antecedentes de las peticiones de las personas mencionadas para poder prestar dichos servicios al gobierno estadounidense, dentro del territorio nacional."

Lo que transcribo a ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles además con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 15 de octubre de 1996.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados y de Puntos Constitucionales de la Cámara de Senadores, para su conocimiento.



REINO DE ESPAÑA

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Con fecha 23 de los corrientes, la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha dirigido a ésta de Gobernación, manifestando lo siguiente:

"El ciudadano Plácido Arango Arias, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción lll apartado B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito Civil", en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España.

Para tal efecto y a fin de que se integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia de su acta de nacimiento certificada, curriculum vitae y notificación en la que le comunican que le otorgarán la condecoración relativa."

Al comunicar a ustedes lo anterior para los fines procedentes, anexo al presente los documentos que en el mismo se citan.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 26 de septiembre de 1996.- Por acuerdo del secretario.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REINO DE DINAMARCA

El secretario Severiano Pérez Vázquez:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 10 del actual, enviándoles con el presente los anexos que en el mismo se citan:

"La Embajada del Reino de Dinamarca en México solicitó a esta Secretaría gestionar ante las autoridades mexicanas competentes, el permiso a que se refiere la fracción ll apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la señorita Gabriela Magdalena Castañeda Chellet, de nacionalidad mexicana, según consta en la copia certificada de su acta de nacimiento, pueda prestar sus servicios en la citada representación diplomática como asistente comercial.

Anexo al presente, me permito enviar a usted la carta dirigida al honorable Congreso de la Unión, por la interesada su curriculum vitae, copia certificada de su acta de nacimiento, copia de su identificación y fotografías, con la atenta petición de solicitar el permiso mencionado."

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., 15 de octubre de 1996.- El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REPUBLICA DE VENEZUELA

El secretario Sabino González Alba:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Francisco de Miranda", en su Tercera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Senadores: Eduardo Andrade Sánchez y Rosendo Villarreal Dávila, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden Francisco de Miranda", en su Tercera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Senadores: Melchor de los Santos Ordóñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Rosendo Villarreal Dávila, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jesús Carlos Camarena Martínez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Senadores: Eduardo Andrade Sánchez y Rosendo Villarreal Dávila, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Jesús Carlos Camarena Martínez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de octubre 1996.- Senadores: Melchor de los Santos Ordóñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Rosendo Villarreal Dávila, secretarios.»

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (IL)

El secretario Primo Quiroz Durán:

«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Graciela Saldaña y Berthier, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Senadores: Eduardo Andrade Sánchez y Rosendo Villarreal Dávila, secretarios.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María Graciela Saldaña y Berthier, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Senadores: Melchor de los Santos Ordóñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Rosendo Villarreal Dávila, secretarios.

Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique

Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.



REPUBLICA DE ARGENTINA

El secretario Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Libertador San Martín", en grado de Gran Collar, que le confiere el Gobierno de la República de Argentina.

La comisión considera cumplidos lo requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción lll del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Libertador San Martín", en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República Argentina.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., 18 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo y José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de primera lectura.



LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

El presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Dictamen con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Energéticos correspondiente a la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de "decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo".

Con fundamento en los artículos 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, 43 fracción ll, 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Energéticos se abocó al estudio y análisis de la iniciativa, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes y consideraciones

Desde hace más de un año la Comisión de Energéticos se ha ocupado, con particular intensidad, por así ameritarlo la trascendencia del tema del desarrollo de la industria petroquímica en México, del estudio de diversos aspectos de los antecedentes, la situación actual y las medidas necesarias para impulsar esa rama industrial. A ello atiende el contenido de la iniciativa que se analiza y dictamina.

El primer aspecto a destacar de la iniciativa es que, por sus antecedentes, refleja un proceso de colaboración entre los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.

Cabe recordar que el 19 de octubre de 1995 se presentó al pleno de esta Cámara la solicitud para que se integrara una subcomisión plural de diputados a fin de examinar, en forma inmediata y directa, la situación de la petroquímica no básica a cargo de Pemex Petroquímica, organismo subsidiario de Petróleos Mexicanos.

Es así que, por acuerdo del pleno de esta Comisión de Energéticos de 26 de octubre de 1995 y atendiendo a la resolución del pleno de ésta Cámara, se constituyó dicha subcomisión, integrada por los señores diputados Jaime Jesús Arceo Castro, quien la presidió, Jorge Cortés Vences, Amado Cruz Malpica, Carlos Nuño Luna, Jesús Olvera Méndez y Jorge Wade González.

Como resultado. de sus estudios y visitas a los complejos y plantas industriales, dicha subcomisión formuló en su oportunidad diversas consideraciones que hizo suyas esta comisión. Por ser relevantes al contenido de la iniciativa de decreto de reformas, expresamos brevemente a continuación algunas de esas consideraciones:

1. Si bien como industria de proceso, la petroquímica no forma parte de la industria petrolera, ésta proporciona las materias primas para ser transformadas en las plantas petroquímicas. De ahí que la riqueza petrolera nacional constituye, por sí misma, un potencial extraordinario para el desarrollo de esas actividades de transformación, lo que para México ha representado un privilegio del cual la mayoría de los países del orbe no gozan. Por ello, ese potencial debe explotarse en la mayor medida y de la mejor manera posible.

2. La industria petroquímica es un ramo de actividad caracterizado por una creciente complejidad, que resulta principalmente de las aceleradas transformaciones tecnológicas que permiten eficientar y multiplicar procesos, al mismo tiempo que reclama de cuantiosas inversiones de largo plazo, a fin de que los costos resulten en productos competitivos a nivel mundial. Por tanto, las cadenas productivas se eslabonan en forma cada vez más compleja. En la industria petroquímica nacional se presenta una falta de eslabonamientos que permitan el impulso sucesivo de estas cadenas, en beneficio no sólo de una mayor integración económica nacional, sino que se traduzcan en un factor que aliente otras actividades económicas. Además, la industria petroquímica tiene una situación deficitaria en México, lo que ha inducido a recurrir a la importación de muy diversos productos petroquímicos tanto intermedios como de uso final.

3. El inicio de la petroquímica en México es relativamente reciente, puesto que fue en 1949 cuando se instalaron pequeñas plantas abocadas a la producción, en pequeña escala, de unos cuantos productos. Es así que, como una medida de fomento, en 1958 se expidió y promulgó la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, que incorporó en forma exclusiva a la actividad de Petróleos Mexicanos lo que ahora se conoce como petroquímica básica.

En consecuencia, desde entonces los procesos petroquímicos sucesivos podrían quedar a cargo de los particulares. De esta forma, se inició la determinación tanto de la exclusividad de Petróleos Mexicanos en petroquímica básica, como la concurrencia de los sectores público, social y privado, en los procesos subsecuentes de la industria petroquímica.

4. La falta de conformación de las cadenas petroquímicas y un crónico déficit de la balanza comercial de esta industria, propiciaron sucesivas clasificaciones de productos petroquímicos básicos y secundarios, que en la realidad no lograron que se realizaran todas las inversiones necesarias.

5. En 1983 se reformó el artículo 28 constitucional, introduciéndose el concepto de actividades estratégicas a cargo del Estado, entre ellas la petroquímica básica. Consecuentemente también quedó reconocido un amplio ámbito, que es el de la petroquímica no básica, en el cual pueden concurrir los particulares.

6. En suma, la petroquímica es una industria de proceso de gran complejidad en sus operaciones y diversidad en sus productos, estratégicamente vinculada, pero diferente de la petrolera. Su vinculación a la industria petrolera es histórica y por ello ha dado lugar a la identificación de un ámbito exclusivo, que es el de la petroquímica básica. Sin embargo, las clasificaciones no obedecieron en estricto sentido a criterios técnicos o científicos de la química, puesto que en la química orgánica no se distinguen petroquímicos básicos o secundarios. En el resto del mundo no existe tal diferenciación, por lo cual en México ésta ha obedecido a criterios estratégicos, en el marco de una política de reestructuración e impulso de la industria petroquímica.

La delimitación precisa en la ley de los productos que conforman el ámbito de la petroquímica básica será un factor determinante para remover obstáculos presentes en esta industria, como son la falta de eslabonamientos, elevadas importaciones, limitado desarrollo tecnológico, insuficiencia de las economías de escala y falta de agilidad en la adecuación de la infraestructura y en la organización industrial.

De las consideraciones anteriores, la subcomisión derivó algunas conclusiones, relevantes para la iniciativa que nos ocupa, que fueron aprobadas en forma unánime por la Comisión de Energéticos y que a continuación se mencionan:

El peor escenario para la industria petroquímica y para nuestro país, es que las cosas permanezcan tal y como están ahora, ya que estaríamos condenando a la industria al estancamiento; continuaríamos con las carencias de recursos para promover la modernización y desarrollo de esta rama industrial, con el consiguiente déficit de insumos fundamentales.

Los principales obstáculos para el desarrollo de la industria petroquímica son, por un lado, la carencia de recursos de inversión y, por el otro, la falta de eslabonamientos tanto de la petroquímica del Estado como de la privada frente a otros sectores de la cadena petroquímica, lo que ha originado déficit comerciales, un desarrollo tecnológico limitado, economías de escala insuficientes, infraestructura inadecuada y problemas de organización industrial.

La carencia de recursos para inversión ha limitado, entre otras, las acciones para el cuidado y preservación del medio ambiente, afectando el desarrollo de las zonas donde operan los complejos petroquímicos.

La determinación de buscar alternativas de inversión, que complementen y modernicen la actual infraestructura operada por Petróleos Mexicanos, es fundamental si consideramos que la petroquímica es una de las industrias más dinámicas, que exige altas inversiones en capital y tecnología, una gran flexibilidad operativa para responder a un mercado sumamente activo y a la competencia internacional.

Estas y las demás conclusiones de la Comisión de Energéticos fueron transmitidas en. su momento al Ejecutivo Federal. Como resulta evidente del contenido básico de la nueva estrategia para el desarrollo de la industria petroquímica, anunciada el 13 de octubre último, algunas de esas conclusiones encontraron eco en elementos importantes de la estrategia planteada, uno de los cuales se expresa, precisamente, en la iniciativa que se dictamina.

Esta Comisión de Energéticos ha examinado con atención e interés los elementos de la nueva estrategia para la industria petroquímica, de los que destacan los siguientes:

El objetivo básico, impulsar la petroquímica en México, implica aumentar sustancialmente el número y monto de las inversiones en esta industria. En las condiciones actuales, la mejor alternativa para expandir la capacidad de producción es orientar la inversión privada hacia la construcción de nuevas plantas, más que hacia la adquisición de plantas públicas existentes.

A su vez, la expansión de la capacidad reclama certidumbre jurídica para los inversionistas; reglas claras, que faciliten la integración de cadenas productivas, la actualización tecnológica y la competitividad; así como un marco institucional y de regulación conocido y estable.

La constitución de filiales de Pemex Petroquímica, de conformidad con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, como empresas de participación estatal mayoritaria, en las que 51% corresponderá al Gobierno Federal y hasta 49% podrá ser suscrito por particulares.

La comisión coincide en que el propósito central de la nueva estrategia en materia de la industria petroquímica debe ser, dar a ésta un fuerte impulso, en el contexto general de la política de cambio estructural que busca aumentar la competitividad del aparato productivo nacional, lo que implica elevar sustancialmente el número y monto de las inversiones en esa industria.

Igualmente relevante es que una de las condiciones indispensables para hacer realidad dichos propósitos es contar con certidumbre jurídica para los inversionistas, que favorezca una concurrencia armónica de inversiones del sector público y de los particulares, tanto de mexicanos como de extranjeros.

En lo que se refiere a las filiales de Pemex Petroquímica, la comisión considera que la participación pública en las mismas debe corresponder a dicha subsidiaria de Petróleos Mexicanos, en los términos de su Ley Orgánica. De esta manera, el Estado conservará el control y mantendrá competitivas sus actuales plantas de petroquímica no básica.

Lo hasta aquí señalado pone de relieve que este asunto ha merecido una atenta y continua dedicación por parte de esta Comisión de Energéticos, lo que ha permitido examinar y ponderar el contenido de la propuesta con la preparación, la información y el conocimiento profundo y suficiente por parte de sus integrantes.

Los aspectos esenciales del contenido y alcances de la iniciativa son los siguientes:

1. En primer término, se reafirman los preceptos y principios de la Constitución sobre la propiedad originaria y el dominio directo de la nación sobre el petróleo y todos los carburos de hidrógeno, sólidos, líquidos o gaseosos, así como la exclusividad de la nación en su explotación.

2. Con el claro soporte del artículo 28 constitucional, la iniciativa propone delimitar, mediante la enumeración de productos, el ámbito exclusivo del Estado en materia de petroquímica, es decir, precisa lo que corresponde a la petroquímica básica. Con ello se supera una definición que no ofreció la claridad necesaria para delimitar el campo de la petroquímica básica, como área estratégica del Estado y para otorgar certidumbre jurídica a todos los inversionistas, alentando la participación privada en la petroquímica no básica.

Igualmente hacemos explícita la coincidencia de los puntos de vista de esta comisión con la propuesta del Ejecutivo Federal, para que la definición de los productos petroquímicos básicos quede establecida en ley. De esta manera, de aprobarse esta iniciativa, corresponderá únicamente al Congreso de la Unión delimitar el ámbito de la petroquímica básica exclusiva del Estado.

Los nuevos productos propuestos para constituir la petroquímica básica son los carburos de hidrógeno que dan inicio a todas las cadenas petroquímicas; resultan de un primer proceso industrial de transformación y son elaborados en grandes volúmenes por Pemex. Por tanto, se trata de materias primas estratégicas para la industria petroquímica.

Su identificación actualiza, en esta materia, los principios constitucionales de rectoría del Estado, de exclusividad de la nación en áreas estratégicas, de planeación del desarrollo nacional y del compromiso del Estado de fomentar y dar protección jurídica a los particulares para lograr una participación más activa del sector privado en el desarrollo de la petroquímica no básica.

3. La propuesta de incorporación del metano al ámbito de la petroquímica básica es una decisión relevante. Dicho producto no había sido incluido como básico en clasificaciones anteriores. Por ello su adición ha merecido en la iniciativa diversas precisiones, de entre las cuales es de subrayarse que el metano será considerado petroquímico básico, para efectos de la fracción lll del artículo 3o. de la ley, siempre y cuando ese gas provenga de carburos de hidrógeno obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y que se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Es consecuente subrayar, para evitar cualquier interpretación errónea, que la inclusión del metano como petroquímico básico no afecta el contenido y alcances del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, expedido por el Congreso de la Unión, promulgado por el Ejecutivo Federal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 1995.

Dicho Decreto, relativo al gas natural, no se ve modificado en forma alguna por el contenido de la iniciativa que ahora se analiza y considera. En este sentido, la iniciativa propone una adición al artículo 4o. que asegura que el metano, como petroquímico básico, tendrá el mismo régimen que el gas natural cuando se trate de su transporte, almacenamiento y distribución.

En efecto, en 1995 se estableció claramente que el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas natural, que como se sabe está constituido preponderantemente por metano, podrán ser realizados, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan.

En congruencia con lo anterior, el artículo segundo transitorio de la iniciativa en estudio reitera que, como se definió para el gas natural, Petróleos Mexicanos conservará en propiedad y mantendrá en condiciones de operación los ductos y sus equipos e instalaciones accesorios para el transporte del metano, que actualmente forman parte de su patrimonio.

En conclusión, es pertinente reiterar que el decreto de reformas a la ley en lo relativo a la petroquímica no modifica en forma alguna el régimen decretado por el Congreso de la Unión en materia de gas natural, así como tampoco las disposiciones reglamentarias respectivas.

4. La iniciativa plantea disposiciones tendientes a evitar un problema de interpretación jurídica, que podría obstruir el establecimiento y desarrollo de proyectos petroquímicos no básicos por particulares. La complejidad de la tecnología y de los procesos que ocurren a lo largo de las cadenas productivas, en ocasiones da lugar a que se obtengan inevitablemente como subproductos algunos petrolíferos y petroquímicos básicos.

Por consiguiente, para respetar el ámbito de exclusividad del Estado en la materia, de aprobarse la iniciativa quedaría establecido que no podrán entrar al comercio dichos subproductos, puesto que Petróleos Mexicanos y sus subsidiarias serán los únicos posibles adquirentes de los mismos, siempre y cuando los subproductos sean excedentes no aprovechables en las mismas plantas o complejos.

Esta disposición, que se propone para formar parte del artículo 4o. de la ley, no sólo es una solución jurídica a una situación de orden práctico, sino que reafirma los principios de exclusividad del Estado en materia de petroquímica básica, con apego a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución.

5. Para dar eficacia a la prohibición de comercializar petroquímicos básicos, obtenidos por particulares, como excedentes no aprovechables en sus propias plantas o complejos, la iniciativa además de establecer la obligación de venderlos a Petróleos Mexicanos o a sus filiales, señala también que debe darse aviso a la Secretaría de Energía cuando dicha situación pudiera ocurrir. En la iniciativa se proponen las sanciones por incumplimiento de dichas disposiciones, las que se aplicarán conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

6. De las modificaciones a la iniciativa. En el afán de enriquecer el contenido de la iniciativa presidencial, esta comisión consideró pertinente modificar el texto legal en los siguientes términos:

a) Con objeto de dar mayor claridad al destino de los petrolíferos que se obtengan como subproductos en los procesos petroquímicos no básicos en empresas de particulares, se propone modificar la redacción de uno de los párrafos del artículo 4o. para quedar como sigue:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluido en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción lll del artículo 3o. de esta ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Como se observa, el contenido de la iniciativa es puntual y preciso, por lo que de manera alguna altera el propósito de la ley reglamentaria, sino que más bien lo reafirma, ya que se trata de precisar la actividad exclusiva del Estado en materia de petroquímica.

Las modificaciones y adiciones son muy concretas y precisas, así como especialmente trascendentes a la responsabilidad del Estado, al que corresponde establecer normas claras en su contenido y en sus alcances y de esa manera propiciar con eficacia el desarrollo de este sector industrial.

La Comisión de Energéticos, después de un largo proceso de información, estudio, análisis y debate dentro de un marco de comunicación y colaboración respetuosas y efectivas entre los poderes de la Unión, ha revisado escrupulosamente el contenido de la iniciativa, para lo cual ha sesionado con el ánimo de escuchar, de nueva cuenta, tanto a representantes del Ejecutivo Federal, como a especialistas en la materia, a destacados miembros de la comunidad académica y a grupos e individuos interesados en este asunto.

Uno de los elementos adicionales a la presente iniciativa, contenida en la nueva estrategia para el desarrollo de la industria petroquímica, es la constitución de las filiales del organismo descentralizado Pemex Petroquímica, como empresas de participación estatal mayoritaria, en las que el 51 % de las acciones corresponderá al Gobierno Federal y hasta el 49% podrá ser suscrito por particulares. Si bien la instrumentación de esta medida no es objeto de la presente iniciativa, la comisión recomienda al Poder Ejecutivo Federal se atiendan los siguientes aspectos:

Que de acuerdo con la fracción IV del artículo 3o. de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992, establece que Pemex Petroquímica tiene como objeto los procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización. Por tanto, esta disposición de ley implica que Pemex Petroquímica no pierde su objeto cuando el Ejecutivo Federal abrogue el reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo en Materia de Petroquímica.

Que la participación pública de las filiales de Pemex Petroquímica corresponda a dicha subsidiaria de Petróleos Mexicanos en los términos de su Ley Orgánica.

Que el Estado, además de conservar el control mayoritario en las nuevas filiales de Pemex Petroquímica, realice las acciones necesarias para mantener competitivas sus actuales plantas de petroquímica no básica.

Que en la constitución de las nuevas empresas de participación estatal mayoritaria se respeten íntegramente los derechos adquiridos por los trabajadores y que el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) siga siendo el titular del contrato colectivo de trabajo.

Que los recursos que se obtengan de la colocación de hasta el 49% de las acciones de las nuevas empresas se canalicen a la reactivación productiva y a la actualización tecnológica de los complejos y plantas actuales de Pemex Petroquímica.

Finalmente, la comisión reconoce que el Poder Ejecutivo Federal, en la nueva estrategia para la industria petroquímica recogió, entre otros planteamientos, aspectos medulares de las recomendaciones formuladas por ella, por lo que se ha llegado a la conclusión de que la iniciativa de decreto y la estrategia en la que se inscribe sirven al interés de la nación y en consecuencia, proponemos se apruebe el siguiente

DECRETO

Artículo único. Se reforma la fracción III del artículo 3o. y se adicionan tres párrafos al artículo 4o. y dos últimos párrafos al artículo 15, todos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La elaboración, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas y que constituyen petroquímicos básicos, que a continuación se enumeran:

1. Etano:

2. Propano:

3. Butanos:

4. Pentanos:

5. Hexano:

6. Heptano:

7. Materia prima para negro de humo:

8. Naftas:

9. Metano, cuando provenga de carburos de hidrógeno, obtenidos de yacimientos ubicados en el territorio nacional y se utilice como materia prima en procesos industriales petroquímicos.

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

Cuando en la elaboración de productos petroquímicos distintos a los básicos enumerados en la fracción lll del artículo 3o. de esta ley se obtengan, como subproductos, petrolíferos o petroquímicos básicos, éstos podrán ser aprovechados en el proceso productivo dentro de las plantas de una misma unidad o complejo o bien ser entregados a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, bajo contrato y en los términos de las disposiciones administrativas que la Secretaría de Energía expida.

Las empresas que se encuentren en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior tendrán la obligación de dar aviso a la Secretaría de Energía, la cual tendrá la facultad de verificar el cumplimiento de las citadas disposiciones administrativas y, en su caso, imponer las sanciones a que se refiere el artículo 15 de esta ley.

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de infracción a lo dispuesto por los párrafos cuarto y quinto del artículo 4o. de esta ley, sin perjuicio de las sanciones previstas en el párrafo anterior, el infractor perderá en favor de Petróleos Mexicanos los subproductos petrolíferos o petroquímicos básicos obtenidos.

Para aplicar este artículo, se seguirá el procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Petróleos Mexicanos conservará en propiedad y mantendrá en condiciones de operación los ductos y sus equipos e instalaciones accesorios para el transporte del metano, en los términos del artículo tercero transitorio del decreto de reformas a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 11 de mayo de 1995.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados a 21 de octubre de 1996.- Por la Comisión de Energéticos, diputados: Francisco Curi Pérez Fernández, presidente; Servando Andrés Díaz Suárez, Carlos Nuño Luna, Fernando Pacheco Martínez, Raúl Castellanos Hernández, secretarios; Pablo Pedro Aceves Hernández, Jaime Jesús Arceo Castro, Oscar Cantón Zetina, Jorge Cortés Vences, Amado Cruz Malpica, Carlos Mario de la Fuente Lazo, Jesús Durán Ruiz, Gabriel Escalante Castillo, Heriberto Galindo Quiñones, Javier González Garza, José Luis Galeazzi Berra, Aurelio Marín Huazo, Ifigenia Martínez Hernández, José Noé M. Moreno Carbajal, César Raúl Ojeda Zubieta, Jesús Olvera Méndez, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Carlos Pérez Rico, Luis Priego Ortiz, Luis Rico Samaniego, Calixto Javier Rivera Díaz, Tito Rubín Cruz, Sergio Vázquez Olivas, Raúl A. Fuentes Cárdenas y Jorge Wade González

Es de primera lectura.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE.

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En atención a que este dictamen está en proceso de impresión y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Severiano Pérez Vázquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de esta Cámara de Diputados fue turnada, para su estudio y dictamen, la iniciativa de decreto de reformas, derogaciones y adiciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que presentaron el 15 de octubre del año en curso, conjuntamente el ciudadano Presidente de la República y un grupo de diputados y senadores integrantes de las comisiones de Ecología y Medio Ambiente, de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71 fracciones I y ll y en el artículo 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los términos de los artículos 42, 43, 48, 54 y 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Ecología y Medio Ambiente es competente para conocer de la iniciativa en cuestión, por lo que en cumplimiento a dicho precepto y conforme a lo dispuesto por los artículos 56, 60, 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

Para la integración del presente dictamen, la comisión tomó en consideración el profundo conocimiento que sobre la materia tienen los integrantes de esta comisión acerca de las diversas reformas, adiciones y derogaciones propuestas en la iniciativa por haber sido parte activa en su conformación.

De igual forma, en el proceso de dictamen la comisión continuó recibiendo propuestas de las fuerzas políticas del país, representadas en la Cámara de Diputados, como las del Partido de la Revolución Democrática, Partido Acción Nacional, Partido del Trabajo y Partido Revolucionario Institucional, así como del Senado de la República y del Poder Ejecutivo.

La iniciativa fue firmada originalmente por el Poder Ejecutivo Federal y diputados y senadores de los partidos Acción Nacional, del Trabajo y del Revolucionario Institucional.

En la redacción final del presente dictamen se tomaron en cuenta diversas aportaciones provenientes del Partido de la Revolución Democrática, que enriquecieron el conjunto de la iniciativa.

Asimismo, en el transcurso de las discusiones para evaluar la presente iniciativa, en el seno de la comisión, se determinó revisar posteriormente el régimen jurídico de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para reforzar sus facultades a fin de que cumpla con sus objetivos y elevadas responsabilidades.

Igualmente, el pleno de la comisión mostró su interés de continuar el estudio de las reformas constitucionales, referentes al derecho a un ambiente adecuado, a fin de que fructifique el esfuerzo de la sociedad, así como del Poder Legislativo y autoridades ambientales de la Federación y de los estados, en el sentido de perfeccionar el marco legal en la materia.

La iniciativa estudiada tiene como propósito central actualizar la citada Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), mediante reformas, adiciones y derogaciones de su articulado, de acuerdo a las transformaciones sociales, políticas, económicas y culturales que se han registrado en el país, aunado al desarrollo tecnológico y los compromisos internacionales que en materia ambiental ha contraído nuestro país, en los términos de la solidaridad internacional que recibimos y correspondemos.

ANTECEDENTES

Es de destacar que la misma iniciativa se sustenta exhaustivamente, entre otras, en las propuestas, recomendaciones, inquietudes y sugerencias, recabadas con motivo de la consulta nacional sobre legislación ambiental, que fue convocada el 22 de marzo de 1995, por las citadas comisiones de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, con la estrecha cooperación del Poder Ejecutivo Federal y los congresos de los estados de la Federación.

También debe tomarse en cuenta que participaron pluralmente en dicha consulta y de ahí su valor, los organismos públicos y privados; las dependencias del Gobierno Federal, gobiernos estatales y municipales; el Congreso de la Unión, legislaturas estatales; Asamblea Legislativa del Distrito Federal; organizaciones no gubernamentales, civiles y sociales; universidades e institutos de investigación y enseñanza superior; medios de comunicación y periodistas independientes; intelectuales, académicos, científicos y público en general, con lo cual es válido decir que la pluralidad de la sociedad mexicana estuvo representada de manera global y particular en la citada consulta.

Dicha participación es reflejo del interés y preocupación que existe en la sociedad mexicana por las cuestiones ambientales, como también sucede con los legisladores de las cuatro fracciones que integran esta soberanía. Pudo apreciarse que las propuestas y recomendaciones aludidas, además de estar fundamentadas con criterios técnicos y experiencias directas, también indicaron posibles soluciones a situaciones complejas que son parte de los apremios para resolver la problemática ambiental que ahora, con las reformas a la LGEEPA, serán atendidas con mayor eficiencia y oportunidad.

Desde luego no todas las aportaciones de la consulta se ven reflejadas en esta ley, pues los planteamientos tenían diversos niveles y muchos de ellos serán fuente para ser incorporadas a nivel de reglamento y normas oficiales mexicanas.

Lo anterior, consideramos, le da un valor muy especial a la iniciativa entregada para su dictamen. Pero, además, debe tomarse en cuenta que la propia iniciativa marca un precedente en nuestra historia republicana, pues surgió y se le dio forma a partir de una preocupación conjunta del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo.

Debido a ello, sentimos que este acontecimiento republicano se inserta en una etapa novedosa del federalismo mexicano, que comprende mayor participación de las entidades federativas y mayor responsabilidad y equilibrio de los poderes federales, lo que significa el cumplimiento pleno de las responsabilidades y funciones que la Constitución le otorga a cada uno de los poderes federales y que dan pie a un renovado federalismo, garante de la pluralidad y los espacios a todas las expresiones e inquietudes de nuestro pueblo. Todo ello se articula armónica y eficazmente con la soberanía de los estados, la libertad de los municipios y las facultades constitucionales del Gobierno Federal.

Tiene que subrayarse que es dentro del nuevo federalismo como deben atenderse los problemas ambientales de manera integral, lo mismo por la Federación que por los estados y municipios. El objetivo es claro, que México sea un país cuidadoso de su ecología y que cada una de sus entidades federativas logre un mejor ambiente para garantizar el desarrollo sustentable en sus comunidades.

A su vez, la iniciativa analizada recoge los anhelos planteados con más insistencia por la sociedad en distintos foros, como es el caso de que los mexicanos disfruten de un ambiente limpio y adecuado para la vida y desarrollo de las nuevas generaciones, así como el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales. Junto a ello se tiene el reclamo a la educación ambiental y el derecho a la información, igualmente, ambiental.

También la iniciativa recoge el clamor recurrente de la sociedad respecto a su participación para la solución de los problemas ambientales, así como para la formulación de las políticas y ejecución de acciones que los involucran, bajo nuevos esquemas de corresponsabilidad y participación social, con el derecho a la información ambiental, para hacer una sociedad ambientalmente responsable. Todo lo cual se ha contemplado en la iniciativa estudiada.

Se desea resaltar que la misma iniciativa parte de la convicción de que la preservación del ambiente no se enfrenta al progreso industrial. Se tiene como válida la tesis de que el desarrollo industrial y tecnológico, es compatible con la preservación y el cuidado ambiental.

Al revisar la iniciativa, se encontró que la expedición de la LGEEPA en 1988 significó un paso importante en la evolución de la legislación ambiental en México. El conjunto de figuras jurídicas que se reunieron en ese ordenamiento hizo posibles muchos de los avances de la gestión ambiental, lo cual, precisamente, ahora permite llegar a grado tal que se tiene una iniciativa que responde a las necesidades normativas de actualización.

Dadas las características de los problemas ambientales del país, no es posible lograr una legislación definitiva. Por el contrario, las adecuaciones que se han valorado y que son parte de la misma iniciativa, en mucho preparan el piso firme para un nuevo perfeccionamiento de la legislación ambiental y el proceso de consulta que en su base se espera que sea el inicio de un proceso de revisión constante a sus principios.

Nos hemos dado cuenta que la ley ambiental es dinámica por su objeto y por ello no debemos quedarnos en la rigidez del texto y continuar con su adecuación y perfeccionamiento permanente.

La iniciativa entregada para su dictamen, como bien lo han advertido los legisladores de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y como también lo aconseja la experiencia acumulada en casi ocho años de aplicar la LGEEPA, es parte de las nuevas demandas para consolidar e impulsar los avances y logros derivados de la aplicación de la LGEEPA y es también una iniciativa que corrige las deficiencias que en ello se ha observado y actualiza la gestión ambiental, para la cual fue necesario incorporar modificaciones de fondo a la legislación actual. Algunas de estas modificaciones constituyen verdaderas innovaciones, cuyos principales objetivos son:

Impulsar un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, para que Federación, estados y municipios cumplan sus compromisos y resguarden los derechos de las personas y comunidades en la materia:

Ampliar la participación social en la gestión ambiental y consolidarlos mecanismos para su ejercicio a través de la denuncia popular y el derecho a la información ambiental:

Reducir los márgenes de discrecionalidad de la autoridad, a fin de fortalecer la seguridad jurídica de los gobernados en materia ambiental:

Incorporar criterios e instrumentos económicos de gestión ambiental, al igual que figuras jurídicas de cumplimiento voluntario de la ley, como las auditorías ambientales:

Perfeccionar y enriquecer los instrumentos de política ambiental para que cumplan efectivamente con su finalidad:

Introducir definiciones de conceptos hoy considerados fundamentales como los de sustentabilidad y biodiversidad, a fin de aplicarlos en las distintas acciones reguladas por el propio ordenamiento:

Asegurar la congruencia de la LGEEPA con las leyes sobre normalización, procedimientos administrativos y organización de la administración pública federal.

Y para el logro de estos propósitos, la iniciativa propone reformas a la LGEEPA en rubros referente a la distribución de competencias.

Al respecto, el avance de las políticas de descentralización y desconcentración, permite que las entidades federativas y los municipios, se encuentren en posibilidades de asumir sus responsabilidades en materia ambiental, para atender y dar solución a los problemas ambientales específicos de cada localidad. En la misma iniciativa se establecen las atribuciones correspondientes a la Federación y se precisan para cada uno de los niveles de gobierno, con miras a corregir las ambigüedades que generaron en muchos casos la falta de aplicación de la legislación ambiental vigente.

La iniciativa señala, asimismo, las materias cuya responsabilidad corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, fortaleciendo sus atribuciones en materias como el ordenamiento ecológico de su territorio y la evaluación del impacto ambiental y reconociendo un amplio margen a las legislaturas locales para que sean éstas quienes determinen la distribución de competencias en materia ambiental entre los poderes ejecutivos, estatales y los municipios y adapten la aplicación de estos instrumentos de la política ecológica en cada nivel.

Asimismo y con el propósito de establecer un sistema gradual de transferencia de facultades en favor de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios por parte de la Federación, la propuesta recoge el mecanismo previsto en el artículo 116, fracción Vl de la Constitución.

Es importante destacar que la iniciativa recoge una de las inquietudes más reiteradas de la consulta nacional sobre legislación ambiental convocada por el honorable Congreso de la Unión, en torno a la reforma de la legislación ambiental mexicana. En efecto, durante el proceso de formulación de la iniciativa, se externaron las opiniones de distintos sectores sociales, en relación con la previsión de procedimientos a través de los cuales se tuviera acceso a los tribunales con el fin de exigir el cumplimiento de la normatividad ambiental.

En este sentido, se discutieron en distintos foros, las alternativas que conforme a nuestra Carta Magna, pudieran ser implementadas a través de la reforma a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Con el fin de alcanzar este objetivo, la iniciativa propone otorgar el derecho a impugnar, a través del recurso de revisión, la realización de obras o actividades que contravengan las disposiciones de la ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas. De este derecho serán titulares, las personas físicas o morales de las comunidades que resulten afectadas, quienes, además, podrán exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que se demuestre, durante el procedimiento respectivo, que con dichas obras o actividades se origina o puede originar un daño a los recursos naturales, la flora y la fauna silvestres, la salud humana o la calidad de vida.

En caso de no encontrarse satisfechas las demandas de las comunidades afectadas, con el recurso de revisión, se actualiza la posibilidad de dar seguimiento a las peticiones a través de los tribunales administrativos correspondientes, y finalmente por la vía del amparo, a efecto de solicitar la protección de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Un aspecto más que cubre la referida iniciativa, es el relativo a los instrumentos de política ambiental. La experiencia acumulada en la gestión ambiental en los últimos años, dice la propuesta, aconseja adecuar y ampliar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La adecuación que se propone, al atender las propuestas y recomendaciones recabadas mediante la consulta convocada por el Congreso de la Unión, comprende una reforma estructural sobre todo en lo que se refiere a:

Normalización, ordenamiento ecológico del territorio, evaluación de impacto ambiental y regulación ecológica de los asentamientos humanos.

Para tales efectos, en la iniciativa se hacen precisiones sobre el ordenamiento ecológico del territorio; también sobre los instrumentos económicos, los cuales establecen la facultad del Ejecutivo Federal, de promover el establecimiento de aquellos que considere necesarios, tales como derechos, estímulos fiscales y apoyos financieros, fondos y fideicomisos para la utilización de sistemas biofísicos, entre otros.

Igualmente se atiende y mejora la regulación ambiental de los asentamientos humanos para vincular la planeación de los mismos con la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Se encontró también que la iniciativa supera la noción que se tenía de la evaluación del impacto ambiental, que constituye una de las figuras jurídicas más novedosas de la legislación ambiental mexicana y ha estado en el centro de los asuntos que más debate han suscitado dentro de la vida pública mexicana en los últimos años.

Otro aspecto que se cubre en la iniciativa, es la modernización del régimen de normalización en materia ambiental. Por un lado se precisa adecuarlo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, por el otro, orientarlo de una manera más explícita hacia el logro de objetivos ambientales determinados. Por ello, dentro de la iniciativa, en primer lugar, se sustituyen las normas técnicas ecológicas previstas en el texto actual de la LGEEPA por normas oficiales mexicanas y se sujetan al régimen de la mencionada ley.

En segundo lugar, se parte del reconocimiento de que el régimen de normalización ambiental no ha desarrollado todas sus capacidades para propiciar un cambio estructural a largo plazo en favor de una economía ambientalmente sustentable y no ofrece estímulos o señales suficientes a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías. La iniciativa incluye reformas que corregirán situaciones como las ya mencionadas.

De la misma manera, la iniciativa da importancia a la autorregulación y la auditoría ambiental, que comprende las iniciativas voluntarias y concertadas de empresas y organizaciones de productores para mejorar su desempeño ambiental, más allá de lo previsto por la normatividad.

Promoviendo la autorregulación y la certificación voluntaria, la autoridad puede ampliar considerablemente los espacios de la protección ambiental, a través de programas y normas voluntarias para el cambio tecnológico.

La auditoria ambiental, por su parte, como instrumento de carácter preventivo y correctivo, se ubica también en el marco de la concertación entre el Gobierno y los particulares. En los últimos tres años, el Gobierno Federal ha venido promoviendo las auditorías ambientales voluntarias, con el propósito de que el sector industrial ajuste sus actividades a las disposiciones de la legislación ambiental aplicable. Con ello se ha logrado estimular inversiones importantes en el mejoramiento del desempeño ambiental de muchas empresas, tanto privadas como públicas.

La información ambiental, de acuerdo a la iniciativa, ya no se concibe únicamente como un instrumento de la gestión ambiental del Estado, sino fundamentalmente como un derecho de los gobernados, las disposiciones relativas al sistema de información se integran en la iniciativa al capítulo relativo a la participación social y la información ambiental.

Al respecto se ha partido del criterio de que las personas, organizaciones y comunidades informadas con objetividad y precisión podrán salvaguardar sus intereses y derechos y las autoridades podrán, con esta información, fundamentar la toma de decisiones, para que ambas puedan estar atentas a lo que ocurra en su entorno. Dadas las condiciones ambientales que prevalecen en algunas regiones y zonas del país, las comunidades en lo particular y la sociedad en lo general, tienen que estar al tanto de cuanto ocurre o deja de ocurrir en materia ambiental y los efectos de sus acciones sobre el entorno.

Por lo mismo habrá de contarse con las facilidades por parte de la autoridad responsable a fin de que dicha información fluya, en los términos previstos por la misma ley, de manera abierta o a petición de parte, como se plantea en el rubro de participación social e información ambiental, de la misma iniciativa.

Ha sido una demanda constante el establecimiento de procedimientos viables para encauzar la participación popular responsable, al igual que hacer explícitos los compromisos internacionales de México en materia ambiental; dicho aspecto ha quedado contemplado en la iniciativa, junto con el derecho y el acceso a la información ambiental, establecido éste como una obligación que de manera inexcusable atienda la autoridad competente, como ya se mencionó.

De esta manera, la iniciativa propugna por ampliar los márgenes legales de participación social en la gestión ambiental y mejorar los sistemas de información.

La iniciativa también dio especial atención a la biodiversidad, entre otros, a través del régimen de áreas naturales protegidas, que fue una de las propuestas hechas con más vehemencia en la consulta llevada al cabo por el Congreso de la Unión. Resalta en ello el grado de conciencia y el valor que los mexicanos le dan a la naturaleza y su biodiversidad y los recursos naturales que deben ser objeto de un aprovechamiento sustentable.

La prevención y control de la contaminación atmosférica fue otro aspecto que ha aflorado reiteradamente en distintos foros de expresión y tribunas; con ello se puso de manifiesto que otro de los problemas ambientales que más inquieta a la sociedad mexicana lo constituye la contaminación atmosférica, debido a los efectos que la misma genera sobre la salud pública, la flora y la fauna, el suelo y el agua. Es decir, se trata de un fenómeno que afecta directamente al equilibrio ecológico, los ecosistemas y todos sus componentes y a la salud humana. Por ello, es necesario que el marco jurídico ambiental establezca las bases para el desarrollo de figuras e instrumentos a través de los cuales se consolide la gestión ambiental, para prevenir y controlar la contaminación del aire y así se hizo.

Como el desarrollo tecnológico e industrial han dado lugar a la generación de desechos y desperdicios que son altamente contaminantes, su manejo, almacenamiento y eliminación, obliga, a la sociedad y a la autoridad, a estar muy al pendiente de cuánto ocurra en torno a dichos desperdicios. Desde esa perspectiva, la iniciativa ha puesto especial cuidado en definir principios y reglas para la aplicación de una política precisa para los residuos, materiales y riesgo ambiental.

Esta política de residuos peligrosos buscará principalmente proteger la salud humana y los ecosistemas y prevenir su generación, fomentando medidas de minimización, rehúso, reciclaje y recuperación de materiales secundarios. Asimismo, se prevé la promoción de inversiones en infraestructura para el manejo y disposición de residuos peligrosos, buscando, por una parte, integrar cadenas productivas en donde los generadores se responsabilicen del costo de su manejo adecuado y por otra, que se generen nuevas ramas de actividades económicas y oportunidades de empleo, reforzando también el esquema de disposición terminal.

Finalmente, la iniciativa, de manera diáfana, asienta cuáles son las responsabilidades de la autoridad, los procedimientos administrativos previstos y las sanciones aplicables en distintos casos y supuestos, con todo lo cual, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente encuentra que con las reformas, derogaciones y adiciones a la LGEEPA habrá de transformarse el esquema que se basa en las buenas intenciones en materia ambiental, a una normatividad realista y aplicable, que puede ser accesible lo mismo a especialistas que al público en general, para promover su cumplimiento.

Relacionado con esto último, en materia de delitos ambientales, lo cual debe destacarse, se presenta, paralelamente a esta iniciativa, una relativa a la inclusión de un capítulo de delitos ambientales en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Con esta iniciativa se contempla la regulación de los problemas ambientales de una manera integral y de acuerdo a políticas que se definieron al considerarse toda la experiencia ambiental mexicana que se tiene en el país, que suma alrededor de 25 años. Esta comisión desea resaltar que en el presente dictamen se incluye la iniciativa que fue presentada por el diputado Salvador Fernández Gavaldón, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y turnada a ésta el 6 de abril de 1995, en la cual se planteaban reformas a los artículos 17, 18, 21, 39 y 157 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente haciendo notar que la mayoría de las propuestas que contenía la misma están consideradas en la iniciativa que hoy se dictamina, con lo cual podemos dar por desahogada y dictaminada la misma.

Como resultado de reflexiones, estudio y análisis finales de la iniciativa, así como de las consideraciones que sobre la misma plantearon los diputados de los diferentes grupos parlamentarios que integran esta comisión, la del Senado de la República y del Poder Ejecutivo Federal, el pleno de la comisión consideró conveniente modificar algunos artículos de la misma, con la finalidad de mejorar la iniciativa en su conjunto.

La iniciativa en su artículo 3o. fracción X dice: "que los criterios ecológicos son: los lineamientos contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental".

Esta comisión propone para mayor precisión, que la fracción quede como sigue:

"X. Criterios ecológicos: los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental;"

En la fracción XI del mismo artículo 3o., la iniciativa dice que: "el desarrollo sustentable es: el proceso que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras"; se propone que diga:

"XI. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras."

El artículo 6o. párrafo tercero de la iniciativa dice: "las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente en ella incluidos, así como los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive". Se propone que diga:

"Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive."

Por otro lado, se propone incorporar en la iniciativa un artículo 14-bis que señale:

"las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos 1o. y 15 de esta ley".

El artículo 15 fracción XIII, dice: "garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables". Se propone que diga:

"XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables."

En el mismo artículo 15 se propone incorporar tres fracciones nuevas que se incluirían como fracciones XIV, XV y XIX, recorriéndose en su numeración las fracciones XIV a XVII de la iniciativa. Con dichas adiciones las nuevas fracciones establecerían: "XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable;"

"XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable;

"XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al sistema de cuentas nacionales."

A partir de la modificación al artículo 15 de la iniciativa, el artículo 16, que señala: "las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XIII del artículo anterior", se propone exprese lo siguiente:

"Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior."

El artículo 33 de la iniciativa dice: "la autorización que en materia de impacto ambiental expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales a otorgar las autorizaciones, permisos o licencias que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias". Se propone que diga:

"Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, Vlll, IX y Xl del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias."

Por su parte, el artículo 35-bis-1 de la iniciativa, que en su párrafo segundo señala: "asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba", se propone establezca:

"Asimismo los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba."

El artículo 48 párrafo tercero de la iniciativa, dice: "en las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan a la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas compatibles con objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables e integrando la participación de las comunidades que ahí habiten". Se propone que establezca:

"En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables."

Se propone adicionar una nueva fracción al artículo 79, la número X, para que se señale como uno de los criterios a considerar en la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, para que diga:

"X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas, en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten."

El artículo 83 de la iniciativa, en su párrafo segundo dice: "la Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies". Se propone que diga:

"La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestre, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies."

Finalmente en virtud, de que el párrafo tercero del artículo 159-bis de la iniciativa, se incorpora como fracción XIX del artículo 15, el primero de los preceptos citados quedaría como sigue:

"La Secretaría desarrollará un Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el sistema de cuentas nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En dicho sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109-bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, somete a la consideración de esta honorable Asamblea, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Artículo único. Se reforman los artículos 1o.; 2o. fracciones II y III; 3o. la denominación del Capítulo ll del Título Primero; del 4o. al 14 la denominación del Capítulo III del Título Primero; 15; 16 la denominación del Capítulo IV y su Sección Primera del Título Primero; 17 la de nominación de la Sección Segunda del Capítulo IV del Título Primero; 19 párrafo primero y tracciones I y V; 20 la denominación de la Sección Tercera del Capítulo IV del Título Primero; 21; 22 la denominación de la Sección Cuarta del Capítulo IV del Título Primero; 23; 28 al 35 la denominación de la Sección Sexta del Capítulo IV del Título Primero; 36, 37 la denominación de la Sección Séptima del Capítulo III del Título Primero; 38 la denominación del Título Segundo, así como de su Capítulo I y Sección Primera; 44; 45 párrafo primero y fracciones II, III, V, y VII la denominación de la Sección Segunda del Capitulo Primero del Título Segundo; el 46; 47; 48 párrafos primero y tercero; 49 al 59; 60; 62; 63; 64 párrafos primero y tercero; 65; 66; 67; 74; 76; 77 la denominación del Capítulo II del Título Segundo; 78 la denominación del Capítulo III del Título Segundo; 79; 80 párrafo primero y fracciones I, II y V; 81; 82; 84; 86; 87 la denominación del Capítulo Primero del Título Tercero; 88 párrafo primero y fracciones II y III; 89 párrafo primero y fracciones IV a X; 90 al 97 la denominación del Capítulo II del Título Tercero; 98 párrafo primero y fracciones IV y V; 99 párrafo primero y fracciones III, V, VII y XII; 100; 101 fracciones I a V; 102 al 105 la denominación del Capítulo lll del Título Tercero; 108 párrafo primero y fracción I; 109 la denominación de los Capítulos I y II del Título Cuarto; el 111; 112 párrafo primero y fracciones I a IV, Vl, X y XI; 113 la denominación del Capítulo III del Título Cuarto; 118 fracciones I, II y IV; 119; 120 fracción VII; 122 párrafo primero; 123; 124; 126; 127; 128 párrafo primero; 130 al 133 la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto; 134 fracciones III y IV; 135 fracción III; 136 fracción III; 137; 139; 140; 141; 143; 144; la denominación del Capítulo V del Título Cuarto; 145 fracción I; 146 al 149 la denominación del Capítulo VI del Título Cuarto; 150; 151; 152; 153 párrafo primero y fracciones II a V y VII inciso d, la denominación del Capítulo VII del Título Cuarto; 154 la denominación del Capítulo VIII del Título Cuarto; 155; 156 párrafo primero, la denominación del Título Quinto y su Capítulo Primero; 157; 158 fracciones I a III y V, 159 la denominación del Capítulo Primero del Título Sexto; el 160 párrafo segundo; 161; 162 párrafo segundo; 163 párrafo primero; 164 párrafos primero y segundo; 167; 168; 169 párrafos tercero y cuarto; 170; 171 párrafo primero y fracción II; 173 fracciones I y III; 174 párrafo primero; 175 la denominación del Capítulo V del Título Sexto; 176 párrafo primero; 177 al 194; se adicionan los artículos 14-bis; 19-bis; 20-bis al 20-bis-7; 22-bis; 35-bis; 35-bis-1; 35-bis-2; 35-bis-3; 37-bis 38-bis; 38-bis-1; 38-bis-2; 56-bis; la Sección Tercera del Capítulo I del Título Segundo; 64-bis; 64-bis-1; 75-bis la Sección Cuarta del Capítulo Primero del Título Segundo; 78-bis; 78-bis-1; 83 párrafo último; 87-bis; 87-bis-1; 87-bis-2; 88 fracción IV; 98 fracción VI; 101 fracción VI y VII; 101-bis; 109-bis; 109-bis-1; 111-bis; 112 fracción XII; 118 fracción VII; 119-bis; 134 fracción V; 151-bis; 152-bis; 153 un párrafo segundo a la fracción VII; 158 fracción VI del Capítulo II del Título Quinto; 159 un párrafo; 159-bis al 159-bis-6; 160 párrafo tercero; 169 con un párrafo quinto; 170-bis; 171 último párrafo y fracciones IV y V; 173 dos últimos párrafos y fracciones IV y V; 174-bis-1; 175-bis; 195 al 204 y se derogan los artículos 24; 25; 26; 27 la Sección Nueve del Capítulo V del Título Primero; el 42, 43; 48 último párrafo; 68 al 73; 89, fracciones XI y XII; 106, 107, 125 para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

I. Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar:

II. Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación:

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente:

IV. La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas:

V. El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas:

VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo:

VII. Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

VIII. El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución:

IX. El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental:

X. El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes relacionadas con las materias que regula este ordenamiento.

Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica:

III. La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad del territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, así como el aprovechamiento de material genético:

IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por:

I. Ambiente: el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados:

II. Areas naturales protegidas: las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la presente ley:

III. Aprovechamiento sustentable: la utilización de los recursos naturales en forma que se respete la integridad funcional y las capacidades de carga de los ecosistemas de los que forman parte dichos recursos, por periodos indefinidos:

IV. Biodiversidad: la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas:

V. Biotecnología: toda aplicación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus derivados para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos:

VI. Contaminación: la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico:

VII. Contaminante: toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural:

VIII. Contingencia ambiental: situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o vanos ecosistemas:

IX. Control: inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento:

X. Criterios ecológicos: los lineamientos obligatorios contenidos en la presente ley, para orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente. que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental:

XI. Desarrollo sustentable: el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras:

XII. Desequilibrio ecológico: la alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:

XIII. Ecosistema: la unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados:

XIV. Equilibrio ecológico: la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos:

XV. Elemento natural: los elementos físicos, químicos y biológicos que se presentan en un tiempo y espacio determinado sin la inducción del hombre:

XVI. Emergencia ecológica: situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno o varios ecosistemas:

XVII. Fauna silvestre: las especies animales que subsisten sujetas a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo sus poblaciones menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos que por abandono se tornen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación,

XVIII. Flora silvestre: las especies vegetales así como los hongos, que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombre:

XIX. Impacto ambiental: modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza:

XX. Manifestación del impacto ambiental: el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo:

XXI. Material genético: todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia:

XXII. Material peligroso: elementos, sustancias, compuestos, residuos o mezclas de ellos que, independientemente de su estado físico, representen un riesgo para el ambiente, la salud o los recursos naturales, por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas:

XXIII. Ordenamiento ecológico: el instrumento de política ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos:

XXIV. Preservación: el conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas y hábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sus hábitat naturales:

XXV. Prevención: el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del ambiente:

XXVI. Protección: el conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar su deterioro:

XXVII. Recursos biológicos: los recursos genéticos, los organismos o partes de ellos, las poblaciones o cualquier otro componente biótico de los ecosistemas con valor o utilidad real o potencial para el ser humano:

XXVIII. Recursos genéticos: el material genético de valor real o potencial:

XXIX. Recurso natural: el elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre:

XXX. Región ecológica: la unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes:

XXXI. Residuo: cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó:

XXXII. Residuos peligrosos: todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas, representen un peligro para el equilibrio ecológico o al ambiente:

XXXIII. Restauración: conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los pocesos naturales:

XXXIV. Secretaría: la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca:

XXXV. Vocación natural: condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

CAPITULO II

Distribución de competencias y coordinación

Artículo 4o. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional:

II. La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal:

III. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico en el territorio nacional o en las zonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de la nación, originados en el territorio o zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados o en zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado:

IV. La atención de los asuntos que, originados en el territorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológico del territorio o de las zonas sujetas a la soberanía o jurisdicción de otros estados o a las zonas que estén más allá de la jurisdicción de cualquier Estado:

V. La expedición de las normas oficiales mexicanas y la vigilancia de su cumplimiento en las materias previstas en esta ley:

VI. La regulación y el control de las actividades consideradas como altamente riesgosas y de la generación, manejo y disposición final de materiales y residuos peligrosos para el ambiente o los ecosistemas, así como para la preservación de los recursos naturales, de conformidad con esta ley, otros ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias:

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

VIII. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal:

IX. La formulación, aplicación y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de los programas de ordenamiento ecológico marino a que se refiere el artículo 19-bis de esta ley.

X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta ley y; en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes:

XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia:

XII. La regulación de la contaminación de la atmósfera, proveniente de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y el control en zonas o en caso de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal:

XIII. El fomento de la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios; así como el establecimiento de las disposiciones que deberán observarse para el aprovechamiento sustentable de los energéticos:

XIV. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración, explotación y beneficio de los minerales, sustancias y demás recursos del subsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo a los efectos que dichas actividades puedan generar sobre el equilibrio ecológico y el ambiente:

XV. La regulación de la prevención de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente:

XVI. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley;

XVII. La integración del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y su puesta a disposición al público en los términos de la presente ley:

XVIII. La emisión de recomendaciones a autoridades federales, estatales y municipales, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental:

XIX. La vigilancia y promoción, en el ámbito de su competencia, del cumplimiento de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven:

XX. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas:

XXI. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 6o. Las atribuciones que esta ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República por disposición expresa de la ley.

Cuando, por razón de la materia y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal que ejerzan atribuciones que les confieren otros ordenamientos, cuyas disposiciones se relacionen con objeto de la presente ley, ajustarán su ejercicio a los criterios para preservar del equilibrio ecológico, aprovechar sustentablemente los recursos naturales y proteger el ambiente en ella incluidos, así como a las disposiciones de los reglamentos, normas oficiales mexicanas, programas de ordenamiento ecológico y demás normatividad que de la misma se derive.

Artículo 7o. Corresponde a los estados, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental estatal:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia, así como la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación:

III. La prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles, que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia federal:

IV. La regulación de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la presente ley:

V. El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales:

VI. La regulación de los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos e industriales que no estén considerados como peligrosos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley:

VII. La prevención y el control de la contaminación generada por la emisión de ruido, vibraciones, energía térmica lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, así como, en su caso, de fuentes móviles que conforme a lo establecido en esta ley no sean de competencia Federal:

VIII. La regulación del aprovechamiento sustentable y la prevención y control de la contaminación de las aguas de jurisdicción estatal, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas:

IX. La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20-bis-2 de esta ley, con la participación de los municipios respectivos:

X. La prevención y el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de las sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento de obras:

XI. La atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente de dos o más municipios:

XII. La participación en emergencias y contingencias ambientales, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

XIII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, VI y VII de este artículo:

XIV. La conducción de la política estatal de información y difusión en materia ambiental:

XV. La promoción de la participación de la sociedad en materia ambiental, de conformidad con lo dispuesto en esta ley:

XVI. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la Federación, por la presente ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35-bis-2 de la presente ley:

XVII. El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento:

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente:

XIX. La emisión de recomendaciones a las autoridades competentes en materia ambiental, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación ambiental:

XX. La atención coordinada con la Federación de asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, cuando así lo consideren conveniente las entidades federativas respectivas:

XXI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 8o. Corresponden a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental municipal:

II. La aplicación de los instrumentos de política ambiental previstos en las leyes locales en la materia y la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en bienes y zonas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los estados:

III. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, generada por fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como de emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles que no sean consideradas de jurisdicción federal, con la participación que de acuerdo con la legislación estatal corresponda al gobierno del Estado:

IV. La aplicación de la disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos solidos e industriales que no estén considerados como peligrosos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de la presente ley:

V. La creación y administración de zonas de presentación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogos previstas por la legislación local:

VI. La aplicación de las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, radiaciones electromagnéticas y lumínicas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas que funcionen como establecimientos mercantiles o de servicios, así como la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables a las fuentes móviles, excepto las que conforme a esta ley sean consideradas de jurisdicción federal:

VII. La aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población, así como de las aguas nacionales que tengan asignadas, con la participación que conforme a la legislación local en la materia corresponda a los gobiernos de los estados:

VIII. La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20-bis-4 de esta ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas:

IX. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de facultades otorgadas a la Federación o a los estados en la presente ley:

X. La participación en la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más municipios y que generen efectos ambientales en su circunscripción territorial:

XI. La participación en emergencias y contingencias ambientales conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan:

XII. La vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federación, en las materias y supuestos a que se refieren las fracciones III, IV, VI y VII de este artículo:

XIII. La formulación y conducción de la política municipal de información y difusión en materia ambiental:

XIV. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia estatal, cuando las mismas se realicen en el ámbito de su circunscripción territorial:

XV. La formulación, ejecución y evaluación del programa municipal de protección al ambiente:

XVI. La atención de los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a los estados.

Artículo 9o. Corresponden al gobierno del Distrito Federal, en materia de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, conforme a las disposiciones legales que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las facultades a que se refieren los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

Artículo 10. Los congresos de los estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta ley. Los ayuntamientos, por su parte, dictaran los bandos de policía y buen gobierno los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

En el ejercicio de sus atribuciones, los estados, el Distrito Federal y los municipios, observarán las disposiciones de esta ley y las que de ella se deriven.

Artículo 11. La Federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con objeto de que los estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones:

I. El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal:

II. El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones del presente ordenamiento;

III. La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal:

IV. El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo-terrestre, así como en la zona federal de los cuerpos de agua considerados como nacionales:

V. La protección, preservación y restauración de los recursos naturales a que se refiere esta ley y de la flora y fauna silvestres, así como el control de su aprovechamiento sustentable:

VI. La realización de acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento:

VII. La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Asimismo, los estados podrán suscribir con sus municipios, convenios de coordinación, previo acuerdo con la Federación, a efecto de que éstos asuman la realización de las funciones anteriormente referidas.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban la Federación con el Distrito Federal y los estados y éstos con los municipios, para los propósitos a que se refiere el artículo anterior, deberán ajustarse a las siguientes bases:

I. Definirán con precisión las materias y actividades que constituyan el objeto del convenio o acuerdo:

II. Deberá ser congruente el propósito de los convenios o acuerdos de coordinación con las disposiciones del plan nacional de desarrollo y con la política ambiental nacional:

III. Se describirán los bienes y recursos que aporten las partes, esclareciendo cuál será su destino específico y su forma de administración:

IV. Se especificará la vigencia del convenio o acuerdo, sus formas de terminación y de solución de controversias y, en su caso, de prórroga:

V. Definirán el órgano u órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación. incluyendo las de evaluación:

VI. Contendrán las demás estipulaciones que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo.

Los convenios a que se refiere el presente artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano oficial del gobierno local respectivo.

Artículo 13. Los estados podrán suscribir entre sí y con el Gobierno del Distrito Federal, en su caso, convenios o acuerdos de coordinación y colaboración administrativa, con el propósito de atender y resolver problemas ambientales comunes y ejercer sus atribuciones a través de las instancias que al efecto determinen, atendiendo a lo dispuesto en las leyes locales que resulten aplicables. Las mismas facultades podrán ejercer los municipios entre sí, aunque pertenezcan a entidades federativas diferentes, de conformidad con lo que establezcan las leyes señaladas.

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública se coordinarán con la Secretaría para la realización de las acciones conducentes, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales o por caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 14-bis. Las autoridades ambientales de la Federación y de las entidades federativas integrarán un órgano que se reunirá periódicamente con el propósito de coordinar sus esfuerzos en materia ambiental, analizar e intercambiar opiniones en relación con las acciones y programas en la materia, evaluar y dar seguimiento a las mismas, así como convenir las acciones y formular las recomendaciones pertinentes, particularmente en lo que se refiere a los objetivos y principios establecidos en los artículos 1o. y 15 de esta ley.

CAPITULO III

Política ambiental

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país:

II. Los ecosistemas y sus elementos deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad:

III. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico:

IV. Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique. Asimismo, debe incentivarse a quien proteja el ambiente y aproveche de manera sustentable los recursos naturales:

V. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones:

VI. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos:

VII. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad:

VIII. Los recursos naturales no renovables deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos:

IX. La coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y entre los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas:

X. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de la concertación de acciones ecológicas es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza:

XI. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado, para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y, en general, inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico:

XII. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho:

XIII. Garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente ley y otros ordenamientos aplicables:

XIV. La erradicación de la pobreza es necesaria para el desarrollo sustentable:

XV. Las mujeres cumplen una importante función en la protección, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y en el desarrollo. Su completa participación es esencial para lograr el desarrollo sustentable:

XVI. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de vida de la población:

XVII. Es interés de la nación que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional:

XVIII. Las autoridades competentes en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales:

XIX. A través de la cuantificación del costo de la contaminación del ambiente y del agotamiento de los recursos naturales provocados por las actividades económicas en un año determinado, se calculará el producto interno neto ecológico. El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática integrará el producto interno neto ecológico al sistema de cuentas nacionales.

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV del artículo anterior.

CAPITULO IV

Instrumentos de la política ambiental

SECCION PRIMERA

Planeación ambiental

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia.

En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al Gobierno Federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los lineamientos de política ambiental que establezcan el plan nacional de desarrollo y los programas correspondientes.

SECCION SEGUNDA

Ordenamiento ecológico del territorio

Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción:

II a IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, vías de comunicación y demás obras o actividades.

Artículo 19-bis. El ordenamiento ecológico del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, se llevará a cabo a través de los programas de ordenamiento ecológico:

I. General del territorio:

II. Regionales:

III. Locales:

IV. Marinos.

Artículo 20. El programa de ordenamiento ecológico general del territorio será formulado por la Secretaría, en el marco del sistema nacional de planeación democrática y tendrá por objeto determinar:

I. La regionalización ecológica del territorio nacional y de las zonas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, a partir del diagnóstico de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales, así como de las actividades productivas que en ellas se desarrollen de la ubicación y situación de los asentamientos humanos existentes:

II. Los lineamientos y estrategias ecológicas para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como para la localización de actividades productivas y de los asentamientos humanos.

Artículo 20-bis. La formulación, expedición, ejecución y evaluación del ordenamiento ecológico general del territorio se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planeación. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones sociales y empresariales, instituciones académicas y de investigación y demás personas interesadas, de acuerdo con lo establecido en esta ley, así como en las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 20-bis-1. La Secretaría deberá apoyar técnicamente la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

Las entidades federativas y los municipios podrán participar en las consultas y emitir las recomendaciones que estimen pertinentes para la formulación de los programas de ordenamiento ecológico general del territorio y de ordenamiento ecológico marino.

Artículo 20-bis-2. Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos de las leyes locales aplicables, podrán formular y expedir programas de ordenamiento ecológico regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Cuando una región ecológica se ubique en el territorio de dos o más entidades federativas, el Gobierno Federal, el de los estados y municipios respectivos y en su caso el del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias, podrán formular un programa de ordenamiento ecológico regional. Para tal efecto, la Federación celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los gobiernos locales involucrados.

Artículo 20-bis-3. Los programas de ordenamiento ecológico regional a que se refiere el artículo 20-bis-2 deberán contener, por lo menos:

I. La determinación del área o región a ordenar, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y las tecnologías utilizadas por los habitantes del área:

II. La determinación de los criterios de regulación ecológica para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que se localicen en la región de que se trate, así como para la realización de actividades productivas y la ubicación de asentamientos humanos:

III. Los lineamientos para su ejecución, evaluación, seguimiento y modificación.

Artículo 20-bis-4. Los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental y tendrán por objeto:

I. Determinar las distintas áreas ecológicas que se localicen en la zona o región de que se trate, describiendo sus atributos físicos, bióticos y socioeconómicos, así como el diagnóstico de sus condiciones ambientales y de las tecnologías utilizadas por los habitantes del área de que se trate:

II. Regular, fuera de los centros de población, los usos del suelo con el propósito de proteger el ambiente y preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y la localización de asentamientos humanos:

III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.

Artículo 20-bis-5. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modificados los programas de ordenamiento ecológico local, serán determinados en las leyes estatales o del Distrito Federal en la materia, conforme a las siguientes bases:

I. Existirá congruencia entre los programas de ordenamiento ecológico marinos, en su caso y general del territorio y regionales, con los programas de ordenamiento ecológico local:

II. Los programas de ordenamiento ecológico local cubrirán una extensión geográfica cuyas dimensiones permitan regular el uso del suelo, de conformidad con lo previsto en esta ley:

III. Las previsiones contenidas en los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, mediante las cuales se regulen los usos del suelo, se referirán únicamente a las áreas localizadas fuera de los límites de los centros de población. Cuando en dichas áreas se pretenda la ampliación de un centro de población o la realización de proyectos de desarrollo urbano, se estará a lo que establezca el programa de ordenamiento ecológico respectivo, el cual sólo podrá modificarse mediante el procedimiento que establezca la legislación local en la materia;

IV. Las autoridades locales harán compatibles el ordenamiento ecológico del territorio y la ordenación y regulación de los asentamientos humanos, incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecológico local, así como en los planes o programas de desarrollo urbano que resulten aplicables.

Asimismo, los programas de ordenamiento ecológico local preverán los mecanismos de coordinación, entre las distintas autoridades involucradas, en la formulación y ejecución de los programas.

V. Cuando un programa de ordenamiento ecológico local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda:

VI. Los programas de ordenamiento ecológico local regularán los usos del suelo, incluyendo a ejidos, comunidades y pequeñas propiedades, expresando las motivaciones que lo justifiquen:

VII. Para la elaboración de los programas de ordenamiento ecológico local, las leyes en la materia establecerán los mecanismos que garanticen la participación de los particulares, los grupos y organizaciones sociales, empresariales y demás interesados. Dichos mecanismos incluirán, por lo menos, procedimientos de difusión y consulta pública de los programas respectivos.

Las leyes locales en la materia, establecerán las formas y los procedimientos para que los particulares participen en la ejecución, vigilancia y evaluación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere este precepto:

VIII. El Gobierno Federal podrá participar en la consulta a que se refiere la fracción anterior y emitirá las recomendaciones que estime pertinentes.

Artículo 20-bis-6. La Secretaría podrá formular, expedir y ejecutar, en coordinación con las dependencias competentes, programas de ordenamiento ecológico marino. Estos programas tendrán por objeto el establecer los lineamientos y previsiones a que deberá sujetarse la preservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales existentes en áreas o superficies específicas ubicadas en zonas marinas mexicanas, incluyendo las zonas federales adyacentes.

Artículo 20-bis-7. Los programas de ordenamiento ecológico marino deberán contener, por lo menos:

I. La delimitación precisa del área que abarcará el programa:

II. La determinación de las zonas ecológicas a partir de las características, disponibilidad y demanda de los recursos naturales en ellas comprendidas, así como el tipo de actividades productivas que en las mismas se desarrollen:

III. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la preservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos.

En la determinación de tales previsiones deberán considerarse los criterios establecidos en esta ley, las disposiciones que de ella se deriven, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos que regulen la materia.

SECCION TERCERA

Instrumentos económicos

Artículo 21. La Federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental y mediante los cuales se buscará:

I. Promover un cambio en la conducta de las personas que realicen actividades industriales, comerciales y de servicios, de tal manera que sus intereses sean compatibles con los intereses colectivos de protección ambiental y de desarrollo sustentable;

II. Fomentar la incorporación de información confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios y costos ambientales al sistema de precios de la economía:

III. Otorgar incentivos a quien realice acciones para la protección, preservación o restauración del equilibrio ecológico. Asimismo, deberán procurar que quienes dañen el ambiente, hagan un uso indebido de recursos naturales o alteren los ecosistemas, asuman los costos respectivos:

IV. Promover una mayor equidad social en la distribución de costos y beneficios asociados a los objetivos de la política ambiental:

V. Procurar su utilización conjunta con otros instrumentos de política ambiental, en especial cuando se trate de observar umbrales o límites en la utilización de ecosistemas, de tal manera que se garantice su integridad y equilibrio, la salud y el bienestar de la población.

Artículo 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetas al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 22-bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía:

II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes:

III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua:

IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas:

V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas:

VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

SECCION CUARTA

Regulación ambiental de los asentamientos humanos

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 Constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. Los planes o programas de desarrollo urbano deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecológico del territorio:

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva:

III. En la determinación de las áreas para el crecimiento de los centros de población, se fomentará la mezcla de los usos habitacionales con los productivos que no representen riesgos o daños a la salud de la población y se evitará que se afecten áreas con alto valor ambiental:

IV. Se deberá privilegiar el establecimiento de sistemas de transporte colectivo y otros medios de alta eficiencia energética y ambiental:

V. Se establecerán y manejarán en forma prioritaria las áreas de conservación ecológica en torno a los asentamientos humanos:

VI. Las autoridades de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en la esfera de su competencia, promoverán la utilización de instrumentos económicos, fiscales y financieros de política urbana y ambiental, para inducir conductas compatibles con la protección y restauración del medio ambiente y con un desarrollo urbano sustentable:

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice:

VIII. En la determinación de áreas para actividades altamente riesgosas, se establecerán las zonas intermedias de salvaguarda en las que no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población:

IX. La política ecológica debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de vida de la población y, a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de recursos y la población y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida.

Artículo 24. Se deroga.

Artículo 25. Se deroga.

Artículo 26. Se deroga.

Artículo 27. Se deroga.

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el ambiente. Para ello, en los casos que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos:

II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica:

III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las leyes Minera y reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear:

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos:

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración:

VI. Plantaciones forestales:

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas áridas:

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas:

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales:

XI. Obras en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación:

XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas:

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

El reglamento de la presente ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente y que, por lo tanto, no deban sujetarse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto en este ordenamiento.

Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaria notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a 10 días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a 30 días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.

Artículo 29. Los efectos negativos que sobre el ambiente, los recursos naturales, la flora y la fauna silvestre y demás recursos a que se refiere esta ley, pudieran causar las obras o actividades de competencia federal que no requieran someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental a que se refiere la presente sección, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de la misma, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, la legislación sobre recursos naturales que resulte aplicable, así como a través de los permisos, licencias, autorizaciones y concesiones que conforme a dicha normatividad se requiera.

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.

Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.

Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor a 10 días les notifique si es necesaria la presentación de información adicional para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta ley.

Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el reglamento de la presente ley.

Artículo 31. La realización de las obras y actividades a que se refieren las fracciones I a Xll del artículo 28, requerirán la presentación de un informe preventivo y no una manifestación de impacto ambiental, cuando:

I. Existan normas oficiales mexicanas u otras disposiciones que regulen las emisiones, las descargas, el aprovechamiento de recursos naturales y, en general, todos los impactos ambientales relevantes que puedan producir las obras o actividades:

II. Las obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas por un plan parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que haya sido evaluado por la Secretaría en los términos del artículo siguiente o lll. Se trate de instalaciones ubicadas en parques industriales autorizados en los términos de la presente sección.

En los casos anteriores, la Secretaría, una vez analizado el informe preventivo, determinará, en un plazo no mayor de 20 días, si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental en alguna de las modalidades previstas en el reglamento de la presente ley o si se está en alguno de los supuestos señalados.

La Secretaría publicará en su gaceta ecológica, el listado de los informes preventivos que le sean presentados en los términos de este artículo, los cuales estarán a disposición del público.

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios, podrán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 33. Tratándose de las obras y actividades a que se refieren las fracciones IV, VIII, IX y XI del artículo 28, la Secretaría notificará a los gobiernos estatales y municipales o del Distrito Federal, según corresponda, que ha recibido la manifestación de impacto ambiental respectiva, a fin de que éstos manifiesten lo que a su derecho convenga.

La autorización que expida la Secretaría, no obligará en forma alguna a las autoridades locales para expedir las autorizaciones que les corresponda en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.

Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado.

La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:

I. La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su gaceta ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría:

II. Cualquier ciudadano, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental:

III. Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

IV. Cualquier interesado, dentro del plazo de 20 días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes:

V. La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de 10 días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados:

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidas en la constitución, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables:

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo 35-bis. La Secretaría dentro del plazo de 60 días, contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.

La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de 60 días, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad, la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 60 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente ley.

Artículo 35-bis-1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, serán responsables ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararan bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.

Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso, la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.

Artículo 35-bis-2. El impacto ambiental que pudiesen ocasionar las obras o actividades no comprendidas en el artículo 28 será evaluado por las autoridades del Distrito Federal o de los estados, con la participación de los municipios respectivos, cuando por su ubicación, dimensiones o características produzcan impactos ambientales significativos sobre el medio ambiente y estén expresamente señalados en la legislación ambiental estatal. En estos casos, la evaluación de impacto ambiental se podrá efectuar, dentro de los procedimientos de autorización de uso del suelo, construcciones, fraccionamientos u otros que establezcan las leyes estatales y las disposiciones que de ella se deriven. Dichos ordenamientos proveerán lo necesario a fin de hacer compatibles la política ambiental con la de desarrollo urbano y de evitar la duplicidad innecesaria de procedimientos administrativos en la materia.

Artículo 35-bis-3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra, se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.

Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.

SECCION SEXTA

Normas oficiales mexicanas en materia ambiental

Artículo 36. Para garantizar la sustentabilidad de las actividades económicas, la Secretaría emitirá normas oficiales mexicanas en materia ambiental y para el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, que tengan por objeto:

I. Establecer los requisitos, específicaciones, condiciones, procedimientos, metas, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en regiones, zonas, cuencas o ecosistemas, en aprovechamiento de recursos naturales, en el desarrollo de actividades económicas, en el uso y destino de bienes, en insumos y en procesos:

II. Considerar las condiciones necesarias para el bienestar de la población y la preservación o restauración de los recursos naturales y la protección al ambiente:

III. Estimular o inducir a los agentes económicos para reorientar sus procesos y tecnologías a la protección del ambiente y al desarrollo sustentable:

IV. Otorgar certidumbre a largo plazo a la inversión e inducir a los agentes económicos a asumir los costos de la afectación ambiental que ocasionen:

V. Fomentar actividades productivas en un marco de eficiencia y sustentabilidad.

La expedición y modificación de las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, se sujetará al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 37. En la formulación de normas oficiales mexicanas en materia ambiental deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones deberá realizarse de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación, sin que ello implique el uso obligatorio de tecnologías específicas.

Cuando las normas oficiales mexicanas en materia ambiental establezcan el uso de equipos, procesos o tecnologías específicas, los destinatarios de las mismas podrán proponer a la Secretaría para su aprobación, los equipos, procesos o tecnologías alternativos mediante los cuales se ajustarán a las previsiones correspondientes.

Para tal efecto, los interesados acompañarán a su propuesta la justificación en que ésta se sustente para cumplir con los objetivos y finalidades establecidos en la norma oficial mexicana de que se trate.

Una vez recibida la propuesta, la Secretaría, en un plazo que no excederá de 30 días, emitirá la resolución respectiva. En caso de que no se emita dicha resolución en el plazo señalado, se considerará que ésta es negativa.

Cuando la resolución sea favorable, deberá publicarse en un órgano de difusión oficial y surtirá efectos en beneficio de quien lo solicite, respetando, en su caso, los derechos adquiridos en materia de propiedad industrial.

Artículo 37-bis. Las normas oficiales mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

SECCION SEPTIMA

Autorregulación y auditorias ambientales

Artículo 38. Los productores, empresas u organizaciones empresariales podrán desarrollar procesos voluntarios de autorregulación ambiental, a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, respetando la legislación y normatividad vigente en la materia y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental.

La Secretaría en el ámbito federal, inducirá o concertará:

I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas:

II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas, las cuales serán establecidas de común acuerdo con particulares o con asociaciones u organizaciones que los representen. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas mexicanas conforme a lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos o productos para inducir patrones de consumo que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente, debiendo observar, en su caso, las disposiciones aplicables de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización:

IV. Las demás acciones que induzcan a las empresas a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Artículo 38-bis. Los responsables del funcionamiento de una empresa podrán en forma voluntaria, a través de la auditoría ambiental, realizar el examen metodológico de sus operaciones, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.

La Secretaría desarrollará un programa dirigido a fomentar la realización de auditorias ambientales y podrá supervisar su ejecución. Para tal efecto:

I. Elaborará los términos de referencia que establezcan la metodología para la realización de las auditorias ambientales:

II. Establecerá un sistema de aprobación y acreditamiento de peritos y auditores ambientales, determinando los procedimientos y requisitos que deberán cumplir los interesados para incorporarse a dicho sistema, debiendo, en su caso, observar lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Para tal efecto, integrara un comité técnico constituido por representantes de instituciones de investigación, colegios y asociaciones profesionales y organizaciones del sector industrial:

III. Desarrollará programas de capacitación en materia de peritajes y auditorias ambientales:

IV. Instrumentará un sistema de reconocimientos y estímulos que permita identificar a las industrias que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos en las auditorias ambientales:

V. Promoverá la creación de centros regionales de apoyo a la mediana y pequeña industria, con el fin de facilitar la realización de auditorías en dichos sectores:

VI. Convendrá o concertará con personas físicas o morales, públicas o privadas, la realización de auditorías ambientales.

Artículo 38-bis-1. La Secretaría pondrá los programas preventivos y correctivos derivados de las auditorias ambientales, así como el diagnóstico básico del cual derivan, a disposición de quienes resulten o puedan resultar directamente afectados.

En todo caso, deberán observarse las disposiciones legales relativas a la confidencialidad de la información industrial y comercial.

Artículo 38-bis-2. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de autorregulación y auditorías ambientales en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Artículo 42. Se deroga.

Artículo 43. Se deroga.

TITULO SEGUNDO

Biodiversidad

CAPITULO I

Areas naturales protegidas SECCION PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquéllas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano o que requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

Los propietarios, poseedores o titulares de otros derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de áreas naturales protegidas deberán sujetarse a las modalidades que de conformidad con la presente ley, establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan.

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas, tiene por objeto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial:

III. Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional:

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas.

SECCION SEGUNDA

Tipos y características de las áreas naturales protegidas

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera:

II. Se deroga.

III. Parques nacionales:

IV. Monumentos naturales:

V. Se deroga.

VI. Areas de protección de recursos naturales:

VII. Areas de protección de flora y fauna:

VIII. Santuarios:

IX. Parques y reservas estatales:

X. Zonas de preservación ecológica de los centros de población.

Para efectos de lo establecido en el presente capítulo, son de competencia de la Federación las áreas naturales protegidas comprendidas en las fracciones I a VIII anteriormente señaladas.

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos que establezca la legislación local en la materia, podrán establecer parques y reservas estatales en áreas relevantes a nivel de las entidades federativas, que reúnan las características señaladas en los artículos 48 y 50 respectivamente de esta ley. Dichos parques y reservas no podrán establecerse en zonas previamente declaradas como áreas naturales protegidas de competencia de la Federación, salvo que se trate de las señaladas en la fracción VI de este artículo.

Asimismo, corresponde a los municipios establecer las zonas de preservación ecológicas de los centros de población, conforme a lo previsto en la legislación local.

En las áreas naturales protegidas no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 47. En el establecimiento, administración y manejo de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría promoverá la participación de sus habitantes, propietarios o poseedores, gobiernos locales, pueblos indígenas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad.

Para tal efecto, la Secretaría podrá suscribir con los interesados los convenios de concertación o acuerdos de coordinación que correspondan.

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional, representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del ser humano o que requieran ser preservados y restaurados, en los cuales habiten especies representativas de la biodiversidad nacional, incluyendo a las consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las propias reservas deberá determinarse la superficie o superficies que protejan la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables.

Artículo 49. En las zonas núcleo de las áreas naturales protegidas quedará expresamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante:

II. Interrumpir, rellenar, desecar o desviar los flujos hidráulicos:

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación y aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres:

IV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por esta ley, la declaratoria respectiva y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

Artículo 50. Los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo o bien por otras razones análogas de interés general.

En los parques nacionales sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos.

Artículo 51. Para los fines señalados en el artículo anterior, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, se establecerán parques nacionales en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo-terrestre contigua.

En estas áreas sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, repoblación, recreación y educación y ecología, así como los aprovechamientos de recursos naturales que procedan, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley de Pesca, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y los demás ordenamientos aplicables.

Las autorizaciones, concesiones o permisos para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, así como el tránsito de embarcaciones en la zona o la construcción o utilización de infraestructura dentro de la misma, quedarán sujetas a lo que dispongan las declaratorias correspondientes.

Para el establecimiento, administración y vigilancia de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina.

Artículo 52. Los monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

En los monumentos naturales únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.

Artículo 53. Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta ley.

Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

En las áreas de protección de recursos naturales sólo podrán realizarse actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 54. Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, de las leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria.

Artículo 55. Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.

En los santuarios sólo se permitirán actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área.

Artículo 56. Las autoridades de los estados y del Distrito Federal, podrán promover ante el Gobierno Federal, el reconocimiento de las áreas naturales protegidas que conforme a su legislación establezcan, con el propósito de compatibilizar los régimenes de protección correspondientes.

Artículo 56-bis. La Secretaría constituirá un consejo nacional de áreas naturales protegidas, que estará integrado por representantes de la misma, de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de instituciones académicas y centros de investigación, agrupaciones de productores y empresarios, organizaciones no gubernamentales y de otros organismos de carácter social o privado, así como personas físicas, con reconocido prestigio en la materia.

El consejo fungirá como órgano de consulta y apoyo de la Secretaría en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

Las opiniones y recomendaciones que formule el consejo deberán ser considerados por la Secretaría en el ejercicio de las facultades que en materia de áreas naturales protegidas le corresponden conforme a éste y otros ordenamientos jurídicos aplicables.

El consejo podrá invitar a sus sesiones a representantes de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, cuando se traten asuntos relacionados con áreas naturales protegidas de competencia federal que se encuentren dentro de su territorio. Asimismo, podrá invitar a representantes de ejidos, comunidades, propietarios, poseedores y en general a cualquier persona cuya participación sea necesaria conforme al asunto que en cada caso se trate.

SECCION TERCERA

Declaratorias para el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas

Artículo 57. Las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a Vlll del artículo 46 de esta ley, se establecerán mediante declaratoria que expida el titular del Ejecutivo Federal conforme a ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 58. Previamente a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas a que se refiere el artículo anterior, se deberán realizar los estudios que lo justifiquen, en los términos del presente capítulo, los cuales deberán ser puestos a disposición del público. Asimismo, la Secretaría deberá solicitar la opinión de:

I. Los gobiernos locales en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate:

II. Las dependencias de la administración publica federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones:

III. Las organizaciones sociales públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas físicas o morales interesadas:

IV. Las universidades, centros de investigación, instituciones y organismos de los sectores público, social y privado interesados en el establecimiento, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas.

Artículo 59. Los pueblos indígenas, las organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas, podrán promover ante la Secretaría el establecimiento, en terrenos de su propiedad o mediante contrato con terceros, de áreas naturales protegidas, cuando se trate de áreas destinadas a la preservación, protección y restauración de la biodiversidad. La Secretaría, en su caso, promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de la declaratoria respectiva, mediante la cual se establecerá el manejo del área por parte del promovente, con la participación de la Secretaría conforme a las atribuciones que al respecto se le otorgan en esta ley.

Asimismo, los sujetos señalados en el párrafo anterior, podrán destinar voluntariamente los predios que les pertenezcan a acciones de preservación de los ecosistemas y su biodiversidad. Para tal efecto, podrán solicitar a la Secretaría el reconocimiento respectivo. El certíficado que emita dicha autoridad, deberá contener, por lo menos, el nombre del promovente, la denominación del área respectiva, su ubicación, superficie y colindancias, el régimen de manejo a que se sujetará y en su caso, el plazo de vigencia. Dichos predios se considerarán como áreas productivas dedicadas a una función de interés público.

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas señaladas en las fracciones I a Vlll del artículo 46 de esta ley deberán contener, por lo menos, los siguientes aspectos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente:

II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general o específicamente de aquellos sujetos a protección:

III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán:

IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las previsiones de las leyes de Expropiación, Agraria y los demás ordenamientos aplicables:

V. Los lineamientos generales para la administración, el establecimiento de órganos colegiados representativos, la creación de fondos o fideicomisos y la elaboración del programa de manejo del área:

VI. Los lineamientos para la realización de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, para su administración y vigilancia, así como para la elaboración de las reglas administrativas a que se sujetarán las actividades dentro del área respectiva, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes aplicables.

Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la preservación y protección de las áreas naturales protegidas serán únicamente las que se establecen, según las materias respectivas, en la presente ley, las leyes Forestal, de Aguas Nacionales, de Pesca, Federal de Caza y las demás que resulten aplicables.

La Secretaría promoverá el ordenamiento ecológico del territorio dentro y en las zonas de influencia de las áreas naturales protegidas, con el propósito de generar nuevos patrones de desarrollo regional acordes con objetivos de sustentabilidad.

Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión y en su caso, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por la autoridad que la haya establecido, siguiendo las mismas formalidades previstas en esta ley para la expedición de la declaratoria respectiva.

Artículo 63. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad.

El Ejecutivo Federal, a través de las dependencias competentes, realizará los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas, con objeto de dar seguridad jurídica a los propietarios y poseedores de los predios en ellas comprendidos.

La Secretaría promoverá que las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de su competencia, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso, los programas de manejo, den prioridad a los programas de regularización de la tenencia de la tierra en las áreas naturales protegidas de competencia federal.

Los terrenos nacionales ubicados dentro de áreas naturales protegidas de competencia federal, quedarán a disposición de la Secretaría, quien los destinará los fines establecidos en el decreto correspondiente, conforme a las disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Artículo 64. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias y los programas de manejo.

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La Secretaría, así como las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de la Reforma Agraria, prestarán oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 64-bis. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Promoverán las inversiones públicas y privadas para el establecimiento y manejo de las áreas naturales protegidas:

II. Establecerán o en su caso promoverán la utilización de mecanismos para captar recursos y financiar o apoyar el manejo de las áreas naturales protegidas:

III. Establecerán los incentivos económicos y los estímulos fiscales para las personas y las organizaciones sociales, públicas o privadas, que participen en la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, así como para quienes aporten recursos para tales fines o destinen sus predios a acciones de preservación en términos del artículo 59 de esta ley:

IV. Promoverán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en las participaciones federales a estados o municipios se considere como criterio la superficie total que cada uno de éstos destine a la preservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en términos de lo dispuesto en el artículo 46 de esta ley.

Artículo 64-bis-1. La Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán otorgar a los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas y demás personas interesadas, concesiones, permisos o autorizaciones para la realización de obras o actividades en las áreas naturales protegidas, de conformidad con lo que establece esta ley, la declaratoria y el programa de manejo correspondientes.

Los núcleos agrarios, pueblos indígenas y demás propietarios o poseedores de los predios en los que se pretendan desarrollar las obras o actividades anteriormente señaladas, tendrán preferencia para obtener los permisos, concesiones y autorizaciones respectivos.

Artículo 65. La Secretaría formulará, dentro del plazo de un año contado a partir de la publicación de la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación, el programa de manejo del área natural protegida de que se trate, dando participación a los habitantes, propietarios y poseedores de los predios en ella incluidos, a las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, municipales y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones sociales, públicas o privadas y demás personas interesadas.

Una vez establecida un área natural protegida de competencia federal, la Secretaría deberá designar al director del área de que se trate, quién será responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las disposiciones que de ella se deriven.

Artículo 66. El programa de manejo de las áreas naturales protegidas deberá contener, por lo menos, lo siguiente I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales del área natural protegida, en el contexto nacional, regional y local, así como el análisis de la situación que guarda la tenencia de la tierra en la superficie respectiva:

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazo, estableciendo su vinculación con el plan nacional de desarrollo, así como con los programas sectoriales correspondientes. Dichas acciones comprenderán, entre otras, las siguientes: de investigación y educación ambientales, de protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, la flora y la fauna, para el desarrollo de actividades recreativas, turísticas, obras de infraestructura y demás actividades productivas, de financiamiento para la administración del área, de prevención y control de contingencias, de vigilancia y las demás que por las características propias del área natural protegida se requieran:

III. La forma en que se organizará la administración del área y los mecanismos de participación de los individuos y comunidades asentadas en la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su protección y aprovechamiento sustentable:

IV. Los objetivos específicos del área natural protegida:

V. La referencia a las normas oficiales mexicanas aplicables a todas y cada una de las actividades a que esté sujeta el área:

VI. Los inventarios biológicos existentes y los que se prevea realizar:

VII. Las reglas de carácter administrativo a que se sujetarán las actividades que se desarrollen en el área natural protegida de que se trate.

La Secretaría deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del área.

Artículo 67. La Secretaría podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, de los municipios y del Distrito Federal, así como a ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas a que se refieren las fracciones I a Vlll del artículo 46 de esta ley. Para tal efecto, se deberán suscribir los acuerdos o convenios que conforme a la legislación aplicable procedan.

Quienes en virtud de lo dispuesto en este artículo adquieran la responsabilidad de administrar las áreas naturales protegidas, estarán obligados a sujetarse a las previsiones contenidas en la presente ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, así como a cumplir los decretos por los que se establezcan dichas áreas y los programas de manejo respectivos.

La Secretaría deberá supervisar y evaluar el cumplimiento de los acuerdos y convenios a que se refiere este precepto. Asimismo, deberá asegurarse que en las autorizaciones para la realización de actividades en áreas naturales protegidas de su competencia, se observen las previsiones anteriormente señaladas.

Artículo 68. Se deroga.

Artículo 69. Se deroga.

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71 Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Artículo 74. La Secretaría integrará el registro nacional de áreas naturales protegidas, en donde deberán inscribirse los decretos mediante los cuales se declaren las áreas naturales protegidas, de interés federal y los instrumentos que los modifiquen. Deberán consignarse en dicho registro los datos de la inscripción de los decretos respectivos en los registros públicos de la propiedad que correspondan. Asimismo, se deberá integrar el registro de los certificados a que se refiere el artículo 59 de esta ley.

Cualquier persona podrá consultar el registro nacional de áreas naturales protegidas, el cual deberá ser integrado al sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales.

Artículo 75-bis. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de áreas naturales protegidas, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables, se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad dentro de las áreas en las que se generen dichos ingresos.

SECCION CUARTA

Sistema nacional de áreas naturales protegidas

Artículo 76. La Secretaría integrará el sistema nacional de áreas naturales protegidas, con el propósito de incluir en el mismo las áreas que por su biodiversidad y características ecológicas sean consideradas de especial relevancia en el país.

La integración de áreas naturales protegidas de competencia federal al sistema nacional de áreas naturales protegidas, por parte de la Secretaría, requerirá la previa opinión favorable del consejo nacional de áreas naturales protegidas.

Artículo 77. Las dependencias de la admistración pública federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, deberán considerar en sus programas y acciones que afecten el territorio de un área natural protegida de competencia federal, así como en el otorgamiento de permisos, concesiones y autorizaciones para obras o actividades que se desarrollen en dichas áreas, las previsiones contenidas en la presente ley, los reglamentos, normas oficiales mexicanas que se expidan en la materia, en los decretos por los que se establezcan las áreas naturales protegidas y en los programas de manejo respectivos.

CAPITULO II

Zonas de restauración

Artículo 78. En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban.

En la formulación, ejecución y seguimiento de dichos programas, la Secretaría deberá promover la participación de los propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas.

Artículo 78-bis. En aquellos casos en que se estén produciendo procesos acelerados de desertificación o degradación que impliquen la pérdida de recursos de muy difícil regeneración, recuperación o restablecimiento o afectaciones irreversibles a los ecosistemas o sus elementos, la Secretaría promoverá ante el Ejecutivo Federal la expedición de declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración ecológica. Para tal efecto, elaborará previamente los estudios que las justifiquen.

Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y serán inscritas en el registro público de la propiedad correspondiente.

Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad y expresaran:

I. La delimitación de la zona sujeta a restauración ecológica, precisando superficie, ubicación y deslinde:

II. Las acciones necesarias para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona:

III. Las condiciones a que se sujetarán, dentro de la zona, los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales, la flora y la fauna, así como la realización de cualquier tipo de obra o actividad;

IV. Los lineamientos para la elaboración y ejecución del programa de restauración ecológica correspondiente, así como para la participación en dichas actividades de propietarios, poseedores, organizaciones sociales, públicas o privadas, pueblos indígenas, gobiernos locales y demás personas interesadas:

V. Los plazos para la ejecución del programa de restauración ecológica respectivo.

Artículo 78-bis. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 78-bis quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

CAPITULO III

Flora y fauna silvestres

Artículo 79. Para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción:

II. La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a acciones de preservación e investigación:

III. La preservación de las especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial:

IV. El combate al tráfico o apropiación ilegal de especies:

V. El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre:

VI. La participación de las organizaciones sociales, públicas o privadas y los demás interesados en la en la preservación de la biodiversidad:

VII. El fomento y desarrollo de la investigación de la fauna y flora silvestres y de los materiales genéticos, con objeto de conocer su valor científico, ambiental, económico y estratégico para la nación:

VIII. El fomento del trato digno y respetuoso a las especies animales, con el propósito de evitar la crueldad en contra de éstas:

IX. El desarrollo de actividades productivas alternativas para las comunidades rurales:

X. El conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como de los pueblos indígenas, en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten.

Artículo 80. Los criterios para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres, a que se refiere el artículo 79 de esta ley, serán considerados en:

I. El otorgamiento de concesiones, permisos y en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres:

II. El establecimiento o modificación de vedas de la flora y fauna silvestres:

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El establecimiento de un sistema nacional de información sobre biodiversidad y de certificación del uso sustentable de sus componentes que desarrolle la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, así como la regulación de la preservación y restauración de flora y fauna silvestres:

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 81. La Secretaría establecerá las vedas de la flora y fauna silvestres y su modificación o levantamiento, con base en los estudios que para tal efecto previamente lleve a cabo.

Las vedas tendrán como finalidad la preservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial.

Los instrumentos jurídicos mediante los cuales se establezcan vedas, deberán precisar su naturaleza y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la flora o la fauna comprendidas en ellas, de conformidad con las disposiciones legales que resulten aplicables.

Dichos instrumentos deberán publicarse en el órgano oficial de difusión del Estado o estados donde se ubique el área vedada, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 82. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la posesión, administración, preservación, repoblación, propagación, importación, exportación y desarrollo de la flora y la fauna silvestres y material genético, sin perjuicio de lo establecido en otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría deberá promover y apoyar el manejo de la flora y fauna silvestres, con base en el conocimiento biológico tradicional, información técnica, científica y económica, con el propósito de hacer un aprovechamiento sustentable de las especies.

Artículo 84. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestres y otros recursos biológicos.

Artículo 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre preservación y aprovechamiento sustentable de especies de fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre en actividades económicas podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada o desarrollo en cautiverio o semicautiverio o cuando la tasa de explotación sea menor a la de renovación natural de las poblaciones, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos en que se garantice su reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de las especies que correspondan.

La autorización para el aprovechamiento sustentable de especies endémicas se otorgará conforme a las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Secretaría, siempre que dicho aprovechamiento no amenace o ponga en peligro de extinción a la especie.

El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestre requiere el consentimiento expreso del propietario o legítimo poseedor del predio en que éstas se encuentren. Asimismo, la Secretaría podrá otorgar a dichos propietarios o poseedores, cuando garanticen la reproducción controlada y el desarrollo de poblaciones de fauna silvestre, los permisos cinegéticos que correspondan.

La colecta de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros recursos biológicos con fines de investigación científica, requiere de autorización de la Secretaría y deberá sujetarse a los términos y formalidades que se establezcan en las normas oficiales mexicanas que se expidan, así como en los demás ordenamientos que resulten aplicables. En todo caso, se deberá garantizar que los resultados de la investigación estén a disposición del público. Dichas autorizaciones no podrán amparar el aprovechamiento para fines de utilización en biotecnología, la cual se sujetará a lo dispuesto en el artículo 87-bis.

El aprovechamiento de recursos forestales no maderables y de leña para usos domésticos se sujetará a las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87-bis. El aprovechamiento de especies de flora y fauna silvestres, así como de otros recursos biológicos con fines de utilización en la biotecnología requiere de autorización de la Secretaría.

La autorización a que se refiere este artículo sólo podrá otorgarse si se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado, del propietario o legítimo poseedor del predio en el que el recurso biológico se encuentre.

Asimismo, dichos propietarios o legítimos poseedores tendrán derecho a una repartición equitativa de los beneficios que se deriven o puedan derivarse de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, con arreglo a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Secretaría y las demás dependencias competentes, establecerán los mecanismos necesarios para intercambiar información respecto de autorizaciones o resoluciones relativas al aprovechamiento de recursos biológicos para los fines a que se refiere este precepto.

Artículo 87-bis-1. Los ingresos que la Federación perciba por concepto del otorgamiento de permisos, autorizaciones y licencias en materia de flora y fauna silvestres, conforme lo determinen los ordenamientos aplicables se destinarán a la realización de acciones de preservación y restauración de la biodiversidad en las áreas que constituyan el hábitat de las especies de flora y fauna silvestre respecto de las cuales se otorgaron los permisos, licencias o autorizaciones correspondientes.

Artículo 87-bis-2. El Gobierno Federal, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

TITULO TERCERO

Aprovechamiento sustentable de los elementos naturales

CAPITULO I

Aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos

Artículo 88. Para el aprovechamiento sustentable del agua y los ecosistemas acuáticos se considerarán los siguientes criterios.

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos deben realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico:

III. Para mantener la integridad y el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos, y áreas boscosas y selváticas y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua y la capacidad de recarga de los acuíferos:

IV. La preservación y el aprovechamiento sustentable del agua, así como de los ecosistemas acuáticos es responsabilidad de sus usuarios, así como de quienes realicen obras o actividades que afecten dichos recursos.

Artículo 89. Los criterios para el aprovechamiento sustentable del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva:

V. Las suspensiones o revocaciones de permisos, autorizaciones, concesiones o asignaciones otorgados conforme a las disposiciones previstas en la Ley de Aguas Nacionales, en aquellos casos de obras o actividades que dañen los recursos hidráulicos nacionales o que afecten el equilibrio ecológico:

VI. La operación y administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado que sirven a los centros de población e industrias:

VII. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del Distrito Federal respecto de la política de reúso de aguas:

VIII. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas en peligro de extinción o sujetas a protección especial:

IX. Las concesiones para la realización de actividades de acuacultura, en términos de lo previsto en la Ley de Pesca:

X. La creación y administración de áreas o zonas de protección pesquera:

XI y XII. Se derogan.

Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirán las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoveran el ahorro y uso eficiente del agua, el tratamiento de aguas residuales y su reúso.

Artículo 93. La Secretaria, realizará las acciones necesarias para evitar y, en su caso, controlar procesos de eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las aguas nacionales.

Artículo 94. La exploración, explotación, aprovechamiento y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen esta ley, la Ley de Pesca, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 95. La Secretaría deberá solicitar a los interesados, en los términos señalados en esta ley, la realización de estudios de impacto ambiental previo al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

Artículo 96. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas para la protección de los ecosistemas acuáticos y promoverá la concertación de acciones de preservación y restauración de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades.

Artículo 97. La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de flora y fauna acuáticas.

CAPITULO II

Preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos

Artículo 98. Para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán los siguientes criterios:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En las acciones de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo, deberán considerarse las medidas necesarias para prevenir o reducir su erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la perdida duradera de la vegetación natural:

V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, deberán llevarse a cabo las acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias, a fin de restaurarlas:

VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural.

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se considerarán en:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El establecimiento de usos, reservas y destinos, en los planes de desarrollo urbano, así como en las acciones de mejoramiento y conservación de los centros de población:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. El establecimiento de zonas y reservas forestales:

VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las disposiciones, lineamientos técnicos y programas de protección y restauración de suelos en las actividades agropecuarias, forestales e hidráulicas:

VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. La formulación de los programas de ordenamiento ecológico a que se refiere esta ley.

Artículo 100. Las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales implican la obligación de hacer un aprovechamiento sustentable de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, afecten la biodiversidad de la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos, la Secretaría revocará, modificará o suspenderá la autorización respectiva, en términos de lo dispuesto por esta ley y la Ley Forestal.

Artículo 101. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas:

II. El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas o de aquellas que no permitan su regeneración natural o que alteren los procesos de sucesión ecológica:

III. El cumplimiento, en la extracción de recursos no renovables, de los criterios establecidos en esta ley, así como de las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan:

IV. La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan su restauración cuando hagan sufrido deterioro:

V. La regulación ecológica de los asentamientos humanos:

VI. La prevención de los fenómenos de erosión, deterioro de las propiedades físicas, químicas o biológicas del suelo y la pérdida duradera de la vegetación natural:

VII. La regeneración, recuperación y rehabilitación de las zonas afectadas por fenómenos de degradación o desertificación, a fin de restaurarlas.

Artículo 101-bis. En la realización de actividades en zonas áridas, deberán observarse los criterios que para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo se establecen en esta ley y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o áridas, así como el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta ley y demás aplicables.

Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias deberán llevar a cabo las prácticas de preservación, aprovechamiento sustentable y restauración necesarias para evitar la degradación del suelo y desequilibrios ecológicos y en su caso, lograr su rehabilitación, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y las demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever el grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona.

Artículo 105. En los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta ley y de la Ley Forestal.

Artículo 106. Se deroga.

Artículo 107. Se deroga.

CAPITULO III

De la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico

Artículo 108. Para prevenir y controlar los efectos generados en la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que permitan:

I. El control de la calidad de las aguas y la protección de las que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades de modo que puedan ser objeto de otros usos:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 109. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos naturales no renovables.

TITULO CUARTO

Protección al ambiente

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 109-bis. La Secretaría, en los términos que señalen los reglamentos de esta ley, deberá integrar un inventario de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales en cuerpos receptores federales o que se infiltren al subsuelo, materiales y residuos peligrosos de su competencia, coordinar los registros que establezca la ley y crear un sistema consolidado de información basado en las autorizaciones, licencias o permisos que en la materia deberán otorgarse.

Artículo 109-bis-1. La Secretaría deberá establecer los mecanismos y procedimientos necesarios, con el propósito de que los interesados realicen un solo trámite, en aquellos casos en que para la operación y funcionamiento de establecimientos industriales, comerciales o de servicios se requiera obtener diversos permisos, licencias o autorizaciones que deban ser otorgados por la propia dependencia.

CAPITULO II

Prevención y control de la contaminación de la atmósfera

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad ambiental de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud:

II. Integrar y mantener actualizado el inventario de las fuentes emisoras de contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional y los regionales correspondientes:

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de olores, gases, así como de partículas sólidas y líquidas a la atmosfera provenientes de fuentes fijas y móviles:

IV. Formular y aplicar programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional. Dichos programas deberán prever los objetivos que se pretende alcanzar, los plazos correspondientes y los mecanismos para su instrumentación:

V. Promover y apoyar técnicamente a los gobiernos locales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire, que tengan por objeto el cumplimiento de la normatividad aplicable:

VI. Requerir a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la presente ley, su reglamento y en las normas oficiales mexicanas respectivas:

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire:

VIII. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas:

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud:

X. Definir niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas y se cumplan las normas oficiales mexicanas de calidad del aire:

XI. Promover en coordinación con las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, sistemas de derechos transferibles de emisión de contaminantes a la atmósfera:

XII. Aprobar los programas de gestión de calidad del aire elaborados por los gobiernos locales para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas:

XIII. Promover ante los responsables de la operación de fuentes contaminantes, la aplicación de nuevas tecnologías, con el propósito de reducir sus emisiones a la atmósfera:

XIV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.

Artículos 111-bis. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría Para los efectos a que se refiere esta ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementara y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.

El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 112. En materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, de conformidad con la distribución de atribuciones establecida en los artículos 7o., 8o. y 9o. de esta ley, así como con la legislación local en la materia:

I. Controlarán la contaminación del aire en los bienes y zonas de jurisdicción local, así como en fuentes fijas que funcionen como establecimientos industriales, comerciales y de servicios, siempre que no estén comprendidos en el artículo 111-bis de esta ley:

II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en los planes de desarrollo urbano de su competencia, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes:

III. Requerirán a los responsables de la operación de fuentes fijas de jurisdicción local, el cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas respectivas:

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes de contaminación:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Establecerán y operarán, con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Los gobiernos locales remitirán a la Secretaría los reportes locales de monitoreo atmosférico, a fin de que aquélla los integre al sistema nacional de información ambiental:

VII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley:

XI. Formularán y aplicarán, con base en las normas oficiales mexicanas que expida la Federación para establecer la calidad ambiental en el territorio nacional, programas de gestión de calidad del aire:

XII. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 113. No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

CAPITULO III

Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública:

II. La formulación de las normas oficiales mexicanas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano, así como para la infiltración y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados aguas nacionales:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El establecimiento de zonas reglamentadas, de veda o de reserva en términos de la Ley de Aguas Nacionales:

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La dosificación de cuerpos receptores de descarga de aguas residuales, de acuerdo a su capacidad de asimilación o dilución y la carga contaminante que éstos puedan recibir.

Artículo 119. La Secretaría expedirá las normas oficiales mexicanas que se requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas nacionales, conforme a lo dispuesto en esta ley, en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 119-bis. En materia de prevención y control de la contaminación del agua, corresponde a los gobiernos de los estados y de los municipios, por si o a través de sus organismos públicos que administren el agua, así como al del Distrito Federal, de conformidad con la distribución de competencias establecida en esta ley y conforme lo dispongan sus leyes locales en la materia:

I. El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado:

II. La vigilancia de las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no cumplan con éstas, la instalación de sistemas de tratamiento:

III. Determinar el monto de los derechos correspondientes para que el municipio o autoridad estatal respectiva, pueda llevar a cabo el tratamiento necesario y en su caso, proceder a la imposición de las sanciones a que haya lugar:

IV. Llevar y actualizar el registro de las descargas a los sistemas de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado al registro nacional de descargas a cargo de la Secretaría.

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. El vertimiento de residuos sólidos, materiales peligrosos y lodos provenientes del tratamiento de aguas residuales, en cuerpos y corrientes de agua.

Artículo 122. Las aguas residuales provenientes de usos públicos urbanos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 123. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, acuíferos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Artículo 124. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y negará el permiso o autorización correspondiente o revocará y en su caso, ordenará la suspensión del suministro.

Artículo 125. Se deroga.

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales o el Distrito Federal, deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas que al efecto se expidan.

Artículo 127. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial.

Artículo 128. Las aguas residuales provenientes de los sistemas de drenaje y alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera, al tratamiento que cumpla con las normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría y en su caso, por la Secretaría de Salud

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 130. La Secretaría autorizará el vertido de aguas residuales en aguas marinas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que al respecto expida. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría se coordinará con la Secretaria de Marina para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 131. Para la protección del medio marino, la Secretaría emitirá las normas oficiales mexicanas para la explotación, preservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como las que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.

Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 133. La Secretaría, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud conforme a otros ordenamientos legales, realizará un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan. En los casos de aguas de jurisdicción local se coordinará con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

CAPITULO IV

Prevención y control de la contaminación del suelo

Artículo 134. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Es necesario prevenir y reducir la generación de residuos sólidos, municipales e industriales; incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, así como regular su manejo y disposición final eficientes:

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas y considerar sus efectos sobre la salud humana a fin de prevenir los daños que pudieran ocasionar:

V. En los suelos contaminados por la presencia de materiales o residuos peligrosos, deberán llevarse a cabo las acciones necesarias para recuperar o restablecer sus condiciones, de tal manera que puedan ser utilizados en cualquier tipo de actividad prevista por el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable.

Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, industriales y peligrosos, así como en las autorizaciones y permisos que al efecto se otorguen.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Las alteraciones en el suelo que perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los municipios o del Distrito Federal, conforme a sus leyes locales en la materia y a las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales.

La Secretaría expedirá las normas a que deberán sujetarse los sitios, el diseño, la construcción y la operación de las instalaciones destinadas a la disposición final de residuos sólidos municipales.

Artículo 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos se sujetará a lo que disponga esta ley, la Ley de Aguas Nacionales, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expida la Secretaría.

Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud, expedirán normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducirla generación de residuos sólidos.

Asimismo, dichas dependencias promoverán ante los organismos nacionales de normalización respectivos, la emisión de normas mexicanas en las materias a las que se refiere este precepto.

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaria y las secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El reglamento de esta ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

CAPITULO V

Actividades consideradas como altamente riesgosas

Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas, geológicas y sísmicas de las zonas:

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 146. La Secretaría, previa opinión de las secretarías de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al reglamento que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

Artículo 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevaran a cabo con apego a lo dispuesto por esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el artículo anterior.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del reglamento correspondiente, deberán formular y presentar a la Secretaría un estudio de riesgo ambiental, así como someter a la aprobación de dicha dependencia y de las secretarías de Gobernación, de Energía, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

Artículo 148. Cuando para garantizar la seguridad de los vecinos de una industria que lleve a cabo actividades altamente riesgosas, sea necesario establecer una zona intermedia de salvaguarda, el Gobierno Federal podrá, mediante declaratoria, establecer restricciones a los usos urbanos que pudieran ocasionar riesgos para la población. La Secretaría promoverá, ante las autoridades locales competentes, que los planes o programas de desarrollo urbano establezcan que en dichas zonas no se permitirán los usos habitacionales, comerciales u otros que pongan en riesgo a la población.

Artículo 149. Los estados y el Distrito Federal regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten el equilibrio de los ecosistemas o el ambiente dentro de la circunscripción territorial correspondiente, de conformidad con las normas oficiales mexicanas que resulten aplicables.

La legislación local definirá las bases a fin de que la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, coordinen sus acciones respecto de las actividades a que se refiere este precepto.

CAPITULO VI

Materiales y residuos peligrosos

Artículo 150. Los materiales y residuos peligrosos deberán ser manejados con arreglo a la presente ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, previa opinión de las secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, de Comunicaciones y Transportes, de Marina y de Gobernación. La regulación del manejo de esos materiales y residuos incluirá según corresponda, su uso, recolección, almacenamiento, transporte, reúso, reciclaje, tratamiento y disposición final.

El reglamento y las normas oficiales mexicanas a que se refiere el párrafo anterior, contendrán los criterios y listados que clasifiquen los materiales y residuos peligrosos identificándolos por su grado de peligrosidad y considerando sus características y volúmenes. Corresponde a la Secretaria la regulación y el control de los materiales y residuos peligrosos.

Asimismo, la Secretaría en coordinación con las dependencias a que se refiere el presente artículo, expedirá las normas oficiales mexicanas en las que se establecerán los requisitos para el etiquetado y envasado de materiales y residuos peligrosos, así como para la evaluación de riesgo e información sobre contingencias y accidentes que pudieran generarse por su manejo, particularmente tratándose de sustancias químicas.

Artículo 151. La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera. En el caso de que se contrate los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas, independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó.

Quienes generen, reúsen o reciclen residuos peligrosos, deberán hacerlo del conocimiento de la Secretaría en los términos previstos en el Reglamento de la presente ley.

En las autorizaciones para el establecimiento de confinamientos de residuos peligrosos, sólo se incluirán los residuos que no puedan ser técnica y económicamente sujetos de reúso, reciclamiento o destrucción térmica o físico química y no se permitirá el confinamiento de residuos peligrosos en estado líquido.

Artículo 151-bis. Requiere autorización previa de la Secretaría:

I. La prestación de servicios a terceros que tenga por objeto la operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, reúso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos:

II. La instalación y operación de sistemas para el tratamiento o disposición final de residuos peligrosos o para su reciclaje cuando éste tenga por objeto la recuperación de energía, mediante su incineración:

III. La instalación y operación, por parte del generador de residuos peligrosos, de sistemas para su reúso, reciclaje y disposición final, fuera de la instalación en donde se generaron dichos residuos.

Artículo 152. La Secretaría promoverá programas tendientes a prevenir y reducir la generación de residuos peligrosos, así como a estimular su reúso y reciclaje.

En aquellos casos en que los residuos peligrosos puedan ser utilizados en un proceso distinto al que los generó, el reglamento de la presente ley y las normas oficiales mexicanas que se expidan, deberán establecer los mecanismos y procedimientos que hagan posible su manejo eficiente desde el punto de vista ambiental y económico.

Los residuos peligrosos que sean usados, tratados o reciclados en un proceso distinto al que los generó, dentro del mismo predio, serán sujetos a un control interno por parte de la empresa responsable, de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento de la presente ley.

En el caso de que los residuos señalados en el párrafo anterior, sean transportados a un predio distinto a aquél en el que se generaron, se estará a lo dispuesto en la normatividad aplicable al transporte terrestre de residuos peligrosos.

Artículo 152-bis. Cuando la generación, manejo o disposición final de materiales o residuos peligrosos, produzca contaminación del suelo, los responsables de dichas operaciones deberán llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del mismo, con el propósito de que éste pueda ser destinado a alguna de las actividades previstas en el programa de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico que resulte aplicable, para el predio o zona respectiva.

Artículo 153. La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior. En todo caso deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Unicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes:

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos cuyo único objeto sea su disposición final o simple depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción o cuando su uso o fabricación no esté permitido en el país en que se hubiere elaborado:

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados; ni podrá autorizarse el tránsito de tales materiales o residuos peligrosos, cuando provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país;

V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligrosos quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor:

VI y VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, la exportación de residuos peligrosos deberá negarse cuando se contemple su reimportadón al territorio nacional; no exista consentimiento expreso del país receptor; el país de destino exija reciprocidad o implique un incumplimiento de los compromisos asumidos por México en los tratados y convenciones internacionales en la materia:

VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) Cuando se determine que la autorización fue transferida a una persona distinta a la que solicitó la autorización o cuando la solicitud correspondiente contenga datos falsos o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

CAPITULO VII

Energía nuclear

Artículo 154. La Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que en su caso, corresponda a la Secretaria de Salud, cuidaran que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo con apego a las normas oficiales mexicanas sobre seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares o radiactivas de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de impacto ambiental.

CAPITULO VIII

Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos establecidos en las normas oficiales mexicanas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisibles para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaria de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptaran las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y, en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica o lumínica, ruido o vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existentes deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes en el equilibrio ecológico y el ambiente.

Artículo 156. Las normas oficiales mexicanas en materia objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores y fijarán los límites de emisión respectivos.

TITULO QUINTO

Participación social e información ambiental

CAPITULO I

Participación social

Artículo 157. El Gobierno Federal deberá promover la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales.

Artículo 158. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Convocará, en el ámbito del sistema nacional de planeación democrática, a las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, pesqueros y forestales, comunidades agrarias, pueblos indígenas, instituciones educativas, organizaciones sociales y privadas no lucrativas y demás personas interesadas para que manifiesten su opinión y propuestas;

II. Celebrara convenios de concertación con organizaciones obreras y grupos sociales para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con pueblos indígenas, comunidades agrarias y demás organizaciones campesinas para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales; con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta ley para la protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas; así como con representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico para la protección al ambiente:

III. Celebrará convenios con los medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones de preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente:

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento al ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los estados y municipios correspondientes, celebrar convenios de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales:

VI. Concertará acciones e inversiones con los sectores social y privado y con instituciones académicas, grupos y organizaciones sociales, pueblos indígenas y demás personas físicas y morales interesadas, para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 159. La Secretaria integrará órganos de consulta en los que participen entidades y dependencias de la administración pública, instituciones académicas y organizaciones sociales y empresariales. Dichos órganos tendrán funciones de asesoría, evaluación y seguimiento en materia de política ambiental y podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes. Su organización y funcionamiento se sujetará a los acuerdos que para el efecto expida la Secretaría.

Cuando la Secretaría deba resolver un asunto sobre el cual los órganos a que se refiere el párrafo anterior hubiesen emitido una opinión, la misma deberá expresar las causas de aceptación o rechazo de dicha opinión.

CAPITULO II

Derecho a la información ambiental

Artículo 159-bis. La Secretaría desarrollará un sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental nacional, que estará disponible para su consulta y que se coordinará y complementará con el sistema de cuentas nacionales a cargo del Instituto Nacional de Estadística. Geografía e Informática.

En dicho sistema, la Secretaría deberá integrar, entre otros aspectos, información relativa a los inventarios de recursos naturales existentes en el territorio nacional, a los mecanismos y resultados obtenidos del monitorio de la calidad del aire, del agua y del suelo, al ordenamiento ecológico del territorio, así como la información señalada en el artículo 109-bis y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia ambiental y de preservación de recursos naturales, realizados en el país por personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los que serán remitidos al sistema nacional de información ambiental y de recursos naturales.

Artículo 159-bis-1. La Secretaria deberá elaborar y publicar bianualmente un informe detallado de la situación general existente en el país en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Artículo 159-bis-2. La Secretaria editará una gaceta en la que se publicarán las disposiciones jurídicas, normas oficiales mexicanas, decretos, reglamentos, acuerdos y demás actos administrativos, así como información de interés general en materia ambiental, que se publiquen por el Gobierno Federal o los gobiernos locales o documentos internacionales en materia ambiental de interés para México, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en otros órganos de difusión. Igualmente en dicha gaceta se publicará información oficial relacionada con las áreas naturales protegidas y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo 159-bis-3. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los estados, el Distrito Federal y los municipios pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta ley. En su caso, los gastos que se generen, correrán por cuenta del solicitante.

Para los efectos de lo dispuesto en el presente ordenamiento, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos.

Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.

Artículo 159-bis-4. Las autoridades a que se refiere el artículo anterior, denegarán la entrega de información cuando:

I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta la seguridad nacional:

II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución:

III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla o

IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnologías de proceso, incluyendo la descripción del mismo.

Artículo 159-bis-5. La autoridad ambiental deberá responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor a 20 días a partir de la recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron su determinación.

Si transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior la autoridad ambiental no emite su respuesta por escrito, la petición se entenderá resuelta en sentido negativo para el promovente.

La autoridad ambiental dentro de los 10 días siguientes a la solicitud de información, deberá notificar al generador o propietario de la misma de la recepción de la solicitud.

Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este capítulo, podrán ser impugnados mediante la interposición del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 159-bis-6. Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente Capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 160. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de las leyes federales de Procedimiento Administrativo y sobre Metrología y Normalización.

Tratándose de materias referidas en esta ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Artículo 161. La Secretaria realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven.

Artículo 162. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá contar con el documento oficial que los acredite o autorice a practicar la inspección o verificación, así como la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente en la que se precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma con firma autógrafa, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 164. En toda visita de inspección se levantará acta, en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia, así como lo previsto en el artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para que en el mismo acto formule observaciones en relación con los hechos u omisiones asentados en el acta respectiva y para que ofrezca las pruebas que considere convenientes o haga uso de ese derecho en el término de cinco días siguientes a la fecha en que la diligencia se hubiere practicado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado, mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas o de urgente aplicación necesarias para cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables, así como con los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones respectivas, fundando y motivando el requerimiento, señalando el plazo que corresponda y para que dentro del término de 15 días exponga lo que a su derecho convenga y en su caso, aporte las pruebas que considere procedentes, en relación con la actuación de la Secretaría.

Admitidas y desahogadas las pruebas ofrecidas por el interesado o habiendo transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, sin que haya hecho uso de ese derecho, se pondrán a su disposición las actuaciones, para que en un plazo de tres días hábiles, presente por escrito sus alegatos.

Artículo 168. Una vez recibidos los alegatos o transcurrido el término para presentarlos, la Secretaría procederá, dentro de los 20 días siguientes, a dictar por escrito la resolución respectiva, misma que se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo.

Artículo 169. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento o requerimientos anteriores y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer, además de la sanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta ley, una multa adicional que no exceda de los límites máximos señalados en dicho precepto.

En los casos en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades detectadas, en los plazos ordenados por la Secretaría, siempre y cuando el infractor no sea reincidente y no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley, ésta podrá revocar o modificar la sanción o sanciones impuestas.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público la realización de actos u omisiones constatados en el ejercicio de sus facultades que pudieran configurar uno o más delitos.

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Secretaría, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen espécimenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestres, recursos forestales o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo:

II. El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestres o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad o

III. La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este artículo.

Asimismo, la Secretaria podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 170-bis. Cuando la Secretaría ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta ley, indicará al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas:

b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados con infracciones relativas a recursos forestales, especies de flora y fauna silvestres o recursos genéticos, conforme a lo previsto en la presente ley:

V. La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que se levante el acta en que se hizo constar la primera infracción, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 173. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: impacto en la salud pública; generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad; y en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La reincidencia, si la hubiere:

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción:

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Secretaría imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

La autoridad correspondiente podrá otorgar al infractor la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta ley y la autoridad justifique plenamente su decisión.

Artículo 174. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la Secretaría deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

Artículo 174-bis. La Secretaría dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta directa en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción:

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5 mil veces el salario diario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción:

III. Donación a organismos públicos e instituciones científicas o de enseñanza superior o de beneficencia pública, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas. Tratándose de especies y subespcies de flora y fauna silvestres, éstas podrán ser donadas a zoológicos públicos siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su desarrollo o

IV. Destrucción cuando se trate de productos o subproductos, de flora y fauna silvestres, de productos forestales plagados o que tengan alguna enfermedad que impida su aprovechamiento, así como artes de pesca y caza prohibidos por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 174-bis-1. Para efectos de lo previsto en las fracciones I y ll del artículo anterior, únicamente serán procedentes dichos supuestos, cuando los bienes decomisados sean susceptibles de apropiación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

En la determinación del valor de los bienes sujetos a remate o venta, la Secretaría considerará el precio que respecto de dichos bienes corra en el mercado, al momento de realizarse la operación.

En ningún caso los responsables de la infracción que hubiera dado lugar al decomiso podrán participar ni beneficiarse de los actos señalados en el artículo 174-bis de esta ley, mediante los cuales se lleve a cabo la enajenación de los bienes decomisados.

Artículo 175. La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos, turísticos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente, los recursos naturales o causar desequilibrio ecológico o pérdida de la biodiversidad.

Artículo 175-bis. Los ingresos que se obtengan de las multas por infracciones a lo dispuesto en esta ley, sus reglamentos y demás disposiciones que de ella se deriven, así como los que se obtengan del remate en subasta pública o la venta directa de los bienes decomisados, se destinarán a la integración de fondos para desarrollar programas vinculados con la inspección y la vigilancia en las materias a que se refiere esta ley.

CAPITULO V

Recurso de revisión

Artículo 176. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, quien en su caso acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnado el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 177. Cuando con la interposición del recurso de revisión, el promovente solicite la suspensión del decomiso, la autoridad podrá ordenar la devolución de los bienes respectivos al interesado, siempre y cuando:

I. Sea procedente el recurso:

II. Se exhiba garantía por el monto del valor de lo decomisado, el cual será determinado por la Secretaría, de acuerdo con el precio que corra en el mercado, al momento en que deba otorgarse dicha garantía.

En el supuesto en que no se cumplan los requisitos anteriores, la Secretaria determinará el destino final de los productos perecederos y de las especies de flora y fauna silvestres vivas, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las demás que resulten aplicables.

Por lo que se refiere a los bienes distintos a los señalados en el párrafo anterior, éstos se mantendrán en depósito y no podrá disponerse de ellos hasta en tanto cause estado la resolución correspondiente.

Artículo 178. No procederá la suspensión del decomiso, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestres que carezcan de la concesión, permiso o autorización correspondiente:

II. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestres extraídas o capturadas en época, zona o lugar no comprendidos en la concesión, permiso o autorización respectivos, así como en volúmenes superiores a los establecidos:

III. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestres declaradas en veda o sean consideradas raras, amenazadas, en peligro de extinción o sujetas a protección especial conforme a esta ley y otras disposiciones jurídicas aplicables:

IV. Cuando se trate de especies de flora y fauna silvestre decomisadas a extranjeros, o en embarcaciones o transportes extranjeros, V. Cuando se trate de productos o subproductos de flora y fauna silvestre, armas de caza, artes de pesca y demás objetos o utensilios prohibidos por la normatividad aplicable:

VI. Cuando se trate de materias primas forestales maderables y no maderables, provenientes de aprovechamientos para los cuales no exista autorización.

Artículo 179. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo 176 del presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 180. Tratándose de obras o actividades que contravengan las disposiciones de esta ley, los programas de ordenamiento ecológico, las declaratorias de áreas naturales protegidas o los reglamentos y normas oficiales mexicanas derivadas de la misma, las personas físicas y morales de las comunidades afectadas tendrán derecho a impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables, siempre que demuestren en el procedimiento que dichas obras o actividades originan o pueden originar un daño a los recursos naturales, la flora o la fauna silvestres, la salud pública o la calidad de vida. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

Artículo 181. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 182. En aquellos casos en que, como resultado del ejercicio de sus atribuciones, la Secretaría tenga conocimiento de actos u omisiones que pudieran constituir delitos conforme a lo previsto en la legislación aplicable, formulará ante el Ministerio Público Federal la denuncia correspondiente.

Toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos ambientales previstos en la legislación aplicable.

La Secretaría proporcionará, en las materias de su competencia, los dictámenes técnicos o periciales que le soliciten el Ministerio Público o las autoridades judiciales, con motivo de las denuncias presentadas por la Comisión de Delitos Ambientales.

Artículo 188. Las leyes de las entidades federativas establecerán las sanciones penales y administrativas por violaciones en materia ambiental del orden local.

Artículo 189. Toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales o contravenga las disposiciones de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Artículo 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y en su caso, de su representante legal:

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados:

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante:

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

Asimismo, podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

Artículo 191. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, dentro, de los 10 días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.

Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acusará de recibo al denunciante, pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.

Artículo 192. Una vez admitida la instancia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente llevará a cabo la identificación deldenunciante y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia.

Asimismo, en los casos previstos en esta ley, podrá iniciar los procedimientos de inspección y vigilancia que fueran procedentes, en cuyo caso se observarán las disposiciones respectivas del presente título.

Artículo 193. El denunciante podrá coadyuvar con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, aportándole las pruebas, documentación e información que estime pertinentes. Dicha dependencia deberá manifestar las consideraciones adoptadas respecto de la información proporcionada por el denunciante, al momento de resolver la denuncia.

Artículo 194. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Artículo 195. Si del resultado de la investigación realizada por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante éstas la ejecución de las acciones procedentes.

Las recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente serán públicas, autónomas y no vinculatorias.

Artículo 196. Cuando una denuncia popular no implique violaciones a la normatividad ambiental ni afecte cuestiones de orden público e interés social, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente podrá sujetar la misma a un procedimiento de conciliación. En todo caso, se deberá escuchar a las partes involucradas.

Artículo 197. En caso de que no se compruebe que los actos, hechos u omisiones denunciados producen o pueden producir desequilibrio ecológico o danos al ambiente o a los recursos naturales o contravengan las disposiciones de la presente ley, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente lo hará del conocimiento del denunciante, a efecto de que éste emita las observaciones que juzgue convenientes.

Artículo 198. La formulación de la denuncia popular, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 199. Los expedientes de denuncia popular que hubieren sido abiertos, podrán ser concluidos por las siguientes causas:

I. Por incompetencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para conocer de la denuncia popular planteada:

II. Por haberse dictado la recomendación correspondiente:

III. Cuando no existan contravenciones a la normatividad ambiental:

IV. Por falta de interés del denunciante en los términos de este capítulo:

V. Por haberse dictado anteriormente un acuerdo de acumulación de expedientes:

VI. Por haberse solucionado la denuncia popular mediante conciliación entre las partes,

VII. Por la emisión de una resolución derivada del procedimiento de inspección o

VIII. Por desistimiento del denunciante.

Artículo 200. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia popular cuando se trate de actos, hechos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente, por violaciones a la legislación local ambiental.

Artículo 201. Las autoridades y servidores públicos involucrados en asuntos de la competencia de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que dicha dependencia les formule en tal sentido.

Las autoridades y servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. En este supuesto, dicha dependencia deberá manejar la información, proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.

Artículo 202. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades judiciales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Artículo 203. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los danos causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente.

Artículo 204. Cuando por infracción a las disposiciones de esta ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan la ley sobre la zona exclusiva de pesca de la nación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1967, la Ley de Conservación del Suelo y Agua, publicada en dicho órgano de difusión, el 6 de julio de 1946, así como todas las disposiciones legales que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. Los gobiernos de las entidades federativas, así como los ayuntamientos, deberán adecuar sus leyes, reglamentos, ordenanzas, bandos de policía y buen Gobierno y demás disposiciones aplicables, a lo establecido en el presente decreto.

Cuarto. Los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes en ese momento y las demás disposiciones aplicables en la materia de que se trate.

Quinto. La Federación, en coordinación con las autoridades de las entidades federativas y municipales, según corresponda, aplicará lo dispuesto en este decreto en el ámbito local, en aquellas materias cuya competencia no correspondía a dichas órdenes de gobierno antes de la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto sean expedidos y modificados los ordenamientos señalados en el artículo tercero transitorio.

Sexto. Las autorizaciones, permisos, licencias y concesiones otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, seguirán vigentes; su prórroga se sujetara a las disposiciones del presente decreto.

Séptimo. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, deberá determinar la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en este decreto, corresponderá a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente o cuya caracterización sea análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento.

Octavo. Tratándose de las reservas forestales, reservas forestales nacionales, zonas protectoras forestales, zonas de restauración y propagación forestal y las zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes para el abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones, la Secretaria deberá realizar los estudios y análisis que sean necesarios para determinar si las condiciones que dieron lugar a su establecimiento no se han modificado y si los propósitos previstos en el instrumento mediante el cual se declaró su constitución, corresponde a los objetivos y características señalados en los artículos 45 y 53 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

En caso de que conforme a los estudios y análisis que se lleven a cabo, sea necesario modificar los decretos mediante los cuales se declaran las áreas y zonas anteriormente señaladas, la Secretaria deberá promover ante el Ejecutivo Federal, la expedición del decreto que corresponda, previa opinión favorable del consejo nacional de áreas naturales protegidas.

Asimismo, la Secretaría deberá poner a disposición de los gobiernos locales, propietarios, poseedores, grupos y organizaciones sociales, públicas o privadas, instituciones de investigación y educación superior y demás personas interesadas, los estudios o análisis que realice para los efectos a que se refiere este artículo, con el propósito de que éstos le presenten las opiniones y propuestas que consideren procedentes. La Secretaria deberá incorporar en dichos estudios y análisis las consideraciones que estime pertinentes en relación con las opiniones y propuestas que le sean remitidas, a fin de hacerlas del conocimiento del consejo nacional de áreas naturales protegidas, previamente a que éste emita su recomendación, respecto de la procedencia de la modificación del decreto correspondiente.

Noveno. En el caso de las áreas y zonas a que se refiere el artículo anterior, sólo se requerirá la autorización en materia de impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando la obra o actividad de que se trate quede comprendida en alguno de los supuestos previstos en las fracciones I a X ó Xll y Xlll del precepto citado. Dicha autorización se otorgará de conformidad con lo dispuesto en el propio ordenamiento y las disposiciones que del mismo se deriven.

Décimo. En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias que se deriven del presente decreto, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

México, D.F., sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de octubre de 1996.- Diputados integrantes de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados: Oscar Cantón Zetina, presidente; Jorge Humberto Gómez García, José Carmen Soto Correa, Franciscana Krauss Velarde, María Leticia Calzada Gómez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, secretarios; Héctor San Román Arreaga, Manuel Jesús Pacheco Arjona, Lorenzo Miguel Lucero Palma, Ana María Adelina Licona Spínola, Ricardo Padilla Martín, Alejandro Torres Aguilar, Mario Alberto Viornery Mendoza, Luis Alberto Contreras Salazar, Juan Manuel Tovar Estrada, Joaquín Juárez del Angel, Sara Esther Muza Simón, Joaquín Cisneros Fernández, Gladys Merlín Castro, Fernando Flores Gómez González, Carlos Servando Ponce de León Coluby, Régulo Pastor Fernández Rivera, Gonzálo Alarcón Bárcena, Salvador Fernández Gavaldón, Rodrigo Robledo Silva, Giuseppe Macías Beilis, Alfonso Martínez Guerra, Jesús Ortega Martínez, Alfonso Martínez Guerra, Jesús Ortega Martínez, Arnoldo Martínez Verdugo y Taide Aburto Torres

Es de primera lectura.



FIDEICOMISO DE APOYO A DEUDORES

El secretario Sabino González Alba:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Ciudadano diputado Humberto Roque Villanueva, presidente de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.- Presente.

En cumplimiento a los puntos de acuerdo del 19 de octubre de 1995 de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, me permito enviar a usted el informe relativo a la reunión del 10. de octubre 1996, en la que se desecha la iniciativa de decreto que crea el Fideicomiso de Apoyo a Deudores, que fue presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Me permito enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente.

Palacio Legislativo, 15 de octubre de 1996.- Diputado Francisco Suárez y Dávila, presidente.»

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Informe al pleno de la Cámara de Diputados.

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, fue turnada la iniciativa para la creación de un Fideicomiso de Apoyo a Deudores (FAD), que fue presentada por el diputado Jorge Ocejo Moreno, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, el 25 de abril de 1996.

Después de analizar y discutir en diversas reuniones el contenido de la iniciativa, la dictaminadora adoptó el pasado 1o. de octubre, la siguiente

RESOLUCION

Unico. Se desecha la iniciativa de decreto que crea el Fideicomiso de Apoyo a Deudores.

Los elementos que dieron lugar a que esta iniciativa fuera desechada por 18 votos a favor de la negativa y tres en contra y se presentan de manera resumida a continuación.

1. El mecanismo propuesto planteaba serios y variados problemas en su aplicación.

2. La iniciativa era de carácter general y si bien, después de una revisión en el propio seno de la comisión, el grupo proponente de la iniciativa condicionó el beneficio para empresas con créditos mayores a 75 millones de pesos, esta modificación no eliminaba su carácter inequitativo al beneficiar de la misma forma a las empresas más grandes y a las que están mejor capacitadas para enfrentar la crisis, como las exportadoras, que a las empresas medianas y pequeñas, así como a las familias. Es decir, pretendía canalizar los recursos fiscales para apoyar la reestructuración de créditos a las empresas que no lo necesitaban y que proporcionalmente concentran la mayor parte del crédito.

La comisión estimó que la asignación de los recursos de por sí escasos se trasladarían en una proporción importante mediante subsidios directos a las empresas o personas de altos recursos que no lo necesitan. La propuesta de que la quita se destine a inversión, equivale a que el fisco les otorgue un financiamiento a tasa del 0%.

3. Se proponía una quita generalizada del 30%, cuyo costo a la fecha de la iniciativa podría alcanzar los 221 mil 400 millones de pesos. Otorgar al deudor una quita sin su participación previa para establecer las nuevas condiciones conforme a las cuales pueda cumplir sus compromisos, podría fomentar la cultura del "no pago".

4. También se consideró que el propósito de generalidad que se propone en la iniciativa juega un, papel regresivo entre los distintos tipos de deudores, ya sea por su tamaño, monto, situación, actividad, origen, antecedentes o, incluso, capacidad de pago, por lo que resultaría muy inconveniente su aplicación que favorece más a quienes menos lo necesitan.

5. El costo del FAD que se estima en 10% del PIB para 1996, resulta superior al de los programas de apoyo en vigor, los cuales equivalen, en lo que respecta a apoyo a deudores de crédito, al 4% del PIB. Es importante destacar, además, que este costo sería adicional a los ya vigentes, lo cual impondría fuertes presiones a las finanzas públicas y en última instancia, al propio contribuyente.

6. Si bien la iniciativa original proponía que podrían ser utilizados los recursos provenientes de las privatizaciones para financiar la emisión de bonos públicos, ésta se modificó en reuniones posteriores para dejar como respaldo de tales bonos el aval del propio Gobierno. No obstante ello, no se resuelve el problema de fondo, ya que la emisión de los bonos que tendría que realizar el Gobierno Federal afectaría directamente el nivel de deuda pública, para apoyar a una parte del universo que no lo necesita, pero que concentra la mayor parte de la cartera de crédito vigente y vencida.

7. Para el caso de los bancos, que también tendrían que emitir algún tipo de bono, resultaría muy peligroso utilizar sus reservas de provisiones para cartera vencida en su respaldo, pues también forman parte de las cuentas del pasivo, ya que se quedarían descubiertos ante cualquier eventualidad, lo que pondría en riesgo la solvencia del propio sistema bancario, a menos que se creen nuevas reservas. Este proceso difícil de realizar en las condiciones actuales, pudiera provocar inseguridad en sus fuentes tradicionales de financiamiento y un efecto negativo entre los ahorradores.

Derivado de lo anterior, el grupo parlamentario de Acción Nacional planteó que se buscaran otras alternativas de financiamiento para los bancos, ante lo cual la comisión dictaminadora estimó que no existían alternativas viables que le permitieran al sistema financiero respaldar la emisión de los bonos pues, por un lado, se encuentran en un proceso intenso de capitalización que demanda una cuantía importante de recursos y por el otro, a que sus fuentes alternativas de financiamiento se encuentran también limitadas. Se trataría de que la banca garantizara aproximadamente 66 mil 400 millones de pesos, cifra superior a total de su capital.

8. Tampoco la comisión dictaminadora consideró conveniente el que la iniciativa contemplara una quita generalizada, ya que su impacto en las finanzas públicas y en el debilitamiento del sistema bancario, podrían generar un marco de incertidumbre macroeconómica que derivaría en un repunte de la inflación, de las tasas de interés y del tipo de cambio, lo cual, a su vez, afectaría el clima de inversión y se contrarrestaría el efecto positivo que se buscaba con la quita a los deudores.

Finalmente se señaló que la iniciativa del FAD contiene elementos constructivos, algunos de los cuales fueron tomados en cuenta en los distintos programas desarrollados en apoyo a los deudores y que, para su diseño, fueron consultados ampliamente con las distintas partes interesadas. Es necesario señalar que la propia iniciativa en comentario, fue varias veces debatida en estos foros, en los cuales se señalaron los problemas de instrumentación y de fondo que tenía el proyecto.

En conclusión, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público resolvió, por mayoría, desechar el proyecto de crear el fideicomiso de apoyo a deudores, en virtud de que no establece las modalidades más adecuadas para dar solución a esta problemática y elevaría sensiblemente el costo fiscal de los programas de apoyo a deudores, ya que sería adicional a los actualmente en vigor, que son más acotados en función de los objetivos para los cuales cada uno de ellos fueron establecidos.

México, D.F., a 15 de octubre de 1996.- Diputado Francisco Suárez y Dávila, presidente.»

El Presidente:

Para referirse al informe recién leído han solicitado el uso de la palabra, el diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno y el diputado Sebastían Lerdo de Tejada.

Tiene la palabra el diputado Ocejo Moreno, hasta por 15 minutos.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Vamos a referirnos a un asunto de suma importancia para toda la sociedad mexicana, como es el problema de los deudores de la banca y concretamente en relación con una iniciativa presentada el 25 de abril, por el grupo parlamentario de Acción Nacional, sobre la creación de un Fideicomiso de Apoyo a Deudores.

Después de 158 días de haberse planteado, finalmente se dictaminó el 1o. de octubre, pero el problema y la solución que no se le está dando hoy, tiene absoluta vigencia y consecuentemente debemos de abrir aquí un espacio para poder comentar los términos de ese dictamen y ampliar las participaciones de los señores diputados, de manera que podamos ver alternativas de solución para el problema de los deudores de la banca.

En virtud de la importancia del tema y de que quizá me pueda pasar de los 15 minutos, señor Presidente, ruego a usted tomar nota que me atengo a lo que dispone el artículo 103 del reglamento.

Hoy tiene vigencia esta discusión. La iniciativa que se propuso pudo perfeccionarse y darle tanto al Gobierno como al pueblo de México un instrumento importante para resolver el grave problema de los deudores. Desafortunadamente y como en tantas ocasiones, la mayoría priísta, sin suficiente estudio ni análisis, rechaza esta iniciativa.

En el dictamen que se propuso en la Comisión de Hacienda y Crédito Público los miembros del PRI no analizaron objetivamente las propuestas de la iniciativa, se concretaron simple y sencillamente a repetir los argumentos que da la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, nunca oímos una expresión particular de ninguno de los miembros, porque sólo se refería a lo que Hacienda y Comisión Nacional de Valores dicen al respecto de la planteada iniciativa.

No pensaron, como en otras ocasiones, que lo que se trata de resolver son problemas de hombres y mujeres, seres humanos, no sólo entes económicos y en consecuencia resolvieron como si fuésemos entes económicos.

Resuelven con las mismas recetas con que se han resuelto otros muchos asuntos en cuestión económica, recetas académicas y forzadas.

No toman nunca en cuenta los considerandos sociales y políticos que quienes compartimos funciones de Gobierno estamos obligados a considerar.

Rechazan la iniciativa con afirmaciones poco consistentes, mañosamente presentadas, pero además comparan con programas del Gobierno que, en su caso y lo demostraré más adelante, caen en los mismos supuestos que les hace rechazar la iniciativa.

Paso ahora a argumentar algunos de estos puntos. Afortunadamente, como nosotros sí abrimos a la discusión esta propuesta, aunque ellos la querían tener cerrada hasta después de 158 días, el análisis y discusión con diversos analistas económicos, desde luego no ciertamente miembros del PRI, en la Comisión de Hacienda, se pudieron aportar el día de la discusión de la iniciativa por el propio Partido Acción Nacional, algunas propuestas que mejoraban la iniciativa. Algunas de ellas son las siguientes:

En la iniciativa originalmente se hablaba de respaldar los bonos del Gobierno con activos de paraestatales, finalmente de la discusión surgió que un bono gubernamental no requiere de más respaldo que la firma del propio Gobierno y en consecuencia se consideró por la propia comisión este punto como aceptable y así lo expresan en el propio dictamen.

Un segundo punto, el respaldo de los bancos, en que se decía que fuese con las reservas que tienen consolidadas a la fecha en que se presenta la iniciativa, dicen que no puede ser y entonces propusimos que sea de manera que Hacienda y los bancos acuerden algún mecanismo para poderle dar a los bonos el respaldo que requieren.

Y en tercero, sobre los deudores grandes usuarios del crédito, sobre los cuales se ponían muchos peros, se propuso que a los grandes usuarios del crédito en créditos mayores de 75 millones, y que no estuviesen al corriente en sus pagos, pudiesen optar por la quita del 30% que propone la iniciativa, pero sólo a través de que los siguientes 18 meses hiciesen inversiones por el monto de esa quita, es decir, se va haciendo una inversión y se puede acreditar la quita. Esto provocaría la posibilidad de que todo el dinero de la quita de los grandes usuarios del crédito, fuese nuevamente a inversión productiva, asegurándonos con ello también del segundo punto de la iniciativa, el poder reactivar la economía a través precisamente de esas inversiones permanentes durante 18 meses.

Se pusieron estos tres puntos, los consideraron y los mencionan en la propia iniciativa, de eso se trataba, de perfeccionar la iniciativa.

Sin embargo, los puntos en contra de la iniciativa son los siguientes y vamos a ir viendo la verdad que tienen las afirmaciones o lo que mañosamente ha sido presentado con respecto a alguna de ellas.

Primero. Que el costo del programa que presenta el Partido Acción Nacional, del fideicomiso, es en valor presente el 10% del producto interno bruto. Si es cierto. A valor presente es el 10%, el costo de 221 mil millones que tendría que ser la quita del 30%. Pero se establecía en la iniciativa y no se dice así, que sería en bonos redimibles en 20 años y consecuentemente de aquí a 20 años con un cálculo aproximado de que el producto interno bruto representa tres veces más que el de hoy, estaríamos hablando de que ya sólo representa en el último año probablemente menos del 3% del producto interno bruto de ese año en que se haga la redención.

Sin embargo, en el dictamen de la iniciativa, como decayó, no había objetividad, sólo se comparaba esta propuesta con programas del Gobierno; un dictamen no se realiza así, tiene que ser objetivo sobre el tema a tratar y no las comparaciones sobre programas posteriores.

Bueno, como se atreven a comparar en la propia iniciativa, los programas del Gobierno en solo un año y cuatro meses, habían acumulado el equivalente a un costo de subprogramas el 8% del producto interno bruto del año 1995, 8%. Dicen que 10%, que sería en el décimo año su rescate, es muy alto, y sin embargo 8% en sólo 16 meses resulta que no es alto.

Otro asunto que dicen en contra de la iniciativa, es que se entrega en forma general, no discrecional y no discriminatoria la "quita" a los deudores y que esto beneficia entre otras a 1 mil empresas, grandes tenedoras de crédito y que estamos trasladando recursos del sector público a favor de empresas que no lo necesitan.

La propuesta es general, no es discrecional y no es discriminatoria, precisamente para eliminar todos los procesos de corrupción que suelen ocurrir desgraciadamente en México y para que todo mundo pudiera atenerse a ella, aun las 1 mil grandes empresas. Porque lo que no consideraron es que las 1 mil grandes empresas, al hacerles una "quita" tienen 30% menos de costo financiero, en consecuencia, eso repercute en una mayor utilidad y repercute también en mayor pago del impuesto sobre la renta.

Y como lo que no es impuesto, es dinero disponible, y como ya se dijo, la reforma que se proponía sólo sería acreditable contra inversiones, estaríamos propiciando la posibilidad de que se reactive el mercado interno a través de esas inversiones que las empresas harían y si son empresas que hoy están pidiendo pagar, gustosas harían esas inversiones adicionales para crecer más.

Sin embargo, vamos a comparar, dado que son ellos muy dados a comparar en el dictamen el 8% del producto interno bruto que ha costado el rescate financiero y que hoy por cierto más mañosamente se presenta en el informe que se ha dado a leer aquí, en el punto 5o., cuando dicen que el costo del fideicomiso se estima en 10% y resulta superior al de los programas de apoyo en vigor, los cuales equivalen en lo que respecta a apoyo a deudores, el 4% del PIB.

No, señores, el apoyo a deudores junto con el apoyo a los bancos directamente, representa el 8% del producto interno bruto y resulta que el 4% se aplicó a los programas de deudores y el otro, equivalente al 4% se aplicó directamente a apoyos, por ciertas ministraciones que se dieron a bancos o ciertos instrumentos que se dieron a los bancos, a través de compras de carteras vencidas y a través del Fobaproa, del Procapte y de todos los instrumentos que se inventaron para este asunto, es de otro 4%.

Y entonces argumentan: es que los bancos en México no pueden quebrar y hay que propiciar que los ahorradores no vayan a perder su ahorro. Nada más que no se acordaron que sólo unos cuantos cientos de personas y empresas en nuestro país, detentan el 80% de este ahorro, por lo tanto trasladaron el 4% del producto interno bruto, el equivalente de un 4% del producto interno bruto lo trasladaron para entregarlo a unos cuantos cientos de personas y empresas, que son los tenedores del 80% que hay en el sistema financiero nacional, porque el otro 20% estará diluido en millones de personas y de empresas, ¿pero el 80%? Cuando comparan 1 mil empresas, también son unos cuan tos cientos los tenedores del ahorro.

En consecuencia, si se hace un juicio así, tendría que ha de ser hecho el mismo juicio sobre el programa del Gobierno Federal.

Aún más, por si quieren saber a cómo se destinan los fondos del Gobierno Federal, nos encontramos en la página 173 del ll Informe del Gobierno del presidente Zedillo, un párrafo que dice: "en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se avanza en la reestructuración financiera de los proyectos del programa de autopistas concesionadas. De acuerdo a la última estimación el costo de estos programas será alrededor de 14 mil millones de pesos", esto es, poco más del 0.6% del producto interno bruto de 1996.

Entonces le trasladaron el 0.6% (14 mil millones) a los que habían entrado en las carreteras concesionadas, cuatro o seis empresas nada más. Dense cuenta. El traslado de recursos públicos que ellos aducen que en la iniciativa se hace a 1 mil empresas con altas tenedoras de crédito y muy grandes y ellos le trasladan a sólo cuatro o seis empresas el 0.6% del producto interno bruto. Entonces sí, no hay ningún problema porque el programa es gubernamental. ¡Lástima, señores diputados de la Comisión de Hacienda, del Partido Revolucionario Institucional, que no se dieron cuenta o no quisieron oír, porque argumentamos estos detalles el día que se discutió esta iniciativa:

No hay objetividad en el dictamen. Proponemos en el dictamen una quita del 30% a todos los deudores, sobre todo tipo de créditos, sobre capital e intereses, cancelando los intereses moratorios y el costo de los intereses, de los bonos que nosotros proponemos vendría a ser, en términos actuales para este año, solamente del 0.7% del producto interno bruto y, obviamente, si siguen bajando los intereses y seguimos en la estabilidad y entramos en la reactivación, los siguientes años el costo del programa siempre será menor al 0.7% anual en el producto interno bruto de cada año.

Y la redención de los bonos, tampoco quisieron aceptar que en el vigésimo año sólo representa el 0.8% del PIB, no el 3%, ¿por qué?, porque los bonos en garantía que da el Gobierno son 155 mil millones, pero como el Gobierno ya les tiene otorgados por diversos instrumentos casi 100 mil millones de pesos a los bancos directamente por los diversos programas, entonces los bancos han dado obligaciones convertibles que si no son redimidas en cinco años, pasarán a poder de ellos parte de las acciones de los bancos.

Si nosotros proponemos que se hagan unos bonos de garantía por 155 mil millones y el fideicomiso al entregarle los bonos a los bancos, los bancos le pueden pagar de esos 155 mil millones, le pueden pagar 100 mil al Gobierno Federal para rescatar sus deudas con el Gobierno Federal, con lo cual limpiarían también sus pasivos con el Gobierno Federal y quedaría sólo un saldo para redimir el vigésimo año del programa de 55 mil millones que representarían el 0.8% del producto interno bruto.

Con rigor matemático, estas cifras no mienten y el programa es totalmente viable, el programa y la propuesta del fideicomiso que se propone. Se aduce también que se cae en la cultura del no pago. Señores, lo que hoy hay y lo puedo demostrar y porque traigo también cifras, no es una cultura de no pago, sino simple y sencillamente una imposibilidad real de pago, porque desde los años 1988 a 1992, la cartera vencida, como proporción de la cartera total sólo era menor al 4%.

Entonces no hay una cultura de no pago; sin embargo, en 1993 que empieza a haber dificultades y en 1994 ni se diga y en 1995, crece a 5.6%, 6.6%, 10.9%, estimado primero en 1995 y hoy está al 18%. Entonces no hay una cultura de no pago, señores y lo que propone el fideicomiso es precisamente lo contrario, que el que no pueda pagar esté en posibilidades de pagar, propicia una cultura de pago y no una cultura de no pago y, sin embargo, no lo quisieron considerar.

Pero veamos qué pasa también, como las comparaciones les encantan, no hace mucho, en mayo, se presenta el programa adicional de apoyo a los deudores hipotecarios y se llama adicional de apoyo a los deudores hipotecarios, porque aquellos que tenían concertados sus créditos en Udis, en virtud de la caída en términos reales del salario, ya no podían pagar y hubo que hacerles entonces una quita, que le llamaron descuento. Por fin, ¿se propicia o no la cultura del no pago? Si ellos mismos como decía yo al principio, están propiciando o están proponiendo en sus programas, asuntos que estaban propuestos en nuestro fideicomiso y que en el fideicomiso no son aceptables y en los programas gubernamentales sí.

Los deudores no son responsables de la crisis; ellos aportaron impuestos, aportaron enganches, dieron garantías y creyeron en una política económica y en unos criterios de política económica, los cuales no pudo cumplir el Gobierno y no sólo no pudo cumplir, sino que llevó a un desorden financiero a finales del año 1994.

Entonces, cuando un Gobierno no le cumple a su pueblo, le tiene, por decirlo así, que indemnizar, que compensar y si le tiene que compensar de manera que para poder reactivar a esos deudores, para poder hacer el salvamento de las finanzas ciudadanas se apliquen recursos públicos, habrá que aplicarlos en la cantidad que sea necesaria, porque los recursos públicos son nuestros; el Gobierno no generó esos recursos públicos tan generados por nosotros a través de los impuestos y de la compra de bienes y servicios que producen las actividades monopólicas que maneja el Estado; son recursos nuestros y si en un momento dado tienen que pasar por una crisis y en forma coyuntural regresar al salvamento de los deudores, pues se regresa al salvamento de los deudores.

Sin embargo, ellos por ejemplo, no pensaron el año pasado cuando aquí, en esta misma asamblea, se aprobó por una mayoría, la misma que rechaza el dictamen, que se fuera a tomar un crédito de 50 mil millones de dólares en el extranjero. Sin embargo ahí no pensaron que podían existir problemas; no pensaron que crearían incertidumbre en los mercados; pregúntenle a los argentinos y a los brasileños y el predicamento en que puso a los chilenos y a otras economías por una situación de esta naturaleza.

Sin embargo ahí las incertidumbres se pueden superar; ¿por qué?, porque se trataba de superar los créditos que tenía el Gobierno y consecuentemente superar sus finanzas, sanear sus finanzas públicas y lo hicieron a pesar de que había mucha incertidumbre. Bueno, pues si hoy el programa que proponemos tiene alguna incertidumbre, ¡hágase lo mismo! ¡Acéptese esa incertidumbre! ¡Mejórense las condiciones de la propuesta! y vamos a hacer que esta propuesta salga adelante.

El programa que propuso el Partido Acción Nacional puede resolver las finanzas de las personas y de las empresas; puede aportar en segundo término elementos importantes para la reactivación económica. Pero yo diría aquí: señores, nadie debe perder sus bienes, ningún mexicano debe perder sus bienes en embargo y remates; si no, ¿quiénes van a ser los protagonistas de la reactivación económica? Parece que la reactivación económica fuera a llegar de no sé dónde; somos los actores económicos y eso somos todos los ciudadanos y las empresas, los que podemos hacer la reactivación económica y si los ciudadanos y las empresas pierden sus bienes en remates y en embargos, ¿quién va a reactivar la economía? Cada día estaríamos más lejos de esa reactivación de la economía.

Por eso es importante el salvamento de los deudores con todos los recursos públicos que sean necesarios para salvar a todos los ciudadanos y para salvar la economía de nuestro país, porque si no, seguiremos diciendo: "el próximo trimestre", "el siguiente trimestre" y vamos a ir viendo hasta dónde resulta que podemos salvar la economía de nuestro país.

Como dije hace un rato, los recursos públicos sí que se apliquen, son nuestros; tenemos derecho para un saneamiento; desafortunadamente las estadísticas del Gobierno no son confiables cuando se habla de este tema; han dicho que han reestructurado ya prácticamente los años ochenta y los noventa y el problema sigue en la calle y hace apenas unos días nos reunimos la Comisión Especial de Apoyo a Deudores, porque los deudores siguen viniendo a decir aquí que no hay una solución real. En consecuencia, no tenemos confianza en estas estadísticas y vemos cómo los datos se han manipulado.

¿Por qué no operamos alternativas más completas para los deudores? ¿Por qué sólo descalificar.

Desde luego vendrán aquí los señores del PRI a decir que sus propuestas sí sirven, como aquélla la agropecuaria que primero se las prepararon en Hacienda, luego la presentan en los medios de comunicación y luego Hacienda la hace y ya todo queda muy amarrado. Ellos tienen unas propuestas que son válidas. Bueno, eso, lo dije al principio, es lo que han hecho siempre y es lo que hicieron con este dictamen; sentar a los funcionarios de Hacienda y lo que decían los funcionarios de Hacienda o de la Comisión Nacional Bancaria, era lo que era válido. Ya no se puede, señores, seguir engañando al pueblo de México.

Se presentan muchas de estas propuestas en forma amañada y populista. Por eso desde esta tribuna está el mensaje, no sólo a ustedes, compañeros, que espero abramos un debate más amplio sobre el tema, sino que el mensaje al pueblo de México, que al igual que cuando aumentaron el IVA, la mayoría priísta no tuvo razón y se está haciendo un daño ciudadano.

Hoy no han analizado consciente y objetivamente el fideicomiso que se propuso. No tienen razón en rechazar la iniciativa; pero como siempre, sólo atienden a sus intereses de grupo. ¡Lástima, señores, que estemos en estos términos:

Yo terminaría mi intervención con un artículo que me resulta muy interesante en los términos en que plantea el problema de los deudores. Un articulista dice que se presentó frente a un joven economista subdirector de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y le mostró una carta que le había enviado días antes, en la que le hacía unas propuestas económicas. El joven economista de la Secretaría de Hacienda le dijo que:

"Propuestas como la suya, recibimos muchísimas. El Gobierno tiene su programa económica, que no va a cambiar por simples sugerencias de los ciudadanos". ¡Hágame usted el favor! "El Gobierno tiene su propio proyecto que no va a cambiar por simples sugerencias de los ciudadanos".

¿Quiénes son los mandantes y quiénes los mandatarios?, preguntaría yo aquí. Nosotros, somos los mandantes; los ciudadanos. Ellos los mandatarios que tienen que hacer el encargo que los mandantes les han dado.

Pero finalmente decía, en este artículo, él le proponía que se revisara algún programa que se había hecho en Colombia y él le dice que:

"Bueno, quizá no era para analizarlo tanto" y finalmente le dice:

"Bueno y ¿qué hago yo que soy un pequeño empresario?"

Y le replicó el funcionario de Hacienda:

"Tenga paciencia. Va a ver que las cosas van a mejorar con el programa económico del Gobierno."

Nada más que este funcionario no se esperaba la respuesta que le daba el que lo estaba interrogando y entonces él le dice:

"Mire, señor funcionario, eso mismo voy a decirles cuando me cobren el predial, la luz, el agua, los teléfonos, el IMSS, el SAR, el Infonavit, el IVA y los demás impuestos directos e indirectos y así también les diré cada quincena a mis trabajadores: Tengan paciencia, cuando mejore la economía del país, les pago.

¿Por qué él sí pide paciencia y que nosotros estemos muy pacientes para que un día se restablezcan las condiciones económicas, cuando no hacen los programas con la profundidad debida para que se restablezcan esas condiciones económicas? ¡Ah! Pero uno no le puede pedir. Veamos simplemente los anuncios que están hoy mismo en la televisión, sobre los impuestos y nos daremos cuenta que entonces él nos pide paciencia; todos los ciudadanos con paciencia. Yo también pido paciencia. Ahora que se arreglen las condiciones de la economía, empezamos a pagar.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, para el mismo tema y hasta por 15 minutos.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente:

Camino a esta tribuna un compañero legislador del Partido de la Revolución Democrática, me decía: "Sebastián, ¿por qué no proponer de una vez no el 30% que propone Ocejo, sino el 50%?". Y yo diría: "¿por qué no de una vez el 100%?".

No hay, no hay propuesta responsable que pueda acompañar con un alto sentido de corresponsabilidad en los quehaceres públicos, que pueda sustentar lo que el diputado Ocejo ha venido a sustentar en esta tribuna.

El ha dicho que la Comisión de Hacienda, sin estudio ni análisis, ha dictaminado. Que le recuerdo que no es así, simplemente se desechó una iniciativa, suya por cierto.

Que sólo se atendió a recomendaciones de la Secretaría de Hacienda. ¡Qué falta de respeto al Poder Legislativo el que un legislador venga a afirmar esto en tribuna!

Que se intenta resolver el problema de hombres y mujeres. Quizá nos queda más claro que lo que intenta resolver es sólo el problema de 1 mil empresas. Por cierto, las más ricas de este país.

Que no se toman en cuenta consideraciones sociales. Déjeme decirle, señor diputado, que precisamente porque se toman en cuenta consideraciones sociales se desechó su iniciativa. Precisamente por eso su iniciativa no prosperó en la Comisión de Hacienda.

Porque dicho en resumen, lo que usted plantea es: que el 20% de los deudores, los más ricos de este país, se vean beneficiados por su iniciativa. Mientras que las que están en curso benefician al 80% de los deudores.

El Presidente:

Permítame, diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Sí, señor Presidente:

El Presidente:

¿Para qué efecto, diputado.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):

¿Puede usted preguntarle al orador si me acepta una pregunta.

El Presidente:

Señor diputado Lerdo de Tejada: ¿acepta una pregunta del diputado Quintana.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Con mucho gusto, al final de mi intervención.

El Presidente:

Al final de su intervención, diputado.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Vamos por orden, compañero diputado.

Usted habla de un dictamen poco objetivo. Le recuerdo que no es dictamen, es informe el que se presentó aquí.

Que usted defiende la no discrecionalidad para evitar corrupción. ¡Qué dirán los miles de deudores que han sido beneficiados con los programas en curso que si bien no son varita mágica y no han resuelto de fondo el gravísimo problema de los deudores, ha sido un aliciente para aquellos que han demostrado capacidad de pago o que han acreditado, cuando menos, el pago:

Hay una serie de cifras que usted nos viene a comentar. Yo quisiera simplemente tomar en consideración que de su iniciativa, su carácter general, después de una revisión en el propio seno de la comisión se condicionó el beneficio para empresas con créditos mayores a 75 millones de pesos. No eliminaban su carácter inequitativo al beneficiar de la misma forma a las empresas más grandes y a las que están mejor capacitadas para enfrentar la crisis, como las exportadoras, que las empresas medianas y pequeñas, así como a las familias. Es decir, pretendía canalizar los recursos escasos a las empresas que no lo necesitaban y que proporcionalmente concentran la mayor parte del crédito. Este ejercicio del 80-20.

El propósito de generalidad que se propone en la iniciativa juega un papel regresivo entre los distintos tipos de deudores, ya sea por su tamaño, monto, situación, actividad, origen, antecedentes o incluso capacidad de pago. Por lo que resultaría muy inconveniente su aplicación, que favorece más a quienes menos lo necesitan.

Déjeme decirle, compañero diputado, que el costo fiscal a valor presente de los programas que se han instrumentado desde 1995 a la fecha en apoyo directo a los deudores de la banca, equivalen al 4% del PIB de 1996, del cual el 0.59% corresponde al ADE, ya fue pagado en su totalidad. El resto de los programas será amortizable hasta en un plazo que en algunos casos llegará a 20 años, tiempo en que están planeados los beneficios para los créditos que se han reestructurado a su amparo.

Por otro lado, los programas de apoyo directo a la banca, principalmente canalizados a través del Fobaproa y los esquemas de capitalización han costado 3.2% del producto interno bruto de 1996, contribuyendo a la estabilidad del sistema financiero y a dar seguridad a los ahorradores.

Estos recursos están garantizados y en parte serán recuperados con la venta de cartera y de las propias instituciones. Este costo resulta ser muy inferior al que supone lo que usted denominó el FAD, que es del 10% del PIB estimado para 1996.

Es importante destacar que este costo sería adicional, subrayo, sería un costo adicional al de los programas de apoyo en vigor, hablamos de llegar al costo del 10% del PIB, lo cual no es sustentable. Contradictoriamente la emisión de los bonos que plantea el FAD afectaría directamente el nivel de deuda pública para apoyar a una parte del universo que no lo necesita, pero que concentra la mayor parte de la cartera.

Pareciera quedar claro que además de iniquitativa la iniciativa que ha defendido el diputado Ocejo, tiene un claro mercado para dar una señal, tiene francamente una clara intención de atender sólo a grupos de interés con los que seguramente el diputado Ocejo tiene espléndida relación y es su vocero en esta tribuna.

Dice aquí el diputado Ocejo, que los datos han sido manipulados. Me gustaría conocer los suyos y sus fuentes. Dice también que el asunto de la discrecionalidad hay que evitarla para evitar corrupción. Claro, entonces yo insistiría en ¿Por qué 30%, no 50% ó 100%? Seamos responsables, diputado Ocejo, en el seno de la Comisión se dio un debate responsable; en el seno de la comisión se atendieron sus propuestas; en el seno de la comisión se dio el debate en tomo a los puntos específicos que usted planteó; en el seno de la comisión a usted se le dieron los argumentos por los cuales se desechaba esta iniciativa. No sea usted tan vanidoso que pretenda defender su iniciativa por suya. Recobre su sentido social de representante popular, recobre usted el sentido de responsabilidad.

Dice que vale la pena apoyarlo con todos los recursos públicos que sean necesarios. Muy bien, vamos a dejar de pagarles a los maestros, a los médicos, a las enfermeras, vamos a dejar de hacer obra social en este país para darle gusto a las empresas poderosas y al diputado Ocejo.

Señor diputado, en conclusión, su iniciativa refleja en lo económico, desconocimiento y en lo político, franca demagogia pública.

Muchas gracias.

El Presidente:

¿Acepta la pregunta del diputado Quintana.

No la aceptó diputado. ¡Disculpe:

Para contestar alusiones personales y hasta por cinco minutos, el diputado Ocejo Moreno.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Yo vine y dí cifras y obviamente él no vino y no pudo dar cifras más que ese 4% manipulado, porque no tienen esas cifras, porque no las van a poder manejar con la contundencia que aquí se manejaron las otras.

Dice que no hay una propuesta responsable, ¡es la única que se presentó en este pleno, a través de un mecanismo que se llama una iniciativa de decreto para que entre en la representación nacional! ¡Si eso no es responsabilidad!, no sé a qué le llame responsabilidad el señor, porque no era una iniciativa que propusiera romper con los esquemas económicos del país ni mucho menos, otras han sido más irresponsables! ¡50 mil millones de dólares, señores!, ¿era responsable venirle a pedir a esta Cámara una autorización por 50 mil millones de dólares de endeudamiento? Sí, contestarán que sí, pero ahí la razón no checa, lo que se requiere es de sentido común. La propuesta es responsable y ni modo, les pesa, pero es responsable.

Y dicen que se desechó una iniciativa, pero que no es dictamen. Artículo 60 del Reglamento de esta Cámara: "ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado". Se dictamina en rechazo, pero se dictamina, eso dice el reglamento por lo menos; ¡esto sí es dictamen, es un dictamen en rechazo de una iniciativa, pero es un dictamen, tuvieron que dictaminar! Es más, tengo aquí toda la argumentación de este dictamen, la tengo aquí y la dictaminan consecuentemente. Bueno, entonces para qué se vienen a decir cosas que no son ciertas ni deben de ser.

Ahora, él dice que yo estoy planteando que serían beneficiados el 20% de los acreedores. ¿Qué me dice del salvamento a bancos directamente, porque ya el 4% dicen que fue directamente a programas de deudores, pero el Gobierno reconoce que hay un 8% del producto interno bruto que se ha gastado en toda esta complicación de los deudores y el otro 4%, y lo reconoció el licenciado Javier Gavito de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el día que estuvimos discutiendo la iniciativa, reconoció que el otro 4% se había aplicado para el salvamento de los bancos fraudulentos, de los que están intervenidos y de los bancos que también tuvieron insolvencias, ¿por qué?, porque dijo: "es que los ahorradores no pueden ser puestos en predicamento ni que se vayan a perder sus ahorros". Pero, ¿por qué no dice que al igual que 20% de empresas tienen 50% del crédito que se les ha otorgado, por qué no dijo, en el caso de los ahorradores, como ya lo dije yo aquí, 80% del ahorro nacional se encuentra en unos cuantos cientos de manos? y a esos ahorradores son los que el Gobierno les acordó dar hasta el 4% del producto interno bruto para que no fueran a hacer quebrantos en los ahorradores. Dicen de los millones otros que nada más tienen el 20% del ahorro nacional. Eso no lo vino a decir aquí.

Ahora, dice que los bonos afectan el nivel de deuda. No me queda más que reírme. ¿Esos Tesobonos, esos 50 mil millones de dólares afectaban o no afectaban el nivel de deuda? Cuando se trata de ellos todo se puede, cuando se trata del pueblo de México nada se puede, entonces, si es muy grave que le vayamos a dar al pueblo, sí señor, todos los recursos que sean necesarios para el salvamento de las finanzas ciudadanas. Si esos recursos de nosotros que son los impuestos que hemos dado, lo que ha recaudado la administración federal, se tiene que aplicar buena parte de esos recursos y hoy no se puede aplicar en una carretera a la que no van a circular coches, porque no hay quien pueda tener coches, hay que hacer que primero se salven los ciudadanos para que después puedan tener coche y circular por esa carretera.

Y si hoy no se hace una carretera, no me preocupa en nada si ese dinero se tiene que aportar en un plan de deudores que pueda darle salvamento a todos.

Pero, además, el señor vino a decir aquí y ya se refiere en forma que trata, de ofender, el señor me ha dicho vanidoso, bueno, él podrá decir lo que quiera, veamos aquí de lo que se trata, porque yo he dicho aquí y además el señor no ha asistido nunca a una reunión en donde están los barzonistas y los deudores y el diputado Jesús Martínez, del PRD y yo fuimos los dos únicos, que la primera vez en agosto de 1995 recibimos en esta Cámara sólo dos diputados, a 140 personas representantes de 60 y tantas organizaciones de deudores, en la primera vez, y en las siguientes veces algún diputado del PRD, su servidor y algún diputado compañero del PAN, casi ninguno de ellos, casi ninguno de ellos, entonces me dice que yo seguramente estoy protegiendo los grupos de interés, yo dije aquí y en esta tribuna y que no se interprete mal, nadie, ningún mexicano puede perder sus bienes ni en remates ni en embargos y eso es hablar por los que menos tienen y no por los que dice el señor, él si puede hablar por ellos.

Y cuando dice de los recursos públicos, ya termino, no se acordó de un superávit, dinero que se le recogió al pueblo de México se guardó y no se gastó 15 mil millones, hicieron un programa y aportaron esos recursos públicos, señores, por eso yo digo que sí, que de los recursos públicos se tendrá que dar todo lo necesario para salvar a un pueblo que hoy se encuentra empobrecido, en una bronca muy grande y que no puede resolverla porque no se le están dando oportunidades reales para resolverla.

Y paso más tarde a argumentar cualquier otra cosa.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Sebastián Lerdo de Tejada.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente:

Señor diputado Ocejo yo pensé que el populismo financiero había pasado de moda, usted hace gala de un franco populismo financiero que no resiste el análisis del fondo. El discurso es atractivo sin lugar a dudas, sin lugar a dudas el discurso es atractivo, lamentablemente en las sesiones de la Comisión de Hacienda los argumentos fueron suficientemente sólidos como para desechar su iniciativa y, reitero aquí, en esta tribuna, una vez más los argumentos esgrimidos en mi anterior intervención; pareciera que más allá de los razonamientos financieros es una cuestión de índole ya personal.

Yo lo llamo a la cordura señor diputado Ocejo, arguya, argumente, explíqueles a sus compañeros de bancada para que sepan lo que está usted defendiendo. Se va a dar cuenta, se va a dar cuenta que más allá de movimientos sociales, reivindicatorios de los deudores que sin lugar a dudas tienen un valor singular, su iniciativa no tiene nada que ver con ellos, su iniciativa va encaminada y por eso llamo a no confundirnos, a las empresas más poderosas de este país, a los capitales más poderosos de este país con un alto sentido de iniquidad, con un alto sentido de iniquidad y que esta ligereza con la que actúa el diputado Ocejo en tribuna pudiera confundir a los que no entendieron los términos, pero la responsabilidad se ejerce, señor diputado, y más allá de desplantes escenográficos con miras evidentemente populistas para impactar en los medios y quedar como el bueno de la película, le quiero decir que la responsabilidad es mayor; más allá de una nota o un discurso, está de por medio el bienestar de millones de mexicanos y estos programas si bien han ayudado entendemos no resuelven en su totalidad pero lo que queda claro, lo que queda claro es que con el suyo, con su propuesta este país caería aún más en una de sus peores crisis históricas.

Valdría la pena señor diputado Ocejo, que comentara usted con sus coristas que esto es un asunto de fondo más allá de sus desplantes escenográficos, valdría la pena que ustedes tuvieran más contacto con los que menos tienen y menos contacto con los que todo tienen y se darían cuenta que México requiere responsabilidad social...

El Presidente:

Permítame diputado. ¿Para qué efecto diputado Quintana?.. Señor diputado orador, si acepta una pregunta del diputado Quintana.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

A mi amigo, el compañero diputado del PRD, con mucho gusto platicaré con él después, hoy estoy platicando con los de este lado y con mucho gusto.

El Presidente:

No aceptó la pregunta.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Y con mucho gusto resistimos cualquier manifestación de éstos que están más preocupados de intereses particulares y que a la mejor de buena fe muchos miembros de la bancada del PAN han respaldado esta propuesta; estúdienla, entiéndanla y se darán cuenta, se darán cuenta que de fondo es inviable y que a este país no le conviene la demagogia financiera del diputado Ocejo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales; el diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente:

Tuve que volver a venir a esta tribuna, porque parece que le quedó claro a quien le antecedió en la palabra que dice aquí que los que suscriben, miembros del grupo parlamentario, dice cuando se presenta la iniciativa. La iniciativa la presenta el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, coordinada por mí, venida a presentar a esta tribuna por un servidor, pero no es una propuesta de Ocejo, es una propuesta pensada, estructurada y me permito decirle que desde luego que fue vista y analizada tanto por la Secretaría de Hacienda como por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y no la desecharon por falta de seriedad en la propuesta; pensaban que algunas cosas no eran viables, mismas que ellos dijeron que todas no eran viables, pero no era por falta de consistencia económica.

Tiene consistencia económica la propuesta, pero tiene consistencia jurídica, porque a lo que nunca se quisieron referir, es también al capítulo que la propia iniciativa trae sobre aspectos jurídicos de la propuesta para preservar las cuestiones de derecho en todos los contratos y en todas las acciones que se emprendieran a través de las negociaciones con la banca, para tener una propuesta de carácter general.

El habla de ricos del país. En la página 173 del informe del presidente, 14 mil millones, 0.6% del producto interno bruto para cuatro constructoras que tienen las carreteras. ¿A quién le trasladaron 14 mil millones, es decir, todo el superávit del año pasado, todo, trasladado sólo cuatro personas o sólo cuatro grupos empresariales.

Ellos si saben cómo tratar todo el sistema financiero y cómo tratar a ésos que son los seleccionados, los de la selección.

Yo no vine a dar aquí ninguna escenografía Afortunadamente no caí en los insultos que él cayó, pero no hay escenografía, señores. Aquí hay unas realidades y dice que se habla por los ricos y que el bienestar de los millones de mexicanos. Ríanse señores, por favor. El bienestar de millones de mexicanos.

Pero él dice que no me he atrevido a acercarme. Si en esta Cámara algunos diputados se han acercado, entre ellos me cuento yo, a todos los deudores, en las muy diversas reuniones en las que desde luego el diputado Lerdo de Tejada ni de peligro se aparece. ¡Cómo va llegar ahí él!, de ninguna manera. Pero que se cuenten las veces que se han hecho reuniones aquí en la Cámara en las que han estado algunos amigos y que precisamente se constituyó una comisión especial, que no la hemos podido hacer funcionar bien, que no ha cumplido con sus objetivos, etcétera, y en esa comisión especial no está precisamente el diputado Lerdo de Tejada, porque él no puede escuchar a los de El Barzón. ¿Cómo van a escuchar a los de El Barzón? Dicen que los de El Barzón desestabilizan.

No, señores, El Barzón ni modo, unos estarán por intereses de carácter político pero muchos otros están por una necesidad impostergable de defender sus derechos y El Barzón será un hecho que socialmente tendrá que llevar mucho estudio, porque fue naciendo no de arriba para abajo, sino en cada comunidad, ante el problema que cada deudor tenía y que se juntó con otros para ver si resolvía su problemática; y el día que se haga un estudio sociológico verán si no tiene razón de ser el nacer las cosas así, como nacen de la sociedad y no como están acostumbrados en su partido, con los sectores y con las señales de un lugar y de otro lugar, donde se dan señales para ver cómo hay que resolver los problemas.

El Presidente:

Para rectificar hechos, han solicitado el uso de la palabra el diputado Saúl Escobar, el diputado José Castañeda y el diputado Suárez y Dávila.

Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, por cinco minutos.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:

Ya que el señor diputado Ocejo está tan preocupado por mi agenda, quiero, independientemente de que le pudiera yo dar una copia, si le interesa, recordarle que el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, recibió a los barzonistas, platicó con ellos y hemos estado cerca de este movimiento social.

No confunda las cosas. Otra vez son las posiciones extremistas de la derecha, otra vez son las posiciones extremistas que por un lado manejan un discurso populista y por otro lado promueven iniciativas que sólo benefician a los grandes capitales. Otra vez somos testigos de esta franca demagogia.

Yo invitaría de nuevo a que estos asuntos que fueron desechados en comisión puedan estudiarse de manera integral.

Modifique su propuesta diputado Ocejo, no sea obstinado. Seguramente encontraremos caminos alternativos si hay propuestas alternativas de aquel lado, pero no radicalice ni busque en el cobijo de su partido el impulso para los que más tienen, sobre todo si esto implica una profunda irresponsabilidad social con el dinero de todos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Saúl Escobar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Saúl AIfonso Escobar Toledo:

Gracias, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

El problema de la cartera vencida que estamos discutiendo hoy una vez más se ha convertido en un problema clave de la economía nacional. Es precisamente el problema donde el optimismo del Gobierno se ha estrellado estrepitosamente, es precisamente el problema en donde las cifras alegres del Gobierno no encuentran respuesta; es precisamente el problema en el que las buenas intenciones que vino a expresar aquí el presidente Zedillo no encuentran respaldo en la realidad, pero es también el problema en el que el Gobierno ha sido reprobado tanto por los de afuera como por los mexicanos, es el problema que, según las agencias económicas financieras del exterior están demostrando que México no sale todavía de la crisis, que la recuperación es débil, que las posibilidades de que México asuma otra vez el crecimiento no se compaginan con los datos de la realidad.

El problema de las carteras vencidas es también la prueba de que la solidez del Gobierno, la solidez del programa del Gobierno no es tal. De esta manera el problema de las carteras vencidas nos está demostrando que el Gobierno no ha encontrado el camino de la recuperación económica y esto es lo que están señalando tanto los de afuera como los miles de mexicanos que aún en las calles todavía hoy siguen reclamando una solución a este grave problema.

¿Cuáles son los problemas de fondo que siguen causando que este problema de las carteras vencidas sea un problema de máxima importancia? En primer lugar, la política económica recesiva que aún seguimos sintiendo los mexicanos; en segundo lugar, el uso de las tasas de interés como instrumento de política económica para buscar el equilibrio con las cuentas del exterior; en tercer lugar, un sistema financiero nacional ineficiente y en cuarto lugar un enorme diferencial entre las tasas activas y pasivas aplicadas por los bancos.

Y si nosotros hablamos de viabilidad, yo le pregunto a los compañeros del PRI, le pregunto a la Secretaría de Hacienda y le pregunto al Gobierno: ¿qué viabilidad puede tener un programa que no ataca ninguna de estas cuatro causas profundas que están motivando el crecimiento y que se mantenga el problema de las carteras vencidas.

Si se acusa a la oposición y a los distintos programas alternativos de falta de viabilidad, yo en cambio pregunto a esta Asamblea: ¿qué viabilidad tiene un programa como los que ha aplicado el Gobierno que no llega al fondo de ninguno de estas causas fundamentales? Puesto que ni se ha mejorado la política económica para alentar el repunte económico ni se han bajado las tasas de interés y abandonada la política de elevarlas y de mantenerlas elevadas para atraer el capital extranjero, ni se ha hecho nada para mejorar el sistema financiero nacional, ni se ha hecho nada tampoco para regular las tasas de interés y el diferencial entre las tasas activas y pasivas.

Mientras no haya ningún programa que ataque estas causas de fondo, el problema de las carteras vencidas seguirá siendo un problema toral de la economía y seguirá siendo un problema frente al cual se estrellarán los buenos propósitos del Gobierno.

Y hablando, compañero Lerdo de Tejada, de irresponsabilidad, ¿no le parece irresponsable que los programas del Gobierno, aplicados, por ejemplo, en 1995, hayan llegado al 5.5% del producto interno bruto? ¿Que sumados todos

los programas de Udis, de ADE, de Fobaproa, de los esquemas de capitalización, de las autopistas concesionadas y de las medidas adicionales que se aplicaron a final del año pasado, se hayan gastado 90 mil 800 millones de pesos para que las cosas no sólo no mejoraran sino siguieran empeorando durante 1996? ¿No le parece un programa irresponsable las medidas que ha tomado el Gobierno gastando el dinero, como lo ha gastado, de manera irresponsable? ¿No le parece también una falta de respeto? ¿No le parece también irresponsable que el Gobierno trate de engañarnos con que estos programas son a 30 años, con un costo fiscal que se repartirá supuestamente a lo largo de estos 30 años, cuando por otro lado se confiesa que, por ejemplo, el ADE ya fue cubierto en su totalidad? ¿Cuando se ha deliberadamente engañado a la gente, sin precisar los programas de pago de este costo fiscal para los programas que ha probado y que ha puesto en práctica el Gobierno? Ahí también, compañero, hay irresponsabilidad y hay engaño por parte de las autoridades y del Gobierno.

Nosotros, compañeros diputados, tenemos discrepancias con la propuesta del PAN, pero también tenemos coincidencias y las coincidencias son las siguientes:

Primero. No más dinero a los bancos. Los bancos no han demostrado ni responsabilidad ni eficiencia para resolver el problema de las carteras vencidas.

Segundo. Programas de apoyo real a los deudores para que éstos puedan resolver el problema de las carteras vencidas:

Tercero. Nuevas formas de regulación bancaria para que resolvamos el problema de las tasas de interés y sobre todo, aumente de nueva cuenta el crédito a la economía.

Estas propuestas, las propuestas alternativas entonces de nuestro punto de vista, deben ir encaminadas a resolver los tres problemas que hoy forman el triángulo de la deuda, el triángulo de las carteras vencidas y el triángulo de la recesión en México. Las tasas de interés, la cartera vencida y la reanimación y el nuevo flujo de crédito a las actividades productivas.

Mientras este triángulo no esté resuelto, compañeras y compañeros, el problema no sólo de las carteras vencidas, sino el problema de la recesión económica, seguirá presente.

Por último, compañeros diputados, nosotros reiteramos la necesidad de avanzar en el diálogo entre el Gobierno, los deudores y los banqueros. Mientras este diálogo no se realice, las soluciones aplicadas unilateralmente seguirán siendo falsas. Mientras el diálogo, promovido por esta Cámara de Diputados no fructifique, seguiremos otra vez trayendo el problema a discusión pero no encontraremos soluciones reales a los problemas.

Hacemos un llamado para que la comisión de Diputados y Senadores que ha estado trabajando en los últimos meses, vuelva a reunirse, pero ya no para entablar un diálogo más con el Banco de México, con los banqueros o con la Secretaría de Hacienda, sino para que de aquí surja una alternativa real, una alternativa de consenso, una alternativa que con las propuestas del PAN, del PRD y de los priístas que se animen y se aventuren a discrepar de los dictados de Hacienda, entre todos encontremos una solución viable, pero distinta y alternativa al problema de las carteras vencidas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Manuel Beristáin, del Partido Acción Nacional.

El diputado Manuel Beristáin Gómez:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Fuimos muy claros cuando presentamos la iniciativa del fideicomiso de apoyo a deudores, sobre todo con la seriedad, la oportunidad que fue presentada esta iniciativa como consecuencia de un reclamo de un gran número de mexicanos.

Cuando se presentó el FAD no existía en ninguna de las comisiones y en el caso concreto de la Comisión de Hacienda una sola iniciativa que diera respuesta a resolver el grave problema de los deudores de la banca. Fue Acción Nacional quien tomó la estafeta y seriamente, asumiendo la responsabilidad legislativa, presenta una iniciativa.

Pero además lo dejamos perfectamente bien claro y estamos abiertos a recibir opiniones de los diferentes grupos parlamentarios, abiertos para enriquecer la propia iniciativa, abiertos para poder darle puntualidad a cada uno de los aspectos que la iniciativa contenía, pero jamás en la propia Comisión de Hacienda, vimos una actitud para enriquecerla, una actitud para fortalecer una iniciativa de un miembro del Poder Legislativo.

Al contrario, hoy en esta tribuna se viene a contraatacar una iniciativa de un compañero legislador, pero se viene a contraatacarla sin argumentos, únicamente con expresiones superficiales, con adjetivos que descalifican y califican a un compañero legislador, pero jamás en una actitud constructiva, jamás en una actitud de encontrar entre los disensos en algunas partes de la propia iniciativa, consensos para darle una respuesta oportuna y puntual a los deudores de la banca.

En el informe y dictamen que hoy se presenta al pleno, se argumentan dos aspectos fundamentales, uno de ellos menciona que la iniciativa del fideicomiso de apoyo a deudores por su contenido incrementa el costo fiscal a los programas ya existentes. Subrayamos, la iniciativa se presentó antes de cualquier otro programa existente de apoyo a deudores y no se estudió o no se quiso estudiar por la ausencia de iniciativas del Ejecutivo o bien del propio grupo parlamentario del PRI.

Y se argumenta también que en otro sentido la iniciativa apoya a los grandes consorcios, a pesar de que en reiteradas ocasiones invitamos a que se pusieran candados, se condicionara el contenido de la iniciativa respecto al 30% de la quita para grandes consorcios, no hubo una actitud de aceptación, no hubo una actitud de legislar y de discutir en el seno de la Comisión de Hacienda, con el fin de llevar a buen término esta iniciativa presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Yo quisiera mostrar algunas cifras en la movilidad de pobreza, porque tiene que ver exactamente con los efectos del año de 1995 y que como consecuencia deja a particulares, a comercios, a empresas de todos los tamaños, con deudas no posible de pagarse. La clase media se desplaza casi en 8 millones de mexicanos y es un estudio por el INEGI presentado, agrupando más pobres a los que ya existían en 1994, haciendo un total de 64 millones de mexicanos pobres, de los cuales 15 millones están en la extrema pobreza y muchos de ellos acusan de que no pudieron pagar el crédito de su vivienda que, inclusive, en los créditos de interés social de Infonavit y de otros créditos de interés social a través de la banca de primer piso, no pudieron satisfacer esos créditos, esa deuda, porque o les quitaron su trabajo o no alcanzaban por los intereses multiplicadores de su deuda. Otros tantos perdieron su casa y otro de tipo de interés medio o residencial, otros tuvieron que cerrar los comercios o cerrar la pequeña empresa y, como consecuencia, la pérdida de empleo a nivel nacional.

Por eso, señores diputados, amigos, en un país que no propicia empleo casi estamos obligando a los mexicanos a irse de su país o los estamos obligando en el menor daño, a irse a una economía informal o inclusive a una vida honesta que tenía antes de la crisis.

Señores diputados del grupo mayoritario: el esfuerzo por legislar dentro de las comisiones y en el seno de las mismas no debe de obedecer a posiciones meramente personales o grupales, no debe de obedecer a que vamos a esperar que el Ejecutivo después de haber tomado la iniciativa, el Poder Legislativo en presentar una iniciativa, pueda traernos otra y escoger entre las dos a unas parciales, que hasta hoy no han dado los resultados que espera el pueblo de México.

Dentro de los informes parciales del propio titular de la comisión de hipotecas de la asociación de banqueros, él sostiene que 20 mil viviendas han sido adjudicadas a los bancos y que todavía 105 mil deudores de créditos hipotecarios no han podido negociar y no han querido negociar sus deudas porque no tienen capacidad de negociarlas con el cuadro y con las expectativas de financiamiento a futuro que hoy les ofrecen.

Yo preguntaría, señores, los programas existentes, muy parciales, porque no absorben a todos los deudores de la banca, yo les preguntaría: ¿tienen viabilidad hoy, aun reestructuradas sus deudas, tienen viabilidad hoy con un desempleo todavía crítico de poder cumplir esta nueva etapa de negociación?

No se vale descalificar en lo superficial, debe de haber argumentos de fondo y contundentes cuando se discute, y hoy, en el pleno una iniciativa formalmente presentada y con oportunidad por el grupo parlamentario de Acción Nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Francisco Suárez y Dávila, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Francisco Suárez y Dávila:

Con su venia señor Presidente; señores diputados:

Me parece verdaderamente ilusorio tratar de convencer al diputado Ocejo en cinco minutos de lo que tardamos varios meses en discusiones en medios, en discusión en distintos foros, de convencerle de que su propuesta era simplemente improcedente y no voy a caer en otros adjetivos que pudieran también utilizarse.

Tuvimos dos días de debates en la Comisión de Hacienda, una serie de sesiones que fueron a nivel de argumentos; sigue manifestando la obstinación después de esos dos días de debates.

Vamos a tratar de repetirle otra vez los argumentos, no los adjetivos, por los cuales descalificamos su propuesta; quiero decir de antemano, que los priístas estamos plenamente convencidos de que el problema de los deudores es un problema muy serio; problema que debemos de atacar con soluciones realistas, no con demagogias.

Vamos a ver los argumentos en relación a lo que planteó el diputado Ocejo, representante del Partido Acción Nacional: el principal problema de la propuesta del diputado Ocejo, es que plantea una quita indiscriminada del 30% a todos los deudores de la banca; esta quita de 30% significa 250 mil millones de pesos. Esto es todo el presupuesto federal. El problema de esto, es que esta quita generalizada de 30% que significa más que el presupuesto federal, no va principalmente a los deudores pobres, a los deudores que no pueden pagar; es una quita del 30%.

Como bien sabe el diputado Ocejo, en la banca el 80% del volumen del crédito, va al 20% de los deudores más ricos de la banca y son el 80% de los deudores de la banca, los que reciben solamente el 20% del crédito.

Quiere decir que la propuesta de Acción Nacional es una propuesta inequitativa, injusta y desde luego regresiva; no puede darse de estos 250 mil millones de pesos, haga un simple cálculo de lo que esto significa, simplemente darle este monto a las empresas más ricas del país: las exportadoras, las que han salido bien de la crisis.

Esta propuesta fundamental también acepta otra serie de elementos, como la propuesta tenía muchos elementos equivocados, se trató a lo largo de dos días de parcharla; se le fueron haciendo varios parches:

El primer parche es que Acción Nacional planteaba que los productos de la venta de la petroquímica, fuese a los deudores, la rechazamos; los productos de la venta de la petroquímica, como ya lo expresó la fracción priísta, las plantas petroquímicas actuales se quedan en Pemex. Pero en el supuesto caso de que se vendieran, nos parecía absolutamente inadecuado que este dinero del pueblo de México, fuera en créditos a la mayor parte de deudores de grandes recursos de la banca. Primer parche que se desechó.

El segundo parche que se hizo, vamos a dejarlo solamente a créditos de más de 75 mil pesos, también se desechó esto. Aquí están solamente las grandes empresas. Darles una quita de 30%, implica darle un crédito a tasa 0% a las empresas más grandes de este país; no es un uso adecuado para fondos públicos. Segundo parche que se desechó.

Tercer parche: él dijo, vamos, implícito en la propuesta, era que todas las reservas de la banca tuvieron que aplicarse a este programa nuevamente; todas las reservas de la banca para apoyar el 80% de créditos de la banca que están en manos de las grandes empresas y las personas físicas más ricas.

No entendió cabalmente lo que significa una reserva, confundió activos con pasivos.

Después de estos tres parches que se quitaron, como al final de la reunión les dije claramente, porque el Partido Acción Nacional hizo la propuesta, vamos a invitar a expertos internacionales y nacionales, a ver la propuesta. Francamente pensamos que era inconveniente invitar a expertos internacionales, de tal suerte que vieran que los mexicanos hacemos propuestas que no se sostienen; no quisimos hacerle pasar vergüenzas al país. Rechazamos la idea de que pudiera haber expertos internacionales. Esta propuesta no se sostiene. Entonces finalmente dijimos: "Bueno, vamos a tratar de parcharla". Lo que está totalmente equivocada, es decir, lo que en esencia está de fondo equivocada, no importa cuántos parches se le hagan; la única forma es hacer otra propuesta distinta.

Esta fue la razón por la cual se desechó. Bueno, nuevos parches. El diputado Ocejo no acaba de entender y son argumentos, de que sustentar esto en deuda pública se pague a 20 años o no a 20 años, es deuda pública, significa cargar al Gobierno con 250 mil millones de pesos más de deuda pública, que por cierto es más que la deuda a la cual se refirió de los Tesobonos. Yo pensaba que el Partido Acción Nacional no estaba a favor de aumentar de esa manera la deuda pública.

La propuesta del Gobierno, la propuesta de los priístas, porque debo de decir que frente a los elementos de una propuesta irrealista, la propuesta de apoyo a los deudores del campo, es una propuesta que hicieron diputados priístas. El diputado González Cortázar, por ejemplo, específicamente en la presentación de este programa, hizo referencia a que este programa de apoyo a los agricultores, era un programa priísta.

La diferencia es que aquí estamos atacando el problema literalmente de miles de deudores de bajos ingresos y ésa es la diferencia. Tanto en el programa agrícola, como en el programa de pequeñas y medianas empresas, en la cual se consultó con los pequeños y medianos empresarios, hay una diferencia fundamental: una propuesta, la del PAN, es para apoyar a las grandes empresas exportadoras, que se llevarían todo el dinero.

La propuesta priísta, que todavía ciertamente requiere de muchas rectificaciones, ajustes y estaremos pendientes de que se cumpla cabalmente sobre todo el de los agricultores, es una propuesta que va hacia el 97% de los deudores agrícolas que son los que representan una parte relativamente pequeña del crédito total, pero son los que son los más y a quienes debemos apoyar.

Se ha tocado, finalmente, el tema de la política económica en forma tangencial. Reitero lo dicho en otro...

El Presidente:

Señor diputado, le suplico redondee su intervención.

El diputado Francisco Suárez y Dávila:

Estoy a punto de terminar.

La propuesta panista de política económica no existe. Es una política que solamente establece cargos, es decir, costos, pero que no establece abonos. Es decir, no se establecen los medios y mecanismos de donde salen los recursos para hacer frente a los programas. Es una propuesta regresiva que beneficia a las grandes empresas, que beneficia a la gente que no lo necesita. La propuesta priísta va orientada al 97% de los créditos agrícolas, en donde están todos los agricultores; el programa hipotecario igualmente. Estamos hablando de un programa que va hacia más de 2 millones de personas.

Hemos buscado cuáles son las propuestas panistas. Si hago recuento, recientemente una de ellas, para resolver los problemas nacionales, es apagar las luces de Palacio Nacional. Excelente propuesta. La segunda propuesta económica: apagar las luces de Pemex y recientemente dijeron que la inflación se combate bien examinando a fondo el problema de cuántos pañales existen en una caja.

Quiero decir claramente que ésta es la propuesta económica del PAN y hemos visto con argumentos, cuál es la propuesta económica y en este caso la propuesta económica es demagógica, es irrealista e implica costos que no podemos sustentar.

Vamos a seguir argumentando, pero esta propuesta, rechacemos la tiranía de las minorías. Esta propuesta fue rechazada porque no tenía sustento, por eso la mayoría la rechazó, por eso estamos diciendo que esta propuesta es inviable y que lo sepa el pueblo de México.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente:

Me refiero a la intervención que inmediatamente antes de mí ha hecho el diputado Suárez y Dávila. Dijo que no iba a dar calificativos, nomás que le fue fallando en el curso del discurso para el que habló: de "ilusorio", de "obstinado", de... Bueno, en fin. Entonces no pudo sustraerse a esa tentación de dar calificativos, de ir queriendo calificar y después quererse burlar de las propuestas del Partido Acción Nacional.

La economía como ciencia es totalmente discutible. Hay diferentes corrientes de pensamiento en economía. A menos que el diputado Suárez y Dávila y alguno otro de los diputados del PRI tengan una verdad absoluta, que yo verdaderamente sí desconozco y necesitábamos que nos la vinieran a decir aquí y si no, pues le preguntaría yo a la maestra lfigenia, ¿no? ¿Hay diferentes corrientes de pensamiento? ¡Sí, maestra. Hay diferentes corrientes de pensamiento! ¡Y todas tienen rigor intelectual! ¡A pesar de lo que se decía hace algunos días, de que no había rigor intelectual para discutir la política económica! ¡No es cierto! ¡Si hay rigor intelectual en las propuestas, aunque no son las que le agradan a la mayoría en esta Cámara! ¡Esas son las diferencias sustanciales que sí tenemos:

Dice que nos tardamos meses en discutir esta propuesta, en que se madurara la propuesta. ¡No! ¡Dos días! Dos días, nos llamaron a la Comisión de Hacienda y dijeron: "ahora sí vamos a dictaminarla porque ya se viene pronto el vencimiento de la tregua judicial y hay que tener algún argumento para poderle tirar al pueblo de México alguna alternativa en la que se calme y no se vaya a enfrentar", ¿no?

Después habla sobre la quita del 30% y dice que es más que el presupuesto federal. ¡Lástima, porque él conoce bien el presupuesto federal y son 320 mil millones y la quita es de 221 mil! ¡Las cifras no engañan! ¡Entonces la cifra está mal dada! ¡La quita es de 221 mil y el presupuesto es de 320 mil, el del Gobierno, más 530 mil el de toda la estructura, incluidas las paraestatales! ¡Entonces hay una equivocación ahí! Es cuestión matemática simplemente, ¿no? Pero esa quita sí se puede hacer. ¡Claro que se puede hacer! ¡Y hoy estamos hablando no porque se hace en este año ni con recursos de este año, sino a través de bonos redimibles en 20 años!

Dice que la propuesta es regresiva. ¿Y el IVA, amigos? ¡El IVA que aprobaron ustedes! ¡Ustedes aquí lo reconocieron que es regresivo, que es un impuesto! ¡Bueno, se reconoce mundialmente que es un impuesto regresivo! ¡Y sin embargo lo aprobaron! ¿Por qué hoy se ponen de lujo, se visten de luces y dicen que la propuesta es regresiva? ¡Ah, lo que propone otro es regresivo y lo que ustedes proponen, aunque sea regresivo, le hace bien al pueblo de México! ¡En lugar de 10%, 15% de IVA! Señores, vamos discutiendo mejor en otros términos, ¿no?

Desafortunadamente el diputado Suárez y Dávila dice "que los parches de la propuesta". ¡Lástima que no quieren calificar las cosas por su nombre o que quieren minimizar y burlarse y no se vale venir a burlarse!

En la comisión y mediante un escrito, del cual tengo una copia aquí, se les propuso en forma ordenada, no como parche, sino como toda iniciativa que se analiza... O sea que el otro día que hemos aprobado una iniciativa en la que aquí, en este pleno, se modificó el artículo 138 ¿se llama parche? ¡No, señores; es perfeccionar una iniciativa! ¿Por qué el señor se atreve a decir que parche? ¡No, señor; son propuestas concretas, estructuradas y bien planteadas! Que no coincida el señor, estoy de acuerdo y respeto que no coincida. ¡Pero no son parches, señor diputado Suárez y Dávila!

Después dice usted que en las reservas de la banca confundo... Bueno, estas expresiones que usan siempre para minimizar al oponente. ¡No, yo no confundo si hay entre activos o pasivos; hay ahí reservas y esas reservas están constituidas para los quebrantos! ¡Y de una vez vamos haciendo caminata! ¡Los bancos tienen que aportar contra los quebrantos que tienen que reconocer ahora, porque no se

puede salir adelante! ¡Y, bueno, para eso están constituidas precisamente para soportar los quebrantos! ¡Y ahorita hay un quebranto en carteras vencidas y hay que aportarlas! ¡Y después hay que constituir más, nuevas reservas, claro; pero por lo pronto hay que aportar las que se tengan que aportar para solventar los quebrantos:

Pero además se los proponíamos como unos bonos de garantía para que les diésemos chance a los banqueros de que fuese de aquí a 20 años y no ahora cuando resolvieran esta problemática.

Dice que para que no pasara vergüenzas el país, una propuesta. ¡Perdón, señor diputado, la propuesta es seria y si usted me dice aquí que no es seria, tenemos que seguirlo discutiendo; pero la propuesta es seria! ¡Y no puede pasar vergüenzas un país porque en una Cámara de Diputados se discutan dos alternativas diferentes de ver como se tiene que resolver la economía! ¡Es una propuesta seria y el país no pasa vergüenzas porque nosotros, los diputados del Partido Acción Nacional, pasemos aquí a defender una propuesta presentada con toda la seriedad del mundo! ¡Si a usted le parece eso, bueno, a lo mejor ustedes sí han pasedo muchas vergüenzas! ¡Seguramente que las han pasado, las tuvieron que pasar para ir a pedir los 50 mil millones de dólares:

Ya no me refiero a la política económica porque precisamente ahí es donde se habla de que no existe rigor intelectual. Existe rigor intelectual. No coincidencias, pero sí hay rigor intelectual. Y bueno, pues yo volvería a convocar aquí a los señores del PRI para que se den cuenta hacia el pueblo de México, qué es lo que necesita el pueblo de México, ¿no? Y el problema no está resuelto, ahí están convocándonos, estuvo el diputado Suárez y Dávila la semana pasada con nosotros en la comisión especial en una reunión, porque hay que convocar a los deudores y llevarlos a Hacienda, a los representantes de los deudores; no se ha resuelto el asunto.

Entonces, ¿qué es lo que está pasando? ¿Cuál entonces es la solución? Discutámosla, planteémosla, una discusión en la que se pueda resolver si no es la alternativa que planteó el PAN, cuál es la alternativa, pero no nos dejemos con que ya todo está resuelto, según lo ha dicho el propio Gobierno. Yo finalmente les quisiera leer aquí, en un tiempo..., ya termino con esto. El 22 de octubre del año de 1933, en medio de la depresión económica el presidente Roosevelt dice un discurso: "si hay en los Estados Unidos algún granjero, productor agropecuario -en ese entonces era muy grande el número de productores agropecuarios en los Estados Unidos, porque todavía no había una situación en la que se industrializara el país profundamente- si hay en Estados Unidos alguna familia o algún productor agropecuario a punto de perder su casa o sus bienes muebles, esa familia deberá hablar inmediatamente a la administración de crédito agrícola o a la corporación de préstamos a los propietarios en Washington".

¡No les dijo que fueran a reestructuraren Udis, porque si no hoy tendrían ya 1.6 veces la deuda; no, no les dijo eso, no les dijo: vayan y reestructuren en Udis, vayan ahí, y dice: "el anuncio llevaba la intención de informar a los granjeros y a los propietarios de vivienda que el Gobierno se convertía en prestamista y que los intereses, que habían llegado a estar hasta el 15% y el 18%, a partir de ese día, sí, por un decreto presidencial estarían entre el 3.5% y el 5%", porque de lo que se trataba es de esa filosofía, de salvar a los ciudadanos, que nadie pierda sus bienes. Dice aquí: "si alguna familia está a punto de perder sus bienes o algún granjero de perder sus bienes...

El Presidente:

Señor diputado, le suplico redondee su intervención.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Ya termino en este momento: "si alguna familia o algún productor agropecuario está a punto de perder sus bienes no, no vaya y reestructure en Udis, venga aquí y con recursos públicos del Gobierno se va a resolver su problema."

Gracias, señores.

El Presidente:

Para alusiones personales, la diputada lfigenia Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ifigenia Martha Martínez Hernández:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

He sido aludida en sentido favorable, cosa que agradezco mucho al diputado Ocejo, pero de todas maneras paso a esta tribuna como miembro de la Comisión de Hacienda, para poder precisar algunas cuestiones.

En primer lugar, no cabe la menor duda ni a la opinión pública ni al mundo académico ni político, que la responsabilidad del problema de las carteras vencidas está en la política económica seguida por el Gobierno Federal, de eso no cabe la menor duda. Después de que se sometió al pueblo a incontables sacrificios para llegar a una inflación de un dígito, después de que se soltaron y se hizo un movimiento de desregulación financiera para que los bancos pudieran prestar y que a los productores y a los consumidores se les hizo creer que se había alcanzado una estabilidad de precios y aumentó el volumen de créditos conseguido por la banca con las consiguientes utilidades hechas por la banca, ya que las tasas de interés nunca bajaron al mismo nivel o en la misma proporción en que bajaron los precios, vino el error de diciembre, es decir, no pudieron sostener el clima de estabilidad financiera que habían creado y que habían prometido mantener.

El error de diciembre o sea, el cúmulo de presiones sobre la balanza de pagos, el haber fallado en que iban a venir todo el tiempo capitales especulativos o sea, el famoso "efecto tequila" de cuando éstos se fueron, todo esto dio al traste con las reservas del Banco de México y hubo necesidad de devaluar. A su vez la devaluación provocó casi en forma automática una inflación, la inflación se quiso controlar, como aquí siempre se controla la inflación, se controla la devaluación, todo se quiere controlar con la subida de las tasas de interés, con una subida escandalosa de las tasas de interés que obviamente hizo imposible que los deudores pudieran honrar sus compromisos.

Entonces, punto número uno, el problema es del Gobierno. La emisión irresponsable de Tesobonos, la apertura indiscriminada y precipitada que ha arruinado a los empresarios nacionales, especialmente a los pequeños y medianos la falta de una política industrial activa como le llama el ex secretario de Hacienda, David Ibarra, en su artículo de ayer y que también finca la responsabilidad en el Gobierno, todo eso nos indica que la respuesta tiene ahora que venir del Gobierno, es su responsabilidad dar una respuesta y también tenemos que admitir que no la ha dado, el problema subsiste y no puede haber solución mientras no haya una recuperación sostenida de la economía y mientras no se suelten los amarres y las camisas de fuerza que el propio Gobierno se ha impuesto con la apertura de la economía y que se ha impuesto con el libre movimiento de capitales, con el ingreso y salida de capitales de tipo especulativo al cual estamos abiertos.

De manera es que en otras épocas la historia económica nos indica, no es la primera crisis financiera que pasa el sistema de economía de mercados, el siglo pasado y este siglo están plagados de crisis financieras; la manera de salir de la crisis era soltando la inflación. Cuando se suelta la inflación se licúan las deudas y entonces los elementos activos de la sociedad, los que producen se recuperan en un ciclo que va al alza, en un ciclo de la economía al alza, pero ¿qué pasa cuando la inflación, como aquí, se ha indexado la inflación?, no están indexados los salarios, no están indexados los precios de los artículos nacionales, pero si en cambio están indexadas las tasas de interés y si están indexadas las deudas y en un ambiente recesivo no puede haber recuperación.

Entonces yo creo que ahorita responsablemente lo que tenemos que hacer es tener esa sesión que nos ha prometido el presidente de la Comisión de Hacienda, el diputado Suárez y Dávila ha ofrecido que tendrá reuniones especiales para encontrar cómo han trabajado y cuál ha sido el efecto de los programas que se han adoptado por el Gobierno, que resultan muy costosos, que están muy criticados y que no han resuelto el problema. Esto es pues un asunto de gran importancia y una asignatura pendiente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

No me quiero detener ahorita en los homenajes involuntarios a Luis Buñuel o André Bretón, cuando los responsables de la crisis hablan de responsabilidad y de irresponsabilidad ni me quiero detener tampoco en los pleitos por ocupar el ala derecha o por atribuirse la representatividad de los plutócratas.

Como me dijeron los compañeros del PRI, ahorita no es con ustedes, no es con ustedes, compañeros del PRI; no es con ustedes, compañeros del PAN; pero sí es con un programa económico del Gobierno que en todo momento ha ignorado la economía de las familias y de las pequeñas y medianas empresas y ha implementado programas de apoyo a deudores, mal llamado programa de apoyo a deudores, que han resultado verdaderos paraísos para los bancos.

Hay que reconocer que ni el ADE ni todos los programas específicos que vinieron después han logrado resolver el problema de los deudores, ya pasa de 20% el número de deudores que reestructuraron sus adeudos con los esquemas del ADE y volvieron a caer en cartera vencida. El ADE, el Pinape, el Proafi y todos los demás programas son verdaderos parches y son verdaderos parches porque como señalaba la maestra lfigenia, no se ha solucionado de fondo el problema de la crisis de los deudores y de la economía real de las familias y de las empresas.

Yo celebro la repentina y ojalá confiable conversión de los diputados priístas a la economía con cargos progresivos, con sentido social y responsable.

La celebro de veras y tengo una propuesta: hasta ahora el Secretario de Hacienda no ha cumplido la tarea con el Poder Legislativo, no nos ha informado lo que nos prometió el 27 de agosto, de darnos a conocer los avances en los programas de reestructuración de adeudos; qué bueno que hiciera la tarea con el Poder Legislativo, al que le debe informar, con la misma presteza que don Guillermo informa a su homólogo Robert Rubyn cada 15 días sobre la marcha de la economía del país.

A partir de esto, yo pienso que hay una instancia de las dos cámaras: la famosa comisión bicamaral para el seguimiento de las carteras vencidas, seguimiento que va muy atrás porque la comisión bicamaral es más pesada que el Queen Mary en la laguna de Sayula; esta comisión bicamaral debe abocarse, dados los valores de progresividad, responsabilidad y sentido social que están comentando en este momento el diputado Suárez y Dávila y el diputado Sebastián Lerdo de Tejada. Por qué no pensamos en un programa que salga de la Cámara para resolver el problema de los deudores con las siguientes características:

1. Que reduzca el margen de intermediación de nuestra ineficiente y consentida banca.

2. Que suprima los intereses moratorios, el tabú de los intereses moratorios, en otros países no existen de la misma manera que acá los intereses moratorios y los adeudos han crecido fundamentalmente por esto.

3. Que contemple quitas, quitas fundamentalmente en caso de los pequeños deudores; quitas con cargo a la banca y con cargo al fisco.

En otras palabras, lo que estamos proponiendo es lo que ha propuesto una y mil veces El Barzón, que se invierta la proporción de apoyos que el Gobierno da a la banca y a los deudores, que se apoye ahora más a los deudores y menos a la banca y finalmente, es necesario que el Gobierno retire apoyos fiscales a la ineficiencia de la banca, no puede seguir el Gobierno apoyando a bancos ineficientes no competitivos; esto no significa que se va a amenazar a los ahorradores, hay únicamente una mínima proporción de los ahorradores en esta banca ineficiente que serían afectados.

Compañeros de Acción Nacional, compañeros del PT, compañeros ciudadanos, compañeros del PRI, compañeros del PRD, ya estuvo bueno que estemos en comisiones de seguimiento, tenemos que hacer una propuesta, una propuesta racional, una propuesta con sentido social verdaderamente; era lo que yo le preguntaba y nunca me quiso contestar el diputado Lerdo de Tejada, si estaban dispuestos a seguir de "seguidistas" del Ejecutivo a programas que no han resuelto el problema de la banca y que si están dispuestos a tener verdaderamente desde el Legislativo una propuesta con sentido social y responsable con las características que decíamos ahorita.

Vamos haciendo esa propuesta, no estemos a la expectativa del Ejecutivo, que ha mostrado que es incapaz de resolver el problema de los deudores, la carta está sobre la mesa.

Muchas gracias.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los dictámenes a discusión.



REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO, REPUBLICA DEL PERU Y REPUBLICA ITALIANA

La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe:

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se sirven solicitar el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Oscar Espinosa Villarreal, jefe del Departamento del Distrito Federal, pueda aceptar y usar las condecoraciones: Orden Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial; Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial; Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, en grado de Gran Cruz y la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Gran Cruz, que le confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil, del Gran Ducado de Luxemburgo, de la República del Perú y la República Italiana, respectivamente.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Oscar Espinosa Villarreal, jefe del Departamento del Distrito Federal, para aceptar y usar las condecoraciones:

Orden Cruzeiro do Sul, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.

Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.

Orden al Mérito por Servicios Distinguidos, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República del Perú:

Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República Italiana.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México D.F., a 10 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto...

El Presidente:

Para referirse precisamente al decreto, han solicitado el uso de la palabra los diputado Armando Quintero Martínez, del PRD; Jesús Rodríguez y Rodríguez del Partido Revolucionario Institucional; René Arce Islas, del Partido de la Revolución Democrática; Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional; Graciela Rojas Cruz, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Salgado Delgado, del Partido Revolucionario Institucional; asimismo el diputado Luis Sánchez Aguilar.

Tiene la palabra el diputado Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:

Compañeras y compañeros diputados:

He pedido el uso de la palabra en este tema, porque quienes habitamos el Distrito Federal reconocemos los gobiernos de Brasil, de Perú, de la República Italiana y del Ducado de Luxemburgo, el esfuerzo por reconocer a los mexicanos que habitamos el Distrito Federal, más que otorgar un reconocimiento a un gobernante.

Pero como ese reconocimiento no está explícitamente para los ciudadanos del Distrito Federal, sino para el regente que gobierna el Distrito Federal, se hace necesario hacer aquí alguna reflexión.

En primer lugar quienes habitamos el Distrito Federal queremos manifestar que de ninguna manera se justifica ningún reconocimiento a quien ha contribuido a empobrecer a la mayoría de los habitantes del Distrito Federal, a quien ha concebido al Distrito Federal como una empresa privada y la ve y la quisiera transformar en Distrito Federal, Sociedad Anónima de Capital Variable.

Nosotros no vemos con simpatía que se pretenda dar un reconocimiento a quien lejos de reconocer el estado de derecho, militariza la policía que debiera garantizar los derechos públicos, civiles, de los habitantes del Distrito Federal.

Quienes habitamos la capital del país no vemos con ninguna simpatía que se premie por un conjunto de capitales y de países a quien en el Distrito Federal ha contribuido a la generación del desempleo masivo que hemos vivido en los últimos años en nuestra capital.

Quienes vivimos en el Distrito Federal y hemos estado viendo el gobierno de la regencia capitalina, no hemos podido encontrar durante estos años de gestión un punto bueno que pudiéramos acreditar a esta representación gubernamental.

Los capitalinos, por el contrario, vemos una serie de agravios de carácter social. La inseguridad más grande que haya vivido la capital del país en toda su historia desde que concluyó la Revolución Mexicana.

Vemos en nuestra capital a una gran cantidad de mujeres obligadas por el desempleo y por los bajos salarios, producto de una visión que está exclusivamente dedicada a apoyar a los grupos monopólicos de la construcción y del transporte, así como a los grupos financieros más poderosos de la ciudad y del país, que al mismo tiempo que dan ese apoyo a estos grupos y como consecuencia de ese apoyo a estos grupos, ha generado la obligación para poder subsistir, de miles de mujeres, de obligarlas a la prostitución.

No vemos con ninguna simpatía que en nuestra capital miles de niños hayan abandonado las escuelas para estar concentrados buscando ingresar recursos a los precarios ingresos de las familias de la mayoría de los capitalinos. No vemos con ninguna simpatía que haya miles y miles de hombres que perdieron el empleo y que tienen que recurrir al trabajo no asalariado como vendedores ambulantes en nuestra ciudad.

Estos hechos, que reflejan un drama social que no tiene precedentes en la era institucional, estos hechos que reflejan un mal gobierno, un desgobierno en la Ciudad de México, no pueden ser pasados por alto con la pretensión de que se autorice por el Congreso a que se reciban reconocimientos internacionales cuando estamos viviendo los capitalinos justamente un ambiente de pobreza, de desesperación, de violencia, de inseguridad que no justifica que este Congreso autorice dicho reconocimiento.

Por estas razones el Partido de la Revolución Democrática considera que debiéramos rechazar la solicitud que hace la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que se conceda el permiso al regente Oscar Espinosa Villarreal para aceptar y usar las condecoraciones que están aquí propuestas.

Por esas razones el Partido de la Revolución Democrática va a votar en contra de esta autorización.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional.

El Diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez:

Señor Presidente, señoras diputadas y señores diputados:

No sé qué diferendo o agravios tenga el Partido de la Revolución Democrática con Brasil, Luxemburgo, Italia y Perú, pues ataca actos soberanos de países amigos. No se trata de un acto que nosotros aprobemos, se trata de actos que los gobiernos, a través de sus cancillerías, de Brasil, Luxemburgo, Perú e Italia han emitido a su arbitrio. No está en nuestras manos juzgar el acto mismo.

Ahora bien, se ha dicho aquí también equivocadamente que se está autorizando un homenaje. Lo que se está pidiendo y es lo que dice la Constitución, se nos pide que autoricemos el permiso para un ciudadano mexicano, autoridad legítima, a quien se trata de homenajear por países soberanos, usar una condecoración. Eso es el alcance de estos decretos que hacemos en esas condiciones. De ahí que me parece una actitud no sé si llamarla mezquina, pero cuando menos sí de una falta total de cortesía diplomática o hacia países amigos, el que nos pongamos a averiguar o a decir: por qué Brasil, Luxemburgo, Perú e Italia dan una condecoración a un distinguido mexicano a un mexicano que es una autoridad legítima y que representa precisamente el gobierno de esta capital en la que se asienta el Congreso.

No tengo argumentos, como no los han tenido el señor diputado que me precedió, para atacar esto. Yo no los tengo para defender, no se trata de atacar o defender ad hominem, eso me parece que es un foro distinto en el cual pueden hablar lo que desee del jefe del Departamento del Distrito Federal, pero atacar el acto soberano de cuatro países amigos me parece eso: mezquino y poco cortés.

De ahí, señor Presidente, de ahí, señoras diputadas y señores diputados, que creo que sin mayor trámite, como se hace normalmente en estos casos, como tradicionalmente se hace, no aceptar posiciones viscerales o posiciones partidistas sin sentido, aprobar este permiso para que el jefe del Departamento, Oscar Espinosa Villarreal, use las condecoraciones que se le han otorgado.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra para el mismo tema el diputado René Arce Islas, del PRD... El diputado Cuauhtémoc Sandoval, sustituye al diputado René Arce Islas, de la misma fracción.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Señor Presidente:

El dictamen que estamos discutiendo se refiere a otorgarle permiso al señor Oscar Espinosa Villarreal, para que acepte cuatro condecoraciones. Yo creo que sí es un decreto ad hominem. No se puede decir aquí en esta tribuna que se está criticando a los gobiernos de Brasil, de Luxemburgo, a los gobiernos de Perú, de que estamos criticándolos a ellos. Yo creo que no. Lo que estamos diciendo es que es inaceptable, inadecuado, el que se le otorgue estas preseas a un individuo que no tiene los méritos para tener en sus manos estas condecoraciones que otorgan gobiernos extranjeros.

Yo creo que aquí se ha usado una palabra totalmente equivocada, se ha dicho que ésta es una actitud mezquina, es totalmente falso. Yo creo que la actitud que ha venido a asumir el diputado del PRI, es una actitud servil, es una actitud sumisa y creo que esa si tiene que ver con el hecho de venir a defender aquí.

No, nosotros no estamos criticando a los gobiernos de estos cuatro países, estamos criticando a la persona que pretende usar estas condecoraciones.

También hemos planteado en diversas ocasiones, que si por motivo de que un funcionario tiene determinadas relaciones con gobiernos extranjeros y los gobiernos extranjeros otorgan de manera sistemática estas medallas, nos parece muy inadecuado que se usen los puestos oficiales para acaparar medallas y es el caso generalmente tanto del ministro de Relaciones Exteriores como el titular del Poder Ejecutivo.

Y aquí habrá que preguntar, ¿cuáles son, señor diputado Jesús Rodríguez y Rodríguez, las razones por las cuales viene usted aquí a defender al señor Oscar Espinosa, supuesto merecedor de estas medallas? Este es el tema.

Por eso nosotros hemos propuesto y creo que vamos a votar conjuntamente con otros partidos, de rechazar, vamos a votar en contra de que se le dé permiso al señor Oscar Espinosa Villarreal, para aceptar estas cuatro condecoraciones.

El Presidente:

Para el mismo tema, tiene la palabra la diputada Claudia Esqueda Llanes.

La diputada María Claudia Esqueda Llanes:

Gracias, señor Presidente:

Realmente siento mucho que no haya debate para el cual acudir a esta tribuna, porque yo no he escuchado argumentos, no diré serios, sino simplemente argumentos de ninguno de los diputados que han pasado esta tarde para este asunto de las condecoraciones.

Por lo tanto, sólo me referiré a algunos de los señalamientos que hacían, ¿por qué no, a su juicio, debe el señor regente de esta ciudad, el licenciado Oscar Espinosa Villarreal, recibir condecoraciones que le dan la República Federativa del Brasil, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República del Perú y la República Italiana.

Decía el diputado Cuauhtémoc Sandoval y yo le quisiera y me extraña, me extraña de él, porque lo entiendo como una persona seria, ha sido un diputado hasta ahora a mi juicio un diputado serio, que estos cargos oficiales de los secretarios, él hablaba de relaciones no exteriores, él hablaba de relaciones extrajeras. Le recuerdo que la Secretaría se llama de Relaciones Exteriores y no existe ninguna Secretaría en este país que se llame de relaciones extranjeras, se utilizan para obtener preseas, condecoraciones o reconocimientos.

Yo siento mucho que no llegue a otras manos, tal vez como las suyas, señor diputado, una condecoración de esta naturaleza. Tal vez, quien tiene fama pública, como es el caso de algún secretario de Estado o algún representante del Gobierno Federal, ha sido hasta ahora quien ha tenido la posibilidad de acceder, no por el cargo, sino a juicio de gobiernos de otros países, por algunos merecimientos que en lo personal les faculten para recibir tales condecoraciones.

Yo creo que no es el juicio que deba emitir esta Cámara de Diputados, como usted lo señalaba, si el licenciado Oscar Espinosa Villarreal, tiene méritos o no para recibir esta presea. Esto no está a juicio de esta Cámara de Diputados, lo que está a juicio es si nosotros le autorizamos a recibir esta condecoración o estas condecoraciones que, a juicio de los gobiernos de estos países, si le reconocieron méritos, para tener la calidad de condecorarlo y recibirla, insisto, no siendo nuestra tarea el definir si tiene o no estos méritos y habla de sumisión.

No es sumisión, es simplemente el aceptar de gobiernos amigos, una decisión que ha hecho definir estos méritos para recibirla.

Por lo tanto, insisto, no habiendo debate y careciendo de elementos, creo que esta Cámara debe aprobar una distinción a un ciudadano mexicano, independientemente de a qué partido político pertenezca o qué cargo gubernamental desempeñe.

Gracias, Presidente.

El Presidente:

Para alusiones personales, tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La fracción II del artículo 37 constitucional, dice que esta Cámara de Diputados debe aprobar las condecoraciones y títulos que den gobiernos extranjeros.

El caso que estamos discutiendo se refiere a un titular de una dependencia que no tiene, a juicio nuestro ningún mérito, ningún reconocimiento, por lo cual deba esta Cámara de Diputados aprobarle tal permiso.

Ya ha sucedido y lo tuvimos en el primer año de esta legislatura, el rechazo al señor Leaño, para que fuera cónsul honorario de Uruguay, en México, al que por cierto se está reponiendo aquí tal decisión en el dictamen que estamos discutiendo.

Me parece que, yo cuando me refería a que hay personas que están en puestos clave de la administración pública federal y que en función de eso aceptan condecoraciones extranjeras, debiera haber y ya lo hemos dicho en otras ocasiones, debiera haber un cierto límite, debiera haber una cierta moderación.

Recuerdo, por ejemplo, que aquí se intentó aprobar una condecoración al doctor Zedillo de una organización que ni siquiera existía, la organización se decía Iberoamericana, una cuestión fantasma. Se tuvo que regresar el dictamen a la Presidencia de la República.

Yo creo que esos grados de servilismo, de sumisión, es lo que no debe ocurrir y ya lo hemos discutido en días pasados que se reunió la directiva de la Comisión de Relaciones Exteriores con el Secretario de Relaciones Exteriores, Gurría, le dijimos que debíamos aprovechar el que se va a reformar el articulo 37 constitucional en materia de nacionalidad, la fracción I, para que también se elimine esta fracción ll que únicamente hace que esta Cámara de Diputados pierda tiempo y lo único que hace, también, es que la mayoría aquí venga a adoptar actitudes serviles.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema, tiene la palabra el diputado Carlos Núñez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Carlos Núñez Hurtado:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Estos temas que en la jerga de los pasillos decimos, quizá un tanto despreciativamente, como los "corcholatazos", hay momentos en que no... nunca lo debieran ser, mientras no se modifiquen las condiciones que nos obligan a tomar posición en este sentido, pero hay casos como el que nos ocupa hoy día, que mucho menos pueden pasar por una simple posición de trámite.

Volvemos al tema de toda la vida, el tema que tanto hemos insistido en esta tribuna, el tema de la relación entre la ética y la política, el tema de los valores que están en juego en este país. Una condecoración es un reconocimiento, es un premio, no es sencillamente el nombramiento sin mayor sentido, lo que se está tratando de reconocer con estas acciones de los gobiernos amigos son los méritos, los supuestos méritos de la persona que es nominada, a la cual se le ofrece una condecoración o un premio.

Luego, insisto, tiene que ver con la persona, tiene que ver con los méritos de la persona, por supuesto, que no me refiero a la persona del regente en cuanto tal, sino en cuanto funcionario público; yo no soy nadie para juzgar la persona del señor regente. Ese es un ámbito que me merece el respeto de su propia personalidad, pero él es un hombre público, aquí se ha argumentado que en cuanto hombre público, por eso es famoso y por eso tiene el señalamiento de estos gobiernos amigos y en cuanto a hombre público, sí se ligan las dos cosas: el reconocimiento y el posible o supuesto mérito.

Yo creo que en el caso del regente, con todo respeto a su persona, como hombre público no tiene los méritos para ser condecorado ni para ser premiado por nadie.

Yo no voy a hacer una larga historia, porque ya todos la conocemos, que ha sido señalada acá, pero, y si le preguntáramos a los maestros que fueron brutalmente reprimidos, ¿qué dirían, estarían de acuerdo con la condecoración? Yo digo los maestros de la calle no sus seudo representantes en esta Cámara, que es otra cosa.

¿Y qué diríamos del resto de la ciudadanía que permanentemente está sufriendo, y está resistiendo y está deteniendo todavía los embales continuos de autoritarismo, de represión que inevitablemente quiere, pero no lo va a lograr imponer el señor regente.

Ahora bien, sin hacer la larga historia de estos actos que son los que, a juicio de muchos de nosotros, nos dicen que el tal mérito no existe, también se ha señalado acá, que es un acto soberano de los países que lo otorgan y que, por lo tanto, nosotros no debemos cuestionar esa soberanía. Bueno ya se dijo, entonces si es así, para qué llegan a esta Cámara. Y ya el compañero Cuauhtémoc Sandoval ha dado cuenta precisa del señalamiento constitucional donde esto está perfectamente explicado.

Esta Cámara debe aprobar dichas condecoraciones y entonces no es solamente un acto soberano de los países que deciden otorgar este reconocimiento.

Como dicen que la distancia es el olvido o la distancia es la mejor consejera de los engaños, pues México ha tenido una política internacional de puertas afuera, que hace aparecer e hizo aparecer, por ejemplo, a Carlos Salinas como el paladín de la democracia; y se lo creyeron muchos de los países amigos, uno iba por países extranjeros y lo felicitaban de tener un presidente como Salinas.

Luego la estrategia extranjera, hacia afuera, suele dar resultado y es probable que estos países amigos tengan también en este caso ese tipo de informaciones. Pero quienes vivimos aquí permanentemente o temporalmente; quienes somos mexicanos conocemos de la realidad de la política nacional que entra en permanente contradicción con la política de exportación y es el caso de estos supuestos méritos que nosotros no compartimos.

Si unimos el tema de que son los gobiernos los que determinan quién debe recibir la condecoración y que nosotros no tendríamos que opinar, conforme dijo el diputado Rodríguez y unimos el tema de la persona que debe ser premiada, sacaríamos una conclusión falsa, porque no tendríamos nosotros ninguna opinión que ofrecer si mañana el gobierno de equis país, decidiera mandar una condecoración para el señor Raúl Salinas de Gortari o para cualquiera de los que están ahora, aunque no estén en la cárcel, están en entredicho. Con ese argumento nosotros no tendríamos nada que hacer, sino simplemente aplaudir y aprobar el hecho soberano de un país extranjero que ha decidido escoger a tal persona para la condecoración.

No es así señores; no resiste el análisis. Podemos estar de acuerdo o en desacuerdo con los méritos de la tal persona, eso es una opción de análisis político, insisto, que no de interpretación de su persona como ser humano. Entonces como análisis político nosotros no estamos de acuerdo en que el regente, tiene la calidad, tiene los méritos para recibir la condecoración de estos cuatro países, por más que los países piensan o sienten o han sido engañados, de que es una persona con suficientes méritos, ésa es su posición y tienen todo el derecho de expresarlo. Pero nuestra posición con todo el derecho de expresarlo y con la obligación de normarlo, es que no es así y por eso nosotros, la fracción del PRD, ni eludimos nuestra responsabilidad que está marcada ni la eludimos tampoco en términos del compromiso fundamental con los valores de esta sociedad.

Cada vez que damos un paso hacia fortalecer y hacia premiar la represión, el autoritarismo, la antidemocracia, estamos yendo en contra de los intereses de la patria. No hay razón de amistad; no hay razón de compromiso partidario que pueda negar estos argumentos.

A la hora de la votación, lamentablemente la historia determina qué es lo que va a suceder. Pero también a la hora de las verdades y de nuevos actos políticos soberanos del pueblo de México en el futuro cercano y del futuro inmediato, sabrán ir leyendo con claridad cada una de las acciones que la mayoría va haciendo en contra de los principios fundamentales que le dan fuerza, vigor y sustento a la patria.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para el mismo tema tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Han venido a esta tribuna dos diputados priístas a defender a Espinosa Villarreal; cada uno por razón diferente.

Se preguntaba el diputado Cuauhtémoc Sandoval ¿Por qué defiende Rodríguez y Rodríguez a Espinosa Villarreal? Por espíritu de cuerpo, por solidaridad. Ambos son de la misma camarilla financiera que han hundido a este país. Rodríguez y Rodríguez es alumno de Ortiz Mena; éste de Eduardo Suárez. Aquellos que inventaron las nuevas tesis que hoy bajo la denominación de "neoliberalismo económico", antes de "desarrollo estabilizador", hundieron a este gran país.

La compañera Claudia Esqueda viene por otras razones. Se lo ordenaron los jefes de la burbuja y así como hay diputadas burbujas, hay diputados burbujos. Por eso ella vino aquí a defender algo sin mayor razonamiento y nos reta ella a argumentar, desde luego, vamos a argumentar. Pero antes de ir a los argumentos que nos solicita amablemente la diputada Esqueda, vamos a combatir el sofisma de Rodríguez y Rodríguez.

El viene aquí a decir que es una decisión soberana de los gobiernos del Brasil, de Italia, del Perú y del Gran Ducado de Luxemburgo, otorgar medallas. Desde luego que sí, diputado Rodríguez y Rodríguez. Aquí nadie discute la soberana facultad de esos gobiernos, aunque estén soberanamente equivocados, al escoger al destinatario de las preseas. Lo que aquí se viene a discutir, diputado Rodríguez y Rodríguez y es facultad de esta Cámara, es si el destinatario merece o no portarlas, ostentarlas. Recordemos que ésta es una República, que no es una monarquía, que no están permitidos los títulos nobiliarios y que no pueden pasearse en los saraos del jockey club, club de banqueros, club de Industriales, university club, aquellos premiados por gobiernos extranjeros, luciendo presuntuosamente sus condecoraciones a supuestos méritos en campaña.

Debe esta honorable representación nacional, autorizar o rechazar el permiso, si no, no tendría porqué haber sido inscrito aquí en el orden del día y vamos a autorizar y a rechazar, los diputados presentes, según concluyamos, que el señor Espinosa merece o no lucirlas en su pecho, ostentarlas ante sus amigos. Si la rechazamos, eso quiere decir que tiene todo el derecho a poseerlas, si él quiere, pero que las debe guardar en un cajón, porque esta Cámara no le autoriza a publicitar ni a ostentarlas públicamente.

Nos dice la diputada Esqueda que, ¿con qué argumentación? Nosotros vamos a señalar rápidamente una grave contradicción. Se dice y dicen los gobiernos muy respetables de Luxemburgo, Perú, Brasil e Italia, que se le otorgan condecoraciones al mérito. Vamos a ver cuál es el mérito que está detrás de esta intentona que hizo la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, al introducir en un paquete de cinco dictámenes, uno que le es favorable a Espinosa Villarreal. Vamos a demostrar que el regente no merece la autorización. Subrayo, no le estamos diciendo a los gobiernos que ellos no puedan ni deban, ellos pueden y deben hacer lo que se les antoje. Lo que los diputados vamos a resolver aquí, es si consideramos a Espinosa digno de ostentarlas en su imperial pecho.

¿Qué podría distinguir en Espinosa Villareal?, puesto que aquí habló el diputado Rodríguez y Rodríguez, dijo: "Espinosa, distinguido mexicano", vamos a ver en qué se ha distinguido.

1o. En reprimir a los compañeros trabajadores de SUTAUR-100 sistemáticamente durante un año y medio, hasta que la movilización lo derrotó. Porque hoy los compañeros trabajadores de Ruta-100 tienen sus empresas, tienen sus autobuses y no pudo jamás Espinosa Villarreal demostrar que Ricardo Barco haya financiado al subcomandante "Marcos".

2o. Ha perseguido y persigue a los compañeros del Movimiento Proletario Independiente.

3o. Encarcela a los compañeros nuestros del Frente Popular "Francisco Villa". Que por cierto están aquí afuera en plantón permanente, por la ilegal detención de uno de sus líderes.

4o. Tiene el regente Oscar Espinosa Villarreal a esta gran ciudad sepultada en la basura.

5o. Tiene a los capitalinos sujetos a un injusto programa de anticontaminación que él denomina: "hoy no circula", "doble no circula", "triple no circula". ¡Aunque eso sí cobra todos los días la tenencia! Cuando los que saben de este problema de la contaminación en la gran urbe, como don Ramón Ojeda Mestre, presidente de la Comisión Internacional para el Desarrollo y Administración del Ambiente, sostiene "que el principal problema de la polución en la capital no son los automóviles". El refiere otras fuentes y mientras Scientific American, una publicación de indiscutible prestigio internacional señala "que el principal contaminante no son los automóviles; es la combustión imperfecta del gas en todas sus formas, desde los pequeños cilindros en las casas de interés social".

6o El señor Espinosa Villarreal, en un sexto apartado, ha distinguido a la Ciudad de México con los más altos índices de criminalidad del orbe.

7o. Ha destruido el clima de readaptación que debería presentarse en los reclusorios de la Ciudad de México.

8o. Reclusorios calculados para tener a 7 mil "clientes", por no decir internos, tienen hoy prácticamente el doble. El hacinamiento nocturno en celdas de dos por tres metros, esto es en seis metros cuadrados, es de más de 25 ó30 detenidos, que deben por ahí pernoctar.

9o. Este regente se ha distinguido por no contestar las demandas de los ciudadanos, despreciando el derecho de petición que consagra el artículo 80. de la Constitución. La fracción Social Demócrata lo emplazó, lo obligó, a dar respuesta a una demanda nuestra con relación a Ruta-100, por la vía del amparo del Poder Judicial.

10. Este regente, en este décimo apartado, no respeta la investidura de los diputados, como ha sido aquí demostrado en las peticiones reiteradas de la diputada Botey y del de la voz, para tratar asuntos públicos que conciernen a su administración.

11. Undécimo, El regente de la Ciudad de México antes fue presidente de la Comisión Nacional de Valores, tras el crack bursátil de 1987. ¡Y vaya si se distinguió ahí! ¡En vez de defender la causa de los ahorradores, en vez de defender a los que habían perdido ahí su capital, se puso del lado, claro está, de los poderosos y de los bolseadores; protegió a los dueños de las casas de bolsa:

12. Luego fue, en este apartado, nombrado secretario de finanzas del PRI y ahí se distinguió por "el pase de charola", por el lavado de dinero y por aquel escandaloso asunto de la "donación" forzada de Aeroméxico de más de 5 millones de dólares para el candidato presidencial, Zedillo Ponce de León. Compelido por la información procedente de un juzgado de Texas, el señor Gilles De Prevoisin, que fue el último director, dijo: "Yo no desfalqué a la empresa Aeroméxico, me exigieron entregarle los denarios en dólares al secretario de finanzas del PRI". La ex presidenta, María de los Angeles Moreno, hubo de reconocer que recibieron dinero, pero sólo 3 millones; don Oscar nos debe la explicación de los millones faltantes.

13. En un décimo tercer apartado el homenajeado de hoy fue nombrado director de Nafinsa. ¿Y qué creen, compañeros? ¿Creen ustedes que favoreció a la pequeña y mediana industria? Desde luego que no. Se coludió con los poderosos, agotó los cajones crediticios para las grandes transnacionales y los grandes compinches del salinismo.

Esos son pequeños elementos de la muy destacada y distinguida carrera política del señor Espinosa Villarreal. Pero no crean ustedes que ahí termina la historia, porque este dechado de virtudes ahora quiere ser nada menos que senador de la República para 1997; veremos si el pueblo lo permite.

Por estas consideraciones la fracción Social Demócrata desde luego no concede permiso al ciudadano Espinosa para que acepte y use las condecoraciones que equivocadamente le confieren los gobiernos de la República Federativa del Brasil, Gran Ducado de Luxemburgo, República del Perú y República Italiana.

Consideramos que no cumplieron a plenitud su tarea los señores embajadores Francisco de Paula Juncaira, del Brasil, al no informar a Enrique Cardoso, de la catadura de Espinosa Villarreal; no advirtió plenamente el señor embajador de Italia, Mario D. Maiolini, al presidente Luigi Scalfaro, de cuáles eran los atributos y las capacidades de don Oscar Espinosa Villarreal; el general de división Víctor Malca, embajador del Perú, no puso al tanto a Fujimori de los atropellos que Oscar Espinosa comete a diario en contra de la población de la capital del país. Pero más extraño aún es que Herr Hans Barshkis, cónsul honorario de Luxemburgo, quien fuera presidente de la Volkswagen durante más de una década en este país y que conoce bien nuestro entorno, no haya alertado a nuestro viejo amigo, el gran duque Jean de Luxemburgo, sobre la inconveniencia de premiar al regente capitalino.

Por tanto, la fracción Social Demócrata no le concede a Espinosa Villarreal ninguna capacidad receptora de dichas condecoraciones. No merece distinción alguna. Bueno, quizá exageramos, ya los sabios de Grecia en el Siglo V antes de Cristo, el siglo de oro, el siglo de Pericles, nos prevenían en contra del absolutismo y debo corregir con honestidad, sí compañeros, sí hay una distinción, en algo, como dice el diputado Rodríguez y Rodríguez, sí se ha distinguido el señor regente Espinosa Villarreal, es el más nefasto de todos los regentes en la historia de la capital.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Jaime del Río, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jaime Mariano del Río Navarro:

Con su venia, señor Presidente:

Yo no sé qué diga ahora el diputado Sánchez Aguilar, mi querido amigo, respecto de los motivos para acudir a esta tribuna. En todo caso diré a don Luis Sánchez Aguilar y a todos ustedes que me interesa presentar una verdad diferente a la que por cierto, con respeto, han venido a señalar distinguidos miembros de la oposición.

Me interesa, en todo caso, defender un punto de vista que no se ha escuchado y bueno, también defender al amigo.

Yo pienso que en este debate hay dos cosas interesantes de fondo que se están presentando; es cierto, el PRD no le otorgaría medalla a Oscar Espinosa Villarreal, nadie lo espera. Aquí el fondo de la cuestión es, si por una visión respetable, pero al fin y al cabo que entraña intereses partidistas, es posible sobreponerse a los argumentos y propósitos para otorgar esta medalla por parte de gobiernos extranjeros.

Yo creo que no hay razón, no hay razón para objetarlo. Quiero señalar de manera también muy respetuosa, que para la fracción priísta de esta Cámara de Diputados, los argumentos y las razones que han tenido cuatro gobiernos internacionales son avalados y suscritos plenamente por nosotros.

Pienso también que una segunda cuestión que está presente en este debate, es la que tiene que ver con la visión de un hombre público.

Pareciera que se pretende establecer como el ideal del hombre público, aquel que no genera debate en sus acciones, aquel que tiene, como si bien se pudiera, solamente respuestas de apoyo y no de disenso.

Yo no conozco un gobernante y un hombre público y político que con sus opiniones y con su conducta no genere consensos, pero también disensos, que hoy aquí en esta tribuna han sido manifestados.

¿Por qué los priístas debemos de apoyar esta propuesta? Nosotros creemos que gobernar a una de las ciudades más grandes del planeta entraña un alto grado de dificultad; creemos además que lograr un gobierno en un contexto plural de respeto a opiniones diversas y adversas, lograr un gobierno en los consensos básicos; lograr un gobierno con respeto al estado de derecho, es en la Ciudad de México un mérito suficiente para reconocer a Oscar Espinosa Villarreal.

Se han señalado insuficiencias que algunos de ustedes quizá tacharían de deficiencias e irregularidades; no discutiré ese asunto que por cierto fue motivo de un debate anterior con mi amigo Luis Sánchez Aguilar; yo simplemente preciso que en la medida en que una insuficiencia se presenta en esta ciudad de cerca de 9 millones de habitantes, hay actos apegados a la ley; hay actos que tienen como soporte la legitimidad, la tolerancia y el respeto a los demás; hay actos de gobierno, miles de actos diariamente, que la gente finalmente le respeta al gobierno de Oscar Espinosa Villarreal.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Ha resultado verdaderamente conmovedor que nuestro dilecto amigo, don Jaime del Río, haya venido aquí a defender al amigo eso, habla bien de él, que se lo premie Espinosa Villarreal. ¿Alguna senaduría? difícil porque si a eso aspira Espinosa Villarreal, quién sabe. ¿Alguna delegación?, improbable; la próxima administración de la Ciudad de México, lo dicen tirios y troyanos, estará en manos de la oposición, no lo anoten, compañeros.

Pero vamos al fondo del asunto: vino don Jaime a decir que él venia aquí a proponer, a ilustrar al respetable auditorio de diputadas y diputados, a la prensa nacional, a los observadores, con verdades diferentes, habríamos supuesto que él vendría aquí a combatir desde luego las supuestas falsedades que nosotros habríamos expresado. Quiero dejar constancia y así deberá quedar en el Diario de los Debates, que no fue refutada ninguna de nuestras imputaciones a los errores que el señor regente ha cometido en su ya larga y "presupuestívora" carrera.

Cuando dice el compañero Del Río que hay gente que avala al señor regente, yo lo entiendo de parte de la burbuja, lo entiendo de parte de la cofradía de 40 diputados priísta en esta Cámara, pero cualquier encuesta demostraría que hay no sólo 9 millones, sino prácticamente el doble de mexicanos que en esta gran zona conurbada condenan la administración nefasta del señor regente.

Como lo dicho por don Jaime no da para más en cuanto a tema de debate, sólo queremos hacer una reflexión sobre la amistad. Quiero recordarle con afecto al compañero diputado Jaime del Río, parafraseando a los clásicos, que hay que ser, claro, amigo de los amigos pero más amigo de la verdad que de los amigos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.

La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe:

En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en conjunto.



REPUBLICA DE HAITI

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano embajador Sergio Joaquín Romero Cuevas, para aceptar y usar la condecoración Honor y Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Haití.

La comisión considera cumplidos lo requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción lll del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano embajador Sergio Joaquín Romero Cuevas, para aceptar y usar la condecoración "Honor y Mérito" en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la República de Haití.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio y Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chavez

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto...

La Diputada Rosa María Cabrera Lotfe (desde su curul):

Pido la palabra, señor Presidente, para hablar sobre este asunto.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, para hablar con respecto al dictamen y decreto.

La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

Mi intervención ante esta tribuna, aunque breve, pretende impedir que pase inadvertido el hecho de establecer una clara diferencia entre quienes tienen una honrosa distinción de aceptar una o varias condecoraciones, como es el caso que hoy nos ocupa del embajador Sergio Joaquín Romero Cuevas, recién nombrado embajador de México en Nicaragua y aquellos que sin empacho pretenden aceptar y usar otras, como es el caso que acabamos de ver, del ilustre regente Oscar Espinosa Villarreal, y distinto a lo afirmado por la fracción del PRI.

En virtud de lo anterior, quisiera saludar con agrado la aprobación de permiso para que el embajador Romero Cuevas acepte y use la condecoración Honor y Mérito que le confiere el gobierno de Haití. Cabe destacar que dicha condecoración se ha otorgado en aquel país únicamente a nivel de jefes de Estado, de lo que se desprende el elevado concepto en que se tiene a este gran funcionario de carrera, que siempre ha mostrado estar comprometido con la defensa y promoción de los intereses de México allende nuestras fronteras.

La labor del embajador Romero Cuevas ha sido constantemente no sólo la de estrechar los puentes de enlace entre México y América latina, sino también la de servir de mediador en diversos conflictos que han aquejado a nuestros países hermanos. Así lo demostró durante su participación como testigo internacional en unas negociaciones de paz entre el gobierno de la República de Colombia y la coordinadora guerrillera Simón Bolívar.

El embajador Romero Cuevas, como jefe de la cancillería, nos ha representado en las embajadas de México en El Salvador, Venezuela, Vietnam, Uruguay, Australia y Guatemala.

Por lo que toca a Haití, país que hoy lo condecora, no se puede negar que el embajador Romero Cuevas es uno de los funcionarios mexicanos más doctos en la materia.

Como embajador itinerante de México para el Caribe, presentó credenciales ante los gobiernos de la Comunidad Dominica, Surinam, Granada y Santa Lucía. No hay que olvidar que en 1989 fue designado como embajador en dicho país, en el cual estuvo comisionado por espacio de más de dos años. En octubre de 1991 fue llamado a consultas por el Gobierno de México con motivo del golpe de Estado que derrocó al presidente constitucional de Haití, a donde en agosto de 1993, con el retorno al orden institucional, regresó, para con dignidad continuar representando a nuestra nación.

Hasta hace un par de semanas, y hoy, estoy segura, nos representa dignamente en Nicaragua.

Por lo anterior, desde el PRD saludamos nuevamente la decisión de esta plenaria por conceder el permiso en cuestión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el proyecto de decreto se encuentra suficientemente discutido.

El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:

En votación económica se pregunta si está suficientemente discutido el proyecto de decreto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Continúe la Secretaría con los dictámenes a discusión.



REPUBLICA ITALIANA (IL)

El secretario Primo Quiroz Durán:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana doctora María del Carmen Serra Puche, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción lll del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana doctora María del Carmen Serra Puche, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la República Italiana.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfas Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chavez

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



REINO DE ESPAÑA (II)

El secretario Fernando Jesús Rivadeneira y Rivas:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: en escrito de fecha 13 de septiembre del año en curso, el ciudadano Rafael Modesto del Blanco Garrido, solicita el permiso constitucional necesario para poder aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España, en la ciudad de San Luis Potosí.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana, con certificado de nacionalidad número 3547; expediente I/521.1(46)/462779,

b) Que los servicios que el propio interesado prestará al gobierno de España, serán de carácter estrictamente consular:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Rafael Modesto del Blanco Garrido, para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de España, en la ciudad de San Luis Potosí, con jurisdicción en todo el Estado.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 11 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chavez

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.



ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (III)

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: en oficio fechado el 8 de octubre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Bersaín Iván Peña Sánchez, para que pueda prestar sus servicios como jardinero, en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 8 de octubre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento:

b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como jardinero:

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Bersaín Iván Peña Sánchez, para prestar servicios como jardinero, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de octubre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chavez»

Es de segunda lectura.

Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y los anteriormente reservados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Votación

Señor Presidente, por el primer dictamen se emitieron 222 votos en pro, 108 votos en contra y por los demás dictámenes 330 votos en pro.

El Presidente:

Aprobados los proyectos de decreto.

El secretario José Jesús Durán Ruiz:

Pasan al Senado y al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.



EMPRESAS AUTOMOTRICES

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a conflictos de fábricas automotrices y red de distribuidores.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Compañeras y compañeros diputados:

En los periódicos y medios de información, correspondientes a la semana pasada, se consignó la noticia de la inconformidad que confrontan las armadoras de automóviles con sus distribuidores en la República.

El trasfondo de este problema es el trato privilegiado que recibe la industria productora automotriz, lo que le permite actuar como oligopolio, sin los controles que por ley debiera ejercer la Comisión Nacional de Competencia.

La cuestión que hoy nos ocupa es que las armadoras han presentado a los distribuidores nuevos contratos en los que hay varios puntos de desacuerdo.

En primer lugar, pretenden convertir a los distribuidores simplemente en prestadores de servicios y adjudicarse, asimismo, es decir, los productores podrán ahora distribuir ellos directamente a los principales compradores de automóviles, el Gobierno que compra flotillas o las compañías financiadoras.

Asimismo les pidieron una cláusula que ha enardecido los ánimos de los distribuidores, porque esta cláusula que, en términos legales se conoce como intuiti persona, es decir, es un contrato que se da a la persona no a la empresa ni a sus herederos, lo cual coloca a los distribuidores en una situación de una inseguridad muy grande, porque si ellos mueren la empresa tendría que cerrar, ya que el contrato no seria con sus herederos ni con sus socios.

El problema se agrava porque la incertidumbre que les dan estas nuevas cláusulas los coloca en una situación económica muy difícil, algunos de ellos ya están al borde de la quiebra.

Con base a lo anteriormente asentado, un prestador de servicios, que ésa seria la categoría jurídica a la que estarían afectos los distribuidores de automóviles, se encontraría sujeto a un contrato en el que él es quien corre todo el riesgo, con pocas seguridades de continuar con su negocio, dado lo esencialmente revocable de su prestación de servicios frente a los supuestos que la distribución originalmente pactada suponía.

Evidentemente la situación de estos empresarios mexicanos es incómoda, toda vez que su suerte se encuentra ligada a las políticas de las empresa armadoras.

Esta problemática parte de las condiciones derivadas de la negociación de nuestros tratados, incluyendo sin duda al célebre TLC, que protege la inversión de los armadores, pero se olvidó del distribuidor nacional, al igual que los productores de insumos.

Los precios y los medios de comercialización no han hecho sino agravar lo anteriormente citado.

Por ello, un distribuir está en desventaja al negociar un contrato en estos términos.

De ahí que estas empresas se hayan visto obligadas a plantear su asunto ante la Comisión Federal de Competencia, para que se decida al respecto en lo que a derecho corresponda.

Asimismo, ya se han reunido con el procurador de Protección al Consumidor.

Independientemente del papel de autoridad que una instancia como la citada debe asumir en la resolución de los problemas que se le encomiendan, cabe al respecto hacer una serie de precisiones importantes:

a) La venta de automóviles se encuentra en un momento de crisis, dado que las compras de los particulares han disminuido.

b) De ahí que los negocios relativos a la distribución de dichos bienes dependan de las grandes ventas de flotillas que se puedan hacer, entre las cuales preponderantemente se encuentran las del Gobierno.

c) Obviamente, si una de las partes contratantes se reserva el derecho de celebrar dichos negocios, además del manejo del crédito y de las ventas de autofinanciamiento, dejarían solamente a los actuales distribuidores con las ventas directas y con los créditos que podría conceder, o sea, con un punto de comercialización breve, desventajoso y de alto riesgo.

d) Entonces, la competencia que anteriormente se daba entre una marca y otra, se trasladará a los distribuidores o prestadores de servicios entre sí.

e) Lo anterior, si fuese en beneficio del público, a pesar de que se afectaría a un sector de estos negocios, tendría un objeto, pero no es el caso.

f) Pues la distribución de automóviles está sujeta a las posibilidades económicas y crediticias de los mismos distribuidores, así como a las determinaciones que las autoridades fiscales tomen al respecto, debido a la importancia que el costo indirecto de los impuestos tiene en el precio de los automóviles al consumidor final.

g) Lógicamente quienes tendrán más que perder serán los ya citados distribuidores.

Ante una industria armadora de origen extranjero, que no puede ocultar su exceso de producción y que aumenta sus costos directos y marginales, la disyuntiva que se presentaría al Gobierno de nuestro país seria evidente o bien, permiten comercializar directamente o me voy a armar coches a otra parte, lo cual ya ha sucedido y no solamente en la voz de los empresarios involucrados, sino en la de los diplomáticos.

Antes de llegar a la incómoda opción a la que me he referido, sería fundamental una buena decisión de la Comisión Federal de Competencia, que a la vez protegiera la inversión nacional en este ramo multicitado, evitar una negociación en la que la parte débil podría ser la del Gobierno mexicano, atendiendo a la actitud que tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores como la Secofi han demostrado.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito que se turnen las presentes consideraciones a la Comisión de Comercio de esta Cámara, para los efectos que se haga del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia, se le dé seguimiento y hecho lo anterior se haga del conocimiento de esta soberanía.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Comercio, para sus efectos legales.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán, para un posicionamiento.

El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:

Con su venia, señor Presidente:

Con el único propósito de leer un punto de acuerdo que hemos suscrito 124 diputados federales de todas las fracciones parlamentarias, que dice a la letra lo siguiente:

Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior de esta Cámara de Diputados, considerando que la recaudación fiscal es una facultad propia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que los ciudadanos cumplan sus obligaciones fiscales y que los ciudadanos deben ser requeridos por las autoridades hacendarias, para que tal requerimiento se cumpla en tiempo y forma y que este exhorto debe manifestarse en los términos de que tanto gobernantes como gobernados, tienen la responsabilidad de hacer cumplir las leyes, en un marco de civilidad, respeto y dignidad, pero que estos objetos no se cumplen con la actual campaña publicitaria para el pago de impuestos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene un tono intimidatorio, amenazante y coercitivo, que ha generado malestar entre muy diversos sectores de la sociedad mexicana.

Los diputados federales proponemos, por tanto, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público retire inmediatamente de los medios de comunicación la actual campaña, para que los ciudadanos cumplan sus obligaciones fiscales y sea sustituida por anuncios que generen responsabilidad, confianza y certidumbre entre los ciudadanos y las autoridades hacendarias.

Firman el documento los diputados: Ignacio Contreras Flores, Adolfo Aguilar Zinser, Alejandro Moreno Berry, Salvador Martínez Della Rocca, Raúl Fuentes Cárdenas, Luis Sánchez Aguilar, Gabriel Llamas, Armando Quintero, Víctor Manuel Quintana, Miguel Hernández Labastida, Salvador Beltrán del Río, José Luis Galeazzi Berra, Pedro René Etienne Llano, César Raúl Ojeda Zubieta, Jorge Andrés Ocejo Moreno, Javier González, Raúl Livas Vera, Rosario Robles, Manuel Fuentes Alcocer, Juan Manuel Pérez Corona, Francisco Peralta Burelo, Héctor Armando González Mocken, José de la Cruz Martínez, José de Jesús Sánchez, Eduardo Cárdenas Lebrija, Alejandro González Alcocer, Virginia Betanzos Moreno, Rodolfo González Macías, Marco Rascón Córdova, Mauro González Luna, Froylán Velázquez Hernández, Amado Cruz Malpica, Francisco Pérez Fernández, Zeferino Torreblanca, Crisóforo Salido Almada, Marta Alvarado Castañón, Gloria Sánchez Hernández, Rosa María Cabrera Lotfe, Manuel Arciniega Portillo, Javier Guizar Macías, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Kurt A. Thomsen D'Abbadie, Irene Maricela Cerón Nequiz, Carlota Botey y Estape, María Elena Yrizar Arias, Ramón Sosamontes Herreramoro, María del Carmen Segura, Manuel Coronel Zenteno, Arnoldo Martínez Verdugo, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Eugenio Ortiz Walls, Patricia Garduño Morales, Martha Patricia Mendoza Pena, José Arturo Quiroz Presa, Edgard Sánchez Ramírez, Jorge Dávila y Juárez, Luis Alberto Rico y Samaniego, Víctor Manuel Palacios Sosa, Guillermo Luján Peña, Javier Viniegra Zubiría, Luis Felipe Mena Salas, Apolonio Méndez Meneses, Jorge Nieto Guzmán, Zenen Xochihua Valdez, Jorge González González, Francisco Limón Tapia, Ramón Cárdenas Gudiño, Audomaro Alba Padilla, Salvador Fernández Gavaldón, Javier Ortega Espinoza, Margarita Villanueva Ramírez, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, César González Quiroga, Adolfo Flores Rodríguez, Carlos Navarrete Ruiz, Francisco Javier Santos Covarrubias, Matilde Del Mar, Ysabel Molina Warner, Carlos Núñez Hurtado, Martín Longoria Hernández, Everardo Martínez Sánchez, Saúl Escobar Toledo, José J. Ortega Martínez, Pedro Flores Olvera, Jorge Castillo Cabrera, Miguel Angel García García, Lauro Mata Garray, Eusebio Moreno, Francisco Pineda, María L. Cortés, María Teresa Tapia, José Luis Torres Ortega, Nohelia Linares González, Antonio L., Antonio Tenorio Adame, Jorge Padilla, Consuelo Botello, Manuel Beristáin, Jesús Ramón Rojo, Jorge Urdapilleta, José Iñiguez, Francisco Ledezma Durán, Enrique Patiño, Régulo Pastor, Agustín Torres, Jorge Gómez, Cristian Castaño, Rosa Margarita Guerrero, Giuseppe Macías Beilis, José Luis Leyson, Tarcisio Navarrete, Gonzalo Alarcón, Cecilia Romero, Adriana Luna Parra y María Rosa Márquez.

Y se han sumado en esta mesa directiva los diputados: Miguel Acosta, Fernando Rivadeneira, Primo Quiroz Durán y José Jesús Durán

El diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente:

Dígame, señor diputado.

El diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega (desde su curul):

Para que me haga favor de anotarme también a mí.

El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:

Claro que sí. Diputado Tallabs, está usted inscrito.

El diputado Jesús Antonio Tallabs Ortega (desde su curul):

Gracias, señor diputado.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



CARRETERA MEXICO-TOLUCA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jorge Hernández Domínguez, del Partido Acción Nacional, para referirse a la concesión de la carretera México-Toluca.

El diputado Jorge Hernández Domínguez:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Se ha dicho en esta tribuna que hay que tomar consideraciones sociales en relación con los deudores de la banca. Pero se ha dicho en un contexto tal, que no me extrañaría que dentro del programa de combate a la pobreza, se incluyan los 100 mil millones de pesos del rescate a los "pobrecitos" banqueros, así como se está preparando un rescate de los "pobrecitos" inversionistas de las carreteras a un costo de 14 mil millones de pesos. Eso da aún más pertinencia a la presente intervención.

Compañeros diputados: vengo hasta esta tribuna para presentar la denuncia en contra del ciudadano Andrés Caso Lombardo y de la empresa Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., por hechos que a continuación se detallan y que pudieran configurar los delitos de peculado, fraude y otros, en contra de los usuarios del tramo de cuota Constituyentes-Reforma a La Venta, de la carretera México-Toluca.

Antecedentes: el jueves 23 de febrero de 1989, se publicó la convocatoria para el concurso número SCTCF 8903, para adjudicar la concesión administrativa para la construcción, explotación y conservación de un tramo de 10 kilómetros 368 metros, de la carretera México-Toluca, tramo Constituyentes y Reforma a La Venta, para operarse bajo el régimen de cuota. Esta concesión fue adjudicada al grupo representado por la empresa Triturados Basálticos y Derivados, S.A. de C.V.

Conforme se asienta en el acta segunda del concurso correspondiente al fallo del mismo, llevado a cabo el día 16 de junio de 1989 a las 11:15 horas, en las oficinas del Secretario de Comunicaciones y Transportes. Este fallo se publicó el 13 de junio del mismo año en el Diario Oficial de la Federación.

El título de concesión se otorga a Promotora y Administradora de Carreteras, S.A. de C.V., a efecto de que ésta construya, explote y conserve el tramo Constituyentes y Reforma a La Venta, de la carretera México-Toluca. El título se expide con fecha 31 de julio de 1989, destacando de las condiciones del mismo, las siguientes:

Séptima. La concesionaria aplicará en los tramos parciales de la carretera, las tarifas iniciales que constan en el Anexo Cinco de este título.

Octava. El plazo de vigencia del presente titulo será de dos años cuatro meses, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

Decimosexta. La concesionaria se obliga a pagar al Gobierno Federal como contraprestación por la explotación y operación de la carretera a que se contrae esta concesión, el 0.5% de los ingresos tarifados que reciba anualmente.

Decimoctava. Además de las causas de caducidad previstas en el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, serán causas suficientes para que la Secretaría declare administrativamente la caducidad de esta concesión, cualesquiera de las siguientes:

b. El cobro de cuotas de peaje distintas a las autorizadas formalmente por la Secretaría.

Hechos. En el Anexo Cinco del título de concesión se enmarcan como tarifas para automóvil y a partir de este momento todas las cifras estarán dadas en viejos pesos: 5 mil pesos para el tramo de Constituyentes y Reforma a La Venta y 5 mil pesos por el tramo de La Venta a La Marquesa, ambos de la carretera México-Toluca.

El cobro de la tarifa del segundo tramo mencionado, es decir, de La Venta a La Marquesa, no está incluido en la concesión de referencia ni de acuerdo al libro blanco correspondiente.

No fue sometido a concurso ni se fundamenta legalmente.

Aquí tenemos nosotros el libro blanco de la concesión correspondiente.

"Dos. De acuerdo a las concesiones establecidas, la concesión debió expirar el 30 de noviembre de 1991, sin embargo, la Secretaría, mediante la expedición y adición de un primer addendum al título de concesión original con fecha 19 de diciembre de 1991, amplía el plazo de dicha concesión por 11 años contados a partir de esa fecha".

Vale la pena detenerse en el numeral dos de los antecedentes y consideraciones de este primer addendum.

"En la consideración cuarta, párrafo tercero, se estableció que en el caso de que la proyección del tránsito prevista resultare inferior al llevar a cabo la operación de la carretera, la concesionaria tendrá derecho a solicitar una prórroga de la concesión, que a juicio de la Secretaría proceda, para obtener la total recuperación de la inversión efectuada.

Es decir, si la proyección resulta inferior, entonces la operación es necesariamente mayor; ésta y sólo ésta, es la condición necesaria para solicitar la prórroga de la concesión. Una operación menor a la proyección no es considerada en el título de concesión como condición para la prórroga de la misma.

Tres. Con fecha 28 de abril de 1992, la Secretaría expide y adiciona un segundo addendum mediante el cual se autoriza a la concesionaria a ajustar las tarifas del tramo concesionado en las condiciones que establece explícitamente; me referiré al numeral tres de este segundo addendum:

De conformidad con el título de concesión y el primer addendum, la concesionaria podrá solicitar a la Secretaría, ajustes a las tarifas de peaje que la concesionaria deberá cobrar a los usuarios del tramo Constituyentes-Reforma-La Venta-La Marquesa de la carretera México-Toluca, el tramo concesionado, en forma anual conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor o cuando dicho índice rebase el 5% del que prevalecía en la fecha en que se hubiera utilizado el último ajuste.

Es obvia la flagrante mentira contenida en el numeral tres de referencia, pues ni el título de concesión ni en el primer addendum ni posteriormente en la modificación al titulo de concesión hay nada que explique que la Secretaría hace referencia a la supuesta concesión del tramo La Venta-La Marquesa".

Cuatro. En el oficio número 103 con el 68. De la dirección general de carreteras federales, con referencia al finiquito de obras construidas bajo el amparo del título de concesión, se incluyen los tramos La Venta-Constituyentes-Reforma y La Marquesa-La Venta de la carretera México-Toluca, repitiéndose la falsedad a la que se hizo referencia en el punto anterior.

En el mismo finiquito se establece la inversión total de la obra contratada, que está apegada estrictamente a la inversión propuesta en la licitación que es de poco más de 120 mil millones de pesos y que corresponde al tramo La Venta-Constituyentes. Además se realizaron inversiones adicionales por un total de más de 135 mil millones de pesos, de los cuales sólo 14 mil correspondieron al tramo La Venta-La Marquesa.

Aquí vale la pena también considerar que hay un entronque denominado La Venta con 4.8 kilómetros de longitud y que corresponde a dos cuerpos carreteros de tres carriles cada uno que van del entronque Constituyentes y Reforma a Santa Fe. Esos dos carriles que están siendo utilizados gratuitamente seguramente se hicieron con cargo a los usuarios de la carretera México-Toluca en el tramo de cuota, para apoyar así a los pobrecitos inversionistas del desarrollo suburbano de Santa Fe.

De conformidad con la contraprestación del 0.5% por la explotación, operación del tramo concesionado, la Secretaría de Hacienda recibió pagos por un total de 2 mil 20 millones de pesos durante los años de 1990 a 1993, cantidad que corresponde a ingresos por 404 mil millones de pesos. No hay que olvidar que el tramo concesionado tuvo un costo de construcción de 120 mil millones de pesos, es decir, en estos tres años y dos meses de operación, se recuperaron más de tres veces la cantidad que costó la construcción y sin embargo, para premiar a estos buenos constructores, se les otorga un plazo de 11 años más para que puedan seguir explotando la carretera en las cuotas que están cobrando.

Consideraciones finales. Un análisis exhaustivo del libro blanco de la concesión del tramo Constituyentes y Reforma a La Venta, seguramente planteará más preguntas que respuestas, entre las que cabe mencionar:

¿Cómo se puede explicar racionalmente que de un término para la concesión de dos años cuatro meses se amplíe 11 años a un total de 13 años y cuatro meses? Suponiendo, sin conceder, que hubiese habido la ampliación de la concesión al tramo La Venta-La Marquesa ¿cómo explicar que para un tramo de 10 kilómetros, con inversión de 14 mil millones de pesos, se cobre una tarifa igual que para otro tramo también de 10 kilómetros en el que se invirtieron 120 mil millones de pesos.

Todos los que somos usuarios de la carretera México-Toluca sabemos que el tramo de La Venta a La Marquesa fue construido durante el gobierno de Miguel de la Madrid, con fondos fundamentalmente federales y la concesionaria que obtuvo la concesión del tramo Constituyentes y Reforma a La Venta lo único que hizo fue poner una carpeta asfáltica en el tramo de La Venta a La Marquesa y sin embargo se cobra exactamente la misma cuota que por el tramo que ellos construyeron directamente.

Otras preguntas serían: ¿hay elementos para considerar la posible comisión del delito de fraude? ¿Hay elementos para considerar la posible comisión del delito de peculado? ¿Hay elementos para considerar la posible comisión de otros delitos.

Señor Presidente de esta Cámara de Diputados:

Solicito a usted se turne el presente documento y sus anexos a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para que:

1o. Se analice detalladamente el libro blanco de la concesión del tramo Constituyentes y Reforma a La Venta de la carretera México-Toluca y en caso de comprobarse los elementos aquí mencionados y otros que pudieran complementar mi denuncia, se dé vista a las autoridades judiciales correspondientes.

2o. Se solicite a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se cancele de inmediato el cobro del peaje del tramo no concesionado La Venta a La Marquesa.

Como referencia también quiero dejar y entrego a la Secretaría, además de una copia de los puntos que me parecieron más importantes de este libro blanco, quiero entregar dos boletos, uno correspondiente al día de ayer, que pasé por la misma caseta, a la misma hora y el tránsito por esa caseta, la caseta número 1, en 24 horas fue de más de 25 mil automóviles. O sea, que si se están pagando 35 pesos por ese peaje, 25 mil automóviles significan un ingreso bruto de 900 mil pesos de los actuales. ¿Al año cuánto es? Y es un día ordinario, un día entre semana, no días pico.

Aquí están estos elementos para que también sean analizados y entrego a la Secretaría.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese la denuncia a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del Orden del Día.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (II)

El Presidente:

Para un llamado a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales sobre una iniciativa en materia de ecología y medio ambiente, tiene la palabra la diputada Leticia Calzada Gómez, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada María Leticia Calzada Gómez:

Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados: que están aquí presentes en esta Cámara semivacía:

El día 8 del presente mes miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentamos una iniciativa que adiciona y reforma los artículos 4o, 25, 26, 27 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de medio ambiente y ecología, la cual fue turnada para su dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Según lo dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan presentado. Considerando que este plazo ha sido excedido sin que a la fecha la comisión respectiva haya juzgado conveniente demorar el dictamen, conforme a lo dispuesto por el artículo 91 del mismo reglamento, solicito respetuosamente a la Presidencia de esta Cámara que formule un llamado a la comisión para que formule dictamen, apercibida de que de no hacerlo la Secretaría hará presente el expediente al Presidente de esta Cámara para que se acuerde lo conveniente.

Fundan nuestra petición los artículos 27 inciso b de la Ley Orgánica del Congreso General y 21 fracción XVI, 87 y 91 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso.

Dejo esto a la Secretaría, señor Presidente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales el llamado de la diputada María Leticia Calzada Gómez.



FRENTE POPULAR FRANCISCO VILLA

El Presidente:

Con una denuncia sobre represión en contra del Frente Popular Francisco Villa, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El pasado viernes 11 de octubre el luchador social y dirigente del Frente Popular Francisco Villa, Elí Homero Aguilar Ramírez, con quien por cierto no tengo parentesco alguno, fue detenido en esta ciudad por agentes de la Policía Judicial del Distrito Federal. Al compañero Elí Homero Aguilar no le fue exhibida ninguna orden de aprehensión. A pesar de no ofrecer resistencia fue sometido con lujo de fuerza, fue posteriormente secuestrado y recluido en lugar desconocido. Elí Homero Aguilar Ramírez fue torturado física y sicológicamente; sorprendentemente el interrogatorio practicado por los agentes citados, no se refería a supuestas imputaciones respecto de una denuncia del Departamento del D.F. por hechos ocurridos en 1994 en un zipizape en una agencia del Ministerio Público.

Los policías interrogadores al torturar a Elí Homero Aguilar Ramírez, lo primero que preguntaron es: ¿quiénes son y dónde están los del Ejército Popular Revolucionario? ¿Qué nexos tienes tú con el EZLN? ¿Cuál es, compañeras y compañeros diputados, la historia? Estos son los antecedentes.

Como todos sabemos el 1o. de enero de 1994 surge el Ejército Zapatista de Liberación Nacional; en ese mismo mes el Frente Popular Francisco Villa es el primero, junto con el SUTAUR-100, el Movimiento Proletario Independiente, en tomar las calles de esta ciudad para impedir la solución militar y reclamar la negociación. Son históricas las marchas que los dirigentes del Frente Popular Francisco Villa encabezaron en esta ciudad en apoyo de la solución pacífica.

3) En un mitin celebrado en Cabeza de Juárez, en Calzada Ignacio Zaragoza de esta ciudad, también en 1994, ocurre la zacapela ya indicada entre policías, granaderos y manifestantes pacíficos del Frente Popular Francisco Villa.

4) El Departamento del D.F., desde luego acusa a los integrantes del frente de haber causado daños y destrozos; entre otros delitos les imputa daño en propiedad ajena, robo con violencia, agresión a agentes de la autoridad, evasión de reos y otras supuestas violaciones al orden constituido.

En ese momento se le imputa al compañero Elí Homero Aguilar Ramírez, ser copartícipe de los presuntos delitos ya indicados, con una pequeña connotación: Elí Homero Aguilar Ramírez, ese día, a esa hora se encontraba en otro lugar de la Ciudad de México en una reunión precisamente con funcionarios del Departamento del D.F.

5) Los compañeros del Frente Popular Francisco Villa, en apego a derecho, interponen recurso de garantías, se otorgan las suspensiones correspondientes, el asunto queda, por así decir, subyacente.

Pero, de entonces a la fecha, también ocurren otros hechos. En abril de 1995, el regente Espinosa Villarreal ordena el ataque al SUTAUR-100 y acusa a los dirigentes Ricardo Barco y otros, de malversar pensiones, de malversar inversiones de los trabajadores. Acusación desde luego falsa, jamás comprobada. Lo que buscaba Espinosa Villarreal era imputar a Ricardo Barco y al SUTAUR-100 la remisión de recursos financieros al Subcomandante Marcos en Chiapas, es así como se traman aquellos sensacionales "raids" a las oficinas sindicales, primero en las calles de Laredo y luego en otros domicilios.

Más de 300 policías, más de 50 agentes del Ministerio Público para saquear, no catear, dichas instalaciones buscando documentación incriminatoria. Cándido que es el regente porque suponiendo sin conceder que haya existido dicha vinculación, no estaría precisamente en los archivos oficiales del sindicato.

Posteriormente la opinión pública se entera que el Regente en una de sus giras en donde suele pronunciar discursos grandilocuentes, en el lugar conocido como "El Molinito", por Iztapalapa, los vecinos del lugar claman por vivienda, solución a los problemas. La guardia personal de Espinosa Villarreal desde luego actúa con sobrada, por no decir excesiva, energía; los ánimos se exacerban, refiere la prensa que el regente fue agredido, que le propinaron puntapiés en las espinillas.

Cierto o falso, es un hecho que desde entonces el Regente piensa que quienes lo patearon son los compañeros del Frente Popular Francisco Villa, sin que haya podido jamás presentar prueba alguna de tan temeraria afirmación. Pero lo más grave ocurre cuando el Frente Popular Francisco Villa se adhiere al naciente Frente Amplio para la Construcción del Movimiento de Liberación Nacional (FAC-MLN), a fines del año próximo pasado y el clímax de esta situación acaece cuando el 28 de junio del presente año. en el acto conmemorativo de la masacre de Aguas Blancas surge el Ejército Popular Revolucionario, (EPR).

A partir de ese día, por presiones de la derecha, presiones de la oligarquía, presiones de James Jones, el procónsul de avenida Reforma, que representa aquí los intereses no solo del gobierno americano, sino el Fondo Monetario y de las transnacionales, de esas que quieren apoderarse de nuestro petróleo, presionan un día sí y otro también al gobierno para que encuentre a los responsables del Ejército Popular Revolucionario.

Es el caso que como no atinan, no saben, no adivinan, a diestra y siniestra dan palos de ciego y pretenden ahora imputar a compañeros del Frente Popular Francisco Villa complicidades inexistentes sólo producto de la imaginación, por cierto criminal, de los responsables de inteligencia nacional.

El Regente ha desencadenado una ofensiva represiva contra los compañeros del Frente Popular Francisco Villa, como lo hiciera en 1995 contra los líderes del SUTAUR-100...

El Presidente:

Se suplica a las personas que se encuentran en la tribuna sirvan guardar silencio. Siga usted, señor orador.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

El regente Espinosa Villarreal, aparte de las listas negras que ya maneja el gerente de la política interior, Chuayffet Chemor, recordemos la lista de los 200 enemigos del Estado, que la Secretaría de Gobernación filtró a la prensa nacional por conducto de Excélsior, en marzo de 1995, en donde ya aparecían precisamente los compañeros dirigentes del Frente Popular Francisco Villa, encabezados por José Jiménez. En donde aparecían los que posteriormente emergieron como dirigentes del Frente Amplio para la Construcción del Movimiento de Liberación Nacional (FACMLN), en donde aparecimos entre otros dos diputados de esta Cámara, la compañera Carlota Botey y el de la voz.

Ahora Espinosa Villarreal emite una nueva lista negra, en donde aparte de Elí Homero Aguilar, quien ya ha sido detenido injustamente, ilegalmente, incluyen a José Jiménez y a Alejandro López...

El Presidente:

Suplico al orador suspenda momentáneamente su intervención. Se invita a los asistentes a este salón de sesiones a guardar silencio y compostura o tendremos que desalojar las tribunas.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Repetimos, señor Presidente:

La nueva lista negra que maneja Espinosa Villarreal incluye, además de Elí Homero Aguilar, a José Jiménez, a Alejandro López, a Enrique Reynoso, a Enrique Hernández Cárdenas, a Agustín González, a Rosario Hernández Aldame y a René Velázquez Arevalo.

Nosotros invitamos a los compañeros integrantes de la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, que tomen cartas en este asunto. Pedimos al compañero diputado Oscar González se sirva dar audiencia, en su oportunidad, a una comisión de compañeros del Frente Popular Francisco Villa que se encuentran hoy aquí presentes.

Pedimos asimismo a la compañera diputada Ofelia Casillas, de la Comisión de Gestoria y Quejas, se digne recibir a la misma comisión para tomar nota y efectuar los trámites que sean procedentes para encaminar esta denuncia que desde luego implica una violación a los derechos humanos de los compañeros integrantes del Frente Popular Francisco Villa.

No abundaremos, por lo demás, en esta intervención, en consideraciones sobre la personalidad de Oscar Espinosa Villarreal, más allá de las que en las dos intervenciones precedentes esta tarde hemos emitido. No se nos vaya a acusar de animosidad, porque animosidad personal es la que ha demostrado Oscar Espinosa Villarreal en contra de los compañeros dirigentes del Frente Popular Francisco Villa que no se han sometido a sus consignas ni a sus directivas; animosidad personal es la que Espinosa Villarreal demostró en su injusta acusación a los compañeros del SUTAUR-100 y no es admisible que un funcionario público con tal responsabilidad, convierta sus dificultades personales con los ciudadanos que tienen asuntos que tratar y que resolver con la regencia, en una lucha a muerte que vulnera los derechos humanos de los habitantes de la ciudad capital.

Desde esta tribuna hacemos un llamado a Espinosa Villarreal, regente de la ciudad, al gobernador de la Ciudad de México, Ernesto Zedillo Ponce de León, quien ha delegado en un regente la administración por considerar que quienes encarnamos la soberanía, que somos los habitantes, aún no tenemos mayoría de edad, que cese también su política intimidatoria y persecutoria y demandamos del gerente de la política interior, Chuayffet Chemor, que ponga un alto a las tareas de inteligencia nacional que encabeza Ernesto Gil Elorduy y que se plasman día con día en acciones persecutorias, intimidatorias, en detenciones ilegales, en acusaciones falsas, en secuestros y en torturas de ciudadanos inocentes.

¡Que viva el Frente Popular Francisco Villa! ¡Libertad a sus dirigentes presos:

Muchas gracias, compañeros.



CONSTITUCION DE APATZINGAN

El Presidente:

Para referirse al 182 aniversario de la Constitución de Apatzingán, tiene la palabra el diputado Joaquín Rodríguez Lugo.

El diputado Joaquín Rodríguez Lugo:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

José María Morelos y Pavón abrazó la causa de la Independencia un mes después de haberse iniciado ésta, en octubre de 1810, pero fue hasta 1813, al entrar en crisis el movimiento, cuando cobra relieve, entre las siluetas de la historia, su gigantesca dimensión de héroe. Para esta fecha la lucha parecía liquidada y la suerte decidida a favor de los realistas.

El Presidente:

Permítame, señor diputado.

Se instruye a la Oficialía Mayor tome las providencias que considere pertinentes para mantener el orden en las tribunas.

El diputado Joaquín Rodríguez Lugo:

Miguel Hidalgo, Allende, los Aldama, los Abasolo, Matamoros, Galeana y los demás iniciadores de la guerra habían sucumbido.

Las débiles fuerzas insurgentes se encontraban dispersas y diezmadas y los dirigentes que sobrevivan no guardaban entre sí la indispensable cohesión para el triunfo.

El Presidente:

Permítame, diputado.

En el último renglón del artículo 207 del reglamento interno se expresa: "los concurrentes no tomarán parte en los debates con ninguna clase de demostración". Los invito a todos ustedes que no sean diputados a abstenerse a participar en el debate y estar aquí con calma.

El diputado Joaquín Rodríguez Lugo:

Es en este escenario tan desfavorable para los insurgentes, que aparece José María Morelos y Pavón, el estadista, cuya obra vendría a completar y a superar la de Morelos, el militar.

Morelos, distaba mucho de ser el hombre típico de su época. Fue en cambio, producto superior de su tiempo. Las diferentes fases de su vida son las de un prisma de cambiante y brillante colorido.

Principia como arriero, se cultiva como humanista madura como soldado y hombre de Estado y se consagra y pasa a la inmortalidad como héroe y mártir.

En los años que dedicó a la arriería y a la agricultura, palpó en carne propia las apremiantes necesidades de la clase popular, a la que pertenecía, y vivió, igual que Hidalgo, el imperante régimen de pobreza, desigualdad e injusticia.

En esta experiencia arraigan, sin duda, sus ideas político-sociales, que haría valer, en los Sentimientos de la Nación, trascendentes al articulado de la Constitución de Apatzingán.

Morelos inaugura el 14 de septiembre de 1813, las sesiones del Congreso de Chilpancingo, el cual se encargaría de redactar la Constitución de Apatzingán, que hoy 22 de octubre de 1996, cumple 182 años de haber sido sancionada.

Para muchos, la Constitución de Apatzingán, fue un documento inoperante que significó tan sólo un extravío verbal; para nosotros la Constitución de Apatzingán es la desafiante respuesta de la insurgencia mexicana al restablecimiento en España del absolutismo monárquico, es un documento, como lo calificara el propio Víctor Hugo, venerable, porque a él, va unido el heroísmo.

El espíritu de Morelos, forjado en el colegio de San Nicolás, estaba impregnado de la ideología puesta en marcha por los filósofos de la Revolución Francesa, esto explica que en la Constitución de 1814, se hallen trasminadas las ideas de Rousseau y de Montesquieu.

La unión del humilde origen de Morelos y su formación académica, de alto nivel, lo capacita para participar como el mejor, en la guerra desatada entre el orden medieval prevaleciente en el régimen colonial y un nuevo mundo político que sentía, pensaba y aspiraba conforme a la doctrina del Renacimiento, del humanismo y de la Revolución.

Sus propios enemigos, los más crueles y encarnizados, tuvieron que rendir pleitesía a lo que por objetivo era evidente e innegable. El virrey Venegas escribía, ante la amenaza que implicaba para la Ciudad de México el Ejército apoderado de Cuautla y de Izúcar, "Morelos es el principal corifeo de la insurrección en la actualidad y podemos decir, que ha sido en ella el genio de mayor firmeza, recursos y astucias". Fin de la cita.

Pero Morelos fue, no sólo un guerrero valiente y un estratega de primer orden, con más de un ribete de genio, sino un jurista nato, enamorado de lo que el derecho tiene, no de fría ley, sino de justicia y orden y, consecuentemente, un estadista visionario. De ahí su empeño, llevado adelante por encima del sacrificio, para que se dote al territorio que logra dominar, de una organización constitucional minuciosamente establecida.

Morelos, era un convencido de que el triunfo que le daban su heroísmo y valentía, debía ser puesto al servicio de la organización y la disciplina, de la defensa, de la soberanía y de la obediencia a la ley.

Algunos historiadores califican como un error táctico que Morelos, en su carácter de jefe militar supremo de las fuerzas insurgentes, creara un congreso que asumiera el papel de gobernante, cuando la jurisdicción del Gobierno constituido no rebasaba el cercano límite del territorio ocupado por los guerrilleros o someter su jerarquía militar a los mandamientos del propio Congreso.

Pero, aun aceptando como real este supuesto error, es indudable que, a la larga, de nada había servido el triunfo de las fuerzas armadas, si se hubiera carecido en el momento oportuno de un acervo ideológico, suficiente para elevar sobre él la estructura económica, social y política del país.

Morelos es, sin hipérbole, el primer constituyente de la América latina entera. Sus ideas no son ni aisladas ni informes ni producto del acaso, sino esencia de convicción.

Los puntos más importantes sustentados por Morelos, se filtran a partir de la Constitución de Apatzingán, pasando el cedazo de las constituciones opuestas a la independencia, a la libertad, al progreso y a la justicia social.

Hasta la carta de 1917, llegan el concepto de soberanía popular, el principio de la división de poderes, la tesis de la supremacía de la Constitución y las ideas básicas de justicia social.

Señoras y señores legisladores: son estos tiempos, tiempos de cambio, nuestro compromiso con la nación se sintetiza en la defensa de la soberanía, de las libertades civiles, de los derechos humanos, defensa del estado de derecho y de la legalidad que los mexicanos hemos conquistado y queremos fortalecer.

La democracia sólo se fortalece en un marco de libertades y oportunidades, no acepta privilegios ni exclusiones; presupone un estado de derecho y una economía que permitan el desarrollo de todos, todos los mexicanos.

Sólo con la plena vigencia del estado de derecho, podremos fortalecer la vida pública como un espacio donde puedan concurrir todos los esfuerzos, sólo así podremos cumplir las aspiraciones de la sociedad mexicana.

Tenemos que ver con certidumbre hacia el futuro; tenemos que ver con certidumbre a esta sociedad nuestra, compuesta principalmente por jóvenes, que nos obligan a darle certeza a su vida presente, pero también a su vida futura; y esa certeza, esa certidumbre, la daremos fortaleciendo el estado de derecho, manteniendo presente el espíritu de la Constitución.

La visión del país que queremos construir, debe ser tan amplia como amplias son las posibilidades de la suma de todos los mexicanos; retomemos el espíritu fundamental que nos dio origen, conmemorar la Constitución de Apatzingán, es sumarse al pensamiento de José María Morelos y Pavón, que decía:

Soy Siervo de la Nación, porque ésta asume la más grande, legítima e inviolable de las soberanías; quiero que tengan un Gobierno dimanado del pueblo y sostenido por el pueblo, que rompa todos los lazos que la sujetan.

Quiero que hagamos la declaración de que no hay otra nobleza que la virtud, el saber, el patriotismo y la caridad, que tengamos una fe, una causa y una bandera, bajo la cual, todos juremos morir.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo, tema tiene la palabra la diputada María Guadalupe Morales Ledesma.

La diputada María Guadalupe Morales Ledesma:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hablar con la representación que me honro en ostentar como michoacana, como nicolaíta, implica un serio compromiso por cuanto que, en Apatzingán, Michoacán, se dieron los primeros frutos en el orden jurídico nacional cuando el genio de Morelos, nuestro Morelos, el michoacano universal, el nicolaíta ejemplar, dio el fiatlux para poner orden al caos social, político y moral de la nueva patria, cuya alborada ya se anunciaba.

Es así, como en el itinerario histórico que hace 182 años siguieron nuestros mayores, lo repasa en este día conmovidos en forma unánime el pueblo de México al conmemorar la Promulgación de la Constitución de Apatzingán de 1814. El Congreso Constituyente de Chilpancingo y la Constitución de Apatzingán por él expedida, son instrumentos constitutivos de un pueblo independiente; ciertamente anticipándose a su logro, México ensayaba entonces la técnica de la libertad, que es el Gobierno de la Constitución. De este modo, el país que por momentos parecía sucumbir en su intento de emanciparse, anunciaba desde antes de ser Estado, que era su voluntad constituirse en un estado de derecho.

Los hombres que participaron en dichas gestas no alcanzaron por entonces la realización de sus propósitos más para los pueblos que en su continuidad histórica abonan con el pasado del porvenir, hombres que adquieren la proporción del ideal por el cual sucumbieron. Es por ello que el país ha venido rememorando en nuestros días las jornadas sobresalientes del andante constitucionalismo insurgente; primero, fue una memoria de honor para el Constituyente instalado en Chilpancingo, el 14 de septiembre de 1813; y lo fue después, para la Constitución jurada en Apatzingán el 22 de octubre de 1814.

No es ocioso recordar el origen de la unanimidad del Constituyente; así sea brevemente, no carecerá de interés referir cómo han venido a incorporarse a la conciencia pública, a ese fondo de ideas que constituye el patrimonio de una nación, los tres elementos que componen la esencia de la declaración constitucional; esto es, que la soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo, que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio y que el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su Gobierno.

Para nosotros, el proceso se inicia ahí en Apatzingán, lugar de donde se promulga el decreto para la libertad de la América septentrional, en el cual cristalizó finalmente la pasión libertaria y organizativa de Morelos, tanto como el esfuerzo heroico de los constituyentes que redactaron la carta; es en el expresado texto constitucional, en verdad, donde debemos reconocer el origen jurídico y político de nuestra soberanía.

La época de Morelos se engrandeció con el primer intento nacional para dotar a México de una Constitución; el héroe, enamorado de la libertad, reconoció que la nación que estaba naciendo necesitaba una ley constitucional, porque los pueblos no deben ser gobernados por los hombres, sino por las leyes.

El Siervo de la Nación supo entender con claridad meridiana la hora de la patria y las necesidades ingentes e inaplazables que habría que resolver.

La Constitución de Apatzingán, obra del Congreso Constituyente convocado por Morelos, es de un valor histórico inestimable, no tanto por la vigencia que haya podido tener, sino porque representa la primera manifestación de fe constitucional de la nación mexicana y porque contiene una de las más puras y generosas expresiones del pensamiento individualista y liberal de los siglos XVIII y XIX.

En efecto, no debemos buscar en la Constitución de Apatzingán, el cuadro complejo de una organización política perfecta, porque no era ése su objeto, primero, era ante todo un instrumento de lucha, la antítesis política; contra la monarquía, la República; contra el despotismo, la libertad; contra la sujeción, la independencia; contra la conquista, la reivindicación; contra el derecho divino, la soberanía; contra la sucesión de la corona por nacimiento, la elección democrática. Es, en una palabra, la condenación más enérgica de la conquista y del régimen virreinal, un nuevo tipo de organización provisional destinada a preparar las instituciones definitivas; muchos de sus artículos no son mandamientos, sino auténticos postulados del derecho natural y político. Es, sin lugar a dudas, una Constitución republicana, demográfica, representativa y congresional que estaba destinada a desaparecer tan pronto como terminara la lucha, para dar lugar a la reunión de un Congreso Constituyente que dictara la Constitución definitiva.

Dos son las ideologías; dos son las corrientes; dos las actitudes y dos son las conductas que se identifican a lo largo de la Historia de México: la ideología progresista que propugna por la evolución y desarrollo de este pueblo, lleno aún de insatisfacciones y de esperanzas y la corriente tradicionalista que tiene sus propias metas.

La cuestión fundamental sigue en pie porque Morelos y los vocales del Primer Congreso de Anáhuac, no se propusieron hacer de ningún modo una mera obra teórica o un simple manifiesto; lo que se afanaron en conseguir, como lo consiguieron, fue precisamente una Constitución Política que con su carácter de provisional estableciera las decisiones fundamentales en cuanto a la esencia y organización del Estado mexicano y sirviera para ordenar la vida cotidiana del país.

En el caso que nos ocupa, los constituyentes advierten y actúan apasionadamente convencidos de ello, que hay ya en la nación, imprecisa aún e inestables, suficientes afirmaciones que le dan homogeneidad y fuerza. Estas son cuando menos la conciencia del despojo original, la idea de soberanía popular y la voluntad firme e indeclinable de establecer la igualdad y la felicidad entre los nacionales.

La Constitución de Apatzingán, es el ejemplo de simultaneidad en el nacimiento de un Estado y el ejercicio primigenio del poder constituyente. Tal coincidencia no siempre es clara porque en la mayoría de los casos cuando el pueblo se da una Constitución, lo hace en el marco y sobre la existencia de un Estado ya constituido. Pero en el ámbito de la América latina, el nacimiento de los estados coincide en la mayoría de los casos con un ejercicio inicial del poder constituyente.

En este sentido, tales documentos son verdaderas constituciones constituyentes y más todavía, porque tienen la virtud de hacer establecer las coincidencias mínimas en las que el pueblo se reconoce como unidad política y establece en las premisas de todo diálogo político posterior.

La Carta de Apatzingán, cumple en la historia de México, precisamente el papel de iniciar la fundación del Estado y, es por ello, que la consideramos nuestra Constitución constituyente.

Los postulados de la soberanía popular, la forma republicana de Gobierno, la división de poderes, las garantías individuales y el aliento programático que recorre todo el texto, será en adelante los postulados de todo que hacer constitucional.

En resumen, poner el sello del Estado y dejar su impronta en el cuerpo vivo del pueblo, es necesaria y simultánea, fundar la existencia política de la nación. Especial importancia reviste lo relativo a la soberanía que es el tema primordial de esta Constitución; un capitulo de ella está destinado a definir, a captar sus elementos para fundar sobre ella el aparato estatal.

El concepto de soberanía ahí plasmado, es actual y más aún todavía, en estos momentos cruciales por los que atraviesa México. No basta ya la igualdad inscrita en las páginas de los códigos, como un conjunto de oportunidades que fundamentalmente disfrutaban los privilegiados, ni el señuelo de una libertad que era botín de los poderosos. Te reclaman condiciones fácticas que se respete la dignidad del individuo como persona y pueda desenvolverse en el ámbito que le permita cumplir libremente su destino.

En la trayectoria del derecho positivo de México, su fuente primigenia está sin duda en la Constitución de Apatzingán, más en la entraña social y política de la nación, aquella que se nutre de veneros sólo accesibles a los inspirados; fermenta siempre un anhelo cuyo cumplimiento se entrega al porvenir como un mensaje encomendado a la suerte de los vientos.

A todos lados de la patria mexicana ha llegado el mensaje trashumante del generalísimo Morelos, quien en la hazaña que fue su vida, tramada toda ella de vestigios de historia y de pasión de futura, siguen en germen todavía la arcanidad de México; para descifrarla se nos ofreció más que la fórmula del signo de liberación, la seguridad de que se está cumpliendo el programa más anticipado de la historia del mundo moderno: Los Sentimientos de la Nación.

Aquí te dejamos, Morelos, con el centelleo instantáneo de tu sable en las hazañas guerreras, con el estilo viril y fuerte de tus pregones; bronca voz para coronar las montañas, para sobresalir en las tempestades; te dejamos cimero y solo, paladín de la aurora, jamás exhausto en la proyección de México; pero donde no te dejamos, sino que te continuamos y seguimos, es en el fortalecimiento del Estado mexicano que tú mostraste a la patria en entrevista.

La cultura liberal está vigente y es en el marco histórico del México del futuro, siendo la democracia social la heredera legítima de esta tradición. Qué oportunidad tan singular que precisamente como michoacana y nicolaíta y en esta, la más alta tribuna de la patria, recordemos la Constitución de Apatzingán, génesis y aquél del Estado mexicano que en el Siglo XIX, y retomemos ahora en los umbrales del Siglo XXI, el diálogo de la democracia, la paz y la libertad.

Muchas gracias.



TARIFAS ELECTRICAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, para referirse a las tarifas eléctricas.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Como ustedes ya saben, el problema del consumo de energía eléctrica y su costo para Mexicali y su valle, es un problema que ya hemos tratado en esta tribuna y que ustedes saben muy bien que es un problema muy grave para los mexicalenses.

Creo yo que vale recordar que la principal causa del consumo de energía eléctrica en Mexicali, es el clima. Ustedes deben de saber que Mexicali se encuentra enclavado en un desierto y que el esfuerzo de muchos años de los mexicalenses, los pioneros que llegaron a nuestro valle de Mexicali, han logrado arrancarle al desierto cultivos muy importantes en hortalizas, en trigo, en algodón, en una serie de productos más que ayudan a la economía de nuestro país. Es el caso de que el problema de energía eléctrica causa un impacto a la economía de las familias de Mexicali en tiempos de verano, dentro del margen del 20% y el 60% del ingreso mensual familiar. Es una situación que en ningún otro lugar de la República se da en esa intensidad.

La temporada de calor en Mexicali es otra de las causas, es muy larga. Los calores intensos empiezan en el mes de mayo y concluyen a mediados del mes de octubre. Debo decirles que la semana pasada, por ahí del viernes, fue cuando los mexicalenses tuvimos la oportunidad de apagar los aparatos eléctricos que nos ayudaban a mantener el clima, porque hasta entonces, porque hasta pasados más de 15 días del mes de octubre, el clima en Mexicali comenzó a cambiar.

Además, debo recordarles que los climas en Mexicali alcanzan en su momento más drástico arriba de los 50 grados, situación que no compartimos, tengo entendido, con algún otro lugar de la República. Los días son muy largos en Mexicali y cuando a las 3:30 ó 4:00 de la mañana apenas empieza a declinar el calor ya por el efecto de la noche, a las 6:00 de la mañana sale el Sol y a volver a iniciar un día caluroso. Son tiempos muy largos de consumo de energía para abatir el clima.

Cabe señalar que la misma Secretaría de Salubridad y Asistencia ha señalado que el clima de Mexicali es muy peligroso. Quienes han visitado nuestra ciudad en este verano habrán encontrado, incluso a la llegada de ferrocarriles, en la central de autobuses y en el aeropuerto, lonas, letreros, de la propia Secretaría de Salud, diciendo, advirtiendo del clima caluroso y recomendando algunas medidas que hay que tomar. Rebasan los 1 mil mexicalenses que en este verano tuvieron algún problema en su salud, cuando menos los reportados por el sector salud en haber sido atendidos, por el alto clima.

Y bueno, es también conocido por ustedes que en Mexicali, en el municipio, en este año fallecieron 17 personas por causas del calor. Sin embargo, yo creo que también vale resaltar con mucha admiración el trabajo de la sociedad mexicalense y yo recordaba cómo ha cambiado el clima del desierto en hacerlo un próspero valle que ayuda a la economía nacional.

Y no solamente eso, la ciudadanía de Mexicali y de Baja California en general es muy participativa, son admirables las ganas que los bajacalifornianos le ponen a todo aquello que les preocupa y bueno, pues esta situación ha hecho que por más de 30 años existan movimientos sociales en favor de tarifas justas para Mexicali y su valle.

Debo advertir que no tenemos memoria en que estas protestas de los mexicalenses hayan concluido o terminado en problemas violentos, en problemas de sangre o en destrucción de bienes propiedad de la Comisión Federal de Electricidad, como nos hemos percatado que en estos mismos días en otras regiones del país se ha llegado a ese extremo de la sociedad.

Este año fueron muchas las instituciones sociales que se organizaron para dar una batalla más a la lucha por las tarifas. Cabe señalar entre ellos al Frente Cívico Mexicalense, al comité de defensa del pueblo, asociaciones de pensionados y jubilados y en general muchas instituciones sociales de mexicalenses que dieron una lucha frontal por obtener una tarifa más adecuada para nosotros, para los mexicalenses.

Se llevaron a cabo en este verano o se han estado llevando porque la lucha continua en todo el año, plantones, huelgas de pago, bloqueos, reinstalación de servicio a quienes la Comisión Federal de Electricidad se los había suspendido por falta de pago etcétera, entre otras formas de protesta de la ciudadanía. Pero resalto que todos ellos en forma pacífica y ordenada.

¿La respuesta de la Comisión Federal de Electricidad cuál ha sido?

Primero, falta de información oportuna a quienes hemos solicitado a la Comisión Federal de Electricidad nos entregue información llamada para ellos "confidencial", con la cual podamos nosotros constatar, en beneficio de los mexicalenses, la forma en que se administra la propia comisión y desde luego si es justa o no la tarifa que estamos pagando los mexicalenses, de lo cual estamos muy convencidos de que no lo es.

Y lo más grave, que es el objeto de mi presentación, es que hemos recibido los mexicalenses, y concretamente quienes han encabezado estos movimientos sociales este año, represión por parte de las autoridades de la Comisión Federal de Electricidad. Se han presentado diversas denuncias por la supuesta comisión de llamados delitos federales en contra de quienes encabezaron los movimientos sociales, por supuestos perjuicios cometidos en contra de la Comisión Federal de Electricidad. Hay amenazas de cárcel para varios mexicalenses que osaron levantar la voz, levantar la mano en contra de la todopoderosa Comisión Federal de Electricidad y exigir una tarifa más adecuada para Mexicali.

Es ése el motivo de mi presencia hoy aquí, señores diputados y señor Presidente, quisiera hacer una solicitud: que las comisiones de Energéticos y Gestoría y Quejas de esta Cámara soliciten información al respecto a los titulares de la PGR, a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y a la propia Comisión Federal de Electriciad y a su vez estas comisiones informen a este pleno del resultado de su gestión, para que en su caso el pleno, este pleno, pueda asumir en un futuro alguna posición en protección a los derechos de los líderes sociales de Mexicali, Baja California.

Señor Presidente, por su atención y turno, muchas gracias.

Señores diputados, espero que todos coincidamos en que es necesario defender los derechos de mexicalenses que han pretendido una vida más justa, más digna, para sus conciudadanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra la diputada Martina Montenegro.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a reafirmar lo que aquí se ha dicho respecto a las tarifas eléctricas en el municipio de Mexicali y de San Luis Río Colorado. Creo que será la enésima vez que hemos venido a esta tribuna para solicitar el apoyo de todos y cada uno de los diputados.

Consideramos que éste es un problema de solidaridad nacional. Baja California en otras acciones se ha sumado a los estados cuando así lo han requerido. En esta ocasión es una necesidad de todos y cada uno de los pobladores del municipio de Mexicali.

Los diputados del Partido Revolucionario Institucional, comprometidos y preocupados en el cumplimiento de estas demandas, hemos solicitado ante las instancias correspondientes el apoyo para la solución definitiva de los altos costos a las tarifas, especialmente cuando se consumen por una necesidad, ya no para conservar la salud, sino en muchas ocasiones para conservar su propia vida.

Estoy de acuerdo en que debemos tener los mismos apoyos, la misma distinción todos los mexicanos, pero en esta ocasión creo que no se puede tratar igual a los desiguales. Es por ello que insistimos ante la Comisión de Energéticos desde hace año y medio en la posibilidad de una asamblea pública, para que escuchen de viva voz, de los mexicalenses, la problemática.

Por otro lado, hemos insistido también ante el señor Presidente de la República, para que de una vez por todas dejemos de sufrir estas condiciones inclementes en nuestro municipio.

Hemos presentado ante esta soberanía varios puntos de acuerdo y traigo aquí ante ustedes esta serie de documentos que han sido parte de nuestras gestiones. Sólo quisiera recordar y solicitar el apoyo a las comisiones tanto de Hacienda, de Programación y Presupuesto y concretamente a todos y cada uno de los compañeros diputados, de la propuesta que de alguna manera en su oportunidad haremos, para que de esta manera en este año se culmine con este problema que ha sido sumamente difícil.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para hablar sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado César Raúl Ojeda Zubieta.

El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:

Con su permiso señor Presidente:

Sí, es un tema, si no igual, parecido al que tiene qué ver con el reclamo que históricamente hemos hecho en la región del sureste, particularmente en Tabasco, sobre las tarifas a todas luces excesivas e injustas que se aplican en nuestra entidad.

Hemos, desde hace muchos años, presentado información técnica donde demostramos que los promedios de grados de calor que hay en la entidad sobrepasan las exigencias que la CFE prevé para aplicar tarifas diferenciales en algunos estados; algunos estados del noroeste han sido beneficiarios y curiosamente en Tabasco, en nuestra región donde producimos el 80% de lo recursos petroleros y el 30% en la región de la electricidad a nivel nacional y consumimos sólo el 5% de esta energía, nos cuesta no obstante el corto transporte de la misma, nos cuesta potencialmente mucho más que en otras regiones.

Se han ido incrementando las manifestaciones de inconformidad, los partidos políticos desde sus diversas ópticas, han planteado posiciones todas ellas legítimas en cuanto a aspirar a un tratamiento, en este caso ni siquiera en que estamos pensando que por el momento un planteamiento, una reducción, sino simplemente en la aplicación de una tarifa estable. En Tabasco por ejemplo nos tienen clasificados en tres tarifas; la 1-C que abarca Villahermosa, la zona de los ríos, Macuspana, Emiliano Zapata, Tenosique y Balantán y el resto del Estado está en la 1-B.

La 1-C la autorizaron a partir de una denuncia que fue creciendo, que encabezó el diputado local Ignacio Iza Bernal, del municipio de Emiliano Zapata y un poco la CFE para evitar que creciera este reclamo dio esta concesión, entre paréntesis, a la región de los ríos, pero el reclamo generalizado de los tabasqueños es que cumplimos con creces y ustedes lo saben, hemos tenido la oportunidad de que ustedes nos hayan visitado, algunos por motivos de placer, otros por cuestiones estrictamente políticas, hemos tenido la oportunidad de estar en Tabasco y convivir con ustedes y saben que la media en el Estado es superior a los 32 grados centígrados, que es el punto de referencia que la CFE exige que hayan cursado durante dos años para poder aplicar esta tarifa.

Las protestas, como ustedes se podrán dar cuenta, el día de hoy se acrecentaron, están los organismos de productores, las organizaciones sociales, que ayer determinaron un paro por una hora tratando de buscar un punto de conciliación y, en tal virtud, nos han solicitado que propongamos un punto de acuerdo a la Comisión de Energéticos para que se involucre en este tratamiento y podamos tener algún dictamen imparcial que pueda dar la razón, desde nuestra óptica justa, a los ciudadanos de Tabasco.

En tal virtud, queremos presentar a la consideración de ustedes, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

La Comisión de Energéticos de la Cámara de Diputados constituirá un grupo de trabajo que se abocará de inmediato a atender las demandas de los sectores sociales y productivos del Estado de Tabasco, para representar sus inquietudes ante la Comisión Federal de Electricidad, con el fin de encontrar una respuesta justa a su demanda.

Lo firman algunos diputados, los que estaban aquí y pudimos conciliar del Estado de Tabasco: José de la Cruz Martínez López, don Luis Priego Ortiz, Arnulfo Cueva Aguirre, Francisco Peralta Burelo, Alicia Céspedes y un servidor.» Quiero decirles que hemos acudido a todas las instancias, hemos, cada uno de nosotros de manera individual, platicado con los funcionarios de la CFE y desafortunadamente la atención deja mucho qué desear.

En tal virtud convocamos a la Comisión de Energéticos de esta Cámara de Diputados para que nombre un grupo de trabajo y pueda intervenir y resolver lo concerniente.

Dejo a la Secretaría el punto de acuerdo para que la Presidencia ordene lo concerniente.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Energéticos.

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Galeazzi Berra.

El diputado José Luis Galeazzi Berra:

Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:

No es para rectificar, simplemente es para dar algunos hechos. Haciendo una revisión sobre el precio de la venta de energía eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad, concretamente sobre las tarifas eléctricas, el tipo de tarifa denominada general baja tensión, la dos y la tres, se encuentran para 1995 en 59.314 centavos de nuevos pesos por kilowatt/hora, 9.24 centavos de dólar. Con esta tarifa trabajan todos los pequeños talleres de carpintería, balconeria, molinos de nixtamal etcétera, alrededor de 1 millón de pequeñas empresas en nuestro país trabajan con esta tarifa.

Por otro lado, la tarifa general alta tensión (HTL) con un consto de 13.603 centavos de nuevos pesos por kilowatt/hora, 12.12 centavos de dólar por kilowatt/hora, tarifa aplicad sólo a 27 usuarios no muy conocidos por todos por su tamaño, como son Grupo Alfa, Vitro, Hylsa y 24 empresas más.

Si hacemos una comparación en porcentaje, la tarifa dos y tres representan 337% más cara que la HTL. Si hacemos una comparación también con lo que es la doméstica de la 1 a la 1-E, la más baja sería la 1, pero representa 33% más cara que la HTL. Comparándola con otra tarifa, que es la 5, que es la de alumbrado público, esta ultima es 321 % más cara que la HTL, de ahí también el problema por parte de la mayoría de los municipios para pagar su alumbrado.

Claro se ve que existe también una gran diferencia en los costos y también se podría decir que ésta es la causa de que tantas empresas hayan cerrado y tantos ciudadanos se quejen.

En los costos de electricidad aplicados a unos y otros se ve reflejado, según datos del Banco de México, que el volumen de ventas de electricidad para pequeñas empresas fue de -6.9% para febrero de 1996; en cambio para las grandes empresas fue de un aumento en el consumo de 8.4% para el mismo mes.

Es comprensible pero no basta el argumento que se ha dado que el costo de la energía está por abajo del real en todas las tarifas y sobre todo en la tarifa doméstica; lo que sí es real son los 65 millones de mexicanos pobres y de estos 15 millones que viven en la extrema pobreza. También es real la discrecionalidad de aplicar las tarifas y la enorme diferencia de costos entre las tarifas que se aplican a la mayoría de los mexicanos y la que sólo se aplica a 27 empresas.

Por la inconformidad en ya muchos estados como aquí se ha expresado, invitamos a la Comisión Federal de Electricidad, junto con la Secretaría de Hacienda, a rectificar el rumbo.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Eric Villanueva Mukul, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor Presidente:

Voy a ser muy breve, nada más quiero subrayar que lamentablemente, digo lamentablemente este es un problema que no se circunscribe nada más a Mexicali, es un problema que está teniendo visos nacionales, ya el diputado Ojeda Zubieta nos explicaba los problemas de Tabasco; quiero decir que también hay problemas en Zacatecas con las tarifas de riego y los horarios de aplicación de riego; en Yucatán hay problemas con las pequeñas y medianas empresas; ayer también hubo un paro por este problema en el Estado de Chiapas y yo quiero decir nada más, a nombre de la fracción parlamentaria del PRD, que nos sumamos tanto a la iniciativa de Acción Nacional para que Gestoría y Quejas pida información verídica y yo iría incluso un poquito más, que esta soberanía tome en sus manos esta revisión, esta demanda que estamos recibiendo por todos lados las diferentes fracciones parlamentarias y desde luego lo acabo de hacer con el diputado Ojeda Zubieta, nos sumamos a la firma del punto de acuerdo en tomo a este problema.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos el diputado Rafael Núñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional.

El diputado Rafael Núñez Pellegrín:

Señor Presidente; señoras y señores diputados:

Coincido aquí con los que me han antecedido, en el hecho de que el problema ocasionado por la Comisión Federal de Electricidad no es exclusivo a Mexicali, no es exclusivo a la región de Tabasco; yo creo que es un problema que se da en la mayoría de los estados.

Y hemos constatado los sinaloenses también, que el director de esta paraestatal no tiene la más mínima voluntad de buscarle solución a este tipo de problemas. Se han venido manejando con una discrecionalidad y los argumentos que presentan no expresan razones que puedan ser atendibles por parte de aquellos que reclamamos.

En Sinaloa hemos pugnado porque se nos aplique la tarifa 1-E, establecida precisamente en el decreto del 26 de mayo de 1995 y a lo más que hemos llegado es que a la mitad del territorio sinaloense, es decir, de Culiacán hacia el norte, le apliquen la tarifa 1-D, ahí están aplicando la 1-D, donde están considerando una temperatura promedio de 31 grados. Al resto de los municipios, 10, les aplican la tarifa 1 -C al norte, 1-D -D al sur y yo les pregunto ¿quién define la temperatura? ¿Quién define esos parámetros que ha establecido la Comisión Federal de Electricidad para cobrar las tarifas? ¿Quién en su sano juicio puede convencernos de que la temperatura en Sinaloa es diferente en la zona centro hacia el norte y en la zona centro hacia el sur.

Pues con toda esta lucha, a lo más que hemos llegado es que el gobernador del Estado subsidiara esas tarifas con 13.2 millones de pesos. Aquí cabe la pregunta: ¿de dónde está sacando esta suma el gobernador para subsidiar este servicio de energía eléctrica? Probablemente se lo esté dando la misma comisión, pero para no quedar en ridículo, lo pasan a través de la administración estatal.

En todo esto creo que también ha faltado energía por parte de este Congreso para acabar, y de una vez por todas, con los incrementos exagerados que han venido manejando.

Aquí se ha hablado en la mañana, todo ha aumentado, han hecho una aplicación muy exacta en la cuestión de tasas de interés para ir incrementándose éstas en función a la inflación, pero a los salarios no los han tomado en cuenta. Lo mismo pasa aquí en la Comisión Federal de Electricidad; la inflación, el deterioro del poder adquisitivo de los ciudadanos no lo toman en cuenta, no les importa para estar subiendo 1.2% mensual, y tampoco han querido dar información precisa sobre los costos que maneja la Comisión Federal de Electricidad, y sabemos que en la Comisión Federal de Electricidad se manejan mal las cosas, que hay corrupción, que la mayoría de los que trabajan en la Comisión Federal de Electricidad no pagan ese servicio, entonces ¿por qué esa discrecionalidad? ¿Por qué tienen que exonerarles el cobro de energía eléctrica a los que trabajan ahí y por qué no presentan cuentas claras de cuál es el costo de la administración, el gasto corriente y también el costo que genera la producción de cada kilowatt.

De esta manera, si nos presentaran a nosotros un estado de cuenta en este sentido, pudieran convencemos de que los cobros que están haciendo tienen fundamento, pero mientras no lo hagan, mientras se nieguen a presentar esa información, vamos a seguir pugnando porque esto se aplique y se aplique de manera justa.

Este es asunto nacional, es asunto de varios estados y por favor vamos poniéndole atención a esto. No podemos dejar a la Comisión Federal y a los que la dirigen haciendo lo que les pegue la gana y tener que solaparles también una mala administración.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Martina Montenegro, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Martina Montenegro Espinoza:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas y diputados:

Simple y sencillamente he tomado el uso de la voz para rectificar hechos porque me interesa que quede muy claro en que entendemos que el país requiere de la energía eléctrica para su desarrollo. Necesitamos y sabemos que debe haber disposiciones muy concretas respecto a cada una de las regiones.

Yo estoy segura que todos conocemos los distintos grados de calor y de consumo de cada una de las regiones, por ello quiero que quede muy claro, valga la redundancia, que el establecimiento de las tarifas eléctricas de consumos de energía obedecen a criterios nacionales, que si bien buscan otorgar la tarifa más baja a quien menos consume, esto se convierte realmente en muchas ocasiones en un subsidio a las zonas frescas.

Yo quiero decirles que en lo que corresponde a Mexicali no es similar a ninguna otra región del país. Entendemos que el argumento de que entre los mexicanos no debe haber trato de excepción y de privilegio, pero también debe considerarse que pocos mexicanos en el país se ven obligados y sometidos a temperaturas que llegan hasta 52 grados centígrados en el mes de verano. Sólo en Mexicali, si vemos las estadísticas, es donde más muertes infantiles y de ancianos existen. Entonces por ellos, compañeros, no se ha podido arreglar este problema, porque efectivamente en cuanto Baja California inició el trámite para estas gestiones de definir una tarifa justa para Mexicali, desafortunadamente otros estados también lo han estado pidiendo y están en su justo derecho.

Pero yo sí quiero que reflexionemos y realmente nos apoyen, porque sólo en Mexicali, a partir de las 6:00 de la mañana se tienen temperaturas de los 32 a los 36 grados centígrados; a las 9:00 de la mañana empieza la temperatura máxima, que es de 40 a 52 grados centígrados. A las 10:00 de la noche se registran temperaturas de 40 a 44 grados centígrados, teniendo noches de 34 grados, siendo los tiempos de día con rayos de sol de 12:00 a las 14:48, situación que no se da en ningún otro lado. Es por ello que definitivamente estoy de acuerdo con las propuestas que aquí se han hecho respecto a hacer una revisión posiblemente en otros estados, pero en especial sí les agradecemos el apoyo en forma muy particular en lo que corresponde a Mexicali.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del PAN.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal:

Muy amable, señor Presidente; compañeros diputados:

Me parece que el debate no es si en un lugar hace más o hace menos calor. No me parece que el debate sea defender la política de tarifas, seguida por la Comisión Federal de Electricidad y ver si equis tarifa debe ser presentada en un lugar o no solamente.

Yo creo que lo importante del debate, dado las intervenciones de todos los compañeros diputados, debe ser si la Comisión Federal de Electricidad atiende con efectividad el compromiso social que tiene como empresa del Estado.

Me parece a mí muy importante efectivamente, como dice la diputada Montenegro, que se vea el asunto de Mexicali, tan nos ha parecido importante que no es la primera vez que este tema de las tarifas de Mexicali se toca en esta tribuna y se hizo en años posteriores por diputados de Mexicali, se ha estado haciendo por muchas legislaturas.

Pero me parece también que negar la necesidad que puedan tener mexicanos de otras regiones, no es lo adecuado, porque nos enfrascaríamos en un problema de regionalismos que no debemos buscar como solución.

Yo propondría, para que no fuéramos a un debate regional en este momento, que la Comisión de Energéticos, lamentablemente su señor presidente no se encuentra, que tiene este asunto y que tiene varias peticiones de varios diputados de esta Cámara pendientes para que analice el asunto de tarifas, para que se revise, se hagan foros, se vaya a Mexicali, si es necesario, se revise el problema tarifario, no sólo en Mexicali, sino en el resto del país, haga y cumpla su función.

Yo llamaría en este momento la atención de todos para que se pidiera más bien eso, que la Comisión de Energéticos cumpla con una investigación que tiene desde hace años y que dé opciones de legislación convenientes. ¿Por qué me refiero a estas opciones de legislación? Estamos por aprobar el mes que viene Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federación. Ahí se debe contemplar necesariamente los conceptos de energía.

Hay varias propuestas. Una de éstas es muy importante, que es la regionalización de las tarifas eléctricas y en el caso de Tabasco, que ahí se genera y que ahí no es tan costoso enviar la energía, pueda ser desde luego una tarifa más viable que la que actualmente tiene.

Igualmente ocurre en Mexicali. En Mexicali generamos energía eléctrica y se exporta fuera del país. Entonces merece Mexicali un trato de producción.

Sin embargo, sí creo yo, sea ése el debate de cumplimiento de obligaciones. Desde luego, no creo que debamos de justificar de ninguna manera la política de tarifas que tiene la Comisión Federal de Electricidad, porque me parece sumamente injusta, me parece injusta que ellos definan tarifas a 32 grados de promedio y cuando al señor Rogelio Gasca Neri, en su comparecencia primera, de dos que ha tenido ante la Comisión de Energéticos, le dijimos que Mexicali tenía más de 32 grados: "Sí, dijo, lo que pasa es que ustedes quieren una tarifa 1-Z". Bueno, si es lo que merece Mexicali, que sea la tarifa que se le aplique a Mexicali.

Y sólo decirle a los compañeros que aspiran a la 1-E, la 1-E no es la panacea, muchos mexicalenses lo pensaron, así se vendió políticamente en Mexicali, que ésa la gran solución al problema de las tarifas, la 1-E no es más que solamente dos centavos más barata que la anterior, la 1-D. Entonces el impacto económico sigue siendo bastante fuerte e inequitativo.

Muchas gracias.



REPUBLICA DE CUBA

El Presidente:

Para referirse a un programa de ayuda al pueblo cubano, tiene la palabra el diputado Raúl Ojeda Zubieta, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:

Con su permiso, señor Presidente:

En el entendido de que casi nos pusimos de acuerdo, voy a plantear una posición en otro sentido, pero creo indispensable la participación de todos nosotros, para auxiliar a un pueblo hermano en desgracia. La semana pasada la República de Cuba fue azotada por un huracán que la devastó prácticamente; más allá de otra serie de preocupaciones que tienen los cubanos, ahora se encuentran en una situación que demanda el respaldo de todos nosotros; más allá de filiación partidista, más allá de cualquier otra circunstancia, pensamos que es necesario actuar en consecuencia.

En este sentido, mi organización, el Partido Revolucionario Institucional, por medio del Movimiento Territorial Urbano Popular, inició hoy un programa que se llama "Por Cuba", que es el programa de ayuda para el pueblo cubano contra las consecuencias del ciclón Lily, que tiene como objetivo fundamental atender con urgencia las necesidades y requerimientos de medicinas, desde antibióticos, antidiarreicos, cloro etcétera y por supuesto que también podamos buscar la manera de hacerles llegar alimentos no perecederos en latas, paquetes en granos etcétera y que tengamos cuidado de observar su fecha de caducidad.

Yo creo también en este sentido que es importante convocar a la ayuda humana, a los estudiantes de medicina de nuestro país, para que nos ayuden a configurar los paquetes que habremos de enviar y por supuesto para este propósito convocamos a toda la ciudadanía, a las ONG, a usar nuestros medios o a organizarse directamente por su cuenta, para atender el llamado de auxilio del pueblo cubano.

Para aquellos que quieran participar por la vía de nuestra organización, todos los movimientos territoriales urbano-popular en el D.F., así como en los estados, estarán permanentemente abiertos para atender sus contribuciones, en el entendido de que si alguien quisiera participar con recursos en efectivo, lo tendrían que hacer directamente en la Embajada con el señor Curbelo, al teléfono 280-80-39.

Lo que hagamos por Cuba será un gesto que creo reafirmará con mucho el sentido de todos nosotros hacia esta hermana república.

Muchísimas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Cristian Castaño, del Partido Acción Nacional.

El diputado Cristian Castaño Contreras:

Con su permiso, señor Presidente:

Creo que en primer lugar habría que rectificar la postura del diputado que me antecedió en la palabra, porque aunque muy noble el propósito tal vez equivocó la tribuna, no estamos aquí en la asamblea de su partido y si su propuesta es canalizar estos recursos a través de un movimiento específico de su partido, la tribuna fue equivocada.

Si el propósito es el colaborar en este apoyo para el pueblo de Cuba a través de la Cámara de Diputados, entonces sí es la tribuna correcta, no a través de un movimiento partidista, sino a través de esta soberanía que es la Cámara de Diputados.

Debo decir además que ésta es una gran oportunidad para que el pueblo de México se identifique, colabore y apoye al muy golpeado pueblo de Cuba, que además de haber sufrido durante tantos años, represiones y vejaciones a sus derechos humanos, hoy se encuentran dañados por las circunstancias naturales y siguen siendo azotados por una y mil cosas.

Creo que independientemente de las posturas que ha asumido históricamente el Gobierno de México frente a Cuba, hoy es la gran oportunidad para que el pueblo de México sea realmente identificado en esta idea de la comunidad latinoamericana con el pueblo de Cuba.

Un saludo del pueblo de México para el pueblo de Cuba.

El Presidente:

Para contestar alusiones personales el diputado Raúl Ojeda Zubieta.

El diputado César Raúl Ojeda Zubieta:

Con su permiso, señor Presidente.

Yo creo que el compañero estaba distraído y no escuchó lo que yo dije en tribuna, porque yo dije que mi partido había iniciado un movimiento, como seguramente y así lo espero, su partido inicie el propio y que nos parecía una tribuna adecuada. Cuando usted se me acercó a preguntarme cuál era el tema, yo le dije que esto tendría un efecto, pues, de conocimiento de los medios y que seguramente se iba a reflejar en el cúmulo de apoyos. Mi partido ha hecho su esfuerzo. Convocamos a las organizaciones no gubernamentales a hacer el propio o a sumarse al nuestro.

Evidentemente, más allá de distingos ideológicos, nosotros pensamos que es una causa noble. Así que, insistiría, evidentemente sería saludable que su partido también hiciera lo propio. Nosotros planteamos esto, convocamos a los ciudadanos en lo general, de ninguna manera hay nada que tenga algún otro sentido, es desde una óptica estrictamente humanitaria. Ojalá se entienda.

Gracias.

El Presidente:

Para rectificación de hechos, la diputada Gloria Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Gloria Sánchez Hernández:

Compañeras diputadas y compañeros diputados:

Creo que efectivamente si nos ponemos a discutir si el pueblo cubano ha sido objeto de vejaciones y que ahora está en la peor desgracia, es cuestión de óptica, porque yo diría que es gracias a la organización del pueblo cubano y a su forma de solidaridad, practicada con propios y extraños, que ellos fueron capaces en esta desgracia de sufrir lo menos al ir siguiendo a ese meteoro paso a paso, que desgraciadamente les cayó en una manera despiadada y que hoy los tiene sumidos en un problema de desgracia.

Lo que sí quisiera decir aquí es que el pueblo mexicano ha sido solidario con el cubano siempre, es una amistad y una identificación histórica y que con matices se sigue manifestando, porque de todos los partidos uno ve opiniones, expresiones, manifestaciones de solidaridad con aquella hermana nación y, por lo tanto, lo que yo sugiero, lo que yo propongo, lo que yo quisiera encaminar hacia un punto de acuerdo sería que el Poder Legislativo en su conjunto tome algunas medidas de solidaridad concreta para ayudar en esta desgracia presente al pueblo cubano. Creo que eso es lo que hay que hacer y creo que debiéramos, en cada uno de nuestros grupos, empujar las acciones para que nuestros coordinadores lleguen a ese punto de acuerdo y que todos seamos capaces de aportar algo para que la solidaridad se concrete.

Muchas gracias.



EMBARGO ATUNERO

El Presidente:

Para dar lectura a un punto de acuerdo tiene la palabra la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:

Gracias, señor Presidente, con su venia:

Punto de acuerdo a fin de condenar el mantenimiento del embargo atunero contra México

CONSIDERANDO

Que la adopción de medidas de carácter unilateral con aplicación extraterritorial, como es el embargo atunero que desde 1991 Estados Unidos aplica a México, son incompatibles con las normas de convivencia internacional sancionadas en la Organización Mundial del Comercio y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

Que el argumento que justificó la implantación del embargo atunero, esto es, la mortalidad incidental de delfines, deja de tener validez desde el momento mismo en que Estados Unidos acepta que México ha reducido hasta en un 97% la muerte incidental de delfines.

Que el embargo atunero ha adoptado dos modalidades: la que prohibe la venta de atún aleta amarilla en el mercado estadounidense y la que impone sanciones comerciales a los países que adquieran atún mexicano y que ello resulta inaceptable dado que en su condición de país soberano México es libre de exportar bienes y servicios a los mercados que estime más convenientes.

Que en razón del proceso electoral que actualmente se lleva a cabo en los Estados Unidos, legisladores californianos, presionados por grupos que defienden derechos animales sin ver el ecosistema o intereses de empresas enlatadoras de atún, impidieron que se votara el levantamiento del embargo atunero contra México hace apenas unos días.

Que el saldo que arroje en cinco años el embargo atunero contra México es de pérdidas por 250 millones de dólares, desaparición de 6 mil empleos e inutilización de 18 de los 58 barcos que integran la flota atunera nacional, haciendo plausible la desaparición de esta importante rama pesquera.

Y por todo lo anterior y con fundamento en el artículo 58 del Reglamento Interior del honorable Congreso de la Unión, proponemos el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Primero. Que de conformidad con el derecho internacional ningún país tiene la facultad de imponer sus criterios a otros ni aplicar sanciones con legislaciones unilaterales.

Segundo. Que la administración y conservación del atún y la protección de los mamíferos marinos, deben abordarse desde una perspectiva internacional en foros como los existentes en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte y la Organización Mundial de Comercio.

Tercero. Que es menester continuar de inmediato las consultas bilaterales entre los gobiernos de México y Estados Unidos para lograr que el embargo atunero finalice. Ello con la finalidad de evitar mayores pérdidas a la flota de atún y los mexicanos.

Cuarto. Que valoramos la decisión del Gobierno mexicano de dejar de participar activamente en el acuerdo de La Joya, anunciado el 21 de octubre del presente año, en protesta por la negativa de Estados Unidos de levantar el embargo atunero y exhorta al Ejecutivo Federal a acudir a los organismos multilaterales en su oportunidad, como el Tratado de Libre

Comercio para América del Norte, la Organización Mundial de Comercio y la Corte Internacional de Justicia de La Haya, a fin de protestar por esta medida.

San Lázaro, Palacio Legislativo, a 22 de octubre de 1996.- Por las distintas fracciones parlamentarias que integran esta soberanía suscriben el presente punto de decreto por el Partido Acción Nacional, el grupo parlamentario del PRD, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido del Trabajo, los diputados: Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Jorge Abel López Sánchez, Carlos Reta, Humberto Andrade, Sergio Meza López, Rafael Núñez, Carlota Vargas, Augusto Gómez Villanueva, José Luis Leyson, Pablo Moreno Cota, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Raúl Fuentes Cárdenas, Eduardo Guzmán Ortiz, Emma Muñoz y la de la voz.»

El Presidente:

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.



ORDEN DEL DIA

El secretario Severiano Pérez Vázquez:

Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 23 de octubre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Querétaro y Quintana Roo.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Justicia y Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso del ciudadano Plácido Arango Arias, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito Civil, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno del Reino de España.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, relativo a la solicitud de permiso de la ciudadana Gabriela Magdalena Castañeda Chellet, para que pueda prestar servicios en la Embajada del Reino de Dinamarca, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ricardo Franco Guzmán, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Francisco de Miranda, en su Tercera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Venezuela.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Jesús Carlos Camarena Martínez, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Uruguay en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María Graciela Saldaña y Berthier, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Energéticos, con proyecto de decreto que reforma la Ley Reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Ramo del Petróleo.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé Cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 18:35 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 23 de octubre a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

ADEAcuerdo de Apoyo Inmediato a Deudores de la banca
CFEComisión Federal de Electricidad
D.F.Distrito Federal
EZLNEjército Zapatista de Liberación Nacional
FADFideicomiso de Apoyo a Deudores
FobaproaFondo Bancario para la Protección al Ahorro
HTLTarifa general de alta tensión
HylsaHojalata y Lámina, Sociedad Anónima
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
InfonavitInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
IVAImpuesto al valor agregado
LGEEPALey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
NafinsaNacional Financiera, Sociedad Anónima
ONGOrganizaciones no gubernamentales
PANPartido Acción Nacional
PemexPetróleos Mexicanos
PGRProcuraduría General de la República
PIBProducto interno bruto
PinapeSin aclaración
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProafiSin aclaración
ProcaptePrograma de Capitalización Temporal
PTPartido del Trabajo
S.A. de C.V.Sociedad Anónima de Capital Variable
SARSistema de Ahorro para el Retiro
SecofiSecretaría de Comercio y Fomento Industrial
SUTAUR-100Sindicato Unico de Trabajadores de Autotransportes Urbanos Ruta-100
TesobonosBonos de la Tesorería de la Federación
TLCTratado de Libre Comercio
UdisUnidades de inversión