SUMARIO
Protesta de ley del diputado suplente por el X Distrito Federal, Olegario Humberto Ortega Ríos.
Invitación al acto cívico conmemorativo del CXXIII aniversario del natalicio de Francisco I. Madero. Se designa comisión.
Comunicación de ese cuerpo colegiado, con la que informa de actividades propias de su I Legislatura. De enterado.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma a dicho ordenamiento. Se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento.
Se le turna la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Paulino Lopez Bernal, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Julia Morris Gómez, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de esa nación en Guadalajara, Jalisco. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Oficio de la Cámara de Senadores,con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional a fin de realizar diversas visitas de Estado a varios países. Se tuma la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Jorge Eduardo Maza Urueta, pueda aceptar y usar la condecora ción que le confiere el Gobierno de ese país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Petre Wilhelm Hot von der Meden, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Se turna a Ia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dos ofcios de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Adríana Rocío Juárez García y Rosario Rosa Roig BIaky puedan prestar sus servicios en la Enbajada de dicha nación en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de dicha ley. Es de segunda lectura.
Fijan la posición, de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:
Ezequiel Flores Rodríguez, del partido del Trabajo
José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática.
Luis Andrés Esteva Melchor, del Partido Acción Nacional.
María de la Luz Lima Malvido, del Partido Revolucionario Institucional.
A discusión en lo general el proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Isidro Aguilera Ortiz
Luis Sánchez Aguilar
Ysabel Molina Warner
Maria del Carmen Segura Rangel
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:
Isidro Aguilera Ortiz
José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza
Luis Sánchez Aguilar
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez, continúa el debate.
Pedro René Etienne Llano, para rectificar hechos.
Suficientemente discutido en lo general el proyecto de decreto.
Aprobada la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna al Poder Ejecutivo Federal, para los efectos constituclonales.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, se refiere al proyecto de campaña electoral, llamado "Ave Azul", en dicha entidad.
Rectifican hehos o contestan alusiones personales, los diputados:
Juan Antonio García Villa
Miguel Angel García García
Juan Antonio García Villa
Carlos Chaurard Arzate
Florentino Castro López
Jorge Enrique Dávila y Juárez
Carlos Chaurard Arzate
Jorge Enrique Dávila y Juárez
Consuelo Botello Treviño
Primo Quiroz Durán
Humberto Andrade Quezada
Juan Nicasio Guerra Ochoa
José de Jesús Padilla Padilla
Juan Antonio García Villa
Carlos Chaurard Arzate
Rodolfo González Macías
Tomás López Martínez
José de Jesús Padilla Padilla
Gerardo Ordaz Moreno
Javier González Garza
De la próxima sesión.
Presidencia del diputado Serafín Nuñez Ramos
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario Sabino González Alba:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 279 diputados. Por lo tanto, hay quorum.
El Presidente (a las 17:45 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-Tercer Año.-LVI Legislatura.
Orden del día
Lunes 28 de octubre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Protesta de Diputado.
El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del CXXIII aniversario del natalicio de don Francisco I. Madero González, tendrá lugar el 30 de octubre a las 10:00 horas.
Comunicación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura.
Iniciativa del Ejecutivo
Proyecto de decreto de reformasal párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Ofcial del 21 de diciembre de 1995.
Iniciativa de diputados
Que refomma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.
Oficios de la Secretaría de Gobernación
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario, para que el coronel de la Fuerza Aérea Piloto Aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Paulino López Bernal, para aceptar y usar la Condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el Gobiemo de la República de Guatemala.
Por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Julia Morris Gómez, pueda prestar servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 15 de noviembre de 1996, a fin de que asista a la Vl Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizará en las ciudades de Santiago y de Viña del Mar, Chile; así como para que realice una visita de Estado a la República de Argentina y del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 1996, a fin de que efectué visitas de Estado a la República Popular de China y a la República de Corea, realice una visita oficial a la República de Singapur, así como para que participe en la IV Cumbre de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a celebrarse en Manila, Filipinas.
Proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Jorge Eduardo Maza Urueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de oficial, que le confiere el gobierno de la República Italiana.
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Peter Wllhelm Hot von der Meden, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el Gobiemo del Gran Ducado de Luxemburgo.
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Adriana Rocío Juárez García, para prestar servicios como ayudante de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosario Rosa Roig Blaky, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Proyecto Ave Azul, a cargo del diputado Juan Guerra Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe:
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado Edgar Sánchez Ramírez
En la Capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas con veinte minutos del jueves veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de trescientos treinta diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se pone a consideración de la Asamblea 1 solicitud de licencia del diputado Jaime Jesús Arceo Castro y se aprueban los puntos de acuerdo correspondientes. Llámese al suplente.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Morelos y Puebla, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
En razón de que el dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión de inmediato.
Hace uso de la palabra el diputado Oscar Cantón Zetina, presidente de la Comisión Dictaminadora, para fundamentar el dictamen.
A discusión en lo general, el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Partido del Trabajo; Leticia Calzada Gómez, del Partido de la Revolución Democrática; Rodrigo Robledo Silva, del Partido Acción Nacional; Héctor San Román Arreaga, del Partido Revolucionario Institucional y Crisóforo Lauro Salido Almada, quienes se pronuncian en pro del dictamen.
La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen y no habiendo reserva de artículos para la discusión en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos sesenta y ocho votos. Se turna al Senado de la República para los efectos constitucionales.
Por las mismas razones que el anterior, se dispensa la segunda lectura al dictamen de las comisiones unidas de Justicia y Ecología y Medio Ambiente, con proyecto de decreto que reforma diversos artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Fundamenta el dictamen el diputado Jorge Humberto Gómez García, secretario de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente y, para expresar las opiniones de sus respectivos grupos parlamentarios, suben a la tribuna los diputados Ezequiel Flores Rodríguez, del Partidodel Trabajo; Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática, quien informa que su grupo parlamentario votará en contra de los artículos del cuatrocientos quince al cuatrocientos veinte; Gonzalo Alarcón Bárcena, del Partido Acción Nacional; Franciscana Krauss Velarde, del Partido Revolucionario Institucional y Matías Salvador Fernández Gavaldón, motu proprio.
No habiendo nadie más que haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por trescientos treinta y tres votos en pro en lo general y trescientos quince en pro y dieciocho en contra en lo que se refiere a los artículos impugnados por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se tuma al Senado de la República para los efectos constitucionales.
En defensa de la denominación de la Secretaría de Educación Pública, hacen uso de la palabra los diputados Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta un punto de acuerdo firmado por representantes de los cuatro grupos parlamentarios de la Quincuagésima Sexta Legislatura; Primo Rivera Tonres, del Partido Revolucionario Institucional y Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un punto de acuerdo en el que se solicita que el Presidente de la mesa directiva, realice lo conducente para garantizar la seguridad personal y de la familia del diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, quien ha recibido amenazas en su domicilio en el Estado de Morelos. El Presidente informa que se actuará conforme al mandato de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Expresan sus opiniones respecto a la distribución de la harina de maíz en el Estado de Chiapas, los diputados: José Luis Aguilar Martínez, del Partido Acción Nacional; Javier Ortega Espinoza, del mismo partido; José Luis Femando González Achem, del Partido Revolucionario Institucional y José Alfonso Pascual Solórzano Fraga, del Partido de la Revolución Democrática .
Presidencia del diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo Se concede el uso de la palabra al diputado Mario Alejandro Rosales Anaya, del Partido Revolucionario Institucional, quien denuncia la inseguridad que, según su dicho, reina en el Estado de Jalisco.
Presidencia del diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo
Sube a la tribuna el diputado Manuel Baeza González, del Partido Acción Nacional, quien se refiere al mismo problema en diversos estados del país y el Presidente le pide que se sujete al tema, solicita que se dé lectura al artículo ciento cinco del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, desde su curul, presenta moción de orden el diputado Llamas Monjardín, en dos ocasiones, mismas en las que el Presidente hace aclaraciones.
Para rectificar hechos sobre el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados Carlos Núñez Hurtado, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Rodolfo González Macías, del Partido Revolucionario Institucional y César Humberto González Magallón, del Partido del Trabajo.
Para denunciar las agresiones que, según su dicho, se han perpetrado en contra de indígenas tepehuanos en el Estado de Chihuahua, hace uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.
Sube a la tribuna el diputado José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional, quien presenta propuesta y punto de acuerdo con referencia a los deudores de la banca. Se turna a la Comisión Especial Paritaria, para atender la problemática de las carteras vencidas.
Sobre el mismo tema, hace comentarios el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.
Presidencia del diputado Edgar Sánchez Ramírez
El Presidente concede el uso de la palabra a lic diputada Luz de Jesús Salazar Pérez, del Partido Acción Nacional, quien hace un pronunciamiento en contra de la violencia en los programas de televisión.
Para presentar la solicitud de libertad del ciudadano Joaquín Hemández Galicia, hace uso de la palabra el diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca, del Partido de la Revolución Democrática. Se tuma a las comisiones dc Justicia, Derechos Humanos y Gobernación y Puntos Constitucionales.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciocho horas con treinta y seis minutos, citando para la que tendrá lugar el lunes veintiocho dc octubre de mil novecientos noventa y seis, a las diecisiete horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quier haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputado que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA
El Presidente:
Se encuentra a las puertas de este recinto e ciudadano Olegario Humberto Ortega Ríos, diputado suplente electo por el X distrito electoral del Distrito Federal.
Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados Oscar Levín Coppel, José R. Castelazo y de los Angeles, Adolfo Ramón Flores Rodríguez, Víctor Cruz Ramírez y Ramón Sosamontes Herreramoro.
El secretario Mario Alejandro Rosales Anaya:
Se solicita a la comisión cumplir con este encargo.
Se ruega a los presentes ponerse de pie.
El Presidente:
Ciudadano Olegario Humberto Ortega Ríos: ¿Protestais guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?
El ciudadano Olegario Humbeto Ortega Ríos:
¡Sí, protesto!
El Presidente:
Si así no lo hiciereis, que la nació os lo demande.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.
DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL
El secretario Primo Quiroz Durán:
«Ciudadano diputado Carlos Humberto Aceves del Olmo, presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.-Presente.
El Departamento del Distrito Federal, a través de esta dirección general, ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del CXXIII aniversario del natalicio de don Francisco I. Madero González, que tendrá lugar en el monumento a la Revolución Mexicana, ubicado en Plaza de la República, delegación Cuauhtémoc, el día miércoles 30 de octubre a las 10:00 horas.
Por tal motivo, me permito solicitar muy atentamente se sirva girar sus respetables instrucciones a efecto de que un representante de esa Cámara que usted preside, asista a la ceremonia de referencia.
Agradezco las atenciones que se sirva prestar a la presente y le reitero con mi reconocimiento, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración .
Sufragio Efectivo. No Reelección.
El director general de acción social, cívica y cultural.-Licenciado Eduardo F. Saenz Viesca.»
El Presidente:
Para asistir en representación de esta Cámara, se designa a los siguientes diputados: Jaime del Río Navarro, Adolfo Ramón Flores Rodríguez, Javier Viniegra Zubiria y Graciela Rojas Cruz.
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL
El secretario FernandoJesús Rivadeneira y Rivas:
«Escudo Nacional.- Asamblea de Representantes del Distrito Federal.-I Legislatura.
Ciudadano Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.-Presente.
Por este conducto, nos es grato informar a usted que en la sesión celebrada el día de hoy por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, I Legislatura, fue electa la mesa directiva, que coordinará los trabajos de este cuerpo colegiado durante el segundo mes de sesiones ordinarias del primer periodo de su tercer aña de ejercicio, la cual quedó integrada en los siguientes términos:
Presidente: Gonzalo Altamirano Dimas; vicepresidentes: Manuel Terrazo Ramírez, Margarito Reyes Aguirre, Jorge Emilio González Martínez y Mónica Tonres Amarillas; secretarios: Alberto Nava Salgado y Filiberto Paniagua García; prosecretarios: Julio Méndez Alemán Gabriela Gutiérrez Arce.
Reiteramos a usted, nuestra consideración atenta y distinguida.
Recinto Legislativo, a 16 de octubre de 1996.-Por la mesa directiva.-Representantes: Eric Moreno Mejía y Sandra Segura Rangel, secretarios.»
De enterado.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
El secretario José Jusús Durán Ruiz:
«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación.-Dirección General de Gobiemo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, del honorable Congreso de la Unión.-Presentes .
Por instrucciones del doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de:
Decreto por el que reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 28 de octubre de 1996.-Por acuerdo del secretario.-El director general de Gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.
En diciembre de 1995, el honorable Congreso de la Unión aprobó una nueva Ley del Seguro Social, cuyo principal objetivo es fortalecer la seguridad social mexicana, al ampliar su cobertura y capacidad de brindar protección social, al profundizar en sus elementos solidarios y redistributivos del ingreso y de la justicia social, así como el garantizar al Instituto Mexicano del Seguro Social sustentabilidad financiera de largo plazo.
La nueva Ley del Seguro Social establece, entre otras reformas, un sistema de pensiones más equitativo, cuyas finalidades son mejorar las condiciones del trabajador al momento de retirarse y dar capacidad de decisión a los asegurados respecto a quién administrará sus fondos.
El nuevo esquema pensionario se funda en el reconocimiento de la propiedad del trabajador sobre los recursos provisionales, los cuales se acumularán en una cuenta indivividual operada por la administradora de fondos para el retiro elegida por el asegurado.
Para hacer efectivos estos derechos del trabajador y consolidar la transformación del sistema de pensiones, es indispensable que los recursos de cada asegurado estén plenamente identificados de manera inmediata y oportuna. Esto requiere que se adopten procesos más eficaces y seguros tanto en materia de administración como de informática, de tal manera que otorguen la mayor certidumbre y transparencia al entero de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la cuenta individual.
Por otra parte, el 23 de octubre del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "acuerdo para la adopción y uso por la administración pública federal de la clave única de Registro de Población.
La clave única será adoptada en todos los registros de personas de las dependencias y entidades de la administración pública federal; constituirá un instrumento confiable de identificación único, personal e irrepetible con reconocimiento general; contribuirá a que las dependencias y entidades de la administración pública federal; cumplan con maydr eficiencia las atribuciones a ellas conferidas y eliminará diversidad de registros que generan trámites y costos excesivos. Ademas, resalta que dicha clave será invariable durante la vida del individuo y permitirá un identificación precisa y exenta de duplicidades.
En virtud de lo anterior, representantes de organizaciones de trabajadores, de empresarios del país, coinciden en la conveniencia que la mencionada clave sea empleada en el sistema de seguridad social mexicano como elemento que sirva para identificar la cuenta individual del trabajador con un número definitivo en el nuevo sistema de pensiones.
Hay que tomar en consideración que iniciar el nuevo sistema de pensiones con el número de la clave única, da plena certidumbre jurídica porque asegurará que cada cuenta individual tenga un número definitivo, que corresponda a un trabajador y cada trabajador sólo pueda tener una cuenta individual.
También debe considerarse que las ventajas de la adopción de la clave única como número de seguridad social se extenderán, en principio, a la cuenta individual y paulatinamente se irán incorporando a los expedientes médicos, recetas médicas, estudios de laboratorio, inscripción de derechohabientes, así como otros trámites relacionados con los derechos del asegurado.
Además, de aprobarse esta modificación, los trabajadores, al abrir su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro que elijan, iniciarán el procedimiento de asignación de su clave única de registro de población con base en la información que para dicho efecto se requiera. De esta manera contarán con su clave única de registro poblacional, que se convertiría en el número de seguridad social y por ende, en el de su cuenta individual.
Asimismo, esta iniciativa responde al interés de los trabajadores por disponer de un periodo suficiente para infonmarse adecuadamente y así, contando con mejores elementos, que cada trabajador proceda a elegir la administradora de fondos para el retiro que considere más adecuada.
Dado lo anterior y tomando en cuenta que los sectores obrero y empresarial acordaron que el entero del primer pago bajo el nuevo régimen de pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995, conresponda al inicio del segundo semestre de 1997, se somete a la consideración de esa soberanía que la mencionada Ley del Seguro Social entre en vigor el 1o. de julio de 1997.
La nueva ley entrada en vigor también permitirá que se vinculen las claves únicas con los registros de cobranza, de tal forma que se puedan relacionar a cada cuenta individual las cuotas obrero-patronales y las aportaciones gubernamentales a la seguridad social que le correspondan. Asimismo, será posible que los patrones, como ellos mismos lo han señalado y solicitado, puedan adaptar sus sistemas operativos conforme al nuevo esquema de aportaciones a la seguridad social, para facilitarles el cumplimiento correcto y oportuno de sus obligaciones.
En virtud de la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social en los términos que se proponen, de merecer la aprobación de esa soberanía, se hace necesario realizar algunos ajustes a los artículos transitorios del decreto de Ley de los Sistemas de Ahonro para el Retiro y de reformas y adiciones a las leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para regular las agrupaciones financieras, de instituciones de crédito, del mercado de valores y federal de protección al consumidor, con la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y de que los términos y plazos ahí senalados, sean armónicos con la nueva fecha de entrada en vigor de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Ofcial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995.
Por otra parte, se considera que a fin de no entorpecer el registro de los trabajadores en las administradoras de fondos para el retiro de su elección, éstos puedan iniciar dicho registro una vez que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorice la organización y operación de las mismas.
Por lo anterior y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes, secretarios, someto a la consideración y en su caso, aprobación del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
DECRETO
Artículo primero. Se reforma el párrafo primero del artículo primero transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, para quedar como sigue:
"Primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 10. de julio de 1997.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo segundo. Las fechas, plazos, periodos y bimestres previstos tanto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como en el decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Ofcíal de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se ajustan para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.
Con independencia de la entrada en vigor de la mencionada Ley del Seguro Social, los trabajadores podrán registrarse en la administradora de fondos para el retiro de su elección, una vez que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro autorice dichas administradoras.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofiicial de la Federación.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 28 días del mes de octubre de 1996.-Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»
El Pesidente:
Recibo y túrnese a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, para presentar una iniciativa que refomma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El dipuado ltzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:
Con su permiso, señor Presidente:
Le solicitaría, diputado Presidente, llame al orden a la Asamblea con el propósito de iniciar la lectura de mi presentación.
El Presidente:
Esta Presidencia ruega a los señores diputados y a las señoras diputadas guarden atención para poder escuchar la locución del señor diputado Bravo Padilla.
Adelante, señor diputado, por favor.
El diputado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:
Gracias, diputado Presidente; compañeros legisladores:
A nombre del Grupo de Diputados Ciudadanos presentaré a su consideración una iniciativa con propuestas que estamos seguros contribuirán a que llevemos a buen término la reforma electoral que nos hemos propuesto.
Estas propuestas son el resultado de un severo análisis que hemos realizado en torno a las modificaciones constitucionales aprobadas sobre el particular en el pasado mes de julio y por lo tanto se encuentran inscritas en ella.
Hemos señalado ya nuestra opinión, y lo reiteramos con plena convicción, de que las modificaciones constitucionales en materia electoral no son suficientes para transitar de manera cabal a la democracia, no hacen la transición democrática por sí misma, los procedimientos siguen siendo cupulares y los ciudadanos aún cuentan con derechos expropiados.
Pido, señor Presidente, que la Oficialía Mayor distribuya las copias de la iniciativa que los cinco Diputados Ciudadanos hemos entregado a la Presidencia de esta mesa directiva, a fin de que todos los diputados puedan contar con ella y solamente dar lectura a la síntesis de la misma y también que autorice usted, señor Presidente, la inclusión textual en el Diario de los Debates, de la misma.
El Presidente:
Esta Presidencia ruega a la Secretaría, instruya la Secretaría para que se ponga a disposición de las señoras y señores diputados el documento del diputado Bravo Padilla.
El dipuado Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla:
Proponemos finalmente que aquel candidato o partido que no incluya esta información entre su propaganda pueda ser objeto de sanciones que incluso puedan ir hasta la cancelación del registro de la candidatura que corresponda.
Compañeras y compañeros diputados: ésta no pretende ser una aportación que sustituya la que los partidos políticos seguramente habrán concertado con la Secretaría de Gobemación; ésta pretende ser una iniciativa de carácter complementario a la que los partidos políticos están realizando y por lo mismo hace énfasis en una serie de aspectos de interés ciudadano en torno a las modificaciones del Cofipe.
Señor Presidente, en atención a que solamente he leído la síntesis de esta iniciativa, le solicito a usted el trámite correspondiente y además su autorización para que la versión original, que ya está en manos de esta Secretaría, pueda ser publicada de manera textual en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales e inclúyase el texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.
Los que suscribimos, diputados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo de Diputados Ciudadanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II; 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobiemo Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que sea turnada para dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su discusión y en su caso aprobación.
Antecedentes y justificación
En la evolución que hasta el momento ha tenido el sistema electoral de nuestro país, tres grandes momentos se pueden distinguir: uno, que podría abarcar las legislaciones emitidas en 1911 y 1916 hasta 1946 y que se caracterizarían por su incipiente institucionalización y alto grado de descentralización, que en ocasiones conducía a dejar en manos de las fuerzas políticas regionales el control del proceso electoral.
Un segundo momento iría de la Ley Electoral expedida en mayo de 1946 a la Ley Federal Electoral de 1973 y cuyos rasgos distintivos fueron la participación del Gobierno Federal en las labores de preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, así como por su participación preponderante en los nuevos organismos electorales.
La tercera etapa abarcaría de 1977, fecha en que se promulga la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, a 1994, periodo caracterizado, entre otras cosas, por la creación del sistema de representación proporcional para la integración de la Cámara de Diputados; la introducción de.criterios jurisdiccionales para el control de actos y decisiones de autoridades, a partir de la creación del Tribunal Federal Electoral y por el inicio del proceso de autonomía e independencia absoluta del órgano electoral respecto del Poder Ejecutivo a partir de la creación de la figura de los consejeros ciudadanos en marzo de 1994.
Hoy el país habrá de entrar a una cuarta fase en su largo y accidentado proceso de evolución electoral que, para bien de la nación, exige ser de mayor duración y trascendencia.
Los sistemas electorales son estructuras complejas que abarcan desde el derecho al sufragio hasta todo lo concerniente a lo jurisdiccional-electoral, comprendiendo también lo relativo a la administración electoral y a las condiciones de la competencia. Esto en un sentido amplio. En términos muy generales, un sistema electoral puede definirse como aquel conjunto de instituciones, procedimientos y fórmulas que permiten convertir votos en escaños y/o en cargos de gobierno.
Las características que nuestro sistema político presentó desde el triunfo de la Revolución hasta principios de la actual década, hicieron que el énfasis de las refommas estuviera puesto en todo lo relativo al derecho al sufragio y las condiciones de su emisión y menos en lo concerniente a otros temas. Apenas recientemente, en específico a partir de 1987, lo relativo a lo jurisdiccional-electoral empezó a cobrar importancia, lográndose avances significativos en esta materia a partir de las reformas constitucionales promulgadas en agosto del presente año.
Lo concerniente a la administración electoral fue un tema cada vez más creciente a partir de 1994, aunque centrado mucho en propuestas relativas al logro de la autonomía e independencia absoluta del órgano electoral respecto a los poderes públicos y menos en relación a la estuctura institucional y sistema de toma de decisiones al interior de éste. Por su parte, las condiciones de la competencia han sido una demanda cada vez más persistente a partir de la experiencia electoral de agosto de 1994, sin que se hayan logrado aún avances importantes en esta materia.
Y qué decir de la conversión de votos en escaños que ha sido abordada más en términos de transformación de votos en posiciones de representación proporcional para los partidos políticos.
Resulta evidente que en todo este proceso de evolución y de discusión han quedado ausentes otras formas de abordar los temas antes enunciados y, lo que es más importante, las relaciones del sistema electoral con el sistema de partidos y con la necesidad de aumentar la legitimidad y eficacia del sistema político así como la gobernabilidad en la toma de decisiones .
El gran reto que se presenta a esta honorable soberanía a la que hoy sometemos a su elevada consideración esta iniciativa de reformas legales, es lograr un avance sustancial en la evolución de nuestro sistema electoral y legislar cambios que den respuesta cabal a las demandas de la sociedad mexicana en su conjunto, así como también a los retos que actualmente se le presentan a nuestro orden político e institucional.
En las actuales circunstancias, el país requiere dar cauce institucional a las demandas, reivindicar la política, la credibilidad en ella y en su utilidad y fortalecer nuestro sistema de partidos. El sistema electoral debe ser lo suficientemente capaz para responder a estas necesidades. Este es el instrumento clave para lograrlo en el marco institucional y en un proceso de búsqueda de consensos.
Con frecuencia se ha confundido en nuestro pais el fortalecimiento de su sistema de partidos con el otorgamiento de cada vez mayores derechos y prerrogativas a los partidos políticos. No es descartable que ello pueda contribuir a tal fin, pero lo que sí es cuestionable es que dichos criterios sean exclusivos y suficientes. Adicional a ello, el sistema de partidos puede experimentar, desde dispositivos implementados en el sistema electoral, un fortalecimiento decisivo a partir de los siguientes elementos: elevar los porcentajes mínimos requeridos para que los partidos políticos conserven su registro y tengan derecho a representantes en los órganos de gobierno; mantener un reducido número de circunscripciones electorales; establecer una boleta abierta para la elección proporcional que permita una relación más directa y personalizada entre electores y elegidos y una cada vez más democrática selección de candidatos al interior de estas formaciones políticas.
La iniciativa que hoy presentamos, como en seguida se verá en detalle, está animada por estos grandes objetivos. Asimismo, es la consecuencia de los cambios constitucionales aprobados por consenso entre los que integramos las diferentes expresiones políticas e ideológicas en la Cámara de Diputados.
Objeto de esta iniciativa
De acuerdo a lo anterior, la iniciativa que hoy sometemos por su conducto a la elevada consideración del honorable Congreso de la Unión, está referida a seis de los grandes temas que de alguna u otra manera han estado presentes en el debate nacional en tomo al perfeccionamiento de nuestro sistema electoral:
I. El de los derechos políticos de los ciudadanos:
II. El de los derechos y obligaciones de los partidos políticos:
III. El de la equidad en la competencia, no sólo entre partidos políticos, sino también entre los candidatos de éstos y los sin partido;
IV. El de los órganos y autoridades electorales:
V. El de la documentación y boletas electorales:
VI. El relativo a las hguras de democracia participativa directa, como son el plebiscito y el referendum.
Las propuestas contenidas en la presente iniciativa pretenden contribuir al desarrollo democrático en nuestro país, al perfeccionamiento de su sistema electoral y a favorecer la más amplia participación ciudadana en los asuntos públicos y gubernamentales.
Sus objetivos específicos son: el ejercicio pleno de los derechos políticos de los ciudadanos; el fortalecimiento del sistema de partidos en nuestro país; el establecimiento de criterios de equidad en la competencia electoral que sean referidos no sólo a aspectos cuantitativos y monetarios, sino también a la primera regla de equidad de todo sistema democrático: las condiciones de igualdad que todos los ciudadanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos tengan para competir por acceder a los cargos públicos de elección popular.
El establecimiento de una estructura institucional en el órgano electoral equilibrada y descentralizada y que distinga lo gubernativo de lo administrativo, son también fines de la presente iniciativa, como de la misma forma lo son la simplificación, transparencia y diferenciación de la documentación y boletas electorales y la participación de los ciudadanos en las decisiones políticas fundamentales salvaguardando al mismo tiempo la institucionalidad republicana.
La iniciativa reforma 59 artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, deroga siete y adiciona uno. Los temas de la iniciativa son los siguientes:
I. Derechos políticos de los ciudadanos La reforma constitucional promulgada en agosto del presente año tuvo como propósito central reforzar el derecho constitucional de los mexicanos de libre e individualizada asociación con fines políticos. Para ello se reformó la fracción III del artículo 35 de la Carta Magna para incluir las expresiones "individual" y "libremente", con objeto de hacer más explícitas las prerrogativas del ciudadano.
La evolución política y electoral de nuestro país, hasta la fecha, ha puesto el énfasis en los aspectos relacionados con la parte activa del derecho al voto. La fracción I del artículo 35 constitucional, establece como una prerrogativa del ciudadano el derecho a votar; y múltiples artículos y sucesivas reformas en la materia han hecho cada vez más explícito este derecho estableciendo, a través de sucesivas reformas, un conjunto de garantías para su cabal ejercicio.
Sin embargo, en ocasión del espíritu que ha animado al proceso de reforma electoral iniciado en 1994 y que ha visto sus primeros frutos con las modificaciones constitucionales recién aprobadas en agosto del presente año, es momento oportuno para incluir el tratamiento y definición del derecho al voto pasivo como un derecho político de todos los ciudadanos de la República.
Diferenciarlo de los derechos y prenrogativas de los partidos políticos resulta menester para evitar confusiones y para que la presente reforma electoral tenga como uno de sus beneficiarios principales, no sólo los partidos políticos, sino que también a lo que es la célula y parte activa de la vida republicana y democrática: el ciudadano.
La refomma propuesta supera la confusión existente entre lo que son los derechos de los partidos políticos y los derechos de los ciudadanos. Postularse a un cargo de elección popular es y debe ser, un derecho de todos los ciudadanos de la República que satisfagan los requisitos de elegibilidad que establezcan la Constitución y las leyes. Para ello es preciso superar la interpretación existente en la ley de la materia de que el tener "las calidades que establezca la ley" significa el ser registrado o presentado como candidato a cargo de elección popular por un partido político, cuando en realidad el precepto constitucional se refiere a que el ciudadano satisfaga los consabidos requisitos de elegibilidad que se deben reunir para poder ser electo para dichos cargos.
La legislación actual de la materia establece como un derecho de los partidos políticos, entre otros más, el "postular candidatos en las elecciones federales". Sin embargo, posteriormente utiliza "postular" como sinónimo de "registrar", otorgando este último "derecho" en forma exclusiva a los partidos políticos, cuando en realidad debe ser una obligación del órgano electoral.
Las confusiones de términos a que hacemos referencia han traído como consecuencia que una prerrogativa o derecho de los partidos políticos (nominar candidatos) vulnere los derechos del ciudadano, al transformar en los hechos dicha prerrogativa en un requisito de elegibilidad que se debe cumplir para poder ser registrado como candidato a un cargo de elección popular, cuando la Constitución no establece que, para ser diputado, senador o presidente, se requiera ser registrado por un partido político; ni el Código Electoral señala como un requisito de elegibilidad el antes enunciado.
Para superar esta situación, la refomma que proponemos al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales plantea distinguir entre "seleccionar", "postular", "nominar" y "registrar" y entre lo que, en cada caso, es un derecho o una obligación de los ciudadanos o de la autoridad electoral, según se trate.
De conformidad a lo anterior y con objeto de garantizar el pleno ejercicio activo y pasivo de los derechos políticos de los ciudadanos, "seleccionar" será el proceso interno que los partidos políticos establecen para que algunos de sus miembros, que cumplan con los requisitos establecidos en sus estatutos (como antiguedad, estar al corriente de sus cuotas; etcétera), puedan ser considerados como elegibles para ser precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. "Postular" será un derecho ciudadano que se puede ejercer activa o pasivamente, con la finalidad de proponer a alguien para competir como candidato o ejercerse para sí mismo con el mismo fin, ya sea a través de un partido político; o bien, de manera independiente, siempre se reúnan los requisitos mínimos que para ser registrado se exijan en ambos casos.
"Nominar" será el acto por medio del cual un partido político hace suyo, de manera oficial, uno de entre los varios aspirantes a ser candidatos para un cargo. Nominado es el candidato que resulta triunfador de una asamblea o convención partidaria. Este un derecho exclusivo de los partidos políticos.
Por lo tanto, "registrar" será la obligación que al órgano electoral le fja la ley para incorporar en la nómina de candidatos a todos aquellos ciudadanos que, a través de los partidos políticos o en forma independiente, satisfagan los requisitos de elegibilidad contemplados en la Constitución y la ley. "Ser registrado" como candidato a un cargo de elección popular será también un derecho de todos los ciudadanos que satisfagan los requisitos exigidos por la ley.
Las definiciones anteriores y las modificaciones que obligan a realizar en la ley de la materia concilian el ejercicio de tales derechos con las características de nuestro sistema electoral que contemplan la existencia de representantes populares por la vía proporcional. De esta manera, se preserva el derecho exclusivo de los partidos políticos de registrar candidatos a senadores y diputados de representación proporcional, pero al mismo tiempo se garantiza a los ciudadanos el pleno ejercicio al derecho que tienen a ser votados para cargos de elección popular por la vía de representación relativa.
II. Partidos políticos
Nuestro país requiere de un vigoroso y fortalecido sistema de partidos. Su fortalecimiento dificilmente podrá ser obra de los mismos partidos políticos. Se requiere de una política de Estado para tal fin. Por otro lado, las características de nuestro sistema constitucional de Gobierno, que son las propias de todo régimen presidencial, plantean la necesidad de que su sistema de partidos sea fuerte, pero al mismo tiempo democrático, plural, pero sin caer en el extremo de una parcialización excesiva que dificulte la toma de acuerdos que exige la marcha del Gobierno y que supone el nuevo escenario político caracterizado por la cada vez más creciente pluralidad en el Congreso.
La existencia de porcentajes mínimos para el registro de un partido político y la existencia de la figura del registro condicionado de los partidos al resultado de las elecciones fueron modalidades que, en la evolución de nuestro sistema electoral, fueron compatibles a los objetivos de configurar asambleas legislativas cada vez más plurales. Empero, las transformaciones ocurridas en la sociedad mexicana y en las preferencias políticas de los mexicanos hacen imperativo garantizar su fiel expresión en el Congreso de conformidad a las circunstancias actuales, pero poniendo ahora el énfasis en la configuración de un real sistema de partidos. Hemos llegado al momento en el que sea la sociedad la que determine el sistema de partidos y no ya los partidos los que traten de influiren la configuración de la pluralidad social.
Elevar los porcentajes mínimos para que los partidos conserven su registro y eliminar el llamado "registro condicionado" son medidas que en sí mismas contribuyen, sin duda alguna, al logro de tales fines. Sin embargo, debe evitarse, a través de dispositivos legales, que la desaparición del registro condicionado no derive en una partidocracia. Para ello, implementar medidas tales como la democratización del sistema de selección y nominación de candidatos y establecer el sistema de lista bloqueada abierta en la elección ciudadana de los candidatos a diputados de representación proporcional propuestos por los partidos políticos, son medidas que, sin lugar a dudas, compatibilizan estos dos grandes principios.
Si se trata de fortalecer el régimen de partidos en nuestro país, la causal más grave para la pérdida de registro de un partido político nacional no debe ser sólo el no obtener el porcentaje mínimo de votación requerido. Colateralmente, deben introducir también otras causales que tiendan a favorecer su responsabilidad o compromiso con la vida republicana y democrática; y, por otro lado, con la democracia como sistema preponderante de selección de sus candidatos.
Por ello se propone incluir como causal de pérdida de registro el que un partido político acuerde la no participación de sus senadores y diputados, ya no en los trabajos de la Cámara de Diputados erigida en Colegio Electoral, sino en la instalación de las cámaras como tales; o bien, por acordar su abstinencia continua en los trabajos de sus periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias. Es importante no perder de vista el concepto propuesto de "en forma continua", ya que el mismo permite que un partido político, como mecanismo de protesta, pueda retirarse de los trabajos en forma aislada y en relación a un hecho o hechos determinados.
Por otro lado, se introduce la obligación de los partidos políticos de realizar sus procesos internos de selección, postulación y nominación de candidatos de manera abierta y de forma tal que se garantice la libre participación directa o indirecta de todos sus miembros en pleno uso de sus derechos y obligaciones. Si los partidos políticos son entidades de interés público, nada más lógico que sus procesos de selección, postulación y nominación de candidatos, que son los actos más importantes de todo partido político, sean procesos de interés público.
Las condiciones actuales del país y su evolución política obligan a que la pérdida de registro de un partido politico no pueda estar ya sujeta exclusivamente a criterios de carácter cuantitativo. Se precisa ahora relacionar tales eventualidades con el incumplimiento de sus obligaciones como entidades de interés público y de respeto a la vida republicana. Estas serían las principales obligaciones a que estarían sujetos los partidos políticos.
La reforma propuesta al Cofipe introduce la distinción de sus obligaciones de carácter interno y externo. Se asume que el fortalecimiento del sistema de partidos en nuestro país debe ser una política de Estado, pero al mismo tiempo se establece que ésta sólo se deberá realizar con escrupuloso respeto a la autonomía interna de éstas formaciones politicas.
En tal virtud, los partidos deberán realizar sus procesos internos de selección, postulación y nominación de candidatos de manera abierta y con apego a los métodos y procedimientos democráticos. Para tal fin, deberán registrar ante el órgano electoral el procedimiento que tengan establecido para ello. Un representante de dicho órgano, deberá concurrir a tales actos con objeto de certificar y dar fe si ello así ocurrió. La postulación de candidatos de representación proporcional queda a la libre determinación de los órganos de dirección de los partidos.
Asimismo y con la finalidad de garantizar la observancia de una efectiva política de descentralización o federalización de los partidos, se incluye la obligatoriedad de que en la postulación de sus candidatos a diputados y senadores de representación proporcional se garantice la participación de sus órganos locales de dirección en dichas decisiones.
Para evitar eufemismos o ambiguedades en lo que es métodos y procedimientos democráticos, se introduce la distinción de la elección directa e indirecta de los candidatos y en el caso de esta última, la obligación de elegir ex profeso y de manera directa delegados para tal fin.
En lo que toca al deber de rendición de cuentas de los partidos políticos sobre los recursos públicos que reciben, la reforma propuesta contempla las siguientes obligaciones:
1. Dar la documentación que se requiera al ser auditados:
2. Presentar, sus principales directivos, declaración patrimonial ocho días después de haber tomado posesión de su cargo:
3. Mantener una cuenta bancaria única en el que se lleve registro de todos sus ingresos y gastos:
4. Abrir, en periodos electorales, una cuenta única bancaria para todos y cada uno de sus candidatos en la que también se registren los ingresos y egresos que tengan para el financiamiento de sus actividades.
En la realización de las auditorías externas en las que el órgano electoral se apoye para la revisión de ingresos y gastos de los partidos, la presente iniciativa introduce la obligatoriedad de que los servicios contables profesionales sólo puedan contratarse mediante licitación pública.
El fortalecimiento de los partidos políticos no podrá lograrse sobre la base de otorgarles amplias facultades y prerrogativas. En el logro de tal fin, la existencia de obligaciones precisas son medidas impostergables.
III. Equidad en la competencia
En esta materia, la iniciativa que presentamos a su elevada consideración contempla las siguientes modificaciones: el criterio de distribución del financiamiento público; la suspensión de la propaganda contratada, 20 días antes al de la elección (con excepción de la que sea necesario realizar el día anterior al cierre de su campaña electoral); la suspensión de la propaganda gubernamental sobre programas públicos a más tardar a partir del décimo día de que haya concluido el plazo para el registro de candidatos y, la inclusión de la figura "candidatos independientes" como sujetos políticos concapacidad para difundir y contratar propaganda pagada y para recibir la infommación respecto a los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles que les proporcione, al igual que a los partidos políticos, el órgano electoral. En este punto se establece la garantía del acceso exclusivo a los tiempos oficiales en los medios de comunicación para los candidatos de los partidos políticos y se restringe el derecho de los candidatos independientes a diputados a difundir mensajes sólo en los medios de comunicación de cobertura local en el Estado a que pertenezca el distrito por el que contiendan.
Sentimos que estas reformas concilian los derechos y prerrogativas de los partidos políticos con los de los candidatos independientes debidamente registrados.
Por otro lado, en materia de financiamiento de simpatizantes a los partidos políticos, se elimina el concepto "con residencia en el país" que se refiere a las personas fisicas o morales mexicanas que puedan hacerles aportaciones o donativos, en dinero o en especie.
La eliminación de dicho concepto es congruente con la realidad del gran número de mexicanos que portemporadas o en forma pemmanente, sin haber dejado de ser mexicanos, laboral o residen, legal o ilegalmente en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos. Sentimos que esta refomma sería el primer paso tendiente a garantizar el pleno uso de sus derechos políticos a los mexicanos que residen en forma temporal o permanente en el extranjero sin haber perdido su nacionalidad ni sus derechos políticos como ciudadanos.
IV. Organos y autoridades electorales
a) Consejo general
Atribuciones
En materia de carácter y fines del órgano electoral, se precisa introducir en el Cofipe su carácter autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, cuyo status y principios fueron ya considerados en la reforma al artículo 41 constitucional.
En cuanto a las atribuciones del consejo general, el punto 12 de los acuerdos de modificaciones legales entre los partidos políticos y la Secretaría de Gobernación logrados en julio pasado, señalaba la necesidad de "reforzar su capacidad como órgano superior de dirección del instituto, trasladándole varias atribuciones que ejerce actualmente la junta general ejecutiva en forma exclusiva" como lo son "fijar las políticas generales del instituto" y "realizar la declaratoria de pérdida de registro de los partidos políticos".
En consonancia a lo anterior, se establece como su primer atribución la facultad del consejo general de fijar porsí mismo (ya no a partir de la propuesta que al efecto le haga la junta general ejecutiva) las políticas generales del instituto y expedir los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del mismo. De igual fomma, se le otorga facultad de designar a su secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del consejero presidente y la de proponer, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a la Cámara de Diputados, el nombre de la persona que deberá ocupar el cargo de director general del instituto, para que ésta, por mayoría calificada, lo designe.
En lo que toca a la declaratoria de pérdida del registro de un partido político, la iniciativa hace de este acto una resolución exclusiva del máximo órgano de gobierno del Instituto Federal Electoral; mismo que se apoyaría en las decisiones del tribunal electoral cuando así proceda. Si bien, la reforma elimina dicha atribución de entre las que tiene actualmente la junta general ejecutiva, esta propuesta también contempla la participación de la mencionada junta, pero tan sólo como instancia que turna al consejo general el expediente completo para su debido conocimiento, resolución y emisión de la declaratoria correspondiente.
La propuesta se inscribe dentro del objetivo de fortalecer las atribuciones del consejo general.
Integración
En materia de procedimiento de elección o nombramiento de los consejeros electorales destaca lo siguiente: el que, de acuerdo al punto ocho de las modificaciones legales propuestas por la mesa para la reforma electoral, "por lo menos una tercera parte de los nombramientos recaigan en personas de las entidades federativas distintas a las del Distrito Federal"; el que si su elección, por mayoría calificada de la Cámara de Diputados, no se logra en dos rondas de votacion, se procedería a la insaculación de entre los candidatos más votados; y el que los candidatos a consejeros electorales que hayan sido sometidos a votación sin resultar elegidos, puedan volver a ser propuestos para ocupar las plazas restantes.
La propuesta de elección del consejero presidente contempla que, de no lograrse la mayoría requerida en dos rondas de votación, su elección fuera por insaculación de entre los candidatos más votados.
En lo que corresponde a la elección de los consejeros electorales suplentes y considerando que cada uno de ellos ostentará un orden que los distinga, se propone el mismo procedimiento que el contemplado para la elección de los titulares.
En materia de reelección de los consejeros electorales, se establece la prohibición para quienes hayan fungido con el carácter de titulares. Sin embargo, los consejeros suplentes podrán ser elegidos como titulares, siempre y cuando no hayan cubierto una vacante de manera definitiva.
Se establece que las vacantes temporales o definitivas de los consejeros titulares serán cubiertas por los suplentes en estricto orden de prelación.
En materia de requisitos a satisfacer para ser consejero electoral, la reforma agrega no haber desempeñado cargos en el comité directivo estatal de un partido político.
Por otro lado, en consonancia con los acuerdos establecidos en la mesa para la reforma electoral, agrega a la prohibición de no haber ocupado un cargo de elección popular, el no haber ocupado alguno de los cargos de mayor nivel al de director general en la administración pública federal, ni el de haber sido gobemador o secretario de gobierno en ninguna entidad federativa, durante el año previo al del día de su nombramiento.
La iniciativa distingue también, entre licencia temporal, ausencia definitiva y falta absoluta de un consejero electoral o del presidente del consejo general. La reforma propuesta evita con ello incurrir en lo que con frecuencia se observa en los cargos de elección popular: una absoluta laxitud o imprecisión entre lo que es licencias, ausencias y faltas absolutas.
Por otro lado, en virtud de que por mandato constitucional el cargo de presidente del consejo no tiene suplente, se propone cubrir las ausencias temporales del mismo por uno de los consejeros electorales propietarios que, a su vez, cubriría un suplente electo por mayoría absoluta de los miembros del consejo general. La ausencia definitiva o la falta absoluta de consejero presidente se cubriría de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución General de la República.
b) Del secretario ejecutivo del consejo general y del director general
En relación a las demás autoridades del órgano electoral, la propuesta plantea la necesidad de dar y garantizar un status diferente y específico del consejo general en relación a otros órganos colegiados del instituto a nivel central, como lo es la junta general ejecutiva. Es por ello que se conserva la existencia del director general y de un secretario (que ya no se llamaría general), para que a cargo de aquél quedara todo lo relativo a la conducción burocrático-administrativa del instituto, con el auxilio del secretario.
Separadamente, se crea la figura de secretario ejecutivo, con las atribuciones que son propias de todo secretario de un órgano colegiado de Gobierno, para que asuma éste las funciones ejecutivas y dé seguimiento de sus acuerdos. Debe subrayarse que actualmente estos dos ámbitos y atribuciones (gubernativas y administrativas) se encuentran mezclados y confundidos la figura de secretario general del instituto (que en realidad es un mero auxiliar de una autoridad administrativa) contemplada en la ley aún en vigor, por disposición de ésta al mismo tiempo hace las veces de secretario del órgano superior de gobiemo y, por otro lado, las atribuciones que actualmente le confiere la ley a la junta general ejecutiva, algunas en ocasiones son tan o más importantes que las que tiene el consejo general. Por lo anterior, resulta menester separar y distinguir ambas funciones y no asignar al secretario ejecutivo atribuciones de tipo administrativo ni a las autoridades administrativas facultades propias de los órganos colegiados de gobierno del Instituto Federal Electoral.
En virtud de la creación de la figura de secretario ejecutivo y de lo que sobre su nombramiento establece la Constitución, se propone loque ahí se mandata con la salvedad de que en relación al procedimiento establecido para el nombramiento del director general se contempla el imponderable de que si la propuesta que al efecto haga el consejero presidente no llegara a obtener el voto de las dos terceras partes de los miembros del consejo general, éste deberá presentar una propuesta en terna para el mismo efecto; y, si de llegarse a presentareste segundo caso, tampoco se alcanzara la mayoría requerida, los consejeros electorales podrán fommular una nueva terna para proceder a nombrarlo por insaculación, exclusivamente de entre los propuestos en esta última.
El mecanismo de designación propuesto reconoce la natural facultad que todo presidente de un órgano colegiado debe tener para proponer a quien funja como su secretario ejecutivo, pero al mismo tiempo establece el procedimiento que debería seguirse en caso de que dicha propuesta no recibiera el apoyo necesario por los miembros del propio consejo. Eventualidad esta última que de ninguna manera es improbable dada la elección separada y al margen de los miembros del consejo y de quien funge como su presidente, tal y como lo establece la Constitución.
La nueva figura de secretario ejecutivo impone agregarle a las funciones secretariales de actas y acuerdos que eran propias del secretario del consejo general, las que son consustanciales de todo secretario ejecutivo de un consejo. Destacan entre éstas la de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y programas del instituto que acuerde su consejo general y la de hacer efectiva la coordinación de actividades entre los consejos general, locales y distritales.
Por lo que toca al director general del órgano electoral, se reduce la duración de su periodo de encargo en un año, con la finalidad de hacerlo compatible al número de años que dura la gestión de los consejeros electorales del consejo general.
Se considera que para el ejercicio de tan elevada responsabilidad, lo importante no es el no tener más de determinada edad, sino el contar con un mínimo de edad que garantice la debida madurez y responsabilidad que exigen el ejercicio de dicho cargo. Se valora como igualmente importante que, dadas las trascendentes atribuciones que son inherentes al cargo y los criterios de autonomía e independencia que deben prevalecer en el ejercicio de la función electoral, debe introducirse el que para ocupar dicho cargo no se haya tenido ningún otro superior al de director general en la administración pública federal ni superior al de jefe del departamento en la administración pública estatal, con excepción de las que se refieran a la docencia e investigación en instituciones de educación superior.
Tan importante es la prohibición de que no se haya ocupado cargo de dirección en un partido político o de elección popular para el ejercicio de la función electoral, como el no haber ocupado cargo en la administración pública federal o estatal. Punto este último que se constituía en una auténtica laguna en la legislación electoral en vigor.
Por otro lado, si bien el director general es la más importante autoridad administrativa unipersonal, no por ello debe garantizársele necesariamente un esquema de toma de decisiones unilateral, sobre todo en lo que conresponde a la modificación de la estructura orgánico-administrativa del instituto y al nombramiento de los integrantes de los órganos colegiados administrativos y de gobierno de las juntas locales y distritales.
La propuesta es congruente con el principio de fortalecer los órganos colegiados de gobierno y de hacer compatible el esquema de operación y de toma de decisiones en el orden gubemativo con el de orden administrativo. De ninguna manera sería congruente tener un sistema de toma de decisiones colegiado a nivel de consejo general y de carácter unipersonal en el orden directivo-administrativo.
La iniciativa contempla pasardel presidente del consejo general al directorgeneral la atribución de establecer vínculos entre el instituto y otras autoridades y proponer el proyecto de presupuesto anual del instituto. Igualmente se suprime la atribución de proponer el nombramiento del director general al Consejo General del IFE, procedimiento éste que, de confommidad con las conclusiones alcanzadas en la mesa para la reforma electoral, deberá realizarlo la Cámara de Diputados, a propuesta del consejo general.
La iniciativa que hoy sometemos a su elevada consideración elimina el adjetivo "general" del cargo de secretario del instituto, ya que no se justificaría dicha figura al existir también un secretario ejecutivo y reduce el número de años en el cargo al que tienen los demás funcionarios y miembros del consejo general del instituto.
Colateralmente a lo anterior, en lo que toca a las direcciones ejecutivas del Instituto Federal Electoral, en atención a las importantes atribuciones que les son propias, la iniciativa introduce, para quienes ocupen dichos cargos, requisitos similares exigidos para ser director general del instituto, con excepción al que se refiere al ejercicio anterior de cargos en administración pública, por considerarse que dicho antecedente o experiencia puede contribuir al mejor desempeño de las funciones inherentes al cargo.
d) De los consejos locales y distritales Siendo los consejos locales los que tienen la importante atribución de efectuar la declaración de validez de la elección de senadores, se propone que para ser integrante de dichos órganos, se eleve a cinco años inmediatos anteriores a la designación, el no habersido dirigente de algún partido político y se introduce también la restricción de no haber sido miembro de la directiva de una organización sindical en el año inmediato anterior a la designación.
Por otra parte, en congruencia con las reformas propuestas en relación al nombramiento de los consejeros electorales locales, se agrega el que las designaciones que de los consejeros electorales distritales hagan los consejos locales, éstas se realicen con base en las propuestas que al efecto les hagan llegar los comités directivos estatales de los partidos políticos estatales con registro y las instituciones de educación superior, asociaciones científicas y culturales de la entidad federativa de que se trate.
Asimismo, con la finalidad de refrendar el carácter público del instituto, se introduce la obligación de que los consejos locales no sólo publiquen los nombres de quienes integran los consejos distritales, sino que también sus edades, escolaridad, profesión y último empleo, cargo o comisión que éstos hayan desempeñado.
Por lo que toca al nombramiento de los consejeros electorales de los consejos locales, la refomma modifica la facultad exclusiva que actualmente tiene la junta general ejecutiva para proponer su nombramiento al consejo general. La propuesta permite que los comités directivos estatales de los partidos políticps con registro y las instituciones académicas, científicas y culturales de las respectivas entidades federativas de que se trate, puedan contribuir con dicho órgano en la búsqueda y proposición de los mejores candidatos a integrar dichos órganos colegiados.
Es importante no perder de vista que en este caso, por lo que toca a los partidos políticos, dicha facultad se le otorga a sus comités directivos estatales con la finalidad de favorecer en esta materia el federalismo y la descentralización y por considerar que son éstos, junto con las asociaciones antes mencionadas, las que mejor conocimiento pueden tener de los que se consideren más abocados a ocupardichos cargos.
V. De la documentación y boletas electorales
De acuerdo al mandato constitucional, la certeza y objetividad son dos de los cinco grandes principios rectores que deben caracterizar a los procesos electorales. En lo que concierne a los ciudadanos, que son las personas fisicas que participan en los procesos electorales, su plena identificación contribuye al logro de tales objetivos. Es por ello, y en atención a la demanda cada vez más creciente de amplios sectores de la sociedad, que la presente iniciativa propone que para el próximo proceso electoral federal, el listado nominal de electores, agrupado por distrito y sección electoral, contenga la fotografía de todos y cada uno de los ciudadanos contenidos en el mismo. Estamos ciertos que esta medida, susceptible de ser realizada gracias a los avances técnicos de que se dispone, contribuirá a dar mayor certeza y transparencia a los procesos electorales.
Si el listado nominal de electores hace más transparente, objetivo y certero el acto de votar, las boletas electorales son un instrumento fundamental para hacer lo propio con la voluntad ciudadana.
Las boletas electorales deben garantizar la diferenciación de las preferencias electorales de los ciudadanos en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional. Si los diputados de mayoría relativa constituyen una representación más que nada personal en un distrito detenminado y si los de representación proporcional son producto de la sumatoria de las preferencias ideológico-partidarias de los ciudadanos en circunscripciones de una dimensión territorial más amplia o incluso, hasta de carácter nacional, como lo es el caso de los senadores electos por una lista nacional, nada más lógico que separar las boletas de su elección por tratarse de representaciones diferentes: unos representan personas y los otros programas de partidos.
La separación de las boletas de diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional pretende garantizar el derecho a la diferenciación electoral a las preferencias de los ciudadanos. Se busca con ello el que un ciudadano pueda votar por determinada persona de la que conoce su trayectoria en un distrito determinado, habiendo sido registrado por un partido político o bien como candidato independiente; y, por otro lado, penmitir que, para efectos de la conformación de la representación que en la Cámara respectiva le corresponde a cada partido político, pueda votar por el partido de su preferencia, que en ocasiones no necesariamente debe coincidir con el que registró al candidato a diputado por mayoría relativa de su simpatía.
El no separar las boletas para la elección de diputados de mayoría relativa y de representación proporcional asumiendo la votación a favor de estos últimos a partir de la emitida en la boleta de los primeros, atenta al principio de libre emisión del sufragio y de plena garantía de existencia de la pluralidad política en la confommación de las cámaras legislativas.
Más aún: si no se separan las boletas para diputados, no justificaria entonces separar en las elecciones del año 2000 las boletas para elegir senadores de representación proporcional y de mayoría, conservando una sola boleta de la que la sumatoria del conjunto de sufragios emitidos en las diferentes entidades de la República, configure el porcentaje de senadores nacionales que a cada partido le corresponderían .
Por ello, la iniciativa propuesta pretende contribuir a la pluralidad política a partir de que a los ciudadanos se les garantice el derecho a emitir un voto diferenciado.
Por otro lado, con la finalidad de que el fortalecimiento del sistema de partidos no derive en el fortalecimiento de las prerrogativas de sus órganos directivos en detrimento de los de sus militantes y ciudadanos, la propuesta de reforma que sometemos a su consideración con templa el establecimiento del sistema de lista abierta en elección de diputados por el principio de representación proporcional con el objetivo de conciliar así las legítimas atribuciones de las directivas partidarias para proponer la lista de candidatos a dichos cargos, con el derecho de los ciudadanos a seleccionar de entre aquellos al candidato de sus preferencias.
En este caso, la asignación de diputados por este principio para cada uno de los partidos se haría en estricto orden decreciente en relación al número de votos recibidos por cada candidato y no en relación al orden en el que los colocan las directivas de los partidos, como actualmente se viene haciendo.
Finalmente, las boletas electorales, para garantizar la libre emisión del sufragio y expresión de las preferencias electorales, deben contener, además del espacio para candidatos no registrados, el nombre y un círculo en blanco al lado de los candidatos independientes que hayan sido debidamente registrados para contender por los cargos de elección popular.
VI. Figuras de democracia participativa
La complejidad, la magnitud territorial y poblacional de sociedades contemporáneas como la mexicana, hacen cada vez más evidente que la democracia no puede reducirse al mero acto de emisión del sufragio (democracia electoral) ni tampoco al solo procedimiento de delegación de facultades de decisión de los ciudadanos a sus representantes (democracia delegativa). Las nuevas condiciones exigen y reclaman que, sin perderse el carácter representativo de la democracia moderna, los ciudadanos puedan participar e involucrarse en la toma de decisiones sobre actos o decisiones de gobierno que tengan efectos trascendentes para su vida (democracia participativa) y respecto a modificaciones constitucionales en las que se encuentre en controversia el espíritu de la Carta Magna, o que impliquen cambios en la estnuctura constitucional de gobierno, así como en la celebración de tratados internacionales por parte del Ejecutivo, en los que se encuentren en controversia la búsqueda del beneficio común de los mexicanos o la integridad de la nación.
Por ello, las propuestas arriba detalladas pretenden ganar en democracia y, al mismo tiempo, fortalecer las instituciones republicanas. Por lo que toca a las figuras de plebiscito y referendum, se define el primero como aquella consulta directa que los poderes Ejecutivo y Legislativo realizan a los electores para que expresen su aprobación o rechazo a un acto o decisión de gobiemo cuyos efectos se consideren trascendentales para los mexicanos.
El plebiscito podrá ser convocado por los poderes Ejecutivo y Legislativo y quedan expresamente exceptuados como materias de plebiscito, la duración en el cargo de autoridades o representantes populares que cumplan un periodo constitucional de gobierno, formen parte de una legislatura o del cuerpo edilicio de un municipio, lo relativo en materia de imposición tributaria y juicio político.
Se precisa que la implementación técnica del plebiscito correrá a cargo del órgano electoral federal, el que tiene plazos debidamente establecidos para expedir la convocatoria a los mismos y dar a conocer sus resultados.
En lo que toca al referendum, éste se establece únicamente sobre tres temas específicos:
1. La incorporación a la Constitución de reformas trascendentes en las que se encuentre en controversia el espíritu de la misma:
2. Reformas que impliquen la modificación de la estructura constitucional de gobierno:
3. Sobre tratados internacionales que pretenda suscribir el Ejecutivo de la Unión y en los que se encuentre en controversia la búsqueda del beneficio común de los mexicanos o la defensa de la integridad de la nación.
Así pues, se introduce el referendum, pero al mismo tiempo se le circunscribe a cuestiones de importancia fundamental para la vida de los mexicanos. Sentimos que con esta delimitación se avanza en democracia participativa, sin incurrir en riesgo para la propia democracia en la que todo quiera ser sometido a referendum.
Se establece el referendum exclusivamente como constitucional, por lo que se refiere a legislación y con un carácter derogatorio total o parcial de las refommas constitucionales sometidas a consulta. Igualmente, se establecen tres declaratorias que deberán emitirse por el órgano electoral para que el referendum surta los efectos requeridos:
1. Declaratoria de procedencia (cuando la solicitud esté debidamente integrada y avalada fidedignamente por el 2% de los ciudadanos inscritos en el listado nominal de electores):
2. Declaratoria de validez (si en el mismo participó más del 50% de los ciudadanos inscrHos en el listado nominal de electores):
3. Declaratoria de resultados (cuando una vez declarado válido, se infomma de los resuHados a favor o en contra de los temas a consuHa, adquiriendo todos los efectos legales a que haya lugar).
Se salvaguardan las instituciones políticas y se equilibran la participación ciudadana con la representación popular, estableciendo que el Congreso de la Unión deberá derogar las reformas objetadas en un referendum y abriendo la posibilidad de que el máximo tribunal constitucional de nuestro país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pueda, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional, declarar la inconstitucionalidad de una refomma a la Constitución previamente publicada e incluso aprobada en el referendum respectivo.
De la participación de los ciudadanos en la vigilancia al cumplimiento de los gastos de campaña
Finalmente, se establece la vigilancia por parte de los ciudadanos en los topes de gastos de campaña al adicionar al artículo 182 un párrafo quinto, para que toda la propaganda del proceso electoral contenga el tiraje, el costo y el lugar de elaboración. Se establece que se sancionará al candidato o partido político que incumpla dicho precepto. Con lo anterior se pretende desarrollar mecanismos de contraloría social y ciudadana al proceso electoral.
Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes Ciudadanos secretarios sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa de
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
Artículo único. Se reforman: los artículos 4O., párrafo segundo; 22 pánrafos primero, segundo y tercero; 24 párrafo primero, inciso b; la denominación del Capítulo I; 36 párrafo primero incisos d y f; 38 incisos a, del n al q; 44 párrafo segundo; 48 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y su inciso b, sexto, octavo, noveno, décimo, 49 párrafos sexto, decimoprimero inciso b; 66 párrafo primero, incisos b, c, d, f, g y h; 67, párrafos primero y segundo; 69, párrafo primero, inciso g y párrafo segundo; 70, párrafo primero; 74, párrafos primero y tercero; 75; 76, párrafo primero, incisos 9 y j, párrafo segundo; 77, párrafos primero, segundo, tercero, inciso a; 79, párrafos primero y tercero; 80, párrafo tercero; 81; 82, párrafo primero, incisos de a al y; la denominación del Capítulo III; 83, párrafo primero; 84, párrafo primero, incisos a al k; 86, párrafo primero, inciso a; la denominación del Capítulo V; 87, párrafo segundo; 88, párrafo primero, inciso c; 89, párrafo primero, incisos e, i, j y t; 90, párrafos primero y segundo; 91, párrafos segundo, tercero, incisos e; 102, párrafo tercero; 103, párrafo primero, inciso f; 105, párrafo primero, incisos b al k; 113, inciso 3; 114, párrafo primero, inciso 9, 116, párrafo primero, incisos b al m; 145, párrafo primero; 155, párrafo primero; 174, párrafo sexto; 175, párrafos primero al tercero; 176, párrafo primero; 190; 205, párrafo segundo, inciso e al i; la denominación del Libro Sexto; 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281 Se adicionan: dos fracciones al inciso a y los incisos r, s, t, u, v y w al párrafo primero del artículo 38; los párrafos sexto y séptimo al arículo 44; el párrafo decimoprimero al artículo 48; el inciso i al párrafo primero del artículo 66; ocho incisos al artículo 75; los incisos a, b, c, d, e, f y 9 al párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 77; un inciso z al artículo 82; los párrafos primero, m, n, o y p al párrafo primero del artículo 84; los incisos j y h al párrafo primero del artículo 88; un inciso u al párrafo primero del artículo 89; los incisos f, 9, h, i y j al párrafo tercero del artículo 91; un inciso 9 al párrafo primero del artículo 103; un inciso I al párrafo primero del artículo 105; un inciso h al párrafo primero del artículo 114; un inciso n al párrafo primero del artículo 116; los párrafos cuarto y quinto al artículo 175; el artículo 175-A con 10 párrafos; el artículo 182, párrafo quinto; los párrafos j, k y I al párrafo segundo del artículo 205; se derogan: los incisos a y b del párrafo primero del artículo 22; el Capítulo II; los artículos 33, 24 y 35; el inciso f del párrafo segundo del artículo 49; los párrafos segundo y quinto del artículo 74; el párrafo segundo del artículo 79; los incisos b, 9 y h del párrafo primero del artículo 83; el inciso i del párrafo primero del artículo 86; el inciso b del párrafo primero del artículo 90 y los artículos 282, 283, 284 y 285; todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Ser votado a cargos de elección popular para integrar los órganos del Estado, constituye un derecho de todos los ciudadanos. Su ejercicio estará sujeto a satisfacer los requisitos que establece la Constitución y este código.
3. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. La organización o agrupación política que pretenda participar en las elecciones federales deberá obtener el registro correspondiente ante el Instituto Federal Electoral(...).
a) Se deroga.
b) Se deroga.
2. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este código, a las organizaciones políticas que hayan obtenido registro(...).
3. Los partidos políticos con registro, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este código(...).
Artículo 24.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Contar con 3 mil afiliados en al menos 10 de las entidades federativas o bien tener 300 afiliados, cuando menos, en 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podra ser inferior a 45 mil(...).
CAPITULO I
Del procedimiento de registro(...)
Capítulo II. Se deroga.
Artículo 33. Se deroga
Artículo 34. Se deroga
Artículo 35. Se deroga
Artículo 36.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Son derechos de los partidos políticos nacionales:
a) al c).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Nominar candidatos para participar en las elecciones federales en los términos de este código:
e).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la fracción I del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución:
g) al j).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:
a) Desarrollar sus actividades externas e internas con apego a lo siguiente:
I. En tanto organizaciones que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, deberán conducirsus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del estado democrático, respetando la libre participación poltica de los demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos:
II. En tanto entidades de interés público, deberán realizar sus procesos internos de selección, postulación y nominación de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de los de representación proporcional, de manera abierta y con apego a los métodos y procedimientos democráticos. Deberán registrar, en la dirección general del órgano electoral, el procedimiento que tenían establecido para tales fnes. En el mismo deberá estargarantizada la libre participación, directa o indirecta, de todos sus miembros en pleno uso de sus derechos y obligaciones. Un representante de órgano electoral concurrirá a los actos de selección con objeto de certificar la observancia de este principio;
b) al m).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
n) Registrar, con la antelación debida a los plazos establecidos en el presente código para el registro de candidatos a cargos de elección popular, los procedimientos y métodos que emplearán en sus procesos intemos de selección, postulación y nominación de candidatos. Dichos métodos deberán garantizar la libre participación más amplia posible de sus miembros en pleno uso de sus derechos mediante el sistema directo y en el caso que fuera indirecto, a través de delegados elegidos directamente ex professo para tal fin:
o) Favorecer la más amplia participación posible de los órganos directivos en los estados en la nominación de los candidatos a senadores de la lista nacional y a diputados de representación proporcional:
p) Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, organismos o entidades intemacionales y de ministros de cullo de cualquier religión o secta:
q) Abstenerse de cualquier expresión que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos:
r) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda:
s) Otorgar todas las facilidades, así como la documentación que se les requiera al ser auditados con objeto de vigilar el ejercicio de su financiamiento público. Comprobar el origen de su financiamiento privado, así como de verificar la observancia a los topes establecidos, tanto para campañas, como para sus actividades por rubros:
t) Los presidentes y secretarios generales de sus comités ejecutivos nacionales y locales deberán presentar, ante la autoridad correspondiente, declaración patrimonial de sus bienes a más tardar ocho días naturales después de que hayan tomado posesión de su cargo;
u) Mantener una cuenta única bancaria en la que se lleve el registro de todos los ingresos y gastos que para sus actividades ordinarias permanentes y de campaña realicen como partido y sus candidatos:
v) Abrir una cuenta única bancaria a y cada uno de sus candidatos donde se hagan los depósitos que los partidos realicen a sus candidatos y en el que se ingresen todos los apoyos y donaciones que reciban de particulares. Todas las erogaciones y gastos que hagan en sus campañas y en las demás actividades tendientes a la obtención del voto, deberán hacerse a través de esta cuenta:
w) Las demás que establezca este código.
Artículo 44.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. La duración de las transmisiones será incrementada en periodos electorales, para cada partido político, en un 70% en forma proporcional a su fuerza electoral y en un 30% en forma equitativa:
3 al 5.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. La difusión de propaganda contratada por partidos o por candidatos independientes deberá suspenderse 20 días antes al de la elección, con excepción de la que sea necesaria realizar el día anterior al del cierre de su campaña electoral:
7. La propaganda gubernamental sobre programas públicos deberá suspenderse a más tardar a partir del décimo día de que haya concluido el plazo para el registro de candidatos y hasta la publicación de los resultados de la elección
Artículo 48.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Es derecho exclusivo de los partidos políticos y de los candidatos independientes debidamente registrados contratar tiempos en radio y televisión para difundir mensajes orientados a la obtención del voto durante las campañas electorales, conforme a las nommas y procedimientos que se establecen en el presente artículo. Por lo que toca a los candidatos de los partidos éstos sólo podrán hacer uso de los tiempos que les asigne su partido político o coalición, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 párrafo primero inciso c:
2. La dirección general del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a hn de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación(...) para dos periodos, el primero del 15 de enero al 15 de abril del año de la elección y el segundo, del 16 de abril y hasta tres días antes del señalado por este código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial:
3. La dirección general del instituto, por conducto de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos y de los candidatos independientes, en la primera sesión que realice el consejo general en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección, el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el consejo general correspondiente al mes de enero:
4. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán comunicar por escrito a la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos, conforme al primer catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, por lo que hace a la campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 31 de enero del año de la elección, para las campañas de senadores y diputados(...).
Deberán también comunicar por escrito a la misma dirección ejecutiva, las estaciones, canales y horarios en los que tengan interés de contratar tiempos del segundo catálogo que les fue proporcionado, a más tardar el 28 de febrero del año de la elección por lo que hace a la campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y a más tardar el 15 de marzo del mismo año para las campañas de senadores y diputados:
5. En el evento de que dos o más partidos políticos o candidatos independientes manifiesten interés en contratar tiempos en un mismo canal o estación, en los mismos horarios, la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, aplicará, en su caso, el procedimiento siguiente:
a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) La primera mitad del tiempo disponible para contratación se dividirá por partes iguales entre el número de partidos políticos y candidatos independientes(...) interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos no adquiridos, se acumularán para la segunda mitad:
c) y d).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. En el caso de que sólo un partido político o candidato independiente manifieste interés por contratar tiempo en un canal o estación, podrá hacerlo hasta por el límite que los concesionarios o permisionarios hayan dado a conocer como el tiempo disponible para efectos de este artículo.
7.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Una vez concluido el procedimiento de reparto y asignación a que se refiere el párrafo anterior, el instituto procederá, a través de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, a dar a conocer los tiempos, canales y estaciones para cada uno de los partidos políticos y candidatos independientes, con objeto de que lleven a cabo directamente la contratación respectiva. De igual manera, la propia dirección ejecutiva comunicará a cada uno de los concesionarios o permisionarios los tiempos y horarios que cada uno de los partidos políticos y candidatos está autorizado a contratar con ellos.
9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos y candidatos independientes en los términos de este código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a diputados y senadores, sólo podrán transmitirse a partir de la fecha en que sean registrados.
10. El director ejecutivo de prerrogativas y partidos políticos se reunirá a más tardar el 15 de diciembre del año anterior al de la elección, con la Comisión de Radiodifusión y la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, para sugerir los lineamientos generales aplicables en sus noticieros respecto de la información o difusión de las actividades de campaña de los partidos políticos y candidatos independientes debidamente registrados.
11. En el caso de la contratación de tiempos en medios de comunicación electrónicos de difusión nacional, las prerrogativas contempladas en el presente capítulo sólo comprenderán a los candidatos independientes a la Presidencia de la República. Los candidatos independientes a diputados tendrán derecho a difundir mensajes sólo en los medios de comunicación de cobertura local en el estado al que pertenezca el distrito por el que contiendan.
Artículo 49.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 y 2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) a e).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Se deroga.
g).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 a 5.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos presenten sobre el origen y destino de los recursos destinados al sostenimiento de sus actividades permanentes y de campaña, se constituirá en los términos del artículo 49-B de este código, una comisión de consejeros que designará el Consejo General del Instituto Federal Electoral. Dicha comisión deberá estar dotada de elementos técnicos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. Para el logro del principio de transparencia en el origen y destino de los recursos de los partidos políticos esta comisión se auxiliará de servicios contables profesionales para efectuar auditorías extemas para la revisión de los ingresos y gastos de los partidos. Sólo podrán contratarse servicios contables profesionales mediante licitación pública que al efecto expida el Consejo General del IFE.
7 a 11.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) El financiamiento de simpatizantes estará confommado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechos a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas fisicas o morales(...) que no estén comprendidas en el párrafo segundo de este artículo. Las aportaciones se deberán sujetar a las siguientes reglas:
Artículo 66.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1a).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) No obtener en dos elecciones federales ordinarias consecutivas, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos(...):
c) No obtener por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos(...):
d) Acordar la no participación de sus senadores y diputados en la instalación de las cámaras y en forma continua en los trabajos de sus periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias;
e) .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) No realizar sus procesos intemos de selección y postulación de candidatos a senadores y diputados de mayoría relativa en al menos un 70% de los candidatos nominados como se estipula en el apartado ll del inciso a del párrafo primero del artículo 38.
g) Incumplir de manera grave y sistemática a juicio del Consejo General del Instituto Federal Electoral las obligaciones que le señala este código:
h) Haber sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros confomme a lo que establezcan sus estatutos e
i) Haberse fusionado con otro partido político en los términos del artículo anterior.
Artículo 67.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a al c del artículo anterior, la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral turnará al consejo general el expediente correspondiente, mismo que deberá integrarsecon los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivos de los consejos del instituto, así como en las resoluciones que hubiere del tribunal federal,(...), debiéndose publicar la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.
2. En los casos a que se refieren los incisos d al i del artículo anterior, la resolución del consejo general del instituto sobre la pérdida del registro de un partido político, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida del registro en los supuestos previstos en los incisos d, e, f y g del mismo artículo, sin que previamente se oiga en defensa al partido político interesado.
3.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 69.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Son fines del instituto:
a) al f).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Coadyuvar en la promoción y difusión de los valores de la cultura política democrática.
2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
Artículo 70 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2 al 3... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 74.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El consejo general se integra por un consejero presidente y ocho consejeros electorales y concurrirán con voz pero sin voto, los representantes del Poder Legislativo, de los partidos políticos y el secretario ejecutivo.
2. Se deroga.
3. Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con representación en alguna de las cámaras. Sólo habrá un consejero por cada grupo parlamentario, no obstante su reconocimiento en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
4.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Se deroga.
6 al 8.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 75.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. De conformidad con lo dispuesto en la fracción III párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución General de la República, el consejero presidente y los consejeros electorales serán electos conforme a las bases siguientes:
a) Los nombramientos de los consejeros electorales, cuando menos tres, recaerán en personas de las entidades federativas distintas al Distrito Federal.
b) Los grupos parlamentarios tendrán derecho de presentar candidatos para cubrir cada uno de los lugares. Las propuestas serán sometidas a votación bajo el principio de mayoría calificada. De no lograrse ésta en dos rondas de votación, se procederá a la insaculación de entre los tres candidatos más votados.
c) Los candidatos que hayan sido sometidos a votación sin resultar elegidos para ocupar la plaza que se votó, podrán volver a ser propuestos para las restantes.
d) Para elegir al consejero presidente, se seguirá el mismo procedimiento contemplado en el inciso b del presente artículo.
e) Las propuestas de los consejeros serán votadas conforme al procedimiento que se estipule en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su capítulo de votaciones.
f) Para la elección de los consejeros electorales suplentes, se seguirá el mismo procedimiento previsto en la elección de los consejeros electorales titulares.
g) El consejero presidente y los consejeros electorales titulares durarán en su cargo siete años. Quienes hayan ocupado dichos cargos, con el carácter de titulares, no podrán ser reelegidos para seguir formando parte del consejo.
Los consejeros electorales suplentes podrán ser elegidos en otra ocasión por la Cámara de Diputados como titulares, siempre y cuando no hayan cubierto una vacante de manera definitiva.
h) Las vacantes temporales o definitivas serán cubiertas, cada una de ellas, en estricto orden de prelación y en relación directa al orden de sucesión con la que éstas se vayan presentando. La definición y duración de las licencias y faltas temporales y absolutas se especifican en el párrafo tercero del artículo 77 de este código.
Artículo76.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El consejero presidente y los consejeros electorales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) al f).. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité directivo estatal de in partido político (...):
j) No haber sido secretario de Estado, ni Procurador General de la República; subsecretario, oficial mayor o director general dentro de la administración pública federal ni gobernador o secretario de gobierno en ninguna entidad federativa durante el año previo al día de su nombramiento.
2. La retribución que reciban el consejero presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El consejero presidente y los consejeros electorales miembros del consejo general, durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna comisión o empleo de la Federación, los estados, los municipios o los partidos políticos. Tampoco podrán aceptar cargo o empleo remunerado de particulares que implique dependencia o subordinación ni cualquier otro empleo por el que se pueda recibir remuneración, con excepción de lo establecido en el párrafo cuarto de la fracción III del artículo 41 constitucional.
2. Los consejeros electorales podrán recibir percepciones derivadas(...) de regalías, derechos de autor o publicaciones, siempre que no se afecte la independencia, imparcialidad y equidad que debe regir el ejercicio de su función. Sólo podrán ejercer funciones no remunerados en asociaciones docentes, cientícas, culturales, de investigación, literarias o de beneficencia.
3 Para el caso de las licencias y faltas absolutas de los consejeros electorales, se observará lo siguiente:
a) Se entiende por licencia temporal la ausencia que por un periodo no mayor de 30 días el consejero presidente le autoriza a un consejero electoral para separarse de sus funciones, con derecho a la retribución que le corresponda por su nombramiento:
b) Se considerará como ausencia definitiva aquella que se genera por la no reanudación de sus funciones de un consejero electoral con licencia temporal y la que se presenta por la falta continua a tres sesiones consecutivas o a cuatro discontinuas del consejo general, salvo aquellas ausencias que se generen por prescripción médica:
c) Las faltas que excedan de un mes y no sean superiores a los seis meses serán autorizadas por el consejo general, el que resolverá si le otorga o no la retribución correspondiente. En este caso se llamará al suplente:
d) Falta absoluta será la que se genera por el fallecimiento o incapacidad total permanente de un consejero electoral:
e) Los consejeros suplentes adquirirán el carácter de titular en el orden de prelación establecido por la Cámara de Diputados para cubrir las ausencias definitivas o las faltas absolutas:
f) Las ausencias temporales del consejero presidente serán cubiertas por uno de los consejeros electorales propietarios electo por mayoría absoluta de los miembros del consejo general:
g) En caso de ausencia definitiva o falta absoluta del consejero presidente, se estará a lo dispuesto en la fracción III párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución General de la República y a lo que establece el artículo 75 de este código.
4. Para cualquier precisión sobre la interpretación de este artículo, se recurrirá al tribunal electoral.
Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Para que el consejo general pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar su consejero presidente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
2. Se deroga.
3. En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere al párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el consejero presidente.
Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 a 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. El secretario ejecutivo del consejo general colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se le haya encomendado.
Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El consejo general ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así lo determine, así como los nombres, edades, escolaridad, profesión y último empleo, cargo o comisión que hayan desempeñado de los miembros de los consejos general, locales y de los consejos distritales designados en los términos de este código.
Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El consejo general tiene las siguientes atribuciones:
a) Fijar las políticas generales del instituto y expedir los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del mismo; así como aprobar los programas y procedimientos administrativos que le someta a su consideración la junta general ejecutiva:
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Designar a su secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, a propuesta del consejero presidente. En caso de no obtenerse dicha mayoría, se presentará una propuesta en terna para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, los consejeros electorales formularán una nueva terna para proceder a nombrarlo por insaculación, exclusivamente de entre los propuestos en esta última.
d) Proponer, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, un nombre a la Cámara de Diputados para que, por mayoría calificada, designe a la persona que deberá cumplir con el cargo de director general del instituto. En caso de que la Cámara de Diputados no aprobara esta propuesta, se le enviará una segunda; de no ser aprobada ésta, se presentará una tercera y si ésta también fuera rechazada, se insaculará de entre los tres propuestos:
e) Designar al secretario y a los directores ejecutivos del instituto por mayoría absoluta, conforme a la propuesta que presente el director general. En caso de no obtenerse dicha mayoría presentará una propuesta en tema para el mismo efecto y si en este segundo caso tampoco se alcanzara la mayoría requerida, la designación se hará por insaculación de entre los integrantes de dicha tema:
f) Designar, a más tardar el día 30 del mes de noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto haga la junta general ejecutiva, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 102 de este código. La junta general ejecutiva, tomando en cuenta la idoneidad de los propuestos, deberá dar el debido curso a las sugerencias que al efecto le hagan los comités directivos estatales de los partidos políticos con registro, instituciones académicas de educación superior y asociaciones científicas y culturales de las respectivas entidades federativas de que se trate:
g) Resolver, en los témminos de este código, el otorgamiento y pérdida del registro a los partidos políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral; así como emitirla declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficialde la Federación;
i) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos:
j) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales se actúe con apego a este código:
k) Dictar los lineamientos relativos al registro federal de electores:
l) Ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en(...) distritos electorales uninominales:
ll) Ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, así como el número de diputados de representación proporcional que serán electos en cada una:
m) Aprobar el modelo de la credencial para votar con fotografía, el de las actas de la jomada electoral y los formatos de la demás documentación electoral:
n) Determinar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el inciso a, del párrafo cuarto del artículo 182-A de este código, así como determinar los valores que serán tomados en cuenta para la fijación del tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados de mayoría relativa, de conformidad con el inciso b del párrafo cuarto del mismo artículo 182-A, a propuesta del director general:
o) Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos en los términos de este código:
p) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
q) Registrar las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y comunicarlo a los consejos locales de las cabeceras de la circunscripción correspondiente:
r) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y de senadores:
s) Efectuar el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección (23 de octubre de 1994; en témminos del párrafo primero del artículo octavo transitorio; D.O. 2411XI93):
t) Informar a la Cámara de Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional y de los recursos de inconformidad interpuestos:
u) Aprobar las modificaciones que a la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del instituto le proponga el director general:
v) Conocer los infommes trimestrales y anual que la junta general ejecutiva rinda por conducto del director general del instituto:
w) Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso federal electoral:
x) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de este código:
y) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto que le proponga el consejero presidente del propio consejo:
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO III
De las atribuciones del consejero presidente y del secretario ejecutivo del consejo general
Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Corresponden al consejero presidente del consejo general las atribuciones siguientes:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Se deroga.
c) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Se deroga.
h) Se deroga.
i) al j) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 84. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Corresponde al secretario ejecutivo del consejo general:
a) Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y programas del instituto que acuerde su consejo general:
b) Levantar y certificar los acuerdos que se apnueben en el consejo:
c) Fommular sugerencias a los vocales ejecutivos para le desarrollo más eficaz de sus funciones:
d) Hacer efectiva la coordinación de actividades entre el consejo general, los consejos locales y distritales:
e) Auxiliar al propio consejo y a su consejero presidente en el ejercicio de sus atribuciones:
f) Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quorum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros y representantes asistentes:
g) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo:
h) Dar cuenta con los proyectos de dictamen de las comisiones:
i) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de los órganos locales del instituto y preparar el proyecto correspondiente;
j) Recibir y dar el trámite previsto en el Libro Séptimo de este código a los recursos que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, informándole sobre los mismos en su sesión inmediata:
k) Informar al consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el Tribunal Federal Electoral;
l) Llevar el archivo del consejo:
m) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y de los representantes de los partidos políticos:
n) Firmar, junto con el consejero presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita:
o) Elaborar y publicar informes de actividades del consejo:
p) Lo demás que le sea conferido por este código, el consejo general y su consejero presidente.
Artículo 86. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Someter a la consideración del consejo general(...) los programas y procedimientos administrativos del instituto:
b) al h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) Se deroga.
j) al k) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
CAPITULO V
Del director general y del secretario(...) del instituto
Artículo 87. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El director general durará en el cargo siete años.
Artículo 88. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El director general deberá reunir los siguientes requisitos:
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) (...)Tener como mínimo 30 años de edad (...) el día de la designación:
d) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
j) No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún cargo de director general, superior a éste o su equivalente en la administración pública federal o en el sector público paraestatal con excepción de los que se refieran a la docencia e investigación en instituciones de educación superior:
h) No haber ocupado, en los últimos cinco años, ningún cargo de jefe de departamento, superior a éste o su equivalente en la administración pública estatal o descentralizada en las entidades federativas, con excepción de los que se refieran a la docencia e investigación en instituciones de educación superior.
Artículo 89. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Son atribuciones del director general:
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) (...) Coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto;
f) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) Someter a la consideración de la junta general ejecutiva las modificaciones a la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del instituto conforme a las necesidades del servicio y los recursos presupuestales autorizados:
j) Someter a la consideración de la junta general ejecutiva los nombramientos de los integrantes de las juntas locales(...) ejecutivas, de entre los miembros del servicio profesional electoral del instituto, de confommidad con las disposiciones aplicables. La propuesta deberá ir acompañada de los datos más relevantes del curriculum de los propuestos y ser entregada a los miembros del consejo general al menos con 48 horas de anticipación:
k) al s). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
t) Proponer anualmente al consejo general el anteproyecto de presupuesto para su aprobación y
u) Las demás que disponga este código.
Artículo 90. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El secretario(...) del Instituto Federal Electoral tiene las siguientes atribuciones:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Se deroga.
c) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El secretario(...) durará en su cargo siete años.
Artículo 91.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El consejo general hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e del párrafo primero del artículo 82 de este código.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial:
f) Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses o por haber estado realizando estudios o cumpliendo funciones académicas en el extranjero:
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político:
h) No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación:
i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación:
j) Contar con experiencia en el área correspondiente.
Artículo 102. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 al 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f, del artículo 82 de este código. Por cada consejero ciudadano propietario habrá un suplente. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la sala central del Tribunal Federal Electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
4 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación:
f) No haber sido miembro de la directiva de una organización sindical en el año inmediato anterior a la designación:
g) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
2 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Vigilar la ejecución de los programas y acciones de las juntas locales:
c) Vigilar que los consejos distritales se instalen en la entidad en los témminos de este código:
d) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113 de este código, con base en las propuestas que al efecto les hagan llegar los comités directivos estatales de los partidos políticos nacionales con registro, las instituciones de educación superior y las asociaciones científicas y culturales de la entidad federativa de que se trate;
e) Aprobar el tope máximo de gastos que pueden erogar los partidos políticos en las campañas de cada fórmula de candidatos a senadores de su entidad federativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este código:
f) Acreditar a los ciudadanos mexicanos o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante la junta local correspondiente para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c del párrafo tercero del artículo 5o. de este código:
g) Publicar la integración de los consejos distritales, así como las edades, escolaridad profesión y último empleo, cargo o comisión que hayan desempeñado los consejeros electorales distritales, en por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación en la localidad:
h) Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes ante las mesas directivas de casilla en el caso previsto en el párrafo tercero del artículo 203 de este código:
i) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores:
j) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en este código:
k) Resolver los recursos de revisión que les competan en los términos de este código:
l) Las demás que les confiera este código.
Artículo 113. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. al 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los seis consejeros ciudadanos serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso d del artículo 105 de este código. Por cada consejero ciudadano habrá un suplente. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en el Libro Séptimo de este código, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) No habersido miembro de la directiva de una organización sindical en el año inmediato anterior a la designación:
h) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial.
2. al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Vigilar la ejecución de los programas y acciones de las juntas distritales ejecutivas:
c) Aprobar el tope máximo de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en la elección de diputados de mayoría relativa en el distrito electoral uninominal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A de este código:
d) Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos 195 y 197 de este código:
e) Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo 193 y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de este código:
f) Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa:
g) Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jomada electoral:
h) Acreditar a los ciudadanos mexicanos o a la agrupación a la que pertenezcan que hayan presentado su solicitud ante la junta distrital correspondiente para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c del párrafo tercero del artículo 5o. de este código;
i) Expedir, en su caso la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de 48 horas a partir de su registro y en todo caso, 10 días antes de la jornada electoral:
j) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional:
k) Realizar el cómputo distrital de la elección de senadores:
l) Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
m) Resolver los recursos de revisión, en los términos del Libro Séptimo de este código;:
n) Las demás que les confiera este código.
Artículo 145. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Una vez llevado a cabo el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, se procederá a formar las listas nominales de electores del padrón electoral con los nombres y fotografia de aquéllos a los que se les haya entregado su credencial para votar.
2. al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 155. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Las listas nominales de electores son las relaciones elaboradas por la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre y fotografía de las personas incluidas en el padrón electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su credencial para votar.
2. al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 174. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. La etapa de calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia cuando la sala superior del tribunal electoral realiza el cómputo final de dicha elección, una vez resueltas, en su caso las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma y concluye cuando ésta declara la validez de la elección.
7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 175. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El registro de candidatos a cargos de elección popular se realizará ante el órgano electoral, quedando éste obligado a otorgarlo, siempre y cuando los solicitantes cumplan con los requisitos exigidos por la ley:
2. Los ciudadanos de la República, en pleno uso de sus derechos políticos, podrán ser registrados como candidatos a cargos de elección popular, nominados por partidos políticos nacionales, o postulados como candidatos independientes, satisfaciendo los requisitos que en cada caso establezca la ley:
3. Corresponde exclusivamente a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a senadores de mayoría y de representación proporcional y a diputados por el principio de representación proporcional, de acuerdo a lo establecido en los artículos 54 y 56 de la Constitución:
4. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación:
5. Los partidos políticos promoverán, en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su nominación a cargos de elección popular.
Artículo 175-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los candidatos independientes a cargos de elección popular para ser registrados como tales deberán, además de satisfacer los requisitos establecidos en los artículo 7o. y 8o. párrafo primero, así como también en los párrafos primero y segundo del artícuio 178, demostrar fehacientemente el apoyo de al menos el 2% de electores de la demarcación territorial que involucre el cargo para el que se postule.
2. El órgano electoral estará obligado a informar al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días naturales a partir de la fecha de recepción de su solicitud, sobre la procedencia o no de su candidatura.
3. Cuando un candidato independiente a cargo de elección popular omita el cumplimiento de uno o varios de los requisitos que debe satisfacer para ser registrado como tal, se le comunicará para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos. De no ser subsanados éstos, se le comunicará en un escrito la no procedencia de su candidatura, donde se especifique claramente las omisiones o carencias.
4. No procederá el registro como candidato independiente del postulante que hubiera ocupado un cargo de dirección sindical seis meses antes del día de la elección.
5. Se cancelará el registro de aquel o aquellos candidatos independientes que, previa comprobación muestral ordenada por el consejo general, no logren acreditar la autenticidad de las firmas de al menos el 80% de los ciudadanos que avalan su postulación. Igual ocurrirá cuando dicha investigación dé como resultado que más de una tercera parte de quienes apoyan una candidatura independiente forman parte de una misma organización gremial o sindical. El consejo general comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales las determinaciones que sobre este particular haya tomado.
6. Si un candidato independiente obtiene el 7% de la votación válida emitida o resulta electo en el cargo por el que se postuló, el órgano electoral le entregará una cantidad en pesos mexicanos igual a las que les haya sido asignada en promedio a los demás candidatos nominados por los partidos políticos, en el cargo y demarcación territorial por la que contendió.
7. Los candidatos independientes no tendrán derecho a otro financiamiento de carácter público que no sea el establecido en el párrafo anterior. Por lo que toca al financiamiento privado, quedarán sujetos a los mismos topes ycontroles que los candidatos registrados por los partidos políticos.
8. Los candidatos independientes, debidamente registrados, gozarán de los mismos derechos y prerrogativas que los candidatos registrados por los partidos políticos, incluidas las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.
9. Los candidatos independientes no podrán gozar de las prerrogativas en los medios de comunicación destinadas a los partidos políticos, pero sí tendrán derecho a participar en los programas y debates que con tiempos oficiales se realicen con los demás candidatos del cargo y demarcación territorial en el que se postulen.
10. Los candidatos independientes tendrán derecho a registrar un representante propietario y un suplente ante las mesas directivas de casilla, los que gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los representantes de los partidos políticos.
Artículo 176. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar el acta de nominación de sus candidatos, debidamente certificada por la autoridad electoral, así como de la plataforma electoral que los mismos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 182. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Del 1 al 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Toda propaganda del proceso electoral deberá tener en letras visibles el tiraje, el costo y el lugar de elaboración, con el propósito de que la sociedad participe en la vigilancia para el cumplimiento de los topes establecidos a los gastos de campaña. La violación a esta disposición será sancionada.
Artículo 190.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Las campañas electorales(...) se iniciarán a partir de la fecha de registro de candidaturas para la elección respectiva y concluirán tres días antes de la elección.
Artículo 205. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) En el caso de la elección de diputados por mayoría relativa(...), un círculo, por cada partido político, con su emblema y fórmula de candidatos respectivos. En el caso de los candidatos independientes, un círculo impreso en color blanco y el nombre de la fórmula de candidatos respectiva:
f) En el caso de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, existirá una boleta en la que se relacionarán, en estricto orden alfabético por partido, el nombre de los candidatos. Existirá un círculo en blanco al margen derecho del nombre de la fórmula de candidatos en el que el elector tendrá que marcar, en una sola ocasión, la fórmula de candidatos de su preferencia. Para la asignación de diputados por este principio, el orden estará determinado por el número de votos que reciba cada candidato:
g) En el caso de la elección de diputados de representación proporcional, un solo círculo por cada partido y la lista regional de candidatos que postulan dicha boleta deberá estar separada de la de elección de diputados por el principio de mayoría relativa. El cómputo también será por separado:
h) En el caso de la elección de senadores de mayoría, un solo círculo para la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político:
i) En el caso de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, un círculo por cada partido político y la lista nacional de candidatos que postula a dicho cargo:
j) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un circulo con el emblema de cada partido político y el nombre completo de su candidato. En el caso de los candidatos independientes, un círculo impreso en color blanco y el nombre de la fórmula de candidatos respectiva:
k) Las firmas impresas del consejero presidente del consejo general y del director general del Instituto Federal Electoral;:
l) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas .
3 al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
LIBRO SEXTO
De los procesos plebiscitarios y de referendum
TITULO PRIMERO
Disposiciones preliminares
Artículo 264. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Los procesos plebiscitarios y de referendum tienen como objetivo permitir la mayor participación ciudadana posible en las decisiones que tengan que ver sobre actos de gobiemo, por lo que toca al primero; y con la incorporación a la Constitución de reformas trascendentes en las que se encuentre en controversia el espíritu de la misma, impliquen la modificación de la estructura constitucional de gobierno, o con tratados internacionales que pretenda suscribir el ejecutivo de la Unión y en los que se encuentren en controversia los principios establecidos en la fracción X del artículo 89 de la Constitución, por lo que hace al segundo.
Artículo 265. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. No procede el plebiscito ni el referendum respecto a leyes, reglamentos, acuerdos o demás disposiciones de carácter general en materia de imposición tributaria, en lo referente a juicio político ni en lo relacionado a la permanencia en cargos de elección popular.
Artículo 266. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Podrán promover el referendum el Poder Legislativo de la Federación y los ciudadanos de la República en pleno uso y disfnute de sus derechos políticos.
Artículo 267. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El plebiscito podrá ser convocado tanto por el Poder Ejecutivo como por el Poder Legislativo, requiriéndose en el último de estos casos de mayoría absoluta de los miembros presentes que forman parte de cada una de sus cámaras.
Artículo 268. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El órgano electoral a que se rehere el artículo 41 de la Constitución General de la República será el encargado de la organización e implementación de los procesos plebiscitarios y de referendum. Compete a su consejo general ordenar la realización y desarrollo de los mismos, así como realizar el cómputo de los resultados y enviar las comunicaciones necesarias a los poderes que corresponda sobre el resultado, para los efectos jurídicos a que haya lugar.
Artículo 269. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El órgano electoral expedirá un reglamento que fje las bases y condiciones para la contratación de los medios de comunicación sobre los temas llevados a procesos plebiscitarios y referendum, asegurando en todo momento la equidad de la representación de las opciones a votar.
TITULO SEGUNDO
Del plebiscito
Artículo 270. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El plebiscito es la consulta directa que los poderes Ejecutivo o Legislativo realizan a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo a un acto o decisión de las autoridades que tenga qué ver con la marcha y la orientación de la administración pública y cuyos efectos se consideren trascendentes para los mexicanos.
2. Cuando el plebiscito sea acordado por el Poder Legislativo, cualquiera de las dos cámaras del Congreso de la Unión, podrá actuar como de origen o bien como revisora.
Artículo 271. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El resultado del plebiscito tendrá carácter vinculatorio para la autoridad promovente y para la que corresponda el acto o decisión consultado.
Artículo 272. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Cuando el Poder Ejecutivo o el Poder Legislativo acuerden realizar un plebiscito, deberán comunicar al consejo general del órgano electoral federal el acto o decisión a someterse, conla debida exposición de los motivos o razones que justifiquen su realización.
2. Cuando el plebiscito sea acordado por el Poder Ejecutivo, la formulación de la pregunta sobre el acto o decisión a consultar, competerá al consejo general del órgano electoral federal. Cuando el plebiscito sea por acuerdo del Poder Legislativo, éste enviará la pregunta debidamente formulada.
Artículo 273. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Recibida la solicitud, el consejo general del órgano electoral federal, en un plazo de 15 días naturales, expedirá la convocatoria, que deberá contener:
a) Fecha del plebiscito;
b) Acto o decisión a consulta:
c) Pregunta o preguntas a contestar por el ciudadano;
d) Duración del proceso plebiscitario:
e) Requisitos que el ciudadano deberá cumplir para poder participar en el mismo:
f) Las demás normas o bases que con el apego a lo aquí establecido deban observarse para el mejor desarrollo del plebiscito y la mayor participación ciudadana en el mismo;:
g) El cómo deberá responderse a la decisión o acto a consultar y las implicaciones que tendría el que recibiera mayor votación el "sí" o el "no".
2. En ningún caso y bajo ningún motivo, la convocatoria de referencia podrá establecer mayores requisitos para participar en el mismo que los que la ley establece al ciudadano para su participación en las elecciones populares ordinarias y extraordinarias.
Artículo 274. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Un acto o decisión sometido a plebiscito que haya merecido el apoyo mayoritario de los ciudadanos, con su voto a favor del "sí", desde luego será valido de pleno derecho. Los que reciban el rechazo mayoritario de los ciudadanos, con su voto a favor del "no", al momento en que se den a conocer los resultados finales de la votación, la misma dejará de surtir efectos, si ya fue acto de gobierno.
2. Los resultados finales del plebiscito serán dados a conocer por el órgano federal electoral a más tardar a 62 horas de su terminación.
TITULO TERCERO
Del referendum
Artículo 275. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Se define como referendum el procedimiento a través del cual los ciudadanos de la República expresan su aprobación o desaprobación respecto a los temas señalados en el artículo 373 de este código.
2. El referendum podrá ser total o parcial. Será total cuando lo que se someta a consulta sea el conjunto de la iniciativa de modificaciones constitucionales. Será parcial cuando se someta a la consideración de los ciudadanos sólo una parte del conjunto de reformas constitucionales propuestas.
Artículo 276. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Podrán ser objeto de referendum derogatorio, total o parcial, todas las reformas constitucionales expedidas por el Constituyente Permanente, siempre y cuando se solicite dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de su publicación, por al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que rubriquen su solicitud y adjunten sus datos de elector, para poderse cotejar, si la autoridad así lo requiere.
Artículo 277. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Satisfecha la cantidad de ciudadanos requerida por el artículo 41 constitucional para solicitar la realización de un referendum total, parcial o derogatorio, los promoventes del mismo deberán presentar, dentro de los 60 días naturales siguientes a la publicación de la reforma objetada, al consejo general del órgano electoral, solicitud para su realización, que contenga los siguientes elementos:
a) La reforma, adición o derogación, de los artículos, fracciones o párrafos de la República debidamente especificados:
b) Los motivos por los cuales se considere que la reforma en cuestión deba someterse a la consideración del electorado:
c) Lista de ciudadanos solicitantes del referendum con datos de elector y firma autógrafa de cada uno de ellos.
Artículo 278. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Recibida la solicitud, el consejo general del órgano electoral hará la declaratoria de procedencia respectiva dentro del témmino improrrogable de 15 días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba ésta.
2. Aceptada la solicitud, el consejo general deberá convocar al referendum en un lapso no menor de 20 días ni mayor de 30, a partir de que se acuerde su procedencia. La admisión de solicitud del referendum no podrá tener efecto suspensivo sobre la refomma objetada.
3. Si la solicitud presentada no cumple con los requisitos exigidos, el consejo general del órgano electoral la declarará improcedente. Si éste, dentro del plazo contemplado en el párrafo primero no resuelve sobre su procedencia, se considerará como aceptada.
4. Entre la fecha de la resolución de procedencia y la de la realización del referendum, el órgano electoral deberá realizar intensa campaña de difusión sobre el referendum en cuestión entre la población. Los principios a que se sujetará esta campaña serán los de imparcialidad, objetividad y sencillez.
5. Se difundirá, de manera clara y sencilla, entre la población la materia de controversia, publicitando la pregunta sujeta a consulta entre la población con la debida antelación.
Artículo 279. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Para que un referendum sea válido y su resultado surta los efectos a que hace referencia esta ley y la Constitución, se requerirá que en el mismo haya participado más del 50% del total de ciuadanos incluidos en la lista nominal de electores. El consejo general del órgano electoral deberá emitir, a más tardar a las 48 horas posteriores a la hora establecida para concluir la recepción de votos en el referendum, la declaratoria de validez sobre el mismo.
2. Cuando el referendum sea declarado como no válido por el consejo general del órgano electoral, éste, dentro del término establecido en el párrafo anterior, sólo se limitará a declararlo como tal.
3. Declarada la invalidez de un referendum sobre una reforma objetada, ésta no podrá volver a ser sujeta a nuevo referendum, hasta pasado un año.
Artículo 280.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Cuando en el referendum más del 50% de los ciudadanos que en él participen dé su voto aprobatorio, las reformas o adiciones a la Constitución que hayan sido objetadas quedarán ratificadas. El órgano electoral federal comunicará de inmediato a los poderes de la Unión el resultado, del mismo para los efectos jurídicos a que haya lugar.
2. Cuando el resultado sea reprobatorio, éste tendrá efectos suspensivos desde el momento en que se dé a conocer el resultado por la autoridad electoral. Adquirirá efecto derogatorio cuando el Congreso de la Unión expida el decreto respectivo.
3. La declaratoria sobre el resultado final del referendum deberá darse a conocer a más tardar a las 72 horas de que haya concluido la hora para su realización.
Artículo 281. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. El que una reforma a la Constitución reciba el voto aprobatorio de la población a través del referendum, no imposibilita a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el procedimiento establecido en la fracción II del artículo 105 constitucional pueda declarar su inconstitucionalidad.
Artículo 282. Se deroga.
Artículo 283. Se deroga.
Artículo 284. Se deroga.
Artículo 285. Se deroga.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los previsto en los artículos siguientes.
Segundo. A más tardar el 31 de octubre de 1996 deberán estar nombrados el consejero presidente y el secretario ejecutivo del consejo general del Instituto Federal Electoral, así como los ocho consejeros electorales. En tanto la Cámara de Diputados hace los nombramientos o se reforma la ley de la materia, el consejo general del Instituto Federal Electoral seguirá ejerciendo las competencias y funciones que actualmente le señala el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 28 de octubre de 1996.-Diputados: Tonatiuh Bravo Padilla, Marta Alvarado Castañón, Adolfo Aguilar Zinser, Crisóforo Salido Almada, Zeferino Torreblanca Galindo.»
REPUBLICA DE GUATEMALA
EI secretario Severiano Pérez Vázquez:
«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación.-Dirección General de Gobiemo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.
Para conocimiento de ustedes y fines legales procedentes, a continuación les transcribo oficio que la Secretaría de Relaciones Exteriores dirigió a ésta de Gobernación, con fecha 17 del actual, enviándoles con el presente los anexos que en el mismo se citan:
"El ciudadano coronel FAPADEMA Paulino López Bernal, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción lll apartado B del artículo 37 de nuestra Constitución Política, para que pueda aceptar y usar la condecoración "Medalla Monja Blanca de Primera Clase", que le confiere el gobierno de la República de Guatemala. Para tal efecto y a fin de que se integren en su expediente, remito a usted carta del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión, solicitando el permiso respectivo, copia de su acta de nacimiento certificada, curriculum vitae y notificación en la que le comunica que le otorgarán la condecoración relativa."
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 22 de octubre de 1996.-Por acuerdo del secretario.-El director general de gobiemo, licenciado Juan Burgos Pínto.
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
El secretario Sabino González Alba:
«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Gobernación.-Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.
La Secretaría de Relaciones Exteriores, en oficio de fecha 16 de octubre del año en curso, manifiesta a ésta de Gobernación, lo siguiente:
"Mucho agradeceré a usted, de no mediar inconveniente para ello, tenga a bien solicitar al honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción ll apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la persona que se menciona a continuación pueda prestar sus servicios dentro del territorio nacional al gobiemo de los Estados Unidos de América. Para tal efecto, se anexa copia certificada del acta de nacimiento que acredita la nacionalidad mexicana de dicha persona y el escrito en que solita se realicen los trámites correspondientes.
Julia Morris Gómez; secretaria; Consulado General de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco."
Lo que comunico a ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente los anexos que en el mismo se mencionan.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, 22 de octubre de 1996.-Por acuerdo del secretario.-El director general de gobiemo, licenciado Juan Burgos Pinto.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
VISITA DE ESTADO
La secretaria Rosa Maria Cabrera Lotfe
«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos pemmitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 15 de noviembre de 1996, a fin de que asista a la Vl Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizará en las ciudades de Santiago y de Viña del Mar, Chile; así como para que realice una visita de Estado a la República de la Argentina y del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 1996, a fin de que efectúe visitas de Estado a la República Popular de China y a la República de Corea, realice una visita oficial a la República de Singapur, así como para que participe en la IV Cumbre de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a celebrarse en Manila, Filipinas.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 28 de octubre de 1996.-Senadores secretarios: Eduardo Andrade Sánchez y Serafín Romero Ixtlapale.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 9 al 15 de noviembre de 1996, a fin de que asista a la Vl Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, que se realizará en las ciudades de Santiago y de Viña del Mar, Chile; así como para que realice una visita de Estado a la República de la Argentina.
Articulo segundo. Se concede pemmiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para ausentarse del territorio nacional del 20 de noviembre al 2 de diciembre de 1996, a fin de que efectúe visitas de Estado a la República Popular de China y a la República de corea, realice una visita oficial a la República de Singapur, así como para que participe en la IV Cumbre de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico, a celebrarse en Manila, Filipinas.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la cámara de Senadores.-México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 1996.-Senadores: Melchor de los Santos Ordóñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Serafin Romero Ixtlapale, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.-Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA ITALIANA
El secretario Mario Rosales Ayala:
«Escudo Nacional.-cámara de Senadores.-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al licenciado Jorge Eduardo Maza Urueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Oficial, que le confiere, el gobiemo de la República Italiana.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 1996.-Senador secretarios: Eduardo Andrade Sánchez y Guilebaldo Silva Cota.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Articulo único. Se concede permiso al licenciado Jorge Eduardo Maza Urueta, para aceptar y usar la condecoración de la Orden al Mérito de la República Italiana, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República Italiana.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, Distrito Federal, a 22 de Octubre de 1996.-Senadores: Melchor de los Santos Ordoñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Guilebaldo Silva Cota, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.-Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
EI secretario Primo Quiroz Durán:
«Escudo Nacional.-Cámara de Senadores.-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Peter Wilhelm Hot von der Meden, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobiemo del Gran Ducado de Luxemburgo.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de octubre de 1996.-Senadores secretarios: Eduardo Andrade Sánchez y Guilebaldo Silva Cota.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Peter Wilhelm Hot von der Meden, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.-México,D.F., a 22 de octubre de 1996.-Senadores: Melchor de los Santos Ordoñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Guilebaldo Silva Cota, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.-Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (IL)
El secretario Fernado Jesús Rivadeneira y Rivas:
«Escudo Nacional.-Cámara de Senadores.-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.
Dos ofcios de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que las ciudadanas Adríana Rocío Juárez García y Rosario Rosa Roig BIaky
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Adriana Rocío Juárez García, para prestar servicios como ayudante de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 22 de octubre de 1996.-Senadores secretarios: Eduardo Andrade Sánchez y Guilebaldo Silva Cota.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Adriana Rocío Juárez García, para prestar servicios como ayudante de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 22 de octubre de 1996.-Senadores: Melchor de los Santos Ordóñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Guilebaldo Silva Cota secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.-Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
El Secretario José Jesús Durán Ruiz:
«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.-Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosario Rosa Roig Blaky, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 24 de octubre de 1996.-Senadores secretarios: Eduardo Andrade Sánchez y Serafín Romero Ixtlapale.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Rosario Rosa Roig Blaky, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.-México, D.F., a 24 de octubre de 1996.-Senadores: Melchor de los Santos Ordóñez, presidente; Eduardo Andrade Sánchez y Serafín Romero Ixtlapale, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.-Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen con proyecto de Ley General Contra la Delincuencia Organizada y del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En atencion a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Severiano Pérez Vázquez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia, con fecha 17 de octubre de 1996, fueron turnados para su análisis y dictamen la minuta proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la minuta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión.
Esta comisión, de conformidad con las facultades que le conheren los artículos 42, 43 fracción ll, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobiemo Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta Cámara este dictamen, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
1o. En sesión de fecha 19 de marzo de 1996, los secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Senadores, dieron cuenta al pleno de la iniciativa de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, presentada por el Ejecutivo Federal y legisladores federales.
2o. Según se refiere en el dictamen de la colegisladora, sus comisiones ordinarias competentes, en el análisis y estudio de la iniciativa referida, intercambiaron opiniones y puntos de vista con diversos funcionarios de la Procuraduría General de la República y de la Consejeria Jurídica del Ejecutivo Federal, lo que contribuyó al enriquecimiento del proyecto que ahora se dictamina.
3o. Los miembros de las comisiones ordinarias competentes de la Cámara de Senadores, encargadas del análisis de la iniciativa del Ejecutivo Federal, observaron que era necesario modificar otros ordenamientos jurídicos para conseguir los fines propuestos en la misma, lo que motivó la presentación ante el pleno del Senado de la República de una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4o. En sesión de fecha 15 de octubre de 1996, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
5o. En sesión de fecha 17 de octubre de 1996, los secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, dieron cuenta al pleno de la recepción de las minutas con proyectos de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, enviadas ambas por la Cámara de Senadores, turnándose en la misma fecha para su análisis y dictamen a esta Comisión de Justicia.
6o. La Comisión de Justicia que dictamina se reunió en sesión el dia 22 de octubre de 1996, para discutir el presente dictamen.
7o. De acuerdo con los antecedentes indicados, la Comisión de Justicia, con las atribuciones antes señaladas, presenta el dictamen bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
La capacidad de actuación de la delincuencia ha adquirido matices otrora insospechados, sirviéndose en la actualidad de los avances en la tecnología, las comunicaciones y el tráfico financiero y ha desarrollado su actividad con base en una organización, avanzada o incipiente, pero que en cualquier caso le ha permitido actuar en diversos frentes con una gran complejidad, de manera que para proscribir esas conductas lesivas es necesario para el Estado desarrollar procedimientos acordes para su eficaz persecución y sanción.
Si bien la comisión de cualquier delito daña a la sociedad, es de reconocerse que existen algunas conductas delictivas que la afectan en mayor medida, derivada esta entidad superior de la vulneración reiterada y permanente de valores jurídicos específicos por organizaciones creadas para ese propósito, atacando así no sólo un bien particularmente protegido, sino a la comunidad íntegra y por ende al Estado en su más amplio concepto; tales conductas son las que en este momento se pretende proscribir, viendo en ello no sólo una cuestión de seguridad y orden públicos, sino también el aspecto axiológico que se violenta cuando por alcanzar la impunidad logra el delincuente notoriedad social en su entorno, enviándose a los ciudadanos un mensaje equívoco respecto a los valores que es menester lograr para esa respetabilidad.
Es deber del Estado ubicarse en formas más evolucionadas para enfrentar a la creciente y ya evolucionada delincuencia, que ha encontrado en la recurrencia de ciertos delitos una fuente segura de altos ingresos, desplegando recursos que le han permitido actuar regularmente, bien por insuhciencias legales o por inoperancias prácticas, dando por resultado el afianzamiento de organizaciones delictivas con una actuación nacional, cuyo combate requiere acciones también nacionales y por supuesto coordinadas en atención al sistema federal que prevalece en nuestra República, sin soslayar evidentemente el ámbito de la cooperáción internacional.
La complejidad de las relaciones que se dan en torno y como producto de la actuación organizada de la delincuencia merece un tratamiento especial en los aspectos de investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas, partiendo de que no se está frente a delincuentes comunes que actúan individualmente, sino frente a grupos de delincuentes, como una auténtica subcultura realmente sólida por las relaciones de poder que en ella se dan y por el sentimiento de pertenencia y solidaridad que nace de la complicidad, aspectos delicados y difíciles que no pueden llevarse a cabo de manera empirica, que exigen la intervención profesional y por tanto la especialización de servidores públicos en las materias involucradas.
En efecto, la estrategia para hacer frente a las organizaciones delictivas debe plantearse con una óptica integral, que llegue incluso a la principal razón de ser de estos grupos: las ganancias y su utilización. Se requiere además la actuación coordinada entre las instituciones públicas con funciones relacionadas con alguno o algunos de los aspectos que constituyen las manifestaciones de la operación de la delincuencia organizada y aun dentro de las propias instituciones; para que la actuación de sus diversas instancias o jurisdicciones sea eficaz, es requisito fundamental su completa coordinación.
El proyecto de ley y el del decreto que se dictaminan guardan congnuencia con la tarea legislativa que el Congreso de la Unión ha llevado a cabo en materia de justicia y de seguridad pública, habiéndose expedido nuevas leyes orgánicas del Poder Judicial de la Federación; de la Procuraduría General de la República y de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, resaltando como elementos sustanciales la profesionalización y especialización de sus servidores públicos, reformado el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, con el fin de modificar descripciones tipicas y agravar sanciones que inhiban su recurrencia, se han refommado igualmente los códigos adjetivos penales federal y local del Distrito Federal, con el fin de actualizar los procedimientos en ellos contenidos y recientemente, en el mes de abril de 1996, han sido reformados los artículos 16, 20, 21, 22 y la fracción XXI del articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de consagrar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y permitir su intervención mediante autorización judicial a petición de la autoridad federal que faculte la ley, actualizar reglas para el otorgamiento de la libertad provisional bajo caución, la preeminencia del Ministerio Público en la investigación y persecución de los delitos, el decomiso de bienes en delitos previstos como de delincuencia organizada y la facultad de atracción del Ministerio Público de la Federación respecto de losdelitos del fuero común, cuando tengan conexidad con delitos federales.
La reforma constitucional de abril de 1996, es precisamente la que sienta las bases para la expedición de la ley de que se trata en este momento, así como de las refommas legales que se someten al conocimiento de esta Cámara de Diputados. Esta comisión que dictamina estima necesario mencionar que la iniciativa de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada fue presentada ante el Senado de la República al mismo tiempo que la iniciativa de reforma constitucional antes aludida, de manera que los cambios realizados a esta última se reflejan en los que a su vez han sido practicados a la iniciativa de ley ya referida.
Esta comisión reconoce la oportunidad e importancia del proyecto de ley federal y de decreto que dictamina, en tanto tienden a otorgar a las autoridades mecanismos de investigación más idóneos y eficaces para hacer frente a la delincuencia organizada, así como sanciones más graves, todo ello para impedir su actuación impune.
El punto de partida es el reconocimiento de que no se está frente a delincuentes ordinarios, sino que se trata de verdaderas organizaciones, estructuradas con base en el poderío económico alcanzado por la comisión regular de delitos determinados, de manera que para el Estado es necesario disponer de elementos para operar en distintas direcciones: investigación, sanción y ejecución de penas y cada una de ellas a su vez implica pautas específicas, planteadas legalmente, así son necesarios la agravación de las sanciones, la previsión de nuevos tipos, el fortalecimiento operativo de la autoridad persecutora, la previsión de nuevos métodos para allegarse información sobre hechos y personas y la atribución de valor a pruebas en diversos procedimientos, aunado también a reglas diferentes de cumplimiento de penas por los sentenciados en este tipo de delitos.
Atendiendo a lo anterior, este dictamen abordará en distintos rubros el contenido de la iniciativa de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, las modificaciones sustanciales practicadas por la Cámara de Senadores, el contenido de la iniciativa de los miembros de las comisiones ordinarias del Senado de la República y la forma en que en ambos proyectos reflejan los planteamientos de la Cámara de Diputados en cuanto integrante del Constituyente Permantente expresados en abril de 1996 en su dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
I. Iniciativa del Ejecutivo Federal y legisladores federales de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
Se reconoce como necesario el tomar normas provenientes de experiencias en otros países, en los que al igual que en el nuestro, la respuesta jurídica se deriva de la concepción de la delincuencia organizada como una cuestión con entidad propia, siendo ésta la que determina la especificidad de las normas en cuanto instrumentos para su persecución.
En efecto, ya en diversas instancias internacionales se ha reiterado la necesidad de contar con instrumentos normativos orientados a desorganizar y desmantelar estas organizaciones, a dotar de facultades suficientes a los órganos encargados de hacer cumplir la ley para que aumenten su eficiencia y al establecimiento de métodos de investigación técnicamente avanzados y acciones como la ampliación del plazo para la retención de presuntos responsables, decomiso de bienes, recompensas y beneficios por colaboración, protección a testigos, infiltración de agentes, cateos urgentes etcétera, son medidas que se han tomado en países como Estados Unidos, Reino Unido, España, Francia, Italia y Colombia, entre otros.
En el proyecto sometido al Congreso de la Unión se expresa la necesidad de una ley en que se establezca por una parte qué se entiende por "delincuencia organizada", a través del señalamiento de sus rasgos característicos, así como también de su vinculación con aquellos delitos considerados como realmente constitutivos de dicho problema, tales como terrorismo, narcotráfico, acopio y tráfico de armas, secuestro, tráfico de indocumentados, falsificación y alteración de moneda, robo de vehículos y el lavado de dinero, entendiendo que en el conocimiento de estos delitos también se incluye el de aquellos que resulten conexos conforme al Código Federal de Procedimientos Penales, determinándose entonces a partir de esta idea, la estructura general del documento presentado a través del desarrollo de elementos de carácter sustantivo y procesal.
Comparten el carácter de disposiciones generales las que agrupadas en el Capítulo Unico del Titulo Primero de la iniciativa se refieren a su naturaleza y objeto, ámbito de aplicación, descripción y punibilidad de la delincuencia organizada, agravándose ésta para los casos en que intervengan servidores públicos o se utilice a menores de edad o incapaces. Igualmente en esta parte se contiene la supletoriedad de las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales, las de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados y las de leyes especiales.
Se propone la creación de una unidad especializada en la Procuraduría General de la República encargada del combate y persecución de la delincuencia organizada, a integrarse por agentes del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal especializados en el tema y seleccionados rigurosamente, con quienes podrán colaborar miembros de otras dependencias o entidades, señalándose que cuando dicha unidad investigue actividades de la delincuencia organizada relacionadas con el manejo de recursos financieros y procedimientos para ocultar su origen ilícito, se coordinará con la unidad correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reiterando para este último tema los canales a través de los cuales se harán los requerimientos de información o documentos por el Ministerio Público, como son la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la mencionada Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la restricción de su utilización solamente en la investigación o proceso penal correspondiente.
Para el propio Ministerio Público se establece la posibilidad de solicitar la realización de auditorías por órgano público a personas físicas o morales en cuya contra existan indicios suficientes de que colaboran o pertenecen a alguna organización delictiva relacionada con los delitos de la ley e igualmente la de celebrar convenios de apoyo por las autoridades competentes de las entidades federativas.
Dentro de la investigación destaca el señalamiento de que ésta debe abarcar el conocimiento de las estructuras, formas y ámbitos deoperación de las organizaciones delictivas, objeto para el que se contempla la infiltración de agentes en dichas organizaciones, sujeto a la salvaguarda de la integridad de las personas.
Además de la consideración de los delitos de la ley como graves, se entiende lo anterior como motivo del planteamiento de la duplicación de los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva, así como de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, así como también de la ampliación del plazo para el arraigo del indiciado, quedando éste en 90 días.
El sigilo que impone y el riesgo que conlleva la investigación de estas actividades delictivas dan lógica razón tanto al restringido acceso a las actuaciones de averiguación previa, de modo que se propone lo tendrán el indiciado y su defensor sólo con relación a los hechos imputados en su contra, como a la reserva hasta el ejercicio de la acción penal, de la identidad de personas que rindan testimonio contra miembros de una organización delictiva y se presuma fundadamente que está en riesgo su integridad, si bien ya durante el procedimiento ante el juez, se les podrá interrogar o llamar a careo, tomándose las providencias que resulten necesarias; adicionalmente, en perfecta congruencia con la seguridad y certeza jurídicas y la garantía de defensa, se establece que ninguna sentencia podrá tomar en cuenta testimonio alguno cuando su emisor no haya sido identificado.
Uno de los apartados de mayor relevancia en la iniciativa que fue presentada es el relativo a las intervenciones y vigilancia electrónica, en cuyas disposiciones se establece un plazo de seis horas a partir de la recepción de la petición, para que la autoridad judicial resuelva sobre una orden de cateo. Siendo la intervención de comunicaciones privadas el tema que ocupa mayormente los dispositivos del apartado de que se trata, se establece la posibilidad de que esta intervención se realice tanto durante la investigación como una vez iniciado el proceso penal ante el juez, para lo que el Ministerio Público hará solicitud por escrito a la autoridad judicial federal.
En virtud de que la actividad estatal en la especie debe estar sujeta a estricta regulación se entiende la propuesta de contemplar legalmente los elementos que considerará la autoridad judicial para resolver sobre la intervención, así como aquéllos que a su vez ésta debe señalar al resolver sobre ello.
La realización práctica de intervenciones supuso considerar cuestiones tales como la información del Ministerio Público al juez sobre su desarrollo y resultados; el trámite para la prórroga; el levantamiento de acta al concluir cada intervención y en ella, la identificación de cintas y la constancia de delitos diversos a aquellos que motivan la intervención; el resguardo de cintas; la transcripción de grabaciones; la ampliación de la intervención; la destrucción de cintas en caso de no ejercicio y prescripción de la acción penal; el deber de colaborar con la autoridad para concesionarios y permisionarios de medios o sistemas susceptibles de intervención.
Atinadamente se establece que al iniciarse el proceso, las cintas y cualquier otro resultado de la intervención se entregarán a la autoridad judicial, misma que de oficio o a requerimiento del inculpado, las pondrá a su disposición por 10 días para que éste formule observaciones y en su caso solicite la destrucción de lo irrelevante, la transcripción de grabaciones o la fijación en impreso de imágenes que estime importantes para su defensa.
Otros capítulos de la iniciativa contienen reglas sobre el aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso; la protección y apoyo a jueces, peritos, testigos y demás personas que lo requieran por su intervención en un procedimiento penal por alguno de los delitos previstos en la ley; la colaboración con la autoridad y dentro de este tema, el tratamiento procesal que se dará a los miembros de la delincuencia organizada que colaboren eficazmente con la autoridad para la detención y procesamiento de otros, el ofrecimiento de recompensas para quienes auxilien eficientemente en la localización o aprehensión de miembros de la delincuencia organizada, la información anónima y la obligación de toda persona para exhibir objetos o documentos que puedan servir de pruebas.
Se estima que la visión integral de la actuación estatal en la persecución y sanción de la delincuencia organizada se plasmó en este proyecto, ya que además de regular la actuación de la autoridad investigadora, en los títulos finales del proyecto se contienen importantes reglas sobre las autoridades judiciales y las encargadas de la prisión preventiva y reclusión.
En lo relativo a la reclusión de los procesados o sentenciados que colaboren con la autoridad en la persecución y procesamiento de otros miembros, se señala que la autoridad los deberá mantener en establecimientos distintos de aquéllos en que se encuentren estos últimos; respecto de los sentenciados por los delitos privados en la ley, se establece que no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, condena condicional, así como el tratamiento preliberacional ni a la remisión parcial de la pena.
La seriedad y profundad de trabajo legislativo que exigió la revisión de la iniciativa referida en las líneas anteriores, motivó que varios miembros de la Cámara de Senadores formularan y presentaran una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con objeto de armonizar las innovaciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada con el marco jurídico al que se integrará, comprendiendo en ellas los aspectos de procuración, administración de justicia; así como el de ejecución de penas y medidas de seguridad y cuyo contenido por guardar relación con temas que más adelante se tratarán, será abordado en específico:
II. Modificaciones introducidas por la Cámara de Senadores.
Esta Comisión de Justicia aprecia en las minutas con proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dictamina, el resultado de una intensa labor de investigación y análisis de la colegisladora, que redunda en precisiones sustantivas y enriquecimiento de la iniciativas dictaminadas por sus comisiones ordinarias, con los que esta comisión coincide y en consecuencia hace propios, ello motiva que en este rubro se haga mención de los aspectos que, modificados por el Senado de la República, a su juicio tienen mayor relevancia.
Las comisiones ordinarias competentes del Senado de la República introdujeron significativas modificaciones a la concepción de delincuencia organizada, suprimiendo elementos subjetivos que podrían originar excesiva discrecionalidad en la aplicación de la ley y considerando otras conductas delictivas que se estiman vinculadas con la delincuencia organizada, dando a la delincuencia organizada el tratamiento de tipo delictivo cuya sanción será independiente de la que corresponda por los delitos que se cometan.
Así, la punibilidad de la delincuencia organizada radica en el mero acuerdo de tres o más personas para delinquir de manera reiterada o permanente, vinculando esta hipótesis con delitos de entidad superior a los cometidos por delincuentes comunes que carecen de una organización integrada para dichos fines, tales son: terrorismo, contra la salud, falsificación o alteración de moneda, operaciones con recursos de procedencia ilícita, acopio y tráfico de armas, tráfico de indocumentados y tráfico de órganos.
Vinculado con la descripción típica se encuentra el ámbito de aplicación de la ley, sujetando su aplicación por las autoridades federales, persecutoria y sancionadora en el caso de ciertos delitos de carácter local, a la comisión por un miembro de la delincuencia organizada y al ejercicio de la facultad de atracción por el Ministerio Público de la Federación, este último por supuesto en términos de las reglas contenidas en el ordenamiento adjetivo federal, contexto en el cual se estimó conveniente por el Senado de la República introducir un elemento de preservación de la producción legislativa local que atiende a las circunstancias propias del ámbito para el que son expedidas, de modo que se establece expresamente que bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
En la enunciación de delitos de carácter local, se estima atinada la inclusión del asalto y tráfico de menores, dado que la experiencia ha mostrado la actuación organizada de los sujetos que los cometen, característica que amerita su consideración como casos de delincuencia organizada.
Dentro de los procedimientos para la investigación de las actividades de la delincuencia organizada son de especial importancia las previsiones sobre el tema de la intervención de comunicaciones privadas, cuya inviolabilidad prevista como garantía individual obliga a la representación nacional a una regulación precisa que la salvaguarde. Una de las maneras de hacerlo es el establecimiento de normas que sancionen penal y administrativamente su vulneración; este propósito se expresa en la creación de delitos e infracciones específicas, teniendo en cuenta para los primeros el carácter del sujeto activo, es decir, si se trata o no de un servidor público, de esta manera, en el proyecto de Ley Federal se establece como delito el hecho de que servidores públicos intervengan comunicaciones privadas sin autorización judicial o revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas durante la intervención o revelen la existencia o contenido de una solicitud de autorización.
Por su parte, en el proyecto de decreto que se dictamina para el Código Penal, se propone la punibilidad para quien intervenga comunicaciones privadas sin autorización judicial, asi como para quien revele, divuigue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas durante la intervención y en la Ley de Vías Generales de Comunicación, una sanción administrativa para los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente.
La importancia que en la actualidad tienen los delitos contra la salud por la recunrencia y repercusiones sociales que representan, fueron factores tomados en cuenta por el Senado de la República para traer a esta ley las sanciones agravadas que prevé el Código Penal en el artículo 1 96-bis que se propone derogar, cuando en el caso intervengan miembros de la delincuencia organizada, de esta manera a quienes tengan funciones de administración, dirección o supervisión se les impondrá de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 25 mil dias multa, en tanto que a los miembros que carezcan de dichas funciones se les sancionará con prisión de 10 a 20 años y multa de 250 a 12 mil 500 días, penas superiores a las que se establecen para el delito de delincuencia organizada en el propio proyecto.
En congruencia con el artículo 22 constitucional y se entiende que bajo la consideración de los exorbitantes recursos que manejan estas organizaciones en su operación sobre los cuales debe el Estado ejercertambién su actividad para minar lo que constituye uno de sus principales pilares, al tiempo que se da positividad al reproche para quien asume el riesgo de poseer bienes de origen ilícito, la Cámara de Senadores propone para los miembros de la delincuencia organizada, además del decomiso de los objetos, instrumentos o productos del delito, el de los bienes de su propiedad y el de aquellos respecto de los que se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de los mismos.
Uno de los temas que mayor polémica generó en la sociedad, principalmente entre los juristas, investigadores, litigantes y en los medios de comunicación, fue la punibilidad de los menores de edad que participaran en la comisión de delitos de la delincuencia organizada, que contenía la iniciativa de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, dictaminada en el Senado de la República, tema cuyas implicaciones se presentan de gran amplitud y variedad y no sólo en la materia del proyecto como se ha expresado en diversas oportunidades, estando latente el diseño de un tratamiento integral a la problemática que origina.
Siendo uno de los principales instrumentos para enfrentar a la delincuencia organizada el conocimiento de sus estructuras, fommas y ámbitos de actuación, debe reconocerse que el grado de profesionalización que ha alcanzado ha sido tal, que recurre a estructuras de origen lícito para encubrir sus propósitos delictivos, con fines principalmente de dar tinte legal a las ganancias y en general a los recursos con que se opera. Partiendo de ese hecho resulta clara la necesidad de ampliar el espectro de las fuentes de información de las investigaciones relativas para abarcar además de personas físicas, a las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos; así se incorporó por el Senado el texto correspondiente en el proyecto.
Se ha reconocido en otro apartado de este dictamen como adecuado, el planteamiento de la iniciativa de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, acerca de la reserva sobre las actuaciones de la averiguación previa. En esta oportunidad se manifiesta nuevamente una plena coincidencia de criterio con la adición planteada por la colegisladora para negar valor probatorio a las actuaciones que conteniendo hechos imputados al indiciado, éste haya solicitado el acceso a ellas y le hubiere sido negado por el Ministerio Público.
En el tema de la intervención de comunicaciones privadas, al precisar la autoridad judicial federal encargada de resolver sobre las autorizaciones para su realización, adecuadamente se incluye que será el tribunal unitario de circuito al que corresponda resolver sobre las solicitudes de autorización o de sus prórrogas cuando no hayan sido resueltas por el juez en los plazos establecidos para ello.
Relacionada también con los plazos es la modificación propuesta a diversos preceptos de la iniciativa de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en la que se consideró ampliar los señalados en el proyecto para la resolución tanto de las solicitudes de órdenes de cateo, como de intervención de comunicaciones privadas, pasando dichos plazos de seis a 12 horas en ambos supuestos.
En materia de aseguramiento de bienes, en el seno de la colegisladora se propuso y fue aceptado que para proceder a ello en los casos en que existan indicios suficientes de vinculación con la delincuencia organizada, la autoridad facultada para calificar dichos indicios y por tanto para resolver la procedencia o no de este acto de molestia, que comprenderá los bienes respecto de los cuales el miembro de la delincuencia organizada se comporte como dueño, debe ser la autoridad judicial federal, a solicitud del Ministerio Público de la Federación, punto de vista con el que esta comisión manifiesta su total acuerdo.
Considerando además las situaciones que la práctica de estas medidas ha planteado es que se incluyó, para las propias autoridades judiciales, la atribución a ejercer en todo tiempo durante el proceso, el tomar las determinaciones correspondientes sobre supervisión y control de los bienes que se hayan asegurado, lo que redundará en responsabilidades ciertas y mejor vigilancia sobre ellos.
La congruencia del marco de actuación de las autoridades involucradas justificó plenamente que se propusiera la modificación, entre otros, de los textos relativos al destino de los bienes asegurados, contenidos en la iniciativa de ley y en el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, recientemente expedida por el Congreso de la Unión, para establecer que el destino de los bienes asegurados sea determinado por el consejo técnico de bienes asegurados a cuya integracion se suma un subsecretario de la Secretaría de Gobernación, atenta la vinculación procesal de esta dependencia con el delito de tráfico de indocumentados.
La conciencia de que la cooperación con las autoridades en la persecucion y sancion de la delincuencia organizada tiene un peso específico alto si es proporcionada por quienes al formar parte de ella tienen el conocimiento particular sobre su estructura, forma y ámbitos de actuación, dando valiosos elementos de información que facilitan su persecución y sanción, requiere ser impulsada a través del establecimiento de beneficios procesales que la hagan atractiva, sin que se implique consagrar la impunidad.
Se trata de valorar la conveniencia de una política criminal que disponga el mismo trato a los delincuentes con la posibilidad de su impunidad frente a un tratamiento en que el reproche porsus conductas ilícitas es disminuido por la eficiencia de su aportación en la persecución, procesamiento y sanción de otros miembros, de manera que la consideración de las distintas formas o etapas del procedimiento penal en que esta colaboración puede surtir efectos, hace que atinadamente el Senado de la República distinguiera los beneficios a otorgar.
Asi, en averiguación previa, durante el procedimiento ante el Juez y en la ejecución de las penas, bien para en la primera no tomar en cuenta en su contra los elementos de prueba que aporte o los que se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, en el procedimiento ante el juez para la reducción y en su caso para la remisión de la pena:
III. Planteamientos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, como parte integrante del Constituyente Permanente.
Como se mencionó en líneas anteriores, debido a que en la misma fecha se presentaron ante el Senado de la República las iniciativas de reforma constitucional a los artículos 16, 20, 21, 22 y fracción XXI del 73 y de Ley Federal Contra la Delincuencia y el Crimen Organizado, es natural que en esta última no se contuvieran los elementos introducidos por el Constituyente Permanente a la Constitución General y particularmente las consideraciones realizadas en su oportunidad por la Cámara de Diputados al dictaminar la minuta del Senado de la reforma constitucional de abril de 1996.
Tales consideraciones constituyen posiciones y criterios de orientación para la legislación secundaria, en un acto que aun siendo inusual, pretendió recoger las inquietudes y preocupaciones generadas por el tratamiento constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas para en su oportunidad resolverlas en la ley que al efecto fuera expedida y que en general radica en la preocupación de compatibilizar y armonizar esa garantía individual con la excepción también constitucionalmente plasmada, lo que implica la regulación de la injerencia externa de las autoridades sólo en razón de proteger los intereses superiores por los que el Estado debe velar, atendiendo a acotaciones, limitaciones, controles y penalidades que hagan de esa intervención casos de verdadera excepción.
Ante ello, esta comisión que dictamina ha considerado preciso determinar la consideración de los planteamientos formulados en su oportunidad por la Cámara de Diputados en el contenido de las minutas con proyecto de Ley Federal y de Decreto que se analizan:
a) En la minuta con proyecto de Ley Federal que se dictamina fue excluida la posibilidad contenida en la iniciativa de que el particular pudiera autorizar al Ministerio Público de la Federación la intervención de sus comunicaciones privadas sin necesidad de autorización judicial, ello atiende a lo expresado por la Cámara de Diputados en el sentido de enfatizar que ninguna autoridad federal, inclusive el Ministerio Público de la Federación, aun cuando estuviera facultada por ley para realizar la intervención, podrá llevarla a cabo sin estar previamente autorizada por el Poder Judicial de la Federación, pese a que se alegue urgencia, notoria necesidad o cualquier otra razón:
b) En el contenido de la Minuta con proyecto de Ley Federal queda claro que será la autoridad judicial federal la única que podrá autorizar la intervención de comunicaciones privadas, aspecto que con mayor precisión se establece en la adición de una fracción III que se propone al artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dando competencia para conocer de ello a los jueces federales penales.
En el ejercicio de esa atribución, los jueces federales deberán necesariamente verificar que la solicitud del Ministerio Público de la Federación se ajusta a las causas legales, requisitos y límites previstos principalmente en el artículo 16 del proyecto. Para resolver sobre la concesión o no de la solicitud deberá constatar la existencia de indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que la persona investigada es miembro de la delincuencia organizada y que la intervención es el medio idóneo para allegarse de elementos probatorios, asimismo, en la autorización determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites, como dispone el artículo 18 del proyecto:
c) La Cámara de Diputados estimó como elementos necesarios a considera en la regulación de la intervención de comunicaciones privadas la determinación expresa y limitativa de las causas legales que la sustentasen, de este modo se incluye en el artículo 16 del proyecto de ley que se dictamina, como contenidos de la solicitud que habrá de plantear el Ministerio Público de la Federación a la autoridad judicial federal, la expresión del objeto y necesidad de la intervención, de los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada, así como de los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar, estableciéndose en el mismo dispositivo también como requisitos de la solicitud, el señalamiento de la persona o personas investigadas, la identificación del lugar o lugares donde se realizará la intervención, el tipo de comunicación privada a ser intervenida, la duración de dicha intervención y el procedimiento y equipos para la misma:
d) La regulación de los resultados de las intervenciones fue también un aspecto de importancia destacado en el dictamen de la Cámara de Diputados a la reforma constitucional de abril de 1996. En torno a ello, la minuta con proyecto de Ley Federal que se dictamina contiene en diversos preceptos una regulación precisa respecto al tratamiento que debe dársele a los mismos, en la averiguación previa, en el procedimiento ante el juez, en el caso del no ejercicio de la acción penal, en el conocimiento de datos o hechos de personas distintas a la persona investigada o relativos a delitos distintos de los considerados como de delincuencia organizada.
Los aspectos mencionados ameritan un mayor desárrollo. En el artículo 21 del proyecto de ley que se dictamina se establecen varios supuestos a observarse por el Ministerio Público de la Federación:
1. Si durante la intervención tuviera conocimiento de la comisión de delitos diversos de los que motivaron la misma, los hará constar en el acta correspondiente:
2. Cuando resulte el conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse, podrán utilizarse como medio de prueba sólo si se refieren al mismo sujeto de la intervención y se trata de alguno de los delitos contemplados en la propia ley como de delincuencia organizada:
3. Si tales hechos y datos se refieren a una persona distinta, sólo podrán utilizarse en el procedimiento en que se autorizó la intervención:
4. Si no se trata de alguno de estos casos, el Ministerio Público de la Federación iniciará la averiguación previa correspondiente o lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.
Para el caso de que no se haya ejercido la acción penal, el artículo 24 del proyecto de ley que se dictamina dispone que los resultados de la intervención se pondrán a disposición del juez que autorizó la intervención, mismo que ordenará su destrucción.
Durante el procedimiento ante el juez, los resultados de la intervención de comunicaciones se pondrán a disposición del inculpado para que formule sus observaciones al respecto y, en su caso, solicite la destrucción de aquellos que no sean a su juicio relevante para el proceso, según se establece en el artículo 23.
Por cuanto al valor probatorio de los resultados de la intervención de comunicaciones privadas, en el artículo 21 se establece la carencia de todo valor para el caso de que por medio de una intervención autorizada, se llegaren a conocer la comisión de delitos en las materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, excluidas para estos efectos expresamente por el artículo 16 constitucional. Por su parte, el articulo 23 establece la destrucción de los resultados de una intervención no utorizada o bien cuando no se hubieran cumplido los témminos de la autorización judicial:
e) La necesidad del establecimiento de un sistema doble de control de la ejecución de las autorizaciones para intervenir comunicaciones privadas, se incluye en la ley que se dictamina, por un lado el de carácter interno, con la previsión en su artículo 8o., de un cuerpo técnico de control, dentro de la unidad especializada de la Procuraduría General de la República en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada. Ese cuerpo técnico de control, tendrá la responsabilidad de verificar la autenticidad de los resultados de las intervenciones de comunicaciones privadas, establecer lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a utilizar, así como la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos. Igualmente de carácter interno, es la disposición en el artículo 18 del proyecto que se dictamina que establece la participación de un perito calificado en la realización de intervenciones de comunicaciones privadas.
Por su parte, el control de carácter externo se concreta en el artículo 18 que establece la obligación del Ministerio Público de la Federación de informar al juez, al concluir la intervención, sobre su desarrollo y resultados; igualmente se dispone en el mismo artículo la facultad del juez de verificar en cualquier momento que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, podrá decretar su revocación parcial o total:
f) En relación a la duración de las intervenciones de comunicaciones privadas, de la redacción de la iniciativa podría haberse desprendido la interpretación de una duración indefinida, ante ello, atinadamente la colegisladora estimó necesario precisar en el artículo 18 que el periodo no podrá exceder de seis meses, incluyendo sus prórrogas, en cuanto a este último concepto, se establece igualmente que procederán por autorización judicial a petición del Ministerio Público de la Federación, a cuyo efecto deberá informar al juez sobre el desarrollo de la intervención de cuya prórroga se trata:
g) En el dictamen de la Cámara de Diputados, se establece la necesidad de regular los tipos de intervención, concepto que se entiende referido propiamente a las formas y modos de comunicación privada que pueden ser objeto de ella, así se establece en el artículo 18; lo que podrán serlo, señalando como tales a las que se realicen en forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alambricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
h) El supremo interés de la Cámara de Diputados de garantizar la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, mediante la punibilidad de las conductas que la vulneren, está contenido en los tipos penales del delito que se contienen en el proyecto de ley que se dictamina, en los articulos 27 y 28, así como en los artículos 177 y 211-bis que se propone adicionar al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, los contenidos en la Ley Federal de que se trata, dirigidos a los servidores públicos y los contemplados en el Código Penal a quien no tenga esa calidad; así será sancionado con prisión de cinco a 10 años y de 500 a mil días multa a los servidores públicos que intervengan comunicaciones privadas sin autorización judicial, así como a los servidores públicos que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas durante la intervención y para quienes carezcan del carácter de servidor público se establecen las penas de tres a seis años de prisión y de 300 a 600 días multa:
i). La inviolabilidad del domicilio preservada por el constituyente permanente y reconocida, desde luego, como valor supremo por la Cámara de Diputados, motivó que se expresara como punto de especial atención en el proyecto de ley que se dictamina, de manera que la colegisladora elimina la posibilidad de la colocación secreta de aparatos tecnológicos de registro de voz, sonido, imagen, datos o cualquier otro, en lugar privado, contemplado en el artículo 19 de la iniciativa:
j) El artículo 16 constitucional establece la facultad exclusiva de la autoridad judicial federal para autorizar la intervención de comunicaciones privadas, incluso cuando medie soicltud del titular del Ministerio Público de una entidad federativa, ante ello, la comisión que dictamina aprecia en la minuta con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversos ordenamientos, que en la adición propuesta de un artículo 50-ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la colegisladora consideró los planteamientos de esta Cámara de Diputados, formulados en abril de 1996, de manera que se contienen elementos relativos a fundamentación y motivación respecto de causas previstas en un ordenamiento federal, como las requeridas para el Ministerio Público de la Federación; la procedencia de la intervención de comunicaciones privadas para casos de delitos calificados como graves en la legislación local respectiva y el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen las leyes locales, aunado a que el juez otorgante estará facultado para darle seguimiento a la ejecución que dé la autorización que se conceda.
En plena congruencia con el texto del artículo 16 constitucional, el dispositivo de cuya propuesta de modificación se trata establece que la solicitud de intervención de comunicaciones privadas será formulada por el titular del Ministerio Público local, entendiendo como ha sido atinadamente razonado por la colegisladora, esta denominación corresponde a los procuradores de Justicia de cada una de las entidades federativas.
Esta Comisión de Justicia considera que la colegisladora tomó en consideración los planteamientos que en abril de 1996 formulará la Cámara de Diputados como parte integrante del Constituyente Permanente y, en consecuencia coincide con el tratamiento que de los mismos se hace en las minutas con proyecto de ley y de decreto que se dictaminan, haciendo propio el contenido de ambas.
Por lo anterior, esta Comisión de Justicia somete a la consideración del pleno de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los siguientes
PROYECTOS DE LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Naturaleza, objeto y aplicación de la ley
Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2o. Cuando tres o más personas acuerden organizarse o se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero; contra la salud, previsto en los articulos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400-bis, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
II. Acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83-bis y 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos:
III. Tráfico de indocumentados, previsto en el artículo 138 de la Ley General de Población:
IV. Tráfico de órganos, previsto en los artículos 461, 462 y 462- bis de la Ley General de Salud:
V. Asalto, previsto en los artículos 286 y 287; secuestro, previsto en el artículo 366; tráfico de menores, previsto en el artículo 366-ter y robo de vehículos, previsto en el artículo 381-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales.
Artículo 3o. Los delitos a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior, que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, perseguidos, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.
Los delitos señalados en la fracción V de dicho artículo lo serán únicamente sí, además de cometerse por un miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación ejerce la facultad de atracción. En este caso, el Ministerio Público de la Federación y las autoridades judiciales federales serán las competentes para conocer de tales delitos. Bajo ninguna circunstancia se agravarán las penas previstas en las legislaciones de las entidades federativas.
Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspondan por el delito o delitos que se cometan, al miembro de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes:
I. En los casos de los delitos contra la salud a que se refiere la fracción I del articulo 2o., de esta ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, respecto de la delincuencia organizada, de 20 a 40 años de prisión y de 500 a 25 mil dias multa o b) A quien no tenga las funciones anteriores, de 10 a 20 años de prisión y de 250 a 12 mil 500 días multa.
II. En los demás delitos a que se rehere el artículo 2o. de esta ley:
a) A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a 16 años de prisión y de 500 a 25 mil días multa o
b) A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de 250 a 12 mil 500 días multa.
En todos los casos a que este artículo se refiere, además, se decomisarán los objetos, instrumentos o productos del delito, así como los bienes propiedad del sentenciado y aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
Artículo 5o. Las penas a que se refiere el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad, cuando:
I. Se trate de cualquier servidor público que participe en la realización de los delitos previstos para la delincuencia organizada. Además, se impondrán a dicho servidor público, destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos o
II. Se utilice a menores de edad o incapaces para cometer cualesquiera de los delitos a que se refiere esta ley.
Artículo 6o. Los plazos para la prescripción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplicarán respecto de los delitos a que se rehere el artículo 2o., de esta ley, cometidos por miembros de la delincuencia organizada.
Artículo 7o. Son aplicables supletoriamente a esta ley, las disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las del Código Federal de Procedimientos Penales y las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad, así como las comprendidas en leyes especiales.
TITULO SEGUNDO
De la investigación de la delincuencia organizada
CAPITULO I
De las reglas generales para la investigación de la delincuencia organizada
Artículo 8o. La Procuraduría General de la República deberá contar con una unidad especializada en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada, integrada por agentes del Ministerio Público de la Federación, auxiliados por agentes de la Policía Judicial Federal y peritos.
La unidad especializada contará con un cuerpo técnico de control, que en las intervenciones de comunicaciones privadas verificará la autenticidad de sus resultados; establecerá lineamientos sobre las características de los aparatos, equipos y sistemas a autorizar; así como sobre la guarda, conservación, mantenimiento y uso de los mismos.
El reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establecerá los perfiles y requisitos que deberán satisfacer los servidores públicos que conformen a la unidad especializada, para asegurar un alto nivel profesional de acuerdo a las atribuciones que les confiere esta ley.
Siempre que en esta ley se mencione al Ministerio Público de la Federación, se entenderá que se refiere a aquellos que pertenecen a la unidad especializada que este articulo establece.
En caso necesario, el titular de esta unidad podrá solicitar la colaboración de otras dependencias de la administración pública federal o entidades federativas.
Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la Federación investigue actividades de miembros de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, deberá realizarsu investigación en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los requerimientos del Ministerio Público de la Federación o de la autoridad judicial federal, de información o documentos relativos al sistema bancario y financiero, se harán por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda. Los de naturaleza fiscal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La información que se obtenga conforme al párrafo anterior, podrá ser utilizada exclusivamente en la investigación o en el proceso penal correspondiente, debiéndose guardar la más estricta confidencialidad. Al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
Artículo 10. A solicitud del Ministerio Público de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas fisicas o morales, cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que son miembros de la delincuencia organizada .
Artículo 11. En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta ley, la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación. Para tal efecto, el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agentes.
En estos casos se investigará no sólo a las personas fisicas que pertenezcan a esta organización, sino a las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos.
CAPITULO II
De la detención y retención de indiciados
Artículo 12. El juez podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación y tomando en cuenta las características del hecho imputado y las circunstancias personales del inculpado, el arraigo de éste en el lugar, forma y medios de realización señalados en la solicitud, con vigilancia de la autoridad, la que ejercerá el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares, mismo que se prolongará por el tiempo estrictamente indispensable para la debida integración de la averiguación de que se trate, sin que exceda de 90 días, con objeto de que el afectado participe en la aclaración de los hechos que se le imputan y pueda abreviarse el tiempo de arraigo.
CAPITULO III
De la reserva de las actuaciones en la averiguación previa
Artículo 13. A las actuaciones de averiguación previa por los delitos a que se refiere esta ley exclusivamente deberán tener acceso el indiciado y su defensor, únicamente con relación a los hechos imputados en su contra, por lo que el Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares guardarán la mayor reserva respecto de ellas, sin perjuicio de que el indiciado o su defensor, en base a la información recibida, puedan presentar las pruebas de descargo que juzguen oportunas.
No se concederá valor probatorio a las actuaciones que contengan hechos imputados al indiciado, cuando habiendo solicitado el acceso a las mismas al Ministerio Público de la Federación, se le haya negado.
Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está erl riesgo la integridad de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a juicio del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad hasta el ejercicio de la acción penal.
CAPITULO IV
De las órdenes de cateo y de intervención
Artículo 15. Cuando el Ministerio Público de la Federación solicite al juez de distrito una orden de cateo con motivo de la investigación de alguno de los delitos a los que se refiere la presente ley, dicha petición deberá ser resuelta en los témminos de ley dentro de las 12 horas siguientes después de recibida por la autoridad judicial.
Si dentro del plazo antes indicado, el juez no resuelve sobre el pedimento de cateo, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente para que éste resuelva en un plazo igual.
El auto que niegue la autorización, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 48 horas.
Cuando el juez de distrito competente, acuerde obsequiar una orden de aprehensión, deberá también acompañarla de una autorización de orden de cateo, si procediere, en el caso de que ésta haya sido solicitada por el agente del Ministerio Público de la Federación, debiendo especificar el domicilio del probable responsable o aquel que se señale como el de su posible ubicación o bien el del lugar que deba catearse por tener relación con el delito, así como los demás requisitos que señala el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 16. Cuando en la averiguación previa de alguno de los delitos a que se refiere esta ley o durante el proceso respectivo, el Procurador General de la República o el titular de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o., anterior, consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas, lo solicitarán por escrito al juez de distrito, expresando el objeto y necesidad de la intervención, los indicios que hagan presumir fundadamente que en los delitos investigados participa algún miembro de la delincuencia organizada; así como los hechos, circunstancias, datos y demás elementos que se pretenda probar.
Las solicitudes de intervención deberán señalar, además, la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se ralizará; el tipo de comunicaciónprivada a ser intervenida; su duración y el procedimiento y equipos para la intervención y en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.
Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.
Artículo 17. El juez de distrito requerido deberá resolver la petición en los términos de ley dentro de las 12 horas siguientes a que fuera recibida la solicitud, pero en ningún caso podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativa ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Artículo 18. Para conceder o negar la solicitud, el juez de distrito constatará la existencia de indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que la persona investigada es miembro de la delincuencia organizada y que la intervención es el medio idóneo para allegarse de elementos probatorios.
En la autorización el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades y límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.
La autorización judicial para intervenir comunicaciones privadas, que únicamente llevará a cabo el Ministerio Público de la Federación bajo su responsabilidad, con la participación de perito calificado, señalará las comunicaciones que serán escuchadas o interceptadas, los lugares que serán vigilados, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el que podrá ser prorrogado por el juez de distrito a petición del Ministerio Público de la Federación, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse intervenciones cuando el Ministerio Público de la Federación acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
El juez de distrito podrá en cualquier momento verificarque las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y en caso de incumplimiento podrá decretar su revocación parcial o total.
El Ministerio Público de la Federación solicitará la prórroga con dos dias de anticipación a la fecha en que fenezca el periodo anterior. El juez de distrito resolverá dentro de las 12 horas siguientes, con base en el informe que se le hubiere presentado. De negarse la prórroga, concluirá la intervención autorizada, debiendo levantarse acta y rendirse informe complementario, para ser remitido al juzgador.
Al concluir toda intervención, el Ministerio Público de la Federación informará al juez de distrito sobre su desarrollo, asi como de sus resultados y levantará el acta respectiva.
Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio.
Artículo 19. Si en los plazos indicados en los dos artículos anteriores, el juez de distrito no resuelve sobre la solicitud de autorización o de sus prórrogas, el Ministerio Público de la Federación podrá recurrir al tribunal unitario de circuito correspondiente, para que éste resuelva en un plazo igual.
El auto que niegue la autorización o la prórroga, es apelable por el Ministerio Público de la Federación. En estos casos la apelación deberá ser resuelta en un plazo no mayor de 48 horas.
Artículo 20. Durante las intervenciones de las comunicaciones privadas, el Ministerio Público de la Federación ordenará la transcripción de aquellas grabaciones que resulten de interés para la averiguación previa y las cotejará en presencia del personal del cuerpo técnico de control de la unidad especializada prevista en el artículo 8o., anterior, en cuyo caso serán ratificadas por quien las realizó. La transcripción contendrá los datos necesarios para identificar la cinta de donde fue tomada. Los datos o informes impresos que resulten de la intervención serán igualmente integrados a la averiguación .
Las imágenes de video que se estimen convenientes podrán, en su caso, ser convertidas a imágenes fijas y ser impresas para su integración a la indagatoria. En este caso, se indicará la cinta de donde proviene la imagen y el nombre y cargo de la persona que realizó la conversión.
Artículo 21. Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de delitos diversos de aquellos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el acta correspondiente, con excepción de los relacionados con las materias expresamente excluidas en el artículo 16 constitucional. Toda actuación del Ministerio Público de la Federación o de la Policía Judicial Federal, hechas en contravención a esta disposición, carecerán de valor probatorio.
Cuando de la misma práctica se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público de la Federación presentará al juez de distrito la solicitud respectiva.
Cuando la intervención tenga como resultado el conocimiento de hechos y datos distintos de los que pretendan probarse conforme a la autorización correspondiente podrá ser utilizado como medio de prueba, siempre que se refieran al propio sujeto de la intervención y se trate de alguno de los delitos referidos en esta ley. Si se refieren a una persona distinta sólo podrán utilizarse, en su caso, en el procedimiento en que se autorizó dicha intervención. De lo contrario, el Ministerio Público de la Federación iniciará la averiguación previa o lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, según corresponda.
Artículo 22. De toda intervención se levantará acta circunstanciada por el Ministerio Público de la Federación, que contendrá las fechas de inicio y término de la intervención; un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la misma; la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación. Las cintas originales y el duplicado de cada una de ellas, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación. Se guardarán en sobre sellado y el Ministerio Público de la Federación seráresponsable de su seguridad, cuidado e integridad.
Artículo 23. Al iniciarse el proceso, las cintas, así como todas las copias existentes y cualquier otro resultado de la intervención, serán entregados al juez de distrito.
Durante el proceso, el juez de distrito pondrá las cintas a disposición del inculpado, quien podrá escucharlas o verlas durante un periodo de 10 días, bajo la supervisión de la autoridad judicial federal, quien velará por la integridad de estos elementos probatorios. Al término de este período de 10 días, el inculpado o su defensor, formularán sus observaciones, si las. tuvieran y podrán solicitar al juez la destrucción de aquellas cintas o documentos no relevantes para el proceso. Asimismo, podrá solicitar la transcripción de aquellas grabaciones o la fijación en impreso de imágenes que considere relevantes para su defensa.
La destrucción también será procedente cuando las cintas o registros provengan de una intervención no autorizada o no se hubieran cumplido los términos de la autorización judicial respectiva.
El auto que resuelva la destrucción de cintas, la transcripción de grabaciones o la fjación de imágenes, es apelable con efecto suspensivo.
Artículo 24. En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, las cintas se pondrán a disposición del juez de distrito que autorizó la intervención, quien ordenará su destrucción en presencia del Ministerio Público de la Federación. lgual procedimiento se aplicará cuando, por reserva de la averiguación previa u otra circunstancia, dicha averiguación no hubiera sido consignada y haya transcurrido el plazo para la prescripción de la acción penal.
Artículo 25. En los casos en que el Ministerio Público de la Federación haya ordenado la detención de alguna persona conforme a lo previsto en el artículo 16 constitucional, podrá solicitar al juez de distrito la autorización para realizar la intervención de comunicaciones privadas, solicitud que deberá resolverse en los términos de ley dentro de las 12 horas siguientes a que fuera recibida, si cumpliera con todos los requisitos establecidos por la ley.
Artículo 26. Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención en los términos del presente capítulo, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichas diligencias, de conformidad con la normatividad aplicable y la orden judicial correspondiente.
Artículo 27. Los servidores públicos de la unidad especializada a que se refiere el artículo 8o. de esta ley, así como cualquier otro servidor público que intervengan comunicaciones privadas sin la autorización judicial correspondiente o que la realicen en términos distintos de los autorizados, serán sancionados con prisión de seis a 12 años, de 500 a 1 mil días multa, así como con destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo de la pena de prisión impuesta.
Artículo 28. Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán guardar reserva sobre el contenido de las mismas.
Los servidores públicos de la unidad especializada prevista en el artículo 8o. de esta ley, así como cualquier otro servidor público o los servidores públicos del Poder Judicial Federal, que participen en algún proceso de los delitos a que se refiere esta ley que revelen, divulguen o utilicen en forma indebida o en perjuicio de otro la información o imágenes obtenidas en el curso de una intervención de comunicaciones privadas, autorizada o no, serán sancionados con prisión de seis a 12 años, de 500 a 1 mil días multa, así como con la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.
La misma pena se impondrá a quienes con motivo de su empleo, cargo o comisión público tengan conocimiento de la existencia de una solicitud o autorización de intervención de comunicaciones privadas y revelen su existencia o contenido.
CAPITULO V
Del aseguramiento de bienes susceptibles de decomiso
Artículo 29. Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que una persona es miembro de la delincuencia organizada, el Ministerio Público de la Federación podrá disponer, previa autorización judicial, el aseguramiento de los bienes de dicha persona, así como de aquéllos respecto de los cuales ésta se conduzca como dueño, quedando a cargo de sus tenedores acreditar la procedencia legítima de dichos bienes, en cuyo caso deberá ordenarse levantar el aseguramiento.
Artículo 30. Cuando existan indicios suficientes que hagan presumir fundadamente que hay bienes que son propiedad de un miembro de la delincuencia organizada o de que éste se conduce como dueño, podrán asegurarse con autorización judicial previa. Si se acredita su legitima procedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramiento.
Artículo 31. El aseguramiento de bienes a que se refiere esta ley podrá realizarse en cualquier momento de la averiguación o del proceso.
Artículo 32. Los bienes asegurados se pondrán a disposición del juez de la causa, previa determinación del Ministerio Público de la Federación de las medidas provisionales necesarias para su conservación y resguardo, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos 40, 41 y 193 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y 181 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo 33. El juez de la causa, en todo momento durante el proceso, tomará las determinaciones que correspondan para la supervisión y control de los bienes asegurados conforme a las disposiciones de esta ley. La administración de bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, conforme a las disposiciones de esta ley y en su caso, la aplicación y destino de los fondos que provengan de dichos bienes, serán determinados por el consejo tecnico de bienes asegurados, previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CAPITULO VI
De la protección de las personas
Artículo 34. La Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley así se requiera.
CAPITULO VII
De la colaboración en la persecución de la delincuencia organizada
Artículo 35. El miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:
I. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona.
II. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes.
III. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad.
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
En la imposición de las penas, así como en el otorgamiento de los beneficios a que se refiere este artículo, el juez tomará en cuenta, además de lo que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador. En los casos de la fracción IV de este artículo, la autoridad competente tomará en cuenta la gravedad de los delitos cometidos por el colaborador y las disposiciones que establezca la legislación sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
Artículo 36. En caso de que existan pruebas distintas a la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criterio del juez, la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de pnueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.
Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de un miembro de la delincuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recompensa a quienes auxilien eficientemente para su localización y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine.
Artículo 38. En caso de que se reciban informaciones anónimas sobre hechos relacionados con la comisión de los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público de la Federación deberá ordenar que se verifiquen estos hechos. En caso de verificarse la información y que de ello se deriven indicios suficientes de la comisión de estos delitos, se deberá iniciar una averiguación previa, recabar pruebas o interrogar a testigos a partir de esta comprobación, pero en ningún caso dicha información, por si sola, tendrá valor probatorio alguno dentro del proceso.
Para el ejercicio de la acción penal se requerirá necesariamente de la denuncia, acusación o querella correspondiente.
Artículo 39. Toda persona en cuyo poder se hallen objetos o documentos que puedan servir de pruebas tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerido porel Ministerio Público de la Federación, durante la averiguación previa o por el juzgador durante el proceso, con las salvedades que establezcan las leyes.
TITULO TERCERO
De las reglas para la valoración de la prueba y del proceso
CAPITULO UNICO
Artículo 40. Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del inculpado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y demás personas involucradas en la averiguación previa.
Artículo 41. Los jueces y tribunales apreciarán el valor de los indicios hasta poder considerar su conjunto como prueba plena, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos y el enlace que exista entre la verdad conocida y la que se busca.
Las pruebas admitidas en un proceso podrán ser utilizadas por la autoridad investigadora para la persecución de la delincuencia organizada y ser valoradas como tales en otros procedimientos relacionados con los delitos a que se refiere esta ley.
La sentencia judicial irrevocable que tenga por acreditada la existencia de una organización delictiva determinada, será prueba plena con respecto de la existencia de esta organización en cualquier otro procedimiento, por lo que únicamente sería necesario probar la vinculación de un nuevo procesado a esta organización, para poder ser sentenciado por el delito de delincuencia organizada.
TITULO CUARTO
CAPITULO UNICO
De la prisión preventiva y ejecución de las penas y medidas de seguridad
Artículo 42. La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la persecución y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada, en establecimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en ejecución de sentencia.
Artículo 43. Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria o de la condena condicional, salvo que se trate de quienes colaboren con la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada.
Articulo 44. La misma regla se aplicará en relación al tratamiento preliberacional y la remisión parcial de la pena a que se refiere la ley que establece las normas sobre ejecución de penas y medidas de seguridad.
TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES; DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Y DE LA LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Artículo primero. Se adicionan los artículos 177 y 211-bis y se derogan la fracción IX del artículo 167 y el artículo 196-bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 167 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a Vlll .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Se deroga."
Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
Artículo 196-bis. Se deroga.
Artículo 211-bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a 12 años de prisión y de 300 a 600 días multa.
Artículo segundo. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 182 y se reforma el artículo 1 94-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 182. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En cualquiercaso, se hará constarel inventario de todas las cosas aseguradas, el cual también formará parte del acuerdo en el que se dicte el aseguramiento. Asimismo, se colocarán en las cosas los sellos, marcas, cuños, fierros o señales que de manera indubitable permitan su identificación y eviten su alteración, destrucción o pérdida.
Además, se hará la inscripción correspondiente en los registros públicos de la Propiedad y del Comercio, del aseguramiento de bienes inmuebles y de acciones o partes sociales.
Quienes practiquen la diligencia de aseguramiento deberán hacerlo del conocimiento de sus superiores. La Procuraduría General de la República queda obligada a integrar un registro público de los bienes asegurados. La forma, el contenido y el procedimiento para su integración y manejo se especificarán en el instructivo que al efecto se expida.
En ningún caso de aseguramiento se procederá al cierre o suspensión de actividades de establecimientos productivos lícitos.
Artículo 194-bis. En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, quien transcurrido dicho plazo, deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial. Este plazo podrá duplicarse respecto de los delitos a que se refiere la Ley Federal en materia de delincuencia organizada.
Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 571 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:
Artículo 571. Los concesionarios o permisionarios que intervengan o permitan la intervención de comunicaciones sin que exista mandato de autoridad judicial competente o que no cumplan con la orden judicial de intervención, serán sancionados con multa de 10 mil a 50 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y deberán pagar la reparación del daño que resulte. En caso de reincidencia se duplicará la multa señalada.
Artículo cuarto. Se adiciona una fracción al artículo 50 y los artículos 50-bis y 50-ter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. De las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.
Artículo 50-bis. En materia federal, la autorización para intervenir las comunicaciones privadas, será otorgada de confommidad con la Ley Federal en materia de delincuencia organizada.
Artículo 50-ter. Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.
La autorización se otorgará únicamente al titular del Ministerio Público de la entidad federativa, cuando se constate la existencia de indicios suficientes que acrediten la probable responsabilidad en la comisión de los delitos arriba señalados. El titular del Ministerio Público será responsable de que la intervención se realice en los términos de la autorización judicial.
La solicitud de autorización deberá contener los preceptos legales que la fundan, el razonamiento por el que se considera procedente, el tipo de comunicaciones, los sujetos y los lugares que serán intervenidos, así como el periodo durante el cual se llevarán a cabo las intervenciones, el cual podrá ser prorrogado, sin que el periodo de intervención, incluyendo sus prórrogas, pueda exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el titular del Ministerio Público de la entidad federativa acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.
En la autorización, el juez detemninará las características de la intervención, sus modalidades y límites y en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos especificos de colaboración.
En la autorización que otorgue el juez deberá ordenar que, cuando en la misma práctica sea necesario ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, se deberá presentar ante el propio juez una nueva solicitud; también ordenará que al concluir cada intervención se levante un acta que contendrá un inventario pommenorizado de las cintas de audio o video que contengan los sonidos o imágenes captadas durante la intervención, así como que se le entregue un informe sobre sus resultados, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada.
El juez podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total.
En caso de no ejercicio de la acción penal y una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, el juez que autorizó la intervención ordenará que se pongan a su disposición las cintas resultado de las intervenciones, los originales y sus copias y ordenará su destrucción en presencia del titular del Ministerio Público de la entidad federativa.
Articulo quinto. Se reforma el artículo quinto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:
Articulo quinto. En tanto se expidan las disposiciones legales a que se refiere el articulo 14 de esta ley, en el reglamento de la misma, se preverá la existencia de un consejo técnico para la supervisión y control de la administración de bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación y de la aplicación y destino de los fondos que provengan de dichos bienes, presidido por el Procurador General de la República y del que formarán parte, de manera personal e indelegable, un subsecretario por cada una de las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo, designados por sus titulares.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Ofcial de la Federación.
Segundo. Los artículos 167 fracción IX y 196bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, vigentes hasta la entrada en vigor del presente decreto, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Asimismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos. Lo anterior sin perjuicio de aplicar, cuando proceda, lo previsto en el artículo 56 del citado Código Penal.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de octubre de 1996.-Por la Comisión de Justicia; diputados: Femando Pérez Noriega, Eduardo Escobedo Miramontes, Leonel Godoy Rangel, Cammen Segura Rangel, Amadeo Flores Espinosa, Jorge Moreno Collado, María Cristina Días Salazar, Claudia Esqueda Llanes, Manlio Gómez Uranga, María de la Luz Lima Malvido, Marcelino Miranda Añorve, Guadalupe Morales Ledesma, Juan Manuel Cruz Acevedo, Francisco Peralta Burelo, Guillermo H. Zúñiga Martínez, Eustasquio de Le6n Contreras, Yrene Rámos Dávila, Mario de la Torre Hernandez, Patricia Garduño Morales, Francisco José Peniche y Bolio, Alejandro González Alcocer, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Alejandro Zapata Perogordo, José Mauro González Luna, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Ram6n Sosamontes Herreramoro, Ezequiel Flores Rodríguez y Humberto Meza Galván.»
Es de segunda lectura.
El Presidente:
En consecuencia, este dictamen está a discusión en lo general.
Para fijar posición están registrados en esta Presidencia, los siguientes señores diputados: Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo; Mauro González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Andrés Esteva Melchor, del Partido Acción Nacional y María de la Luz Lima Malvido, del Partido Revolucionario Institucional.
Asimismo, se concederá el uso de la palabra a los diputados: Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática; Isidro Aguilera, del Partido de la Revolución Democrática, después que hablen los diputados para fijar posición.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra el señor diputado Ezequiel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo.
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:
Gracias, señor Presidente; honorable Asamblea:
Acudo a esta tribuna para fjar la postura del Partido del Trabajo respecto de la minuta con proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, así como del decreto que refomma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el entorno de la crisis económica más grande de que se tenga memoria en nuestro pais, discutimos hoy los proyectos de leyes antes mencionadas; indiscutiblemente existe una relación de causa-efecto entre crisis económica e incremento de la delincuencia.
Sin embargo, con las disposiciones motivo del presente dictamen a discusión, se pretende combatir aquella delincuencia que por su nivel de organización y grado de sofisticación en su actuación, se ha denominado delincuenda organizada. Quienes integran este tipo de bandas, no son aquéllos quienes por estar en el desempleo delinquen para subsistir, sino que hacen de la delincuencia su modus operandi para obtener cuantiosos e ilícitos recursos.
Debemos reconocer que tanto el Gobierno Federal como los gobiernos de los estados, han sido incapaces de combatir satisfactoriamente y erradicar a estos grupos delictivos, quienes lejos de ser mermados, han proliferado notablemente.
En este ámbito es donde se conjugan crisis económica e incapacidad gubernamental para combatir a la delincuencia.
Se da una rara e ilegal simbiosis entre delincuentes e instituciones públicas encargadas de combatirla. No es de extrañar que sea precisamente desde el interior de las corporaciones policiacas donde se protege a estas organizaciones.
Los mexicanos enfrentamos graves problemas de seguridad. Las instituciones públicas encargadas de proporcionar la misma afrontan una severa crisis de credibilidad y de eficiencia en su actuación y función. Hoy más que nunca la delincuencia actúa y concreta sus aviesos fines desde la impunidad que le genera el estar en contubemio e incluso en muchas ocasiones el formar parte de los cuerpos de seguridad encargados de combatirla.
La delincuencia y algunos sectores de los cuerpos policiacos han llegado a la grave situación de que se confunden unos con otros. Todo esto en detrimento de la seguridad que los mexicanos tenemos derecho a disfrutar.
Sin lugar a dudas, compañeras y compañeros, esta legislatura ha cumplido una importante función en la actualización y perfeccionamiento de las instituciones encargadas de procurar justicia. En congruencia con lo ya manifestado varias veces en esta tribuna, nos parece acertado proveer al poder público de los instrumentos jurídicos necesarios y suficientes para proporcionar seguridad en su persona y patrimonio a los gobernados.
En tal virtud, hemos aprobado en noviembre de 1995 la Ley que Establece las Bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el pasado periodo de sesiones ordinarias. Aprobamos también las nuevas leyes orgánicas tanto de la Procuraduría General de la República como de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. En estas dos últimas leyes, se ha pretendido modernizar y hacer más eficiente la función de las instituciones encargadas de procurar justicia en toda la República y en el Distrito Federal. Procuración e impartición de justicia deben ir encaminadas siempre a fortalecer la confianza de los ciudadanos en las instituciones.
Ha sido demanda generalizada de la población de todo el país el que el Estado, a través de sus órganos, garantice la seguridad de los mexicanos. El bien juridico que la norma penal debe proteger tiene que establecer la sanción que se debe aplicar a quienes actualizan el supuesto hipotético señalado en la norma jurídica. Sin embargo, en la época que vivimos, la delincuencia se ha incrementado notablemente. A ésta, ya no le inhibe en su actuación la sandón de que puede ser objeto por sus conductas ilícítas.
En la minuta con proyecto de Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que hoy se discute, se establece en el artículo 20. en cinco fracciones, los tipos penales ya previstos en otras normas jurídicas que porsu sola comisión se consideran como de delincuencia organizada.
Sin lugar a dudas, compañeras y compañeros legisladores, uno de los aspectos más trascendentes del dictamen a discusión es el referente a la posibilidad de intervención de comunicaciones privadas, regulado por el artículo 16, estableciéndose un límite a la duración de las mismas y el tipo de comunicaciones privadas que pueden ser intervenidas. Este es un tema de suyo polémico y candente. Pero debemos tener perfectamente claro que este tipo de intervenciones de comunicaciones privadas, únicamente puede ser autorizada por la autoridad judicial en contra de aquellas personas que actúan en el supuesto de las cinco fracciones del artículo 20. de la presente minuta con proyecto de ley.
En cualesquiera de estos supuestos nos encontramos que son actuados por bandas perfectamente establecidas y con un alto nivel deorganización y que desde luego deben ser combatidas en forma enérgica y no en contra de la generalidad de la población que no debe verse afectada por una disposición de tal naturaleza.
Compañeras y compañeros diputados: el Partido del Trabajo considera inadecuado el contenido del Capítulo VII del presente ordenamiento, que abarca de los artículo 35 al 39 inclusive, ya que los beneficios que puede obtener toda persona que se encuentra sentenciada a pena privativa de la libertad, sólo deben ser aquellos que se encuentran previstos en la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Es cierto que en los artículos 43 y 44 se establece que quienes no pueden ser sujetos de los beneficios de libertad preparatoria o de condena condicional o tratamiento preliberacional o de remisión parcial de la pena, para quienes cometan los delitos previstos en al artículo 2o. de la presente minuta con proyecto de decreto, el que en esta ley se otorguen beneficios adicionales a los ya previstos en un ordenamiento específico como lo es la Ley que Establece las Nommas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, es inadecuado.
En tal razón, la fracción del Partido del Trabajo, votaremos en contra de los artículos del 35 al 39, porque no nos parece razonable, no creemos conveniente que para poder lograr eficiencia en la procuración de justicia, tengamos, tenga la autoridad necesidad de violentar los ordenamientos legales ya establecidos. En tal caso, aqui nosotros estábamos proponiendo que si hubiera razón para beneficiar a aquel delincuente que colabora con la justicia, esto debe hacerse en razón de los ordenamientos ya establecidos.
Y aquí, nosotros proponemos que sea la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados.
Compañeras y compañeros diputados: por las consideraciones antes expuestas y conscientes de la impostergable necesidad de dotar al poder público de los medios jurídicos necesarios para combatir a la delincuencia organizada, el Partido del Trabajo manifiesta su disposición de votar en lo general, a favor de la minuta proyecto de Ley Federal Contra la
Delincuencia Organizada; pero reservándonos para su discusión, en lo particular, el contenido de los artículos 24 y 34 de la presente minuta, y del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vías Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, votaremos también a favor; pero reservándonos para su discusión en lo particular, el artículo 4o. del presente decreto, el artículo 50-ter en su párrafo sexto.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Mauro González Luna Mendoza, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado JoseMauro delSagradoS Corazón Gonzalez Luna Mendoza:
Señor Presidente; legisladores de todos los partidos:
Procedo a dar lectura a la posición del grupo parlamentario del PRD sobre el proyecto de ley que se discute esta noche. Sé que a muchos de ustedes les interesa poco el contenido de esta iniciativa. Sin embargo, quisiera mencionar que a pesar de que se han eliminado algunos eslabones a la cadena de opresión que representa este proyecto, sigue siendo cadena que amenaza la libertad del pueblo de México.
La raíz de la anarquía, la raíz del desorden social que prevalece en México, una de cuyas manifestaciones es indudablemente la inseguridad, radica en la desnaturalización del régimen, en una corrupción teórica y práctica de la autoridad.
El jefe del Ejecutivo afirmó:
"Que la delincuencia organizada es la mayor amenaza a la seguridad nacional; el más grave riesgo para la salud social y la más cruenta fuente de violencia. Todo acto criminal es un riesgo para la salud social y una fuente de violencia". Esto no está a discusión, sin embargo, cabria preguntarse: ¿en qué está pensandoel jefe del Ejecutivo cuando habla de la amenaza a la seguridad nacional.
Es pertinente esta aclaración pues nos explica la intención, el propósito que persiguen todas las reformas en materia de seguridad pública y procuración de justicia que ha impulsado su Gobierno, desde diciembre de 1994 en conjunción con el Partido Acción Nacional.
Se trata de la seguridad nacional entendida como el derecho soberano para disponer de sus recursos naturales, sus materias primas y la adquisición de capacidad financiera y tecnológica para alcanzar el desarrollo integral bajo el ejercicio de una política independiente de los centros de poder mundial que garantice a la nación su libertad de acción o tal vez el concepto presidencial sobre seguridad nacional es el que la concibe como el mantenimiento del status quo.
Aquí quisiera recordar unas palabras del célebre pensadorAdolfo Christlieb Ibarrola, cuando afirmaba que "cuando la eficacia política tiene como bien supremo no el bien común sino sólo el mantenimiento de la estructura del Estado o la estabilidad formal de un Gobierno, si no se está de lleno en el terreno del totalitarismo o de la dictadura, se toca con insistencia a sus puertas". Palabras de Christlieb Ibarrola, cuando hablaba de que no podía seducirlos la tentación de la eficacia política.
La respuesta a esta interrogante no la encontramos en los discursos sino en las acciones concretas de gobiemo que revelan, sin lugar a dudas, que para la Presidencia y los aparatos de la represión estatal la seguridad nacional consiste en el mantenimiento del Gobierno que cuenta ya no con la confianza del pueblo y por lo tanto en asegurar el vínculo de dependencia con los intereses financieros y políticos radicados en los Estados Unidos.
El dinero que se recibe del exterior se ha ligado a la condición de que aquí en México se haga el trabajo sucio para controlar el comercio ilícito de drogas y el tráfico de indocumentados. Para tal propósito ha sido indispensable manipular la opinión pública usando y exagerando un problema delictivo para aumentar nuestra dependencia ahora mediante la articulación de nuestro sistema de seguridad y procuración de justicia al esquema norteamericano y sus instituciones DEA y FBI.
He aquí la explicación de estas transfommaciones constitucionales y legales que comenzaron en 1994 y que gradualmente han venido imponiendo la siguiente situación:
1o. El desmantelamiento de las garantías individuales por dos vías: socavando la Constitución y penalizando conductas que antes podían catalogarse como comportamientos lícitos y amparados por las garantías individuales. La transformación constitucional del capítulo dogmático de la misma, se ha llevado a cabo incluso contraviniendo los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano al adoptar la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
2o. El diseño de una estructura estatal ideada y concebida para el ejercicio racional, calculado y sistemático de la violencia como forma de hacer política, con visos de legalidad y apariencia de un régimen de estado de derecho en el que se incrementa paulatinamente el poder de las fuerzas armadas en asuntos que otrora estuviesen reservados a la autoridad civil. Es decir, y esto es uno de los puntos claves de la refomma, un estado de excepción, de suspensión de garantías, como lo perfiló en su momento la Ley de Prevenciones Generales relativa a la suspensión de garantías que estuvo vigente en México por decreto publicado el 13 de junio de 1942, en el Diario Ofcial de la Federación.
La ley que analizamos se inscribe dentro de este esquema y constituye el más fino de los eslabones para perfilar una actuación del poder represivo fuera de la legalidad.
No desdeñamos ni pasamos por alto la necesidad de adoptar medidas de transformación legal para hacer frente a la criminalidad. Pero enfatizamos que el combate al crimen no puede encontrar eficacia si no incidimos sobre los factores históricos, sicológicos, demográficos, socioeconómicos, socioculturales y políticos que influyen sobre las variaciones de la criminalidad. En otras palabras, si existiera en México una clara y definida división de poderes, si se aplicara la ley por una autoridad honorable, esto sería un presupuesto fundamental para el verdadero combate a la inseguridad.
Las reformas jurídico-penales que se han venido impulsando ponen ojos ciegos sobre las determinantes sociales de la criminalidad, pues no se requiere reconocer que en el fondo del fenómeno de la inseguridad pública está la descomposición social y la desarticulación de la nación causada por el neoliberalismo.
El proyecto de Ley Federal puede calificarse de contrario a la constitucionalidad y al estado de derecho. Hay una violación flagrante a las definiciones fundamentales que le dieron vida a nuestra Carta Magna, a los cimientos sobre los cuales se edificó la construcción por lo menos formalmente formidable de las garantías individuales.
No sería legal ni constitucional beneficiar a delincuentes, esto es uno de los puntos neurálgicos de esta contrar refomma, que colaboren con la autoridad en el combate a la llamada "delincuencia organizada", no ejerciendo en su contra acciones penales correspondientes, por ejemplo; tal privilegio es contrario a las garantías de seguridad jurídica establecidas en los artículos 14 y 16 constitucionales, así como al derecho que tiene toda víctima del delito a que se le administre justicia para obtener la reparación del daño.
Además, es importante tomar en cuenta que la línea divisoria entre las organizaciones criminales y muchas de las supuestas autoridades encargadas de la procuración y persecución de los delitos, en muchas ocasiones no es muy clara.
También es contrario a la de por sí criticable reforma al artículo 16 constitucional, conceder al juez la facultad de fjar las modalidades y límites de la intervención a las comunicaciones privadas. Es un verdadero regalo a la delincuencia reducir la penalidad a quienes habiendo participado en el crimen colaboren con la autoridad para descubrir y desmantelar las bandas; esta medida no tiene ningún sustento legal ni constitucional y como podrá corroborarse en la práctica, alentará aún más la corrupción policiaca.
Tengo aquí en mis manos un documento elaborado por representantes, por diputados norteamericanos, en el que hacen una serie de propuestas al Comité de Justicia de la Cámara de Representantes, donde se habla precisamente de los daños causados a las instituciones públicas y a las personas a través de las operaciones encubiertas y de todo el sistema de excepción que ha sido exportado a este nuestro país por las autoridades norteamericanas. En su oportunidad distribuiremos una traducción a aquellos diputados honorables que tengan interés en conocer los peligros, los riesgos gravísimos entrañados en este proyecto de Ley de Crimen Organizado.
Menos aún tiene sustento la infiltración de agentes policiacos en las presuntas bandas del crimen organizado. ¿Qué normas regirán esta infiltración? ¿Desde cuándo nuestro sistema penal dispositivo cambió a un sistema inquisitorial? ¿Se trata de perseguir el delito o prefabricarlo como hecho antisocial o de descubrir a potenciales delincuentes haciéndolos caer en actos delictivos? ¿Es una forma de previsión de delitos de sospecha? Ninguno de ustedes, ninguno de ustedes, nadie en México estará, por desgracia, exento de convertirse en blanco de estas intromisiones inconstitucionales.
Insisto que el argumento de que se hayan eliminado algunos eslabones a la cadena no convierte a la cadena en un instrumento legítimo en un estado de derecho.
¿Hasta qué punto podemos confiar en la veracidad de la información que nos proporcionen los infiltrados, cuando ha sido práctica de la policía inventar testigos y declaraciones para incriminara las personas? Parece que estamos hablando de un país ideal, un país de absoluta honorabilidad en todos los cuerpos policíacos, en todos los ministerios públicos, donde la tortura es inexistente, algo ajeno a las prácticas.
Existe una pregunta más: ¿es necesaria esta Ley? La tipificación de la delincuencia organizada está contenida de alguna manera en el artículo 164 del Código Penal vigente de un modo correcto, pues comprende todo tipo de agrupaciones que pretenden delinquir; si de lo que se trata es de configurar un catálogo de delitos cuya penalidad se agrava porsercometidos por bandas, bastaría con modificar ése Código Penal pero aún más: ¿por qué sólo deben considerarse como delincuencia organizada los tipos penales enumerados en esta ley y no así por ejemplo los cometidos en forma colectiva contra la economía, el patrimonio público y las garantías individuales? ¿Qué acaso no es delincuencia organizada el organizar asesinatos de candidatos presidenciales? ¿Qué acaso no es delincuencia organizada hundir, hacer naufragar a millones de familias mexicanas en la miseria y en la desesperación por aplicar un régimen económico contrario a los intereses populares.
Para establecer una unidad especializada contra el crimen organizado, bastaría con disponer su creación en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Lo que quiero llamar a su atención es que bastaría con aplicar la ley para que se erradicara en gran medida el problema de la inseguridad, podríamos entrar a otros detalles de efectos de fondo y de forma de este proyecto de ley, pero preferimos señalar desde ahora que por su conformación es un ordenamiento seudolegal para delinquir, para instaurar un régimen de terrorismo de Estado aunque aparentemente a pocos les llegue la lumbre a los aparejos por lo pronto.
Pese a las limitaciones, a los campos que quedan fuera de la intervención de la comunicación privada, podrá practicarse el espionaje de partidos, organizaciones sociales, asociaciones o grupos de derechos humanos y sindicatos...
El Presidente:
Señor diputado, quiero comunicar a usted que su tiempo se ha agotado.
El diputado José Mauro del Sagado Corazón González Luna Mendoza:
Estoy fijando la posición y tengo derecho a hablar hasta por 30 minutos. Estoy respetando los reglamentos de este Congreso.
Repito el argumento, además estoy por terminar para la tranquilidad de los que no quieren escuchar.
Pese a las limitaciones, a los campos que quedan fuera de la intervención de la comunicación privada, podrá practicarse el espionaje de partidos, organizaciones sociales, asociaciones o grupos de derechos humanos, sindicatos, cuando exista la ligera sospecha de que tienen vínculos supuestos con el crimen organizado. Son todas las organizaciones, son todas las formas sociales las que se encuentran comprometidas, en trance de convertirse en blanco de esta seudoley de corte autoritario o totalitario.
Nosotros, quienes integramos el grupo parla mentario del Partido de la Revolución Demo crática, votaremos en contra de este proyecta de ley en lo particular y en lo individual. Na podremos ser cómplices de un proyecto que atenta contra la moral pública, que es contraria a los derechos humanos y ajeno a nuestras tradiciones sociales y jurídicas.
Deseamos y buscaremos que se combata al crimen con sujeción a la legalidad. No se puede combatir la ilegalidad violentando el derecho. Buscaremos eso de modo limpio, con una normatividad acorde con nuestro sentir social, no con un proyecto manipulador, falso, injusto, como el que nos presenta el régimen y sus SOCIOS.
Quisiera redondear el argumento, afirmando que la finalidad de este proyecto, y esto para los defensores teóricos del bien general, no es este bien general, no es el bien común la finalidad de este proyecto de ley. Eso es evidente y repito las palabras de Christlieb Ibarrola: "Cuando la eficacia política tiene como bien supremo no el bien común, sino sólo el mantenimiento de las estructuras del Estado o la estabilidad formal de un gobierno, estamos a las puertas de la tiranía".
Que no se argumente que el propósito, que la justificación para aprobar este proyecto es el bien general. Ese es un pretexto.
Además, suponiendo sin conceder, que la finalidad real, verdadera, fuera el combatir a la delincuencia, el resolverel problema apremiante de la inseguridad, quedaría algo que no se puede desconocer: la elección de los medios contenida en esta ley, contraviene los principios del derecho y de la moral. En otras palabras, los medios contenidos son medios ilícitos, que frustran cualquier intento de justificación, insisto, suponiendo sin conceder que el propósito, que la finalidad de la ley fuera verdaderamente combatir la inseguridad y el crimen.
Pero insisto en la argumentación: ni el fin del proyecto es el bien general, sino es sólo un pretexto. El propósito básico es que a raíz de naufragio social, económico, político y moral de la nación, el Estado no puede seguirgobernando pacíficamente y recunre a la fuerza arbitraria para controlar a una ciudadanía, a una población cada vez más irritada, cada vez más participativa.
Y por otro lado, aun suponiendo sin conceder que el propósito fuera noble, los medios a los que se recurre son ilícitos, son contrarios a la nommatividad, al derecho, al decoro, a la dignidad de la persona, a los bienes humanos tanto personales como colectivos.
Todas las manifestaciones de la anarquía, dijo un pensador, tienen una causa política en México y una de esas manifestaciones es esa inseguridad que prevalece.
¿Cuál es esa causa política?, el Estado inepto y conrompido, un sistema que no ha cumplido con el deberde mantener en plena vigencia las normas vitales de la convivencia humana, aquéllas en las cuales toda sociedad se convierte en caos. El Gobierno amontona iniquidades, siembra rebeldías, socava sus propios cimientos e indefectiblemente se derrumba.
El fondo del mal, estimados amigos, el fondo del mal está en el Estado, ése es el foco de infección desde donde se generaliza por todo el organismo social. Rehacer el Estado desde la nación, en la nación, debería ser la tarea primordial del Congreso y no dotarlo de nuevas prerrogativas y atribuciones para beneplácito de los que torturan, de los que oprimen, de los que humillan a un pueblo ya de porsí desesperado por la situación económica.
Termino diciendo que estamos frente a una ley injusta, injusta por su fin y por los medios a los que se recurre y por lo tanto una conducta honorable por parte de los legisladores es votar en contra de este proyecto, sobre todo cuando se ha defendido, por lo menos verbalmente, la postura del derecho que tienen los pueblos para desobedecer las leyes injustas.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Andrés Esteva Melchor, del Partido Acción Nacional.
El diputado Luis Andres Esteva Melchor:
Señor Presidente; compañeras diputadas y compañeros diputados:
El 26 de abril de 1996 fueron aprobadas las reformas y adiciones a los artículos 16; 20; 21; 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismas que dan sustento a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada que hoy se presenta para su aprobación ante esta Cámara de Diputados en su carácter de cámara revisora.
Este proyecto fue objeto de innumerables comentarios aún antes de su presentación definitiva, lo que generó amplias expectativas entre la sociedad, alammada por el crecimiento de los grupos organizados para delinquir en nuestro país.
A diario se comenta en diversos grupos sociales el poder corrupto y corruptor del narcotráfico, fue por esto que el proyecto de ley que hoy comentamos fue motivo de amplias discusiones sobre la conveniencia de reformar solamente el Código Penal o de crear una ley especial que dotara a los órganos encargados de procurar justicia de mejores elementos para hacer frente a este fenómeno.
Después de amplias discusiones en las que el proyecto sufrió diversas modificaciones, se concluyó que era necesario traer a colación esta ley que se somete a nuestra consideración, ante la necesidad de dotar a la autoridad de instrumentos adecuados en los aspectos de investigación, procedimiento, sanción y además tomando en cuenta que no se trata de delincuentes comunes, sino de grupos de delincuentes que cuentan con tecnología, comunicaciones y grandes recursos financieros.
El problema es complejo y rebasa con mucho la capacidad de respuesta de los órganos encargados de la seguridad pública.
Por estas razones nos parece importante votar a favor del proyecto presentado, porque permitirá que la autoridad cuente con mecanismos de investigación más idóneos, con la unidad especializada, encargada del combate y persecución de la delincuencia organizada y con mayores niveles de coordinación.
Además, es necesario señalar que la minuta enviada por el Senado contiene refommas al Código Penal y a la Ley de Vías Generales de Comunicación, para sancionar a quien o quienes intervengan comunicaciones privadas sin autorización judicial, así como a quien utilice indebidamente la información que obtenga durante la intervención, salvaguardándose de esta manera la garantía plasmada en la Constitución.
Este asunto para nosotros, los diputados y diputadas de Acción Nacional, nos parece de lo más importante y ya desde que aprobamos la reforma constitucional, señalamos con precisión que se trata de un tema que debe quedar plasmado con absoluta claridad con la ley para evitar abusos y violación de garantías.
Por todas estas reflexiones, señoras y señores diputados, el grupo parlamentario de Acción Nacional votará a favor del dictamen presentado.
Antes queremos hacer las siguientes precisiones:
El problema de inseguridad pública es nacional; los índices delictivos son cada vez más alarmantes; la delincuencia crece en ocasiones amparada por quien debería combatirla; la intranquilidad aumenta en la población, que se siente indefensa ante este problema y precisamente por esto, no basta con una ley.
Queremos insistir que en esta materia requerimos una reforma y una visión integral que ponga especial interés y énfasis:
1o. En una política de prevención que abata los factores y causas generadoras de conductas antisociales y que motive la participación comunitaria en tareas de prevención.
2o. La profesionalización de las corporaciones encargadas de tareas preventivas.
3o. Mecanismos y procedimientos de ingreso, promoción y permanencia en las corporaciones policiacas.
4o. Mecanismos de vigilancia de policías y ministerios públicos:
5o. Transformación integral y profunda del sistema penitenciario que efectivamente contribuya a la readaptación auténtica del delincuente y a evitar el abuso de la prisión preventiva.
Compañeras y compañeros diputados: nuestro país vive momentos sumamente difíciles en donde el costo de la crisis sigue cargándose hacia quienes menos tienen; en donde a pesar del fracaso de la política económica, ésta se sigue aplicando; en donde los sistemas de seguridad pública enfrentan severas denuncias de ineficiencia y de corrupción, además de faltar recursos destinados a la investigación de las organizaciones delictivas, que pongan por delante a la policía y le permita enfrentar con mejores recursos a los delincuentes.
Podemos señalar que esta LVI Legislatura ha contribuido a hacerle frente al problema, al aprobar diversos ordenamientos en esta materia, pero falta lo más importante: la puesta en marcha de los operativos, con una visión integral que permita que los mexicanos vivamos en paz.
Sólo dos consideraciones finales: no podemos olvidar el tema de los menores, que es necesario el diseño e implementación de un programa dedicado a ellos, que permita que tengan futuro y que evite que sigan siendo presa fácil de las bandas de delincuentes y que sigan siendo los más pobres entre los pobres. Afortunadamente el tema de sancionarlos como adultos se retiró del proyecto, pero es un fenómeno que no podemos soslayar, debemos abocarnos a enfrentar el problema que aumenta día con día.
La inseguridad crece, es un problema nacional y requerimos que sea su atención prioridad del Gobierno, con el ataque a las causas que la generan, con el fin de proveer de mecanismos, acciones y medidas que contribuyan a mantener el equilibrio entre el orden social y la libertad individual.
En resumen, requerimos respeto irrestricto a la dignidad y garantías de la persona y combate frontal y enérgico a los fenómenos que provocan la inseguridad, aspecto que es responsabilidad directa del poder público.
Muchas gracias.
El Presidente:
En el uso de la palabra la diputada María de la Luz Lima Malvido, del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada Maria de la Luz Lima Malvido:
Con la venia de la Presidencia, me ajusto al 103 del reglamento en mi intervención y vengo a expresar la posición del grupo pariamentario del PRI en el proyecto de ley que hoy se discute.
Diputados, diputadas, en mi partido estamos conscientes de que la iniciativa de ley que hoy es sometida a nuestra consideración, ha merecido reflexión por varios meses. La sociedad civil fue escuchada en foros, recibiendo aportaciones valiosas de académicos especialistas en derecho, barras de abogados, criminólogos y políticos que ayudaron a perfeccionarla.
Asimismo la Cámara de Senadores, como cámara de origen, trabajó con las autoridades que deberán ejecutarla para recibirsus propuestas.
También distintos diputados enviaron sus observaciones, muchas de las que se tomaron en cuenta en su conformación y corrección.
Pero no olvidemos la frase de Maquiavelo, a la que hiciera alusión el senador Lanz Cárdenas, al fundamentar el dictamen de la presente iniciativa el 15 de octubre de 1996: "no hay nada más difícil de emprender, más dudoso de lograr y más peligroso de administrar, que la elaboración de nuevas leyes, porque el que no innova en esta materia, tiene por enemigos a los que obtienen alguna ventaja de las antiguas leyes y los que esperan beneficiarse de las nuevas no la defienden sino con tibieza".
Las formas que tradicionalmente conocíamos de asociación criminal, son múltiples, desde la simple pareja criminal, pasando por la tercia, la cuadrilla y la pandilla, el gang, la banda, hasta llegar a los grupos de crimen organizado con el distingo de que en la pandilla, como diría Néstor De Buen, no hay jerarquía ni mandos, es resultado de la miseria reuniendo de manera habitual, ocasional o transitoria a tres o más personas no organizadas con fines delictuosos; fenómeno, efectivamente, resultado de causas estructurales que orillan a la fommación de subculturas de pobreza, rebeldía frente a valores jurídicos y sociales, quienes jamás deberían de ser punidos con penas severas.
Para ellos, el sistema penal estableció las alternativas a la pena de prisión, como el trabajo en favor de la comunidad, tan escasamente aplicado por nuestros jueces. En tanto que para los grupos de crimen organizado, quienes realizan la explotación permanente e indiscriminada, articulada, de crímenes, usando métodos de intimidación, corrupción, chantaje, amenaza, transacionalidad de su actuación, técnicas de gestión comercial, vinculaciones internacionales, infiitración de negocios legítimos, especialización en sus actividades, publicidad de actos de terror, gratificaciones, donaciones, generaciones de terror respecto a la población, ataques a otros miembros del crimen organizado, regionalización de sus actividades, técnicas de gestión comercial, establecimiento de ligas políticas y comerciales, alianzas con grupos criminales, inversiones en negocios de inmobiliarias e infiltraciones de negocios ilícitos, para ellos es la Ley Contra el Crimen Organizado.
Sin duda alguna, el control, persecución, sanción y prevención de este tipo de grupos debe partirde premisas distintas, de nuevas técnicas de investigación, de unidades especializadas, ya que hacerio bien representa uno de los más grandes desafíos del Siglo XXI.
Nuestro partido desea presentar algunas inquietudes, ya que en su aplicación veremos si su esencia y objetivos se están cumpliendo. Lo que hoy debemos resaltar es que no podemos copiar definiciones ni esquemas de otros países porque responden a realidades y a objetivos distintos. El paradigma mafioso no es para México el más adecuado, menos el que utiliza los Estados Unidos, que conlleva determinantes biológico-culturales para grupos siempre extemos a su país o el de conspiración del derecho anglosajón que nació hace siglos como delito independiente y que fue extendiéndose a otros delitos.
Otros países han usado el término "crimen organizado" con sustrato ideológico vinculándolo a preocupaciones más que delictivas del mercado de bienes y servicios, relacionándose este problema realmente a una competencia desleal. Recordemos cuando se criminalizó el alcohol en los Estados Unidos, el verdadero problema no lo constituía el daño que causaba, sino el problema era de mercados. Seguramente esto condujo a los legisladores a desvincular la anterior definición que se había insertado en el Código Federal de Procedimientos Penales. Veremos si la definición que establecieron pemmite en la práctica cumplir con los objetivos de política criminal trazados.
Como no habrá categoría capaz de incluir a todas las conductas que claramente se ve que cometen esta clase de grupos, los redactores de la iniciativa optaron por incluir una lista pequeña de conductas que se registran hoy como problemas de preocupación nacional. Poco a poco hemos percibido el desarrollo de esta clase de grupos que algunos confunden con el aumento de la tendencia y ritmo de la criminalidad convencional.
Tomando en consideración que la eficacia, la fortaleza, la legitimidad de una nación depende de su capacidad para que lo preceptuado en sus ordenamientos y leyes se cumpla y que éstos se incorporen de manera clara y precisa a la realidad social, se ha determinado necesario redactar esta iniciativa. Como toda la tarea humana, la ley es perfectible y más aún cuando la materia aún es motivo de serias reflexiones internacionales.
Los patrones de vulnerabilidad de nuestros pueblos nos deben alertar para que no seamos escribanos que racionalicemos discursos ajenos a nuestra realidad nacional, recargándonos en discursos del absolutismo ético.
Por ello, es de vital importancia para México esta iniciativa, ya que las instituciones jurídicas deben delinear las coordenadas de lo que llamaremos para México crimen organizado; de acuerdo a nuestras especificidades, determinando una estrategia de política criminológica capaz de lograr una respuesta organizada antes de convertir a México en un paraíso para realizar estas actividades ilícitas.
Se requieren métodos para lograr la lectura anticipada de la actividad de redes, es decir, de elementos para que lícitamente se diagnostique a nivel nacional sus alcances, su desarrollo, su penetración, lo que se lograría difícilmente con acciones desarticuladas.
Por ello es que el Gobierno Federal, desde hace años ha ido dando pasos para lograr un sistema integral de procuración y administración de justicia capaz de enfrentar este desafío.
Para los miembros de ésta, la llamada delincuencia organizada no convencional, es que se elaboró esta ley, para los que la administran, para los que la dirigen, para los que la supervisan; aquellos que sin escrúpulos ponen en riesgo la actuación del proceso democrático vulnerando las normas éticas, orillando a la resignación, intimidando a los encargados de hacer cumplir la ley, corrompiendo a las personas de la vida pública y privada. Miembros que usan sus influencias políticas para lograr inmunidad judicial, ya que su propia fuerza los protege en los enjuiciamientos y en la imposición de las penas.
Todo esto produce una pérdida de legitimidad de los agentes de control social formal, llevando a la comunidad a tolerar el surgimiento de los grupos de autodefensa.
La estrategia mexicana para enfrentareste problema ha sido legislativa, operativa y nos falta aún vincular el esfuerzo ciudadano capaz de supervisaria para que ésta y otras iniciativas no puedan ser pretexto para violar garantías individuales de los mexicanos.
En 1958 don Alfonso Quiroz Cuarón, en un estudio estadístico que realizó de 20 años, sobre la incidencia delictiva del 1932 a 1951, dijo frases algunas de las que podrían ser repetidas incluso ahora: "aún existe anarquía en materia penal. Se necesHa con urgencia un organismo central perfectamente planificado, unido por estrechos nexos funcionales, con agencias subsidiarias independientes pero de colaboración efectiva, que actúe de manera sistemática y coordenada en todo el territorio nacional, para perseguir el crimen con eficacia y reducir al mínimo su impunidad".
En noviembre de 1992, no fue 1994, la Procuraduría General de la República elaboró el primerdocumento llamado "estrategia para enfrentar el crimen organizado en México, 19931994", cuyos postulados advertían los peligros de que si en México no se revisaran los textos jurídicos y no se contara con respuestas eficaces frente al espectro de este cuerpo criminal, entonces creciente y se planearon acciones para enfrentar este fenómeno multidimensional. Se establecía que sólo mediante una estrategia intersecretarial, se podrían tener resultados articulados para una prevención criminológica en materia de crimen organizado.
Asimismo, se advertían formas sofisticadas que deberán ser tomadas en cuenta al estructurar esta estrategia, ya que están íntimamente vinculadas con los llamados "grupos de crimen organizado". Y nos referimos a los crímenes económicos, a los crímenes de cuello blanco, abuso de poder; todos con ligas con el crimen organizado.
Los primeros realizados por personas que pertenecen a clases socioeconómicas privilegiadas, que cometen acciones delictuosas en eldesarrollo de sus actividades. Se caracterizan por su ingenio y diversidad en su actuar, entre las que están el acaparamiento de alimentos, el fraude y falta de contenido neto, delitos electrónicos, delitos económicos, estrechamente ligados al tema que nos ocupa y que se cometen en el ejercicio y con motivo de la actividad económica tanto pública como privada; también vinculados al abuso de poder y con motivaciones generalmente lucrativas y con fines ilícitos, desde las que se realizan fines ilícitos, como son: quiebras fraudulentas, evasión de impuestos, daños ecológicos, delitos forestales, lavado de dinero; delitos que se realizan con apariencia externa de legitimidad absoluta, como una protección ideal.
La delincuencia conformada, como decía Severin Versele, por la criminalidad dorada, esta clase de delincuencia no puede ser tratada de manera separada al crimen organizado, ya que existen ligas forzadas y espontáneas entre estas organizaciones.
Otra modalidad de los delitos no convencionales que van ligados, son los abusos de poder político y público que se realizan por representantes gubernamentales aprovechando su posición para hacer delitos; personajes inmersos en corrupción que se conducen y toleran en ocasiones crímenes y violaciones a los derechos humanos. Todos éstos son crímenes que laceran seriamente la calidad de vida y bienestar ciudadano. Enfrentar a estas fuerzas disolventes y corruptoras, debe abocarse el Gobierno mexicano.
El primer intento de trabajo coordinado en materia de crimen organizado, lo representó el centro de planeación para el control de drogas, el Cendro; órgano estratégico que creó una estructura en la Procuraduría General de la República, para la lucha, contra el tráfico ilícito de drogas, entrelazando ya el trabajo de diversas secretarías de Estado, dependencias oficiales, instituciones privadas, esfuerzos ciudadanos, para enfrentar este fenómeno.
El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, en su rubro de seguridad, advierte el peligro de la aparición de esta clase de delincuencia cada vez más organizada, conformada por complejos fenómenos destructivos que deben ser combatidos como prioridad nacional, incidiendo precisamente en sus causas y efectos,
castigando a los autores sin dilación ni titubeos. Desde ahí se determinó la necesidad de revisar las distintas modalidades de actuación organizada, el catálogo de penas que deben corresponder a quienes realizan estos delitos conexos.
El Instituto Nacional para el Combate a las Drogas actualmente es el responsable, como lo estipula su reglamento a través de la Procuraduría General de la República en su artículo 47 fracción IV y V, de apoyar y coordinar los programas nacionales, regionales y estatales en materia de delincuencia organizada, así como delinear las políticas y estrategias de acción para el combate de esta delincuencia organizada y del narcotráfico.
Para lograr la integración de una estrategia común que permitiera la unificación de la información y eficacia en la actuación, las procuradurías realizan desde hace varios años, reuniones de procuradores de justicia que han permitido acuerdos fundamentales en la materia.
El 24 de octubre del presente año, en Veracruz, se reunieron por primera vez los procuradores de justicia y los presidentes de los tribunales superiores de justicia, quienes acordaron obstruir el avance del crimen organizado exigiendo respuestas inéditas, nuevas técnicas de investigación, nueva tecnología y así se mencionaron como problemas en sus estados los del secuestro, robo de autos, robos de niños y presentaron la inquietud de presupuestos insuficientes.
En 1993 se incluyó en la Constitución Federal el vocablo "delincuencia organizada" en el párrafo séptimo del artículo 16, estableciendo el plazo de retención de 48 horas para el Ministerio Público, para quienes cometieren delitos graves. Plazo que podría duplicarse en los casos de que la ley previera como delincuencia organizada.
Varias reformas se han realizado e impulsado, especialmente en el gobierno del doctor Ernesto Zedillo y la LVI Legislatura, generándose ya principios rectores para la prevención para perseguir, sancionar, controlar y erradicar la delincuencia, especialmente la organizada, incluso comprometiendo recursos para el cumplimiento de este objetivo.
El reclamo social de seguridad en nuestro país debe ser un compromiso de todos que ha asumido el titular del Gobierno Federal y el Congreso de la Unión buscando adecuaciones a las normas que coincidan con las aspiraciones de los sectores público, social y privado.
En diciembre de 1995 se publicó la Ley General que establece las bases de coordinación nacional de seguridad pública, ley que crea las condiciones legales, institucionales, administrativas y de conducta policial, en el marco del gran esfuerzo no sólo para prevenir los delitos, sino principalmente para la reestructuración a fondo de un sistema de seguridad pública y la creación en la misma del sistema nacional de seguridad pública será determinante y punto de partida para el combate al crimen organizado.
Se modificó asimismo la estructura y funcionamiento del Poder Judicial Federal, con normas que establecen a este poder como garantizador de los derechos humanos, con autonomía que permita no caer en los vínculos subterráneos que impulsan a la impunidad y que desencadena el crimen organizado.
Se reformaron integralmente las leyes orgánicas de la Procuraduría General de la República y del Distrito Federal y sus reglamentos haciendo mención a este problema.
Se ha reformado la Constitución, el Código Penal para el Distrito en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de Armas y Explosivos, la Ley Federal de Población y otras para preparar al país a dar una respuesta frente a estas fuerzas de gran capacidad. Los alcances de esta reforma se verán a largo plazo.
El desarrollo o penetración del crimen organizado no es privativo de México, como se mencionó en la pasada conferencia ministerial mundial sobre la delincuencia transnacional organizada, celebrada del 21 al 23 de noviembre de 1994, de Nápoles. Variadas son sus formas nuevas. Está variando de fomma para asegurar su éxito, no obstante las distintas leyes que en esta materia se están emitiendo. Variando de organizaciones verticales a organizaciones pequeñas, de grandes estructuras a redes, de sucesión de grandes magnitudes a pequeñas y de organizaciones reticulares flexibles a estructuras burocráticas.
En la ley se criminalizó a los miembros que pertenecen a estas células criminales, además de castigarlos por los delitos que comentan, agravándose en 11 figuras típicas para esta materia. Sin pretender creer que son las únicas que realizan estas estructuras.
Se determinó que sólo en estos casos podrá operar este sistema de investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución que permitirá a la autoridad contar realmente con los mecanismos procesales penales y de ejecución que no lleven a prisión sólo al último eslabón de la cadena criminal.
Y como dijo Giovanni Falconi, en una conferencia en México: para enfrentar el fenómeno debemos contar con una novísima metodología de investigación que por supuesto tendrá que convocar el acuerdo entre ésta y toda una serie de instituciones que existen y están estructuradas sobre la base del viejo procedimiento legal.
Nos ha parecido claramente acertado para evitar los excesos, el establecimiento de controles siempre judiciales específicos, que constituyen, incluso tipos penales para aquellos que los trasgredan.
Esmerado cuidado se tuvo y tuvieron los legisladores para no afectar el federalismo y la soberanía de los estados y, por ello se determinó con toda claridad cuáles serán los criterios para la atracción en el fuero federal de casos criminales como los menciona la iniciativa en tráfico de menores, asalto en carreteras, secuestro y robo, que de no hacer una lectura nacional jamás se podría llegar a las investigaciones concretas en delitos seriales.
Acertadamente se estableció la imposibilidad de que en estos casos pudieren ser agravadas las penas específicas que se establecen en las legislaciones locales, para no afectar la soberanía de los estados el principio de legalidad de nulla pena sine leye y nulla pena sine cnimen el delincuente de esta clase de ilícitos marcados en la fracción V del artículo 2o. de la ley, sabe a qué penas es acreedor y qué punibilidades se han establecido por ello.
La certidumbre que nos darán estas nommas permitirán sin reparo la lucha contra el crimen organizado, aun cuando los actores de los mismos sean servidores públicos, aquellos que olvidan el privilegio de lo que significa estar al servicio de los intereses públicos y de todos los mexicanos. Para ellos, el repudio de la comunidad, además de la destitución y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión pública.
Adicionalmente, las normas para que puedan ser cumplidas, deben contar con unidades operativas para que la ley no sea letra muerta. Así se establecen unidades operativas de investigación necesarias para la especialización del Ministerio Público, ya que si van a realizar una investigación especializada, como es dentro de las estructuras empresariales, bursátiles, financieras, gubernamentales y no tienen los elementos para investigarlas y conocimientos técnicos, jamás podrían realizarla y los delitos se quedarían impunes.
El tiempo y el espacio ya no son unidades de medida a propósito de las nuevas formas de criminalidad. Se pueden cometer delitos en megasegundos desde otras latitudes y precisamente para rastrear estos datos ilícitos es que se requieren nuevas técnicas de investigación.
En lo relativo a la protección de personas a las que hace referencia la iniciativa, como son: los testigos, las víctimas y otros, consideramos que este artículo es sólo un primer esbozo que debe traducirse en una norma reglamentaria, ya que muchas de estas víctimas las hemos visto; como no recordar a tres directores de prevención y readaptación social asesinados, un procurador y varios delegados de la Procuraduría General de la República, todos en el cumplimiento de sus funciones, quienes han sido victimados por esta clase de delincuentes. Esto lo realizan precisamente para producir miedo y terror, para que la población los vea que adquieren más prestigio y produzcan desesperanza, que poco a poco se traduzca en impunidad.
Muy importante resulta la limitante que esta ley establece para que no se utilice para otros fines, como son: los electorales, los fiscales, mercantiles, civiles, laborales y administrativos, casos en los que también tendrán que utilizarse modernos métodos de investigación, pero no los que restringe nuestra Carta Magna, porque desviaríamos los móviles para los que ha sido creada.
Mucho nos falta por hacer en México, pero se tienen compromisos que no sólo se fincan en esta ley. En la política exterior, México asimismo, ha buscado consensos bilaterales y multilaterales que respaldan el interés de la nación en la cooperación internacional desde el principio de la corresponsabilidad, como es para formar un frente común frente al tráfico de drogas y el crimen organizado.
En este contexto vale la pena recordar que en 1994, el titular del Poder Ejecutivo en la Cumbre de Las Américas propuso la realización de la conferencia de drogas, que examinará nuevas medidas para el abuso y tráfico de estupefacientes, propuesta que respaldaron todas las demás regiones.
Y especial y como última mención merece el trabajo del Instituto Nacional de Migración, que ha estado trabajando para evlevar el racismo a mexicanos indocumentados llevando la cabeza en la región para tipificar en aquellos países que aún no lo tienen el tráfico de indocumentados.
La última reunión y conferencia regional de migración, celebrada en Puebla los pasados días 22 y 23 de octubre del presente año, reiteran la necesidad de trabajar estrategias comunes en el tráfico de indocumentados. El Partido Revolucionario Institucional se suma a la tarea de consolidar una estrategia nacional por la seguridad pública que nos permita tener confianza en nuestras instituciones, evitando mecanismos de autodefensa, no criminalizando a las pandillas o a los delincuentes de los que están llenas nuestras cárceles, los pobres, para ahora dedicarnos a perseguir a los delincuentes distinguidos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Asimismo se han inscrito para intervenir en la discusión del presente dictamen, los siguientes diputados: Isidro Aguilera Ortiz, de Partido de la Revolución Democrática; Luis Sánchez Aguilar; Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática y María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional.
En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Isidro Aguilera Ortiz, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Isidro Aguilera Ortiz:
Con su pemmiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Realmente después de la amplia y muy prolija exposición por parte de la compañera diputada que me antecedió, estaría uno de acuerdo con muchos de los conceptos vertidos en esa exposición; estaría uno de acuerdo con, efectivamente gran parte de los planteamientos plasmados en lo que es la actividad delictiva de manera organizada; sin embargo, hay una cuestión que queremos nosotros destacar sobre la pertinencia de este ordenamiento jurídico.
Pareciera a la luz de la lectura del proyecto de dictamen, que ésta es una ley necesariá para el Estado, no necesaria para la sociedad y justamente sobre la pertinencia tendríamos que hacer reflexión y un poquito de historia, quizá.
Desde hace décadas, el artículo 164 del Código Penal ha contenido el tipo penal conocido como asociación delictuosa, aunque tal artículo ha sufrido algunas modificaciones en cuanto a su redacción y penalidades tanto en 1988 como en 1994, el primer párrafo del texto vigente ha contenido y ha conservado su configuración básica.
Textualmente: "Artículo 164. Al que forme parte de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir se le impondrá prisión de uno a ocho años y de 30 a 100 días de multa".
De acuerdo con diversos precedentes jurisprudenciales, los elementos constitutivos de este delito son los siguientes:
a) Ser miembro de una asociación o banda:
b) Que tal asociación esté compuesta de tres o más personas:
c) Que esté organizada para delinquir permanentemente delitos inabstractos:
d) Tener participación en las actividades delictivas de dicha organización.
Ahora bien, desde el punto de vista doctrinal existe aun cierta uniformidad de criterios en considerar que el bien jurídico tutelado, por el tiempo en cuestión es la seguridad general y/o pública.
Asimismo se le considera como un delito per se, que se configura por sí mismo e independientemente de los delitos cometidos por la asociación. Por ello, la pena correspondiente por el delito de asociación delictuosa se aplica de manera independiente, a las penas que correspondan a otros delitos cometidos, conforme a las reglas contenidas en el artículo 74 y demás relativos y aplicables del Título Tercero, Capítulo I del Código Penal.
Con las refommas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1994 y que entraron en vigor el 1o. de febrero siguiente, se crearon nuevas modalidades específicas y agravadas de la asociación delictuosa.
En el artículo 164 se agregó un segundo párrafo, que textualmente señala: "cuando el miembro de la organización sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, la pena a que se refiere el párrafo anterior se le aumentará en una mitad y se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.
Si el miembro de la asociación pertenece a las fuerzas armadas mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, de igual forma la pena se aumentará en una mitad y se le impondrá, además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión públicos.
Con tal adición se introdujeron dos nuevas modalidades de responsabilidad y penalidades agravadas, en función de las características específicas y/o especiales de los miembros pertenecientes a la asociación delictuosa.
Por otra parte, en el Título Séptimo, delitos contra la salud, Capitulo 1, de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, artículo 195-bis, se introdujeron otras figuras agravadas de la asociación delictuosa. "Se impondrá, textualmente se impondrá prisión de 20 a 40 años y de 500 a 10 mil días de multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, a quien por sí, a través de terceros o a nombre de otros dirija, administre o supervise cualquier tipo de asociación delictuosa constituida con el propósito de practica o que practique cualquiera de las actividades delictivas a que se refiere este capítulo.
Si el autor no tiene facultades de dirección, pero colabora en cualquier forma para el logro de los fines ilícitos de dichas organizaciones, las penas señaladas serán hasta una mitad; si el delito es cometido por servidor público de alguna corporación policial, además de la pena a que se refiere el párrafo anterior, se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisiones públicas e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena impuesta.
Si se trata de un miembro de las fuerzas armadas, en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá además la baja definitiva de la fuerza armada a que pertenezca y se le inhabilitará por un tiempo igual al de la pena impuesta, para desempeñar cargo o comisión público".
Sobre estas últimas adiciones que son vigentes, conviene resaltar, aunque sean obvios para muchos de ustedes, los siguientes puntos:
Todas las casuísticas previstas giran en torno de la asociación delictuosa y en ninguna parte, en ninguna se refieren a la delincuencia organizada.
Tal y como lo dispone expresamente el texto del mismo artículo 195-bis, las actividades de este tipo de asociaciones delictuosas necesariamente se restringen a los delitos contra la salud en este caso. A contrario sensu el ámbito de acción de las asociaciones delictuosas genéricas, previstas en el artículo 164 del Código Penal, abarca todos los demás tipos de delito.
Los dos primeros párrafos del artículo hacen una diferenciación de penalidades en función de las responsabilidades, participación y jerarquía de los miembros de la asociación.
En el último pánrafo mencionado la sanción se agrava por virtud de las características específicas o especiales de los miembros de la asociación.
El 3 de septiembre de 1993 se llevaron a cabo diversas modificaciones a la Constitución General de la República. Al artículo 16, específicamente, en el párrafo séptimo, se introdujo por primera vez el término de delincuencia organizada para el efecto de que el Ministerio Público Federal pudiera duplicar el plazo de las retenciones, no obstante ninguna otra ley reglamentaria contenía el término y menos aún alguna definición.
Fue hasta con la reforma del 10 de enero de 1994 cuando el legislador introduce una definición de delincuencia organizada, pero no en el Código Penal como una nueva figura delictiva, sino en el artículo 194-bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Posteriormente, con la refomma del 22 de julio de 1994, el texto vigente del mismo artículo 194-bis es el siguiente. Textual: "en los casos de delito flagrante y en urgentes, ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en el que deberá ordenar su libertad o ponerlo a disposición de autoridad judicial.
Este plazo podrá duplicarse en los casos de delincuencia organizada, que serán aquéllos en los que tres o más personas que se organizan bajo las reglas de instituir en jerarquía para cometer de modo violento y reiterado o con fines predominantemente lucrativos, algunos de los delitos previstos en los siguientes artículos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal".
De lo antes señalado se concluye lo siguiente. En la legislación vigente no existe ningún tipo penal especial denominado delincuencia organizada y por lo tanto tampoco tiene una penalidad determinada. Los únicos tipos penales afines o equiparables a la delincuencia organizada son la asociación delictuosa genérica y sus modalidades agravadas.
La única definición existente de la delincuencia organizada se relaciona con un sin número de delitos, pero sólo para los efectos procedimentales del plazo de la detención que ordena el Ministerio Público Federal.
En los hechos existe una especie de contradicción, ya que por una parte el código sustantivo sólo se refiere a las diferentes modalidades de la asociación delictuosa y por la otra el adjetivo define a la delincuencia organizada refiriéndola a la ejecución de un sinnúmero de delitos, y como dijimos, para efectos puramente procedimentales.
En síntesis, se puede decir que este proyecto corrige la contradicción señalada en el punto anterior, introduciendo una detallada definición genérica del concepto de delincuencia organizada, crea modalidades específicas de la misma e introduce un nuevo marco normativo y de excepción que habrá de regir los procesos desde la averiguación previa hasta la sentencia, en los que están involucrados los presuntos miembros de tales organizaciones criminales.
De la lectura del artículo 20. de esta ley en comento, se desprenden varias premisas.
Uno. Se recogen elementos básicos de la definición contenida actualmente en el artículo 1 94-bis del Código Federal de Procedimientos Penales, aunque se amplia y se enriquece.
La extensa lista de delitos que actualmente contempla el citado artículo como ámbito de acción de la delincuencia organizada queda reducida aparentemente a los señalados por las fracciones I , II y III antes descritas.
La nueva definición de la delincuencia organizada, necesariamente implica la creación de un nuevo tipo penal que no existe como tal en el Código Penal ni en ningún otro ordenamiento.
El hecho de que en su propio texto de definición no se contenga ninguna penalidad concreta, sólo significa que estamos ante la presencia de la descripción objetiva de tipo básico que de aprobarse en adelante se conocerá como delincuencia organizada, caso análogo se observa en el artículo 302 del Código Penal, que hace una descripción del tipo básico conocido como homicidio, como ejemplo.
Quisiera llamar la atención, dado que no quiero extenderme demasiado en esto, que efectivamente de lo comentado no existe ni en el proyecto ninguna modificación en el Código Penal que contemple la creación del tipo penal denominado "delincuencia organizada". Nos parece no sólo un exceso la presentación de este proyecto, sino además absolutamente innecesaria para la sociedad. Decíamos hace unos minutos que era necesaria para el Estado. ¿Por qué es necesaria para el Estado? Justamente en el artículo 20. Ia tipificación fundamental, en su fracción 1, se menciona al terrorismo.
Obviamente todos, todos en este país, estamos en contra de la figura delictiva del terrorismo, pero usar el terrorismo, usar esta figura, como se ha usado en tantos regímenes de esta América nuestra para violentar el derecho y violentar las garantías de muchos luchadores sociales y acusarlos flagrantemente de terrorismo, nos parece no sólo un exceso, nos parece un peligro, nos parece una actitud del Estado que rompería el esquema tradicional de la defensa de las garantías individuales.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su pemmiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados.
Esta Cámara pretende aprobar hoy, con el apoyo de la aplanadora prianista, además de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, refommas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, todo ello con el supuesto propósito, diríamos nosotros, so pretexto de combatir lo que considera el fenómeno más peligroso en materia delincuencial, la que llevan al cabo organizadamente quienes se unen para ello.
En los textos en comento se tipifican como de delincuencia organizada las que realizan tres o más personas y que tienen qué ver con los tipos penales siguientes:
1. Terrorismo.
2. Contra la salud.
3. Falsificación o alteración de moneda.
4. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero.
5. Acopio y tráfico de armas.
6. Tráfico de indocumentados.
7. Asalto y secuestro.
8. Tráfico de menores y robo de vehículos.
La fracción Social Demócrata no advierte en estas iniciativas ninguna acción tendiente a combatir a los principales criminales organizados de México, como son por ejemplo: la banda de banqueros, agiotistas, usureros y demás ineptos que quebraron la banca a privatizar. A esos gangsters de cuello blanco que han defraudado, que han huído del país. Tampoco vemos ninguna acción para combatir a esos delincuentes de la tecnocracia, que han hundido al país en la miseria y en la postración moral, al aplicar el modelo neoliberal genocida.
Los autores de estos textos suponen que es su deber establecer normas duras para atacar las mencionadas conductas, aunque para ello tengan que crear un brazo oculto del poder, que persiga, vigile y espíe a los ciudadanos, como en los peores regímenes totalitarios previos a la Segunda Guerra Mundial.
Normas que promuevan la delación, como en la Gestapo alemana o en la Ovrana italiana o como en la Stassi de Honnecker o la Dina de Chile. Que se premie a los delatores y que se proteja a las autoridades encargadas del espionaje, lo mismo que a los agentes que la realizan.
En términos maquiavélicos lo que propone aquí la mayoría priíanista es: el fin justifica todos los medios. Aunque pretendiendo pasarse de listos dicen que hay algunos "candados", sanción a quien intervenga comunicaciones privados sin mandato de autoridad judicial competente o a quién revele, divulgue o utilice imágenes obtenidas o información proveniente de una intervención de comunicación privada.
Esto es de risa loca, porque lo cierto es que a nadie le van a aplicar esas medidas, porque de lo que se trata es de la creación de un aparato totalitario de persecución y no de protección de los ciudadanos.
A partir de la aprobación supuesta de estas leyes esta noche, ya sería legal lo siguiente:
1o. Que en la Procuraduría General de la República opere un grupo de exprtos en intercepción de comunicaciones privadas, aunque en teoría sólo podrán actuar con autorización judicial previa. Lo harán con permiso o sin él. Una vez comprados los aparatos, una vez establecidos los mecanismos, traducidos los instructivos del inglés al español, este equipo alegremente espiará a todos los mexicanos que tengan algo que decir:
2o. Que la unidad especializada que se encargue de perseguir los delitos, presuntamente cometidos por miembros de la delincuencia organizada, se meta a la recámara, al baño y a la cocina de quienes espía, aunque teóricamente debe guardarse la más estricta confidencialidad. Esto también mueve a risa, cuando sabemos que los responsables de la seguridad nacional, de la antigua dirección federal de seguridad, espiaron a los mexicanos, antes que por su ideología, para ver quién se acuesta con quién. Esa supuesta confidencialidad se usa para el chantaje. Como en los mejores tiempos de Edgar Hoover, quien utilizó el conocimientos de los affaires amorosos de John F. Kennedy y de Robert Francis Kennedy para chantajearlos permanentemente:
Si eso hacía Hoover con el FBI y con el contrapeso del Congreso de los Estados Unidos, ¡qué no harán nuestros preclaros policías:
3o. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público practique auditorías a personas flsicas y morales que sospeche sean miembros de la delincuencia organizada. Aquí habrá una colusión de intereses entre el procurador prianista y el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ortiz Martínez, para acentuar el clima de terrorismo fiscal en contra sobre todo de los disidentes. Con ello se otorga patente de legalidad a actos que el Gobiemo ya realiza para intimidar y reprimir a personas con opinión política diferente a la del Gobiemo:
4o. Que la Procuraduría General de la República infiltre sus agentes en las organizaciones que supone son de delincuencia organizada y compañeras y compañeros diputados, muy pronto aflorará que la Procuraduría prianista considera como organizaciones de delincuentes organizados al movimiento social, a las asociaciones políticas y a más de un partido político sin registro. Con ello, se vuelve legal la presencia de "orejas", informadores, guaruras y represores en las actividades de las organizaciones sociales y políticas de oposición:
5o. Que se proteja a los delatores manteniendo en reserva su identidad y premiándolos con penas reducidas, según la magnitud del señalamiento que haga:
6o. Que se intervengan las comunicaciones privadas "que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos. Sólo faltaron los mensajes telepáticos, así como por cualquier medio o formas que permitan la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores". Esto es, que el Estado podrá ahora espiar legalmente todo tipo de comunicación entre particulares, de adentro hacia afuera del país inclusive y viceversa.
Esta fracción Social Demócrata se pregunta entonces dónde quedan los derechos del ciudadano, por no decir los derechos del sujeto que es espiado, de quien está sometido al espionaje legalizado del procurador Lozano Gracia. Pongámonos en el papel de una persona a la que la Procuraduría prianista considera delincuente organizado:
1o . Ello serán motivo o seremos los mexicanos, motivo de intromisión en nuestras llamadas telefónicas, cartas, telegramas, recados, así sean amorosos, personales y cualquiertipo de comunicación que intentemos. Deberíamos aquí alertar a la mayoría priísta sobre los riesgos que ellos llevan en ese tipo de quehacer.
2o. Si la Procuraduría de la República considera que lo que ha espiado sirve para ejercitar acción penal en contra nuestra, teóricamente, compañeros, tendremos derecho a revisar lo espiado por un período de 10 días. ¡Qué generosidad!, ¿porqué no 11 ? Obviamente sólo nos enseñarán aquello que le convenga a la Procuraduría, pero nunca sabremos qué fue exactamente lo que espiaron y cuál la magnitud del espionaje.
Si otras personas han sido espiadas no sabremos exactamente qué fue lo que de ellas encontraron, aunque sus señalamientos puedan servir para inculparnos. Pero lo más importante es que cuando se decida el no ejercicio de la acción penal en contra del espiado, las grabaciones, filmaciones o cualquier instrumento donde conste el espionaje, serán destruidos, dice el texto, en presencia del juez y del Ministerio Público de la Federación.
Yo me pregunto, compañeras diputadas y compañeros diputados, si hay alguien que crea que con esto es suficiente para reparar el grave daño moral que sufre una persona que ha sido víctima del espionaje, a la que ni siquiera le dirán: "usted perdone".
El gobierno está creando un Frankenstein, pues, un escogido grupo de especialistas de espionaje está ya recabando información antes de aprobar este bodrio, de centenares de mexicanos, de miles y quizá decenas de miles; y así como los policías cuando son dados de baja pasan en muchos casos a engrosar las filas de la delincuencia, cabe la peligrosa posibilidad que los espías desempleados, utilicen en su propio provecho la información que obtengan de las personas en cuyo espionaje han participado. ¿Quién controlará ese monstruo ahora que le han dado la posibilidad de funcionar legalmente?, nadie, compañeros. Está probado en otras latitudes que ahí emerge una policía paralela que escapa a todo tipo de control, que ejerce el terrorismo, el chantaje, el crimen.
Las normas que comentamos no son de matriz nacional. Son de factura extranjera, son de procedencia yanqui. El PAN está ajustando las reglas de persecución de la justicia por dicta dos del embajador James Jones. Pero al igual que en su oferta de honestidad, el PAN engaña a la población porque el fin, compañeras y compañeros diputados, no justifica los medios.
La fracción Social Demócrata denuncia que detrás de esta iniciativa subyace otra intención muy diferente a la propalada en el dictamen que se comenta, tanto por el dictamen global que aquí fue leído, como por la fjación de posición por parte del PRIAN. No se trata de combatir el robo de autopartes con destino a la colonia Buenos Aires, no existe ánimo real para acabar con el contrabando del barrio de Tepito; tampoco hay voluntad política para acabar con el narcotráfico cuando la misma DEA, denuncia el contubemio entre la PGR y los narcotraficantes.
No, compañeras y compañeros diputados. De lo que aquí se trata es de combatir a los enemigos del Estado, como en todo régimen fascista, a los que se oponen a la entrega del país, a los que condenan la venta de Pemex, a los que combaten el modelo neoliberal que ha hundido al país, a los defensores de los derechos humanos, a los que siguiendo el exhorto del arzobispo Norberto Rivera Carrera, se declaren pronto en favor de la resistencia civil. Se trata de quebrar a las entidades del movimiento cívico, social y urbano popular, como el Movimiento Proletario Independiente, el Frente Popular Francisco Villa. Recordemos el caso SUTAUR-100; se trata de doblegar a los inconformes, a los insurgentes, a los rebeldes y a organizaciones pacíficas como el FAC-MLN, que ya ha visto mermar sus filas con más de 150 compañeros nuestros encarcelados, hostigados, perseguidos e intimidados por el terrorismo de Estado que encabeza el Gobierno zedillista.
Por esas razones, esta fracción Social Demócrata se propone votar en contra en lo general y en lo particular e invita a los diputados conscientes a hacer lo propio.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Isabel Molína Warner:
Compañeras y compañeros:
Estoy aquí con una profunda tristeza porque sé que es inevitable que esta ley se va a aprobar. Ya fue decidido. Lo único que nos queda es el derecho al pataleo. Dos o tres loquitos que nos paramos aqui a quejarnos y a manifestar nuestras preocupaciones. Ustedes la van a tener también cuando empiecen a sentir los efectos de la ley sobre ustedes, sus familiares y sus amigos, porque esta propuesta va a tener un efecto fundamental sobre la vida de todos nosotros, un efecto del que pocos mexicanos están concientes, incluyendo, desde luego, a la mayoría de los que están aquí sentados y a los senadores que la aprobaron antes que nosotros.
Y ustedes van a dar un voto casi automático. Se han parado aquí los compañeros del PRI, los compañeros del PAN, a decir que este proyecto ha sido ampliamente debatido y eso yo creo que es una falsedad. Efectivamente ha habido unos cuantos foros y algunos cuantos especialistas han manifestado sus puntos de vista, pero no ha sido un debate ante la opinión pública y es que México atraviesa una situación muy difícil: el cúmulo de acontecimientos que nos agobian a todos, la profundización de las crisis económica, política y social, con el desempleo, la inseguridad, el hambre, la corrupción, la guerra, la falta de democracia, el Cofipe que no se logra acordar. Todo eso nos tiene en una situación casi de pasmo a la nación entera y esta ley se introduce de una manera silenciosa.
En España hubo una propuesta similar a ésta, para combatir el terrorismo. Pero en España la sociedad reaccionó y reaccionó con una fuerza tal que fue rechazada y la ley no se aprobó.
México es una situación diferente. Vivimos otra realidad. Estamos sometidos al arbitrio de nuestro vecino del norte: Estados Unidos; que ha estado modificando buena parte de las estructuras de nuestro país para adecuarlas a sus intereses y a su concepto de nación y este proyecto que ustedes van a aprobar hoy, forma parte de la imposición de Estados Unidos sobre nuestro país.
El sistema que vamos a adoptar hoy, aquí en la Cámara, es un sistema que en Estados Unidos ha demostrado ser ineficaz y además ha sido muy cuestionado por las violaciones a los derechos humanos que ha ocasionado allá y allá hay democracia y allá hay un equilibrio de poderes y hay contrapesos.
Los efectos en México van a ser multiplicados por una cantidad no determinada por la situación que vivimos, donde hay impunidad, donde la policía es corrupta, donde no hay equilibrio de poderes etcétera.
Tal vez el principal problema de la ley es la discrecionalidad, porque el imperio de la ley es sustituido por la calificación. ¿Y quién nos va a calificar.
En México hasta ahora habíamos seguido tradicionalmente el derecho romano; éramos inocentes hasta que no nos demostraran que éramos culpables. La policía tenía que actuar dentro de un marco legal, al menos teóricamente. Ahora los demonios se han de soltar y esta policía, que aun con los controles de la ley, actuaba como actuaba, ahora va a poder actuar sin controles de la ley. Ellos van a tener lacapacidad de decidir que ustedes son sospechosos, van a poderlos detener sin ninguna prueba, van a poder confiscarles su bienes sin haber demostrado que son culpables. Esto es lo que ustedes están aprobando, señores diputados.
Significa que ahora permanentemente vamos a vivir en un estado de excepción.
En el modelo americano que estamos copiando, se refleja más claramente en algunos de los artículos en donde se copian los métodos de investigación del FBI.
Estos métodos más que descubrir a los delincuentes inducen a personas a delinquir, pues los someten a grandes tentaciones, incitándolos a faltar a la ley y entonces lo único que prueban es que hay personas débiles. Pero eso ya lo sabíamos, la Biblia ya nos cuenta la leyenda de Adán como fue tentado por el Diablo. Nosotros ahora la policía va a tentar a los mexicanos para que delincan y sabemos que hay muchos mexicanos débiles.
Al permitir que la policía emplee las mismas armas que los delincuentes y luche sin respeto a las reglas, la nueva ley no logra sino promover la corrupción policiaca.
Algunas de las otras estrategias que estamos copiando del FBI y aparecen en esta ley, son por ejemplo el perdón a los soplones y su posterior protección. Es decir, ahí va a haber homicidas que van a ser perdonados gracias a esta ley y van a estar libres y protegidos además por las autoridades.
Otra práctica es el ocultamiento de la identidad de los jueces y los agentes del Ministerio Público y las recompensas a los denunciantes.
Yo que tengo poca imaginación, me puedo imaginar muchas situaciones en que esto se va a aplicar contra enemigos politicos o simplemente enemigos.
Al fijar la posición del PRD, el diputado Mauro González Luna mencionó un estudio del Comité de Justicia del Congreso de Estados Unidos, que hizo una valoración del uso de estos métodos. Sus conclusiones son contundentes. Manifestaron ante todo una gran preocupación por los daños y perjuicios a terceros inocentes y piden que el Congreso ponga restricciones efectivas a los métodos de trabajo de los operativos encubiertos. Piden que se definan límites claros y que la justicia se balancee contra la efectividad.
Esta ley que estamos aprobando, que ustedes están aprobando hoy, incluye cuestiones que en Estados Unidos están siendo discutidas, debatidas, criticadas. Así como nos venden tecnología caduca para nuestras industrias, ahora nos están vendiendo tecnología caduca para la impartición de justicia.
Y es que, bueno, como en Estados Unidos hay algunos límites al poderdel gobierno, entonces ellos tienen que cuidar de no pisar demasiado los derechos humanos de los norteamericanos. Pero en México, como los mexicanos estamos indefensos, no tienen que tener el mismo cuidado y esa ley que en Estados Unidos ya resulta caduca, en México resulta que apenas la estamos aprobando.
Con esta ley se sustituye la legalidad y la certeza jurídica por la arbitrariedad, el autoritarismo y la discrecionalidad. Pero con su aprobación, que no dudo que va a ocurrir dentro de unos minutos, ya veremos, ya pagaremos las consecuencias y será la historia la que los juzgará.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional.
La diputada María del Carmen Segura Rangel:
Señor Presidente; compareras diputadas; compañeros diputados:
Honestamente no he escuchado un solo argumento que nos haga desistir de nuestro propósito de aprobar este instrumento tan valioso.
A nombre del Partido Acción Nacional, quiero manifestar categóricamente nuestro rechazo al posicionamiento de quien me antecedió en el uso de esta tribuna. Habla sin conocimiento de causa. De ninguna manera vamos a aprobar automáticamente este documento. Quien así habla desconoce las largas horas de trabajo, desconoce el escrupuloso análisis a que fue sometido este documento. Hubo múltiples observaciones y esto trajo como consecuencia que se sacaran diversas disposiciones de este documento, como fue el de la edad penal, por ejemplo, a los 16 años.
De manera que para nosotros es injusto el que aquí se venga a señalar, en aras de que se desconoce cuál fue la secuencia, el procedimiento que siguió este importante documento que hoy está a debate.
El diputado Isidro Aguilera manifiesta que no está contemplado el tipo "delincuencia organizada" en el Código Penal y que el Código de Procedimientos Penales establece la definición sólo para efectos de vincularla con otra conducta. Precisamente se trata de establecer el tipo delictivo a través de la definición de cada uno de sus elementos. Hay tipos delictivos que no están contenidos en el Código Penal, sino en otros ordenamientos y es válido, no estamos transgrediendo el estado de derecho.
Me da la impresión que el documento no fue debidamente analizado por quienes vinieron a oponerse a esta tribuna. Una de las razones también precisamente que dieron motivo a la consideración de tener que contar con un documento tan importante como éste, fue el hecho de que en el Código de Procedimientos Penales se establecía únicamente como vinculante a otro tipo de conducta delictiva y si esa conducta delictiva no era demostrada, simple y sencillamente se quedaba sin castigo una importante delincuencia que cada vez avanza con mayor sofisticación.
Este órgano legislativo, señoras diputadas, señores diputados, como parte de los órganos en que se divide el poder del Estado, tiene la obligación de contribuir al establecimiento de las condiciones necesarias gracias a las cuales la persona humana pueda alcanzar su destino material y espiritual.
En nuestro país es evidente, cada vez es más grave la inseguridad que se vive a cargo de una delincuencia sumamente peligrosa, cada vez mejor organizada, con gran violencia, que no tiene reparo en atentar contra símbolos ni sectores, que cada vez concentra un mayor poder económico y que se vale del poder político para alcanzar sus deleznables propósitos.
Ante estos embates debemos dotar a la sociedad dentro del esquema de legalidad, de los mecanismos e instrumentos que le hagan frente con eficacia. Y no es sólo una responsabilidad como legisladores, sino también como mexicanos, porque varios de estos tipos delictivos contemplados como delincuencia organizada, ponen en riesgo la estabilidad nacional.
Me extraña que el diputado Isidro Aguilera, tan conocedordel tema de la seguridad pública, no entienda la importancia de este documento. No me extraña así del diputado Mauro González Luna, quien además de que no maneja estos temas ya estamos acostumbrados a que sistemáticamente se opone a todo.
Es más, los propios senadores del Partido d la Revolución Democrática suscribieron la iniciativa que se presentó ante la Cámara de Senadores .
Muchos meses nos ha llevado, efectivamente, el análisis de esta importante legislación, no solamente considerar su contenido, sino partir desde la necesidad de crear una legislación específica para combatir la delincuencia organizada. Quien no conoce este tipo de delincuencia o bien quien sólo a costa de rechazar un instrumento fundamental por mantener una oposición ciega y sistemática, dice que no era necesaria esta ley.
Dice el diputado González Luna, que basta con aplicar la ley vigente. Yo coincido en que uno de los problemas del aparato de justicia, así como del de seguridad pública, consiste en la falta de aplicación de las leyes, pero no es el único problema como tampoco estamos señalando aquí que porsí sola esta legislación va a dar resultados, quienes la apoyamos y quienes estamos dispuestos a aprobar este dictamen estamos conscientes, como ya se señaló aquí, de la necesidad de definir una política criminológica integral a partirde aspectos preventivos, punitivos y readaptativos y que debemos de hacer énfasis en la prevención a través del combate a las causas y factores generadores de la delincuencia.
Que es necesario también una depuración en el aparato de justicia que permita transformar la imagen de las instituciones y, sobre todo, rescatar la confianza en la sociedad pero también, señoras y señores diputados, estamos conscientes de la importancia de aprobar este documento que lejos de atentar contra la seguridad jurídica contribuye a ella, este documento se sumará a otras acciones que ya se han implementado y a otros importantes documentos que nosotros hemos aprobado, estoy convencida de que sí estamos estableciendo esas condiciones necesarias para la realización del bien común.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, el diputado Isidro Aguilera Ortiz, hasta por cinco minutos.
El diputado Isidro Aguilera Ortiz:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Primero una pequeña aclaración: soy Aguilera, no Aguilar. A la compañera diputada.
Por un lado, por otro yo creo que efectivamente nuestra objeción fundamental o por lo menos mi objeción fundamental es más que a decir con puntillismos cuál debiera ser el elemento central de la ley, nos estamos refiriendo de carácter general a que no es necesario un ordenamiento de esta naturaleza cuando ya existen tipificados los diferentes delitos que contemplan o podrían contemplar la acción de la delincuencia organizada.
Evidentemente coincido con la compañera diputada Segura Rangel, cuando hace mención de los graves daños que ocasionan los delincuentes organizados no solamente en contra de los individuos, sino también en contra de diferentes actividades económicas, diferentes actividades de carácter social de este país. Es evidente que para todos nos resulta muy claro, bastante claro el daño que genera, el daño que ocasiona la delincuencia incluso, coincido con la compañera diputada, en el sentido de que hay que atender las causas, de que tenemos que combatir las causas criminógenas y las causas, compañeras y compañeros, no es estableciendo una serie de sanciones que pudieran violentar como lo dijimos cuando la reforma constitucional, las garantías individuales.
Las causas se combaten, compañeras y compañeros diputados, cuando se atiende a la población, cuando se cambia la estrategia económica, cuando se le da mayor posibilidad de educación a la ciudadanía, cuando se da efectivamente una mayor posibilidad de empleo, cuando se da y se genera también una expectativa de bienestarsocial y no meramente como actos de campaña; coincidimos plenamente que hay que atender las causas criminógenas, evidentemente ahí residen y una causa criminógena fundamental es la actual política económica que se desarrolla en este país.
Yo creo que nuestra objeción, como decía al principio, nuestra objeción fundamental es que por cierto ya existe en..., como lo comentábamos en el artículo 164 del Código Penal, toda una serie de elementos y de características que podrían confluir en lo que ahora se le ha denominado la delincuencia organizada. Incluso, por supuesto estaríamos anuentes a que se incrementaran las penalidades, a que se incrementaran toda una serie, pues sí, penalidades a quienes cometa ilícitos o delitos que se incurran en estos supuestos contenidos en el artículo 164.
Nos parece innecesario, pero peligroso, como lo decíamos hace unos minutos, nos parece peligroso porque pareciera que éste es un ordenamiento jurídico hecho por un sastre ajeno a las necesidades de este país.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Mauro González Luna, hasta por cinco minutos.
El diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza:
En una forma muy breve y con todo respeto para la licenciada Carmen Segura, quisiera reconocer mi desconocimiento de la legislación norteamericana, que precisamente es la que inspira el documento que hemos objetado en esta tribuna.
Para cualquier persona con sentido de honorabilidad histórica, es clarísimo que este documento ha sido patrocinado por el departamento de estado estadounidense. La Procuraduría General de la República organizó un viaje de varios legisladores, precisamente, donde en el departamento de estado nos quiso lavar el cerebro sobre las bondades, las maravillas de esta iniciativa de ley.
Se ha mencionado que nos oponemos a todo. Durante muchos años Acción Nacional, durante 45 años se opuso a todo lo que el régimen hacía contra el pueblo y hoy ustedes, convenencieramiente se suman a este régimen para oprimirlo y votan según les conviene. En este caso invocan principios de bien general como lo hicieron en la discusión de la contrarreforma constitucional al artículo 16 y demás relativos, precisamente a la reglamentación en esta ley secundaria y, por ejemplo, en el caso de la petroquímica olvidan el principio de bien general y entonces esgrimen el principio de la acción subsidiaria.
Es una especie de carta en el juego por el poder. A la técnica de salvación la han sustituido por la técnica de la perversión.
Finalmente, quisiera preguntarles a los señores panistas, tan puros, tan celestiales, que defendieron con una vehemencia inaudita hace unos días las declaraciones de un jerarca distinguido y respetado de la Iglesia, de que había que estar de acuerdo con él, porque había leyes injustas que no se podían obedecery hoy, hoy vienen a esgrimir sofismas para defenderse con justificaciones completamente improcedentes.
¿Acaso es parte de la sabiduría jurídica del nuevo PAN, el incorporar en este tipo de normatividades las magias de esos adivinos y adivinas que son tomados en cuenta en la persecución de los delitos? ¿Es acaso ése el criterio que va a informar al procurador cuando ordene la infiltración, la realización de operaciones encubiertas? ¿Es acaso deleznable la opinión de legisladores norteamericanos precisamente señalando todos los perjuicios causados a la sociedad, a las personas que tanto ustedes defienden en la palabra pero nunca en los hechos, precisamente a través de las operaciones encubiertas.
En Estados Unidos han sido objetadas desde 1984, por parte de congresistas, entonces sean coherentes señores del otrora PAN. No se vale rasgarse las vestiduras cuando les conviene por oportunismo, como en el caso de la petroquímica y hoy sumarse a los que sistemáticamente han humillado al pueblo de México conleyes oprobiosas.
Que no se nos diga que es una ley justa, porque los medios son ilegítimos y el propósito es controlar a la población. ¿Qué no han dicho ustedes que el Estado está desacreditado, que es bárbaramente faccioso, que hay hipertrofia?, y lo que hacen hoy es dotar al Estado con un garrote adicional para seguir golpeando las espaldas encorvadas del pueblo de México.
Sépanlo, óiganlo, son y me duele decirlo porque hay excepciones, son ustedes los prototipos del tartufismo actual.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, hasta por cinco minutos.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, compañero Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Qué pena nos causa la diputada Carmen Segura Rangel, ella ha ocupado esta alta tribuna para hacer una paupérrima defensa del dictamen. No halló mejor argumento que decir que es falso que no hayan trabajado, que no se hayan aplicado, que no hayan estudiado estas materias. Nadie los acusó aquí de golfos, de poltrones o de vagos, no, si son rete trabajadores, tan trabajadores como era Heinrich Himmler, el jefe de la Gestapo, que trabajaba día y noche, como era Reynhara Heidrich, aquel monstruo de Lídice. Son tan trabajadores, aplicados y estudiosos como en su momento lo fueron lejov, Yagoda o Beria, respectivamente los jefes de la GPU, NKVD o KGB soviética.
No es ése entonces, el argumento, lo que aquí hemos sostenido varios diputados, entre otros el de la voz, es que se han aplicado, pero para el mal, se han aplicado para el servicio del imperialismo norteamericano, se han coludido con el régimen fascista de Zedillo para atacar a las fuerzas insurgentes. Desde luego nadie va a discutir su capacidad de trabajo. Esperamos que no vuelvan a aplicarse tanto en contra de los derechos humanos de los mexicanos.
Hoy los compañeros panistas que defienden esta iniciativa sí están demostrando, incluso en la tribuna que trabajan día y noche, como trabajaban los órganos represivos del estado totalitario nazi o del estado totalitario italiano, o del estado totalitario de Francisco Franco. También debemos recordar aquí que, así como son ellos trabajadores en la Segunda Guerra Mundial también trabajaban día y noche los hornos crematorios del nazismo para dar solución final a la cuestión judia.
Muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Ezequlel Flores Rodríguez, del Partido del Trabajo.
El diputado Ezequiel Flores Rodríguez:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
A la fracción del Partido del Trabajo nos preocupa, seguramente como a muchos de ustedes y como le preocupa a nuestra sociedad, el desarrollo acelerado que en los últimos tiempos está teniendo este fenómeno de la delincuencia organizada.
Como hemos dicho en ocasiones anteriores, nuestro Gobierno ha dado pauta para que este delicado y difícil problema que hoy afrontamos la sociedad mexicana, continúe acentuándose.
Estamos de acuerdo con la intencionalidad de que juntos, de que el Congreso de la Unión y el Gobierno en general con la sociedad misma, encontremos mecanismos que vengan a resolver de manera sustancial tan delicado y cada vez más difícil problema como lo constituye el crimen organizado en nuestro país, sobre todo cuando todos podemos constatar qué órganos de Gobiemo, particularmente de las corporaciones policiacas encargadas de combatir el crimen y proporcionar seguridad a los mexicanos, estén involucrados en este cáncerque hoy preocupa y asola a la sociedad entera.
Desde ese punto de vista, creemos que algo debemos hacer, que tenemos que encontrar formas y mecanismos que empiecen de una vez portodas a encontrarle la punta a la hebra y no permitir la impunidad, no permitir que los crímenes organizados y con apoyo de altas esferas gubemamentales, se sigan enseñoreando.
Pero en relación con el debate sobre la aprobación de este instrumento para combatir al crimen organizado en nuestro país, nos preocupa y queremos enfatizarlo ante todos ustedes que con la creación y aprobación de esta ley, se abra la puerta por un lado a excesos que puedan vulnerar derechos y garantías de los mexicanos.
Nos preocupa también que se abra la puerta a la enorme discrecionalidad que se reserva el Estado, en la aplicación de los instrumentos contenidos en esta ley, que en principio pretende combatir la delincuencia organizada.
Si bien es cierto que compartimos la preocupación y la intencionalidad, por proporcionarle a la sociedad el instrumento idóneo para combatir al crimen organizado, también es cierto, compañeras y compañeros, que ese instrumento que hoy mediante este debate pretendemos aprobar, se pudo haber mejorado y pudieron haberse acotado estos instrumentos, de modo que se evitaran excesos y discrecionalidades, que indudablemente se reserva el Estado.
Pero, compañeras y compañeros, por lo visto, por los elementos que hoy en la postura que hemos escuchado, en las distintas intervenciones que se han dejado ver en cada uno de los oradores que nos han antecedido, consideramos que esto no se hizo.
No obstante consideramos que deben tomarse medidas, pero deben tomarse medidas ya, compañeras y compañeros, para revertir el crecimiento del crimen organizado.
Si hoy con esta ley lo único que pretendemos es poner en manos del Estado esta enorme discrecionalidad, para violentar y pasar por encima de las garantías individuales de los mexicanos, no estaremos de acuerdo, no avalaremos la aprobación de un instrumento, como el que hoy seguramente resultará aprobado con la participación de todos nosotros.
Muchas gracias.
El Presidente:
Diga, señor diputado.
El putado Pedro René Etiehne Llano (desde su curul):
Solicito la palabra para hechos, para fjar la posición del grupo parlamentario del PRD.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Pedro Etienne.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Con su venia diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Después de varios meses estamos llegando al final de un debate que iniciamos cuando en esta Cámara discutimos las reformas constitucionales a los artículos 16, 20, 22 y 23. Quiero señalar que desde esa fecha, la posición de la fracción del Partido de la Revolución Democrática fue en contra y sostuvimos desde esta tribuna las razones y los argumentos que le dieron base y sustento a nuestra posición.
Fundamentalmente las preocupaciones que hoy han sido planteadas nuevamente por los diputados miembros de nuestra fracción que han intervenido en este debate. Por esa razón, al discutir ahora la minuta de la colegisladora que lleva a la ley secundaria la reglamentación de estas reformas, nuestra posición, en forma congruente, sigue siendo de una oposición fundada a la iniciativa, sobre todo porque nos parece grave que en el país se establezca un régimen de excepción y que se den facultades discrecionales que violan garantías individuales que consideramos fundamentales.
Nos parece a nosotros que no es posible pedir una eficacia en el combate a la delincuencia que no se funde en el respeto a las garantías individuales. A nuestro juicio, la eficacia en el combate al crimen debe fundarse en el respeto al derecho y no debe de utilizarse para desmantelar el estado de derecho y el sistema de garantías individuales que está en nuestra Constitución. Nos ha preocupado de manera particular, lo que se ha referido como acciones encubiertas, infiltraciones que en el grado de corrupción en el que están algunos cuerpos policiacos y autoridades responsables de combatir el delito, pueden ser de un efecto totalmente contrario y pueden servir más bien para encubrir las acciones de corrupción de estos funcionarios .
Nos parece también grave dejar abierta la puerta para el aseguramiento y confiscación de bienes por la simple sospecha sin que se cubran las formalidades de un juicio y de una sentencia de autoridad competente. Nos preocupa también la imitación extralógica con el sistema de informadores y colaboradores que en el fondo fomentan un estado de desconfianza y socavan también valores entre la propia población.
Y por último, hemos señalado también nuestra preocupación a las intervenciones telefónicas, cuando desde la ley no se establecen límites precisos y se acota esta facultad discrecional.
Por todas estas razones, seguimos pensando que nuestra posición debe de ser en contra de la iniciativa y más aún, como consideramos que de aprobarse estas propuestas de adición y reformas se socava seriamente el sistema de garantías individuales, amparadas por nuestra Constitución, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, iniciará a partir de la publicación de estas reformas, una campaña entre la ciudadanía para interponer con aquéllos, dispuestos a ello, juicio de amparo contra estas disposiciones que lesionan las garantías individuales.
Sabemos de la correlación que hay en torno a estas iniciativas, pero haremos también una campaña entre la ciudadanía para pedirle a diputados de todas las fracciones que puedan sumar su apoyo y su esfuerzo para eventualmente también iniciar la acción de inconstitucionalidad contra estas reformas aprobadas.
Por nuestra parte, los diputados miembros de la fracción parlamentaria del PRD, iniciamos esta labor para reunir el 33% de los diputados miembros de esta Cámara, para interponer la acción de inconstitucionalidad, en su caso.
Muchas gracias.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Severiano Pérez Vázquez:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.
El Presidente:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutir en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de ley, en un solo acto.
El secretario Severiano Pérez Vázquez:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 326 votos en pro y 40 votos en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular por 326 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.
El secretario Severiano Pérez Vázquez:
Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.
ESTADO DE COAHUILA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Juan Guerra Ochoa, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática, para hablar sobre el proyecto Ave Azul.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:
El día de hoy aparece, por lo menos en dos diarios de circulación nacional, una nota que nos habla de un plan o un proyecto que involucra a clérigos de Saltillo con la actividad de campaña electoral y de proselitismo de Acción Nacional. La nota incluso tiene dos tratos diferentes o en cada uno de los medios tiene un trato diferente, de estos dos a que me refiero.
En el caso, por ejemplo, de El Financiero, en la página 68, dice: "Clérigos inducirán en voto a favor de Acción Nacional, prevé el plan electoral Ave Azul" y viene incluso una portada de lo que sería dicho proyecto: "Manual del Promotor Voluntario".
Tiene un trato diferente el tema en el periódico Reforma, toda vez que ahí aparecen también declaraciones del diputado García Villa, donde evidentemente tacha esto como una infamia y desmiente que el PAN haya presentado tal proyecto.
En El Financiero, al no haber aclaración, se le da cierta legitimidad de que en efecto es un proyecto de Acción Nacional. Cualquiera que sea el caso, no es un tema de la menor importancia. Si como todo lo indica, es un infundio contra Acción Nacional, es un infundio también contra la Iglesia. Es sin duda alguna querer utilizar a Acción Nacional y a la Iglesia, para establecer conductas que violentan flagrantemente nuestra Constitución.
Por eso no creo que sea un asunto que se deba dejar pasar, menos cuando en la sociedad mexicana, por razones aquí también ya discutidas, se ha elevado una polémica en torno a lo que es la participación de la Iglesia, la relación que guarda con el Estado y la relación que guarda también con los partidos políticos. De manera que no consideré pertinente, por la gravedad de las cosas, dejar pasar este asunto; no creo que deba ser algo más y que ahí se vaya.
Yo no sé, pero a partir de esto, quisiera reflexionar con ustedes y preguntar abiertamente si las fracciones parlamentarias y los partidos políticos compartimos el actual artículo 130 constitucional y si estamos dispuestos a respetarlo o no. Yo creo que la polémica ha llegado ya a este nivel. ¿Es el artículo 130 un pacto que pueda ser respetado por los partidos políticos y de esa forma ubicar que la relación con la Iglesia respecto a los partidos políticos y al Estado se tiene que dar en el marco del artículo 130 o no lo es.
Yo quisiera hacer unos comentarios al respecto, pero sí le pediría a la Presidencia, para ilustrarnos, que nos leyera el inciso e del artículo 130 constitucional, si no tiene inconveniente la Presidencia.
El Presidente:
Proceda el Secretario a leer el documento.
El secretario Alfonso Primitivo Ríos Vázquez:
"Artículo 130 inciso e:
Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán, en reunión pública, en actos de culto de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que falte a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley.
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquéllos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado.
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan.
Las autoridades federales de los estados y de los municipios tendrán en esa materia las facultades y responsabilidades que determine la ley."
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
Si nosotros estamos de acuerdo con el actual artículo 130 de la Constitución, tendríamos que aceptar que no hay nada en dicho artículo que le prohiba a la Iglesia externar opiniones, incluso el realizar un ejercicio de crítica respecto a lo que consideren que puede estar bien o estar mal. No hay absolutamente ningún impedimento en el actual artículo 130 para este ejercicio de libertad de expresión que puede tener la Iglesia y el comentar diversos tópicos de la vida nacional.
Pero sí existe una prohibición no solamente a participar en partidos políticos y en la vida politica partidaria o a constituir éstas. Existe también una prohibición respecto a que la Iglesia no puede oponerse a las leyes o a las instituciones y cuando alguien habla a rebelarse contra el Gobierno o a cometer desacato contra el Gobierno, es una forma sin duda alguna de rebelión y es una forma también de oponerse a las leyes del país y a las instituciones.
Pero además es una forma que desde mi punto de vista también afecta ese principio que tiene la Iglesia católica, ese principio social de subsidiaridad que significa que sólo cuando no existan las instrtuciones responsables de realizar diversas tareas, sólo en esos casos, cuando hay ese déficit en la sociedad, la Iglesia podría entonces sustituir.
Tengo entendido que ése es un principio de la Iglesia y habría que preguntarnos si en este país no hay organismos de derechos humanos, si no hay partidos políticos para rechazar y para protestar en caso de que el Gobierno se aparte de la ley.
Y tendríamos que preguntarnos, evidentemente, no solamente de acuerdo a este principio, sino de acuerdo a la Constitución, si la Iglesia puede realmente llamar al desacato y en ese sentido no está evidentemente rechazando u oponiéndose a las leyes y a las instituciones.
Yo digo, porque ésta es una opinión que creo viene en el artículo 130 constitucional, que nos debería de llevar a todos a decir: "sí puede la Iglesia emitir opiniones, pero no puede promover el desacato" "sí puede la Iglesia criticar, pero no puede hacer vida política ni inmiscuirse con partidos".
Y esto lo señalo porque no es la realidad de nuestro país. En nuestro país algunos que hemos sido siempre de la izquierda, hemos visto cómo diversos sacerdotes han promovido el voto incluso en contra de los partidos de la izquierda. Hemos visto cómo el Estado mexicano jamás dijo nada mientras mantuvo una relación de contubernio con la Iglesia y particulammente el ya señalado caso de Prigione con Carlos Salinas de Gortari.
Mientras hubo esa relación de contubernio el Estado, el PRI, jamás protestó. No es sino hasta que parece que se ha roto ese contubernio y esa relación que se mantuvo y cuando la Iglesia emite opiniones críticas contra el Gobiemo, cuando el Estado asume otra actitud.
Pero yo creo que si queremos aquí avanzar a un estado de derecho y delimitar los campos, tenemos que acabar con la relación hipócrita que ha existido entre el Gobierno y la Iglesia y tendriamos que fomentar una relación no hipócrita entre los partidos y la Iglesia y tendríamos que entender realmente que son campos diferentes y respetamos mutuamente el accionar en esos campos y tendríamos entonces que discutir si es base para nosotros o no la es el artículo 130 constitucional.
Por ejemplo, yo en manera alguna quiero que regrese el contubemio que ha existido entre la Iglesia y el Gobierno, no quiero que existan relaciones tras bambalinas. No me gustaría que el diferendo que ahora existe se dirima en lo oscurito y bajo compromisos secretos. Yo prefiero una relación transparente, abierta, donde la Iglesia se sujeta a lo que dice el artículo 130 constitucional, el Estado también y los partidos políticos también. Pero que no sigamos promoviendo una relación simple y sencillamente donde la Constitución se hace a un lado y se fomenta otro tipo de relaciones, de compromisos y de contubernios.
Y evidentemente, en este sentido tenemos que evitar dejar pasar cosas como esto que se habla del proyecto "Ave Azul". Si es un infundio tenemos que ir a fondo, yo diría, también, para esclarecer esta situación. Si queremos tener una relación sana como partidos entre nosotros y una relación sana también con la Iglesia, tendríamos que, si estamos de acuerdo con el artículo 130 constitucional, apegarnos evidentemente a su vigencia, no fomentar relaciones convenencieras u oportunistas; no que si ahorita la Iglesia me apoya como partido la puedo aceptar, pero si mañana me critica, entonces no la acepto; no que si ahorita como Gobierno mantengo una relación bajo del agua, se puede aceptar, y mañana no.
Yo creo que por salud y por respeto a la Iglesia de nuestro país, pero por respeto a las instituciones y respeto a los partidos, lo que de aquí para adelante se tiene que fomentar es una relación abierta y transparente, porque son de alguna forma entidades que corresponden a un interés general, tanto los partidos, el Estado, como la propia iglesia católica y las otras iglesias en nuestro país.
Así las cosas, yo creo que evidentemente también tendríamos que decir abiertamente y yo lo pongo a discusión. Cuando alguien a nombre de la Iglesia señalque dice: cuando la autoridad se sale del marco legal o es contraria a la defensa de los derechos humanos, no hay obligación de tributarle obediencia y estoy recordando evidentemente las frases del arzobispo Rivera, tendríamos que decir fríamente que "el hubiera" en primer lugar no existe, si hubiera eso, lo que importaría es preguntarnos si lo está planteando en el momento concreto para una realidad concreta y si es así evidentemente sí estaría transgrediendo un campo más allá del que le está permitido por la Constitución, no porque haya criticado, no porque haya observado, no porque haya pedido incluso que se mantenga la vigencia de los derechos humanos, sino evidentemente porque a partir de eso se promueve una situación de desacato y si eso no es un rechazo, como lo dice el artículo 130, a la ley y a las instituciones, entonces ¿qué es.
Yo llamaría, entiendo, aquí se ha discutido, yo leí todo el debate, leí las opiniones de distintos compañeros, pero creo que vamos a avanzar más si establecemos una relación de respeto entre nosotros, si dejamos de actuar pragmáticamente y sobre todo si reconocemos si es válido o no para nosotros el artículo 130 para normar la relación entre la Iglesia, el Estado y los partidos políticos; si evidentemente dejamos de hacer una lógica convenenciera. Yo creo que éste es el tema.
Y yo insisto que a declaraciones como ésa hay que cerrarle el paso. Yo creo que Gobernación tendría que investigar esto o a quien corresponda y no dejarlo pasar nada más, porque evidentemente esto va a tener dos lecturas: de quienes leen y no leyeron la aclaración del PAN y van a pensar que es cierto y que ahí se involucra a la Iglesia con el PAN, lo cual sería violatorio de la Constitución y de quienes leyeron la aclaración y evidentemente van a decir: "es un infundio más del PRI". No podemos jugar con estas cosas así como pretenden algunos que o inventan esto o que simple y sencillamente lo pretenden dejar pasar.
Es todo y muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa, hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Antonio García Villa:
Señor Presidente; señoras:
señores diputados:
Dos cuestiones trató en su intervención el diputado Juan Guerra. La primera en relación con una afirmación acerca de una supuesta provocación a la violencia por parte de Acción Nacional en el Estado de Coahuila, con motivo del actual proceso electoral que culmina con las elecciones del próximo 10 de noviembre y la obra, la convocatoria que el propio diputado Juan Guerra hace para que establezcamos aquí de una buena vez por todas el papel que corresponde a las iglesias en esta materia, toda vez que los ministros del culto público ya tienen cuando menos el voto activo constitucio nal y legalmente reconocido.
En efecto, hoy aparece una nota en dos diarios nacionales que atribuye la información de que la nota da cuenta, al menos así se desprende implícitamente del contenido de la nota, a una denuncia que hace el Partido Revolucionario Institucional en el sentido de que en Coahuila Acción Nacional se prepara para la violencia con motivo de la jomada electoral.
Este texto evidentemente apócrifo, que se hizo circular entre algunos medios de comunicación, reproduce casi íntegramente, aunque con algunos cambios de fecha o de circunstancia, documentos similares igualmente falsos que en su oportunidad se conocieron primero en el Estado de Guanajuato cuando el proceso electoral de 1991, hasta denominación se le atribuyó a ese documento falso en el que se planteaba todo un operativo tnuculento para el Estado de Guanajuato, propiciar la anarquía, generar el caos y de esa manera capitalizar el desorden para obtener de manera forzada una mayoría de votos a favor de los candidatos de Acción Nacional.
Ese documento fue conocido con el nombre de "Domus 1991" y sólo existió en la imaginación de quien hizo la correspondiente redacción, porque no se dio absolutamente nada de lo que ahí se planteó y si en Guanajuato hubo violencia con motivo del proceso electoral de 1991, esa fue la violencia que los del PRI, desataron justamente en el edificio sede del Congreso del Estado donde rompieron cristales, curules, candelabros...
Eso no es cierto, diputado; eso es una calumnia...
Sí, señor, es cierto y acudo a la prensa de esa fecha para que usted tenga la versión correcta...
El Presidente:
Señor diputado, ruego a usted respetar el orden de esta Cámara. No están permitidos los diálogos directos, señor diputado. Adelante.
El diputado Juan Antonio García Villa:
Usted sabe que sí es cierto y la prensa dio cuenta de ello. No señor, no es calumnia. Que me interpele, interpélame...
El Presidente:
Señor Secretario, están prohibidos los diálogos en la sala. Continúe por favor señor diputado.
El diputado Juan Antonio García Villa:
Y ahora simultáneamente el PRI lanza la acusación falsa, gratuita, sin pruebas, en el sentido de que Acción Nacional establece en este documento que ahora denomina "Ave Azul Saltillo 1996", en el sentido de que la comunidad religiosa, guiada por el obispo Francisco Villalobos Padilla, serán los coordinadores de los organismos y las personas que le darán forma a "Ave Azul 1996".
Falso, nada de esto puede probar y ojalá la comunidad de Saltillo advierta si en efecto el PRI sostiene esa calumnia, que no lo haga de manera subrepticia, deslizando entre algunos periódicos documentos falsos, que por lo menos y frente a la comunidad de Saltillo tengan los dirigentes del PRI el valor civil de hacerlo, arrostrando su afirmación y sus calumnias, porque de otra manera sólo van a conseguir lo que pretenden: crear confusión entre los electores en beneficio, suponen ellos, de sus candidatos, que desde ahora sin duda se sienten derrotados, como lo habremos de confirmar el 10 de noviembre.
El Presidente:
Para rectificación de hechos tiene la palabra el diputado Miguel Angel García.
El dipuado Miuel Angel Garial García:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El diputado Juan Antonio García Villa viene aquí a hacer una serie de defensas con base a la denuncia que hace el compañero diputado Guerra, del PRD, de un supuesto documento del que de nueva cuenta no quieren reconocer su autoría.
Yo le quiero decir al diputado García Villa que hace algunas horas, en el consejo estatal electoral con sede en Saltillo, Coahuila, fommalmente se acaba de hacer una denuncia por parte del Partido Cardenista, del Partido Verde Ecologista, son partidos políticos, señores, registrados en Coahuila...
Paleros son ustedes, ustedes son los paleros, señores diputados, de la Iglesia y se quieren cobijar de la Iglesia, una supuesta moralidad que no tienen.
Miren ustedes, ahí está la denuncia, señores, ahí está la denuncia. Yo no la estoy haciendo, la acaba de hacer el Partido Cardenista en el consejo estatal electoral.
Además, el consejo estatal electoral acaba de pedirle al Partido Acción Nacional, que retire la propaganda en radio, que es una propaganda ofensiva. Es el consejo estatal electoral, no es el PRI. El PRI no difama a nadie, señor diputado.
Ahora nos dice que nosotros nos estamos cobijando en esta supuesta denuncia... Voy al tema, que porque nosotros nos sentimos perdidos en Saltillo.
No es cierto, señor diputado García Villa. Aqui tengo y le voy a pasar una fotocopia para que la conozca, la encuesta que se publica el día de hoy en el periódico El Zócalo de Piedras Negras, en donde el PRI aventaja en Saltillo, hecho nada menos que por el centro de estudios de la opinión de la Universidad Autónoma de Guadalajara, que es una institución que se ha destacado por acertada.
El triunfo del PRI en Saltillo es evidente. El miedo lo tienen ustedes y ustedes son los que están haciendo el proselitismo, como el pasado domingo afuera de la Iglesia del Colegio Ignacio Zaragoza en Saltillo, en la misa para niños, en donde estuvieron simpatizantes de su partido entregando globos blancos y azules a los niños. Eso es hacer proselitismos fuera de la Iglesia, obviamente coludidos con un sector, porque no todos los sectores de la Iglesia los apoyan.
Hoy el padre Humberto González, a nuestro candidato Salomón Abredop, lo felicitó por la campaña limpia que está desarrollando y las muestras están dadas.
Ahora bien, si quiere pruebas el señordiputado García Villa del famoso plan que no reconocen "Ave Azul", le vamos a traer las fotografías donde él está en una reunión en Torreón y videos, con el diputado también Luis Rico y Samaniego, en donde está aplaudiendo este plan.
Nosotros no venimos aquí a difamar a nadie, señor diputado Garcia Villa. Ustedes son los que se tratan de esconder en las faldas de algunos sacerdotes para buscar, de algunos sacerdotes, porque ni siquiera de la comunidad católica, que la comunidad católica es todo el pueblo de México que practica la fe católica.
Ustedes como se ven perdidos, acuden ahora a ese plan para reventar las elecciones el próximo 10 de noviembre en Coahuila.
Gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales el diputado José Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Antonio García Villa:
Señor Presidente; señoras y señores diputados.
Hay varios hechos que requieren ser rectificados. El primero, algunas televisoras locales en efecto, de manera arbitraria, cuando ya estaban celebrados los contratos para la transmisión de spots y pagados los importes correspondientes y de hecho estaban transmitiendo los mensajes de Acción Nacional, de manera unilateral y sin previo aviso los suspendieron.
¿Qué fue lo que invocaron algunos radiodifusores o concesionarios de televisión, seguramente presionados por los candidatos del PRI?, entre otros el concesionario del grupo empresarial RCG, en el que por escrito señala que no transmitirá los mensajes de Acción Nacional por considerarios ofensivos contra otros partidos y ¿saben ustedes cuáles eran las ofensas que supuestamente se proferían a otros partidos en el mensaje que arbitrariamente fue suspendida su transmisión?, un mensaje en el que se decía: ¿vas a votar por los que te prometieron renovación moral? y entonces aparecían en las pantallas los encabezados sobre Banpesca, Conasupo, todos los desfalcos, todos los peculados, todos los abusGs de las autoridades y luego se decía: ¿vas a votar por los candidatos que te ofrecieron bienestar para tu familia? y se producían...
Señor Presidente.
El Presidente:
Sí, señor.
Señores diputados, ruego a ustedes guardar el orden para que el curso de esta Asamblea continúe de manera nominal.
Continúe, señor diputado.
El dipuatado Juan Antonio García Villa:
Lo que les molesta es que hagamos alusión a la renovación moral y no se haya producido, lo que les molesta es que hagamos referencia al bienestar para la familia y todavía se siga esperando, ése es supuestamente el insulto o la ofensa que se profiere a un partido político.
El Presidente:
El diputado Alejandro Gutiérrez, hace a usted una pregunta, ¿la acepta.
El diputado Juan Antonio Garcia Villa:
Sí, señor.
El Presidente
Adelante, señor diputado.
El diputado Alejandro Gutiérrez Gutiérrez (desde su curul):
Señor diputado García Villa, no sé si a usted le consta o puede aclarar que también la propaganda del Partido Revolucionario Institucional no fue aceptada por esta cadena a la que usted se refiere, porque nos dirigíamos también a los actos de corrupción del ex alcalde panista Rosendo Villarreal y del exprimer regidor diputado Luis Rico y Samaniego. No sé si a usted le consta. Nosotros presentamos esa solicitud de propaganda y nos fue rechazada en términos iguales como se les fue rechazado a ustedes.
El diputado Juan Antonio Garcia Villa:
Señor diputado, no me consta, pero lo que si consta, no me consta, ¿cómo lo voy a ahrmar o negar si no me consta?, lo que sí le debe constar a usted es que los mensajes de Acción Nacional se estaban transmitiendo y fueron suspendidos, no asi en el caso aparentemente de los del PRI.
Ahora dice el diputado que el programa o el proyecto, no sé cómo le quiera llamar, "Ave Azul", existe y menciona que tan existe que estuvimos en una reunión el diputado Luis Rico y Samaniego y el de la voz en la ciudad de To rreón. En efecto, hay un programa llamado acción de verificación electoral, que consta en siete cuartillas y que se refiere a la labor de divulgación y de recepción de información y de vigilancia por medio del reclutamiento y capacitación de nuestros representantes de casilla. Aquí está y si usted tiene el video, evidentemente en el desarrollo de esa reunión en Torreón, en ningún momento se habló de utilizar instrumentos de lucha como martillos, picahielos, lo que usted menciona aquí y mucho menos se habló, a menos que usted quiera mentir, que iríamos a utilizar o a capitalizar en favor de los candidatos de Acción Nacional a religiosos o sacerdotes.
Si usted tiene el video y le consta que ahí se dijo algo de lo que el PRI, que ni siquiera se atreve a afirmarlo públicamente y que tiene que utilizar a las cocineras para hacer las denuncias de esos partidos paleros que en efecto todo el mundo sabe en Coahuila que están subsidiados por el gobierno del Estado y en todos lados...
Si a usted le consta, ¿por qué no hacen en todo caso la denuncia de frente, de manera viril y no utilizan segundas manos.
El Presidente:
Para rectificar hechos, ha pedido la palabra el diputado Carlos Chaurard Arzate, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Carlos Chaurard Arzate:
Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Miente Garcia Villa, miente en esta tribuna con respecto al caso Guanajuato. Licenciado García Villa, usted y yo vivimos muchos episodios de la historia de Guanajuato, pero no puede venir aquí a levantar falsos de lo que sucedió en el Congreso del Estado, cuando el congreso iba a nombrar y como al final de cuentas sucedió, a un gobernador fuera de todo régimen constitucional.
Exagera en el momento en que dice que desbarataron curules, se rompieron vidrios y puertas, exagera, señor, fue una lámpara la que se rompió.
Pero quizá, ya sea el licenciado Villa, porque yo sí revisé la Cuenta Pública de Guanajuato, el por qué viene usted a decir aquí eso, por las grandes cantidades de dinero que usted cobraba al Gobiemo panista de Carlos Medina Plascencia.
Y miente usted, licenciado García Villa, creí, creí que era más honesto y más sincero, miente en el momento que dice que el Partido Revolucionario Institucional fue el que creó la violencia.
El Partido Acción Nacional en Guanajuato, en componendas con Carlos Salinas de Gortari, nos impuso un gobernadorque no había ganado en las urnas.
Fueron ustedes los que amenazaron con tomar las carreteras...
Con cerrar las carretas de Guanajuato. Un grupo, un grupo pequeño de panistas de León, fueron los que amenazaron y fueron los que provocaron que no se respetara el voto de los guanajuatenses en 1991.
Y casualmente, casualmente todo lo que decía el documento del Domus, fue lo que ustedes hicieron en Guanajuato.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos, el diputado Florentino Castro López, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Florentino Casto López:
Con su permiso, señor Presidente:
Frente a debates como el aquí planteado, los priístas estamos preparados fundamentalmente para el acuerdo de civilidad política, pero también estamos preparados para trabajar en una línea que apenas estamos explorando: la contrapropaganda y de la que nuestros mejores aliados son los panistas, que están gobernando en algunos estados de la República, en el Gobierno Federal y en el Gobierno de la Ciudad de México.
Nunca nos imaginamos los priístas que resultara tan buen aliado de la contrapropaganda nuestra, el torpe gobernador de Jalisco. Nunca nos imaginamos, nunca nos imaginamos que la cornupción de Diego Fernández de Cevallos nos fuera tan útil, nunca nos imaginamos que los negocios de Diego Fernández de Cevallos en Acapulco...
El Presidente:
Si, señor diputado Castro. Ruego una vez más esta Presidencia ruega a los señores diputados, para que esta Asamblea continúe en orden. Adelante, señor diputado.
El dipuado Florentino Castro López:
Nunca nos imaginamos que alcaldes como el de Zapopan, como el de San Juan del Río, como las torpezas del Procurador nos dieran hoy a los priístas un espléndido material, para demostrarle al pueblo de México, que el Partido Acción Nacional no ofrece ni lejanamente una patria ordenada y generosa. Ofrece gobiernos ineficaces, méxicos llenos de mentiras y corruptelas, que van desde la cabeza misma del Partido Acción Nacional hasta los cabildos municipales...
El Presidente:
Continúe, señor diputado.
El diputado Florentino Castro López:
Continúo, señor Presidente. Yo continúo pero le pido que los calle también, primero, porfavor.
Los priístas pues, los priístas no usaremos ni palos ni picahielos, usaremos la contrapropaganda política, donde nuestros mejores aliadosson los ineficaces, cornuptos y desprestigiados gobiernos panistas, de los cuales todos los días tenemos ejemplos en los medios de difusión. Hoy, nuestro mejor aliado, es el ineficaz Procurador General de la República. Hoy, nuestro mejor aliado, es el corrupto de Diego Fernández de Cevallos. Esa es la estrategia que el Partido Revolucionario Institucional utilizará en todos los estados donde la contienda electoral está dada.
Nuestra preocupación es que este partido cada vez y cuando la denuncia de Punta Diamante, en lugar de dar la batalla con el PRI, fue a quejarse el líder del Partido Acción Nacional a acusar al PRI, con Ernesto Zedillo, ésa es la costumbre que se quedaron desde el sexenio pasado y fueron a pedir al señor Presidente que pusiera en paz a los priístas y cuando se inició la contrapropaganda del PRI en el Estado de México, después de que ustedes habían iniciado la agresión, fueron a llorar con el Secretario de Gobemación, para pedirle que la retiráramos. Además de corruptos y de ineficaces, son también rajones y llorones frente al Gobierno.
Muchísimas gracias.
El presidente:
Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez:
Con su venia, señor Presidente:
Qué interesante escuchar, hablar de torpezas cuando en diciembre del año pasado vimos la torpeza que hoy tiene hundido a México y de un Presidente de la República. ¡Esas sí son torpezas! Pero dejemos a un lado que otros compañeros hablarán también de torpezas sin límite. Vamos a hablar concretamente, diputado Chaurard Arzate, me recordará usted, que en el momento en que éramos los dos diputados locales, entramos a tomar posesión, usted como coordinador del PRI, yo como coordinador del PAN, después de la LIV Legislatura, que es en donde precisamente hoy dice que miente García Villa y sin embargo, dice que exagera. Por fin, miente o exagera.
Segundo. Usted recordará, y está perfectamente documentado que al frente de la turba que tomó y que sitió a los diputados de la LIV Legislatura de la que usted no formaba parte ni yo tampoco, iba Harol Gabriel, presidente del comité directivo municipal del PRI, ex presidente municipal del PRI y ahí también estuvo Felipe Pablo Martínez Treviño, conocido industrial también del PRI.
Creo que es importante hablar del Domus 1991; el Domus 1991 quedó perfectamente demostrado que lo había elaborado, por lo menos en gran parte, Díaz Infante, asesor del actual senador Ignacio Vázquez Torres, hoy finado también Díaz Infante, porque lo encontraron golpeado en un basurero en México y un año y medio después murió.
Creo que es importante aclarar que de ninguna manera se cumplieron sus predicciones del Domus 1991 y que la toma de Congreso del Estado se dio y ahí existió y están los documentos y Harol Gabriel está.
Otra cosa que me llama mucho la atención es que ahora sale usted con que el diputado García Villa cobraba sumas millonarias que por poco quiebran al Estado. Yo quiero aclararle que el diputado García Villa era asesor del Gobierno del Estado, que recibía un sueldo honesto que devengaba.
Segundo. Que en ningún momento usted, cuando era coordinador del PRI y presidente de la Gran Comisión, nunca dijo que el diputado García Villa estaba cobrando un sueldo inmoralmente planteado y ahora lo viene a decir a tribuna.
Y quiero decirle también a usted, que esa LIV Legislatura, de la que usted menciona, no nombró un gobernador al margen de todo régimen constitucional, porque eso usted y yo lo platicamos varias veces y el interinato en el Estado de Guanajuato es una figura constitucional también.
Por lo tanto, fue constitucional, que en su partido ustedes hayan estado en desacuerdo con su jefe máximo Carlos Salinas de Gortari y que a pesar del desacuerdo que demostraron, obedecieron, porque no les quedaba otra, porque así es la disciplina y hoy vienen a reclamar cosas que ustedes tuvieron que obedecer porque no les quedó otra y tuvieron que nombrar un gobernador Carlos Medina Plascencia, que no ganó elecciones. ¡Claro!, ¿cómo va a ganar unas elecciones si ni siquiera compitió para gobernador?, era presidente municipal de León, pero sin embargo, su candidato que según ustedes ganó, renunció a la gubematura del Estado y renunció por órdenes de su jefe máximo Carlos Salinas de Gortari, les guste o no, así fue y al renunciar se nombró a Carlos Medina Plascencia, constitucionalmente la LIV Legislatura y la LV que usted como presidente de la Gran Comisión presidió, ésa, nunca dijo que no fuera constitucional y se mantuvo lo que la legislatura anterior había hecho y nunca oi de parte de usted ni de ninguna parte, salvo del Partido Popular Socialista, que es el gato que saca las castañas al fuego ciertamente, pedir que se destituyera a Carlos Medina. Carlos Medina terminó en un acuerdo en el que todos los guanajuatenses estuvimos perfectamente convencidos y así se hizo.
Y hoy se demostró el triunfo de su candidato en aquella época, con el triunfo avasallador y definitivo en nock out, de Vicente Fox Quezada, que era el candidato en aquella época.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, el diputado Carlos Chaurard Arzate, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Carlos Chauratd Arzate:
Con su permiso, señor Presidente:
Quiero dejar bien claro en esta tribuna, que nosotros los presuntos diputados a la LV Legislatura, siempre dijimos que la resolución tomada por la LIV Legislatura, en una composición, era totalmente fuera de nuestro régimen constitucional y ahí están los periódicos; ¿no es cierto Jorge Dávila?, sabes perfectamente bien que no; ahí está el Diario de los Debates del Estado de Guanajuato; ahí están todas las pruebas de lo que nosotros dijimos.
Pero volvemos a sostener que en lugar de haber venido Jorge Dávila, debió de haber venido García Villa, a que nos diga aquí, cuál era su salario que percibía como asesor del gobemador Medina Plascencia; a que nos diga cuántas veces utilizó el avión del Gobierno del Estado para ir a Durango; cuántas veces uso y disfrutó de viáticos, porque ahí están en las cuentas públicas, Jorge Dávila, que sabes que no se autorizaron porque había gastos que no estaban totalmente comprobados y se quedaron pendientes en el Congreso del Estado.
Aquí se trata de hablar con verdades; ahí están los documentos en el Congreso del Estado de Guanajuato, que me dan la razón.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, el diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez:
¡Es muy triste Carlos, que tengamos que venir al Congreso Federal, a hacer lo que no hicimos en el Congreso local!
Cuando el Congreso local no fue capaz de aprobar ni una sola cuenta ni de los últimos 15 días de Corrales Ayala. En tres años ni siquiera se logró eso. Pero quisiera yo... ¿Acepta usted una pregunta.
El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez:
Al terminar.
No le saco, la acepto terminado la intervención.
Es interesante que ahora se venga a decir que los diputados de la LV Legislatura del PRI, estuvieron siempre en contra. Sin embargo, nunca hicieron nada, concretamente, por quitar a Carlos Medina y aceptaron la propuesta y la definición de la LIV Legislatura. Esta es una realidad histórica, Carlos. Terminó cuatro años de gobernador Carios Medina y tú terminaste tu diputación y yo también; hoy estamos de diputados federales y Carlos Medina salió después. Pero no hiciste gran cosa.
Es importante hablar también, cuando hablamos de corrupción, que todavía no se puede cumplir la orden de aprehensión de Corrales Ayala, que todavía no hemos podido limpiar las cuentas públicas que estamos definiendo hoy la salida o no salida de Almada de la cárcel por 10 delitos de peculado.
Es importante también aclarar que en tu momento, Carlos, jamás dijiste nada de lo que habia pasado con un salario devengado honradamente por un asesor de la Presidencia, desde la gubernatura del Estado. Creo, Carlos, que hay que hablar con la verdad; creo que es la relación partidista que tú y yo siempre tuvimos, en la cual llegamos a tener una relativa amistad, una amistad basada en realidades y en verdades, hoy me vengas a decir lo que es la verdad. Está asentado en el Diario de Debates, que el único era Alberto Reyna, del PPS, que hablaba de quitar a Carlos Medina y que tú en varias ocasiones mandaste a tu gente a hablar en contra de esto.
Muchas gracias.
El Presidente:
La pregunta, señor diputado Dávila.
El diputado José Luis Fernando Gonzalez Achem (desde su curul):
Señor diputado:
¿Me podría usted informar qué hacia el diputado García Villa trabajando en Guanajuato si vive toda su vida en Torreón Coahuila y cuánto ganaba mensualmente en un gobierno que llegó por la vía de la concertacesión, señor? ¿Me podria usted contestar?
El diputado Jorge Enrique Dávila y Juárez:
Claro que le puedo contestar, señor diputado. ¿Qué hacia García Villa que vivía en Torreón?, ¿qué hacía trabajando en Guanajuato.
Lo mismo que el sobrino de Corrales Ayala, trabajando en Guanajuato y viviendo en el D.F.
Lo mismo que Almada que estaba permanentemente allá. Mire, señor, lo importante aquí es que era un mexicano que fue llamado a ser asesor y que devengó un salario justo, un salario al que él tenia derecho e independientemente de su lugar de origen...
El Presidente:
Guarden silencio para que el diputado pueda contestar a la pregunta.
El diputado Jorge Enrque Dávila y Juárez:
Esa es la única respuesta. Un mexicano que viviendo en Durango, trabajaba en Guanajuato.
¿Tiene usted una objeción que suceda así? ¿Qué hace usted trabajando en el D.F.?, como yo, ¿qué hago trabajando aquí.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional.
La diputada Consuelo Botello treviño:
Señor Presidente; señores diputados:
Ya me está haciendo pensar mal que eso de sacar el tema del "Ave Azul", lo tomaron como pretexto o estaban preparados para desahogos personales. Señores: vamos a poner las cosas en su sitio. Se habló aquí con gran vehemencia, de que al municipio de Zapopan, por corrupción o por no sé cuántas cosas; señores, un congreso mayoritariamente panista en Jalisco, decidió hacerle juicio político al alcalde de Zapopan, porque en el PAN no somos tapadera de nadie ni aunque sean panistas.
¡La naturaleza humana tiene sus flaquezas y si nos encontramos con un flaco hombre de voluntad gobernando por Acción Nacional, le hacemos el juicio político si está cometiendo actos de corrupción!
El Presidente:
Diputados: es necesario guardar silencio para escuchar a la diputada.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
¡Malo que aquí, desde la más alta autoridad del país, se quiera tapar toda la corrupción y la podredumbre, como sucedió con el caso Conasupo, para que no se sepa! ¡Eso es lo malo! ¡No es lo malo que haya problemas o que algunas personas que no honran a ningún partido por el que fueron postulados, se portan malamente y no sean castigados!
¡La impunidad es la que está llevando al país a la debacle y al desorden! ¡Esa es la realidad! ¡Y hay que ver, hablando de torpezas, quién es más torpe!
¡Y que no vengan aquí, que no vengan aqui a querer desahogarse diciendo: "Y se hizo esto y se hizo aquello". ¡Porque todo lo que se hizo...
El Presidente:
Señora diputada Botello: permítame, por favor.
El diputado Del Río quiere hacerle una pregunta a usted. ¿Acepta.
La diputada Conselo Botello Treviño:
De acuerdo.
El Presidente:
Adelante, diputado Del Río.
El diputado Jaime Mariang del Rio Navarro (desde su curul):
Diputada: escuchamos con mucha atención...
La diputada Consuelo Botello Treviño:
A ver un momento. ¿En dónde está el diputado Del Rio.
El diputado Jaíme Mariano del Río Navarro (desde su curul):
Aquí.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
¡Ah, perfecto! Diga, diputado.
El diputado Jaime Mariano del Río Navarro (desde su curul):
¿Ya me ve.
Diputada, escuchamos con mucha atención lo que parece ser el centro de su argumentación. Acción Nacional nos dice, no tiene ningún interés en tapar a nadie.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
Así es.
El diputado Jaime Mariano del Rio Navarro (desde su curul):
Y nos pone como un ejemplo que los dignifica ¡que bueno!, el caso del alcalde de Zapopan, que salió corrupto.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
¡Lo puso el diputado Castro:
El diputado Jaime Mariano del Rio Navarro (desde su curul):
Yo le pregunto, si esto es cierto ¿por qué entonces el Procurador General de la República, ante la denuncia de Ricardo Cordero Ontiveros, lo metió a la cárcel? ¿Por qué también en el caso de la secretaría del ayuntamiento de Ciudad Juárez, en lugar de haber investigado, hasta destituyeron al presidente del PAN? Explíquenos esto, señora diputada.
La dipitada Consuelo Botello Treviño:
Con todo gusto daré la explicación pertinente, diputado.
¡En primer lugar, la Procuraduría de Justicia es una institución del Ejecutivo! ¡Si ustedes tienen algo qué decir, levanten su queja ante el Ejecutivo que lo nombró! ¡Primero que todo! ¡Y después yo le diría respecto a sus preguntas concretas, yo le diría concretamente que desafortunadamente, porque yo ni siquiera estoy en la Comisión de Justicia, desafortunadamente no estoy enterada de cómo se manejan las cosas en la Procuraduría! ¡Pero si confío plenamente, confío plenamente en un estado de derecho donde las cosas se hagan correctamente!
¡Y considero que si usted o el señor Cordero, tengo entendido que el señor Cordero ya hizo sus trámites de apelación contra eso! ¡Perfecto! ¡Y si usted quiere colaborar con él, ayudarle, puede hacerlo, para que con más rapidez el Procurador determine su libertad! ¡Porque yo no estoy enterada y no podría hacer nada, no tengo los expedientes en la mano; pero sí le puedo decir que en cuanto una autoridad competente del PAN comete un acto que puede considerarse delito...!
¡Perdonen, Diego no es autoridad competente del PAN, señores, es un miembro distinguido, es un miembro distinguido que además se defiende muy bien solo, puesto que ya ha puesto en su lugar a mucha gente!
¡Entonces yo no voy a defender a nadie aquí! ¡Yo nada más estoy diciendo que cuando una autoridad competente del PAN comete algo que es delito, también hay otra autoridad competente, aunque sea también del PAN o mejor dicho porque es del PAN que tratar de corregir!
¡Nosotros no hacemos lo que hacen las autoridades competentes emanadas del partido oficial, que a toda costa tratan de tapar unas cosas con otras! ¡Y es natural, el pueblo lo dice: "se tapan con la misma cobija, por aquello de que a ellos también los vayan a descobijar":
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos tiene la palabra el diputado Primo Quiroz, Durán, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Primo Quiroz Durán:
Compañeras diputadas y diputados:
Primero una disculpa, estaba en el puesto de Secretario cuando tomó la palabra el diputado García Villa y no pude yo soportar ver la calumnia que vino a decir aquí usted.
Diputado García Villa, usted estuvo en Guanajuato trabajando con Carlos Medina y ¿se da cuenta usted de que todo lo que vino usted a decir aquí es una vil calumnia? Todos esos destrozos que usted mencionó en el Congreso son una mentira, fue una sola lámpara la que se destruyó y por accidente, señor. Y los diputados que tomamos el Congreso local y del cual yo le digo que yo también estuve a la cabeza de ese grupo de priístas, que primero empezaron los priístas de León y luego de todo el Estado, nos comportamos de una manera civilizada en la toma de Congreso, porque no podíamos soportar que el amasiato de ustedes con Carlos Salinas de Gortari repercutiera en el nombramiento de Carlos Medina.
Definitivamente, diputado García Villa, usted vino a calumniar e inclusive después el diputado Dávila vino a decir otra calumnia. ¡Cómo es posible que venga a decir que al doctor Díaz Infante, que fue candidato a diputado local, que falleció desgraciadamente, lo encontraron tirado porgolpes en la cabeza! Señor, le puedo yo mencionar que desgraciadamente el doctor Díaz Infante falleció por la ruptura de un aneurisma cerebral, tal como se mencionó ahí en el estudio que se le hizo.
¡No es posible que vengan aquí ustedes! ¡Están acostumbrados ustedes siempre a dar la doble cara y a lanzar la piedra y esconder la mano! En León ustedes usaron el Domus 91, ¡lo usaron con sus representantes de casilla:
El Presidente:
Señor diputado Primo Quiroz, el diputado Palacios quiere hacerle a usted una pregunta. ¿Acepta?
El diputado Primo Quiroz Durán:
Como no, sí.
El Presidente:
Adelante, diputado Palacios.
El diputado Victor Manuel Palacios Sosa (desde su curul):
¿Nos podría explicar por qué perdieron frente a Fox en la segunda ocasión, si todo esto sucedió?
El diputado Primo Quiroz Durán:
Yo le voy a explicar lo siguiente.
En 1991 Ramón Aguirre ganó y desgraciadamente, y ahí tengo que reconocer que los priístas de Guanajuato nos vimos sorprendidos y, al mismo tiempo, la decisión de Salinas de Gortari nos acabó, desgraciadamente.
¡Vicente Fox estaba en su casa porque sabía que no tenía el voto de Guanajuato y nunca se pudo comprobar que él había ganado esa elección y después Vicente Fox se lanzó por ser un oportunista, él sabía que era su único momento, pero era por la crisis, fue un oportunista, fue un chantajista del voto, definitivamente:
Y yo les quiero decir que algunos que están aquí en la diputación, hablaron que algunos miembros de la iniciativa privada de León encabezaron esa toma del Congreso. ¡Qué desagradecidos son, si por ellos llegaron a Guanajuato y ahí desgraciadamente todavía los tenemos:
El Presidente:
Diputado Quiroz, el diputado Claudio Coello quiere hacerle una pregunta. ¿Acepta.
El diputado Primo Quiroz Durán:
No, ya no.
El Presidente:
No acepta, señor diputado.
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Humberto Andrade Quezada, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Humberto Andrade Quezada:
Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Yo aqui al único feliz que veo es al diputado Juan Guerra, está fuera de todo el juego.
Yo creo que es preciso decir definitivamente que no el que más grita es el que t¡ene la razón. Hemos escuchado una ser¡e de imprecisiones y una serie de posiciones ambiguas, yo nada más quisiera decirle con todo respeto al diputado que me antecedió en la palabra, al doctor Quiroz, que dudo mucho que si aquí en la tribuna pudo contener la calma la haya contenido en aquella ocasión en Guanajuato; se me hace sumamente difícil.
Por otro lado yo creo que aquí no estamos hablando de una lámpara, hablar de una lámpara es hablar de algo irrelevante; estamos hablando de un clima de intolerancia, de un clima que marca una actitud cuando definitivamente en el país la problemática social y económica no les deja coyuntura para dónde hacerse. Yo quisiera saber por qué cada oportunidad que tienen para tomar la tribuna en hacer algún señalamiento, muestran ese énfasis; ¿por qué no lo han hecho a lo largo de toda la serie de puntualizaciones y de errores cometidos durante tantos años?
¿Cual fue la postura de ustedes, de destapar todo lo que se ocultó con la Conasupo?.. Nada, lo único que escuchamos fue silencio.
Yo creo que es muy peligroso estar hablando de embarrar a todos los mexicanos. Creo que si queremos hablar de corruptelas tenemos mucho de que hablar antes del gobierno de Medina y antes del gobierno de Vicente Fox y creo que todos saben perfectamente bien cómo, los guanajuatenses lo mencionan en voz alta, lo que vivíamos en ese Estado, vivíamos una serie de corruptelas, vivíamos, gente que inclusive se llega a afirmar que se enriquecía de la manera más burda, no dudo el enriquecimiento, dudo la forma en que lo hacían, sacando carretadas de billetes inclusive, en maletas fuera del Estado, esto es un hecho real.
Yo nada más quiero cerrar mi intervención diciendo; qué bonita ayuda con las argumentaciones que se dan en tribuna, se viene a cuestionar a un señor diputado porque vive en otro Estado y trabaja de asesor, yo quisiera preguntarles ¿qué hace Chirinos en Veracruz? y ¿qué hacía Córdova Montoya asesorando a Salinas de Gortari si vivía en Francia? No entiendo muy claro su argumentación.
Menuda defensa venir a hablar que la LIV Legislatura fue la que aprobó y que por imposición del Presidente de la República, la LV de mayoría priísta aceptó la imposición, yo no sé si esto se atrevan a decirlo delante del pueblo de Guanajuato; los que debieron en su momento haber defendido esa posición yo creo que menudo favor se hacen con esos argumentos y si hablamos de corrupción vamos entrando en los temas, creo que hay mucho por decir.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos y hasta por cinco minutos... Para contestar alusiones personales, el diputado Guerra, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
Gracias, señor Presidente:
Ciertamente, compañeras y compañeros, no podemos la bancada del PRD estar tristes porque haya intervenciones y se saque a colación toda la podredumbre del sexenio de Salinas. A nosotros eso no nos puede dar tristeza porque evidentemente nunca compartimos, nunca compartimos una política de relación, de contubernio y de ninguna naturaleza.
Con Salinas hemos sido coherentes en este sentido, Salinas ni nos veía ni nos escuchaba y nosotros siempre mantuvimos una crítica sistemática de un gobierno que desde entonces...
El diputado Fernando Pérez Noriega (desde su curul):
Señor Presidente, quisiera saber si el orador acepta una interpelación.
El Presidente:
¿Acepta usted una interpelación, señor orador.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde su curul):
Sí, señor.
El presidente:
Adelante.
El diputado Fernando Pérez Noriega:
Muchas gracias, señor Presidente.
A mí me gustaría preguntarle al señor diputado si él conoce si el PRI ha expulsado o no a Carlos Salinas de Gortari de sus filas.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
Por supuesto que conozco que el PRI no expulsó a Carlos Salinas de Gortari de sus filas en su última asamblea.
Y nuestra actitud fue coherente y se ha mantenido coherente. Evidentemente no compartimos el salinato y si ahora se traslucen muchas cosas, seríamos unos hipócritas al decir que estamos apenados, acongojados o tristes por ello. Incluso yo creo que muchas de las cosas que se han señalado no deberían de quedar sólo en una discusión así, en un pleito, no propiamente parlamentario, sino deberían de fundarse. Si hay hechos de corrupción yo creo que debería avanzarse en una discusión mucho más seria y no mantener un juego que evidentemente no es el adecuado, este tipo de debate para la Cámara.
Ahora, no era, y si revisamos la versión estenográfica, no era el sentido inicial de mi intervención el abrir una polémica de esta naturaleza; simplemente cuestionarque tenemos que acabar con la relación que ha existido de contubernio y bajo del agua entre los partidos y la Iglesia y que tenemos que transparentar esa relación, y evidentemente que todos los partidos estamos comprometidos a fijar nuestra posición al respecto y a la validez que tiene o no para nosotros el actual artículo 130 constitucional y no me refiero a la validez legal; porque la tiene y la tenemos que acatar, sino a la validez política, si como partidos y como grupos parlamentarios consideramos que es lo adecuado o no lo es y esto debería de reformarse.
Este era el sentido anunciado incluso por García Villa. Dijo: la intervención fue en dos partes, es cuestionar lo de esto que se ha hablado, este famoso proyecto que tanto ha dado de "Ave Azul" y también el redefinir lo que era la relación de los grupos parlamentarios con la Iglesia.
En el debate se ha dejado últimamente eso, pero eso sí no es responsabilidad nuestra y bueno, tampoco les digo nos pidan que estemos tristes cuando salen a relucir todas estas cosas en tomo al salinato. No compartimos nosotros obviamente el salinato, pero tampoco podemos alegrarnos de esta discusión que ahora se está dando, que no tiene la mejor forma parlamentaria. Es todo.
Gracias.
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado José de Jesús Padilla, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José de Jesus Padilla Padilla:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Ha venido a esta tribuna el diputado García Villa, el diputado Jorge Dávila, el diputado Humberto Andrade, fundamentalmente a hablar de torpezas, a hablar de intolerancia.
Verdaderamente es lamentable y de corrupción, sí, tenemos casos específicos también, verdaderamente me parece y lo digo con todo respeto, me parece verdaderamente lamentable que esas torpezas, que esa intolerancia vengan a comentarla a esta tribuna miembros distinguidos del Partido Acción Nacional y me parece una gran torpeza que venga aquí el diputado García Villa a hablar específicamente del Estado de Guanajuato.
Señores del Partido Acción Nacional, deben de meterse en la cabeza que el caso Guanajuato es y ha sido el episodio más negro que ha vivido el Partido Acción Nacional; el episodio más negro porque ahí se cometió una gran infamia, en la cual definitivamente estuvieron coludidos las cúpulas del Partido Acción Nacional y desde luego el Gobierno Federal, encabezado por el ex presidente Carlos Salinas de Gortari, eso no tiene duda, es cierto que fue un presidente nominado por nuestro partido, pero también es cierto que fue un presidente y el más interesado en acabar con nuestro partido entregando en bandeja de plata el poder gubemamental del Estado de Guanajuato al Partido Acción Nacional.
Yo les pido...
Señor diputado en el uso de la palabra. Señores diputados: las preguntas se hacen a través de la Presidencia, señor diputado.
Señor diputado, ¿acepta usted la pregunta.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Al final, de mi intervención.
El Presidente:
Al final señor diputado.
El diputado José de Jesus Padilla Padilla:
Yo les pido que guardemos la calma, señores diputados.
Lo dije desde un principio, que me parece verdaderamente lamentable que se toque un tema tan negro en la historia del Partido Acción Nacional como es el caso Guanajuato y saben ustedes...
El Presidente:
Señor diputado, el diputado Padilla dijo aceptar las preguntas al final de su intervención.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Hablan de violencia. El diputado García Villa dijo que una turba de priístas irrumpió en el Congreso del Estado haciendo destrozos, cosa que no está apegada a la verdad, diputado. Yo estuve dentro de eso que usted llama turba, yo fui el promotor del grupo de León para ir a protestar por la infamia que se estaba cometiendo a los electores del Estado de Guanajuato y efectivamente pudimos impedir, cuando menos por tres días, el que ese dictamen que estaba a punto de votarse favorablemente por la LIV Legislatura, donde favorecía al ex presidente municipal, en ese momento todavía presidente municipal, Carlos Medina, para que fuera el gobernador interino.
Impedimos o tratamos de impedir que se cometiera la más grave infamia que se ha cometido en este país al pueblo de Guanajuato. El pueblo de Guanajuato votó mayoritariamente por el Partido Revolucionario Institucional, las instancias electorales le dieron la constancia de mayoría y el triunfo a Ramón Aguirre Velázquez, y fue Vicente Fox, justamente Vicente Fox, que en ese tiempo era candidato al propio gobiemo del Estado, quien actuó con violencia bloqueando carreteras y haciendo marchas a la ciudad capital desde la ciudad de León, Guanajuato.
Yo creo que tenemos que cuidar las palabras y tenemos que apegarnos a la verdad. Es cierto que el diputado García Villa cobró durante todo el gobierno de Carlos Medina como asesor, es cierto que el diputado García Villa viajaba a su tierra, Coahuila, en el avión del gobierno del Estado los fines de semana; es cierto además que el diputado García Villa entendió plurinominal con el hecho de estar en varias nóminas, porque también cobraba como asesor en Baja California y en Chihuahua.
A mí me parece que este debate tiene que tener altura de miras, tenemos que debatir con respeto, pero no puede ser que vengan aquí a hablar del caso Guanajuato, donde el diputado García Villa habla de que ésa es la violencia que el PRI ha promovido en el país. No puede hablarde violencia cuando vamos al Congreso del Estado a tratar de impedir una infamia que finalmente se consumó en el amasiato que se tuvo con el Ejecutivo Nacional, con el Ejecutivo Federal, por eso, y lo digo con todo respeto, creo que cuando viene Humberto Andrade a hablar de intolerancia, habría que ver realmente dónde está la intolerancia y para dar una pequeña muestra de la intolerancia de los gobiemos panistas, tengo aquí un periódico, del cual es presidente el suegro del diputado Humberto Andrade, que habla de la intolerancia en Guanajuato.
Aquí hablan en una columna que se llama "línea directa", que dice: "Vicente Fox miente". Y luego acá otra columna dice: "relatan otro caso de intolerancia musical". Y habla de un grupo de rock que, de acuerdo al Festival Internacional Cervantino, se iba a llevar a los municipios y en Léon lo cancelaron porque supuestamente ofendía a la dignidad. Se pudo presentar en Guanajuato, capital, ahí no hubo la intolerancia que vivimos en el gobierno municipal de León, pero en León se tuvo que cancelar. Esta es la intolerancia que hemos vivido los de Guanajuato. Esta es la intolerancia, es del PAN el presidente municipal de León.
No lo sé, Humberto lo debe de saber, es su suegro y seguramente sabrá de qué partido es.
El Presidente:
Diputado Padilla, su tiempo se ha terminado.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Yo le aseguro que no es del PRI y lo sé como ex presidente del comité directivo estatal. Pero eso es lo que menos importa, no importa si es del PRI o es del PAN; lo que importa es la intolerancia que estamos viviendo en Guanajuato.
Yo les suplico, compañeros panistas, que nos apeguemos a la verdad. El debate es muy sencillo, es muy claro, podemos dialogar, podemos platicar, podremos a veces molestarnos, pero sí creo que debemos de apegarnosa la verdad.
A mí lo que me queda como conclusión de este debate, es que efectivamente, el diputado García Villa es plurinominal, cobra en muchas nóminas.
El Presidente:
Diputado Padilla, hay dos preguntas pendientes, del diputado Humberto Gómez, primero.
El diputado Jorge Humberto Gómez García: (desde su curul):
Usted dice que sufrieron una infamia en ese tiempo. ¿Quién era el presidente del PRI nacional en ese entonces; y usted ya le pidió la renuncia a Carios Salinas de Gortari, de su partido.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Yo no requiero pedir ninguna renuncia. Yo lo que le quiero decir, es que Diego Fernández de Cevallos fue el que negoció en Los Pinos directamente con el Ejecutivo de la Unión para que se le entregará un triunfo que no obtuvo en las urnas a Carlos Medina Plascencia.
El diputado Augusto Cesar Leal Angulo:
¿Por qué durante dos legislaturas, durante seis años no existe en una sola acta de debates una sola impugnación de un diputado del PRI durante todo el salinato a los actos de Salinas y ahora levantan este polvo? ¿Por qué.
El diputado José Jesus Padilla Padilla:
Con mucho gusto, diputado.
Mire usted, después de la infamia que se comete en Guanajuato y se instaura en el poder Carlos Medina Plascencia, dos días después yo asumo la dirigencia del comité directivo estatal de Guanajuato de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional. Si usted consulta la prensa escrita y si usted consulta las entrevistas radiofónicas, verá que yo, en mi calidad de presidente del comité directivo estatal, siempre pedí que Carlos Medina, pordignidad debía de renunciar al poder y no digo pedir licencia, renunciar... Si me permiten, por favor, yo quisiera contestarles y luego con el mayor comedimiento por favor. Siempre pedí que Carlos Medina debía renunciar, no pedir licencia, renunciar, porque, no era sujeto de elección popular y ahí está, que después de que se violaron todas las nommas, las leyes y la propia Constitución, Carlos Medina rebasó los tres años de gobierno como interino y la legislatura local no lo legitimó como sustituto, sino que se fue tres años y ocho meses para que después Vicente Fox pudiera ganara través del chantaje político dentro de la crisis económica que vivimos a partir de 1994.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional.
El diputado Juan Antonio Garcia Villa:
Señor Presidente; señores diputados:
En razón de que fui aludido por distintos oradores del PRI, me veo en la necesidad de hacer unas necesarias rectificaciones.
En primer lugar, es falso que haya estado al servicio del Ejecutivo de Guanajuato durante todo el tiempo en que éste estuvo presidido por el titular Carlos Medina Plascencia. Para su información, presté servicios profesionales como le consta al diputado Chaurard, porque él, incluso, participaba en las reuniones de un organismo que copresidía con el ingeniero Carlos Medina Plascencia. Estuve al servicio efectivamente como asesor del gobernador del Estado, desde el mes de julio de 1992 hasta el mes de octubre de 1994.
Y si al diputado Chaurard le parece que percibía cantidades millonarias, le debo decir, y ojalá me desmienta, que todo el tiempo que estuve ahí, desde julio de 1992 hasta octubre de 1994, mediante contrato por prestación de servicios profesionales, percibió 47% menos de lo que ganaba un diputado local. Pregúntenle al diputado Chaurard cuánto ganaba un diputado local y descuéntenle 47%. Si no es así, que me desmienta, pero con documentos si es que los tienen ahí como él dice en las cuentas públicas.
Es falso que yo haya estado al servicio del Gobierno de Baja California. Nunca presté ni he prestado servicios profesionales al Gobierno de Baja California. Es falso que haya ido en avión a mi tierra, que no es Durango, sino Torreón, sino absolutamente sólo en dos ocasiones, cuando se requirió, estando yo allá que fuera de urgencia, precisamente con motivo de que se presentaban proyectos que deberían atenderse y resolverse de urgencia. Pero es falso que haya sido en todas las ocasiones, eso no es cierto ni lo pueden sostener. Dos domingos que fue necesario que me trasladara de Torreón, a Guanajuato, en efecto, así fue y para eso están los servicios del Gobierno del Estado.
Además yo quisiera saber cuánto ganaban los asesores que tenía a su servicio casi personal el diputado Carlos Chaurard, porque yo sí sé cuánto ganaban y si lo dice aquí, vamos a hacer la comparación.
El Presidente:
Tiene la palabra, por cinco minutos, para rectificar hechos y para contestar alusiones personales, el diputado Carlos Chaurard Arzate, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Calos Chaurard Arzate:
Con su permiso, señor Presidente:
Vengo aquí a precisar dos aspectos fundamentales. Se ganaba en ese tiempo 22 mil pesos nuevos y también le quiero decir al diputado García Villa que las cuentas están en el Estado de Guanajuato y con mucho gusto las voy a mandar traer.
El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul):
Señor Presidente, ¿el orador aceptaría una pregunta.
El Presidente:
El diputado García Villa quiere hacer una pregunta a usted. ¿Acepta.
El diputado Carlos Chaurard Arzate:
Al término de mi intervención.
El Presidente:
Al término de su intervención, señor diputado García Villa.
El diputado Calos Charard Arzate:
Quiero precisar, con el debido respeto, al licenciado García Villa, que existen muchos guanajuatenses capaces, tanto o más que él, que podrían haber ocupado el cargo de asesor en el Ejecutivo del Estado de Guanajuato y quiero hacer la precisión que el avión se utilizó en múltiples ocasiones. A sus órdenes, licenciado García Villa.
Por favor, señor diputado García Villa.
El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul):
Ya que usted señaló, señordiputado Chaurard, cuál era la percepción que usted tenía como diputado, ¿sigue sosteniendo que yo percibí cantidades supermillonarias, como lo afirmó en su anterior intervención o está de acuerdo en lo que yo le señalé, que percibí todo el tiempo, sin ningún incremento en los honorarios, 47% menos de lo que usted percibió al final como diputado.
El diputado Carlos Chaurard Arzate:
Sigo sosteniendo, diputado García Villa, que eran percepciones millonarias.
El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul):
¡Está usted equivocado!
El diputado Carlos Chaurard Arzate:
Para el trabajo que usted realizaba...
El diputado Juan Antonio García Villa:
No he terminado de formularle la pregunta.
El Presidente:
Termine usted de hacer su pregunta, señor diputado.
El diputado Juan Antonio García Villa (desde su curul):
Y usted ha señalado que en múltiples ocasiones fue el avión del Gobierno del Estado por mí, yo no lo solicité, ¿o tiene la posibilidad de mostrar que fueron más de dos?, si de otra manera no lo demuestra, entonces tendrá usted que quedar aquí como quien produce afirmaciones falsas.
El diputado CarlosChauard Arzate:
Señor: Yo no sé si usted lo pedía o no lo pedía. La información que tenemos es que el avión del Gobiemo del Estado viajó continuamente en trabajos de la asesoría del gobernador Medina Plascencia.
Para hechos, tiene la palabra el diputado Rodolfo González Macías, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Rodolfo González Macias:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Pedí hacer uso de la tribuna con el único fin de hacer una rectificación a algún comentario que se hizo por varios diputados que subieron a esta tribuna. Creo que ya se ha alargado bastante el debate; pero creo que es importante hacerle la aclaración a mi compañera, la diputada Carlota Botello... Yo creo que la compañera Botello...
El Presidente:
Compañeros diputados:
Les ruego guardar orden para escuchar al orador. Diputado continúe por favor.
El diputado Rodolfo González Macias:
¡Perdón, doña Consuelo y perdón doña Carlota! Yo creo que es importante nada más hacer algunos comentarios sobre lo que dqo la compañera Botello. Expresó aquí, con esa vehemencia que le es característica, que el Partido Acción Nacional no es tapadera de sus malos funcionarios. Yo no dudo de las intenciones positivas que se tengan, pero sí quiero hacer una aclaración.
En el caso del ayuntamiento de Zapopan y es importante que se documenten correctamente, se pidió juicio político para el alcalde de Zapopan, acusado por la fracción de mi partido, el Revolucionario Institucional, y por el propio Cabildo, de desviación de recursos.
Se dijo que el señor alcalde en aquella época había signado contratos millonarios a su consuegro, a su hijo y a demás familiares, cosa que creo que quedó comprobada.
Se adquirieron bicicletas para los policías en 53 mil pesos cada bicicleta y nada más quiero hacer esta aclaración a la diputada: cuando el Congreso del Estado de Jalisco ha pasado a revisión, con toda razón y lo quiero dejar claro a juicio político, a alcaldes que efectuaron desviación de recursos pertenecientes a otros partidos, este tipo de ilícitos, correctamente fueron catalogados como peculado.
Nada más una aclaración: en el caso del alcalde Ituarte, de Zapopan, nos mayoritearon y la votación fue que no había sido peculado, sino había sido negligencia administrativa y el juicio político no es por peculado diputada, el juicio político fue por nepotismo. Si eso es aplicar la justicia correctamente, pues yo creo que debemos revisar correctamente lo que se entiende por no ser tapaderas de nadie.
Muchas gracias.
El Presidente:
Señor diputado quiere hacerle a usted una pregunta la diputada Botello.
El diputado Rodolfo Gozález Macias:
Cómo no.
La diputada Consuelo Botello Treviño (desde su curul)
Jamás mencioné la palabra peculado; dije: delito en su función. Eso fue lo que dije.
El diputado Rodolfo González Macias:
Sí, pero dijo usted diputada...
La diputada Consuelo Botello Treviño (desde su curul).
Dije, delito en su función y usted interprételo como usted quiera, yo no voy a hacer diálogo con usted.
El diputado Rodolfo González Macias:
Claro, ahora que pregunta, de menos escuche.
Yo estoy aseverando, diputada Botello, compañeros diputados, que la vara con que mide Acción Nacional es totalmente diferente como generalmente acostumbran hacerlo.
Muchas gracias.
Para rectificar hechos, hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Tomás López Martínez, del Partido Acción Nacional.
El diputado Tomas López Martínez:
Con el pemmiso del señor Presidente; estimadas compañeras; compañeros diputados:
Hace un momento se estaba comentando por algunos compañeros diputados de que tuvimos una temporada "negra" en Guanajuato.
Yo sí le quiero comentar, con hechos y con objetividad, que existió una "temporada negra" en Guanajuato: ¡la época de Rafael Corrales Ayala!, y para esto, tenemos: el Cereso de San José Iturbide, fraude por 5 millones 20 mil pesos; teatro del Estado, fraude por 9 millones 619 mil pesos; auditorio de Celaya, fraude por 597 millones 906 mil pesos; auditorio de Uriangato, fraude por 639 millones 173 mil pesos; Cereso de Pénjamo, fraude por 895 millones 756; Cereso de Guanajuato, fraude por 151 millones 530 mil pesos y en San José Iturbide, fraude por 2 mil 234 millones de pesos.
Ahí están las denuncias; ahí está el momento en donde estamos viendo este tipo de fraudes de esa "temporada negra". Igualmente, también se comentó que hay una infamia...
El Presidente:
Señor diputado, el diputado Padilla quiere hacer a usted una pregunta ¿La acepta.
El diputado Tomás López Martínez:
Sí, diputado.
El dipuado José de Jesus padilla padilla (desde su curul):
Señor diputado, usted nos habla de una serie de obras fraudulentas que se hicieron en el gobiemo de Corrales Ayala; habla de los ceresos, de los auditorios, de la infraestructura que se creó, pero que se hizo fraude en todas.
Yo le quiero preguntar una cosa: ¿cuáles fueron las obras que hizo Carlos Medina y desde luego que las que hizo seguramente no se cometió fraude?, a excepción del helipuerto que hizo en su casa, pero eso lo dejamos de lado. Si no hizo obras, obviamente no hubo fraudes y si no hizo obras y no hubo fraudes, yo preguntaría: ¿dónde quedó el dinero de Guanajuato?, porque él entregó una cuenta pública bastante chica, bastante mediocre y duró tres años nueve meses en el Gobierno y no hizo una, una sola obra. Yo quisiera que usted me dijera, ¿cuáles fueron las obras de Carlos Medina donde no hubo fraudes y donde seguramente dejó mucho dinero en el erario público.
El diputado Tomás López Martínez:
Mire, diputado: no creo que los asuntos que no sean fraude no tienen por qué cuestionarse. Además de que sí existen obras y existe trabajo de un gobernador como Carlos Medina Plascencia, usted lo tiene en los respectivos informes de cada año. Así es de que únicamente lo que puedo decirle es que aquí tenemos los escandalosos fraudes con una orden de aprehensión que todavía no se ha llevado a cabo hasta el momento porque se encuentra fugitivo.
También hace un momento comentaba que había una infamia. Yo lo que quiero decirle nada más es que ahí hubo justicia, hubo justicia electoral e igualmente fue el surgimiento de la democracia. Por esta razón, vuelvo nuevamente a comentar, y se los digo a todos ustedes y a todos los compañeros diputados. Lo que es Domus 1991 y Ave Azul 1997, ...
El diputado José Jesús Padilla Padilla (desde su curul):
Señor Presidente: pregunte al orador si acepta otra pregunta.
El Presidente:
Señor diputado López, ¿acepta usted otra pregunta.
El diputado Tomas López Matínez:
¡No! Hasta que concluya.
El Presidente:
Hasta que concluya, señor diputado Padilla. Continúe, señor diputado López.
El diputado Tomás Lopez Martínez:
Hace un momento se habló de Domus 1991 y Ave Azul 1997 y también lo dijo uno de los diputados que existe lo que llaman: "contrapropaganda". Hablemos con objetividad, son documentos falsos, viejas y caducas formas de movilización y manipulación electoral, que es indispensable que todos lo dejen de practicar, principalmente ustedes, los de su partido, en el cual lo usan como una estrategia para ir mermándole votos a cualquier otro tipo de partidos. Si abriéramos la puerta a la verdad, a la objetividad y a elecciones limpias y transparentes, de esta manera podríamos tener de frente a la ciudadanía, una democracia más próspera, una democracia que tanto quiere nuestra República Mexicana y podríamos todos nosotros dignificar lo que viene siendo la política y el trabajo democrático en México y en nuestra República Mexicana.
También quiero comentar otros aspectos de q ue debemos de tener mucho cuidado, cuidado con la difamación, cuidado con los prejuicios y cuidado con las afirmaciones gratuitas. Es el colmo que en muchas de las ocasiones aquí solamente se tome la tribuna para hacer afirmaciones difamatorias y algunas de ellas totalmente gratuitas. Considero que es indispensable que se venga a hablar, pero con objetividad y también se venga a hablar con la verdad.
El Presidente:
La pregunta del diputado José de Jesús Padilla.
El diputado Jose de Jesús Padilla Padilla (desde su curul):
No hay pregunta. Quiero hacer uso de la tribuna para alusiones personales.
El Presidente:
No hay pregunta, diputado López. Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado José de Jesús Padilla.
El diputado José de JesúsPadilla Padilla:
Gracias, senor Presidente:
Qué bueno que el diputado Tomás López me da la oportunidad de volver a subir a la tribuna, dado que aquí viene a rebatir el que yo haya comentado que en Guanajuato se había cometido una infamia. Mire usted, diputado: en Guanajuato, por supuesto que se cometió una infamia. Guanajuato, con el gobierno de Carlos Medina Plascencia, le voy a hacer referencias, después de que él tomó posesión, jamás pudo ganamos una elección al Partido Revolucionario Institucional. Ya como gobernadory con una gran persecución, por supuesto, de delitos electorales de parte del procuradorde Justicia. Fuimos a una elección de presidentes municipales, tres meses, menos de tres meses...
El diputado Humberto Andrade Quezada (desde su curul):
Una pregunta.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Cómo no.
El Presidente:
Las preguntas se hacen a través de la Presidencia, señor diputado. Haga usted su pregunta.
El diputado Humberto Andrade Quezada (desde su curul):
Ya que hablamos de precisiones, diputado Padilla, yo quisiera preguntarle, ¿cómo es que estoy yo aquí si nunca les ganamos ninguna contienda electoral.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Sí, cómo no, con mucho gusto le contesto, con mucho gusto. En Guanajuato fuimos, ahorita viene su respuesta, en Guanajuato fuimos a elecciones para presidentes municipales, a tres meses escasos de que había tomado el poder Carlos Medina, donde hizo una precampaña rentando un helicóptero para ir a todos los municipios, porque obviamente él decía que no conocía los municipios. Esto fue en 1991, en diciembre, tuvimos las elecciones el 4 de diciembre.
¡Momento! Ya con Carlos Medina en el poder y en una campaña abierta hacia su partido, le ganamos 36 de las 46 presidencias municipales.
Después viene la elección justamente donde Humberto Andrade... Sí, voy a contestar. Voy a contestar si me lo permite, diputado.
El Presidente:
Señor diputado:
¡El diputado Padilla está contestando la pregunta!
Continúe, señor diputado Padilla.
El diputado José de Jesús Padilla Padilla:
Viene la elección federal donde eligimos en Guanajuato: Presidente de la República, dos senadores,13 diputados federales y 18 diputados locales. Y le voy a dar la reseña, diputado.
Ganamos la elección para Presidente de la República; ganamos la elección para los dos senadores de la República; de 13 diputados federales ganamos 12 y efectivamente usted ganó el Xl Distrito. De 18 diputaciones locales ganamos 17. Y sigue en el poder Carlos Medina y sigue como procurador de Justicia el que era antes Secretario de Gobiemo y hoy es procurador de Justicia.
Quiere decir que no perdimos una sola elección, porque perder un distrito de 13, diputado, no es perder una elección en Guanajuato.
Después fuimos a las elecciones municipales, en las cuales el Partido Acción Nacional tenía 12 de los más importantes municipios. Inclusive aquí se llegaron a jactar de que el Partido Acción Nacional gobernaba a la mayoría de los ciudadanos, no la mayoría de los municipios, a la mayoría de los ciudadanos guanajuatenses. ¡Y si alguien quiere consultar el Diario de los Debates, ahí está!
Vamos a las elecciones del 4 de diciembre de 1994 y de esas 12 presidencias municipales que tenía el Partido Acción Nacional, les ganamos 10 y solamente pudieron conservar León y Moroleón. ¡Y eso es auténticamente cierto:
Ahora yo les haría una pregunta, compañeros diputados del Partido Acción Nacional: Qué curioso, cuatro meses después Fox llega y gana una elección y la gana legítimamente y lo reconocimos. Nunca hicimos cierres de carretera ni hicimos marchas, porque nosotros sabemos reconocer cuando perdemos.
Pero quiero decirles una cosa: ¡en 1991, que es la esencia de este debate y donde yo hablo de infamia, yo solamente les pregunto una cosa compañeros! ¿quién ganó la elección en Guanajuato en 1991.
Muy bien. Bien contestado. ¿Y si la ganó Fox, por qué Fox no gobernó? Ahí está. ¡Por qué no fueron capaces de subir al candidato que ganó, según ustedes, las elecciones de 1991:
Gracias .
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Gerardo Ordaz, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Gerardo Ordaz Moreno:
Con su venia, señor Presidente:
Vuelvo, con todo respeto, al tema que dio inicio a este, entre comillas, "debate" que desafortunadamente ha traído a colación una serie de acciones de las que surgen infinidad de cuestionamientos y qué lástima que hasta de carácter personal.
Cuando declara usted, compañero Villa, ¿lo hace García Villa, lo hace a título personal, lo hace a título como consejero del IFE, lo hace a título como representante del Partido Acción Nacional, en su cargo de secretario general y lo hace en una infinidad de acciones.
De todas y cada una. Efectivamente reconozco que trabaja en serio y ahora me doy cuenta que trabaja en serie: porque realiza trabajos alternadamente en el mismo tiempo, pero cobra en la misma vía de quincena.
Pero en fin, es usted quien está partidirizando su honorabilidad.
Yo lamento, de veras, que una comisión como la de Vigilancia y Contaduría Mayor de Hacienda, que está en sus manos, ahora se vea en tela de duda por las acciones que le han adjudicado de Guanajuato, en esta misma tribuna no hace mucho tiempo de Chihuahua, por honorarios de carácter electoral, asuntos profesionales que yo creo que ahorita usted va a subir a decir que efectivamente también cobró, pero que eran honorarios profesionales; y así, usted mismo, como los legalistas de su fracción, dicen que a confesión de partes relevo de pruebas, en el pueblo decimos: Que sólo dos es igual a nomás tantito.
Y ese nomás tantito del que usted habla, ese nomás poquito del que usted dispuso indebidamente, no obstante que ahora responsabiliza al gobernador panista que lo mandó traer en un vuelo particular y que, si mal no estoy yo en las cuentas, debe de ser más costoso que un vuelo comercial, esto significa también un uso indebido de los recursos del Estado; pero en fin, es su honorabilidad y usted la ha aceptado aunque sea en poquito.
Vamos a Coahuila, García Villa, vamos a ver las coincidencias de ese documento que usted tacha de falso e inexistente y que si existio lo elaboró otra persona u otros gnupos partidistas políticamente hablando. Pero, si bien es cierto lo pudieron haber implementado como usted dice, otras fracciones u otras organizaciones u organismos, de todas maneras las coincidencias que se han dado en Coahuila sobre la implementación de aquel Domus, ahora Ave Azul, han sido ciertas y tan ciertas como que. existe una averiguación previa donde un candidato de Acción Nacional denuncia balaceras a su domicilio particular, situaciones que fueron totalmente desvirtuadas por personal de vigilancia de su propio domicilio y sabe usted perfectamente a qué me refiero. Tan falsas también las acciones como las recientemente pintas a la propaganda de candidatos de Acción Nacional y que también vienen en ese documento que usted mostró en cinco hojas o en el Domus 1991 y 1995.
Pero también tan falsas como el desvirtuar las acciones que se han dado dentro del propio Congreso del Estado, mencionó usted de Guanajuato, mencionaron aqui también recientemente otro coahuilense, Rico Samaniego, de que se hacía única y exclusivamente por responder a intereses de los candidatos de partidos que no son ustedes, siendo que dicha iniciativa, en última instancia, o perjudicaba o beneficiaba a cualquiera de los candidatos independientemente de la fracción a que pertenecieran.
Pero bueno, también se ha tocado aquí el aspecto de la corrupción y en Coahuila no estamos exentos. Obra un documento, García Villa, donde a mi, en una administración panista, se me invitó a formar parte como miembro de la Comisión de Hacienda, no me dejará mentir Rico y Samaniego, porque él era el presidente de dicha comisión, queriéndome involucrar en lo que resultó para lo que el pueblo todavía no ignora, todavía no olvida, que si bien es cierto los protege la acción de la justicia federal, les ha dicho que se reponga el procedimiento, pero eso no los exonera de responsabilidad.
Pero finalmente el pueblo en Coahuila y en Saltillo, en particular, sabe de las acciones que el Partido Acción Nacional ha llevado a cabo y se reflejará precisamente en las urnas la calificación a esa honorabilidad por la que, como en un vocabulario muy propio de un diputado perredista, se rompen las vestiduras.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Javier González Garza:
Muchas gracias, señor Presidente:
Da la impresión de que el tema planteado por el compañero Juan Guerra no se va a discutir ahora, evidentemente, evidentemente han salido una serie de discusiones y acusaciones en algunos casos personales, en otros casos que nos parecen de verdad muy complicadas, debería de hacerse una investigación de todas las acusaciones que hoy se hicieron y que probablemente se continúen haciendo.
Para nosotros hay varias cosas que queremos dejar en claro. Señores, la justicia de este país está en manos del PRI y del PAN. Pobre pueblo mexicano que hoy se encuentra con una justicia en manos de dos partidos que hoy se han acusado de cosas, no dudo que muchas de ellas infundadas pero creo que en otras razones, si creo.
Se bajó el nivel de la discusión, llegó a una discusión que popularmente se llama de comadres y también se dice que cuando se pelean las comadres aparecen las verdades. Hemos denunciado nosotros el contubemio de seis años del salinismo con esa cúpula panista, con Diego Fernández de Cevallos a la cabeza; lo hemos denunciado y hay que reconocer que en esta discusión queda claro que Salinas era el jefe de los dos partidos, hombre. Bueno, pues, las acusaciones que se están haciendo son de ése tenor,... si, asi es.
Evidentemente, evidentemente las acusaciones las están haciendo entre ustedes, nosotros nos pasamos seis años haciendo esa acusación y evidentemente una de las cosas más diflciles que puede haber hoy, es cómo se puede detener esa corrupción de la que, hoy se ha hablado tanto. La única manera es efectivamente, con la democracia, no puede serque un solo partido controle, no puede ser, se requiere abrir cauces a la democracia y cauces de vigilancia de la sociedad y de otros grupos, porque si no esto va a seguir y este problema de la corrupción nos está agobiando a todo el pueblo de México.
Gracias.
El Presidente:
Continúe la Secretaría con los asuntos pendientes.
ORDEN DEL DIA
La secretaria Rosa María Cabrera Lotfe:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del dia de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-Tercer Año .-LVI Legislatura .
Orden del día
Martes 29 de octubre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Minuta
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Alberto Limón Padilla, para aceptar y usar la condecoración de Oro por Méritos por la República de Austria, que le confiere dicho Gobiemo.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al coronel de la fuerza aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor Aéreo Paulino López Bemal, para aceptar y usar la condecoración "Medalla Monja Blanca de Primera Clase", que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que cede permiso al ciudadano Peter Wilhelm Hol Von Der Meden, para aceptar y usar la condecoración de la "Orden del Mérito", en grado de comendador, que le confiere el gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Adriana Rocío Juárez Garcia, para prestar servicios como ayudante de visas en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede pemmiso a la ciudadana Julia Morris Gómez, para prestarservicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América, en Guadalajara, Jalisco.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Rosario Rosa Roig Blaky, para prestar servicios como telefonista en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Dictamen a discusíón De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley de Vias Generales de Comunicación; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 23:36 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana martes 29 de octubre a las 10:00 horas.
Banpesca | Banco Nacional Pesquero y Portuario |
Cendro | Centro de planeación para el control de drogas |
Cereso | Centro de Readaptación Social |
Cofipe | Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Conasupo | Compañía Nacional de Subsistencias Populares |
D.F. | Distrito Federal |
DEA | Agencia Federal Contra el Narcotráfico de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés) |
FACMLN | Frente Amplio para la Construcción del Movimiento de Liberación Nacional |
FBI | Oficina Federal de Investigación de Estados Unidos de América (por las siglas en inglés) |
GPU | (Sin aclaración) |
IFE | Instituto Federal Electoral |
KGB | Comité de Seguridad del Estado de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (por las siglas en ruso) |
NKVD | (Sin aclaración) |
PAN | Partido Acción Nacional |
Pemex | Petróleos Mexicanos |
PGR | Procuraduria General de la República |
PPS | Partido Popular Socialista |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PRIAN | Partido Revolucionario Institucional Acción Nacional |
RCB | (Sin aclaración) |