SUMARIO
Comunicación del diputadoHugo Meneses Carrasco, con la que comunica del término de su licencia. Se le tiene por reincorporado.
Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. de enterado.
La diputada Marta Alvarado Castañón, presenta iniciativa de dicho ordenamiento. Se turna a la Comisión de Justicia.
La diputada Ofelia Casillas Ontiveros, presenta iniciativas de Ley General de la Procuraduría de Defensa a los Derechos del Menor y de reformas a diversas disposiciones del artículo 4o. constitucional, del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; de la Ley General de Educación; de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; de la Ley de Imprenta; de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Radio y Televisión, todas ellas referentes a los derechos de los infantes. Ambas iniciativas se turnan a la Comisión de Justicia.
El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo, presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Comercio.
El diputado Rafael Díaz Chávez, presenta iniciativa que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos respecto a aportaciones fiscales en municipios fronterizos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Cultura y a la Comisión Especial de Comunicación Social.
Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite iniciativa de reformas al Código Penal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal respecto a delitos en materia de derecho de autor. Se turna a la Comisión de Justicia.
Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Jorge Rodríguez Carbajo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país, se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación política, con la que se adecúa la integración de comisiones legislativas de trabajo. Aprobada.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Javier Lozano Barragán, pueda prestar sus servicios en la Santa Sede y usar pasaporte extranjero en el desarrollo de las funciones propias de su encomienda. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Ernesto Arcos Oropeza, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de ese país. Es de primera Lectura.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Antonie Georges Gresati, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, Jalisco. Es de primera lectura.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, comenta respecto a la situación de pescadores del municipio Playas de Rosarito en esa entidad. Se turna a la Comisión de Pesca.
El diputado Carlos Rubén Calderón y Cecilio, se refiere al CXXIV aniversario del natalicio del político yucateco.
Gloria Sánchez Hernández, para rectificar hechos.
El diputado Luis Sánchez Aguilar, se refiere a noticias surgidas en torno a diversas personas involucradas con Carlos Salinas de Gortari.
Para referirse a la explosión sufrida el 11 de noviembre en instalaciones de Pemex, así como a los sistemas de protección civil, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Anselmo García Cruz
Carlos Mario de la Fuente Lazo
Para rectificar hechos, los diputados:
María Leticia Calzada Gómez
Graciela Rojas Cruz
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Javier González Garza
María del Carmen Segura Rangel
María Teresa Gómez Mont y Urueta, presenta propuesta, de retiro de instalaciones de Pemex en la zona habitacional de Lomas de Plateros. Se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Comenta sobre los precios del maíz y los problemas de su producción en el Estado de Chiapas, la diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape.
Para rectificar hechos, los diputados:
Rafael Jacobo García
Tito Rubín Cruz
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Tito Rubín Cruz
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Tito Rubín Cruz
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Hildiberto Ochoa Samayoa
Tito Rubín Cruz
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Para referirse al CCCXLVIII aniversario del natalicio de la "Décima Musa", se concede el uso de la palabra a las diputadas:
Olga Bernal Arenas
Rosa María Cabrera Lotfe
De la próxima sesión.
Presidencia del diputado Rafael Ayala López
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario Genaro Alfonso del Angel Amador:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 269 diputados, por lo tanto hay quorum.
El Presidente (a las 12:13 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Genaro Alfonso del Angel Amador:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Martes 12 de noviembre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de diputados.
Comunicaciones del Congreso del Estado de Hidalgo.
Iniciativas de diputados
Decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor, a cargo de la diputada Ofelia Casillas Ontiveros.
De Ley para el Desarrollo, la Atención y la Protección del Menor, a cargo de la diputada Marta Alvarado Castañón.
De Ley General de la Procuraduría de Defensa de los Derechos del Menor, a cargo de la diputada Ofelia Casillas Ontiveros.
De reformas a la Ley de las Cámaras de Comercio y de las Industrias, a cargo del diputado Eric Eber Villanueva Mukul, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
De reformas a diversos artículos de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Rafael Díaz Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Minuta
Proyecto de decreto que concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor José Jorge Rodríguez Carbajo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Oficial que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonie Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.
Sobre la situación de pescadores en el municipio de Rosarito, Baja California, a cargo del diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre el aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto, a cargo del diputado Carlos Rubén Calderón y Cecilio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Sobre la explosión en San Juan Ixhuatepec y los sistemas de protección civil, a cargo del diputado Anselmo García Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre personas relacionadas con el licenciado Carlos Salinas de Gortari, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.
Sobre los precios de productos básicos, especialmente del maíz, a cargo de la diputada Carlota Botey y Estape, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre las elecciones en el Estado de México, a cargo del diputado Everardo Martínez Sánchez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Josué Valdés Mondragón:
Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado José Manuel García García
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las doce horas del jueves siete de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos setenta y tres diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con diversas comunicaciones del Congreso del Estado de Tamaulipas, con las que informan de actividades propias de su legislatura. De enterado.
El Presidente informa que en el salón de recepción se encuentra el ciudadano Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público y designa una comisión que lo introduzca al salón, donde le otorga el uso de la palabra para presentar los criterios económicos para mil novecientos noventa y siete, así como para que entregue diversas iniciativas que al terminar su presentación y cuando el Secretario de Hacienda y Crédito Público se retire del salón, se turnan de la siguiente manera:
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y siete; Ley que Establece y Modifica Diversas Disposiciones Fiscales; con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Fianzas y con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público:
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y siete, a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública:
Criterios generales de política económica para mil novecientos noventa y siete, a ambas comisiones.
Cuatro minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Corea;
Ernesto Arcos Oropeza, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Guatemala:
Javier Lozano Barragán, pueda prestar sus servicios en la Santa Sede y usar pasaporte extranjero en el desarrollo de las funciones propias de su encomienda:
Antonie Georges Gresati, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Líbano, en Guadalajara, Jalisco, con circunscripción en la misma entidad.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Una proposición de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, respecto a la integración de las comisiones legislativas. Se aprueba en votación económica.
Por instrucciones del Presidente, la Secretaría da lectura al oficio con el que la Secretaría de Gobernación envía a la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.
Para referirse a la problemática de las autopistas concesionadas, se concede el uso de la palabra al diputado Efrén Nicolás Leyva Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un punto de acuerdo que se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Rectifican hechos sobre el mismo tema, los diputados: José Alberto Castañeda Pérez, del Partido Acción Nacional; Antonio Piza Soberanis, del Partido Revolucionario Institucional; Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional; Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, motu proprio; Eliseo Moyao Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Rafael Núñez Pellegrín y José de Jesús Sánchez Ochoa, del Partido Acción Nacional y Manuel Alberto Coronel Zenteno, del Partido de la Revolución Democrática.
Sube a la tribuna el diputado José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quien se refiere a los deudores de la banca y solicita la comparecencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, documento que se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Rectifican hechos al respecto, los diputados Luis Sánchez Aguilar, motu proprio y Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática.
Hace uso de la palabra el diputado Cristian Castaño Contreras, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa al impuesto al activo de las empresas.
Rinde homenaje a León Guzmán, en el centésimo septuagésimo quinto aniversario de su natalicio, el diputado Joaquín Rodríguez Lugo, del Partido Revolucionario Institucional.
Para solicitar la comparecencia del Secretario de Comercio y Fomento Industrial, en relación con el subsidio a la tortilla, hace uso de la palabra el diputado José Alfonso Solórzano Fraga, del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las quince horas con dos minutos, citando para la que tendrá lugar el martes doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
DIPUTADO QUE SE REINCORPORA
El secretario Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:
«Ciudadanos secretarios de la mesa directiva de la Cámara de Diputados.- Presentes.
El pasado 4 de septiembre de 1996 solicité ante esta Cámara de Diputados, licencia para separarme temporalmente del cargo, misma que me fue concedida.
En virtud de haber concluido las ocupaciones relacionadas con la separación referida, solicito muy atentamente de ustedes se sirvan realizar los trámites correspondientes para dar por concluida la licencia temporal.
Agradezco de antemano la atención brindada a la presente.
México, D.F., a 11 de noviembre de 1996.- Hugo Meneses Carrasco, diputado federal.»
El Presidente
Se le tiene por reincorporado a sus funciones legislativas.
ESTADO DE HIDALGO
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Para su conocimiento, nos permitimos el honor de informar a ustedes que la Comisión Permanente de la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, clausuró los trabajos correspondientes al receso del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al primer año de ejercicio constitucional
Sin otro particular, reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Pachuca, Hidalgo, 24 de septiembre de 1996.--Diputados secretarios: Raymundo Bautista Pichardo y Fernando Jiménez Uribe.»
De enterado.
El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:
«Escudo.- Poder Legislativo.- Gobierno del Estado de Hidalgo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
Con toda atención, para su conocimiento, nos permitimos el honor de informar a ustedes que la LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en sesión ordinaria celebrada el día de hoy, dio apertura al segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional, así como tomaron posesión y protestaron el cargo de diputados, los ciudadanos: Roberto Fernando Reyes Monzalvo y Oscar Bravo Ortiz, en razón de la licencia, presentada por los ciudadanos Juan Manuel Sepúlveda Fayad y Jorge Jesús Berganza Linares, misma que fue concedida por la Comisión Permanente.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarles nuestra consideración distinguida.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Pachuca, Hidalgo, 1o. de octubre de 1996.- Diputados secretarios: Reyes Flores Nolasco y José López García.»
De enterado.
LEY PARA EL DESARROLLO, LA ATENCION Y LA PROTECCION DEL MENOR
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra a la diputada Marta Alvarado Castañón, para presentar una iniciativa de Ley para el Desarrollo, la Atención y la Protección del Menor.
La diputada Marta Alvarado Castañón:
Gracias, señor Presidente:
Como un favor, quisiera pedirle que instruya a la Oficialía Mayor para que repartan la ley para que nada más pueda yo, en lugar de leerla, leer la pura síntesis.
Gracias.
El Presidente:
Se pone a disposición de los diputados la iniciativa presentada por la diputada.
La diputada Marta Alvarado Castañón:
Desde el principio de la legislatura, un número importante de miembros de distintas comisiones, como la de Derechos Humanos, Salud, Desarrollo Social, Gestoría y Quejas, entre otras, hemos realizado gran cantidad de reuniones de trabajo y conferencias y foros de consulta popular, en las que han participado un sinnúmero de personas, así como personalidades tanto del servicio público y de la sociedad civil, con el propósito de legislar en materia de los derechos del menor.
Aunque cada uno de esos esfuerzos han sido muy valiosos, derivándose de ellos tanto conclusiones importantes como nuevos planes y propósitos, hasta ahora no habíamos llegado al punto preciso de ofrecer a nuestros niños un marco jurídico que de modo directo, unitario y coherente se ocupe de sus derechos.
¿Cómo dar a conocer los derechos del niños, cómo hacerlos efectivos o cómo defenderlos, si éstos, sin estar completos, además se encuentran dispersos en los articulados de varias decenas de leyes, códigos y reglamentos? Aparte de la natural inmadurez orgánica y mental del niño, además de la ausencia de su voz en nuestra sociedad en lo relativo a sus ideas, sentimientos e intereses legítimos, hay que sumar la carencia en nuestra legislación de una ley general que regule todo lo relativo a sus necesidades de provisión, protección, desarrollo y participación.
Con la finalidad de subsanar esta laguna legislativa, los integrantes del grupo de Diputados Ciudadanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción ll y 79, fracción lll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía la presente iniciativa de decreto que expide la Ley para el Desarrollo, la Atención y la Protección del Menor, con objeto de que sea turnada para dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su discusión y aprobación en su caso.
La iniciativa que estamos presentando contempla íntegro los derechos del niño, tanto generales como los específicos de todos aquellos pequeños que por sus características especiales de su persona o por su origen étnico y cultural o bien por la precariedad de su situación socioeconómica, pertenecen a una o varias minorías.
Como pueden observar en el esquema que se les ha repartido, esta iniciativa tiene como marco de referencia consideraciones básicas sobre el desarrollo humano y del menor, además de contemplar los derechos y obligaciones de los padres de familia, así como las obligaciones generales del Estado hacia el menor.
Además de lo anterior, quiero señalar que para el desarrollo de la iniciativa tomamos en cuenta conceptos étnicos, sociales, sicológicos y pedagógicos avanzados, con la finalidad de conferir a ésta una mayor solidez y coherencia.
Compañeros legisladores de cada una de las fracciones parlamentarias, si alguien merece la solidaridad de todos nosotros y si en algo debemos estar unidos, es con nuestros niños, los niños de México y no en un futuro próximo remoto, sino aquí y ahora, porque los rezagos respecto a sus derechos como tantas otras cosas en este país, son varias veces centenarios.
Es grave nuestra responsabilidad al respecto razón por la cual solicito su apoyo hacia la presente iniciativa.
Muchas gracias.
Señor Presidente, pido que esto se turne al Diario de los Debates, si es tan amable.
El Presidente:
Túrnese e inscríbase la iniciativa de la diputada en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia.
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes .
Los que suscribimos, diputados de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo de Diputados Ciudadanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 79 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, la presente iniciativa de decreto que expide la Ley para el Desarrollo, la Atención y la Protección del Menor, con objeto de que sea turnada para dictamen a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados, para su discusión y, en su caso, aprobación.
ANTECEDENTES Y JUSTIFICACION
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en diversos artículos, establece garantías en favor de los menores; además de diversas leyes secundarias tales como: los códigos Civil y Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como la Ley General de Educación, Ley General de Salud, Ley Federal del Trabajo, Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal, Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, Ley de Amparo, Código de Comercio, Ley del Seguro Social y Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; leyes locales diversas, leyes orgánicas, reglamentos y acuerdos.
2. En nuestra legislación existen diversos cuerpos normativos en los que se establece de forma dispersa la tutela de los derechos generales y específicos de los menores, sin que hasta la fecha haya existido una ley que los establezca y especifique de manera total, unitaria y coherente, que además los relacione y en buena medida los derive, de un conocimiento avanzado de la infancia en toda la gama de su complejidad.
3. México es Estado, parte de la Convención de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, firmada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 19 de junio de 1990, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año.
Con base en lo anterior planteamos la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Es responsabilidad de toda persona adulta conocer, salvaguardar y hacer efectivos los derechos del menor, muy en especial de los padres de familia, así como de todos aquellos cuya profesión está directa o indirectamente dirigida al cuidado, la atención o el desarrollo de los niños.
Esa misma obligación se extiende a las instituciones públicas en general y a aquellas privadas o civiles destinadas a la atención, protección o educación de los menores.
No obstante, los derechos de los niños, al igual que los de muchas otras minorías numéricas, sociales o políticas, son constantemente atropellados bajo las más diversas circunstancias y por toda clase de miembros de la sociedad, frecuentemente desde los propios padres de familia, tutores y maestros, hasta autoridades civiles militares y religiosas, sin descontar a otros menores cuando éstos cuentan con más edad, fuerza o posición social. Por su parte, las instituciones también son una fuente común de abuso o daño de los menores.
Las causas de esta realidad contraria al desarrollo pleno y armónico del niño son múltiples:
1. La natural inmadurez orgánica y mental del niño, determinante de su vulnerabilidad y de su dependencia hacia los adultos.
2. Ser parte de una minoría social, pero no numérica, que carece de voz para expresarse, criticar, proponer o hasta decidir sobre lo que en función de su nivel de desarrollo sea capaz de manifestar o realizar.
3. El que más de 60% de los menores se encuentren en condiciones de pobreza o de miseria, circunstancia que por sí misma compromete negativamente casi todos sus derechos.
4. La ignorancia generalizada en relación a los derechos del menor.
5. La dispersión de los derechos en el contexto de varias decenas de leyes y códigos.
En atención a lo anterior, los fines fundamentales de la presente ley son:
1. Reunir en un solo cuerpo legal todos los derechos de provisión, protección, desarrollo y participación, tanto generales como específicos del menor, incluyendo tanto los previstos por la Convención de la Organización de las Naciones Unidas de 1989, como los no previstos por ésta, como es el caso de la mayoría de los derechos específicos de menores que se encuentran en diversas circunstancias especiales, como también los derivados de una definición más completa y precisa de los conceptos de salud, educación o seguridad, entre otros, adicionando los derechos y obligaciones de los padres de familia, integrando las obligaciones generales del Estado hacia el menor y planteando como marco de referencia diversos aspectos del desarrollo humano y por lo tanto, del niño.
2. Facilitar el conocimiento de los derechos del menor.
3. Propiciar su efectividad.
4. Facilitar su defensa.
5. Incidir en la actualización de todas aquellas leyes generales y secundarias, federales y locales, códigos y reglamentos, cuya materia directa o indirectamente ataña o afecte al menor y sus derechos.
La iniciativa de decreto que ponemos a la consideración de esta soberanía cuenta con 20 artículos y un transitorio que integran 10 capítulos:
I. Disposiciones generales, de los artículos 1o. al 5o.
II. Consideraciones básicas sobre el desarrollo humano y del menor, artículo 6o.
III. Derechos generales del menor, de los artículos 7o. al 11.
IV. Derechos del menor trabajador, artículo 12.
V. Derechos del menor con alguna discapacidad, artículo 13.
VI. Derechos del menor en situaciones de riesgo, artículo 14.
VII. Derechos del menor de la calle y en la calle, artículo 15.
VIII. Derechos del menor infractor, artículo 16.
IX. Derechos y obligaciones de los padres, artículo 17.
X. De las autoridades, del artículo 18 al 20.
Por lo anteriormente expuesto, por el digno conducto de ustedes ciudadanos secretarios sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente
INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO, LA ATENCION Y LA PROTECCION DEL MENOR
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley reglamenta las disposiciones del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus normas son de orden público, interés social y observancia general en toda la República.
Artículo 2o. Esta ley tiene las siguientes finalidades:
I. Definir aspectos básicos del desarrollo humano en general y del menor en lo particular.
II. Definir los derechos generales del menor y los medios jurídicos, institucionales y materiales necesarios para hacerlos efectivos.
III. Definir los derechos específicos de los menores que se encuentran en circunstancias especiales por causas personales, familiares o sociales.
IV. Definir los acciones y medidas del Gobierno de la República para velar por lo derechos del menor y para establecer las normas jurídicas y condiciones económicas, educativas, de salud y de seguridad pública que permitan a la sociedad y a los padres, satisfacer las necesidades básicas y de desarrollo del niño.
V. Precisar las atribuciones y competencias de los organismos e instituciones de la administración pública federal, así como de las administraciones estatales y municipales, para cumplir con los fines de la presente ley.
VI. Promover y estimular la participación ciudadana a través de organizaciones civiles en la asistencia a los menores, tanto en la preservación y la protección de sus derechos, como en apoyo a sus necesidades de protección y desarrollo por medio de servicios sociales de salud, educación, capacitación, rehabilitación y readaptación social.
VII. Precisar las atribuciones y competencias de las instituciones civiles en la asistencia a los menores, como apoyo necesario para el cumplimiento de los fines de la presente ley.
Artículo 3o. Para los efectos de la presente ley se entiende:
I. Por menor, a todo ser humano que no haya alcanzado los 18 años de edad.
II. Por menor trabajador, a todo aquel que independientemente de su edad, desarrolla labores productivas, de comercio o de servicio, para el sostenimiento de sí mismo o de su familia.
III. Por menores en situaciones de riesgo, aquellos que dentro o fuera del ámbito familiar y en especial por causa de pobreza o miseria, están temporal o permanentemente sujetos a abandono o a maltrato físico o sicológico, a abuso, explotación laboral, delincuencial o sexual, privación ilegal de su libertad, tráfico comercial o cualquier otra situación o actividad que ponga en peligro su integridad física, emocional o mental.
IV. Por menores de la calle, aquellos que carecen de domicilio, que realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y que teniendo familia o no, en la práctica se encuentran fuera de la potestad y cuidados de padres o tutores legalmente acreditados.
V. Por menores en la calle, aquellos que teniendo domicilio familiar, realizan la mayoría de sus actividades en la vía pública y se encuentran fuera del control de sus padres o tutores.
VI. Por acciones de promoción del bienestar y desarrollo del menor, aquellas actividades orientadas al desarrollo armónico del mismo, por medio de la educación integral del individuo, de la preservación de su salud sicosomática y del medio ambiente físico y social, basados en la preservación medioambiental y en el desarrollo comunitario económicamente sustentable, así como de la promoción de las garantías individuales y sociales, consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Por promoción de los derechos del niño, las actividades que procuran su respeto y efectiva observancia, las labores de defensa de los mismos, las actividades de readaptación social de los menores con conductas antisociales y los apoyos necesarios para el ejercicio pleno de tales derechos.
VIII. Por educación integral del menor, los procesos dirigidos al desarrollo pleno de la persona, incluyendo la formación de sus aptitudes y capacidades racionales, afectivas, motrices, expresivas y sexuales, dirigida a la realización de un proyecto personal de vida sobre la base del conocimiento de sí mismo y hacia los sentidos de autonomía, responsabilidad, solidaridad, participación social y productividad e incluyendo su capacitación parental, laboral y cívica.
IX. Por salud integral del menor, el estado de equilibrio biológico, sicológico y social de su persona y no sólo la carencia de enfermedad.
X. Por ambiente físico saludable, el medio rural o urbano que se encuentra en condiciones de salubridad e infraestructuras adecuadas para el desarrollo de la vida personal y social.
XI. Por ambiente social saludable, aquel que cuenta con las condiciones jurídicas económicas y de seguridad, que permiten el ejercicio de las libertades y los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que permiten el pleno desarrollo del individuo en lo personal y dentro de los grupos sociales con los que libremente se identifique, cuyas finalidades sean lícitas.
XII . Por planeación familiar, las previsiones que toma la pareja que funda una familia, para garantizar en la medida de lo posible la calidad de vida de cada uno de sus miembros, tomando en cuenta los siguientes factores:
1. Elección del número de hijos y de los lapsos adecuados para su nacimiento.
2. Aseguramiento de los medios económicos suficientes para cubrir las necesidades materiales de la familia.
3. Elección de los medios educativos o de ayuda personalizada adecuados, que permitan a la pareja elevar sus conocimientos y capacidades como educadores primordiales de sus hijos.
4. Especificación clara de los valores intrapersonales, familiares, laborales, cívicos, sociales, culturales, nacionales y humanos en general, dentro de los cuales formar a sus hijos.
5. Elección de los medios educativos, tanto escolares como extraescolares, públicos o privados, que dentro de las posibilidades familiares sean las más convenientes posibles.
6. En caso de deterioro grave o pérdida del vínculo afectivo de la pareja y de su posible separación, anticipación de las condiciones idóneas generales que garanticen por sobre cualquier otra cosa, la preservación de los intereses afectivos y materiales de los hijos.
XIII. Por desarrollo comunitario sustentable, la preservación, mejoramiento y aprovechamiento racional del medio ambiente y de los recursos financieros e infraestructuras existentes, la creación de condiciones sociales que favorezcan el desarrollo humano integral y en general, aquellas actividades que promuevan el mejoramiento de la calidad de vida de la población.
Artículo 4o. La autoridad que tendrá a su cargo el ejercicio de las atribuciones a que se refiere la presente ley será la Secretaría de Gobernación.
Artículo 5o. A falta de norma expresa en la presente ley, se aplicarán las disposiciones de la legislación federal, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza de esta ley.
CAPITULO II
Consideraciones básicas sobre el desarrollo humano y del menor
Artículo 6o. Para la plena comprensión de la presente ley se entiende que:
I. La primera etapa del ciclo vital humano se da durante el periodo prenatal, en el que se verifican los primeros procesos de desarrollo de las estructuras orgánicas, metabólicas y mentales, estrechamente vinculados a la madre y a su calidad de vida.
II. La niñez es la etapa del ciclo vital humano en la que la persona transita de la total dependencia hacia su propia autonomía de criterio y acción, desarrollando estructuras orgánicas, metabólicas y mentales básicas para el acceso a su propio bienestar, cuyos procesos dependen del aprendizaje afectivo, cognoscitivo y vivencial derivado de su interacción con su entorno social y medio ambiental.
III. En la pubertad se cumple la primera maduración orgánica y mental de la persona, a partir de la cual el individuo completa su capacidad sexual y, por lo tanto, reproductiva, su sentido íntimo y conciencia de su singularidad personal, su capacidad básica para comprender por sí mismo la realidad y su capacidad básica para tomar decisiones propias y asumir responsabilidades. Si esta maduración primaria encuentra la apertura y condiciones para su participación social activa, junto a la continuidad de sus procesos educativos, la persona integra su desarrollo personal. Si encuentra restricciones y limitaciones propios de la niñez o marginación de las oportunidades de desarrollo e integración, la persona entra en conflicto consigo misma y con los demás.
IV. La pareja humana estable es la base sana y adecuada para la procreación, la cual debe llevarse a cabo de manera consciente, planeada y responsable.
V. Los miembros de la pareja deben contar, cada uno como persona, con la madurez racional, afectiva, social y laboral y la capacidad económica suficientes para unirse y procrear.
VI. La pareja legalmente unida, aporta condiciones jurídicas más adecuadas para la salvaguarda efectiva de los derechos del menor.
VII. Los padres, empleando cada uno las capacidades propias de su género y en igualdad de derechos y responsabilidades, proveerán en la medida de sus posibilidades los medios materiales necesarios para el desarrollo de sus hijos y cubrirán sus necesidades afectivas y formativas, incluyendo la transmisión de valores y actitudes adecuados para el desarrollo pleno y armónico de sus cualidades y capacidades personales.
VIII. El núcleo familiar es el ámbito social más adecuado para el desarrollo del menor.
IX. La familia extensa, la comunidad y la sociedad como conjunto de grupos humanos diversos, son ámbitos de desarrollo e integración del menor y donde éste encuentra las posibilidades de participación responsable, solidaria y productiva, por medio de sus capacidades personales.
X. El menor desarrolla su autoestima a partir del cariño que recibe de sus padres y de otros adultos afectivamente significativos para él y desarrolla su autoconfianza a partir de la confianza que de modo coherente y espontáneo puede depositar en los mismos. Por el contrario, si no recibe amor de sus mayores ni puede confiar en ellos, su autoestima y autoconfianza escasamente se desarrollan.
XI. Para su desarrollo, toda persona necesita vivir en sociedad e identificarse con los grupos nacional, social y familiar que le dan origen, pero al mismo tiempo estar consciente de la diversidad humana y de la riqueza que ésta representa.
XII. La autopertenencia y la pertenencia social, son complementarias y su armonía y equilibrio son vitales para el desarrollo y sentido de la vida de la persona.
XIII. La persona autónoma es aquella que tiene la capacidad racional, afectiva, social y económica, para tomar decisiones propias sobre su vida y sobre sus relaciones con los demás, para actuar por sí mismo y para asumir las responsabilidades derivadas de sus actos.
XIV. El bienestar humano depende tanto de la satisfacción de las necesidades básicas, como de la libertad y autoestima de la persona, de su participación social a través de actividades vocacionalmente preferidas, de relaciones interpersonales afectivas y sanas, de su capacidad de discrepar pacíficamente con pleno respeto hacia los demás y sus diferencias y en el conjunto de estos elementos, del encuentro del individuo con su sentido personal de su vida.
CAPITULO III
Derechos generales del menor
Artículo 7o. El menor tiene derecho a:
I. La vida.
II. Contar con condiciones materiales suficientes que garanticen su sobrevivencia y su desarrollo.
III. Contar con condiciones afectivas y de protección adecuadas que sustenten la calidad integral de su vida.
IV. Contar con condiciones jurídicas, ambientales y humanas que propicien su desarrollo físico mental, emocional, moral y social.
V. Tener su propio nombre, estar inscrito en el Registro Civil y contar con la nacionalidad mexicana.
VI. Cambiar de nacionalidad y al libre tránsito entre México y su nuevo país, especialmente cuando de ello depende la reunión con su familia.
VII. No ser trasladado a otro país contra su voluntad ni a ser retenido ahí.
VIII. Ser protegido en caso de maltrato, descuido, abandono o explotación.
IX. Ser escuchado, en especial, en relación a asuntos que afecten a su persona.
X. Tener libertad de pensamiento y conciencia, incluido el derecho de elegir religión o cualquier otra creencia.
XI. Desarrollar y mantener su propia opinión, así como a modificarla como efecto de su desarrollo, aun en relación a asuntos familiares, sociales, ideológicos y religiosos.
XII. Tener libertad de asociación y de celebrar o participar en reuniones pacíficas.
XIII. Expresarse abierta y libremente, manifestando sin menoscabo a ninguno de sus derechos, su identidad racial, étnica, cultural, religiosa, de género y sexual.
XIV. Su vida privada, considerando que ningún menor será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales a aquella, incluidas su intimidad, su vida en familia, su domicilio, sus amistades y relaciones personales, su correspondencia, su honra y su reputación.
XV. Ser respetado en su persona y en su integridad física y mental.
XVI. Mantener su identidad cultural en la medida de sus propios intereses, necesidades y evolución personales.
XVII. Preservar su identidad, incluida su nacionalidad, su grupo étnico, su lengua materna y sus relaciones familiares.
XVIII. Pertenecer por origen o por elección, al grupo indígena, étnico, religioso, lingüístico, cultural, sexual u otro, en condiciones de igualdad y de acceso a las oportunidades y a mantener las costumbres y el derecho consuetudinario propios de su grupo, siempre y cuando éstos no sean contrarios a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o a las leyes emanadas de ésta.
XIX. Tener descanso, esparcimiento, juego y actividades creativas propias de su edad, así como a participar libremente en la vida cultural y en las artes.
XX. Ser informado de sus derechos y de lo que éstos implican y significan, así como de sus obligaciones básicas hacia sí mismo, hacia su familia y hacia la sociedad a la que pertenece.
Artículo 8o. Los derechos del menor con respecto de la vida familiar y de su necesidad natural de protección y cuidados son:
I. Ser amado, aceptado y respetado por sus padres sin condición alguna.
II. Ser cuidado, criado y educado por sus padres.
III. Tener cubiertas, por medio de sus padres, sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, vestido, higiene y salud, así como sus necesidades afectivas y de desarrollo integral de su personalidad.
IV. Ser respetado en su persona e intimidad, por parte de sus padres, a lo largo de todos sus procesos de desarrollo personal.
V. Ser provisto por parte de sus padres, de la sociedad y del Estado, de los medios educativos necesarios para el pleno desarrollo de su personalidad .
VI. Recibir el apoyo de sus padres en el desarrollo de los aspectos más enfáticos de su personalidad, base de su propio espectro vocacional.
VII. En caso de no contar con sus padres biológicos o de no estar éstos en aptitud para hacerse cargo del menor, éste tiene derecho a ser cuidado por instituciones especializadas establecidas por el Estado o por organizaciones especializadas de la sociedad civil, en condiciones materiales, ambientales y afectivas adecuadas o a ser acogido en el seno de una familia sustituta, donde reciba los cuidados, crianza, educación y cariño necesarios para su desarrollo y calidad de vida.
VIII. En caso de adopción, ser atendido en sus necesidades, opiniones y sentimientos relativos a su condición y circunstancias, a lo largo de cualquier etapa de su niñez o adolescencia.
IX. Vivir con su familia y no ser separado de ésta ni contra su voluntad ni contra la de sus padres, salvo en casos de fuerza mayor, como puede ser en situaciones de maltrato, descuido, abandono o explotación ejercidos por los propios padres.
X. Mantener relaciones personales y contacto directo y constante con sus padres cuando esté separado de uno de ellos o de ambos, salvo que ello sea contrario al interés superior del niño.
XI. Conocer el paradero de sus padres en caso de que éstos o por su parte el menor, sufran reclusión, deportación, emigración forzosa o exilio, siempre y cuando ello no traiga consecuencias desfavorables a los interesados.
XII. Mantener periódicamente, salvo en circunstancias excepcionales, relaciones personales y contacto directo con sus padres, cuando uno de ellos o ambos residan en un país extranjero.
Artículo 9o. Derecho del menor a la salud comprende:
I. El nivel más alto posible de salud, considerada ésta como el estado natural de la persona y del niño en especial y como base fundamental de su desarrollo personal.
II. El acceso a la seguridad social y, por ende, a las instituciones y servicios públicos de salud, para su atención desde los aspectos preventivos, terapéuticos y de rehabilitación.
III. La vacunación gratuita contra enfermedades infecto-contagiosas.
IV. Recibir educación para la prevención personal de enfermedades y de la higiene personal, de su casa y de su medio ambiente general.
V. Ser protegido contra la inducción al uso y a la adicción de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
VI. Ser examinado periódicamente para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos pertinentes en caso de enfermedad.
Artículo 10. El derecho del menor a su educación comprende:
I. Recibir educación en condiciones de igualdad de oportunidades, tanto de su familia, de la sociedad, como del Estado, para el desarrollo de sus capacidades racionales, afectivas, motrices, expresivas y sexuales, dirigido a la realización de un proyecto personal de vida.
II. Tener acceso a la instrucción pública gratuita prevista por el Estado.
III. Tener acceso a los medios educativos adecuados para cada una de las etapas de su desarrollo personal y en atención a sus circunstancias y necesidades específicas.
IV. Tener acceso a los medios formativos adecuados para lograr un pleno conocimiento de sí mismo y su propio desarrollo de conciencia.
V. Tener acceso a la formación laboral adecuada para desenvolver su vida responsable y productivamente en interacción con su entorno social.
VI. Tener acceso a medios adecuados de formación para una parentalidad consciente y responsable, tanto para establecer su proyecto de vida en pareja, como para una procreación planeada y para estar a su vez en capacidad de dotar a su progenie de una formación humana lo más plena posible.
VII. Tener acceso a una formación cívica que le permita una posterior interacción con sentido de corresponsabilidad, participación y solidaridad en relación con los asuntos de interés social y público.
VIII. La información y el libre acceso a ésta. Su libertad de buscar y recibir informaciones e ideas relativas a sus necesidades, inclinaciones e intereses propios de su persona y de su edad, ya sea oralmente, por escrito, a través de impresos, de medios masivos de comunicación o por medios informáticos.
IX. No ser condicionado, manipulado o inducido a actitudes ni hábitos ajenos o contrarios al desarrollo armónico de su personalidad, a través de propaganda comercial, política, religiosa o sexual, proveniente de medios masivos de comunicación, impresos, radiofónicos, televisivos o informáticos, por separado o reunidos dentro de cualquier sistema múltiple de medios.
Artículo 11. El derecho del menor a su seguridad comprende:
I. No ser privado ilegalmente de su libertad.
II. La protección por parte de sus padres, de la sociedad y del Estado contra la explotación económica, ya sea laboral, delincuencial o sexual y contra su participación en cualquier actividad que pudiera ser peligrosa o nociva para su desarrollo físico, mental, emocional, moral o social.
III. Recibir apoyo del Estado para su recuperación física y sicológica para su reintegración a la sociedad, en caso de ser víctima de cualquier forma de explotación o abuso.
IV. Recibir apoyo suficiente del Estado para hacer uso de la vía pública y de medios de transporte para su desplazamiento y de utilizar las áreas públicas de esparcimiento en condiciones de seguridad para su persona, así como contar con los muebles urbanos necesarios para su seguridad de tránsito en la vía pública, en vistas de la preservación de su integridad física y de su salud.
V. Recibir, por parte del Estado y de la sociedad, la información necesaria para autoprotegerse adecuadamente de los agentes agresivos del medio.
VI. La protección y la asistencia especiales por parte del Estado en caso de la privación permanente o temporal de su medio familiar. Entre estos cuidados figuran la colocación en hogares de guarda, la adopción o de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección y atención de menores. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad de la educación del niño, con consideración a su origen étnico, religioso y cultural.
VII. No ser, en ningún caso, llamado antes de los 18 años a participar directamente en hostilidades dentro de un conflicto armado y sólo como última opción del Estado.
VIII. Recibir el apoyo del Estado para su recuperación física y sicológica como consecuencia de los daños sufridos a causa de conflicto armado.
CAPITULO IV
Derechos del menor trabajador
Artículo 12. Los derechos del menor trabajador son:
I. Estar protegido por el Estado de la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que entorpezca su educación o que pueda ser peligroso para su seguridad o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, emocional, moral o social.
II. No trabajar antes de los 14 años de edad.
III. Ser debidamente capacitado para su desempeño laboral.
IV. No trabajar, por ningún motivo, en horarios nocturnos .
V. Contar con un horario de trabajo que le permita continuar con su educación, por lo menos hasta que haya alcanzado una especialización laboral calificada.
VI. Ser educado en una ética laboral.
VII. Tener una remuneración justa y acorde a su horario, tipo de trabajo que desarrolla y al sentido de responsabilidad y de productividad que manifiesta y nunca menor al salario mínimo.
VIII. Recibir incentivos y compensaciones por su buen desempeño y a recibir el pago de horas extras.
IX. Cotizar en los servicios de seguridad social correspondientes y a gozar de sus beneficios, sin menoscabo de sus ingresos.
X. En caso de trabajar en un taller o empresa familiar, recibir una remuneración justa, según lo previsto en las fracciones VII y VIII del presente artículo y recibir los servicios de seguridad social a través de sus padres o familiares.
XI. Tener vacaciones anuales con goce de sueldo por un lapso no menor de dos semanas al año.
XII. No desempeñar trabajos ilícitos o que menoscaben su libertad y dignidad o su integridad física o síquica.
XIII. Contar con el apoyo de la Procuraduría del Menor para todo lo relativo al cumplimiento efectivo de sus derechos.
CAPITULO V
Derechos del menor con alguna discapacidad
Artículo 13. Los derechos del menor con alguna discapacidad comprenden:
I. Recibir el apoyo del Estado a través de la seguridad social prevista, para contar con todos lo elementos materiales, profesionales y técnicos necesarios para su rehabilitación.
II. Recibir la educación especial necesaria para el logro de su autonomía personal y de su integración responsable, productiva y participativa en la sociedad.
III. Recibir la capacitación laboral necesaria para lograr su desempeño productivo normal.
IV. Integrarse en condiciones de igualdad, salvo que un límite extremo lo impida, a los medios e instituciones educativas comunes.
V. Recibir el apoyo de su familia, de la sociedad y del Estado para desarrollar plenamente sus inclinaciones vocacionales.
VI. Tener acceso y disfrutar de espacios públicos y recreativos, como parques, centros deportivos, museos y ludotecas y a que éstos cuenten en su diseño arquitectónico, con las previsiones necesarias para el caso.
VII. Contar con el apoyo de la Procuraduría del Menor para todo lo relativo al cumplimiento efectivo de sus derechos.
CAPITULO VI
Derechos del menor en situaciones de riesgo
Artículo 14. Los derechos del menor en situaciones de riesgo comprenden:
I. Denunciar por sí o a través de terceros, a cualquier adulto, menor o grupo que haya hecho, haga o intente hacer en su contra, cualquier acción o incitación que pudiera menoscabar su libertad o su integridad corporal, emocional o mental.
II. Recibir protección y apoyo prontos y suficientes de dependencias y organismos de seguridad pública, en especial la Procuraduría del Menor, en caso de situación peligrosa potencial o actual.
III. Recibir el apoyo del Estado a través de organismos y dependencias de salud pública, para recuperar su salud y equilibrio personal, en caso de daño corporal, afectivo, mental o social.
IV. Que la persona o personas que le hayan infligido el daño sean detenidas procesadas y castigadas conforme lo que marca la ley en cada caso.
V. Ser protegido, por medio de toda medida que resulte pertinente, de toda organización delictiva dedicada a tráfico de menores, tráfico de órganos, lenocinio, esclavitud, narcotráfico o de cualquier otro giro delincuencial que atente contra la vida, libertad o integridad corporal, afectiva o mental del menor.
CAPITULO VII
Derechos del menor de la calle o en la calle
Artículo 15. Los derechos del menor de la calle o en la calle son:
I. Si no está registrado, su inscripción voluntaria en el Registro Civil, previa verificación dactilar en archivos, mediante dos testigos adultos libremente elegidos por el menor, así como a elegir el nombre y los apellidos que mejor se adapten a sus gustos, circunstancias y necesidades afectivas.
II. Elegir libremente su lugar o lugares para habitar.
III. Recibir ayuda, protección y en su caso, custodia por medio de los servicios establecidos para su atención por organismos y dependencias de la administración pública federal o gobiernos estatales y municipales o, en su caso, por organizaciones civiles o de organismos de seguridad pública, para la salvaguarda de sus derechos y para la preservación de su libertad e integridad corporal, emocional y mental.
IV. Recibir información adecuada a sus necesidades y circunstancias de parte de la autoridad, sobre todos los servicios que para su beneficio se han establecido dentro de su localidad, entidad y en el país, por organismos y dependencias de la administración pública federal, así como estatales y municipales o de organizaciones civiles.
V. Pernoctar o habitar en albergues instalados para ese propósito por organizaciones civiles o por organismos de la administración pública federal, estatales o municipales y disfrutar de los servicios generales que estos ofrecen.
VI. Tener acceso a los servicios de salud pública establecidos por el Estado, por los gobiernos estatales y municipales y a ser atendido sin restricciones por parte de las autoridades o de reglamentos administrativos de los centros de salud.
VII. Tener acceso a los servicios de instrucción pública, incluyendo aquellos dedicados a la capacitación laboral y a su inscripción voluntaria y gratuita a los mismos, ya sea por sí mismo o mediante el apoyo de algún adulto.
VIII. Decidir libremente y en razón de sus legítimos intereses, estar bajo la custodia en una institución o centro de atención al menor que éste elija, ya sea dependiente de la administración pública federal, estatal o municipal o de alguna organización civil.
IX. Integrarse libremente y nunca bajo presión de ninguna autoridad, institución u organización, a una familia sustituta y a recibir los beneficios de la adopción llegado el caso.
X. Entablar y mantener relaciones voluntarias con sus padres y familiares, sin estar obligado a regresar con ellos.
XI. Trabajar en actividades lícitas y en tal caso, gozar de los derechos previstos en el Capítulo IV de la presente ley.
XII. Recibir apoyo y atención de la Procuraduría del Menor y la Familia o de cualquier otra instancia adecuada, para solucionar problemas de sobrevivencia, salud, seguridad personal y salvaguarda de sus derechos, que rebasen sus capacidades propias de solución.
CAPITULO VIII
Derechos del menor infractor
Artículo 16. Los derechos del menor infractor son:
I. Ser considerado inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad.
II. Ampararse frente a la acción de la autoridad en su contra.
III. Ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte su persona o sus intereses legítimos y, en su caso, apelar la sentencia dictada.
IV. Recibir el apoyo del Estado en la preservación plena de sus derechos y a que se garantice su protección contra toda forma de discriminación o castigo por causa de su condición social, de sus actividades o por las opiniones o las creencias de sus padres o tutores o de cualquiera de sus familiares.
V. Recibir un trato respetuoso, acorde a su dignidad de persona, de todo aquel menor de quien se alegue haber infringido la ley o que por lo mismo haya sido declarado culpable.
VI. Ser informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, a través de sus padres o de sus representantes legales, de los cargos que pesan en su contra.
VII. Recibir defensoría de oficio, asesoría jurídica u otra asistencia gratuita y adecuada en la preparación y presentación de su defensa, así como derecho de impugnar la legalidad de la privación de su libertad.
VIII. Tener un proceso justo y dirimido sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial, en una audiencia equitativa y conforme a la ley y en presencia de su defensor de oficio u otro tipo de asesor adecuado.
IX. Que no se alegue de él haber infringido las leyes penales ni se le acuse o declare culpable por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes vigentes en el momento en que se cometieron.
X. No ser obligado a prestar testimonio o a declararse culpable.
XI. Interrogar o hacer interrogar a testigos de cargo y a obtener la participación de testigos de descargo en condiciones de igualdad, a menos que se considere que ello fuere contrario al interés superior del menor, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales.
XII. Contar con la asistencia gratuita de un intérprete, si el menor no habla o no comprende el castellano.
XIII. Que se respete plenamente su vida privada durante todas las fases del proceso y en caso dado, de su reclusión.
XIV. No ser sometido, en ningún caso y por ningún motivo, a tortura ni a tratos ni penas crueles, inhumanas ni degradantes.
XV. Ser detenido y privado de su libertad únicamente como medida de último recurso, de conformidad con la ley y durante el periodo más breve que proceda.
XVI. En caso de privación legal de su libertad, el menor tendrá derecho a:
1. Ser tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a su persona y con consideración a las necesidades propias de su edad.
2. Mantener contacto con su familia por medio de visitas, vía telefónica y correspondencia.
3. Que su reintegración a la sociedad se promueva por medios educativos y legales.
4. Ser ubicado en un centro especializado en rehabilitación social para menores, con programas sicopedagógicos avanzados, trato humano y alimentación adecuada, que permitan su reintegración plena a la sociedad y no ser confinado por ningún motivo en centros de represión.
5. El mantenimiento de su salud y a recibir los tratamientos terapéuticos adecuados para la recuperación de su salud y para su rehabilitación física, sicológica y social.
6. Tener acceso a medios educativos que le permitan contar con una capacitación laboral calificada.
7. Tener acceso a medios educativos que permitan el conocimiento de sí mismo y su desarrollo de conciencia.
8. Tener acceso a la atención religiosa que solicite.
9. Contar en todo el tiempo que dure su reclusión, con la asesoría legal pertinente que le permita dar adecuado seguimiento a su situación legal.
10. Contar con el apoyo de la Procuraduría del Menor y la Familia o de cualquier otra instancia adecuada, para la atención de su situación legal y de la preservación de sus derechos mientras se encuentra en reclusión.
CAPITULO IX
Derechos y obligaciones de los padres
Artículo 17. Son derechos y obligaciones de los padres:
I. Tener la patria potestad sobre los hijos en condiciones de igualdad, con todas las responsabilidades de crianza, educación y cuidados del caso, salvo por la incapacidad mental o jurídica de alguno de ellos.
II. Conocer el paradero de sus hijos en caso de que éstos sufran reclusión, deportación o exilio o por reclusión, deportación o exilio de los propios padres y a reanudar la comunicación con ellos, siempre y cuando esto no traiga consecuencias desfavorables para los interesados.
III. Transmitir a sus hijos sus valores y creencias políticas, religiosas, ideológicas o científicas, considerando y respetando por sobre cualquier otro interés, la individualidad y libertad personales de los mismos.
IV. Observar, conocer, aceptar, respetar y apoyar, tanto las cualidades enfáticas, como los límites de la personalidad de sus hijos.
V. Conocer y respetar los gustos, opiniones y creencias particulares de sus hijos, así como conocer, respetar y apoyar sus inclinaciones vocacionales .
VI. Conocer las necesidades naturales del menor en cada una de las etapas de su desarrollo, para proveerlo de lo necesario y para actuar consecuentemente en relación a cada una de ellas.
VII. Conocer los derechos contemplados en los capítulos lll al Vlll de la presente ley y asumir, en la medida de sus posibilidades, su responsabilidad para su observancia efectiva.
VIII. Hasta el máximo de sus capacidades cognitivas y afectivas, facilitar la mejor educación posible para sus hijos, asumiendo su propia responsabilidad en la transmisión de valores humanos, cívicos y culturales y en el desarrollo de:
1. El autoconocimiento de sus hijos para el desarrollo de sus cualidades enfáticas y de sus límites, en seguimiento de sus propias líneas vocacionales .
2. Su autoestima.
3. La disciplina necesaria para su fortalecimiento interior.
4. Sentido de responsabilidad frente a su propio desarrollo y maduración, hacia el uso de su tiempo, y hacia sus compromisos personales.
5. Sentido de responsabilidad hacia sus deberes como miembro de su familia, de su comunidad escolar, de su medio social inmediato y de México.
6. Desarrollo de sus destrezas personales y de su sentido de productividad.
7. Aceptación y respeto hacia la diferencias propias de la diversidad humana, de las naciones y de los pueblos.
IX. Aceptar incondicionalmente a sus hijos cuando éstos presenten alguna limitación o discapacidad y emplear, en la medida de sus posibilidades, los medios a su alcance para procurar su rehabilitación y el desarrollo máximo de sus demás capacidades personales.
X. Mantener la convivencia cotidiana con sus hijos, para atender tanto sus necesidades afectivas, como de protección y de apoyo.
XI. Hasta el máximo de sus posibilidades, aprovechar todos los medios de educación pública o privada a su alcance, para que sus hijos adquieran los conocimientos y destrezas que les permitan el pleno desarrollo de sus capacidades personales, laborales y cívicas.
XII. En caso de separación de la pareja, reconocer la plena vigencia de la corresponsabilidad de ambos hacia los hijos y establecer un acuerdo adecuado para dentro de las nuevas circunstancias, seguir velando por los intereses superiores de aquéllos.
XIII. Recibir el apoyo de las dependencias de la administración pública federal, a través de las condiciones jurídicas, institucionales y de infraestructura, para desempeñar adecuadamente sus funciones parentales.
CAPITULO X
De las autoridades
Artículo 18. Para el cumplimiento de esta ley, las dependencias y organismos de la administración pública federal respecto de los asuntos de su competencia y de acuerdo con el reglamento que expida el Ejecutivo Federal, deberán:
I. Aplicar y respetar todos los derechos contemplados en la presente ley para beneficio y protección de todos los menores que sin excepción, se encuentren dentro del territorio nacional.
II. Dar prioridad al interés superior del niño en todas las medidas que tomen las instituciones públicas de protección, atención, salud, educación y rehabilitación del menor, incluyendo tribunales y autoridades administrativas.
III. Adoptar las medidas jurídicas, administrativas, preventivas y educativas para proteger al menor contra toda forma de prejuicio, discriminación, abuso, maltrato, negligencia, abandono parcial o total, explotación, privación ilegal de su libertad, o cualquier otra práctica o actividad que atente contra su libertad, dignidad o integridad física, mental o emocional.
IV. Todas las instituciones, establecimientos y servicios encargados de la educación, cuidado y protección de los menores, cumplirán con todas las normas establecidas en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como la existencia de una supervisión adecuada.
V. Canalizar los recursos públicos necesarios económicos, humanos y de infraestructura, para aplicar efectivamente todo lo contemplado en la presente ley.
VI. Adoptar todas las medidas administrativas, fiscales o de cualquier otra índole, para la atención de los derechos contemplados en la presente ley.
VII. Adoptar las reformas legislativas necesarias, que adecuen los códigos Civil y penal, así como las leyes generales de Educación y de Salud o cualquiera otra que sea pertinente, para el cabal cumplimiento de lo previsto en la presente ley.
Artículo 19. La Federación, las entidades federales y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán celebrar convenios de colaboración con instituciones y organizaciones civiles especializadas, para el ejercicio pleno de las atribuciones que tienen en materia de bienestar y desarrollo social.
Artículo 20. Para los efectos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 18 de la presente ley, los organismos y dependencias de la administración pública federal darán a conocer con oportunidad las políticas, planes y programas de carácter judicial, administrativo, educativo y de salud que se encuentran en el ámbito de su competencia.
TRANSITORIO
Artículo único. La Ley para el Desarrollo, la Atención y la Protección del Menor, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro.-México, D.F. a 7 de noviembre de 1996.-Diputados: Marta Alvarado Castañón, Adolfo Aguilar Zinser, I. Tonatiuh Bravo Padilla, Crisóforo Salido Almada y Zeferino Torreblanca Galindo.»
DERECHOS DEL MENOR
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Ofelia Casillas Ontiveros, para presentar una iniciativa de decreto de reformas y adiciones a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor.
La diputada Ofelia Casillas Ontiveros:
Con su permiso, señor Presidente:
Por tratarse de dos asuntos de la misma naturaleza, le ruego disponga en una sola intervención presente las dos iniciativas que están registradas en el orden del día.
He solicitado hacer uso de la palabra con objeto de someter a la consideración de esta Cámara de Diputados, un paquete de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor y una Iniciativa de Ley para crear la Procuraduría General de Defensa de los Derechos del Menor.
Estas propuestas se derivan de la preocupación expresada en este pleno por algunos de nuestros compañeros legisladores en las ocasiones en que se han referido a la situación de las niñas y los niños de México, a las expresiones en torno al mismo tema recogidas en el seno de la Comisión de Información Gestoría y Quejas, que me honro en presidir y a las inquietudes ciudadanas que se manifestaron en la consulta nacional que para analizar la problemática del menor realizamos en los meses de abril, mayo y junio del presente año, a convocatoria de este órgano de representación nacional a través de la comisión arriba citada.
México es una nación conformada preponderantemente por menores y se ha conservado así durante prácticamente todo el Siglo XX, de tal manera que tenemos una estructura en la que dos tercios de la población posee una edad inferior a los 18 años.
Debido a las condiciones de fragilidad que le son características, así como por sus limitaciones inherentes de autodeterminación, los niños requieren de todos los apoyos necesarios para un desenvolvimiento equilibrado de su entidad biosicosocial.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 1o., 3o., 4o., 8o., 14, 15, 16 y 18 establecen garantías a favor de menores, además de las disposiciones orgánicas de los artículos 30, 31, 34, 73, 89, 103, 107,121, 123 y 130; los códigos Civil y Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, así como los locales sustantivos y adjetivos, la Ley Federal del Trabajo, el Código de Comercio, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de Amparo, la Ley General de Educación, la Ley General de Salud, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar, leyes locales diversas, leyes orgánicas, decretos, reglamentos y acuerdos; cuya suma representan un total de 80 cuerpos normativos, en que se establece la tutela de derechos, directos o indirectos a favor de los menores mexicanos.
A pesar de ese amplio marco legal y de los esfuerzos realizados por la administración pública, por los organismos privados y por la sociedad civil, la realidad ha superado en muchos casos a la norma, pues han aparecido nuevos fenómenos que, en muchas ocasiones, están sustentados en avances tecnológicos y que han impactado en nuevas formas de explotación de los niños. Lo anterior obliga a tomar una serie de medidas para hacer compatible las disposiciones legales con la nueva realidad.
Hoy, a lo menos que debemos aspirar, es a ajustar la norma al objeto y de ser posible, prever en cuanto a la protección de nuestros niños. Una protección que no equivalga sólo a salvaguardar los derechos que ahora tienen, sino a aumentarlos e impulsar su sano desarrollo integral.
Esta trascendente labor la consideramos más que nunca como una obligación compartida con los órganos gubernamentales y con la sociedad en general, porque, además, no sólo debe terminar con la formulación o reformulación de nuevas normas, sino por la materia de que se trata, todos debemos estar atentos a que llegue al ámbito de su observancia y aunque la vigilancia de que así se haga es de la competencia de otros espacios del poder, debe ser un compromiso de toda la sociedad, ya que la evidencia en cuanto a la transgresión de la norma, a veces es muy difícil de comprobar, sobre todo cuando ocurre en el ambiente intrafamiliar. Ante ello, difícilmente podrá llegarse a sancionar toda conducta de los adultos que violente el desenvolvimiento biosicosocial de los menores.
Por lo tanto, debemos impulsar como sociedad, una nueva cultura de trato a los niños, en la que todos debamos asumir la responsabilidad que tenemos. En esta nueva cultura deberán jugar un papel fundamental todas las agencias que tienen una influencia decisiva en la población, como puede ser la escuela y los medios de comunicación masiva, entre otras.
Las modificaciones legales que hoy sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, son producto de las reflexiones de legisladores de todos los partidos políticos, juristas, investigadores, maestros y estudiosos que laboran en diferentes instituciones gubernamentales o en organismos privados y de cientos de representantes de organizaciones no gubernamentales que acudieron a la consulta a que convocamos, porque es de tal trascendencia el tema de los menores, que va más allá de posiciones políticas o ideológicas y ello es muy estimulante y renueva nuestra fe en el futuro, porque tratándose de nuestros niños, hacemos a un lado cualquier posición con tal de unir nuestros esfuerzos por mejorar la vida de ellos.
Concretamente, nuestras propuestas están encaminadas a adicionar un texto al artículo 4o. constitucional para ampliar los deberes de los padres en relación a la protección de los menores y la responsabilidad de las instituciones públicas con los niños privados de un medio familiar o que estén impedidos física o mentalmente.
Reformar o adicionar los artículos 84, 87, 89, 97, 103, 148, 149, 315, 411, 423 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para darle una mayor protección a los niños expósitos, adoptados, abandonados, huérfanos o desamparados; comprometer por escrito a los futuros padres a asumir una paternidad responsable y autorizar sólo a los adultos mayores de 18 años, el contraer matrimonio y en caso de embarazo de menores de edad, sean sus padres corresponsables de la atención y protección del menor por nacer. Se plantea proteger a los niños de la irresponsabilidad de los adultos en materia alimentaria; obligar a los padres a darle una protección integral a sus hijos y a formarlos y corregirlos con el límite de no atentar contra su integridad física y mental.
Adición al artículo 682-bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para preservar la unidad familiar y proteger a los hijos, adición de un segundo párrafo al artículo 229 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, para obligar a los médicos que atiendan a los menores, que al detectar alguna lesión o daño que haga presumir algún maltrato físico, emocional o sexual, lo hagan saber a la autoridad competente. Adición al artículo 42 de la Ley General de Educación, para precisar las responsabilidades de los maestros en el trato diario con sus alumnos. Al artículo 30., 60. y 87 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para que los menores infractores puedan ser mayormente protegidos en contra de los abusos de autoridad, mejor atendidos en su readaptación y con objeto de que quienes ejerzan la patria potestad se hagan corresponsables en la reparación de los daños ocasionados por sus representados.
Adición y reforma a los artículos 20. y 32 de la Ley de Imprenta para evitar las publicaciones obscenas que estén expuestas al público en lugares visibles; así como para castigar los ataques a la moral de publicaciones y revistas ilustradas. Adición de un segundo párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el mismo sentido.
Adición a los artículos 46, 59-bis y 107 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para que la programación y anuncios de la radio y la televisión, coadyuven a la mejor formación de los niños y, en caso contrario, sean sancionados conforme a derecho.
Además, se formula una propuesta de Ley General de la Procuraduría de Defensa a los Derechos del Menor. Su objetivo es la promoción y protección de los derechos de las niñas y los niños, procurando la equidad y seguridad jurídica en las relaciones en las que, por cualquier motivo, intervengan menores y facilitar el cumplimiento de las garantías constitucionales. Busca protegerlos efectivamente contra cualquier tipo de trato negligente, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación.
Facilita el establecimiento de quejas directas o indirectas, incorpora la figura del abogado procurador y permite una eficiente concurrencia ciudadana, profesional y de peritos.
Para esto, la Procuraduría se constituirá como un organismo descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Esperamos que estas propuestas merezcan la reflexión de nuestros compañeros diputados y en su momento, el análisis y la contribución que se haga para perfeccionarlas y llevarlas a su final aprobación, porque la ley es el mejor y más apto instrumento de transformación y culturización de los pueblos.
Estamos seguros de que esta LVI Legislatura contribuirá, de manera determinante, en la conformación de un renovado marco legal que abra nuevos caminos por donde el hombre del futuro pueda transitar sin las angustias que hoy agobian a una sociedad en transición.
Muchas gracias.
Firmamos estas iniciativas, más de 60 diputados de todos los partidos presentes en esta LVI Legislatura.
Dejo en la Secretaría, las propuestas para el trámite parlamentario correspondiente.
El Presidente:
Insértese las iniciativas presentadas en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia.
«Iniciativa de Ley General de la Procuraduría de Defensa a los Derechos del Menor
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados integrantes de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción ll del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de Ley General de la Procuraduría de Defensa a los Derechos del Menor
EXPOSICION DE MOTIVOS
La perfección del estado de derecho consiste en favorecer el ejercicio de la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de los ciudadanos, entre los cuales merecen distintiva consideración los menores de edad.
El menor de edad, por su propia condición, requiere de una protección especial que le permita su realización como ser humano y de esta manera prepararse para contribuir en el desarrollo de la sociedad en que se desenvuelve; razón por la cual el orden legal, a través de sus preceptos e instituciones, ha de fomentar que los niños crezcan en un ambiente de protección y participación en el seno de las familias, la escuela y la sociedad.
En reconocimiento de lo anterior, el marco general del derecho mexicano se ha caracterizado por configurar una exhaustiva tutela de salvaguarda a derechos de los menores, contenidos en el artículo 4O. de la Constitución Federal de la República, códigos Civil y Penal, Ley Federal del Trabajo, Código de Comercio, Ley de Amparo, Ley General de Población, Ley de Nacionalidad, Ley General de Educación, legislaciones de seguridad social y para tratamiento de menores infractores y una diversidad de leyes locales y orgánicas, así como decretos, reglamentos y acuerdos que establecen protección directa e indirecta de derechos a favor de menores, en una suma de 80 cuerpos normativos.
La amplia legislación mexicana en materia de tutela a los derechos del menor, merece fincar una conexión estructural que enlace la problemática particular de los niños, con el marco jurídico y la resolución institucional que ha desarrollado históricamente la nación.
El presente proyecto se ha configurado con la intención de garantizar tanto la prioridad legal que los menores merecen y requieren, como la tutela eficaz de los derechos de los niños y así facilitarles una vida digna, la satisfacción de sus necesidades, el pleno y armónico desarrollo de su personalidad, protegiéndolos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión, abuso o explotación, evitándoles sean víctimas de cualquier forma de discriminación, violencia, crueldad y opresión, por acción u omisión a sus derechos que terceros pudieran cometer en su contra.
Esta iniciativa de Ley General de la Procuraduría de Defensa a los Derechos del Menor, tiene por objeto la promoción y protección de los derechos de los niños, mediante la efectiva procuración de la equidad y seguridad jurídica, en las relaciones en las que por cualquier motivo participen.
En razón de que los menores difícilmente pueden presentar, por sí mismos, quejas, demandas o denuncias por transgresión a sus derechos y para que el marco general existente del derecho se aplique con todas sus consecuencias, la iniciativa se propone constituir un organismo que en su nombre, intervenga y funde lo que a derecho corresponda, promueva una justa y expédita impartición de justicia, tanto en casos particulares como en los de pública transgresión, realice acciones de representación y defensa ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas o entidades sociales y lleve a cabo convenios con entidades y organismos gubernamentales en el ámbito de su competencia.
La desarticulación de las parejas, la agresión en el interior de las familias, la tensión social, el abandono de niños, la desnutrición, la deserción escolar, los niños en y de la calle, los obligados a trabajar o emigrar, el embarazo de adolescentes, la farmacodependencia, el abuso sexual, el tráfico, la prostitución o la pornografía resultan entre otros, fenómenos sociales de urgente y adecuada resolución.
El marco jurídico encontrará en la Procuraduría General de Defensa a los Derechos del Menor, el instrumento adecuado para promover y proteger los derechos de los niños mexicanos, quienes contarán con una institución abocada a actuar en su nombre y representación para dar cumplimiento al derecho.
El proyecto de ley contempla seis capítulos: Disposiciones generales, de la procuraduría, de las autoridades, atribuciones, bases de organización, de los procedimientos y coordinación institucional.
Se determina a la ley como de orden público, interés social y de observancia en toda la República. Expresa reconocimiento a las garantías constitucionales, a los derechos tutelados en tratados o convenciones internacionales de los que México sea parte, así como a la legislación interna ordinaria, la jurisprudencia acumulada, los reglamentos, acuerdos y decretos competentes.
Frente a la familia, la comunidad y la sociedad, asegura la prioridad del menor. Reitera que se entenderá por menor o niño a todo menor de 18 años. Permite que cualquier ciudadano dé a conocer a la Procuraduría cualquier hecho que pueda entenderse como agraviante de derechos.
La Procuraduría General de Defensa a los Derechos del Menor se constituye como un organismo descentralizado de la administración pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio; rigiéndose por lo dispuesto en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en su ley particular y por su estatuto orgánico. Tiene por domicilio la Ciudad de México. Se organiza a través de oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y unidades. Su patrimonio se integra por sus propios bienes, recursos asignados en el presupuesto de egresos y por los aportados por la administración pública, organismos privados y personas físicas.
La procuraduría tendrá funciones de representación individual, social y pública y estará encargada de promover las instancias conciliatorias, solicitudes administrativas, las demandas judiciales y las denuncias penales que sean necesarias.
La procuraduría ejercerá sus atribuciones ante las dependencias y entidades de la administración pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los tribunales superiores de Justicia, las juntas de Conciliación y Arbitraje y cualquier otro reconocido por ley.
Vigilará la observancia de las garantías constitucionales referentes al menor, promoverá las acciones y las medidas concernientes, brindará asesoría jurídica, procurará, representará y ejercerá ante entidades jurisdiccionales, gestionará las instancias convencionales que prevengan o restituyan derechos de los niños. Hará uso de comunicados, exhortativas y acciones judiciales.
La procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes y coadyuvará con los agentes del Ministerio Público. Sus acciones se fundamentarán de conformidad a las normas que correspondan a la materia, la jurisdicción y la competencia.
El procurador general será designado por el Presidente de la República. Las funciones se delegarán en tres subprocuradurías y dos unidades. El ejercicio de las atribuciones estará a cargo de abogados procuradores, quienes recibirán de forma oral o escrita las quejas a que haya lugar, de parte de cualquier interesado, integrando un informe que, en su caso, se sustanciará y sujetará al procedimiento correspondiente.
Se contempla que la procuraduría pueda llevar a cabo procedimientos conciliatorios, civiles y familiares, penales y administrativos y se establecen los recursos posibles.
En todos los casos, la procuraduría buscará establecer medidas preventivas, correctivas y reparadoras del daño. De manera que la iniciativa estimula la coordinación institucional, la suma de esfuerzos, que tenga por objeto prevenir, preservar o restituir derechos de los menores.
El proyecto reconoce las atribuciones que la ley confiere al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, estableciendo que la procuraduría facilitará su intervención, particularmente en casos de abandono y en los que requieran tratamiento sicológico y social.
LEY GENERAL DE LA PROCURADURIA DE DEFENSA A LOS DERECHOS DEL MENOR
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público, interés social y de observancia en toda la República. En contra de sus disposiciones y aplicaciones no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas o estipulaciones en contrario.
Artículo 2o. El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos de los menores y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones en las que por cualquier motivo participen.
Artículo 3o. Los menores gozarán de todos los derechos fundamentales inherentes a su calidad de personas humanas, las que expresamente reconocen las garantías constitucionales.
Los derechos tutelados en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales que México haya ratificado; de la legislación interna ordinaria; de la jurisprudencia acumulada; de los reglamentos, acuerdos y decretos competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía y la equidad.
Artículo 4o. Es deber de la familia, de la comunidad, de la sociedad, de las instituciones y del Estado, asegurar con absoluta prioridad, a través de los órganos e instituciones competentes del poder público, la promoción y la tutela de los derechos del menor, referentes a la vida, salud, alimentación, educación, cultura, recreación, capacitación para el trabajo y su ejercicio, que las leyes establecen con el fin de asegurarles su desarrollo físico, mental, moral, social y económico, en condiciones de dignidad y libertad.
Artículo 5o. Corresponde a la Procuraduría General de Defensa a los Derechos del Menor, velar y garantizar la prioridad legal que merecen los menores en cualesquier circunstancia, con objeto de facilitarles una vida digna, la satisfacción de sus necesidades y el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones; así como a ser protegidos contra toda forma de maltrato, daño, perjuicio, agresión, abuso o explotación, evitándoles sean víctimas de cualquier forma de discriminación, violencia, crueldad y opresión, por acción u omisión a sus derechos fundamentales.
Artículo 6o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Niño o menor: todo ser humano menor de 18 años de edad o persona incapaz de ejercer, plenamente y por sí, sus derechos propios.
II. Quejoso, demandante o denunciante: cualquier persona que en ejercicio de sus derechos ciudadanos establece querella por la que se da a conocer alguna vulneración a derechos de menores.
III. Procuraduría: la Procuraduría General de Defensa a los Derechos del Menor.
Artículo 7o. La procuraduría gozará de las atribuciones, bases de organización y responsabilidades que esta ley determina, ciñiéndose a los procedimientos propios y a los que las leyes determinan en competencia y materia específica. En todos los casos establecerá medidas concernientes a la prevención, reparación, resolución y coordinación institucional a que hubiese lugar, vigilando se cumpla lo dispuesto en la ley correspondiente, siendo responsable de que se sancione su incumplimiento.
Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales competentes.
Articulo 8o. Estarán obligados al cumplimiento de las normas que preservan los derechos de los menores, todos aquellos que sean padres, tutores, concubinos o cualquier persona que tenga a su cuidado menores, así como los profesores, autoridades educativas, comunicadores sociales, editores de publicaciones, patrones, médicos, autoridades de centros de salud, asistenciales y de readaptación social o cualquier otra que en su carácter ciudadano o de autoridad pública, administrativa o judicial, asuma una responsabilidad permanente o transitoria sobre menores.
Articulo 9o. Asume responsabilidad jurídica todo aquel que esté obligado a representar, preservar, tutelar, respetar o promover derechos de menores. Es ilícita toda conducta transgresora de ordenamientos legales.
Incurren en responsabilidad civil por los actos que atenten contra los derechos del menor, aquellos que en razón de su estado o situación, están obligados y posibilitados para ejercer reparaciones, reposiciones y resarcimientos.
Se determina como responsabilidad penal aquella que resulta dolosa, culposa y está determinada por las leyes en la materia, la que en adición a la obligación de reparación civil del daño y de la sanción administrativa que corresponda, podrá incluso ser causa de privación de la libertad.
Son punibles de responsabilidad administrativa quienes por actos propios, de sus colaboradores o de sus subordinados, infrinjan disposiciones de esta naturaleza, haciéndose acreedores a las sanciones correspondientes.
Articulo 10. Los ciudadanos, los profesionales y peritos, los representantes sociales y las autoridades de instituciones privadas o públicas, están obligados a proporcionar a la procuraduría, la información que les sea requerida para sustanciar procedimientos.
Articulo 11. Los actos por los que se establezca la intervención de la procuraduría no prescribirán mientras el afectado sea menor de edad o bien si el procedimiento se inició cuando lo era.
CAPITULO II
De la procuraduría
Articulo 12. La Procuraduría General de Defensa a los Derechos del Menor es un organismo descentralizado de la administración pública con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su funcionamiento se regirá por lo que esta ley disponga, así como por su estatuto orgánico.
Articulo 13. A nombre de los menores, la procuraduría tiene funciones de representación individual, social y pública y está encargada de promover ante terceros y frente a las autoridades y tribunales judiciales que corresponda, las acciones e instancias necesarias que salvaguarden y preserven sus derechos, fundamentándose en las leyes aplicables.
Articulo 14. La procuraduría tiene por domicilio la Ciudad de México.
Articulo 15. La procuraduría para el despacho de los asuntos a su cargo, se organizará a través de oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y demás unidades que estime convenientes, en los términos que señale su estatuto orgánico.
Artículo 16. El patrimonio de la procuraduría se integrará por:
I. Los bienes con que cuenta:
II. Los recursos que directamente le sean asignados mediante el Presupuesto de Egresos de la Federación:
III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, organismos privados y personas físicas:
IV. Los ingresos, que en términos de ley, perciba por los servicios que proporcione:
V. Los demás bienes que adquiera a través de título legal cualquiera.
CAPITULO III
De las autoridades
Articulo 17. Se entenderán por autoridades ante las cuales la procuraduría llevará a cabo sus atribuciones:
I. Las dependencias y entidades de la administración pública federal:
II. La Suprema Corte de Justicia de la Nación:
III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:
IV. Los tribunales superiores de justicia de los estados:
V. Las juntas de Conciliación y Arbitraje;:
VI. Las demás que reconozcan esta ley y otros ordenamientos.
CAPITULO IV
Atribuciones
Articulo 18. Para el cumplimiento de sus objetivos la procuraduría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la observancia de las garantías constitucionales que salvaguardan los derechos fundamentales del menor y los preceptos contenidos en tratados internacionales, signados por el país, así como en leyes, reglamentos, estatutos, decretos y acuerdos suscritos en la materia, sin perjuicio de las atribuciones que legalmente correspondan a otras autoridades jurisdiccionales o administrativas:
II. Promover y proteger los derechos del menor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la seguridad jurídica y equidad en las situaciones y relaciones en que se estime puedan ser, hayan sido o se vean vulnerados derechos de menores:
III. Proporcionar asistencia legal en la materia a quien lo solicite:
IV. Procurar, representar y ejercer ante los tribunales competentes en materia civil, familiar, penal, laboral y cualquier otro, los intereses de los menores, haciendo valer ante ellos toda clase de derechos, acciones, oposición de excepciones, recursos, trámites o gestiones que procedan:
V. Representar individualmente, en grupo o a nombre del interés general, a la niñez ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante cualesquier persona moral o física:
VI. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva, así como realizar y apoyar análisis, estudios e investigaciones que faciliten un mejor reconocimiento de los derechos del menor:
VII. Formular y realizar programas que permitan la difusión y comprensión social sobre derechos del menor, sus necesidades, aspiraciones y problemas:
VIII. Gestionar en la vía convencional, ante particulares y la sociedad, por el respeto a los derechos de los menores:
IX. A petición de parte, intervenir, denunciar y fundamentar lo que a derecho corresponda, ante las autoridades judiciales y administrativas, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración e impartición de justicia en beneficio de los menores:
X. Sancionar los convenios familiares en materia de alimentos e intervenir en el aseguramiento de los bienes del menor en los casos de sucesión ab intestato para prevenir cualquier irregularidad.
XI. Denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que se presuma son constitutivos de delitos, coadyuvando tanto en las investigaciones como en la integración de la averiguación previa:
XII. Velar porque en los centros escolares, de salud, de tratamiento de infractores o de asistencia social públicos y privados donde acudan los menores, se cumplan las normas de protección a los mismos y se prevenga cualquier tipo de maltrato o violencia:
XIII. Velar porque en los centros de trabajo donde los menores desarrollen sus actividades laborales, se cumpla con las medidas de seguridad e higiene y en su caso hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes, las anomalías que detectara:
XIV. Intervenir en los casos relativos a la custodia de menores cuando éstos sean víctimas de la violencia intrafamiliar o en circunstancias en que exista temor fundado de que corran grave peligro o riesgo al permanecer en el núcleo familiar:
XV. Intervenir en la designación de tutores y curadores, así como en la investigación de la honorabilidad de éstos en relación a los consejos locales de tutela:
XVI. En los casos de evidente o pública transgresión de derechos del menor, realizar las acciones conducentes de representación y defensa del interés general, ante las autoridades jurisdiccionales y administrativas:
XVII. Coadyuvar en la modificación de los patrones culturales negativos que determinan vicios, costumbres y actitudes que sean discriminatorias y/o perjudiciales a los menores:
XVIII. Excitar a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses del menor:
XIX. Celebrar convenios con las autoridades competentes de las entidades federativas sobre materia del ámbito de su competencia.
XX. Las demás que las leyes confieran o determinen.
Artículo 19. La procuraduría en el desempeño de sus atribuciones podrá emplear los medios de apremio siguientes:
I. Comunicados y exhortativas:
II. Visitas domiciliarias:
III. Multas por el equivalente de hasta 200 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en caso de que persista la infracción podrá imponer nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo:
IV. Solicitar el auxilio de la fuerza pública.
Articulo 20. La procuraduría tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes, acciones individuales o de grupo, en representación de menores, para que dichos órganos, en su caso, dicten:
I. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a menores o bien, que previsiblemente puedan ocasionarlos.
II. Sentencia que declare que una o varias personas han realizado una conducta que ha ocasionado daños o perjuicios en contra de uno o varios menores y, en consecuencia, proceda la resolución correspondiente, que incluirá reparación del daño a los afectados e interesados acreditada su calidad de perjudicados.
Artículo 21. El Procurador General de Defensa a los Derechos del Menor tendrá las siguientes facultades:
I. Representar legalmente a la procuraduría:
II. Nombrar y remover al personal al servicio de la procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones:
III. Crear las oficinas centrales, delegaciones, subdelegaciones y unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la procuraduría y determinar su competencia, de acuerdo con su estatuto orgánico:
IV. Dar cuenta a las autoridades que corresponda sobre los asuntos que sean de la competencia de la procuraduría:
V. Proponer anualmente el anteproyecto de presupuesto requerido por la procuraduría y autorizar el ejercicio del presupuesto una vez que haya sido aprobado:
VI. Aprobar y entregar a la oficina central, delegaciones, subdelegaciones y unidades, los presupuestos necesarios para su operación:
VII. Establecer los criterios para la imposición de sanciones que determina esta ley, así como para dejarlas sin efecto, reducirlas, modificarlas o conmutarlas, cuando a su criterio se preserve la equidad:
VIII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo:
IX. Fijar las políticas y expedir las normas de organización y funcionamiento de la procuraduría:
X. Expedir el estatuto orgánico de la procuraduría:
XI. Los demás que le confiera esta ley y otros ordenamientos.
Artículo 22. El Procurador General de Defensa de los Derechos del Menor, será nombrado por el Presidente de la República.
Deberá ser ciudadano mexicano, tener título de licenciado en derecho y haberse desempeñado destacadamente en cuestiones profesionales y de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con materias relativas al objeto de esta ley.
Artículo 23. Las relaciones laborales entre la procuraduría y sus trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que es reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional.
El personal quedará incorporado al régimen previsto por la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Se considerarán personal de confianza aquellos que realicen funciones directivas, de investigación, vigilancia, supervisión u otras establecidas en la presente ley. El mismo carácter tendrán los delegados, subdelegados, abogados procuradores y los encargados de la administración.
CAPITULO V
Bases de organización
Artículo 24. La procuraduría se organizará de conformidad con la Ley Federal de Entidades Paraestatales y el estatuto orgánico que al efecto se expida.
El procurador general delegará sus funciones en:
I. Subprocuraduría de asuntos civiles y familiares:
II. Subprocuraduría de asuntos penales;
III. Subprocuraduría de asuntos administrativos:
IV. Unidad de quejas y denuncias;:
V. Unidad de programas y divulgación.
Artículo 25. La procuraduría general contará con el auxilio de las procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia estatales, dentro del ámbito de su competencia y sin menoscabo de las atribuciones que las leyes locales les concedan.
Artículo 26. Las subprocuradurías, en los casos pertinentes, procurarán la resolución de quejas, informes y conflictos, mediante exhortativas y convenios destinados a infractores, que expresen compromiso de reparación del dañoa y promesa de no ofender a los menores agraviados.
Artículo 27. La subprocuraduría de asuntos civiles y familiares atenderá quejas que ameriten la interposición de demandas y demás diligencias, en representación de menores en que se presuma sean víctimas actuales o potenciales del rubro en materia civil.
Artículo 28. La subprocuraduría de asuntos penales interpondrá por sí y en coordinación con los agentes del Ministerio Público competentes, las denuncias a que haya lugar.
Artículo 29. La subprocuraduría de asuntos administrativos será responsable de interponer toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales, en los casos en que la vulneración de derechos de menores requieran este tipo de intervención.
Artículo 30. En todos los casos, las subprocuradurías fundamentarán cualquier clase de procedimiento de conformidad a las normas que correspondan a la materia, jurisdicción y competencia, ateniéndose en el mismo sentido a las leyes procesales.
Los subprocuradores serán responsables de las actuaciones interpuestas por sus subalternos y de los procesos a su cargo, hasta obtener su resolución y vigilarán que sean debidamente aplicadas sus disposiciones y ejecuciones. Esta obligación será especialmente trascendente en los casos en que los infractores hayan sido declarados culpables y reos de sanción administrativa o punitiva de la libertad. En el mismo sentido vigilarán que las autoridades administrativas o judiciales que intervengan en los procesos, realicen sus funciones con estricta honestidad; en caso contrario, estarán obligados a interponer autos en que se finque responsabilidad a servidores públicos.
Artículo 31. El procurador general intervendrá por sí o por conducto de los subprocuradores, encomendando el ejercicio de sus atribuciones a abogados procuradores de la defensa de los derechos del menor.
Los abogados procuradores serán los agentes directos encargados de recibir las quejas a que haya lugar, de la investigación y de la estructuración conforme a derecho de las acusaciones correspondientes, a efecto de instar y llevar a cabo la procuración de justicia en los casos concretos.
Para ser habilitado en el cargo de abogado procurador será necesario acreditar nacionalidad mexicana, título de licenciado en derecho y experiencia e interés por salvaguardar garantías y derechos de menores. En sus funciones podrán ser auxiliados por uno o varios secretarios, que llevarán cuenta de los expedientes y actuaciones a su cargo.
Artículo 32. Los abogados procuradores recibirán su nombramiento y encomienda directamente de los subprocuradores a cuyo cargo queden asignados.
Artículo 33. El procurador general estará obligado a rendir informe anual al titular del Poder Ejecutivo y a formular propuestas específicas, destinadas a incidir en las políticas y acciones a cargo de las entidades de la administración pública.
Artículo 34. El procurador general y sus subprocuradores, así como los directores de unidad se reunirán en sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con el estatuto orgánico.
Artículo 35. Los subprocuradores, de manera ordinaria, sesionarán mensualmente en pleno con sus abogados procuradores, a efecto de revisar los avances en los casos asignados. Lo anterior sin perjuicio de las consultas concretas pertinentes.
Artículo 36. Las disposiciones contenidas en los artículos 33, 34 y 35 tendrán por objeto la consulta y conclusiones colegiadas, que faciliten la procuración de justicia que tienen encomendada.
Artículo 37. La unidad de quejas y denuncias, tendrá por objeto recibir toda clase de informes, reportes o quejas relativas a cualquier tipo de infracción real o potencial sobre menores, siendo responsable de canalizarlas a la subprocuraduría correspondiente.
Artículo 38. La unidad de programas y divulgación, realizará las tareas que le sean encomendadas por el procurador general, orientadas a la difusión de los derechos de las niñas y los niños y a fortalecer el cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la procuraduría.
CAPITULO VI
De los procedimientos
SECCION PRIMERA
Disposiciones comunes
Artículo 39. Cualquier interesado podrá presentar, de forma oral, escrita o mediante otro medio idóneo, informe en que dé a conocer a la procuraduría, la presunta vulneración de derechos a menores.
Artículo 40. El informe al que se hace referencia en el artículo precedente, contendrá:
I. Nombre y domicilio del informador:
II. Descripción de los hechos que presenta:
III. Nombre y domicilio del o los menores afectados:
IV. Nombre y domicilio de los presuntos infractores.
El abogado procurador será responsable de que el documento en que conste el informe, se encuentre debidamente estructurado, exceptuando de uno o varios requisitos en los casos de evidente necesidad y para mejorsalvaguarda de derechos. Todo informe contendrá fecha de recepción y número de registro.
Artículo 41. Los informes se presentarán en el 'lugar en que se haya originado el hecho motivo del mismo, en el del domicilio del informante o en el que corresponda al domicilio del menor.
Artículo 42. Salvo el caso de fehaciente imposibilidad, los informes deberán presentarse dentro de los tres meses siguientes al hecho que lo motiva.
Artículo 43. La procuraduría podrá rechazar de oficio el inicio de investigaciones y actuaciones, que hayan sido basados en informes que por su naturaleza sean notoriamente improcedentes en términos de ley.
Artículo 44. De conformidad con el orden de prelación en que hayan sido recibidos los informes, descontando los rechazados, los abogados procuradores reunirán los elementos jurídicos necesarios para fincar las actuaciones convenientes. Podrán exceptuarse de ello los casos de extrema y evidente urgencia.
Artículo 45. La procuraduría podrá solicitar de las autoridades federales, estatales o municipales, la coadyuvancia de esfuerzos que conduzcan a identificar y en su caso localizar, al o los presuntos infractores; dicha solicitud deberá ser contestada dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de su presentación.
Artículo 46. Los abogados procuradores realizarán las acciones convencionales, administrativas, civiles o penales que estimen pertinentes, presentando la demanda o denuncia correspondiente, ante las autoridades competentes, en los términos de ley sustantiva o procesal, adecuados al caso específico.
El abogado procurador podrá actuar por sí o en coadyuvancia con representantes y abogados de los afectados o interesados o bien de agentes del Ministerio Público a cargo de los procesos.
Artículo 47. En casos especiales y a efecto de acreditar personalidad, se atenderá a lo prescrito por la legislación común.
SECCION SEGUNDA
Procedimiento conciliatorio
Artículo 48. En función del mejor beneficio y solo en casos en que la seguridad física, síquica, moral o jurídica del menor no corra peligro, la procuraduría podrá establecer comunicados dirigidos a presuntos o reales infractores, en los que se manifieste la preexistencia de un informe e investigación y la notificación para comparecer en una audiencia única en que se procurará establecer la reparación del daño y/o las medidas correctivas procedentes.
Artículo 49. Los comunicados manifestarán en forma sucinta, el hecho conocido por la procuraduría, los presuntos daños y efectos ocasionados al menor, los derechos vulnerados, señalando día y hora en que se verificará la audiencia y el objetivo que pretende alcanzarse en la misma.
Se notificará la comparecencia del presunto infractor, sustanciando conforme a la ley y se le apercibirá para que cumpla, pudiendo discrecionalmente la procuraduría señalar multa o recurso de fuerza pública, así como la expresión de que de no presentarse, se iniciará la demanda o denuncia correspondiente.
Artículo 50. La audiencia será breve y tendrá por contenido el siguiente:
I. Manifestar al notificado las razones en que ésta se fundamenta:
II. Expresar al compareciente los presuntos daños que ha ocasionado al menor:
III. Escuchar lo que el compareciente desee argumentar:
IV. Establecer claras recomendaciones, exhortativas y en su caso, acuerdos judiciales o apercibimientos al presunto infractor.
Los autos deberán constar en actas.
Artículo 51. La audiencia tendrá por objeto alcanzar una resolución a favor del menor, la que podrá derivar en la realización de una o varias visitas domiciliarias, a cargo de personal autorizado y capacitado dependiente del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y cuyo propósito será constatar que las resoluciones se han cumplido. En cuyo defecto el abogado procurador iniciará actuación judicial ante los tribunales competentes.
SECCION TERCERA
Procedimiento civil y familiar
Artículo 52. La procuraduría sustanciará los casos que por naturaleza propia deban de ser desahogados ante los juzgados de lo civil, familiar, arrendamiento inmobiliario y de lo concursal. Para este efecto, el abogado procurador entablará las demandas, acciones y excepciones, impedimentos, recusaciones y excusas, tercerías y demás actos que estime pertinentes, de conformidad con las normas procesales de la jurisdicción.
Artículo 53. Se entenderá como procedimiento civil, aquel que las leyes expresamente así lo reconozcan.
Artículo 54. Teniendo presente lo asentado en el artículo 47 y cuando no resulte en perjuicio del menor, el abogado procurador presentará demanda en dónde, además de señalar hechos y derechos, manifestará la o las medidas resolutivas que estime más pertinentes para la salvaguarda de los derechos del menor, mismas que el juez tendrá en consideración al momento de dictar acuerdos, resoluciones y sentencias.
SECCION CUARTA
Procedimiento penal
Artículo 55. Sin perjuicio de las instancias establecidas, los abogados procuradores iniciarán procedimientos penales en aquellos casos en que se presuma delito en contra de menores, conforme a la ley.
Artículo 56. Los abogados procuradores coadyuvarán con los agentes del Ministerio Público en la formulación de las denuncias y participarán en el proceso en calidad de fiscales.
Artículo 57. El abogado procurador vigilará que el procedimiento se realice conforme a derecho. De no ser así, estará obligado a recurrir alas instancias que correspondan y en su caso, a denunciar la presunta responsabilidad del servidor público.
Artículo 58. En el caso de menores infractores, el abogado procurador velará por la correcta aplicación de la ley, por el adecuado tratamiento de readaptación social y de las medidas terapéuticas y correctivas que reciba.
SECCION QUINTA
Procedimiento administrativo
Artículo 59. La procuraduría sustanciará los casos que por naturaleza propia deban de ser desahogados mediante instancias administrativas.
Artículo 60. El abogado procurador a cargo presentará demanda en que, además de señalar hechos y derechos, solicitará que el infractor cumpla las sanciones administrativas de ley.
Artículo 61. Será responsabilidad del abogado procurador vigilar que el procedimiento se realice con prontitud; que las autoridades competentes resuelvan conforme a derecho y sus resoluciones se cumplan eficazmente. En caso contrario, estará obligado a denunciar ante las instancias que correspondan, las anomalías y vicios detectados en la atención y resolución de los asuntos.
Artículo 62. Se entenderá como procedimiento administrativo, aquel que las leyes expresamente así lo reconozcan.
SECCION SEXTA
Recursos
Artículo 63. El recurso en contra de las resoluciones de la procuraduría se podrá interponer dentro de los siguientes 15 días naturales a que surta efecto.
Artículo 64. En el recurso de revisión podrán ofrecerse toda clase de pruebas, excepto la confesional y se presentará ante la autoridad que emitió la resolución en cuestión. El procurador determinará el órgano superior jerárquico que expresará su resolución.
Artículo 65. La autoridad podrá allegarse los elementos de valoración que estime convenientes. Concluido el periodo probatorio, la autoridad resolverá dentro de los 15 días siguientes.
Artículo 66. El recurso de revisión será improcedente cuando se presente fuera de tiempo o cuando no se acredite personalidad con que se actúa.
CAPITULO VII
De la coordinación institucional
Artículo 67. En todos los casos atendidos por la procuraduría, ésta buscará establecer medidas preventivas, correctivas y reparadoras del daño. Por lo que estará obligada a establecer medidas de coordinación institucional, que tengan por objeto prevenir, preservar o restituir los derechos de los menores.
Artículo 68. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en cumplimiento de las atribuciones que la ley le confiere, realizará las acciones de asistencia social solicitadas por la procuraduría.
Artículo 69. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia realizará acciones de apoyo para la integración social de menores en estado de abandono, que sean canalizados por la procuraduría, proporcionando en su caso los tratamientos sicológicos y la atención de los estudios sociales que se requieran.
Artículo 70. En el caso de riesgo o peligro grave del menor, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ejercerá la tutela legítima de los menores albergados en las casas cuna y casas hogar del propio sistema.
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.
México D.F., a 14 de octubre 1996.--Diputados: Ofelia Casilllas Ontiveros, presidenta; Francisco Santos Covarrubias, Jorge A. Meade Ocaranza, Graciela Rojas Cruz, Marta Alvarado Castañón, José Luis Salcedo Solís, secretarios; Régulo P. Fernández Rivera, Elías Miguel Moreno Brizuela, José Luis Aguilar Martínez, Silvia Josefina Balleza Sánchez, Héctor Miguel Bautista López, Leticia Camero Gómez, Alí Cancino Herrera, Florencio Catalán Valdés, José Carmen Soto Correa, Alberto Coronel Zenteno, Adolfo Ramón Flores Rodríguez, Anastacia Guadalupe Flores Valdez, María Eliza Garzón Franco, Aurelio Marín Huazo, Victoria Eugenia Méndez Márquez, Luz de Jesús Salazar Pérez, Aurelio Salinas Ortiz, Sofía Valencia Abundis, Jesús Manuel Meléndez Franco, Agustín Torres Delgado, Raúl Ríos Magaña, Enrique Romero Montaño, Octavio Romero Oropeza, Jorge Wade González, Rogelio Zamora Barradas, Sergio Ramírez Vargas, María Teresa Bahena Tapia, Olga Bernal Arenas, María Virginia Betanzos Moreno, María de los Angeles Blanco Casco, Ramona Carbajal Cárdenas, Irma Eugenia Cedillo y Amador, Irene Maricela Cerón Nequiz, María Cristina Díaz Salazar, Alicia González Cerecedo, Yolanda Eugenia González Hernández, María del Rosario Guerra Díaz, Virginia Hernández Hernández, María Cecilia Hernández Ríos, Matilde del Mar Hidalgo y García Barna, Franciscana Krauss Velarde, Mónica Gabriela Leñero Alvarez, Ana María Adelina Licona Spindola, María de la Luz Lima Malvido, Zaida Alicia Llado Castillo, Galdys Merlín Castro, Martina Montenegro Espinoza, Ma. Guadalupe Morales Ledesma, Emma Muñoz Covarrubias, Sara Esther Muza Simón, Virgilia Noguera Corona, María del Socorro Ramírez Ortega, Yrene Ramos Dávila, Regina Reyes Retana Marquez, María del Carmen Ricardez Vela, María Lucero Saldaña Pérez, Carlota Guadalupe Vargas Garza, María Elena Yrizar Arias, María del Carmen Zavala Medel, María Claudia Esqueda Llanes, María Concepción Huerta Salgado, Rosa María Cabrera Lotfe, Leticia Calzada Gómez, Rosario Robles, Carlota Botey y Estape, Osbelia Arellano López, Ana Lilia Cepeda, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, Eduardo Guzmán Ortíz, José Rosas Aispuro Torres, Luis Fernando González Achem, Carlos Mario de la Fuente y Heriberto Galindo Quiñones.»
«Iniciativa de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a los derechos del menor
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Los suscritos, diputados integrantes de la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción ll del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa que contiene adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a la mejor protección de los derechos del menor, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
México es una nación conformada preponderantemente por menores. Afirmación suficientemente válida, en razón de que durante prácticamente todo el Siglo XX, se ha conservado una estructura en que dos tercios del total de la población, poseen una edad inferior a los 18 años.
Debido a las condiciones de fragilidad que les son inherentes, así como por sus limitaciones de autodeterminación, los niños requieren de un armonioso desenvolvimiento biosicosocial, al que puede coadyuvar un marco jurídico adaptado a las circunstancias cambiantes de la dinámica histórica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente en los artículos 10., 3O., 4O., 8O., 14, 15, 16 y 18 establecen garantías a favor de menores, además de las disposiciones orgánicas de los artículos 30,31, 34, 73, 89, 103, 107, 121, 123 y 130; los códigos Civil y Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, así como los locales sustantivos adjetivos, la Ley Federal del Trabajo, el Código de Comercio, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de Amparo, la Ley General de Educación, la Ley General de Salud, la Ley sobre el Sistema Nacional de Asistencia Social, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal, la Ley de Asistencia y Prevención, de la Violencia Intrafamiliar; leyes locales diversas, leyes orgánicas, decretos, reglamentos y acuerdos; cuya suma representan un total de 80 cuerpos normativos, en que se establece tutela de derechos, directos o indirectos, a favor de los menores mexicanos.
A lo largo del tiempo, la asistencia social del Estado mexicano, ha reconocido en la infancia uno de los referentes básicos de su quehacer:
En 1929, se estableció, el programa la "gota de leche". Más tarde, el proceso de atención a menores implicó la conformación de diversos organismos, tales como el Instituto Nacional de Protección a la Infancia (INPI), el Instituto Mexicano de Atención a la Niñez (IMAN) y el Instituto Mexicano de Protección a la Infancia y la Familia (IMPI).
El acumulado de experiencias y conceptos, permitieron conformar en 1977, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, conocido con las siglas DIF, cuyo objetivo consiste en la formación de ciudadanos íntegros, útiles a sí mismos y a la sociedad, a través de la familia, en la que los individuos encuentran la primera fuente de satisfacción a sus necesidades de alimento, protección, techo y afecto, iniciando en ella su educación, dotándolos de habilidades para desenvolverse en la sociedad, siendo fuente de solidaridad y conciencia de pertenencia a la nación; tarea pública que se fundamenta en un amplio marco legal e institucional, de competencia federal y local.
La continuidad y extensión de los esfuerzos realizados por ciudadanos, instituciones públicas y privadas, bajo la acción coordinada del Estado, ha permitido disminuir la mortalidad infantil, erradicar enfermedades epidémicas, establecer apoyos alimenticios y nutricionales, alcanzar una cobertura de la demanda de educación mayor al 95%, permitiendo que los niños al nacer cuenten con una esperanza de vida de 72 años.
Sin embargo, no todos los niños del país han sido igualmente beneficiados: persisten el arraigo de viejos vicios, así como la aparición de nuevos fenómenos de desarticulación e infuncionalidad en las parejas, el desequilibrio y agresión en el interior de las familias, las dificultades por la sobrevivencia económica y el estado de tensión o agresión social que afectan dramáticamente la realidad infantil, en forma de nuevos desamparos, desigualdades y contrastes.
El abandono de niños, la desnutrición, los delitos cometidos contra menores, la deserción escolar, los niños de y en la calle, los obligados a trabajar, los menores jornaleros y migrantes, así como el embarazo de adolescentes, la farmacodependencia, la violencia intrafamiliar y juvenil, el abuso sexual, el tráfico y la prostitución o la pornografía de menores o los nacidos con SIDA, han conducido a la conformación de nuevas problemáticas de urgente y prioritaria resolución.
Instituciones, tanto internacionales como nacionales, públicas y privadas, han gestado múltiples proposiciones, basadas en la necesidades implementar acciones legales y políticas específicas, con objeto de velar por la más eficiente protección de los derechos del menor.
Imbuido por este ánimo, es de considerarse que México, en su calidad de estado parte de las Naciones Unidas, de conformidad a lo previsto por el artículo 133 constitucional, participó y signó la Convención Sobre los Derechos del Niño de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 19 de junio de 1990, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de julio del mismo año. De manera que sus prescripciones se hayan debidamente elevadas a rango de norma fundamental.
Para los efectos de esta convención, "se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad..." (artículo 1o.). "Los estados partes respetarán los derechos, enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción..." (artículo 2o.). "En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño" (artículo 3o.). "Los estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole, para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente convención... derechos económicos, sociales y culturales..." (artículo 4o.). "...Respetarán las responsa-bilidades- a, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad" (artículo 5o. ). "Los estados partes reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida... garantizarán, en la máxima medida posible, la supervivencia y desarrollo del niño" (artículo 6o.).
De conformidad con este marco de referencia y antecedentes, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de los miembros integrantes de esta Comisión de Información, Gestoría y Quejas, llevamos a cabo una amplia consulta pública nacional en Materia de Atención a los Derechos del Menor, mediante la realización de foros legislativos regionales, durante los meses de mayo y junio de 1996.
A esta convocatoria respondieron alrededor de 8 mil 500 ciudadanos, quienes a nombre propio y/o en representación de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, instituciones avocadas a la procuración e impartición de justicia, institutos de educación superior, universidades y organismos internacionales, así como autoridades de gobiernos de entidades federativas, representantes de legislaturas federales y locales, partidos políticos y asociaciones de padres de familia, dedicados a la defensa y promoción de los derechos del menor, participaron activamente mediante más de 500 ponencias, analizando temas como: salud; educación; legislación vigente; marco jurídico para los niños en condiciones excepcionalmente difíciles; legislación laboral y economía informal; niños indígenas; familia; y relación entre los derechos de la mujer y los derechos del niño.
A través de esta consulta, ha sido posible obtener una perspectiva general de la realidad en los menores en el México actual, conocer inquietudes, preocupaciones y proyectos ciudadanos, así como realizar una revisión de las necesidades de actualización del régimen jurídico vigente; que en suma, nos han permitido definir claros criterios tendientes a configurar un más adecuado marco normativo, que permita a los menores el acceso al pleno goce de sus garantías y derechos, mediante la implementación de un paquete de reformas.
Los hechos sociales, con su evidente y cruda realidad que padecen innumerables niños connacionales nuestros, sus necesidades materiales, afectivas y síquicas, hacen imperativa la incorporación de nuevas normas jurídicas que perfeccionen el marco jurídico de atención al menor.
Desde el punto de vista metodológico, se trata de adiciones que perfeccionan las normatividades existentes, así como de breves reformas que generan profundidad jurídica.
El propósito del presente paquete de adiciones y reformas consiste en incidir en aspectos esenciales que desemboquen en sustanciales mejoras en el estado, condiciones y expectativas de vida de los menores; teniendo presente que la ley es el mejor y más apto instrumento de culturización de los pueblos.
El paquete de adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas a mejor salvaguardar los derechos del menor, refuerzan nuestros principios fundamentales y tradición jurídicas, que nos han caracterizado en este ámbito; y la mejor aplicabilidad, sanción y operatividad de las normas ya vigentes.
Bajo el amparo de estas propuestas, la ley positiva permitirá que las condiciones de "iure" prevalezcan sobre las de facto, entendidas como defensa y promoción de la dignidad del menor y como instrumento que evite, que los menores sean víctimas indefensas de acontecimientos fuera de su control, del arbitrio de adultos o la agresión social.
Se pretende que el orden normativo favorezca el desarrollo de nuevas condiciones vitales y éticas; en beneficio directo de la individualidad y de las comunidades de los menores; que redundarán finalmente en pro de la sociedad y la nación.
El presente paquete de adiciones y reformas propone modificaciones a diversos ordenamientos, de forma que incidan en una mejora integral para el ejercicio de los derechos propios de los menores y de la protección que éstos merecen en la familia, la escuela, la sociedad y el Estado.
Abarca modificaciones a materias y disposiciones diversas A manera de complemento al sistema mexicano de garantías individuales, esta comisión considera conveniente, incidir con mayor claridad en la definición de los derechos fundamentales de los menores y con ello perfeccionar el marco general de derecho. La iniciativa está orientada a adicionar el artículo 4o. constitucional de manera que se amplíen los deberes de los padres en relación a la protección de los menores y la responsabilidad de las instituciones públicas con aquellos niños que estén privados de un medio familiar.
Ante las nuevas y complejas realidades de la vida social, es necesario que el artículo 4o. de la Constitución Federal, tutele a favor de los menores el respeto de sus derechos al nacer, crecer y desarrollarse en el seno de una familia y mediante ella recibir y gozar de cuidado, respeto, afecto, techo, sustento, educación y recreación; de manera que cuando éstos accedan a la mayoría de edad, estén en aptitud de preservar y contribuir con mayor eficiencia a la configuración de la paz, la justicia y la democracia nacionales.
La tutela de estos derechos es particularmente urgente, en los casos de aquellos menores que por condiciones ajenas a su voluntad estén privados de un medio familiar o estén impedidos física y mentalmente.
La consideración de que la sociedad consiste en última instancia en una familia de familias, pone de manifiesto la estrecha relación que los menores guardan con las instituciones que conforman la familia, la escuela, la sociedad y el Estado. Vinculación que debe ser expresamente reconocida, toda vez que constituyen el espacio, el ambiente y la red de relaciones en que los menores ejercen, gozan o se ven privados de sus derechos.
La paternidad responsable y la preservación de la familia, la autoridad y la convivencia escolar el medio ambiente social con su multiplicidad de configuraciones y el Estado mismo, mediante sus instituciones asistenciales y de procuración de justicia, conforman un todo orgánico y corresponsable para la salvaguarda de los derechos de los menores.
Para los efectos anteriores, se considera conveniente la implementación de una adición al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reconozca una más perfecta y clara tutela jurídica a los derechos del menor.
México, con esta adición, podrá actualizar los compromisos suscritos con la Comunidad de Naciones, aprobados por el Senado de la República, conforme a la ley; en especial con la Convención Sobre los Derechos del Niño.
A efecto de proteger la confidencialidad que toda adopción requiere "de suyo", resulta razo nable que en adición a las actas de adopción, sea posible que el o los adoptantes tengan derecho a conservar, la confidencialidad del acto; de manera que la autoridad judicial ordene se extienda corrección al acta de nacimiento del adoptado, conteniendo el nombre que deseen darle y los apellidos de o los adoptantes; superando los problemas inherentes que acarrea para las familias y los menores, la extensión de actas de adopción que lleven anotación del acta de nacimiento del adoptado. Lo anterior con el fin de salvaguardar para el adoptado, los adoptantes y sus familias, el bien jurídicamente tutelado.
De manera que una vez dictada la resolución judicial que autorice la adopción y habiendo el juez remitido las diligencias al Registro Civil, ordenará se garantice la confidencialidad de la adopción, que han sugerido diversas convenciones internacionales en esta materia.
En los casos en que exista necesidad jurídica, el adoptado siendo mayor de edad, sus representantes o terceros interesados, podrán solicitar copia certificada del acta de nacimiento original, mediante resolución judicial.
En los casos de menores expósitos, abandonados, huérfanos o desamparados, el Juez de lo Familiar estará obligado a otorgar prioridad procesal.
La adopción como mecanismo de protección de infantes, ha de estar sometida a normas análogas a las de la filiación legitima. El que adopta tendrá respecto del adoptado, los mismos derechos y obligaciones que tienen los padres respecto de la persona y bienes de los hijos. El adoptado tendrá para con la persona o personas que lo adopten, los mismos derechos y obligaciones que tiene un hijo. El adoptante tiene el derecho a darle nombre y sus apellidos al adoptado y a conservar la confidencialidad del acto.
Acerca de la necesidad de perfeccionar los requisitos, para quienes solicitan al juez del Registro Civil su propósito de celebrar matrimonio, es conveniente que las partes sean informadas y apercibidas claramente, acerca de los derechos y obligaciones que adquieren en relación consigo mismo y con sus descendientes. Esto con objeto de que las partes se comprometan a asumir una relación conyugal y paternidad responsables. Este precepto permitiría que a la firma del contrato matrimonial, existiese claridad respecto del compromiso de los padres para salvaguardar los derechos de los menores, derivados del ejercicio de la patria potestad que eventualmente asumen.
Con objeto de reconocer al matrimonio como un acuerdo de voluntades para llevar una vida en común, resulta indispensable que tal "contrato" incluya, en adición al apartado de declaraciones que ya poseen las actas, un apartado clausular en que las partes se comprometan al minimun de vida común, apoyarse mutuamente, educar y procurar el bien de los menores que eventualmente estén bajo su cuidado y atención.
Siendo universalmente aceptada la afirmación de que la infancia constituye generalmente la etapa más feliz de la vida, en razón de sus implicaciones intrínsecas, resulta congruente al espíritu de ampliar la infancia de los menores, el restringir que éstos contraigan matrimonio antes de alcanzar la mayoría de edad. Dado que aunque es posible que fisiológicamente estén aptos para ejercer actividad sexual, no puede aceptarse, salvo por excepción, que lo sean para una procreación responsable, que implica madurez síquica y emotiva, capacidad para sostener una relación conyugal estable, manutención y educación de los descendientes y asumir las obligaciones correlativas al derecho de los cónyuges, así como el brindar adecuada protección a los derechos de los menores. No es lógico aceptar que menores asuman responsabilidades de mayores; ni aceptar que por concesión legal, los menores descendientes corran inminente peligro de desamparo por incapacidad plena o parcial de sus padres.
Se considera necesario, a favor de futuros padres y de los menores por nacer, que para asumir la paternidad responsable, se autorice el matrimonio sólo a mayores de 18 años. Existen fundamentos constitucionales para así considerarlo (artículo 34 referente a la mayoría de edad y la ciudadanía y artículo lo. de la Convención Sobre los Derechos del Niño).
Esta reforma se propone ampliar la infancia de los menores y disuadirlos de contraer matrimonio, en tanto no alcancen la edad que presupone una madurez suficiente y el ejercicio pleno de sus derechos.
Para los casos en que prevalezcan factores de "hecho", como embarazo prematuro o costumbre dominante, es necesario, a favor de los menores por nacer, que los padres o tutores de los menores que se involucren, otorguen autorización para celebrar matrimonio y asuman la responsabilidad civil, en tanto los cónyuges alcancen la mayoría de edad.
Con objeto de fortalecer el suministro y continuidad de los alimentos a favor de menores, en los casos de divorcio de sus padres o tutores, resulta necesario establecer una adición que sancione el incumplimiento doloso de la pensión alimenticia, Para este efecto, es indispensable establecer en la legislación civil, un precepto normativo análogo al del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
La evolución histórica de las relaciones entre padres e hijos, así como la jurisprudencia acumulada, ciertamente, manifiestan la necesidad de actualizar, debidamente, el concepto de patria potestad. Esta reordenación y perfección jurídica, ha de reconocer y expresar con precisión, la responsabilidad que los padres o tutores asumen respecto de los derechos del menor, en relación al respeto a su integridad, cuidado, manutención, educación, desarrollo e integración social. De manera que la educación que reciban los menores, de parte de los padres o tutores favorezca su dignidad y evite los excesos disciplinarios, resulta conveniente determinar que en materia civil, el maltrato es por propia naturaleza ilegal, en analogía a lo establecido en el ámbito penal.
Con la intención de guardar la unidad familiar, y por ende, los derechos del menor, para los casos de conflicto o desavenencia conyugal estando prevaleciente la intencionalidad de los cónyuges por conservar el vínculo, se propone determinar la posibilidad procesal de que alguna o ambas partes pueda recurrir a recibir exhortación judicial a favor de la unidad matrimonial y la consolidación familiar, a la manera de las juntas de avenencia que están previstas para los procesos de divorcio, de manera que el juez pueda instarlos a proteger los derechos de los menores. Tal medida de conciliación judicial es posible en ejercicio procesal de jurisdicción voluntaria, destinado a los casos en que los cónyuges deban ser instados para conservar la vida en común y cumplimiento de sus deberes, respecto de los derechos de los menores.
Los médicos que en ejercicio de sus funciones, atiendan menores en los cuales pueda detectarse algún daño o lesión, que haga presumir que han sido objeto de algún maltrato físico, sicoemocional o sexual, estarán obligados a manifestarlo mediante aviso al agente del Ministerio Público competente, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.
Los educadores en el ejercicio de su actividad docente cuidarán de preservar la integridad física, sicológica y social de los menores a su cargo, obligándose a una adecuada y responsable aplicación de la disciplina escolar, evitando cualquier tipo de maltrato, así como a dar aviso a las autoridades competentes sobre lesiones que observen en los escolares, a efecto de que se realicen las investigaciones correspondientes.
En materia de menores infractores, resulta necesario que en la ley de la materia, se establezca expresamente, que en el caso de que un menor sea detenido, se garantizará el respeto a sus derechos constitucionales, a ser informado acerca de la causa que la motiva, así como a gozar de un defensor o representante de su confianza.
A efecto de resolver una laguna de ley, los menores de 11 años que hayan cometido alguna infracción serán sujetos de asistencia social, toda vez que los mayores de 11 y menores de 18 son atendidos por los consejos tutelares de menores, evitándoles su desamparo.
Asimismo, contemple que los padres o tutores han de asumir corresponsabilidad en la reparación del daño ocasionado por un infractor; de manera que la normatividad incida en el ejercicio educativo, preventivo y que responsabilice a quienes ejercen la patria potestad de la conducta de sus dependientes.
A efecto de limitar las publicaciones obscenas que producen daño síquico y alteración fisiológica en los menores, resulta indispensable regular la exhibición de las publicaciones que, directa o indirectamente, denigran o atenta contra los menores, mujeres o varones, emulándolos como objeto sexual.
Bajo todo punto de vista, resulta agraviante para la dignidad de los menores, la comercialización indiscriminada de impresos que muestran imágenes o anuncios lúbricos. Con objeto de acotar significativamente su impacto y efectos, es indispensable actualizar las sanciones a que se hará acreedor la persona o personas que contravengan lo dispuesto en la Ley de Imprenta, referente a los ataques a la moral, así como las sanciones a que se hará merecedor quien o quienes actúen en contubemio.
Con la intención de sancionar la publicidad masiva que sitúa a los menores a merced de ella y que por sus connotaciones induce, por cualquier medio, a exagerar o distorsionar las cualidades de un producto o servicio o bien, por razón de no describirlas con veracidad, resulta indispensable para el beneficio público, especificar su punibilidad. En particular y para salvaguardar de manera especial los derechos de los menores, resulta necesario reglamentar y limitar el anuncio y oferta masiva de estímulos sexuales, puesta a su divulgación por cualquier medio masivo de comunicación.
En vista a regular la información o publicidad relativa a bienes o servicios, que se difundan por cualquier medio o forma, en que se ofrezcan bienes o servicios de claro contenido obsceno o que atiendan al comercio sexual, se aplicarán las sanciones previstas por la Ley Federal de Protección al Consumidor y las que correspondan en materia penal por tipificación al título relativo a delitos contra la moral.
En atención a que la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, conservándose su intrínseca libertad, han de establecerse con mayor claridad los marcos legales a que han de ceñirse las difusoras y las sanciones que en su caso podrán imponerse, por violación a lo previsto en la ley y reglamento correspondientes.
En materia de programación infantil, resulta indispensable que las emisoras cumplan estrictamente con los horarios y los contenidos que la ley establece. Asimismo, en favor de la salud física y mental y de la educación y derechos de los menores, resulta indispensable sancionar con vigor la violación a la prohibición de emplear recursos de baja comicidad, sonidos ofensivos o lenguaje de doble sentido, que atentan contra la inocencia y el pudor de los niños, establecida para regular programas y horarios de radio o televisión. De igual forma noticias, mensajes, programas o propaganda comercial, que reporten la emulación de la violencia, los delitos o la difusión de contenidos claramente obscenos.
Señoras y señores diputados: estas proposiciones resultan congruentes a nuestra tradición legislativa, ya que los menores, en razón de su condición de fragilidad, han de recibir trato prioritario por ley. De manera que el Estado vele por su dignidad, pleno y armónico desarrollo en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones; así como a ser protegidos contra toda forma de descuido, trato negligente, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación; estableciendo especial atención en aquellos casos que requieren una protección especial por tratarse de menores que están privados de un medio familiar o estén impedidos física o mentalmente.
Por esta razón privilegiamos la presentación de esta iniciativa ante esta honorable Asamblea, de manera que la sede del Poder Legislativo sea conducto del fortalecimiento necesario, responsable, afectuoso y respetuoso del sector más delicado y débil de nuestra sociedad.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente paquete de iniciativa en adiciones y reformas a diversas disposiciones relativas al derecho del menor:
Adición al párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 4o. "La nación mexicana tiene...
Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a una vida digna, a la satisfacción de sus necesidades básicas y a la salud física y mental, al pleno y armónico desarrollo de su personalidad; así como a ser protegidos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación. La ley determirá los apoyos a cargo de las instituciones públicas para aquellos menores que estén privados de un medio familiar o estén impedidos física o mentalmente".
Reforma al artículo 84 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
Artículo 84. "Dictada la resolución judicial definitiva que autorice la adopción, el juez, dentro del término de ocho días remitirá copia certificada de las diligencias al juez del Registro Civil que corresponda, ordenará se garantice la confidencialidad de la adopción, a fin de que se levante el acta correspondiente, incluyendo el juez instrucciones en las que se establezca la corrección correspondiente al acta de nacimiento, conteniendo el nombre que determine los adoptantes y sus apellidos".
Adición de un párrafo segundo al artículo 87 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 87. "Extendida el acta de adopción...
Al adoptado siendo mayor de edad, a su representante legal o a terceros interesados, podrán expedírseles copias certificadas de su acta de nacimiento, mediante resolución judicial".
Reforma al artículo 89 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 89. "Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que previene el Código de Procedimientos Civiles, el juez de lo familiar remitirá copia certificada del auto mencionado al juez del Registro Civil para que levante el acta respectiva, otorgando prioridad a los casos de menores expósitos, abandonados huérfanos o desamparados. El curador cuidará del cumplimiento de este artículo".
Adición de un fracción IV al articulo 97 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Artículo 97. "Las personas que pretenden contraer matrimonio presentarán un escrito al juez del Registro Civil del domicilio de cualquier de ellas, que exprese:
I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Que ante la posibilidad de procrear, se comprometen a asumir el ejercicio de una paternidad responsable y la procuración diligente de los derechos del menor.
Este escrito deberá estar firmado por los solicitantes y si alguno no pudiere o no supiere escribir, lo hará otra persona, mayor de edad y vecina del lugar".
Adición de una fracción X al articulo 103 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
Artículo 103. "Se levantará luego, el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Que los cónyuges se obligan a llevar vida en común, a respetarse y apoyarse mutuamente, así como a conformar una familia y a educar y procurar el bien de los menores que estén bajo su cuidado y atención".
Reforma al artículo 148 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 148. "Para contraer matrimonio el hombre y la mujer deberán ser mayores de edad".
Adición al artículo 149 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 149. "El hijo o la hija que no hayan cumplido 18, no pueden contraer matrimonio, sino en el caso de prueba fehaciente de embarazo. Para ello requerirán. del consentimiento de su padre o madre, si vivieren ambos o del que sobreviva. Este derecho lo tiene la madre, aunque haya contraído segundas nupcias, si el hijo vive con ella. A falta o por imposibilidad de los padres, se necesita el consentimiento de los abuelos paternos, si vivieren ambos o del que sobreviva; a falta o por imposibilidad de los abuelos paternos, si los dos existieren o del que sobreviva, se requiere el consentimiento de los abuelos maternos. En cualquier caso, quienes otorguen este consentimiento, sumirían las responsabilidades civiles del menor por nacer, hasta en tanto los cónyuges alcancen mayoría de edad".
Adición de un párrafo final al artículo 315 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 315. "Tienen acción para pedir el aseguramiento de los alimentos:
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El o los acreedores alimentarios, así como cualquier interesado, en la vía correspondiente, podrán presentar denuncia en contra de quien sin motivo justificado abandone a sus hijos o su cónyuge, sin recursos para atender sus necesidades de subsistencia o al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia con objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias".
Adición de un segundo párrafo al artículo 411 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 411. "Los hijos cualesquiera que sea su estado, edad y condición, deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes.
Los padres o tutores, cualesquiera que sea su estado o condición, deben honrar y respetar a sus hijos, velar por el cumplimiento de sus derechos, procurarles la satisfacción de necesidades, favorecer su crecimiento dentro de un ambiente de salud física y mental, orientar el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, así como a protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación".
Reforma al artículo 423 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para la República en Materia Federal:
Artículo 423. "Para efecto del artículo anterior los que ejerzan la patria potestad o tengan hijos bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos, con el límite de no atender contra su integridad física y mental y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo".
Adición de un artículo 939-bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal:
Artículo 939-bis. "Con objeto de preservar la unidad familiar, uno o ambos cónyuges podrán ocurrir al tribunal competente a recibir exhortación judicial para procurar su avenencia, con la concurrencia del agente del Ministerio Público adscrito, siendo instados a proteger los derechos de los menores, en caso de existir y celebrar convenio de conciliación".
Adición de un segundo párrafo al artículo 229 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal:
Artículo 229. "El artículo anterior se aplicará a los médicos...
Los médicos, que en ejercicio de sus funciones, atiendan menores en los cuales pueda detectarse algún daño o lesión, que haga presumir que han sido objeto de algún maltrato físico, sicoemocional o sexual, estarán obligados a manifestarlo mediante aviso escrito, presentado por la oficialía de partes, al agente del Ministerio Público competente, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente" .
Adición de un segundo y tercer párrafos al artículo 42 de la Ley General de Educación:
Artículo 42. "En la impartición de educación para menores de edad, se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física sicológica y social, sobre la base del respecto a su dignidad y que la aplicación de la disciplina sea compatible con su edad.
Los educadores serán responsables, en la práctica docente, de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de los menores a su cargo.
A efecto de preservar la integridad de los menores, los educadores serán responsables de dar a conocer a las autoridades que correspondan, los hechos por los que se considere están siendo víctimas de cualquier tipo de lesión o menoscabo en sus derechos".
Reforma al artículo 3o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 3o. "El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, tendrá derecho a ser informado del motivo o causa por el que se le detiene y a nombrar un defensor o representante y recibir un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción sicológica o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o integridad física o mental".
Reforma al primer párrafo del artículo 6o. de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 6o. "El consejo de menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y las menores de 18 años de edad, tipificada por las leyes penales señaladas en el artículo 1o. de esta ley. Los menores de 11 años, serán sujetos de asistencia social y atención para su readaptación en centros especializados, en coordinación con las instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales se constituirán, en este aspecto, como auxiliares del consejo".
Adición de un párrafo cuarto, al artículo 87 de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal:
Artículo 87. "La reparación del daño...
Los que ejercen la patria potestad son legítimos representantes de los menores y por tanto corresponsables en la reparación de los daños ocasionados por sus representados".
Adición de una fracción IV artículo 2o., de la Ley de Imprenta:
Artículo 2o. "Constituye un ataque a la moral:
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Toda publicación que contenga imágenes, dibujos, historietas o textos, marcadamente referentes al sexo, ostentará, en lugar visible, que es únicamente propia para adultos, que su venta a menores está prohibida y sólo podrá exhibirse comercialmente cubierta en bolsa de plástico no traslucida y cerrada".
Reforma al artículo 32 de la Ley de Imprenta:
Artículo 32. "Los ataques a la moral se castigarán:
I. Administrativamente, de conformidad a lo que se disponga en los reglamentos sobre publicaciones y revistas ilustradas y de revistas ilustradas en lo tocante a la educación.
II. En materia penal los tipos y sanciones consecuentes se atenderán a lo dispuesto por el Título Octavo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal"
Adición de un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:
Artículo 32. "La información o publicidad relativa a bienes o servicios que se difundan por cualquier medio o forma...
En los casos en que la información o publicidad manifiesten contenido obsceno u ofrezcan servicios de estimulación o comercio pornográfico, en adición a las sanciones aplicables por esta ley, se agregarán las correspondientes previstas en el título relativo a delitos contra la moral pública y las buenas costumbres, que tipifica el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, el o los infractores serán acreedores de las sanciones administrativas y las penas correspondientes incluyendo sus agravantes" .
Adición de un párrafo segundo al artículo 46 de la Ley Federal de Radio y Televisión:
Artículo 46. "Las difusoras operarán con sujeción al horario...
La Secretaría de Gobernación autorizará y las difusoras sujetarán su emisión de programas, series, novelas y anuncios comerciales, de acuerdo con la clasificación siguiente:
I. Los aptos para niños, adolescentes y adultos en cualquier horario:
II. Los aptos para adolescentes y adultos a partir de las 21:00 horas;:
III. Los aptos únicamente para adultos a partir de las 22:00 horas".
Adición a un párrafo primero, segundo y tercero párrafos al artículo 59-bis de la Ley Federal de Radio y Televisión:
Artículo 59-bis. "La radio y televisión constituyen una actividad de interés público, por lo que las difusoras orientarán preferentemente el contenido de su programación y anuncios comerciales, a la ampliación de la educación, la difusión de la cultura, la extensión de los conocimientos científicos y tecnológicos y la propagación de las ideas que fortalezcan principios, tradiciones y desarrollo nacionales.
Los menores y las familias poseen el inalienable y prioritario derecho, a que el contenido de los programas, series, novelas y anuncios comerciales transmitidos por las difusoras, respeten y fortalezcan su dignidad e integridad, enaltezcan la vida en común, la solidaridad social y el progreso económico.
Los programas destinados a menores y los anuncios comerciales que se transmitan en el mismo horario, invariablemente, respetarán los derechos del menor y proveerán de certeza conceptual, estimularán la elevación moral y el respeto por la naturaleza, la corrección del lenguaje y la afirmación de buenas costumbres.
La programación general dirigida a la población infantil...."
Adición de un artículo 107 de la Ley Federal de Radio y Televisión:
Artículo 107. "En los casos en que programas, series, novelas o propaganda comercial, transmitidos por difusoras manifiesten contenido contrario a la moral, al orden y la paz públicas, en adición a las sanciones previstas por esta ley y su reglamento, se agregarán las previstas por el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, se harán acreedores a las sanciones que correspondan, los autores intelectuales y materiales".
TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, a 12 de noviembre de 1996.-Diputados: Ofelia Casillas Ontiveros, presidente; Francisco Santos Covarrubias, Jorge A. Meade Ocaranza, Graciela Rojas Cruz, Marta Alvarado Castañón, José Luis Salcedo Solís, secretarios; Régulo P. Fernández Rivera, Elías Moreno Brizuela, José Luis Aguilar Martínez, Silvia Josefina Balleza Sánchez, Héctor Miguel Bautista López, Leticia Camero Gómez, Alí Cancino Herrera, Florencio Catalán Valdes, José Carmen Soto Correa, Alberto Coronel Zenteno, Adolfo Ramón Flores Rodríguez, Guadalupe Flores Valdez, María Elisa Garzón Franco, Aurelio Marín Huazo, Victoria Eugenia Méndez Márquez, Luis de Jesús Salazar Pérez, Aurelio Salinas Ortiz, Sofía Valencia Abundis, Jesús Manuel Meléndez Franco, Agustín Torres Delgado, Raúl Ríos Magaña, Enrique Romero Montaño, Octavio Romero Oropeza, Jorge Wade González, Rogelio Zamora Barradas, Sergio Ramírez Vargas, María Teresa Bahena Tapia, Olga Bernal Arenas, María Virginia Betanzos Moreno, María de los Angeles Blanco Casco, Ramona Carbajal Cárdenas, Irma Eugenia Cedillo y Amador, Irene Maricela Cerón Nequiz, María Cristina Díaz Salazar, Alicia González Cerecedo, Yolanda Eugenia González Hernández, María del Rosario Guerra Díaz, Virginia Hernández Hernández, María Cecilia Hernández Ríos, Matilde del M. Hidalgo y García B., Franciscana Krauss Velarde, Mónica Gabriela Leñero Alvarez, Ana María Adelina Licona Spinola, María de la Luz Lima Malvido, Zaida Alicia Lladó Castillo, Gladys Merlín Castro, Martina Montenegro Espinoza, María Guadalupe Morales Ledesma, Emma Muñoz Covarrubias, Sara Esther Muza Simón, Virgilia Noguera Corona, María del Socorro Ramírez Ortega, Yrene Ramos Dávila, Regina Reyes Retana Márquez, María del Carmen Ricardez Vela, María Lucero Saldaña Pérez, Carlota Guadalupe Vargas Garza, María Elena Yrizar Arias, María del Carmen Zavala Medel, María Claudia Esqueda Ll., María Concepción Huerta Salgado, Rosa María Cabrera Lotfe, Leticia Calzada Gómez, Ifigenia Martínez Hernández, Rosario Robles Berlanga, Carlota Botey y Estape, Osbelía Arellano López, Mara Robles Villaseñor, Ana Lilia Cepeda, Eduardo Guzmán Ortiz, Carlos M. de la Fuente, Heriberto Galindo Quiñones y Luis Fernando González Achem.»
LEY DE LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Saúl Escobar Toledo, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley de las Cámaras de Comercio y de Industria.
El diputado Saúl Alfonso Escobar Toledo:
Gracias, señor Presidente; señores secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión:
Los suscritos diputados federales de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esta soberanía, el siguiente
PROYECTO DE LEY DE LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA
Exposición de motivos que voy a leer de manera muy resumida.
Esta Iniciativa de Ley de las Cámaras de Comercio y de Industria, recoge los antecedentes históricos de la legislación en la materia, pero sobre todo hace un conjunto de propuestas de cambio a la ley vigente.
Entre las propuestas más importantes destaca el que las cámaras sean organismos privados y que se respete irrestrictamente la libertad de asociación.
Las actividades mercantiles y de la industria tienen una importancia fundamental en la economía de nuestro país, de tal manera que proporcionan el trabajo y el sustento de la mayoría de los mexicanos por lo que su organización debe ser considerada de interés para el desarrollo nacional.
Un conjunto de reformas a esta ley creada originalmente en los primeros años de nuestra década, fueron hechas pero todas confluyeron en un mismo sentido: el sentido de controlar cada vez más los organismos empresariales por parte del Estado, así, se creó el concepto de organismos públicos auxiliares del Gobierno para las cámaras y en consecuencia quedaron sujetas a las decisiones del secretario del ramo.
De acuerdo a esta evolución histórica, los problemas de naturaleza jurídica que se han generado en la aplicación de las leyes de esta materia han sido fundamentalmente tres:
Primero, la libertad de asociación en las cámaras y las confederaciones.
Segundo, el control del Gobierno sobre estas cámaras:
Tercero, su representatividad.
Como se ha comentado, uno de los puntos que mayor irritación han causado en esta ley que comentamos, fue el hecho de que en lugar de enfatizarse la vocación de servicio que debe animar a estos organismos, se optó por transformarlos en instrumentos del gobierno y todo ello a cargo de los particulares.
A tal punto ha llegado la inconformidad, que en julio de 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictó un fallo histórico al amparar y proteger al señor Manuel García, en contra del artículo 50. de la ley que nos ocupa, precisamente porque se le encontró contraria a la garantía de libertad de asociación, tutelada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Brevemente el fallo que se dio en esa ocasión por parte de la Suprema Corte, quisiera recordarlo en estos momentos porque es parte sustancial de la reforma que estamos ahora proponiendo, dice lo siguiente:
Dice la Corte:
"Si la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. de la Constitución es un derecho de los gobernados, la esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata, puede operar en tres posibles direcciones:
Primero, derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente:
Segundo, derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella:
Tercero, derecho a no asociarse."
Correlativamente, la autoridad no podrá prohibir que el particularse asocie; no podrá restringir su derecho a permanecer en la asociación o a renunciar a ella ni tampoco podrá obligarlo a asociarse.
Consecuentemente el artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de Industria, al imponer la obligación a los comerciantes e industriales a afiliarse a la cámara correspondiente, viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9o. constitucional.
Es por ello que durante la vigencia de esta ley, se han manifestado las críticas al sistema de afiliación obligatoria expresada en diversos foros. Se critica especialmente la escasa atención que mereció por los dirigentes de estas organizaciones, la solicitud sentida de los pequeños y medianos empresarios en contra de la apertura indiscriminada del comercio.
La irritación ha llegado a tal punto, que los empresarios miembros de estas organizaciones alegan que es difícil saber siquiera si una solicitud de simplificación administrativa, será atendida. No existe espacio ni representatividad para generar una adecuada política industrial y comercial, porque en los hechos, se imponen una serie de medidas pragmáticas que muchas veces no corresponden al legítimo interés nacional.
Ante lo ya expresado, las cámaras se encuentran en una difícil disyuntiva que consiste en seguir apoyando la voluntad gubernamental o bien ser organismos representativos de sus agremiados es decir, se encuentran ante la opción de cumplir con la ley, por obsoleta que ésta sea, o bien, trascender una realidad que los coloque como auténticas agrupaciones.
Los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, antes, en la LV Legislatura y ahora en esta LVI, han considerado que la mejor manera de solucionar las inconformidades y su manifiesta inconstitucionalidad debe ser modificando la legislación. "Sostenemos que la libre asociación siempre sujeta a las disposiciones que norman el interés general, debe ser la norma para resolver tanto en lo interno como frente al Gobierno, toda controversia que al efecto se plantee. Por ello se define a las cámaras de Comercio, a las de Industria, a las cámaras de Industria y Comercio, como, esto es muy importante, instituciones privadas que participan en el desarrollo nacional.
Nuestra propuesta ha considerado necesario también precisar las funciones de las propias cámaras para ampliar sus facultades de representación, asesoría, instrucción y auxilio a la función mercantil mediante el arbitraje y la sindicatura mejorando el control fiscal y la distribución de la riqueza al facilitar la investigación, los trámites y en general, el conocimiento de la actividad empresarial.
Pero muy especialmente se hace énfasis en el carácter de organismos permanentes de consulta del Gobierno Federal, puesto que sin un conocimiento efectivo de la realidad como el que pueden otorgarle a los representantes de estos sectores de la sociedad, sus disposiciones devendrían actos fútiles de aplicación.
La mejor forma de asegurar un funcionamiento acorde con el ideal democrático, consiste en generar disposiciones sencillas y asequibles para todos, por lo cual se han simplificado aquellos que norman la vida interna de las cámaras, dejando a sus estatutos todo aquello que no es indispensable para el interés general o bien para proteger los derechos de terceros.
Tanto por haberse considerado a la decisión de nuestro más alto tribunal a la que se ha hecho referencia, como porque ella misma expresa la justicia de un reclamo de nuestra sociedad, porque la democracia es la expresión del derecho de nuestra nación en las leyes que nos rigen, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución y 55 fracción ll del Reglamento Interior del Congreso, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto.
Esta ley parte de las preocupaciones del Partido de la Revolución Democrática que considera que la transición democrática de nuestro país no se ubica ni se limita sólo a los procesos electorales.
El PRD considera que la democratización de México incluye de manera prioritaria, avanzar en la democratización de los sindicatos, de las organizaciones campesinas, de las organizaciones ciudadanas y también de las organizaciones representantes de los empresarios. Que la democracia en las organizaciones sociales es un elemento clave y fundamental para arribar a una democracia plena en México. Construir un país más justo, acceder a un crecimiento sostenido y tener un gobierno con pleno consenso y con la participación de la sociedad, exige que los empresarios participen; su protagonismo es indispensable, como el de otros grupos sociales. Pero la participación de los empresarios debe basarse en tres principios:
La organización democrática de sus organismos.
Erradicar el control del Estado y construir una nueva interlocución entre el Estado y los empresarios, ajena a este control corporativo:
Respetar plenamente la libertad de afiliación.
Es en estos principios que basamos nuestra iniciativa y que entregaremos en un momento a la Secretaría para que sea considerado por esta Cámara y en primer lugar por las comisiones correspondientes".
Señor Presidente: voy a entregar un ejemplar de nuestra propuesta, pero quisiera simplemente enfatizar alguno de los artículos que proponemos. Suplico a usted, sin embargo, que se incluya el conjunto, la totalidad de nuestra propuesta, en el Diario de los Debates de esta Cámara de Diputados.
Dentro del artículo 1o. de nuestra propuesta un párrafo fundamental de la iniciativa que nos ocupa dice lo siguiente: "las cámaras podrán ser específicas o genéricas, locales y nacionales, deberán ser instituciones privadas, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos por lo que sus estatutos garantizarán su democracia interna".
Y dice también otro párrafo de la iniciativa que estamos proponiendo en estos momentos en su artículo 10.: "la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que en lo sucesivo se denominará la Secretaría, ejercerá sobre las cámaras las funciones de coordinación y fomento que esta misma ley fija".
Quisiera también enfatizar algunos párrafos del artículo 4o., donde se habla de las nuevas facultades que tendrán las cámaras, según nuestra iniciativa. Por ejemplo, dice la fracción lll que una de las facultades de las cámaras será: "proponer a los poderes de la Unión las reformas o medidas necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios".
Dice la fracción V: "Tendrán las cámaras también como facultad ser órgano de consulta y asesoramiento del Estado para la satisfacción de las necesidades del comercio, la industria y los servicios nacionales.
VI. Actuar por medio de la comisión destinada a ese fin como árbitros o arbitradores en los conflictos entre comerciantes o industriales afiliados, si éstos se someten a la cámara en compromiso que ante ella se depositará y que podrá formularse por escrito privado.
VII. Desempeñar de conformidad con las disposiciones aplicables la sindicatura en las quiebras.
VIII. Colaborar con las autoridades educativas en la formación práctica de los educandos en los centros de trabajo, donde se coadyuve y se permita la aplicación, el enriquecimiento y los cambios de los programas y planes de estudio de la educación formal.
IX. Tramitar los programas públicos de apoyo a las empresas, así como gestionar servicios públicos ante la Federación, los gobiernos estatales y municipales.
X. Llevar un censo público de todas las empresas afiliadas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias de su jurisdicción.
XI. Contribuir en la elaboración de estadísticas del comercio, la industria y los servicios.
XII. Realizar encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan el conocimiento de los distintos sectores.
XIII. Otra facultad de las cámaras será colaborar en los programas de formación e investigación científica y técnica establecidos por las empresas, por centros docentes públicos y privados y por las autoridades educativas".
Paso ahora a la reforma del artículo 5c. que, como ustedes comprenderán, es uno de los capítulos fundamentales de nuestra iniciativa y dice así. Lo leo literalmente porque me parece de la mayor importancia:
"Artículo 5o. Todo comerciante, industrial y empresario de servicios goza de la libertad para asociarse o afiliarse a una cámara o dejar de pertenecer a ella. Quienes las integran estarán obligados a contribuir a su sostenimiento de manera proporcional y equitativa. La cuota será fija teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se afilie, conforme lo establezcan sus estatutos."
Recogemos entonces en este párrafo, en este artículo 5o., tres cuestiones fundamentales:
La libertad de afiliación, tal como lo estableció la sentencia de la Corte para asociarse o afiliarse a una cámara o dejar de pertenecer a ella.
Segunda cuestión fundamental, que la contribución sea proporcional y equitativa.
Y tercero, que las cuotas serán fijadas según los estatutos de la organización y sin ninguna intervención o control por parte de la Secretaría de Comercio o de cualquier otra autoridad.
Paso al artículo 8o., que nos parece también de una enorme importancia. Para la constitución de una cámara se requerirá el acuerdo de un grupo no menor de 20 empresarios, manifestado ante un notario público en los términos dispuestos para las asociaciones por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Es decir, según este artículo no habrá ninguna autoridad que apruebe, desapruebe o frente al cual obligatoriamente se tengan que hacer los registros de las nuevas asociaciones empresariales .
Las cámaras se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para que produzcan efectos contra terceros.
En los subsiguientes artículos la ley se limita simplemente a precisar las facultades de los órganos fundamentales de las cámaras, como son: las asambleas ordinarias, las asambleas extraordinarias, los consejos directivos de estas propias cámaras y de esta manera nosotros pensamos que se garantizan los requerimientos mínimos para su democratización interna y una vida ajustada al derecho.
Como ustedes podrán ver, compañeras y compañeros diputados, se trata no de reformas a la ley sino se trata en lo fundamental de una nueva disposición, de una nueva legislación para las cámaras de Comercio y de Industria, es por eso que al final desde luego proponemos la abrogación de la Ley de las Cámaras de Comercio y de Industria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1975.
Nuestra ley, nuestra propuesta, esta nueva ley para las cámaras garantizará sin duda una democracia interna de estos organismos, erradicará el control del Estado y permitirá una nueva interlocución entre los empresarios y el Gobierno para beneficio de toda la sociedad y finalmente, expresará claramente la libertad de afiliación, libertad de afiliación que debe ser y deberá ser de ahora en adelante la norma de todas las organizaciones sociales de este país y con ello construiremos un país democrático y más justo.
Muchas gracias.
El Presidente:
Como lo ha solicitado el diputado Escobar Toledo, insértese la iniciativa presentada en forma íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Comercio.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-Presentes.
Los suscritos, diputados federales a la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos ante esa soberanía el siguiente
PROYECTO DE LEY DE LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Iniciativa de Ley de las Cámaras de Comercio y de Industria, contiene los antecedentes históricos de la legislación en la materia y las propuestas de cambio de la ley vigente, entre las que destaca que las cámaras sean organismos privados y el respeto irrestricto a la libertad de asociación.
Las actividades mercantiles y las de la industria, tienen una importancia fundamental en la economía de nuestro país, de tal manera que proporcionan el trabajo y el sustento de la mayoría de los mexicanos, por lo que su organización debe ser considerada de interés para el desarrollo nacional.
La primera ley de cámaras fue promulgada en junio de 1908 y reformada el 18 de agosto de 1936.
El espíritu liberal de la primera legislación se confrontó con la idea corporativa vigente en ese momento, no sólo en nuestro país, sino en el mundo y provocó fuertes limitaciones en la garantía de asociación consagrada en el artículo 9o. de la Constitución Federal, de la misma manera que sucedió en los aspectos agrario, laboral y todos aquellos que en general tenían algo que ver con la economía y el bienestar del país.
En 1941 se promulgó una nueva ley de cámaras que tuvo como motivación fundamental salvar el problema de constitucionalidad que ha quedado planteado, pero la gran paradoja fue entonces que propició un problema aún mayor, al introducir el control corporativo, mediante el registro obligatorio, el pago de cuotas y el control de decisiones por parte del Gobierno Federal.
En este sentido, las reformas efectuadas a partir de la iniciativa del 28 de diciembre de 1942, modificaron el polémico artículo 5o. para establecer la obligación de inscribirse en el registro especial de la cámara correspondiente o de sus delegaciones, bajo pena de multas por la omisión o reincidencia. Esta reforma fincó una gran diferencia con otros regímenes legales, igualmente corporativos en nuestro país, en los cuales el mismo Gobierno daba la legitimidad a la organización, mediante procedimientos de registro directo ante sus órganos.
En 1959 se establecieron las cámaras de industria, las cuales podían constituirse en ramas afines, de carácter específico, dando así un nuevo impulso al establecimiento de este tipo de organizaciones, además se dejó abierta la puerta para que la secretaría del ramo autorizara el establecimiento de cámaras locales en cada entidad federativa.
La aprobación de los estatutos de las organizaciones en mérito, quedó también en manos de la secretaría de Estado correspondiente, quien goza de facultades discrecionales para aprobar dichos documentos. Desde entonces, invocando el interés público, ello ha servido de paso para negar la suspensión de los actos reclamados y los amparos que se promovieron, impidiéndose así la creación de cámaras mixtas de industria y de comercio o bien prohibiéndose por la vía de los hechos el que grupos poco proclives al poder en turno, tomaran parte de la directiva de estas organizaciones.
Pero el carácter corporativo de nuestra organización social no se detuvo ahí. El 11 de diciembre de 1962, en la época del presidente López Mateos, se reformaron los artículos 5o.,10 y 23 de la ley en estudio, para aumentar el capital mínimo para la pertenencia a las cámaras a la vez que se establecieron las confederaciones respectivas. De la misma manera se organizaron las cámaras y las confederaciones de pequeños comerciantes y finalmente se crearon las confederaciones de industria.
Por medio de éstas reformas se reforzó el control gubernamental de las cámaras. De esta manera, de organizaciones de empresarios, las cámaras pasaron a ser "instrumentos de Estado".
La reforma del 24 de septiembre de 1965 estableció el concepto de "instituciones públicas autónomas, con personalidad jurídica", en un derroche de adjetivos que seguramente causaron pesadillas a los integrantes de la judicatura para tratar de conocer la naturaleza de tales conceptos.
Para adecuar la ley en estudio a las reformas de 1974, en las que se establecieron los 30 estados, de nuevo se reformó, para que cada entidad pudiera contar con cámaras locales.
De nuevo una adecuación a la capacidad económica, como criterio de ingreso dio pábulo a otra reforma de este tópico con fecha 7 de enero de 1975. De esta manera el gobierno de Luis Echeverría intento resolver graves conflictos surgidos con las cámaras a raíz del manejo de la política.
Además se creó la obligación de financiamiento de las cámaras a las confederaciones mediante el envío del 15% de sus recursos, regulándose el funcionamiento de las propias confederaciones.
Así se creó el concepto de organismos públicos auxiliares del Gobierno para las cámaras, y en consecuencia quedaron sujetas a las decisiones del secretario del ramo.
De acuerdo a lo ya expresado, los problemas de naturaleza jurídica que se han generado en la aplicación de las leyes de esta materia han sido: la libertad de asociación en las cámaras y las confederaciones; el control del Gobierno sobre las cámaras y su representatividad.
Como se ha comentado, uno de los puntos que mayor irritación causó de esta ley en comento entre la población en general, fue el hecho de que en lugar de enfatizarse la vocación de servicio que debe animar a las cámaras, se optó por transformarlas en instrumentos del Gobierno y todo ello con cargo a los particulares.
En julio de 1992 la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico al amparar y proteger al señor Manuel García Martínez en contra del artículo 50. de la ley que nos ha ocupado, precisamente porque se le encontró contraria a la garantía de libertad de asociación tutelada por el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Durante la vigencia de la ley, se han manifestado las críticas al sistema de afiliación obligatoria, expresadas en diversos foros. Se critica especialmente la escasa atención que mereció a los miembros de las cúpulas empresariales, la solicitud sentida de los pequeños y medianos empresarios en contra de la apertura indiscriminada del comercio.
La irritación ha llegado a tal punto, que los empresarios miembros de estas organizaciones alegan que es difícil saber si siquiera una solicitud de simplificación administrativa será atendida. No existe espacio ni representatividad para generar una adecuada política industrial y comercial, porque en los hechos, se imponen una serie de medidas pragmáticas que muchas veces no corresponden al legítimo interés nacional.
Ante lo ya expresado, las cámaras se encuentran en una difícil disyuntiva que consiste en seguir apoyando la voluntad gubernamental o bien ser organismos representativos de sus agremiados. Es decir, se encuentran ante la opción de cumplir con la ley, por obsoleta que sea o bien trascender una realidad que las coloque como auténticas agrupaciones.
Los grupos parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática en las LV y LVI legislaturas, han considerado que la mejor manera de solucionar las paradojas surgidas por la aplicación de las disposiciones que nos ocupan debe ser fundamentalmente la modificación de la legislación, por ello sostenemos que la libre
asociación, siempre sujeta a las disposiciones que normen el interés general, debe ser la norma para resolver, tanto en lo interno, como frente al Gobierno, toda controversia que al efecto se plantee. Por ello se define a las cámaras de comercio, a las de industria y a las cámaras de industria y comercio como "instituciones privadas " que participan en el desarrollo nacional.
Se ha considerado necesario precisar las funciones de las propias cámaras para ampliar sus facultades de representación, asesoría, instrucción y auxilio a la función mercantil, mediante el arbitraje y la sindicatura, mejorando el control fiscal y la distribución de la riqueza al facilitar la investigación, los trámites y en general el conocimiento de la actividad empresarial.
Pero muy especialmente se hace énfasis en el carácter de organismos permanentes de consulta del Gobierno Federal, puesto que sin un conocimiento efectivo de la realidad, como el que pueden otorgarle los representantes de estos sectores de la sociedad, sus disposiciones devendrían en actos fútiles de aplicación y experimentación de teorías ajenas a los problemas surgidos de nuestra realidad histórica.
La mejor forma de asegurar un funcionamiento acorde con el ideal democrático consiste en generar disposiciones sencillas y asequibles para todos, por lo cual se han simplificado aquellas que norman la vida interna de las cámaras, dejando a sus estatutos todo aquello que no es indispensable para el interés general o bien para proteger los derechos de terceros.
Tanto por haberse considerado la decisión de nuestro más alto tribunal, a la que se ha hecho referencia, como porque ella misma expresa la justicia de un reclamo de nuestra sociedad, -porque la democracia es la expresión del derecho de nuestra nación en las leyes que nos rigen, con fundamento en el artículo 71 fracción ll de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción ll del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que establece:
LEY DE LAS CAMARAS DE COMERCIO Y DE INDUSTRIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Cuando varios empresarios convinieren en reunirse de manera que no sea transitoria, para realizar funciones a que se refiere el artículo 4o. de la presente ley, constituirán una asociación denominada cámara.
Las cámaras podrán ser específicas o genéricas, locales y nacionales, deberán ser instituciones privadas, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus objetivos, por lo que sus estatutos garantizarán la democracia interna.
Adicionalmente al ejercicio de atribuciones que les asigna la ley y las que pueda encargar la administración pública; tienen como propósitos la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y los servicios y la prestación de servicios a sus afiliados, sin perjuicio de la libertad de asociación que consagra el artículo 9o. de la Constitución.
Las cámaras para su constitución, funcionamiento y disolución se regirán por la presente ley.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, que en lo sucesivo se denominará la "Secretaría", ejercerá sobre las cámaras las funciones de coordinación y fomento que esta misma ley fija.
Artículo 2o. Las cámaras tendrán su domicilio en el lugar en que se constituyan u operen o en la localidad donde la asamblea lo señale.
Artículo 3o. Sólo podrán usar las denominaciones "cámara empresarial", las instituciones organizadas de acuerdo con esta ley.
La infracción a este precepto establece en contra de los responsables las sanciones establecidas en las disposiciones de carácter mercantil, administrativo, civil, fiscal y penal que establezcan las leyes.
CAPITULO II
De las facultades de las cámaras
Artículo 4o. Las cámaras tendrán las siguientes facultades:
I. Representar los intereses generales del comercio o de la industria de su jurisdicción.
II. Fomentar el desarrollo del comercio, la industria y los servicios nacionales; desarrollar actividades de apoyo y estímulo al comercio exterior, en especial a la exportación y fomentar la presencia de los productos y servicios mexicanos en el exterior.
III. Proponer a los poderes de la Unión las reformas o medidas necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la industria y los servicios.
IV. Participar en la defensa de los intereses particulares de los comerciantes, industriales y empresarios de servicios, según corresponda, establecidos en la zona que comprenda la jurisdicción de la cámara y prestar a los mismos los servicios que en los estatutos se señalen.
V. Ser órgano de consulta y asesoramiento del Estado para la satisfacción de las necesidades del comercio, la industria y los servicios nacionales.
VI. Actuar, por medio de la comisión destinada a ese fin, como árbitros o arbitradores en los conflictos entre comerciantes o industriales afiliados, si éstos se someten a la cámara, en compromiso que ante ella se depositará y que podrá formularse por escrito privado.
VII. Desempeñar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la sindicatura en las quiebras.
VIII. Colaborar con las autoridades educativas en la formación práctica de los educandos en los centros de trabajo, donde se coadyuve y se permita la aplicación, el enriquecimiento y los cambios de los programas y planes de estudio de la educación formal.
IX. Tramitar los programas públicos de apoyo a las empresas, así como gestionar servicios públicos ante la Federación, los gobiernos estatales y municipales.
X. Llevar un censo público de todas las empresas afiliadas, así como de sus establecimientos, delegaciones y agencias de su jurisdicción.
XI. Contribuir en la elaboración de estadísticas del comercio, la industria y los servicios; realizar encuestas de evaluación y los estudios necesarios que permitan el conocimiento de los distintos sectores.
XII. Difundir e impartir educación no formal referente a la empresa.
XIII. Colaborar en los programas de formación e investigación científica y técnica establecidos por las empresas, por centros docentes públicos y privados y por las autoridades educativas.
XIV. Cooperar con la administración pública proporcionándole los estudios, trabajos y acciones de la industria y el comercio que incidan en la ordenación territorial y en la localización de las mismas.
XV. Desarrollarán todas las actividades que contribuyan a la defensa, apoyo y fomento de la industria, el comercio y los servicios o que sean de utilidad para su desarrollo y en especial podrán establecer servicios de información y asesoramiento empresarial.
XVI. Podrán promover o participar en toda clase de asociaciones y sociedades civiles, así como establecer entre sí los convenios de colaboración.
XVII. Realizar las demás funciones que les señalen esta ley o los estatutos y las que se deriven de la naturaleza propia de la institución.
CAPITULO III
De la Constitución, funcionamiento y registros de las cámaras
Artículo 5o. Todo comerciante, industrial y empresario de servicios goza de la libertad para asociarse o afiliarse a una cámara o dejar de pertenecer a ella. Quienes las integren estarán obligados a contribuir a su sostenimiento de manera proporcional y equitativa. La cuota será fijada teniendo en cuenta la capacidad económica de la empresa que se afilie, conforme lo establezcan sus estatutos.
Artículo 6o. Los comerciantes o industriales que cesen parcial o totalmente en sus actividades o cambien su giro o su domicilio, están obligados a manifestarlo así a la cámara en que estuviesen inscritos en un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.
La obligación de pagar las cuotas correspondientes cesa desde el momento en que se da el aviso de cese total de actividades. Quienes no lo dieren oportunamente por causas imputables a ellos, seguirán obligados a cotizar hasta la fecha que lo manifiesten.
Artículo 7o. Los comerciantes e industriales inscritos a una cámara tendrán los siguientes derechos:
I. Concurrir a las asambleas generales y votar en ellas:
II. Ser designados para los cargos directivos y de representación:
III. Utilizar los servicios que haya establecido la cámara para los afiliados, sin erogación alguna por ese concepto.
Artículo 8o. Para la constitución de una cámara se requerirá el acuerdo de un grupo no menor de 20 empresarios, manifestado ante un notario público en los términos dispuestos para las asociaciones por el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Las cámaras se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio para que produzcan efectos contra terceros.
Artículo 9o. Las cámaras serán administradas:
I. Por el consejo directivo:
II. Por los demás órganos que establezcan los estatutos.
Artículo 10. La asamblea general de socios es el órgano supremo de la cámara; podrán acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta. Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán en la época que fijen los estatutos y las segundas cuando así lo considere conveniente el consejo de directores o cuando así lo solicite la tercera parte de sus socios.
Todas las asambleas se celebrarán en el domicilio de la cámara.
Artículo 11. Las asambleas ordinarias tendrán las siguientes atribuciones:
I. Elegir a los miembros del consejo directivo de la cámara, así como a un auditor, cuyas facultades se fijarán en los estatutos:
II. Revisar y en su caso, aprobar las cuentas y el informe que rinda anualmente el consejo directivo y los presupuestos para el siguiente ejercicio:
III. Las demás que les señalen la presente ley y los estatutos:
Artículo 12. Las convocatorias para las asambleas contendrán la orden del día y se hará mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación local y regional, donde se encuentra el domicilio de la cámara. La publicación se hará cuando menos con 10 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la asamblea.
Artículo 13. El quorum para las sesiones de las asambleas se formará como lo dispongan los estatutos, pero en primera convocatoria no será menor del 50% más uno de los socios. Los mismos reglamentarán la forma de tomar las decisiones, respetando el principio de mayoría.
Artículo 14. Las asambleas extraordinarias se ocuparán de conocer y resolver los puntos especiales para los que fueron convocadas, según la correspondiente orden del día.
Las modificaciones a los estatutos y todos los asuntos que tengan que ver con la transformación de la cámara, deberán tratarse en asamblea extraordinaria.
Artículo 15. El consejo directivo será el órgano ejecutivo de la cámara y se integrará en la forma que establezcan los estatutos, precisamente con empresarios de nacionalidad mexicana por nacimiento que tengan la calidad de socios activos, hasta por un 80% de sus miembros, pudiendo el resto ser cubierto por socios activos extranjeros.
Los miembros del consejo directivo durarán en su cargo dos años. Se renovarán por mitad, después del primer año, los directores que resultaren electos con número impar.
El presidente y los vicepresidentes tendrán todas las atribuciones y prerrogativas de los consejeros.
Tanto el presidente como los vicepresidentes durarán en su encargo un año y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente más que por una sola vez.
Para un ejercicio inmediato posterior a la salida de los directores, no podrán éstos ser designados de nuevo.
La minoría tendrá derecho a la representación proporcional dentro del consejo.
La Secretaría tendrá la facultad de nombrar un representante ante cada cámara, con voz pero sin voto.
Artículo 16. Son facultades y obligaciones del consejo directivo:
I. Elegir, en la primera sesión de cada año, al presidente, vicepresidente, tesorero y secretario.
II. Nombrar y remover a los empleados de sus dependencias y fijarles su remuneración:
III. Ejecutar los acuerdos de la asamblea general:
IV. Representar a la cámara respectiva, por medio de su presidente o de la persona que para el efecto designe, ante toda clase de autoridades y particulares con las facultades que señalen los estatutos:
V. Llevar, por cuadruplicado, los libros del registro de los afiliados y enviar cada año un ejemplar a la Secretaría y otro a la dependencia encargada de la estadística:
VI. Llevar la contabilidad de la cámara:
VII. Elaborar el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y someterlo a la aprobación de la asamblea general:
VIII. Rendir, ante la asamblea, informe detallado de las gestiones realizadas durante el ejercicio de su administración:
IX. Presentar anualmente ante la propia asamblea el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio:
X. Presentar anualmente, ante la asamblea, el plan de acción que deberá desarrollar la cámara en el siguiente ejercicio:
XI. Convocar a las asambleas ordinarias y extraordinarias, en los términos que fijen los estatutos:
XII. Obtener y proporcionar datos referentes a la calidad y cotización de productos y mercancías en los mercados nacionales por medio de las demás cámaras y en los mercados extranjeros, por conducto de los cónsules mexicanos:
XIII. Estudiar anualmente los problemas económicos de la zona o rama de su jurisdicción; proponer a la secretaría las medidas que estime convenientes al mejoramiento de las actividades comerciales o industriales y de servicios:
XIV. Organizar exposiciones temporales o permanentes, ferias y concursos comerciales e industriales y cooperar con la Secretaría en los mismos fines:
XV. Elaborar memorias de las exposiciones, museos y concursos que organicen:
XVI. Formar, de acuerdo con la Secretaría, estadísticas anuales del movimiento comercial o industrial de su jurisdicción y remitir oportunamente un tanto al INEGI y otro a la Secretaría:
XVII. Recopilar los datos de las actividades que, dentro de su jurisdicción, constituyan o tiendan a constituir prácticas comerciales o industriales ilegítimas y enviarlos a la Secretaría:
XVIII. Colaborar, por cuantos medios estuvieren a su alcance, para promover el turismo, tanto en el interior como en el exterior:
XIX. Elegir a las personas que deban representar los intereses mercantiles o industriales en el seno de los organismos constituidos por el Gobierno y en cuyo funcionamiento tengan intervención las cámaras empresariales:
XX. Fomentar la exportación de los productos nacionales, en coordinación con la Secretaría o cualquier otro organismo promotor de comercio exterior:
XXI. Promover el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresas como una fuente permanente de empleo:
XXII. Fomentar con el apoyo de los recursos del Estado, la política industrial y comercial orientada al desarrollo nacional, a la reconversión y modernización de la planta productiva:
XXIII. Proponer a los poderes de la Unión las reformas o medidas necesarias o convenientes para el fomento del comercio y la industria:
XXIV. Colaborar con las autoridades educativas en la formación práctica de los educandos en los centros de trabajo y coadyuvar en la adaptación del curriculum de la educación formal a los requerimientos del mercado laboral:
XXV. Difundir e impartir educación no formal referente a la empresa:
XXVI. Cooperar en los programas permanentes de formación, investigación y aplicación de innovaciones científicas y tecnológicas:
XXVII. Establecer servicios de información y asesoramiento empresarial y desarrollar programas de transferencia tecnológica:
XXVIII. En general, coadyuvar a la realización de los objetivos a que se refiere el artículo 40. de la presente ley, en la forma y términos que establezcan los estatutos.
Artículo 17. En el caso de que un consejo directivo no cumpla en las funciones que le corresponden, incurra en graves violaciones a esta ley o se ocupe de actividades distintas a las propias de la institución, será removido por la asamblea general.
CAPITULO IV
De los estatutos de las cámaras
Artículo 18. Los estatutos deberán expresar:
I. El domicilio de la cámara:
II. Las facultades y obligaciones que correspondan al presidente del consejo directivo:
III. Las facultades y obligaciones a cada uno de los miembros del consejo directivo:
IV. Las reglas para el establecimiento y funcionamiento de los servicios para los comerciantes o industriales registrados:
V. La manera de integrar la comisión que desempeñe las funciones arbitrales a que se refiere el inciso Vl del artículo 4o.:
VI. El procedimiento que deberá seguirse en caso de disolución.
CAPITULO V
De la disolución y liquidación de las cámaras
Artículo 19. Las cámaras empresariales se disolverán cuando:
I. Se reduzca a menos de 20 el número de comerciantes o el de industriales afiliados:
II. No cuenten con recursos bastantes para su sostenimiento:
III. No cumplan con los objetivos que les señala esta ley y los estatutos respectivos.
Artículo 20. La disolución se llevará a cabo por vía judicial a petición de parte interesada.
La cámara cuya resolución fuera resuelta judicialmente se liquidará, con intervención de un representante oficial, en forma y términos que señalan los estatutos.
Artículo 21. El remanente de la liquidación de una cámara se destinará a las instituciones educativas públicas.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor en toda la República al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las cámaras de Comercio e Industria, así como las confederaciones construidas con anterioridad a esta ley se ajustarán, desde luego, a las disposiciones de la misma en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Tercero. Se abroga la Ley de las Cámaras de Comercio y de Industria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1975.
México, D.F. a 12 de noviembre de 1996.-Diputados: Eric Villanueva Mukul, Javier González Garza, Saúl Escobar Toledo, Mauro Luna, Leticia Calzada.»
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO; LEY ADUANERA Y CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Rafael Díaz Chávez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a diversos artículos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Aduanera y del Código Fiscal de la Federación.
El diputado Rafael Díaz Chávez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción ll del artículo 55 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación, bajo la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Desde épocas pasadas, la frontera norte ha sido catalogada como el polo de desarrollo más dinámico de México. Y en efecto, en la región limítrofe de esta patria, se ha dado una serie de eventos que han transformado las formas de vivir del mexicano.
Estamos conscientes, de que en la frontera existe un atractivo que nos ha convertido en ciudad "imán", porque aquí se le da abrigo y esperanza a muchos mexicanos que vienen en busca de la superación personal, pretendiendo encontrar aquí su objetivo.
No obstante lo anterior, existen elementos que han dificultado el crecimiento de las regiones fronterizas, la economía estatal y el desarrollo paralelo de los servicios y obras públicas, ocasionando perjuicios al desarrollo social y al bienestar de la población.
A este respecto, consideramos que en los próximos cinco años en la frontera norte, se tendrán que crear un promedio anual de 10 mil empleos para hacer frente a la demanda de trabajo por parte de los estudiantes de nivel terminal que egresaran, además de los empleos que demandarán las capas de la población no calificada, lo que representa un reto para continuar el desarrollo regional de la frontera, el cual será aún mayor considerando la perspectiva de que se establezcan en la región una proporción importante de los emigrantes que no logren pasar a los EUA, los que regresaran en los próximos años por no cubrir los requisitos de la Ley de Inmigración del país vecino.
En conclusión, para atender en su conjunto, la problemática económica y social de la franja fronteriza, se requiere la integración de fondos de inversión pública y privada capaces de responder a todos los retos y demandas sociales de la población fronteriza, para la cual es necesario fortalecer al municipio y sus finanzas, así como crear mecanismos ágiles y eficientes para integrar en estos proyectos las inversiones del sector privado.
En este sentido consideramos que debe ser efectiva la participación al municipio de los ingresos fiscales aduaneros, para solventar las obras de infraestructura social y urbana en la frontera y también que con los ingresos del peajes internacionales, se generen fondos para la modernización de vialidades suburbanas y nuevos puentes internacionales, así como para la modernización de las carreteras fronterizas.
Con todo lo anterior, Acción Nacional busca a través de la presente iniciativa, que los municipios fronterizos de México estén en óptimas condiciones para continuar su desarrollo económico con el mayor bienestar social.
Un claro ejemplo de la situación en que viven muchos de los municipios fronterizos, lo constituyen las ciudades, de Valle Hermoso, Matamoros, Río Bravo, Reynosa, en el Estado de Tamaulipas; Ciudad Juárez en Chihuahua, entre otros, los cuales territorialmente comprenden más de 20 kilómetros en línea recta a partir de la frontera con Estados Unidos.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 31, establece: son obligaciones de los mexicanos, fracción IV, contribuir para los gastos públicos, tanto de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
La propia Constitución, en su articulo 131 establece que es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país. El propio Ejecutivo, al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
La multicitada Ley Fundamental señala, en su artículo 11, que todo hombre tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
El máximo ordenamiento, en sus artículos 14 y 16, dispone asímismo, que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho. En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley y a la falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
El Tratado de Libre Comercio establece, en su artículo 102, entre otros, los objetivos de eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las partes; (c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las partes; (f) establecer lineamientos para la útil cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este tratado.
Existen ejemplos muy significativos a nivel mundial, de los importantes beneficios que se obtienen al apoyar en forma especial a las regiones fronterizas, en términos de cooperación transfronteriza, oportunidades de inversión, optimización de condiciones para un mejor intercambio, compensación de situaciones adversas derivadas de la lejanía del centro, entre otras. Tal es el caso de la Unión Europea.
En nuestra República Mexicana, una gran cantidad de municipios fronterizos son afectados y divididos, territorialmente, por algunas garitas de revisión.
Dichas aduanas constituyen un obstáculo para el desarrollo económico de los municipios fronterizos y para el libre tránsito vehicular.
El desarrollo industrial es rápido merced a la instalación de maquiladoras; con ello, se da la generación de empleos.
Los municipios localizados en la frontera gozan de los beneficios, tales como el 10% del impuesto al valor agregado; franquicias etcétera, sólo en su franja fronteriza.
Los problemas que ocasionan los funcionarios de las garitas de revisión aduanal, atentan contra la generación de divisas que dejan los turistas.
Los municipios fronterizos son asimismo, afectados por las aduanas en el desarrollo agrícola, pues impiden el paso a los agricultores que tienen sus tierras fuera de los límites de las garitas aduanales.
Además, existen convenios binacionales e instituciones como el Banco de Desarrollo de América del Norte, que promueven programas de apoyo en áreas, hasta de 100 km, hacia los dos lados.
Los artículos cuya reforma se propone, tienen actualmente la siguiente redacción
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley, la tasa del 15%.
Para efectos de esta ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 km. paralela a las lineas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo; el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora, comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional, desde el cauce del río Colorado, hasta el punto situado en esa línea, a 10 kilómetros del oeste del municipio Plutarco Elías Calles, de ese punto; una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
LEY ADUANERA
Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo, de las siguientes mercancías:
VIII. Las que importen los habitantes de la franja fronteriza para su consumo, siempre que sean de la clase, valor y cantidad que señale el reglamento.
Artículo 136. Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país.
Por región fronteriza se entenderá el territorio que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 142. Las mercancías a que se refiere el artículo 61 fracción Vlll de esta ley, podrán ser consumidas por los habitantes de las poblaciones ubicadas en la franja fronteriza.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza, que cambien su casa-habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando, cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de una zona de 20 kilómetros en cualquier dirección contados en línea recta a partir de los límites extremos de la zona urbana de las poblaciones fronterizas, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.
La persona que no declare en la aduana a la entrada al país que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada pasará a ser propiedad del fisco federal
DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN LOS SIGUIENTES ARTICULOS
Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:
Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señale esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 10% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley, la tasa del 15%.
Para efectos de esta Ley, se considera como franja fronteriza, todos los municipios fronterizos, entendiéndose como tales, todos aquellos que colinden con la línea divisoria internacional, tanto al norte como al sur del país, así como todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes limites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles, de ese punto, una linea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Artículo segundo. Se reforman los artículos 61 fracción VlII, 136 y 142 de la Ley Aduanera, para quedar como siguen:
Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
VIII. Las que importen los habitantes de los municipios fronterizos para su consumo, siempre que sea de la clase, valor y cantidad que señale el reglamento.
Artículo 136. Para los efectos de esta ley, se considera como franja fronteriza, todos los municipios fronterizos, entendiéndose como tales, todos aquellos que colinden con la línea divisoria internacional, tanto al norte como al sur del país, así como todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea, Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa linea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles, de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá por región fronteriza, el territorio que para tal efecto determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 142. Las mercancías a que se refiere el artículo 61 fracción VIII de esta ley, podrán ser consumidas por los habitantes de los municipios fronterizos, entendiéndose como tales, todos aquellos que colinden con la línea divisoria internacional, tanto al norte como al sur del país.
Las autoridades aduaneras podrán autorizar a residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa-habitacion a poblaciones del resto del país, la internación de su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos, cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
Artículo tercero. Se reforman los artículos 103 fracción II y 105, fracción XI del Código Fiscal de la Federación, para quedar como siguen:
Artículo 103. Se presume cometido el delito de contrabando, cuando:
I. Se descubran mercancías extranjeras dentro de los lugares y zonas de inspección y vigilancia permanente, sin los documentos que acrediten su legal tenencia, transporte, manejo o estancia en el país.
II. Se encuentren vehículos extranjeros fuera de los limites territoriales de los municipios fronterizos entendiéndose como tales, todos aquellos que colinden con la línea divisoria internacional, tanto al norte como al sur del país, sin la documentación a que se refiere la fracción anterior.
Artículo 105. Será sancionado con las mismas penas del contrabando, quien:
XI. Introduzca mercancías a otro país desde el territorio nacional, omitiendo el pago total o parcial de los impuestos al comercio exterior que en ese país correspondan.
La persona que no declare en la aduana, a la entrada al país, que lleva consigo cantidades en efectivo o en cheques o una combinación de ambas, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 20 mil dólares de los Estados Unidos de América, se le sancionará con pena de prisión de tres meses a seis años. En caso de que se dicte sentencia condenatoria por autoridad competente respecto de la comisión del delito a que se refiere este párrafo, el excedente de la cantidad antes mencionada deberá devolverse al inculpado, siempre y cuando se demuestre que es producto de actividades lícitas.
TRANSITORIOS
Artículo primero. El presente decreto y las reformas contenidas en él, entrarán en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo segundo. Todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente decreto perderán su validez.
Salón de sesiones, 12 de noviembre de 1996. -Diputados: Rafael Díaz Chávez, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Margarita Villanueva, Alfonso Martínez Guerra, Rafael Ayala López, Salvador Fernández Gavaldón, Javier Ortega Espinoza, Rafael Díaz Chávez y Eduardo Cárdenas.»
El Presidente:
Como lo solicita el diputado Rafael Díaz Chávez, insértese el texto de la iniciativa presentada íntegramente en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
El Presidente:
Se acaban de recibir oficios de la Secretaría de Gobernación y se ruega a la Secretaría dar cuenta con los mismos.
El secretario José Enrique Patiño Terán:
«Escudo Nacional.-Estados Unidos Mexicanos. -Secretaría de Gobernación.-Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -Presentes.
Con base en lo que determina la fracción I del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito someter a su consideración, examen y en su caso, aprobación, la siguiente iniciativa de Ley Federal del Derecho de Autor Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., 12 de noviembre de 1996. -Por acuerdo del secretario. -El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
«Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--Presentes.
El fortalecimiento de un país y el logro de su proyecto de nación y de estado, sólo pueden basarse en instituciones culturales vigorosas, sostenidas por efectivos sistemas que estimulen la creatividad de su pueblo. La defensa de la cultura nacional y su difusión es una de las más importantes misiones a realizar por la sociedad y el Gobierno mexicanos.
Llevar la cultura a todos los grupos de nuestra población, a cada comunidad y a cada individuo, ha sido desde siempre uno de los motores del cambio político y social en nuestro país; de la forma en que se logre este propósito depende, en gran parte, la configuración de una República más justa y más acorde con el desarrollo integral de todos los ciudadanos.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley de Planeación, la iniciativa que ahora se somete a la consideración de esa soberanía cumple con los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de cultura, ya que preserva y destaca el carácter de la cultura como elemento esencial de la soberanía, bajo el postulado de respeto a la libertad de creación y de expresión de las comunidades intelectuales y artísticas del país, fomenta la producción y distribución eficiente de bienes culturales y actualiza el marco jurídico relativo a los derechos de autor y derechos conexos.
La experiencia histórica demuestra que una política cultural acorde con nuestras necesidades nacionales y un ambiente propicio para la creación artística y literaria sólo son posibles cuando están basados en un ordenamiento legal suficientemente amplio y al mismo tiempo específico, que concilie no sólo los intereses de quienes participan en el ciclo de la creación, la difusión y el consumo de los bienes culturales, sino que armonice el derecho de cada uno de ellos.
La protección a los derechos de autor en México es prioridad. Su importancia la reconoce el texto de nuestra Constitución Política que en su artículo 28, establece que "no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora".
México ha afrontado con éxito en el ámbito interno el reto que constituye la protección de los derechos de autor. Sin embargo, hoy este reto se renueva por la mayor interrelación de los países y se manifiesta en un creciente mercado de bienes y servicios culturales, en una actividad creadora más crítica en sus contenidos, más universal en sus expresiones y, sobre todo, más demandante en sus necesidades de protección.
El dinamismo tecnológico y el abatimiento de las barreras comerciales y de comunicación entre los estados son la manifestación más clara de los cambios que se han sucedido en materia de producción de obras del ingenio y del espíritu humanos y, por lo tanto, de los derechos de autor. Es necesario que las acciones que México emprenda en materia de cooperación internacional fomenten la creatividad, lo cual es, por sí mismo, una garantía de respeto a nuestra soberanía; que atraigan recursos para ampliar los esfuerzos productivos, científicos, técnicos y culturales en el país, pero que al mismo tiempo se conjuguen con los esfuerzos nacionales por lograr niveles de vida y educación que satisfagan nuestras necesidades; que al enriquecer la acción de sus intelectuales, científicos y artistas asegure la tolerancia y el respeto a la pluralidad y que al participar activamente en los acuerdos internacionales protejan la cultura nacional y así podamos continuar perteneciendo al grupo de países que forman la vanguardia.
De este modo, la cooperación internacional sirve al interés nacional, pues fortalece la imagen de México, enriquece sus vínculos y propicia mayores posibilidades de intercambio; por eso, la cooperación técnica y científica, en los ámbitos educativo y cultural debe cumplir objetivos específicos y constituirse en un instrumento privilegiado de nuestra política exterior.
Nuestro país participa, desde hace más de medio siglo, de la convicción universal de que la participación de las personas en la vida cultural de su país constituye un derecho humano y que, por lo tanto, el Estado está obligado a protegerlo y garantizarlo adecuadamente en los llamados derechos morales y patrimoniales.
Diversos fenómenos inciden en la rápida transformación del entorno mundial en que vivimos, pero el inusitado avance científico y tecnológico y el creciente número de personas que requieren de más y mejores bienes y servicios educativos y culturales parecen ser de lo más significativo. Por eso, a fin de estimular el progreso de la cultura, se han establecido las normas de protección a la propiedad intelectual, particularmente los derechos de autor, entendiendo éstos como el conjunto de prerrogativas de los creadores de obras literarias y artísticas, plasmadas en los más diversos soportes materiales, los cuales han tenido innovaciones sorprendentes en los últimos tiempos. Esto, aunado a la liberación de las barreras comerciales entre las naciones, ha hecho indispensable la existencia de nuevos ordenamientos jurídicos.
México no puede ni quiere estar ajeno a este fenómeno, por lo que tiene que adecuar su legislación en esta materia. Razones de fondo así lo avalan: el crecimiento constante del mercado de bienes y servicios culturales, la mayor afluencia de autores que requieren protección para su obra y las nuevas manifestaciones artísticas e intelectuales que han hecho de la revolución de los medios de comunicación un cambio trascendental en nuestro fin de siglo.
Para que México siga protegiendo con eficacia los derechos autorales, debe contar con un marco jurídico moderno y acorde a la realidad en que vivimos, que apoye la industria y el comercio de la cultura; propicie un mejor ambiente para que los creadores puedan darse a la misión de acrecentar y elevar nuestro acervo cultural y que establezca las bases para un futuro con mejores expectativas en la educación, la ciencia, el arte y la cultura. Todo lo anterior justifica un gran esfuerzo social y político para dar al ingenio y al espíritu humanos el alto lugar que le corresponde dentro de la vida de la República.
La legislación referente a los derechos de autor tiene en nuestro país amplios antecedentes. La Constitución de Apatzingán de 1814, se limitó a establecer la libertad de expresión y de imprenta, en el sentido de que no se requerían permisos o censuras de ninguna especie para la publicación de libros, lo que significó un importante avance en su momento.
La Constitución Federal de 1824 previó entre las facultades del Congreso: "promover la ilustración asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras". Las tensiones políticas, económicas y sociales que acompañaron el nacimiento del país a la independencia, causaron que el ambiente intelectual y artístico se encontrara buscando todavía su propio carácter, presumiblemente por ello ni la Constitución centralista de 1836, ni la Federal de 1857 recogieron este precepto .
No obstante, a nivel reglamentario, en 1846, el presidente Mariano Paredes y Arrillaga ordena a José Mariano de Salas promulgar el Reglamento de la Libertad de Imprenta, que puede considerarse el primer ordenamiento normativo mexicano en materia de derechos de autor. En este reglamento se denomina "propiedad literaria" al derecho de autor; en él se dispuso como derecho vitalicio de los autores, la publicación de sus obras, privilegio que se extendía a los herederos hasta por 30 años.
El Código Civil para el Distrito Federal y el territorio de Baja California, vigente a partir del 10. de junio de 1871, muestra las tendencias internacionales, particularmente en el capítulo referente a la actividad literaria en general. En su Título Octavo del Libro Segundo, denominado "Del trabajo", reguló lo relativo a las obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas.
De acuerdo al espíritu de la época, el Código Civil de 1870 asimiló la propiedad literaria a la propiedad común, su vigencia era perpetua y en tal sentido la obra podía enajenarse como cualquier otro tipo de propiedad y señalaba que los autores tenían el derecho exclusivo de publicar y reproducir cuantas veces se creyera conveniente, el total o fracciones de las obras originales, por copias manuscritas, imprenta, litografía o cualquier otro medio.
El Código Civil de 1884 merece especial mención por haber constituido un avance en materia de derechos de autor. Constituye la primera formulación, en nuestro país, del reconocimiento de las reservas de derechos exclusivos, pero ante todo, distinguió con precisión, por primera vez en nuestro sistema jurídico, las diferencias entre la propiedad industrial y el derecho de autor.
Un avance más fue el establecimiento de la publicación única de los registros autorales por el ministerio de instrucción pública, a diferencia del anterior, en que cada rama se hacia pública independientemente. En la nueva modalidad, los registros se daban a conocer trimestralmente en el Diario Oficial y aunque seguía siendo necesario inscribir la obra para beneficiarse de los derechos autorales, el nuevo Código Civil derogó la disposición del anterior que multaba con 25 pesos al autor que incumplía con esta obligación.
La etapa moderna de la protección a los derechos autorales se inicia con la vigencia de la Constitución de 1917, la cual, a diferencia de su antecesora de 1857, con mejor técnica jurídica aborda el tema de la propiedad intelectual y el derecho autoral a través de su artículo 28, cuyo primer párrafo, en su texto original decía: "en los Estados Unidos Mexicanos no habrá monopolios ni estancos de ninguna clase ni exención de impuestos ni prohibiciones de ninguna clase ni prohibiciones a título de protección a la industria, exceptuándose únicamente los relativos a la acuñación de moneda, a los correos, telégrafos y radiotelegrafía, a la emisión de billetes por medio de un solo banco que controlará el Gobierno Federal y a los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora".
Al amparo de la Constitución emanada del movimiento social de 1910, fueron expedidas nuevas legislaciones reglamentarias. De esta suerte, en 1928, el presidente Plutarco Elías Calles, promulgó el Código Civil que en su Libro Segundo, Título Octavo regulaba la materia de la propiedad intelectual. Entre sus disposiciones fundamentales se destacaban: un periodo de 50 años de derecho exclusivo para los autores de libros científicos; 30 años para los autores de obras literarias, cartas geográficas y dibujos; 20 años para los autores de obras dramáticas y musicales y tres días para las noticias. Con este Código Civil se precisa a sí mismo, en nuestra legislación lo que conocemos como reserva de derechos, que establecía la protección a las llamadas cabezas de periódico. Debe resaltarse que de acuerdo con lo prescrito anteriormente en el código de 1884 se mantuvo el principio del pacto de autor para reducir la vigencia de su derecho.
Las disposiciones del Código Civil fueron complementadas por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 1939, en el cual se enriquecieron las disposiciones antes existentes, haciendo especial énfasis en que la protección a los derechos de autor debía referirse necesariamente a una obra o creación.
La creciente preocupación internacional en la materia provocó cambios en nuestras propias instituciones legales. México suscribió la Convención Interamericana sobre eI Derecho de Autor, celebrada en Washington en junio de 1946. Ante la necesidad de ajustar la legislación interna a lo pactado internacionalmente surgió la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, misma que reprodujo lo dispuesto por el Código Civil de 1928 y por el Reglamento para el Reconocimiento de Derechos Exclusivos de Autor, Traductor o Editor de 1939. Esta Ley Federal concedió al autor de una obra los derechos de publicación por cualquier medio, representación con fines de lucro, transformación, comunicación, traducción y reproducción parcial o total en cualquier forma; extendió la duración de los derechos de autor hasta 20 años después de su muerte en favor de sus sucesores y tipificó por primera vez en una ley especial sobre la materia como delitos algunas violaciones al derecho de autor.
La Ley Federal sobre el Derecho de Autor de 1947, debe su trascendencia al hecho de haber plasmado el principio de ausencia de formalidades, es decir, que la obra se encuentra protegida desde el momento de su creación, independientemente de que esté registrada. Este cambio jurídico hizo apta nuestra legislación para integrarse al contexto mundial de la protección a los derechos autorales.
En el ámbito internacional, ha sido de primer orden la protección a los derechos de autor, especialmente en nuestro hemisferio. México ha participado activamente en la concreción de los esfuerzos internacionales realizados para tal efecto. De este modo, a raíz de la IV Conferencia Internacional Americana, México se adhirió a la Convención sobre Propiedad Literaria y Artística, el 20 de diciembre de 1955. Así mismo y también en el ámbito mundial, México ha sido un permanente colaborador, es cofundador de la Convención Universal sobre el Derecho de Autor de 1957.
A fin de modernizar la Ley Federal Sobre el Derecho de Autor de 1947, se emitió una nueva Ley el 31 de diciembre de 1956, con la cual continúa la adecuación de la legislación en la materia a una realidad por demás cambiante; se define con precisión el derecho de los artistas intérpretes al establecer que tendrían derecho a recibir una retribución económica por la explotación de sus interpretaciones; es el primer cuerpo legal en regular a las sociedades de autores. Administrativamente da forma al sistema actual de protección al derecho de autor, al elevar a rango de dirección general el departamento del derecho de autor, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, donde además de las disposiciones registrales anteriores se establecen nuevos rubros de registro.
La constante evolución en la materia y los cambios en el entorno mundial hicieron necesaria una reforma profunda de la legislación autoral. El 21 de diciembre de 1963, fueron publicadas reformas y adiciones a la ley, en ella se establecen, aunque sin distinguir, los derechos morales y los derechos patrimoniales; garantiza, a través de las limitaciones específicas al derecho de autor el acceso a los bienes culturales; regula sucintamente el derecho de ejecución pública, establece reglas específicas para el funcionamiento y la administración de las sociedades de autores y amplía el catálogo de delitos en la materia.
Con el fin de que nuestro país participara de una manera más activa en el contexto internacional, nos adherimos al Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1968. A través de este instrumento internacional, se perfecciona el sistema jurídico que establece entre los países miembros el reconocimiento de nuevos derechos, la elevación de los niveles mínimos de protección, la uniformidad de la reglamentación convencional y la reforma administrativa y estructural del organismo que lo administra.
En este convenio, se reguló la figura de la presunción de autoría, es decir, que al contrario de las anteriores costumbres que obligaban al registro de la obra como presupuesto para gozar de los derechos autorales, la simple indicación del nombre o del seudónimo del autor sobre la obra en la forma que comúnmente se hace en cada género artístico y literario, es suficiente para que sea reconocida la personalidad del autor y admitidas las acciones ante los tribunales de los países de la unión, establecido a partir de la firma del convenio.
El derecho internacional en la materia presentó un nuevo avance con la aprobación del acta de París, a la cual se adhirió México el 4 de julio de 1974. En ella se fijaron las tendencias entonces más aceptadas en la regulación del derecho de autor.
En la década siguiente, la transformación del ámbito mercantil y de los medios masivos de comunicación, hicieron improrrogable una revisión de los instrumentos legales. El 11 de enero de 1982, fueron publicadas reformas y adiciones a la Ley Federal de Derechos de Autor, que incorporan disposiciones relativas a las obras e interpretaciones utilizadas con fines publicitarios o propagandísticos y amplían los términos de protección tanto para los autores como para los artistas, intérpretes y ejecutantes.
En 1991, se realizan nuevas reformas y adiciones a la ley en vigor desde 1957; se enriquece el catálogo de ramas de creación susceptibles de protección al incluirse las obras fotográficas, cinematográficas, audiovisuales, de radio, de televisión y los programas de cómputo; se incluye la limitación al derecho de autor respecto de las copias de respaldo de dichos programas; se otorgan derechos a los productores de fonogramas; se amplía el. catálogo de tipos delictivos en la materia; se aumentan las penalidades y se aclaran las disposiciones relativas al recurso administrativo de reconsideración.
Con las reformas y adiciones del 23 de diciembre de 1993, se amplía el término de protección del derecho de autor en favor de sus sucesores hasta 75 años después de la muerte del autor, y se abandona el régimen del dominio público pagante, con lo que se permite así el libre uso y comunicación de las obras que, por el transcurso del tiempo, se encuentran ya fuera del dominio privado.
Ya desde su entrada en vigor, las reformas de 1963 correspondieron a una época en la que los cambios tecnológicos habrían de sucederse ininterrumpidamente, desde entonces, sus consecuencias se han traducido en el imperativo de replantear las legislaciones autorales, no sólo en México, sino en el seno de la comunidad internacional. El acelerado progreso científico y tecnológico, significa cambios profundos dentro de las sociedades, de lo cual no están exentos los sujetos que por sus actividades se encuentran dentro del marco de aplicación de la ley.
Hoy, los autores, los titulares de derechos patrimoniales de autor, los distribuidores y participantes en el mercado de bienes y servicios culturales y el público en general enfrentan problemas muy diversos de los que se suscitaban en el año de la promulgación del texto vigente. Por ello, el Ejecutivo Federal convocó, en su oportunidad, a los diversos grupos que participan en la actividad literaria y artística. Así, creadores, productores, distribuidores y sectores interesados colaboraron con sus propuestas en la conformación de esta iniciativa de Ley Federal del Derecho de Autor, misma que ahora se somete a la consideración de esa soberanía.
El Estado mexicano se define por el espíritu democrático que lo anima, de acuerdo con nuestro código fundamental, se basa en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar los derechos de quienes con su talento, su inversión o su participación engrandecen cotidianamente nuestra vida y acervo culturales; establecer una plataforma sana para que el Estado, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, garantice adecuadamente un ámbito de legalidad suficiente para el desarrollo del arte y la cultura; así como facilitar, a través de estos elementos, el acceso de los diferentes sectores y miembros del cuerpo social al patrimonio cultural que nos identifica y nos pertenece a todos los mexicanos.
La iniciativa que se presenta, tiene como principal objeto la protección de los derechos de los autores de toda obra del espíritu y del ingenio humanos, de modo que se mantenga firme la salvaguarda del acervo cultural de la nación y se estimule la creatividad del pueblo en su conformación y diversidad cultural, de acuerdo con la modernización de las instituciones jurídicas, políticas y sociales que el momento actual de la República reclama.
El Ejecutivo Federal a mi cargo, busca establecer un ordenamiento jurídico por medio del cual los autores, artistas, sus sociedades de gestión colectiva y los productores, distribuidores y empresarios, encuentren el mayor equilibrio posible en el tráfico de bienes y servicios culturales.
Con el afán de hacer de la legislación autoral un texto apropiado para su expédita aplicación, se ha considerado, en favor de la mayor eficacia de la norma, remitir al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las violaciones a los derechos de autor y derechos conexos que por su magnitud y trascendencia merezcan ser considerados delitos.
De merecer esta iniciativa la aprobación de esa soberanía, se contará con un ordenamiento jurídico apto para propiciar una más sana distribución de los ingresos generados por la circulación de bienes y servicios culturales sobre la base del desarrollo de una auténtica industria de la cultura nacional, cuyo efecto final se encuentra más allá del simple beneficio económico y se traduce en un más democrático acceso a la cultura en general y a la promoción de la creación artística en particular.
El estado de derecho exige claridad en los preceptos jurídicos que rigen su funcionamiento, pues ello resulta fundamental en la promoción de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para este efecto, la iniciativa que ahora se expone, busca determinar con claridad los derechos y obligaciones tanto de los participantes en la creación cultural y artística, como de los agentes que intervienen en su comunicación.
Administrativamente, una nueva Ley Federal del Derecho de Autor, significará un importante aporte al proceso desregulador y de modernización que el Estado requiere, no sólo simplificando y agilizando tiempos y mecanismos de respuesta, sino fomentando la incorporación de sanas prácticas entre los miembros de la comunidad intelectual, artística y público en general.
La iniciativa de ley que ahora se presenta, consta de 11 títulos y un total de 220 artículos, así como de 11 transitorios.
El Título Primero, denominado "Disposiciones generales", está estructurado por un capitulo único, el cual establece el objeto de la ley, sus propósitos y fija su ámbito de aplicación. Instituye la figura del trato nacional, es decir, la protección jurídica que recibirán en sus obras los autores y titulares de derechos conexos extranjeros, en función del deber que tienen los estados, dentro del orden jurídico internacional, de proteger a los ciudadanos de otros estados de la misma manera que lo hacen con los suyos propios, siempre con base en el principio internacional de reciprocidad.
Este capitulo constituye un verdadero avance en materia de técnica legislativa, toda vez que las anteriores legislaciones no habían incluido un catálogo de disposiciones generales. Al aumentar su claridad se mantienen instituciones de honda raíz en nuestra historia legislativa en la materia, al conservar el régimen de orden público, interés social y observancia obligatoria respecto de su contenido.
Se establece de forma más precisa el principio de ausencia de formalidades para la protección del derecho de autor, al proteger las obras desde el momento mismo de su creación.
La iniciativa que hoy se presenta, aumenta el margen de seguridad jurídica para todos los sujetos bajo el ámbito de aplicación del derecho de autor, pues establece definiciones generales para los términos que constituyen el vocabulario específico de la materia. Disposiciones fundamentales de las que también carecieron los ordenamientos anteriores.
El Título Segundo, denominado del "Derecho de autor", está estructurado por tres capítulos, que cubren respectivamente lo relativo a reglas generales, derechos morales y derechos patrimoniales.
El Capítulo I, hace referencia a los conceptos fundamentales del derecho autoral, en el que destaca la definición del derecho de autor como protector de las obras del intelecto de carácter creador y consagra los rubros de protección aplicables, entre los cuales destacan los generados por el desarrollo científico y tecnológico, así como las nuevas formas de expresión artística fruto de los tiempos modernos.
Asimismo, de acuerdo con el consenso internacional y a las tradiciones jurídicas de probada eficiencia y certeza, establece que en virtud de la protección otorgada a título de derecho de autor, el creador de una obra del espíritu o ingenio humanos goza, frente a todos, de prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial. Las primeras integran el llamado derecho moral y los segundos, el derecho patrimonial.
De la misma manera, este capítulo prevé los actos mediante los cuales la obra se hace del conocimiento de terceros.
El Capítulo II, denominado "De los derechos morales", resulta de suma importancia dentro del esquema general de los derechos de autor. La iniciativa que hoy se pone a consideración de esa soberanía, considera el derecho moral como un derecho unido al autor, inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable; éste se manifiesta a través de las facultades de determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; de exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada; de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; de exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado contra la misma que cause perjuicio a su honor o reputación; de modificar su obra; de retirarla del comercio y de oponerse a que se le atribuya una obra que no es de su creación.
El Capítulo III, denominado "De los derechos patrimoniales", se refiere a los derechos exclusivos de los autores de obras artísticas o literarias para usar o explotar sus obras, por sí mismos o bien cediendo tales derechos a terceros mediante una retribución económica.
Determina el carácter exclusivo de los derechos patrimoniales en cuanto que sus titulares son los únicos que pueden permitir cada uno de los diferentes usos que se den a la obra. De esta manera el autor o, en su caso, el titular de los derechos patrimoniales, tiene facultades en materia de reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, en cualquier medio que pretenda hacerse; comunicación pública de su obra en cualquier medio, inclusive los más modernos medios electrónicos; comunicación pública y radiodifusión; distribución, lo cual incluye todas las formas de transmisión de la propiedad y del uso o explotación de la misma; en materia de importación al territorio nacional de copias de su obra hechas sin su autorización; divulgación de obras derivadas de la original, en cualquiera de sus modalidades, como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglo o transformación y cualquier utilización pública de las obras, teniendo como único límite los casos expresamente establecidos en la propia iniciativa.
Este título respeta los avances hasta ahora obtenidos en materia de derechos de autor, como el caso del uso libre de obras de dominio público, con lo cual se enriquece el patrimonio cultural de nuestro pueblo al hacer más accesibles las obras que son ya clásicas de nuestro arte y literatura, asimismo sucede con los plazos de protección que se habían fijado anteriormente y que en algunos casos exceden al de la protección mínima exigida por los acuerdos internacionales. Por otra parte, la presente iniciativa, de merecer la aprobación de esa soberanía, dará mayor claridad a los conceptos aplicables, especialmente en materia de derechos morales, a través definiciones claras y amplias, así como de derechos patrimoniales fijando un catálogo de facultades, inexistente hasta ahora.
El Título Tercero, denominado "De la transmisión de los derechos patrimoniales", regula los actos, convenios y contratos por los cuales pueden transmitirse derechos patrimoniales de autor, estableciendo la posibilidad de otorgar licencias de uso, exclusivas o no.
El Capítulo I, "Disposiciones generales", fija el carácter de los distintos derechos patrimoniales, los cuales corresponden a las diversas formas en que el autor puede ejercerlos, destacando entre ellas la reproducción o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar, la representación escénica y la radiodifusión.
El Capítulo II, intitulado "Del contrato de edición de obra literaria", regula los actos por los cuales se realiza la reproducción material de esta clase de obras mediante ejemplares. Las disposiciones de este capítulo se hacen extensivas a otras formas de reproducción de obras.
El Capítulo III, "Del contrato de edición de obra musical", se refiere al acto celebrado por los autores o los titulares de los derechos patrimoniales de autor, a través del cual podrán autorizar a un tercero, llamado editor, la explotación comercial de esta clase de obras mediante su inclusión en otras, su sincronización y la transmisión de estos derechos a terceros.
El Capítulo IV, "Del contrato de representación escénica", regula los derechos y obligaciones de las partes para la puesta en escena o ejecución de una obra en vivo, a oyentes o espectadores en un auditorio determinado.
El Capítulo V, "Del contrato de radiodifusión", regula la transmisión por cualquier medio, por parte de los organismos de radiodifusión, de obras protegidas, mediante la telecomunicación de sonidos o imágenes para su recepción por el público.
El Capítulo VI, "Del contrato de producción audiovisual", regula los derechos y obligaciones de los autores, artistas y titulares de derechos conexos que intervienen en la realización de esta clase de obras, por un lado y las del productor o empresario por el otro.
El Capitulo VII, "De los contratos publicitarios", busca establecer reglas para la inclusión de obras e interpretaciones protegidas en los anuncios publicitarios o de propaganda.
Corresponde al Título Tercero de la presente iniciativa una particular importancia, toda vez que clarifica los derechos que antes se enunciaban de una manera general. Son innovadores los capítulos que versan sobre los contratos de radiodifusión, de producción audiovisual y de los contratos publicitarios, pues deja en claro, de una vez, las peculiaridades de esas transmisiones patrimoniales del derecho de autor, las cuales, anteriormente, se regulaban sólo por analogía respecto de los métodos tradicionales de edición.
En todos los casos se conservan los derechos que han sido obtenidos a lo largo de la evolución de los derechos autorales, se mantiene firme la convicción de que toda transmisión ha de ser onerosa y que sólo son transmisibles los derechos patrimoniales. En este sentido, se procura un mayor equilibrio entre autores y titulares de derechos patrimoniales y los agentes empresariales dedicados a la edición y distribución de los bienes y servicios culturales, con lo cual se beneficia al ambiente intelectual y artístico en general y a la industria de la cultura en particular.
En este título queda perfectamente establecido, que la cesión temporal del uso para alguna finalidad de una obra protegida no podrá implicar nunca y por ningún motivo, algún menoscabo a los derechos morales de autor.
El Título Cuarto, "De la protección al derecho de autor", dedica su primer capítulo a las disposiciones generales y los tres subsecuentes a las obras fotográficas, plásticas y gráficas; a la obra audiovisual y a los programas de computación y las bases de datos.
El Capítulo I establece las "Disposiciones generales" que fijan los márgenes de protección para todo tipo de obras.
El Capítulo II, denominado "De las obras fotográficas, plásticas y gráficas", prevé normas especiales para la protección de obras artísticas que impactan visualmente el sentido estético de quien las contempla. La originalidad tiene en esta materia connotaciones particulares, pues la concepción y materialización personal tienen importancia decisiva.
El Capitulo III denominado "De la obra audiovisual", regula las obras cinematográficas y videográficas, entendiéndose por éstas una sucesión de imágenes asociadas, con o sin sonido; estas normas resultan aplicables para los programas de televisión.
El Capítulo IV intitulado "De los programas de computación y las bases de datos", satisface la demanda de proteger jurídicamente un campo del conocimiento novedoso. Al efecto, los programas de computación se protegen en los mismos términos que la obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.
Por su parte, las compilaciones de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de la selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos; sin embargo, las bases de datos que no sean originales quedarán protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de cinco años.
La experiencia administrativa y judicial, tanto en México como en el extranjero, han demostrado que una de las fuentes principales de la seguridad jurídica, y por lo tanto de la rápida y eficaz defensa de los derechos, radica en la especificidad de las normas. Hasta ahora la mayor parte de las obras del ingenio y del espíritu humanos se han regido mediante normas muy generales que en pocas ocasiones alcanzaban el grado de detalle necesario para cada género peculiar de obras.
La iniciativa que ahora se presenta a esa soberanía, de merecer su aprobación, modificará positivamente las conductas de quienes habitual o esporádicamente se dedican a la producción, edición, distribución y comercialización de bienes y servicios culturales, al proporcionar un ordenamiento jurídico detallado en cada uno de los tipos de obras más conocidas y que establece normas generales suficientemente amplias para satisfacer las necesidades de un régimen de la actividad cultural cambiante en sumo grado.
Constituyen una innovación el trato específico de las obras fotográficas, plásticas y gráficas y de la obra audiovisual, que antes no se contemplaba sino de modo general. Mención aparte merecen las nuevas disposiciones en materia de programas de cómputo y bases de datos, pues se ofrecen soluciones normativas a los problemas que han surgido de la realidad en el cotidiano mercado de estos bienes.
El Título Quinto, "De los derechos conexos", se integra con cinco capítulos, denominados respectivamente: "Disposiciones generales", "De los artistas intérpretes y ejecutantes", "De los productores de fonogramas", "De los productores de videogramas" y "De los organismos de radiodifusión".
El Capitulo I, denominado "Disposiciones generales", se refiere a los derechos conexos, definidos como aquellos concedidos para proteger los intereses de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus actividades referentes a la utilización pública de obras de autores, toda clase de representaciones de artistas o transmisión al público de acontecimientos, información, sonidos e imágenes.
El Capítulo II, denominado "De los artistas intérpretes y ejecutantes", reconoce los derechos que los artistas intérpretes o ejecutantes tienen sobre sus interpretaciones o ejecuciones. Los términos artista intérprete y ejecutante designan al actor narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o a cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra artística o literaria o una expresión del folklore que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo.
El Capítulo III, denominado "De los productores de fonogramas", hace referencia a la persona física o jurídica bajo cuya iniciativa, responsabilidad y coordinación se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o representaciones digitales de los mismos. Si bien los derechos del productor sobre el fonograma le son propios, éstos se posibilitan a partir del momento en que el autor de la obra musical autoriza su inclusión en el fonograma.
El Capítulo IV, denominado "De los productores de videogramas", hace referencia a la persona física o jurídica, que como en el caso del capítulo anterior, dedica su esfuerzo a fijar por primera vez imágenes asociadas y sucesivas, con o sin sonido, que den sensación de movimiento o la representación digital de dichas imágenes y sonidos, constituyan o no una obra audiovisual.
El Capítulo V, denominado "De los organismos de radiodifusión", tiene por objeto regular los múltiples elementos que convergen en la realización de una emisión de radiodifusión. Se considera organismo de radiodifusión a la empresa de radio o de televisión que transmita programas al público, sea por difusión inalámbrica, vía satélite, banda ancha o cualquier otro medio de comunicación remota.
El Título Quinto de la presente iniciativa está abocado a fincar las bases de una más sólida industria cultural. La especificidad de sus normas, la claridad de sus definiciones y el régimen jurídico que propone, benefician a quienes invierten sus capitales en una de las funciones primordiales de una sociedad moderna: la comunicación y, al mismo tiempo, protege a los autores en el dominio de sus obras, estableciendo un estado de equilibrio entre quienes aportan su creación y quienes hacen posible que tal obra sea del conocimiento del público al que está dirigido.
Al proponer nuevas figuras jurídicas como el productor de videogramas, se ordena una práctica que anteriormente sólo se regía por normas generales de derechos de autor y por normas generales de comercio, pero que no había sido objeto de estudio peculiar sobre su materia.
El Título Sexto, denominado "De las limitaciones del derecho de autor y de los derechos conexos", está integrado por tres capítulos: "De la limitación por causa de utilidad pública", "De la limitación a los derechos patrimoniales" y "Del dominio público". Siendo uno de los propósitos de la iniciativa de ley, entre otros, conciliar los intereses de los autores con la necesidad de la sociedad de acceder al conocimiento y a la información de los sucesos mundiales, se considera necesario establecer limitantes a los derechos de los autores.
En el Capítulo I denominado "De la limitación por causa de utilidad pública", se reconoce la facultad que tiene el Estado para autorizar la reproducción, por ministerio de ley, como consecuencia de un acto administrativo, de obras cuya circulación se considera de utilidad pública, previo pago de una indemnización y siguiendo las normas para la ocupación de la propiedad por causa de utilidad pública, lo que implica el reconocimiento del valor que tienen determinadas obras por su contenido cultural y la imperiosa necesidad social de beneficiarse de sus enseñanzas.
La iniciativa de ley que se pone a consideración de ese honorable Congreso de la Unión, considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras artísticas o literarias necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Estas disposiciones, que se han conservado de anteriores ordenamientos jurídicos, salvaguardan la soberanía de la República sobre su acervo cultural, extrayendo de las irregulares condiciones del mercado aquellas manifestaciones de la cultura que se consideran necesarias para la elevación moral de nuestro pueblo.
Sin dejar de lado la importancia de este derecho soberano del Estado, la iniciativa que ahora se presenta establece formas jurídicas respetuosas del orden constitucional que, de manera más expedita y menos gravosa para el ciudadano, permiten hacer uso de las facultades constitucionales en la materia, a diferencia de los ordenamientos anteriores cuya complicación de procedimientos habían hecho letra muerta estas particulares disposiciones.
El Capítulo II "De la limitación a los derechos patrimoniales", prevé la posibilidad de realizar determinadas reproducciones y comunicaciones públicas sin necesidad de autorización previa del autor o del titular del derecho, con la finalidad de satisfacer necesidades educativas, culturales y de información del público y facilitar a la comunidad el acceso a las obras.
El Capitulo III "Del dominio público", se refiere a las obras que, transcurrido el término de protección que la ley otorga respecto de los derechos patrimoniales, pasan a formar parte del acervo común de la nación y de la humanidad. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los autores.
El Título Séptimo denominado "De los registros de derechos", está integrado por dos capítulos: "Del registro público del derecho de autor" y "De las reservas de derechos al uso exclusivo".
El Capítulo I, regula las inscripciones efectuadas en el Registro Público del Derecho de Autor, que tienen efectos declarativos y no constitutivos, toda vez que la protección de los derechos de autor está determinada por ministerio de ley, sin necesidad de formalidad alguna. La inscripción de obras crea una presunción de autoría en favor de la persona que aparece como autor, pero no constituye derecho; sin embargo, los convenios y contratos que confieran, modifiquen, graven o extingan derechos pecuniarios del autor o por los que se autoricen modificaciones a la obra, surtirán efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro.
Se reconocen los avances obtenidos por la comunidad autoral del país, manteniendo el carácter declarativo del registro de obras, toda vez que el derecho de autor nace con la creación de la obra y no con el cumplimiento de formalidades jurídicas.
El Capítulo II denominado "De las reservas de derechos al uso exclusivo", establece que el titulo de un periódico, revista y en general de toda publicación o difusión periódica, es materia de reserva de derechos. Esta reserva implica el uso exclusivo del título durante los plazos establecidos.
Son susceptibles de reserva los personajes ficticios o simbólicos en obras literarias, historietas gráficas o en cualquier publicación o difusión periódica, cuando los mismos tengan una señalada originalidad, así como los personajes humanos de caracterización que sean empleados en actuaciones artísticas. Igualmente, son materia de reserva los nombres artísticos y denominaciones de grupos artísticos, los títulos y las características de operación de promociones publicitarias.
Las disposiciones específicas en materia de reservas de derechos al uso exclusivo habían sido largamente esperadas por la industria de la comunicación, el comercio, la publicidad y el espectáculo; las múltiples omisiones que persisten en nuestro ordenamiento vigente motivan que sea frecuente en la materia el conflicto de derechos y la confusión en la posesión de los mismos. Se considera que la mejor forma de establecer un orden justo, expedito y equilibrado, es emitir una nueva legislación que deslinde con claridad los derechos y proporcione la seguridad suficiente a aquellos que pretendan realizar inversiones en un medio de comunicación en beneficio de la cultura y la. opinión pública nacionales.
El Título Octavo denominado "De la gestión colectiva de derechos", está integrado por un capítulo único intitulado "De las sociedades de gestión colectiva". En este capítulo se contempla la función que tienen las sociedades de gestión colectiva, en su carácter de personas morales privadas constituidas al amparo de la ley, que tienen como finalidad primordial proteger a sus agremiados, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derechos de autor o derechos conexos se generen a su favor.
A fin de respetar la libertad de asociación que consagra nuestra carta fundamental, el autor, los titulares de los derechos de autor y los titulares de derechos conexos podrán optar por ejercer sus derechos patrimoniales libremente en forma individual, por conducto de apoderado o a través de una sociedad de gestión colectiva.
Cuando el autor, los titulares del derecho de autor, el titular de los derechos conexos o sus causahabientes opten por ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para el cobro de las regalías, dichos usos de la obra quedarán fuera del ámbito de acción de las sociedades de gestión colectiva. Los integrantes de una sociedad de gestión colectiva deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas para que efectúe en su nombre los cobros que procedan.
El Título Noveno "Del Instituto Nacional del Derecho de Autor", está integrado por un "capítulo único", en el que se fija la naturaleza jurídica de la unidad administrativa encargada de la vigilancia de los derechos autorales, constituyéndolo como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tendrá las facultades que se señalan en la iniciativa y estará a cargo de un director general.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor tendrá por objeto proteger y fomentar el derecho de autor en los términos de la legislación nacional y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos de los que México es parte, promover la creación de obras del ingenio, llevar el Registro Público del Derecho de Autor manteniendo actualizado su acervo histórico y promover el intercambio y cooperación internacionales con instituciones encargadas del registro y protección de derechos de autor y derechos conexos.
El Título Décimo, "De los procedimientos", contiene tres capítulos; "Del procedimiento ante autoridades judiciales", "Del procedimiento de avenencia" y "Del arbitraje".
El Capítulo I denominado "De los procedimientos ante autoridades judiciales", establece una mejor distribución en las competencias que atañen a la parte adjetiva del ordenamiento, conociendo de los delitos previstos y sancionados para la materia, los tribunales de la Federación. En cuanto a la supletoriedad de la ley, será aplicable el Código Federal de Procedimientos Civiles.
El Capítulo II, intitulado "Del procedimiento de avenencia", regula una de las funciones más interesantes y eficaces para la solución de controversias en la materia, que consiste en fungir como amigable componedor en los conflictos relacionados con los derechos establecidos en la iniciativa. El papel que desempeñaría el instituto en este tipo de juntas sería el de actuar como mediador, si bien absteniéndose de emitir juicio alguno sobre el fondo del asunto podrá tomar parte activa en la conciliación, buscando en todo momento que la controversia concluya en un acuerdo o convenio. Se busca fortalecer esta función administrativa en virtud de que en los últimos años, no sólo ha sido mayor el número de procedimientos de avenencia, sino que se ha incrementado la proporción de las conciliaciones en los conflictos.
El Capítulo III denominado "Del arbitraje", establece el mecanismo al que se podrán someter la solución de controversias.
Es un hecho que en la intensa red de relaciones comerciales la figura del arbitraje se concibe como un instrumento práctico y expedito de solución de controversias mercantiles. Entre sus cualidades se encuentran: celeridad, costo económico definido, así como una acentuada especialización.
Con independencia de la competencia de los tribunales federales, para conocer de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la ley, se prevé la facultad del instituto para exhortar a las partes para que designen árbitros.
El grupo arbitral se conformará por personas calificadas, especialistas en derecho de reconocido prestigio en la materia. Se establece que cada una de las partes elegirán a un árbitro, el que tomarán de la lista que proporcione el instituto. A fin de garantizar la transparencia del procedimiento y la idoneidad de los árbitros, se establece que para ser designado árbitro se necesita: ser licenciado en derecho, gozar de reconocido prestigio y honorabilidad; no haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva; no haber sido abogado patrono de alguna de las partes; no haber sido sentenciado por delito doloso grave; no ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado o de los directivos en caso de tratarse de persona moral y no ser servidor público.
Se establecen las reglas para la terminación del arbitraje y la forma de votación. El laudo dictado por el grupo arbitral tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
El Titulo Decimoprimero denominado "De los procedimientos administrativos", está integrado por tres capítulos: "De las infracciones en materia de derechos de autor", "De las infracciones en materia de comercio" y "De la impugnación administrativa".
La iniciativa que se presenta a la consideración de ese honorable Congreso pretende establecer la distinción entre el incumplimiento de las obligaciones de naturaleza administrativa en relación con los derechos autorales y la violación de dichos derechos en su concreción patrimonial en el campo de la industria y el comercio. En este sentido, se distingue entre infracciones en materia de derechos de autor, que son aquellas que se presentan estrictamente como atentatorias de la regulación administrativa de los derechos autorales y las infracciones en materia de comercio, que son aquellas que se presentan cuando existe violación de derechos a escala comercial o industrial, afectan principalmente derechos patrimoniales, por su propia naturaleza requieren de un tratamiento altamente especializado y tiempo ágil y expédito.
Las primeras, dado su carácter eminentemente administrativo, serán conocidas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, como autoridad administrativa responsable de la aplicación de la ley; las últimas lo serán por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en los términos previstos en la Ley de Propiedad Industrial, ya que, en virtud de su carácter eminentemente mercantil, se consideró adecuado dar intervención a la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial para la sanción de este tipo de faltas, la que, por otra parte, cuenta con los elementos técnicos suficientes para este fin, disminuyendo los costos administrativos y de adiestramiento que son inherentes a una modificación de esta naturaleza.
El Capítulo I, "De las infracciones en materia de derechos de autor", prevé que este tipo de infracciones se sancionarán por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, previa audiencia del infractor y de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El Capítulo II, "De las infracciones en materia de comercio", prevé aquellas infracciones que, aun cuando no constituyan delitos, se traducen en prácticas desleales de comercio, por lo que se le da intervención al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en los términos de la Ley de Propiedad Industrial.
El Capítulo III, denominado "De la impugnación administrativa", establece los medios de defensa que tienen los particulares contra las resoluciones que emitan el Instituto Nacional del Derecho de Autor y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La remisión que se hace en el presente capitulo a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y a la Ley de la Propiedad Industrial evitan la repetición de normas que ya se encuentran vigentes en dichos ordenamientos.
Los artículos transitorios prevén la entrada en vigor de la ley, que de merecer la aprobación de esa soberanía, sería a los 90 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Consecuentemente, se abrogaría la Ley Federal Sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, sus adiciones del 21 de diciembre de 1993 y sus posteriores reformas y adiciones, así como todas aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo previsto en la presente iniciativa de ley.
En su artículo tercero transitorio, establece que las personas morales actualmente inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor, que tengan el carácter de sociedades de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, podrán ajustar sus estatutos a lo previsto por la presente iniciativa en un término de 60 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Los recursos administrativos de reconsideración que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de la iniciativa que se propone, se sustanciarían de conformidad con la Ley Federal Sobre el Derecho de Autor que se abrogaría.
Los procedimientos de avenencia iniciados bajo la vigencia de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor que se abrogaría, se sustanciarían de conformidad con la misma, excepto aquellos, cuya notificación inicial no se haya efectuado al momento de entrada, en su caso, en vigor de la presente iniciativa, los cuales se sujetarán a esta.
Las reservas de derechos otorgadas bajo la vigencia de la Ley Federal sobre el Derecho de Autor que se abrogaría, continuarían en vigor durante los términos señalados en la misma, pero la simple comprobación de uso de la reserva, cualquiera que sea su naturaleza, sujetaría la misma a las disposiciones propuestas.
Las reservas de derechos previstas en la Ley Federal de Derechos de Autor que se abrogaría y que no se encuentren previstas en la presente iniciativa, quedarían insubsistentes una vez agotados los plazos de protección a los que se refiere la ley abrogada.
Los trabajadores que actualmente laboran en la dirección general del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública pasarían a formar parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor y les serían respetados los derechos que les correspondiesen conforme a la ley.
Los recursos financieros y materiales que actualmente están asignados a la dirección general del Derecho de Autor, serían reasignados al Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la intervención de la oficialía mayor de la Secretaría de Educación Pública y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dictara el Secretario de Educación Pública.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del articulo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de iniciativa de
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
CAPITULO UNICO
Artículo 1o. La presente ley reglamentaria del articulo 28 constitucional, tiene por objeto la protección de los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas, sus interpretaciones o ejecuciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.
Artículo 2o. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos por esta ley, del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Para los efectos de esta ley se entenderá por instituto, al Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Artículo 3o. Las obras protegidas por esta ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio.
Artículo 4o. Las obras objeto de protección pueden ser:
A. Según su autor:
I. De autor conocido: contienen la mención del nombre, signo o firma con que se identifique a su autor:
II. Anónimas: sin mención del nombre, signo o firma que identifique al autor, bien por voluntad del mismo, bien por no ser posible tal identificación:
III. Seudónimas: las divulgadas con un nombre, signo o firma que no revele la identidad del autor.
B. Según su comunicación:
I. Divulgadas: las que han sido hechas del conocimiento público por primera vez en cualquier forma o procedimiento, bien en su totalidad, bien en parte, bien en lo esencial de su contenido o incluso, mediante una descripción de la misma:
II. Inéditas: las no divulgadas:
III. Publicadas:
a) Las que han sido editadas, cualquiera que sea el modo de fabricación de los ejemplares, siempre que la cantidad de éstos, puestos a disposición del público, satisfaga razonablemente las necesidades de su explotación, estimadas de acuerdo con la índole de la obra:
b) Las que han sido puestas a disposición del público mediante su almacenamiento por medios electrónicos que permitan al público obtener ejemplares tangibles de la misma, cualquiera que sea la índole de estos ejemplares.
C. Según su origen:
I. Primigenias: las que han sido creadas de origen sin estar basadas en otra preexistente, o que estando basadas en otra, sus características permitan afirmar su originalidad:
II. Derivadas: aquellas que resulten de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra primigenia.
D. Según los creadores que intervienen:
I. Individuales: las que han sido creadas por una sola persona:
II. De colaboración: las que han sido creadas por varios autores:
III. Colectivas: las creadas por la iniciativa de una persona física o moral que la pública y divulga bajo su dirección y su nombre y en las cuales la contribución personal de los diversos autores que han participado en su elaboración se funde en el conjunto con vistas al cual ha sido concebida, sin que sea posible atribuir a cada uno de ellos un derecho distinto e indiviso sobre el conjunto realizado.
Artículo 5o. La protección que otorga esta ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
Artículo 6o. Fijación es la incorporación de signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra o de las representaciones digitales de aquéllos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación.
Artículo 7o. Los extranjeros autores o titulares de derechos conexos y sus causahabientes gozarán de los mismos derechos que los nacionales, en los términos de la presente ley y de los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Artículo 8o. Los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas o videogramas y los organismos de radiodifusión que hayan realizado fuera del territorio nacional, respectivamente, la primera fijación de sus interpretaciones o ejecuciones, la primera fijación de los sonidos de estas ejecuciones o de las imágenes de sus videogramas o la comunicación de sus emisiones, gozarán de la protección que otorgan la presente ley y los tratados internacionales en materia de derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
Artículo 9o. Todos los plazos establecidos para determinar la protección que otorga en la presente ley se computarán a partir del 10. de enero del año siguiente al respectivo en el que se hubiera realizado el hecho utilizado para iniciar el cómputo, salvo que este propio ordenamiento establezca una disposición en contrario.
Artículo 10. En lo no previsto en la presente ley, se aplicará la legislación mercantil, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
TITULO SEGUNDO
Del derecho de autor
CAPITULO I
Reglas generales
Artículo 11. El derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias o artísticas previstas en el artículo 13 de esta ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial.
Artículo 12. Autor es la persona física que ha creado una obra literaria o artística.
Artículo 13. Los derechos de autor a que se refiere esta ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas:
I. Literaria:
II. Musical:
III. Dramática:
IV. Danza:
V. Pictórica o de dibujo:
VI. Escultórica y de carácter plástico:
VII. Caricatura e historieta:
VIII. Arquitectónica:
IX. Audiovisual:
X. Programas de radio y televisión:
XI. Programas de cómputo:
XII. Fotográfica:
XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil:
XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual:
Las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas se incluirán en la rama que les sea más afín a su naturaleza .
Artículo 14. No son objeto de la protección como derecho de autor a que se refiere esta ley:
I. Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo:
II. El aprovechamiento industrial de las ideas contenidas en las obras:
III. Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios:
IV. Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales:
V. Los nombres y títulos o frases aislados:
VI. Los simples formatos o formularios en blanco para ser llenados con cualquier tipo de información, así como sus instructivos:
VII. Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, de escudos, banderas o emblemas de cualquier país, Estado, municipio o división política equivalente ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, así como la designación verbal de los mismos:
VIII. Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición.
Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original:
IX. El contenido informativo de las noticias, pero sí su forma de expresión y
X. La información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos. calendarios y las escalas métricas.
Artículo 15. Las obras literarias y artísticas publicadas en periódicos o revistas o transmitidas por radio, televisión u otros medios de difusión no pierden por ese hecho la protección legal.
Artículo 16. La obra podrá hacerse del conocimiento público mediante los actos que se describen a continuación:
I. Divulgación: el acto de hacer accesible una obra literaria o artística por cualquier medio al público, por primera vez. con lo cual deja de ser inédita:
II. Publicación: la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que permitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente:
III. Comunicación pública: acto mediante el cual la obra se pone al alcance general, por cualquier medio o procedimiento que la difunda y que no consista en la distribución de ejemplares:
IV. Ejecución o representación pública: presentación de una obra, por cualquier medio, a oyentes o espectadores sin restringirla a un grupo privado o círculo familiar. No se considera pública la ejecución o representación que se hace de la obra dentro del círculo de una escuela o una institución de asistencia pública o privada, siempre y cuando no se realice con fines de lucro:
V. Distribución al público: puesta a disposición de! público del original o copia de la obra mediante venta, arrendamiento y, en general, cualquier otra forma:
VI. Reproducción: la realización de uno o varios ejemplares de una obra, de un fonograma o de un videograma, en cualquier forma tangible, incluyendo cualquier almacenamiento permanente o temporal o medios electrónicos, aunque se trate de la realización bidimensional de una obra tridimensional o viceversa.
Artículo 17. Las obras protegidas por esta ley que se publiquen, deberán ostentar la expresión "derechos reservados", o su abreviatura "DR", seguida del símbolo ~); el nombre completo y dirección del titular del derecho de autor y el año de la primera publicación. Estas menciones deberán aparecer en sitio visible. La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos de autor, pero sujeta al licenciatario o editor responsable a las sanciones establecidas en la ley.
CAPITULO II
De los derechos morales
Artículo 18. El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación.
Artículo 19. El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable:
Artículo 20. Corresponde el ejercicio del derecho moral al propio creador de la obra, a sus herederos y, en ausencia de éstos, al Estado, el cual también lo ejerce sobre las obras del dominio público y las anónimas.
Artículo 21. Son facultades de los titulares de los derechos morales:
I. Determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma o la de mantenerla inédita:
II. Exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por él creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima:
III. Exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación de su autor:
IV. Modificar su obra:
V. Retirar su obra del comercio:
VI. Oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.
Los herederos sólo podrán ejercer las facultades establecidas en las fracciones I, II, III y VI del presente artículo y el Estado, en su caso, sólo podrá hacerlo respecto de las establecidas en las fracciones III y Vl del presente artículo.
Artículo 22. Salvo pacto en contrario entre los coautores, el director de escena o realizador de la obra, tiene el ejercicio de los derechos morales sobre la obra audiovisual en su conjunto, sin perjuicio de los que correspondan a los demás coautores en relación con sus respectivas contribuciones ni de los que puede ejercer el productor de conformidad con la presente ley y de lo establecido por su artículo 96.
Artículo 23. Salvo pacto en contrario, se entiende que los autores que aporten obras para su utilización en anuncios publicitarios o de propaganda, han autorizado la omisión del crédito autoral durante la utilización o explotación de las mismas, sin que esto implique renuncia a los derechos morales.
CAPITULO III
De los derechos patrimoniales
Artículo 24. En virtud del derecho patrimonial, corresponde al autor el derecho de explotar de manera exclusiva sus obras o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites que establece la presente ley y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales a que se refiere el artículo 18 de la misma.
Artículo 25. Es titular del derecho patrimonial el autor, heredero o el adquirente por cualquier título.
Artículo 26. La cesión de los derechos patrimoniales sólo puede ser temporal de acuerdo con lo establecido en la presente ley.
Artículo 27. Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar:
I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio, ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico u otro similar:
II. La comunicación pública de su obra a través de cualquiera de las siguientes maneras:
a) La representación, recitación y ejecución pública en el caso de las obras literarias y artísticas:
b) La exhibición pública por cualquier medio o procedimiento, en el caso de obras literarias y artísticas:
c) El acceso público por medio de la telecomunicación:
III. La transmisión pública o radiodifusión de sus obras, en cualquier modalidad, incluyendo la transmisión o retransmisión de las obras por:
a) Cable:
b) Fibra óptica:
c) Microondas:
d) Vía satélite o
e) Cualquier otro medio análogo:
IV. La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales que la contengan, así como cualquier forma de cesión de uso o explotación. Cuando la distribución se lleve a cabo mediante venta, este derecho se entenderá agotado efectuada la primera venta, salvo en el caso expresamente contemplado en el artículo 101 de esta ley:
V. La importación al territorio nacional de copias de la obras hechas sin su autorización:
VI. La divulgación de obras derivadas, en cualquiera de sus modalidades, tales como la traducción, adaptación, paráfrasis, arreglos y transformaciones:
VII. Cualquier utilización pública de la obra salvo en los casos expresamente establecidos en esta ley.
Artículo 28. Las facultades a las que se refiere el artículo anterior son independientes entre sí y cada una de las modalidades de explotación también lo son.
Artículo 29. Los derechos patrimoniales estarán vigentes durante:
I. La vida del autor y, a partir de su muerte, 65 años más.
Cuando la obra le pertenezca a varios coautores los 75 años se contarán a partir de la muerte del último y
II. Setenta y cinco años después de divulgadas:
a) Las obras póstumas, siempre y cuando la divulgación se realice dentro del periodo de protección a que se refiere la fracción I:
b) Las obras hechas al servicio oficial de la Federación, las entidades federativas o los municipios.
Si el titular del derecho patrimonial muere sin herederos la facultad de explotar o autorizar la explotación de la obra corresponderá al autor y, a falta de éste, al Estado, por conducto del instituto, quien respetará los derechos adquiridos por terceros con anterioridad Pasados los términos previstos en las fracciones de este artículo, la obra pasará al dominio público.
TITULO TERCERO
De la transmisión de los derechos patrimoniales
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 30. El titular de los derechos patrimoniales puede, libremente, transferir sus derechos patrimoniales u otorgar licencias exclusivas o no exclusivas.
Toda transmisión de derechos patrimoniales de autor será onerosa. En ausencia de acuerdo sobre el monto de la remuneración o del procedimiento para fijarla, así como sobre los términos para su pago, la determinarán los tribunales competentes.
Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales y las licencias de uso deberán celebrarse, invariablemente, por escrito; de lo contrario serán nulos de pleno derecho.
Artículo 31. Toda transmisión de derechos patrimoniales deberá prever en favor del transmitente una participación proporcional en los ingresos de la explotación de que se trate o una remuneración a precio alzado.
Artículo 32. Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efectos contra terceros.
Artículo 33. A falta de estipulación expresa, toda transmisión de derechos patrimoniales se considera por el término de cinco años. Sólo podrá pactarse por más de 15 años cuando la naturaleza de la obra o la magnitud de la inversión requerida así lo justifique.
Artículo 34. Son nulas la transmisión global de obra futura, así como las estipulaciones por las que el autor se comprometa a no crear obra alguna.
Artículo 35. La licencia en exclusiva deberá otorgarse expresamente con tal carácter y atribuirá al licenciatario, salvo pacto en contrario, la facultad de explotar la obra con exclusión de cualquier otra persona y la de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros.
Artículo 36. La licencia en exclusiva obliga al licenciatario a poner todos los medios necesarios para la efectividad de la explotación concedida, según la naturaleza de la obra y los usos y costumbres en la actividad profesional, industrial o comercial de que se trate.
Artículo 37. Los actos, convenios y contratos sobre derechos patrimoniales que se formalicen ante notario, corredor público o cualquier fedatario público y que se encuentren inscritos en el Registro Público del Derecho de Autor, traerán aparejada ejecución.
Artículo 38. El derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada. Salvo pacto expreso en contrario, la enajenación por el autor o su derechohabiente del soporte material que contenga una obra, no transferirá al adquirente ninguno de los derechos patrimoniales sobre tal obra.
Artículo 39. La autorización para difundir una obra protegida, por radio, televisión o cualquier otro medio semejante, no comprende la de redifundirla ni explotarla, salvo pacto en contrario.
Artículo 40. Por la realización de cualquier copia o reproducción privada de alguna obra literaria o artística ya divulgada sin la autorización del titular del derecho patrimonial se le deberá compensar económicamente.
Artículo 41. Los derechos patrimoniales no son embargables ni pignorables aunque pueden ser objeto de embargo los frutos y productos que se deriven de su ejercicio.
CAPITULO II
Del contrato de edición de obra literaria
Artículo 42. Hay contrato de edición de obra literaria cuando el titular de los derechos patrimoniales, se obliga a entregar una obra a un editor y éste, a su vez, se obliga a reproducirla, distribuirla y venderla cubriendo al titular del derecho patrimonial las prestaciones convenidas.
Las partes podrán pactar que la distribución y venta sean realizadas por terceros, así como convenir sobre el contenido del contrato de edición, salvo los derechos irrenunciables establecidos por esta ley.
Artículo 43. El contrato de edición de una obra no implica la transmisión de los demás derechos patrimoniales del titular de la misma.
Artículo 44. El editor no podrá publicar la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones o cualesquiera otras modificaciones, sin consentimiento escrito del autor.
Artículo 45. El autor conservará el derecho de hacer a su obra las correcciones, enmiendas, adiciones o mejoras que estime convenientes antes de que la obra entre en prensa.
Cuando las modificaciones hagan más onerosa la edición, el autor estará obligado a resarcir los gastos que por ese motivo se originen, salvo pacto en contrario.
Artículo 46. El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
I. El número de ediciones que comprende:
II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición:
III. Si la entrega del material es o no en exclusiva:
IV. La remuneración del titular de los derechos patrimoniales.
Artículo 47. Salvo pacto en contrario, los gastos de edición, distribución, promoción, publicidad, propaganda o de cualquier otro concepto, serán por cuenta del editor.
Artículo 48. Si no existe convenio respecto al precio que los ejemplares deben tener para su venta, el editor estará facultado para fijarlo.
Artículo 49. Salvo pacto en contrario, el derecho de editar separadamente una o varias obras del mismo autor no confiere al editor el derecho para editarlas en conjunto. El derecho de editar en conjunto las obras de un autor no confiere al editor la facultad de editarlas separadamente.
Artículo 50. Son obligaciones del titular del derecho de autor:
I. Entregar al editor la obra en los términos y condiciones contenidos en el contrato:
II. Responder ante el editor de la autoría y originalidad de la obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que le hubiera transmitido.
Artículo 51. Los editores deben hacer constar en forma y lugar visibles de las obras que publiquen, los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio del editor:
II. Año de la edición:
III. Número ordinal que corresponde a la edición, cuando esto sea posible:
IV. Número Internacional Normalizado del Libro (ISBN) o el Número Internacional Normalizado para Publicaciones Periódicas (ISSN), en caso de publicaciones periódicas.
Artículo 52. Los impresores deben hacer constar en forma y lugar visible de las obras que impriman:
I. Su nombre, denominación o razón social:
II. Su domicilio y
III. La fecha en que se terminó de imprimir.
Artículo 53. Cuando en el contrato de edición no se haya estipulado el término dentro del cual deba quedar concluida la edición y ser puestos a la venta los ejemplares, se entenderá que este término es de un año. Una vez transcurrido este lapso sin que el editor haya hecho la edición, el titular de los derechos patrimoniales podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o darlo por terminado mediante aviso escrito al editor. En uno y otro casos, el editor resarcirá al titular de los derechos patrimoniales los daños y perjuicios causados.
El término para poner a la venta los ejemplares no podrá exceder de dos años, contado a partir del momento en que se pone la obra a disposición del editor.
Artículo 54. El contrato de edición terminará, cualquiera que sea el plazo estipulado para su duración, si la edición objeto del mismo se agotase, sin perjuicio de las acciones derivadas del propio contrato o si el editor no distribuyese la obra en los términos pactados. Se entenderá agotada una edición, cuando el editor carezca de los ejemplares de la misma para atender la demanda del público.
Artículo 55. Toda persona física o moral que publique una obra está obligada a mencionar el nombre del autor o el seudónimo en su caso. Si la obra fuere anónima se hará constar. Cuando se trate de traducciones, compilaciones, adaptaciones u otras versiones se hará constar además, el nombre de quien la realiza.
CAPITULO III
Del contrato de edición de obra musical
Artículo 56. El contrato de edición de obra musical es aquél por el que el titular del derecho patrimonial cede al editor el derecho de reproducción y lo faculta para realizar la fijación y reproducción fonomecánica de la obra, su sincronización audiovisual, comunicación pública, traducción, arreglo o adaptación y cualquier otra forma de explotación que se encuentre prevista en el contrato y el editor se obliga por su parte, a divulgar la obra por todos los medios a su alcance, recibiendo como contraprestación una participación en los beneficios económicos que se obtengan por la explotación de la obra, según los términos pactados.
Sin embargo, para poder realizar la sincronización audiovisual, la traducción, arreglo o adaptación el editor deberá contar con la autorización expresa del autor.
Artículo 57. Son causas de rescisión, sin responsabilidad para el titular del derecho patrimonial:
I. Que el editor no haya iniciado la divulgación de la obra dentro del término señalado en el contrato:
II. Que el editor incumpla su obligación de difundir la obra en cualquier tiempo sin causa justificada:
III. Que la obra materia del contrato no haya producido beneficios económicos a las partes en el término de tres años, caso en el que tampoco habrá responsabilidad para el editor.
Artículo 58. Son aplicables al contrato de edición musical las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capitulo
CAPITULO IV
Del contrato de representación escénica
Artículo 59. Por medio del contrato de representación escénica el titular del derecho patrimonial concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta ley.
El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.
Artículo 60. Si no quedara asentado en el contrato de representación escénica el periodo durante el cual se representará o ejecutará la obra al público, se entenderá que es por un año.
Artículo 61. Son obligaciones del empresario:
I. Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas:
II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes, el acceso gratuito a la misma:
III. Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.
Artículo 62. Son aplicables al contrato de representación escénica las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPITULO V
Del contrato de radiodifusión
Artículo 63. Por el contrato de radiodifusión el titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
Las disposiciones aplicables a las transmisiones de estos organismos resultarán aplicables, en lo conducente, a las efectuadas por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, que hagan posible la comunicación remota al público de obras protegidas .
Artículo 64. Son aplicables al contrato de radiodifusión las disposiciones del contrato de edición de obra literaria.
CAPITULO VI
Del contrato de producción audiovisual
Artículo 65. Por el contrato de producción audiovisual, los autores ceden, salvo pacto en contrario, en exclusiva al productor los derechos patrimoniales de reproducción, distribución, comunicación pública, doblaje y subtitulado de la obra audiovisual. Se exceptúan de lo anterior los autores de las obras musicales.
Artículo 66. Cuando la aportación de un autor no se completase por causa de fuerza mayor, el productor podrá utilizar la parte ya realizada, respetando los derechos de aquél sobre la misma, incluso el del anonimato, sin perjuicio, de la indemnización que proceda.
Artículo 67. Caducarán de pleno derecho los efectos del contrato de producción, si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo estipulado por las partes o por fuerza mayor.
Artículo 68. Se considera terminada la obra audiovisual cuando lleguen al acuerdo respectivo el productor y el director de la misma.
Artículo 69. Son aplicables al contrato de producción audiovisual las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
CAPITULO VII
De los contratos publicitarios
Artículo 70. Son contratos publicitarios los que tengan por finalidad la explotación de obras literarias o artísticas en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
Artículo 71. Los anuncios publicitarios o de propaganda podrán ser difundidos hasta por un periodo máximo de seis meses a partir de la primera comunicación. Pasado este término, su comunicación deberá retribuirse, como mínimo, por cada periodo adicional de seis meses, aun cuando sólo se efectúe en fracciones de ese periodo, al menos con una cantidad igual a la contratada originalmente. Después de transcurridos tres años desde su producción, dicha comunicación requerirá la autorización del autor de la obra utilizada.
Artículo 72. En el caso de publicidad en medios impresos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra y si se trata de folletos o medios distintos de las publicaciones periódicas, el número de ejemplares de que constará el tiraje. Cada tiraje adicional deberá ser objeto de un acuerdo expreso.
Artículo 73. Son aplicables a los contratos publicitarios las disposiciones del contrato de edición de obra literaria en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo.
TITULO CUARTO
De la protección al derecho de autor
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 74. La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entablen por transgresión a sus derechos.
Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las saque a la luz con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario.
Artículo 75. Las obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero sólo podrán ser explotadas cuando hayan sido autorizadas por el titular del derecho patrimonial sobre la obra primigenia.
Cuando las obras derivadas sean del dominio público, serán protegidas en lo que tengan de originales, pero tal protección no comprenderá el derecho al uso exclusivo de la obra primigenia ni dará derecho a impedir que se hagan otras versiones de la misma.
Artículo 76. El traductor de una obra que acredite haber obtenido la autorización del titular de los derechos patrimoniales para traducirla gozará, con respecto de la traducción de que se trate, de la protección que la presente ley le otorga. Por lo tanto, dicha traducción no podrá ser reproducida, modificada, publicada o alterada, sin consentimiento del traductor.
Cuando una traducción se realice en los términos del párrafo anterior y presente escasas o pequeñas diferencias con otra traducción, se considerará como simple reproducción.
Artículo 77. En el caso de las obras hechas en coautoría, los derechos otorgados por esta ley, corresponderán a todos los autores por partes iguales, salvo pacto en contrario o que se demuestre la autorÍa de cada uno.
Para ejercitar los derechos establecidos por esta ley, se requiere el consentimiento de la mayoría de los autores, mismo que obliga a todos. En su caso, la minoría no está obligada a contribuir a los gastos que se generen, sino con cargo a los beneficios que se obtengan.
Cuando la mayoría haga uso o explote la obra, deducirá de la percepción total, el importe de los gastos efectuados y entregará a la minoría la participación que corresponda.
Cuando la parte realizada por cada uno de los autores sea claramente identificable, éstos podrán libremente ejercer los derechos a que se refiere esta ley en la parte que les corresponda.
Salvo pacto en contrario, cada. uno de los coautores de una obra podrán solicitar la inscripción de la obra completa.
Muerto alguno de los coautores o titulares de los derechos patrimoniales, sin herederos, su derecho acrecerá el de los demás.
Artículo 78. Salvo pacto en contrario, el derecho de autor sobre una obra con música y letra pertenecerá, por partes iguale, al autor de la parte literaria y al de la parte musical. Cada uno de ellos podrá libremente ejercer los derechos de la parte que le corresponda o de la obra completa, y en este último caso, deberá dar aviso en forma indubitable al coautor, mencionando su nombre en la edición, además de abonarle la parte que le corresponda cuando lo haga con fines lucrativos.
Artículo 79. Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en contrario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.
Artículo 80. Salvo pacto en contrario, la persona física o moral que comisione la producción de una obra o que la produzca con la colaboración remunerada de otras, gozará de la titularidad de los derechos patrimoniales sobre la misma y le corresponderán las facultades relativas a la divulgación, integridad de la obra y de colección sobre este tipo de creaciones.
La persona que participe en la realización de la obra, en forma remunerada, tendrá el derecho a que se le reconozca su calidad de autor sobre la parte o partes en cuya creación haya participado.
Artículo 81. Cuando se trate de una obra realizada como consecuencia de una relación laboral establecida a través de un contrato individual de trabajo que conste por escrito, a falta de pacto en contrario, se presumirá que los derechos patrimoniales se dividen por partes iguales entre empleador y empleado.
El empleador podrá divulgar la obra sin autorización del empleado, pero no al contrario. A falta de contrato individual de trabajo por escrito, los derechos patrimoniales corresponderán al empleado.
CAPITULO II
De las obras fotográficas, plásticas y gráficas
Artículo 82. Salvo pacto en contrario, se considerará que el autor que haya enajenado su obra pictórica, escultórica y de artes plásticas en general, no ha concedido al adquirente el derecho de reproducirla, pero sí el de exhibirla y el de plasmaría en catálogos. En todo caso, el autor podrá oponerse al ejercicio de estos derechos, cuando la exhibición se realice en condiciones que perjudiquen su honor o reputación profesional.
Artículo 83. Los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas bajo encargo, como muestra de su trabajo, previa autorización .
Artículo 84. El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quien, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.
Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.
No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos.
Artículo 85. Salvo pacto en contrario, el derecho exclusivo a reproducir una obra pictórica, gráfica o escultórica incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo, así como la promoción comercial de éste.
Artículo 86. La obra gráfica en serie es aquella que resulta de la elaboración de varias copias a partir de una matriz hecha por el autor.
Artículo 87. Para los efectos de esta ley, los ejemplares de obra gráfica en serie debidamente firmados y numerados se consideran como originales.
Artículo 88. A las esculturas que se realicen en serie limitada y numerada a partir de un molde se les aplicarán las disposiciones de este capítulo.
Artículo 89. Salvo pacto en contrario, el autor de una obra de arquitectura no podrá impedir que el propietario de ésta le haga modificaciones, pero tendrá la facultad de prohibir que su nombre sea asociado a la obra alterada.
Artículo 90. Las disposiciones de este capítulo serán válidas para las obras de arte aplicado en lo que tengan de originales. No será objeto de protección el uso que se dé a las mismas.
CAPITULO III
De la obra audiovisual
Artículo 91. Se entiende por obras audiovisuales las expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que se hacen perceptibles, produciendo la sensación de movimiento, mediante dispositivos técnicos.
Artículo 92. Sin perjuicio de los derechos de los autores de las obras adaptadas o incluidas en ella, la obra audiovisual será protegida como obra originaria.
Artículo 93. Salvo pacto en contrario, los titulares de los derechos patrimoniales podrán disponer de sus respectivas aportaciones a la obra audiovisual para explotarlas en forma aislada, siempre que no se perjudique la normal explotación de dicha obra.
Artículo 94. Son autores de las obras audiovisuales:
I. El director realizador:
II. Los autores del argumento, adaptación, guión o diálogo:
III. Lo autores de las composiciones musicales:
IV. El fotógrafo:
V. Los autores de las caricaturas y de los dibujos animados.
Salvo pacto en contrario, se considera al productor como el titular de los derechos patrimoniales de la obra en su conjunto.
Artículo 95. Es productor de la obra audiovisual la persona física o moral que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la realización de una obra o que la patrocina.
Artículo 96. Salvo pacto en contrario, el contrato que se celebre entre los titulares de los derechos patrimoniales y el productor, implica la cesión ilimitada y exclusiva a favor de éste de los derechos patrimoniales sobre la obra audiovisual.
Sin perjuicio de los derechos de los autores, el productor puede llevar a cabo todas las acciones necesarias para la explotación de la obra audiovisual .
Artículo 97. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán en lo pertinente a las obras de radiodifusión.
CAPITULO IV
De los programas de computación y las bases de datos
Artículo 98. Se entiende por programa de computación la expresión original en cualquier forma, lenguaje o código, de un conjunto de instrucciones que, con una secuencia estructurada y organización determinada, tiene como propósito que una computadora o mecanismo equivalente realice una tarea o función específica.
Artículo 99. Los programas de computación se protegen en los mismos términos que las obras literarias. Dicha protección se extiende tanto a los programas operativos como a los programas aplicativos, ya sea en forma de código fuente o de código objeto.
Artículo 100. Salvo pacto en contrario, los derechos patrimoniales sobre un programa de computación y su documentación, cuando hayan sido creados por uno o varios empleados en el ejercicio de sus funciones o siguiendo las instrucciones del empleador, corresponden a éste.
Artículo 101. Como excepción a lo previsto en el artículo 27 fracción IV, el titular de los derechos de autor sobre un programa de computación o sobre una base de datos conservará, aún después de la venta de ejemplares de los mismos, el derecho de autorizar o prohibir el arrendamiento de dichos ejemplares. Este precepto no se aplicará cuando el ejemplar del programa de computación no constituya en sí mismo un objeto esencial de la licencia de uso.
Artículo 102. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor o una sola copia de dicho programa siempre y cuando:
I. Sea indispensable para la utilización del programa, o ll. Sea destinada exclusivamente como resguardo para sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta no pueda utilizarse por daño o pérdida. La copia de respaldo deberá ser destruida cuando cese el derecho del usuario para utilizar el programa de computación.
Artículo 103. El derecho patrimonial sobre un programa de computación comprende la facultad de efectuar y autorizar:
I. La reproducción permanente o provisional del programa en todo o en parte, por cualquier medio y bajo cualquier forma;
II. La traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante:
III. Cualquier forma de distribución del programa o de una copia del mismo, incluido el alquiler.
Artículo 104. Las bases de datos o de otros materiales legibles por medio de máquinas o en otra forma, que por razones de selección y disposición de su contenido constituyan creaciones intelectuales, quedarán protegidas como compilaciones. Dicha protección no se extenderá a los datos y materiales en sí mismos.
Artículo 105. Las bases de datos que no sean originales quedan, sin embargo, protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante un lapso de cinco años.
Artículo 106. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos a que se refiere el artículo anterior, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate.
Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acuerdo con la legislación respectiva, así como el acceso a archivos públicos por las personas autorizadas por la ley, siempre que la consulta sea realizada conforme a los procedimientos respectivos.
Artículo 107. El titular del derecho patrimonial sobre una base de datos tendrá el derecho exclusivo, respecto de la forma de expresión de la estructura de dicha base, de llevar a efecto o autorizar:
I. Su reproducción permanente o temporal, total o parcial, por cualquier medio y de cualquier forma:
II. Su traducción, adaptación, reordenación y cualquier otra modificación:
III. La distribución del original o copias de la base de datos:
IV. La comunicación al público:
V. La reproducción, distribución o comunicación pública de los resultados de las operaciones mencionadas en la fracción ll del presente artículo.
Artículo 108. Los programas efectuados electrónicamente que contengan elementos visuales, sonoros, tridimensionales o animados quedan protegidos por esta ley en los elementos primigenios que contengan.
Artículo 109. Queda prohibida la importación, fabricación, distribución y utilización de aparatos o la prestación de servicios destinados a eliminar la protección técnica de los programas de cómputo, de las transmisiones de banda ancha y de los programas de elementos electrónicos señalados en el artículo anterior.
Artículo 110. Las obras transmitidas por medios electrónicos de banda ancha y el resultado que se obtenga de esta transmisión estarán protegidas por esta ley.
Artículo 111. La transmisión de obras protegidas por esta ley mediante cable, ondas radioeléctricas, satélite u otras similares, deberán adecuarse, en lo conducente, a la legislación mexicana y respetar en todo caso y en todo tiempo las disposiciones sobre la materia.
TITULO QUINTO
De los derechos conexos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 112. La protección prevista en este título dejará intacta y no afectará en modo alguno la protección de los derechos de autor sobre las obras literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones del presente título podrá interpretarse en menoscabo de esa protección.
CAPITULO II
De los artistas intérpretes y ejecutantes
Artículo 113. Los términos artista intérprete y ejecutante designan al actor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o a cualquier otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística o una expresión del folklore o que realice una actividad similar a las anteriores, aunque no haya un texto previo que norme su desarrollo. Los llamados extras y las participaciones eventuales no quedan incluidos en esta definición.
Artículo 114. El artista intérprete o ejecutante goza del derecho al reconocimiento de su nombre respecto de sus interpretaciones o ejecuciones, así como el de oponerse a toda deformación, mutilación o cualquier otro atentado sobre su actuación que lesione su prestigio o reputación.
Artículo 115. Los artistas intérpretes o ejecutantes tienen el derecho de oponerse a:
I. La comunicación pública de sus interpretaciones o ejecuciones:
II. La fijación de sus interpretaciones o ejecuciones sobre una base material:
III. La reproducción de la fijación de sus interpretaciones o ejecuciones.
Artículo 116. Los artistas que participen colectivamente en una misma actuación, tales como grupos musicales, coros, orquestas, de ballet o compañías de teatro, deberán designar entre ellos a un representante para el ejercicio del derecho de oposición a que se refiere el artículo anterior.
A falta de tal designación se presume que actúa como representante el director del grupo o compañía.
Artículo 117. Los contratos de interpretación o ejecución deberán precisar los tiempos, periodos, cantidades y demás términos y modalidades bajo los cuales se podrá fijar, reproducir y comunicar al público dicha interpretación o ejecución.
Artículo 118. Salvo pacto en contrario, la celebración de un contrato entre un artista intérprete o ejecutante y un productor de obras audiovisuales para la producción de una obra audiovisual conlleva el derecho de fijar, reproducir y comunicar al público las actuaciones del artista. Lo anterior no incluye el derecho de utilizar en forma separada el sonido y las imágenes fijadas en la obra audiovisual, a menos que se acuerde expresamente.
Artículo 119. La duración de la protección concedida a los artistas será de 50 años contados a partir de:
I. La primera fijación de la interpretación o ejecución en un fonograma:
II. La primera interpretación o ejecución de obras no grabadas en fonogramas o
III. La transmisión por primera vez, a través de la radio, televisión o cualquier medio.
CAPITULO III
De los productores de fonogramas
Artículo 120. Fonograma es toda fijación, exclusivamente sonora, de los sonidos de una interpretación, ejecución o de otros sonidos o de representaciones digitales de los mismos no fijados anteriormente.
Artículo 121. Productor de fonogramas es la persona física o moral que fija por primera vez los sonidos de una ejecución u otros sonidos o la representación digital de los mismos y es responsable de la edición y publicación de fonogramas.
Los productores de fonogramas tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus fonogramas, así como la explotación directa o indirecta de los mismos:
II. La importación de copias del fonograma hechas sin la autorización del productor:
III. La distribución pública del original y de cada ejemplar del fonograma mediante venta u otra manera incluyendo su distribución a través de señales o emisiones:
IV. La adaptación o transformación del fonograma:
V. El arrendamiento comercial del original o de una copia del fonograma, aún después de la venta del mismo, siempre y cuando no se lo hubieren reservado los titulares de los derechos patrimoniales.
Artículo 123. Los fonogramas deberán ostentar el símbolo (P) acompañado de la indicación del año en que se haya realizado la primera publicación.
La omisión de estos requisitos no implica la pérdida de los derechos que correspondan al productor del fonograma, pero lo sujeta a las sanciones establecidas por la ley.
Artículo 124. Una vez que un fonograma haya sido introducido legalmente a cualquier circuito comercial, ni el titular de los derechos patrimoniales ni los artistas intérpretes o ejecutantes ni los productores de fonogramas podrán oponerse a su comunicación directa en un lugar público o a su radiodifusión o comunicación por cable, siempre y cuando los usuarios que lo utilicen con fines de lucro efectúen el pago correspondiente.
Artículo 125. La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años, a partir de la primera fijación de los sonidos en el fonograma.
CAPITULO IV
De los productores de videogramas
Artículo 126. Se considera videograma a la fijación de imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o de una representación digital de tales imágenes de una obra audiovisual o de la representación o ejecución de otra obra o de una expresión del folklore, así como de otras imágenes de la misma clase, con o sin sonido.
Artículo 127. Productor de videogramas es la persona física o moral que fija por primera vez imágenes asociadas, con o sin sonido incorporado, que den sensación de movimiento o de una representación digital de tales imágenes, constituyan o no una obra audiovisual.
Artículo 128. El productor goza, respecto de sus videogramas, de los derechos de autorizar o prohibir su reproducción, distribución y comunicación pública.
Artículo 129. La duración de los derechos regulados en este capítulo es de 50 años a partir de la primera fijación de las imágenes en el videograma.
CAPITULO V
De los organismos de radiodifusión
Artículo 130. Para efectos de la presente ley, se considera organismo de radiodifusión a la empresa que transmita programas de radio o de televisión, sea por comunicación inalámbrica o por cualquier otro medio análogo.
Artículo 131. Se entiende por emisión o transmisión, la comunicación de obras, de sonidos o de sonidos con imágenes por medio de ondas radioeléctricas, por cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos. El concepto de emisión comprende también el envío de señales desde una estación terrestre hacia un satélite que posteriormente las difunda.
Artículo 132. Se entiende por retransmisión o reemisión, la emisión o transmisión simultánea de un programa recibido de otra fuente o una diferida de un programa anteriormente transmitido o recibido y grabado previamente.
Artículo 133. Grabación efímera es la que realizan los organismos de difusión, cuando por razones técnicas o de horario y para el efecto de una sola emisión posterior, tienen que grabar o fijar la imagen, el sonido o ambos anticipadamente en sus estudios, de selecciones musicales o partes de ellas, trabajos, conferencias o estudios científicos, obras literarias, dramáticas, coreográficas, dramático-musicales, programas completos y en general, cualquier obra apta para ser difundida.
Artículo 134. Las señales pueden ser:
I. Por su posibilidad de acceso al público:
a) Codificadas, cifradas o encriptadas: las que han sido modificadas con el propósito de que sean recibidas y descifradas única y exclusivamente por quienes hayan adquirido previamente ese derecho del organismo de radiodifusión que las emite:
b) Libres: las que pueden ser recibidas por cualquier aparato apto para recibir las señales:
II. Por el momento de su emisión:
a) De origen: las que portan programas o eventos en vivo:
b) Diferidas: las que portan programas o eventos previamente fijados.
Artículo 135. Salvo pacto en contrario, los organismos de radiodifusión tendrán derecho de autorizar o prohibir respecto de sus emisiones:
I. La retransmisión:
II. La transmisión diferida:
III. La distribución simultánea o diferida, por cable o cualquier otro sistema:
IV. La fijación sobre una base material:
V. La reproducción de las fijaciones:
VI. La comunicación pública por cualquier medio y forma con fines directos de lucro.
Artículo 136. Deberá pagar daños y perjuicios la persona que sin la autorización del distribuidor legítimo de la señal.
I. Descifre una señal de satélite codificada portadora de programas:
II. Reciba y distribuya una señal de satélite codificada portadora de programas que hubiese sido descifrada ilícitamente:
III. Participe o coadyuve en la fabricación, importación, venta, arrendamiento o realización de cualquier acto que permita contar con un dispositivo o sistema que sea de ayuda primordial para descifrar una señal de satélite codificada, portadora de programas.
Artículo 137. Los derechos de los organismos de radiodifusión a los que se refiere este capítulo, tendrán una vigencia de 20 años a partir de la emisión o transmisión original del programa.
TITULO SEXTO
De las limitaciones del derecho de autor y de los derechos conexos
CAPITULO I
De la limitación por causa de utilidad pública
Artículo 138. Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales correspondientes y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción mencionada. Lo anterior será sin perjuicio de los tratados intemacionales sobre derechos de autor y derechos conexos suscritos y aprobados por México.
CAPITULO II
De la limitación a los derechos patrimoniales
Artículo 139. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos:
I. Cita de textos, siempre que la cantidad tomada no pueda considerarse como una reproducción simulada y sustancial del contenido de la obra, así como la reproducción de obras aisladas de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo:
II. Reproducción de artículos, fotografías, ilustraciones y comentarios referentes a acontecimientos de actualidad, publicados por la prensa o difundidos por la radio o la televisión, si esto no hubiere sido expresamente prohibido por el titular del derecho:
III. Reproducción parcial o total de obras completas que no se encuentren en el mercado, siempre y cuando dicha reproducción se realice sin fines de lucro, para distribución exclusivamente a estudiantes y maestros:
IV. Reproducción de partes de la obra, para la crítica e investigación científica, literaria o artística:
V. Reproducción por una sola vez y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles;
VI. Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación:
VII. Reproducción para constancia en un procedimiento judicial o administrativo:
VIII. Reproducción, comunicación y distribución por medio de dibujos, pinturas, fotografías y procedimientos audiovisuales de las obras que sean visibles desde lugares públicos.
Artículo 140. Podrán realizarse sin autorización:
I. La utilización de obras literarias o artísticas en tiendas o establecimientos abiertos al público, que comercien ejemplares de dichas obras, siempre y cuando no haya cargos de admisión y que dicha utilización no trascienda el lugar en donde la venta se realiza y tenga como propósito único el de promover la venta de ejemplares de las obras:
II. La grabación efímera, sujetándose a las siguientes condiciones:
a) La transmisión deberá efectuarse dentro del plazo que al efecto se convenga:
b) No debe realizarse con motivo de la grabación, ninguna emisión o comunicación concomitante o simultánea:
c) La grabación sólo dará derecho a una sola emisión.
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones que antes se mencionan, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras.
Las disposiciones de esta fracción no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores.
Artículo 141. No se causarán regalías por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias:
I. Que la ejecución sea mediante la comunicación de una transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados:
II. No se efectúe un cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto de servicios:
III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro.
Artículo 142. No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión, la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo:
II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad:
III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica o
IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 138, 139 y 140 de la presente ley.
CAPITULO III
Del dominio público
Artículo 143. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores.
Artículo 144. Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado.
TITULO SEPTIMO
De los registros de derechos
CAPITULO I
Del registro público del derecho de autor
Artículo 145. El Registro Público del Derecho de Autor tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares de los derechos conexos y sus causahabientes, así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción.
Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados.
Articulo 146. En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:
I. Las obras literarias o artísticas originales que presenten sus autores:
II. Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones u otras versiones de obras literarias o artísticas, aun cuando no se compruebe la autorización concedida por el titular del derecho patrimonial para divulgarla.
Esta inscripción no faculta para publicar o usar en forma alguna la obra registrada, a menos de que se acredite la autorización correspondiente. Este hecho se hará constar tanto en la inscripción como en las certificaciones que se expidan:
III. Las escrituras y estatutos de las diversas sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen:
IV. Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión colectiva con las sociedades extranjeras:
V. Los actos, convenios o contratos que en cualquier forma confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales:
VI. Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos:
VII. Los poderes otorgados para gestionar ante el instituto, cuando la representación conferida abarque todos los asuntos que el mandante haya de tramitar ante él:
VIII. Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva en favor de éstas:
IX. Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes:
X. Las características gráficas y distintivas de obras.
Artículo 147. El Registro Público del Derecho de Autor tiene las siguientes obligaciones:
I. Inscribir, cuando proceda, las obras y documentos que le sean presentados:
II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes, de los documentos que obran en el registro.
Tratándose de programas de computación y obras inéditas, la obtención de copias sólo se permitirá mediante autorización del titular del derecho patrimonial o por mandamiento judicial.
Cuando la persona o autoridad solicitante requiera de una copia de las constancias de registro, el instituto expedirá copia certificada, pero por ningún motivo se permitirá la salida de originales del registro. Las autoridades judiciales o administrativas que requieran tener acceso a los originales, deberán realizar la inspección de los mismos en el recinto del Registro Público del Derecho de Autor.
Cuando se trate de obras fijadas en soportes materiales distintos del papel, la autoridad judicial o administrativa, el solicitante o, en su caso, el oferente de la prueba, deberán aportar los medios técnicos para realizar la duplicación. Las reproducciones que resulten con motivo de la aplicación de este artículo únicamente podrán ser utilizadas como constancias en el procedimiento judicial o administrativo de que se trate:
III. Negar la inscripción de:
a) Lo que no es objeto de protección conforme al artículo 14 de esta ley:
b) Las obras que son del dominio público:
c) Lo que ya esté inscrito en el registro:
d) Las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ella:
e) Las obras sobre las que exista la presunción fundada de que la persona que se ostenta como autor o como titular del derecho patrimonial en la solicitud de registro, no tiene tal calidad:
f) Las campañas y promociones publicitarias:
g) La inscripción de cualquier documento cuando exista alguna anotación marginal, que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previa:
h) En general los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de esta ley.
Artículo 148. El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público, salvo por sentencia judicial.
Artículo 149. El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse so pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario.
Artículo 150. Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, ésta se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
Artículo 151. Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten, salvo prueba en contrario. Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros. Si surge controversia, los efectos de la inscripción quedarán suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente.
Artículo 152. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los actos o contratos que se otorguen o celebren por personas con derecho para ello y que sean inscritos en el registro, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe, aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción.
Artículo 153. En las inscripciones se expresará el nombre del autor y en su caso, la fecha de su muerte, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, la fecha de divulgación, si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial.
Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor, bajo la responsabilidad del solicitante del registro.
El representante del registro abrirá el sobre, con asistencia de testigos, cuando lo pidan el solicitante del registro, el editor de la obra o los titulares de sus derechos o por resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra. Se levantará acta de la apertura y el encargado expedirá las certificaciones que correspondan .
Artículo 154. Cuando dos o más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra, prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro.
Artículo 155. Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error, iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción correspondiente, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados.
CAPITULO II
De las reservas de derechos al uso exclusivo
Artículo 156. La reserva de derechos es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y sicológicas distintivas o características de operación originales aplicados, de acuerdo con su naturaleza, a alguno de los siguientes géneros:
I. Publicaciones periódicas: editadas en partes sucesivas con variedad de contenido y que pretenden continuarse indefinidamente:
II. Difusiones periódicas: editadas en partes sucesivas, con variedad de contenido y susceptibles de transmitirse:
III. Personajes humanos de caracterización o ficticios o simbólicos:
IV. Personas o grupos dedicados a actividades artísticas y
V. Promociones publicitarias: contemplan un mecanismo novedoso y sin protección tendiente a promover y ofertar un bien o un servicio, con el incentivo adicional de brindar la posibilidad al público en general de obtener otro bien o servicio, en condiciones más favorables que en las que normalmente se encuentra en el comercio; se exceptúa el caso de los anuncios comerciales.
Artículo 157. El instituto expedirá los certificados respectivos y hará la inscripción para proteger las reservas de derechos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 158. La protección que ampara el certificado a que se refiere el artículo anterior, no comprenderá lo que no es materia de reserva de derechos, de conformidad con el artículo 171 de este ordenamiento, aun cuando forme parte del registro respectivo.
Artículo 159. Para el otorgamiento de las reservas de derechos, el instituto tendrá la facultad de verificar la forma en que el solicitante pretenda usar el título, nombre, denominación o características objeto de reserva de derechos a fin de evitar la posibilidad de confusión con otra previamente otorgada.
Artículo 160. Los requisitos y condiciones que deban cubrirse para la obtención y renovación de las reservas de derechos, así como para la realización de cualquier otro trámite previsto en el presente capítulo, se establecerán en el reglamento de la presente ley.
Artículo 161. Cuando dos o más personas presenten a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo pacto en contrario se entenderá que todos serán titulares por partes iguales.
Artículo 162. Los títulos, nombres, denominaciones o características objeto de reservas de derechos, deberán ser utilizados tal y como fueron otorgados; cualquier variación en sus elementos será motivo de una nueva reserva.
Artículo 163. El instituto proporcionará a los titulares o sus representantes o a quien acredite tener interés jurídico, copias simples o certificadas de las resoluciones que se emitan en cualquiera de los expedientes de reservas de derechos otorgadas.
Artículo 164. Los titulares de las reservas de derechos deberán notificar al instituto las transmisiones de los derechos que amparan los certificados correspondientes.
Artículo 165. El instituto realizará las anotaciones y en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:
I. Cuando se declare la nulidad de una reserva:
II. Cuando proceda la cancelación de una reserva:
III. Cuando proceda la caducidad:
IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.
Artículo 166. Las reservas de derechos serán nulas cuando:
I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite:
II. Los datos que según el reglamento sean esenciales para su otorgamiento se declaren con falsedad:
III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México, a la fecha del otorgamiento de la reserva:
IV. Se hayan otorgado en contravención a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 167. Procederá la cancelación de los actos emitidos por el instituto, en los expedientes de reservas de derechos cuando:
I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero o con violación a una obligación legal o contractual:
II. Se haya declarado la nulidad de una reserva:
III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 162 de esta ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida:
IV. Sea solicitada por el titular de una reserva y
V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente.
Artículo 168. Las reservas de derechos caducarán cuando no se renueven en los términos establecidos por el presente capítulo.
Artículo 169. La declaración administrativa de nulidad o cancelación se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el instituto, a petición de parte o del Ministerio Público de la Federación cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad a la que se refiere el artículo anterior, no requerirá declaración administrativa por parte del instituto.
Artículo 170. Los procedimientos de nulidad y cancelación previstos en este capítulo, se sustanciarán y resolverán de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el reglamento de la presente ley.
Artículo 171. No son materia de reserva de derechos:
I. Los títulos, los nombres, las denominaciones las características físicas o sicológicas o las características de operación que pretendan aplicarse a alguno de los géneros a que se refiere el artículo 156 de la presente ley, cuando:
a) Por su identidad o semejanza gramatical, fonética, visual o conceptual puedan inducir a error o confusión con una reserva de derechos previamente otorgada o en trámite.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, se podrán obtener reservas de derechos iguales dentro del mismo género, cuando sean solicitadas por el mismo titular:
b) Sean genéricos y pretendan utilizarse en forma aislada:
c) Ostenten o presuman el patrocinio de una sociedad, organización o institución pública o privada, nacional o internacional o de cualquier otra organización reconocida oficialmente, sin la correspondiente autorización expresa:
d) Reproduzcan o imiten sin autorización, escudos, banderas, emblemas o signos de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente;
e) Incluyan el nombre, seudónimo o imagen de alguna persona determinada, sin consentimiento expreso del interesado o
f) Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otro que el instituto estime notoriamente conocido en México, salvo que el solicitante sea el titular del derecho notoriamente conocido:
II. Los subtítulos:
III. Las características gráficas:
IV. Las leyendas, tradiciones o sucedidos que hayan llegado a individualizarse o que sean generalmente conocidos bajo un nombre que les sea característico:
V. Las letras o los números aislados:
VI. La traducción a otros idiomas, la variación ortográfica caprichosa o la construcción artificial de palabras no reservables, cuando se preste a confusión:
VII. Los nombres de personas utilizados en forma aislada, excepto los que sean solicitados para la protección de nombres artísticos, denominaciones de grupos artísticos, personajes humanos de caracterización o simbólicos o ficticios en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el inciso E de la fracción I de este artículo:
VIII. Los nombres o denominaciones de países, ciudades, poblaciones o de cualquier otra división territorial, política o geográfica o sus gentilicios y derivaciones, utilizados en forma aislada.
Artículo 172. La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de un ano, contado a partir de la fecha de su expedición.
Para el caso de publicaciones periódicas, el certificado correspondiente se expedirá con independencia de cualquier otro documento que se exija para su circulación.
Artículo 173. La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de cinco años contados a partir de la fecha de su expedición cuando se otorgue a:
I. Nombres y características físicas y sicológicas distintivas de personajes, tanto humanos de caracterización como ficticios o simbólicos:
II. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas:
III. Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.
Artículo 174. Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos correspondientes, podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. Se exceptúa de este supuesto a las promociones publicitarias, las que al término de su vigencia pasarán a formar parte del dominio público.
La renovación a que se refiere el párrafo anterior, se otorgará previa comprobación fehaciente del uso de la reserva de derechos, que el interesado presente al instituto dentro del plazo comprendido desde un mes antes, hasta un mes posterior al día del vencimiento de la reserva de derechos correspondiente.
El instituto podrá negar la renovación a que se refiere el presente artículo, cuando de las constancias exhibidas por el interesado, se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados.
TITULO OCTAVO
De la gestión colectiva de derechos
CAPITULO UNICO
De las sociedades de gestión colectiva
Artículo 175. Sociedad de gestión colectiva es la persona moral de carácter privado, que sin ánimo de lucro se constituye bajo el amparo de esta ley con objeto de proteger a sus agremiados, así como recaudar y entregar a los mismos las cantidades que por concepto de derecho de autor o derechos conexos se generen a su favor.
Artículo 176. Para poder operar como sociedad de gestión colectiva se requiere autorización previa del Instituto, la que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 177. La autorización podrá ser revocada por el instituto si sobreviniere o se pusiere de manifiesto algún hecho que pudiera haber originado la denegación de la autorización o si la sociedad de gestión incumpliera gravemente las obligaciones establecidas en este capítulo. En los supuestos mencionados, deberá mediar un previo apercibimiento del instituto, que fijará un plazo no inferior a tres meses para subsanar o corregir los hechos señalados.
Artículo 178. El autor, los titulares de los derechos patrimoniales y los titulares de derechos conexos podrán elegir libremente entre formar parte o no de una sociedad de gestión colectiva. Asimismo, podrán optar por ejercer sus derechos patrimoniales en forma individual, por conducto de apoderado o a través de una sociedad de gestión colectiva.
Las sociedades de gestión colectiva no podrán intervenir en el cobro de regalías cuando el autor, el titular de los derechos patrimoniales o el titular de los derechos conexos elijan ejercer sus derechos en forma individual respecto de cualquier utilización de la obra o bien hayan pactado mecanismos directos para dicho cobro.
Por el contrario, cuando los autores o los titulares de derechos patrimoniales o conexos hayan dado mandato a las sociedades de gestión colectiva, no podrán efectuar el cobro de las regalías por sí mismos, a menos que lo revoquen.
Artículo 179. Los integrantes de una sociedad de gestión colectiva cuando opten por que la sociedad sea la que realice los cobros en su nombre deberán otorgar a ésta un poder general para pleitos y cobranzas.
Artículo 180. No prescriben en favor de las sociedades de gestión colectiva y en contra de los socios los derechos o las percepciones cobradas por ellas. En el caso de percepciones o derechos para autores del extranjero se estará al principio de la reciprocidad.
Artículo 181. El instituto otorgará las autorizaciones a que se refiere el artículo 176 si concurren las siguientes condiciones:
I. Que los estatutos de la sociedad de gestión colectiva solicitante cumplan, a juicio del instituto, con los requisitos establecidos en esta ley;
II. Que de los datos aportados y de la información que pueda allegarse el instituto, se desprenda que la sociedad de gestión colectiva solicitante reúne las condiciones necesarias para asegurar la transparente y eficaz administración de los derechos, cuya gestión le va a ser encomendada:
III. Que el funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva favorezca los intereses generales de la protección del derecho de autor y derechos conexos en el país.
Artículo 182. Una vez autorizadas las sociedades de gestión colectiva por parte del instituto, estarán legitimadas en los términos que resulten de sus propios estatutos para ejercer los derechos confiados a su gestión y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos o judiciales.
Artículo 183. Se deberán celebrar por escrito todos los actos, convenios y contratos entre las sociedades de gestión colectiva y los autores, los titulares de derechos patrimoniales o los titulares de derechos conexos, en su caso, así como entre dichas sociedades y los usuarios de las obras, actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones de sus socios, según corresponda .
Artículo 184. Las sociedades de gestión colectiva tendrán las siguientes finalidades:
I. Ejercer los derechos patrimoniales de sus asociados:
II. Tener en su domicilio, a disposición de los usuarios, los repertorios que administre:
III. Negociar en los términos del mandato respectivo las licencias de uso de los repertorios que administren con los usuarios y celebrar los contratos respectivos:
IV. Supervisar el uso de los repertorios autorizados:
V. Recaudar para sus socios las regalías provenientes de los derechos de autor o derechos conexos que les correspondan y entregárselas previa deducción de los gastos de administración de la sociedad, siempre que exista mandato expreso:
VI. Recaudar y entregar las regalías que se generen en favor de los titulares de derechos de autor o conexos extranjeros, por sí o a través de las sociedades de gestión que los representen, siempre y cuando exista mandato expreso otorgado a la sociedad de gestión mexicana y previa deducción de los gastos de administración:
VII. Promover o realizar servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios y apoyar actividades de promoción de sus repertorios:
VIII. Recaudar donativos para ellas, así como aceptar herencias y legados:
IX. Las demás que les correspondan de acuerdo con su naturaleza y que sean compatibles con las anteriores y con la función de intermediarias de sus socios con los usuarios o ante las autoridades.
Artículo 185. Son obligaciones de las sociedades de gestión colectiva:
I. Intervenir en la protección de los derechos morales de sus miembros:
II. Aceptar la administración de los derechos patrimoniales o derechos conexos que les sean encomendados de acuerdo con su objeto o fines:
III. Inscribir su acta constitutiva y estatutos en el registro público del derecho de autor, una vez que haya sido autorizado su funcionamiento, así como las normas de recaudación y distribución, los contratos que celebren con usuarios y los de representación que tengan con otras de la misma naturaleza y las actas y documentos mediante los cuales se designen los miembros de los organismos directivos y de vigilancia, sus administradores y apoderados, todo ello dentro de los 30 días siguientes a su aprobación, celebración, elección o nombramiento, según corresponda:
IV. Dar trato igual a los miembros y a los usuarios:
V. Negociar el monto de las regalías que corresponda pagar a los usuarios del repertorio que administran y en caso de no llegar a un acuerdo, proponer al instituto la adopción de una tarifa general presentando los elementos justificativos:
VI. Rendir a sus asociados, anualmente, un informe desglosado de las cantidades que cada uno de sus socios haya recibido y copia de las liquidaciones, las cantidades que por su conducto se hubiesen enviado al extranjero y las cantidades que se encuentren en su poder, pendientes de ser entregadas a los autores mexicanos o de ser enviadas a los autores extranjeros, explicando las razones por las que se encuentren pendientes de ser enviadas. Dichos informes deberán incluir la lista de los miembros de la sociedad y los votos que les corresponden:
VII. Entregar a los titulares de derechos patrimoniales de autor que representen, copia de la documentación que sea base de la liquidación correspondiente. El derecho a obtener la documentación comprobatoria de la liquidación es irrenunciable:
VIII. Liquidar las regalías recaudadas por su conducto en un plazo no mayor a tres meses, contados a partir de la fecha en que tales regalías hayan sido recibidas por la sociedad.
Artículo 186. Son obligaciones de los administradores de la sociedad de gestión colectiva:
I. Responsabilizarse del cumplimiento de las obligaciones de la sociedad a que se refiere el artículo anterior:
II. Caucionar su manejo en un monto proporcional al monto recaudado el año inmediato anterior:
III. Entregar a los socios la copia de la documentación a que se refiere la fracción VII del artículo anterior:
IV. Proporcionar al instituto y demás autoridades competentes la información y documentación que se requiera a la sociedad, conforme a la ley:
V. Apoyar las inspecciones que lleve a cabo el instituto:
VI. Las demás a que se refieran esta ley y los estatutos de la sociedad.
Artículo 187. En los estatutos de las sociedades de gestión colectiva se hará constar, por lo menos, lo siguiente:
I. La denominación:
II. El domicilio;
III. El objeto o fines:
IV. Las clases de titulares de derechos comprendidos en la gestión:
V. Las condiciones para la adquisición y pérdida de la calidad de socio:
VI. Los derechos y deberes de los socios:
VII. El régimen de voto, Invariablemente, para la exclusión de socios, el régimen de voto será el de un voto por socio y el acuerdo deberá ser del 75% de los votos asistentes a la asamblea:
VIII. Los órganos de gobierno y de administración de la sociedad de gestión colectiva y su respectiva competencia, así como las normas relativas a la convocatoria a las distintas asambleas, con la prohibición expresa de adoptar acuerdos respecto de los asuntos que no figuren en el orden del día:
IX. El procedimiento de elección de los socios administradores. No se podrá excluir a ningún socio de la posibilidad de fungir como administrador:
X. El patrimonio inicial y los recursos económicos previstos:
XI. El porcentaje del monto de recursos obtenidos por la sociedad, que se destinará a:
a) La administración de la sociedad:
b) Los programas de seguridad social de la sociedad:
c) Promoción de obras de sus miembros:
XII. Las reglas a que han de someterse los sistemas de reparto de la recaudación. Tales reglas se basarán en el principio de otorgar a los titulares de los derechos patrimoniales o conexos que representen, una participación en las regalías recaudadas que sea estrictamente proporcional a la utilización actual, efectiva y comprobada de sus obras, actuaciones, fonogramas o emisiones.
Artículo 188. Las reglas para las convocatorias y quorum de las asambleas se deberán apegar a lo dispuesto por esta ley y su reglamento y por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Artículo 189. El instituto podrá exigir a las sociedades de gestión colectiva, en todo momento, cualquier tipo de información y ordenar inspecciones y auditorías para verificar que cumplan con la presente ley y sus disposiciones reglamentarias.
TITULO NOVENO
Del Instituto Nacional del Derecho de Autor
CAPITULO UNICO
Artículo 190. El Instituto Nacional del Derecho de Autor, autoridad administrativa en materia de derechos de autor y derechos conexos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 191. Son funciones del instituto:
I. Proteger y fomentar el derecho de autor:
II. Promover la creación de obras Iiterarias y artísticas:
III. Llevar el registro público del derecho de autor:
IV. Mantener actualizado su acervo histórico:
V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos.
Artículo 192. El instituto tiene facultades para:
I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas:
II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección:
III. Requerir información a las personas, en los términos que establecen la presente ley y sus reglamentos:
IV. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos:
V. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes:
VI. Las demás que le correspondan en los términos de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 193. El instituto estará a cargo de un director general que será nombrado y removido por el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretario de Educación Pública, con las facultades previstas en la presente ley, en sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.
Artículo 194. Las tarifas para el pago de regalías serán propuestas por el instituto a solicitud expresa de las sociedades de gestión colectiva o de los usuarios respectivos.
El instituto analizará la solicitud tomando en consideración los usos y costumbres en el ramo de que se trate y las tarifas aplicables en otros países por el mismo concepto. Si el instituto está en principio de acuerdo con la tarifa cuya expedición se le solicita, procederá a publicarla en calidad de proyecto en el Diario Oficial de la Federación y otorgará a los interesados un plazo de 30 días para formular observaciones. Si no hay oposición, el instituto procederá a proponer la tarifa y a su publicación como definitiva en el Diario Oficial de la Federación.
Si hay oposición, el instituto hará un segundo análisis y propondrá la tarifa que a su juicio proceda, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TITULO DECIMO
De los procedimientos Capítulo I
>
Del procedimiento ante autoridades judiciales
Artículo 195. Las acciones civiles que se ejerciten en materia de derechos de autor y derechos conexos se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta ley, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 196. En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el instituto y sólo podrán conocer de él los tribunales federales.
Artículo 197. Corresponde conocer a los tribunales de la Federación de los delitos relacionados con el derecho de autor previstos en el Título Vigesimoquinto del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal .
Artículo 198. Las autoridades judiciales darán a conocer al instituto la iniciación de cualquier juicio en materia de derechos de autor.
Asimismo, se enviará al instituto una copia autorizada de todas las resoluciones firmes que en cualquier forma modifiquen, graven, extingan p confirmen los derechos de autor sobre una obra u obras detemminadas. En vista de estos documentos se harán en el registro las anotaciones provisionales o definitivas que correspondan
CAPITULO II
Del procedimiento de avenencia
Artículo 199. Las personas que consideren que son afectados en alguno de los derechos protegidos por esta ley, podrán optar entre hacer valer las acciones judiciales que les correspondan o sujetarse al procedimiento de avenencia..
El procedimiento administrativo de avenencia es el que se sustancia ante el instituto, a petición de alguna de las partes para dirimir de manera amigable un conflicto surgido con motivo de la interpretación o aplicación de esta ley.
Artículo 200. El procedimiento administrativo de avenencia lo llevará a cabo el instituto conforme a lo siguiente:
I. Se iniciará con la queja que por escrito presente ante el instituto quien se considere afectado en sus derechos de autor, derechos conexos y otros derechos tutelados por la presente ley:
II. Con la queja y sus anexos se dará vista a la parte en contra de la que se interpone, para que la conteste dentro de los 10 días siguientes a la notificación:
III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir se les impondrá una multa de 100 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la queja:
IV. En la junta respectiva el instituto tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo. De aceptarlo ambas partes, la junta de avenencia puede diferirse las veces que sean necesarias a fin de lograr la conciliación. El convenio firmado por las partes y el instituto tendrá el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
V. Durante la junta de avenencia, el instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto, pero sí podrá participar activamente en la conciliación:
VI. En caso de no lograrse la avenencia, el instituto exhortará a las partes para que se acojan al arbitraje establecido en el Capítulo lll de este título:
Las actuaciones dentro de este procedimiento tendrán el carácter de confidenciales y por lo tanto, las constancias de las mismas sólo serán enteradas a las partes del conflicto o a las autoridades competentes que las soliciten.
CAPITULO III
Del arbitraje
Artículo 201. En el caso de que surja alguna controversia sobre los derechos protegidos por esta ley, las partes podrán someterse a un procedimiento de arbitraje, el cual estará regulado conforme a lo establecido en este capítulo, sus disposiciones reglamentarias y de manera supletoria, las del Código de Comercio.
Artículo 202. Las partes podrán acordar someterse a un procedimiento arbitral por medio de:
I. Cláusula compromisoria: el acuerdo de arbitraje incluido en un contrato celebrado con obras protegidas por esta ley o en un acuerdo independiente referido a todas o ciertas controversias que pueden surgir en el futuro entre ellos:
II. Compromiso arbitral: el acuerdo de someterse al procedimiento arbitral cuando todas o ciertas controversias ya hayan surgido entre las partes al momento de su firma.
Tanto la cláusula compromisoria como el compromiso arbitral deben constarinvariablemente por escrito.
Artículo 203. El instituto publicará en el mes de enero de cada año una lista de las personas autorizadas para fungir como árbitros.
Artículo 204. El grupo arbitral se formará de la siguiente manera:
I. Cada una de las partes elegirá a un árbitro de la lista que proporcione el instituto:
II. Cuando sean más de dos partes las que concurran, se deberán poner de acuerdo entre ellas para la designación de los árbitros; en caso de que no haya acuerdo, el instituto designará a los dos árbitros:
III. Entre los dos árbitros designados por las partes elegirán, de la propia lista, al presidente del grupo.
Artículo 205. Para ser designado árbitro se necesita:
I. Ser licenciado en derecho:
II. Gozar de reconocido prestigio y honorabilidad:
III. No haber prestado durante los cinco años anteriores sus servicios en alguna sociedad de gestión colectiva:
IV. No haber sido abogado patrono de alguna de las partes:
V. No haber sido sentenciado por delito doloso grave:
VI . No ser pariente consanguíneo o por afinidad de alguna de las partes hasta el cuarto grado o de los directivos en caso de tratarse de persona moral:
VII. No ser servidor público.
Artículo 206. El plazo máximo del arbitraje será de 60 días, que comenzará a computarse a partir del día siguiente a la fecha señalada en el documento que contenga la aceptación de los árbitros.
Artículo 207. El procedimiento arbitral podrá concluir con el laudo que lo dé por terminado o por acuerdo entre las partes antes de dictarse éste.
Artículo 208. Los laudos del grupo arbitral:
I. Se dictarán por escrito:
II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes:
III. Deberán estar fundados y motivados:
IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y titulo ejecutivo.
Artículo 209. Dentro de los cinco días siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partes podrá requerir del grupo arbitral, notificando por escrito al instituto y a la otra parte, que aclare los puntos resolutivos del mismo, rectifique cualquier error de cálculo, tipográfico o cualquier otro de naturaleza similar, siempre y cuando no se modifique el sentido del mismo.
Artículo 210. Los gastos que se originen con motivo del procedimiento arbitral serán a cargo de las partes. El pago de honorarios del grupo arbitral será cubierto conforme al arancel que expida anualmente el instituto.
TITULO DECIMOPRIMERO
De los procedimientos administrativos
CAPITULO I
De las infracciones en materia de derechos de autor
Artículo 211. Son infracciones en materia de derechos de autor:
I. Celebrar el editor, empresario, productor, empleador, organismo de radiodifusión o licenciatario un contrato que tenga por objeto la transmisión de derechos de autor en contravención a lo dispuesto por la presente ley:
II. Infringir el licenciatario los términos de la licencia obligatoria que se hubiese declarado conforme al articulo 138 de la presente ley;
III. Ostentarse como sociedad de gestión colectiva sin haber obtenido el registro correspondiente ante el instituto:
IV. No proporcionar al instituto, sin causa justificada, siendo administrador de una sociedad de gestión colectiva, los informes y documentos a que se refieren los artículos 186 fracción IV y 189 de la presente ley:
V. No insertar en una obra publicada las menciones a que se refiere el articulo 17 de la presente ley:
VI. Omitir o insertar con falsedad en una edición los datos a que se refiere el artículo 51 de la presente ley:
VII. Omitir o insertar con falsedad las menciones a que se refiere el articulo 52 de la presente ley:
VIII. Utilizar en forma privada una copia no autorizada de un programa de computación:
IX. Captar en forma privada una señal de satélite cifrada, portadora de programas que hubiere sido descifrada sin autorización del distribuidor legitimo de la señal:
X. No insertar en un fonograma las menciones a que se refiere el artículo 123 de la presente ley:
XI. Publicar una obra, estando autorizado para ello, sin mencionar en los ejemplares de ella el nombre del autor, traductor, compilador, adaptador o arreglista:
XII. Publicar una obra, estando autorizado para ello, con menoscabo de la reputación del autor como tal y en su caso, del traductor, compilador, arreglista o adaptador:
XIII. Publicar antes que la Federación, los estados o los municipios y sin autorización, las obras hechas en el servicio oficial:
XIV. Emplear dolosamente en una obra un titulo que induzca a confusión con otra publicada con anterioridad:
XV. Las demás que se deriven de la interpretación de la presente ley y sus reglamentos.
Artículo 212. Las infracciones en materia de derechos de autor serán sancionadas por el instituto con arreglo a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo con multa:
I. De 5 mil hasta 15 mil días de salario minimo en los casos previstos en las fracciones I, II, III, IV, XI, XII, XIII y XIV del articulo anterior:
II. De 1 mil hasta 5 mil días de salario mínimo en los demás casos previstos en el artículo anterior.
Se aplicará multa adicional de hasta 500 días de salario mínimo por día, a quien persista en la infracción.
CAPITULO II
De las infracciones en materia de comercio
Artículo 213. Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto:
I. Utilizar la imagen de una persona sin su autorización o la de sus causahabientes:
II. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación copias ilicitas de obras protegidas por esta ley:
III. Ofrecer en venta, almacenar, transportar o poner en circulación obras protegidas por esta ley que hayan sido defommadas, modificadas o mutiladas sin autorización del titular del derecho de autor:
IV. Producir o elaborar obras protegidas por esta ley, sin autorización del titular de los derechos o sin la licencia respectiva:
V. Fabricar, importar, vender, arrendar o realizar cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación:
VI. Retransmitir, fijar, reproducir y difundir al público emisiones de organismos de radiodifusión y sin la autorización debida:
VII. Usar, reproducir o explotar una reserva de derechos protegida o un programa de cómputo sin el consentimiento del titular;
VIII. Usar o explotar un nombre, título, denominación, características fisicas o sicológicas o caracteristicas de operación de tal forma que induzcan a error o confusión con una reserva de derechos protegida:
IX. Las demás infracciones a las disposiciones de la ley que impliquen conducta a escala comercial o industrial relacionada con obras protegidas por esta ley.
Artículo 214. Las infracciones en materia de comercio previstas en el artículo anterior serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa:
I. De 10 mil hasta 15 mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones II, III, IV y V:
II. De 5 mil hasta 10 mil días de salario minimo en los casos previstos en las fracciones VII y VIII:
III. De 1 mil hasta 5 mil días de salario mínimo en los casos previstos en las fracciones I y VI:
IV. De 500 hasta 1 mil días de salario mínimo en los demás casos a que se refiere la fracción VII:
Se aplicará multa adicional de hasta 500 días de salario minimo general vigente por día, a quien persista en la infracción.
Artículo 215. Si el infractor fuese un editor, organismo de radiodifusión o cualquier persona física o moral que explote obras a escala comercial, la multa podrá incrementarse hasta en un 50% respecto de las cantidades previstas en el artículo anterior.
Artículo 216. El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sancionará las infracciones materia de comercio con arreglo al procedimiento y las fommalidades previstas en los títulos Sexto y Séptimo de la Ley de Propiedad Industrial.
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá adoptar las medidas precautorias previstas en la Ley de Propiedad Industrial.
Para tal efecto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tendrá las facultades de realizar investigaciones; ordenar y practicar visitas de inspección; requerir información y datos.
Artículo 217. En relación con las infracciones en materia de comercio, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial queda facultado para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera.
Artículo 218. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este titulo se entenderá como salario mínimo el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción.
CAPITULO III
De la impugnación administrativa
Artículo 219. Los afectados por los actos y resoluciones emitidos por el instituto que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer recurso de revisión en los términos de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Artículo 220. Los interesados afectados por los actos y resoluciones emitidos por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por las infracciones en materia de comercio que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, podrán interponer los medios de defensa establecidos en la Ley de la Propiedad Industrial.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley Federal sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficialde la Federación el día 21 de diciembre de 1963 y sus posteriores reformas y adiciones Tercero. Las personas morales actualmente inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor, que tienen el carácter de sociedades de autores o de artistas intérpretes o ejecutantes, podrán ajustar sus estatutos a lo previsto por la presente ley en un término de 60 días hábiles siguientes a su entrada en vigor.
Cuarto. Los recursos administrativos de reconsideración que se encuentren en trámite, a la entrada en vigor de esta ley, se resolverán conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga.
Quinto. Los procedimientos de avenencia iniciados bajo la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga, se sustanciarán de conformidad con la misma, excepto aquéllos cuya notificación inicial no se haya efectuado al momento de entrada en vigor de la presente ley, los cuales se sujetarán a esta.
Sexto. Las reservas de derechos otorgadas bajo la vigencia de la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga, continuarán en vigor en los términos señalados en la misma, pero la simple comprobación de uso de la reserva, cualquiera que sea su naturaleza, sujetará la misma a las disposiciones de la presente ley.
Las reservas de derechos previstas en la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga y que no se encuentren previstas en la presente ley, quedarán insubsistentes una vez agotados los plazos de protección a los que se refiere la ley abrogada.
Séptimo. Los recursos humanos con los que actualmente cuenta la dirección general del derecho de autor, pasarán a formar parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en ningún caso serán afectados por las disposiciones contenidas en esta ley.
Octavo. Los recursos financieros y materiales que están asignados a la dirección general del derecho de autor serán reasignados al Instituto Nacional del Derecho de Autor, con la intervención de la Oficialía Mayor de la Secretaria de Educación Pública y de acuerdo a las disposiciones que al efecto dicte el Secretario de Educación Pública.
Noveno. Dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley, el instituto expedirá la lista de árbitros y la tarifa del procedimiento arbitral, las que por esta única vez tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997.
Décimo. Para los efectos del artículo 205 fracción lll, tampoco podrán ser designados quienes hayan prestado sus servicios durante los últimos cinco años en las sociedades de autores y de artistas constituidas y reguladas conforme a la Ley Federal de Derechos de Autor que se abroga.
Decimoprimero. Los contratos y convenios celebrados conforme a la ley que se abroga seguirán surtiendo sus efectos conforme a la misma.
Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 5 de noviembre de 1996.-El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Cultura, para su análisis y dictamen y a la Comisión Especial de Comunicación Social, para su conocimiento y participación
Continúe la Secretaria.
CODIGO PENAL
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
«Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Secretaría de Gobernación.- Dirección General de Gobierno.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -Presentes.
Por instrucciones del doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y para los efectos constitucionales, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto por el que se adiciona el Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 12 de noviembre de 1996. -Por acuerdo del secretario. -El director general de gobierno, licenciado Juan Burgos Pinto.»
«Escudo Nacional. -Estados Unidos Mexicanos. -Presidencia de la República.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -Presentes.
A unos años del inicio del nuevo siglo, las instituciones de la República han tenido que responder a importantes retos; sus transformaciones y cambios atienden a la necesidad de fincar un estado de derecho más fuerte y apto para satisfacer las necesidades de una sociedad compleja y demandante como la que ahora nos caracteriza.
Una preocupación primordial de nuestra sociedad es la ampliación del marco de la seguridad jurídica, exigencia que debe traducirse no sólo en normas claras y efectivas, sino en el fortalecimiento de las instituciones que protegen los más altos valores que distinguen a nuestro pueblo y en el acceso irrestricto a la recta y expédita impartición de la justicia, para defender estos valores.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley de Planeación, la iniciativa que ahora se somete a la consideración de esa soberanía cumple con los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 en materia de cultura, ya que preserva y destaca el carácter de la cultura como elemento esencial de la soberanía, bajo el postulado de respeto a la libertad de creación y de expresión de las comunidades intelectuales y artísticas del país, fomenta la producción y distribución eficiente de bienes culturales y actualiza el marco jurídico relativo a los derechos de autor y derechos conexos.
Con este propósito, estoy enviando al honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de Ley Federal del Derecho de Autor, que plantea la protección de la labor creativa de nuestro pueblo y la promoción de la industria cultural que ello trae consigo. La reforma así iniciada debe continuarse en favor de autores, artistas intérpretes y ejecutantes, empresarios, comercializadores y beneficiarios de nuestra cultura, mediante el establecimiento de medidas que impliquen eficaces medios de defensa de tales derechos.
Nuestros anteriores ordenamientos en la materia incluían en sus textos normas de derecho penal, conjuntamente con las sanciones caracterizadas como infracciones administrativas. Sin embargo, la complejidad que el tema de los derechos autorales ha presentado en los últimos tiempos exige una reforma con objeto de aclarar las conductas que pueden tipificarse como delitos y determinar las sanciones que resulten de hecho más efectivas para evitar su comisión.
En un estado de derecho, caracterizado por la democracia y el origen popular de sus instituciones, la norma penal tiene un sentido particular; busca mantener inalterado el orden público al desalentar la comisión de los delitos y cuando han sido cometidos, pretende la reparación del daño causado y la readaptación social de quien ha delinquido; para alcanzar los objetivos señalados, requiere de una técnica jurídica precisa.
La iniciativa que se pone a consideración de esa soberanía, obedece a la necesidad de dar certidumbre en los tipos penales en materia de derechos de autor y sus derechos conexos, ya que establece un claro deslinde entre el contenido sustantivo y administrativo de la Ley Federal del Derecho de Autor y la materia penal especifica de algunas de las normas que anteriormente contenía, al remitirlas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Es decisión del Estado mexicano proteger la producción artística y literaria del pueblo y el acervo cultural de la nación, así incrementado, a fin de fortalecer nuestras instituciones culturales y proporcionar un acceso más amplio a los beneficios de la educación y la cultura.
La conductas delictivas en materia de derechos de autor responden a situaciones muy complejas; en efecto, se caracterizan por su internacionalización, por la cantidad de personas que suelen estar involucradas en distintos grados desde la concepción hasta la ejecución de las conductas ilícitas, así como por su relación cercana con el progreso tecnológico y la comisión conexa de delitos en varias ramas del orden jurídico. Actualmente, la producción y comercio masivos de copias ilícitas tanto de fonogramas, videogramas, impresos, obras de arte y programas de cómputo, se traducen en pérdidas económicas cuantiosas y en la formación de grandes asociaciones delictuosas que inhiben y desalientan la producción artística y literaria y el desarrollo de la industria cultural.
La iniciativa de adiciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal que se pone a consideración de esa legislatura, está constituida por un título, el Vigesimosexto, denominado "De los delitos en materia de derecho de autor", mismo que consta de seis artículos, en los cuales se propone la incorporación de nuevos tipos penales relacionados con la producción y distribución de programas de cómputo y señales de satélite, así como el establecimiento del tipo penal calificado para la producción y distribución de ejemplares de obras hechas sin autorización del autor en forma y a escala comercial y consecuentemente, se incrementan las penas aplicables.
Con el fin de garantizar la protección de los elementos necesarios para elevar la educación en nuestro país, se mantiene la penalidad en los casos de especulación comercial con los libros de texto gratuitos que produce y distribuye el Estado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, el siguiente
PROYECTO DE INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA EL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL
Artículo único. Se adiciona el Título Vigesimosexto, denominado "De los delitos en materia de derechos de autor", que comprende los artículos 424,425,426,427, 428, 429 y 430, al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
TITULO VIGESIMOSEXTO
De los delitos en materia de derechos de autor
Artículo 424. Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de 15 mil hasta 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, a quien dolosamente:
I. Produzca o distribuya ejemplares de una obra protegida sin consentimiento del titular del derecho de autor y sin estar amparado por alguna limitación al mencionado derecho prevista en la Ley Federal del Derecho de Autor:
II. Comercie, almacene, transporte o suministre a cualquier título, ejemplares de videogramas o fonogramas con fines de lucro y sin autorización del titular del derecho patrimonial de autor,:
III. Reproduzca con fines de lucro un programa de computación sin consentimiento del titular del derecho patrimonial de autor.
Cuando las conductas antes señaladas sean en forma y a escala comercial, la sanción se incrementará al doble.
Artículo 425. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal:
I. Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la Secretaría de Educación Pública:
II. Al editor, productor o grabador que dolosamente produzca más número de ejemplares que los autorizados por el titular de los derechos.
Artículo 426. Se impondrá prisión de seis meses a dos años o multa de 1 mil hasta 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al que dolosamente y sin derecho explote con fines de lucro una interpretación.
Artículo 427. Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en los casos siguientes:
I. A quien fabrique, importe, venda, arriende o realice con fines de lucro cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea descifrar una señal de satélite cifrada, portadora de programas, sin autorización del distribuidor legítimo de dicha señal:
II. A quien fabrique, importe, venda, arriende o realice con fines de lucro cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de computación.
Artículo 428. Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa de hasta 20 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en los casos siguientes:
I. A quien publique dolosamente una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre,:
II. A quien publique obras compendiadas, adaptadas, traducidas o modificadas sin la autorización del titular del derecho de autor sobre la obra original.
Artículo 429. Las sanciones económicas previstas en el presente título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no podrá ser menor al 10% ni mayor al 40% del precio de venta al público de cada producto o la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor.
Artículo 430. Los delitos previstos en este título, se perseguirán por querella de parte ofendida, salvo los casos previstos en los artículos 414 último párrafo y 415 fracción 1, que serán perseguidos de oficio. En caso de que los derechos de autor hayan entrado al dominio público, la querella la formulará el Instituto Nacional del Derecho de Autor, considerándose como parte ofendida.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor 90 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas que hubieren cometido delitos contemplados en la Ley Federal de Derechos de Autor con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.
Reitero a ustedes ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 5 de noviembre de 1996. -El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León.»
El Presidente:
Recibida la iniciativa correspondiente, túrnese a la Comisión de Justicia. Continúe la Secretaría.
REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:
«Escudo Nacional. -Cámara de Senadores. -México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. -Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor José Rodríguez Carbajo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Oficial que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 7 de noviembre de 1996. -Senadores: Jorge Omar Polanco Zapata, Arturo Nava Bolaños, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al general brigadier Diplomado de Estado Mayor José Jorge Rodríguez Carbajo, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Río Branco, en grado de Gran Oficial que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. -México, D.F., a 7 de noviembre de 1996. -Senadores: Angel Sergio Guerrero Mier, presidente; Jorge Omar Polanco Zapata y Arturo Nava Bolaños, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales. -El oficial mayor, licenciado Mario Alberto Navarro Manrique.
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
COMISIONES LEGISLATIVAS
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
«Honorable Asamblea: la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de esta Cámara, en uso de las facultades que le otorgan los artículos: 42, 45, 46, 47 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en atención a la renuncia de la diputada Rosario Robles Berlanga, como presidenta de la Comisión de Desarrollo Social, se permite proponer a la honorable Asamblea, sea sustituida por la diputada Osbelia Arellano López.
Atentamente.
México, D.F., 12 de noviembre de 1996. -Diputados: Humberto Roque Villanueva, presidente; Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario del PAN; Pedro Etienne Llano, coordinador del grupo parlamentario del PRD; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del PT; Juan José Osorio Palacios, José Ramírez Gamero, María del Rosario Guerra Díaz y Héctor Hugo Olivares Ventura.»
En votación económica, se pregunta si se aprueba la proposición.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada señor Presidente.
REPUBLICA DE COREA
El Secretario José Enrique Patiño Terán: «Escudo Nacional. -Poder Legislativo Federal. -Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la "Gran Orden de Magunghwa", en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado B del artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, D.F., a 8 de noviembre de 1996. -Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.
Es de primera lectura.
SANTA SEDE
El Secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
«Escudo Nacional. -Poder Legislativo Federal. -Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 5 de noviembre del año en curso, la honorable Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento:
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en la Santa Sede, serán como presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda:
c) Que la solicitud se ajusta lo establecido en la fracción ll del apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda .
TRANSITORIO
Unico. -El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, D.F., a 8 de noviembre de 1996. -Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA DE GUATEMALA
El secretario Genaro Alfonso Del Angel Amador:
«Escudo Nacional. -Poder Legislativo Federal. -Cámara de Diputados. -
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de acuerdo con lo que establece la fracción III del Apartado B del Artículo 37 constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, D.F., a 8 de noviembre de 1996. -Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA LIBANESA
El secretario Francisco Andrés Bolaños Bolaños:
«Escudo Nacional. -Poder Legislativo Federal. -Cámara de Diputados.-
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 5 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antoine Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano, en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de naturalización número 49 expediente I/521.1(569.3)/544777:
b) Que los servicios que el propio interesado prestará en el Consulado del Líbano, en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco, serán de carácter estrictamente consular:
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción ll del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Antoine Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, D.F., a 8 de noviembre de 1996. -Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la situación de pescadores en el municipio de Playas de Rosarito, Baja California.
El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Acudo a ésta, la más alta tribuna de la República, para plantear un asunto relacionado con un grupo de pescadores que viven en el recientemente creado municipio Playas de Rosarito.
Aunque vengo aquí a presentar un problema que parece de interés estrictamente local, las connotaciones que tiene lo hacen de interés nacional.
Afiliados primero a otras organizaciones y posteriormente de manera independiente, los pescadores de la zona conocida como El Morro han estado pescando, preferentemente langosta, desde los años cincuenta, sobre todo alrededor de la región conocida como las Islas Coronado.
Derivado de esto, una vez conformados en la Unión de Producción Pesquera Auténticos Pescadores de El Morro, de Rosarito, con el afán de regularizar su práctica pesquera, en 1995 realizaron diversas solicitudes para obtener la concesión de la pesca de langosta, habiéndoseles requerido cumplir varios requisitos, todos los cuales se cumplieron en tiempo y forma.
Ante la falta de respuesta, el 29 de enero de 1996, los pescadores nuevamente hicieron la petición, esta vez a la titular de la Semarnap.
El 8 de abril de 1996, la dirección general de administración de pesquerías de la misma dependencia, recibió una reiterada petición de dicha unión, solicitando la concesión para pesca comercial de langosta. En esa ocasión la solicitud se presentó apoyada por un estudio técnico, económico y social, pagado por los propios pescadores, además de otros documentos que apoyaban su trámite.
Posteriormente, diversas gestiones hicieron posible una reunión, el 12 de septiembre pasado, con autoridades de la Semarnap. En dicha reunión se tomaron los siguientes acuerdos:
a) Realizar a la brevedad una visita por parte de personal especializado de la Semarnap al municipio Playas de Rosarito, con el fin de evaluar en campo la viabilidad de la solicitud.
b) Otorgar en forma inmediata por parte de la Semarnap y en tanto se define la solicitud de la concesión, un permiso para la captura de langosta en favor de los pescadores de El Morro.
c) Analizar otras solicitudes que existen, con el fin de determinar si las coordenadas que plantean los pescadores para su concesión, no se empalman con las solicitadas por otros pescadores.
d) Regular por parte de la Semarnap la pesca de langosta, con el fin de evitar la pesca pirata. Una de las acciones podría ser por ejemplo pintar con distintos colores las embarcaciones por cada permiso otorgado.
e) Con respecto a la solicitud de concesión de pesca en las Islas Coronado, se ofreció considerar la realización de un estudio interinstitucional integral, con el fin de explotar en forma comercial y turística dicho lugar.
Posteriormente, se llevó a cabo una visita de personal de la Semarnap a la unión de pescadores, misma que se efectuó el 18 de octubre pasado. El representante de la dependencia les adelantó que sólo les otorgarían permiso para la pesca de escama, no de langosta, haciendo además el señalamiento de la conveniencia de que la unión se transforme en una cooperativa.
Hasta el momento no se han instrumentado, por parte de las autoridades responsables de pesca de la Semarnap, los acuerdos previamente citados. Después de transcurrido más de un año de su primera solicitud, no se ha solucionado el problema original, se ha procedido con gran lentitud y burocratismo por parte del área responsable y se presiona a la asociación de pescadores para que adopten una forma organizativa que ellos no desean ni les es obligatoria por ley.
Recientemente, personal de la Semarnap informó que en las Islas Coronado, lugar solicitado para la concesión, ya se habían otorgado varios permisos y estaban algunos más en espera de ser aprobados, razón por la cual no era viable otorgárselos a los pescadores de El Morro.
Ellos, preocupados por la falta de respuesta, han dirigido una carta al Presidente de la República. Incluso, ha sido necesario recurrir a la titular de la Semarnap, maestra en ciencias Julia Carabias, para que se empiece a destrabar el problema que nos ocupa.
Se coincide con las autoridades de la Semarnap en que el ordenamiento de la actividad pesquera es la única vía para lograr que las actividades productivas vinculadas a la misma permitan mejores condiciones para su desarrollo y para la protección de las especies marinas en el litoral de Baja California.
Por ello consideramos que la administración de pesquerías en la zona debe realizarse en forma equitativa, justa y totalmente transparente, lo que además de legitimar la acción de las instituciones, permitirá que en un clima de equidad y conforme a la ley, se logre un consenso entre las distintas organizaciones que encuentran en la pesca de especies marinas el medio para el sostenimiento de las familias dedicadas a esa actividad.
Por lo tanto, proponemos se considere, sin detrimento en lo establecido en la Ley de Pesca y su reglamento, las siguientes observaciones para el otorgamiento de los permisos o concesiones de especies marinas en las aguas que se encuentran en la zona del municipio Playas de Rosarito:
1o. En el municipio Playas de Rosarito existen dos organizaciones tradicionales de pescadores, mismas que compiten con otras organizaciones provenientes de otros lugares del Estado e incluso de otras entidades; se compite asimismo con muchas embarcaciones que efectúan pesca pirata.
2o. Las autoridades de Pesca han otorgado a lo largo de los años, diversos permisos para trabajar en la zona. A este respecto sería conveniente que se conociera qué organizaciones han sido beneficiadas con esos permisos, para qué especies y cuándo caducan éstos. Eso permitiría que los propios pescadores pudieran identificar y denunciar en su caso a aquellos que pescan de manera ilegal.
3o. En el futuro inmediato, en el marco de la ley respectiva, se debería estudiar la posibilidad de que además de los requisitos que ahí se establecen, se privilegiara la antigüedad de los pescadores y el hecho de que sean originarios de ese lugar. Eso permitiría impulsar el desarrollo regional, fomentaría la actividad productiva de grupos locales conocedores de la zona y a la par sentaría las bases para aplicar estrategias de explotación del recurso no incompatibles con su preservación.
4o. En ese contexto, de acuerdo al espíritu federalista, se debe propiciar una mayor participación y responsabilidad de los municipios y los gobiernos estatales en el fomento a la actividad pesquera y en el otorgamiento de los permisos y concesiones de pesca.
5o. Por último, conforme a lo anterior, se hace necesario estudiar la conveniencia de revisar la actual Ley de Pesca para adecuarla en su caso a las necesidades productivas ambientales y desarrollo sustentable del país, los estados y los municipios, para lo cual sería conveniente impulsar en forma conjunta el Poder Legislativo y Ejecutivo durante el próximo periodo ordinario, una iniciativa que modifique la actual Ley de Pesca e incorpore, en forma definitiva, la participación de los estados y los municipios en toda la actividad pesquera.
La atención de estas sugerencias que solicito respetuosamente se turnen a las comisiones respectivas, en especial a la de Pesca, a la que en particular pido su apoyo en la gestión concreta de los pescadores de El Morro, daría pie para que en otras regiones del país se apliquen criterios semejantes, que no sólo busquen el fortalecimiento de la actividad pesquera, sino también el mejoramiento económico de las familias de pescadores que se asientan en esos lugares.
Muchas gracias.
El Presidente:
Túrnese a las comisiones correspondientes la solicitud del diputado Martínez Veloz.
FELIPE CARRILLO PUERTO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Carlos Ruben Calderón y Cecilio, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al aniversario del natalicio de Felipe Carrillo Puerto.
El diputado Carlos Rubén Calderón y Cecilio:
Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:
México ha incorporado en las páginas de su historia a hombres que emergieron del pueblo y lucharon por sus ideales de reivindicación social, y el día de hoy, con todo respeto, vengo a hacer remembranza de un hombre cuyos valores los dedicó a encauzar una lucha permanente y constante a favor de las clases campesinas y obreras del sureste de nuestro país: Felipe Carrillo Puerto.
En efecto, hace 122 años, un 8 de noviembre de 1874, en la ciudad de Motul, Yucatán, nace Felipe Carrillo Puerto, personaje estrechamente ligado a la historia del desenvolvimiento de la justicia social, personaje identificado plenamente como guía de un pueblo y de una raza marginada y explotada, personaje comprometido con su época y con su tiempo, con su patria y con sus hermanos de clase, recibe el día de hoy un homenaje lleno de merecimiento, sobre todo en esta etapa tan confusa de nuestro México, en la que se libran batallas que reafirmen y confirmen los lineamientos que nos trajo la Revolución de 1910, en una etapa confusa en la que los mancilladores de la conciencia pública, aquellos desocupados que pescan sólo ángulos negativos para minimizar lo que vale y debe tomarse en cuenta, repito, recibe un homenaje en momentos donde los valores políticos y sociales de los hombres necesitan de retroalimentación e inspiraciones de la saya, de la vida y obra de Felipe Carrillo Puerto.
Carrillo Puerto mostró siempre su definición al pelear por una justicia social, por ir en contra de los más poderosos. No lo impulsaba el interés efímero de incursionar en la política, sino iba acompañado de su enraizado convencimiento de hacer suyos los sufrimientos, pensamientos y anhelos de los sectores seriamente marginados y que fueron el eje por el que giraron todas sus luchas.
El sabia que un grupo social apoyado por el régimen dictatorial de Porfirio Díaz era el explotador del campesino maya y que el esfuerzo de los trabajadores henequeneros beneficiaba más y enriquecía únicamente a los hacendados.
El comprendía que debería enfrentar a quienes detentaban el poder político y económico de Yucatán. El sabía que ésa no era una tarea fácil.
Bajo ese escenario social y político se desarrolló un mexicano con dimensiones de líder de masas, un mexicano que vivió con sencillez y que nunca tuvo inclinación por la opulencia, el poder personal o sus prebendas; un mexicano de visión con un idealismo militante, con una extraordinaria energía física; un mexicano de alto espíritu valiente, caballero en cualquier sociedad civilizada, demócrata de corazón, maestro, legislador y sobre todo un gran hermano.
Con estos atributos personales recorrió los caminos e intrincadas veredas del quehacer social y político, librando los embates de sus enemigos que a diario querían ensuciarlo con la calumnia y la mentira.
Pero esos ataques fueron poca cosa ante la reciedumbre del carácter expresado en su potencial revolucionario.
Es indudable que los hombres de pensamientos y acciones limpias reciben las acechanzas de quienes se ven afectados con la aplicación de las mismas.
Carrillo Puerto impulsó transformaciones de carácter social que le valieron, sin él pedirlo ni mucho menos imaginarlo, un lugar en este recinto inscrito en letras de oro.
En el recuento que el día de hoy hago de su obra social y política, se encuentra la constitución de las llamadas ligas de resistencia del Partido Socialista del Sureste, que fueron módulos de acciones en todos los rincones de Yucatán, donde lo mismo eran sedes de convivencia partidista, de acciones solidarias, que centros para actos cívicos, de eventos artísticos o deportivos, fueron instrumentos, imperativos para gobernar, ya que a través de ellas se repartieron tierras y se defendió los empleos y los jornales.
Las ligas de resistencia le propiciaron la multiplicación de sus seguidores, convencidos todos por sus hechos.
Al frente del Partido Socialista del Sureste e inspirado en el Plan de Ayala, influencia recibida en su participación temporal en el Ejército del Sur de Emiliano Zapata Salazar, comprendió de la necesidad de impulsarla organización del ejido por lo que, al llegar a la gubernatura en 1917, desplegó una intensa labor constructiva en el aspecto agrario.
Luchador social incansable, Carrillo Puerto se preocupa por comunicar a los pueblos de Yucatán, y hace posible en su época, la primera carretera de un gobierno revolucionario, la Mérida-Canasin.
En el aspecto legislativo, impulsa la Ley de Institución de la Escuela Racionalista y la Ley de Creación del Consejo de Educación Primaria, además promulga leyes como la de Moratoria al Favor del Inquilino, de Hacienda, de Catastro y de Tierras Ociosas. También fue precursor de reformas jurídicas al Código del Trabajo.
A él se le debe que en el año de 1918 se fundara la Universidad Nacional del Sureste, la Escuela Vocacional de Artes y Oficios, la Academia de la Lengua Maya y el Museo Arqueológico e Histórico de Yucatán.
Como hombre inquieto y de buena fe, pone en práctica sus experiencias recibidas en el transcurso de la vida, ya que recordemos, nace en la modestia y en la escasez y sus primeros desempeños en el trabajo le forjan el carácter y le dan forma a su temperamento.
Fue carretero, músico, ferrocarrilero, abastecedor de ganado y no obstante que adquiere su cultura de manera autodidacta, se hace periodista, una vida al servicio de los demás.
Es por ello, y por todo lo que fue su vida, que aporta a nuestro presente ejemplos dignos de seguirse, porque fue hombre congruente, porque no tuvo que simular, porque era auténtico. Por eso se entendió con los suyos, eran los mismos.
Como político supo mantener el equilibrio entre la pasión por servir y el poder; entre el servicio y el servicio y sólo la traición de los desequilibrados hicieron que cayera sobre él las fuerzas reaccionarias de De la Huerta, fusilándolo en la madrugada del 3 de enero de 1924.
En un mitin de trabajadores dijo: "usen su libertad para convertirse en mejores y más libres ciudadanos. Nunca vilmente para vengarse de algún individuo que fuer representativo, de una situación ya desaparecida para siempre. Olviden lo pasado, excepto como una lección para su futuro gobierno. Odien la corrupción, el vicio, la crueldad y las instituciones que las engendre, pero no a los individuos".
El significado de Felipe Carrillo Puerto para nuestro tiempo, con sus complejos problemas, bien pudiera ser un programa social, conocer a fondo su vida y su obra, seguro estoy que eleva los corazones y los ojos de los hombres.
En este bien merecido homenaje, aspiro a que sea recordado aunque sea fugazmente, un pasaje más de su vida, cuando frente al paredón y junto a sus tres hermanos y otros compañeros exclamó, cuando le preguntaron de su último deseo, con supremo amor dijo: "no abandonen a mis indios".
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Gloria Sánchez.
La diputada Gloria Sánchez Hernández:
Gracias, diputado Presidente:
De manera breve no queremos dejar pasar la oportunidad los diputados del Partido de la Revolución Democrática, para sumamos a este homenaje merecido, en reconocimiento a don Felipe Carrillo Puerto.
Efectivamente figuras como las de él merecen una revaloración continua y permanente. Hombres de su talla nos señalan la patria que tenemos que construir.
Repito entonces, que el PRD se suma fervientemente a este homenaje.
CARLOS SALINAS DE GORTARI
El Presidente:
Para referirse a la explosión en San Juan Ixhuatepec y a los sistemas de protección civil, se concede el uso de la palabra al diputado Anselmo García Cruz, del Partido de la Revolución Democrática.
No estando presente en este momento el diputado, se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar para referirse a un tema relacionado con el licenciado Carlos Salinas de Gortari.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Hace dos años desde esta misma tribuna, la fracción Social Demócrata denunció diversas conductas delictivas de Carlos Salinas de Gortari, entre otras, traidor a la patria, destructor de la economía nacional, enriquecimiento inexplicable y autoría intelectual del crimen de Luis Donaldo Colosio.
Por todos esos ilícitos, también desde esta alta tribuna, demandamos y así lo sustanciamos ante la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, demanda de juicio político en contra de quien ocupaba la presidencia de México, era en ese entonces todavía, por definición constitucional, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Esta Cámara indebidamente por conducto de una subcomisión de examen previo, que carece de sustento constitucional, determinó no incoar procedimiento alguno en contra del señor Salinas de Gortari. En el momento en que hicimos las denuncias de referencia al de la voz se le tachó casi de loco, pero con el tiempo, este clamor ya no es de una sola persona, sino de 92 millones de mexicanos. Con el tiempo los institutos políticos, las organizaciones civiles, la opinión pública toda, fueron poco a poco coincidiendo, convergiendo en el señalamiento que aquí se hizo sobre el personaje en cuestión. Hoy ese personaje disfruta alegremente de sus millones, la segunda fortuna más grande del mundo, sólo después de la del Sultán de Brunei, Hassan Boltiak, que es el primero.
¿Cómo fue posible que Salinas de Gortari hubiese llegado a tales excesos? Nosotros lo dijimos hace dos años desde esta tribuna. Leo: Diario de los Debates. Cámara de Diputados. Noviembre 3 de 1994. "Nosotros consideramos que el hecho preciso que hay que aclarar es que esto fue posible porque los mexicanos permitimos la imposición de un usurpador y porque un partido, el de la derecha, se hizo cómplice cuando avaló el acceso al poder del señor Salinas bajo la tesis de la legitimación por el ejercicio". Hasta ahí esta cita, entre otras.
Pero el señor Salinas tuvo muchos cómplices. Los tuvo desde luego en el exterior, fueron cómplices de su mandato desde el presidente Bush hasta el presidente Clinton, pasando por Kantor y Carla Hills, los del Tratado de Libre Comercio. En el ámbito exterior fueron también sus cómplices los Rockefeller, los Hennesy, los Mosbacher, del Consejo de las Américas. Fue su cómplice Michel Campdessus, del Fondo Monetario Internacional. Todos ellos actuaron de consuno para acelerar la entrega del país al imperialismo norteamericano, para legitimar el fraude electoral recurrente, para continuar la destrucción de la economía de la nación y para soslayar el evidente enriquecimiento inexplicable del señor Salinas y de su familia.
Pero también hubo cómplices en el interior del país. Aquí podríamos dividirlos en tres capítulos, primero, los organismos intermedios, esos organismos gremiales, obreros y patronales, fueron cómplices los cúpulas obreras, señaladamente la CTM. Pero a la par también las cúpulas empresariales de la Concamin, de la Concanaco, de la Canacintra, del Consejo Coordinador Empresarial y sobre todo, de manera particular, del Consejo Mexicano de Hombres de Negocios, ese agrupamiento de 30 magnates que cotizó nada menos que 750 millones de dólares para financiar la campaña de Zedillo Ponce de León, 30 individuos, ellos sólos dieron ocho veces más que el costo total e la campaña eleccionaria de Clinton, sujeta por el Código Federal Electoral Americano, a 100 millones de dólares; hubo desde luego complicidad de funcionarios del sector público, los secretarios Serra Puche, Aspe, Pichardo.
Hubo asimismo complicidad en el ámbito partidario, partidos de oposición que traicionando su vocación se adhirieron cínicamente para legitimar el régimen salinista y sus acciones; entre los partidos que lo hicieron destaca desde luego el de Acción Nacional y en Acción Nacional destaca un personaje: Diego Fernández de Cevallos, porque él fue el autor de la tesis de la legitimación por el ejercicio, él convenció al señor Luis Alvarez de retirar el apoyo al tránsito democrático, de negar el triunfo del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y declarar cínicamente que ellos, desde luego, habían perdido; que Salinas no había ganado; pero que no tenían ningún interés en ver como presidente al señor Cuauhtémoc Cárdenas. Sería el caos, dijeron ellos, desde luego el caos vino de cualquier manera y el caos pudo haber sido evitado si ese partido hubiere asumido su compromiso por la democracia.
Desde entonces la figura del señor Fernández de Cevallos, ha resplandecido, pero no se crean que para bien, sino para todo lo contrario; son públicas sus negociaciones que él consideró secretas, con Salinas, para negociar elecciones por las trastiendas, por las antecámaras de Los Pinos, por los jardines de la residencia Presidencial, de ahí el apodo al señor Fernández, de la ardilla, puesto por los elementos del Estado Mayor, porque se pasó el sexenio merodeando por Los Pinos.
El señor Fernández de Cevallos ha cobrado también gran notoriedad en los últimos tiempos, ya expusimos aquí con amplitud, en fecha reciente, sus trastupijes con los terrenos de Punta Diamante, ha sido conminado a aclarar el turbio origen de esas propiedades y el señor Fernández en una moderna edición de aquel célebre caso Watergate, mientras más declara más se hunde.
Pero tenemos ahora nuevas noticias, se ha filtrado el contenido de una conversación entre Carlos Salinas de Gortari y el señor Fernández de Cevallos, el 5 de diciembre de 1995, en donde aparece este personaje de novela, este personaje teatral, yo diría de opereta, en su expresión máxima, como un lambiscón, un bravucón, un echador; lambiscón porque cuando el jefe Salinas, ése sí es jefe; le pregunta al ayudante que qué le pareció su publicación, su carta, don Diego contesta muy modosito: "Muy seria, muy en su lugar, muy necesaria". No ahorra calificativos y sigue don Diego: "yo siento que eso puede empezar a cambiar un estado de ánimo social para terminar con un estúpido linchamiento provocado con gran cobardía y gran indecencia".
Hasta ahí la cita en esta parte. Esto es todo un poema, es toda una perla, no tiene desperdicio, porque aquí aparece la gran complicidad de Fernández de Cevallos, con su patrón Salinas de Gortari. En lugar de criticar al hombre que destruyó al país, está atacando a los mexicanos libres que consideran que el señor Carlos Salinas fue nefasto y ocurre que todo aquel que critique a Salinas, es un "cobarde" y según Fernández, es un "indecente" y los pronunciamientos que ha habido dentro y fuera de esta Cámara exigiendo llamar a cuentas, demandando que Salinas venga a declarar sobre el crimen de Colosio ante el Procurador de la República, todos esos mexicanos que ha- cemos casi 100 millones, estamos provocando, según el líder panista, "un estúpido linchamiento".
Sigue la conversación. Dice Salinas, después de que Fernández alaba su documento, condescendiente, premiando el servilismo con dos palmadas verbales, retóricas: "bien, Diego, bien, dice, yo sólo quería compartirle (entiéndase, le está diciendo: no era para tanto don Diego, no era necesario que usted fuese tan servil) que sí percibo, sin tener información, con la confiabilidad que puede uno tener estando allá, actitudes que puedan llevar a acciones específicas en contra mía". Contesta Fernández de Cevallos:
"Yo también, yo ahí lo veo y me apena muchísimo". (Está muy apenado don Diego porque el pueblo exige la cabeza del patrón) continúa: "creo que también debo decirle que desde mi perspectiva, yo quisiera decirle dos cosas.
"La primera, que sí nos preocupa ese aspecto; pero no lo veo yo como un proyecto hasta donde yo percibo, licenciado, como un proyecto dijéramos dirigido a este efecto. Como dijéramos, hay que decir (sic) reitera, como dijéramos una determinación obsesiva del presidente de irse contra usted. Ni siquiera eso lo veo". Esto, señores, va al fondo del asunto, porque lo que está diciendo el señor Fernández de Cevallos, es que él tiene inteligencia, entendimiento, no sólo con Salinas, sino con Zedillo también, para transmitirle a Salinas que no hay decisión ni voluntad política de Zedillo para ir al fondo del asunto. Lo está tranquilizando; lo ratifica en el párrafo siguiente. Dice Fernández:
"Estamos ante una inercia estúpida que destruye todo..."
Los estúpidos somos todos los mexicanos que queremos el cambio.
"Que acaba con todo, dice don Diego y eso me incomoda sobre manera".
Pero le da la clave a Carlos Salinas:
Esto es bueno en la medida de que no se trata de un proyecto obsesivo del Presidente contra usted. No creo que haya una idea así de morbosa, sanguinaria del presidente Zedillo, de decir: "Hasta que no acabe, destruya con Carlos Salinas". Esto es una cita textual.
El señor Fernández de Cevallos cuenta con la información de Los Pinos de que nada se hará en contra de Caros Salinas. Carlos Salinas le contesta: "Se le aprecia mucho, Diego", ¡cómo no va a apreciar a semejante cómplice!, "y ya te haré llegar un saludo muy afectuoso".
Se despide don Diego: "otro muy fuerte, licenciado y ojalá que yo pueda desde mi lugar hacer algunas gestiones". Sigue siendo el gestor, sigue siendo el oficioso mandadero del señor Carlos Salinas de Gortari.
Esta conversación telefónica no ha podido ser desmentida por el señor Diego Fernández de Cevallos. Esto en las condiciones actuales del país, ante el reclamo de que el señor Carlos Salinas de Gortari se presente a aclarar sus intervenciones en los crímenes de Estado y crímenes de partido, constituye una información clave. ¡Es necesario que la Procuraduría determine, si en estas conversaciones, porque hay otras, hay elementos que demuestran la complicidad y el encubrimiento del señor Fernández de Cevallos respecto de los ilícitos que hemos señalado fueron cometidos por Carlos Salinas de Gortari!
Sería de enorme interés, de gran utilidad, que compañeros de la bancada panista viniesen a esta tribuna a decir, como dijeron hace dos años, "que era falso que Diego Fernández de Cevallos fuese concertacesionador", que dijeran "que era falso que vendía los triunfos de sus candidatos, de los del PAN", que dijeran "que era falso que había manejado la tesis de la legitimación por el ejercicio". Ya vinieron algún día, cuando el debate sobre Punta Diamante, dos de las mejores cartas de la banca panista, García Villa y García Cervantes, en un acto fallido a tratar de defender lo indefendible.
Ya vino también el ilustre jurista Peniche y Bolio con relación al debate sobre el 130.
Yo espero que agotadas esas cartas, tengan ahora la posibilidad de enviar otro tribuno a tratar de desmentir estas afirmaciones.
Debemos concluir, compañeras y compañeros diputados, que en este Partido Acción Nacional en esta legislatura, los oradores de fuste prácticamente están ausentes.
Porque no están ustedes para saberlo ni yo para decirlo, pero cuando aquí ocurrieron los García Villa y los García Cervantes, vinieron dos paisanos del de la voz. También ellos son de Torreón, Coahuila. Pero aquél debate demostró que como en la UNAM, que produce los mejores profesionistas y otros no tan buenos, en la laguna también hay buenos y malos diputados.
Muchas gracias, compañeros diputados.
SAN JUAN IXHUATEPEC, ESTADO DE MEXICO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Anselmo García Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a la explosión en San Juan Ixhuatepec y sobre los sistemas de protección civil.
El diputado Anselmo García Cruz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
¡No más infiernos en San Juanico! Graves han sido los sufrimientos y los daños que los vecinos de San Juan Ixhuatepec, del municipio de Tlalnepantla, Estado de México, han padecido en los últimos años.
Recordemos la primera explosión del 19 de noviembre de 1984, en la que la esfera de gas LP ocasionó, según la versión oficial, 511 muertos. Sin embargo, las estimaciones que se hacen en función de las más de 200 viviendas destruidas es que los muertos llegaron a la cantidad de cerca de 1 mil, además del daño mental y físico que otros tantos padecieron y siguen sufriendo, pues éstos no recibieron ninguna atención sicológica ni cirugía reconstructiva.
Como resultado de la lucha del pueblo en ese entonces, agrupados en la Unión Popular Ixhuatepec, encabezada por el diputado federal, nuestro compañero Víctor González Rodríguez, se logró la indemnización de los deudos de los fallecidos, la reparación de las viviendas y el compromiso del Gobierno de reubicar las gaseras.
Por acuerdo presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de noviembre de 1986, se establecía que las plantas de almacenamiento de gas deberían ser reubicadas en otro lugar, dentro de un plazo máximo de un año, acuerdo que nunca se cumplió.
Seis años después, el 24 de noviembre de 1990, se incendió un poliducto de gasolina de la terminal de San Juan Ixhuatepec, muriendo seis trabajadores de Pemex. Nuevamente la alarma y el trauma sicológico cobró un fuerte impacto entre la población. Hombres, mujeres y niños corrían sin ninguna dirección. Otra vez la lucha de la unión de San Juan Ixhuatepec y de todos los vecinos de lugar lograron arrancar el acuerdo de dar seguridad a los habitantes de San Juanico. En ese entonces el presidente Salinas cometió uno más de los tantos engaños al pueblo de México; su compromiso de instalar un polígono de seguridad a los pobladores se convirtió, hoy así lo demuestran los hechos, en obras de infraestructura tales como la construcción del puente "Hermilo Mena" y la ampliación de la avenida San José en beneficio de las empresas gaseras, lo que les permitió ampliarse al doble de su capacidad. Lo mismo ocurrió con la planta de Pemex, pues fue en ese momento en el que la planta almacenadora "18 de marzo" de Azcapotzalco, se reubicó en San Juan Ixhuatepec, planta que se le conoce con el nombre de Satélite Norte de Pemex y que la autoridad justificó su construcción en ese lugar con el argumento falaz de que era la planta más segura del mundo.
Para desgracia de los habitantes de San Juan Ixhuatepec, a casi doce años de la primera explosión y seis de la segunda, nuevamente el día de ayer, 11 de noviembre, explotaron y se incendiaron los depósitos de combustible de la Planta Satélite Norte. Nuevamente la gente despavorida y sin ninguna orientación se vió obligada a buscar con sus propios medios un lugar seguro para protegerse a sí misma, lo que demuestra al mismo tiempo que los programas de seguridad y protección civil son una farsa y un despilfarro de los recursos del erario público, pues nuevamente, al igual que en 1984, que durante los sismos de 1985 y la explosión de 1990, es el propio pueblo el que se brinda apoyo y solidaridad a sí mismo y que el Gobierno además de ocultar la información y minimizar los hechos, cree que la seguridad de la ciudadanía consiste sólo en acordonar la zona.
Nos parece que no es casual la cadena de accidentes ocurridos en los últimos años en las plantas e instalaciones de Pemex, sino que obedece al proyecto neoliberal trazado desde que el nefasto Carlos Salinas de Gortari era Secretario de Programación y Presupuesto y que hoy continúa Zedillo, consistente en reducir el presupuesto del gasto del mantenimiento para abaratar las instalaciones de Pemex y luego poder venderlas como chatarra y junto con ello justificar también la venta de la petroquímica. Esto así lo denunció en su momento Joaquín Hernández Galicia y quien posteriormente le ocasionó que hoy esté en la cárcel.
Lo que ocurrió el día de ayer es el reflejo vivo de que estamos viviendo y padeciendo el régimen del salinismo sin Salinas, de otra manera no se podría explicar la construcción de la Planta Satélite Norte de Pemex en un lugar de alto riesgo como es San Juanico.
Hoy, al igual que hace doce y seis años y que en todos los demás accidentes y siniestros que han ocurrido, el Gobierno minimiza de manera criminal, al decir que este accidente está dentro de la planta y bajo control, sin decir que en dicha planta hay una cantidad impresionante de barriles de combustibles y que a escasos 12 metros están instaladas tres gaseras: Gas Servicio, Daniel Vela Gas y Bello Gas.
Más aún, el Gobierno minimiza y señala que no ha causado daños a la población, cuando todos sabemos que los habitantes de esa comunidad viven el terror sicológico y la desesperación por la desaparición de sus familiares, todo ello sin contar con el grave daño que los contaminantes ocasionan a los habitantes no sólo de Tlalnepantla, sino del Distrito Federal y de otros municipios.
Ante esta situación bien vale la pena preguntarnos: ¿Quiénes son los responsables y a quiénes se les debe exigir cuentas de estos trágicos accidentes? ¿En dónde estaban las autoridades tanto federales como estatales? Tal vez el gobernador del Estado de México, César Camacho Quiroz estaba más preocupado en evitar la derrota electoral y los triunfos de la oposición que en atender los llamados desesperados de los vecinos para que sofocara el incendio desde su inicio, cosa que nunca ocurrió.
Tal vez el Secretario de Gobernación, consternado por su fracaso electoral en el Estado de México y la cancelación de sus aspiraciones presidenciales, se confundió de empleados y en lugar de girarle instrucciones al gobernador, envió al eterno apagafuegos del Grupo Atlacomulco, licenciado Humberto Lira Mora quien lo mismo fue comisionado en Tetepilco y en Tabasco, entre otros.
Por ello, hoy el PRD demanda una auditoría integral a Pemex, la investigación a fondo de las causas que provocaron ese trágico accidente y la aplicación de la ley a quienes resulten responsables, así como el cumplimiento del compromiso presidencial de reubicar las plantas gaseras de Pemex para garantizar la tranquilidad y la seguridad de los habitantes de San Juan Ixhuatepec y desde luego el PRD demanda la comparecencia del director de Pemex ante esta Cámara de Diputados.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse al mismo tema, tiene la palabra el diputado Carlos Mario de la Fuente Lazo, del PRI.
El diputado Carlos Mario de la Fuente Lazo:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Este doloroso y lamentable accidente, como han sido otros anteriores, a nosotros los diputados del PRI, nos tienen preocupados y consternados. Yo, hasta donde he alcanzado a captar de las informaciones que tengo, voy a exponer lo siguiente:
El accidente ocurrido a las 14:40 horas, aproximadamente, incendiándose dos tanques de grandes dimensiones que almacenan gasolina y uno menor que contenía productos destilados, el accidente ocurrió cuando los trabajadores de Pemex reparaban una válvula de uno de estos tanques. Se estima que el volumen de las gasolinas ascendió a un poco más de 100 mil barriles a las 7:00 de la mañana del día de hoy el fuego continuaba, si bien, se había logrado estabilizar.
Trece trabajadores de Pemex y dos bomberos municipales están heridos, cuatro de ellos están en la unidad de terapia intensiva, ocho tienen diversas lesiones, quemaduras de menor gravedad y tres ya fueron dados de alta. Los nombres de los trabajadores, porque considero importante mencionarlos, de Pemex, son:
René Gómez Muñoz, José Juan Ibarra González, Armando Vega Pérez, Jesús Antonio Tovar Rivas, Rafael Martínez Margarito, Jesús Pérez Muñoz, Javier Jurado Becerril, Aurelio Guijón Angeles, Alfredo Flores Rivera, María de los Angeles Muñoz Pérez, Aurora Zagaya, Brenda Estudillo Díaz, Arturo López Reyes y los bomberos son: José Luis Romero del Toro y Jorge Colunga Olmos. Información obtenida hasta ahora.
Lamentamos profundamente lo ocurrido, vuelvo a reiterar, y nos hacemos solidarios con ellos y sus familias para apoyarlos en todo lo que es legal, pero más que nada, básicamente humana los diputados y yo creo que todos en general apoyar a la familia.
Los daños materiales son cuantiosos, son pérdidas para el país, eso es muy importante. El incendio se inició al final de una de las partes de la instalación en la terminal; una vez iniciada la delegación de acciones para combatirlo, lo que permitió aislarlo y evitar que se propagara más en otros tanques y que fuera a traer consecuencias o accidentes que lamentar, más graves.
El accidente no afectará el suministro de gasolina en el Valle de México, Pemex cuenta con suficiente inventario en otras terminales. De inmediato habrá de iniciarse las investigaciones sobre las causas que dieron origen al incendio con elementos que se disponga hasta el momento, sólo se puede informar que el accidente se debió a una fuga de gasolina al dañarse una válvula del tanque TB-8.
El Instituto Mexicano del Petróleo llevará a cabo una evaluación del impacto ambiental de este accidente, lo cual estaremos pendientes para que se haga. La opinión pública exige y merece una explicación más amplia y general sobre las condiciones de seguridad de las instalaciones de la industria petrolera y sobre todo, los riesgos que esto significa para los trabajadores y para las familias que viven y trabajan en su entorno.
Estos eventos constituyen un llamado muy serio de atención sobre las necesidades apremiantes de llevar a cabo una evaluación amplia y rigurosa sobre las condiciones de nuestras instalaciones y sobre las prácticas de seguridad aplicadas en la operación.
Yo quisiera demás agregar, que me sumo a la preocupación del señor diputado, compañero que me antecedió a la palabra, que estemos pendientes ahorita, de momento, para que de inmediato que se atienda a las personas que están heridas o que están en desgracia, que se lleven a cabo todas las atenciones y las implementaciones que sean necesarias, sabemos que la Delegación Gustavo A. Madero instaló dos albergues: uno en el deportivo "18 de Marzo" y el otro en el deportivo "Los Galeana".
Dentro de... estamos convocados a una reunión de energéticos que seguramente para tratar este tema y amplia y ver qué comisiones se forman y actuar sobre este asunto y estar muy atentos y muy pendientes los diputados.
Yo sí quisiera dejar claro y asentado que en estos momentos tan delicados del país, cuando estamos tratando un asunto doloroso, tengamos el cuidado de actuar con firmeza, de actuar para que se tomen las providencias para que no sigan abiertas desgracias en el futuro y se haga una revisión a fondo, pero una recomendación sí hago a mis compañeros diputados: no politicemos este asunto, no busquemos culpables antes, sino primero hay que buscar causa y consecuencias y luego que vengan las investigaciones que sean necesarias.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Leticia Calzada, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
La diputada María Leticia Calzada Gómez:
Gracias, señor Presidente:
Yo creo que sí tenemos que politizar y tenemos que ver y revisar la política de Pemex, compañeros, tenemos que revisar esa política. Parecería los accidentes no son accidentes cuando se repiten sistemáticamente, eso tiene que ver con una política de Pemex, una política de Pemex encaminada a buscar alta rentabilidad, importando muy poco las consecuencias que tiene un equipo que obviamente se ha vuelto obsoleto; parecería que para el licenciado Lajous los seres humanos, trabajadores o no trabajadores de Pemex, no tienen importancia, parecería que lo importante es que Pemex siga siendo rentable, que Pemex siga trayendo dólares para poder pagar ese compromiso que se tiene con los Estados Unidos, el pueblo de México no importa, lo que está pasando a los trabajadores de Pemex qué importa, los daños que hay para el medio ambiente qué importan.
Sí hay que revisar la política de Pemex, sí hay que politizar este asunto, es un asunto doloroso, es un asunto costoso, es un asunto que tiene que ver con que la empresa más importante de este país sigue contaminando, sigue teniendo problemas muy serios, causando problemas muy serios al medio ambiente.
Tenía razón el doctor Madrazo cuando comentó la respuesta, por cierto tan prepotente del licenciado Adrián Lajous, director general de Pemex, a las recomendaciones que la Comisión Nacional de Derechos Humanos hizo después del accidente de la Planta de Plátano y Cacao. La única recomendación que consideró el licenciado Lajous fue una que se refería a cambiar de lugar un jardín de niños, pero a las otras, a las que tenían que ver con el mantenimiento y la información que había que darse alrededor de este accidente, no las consideró importantes.
Y yo me pregunto: ¿qué está pensando el licenciado Lajous, qué está pensando que puede seguir manejando con esta política esta empresa, que sigue actuando sin que nadie le pida cuentas.
Yo sí quisiera que también se diera y que estuviéramos atentos los diputados de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, para saber cuáles son las consecuencias en la atmósfera de este accidente, con toda esta quema que se está haciendo de gasolina, ¿qué está pasando a la población?, ¿cuáles son las consecuencias que va a tener la población que vive en ese radio de 2 kilómetros en donde tuvo lugar el accidente.
Yo espero, compañeros, que estemos atentos a que los vientos no vengan al D.F., ¿qué va a pasar si los vientos cambian y ahora llega la contaminación a grados muchísimo más altos en la Ciudad de México.
Y yo me pregunto: ¿qué hacía el licenciado Adrián Lajous en Nueva York, ayer? ¿Por qué no estuvo al pendiente de lo que estaba pasando aquí.
Gracias, compañeros.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Graciela Rojas, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
La diputada Graciela Rojas Cruz:
Con su permiso, señor Presidente:
Ayer que inició el siniestro y que se propagó por todo el día y toda la noche, reflexionaba sobre que lo único que le queda a los ciudadanos y también a las autoridades ante esos siniestros, es la impotencia y también reflexionaba sobre qué vulnerable es nuestro país, nuestra ciudad, esta zona metropolitana, no hay tecnología, medidas suficientes para enfrentar este tipo de siniestros, este tipo de catástrofes que se dan. Sencillamente los ciudadanos seguimos viendo por televisión, seguimos oyendo por radio que se sigue quemando el combustible y que para que no se propague se enfría nada más, y ahí están nuestros bomberos del Distrito Federal, del Estado de México, todo el personal de protección civil de esas dos entidades, de Gobernación, pero sólo miramos, sólo miran con impotencia como lo hacen los ciudadanos, los legisladores, de este siniestro y se va a terminar este siniestro cuando se termine de quemar el combustible.
Ni el Ejército, la Defensa Nacional, ni protección civil del Estado de México, ni del Distrito Federal, ni de ningún Estado tenemos capacidad los mexicanos de enfrentar estas emergencias desastrosas y dolorosas.
¿Qué sucede entonces con la protección civil de nuestro país? No hay capacidad, somos bastante vulnerables entonces los mexicanos y esta cuestión, desde mi punto de vista, tiene que ver también con muchos otros siniestros que en el pasado se han dado y yo recordaba dos que se dieron allá por los años de 1990, 1991. Uno que la magnitud es mucho más baja, pero que tiene que ver que no tenemos los mexicanos en muchas partes y también en la ciudad, el cómo enfrentar estas emergencias.
Hace algunos años, ahí en la glorieta de Cibeles se quemó un edificio. La gente que estaba del sexto al noveno piso no se pudo rescatar, murieron. Sólo se pudo rescatar a la gente que llegaba hasta el quinto piso y sólo se pudo rescatar a la gente que estaba en las azoteas ¿Por qué? Porque los bomberos de la Ciudad de México sólo tenían escaleras telescópicas hasta cinco pisos y no había más; no podían los bomberos rescatar a más personas y murió gente que estaba en el sexto, en el séptimo y en el octavo piso.
También en esos años hubo otro problema, les digo que no tiene la magnitud de estas pérdidas económicas que estamos teniendo y también humanas. Allá por Santa Fe se transladaba el cloro que le echan al agua para purificarla, al agua potable, lo transladaban hacia el sur de la Ciudad de México y en la camioneta que lo llevaban, como no son ad hoc para transportar ese tipo de químicos o de sustancias, se cayó un tanque, se le quitó la válvula, se salió el cloro en un importante número de calles y de casas y murió gente también y la gente que quedó, quedó dañada de por vida.
Tampoco hubo medidas. En ese tiempo, que era el tiempo del régimen de Camacho en la Ciudad de México, se hicieron dos camionetitas especiales, se dijo que se iba a empezar a preparar gente y a capacitarla, pero reaccionan las autoridades o los gobiernos o son temas de las cámaras cuando suceden ese tipo de desgracias.
Lo que necesitamos, considero yo, es que los sistemas de protección civil sean realmente eficiente, se haga una tecnología o se adquiera una tecnología que sirva realmente para esas cuestiones y que se modernice esto y que se hagan leyes para esto.
No puede ante estas desgracias nada más los ciudadanos, los legisladores, las autoridades, mirar con impotencia lo que está sucediendo, ni puede nada con la presencia de ellos en los siniestros, estando ahí nada más para que no se propague o con los albergues, etcétera, dejar que eso se termine. No se puede, es criminal, se tiene que hacer una política que entienda a enfrentar estas emergencias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos la diputada Adriana Luna Parra, del PRD.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados y todo el resto de curules vacías que nos acompañan en esta sala:
Yo sí quisiera decir que me duele mucho, como le duele a toda la ciudadanía, que ante cualquier tragedia se salga inmediatamente con: no politicemos, no politicemos, aquí no pasa nada.
La información que se dio sobre los hechos es totalmente diferente de un medio a otro. Una cifra dice Pemex, otra cifra dice la Cruz Roja, otra cifra dice el presidente municipal; nadie sabe qué paso, como nadie supo tampoco cuántos muertos hubo en el terremoto tan doloroso de esta Ciudad de México, como nadie sabe tampoco cuántas víctimas hubo en el otro accidente de San Juanico.
Yo sí quisiera remarcar que es muy grave lo que sucedió y que sí hay culpables y que es un accidente gravísimo que sucede porque durante todo el tiempo del salinismo y parece que ahora tampoco, ni nos vieron ni nos oyeron, como tampoco ni vieron ni oyeron el bombazo de San Juanico de hace 12 años, ni tampoco las demandas de toda esa gente que vivía por ahí y que sigue viviendo por ahí, de una seguridad y de una vida tranquila.
No puede ser que sigamos con estas mentiras, con esa arbitrariedad. Yo quisiera también involucrar en esta situación a la señora Julia Carabias, ¿qué ha dicho, dónde está, dónde está el cuidado al medio ambiente?, ¿dónde están esos estudios de impacto ambiental?, ¿dónde está esa vigilancia para que estas situaciones no sucedan?, ¿dónde están los funcionarios que tendrían que estar dando la cara, que tendrían que estar dando respuesta, que tendrían que estar previniendo estos hechos.
Yo quisiera que nosotros, como diputados y como diputadas, no sólo nos preocupáramos. Sí alabo la preocupación del diputado sobre la situación de las familias que ahorita son víctimas de ese accidente, pero también preveamos y veamos y démosle a la población el derecho a vivir tranquilos en un lugar seguro. No puede ser que se acontezcan constantemente estos accidentes y que salgamos aquí con: no politicemos, no pasa nada, la gente puede estar tranquila, ya se arregló el asunto, cuando todo mundo sabemos que eso no es cierto.
Yo quiero y repito, preguntar aquí, para que se le haga la pregunta a la señora Julia Carabias, ¿dónde está su obligación y dónde estuvo su responsabilidad en la falta de previsión de lo que está sucediendo ahorita en San Juanico.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Javier González Garza, del Partido de
la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.
El diputado Javier González Garza:
Muchas gracias, señor Presidente:
Quisiera que pensemos un momento qué significa un accidente. Un accidente es algo que se sale de control y previsiblemente con resultados no esperados. Bien, si no se da mantenimiento a las plantas, si a las instalaciones de Pemex no se les trata con las normas de seguridad intemacionales, entonces accidente hubiese sido que no tronase San Juanico, porque eso sería lo no esperado.
Lo que está pasando en San Juanico después de dos explosiones importantes, es otra más y hay por ahí la noticia de que a las 12 del día de hoy explotó, otro ahí mismo, otro de los tanques.
¿Qué nos van a decir? Nos van a decir lo que nos dijo Adrián Lajous en el accidente de Cactus. Resulta que es una válvula más del sistema.
Si comparásemos la industria petrolera mexicana con industrias petroleras de otros lugares, nos damos cuenta de que el índice de accidentes graves en nuestra industria es muchísimo mayor.
Hemos estado discutiendo con la dirección de Pemex en la Comisión de Energéticos un problema específico, que es el problema de mantenimiento y de los recursos necesarios para mantenimiento.
Resulta que Pemex, la dirección de Pemex, nos considera algo así como enemigos de la empresa y nos engaña y nos dice: "no, no, tenemos suficiente dinero para eso. Lo estamos haciendo bien." Cuando le decimos: el año pasado se gastó nada más el 44% del presupuesto de mantenimiento, ya por sí raquítico en toda el área petroquímica. Nos dice: "no es cierto" y son datos de ellos.
Nos interesa la empresa y nos interesa la seguridad.
Efectivamente es un asunto político, de política económica.
Hemos dicho en esta tribuna que el licenciado Lajous nos ha presentado estrictamente hablando su concepción sobre la industria, que es el corazón de Pemex, es la extracción y venta de crudo, porque es lo que más dinero le deja al país y todo lo demás, absolutamente todo lo demás es subsidiario. Lo ha dicho con esas palabras. Ha dicho que él considera que las subsidiarias de Pemex ya no deberían de formar parte de Pemex. Se quiere quedar exclusivamente con un gran embudo, un popote grande para extraer el petróleo y venderlo. Nosotros no coincidimos con esa visión.
En un momento más esto va a ser discutido en la Comisión de Energéticos; esperamos que la Comisión de Ecología también lo discuta.
Pero, miren, según las declaraciones de Adrián Lajous, dice: "en los últimos 20 meses Pemex ha enfrentado tres accidentes mayores: en Plátano y Cacao en el Estado de Tabasco, Cactus en Chiapas y ahora en la Terminal Norte del Valle de México. Estos eventos constituyen un llamado de atención sobre la necesidad apremiante de llevar a cabo una evaluación amplia y rigurosa sobre la condición de nuestras instalaciones y sobre las prácticas de seguridad aplicadas en la operación." Esto es lo que dice Adrián Lajous. Lo siento, no concuerdo con él.
Este accidente ya no es una llamada de atención para la dirección de Pemex. No. Este accidente es una llamada de atención a todos nosotros para a ver qué vamos a hacer con esa política absurda en contra de la empresa que está llevando la dirección.
No queremos politizar el asunto. No, no lo queremos politizar. Ayer estuvimos 10 horas enfrente de la televisión viendo lo que estaba pasando. No podemos cerrar los ojos a eso, no podemos cerrar los ojos a que esas catástrofes pueden seguir porque, insistimos, las instalaciones de Pemex tienen años de no estar siendo atendidas con el mantenimiento correspondiente. No podemos con una inversión pequeña, una inversión superficial, suponer que ese mantenimiento va a ser adecuado para la seguridad, ya no digan para que la empresa avance, no, no, no. Las grandes ciudades de este país están llenas de ductos, esos ductos son, ahí está Guadalajara señores, esos ductos son bombas de tiempo.
Miren, Pemex tiene en Tabasco, más de 12 mil kilómetros de oleoductos, gasoductos y tubos, que tienen años de que no tienen mantenimiento, ¿qué vamos a esperar? ¿A qué sigan tronando estas instalaciones? No se puede.
Esta idea de Pemex, del director de Pemex, de que esto es un llamado de atención para la dirección, lo siento mucho, pero está equivocado. Este es un llamado de atención para todos, para ver qué vamos a hacer con esa dirección y con esa política de la empresa. Tenemos que hacer de la empresa una empresa segura, competitiva, ése ha sido nuestro pleito y que no agarren después estos argumentos con el fin de vender, porque resulta que ya son obsoletas.
Es un tema fundamental, que esperemos en estos días, la comparecencia de ese señor, la comparecencia de la dirección, para que venga a ver qué dice con respecto a estos accidentes. Es un problema fundamental para el país.
Gracias .
El Presidente:
Para rectificación de hechos, tiene la palabra la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
La diputada María del Carmen Segura Rangel:
Con su permiso, señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:
Los diputados del Partido Acción Nacional manifestamos nuestro más profundo pesar y preocupación por el incendio ocurrido el día de ayer por la tarde en San Juan Ixhuatepec, así como la explosión de hoy por la mañana.
Asimismo, dejamos constancia de la gran indignación que sentimos ante el inadecuado tratamiento al problema por parte de las autoridades competentes y la improvisada y deficiente actuación de las autoridades encargadas de la protección civil, tanto a nivel federal, como del Distrito Federal y del Estado de México, para enfrentar las consecuencias provocadas por este desastre.
Es lamentable que sólo cuando se desencadenan estos acontecimientos, se ocupa la autoridad competente del tema de la protección civil. Parece que después de la tragedia ocurrida en ese mismo lugar en noviembre de 1984, que alcanzó relevancia mundial, en donde millones de litros de gas estallaron, constituyendo una de las mayores catástrofes que se recuerda en la historia del país, provocando la muerte de varios cientos de personas y lesiones en miles, aún no hemos aprendido la lección. Ni Pemex, ni las autoridades de protección civil se han ocupado después de esta tragedia, de tomar medidas de prevención y autoprotección, que permitieran hacer frente a este tipo de calamidades.
Los incendios y las explosiones, como todos los presentes bien lo saben, son agentes perturbadores de origen químico, de gran incidencia en el territorio nacional, que con frecuencia son originados por las actividades que desarrollan las crecientes concentraciones humanas y por los procesos propios de desarrollo tecnológico aplicado a la industria. Esto implica el uso constante y variado de energía y de sustancias y materiales volátiles e inflamables susceptibles de provocar incendios y explosiones.
El Atlas Nacional de Riesgos, elaborado por la Secretaria de Gobernación, muestra que esta área, la de San Juan Ixhuatepec, es una zona de alto riesgo, sobre todo, como ya se nos ha informado, hay casas que están construidas a unos cuantos metros de instalaciones de gas y gasolina. Yo me pregunto. ¿Cómo es posible que después de la anterior tragedia todavía se estén dando autorizaciones para edificar instalaciones de gas, como se informó el día de hoy por la mañana en los diversos medios de comunicación.
Pero a las autoridades no les ha interesado preparar a la población de ese lugar ni siquiera para señalar áreas de evacuación a dónde dirigirse y concentrarse, sobre todo buscar que los menores que sabemos muchos de ellos están extraviados o perdidos o están desaparecidos, que se encuentren protegidos en este tipo de acontecimientos. Que se hicieran simulacros periódicos, ponerse de acuerdo los diversos miembros de las familias para ver en qué lugar se van a encontrar en caso de desastre a fin de evitar angustias que hagan más difícil su situación.
¿Cómo es posible que estemos ante este acontecimiento y tengamos que ver que familias, además del dolor causado por esta tragedia, no sepan a dónde dirigirse para buscar, para concentrarse con sus familiares? Ante esta angustia no podemos quedarnos callados.
Hemos visto improvisación de albergues, la desaparición y pérdida de menores de edad, la desorganización en la atención a las víctimas de esta tragedia y además, una gran desinformación sobre la situación de cada una de estas familias. Todo esto muestra qué poco ha servido todo un aparato, toda una estructura, todo un Sistema Nacional de Protección Civil cuya responsabilidad es la de coordinar acciones a nivel federal, estatal y municipal y promover dentro de la población una cultura de protección civil.
Desde el ámbito federal hasta el estatal y del Distrito Federal hemos visto que las autoridades han mostrado un profundo desinterés, falta de sensibilidad y hasta desdén por el tema de la protección civil. Ya bien lo dijo aquí Graciela Rojas, tenemos un alto grado de vulnerabilidad. Ni siquiera porque tenemos, en todas las entidades de la República, exposición a todo tipo de fenómenos, hemos visto actuar a las autoridades de la subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y de Adaptación Social. Es más, en el pasado informe presidencial, la protección civil no mereció una sola línea, ni en el discurso oficial ni en los anexos que nos entregó Ernesto Zedillo se habla de la protección civil.
Esto es verdaderamente alarmante. No podemos seguir así, compañeras y compañeros legisladores, es necesario que asumamos nuestra responsabilidad, que exijamos a las autoridades que hablen con la verdad.
Todavía ayer por la noche y hoy por la mañana las autoridades de Pemex decían que estaba todo perfectamente controlado y hoy por la mañana recibimos la noticia de que hubo una explosión.
Que se investigue además, minuciosamente, el origen de la tragedia, nosotros estamos de acuerdo en que se cite a comparecer al titular de Pemex. También consideramos que además sería conveniente que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales citara a comparecer a Juan Ramiro Robledo, subsecretario de Protección Civil y de Prevención y Adaptación Social.
Y además, que se proporcionara un informe detallado de aquellas instalaciones de Pemex, susceptibles de accidentes. Todos estos puntos ojalá y los podamos desahogar cuanto antes.
El Presidente:
Para hacer una propuesta a la Asamblea, tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont, del Partido Acción Nacional.
La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Los lamentables hechos de San Juanico, que hoy por segunda vez nos advierten sobre las bombas de tiempo que hay en este país, vienen a hacernos reflexionar sobre situaciones a las que hemos venido acostumbrándonos teniendolas cerca, sin percatarnos a hacer la reflexión final de que esto puede afectar seriamente a nuestras comunidades.
Si hoy vengo a la tribuna, es para hacer patente una denuncia que mi partido, el de Acción Nacional ha venido haciendo desde el año de 1985, cuando los ciudadanos de la unidad habitacional Lomas de Plateros y de la colonia Merced Gómez, con mucha insistencia durante todas las campañas electorales nos han pedido con verdadera desesperación, que hagamos todas las gestiones necesarias para que los depósitos que tiene Pemex, en lo que viene a ser la avenida Centenario, pero que invaden toda el área de la unidad habitacional Lomas de Plateros, sean removidos de ese lugar.
Hemos intentado hacer gestiones sin haber llegado a la tribuna y hoy que los lamentables hechos de San Juanico nos hacen llegar a ese punto, venimos a pedir de manera enérgica, que todos esos almacenes de Pemex que están enclavados en zonas hermanas, sean removidos y llevados a áreas, al campo donde pueda efectivamente no causar tanto riesgo como lo que está causando hoy San Juanico.
Desde el año de 1985, hemos entrado en contacto con todas las autoridades de Petróleos Mexicanos que pudieran tener la responsabilidad de hacer este movimiento y sistemáticamente nos han informado que tienen todo bajo control y que no hay riesgo de ningún siniestro.
Los habitantes de esta zona con mucha frecuencia hablan del constante olor a gas y de lo que representan las pipas en la invasión de sus zonas-viales que les impiden el libre tránsito.
Yo creo que hoy es el momento para que Pemex reflexione sobre todos estos almacenes que están insertados en las zonas habitacionales. Pero yo, aprovechando el día de hoy la tragedia de San Juanico, quiero hacer la siguiente propuesta para que se haga un exhorto a Petróleos Mexicanos a fin de que de inmediato se tomen las medidas pertinentes para que las plantas de almacenaje que tiene ubicadas sobre la calle de Centenario, al lado de la unidad habitacional Lomas de Plateros, sean trasladadas a otra zona fuera de la ciudad, debido a que un núcleo aproximado de 30 mil personas vive en peligro permanente.
Señor Presidente, pido a usted se turne esta propuesta a la Comisión de Gestoría y Quejas a ver si esta vez sí pueden hacer o dar atención a la demanda de todos estos habitantes que con mucha frecuencia sufren los efectos hoy del gas, pero que mañana podría ser causa de una explosión.
Muchas gracias.
El Presidente:
Túrnese la propuesta presentada por la diputada, a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, para los efectos conducentes.
PRODUCTOS BASICOS
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Carlota Botey y Estape, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para referirse a los precios de productos básicos, especialmente del maíz.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
Con su venia, señor Presidente:
México, un pueblo de maíz. México es un pueblo de maíz, un pueblo de hombres y mujeres hechos de maíz y sembradores de maíz.
Estados Unidos, es una nación productora de maíz. Cosa muy distinta.
A México en el maíz le va su ser, su historia y la vida de los campesinos y los pobladores en general. A los Estados Unidos, sus intereses. Nuestra apuesta, por tanto, en torno al maíz, no puede ser la misma que la de los Estados Unidos. Ellos le apuestan al mercado y al negocio. Ellos quieren convertir el maíz en dinero.
¿Cuál debe ser nuestra apuesta? ¿Por qué bajaron el precio del maíz de 1 mil 800 pesos en 1995 a 1 mil 270 en esta cosecha? ¿Por razones del mercado? No sé. Lo que sí sé es que esto va a tener muy graves consecuencias. Ya las tuvo tres muertos en Chiapas. En los hombres y mujeres hechos de maíz en beneficio de quién. No precisamente de los maiceros y es que cuando el maíz es sembrado para comer, el maíz es el sagrado alimento para los hombres y mujeres hechos de maíz. En cambio, cuando el maíz es sembrado por negocio, el maíz representa el hambre de los sembradores de maíz.
¿Cuál debe ser nuestra apuesta? Nosotros pensamos que la de fortalecer al pueblo de maíz. Es decir, a México. La de fortalecer a las mujeres y a los hombres que tienen un corazón hecho de maíz. Estamos hablando de los campesinos y de los indígenas de México, estamos hablando del México profundo. Esta debe ser nuestra apuesta y no otra.
¡Ay! que nostalgia aquélla cuando en nuestros campos estaba el maíz, un maíz blanco, un maíz para el hombre. No que en estos momentos en que el maíz es un maíz amarillo, un maíz para las bestias. ¡Ay! que tiempos aquéllos de nuestro maíz blanco.
Hoy, gracias a una política totalmente errática que tiene sus ojos puestos en el mercado internacional del maíz y no en el corazón de los hombres y de las mujeres hechos de maíz, estamos a punto de acabar con los sembradores de maíz.
¿Qué vamos a comer mañana? Cuando de acuerdo a los intereses del mercado nos suban el maíz hasta las nubes ¿Qué vamos a hacer entonces? ¿Qué vamos a hacer cuando ya no exista ni una siembra, ni un surco, ni un maicero? ¿Por qué hoy nadie habla de ello si todos alguna vez hemos comido de su maíz.
Tiene razón Miguel Angel Asturias cuando nos dice que el maicero siempre muere pobre o matado. Así, matados murieron José Ramírez Magdaleno, Angel Ramírez y José del Carmen Tamayo, en Chiapas. Matados por defender el precio del maíz, es decir, por defender su vida de maiceros y la de los suyos.
Por eso, Uvelina Robles, la viuda de José Ramírez Magdaleno, refiriéndose a su hija de apenas 40 días de nacida, dice: "mire se dirigía al reportero, me la dejaron sin padre. La dejaron sin comida. La dejaron sin porvenir. La dejaron sola sin nada y es que nosotros somos muy pobres y sólo pedíamos un mejor precio para nuestro maíz, pero el Gobierno nos respondió con balas".
Aparte de los tres muertos señalados, Jesús Galileo León Sierra se encuentra agonizando, entre la vida y la muerte.
¿Son las balas una política adecuada para los maiceros de México? La política agropecuaria, no nos hemos cansado de repetir en esta tribuna, tiene tres grandes ejes restrictivos:
1o. La política de ajuste macroeconómico de clara orientación neoliberal:
2o. El Tratado de Libre Comercio con América del Norte:
3o. La reforma al artículo 27 constitucional.
A partir de esas tres consideraciones es que hemos venido denunciando de manera permanente el abandono del Estado hacia el sector rural en general y en particular hacia el sector social del campo: ejidatarios, comuneros y auténticos pequeños propietarios. Y entre otras consecuencias ha redundado en la caída acumulada del producto interno bruto agropecuario y una cada vez mayor dependencia alimentaria.
Tan solo en 1995 el 80% del total de las importaciones agropecuarias fueron compra de granos. A pesar de las recuperaciones marginales en favor de la agricultura de exportación, recuperaciones que no logran levantar el sector como se nos quiere hacer creer.
Las importaciones de maíz en 1995 fueron de 3.5 millones de toneladas y se calcula que en 1996 importaremos aproximadamente cinco millones de toneladas. Toda esta cantidad de maíz se importó por cupones y facilidades brindadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, Secofi. Fue esta enorme importación de granos la que desplomó el precio del maíz. Fueron prisioneros del mercado internacional.
Dejamos este tema y preguntamos para centrar la atención, compañeras y compañeros diputados, en los llamados a la producción de básicos que el doctor Zedillo y la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Sagar, llamados que fueron hechos en abril pasado ¿Qué podemos decir al respecto? Por lo menos que Zedillo y Sagar incurrieron en irresponsabilidad por haber llamado a los productores de básicos sin tomar en cuenta el comportamiento de los mercados y por permitirse, por parte de Secofi, la importación de grandes cantidades de maíz sin arancel, esto en beneficio de los grandes industriales y comerciantes.
¿Cómo se atreve en este contexto el Secretario de Agricultura y Ganadería a afirmar que se ha cometido un error de dedicar zonas de alta precipitación pluvial a cultivos como el maíz en Chiapas.
El desplome de los precios que ha afectado de nuevo a los maiceros ya cobró, como lo dijimos antes, sus primeras víctimas. No obstante ello, los dirigentes del Consejo Estatal de Productores de Maíz de Chiapas insisten en que reiniciarán las movilizaciones, bloqueando carreteras, para exigir un aumento en el precio del maíz, además de pedir que se castigue a los culpables del triple asesinato.
A propósito, ¿quiénes fueron los verdaderas culpables?, ¿los policías que se concretaron a cumplir órdenes o un Gobierno irresponsable que se empeña en seguir aplicando una política económica opuesta a los intereses populares.
Por cierto, los hombres y mujeres del maíz se hicieron mestizos y también sembraron sorgo, trigo, frijol, soya, cebada, arroz, algodón y avena y también los sembradores de sorgo y trigo y demás granos básicos, quieren mejores precios, por eso sus movilizaciones en Michoacán, Jalisco, Guanajuato, Morelos, Chihuahua y Durango ¿Qué va a pasar mañana con los trigueros? ¿Van a correr la misma suerte que corren hoy los maiceros.
Nosotros pensamos, contrariamente a lo que se está haciendo en política agropecuaria, que se puede reorientar la estrategia global para el desarrollo rural, ello supondría revalorar el papel de los productores del sector social, en consecuencia de nuestra soberanía alimentaria. De no hacerlo así, seguirá con una política agropecuaria errática que ha traído al campo, entre otras cosas, los siguientes males: pérdida de rentabilidad, pérdida en la calidad de los suelos, falta de crédito y financiamiento, falta de apoyo técnico, falta de mantenimiento en infraestructura, falta de capital para la comercialización y lo más grave, un enorme deterioro en las condiciones de vida de las familias campesinas.
El desplome del precio del maíz fue de un 30%y es que el precio de maíz hoy día se establece conforme a las cotizaciones de Chicago o Kansas, es a partir de ahí que se fija el precio nacional, todo en detrimento de nuestros productores.
Pero todavía más, Conasupo, nuestra comercializadora de granos, ofrece precios por debajo del precio de indiferencia, esto es, el precio del mercado internacional más costos de transporte y operación ¿Es para que gane la Bolsa de Chicago que se sacrifican a los maiceros mexicanos? ¿Es para que ganen los especuladores de siempre que se sacrifican a los hombres y mujeres del campo?
Si tomamos en cuenta la inflación de 1995, que fue del 50%, la del presente año, que será aproximadamente el 27%, ¿cuál es en realidad el precio que se les está pagando al maíz, a los productores?; ¿cuánto están perdiendo los productores nacionales por la caída del precio del maíz? ¿Cuánto nos está costando, en términos de soberanía alimentaria, las grandes importaciones de maíz? y sobre todo. ¿Cuál es el precio de la nación en la Bolsa de Chicago? Obviamente los ganones son los especuladores, los de adentro y los de afuera, todo ello en detrimento de la soberanía alimentaria y de la soberanía del maíz, en detrimento de México y en todo esto, Zedillo tan campante.
Por último, en una reflexión muy personal nosotros diríamos ¿No será que las mentes perversas del Gobierno vienen a hacer incosteable la producción de alimentos porque su perspectiva en el mediano y largo plazo es que los campesinos abandonen sus tierras y acapararlas para el mercado?, tierras dotadas y confirmadas por una reforma agraria, hoy puesta entre dicho gracias a los neoliberales en el poder, los de ayer y los de ahora.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Jacobo García, del PRD.
El diputado Rafael Jacobo García:
Con su permiso, señor Presidente:
Los hechos que se han denunciado aquí por la diputada Carlota Botey, realizados el 9 del presente mes en Laja Extendida, Chiapas, que sumados a los acontecidos el 19 y 20 de marzo de este año en Nicolás Ruiz y Pichucalco del mismo Estado, están demostrando que el gobierno chiapaneco está ejerciendo una política represiva de violencia en contra del sector productivo del campo, en contra de la gente que son de ese Estado, que luchan por un pedazo de tierra unos y otros que teniéndola están reclamando precios justos a sus productos, ésa es la lucha que se viene dando en todo el país de manera no coordinada pero cada sector, cada región en donde hay campesinos, en donde hay productores, la lucha es permanente cada ciclo agrícola, cada vez que están concluyendo la recolección de los productos es esta pelea y es una pelea justa, porque las instituciones de crédito, las empresas que financian para el campo, exigen pago de intereses, intereses altos desde luego, con garantías muchos de ellos y si no se tiene un precio adecuado que supere los costos de producción, los campesinos ven que realmente no vana pagar y van a caer en cartera vencida.
Esta es la situación del sector productivo rural, de los grandes y de los pequeños, de todos, por eso nos parece que esta política que está realizándose en Chiapas de mucha represión tiene que ser condenada por esta Cámara de Diputados. Creo que todos, de la ideología que seamos, no podemos tolerar, no podemos cerrar los ojos, los oídos a una situación que está eliminando vidas cada día, dejando viudas y niños huérfanos, éso no es posible, compañeros.
Aquí hablamos de que estamos ya cerca del año 2000 y que debemos actuar con más cordura, debe utilizarse más la cabeza, el cerebro, para pensar y resolver los problemas sobre la base del diálogo o la discusión, y sucede que el Gobierno de Chiapas parece que eso no lo entiende, se usa la violencia y con violencia no se resuelven los problemas.
Los campesinos tienen todo el derecho a reclamar un precio justo a su producto, ése es el del maíz y según las informaciones los campesinos se reunieron, valoraron los costos de producción y su conclusión fue reclamar un precio de 2 mil 500 pesos por tonelada de maíz. Puede ser el justo, puede no serlo, podría pagarse, podría no pagarse, pero no se les atendió a pesar de que solicitaron entrevistas con el gobernador, los obligaron a ir a la calle a ir a la carretera, fue la salida que les dejaron, y el Gobierno en lugar de ir allá y dialogar o buscar una solución, les manda la fuerza pública, cientos de policías, se habla del Ejército también, pero además de helicópteros, eso es salvajismo, no estamos en guerra, el EZLN está negociando y se negocia con el EZLN y se agrede a la gente inerme, a la gente desarmada, eso no puede ser.
Pero hay una demanda nacional también: el precio del frijol; a 5 mil pesos tonelada y también es justo porque porqué, razón al productor se lo pagan a 3 pesos o a 2.50 y el que lo distribuye lo vende a 4, 5 y el que lo distribuye la consumidor lo vende a 5.50, 6 pesos, 7 pesos y hasta 12 y 14 pesos kilo en algunas regiones ¿Por qué razón eso? ¿Por qué se permite la especulación de esto.
Necesitamos un cambio de política compañeras y compañeros, porque este asunto del campo, este asunto del campo si no se atiende, si no tenemos sensibilidad para exigir a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que tome otra medida, compañeras y compañeros, el campo puede estallar y puede ser un estallido, un estallido miles de veces superior al de San Juan Ixhuatepec, oíganlo bien. Puede ser eso, el pueblo ha tolerado mucho, ha habido mucha sensibilidad de los llamados que ha hecho mucha gente a la tolerancia, pero si no hay atención a los problemas sociales de este país, si no resolvemos con una política propia las necesidades de nuestro pueblo, las consecuencias pueden ser graves.
Yo propongo a esta Cámara de Diputados que nos pronunciemos, nos pronunciemos por la destitución de estos gobernantes actuales del Estado de Chiapas, con todo respeto de los chiapanecos y de los mismos gobernantes, pero si están demostrando incapacidad para gobernar como debe ser y respetar los derechos humanos y atender las demandas, creo que eso es lo que merecen: la destitución y el juicio político.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputado Tito Rubín, del Partido Revolucionario Institucional para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Tito Rubín Cruz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Una vez más los provocadores, los que quieren ver enlutados los hogares de los chiapanecos, se han salido con la suya, han utilizado la pobreza de nuestro pueblo, han utilizado la ignorancia de nuestro pueblo para provocar el enfrentamiento, como bien dijo el compañero que me antecedió en el uso de la palabra, como sucedieron los hechos en Nicolás Ruiz hace siete meses con 11 días.
Nuestro total repudio a quienes quieren ver una arena en Chiapas y cuando se llegan a puntos importantes de diálogos por el conflicto armado, surge la violencia en Chiapas, surge la provocación en Chiapas, surge el enfrentamiento en Chiapas.
Los diputados de Chiapas no hablamos por nota, sino por sentimiento, porque nos duele que gente extraña siempre estén provocando el derramamiento de sangre en nuestro pueblo y siempre sean los campesinos los utilizados por personas extrañas, por gente perversa, que siempre encuentran a los hogares enlutados.
A eso vengo a esta tribuna, a esos perversos ojalá supiéramos quiénes fueron para que los colgaran en Chiapas, ojalá. Por eso queremos manifestar nuestro repudio y por eso queremos decir un ya basta a la provocación, al engaño de los campesinos por su pobreza y por su miseria.
No podemos permitir más provocaciones, no podemos aceptar que se sigan enlutando los hogares de Chiapas por la provocación de esos intereses que no quieren ver la paz de nuestro Estado cuando está a escasos metros o escasos diálogos que se dan en nuestro Estado.
Sabemos y muy claramente lo sabemos, los problemas del maíz, pero qué casualidad que a escasos kilómetros de Nicolás Ruiz se vuelve a dar el otro enfrentamiento y aquí están las averiguaciones y aquí están los elementos que dicen, así también se practicó pruebas de Harrison en los tres cadáveres, habiendo sido negativo el resultado en dos de ellos y positivo en la mano derecha de quien en vida respondiera el nombre de José Angel Ramírez Coello.
Eso demuestra que hay violencia programada, eso demuestra que hay intereses que quieren que en Chiapas no llegue la paz, por eso nuestro repudio y por eso queremos que el imperio de la ley, que sea la ley la que establezca los tiempos, que dentro del margen de la ley se manifiesten las inconformidades, para que sigamos viviendo en un estado de derecho que nos pertenece a los chiapanecos y que lo exigimos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Adriana Luna Parra, del PRD, hasta por cinco minutos.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Vuelvo a repetir, señor Presidente, con su venia, el desencanto de tomar esta tribuna entre tantas curules vacías, aunque entiendo que los diputados priístas han de estar viendo y analizando qué pasó en el Estado de México, pero en fin, así es la vida.
Lo que yo quisiera tomar la palabra ahorita, es para decir que no son casos aislados compañero y amigo Tito Rubín. Yo no puedo creer cómo al ver aquí a mis amigos diputados, puedan estar ellos de acuerdo en las matanzas que se están dando en el país.
El otro día tocó el diputado Arnoldo otra vez el asunto de las guardias blancas en Chiapas, el asunto de las matanzas de la zona norte en Chiapas. Anteriormente tocamos aquí, Marcos Rascón y yo, el asunto también de Nicolás Ruiz, pero no sólo es eso. Esos espíritus malignos de los que habla mi amigo y compañero Tito Rubín tienen nombre y apellido y en lo de Nicolás Ruiz se comprobó aquí que tenía que ver mi ex amigo Eraclio Zepeda y estuvo comprobado con los objetos que aquí demostramos.
Pero el día anterior también a que se instalará la comisión de seguimiento de los diálogos de San Andrés, la coordinación de ONGS por la Paz, que son un grupo de médicos, de educadores, de educadoras y de abogados de los derechos humanos, que han estado trabajando incesantemente en que los diálogos de San Andrés se lleven a cabo, fue por segunda vez allanado, violado y quemadas sus oficinas. No sólo eso, fue secuestrado su contador con su familia, con su mujer y con sus hijos.
Las guardias blancas ya están en San Cristóbal, Tito Rubín y pueden llegar a estar en la esquina de tu casa y también de mi compañero Rafael Ceballos; las guardias blancas ya se bajaron de la zona norte y están en San Cristóbal. Secuestraron al contador de COMPAX con su mujer y con sus hijos, lo repito porque es brutal esa violación a los derechos humanos y ese ataque ya a las familias.
Se estuvo llamando a todos y cada uno de los miembros de COMPAX y se amenazó y se leyó una lista, por teléfono, yo tengo la grabación, no la traigo a esta tribuna porque este caso salió en este momento, pero la traeré. Está la grabación en la cual se dice: vamos por todos y se van a morir todos y cada uno de ustedes con sus familias y dicen el nombre de 30 de las personas que han estado trabajando por la paz en Chiapas.
¿Quiénes son esas personas a las que Tito Rubín se refiere? Yo les digo cómo se llaman, se llaman César Ruiz Ferro y se llama Eraclio Zepeda y se llama Jarquín. Las cosas tienen nombre y apellido, y así como en el caso de 'San Juanico hay responsables, aquí también hay responsables y no creo ni puedo comprender que mis dos amigos aquí presentes los encubran. No lo puedo aceptar.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales tiene la palabra el diputado Tito Rubín, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Tito Rubín Cruz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Qué fácil es venir a la tribuna a hablar de un Estado donde se llega un día, se está una semana y se regresa. Qué fácil es venir a demostrar a un Gobierno que de una u otra manera hace esfuerzos serios por encontrar la paz.
Julio César Ruiz Ferro a diario transita por todos los municipios de Chiapas para encontrarse con el pueblo, para encontrarle soluciones a los grandes problemas.
Ningún Gobierno desea la muerte de los ciudadanos, son los provocadores, son esa gente que llegan a Chiapas con sus intereses mezquinos a buscar la solución de sus aspiraciones. Ese es el repudio que tienen los chiapanecos, por eso siempre hemos repudiado a los chiapanecólogos, a los que hablan por nota.
Este es un asunto de Chiapas y éste es un asunto de los chiapanecos. Qué fácil es venir a esta tribuna y denostar al gobernador Ruiz Ferro, qué fácil es venir a esta tribuna y decir en Chiapas que no hay ley. La ley de los chiapanecos es la ley del pueblo, por eso estamos aquí para defender a nuestro Estado, estamos aquí para pedir respeto al Estado de Chiapas, por eso estamos aquí, para que dentro de la civilidad en el Estado de Chiapas se resuelvan los problemas de nuestro Estado.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, la ciudadana diputada Adriana Luna Parra, del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Con su venia, señor Presidente:
Me da mucha pena darme cuenta que como diputados federales están quienes debieran de estar como diputados locales. No han entendido que los que estamos aquí como diputados federales somos diputados de la nación, Tito. Lee un poco la Constitución.
Tu responsabilidad es con la nación. Si querías que tu responsabilidad nada más fuera sobre Chiapas, quédate de diputado local. Aquí somos diputados de la nación y estamos para defender los derechos políticos, humanos y sociales de todo el pueblo de México.
Me da mucha tristeza el oír que los de Guerrero vienen y dicen que los que hablamos de Guenrero somos guerrerólogos, que los que hablamos de Chiapas somos chiapanólogos, que si hablamos y criticamos los asuntos de derechos humanos estamos politizando.
¡Claro que sí estamos politizando!, porque los asesinos está muy claro de qué lado están y aquí se demostró y si el diputado Tito Rubín ya se le olvidó, que recurra a la versión estenográfica sobre la denuncia de los hechos del ejido El Gran Poder, en donde demostramos aquí cómo había balas traídas de Estados Unidos y demostramos aquí cómo había viseras de las guardias de seguridad que comanda mi ex amigo, Eraclio Zepeda, que si antes escribía cuentos con una maravillosa pluma, ahora escribe tragedias con tinta de sangre y de vidas humanas. Eso es lo que me da tristeza.
Y yo quisiera que todos ustedes fueran y ustedes hombres y mujeres, fueran diputados federales, representantes de la nación, no nada más... pues no parece, pues nada más hablan de su lugar y creen los problemas de su lugar les competen y son ustedes dueños de sus estados. No, señores, no señoras. Tenemos una responsabilidad ante la nación y ante ésa tenemos que responder y ustedes parece ser que no lo han entendido, no han leído qué es lo que significa ser diputado Si quieres hablar aquí está la tribuna, a gritos no contesto porque tengo educación.
Ahora quisiera recordarles y que leyeran cuál es la responsabilidad de un diputado o una diputada federal, para eso está la tribuna, no los gritos, ésos déjenlos para la esquina de su casa.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, el diputado Tito Rubín, del PRI.
El diputado Tito Rubín Cruz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo sé que ya están muy cansados, compañeros, pero ésta es nuestra chamba y paso a esta tribuna para decirle a mi compañera diputada Adriana Luna Parra que quien sea la persona merece respeto.
Las expresiones hechas al gobernador de nuestro Estado en el sentido de llamarlo "perro" yo pido que rectifique sus palabras y que retire su expresión.
Quiero decidirle también que el EZLN también tiene balas y son también gringas; que los chiapanecos estamos cansados de que nos quieran ayudar y nadie nos ayuda. Hay índices de pobreza muy grandes, hay grandes rezagos. Este ha sido nuestro reclamo en la tribuna de exigir una mejor repartición de la Federación con nuestro pueblo; de que las aportaciones que nosotros le damos a este país son muy importantes; de que aportamos mucho a la patria y lo único que pedimos es justicia. Esa ha sido nuestra postura y ésta nuestra responsabilidad.
Pero también hacemos un recuento de que los grandes actores que quieren decidir la vida de los chiapanecos ni chiapanecos son. Ojos que no ven corazón que no siente. Chiapanecos que nunca han vivido en Chiapas y que quieren llegar a modelar la vida de los chiapanecos; chiapanecos que no tienen ningún interés, gente que no tienen ningún interés en Chiapas y que recogen su mochila hoy y amanecen en otro lado mañana.
A esos nuestro total repudio. Contra ésos es nuestro coraje, de que llegan a enchinchar allá a los pueblos, que llegan a alentarlos de odio, pero no hemos escuchado voces que reclamen que Chiapas merece un mejor trato de la Federación.
Yo quiero pedirle a mi compañera Adriana Luna que conozca Chiapas, que vaya con los chiapanecos, que vaya con todos los chiapanecos, que entienda a los chiapanecos y sabrá por qué venimos a la tribuna con este coraje de repudiar a los chiapanecólogos que tanto daño nos han hecho.
Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede la palabra a la diputada Adriana Luna Parra, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Les prometo a los panistas que ya es la última vez que respondo, creo, porque tienen hambre. Pero lo que yo quisiera decirle a mi compañero Tito Rubín es que me sumo a la solicitud de mayor presupuesto para la Federación, siempre nos hemos sumado; que le agradezco su invitación, pero ya me invitaron antes y que sí hemos conocido Chiapas y que sí hemos estado con los hombres y con las mujeres que han sufrido todos estos asesinatos Retiro lo de "perro", les dejo lo de "asesino". Y no soy chiapanóloga, en ese caso soy mujer, querido Tito Rubín y si no se nota lo siento mucho. Soy, retiro, regreso al mismo concepto que parece ser que no le entró.
Soy diputada de la nación y Chiapas está en mi país y tengo todo el derecho y la obligación de recorrer Chiapas, de recorrer Guerrero y de recorrer todos los lugares en donde se requiera un representante popular que defienda los intereses del pueblo. Ojalá que ustedes lo hicieran también.
Muchas gracias amigo Tito Rubín.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa.
El diputado Hildiberto Ochoa Samayoa:
Con su venia, señor Presidente: compañeras y compañeros diputados:
Lo cierto del tema que hoy se discute, tiene como origen el asesinato que se cometió por parte de las fuerzas del Estado, que precisamente y lamentablemente lo comparte un experredista, como es Eraclio Zepeda. Pero éste no es precisamente el responsable de manera absoluta, sino que esto es compartido, porque el máximo jefe es Ruiz Ferro.
Sin embargo, yo quiero hacer mención también, a que el clima que se vive hoy en el Estado de Chiapas y desde hace muchísimo tiempo, nada más de que a últimas fechas, a partir de 1994, es cuando tiene la importancia este Estado sureño para toda la nación, porque así convenía precisamente al partido gobernante.
Sin embargo, todo es producto de ingobernabilidad, así le tenemos que llamar. Lo que se mencionó al inicio de este debate, era precisamente el reclamo que atraen la gente del campo, los productores de maíz, en la necesidad de incrementar el precio de sus productos. Porque no solamente la escasa aportación que hace el Estado para incentivar el incremento a la producción, sino que aunado a esto todavía están los bajos precios, que en muchas de las veces no alcanza siquiera a recuperar los costos del producto.
Este, compañeras y compañeros, no creo que sea un problema exclusivamente de los que somos originarios y que radicamos en el Estado de Chiapas, esto hay que decirlo es un problema de interés nacional. Los chiapanecos lo que solicitamos es precisamente de que seamos respetados, pero que también que seamos escuchados por la Federación y nadie mejor que este órgano, la Cámara de Diputados, es un medio que debería de exigir al Ejecutivo Federal y por qué no hacer recomendaciones al Gobierno del Estado, para que este estado deje por un lado la guerra que tiene orígenes, como es el abandono social y el asentamiento del caciquismo que está por demás decirlo de qué grupo es que se encuentra
El compañero Tito Rubín en su intervención hace mención, de que en el Estado de Chiapas tenemos una ley que los chiapanecos hemos decidido. Que tenemos que se nos debe dejar, de parte de lo que ellos llaman chiapanecólogos, que deben dejar en nosotros mismos, los chiapanecos la decisión del destino de nuestro Estado. Sin embargo, compañeras y compañeros, yo preguntaría al compañero Rubín si él comparte la idea de si los chiapanecos merecemos respeto, esto creo que debería decirse más que a esta Cámara de Diputados, se debería de hacer mención al Ejecutivo en turno, el Ejecutivo Federal, porque en Chiapas, a diferencia de otros estados, nos viene gobernando Ruiz Ferro que, si bien, es nacido en el Estado de Chiapas, pero no criado, no preparado ni políticamente en nuestro Estado. El es más bien un delegado del Ejecutivo Federal para ir a gobernar a los chiapanecos y esto es verdaderamente indignante.
A últimas fechas, con mucho agrado hemos escuchado en las noticias de cómo compañeros militantes del Partido Acción Nacional han emprendido una lucha contra este Gobierno porque ha hecho a los legisladores del Estado que hagan leyes que reformen la Constitución no para un bien general, sino para un bien particular, asegurándose no solamente tener uno o dos y tres interinatos, sino, a su vez, perpetuarse en el poder por el periodo que se tiene contemplado hasta el año 2000. Esto es verdaderamente indignante.
Y lo que se dice aquí por el compañero Tito Rubín Cruz, yo hago una propuesta de que los diputados chiapanecos, de los nacidos en Chiapas y si él lo quiere ver así, que nos unamos y exijamos al Gobiemo Federal y al Congreso de la Unión de que se dé al Estado de Chiapas la libertad de elegirá su gobernante y que ya no más delegados que son formados en esta capital del país.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Tito Rubín Cruz, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Tito Rubín Cruz:
Con su permiso, señor Presidente:
Yo quiero pedirle a la compañera Adriana Luna Parra que, acogiéndome al artículo 107, retire sus expresiones que dijo en torno al señor gobernador del Estado de Chiapas, don Julio César Ruiz Ferro.
Por otro lado, yo quiero decirle a mi compañero Hildiberto Ochoa, que yo comparto el total respeto a la ley. Y la presencia de Julio César Ruiz Ferro en el Gobierno es por mandato de ley.
Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia determina que la diputada Adriana Luna Parra, en su anterior intervención hizo retiro expreso de la palabra que se le sugiere retire. ¿Desea hacer uso nuevamente de la palabra, diputada.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desde su curul):
Sí, señor Presidente.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, la diputada Adriana Luna Parra.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Nada más para retirar expresamente. Retiro lo dicho.
Gracias.
SOR JUANA INES DE LA CRUZ
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Olga Bernal Arenas, del Partido Revolucionario Institucional para referirse al, CCCXLVIII aniversario del natalicio de sor Juana Inés de la Cruz.
La diputada Olga Bernal Arenas:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Sor Juana Inés de la Cruz, mujer que rompe tiempos y espacios, que trasciende fronteras, síntesis de un pensamiento en ascenso. Para acercarse y comprender fielmente el pensamiento y obra de sor Juana es necesario sobreponerse a la barrera que nos impone el condicionamiento envolvente de la civilización actual.
Muchas veces, sin dar oportunidad de que se conozca el fondo y la esencia de éstos; es el caso de la obra de sor Juana Inés. "La Décima Musa", que ha sido popularizada y promovida constantemente.
En cambio, su producción literaria que condensa su enorme ingenio, su amor por el conocimiento y la grandeza de su entendimiento, no ha gozado de la misma difusión que su persona.
Para acercamos a sor Juana, debemos primero situarnos a mediados del Siglo XVII en el todavía incipiente imperio de la Nueva España, donde reinaba la visión medieval de una España que desdoblaba social, militar, religiosa y culturalmente sobre el nuevo continente.
Tenemos entonces un ámbito y un porvenir sombrío para el hombre de ese tiempo; más aún para el mestizo y todavía peor para la mujer. Son éstas las condiciones donde nace la niña Juana, quien como es sabido, padece desde pequeña desventuras familiares e incomodidades propias de su estado al ser hija de la iglesia es decir, hija natural.
Es, sin embargo, esta incertidumbre la que muy probablemente la empuja hacia la búsqueda de la superación humana a través del conocimiento, mismo que le abre puertas, de tal suerte que logra en su juventud ser adoptada por la esposa del virrey de Nueva España doña Leonor, marquesa de Mancera, con la protección de ella sor Juana se dedica a cultivar y a desarrollar su intelecto de manera más segura.
Sentía impensable limitar sólo al campo de la literatura la influencia de su obra, pues su pensamiento filosófico humanístico sobrepasa grandemente el medio restringido que marcaba la retórica o la poética.
Para comprender la obra literaria de sor Juana, debemos antes asimilar su vida como mujer, su vida como intelectual, su vida como religiosa y su vida como conciencia.
Sor Juana, se niega rotundamente a pemmanecer inmersa en su tiempo; las metáforas y las rimas ingeniosas que nacieron de su pluma colonial, tienen un sitio preferente en la literatura contemporánea y moderna: los sonetos, las quintillas y redondillas, son retomados alternadamente por feministas y estudiosos que usan la voz de la monja Gerónima para formular postulados y propuestas de fin de siglo.
Las imágenes poéticas de "La Décima Musa", son adecuadas respuestas a las incógnitas literarias de la última corriente vanguardista y sin embargo, siempre habrá muchísimas cuestiones y elogios que no habrán de decirse, en tanto no se estudie a fondo y difunda la obra de sor Juana.
Sólo a través de éstas será posible la reconstrucción más aceptada de la figura mítica de la poeta de Nepantla; sus habilidades como letrada y sus debilidades y pasiones como simple ser humano, sólo entonces se le reconocerá adecuadamente cuando se promueva, cuando promovamos el acercamiento desde todos los niveles, a los escritos que elaboró para la posteridad, para que los ojos lectores de esta sociedad moderna al conocerlos, critiquen imparcialmente los anhelos y los deseos, los enojos y las inconformidades, los amores y los llantos surgidos paulatinamente de una firme voluntad y una lúcida conciencia que recita sin descanso desde el espíritu y la razón, para el espíritu y la razón del hombre.
Juana, hija de la represión, conciencia por demás libre, que trasciende fronteras y transforma realidades ocultas, asediada constantemente por religiosos e intelectuales de la época, quienes interpretaban en la mujer una especie de extensión maligna, ya que, según ellos, la inteligencia y el conocimiento, no eran compatibles con la feminidad.
Es precisamente la marquesa de Mancera, la persona con quien sor Juana convive más ampliamente durante su existencia; es ella precisamente quien hace imprimir la obra de sor Juana en "La Madre Patria", desde donde se difunde la producción literaria de la musa hacia el mundo intelectual y literario de la época.
Sor Juana, fue una mujer obligada por las circunstancias a un constante renunciar de sus bienes y sus anhelos, fue condicionada a desprenderse de su riqueza bibliográfica y a sus privilegios de mujer de la corte y hasta el placer más elevado de escribir sus angustias y necesidades de ser humano.
Juana, espíritu de incontenible grandeza, de razones sin fronteras, de saberes insaciables desbordados en una época de represión y oscuridad, sin por ello traicionarse a sí misma. Fue leal siempre con sus ideales de libertad y de igualdad social e intelectual de la mujer, frente a la imposición del esquema represivo y por todos lados, coartante de su tiempo. Fue sor Juana la primer mujer que en nuestro continente levantó su voz para exigir la dignidad de su género.
Por todo esto, ahora a más de tres siglos de su vida, de constante lucha, cuando nos acercamos a la obra poética de sor Juana, nos encontramos con una muestra temporal del conocimiento, porque en ella encontramos el planteamiento social de una nación que necesitaba empezar a nacer; la incesante búsqueda de identidad a través del conocer, el vislumbre de un amor más legítimo a donde no se recurriera a las trampas y al engaño. La propuesta de que la mujer reconociera y asimilara la importancia de su papel histórico e intelectual.
Por esto y más, hoy sor Juana vive y para seguir animando su espíritu, pronunciémonos por la difusión integral de su obra, obra de todos los tiempos y culturas. Sólo así se le otorgará a nuestra poetiza el valor que merece como la mujer pionera que exalta la dignidad de la cultura mestiza y de la identidad nacional, así como el prototipo de creadora universal que resiste, no sólo el paso del tiempo, sino también al de la constante transformación del orden social.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Rosa María Cabrera.
La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:
Con su venia, señor Presidente:
Simple y sencillamente siguiendo el tenor de la diputada que me antecedió, para señalar que estamos convencidas y convencidos, por parte de la fracción del Partido de la Revolución Democrática, de que si sor Juana viviera en estos momentos, al ser pionera de la identidad de la mujer, estaría seguramente con muchas de nosotras y nosotros que hoy por hoy estamos dando, desde el lugar de este Poder Legislativo, la batalla para garantizar que las mujeres que vienen, tengan los espacios en los órganos de decisión y de Gobiemo, que se merece la representación de las mujeres mexicanas. En ese sentido, nos sumamos a este homenaje a tan importante mujer que, insistimos, ha sido pionera de lo que nosotros llamaríamos: "el feminismo en el ámbito continental".
Muchas gracias.
El Presidente:
Continúe la Secretaría con el orden del día.
ORDEN DEL DIA
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
Señor Presidente se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias. -Tercer Año. -LVI Legislatura.
Orden del día
Miércoles 13 de noviembre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicación del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
Dictamen de primera lectura
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del articulo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para aceptar y usar la condecoración de la Gran Orden de Magunghwa, en grado de Gran Collar, que le confiere el gobierno de la República de Corea.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Javier Lozano Barragán, obispo de Zacatecas, para prestar servicios con el cargo de presidente del pontificio consejo de la pastoral para los agentes sanitarios, en la Santa Sede, así como para utilizar pasaporte extranjero en el desempeño de las funciones propias de la encomienda.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al general de ala piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Ernesto Arcos Oropeza, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobierno de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Juan Francisco Diéguez Rodríguez, para aceptar y usar la condecoración de Fraternidad Combativa, que le confiere el gobierno de la República de Cuba.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano mayor de fuerza aérea piloto aviador Diplomado de Estado Mayor aéreo Edgar Hiram León Nájera, para aceptar y usar la condecoración Medalla Monja Blanca de Primera Clase, que le confiere el gobiemo de la República de Guatemala.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Antonie Georges Gresati, para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Líbano en Guadalajara, con circunscripción consular en el Estado de Jalisco.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 16:17 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 13 de noviembre, a las 17:00 horas.
Canacintra | Cámara Nacional de la Industria de Transformación |
COMPAX | Sin aclaración |
Conasupo | Compañía Nacional de Subsistencias Populares |
Concamin | Confederación Nacional de Cámaras Industriales |
Concanaco | Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio |
CTM | Confederación de Trabajadores de México |
D.F. | Distrito Federal |
DIF | Desarrollo Integral de la Familia |
EUA | Estados Unidos de América |
EZLN | Ejército Zapatista de Liberación Nacional |
IMAN | Instituto Mexicano de Atención a la Niñez |
INEGI | Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática |
INPI | Instituto Nacional de Protección a la Infancia |
km | Kilómetro |
LP | Licuado de petróleo |
ONGS | Organizaciones No Gubernamentales |
PAN | Partido Acción Nacional |
Pemex | Petróleos Mexicanos |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PT | Partido del Trabajo |
Sagar | Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural |
Secofi | Secretaría Comercio y Fomento Industrial |
Semarnap | Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca |
SIDA | Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida |
UNAM | Universidad Nacional Autónoma de México |