SUMARIO
El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez; Bravo, presenta iniciativa de dicha ley. Se turna a la Comisión de Justicia.
La diputada Martha Patricia Mendoza Peña, presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, con el que se incorpora el contrato de aprendizaje en un capítulo especial. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Es de segunda lectura.
El diputado José Luis Torres Ortega, a nombre de su grupo parlamentario, presenta voto particular.
El diputado Alejandro González Alcocer, a nombre de miembros de la Comisión de Justicia e integrantes de su partido político, presenta voto particular.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, presenta moción suspensiva.
Habla en contra de la moción suspensiva, el diputado Jorge Efraín Moreno Collado.
Se desecha la moción suspensiva.
A discusión el proyecto de decreto, fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:
José Narro Céspedes, delPartido del Trabajo.
Pedro René Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática.
Ricardo Francisco García Cervantes del Partido Acción Nacional.
Víctor Samuel Palma César del Partido Revolucionario Institucional.
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Adolofo Miguel Aguilar Zinser
José Rafael Castelazo y de los Angeles
Jorge Andrés Ocejo Moreno, para rectificar hechos
José de Jesús Zambrano Grijalva
Leonel Godoy Rangel
José Rafael Castelazo y de los Angeles, contesta alusiones personales.
María Teresa Gómez Mont y Ureta
Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie, para rectificar hechos.
Graco Luis Ramírez Garrido Abreu
Contestan alusiones personales, los diputados:
José Rafael Castelazo y de los Angeles
Graco Luis Ramírez Garrodp Abreu
Continúan el debate los diputados:
Luis Sánchez Aguilar
José Antonio Martínez Torres
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Consuelo Botello Treviño
José Carmen Soto Correa
Claudío Manuel Coello Herrera
En su turno:
Eduardo Guzmán Ortiz
Alejandro Rojas Díaz-Durán
Igancio Ovalle Fernández
Javier González Garza, para rectificar hechos.
Ana Lilia Cepeda de León, para rectificar hechos.
Ramón Miguel Hernández Labastida
Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas
María Teresa Tapia Bahena, para rectificar hechos.
Gerardo Ordaz Moreno
María Lucero Saldaña Pérez
María Rosa Márquez Cabrera
Patricia Garduño Morales
Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, para rectificar hechos.
María Elena Yrizar Arias
Carlos Núñez Hurtado, para rectificar hechos.
Rectifican hechos los diputados:
Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo
Sara Esther Muza Simón
Maria Guadalupe Cecilia Romero Castillo
María del Rosario Robles Berlanga
Mara Nadiezhda Robles Villaseñor
Edgard Sánchez Ramírez
Roberto Rafael Campa Cifrián, continúa el debate.
Rectifican hechos, los diputados:
René Arce Islas
Javier Viniegra Zubiria
Juan Nicasio Guerra Ochoa
Oscar Guillermo Levín Coppel
Leonel Godoy Rangel
La discusión prosigue conItzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla.
Salvador Pablo Martinez Della Rocca
Suficientemente discutido en lo general. Para la discusión en lo particular se concede el uso de la palabra a los diputados:
Edgard Sánchez Ramírez, quien se refiere al artículo 33 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Rosa María Cabrera Lotfe, para referirse al artículo 175 del Código Federal de Instituciones y procedimientos Electorales.
José Eduardo Escobedo Miramontes, sobre el artículo diecisiete transitorio del artículo 1o. del proyecto de decreto referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Para rectificar hechos, el diputadoRaúl Armando Quintero Martínez.
Suficientemente discutidos los artículos reservados.
Aprobado el proyecto de decreto. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.
De la próxima sesión
Presidencia del diputado Alejandro Moreno Berry
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cóm0puto de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 279 diputados. Por lo tanto hay quorum.
El Presidente (11:50 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Jueves 14 de noviembre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas de diputados.
De Ley Federal de Peritos, a cargo del diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar el contrato de aprendizaje en un capítulo especial, a cargo de la diputada Martha Patricia Mendoza Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dictamen a discusión
De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario Genaro Alfonso del Angel Amador:
Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia del diputado Amado Jesús Cruz Malpica
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos del miércoles trece de noviembre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos ochenta y nueve diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
Se da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, misma que se aprueba en sus términos en votación económica.
Se da cuenta con una comunicación del Congreso de Estado de San Luis Potosí, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
La Secretaría da lectura a la iniciativa de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, enviada por el Poder Ejecutivo Federal. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y a la de Patrimonio y Fomento Industrial.
Se concede el uso de la palabra a la diputada María Elena Alvarez Bernal, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas a diversos ordenamientos de la Ley Federal del Trabajo. El Presidente ordena su publicación íntegra en el Diario de los Debates y se turna a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y a la de Seguridad Social.
Por instrucciones del Presidente, la Secretaría da lectura a una comunicación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, respecto a su representación ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De enterado, comuníquese.
Se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Alfonso Nuño Luna, del Partido Acción Nacional, quien da lectura a un pronunciamiento de la Comisión de Energéticos, respecto al accidente en las instalaciones de Petróleos Mexicanos en San Juan Ixhuatepec, México. De enterado.
Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que se solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Angel Navarrete Contreras, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Miriam Guadalupe Manzo Valenzuela, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora:
Minuta de la colegisladora, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Blanca Luz Valdespino, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Se concede el uso de la palabra al diputado Ignacio Ovalle Fernández, del Partido Revolucionario Institucional, quien da lectura a la parte expositiva del dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones primera y segunda del artículo ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Federal.
El Presidente interrumpe la lectura, para dar a conocer un acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios que solicitan que, en razón de que el mencionado dictamen ha sido impreso y distribuido entre los señores diputados, se le dispense la primera lectura.
La Asamblea, en votación económica, aprueba la solicitud.
Hace uso de la palabra la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática quien solicita que se exhorte a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente dictamen de la iniciativa de reformas al artículo ciento setenta y cinco, numeral tres, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, presentada por un grupo de diputadas.
Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Justicia.
Para referirse a lo que calificó como nada jurídica de sociedad anónima de los bancos, hace uso de la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados: Jesús Rodríguez y Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones y en la primera de ellas contesta a una interpelación del diputado González Luna; José Mauro del Sagrado Corazón González Luna Mendoza, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones y en la segunda de ellas contesta a una interpelación del diputado Rodríguez y Rodríguez y Víctor Manuel Quintana Silveyra, del mismo Partido.
Sube a la tribuna el diputado Rafael Jacobo García, del Partido de la Revolución Democrática quien denuncia lo que calificó como violación de las garantías constitucionales de los trabajadores azucareros.
Se da lectura a un punto de acuerdo de la Comisión de Relaciones Exteriores, respecto al envío de ayuda humanitaria a Zaire.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veintidós horas con trece minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, jueves catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
LEY FEDERAL DE PERITOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de Ley Federal de Peritos.
El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
Los suscritos diputados de la LVI Legislatura, del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a consideración de esta honorable Asamblea, la iniciativa de ley que regula a nivel nacional, la actividad pericial y que se denomina "Ley Federal de Peritos", de conformidad con la siguiente:
EXPOSICION DE MOTIVOS
Todos los que hemos tenido que ver con las actividades relativas al ejercicio de la práctica profesional, de varias carreras que se relacionan con la procuración y administración de la justicia, así como de la búsqueda de la verdad y del derecho, nos encontramos con la urgente necesidad de reglamentar la actividad profesional de los peritos; reclamo que se ha manifestado por un amplio sector de la sociedad, así como por las mismas autoridades.
El mundo está en un continuo proceso de transformación y globalización, en el que se encuentra inmerso nuestro país. El Estado mexicano, en aras de esa transformación realiza acciones dentro de esa dinámica, manteniéndose actualizado y alcanzando su mejoramiento para consolidar entre otros rubros, una mejor impartición de justicia, a fin de fortalecer su soberanía y su capacidad para garantizar el bienestar y la seguridad jurídica de todos los mexicanos.
El crimen y el crimen organizado se han convertido en un grave problema para la seguridad de los habitantes y un gran riesgo para la seguridad nacional, por lo que en su combate se tienen que aportar pruebas científicas que den al juzgador los elementos necesarios para una impartición de justicia acorde a los tiempos, con respeto a los derechos humanos y con la suficiente credibilidad ante la ciudadanía.
El perito es precisamente el experimentado, conocedor, hábil, práctico o experto en una ciencia o arte.
Por lo tanto, las ciencias forenses o periciales serán las encargadas de utilizar todos sus conocimientos, principios, leyes y métodos para coadyuvar de manera científica en la procuración e impartición de justicia, aportando la prueba pericial como elemento imprescindible para normar la conducta del juzgador, recordemos que hoy por hoy, la pericial es la reina de las pruebas, quedando en el olvido el famoso "por mi leal saber y entender".
Las ciencias periciales, así como otras ciencias son cambiantes, evolutivas y de progreso acelerado, por lo que en el mundo actual se encuentra con instrumental computarizado y con personal altamente calificado para la persecución del delito. México no escapa a este desarrollo de la investigación criminal incorporándose a los países del llamado primer mundo, con equipo moderno y profesionales con reconocimiento nacional e internacional, sin embargo, aún existen algunos lugares de la República carentes de tecnología y capacitación, por lo que es necesario actualizar y adecuar los diferentes reglamentos y normas de la práctica profesional pericial, dando al perito, no sólo una personalidad jurídica perfectamente establecida en las diferentes leyes y códigos, sino que también se requiere de un reconocimiento que lo acredite como profesional ante las autoridades educativas del país.
Es importante hacer notar que la legislación relativa a la práctica pericial fue elaborada en los años treinta y que los cambios han sido mínimos o no han existido, por lo que en ese marco legal se sigue considerando a la actividad pericial dentro del empirismo, o en el mejor de los casos, se refiere "al perito práctico", situación muy alejada de la realidad, ya que en la mayoría de las veces, la profesionalización del perito es constante dentro y fuera del territorio nacional y además es hoy por hoy, una necesidad establecida por la misma delincuencia y una obligación estipulada por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000.
Un país moderno se caracteriza fundamentalmente por las instituciones y leyes que lo integran, por lo que realizar una exposición de una Ley Federal de Peritos no obedece simplemente al capricho de unos cuantos, sino a la demanda de la ciudadanía.
Una ley que dé al perito el reconocimiento que se merece ante las autoridades educativas y judiciales del país, que aporte una prueba pericial científica y acorde a los tiempos, dará mayor credibilidad a la administración de justicia para México y los mexicanos.
Esta iniciativa tiene el propósito de normar la actividad profesional o empírica, que permita precisar responsabilidades y simplificar procedimientos partiendo de los avances logrados, en la materia pericial y de la eficacia de las acciones desarrolladas por las personas que se desempeñan en estas funciones.
Se propone incluir dentro del marco de obligaciones, la de denunciar ante la autoridad competente, documentos, actos o hechos que ante el perito se presenten y los cuales puedan constituir o dar origen a hechos ilícitos.
Capacitarse en forma permanente, circunstancia que se considera necesaria para el mejor desarrollo de su acción en el combate y lucha contra actividades ilícitas que atentan contra la seguridad, la vida y la tranquilidad de las personas, se propone que los peritos pertenezcan a una institución o asociación, así como la necesidad de estar colegiados, con el fin de que se tenga la seguridad de que estará capacitado y actualizado en su materia y de que dicho personal será calificado al pertenecer a alguno de estos organismos.
Igualmente, en la presente iniciativa, se establecen sanciones, siendo las autoridades, los colegios o asociaciones los encargados de recibir las quejas respectivas y, en su caso, determinar las sanciones a imponer, con el propósito de evitar la irresponsabilidad y falta de profesionalismo del perito, el cual tiene la obligación de actuar siempre buscando la verdad histórica del hecho.
Asimismo, se precisan los conceptos de especialización, formación y adiestramiento con la finalidad de que los dictámenes que emitan sean del todo veraces y profesionales.
Adicionalmente, dentro del capítulo de obligaciones, se establecen los lineamientos para que los peritos cumplan su encargo con la debida probidad, honradez y honestidad que exige el desempeño de su función.
En este esquema, la presente iniciativa propone, acorde con las reformas a los diferentes códigos, reglamentos y leyes, federales, actualizar y optimizar las funciones del perito, cuya participación es cada día más vital dentro de todo procedimiento tanto judicial como administrativo.
Todo lo anterior permite afirmar la necesidad de legislar sobre la materia pericial por y en su lucha contra el delito, lo cual constituye un asunto de interés nacional, porque una sociedad d más justa y más unida constituye el mejor sustento de nuestra soberanía y con esta iniciativa se pretende responder a esas necesidades.
En la elaboración de la presente iniciativa hemos tenido la participación y apoyo del Colegio Nacional de Ciencias Forenses, la sociedad mexicana de medicina forense, criminología y criminalística, así como de los profesionales Víctor Manuel Nando Lefort, Miguel Angel García Rosales, Fernando Salas Armas, Marcelino Moreno Nieves y en especial, del doctor Angel Gutiérrez Chávez.
En obvio de tiempo entrego a esta mesa directiva, el articulado correspondiente de la referida iniciativa de ley, para que íntegro sea insertado en el Diario de los Debates.
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Justicia e insértese en el Diario de los Debates.
«LEY FEDERAL DE PERITOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tiene por objeto:
I. Regular la práctica pericial mexicana, la cual tendrá el fin de proporcionar a los órganos encargados de la administración de justicia en el ámbito federal y en el Distrito Federal, los servicios profesionales, técnicos o prácticos de asesoría y patrocinio en las áreas civil, penal, laboral, mercantil y administrativa:
II. Establecer las bases de la organización y funcionamiento de la actuación pericial.
III. Determinar las funciones, obligaciones y responsabilidades de los peritos:
IV. Fijar las normas requisitos y condiciones para que toda persona que pretenda desempeñarse como perito, deberá cumplir con los requisitos de capacitación que establece esta ley en su Capítulo IV.
Artículo 2o. Serán sujetos de esta ley, aquellas personas que por sus conocimientos técnicos, científicos, artesanales o que por su oficio sean llamados o designados como coadyuvantes o auxiliares en asuntos sobre investigación de delitos o administración de justicia en los tribunales federales.
Artículo 3o. Siempre que para el examen de personas, hechos u objetos se requieran conocimientos especiales, se procederá con intervención de peritos en sus siguientes modalidades:
I. Peritos oficiales, son aquellos que cumplen con lo estipulado en esta ley así como las leyes orgánicas de las procuradurías y de los tribunales, siendo por lo tanto los auxiliares de la procuración e impartición de justicia:
II. Peritos no oficiales, son aquellos que se encuentren desempeñando sus funciones profesionales, técnicas o artesanales de manera privada y que cumplen con los requisitos marcados por esta ley.
Articulo 4o. La actuación pericial oficial y no oficial deberá contar con la autonomía suficiente y necesaria en la técnica y procedimiento en el estudio de los asuntos que sometan a su conocimiento y en la emisión de los dictámenes respectivos.
Articulo 5o. Para los efectos de este ordenamiento, se entenderá por:
I. Ley, al presente ordenamiento:
II. Perito, persona que posee conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica:
III. Pericia, conocimientos especiales sobre una materia:
IV. Peritaje, ejercicio del perito:
V. Dictamen, es la opinión que emite con fundamento técnico-científico un especialista:
VlI Autoridad, la Secretaria de Educación Pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y todos los tribunales federales del Poder Judicial.
Artículo 6o. En asuntos de orden penal, el perito podrá desarrollar sus funciones en los términos que disponen los códigos de procedimientos penales y en las demás leyes sobre la materia.
En asuntos de carácter civil, laboral, mercantil, y administrativo, sus servicios serán proporcionados de conformidad con lo establecido en las leyes respectivas.
Artículo 7o. En el ejercicio de sus funciones, los peritos observarán las obligaciones inherentes a su calidad y ética profesional, de acuerdo con sus facultades específicas y actuarán con la diligencia necesaria para contribuir a la debida procuración e impartición de justicia.
CAPITULO II
De las especialidades periciales o forenses
Artículo 8o. Se considerarán especialidades forenses las siguientes:
I. Todas aquellas profesiones y/o especialidades forenses que son coadyuvantes en la administración de justicia:
II. Todas aquellas profesiones y especialidades registradas en el país, que sin ser forenses pueden ser aplicadas en la administración de justicia:
III. Oficios o artes que por sus características puedan ser requeridos en la investigación criminal, para determinar la verdad histórica del hecho, por ejemplo y no limitativo:
a) Cerrajería:
b) Dibujo
c) Ebanistería
d) Electricidad
e) Mecánica
f) Plomería:
g) Restaurador de obras.
Artículo 9o. Los peritos prácticos que demuestren tener una antigüedad mínima de cinco años, cursos de capacitación, actualización y aprobación de su examen de oposición, podrán ser reconocidos, por las autoridades judiciales y educativas del país, como especialistas de las ciencias forenses.
Artículo 10. Todos los peritos profesionales a que se refiere el articulo 8o. fracciones I y ll, deberán pertenecer al colegio de profesionistas correspondiente y los referidos en la fracción lll, acreditarán ser miembros activos de alguna asociación forense legalmente constituida en el país.
CAPITULO III
De los requisitos
Artículo 11. Para ser perito se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en el pleno ejercicio de sus derechos:
En el caso preciso, de que no hubiere en la localidad o en el territorio nacional, ciudadanos versados en el área rama u oficio, podrá dispensarse el requisito de nacionalidad.
II. Tener su domicilio acreditado en la República Mexicana:
III. Contar con título, cédula o autorización debidamente expedido por la Dirección General de Profesiones dependiente de la Secretaría de Educación Pública:
IV. Acreditar no haber sido condenado por delito doloso, sancionado con pena corporal:
V. Aprobar los .exámenes que acrediten sus conocimientos en la ciencia, arte u oficio:
VI. Estar colegiados de acuerdo con la ley reglamentaria.
VII. En caso de no cumplir con lo establecido en la fracción lll de este artículo, deberá:
a) Acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la profesión, arte u oficio en la que versará su peritaje:
b) En caso de que se tratare de profesiones o especialidades nuevas, el perito que las ha venido ejerciendo hasta el momento de la creación oficial de éstas, tendrá la obligación de revalidar las materias o presentar los exámenes que las autoridades consideren pertinentes.
Artículo 12. Para el ejercicio pericial, los peritos a que se refiere el artículo 3o., de esta Ley, podrán ser clasificados por su formación profesional en:
I. Técnicos
II. Profesionistas:
III. Prácticos.
Artículo 13. Los peritos a que se rehere el artículo que antecede, deberán acreditar su grado académico con documentos comprobatorios expedidos por alguna institución gubernamental o no gubernamental legalmente constituida.
Artículo 14. Los peritos a que se refiere el artículo 30. deberán acreditar ser miembros en activo del colegio correspondiente.
Artículo 15. Los peritos señalados en el artículo 8o., fracción III, deberán acreditarse como socios activos de cualquier sociedad forense legalmente constituida en México o en el extranjero.
CAPITULO IV
De la capacitación
Artículo 16. Las instituciones gubernamentales y no gubernamentales serán las encargadas de establecer los mecanismos y las normas suficientes para realizar programas de capacitación, actualización y formación profesional de los peritos.
Artículo 17. La impartición de los programas de capacitación señalados en el artículo anterior deberá de efectuarse por personal altamente calificado y previo examen de oposición presentado ante las autoridades correspondientes Artículo 18. Los cursos de capacitación, así como los programas de formación profesional deberán estar debidamente registrados ante la autoridad educativa competente.
Artículo 19. Los cursos de capacitación realizados en el extranjero deberán ser considerados por las autoridades judiciales y educativas como válidos, tanto para el servicio civil de carrera, como para calificación profesional.
Artículo 20. A las procuradurías que cuentan con el servicio civil de carrera, se les recomienda lo registren ante las autoridades educativas del país.
Artículo 21. Todo perito que se encuentre desempeñando la actividad pericial de manera privada u oficial, deberá acreditar ante la autoridad, haber recibido por lo menos un curso de actualización al año.
CAPITULO V
De las atribuciones
Artículo 22. El perito será el encargado de la fijación, levantamiento y embalaje de los vestigios encontrados en el lugar de los hechos, con la simple solicitud y autorización del Ministerio Público.
Artículo 23. Si para la comprobación del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento o inspección de un lugar cualquiera, se procederán a la intervención de peritos. Los cuales procederán a la fijación fotográfica y planimétrica del lugar, así como de los objetos o pruebas materiales que se consideren pertinentes.
Artículo 24. La inspección a que se hace referencia el artículo anterior, podrá tener el carácter de reconstrucción de hechos, pudiendo participar los peritos nombrados, siempre que el juez o las partes lo estimen necesario.
Artículo 25. Cuando se trate de muerte violenta, el perito médico debe participar en el levantamiento del cadáver, con la simple solicitud y autorización del Ministerio Público.
Artículo 26. En casos de lesiones, será el perito médico el encargado de realizar la clasificación correspondiente de las mismas.
Artículo 27. En todos aquellos delitos en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación, tanto en el lugar de los hechos, como en el laboratorio, se utilizará la participación de peritos en sus diferentes especialidades, previa solicitud por escrito de la autoridad.
Artículo 28. El perito deberá contar con las facilidades para realizar todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte le sugiera para poder emitir su dictamen.
Artículo 29. Sólo en casos necesarios o de suma importancia, el perito podrá solicitar la autoridad competente la ampliación del término legal, con el fin de agotar todas y cada una de las acciones o experimentos el que versará su dictamen.
Artículo 30. La práctica pericial debe contar con la autonomía y libertad suficientes tanto para realizar todos los experimentos y observaciones que su ciencia o arte le sugieran, así como para la emisión de los dictámenes respectivos.
Artículo 31. Los peritos serán nombrados o propuestos como lo estipulan los códigos de Procedimientos Civiles o Penales así como las leyes orgánicas de los tribunales, procuradurías y demás leyes que rigen la prueba pericial en sus diferentes materias.
Artículo 32. El perito podrá solicitar a la autoridad competente el recusamiento de alguno de los peritos que no cumplan con los requisitos estipulados en esta ley.
Artículo 33. Los honorarios de los peritos serán cubiertos:
I. De acuerdo con el arancel que al efecto fijen las leyes orgánicas de los tribunales:
II. Según al acuerdo a que lleguen el contratante y el perito en ejercicio privado de su profesión o arte.
CAPITULO VI
De las obligaciones
Artículo 34. Todo perito está obligado a cooperar con las autoridades respectivas, dictaminando en los asuntos que se le encomienden en su materia, ciencia, arte u oficio.
Artículo 35. Todo perito deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Deberá protestar su encargo ante la autoridad correspondiente:
II. Cumplir su encargo, con la debida probidad, honradez y honestidad que exige el desempeño de su función:
III. Elaborar, emitir y ratificar su dictamen en los tiempos fijados por la ley, salvo lo estipulado por el artículo 29 de esta ley.
IV. Denunciar ante la autoridad competente, los documentos, actos o hechos que ante él se presenten y los cuales puedan constituir o dar origen, a la comisión de un delito:
V. Pertenecer a una institución o asociación pública o privada y estar colegiado, con lo cual se respaldará su actividad y desempeño profesional.
Artículo 36. Acudir a las audiencias, que se lleven a efecto del asunto que le ocupe, las cuales pueden ser:
I. Aceptación de cargo para los peritos no oficiales:
II. Entrega y ratificación de dictamen:
III. Junta de peritos.
CAPITULO VII
A excusa y la recusación
Artículo 37. Los peritos podrán excusarse de aceptar o continuar con el patrocinio de un dictamen, en los siguientes casos:
I. Por tener estrechas relaciones de afecto, parentesco o amistad con la patria contraria del solicitante del servicio:
II. Por ser deudor, socio, arrendatario, heredero, acreedor, tutor o curador de la parte contraria del solicitante del servicio:
III. Por haber hecho promesas, amenaza o ha manifestado de otro modo su amistad o enemistad por la parte contraria:
IV. Cuando el perito conozca con anterioridad y haya rendido un dictamen, que sea contrario a la parte que solicita su asesoría.
Artículo 38. Los peritos expondrán por escrito su excusa ante el órgano que conoce del asunto, quien, después de cerciorarse de que es justificada, librará oficio, comunicando al solicitante del servicio o patrocinio, a efecto de quese designe otro perito.
Artículo 39. El perito puede ser recusado siempre que concurra alguna de las causas estipuladas por el artículo 37 de esta ley.
Artículo 40. La recusación puede ser realizada por el juez, el Ministerio Público o por alguna de las partes.
CAPITULO VIII
De las sanciones
Artículo 41. La violación a la presente ley por parte de las personas que desempeñen las funciones de perito, serán sancionadas por las autoridades correspondientes, así como por los colegios de profesionistas y asociaciones a las que pertenezcan, sin perjuicio en lo establecido en el artículo 43, fracción VII de esta ley.
Artículo 42. Todos los peritos serán responsables de las faltas o delitos que se comentan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 43. Las sanciones que establece esta ley son:
I. Apercibimiento privado o público:
Il. Amonestación privada o pública:
lll. Suspensión:
IV. Destitución puesto o revocación del encar9°:
V. Sanción económica:
Vl. Inhabilitación temporal o definitiva para desempeñar empleos, cargos o comisiones en las áreas de los servicios periciales públicos o privados:
Vll. Ser sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal.
Artículo 44. Será sancionado con apercibimiento o amonestación privada o pública, al perito que durante el desempeño de sus funciones no asista oportunamente a aceptar la designación del cargo que le sea conferido por una autoridad.
Artículo 45. Se suspenderá al perito que dentro de sus funciones, se rehuse a desempeñar el cargo, sin causa injustificada, que haya sido conferido por una autoridad.
La reincidencia será castigada con destitución definitiva.
Artículo 46. La sanción de destitución del puesto o revocación del cargo se aplicará al perito que no cuente con la documentación que lo acredite como tal o se niegue a presentarla a la autoridad que así se lo requiera en los asuntos que intervenga.
Artículo 47. La autoridad fijará las sanciones que correspondan al perito que no acredite ante los colegios o asociaciones de profesionistas un curso de actualización o capacitación profesional.
Artículo 48. Será inhabilitado temporalmente al perito que cometa alguna de las siguientes faltas:
I. Conocer de asuntos en los que tenga impedimento legal o abstenerse de conocer del que le corresponda sin tener dicho impedimento:
II. Retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia.
Artículo 49. Se sancionará con inhabilitación definitiva:
I. Al perito que emita un dictamen violando algún precepto terminante de la ley o a las actuaciones de un juicio, cuando se acredite la parcialidad inducida y no por simple error de opinión:
II. Tratar en el ejercicio de su encargo con ofensas a las personas involucradas en los hechos:
III. Emita un dictamen manifiestamente contrario a las circunstancias de los hechos, cuando se obre por parcialidad inducida y no por simple error de opinión:
IV. Sustraiga, oculte o destruya documentos, instrumentos u objetos del cuerpo del delito, sin perjuicio de las sanciones que de carácter penal le puedan corresponder:
V. Los peritos que por sí o por interpósita persona soliciten o reciban indebidamente dinero o cualquier otra dádiva para hacer o dejar de hacer algún estudio o dictamen relacionado con sus funciones.
Lo anterior, independientemente de las sanciones penales que pudieran ser aplicables en el caso concreto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor a os 30 días de su publicación.
Segundo. Las disposiciones legales que se opongan a la presente ley quedan derogadas.
Tercero. Seguirán aplicándose todas las normas y disposiciones que en materia pericial, se contemplen en los diferentes códigos de procedimientos civiles o penales y en las demás leyes y reglamentos.
México, D. F., a 14 de noviembre de 1996.- Diputados: Horacio A. Gutiérrez B., Ricardo García Cervantes, Fernando Pérez Noriega, Alejandro Zapata P., Alejandro González A., Sergio T. Meza López, María del Carmen Segura R., Patricia Garduño M., Francisco J. Peniche y Bolio, Rafael Ayala López, Manuel Baeza G., José de Jesús Preciado B., Luis Felipe Mena S., Audomaro Alba P., Cruz Pérez Cuéllar, José de Jesús Sánchez O., Rafael Núñez Pellegrín, Gabriel Llamas Monjardín, José Iñiguez Cervantes, Enrique Patiño Terán, Fernando Garzacabello, Eusebio Moreno Muñóz Jorge González González, Francisco Limon Tapia, Salvador Fernández G., Raúl Ríos Magaña, Cristian Castaño C., Jorge H. Gómez García, Eduardo Cárdenas L., Jesús Carlos Hernández Martínez, Macario Rodríguez R., José Luis Galeazzi Berra, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Tomás López Martínez, Manuel Arciniega Portillo, Javier Viniegra Zubiria, Agustín Torres Delgado, Rogelio Pastor Fernández R., Pedro Sánchez Ascencio, Javier A. Gutiérrez Vidal, Humberto Andrade Q., Carlos Nuño Luna, Andrés Galván R., Manuel Espino B., Nohelia Linares G., Remedios Olivera O., Eugenio Offiz Walls, José Luis Torres O., Guillermo Luján Peña, Jesús Ramón Trejo, Jorge Nieto Guzmán, Jorge H. Padilla, Jorge Hernández Domínguez, Javier Ortega Espinosa, José Luis Torres Offega, Salvador Beltrán del Río, Luis Andrés Esteva Melchor, Luis Ruán Ruiz, Arnulfo Cueva Aguirre, Claudio Coello Herrera, Juan Manuel Pérez Corona, Víctor Manuel Palacios Sosa, Antonio Tallabs Ortega y Alfonso Martínez Guerra.»
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Martha Patricia Mendoza Peña, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, para incorporar el contrato de aprendizaje en un capítulo especial.
La diputada Mártha Patricia Mendoza Peña:
Con su venia, señor Presidente; secretarios de la Cámara de Diputados; compañeras y compañeras diputados:
«Propuesta de adiciones de un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Los suscritos diputados de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en la fracción ll del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de esta Secretaría, la siguiente iniciativa de adición de un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
En contraste con los derechos sociales que tienen como finalidad promover y asegurar el desarrollo de los grupos sociales, la realidad presenta niveles de marginación y pobreza.
El ejemplo más evidente es la existencia de un creciente número de niños y jóvenes que viven y se ocupan en la calle y de casos de violencia intrafamiliar, delincuencia, drogadicción, explotación del trabajo infantil, tráfico y explotación sexual de menores y violencia en contra de ese vulnerable sector.
La situación de la economía nacional exige planteamientos y propuestas que hagan posible conciliar el aumento en la ocupación formal, la capacitación de los grupos de población que requieren incorporarse a la actividad económica, y las condiciones que hagan posible la viabilidad de las empresas o industrias, que ante la crisis, han tenido que despedir a un gran número de trabajadores.
En este contexto los esquemas jurídico-laborables vigentes, con la finalidad de proteger los intereses de la clase trabajadora de los abusos de los empleadores, contienen ordenamientos que rigidizan las relaciones laborales. Dicha rigidez deja fuera de la ley al contrato de aprendizaje. Esta es una institución que debidamente regulada, redundaría en beneficios para los niños y jóvenes, que en la actualidad son explotados debido a la informalidad en la que se encuentran en un sinnúmero de centros de trabajo. Esta institución jurídica vendría a satisfacer necesidades de empleadores y generaría un beneficio social.
En la elaboración de esta iniciativa han sido tomadas en cuenta las recomendaciones de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto la diferenciación entre trabajo formativo y trabajo nocivo. Lo anterior es menester considerarlo para no hacer más vulnerable aún a la niñez. El trabajo formativo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de las habilidades, capacidades y creatividad de los niños, en tanto que el trabajo nocivo es aquel que pone en riesgo la asistencia y rendimiento educativo, la salud, la formación moral y, en general, todo aquello que afecta el bienestar de los niños.
Es sabido que el derecho del trabajo regula exclusivamente el trabajo subordinado. No se contemplan categorías sociales, filosóficas o económicas; el de la ley es un planteamiento jurídico.
El trabajo autónomo o independiente, en el cual el trabajador no está subordinado a nadie, es decir, desarrolla sus actividades por cuenta propia, se presenta en todas las esferas de la población, cobra especial importancia entre los menores. Son miles de niños los que deambulan por las calles realizando actividades como lustradores de calzado, limpiaparabrisas, vendedores de chicles, vendedores de periódicos, cargadores de bolsas, "dragones lanzallamas", etcétera.
Este tipo de actividades no lo realizan los menores por gusto, sino que lo hacen con fines de subsistencia; hay casos verdaderamente consternantes, en los que los menores llegan, inclusive, a ser el sostén principal de sus familias.
Como se ha dicho, este tipo de trabajo no está regulado por el derecho del trabajo, mas esto no impide que se le proteja por los medios que tenga a su alcance el Estado.
Los trabajadores entre los 14 y 16 años están permitidos y protegidos por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo; el de los trabajadores menores de 14 años se ha considerado como problema aparte. Sin embargo, los patrones que ocupan los servicios de menores pretenden justificar el incumplimiento de las disposiciones legales con el amañado argumento de que al ocuparlos les están haciendo un favor, toda vez que se arriesgan a ser sancionados por las autoridades y que, por tanto, los menores deben ser agradecidos y no exigir mayores prestaciones ni crearles problemas, ya que de lo contrario prescindirán de ellos.
Las graves injusticias de que son objeto los menores trabajadores, de 14 a 16 años, adquieren dimensiones intolerables en el caso de los menores de 14 años.
Se ha llegado al absurdo de pretender negar la condición de trabajadores a los menores de 14 años. Se basan en la falsa interpretación de que si la Constitución y la ley prohiben el trabajo de los menores de esa edad, luego entonces, no puede reconocérseles la categoría de trabajadores.
Las normas efectivamente contienen una prohibición contundente, pero la realidad es otra. Desde el momento mismo en que se ocupen los servicios de un menor de 14 años, necesariamente se producen consecuencias jurídico-laborales.
El problema del trabajo de los menores constituye un mal endémico que tiende a agravarse día a día, de tal forman que es urgente encontrar una solución precisa para que, quienes se ven obligados a inrumpir en el mundo del trabajo, abandonando prematuramente su condición de niños, encuentren al menos alivio en sus fatigas y compensación a sus sacrificios.
Los niños ni siquiera tienen conciencia de las injusticias que padecen. Se atenta, sin ningún recato, en contra de su salud física, intelectual y espiritual, porque los menores ignoran que existe algún medio de protección.
Aparentemente la solución más sencilla sería que se garantizara el cumplimiento estricto de las normas legales protectoras del trabajo de los menores; con ello, tal vez, se estaría cumpliendo como legisladores; sin embargo, es evidente que las imperiosas necesidades económicas actuales rebasan la bondad de la legislación. Una medida de este tipo implicaría, entre otras cosas, evitar el trabajo de los menores de 14 años, lo cual sería tanto como arrebatarles el pan de la boca y privarios de la posibilidad de contribuir al sostenimiento de sus familias. Debemos tener presente que estos menores no trabajan por placer, lo hacen para poder cubrir sus necesidades vitales; por esto la aplicación estricta de la norma sería en perjuicio de aquellos que se pretende proteger.
La inestabilidad financiera rebasa las fronteras de los países, deja sentir sus efectos nocivos sobre toda la humanidad; sin embargo, tiene especial significación en lo que respecta al trabajo de los jóvenes. "Su incorporación dependerá de la existencia de características como la edad, el origen social, la escolaridad y la experiencia. Concretamente la experiencia laboral y/o la posesión de conocimientos específicos para el ejercicio de determinados puestos de trabajo se han convertido en una exigencia generalizada, que los jóvenes escasamente poseen cuando buscan su primer trabajo" (José Dávalos, 1985, Obra Jurídica Mexicana, PGR).
La dimensión real del problema la apreciamos si tomamos en cuenta que, del derecho al trabajo y del trabajo mismo, depende el derecho a la alimentación, a la salud, a la vivienda, al vestido, a la educación y al sano esparcimiento del menor.
Los niños que sufren daños físicos o emocionales tienen pocas probabilidades de convertirse en adultos productivos.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) señala que para luchar coherentemente contra el trabajo infantil, se deben practicar estrategias nacionales como: mejorar la legislación en materia de trabajo infantil y de las medidas de aplicación correspondiente.
Uno de los informes de la OIT establece que "en muchos países, la legislación no abarca aquellos tipos de trabajo en las que, precisamente, participa el mayor número de niños (agricultura, empresas familiares, pequeños talleres, servicio doméstico)". Por ello, "un primer paso indispensable que ha de darse para ampliar la protección jurídica es garantizar que la legislación nacional abarque los lugares donde es más frecuente el trabajo infantil y las peores formas de este" (OIT, junio de 1996).
El contrato de aprendizaje era una institución prevista y tutelada por la Ley Federal del Trabajo de 1931 y posteriormente fue abrogada por el artículo segundo transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo, que entró en vigor el 10. de mayo de 1970.
En esta iniciativa se propone tipificar el contrato de aprendizaje como un contrato sui generis, cuya característica fundamental es la de no constituir una relación de trabajo. Esta condición es indispensable para poder conciliar los intereses del empleador y del aprendiz, que ante las condiciones jurídicas vigentes del trabajo, no encuentran alternativa.
Lo anterior no obsta para que en la propuesta se disponga lo necesario para que en caso de que el aprendizaje, por situaciones de hecho, se transforme en una relación laboral, se provoque la extinción de la relación del aprendizaje para dar lugar a una relación de trabajo.
Para evitar llegar a situaciones de abuso o explotación, se limita la duración del contrato de aprendizaje.
Esta iniciativa contiene las condiciones a las que deberá ceñirse el contrato de aprendizaje, previendo los casos en que opera su rescisión sin responsabilidad para cada una de las partes que intervengan en él.
El desempeño del aprendizaje. Se somete a la vigilancia especial de la inspección del trabajo, en ella se encuentran las responsabilidades concernientes a los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones, al trabajo de las mujeres y de los menores y a las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene. Del adecuado funcionamiento de la inspección del trabajo, en lo relativo a los menores, dependerá la eficacia de su protección legal, "por lo que si ésta no procede con celo, atingencia y con la franca colaboración de los padres, organizaciones sindicales y patrones, la protección, resultará nugatoria" (Trueba Urbina, Alberto y Trueba Barrera, Jorge. Ley Federal del Trabajo de 1970; Editorial Porrúa, 51 Ediciones México, p. 111).
Considerando la frágil condición de los menores, el legislador decidió establecer un periodo vacacional; desde el primer año de servicio, que les permitiera recuperarse de las fatigas propias de su trabajo. El beneficio se hace más palpable si se considera que, con base a los derechos mínimos y conforme a la determinación de las vacaciones para los adultos, de acuerdo al sistema de aumento progresivo consignado en el artículo 76, un mayor de 16 años tendría derecho a descansar durante 18 días laborables, sólo cuando hubiera cumplido 19 años de trabajo.
Esta disposición también se considera aplicable a los aprendices que sean menores de edad.
El patrón tendría la obligación de informar a los sindicatos de las contrataciones que haga de aprendices, las características de la enseñanza y las condiciones para llevarlo a cabo y el sindicato tendrá que verificar que, si se trata de menores de 14 años, la enseñanza debe realizarse dando debido cumplimiento a la finalidad de la misma; es decir, en las condiciones adecuadas para una formación orientadora del menor.
Asimismo se considera la regulación relativa a la cobertura de riesgos de trabajo equiparables al aprendizaje.
Estimamos que la inclusión del contrato de aprendizaje, contribuirá a resolver una parte de la compleja problemática socioeconómica a la que están expuestos amplios grupos de la población infantil y juvenil, al brindarles una oportunidad de trabajo parcialmente remunerado y al mismo tiempo puede ser un medio de capacitación para adquirir destrezas en artes y oficios.
En virtud de las razones expuestas nos permitimos presentar la siguiente:
PROPUESTA DE DECRETO QUE ADICIONA UN CAPITULO XII AL TITULO SEXTO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo primero. Se adiciona un Capítulo Xll al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:
Capítulo XII
Del contrato de aprendizaje
Artículo 353-bis-A. El contrato de aprendizaje es aquél en viudor r el cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, recibiendo en cambio una enseñanza en un arte u oficio y la retribución convenida, que no podrá ser menor al 50% del salario mínimo.
La enseñanza a los aprendices que sean menores de edad, debe consistir en artes u oficios que no pongan en riesgo el desarrollo físico, mental y moral del aprendiz, así como su salud, su integridad y dignidad.
Se debe entender por riesgos para el desarrollo físico de los menores, aquellas actividades que supongan esfuerzos físicos superiores al de su integridad física y síquica que puedan alterar su salud de acuerdo a la reglamentación que expida al respecto la inspección del trabajo.
Artículo 353-bis-B. Cuando se trate de menores de edad, el contrato de aprendizaje se celebrará entre el empleador y los padres o tutores de él. En caso de falta de aquéllos deberá recabarse la autorización de la inspección del trabajo.
Artículo 353-bis-C. El contrato de aprendizaje no implicará relación laboral durante su vigencia siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en él con apego a éste ordenamiento y no se desvirtúe por la transformación de hecho en una relación empleador-trabajador. En caso de transformarse la relación de aprendizaje en relación laboral, antes del término del contrato, éste se tendrá por extinguido.
Artículo 353-bis-D. El contrato de aprendizaje debe celebrarse obligatoriamente por escrito y debe contener:
I. Las etapas de enseñanza del arte, oficio c profesión:
II. La retribución que corresponda al aprendízaje por sus servicios, cuyo monto deberá incrementarse en la medida en que el aprendizaje avance:
III. El contrato de aprendizaje podrá durar más de un año, dependiendo del arte, oficio o profesión. En los casos que deba aplicarse a lo menores de edad, esta ampliación de la dura ción de la enseñanza, debe registrarse previamente ante la inspección del trabajo, quie determinará la autorización, asimismo deb contar con la autorización de los padres o tutores del menor. La ampliación del aprendizaje no podrá superar los tres años.
En el caso que los aprendices menores de 14 años concluyan su enseñanza y ésta haya durado un año y sean aun menores para ser contratados como trabajadores, como la ley lo explicita, éstos pueden iniciar algún otro aprendizaje en diversa empresa o industria.
Artículo 353-bis-E. El empleador, concluido el aprendizaje, tiene la obligación de preferir al aprendiz en las vacantes que se produzcan; pero el aprendiz deberá ser contratado como trabajador cuando éste cuente con la edad mínima señalada por este ordenamiento para laborar y se le considerará su tiempo de enseñanza como antigüedad.
Artículo 353-bis-F. El aprendiz, una vez concluida su preparación, sólo debe de ser ocupado en una plaza para la cual se adiestró, sin detrimento de ocupar otras plazas o funciones posteriormente.
Articulo 353-bis-G. Los aprendices en oficios calificados serán examinados cada año o en cualquier tiempo que lo soliciten, por un jurado mixto integrado por peritos obreros y patrones presidido por un representante que designe el inspector del trabajo, jurado que en su caso certificará por escrito que el examinado tiene la aptitud necesaria para trabajar en la rama del aprendizaje y obtener el contrato como trabajador.
Artículo 353-bis-H. La jornada de aprendizaje para menores sólo podrá serdiurna y no podrá exceder para cada edad de los tiempos que se señalan a continuación:
Menores con edades de siete hasta 12 años, horario máximo de tres horas, con media hora intermedia de descanso.
Menores con edades de 12 a 14 años, horario máximo de cuatro horas con media hora intermedia de descanso.
Menores con edades de 14 a 16 años, horario máximo de seis horas con una hora intermedia de descanso.
En todo caso deberá respetarse el horario escolar del aprendiz.
Artículo 353-bis-l. La jornada de aprendizaje sólo será de cinco días a la semana; el empleador llevará un registro especial de los aprendices con la indicación de la fecha de nacimiento, clase de aprendiz, horario, salario, etapas del aprendizaje y las demás condiciones del aprendizaje, a efecto de rendir los informes que le solicite la inspección del trabajo.
Artículo 353-bis-J. Serán derechos del aprendiz:
I. Recibir una adecuada enseñanza por parte del empleador del arte u oficio convenidos:
II. Acceder a las etapas del aprendizaje acordadas en el contrato:
III. Recibir la retribución correspondiente en tiempo y forma establecidos en el contrato:
IV. Que se le aplique el examen en el tiempo que lo solicite y con las autoridades señaladas en el artículo 353-bis-G.
V. Las demás que disponga la ley.
Artículo 353-bis-K. Serán obligaciones del aprendiz:
I. Acatar las instrucciones del empleador o instructor:
II. Cumplir con las condiciones que se exijan para la enseñanza:
III. Las demás aplicables por la ley.
IV. Cursar la enseñanza primaria y secundaria, si no las tuviera acreditadas y hubiere institución oficial o privada gratuita, que las imparta en su localidad. Esta obligación debe ser vigilada en su observancia por el empleador.
Artículo 353-bis-L. El empleador podrá rescindir el contrato de aprendizaje, sin responsabilidad para él, si se produce cualquiera de las siguientes causales:
I. Que el aprendiz incurra en tres faltas consecutivas injustificadas o en cuatro no consecutivas sin justificación en un periodo de 30 días.
II. Que incurra el aprendiz en faltas de probidad u honradez o malos tratamientos en contra del empleador o de sus representantes, clientes o de sus compañeros de trabajo, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia:
III. Que cometa actos inmorales durante el desempeño de su aprendizaje e inclusive fuera de su jornada, si con ello daña la imagen de la empresa:
IV. Que revele secretos de fabricación o dé a conocer asuntos de la empresa de carácter reservado:
V. Que por su imprudencia o descuido inexcusables, comprometa la seguridad del establecimiento o de quienes ahí se encuentren; que se niegue a adoptar las medidas para prevenir accidentes o enfermedades o que realice sus labores o concurra a realizarlas en estado de embriaguez o bajo la influencia de alguna droga, salvo que en este último caso presente previamente la prescripción médica correspondiente:
VI. Que de manera injustificada abandone su aprendizaje o desobedezca al empleador o a sus representantes con respecto a la enseñanza convenida:
VII. Que no apruebe en tercer intento el examen a que se refiere el artículo 353-bis-G.
Artículo 353-bis-M. Son causas de rescisión del contrato de aprendizaje o retiro del aprendiz, sin responsabilidad para él:
I. Que la enseñanza que fue convenida no se lleve a cabo por parte del empleador:
II. Que le sean encomendadas otras labores al aprendiz que lo distraigan de la enseñanza:
III. Por incurrir el empleador o sus representantes en faltas de probidad, honradez o malos tratos en contra del aprendiz, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia:
IV. Que el empleador lo obligue a recibir la enseñanza o a permanecer bajo la existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del aprendiz, ya sea por la carencia de condiciones higiénicas o por no cumplir las medidas preventivas y de seguridad que establezcan las leyes y las autoridades, así como la comisión mixta de seguridad e higiene:
V. Modificar el empleador las condiciones de la enseñanza en perjuicio del aprendiz, sin su consentimiento o de quienes ejerzan la patria potestad del aprendiz, en caso de ser menor de edad:
VI. No recibir la retribución convenida en la fecha debida por causas imputables al empleador.
Artículo 353-bis-N. Quedan prohibidas las labores de los aprendices en actividades peligrosas o insalubres considerando a éstas igual que a las que refiere el artículo 175.
Artículo 353-bis-O. Los aprendices no podrán formar parte de los sindicatos ni de los comités de empresa de los demás trabajadores ni serán tomados en cuenta en los recuentos que se efectúen para determinar la mayoría en los casos de huelga.
Artículo 353-bis-P. La inspección del trabajo deberá contar con una sección especializada en aprendizaje, la cual será la facultada para realizar la vigilancia especial acerca de los derechos y obligaciones de los aprendices y maestros y a las medidas preventivas de riesgos de trabajo, seguridad e higiene en el aprendizaje.
Esta autoridad deberá supervisar la forma en que se desarrolle el aprendizaje de menores cuando éste se desempeñe en empresas familiares.
Artículo 353-bis-Q. El contrato de aprendizaje para menores de edad deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 174.
Artículo 353-bis-R. Tratándose del contrato de aprendizaje para menores, a éstos se les deberá dar la prestación de vacaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 179.
Artículo 353-bis-S. Tratándose del contrato de aprendizaje para menores, el empleador tendrá la obligación de informar a los sindicatos de las contrataciones que haga de aprendices, las características de la enseñanza y las condiciones para llevarlo a cabo y el sindicato tendrá que verificar que, si se trata de menores de 14 años, la enseñanza debe realizarse dando debido cumplimiento a la finalidad de la misma, es decir, en las condiciones adecuadas para una formación orientadora del menor.
De cualquier forma el contrato de aprendizaje no podrá ser incluido en contrataciones colectivas.
Artículo 353-bis-T. Todo aprendiz deberá estar inscrito y cotizar en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Para cubrir los riesgos de trabajo que se susciten durante el aprendizaje, de acuerdo a lo dispuesto en el Título Noveno de ésta ley, la retribución fijada para los aprendices, debe tomarse como base para fijar la indemnización el salario pactado que reciba el aprendiz al último momento de sufrir el riesgo de trabajo.
Artículo 353-bis-U. En caso de que sea rescindido el contrato de aprendizaje por responsabilidad imputable al empleador o se dé el despido injustificado del aprendiz, se procederá conforme lo previsto en el artículo 50.
Artículo 353-bis-V. La violación a lo estipulado en este capítulo dará lugar a la aplicación de las multas que determine la inspección del trabajo.
Asimismo será multada aquella persona que tenga aprendices, sin contar con un contrato por escrito.
La sanción de multa procederá también para el empleador que simule el aprendizaje.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La inspección del trabajo deberá tomar las medidas para hacer aplicable lo dispuesto en esta ley dentro de los siguientes 30 días de su entrada en vigor.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 14 de noviembre de 1996.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputados: Miguel Acosta Ruelas, José Luis Aguilar Martínez, Gonzalo Alarcón Bárcena, Audomaro Alba Padilla, María Elena Alvarez Bernal, Humberto Andrade Quezada, Manuel Arciniega Portillo, Eduardo Arias Aparicio, Salvador Othón Avila Zúñiga, Rafael Ayala López, Manuel Baeza Rodríguez, Salvador Belfrán del Río Madrid, Manuel Beristáin Gómez, Consuelo Botello de Flores, Ramón Cárdenas Gudino,Eduardo Cárdenas Lebrija, Cristian Castaño Contreras, José Alberto Castañeda Pérez, Jorge Antonio Catalán Sosa, Alicia Céspedes de Carmona, Claudio Manuel Coello Herrera, María Teresa Cortés Cervantes, Víctor Cruz Ramírez, Arnulfo Cueva Aguirre, Jorge Enrique Dávila Juárez, Rafael Díaz Chávez, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Lorenzo Duarte Zapata, José de Jesús Durán Ruiz, Rodolfo Elizondo Torres, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Luis Andrés Esteva Melchor, Salvador Fernández Gavaldón, Régulo Pastor Fernández Rivera, Pedro Flores Olvera, Manuel Jesús Fuenfes Alcocer, José Luis Galeazzi Berra, Andrés Galván Rivas, Ricardo Francisco García Cervantes, Abel García Ramírez, Juan Antonio García Villa, Patricia Garduño Morales, Fernando Garzacabello García, Jorge Humberto Gómez García, María Teresa Gómez Mont y Urueta, Alejandro González Alcocer, Jorge González González, Rosa Margarita Guerrero Aguilar, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Javier de Jesús Gutiérrez Robles, Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Martín Hernández Balderas, Jorge Hernández Domínguez, Ramón Miguel Hernández Labastida, Jesús Carlos Hernández Martínez, Alejandro Higuera Osuna, José Iñiguez Cervantes, Augusto César Leal Angulo, Francisco Ledezma Durán, José Francisco Limón Tapia, Nohelia Linares González, Tomás López Martínez, Guillermo Alberto Luján Peña, Gustavo Gabriel Llamas Monjardín, Giuseppe Macías Beilis, Alfonso Martínez Guerra, Luis Felipe Mena Salas, Apolonio Méndez Meneses, Martha Patricia Mendoza Peña, Hugo Meneses Carrasco, Sergio Teodoro Meza López, Eusebio Moreno Muñoz, Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Jorge Ricardo Nieto Guzmán, Lauro Nungaray Norzagaray, Rafael Núñez Pellegrín, Carlos Alfonso Nuño Luna, Jorge Ocejo Moreno, María Remedios Olivera Orozco, Javier Ortega Espinoza, Eugenio Ortiz Walls, Jorge Humberto Padilla Olvera, Víctor Manuel Palacios Sosa, José Enrique Patiño Terán, Francisco José Peniche y Bolio, Juan Manuel Pérez Corona, Cruz Pérez Cuéllar, Fernando Pérez Noriega, María Flor Celina Prado Piña, José de Jesús Preciado Bermejo, José Arturo Quiroz Presa, Luis Alberto Rico Samaniego, Raúl Ríos Magaña, Fernando de Jesús Rivadeneira y Rivas, Rodrigo Robledo Silva, Gerardo Macario Rodríguez Rivera, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez, Cecilia Romero Castillo, Luis Ruan Ruiz, Luz de Jesús Salazar Pérez, José Pedro Sánchez Ascencio, Jesús Sánchez Ochoa, Francisco Santos Covarrubias, Miguel Alberto Segura Dorantes, María del Carmen Segura Rangel, Jesús Antonio Tallabs Ortega, Maria Teresa Tapia Bahena, Max Tejeda Martínez, Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie, Agustín Torres Delgado, José Luis Torres Ortega, Jorge Urdapilleta Nuñez, David Vargas Santos, Martha Margarita Villanueva Ramírez, Alejandro Villaseñor Tatay, Javier Viniegra Zubiria, Zenen Xochihua Valdez, José Alejandro Zapata Perogordo.»
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social e insértese en el Diario de los Debates como ha solicitado la diputada.
REFORMAS EN MATERIA ELECTORAL
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Agustín Martinez Maldonado:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia fue turnada la iniciativa, enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Estas comisiones, con fundamento en los artículos 42, 43 fracción ll, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica; 55, 56, 60, 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior, ambos ordenamientos del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes
ANTECEDENTES
Como resultado del compromiso asumido por los diferentes grupos parlamentarios de la cámaras de Diputados y de Senadores, cuyo respectivos plenos camarales determinaron, día 14 de diciembre de 1995, la integración de sendas comisiones plurales, el Congreso de I Unión se abocó al trabajo de estudio y anális de temas fundamentales relativos a la reforma política.
De igual manera, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación y los partidos políticos nacionales establecieron una mesa central a fin de lograr consensos y acuerdos en materia de reforma electoral, que ulteriormente se tradujeran en una iniciativa formal para modificar la Constitución General de República.
El 26 de julio de 1996, la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, en virtud de haber recibido en esa misma fecha la iniciativa con proyecto de decreto para modificar diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios de los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores y el Presidente de la República, determinó convocar a un periodo de sesiones extraordinarias que inició sus trabajos el 30 de julio del año en curso, para cumplir el proceso legislativo de atención a dicha iniciativa.
El mismo día 26 de julio, la iniciativa de referencia fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, la que en los términos reglamentarios produjo el dictamen cuyo proyecto de decreto mereció el voto unánime del pleno camaral, aprobado el 31 de julio de este año.
En la parte expositiva del dictamen puede leerse una de las consideraciones sustantivas concernientes al sentido y alcance de la reforma constitucional: "El ejercicio de las libertades implica el perfeccionamiento de nuestras instituciones de Gobierno y de las formas y ámbitos de participación democrática y ha obligado a un esfuerzo permanente de las diferentes fuerzas políticas por lograr consensos fundamentales que respondan a los fines de actualizar nuestras instituciones y garantizar el ejercicio de los derechos políticos de los mexicanos."
De esta suerte, la modificación de los artículos constitucionales abordó temas prioritarios para la vida política de la nación, como son: las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos; los órganos electorales, obligaciones, prerrogativas y financiamiento de los partidos políticos; la composición de las cámaras del honorable Congreso de la Unión; la justicia electoral; el sistema de responsabilidades; los principios rectores para legislaciones electorales locales y el Gobierno del Distrito Federal.
Finalmente, el 22 de agosto de 1996, fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se declararon reformados los artículos 35, 36, 41, 54, 60, 73, 74, 94, 98, 99, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, estas comisiones unidas se permiten plantear las siguientes
CONSIDERACIONES
I. Del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Desde el 14 de agosto de 1990, fecha en que fue publicado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, que abrogó el Código Federal Electoral de 29 de diciembre de 1986, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 1987, dicho ordenamiento ha sido modificado en siete ocasiones, en respuesta a sucesivas reformas políticas que han motivado la necesaria adecuación de la ley secundaria al marco constitucional vigente de cada momento.
En este sentido, durante esta LVI Legislatura, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales ha recibido, para su estudio y dictamen, diversas iniciativas de reforma legal en materia electoral. A fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto por los artículos tercero y quinto transitorios del decreto por el que se reformaron diversos artículos constitucionales, publicado el 22 de agosto de 1996. Ia última de estas iniciativas fue dictaminada favorablemente por el Congreso de la Unión, motivando la publicación, el 31 de octubre de este año, del decreto por el que se modificaron diversos artículos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para reglamentar el procedimiento y requisitos relativos a la designación de los consejeros electorales, propietarios y suplentes e integración del consejo general del Instituto Federal Electoral, así como de los magistrados electorales de la sala superior y las regionales del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.
De las demás iniciativas, algunas de ellas proponen, a la vez, reformas a la Constitución General de la República, que fueron analizadas en el dictamen al que se hace referencia en los antecedentes de éste.
En tal virtud, estas comisiones unidas proceden a valorar dichas iniciativas en lo relativo a las consideraciones de reforma a la ley secundaria, que no hacen sino desarrollar sus respectivas propuestas de reforma a la Constitución y que, como se dijo líneas arriba, fueron objeto del análisis que dio sustento a la modificación de diversos artículos constitucionales recientemente aprobada por el Constituyente Permanente. Las iniciativas en cuestión son las siguientes:
a) El 1o. de abril de 1996 el diputado Ricardo García Cervantes presentó iniciativa con proyecto de decreto en el que propone:
Modificar las fracciones I y III y adicionar una fracción Vl al artículo 35; adicionar la fracción IV y dos párrafos finales en el artículo 71; adicionar cuatro párrafos al artículo 72; modificar la fracción XVII del artículo 89 y adicionar tres párrafos al artículo 135.
Adicionar un Título Sexto al Libro Segundo y un Libro Noveno al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. En relación con esta parte de la iniciativa, el diputado Ricardo García Cervantes presentó fe de erratas referida al artículo 382.
b) El 2 de abril de este año, el diputado Luis Ruan Ruiz presentó iniciativa con proyecto de decreto en el que se propone:
Reformar los artículos 54 fracciones IV y VII y derogar las fracciones V y VI del mismo artículo.
Reformar, adicionar y derogar las siguientes disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: artículo 10. Se modifica el inciso c, numeral 2; artículo 30. Se modifica el numeral 1; artículo 80. Se modifica el numeral 2; artículo 11. Se modifica el numeral 2; artículo 12. Se modifica el numeral 2 y se deroga el numeral 3; artículo 13. Se modifica el numeral 1 incisos a y b y los numerales 2 y 3; artículo 14. Se modifica todo el artículo para adicionar un numeral 1 con incisos a, b y c, adicionándose el numeral 2 con un párrafo; artículo 22. Se modifica el numeral 1 y se derogan sus incisos a y b y se modifican los numerales 2 y 3; artículo 24. Se modifica el inciso b y se adicionan los incisos c, d, e y f, numeral 1; artículo 27. Se modifica el inciso a, numeral 1; artículo 28. Se modifica el inciso a, y su fracción l, la fracción I del inciso b, y se modifica la fracción V al inciso b, todas del numeral 1; artículo 29. Se modifican los incisos b y c, del numeral 1; artículo 33. Derogado; artículo 34. Derogado; artículo 35. Derogado; artículo 38. Se modifican los incisos c, I y q y se adicionan los incisos r y s, del numeral 1, se deroga el numeral 2; artículo 43. Se modifican los numerales 1 y 2 y se adiciona el numeral 3 con 4 incisos; artículo 43-B. Se adiciona todo el artículo; artículo 44. Se modifica el numeral 1; artículo 48-A. Se adiciona todo el artículo; artículo 48-B. Se adiciona todo el artículo; artículo 48-C. Se adiciona todo el artículo; artículo 49. Se modifica el numeral 6, del numeral 7 se modifican las fracciones ll, lll, IV, V, Vl y Vll y se deroga la fracción Vlll del inciso a, se modifican las fracciones I y ll del inciso b y se derogan los incisos c d y e. Se modifican los numerales 8 derogándose sus incisos a y b, 9 derogándose sus incisos a y b y 10; artículo 49-A. Se modifican el numeral 1, la fracción I del inciso a, las fracciones 1, l l y l ll y se adiciona la fracción IV del inciso b, del mismo numeral, se modifican los incisos a, b, c y d, del numeral 2; artículo 50. Se modifica el numeral 1; artículo 55. Se modifican los incisos a y b, del numeral 1; artículo 58. Se modifica el numeral 9; artículo 59. Se modifica el inciso d, del numeral 1; artículo 61. Se modifica el inciso a, del numeral 1; artículo 62. Se modifica el inciso i del numeral 1; artículo 63. Se modifica el inciso i y se adiciona el inciso k, al numeral 1 y se modifica el numeral 2; artículo 66. Se modifica el inciso b y se deroga el inciso c, del numeral 1; artículo 74. Se modifica el numeral 1, se modifica el inciso b y se adiciona el inciso d, al numeral 5, se modifica el numeral 6 y se deroga el numeral 7; artículo 76. Se modifican los incisos f, g y h y se deroga el inciso i, del numeral 1; artículo 77. Se modifican los numerales 1, 2 y 3 y se adicionan los incisos a, b y c, al numeral 3; artículo 78. Se modifica el numeral 1; artículo 79. Se modifica el numeral 1; artículo 80. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y se adiciona el 4; artículo 82. Se modifican los incisos c, d, e, t y x, y se adiciona el inciso z, con cuatro fracciones del numeral 1. Se adiciona el numeral 3, artículo 83. Se deroga el inciso e y se adiciona el f, del numeral 1; artículo 85. Se modifica el numeral 1; artículo 86. Se deroga el inciso f y se reforman los incisos I y j, del numeral 1; artículo 88. Modifican los incisos g, e, i, del numeral 1 y se adiciona el numeral 2 con tres incisos; artículo 89. Se derogan el inciso j, las fracciones I y ll del inciso k, se reforma el inciso t y se adiciona el inciso u; artículo 90. Se deroga el inciso 9, del numeral 1; artículo 91. Se modifica el numeral 1 y se adicionan los incisos f y 9, del numeral 3. Se derogan los numerales 2 y 4; artículo 94. Se modifica el numeral 1 y los incisos a al h. y se adicionan los incisos i, j, k, l y ll, adicionándose el numeral 2; artículo 95. Se modifican los incisos a, b, c, d y e y se adicionan el f, g y h; artículo 96. Se deroga todo el artículo; artículo 97. Se deroga todo el artículo; artículo 99. Se modifican los numerales 1, 2 y 3; artículo 100. Se modifican los incisos b y e, y se deroga el inciso d; artículo 101. Se modifican los incisos e, y h, del numeral 1; artículo 102. Se modifican los numerales 1, 2 y 3, se deroga el numeral 4; artículo 105. Se modifica el inciso c, del numeral 1; artículo 107. Se modifica el inciso h, del numeral 1, se modifica el numeral 2 y se deroga el numeral 3; artículo 109. Se modifican los numerales 1, 2 y 3; artículo 110. Se deroga el inciso c, del numeral 1; artículo 111. Se modifica el inciso 9, del numeral 1; artículo 113. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y 4; artículo 116. Se modifica el inciso m, y se adiciona el inciso n; artículo 117. Se modifica el numeral 2 y se deroga el numeral 3; artículo 119. Se modifica el numeral 3; artículo 120. Se modifica el inciso f, del numeral 1; artículo 145. Se modifica el numeral 1; artículo 155. Se modifica el numeral 1; artículo 167. Se modifican los numerales 3 y 4 y se adiciona el numeral 6; artículo 174. Se modifican los incisos c y d, del numeral 2, se deroga el numeral 6 y se modifica el numeral 7; artículo 181. Se modifica el inciso c, del numeral 1; artículo 182-A. Se modifican el numeral 4 y su inciso a, se modifican las fracciones l, ll y lll, se deroga la fracción IV y se adiciona un párrafo al mismo inciso; se modifica el inciso b y sus fracciones l, ll y lll derogándose la IV, y se le adiciona un párrafo, se modifica el inciso c, y sus fracciones I y ll y se le adicionan la fracción lll y un párrafo, derogándose sus numerales 5 y 6; artículo 192. Se modifican los numerales 2 y 4 y se adiciona el numeral 2-A; artículo 193. Se modifican los incisos a, b, c, d y e, del numeral 1; artículo 194. Se modifica el numeral 1; artículo 201. Se modifican los incisos a y c, del numeral 1; artículo 203. Se deroga el inciso 9, del numeral 1; artículo 205. Se adiciona el numeral 5 con dos incisos; artículo 212. Se modifica el numeral 4; artículo 214. Se modifica el numeral 1; artículo 217. Se derogan los numerales 3 y 4; artículo 228. Se modifican los incisos a y c; artículo 232. Se modifica el numeral 1; artículo 233. Se modifica el numeral 1; artículo 238. Se modifica el numeral 1 y se deroga el numeral 4; artículo 242. Se modifica el inciso a, y se adiciona el inciso e, del numeral 1; artículo 243. Se modifica el inciso b, del numeral 1; artículo 247. Se modifican los incisos a y c, del numeral 1; Se deroga el Libro Sexto Del Tribunal Federal Electoral; artículo 287. Se modifican los incisos a, c, f, g, j y se adiciona el inciso k, artículo 288. Se adiciona el inciso d artículo 289. Se adiciona el inciso d artículo 289- A. Se adiciona este artículo con cuatro incisos; artículo 296. Se modifica el numeral 1 y se deroga el numeral 2; artículo 316. Se modifica el inciso a, del numeral 2 y se deroga el numeral 5; artículo 317. Se modifica el numeral 1; Se deroga el Libro Octavo De la elección e integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en su totalidad. En relación con esta iniciativa, se presentó fe de erratas en la sesión del 2 de abril de 1996.
c) El 16 de abril de 1996, el diputado Luis Sánchez Aguilar presentó iniciativa con proyecto de Código Federal Electoral, compuesto de: Capítulo I De los ciudadanos, artículos 1o. a 3o.; Capítulo ll De los funcionarios del Estado, artículo 4o.; Capítulo lll De los ministros, artículos 5o.a 11; Capítulo IV De la elección e instalación del Congreso, artículos 12 y 13; Capítulo V Del Poder Judicial, artículos 14 a 18; Capítulo Vl De los partidos políticos y de las coaliciones, artículos 19 a 23; Capítulo Vlll De los órganos electorales y de consulta popular, artículos 24 a 26; Capítulo Vlll Del consejo del poder popular Federal, artículos 27 a 35; Capítulo IX De los consejos del poder popular regionales, estatales, municipales, distritales y de casilla, artículos 36 a 44; Capítulo X De los procesos electorales, artículos 45 a 58; Capítulo Xl De las casillas y del padrón electoral, artículos 59 a 61; Capitulo Xll De la documentación y material electoral, artículos 62 a 65; Capítulo Xlll De la jornada electoral, artículos 66 a 84; Capítulo XIV De las nulidades y de los recursos, artículos 85 a 99; Capítulo XV De las sanciones, artículos 100 a 102; y un artículo transitorio único.
d) Con fecha 20 de junio de 1996, se recibió la iniciativa presentada por los diputados Zeferino Torreblanca Galindo, Adolfo M. Aguilar Zinser, Crisóforo Salido Almada, Marta Alvarado Castañón e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, con proyecto de decreto en el que propone:
Reformar, adicionar y derogar los artículos 35, 36, 38, 41, 52, 53, 54, 56, 59, 60, 71, 73, 74, 81, 84, 89,102-A, 103,105,116 y 135 de la Constitución General de la República.
Reformar los artículos 4o., 9o., 11,12, 20, 22, 35, 38, 49, 66, 69, 74, 77, 82, 83, 89, 99, 102, 105, 108, 142, 145, 175, 176, 178, 180, 181, 205 y 286; se adicionan el 6-A, 6-B, 6-C, 6-D, 286-A y el Libro Noveno que comprende los artículos del 373 al 391; se derogan los artículos 33, 34, 35 puntos 1 y 3, 66 inciso c, 74 incisos e y f, 82 incisos e y r, 83 inciso e, 105 inciso k, 175 punto 1, y del 264 al 285 del Libro Sexto, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
e) El 28 de octubre de este año, los diputados Zeferino Torreblanca Galindo, Adolfo M. Aguilar Zinser, Crisóforo Salido Almada, Marta Alvarado Castañón e Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, presentaron otra iniciativa con proyecto de decreto en el que proponen:
Reformar los artículos 4o. párrafo segundo; 22 párrafos primero, segundo y tercero; 24 párrafo primero inciso b; la denominación del Capítulo l; 36, párrafo primero, inciso d y f; 38 incisos a, del n al q; 44 párrafo segundo; 48 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y su inciso b, 6, 8, 9, 10; 49 párrafos sexto; 11 inciso p; 66 párrafo primero incisos b, c, d, f, 9 y h 67 párrafos primero y segundo; 69 párrafo primero, inciso g y párrafo segundo 70 párrafo primero; 74 párrafos primero y tercero; 75; 76 párrafo primero incisos 9, y j, párrafo segundo; 77 párrafos primero, segundo, tercero, inciso a; 79 párrafos primero y tercero; 80 párrafo tercero; 81; 82 párrafo primero, incisos del a, al y; la denominación del Capítulo Tercero; 83, párrafo primero; 84 párrafo primero incisos a al k; 86 párrafo primero inciso a; la denominación del Capítulo V; 87 párrafo segundo 88, párrafo primero inciso c; 89 párrafo primero incisos e, y, j, y t; 90 párrafos primero y segundo; 91 párrafos segundo tercero, inciso e; 102, párrafo tercero; 103 párrafo primero inciso f; 105 párrafo primero incisos b, al k; 113 inciso 3; 114 párrafo primero inciso g; 116, párrafo primero, incisos b al m; 145 párrafo primero; 155 párrafo primero; 174 párrafo sexto; 175 párrafos primero al tercero; 176 párrafo primero 190; 205 párrafo segundo inciso e al y; la denominación del Libro Sexto; 264; 265; 266; 267; 268; 269; 270; 271; 272; 273; 274; 275; 276; 277; 278; 279; 280 y 281. Se adicionan dos fracciones al inciso a, y los incisos r, s, t, u, v y w, al párrafo primero del artículo 38; los párrafos sexto y séptimo al artículo 44; el párrafo decimoprimero al artículo 48; el inciso i al párrafo primero del artículo 66; ocho incisos al artículo 75; los incisos a, b, c, d, e, f y g, al párrafo tercero y un párrafo cuarto al artículo 77; un inciso z al artículo 82; los párrafos l, m, n, o y p, al párrafo primero del artículo 84; los incisos j y h al párrafo primero del artículo 88; un inciso u al párrafo primero del artículo 89; los incisos f, g, h, i, y j al párrafo tercero del artículo 91; un inciso g al párrafo primero del artículo 103; un inciso I al párrafo primero del artículo 105; un inciso h al párrafo primero del artículo 114; un inciso n al párrafo primero del artículo 116; los párrafos cuarto y quinto al artículo 175; el artículo 175-A con 10 párrafos; el artículo 182, párrafo quinto; los párrafos j, k, y I al párrafo segundo del artículo 205. Se derogan los incisos a, y b, del párrafo primero del artículo 22; el Capítulo Segundo; los artículos 33, 24 y 35; el inciso f del párrafo segundo del artículo 49; los párrafos segundo y quinto del artículo 74; el párrafo segundo del artículo 79; los incisos b, g y h, del párrafo primero del artículo 83; el inciso i del párrafo primero del artículo 86; el inciso b, del párrafo primero del artículo 90 y los artículos 282,283,284 y 285, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
f) El día 29 de octubre de este año, el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo presenta iniciativa con proyecto de decreto en el que propone:
Reformar los artículos 74 párrafos primero y tercero; 75; 76 párrafo primero incisos f y 9; adicionar ocho incisos al artículo 75; inciso j al artículo 76; derogar los párrafos segundo y quinto del artículo 74, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En relación con esta iniciativa, el diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo solicitó adjuntar la propuesta de reforma al artículo 82 inciso c de dicho código.
g) En la sesión del 7 de noviembre de 1996, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone reformar, adicionar derogar diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Dis4rito Federal y expedir la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
La comisión que suscribe procedió a valorar las iniciativas en cuestión y, en virtud de que la mencionada en el anterior inciso g, desarrolla de manera amplia y detallada las varias consideraciones de la restantes iniciativas, procede a analizarla en los siguientes términos:
1. Libro Primero. En este libro, denominado de la integración de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, se establecen el objeto de la ley, los derechos y obligaciones de los ciudadanos y disposiciones relativas a la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos e integración de las cámaras de Senadores y de Diputados.
Al respecto, debe mencionarse que la reforma de los artículos 35, 36, 41, 54 y 56 constitucionales atendió fundamentalmente lo relativo a las prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos mexicanos, así como al proceso de renovación de los poderes Legislativo Ejecutivo y las disposiciones generales para la integración del Legislativo por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional.
En consecuencia, a fin de reglamentar en la ley secundaria las disposiciones constitucionales que garantizan el derecho de los ciudadanos de asociarse "individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país" (artículo 35), que los obligan "a votar en las elecciones populares en los términos que señale la ley" (artículo 36) y que establecen el marco normativo para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo y status jurídico de los partidos políticos (artículo 41), se plantea, en este Libro Primero, la reforma de los artículos 1o. párrafo segundo incisos b y c; 3o. párrafo primero; 5o. párrafos primero y tercero, inciso c y fracción IV del inciso d; 7o. párrafo primero incisos b al f; 8o., párrafo primero; 11 párrafos segundo, tercero y cuarto; la denominación del Capítulo ll del Título Tercero del Libro Primero; 12; 13 párrafos primero inciso a, segundo y tercero; 14; 15; 16; 17; 18; 20 párrafo tercero; 22; la adición de un párrafo cuarto al artículo 5o.; un párrafo tercero al artículo 8o.; un párrafo cuarto al artículo 20 y la derogación del inciso d del párrafo segundo del artículo 1o. y del párrafo quinto del artículo 11.
Al efecto, destacan en este libro las siguientes modificaciones: se incorpora la nueva figura de las agrupaciones políticas y desaparece la mención de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (artículo 1o.); para la aplicación de los preceptos de este código, se determina la competencia del Instituto Federal Electoral, del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación y de la Cámara de Diputados (artículo 3o.); se reglamenta el derecho de los ciudadanos mexicanos de constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos en forma individual y libremente, a la vez que se amplía su derecho de participar como observadores durante el proceso electoral, obligando a las organizaciones a que pertenezcan dichos observadores a declarar, por vía de informe presentado al Consejo General del Instituto Federal Electoral, el origen, monto y aplicación del financiamiento destinado a dicha actividad (artículo 5o.; nuevos requisitos para ser diputado federal o senador de la República (artículo 7o.); en cuanto a la actual previsión que impide a cualquier persona ser registrada simultáneamente a distintos cargos de elección popular, en el mismo proceso electoral, se añade la de que los partidos políticos tampoco podrán hacer el registro simultáneo de los mismos ciudadanos, a más de 12 candidaturas al Senado por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional (artículo 8o.); en cuanto a la integración del Senado de la República, se reglamenta la elección de 32 senadores, votados en una sola circunscripción que comprende al territorio nacional, bajo el principio de representación proporcional (artículos 11 y 18); así como las condiciones de porcentaje mínimo 2% y fórmulas de asignación por este principio, para integrar las Cámaras del Congreso de la Unión (artículos 12 al 17 y 20).
2. Libro Segundo. De los partidos políticos: tiene el propósito de reglamentar el sistema de partidos, los requisitos y procedimiento para su constitución y registro ante la instancia competente, así como lo relativo a su financiamiento. Acorde con la reforma al artículo 41 constitucional, es procedente regular en la ley las disposiciones concernientes a estos aspectos fundamentales, por lo que se propone la reforma de los artículos 22; 24 párrafo primero inciso b; 27 párrafo primero inciso b; 28, párrafos primero, inciso a, fracción 1, b, fracción V y lll; 29 párrafo primero; 31; 32; la denominación del Capítulo II del Título Segundo del Libro Segundo; 33; 34; 35; 36, párrafo primero, incisos f, i, y j; 37, párrafo primero, inciso c; 38, párrafo primero, incisos p y q; 39; 40; 41, párrafo primero inciso a; 43 párrafo primero; 44 párrafo segundo; 46, párrafo segundo; 47; 48 párrafos segundo, tercero, quinto, inciso a, y 9; 49 párrafos primero inciso a, 3, 4, 6 al 9, y 11 inciso b fracciones I, II y III; 49-A párrafos primero inciso a, fracciones I y ll, inciso b, fracción ll, y 2; 49-B; 58 párrafos primero, 8 y 9; 59, párrafo 1, inciso d; 60 párrafos primero, segundo y cuarto; 61; 62; 63 párrafos primero incisos e, 9, i, y j y 2; 64 párrafos primero y segundo; 65, párrafos tercero y quinto; 66 párrafo primero incisos b y c; 67 párrafos primero y segundo; la adición de un inciso k al párrafo primero del artículo 36; los incisos k y r al párrafo primero del artículo 38; los párrafos decimoprimero al decimoquinto al artículo 48; los párrafos décimo y decimoprimero al articulo 58; un artículo 59-A; los incisos k y I al párrafo primero del artículo 63; un párrafo quinto al artículo 64 y la derogación del párrafo quinto del artículo 44; los incisos b al d, del párrafo quinto del artículo 48; el párrafo décimo del artículo 49; el artículo 49-C y del inciso d, el párrafo primero del artículo 66.
Así, se plantea: la supresión de las figuras de registro condicionado y registro definitivo (artículo 22); se establecen los nuevos requisitos y procedimiento para el registro de los partidos políticos nacionales (artículos 24,27 al 29 y 31, o cancelación del mismo en términos del nuevo porcentaje de votación mínima establecida (artículo 32); se define y reglamenta la figura de las agrupaciones políticas nacionales (artículos 33 al 35); se amplían y detallan los derechos y atribuciones de los partidos políticos nacionales, así como sus obligaciones (artículos 36 y 38 al 40 y se imposibilita a quien se desempeñe como magistrado electoral o secretario del tribunal electoral para actuar como representante de los partidos políticos ante los órganos del Instituto Federal Electoral (artículo 37).
Comentario destacado merece el referido a las prerrogativas de acceso a la radio y la televisión de los partidos políticos (artículos 41,43, 44, y 46 al 48, y al régimen de financiamiento de dichos institutos políticos, que hace prevalecer el de origen público sobre el privado, así como las previsiones para su vigilancia y fiscalización (artículos 49, 49-A y 49-B).
Las comisiones que suscriben no desean soslayar que estos dos puntos han merecido especial atención, tanto por las dirigencias de los partidos políticos nacionales como por los integrantes de los grupos parlamentarios que las representan en el Congreso de la Unión. Al efecto, de las diversas iniciativas turnadas a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, particularmente son las relacionadas en los incisos b, e y g, de este considerando 1, las que hacen propuestas concretas de reformas en estos dos temas.
En lo referente a las prerrogativas de los partidos políticos para el acceso a la radio y televisión, la iniciativa del Ejecutivo propone la reforma al artículo 43 para dejar la producción de los programas de los partidos políticos al Instituto Federal Electoral y a la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y a la comisión de radiodifusión del propio Instituto, la difusión de estos programas.
Con la modificación al artículo 44 se propone la participación de los partidos políticos en forma conjunta con la dirección de prerrogativas y partidos políticos, para la elaboración de un programa especial que será transmitido dos veces al mes; el Grupo de Diputados Ciudadanos propone la reforma a este mismo artículo a efecto de que se aumente el periodo de transmisión durante periodos electorales en un 70% proporcional a su fuerza electoral y en un 30% en forma equitativa, debiendo suspenderse la difusión de propaganda 20 días antes de la elección excepto la que sea necesaria realizar el día anterior al cierre de la campaña.
La modificación propuesta por el Ejecutivo al artículo 46 establece la obligación de los concesionarios de transmitir en horarios de mayor audiencia.
La reforma al artículo 47 determina un aumento significativo en los tiempos totales de transmisión de los partidos políticos, estableciendo la propuesta del Ejecutivo 250 horas en radio y 200 en televisión cuando sea el proceso electoral para elegir al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y un 50% de dichos tiempos cuando sea proceso electoral para elegir a integrantes del Congreso de la Unión. También se otorga un 4% de los tiempos señalados para los partidos políticos sin representación en el Congreso de la Unión. Los tiempos de transmición, serán repartidos entre los partidos políticos con representación ante el Congreso de la Unión en un 40% de forma igualitaria y en un 60% de manera proporcional a su fuerza electoral.
Cabe resaltar la propuesta del Ejecutivo al artículo 48 referente a la prohibición de contratación de propaganda para los partidos políticos por parte de terceros.
En este artículo 48, el Grupo de Diputados Ciudadanos, en concordancia con su iniciativa de que existan candidaturas independientes, propone que se aumente a los registrados por esta vía el derecho de poder contratar tiempos en radio y televisión orientados hacia la obtención del voto durante las campañas electorales.
En el Capítulo II del Título Tercero, referente al régimen del financiamiento de los partidos políticos, la iniciativa del Ejecutivo pro- pone en la reforma del artículo 49, que el financiamiento público deberá prevalecer sobre el financiamiento privado, en tanto que el Grupo de Diputados Ciudadanos propone la derogación del inciso f, del mismo artículo, a efecto de que las personas que vivan o trabajen en el extranjero puedan realizar aportaciones a los partidos políticos.
Se determina la deducibilidad del impuesto sobre la renta de las aportaciones en dinero que realicen los simpatizantes de los partidos políticos, hasta un monto del 25%.
En este mismo numeral, el Ejecutivo propone la creación de un órgano permanente de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas; en igual sentido se pronuncian el grupo pariamentario del Partido Acción Nacional y el Grupo de Diputados Ciudadanos.
Se establece el mecanismo para la obtención del monto de los recursos provenientes del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias pemanentes, ubicando el Ejecutivo este rubro en el inciso a, del citado numeral 49, para lo cual propone en su iniciativa que dicho costo se detemmine multiplicando los gastos mínimos de campaña para los diputados y senadores, por el total de diputados y senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación ante el Congreso de la Unión. El costo mínimo de gastos para la campaña presidencial se determinará a partir del costo mínimo de gastos de campaña para diputados a elegir según el principio de mayoría relativa, dividido entre los días de campaña del dipu-tado, multiplicado por los días de la campaña presidencial. La suma total se distribuirá en un 30% de manera igualitaria entre los partidos políticos con representación ante la Cámara y el 70% entre los mismos partidos pero en forma proporcional al porcentaje obtenido en la votación nacional. Se establece la obligación de entregar el financiamiento así determinado en ministraciones mensuales, tomando en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor.
El Ejecutivo propone como obligación para los partidos políticos, destinar el 2% del financiamiento publico obtenido, para desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.
El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, en su iniciativa, propone para la obtención del financiamiento por actividad electoral, que la cifra obtenida por el costo mínimo de campaña de diputados de mayoría relativa y senadores sea multiplicada, respectivamente, por el número de candidatos propietarios a diputados de mayoría relativa y senadores registrados de los partidos políticos que hubieren conservado su registro; la cifra así obtenida se dividirá entre la votación nacional emitida para cada una de esas elecciones, determinando así el valor unitario del voto.
A cada partido le será asignado el 70% de la cantidad que resulte de multiplicar el valor unitario del voto por el número de votos válidos que hayan obtenido, tanto en la elección de diputados de mayoría relativa como de senadores. El monto del financiamiento así obtenido, se entregará en los tres años siguientes a la elección, correspondiendo al primer año la entrega del 20% del total, al segundo 30% y al tercero el 50% restante, pudiéndose incrementar los totales del segundo y tercer año previo acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, tomando como base los índices de inflación que determine la autoridad competente. El 30% restante se repartirá anualmente por partes iguales entre los partidos que hayan conservado su registro. Todas las ministraciones se entregarán a los partidos políticos de manera mensual. La propuesta de Acción Nacional incluye una contribución para los partidos políticos por concepto de subrogación del Estado en las obligaciones de aportación de los legisladores para el sostenimiento de sus partidos, en una cantidad equivalente al 50% del ingreso neto que por el concepto de dietas hayan percibido en el año inmediato anterior los diputados y senadores integrantes de su grupo pariamentario.
El grupo pariamentario de Acción Nacional en su iniciativa propone que los partidos políticos que no hubiesen obtenido el 3% de la votación emitida en las elecciones de presidente, diputados y senadores en el proceso electoral inmediato anterior, no tengan derecho al financiamiento.
La iniciativa del Ejecutivo, por su parte, propone otorgar el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos que hayan obtenido su registro con fecha posterior a la ultima elección, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, más una cantidad adicional igual para gastos de campaña, la cual habrá variaciones según en la fecha en que hayan obtenido su registro. El Partido Acción Nacional, por su parte, incluye en el reparto del 30% general para partidos políticos a los partidos que hayan obtenido su registro con fecha posterior a la ultima elección Se señala en la iniciativa del Ejecutivo que los partidos políticos no podrán recibir anualmente aportaciones en numerario de simpatizantes en un monto superior al 10% del total del financiamiento público que corresponda al partido con mayor fuerza electoral. Propone la expedición de recibos foliados y con la identificación del aportante, así como un límite anual para las aportaciones que podrán realizar personas físicas o morales, equivalente al 0.05% del monto total anual del financiamiento público otorgado para el sostenimiento de actividades permanentes de los partidos políticos.
Finalmente, en este libro se introducen modificaciones relativas a la posibilidad de que los partidos políticos puedan formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados, condiciones relativas a la conservación o pérdida del registro de los partidos que se coliguen, emblema que adopte la coalición, registro de la misma y procedimiento para la postulación de candidatos por esta vía, así como lo concerniente a la fusión que, en su caso, convengan en celebrar los partidos políticos (artículos 58, 59, 59-A y 60 al 67).
3. Libro Tercero. Del Instituto Federal Electoral: La reforma constitucional dedicó gran atención a las consideraciones sobre este organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración ya no participa el Poder Ejecutivo Federal y establece que aquél es autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. En tal virtud, se propone la reforma de los artículos 69 párrafos primero inciso g y segundo; 70 párrafos primero y segundo; 72 párrafo primero incisos b y c; 78 párrafo primero; 80 párrafos primero y segundo; 82 párrafo primero incisos b, c, d al 1, m y o al y; 83 párrafo primero incisos e y h al j; 84 párrafo primero incisos f, 9, j y k; 85; 86; la denominación del Capítulo V del Título Segundo del Libro Tercero; 87; 88; 89 párrafo primero incisos b, e, f al ll, al o, y r al t; 90, que pasa a ser parte del Capítulo Vl del Título Segundo del Libro Tercero; 91; 92 párrafo primero inciso n; 93 párrafo primero incisos a al d, f, i, k y l; 94 párrafo primero incisos b, e, g y h; 95 párrafo primero, incisos d y e; 96 párrafo primero, incisos f y g; 97 párrafo primero, incisos g y h; 100 párrafo primero incisos c al e; 102; 103 párrafos primero incisos a, b, d y e, segundo y cuarto; 104 párrafos primero y tercero al quinto; 105 párrafo primero incisos c al e, y h al k; 106 párrafo primero incisos a al c; 107 párrafos primero incisos b al d, y h, y segundo; 110 párrafo primero incisos d y e; 113; 114 párrafos primero incisos c, e y f, segundo y cuarto; 115 párrafos tercero al quinto; 116 párrafo primero incisos b, 9, j y l; 117, párrafos primero, incisos c y h al k y 2; 119, párrafo primero; 122 párrafo primero inciso c; 132; 133 párrafo primero; 134; la adición de un inciso d al párrafo primero del artículo 72; los párrafos cuarto y quinto al artículo 80; incisos ch, ñ y z al párrafo primero del artículo 82; los incisos f y k al p, al párrafo primero del artículo 83; los incisos I al q al párrafo primero del artículo 84; un inciso u al párrafo primero del artículo 89; un inciso i al párrafo primero del artículo 94; un inciso f al párrafo primero del artículo 95; un inciso h al párrafo primero del artículo 96; un inciso al párrafo primero del articulo 97; un párrafo sexto al artículo 104; los incisos I al n al párrafo primero del artículo 105; el inciso f al párrafo primero del artículo 110; un párrafo sexto al artículo 115; un inciso I al párrafo primero del artículo 117 y la derogación de los incisos g y h del articulo 89; y de los incisos f al h del párrafo primero del artículo 100.
Conviene mencionar, por su importancia, la ampliación de los fines del Instituto Federal Electoral para incluir los de promoción del voto y coadyuvancia en la difusión de la cultura democrática, en los que se regirá por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad (artículo 69); definición de su status jurídico como organismo público, autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios (artículo 70); se establece la nueva conformación de sus órganos centrales añadiendo, a los ya existentes, consejo general y junta general ejecutiva, los de presidencia del consejo general y la secretaria ejecutiva (artículo 72); en cuanto a la periodicidad de las reuniones de trabajo del consejo general, el artículo 78 prevé la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias, estas últimas a petición expresa de la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente; se reglamenta lo relativo al funcionamiento de dicho consejo en comisiones permanentes, integradas exclusivamente por los consejeros electorales y el consejero presidente, que serán las de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión, organización electoral; servicio profesional electoral y capacitación electoral y educación cívica (artículo 80); se detallan las atribuciones del consejo general, a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral (artículo 82) y se especifican las atribuciones del presidente y secretario de dicho consejo (artículos 83 y 84). Asimismo, se desarrolla lo relativo a la integración y atribuciones de la junta general ejecutiva, secretariado Ejecutivo y direcciones ejecutivas del propio instituto y requisitos que deben reunir quienes se desempeñen como titulares en estas últimas (artículos 85 al 97), así como lo correspondiente a la conformación y atribuciones de las juntas locales ejecutivas y juntas distritales elecutivas (artículos 100 y 110).
Se atiende lo relativo al funcionamiento de los consejos locales y consejos distritales, designación, requisitos y atribuciones para el caso de consejeros electorales y presidentes de consejo en ambos casos (artículos 102 al 107, 113 al 117, 133 y 134). Finalmente, lo correspondiente a la integración de las mesas directivas de casillas electorales y atribuciones de los presidentes de estas mesas, se regula en los artículos 119,122 y 132.
4. Libro Cuarto. De los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas: en función de las modificaciones sustantivas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone la reforma de los artículos 141, párrafo primero; 146 párrafo primero; 151 párrafos primero inciso c y tercero, sexto y séptimo; 154; 156 párrafo primero; 157 párrafos primero y segundo; 158 párrafos primero, cuarto y quinto; 159 párrafos primero al cuarto; 161; 162 párrafo sexto; 163 párrafo tercero; 164 párrafos segundo, inciso c y tercero; 167 párrafos tercero y cuarto; 168 párrafo sexto; 169 párrafos primero inciso g y segundo; 170, párrafo segundo; y la adición de los párrafos noveno y décimo al artículo 163; los párrafos séptimo y octavo al artículo 168; un párrafo tercero al artículo 169; los párrafos segundo y tercero al artículo 171 y un párrafo tercero al artículo 172.
Fundamentalmente, las modificaciones propuestas en este libro son de orden adjetivo y se refieren al catálogo general de electores (artículo 141); actualización del catálogo general de electores y del padrón electoral (artículos 146, 162 al 164); a la credencial para votar con fotografía (artículos 151 y 154); a la distribución, exhibición, revisión y cotejo de las listas nominales de electores (artículos 156 al 159, y 161); a las disposiciones del Título Segundo de este Libro referidas a las bases para la organización del servicio profesional electoral (artículo 167), integración de su cuerpo de la función directiva y el cuerpo de técnicos (artículo 168) y lo relativo al establecimiento de las normas y disposiciones complementarias del estatuto del servicio profesional electoral (artículos 169, y 170 al 172).
5. Libro Quinto. Del proceso electoral: en función de haberse reformado la fracción I del artículo 74 constitucional, eliminando la atribución de la Cámara de Diputados de erigirse en colegio electoral para calificar la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pues conforme al artículo 99 constitucional reformado, corresponde ahora a la sala superior del tribunal electoral realizar el cómputo final correspondiente y declarar la validez de la elección y de presidente electo y de que se mantiene como facultad exclusiva de esta Cámara, en la fracción primeramente invocada, la de expedir el bando solemne para dar a conocer en toda la República la declaración de presidente electo, se plantea la reforma de los artículos 173 párrafo segundo; 174 párrafos primero, segundo inciso d, tercero y quinto al séptimo; 175 párrafo segundo; 177 párrafo primero incisos c y d; 178 párrafos cuarto y quinto; 179 párrafos tercero al séptimo; 181 párrafo segundo; 182-A párrafos primero, cuarto y quinto; 189 párrafos primero inciso c y segundo; 190; 192 párrafo cuarto; 193 párrafo primero incisos a al g; 199 párrafo primero incisos f y g; 205 párrafos segundo incisos d al i y cuarto; 206; 207 párrafo segundo inciso d; 208 párrafos primero incisos a y d y segundo al cuarto; 212 párrafo tercero; 213 párrafos primero, segundo y tercero; 217; 223 párrafo segundo incisos a al d; 227 párrafo segundo; 228 párrafo primero incisos a al c; 230 párrafo primero inciso a; 243 párrafo primero inciso b; 246 párrafo tercero; 247 párrafo primero incisos b y c; 249 párrafo primero incisos c y d; 252 párrafo primero incisos c y d; 253; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Quinto; 255; 256 párrafo primero; 257; 259; 261 párrafo primero inciso c; 262; y 263; la adición de un párrafo cuarto al artículo 175; un inciso e al párrafo primero del artículo 177; un párrafo sexto al artículo 178; un párrafo octavo al artículo 179; un párrafo tercero al artículo 186; un párrafo tercero al artículo 189; un inciso h al párrafo primero del artículo 193; los párrafos tercero y cuarto al artículo 198; un inciso j al párrafo segundo y los párrafos quinto y sexto al artículo 205; un párrafo quinto al artículo 208; los incisos e al g al párrafo primero del artículo 213; un párrafo segundo al artículo 229; un artículo 241-A; un inciso e al párrafo primero del artículo 249; un inciso e al párrafo primero del artículo 252; un párrafo segundo al artículo 256 y un Titulo Quinto denominado De las faltas y de las sanciones, con un Capítulo único, al Libro Quinto, que comprende los artículos del 264 al 272 y la derogación del párrafo sexto del artículo 182-A; el inciso h del párrafo primero del artículo 199; y del inciso e del párrafo primero del artículo 261.
Resalta, de lo anteriormente expuesto, lo relativo a la definición, inicio y conclusión del denominado proceso electoral federal, para todos los efectos constitucionales y legales procedentes (artículos 173 y 174); de los actos preparatorios a la elección relativos al procedimiento de registro y sustitución de candidatos, así como de los plazos y órganos competentes para dicho registro, referidos a la elección de senadores y diputados por el principio de representación proporcional (artículos 175, 177 al 179, y 181); topes a los gastos de campañas electorales (artículo 182-A); propaganda electoral e inicio de las campañas electorales de los partidos políticos (artículos 186, 189 y 190); de los procedimientos para la integración y ubicación de mesas directivas de casillas (artículos 192 y 193); registro de representantes de los partidos y representantes generales y normas a que se sujetará su actuación (artículos 198 y 199); de la documentación y material electoral (artículos 205 al 208); instalación, apertura y clausura de casillas, votación y del escrutinio y cómputo en las casillas (artículos 212, 213, 217, 223, 227, 228, 229, 230 y 241-A); así como las adecuaciones legales necesarias referentes a la información preliminar de los resultados y cómputos distritales que complementan lo anteriormente expuesto, en los artículos 243, 246, 247, 249, 252 y 253.
En este libro se hace la adecuación de su Capítulo IV, para el que se propone la denominación de los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y de la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, modificando sus artículos 255, 256, 257, 259, 261, 262 y 263, para adecuar lo conducente en cuanto a los cómputos de representación proporcional en cada circunscripción y lo relativo a la expedición de las constancias de asignación proporcional.
Se propone un nuevo Titulo Quinto que, denominado de las faltas administrativas y de las sanciones, otorga al Instituto Federal Electoral la facultad de conocer infracciones que cometan ciudadanos, funcionarios electorales, organizaciones de observadores electorales, autoridades federales estatales y municipales, notarios públicos, extranjeros, ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones, partidos políticos y agrupaciones políticas (artículos. 264 al 272).
Finalmente, en congruencia con las demás reformas expresadas en los artículos del decreto que la iniciativa del Ejecutivo Federal sustenta, se propone la derogación de los libros Sexto y Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, denominados del Tribunal Federal Electoral y de las nulidades; del sistema de medios de impugnación y de las faltas y sanciones administrativas, respectivamente.
II. De la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el año de 1995, la reforma del artículo 105 constitucional hizo necesaria la reglamentación de este precepto, motivando la expedición de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En este año dicha disposición fue nuevamente reformada, suprimiendo la excepción para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pudiera conocer de acciones de inconstitucionalidad en materia electoral y estableciendo, en consecuencia, la posibilidad de que los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, por conducto de sus dirigencias nacionales, ejerciten acción de inconstitucionalidad... en contra de leyes electorales federales o locales y los partidos políticos con registro estatal, a través de sus dirigencias, exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por el órgano legislativo del Estado que les otorgó el registro, con la precisión de que la única vía para plantear la no conformidad de las leyes electorales a la Constitución es la prevista en este artículo.
En razón de lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone reformar el primer párrafo del artículo 65 y adicionar un párrafo segundo al artículo 60; un tercer párrafo al artículo 62; un segundo párrafo al artículo 64, recorriéndose con su mismo texto el actual segundo párrafo para quedar como tercero; un segundo párrafo al articulo 67; un segundo y un cuarto párrafos al artículo 68, recorriéndose con su mismo texto el actual párrafo segundo para quedar como tercero; un segundo párrafo al artículo 70 y un segundo párrafo al artículo 71.
Así, por cuanto a las disposiciones generales del Título Tercero de la ley reglamentaria, denominado De las acciones de inconstitucionalidad, se propone: regular, en su artículo 60, la previsión de que en materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles; establecer como parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, a los partidos políticos con registro por conducto de sus dirigencias nacionales o estatales, según corresponda.
En este mismo título y para el caso del Capítulo ll intitulado De el procedimiento, en el artículo 64 se introduce el plazo de tres días para hacer aclaraciones en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales y de seis días para rendir el informe que sostenga la constitucionalidad de la ley impugnada; para el artículo 65, se propone la aplicación de las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19, con excepción de su fracción II, respecto de leyes electorales, así como las hipótesis de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20; en el artículo 67 se establece que cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, una vez que el ministro instructor haya puesto los autos a la vista de las partes, el plazo para formular alegatos será de dos días; para el efecto de mejor proveer, el artículo 68 establece que el ministro instructor, tratándose de la acción de inconstitucionalidad en contra de una ley electoral, podrá solicitar opinión a la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y además, que en esta materia, el proyecto de sentencia deberá ser sometido al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, "dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el pleno a más tardar en un plazo de cinco días contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto".
Finalmente, en el artículo 70 se propone el plazo para la interposición del recurso de reclamación, así como para su resolución y, en el artículo 71, se establece el principio de congruencia que deben tener las sentencias en materia electoral.
III) De la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Como resultado de la reforma constitucional de agosto de 1996, se incluye al tribunal electoral como parte del Poder Judicial de la Federación y se establece el nuevo marco jurisdiccional para la solución de controversias que puedan generarse en esta materia.
Así, al lado de las reformas a la ley electoral sustantiva y de la previsión de la acción de inconstitucionalidad en materia electoral, se hace necesario reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para determinar la incorporación de dicho tribunal y atender lo relativo a su organización, estructura, funcionamiento y requisitos que deberán cumplir quienes lo integren en sus diferentes instancias, los órganos de administración y la calidad laboral de los servidores públicos que en el propio tribunal llegaren a prestar sus servicios.
En consecuencia, se propone reformar el artículo lo.; la fracción VIII del artículo 10 y el párrafo primero del artículo 68; adicionar un tercer párrafo al artículo 77; una fracción XLI al artículo 81 y recorrer en su orden con su mismo texto el actual XLI para quedar como XLII y un Titulo Decimoprimero que comprende los artículos del 184 al 241.
Este nuevo órgano del Poder Judicial de la Federación obliga a la adición de un apartado que comprenda, integralmente, la materia electoral como su competencia específica, particularmente en temas como la denuncia de contradicción de tesis y la participación del Consejo de la Judicatura Federal en su administración.
De esta forma, en congruencia con el articulo 94 de la Constitución, se propone en la iniciativa reformar el artículo 10. de ésta, a efecto de establecer que el tribunal electoral es parte del Poder Judicial de la Federación.
Propone la iniciativa dar competencia al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer de la denuncia de contradicción de tesis sustentadas por el tribunal electoral sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto constitucional sostenidas por las salas o el propio pleno de la Suprema Corte.
Se propone la figura de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, con funciones de administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del propio tribunal, integrado por el presidente del mismo, quien la presidirá; un magistrado de su sala superior y tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Esta comisión tendrá carácter permanente, situación que atiende a la naturaleza de órgano especializado y máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral de que es dotado el tribuna electoral.
La regulación del funcionamiento y estructura del tribunal electoral se contiene en el Título Decimoprimero que se propone adicionar bajo la denominación de Del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyo contenido prevé a detalle aspectos orgánicos y funcionales para el ejercicio de sus atribuciones. Destacan en ellas las previsiones relativas a su funcionamiento en una sala superior y en cinco salas regionales, cuyas sesiones de resolución serán de carácter público; la determinación del carácter definitivo e inatacable de las resoluciones recaídas a las impugnaciones de que conozca, relacionadas con las elecciones federales de diputados, senadores y de Presidente de la República; en este último caso, de existir impugnaciones, efectuará el cómputo final de la elección presidencial y realizará la declaración de validez y de presidente electo.
En el aspecto orgánico se propone la integración de la sala superior por siete magistrados electorales, con sede en el Distrito Federal, siendo indispensable la presencia de la mayoría simple de sus integrantes para la validez de sus sesiones. Se otorga a esta sala la facultad de hacer la declaración de validez y de presidente electo, para lo que deberá sesionar con por lo menos seis de sus integrantes. El esquema de competencia de la sala superior se determina a partir de cuatro rubros: controversias electorales, derechos políticos de los ciudadanos, aspectos administrativos e instancia máxima del órgano especializado. Ello obedece a las atribuciones que se plantean para conocer de los juicios de inconformidad y de los recursos de reconsideración y de apelación, propuestos por la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, objeto también del presente dictamen y relacionados estrictamente con la competencia electoral, en tanto obedecen respectivamente a impugnaciones respecto de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al conocimiento en segunda instancia de las resoluciones dictadas por las salas regionales, a controversias planteadas respecto de actos y resoluciones del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, de su presidente y de la junta general ejecutiva, así como del informe que se rinda respecto de las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores.
Por otra parte, se propone como competencia de la sala superior el conocimiento de los juicios de revisión constitucional electoral planteados respecto de actos y resoluciones de autoridades electorales de las entidades federativas y de los juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano.
En los aspectos administrativos destacan las previsiones de concesión de licencias a los magistrados electorales que la integran, el nombramiento de los comités necesarios para la atención de los asuntos de su competencia y la determinación de días y horas en que deberá sesionar. Finalmente, su calidad de instancia máxima se concreta en la fijación de la jurisprudencia obligatoria y la solución de los conflictos de competencia suscitados entre las salas regionales.
El presidente de la sala superior, que lo será también del tribunal, se propone sea elegido por los miembros de dicha sala para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto. Se establecen como facultades del presidente, entre otras, las de representación del tribunal, conducción de las sesiones, designación de los titulares y el personal de las coordinaciones adscritas a la presidencia, requerir informes o documentos a los órganos del Instituto Federal Electoral, autoridades federales, estatales y municipales, partidos políticos, agrupaciones políticas e, incluso, de particulares, que puedan servir para la sustanciación o resolución de los asuntos de que conozca.
Se determina el funcionamiento de cinco salas regionales del tribunal electoral, integradas cada una por tres magistrados electorales, cuya presencia será necesaria para que éstas puedan sesionar. Entre su competencia está el conocer, durante la etapa de preparación de los comicios, de los recursos de apelación que se interpongan contra actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, salvo que se trate del consejo general, de su presidente o de la junta general ejecutiva; conocerán también de los juicios de inconformidad relativos a las elecciones federales de diputados y senadores durante la etapa de resultados y declaración de validez, así como de los juicios para la protección de derecho político-electoral de votar, con motivo de procesos electorales federales ordinarios.
El presidente de cada sala regional será electo por sus propios miembros; sus principales atribuciones radican en la representación de la sala, la dirección de los debates, la vigilancia del cumplimiento de sus determinaciones y el requerimiento de informes o documentos que se encuentren en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de autoridades federales, estatales o municipales, de partidos políticos o de particulares que puedan ser útiles para la sustanciación o resolución de los asuntos de que conozca.
Es igualmente importante la regulación del procedimiento para la elección de los magistrados electorales. Así se dispone que en caso de ausencias definitivas, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará una consulta interna entre sus integrantes y con el Consejo de la Judicatura Federal, cuya opinión habrá de considerar, aprobando por mayoría simple en sesión privada, las propuestas que en terna hará al Senado de la República o, en su caso, a la Comisión Permanente. En la propuesta se expresará la sala para la que se considere la terna. La Cámara de Senadores, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la propuesta, elegirá a los magistrados electorales por mayoría calificada; para el caso de que ninguno de los integrantes de la terna fuera elegido, deberá presentarse una nueva propuesta.
Las atribuciones que se proponen para los magistrados electorales son las que naturalmente se vinculan con el ejercicio de la función para la que fueron designados. Así, se encuentran las relativas a concurrir, participar y votar en las sesiones a que sean convocados, integrar la sala para resolver en colegio los asuntos de su competencia, exponer en sesión sus proyectos de sentencia, admitir los medios de impugnación, formular los requerimientos necesarios y participar en programas de capacitación.
Se propone que la sala superior cuente con un secretario general de acuerdos y un subsecretario general; este último apoyará al primero en el ejercicio de sus funciones, que radican principalmente en dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la sala superior, supervisar que las notificaciones sean practicadas en tiempo y forma, el debido funcionamiento de los archivos de la sala superior y de las salas regionales, autorizar con su firma las actuaciones de la sala y expedir las certificaciones que se requieran.
En las salas regionales se propone la creación de una Secretaría general para el desempeño de funciones análogas a las de su equivalente en la sala superior.
Se considera la creación de una comisión para la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del tribunal electoral, cuya integración ya ha sido referida en líneas anteriores. Comparten las comisiones la conveniencia de dotar de las atribuciones propuestas a esta comisión de administración, a fin de que el órgano especializado dedique todos sus esfuerzos a la función jurisdiccional electoral. Así, tendrá la responsabilidad de la elaboración del proyecto de reglamento interno del tribunal; expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario, remoción, estímulos y capacitación del personal del tribunal; destituir o suspender a los magistrados de las salas regionales, cuando incurran en faltas o conductas graves y comunicarlo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; suspender, remover o cesar a los secretarios generales, secretarios y al personal jurídico y administrativo de las salas regionales y conocer de la responsabilidad de los servidores públicos. Ejercerá también el presupuesto de egresos del tribunal electoral.
Para el adecuado funcionamiento de la comisión de administración, se propone la creación de una secretaría administrativa y de los órganos auxiliares necesarios para ello.
Un último capítulo del título que se propone adicionar a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es denominado Disposiciones especiales, que contiene las normas referidas a requisitos para ocupar el cargo de magistrado, subsecretario general de acuerdos, secretario de sala y actuario, todas ellas encaminadas a garantizar la mayor aptitud que se requiere para el adecuado ejercicio de las funciones del tribunal electoral.
Trata también lo relativo a responsabilidades, impedimentos y excusas, siendo las primeras las inherentes a los ministros, magistrados y jueces que integran el Poder Judicial de la Federación y en general a los servidores públicos del mismo, ya contenidas en las disposiciones vigentes del ordenamiento que se propone reformar y que responde al criterio de congruencia que la incorporación del tribunal electoral a dicho poder demanda.
Se contienen, en este mismo capítulo, reglas para la formación de la jurisprudencia, estableciendo para la sala superior tres sentencias en el mismo sentido, no interrumpidas por otra en contrario; para las salas regionales, cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario y la resolución de la sala superior en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más salas regionales o entre éstos y la propia sala superior.
Finalmente, se establece la calidad laboral de confianza de los servidores y empleados del tribunal electoral adscritos a las oficinas de los magistrados, considerando a los demás a un régimen distinto.
IV) Del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
La propuesta de reformar los ordenamientos mencionados en los anteriores apartados se inscribe, como se ha comentado, en la necesidad de reglamentar, integralmente, las modificaciones a los multicitados artículos de la Carta Magna que establecen el marco constitucional en materia electoral.
En 1990, año en que fue promulgado el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, también fueron publicadas reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, por las que se incluyó en un Capítulo Unico, Título Vigesimocuarto, lo referente a delitos electorales.
Posteriormente, como resultado de los trabajos del periodo de sesiones extraordinarias a que fue convocado el Congreso de la Unión, que dio inicio el 22 de marzo de 1994, se aprobaron reformas a los artículos 402, 403, 404, 405, 406, 407, 409 y la adición de los artículos 411, 412 y 413, todos del Código Penal antes citado, con el fin de definir y precisar, con mayor detalle, los tipos penales y sanciones y, consecuentemente, disuadir la comisión de conductas violatorias del orden legal, reformas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de marzo de ese mismo año.
Se propone ahora la reforma de los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, II a VI del articulo 406; las fracciones I a III del artículo 407 y el artículo 411; la adición de la fracción Vll al artículo 406 y una fracción IV al artículo 407; así como la derogación de la fracción IX del artículo 405, todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
En este tenor, las reformas planteadas en materia de delitos electorales tipifican nuevas conductas como la inducción a la abstención y la obstaculización del desarrollo normal de los actos posteriores a la jornada electoral y los elementos que especifican las descripciones típicas.
Se propone reformar el artículo 401, para describir las categorías de: servidores públicos, remitiendo a lo previsto por este ordenamiento en su artículo 212, incluyendo en ésta a los que pertenecen a la administración pública estatal y municipal (fracción I); funcionarios electorales (fracción II); funcionarios partidistas (fracción III); candidatos (fracción IV); documentos públicos electorales, como son las actas tanto de la jornada electoral, del escrutinio y cómputo, de los paquetes electorales, de los expedientes de casilla, así como de las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo distritales, locales y de circunscripción plurinominal fracción V); materiales electorales (fracción VI).
Se tipifica en la fracción III del articulo 403, como conducta punible hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada electoral, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados, para orientar el sentido de su voto.
La fracción IV del artículo que se comenta, establece como delito el obstaculizar o interferir dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral o, en general, el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales.
En la fracción V del articulo 403, se propone tipificar como delictiva la conducta de recoger en "cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de ciudadanos".
A fin de lograr mayor precisión en las descripciones típicas, en las fracciones VI a XIII de este 403, se establecen las conductas constitutivas de delito: solicitud de votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas o la jornada electorales (VI); aportación a un partido político en monto superior al permitido conforme a la ley de la materia (VII); violación, el día de la jornada electoral, por cualquier medio, el derecho de cualquier ciudadano a emitir su voto en secreto (VIII); el votar o pretender hacerlo con una credencial para votar de la que no sea titular (IX); transportación de votantes el día de la jornada electoral, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto (X); apoderamiento, destrucción o alteración de documentación electoral o de cualquier material electoral o impida de cualquier forma su traslado o entrega (XI); protección del voto (XII) y, finalmente, en relación a la instalación de las casillas, los supuestos se abren para comprender no sólo el impedirla en forma violenta, sino cualquier conducta dolosa que tenga como finalidad impedir que se lleve a cabo normalmente (XIII).
Para el caso de los ministros de culto, se propone penalizar, en el artículo 404, la inducción del voto que éstos llegaren a promover en favor o en contra de determinado candidato o partido político, en el ejercicio de actos propios de su ministerio. Esta conducta será punible cuando la inducción sea expresa y los actos sean públicos.
En los artículos 405, 406 y 407 se desarrollan las diferentes hipótesis para el caso de las conductas en que pueden incurrir los funcionarios electorales, funcionarios partidistas y los servidores públicos.
Es menester destacar que la transparencia y certidumbre del manejo de recursos en el ámbito electoral es tomada en cuenta en la iniciativa, por el establecimiento de la sanción para quien aporte anualmente fondos a un partido político, a sabiendas de que lo hace en monto superior al permitido individualmente conforme a la ley de la materia y para los candidatos que obtengan y utilicen en su campaña electoral fondos provenientes de actividades ilícitas; también se propone incluir los términos de "manera pública y deliberada" para reformar los artículos relativos a la propagación de noticias falsas respecto del desarrollo de la jornada o de sus resultados.
V) Del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Como consecuencia de las reformas constitucionales que establecen la elección del jefe del Departamento del Distrito Federal por medio del voto universal, libre, secreto y directo y la elección indirecta de los titulares de las nuevas demarcaciones en el Distrito Federal, la participación de los ciudadanos en esta nueva organización política y administrativa no ha sido definida, siendo la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la que tendrá a su cargo la expedición de las disposiciones relativas a los consejeros ciudadanos y su participación en el Distrito Federal; por lo que el artículo tercero transitorio del decreto propuesto por el Ejecutivo prevé la derogación de las disposiciones referentes a los consejeros ciudadanos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, estableciendo este transitorio que los consejeros ciudadanos que actualmente integran los consejos ciudadanos, continúen en sus funciones hasta la terminación del periodo para el que fueron electos, aplicándose las disposiciones que regulan las funciones sustantivas de los consejeros ciudadanos establecidas en los ordenamientos vigentes.
VI. De la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Con la modificación de los artículos 41,60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establecen el marco constitucional relativo al ámbito de justicia electoral, se dispone el establecimiento de un sistema de medios de impugnación que garantice la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, a fin de dar definitividad al proceso electoral y proteger los derechos políticos de los ciudadanos (articulo 41); se determina la figura del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como la instancia competente para resolver respecto de las impugnaciones que se interpongan en contra de determinaciones sobre declaración de validez, otorgamiento de constancias y asignación de diputados o senadores, señalando que sea la ley secundaria la que fije presupuestos, requisitos de procedencia y trámites (artículo 60) y se define al tribunal electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción ll del artículo 105, como la máxima autoridad jurisdiccional en la materia "y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación", así como la integración y funcionamiento de su sala superior y salas regionales.
Consecuentemente, en virtud de la disposición constitucional, las comisiones que dictaminan consideran procedente la propuesta de expedir una Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a efecto de reglamentar los artículos 41,60 y 99 de nuestra Carta Magna.
La iniciativa del Ejecutivo Federal separa, de la ley que regula la organización del proceso electoral, lo relativo a los procedimientos de la materia contencioso-electoral, cuya explicación se fundamenta en el hecho de que el tribunal electoral se integra, por mandato constitucional, al Poder Judicial de la Federación de modo que no se justifica ya la subsistencia de las normas que este tribunal debe aplicar en el ordenamiento que regula la actuación de una autoridad electoral independiente de cualquier otro poder federal.
En la línea de congruencia seguida por la iniciativa que se dictamina está la derogación del Libro Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, integrado a partir de las disposiciones que se propone derogar, si bien mejorando aquellos aspectos que lo ameritan, con base en la experiencia derivada de su aplicación en dos procesos electorales federales.
Las disposiciones que fundan la competencia contenciosa-electoral se encuentran en los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución General de la República. Si bien el contenido de los dos últimos preceptos mencionados son específicamente referidos a la materia, el primero de ellos que dispone normas de integración y funcionamiento de autoridades electorales y principios generales del proceso electoral, encuentra también cabida en el tema que nos ocupa en atención a la posibilidad de que los medios de impugnación puedan plantearse incluso antes o después del mismo, de donde se estima certera la propuesta de su calificación como ordenamiento reglamentario de las disposiciones constitucionales antes expresadas.
Se establece, en la iniciativa que se dictamina, un sistema de medios de impugnación integrado por los siguientes juicios y recursos:
1. Recurso de revisión, que podrá interponerse contra actos y resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral:
2. Recurso de apelación, juicio de inconformidad y recurso de reconsideración, tendientes a garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal:
3. Juicio de protección de los derechos político-electorales del ciudadano:
4. Juicio de revisión constitucional, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de autoridades locales en procesos electorales de las entidades federativas:
5. El juicio para dirimir conflictos laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
Se proponen reglas comunes para el trámite y resolución de los juicios y recursos que integran el sistema de medios de impugnación. Así, la mención de que la interposición de los medios de impugnación mencionados no producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución de que se trate; su presentación por escrito ante la autoridad responsable del acto o resolución que se impugna, dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente en que se tenga conocimiento de dicho acto o resolución.
Como requisitos formales del escrito de interposición del medio de impugnación, se señalan los de hacer constar el nombre del actor y su firma autógrafa; el señalamiento del domicilio para oír y recibir notificaciones; acompañar los documentos que acrediten su personería; identificar el acto o resolución de que se trate y la autoridad responsable de los mismos; expresar los hechos, agravios y los preceptos que se estimen violados; ofrecer y aportar pruebas. La ausencia de los requisitos de señalamiento del nombre del actor o el nombre del promovente y su firma autógrafa, motivará el desechamiento de plano. igual consecuencia tendrán los que sean evidentemente frívolos o cuya improcedencia se derive de las disposiciones legales, así como para el caso de que no existan hechos y agravios o cuando, señalándose hechos, no pueda deducirse de los mismos algún agravio.
Se establecen igualmente causas de improcedencia y sobreseimiento comunes a los juicios y recursos. En las primeras se mencionan la impugnación por la no conformidad a la Constitución de leyes; la de actos o resoluciones que no afecten el interés jurídico del actor; se hayan consumado irreparablemente; se hubiesen consentido de manera expresa o no se haya interpuesto en tiempo el medio de impugnación respectivo; la falta de legitimación del promovente; el no agotamiento de las instancias existentes para combatir esos actos o resoluciones y cuando con un mismo escrito se pretenda combatir más de una elección.
Respecto del sobreseimiento, procederá en los casos en que el promovente se desista por escrito, la autoridad responsable modifique o revoque el acto o resolución de que se trate, sobrevenga alguna causa de improcedencia o cuando el ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.
Se contemplan, como parte en el procedimiento, al actor, a la autoridad responsable, al tercero interesado y a los candidatos, como coadyuvantes sólo para el caso de los recursos de revisión y apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración.
La presentación de los medios de impugnación corresponderá a los partidos políticos, que actuarán a través de sus representantes legítimos, siendo tales los registrados ante el órgano electoral responsable, los miembros de sus distintos comités, los que estén facultados para dicha representación, bien sea por estatutos o por poder notarial; a los ciudadanos y a los candidatos, sin que se admita ninguna representación y a las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, igualmente a través de sus representantes legítimos.
En cuanto a medios de prueba, serán admisibles los tradicionalmente aceptados en la práctica procesal nacional, estableciéndose una modalidad en la confesional y en la testimonial, referida a que las declaraciones deberán constar en acta levantada ante fedatario público y exista plena identificación del emitente.
En el trámite de los medios de impugnación se conserva el sistema previsto en las disposiciones hasta ahora vigentes, de modo que no habrá presentación directa del actor ante el tribunal electoral, sino por la vía de la autoridad responsable del acto o resolución que se impugna, la que tendrá a su cargo la obligación de avisar de su presentación al órgano del Instituto Federal Electoral que resulte competente o a la sala del tribunal que en su caso lo sea y al mismo tiempo hacerlo del conocimiento público mediante la colocación de la cédula respectiva fijada en estrados durante 72 horas; en el caso de que el acto o resolución materia del medio de impugnación no sea propio del órgano del Instituto Federal Electoral ante el que se presente, estará obligado dicho órgano a remitirlo inmediatamente a la instancia del propio instituto o a la sala del tribunal electoral que sea competente para tramitario.
La autoridad que haya recibido algún medio de impugnación, por el que se pretenda combatir un acto o resolución que no le sea propio, deberá remitirlo al órgano electoral o a la sala del tribunal que sea competente para sustanciarlo, dentro de las 24 horas siguientes a la hora en que haya vencido el plazo de fijación en estrados, acompañando al mismo copia del documento en que conste el acto o resolución que se impugna, los escritos de terceros interesados que se hubiesen presentado durante el plazo de fijación de la cédula, de los coadyuvantes, así como las pruebas y documentos que hubiesen aportado. Tratándose del juicio de inconformidad, enviará también las actas y hojas de incidentes y los escritos de protesta y de incidentes que se hubieran presentado, el informe circunstanciado y todo documento que estime necesario para que el asunto sea resuelto.
Recibido el medio de impugnación por la sala competente del tribunal electoral, el presidente de la misma lo turnará a un magistrado electoral, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de forma y oportunidad que rigen su presentación, proponiendo en su caso sea desechado de plano o tenerlo por no presentado. Si es el caso de que se han reunido los requisitos legales, se admitirá y substanciará hasta llevarlo a estado de resolución, caso en el cual será Gerrada la instrucción para la formulación del proyecto de sentencia.
Se propone para las salas del tribunal electoral la obligación de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios, siempre que los mismos puedan deducirse con claridad de los hechos expresados en el medio de impugnación interpuesto. La suplencia en las deficiencias u omisiones en la expresión de agravios no operará ni para el recurso de reconsideración ni para el juicio de revisión constitucional.
Tocante a las sentencias de las salas, se establece su definitividad e inatacabilidad, excepto en los casos que puedan ser impugnadas por el recurso de reconsideración.
Se propone en la iniciativa que las notificaciones surtan efectos el mismo día en que sean practicadas. Para el caso de los partidos políticos se establece que si su representante estuvo presente en la sesión del órgano que actúa o resuelve, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución.
En el Libro Segundo de la ley de que se trata en la iniciativa que se dictamina, se establecen reglas específicas de los medios de impugnación antes mencionados; así, se establece la procedencia de los recursos de revisión y de apelación en los años no electorales y durante el proceso electoral, además de los mencionados, la del juicio de inconformidad y del recurso de reconsideración.
En cuanto al recurso de revisión, durante el proceso electoral procederá sólo en la etapa de preparación de la elección que antecede a la jornada electoral y respecto de actos o resoluciones del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral y de los órganos colegiados del mismo a nivel distrital y local, que no sean de vigilancia. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, podrá interponerse siempre que no tengan relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, en ambos casos serán resueltos por la junta ejecutiva o el Consejo del Instituto Federal Electoral jerárquicamente superior al órgano responsable del acto o resolución impugnada. En ambos casos sólo podrá interponer un partido político.
El recurso de apelación podrá interponerse en los años no electorales y durante la etapa de preparación del proceso electoral; su materia está constituida por las resoluciones de los recursos de revisión, los actos o resoluciones de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables por revisión y en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, las resoluciones recaídas a los recursos de revisión presentados en la misma etapa; igualmente podrá presentarse contra el informe de la dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, relativo a las observaciones de los partidos políticos a las listas nominales y finalmente para impugnar la determinación y aplicación de sanciones.
La competencia para la resolución de los recursos de apelación se propone sea de la sala superior del tribunal electoral, en años no electorales, y durante el proceso electoral; la misma sala superior, tratándose de actos o resoluciones del consejero presidente, del consejo general o de la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como la sala regional que tenga jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realizado el acto o dictado la resolución impugnada.
De singular trascendencia es la previsión del juicio de inconformidad, dadas las consecuencias que en los resultados electorales pudieran tener las resoluciones recaídas a los que fueren planteados. Tales son la declaración de la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial o bien de las de diputados o senadores, modificando, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa; la revocación de la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador; declarar la nulidad de la elección de diputados o senadores; revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría para el caso de senadores y hacer la corrección de los cómputos distritales o de entidad federativa por error aritmético.
Por la razón mencionada, la previsión del juicio de inconformidad ameritó en la iniciativa que se dictamina un mayor detalle en su tramitación específica. Así, se establece como requisito de procedibilidad el escrito de protesta, salvo para el caso de que se haga valer como causa de nulidad la entrega fuera de tiempo y sin causa justificada de los expedientes electorales. Igualmente se señalan como requisitos adicionales para el escrito por el que se interponga el medio de impugnación, el señalamiento de la elección que se impugna, la mención individualizada del acta de cómputo distrital o de entidad federativa y de las casillas, cuya votación se solicita sea anulada, el señalamiento del error aritmético y, en su caso, la conexidad que guarde con otras impugnaciones. Este juicio sólo puede ser promovido por los partidos políticos y por los candidatos, estos últimos únicamente cuando por causa de inelegibilidad se decida no otorgarles la constancia de mayoría; fuera de esta circunstancia podrá participar como coadyuvante.
La resolución compete a la sala superior, tratándose de la impugnación que se haga respecto de la elección presidencial y a las salas regionales que tengan jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a que pertenezca la autoridad electoral responsable. Se establece un término para la resolución de este medio de impugnación, siendo el 3 de agosto para diputados y senadores y el 31 de agosto para Presidente de la República.
Por cuanto hace al recurso de reconsideración, se establece que sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que en relación a las elecciones mencionadas haga el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Como presupuestos básicos de procedibilidad se establecen el que la sala regional no haya tomado en cuenta causales de nulidad previstas en la ley que se propone; que haya otorgado indebidamente la constancia de mayoría y validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó o haya anulado indebidamente una elección y el que el consejo general haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional, por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio consejo, por no tomar en cuenta las sentencias que hayan dictado las salas del tribunal o por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución General y en la ley de la materia.
Igualmente, atendiendo a la trascendencia de este recurso, se proponen requisitos adicionales a considerar en su tramitación, los que consisten en agotar previamente a su interposición las instancias de impugnación correspondientes, expresar el presupuesto de la impugnación y señalar los agravios en que se pretenda sustentar que la sentencia pueda modificar el resultado de la elección. El recurso podrá interponerse sólo por los partidos políticos. La competencia para la resolución de los recursos de reconsideración recae en la sala superior del tribunal electoral.
Las causas de nulidad que afectan la votación recibida en una casilla son también contempladas en la iniciativa sujeta a dictamen, considerándose 11 supuestos, de los que cinco habrán de proceder sólo si son determinantes para la elección: el haber mediado error o dolo en la computación de votos; permitir votar a ciudadanos sin la credencial o bien cuando su nombre no aparezca en la lista nominal; ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva o los votantes; impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho del voto y el que existan irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo; igualmente se mencionan como causas de nulidad la instalación de la casilla en lugar distinto del autorizado; la entrega del expediente electoral fuera de los tiempos legalmente previstos para ello; la realización del escrutinio y cómputo en local diferente del determinado por el órgano electoral competente; la recepción de la votación en fecha distinta de la legalmente señalada y el impedir el acceso o expulsar a los representantes de partido sin mediar causa justificada.
Tales causales son previstas para la nulidad de las elecciones de diputados y senadores, si se acreditan en por lo menos el 20% de las casillas en el distrito de que se trate o en el 20% de las secciones de la entidad de que se trate, respectivamente.
El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es tratado en el Libro Tercero. Se establece su procedencia sólo cuando el ciudadano por sí mismo e individualmente haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.
Se establecen seis supuestos para la procedencia del juicio; ellos son: el caso de que habiendo el ciudadano cumplido los requisitos y trámites correspondientes no haya obtenido el documento para votar; que habiéndolo obtenido no fuera incluido en la lista nominal; que considere haber sido excluido indebidamente de dicha lista; que considere violado su derecho de ser votado cuando habiendo sido propuesto por un partido político le sea negado el registro como candidato; en el caso de que habiéndose asociado con otros ciudadanos, le sea negado indebidamente el registro como partido político o agrupación política y cuando considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro derecho político-electoral.
La competencia para conocer del juicio de que se trata corresponde a la sala superior del tribunal electoral, en única instancia, cuando se promuevan con motivo de procesos electorales en las entidades federativas; por las causas referidas a la no obtención del documento para votar y la no inclusión o exclusión de la lista nominal. Por las mismas razones, sólo que referidas a procesos electorales federales, se surtirá la competencia para las salas regionales. La sala superior también conocerá cuando se trate de los derechos político-electorales de ser votado, de asociación o de cualquier otro, o bien, tratándose de procesos electorales en las entidades federativas, la ley respectiva no conceda un medio de impugnación. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales ordinarios y en los extraordinarios, conocerá la sala superior.
El Libro Cuarto es dedicado al juicio de revisión constitucional, mismo que procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar las elecciones locales o resolver las controversias que se produzcan por esta causa. Los supuestos para su procedencia son: que esos actos o resoluciones sean definitivos y firmes; violen algún precepto constitucional, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales, dicha reparación sea factible antes de la fecha de instalación de los órganos o la, toma de posesión, de los ciudadanos electos y se hayan agotado las instancias legales previas para combatir ese acto o resolución. La competencia surte en favor de la sala superior del tribunal electoral.
Se da también competencia a la sala superior del tribunal electoral para dirimir las controversias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
Con el carácter de disposiciones transitorias, la iniciativa prevé la procedencia del juicio de inconformidad respecto de la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal y la aplicación a la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de las reglas y procedimientos propios a la elección de diputados federales. Con igual carácter se establece como término para la resolución de los juicios de inconformidad y de los recursos de reconsideración relativos a la elección de diputados a la Asamblea mencionada.
VII. De los artículos transitorios.
De conformidad con el cuerpo legal que contiene este decreto se plantea, por técnica legislativa, establecer transitorios para cada uno de los artículos con que se integra el mismo. Así, se proponen las normas complementarias que establezcan las previsiones de entrada en vigencia, adecuación legal, plazos, tipos de actos, supuestos y definiciones para la aplicación de esta ley y la derogación que corresponda. El artículo primero comprende 21 transitorios; el segundo, dos transitorios; el tercero, nueve; el cuarto, cuatro y, el quinto, un artículo único transitorio. Asimismo, el decreto en su conjunto se complementa con los artículos transitorios primero a quinto.
VIII. De las modificaciones a los artículos del proyecto de decreto de la iniciativa en estudio.
1 De las modificaciones al artículo primero referido al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Primera. El establecimiento en 1977 del sistema electoral mixto con dominante mayoritario, al lado del hecho de que los partidos políticos minoritarios no alcanzaban fácilmente triunfos en las circunscripciones uninominales decididas por el sistema de mayoría relativa, prohijó la fórmula entonces plenamente explicable y justificada de permitir la simultaneidad de candidaturas de mayoría relativa y representación proporcional. Esto permitió, igualmente, preparar a las dirigencias partidistas en el ejercicio parlamentario, en el entendido de que es en el seno de los parlamentos y congresos en donde se produce el debate político más significativo y la competencia partidista de orden constitucional más trascendente.
Después de casi dos décadas de experiencia en este contexto representativo, el régimen de partidos ha adquirido mayor fuerza y presencia y las elecciones son ahora más competidas y los partidos políticos entidades más vigorosas. La tendencia que se reconoce en la realidad mexicana a los procesos electorales es la de que se constituyen, cada vez más, en fenómenos competitivos en los que la preferencia del electorado está sujeta como nunca a la oferta partidista y al renombre e imagen de los candidatos. Asimismo, por encima del interés de las dirigencias de los partidos hoy sobresale la demanda de participación de grupos cada vez más numerosos en el seno de ellos, lo que exige la apertura de oportunidades de participación a un número cada vez mayor de militantes.
A mayor abundamiento, el sistema de representación en el Senado de la República incluye un senador de primera minoría en cada entidad federativa y, con las recientes reformas a la Constitución,32 senadores de representación proporcional elegidos mediante una lista nacional, razón por la que no se justifica en dicho órgano de representación la simultaneidad de candidaturas. Por ello, estas comisiones unidas proponen la supresión del párrafo tercero del artículo 8o. incluido en la iniciativa y consideran conveniente que subsista el párrafo segundo vigente que en materia de diputados admite la simultaneidad, para quedar como sigue:
"Artículo 8o.
1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo." Segunda. Con objeto de garantizar una equilibrada representación de los partidos políticos en la Cámara de Diputados, la iniciativa presenta una fórmula de asignación de diputados de representación proporcional que asegura que solamente una fuerza electoral pueda obtener un mayor porcentaje de curules en la Cámara de Diputados al de su porcentaje de votación, al tiempo que distribuye esa diferencia igualitariamente entre el resto de los partidos políticos.
Estas comisiones unidas consideran que aun tomando en cuenta las bondades de la fórmula contenida en la iniciativa que nos ocupa, propiciaría una mejor distribución el reparto de las curules de representación proporcional conforme a los criterios de cociente natural y resto mayor, una vez asignadas las correspondientes al partido mayoritario. Debido a lo anterior, se suprime el párrafo tercero del artículo 12 del decreto a efecto de que el párrafo cuarto del mismo pase a ser el tercero y modificar el artículo 15.
Tercera. La materia de la coaliciones políticas, a juicio de esta comisiones, debe entenderse exclusiva de los partidos políticos, mediante los convenios correspondiente que prevé el código. En tal virtud, las agrupaciones políticas sólo podrán celebrar acuerdos de participación con partidos y no con coaliciones, lo cual por otra parte impulsa su identificación como fuerza nueva en el escenario político y fortalece su identidad. Esto justifica la reforma del párrafo primero del artículo 34 de la iniciativa que proponen estas comisiones, para quedar como sigue:
"Artículo 34.
1o. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste."
Cuarta. Con el propósito de alentar la mayor libertad de los partidos políticos en la producción de sus programas de promoción, difusión y propaganda, las comisiones que suscriben el presente dictamen comparten el criterio de suprimir la determinación que obliga al Instituto Federal Electoral a la producción de los programas correspondientes.
"Artículo 43.
1. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Quinta. Con la finalidad de hacer congruente los porcentajes de asignación de tiempos en radio y televisión para los partidos políticos, tanto en años ordinarios como en años de campaña, con el porcentaje de distribución de financiamiento público entre los partidos políticos, estas comisiones proponen modificar el texto del artículo 47 párrafo tercero, para que en lugar de distribuir aquellos tiempos en los porcentajes de 40% igualitario y de 60% en forma proporcional a la fuerza electoral de los partidos, dichas magnitudes sean, respectivamente, de 30% y de 70% También en este mismo precepto, en su párrafo quinto, es conveniente a juicio de las comisiones dictaminadoras circunscribir a los catálogos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 48 el deber de la secretaría ejecutiva del instituto para que los partidos políticos ejerzan el derecho relacionado con la adquisición y asignación de los promocionales de radio y televisión comprendidos en el inciso c del párrafo primero de este artículo. En consecuencia, se propone que el texto de dicho párrafo sea el siguiente:
"5. A fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa consignada en el inciso c del párrafo primero de este artículo, para la adquisición y asignación de los promocionales de radio y televisión se utilizarán el o los catálogos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 48."
Sexta. A fin de precisar respecto del derecho de los partidos de contratar tiempos de propaganda, en los plazos previstos y a fin de flexibilizarla disposición contenida en el artículo 48, se propone suprimir el párrafo decimocuarto planteado en el decreto que se analiza, para efectuar el recorrimiento necesario que hace que el párrafo decimoquinto propuesto se constituya en decimocuarto.
Séptima. Las comisiones unidas han considerado relevante, dentro del marco del financiamiento público a los partidos políticos, hacer algunas adecuaciones a los textos que propone la iniciativa, particularmente en lo que se refiere al artículo décimo transitorio del artículo primero del decreto.
En efecto, el articulo décimo transitorio propuesto por la iniciativa, no hace sino precisar los alcances del párrafo segundo de la fracción ll del artículo 41 constitucional en el que se establecen las bases conforme a las cuales debe calcularse aquél y se remite a lo que disponga la ley de la materia. Es en esta virtud que, con la facultad soberana que le corresponde, el Congreso de la Unión debe establecer en el cuerpo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales la norma general que rija en esta materia y resolver transitoriamente, para una sola ocasión, las acciones del órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral para la determinación y otorgamiento del financiamiento público a los partidos políticos nacionales.
En tal virtud y para reafirmar al mismo tiempo el carácter soberano de la ley y la condición autónoma del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los suscritos proponen a la soberanía del pleno de la Cámara una nueva redacción del articulo décimo transitorio y, congruentemente con ello, un nuevo texto a la fracción I del inciso a del párrafo séptimo, del artículo 49 del ordenamiento que se reforma, para quedar como sigue:
"Décimo. El financiamiento público de las actividades permanentes de los partidos políticos nacionales para 1997, será fijado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral aplicando la fracción I del inciso a del párrafo séptimo del artículo 49 de este código y tomará como base los costos mínimos de campaña aprobados por el propio consejo para 1995."
"Artículo 49.
7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinaria permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el consejero presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demás factores que el propio consejo determine. El consejo general podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña."
Es de advertirse que la redacción antes propuesta permite al consejo ejercer sus facultades dentro de un número indefinido de posibilidades, pues se le atribuye, además, revisar el propio capítulo de costos mínimos inmediatamente después de cada elección ordinaria, asegurándose a la vez que el financiamiento para actividades electorales, función de la mayor importancia en el régimen democrático cuyo perfeccionamiento promueven estas reformas, se mantenga en un rango de suficiencia y de congruencia con el desarrollo y la situación económica del país.
En el rubro correspondiente al financiamiento de los partidos políticos, como consecuencia de la determinación constitucional de que el público debe prevalecer sobre el privado estas comisiones consideran que la relación entre ambos conceptos debe darse en proporción de 90 y 10, si bien los suscritos consideramos que el financiamiento privado debe contribuir tambien en forma importante a la vida y sostenimiento de las organizaciones partidistas. Es por esta razón que se propone modificar la fracción I del inciso b del párrafo decimoprimero del artículo 49 de la iniciativa, para quedar como sigue:
"I. Cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos."
Octava. En acatamiento a la determinación constitucional de que la ley debe fijar los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos, la iniciativa crea en el seno del Consejo General del Instituto Federal Electoral una comisión ad hoc denominada de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas, a la que habilita con la atribución de ordenar la práctica de auditorías a dichos organismos, dejando esta facultad en el marco de una discrecionalidad que debe ser ponderada por la intervención del propio consejo. Por esta razón, las comisiones que suscriben este dictamen proponen modificar el texto del inciso f, del párrafo segundo del artículo 49-B, para quedar como sigue: f ordenar, en los términos de los acuerdos del consejo general, la práctica de auditorías directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas:
Novena. Los suscritos han considerado, en congruencia con el desarrollo de las instituciones electorales que ha experimentado nuestro país en la última década, que el régimen de los comicios y de las organizaciones políticas debe tender al fortalecimiento de éstas y a la clara diferenciación entre las propuestas y proyectos de cada uno de los partidos políticos. Esto último tiene que ver con la madurez partidista y ciudadana, que deben correr paralela y sincrónica. Por ello las coaliciones, si bien se entienden como fenómenos circunstanciales y excepcionales en las contiendas electorales, deben estar limitadas para que no distorsionen la definición política de los ciudadanos en la emisión de su voto.
En consecuencia, los que suscriben este dictamen consideran conveniente disminuir el límite superior que debe regir las fórmulas de candidatos en las coaliciones y por lo mismo dejarlo en 20 para los senadores y en 100 para los diputados, lo cual nos lleva a la modificación, respectivamente, de los incisos a y b, del párrafo décimo del artículo 58 y la correspondiente adecuación a los artículos 61, 62 y 63, todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Igual criterio se propone aplicar para las coaliciones en el Distrito Federal, modificando el tope de 20 a 12 para los diputados a la Asamblea Legislativa, previsto en el artículo séptimo transitorio del artículo primero de este decreto.
En congruencia con los incisos a, b y c de la fracción ll del artículo 41 de la Constitución, que determinan el destino que debe dársele al financiamiento público y a las demás prerrogativas de que gozan los partidos políticos, los suscritos proponen incorporar un nuevo inciso en el párrafo primero del artículo 38, para quedar como sigue:
"o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c del párrafo primero del artículo 36 de este código."
En consecuencia, el inciso r propuesto pasa a ser inciso s, en virtud de que se propone un nuevo inciso r, con la siguiente redacción.
"r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos."
Décima. Con el propósito de precisar que las facultades para proponer al consejo general la designación de consejeros electorales de los consejos locales es una atribución orgánica compartida por el consejero presidente y los consejeros electorales, estas comisiones proponen sustituir, en el inciso f del párrafo primero del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, la "o" disyuntiva por una "y" copulativa que aclare el sentido de la atribución. Por la misma razón, se propone incluir, en la última línea del inciso c del párrafo primero del artículo 105, al consejero presidente, a fin de que comparta con los consejeros electorales locales la facultad de proponer la designación de consejeros electorales distritales.
Decimoprimera. La reforma electoral se propone, entre otros objetivos, contribuir a la formación de una cultura democrática fundada en la competencia leal y la sinceridad de los actores políticos. En este marco, los principios rectores de imparcialidad y objetividad deben ser más el producto de una cultura ampliamente compartida, que de las prohibiciones legales o las exigencias normativas fundadas en la suspicacia. Así, si bien es cierto que la participación en el seno de los partidos o en el ejercicio de funciones electivas implica la parcialidad ideológica que las mismas exigen, también es cierto que el hombre y la mujer de la democracia saben distinguir el ejercicio imparcial de ciertas actividades públicas y las inclinaciones, preferencias y compromisos de orden ideológico y político.
En consecuencia, los diputados que suscribimos este dictamen consideramos excesiva la exigencia que contienen los artículos 103 y 114 de la iniciativa, de no haber sido registrado como candidato o no haber sido dirigente de partido en los últimos cinco años anteriores a la designación de un ciudadano como consejero electoral local y distrital y se pronuncia porque este requisito se limite a tres años en ambos casos.
Decimosegunda. Para no desvirtuar el contenido de los programas de propaganda política en radio y televisión y con objeto de acrecentar la cultura política de la población para que esté en condiciones de diferenciar las distintas opciones propuestas por cada partido político, así como de sus candidatos, se considera necesario obligar a que por lo menos el 50% de sus erogaciones sean destinadas a este fin; en consecuencia el artículo 1 82-A párrafo quinto, queda como sigue:
"5. Cada partido político deberá destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos."
Decimotercera. La iniciativa prevé en el artículo 190 párrafo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales que "durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal".
Por su parte, la misma iniciativa señala en el artículo 406 del citado código penal diversos tipos sancionados de 100 a 200 días de multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que incurra en los tipos establecidos en las fracciones de ese precepto.
Al respecto, estas comisiones unidas consideran que deben hacerse las modificaciones para establecer con precisión el tipo penal relativo a la conducta referida: por un lado, modificar la parte final del artículo 190 del Cofipe a efecto de que la remisión se haga al artículo 403 del Código Penal en virtud de que, quienes pudieran incurrir en la infracción, obviamente no se circunscribiría a funcionarios partidistas o candidatos. La segunda modificación entraña propiamente la adición de una fracción XIII al artículo 403, a efecto de establecer la conducta de que se trata de manera expresa en el ordenamiento penal.
Decimocuarta. Para subsanar un evidente error de remisión, los suscritos proponen que el segundo párrafo del apartado B del artículo decimoquinto transitorio del artículo Primero de este decreto, remita a la base B del artículo decimosegundo y no del decimotercero como se expone en la iniciativa.
Decimoquinta. En razón de que el artículo décimo transitorio de la reforma constitucional publicada el 22 de agosto de 1996 no precisa la votación requerida para la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de las propuestas que formule el jefe de gobierno del Distrito Federal, respecto de quienes habrán de ocupar la titularidad de las delegaciones políticas del propio Distrito Federal, aspecto que tampoco es precisado en la iniciativa sometida a la consideración de esta soberanía, se propone modificar el artículo vigesimosegundo transitorio del artículo primero del decreto cuya iniciativa se dictamina, para establecer como la mayoría calificada requerida, las dos terceras partes de los miembros presentes, para quedar como sigue: "Vigesimosegundo. La elección indirecta de los titulares de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, prevista en el artículo décimo transitorio del decreto de adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se realizará conforme a las siguientes bases:
A) El jefe de gobierno del Distrito Federal enviará, a más tardar el día 15 de diciembre de 1997, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propuestas individuales por cada uno de los titulares de las delegaciones políticas que deban nombrarse en el Distrito Federal.
B) Para los efectos de la base anterior, el jefe de gobierno del Distrito Federal, formulará las propuestas individuales para cada cargo. Las propuestas serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En caso de que la Asamblea Legislativa no aprobase alguna o algunas de ellas, se enviarán segundas propuestas para los cargos que reste por designar; de no ser aprobadas alguna o algunas de las segundas propuestas, se presentará una tercera propuesta por cada cargo que faltase por designar y si ésta también fuese rechazada, se presentará una terna con nuevos candidatos y si ninguno de ellos obtuviera la mayoría calificada mencionada, quedará designado el que, de ésta, haya obtenido el mayor número de votos."
Decimosexta. Finalmente, para mejorar la redacción de algunos preceptos contenidos en el artículo lo. del decreto, se hicieron algunas modificaciones de estilo en los artículo 49-A, 49-B 50, 80 y 83, entre otros.
2. De las modificaciones al articulo 3o. referido a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Primera. Se considera necesario modificar lo señalado en el artículo 191, fracción XVI, de esta ley, a efecto de que el presidente del tribunal electoral tenga la atribución de comunicar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ausencias definitivas de todos los magistrados electorales y no sólo de los que integran la sala superior. En consecuencia se propone la siguiente redacción:
"XVI. Comunicar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ausencias definitivas de los magistrados electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables."
Segunda. Las comisiones estiman también que debe modificarse el artículo 198 inciso a, para suprimir la mención de que el pleno de la Suprema Corte, para cubrir las ausencias definitivas "hará la consulta interna entre sus integrantes y con el Consejo de la Judicatura Federal a efecto de considerar sus opiniones sobre los candidatos que a su juicio reúnan los requisitos para ser tomados en cuenta. Realizada la consulta". Así, se propone la siguiente redacción:
"a) El pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión privada, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente."
Tercera. En congruencia con lo expuesto en la primera modificación que aun se comenta, se plantea la adecuación de la fracción VIII del artículo 209, que establece las atribuciones de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en tal forma que dicha comisión sólo acordaría sobre las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las salas regionales, puesto que, en relación con las ausencias definitivas de magistrados electorales de las salas regionales, se estaría lo dispuesto en la fracción XVI del artículo 191, para quedar como sigue:
"VIII. Acordar sobre las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las salas regionales."
Cuarta. Por último, se considera conveniente modificar el artículo noveno transitorio del artículo tercero del decreto que nos ocupa, para hablar de bienes muebles e inmuebles destinados al tribunal electoral, en lugar de "afectos al servicio", así como para suprimir la palabra "patrimonio", todo ello para hacerlo congruente con la legislación vigente en materia de bienes nacionales. En consecuencia su redacción será la siguiente:
"Noveno. La totalidad de los bienes muebles e inmuebles destinados al Tribunal Federal Electoral, quedarán destinados al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento."
3. De las modificaciones al artículo quinto del proyecto de decreto referido al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
Primera. La fracción Vll del artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal que propone la iniciativa, es a todas luces, a juicio de las comisiones dictaminadoras, una tipificación delictiva que se opone al aliento que debe privar en lo particular para apoyar económicamente al partido de su preferencia. Por tal motivo, se propone suprimir dicho numeral y hacer el corrimiento que proceda.
Segunda. Congruentes con la reforma propuesta al artículo 190 párrafo cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se propone adicionar con una fracción Xlll, en virtud del corrimiento, el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal que sanciona con 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años a quien:
"Xlll. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos."
Como resultado del estudio y análisis de la detallada regulación de la materia electoral que propone la iniciativa del Ejecutivo Federal, conjuntamente con lo propio que plantean las restantes consideradas en el presente dictamina se sustenta el proyecto de decreto que se somete a esta soberanía.
Estas comisiones unidas desean hacer expreso el reconocimiento al esfuerzo mostrado por las diferentes fuerzas políticas, para lograr los acuerdos fundamentales que requiere la consolidación de la reforma del Estado mexicano. Más allá de las naturales diferencias propias de la pluralidad política e ideológica, ha privado en el ánimo de todos el interés superior de la nación.
Las reformas legales que se plantean ilustran, indudablemente, como en el caso de la reforma constitucional, la voluntad de los hombres e instituciones del país por consolidar nuestro estado de derecho.
Por lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia se permiten someter a la consideración de esta soberanía el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ll DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
DECRETO
Artículo primero. Se Reforman: los artículos 1o., párrafo segundo, incisos b, y c; 3o., párrafo primero; 5o., párrafos primero y tercero, inciso c y fracción IV del inciso d; 7o., párrafo primero, incisos b, al f; 8o., párrafo primero; 11, párrafos segundo, tercero y cuarto; la denominación del Capítulo II del Título Tercero del Libro Primero; 12; 13, párrafos primero, inciso a, segundo y tercero; 14; 15; 16; 17; 18; 20, párrafo tercero; 22; 24 párrafo primero inciso b; 27 párrafo primero, inciso b; 28 párrafos primero incisos a, fracción I b fracción V, y III; 29 párrafo primero; 31; 32; la denominación del Capítulo II del Título Segundo del Libro Segundo; 33; 34; 35; 36 párrafo primero incisos f, i y j; 37 párrafo primero inciso c; 38 párrafo primero incisos p y q; 39; 40; 41 párrafo primero inciso a; 43 párrafo primero; 44 párrafo segundo; 46 párrafo segundo; 47; 48 párrafos segundo tercero, quinto, inciso a y noveno; 49 párrafos primero inciso a tercero, cuarto, sexto al noveno y decimoprimero inciso b fracciones I, II y III; 49-A párrafos primero inciso a fracciones I y II, b fracción II y segundo; 49-B; 58 párrafos primero, octavo y noveno; 59 párrafo primero inciso d; 60 párrafos primero, segundo y cuarto; 61; 62; 63 párrafos primero incisos e g i y j y segundo; 64 párrafos primero y segundo; 65 párrafos tercero y quinto; 66 párrafo primero incisos b y c; 67 párrafos primero y quinto; 69 párrafos primero inciso g y segundo; 70 párrafos primero y segundo; 72 párrafo primero incisos b y c; 78 párrafo primero; 80 párrafos primero y segundo; 82 párrafo primero incisos b c d al I m y o al y; 83 párrafo primero incisos e y h al j; 84 párrafo primero incisos f g j y k; 85; 86; la denominación del Capitulo V del Titulo Segundo del Libro Tercero; 87; 88; 89 párrafo primero incisos b e al f II al o y r al t; 90 que pasa a ser parte del Capítulo Sexto del Título Segundo del Libro Tercero; 91; 92 párrafo primero, inciso n; 93 párrafo primero incisos a al d f, i, k, y l; 94 párrafo primero incisos b, e, g y h; 95 párrafo primero incisos d y e; 96 párrafo primero incisos f y g; 97 párrafo primero incisos 9 y h; 100 párrafo primero incisos c al e; 102; 103 párrafos primero incisos a b d y e segundo y cuarto; 104 párrafos primero y tercero al quinto; 105 párrafo primero incisos c al e y h al k; 106 párrafo primero incisos a al c; 107 párrafos primero incisos b al d y h y segundo; 110 párrafo primero incisos d y e; 113; 114 párrafos primero incisos c, e y f, segundo y cuarto; 115 párrafos tercero al quinto; 116 párrafo primero incisos b g j y l; 117 párrafos primero incisos c y h al k y segundo; 119 párrafo primero; 122 párrafo primero Inciso c; 132; 133 párrafo primero; 134; 141 párrafo primero; 146 párrafo primero; 151 párrafos primero inciso c y tercero sexto y séptimo; 154; 156 párrafo primero; 157 párrafos primero y segundo; 158 párrafos primero cuarto y quinto; 159 párrafos primero al cuarto; 161; 162 párrafo sexto; 163 párrafo tercero; 164 párrafos segundo inciso c y tercero; 167 párrafos tercero y cuarto; 168 párrafo sexto; 169 párrafos primero inciso 9 y segundo; 170 párrafo segundo; 173 párrafo segundo; 174 párrafos primero segundo inciso d tercero y quinto al séptimo; 175 párrafo segundo; 177 párrafo primero incisos c y d; 178 párrafos cuarto y quinto; 179 párrafos tercero al séptimo; 181 párrafo segundo; 182-A párrafos primero, cuarto y quinto; 189 párrafos primero inciso c y segundo; 190; 192 párrafo cuarto; 193 párrafo primero incisos a al g; 199 párrafo primero incisos f y g; 205 párrafos segundo incisos d al i y cuarto; 206; 207 párrafo segundo inciso d; 208 párrafos primero incisos a y d y segundo al cuarto; 212 párrafo tercero; 213 párrafos primero, segundo y tercero; 217; 223 párrafo segundo incisos a al d; 227 párrafo segundo; 228 párrafo primero, incisos a al c; 230 párrafo primero inciso a; 243 párrafo primero inciso b; 246 párrafo tercero; 247 párrafo primero incisos b y c; 249 párrafo primero incisos c y d; 252 párrafo primero incisos c y d; 253; la denominación del Capítulo IV del Título Cuarto del Libro Quinto; 255; 256 párrafo primero; 257; 259; 261 párrafo primero inciso c; 262; y 263.
Se adicionan: un párrafo cuarto al artículo 5o; un párrafo tercero al artículo 8o; un párrafo cuarto al artículo 20; un inciso k al párrafo primero del articulo 36; los inicisos k y r al párrafo primero del artículo 38; los párrafos decimoprimero al decimoquinto al artículo 48; los párrafos décimo y decimoprimero al artículo 58; un artículo 59-A; los incisos k y I al párrafo primero del artículo 63; un párrafo quinto al artículo 64; un inciso d al párrafo primero del artículo 72; los párrafos cuarto y quinto al articulo 80; incisos ch, ñ y z, al párrafo primero del artículo 82; los incisos f y k al p al párrafo primero del artículo 83; los incisos l al q al párrafo primero del articulo 84; un inciso u al párrafo primero del artículo 89; un inciso i al párrafo primero del artículo 94; un inciso f al párrafo primero del artículo 95; un inciso h al párrafo primero del articulo 96; un inciso i al párrafo primero del artículo 97; un párrafo sexto al artículo 104; los incisos I al n al párrafo primero del artículo 105; el inciso f al párrafo primero del artículo 110; un párrafo sexto a artículo 115; un inciso I al párrafo primero de artículo 117; los párrafos noveno y décimo a articulo 163; los párrafos séptimo y octavo a artículo 168; un párrafo tercero al artículo 169 los párrafos segundo y tercero al artículo 171 un párrafo tercero al articulo 172; un párrafo cuarto al artículo 175; un inciso e al párrafo primero del artículo 177; un párrafo sexto al artículo 178; un párrafo octavo al artículo 179; un párrafo tercero al artículo 186; un párrafo tercero al artículo 189; un inciso h al párrafo primero del artículo 193; los párrafos tercero y cuarto al artículo 198; un inciso j al párrafo segundo y los párrafos quinto y sexto al artículo 205; un párrafo quinto al artículo 208; los incisos e al g al párrafo primero del artículo 213; un párrafo segundo al artículo 229; un artículo 241-A; un inciso e al párrafo primero del artículo 249; un inciso e al párrafo primero del artículo 252; un párrafo segundo al artículo 256 y un Titulo Quinto denominado "De las faltas y de las sanciones" con un Capítulo único, al Libro Quinto, que comprende los artículos del 264 al 272.
Se derogan: el inciso d del párrafo segundo del artículo 1o.; el párrafo quinto del artículo 11; el párrafo quinto del artículo 44; los incisos b al d del párrafo quinto del artículo 48; el párrafo décimo del artículo 49; el artículo 49-C; el inciso d del párrafo primero del artículo 66; los incisos g y h del artículo 89; los incisos f al h del párrafo primero del artículo 100; el párrafo sexto del artículo 182-A; el inciso h del párrafo primero del artículo 199; el inciso e del párrafo primero del artículo 261 y los libros Sexto y Séptimo; todos ellos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 1o.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) La organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas:
c) La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión.
d) Se deroga.
Artículo 3o.
1. La aplicación de las normas de este código corresponde al Instituto Federal Electoral, al tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación y a la Cámara de Diputados, en sus respectivos ámbitos de competencia.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 5o.
1. Es derecho de los ciudadanos mexicanos constituir partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas y afiliarse a ellos individual y libremente.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) La solicitud de registro para participar como observadores electorales, podrá presentarse en forma personal o a través de la organización a la que pertenezcan, ante el presidente del consejo local o distrital correspondiente a su domicilio, a partir del inicio del proceso electoral y hasta el 31 de mayo del año de la elección. Los presidentes de los consejos locales y distritales, según el caso, darán cuenta de las solicitudes a los propios consejos, para su aprobación, en la siguiente sesión que celebren. La resolución que se emita deberá ser notificada a los solicitantes. El consejo general garantizará este derecho y resolverá cualquier planteamiento que pudiera presentarse por parte de los ciudadanos o las organizaciones interesadas.
d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I al III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Asistir a los cursos de capacitación, preparación o información que impartan el Instituto Federal Electoral o las propias organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales bajo los lineamientos y contenidos que dicten las autoridades competentes del instituto, las que podrán supervisar dichos cursos. La falta de supervisión no imputable a la organización respectiva no será causa para que se niegue la acreditación.
e) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, a más tardar 20 días antes al de la jornada electoral, deberán declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades relacionadas directamente con la observación electoral que realicen, mediante informe que presenten al consejo general del Instituto Federal Electoral, conforme a los lineamientos y bases técnicas a que se refiere el párrafo segundo del artículo 49-B de este código.
Artículo 7o.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) No ser magistrado electoral o secretario del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate:
c) No ser secretario ejecutivo o director ejecutivo del instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate:
d) No ser consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del instituto, salvo que se separe del cargo un año antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate:
e) No pertenecer al personal profesional del Instituto Federal Electoral:
f) No ser presidente municipal o titular de algún órgano político administrativo en el caso del Distrito Federal ni ejercer bajo circunstancia alguna las mismas funciones, salvo que se separe del cargo tres meses antes de la fecha de la elección.
Artículo 8o.
1. A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 11.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. La Cámara de Senadores se integrará por 128 senadores, de los cuales, en cada Estado y en el Distrito Federal, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional. La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.
3. Para cada entidad federativa, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos a senadores. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por si mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Asimismo deberán registrar una lista nacional de 32 fórmulas de candidatos para ser votada por el principio de representación proporcional.
4. En las listas a que se refieren los párrafos anteriores, los partidos políticos señalarán el orden en que deban aparecer las fórmulas de candidatos.
5. Se deroga.
CAPITULO II
De la representación proporcional para la integración de las cámaras de Diputados y Senadores y de las fórmulas de asignación
Artículo 12.
1. Para los efectos de la aplicación de la fracción ll del artículo 54 de la Constitución, se entiende por votación total emitida la suma de todos los votos depositados en las urnas.
2. En la aplicación de la fracción III del artículo 54 de la Constitución, para la asignación de diputados de representación proporcional, se entenderá como votación nacional emitida la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el 2% y los votos nulos.
3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el 8%.
Artículo 13.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Cociente natural:
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados de representación proporcional.
3. Resto mayor de votos: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, una vez hecha la distribución de curules mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando aún hubiese diputaciones por distribuir.
Artículo 14.
1. Una vez desarrollada la fórmula prevista en el articulo anterior, se observará el procedimiento siguiente:
a) Se determinarán los diputados que se le asignarían a cada partido político, conforme al número de veces que contenga su votación el cociente natural:
b) Los que se distribuirían por resto mayor si después de aplicarse el cociente natural quedaren diputaciones por repartir, siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos en la asignación de curules.
2. Se determinará si es el caso de aplicar a algún partido político el o los límites establecidos en las fracciones IV y V del artículo 54 dela Constitución, para lo cual, al partido político cuyo número de diputados por ambos principios exceda de 300 o su porcentaje de curules del total de la Cámara exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, le serán deducidos el número de diputados de representación proporcional hasta ajustarse a los limites establecidos, asignándose las diputaciones excedentes a los demás partidos políticos que no se ubiquen en estos supuestos.
3. Una vez deducido el número de diputados de representación proporcional excedentes, al partido político que se haya ubicado en alguno de los supuestos del párrafo segundo anterior, se le asignarán las curules que les correspondan en cada circunscripción, en los siguientes términos:
a) Se obtendrá el cociente de distribución, el cual resulta de dividir el total de votos del partido político que se halle en este supuesto, entre las diputaciones a asignarse al propio partido:
b) Los votos obtenidos por el partido político en cada una de las circunscripciones se dividirán entre el cociente de distribución, asignando conforme a números enteros las curules para cada una de ellas:
c) Si aún quedaren diputados por asignar se utilizará el método del resto mayor, previsto en el artículo 13 anterior.
Artículo 15.
1. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto previsto por la fracción Vl del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
a) Una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos siguientes:
I. Se obtendrá la votación nacional efectiva. Para ello se deducirá de la votación nacional emitida, los votos del o los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites establecidos en las fracciones IV o V del artículo 54 de la Constitución;
II. La votación nacional efectiva se dividirá entre el número de curules por asignar, a fin de obtener un nuevo cociente natural:
III. La votación nacional efectiva obtenida por cada partido, se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros, será el total de diputados a asignar a cada partido:
IV. Si aún quedaren curules por distribuir se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.
2. Para asignar los diputados que les correspondan a cada partido político, por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:
a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, que será la que resulte de deducir la votación del o los partidos políticos que se ubiquen en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del articulo 54 constitucional, en cada una de las circunscripciones:
b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas:
c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución siendo el resultado en números enteros el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal:
d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con 40 diputaciones.
Artículo 16.
1. Determinada la asignación de diputados por partido político a que se refieren los incisos a y b del párrafo primero del artículo 14 de este código y para el caso de que ningún partido político se ubicara en los supuestos previstos en las fracciones IV y V del artículo 54 de la Constitución, se procederá como sigue:
a) Se dividirá la votación total de cada circunscripción, entre 40, para obtener el cociente de distribución:
b) La votación obtenida por partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales, se dividirá entre el cociente de distribución, el resultado en números enteros será el total de diputados que en cada circunscripción plurinominal se le asignarán:
c) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir a los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere, hasta agotar las que le correspondan, en orden decreciente, a de que cada circunscripción plurinominal cuente con 40 diputaciones.
Artículo 17.
1. En todos los casos, para la asignación de lo diputados por el principio de representación proporcional, se seguirá el orden que tuviese los candidatos en las listas regionales respectivas.
Artículo 18.
1. Para la asignación de senadores por el principio de representación proporcional a que s refiere el párrafo segundo del artículo 56 de I Constitución, se utilizará la fórmula de proporcionalidad pura y se atenderán las siguiente reglas:
a) Se entiende por votación total emitida para los efectos de la elección de senadores por principio de representación proporcional, suma de todos los votos depositados en las urnas para la lista de circunscripción plurinominal nacional:
b) La asignación de senadores por el principio de representación proporcional se hará conderando como votación nacional emitida la q resulte de deducir de la total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hay obtenido el 2% de la votación emitida para lista correspondiente y los votos nulos.
2. La fórmula de proporcionalidad pura con de los siguientes elementos:
a) Cociente natural:
b) Resto mayor.
3. Cociente natural: es el resultado de dividir la votación nacional emitida, entre el número por repartir de senadores electos por el principio de representación proporcional.
4. Resto mayor: es el remanente más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político después de haber participado en la distribución de senadores mediante el cociente natural. El resto mayor deberá utilizarse cuando aún hubiese senadores por distribuir.
5. Para la aplicación de la fórmula, se observará el procedimiento siguiente:
a) Por el cociente natural se distribuirán a cada partido político tantos senadores como número de veces contenga su votación dicho cociente:
b) Después de aplicarse el cociente natural, si aún quedasen senadores por repartir, éstos se asignarán por el método de resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados para cada uno de los partidos políticos.
6. En todo caso, en la asignación de senadores por el principio de representación proporcional se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista nacional.
Artículo 20.
1 y 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.
4. Las vacantes de miembros propietarios de la Cámara de Senadores electos por el principio de representación proporcional, deberán ser cubiertas por los suplentes de la fórmula electa respectiva. Si la vacante se presenta respecto de la fórmula completa, será cubierta por aquella fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista nacional respectiva, después de habérsele asignado los senadores que le hubieren correspondido.
Artículo 22.
1. La organización o agrupación política que pretenda constituirse en partido político para participar en las elecciones federales deberá obtener su registro ante el Instituto Federal Electoral.
2. La denominación de "partido político nacional" se reserva, para los efectos de este código, a las organizaciones políticas que obtengan su registro como tal.
3. Los partidos políticos nacionales, tienen personalidad jurídica, gozan de los derechos y de las prerrogativas y quedan sujetos a las obligaciones que establecen la Constitución y este código.
Artículo 24.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Contar con 3 mil afiliados en por lo menos 10 entidades federativas o bien tener 300 afiliados, en por lo menos 100 distritos electorales uninominales; en ningún caso, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.13% del padrón electoral federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate.
Artículo 27.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Los procedimientos para la afiliación individual, libre y pacifica de sus miembros, así como sus derechos y obligaciones. Dentro de los derechos se incluirán el de participar personalmente o por medio de delegados en asambleas y convenciones y el de poder ser integrante de los órganos directivos:
c) al g) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28.
1. Para constituir un partido político nacional, la organización interesada notificará ese propósito al Instituto Federal Electoral entre el 1o. de enero y el 31 de julio del año siguiente al de la elección y realizará los siguientes actos previos tendientes a demostrar que se cumple con los requisitos señalados en el artículo 24 de este código:
a) Celebrar por lo menos en 10 entidades federativas o en 100 distritos electorales, una asamblea en presencia de un juez municipal, de primera instancia o de distrito, notario público o funcionario acreditado para tal efecto por el propio instituto, quien certificará:
I. El número de afiliados que concurrieron y participaron en la asamblea estatal o distrital, que en ningún caso podrá ser menor a 3 mil o 300, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso b del párrafo primero del articulo 24; que conocieron y aprobaron la declaración de principios, el programa de acción y los estatutos y que suscribieron el documento de manifestación formal de ahliación:
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I al IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Que se formaron listas de afiliados con los demás militantes con que cuenta la organización en el país, con objeto de satisfacer el requisito del porcentaje mínimo de aliados exigido por este código. Estas listas contendrán los datos requeridos en la fracción ll del inciso anterior.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. En caso de que la organización interesada no presente su solicitud de registro en el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 29 de este código, dejará de tener efecto la notificación formulada.
Artículo 29.
1. Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido político nacional, la organización interesada, en el mes de enero del año anterior al de la elección, presentará ante el Instituto Federal Electoral la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 31.
1. El consejo, con base en el proyecto de dictamen de la comisión y dentro del plazo de 120 días contados a partir de que tenga conocimiento de la presentación de la solicitud de registro, resolverá lo conducente.
2. Cuando proceda, expedirá el certificado correspondiente haciendo constar el registro. En caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados. La resolución deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y podrá ser recurrida ante el tribunal electoral.
3. El registro de los partidos políticos, cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección.
Artículo 32.
1. Al partido político que no obtenga por lo menos el 2% de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas que establece este código.
2. El hecho de que un partido político no obtenga por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones, no tiene efectos en relación con los triunfos que sus candidatos hayan obtenido en las elecciones nacionales según el principio de mayoría relativa.
3. El partido político que hubiese perdido su registro no podrá solicitarlo de nueva cuenta, sino hasta después de transcurrido un proceso electoral federal ordinario.
CAPITULO II
De las agrupaciones políticas nacionales
Artículo 33.
1. Las agrupaciones políticas nacionales son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
2. Las agrupaciones políticas nacionales no podrán utilizar bajo ninguna circunstancia las denominaciones de "partido" o "partido político".
Artículo 34.
1. Las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político. No podrán hacerlo con coaliciones. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación serán registradas por el partido político y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éste.
2. El acuerdo de participación a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse para su registro ante el presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, en los plazos previstos en el artículo 64 párrafos primero y quinto, de este código, según corresponda.
3. En la propaganda y campaña electoral, se podrá mencionar a la agrupación participante.
4. A las agrupaciones políticas nacionales les será aplicable en lo conducente, lo dispuesto por los artículos 38, 49-A y 49-B, así como lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 49 de este código.
Artículo 35.
1. Para obtener el registro como agrupación política nacional, quien lo solicite deberá acreditar ante el Instituto Federal Electoral los siguientes requisitos:
a) Contar con un mínimo de 7 mil asociados en el país y con un órgano directivo de carácter nacional; además, tener delegaciones en cuando menos 10 entidades federativas:
b) Disponer de documentos básicos, así como una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido.
2. La asociación interesada presentará durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acredite los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale el consejo general del instituto.
3. El consejo general, dentro del plazo máximo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que conozca de las solicitudes de registro, resolverá lo conducente.
4. Cuando proceda el registro, el consejo expedirá el certificado respectivo. En caso de negativa, expresará las causas que la motivan y lo comunicará a la asociación interesada. La resolución correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
5. El registro de las agrupaciones políticas cuando hubiese procedido, surtirá efectos a partir del 1o. de agosto del año anterior al de la elección .
6. Las agrupaciones políticas con registro, gozarán del régimen fiscal previsto para los partidos políticos en los artículos 50,51 y 52 de este código.
7. De igual manera, las agrupaciones políticas con registro, gozarán de financiamiento público para apoyo de sus actividades editoriales, educación y capacitación política e investigación socioeconómica y política.
8. Para los efectos del párrafo anterior, se constituirá un fondo consistente en una cantidad equivalente al 2% del monto que anualmente reciben los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes.
9. Este fondo se entregará anualmente a las agrupaciones políticas, en términos de lo previsto en el reglamento que al efecto emita el consejo general.
10. Las agrupaciones políticas con registro, a fin de acreditar los gastos realizados, deberán presentar a más tardar en el mes de diciembre de cada año los comprobantes de los mismos. Ninguna agrupación política podrá recibir más del 20% del total del fondo constituido para este financiamiento.
11. Las agrupaciones políticas con registro, deberán presentar además, a la comisión de consejeros prevista en el artículo 49 párrafo sexto, de este código, un informe del ejercicio anterior sobre el origen y destino de los recursos que reciban por cualquier modalidad.
12. El informe a que se refiere el párrafo anterior deberá presentarse a más tardar dentro de los 90 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte.
13. La agrupación política nacional perderá su registro por las siguientes causas:
a) Cuando se haya acordado su disolución por la mayoría de sus miembros:
b) Haberse dado las causas de disolución conforme a sus documentos básicos:
c) Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos:
d) Por incumplir de manera grave con las disposiciones contenidas en este código:
e) Haber dejado de cumplir con los requisitos necesarios para obtener el registro:
f) Las demás que establezca este código.
Artículo 36.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Participar en las elecciones estatales y municipales, conforme a lo dispuesto en la fracción I del párrafo segundo del articulo 41 de la Constitución:
g) y h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el respeto estricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno:
j) Suscribir acuerdos de participación con las agrupaciones políticas nacionales y
k) Los demás que les otorgue este código.
Artículo 37.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Ser magistrado electoral o secretario del tribunal electoral:
d) y e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
k) Permitir la práctica de auditorías y verificaciones que ordene la comisión de consejeros a que se refiere el párrafo sexto del artículo 49 de este código, así como entregar la documentación que la propia comisión les solicite respecto a sus ingresos y egresos:
l) al n). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
o) Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento público exclusivamente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias, para sufragar los gastos de campaña, así como para realizar las actividades enumeradas en el inciso c del párrafo primero del artículo 36 de este código:
p) Abstenerse de cualquier expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones públicas o a otros partidos políticos y sus candidatos, particularmente durante las campañas electorales y en la propaganda política que se utilice durante las mismas:
q) Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso en su propaganda:
r) Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas de ciudadanos:
s) Las demás que establezca este código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 39.
1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas por este código se sancionará en lo términos del Título Quinto del Libro Quinto de presente ordenamiento.
2. Las sanciones administrativas se aplicará por el consejo general del instituto con independencia de las responsabilidades civiles penales que en su caso pudieran exigirse en los términos de la ley a los partidos políticos, las agrupaciones políticas, dirigentes y candidatos.
Artículo 40.
1. Un partido político, aportando elementos de prueba, podrá pedir al consejo general del instituto se investiguen las actividades de otros partidos políticos o de una agrupación política cuando incumplan sus obligaciones de manera grave o sistemática.
Artículo 41.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión en los términos de los artículos 42 al 47 de este código:
b) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 43.
1. La dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes, en los términos de los artículos 44 al 47 de este código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 44.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los partidos políticos tendrán derecho, además del tiempo regular mensual a que se refiere el párrafo anterior, a participar conjuntamente en un programa especial que establecerá y coordinará la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, para ser transmitido por radio y televisión dos veces al mes.
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Se deroga.
Artículo 46.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los tiempos destinados a las transmisiones de los programas de los partidos políticos y del Instituto Federal Electoral, tendrán preferencia dentro de la programación general en el tiempo estatal en la radio y la televisión. Se cuidará que los mismos sean transmitidos en cobertura nacional y los concesionarios los deberán transmitir en horarios de mayor audiencia.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 47.
1. Los partidos políticos, durante las campañas electorales, a fin de difundir sus candidaturas, independientemente del tiempo previsto en el artículo 44 de este código, tendrán derecho a las siguientes transmisiones en radio y televisión:
a) En el proceso electoral en el que se elija Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tiempo total de transmisión para todos los partidos políticos será de 250 horas en radio y 200 en televisión:
b) En los procesos electorales en que sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión, el tiempo de transmisión en radio y televisión corresponderá al 50% de los totales previstos en el inciso anterior:
c) Durante el tiempo de las campañas electorales, adicionalmente al tiempo a que se refiere el inciso a, anterior, se adquirirán, por conducto del Instituto Federal electoral para ponerlos a disposición de los partidos políticos y distribuirlos mensualmente, hasta 10 mil promocionales en radio y 400 en televisión, con duración de 20 segundos. En ningún caso el costo total de los promocionales excederá el 20% del financiamiento público que corresponda a los partidos políticos para las campañas en año de elección presidencial y el 12% cuando sólo se elija a integrantes del Congreso de la Unión. Los promocionales que no se utilicen durante el mes de que se trate, no podrán ser transmitidos con posterioridad.
2. Del tiempo de transmisión previsto en el inciso a, así como los promocionales previstos en el inciso c, del párrafo primero de este artículo, corresponderá a cada partido político sin representación en el Congreso de la Unión un 4% del total. El resto se distribuirá entre los partidos políticos con representación en el Congreso de la Unión conforme a lo previsto en el párrafo tercero de este artículo.
3. El tiempo de transmisión y el numero de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a y c, del párrafo primero de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera: el 30% en forma igualitaria y el 70% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.
4. La duración de los programas en radio y televisión para cada partido a que se refiere el inciso a del párrafo primero de este artículo, será de 15 minutos a petición de los partidos políticos, también podrán transmitirse programas de 5, 7.5 y 10 minutos del tiempo que les corresponda, conforme a la posibilidad técnica y horarios disponibles para las transmisiones a que se refiere este artículo.
5. A fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa consignada en el inciso c del párrafo primero de este artículo, para la adquisición y asignación de los promocionales en radio y televisión, se utilizarán el o los catálogos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 48.
6. La secretaria ejecutiva entregará los catálogos mencionados en el párrafo anterior a la comisión de Radiodifusión, la que sorteará los tiempos, estaciones, canales y horarios que les correspondan a cada partido político atendiendo a lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto anteriores.
7. La secretaría ejecutiva del Instituto Federal Electoral tomará los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los acuerdos pertinentes a fin de que el ejercicio de estas prerrogativas, en los procesos electorales extraordinarios, se realicen con las modalidades de tiempos, coberturas, frecuencias radiales y canales de televisión, para los programas de los partidos políticos con contenidos regionales o locales. Este tiempo de transmisión de los partidos políticos no se computará con el utilizado en las emisiones del tiempo regular mensual a que se refiere el artículo 44 de este código.
Artículo 48.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. La secretaría ejecutiva del Instituto Federal Electoral solicitará oportunamente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes su intervención, a fin de que los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, tanto nacionales como de cada entidad federativa, le proporcionen un catálogo de horarios y sus tarifas correspondientes, disponibles para su contratación por los partidos políticos para dos periodos: el primero, del 1 o. de febrero al 31 de marzo del año de la elección y, el segundo, del 1 o. de abril y hasta tres días antes del señalado por este código para la jornada electoral. Dichas tarifas no serán superiores a las de publicidad comercial.
3. La secretaría ejecutiva del instituto, por conducto de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, pondrá a disposición de los partidos políticos, en la primera sesión que realice el consejo general en la primera semana de noviembre del año anterior al de la elección el primer catálogo de los tiempos, horarios, canales y estaciones disponibles. El segundo catálogo será proporcionado en la sesión que celebre el consejo general correspondiente al mes de enero.
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Se dividirá el tiempo total disponible para contratación del canal o estación en forma igualitaria entre el número de partidos políticos interesados en contratarlo; el resultante será el tiempo que cada partido político podrá contratar. Si hubiese tiempos sobrantes volverán a estar a disposición de los concesionarios o permisionarios y no podrán ser objeto de contratación posterior por los partidos políticos.
b) al d) Se derogan.
6 al 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. En uso de los tiempos contratados por los partidos políticos en los términos de este código en los medios de cobertura local, los mensajes alusivos a sus candidatos a presidente, diputados y senadores, sólo podrán transmitirse durante los periodos de campaña a que se refiere el artículo 190 párrafo primero, de este código.
10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. En los años en que sólo se elija a los miembros de la Cámara de Diputados, únicamente se solicitará y utilizará el segundo catálogo de horarios, tiempos y tarifas a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo.
12. La Comisión de Radiodifusión realizará monitoreos muéstrales de los tiempos de transmisión sobre las campañas de los partidos políticos en los espacios noticiosos de los medios de comunicación, para informar al consejo general.
13. En ningún caso, se permitirá la contratación de propaganda en radio y televisión en favor o en contra de algún partido político o candidato por parte de terceros.
14. La secretaría ejecutiva del instituto, por conducto de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos, solicitará a los medios impresos los catálogos de sus tarifas y los que reciba los pondrá a disposición de los partidos políticos, en las mismas fechas previstas para la entrega de los catálogos de radio y televisión previstas en el párrafo tercero de este artículo.
Artículo 49.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Financiamiento público, que prevalecerá sobre los otros tipos de financiamiento:
b) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los partidos políticos no podrán solicitar créditos provenientes de la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades. Tampoco podrán recibir aportaciones de personas no identificadas, con excepción de las obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública.
4. Las aportaciones en dinero que los simpatizantes realicen a los partidos políticos, serán deducibles del impuesto sobre la renta, hasta en un monto del 25%.
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Para la revisión de los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda, así como para la vigilancia del manejo de sus recursos, se constituirá la comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas. Esta comisión funcionará de manera permanente.
7. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinaria permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente, con base en los estudios que le presente el consejero presidente, los costos mínimos de una campaña para diputado, de una para senador y para la de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base los costos aprobados para el año inmediato anterior, actualizándolos mediante la aplicación del índice al que se refiere la fracción VI de este inciso, así como los demás factores que el propio consejo determine. El consejo general podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña:
II. El costo mínimo de una campaña para diputado, será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión:
III. El costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión:
IV. El costo mínimo de gastos de campaña para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de presidente:
V. La suma del resultado de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, según corresponda, constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:
El 30% de la cantidad total que resulte, se entregará en forma igualitaria, a los partidos políticos con representación en las cámaras del Congreso de la Unión.
El 70% restante, se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida, que hubiese obtenido cada partido político con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, en la elección de diputados inmediata anterior.
VI. El financiamiento a que se refieren las fracciones anteriores se determinará anualmente tomando en consideración el índice nacional de precios al consumidor, que establezca el Banco de México:
VII. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente:
VIII. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el 2% del financiamiento público que reciba, para el desarrollo de sus fundaciones o institutos de investigación.
b) Para gastos de campaña:
I. En el año de la elección, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año:
II. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socio-económica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, podrán ser apoyadas mediante el financiamiento público en los términos del reglamento que expida el consejo general del instituto:
II. El consejo general no podrá acordar apoyos en cantidad mayor al 75% anual, de los gastos comprobados que por las actividades a que se refiere este inciso hayan erogado los partidos políticos en el año inmediato anterior:
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido serán entregadas en ministraciones conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.
8. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido político el 2% del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como en el año de la elección una cantidad adicional igual para gastos de campaña:
b) Se les otorgará el financiamiento público por sus actividades específicas como entidades de interés público.
9. Las cantidades a que se refiere el inciso a del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.
10. Se deroga.
11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Cada partido político no podrá recibir anual mente aportaciones en dinero de simpatizante por una cantidad superior al 10% del total de financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos:
II. De las aportaciones en dinero deberán ex pedirse recibos foliados por los partidos políticos en los que se harán constar los datos de identificación del aportante, salvo que hubiere sido obtenidas mediante colectas realizadas en mítines o en la vía pública, siempre y cuando no impliquen venta de bienes o artículos promocionales. En el caso de colectas, sólo deberá reportarse en el informe correspondiente el monto total obtenido. Las aportaciones en especie se harán constar en un contrato celebrado conforme a las leyes aplicables:
III. Las aportaciones en dinero que realice cada persona física o moral facultada para ello, tendrán un límite anual equivalente al 0.05% del monto total de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes otorgado a los partidos políticos, en el año que corresponda:
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 49-A.
1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas deberán presentar ante la comisión del Instituto Federal Electoral a que se refiere el párrafo sexto del artículo anterior, los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I . Serán presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte:
II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos y las agrupaciones políticas hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe.
b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Serán presentados a más tardar dentro de los 60 días siguientes contados a partir del día en que concluyan las campañas electorales:
III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos y las agrupaciones políticas se sujetará a las siguientes reglas:
a) La comisión de fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas contará con 60 días para revisar los informes anuales y con 120 días para revisar los informes de campaña presentados por los partidos políticos y, en su caso, por las agrupaciones políticas. Tendrá en todo momento la facultad de solicitar a los órganos responsables del financiamiento de cada partido político y a las agrupaciones políticas, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes:
b) Si durante la revisión de los informes la comisión advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, notificará al partido político o a la agrupación política que hubiere incurrido en ellos, para que en un plazo de 10 días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que estime pertinentes:
c) Al vencimiento del plazo señalado en el inciso a, de este párrafo o, en su caso, al concedido para la rectificación de errores u omisiones, la comisión dispondrá de un plazo de 20 días para elaborar un dictamen consolidado que deberá presentar al consejo general dentro de los tres días siguientes a su conclusión:
d) El dictamen deberá contener por lo menos:
I. El resultado y las conclusiones de la revisión de los informes que hayan presentado los partidos políticos y las agrupaciones políticas:
II. En su caso, la mención de los errores o irregularidades encontradas en los mismos:
III. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos y las agrupaciones políticas, después de haberles notificado con ese fin.
e) En el consejo general se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado la comisión, procediendo a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes:
f) Los partidos, así como las agrupaciones políticas, podrán impugnar ante el tribunal electoral el dictamen y resolución que en su caso se emita por el consejo general, en la forma y términos previstos en la ley de la materia:
g) El consejo general del instituto deberá:
I. Remitir al tribunal electoral, cuando se hubiere interpuesto el recurso, junto con éste, el dictamen de la comisión y el informe respectivo:
II. Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del recurso o presentado éste, habiendo sido resuelto por el tribunal electoral, al Diario Oficial de la Federación el dictamen y, en su caso, la resolución recaída al recurso, para su publicación:
III. Acordar los mecanismos que considere convenientes para la difusión pública del dictamen y, en su caso, de las resoluciones. En la gaceta del Instituto Federal Electoral deberán publicarse los informes anuales de los partidos.
Artículo 49-B.
1. Para la fiscalización del manejo de los recursos de los partidos políticos y las agrupaciones políticas, así como la recepción, revisión y dictamen a que se refiere el articulo anterior, la comisión prevista en el párrafo sexto del articulo 49 de este código, contará con el apoyo y soporte de la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos del Instituto Federal Electoral, cuyo titular fungirá como secretario técnico de la propia comisión.
2. La comisión tendrá a su cargo, entre otras atribuciones, las siguientes:
a) Elaborar lineamientos con bases técnicas, para la presentación de los informes del origen y monto de los ingresos que los partidos políticos y las agrupaciones políticas reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación:
b) Establecer lineamientos para que los partidos políticos y las agrupaciones políticas lleven el registro de sus ingresos y egresos y de la documentación comprobatoria sobre el manejo de sus recursos:
c) Vigilar que los recursos que sobre el financiamiento ejerzan los partidos políticos y las agrupaciones políticas, se apliquen estricta e invariablemente para las actividades señaladas en la ley;
d) Solicitar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, cuando lo considere conveniente, rindan informe detallado respecto de sus ingresos y egresos:
e) Revisar los informes que los partidos políticos y las agrupaciones políticas presenten sobre el origen y destino de sus recursos anuales y de campaña, según corresponda:
f) Ordenar, en los términos de los acuerdos del consejo general, la práctica de auditorias directamente o a través de terceros, a las finanzas de los partidos políticos y las agrupaciones políticas:
g) Ordenar visitas de verificación a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes:
h) Presentar al consejo general los dictámenes que formulen respecto de las auditorías y verificaciones practicadas:
i) Informar al consejo general, de las irregularidades en que hubiesen incurrido los partidos políticos y las agrupaciones políticas derivadas del manejo de sus recursos; el incumplimiento a su obligación de informar sobre la aplicación de los mismos y, en su caso, de las sanciones que a su juicio procedan:
j) Proporcionar a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas la orientación y asesoría necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en este artículo:
k) Las demás que le confiera este código.
3. La comisión de consejeros, para su eficaz desempeño, podrá contar con el personal técnico que autorice el consejo general.
4. Las quejas sobre el origen y la aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos y agrupaciones políticas, deberán ser presentadas ante el secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, quien las turnara a la comisión, a efecto de que la analice previamente a que rinda su dictamen.
Artículo 49-C. Se deroga
Artículo 58.
1. Los partidos políticos nacionales podrán formar coaliciones para las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores y de diputados por el principio de representación proporcional, así como de senadores y de diputados por el principio de mayoría relativa.
2 al 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición parcial por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
9. Los partidos políticos que se hubieren coligado podrán conservar su registro al término de la elección, si la votación de la coalición es equivalente a la suma de los porcentajes del 2% de la votación emitida, que requiere cada uno de los partidos políticos coligados.
10. Los partidos políticos podrán postular candidatos de coalición parcial para las elecciones de senadores y diputados, exclusivamente, por el principio de mayoría relativa, sujetándose a lo siguiente:
a) Para la elección de senador deberá registrar entre seis y 20 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa:
b) Para la elección de diputado, de igual manera deberá registrar entre 33 y 100 fórmulas de candidatos.
Artículo 59.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Participará en el proceso electoral con el emblema que adopte la coalición o los emblemas de los partidos coligados, así como bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que haya aprobado la coalición.
2 al 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 59-A.
1. La coalición por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de representación proporcional tendrá efectos en las 32 entidades federativas en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a al d, del párrafo primero del artículo anterior.
2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a al e, del párrafo segundo del articulo anterior, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial y además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, las 200 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas.
3. Si la coalición no registra las fórmulas de candidatos a que se refiere el párrafo segundo anterior dentro de los plazos establecidos en este código, la coalición y el registro de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.
4. A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
Artículo 60.
1. La coalición por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de representación proporcional tendrá efectos en los 300 distritos electorales en que se divide el territorio nacional y se sujetará a lo señalado en los incisos a al d, del párrafo primero del articulo 59.
2. Para el registro de la coalición, los partidos que pretendan coligarse deberán cumplir con lo señalado en los incisos a al e, del párrafo segundo del artículo 59, con la sola excepción de la referencia a la aprobación de la postulación del candidato para la elección presidencial, y además registrar las candidaturas de diputados de mayoría relativa en los 300 distritos electorales uninominales, así como las 32 listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en las 32 entidades federativas y la lista nacional de senadores por el principio de representación proporcional.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. A la coalición le serán asignados el número de senadores y diputados por el principio de representación proporcional que le correspondan, como si se tratara de un solo partido y quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
Artículo 61.
1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:
a) Postulará listas de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en el inciso a del párrafo décimo del artículo 58 de este código:
b) Participará en las campañas de las entidades correspondientes con el emblema que adopte la coalición o con los emblemas de los partidos coligados, asentando la leyenda "en coalición":
c) Deberá acreditar, en los términos de este código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en las entidades de que se trate, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político. La coalición actuará como tal y por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coligados en todos los órganos electorales en las entidades respectivas:
d) Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en las entidades de que se trate. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en las entidades respectivas, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral:
e) Se deberá acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos coligados. Asimismo, se deberá comprobar en su oportunidad y en forma previa al registro, que las fórmulas de candidatos fueron aprobadas igualmente por los órganos competentes:
f) Se deberá comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición:
g) En el convenio de coalición, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos de los candidatos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados:
h) De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 11 o más entidades federativas, los partidos políticos que deseen coligarse deberán:
a) Acreditar, que tanto la coalición como las fórmulas de candidatos fueron aprobadas por la asamblea nacional u órgano equivalente, así como por las asambleas estatales o sus equivalentes, de cada uno de los partidos políticos coligados:
b) Comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado de conformidad con lo señalado en este artículo:
c) Comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma:
d) Comprobar que los órganos nacionales y estatales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral que se hayan adoptado para la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos en caso de resultar electos:
e) Comprobar que los órganos nacionales y distritales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 300 fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa y las 200 fórmulas de candidatos por el principio de representación proporcional, así como la lista nacional de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional en los términos señalados por este código.
3. Si una vez registrada la coalición no cumple con I registro de candidatos a senadores por el principio de representación proporcional y diputados por ambos principios, de conformidad con lo señalado en el inciso e, del párrafo segundo anterior y dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedaran automáticamente sin efectos.
4. Las coaliciones se sujetarán a lo dispuesto en el inciso c del párrafo primero del artículo 59 de este código.
5. El registro de candidatos de las coaliciones a senadores por el principio de mayoría relativa, comprenderá siempre las dos fórmulas de propietario y suplente por cada entidad.
6. A la coalición se le considerará como un solo partido, para todos los efectos de la asignación de senadores y diputados por el principio de representación proporcional.
Artículo 62.
1. La coalición parcial por la que se postulen candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se sujetará a lo siguiente:
a) Postulará listas de fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en el inciso b del párrafo décimo del artículo 58 de este código:
b) Participará en las campañas en los distritos correspondientes con el emblema que adopte la coalición o con los emblemas de los partidos coligados, asentando la leyenda "en coalición":
c) Deberá acreditar, en los términos de este código, ante los órganos electorales del Instituto Federal Electoral en el distrito de que se trate, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político. La coalición actuará como tal y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye a la de los partidos políticos coligados en todos los órganos electorales en los distritos respectivos:
d) Asimismo, deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla en los distritos de que se trate. Lo dispuesto en este inciso se aplicará para todos los efectos en los distritos correspondientes, aun cuando los partidos políticos no se hubieren coligado para otras elecciones en el mismo proceso electoral:
e) Se deberá acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano competente de cada uno de los partidos políticos coligados. Asimismo, se deberá comprobar en su oportunidad y en forma previa al registro, que las fórmulas de candidatos fueron aprobadas igualmente por los órganos competentes:
f) Se deberá comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición:
g) En el convenio de coalición, se deberá señalar para el caso de que alguno o algunos de los candidatos resulten electos, a qué grupo parlamentario quedarán incorporados:
h) De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
2. Para el registro de las coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en 101 o más distritos electorales uninominales, los partidos políticos que deseen coligarse deberán:
a) Acreditarante el consejo del Instituto Federal Electoral en el distrito en el que la coalición haya postulado candidatos, tantos representantes como correspondiera a un solo partido político. La coalición actuara como tal y, por lo tanto, la representación de la misma sustituye para todos los efectos a que haya lugar a la de los partidos políticos coligados en el distrito respectivo:
b) Deberá acreditar tantos representantes como correspondiera a un solo partido político ante las mesas directivas de casilla y generales en el distrito electoral:
c) Las candidaturas de coalición deberán distribuirse en distritos comprendidos en distintas circunscripciones plurinominales de conformidad a las siguientes reglas:
I. No podrán registrarse más del 30% de las candidaturas en distritos de una sola circunscripción plurinominal:
II. Del número de candidaturas postuladas para una sola circunscripción, no se podrán registrar más de la mitad en distritos de una misma entidad federativa.
d) Comprobar que los órganos partidistas correspondientes aprobaron contender bajo la declaración de principios, programa de acción y estatutos que la coalición haya adoptado, de conformidad con lo señalado en este artículo:
e) También comprobarán que los órganos partidistas correspondientes aprobaron la plataforma electoral de la coalición, conforme a la declaración de principios, programa de acción y estatutos que se hayan adoptado para la misma:
f) Comprobar que los órganos nacionales respectivos de cada partido político aprobaron, de acuerdo con la declaración de principios, programa de acción, estatutos y plataforma electoral de la coalición, el programa legislativo al cual se sujetarán sus candidatos, en caso de resultar electos:
g) Comprobar que los órganos nacionales y estatales de cada partido político coligado aprobaron postular y registrar por la misma coalición a las 32 listas de fórmulas de candidatos a senador, la lista nacional de candidatos a senador y a las 200 fórmulas de candidatos a diputados, ambas por el principio de representación proporcional, en los términos señalados por este código.
3. Si una vez registrada la coalición no cumple con el registro de las fórmulas de candidatos a que se refiere el inciso 9, del párrafo segundo anterior dentro de los plazos señalados para tal efecto en el presente código, la coalición y el registro de fórmulas de candidatos quedarán automáticamente sin efectos.
4. Las coaliciones se sujetarán a lo dispuesto en el inciso c del párrafo primero del artículo 59 de este código.
5. El registro de candidatos de las coaliciones, comprenderá siempre fórmulas de propietario y suplente.
6. A la coalición, le serán asignados el número de diputados y senadores por el principio de representación proporcional que le correspondan como si se tratara de un solo partido político.
Artículo 63.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) El emblema y colores que haya adoptado la coalición o, en su caso, la determinación de utilizar los emblemas de los partidos coligados y en cual de los lugares que les correspondan debe aparecer en la boleta el emblema único o los emblemas de los partidos. En su caso, se deberá acompañar la declaración de principios, programa de acción y estatutos respectivos de la coalición o bien, la plataforma electoral en coaliciones parciales, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes:
f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) En el caso de la coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores o de diputados por el principio de representación proporcional o en aquéllas por las que se postulen 11 o más listas de fórmulas de candidatos a senadores o 101 o más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes, de cada uno de los partidos coligados, los aprobaron:
h) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) La prelación para la conservación del registro de los partidos políticos, en el caso de que el porcentaje de la votación obtenida por la coalición no sea equivalente al 2% por cada uno de los partidos políticos coligados:
j) El porcentaje de la votación obtenida por la coalición, que corresponderá a cada uno de los partidos coligados, cuando participe con emblema único o, en su caso, cuando participe con los emblemas de los partidos coligados y no sea claro por cual de ellos votó el elector, la determinación del partido al que se le computará dicho voto. Lo anterior, para efectos de la asignación de diputados y senadores de representación proporcional:
k) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos:
1) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentaría la representación de la coalición.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coligados según el, tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 64.
1. La solicitud de registro de convenio de coalición para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral entre el 10. y el 10 de diciembre del año anterior al de la elección, acompañado de la documentación pertinente. El convenio de coalición para la elección de diputados o senadores deberá presentarse para solicitar su registro ante el mismo funcionario, a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del consejo general el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del instituto.
2. El presidente del consejo general integrará el expediente e informará al consejo general.
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. El convenio de coalición parcial se formulará, en lo conducente, en los términos previstos en este artículo y deberá presentarse para su registro a más tardar 30 días antes de que se inicie el registro de candidatos de la elección de que se trate.
Artículo 65.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. El convenio de fusión deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que, una vez hecha la revisión a que se refiere el párrafo segundo del artículo 57 de este código, lo someta a la consideración del consejo general.
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. Para fines electorales, el convenio de fusión deberá comunicarse al presidente del consejo general a más tardar un año antes al día de la elección.
Artículo 66.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) No obtener en la elección federal ordinaria inmediata anterior, por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del párrafo primero del artículo 32 de este código:
c) No obtener por lo menos el 2% de la votación emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, si participa coligado, en términos del convenio celebrado al efecto:
d) Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) al h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 67.
1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a al c del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del instituto, así como en las resoluciones del tribunal electoral, debiéndola publicar en el Diario Oficial de la Federación.
2. En los casos a que se refieren los incisos c al f, del párrafo decimotercero del artículo 35y e al h del párrafo primero del artículo anterior, la resolución del consejo general del instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos d y e del párrafo decimotercero del artículo 35 y e y f, del párrafo primero del artículo 66, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 69.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la cultura democrática.
2. Todas las actividades del instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 70.
1. El Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
2. El patrimonio del instituto se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el presupuesto de egresos de la Federación, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, derivados de la aplicación de las disposiciones de este código.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 72.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) La presidencia del consejo general:
c) La junta general ejecutiva:
d) La secretaria ejecutiva.
Artículo 78.
1. El consejo general se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por la mayoría de los consejeros electorales o de los representantes de los partidos políticos, conjunta o indistintamente.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 80.
1. El consejo general integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde, las que siempre serán presididas por un consejero electoral.
2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: fiscalización de los recursos de los partidos y agrupaciones políticas; prerrogativas, partidos políticos y radiodifusión; organización electoral; servicio profesional electoral y capacitación electoral y educación cívica, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros electorales.
3. En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso.
4. El secretario del consejo general colaborará con las comisiones para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.
5. El consejo general, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal del instituto, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos, en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente.
Artículo 82.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del instituto y conocer, por conducto de su presidente y de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el consejo general estime necesario solicitarles:
c) Designar al secretario ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su presidente:
ch) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes de la junta general ejecutiva, a la persona que fungirá como secretario del consejo en la sesión:
d) Designar a los directores ejecutivos del instituto, conforme a la propuesta que presente el consejero presidente:
e) Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes:
f) Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 del mes de octubre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo general, a los consejeros electorales de los consejos locales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 102 de este código:
g) Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos:
h) Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos:
i) Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas se actúe con apego a este código, así como a lo dispuesto en el reglamento que al efecto expida el consejo general:
j) Dictar los lineamientos relativos al registro federal de electores y ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y, en su caso, aprobar los mismos:
k) Resolver, en los términos de este código, el otorgamiento del registro a los partidos políticos y a las agrupaciones políticas, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en los incisos e al h del párrafo primero del artículo 66 y c al f del párrafo decimotercero del artículo 35, respectivamente, de este código, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación:
l) Ordenar a la junta general ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos a fin de determinar para cada elección, del ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas:
II) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
m) Determinar los topes máximos de gastos de campaña que pueden erogar los partidos políticos en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, de conformidad con el artículo 1 82-A de este código:
n) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ñ) Expedir el reglamento de sesiones de los consejos locales y distritales del instituto:
o) Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales, comunicando lo anterior a los consejos locales de las cabeceras de circunscripción correspondiente:
p) Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa:
q) Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de este código, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección:
r) Informar a las cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos:
s) Conocer los informes trimestrales y anual que la junta general ejecutiva rinda por conducto del secretario ejecutivo del instituto:
t) Requerir a la junta general ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal:
u) Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia:
v) Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del instituto que le proponga el presidente del consejo y remitirlo, una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federación:
w) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en la presente ley:
x) Fijar las políticas y los programas generales del instituto a propuesta de la junta general ejecutiva:
y) Nombrar de entre los consejeros electorales propietarios del consejo general, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para los efectos conducentes:
z) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en este código.
Artículo 83
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Proponer al consejo general el nombramiento del secretario ejecutivo y los directores ejecutivos del instituto, en términos de los incisos c y d, respectivamente, del párrafo primero del artículo 82 de este código:
f) Designar de entre los integrantes de la junta general ejecutiva a quien sustanciará en términos de la ley de la materia, el medio de impugnación que se interponga en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo:
g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) Remitir al titular del Poder Ejecutivo el proyecto de presupuesto del instituto aprobado por el consejo general, en los términos de la ley de la materia:
i) Recibir de los partidos políticos nacionales las solicitudes de registro de candidatos a la Presidencia de la República y las de candidatos a senadores y diputados por el principio de representación proporcional y someterlas al consejo general para su registro:
j) Presidir la junta general ejecutiva e informar al consejo general de los trabajos de la misma:
k) Ordenar, previo acuerdo del consejo general, la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral. Los resultados de dichos estudios sólo podrán ser difundidos cuando así lo autorice el consejo general:
l) Dar a conocer la estadística electoral, por sección, municipio, distrito, entidad federativa y circunscripción plurinominal, una vez concluido el proceso electoral:
m) Convenir con las autoridades competentes la información y documentos que habrá de aportar la dirección ejecutiva del registro federal de electores, para los procesos electorales locales:
n) Someter al consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto:
o) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general:
p) Las demás que le confiera este código.
Artículo 84
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Recibir y dar el trámite previsto en la ley de la materia, a los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, informándole sobre los mismos en la sesión inmediata:
g) Informar al consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el tribunal electoral:
h) e i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
j) Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio consejo:
k) Proveer lo necesario para que se publiquen los acuerdos y resoluciones que pronuncie el consejo general:
l) Integrar los expedientes con las actas de cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo general:
m) Integrar los expedientes con las actas del cómputo de las circunscripciones plurinominales de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y presentarlos oportunamente al consejo general:
n) Dar cuenta al consejo general con los informes que sobre las elecciones reciba de los consejos locales y distritales:
o) Recibir, para efectos de información y estadísticas electorales, copias de los expedientes de todas las elecciones:
p) Cumplir las instrucciones del presidente del consejo general y auxiliarlo en sus tareas:
q) Lo demás que le sea conferido por este código, el consejo general y su presidente.
Artículo 85.
1o. La junta general ejecutiva del instituto será presidida por el presidente del consejo y se integrará con el secretario ejecutivo y con los directores ejecutivos del registro federal de electores, de prerrogativas y partidos políticos, de organización electoral, del servicio profesional electoral, de capacitación electoral y educación cívica y de administración.
Artículo 86.
1. La junta general ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:
a) Proponer al consejo general las políticas y los programas generales del instituto:
b) Fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas generales del instituto:
c) Supervisar el cumplimiento de los programas relativos al registro federal de electores:
d) Supervisar el cumplimiento de las normas aplicables a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas y las prerrogativas de ambos:
e) Evaluar el desempeño del servicio profesional electoral:
f) Supervisar el cumplimiento de los programas de capacitación electoral y educación cívica del instituto:
g) Proponer al consejo general el establecimiento de oficinas municipales de acuerdo con los estudios que formule y la disponibilidad presupuestal:
h) Desarrollar las acciones necesarias para asegurar que las comisiones de vigilancia nacional, locales y distritales se integren, sesionen y funcionen en los términos previstos por este código:
i) Presentar a consideración del consejo general el proyecto de dictamen de pérdida de registro del partido político que se encuentre en cualquiera de los supuestos de los incisos e, al h, del artículo 66 de este código, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral:
j) Presentar a consideración del consejo general el proyecto de dictamen de pérdida de registro de la agrupación política que se encuentre en cualquiera de los supuestos del artículo 35 de este código:
k) Resolver los medios de impugnación que le competan, en contra de los actos o resoluciones del secretario ejecutivo y de las juntas locales del instituto, en los términos establecidos en la ley de la materia:
l) Integrar los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, los de imposición de sanciones, en los términos que establece este código:
m) Las demás que le encomienden este código, el consejo general o su presidente.
CAPITULO V
Del secretario ejecutivo del instituto
Artículo 87.
1. El secretario ejecutivo coordina la junta general, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del instituto.
Artículo 88.
1. El secretario ejecutivo del instituto durará en el cargo siete años.
Artículo 89.
1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Actuar como secretario del consejo general del instituto con voz pero sin voto:
c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Orientar y coordinar las acciones de las direcciones ejecutivas y de las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto, informando permanentemente al presidente del consejo:
f) Participar en los convenios que se celebren con las autoridades competentes respecto a la información y documentos que habrá de aportar la dirección ejecutiva del registro federal de electores para los procesos electorales locales:
g) Se deroga.
h) Se deroga.
i) al j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
l) Actuar como secretario de la junta general ejecutiva y preparar el orden del día de sus sesiones:
m) Recibir los informes de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales ejecutivas y dar cuenta al presidente del consejo general sobre los mismos:
n) Sustanciar los recursos que deban ser resueltos por la junta general ejecutiva o, en su caso, tramitar los que se interpongan contra los actos o resoluciones de ésta, en los términos de la ley de la materia:
o) Apoyar la realización de los estudios o procedimientos pertinentes, a fin de conocer las tendencias electorales el día de la jornada electoral, cuando así lo ordene el consejero presidente:
p) y q). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
r) Otorgar poderes a nombre del instituto para actos de dominio, de administración y para ser representado ante cualquier autoridad administrativa o judicial o ante particulares. Para realizar actos de dominio sobre inmuebles destinados al instituto o para otorgar poderes para dichos efectos, el secretario ejecutivo requerirá de la autorización previa del consejo general:
s) Preparar, para la aprobación del consejo general, el proyecto de calendario para elecciones extraordinarias, de acuerdo con las convocatorias respectivas:
t) Expedir las certificaciones que se requieran:
u) Las demás que le encomienden el consejo general, su presidente, la junta general ejecutiva y este código.
Artículo 90.
1. Al frente de cada una de las direcciones de la junta general, habrá un director ejecutivo, quien será nombrado por el consejo general.
2. El consejo general hará los nombramientos a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el inciso d, del párrafo primero del artículo 82 de este código.
Artículo 91.
1 Los directores ejecutivos deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser mexicanos por nacimiento:
b) Estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos:
c) No tener más de 65 años de edad ni menos de 30, al día de la designación:
d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, grado académico de nivel profesional y los conocimientos que le permitan el desempeño de sus funciones:
e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial:
f) Haber residido en el país durante los últimos dos años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de seis meses:
g) No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del Comité Ejecutivo Nacional o equivalente de un partido político:
h) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación e i) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.
2. El secretario ejecutivo presentará a la consideración del presidente del consejo general las propuestas para la creación de nuevas direcciones o unidades técnicas para el mejor funcionamiento del instituto, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Artículo 92.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
n) Acordar con el secretario ejecutivo del instituto los asuntos de su competencia:
o). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 93.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Conocer de las notificaciones que formulen las organizaciones que pretendan constituirse como partidos políticos nacionales o como agrupaciones políticas y realizar las actividades pertinentes:
b) Recibir las solicitudes de registro de las organizaciones de ciudadanos que hayan cumplido los requisitos establecidos en este código para constituirse como partido político o como agrupación política e integrar el expediente respectivo para que el secretario ejecutivo lo someta a la consideración del consejo general:
c) Inscribir en el libro respectivo el registro de partidos y agrupaciones políticas, así como los convenios de fusión, frentes, coaliciones y acuerdos de participación:
d) Ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en este código:
e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Apoyar las gestiones de los partidos políticos y las agrupaciones políticas para hacer efectivas las prerrogativas que tienen conferidas en materia fiscal:
g) y h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
i) Llevar el libro de registro de los integrantes de los órganos directivos de los partidos políticos y de sus representantes acreditados ante los órganos del instituto a nivel nacional, local y distrital, así como el de los dirigentes de las agrupaciones políticas:
j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
k) Acordar con el secretario ejecutivo del instituto, los asuntos de su competencia;
l) Actuar como secretario técnico de la comisión a que se refiere el párrafo sexto del artículo 49 y de la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión prevista en el párrafo segundo del artículo 80 de este código:
m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 94.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Elaborar los formatos de la documentación electoral, para someterlos por conducto del secretario ejecutivo a la aprobación del consejo general:
c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) Recabar la documentación necesaria e integrar los expedientes a fin de que el consejo general efectúe los cómputos que conforme a este código debe realizar:
f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Actuar como secretario técnico de la comisión de organización electoral a que se refiere el artículo 80 párrafo segundo de este código:
h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia e i) Las demás que le confiera este código.
Artículo 95.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Actuar como secretario técnico de la Comisión del Servicio Profesional Electoral a que se refiere el artículo 80, párrafo segundo de este código:
e) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia:
f) Las demás que le confiera este código.
Artículo 96.
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Actuar como secretario técnico de la Comisión de Capacitación Electoral y Educación Cívica a que se refiere el articulo 80 párrafo segundo de este código:
g) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia:
h) Las demás que le confiera este código.
Artículo 97.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Presentar al consejo general, por conducto del secretario ejecutivo, un informe anual respecto del ejercicio presupuestal del instituto:
h) Acordar con el secretario ejecutivo los asuntos de su competencia e i) Las demás que le confiera este código.
Artículo 100.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Informar mensualmente al secretario ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades:
d) Recibir, sustanciar y resolver los medios de impugnación que se presenten durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales contra los actos o resoluciones de los órganos distritales, en los términos establecidos en la ley de la materia:
e) Las demás que les confiera este código.
f) al h) Se derogan.
Artículo 102.
1. Los consejos locales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el consejo general en los términos del articulo 82 párrafo primero, inciso e, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo; seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de organización electoral, del registro federal de electores y de capacitación electoral y educación cívica de la junta local concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo local y tendrá voz pero no voto.
3. Los consejeros electorales serán designados conforme a lo dispuesto en el inciso f del párrafo primero del artículo 82 de este código. Por cada consejero electoral propietario habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas ante la sala correspondiente del tribunal electoral, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz, pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo octavo del artículo 74 de este código.
Artículo 103.
1. Los consejeros electorales de los consejos locales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el registro federal de electores y contar con credencial para votar con fotografía:
b) Tener residencia de dos años en la entidad federativa correspondiente:
c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación:
e) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación:
f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4o. Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.
Artículo 104.
1. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el día 31 de octubre del año anterior al de la elección ordinaria.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Para que los consejos locales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero electoral que él mismo designe.
4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por un miembro del servicio profesional electoral designado por el propio consejo para esa sesión.
5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo tercero de este artículo, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.
6. Tornarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.
Artículo 105.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113 de este código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales;
d) Resolver los medios de impugnación que les competan en los términos de la ley de la materia:
e) Acreditar a los ciudadanos mexicanos o a la agrupación a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c del párrafo tercero del artículo 5o. de este código:
f) y g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) Registrar las fórmulas de candidatos a senadores, por el principio de mayoría relativa:
i) Efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Título Cuarto del Libro Quinto de este código:
j) Efectuar el cómputo de entidad federativa de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y turnar el original y las copias certificadas del expediente en los términos señalados en el Capítulo Cuarto del Titulo Cuarto del Libro Quinto de este código:
k) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los miembros del servicio profesional electoral, a la persona que fungirá como secretario en la sesión:
l) Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral:
m) Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar organizar el adecuado ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde:
n) Las demás que les confiera este código.
Artículo 106.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Recabar de los consejos distritales comprendidos en su respectiva circunscripción, las actas del cómputo de la votación de la elección de diputados por el principio de representación proporcional:
b) Realizar los cómputos de circunscripción plurinominal de esta elección:
c) Turnar el original y las copias del expediente del cómputo de circunscripción plurinominal de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, en los términos señalados en el Capítulo Quinto del Título Cuarto del Libro Quinto de este código.
Artículo 107.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Recibir por sí mismo o por conducto del secretario las solicitudes de registro de candidaturas a senador por el principio de mayoría relativa, que presenten los partidos políticos nacionales:
c) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral:
d) Dar cuenta al secretario ejecutivo del instituto de los cómputos de la elección de senadores por ambos principios y declaraciones de validez referentes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, así como de los medios de impugnación interpuestos, dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva:
e) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los actos o resoluciones del consejo, en los términos de la ley aplicable e
i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos. Los secretarios tendrán a su cargo la substanciación de los medios de impugnación que deba resolver el consejo.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 110.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral:
e) Las demás que les confiera este código.
Artículo 113.
1. Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y se integrarán con un consejero presidente designado por el consejo general en los términos del artículo 82 párrafo primero inciso e, quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como vocal ejecutivo distrital; seis consejeros electorales y representantes de los partidos políticos nacionales. Los vocales de organización electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital concurrirán a sus sesiones con voz pero sin voto.
2. El vocal secretario de la junta, será secretario del consejo distrital y tendrá voz pero no voto.
3. Los seis consejeros electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a los dispuesto en el inciso c del párrafo primero del artículo 105 de este código. Por cada consejero electoral habrá un suplente. De producirse una ausencia definitiva o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protestar de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
4. Los representantes de los partidos políticos nacionales tendrán voz pero no voto; se determinarán conforme a la regla señalada en el párrafo octavo del articulo 74 de este código.
Artículo 114.
1. Los consejeros electorales de los consejos distritales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Tener residencia de dos años en la entidad correspondiente:
d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
e) No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos tres años anteriores a la designación:
f) No ser o haber sido dirigente nacional, estatal o municipal de algún partido político en los tres años inmediatos anteriores a la designación:
g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Los consejeros electorales recibirán la dieta de asistencia que para cada proceso electoral se determine.
Artículo 115.
1. y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Para que los consejos distritales sesionen válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas, por el consejero electoral que él mismo designe.
4. En caso de ausencia del secretario a la sesión, sus funciones serán cubiertas por un integrante del servicio profesional electoral, designado por el propio consejo para esa sesión.
5. En caso de que no se reúna la mayoría a que se refiere el párrafo tercero de este articulo, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, entre los que deberá estar el presidente o el secretario.
6. Tomarán sus resoluciones por mayoría de votos y, en caso de empate, será de calidad el del presidente.
Artículo 116.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del servicio profesional electoral, a la persona que fungirá como tal en la sesión:
c) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Acreditar a los ciudadanos mexicanos o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c del párrafo tercero del artículo 5o. de este código:
h) e i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
j) Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional:
k). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
l) Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral:
m). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 117.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Dentro de los seis días siguientes a la sesión de cómputo, dar cuenta al secretario ejecutivo del instituto, de los cómputos correspondientes, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos:
d) al g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
h) Custodiar la documentación de las elecciones de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, de senadores por mayoría relativa y representación proporcional y de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, hasta que concluya el proceso electoral correspondiente:
i) Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del consejo en los términos previstos en la ley de la materia:
j) Vigilar el cumplimiento de las resoluciones dictadas por el propio consejo distrital y demás autoridades electorales competentes:
k) Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos o las agrupaciones a las que pertenezcan, para participar como observadores durante el proceso electoral:
l) Las demás que les confiera este código.
2. Los presidentes serán auxiliados en sus funciones por los secretarios de los consejos.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 119.
1. Las mesas directivas de casilla se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores y tres suplentes generales.
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 122.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Identificar a los electores en el caso previsto en el párrafo tercero del artículo 217 de este código:
d) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 132.
1. Los funcionarios electorales y los representantes de los partidos políticos nacionales debidamente acreditados ante los órganos del instituto, gozarán de las franquicias postales y telegráficas y de los descuentos en las tarifas de los transportes otorgados a las dependencias oficiales, según lo acuerde el secretario ejecutivo del instituto.
Artículo 133.
1. Los consejos locales y distritales, dentro de las 24 horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del instituto para dar cuenta al consejo general.
2. al 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 134.
1. Durante los procesos electorales federales, todos los días y horas son hábiles.
2. Los consejos locales y distritales determinarán sus horarios de labores teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior. De los horarios que fijen informarán al secretario ejecutivo del instituto para dar cuenta al consejo general del instituto y en su caso, al presidente del consejo local respectivo y a los partidos políticos nacionales que hayan acreditado representantes ante el mismo.
Artículo 141.
1. Según lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución, establecida una nueva demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales basada en el último censo general de población, el consejo general del instituto, con la finalidad de contar con un catálogo general de electores del que se derive un padrón integral, auténtico y confiable, podrá ordenar, si fuere necesario, que la dirección ejecutiva del registro federal de electores aplique las técnicas disponibles, incluyendo la censal en todo el país, de acuerdo a los criterios de la Comisión Nacional de Vigilancia y de la propia dirección ejecutiva.
2 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 146.
1. A fin de actualizar el catálogo general de electores y el padrón electoral, el instituto federal electoral, a través de la dirección ejecutiva del registro federal de electores realizará anualmente, a partir del día 1o. de octubre y hasta el 15 de enero siguiente, una campaña intensa para convocar y orientar a la ciudadanía a cumplir con las obligaciones a que se refieren los dos párrafos siguientes:
2 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 151.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Consideren haber sido indebidamente excluidos de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. En el año de la elección, los ciudadanos que se encuentren en el supuesto del inciso a, del párrafo primero de este artículo, podrán promover la instancia administrativa correspondiente para obtener su credencial para votar con fotografía hasta el día último de febrero. En los casos previstos en los incisos b y c del párrafo señalado, los ciudadanos podrán presentar solicitud de rectificación a más tardar el día 14 de abril.
4 y 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. La resolución que declare improcedente la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación o la falta de respuesta en tiempo, serán impugnables ante el tribunal electoral. Para tal efecto, los ciudadanos interesados tendrán a su disposición en las oficinas del registro federal de electores los formatos necesarios para la interposición del medio de impugnación respectivo.
7. La resolución recaída a la instancia administrativa para obtener la credencial o de rectificación, será notificada personalmente al ciudadano si éste comparece ante la oficina responsable de la inscripción o, en su caso, por telegrama o correo certificado Artículo 154.
1. Las credenciales para votar con fotografía que se expidan conforme a lo establecido en el presente capítulo estarán a disposición de los interesados en las oficinas o módulos que determine el instituto federal electoral hasta el 31 de marzo del año de la elección.
Artículo 156.
1. Anualmente, la dirección ejecutiva del registro federal de electores, por conducto de las juntas locales ejecutivas, entregará a las juntas distritales las listas nominales de electores, para que sean distribuidas, a más tardar el 25 de marzo, a las oficinas municipales correspondientes, a efecto de que sean exhibidas por 20 días naturales.
2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 157.
1. Una vez recibidas y acreditadas las observaciones pertinentes, las oficinas municipales devolverán a las juntas distritales ejecutivas, las listas nominales, sin que en ningún caso la entrega pueda exceder del 20 de abril de cada año.
2. Las juntas distritales ejecutivas remitirán a la junta local correspondiente las listas nominales, a más tardar el 24 de abril.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 158.
1. Los partidos políticos tendrán a su disposición, para su revisión, las listas nominales de electores en las oficinas de la dirección ejecutiva del registro federal de electores durante 20 días naturales a partir del 25 de marzo de cada uno de los dos años anteriores al de la celebración de las elecciones.
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. De lo anterior informará a la Comisión Nacional de Vigilancia y al consejo general del instituto a más tardar el 15 de mayo.
5. Los partidos políticos podrán impugnar ante el tribunal electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. En el medio de impugnación que se interponga se deberá acreditar que se hicieron valer en tiempo y forma las observaciones a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas. De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás que señale la ley de la materia, será desechado por notoriamente improcedente. El medio de impugnación se interpondrá ante el consejo general dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos.
Artículo 159.
1. El 15 de marzo del año en que se celebre el proceso electoral ordinario, la dirección ejecutiva del registro federal de electores entregará, en medios magnéticos, a cada uno de los partidos políticos las listas nominales de electores divididas en dos apartados, ordenadas alfabéticamente y por secciones correspondientes a cada uno de los distritos electorales. El primer apartado contendrá los nombres de los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía al 15 de febrero y el segundo apartado contendrá los nombres de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral que no hayan obtenido su credencial para votar con fotografía a esa fecha. El 25 de marzo entregará a cada partido político una impresión en papel de las listas nominales de electores contenidas en el medio magnético a que se refiere la parte inicial del presente párrafo.
2. Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 14 de abril inclusive.
3. De las observaciones formuladas por los partidos políticos se harán las modificaciones a que hubiere lugar y se informará al consejo general y a la Comisión Nacional de Vigilancia a mas tardar el 15 de mayo.
4. Los partidos políticos podrán impugnar ante el tribunal electoral el informe a que se refiere el párrafo anterior. La impugnación se sujetará a lo establecido en el párrafo quinto del artículo 158 y en la ley de la materia.
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 161.
1. La dirección ejecutiva del Registro Federal de Electores, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, elaborará e imprimirá las listas nominales de electores definitivas con fotografía que contendrán los nombres de los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía hasta el 31 de marzo inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos 30 días antes de la jornada electoral, a los consejos locales para su distribución a los consejos distritales y a través de éstos a las mesas directivas de casilla en los términos señalados en este código.
2. A los partidos políticos les será entregado un tanto de la lista nominal de electores con fotografía a más tardar un mes antes de la jornada electoral.
3. En los consejos distritales se realizará un cotejo muestral entre las listas nominales de electores entregadas a los partidos políticos y las que habrán de ser utilizadas el día de la jornada electoral, en los términos que para tal efecto determine el consejo general.
4. Con el propósito de constatar que las listas nominales de electores utilizadas el día de la jornada electoral, son idénticas a las que fueron entregadas en su oportunidad a los partidos políticos, se podrá llevar a cabo un análisis muestral en aquellas casillas que determine el consejo general, en la forma y términos que al efecto se aprueben.
Artículo 162.
1 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. El presidente del consejo general del instituto podrá celebrar convenios de cooperación tendientes a que la información a que se refiere este articulo se proporcione puntualmente.
Artículo 163.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 10. de noviembre del año anterior al de la elección y hasta el 15 de enero siguiente, en las oficinas o módulos del Instituto Federal Electoral y en los lugares públicos de las secciones electorales que previamente determinen las comisiones distritales de vigilancia, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo primero del articulo 146 de este código o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo sexto del artículo 151 de este ordenamiento.
4 al 8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. La documentación relativa a los ciudadanos que fueron dados de baja del padrón electoral quedará bajo la custodia de dicha dirección por un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que operó la baja.
10. Una vez transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento de destrucción de dichos documentos.
Artículo 164.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Firma impresa del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
3. A más tardar el último día de febrero del año en que se celebren las elecciones, los ciudadanos nos cuya credencial para votar con fotografía se hubiera extraviado o sufrido algún deterioro grave, deberán solicitar su reposición ante la oficina del registro federal de electores correspondiente a su domicilio.
Artículo 167.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. La organización del servicio profesional electoral será regulada por las normas establecidas por este código y por las del estatuto que apruebe el consejo general.
4. La junta general ejecutiva elaborará el proyecto de estatuto, que será sometido al consejo general por el secretario ejecutivo, para su aprobación.
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 168.
1 al 5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. La permanencia de los servidores públicos en el Instituto Federal Electoral estará sujeta a la acreditación de los exámenes de los programas de formación y desarrollo profesional electoral, así como al resultado de la evaluación anual que se realicen en términos de lo que establezca el estatuto.
7. El cuerpo de la función directiva proveerá de sus rangos o niveles a los funcionarios que cubrirán los cargos establecidos por este código para las juntas ejecutivas en los siguientes términos:
a) En la junta general ejecutiva, los cargos inmediatamente inferiores al de director ejecutivo;
b) En las juntas locales y distritales ejecutivas, los cargos de las vocalías ejecutivas y vocalias:
c) Los demás cargos que se determinen en el estatuto.
8. Los miembros del servicio profesional electoral estarán sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.
Artículo 169.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales:
h. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Asimismo el estatuto deberá contener las siguientes normas:
a) Duración de la jornada de trabajo:
b) Días de descanso:
c) Periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional:
d) Permisos y licencias:
e) Régimen contractual de los servidores electorales torales:
f) Ayuda para gastos de defunción:
g) Medidas disciplinarias;:
h) Causales de destitución.
3. El secretario ejecutivo del instituto podrá celebrar convenios con instituciones académicas y de educación superior para impartir cursos de formación, capacitación y actualización para aspirantes y miembros titulares del servicio profesional electoral.
Artículo 170.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo.
Artículo 171.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El Instituto Federal Electoral podrá determinar el cambio de adscripción o de horario de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan este código y el estatuto.
3. Los miembros del servicio profesional electoral, con motivo de la carga laboral que representa el año electoral al ser todos los días y horas hábiles, tendrán derecho a recibir una compensación derivada de las labores extraordinarias que realicen, de acuerdo con el presupuesto autorizado.
Artículo 172.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por el tribunal electoral conforme al procedimiento previsto en la ley de la materia.
Artículo 173.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Previo a que se inicie el proceso electoral el consejo general del instituto determinará el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el artículo 53 de la Constitución.
Artículo 174.
1. El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con el dictamen y declaración de validez de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso, la conclusión será una vez que el tribunal electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
3. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el consejo general del instituto celebre durante la primera semana del mes de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral .
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del instituto o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el tribunal electoral.
6. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la sala superior del tribunal electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
7. Atendiendo al principio de definitividad que rige en los procesos electorales, a la conclusión de cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los órganos electorales, el secretario ejecutivo o el vocal ejecutivo de la junta local o distrital del instituto, según corresponda, podrá difundir su realización y conclusión por los medios que estime pertinentes.
Artículo 175.
2. Las candidaturas a diputados a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del consejo general, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al consejo general, en un término de 48 horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el ultimo de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.
Artículo 177.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Para senadores electos por el principio de mayoría relativa, del 15 al 30 de marzo inclusive, por los consejos locales correspondientes, d) Para senadores electos por el principio de representación proporcional, del 10. al 15 de abril inclusive, por el consejo general:
e) Para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del 1 o. al 15 de enero inclusive, por el consejo general.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 178.
1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. La solicitud de cada partido político para el registro de las listas completas de candidaturas a diputados por el principio de representación proporcional para las cinco circunscripciones plurinominales, deberá acompañarse, además, de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 200 candidaturas para diputados por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.
5. La solicitud de cada partido político para el registro de la lista nacional de candidaturas a senadores por el principio de representación proporcional para la circunscripción plurinominal nacional, deberá acompañarse, además de los documentos referidos en los párrafos anteriores, de la constancia de registro de por lo menos 21 listas con las dos fórmulas por entidad federativa de las candidaturas a senadores por el principio de mayoría relativa, las que se podrán acreditar con las registradas por el propio partido y las que correspondan a la coalición parcial a la que, en su caso, pertenezca.
6. Para el registro de candidatos de coalición, según corresponda, deberá acreditarse que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 58 al 64 de este código, de acuerdo con la elección de que se trate.
Artículo 179.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Para el caso de que los partidos políticos excedan el número de candidaturas simultáneas señaladas en el artículo 80., párrafos dos y tres, de este código, el secretario del consejo general, una vez detectadas las mismas, requerirá al partido político a efecto de que informe a la autoridad electoral, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas; en caso contrario, el instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por la ley, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas, una después de otra, en su orden, hasta ajustar el número antes referido.
4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos a que se refiere el artículo 177 será desechada de plano y en su caso, no se registrará la candidatura o candidaturas que no satisfagan los requisitos.
5. Dentro de los tres días siguientes al en que venzan los plazos a que se refiere el artículo 177, los consejos general, locales y distritales celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.
6. Los consejos locales y distritales comunicarán de inmediato al consejo general el acuerdo relativo al registro de candidaturas que hayan realizado durante la sesión a que se refiere el párrafo anterior.
7. De igual manera, el consejo general comunicará de inmediato a los consejos locales y distritales, las determinaciones que haya tomado sobre el registro de las listas de candidatos por el principio de representación proporcional.
8. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo quinto de este artículo, el secretario ejecutivo del instituto o los vocales ejecutivos, locales o distritales, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres del candidato o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.
Artículo 181.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Sólo se podrán sustituir el o los candidatos registrados por una coalición por causas de fallecimiento o incapacidad total permanente. En estos casos, para la sustitución, se tendrá que acreditar que se cumplió con lo dispuesto en los artículos 59 al 63 de este código, según corresponda.
Artículo 182-A.
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el consejo general.
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. El consejo general, en la determinación de los topes de gastos de campaña, aplicará las siguientes reglas:
a) Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, procederá en los siguientes términos:
I. El tope máximo de gastos de campaña será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo para la campaña de diputado fijado para efectos del financiamiento público en los términos del párrafo séptimo, inciso a, fracción 1, del artículo 49 de este código, actualizado al mes inmediato anterior, por 300 distritos, dividida entre los días que dura la campaña para diputado y multiplicándola por los días que dura la campaña para presidente.
b) Para la elección de diputados y senadores, a más tardar el día último de enero del año de la elección, procederá en los siguientes términos:
1. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, será la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5, el costo mínimo de la campaña para diputados que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior:
II. Para cada fórmula en la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, el tope máximo para gastos de campaña, será la cantidad que resulte de multiplicar el costo mínimo de la campaña para senadores que se haya fijado para efectos del financiamiento público, actualizado al mes inmediato anterior, por 2.5 y por el número de distritos que comprenda la entidad de que se trate. En ningún caso el número de distritos a considerar será mayor de 20.
5. Cada partido político deberá destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral, la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición ante ellos.
6. Se deroga.
Artículo 186.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, podrán ejercer el derecho de aclaración respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades o atributos personales. Este derecho se ejercitará, sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables.
Artículo 189.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Podrá colgarse o fijarse en los lugares de uso común que determinen las juntas locales y distritales ejecutivas del instituto, previo acuerdo con las autoridades correspondientes:
d) y e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Se entiende por lugares de uso común los que son propiedad de los ayuntamientos, gobiernos locales y del Distrito Federal, susceptibles de ser utilizados para la colocación y fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán repartidos por sorteo entre los partidos políticos registrados, conforme al procedimiento acordado en la sesión del consejo respectivo, que celebren en el mes de enero del año de la elección.
3. Los consejos locales y distritales, dentro del ámbito de su competencia velarán por la observancia de estas disposiciones y adoptarán las medidas a que hubiere lugar con el fin de asegurar a partidos y candidatos el pleno ejercicio de sus derechos en la materia.
Artículo 190.
1. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
2. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo electorales.
3. Quien solicite u ordene la publicación de cualquier encuesta o sondeo de opinión sobre asuntos electorales, que se realice desde el inicio de las campañas hasta el cierre oficial de las casillas el día de la elección, deberá entregar copia del estudio completo al secretario ejecutivo del instituto, si la encuesta o sondeo se difunde por cualquier medio. En todo caso, la difusión de los resultados de cualquier encuesta o sondeo de opinión estará sujeta a lo dispuesto en el párrafo siguiente.
4. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de usos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos, quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a aquellos que incurran en alguno de los tipos previstos y sancionados en el artículo 403 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.
5. Las personas físicas o morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos o las tendencias de las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico, que para tal efecto determine el consejo general.
6: El instituto, a petición de los partidos políticos y candidatos presidenciales que así lo decidan, organizará debates públicos y apoyará su difusión.
Artículo 192.
1 al 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Cuando las condiciones geográficas de una sección hagan difícil el acceso de todos los electores residentes en ella a un mismo sitio, podrá acordarse la instalación de varias casillas extraordinarias en lugares que ofrezcan un fácil acceso a los electores. Para lo cual, si técnicamente fuese posible, se deberá elaborar el listado nominal conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en la zona geográfica donde se instalen dichas casillas.
5 y 6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 193.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) El consejo general, en el mes de enero del año de la elección, sorteará un mes del calendario que, junto con el que siga en su orden, serán tomados como base para la insaculación de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla:
b) Conforme al resultado obtenido en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, del lo. al 20 de marzo del año en que deban celebrarse las elecciones, las juntas distritales ejecutivas procederán a insacular, de las listas nominales de electores integradas con los ciudadanos que obtuvieron su credencial para votar con fotografía al 15 de enero del mismo año, a un 10% de ciudadanos de cada sección electoral, sin que en ningún caso el número de ciudadanos insaculados sea menor a 50; para ello, las juntas podrán apoyarse en los centros de cómputo del instituto. En este último supuesto, podrán estar presentes en el procedimiento de insaculación, los miembros del consejo local y los de la comisión local de vigilancia del Registro Federal de Electores de la entidad de que se trate, según la programación que previamente se determine:
c) A los ciudadanos que resulten seleccionados, se les convocará para que asistan a un curso de capacitación que se impartirá del 21 de marzo al 30 de abril del año de la elección:
d) Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de este código, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo de este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria:
e) El consejo general, en el mes de marzo del año de la elección sorteará las 29 letras que comprende el alfabeto, a fin de obtener la letra a partir de la cual, con base en el apellido paterno, se seleccionará a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla:
f) De acuerdo a los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el inciso anterior, las juntas distritales harán entre el 16 de abril y el 12 de mayo siguiente una relación de aquellos ciudadanos que, habiendo asistido a la capacitación correspondiente, no tengan impedimento alguno para desempeñar el cargo, en los términos de este código. De esta relación, los consejos distritales insacularán a los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casilla, a más tardar el 14 de mayo:
g) A más tardar el 15 de mayo las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla.
Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 16 de mayo del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos:
h) Los consejos distritales notificarán personalmente a los integrantes de las mesas directivas de casilla su respectivo nombramiento y les tomarán la protesta exigida por el artículo 125 de este código.
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 198.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla y generales, podrán firmar sus nombramientos hasta antes de acreditarse en la casilla; así mismo, deberán portar en lugar visible durante todo el día de la jornada electoral, un distintivo de hasta 2.5 por 2.5 centímetros, con el emblema del partido político al que pertenezcan o al que representen y con la leyenda visible de "representante".
4. Los representantes de los partidos políticos recibirán una copia legible de las actas a que se refiere el artículo 200, párrafo primero, inciso b, de este código. En caso de no haber representante en las mesas directivas de casilla, las copias serán entregadas al representante general que así lo solicite.
Artículo 199.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) En todo tiempo podrán presentar escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de la jornada electoral, pero sólo podrán presentar escritos de protesta al término del escrutinio y cómputo, cuando el representante de su partido político ante la mesa directiva de casilla no estuviere presente:
g) Podrán comprobar la presencia de los representantes de su partido político en las mesas directivas de casilla y recibir de ellos los informes relativos a su desempeño.
h) Se deroga.
Artículo 205.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contendrá este talón será la relativa a la entidad federativa, distrito electoral y elección que corresponda. El número de folio será progresivo:
e) Apellido paterno, apellido materno y nombre completo del candidato o candidatos:
f) En el caso de diputados por mayoría relativa y representación proporcional, un sólo espacio por cada partido político para comprender la fórmula de candidatos y la lista regional:
g) En el caso de la elección de senadores por mayoría relativa y representación proporcional, un solo espacio para comprender la lista de las dos fórmulas de propietarios y suplentes postuladas por cada partido político y la lista nacional:
h) En el caso de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, un solo espacio para cada candidato:
i) Las firmas impresas del presidente del consejo general y del secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral:
j) Espacio para candidatos o fórmulas no registradas.
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Las boletas para la elección de senadores llevarán impresas la lista nacional de los candidatos propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos.
5. Los colores y emblema de los partidos políticos aparecerán en la boleta en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.
6. En caso de existir coaliciones, el emblema de la coalición o los emblemas de los partidos coaligados y los nombres de los candidatos aparecerán con el mismo tamaño y en un espacio de las mismas dimensiones que aquellos que se destinen en la boleta a los partidos que participan por sí mismos, redistribuyéndose los espacios sobrantes. En todo caso, el emblema de la coalición o los emblemas de los partidos políticos coaligados sólo aparecerán en el lugar de la boleta que señale el convenio de coalición, siempre y cuando corresponda al de cualquiera de los partidos coaligados.
Artículo 206.
1. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los consejos general, locales o distritales correspondientes.
Artículo 207.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) al c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) El mismo día o a más tardar el siguiente, el presidente del consejo, el secretario y los consejeros electorales procederán a contar las boletas para precisar la cantidad recibida, sellarlas al dorso y agruparlas en razón del número de electores que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales según el número que acuerde el consejo general para ellas. El secretario registrará los datos de esta distribución:
e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 208.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) La lista nominal de electores con fotografía de cada sección, según corresponda, en los términos de los artículos 155 y 161 de este código:
b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Las boletas para cada elección, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección:
e) al i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refiere el párrafo anterior, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán las formas especiales para anotar los datos de los electores, que estando transitoriamente fuera de su sección, voten en la casilla especial. El número de boletas que reciban no será superior a 1 mil 500.
3. El consejo general encargará a una institución de reconocido prestigio la certificación de las características y calidad del líquido indeleble que ha de ser usado el día de la jornada electoral. El líquido seleccionado deberá garantizar plenamente su eficacia. Los envases que lo contengan deberán contar con elementos que identifiquen el producto.
4. Para constatar que el líquido indeleble utilizado el día de la jornada electoral es idéntico al aprobado por el consejo general, al término de la elección, se recogerá el sobrante del líquido utilizado en aquellas casillas que determine el propio consejo, para ser analizado muestralmente por la institución que al efecto se autorice.
5. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos primero y segundo anteriores se hará con la participación de los integrantes de los consejos distritales que decidan asistir.
Artículo 212.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. A solicitud de un partido político, las boletas electorales podrán ser rubricadas o selladas por uno de los representantes partidistas ante la casilla designado por sorteo, quien podrá hacerlo por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación. En el supuesto de que el representante del partido que resultó acultado en el sorteo se negare a firmar o sellar las boletas, el representante que en un principio lo haya solicitado tendrá ese derecho. La falta de rúbrica o sello en las boletas no será motivo para anular los sufragios recibidos. Acto continuo, se iniciará el levantamiento del acta de la jornada electoral, llenándose y firmándose el apartado correspondiente a la instalación de la casilla.
4 al 7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 213.
1 De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla:
b) Si no estuviera el presidente, pero estuviera el secretario, éste asumirá las funciones de presidente de la casilla y procederá a integrarla en los términos señalados en el inciso anterior:
c) Si no estuvieran el presidente ni el secretario, pero estuviera alguno de los escrutadores, éste asumirá las funciones de presidente y procederá a integrar la casilla de conformidad con lo señalado en el inciso a:
d) Si sólo estuvieran los suplentes, uno de ellos asumirá las funciones de presidente, los otros las de secretario y primer escrutador, procediendo el primero a instalar la casilla nombrando a los funcionarios necesarios de entre los electores presentes:
e) Si no asistiera ninguno de los funcionarios de la casilla, el consejo distrital tomará las medidas necesarias para la instalación de la misma y designará al personal encargado de ejecutarlas y cerciorarse de su instalación:
f) Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto Federal Electoral designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos ante las mesas directivas de casilla designaran, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes:
g) En todo caso, integrada conforme a los anteriores supuestos, la mesa directiva de casilla, iniciará sus actividades, recibirá válidamente la votación y funcionará hasta su clausura.
2. En el supuesto previsto en el inciso f, del párrafo anterior, se requerirá:
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los nombramientos que se hagan conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de este artículo, deberán recaer en electores que se encuentren en la casilla para emitir su voto; en ningún caso podrán recaer los nombramientos en los representantes de los partidos políticos.
Artículo 217.
1. Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de casilla, debiendo mostrar su credencial para votar con fotografía.
2. Los presidentes de casilla permitirán emitir su voto a aquellos ciudadanos cuya credencial para votar contenga errores de seccionamiento, siempre que aparezcan en la lista nominal de electores con fotografía correspondiente a su domicilio.
3. En el caso referido en el párrafo anterior, los presidentes de casilla, además de identificar a los electores en los términos de este código, se cerciorarán de su residencia en la sección correspondiente por el medio que estimen más efectivo.
4. El presidente de la casilla recogerá las credenciales para votar que tengan muestras de alteración o no pertenezcan al ciudadano, poniendo a disposición de las autoridades a quienes las presenten.
5. El secretario de la mesa directiva anotará el incidente en el acta respectiva, con mención expresa del nombre del ciudadano o ciudadanos presuntamente responsables.
Artículo 223.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Si el elector se encuentra fuera de su sección, pero dentro de su distrito, podrá votar por diputados por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "RP.", y las boletas para la elección de senadores y de presidente.
b) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, pero dentro de su entidad federativa, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por los principios de mayoría relativa y representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
El presidente de la mesa directiva le entregará la boleta única para la elección de diputados, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "RP." y las boletas para la elección de senadores y de presidente:
c) Si el elector se encuentra fuera de su entidad, pero dentro de su circunscripción, podrá votar por diputados por el principio de representación proporcional, por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la mesa directiva le entregará las boletas únicas para las elecciones de diputados y senadores, asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "RP.", así como la boleta para la elección de presidente:
d) Si el elector se encuentra fuera de su distrito, de su entidad y de su circunscripción, pero dentro del territorio nacional, únicamente podrá votar por senador por el principio de representación proporcional y por Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. El presidente de la casilla le entregará la boleta única para la elección de senadores asentando la leyenda "representación proporcional" o la abreviatura "RP.", así como la boleta de la elección de presidente.
3 y 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 227.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Se entiende por voto nulo aquél expresado por un elector en una boleta que depositó en la urna, pero que no marcó un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.
3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 228.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) De Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
b) De senadores y
c) De diputados.
Artículo 229.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Cuando en la boleta aparezca el emblema de los partidos coaligados, para efectos de la elección por el principio de representación proporcional, si sólo apareciera cruzado uno de los emblemas, se asignará el voto al partido correspondiente, si no fuera claro por cual de ellos se manifestó el elector, el voto se asignará al partido político que señale el convenio de coalición correspondiente, siempre y cuando en ambos casos se cumpla con lo dispuesto en el inciso a, del artículo siguiente.
Artículo 230.
1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) Se contará un voto válido por la marca que haga el elector en un solo cuadro en el que se contenga el emblema de un partido político, el de una coalición o el de los emblemas de los partidos coaligados.
b) y c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 241-A.
1. Los consejos distritales designarán en el mes de mayo del año de la elección, a un número suficiente de asistentes electorales, de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida al efecto y cumplan los requisitos a que se refiere el párrafo tercero de este artículo.
2. Los asistentes electorales auxiliarán a las juntas y consejos distritales en los trabajos de:
a) Recepción y distribución de la documentación y materiales electorales en los días previos a la elección:
b) Verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla:
c) Información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral:
d) Apoyar a los funcionarios de casilla en el traslado de los paquetes electorales:
e) Los que expresamente les confiera el consejo distrital, particularmente lo señalado en los párrafos tres y cuatro del artículo 238 de este código.
3. Son requisitos para ser asistente electoral los siguientes:
a) Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con credencial para votar con fotografía:
b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter imprudencial:
c) Haber acreditado, como mínimo, el nivel de educación media básica:
d) Contar con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para realizar las funciones del cargo:
e) Ser residente en el distrito electoral uninominal en el que deba prestar sus servicios:
f) No tener más de 60 años de edad al día de la jornada electoral:
g) No militar en ningún partido u organización políticos:
h) Presentar solicitud conforme a la convocatoria que se expida, acompañando los documentos que en ella se establezcan.
Artículo 243.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Los funcionarios electorales designados recibirán las actas de escrutinio y cómputo y de inmediato darán lectura en voz alta del resultado de las votaciones que aparezcan en ellas, procediendo a realizar la suma correspondiente para informar inmediatamente a la secretaria ejecutiva del instituto:
c) y d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 246.
1 y 2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. Los consejos distritales, en sesión previa a la jornada electoral, podrán acordar que los miembros del servicio profesional electoral puedan sustituirse o alternarse entre sí en las sesiones, o que puedan ser sustituidos por otros miembros del servicio profesional electoral de los que apoyen a la junta distrital respectiva y asimismo, que los consejeros electorales y representantes de partidos políticos acrediten, en sus ausencias, a sus suplentes para que participen en ellas, de manera que se pueda sesionar permanentemente.
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 247.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará, en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentado la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 230 de este código.
Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el tribunal electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos:
c) Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo señalados en el inciso anterior:
d) al i) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 249.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección:
d) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos a y b anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional:
e) En el acta circunstanciada de la sesión se harán constar los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.
Artículo 252.
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral:
d) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional con una copia certificada de las actas de las casillas, el original del acta del cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral:
e) Integrar el expediente del cómputo distrital de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos con las correspondientes actas de las casillas, el original del acta de cómputo distrital, copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo y copia del informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
Artículo 253.
1. El presidente del consejo distrital, una vez integrados los expedientes procederá a:
a) Remitir a la sala competente del tribunal electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada del expediente del cómputo distrital y, en su caso, la declaración de validez de la elección de diputados de mayoría relativa:
b) Remitir una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación respectivo al tribunal electoral, el expediente del cómputo distrital que contenga las actas originales y cualquier otra documentación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación correspondiente se enviará copia del mismo:
c) Remitir, una vez cumplido el plazo para la interposición del medio de impugnación, a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la fórmula de candidatos a diputado de mayoría relativa que la hubiese obtenido; así como un informe de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto. De la documentación contenida en el expediente de cómputo distrital, enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral. Cuando se interponga el medio de impugnación se enviará copia del mismo a sendasinstancias:
d) Remitir al consejo local de la entidad el expediente de computo distrital que contiene las actas originales y documentación de la elección de senador por ambos principios. De las actas y documentación contenida en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral:
e) Remitir al correspondiente consejo local con residencia en la cabecera de circunscripción, el expediente del cómputo distrital que contiene las actas originales y copias certificadas, y demás documentos de la elección de diputados por el principio de representación proporcional. De las actas y documentación contenidas en dicho expediente enviará copia certificada al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
CAPITULO IV
De los cómputos de entidad federativa de la elección de senadores por ambos principios y de la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa
Artículo 255.
1. Los consejos locales celebrarán sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y la declaratoria de validez de la propia elección.
2. Asimismo, efectuarán el cómputo de entidad federativa correspondiente a la elección de senadores por el principio de representación proporcional, asentando los resultados en el acta correspondiente.
Artículo 256.
1. El cómputo de entidad federativa es el procedimiento por el cual cada uno de los consejos locales determina, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, la votación obtenida en esta elección en la entidad federativa. Este cómputo se sujetará a las reglas siguientes:
a) al d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. El cómputo de entidad federativa para la elección de senadores por el principio de representación proporcional se determinará mediante la suma de los resultados anotados en las actas de cómputo distrital de esta elección, sujetándose, en lo conducente, a las reglas establecidas en los incisos a, b y d del párrafo anterior.
Artículo 257.
1. El presidente del consejo local deberá:
a) Expedir, al concluir la sesión de cómputo de entidad federativa y de declaración de validez de la elección de senadores de mayoría relativa, las constancias de mayoría y validez a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo y la constancia de asignación a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad. En el supuesto de que los integrantes de alguna de las fórmulas que hubiesen obtenido el triunfo fueren inelegibles, no se expedirá la constancia de que se trate, sin perjuicio de otorgarla a la otra fórmula registrada en la lista del partido que hubiera obtenido la mayoría de la votación. Si fueren inelegibles los integrantes de la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese obtenido el segundo lugar en la votación, la constancia se expedirá a la fórmula registrada en segundo término en la lista respectiva:
b) Fijar en el exterior del local del consejo los resultados del cómputo de entidad federativa de esta elección por ambos principios:
c) Remitir a la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores, copia certificada de las constancias expedidas a las fórmulas para senador que hubiesen obtenido el triunfo de mayoría relativa; la de asignación expedida a la fórmula registrada en primer lugar por el partido que por sí mismo hubiese logrado obtener el segundo lugar en la votación de la entidad; así como un informe de los medios de impugnación interpuestos:
d) Remitir al tribunal electoral, cuando se hubiere interpuesto el medio de impugnación correspondiente, junto con éste, los escritos de protesta y el informe respectivo, así como copia certificada de las actas cuyos resultados fueren impugnados y de las actas del cómputo de entidad, en los términos previstos en la ley de la materia:
e) Remitir, una vez transcurrido el plazo para la interposición del medio de impugnación correspondiente, al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, copia certificada del acta de cómputo de entidad por ambos principios, copia de los medios de impugnación interpuestos, del acta circunstanciada de la sesión y el informe del propio presidente sobre el desarrollo del proceso electoral.
Artículo 259.
1. El consejo local que resida en la capital cabecera de cada circunscripción plurinominal, el domingo siguiente a la jornada electoral y una vez realizados los cómputos a que se refiere el artículo 255 de este código, procederá a realizar el cómputo de la votación para las listas regionales de diputados electos según el principio de representación proporcional.
Artículo 261.
a) y b). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
c) Remitir al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral, una copia certificada del acta de cómputo de circunscripción y del acta circunstanciada de la sesión del mismo, para que los presente al consejo general del instituto junto con las copias certificadas respectivas de los cómputos distritales.
d) Se deroga.
e) Se deroga.
Artículo 262.
1. En los términos de los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el consejo general del instituto procederá a la asignación de diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional conforme a los artículos 12 al 18 de este código.
2. El consejo general hará la asignación a que se refiere el párrafo anterior, una vez resueltas por el tribunal electoral las impugnaciones que se hayan interpuesto en los términos previstos en la ley de la materia y a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.
Artículo 263.
1. El presidente del consejo general expedirá, a cada partido político, las constancias de asignación proporcional, de lo que informará a la Oficialía Mayor de las cámaras de Diputados y de Senadores, respectivamente.
TITULO QUINTO
De las faltas administrativas y de las sanciones
CAPITULO UNICO
Artículo 264.
1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones que cometan los ciudadanos a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 5o. de este código. La sanción consistirá en la cancelación inmediata de su acreditación como observadores electorales y la inhabilitación para acreditarlos como tales en al menos dos procesos electorales federales y será aplicada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este código.
2. Asimismo, conocerá de las infracciones en que incurran las organizaciones a las que pertenezcan los observadores electorales, según lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 50. de este código. La sanción consistirá en multa de 50 a 200 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal y será aplicada por el Consejo General conforme al procedimiento señalado en el artículo 270 de este código.
3. Igualmente, conocerá de las infracciones que cometan las autoridades federales, estatales y municipales a que se refiere el artículo 131 de este código, en los casos en que no proporcionen en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Federal Electoral. Para ello se estará a lo siguiente:
a) Conocida la infracción, se integrará un expediente que será remitido al superior jerárquico de la autoridad infractora, para que éste proceda en los términos de ley;
b) El superior jerárquico a que se refiere el párrafo anterior deberá comunicar al instituto las medidas que haya adoptado en el caso.
Artículo 265.
1. El instituto conocerá de las infracciones y violaciones que a las disposiciones de este código cometan los funcionarios electorales, procediendo a su sanción, la que podrá ser amonestación, suspensión, destitución del cargo o multa hasta de 100 días de salario mínimo, en los términos que señale el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.
Artículo 266.
1. El Instituto Federal Electoral conocerá de las infracciones en que incurran los notarios públicos por el incumplimiento de las obligaciones que el presente código les impone.
2. Conocida la infracción, se integrará un expediente que se remitirá al Colegio de Notarios o autoridad competente, para que proceda en los términos de la legislación aplicable.
3. El Colegio de Notarios o la autoridad competente deberá comunicar al instituto las medidas que haya adoptado en el caso.
Artículo 267.
1. El Instituto Federal Electoral, al conocer de infracciones en que incurran los extranjeros que por cualquier forma pretendan inmiscuirse o se inmiscuyan en asuntos políticos, tomará las medidas conducentes y procederá a informar de inmediato a la Secretaría de Gobernación, para los efectos previstos por la ley.
2. En el caso de que los mismos se encuentren fuera del territorio nacional, procederá a informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que hubiere lugar.
Artículo 268.
1. El Instituto Federal Electoral informará a la Secretaría de Gobernación de los casos en los que ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión o secta:
a) Induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención, en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, para los efectos previstos por la ley o b) Realicen aportaciones económicas a un partido político o candidato, así como a una agrupación política.
Artículo 269.
1. Los partidos políticos y las agrupaciones políticas, independientemente de las responsabilidades en que incurran sus dirigentes, miembros o simpatizantes, podrán ser sancionados:
a) Con multa de 50 a 5 mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal:
b) Con la reducción de hasta el 50% de las ministraciones del financiamiento público que les corresponda, por el periodo que señale la resolución:
c) Con la supresión total de la entrega de las ministraciones del financiamiento que les corresponda, por el periodo que señale la resolución:
d) Con la suspensión de su registro como partido político o agrupación política:
e) Con la cancelación de su registro como partido político o agrupación política.
2. Las sanciones a que se refiere el párrafo anterior, podrán ser impuestas cuando:
a) Incumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 38 y demás disposiciones aplicables de este código:
b) Incumplan con las resoluciones o acuerdos del Instituto Federal Electoral:
c) Acepten donativos o aportaciones económicas de las personas o entidades que no estén expresamente facultadas para ello o soliciten crédito a la banca de desarrollo para el financiamiento de sus actividades, en contravención a lo dispuesto por el artículo 49, párrafos segundo y tercero, de este código:
d) Acepten donativos o aportaciones económicas superiores a los límites señalados en el artículo 49, párrafo decimoprimero inciso b fracciones III y IV, de este código;
e) No presenten los informes anuales o de campaña en los términos y plazos previstos en los artículos 35 y 49-A de este código f) Sobrepasen, durante la campaña electoral, los topes a los gastos fijados conforme al artículo 182-A de este código.
g) Incurran en cualquier otra falta de las previstas en este código.
3. Las sanciones previstas en los incisos c al e del párrafo primero de este artículo, sólo podrán imponerse cuando el incumplimiento o infracción sea particularmente grave o sistemático. La violación a lo dispuesto en el inciso o, del párrafo primero del artículo 38 de este código, se sancionará, si la infracción se comete durante las campañas electorales, con multa y la suspensión total o parcial de la prerrogativa prevista en el inciso c, del párrafo primero del artículo 47 de este mismo ordenamiento y sólo con multa si la misma se cometiere en cualquier otro tiempo.
4. Cuando la pérdida de registro obedezca a alguna de las causales previstas en los artículos 35 y 66, se estará a lo dispuesto en el artículo 67 de este código.
Artículo 270.
1. Para los efectos del articulo anterior, el Instituto Federal Electoral conocerá de las irregularidades en que haya incurrido un partido político o una agrupación política.
2. Una vez que tenga conocimiento de la irregularidad, el instituto emplazará al partido político o a la agrupación política, para que en el plazo de cinco días conteste por escrito lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que considere pertinentes y en su caso, la pericial contable. Si se considerase necesaria la pericial, ésta será con cargo al partido político o a la agrupación política.
3. Para la integración del expediente, se podrá solicitar la información y documentación con que cuenten las instancias competentes del propio instituto.
4. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo segundo de este artículo, se formulará el dictamen correspondiente, el cual se someterá al consejo general del instituto para su determinación.
5. El consejo general del Instituto Federal Electoral, para fijar la sanción correspondiente, tomará en cuenta las circunstancias y la gravedad de la falta. En caso de reincidencia se aplicará una sanción más severa.
6. Las resoluciones del consejo general del instituto, podrán ser recurridas ante el tribunal electoral, en los términos previstos por la ley de la materia.
7. Las multas que fije el consejo general del instituto, que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por el tribunal electoral, deberán ser pagadas en la dirección ejecutiva de administración del instituto en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda.
Artículo 271.
1. Para los efectos previstos en este título, sólo serán admitidas las siguientes pruebas:
a) Documentales públicas y privadas:
b) Técnicas:
c) Pericial contable:
d) Presuncionales:
e) Instrumental de actuaciones.
2. Las pruebas deberán ser exhibidas junto con el escrito en el que se comparezca al procedimiento.
3. Ninguna prueba aportada fuera del plazo previsto para ello será tomada en cuenta.
Artículo 272.
1. A quien viole las disposiciones de este código sobre restricciones para las aportaciones de financiamiento que no provengan del erario público, se le podrá sancionar con multa de hasta el doble del monto aportado indebidamente. Si se reincide en la falta, el monto de la multa podrá ser aumentado hasta en dos tantos más. En la determinación de la multa, se seguirá en lo conducente el procedimiento señalado en los artículos anteriores.
2. Las multas que no hubiesen sido recurridas, o bien, que fuesen confirmadas por la autoridad competente, deberán ser pagadas en la dirección ejecutiva de administración del instituto en un plazo improrrogable de 15 días contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que el pago se hubiere efectuado, el instituto podrá deducir el monto de la multa de la siguiente ministración del financiamiento público que corresponda. De no resultar posible lo anterior, el Instituto Federal Electoral notificará a la Tesorería de la Federación para que se proceda a su cobro en términos de la normatividad aplicable.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las reformas comprendidas en el artículo primero del presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En razón de las reformas y adecuaciones que por este decreto se realizan, los acuerdos y demás disposiciones emitidas por los diferentes órganos electorales en ejercicio de su competencia y en los cuales se haga mención, a la figura de consejeros ciudadanos, deberán entenderse dichas menciones referidas a la nueva figura de consejeros electorales para todos los efectos conducentes.
Tercero. En razón de las reformas y adecuaciones que por este decreto se realizan, los acuerdos y demás disposiciones emitidas por los diferentes órganos electorales en ejercicio de su competencia y en los cuales se haga mención a las figuras de director general y secretario general del Instituto Federal Electoral, así como al secretario del consejo general del Instituto Federal Electoral, deberán entenderse referidas al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral para todos los efectos conducentes.
Cuarto. Cada partido político que al término del proceso electoral federal de 1994 haya conservado su registro y no cuente con representación en las cámaras del Congreso de la Unión, tendrá derecho a que se le otorgue por concepto de financiamiento, a partir del 1o. de noviembre de 1996 y hasta la conclusión del proceso electoral federal de 1997, una cantidad equivalente al 2% del monto que se haya determinado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como, en 1997, una cantidad igual para gastos de campaña. Asimismo, recibirá el financiamiento que le corresponda por sus actividades específicas como entidad de interés público en términos de lo dispuesto en el artículo 49 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Quinto. A cada partido político que hubiese obtenido su registro condicionado para participar en el proceso electoral federal de 1997, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 32 y 66 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se le otorgará por concepto de financiamiento, a partir del 1o. de noviembre de 1996 y hasta la conclusión del proceso electoral federal de 1997, una cantidad equivalente al 1 % del monto que se haya determinado a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, así como en 1997, una cantidad igual para gastos de campaña.
Sexto. El financiamiento público previsto en el artículo 49, párrafo séptimo, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos cuarto y quinto transitorios anteriores, se otorgará a los partidos políticos a partir del 1o. de noviembre de 1996. En tanto este nuevo esquema es aplicable, los partidos políticos seguirán disfrutando del financiamiento público aprobado para 1996.
Séptimo. Las agrupaciones políticas que pretendan obtener su registro con vista al proceso electoral federal de 1997, deberán solicitarlo a más tardar el día 15 de diciembre de 1996, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 33 a 35 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales El consejo general del Instituto Federal Electoral, deberá resolver lo conducente a más tardar el 15 de enero de 1997.
Octavo. Durante el primer semestre de 1997, la Secretaría de Gobernación publicará el acuerdo mediante el cual dará a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la expedición de la correspondiente cédula de identidad ciudadana, con vistas a su utilización en el proceso electoral federal del año 2000, realizándose en su oportunidad las modificaciones legales necesarias para regular las adecuaciones pertinentes al actual Registro Federal de Electores.
Si al aplicarse los procedimientos técnicos y administrativos que tiendan al logro del propósito señalado en el párrafo que antecede, se presentaran inconsistencias en la información de los registros civiles del país que impidieran la adecuada expedición o utilización de la cédula de identidad ciudadana en las elecciones federales del año 2000, se harán al efecto los planteamientos de ajuste que se requieran.
Con el propósito de estudiar las modalidades para que los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero puedan ejercer el derecho al sufragio en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el consejo general del Instituto Federal Electoral designará una comisión de especialistas en diversas disciplinas relacionadas con la materia electoral, para que realice los estudios conducentes, procediéndose a proponer, en su caso, a las instancias competentes, las reformas legales correspondientes, una vez que se encuentre integrado y en operación el registro nacional ciudadano y se hayan expedido las cédulas de identidad ciudadana.
Noveno. En la elección federal de 1997 se elegirán, a la LVII Legislatura, 32 senadores según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional y durarán en funciones del 1o. de noviembre de 1997 a la fecha en que concluya la señalada legislatura. La asignación se hará mediante una fórmula que tome en cuenta el cociente natural y el resto mayor y se hará en orden decreciente de las listas respectivas. Para esta elección, el tope máximo de gastos de campaña será el 25% de la cantidad que resulte de multiplicar por 2.5% el costo mínimo para la campaña de senadores, por 271 distritos electorales uninominales, por dos fórmulas.
Décimo. El financiamiento público de las actividades permanentes de los partidos políticos nacionales para 1997, será fijado por el consejo general del Instituto Federal Electoral aplicando la fracción I del inciso a, del párrafo séptimo del artículo 49 de este código y tomará como base los costos mínimos de campaña aprobados por el propio consejo para 1995.
Decimoprimero. En tanto el consejo general del Instituto Federal Electoral expida el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, en los términos de los artículos 82, párrafo primero, inciso z; 167, párrafo tercero y 169, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el estatuto expedido por el Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992, seguirá en vigor y las referencias hechas al director general y secretario general del Instituto Federal Electoral, se entenderán al secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral.
Por lo que hace a la designación de los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales y en tanto se expide el nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se estará a lo siguiente:
A. Las vacantes que se presenten a partir de la entrada a vigor de este decreto, serán cubiertas conforme se establece en el inciso e, del párrafo primero del artículo 82 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
B. Las propuestas para dichos cargos serán formuladas por el consejero presidente y por los consejeros electorales del consejo general, quienes podrán solicitar a la junta general ejecutiva nombres de candidatos para ello.
C. El consejo general establecerá de inmediato los procedimientos de selección y los requisitos a cumplir por los candidatos a ocupar los cargos de que se trata, los que, en ningún caso, podrán ser menores a los que se exigen para ser consejero electoral local o distrital, según corresponda. El nuevo Estatuto del Servicio Profesional Electoral deberá establecer los procedimientos y requisitos definitivos para dichos efectos.
Decimosegundo. Para la elección federal ordinaria de 1997, el proceso electoral iniciará en el plazo previsto por el artículo 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, modificado conforme al decreto publicado el 24 de septiembre de 1993 en el Diario Oficial de la Federación y se aplicarán en lo conducente sus disposiciones, con excepción de lo que se previene en las bases y plazos siguientes:
A. Los consejos locales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de diciembre de 1996.
Los consejeros electorales locales serán designados por el consejo general del instituto a más tardar el día 23 del mes de diciembre de 1996, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo general. Para cumplir esta obligación, los consejeros podrán solicitar a la junta general ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.
B. Los consejos distritales iniciarán sus sesiones a más tardar el 31 de enero de 1997.
Los consejeros electorales distritales serán designados por los consejos locales correspondientes, a más tardar el 23 de enero de 1997, por mayoría absoluta de entre las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los consejeros electorales del propio consejo local. Para cumplir esta obligación, los consejeros podrán solicitar a la respectiva junta local ejecutiva nombres de ciudadanos para integrar las propuestas correspondientes.
C. Los consejeros electorales locales y distritales designados conforme a estas bases sólo fungirán como tales para el proceso electoral federal de 1997, pudiendo ser reelectos.
D. La instalación y las actividades establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para ser realizadas por los consejos locales y distritales en los meses de noviembre y diciembre de 1996 y enero de 1997, se efectuarán en los meses de diciembre de 1996 y enero y febrero de 1997, según corresponda.
Decimotercero. En el supuesto de que algún partido político presente impugnaciones fundadas sobre el cumplimiento de los requisitos y el desempeño de los actuales vocales ejecutivos locales y distritales, la Comisión del Servicio Profesional Electoral del Consejo General procederá a su revisión con la participación y coadyuvancia de la junta general ejecutiva. Este proceso de revisión deberá quedar concluido, por lo que hace a los vocales ejecutivos locales el 23 de diciembre de 1996 y, por lo que se refiere a los vocales ejecutivos distritales, el 23 de enero de 1997.
Los vocales ejecutivos locales y distritales que no hubiesen sido objetados o, habiéndolo sido, resultase improcedente la impugnación formulada, deberán ser designados por el consejo general como consejeros presidentes de los consejos locales o distritales, según corresponda. Estas designaciones, así como las nuevas que deba efectuar el consejo general por las vacantes que se generen, deberán estar realizadas a más tardar en las fechas señaladas en el párrafo primero del presente artículo.
En tanto se realizan las designaciones a que se refiere el párrafo anterior, los actuales vocales ejecutivos locales y distritales seguirán en su encargo y ejerciendo sus funciones.
Una vez concluido el proceso electoral federal de 1997, se procederá al análisis de la estructura del Instituto Federal Electoral, proponiéndose en su oportunidad al consejo general, las adecuaciones que se estimen procedentes.
Decimocuarto. Una vez concluido el proceso electoral de 1997, el Instituto Federal Electoral llevará a cabo los trabajos conducentes a contar en las próximas elecciones federales ordinarias, con listados nominales conteniendo únicamente los nombres de los ciudadanos que habitan en las zonas geográficas de las secciones electorales donde se proyecte instalar casillas extraordinarias.
Decimoquinto. En términos de lo establecido en el artículo octavo transitorio del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 22 de agosto de 1996, para la elección en 1997, del jefe de gobierno y de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se aplicarán en lo conducente y siempre y cuando no se opongan a lo previsto en el presente decreto, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece la nueva demarcación territorial de los 40 distritos electorales uninominales en que se divide el Distrito Federal, para la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa y bases para establecer la organización electoral para la elección de que se trata, con vistas al proceso electoral de 1997, publicado en el Diario oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996. En tal razón, la organización y desarrollo de las elecciones referidas, de conformidad con lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, será responsabilidad de los órganos desconcentrados a nivel local y distrital del Instituto Federal Electoral correspondientes al Distrito Federal, según sus respectivas competencias y funciones.
Para ser electo jefe de gobierno del Distrito federal, además de los requisitos establecidos en el artículo 122, se deberá cumplir, en lo que no se oponga a este, con los señalados en el artículo 55, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de la no correspondencia numérica y geográfica entre los 30 distritos electorales federales uninominales para la elección de diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión, con los 40 distritos electorales en que también se divide el Distrito Federal para la elección del mismo número de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal por el principio de mayoría relativa y de que la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal deberá tener como base la votación que se deposite en los 40 distritos electorales locales en que se divide el Distrito Federal, dichas elecciones se organizarán bajo las siguientes bases:
A. Se establecerán, con carácter temporal, 40 consejos distritales locales en el Distrito Federal, para efectos de realizar tareas y actividades vinculadas con el proceso electoral para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cuyo ámbito de jurisdicción corresponderá a cada uno de los 40 distritos electorales en que se divide el Distrito Federal para esta elección.
B. Cada uno de los 40 consejos distritales locales a que se refiere la base anterior, se organizará de la siguiente manera:
Seis consejeros electorales designados de conformidad a lo dispuesto al efecto en la base B del artículo decimosegundo transitorio anterior.
Un representante por cada uno de los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, con voz pero sin voto.
Un coordinador ejecutivo, nombrado según lo dispuesto para los vocales ejecutivos de juntas distritales ejecutivas, de carácter temporal y designado sólo para el proceso electoral local de que se trata.
Un coordinador secretario, nombrado según lo dispuesto para los vocales secretarios de juntas distritales ejecutivas del Instituto Federal Electoral, de carácter temporal y designado sólo para el proceso electoral local de que se trata.
El coordinador ejecutivo y el coordinador secretario serán, respectivamente, presidente y secretario del consejo distrital local. El coordinador secretario tendrá voz pero no voto.
Los consejos distritales locales contarán con el personal de apoyo indispensable para el buen desempeño de sus funciones.
C. Las funciones que deberán desarrollar los consejos distritales locales en el distrito electoral local correspondiente, serán las siguientes:
Registro de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cómputo y declaración de validez de las elecciones para los diputados por el principio de mayoría relativa, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de representación proporcional.
Cómputo distrital de la votación para jefe de gobierno del Distrito Federal.
Integración de los expedientes de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En su caso, tramitación de los medios de impugnación presentados por los partidos políticos en relación con las actividades relacionadas con la elección local de que se trata.
D. Las funciones que deberá desarrollar el consejo local del Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal para la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal, serán las siguientes:
Determinación del tope máximo de gastos de campaña para candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa y a jefe de gobierno del Distrito Federal.
Registro de candidatos a jefe de gobierno del Distrito Federal. El plazo de registro de candidaturas comprenderá del 1o. al 15 de marzo, inclusive, de 1997.
Cómputo y declaración de validez de la elección para jefe de gobierno del Distrito Federal. La impugnación del cómputo y declaración de validez de esta elección se ajustará a lo que disponga la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Integración de los expedientes de las elecciones de jefe de gobierno del Distrito Federal.
En su caso, tramitación de los medios de impugnación presentados por los partidos políticos en relación con las actividades vinculadas con la elección local de que se trata.
E. Los órganos distritales del Instituto Federal Electoral, que funcionen en los 30 distritos electorales federales uninominales, serán responsables de cumplir con todas las tareas de carácter logístico y técnico de las elecciones federal, de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y del jefe de gobierno del Distrito Federal, relativas, entre otras a: ubicación de casillas, integración de mesas directivas de casilla, insaculación, capacitación y designación de funcionarios de casillas, distribución de documentación y materiales electorales, acreditación de representantes de partidos políticos ante las casillas electorales y selección de asistentes electorales.
F. La junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral y la junta local ejecutiva del propio Instituto Federal Electoral en el Distrito Federal, según sus respectivas competencias, tomarán las providencias técnicas y administrativas del caso para garantizar el adecuado funcionamiento de los consejos distritales locales a que se refieren las presentes bases.
G. El Consejo General del Instituto Federal Electoral, en uso de sus atribuciones, dictará las medidas de carácter general necesarias para el caso de las situaciones no previstas en el presente artículo transitorio.
Decimosexto. Para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los partidos políticos podrán registrar simultáneamente hasta 12 candidatos por mayoría relativa y por representación proporcional.
Decimoséptimo. Para las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exclusivamente por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos podrán coligarse parcialmente para postular no menos de cuatro y hasta 20 candidatos, sujetándose en lo conducente a la regulación establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la coalición parcial de candidaturas a diputados federales.
Los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso tendrán efectos sobre los 40 distritos electorales locales y la circunscripción plurinominal en el Distrito Federal, para lo cual deberán postular y registrar a las respectivas fórmulas y lista de candidatos por mayoría relativa y representación proporcional. En este caso se estará, en lo conducente, a lo dispuesto por los artículos 58 a 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La solicitud de registro de estas coaliciones se deberá presentar dentro de los 10 primeros días del mes de enero de 1997.
Decimoctavo. El costo mínimo de campaña para la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se determinará tomando como base el costo mínimo de campaña establecido para el caso de diputados federales, dividido entre el número de habitantes promedio de los 30 distritos electorales federales uninominales del Distrito Federal y multiplicándolo por el número de habitantes promedio de los 40 distritos electorales en que se divide el Distrito Federal, para la elección de diputados a la asamblea legislativa.
El tope máximo de gastos de campaña para candidatos a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, será el resultado de multiplicar por 2.5% el costo mínimo de campaña obtenido según el procedimiento del párrafo anterior.
El tope máximo de gastos de campaña para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal en 1997, será el resultado de sumar las cantidades que se hayan fijado como topes de gastos de campaña para los 40 distritos en que se divide el Distrito Federal, para la elección de diputados a la asamblea legislativa a que se refiere el párrafo anterior, dividido entre los días que dura la campaña para diputado a la asamblea, multiplicándolo por los días que dura la campaña de jefe de gobierno del Distrito Federal.
Decimonoveno. El financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos en el Distrito Federal, se determinará conforme a las siguientes bases:
A. El costo mínimo de una campaña para diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal obtenido conforme al párrafo primero del artículo transitorio anterior, será multiplicado por el numero total de diputados a la asamblea legislativa y por el número de partidos con representación ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
B. El costo mínimo de gastos de campaña para jefe de gobierno del Distrito Federal se calculará con base en lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputados a la asamblea legislativa, se multiplicará por el número de partidos con representación en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y la cantidad que resulte por el total de diputados a la asamblea legislativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado a la asamblea, multiplicándolo por los días que dura la campaña de jefe de gobierno del Distrito Federal.
C. La suma de las cantidades que resulten conforme a las anteriores bases, será el total que por concepto de financiamiento para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes reciban los partidos políticos durante 1997.
D. La distribución se realizará en 30% de forma igualitaria entre los partidos con representación en la asamblea. El 70% restante se distribuirá de acuerdo al porcentaje de la votación emitida en el Distrito Federal que hayan obtenido estos partidos en la elección de representantes realizada en 1994.
E. Para el proceso electoral de 1997 por el que se elegirán las autoridades locales en el Distrito Federal, a cada partido político con representación en la Asamblea de Representantes se le otorgará para gastos de campaña, un monto equivalente al financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes les corresponda conforme a las presentes bases.
F. Cada partido político que al término del proceso electoral federal de 1994 haya conservado su registro y no cuente con representación en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá derecho a que se le otorgue por concepto de financiamiento, a partir del lo. de enero de 1997 y hasta la conclusión del proceso electoral en que se elegirán diputados a la Asamblea Legislativa y jefe de gobierno del Distrito Federal, una cantidad equivalente al 2% del monto que en total y por ambos rubros de financiamiento reciban los partidos políticos con representación en la asamblea.
G. A cada partido político que hubiese obtenido su registro condicionado, para participar en el proceso electoral federal de 1997, se le otorgará por concepto de financiamiento, a partir del 1o. de enero de 1997y hasta la conclusión del proceso electoral a que se refiere la base anterior, una cantidad equivalente al 1 % del monto que en total y por ambos rubros de financiamiento reciban los partidos políticos con representación en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.
H. El financiamiento público a que se refiere este artículo, será ministrado a los partidos políticos por el Instituto Federal Electoral y su control y fiscalización se regirá por las disposiciones aplicables del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. El Departamento del Distrito Federal, con cargo a su propio presupuesto, pondrá a disposición del Instituto Federal Electoral los recursos presupuestales necesarios para la ministración del financiamiento a que se refiere este artículo.
Vigésimo. Se derogan los libros Sexto y Séptimo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Vigesimoprimero. El Libro Octavo del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales continuará en vigor, exclusivamente para efectos de posibilitar la adecuada organización de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa y jefe de gobierno del Distrito Federal de 1997 y quedará derogado en su totalidad, una vez concluido el proceso electoral de que se trata.
Vigesimosegundo. La elección indirecta de los titulares de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, prevista en el artículo décimo transitorio del decreto de adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se realizará conforme a las siguientes bases:
A. El jefe de gobierno del Distrito Federal enviará, a más tardar el día 15 de diciembre de 1997, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, propuestas individuales por cada uno de los titulares de las delegaciones políticas que deban nombrarse en el Distrito Federal.
B. Para los efectos de la base anterior, el jefe de gobierno del Distrito Federal formulará las propuestas individuales para cada cargo. Las propuestas serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. En caso de que la Asamblea Legislativa no aprobase alguna o algunas de ellas, se enviarán segundas propuestas para los cargos que reste por designar; de no ser aprobadas alguna o algunas de las segundas propuestas, se presentará una tercera propuesta por cada cargo que pase por designar y si ésta también fuese rechazada, se presentará una terna con nuevos candidatos y si ninguno de ellos obtuviera la mayoría calificada mencionada, quedará designado el que, de ésta, haya obtenido el mayor número de votos.
Articulo segundo. Se Reforma el párrafo primero del artículo 65. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 60; un tercer párrafo al artículo 62; un segundo párrafo al artículo 64, recorriéndose con su mismo texto el actual párrafo segundo para quedar como tercero; un párrafo segundo al artículo 67; un segundo y un cuarto párrafos al artículo 68, recorriéndose con su mismo texto el actual párrafo segundo para quedar como tercero; un segundo párrafo al artículo 70 y un párrafo segundo al artículo 71; todos de la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:
"Articulo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los términos previstos por el inciso f de la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considerarán parte demandante en los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, además de las señaladas en la fracción I del artículo 10 de esta ley, a los partidos políticos con registro por conducto de sus diligencias nacionales o estatales, según corresponda, a quienes les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los dos primeros párrafos del artículo 11 de este mismo ordenamiento.
Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los procedimientos por acciones en contra de leyes electorales, los plazos a que se refiere el párrafo anterior serán, respectivamente, de tres días para hacer aclaraciones y de seis días para rendir el informe que contenga las razones y fundamentos tendientes a sostener la constitucionalidad de la ley impugnada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 65. En las acciones de inconstitucionalidad, el ministro instructor de acuerdo al articulo 25, podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 25 podrá aplicar las causales de improcedencia establecidas en el artículo 19 de esta ley, con excepción de su fracción II respecto de leyes electorales, así como las causales de sobreseimiento a que se refieren las fracciones II y III del artículo 20.
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Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando la acción intentada se refiera a leyes electorales, el plazo señalado en el párrafo anterior será de dos días.
Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando la acción de inconstitucionalidad se interponga en contra de una ley electoral, el ministro instructor podrá solicitar opinión a la sala superior del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.
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En los casos de materia electoral, el proyecto de sentencia a que se refiere el párrafo anterior deberá ser sometido al pleno dentro de los cinco días siguientes a aquél en que se haya agotado el procedimiento, debiéndose dictar el fallo por el pleno a más tardar en un plazo de cinco días, contados a partir de que el ministro instructor haya presentado su proyecto.
Artículo 70. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En materia electoral el plazo para interponer el recurso de reclamación a que se refiere el párrafo anterior será de tres días y el pleno de la Suprema Corte lo resolverá de plano, dentro de los tres días siguientes a su interposición.
Artículo 71. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las reformas a la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a que se refiere el artículo segundo del presente decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En cumplimiento del segundo párrafo del artículo segundo transitorio del decreto de reformas y adiciones a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de agosto de 1996, el plazo para ejercitar las acciones de inconstitucionalidad en contra de las legislaciones electorales federal y locales, que se expidan antes del lo. de abril de 1997, será de 15 días naturales y serán resueltas de plano y en definitiva por la Suprema Corte de Justicia de la Nación sin sujetarse al procedimiento o plazos señalados en los artículos 64 al 70 de la ley que se reforma por el presente decreto, en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir de la presentación del escrito respectivo.
Articulo tercero. Se reforman el artículo 10.; la fracción VIII del artículo 10 y el párrafo primero del artículo 68. Se adicionan un párrafo tercero al artículo 77; una fracción XLI al artículo 81 y se recorre en su orden con su mismo texto la actual XLI para quedar como XLII; y un Título Decimoprimero que comprende los artículos del 184 al 241; todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1o. El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I. La Suprema Corte de Justicia de la Nación:
II. El tribunal electoral:
III. Los tribunales colegiados de circuito:
IV. Los tribunales unitarios de circuito:
V. Los juzgados de distrito:
VI. El Consejo de la Judicatura Federal:
VII. El jurado federal de ciudadanos:
VIII. Los tribunales de los estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107 fracción Xll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la justicia federal.
Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. De las denuncias de contradicción entre tesis sustentadas por las salas de la Suprema Corte de Justicia, por los tribunales colegiados de circuito cuando se trate de asuntos que por razón de la materia no sean de la competencia exclusiva de alguna de las salas o por el tribunal electoral en los términos de los artículos 236 y 237 de esta ley:
IX a XII . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 68. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el tribunal electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 77. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La comisión prevista en el párrafo séptimo del artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se integrará y funcionará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 al 211 de esta ley.
Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a XL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley:
XLII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.
TITULO DECIMOPRIMERO
Del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación
CAPITULO I
De su integración y funcionamiento
Artículo 184. De conformidad con el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal electoral es el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y, con excepción de lo dispuesto en la fracción ll del artículo 105 de la propia Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral.
Artículo 185. El tribunal electoral funcionará con una sala superior y con cinco salas regionales; sus sesiones de resolución jurisdiccional serán públicas.
Artículo 186. En los términos de lo dispuesto por los artículos 41 fracción IV, 60 párrafos segundo y tercero y 99 párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el tribunal electoral, de conformidad con lo que señalen la propia Constitución y las leyes aplicables, es competente para:
I. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre las elecciones federales de diputados y senadores:
II. Resolver, en una sola instancia y en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones sobre la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Una vez resueltas las que se hubieren interpuesto, la sala superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.
La declaración de validez de la elección y la de presidente electo formulada por la sala superior, se notificará a la mesa directiva de la Cámara de Diputados para el mes de septiembre del año de la elección, a efecto de que esta última ordene de inmediato, sin más trámite, la expedición y publicación del bando solemne a que se refiere la fracción I del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
III. Resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
a) Actos y resoluciones de la autoridad electoral federal distintos a los señalados en las fracciones I y II anteriores, que violen normas constitucionales o legales:
b) Actos y resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones. Esta vía procederá solamente cuando se viole algún precepto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos:
c) Actos y resoluciones que violen los derechos político-electorales de los ciudadanos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio:
d) Conflictos o diferencias laborales entre el tribunal electoral y sus servidores:
e) Conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores:
IV. Fijar jurisprudencia en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley:
V. Resolver, en forma definitiva e inatacable, sobre la determinación e imposición de sanciones en la materia:
VI. Elaborar anualmente el proyecto de su presupuesto y proponerlo al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su inclusión en el del Poder Judicial de la Federación:
VII. Expedir su reglamento interno y los acuerdos generales necesarios para su adecuado funcionamiento:
VIII. Desarrollar directamente o por conducto del Centro de Capacitación Judicial Electoral, tareas de formación, investigación, capacitación y difusión en la materia:
IX. Conducir las relaciones con otros tribunales electorales, autoridades e instituciones, nacionales e internacionales:
X. Las demás que le señalen las leyes.
CAPITULO II
De la sala superior
SECCION PRIMERA
De su integración y funcionamiento
Artículo 187. La sala superior se integrará por siete magistrados electorales y tendrá su sede en el Distrito Federal. Bastará la presencia de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por unanimidad, mayoría calificada en los casos expresamente señalados en las leyes o mayoría simple de sus integrantes. Para hacer la declaración de validez y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, la sala superior deberá sesionar con la presencia de por lo menos seis de sus integrantes.
Los magistrados electorales sólo podrán abstenerse de votar cuando tengan impedimento legal o no hayan estado presentes en la discusión del asunto. En caso de empate el presidente tendrá voto de calidad.
Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Artículo 188. La sala superior nombrará a un secretario general de acuerdos y a un subsecretario general de acuerdos, a los secretarios, a los actuarios, así como al personal administrativo y técnico que se requiera para su buen funcionamiento, conforme a los lineamientos que dicte la comisión de administración.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 189. La sala superior tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver, en forma definitiva e inatacable, las controversias que se susciten por:
a) Los juicios de inconformidad, en única instancia, que se presenten en contra de los cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos de la ley de la materia. Una vez resueltos los que se hubieren interpuesto, realizará el cómputo final, procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Las decisiones que adopte la sala superior, serán comunicadas de inmediato a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para los efectos constitucionales correspondientes:
b) Los recursos de reconsideración a que se refiere el párrafo tercero del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en segunda instancia se presenten en contra de las resoluciones de las salas regionales recaídas a los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, en las elecciones federales de diputados y senadores:
c) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones del consejo general, del consejero presidente, de la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral, así como el informe que rinda la dirección ejecutiva del registro federal de electores a la Comisión Nacional de Vigilancia y al consejo general del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores en los términos de las leyes aplicables:
d) Los recursos de apelación, en única instancia, que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, durante el tiempo en que no se desarrollen procesos electorales federales, de conformidad con la ley de la materia:
e) Los juicios de revisión constitucional electoral, en única instancia y en los términos previstos en la ley de la materia, por actos o resoluciones definitivos y firmes de las autoridades competentes para organizar, calificar o resolver las impugnaciones en los procesos electorales de las entidades federativas, que violen un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que puedan resultar determinantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones de gobernadores, del jefe de gobierno del Distrito Federal, de diputados locales y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, así como de ayuntamientos o de los titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
Estas impugnaciones solamente procederán cuando habiéndose agotado en tiempo y forma todos los recursos o medios de defensa que establezcan las leyes por los que se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado, la violación reclamada ante el tribunal electoral pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones y la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales y ello sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos:
f) Los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en única instancia y en los términos de la ley de la materia, que se promuevan por violación a los derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos, siempre y cuando se hubiesen reunido los requisitos constitucionales y los que se señalen en las leyes para su ejercicio:
g) Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal electoral y sus servidores:
h) Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
II. Las impugnaciones por la determinación y, en su caso, aplicación de sanciones a ciudadanos, partidos políticos, organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, observadores y cualquier otra persona física o moral, en los términos de la ley de la materia:
III. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por 200 veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del tribunal electoral en las promociones que hagan o aquellos que presenten impugnaciones o escritos frívolos o sin fundamento:
IV. Fijar la jurisprudencia obligatoria en los términos de los artículos 232 al 235 de esta ley:
V. Elegir a su presidente en los términos del párrafo primero del artículo 190 de esta ley, así como conocer y aceptar, en su caso, su renuncia a dicho cargo:
VI. Insacular de entre sus miembros, con excepción del presidente, al magistrado que integre la comisión de administración:
VII. Conceder licencias a los magistrados electorales que la integran, siempre que no excedan de un mes, en los términos del inciso d del artículo 227 de esta ley;
VIII. Nombrar los comités que sean necesarios para la atención de los asuntos de su competencia:
IX. Designar a su representante ante la comisión sustanciadora del tribunal electoral:
X. Aprobar el reglamento interno que someta a su consideración la comisión de administración y dictar los acuerdos generales en las materias de su competencia:
XI. Fijar los días y horas en que deba sesionar la sala, tomando en cuenta los plazos electorales:
XII. Conocer y resolver sobre las excusas o impedimentos de los magistrados electorales que la integran:
XIII. Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las salas regionales:
XIV. Vigilar que se cumplan las normas de registro y seguimiento de la situación patrimonial de los servidores de la sala superior ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
XV. Las demás que le confieran las leyes y el reglamento interno del tribunal.
CAPITULO III
Del presidente del tribunal electoral
Artículo 190. El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros de la sala superior elegirán de entre ellos a su presidente, quien lo será también del tribunal, por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelecto.
Las ausencias del presidente serán suplidas, si no exceden de un mes, por el magistrado electoral de mayor antigüedad o, en su caso, de mayor edad. Si la ausencia excediere dicho plazo pero fuere menor a seis meses, se designará a un presidente interino y si fuere mayor a ese término, se nombrará a un presidente sustituto para que ocupe el cargo hasta el final del periodo.
Artículo 191. El presidente del tribunal electoral tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar al tribunal electoral y celebrar todo tipo de actos jurídicos y administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del mismo:
II. Preside, la sala superior y la comisión de administración:
III. Conducir las sesiones de la sala superior y conservar el orden durante las mismas. Cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrá ordenar el desalojo de los presentes y continuar la sesión en privado:
IV. Proponer oportunamente a la sala superior el nombramiento de los funcionarios que son de su competencia:
V. Designar a los titulares y al personal de las coordinaciones adscritas directamente a la presidencia, así como las demás que se establezcan para el buen funcionamiento del tribunal:
VI. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la sala superior:
VII. Despachar la correspondencia del tribunal y de la sala superior:
VIII. Llevar las relaciones con autoridades o instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, que tengan vínculos con el tribunal:
IX. Someter a la consideración de la comisión de administración el anteproyecto de presupuesto del tribunal electoral, a efecto de que, una vez aprobado por ella, lo proponga al presidente de la Suprema Corte de Justicia para su inclusión en el proyecto de presupuesto del Poder Judicial de la Federación:
X. Vigilar que las salas cuenten con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su buen 'funcionamiento:
XI. Convocar a sesiones públicas o reuniones internas de magistrados electorales y demás personal jurídico, técnico y administrativo del tribunal electoral:
XII. Convocar oportunamente, en los términos que acuerde la comisión de administración, a la sala regional que sea competente para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios, de conformidad con lo previsto por los artículos 192 segundo párrafo y 195 último párrafo, de esta ley:
XIII. Vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas de las salas:
XIV. Vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la sala superior y tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato a la comisión de administración:
XV. Conceder licencias, de acuerdo con los lineamientos que dicte la comisión de administración, a los servidores de la sala superior:
XVI. Comunicar al presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las ausencias definitivas de los magistrados electorales para los efectos que procedan de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales aplicables:
XVII. Nombrar al magistrado o magistrados electorales que deban proveer los trámites en asuntos de carácter urgente durante los periodos vacacionales de la sala superior:
XVIII. Turnar a los magistrados electorales de la sala superior, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno del tribunal, los expedientes para que formulen los proyectos de resolución:
XIX. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos, agrupaciones u organizaciones políticas o de particulares, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:
XX. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:
XXI. Rendir un informe anual ante el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los miembros del tribunal electoral y los del Consejo de la Judicatura Federal y ordenar su publicación en una edición especial. Dicho informe deberá hacerse antes de que el presidente de la Suprema Corte rinda el que corresponde a las labores del Poder Judicial de la Federación, y en los años de proceso electoral federal, una vez que haya concluido el mismo:
XXII. Proporcionar al presidente de la Suprema Corte de la Nación, la información que requiera para rendir el informe al que se refiere la fracción Xl del articulo 14 de esta ley:
XXIII. Decretar la suspensión, remoción o cese de los titulares y personal de las coordinaciones que dependan de la presidencia del tribunal, así como del personal adscrito directamente a la misma y proponer a la comisión de administración lo mismo respecto del secretario administrativo:
XXIV. Acordar con los titulares de las coordinaciones adscritas a la presidencia del tribunal, los asuntos de su competencia:
XXV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del reglamento interno del tribunal:
XXVI. Las demás que señalen las leyes, el reglamento interno o aquellas que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.
CAPITULO IV
De las salas regionales
SECCION PRIMERA
De su integración y funcionamiento
Artículo 192. El tribunal electoral contará con cinco salas regionales, mismas que deberán quedar instaladas a más tardar en la semana en que inicie el proceso electoral federal ordinario para entrar en receso a la conclusión del mismo. Se integrarán por tres magistrados electorales y su sede será la ciudad designada como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divida el país, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley de la materia.
En los casos de elecciones federales extraordinarias, la sala regional con competencia territorial en donde hayan de celebrarse, será convocada por el presidente del tribunal, en los términos que acuerde la comisión de administración, para que se instale y funcione con el mínimo personal indispensable durante los plazos necesarios, a fin de resolver las impugnaciones que pudieren surgir durante las mismas.
Artículo 193. Las salas regionales sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones se adoptarán por unanimidad o mayoría de votos. Los magistrados no podrán abstenerse de votar, salvo que tengan excusa o impedimento legal.
Cuando un magistrado electoral disintiere de la mayoría o su proyecto fuera rechazado, podrá formular voto particular, el cual se insertará al final de la sentencia aprobada, siempre y cuando se presente antes de que sea firmada esta última.
Artículo 194. La ausencia temporal de un magistrado electoral, que no exceda de 30 días, será cubierta por el secretario general o, en su caso, por el secretario con mayor antigüedad de la sala respectiva. Para tal efecto, el presidente de la sala formulará el requerimiento y la propuesta correspondientes, mismos que someterá a la decisión de la comisión de administración.
Si la ausencia de un magistrado es definitiva, el presidente de la sala lo notificará de inmediato al presidente de la comisión de administración, la que procederá a dar el aviso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se haga la propuesta a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, para que se elija al magistrado que corresponda. En este caso, mientras se hace la elección respectiva, la ausencia será suplida por el secretario general o por el secretario con mayor antigüedad de la propia sala, si existen asuntos de urgente atención.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 195. Cada una de las salas regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para:
I. Conocer y resolver durante la etapa de preparación de la elección en los procesos federales ordinarios, en única instancia y en forma definitiva e inatacable, los recursos de apelación que se presenten en contra de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal, con excepción de los del consejo general, del consejero presidente o de la junta general ejecutiva del Instituto Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia:
II. Conocer y resolver los juicios de inconformidad, que se presenten en las elecciones federales de diputados y senadores, durante la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones en los procesos federales ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la ley de la materia:
III. Conocer y resolver, en única instancia y en forma definitiva e inatacable en los términos de la ley de la materia, los juicios para la protección del derecho político-electoral de votar del ciudadano, que sean promovidos con motivo de los procesos electorales federales ordinarios:
IV. Calificar y resolver las excusas que presenten los magistrados electorales de la sala respectiva:
V. Encomendar a los secretarios y actuarios, la realización de diligencias que deban practicarse fuera de las instalaciones de la sala:
VI. Fijar la fecha y hora de sus sesiones públicas:
VII. Elegir, a quien fungirá como su presidente:
VIII. Nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la comisión de administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal jurídico y administrativo:
IX. Las demás que señalen las leyes.
En los procesos electorales federales extraordinarios, las impugnaciones a que se refieren las fracciones I y ll de este artículo, serán conocidas y resueltas por la sala regional que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial donde tenga que llevarse a cabo la elección extraordinaria respectiva.
SECCION TERCERA
De sus presidentes
Artículo 196. Las salas regionales elegirán a su presidente, de entre los magistrados electorales que la integran, para cada período en que deban funcionar.
Artículo 197. Los presidentes de las salas regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Representar a la sala y despachar la correspondencia de la misma:
II. Presidir la sala, dirigir los debates y conservar el orden durante los mismos; cuando los asistentes no guarden la compostura debida, podrán ordenar el desalojo de la sala y la continuación de la sesión en privado:
III. Turnar los asuntos entre los magistrados que integren la sala:
IV. Vigilar que se cumplan las determinaciones de la sala:
V. Informar a la sala sobre la designación del secretario general, secretarios, actuarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala, conforme a los lineamientos generales establecidos por la comisión de administración:
VI. Tramitar ante la comisión de administración los requerimientos de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la sala:
VII. Informar pemanentemente al presidente de la comisión de administración sobre el funcionamiento de la sala, el número de impugnaciones recibidas y el trámite, substanciación y resolución que les recaiga:
VIII. Convocar, según corresponda, a sesión pública y a reuniones internas, a los magistrados electorales, secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala:
IX. Informar al presidente de la comisión de administración sobre las ausencias definitivas de los magistrados electorales, secretario general, secretarios y demás personal jurídico y administrativo de la sala:
X. Requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación o resolución de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:
XI. Ordenar, en casos extraordinarios, que se realice alguna diligencia o se desahogue o perfeccione alguna prueba, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos en las leyes:
XII. Solicitar al presidente del tribunal, para que lo someta a la comisión de administración, la suspensión, remoción o cese de magistrados electorales, secretario general, secretarios, actuarios, así como del personal jurídico y administrativo de la sala:
XIII. Apoyar en la identificación y clasificación de los criterios sostenidos por la sala:
XIV. Vigilar que se cumplan las disposiciones del reglamento interno del tribunal,:
XV. Las demás que sean necesarias para el correcto funcionamiento de la sala o que establezca la ley o el reglamento interno.
CAPITULO V
De los magistrados electorales
SECCION PRIMERA
Del procedimiento para su elección
Artículo 198. Las ausencias definitivas de los magistrados electorales del tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, serán cubiertas de conformidad con las reglas y procedimiento siguientes:
a) El pleno de la Suprema Corte aprobará por mayoría simple de los presentes en sesión privada, las propuestas que en terna propondrá a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión Permanente:
b) El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación hará llegar a la Cámara de Senadores o, en su caso, a la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, las propuestas de ese cuerpo colegiado, en una terna para cada uno de los cargos de magistrados a elegir para las salas superior y regionales del tribunal:
c) Se indicará la sala para la que se propone cada terna:
d) De entre los candidatos de cada tema, la Cámara de Senadores o, en su caso, la Comisión Permanente, elegirá, dentro de los ocho días siguientes a la recepción de la propuesta, a los magistrados electorales por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes:
e) Si ninguno de los candidatos de la terna obtuviera la mayoría calificada, se notificará a la Suprema Corte para que se presente una nueva terna, la cual deberá enviarse dentro de los tres días siguientes, para que se vote a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la nueva propuesta.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 199. Son atribuciones de los magistrados electorales las siguientes:
I. Concurrir, participar y votar, cuando corresponda, en las sesiones públicas y reuniones internas a las que sean convocados por el presidente del tribunal o los presidentes de sala:
II. Integrar las salas para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia:
III. Formular los proyectos de sentencias que recaigan a los expedientes que les sean turnados para tal efecto:
IV. Exponer en sesión pública, personalmente o por conducto de un secretario, sus proyectos de sentencia, señalando las consideraciones jurídicas y los preceptos en que se funden:
V. Discutir y votar los proyectos de sentencia que sean sometidos a su consideración en las sesiones públicas:
VI. Realizar los engrases de los fallos aprobados por la sala, cuando sean designados para tales efectos:
VII. Admitir los medios de impugnación y los escritos de terceros interesados o coadyuvantes, en los términos que señale la ley de la materia:
VIII. Someter a la sala de su adscripción los proyectos de sentencia de desechamiento cuando las impugnaciones sean notoriamente improcedentes o evidentemente frívolas, en los términos de la ley de la materia:
IX. Someter a la sala de su adscripción los proyectos de sentencia relativos a tener por no interpuestas las impugnaciones o por no presentar los escritos cuando no reúnan los requisitos que señalen las leyes aplicables:
X. Someter a la sala de su adscripción las resoluciones que ordenen archivar como asuntos total y definitivamente concluidos las impugnaciones que encuadren en estos supuestos, de conformidad con las leyes aplicables:
XI. Someter a consideración de la sala respectiva, cuando proceda, la acumulación de las impugnaciones, así como la procedencia de la conexidad, en los términos de las leyes aplicables:
XII. Formular los requerimientos ordinarios necesarios para la integración de los expedientes en los términos de la legislación aplicable y requerir cualquier informe o documento que, obrando en poder de los órganos del Instituto Federal Electoral, de las autoridades federales, estatales o municipales, de los partidos políticos o de particulares, pueda servir para la substanciación de los expedientes, siempre que ello no sea obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables:
XIII. Girar exhortos a los juzgados federales o estatales encomendándoles la realización de alguna diligencia en el ámbito de su competencia o efectuar por sí mismos las que deban practicarse fuera de las oficinas de la sala:
XIV. Participar en los programas de capacitación institucionales y del Centro de Capacitación Judicial Electoral:
XV. Las demás que les señalen las leyes o el reglamento interno del tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del tribunal.
Cada magistrado de la sala superior y de las salas regionales contará permanentemente con el apoyo de los secretarios instructores y de estudio y cuenta que sean necesarios para el desahogo de los asuntos de su competencia.
CAPITULO VI
Del secretario general de acuerdos y subsecretario general de acuerdos
SECCION PRIMERA
De su integración y funcionamiento en la sala superior
Artículo 200. Para el ejercicio de sus funciones la sala superior contará con un secretario general de acuerdos y un subsecretario general de acuerdos que serán nombrados en los términos del articulo 188 de esta ley.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 201. El secretario general de acuerdos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al presidente del tribunal en las tareas que le encomiende:
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la sala superior:
III. Revisar los engrases de las resoluciones de la sala superior:
IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales:
V Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes de la sala superior:
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la sala superior:
VII. Supervisar el debido funcionamiento de los archivos jurisdiccionales de la sala superior y de las salas regionales y en su momento, su concentración y preservación:
VIII. Dictar, previo acuerdo con el presidente del tribunal, los lineamientos generales para la identificación e integración de los expedientes:
IX. Autorizar con su firma las actuaciones de la sala superior:
X. Expedir los certificados de constancias que se requieran:
XI. Las demás que le señalen las leyes.
Artículo 202. El subsecretario general de acuerdos auxiliará y apoyará al secretario general de acuerdos en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas, de conformidad con lo previsto por el reglamento interno del tribunal.
CAPITULO VII
De los secretarios generales de sala regional
SECCION PRIMERA
De su integración y funcionamiento en las salas regionales
Artículo 203. Para el ejercicio de sus funciones cada una de las salas regionales nombrará a un secretario general, previa aprobación de la comisión de administración.
SECCION SEGUNDA
De sus atribuciones
Artículo 204. Los secretarios generales de las salas regionales tendrán las atribuciones siguientes:
I. Apoyar al presidente de la sala en las tareas que le encomiende:
II. Dar cuenta, tomar las votaciones y formular el acta respectiva en las sesiones de la sala:
III. Revisar los engrases de las resoluciones de la sala:
IV. Llevar el control del turno de los magistrados electorales de la sala respectiva:
V. Supervisar el debido funcionamiento de la oficialía de partes de la sala;
VI. Supervisar que se hagan en tiempo y forma las notificaciones de la sala:
VII. Supervisar el debido funcionamiento del archivo jurisdiccional de la sala y, en su momento, su envío oportuno al presidente del tribunal:
VIII. Autorizar con su firma las actuaciones de la sala:
IX. Expedir los certificados de constancias que se requieran:
X. Informar permanentemente al presidente de la sala sobre el funcionamiento de las áreas a su cargo y el desahogo de los asuntos de su competencia:
XI. Las demás que les señalen las leyes.
CAPITULO VIII
dDe la comisión de administración
SECCION PRIMERA
De su integración y funcionamiento
Artículo 205. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del tribunal electoral estarán a cargo de la comisión de administración.
La comisión de administración del tribunal electoral se integrará por el presidente de dicho tribunal, quien la presidirá; un magistrado electoral de la sala superior designado por insaculación, así como tres miembros del Consejo de la Judicatura Federal. Los comisionados serán: el magistrado de circuito de mayor antigüedad como tal y el consejero designado por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión con mayor antigüedad en el consejo, así como el consejero designado por el Presidente de la República. La comisión tendrá carácter permanente y sesionara en las oficinas que a tal efecto se destinen en la sede del tribunal electoral.
El titular de la secretaría administrativa del tribunal fungirá como secretario de la comisión y concurrirá a las sesiones con voz pero sin voto.
Artículo 206. La comisión de administración sesionará válidamente con la presencia de tres de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por unanimidad o mayoría de los comisionados presentes. Los comisionados no podrán abstenerse de votar salvo que tengan excusa o impedimento legal. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Cuando una sesión de la comisión no se pueda celebrar por falta de quorum, se convocará nuevamente por el presidente para que tenga verificativo dentro de las 24 horas siguientes. En este caso sesionará válidamente con el número de los integrantes que se presenten.
El comisionado que disintiere de la mayoría podrá formular Voto particular el cual se insertará en el acta respectiva si fuere presentado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del acuerdo.
Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la comisión serán privadas.
Artículo 207. La comisión de administración determinará cada año sus periodos de vacaciones, tomando en cuenta los calendarios electorales, federal y locales.
Durante sus recesos la comisión de administración nombrará a dos de sus miembros para que permanezcan de guardia a efecto de atender los asuntos administrativos urgentes. En caso de que durante el receso surgiere un asunto de otra naturaleza que requiriera de una resolución impostergable, los comisionados que estén de guardia podrán tomarla provisionalmente, hasta en tanto se reúne la comisión para resolverlo en definitiva.
Artículo 208. Cuando la comisión de administración estime que sus acuerdos o resoluciones pudieran resultar de interés general, deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SECCION SEGUNDA
De las atribuciones de la comisión de administración
Artículo 209. La comisión de administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar el proyecto de reglamento interno del tribunal y someterlo a la aprobación de la sala superior;
II. Proveer lo necesario para la instalación oportuna de la sala regional que sea competente para conocer y resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales extraordinarios, de conformidad con lo previsto por el último párrafo del artículo 195 de esta ley:
III. Expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales necesarias para el ingreso, carrera, escalafón, régimen disciplinario y remoción, así como las relativas a estímulos y capacitación del personal del tribunal electoral:
IV. Establecer la normatividad y los criterios para modernizar las estructuras orgánicas, los sistemas y procedimientos administrativos internos, así como los servicios al público:
V. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en el tribunal electoral:
VI. Autorizar en términos de esta ley a los presidentes de las salas regionales para que, en caso de ausencia de alguno de sus servidores o empleados, nombren a un interino:
VII. Conceder licencias en los términos previstos en esta ley:
VIII. Acordar sobre las renuncias que presenten los secretarios y demás personal de las salas regionales:
IX. Destituir o suspender a los magistrados de las salas regionales, cuando incurran en faltas o conductas graves que lo ameriten y comunicarlo de inmediato a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos conducentes. En estos casos, el magistrado destituido o suspendido podrá apelar la decisión ante la sala superior del tribunal:
X. Suspender en sus cargos a los magistrados electorales de las salas regionales a solicitud de autoridad judicial que conozca del procedimiento penal que se siga en su contra. En estos casos, la resolución que se dicte deberá comunicarse a la autoridad que la hubiere solicitado. La suspensión de los magistrados por parte de la comisión de administración, constituye un requisito previo indispensable para su aprehensión y enjuiciamiento. Si se ordenare o efectuare alguna detención en desacato a lo previsto en este precepto, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la parte final del párrafo segundo de la fracción X del artículo 81 de esta ley:
XI. Suspender en sus funciones a los magistrados electorales de las salas regionales que aparecieren involucrados en la comisión de un delito y formular denuncia o querella contra ellos en los casos en que proceda:
XII. Decretar, cuando proceda, la suspensión, remoción o cese de los secretarios generales, secretarios, así como del personal jurídico y administrativo de las salas regionales:
XIII. Conocer y resolver sobre las quejas administrativas y sobre la responsabilidad de los servidores públicos en los términos de lo que dispone esta ley, incluyendo aquellas que se refieran a la violación de los impedimentos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por parte de los correspondientes miembros del tribunal electoral:
XIV. Imponer las sanciones que correspondan a los servidores del tribunal por las irregularidades o faltas en que incurran en el desempeño de sus funciones, a partir del dictamen que le presente la comisión sustanciadora del propio tribunal, aplicando los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquello que fuere conducente:
XV. Designar, a propuesta de su presidente, al representante del tribunal ante la comisión sustanciadora para los efectos señalados en la fracción anterior:
XVI. Nombrar, a propuesta que haga su presidente, a los titulares de los órganos auxiliares de la comisión de administración:
XVII. Nombrar a los servidores públicos de los órganos auxiliares de la comisión de administración y acordar lo relativo a sus ascensos, licencias, remociones y renuncias:
XVIII. Dictar las bases generales de organización, funcionamiento, coordinación y supervisión de los órganos auxiliares de la propia comisión;
XIX. Resolver sobre las renuncias y licencias de los titulares de los órganos auxiliares de la comisión de administración, removerlos por causa justificada o suspenderlos en los términos que determinen las leyes y los acuerdos correspondientes y formular denuncia o querella en los casos en que proceda:
XX. Investigar y determinar las responsabilidades y sanciones a los servidores públicos y empleados de la propia comisión, en los términos y mediante los procedimientos establecidos en la ley, los reglamentos y acuerdos que la propia comisión dicte en materia disciplinaria:
XXI. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite la sala superior:
XXII. Apercibir, amonestar e imponer multas hasta por 180 veces el importe del salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la falta, a aquellas personas que falten al respeto de algún órgano o miembro del tribunal electoral en las promociones que hagan ante la propia comisión de administración:
XXIII. Formar anualmente una lista con los nombres de las personas que puedan fungir como peritos ante la salas del tribunal electoral, ordenándola por ramas, especialidades, circunscripciones electorales plurinominales, entidades federativas y de ser posible, por distritos electorales uninominales federales:
XXIV. Aportar al presidente del tribunal electoral todos los elementos necesarios para elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos del tribunal electoral a efecto de que, una vez aprobado por la comisión, sea propuesto al presidente de la Suprema Corte de Justicia a han de que se incluya en el del Poder Judicial de la Federación, para su envío al titular del Poder Ejecutivo:
XXV. Ejercer el presupuesto de egresos del tribunal electoral:
XXVI. Emitir las bases mediante acuerdos generales para que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice el tribunal electoral, en ejercicio de su presupuesto de egresos, se ajusten a los criterios previstos en el articulo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
XXVII. Administrar los bienes muebles e inmuebles al servicio del tribunal electoral, cuidando su mantenimiento, conservación y acondicionamiento:
XXVIII. Fijar las bases de la política informática y estadística del tribunal electoral:
XXIX. Establecer, por conducto del Consejo de la Judicatura Federal, la coordinación entre el Instituto de la Judicatura y el Centro de Capacitación Judicial Electoral:
XXX. Vigilar que los servidores de las salas regionales y de la propia comisión de administración y de sus órganos auxiliares cumplan en tiempo y forma con la presentación de las declaraciones de situación patrimonial ante el Consejo de la Judicatura Federal:
XXXI. Desempeñar cualquier otra función que la ley o el Reglamento Interno del Tribunal Electoral le encomienden.
SECCION TERCERA
De su presidente
Artículo 210. El presidente de la comisión de administración tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la comisión:
II. Presidir la comisión, dirigir los debates y conservar el orden durante las sesiones:
III. Tramitar o turnar, cuando corresponda, los asuntos entre los miembros de la comisión para que se formulen los proyectos de resolución:
IV. Despachar la correspondencia de la comisión y firmar las resoluciones o acuerdos, así como legalizar por si o por conducto del secretario de la comisión, la firma de cualquier servidor del tribunal electoral en los casos en que la ley lo exija:
V. Vigilar el correcto funcionamiento de los órganos auxiliares de la comisión de administración;
VI. Informar al Consejo de la Judicatura Federal de las vacantes de sus respectivos representantes ante la comisión de administración, a efecto de que se haga el nombramiento correspondiente:
VII. Nombrar al secretario administrativo y a los titulares de los órganos auxiliares, así como al representante ante la comisión sustanciadora:
VIII. Las demás que le señalen la ley, el reglamento interno y los acuerdos generales.
SECCION CUARTA
De los órganos auxiliares
Artículo 211. La comisión de administración contará con una secretaria administrativa y con los órganos auxiliares necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones que tiene encomendadas. Su estructura y funciones quedarán determinadas en el reglamento interno del tribunal electoral.
CAPITULO IX
Disposiciones especiales
SECCION PRIMERA
De los requisitos para ocupar el cargo
Artículo 212. Para ser electo magistrado electoral de la sala superior se requiere, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. Contar con credencial para votar con fotografía:
II. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral:
III. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político:
IV. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación:
V. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en IQS seis años inmediatos anteriores a la designación.
Artículo 213. Los magistrados electorales de las salas regionales deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía:
II. Tener por lo menos 35 años de edad al momento de la elección:
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:
IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años:
V. Preferentemente, tener conocimientos en materia electoral:
VI. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político:
VII. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación:
VIII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Artículo 214. Para ser designado secretario general de acuerdos de la sala superior, se deberán satisfacer los requisitos que se exigen para ser electo magistrado electoral de sala regional, en los términos del presente capitulo, con excepción del de la edad que será de 30 años.
Artículo 215. El subsecretario general de acuerdos de la sala superior y los secretarios generales de las salas regionales, deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía;
II. Tener por lo menos 28 años de edad al momento de la designación:
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:
IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años:
V. No desempeñar ni haber desempeñado el cargo de presidente del comité ejecutivo nacional o equivalente de un partido político:
VI. No haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos seis años inmediatos anteriores a la designación:
VII. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a la designación.
Artículo 216. Para ser designado secretario en cualquiera de las salas del tribunal se requiere:
a) Para secretario instructor:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, y contar con credencial para votar con fotografía:
II. Tener 28 años de edad, por lo menos, al momento de la designación:
III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:
IV. Contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos tres años:
V. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la comisión de administración:
b) Para secretario de estudio y cuenta o equivalente, se requieren los mismos requisitos señalados en el inciso anterior, con excepción de los de la edad que será de 25 años, el de la práctica profesional y el de la antigüedad del titulo profesional que serán de dos años.
Artículo 217. Para ser designado actuario en cualquiera de las salas del tribunal se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles y contar con credencial para votar con fotografía:
II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año:
III. Tener por lo menos el documento que lo acredite como pasante de la carrera de derecho de una institución legalmente reconocida:
IV. Someterse a la evaluación que para acreditar los requisitos de conocimientos básicos determine la comisión de administración.
Artículo 218. El presidente del tribunal o la comisión de administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer otras categorías de personal jurídico para atender las necesidades de la sala superior o de las salas regionales, de acuerdo con las partidas autorizadas en el presupuesto.
Asimismo, cuando las cargas de trabajo extraordinarias lo exijan, la comisión de administración podrá autorizar la contratación, con carácter de eventual, del personal jurídico y administrativo necesario para hacer frente a tal situación, sin necesidad de seguir los procedimientos ordinarios para su contratación e ingreso.
SECCION SEGUNDA
De las responsabilidades, impedimentos y excusas
Artículo 219. Las responsabilidades de todos los miembros del tribunal electoral se regirán por el Título Octavo y las disposiciones especiales del presente título de esta ley. Para estos efectos, las facultades señaladas para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las del Consejo de la Judicatura Federal se entenderán atribuidas a la comisión de administración y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del tribunal electoral.
Las resoluciones que dicten la sala superior; el presidente del tribunal o la comisión de administración, salvo el caso previsto en la parte final de la fracción IX del artículo 209 de esta ley; en el ámbito de sus respectivas competencias, serán definitivas e inatacables por lo que no procederá juicio o recurso alguno en contra de las mismas.
Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral sólo podrán ser removidos de sus cargos en los términos de los artículos 110 y 111 del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 220. Los magistrados electorales estarán impedidos para conocer de aquellos asuntos en los que se actualice cualquiera de las causas establecidas en el artículo 146 de esta ley, en lo que resulte conducente.
Asimismo, a los secretarios y actuarios de las salas, les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 149 de esta ley.
Artículo 221. Las excusas que por impedimento legal para conocer de un asunto presenten los magistrados electorales, serán calificadas y resueltas de inmediato por la sala de su adscripción, en la forma y términos previstos por el reglamento interno.
Cuando proceda la excusa presentada por un magistrado electoral, el quorum para que la sala regional respectiva pueda sesionar válidamente se formará con la presencia del secretario general o, en su caso, del secretario más antiguo o de mayor edad.
Artículo 222. Los magistrados electorales y los servidores de la sala superior, así como los coordinadores y demás servidores directamente adscritos a la presidencia del tribunal, en los términos de la legislación aplicable, cumplirán sus obligaciones respecto a la declaración de su situación patrimonial ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Todos los demás que estén obligados, lo harán ante el Consejo de la Judicatura Federal.
SECCION TERCERA
De las vacaciones, días inhábiles, renuncias, ausencias y licencias
Artículo 223. Los servidores públicos y empleados de la sala superior disfrutarán de dos periodos de vacaciones al año, de acuerdo con las necesidades del servicio.
Durante los años de proceso electoral federal o durante los periodos de procesos electorales federales extraordinarios, tomando en cuenta que todos los días y horas son hábiles, las vacaciones podrán diferirse o pagarse a elección del servidor o empleado. En ningún caso se podrán acumular las vacaciones correspondientes a más de dos años.
Artículo 224. Los servidores públicos y empleados del tribunal electoral gozarán de descanso durante los días inhábiles señalados en el artículo 163 de esta ley, siempre y cuando no se éste en el caso a que se refiere el párrafo segundo del artículo anterior o se tengan asuntos pendientes de resolver de los previstos en el inciso b de la fracción III del artículo 186 de esta ley.
Artículo 225. Los servidores públicos y empleados del tribunal electoral estarán obligados a prestar sus servicios durante los horarios que señale la comisión de administración, tomando en cuenta que durante los procesos electorales, federales o locales, todos los días y horas son hábiles.
Artículo 226. Durante los procesos electorales no se pagarán horas extras, pero de acuerdo con las disponibilidades presupuestales, el presidente del tribunal y la comisión de administración determinarán las compensaciones extraordinarias que deban pagarse a los servidores y personal del tribunal de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.
Artículo 227. De conformidad con lo previsto por los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales de la sala superior serán tramitadas, cubiertas y otorgadas, de conformidad con las reglas siguientes:
a) Las renuncias solamente procederán por causas graves y serán comunicadas por la sala superior a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que ésta las someta a la aprobación de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión:
b) Las ausencias temporales que excedan de un mes serán cubiertas por un magistrado electoral con el carácter de interino sólo durante el lapso de las mismas; para tal efecto, la sala superior lo hará del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a fin de que se haga la elección respectiva, de conformidad con lo previsto por el artículo 198 de esta ley:
c) Las ausencias por defunción o por cualquier otra causa de separación definitiva serán cubiertas con la elección de un nuevo magistrado electoral:
d) Las licencias, cuando no excedan de un mes, podrán ser concedidas por la sala superior; las que excedan de este tiempo sólo podrán concederse por la Cámara de Senadores o en su caso, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Ninguna licencia podrá exceder del término de dos años.
Artículo 228. Las licencias serán otorgadas a los servidores públicos y empleados del tribunal electoral aplicándose, en lo conducente, los artículos 164 al 176 de esta ley y tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles.
SECCION CUARTA
De las actuaciones judiciales y del archivo jurisdiccional
Artículo 229. Para la realización de diligencias o actuaciones que deban practicarse fuera de las oficinas de las salas del tribunal electoral serán aplicables, en lo conducente, los artículos 156 al 158 de esta ley.
Artículo 230. El tribunal electoral deberá conservar en su archivo jurisdiccional los expedientes de los asuntos definitivamente concluidos durante dos años contados a partir de que se ordene el archivo.
Artículo 231. Una vez concluido el plazo a que se refiere el artículo anterior el tribunal electoral podrá remitir los expedientes al Archivo General de la Nación y conservará copia de los que requiera, utilizando para ello cualquier método de digitalización, reproducción o reducción.
SECCION QUINTA
De la jurisprudencia
Artículo 232. La jurisprudencia del tribunal electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:
I. Cuando la sala superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma:
II. Cuando las salas regionales, en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostengan el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma y la sala superior lo ratifique:
III. Cuando la sala superior resuelva en contradicción de criterios sostenidos entre dos o más salas regionales o entre éstas y la propia sala superior.
En el supuesto de la fracción II, la sala regional respectiva a través del área que sea competente en la materia, comunicará a la sala superior las cinco sentencias que contengan el criterio que se pretende sea declarado obligatorio, así como el rubro y el texto de la tesis correspondiente, a fin de que la sala superior determine si procede fijar jurisprudencia.
En el supuesto de la fracción III, la contradicción de criterios podrá ser planteada en cualquier momento por una sala, por un magistrado electoral de cualquier sala o por las partes y el criterio que prevalezca será obligatorio a partir de que se haga la declaración respectiva, sin que puedan modificarse los efectos de las sentencias dictadas con anterioridad.
En todos los supuestos a que se refiere el presente artículo, para que el criterio de jurisprudencia resume obligatorio, se requerirá de la declaración formal de la sala superior. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las salas regionales, al Instituto Federal Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales y las publicará en el órgano de difusión del tribunal.
Artículo 233. La jurisprudencia del tribunal electoral será obligatoria en todos los casos para las salas y el Instituto Federal Electoral. Asimismo, lo será para las autoridades electorales locales, cuando se declare jurisprudencia en asuntos relativos a derechos político-electorales de los ciudadanos o en aquéllos en que se hayan impugnado actos o resoluciones de esas autoridades, en los términos previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes respectivas.
Artículo 234. La jurisprudencia del tribunal electoral se interrumpirá y dejará de tener carácter obligatorio, siempre y cuando haya un pronunciamiento en contrario por mayoría de cinco, votos de los miembros de la sala superior. En la resolución respectiva se expresarán las razones en que se funde el cambio de criterio, el cual constituirá jurisprudencia cuando se den los supuestos previstos por las fracciones I y III del articulo 232 de esta ley.
Artículo 235. La jurisprudencia del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación será obligatoria para el tribunal electoral, cuando se refiera a la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los casos en que resulte exactamente aplicable.
SECCION SEXTA
De las denuncias de contradicción de tesis del tribunal electoral
Artículo 236. De conformidad con lo previsto por el párrafo quinto del artículo g9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción Vll del artículo 10 de esta ley, cuando en forma directa o al resolver en contradicción de criterios una sala del tribunal electoral sustente una tesis sobre la inconstitucionalidad de un acto o resolución o sobre la interpretación de un precepto de la propia Constitución y dicha tesis pueda ser contradictoria con una sostenida por las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia, cualquiera de los ministros, de las salas o las partes, podrán denunciar la contradicción para que el pleno de la Suprema Corte de Justicia, en un plazo no mayor a 10 días, decida en definitiva cuál es la tesis que debe prevalecer.
Artículo 237. Las resoluciones que dicte el pleno de la Suprema Corte de Justicia en los casos de contradicción de tesis del tribunal electoral, no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de los asuntos en los cuales se hubiesen emitido las sentencias que sustentaron las tesis contradictorias.
SECCION SEPTIMA
De la protesta constitucional
Artículo 238. Los magistrados electorales rendirán la protesta constitucional ante la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, según sea el caso, y los comisionados de la comisión de administración que sean miembros del Consejo de la Judicatura Federal, lo harán precisamente ante este órgano.
Los secretarios y empleados de la sala superior y de la comisión de administración rendirán su protesta ante el presidente del tribunal.
Los demás servidores públicos y empleados rendirán la protesta constitucional ante el presidente de la sala a la que estén adscritos.
En todos los casos, la protesta se prestará en los términos señalados en el artículo 155 de esta ley.
Artículo 239. Todos los servidores públicos y empleados del tribunal electoral se conducirán con imparcialidad y velarán por la aplicación irrestricta de los principios de constitucionalidad y legalidad en todas las diligencias y actuaciones en que intervengan en el desempeño de sus funciones y tendrán la obligación de guardar absoluta reserva sobre los asuntos que sean competencia del tribunal.
SECCION OCTAVA
Del personal del tribunal electoral
Artículo 240. Serán considerados de confianza los servidores y empleados del tribunal electoral adscritos a las oficinas de los magistrados y aquellos que tengan la misma categoría o una similar a las señaladas en los artículos 180 y 181 de esta ley, respectivamente. Todos los demás serán considerados de base.
Artículo 241. La comisión sustanciadora en los conflictos laborales se integrará por un representante de la sala superior, quien la presidirá, uno de la comisión de administración y un tercero nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación. En la substanciación y resolución de los conflictos laborales entre el tribunal y sus servidores y empleados se seguirá en lo conducente, lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del articulo 123 constitucional. Para estos efectos, se entenderá que las facultades del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la sala superior y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del tribunal.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las reformas a esta ley entrarán en vigor el día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los magistrados de la sala superior percibirán un salario igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los salarios de los magistrados de salas regionales, durante el tiempo que ejerzan las funciones del cargo, se homologarán a los de los magistrados de circuito y los demás cargos en el tribunal electoral a los equivalentes o similares en el Poder Judicial de la Federación.
Los magistrados de las salas regionales tendrán derecho a disfrutar de licencia en sus trabajos o empleos durante el tiempo del desempeño de su encargo.
Tercero. El nombramiento de su presidente que realice el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación con fundamento en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1996, se entenderá por un término que concluirá el último viernes del mes de septiembre del año 2000.
Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal nombrará a los comisionados a que se refiere el párrafo segundo del articulo 205 de esta ley, en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de que entre en vigor el presente decreto.
Quinto. En tanto se integra la comisión de administración y ejerza sus facultades, se autoriza al presidente del tribunal electoral para tomar todas las medidas necesarias para la instalación y funcionamiento de las salas superior y regionales.
Sexto. Los órganos del Tribunal Federal Electoral seguirán funcionando hasta en tanto se integra el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación y se expidan las normas o se toman las decisiones pertinentes, conforme a los preceptos que se establecen en el presente decreto.
Las unidades y órganos con que actualmente cuenta el Tribunal Federal Electoral para llevar a cabo las tareas de administración, capacitación, investigación, documentación y difusión, así como de comunicación social, continuarán realizando las funciones y labores que tienen encomendadas.
De igual manera, con excepción de los jueces instructores, el personal jurídico y administrativo que actualmente presta sus servicios en el Tribunal Federal Electoral seguirá en sus cargos y quedará sujeto al régimen laboral establecido en el presente decreto.
Los actuales jueces instructores del Tribunal Federal Electoral podrán ser tomados en cuenta para ocupar otros cargos en el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación.
Séptimo. Para las elecciones de jefe de gobierno y diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a celebrarse en 1997, se aplicarán las normas que rijan para las elecciones federales, en los términos de las leyes aplicables; consecuentemente, los partidos políticos no podrán interponer, en caso alguno, el juicio de revisión constitucional electoral previsto en la presente ley.
Octavo. Las fracciones IX del artículo 191 y XXIV del articulo 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán en vigor para el ejercicio presupuestal de 1998. Para el Ejercicio Fiscal de 1997 se presentará y aplicará por el tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación el presupuesto programado por el Tribunal Federal Electoral, con las modificaciones que requiera para su nueva estructura y funciones.
Las salas superior y la regional con jurisdicción en la cuarta circunscripción plurinominal y con cabecera en el Distrito Federal, serán dotadas de los elementos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las cargas de trabajo adicionales que produzcan las elecciones de jefe de gobierno y de diputados a la asamblea legislativa, respectivamente.
Noveno. La totalidad de los bienes muebles e inmuebles destinados al Tribunal Federal Electoral, quedarán destinados al tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de garantizar su adecuado funcionamiento.
Artículo cuarto. Se expide la siguiente
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
LIBRO PRIMERO
Del sistema de medios de impugnación
TITULO PRIMERO
De las disposiciones generales
CAPITULO I
Del ámbito de aplicación y de los criterios de interpretación
Artículo 1o.
1. La presente ley es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o.
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, las normas se interpretarán conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa, se aplicarán los principios generales del derecho.
CAPITULO II
De los medios de impugnación
Artículo 3o.
1. El sistema de medios de impugnación regulado por esta ley tiene por objeto garantizar:
a) Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, a los principios de constitucionalidad y de legalidad:
b) La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
2. El sistema de medios de impugnación se integra por:
a) El recurso de revisión, para garantizar la legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal:
b) El recurso de apelación, el juicio de inconformidad y el recurso de reconsideración, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones de la autoridad electoral federal:
c) El juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:
d) El juicio de revisión constitucional electoral, para garantizar la constitucionalidad de actos o resoluciones de las autoridades locales en los procesos electorales de las entidades federativas:
e) El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores.
Artículo 4o.
1. Corresponde a los órganos del Instituto Federal Electoral conocer y resolver el recurso de revisión y al tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por esta ley.
Artículo 5o.
1. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, así como los ciudadanos, partidos políticos, candidatos, organizaciones y agrupaciones políticas o de ciudadanos y todas aquellas personas físicas o morales, que con motivo del trámite, substanciación y resolución de los medios de impugnación a que se refiere el párrafo segundo del artículo 3o. no cumplan las disposiciones de esta ley o desacaten las resoluciones que dicte el tribunal electoral, serán sancionados en los términos del presente ordenamiento.
TITULO SEGUNDO
De las reglas comunes aplicables a los medios de impugnación
CAPITULO I
Prevenciones generales
Artículo 6o.
1. Las disposiciones del presente titulo rigen para el trámite, substanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente para cada uno de ellos en los libros Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del presente ordenamiento.
2. En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en esta ley producirá efectos suspensivos sobre el acto o la resolución impugnado.
3. El tribunal electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento, resolverá los asuntos de su competencia con plena jurisdicción.
CAPITULO II
De los plazos y de los términos
Artículo 7o.
1. Durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento y si están señalados por días, éstos se considerarán de 24 horas.
2. Cuando la violación reclamada en el medio de impugnación respectivo no se produzca durante el desarrollo de un proceso electoral federal o local, según corresponda, el cómputo de los plazos se hará contando solamente los días hábiles, debiendo entenderse por tales todos los días, a excepción de los sábados, domingos y los inhábiles en términos de ley.
Artículo 8o.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.
CAPITULO III
De los requisitos del medio de impugnación
Artículo 9o.
1. Los medios de impugnación deberán presentarse por escrito ante la autoridad señalada como responsable del acto o resolución impugnado, salvo lo previsto en el inciso a del párrafo primero del artículo 43 de esta ley y deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre del actor:
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir:
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente:
d) Identificar el acto o resolución impugnado y la autoridad responsable del mismo:
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado y los preceptos presuntamente violados:
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y éstas no le hubieren sido entregadas:
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente.
2. Cuando la violación reclamada verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f, del párrafo anterior.
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a, o 9, del párrafo primero de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará e desechamiento a que se refiere este párrafo cuando no existan hechos y agravios expues tos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.
CAPITULO IV
De la improcedencia y del sobreseimiento
Artículo 10.
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
a) Cuando se pretenda impugnar la no conformidad a la constitución de leyes federales o locales:
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento o aquéllos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley:
c) Que el promovente carezca de legitimación en los términos de la presente ley:
d) Que no se hayan agotado las instancias previas establecidas por las leyes, federales o locales, según corresponda, para combatir los actos o resoluciones electorales y en virtud de las cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado:
e) Cuando en un mismo escrito se pretenda impugnar más de una elección, salvo los casos señalados en los párrafos segundo y tercero del artículo 52 del presente ordenamiento. Artículo 11. 1. Procede el sobreseimiento cuando:
Artículo 11.
1. Procede el sobreseimiento cuando:
a) El promovente se desista expresamente por escrito:
b) La autoridad responsable del acto o resolución impugnado lo modifique o revoque, de tal manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo antes de que se dicte resolución o sentencia:
c) Habiendo sido admitido el medio de impugnación correspondiente, aparezca o sobrevenga alguna causal de improcedencia en los términos de la presente ley:
d) El ciudadano agraviado fallezca o sea suspendido o privado de sus derechos político-electorales.
2. Cuando se actualice alguno de los supuestos a que se refiere el párrafo anterior se estará, según corresponda, a lo siguiente:
a) En los casos de competencia del tribunal, el magistrado electoral propondrá el sobreseimiento a la sala:
b) En los asuntos de competencia de los órganos del instituto, el secretario resolverá sobre el sobreseimiento.
CAPITULO V
De las partes
Artículo 12.
1. Son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento:
b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto por el inciso e, del párrafo primero del artículo 81 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna:
c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
2. Para los efectos de los incisos a y c del párrafo que antecede, se entenderá por promovente al actor que presente un medio de impugnación y por compareciente el tercero interesado que presente un escrito, ya sea que lo hagan por sí mismos o a través de la persona que los represente, siempre y cuando justifiquen plenamente la legitimación para ello.
3. Los candidatos, exclusivamente por lo que se refiere a los medios de impugnación previstos en el Libro Segundo de este ordenamiento, podrán participar como coadyuvantes del partido político que los registró, de conformidad con las reglas siguientes:
a) A través de la presentación de escritos en los que manifiesten lo que a su derecho convenga, sin que en ningún caso se puedan tomaren cuenta los conceptos que amplíen o modifiquen la controversia planteada en el medio de impugnación o en el escrito que como tercero interesado haya presentado su partido:
b) Los escritos deberán presentarse dentro de los plazos establecidos para la interposición de los medios de impugnación o en su caso, para la presentación de los escritos de los terceros interesados:
c) Los escritos deberán ir acompañados del documento con el que se acredite su personería en los términos del inciso b del párrafo primero del articulo 13 de esta ley:
d) Podrán ofrecer y aportar pruebas sólo en los casos en que así proceda y dentro de los plazos establecidos en esta ley, siempre y cuando estén relacionadas con los hechos y agravios invocados en el medio de impugnación interpuesto o en el escrito presentado por su partido político:
e) Los escritos deberán estar firmados autógrafamente.
4. En el caso de coaliciones, la representación legal se acreditará en los términos del convenio respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPITULO VI
De la legitimación y de la personería
Artículo 13.
1. La presentación de los medios de impugnación corresponde a:
a) Los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
I. Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado. En este caso, sólo podrán actuar ante el órgano en el cual estén acreditados:
II. Los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales o sus equivalentes, según corresponda. En este caso, deberán acreditar su personería con el nombramiento hecho de acuerdo a los estatutos del partido:
III. Los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.
b) Los ciudadanos y los candidatos por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna. Los candidatos deberán acompañar el original o copia certificada del documento en el que conste su registro:
c) Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación electoral o civil aplicable.
CAPITULO VII
De las pruebas
Artículo 14.
1. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
a) Documentales públicas:
b) Documentales privadas:
c) Técnicas:
d) Presuncionales legales y humanas:
e) Instrumental de actuaciones.
2. La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
3. Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular el acto o resolución impugnado.
4. Para los efectos de esta ley serán documentales públicas:
a) Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los diferentes cómputos que consignen resultados electorales. Serán actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección:
b) Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia:
c) Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales:
d) Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
5. Serán documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
6. Se consideraran pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
7. La pericial sólo podrá ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación:
b) Señalarse la materia sobre la que versará la prueba, exhibiendo el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes:
c) Especificarse lo que pretenda acreditarse con la misma:
d) Señalarse el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.
Artículo 15.
1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles ni aquellos que hayan sido reconocidos.
2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
Artículo 16.
1. Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana critica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capitulo
2. Las documentales públicas tendrán valor probatorio pleno, salvo prueba en contrario, respecto de su autenticidad o de la veracidad de los hechos a que se refieran
3. Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y la periciales, sólo harán prueba plena cuando ¡E juicio del órgano competente para resolver, lo demás elementos que obren en el expediente las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación qu guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados
4. En ningún caso se tomarán en cuenta par; resolver las pruebas ofrecidas o aportadas fuera de los plazos legales. La única excepción esta regla será la de pruebas supervenientes, entendiéndose por tales los medios de convicción surgidos después del plazo legal en que deban aportarse los elementos probatorios aquellos existentes desde entonces, pero que el promovente, el compareciente o la autoridad electoral no pudieron ofrecer o aportar por de conocerlos o por existir obstáculos que no estaban a su alcance superar, siempre y cuando se aporten antes del cierre de la instrucción.
CAPITULO VIII
Del trámite
Artículo 17.
1. La autoridad que reciba un medio de impugnación, en contra de un acto emitido o resolución dictada por ella, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, deberá:
a) Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del instituto o a la sala del tribunal electoral, precisando: actor, acto o resolución impugnado, echa y hora exactas de su recepción:
b) Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de 72 horas se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito
2. Cuando algún órgano del instituto reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato, sin trámite adicional alguno, al órgano del instituto o a la sala del tribunal electoral competente para tramitarlo
3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores, será sancionado en los términos previstos en el presente ordenamiento y en las leyes aplicables.
4. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero de este artículo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentarse ante la autoridad responsable del acto o resolución impugnado:
b) Hacer constar el nombre del tercero interesado;
c) Señalar domicilio para recibir notificaciones:
d) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en el párrafo primero del artículo 13 de este ordenamiento:
e) Precisar la razón del interés jurídico en que se funden y las pretensiones concretas del compareciente:
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero de este artículo; mencionar en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente y no le hubieren sido entregadas:
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
5. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a, b, e, y 9, del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.
6. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f del párrafo cuarto de este artículo.
Artículo 18.
1. Dentro de las 24 horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero del articulo anterior, la autoridad responsable del acto o resolución impugnado deberá remitir al órgano competente del instituto o a la sala del tribunal electoral, lo siguiente:
a) El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado al mismo:
b) La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder:
c) En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos:
d) En los juicios de inconformidad, el expediente completo con todas las actas y las hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubieren presentado, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley:
e) El informe circunstanciado:
f) Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad responsable, por lo menos deberá contener:
a) En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería:
b) Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad del acto o resolución impugnado:
c) La firma del funcionario que lo rinde.
CAPITULO IX
De la sustanciación
Artículo 19.
1. Recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, la sala competente del tribunal electoral realizará los actos y ordenará las diligencias que sean necesarias para la sustanciación de los expedientes, de acuerdo con lo siguiente:
a) El presidente de la sala turnará de inmediato el expediente recibido a un magistrado electoral, quien tendrá la obligación de revisar que el escrito del medio de impugnación reúna todos los requisitos señalados en el párrafo primero del artículo 9o. de este ordenamiento:
b) El magistrado electoral propondrá a la sala el proyecto de sentencia por el que se deseche de plano el medio de impugnación, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 9o. o se acredite cualquiera de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo primero del artículo 10 de esta ley. Asimismo, cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos c y d del párrafo primero del artículo 9o, y éstos no se puedan deducir de los elementos que obren en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación si no se cumple con el mismo, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:
c) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad no lo envía dentro del plazo señalado en el párrafo primero del artículo 18 de esta ley, el medio de impugnación se resolverá con los elementos que obren en autos y se tendrán como presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo prueba en contrario; lo anterior, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con el presente ordenamiento y las leyes aplicables:
d) El magistrado electoral, en e proyecto de sentencia del medio de impugnación que corresponda, propondrá a la sala tener por no presentado el escrito del tercero interesado, cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos n el párrafo quinto del artículo 17 de este ordenamiento. Asimismo, cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en el inciso d del párrafo cuarto del articulo citado y éste no se pueda deducir de los elementos que obren en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:
e) Si el medio de impugnación reúne todos los requisitos establecidos por este ordenamiento, el magistrado electoral dictará el auto de admisión que corresponda; una vez sustanciado el expediente y puesto en estado de resolución, se declarará cerrada la instrucción pasando el asunto a sentencia. En estos casos, se ordenará fijar copia de los autos respectivos en los estrados:
f) Cerrada la instrucción, el magistrado electoral procederá a formular el proyecto de sentencia de sobreseimiento o de fondo, según sea e caso y lo someterá a la consideración de la sala.
2. La no aportación de las pruebas ofrecidas en ningún supuesto será motivo para desecha el medio de impugnación o para tener por n presentado el escrito del tercero interesado. En todo caso, la sala resolverá con los elementos que obren en autos.
3. Para la sustanciación de los recursos de revisión se aplicarán las reglas contenidas en el Capítulo III del Título Segundo del Libro Segundo de esta ley.
Artículo 20.
1. Si la autoridad responsable incumple con la obligación prevista en el inciso b del párrafo primero del articulo 17, u omite enviar cualquiera de los documentos a que se refiere el párrafo primero del artículo 18, ambos de esta ley, se requerirá de inmediato su cumplimiento o remisión fijando un plazo de 24 horas para tal efecto, bajo apercibimiento que de no cumplir o no enviar oportunamente los documentos respectivos, se estará a lo siguiente:
a) El presidente de la sala competente del tribunal electoral tomará las medidas necesarias para su cumplimiento, aplicando, en su caso, el medio de apremio que juzgue pertinente:
b) En el caso del recurso de revisión, el órgano competente del instituto deberá aplicar la sanción correspondiente en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 21.
1. El secretario del órgano del instituto o el presidente de la sala del tribunal, en IOS asuntos de su competencia, podrán requerir a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los partidos políticos, candidatos, agrupaciones, organizaciones políticas y particulares, cualquier elemento o documentación que obrando en su poder, pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Asimismo, en casos extraordinarios, podrán ordenar que se realice alguna diligencia o que una prueba se perfeccione o desahogue, siempre que ello no signifique una dilación que haga jurídica o materialmente irreparable la violación reclamada o sea un obstáculo para resolver dentro de los plazos establecidos, de conformidad con lo señalado en las leyes aplicables.
CAPITULO X
De las resoluciones y de las sentencias
Artículo 22.
1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberán hacerse constar por escrito y contendrán:
a) La fecha, el lugar y el órgano o sala que la dicta:
b) El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos:
c) En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes:
d) Los fundamentos jurídicos e) Los puntos resolutivos:
f) En su caso, el plazo para su cumplimiento.
Artículo 23.
1. Al resolver los medios de impugnación establecidos en esta ley, la sala competente del tribunal electoral deberá suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
2. Para la resolución de los medios de impugnación previstos en el Título Quinto del Libro Segundo y en el Libro Cuarto de este ordenamiento, no se aplicará la regla señalada en el párrafo anterior.
3. En todo caso, si se omite señalar los preceptos jurídicos presuntamente violados o se citan de manera equivocada, el órgano competente del instituto o la sala del tribunal electoral resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.
Artículo 24.
1. El presidente de la sala competente ordenará que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con 24 horas de antelación, la lista de los asuntos que serán ventilados en cada sesión.
2. Las salas del tribunal electoral dictarán sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el reglamento interno del propio tribunal, así como con las reglas y el procedimiento siguientes:
a) Abierta la sesión pública por el presidente de la sala y verificado el quorum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen:
b) Se procederá a discutir los asuntos y cuando el presidente de la sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos:
c) Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la sala, a propuesta del presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes:
d) En las sesiones públicas sólo podrán participar y hacer uso de la palabra los magistrados electorales, directamente o a través de uno de sus secretarios y el secretario general respectivo, el cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
3. En casos extraordinarios la sala competente podrá diferir la resolución de un asunto listado.
Artículo 25.
1. Las sentencias que dicten las salas del tribunal electoral serán definitivas e inatacables, a excepción de aquellas que sean susceptibles de impugnarse a través del recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el Título Quinto del Libro Segundo de este ordenamiento.
CAPITULO XI
De las notificaciones
Artículo 26.
1. Las notificaciones a que se refiere el presente ordenamiento surtirán sus efectos el mismo día en que se practiquen.
2. Durante los procesos electorales, el instituto y el tribunal electoral podrán notificar sus actos resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.
3. Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio, por correo certificado o por telegrama, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar, salvo disposición expresa de esta ley.
Artículo 27.
1. Las notificaciones personales se harán al interesado a más tardar al día siguiente al en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia. Se entenderán personales, sólo aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la presente ley, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Reglamento Interno del Tribunal.
2. Las cédulas de notificación personal deberán contener:
a) La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica:
b) Lugar, hora y fecha en que se hace:
c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia:
d) Firma del actuario o notificador.
3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.
4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, el funcionario responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local, asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.
5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, asentando la razón de la diligencia.
6. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.
Artículo 28.
1. Los estrados son los lugares públicos destinados en las oficinas de los órganos del Instituto Federal Electoral y en las salas del tribunal electoral, para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.
Artículo 29.
1. La notificación por correo se hará en pieza certificada agregándose al expediente el acuse del recibo postal. La notificación por telegrama se hará enviándola por duplicado para que la oficina que la transmita devuelva el ejemplar sellado que se agregará al expediente. Exclusivamente en casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones que se ordenen podrán hacerse a través de fax y surtirán sus efectos a partir de que se tenga constancia de su recepción o se acuse de recibido.
Artículo 30.
1. El partido político cuyo representante haya estado presente en la sesión del órgano electoral que actuó o resolvió, se entenderá automáticamente notificado del acto o resolución correspondiente para todos los efectos legales.
2. No requerirán de notificación personal y surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los actos o resoluciones que, en los términos de las leyes aplicables o por acuerdo del órgano competente, deban hacerse públicos a través del Diario Oficial de la Federación o los diarios o periódicos de circulación nacional o local o en lugares públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del instituto y de las salas del tribunal electoral.
CAPITULO XII
De la acumulación
Artículo 31.
1. Para la resolución pronta y expédita de los medios de impugnación previstos en esta ley, los órganos competentes del instituto o las salas del tribunal electoral, podrán determinar su acumulación.
2. La acumulación podrá decretarse al inicio o durante la sustanciación o para la resolución de los medios de impugnación.
CAPITULO XIII
De los medios de apremio y de las correcciones disciplinarias
Artículo 32.
1. Para hacer cumplir las disposiciones del presente ordenamiento y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el tribunal electoral podrá aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
a) Apercibimiento:
b) Amonestación:
c) Multa hasta por 100 veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada:
d) Auxilio de la fuerza pública y
e) Arresto hasta por 36 horas.
Artículo 33.
1. Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el articulo anterior, serán aplicados por el presidente de la sala respectiva, por sí mismo o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el reglamento interno del tribunal electoral.
LIBRO SEGUNDO
De los medios de impugnación y de las nulidades en materia electoral federal
TITULO PRIMERO
Disposición general
Artículo 34.
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, en los términos señalados en este libro, podrán interponerse los medios de impugnación siguientes:
a) El recurso de revisión:
b) El recurso de apelación.
2. Durante el proceso electoral, para garantizar la constitucionalidad y legalidad de los actos, resoluciones y resultados electorales, además de los medios de impugnación señalados en el párrafo anterior, podrán interponerse los siguientes, en los términos previstos en este libro:
a) El juicio de inconformidad:
b) El recurso de reconsideración.
3. Durante los procesos electorales federales extraordinarios, serán procedentes los medios de impugnación a que se refiere el párrafo anterior, debiéndose aplicar, en lo conducente, las reglas señaladas en el presente ordenamiento y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TITULO SEGUNDO
Del recurso de revisión
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 35.
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y dentro de un proceso electoral, exclusivamente en la etapa de preparación de la elección, el recurso de revisión procederá para impugnar los actos o resoluciones que causen un perjuicio a quien teniendo interés jurídico lo promueva y que provengan del secretario ejecutivo y de los órganos colegiados del Instituto Federal Electoral a nivel distrital y local, cuando no sean de vigilancia.
2. Durante el proceso electoral, en la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, los actos o resoluciones de los órganos del instituto que causen un perjuicio real al interés jurídico del partido político recurrente, cuya naturaleza sea diversa a los que puedan recurrirse por las vías de inconformidad y reconsideración y que no guarden relación con el proceso electoral y los resultados del mismo, serán resueltos por la junta ejecutiva o el Consejo del Instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.
3. Sólo procederá el recurso de revisión, cuando reuniendo los requisitos que señala esta ley, lo interponga un partido político a través de sus representantes legítimos.
CAPITULO II
De la competencia
Artículo 36.
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso de revisión la junta ejecutiva jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.
2. Durante el proceso electoral, es competente para resolver el recurso de revisión la junta ejecutiva o el consejo del instituto jerárquicamente superior al órgano que haya dictado el acto o resolución impugnado.
3. Los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones del secretario ejecutivo serán resueltos por la junta general ejecutiva. En estos casos, el presidente designará al funcionario que deba suplir al secretario para sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución al órgano colegiado.
CAPITULO III
De la sustanciación y de la resolución
Artículo 37.
1. Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo Vlll del Título Segundo del Libro Primero del presente ordenamiento, recibido un recurso de revisión por el órgano del instituto competente para resolver, se aplicarán las reglas siguientes:
a) El presidente lo turnará al secretario para que certifique que se cumplió con lo establecido en los artículos 80. y 9o. de esta ley:
b) El secretario del órgano desechará de plano el medio de impugnación, cuando se presente cualquiera de los supuestos previstos en el párrafo tercero del articulo 9o. ó se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo primero del artículo 10, ambos de esta ley. Cuando el promovente incumpla los requisitos señalados en los incisos c y d del párrafo primero del artículo 9o, y no sea posible deducirlos de los elementos que obran en el expediente, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de tener por no presentado el medio de impugnación, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:
c) El secretario del órgano, en el proyecto de resolución, tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el párrafo quinto del artículo 17 de este ordenamiento. Cuando el compareciente incumpla el requisito señalado en el inciso d del párrafo cuarto del artículo citado y no sea posible deducirlo de los elementos que obran en autos, se podrá formular requerimiento con el apercibimiento de que no se tomará en cuenta el escrito al momento de resolver, si no se cumple con el mismo dentro de un plazo de 24 horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente:
d) En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el párrafo primero del artículo 18 de esta ley, se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables:
e) Si se ha cumplido con todos los requisitos, el secretario procederá a formular el proyecto de resolución, mismo que será sometido al órgano local que corresponda en un plazo no mayor de ocho días contados a partir de la recepción de la documentación respectiva. Los recursos de revisión que sean de la competencia de la junta general ejecutiva o del consejo general, según corresponda, deberán resolverse en la siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación.
La resolución del recurso de revisión deberá dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto. La resolución de los recursos de revisión se aprobará por el voto de la mayoría de los miembros presentes; de ser necesario, el secretario engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano:
f) Si el órgano del instituto remitente omitió algún requisito, el secretario del órgano competente para resolver requerirá la complementación del o los requisitos omitidos, procurando que se resuelva en el término del inciso anterior. En todo caso, deberá resolverse, con los elementos con que se cuente, en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la recepción del recurso:
g) En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión que se presente en una sesión podrá retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento:
h) Todos los recursos de revisión interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán enviados a la sala competente dei tribunal electoral, para que sean resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no guarden relación con algún juicio de inconformidad serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.
2. La no aportación de las pruebas ofrecidas no será causa de desechamiento del recurso de revisión o del escrito del tercero interesado. En este caso, se resolverá con los elementos que obren en autos.
Artículo 38.
1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión tendrán como efecto la confirmación, modificación o revocación del acto o resolución impugnado.
CAPITULO IV
De las notificaciones
Artículo 39.
1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión serán notificadas de la siguiente manera:
a) A los partidos políticos que no tengan representantes acreditados o en caso de inasistencia de éstos a la sesión en que se dictó la resolución, se les hará personalmente en el domicilio que hubieren señalado o por estrados:
b) Al órgano del instituto cuyo acto o resolución fue impugnado, se le hará por correo certificado o por oficio al cual se le anexará copia de la resolución:
c) A los terceros interesados, por correo certificado.
TITULO TERCERO
Del recurso de apelación
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 40.
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y durante la etapa de preparación del proceso electoral federal, el recurso de apelación será procedente para impugnar:
a) Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión previstos en el Título Segundo del presente libro:
b) Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Federal Electoral que no sean impugnables a través dei recurso de revisión y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro, que teniendo interés jurídico lo promueva.
2. En la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, el recurso de apelación será procedente para impugnar las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión promovidos en los términos del párrafo segundo del articulo 35 de esta ley.
Artículo 41.
1. El recurso de apelación será procedente para impugnar el informe que rinda la dirección ejecutiva del registro federal de electores a la comisión nacional de vigilancia y al consejo general del instituto, relativo a las observaciones hechas por los partidos políticos a las listas nominales de electores, en los términos del Codigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo 42.
1. En cualquier tiempo, el recurso de apelación será procedente para impugnar la determinación y en su caso, la aplicación de sanciones que en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales realice el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
Artículo 43.
1. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se aplicarán las reglas especiales siguientes:
a) El recurso se interpondrá ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral dentro de los tres días siguientes a aquél en que se dé a conocer el informe a los partidos políticos:
b) Se deberá acreditar que se hicieron valer, en tiempo y forma, las observaciones sobre los ciudadanos incluidos o excluidos indebidamente de las listas nominales de electores, señalándose hechos y casos concretos e individualizados, mismos que deben estar comprendidos en las observaciones originalmente formuladas:
c) De no cumplirse con dichos requisitos, independientemente de los demás casos que señala la presente ley, el recurso será desechado por notoriamente improcedente.
CAPITULO II
De la competencia
Artículo 44.
1. Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales, es competente para resolver el recurso de apelación la sala superior del tribunal electoral.
2. Durante el proceso electoral federal son competentes para resolver el recurso de apelación:
a) La sala superior del tribunal electoral, cuando se impugnen actos o resoluciones del consejero presidente, del consejo general del instituto, de la junta general ejecutiva, así como el informe a que se refiere el articulo 41 de esta ley:
b) La sala regional del tribunal electoral, que ejerza su jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya realizado el acto o dictado la resolución impugnada por los órganos del instituto, con las excepciones previstas en el inciso anterior.
CAPITULO III
De la legitimación y de la personería
Artículo 45.
1. Podrán interponer el recurso de apelación:
a) De acuerdo con los supuestos de procedencia previstos en los artículos 40 y 41 de esta ley, los partidos políticos o agrupaciones políticas con registro, a través de sus representantes legítimos:
b) En el caso de imposición de sanciones previsto por el articulo 42 de esta ley:
I. Los partidos políticos, en los términos señalados en el inciso a del presente artículo:
II. Los ciudadanos, por su propio derecho, sin que sea admisible representación alguna
III. Las organizaciones o agrupaciones políticas o de ciudadanos, a través de sus representantes legítimos, de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación aplicable:
IV. Las personas físicas o morales, por su propio derecho o a través de sus representantes legítimos, según corresponda y de conformidad con la legislación aplicable.
CAPITULO IV
De la sustanciación.
Artículo 46.
1. Todos los recursos de apelación interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección, serán resueltos junto con los juicios de inconformidad con los que guarden relación. El promovente deberá señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este párrafo no guarden relación con algún juicio de inconformidad, serán archivados como asuntos definitivamente concluidos.
2. En el caso a que se refiere el artículo 41 de esta ley, en la sentencia que se dicte se concederá un plazo razonable para que la autoridad competente informe del cumplimiento a la misma, antes de que el consejo general sesione para declarar la validez y definitividad del padrón electoral y de los listados nominales de electores, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
3. Para la resolución de los recursos de apelación en el supuesto a que se refiere el párrafo primero del artículo 42 del presente ordenamiento, la citación a las partes para celebrar audiencia sólo procederá cuando a juicio de la sala superior del tribunal electoral, por la naturaleza de las pruebas ofrecidas o recabadas, sea indispensable desahogarlas ante las partes. En este caso, la audiencia se llevará a cabo con o sin la asistencia de las mismas y en la fecha que al efecto se señale. El magistrado electoral acordará lo conducente. Los interesados podrán comparecer por sí mismos o a través de representante debidamente autorizado.
CAPITULO V
De las sentencias.
Artículo 47.
1. Las sentencias de fondo que recaigan al recurso de apelación, tendrán como efecto confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnado.
2. Los recursos de apelación serán resueltos por la sala competente del tribunal electoral dentro de los seis días siguientes a aquél en que se admitan.
CAPITULO VI
De las notificaciones
Artículo 48.
1. Las sentencias de las salas del tribunal electoral recaídas a los recursos de apelación, serán notificadas de la siguiente manera:
a) Al actor, por correo certificado, por telegrama o personalmente:
b) Al órgano del instituto que hubiere realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, por telegrama, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución:
c) A los terceros interesados, por correo certificado o por telegrama o personalmente.
2. Estas notificaciones se realizarán a más tardar al día siguiente de que se pronuncien las sentencias.
TITULO CUARTO
Del juicio de inconformidad
CAPITULO I
De la procedencia
Articulo 49.
1. Durante el proceso electoral federal y exclusivamente en la etapa de resultados y de declaraciones de validez, el juicio de inconformidad procederá para impugnar las determinaciones de las autoridades electorales federales que violen normas constitucionales o legales relativas a las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en los términos señalados por el presente ordenamiento.
Artículo 50.
1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:
a) En la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético:
b) En la elección de diputados por el principio de mayoría relativa:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección:
II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas:
III. Los resultados consignados en las actas de computo distrital, por error aritmético.
c) En la elección de diputados por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o ll. Por error aritmético.
d) En la elección de senadores por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:
I. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección:
II. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría respectivas:
III. Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
e) En la elección de senadores por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
I. Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o
II. Por error aritmético.
Artículo 51.
1. El escrito de protesta por los resultados contenidos en el acta de escrutinio y cómputo de la casilla, es un medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral.
2. Se requerirá de la presentación del escrito de protesta, como requisito de procedibilidad del juicio de inconformidad, sólo cuando se hagan valer las causales de nulidad previstas en el articulo 75 de esta ley, a excepción de la señalada en el inciso b del párrafo primero de dicho precepto:
3. El escrito de protesta deberá contener:
a) El partido político que lo presenta:
b) La mesa directiva de casilla ante la que se presenta:
c) La elección que se protesta:
d) La causa por la que se presenta la protesta:
e) Cuando se presente ante el consejo distrital correspondiente, se deberán identificar, además, individualmente cada una de las casillas que se impugnan cumpliendo con lo señalado en los incisos c y d anteriores:
f) El nombre, la firma y cargo partidario de quien lo presenta.
4. El escrito de protesta deberá presentarse ante la mesa directiva de casilla al término del escrutinio y cómputo o ante el consejo distrital correspondiente, antes de que se inicie la sesión de los cómputos distritales, en los términos que señale el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
5. De la presentación del escrito de protesta deberán acusar recibo o razonar de recibido una copia del respectivo escrito los funcionarios de la casilla o del consejo distrital ante el que se presenten.
CAPITULO II
De los requisitos especiales del escrito de demanda
Artículo 52.
1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo primero del articulo 9o. del presente ordenamiento, el escrito por el cual se promueva el juicio de inconformidad deberá cumplir con los siguientes:
a) Señalar la elección que se impugna, manifestando expresamente si se objetan los resultados del cómputo, la declaración de validez de la elección y por consecuencia, el otorgamiento de las constancias respectivas:
b) La mención individualizada del acta de computo distrital o de entidad federativa que se impugna:
c) La mención individualizada de las casillas cuya votación se solicite sea anulada en cada caso y la causal que se invoque para cada una de ellas:
d) El señalamiento del error aritmético cuando por este motivo se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital o de entidad federativa:
e) La conexidad, en su caso, que guarde con otras impugnaciones.
2. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de diputados por ambos principios, en los supuestos previstos en los incisos b y c del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento, el promovente estará obligado a presentar un solo escrito, el cual deberá reunir los requisitos previstos en el párrafo anterior.
3. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de senadores por ambos principios y la asignación a la primera minoría, en los supuestos previstos en los incisos d y e del párrafo primero del artículo 5o. de este ordenamiento, se estará a lo dispuesto por el párrafo anterior.
4. En los supuestos señalados en los dos párrafos anteriores, si se impugna la votación recibida en casillas especiales, su anulación sólo afectará a la elección de representación proporcional que corresponda.
CAPITULO III
De la competencia
Artículo 53.
1. Son competentes para resolver los juicios de inconformidad:
a) La sala superior del tribunal electoral, respecto de la impugnación de los actos señalados en el inciso a del párrafo primero del artículo 5o. del presente ordenamiento:
b) La sala regional que ejerza jurisdicción sobre la circunscripción plurinominal a la que pertenezca la autoridad electoral responsable de los actos a que se refieren los incisos b al e del párrafo primero del artículo precisado en el inciso anterior.
CAPITULO IV
De la legitimación y de la personería
Artículo 54.
1. El juicio de inconformidad sólo podrá ser promovido por:
a) Los partidos políticos:
b) Los candidatos, exclusivamente cuando por motivos de inelegibilidad la autoridad electoral correspondiente decida no otorgarles la constancia de mayoría o de asignación de primera minoría. En todos los demás casos, sólo podrán intervenir como coadyuvantes en términos de lo establecido en el párrafo tercero del artículo 12 de la presente ley.
CAPITULO V
De los plazos y de los términos
Artículo 55.
1. La demanda del juicio de inconformidad deberá presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos:
a) Distritales de la elección presidencial, para impugnar los actos a que se refiere el inciso a del párrafo primero del articulo 50 de este ordenamiento:
b) Distritales de la elección de diputados por ambos principios, para impugnar los actos a que se refiere los incisos b y c del párrafo primero del artículo 50 de este ordenamiento:
c) De entidades federativas de la elección de senadores por ambos principios y de asignación a la primera minoría, para impugnar los actos a que se refieren los incisos d y e del párrafo primero del articulo 50 de este ordenamiento.
CAPITULO VI
De las sentencias
Artículo 56.
1. Las sentencias que resuelvan el fondo de los juicios de inconformidad podrán tener los efectos siguientes:
a) Confirmar el acto impugnado:
b) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas para la elección presidencial cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este libro y modificar, en consecuencia, el acta de cómputo distrital respectiva:
c) Declarar la nulidad de la votación emitida en una o varias casillas cuando se den los supuestos previstos en el Título Sexto de este libro y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa de las elecciones de diputados y senadores, según corresponda:
d) Revocar la constancia expedida en favor de una fórmula o candidato a diputado o senador; otorgarla al candidato o fórmula de candidatos que resulte ganadora como resultado de la anulación de la votación emitida en una o varias casillas en uno o, en su caso, de varios distritos y modificar, en consecuencia, las actas de cómputo distrital y de entidad federativa respectivas, según la elección que corresponda:
e) Declarar la nulidad de la elección de diputados o senadores y, en consecuencia, revocar las constancias expedidas cuando se den los supuestos previstos en el Titulo Sexto de este libro:
f) Revocar la determinación sobre la declaración de validez u otorgamiento de constancias de mayoría y validez o de asignación de primera minoría en las elecciones de diputados y senadores, según corresponda:
g) Hacer la corrección de los cómputos distritales o de entidad federativa cuando sean impugnados por error aritmético.
Artículo 57.
1. Las salas del tribunal podrán modificar el acta o las actas de cómputo respectivas en la sección de ejecución que para tal efecto abran al resolver el último de los juicios que se hubiere promovido en contra de la misma elección, en un mismo distrito electoral uninominal o en una entidad federativa.
2. Cuando en la sección de ejecución, por efecto de la acumulación de las sentencias de los distintos juicios, se actualicen los supuestos de nulidad de elección de diputado o senador previstos en esta ley, la sala competente del tribunal electoral decretará lo conducente, aun cuando no se haya solicitado en ninguno de los juicios resueltos individualmente.
Artículo 58.
1. Los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados y senadores deberán quedar resueltos el día 3 de agosto y los relativos a la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos a más tardar el 31 de agosto, ambas fechas del año de la elección.
Artículo 59.
1. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad presentados en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores que no sean impugnados en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.
CAPITULO VII
De las notificaciones
Artículo 60.
1. Las sentencias recaídas a los juicios de inconformidad serán notificadas:
a) Al partido político o, en su caso, al candidato que presento la demanda y a los terceros interesados, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte la sentencia, personalmente siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en la ciudad sede de la sala de que se trate. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados:
b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte la misma;:
c) En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara del Congreso de la Unión que corresponda, a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la en que se dicte la sentencia.
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los juicios de inconformidad.
TITULO QUINTO
Del recurso de reconsideración
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 61.
1. El recurso de reconsideración sólo procederá para impugnar las sentencias de fondo dictadas por las salas regionales en los juicios de inconformidad que se hayan promovido en contra de los resultados de las elecciones de diputados y senadores, así como las asignaciones por el principio de representación proporcional que respecto de dichas elecciones realice el consejo general del instituto; siempre y cuando se cumplan los presupuestos y requisitos establecidos en este ordenamiento.
CAPITULO II
De los presupuestos
Artículo 62.
1. Para el recurso de reconsideración son presupuestos los siguientes:
a) Que la sentencia de la sala regional del tribunal:
I. Haya dejado de tomar en cuenta causales de nulidad previstas por el Título Sexto de este libro, que hubiesen sido invocadas y debidamente probadas en tiempo y forma, por las cuales se hubiere podido modificar el resultado de la elección o
II. Haya otorgado indebidamente la constancia de mayoría y validez o asignado la primera minoría a una fórmula de candidatos distinta a la que originalmente se le otorgó o asignó o
III. Haya anulado indebidamente una elección.
b) Que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya asignado indebidamente diputados o senadores por el principio de representación proporcional:
I. Por existir error aritmético en los cómputos realizados por el propio consejo o
II. Por no tomar en cuenta las sentencias que, en su caso, hubiesen dictado las salas del tribunal o
III. Por contravenir las reglas y fórmulas de asignación establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CAPITULO III
De los requisitos especiales del recurso
Artículo 63.
1. Además de los requisitos establecidos por el párrafo primero del articulo 9o. del presente ordenamiento, con excepción del previsto en el inciso f, para la procedencia del recurso de reconsideración, se deberán cumplir los siguientes:
a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por esta ley:
b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo ll del presente título:
c) Expresar agravios por los que se aduzca que la sentencia puede modificar el resultado de la elección. Se entenderá que se modifica el resultado de una elección cuando el fallo pueda tener como efecto:
I. Anular la elección:
II. Revocar la anulación de la elección:
III. Otorgar el triunfo a un candidato o fórmula distinta a la que originalmente determinó el consejo correspondiente del instituto:
IV. Asignar la senaduría de primera minoría a un candidato o fórmula distintos o V. Corregir la asignación de diputados o senadores según el principio de representación proporcional realizada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral.
2. En el recurso de reconsideración no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para que se acredite alguno de los presupuestos señalados en el artículo 62 de esta ley.
CAPITULO IV
De la competencia
Artículo 64.
1. La sala superior del tribunal electoral es la única competente para resolver los recursos de reconsideración.
CAPITULO V
De la legitimación y de l personería
Artículo 65.
1. La interposición del recurso de reconsideración corresponde exclusivamente a los partidos políticos por conducto de:
a) El representante que interpuso el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada:
b) El representante que compareció como tercero interesado en el juicio de inconformidad al que le recayó la sentencia impugnada;
c) Sus representantes ante los consejos locales del Instituto Federal Electoral que correspondan a la sede de la sala regional, cuya sentencia se impugna:
d) Sus representantes ante el Consejo General del Instituto Federal Electoral, para impugnar la asignación de diputados y de senadores según el principio de representación proporcional.
2. Los candidatos podrán interponer el recurso de reconsideración únicamente para impugnar la sentencia de la sala regional que:
a) Haya confirmado la inelegibilidad decretada por el órgano competente del Instituto Federal Electoral o
b) Haya revocado la determinación de dicho órgano por la que se declaró que cumplía con los requisitos de elegibilidad.
3. En los demás casos, los candidatos sólo podrán intervenir como coadyuvantes exclusivamente para formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, dentro del plazo a que se refiere el inciso a del párrafo primero del articulo 66 de la presente ley.
CAPITULO VI
De los plazos y términos
Artículo 66.
1. El recurso de reconsideración deberá interponerse:
a) Dentro de los tres días contados a partir del día siguiente al en que se haya notificado la sentencia de fondo impugnada de la sala regional:
b) Dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en la que el Consejo General del Instituto Federal Electoral haya realizado la asignación de diputados o senadores por el principio de representación proporcional.
CAPITULO VII
Del trámite
Artículo 67.
1. Recibido el recurso de reconsideración, la sala o el secretario del consejo general del instituto, según corresponda, lo turnará de inmediato a la sala superior y lo hará del conocimiento público mediante cédula que se fijará en los estrados durante 48 horas. Los terceros interesados y coadyuvantes únicamente podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes dentro de dicho plazo, los cuales serán turnados de inmediato a la sala superior. En todo caso, se dará cuenta por la vía más expédita de la conclusión de dicho término.
Artículo 68.
1. Una vez recibido el recurso de reconsideración en la sala superior del tribunal, será turnado al magistrado electoral que corresponda, a efecto de que revise si se acreditan los presupuestos, si se cumplió con los requisitos de procedibilidad y si los agravios pueden traer como consecuencia que se modifique el resultado de la elección respectiva. De no cumplir con cualesquiera de ellos, el recurso será desechado de plano por la sala. De lo contrario, el magistrado respectivo procederá a formular el proyecto de sentencia que someterá a la consideración de la sala en la sesión pública que corresponda.
CAPITULO VIII
De las sentencias
Artículo 69.
1. Los recursos de reconsideración que versen sobre los cómputos distritales de la elección de diputados y de entidad federativa de senadores, deberán ser resueltos a más tardar el día 19 de agosto del año del proceso electoral. Los demás recursos deberán ser resueltos a más tardar tres días antes al en que se instalen la Cámara del Congreso de la Unión.
2. Las sentencias que resuelvan el recurso de reconsideración serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a) Confirmar el acto o sentencia impugnado:
b) Modificar o revocar la sentencia impugnada cuando se actualice alguno de los presupuestos previstos en el inciso a del párrafo primero del artículo 62 de este ordenamiento:
c) Modificar la asignación de diputados o senadores electos por el principio de representación proporcional cuando se actualice alguno de los presupuestos previstos en el inciso b del párrafo primero del artículo citado en el inciso anterior.
CAPITULO IX
De las notificaciones
Artículo 70.
1. Las sentencias recaídas a los recursos de reconsideración serán notificadas:
a) Al partido político o candidato que interpuso el recurso y a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente, siempre y cuando hayan señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la sala cuya sentencia fue impugnada. En cualquier otro caso, la notificación se hará por estrados:
b) Al Consejo General del Instituto Federal Electoral, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia a más tardar al día siguiente al en que se dictó:
c) A la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.
2. Concluido el proceso electoral, el Instituto Federal Electoral, por conducto del órgano competente a nivel central, podrá solicitar copia certificada de la documentación que integre los expedientes formados con motivo de los recursos de reconsideración.
TITULO SEXTO
De las nulidades
CAPITULO I
De las reglas generales
Artículo 71.
1. Las nulidades establecidas en este título podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del artículo 52 de esta ley.
2. Los efectos de las nulidades decretadas por el tribunal electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
Artículo 72.
1. Las elecciones, cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables.
Artículo 73.
1. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible su suplente y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
Artículo 74.
1. Los partidos políticos o candidatos no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado.
CAPITULO II
De la nulidad de la votación recibida en casilla
Artículo 75.
1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente:
b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale:
c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el consejo respectivo:
d) Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección:
e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación:
g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley:
h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada:
i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación:
j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación:
k) Existir Irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
CAPITULO III
De la nulidad de la elección de diputados o de senadores
Artículo 76.
1. Son causales de nulidad de una elección de diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, cualesquiera de las siguientes:
a) Cuando alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior se acrediten en por lo menos el 20% de las casillas en el distrito de que se trate o
b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida o
c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.
Artículo 77.
1. Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:
a) Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo primero del artículo 75 de esta ley, se acrediten en por lo menos el 20% de las secciones en la entidad de que se trate o
b) Cuando no se instalen las casillas en el 20% de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida:
c) Cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.
Articulo 78.
1. Las salas del tribunal electoral podrán declarar la nulidad de una elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.
LIBRO TERCERO
Del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
TITULO UNICO
De las reglas particulares
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 79.
1. El juicio para la protección de los derechos político-electorales, sólo procederá cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual, haga valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. En el supuesto previsto en el inciso e del párrafo primero del siguiente artículo, la demanda deberá presentarse por conducto de quien ostente la representación legítima de la organización o agrupación política agraviada.
Artículo 80.
1. El juicio podrá ser promovido por el ciudadano cuando:
a) Habiendo cumplido con los requisitos y trámites correspondientes, no hubiere obtenido oportunamente el documento que exija la ley electoral respectiva para ejercer el voto:
b) Habiendo obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior, no aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio:
c) Considere haber sido indebidamente excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio:
d) Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular. En los procesos electorales federales, si también el partido político interpuso recurso de revisión o apelación, según corresponda, por la negativa del mismo registro, el consejo del instituto o la sala regional, a solicitud de la sala superior, remitirán el expediente para que sea resuelto por ésta, junto con el juicio promovido por el ciudadano:
e) Habiéndose asociado con otros ciudadanos para tomar parte en forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables, consideren que se les negó indebidamente su registro como partido político o agrupación política:
f) Considere que un acto o resolución de la autoridad es violatorio de cualquier otro de los derechos político-electorales a que se refiere el articulo anterior.
2. El juicio sólo será procedente cuando el actor haya agotado todas las instancias previas y realizado las gestiones necesarias para estar en condiciones de ejercer el derecho político electoral presuntamente violado, en la forma y en los plazos que las leyes respectivas establezcan para tal efecto.
Artículo 81.
1. En los casos previstos por los incisos a al c del párrafo primero del artículo anterior, los ciudadanos agraviados deberán agotar previamente la instancia administrativa que establezca la ley. En estos supuestos, las autoridades responsables les proporcionarán orientación y pondrán a su disposición los formatos que sean necesarios para la presentación de la demanda respectiva.
Artículo 82.
1. Cuando por causa de inelegibilidad de los candidatos, las autoridades electorales competentes determinen no otorgar o revocar la constancia de mayoría o de asignación respectiva, se deberá atender a lo siguiente:
a) En los procesos electorales federales, el candidato agraviado sólo podrá impugnar dichos actos o resoluciones a través del juicio de inconformidad y, en su caso, el recurso de reconsideración, en la forma y términos previstos por los Títulos Cuarto y Quinto del Libro Segundo de la presente ley:
b) En los procesos electorales de las entidades federativas, el candidato agraviado sólo podrá promover el juicio a que se refiere el presente libro, cuando la ley electoral correspondiente no le confiera un medio de impugnación jurisdiccional que sea procedente en estos casos o cuando habiendo agotado el mismo, considere que no se reparó la violación constitucional reclamada.
CAPITULO II
De la competencia
Artículo 83.
1. Son competentes para resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano:
a) Durante los procesos electorales federales:
I. La sala superior del tribunal electoral, en única instancia, en los supuestos previstos en los incisos a al c del párrafo primero del artículo 80, sólo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales en las entidades federativas:
II. La sala superior, en única instancia, en los casos señalados en los incisos d al f del párrafo primero del artículo 80; y en el supuesto previsto en el inciso b del párrafo primero del artículo 82, todos ellos de esta ley:
III. La sala regional del tribunal electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, exclusivamente en los supuestos previstos en los incisos a al c del párrafo primero del artículo 80 de este ordenamiento y sólo cuando sean promovidos con motivo de procesos electorales federales.
b) Durante el tiempo que transcurra entre dos procesos electorales federales y en los procesos electorales federales extraordinarios, la sala superior del tribunal electoral en única instancia.
CAPITULO III
De las sentencias y de las notificaciones
Artículo 84.
1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, serán definitivas e inatacables y podrán tener los efectos siguientes:
a) Confirmar el acto o resolución impugnado:
b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y restituir al promovente en el uso y goce del derecho político-electoral que le haya sido violado.
2. Las sentencias recaídas a los juicios para la protección de los derechos político-electorales de los ciudadanos serán notificadas:
a) Al actor que promovió el juicio y en su caso, a los terceros interesados, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal o en la ciudad sede de la sala competente. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado, por telegrama o por estrados:
b) A la autoridad responsable, a más tardar dentro de los dos días siguientes al en que se dictó la sentencia, por oficio acompañado de la copia certificada de la sentencia
Artículo 85.
1. En los casos a que se refieren los incisos a al c del párrafo primero del artículo 80 de este ordenamiento, cuando la sentencia que se dicte resulte favorable a los intereses de los promoventes y la autoridad responsable, federal o local, por razón de los plazos legales o por imposibilidad técnica o material, no los pueda incluir debidamente en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de su domicilio o expedirles el documento que exija la ley electoral para poder sufragar, bastará la exhibición de la copia certificada de los puntos resolutivos del fallo así como de una identificación para que los funcionarios electorales permitan que los ciudadanos respectivos ejerzan el derecho de voto el día de la jornada electoral.
en la mesa de casilla que corresponda a su domicilio o, en su caso, en una casilla especial en los términos de la ley de la materia.
LIBRO CUARTO
Del juicio de revisión constitucional electoral
TITULO UNICO
De las reglas particulares
CAPITULO I
De la procedencia
Artículo 86.
1. El juicio de revisión constitucional electoral sólo procederá para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes:
a) Que sean definitivos y firmes:
b) Que violen algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
c) Que la violación reclamada pueda resultar determinante para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones:
d) Que la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible dentro de los plazos electorales:
e) Que la reparación solicitada sea factible antes de la fecha constitucional o legalmente fijada para la instalación de los órganos o la toma de posesión de los funcionarios electos:
f) Que se hayan agotado en tiempo y forma todas las instancias previas establecidas por las leyes, para combatir los actos o resoluciones electorales en virtud de los cuales se pudieran haber modificado, revocado o anulado.
2. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados en este artículo tendrá como consecuencia el desechamiento de plano del medio de impugnación respectivo.
CAPITULO II
De la competencia
Artículo 87.
1. Es competente para resolver el juicio de revisión constitucional electoral la sala superior del tribunal electoral, en única instancia, en los términos previstos en el artículo anterior de esta ley, tratándose de actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernadores, diputados locales, autoridades municipales, así como de jefe de gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativos del Distrito Federal.
CAPITULO III
De la legitimación y de la personería
Artículo 88.
1. El juicio sólo podrá ser promovido por los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos:
a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable, cuando éste haya dictado el acto o resolución impugnado:
b) Los que hayan interpuesto el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada
c) Los que hayan comparecido con el carácter de tercero interesado en el medio de impugnación jurisdiccional al cual le recayó la resolución impugnada;:
d) Los que tengan facultades de representación de acuerdo con los estatutos del partido político respectivo, en los casos que sean distintos a los precisados en los incisos anteriores.
2. La falta de legitimación o de personería será causa para que el medio de impugnación sea desechado de plano.
CAPITULO IV
Del trámite
Artículo 89.
1. El trámite y resolución de los juicios de revisión constitucional se sujetará exclusivamente a las reglas establecidas en el presente capítulo.
Artículo 90.
1. La autoridad electoral que reciba el escrito por el que se promueva el juicio lo remitirá de inmediato a la sala superior del tribunal electoral, junto con sus anexos, el expediente completo en que se haya dictado el acto o resolución impugnado y el informe circunstanciado que, en lo conducente, deberá reunir los requisitos previstos por el párrafo segundo del articulo 18 y bajo su más estricta responsabilidad y sin dilación alguna, dará cumplimiento a las obligaciones señaladas en el párrafo primero del artículo 17, ambos del presente ordenamiento.
Artículo 91.
1. Dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo primero del artículo 17 de esta ley, el o los terceros interesados podrán formular por escrito los alegatos que consideren pertinentes, mismos que, en el caso de que se presenten, deberán ser enviados a la mayor brevedad posible a la sala superior del tribunal electoral. En todo caso, la autoridad electoral responsable dará cuenta a dicha sala, por la vía más expedita, de la conclusión del término respectivo, informando sobre la comparecencia de terceros interesados.
2. En el juicio no se podrá ofrecer o aportar prueba alguna, salvo en los casos extraordinarios de pruebas supervenientes, cuando éstas sean determinantes para acreditar la violación reclamada.
Artículo 92.
1. Recibida la documentación a que se refiere el párrafo primero del articulo 90 de la presente ley, el presidente de la sala turnará de inmediato el expediente al magistrado electoral que corresponda. Asimismo, en cuanto se reciba la documentación a que se refiere el párrafo primero del artículo que antecede, se agregará a los autos para los efectos legales a que haya lugar.
CAPITULO V
De las sentencias y de las notificaciones
Artículo 93.
1. Las sentencias que resuelvan el fondo del juicio, podrán tener los efectos siguientes:
a) Confirmar el acto o resolución impugnado:
b) Revocar o modificar el acto o resolución impugnado y, consecuentemente, proveer lo necesario para reparar la violación constitucional que se haya cometido.
2. Las sentencias recaídas a los juicios de revisión constitucional electoral serán notificadas:
a) Al actor que promovió el juicio y, en su caso, a los terceros interesados, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia, personalmente siempre y cuando haya señalado domicilio ubicado en el Distrito Federal. En cualquier otro caso, la notificación se hará por correo certificado;:
b) A la autoridad responsable, por oficio acompañado de copia certificada de la sentencia, a más tardar al día siguiente al en que se dictó la sentencia.
LIBRO QUINTO
Del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
TITULO UNICO
De las reglas especiales
Artículo 94.
1. Las diferencias o conflictos entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores serán resueltas por la sala superior del tribunal electoral exclusivamente conforme a lo dispuesto en el presente libro.
2. Para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios previstos en este libro, se considerarán hábiles, en cualquier tiempo, todos los días del año, con exclusión de los sábados, domingos y días de descanso obligatorio.
Artículo 95.
1. En lo que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto Federal Electoral previsto en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado:
b) La Ley Federal del Trabajo:
c) El Código Federal de Procedimientos Civiles:
d) Las leyes de orden común:
e) Los principios generales de derecho:
f) La equidad.
CAPITULO UNICO
Del trámite, de la sustanciación y de la resolución
Artículo 96.
1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.
2. Es requisito de procedibilidad del juicio, que el servidor involucrado haya agotado, en tiempo y forma, las instancias previas que establezca el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, instrumentos que, de conformidad con la fracción lll del segundo párrafo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, norman las relaciones laborales del Instituto Federal Electoral con sus servidores.
Artículo 97.
1. El escrito de demanda por el que se inconforme el servidor, deberá reunir los requisitos siguientes:
a) Hacer constar el nombre completo y señalar el domicilio del actor para oír notificaciones:
b) Identificar el acto o resolución que se impugna:
c) Mencionar de manera expresa los agravios que cause el acto o resolución que se impugna:
d) Manifestar las consideraciones de hecho y de derecho en que se funda la demanda:
e) Ofrecer las pruebas en el escrito por el que se inconforme y acompañar las documentales:
f) Asentar la firma autógrafa del promovente.
Artículo 98.
1. Son partes en el procedimiento:
a) El actor, que será el servidor afectado por el acto o resolución impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado:
b) El Instituto Federal Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.
Artículo 99.
1. Presentado el escrito a que se refiere el articulo 97 de esta ley, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su admisión se correrá traslado en copia certificada al Instituto Federal Electoral.
Artículo 100.
1. El Instituto Federal Electoral deberá contestar dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que se le notifique la presentación del escrito del promovente.
Artículo 101.
1. Se celebrará una audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, dentro de los 15 días hábiles siguientes al en que se reciba la contestación del Instituto Federal Electoral.
Artículo 102.
1. La sala superior del tribunal electoral en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.
Artículo 103.
1. De ofrecerse la prueba confesional a cargo del consejero presidente o del secretario ejecutivo del instituto, sólo será admitida si se trata de hechos propios controvertidos que no hayan sido reconocidos por el instituto y relacionados con la litis. Su desahogo se hará vía oficio y para ello el oferente de la prueba deberá presentar el pliego de posiciones correspondiente. Una vez calificadas de legales por la sala superior del tribunal electoral las posiciones, remitirá el pliego al absolvente, para que en un término de cinco días hábiles lo conteste por escrito.
Artículo 104.
1. El magistrado electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la sala se sirva diligenciarlo.
Artículo 105.
1. Para la sustanciación y resolución de los juicios previstos en el presente libro que se promuevan durante los procesos electorales ordinarios y, en su caso, en los procesos de elecciones extraordinarias, el presidente de la sala superior del tribunal podrá adoptar las medidas que estime pertinentes, a fin de que, en su caso, se atienda prioritariamente la sustanciación y resolución de los medios de impugnación previstos en el Libro Segundo de esta ley.
Artículo 106.
1. La sala resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el articulo 101 de esta ley. En su caso, la sala podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.
2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
Artículo 107.
1. Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la sala superior del tribunal electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La sala dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.
Artículo 108.
1. Los efectos de la sentencia de la sala podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar el acto o resolución impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución del servidor del Instituto Federal Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más 12 días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor el día de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto no se expidan o reformen las normas que rijan las elecciones de jefe de gobierno y de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se aplicará en lo conducente lo dispuesto en la presente ley para resolver las controversias que surjan durante las mismas. Para los efectos del párrafo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Las impugnaciones de la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal, se sujetarán a las reglas y procedimientos siguientes:
1. Se podrá impugnar el cómputo o declaración de validez que hubiere realizado el consejo local del Distrito Federal mediante el juicio de inconformidad, ajustándose en lo conducente a las normas aplicables a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa:
2. Los juicios de inconformidad serán resueltos en forma definitiva e inatacable, en única instancia, por la sala superior del tribunal electoral;:
3. Las resoluciones que dicte la sala superior podrán tener los efectos señalados en el artículo 56 párrafo primero incisos a, c, d, e y g de esta ley, ajustándose en lo conducente a la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal.
b) Las impugnaciones de las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se sujetarán a las mismas reglas y procedimientos establecidos en esta ley para impugnar la elección de diputados federales:
c) En ningún caso procederá el juicio de revisión constitucional electoral a que se refiere el Libro Cuarto de la presente ley.
Tercero. Los juicios de inconformidad y los recursos de reconsideración relativos a la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán quedar resueltos, respectivamente, a más tardar los días 13 de agosto y 14 de septiembre del año del proceso electoral.
Los juicios de inconformidad relativos a la elección del jefe de gobierno del Distrito Federal deberán quedar resueltos a más tardar el día último de octubre del año de la elección.
Cuarto. Si a la entrada en vigor de la presente ley se encuentra en trámite cualquier medio de impugnación ante el tribunal electoral, será resuelto conforme a las normas vigentes al momento de su interposición.
Artículo quinto. Se reforman los artículos 401; 403 y 404; las fracciones II, IV a VI, VIII, X y XI del artículo 405; el primer párrafo y las fracciones I, III a VI del artículo 406; las fracciones I a II del artículo 407 y el artículo 411. Se adicionan la fracción Vll al artículo 406; y una fracción IV al artículo 407. Se deroga la fracción IX del articulo 405; todos del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 401. Para los efectos de este capítulo, se entiende por:
I. Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el articulo 212 de este código.
Se entenderá también como servidores públicos a los funcionarios y empleados de la administración pública estatal y municipal:
II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales:
III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral:
IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente:
V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general, todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral:
VI. Materiales electorales, los elementos físicos tales como: urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.
Articulo 403. Se impondrán de 10 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley:
II. Vote más de una vez en una misma elección:
III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto:
IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales;
V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos:
VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral:
VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto:
VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular:
IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto:
X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes:
XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato:
XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla o
XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.
Artículo 404. Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.
Artículo 405. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral:
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales:
V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada:
VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados:
VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede:
IX. Se deroga.
X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales o Xl. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
Artículo 406. Se impondrán de 100 a 200 días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:
I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados:
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales:
IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales:
V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en tomo al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados:
VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla o
VII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Articulo 407. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato:
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato:
III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado o IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.
Articulo 411. Se impondrá de 70 a 200 días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del registro federal de electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.
TRANSITORIO
Unico. Las reformas al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal a que se refiere el artículo quinto del presente decreto, entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTICULOS TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y ll DEL ARTICULO 105 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL; DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; Y SE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL
Primero. Las reformas a que se refiere el presente decreto entrarán en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con las particularidades que se establecen en las disposiciones transitorias de cada uno de los artículos de este decreto.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Tercero. El 6 de julio de 1997 se elegirán, para el Distrito Federal, exclusivamente, el jefe de gobierno y los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal referidos a la elección de los consejeros ciudadanos.
Las normas que regulan las funciones sustantivas de los actuales consejeros ciudadanos establecidas en los ordenamientos vigentes, seguirán aplicándose hasta la terminación del periodo para el que fueron electos.
Con base en el nuevo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa expedirá las disposiciones relativas a la participación ciudadana en el Distrito Federal.
Cuarto. Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se realicen las transferencias presupuestales necesarias, a efecto de que las autoridades correspondientes puedan cumplir con las obligaciones y llevar a cabo las nuevas actividades que las presentes reformas y adiciones les imponen.
Quinto. Los criterios de jurisprudencia sostenidos por la sala central y la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, según corresponda, continuarán siendo aplicables en tanto no se opongan a las reformas establecidas en los artículos segundo, tercero y cuarto del presente decreto.
Para que los criterios de jurisprudencia a que se refiere el párrafo anterior resulten obligatorios, se requerirá de la declaración formal de la sala superior, del tribunal electoral. Hecha la declaración, la jurisprudencia se notificará de inmediato a las salas regionales, al Instituto Federal Electoral y, en su caso, a las autoridades electorales locales.
Salón de comisiones de la Cámara de Diputados, Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, Distrito Federal, 13 de noviembre de 1996.- Por las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia; diputados: Saúl González Herrera, presidente; Fernando Pérez Noriega, presidente; Ignacio González Rebolledo, Felipe Amadeo Flores Espinoza, Alejandro Zapata Perogordo, Leonel Godoy Rangel, José de J. Zambrano Grijalva, Carmen Segura Rangel, José E. Escobedo Miramontes; secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán Río, María Cristina Díaz Salazar, José Castelazo y de los Angeles, Jorge Moreno Collado, Eduardo Escobedo Miramontes, Claudia Esqueda Llanes, Ricardo García Cervantes, Manlio F. Gómez Uranga, Juan Antonio García Villa, Ma. de la Luz Lima Malvido, Luis Garfías Magaña, Humberto Meza Galván, Leonel Godoy Rangel, Marcelino Miranda Añorve, Augusto Gómez Villanueva, Carlos Chaurard Arzate, Mauro González Luna Mendoza, Martín Vélez Valdez, Juan Guerra Ochoa, Guadalupe Morales Ledesma, Franciscana Krauss Velarde, Juan Manuel Cruz Acevedo, Ernesto Luque Feregríno, Francisco Peralta Burelo, José Antonio Martínez Torres, Guillermo H. Zúñiga Martínez, Humberto Meza Galván, Eustaquio de León Contreras, Jorge Moreno Collado, Yrene Ramos Dávila, José Narro Céspedes, Mario de la Torre Hernández, Eugenio Ortiz Walls, Patricia Garduño Morales, Ignacio Ovalle Fernández, Francisco J. Peniche y Bolio, Víctor Samuel Palma César, Alejandro González Alcocer, Francisco J. Peniche y Bolio, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Fernando Pérez Noriega, Alejandro Zapata Perogordo, Javier Pineda y Serino, Mauro González Luna Mendoza, Joaquín Rodríguez Lugo, Juan Guerra Ochoa, Píndaro Urióstegui Miranda, Ramón Sosamontes Herreramoro, Oscar Villalobos Chávez y Ezequiel Flores Rodríguez.»
Es de segunda lectura.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Luis Torres Ortega, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para dar lectura a un voto particular.
El diputado José Luis Torres Ortega:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 88 del Reglamento Interior, someto a consideración de esta soberanía, el voto particular del Partido Acción Nacional, en contra del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo dictamen presentan las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constituciones y de Justicia de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura.
Los primeros días de abril del presente año, Acción Nacional presentó un paquete de iniciativas constitucionales y legales, para establecer una verdadera reforma electoral definitiva, que permitiera a todos los partidos políticos, lograr un consenso en búsqueda de reglas claras y equitativas a todos los contendientes de los procesos electorales federales.
Tales iniciativas buscaban arribar a siete puntos principales, que desde nuestro punto de vista creaban condiciones modernas y equitativas del quehacer político electoral, con el fin de establecer mecanismos institucionales que facilitaran la coparticipación del Gobierno y de los partidos, en el desempeño de funciones de Estado, fundamentales para la creación de condiciones democráticas, efectivas y eficaces, a partir de las condiciones reales de la política mexicana actual.
Tales puntos que planteamos en nuestras iniciativas, eran los siguientes:
1. Reforma de las instituciones y procedimientos electorales, dando énfasis en la autonomía del Instituto Federal Electoral y en la designación de los órganos ejecutivos por parte de los consejos electorales.
2. Reforma al marco regulatorio del financiamiento público y privado de partidos políticos y campañas electorales, dando énfasis a la disminución de los topes de gasto de campaña, la creación de mecanismos de auditoría y supervisión efectivos y la creación de autoridades con jurisdicción y capacidad adecuada y la publicación de informes.
3. Reformas para el desarrollo de la democracia participativa que permitirán a la sociedad nuevas formas de expresión y participación...
El Presidente:
Con el permiso del señor orador.
Vamos a suplicar a los ciudadanos que se encuentran en el pasillo central, sírvanse despejarlo para que los diputados puedan poner atención al orador. Prosiga usted, señor diputado.
El diputado José Luis Torres Ortega:
Gracias, señor Presidente: ...Con figuras como el plebiscito, la iniciativa popular, el referendum y las asociaciones políticas nacionales.
4. Reformar el método de integración de la Cámara de Diputados y la de Senadores para fortalecer el pluralismo estableciendo mecanismos de proporcionalidad plena.
5. Reformas a la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Congreso de la Unión, asegurando el fortalecimiento de la capacidad organizacional de las diversas fracciones de la Cámara.
6. Reforma al marco de la regulación de los medios de comunicación social, especialmente los electrónicos, conciliando la libertad de expresión y empresa, con el derecho a la información y la responsabilidad social de los medios, buscando, en todo momento, el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de comunicación social.
7. Reforma de la estructura política del Distrito Federal, para permitir a los ciudadanos del Distrito Federal la elección directa de sus autoridades y legisladores.
Todas estas propuestas, todos estos lineamientos que en general propusimos en nuestras iniciativas, los discutimos ampliamente con otros partidos políticos en las diversas mesas y en los diversos foros de discusión sobre la reforma electoral; sin embargo, del análisis del dictamen que hoy se discute se observa que no cumple en su gran mayoría con los puntos que establecimos como básicos y que acabo de mencionar, para establecer un avance al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El dictamen que hoy se presenta, por ejemplo, nos dice que los vocales ejecutivos nombrados desde 1994 ocuparán, a partir de 1997, los cargos de presidente de los consejos locales y distritales por los consensos de los partidos, luego de un proceso de depuración para garantizar su independencia; sin embargo, hay un artículo transitorio que menciona que esto será posterior a esta elección de 1997.
El hecho grave de que no se establezcan verdaderos topes de campaña que garanticen la equidad de los contendientes todavía se agrava más cuando el dictamen establece que rebasar tales topes sólo constituye prácticamente una falta administrativa, una falta que se castiga con una multa a los partidos políticos; no se establece ninguna causal de nulidad.
Respecto al artículo 8o. de este proyecto de dictamen sobre el Cofipe, se establece que no hay la posibilidad de hacer registro de candidatos a senadores simultáneo por el principio de representación y por el principio de mayoría relativa. Este hecho interviene en la vida política de los partidos, ya que los partidos no pueden elegir a un mismo candidato por el principio de representación proporcional y de mayoría relativa.
Por otra parte se establece que en el caso de las coaliciones el máximo para registrar candidatos ahora el número es de 100 y si se pasa este número al registrar 101 candidatos, los partidos tendrían que ir a la coalición total.
Respecto a lo que es los medios de comunicación, de hecho se maneja en el dictamen que el IFE no está obligado a producir los programas de los partidos políticos.
Compañeras y compañeros diputados: nuestra patria está transitando lentamente hacia la democracia. Esta reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es un intento de los sectores más retrógrados del Partido Revolucionario Institucional para retardar esta transición; es por ello que el voto particular en contra, que hace nuestro partido, es responsable, ya que este intento de reforma electoral no resuelve el problema de fondo, el problema que es la desconfianza de ciudadanos y partidos sobre las autoridades electorales, ya que en el proyecto de dictamen, la autonomía, la imparcialidad y confianza que requieren los órganos e instituciones electorales para organizar procesos electorales democráticos, no se puede trasladar como lo intenta el PRI en el dictamen que nos presenta, a unos años después.
El consejo general y los consejos locales y distritales, deben gozar de plena autonomía para decidir hoy sobre financiamiento de los partidos políticos y sobre sus propios presupuestos como lo ordena la Constitución.
Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales que a su vez deben ser los vocales ejecutivos, deben ser designados hoy, por los consejos a propuesta de los propios consejeros electorales.
El PRI al establecer limitaciones en este dictamen al actual consejo general, designado por consenso por todos los partidos políticos, le falta al respeto al instituto y a sus autoridades.
Esta reforma electoral no es definitiva; tan sólo el número excesivo de transitorios que envían disposiciones legales, algunas de ellas hasta el año 2000, reflejan el sentido parcial y no definido de algunos aspectos electorales.
Esta reforma electoral tampoco es democrática; la reforma planteada por el PRI al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, no tiene elementos que permitan la equidad en la participación de los contendientes en los procesos electorales federales.
La invitación irresponsable que hace el proyecto de dictamen para que cualquier partido o candidato sobrepase los topes de gastos de campaña, sin ninguna sanción, crea impunidad e iniquidad.
El acceso inequitativo e insuficiente de los partidos políticos durante las campañas electorales a los medios de comunicación social, no posibilita el derecho a la información consagrado en el articulo 6o. constitucional.
Por esto y por todas las razones anteriormente expuestas, el voto particular del Partido Acción Nacional, es en contra.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Alejandro González Alcocer, para dar lectura a un voto particular que presentan los diputados miembros de la Comisión de Justicia e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Alejandro Gonzalez Alcocer:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El voto particular en los términos de ley, va dirigido al coordinador del grupo parlamentario de Acción Nacional, diputado Ricardo García Cervantes.
Los suscritos diputados miembros de la Comisión de Justicia e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 88,94 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, venimos a formular el siguiente voto particular, respecto a los artículos 2o., 3o., 5o., y transitorios generales del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley reglamentaria de las fracciones I y lI del artículo 105 constitucional; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la Expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CONSIDERACIONES GENERALES
Estamos en contra del dictamen que hoy se discute en sus artículos antes mencionados, porque el mismo carece de técnica legislativa adecuada. En un solo dictamen se reforman, adicionan y derogar diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales; se expide completa una nueva ley y se pretenden derogar en forma genérica mediante artículos transitorios, disposiciones de otros cuerpos normativos que no fueron objeto de una iniciativa y que ni siquiera se explica la razón o motivo de su derogación. Esta práctica absurda de las llamadas misceláneas, van en demérito de la labor legislativa, evidencian el sometimiento del Poder Legislativo, o más bien del grupo mayoritario que lo conforma, al titular del Ejecutivo que así envía sus iniciativas; dificulta el análisis y discusión de los dictámenes y crea confusión para quienes tienen que observarlas.
Estamos en contra del dictamen a discusión porque en otra muestra más de sometimiento al Ejecutivo, los autores del mismo desechan una serie de iniciativas presentadas con anterioridad por diputados pertenecientes a grupos parlamentarios distintos al mayoritario o de diputados independientes sin analizarlas y sin dar ninguna razón fundada para tal desechamiento.
Quienes elaboraron el dictamen, sólo afirman dogmáticamente que la comisión que suscribe, procedió a valorar las iniciativas en cuestión y en virtud de que la mencionada en el anterior inciso 9, que la enviada por el Ejecutivo, desarrolla de manera amplia y detallada las varias consideraciones de las restantes iniciativas, procede a analizarla en los siguientes términos:
1. Por supuesto que nada dicen de las grandes diferencias que existen entre las iniciativas presentadas por los diputados y la enviada por el Presidente ni de las cuestiones que esta última omite y que sí contemplan aquellas.
2. Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional. Estamos en contra del artículo 2o. del dictamen, además de las consideraciones generales antes expresadas, porque no existe ninguna razón jurídica válida para que en el segundo párrafo del artículo 71 de esta ley reglamentaria, se exceptúe a las sentencias que recaigan a las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, de la suplencia de la queja, como se da en las demás materias, al señalar que sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.
Sería absurdo que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación se percata de que una ley electoral es violatoria de preceptos constitucionales, no señalados en el escrito inicial, no pudiera declararlo así.
3. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. De esta ley, además de las consideraciones generales expresadas con anterioridad, estamos en contra de que la documentación electoral y los expedientes que maneja el tribunal electoral, al término de dos años, como lo dispone el artículo 231, se remita al Archivo General de la Nación, que depende de la Secretaría de Gobernación, es decir, del Poder Ejecutivo, cuando debería remitirse al archivo del Poder Judicial del que ahora forma parte.
4. Código Penal Para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y Para Toda la República en Materia de Fuero Federal. Estamos en contra de las reformas y adiciones al Código Penal en Materia de Delitos Electorales, porque el sentido y alcance de tal reforma consiste en meros retoques al sistema ya adoptado que ha probado su ineficacia en la lucha por hacer equitativos e imparciales los procesos electorales. Pugnamos por un sistema nuevo, estructurado, no a partir de las calidades del sujeto activo como en esencia se contempla en la ley penal en vigor, ni en consideración a circunstancias de lugar, tiempo y otras igualmente accidentales, sino en tomo al bien jurídico que se trata de tutelar. De modo de abarcar el amplio proceso electoral desde la conformación de sus antecedentes hasta la calificación del resultado de las elecciones. Todo ello con el estricto rigor sistemático, la economía denunciados y la firme y clara ponderación valorativa con que deben recogerse y tipificarse las conductas atentatorias del sufragio efectivo.
Es evidente que no es la ley, aún formal y materialmente perfeccionada, el medio más adecuado para eliminar todos los malos hábitos de nuestra experiencia cívica y extirpar vicios arraigados que siguen exhibiéndose en nuestros comicios electorales. Sin embargo, si contribuye a la dignificación de nuestra vida política, si define claramente el objeto de ataque de los delitos electorales y las formas más odiosas que éste asume, si reconoce sus sujetos activos no sólo entre los ciudadanos y los servidores públicos, funcionarios electorales y activistas políticos, sino entre los detentadores del poder político y económico aptos por eso mismo para ejercer indebida influencia sobre masas ingentes e ignominadas de ciudadanos.
Estamos en contra de este artículo 5o. del dictamen en comento, porque no recoge la experiencia del proceso electoral de 1994 y, por el contrario, deja aún más limitada la posibilidad de perseguir a los delincuentes electorales y deja de contemplar una serie de figuras delictivas que impunemente se comenten en nuestros procesos electorales. Verbigracia no se contemplan en penas para quienes rebasen descaradamente los topes de campaña, aunque los recursos sean necesariamente ilícitos.
5o. Artículos transitorios del decreto.
Estamos en contra del artículo tercero transitorio que se refiere a las elecciones para el Distrito Federal, porque además de lo expresado en las consideraciones generales de este voto particular, resulta una aberración jurídica y legislativa derogar disposiciones que no fueron materia de la iniciativa presidencial, pero que sobre todo en las negociaciones de los partidos políticos ni siquiera se habían mencionado.
Por una parte, se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, referidos a la elección de los consejeros ciudadanos. Pero, por el otro, se afirma paladinamente que con base en el nuevo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la asamblea legislativa expedirá las disposiciones relativas a la participación ciudadana en el Distrito Federal.
¡Cómo es posible que esta Cámara de Diputados, además de mencionar un nuevo Estatuto de Gobierno, que tal vez algún día futuro se reforme, pretenda interferir en las facultades que directa y expresamente son exclusivas de la Asamblea de Representantes, como la de legislar en materia de participación ciudadana, de acuerdo a lo establecido con el inciso g de la fracción V de la base primera del artículo 122 constitucional!
¡Esto es inadmisible y ridículo para el Congreso de la Unión! ¡Esto es una clara violación a la Constitución, porque faculta a un órgano no previsto para legislar en materia de participación ciudadana, arrebatándole una facultad exclusiva a la asamblea legislativa y dársela indebidamente al Congreso de la Unión:
Por todas estas razones, estamos en contra del dictamen y así votaremos. ¡No es posible que cuando se han hecho esfuerzos por dignificar al Poder Legislativo se incurra en estas prácticas viciosas y viciadas que lo demeritan y todo por, como decíamos al inicio de este escrito, el sometimiento del grupo mayoritario de esta Cámara al Poder Ejecutivo.
Este artículo tercero transitorio, por decoro, debe eliminarse del dictamen.
México, Distrito Federal, a 14 de noviembre de 1996.
Lo firman integrantes de la Comisión de Justicia y le solicito al señor Presidente que los dos votos particulares que hemos leído se incluyan en la minuta que deba remitirse al Senado.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul):
¡Pido la palabra!
El Presidente:
¿Con qué objeto, señor diputado.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul):
Para hacer una moción a la Presidencia.
El Presidente:
Adelante, diputado.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:
Muchísimas gracias, señor Presidente.
Para insistir respetuosamente en la solicitud planteada por el diputado Alejandro González Alcocer, de que la Presidencia dicte trámite de incorporarse al dictamen los votos particulares presentados por diputados del Partido Acción Nacional y se incorporen a la minuta que deba remitirse al Senado de la República. Es en términos reglamentarios.
El Presidente:
Le solicito a la Secretaría se dé lectura al articulo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
Artículo 56. Las iniciativas de ley presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los estados o por uno o varios miembros de las cámaras, pasarán desde luego a comisión.
El Presidente:
Disculpe la Secretaría.
Solicito que dé lectura al artículo 88 y al 94 del reglamento.
El secretario Ramón Cardeñas Gudiño:
Artículo 88. Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos desistiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito.
Artículo 94. Las comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.
Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere y se remitirán a los diputados o senadores, según corresponda, para su conocimiento y estudio.
Al abrirse el periodo de sesiones se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los legisladores antes del 15 de agosto de cada año.
Los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que no llegue a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura, con el carácter de proyectos.
El Presidente:
En tal virtud, inclúyase los votos particulares presentados por los diputados del Partido Acción Nacional.*
__________ Los votos particulares se encuentran al final de esta edición como apéndice 1 y 2
Para presentar una moción suspensiva, tiene el uso de la palabra el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros:
Es bastante claro para todos los integrantes de esta Cámara de Diputados, el camino azaroso que hemos transcurrido, que ha tenido que recorrer el proceso de negociación para las reformas que hoy son sujeto de discusión y posteriormente para decidirla mediante la votación.
Ha quedado también muy claro en el seno de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, antenoche y el día de ayer, que la posición del PRD, del grupo parlamentario del PRD, ha sido precisamente en el sentido del respeto a los acuerdos que se habían asumido por las dirigencias nacionales de los partidos, el propio Gobierno de la República y además integrantes de esta Cámara de Diputados y del Poder Legislativo en general con compañeros senadores, para buscar justamente el consenso y darle al país una legalidad electoral que le permita justamente crear las reglas para que evitemos los conflictos electorales y poselectorales y que final y decididamente transitemos pacíficamente de una manera civilizada hacia la democracia.
Hemos conocido un proyecto, conocimos un proyecto de dictamen que finalmente se aprobó y como dictamen ha sido turnado a esta soberanía con un conjunto de elementos en su contenido que son abiertamente violatorios de los acuerdos que serían tomados en estas discusiones en el seno de la Secretaría de Gobernación y que venían en lo fundamental también contenidos en la iniciativa de reformas que envió el Poder Ejecutivo a este Legislativo.
Dijimos antenoche y todavía el día de ayer que el sentido del voto del PRD estaría definido en función del respeto a los acuerdos, del respeto a la palabra empeñada. Dijimos que nos reservábamos para el día de hoy el sentido de este voto.
Durante varias horas hemos discutido en el curso de la mañana de este día, con amplitud, l el grupo parlamentario del PRD y el comité ejecutivo nacional del mismo y hemos decidido hacer el planteamiento a esta soberanía a los distintos grupos parlamentarios de que el dictamen pueda ser regresado a las comisiones unidas, a efecto de que con ello mismo se retorne al camino de la búsqueda del consenso y de situarnos de nueva cuenta en el respeto a los acuerdos que esencialmente están contenidos en la iniciativa, más algunos otros aspectos que no vienen en la misma, pero que nos parece que podríamos lograrlos, el voto del PRD sería en lo general en un sentido afirmativo.
Lo hemos decidido, lo hemos dado a conocer hace unos momentos a la opinión pública, lo queremos hacer aquí formalmente establecido y ofrecido como un compromiso de nuestro partido. Sabemos que en lo particular tenemos algunos puntos discrepantes que en su momento también los discutiríamos.
Por ello mismo me permito presentar, a nombre del grupo parlamentario del PRD, la siguiente
«PROPUESTA
Honorable Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 109 y 110 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos respetuosamente una moción suspensiva del dictamen que está a discusión, a efecto de que pueda regresar a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia y se retome con ello el camino del consenso en términos de la iniciativa de reformas que envió el Poder Ejecutivo al Poder Legislativo misma que hoy es objeto de discusión y firmamos entre otros compañeros diputados, el de la voz, Javier González, Cuauhtémoc Sandoval, Ana Lilia Cepeda, Rosa María Cabrera Lotfe, Ysabel Molina, Pedro René Etienne Llano, Saúl Escobar Toledo y Leonel Godoy, a nombre del grupo parlamentario del PRD.»
Muchas gracias.
El Presidente:
Para hablar en contra de la moción suspensiva solicitada por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del PRD, tiene la palabra el diputado Jorge Moreno Collado, del PRI.
El diputado Jorge Efraín Moreno Collado:
Señor Presidente; honorable Asamblea:
En los términos del artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hago uso de la palabra en nombre del grupo parlamentario Partido Revolucionario Institucional para impugnar y, por lo tanto, expresar nuestra negativa a que se apruebe la moción suspensiva presentada por el diputado Zambrano.
Hemos trabajado en el tema de la reforma electoral alrededor de dos años; ha sido discutido un conjunto de planteamientos ante la faz de la opinión pública que han mostrado el verdadero rostro de cada una de las fuerzas políticas; hemos presentado ahora un dictamen firmado por los priístas donde se respeta la inmensa mayoría de los acuerdos que se adoptaron por los grupos políticos del país y, por lo tanto, estamos ante la necesidad y la obligación de darle certidumbre al pueblo mexicano de inmediato, acerca del destino que debe tener la reforma electoral.
Las oportunidades para la negociación política tuvieron su momento y este de ahora es el momento ya del debate, nuestra posición está ya fijada y nos remitimos a las consecuencias de la discusión que se dé aquí en esta Asamblea. Por lo tanto ruego a usted, señor Presidente, con todo respeto, se sirva ordenar que se tome la votación para ver si procede la consideración de esta moción suspensiva a la que los priístas nos oponemos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Permítanme, señores diputados.
Ruego a la Secretaría se dé lectura al artículo 110 del Reglamento Interno para el Gobierno Interior de este Congreso General.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar y a algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.
El Presidente:
Señores diputados que han solicitado el uso de la palabra, tenemos la necesidad de aplicar el reglamento en cuanto al procedimiento, es muy claro el artículo 110 en cuanto a que en su oportunidad se concederá el uso de la palabra posteriormente que esta votación se dé si se acepta o no la moción suspensiva; ruego a la Secretaría... es un procedimiento el que está claro aquí.
Han solicitado la moción suspensiva más de cinco diputados apoyando la moción suspensiva que presentara el diputado Zambrano Grijalva, en tal virtud voy a solicitar a la Secretaría proceda a la votación nominal... A ver, ¿con qué objeto? Pasen un micrófono a la diputada Martha Alvarado.
La diputada Marta Alvarado Castañon (desde su curul):
Con fundamento en el artículo 147 y 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, solicitamos que la moción suspensiva propuesta por el grupo parlamentario del PRD, sea votada nominalmente.
Firman Marta Alvarado, Adolfo Aguilar Zinser, Tonatiuh Bravo, Cuauhtémoc Sandoval, Adriana Luna Parra y Gloria Sánchez.
El Presidente:
Esto estamos solicitando, diputada, ya estamos dando instrucciones a la Secretaría para que se proceda a la votación nominal, no hay ninguna violación al procedimiento, aquí hay firmas de más de cinco diputados presentado por el diputado Zambrano y en tal virtud proceda la Secretaría a levantar la votación nominal, si se acepta o no la moción suspensiva presentada por la fracción parlamentaria del PRD.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
En votación nominal se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada.
Los diputados que estén porque se acepte...
El Presidente:
Estoy solicitando a la Secretaría se levante la votación nominal, en los términos del artículo 148.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
Se va a proceder a la votación nominal.
(Votación.)
Se emitieron 150 votos en pro y 263 en contra.
Se desecha la moción suspensiva, señor Presidente.
El Presidente:
Se han anotado para fijar posición los diputados José Narro Céspedes, de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo; el diputado Pedro Etienne Llano, del Partido de la Revolución Democrática; el diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional y el diputado Víctor Samuel Palma César, del Partido Revolucionario Institucional. En tal virtud, tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado José Narro Céspedes:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Partido del Trabajo expresa su posición ante esta Cámara de Diputados, sobre las modificaciones en materia electoral, como parte de esta reforma democrática del Estado a la que hemos decidido emprender juntos, con otras fuerzas políticas del país, con los ciudadanos y con los mexicanos.
El consenso logrado para la reforma constitucional en materia electoral por los partidos políticos representados en este Congreso de la Unión, fue un avance que, a pesar de las limitaciones señaladas en su momento, generaba expectativa y confianza entre la sociedad y los actores políticos, para que las modificaciones a las leyes complementarias fortalecieran nuestro régimen democrático y sirvieran de base para avanzar en la reforma del Estado.
Hoy, los mexicanos esperan que esta Cámara apruebe esas modificaciones como muestras del compromiso que tienen los partidos políticos con la nación y con la democracia.
En la búsqueda de cumplir con este objetivo, los partidos políticos hemos recorrido un difícil camino que concluirá por ahora con el debate que daremos el día de hoy. Lo primero que hay que reconocer, es que los resultados no cumplen en su totalidad con los compromisos adquiridos ni las expectativas despertadas. A los acuerdos dejados en el tintero durante la reforma constitucional como son el plebiscito, la iniciativa popular, el voto en el extranjero, la plena igualdad en el financiamiento público y una mejor integración de la Cámara, habría que sumar los que hoy se limitan o los que no se cumplen.
Pero antes de expresar nuestra opinión al respecto, deseamos realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Las consideraciones que hoy discutimos son presa de su tiempo, debido a que su dimensión y profundidad dependen fundamentalmente de quien ejerce la mayoría en esta Cámara, hecho que define una correlación de fuerzas que ha permeado todo el proceso de negociación partidaria y que ha terminado por limitar los alcances de la reforma.
2. Las modificaciones quedaron atrapadas por los intereses partidarios resultantes de la nueva realidad nacional. Hoy parece que los resultados de las elecciones locales realizadas el domingo pasado, han cuestionado desde el más puro pragmatismo electoral la pertinencia y funcionalidad de las modificaciones en materia electoral y el avance democrático de nuestro país, tanto para los que aspiran a la alternancia en el poder, como para los que no desean dejarlo.
3. Las modificaciones quedaron sujetas al temor del PRI de verse derrotado en las elecciones de 1997, que ahora busca defenderse con mayor financiamiento público y privado, impidiendo las coaliciones y adjudicándose un mayor tiempo en la televisión y en la radio, no importándole el postergar la profundización democrática que demandan los mexicanos.
Al respecto, el Partido del Trabajo no puede dejar de mencionar que somos nosotros los que más hemos cedido en este proceso de negociación y lo decimos no como reproche, sino como entendimiento cabal de nuestra posición de fuerza en este Congreso, pero junto con nosotros también se ha sacrificado la pluralidad política del país, al establecer en la reforma constitucional, el 2% como el porcentaje mínimo para obtener el reconocimiento como partido político nacional y para acceder a la integración de las cámaras y lo aceptamos así porque nuestro partido siempre ha considerado que el consenso es la mejor vía para enfrentar una delicada y profunda reforma del Estado y una transición democrática, que como ahora lo vemos, no está exenta de obstáculos.
Hoy el priísmo no sólo evita el consenso ahí donde la discusión fue más árida y compleja, como es el caso del financiamiento público y las coaliciones, sino que revierte el consenso logrado en los siguientes puntos y que estaban integrados en la iniciativa presentada por el Ejecutivo:
1. Suprime el párrafo tercero del artículo 8o. que permitía registrar simultáneamente como candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional al 12% de candidatos al Senado.
2. Modifica el artículo 34 en su párrafo primero, impidiendo a las agrupaciones políticas nacionales participar electoralmente con coaliciones.
3. Modifica el artículo 47 en su párrafo tercero, redefiniendo la asignación de tiempos en radio y televisión, ya que la iniciativa presidencial proponía 60% en proporción a la fuerza de cada partido político y 40% en términos de igualdad.
Ahora se propone que ésa sea de 70% y 30% respectivamente.
En lo que se refiere al financiamiento privado, se modifica el acuerdo alcanzado que establecía el límite para éste en el 10% del financiamiento público otorgado al partido que más recibía, por una fórmula que lo amplía al percibido por todos los partidos políticos.
Modifican el límite superior del número de fórmulas necesarias para la realización de coaliciones parciales, estableciéndolo para el caso de los senadores en 20 fórmulas y para los diputados en 100, cuando el acuerdo partidario que este límite tenía era 34 y de 160 fórmulas respectivamente.
Redefinen el requisito establecido para ser consejero electoral, de no haber sido en los últimos cinco años candidato a cargo de elección popular o dirigente partidario, reduciéndolo a tres años, mientras que para la burocracia del IFE y de los órganos electorales se sigue manteniendo en cinco años.
El Partido del Trabajo no puede dejar de manifestar su rotundo desacuerdo con lo que se pretende asignar para financiamiento público para los partidos políticos, sobre todo si consideramos el estado que guarda la nación producto de la grave crisis económica y de las graves consecuencias que ésta ha significado para los niveles de vida de la población.
También queremos señalar que la fórmula que se desarrolla en la propuesta para la integración de la Cámara de Diputados se aleja del propósito inicial de evitar lo más posible distorsiones en la representación entre los partidos. Lo que la reforma buscaba era un Congreso fortalecido en la pluralidad, que coadyuvara al fortalecimiento institucional del país y posibilitara un ejercicio de gobierno que considerara todos los puntos de vista que se expresan en la sociedad y no la repetición de fórmulas que sobrerrepresentan desmedidamente a los partidos que no alcanzaron la mayoría de los votos.
Lo anterior podría atemperarse si para definir la votación nacional efectiva se restan los votos del partido sobrerrepresentado y los votos de los partidos que obtuvieron triunfos de mayoría relativa.
Al mismo tiempo queremos insistir en la necesidad de que la reforma garantice la realización de procesos electorales competitivos, que permitan a la ciudadanía definir su voto en mejores condiciones de conocimiento de los actores políticos y de sus propuestas, por lo cual insistimos en la corrección de los porcentajes asignados para los tiempos en radio y televisión, para que queden tal y como lo establecía la iniciativa enviada por el Ejecutivo, que recogía el consenso partidario logrado durante las negociaciones.
Insistimos también en la propuesta de las candidaturas simultáneas a distintos cargos de elección popular.
El Partido del Trabajo reconoce que después de dos años de discusión e intenso trabajo los resultados obtenidos no son los deseados y que una reforma electoral democrática, como la que demandan los mexicanos, tendrá que esperar a que las condiciones políticas del país cambien, ya sea por una creciente movilización social o porque las fuerzas de los votos de los ciudadanos permitan derrotar las inercias autoritarias que inhiben el desarrollo justo y democrático de nuestro país.
El Partido del Trabajo espera que en el transcurso de este debate puedan sensibilizarse las posiciones planteadas por los partidos políticos en el ánimo de atender las demandas de los mexicanos y en ese caso reconsideraríamos nuestro voto en contra.
Hacemos un llamado desde esta tribuna a todas las fuerzas políticas que están presentes en este Congreso, para que busquemos en el debate y en esta casa del diálogo la reconstrucción de los acuerdos y el arribo a consenso en los puntos en donde aún persistían el desacuerdo, para que esto nos permita cumplir con el mandato que nos dio el pueblo al hacer realidad las expectativas y los anhelos de transitar a un México más justo, más democrático y más libre.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para fijar posición a nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Pedro René Etienne Llano.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Creo no exagerar si decimos que hoy estamos discutiendo la iniciativa de mayor trascendencia y demás repercusión política de todas las que vamos a discutir durante los tres años de esta LVI Legislatura.
No es una iniciativa menor, no es un dictamen ordinario y, más aún, lo que aquí suceda, compañeros, trasciende a la Cámara y afecta no sólo las relaciones entre los diversos grupos parlamentarios, sino afecta a la actividad política, afecta al país y nos afecta a todos los mexicanos.
Por eso sí quisiera encarecidamente rogarles la atención que esta materia requiere y solicitarle a todos los diputados poder actuar con la responsabilidad que hoy tenemos en nuestras manos y en nuestra decisión. No podemos abordar un asunto de esta magnitud y trascendencia, con la dispersión que a veces caracteriza la discusión de la Cámara con las pláticas en corrillos y totalmente ajenos a lo que es el debate.
Por esta razón, solicito a la Presidencia haga un llamado a los miembros de esta legislatura para tener las mejores condiciones para abordar este punto.
El Presidente:
Con todo gusto, señor diputado.
Se ruega a los diputados presentes en el recinto, poner atención al orador y a quien no lo fuere nos permita seguir la discusión de este importante asunto, guardando el mayor orden posible, solicitándole asimismo despejar los pasillos del recinto parlamentario.
El diputado Pedro René Etienne Llano:
Agradezco el llamado de esta Presidencia y sobre todo agradecería más la respuesta de los compañeros diputados.
Regreso al orden de la intervención. Habría que preguntamos ¿qué estamos discutiendo en este momento? He insistido que no es un dictamen ordinario. Las reformas a las leyes que rigen el proceso electoral que hoy estamos abordando, tienen también un antecedente y surgen de una reforma constitucional que logró el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en esta Cámara.
Habría por lo tanto que preguntamos si cuando acordamos la reforma constitucional, no estaban habladas y entendidas las características que deberían traducirse a la ley reglamentaria. Pero, compañeros, esa reforma constitucional de consenso, fue fruto de largos meses, de largas discusiones y de acuerdos que fueron tomados puntualmente entre todos los partidos políticos. Por eso no podremos decir que hoy estamos inventando una disposición reglamentaria distinta o que no tiene conexión con el proceso de consenso que nos llevó a la reforma constitucional.
Pero por otro lado, por si eso fuera poco, hubo un largo proceso de discusión, después de aprobada la reforma constitucional, en la que participamos los partidos políticos representados en esta Cámara y me interesa mucho destacar este hecho, porque no fueron acuerdos limitados sólo a las fracciones parlamentarias. Hubo representación de los cuatro grupos y hubo un momento en donde estas pláticas y estos acuerdos, trascendieron a los grupos parlamentarios, para llegar al nivel de los dirigentes de los cuatro partidos políticos y del titular de la Secretaría de Gobernación.
En ese ámbito y en ese nivel, hubo acuerdos que el 30 de octubre, nos permitieron resolver un serio problema constitucional, por el mandato que los obligaba a integrar antes del 31 de octubre el órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral.
Y fue con base en esa serie de acuerdos, fue con base en los compromisos asumidos en este proceso, que los partidos políticos y los dirigentes de las cuatro fracciones parlamentarias, hicimos la propuesta para cumplir con este mandato constitucional y para en su tiempo, presentar a esta soberanía la ley reglamentaria que rige los procesos electorales en nuestro país.
Hubo acuerdos sobre la autonomía del organismo, sobre el acceso equitativo a medios de comunicación, sobre topes de campaña, acuerdos para flexibilizar el régimen de coaliciones.
Hubo por lo menos 19 temas fundamentales, en los que hubo acuerdo y en los que finalmente arribamos al consenso.
Se mantuvo en ese día un diferendo sobre aspectos fundamentales, que es el financiamiento, pero hay que rescatar que en otros temas de vital importancia hubo acuerdos fundamentales.
Estos acuerdos en su mayoría, con la excepción del relacionado con los delitos a quienes rebasen el tope de campaña, se recogió en una iniciativa que fue suscrita por el Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo y que es a partir de la cual se ha abierto este proceso legislativo.
Sin embargo, esta iniciativa que recoge parte de los acuerdos fundamentales entre las fuerzas políticas, resulta que ahora es modificada en un dictamen que hoy se presenta a nuestra consideración.
Escuchamos con cuidado la opinión del diputado Moreno Collado, quien en su intervención se refirió a que se respetan, a pesar de los cambios en el dictamen, la inmensa mayoría de los acuerdos.
Pero, compañeros, nos preguntamos si alguien tiene derecho a modificar en forma unilateral un proceso de negociación, que se ha llevado por el consenso de las fuerzas políticas. La respuesta de alguien de las galerías confirma que hay muchos compañeros que no entienden lo que es el consenso y que no entienden lo que es un país, en donde no se puede seguir con decisiones unilaterales.
Nos preguntamos si es serio que un proceso, de acuerdo y de negociación, al final alguien unilateralmente decida que deben modificarse 15 ó 16 o los que sean, aspectos acordados o incluso introducir algunos nuevos. Recordemos que este mismo expediente se utilizó con la reforma constitucional porque también en forma unilateral se metieron puntos que no estaban acordados unas horas antes de presentar la iniciativa. En esa fecha, sin embargo, prevaleció la cordura y el manejo responsable de los partidos y a pesar de esas decisiones unilaterales aprobamos por consenso esa reforma constitucional. Pero lo que fue una .aceptación por madurez o responsabilidad no puede convertirse en norma de conducta repetida y reiterada, el consenso implica el respeto a los acuerdos tomados entre todas las fuerzas.
Realmente la negociación y la construcción de consensos implica renunciar a la imposición unilateral de las posturas propias y hay que reconocer que en una negociación no se puede llegar pretendiendo que se va a ganar todo. Alguien ha dicho, y creo con razón, que el consenso perfecto es el que no deja contento a nadie, pero sí deja satisfechas a todas las partes involucradas. Y, así, hemos venido construyendo los acuerdos en materia de reforma política y electoral, llegando a compromisos que no dejan contenta a ninguna de las fuerzas, pero que dejan satisfechos a todos como posiciones aceptables en las que las diferencias desaparecen y se encuentran los puntos de convergencia. Eso es un consenso y una negociación que genera confianza y que permite seguir avanzando. Por eso, compañeros, cuando al presentarse este dictamen alguien nos ha preguntado qué tan graves son los cambios que se contienen en este dictamen, nosotros les hemos dicho que lo más grave es la ruptura de los acuerdos; les hemos dicho que lo más grave es el incumplimiento de la palabra y el incumplimiento de los compromisos, porque eso no tiene reparación en la actividad política en donde realmente valoramos la palabra empeñada y el compromiso acordado.
En el caso nuestro, del Partido de la Revolución Democrática, este proceso de diálogo y consenso que se inició en enero de 1995 ha sido honrado y respetado por nuestro partido y por su fracción parlamentaria. Hubo incluso un cambio en la dirección nacional y, sin embargo, respetamos los acuerdos y honramos la palabra de quienes habían establecido compromisos a nombre y en representación del Partido de la Revolución Democrática.
Fue otra la dirección y, sin embargo, demostramos, desde el presidente de nuestro partido, todos los miembros de su dirección nacional y todos los integrantes de la fracción parlamentaria del PRD que sabemos dialogar y que hemos ido, en serio, a buscar el diálogo. Que las etiquetas que nos colocó durante seis años, una confrontación firme y frontal con el Poder Ejecutivo, deformaron la realidad de nuestro partido; pero que al margen de esas etiquetas hemos demostrado vocación de diálogo y, sobre todo, que sabemos cumplir la palabra empeñada por nuestro partido.
Yo no vería mayor dificultad si hoy estuviéramos rompiendo acuerdos entre nosotros a nivel de la Cámara, finalmente no serían los últimos acuerdos y en posteriores ocasiones sabríamos tratar con quienes no saben honrar sus compromisos.
Pero la gravedad del asunto de hoy es que trasciende con mucho el ámbito de la Cámara; no es sólo la palabra y el compromiso de las fracciones parlamentarias, es la palabra y el compromiso de los partidos políticos y es la relación de los partidos con el Gobierno de la República; eso es lo que está en juego hoy al presentarse un dictamen que cambia en forma unilateral acuerdos tomados por todas las fuerzas, consensos construidos con dificultad entre todos los partidos. Eso es lo que está a debate compañeros, no cuántos cambios y si éstos son mayores o menores.
Nosotros consideramos que el respeto a los acuerdos entre los partidos y con el Gobierno, es fundamental para construir una base de confianza política. Romper estos acuerdos trasciende con mucho nuestra relación en la Cámara y afecta, lesiona de manera grave el quehacer político en la República.
Porque compañeros, si se mantiene esto como práctica reiterada, si se mantiene la ruptura de acuerdos y la falta a los compromisos empeñados, no habrá posibilidad de que los máximos dirigentes responsables políticos puedan seguir caminando en la construcción de la democracia que requiere nuestro país.
Cabe preguntarnos si los incidentes electorales de un domingo, son suficientes para destruir esta base de confianza que tanto necesita nuestro país. Más aún, vale la pena preguntarnos cuál es el verdadero sentido del resultado electoral del pasado domingo; en ninguno de estos estados, el Partido Revolucionario Institucional perdió el control del Congreso: ni en Coahuila, ni en el Estado de México, ni en Hidalgo, se perdió lo que fue durante años práctica inveterada que fue ganarlas todas, todas; la política de carro completo.
Entonces la pregunta que nos hacemos es ¿si empezar a perder es razón suficiente para romper los compromisos y la palabra empeñada?, ¿es razón suficiente para desconocer los acuerdos del propio presidente del Partido Revolucionario Institucional?, más aún ¿es razón suficiente para cuestionar la voluntad del Presidente de la República, empeñada en la iniciativa que presentó a esta soberanía.
Creo, compañeros, que estas reflexiones son pertinentes hacerlas y responderlas todos y cada uno de nosotros con la mayor responsabilidad política. Por nuestra parte pensamos que no es razón suficiente; una competencia equitativa, una competencia equilibrada y por lo tanto resultados en donde todos los partidos se presentan como opciones y pueden ser ganadores para romper los acuerdos y para lesionar así la relación entre los partidos y con el Gobierno de la República.
Pudiera parecer que estamos en una situación insalvable. Pero yo creo que en el campo de la política nunca estamos en el terreno de lo imposible. Por eso hoy aquí al fijar la posición de nuestro partido, en relación con este dictamen y con lo que políticamente implica, hacemos un llamado a todos los coordinadores parlamentarios y en particular un llamado al coordinador parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para actuar con la mayor serenidad y responsabilidad, para incluso decretar un receso en esta sesión y volver nuevamente a buscar cómo cumplir los compromisos empeñados, cómo salvar la base de confianza política entre los partidos y con el Presidente de la República y a ver si realmente es posible agotar el último momento para tratar de salvar este proceso en el que ya no sólo estamos empeñados los diputados; un proceso en el que está depositada la confianza de muchos mexicanos, mexicanos de todos los partidos políticos, mexicanos sin partidos, pero que todavía tienen alguna fe en el proceso político y en las instituciones políticas de nuestro país.
No lesionemos apresuradamente o por darle rienda suelta a las pasiones contenidas de algunos compañeros de las fracciones, un daño que puede ser irreparable para el país y para la actividad política.
Compañeros: no perdemos nada con un receso que nos permita en forma serena, saber si realmente todavía tenemos voluntad de cumplir los compromisos y de honrar los acuerdos. Creo que este tiempo de reflexión lo merece el país. No les neguemos a todos esta posibilidad.
Compañeros: es mucho lo que esta en juego y pedimos que actuemos en consecuencia.
De manera respetuosa me dirijo también al coordinador del Partido Acción Nacional y me dirijo también al coordinador del Partido del Trabajo. La responsabilidad es de todos. Asumámosla y demos el tiempo y la pauta de reflexión, no para diferir un problema, sino simplemente para conocer en forma franca y abierta, si seguimos construyendo con todas las dificultades un proceso que requiere el país o simplemente ha terminado la hora de la política y hay que seguir la lucha por otros medios.
Nosotros estamos por honrar la palabra empeñada. Estamos por respetar los acuerdos y compromisos. Estamos por seguir, pese a todas las dificultades, buscando los consensos y el avance, porque no son consensos para un grupo o para un partido, son avances para el país en su conjunto.
Creo que ésa es la responsabilidad que hoy tenemos en nuestras manos; ésa es la trascendencia de lo que estamos discutiendo. Actuemos a la altura de las circunstancias. Y si la decisión es romper los acuerdos y pasar a otra etapa, digamoslo con todas sus palabras. Creo que esa posición finalmente será valorada también por los ciudadanos. Y hay, afortunadamente, un elemento al cual todos vamos a recurrir; un proceso electoral para renovar la Cámara de Diputados y la de Senadores. En ese proceso también había la respuesta de los ciudadanos.
Nuestra obligación es llegar a ese proceso con un clima de confianza política construida y sostenida por todos los partidos políticos. Demos ese paso y demosle a México la oportunidad que nos está reclamando. No fallemos nuevamente.
El Presidente:
Para fijar posición, por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, tiene la palabra el diputado Ricardo García Cervantes.
El diputado Ricardo Francisco García Cervantes:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras; compañeros diputados:
La democracia para el Partido Acción Nacional, como sistema de vida y de gobierno, se funda en la igualdad esencial de todos los seres humanos. Es la forma superior de legitimación del poder político y el sistema óptimo para respetar la dignidad humana; dignidad que en lo material debe sostenerse en la suficiencia económica de todos y en lo espiritual en la posibilidad real de acceso a los valores de la cultura y el respeto a la libertad del hombre.
Desde hace mucho y en todas partes se habla de democracia. Los cambios políticos, económicos y sociales que definen a nuestro tiempo, han hecho de ella un tema obligado de manera singular en México, cuya historia registra diferentes maneras de entenderla y de llevarla a la práctica y no sólo eso, sino que en el discurso y en la realidad el concepto ha sido distorsionado en apoyo de intereses y estructuras antidemocráticas.
La democracia se caracteriza por un conjunto de reglas fundamentales que establecen quién está autorizado para tomar las decisiones colectivas y bajo qué procedimientos.
Qué cosa es la democracia, si no un conjunto de reglas para solucionar los conflictos socio-políticos sin derramamiento de sangre. En qué consiste el buen gobierno democrático, si no y sobre todo en el respeto riguroso de estas reglas. Sin embargo, siguiendo el pensamiento del emérito maestro Rafael Preciado Hernández, en Acción Nacional no aceptamos la concepción formalista que reduce la democracia a una mera técnica, a un método de formulación o elaboración de reglas sociales, de normas jurídicas, consistentes en que quienes van a quedar sometidos a estas reglas o a esas normas, participen en la elaboración de las mismas, pero sin vinculación a valores y principios éticos.
Tampoco aceptamos la corriente voluntarista del liberalismo individualista que reduce la democracia a una expresión de voluntad general, a la que identifica en cierto modo con la voluntad de las mayorías y que pretende fundar la obligatoriedad de las normas jurídicas en esa voluntad mayoritaria, también, independientemente y desprovista de valores o principios éticos.
La concepción democrática a la que nosotros nos adherimos comprende una doctrina de fondo y una técnica, no mera técnica, sino técnica para la realización de principios y valores éticos.
Bajo estos contenidos, con el fin de contribuir al establecimiento de reglas que doten de mecanismos suficientes al proceso electoral para garantizar la efectividad del sufragio y la participación equitativa de los partidos políticos y agrupaciones políticas que posibiliten la alternancia en el poder, desde 1947, a través de sus primeros diputados, el PAN ha presentado iniciativas que en el transcurso del tiempo mantienen actualidad y han sido recogidas como parte del importante contenido de reformas a la legislación electoral mexicana, a pesar de grandes resistencias de quienes detentan el poder.
Un tribunal electoral dotado de plena jurisdicción que califique los procesos electorales como instancia definitiva e inatacable.
El Registro Nacional Ciudadano y la expedición de un documento único que acredite la titularidad ciudadana con efectos de cédula de identidad, con valor probatorio en cualquier instancia. Así como el voto a la mujer. Son algunos ejemplos plasmados en nuestra historia parlamentaria.
La credencial para votar con fotografía y los listados nominales con imagen, son testimonios que muestran que a través de sus legisladores y gobernantes Acción Nacional ha sido forjador e impulsor de importantes instituciones y reformas electorales.
En nuestra larga trayectoria en la vida política del país siempre hemos apostado a la solución de los conflictos por la vía legal, pacífica y participativa, promoviendo el cambio de las estructuras políticas antidemocráticas por la vía electoral, aun en etapas históricas en las que ha predominado en el ambiente social el escepticismo, la incredulidad en la alternancia del poder y la descalificación a los procesos electorales a cargo de otras fuerzas políticas.
Por ello, hemos sido perseverantes en nuestras propuestas, pero al mismo tiempo hemos asumido con responsabilidad la parte que nos corresponde ante diversas reformas a la legislación constitucional y ordinaria en la materia, en las que reconociendo su insuficiencia las hemos aprobado por contener avances concretos, reservando aquellas propuestas panistas que no han sido recogidas para insistir en ellas en ocasiones posteriores, conscientes de que el proceso de evolución de las instituciones electorales en México es lento y sujeto a grandes resistencias.
También hemos asumido el costo y la responsabilidad de aprobar esas reformas, desempeñando un papel histórico de constituir uno de los factores determinantes en el proceso de transición a la democracia en nuestro país.
Actualmente nos encontramos en una etapa de transición política que se inició a mediados de los años ochenta, pero se encuentra inmersa en una realidad social caracterizada por la violencia, la corrupción, la inseguridad pública, la inestabilidad social y económica, caracterizada por una ciudadanía más participativa, crítica, mejor informada y más exigente, que con su acción viene mostrando la transformación de las estructuras políticas del país, transitando de elecciones sin competencia a elecciones competidas.
La presente coyuntura nos impulsó a realizar esfuerzos para lograr un consenso calificado como histórico entre las cuatro fuerzas políticas más representativas y a buscar también ese consenso en el contenido de la legislación secundaria para el establecimiento de reglas que a todos convenzan, no reglas impuestas que las conviertan en un factor más de inconformidad e inestabilidad social.
Fue una ardua y prolongada tarea la de buscar y obtener consensos. Todas las partes aportamos y todas las partes cedimos en aras de lograr esas reglas justas y equitativas para las contiendas electorales, atendiendo el bien superior de la nación frente al interés de los grupos.
Rechazamos, por no estar apegada a los hechos, la versión de que a la oposición se le aceptaron todas sus propuestas y el PRI cedió todo y que a pesar de ello todavía nos reservamos puntos de desacuerdo para valorar el sentido del voto.
En cuanto al PAN siempre mantuvimos diferencias en el tema del financiamiento, lo manifestamos en todo el proceso de negociación y señalamos su importancia clave en la definición de nuestras posturas, por lo que también rechazamos que por los consensos ya alcanzados debíamos apoyar esta reforma, aun con varios asuntos importantes pendientes de resolver.
Buena parte del debate se ha centrado en el monto del financiamiento público; sin embargo, ello solamente constituye un aspecto de las finanzas partidarias para el logro de la equidad en la competencia electoral.
Hemos de recordar el reconocimiento que hiciera el presidente Ernesto Zedillo, de que el proceso electoral en el que resultó triunfador, pudo haber sido legal, pero que no fue equitativo; que fue legal pero que no fue equitativo y la búsqueda de reglas de equidad en el proceso electoral lo hizo comprometerse con una reforma electoral definitiva en donde en el centro estaría la procuración de condiciones justas, claras, legales y equitativas en la contienda electoral.
El monto del financiamiento público propuesto es a todas luces excesivo, el gasto total que reportaron los partidos políticos en las elecciones de 1994 ascendió aproximadamente a la cantidad de 414 millones de pesos. La cantidad erogada por los partidos políticos ajustada a la inflación es de menos de un tercio, de una tercera parte del monto propuesto en la iniciativa, es, a todas luces, bajo cualquier concepto, desde cualquier punto de vista, una erogación a cargo del pueblo de México, excesiva, injusta, desprovista de ética y no proporciona condiciones de equidad.
El problema de la iniciativa no radica en el hecho de referir la fórmula de cálculo del financiamiento público a los costos mínimos de campaña para diputados y senadores; el problema se centra en la fórmula para constituir el propio financiamiento público, por ejemplo, la fórmula prevé multiplicar el costo mínimo de campaña de diputados por 500 y después por cuatro, no es claro, ¿por qué? Si solamente se realizan campañas en 300 distritos uninominales, se vengan a utilizar múltiplos superiores, la distorsión que ello produce es evidente; en los límites de las aportaciones físicas o morales.
La iniciativa propone un tope anual equivalente al 0.05% del monto total del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias. Este límite equivale a más de 1 millón de pesos por persona, lo que también resulta excesivo sobre todo si se toma en cuenta los niveles del salario mínimo o cualquier referencia vinculada con el ingreso per capíta.
¿Cuántos mexicanos podrían hacer a los partidos una aportación de esa naturaleza?, con 1 millón de pesos se podrían financiar campañas a diputados en cuando menos tres distritos. El monto propuesto para este tope contradice el principio constitucional de que el financiamiento debe ser preponderantemente público, lo que debe entenderse no solamente referido al proceso electoral, sino al conjunto de todas las campañas.
¿Por qué no establecer las aportaciones privadas vinculadas a un porcentaje en el costo mínimo de las campañas a diputados? La charola tiene diferentes tamaños.
Sobre los informes de los gastos de campaña y las sanciones. La iniciativa propone que los informes de campaña se presenten 70 días después a la conclusión de las campañas electorales. En consecuencia, primero tomarían posesión los candidatos triunfantes antes de presentar sus informes de gastos de campaña. La comisión que revisaría tales informes, además tendría 140 días más para presentar el dictamen respectivo. Por lo tanto las posibles irregularidades cometidas, podrían ser solamente conocidas cinco meses después de que hayan tomado posesión los candidatos electos.
Es importante señalar, que en este momento los triunfos ya serían definitivos e inatacables.
Con esta lógica, la iniciativa no prevé la posibilidad de revocar una candidatura por la violación a los topes de gastos de campaña, con lo cual los candidatos podrían convertir los topes sin ser sujetos, podrían contravenir los topes de campaña sin ser sujetos de sanción alguna.
Las sanciones se impondrían a los partidos políticos y sin afectar los procesos en donde ocurrieron tales irregularidades. También la iniciativa elimina la posibilidad de considerar delito la transgresión de los topes de campaña.
Si esto no es retroceso, si esto no es una simulación, si esto no se aleja de la pretensión de crear las bases de transparencia y equidad en los procesos electorales, entonces nosotros podríamos aceptar estar equivocados.
La iniciativa establece un límite de 10% del total del financiamiento público como financiamiento privado en relación al partido con mayor fuerza electoral; 10% de financiamiento privado en función del financiamiento público que reciba el partido con mayor fuerza electoral. Esto lo hemos aceptado en aras del consenso, por la palabra empeñada, porque la negociación se realizaba con honradez, lo aceptamos a pesar de que las aportaciones privadas debieran de servir para compensar las diferencias del financiamiento público y no para mantenerlas; sin embargo, hacemos este señalamiento sólo para decir que en el dictamen que hoy se pone a votación, sin empachos, sin honor, fueron retirados otros acuerdos que como éste representaban cesiones y concesiones en aras del consenso.
Las aportaciones de personas morales en el financiamiento de los partidos referidas sólo a personas no mercantiles, el anonimato de las aportaciones, las donaciones de fuentes extranjeras y las prácticas corporativas, son elementos que se requieren para las condiciones de justicia y equidad en el proceso electoral; sin embargo, la iniciativa prohibe aportaciones anónimas, así como de personas extranjeras a los partidos políticos, sin embargo, al permitir las aportaciones de personas morales no mercantiles, se vulneran ambas disposiciones, una sociedad civil de nacionalidad mexicana puede tener como socios sociedades anónimas y personas extranjeras; en consecuencia, personas anónimas o extranjeras pueden canalizar legalmente recursos a los partidos políticos a través de personas morales no mercantiles.
Otra forma de burlar el anonimato de las aportaciones, ocurre debido a que no se reglamenta adecuadamente las colectas públicas. Una persona que desee entrar en el anonimato podrá efectuar sus donaciones a través de este mecanismo, además, con ello, el origen de los fondos puede perderse y asimismo vulnerar el tope individual de aportación. Igualmente la falta de disposición en esta materia permite que mediante las colectas públicas se puedan recibir fondos de origen extranjero, hoy legal.
Las condiciones de claridad y de certeza, de posibilidad de fiscalización integral de los recursos de los partidos exigen que las aportaciones no puedan ser anónimas y que sólo se refieran a personas físicas para poder llevar adelante un mecanismo de fiscalización de todos los recursos de los partidos políticos desde su origen, aplicación y destino.
Estos elementos, que más allá del monto injusto que se proponen del financiamiento público, demuestran la necesidad de rechazar todo el esquema de financiamiento público que genera condiciones inequitativas y además que se basa en el uso abusivo de recursos públicos, se complementa con la negativa a avanzar y aún a desconocer los compromisos previos en materia de equidad en el acceso a los medios de comunicación.
Contrasta en el discurso comprometido con la reforma integral del Estado mexicano el que sólo se interpreta a la reforma electoral como suficiente para la transformación de las estructuras del país. No ha habido apertura ni disposición para profundizar en las reformas necesarias del propio Poder Legislativo, ha habido rechazo y obstinación, cerrazón e imposición para impedir la legislación adecuada en materia de comunicación social.
La transición mexicana aspira a concluir en el cabal reconocimiento de la pluralidad, como sustento a la alternancia y ésta, como normalidad democrática que se finque en el establecimiento de reglas claras, justas, equitativas, en la competencia electoral.
La competencia política sometida a principios y valores éticos, podrá ser, como afirmara el presidente Zedillo durante su visita al Senado de la República Argentina apenas ayer, un instrumento para construir, no para destruir; un instrumento para sumar, no para restar; un instrumento para participar y nunca para aislar; debe ser un instrumento para avanzar, no para retroceder o para luchar.
Que malo sería que el discurso en el extranjero, que en España reconoció que los procesos electorales en México legales pero inequitativos, que la competencia política debe servir para sumar y debe servir para participar y no para aislar y no para retroceder, sea discurso sólo fuera del territorio nacional.
En esta fase que comprende la concreción de las reglas claras, no se logró mantener el consenso. Ya lo señalaba Felipe Calderón, presidente de nuestro partido, en el discurso que pronunció con motivo de la reforma constitucional en la materia: "se trata de un consenso apenas inicial que tendrá que ser confrontado en la práctica con grupos, intereses, inercias de quienes, usufructuarios del viejo sistema antidemocrático, se han opuesto y se opondrán a los avances democráticos. Entre estos grupos se encuentran el de los llamados "duros", que en esta Cámara han logrado imponer sus reglas y que se dé marcha atrás en 16 compromisos recogidos en la iniciativa presidencial, que emanaron de los consensos.
¿Qué no han entendido que esa imposición constituye un retroceso que alarga la etapa de la transición a la democracia y aumenta los riesgos de mayor inestabilidad? ¿Qué no han entendido que hay en la realidad política tal pluralidad ideológica que no puede alinearse ésta a un solo partido político, aun con los controles que a través de reglas unilaterales pretenden imponerse?
¿Qué no han entendido que lejos de constituir un triunfo la postura que hoy asumen y sus resultados, deteriora y debilita su imagen y la de la política como práctica de la razonabilidad y del interés superior?
¿Qué no han entendido que su comportamiento demerita el consenso logrado en la reforma constitucional y debilita la imagen del titular del Ejecutivo y de este Congreso, en abono de la desconfianza del ciudadano a las instituciones de la República?
¿Qué no han entendido la necesidad de establecer reglas claras que a todos los actores electorales convenzan, para evitar la desconfianza y la descalificación que profundiza y agrava la problemática social y política del país?
¿Qué no se puede entender que el poder es capacidad de servir y no oportunidad de servirse?
Aceptamos la convocatoria que hace en esta tribuna el coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Nos sumamos al esfuerzo de procurar, hasta el último instante, hasta la última posibilidad, un consenso que rescate el trabajo político, la dignidad de la política, la honradez en la política, la viabilidad de la política para el desarrollo del país.
Aceptaríamos participar en la última ronda de búsqueda de consensos en el eventual receso que de esta sesión se estableciera. De no ser así, por lo expuesto y por el contenido mismo del dictamen que presenta la mayoría priísta en la Cámara, el grupo parlamentario de Acción Nacional fija su posición en contra de este dictamen.
El Presidente:
Para fijar posición del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra el diputado Víctor Samuel Palma César.
El diputado Víctor Samuel Palma César:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:
En la competencia política cada parte del proceso electoral es relevante. En él descansa la legitimidad para la constitución de los gobiernos y de la representación política.
Hoy, ante una competencia intensa, la legitimidad se sustenta en la pulcritud y el rigor del proceso electoral en todas sus fases y en cada uno de sus procedimientos.
Presentamos a la consideración de esta soberanía el dictamen con proyecto de decreto que hemos analizado en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que apoyamos diputados del Partido Revolucionario Institucional.
Lo que aquí se propone configura todo un nuevo ámbito de regulación electoral que ofrece una estructura en consonancia con las reformas constitucionales para resolver la competencia política en la normalidad democrática.
Por primera vez, y después de intensos debates sostenidos en los últimos años, se aprobó un método jurisdiccional para la calificación de las elecciones; por primera vez el Consejo General del Instituto Federal Electoral goza de plena autonomía para conducir todas las fases del proceso electoral, sin mediar participación alguna del Ejecutivo Federal.
Se establecen bases sólidas para que la representatividad en el Congreso atienda el principio de pluralidad y corresponda a cada fuerza política el sitio que les otorga el voto, garantizándose representación y gobernabilidad; por primera vez se incorpora la representación proporcional al Senado de la República, por lo que hoy la pluralidad pemea cabalmente al Poder Legislativo Federal.
Reformas trascendentes todas ellas, nos otorgan nuevas bases y un rico andamiaje para la vida democrática de México; reformas todas ellas que son logro compartido de los mexicanos en las que concurrieron la voluntad y el ánimo de las fuerzas políticas, pero también la decisión y voluntad comprometidas del Presidente de la República, Ernesto Zedillo Ponce de León.
A lo largo de este arduo y complejo periodo de reformas, hemos vivido momentos de intenso debate y de circunstancias afortunadas que nos han permitido construir acuerdos políticos, sin embargo hemos atestiguado que no en todos los casos ha sido posible arribar al consenso.
A partir de razones que cada partido ha esgrimido se han señalado puntos de divergencia. Este fenómeno, el de los acuerdos y el de las diferencias, es producto sin duda de la iniciativa política de la que gozamos los partidos y de la capacidad que ejercemos para afirmar las razones que nos son propias y que no encuentran convergencia con otras organizaciones.
La democracia se construye de lo uno y de lo otro, de los acuerdos y de los disensos. En el camino deseable todos quisiéramos transitar por la ruta de los acuerdos, pero a pesar de las voluntades la práctica política no siempre los hace posible.
Conviene afirmar el valor de los acuerdos y también las posibilidades que ofrecen las divergencias. Los desacuerdos reales y honestos tienen, de igual forma, un alto valor para la vida democrática y no deben ser desestimados.
Por eso, cuando los acuerdos fallan no necesariamente está en duda la voluntad, sino lo que está en duda y en revisión son las propuestas.
La vida democrática ofrece siempre vías de solución para avanzar aun en medio de las desavenencias. En la vida democrática no es dable eludir el ejercicio y la responsabilidad que da la mayoría, por el contrario, es compromiso para no quedar atrapado en el desacuerdo; así, la resolución de las controversias se da a partir del ejercicio de esa responsabilidad que se cumple de cara a la opinión pública, desde la posibilidad de su fuerza política, desde la capacidad para acreditar sus argumentos. Las desavenencias no frenarán la transformación democrática de México.
En esta visión, el Partido Revolucionario Institucional ha buscado equilibrios siempre difíciles de construir, combinaciones que por naturaleza son siempre imperfectas, pero que en su definición no pretenden cerrar caminos, sino abrir opciones.
No cerrar el camino a las coaliciones, pero tampoco depender exclusivamente de ellas y quedar en el riesgo de fórmulas de vinculación que tienden a ser coyunturales y que en sus excesos pueden desdibujar los espectros de los partidos políticos.
Se trata de no excluir, de no bloquear posibilidades, sino de otorgar cauce efectivo de desahogo a cada una de ellas.
La preponderancia del financiamiento público sobre el privado no es una fórmula, es el mejor medio para garantizar que sean los partidos políticos, como los consagra nuestra Constitución, entidades de interés público en los que los particulares concurran abiertamente, sin el peso fundamental de su influencia económica.
Es por tanto la vía de poner a salvo a los partidos políticos de formas de injerencia que los pueden lastimar y afectar en lo esencial. Es la vía, por tanto, de asegurar el pleno ejercicio de libertades por parte de los partidos políticos, libertades que devienen en autonomía, en capacidad propia de gobierno en su vida interna, y de resolución.
Es ésta, en fin, una reforma por las más amplias libertades de los partidos políticos.
El Costo de las instituciones fundamentales para la democracia puede ser medido desde diversas perspectivas, pero es una inversión de grandes rendimientos porque ofrece certidumbre a la política, confiabilidad en la constitución de los gobiernos, anima la participación ciudadana y al impulsar las libertades fortalece la vida social y económica de la nación.
Las cifras del presupuesto de los partidos para algunos pueden ser condenables, pero tienen el valor de ser conocidas, auténticamente públicas, fiscalizadas en su aplicación, reguladas para su determinación y suficientes para satisfacer la operación de los diversos partidos políticos en razón de su fuerza representativa.
En la propuesta que formulamos se ofrecen mecanismos para que el Consejo General del Instituto Federal Electoral pueda fijar el presupuesto ordenado para las actividades de los partidos y lo actualice regularmente.
Debemos enfatizarlo: nos oponemos a la pretensión de derrotar o debilitar a cualquier partido y desde luego al PRI, por cualquier vía que no sea la electoral.
Son los partidos entidades públicas y por ello sujetos a la fiscalización del uso que hacen de sus recursos.
Corresponde así al interés de la sociedad conocer qué hacen los partidos con sus recursos, de dónde provienen y cómo los aplican.
A esta aspiración responde cabalmente el dictamen que hoy se presenta.
Así se proponen parámetros para el acceso a los medios de comunicación, parámetros que nuevamente están en la búsqueda de equilibrios de equidad, considerando el peso que la propia sociedad le da a cada fuerza política.
Se establece una clara vía de resolución en materia de impugnaciones y clarifica la tipificación de delitos electorales, materias que en caso de ser aludidas, deberán ser acreditadas de objetos de resolución definitivas.
Un amplio ordenamiento en materia de medios de impugnación, es signo inequívoco de nuestra convicción de darles a éstos cauces para que sean objeto de resoluciones objetivas y documentadas que superen la práctica que se queda en la sospecha, permitiendo definiciones adoptadas desde la jerarquía que otorga la independencia en la aplicación de la ley.
Subraya entonces la decisión de trascender el simple debate retórico y de argucias discursivas para descalificar y pasar por tanto a la resolución jurídica y la vida civilizada que establece la convivencia en el estado de derecho.
Se logra incorporar en este dictamen la amplia experiencia que hemos vivido todos los mexicanos a lo largo de procesos electorales diversos, señalamiento expreso para organizar con plena claridad los comicios, confiabilidad en los instrumentos electorales, pulcritud en las prácticas y reglamentación de las mismas.
Este dictamen contiene propuestas y ordenamientos que, en caso de ser aprobados, animarán la vida democrática de México.
El PRI no ha faltado al consenso, el consenso no llegó a esta Cámara, cuando la iniciativa de reformas que recibimos no fue respaldada por otros partidos.
En el Partido Revolucionario Institucional estamos seguros que serán estos preceptos instrumentos que impulsen una nueva etapa en la competencia, competencia que habrá de caracterizarse por la certidumbre que ofrece a las diferentes fuerzas políticas en su empeño permanente para ganarse el respaldo de los ciudadanos.
Es por tanto una reforma para la legalidad, una reforma que ofrece camino cierto, que aliente la pluralidad, que es resuelta en su visión para fortalecer la vida institucional de los partidos políticos.
Se trata, sin duda, de una reforma que corresponde a los tiempos del México de hoy.
Mucha, gracias.
El Presidente:
Han solicitado el uso de la palabra para referirse al dictamen a discusión los siguientes oradores: diputados Adolfo Aguilar Zinser, José Castelazo y de los Angeles, Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Luis Sánchez Aguilar, José Antonio Martínez Torres, Eduardo Guzmán Ortiz, Alejandro Rojas Díaz-Durán e Ignacio Ovalle Fernández.
Tiene la palabra el diputado Adolfo Aguilar Zinser.
El diputado Adolfo Aguilar Zinser Miguel:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:
Antes que nada quiero expresar a nombre de los diputados independientes agrupados en el Grupo de Diputados Ciudadanos, que nos sumamos a la iniciativa presentada hace unos minutos en esta cámara de Diputados por el diputado Pedro Etienne, del Partido de la Revolución Democrática y refrendada y secundada por el diputado dirigente del Partido Acción Nacional.
Creemos que es necesario que haya un receso, para que una vez más se intente el consenso que no, evidentemente no se alcanzó y no está presente en este dictamen.
Pero, señores diputados, no somos ingenuos, tenemos mucho tiempo ya en esta Cámara y sabemos muy bien, que ésta es una decisión tomada y que por más que quisiéramos y tuviéramos la expectativa de que el comportamiento de nuestros compañeros priístas, fuera aquel que corresponde al de parlamentarios, no nos llamamos a engaño, este receso no habrá de ocurrir.
Estamos frente a hechos consumados. Este debate es respecto a una decisión que la mayoría mecánica de esta Cámara de Diputados ya tomó, estamos por tanto obligados a reflexionar sobre las consecuencias de esta decisión consumada.
En esta tribuna de la Cámara de Diputados, el Presidente de la República, Ernesto Zedillo, en una multicitada y repetida declaración, se comprometió ante el país, a una reforma electoral que él llamó definitiva.
No sabemos a qué se refería la definitividad a la que alude la oferta del Presidente de la República, porque nunca la expresó de manera clara. Lo que sí sabemos es que esta ley, que habrá de aprobarse el día de hoy, no constituye una reforma electoral definitiva bajo ningún criterio, ni siquiera bajo el criterio del propio Presidente de la República, Ernesto Zedillo, expresado, suponemos, en la iniciativa de ley que la Secretaría de Gobernación transmitió a esta Cámara hace unos días.
No es por tanto una reforma electoral definitiva y el país no se prepara a una transición democrática, sino a una lucha política en términos de una ley que no tiene consenso.
Esta ley debió de haber cumplido dos objetivos fundamentales, señores diputados: el primero, es garantizar la equidad, la transparencia y la confiabilidad de los procesos electorales.
Quizá la mayor parte de los esfuerzos de quienes negociaron durante largos meses el contenido de estas reformas, haya sido fundamentalmente el lograr estas condiciones de equidad, transparencia y confiabilidad.
Quizá también en algunos de los consensos alcanzados, de los cuales hay muchos retrocesos en el dictamen sometido a la consideración de este pleno, se hubiera conseguido algo, algo muy importante de esta equidad, transparencia y confiabilidad, como lo han expresado aquí ya los representantes de los partidos políticos.
Pero también había otro objetivo igualmente importante y trascendente para el país, que era dotar a nuestra estructura política de una conformación abierta, participativa, plural, que fuera el punto de partida de una renovación política nacional.
Esta renovación política nacional debería de darse no sólo a partir del actual régimen de partidos, sino a partir de todas las aspiraciones de participación de los ciudadanos mexicanos.
El resultado no es ni en términos de las condiciones del proceso electoral ni en términos de la conformación del orden político, un resultado definitivo. Será apenas un capítulo contencioso de una lucha política que está por librarse en su capítulos definitivos en los próximos meses.
La falta de definitividad habla de la ausencia de un consenso, habla de la preeminencia de un acto de parcialidad política expresado y que habrá de manifestarse y refrendarse en el voto que los diputados mayoritarios que en esta Cámara le darán a esta iniciativa.
Se trata, en primer lugar, de una ley que revierte acuerdos, que cancela y que limita consensos alcanzados por los partidos políticos en una negociación sostenida con el Gobierno. Por tanto, esta ley contiene un retroceso real en términos de lo que representa ya el consenso entre partidos políticos. Pero también, señores diputados y compañeras diputadas, también se trata de una ley que no refleja un amplio consenso social ni siquiera en su versión original.
Es cierto, compañeras y compañeros, que los partidos políticos representados en esta Cámara, el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y el Partido del Trabajo, conforman las fuerzas políticas más representativas del país; pero también lo es que no son las únicas formas de representación y que incluso la representación que ostentan no es la más amplia representación para definir los términos de la transformación política del país. En ésta, debieron y deberán participar también sectores de la sociedad que no están estrictamente representados en estos partidos políticos y que desean tener una participación en el proceso de decisiones y en la conformación de nuestro orden político.
Los acuerdos alcanzados en Bucareli, los acuerdos que hoy se revierten en este nuevo episodio de imposición mayoritaria, eran acuerdos en donde el principal alcance tenía que ver con la equidad en la contienda política; pero también eran acuerdos limitativos de la participación de los ciudadanos en los procesos políticos por quedar éstos circunscritos solamente a la estructura de ofertas políticas existentes.
Por esa razón, señores diputados, los Diputados Ciudadanos integrantes de esta legislatura nos sumamos, en primer lugar, a la inconformidad expresada aquí por los partidos en términos de los consensos alcanzados en Bucareli revertidos por el Partido Revolucionario Institucional; pero vamos más allá y manifestamos también nuestra inconformidad con el alcance limitado de los propios acuerdos de Bucareli en tanto en éstos no se manifiestan y no están presentes las candidaturas independientes, no hay una definición amplia y generosa del alcance de las asociaciones políticas, no se incluye el expediente del plebiscito, del referendum.
Señor Presidente:
Solicito a usted llame la atención a los integrantes de la Asamblea, para que presten atención al debate.
El Presidente:
Se ruega a los señores diputados prestar atención al orador y desocupar los pasillos y ocupar sus curules. Continúe por favor diputado Aguilar Zinser.
El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinzer:
Se trata, pues, en todo cas, tanto en el caso de los acuerdos alcanzados en Bucareli como en la iniciativa cercenada de estos acuerdos que nos presenta el Partido Revolucionario Institucional, de una reforma que no es definitiva, que no tiene los alcances que la ciudadania espera y que coloca al país frente a la incertidumbre de los procesos políticos que se avecinan.
Creemos señores diputados, que el PRI coloca al país ante estas circunstancias simplemente por atender a sus intereses partidarios; creemos que lo que motiva el comportamiento que hoy presenciamos en esta Cámara de Diputados, es el intento quizá ya desesperado e ingenuciudadaníaido en el poder, de conservarlo.
Lo único que puede explicar esta cerrazón, es la expectativa de que revirtiendo algunos de los acuerdos alcanzados en Bucareli, el PRI pueda seguir teniendo algunas de las ventajas que le garantizan poder conservar el poder en el futuro inmediato, la capacidad de conservar el poder en el futuro inmediato.
Es legítimo que un partido político quiera conservar el poder; lo sería también que el PRI lo intentase, lo intentase aun después de más de 70 años de detentarlo; lo que no es legítimo, lo que no es válido es que el Partido Revolucionario Institucional intente la conservación del poder como un interés que está por encima de los intereses de la nación, como un interés que está por encima de los intereses de los mexicanos. Esa, ésa es una reclamación ilegítima; ésa es una decisión que los priístas no pueden tomar por el país.
Los intereses del PRI, como los intereses de ninguno de los partidos políticos de oposición en el país, pueden estar por encima de los intereses nacionales.
La reforma que la ciudadanía esperaba que fuese aprobada el día de hoy después de años de negociación y de búsqueda, era la reforma que reflejara no los intereses específicos individuales de los partidos que la negociaron; no los interés particulares del partido que acaba imponiéndola, sino los intereses del conjunto.
Respecto a ello tenemos que decirlo, los partidos políticos quedaron en deuda; la reforma que el día de hoy se va a aprobar, anuncia no el consenso, no la concordia, no la competencia política leal, no la confrontación democrática de las ideas, sino el enfrentamiento de posiciones políticas que parecen ahora sí irreconciliables.
México se aproxima a momentos críticos y difíciles a consecuencia de la decisión que ustedes priístas han tomado y habrán de imponer en unos instantes más al país, a la nación, a través de esta Cámara de Diputados.
Por querer conservar el poder ponen en riesgo la paz, la tranquilidad, las posibilidades de una transición democrática, justa y lo más grave, señores diputados, es que ni así garantizarán su permanencia en el poder, su tiempo está terminado; de ello da cuenta el suceso ocurrido el día de hoy.
Quiero concluir, señores diputados, diciéndoles que por desgracia la sesión de hoy será el inicio del capítulo de una confrontación política que nos llevará a los mexicanos no a la búsqueda de entendimientos entre nosotros, sino a tratar de dirimir nuestras controversias haciendo cada vez más irreconciliables nuestras posiciones.
Hay un exhorto de los partidos de oposición que el PRI debiera escuchar, hay un exhorto de los ciudadanos que los partidos de oposición debieran escuchar: 1997 se avecina como el año de las confrontaciones, de la inestabilidad, de la guerra fratricida entre las fracciones políticas de los mexicanos y ustedes compañeros del PRI han puesto ya el primer petardo de este combate.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Castelazo, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:
Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:
La Constitución General de la República ha ordenado a esta soberanía salvaguardar un principio fundamental para dar viabilidad a la democracia electoral, que en la actividad de los partidos políticos, entidades de interés público, prevalezca el financiamiento público sobre el privado.
¿Por qué razón el legislador se inclinó por este criterio? Justamente para tutelar otros principios referidos a las elecciones, como son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Si estamos promoviendo la competencia electoral con el fin de materializar y legalizar prácticamente al ciudadano su decisión de optar en plena libertad, por el partido de su preferencia, entonces la congruencia aconseja procurar condiciones para el control social del gasto, particularmente, en el caso del financiamiento político.
¿Cuánto cuenta la democracia electoral? ¿De dónde salen los recursos? ¿En qué se gastan? ¿Cómo? ¿Para qué? ¿Con cuáles propósitos? Estas son algunas preguntas acerca de las cuales el pueblo espera respuestas contundentes.
En este entendido y con el propósito de ubicar el problema en el contexto específico del financiamiento a los partidos políticos, resulta útil destacar la composición del gasto electoral. La democracia electoral se financia básicamente a través de un órgano de Estado: del Instituto Federal Electoral, cuyo Presupuesto de Egresos para 1997, se proyecta en 3 mil 65 millones de pesos. Esto es, el 0.6% del gasto total programable. Si desgregamos el análisis, a servicios personales destinaría el: 0.1 %; a gasto corriente e inversión física, el: 0.4% y a financiamiento de partidos políticos, el: 0.1%.
Adicionalmente, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, precisamente en el ramo 23 está prevista una partida de 1 mil 717 millones de pesos para financiamiento a partidos políticos. Ello, aunado a lo predispuesto para el mismo rubro en el IFE, alcanza la cantidad de 2 mil 228 millones de pesos. La previsión en el ramo 23, no significa que se vaya a gastar en su totalidad. Es un techo financiero. Sin embargo, precisa estar conciente de que la democracia electoral debe encontrar una traducción concreta en el presupuesto.
El IFE es un organismo presente en toda la República. Difícilmente podría tener una autonomía y un funcionamiento ordinario al cual habría de agregarse uno excepcional en año de elecciones, sin recursos suficientes.
Es necesario tomar en cuenta dos de sus instrumentos básicos para operar elecciones.
¿Cuánto se gasta por mantener actualizada la credencialización de los sufragantes? ¿Cuánto implicaría emitir el listado nominal con fotografía? ¿A cuánto asciende el costo de la tecnología.
Por otro lado, la competencia electoral obliga a organizarse antes de celebrar los comicios, durante y después de ellos. La obtención del financiamiento para atender los tres momentos es a cargo del contribuyente, concretamente después está orientado el tribunal electoral, ahora ubicado en el Poder Judicial de la Federación, con presupuesto destinado a cubrir el sueldo de sus abogados, personal administrativo, gasto corriente e inversión física.
La pregunta de fondo es: ¿cuánto estaríamos los mexicanos dispuestos a pagar por mantener y ampliar nuestra vigencia como nación soberana? Estamos seguros de que valorar la democracia electoral implica un ejercicio cualitativo y cuantitativo.
¿Cómo se compara el 1.5% del gasto en la democracia electoral con otros realizado por la Federación? Veamos:
En educación está proyectado gastar 23.3% del gasto total programable. La democracia electoral representaría el 6.4% de la educación, ¡Claro que celebrar elecciones en paz posibilita la enseñanza:
A salud se destinará el 13.3% del gasto total programable. La democracia electoral representaría el 11.2% del gasto de salud. Obviamente la estabilidad política permite prevenir y atender las enfermedades.
En seguridad social se va a erogar el 10.7% del gasto total programable. La democracia electoral significaría el 14% de este rubro. Evidentemente la civilidad alcanzada a través de elecciones allana el camino para alcanzar ese imperativo constitucional.
Lo mismo pudiera decirse de abasto y asistencia social o si nos refiriéramos a desarrollo regional y urbano o aun a comunicaciones y transportes o si habláramos del sector energético, casi tan importante como el de educación o si abordáramos la discusión respecto de las participaciones a entidades federativas y municipios.
En breve la relación costo-beneficio de la democracia electoral, casi se explica por sí sola.
De acuerdo a lo previsto en la Constitución y en las leyes que estamos discutiendo, el financiamiento a los partidos políticos se prevé para dos momentos: actividades ordinarias y extraordinarias. Las primeras acontecen cuando no hay campañas, a ellas se suman las segundas en año electoral.
A su vez, el gasto se divide en tres vertientes: para el mantenimiento operativo de los partidos, para las ediciones y actividades de promoción y capacitación, así como para campañas electorales.
Habría un cuarto apartado promovido por la oposición y aceptado por mi bancada: el 2.5% del monto del financiamiento total previsto para los partidos políticos, seria destinado a mantener agrupaciones políticas y el 2% se asignaría al desarrollo de la fundación partidista.
Tanto los señores representantes del Partido Acción Nacional como del Partido de la Revolución Democrática han aseverado, lo hacen hoy y lo harán el día de mañana, que el financiamiento a los partidos es inmoral, que rebasa lo necesario, que es un abuso en tiempos de crisis etcétera. Así, utilizando adjetivos análogos pretenderán descalificar al Partido Revolucionario Institucional de manera irresponsable y demagógica.
En sus críticas se cuidan de no distinguir lo relativo a la manutención y operación de los partidos, de aquello destinado específicamente a campañas electorales. Para ellas el gasto se establece por topes máximos, negociados por los partidos en el seno del consejo general del IFE, dependiendo del cargo electoral de que se trate: presidente de la República, senador o diputado federal.
Probablemente por el carácter de sus juicios pierden la visión de Estado, por la afanosa búsqueda del poder inmediato. Ponen el grito en el cielo por el artículo décimo transitorio del Cofipe, olvidando una de las razones de elemental práctica democrática: en México y en todo el mundo se reconoce a la mayoría que impera legítimamente en las decisiones.
En México las minorías no aceptan este principio universal. El PRI por derecho propio tendrá acceso a la mayor parte de los recursos destinados al financiamiento de los partidos en 1997, año electoral; su base de cálculo es la elección federal de 1994 actualizado su costo a 1995 y proyectado a 1997.
La Constitución determina la distribución del financiamiento público en 30%, repartido en forma igualitaria para todos los partidos y 70% prorrateado en proporción a su fuerza electoral. Esta suma se duplica en año de elecciones, en virtud de las campañas. Cualquier partido minoritario haría uso de esta prerrogativa si contara con la mayoría.
Dentro de los gastos del Gobierno lo destinado a los partidos políticos no implica un aumento a los impuestos, en otras palabras, en lo que se paga actualmente al fisco está incluido el financiamiento a la democracia electoral.
En cada campaña habrá un uso equitativo de los medios masivos de comunicación equivalente al financiamiento público. A todas luces el financiamiento público es mayormente controlable por la sociedad que aquel proveniente de los particulares, facilita la auditoría social de los recursos tanto por lo que atañe a la vigilancia y fiscalización del Poder Legislativo, como por la practicada por el IFE y el pertinaz activismo de los medios de comunicación social.
Los dineros privados en política conducen indefectiblemente a conjeturar sobre su origen, más en esta época tan complicada de la globalización, en la cual la moneda negra, proveniente del narcotráfico o actividades ilícitas busca insistentemente caminos alternos para limpiarse.
Igualmente existe la moneda gris, aquella canalizada por empresas privadas, nacionales o extranjeras, a campañas políticas: aquella interesada en generar lealtades a fundaciones patrocinadas por partidos políticos extranjeros u organizaciones no gubernamentales de dudosa filiación.
Por eso, la posibilidad para cada partido de promover la obtención de recursos privados será hasta por un 10% del total del financiamiento público destinado a ellos.
Los recursos públicos adecuadamente regulados son los que permitirán evitar transferir subrepticiamente recursos gubernamentales a campañas o candidatos, dando lugar consecuentemente a tener más claridad sobre el origen y destino de los privados.
A ese respecto, tenemos que luchar contra inercias fuertemente arraigadas en nuestro sistema político. En el PRI lo estamos haciendo. Desafortunadamente el PAN lo está aplicando por la vía rápida. En los gobiernos bajo su responsabilidad están sucediendo estas anomalías; ello no conviene a nadie, coloca a la política en el desprestigio, conduciendo a todos los partidos a un desgaste frente al electorado.
La limitación a los recursos privados evitará la posibilidad de manchar nuestros procesos electorales. Por eso, debemos insistir en la importancia de transparentar el financiamiento público y privado a los partidos.
Correctamente utilizados y adecuadamente controlados en su origen, monto y destino, los recursos para el financiamiento electoral ponen sobre la mesa la verdad. No hay nada de inmoral o irregular en el asunto, no hay abuso posible, recordemos que la legitimidad y legalidad del Gobierno y la administración pública descansa en las elecciones. En el nuevo marco electoral la competencia es la regla que decidan los electores.
Por lo expuesto, solicito respetuosamente a esta soberanía la aprobación del dictamen sobre el paquete electoral en los términos en que fue aprobado por la mayoría en el seno de las comisiones unidas de Justicia y de Gobernación y Puntos Constitucionales.
¡Vamos a vitalizar este proyecto! ¡Aprobémoslo! ¡Apliquémonos con seriedad a equilibrar las fuerzas políticas y sociales de la nación! ¡Procuremos elevar la cultura política de la población! ¡De aquí en adelante todos vamos a ganar y vamos a perder respetando la voluntad del elector, a ello habremos de acostumbrarnos!
Cada elección nos confrontará en batallas de ideas que no significan guerras. El triunfo político no significa la aniquilación del contrario, no se trata del todo o nada señores del PAN, del PRD y del PT, se trata de llegar a acuerdos cediendo todos los partidos para lograr consensos en beneficio de la sociedad, precisa respetar la palabra empeñada, señores del PRD; en la política hay consenso y disenso, ambos son valiosos para construir la democracia.
El paquete electoral contiene el espíritu de apertura, aquel decidido a compartir el poder sólo si así lo decide el elector; de acuerdo, compartamos el poder, pero también la responsabilidad social y política, se trata de un espíritu de competencia electoral, refleja una voluntad democrática del Gobierno de la República y de los partidos políticos cuya realización en la práctica compete a toda la sociedad. En buena lid, señores, sin ambages, vamos a luchar juntos por México.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Jorge Ocejo Moreno, del grupo parlamentario del PAN.
El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:
Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Vengo aquí a hacer precisamente rectificación de hechos de muchas cifras que se han manejado porque sí, es muy importante dejar claro ante el pueblo de México; ante nosotros ya está claro, pero ante el pueblo de México lo que se pretende hacer con los recursos públicos cuando se canalizan mal.
Hay ciertas inconstitucionalidades en el articulo 49, no me voy a referir en este momento a las inconstitucionalidades que presenta en la forma en como se decide en el Cofipe precisamente asignar el financiamiento público. Aparte de esas inconstitucionalidades hay que discutir esto de los cálculos del financiamiento público.
La fracción 1, bueno el articulo 49 párrafo séptimo inciso A, nos va dando el mecanismo para calcular este financiamiento y habla de, en la fracción 1, de los costos mínimos de campaña para diputados y senadores y establece que se modificará lo que se tuvo en el año de 1994, prácticamente eso es lo que se establecerá por la inflación; entonces si en el año de 1994 se tenia para una campaña de diputados un costo mínimo o un costo que se tuvo de promedio de 147 mil pesos, por campaña de diputado, con inflaciones del 52% en 1995, de 26% en 1996 y de 15% en 1997, se establecería un costo mínimo de campaña del orden de 323 mil pesos.
En el caso de los senadores, 528 mil, pero la fracción II y la fracción III dicen que para ir calculando el financiamiento estos costos mínimos se tienen que multiplicar, en el caso de los diputados por 500 y por cuatro partidos y en consecuencia llegamos a un cálculo de financiamiento de 647 millones.
En la fracción III habla de que de acuerdo al costo mínimo de campaña de senador se lleve adelante el multiplicarlo por el número de senadores elegidos, 128 y también por el número de partidos, en este caso hay tres en la Cámara de Senadores y nos lleva a una cantidad de 202 millones de pesos.
La fracción IV establece lo que precisamente marca una de las inconstitucionalidades con respecto al articulo 41 reformado, que recientemente reformamos, en donde se dice que hay un costo mínimo de campaña para Presidente que se calcula con el costo mínimo de campaña para diputado multiplicado por los diputados de mayoría relativa, dividido entre los días de campaña de diputado y multiplicado por los días de campaña para Presidente.
Esto nos lleva a hacer un cálculo de 155 millones más 647 más 202 millones más 155 llevan a un cálculo de 1 mil 5.8 aproximadamente porque no están las cifras totalmente ajustadas, de 1 mil millones cerrados para el financiamiento de las operaciones regulares de los partidos; en año de elección establece el inciso b, que para gastos de campaña será un monto igual al del financiamiento de las operaciones permanentes otros 1 mil millones.
Así pues, para 1997, según esto se pretenden 2 mil millones de pesos. Ante esta propuesta el Partido Acción Nacional manifiesta que dadas las condiciones de crisis que nos vinieron a decir aquí que probablemente no existan, la crisis económica que padece el país es un golpe contra el pueblo de México, pues al igual que todos los partidos políticos deberemos reducir los gastos para nuestras operaciones. No es inmoral que se dé un financiamiento público a los partidos, lo inmoral es que se dé en sumas indebidas y retirando recursos indebidamente que se requieren para otros rubros, entonces si es inmoral e insultante un financiamiento tan elevado para los partidos políticos.
El Partido Acción Nacional propuso no fuera superior a 900 millones, la diferencia son 1 mil 100 millones, les diría yo, simplemente, porque siempre hay que hacer comparaciones y saber de qué se está hablando, ésos 1 mil 100 millones adicionales representarían el 9% del presupuesto que se pretende aprobar en el ramo 26 de la superación de la pobreza en el próximo presupuesto de egresos,... 9% del ramo 26, representan el 73% de todo el presupuesto de la Secofi, el 200% de la Secretaria de la Contraloría, el 100% de la Secretaría de Turismo.
Este costo superior serviría para construir 9 mil 200 viviendas de interés social; es el valor de 244 millones de litros de leche o el valor de 120 millones de kilogramos de huevo o simplemente representa el salario anual de 127 mil trabajadores de salario mínimo. Señores, esto no puede ser, nos estamos concretando aquí a expresar y calcular para saber si es lícito que lo hagamos, son cifras, no hay argumentos que las desmientan, por ser tan importante este asunto el Partido Acción Nacional votará en contra de las reformas que se pretenden dar al Cofipe.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado José de Jesús Zambrano Grijalva:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Yo creo que resulta ocioso a estas alturas del debate, querer defender por parte de los compañeros priístas, una posición que es indefendible y es la que se refiere a la falta de cumplimiento de los acuerdos; por más que quiera venir a adornar su oratoria el diputado Castelazo, lo que no puede negar es que se retractaron de acuerdos que su propio presidente nacional y su propio Presidente de la República priísta, firmó, los avaló como resultado de los acuerdos que se habían tenido entre todos.
La posición que nosotros hemos sostenido desde las reuniones de las comisiones unidas que dictaminaron la iniciativa, ha sido muy clara, exigimos el respeto de los acuerdos que teníamos hasta el día 31 de octubre; por tal razón, nosotros estamos en contra de las principales modificaciones que se proponen a los artículos del proyecto de decreto de la iniciativa ahora sujeta a nuestra discusión y consideración.
Dice el dictamen en su primera propuesta de modificación, que se considera necesario suprimir el párrafo tercero del articulo 80., que establecía en la iniciativa la posibilidad de simultaneidad de candidaturas de senadores de representación proporcional, argumentando que por encima del interés de las dirigencias de los partidos, hoy sobresale la demanda de participación de grupos cada vez más numerosos en el seno de ellos, lo que exige la apertura de oportunidades de participación a un número cada vez mayor de militantes. En realidad, compañeras y compañeros diputados, el argumento que se da, entre otros, es absolutamente pueril en el manejo mismo de los ámbitos partidistas. Nosotros estamos por ello mismo y porque formaba parte de los acuerdos, en contra de que se suprima este párrafo tercero del artículo 8o.
Hacen también una segunda propuesta de modificación, que nos regresa prácticamente a lo que fue el centro de las discusiones, en una parte muy importante de las negociaciones en la Secretaría de Gobernación, en el sentido de cómo se entendía la aplicación del artículo 54 constitucional respecto de la posible representación hasta en un 8% del partido mayoritario. Finalmente incluso en las propuestas originales que conocimos en las versiones originales antes de la iniciativa, había redacciones que rebasaban el espíritu mismo de la letra del artículo 54 constitucional y hablaba de la posibilidad de que más de un partido pudiera sobrerrepresentarse.
Por esto se buscó la integración de una redacción que permitiera justamente que el costo de la sobrerrepresentación que pudiera tener un partido, el mayoritario, el que fuera, pudiera también distribuirse igualitariamente entre el resto de los partidos políticos, desde luego salvando lo que significa la representación de los partidos minoritarios, de los que están en la franja inferior de las votaciones obtenidas.
No es verdad lo que se dice en la argumentación de esta propuesta de modificación segunda, de que con la propuesta que viene de cambio se pueda hacer realidad el que sólo un partido se pueda representar; no es verdad con la fórmula propuesta, por eso nosotros creemos que la iniciativa para modificar este articulo del Cofipe, los artículos 12 y 15 en las partes correspondientes, nos parece a nosotros que es absolutamente inaceptable. Se le abre la puerta justamente para que se pueda violar la disposición constitucional en su artículo 54.
Luego se propone una modificación tercera al artículo 34, regresándose a lo que había sido la versión original, también propuesta por la Secretaría de Gobernación y que nos hicieron llegar a los grupos parlamentarios, en el sentido de que las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales mediante acuerdos de participación con un partido político y no podrán hacerlo con coaliciones.
Al discutir este asunto, nosotros argumentamos en las distintas pláticas y finalmente se aceptó y se podrá ver en la propia iniciativa de reformas que manda el Ejecutivo, que se le quitaba justamente esta prohibición.
Es curioso desde luego que esto se plantee justamente después del 10 de noviembre y no antes. ¿A qué le temen? ¿A que como se ha dicho y que no lo han venido a sostener aquí en tribuna, que se puedan no sólo coligar varios partidos en términos de la fórmula de coalición parcial, sino que además otras agrupaciones políticas se puedan también incluir en un acuerdo de participación electoral con coaliciones, porque padecen ya no sólo el síndrome de 1988, del 6 de julio de 1988, cuando arrebataron el triunfo en las urnas y que llevaron ilegítimamente al poder a un presidente del que ahora ya prácticamente no quieren acordarse? ¿O padecen el síndrome del 10 de noviembre y tienen el temor de que se tenga a la vista justamente la posibilidad de una coalición que les lleve a perder a ustedes la mayoría que hasta ahora habían venido detentando.
Esto es lo que a nuestro juicio está en el fondo. No es verdad que se desdibuje el sistema de partidos o que se desdibuje la identidad misma de las agrupaciones partidistas y de las agrupaciones políticas nacionales que ahora se proponen, por eso nosotros estamos en contra de esta modificación.
Luego, no hay en realidad mayor argumentación y se circunscriben a una falacia para proponer la cuarta modificación, que dice que con el propósito de alentar la mayor libertad de los partidos políticos en la producción de sus programas de promoción, difusión y propaganda, se propone que se suprima la obligación del IFE de producir los programas conrespondientes en radio y televisión, cuando en realidad lo que estamos queriendo, y esto era lo que estaba en el centro cuando discutimos estos asuntos en las distintas rondas de negociación que tuvimos, era que los partidos políticos pudieran tener a su disposición los insumos y las propias instalaciones que tiene el propio Instituto Federal Electoral, a efecto de lograr una optimización, no sólo de los recursos, sino también de un uso de tecnología más avanzado, como el que puedan tener el conjunto de los partidos políticos o por lo menos los partidos políticos que no tienen los recursos que tiene el Partido Revolucionario Institucional.
No hay ninguna razón en el sentido de que si los produce el IFE se atente contra la libertad de los partidos políticos. ¡Por favor!
Igualmente, nosotros no compartimos la compactación que se pretende hacer con la modificación quinta, en el sentido de que los promocionales a los que se hace referencia en otro artículo de la iniciativa para manejarse en spots en tiempos de campaña, estén referidas única y exclusivamente a los catálogos que pone a disposición la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través del Instituto Federal Electoral en dos momentos distintos, porque nos parece que esto si efectivamente coarta la libertad de los partidos políticos de que puedan escoger y de que puedan adquirir, a través justamente de los promocionales que se pondrían a disposición, de escoger con mayor libertad estos tiempos para hacer uso de ellos y de manejarlos incluso en dosis y con la frecuencia que se considere, desde luego dentro del mes correspondiente al que se hace alusión en la iniciativa del Ejecutivo.
En este mismo sentido nosotros estamos en contra de la propuesta que se hace de modificación sexta, en el sentido de eliminar algo que fue largamente discutido y finalmente aceptado por el propio Gobierno y por la dirigencia nacional del PRI, en el sentido de que se prohibieran, y en esto solamente se trataba de recoger o de hacer ley, acuerdos que se habían adoptado durante las campañas electorales de 1994, de que se prohibiera la edición, difusión de mensajes radiofónicos y televisivos, de promocionales del Gobierno Federal.
Y el asunto estaba muy claro, quizá para otros en otros gobiernos, para otros países pareciera esto una verdadera locura, pero para el caso de México, en donde se identifican los programas del Gobierno Federal y como se identificaron por el uso abusivo que se hizo de ellos en 1994 con los programas de Solidaridad, con el logotipo de un partido, el Revolucionario Institucional, nos parece a nosotros que esto significa una participación absolutamente inequitativa en las contiendas electorales, sobre todo en el uso de los medios masivos de comunicación y por ello mismo se acordó introducir este párrafo decimocuarto que ahora en el artículo 48 se pretende suprimir.
Igualmente, no estamos de acuerdo con la consideración que se hace para la modificación séptima. Lo hemos dicho con amplitud, que el contenido que tiene el artículo 49, que se refiere al financiamiento y compartimos en esto los argumentos que se han dado acerca de a dónde llevan el manejo de estos factores y estas cifras, pero ahora en una pretensión de hacer congruente un artículo décimo transitorio que a nuestro juicio es inconstitucional, porque cercena las facultades del Consejo General del IFE para fijar los costos mínimos de campaña, cuestiones que están establecidas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que lo quieren sujetar a acuerdos que ya han sido tomados previamente.
El artículo décimo transitorio remite al 49 párrafo séptimo inciso A, porque ahí lo que se plantea ahora expresamente es que para fijar los costos mínimos de campaña se deben tomar como base los costos aprobados para el año inmediato anterior y se dice: bueno, para el artículo décimo transitorio, por esta sola ocasión no se referirán al del año anterior, que sería el de 1996, porque el cálculo se hizo en enero de 1995 y se calculaba trianualmente, como lo señala el código federal vigente.
Pero luego se meten en una formulación o propuesta rarísima que en realidad no es más que una especie de chicanería jurídica, porque dicen: "...el consejo general podrá, una vez concluido el proceso electoral ordinario, revisar los elementos o factores conforme a los cuales se hubiesen fijado los costos mínimos de campaña". Al mismo tiempo que le dice: "pero tienes que tomar en cuenta el costo mínimo a que fijaste el año anterior". Entonces es en realidad una verdadera vacilada la que se pretende meter supuestamente con mucho argumento legal en esta modificación que se propone.
Me acojo al 103, señor Presidente, para continuar.
Luego, en el articulo 49 párrafo decimoprimero, inciso B fracción I se refiere la propuesta de modificación a la iniciativa, en el sentido de que "cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del total del financiamiento público para actividades ordinarias que corresponda a todos los partidos políticos".
La disposición constitucional habla genéricamente de recursos, no habla de dinero y por la vía de los recursos en especie, según esta formulación que ahora se pretende meter, un partido político podrá obtener aportaciones privadas en un monto que quede sin límite prácticamente, porque no se le pone ninguna tasa de acuerdo con esta formulación. Nosotros estamos en contra, debe decir claramente "que no podrá recibir anualmente aportaciones de recursos en general, para que puedan ser cuantificados también los que estén considerados en especie" o que quede en "dinero" o en "especie", expresamente señalado.
En lo que se refiere a la modificación octava que se propone, nosotros no tendríamos objeción, creo que contribuye a evitar la discrecionalidad de la práctica de auditorías a los partidos políticos, pero desde luego con la novena propuesta de modificación que se refiere al régimen de coaliciones, nosotros en modo alguno estamos a favor, mucho menos compartimos la argumentación que vino a dar aquí en tribuna el diputado Palma, al fijar la posición del PRI, porque ¿quién mide si en 160 candidaturas en coalición parcial se desdibuja el sistema de partidos, pero en 100 no? ¿Cuál es la media.
Pues en realidad aquí hay un argumento que tampoco se ha querido decir, que no se quiere reconocer y es el hecho del mismo temor a que se formen coaliciones que puedan pesar de una manera significativa en algunas entidades de la República o en algunas circunscripciones y que se tenga desde luego el temor a perder mayorías en estas elecciones, en virtud de la posibilidad de acuerdos en este sentido, por que si se distribuyen hasta un 20% en cada una de las circunscripciones, ya sabemos cuál es el resultado efectivo, directo, de esta decisión.
No digamos mentiras, en el sentido de que lo que les preocupa enormemente es el desdibujamiento de un sistema de partidos; lo que les preocupa es otra cosa. Por eso nosotros estamos porque se mantenga en los términos en que venía la iniciativa.
En lo que se refiere también a la propuesta décimoprimera, de reducir los tiempos, de reducir el periodo que no haya sido postulado en cinco años anteriores a la designación de un ciudadano como consejero electoral local distrital a quien haya figurado en algún tipo de candidatura a tres años, llama también poderosamente la atención que una cuestión que se discutió también con bastante amplitud justamente para posibilitar que la integración de los organismos electorales, pudieran en todo lo posible estar alejados de sospecha, de partidismo o de inclinaciones en favor de una u otra agrupación política, ahora se vuelva a traer aquí, quizá porque para que alguien pueda figurar y ya lo tenemos en algunos ejemplos específicos, de gente que ha figurado como candidato de algún partido político en un periodo determinado, "deja pasar tres años y luego te meto a algún organismo electoral, no hay problema" y ¿quién va a pensar que esto nos puede garantizar justamente la imparcialidad que nosotros queremos.
En lo que se refiere a la modificación decimosegundo, había ya en el párrafo quinto del 182-A, una cuestión que se discutió también duran te muchas horas y que planteaba que cada partido político, procurará destinar el 50%, no deberá destinar el 50% de las erogaciones para la difusión de sus programas, promoción de sus candidatos etcétera.
Y aquí el argumento que se dio y no fue exactamente nuestro, sino de los compañeros de Acción Nacional, era, y nosotros lo admitimos como válido, en el sentido de que no se podía obligar a que un partido político utilizara los recursos de una u otra manera.
Nos parece pues que las modificaciones que se proponen incluyendo esta última, a nuestro juicio no tienen razón de ser, no se compaginan con los acuerdos a los que se había llegado y a mí no me puede decir el diputado Castelazo que no es cierto que se echaron para atrás, que no es cierto que fueran acuerdos. Quizá usted lo puede decir porque no estuvo en las comisiones negociadoras, pero pregúnteselo a sus compañeros de partido que sí estuvieron, pregúnteselo a su propio presidente nacional, a ver si no es cierto que fueron acuerdos.
Ya si en todo caso también el presidente nacional de su partido, nos dice que no era cierto, que estaban jugando a los acuerdos y que finalmente iban a hacer lo que se hubiera querido, entonces estaríamos en una relación de absoluta falta de respeto entre nosotros y lo que estamos entonces teniendo a la vista, es que justamente la creación de las condiciones para una transición, en la que el consenso constituye el cemento justamente para lograr avanzar juntos y darle la estabilidad que requiere el país, no sé de qué estaríamos entonces hablando.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy Rangel, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Muchas gracias, señor Presidente:
Quiero decirle un poco raro este trámite, en virtud de que se supone que había una lista de oradores y le correspondía a otro orador y no a mí, no entiendo, no voy a debatir con mi propio compañero.
Ante esta irregularidad, señor Presidente, quiero dejar manifestada mi protesta por el trámite que le dio usted a mi participación.
La iniciativa que fue presentada por el Ejecutivo Federal, compañeras diputadas y compañeros diputados, en términos generales, salvo lo establecido en el artículo 406 del Código Penal que se eliminó en esa iniciativa, tipificar como delito las conductas de candidatos que se excedieran en los topes de los gastos de campaña, salvo esa omisión intencional, la iniciativa del Ejecutivo en términos generales contenía la propuesta que los partidos políticos en largas sesiones que tuvieron en Bucareli con la Secretaría de Gobernación, se llegó a algunos consensos al respecto, salvo en lo que se refiere al financiamiento público y por lo tanto, también a los topes en los gastos de campaña.
Como todos sabemos y es precisamente el tema del debate el día de hoy, la iniciativa presentada por el propio Ejecutivo fue enmendada por la mayoría priísta en las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, donde hicieron modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo que a juicio de nosotros, del Partido de la Revolución Democrática, significaron regresiones; regresiones y dar marcha atrás, de acuerdos previamente establecidos, como aquí ya se ha dicho reiteradamente por los diputados y diputadas de oposición que han hecho uso de la palabra.
En ese sentido, nosotros en búsqueda hasta el final de encontrar alguna salida a esta decisión del Partido Revolucionario Institucional, de decidirse ir solo en esta votación de la llamada miscelánea electoral que modificó cuatro leyes y redactó una nueva, en virtud de las modificaciones que sufrió la Constitución, en la búsqueda de una salida hasta el final, el Partido de la Revolución Democrática en este momento, en términos del reglamento va a hacer suyas las propuestas que contenían las versiones de Bucareli y la propia iniciativa que presentó el Ejecutivo Federal, distintas, contrarias a las modificaciones que la mayoría priísta hizo en el dictamen que nos presenta hoy a debate.
Por lo tanto, ruego señor Presidente, que una vez concluida mi intervención estos puntos, estas propuestas concretas de enmienda se tomen de la versión estenográfica porque corresponden cada una, sin ninguna duda, a las propuestas que se tuvieron en Bucareli que presentó, en principio, el propio Ejecutivo Federal, salvo, insisto, la fracción octava del artículo 406 del Código Penal Federal.
Esto, buscando que tengamos alguna alternativa, una solución para poder regresar nuevamente al método de los consensos, a la práctica política por excelencia que es la negociación y por lo mismo encontrar soluciones donde todos cedamos una parte y podamos mantener el rumbo firme que ya se tenía para transitar pacíficamente hacia la democracia.
Paso entonces señor, Presidente, a hacer las siguientes propuestas de enmienda al dictamen que presentó la mayoría priísta de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia.
La primera se refiere al artículo 80., del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Como ustedes saben, en este artículo la mayoría priísta no tomó en consideración la iniciativa que fue consensada previamente en Bucareli, que creaba un párrafo tercero al artículo 80. Este párrafo tercero que proponemos dice exactamente igual que como estaba en la iniciativa y en los acuerdos de Bucareli. Párrafo tercero del artículo 3o., proponemos que quede de la siguiente manera y por lo tanto modifique el dictamen de la mayoría priísta de las comisiones unidas:
Dice así:
"Tercero. Los partidos políticos no podrán registrar simultáneamente en un mismo proceso electoral más de 12 candidatos a senadores por mayoría relativa y por representación proporcional en su lista nacional."
Solicitamos que esto quede asentado como la primera propuesta de enmienda que hacemos.
También en el propio código, estamos proponiendo que el artículo 12, sufra modificación el párrafo tercero, para quedar como sigue:
"Artículo 12, párrafo tercero. Para efectos de la aplicación de la fracción Vl del artículo 54 de la Constitución, se entenderá por votación nacional efectiva de cada partido político, la que se establece en el inciso a del párrafo primero del artículo 15 de este código."
Igualmente proponemos para que se enmiende el dictamen, la siguiente redacción del artículo 15.
"Artículo 15, párrafo primero. Para la asignación de diputados de representación proporcional en el caso de que se diere el supuesto por la fracción Vl del artículo 54 de la Constitución y una vez realizada la distribución a que se refiere el artículo anterior, se procederá a asignar el resto de las curules a los demás partidos políticos con derecho a ello, en los términos que a continuación se indican:
a) Se obtendrán las votaciones nacionales efectivas de los partidos con derecho a participar en la asignación conforme al procedimiento siguiente: fracción I del inciso a, se calculará el porcentaje que representan los diputados electos por el principio de mayoría relativa de cada partido político, en relación con el total de las curules que integran la Cámara."
"Fracción II. La diferencia en puntos porcentuales entre el porcentaje de la votación nacional emitida del partido que se encuentre en los supuestos previstos en las fracciones IV y V, del artículo 54 de la Constitución y el porcentaje del total de curules de la Cámara que le correspondan a dicho partido por ambos principios de elección, se dividirá entre el número de los demás partidos con derecho a la asignación de diputados electos por el principio de representación proporcional.
A los partidos políticos que hayan obtenido el 2% de la votación nacional emitida, en todo caso les serán asignados cuando menos cinco diputados electos por el principio de representación proporcional.
Fracción III. Se hará la suma de los puntos porcentuales obtenidos de las fracciones I y II anteriores.
Fracción IV. La cantidad que resulte de la operación señalada en la fracción anterior, se restará al porcentaje de la votación nacional emitida que corresponda a cada partido:
Fracción V. La votación nacional efectiva de cada partido político, será la cantidad que resulte de aplicar a la votación nacional emitida, el porcentaje obtenido por cada uno de ellos, conforme a la fracción IV anterior."
b) Para la asignación de diputados se estará al siguiente procedimiento:
"Fracción I. La suma de las votaciones nacionales efectivas de los partidos se dividirá entre las curules a repartir. El resultado será el nuevo cociente natural.
Fracción II. La votación nacional efectiva de cada partido se dividirá entre el nuevo cociente natural. El resultado en números enteros será el total de diputados a designar a cada partido político.
Fracción III. Si aún quedaren curules por distribuir, se asignarán de conformidad con los restos mayores de los partidos.
Párrafo segundo: si conforme al procedimiento a que se refiere el inciso b del párrafo anterior, a un partido político le correspondiesen menos de cinco diputados, se le asignarán los necesarios para llevarle a ese número, caso en el cual se procederá hacer la asignación de los diputados que quedaren por repartir entre los demás partidos políticos con derecho a ello. Para estos efectos se realizará nuevamente el procedimiento previsto en el párrafo anterior, deduciéndose de la votación nacional emitida, la que corresponda al partido político que se encuentre en este caso.
Párrafo tercero: para asignar los diputados que le corresponda a cada partido político por circunscripción plurinominal, se procederá como sigue:
a) Se obtendrá la votación efectiva por circunscripción, aplicando en lo conducente las reglas previstas en el párrafo primero anterior.
b) La votación efectiva por circunscripción se dividirá entre el número de curules pendientes de asignar en cada circunscripción plurinominal, para obtener el cociente de distribución en cada una de ellas.
c) La votación efectiva de cada partido político en cada una de las circunscripciones plurinominales se dividirá entre el cociente de distribución, siendo el resultado, en números enteros, el total de diputados a asignar en cada circunscripción plurinominal.
d) Si después de aplicarse el cociente de distribución quedaren diputados por distribuir, los partidos políticos, se utilizará el resto mayor de votos que cada partido político tuviere en las circunscripciones hasta agotar las que le correspondan en orden decreciente, a fin de que cada circunscripción plurinominal cuente con 40 diputados."
"Artículo 34. Párrafo primero: las agrupaciones políticas nacionales sólo podrán participar en procesos electorales federales, mediante acuerdos de participación con un partido político o con una coalición de partidos. Las candidaturas surgidas de los acuerdos de participación, serán registradas por el partido político o la coalición, y serán votadas con la denominación, emblema, color o colores de éstos, según corresponda.
Artículo 43. Párrafo primero: la dirección ejecutiva de prerrogativas y partidos políticos y la Comisión de Radiodifusión del Instituto Federal Electoral, tendrán a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos políticos, así como el trámite de las aperturas de los tiempos correspondientes en los términos de los artículos 44 al 47 de este código. Además, el Instituto producirá los programas a que se refiere el artículo 44 del propio código.
Artículo 47. Párrafo tercero: el tiempo de transmisión y el número de promocionales a que se refieren respectivamente los incisos a y c, del párrafo primero de este artículo, se distribuirán entre los partidos con representación en el Congreso de la Unión, de la siguiente manera:
El 40% en forma igualitaria y el 60% restante en forma proporcional a su fuerza electoral.
Artículo 47. Párrafo quinto: a fin de que los partidos políticos disfruten de la prerrogativa consignada en este artículo, la secretaría ejecutiva del Instituto en forma previa al inicio de las campañas electorales solicitará a la Dirección de Radio, Televisión y Cinematografía, le proporcione un catálogo de tiempos, estaciones, canales y horarios disponibles para efectos de asignación de tiempo oficial. Asimismo para la adquisición y la asignación de los promocionales en radio y televisión, se utilizarán el o los catálogos a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 48.
Artículo 48. Párrafo catorce: 20 días antes de la jornada electoral se suspenderán las campañas de comunicación social en radio y televisión de las acciones especiales de políticas de apoyo social del Gobierno Federal.
Lo repito, párrafo cuarto del artículo 48, 20 días antes de la jornada electoral se suspenderán las campañas de comunicación social en radio y televisión de las acciones especiales de políticas de apoyo social del Gobierno Federal. "Artículo 49. Párrafo séptimo, inciso a fracción l: el consejo general del Instituto Federal Electoral determinará con base en los estudios que le presente el consejero presidente, el costo mínimo de una campaña para diputado, el costo mínimo de una para senador y el costo mínimo para la campaña de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 49, párrafo decimoprimero, inciso b, fracción l: cada partido político no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 10% del total del financiamiento público que corresponda al partido con mayor fuerza electoral." Señor Presidente: es obvio que voy a recurrir a lo que me da derecho el artículo 103 del reglamento y le solicito me inicie el tiempo correspondiente a la Oficialía Mayor.
Artículo 58. inciso a: para la elección de senador deberá registrarse entre seis y 34 fórmulas de candidatos. El registro deberá contener la lista con las dos fórmulas por entidad federativa. Inciso b. Para la elección de diputados de igual manera deberá registrar entre 33 y 160 fórmulas de candidatos.
Artículo 61. Párrafo segundo: para el registro de las coaliciones para postular candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en 18 ó más entidades federativas, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán.
Artículo 62. Párrafo segundo: para el registro de las coaliciones para postular candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa en 161 ó más distritos electorales uninominales, los partidos políticos que deseen coaligarse deberán.
Artículo 63. Párrafo primero, inciso g: en el caso de la coalición para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de senadores o de diputados por el principio de representación proporcional o en aquellas por las que se postulen 18 ó más listas de fórmulas de candidatos a senadores ó 161 ó más fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa se acompañarán, en su caso, el programa de gobierno al que se sujetará el candidato presidencial en el supuesto de resultar electo y los documentos en los que conste que los órganos partidistas correspondientes de cada uno de los partidos coaligados lo aprobaron.
Artículo 103. Párrafo primero, inciso e: no ser o no haber sido dirigente nacional, estatal municipal de algún partido político en los cinco años inmediatos anteriores a la designación.
Artículo 105. Párrafo primero, inciso c: designar en el mes de diciembre del año anterior al de la elección por mayoría absoluta a los consejeros electorales que integren los consejos distritales a que se refiere el párrafo tercero del artículo 113 de este código, con base en las propuestas que al efecto hagan el consejero presidente y los propios consejeros electorales locales.
Artículo 114, párrafo primero, inciso e: no haber sido registrado como candidato a cargo alguno de elección popular en los últimos cinco años anteriores a la designación.
Artículo 182-A. Párrafo quinto: cada partido político tendrá que destinar el 50% de las erogaciones que realice para propaganda en radio y televisión en programas para la difusión de su plataforma electoral la promoción de sus candidatos, así como para el análisis de los temas de interés nacional y su posición frente a ellos.
En relación a los transitorios, señor Presidente, por la argumentación que ya dio el diputado Zambrano y que han dado anteriormente otros compañeros diputados, proponemos que el artículo décimo transitorio sea derogado, para que queden plenas las facultades del consejo general en relación a establecer el costo mínimo de las campañas políticas.
El decimoséptimo transitorio, señor Presidente, proponemos la siguiente redacción: "para las elecciones de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y exclusivamente por el principio de mayoría relativa, los partidos políticos podrán coaligarse parcialmente para postular no menos de cuatro y hasta 20 candidatos, sujetándose en lo conducente a la regulación establecida en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para la coalición parcial de candidaturas a diputados federales".
"Los partidos políticos podrán formar coaliciones para la elección de jefe de gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso, tendrán efectos sobre los 40 distritos electorales locales y la circunscripción plurinominal en el Distrito Federal, para lo cual deberá postular y registrar a las respectivas fórmulas y lista de candidatos por mayoría relativa y representación proporcional. En este caso se estará en lo conducente a lo dispuesto por los artículos 58 a 64 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La solicitud de registro de estas coaliciones deberán presentarse dentro de los 10 primeros días del mes de enero de 1997."
Y por último, señor Presidente, proponemos la siguiente modificación en el dictamen al articulo 406 del Código Penal Federal. Proponemos que se agregue una fracción VIII, que dice así: "artículo 406, fracción VIII: utilice para su campaña electoral en su calidad de candidato y sin conocimiento de su partido, fondos adicionales a los suministrados por éste y con ello se exceda el tope de gastos establecidos para la campaña de que se trate".
Señor Presidente; compañeras y compañeros:
Estas propuestas de enmiendas que hace el Partido de la Revolución Democrática, reiteramos, es en la búsqueda de reencontrar nuevamente los consensos y que podamos transitar juntos en este dictamen de una ley secundaria y las otras leyes que se modifican en materia electoral, que son trascendentales para la vida política de nuestro país.
Por su atención y esperando que voten a favor de estas propuestas, muchas gracias compañeras y compañeros.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado José Castelazo, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:
Brevemente, diputado Leonel Godoy:
Primero al diputado Ocejo, del PAN, el problema es que la política electoral requiere una visión de Estado, no de abarrote, lo comparable es la política electoral versus la social, versus la económica, versus la energética, una política de ese tamaño, no se admiten las comparaciones con las retacerías.
Por lo que respecta a los diputados Zambrano y Godoy, rechazamos contundentemente la imputación de que fuimos nosotros los que faltamos a nuestra palabra, fueron ustedes, diputado Godoy, a partir de una negociación global, no era una negociación parcial, nada de que ya conseguí lo que quería y luego me retiro de la negociación global, eso no se vale.
El PRI está con el Presidente, no hay ninguna duda, es obvio, no necesito asistir a las negociaciones. En mi partido, diputado Zambrano, hay canales de comunicación que sí funcionan, no nos andamos echando para atrás.
Y compañeros del PRD, en las negociaciones políticas el tiempo cuenta; evidentemente en ésta se les fue el tren, lo siento mucho.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada María Teresa Gómez Mont, del PAN.
La diputada María Teresa Gómez Mont y Urueta:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Lo que el Cofipe plantea en materia de medios es francamente limitado y de ninguna manera garantiza el concepto de equidad contemplado en la reforma constitucional.
No integra a la prensa escrita ni a las nuevas tecnologías como Internet o los videos, se habla exclusivamente de los tiempos para los partidos políticos y de la contratación de spots publicitarios como si todo fuera eso. Se olvidan de las declaraciones de Diego Fernández de Cevallos y de Cuauhtémoc Cárdenas el 21 de agosto de 1994, calificando de inequitativa y manipuladora la función de algunos medios con intención de beneficiar a un sector, no digamos a un partido. El mismo presidente Zedillo lo reconoció en La Voz Suiza y sin embargo, no se toman medidas para evitarlo.
El PAN presentó en su debido momento una iniciativa de reformas al Cofipe y en materia de medios, claramente propuso para el Instituto Federal Electoral la creación de una comisión de medios que sustituyera a la de radiodifusión y que fuera integrada como los consejeros electorales, por personas de merecido prestigio, actitud que avalara su imparcialidad. Ellos, además de supervisar la efectiva aplicación de los tiempos dedicados por ley a los partidos políticos, supervisarían, además, del monitoreo en los tiempos de noticieros y las publicaciones escritas, la calidad de los contenidos con el fin de garantizar la equidad, pero sobre todo evitar, sin aceptar la libertad de expresión, lo que con intención viciada o sea manipulación, podría inducir el voto en favor de algún candidato o de algún partido político.
Ellos también supervisarían la contratación de los tiempos comerciales a fin de que no se privilegiara a ningún grupo ni se otorgaran tarifas confidenciales por no decir en algunos casos, gratuidades.
No se trata, nunca planteamos tratar la intromisión de los comisionados en materia de medios en los medios de comunicación, sino que la intención iba especialmente dirigida a acabar con las prácticas viciadas que tanto han descalificado los procesos electorales.
Ignoramos porqué tanto el PRI, como la Secretaría de Gobernación, se asustaron con la propuesta de integrar el derecho de rectificación para dejar un tibio concepto de aclaración si en un momento dado éste pudiera ser un recurso legítimo, tanto para defender las conductas del PRI y de las acciones de gobierno de presuntos ilícitos o que hubieran sido objetos de difamación; falta de visión política, señores diputados.
Pero además, en Acción Nacional estamos convencidos de que para que efectivamente se dé la equidad informativa, habrá de resolverse el viciado proceso que enturbia los procesos de licitación relacionados con las concesiones de radio y televisión que han sido factor de control político y que no sólo coopera de esta manera a actuar con imparcialidad, sino que además convierte a los concesionarios en factor de intimidación laboral a reprimir algunos informadores que dan espacio a la oposición.
Señores diputados, creo que esta legislación no corresponde al país que intenta acceder al primer mundo. Nuestra legislación electoral se esfuerza por pertenecer al subdesarrollo y a la premodemidad, cuando los países más avanzados del mundo, avanzados culturalmente como España, Francia o Estados Unidos, las campañas electorales se dan en los medios, en este país todavía se está pensando en la manera de coptarlos.
La política debe ser de altura, debe ser de ideas, debe ser de argumentos y de programas, de hombres y mujeres capaces de darlos a conocer; hoy día tenemos el acceso a los satélites, que el Internet llega a todos los hogares u oficinas que lo requieren sin mayor dificultad, que hay radio-difusoras locales de frecuencia limitada, que periódicos nacionales combinen con los estatales y publicaciones mimeografiadas de cuatro páginas para una pequeña población, es cuando debemos de aprender a pensar y actuar diferente.
Es tiempo de que los mismos medios de comunicación asuman los retos de las nuevas tecnologías en una proyección política sí, pero también con una proyección de carácter social para así iniciar una nueva etapa que permita al quehacer político nacional ser más dinámico, más efectivo y sobre todo, contar con aportaciones y mensajes que los receptores puedan asimilar con menor esfuerzo, pero dentro de un espacio de reflexión.
Señores diputados del PRI, parece ser que ustedes aún apuestan a la estrategia de coptar a los medios, lo podrán hacer en algunos pocos aquéllos a los que pretenderán cobrar favores, pero también es importante reconocer la independencia que algunos han alcanzado en base a una información plural que obedece a una comunicación profesional y que tiene como respuesta el reconocimiento del público.
Es hoy cuando se intenta marginar a los medios de alguna manera para dejarlos simplemente como promotores de los programas de los partidos políticos y de una serie de estos, cuando debemos convocar y desde esta tribuna lo hago a los medios independientes, a los medios que están cumpliendo con su función social de informar a asumir los retos de éstos nuevos tiempos para iniciar una campaña diferente en el año de 1997, donde se dé efectivamente la confrontación de ideas, donde los hombres y mujeres puedan exponer sus proyectos legislativos y sus programas de gobierno.
Si queremos avanzar en la democracia y queremos avanzar en los nuevos tiempos de México, es en los medios de comunicación donde deberá centrarse las campañas del futuro.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que establece el articulo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
El diputado Kurt Thomsen del Partido Acción Nacional para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Kurt Antonio Thomsen D'Abbadie:
Señor Presidente; señoras y señores diputados:
El diputado Castelazo ha afirmado aquí, en esta tribuna, que uno de los objetivos que su partido persigue para señalar el exagerado monto de financiamiento público, es la transparencia de los manejos económicos de los partidos, para decir de dónde vienen, en qué se gastan y cómo se distribuyen.
Debo recordarle que la transparencia en el manejo económico de los dineros, no justifica de ninguna manera el derroche exagerado de esos fondos.
También le quiero recordar que en la legislatura anterior a ésta, el entonces diputado de mi partido y actual presidente nacional de Acción Nacional, Felipe Calderón Hinojosa, exigió que en la reforma del Cofipe se estableciera la obligación de todos los partidos de rendir cuentas al Instituto Federal Electoral, de todos sus ingresos y todos los gastos realizados. Consecuentemente, es Acción Nacional el que ha estado insistiendo desde hace muchos años, en que los fondos públicos se manejen con absoluta transparencia.
También sostuvo, en una forma falsa, que el presupuesto del IFE ascendía a 3 mil 065 millones de pesos. Puede ser cierto, pero no es toda la verdad, no es toda la verdad, porque en el presupuesto presentado por la Secretaría de Hacienda, se asignan efectivamente 3 mil 065 millones de pesos para el Instituto Federal Electoral, de los cuales alrededor de 500 millones de pesos los asignan al financiamiento público; sin embargo, en boca de funcionarios de la Secretaría de Hacienda, a pregunta nuestra, aclararon que la diferencia entre los 500 millones y los más de 2 mil millones que se otorgarían a los partidos de aprobarse el dictamen que estamos discutiendo, estaba previsto ya en una reserva en el ramo 23. Entonces, ahí ya se refleja los más de 2 mil 500 millones de pesos que se dedicarán a los partidos, insisto, de aprobarse el dictamen.
Otra falsedad también es que el financiamiento equivale al 0.05 del presupuesto. El financiamiento real en los términos que ya he explicado, representa el .30.6% del presupuesto federal de egresos.
Como ya explicó mi compañero diputado Jorge Ocejo, la diferencia ente lo que Acción Nacional ha venido proponiendo como financiamiento para los partidos, que es de 900 millones de pesos y lo que pretende el PRI adjudicar, de acuerdo con cálculos oficiales del Instituto Federal Electoral, que son 2 mil 423 millones de pesos, alrededor de 1 mil 400 millones de diferencia, se podrían aplicar a remediar algunas de las más inminentes necesidades que tiene el país en la actualidad Entonces, no podrán desmentir los documentos oficiales del IFE, donde se establece cuál es el cálculo que ellos establecen para el financiamiento público de acuerdo con estas normas que hoy estamos discutiendo.
En estas condiciones, el presupuesto total del IFE llegaría a 4 mil 648 millones de pesos ¿Muy poca cantidad, verdad señores.
Pero no se queda ahí la cuestión. Para cubrir los casi 2 mil 500 millones de financiamiento a los partidos, vemos que los seis meses de aportaciones del Gobierno que se ahorró con el diferimiento de la entrada en vigor por seis meses de la Ley del Seguro Social, llega alrededor de los 13 mil millones de pesos; entonces, parte de esos 13 mil millones de pesos van a ser dedicados al financiamiento público a todos los partidos. Es con cargo al fondo de retiro de los trabajadores por ese diferimiento.
Para terminar y redondar mi intervención señor Presidente, también quiero señalar que no se queda el financiamiento público en los 2 mil 500 millones de pesos. A esta cantidad habrá que sumar los financiamientos públicos que los gobiernos estatales ya están otorgando a todos los partidos políticos, entonces ¿Qué cantidad tan estratosférica, que ni siquiera son los 2 mil 500 millones de pesos, va a salir de los bolsillos de los ciudadanos para facilitar el desenvolvimiento de los partidos políticos? Esto señores, no podemos aceptarlo. Debemos de votar en contra de este dictamen, por lo menos en defensa de la ciudadanía mexicana, la más marginada.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Graco Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:
Con su permiso, señor Presidente:
Estamos, como bien dijera el diputado Etienne, estamos ante el debate más trascendente y evidentemente no estamos encontrando argumentos de quienes deberían debatir en esta tribuna.
Se nos ha dicho, por mi amigo el diputado José Castelazo, que tengamos una visión de Estado, no de abarroteros y yo creo, quise entender que lo dicho por el diputado Castelazo era una confesión autocrítica profunda, porque efectivamente, la iniciativa del presidente Zedillo obedecía a una propuesta con visión de Estado, con visión de Estado porque pretendía compartir y compartía en el texto el 99% de los consensos que se lograron con todas las fuerzas políticas.
La visión de abarrotero no corresponde a quienes estamos planteando y aquí paradójicamente y plásticamente se ha visto a la presentación de los puntos del diputado Godoy, simple y llanamente son los puntos de la iniciativa presidencial que llegó a este recinto y que el PRI decidió no avalar.
Argumentos o más bien coartadas en forma de argumentos, se pueden dar. Nosotros hacemos honor, honramos los acuerdos y es falso que el PRD no haya planteado con claridad sus posiciones, el PRD con toda claridad señaló y fue ratificado hoy por la mañana por Andrés Manuel López Obrador, de su decisión de votar a favor en lo general de acuerdo con el texto de la iniciativa recibida y siempre sostuvimos, como sostenemos, nuestras diferencias acerca de cómo está planteándose al punto del financiamiento, el capítulo del financiamiento.
Con respecto a eso entonces, que quede claro que el dictamen presentado por la mayoría de la comisión no corresponde a la visión de Estado que obtuvimos en esta Cámara de Diputados, cuando en la reforma constitucional, incluso con algunas observaciones críticas de algunos diputados, entre ellos yo, que no dudé en votar a favor, porque se trataba de un acuerdo político trascendente y de una reforma constitucional que colocaba al Presidente de la República, al Ejecutivo Federal que firma la iniciativa junto con las fuerzas políticas, en un compromiso de Estado, más allá de las preferencias políticas partidistas, en una visión que tiene que ver con el país, no con la visión de los abarroteros que están angustiados porque pierden votos en las urnas, con una visión de Estado que exige una postura superior, más allá de las preferencias partidistas y el problema de fondo en esta reforma es que en el PRI y muchos de ustedes, compañeras y compañeros legisladores de la mayoría, no han llegado a la conclusión, no han llegado a la verdad histórica de que toda transición que se pacta, se pacta de la base que pone fin al sistema político que les ha permitido a ustedes estar con hegemonía en el poder público.
Ustedes tienen poco tiempo, poco tiempo y siguen apostando y prefieren suicidarse a perder honrosamente. El hecho es que toda transición política debe plantearse del principio y ustedes particularmente, de que van a las contiendas a partir de ahora con nuevas reglas políticas y que van a correr bajo esas nuevas reglas políticas el riesgo que tiene toda competencia democrática: el ganar o perder y ustedes siguen pensando que son eternos y que no pueden perder la hegemonía que ha mantenido en este país por más de 60 años.
Es el problema de fondo en este debate, el problema de aceptar las reglas nuevas, las condiciones nuevas para un nuevo sistema político en México. Y en ese devenir de la transición están las resistencias de quienes hoy ven bajo la competencia electoral abierta y más o menos o más equitativa que menos, ven en riesgo su hegemonía. Y ustedes están aterrados y ustedes, compañeros que han firmado este dictamen, han decidido contradecir con los pretextos que han puesto por delante en esta tribuna de que por nosotros ustedes no votan sólo la iniciativa presidencial. No. La modificación; hacen una modificación de retroceso. Y frente a esto, frente a ese retroceso que están planteando ustedes, se observa evidentemente que ustedes no están dispuestos a que las autoridades federales de este país, el Presidente y el Secretario de Gobernación, asuman acuerdos políticos en este país en torno a una transición democrática.
El Presidente:
Señor diputado que está usted gritando, ¿quisiera hacer alguna interpelación o alguna pregunta al orador? Les voy a suplicar, señores diputados, que escuchemos con atención al orador y acabemos con el mote del Bronx, por favor.
El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:
Efectivamente, detrás de esos gritos está la manifestación más clara de la desesperación de muchos sectores del PRI que ven conculcados todos sus privilegios al tener que sujetarse a elecciones democráticas.
Estamos entonces frente a una decisión y quisiera decirlo aquí, porque algún compañero periodista me lo planteó con mucha sagacidad, no siempre han pedido ustedes la sana distancia o la distancia o la división de poderes y en este caso la distancia entre el Ejecutivo y el PRI ¿No acaso se dio ahora, evidentemente cuando están revisando una iniciativa presidencial y la están corrigiendo? Sí; ojalá hubiéramos querido eso en la política económica; ojalá hubiéramos querido esa distancia en otros temas, pero esto que han hecho no es sino para en demérito, como se dijo aquí también ya, de lo que el propio Presidente en Argentina, ayer, estaba diciendo, de lo que él estaba haciendo como jefe de Estado, como Presidente de México, con respecto al proceso político que exige por todos los países latinoamericanos ir más allá de los formalismos democráticos, sino a una verdadera división de poderes, ya pesos y contrapesos reales en la sociedad.
Contra eso están ustedes también. Han contradecido a Ernesto Zedillo de manera evidente, y está bien, es su decisión. Yo creo que mañana no nos extrañe que otros sectores del PRI pidan que renuncie también Ernesto Zedillo porque no está garantizando la conducción política que permita al PRI mantener la mayoría a toda costa en 1997.
También lo pueden plantear y no será extraño. Estamos ante una crisis política, están dejando ustedes al Secretario de Gobernación, quizá lo estén castigando, porque finalmente es el jefe político desde el punto de vista de la tradición del sistema mexicano, que hay que ponerle fin. Pero Chuayffet es el Secretario de Gobernación, pero es un gobernador del Estado de México con licencia y quizás estén molestos porque el Secretario de Gobernación anda haciendo acuerdo con los partidos políticos y resulta que ni en su Estado ni siquiera mantuvo una hegemonía como debiera ser el partido al que pertenece también el licenciado Emilio Chuayffet y a quienes debe la gubernatura, quizá.
Frente a esto yo quiero decirles, compañeras y compañeros diputados, que están perdiendo ustedes más de lo que se imaginan. Han buscado la coartada y el pretexto de que no estuvimos claros en plantearles el voto a favor en lo general y quien lo diga aquí está mintiendo.
Están planteando ustedes la coartada de que no fuimos claros y asumimos los compromisos que tuvimos en Bucareli o tuvieron los partidos políticos y el Gobierno, están faltando a la verdad.
Ustedes están respondiendo al resultado del 10 de noviembre. Están respondiendo al resultado electoral del 10 de noviembre, están reaccionando con una contrarreforma a este resultado electoral. Están lanzando el mensaje de que no están dispuestos ir a una confrontación democrática, pero a pesar del voto de retroceso que están dando ustedes, a pesar de esta contrarreforma, de este voto del miedo que están manifestando a los cambios democráticos, créanme compañeros que hay que mantener muy claro una cuestión.
Este país no puede enfrentarse en 1997 a un resultado poselectoral, a una situación electoral complicada, porque esto va a ser responsabilidad de quienes hoy no aceptaron el reto de ir a nuevas reglas democráticas.
Ustedes creen que con dinero y sin tiempo suficiente en los medios de comunicación van a ganar las elecciones, van a superar su imagen política, pero están condenados a una ley biológica, son demasiados años. Se han desgastado suficientemente.
Han pagado y tendrán que pagar el precio que toda fuerza política paga, después de ciertos años biológicamente los cuerpos vivos, las fuerzas políticas están condenadas a ser reemplazadas. La historia así lo plantea.
Ustedes se niegan a un reemplazo civilizado y democrático, están pataleando porque no tienen confianza en los ciudadanos y en el pueblo o quieren tener el control de los consejos, el control de los dineros, el control de los medios y pensando que con esto basta para ganar, se equivocan.
Los ciudadanos a pesar de esta contrarreforma los van a derrotar, moral y políticamente, en las elecciones de 1997.
Tiene la palabra para contestar alusiones personales, el diputado José Castelazo y de los Angeles.
El diputado José Rafael Castelazo y de los Angeles:
Señor Presidente:
¡Ah, qué Graco! No sé finalmente a nombre de qué partido hablas. Me extraña; qué poco original, que poco estudioso, qué ingenuo y cándido. Las derrotas son en las urnas, no en el escritorio, no más concertacesiones, no Graco. No hay distancias, entre el PRI y el Presidente de la República ¡No hay y no habrá distancias! Tus sofismas Graco, no engañan más que a los ingenuos.
La reforma política específicamente requiere una visión de Estado, es cierto; no la obsesión que tiene el PRD y el PAN, por reventar al PRI, eso lo tiene que reventar los electores, no ustedes aquí en esta tribuna con falsos argumentos.
Ganaron los partidos Graco; no ganaron las pretensiones personales.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra el diputado Graco Ramírez.
El diputado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu:
No solamente soy cálido, sino también muy amoroso diputado Castelazo, nada más que no llego a los extremos.
Mire, fíjense ustedes la visión de abarroteros, de eso que tú ya sabes; miren ustedes la visión: el diputado Castelazo acaba de hacer una confesión extraordinaria, acaba de decirnos que lo que andaba haciendo Ernesto Zedillo eran concertacesiones.
Bueno, entonces si no, voten la propuesta de Ernesto Zedillo, fácil; voten la propuesta de iniciativa si no.
Señores, está claro que el diputado Castelazo está confundiendo los acuerdos mediante el diálogo político entre las fuerzas del Gobierno, como concertacesiones y eso es historia del pasado que no le pertenece al PRD; te equivocaste mano; no pertenece esa historia al PRD. Ese es un viejo matrimonio de ustedes que ahora se avergüenzan de haberlo tenido, empezando por Carlos Salinas que fue su jefe de partido y presidente de ustedes; y si no, expulsen a Carlos Salinas del PRI, si dicen que no.
¿No hay distancia entre el PRI y Ernesto Zedillo? ¿No hay distancia?
¡Demuéstrenlo!
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar.
¡Orden en el recinto parlamentario!
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Asistimos hoy aquí a la derrota de los ilusos que apostaron a la transición pactada.
Este es el fracaso de los ingenuos que soñaron con un nuevo pacto de la Moncloa a la mexicana, demostrado quedó que México no es España; Zedillo no es Juan Carlos; ni Chuayffet Chemor, es Adolfo Suárez.
A la Fracción Social Demócrata no le llama mayormente la atención que los diputados priístas como Samuel Palma o José Castelazo, vengan a esta tribuna a sostener lo insostenible; defiendan lo indefendible; hablen de una autonomía del IFE, que sólo existe en su imaginación, porque es falsa esa autonomía propalada. Se refieren a un tribunal independiente del Ejecutivo, lo cual es igualmente falso. Exaltan un pluralismo democrático del Senado, lo cual es un engaño a la nación y una aberración jurídica, porque vulnera el pacto federal. Sostienen que el gasto electoral que ellos hoy aquí pretenden aprobar, contribuye a la certeza jurídica, cuando se trata precisamente de todo lo contrario. Se trata, desde luego, de favorecer al partido de Estado y de usar los recursos como instrumento corruptor.
En cambio, sí nos llama la atención la conducta de los oradores del partido de la derecha. Hoy nuestro paisano y amigo don Ricardo García Cervantes ocupó la tribuna para darnos clase nuevamente de moral, de honradez política, de valores éticos. El nuevamente sustenta que su partido le apuesta a la solución por la vía electoral. Sólo que esas posiciones no concuerdan, no se compadecen con las concertacesiones que los han llevado a gobernar importantes entidades, municipios.
Tampoco se compaginan con las tesis políticas inmorales como la legitimación por el ejercicio. Esto es: Salinas, perdió. Es ilegítimo, pero si se porta bien, acá con los cuates, con los compinches, lo apoyamos. Y tampoco va acorde con los trastupijes de Punta Diamante. Hubo otros dos panistas que vinieron acá a emitir sendos votos particulares en contra. Y decimos que esto sí nos llama la atención porque o son hipócritas o son ingenuos.
¿A qué fueron, compañeros, a tomar café con Chuayffet Chemor a la casa de Barcelona? ¿Porqué suscribieron el Pacto de Bucareli para hacer pasar aquí sin primera lectura, con dispensa de la segunda lectura, permitiendo que no hubiere fundamentación del dictamen ni debate, la reforma constitucional del pasado mes de julio.
Asombra que estos camaradas que avalaron esa reforma constitucional de julio, hoy se declaren enojados, descontentos, cuando ellos han sido socios de una inercia que hoy culmina con lo que tenía que concluir. ¡Con una estafa! Porque lo que hicieron con la reforma constitucional, fue un albazo legislativo hecho a la velocidad del relámpago, en dos horas se pactó la reforma definitiva del Estado.
Yo me imagino cuánto tardarían en desaforar al de la Fracción Social Demócrata. ¡Dos minutos, compañeros! Y creo que me excedí.
Nos llama la atención que con este entorno o con este antecedente, vengan hoy a declararse sorprendidos por el engaño. Es como ir a Las Vegas o próximamente a esos casinos que doña Silvia Hernández va a abrir aquí con sus socios los tahúres, los talladores. Y una vez que pierdan, se declaren estupefactos por la estafa. O me los imagino yendo a una casa de mala nota y sorprenderse por la falta de doncellez de las muchachas.
Estamos, compañeras y compañeros diputados, ciertamente ante una gigantesca tomadura de pelo por parte del binomio Zedillo-Chuayffet y de todos aquellos que le allanaron el camino para la reforma constitucional que hoy naufraga. Y naufraga porque el dictamen que se nos ha distribuido contiene muy graves omisiones y terribles retrocesos. Nos vamos a referir sólo, entre otras, a cinco omisiones que consideramos inaceptables.
La primera, que no se permite, no aparece por ningún lado, no se consagra el derecho que la Constitución nos otorga a todos los mexicanos para ser candidatos ciudadanos independientes. Se nos impone otra vez el tener que afiliarnos a un partido y además ese partido debe estar registrado en las nóminas de Bucareli. ¿Cuál ciudadanización entonces?
La segunda sobre el referendum no se regula con precisión, no se cumple con el compromiso pactado. Lo dijo Chuayffet Chemor, me lo dijo a mí al interpelarlo en el Salón Verde: "que esto del referendum y del plebiscito ya vendría después. Que confiásemos en su palabra". Desde yo no confío en palabras del Secretario de Gobernación de este país.
Y desde luego cumplió. ¿Cumplió con qué? Con la antigua inercia que emana del palacio de Covián de no cumplir con acuerdo alguno. Nosotros no somos ingenuos. No aparece por ningún lado el plebiscito, el referendum, que es la única forma en que el pueblo puede ejercer directamente su soberanía y no por conducto de representantes en el Ejecutivo y en el Legislativo.
Un tercer capítulo de omisión: la regulación efectiva para garantizar el voto a los compatriotas que emigraron del país, a los residentes en el exterior.
Una cuarta omisión, que por ningún lado se prevé, que los ministros de la Suprema Corte de Justicia sean nombrados por sufragio universal directo, por el pueblo, porque se mantiene el nombramiento de "dedazo" por parte del Presidente de la República.
¿Y porqué eso hoy aquí es importante? Porque más adelante nos ocuparemos de esa farsa que sostiene que el tribunal electoral es independiente. No lo será mientras sean elegidos esos magistrados por los 11 ministros que de "dedazo" nombró el señor Zedillo, cuando dio golpe de estado judicial.
Quinta. Pero creemos que la más grave de todas las omisiones, compañeras y compañeros diputados, es la quinta que se refiere al "olvido" de la condición femenina en materia de candidaturas a cargos de elección popular. No se establece, no se menciona.
Para la Fracción Social Demócrata en concordancia y reconocimiento al aporte que las mujeres de este país han hecho y hacen al desarrollo político, cívico, social y educativo de la nación, esa circunstancia debe ser paritaria. Ellas deberían tener garantizado, como mínimo, el 50% de todas las candidaturas a puestos de elección popular.
Pero, así como hay, compañeras diputadas y compañeros diputados, omisiones, hay retrocesos. Y a este capítulo le llamamos así: "retroceso". Porque el titular de Bucareli, Chuayffet Chemor, se dice admirador de Jesús Reyes Heroles. Es su maestro.
Desde esta tribuna le recordamos a Chuayffet Chemor, que su maestro produjo también una reforma política. Y don Jesús no fue tan ambicioso, no la llamó "definitiva". Habrá luces allá. Porque hoy llamar" definitiva" a una reforma es reconocer que todas las anteriores fueron puro cuento y que además, después de esto, no hay nada. O se aguantan o se aguantan.
Vamos a considerar paradigmática la reforma de 1977, la de Jesús Reyes Heroles. Sin reconocer ni aceptar que aquéllo haya sido la gran maravilla. Pero lo haremos para efectos de comparación:
Reyes Heroles introdujo en la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales la figura del registro condicionado de partidos. ¿Qué hace Chuayffet Chemor? Los desaparece, los deroga. ¿Hay un avance en esta materia? Desde luego que no. Y luego nos dicen que la reforma pretende alentar la participación ciudadana, cuando lo que se está haciendo es cerrar los caminos.
Segundo. De la pérdida del registro de partidos. Mucho avance para Chuayffet Chemor y los que avalaron el procedimiento, cuando se eleva el porcentaje para que un partido pueda garantizar su registro, en un 25%. Esto es rotundamente injusto, sobre todo para aquellos partidos que recién han obtenido su registro condicionado y quienes merecerían, por lo menos, un artículo transitorio para que por esta ocasión no se les aplique.
Y si los compañeros del Partido del Foro Democrático obtuvieren finalmente su registro para la elección del año próximo, a ellos también se les debería juzgar con el 1.5% y no aplicar retroactivamente esta nueva restricción.
Tercero. La Ley Federal ya citada de Reyes Heroles contemplaba la posibilidad de candidaturas comunes, por esa razón Cuauhtémoc Cárdenas en 1988 pudo ser candidato común de diversos partidos registrados. ¿Qué ofrece Chuayffet Chemor? ¿Qué ofrece la mayoría priísta? Absolutamente nada. Prohibidas las candidaturas comunes. ¿Cuál avance entonces con relación a hace 20 años.
Cuarto. Agrupaciones políticas nacionales. Aquí nos quieren tomar el pelo, porque se nos dice que ésta es una gran oferta, un gran avance, una novedad, sólo que, compañeras y compañeros diputados, los que analicen la LOPPE de 1977 se enterarán que ya hubo este tipo de asociación política nacional. Y no están ustedes para saberlo ni el de la voz para decirlo, pero el primer agrupamiento que alcanzó en aquella época un registro de ese tenor, fue Acción Comunitaria, Asociación Civil, antecedente del Partido Social Demócrata en el que me honro en militar.
Puedo señalar que las propuestas que hacen hoy acá de agrupación política nacional son mezquinas comparadas con las de hace 20 años; porque acá se piden 7 mil afiliados, 50% más de aquél entonces, cuando la población no creció en esa proporción. Aquí se dice que el que quiera ser agrupación política de ninguna manera se podrá ostentar como partido. Quiere decir que el PRS, el PFD, el PF y otros, que son partidos por su propio derecho, tienen prohibido llamarse como ellos han decidido denominarse.
Quinto. Mientras la LOPPE dejaba abierta la posibilidad de la observación electoral, la propuesta de Bucareli y del partido del Gobierno lo somete a control; hoy se les regula, hoy se les impide realizar una actividad libre e independiente, en pocas palabras, se les autoriza a observar, pero prácticamente a condición de que no lo divulguen.
Sexto. Gran atrevimiento de los señores de Bucareli es pretender regular la ciencia, porque hay un capítulo que dice lo siguiente, no tiene desperdicio, lo voy a leer textual: "las personas físicas y morales que pretendan llevar a cabo encuestas por muestreo para dar a conocer preferencias electorales o tendencias en las votaciones, adoptarán los criterios generales de carácter científico que determine el IFE"; hasta ahí la cita.
¿Qué diría Gallup, compañeras y compañeros, si leyese estos planteamientos?
El Presidente:
Señor diputado, si pudiera concluir o redondear su intervención para concluir.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Señor Presidente:
Le ruego que no me esté intimidando con interrupciones de esa índole, porque no sólo me voy a atener al artículo 103 del reglamento, sino también a la garantía individual del artículo 14 de la Constitución, que señala que se violan las garantías cuando se le priva a un ciudadano de sus derechos y es un derecho de los diputados dirigirse a esta Asamblea por 30 minutos, señor Presidente.
El Presidente:
Adelante.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Gracias, señor Presidente, por su generosidad:
Nosotros decimos, compañeras y compañeros: ¿Qué tiene que andar haciendo el IFE con la ciencia, la investigación, la compulsa de opinión cuando eso es un fenómeno estadístico, programático, matemático, actuarial? ¿Qué tienen que andar diciendo Chuayffet Chemor o Núñez Jiménez o Woldenberg o Solís Acero? ¡Nada!, esto es fascismo, éstas son las formas totalitarias que usa el régimen para evitar que se vulnere el carro completo priísta, porque ellos hacen sus encuestas a su favor.
Yo imagino que los criterios generales de carácter científico que determine el IFE, son los que van a permitir anunciar el triunfo del PRI en 1997 y los que digan lo contrario es porque no se ajustaron a los criterios generales de Woldenberg.
Séptimo. Coaliciones. Aquí sobre este cacareado asunto, seis compañeros priístas, que se avanzó en las coaliciones; mienten, son nugatorias porque al establecer prelación para conservar el registro ningún partido coligado va a aceptar la citada prelación porque nadie quiere estar en segundo, tercer o último lugar, compañeras y compañeros, para perder su registro partidario.
Octavo. Gastos de campaña. En este asunto la posición de los social demócratas es muy clara; para empezar, no debería haber subsidio en efectivo, en un país con régimen de partido de Estado este esquema, y está probado hasta la saciedad, sólo sirve para dos finalidades, es cuestión de escoger, primero para la desigualdad absoluta de oportunidades, el partido del poder se lleva la más grande tajada por aquello de la proporcionalidad y segundo, porque Estado lo usa como instrumento para corromper a los que se dejan. Tampoco es gran avance esto con relación a Reyes Heroles, porque Reyes Heroles al menos no impuso la proporcionalidad, en la LOPPE aquello era teórica mente equitativo, aunque no se haya cumplid porque el PRI manejaba el dinero bajo cuerda Y además, la forma en que el Gobierno pretende ahora bajo otra vía, la del anonimato que queda abierta, es la que va a permitir que e partido del poder siga acumulando fortuna considerables para impulsar a sus propios candiadatos.
Noveno. Falsa ciudadanización del IFE. Se no dice que ya se ciudadanizó el IFE, el Instituto Federal Electoral, se preguntan los ciudadano y también me pregunto yo, ¿cuándo nos consultaron acerca de la designación de Woldenberg y de sus consejeros ciudadanos, ahora llamados electorales.
Lo que hicieron fue gobernizar a un grupo de ciudadanos, eso sí, pero no se sabe de asambleas en Torreón, Monterrey, San Luis, Mérida, en donde los ciudadanos se hayan reunido para ellos determinar, discernir cómo elegir a consejos ciudadanos, municipales, estatales que desde la base hacia la cúpula hubieren elegido a estos felices consejeros que ahora tienen garantizado durante siete años, percepciones cuantiosas.
Resulta entonces, que la ciudadanía tampoco aquí gano nada porque son consejeros nombrados desde el poder. ¿O a poco hay aquí algún ingenuo que crea que aquí elegimos a Woldenberg? Aquí nos llegó la consigna de Woldenberg o Goldenberg y cuando en los pasillos de Gobernación o en los jardines de los Pinos se habló de nombres, también se dijo ó Woldenberg o Goldenberg, ¿o hubo alguna terna?
Luego el señor Woldenberg como primer acto ejecutivo nombra de dedazo al señor Solís Acero, secretario ejecutivo designado por el propio Chuayffet Chemor, también impuesto porque no hubo terna, no hubo opción y todo mundo sabe que fue a cambio, tú presides, el otro dirige y aquí entramos a un esquema sutil, el verdadero poder del IFE está en la secretaría ejecutiva, como en cualquier empresa americana donde el executive president como le dicen al presidente ejecutivo, el director ejecutivo es el que manda y el Chairman of the Board que es Woldenberg avala y el señor Solís Acero es amigo de Chuayffet y Chuayffet ya designó a quien va a realizar la elección presidencial del 2000 y Woldenberg ya designó al que se va a encargar del manejo en todo el territorio, puesto que Solís Acero está manejando a toda la estructura territorial del IFE.
Pero hay también en el caso Woldenberg cuestiones que son importantes para el análisis. El es esposo de un miembro del gabinete, de una dama, de la señora Carabias.
Yo me pregunto, si no hay conflicto de interés bajo el supuesto de que la señora Secretaria de Pesca sea priísta y qué pasaría si la Secretaria de Pesca renuncia para ser diputada, porque la otra Secretaría de Pesca, María de los Angeles Moreno, un día también renunció para ser miembro de esta Cámara de Diputados y luego para ser presidenta del PRI.
Yo me pregunto, ¿qué pasaría cuando el presidente del IFE tenga que resolver alguna impugnación respecto de la posible, presunta elección de la señora Carabias como diputada federal o senadora? Y luego me pregunto también, ¿qué pasará si el ingeniero Cárdenas por decisión de su partido o de una coalición de fuerzas vuelve a ser candidato presidencial en el año 2000?, cuando el IFE lo preside alguien que fue miembro del PRD y que renunció denostando al ingeniero Cárdenas; actitud ingrata la de Woldenberg.
Pero luego tenemos una consideración que no está por demás, yo aquí debo corregir, quizá, algún exceso porque en alguna ocasión me referí a una de las ofertas de campaña de Zedillo, creo que dijo que ofrecía algo así como "Bienestar para la familia de mexicanos"; ya empezó a cumplir, por lo menos a una familia, a la familia Woldenberg-Carabias, ya le aseguró un ingreso de más de 100 mil pesos al mes, con otros 100 mil pesos para asesores, 50 mil pesos de gastos de representación y viáticos, 295 mil pesos al mes para una feliz familia mexicana, sólo faltamos 24 millones, 999,999 familias, salvo la presidencial.
Décimo. Se pretende vender la idea de que el tribunal electoral es independiente del Poder Ejecutivo y también de que es un avance porque se le da entrada a intervención a la Suprema Corte de Justicia. Estas dos cuestiones son igualmente falsas: primero, porque los magistrados electorales que son elegidos por la Cámara, lo son a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero resulta que el Presidente de la República controla constitucionalmente a la Suprema Corte, pues él designa a los miembros que la integran de acuerdo al artículo 96 de la Constitución que textualmente dice:
"Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado el cual designará al ministro etcétera, dentro de tal plazo. Si el Senado no resolviese dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva en los términos del párrafo anterior; si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República."
Hasta ahí la cita. Más claro ni el agua. El Presidente de México es el que le da empleo a los ministros de la corte con o sin la aprobación del Senado y esos ministros designan a los magistrados, tenemos pues la cadena de amigos que seguramente en el año 2000 va a resolver la calificación de la elección presidencial en favor de quien sea el ungido por el habitante de Los Pinos.
Resulta, compañeras y compañeros diputados, que también cuando se habla de darle intervención a la corte como gran avance, que Reyes Heroles en 1977 por primera vez en la historia permitió que la Suprema Corte de Justicia en pleno conociere de los recursos de reclamación de los partidos. Esto me consta porque el de la voz presentó uno, el único, en esa época denunciando el fraude electoral en contra de nuestro candidato presidencial Manuel Moreno Sánchez, desde luego la corte resolvió en contra pero intervino.
Pretender que este tribunal electoral es parte de la Suprema Corte de Justicia, es el último engaño respecto de este capitulo. No es una sala de la Suprema Corte de Justicia, es una nueva criatura, un verdadero chipote, un pegoste a la Suprema Corte, para tratar de darle aires de majestad.
Tenemos ahí, compañeras y compañeros diputados, primero una falsa ciudadanización del Instituto Federal Electoral, una falsa independencia del tribunal respecto del Ejecutivo y también una intromisión indebida de ese tribunal, porque según la reforma constitucional que se aprobó por consenso, el tribunal va a resolver litigios respecto de elecciones en los estados, me refiero a gobernadores, diputados locales y ayuntamientos. Ahí quedó destruido el principio de la separación de poderes, del verdadero federalismo, que según esto inventó el señor Moctezuma y quedó plasmada la ruptura del estado de derecho.
El de la voz en estos asuntos, votará por las propuestas que están contenidas en una iniciativa que oportunamente presentamos a esta soberanía, que se denomina Código Federal Social-Democrático, en donde, entre otras cosas, se contiene una estructura del órgano electoral totalmente diferente, un consejo del poder popular elegido verdaderamente por los ciudadanos, en donde se plantea la eliminación de los subsidios.
Pero no se trata hoy de promover esa tesis, se trata de definir si estamos en pro o en contra de este dictamen, y estamos desde luego en contra, compañeras y compañeros diputados, porque es una propuesta fascista, porque es anticonstitucional...
El Presidente:
Señor diputado, sin afán de ser intimidatorio y esperando no se moleste usted, el artículo 103 dice a la letra: "los discursos de los individuos de las cámaras sobre cualquier negocio, no podrán durar más de media hora sin permiso de la Cámara". ¿Me permite consultar a la Asamblea, si es posible que le permita seguir.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
No quiero continuar, señor Presidente, porque termino, no era necesaria tanta cortesía ni condescendencia, no la necesitamos de su parte.
El Presidente:
¡Ah, muy bien! Entonces le solicito a usted redondee su intervención para terminar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Nos proponemos votar en contra porque es una propuesta fascista, porque es regresiva, porque es anticonstitucional, no es un avance, compañeros diputados, es una reconversión electoral, porque deja fuera a los ciudadanos, porque no garantiza a las mujeres la paridad en las candidaturas, por lo menos al 50%, porque es una estafa a la nación. Por eso hacemos un llamado a los priístas conscientes, porque alguno debe haberlo, para que aquí se pronuncien en contra de la contrarreforma política de Chuayffet Chemor. ¡Abajo la contrarreforma política de Zedillo Ponce de León!
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado José Antonio Martínez Torres.
El diputado José Antonio Martínez Torres:
Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La responsabilidad de ejercer el mandato de los ciudadanos, otorgado mayoritariamente, tiene la conciencia de que sus expresiones y sus compromisos pueden convertirse en realidad jurídica.
El hábito de pretender conculcar el derecho mayoritario antes de ser en ese sentido expresado por la sociedad, es anticiparse, es pretender torcer la política. La responsabilidad de ser mayoría, es asumir la capacidad de transformar la realidad, no de imaginarla. Lo que conviene o no a un partido político en la construcción de nuevas regias democráticas, se expresa en razón de sus legítimos intereses, pero en la madurez el interés general prevalece y conforma la visión de lo que a todos conviene.
La madurez es un proceso evolutivo de la conciencia política que surge de la voluntad de querer serlo, pero no se pueda tener testimonio de él, de nuestras contrapartes, cuando en un juego maniqueo admitimos derrotas electorales y se nos regatean los triunfos, cuando aceptamos errores enmendando viejas prácticas y no se nos otorga el mérito de hacerlo desde el poder mayoritario conferido por la ciudadanía; cuando se realizan avances democráticos por las derrotas del PRI y se niega la civilidad en sus triunfos a través de presiones poselectorales. En fin, cuando se considera el único consenso posible y válido se da mediante la complacencia a todas las demandas de las oposiciones y admitir el aniquilamiento en abonos anticipados del interés mayoritario. Ese es su tema.
La transición democrática y la construcción de nuevas instituciones, no se da a través del aniquilamiento de la fuerza mayoritaria que siempre será expresión de una voluntad democrática, sea del signo que fuere. Nuestra aspiración es construir una democracia incluyente, con el vigor de su pluralidad y el respeto irrestricto a las razones de todos y de cada uno de los actores.
En los acuerdos que hemos alcanzado y en las divergencias que aún subsisten, existe una lección que todos debemos aprender, porque a todos atañe, en cuanto a fuerzas políticas representativas y que tiene que ver con el propósito de privilegiar una profunda cultura y respeto a nuestras convicciones y principios y proyectos de cada uno de nosotros.
En el marco de los acuerdos asentamos compromisos comunes. En las circunstancias del desacuerdo los partidos políticos no podemos declinar, no debemos hacerlo respecto de nuestra posibilidad de acreditar nuestras razones. En este debate, es evidente, están presentes los intereses de los partidos y los argumentos que se esgrimen necesariamente están impregnados de ellos.
Es falso el dilema de oponer la vida democrática a política social; es falso hablar de principios encontrados entre el bienestar de las comunidades y el costo democrático; es falso sostener que el financiamiento propuesto en la iniciativa sea sólo para el PRI, puesto que responde a criterios de equidad y representatividad de todas las fuerzas políticas.
En sí, la inversión en democracia es un bien en favor de las libertades de todos los mexicanos, es una inversión en favor de la transformación de la sociedad, es una inversión que finalmente contribuye al bienestar social.
Ciertamente somos un partido con urgentes necesidades, con apremiantes demandas y que entendemos que los caminos convergen y que estamos obligados a trabajar por un crecimiento económico, por el mejoramiento de las condiciones de vida, pero también por la consolidación de la vida política del país. Estos procesos son concurrentes; los avances en un ámbito animan progreso en las otras materias. No es una ruta de exclusión, sino una vía que suma para la transformación del país.
Asistimos a este debate sin asumir posiciones que nos avergüencen. Nuestros argumentos han sido expuestos, pueden ser aceptados por algunos y rechazados por otros, pero indudablemente son convicciones que acreditamos y que compartimos. Estas convicciones se ubican a la misma altura de quienes ofrecen otros argumentos desde posiciones políticas diferentes a la nuestra, pero respecto a ello expresamos, si, razones y argumentos, pero también la fuerza política. No tenemos porqué ocultarlo.
Es innoble el recurso de pretender agraviar al Presidente de la República como instrumento para vulnerar la fuerza de nuestra unidad, el alcance de nuestro consenso. Nos queda claro ese juego y no caeremos en él, porque el Presidente de la República ha actuado con voluntad política incuestionable, con visión de jefe de Estado, con convocatoria amplia y plural.
Somos una fuerza política que da la cara, que asume su responsabilidad y que defiende sus argumentos. No cederemos a la tentación del perverso juego de quienes pretenden que sólo es democrático lo que ofrece ventajas a la oposición y que intenta someter al PRI ubicándolo en el camino de la declinación.
Enfaticemos los compromisos comunes, avancemos en ellos y respetemos las divergencias.
Por nuestra parte, asumir a favor la responsabilidad de seguir construyendo el camino de la democracia, es nuestro camino.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra la diputada Consuelo Botello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada Consuelo Botello Treviño:
Con su permiso señor, Presidente; señores diputados:
El hecho al que me voy a referir es sobre el dictamen. El dictamen que hoy analizamos tiene algunos preceptos discutibles que no se han mencionado en las anteriores intervenciones.
Uno de ellos, y es el que voy a mencionar, es el que se refiere a los vocales ejecutivos de los consejos locales y distritales.
Esta ley electoral al entrar en vigor o si entra en vigor, tiene como antecedente la elección de un nuevo consejo general, constituido precisamente por ocho nuevos consejeros y un consejero presidente, cuyas atribuciones están claramente definidas en el artículo 82 del dictamen que nos ocupa.
En la fracción E del artículo 82 se establece la facultad que tiene dicho consejo para nombrar a los presidentes de los consejos locales y distritales que, a su vez, fungirán como vocales ejecutivos de dichos organismos. Esto resulta lógico, el que el nuevo consejo general vaya a nombrar a todo el cuerpo distribuido en el territorio nacional en los distintos estados, de los nuevos presidentes, consejeros presidentes locales y distritales. Resulta lógico entonces, que al crearse un nuevo consejo general se deduzca que se nombrarían nuevos consejeros locales y distritales, esto además se ratifica en el artículo 102 del dictamen que nos ocupa.
Sin embargo, en el articulo decimoprimero transitorio se establece que las vacantes que haya de vocales locales o distritales serán cubiertas de acuerdo como lo indica la fracción E del artículo 82.
Ahora se pregunta uno cuando estudia este dictamen, ¿por qué se habla de vacantes cuando pensaríamos, de acuerdo con el citado 82, que habría una renovación completa de vocales locales y distritales, vocales ejecutivos locales y distritales?
Y la explicación la encontramos en lo que expresa el artículo transitorio decimotercero donde dice que en el supuesto que algún partido político presente impugnación fundada sobre los requisitos y el desempeño de los actuales vocales ejecutivos, locales y distritales, serán objeto de revisión por un grupo, por un equipo que depende precisamente del consejo general.
Entonces en cuanto a los vocales, dice el citado artículo, que no hubiesen sido objetados o habiéndolo sido resultase improcedente la impugnación formulada, deberán ser designados por el consejo general como consejeros presidentes locales o distritales, según corresponda.
Esto, señores, contraviene este artículo transitorio decimotercero, contraviene absolutamente a lo expresado por el artículo 82 fracción E, que determina exactamente lo contrario de lo que expresa el transitorio mencionado, pues el 82 establece con mucha claridad que el consejo general nombrará a los presidentes, a los consejeros presidentes, locales o distritales que serán o que fungirán al mismo tiempo como vocales ejecutivos y no al revés. No dice que va a nombrar vocales que van a fungir como consejeros presidentes, al contrario, esto significa con entera claridad que el artículo transitorio que me ocupa, el decimotercero, debería estar exactamente en lo que señala el artículo 82 del dictamen, que debe de tener desde luego, mayor fuerza imperativa que cualquier transitorio, como su nombre lo indica.
¿Entonces qué está sucediendo con esta ley que realiza una forma, un articulado, establece un articulado perfectamente nominado con todos sus números muy bien planteados, como es el artículo 82, cuyo precepto se repite en el 102 y que sin embargo por un transitorio es totalmente demeritado y queda en una contradicción absoluta respecto a la propia ley?
Entonces, ¿cómo es posible que una ley que pretende regular toda la vida electoral de nuestro país se sujete a esas veleidades que se establecen a través de los transitorios? No es el primer transitorio que se está objetando aquí en esta sesión. Ya se ha objetado el décimo y seguramente se objetarán otros más porque los transitorios, en este caso el decimotercero, está totalmente desvirtuando lo que establece con estricta lógica el artículo 82 en su fracción E y la primera parte del artículo 102.
Señores, creo que deberíamos borrar, derogar este transitorio decimotercero en la parte conducente, porque de nada sirve entonces el establecimiento muy claro de lo que preceptúa el artículo 82.
Gracias.
El Presidente.
Para rectificar hechos, tiene la palabra hasta por cinco minutos el diputado José Carmen Soto Correa, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado José Carmen Soto Correa:
Con permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, y menciono compañeras diputadas porque su servidor está totalmente con su propuesta inconforme porque debería de haber planteado el 50%, sí, compañeros diputados:
Vengo a esta tribuna a pronunciarme en favor de la iniciativa de reformas. Aquí se ha dicho que llevamos mucho tiempo trabajando en favor del perfeccionamiento de la Ley Electoral, durante ese tiempo, mi partido, el Revolucionario Institucional, ha manifestado con palabras y con hechos la tolerancia a nuestros oponentes políticos y digo tolerancia, en la amplitud que la ley contempla y su acepción genérica, es decir, la existencia de divergentes, la posición de las oposiciones minoritarias.
El voto de mi partido en los últimos años, les ha permitido su consolidación plena. Con el voto de mi partido la minoría ha avanzado, ha legitimado sus acciones, pero no confundan, la tolerancia no es ceder el poder, la tolerancia no implica de ninguna forma renunciar a nuestra exigencia y existencia como partido político, principio fundamental de la democracia es la decisión de la mayoría y la mayoría la representa en este Congreso, el Revolucionario Institucional.
Si siendo minoría les da miedo que a partir de ahora, que de forma específica, clara y diáfana, cada una de las organizaciones cuente con lo que necesite, hacer la negativa a la iniciativa, sólo puede explicarse si nuestros contrarios cuentan con recursos de dudosa procedencia, como son los relativos a financiamiento extranjero.
En este punto quiero señalar, que hoy que se habla de financiamiento de los partidos, cuyo monto representa el 0.33 del gasto y que en términos absolutos, tomando en cuenta la autoridad electoral, estaremos hablando de 4 mil millones, recordamos, hoy recordamos que el programa de fotocredencialización impulsado por el PAN costó más de 40 mil millones de pesos, más de 10 veces. Por eso hoy nos suena simple y sencillamente como una hipocresía el querer supuestamente defender al gasto público, cuando sabemos que en su planteamiento, ustedes estarían porque el Estado retirara su participación en materia de salud y de educación.
Y también quiero recordarles, como lo voy a dejar en esta Secretaria, les recordamos los señalamientos que hace el señor Juan José Hernández, ex diputado del PAN, quien en la página 14 de la revista Siempre!, refiriéndose al dinero extranjero manifiesta, "bienes del extranjero", cito textualmente, "inyectaban recursos al PAN". Hay un caso público muy sonado, que es el del actual senador por Baja California, Norberto Corella, quien recibió y depositó en su cuenta personal cierta cantidad de dolares, quien rindió una fundación del Partido Republicano de los Estados Unidos para costear unos viajes.
Y también, cito textualmente, del mismo ex diputado del PAN: como los partidos no podían recibir dinero, el PAN creó organizaciones paralelas como el Instituto Superior de Cultura Democrática, en Estados Unidos, que durante un tiempo dirigió el actual coordinador del grupo parlamentario panista: Ricardo García Cervantes.
Aquí le tienen que contestar a un ex diputado de su partido, lo dejo para lo que proceda legalmente, a la Secretaría.
Yo les pido que sean congruentes, que cambien su nombre del PAN por el de PAY, Partido de Acción Yanqui.
Yo le quiero decir que en el mejor de los casos, en persistir su posición intolerante de forma secular a lo que la mayoría propone, la concepción equivocada de ustedes que la tolerancia sólo es en un sentido de la mayoría a la minoría, no permite mejorar el fortalecimiento de la vida democrática del país, toda vez que esa acepción o posición no es otra cosa que intolerancia de su parte.
Es demasiado iluso por parte de ustedes, pretender que su visión y proyecto los hagamos nuestros. No tienen la suficiente representatividad para negarle a la mayoría la razón; no pretendan en condiciones y acciones de cabildeo, que renunciemos al respeto del proceso democrático del país. Mi partido en aras de ese proceso, ha conocido de forma fehaciente su posición.
Se terminó el tiempo de aportarles permanentemente subsidio político; ¿de verdad quieren competir? ¿De verdad quieren ser mayoría? ¡Gánense la voluntad mayoritaria de la nación! Nosotros no nos hemos equivocado con ustedes; no son dignos de fiar y en esas condiciones preferimos solos que mal acompañados; no hemos renunciado en ningún momento a acuerdos en favor de México; estamos en contra de acuerdos en favor de grupos interesados en sus propios intereses; no confundan, se debe hablar de cara al pueblo; no simulen sus aparentes defensas del pueblo de México escondiendo su verdadero rostro a través de coaliciones; no abusen del grado de madurez política del pueblo; díganles con claridad lo que significan las coaliciones, que no son otra cosa más que la renuncia de sus propios principios ideológicos que cuando se coligan han convenido en negar los principios que les dieron origen y por los que están representándolos.
Tienen ustedes que aprender, si sor demócratas, a someterse a los dictados de la mayoría; ya basta de un intento fallido de la dictadura de la minoría.
Compañeros de mi partido: votemos en conciencia, con firmeza, convencidos de que la ley que vamos a votar ahora representa el fortalecimiento y representa un avance para el Partido Revolucionario Institucional.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos tiene la palabra el diputado Claudio Coello, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Claudio Manuel Coello Herrera:
Con su permiso, señor Presidente y retomando el asunto serio que nos ocupa el día de hoy.
Uno de los temas que reseña de mejor forma las verdaderas intenciones de los partidos políticos, de manejarse dentro de los límites impuestos por la ley y de cumplir con los principios constitucionales de legalidad, certeza, transparencia, pero sobre todo de equidad, es sin lugar a duda el que se establece en el articulo 182-A.
Este artículo 182-A, se refiere a la obligación que los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos ¡óigase bien!, los candidatos, tienen de ajustarse a topes máximos de gasto de campaña que el Consejo General del Instituto Federal Electoral determine con base en las fórmulas establecidas en el resto del articulado.
Fue este tema uno de los principales impulsores de la reforma política que a raíz del informe que el consejo general anterior del Instituto Federal Electoral, rindiera sobre el proceso electoral de 1994 y que motivara el compromiso presidencial y la posterior aceptación de los partidos, incluido el oficial, de legislar en materia electoral y revisar todo el marco normativo a fin de incorporar dicho principio de equidad a la ley reglamentaria.
Si bien el principio de equidad ha sido contemplado en diversas materias que contiene este código, tal parece que la finalidad queda coja, incompleta, sin término, toda vez que en dicho artículo 182-A se establece un límite máximo para gastos de campaña, con el cual mi partido no ha estado de acuerdo por considerarlo excesivo y establece castigo en el artículo 269 a los partidos que lo rebasen, pero no contiene responsabilidad alguna para el o los candidatos que violenten dichos topes.
Cabe resaltar que aun cuando las dirigencias de los partidos políticos pudieran voluntaria o involuntariamente rebasar los topes de gastos de campaña, éstos son igualmente responsabilidad de los candidatos y muchas veces escapan a la vigilancia oportuna del propio partido postulante y sería sumamente injusto que un partido, a pesar de demostrar que la responsabilidad de una infracción de este tipo pudieran tenerla uno o varios de sus candidatos, sea todo el partido político quien tenga que pagar las consecuencias del mal haber de uno de sus miembros.
Ciertamente el partido político puede y debe tener una responsabilidad que cumplir y qué pagar para el caso de su incumplimiento, tal y como lo dispone el artículo 269 de la ley.
Pero el candidato resulta extrañamente protegido por los proponentes de este dictamen. Resulta de suma importancia normar sanciones a las que podrían estar sujetos los actores preponderantes de todo proceso electoral, amén de los electores de los partidos políticos como lo son los propios candidatos. Máxime cuando se abre la posibilidad real para que personas morales que podrían incluir a inversionistas extranjeros, puedan aportar recursos económicos a las campañas de partidos o a los propios candidatos.
"Si los riesgos en materia de financiamiento van a abrirse al entrar en vigor esta ley y a pesar de la prohibición constitucional no considera necesario acotar tales riesgos, ¿sería justo imponer sanciones a quienes aporten recursos económicos o en especie ilegalmente y no hacerlo a quienes resultan beneficiados con dolo y conocimiento pleno de la ilegalidad?"
Toda la intención democrática que pudiera contener esta ley pudiera irse por la borda si nos hacemos oídos sordos a este señalamiento y desde luego, mantendríamos latente el riesgo de convertir los procesos electorales en subastas públicas en las que el o los candidatos con más recursos económicos, puedan comprar voluntades y conciencias y a través del voto coptado, acceder al poder con el compromiso de desempeñarse, de conformidad con el interés del aportante original del dinero.
"No echemos en saco roto este razonamiento. La democracia no se construye de esa forma. La democracia funciona cuando la oferta electoral resulta de propuestas viables y reales de buen gobierno, que convencen a la mayoría del electorado y estimula la participación ciudadana. La democracia funciona cuando las voluntades y las conciencias se unen en proyectos de nación. La democracia funciona cuando el elector tiene la oportunidad de comparar plataformas políticas y encuentra confianza de aplicación de la misma en la persona y el candidato de su preferencia.
No es democracia cuando el elector compara el tamaño de la despensa, del regalo de los candidatos o el número de ceros del cheque o del billete, a cambio de su voto."
Muchas gracias y espero que el diputado que me antecedió también cheque los costos a precios actuales de los programas de fotocredencialización.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Eduardo Guzmán Ortiz, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Eduardo Guzmán Ortiz:
Gracias, señor Presidente; compañeras:
Aquí me sumo a la propuesta de que se incluya en la Ley Electoral una disposición para garantizar el acceso de ustedes, de las mujeres de México, a los puestos de elección. Espero que esta Asamblea cuando menos, porque no se le ve muy propicia a ser receptiva, acepte esta propuesta. ¡Me sumo a dicha propuesta:
Compañeros diputados: para variar creo que estamos, como en otros debates, en un diálogo de sordos y la verdad es que al final cualquiera que llegara aquí, que no sea legislador, seguramente no sabría de qué estamos hablando.
Porque resulta realmente lamentable que aquí se señale, por parte de la mayoría, que se pretende contribuir al avance democrático del país. Que esa pretensión se logra poniendo límites o condiciones a ese avance democrático.
¡Yo realmente no entiendo cómo quien tiene la mayoría y el Gobierno, no es capaz de tomar la iniciativa para realmente sin regateos aportar a ese avance democrático!
Desde el inicio de la discusión se nos dice: "hemos cedido". Como si esto fuera una graciosa concesión. ¿A quién? ¿A nosotros? ¿A los partidos? ¿A esto nos debemos? ¡Nos debemos al pueblo de México y tenemos la obligación no de ceder, sino de contribuir con hechos y no con palabras al proceso de democratización de nuestro país! ¡Y eso es en lo que hoy poco estamos avanzando!
¡Y más allá de quien pague el costo político de esta decisión, ciertamente que la credibilidad en los partidos políticos, en la política y en los políticos se va a ver seriamente deteriorada después de más de dos años de estarnos tomando el pelo! ¡Porque esto es lo que ha pasado durante dos años!
Compañeros: ¡aquí se vino con un diferendo: el financiamiento! ¡No con 16, como hoy existen! ¡Con eso se vino a este debate!
¡El día de ayer nuestros compañeros por la mañana conocieron el dictamen y este dictamen traía el retroceso que aquí ya han señalado, bastante, ampliamente, compañeros que me han precedido en la palabra!
¡Ante esto qué se puede decir! ¡Sí aceptamos! ¡Esto es lo que piden!
¡No el respeto a la negociación, a la palabra empeñada, a los acuerdos ya tomados! Se dice, al contrario de lo que señaló un diputado priísta, que queremos "el todo o nada". No, compañeros. ¡Queremos lo que acordamos! ¡Los que quieren condicionar al "todo o nada" son los del PRI! Dicen, y lo están señalando claramente, que sólo van si avalamos el financiamiento; si no, ¡no! ¡Eso aquí la oposición no lo sostiene, no lo sostenemos nosotros! ¡Nosotros reiteramos: vamos con todos los acuerdos que suscribimos!
De hecho ni un paso atrás damos, los respetamos, los respetamos a pesar de que muchos de ellos, como ya se señaló, no creemos que sean lo mejor para la democracia en el país ni garanticen las mejores condiciones para el conjunto de los ciudadanos. Los respetamos porque los acordamos, aunque ellos en concreto a partidos que estamos en crecimiento, nos afecten en mayor medida, porque aceptamos que muchas de esas condiciones fueran impuestas y nos afectan a nosotros, pero también a otras fuerzas políticas que hoy están surgiendo en nuestro país.
Las aceptamos no por inocencia, sino porque efectivamente jugamos a la confianza de que todos estábamos en el mismo barco, por avanzar democráticamente; las aceptamos y por eso votamos la reforma constitucional que requería voto calificado; votamos la Constitución del órgano electoral porque confiamos en que los pactos que ya se habían hecho se iban a respetar y esto, compañeros, lo podrán dorar como quieran, no ha sido así; hoy hay marcha atrás en esos acuerdos.
Y yo no me voy a referir a la sana distancia ni a la subordinación, yo lo que sí quiero señalar que tan es así la situación que la iniciativa del Presidente contiene substancialmente todos esos acuerdos, porque ése fue el entendido, porque eso fue lo que negoció el PRI, Gobernación, Acción Nacional, el Partido del Trabajo y el PRD, porque eso fue lo que negociamos y la iniciativa por una ocasión excepcional trae ese contenido y ése es el contenido que en esta Cámara la mayoría echó marcha atrás.
No me importa mucho que le den la espalda a su Presidente o no, ésa es atribución de ellos, le están dando la espalda y desconociendo un acuerdo que hicimos frente a la nación, en el cual trabajamos durante dos años y que hoy dicen: "o van con nosotros en el dinero o no hay nada" y lo decimos: "pues no vamos y no vamos porque así no es como se puede negociar y sobre todo no es como avanza el país, no es como podemos avanzar para mejorar las cosas para la mayoría de los mexicanos".
Yo preguntaría si van a ser tan críticos y puntillosos ahora que discutamos los dictámenes de la Cuenta Pública, de Presupuesto y efectivamente le van a decir al Ejecutivo que ¡no!, que a donde está asignando sus prioridades no es correcto, que va a haber un financiamiento fuerte para los partidos, pero a cambio de eso no va a haber financiamiento para la ineficiencia de bancos, carreteras, para todo lo que ellos sí aceptan y avalan, una política que tiene sumido, a millones de mexicanos en la más ruin de las pobrezas y si hacemos comparaciones quizá 2 mil millones no sea nada para un presupuesto, para hacer política también quizá sea muy poco, pero para un pueblo que está en la miseria, que tiene 25 millones de muertos de hambre, sin afán peyorativo, pero en esa condición lamentable, es por lo menos de sentido común, de mínima solidaridad, de mínima decencia, el no agredirlos con montos de este tipo. No estoy hablando, no me interesan las comparaciones que puedan ser válidas, pero que no dicen nada frente a los hechos concretos.
Y los costos políticos, y lo quiero decir aquí, lo he comentado con algunos compañeros priístas, los van a pagar ellos ¿y vale la pena? Yo digo que no, no valen la pena para ellos como no valen la pena para ninguno de nosotros. Esta discusión no valdría la pena realmente. Permítanme decirles que discutir por el dinero, por exigir un monto exagerado de recursos, es realmente deleznable, habla mal de quien lo pide, habla mal de quien lo exige y hablaría mal de todos nosotros si lo aprobáramos.
Compañeros, como dicen, que quede para las actas, para el Diario de los Debates. Es claro que no hay receptividad, como no la ha habido en otros momentos; es claro que al parecer cuentan más los pesos y centavos que una corresponsabilidad que los partidos aquí presentes y el nuestro por supuesto estamos dispuestos a asumir con todo y sus deficiencias, en torno a la reforma electoral, pero que no estamos dispuestos a asumir creo yo, porque en contra y agrediendo a los mexicanos, ésa es nuestra opinión y nos parece que ésa debiera ser la opinión de los 500 legisladores. La palabra la tenemos nosotros.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán.
El diputado Alejando Rojas Díaz-Duran:
Con su venia, señor Presidente:
Yo quiero hacer algunas reflexiones porque me preocupa que el Presidente de la República, Ernesto Zedillo, ande predicando por el mundo que en México va a haber una transición democrática y va a existir realmente una competencia electoral equitativa y que al mismo tiempo, en ese mismo momento, en esta Cámara algunos estén amotinándose para desmantelar los acuerdos de dos años con todas las fuerzas políticas. Ese es un problema de fondo.
Aquí alguien está mintiendo, el Presidente de la República empeñó su palabra y definió su gobierno precisamente en función de una reforma democrática...
El Presidente:
Si me permite el diputado orador. Les voy a suplicar nuevamente a los señores diputados guarden compostura para poner atención al señor orador.
El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:
Tal vez ahora sí deberían de escuchar, al menos con respeto, la intervención de su servidor porque ustedes son muy dados a aplaudir cuando está presente el Presidente y a defenestrar su obra cuando no lo está. Lo invitan a la Asamblea Nacional del PRI y lo único que hacen es ponerle candados, lo único que hacen es dejar su obra y lo único que hacen es atacar su grupo y cuando él va a la Asamblea del PRI lo único que hacen es aplaudirle y echarle incienso.
Sí, señor diputado.
El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul):
Quisiera pedirle al señor orador si me permite hacerle una interpelación.
El Presidente:
¿Acepta usted una interpelación del señor diputado.
El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:
Sí, por supuesto.
El diputado José de Jesús Sánchez Ochoa (desde su curul):
Con todo respeto, señor diputado. ¿Usted es priísta, sí o no.
El diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán:
Sí, soy priísta hace más de 20 años. Soy priísta y me hice en la base del propio partido, yo fui priísta desde seccional y sigo siendo priísta por el voto de mis electores que viven en el mismo distrito donde tienen su domicilio. Yo represento a mis vecinos por el PRI, les guste o no les guste, soy priísta y defiendo los principios del PRI, los que no lo están defendiendo son ustedes, porque el Presidente de la República ha sostenido que es indispensable para tener un nuevo arreglo político y una gobernabilidad estable en el país, una nueva reforma democrática. Ustedes, ustedes cada día se están quedando más solos, ustedes no crean que con esa contrarreforma van a garantizar los votos sin reforma, sin acuerdo, perdimos el pasado domingo, por eso perdimos, porque no queremos cambiar, porque no hay democracia interna y porque no hay un acuerdo equitativo de competencia, por eso perdió el PRI mayoritariamente el pasado domingo.
Y perdió también por la necedad de ustedes que aquí lo único que hacen es darle la espalda a la gente; que aquí lo único que hacen es negar el compromiso por el cual están sentados.
Esta reforma no es un puente para la voluntad democrática, es un dique, un dique para contener la voluntad del pueblo de México que quiere cambios distintos; el pueblo de México quiere nuevas instituciones fundadas en una legitimidad democrática, no quieren que el PRI ande solo aplicando la ley de la mayoría, porque si ése es el sentido para qué empeñan al Presidente a que se comprometa por una reforma de consenso, ahora qué le van a decir al Presidente cuando llegue, ¿que triunfamos? ¿Que aplastamos? ¿Que ganamos? Cuando lo que él lo que necesita es una gobernabilidad democrática de largo plazo, el lo que requiere es tranquilidad, estabilidad y paz social, con esta contrarreforma no se garantiza que en los próximos años exista estabilidad política, no se garantiza que en 1997 haya paz social, ustedes están echando por el caño de la historia la voluntad de millones de mexicanos.
Quieren... quieren amotinados, un pequeño grupo de priístas acorralar las decisiones estratégicas del Presidente, ustedes si están en contra del Presidente, en contra del PRI y en contra del pueblo de México, porque ustedes quieren hacerse de ese timón no para navegar en los amplios mares de la democracia, lo quieren para encallar el barco en ese rincón del autoritarismo que todavía guarda su conciencia.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Ignacio Ovalle Femández.
Se le suplica a los señores diputados ubicarse en sus curules para continuar con la sesión y prestar atención al orador.
El diputado Ignacio Ovalle Fernández:
Con la venia de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados:
Hubiéramos...
El Presidente:
Se les ruega a los diputados a asumir una actitud de civilidad en el recinto parlamentario y prestar atención al orador en turno.
Tiene la palabra el diputado Ignacio Ovalle Fernández.
El diputado Ignacio Ovalle Fernández:
Compañeras diputadas y compañeros diputados:
Hubiéramos deseado todos llegar a este punto con el consenso de todos los partidos, pero no hubo consenso global, no hay duda, no fue posible, es un inconveniente, es de lamentarse, sin duda, pero ello no es sinónimo de retroceso como aquí se ha pretendido argumentar. Esta es una extrapolación insostenible, en el futuro podrá decirse, quizá, que esta ley no fue aprobada por unanimidad, eso es cierto, pero no podrá decirse nunca sin mentir que fue aprobada por la mayoría y conforme a la ley.
También se podrá decir que no se adecuó al tenor de prolongadas conversaciones y acercamientos partidarios, pero nadie podrá sostener que en esas mesas, por respetables que sean, descansa la soberanía legislativa.
Habida cuenta la trabazón que se presentó en uno o dos puntos para alcanzar el consenso, éste no se consumó, el consenso, como bien lo señaló mi compañero Samuel Palma, no llegó aquí y por tanto...
El Presidente:
Con permiso del diputado orador.
¿A mí? Adelante.
El diputado Armando Raúl Quintero Martínez (desde su curul):
Señor Presidente, le pido por favor pida orden, porque exactamente en la parte de acá atrás, en la bancada del PRI, hay demasiado desorden, entonces pídales por favor que se serenen.
El Presidente:
Señor diputado, en cuatro ocasiones hemos llamado la atención de los señores legisladores que se encuentran en los pasillos y todo aquel que no es diputado que se encuentra en los pasillos, nos haga el favor de desalojar los pasillos para continuar con la asamblea legislativa.
Otra moción, señor diputado, adelante.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):
Señor Presidente:
Se ha cometido un grave agravio a la persona de un compañero diputado. Yo exijo que las causantes, desgraciadamente las causantes de este agravio, se disculpen públicamente por el agravio cometido al diputado Alejandro Rojas Díaz-Durán.
El Presidente:
Ignoramos de lo que usted ha expresado aquí porque no conocemos del agravio, si es tan amable de informarnos, señor.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):
Mientras el diputado hacía uso de su derecho constitucional de expresión en la tribuna, tres compañeras diputadas quitaron su curul de su lugar, como una represalia en contra de la libertad de expresión.
El Presidente:
Se toma nota y continúe el orador en el uso de la palabra, solicitando nuevamente a los señores diputados que se encuentran en los pasillos, pasen a tomar sus curules y a los señores que no son diputados, nos hagan favor de desalojar el pasillo para poder continuar con nuestra asamblea legislativa.
Continúe el diputado Ovalle Fernández, en el uso de la palabra.
El diputado Ignaclo Ovalle Fernández:
Habida cuenta la trabazón que se presentó en uno o dos puntos para alcanzar el consenso, éste no se consumó, como bien señaló el compañero Samuel Palma, ese consenso no llegó aquí y por tanto, el acuerdo final se trasladó a esta soberanía, que nunca ha dejado de serlo, y aquí se consuma y se sella lo único que amerita llamarse voluntad legal de la nación.
Hay que señalar que ya aquí en la Cámara de Diputados, se buscó también perfeccionar un acuerdo global, pero no fue posible. El martes pasado, en una reunión de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia, a pregunta expresa de un compañero de nuestro partido, el vocero, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, de una manera franca y abierta afirmó que se votaría en contra; pero al contrario de lo que aquí escuché, por parte de los compañeros del Partido de la Revolución Democrática, su vocero afirmó que no sabía cómo habrían de votar y aquí se señaló que anticipadamente habían señalado que su voto sería afirmativo. No extrañe pues a los compañeros de esta última fracción parlamentaria, que ese acuerdo global no se haya podido consumar aquí.
Por otra parte, son tan diversos los sistemas electorales existentes en el mundo, que no puede afirmarse que exista un prototipo o modelo ideal a alcanzar. Una fórmula ideal no existe. La mejor es simplemente la que representa la posibilidad de que se respete la voluntad popular conforme a bases objetivas y ello se logra, sobradamente, con las reformas que contiene el decreto.
Hay avances importantes que pueden mostrarse con orgullo en el mundo. Mencionaré algunas de ellas: la primera, que es con mucho la más importante, es dar operatividad legal a la reforma constitucional y no dejarla en el limbo, pues en ella descansa la independencia de las autoridades electorales, particularmente el IFE y el tribunal electoral.
Esto no sólo es garantía legal de imparcialidad, sino posibilidad de reducir el costo de la democracia que mucho ha crecido merced a los factores de desconfianza ya desaparecidos y sepultos. Así pues, ¿qué avances podemos registrar? Además del mencionado fortalecimiento de la autonomía del Instituto Federal Electoral y del Tribunal Federal Electoral, la ley exige autonomía verdadera de los observadores, de manera que se les obliga a que las organizaciones de observadores puedan, antes de la jornada electoral, declarar el origen, monto y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades. Esto, con objeto de evitar la presencia de falsos observadores, de garantizar su imparcialidad, que no estén pagados subrepticiamente por los propios competidores.
Se elevó el porcentaje para mantener el registro de los partidos políticos de 1.5% a 2% y se suprime el registro condicionado. A cambio se atenúan los requisitos para obtener el registro definitivo.
¿Qué se busca? No creemos ni en el bipartidismo ni en el tripartidismo, pero tampoco consideramos saludable la pulverización partidaria.
Se establece la figura de las antes asociaciones y hoy agrupaciones políticas nacionales y se establece un monto porcentual de financiamiento para mantener sus actividades; se eliminan las aportaciones financieras anónimas; se vuelve institucional y permanente una comisión de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.
Se establece en la ley las listas nominales con fotografía y además se institucionalizan acuerdos del consejo del IFE, como son la doble insaculación, el sorteo de un mes de calendario, la insaculación del 10% de los ciudadanos y realizar el proceso también de una manera azarosa, seleccionado las 29 letras del alfabeto.
Se establece también que en las boletas electorales haya un talón foliado y llegando hasta la exageración se establece algo así como la retroverificación del líquido indeleble una vez que han pasado las elecciones, para constatar que durante éstas no fue alterado.
Por otro lado, en las campañas, y para elevar el debate político nacional, se establece también la obligación de que los contendientes se abstengan de cualquier tipo de expresión que implique diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigre a los ciudadanos, a las instituciones o a otros partidos políticos y no se deja esta disposición en el aire, sino que se establecen sanciones para su eventual incumplimiento.
Esto nos pone en contacto directo con el problema o tema de los medios de comunicación, y en esta materia también se establecen monitoreos muestrales que permitan verificar el cumplimiento de las limitaciones que se establecen en medios y la no contratación por parte de terceros a favor de un partido o de un candidato, así como el derecho de aclaración para cuando se dé una información en los medios de comunicación que altere los hechos o situaciones a juicio de los competidores en las campañas políticas.
Sin embargo, lo más importante en materia de medios está determinado por otros factores. Se establece frente a los derechos preexistentes, que haya programas conjuntos de los partidos políticos dos veces al mes. Además, se establece para campaña presidencial, 250 horas de radio y 200 en televisión, además de 10 mil promocionales y 440 en televisión, sólo que nos encontramos con una característica, también novedad en esta ley y es no nada más que los programas de los partidos y del IFE se transmitan en cobertura nacional, sino que además se asienta que los concesionarios deberán transmitir en horarios de la mayor audiencia.
¿Pero cuál es el costo de esta prerrogativa, el costo social? Deben saber o conocer los compañeros legisladores que de conformidad con las tarifas publicadas en marzo de este año, de 1996, para regir en los medios publicitarios mexicanos, 20 segundos en este tiempo preferente, en el más caro y de mayor cobertura nacional, tiene el valor de 266 mil pesos; 60 segundos valen 798 mil pesos.
Para decirlo en otro lenguaje que pueda permitir captar más la dimensión de esto, la dieta mensual de un diputado o senador alcanza para pagar dos segundos del tiempo publicitario que establece la ley. Un minuto exigiría la dieta mensual de 30 legisladores juntos. Una hora de ese tiempo cuesta 47 millones y medio; dos horas, que es lo que se establece en los programas para los partidos, los que ya estaban establecidos, con esta modalidad costarían 95 millones de pesos, porque son ocho partidos.
En 12 meses equivale a 24 horas, 1 mil 150 millones de pesos, sin considerar el costo de los programas conjuntos.
Ya ni hablar de lo que le cuesta a la sociedad, he dicho por 24 horas a lo largo de un año, 1 mil 150 millones de pesos, ya ni hablar de lo que costaría en este tiempo las 250 horas de radio y las 200 horas en televisión para los periodos de campaña presidencial, serían 10 mil millones de pesos.
Aunque todo este tiempo no fuera de publicidad, ni todo el tiempo que se contratara fuera el de mayor audiencia y nos fuéramos por las tarifas más bajas, aunque lo redujéramos a la mitad, a la tercera, a la cuarta parte, éste es un costo social del que nadie ha hablado, no es un costo presupuestal, pero no cae como maná del cielo, lo tiene que pagar la sociedad.
Y de este beneficio, mucho más alto que el económico a que se ha hecho alusión, ningún partido, ni en las negociaciones de Gobernación ni en el Congreso se quejó ni estuvo dispuesto a rechazarlo.
Lo que quiero resaltar con esta mención, es que los costos más altos de nuestra democracia están por otro lado y no por el financiamiento de los partidos que aquí se ha subrayado.
Está, como lo señalo, en los medios de comunicación y también en el costo que hemos olvidado y es, fue mucho más alto, en la credencial con fotografía y en lo que ahora estamos introduciendo que es la lista nominal con fotografía.
El financiamiento ordinario de los partidos políticos es sólo una parte del costo económico del funcionamiento de la democracia.
Hago votos porque al haberse resuelto los aspectos esenciales, los centrales de la legalidad e imparcialidad en la reforma constitucional y con la autonomía del IFE y del tribunal, algún día reduzcamos los elementos de verdadero encarecimiento económico de las campañas y nos concentremos en alentar la expresión diferenciada de los partidos, que es la esencia del juego democrático. Es decir, que nos concentremos precisamente en el apoyo equitativo a los partidos políticos, que no es ni con mucho el más oneroso de los renglones electorales.
Reducir costos, sí, no obstante que el funcionamiento de la democracia debe ocupar un lugar preeminente entre las políticas públicas. Pero el mejor modo para realizar esa reducción, no es recortando el apoyo oficial, que es el más transparente, a los partidos políticos, sino apoyando con sustento legal a los organismos electorales plenamente ciudadanizados, cuya confianza deberá permear hacia toda la sociedad, haciendo que no siga aumentando hasta el infinito la creación de costosísimos candados.
Quiero llamar la atención, que al darle posibilidad operativa a la reforma constitucional, desatamos el nudo central, el corazón de los costos mismos que está fincado en la añeja desconfianza.
He mencionado sólo algunos puntos que significan progresos en nuestra legislación democrática y que básicamente, insisto, en que es lo más importante, consolidan el paso esencial que se dio con la reforma constitucional en la materia y por ello no estamos frente a un retroceso. No hubo consenso, pero no retroceso respecto a la legislación actual.
Por ello, con convicción, acompañaré a mis compañeros de partido votando a favor del dictamen sobre el paquete electoral.
Muchas gracias.
El Presidente:
Señor diputado Ovalle, ¿acepta una pregunta del diputado Quintana Silveyra.
El diputado Víctor Ignacio Ovalle Fernández:
Con todo gusto.
El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):
Señor diputado, entre los avances de la democracia mexicana que hay que publicitar en todos los foros, ¿contaría usted el que ningún ex director de la Conasupo haya aceptado comparecer ante la comisión y el cerrojazo dado a esta comisión por la mayoría priísta.
El diputado Ignacio Ovalle Fernández:
Desde luego, señor diputado, sabe usted que no es el tema que estamos tratando, pero le contesto con mucho gusto.
Cuando se planteó por primera vez este asunto, yo vine a esta tribuna y ofrecí, sin ningún doblez, a los compañeros de la oposición, entre otros, mencionando a varios distinguidos miembros de su partido, que su servidor estaba dispuesto a presentar su licencia como diputado, para que ninguna autoridad tuviera el obstáculo del fuero constitucional, para realizar las investigaciones que deseara. Estuve, desde un principio, en la mejor disposición.
Los compañeros de las diferentes fracciones minoritarias del partido no aceptaron esa propuesta. Yo no hice una burla cuando lo presenté, lo hice públicamente y sin haber hablado con nadie previamente incluidos los diputados y el líder de mi fracción, pero tampoco, es decir, no me burlé, pero tampoco acepto que se burlen de mí.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Javier González Garza para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.
El diputado Javier González Garza:
Muchas gracias, señor Presidente.
El diputado Ignacio Ovalle Fernández ha puesto, lo que creo que es el problema central de esta discusión, además de explicarnos una serie de artículos que vienen en el proyecto de dictamen que todos conocemos, en la mayoría de los cuales estamos de acuerdo, entra en un problema central.
Yo digo, señores, que esto es el fracaso de esta legislatura, porque nos hemos planteado en esta legislatura la reforma democrática del estado. Nos hemos planteado una reforma del estado mexicano, nos hemos planteado que esa reforma contenía una reforma electoral, el fortalecimiento del Poder Legislativo, el nuevo federalismo, la cuestión económica y social, entre otras cosas.
Decidimos entrar a discutir la reforma electoral por la premura del tiempo. En esta discusión, que es muy larga, han existido distintos lugares de discusión, distintos lugares para llegar a acuerdos, respetados por todos los partidos.
Para nosotros, la afirmación de que no hubo consenso global, de que en esas mesas, por más respetables que sean, no nos representan, que es la frase que el diputado Ovalle vino a decir aquí, es una preocupación de otro orden. Eso, diputado Ovalle, lo hubieran dicho antes de que en esas discusiones donde intervinieron los presidentes de los partidos, llegaran a acuerdos. Hubieran dicho que esos acuerdos no los iban a respetar en esta Cámara de Diputados.
Es obvio que si se hubiese votado por el presidente del órgano electoral como candidato, el señor Woldenberg, estoy seguro que no se hubiera aceptado ni por la fracción del PRI ni por otras fracciones.
¿Por qué se votó entonces así?, porque había un acuerdo, un acuerdo y todos estábamos respetando ese acuerdo firmado. La cuestión aquí es que esos acuerdos firmados existen; llegaron a esta Cámara. Pero hay un chantaje, hay un chantaje que se planteó desde un principio: si los demás partidos no aprueban el financiamiento, nos vamos a echar para atrás. Ese es un chantaje a los acuerdos firmados por todos los presidentes de los partidos.
Ese es el problema fundamental y por eso no podemos transitar en este asunto tan importante: o respetamos los acuerdos que teníamos hasta el 30 de octubre o no podemos estar a favor porque ésta es la primera reforma y vienen otras, no puede ser que ese método que todos aceptamos, ahora esté no sólo poniéndolo en duda el diputado Ovalle, sino además renegando de él diciendo que esa mesa no lo representa. Eso, señores, es un rompimiento de los acuerdos que hemos tenido, de los acuerdos políticos. Por eso no sólo es este problema, es el futuro de la reforma en sí.
Este país requiere transitar a otro orden social, a otra organización que sea democrática y con estos procedimientos de no respetar los acuerdos, no vamos a llegar a eso.
Por eso, compañeros, no vamos a transigir; o regresamos a los acuerdos o todos estaremos en contra de parte de mi fracción.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos tiene la palabra la diputada Ana Lilia Cepeda.
El diputado Ana Lilia Cepeda de León:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras legisladoras; compañeros legisladores:
El diputado Ignacio Ovalle, habló de las hipotéticas bondades de los artículos del Cofipe, referidos a los medios de comunicación.
Efectivamente uno de los temas más importantes dentro de esta reforma, es sin duda el del acceso a los medios de comunicación; tiene una relevancia mayor para esta legislatura por dos razones principales: la primera referida a la experiencia propia marcada por el uso inequitativo y parcial de los medios en el proceso electoral federal en el cual fuimos electos todos nosotros.
Y segundo, porque esta Cámara de Diputados tiene establecido un compromiso público para reformar todo el marco legal relacionado con los medios de comunicación en México.
En el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, no tenemos duda que el sentido en que se aprueben las reformas al artículo de la Ley Electoral en esta materia, marcará el rumbo de la reforma más amplia de toda la legislación de los medios de comunicación. Por eso vemos con gran preocupación que en el cuerpo del dictamen que hoy nos ocupa, encontramos propuestas inaceptables y regresivas.
Es una esquizofrenia, compañeros, por un lado esta legislatura adquiere el compromiso y de hecho forma una comisión especial de comunicación social y por otro lado, se quiere que aprobemos estas incongruencias en materia de medios de comunicación en las campañas.
Sólo quiero dejar plasmado aquí, que son inaceptables porque no se atienen a un principio básico que debe estar incorporado en la legislación electoral mexicana: el del acceso equitativo.
Son regresivas no sólo porque desconocen los consensos construidos en la negociación multipartidista, sino también porque van más atrás de las exigencias sociales y ciudadanas que se han expresado en los últimos años.
Por eso queremos manifestar nuestro desacuerdo con el hecho de que con este dictamen también se está poniendo en entredicho la acción parlamentaria de la actual legislatura por el trabajo que ha realizado la comisión especial.
Estoy convencida de que estos argumentos debieran ser valorados en conciencia por el grupo parlamentario del partido oficial.
Buscar sostener con alfileres expresiones caducas, asociadas a la unanimidad y al ejercicio acrítico como son las de negar artificialmente el pluralismo político y la diversidad, como lo representa su propuesta de modificar la fracción I del artículo 43 y también el artículo 48 y así como suprimir el párrafo decimocuarto del mencionado artículo.
¿Qué se pretende con ello? Primero, eliminar una garantía de equidad al negar que sea el Consejo General del IFE quien tenga a su cargo la difusión de los programas de radio y televisión de los partidos; no establecer reglas claras de acceso equitativo a la radio y a la televisión, modificando la fórmula que establece que la distribución de los porcentajes será 40% de manera igualitaria.
Merece una reflexión particular la absurda propuesta de modificar el artículo 182-A párrafo quinto, pues su argumentación es un homenaje a la censura y a limitación de la libertad de expresión. Se argumenta que esto no tiene desperdicio para ilustrar la vocación orweliana, de quienes hacen suya esta propuesta y cito:
"Para no desvirtuar el contenido de la propaganda política en radio y televisión y con objeto de acrecentar la cultura política de la población para que esté en condiciones de diferenciar las distintas opciones propuestas por cada partido, se considera necesario obligar a que por lo menos el 50% de sus erogaciones sean destinados a este fin."
Que hagan los partidos con sus programas, como decidan. Difundir sus ideas y opiniones no puede estar sujeto a una condición como la que se propone. Esto es simplemente censura y limitación de la libertad de expresión...
El Presidente:
Diputada: si pudiera redondear su intervención.
La diputada Ana Lilia Cepeda de León:
Sí, ya voy a terminar.
En todo caso, en aras de construir reglas electorales mínimas que sean promotoras de la equidad, la transparencia y la certeza en materia electoral, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, quiere dejar en claro que lo indispensable, ahora, en esta materia, es respetar los acuerdos de consenso existentes hasta antes de este malogrado dictamen.
Y hago un llamado a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, que trabajan en la comisión especial de medios y les pregunto:
¿Cómo es que van a sacar adelante una reforma sobre los medios votando esa sinrazón de reforma electoral?
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Ramón Miguel Hernández Labastida:
Señor Presidente; señores diputados:
Ya desde la mañana hemos estado hablando de la reforma electoral en términos generales que afectan las cinco leyes que estamos afectando, modificando y que votaremos hoy.
Quisiera destacar en estos momentos un tema que fue mencionado en los votos particulares que presentamos, pero que me gustaría señalar fundamentalmente cinco aspectos con referencia a la elección que se va a celebrar en el Distrito Federal, tanto del jefe de gobierno del Distrito Federal, como de los diputados a la Asamblea Legislativa del D.F.
Ya en el artículo decimoquinto transitorio del Cofipe se menciona el establecimiento de 40 consejos distritales locales para llevar a cabo esta elección. Pero se le dan facultades restringidas. Es decir, no se le tiene total confianza para poder llevar a cabo toda la estructuración, organización y celebración de las elecciones.
¿Por qué lo digo? Porque a su vez se establece que los 30 órganos federales distritales que llevarán a cabo la organización del proceso electoral para diputados federales, tendrán otras facultades que afectan también a la elección local del Distrito Federal.
En primer lugar, al consejo distrital local se le dan las facultades, entre otras, del registro de candidatos a diputados para la asamblea legislativa. Pero no se establece fecha, plazos. Se supone que podría ser al igual que los diputados federales, pero no se establece nada.
Asimismo la realización de los cómputos para diputados locales de mayoría relativa, de representación proporcional y el cómputo para el jefe de gobierno del Distrito Federal, así como la integración de los expedientes electorales y de la tramitación, en su caso, de alguna impugnación.
Pero ¿por qué le sustraen a este mismo consejo distrital local la función de ubicar las casillas, de integrar las mesas directivas de casilla, de insacular, capacitar y designar a los funcionarios de casilla, de distribuirla documentación y material electoral, de acreditación de los representantes de los partidos ante las casillas y de la selección de los asistentes electorales? ¿Cuál es la razón.
Además, por lo que se refiere a la integración de las mesas directivas de casillas se establece como una nueva figura los tres suplentes, que indistintamente pueden suplir a cualquier funcionario que se ausentase del proceso. Pero para nada se establece el orden en que esto entraría a funcionar ¿Quién primero? ¿En orden alfabético o en orden de prelación ni mucho menos.
Y por lo que se refiere a la selección de los asistentes electorales, la nueva figura que sustituye a los viejos auxiliares electorales ¿qué sucede? Que tampoco se determina el número que deba de existir.
Nosotros creemos que cuando menos debe de ser un número igual al de los representantes generales que acrediten los partidos para estas elecciones.
Entrando al otro tema establecido en el transitorio decimoséptimo, lo mencionamos en nuestro voto particular, pero queremos subrayarlo en estos momentos: ¿por qué si hay alguna coalición para el jefe de gobierno del Distrito Federal ha de entrometerse esta ley en los designios internos de los partidos políticos y forzarlos a que necesariamente tienen que ser coligados igualmente los 40 candidatos a diputados locales y los de representación proporcional? Es una aberración que consideramos debe de ser eliminada totalmente.
Y el tema que para Acción Nacional ha sido fundamental y que lo han tratado la mayoría de los oradores del partido, que es el del financiamiento público.
También en el Distrito Federal está previsto este financiamiento público, pero partiendo del costo mínimo de campaña de diputados para la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, ¿con base en qué?, ni más ni menos que el costo mínimo de campaña para diputados federales, que según nosotros ya viene viciado de origen, con toda una fórmula que para nosotros es totalmente inaceptable y como base de este financiamiento está fijado el tope máximo de gastos de campaña, que es el 2.5 veces del costo mínimo de campaña que a su vez está determinado por el costo mínimo de campaña de diputados federales.
Consecuentemente han involucrado totalmente el financiamiento local del Distrito Federal con base en algo que para nosotros es totalmente inaceptable y lo mismo va para el tope máximo de gastos de campaña de elección del jefe del Departamento del Distrito Federal y va para el financiamiento público que viene a ser otro tanto de los gastos de campaña y creemos que definitivamente está fuera de lugar. No voy a insistir en los argumentos que mis compañeros han vertido, pero es suficiente decir que para Acción Nacional ha sido motivo de votar en contra el no haber podido variar ese décimo transitorio que establece una fórmula que es una burla, según nosotros, en contra del pueblo de México.
El diputado Ovalle cuando mencionó aquí la bondad de la participación en materia de medios de comunicación, no podrá mencionar nada del Distrito Federal porque no hay nada, no tiene nada, ni en la ley ni en los transitorios. Entonces, sí creemos que también es algo que motiva nuestra posición en esta elección del Distrito Federal y en lo que se refiere a los transitorios concernientes, que va a determinar y ha determinado nuestro voto en contra.
Por lo que se refiere al artículo 30. del decreto que ya mi compañero González Alcocer mencionó, vale reiterar que en el primer párrafo cuando se habla de la elección del jefe del Departamento y de los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pues sí, vamos a elegir nada más a esos funcionarios, porque la negociación, el acuerdo, el consenso no pudo llegar más allá en este momento hasta los delegados. En consecuencia, todavía no se culminará, está previsto para dentro de tres años, la elección de los delegados.
En el párrafo segundo, donde se están derogando los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal que se refieren a la elección de los consejeros ciudadanos, ¿por qué viene aquí globalizado y no como debió de haber venido en un transitorio, desde la misma reforma constitucional o si no mencionar todos en un articulado: estos artículos del Estatuto quedan derogados por no ser procedentes para la elección?; pero lo globalizan simplemente en un párrafo.
Y ya también lo mencionamos, en lo que se refiere a la base que aquí se menciona del nuevo estatuto, es decir, aquí el legislativo, la mayoría de la comisión que aceptó este dictamen está pensando en un nuevo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, dice que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedirá las disposiciones relativas a la participación ciudadana en el Distrito Federal y ya lo mencionamos, no podemos legislar al respecto una facultad que ya está establecida en la Constitución, en su artículo 122 base primera fracción V inciso g; no podemos atentar contra una facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que directa y expresamente está manifestada por la Constitución.
Señores: creemos que todavía hay mucho que se puede corregir y que depende de la apertura de ese receso que lamentablemente nunca llegó. Por eso votaremos en contra.
Muchas gracias.
El presidente:
Tiene la palabra el diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.
El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:
Muchas gracias, señor Presidente:
Para los grupos parlamentarios que participamos en la discusión de la reforma electoral no necesitamos que se relate uno a uno los elementos en los cuales llegamos a acuerdos y hoy no se están violando.
En el Partido del Trabajo, tenemos claro, que después de dos años de debate y discusión habríamos llegado a elementos de consenso, algunos de ellos propuestos inicialmente por nuestro partido; otros no y a pesar de ello pedimos en cierto porcentaje en algunos poco y en otros mucho, para poder ir construyendo consensos en esta discusión de la reforma electoral, parte de la discusión de la reforma democrática del Estado en nuestro país.
Y la discusión no está lamentablemente, ya no se ha centrado en los puntos en los cuales se mantenían las divergencias, sino fundamentalmente en el método mediante el cual se ha echado marcha atrás a acuerdos desarrollados. Siempre lo dijimos, parte fundamental de la discusión de la reforma política y de la reforma electoral a discusión, era el crear un clima de confianza entre las fuerzas políticas, entre las fuerzas políticas y el Gobierno y entre el conjunto de la sociedad mexicana para poder transitar hacia una vía democrática.
El Partido del Trabajo siempre estableció el riesgo de que no llegándose a conclusiones satisfactorias en la reforma electoral, pudiera ser el campo propicio para poder fomentar mecanismos no democráticos, por la lucha del poder y también decíamos que el problema no es solamente la discusión, sino el que se pretenda concluir esta discusión a través de métodos gatopartidistas, hacer, como que se había avanzado sin que las cosas se cambiaran de fondo y efectivamente, nadie ha cuestionado el hecho de que hayamos avanzado en elementos fundamentales que no existían actualmente, pero grave, nos parece bastante grave que la mayoría en este Congreso haya decidido echar marcha atrás en acuerdos ya establecidos.
Otra sería la discusión si no hubiéramos llegado a inicio esos acuerdos, estaríamos discutiendo la posición particular de cada una de las propuestas expresadas por los grupos parlamentarios, pero el haber llegado a acuerdos y pretender chantajear como se dice en un acuerdo global y echar marcha atrás en lo ya acordado, es un antecedente negativo para el clima político en nuestro país.
Eso el Partido del Trabajo no lo puede aceptar, no puede aceptar el que se haya planteado que algunas propuestas pudieran ser benéficas para nosotros como partido, porque siempre lo dijimos: la discusión aquí está no solamente en si tal y cual propuesta beneficia a los partidos políticos, sino que todos estamos convencidos que hay que transitar por una reforma política que abra cauces diferentes en la vida política de nuestro país y eso no se cumplió, lamentablemente no se cumplió.
Y queremos resaltar un elemento para que no se ponga como pretexto a los partidos de oposición de que un elemento que ha sido difundido y que no había sido presentado como iniciativa acordada por los grupos parlamentarios, hoy no pueda llegar a modificarse y me quiero referir a la propuesta que se ha establecido de modificaciones en el artículo 175 con respecto a la participación de hombres y mujeres en los cargos de elección popular.
La mayoría en este Congreso se siente con la posibilidad de no respetar acuerdos previos y modificar una iniciativa que llegó por el Ejecutivo a esta Cámara. Yo me pregunto, ¿por qué esta misma mayoría si estuviera de acuerdo con el planteamiento hecho por diversas mujeres diputadas miembros inclusive de su propio partido, por qué no tiene la posibilidad de modificar esa iniciativa? ¿El pretexto somos la oposición o realmente no quieren impulsar esta propuesta de modificación? Y lo queremos decir, en el Partido del Trabajo, la discusión no está en el fondo de la propuesta, sí en dónde y en qué ordenamientos se establecía, pero la mayoría de este Congreso no puede decirle a sus diputadas que somos el pretexto para poder modificar una iniciativa.
El Partido del Trabajo desde el programa de gobierno de 1994-2000 en la campaña presidencial, planteó explícitamente que se reconoce la importancia del movimiento de mujeres y como parte del mismo la expansión del movimiento feminista cuyas propuestas y demandas exigen un cambio en las relaciones sociales de género, en la pareja, la familia, en la sociedad civil, así como en las instituciones políticas.
Se planteó que deberían establecerse cuotas eliminando por la segmentación por sexo en las actividades laborales. Aumentar el número de mujeres en los puestos de representación y decisión tanto en organizaciones sociales como en los diferentes estratos de la estructura de poder político, se exigen cuotas de un mínimo de 30% a un máximo de 50% de mujeres en puestos de trabajo, hasta ahora sólo reservados a los varones y en los organismos de representación popular como son las cámaras legislativas.
Señores de la mayoría en esta Cámara, si están dispuestos a violar de manera grave acuerdos previos preguntamos ¿Por qué no están dispuestos a conceder esta demanda con el Partido del Trabajo que en sus documentos oficiales así lo plantea? Ustedes tienen la palabra.
Gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra la diputada María Teresa Tapia, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
La diputada María Teresa Tapia Bahena:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Las perspectivas que el Presidente de la República había hecho abrigar al ofrecer que se daría al país una reforma política definitiva, no se concretaron plenamente; el dejar fuera de la reforma un aspecto tan importante como la eliminación del uso de los colores nacionales en los emblemas de los partidos, dará como resultado el que sigan siendo inequitativos los procesos electorales, este tema puede ser abordado bajo tres enfoques: el jurídico, el moral y el político.
Desde el punto de vista jurídico, el argumento que ha sostenido el partido oficial para no modificar su emblema que coincide con los colores de la bandera, consiste en señalar que es un derecho adquirido al que no están dispuestos a renunciar, porque los ha identificado en el transcurso de toda su existencia como partido político. No se puede constituir un derecho adquirido sobre bienes públicos como son los símbolos patrios debido a que éstos se encuentran regulados dentro del derecho público y no del derecho privado.
Pretender que por prescripción se adquiere algo que corresponde a todos en su conjunto, es usurpar a la nación lo que sólo a ésta le corresponde.
Desde el enfoque de la moral, nos referimos a valores y obviamente a los valores que corresponden a la nación, los cuales no pueden equipararse con los que corresponden a un partido político. La crisis por la que atraviesa México, es principalmente de valores nacionales, por lo que conviene devolverle a la nación lo que a ésta le corresponde, para que los mexicanos de todos los rumbos de la patria, pero sobre todo las nuevas generaciones, sepan diferenciar lo que corresponde a cada una de las distintas entidades.
En lo político, el uso de los colores de la bandera nacional, es indebido como distintivo electoral de un partido político, cualquiera que éste sea, porque el símbolo de la patria debe estar por encima de cualquier división de los grupos que la integran y más aún en materia de política electoral, en la que los intereses de facción y las pasiones, fácilmente se desbordan. Es necesario conservar el símbolo patrio como símbolo de la nacionalidad y fomentar hacia la bandera el respeto y veneración de todos los mexicanos.
Eliminar el uso de los colores nacionales en el escudo de los partidos, ha sido exigencia de Acción Nacional desde su fundación. En la propuesta de Ley de Partidos que presentó en 1948, señalaba que la ley debía contener la afirmación de que en ningún caso los emblemas y colores que los partidos registren, podrán ser los nacionales.
En 1957, el diputado Alfonso Ituarte, entonces presidente nacional del partido, presentó como reforma urgente e inaplazable el prohibir el uso de los colores de la Bandera Nacional como distintivo electoral.
En 1963, el diputado Carlos Chavira y cuatro diputados más, presentaron una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Electoral. En ella proponían que ningún partido use como distintivo electoral los colores de la Bandera Nacional y argumentaron en su presentación: "si el partido que ahora ilegítimamente los detenta, tiene tanta seguridad en sus plataformas, en su organización y en sus hombres, debe reconocer que la bandera de México no podrá ser usada como símbolo electoral de grupo alguno, por numeroso que pueda ser".
El licenciado Rafael Preciado Hernández, en el Colegio Electoral de 1967, dijo: "vengo a impugnar los medios que considero antidemocráticos, injustos, ilegítimos, que se pusieron en práctica, no sólo en el ll distrito por el que fue candidato, sino en todos los distritos del Distrito Federal, para que se estudie, reforme y adicione la Ley Electoral en lo relativo al uso indebido de los colores de la Enseña Patria y digo uso indebido de los colores de la Enseña Patria por que esos colores, al igual que el Escudo Nacional y el Himno, son patrimonio de México, son elementos, son valores vinculados con el concepto de patria y por esto mismo son bienes espirituales, éticos, que forman parte del bien común de la nación mexicana. No pueden ser, no deben ser usados exclusivamente por un partido y mucho menos para propaganda electoral, eso es injusto, es tergiversar el orden de la jerarquía misma de los valores, los valores éticos que representan estos elementos, estos símbolos de la patria, están por encima de los fines particulares de cualquier grupo".
En 1987, los diputados panistas de la LIII Legislatura, nuevamente piden la reforma en el mismo sentido, fundamentando que sólo en los sistemas totalitarios se impone el símbolo de una facción como símbolos de todos o bien se rebaja el símbolo del todo para que sea bandera de un partido único.
El Presidente:
Diputada, le suplicaría redondeara su intervención para concluirla, porque su tiempo se ha agotado.
La diputada María Teresa Tapia Bahena:
Ya voy a terminar. En la LIV Legislatura, en 1988, se vuelve a pedir la reforma al artículo 73 de la Constitución, para establecer la prohibición del uso de los colores de la Bandera Nacional en los emblemas nacionales de los partidos.
Para los trabajos de la actual reforma que ahora se discute, Acción Nacional presentó en abril, desde su proyecto inicial, la propuesta para reformar este punto. La historia registra la reiterada exigencia panista de acabar con ese principio de competencia desleal e inequitativa que genera el uso exclusivo de los colores de la Bandera Nacional en favor de un partido.
Esta exigencia encuentra fundamentación inclusive en posicionamientos de dirigentes del partido oficial. Recordamos esta frase contundente que el 20 de octubre de 1973 pronunció en Durango el licenciado Jesús Reyes Heroles...
El Presidente:
Diputada, le suplico redondee su intervención, su tiempo se ha agotado.
La diputada María Teresa Tapia Bahena:
...Entonces Presidente del Partido Revolucionario Institucional, termino en un momento. Como partido, dijo sólo refiriéndose a su partido nada más, pero nada menos es una parte de la nación. A nombre de esta parte y sólo de esa parte hablamos intentando interpretar a la mayoría que agrupamos, aquellos que desearíamos que habláramos a nombre del todo, pretenden que usurpemos derechos ajenos. No estamos dispuestos a hacerlo. Quienes incitan a que seamos el todo nacional, que un partido se sienta la nación, presentan metas contrarias a las que perseguimos en el actual momento mexicano.
Si en verdad existe voluntad política para transitar hacia la democracia, hay que eliminar ese elemento que vicia y desvirtúa los procesos electorales.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Gerardo Ordaz Moreno, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gerardo Ordaz Moreno:
Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
En la lectura del articulado que se comenta, relativo al interés de los trabajadores y en particular de aquellos que están al servicio del Estado, nos permitimos señalar específicamente de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación las siguientes consideraciones:
Del artículo 209 en relación con el 219, el primero en su fracción 14 y este último en su párrafo segundo, detectamos, si bien es cierto no una contraposición, sí una falta de simetría jurídica, ya que en un caso se está a lo establecido en la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado en cuanto a su procedimiento, y en la otra las resoluciones se les da el carácter en las tres instancias de definitivas e inatacables, por lo que si bien es cierto pudiéramos estar de acuerdo respecto a las decisiones o determinaciones o resoluciones de la sala superior y del presidente del tribunal, no lo estaríamos con respecto a la comisión de administración, ésta de nueva creación, ya que finalmente seguiríamos estando en una controversia de carácter laboral, cuya decisión en cualquiera de las tres instancias estaríamos en desigualdad, puesto que esa decisión la estarían dando los propios empleadores.
Segunda consideración. Del artículo 226 deducimos la inconstitucionalidad del mismo, toda vez que el tiempo extraordinario laborado está supeditado a la disponibilidad presupuestal y denominado compensación extraordinaria, y además condicionado a trabajo desahogado, siendo que la Ley Federal de Trabajo y la propia Ley de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias del artículo 123 constitucional, son precisas para el pago cierto y determinado en tiempo y forma y sin más condicionamiento que el que estar en el área de trabajo a disposición del patrón. Acción en la que si no se desahoga el trabajo, puede ser eso por causa de fuerza mayor o falta de materia prima o por cualquier otra causal que no sea imputable al trabajador y no por ello a que se condicione y a que se desahogue el trabajo en la correspondiente remuneración, o condicionada, como se específica en la iniciativa, a la discrecionalidad del funcionario electoral.
Finalmente, como tercera consideración, vemos que es evidente en el artículo 241, relacionado con el artículo 154 de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, el perjuicio causado en la propuesta que hace la organización sindical, por la forma en que se propone designara los miembros de la comisión sustanciadora en los conflictos laborales, ya que en la designación de los mismos única y exclusivamente se deja el espacio para la organización y se resta la intervención para la designación del otro miembro de esta comisión, ajeno a cualquiera de las partes, como lo establece el artículo 154 de la ley en vigor.
Por lo anteriormente expuesto, compañeros diputados, exponemos ante esta Asamblea, la diputación obrera, la siguiente propuesta de cambio al dictamen en los artículos de referencia, solicitando quede en los siguientes términos.
Artículo 219, párrafo segundo. "Las resoluciones que dicten la sala superior, el presidente del tribunal o la comisión de administración, salvo los casos previstos en la parte final de la fracción IX del artículo 209 y en el párrafo segundo del artículo 241 de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán definitivas e inatacables, por lo que no procedería juicio o recurso alguno en contra de las mismas".
Se propone un nuevo párrafo tercero, que diga: "en los casos de excepción a que se refiere el párrafo anterior, el magistrado o el servidor destituido podrá apelar sin sujetarse a formalidad alguna, ante la sala superior del tribunal, en un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de que se le notifique la determinación correspondiente.
"La sala superior resolverá en el término de 30 días hábiles la apelación presentada".
Artículo 226. Durante los procesos electorales no se pagarán horas extras en congruencia constitucional, pero se preverá en el presupuesto las compensaciones extraordinarias que deban otorgarse a los servidores y personal del tribunal, de acuerdo con los horarios y cargas de trabajo que hubiesen desahogado.
Artículo 241. La comisión sustanciadora en los conflictos laborales, se integrará por un representante de la sala superior quien la presidirá, otro de la comisión de administración y un tercero nombrado por el sindicato de trabajadores del Poder Judicial de la Federación.
Para el nombramiento del representante de la comisión de administración, emitirán su opinión los representantes de la sala superior y del sindicato.
En la sustanciación y resolución de los conflictos laborales entre el tribunal y sus servidores y empleados, se seguirá en lo conducente lo establecido en los artículos 152 a 161 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional Para estos efectos, se entenderá que las facultades del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponden a la sala superior y las del presidente de la Suprema Corte al presidente del tribunal.
Los servidores del tribunal que sean destituidos, podrán apelar tal decisión ante la sala superior del mismo.
Firman los diputados: Miguel Manzo Godínez, José Luis Martínez Alvarez, Francisco Martínez Rivera, Ignacio Castillo Flores, Marcelino Miranda Añorve, Horacio Pereznegrón Pereznegrón y el de la voz, Gerardo Ordaz Moreno. Es cuanto, señor Presidente.
El Presidente:
Para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra la diputada María Lucero Saldaña Pérez.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Esta es una propuesta y es un privilegio el hacer el uso de la palabra sobre un tema tan importante en el que se cree, porque grande es la influencia de la mujer en este mundo, grande es su propósito.
Nos encontramos hoy ante la histórica oportunidad de promover un buen éxito de una causa que nos concierne a todos, la causa de las mujeres de México, que es la causa de todos los mexicanos y al hablar de las mujeres de México, estamos hablando de los grupos de mujeres campesinas, obreras, indígenas, amas de casa, profesionistas.
El México que queremos para nuestros hijos tendrá que ser construido con la participación activa y decidida de todas las mujeres y de los hombres, conjuntado el trabajo, la experiencia, la sensibilidad, el talento y el vigor que a lo largo de nuestra historia hemos mostrado, desempeñando un papel cada vez más sobresaliente en la vida productiva, en el desenvolvimiento social, en los avances democráticos, en la transmisión de nuestra cultura y, sobre todo, de nuestros valores.
Ha llegado el tiempo de respaldar una acción afirmativa, para garantizar y operar en la práctica lo que en la letra de la ley consagra la Constitución Política en su artículo 40., sobre la igualdad jurídica de la mujer y el hombre, porque todos sabemos que la realidad desmiente ese elevado principio.
Ha llegado el tiempo de promover y asegurar la participación plena de las mujeres en la vida política y, por ende, social, económica y cultural del país, ofreciendo un marco mejor que ordene e impulse el avance de las mujeres en la toma de decisiones y garantice el ejercicio íntegro de sus derechos.
Vengo a proponer a nombre de las diputadas y diputados del grupo parlamentario del PRI, la visión de un artículo transitorio como acción afirmativa temporal, para impulsar que los partidos políticos incluyan en sus documentos básicos, particularmente en sus estatutos, que las candidaturas a cargo de elección popular, no excedan del 70% para un mismo género, lo cual sería una decisión en favor de la más elemental justicia para las mujeres mexicanas, que han contribuido a escribir por igual las mejores páginas de la historia nacional.
El texto del que sería el vigesimotercero articulo transitorio del artículo 1o. del decreto que estamos discutiendo es el siguiente: "Artículo vigesimotercero transitorio. Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las candidaturas a diputados y senadores no excedan del 70% para un mismo género. Asimismo promoverán la mayor participación política de las mujeres".
Firman los diputados: Píndaro Urióstegui, Jorge Moreno Collado, Martina Montenegro, Sara Esther Muza, Guadalupe Flores, Silvia Balleza, Mónica Leñero, Claudia Esqueda, Concepción Salgado, Yolanda González, Ofelia Casillas, Augusto Gómez Villanueva, Cecilia Hernández, Irma Eugenia Cedillo, Elisa Garzón, Regina Reyes Retana, Ramona Carbajal, Victoria Méndez, Ana María Licona, Guadalupe Morales, Antonio Martinez Torres y cinco firmas más.
Reformar el Cofipe significará la promoción para que los partidos políticos presenten postulaciones a cargo de elección popular, incluyendo el acceso real de las mujeres al ejercicio del poder público, buscando superar prácticas tradicionales de los partidos, que constituyen obstáculos para la participación femenina.
Buscamos transformar las actitudes, las creencias, las prácticas, las conductas de mujeres y hombres, también de tal manera que se propicie una cultura política de la igualdad, que renueve nuestras relaciones para hacerlas más equitativas e igualitarias.
En el seno de mi partido, el Revolucionario Institucional, se realizó un amplio proceso de consulta aprobado en el mes de septiembre y aprobamos incorporar en estos estatutos, un mecanismo conocido como cuota mínima de representación, es decir, una medida especial de carácter temporal. No es una cuota fija, sino un rango de movilidad, encaminada a federar la igualdad de facto de mujeres y hombres y que nos permita para el año 2005 evaluar los resultados y entonces seguiríamos resolviendo lo conveniente.
Ha sido una gran hazaña con el reconocimiento de que sin el apoyo de nuestros compañeros no se hubieran logrado y llegar al debate este día de hoy.
¿Qué han hecho las mujeres en el mundo al respecto? En Argentina...
El Presidente:
Diputada, con todo respeto, le solicitaría que redondeara su intervención, para concluir, ya que su tiempo se ha terminado.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
Sí, señor Presidente, mi intervención no fue para rectificar hechos, fue para presentar una propuesta.
El Presidente:
La solicitud fue para rectificar hechos. Se le dio la palabra para tal fin.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
Bueno, solicito acogerme al 103.
Presidente.
Procede diputada, redondee por favor.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
En Argentina, se inscribió en la Ley Electoral la cuota del 30% hace cinco años y a nivel partido en Angola el 15%, en Filipinas del 50% para los sectores, entre ellos, las mujeres, en Paraguay el 30%, en la República Dominicana se formó una comisión honorífica en el Senado que vigila las listas para cargos congresionales y municipales para que tengan el 40% las mujeres.
Noruega, partiendo del principio a situaciones desiguales corresponden soluciones desiguales, el 40% para funciones partidarias y de mando. Estos son algunos ejemplos. En cuanto a Alemania, Dinamarca, Austria, Suiza, Italia, Israel el 40%. Estados Unidos, Suecia, Francia han aprobado un 50%-50% dentro de diversos partidos.
No obstante, estudios de las Naciones Unidas nos indican la baja representación de la mujer a otros niveles políticos, a nivel ministro sólo el 3.5% de 150 países lo rigen las mujeres; en 99 países no hay ninguna ministra; en los parlamentos, de 130 países el 9.7% son mujeres, es decir, 56 partidos políticos de 34 países han garantizado entre el 20% y 40% de representación femenina ya sea en elecciones legislativas o en la estructura de dirigencia. Lo relevante de este tema, en el mundo desde hace 50 años ha sido que en los cuarenta se aprueba la Carta de las Naciones Unidas como el primer instrumento internacional que establece el principio de igualdad entre hombres y mujeres. En los cincuenta, se aprueba la convención sobre los derechos políticos de las mujeres, es decir, el derecho al voto, 10 años antes la igualdad, 10 años después, el voto.
En los sesenta se aprueba la declaración sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer; 10 años después. En 1975 en México se celebra la Primera Conferencia Internacional de la Mujer. En los ochenta se establece el apoyo económico, un fondo de desarrollo de las Naciones Unidas.
El Presidente:
Diputada: le ruego redondee su intervención porque su tiempo para rectificar hechos fue concluido ya. Le hemos dado una tolerancia de tres minutos más y no concluye.
La diputada María Lucero Saldaña Pérez:
Yo le solicito a la mesa que me permita tratar de resumir esta intervención.
A raíz de cada una de las conferencias mundiales surgió un reconocimiento más intenso del papel crucial de la mujer en el desarrollo sostenible. De los derechos humanos de las mujeres como parte integral e indivisible de los derechos universales. Queremos subrayar el merecido reconocimiento que se ha hecho a la importancia social de la maternidad y de la función de ambos progenitores en la familia, así como en la crianza de los hijos, porque sabemos que este tema no debe ser modelo de discriminación y limitar la plena participación de la mujer en la sociedad.
Garantizar la igualdad del hombre y la mujer en las leyes y en la práctica es el gran proyecto político del Siglo XX. y el siglo XXI deberá consolidar los progresos realizados en el plano jurídico para basarnos en los entendimientos políticos y declararnos a favor de la acción. Abrir el abanico de las oportunidades equivale a dar una apertura y a equilibrar la balanza que se ha inclinado más hacia lo masculino.
¿Por qué nos ven tan interesadas y ocupadas en salir exitosas de esta lucha?, porque nuestra sensibilidad que nos caracteriza nos ha unido para avanzar con dignidad y firmeza ante esta realidad que sigue atrasada con relación a la ley.
Hay muchas diferencias, las diferencias son evidencias y exigen un veredicto, para abrir las puertas y la participación real con hechos de las mujeres en la política, que acelere las otras esferas con el efecto dominó en toda la sociedad para erradicar los techos de cristal que impiden y limitan el acceso de las mujeres a niveles superiores de mando y dirección. Una mayor participación de las mujeres constituye un paso importante para mover nuevas prácticas de Gobierno.
En México, se tiene conciencia de ello y de acuerdo al artículo 136 en donde se establece que los tratados y convenciones deben ser traducidos en leyes, garantizar la no discriminación de la mujer en los cargos públicos debe traducirse en la reforma electoral para el cumplimiento de la Constitución. Recordamos lo señalado por el Presidente de México cuando fue presentado el Programa Nacional de la Mujer en donde dijo que el Gobierno de la República tiene el más hondo compromiso con la promoción de la dignidad y de los derechos de la mujer.
El compromiso de México es que la igualdad jurídica debe traducirse en su participación en los procesos de toma de decisiones, para que se definan los mecanismos y den certidumbre al efectivo cumplimiento de esta garantía, queremos apoyar con esta propuesta también los resolutivos emanados de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y a todas aquellas acciones que alrededor del mundo han permitido que la condición de nosotros sea mejor.
Una mitad no puede dejar a la otra mitad sin impulsar el adelanto de las mujeres en todo terreno, la raza humana está constituida así por dos sexos; el concepto de género es el concepto cultural de cada uno de ellos. Sabemos que quien piensa en la ciencia podrá darse cuenta que la ciencia nos dice que las diferencias no nos hacen ni mejores ni peores, sino distintos.
Las nuevas tecnologías nos pueden ahora medir, inclusive el coeficiente intelectual y nos dicen que solamente se debe al desarrollo que tengamos durante los primeros años de nuestra vida, si contamos con las oportunidades de acceso, nuestra participación será más productiva, nuestra responsabilidad estará dentro de la acción no por concesión o privilegio, sino por necesidad de desarrollarnos.
Vigilar por siempre el bienestar de los hijos es por naturaleza el común denominador de la actividad y principio de las mujeres, porque ¿de qué nos servirá ganarnos al mundo si podemos perder nuestra propia familia? Estamos conscientes de estos dos conceptos.
Compañeras diputadas y diputados: impulsar este acuerdo para ampliar nuestra participación en el proceso de reforma electoral, es una decisión de justicia, de derecho y de equidad.
De equidad porque el principio trae una equis y significa la idea de igualdad, acaso porque se notó que la letra equis constaba de dos rasgos iguales. Los ejemplos serían: equidistantes, igual distancia; equivaler, valer igualmente.
Si el derecho es una ciencia, la justicia es una virtud; la equidad un hecho. Quien conoce el derecho es letrado; quien hace justicia es probo; quien practica la equidad es recto. De modo que el derecho toca el raciocinio, la justicia la conciencia, la equidad a la conducta; el derecho se encuentra en una forma moral interior, inviolable; una fórmula de conciencia. He aquí la justicia, esa justicia encuentra una fórmula práctica presente social, ejecutiva. He aquí la equidad. Hallaremos que la equidad no es otra cosa que la realización de la justicia, como la justicia no es otra cosa que la realización del derecho y el derecho es la realización de la naturaleza del ser humano.
Dicho de otro modo, apelamos a la conciencia y a la buena voluntad de las diputadas y diputados, a brindar su veredicto con su voto a favor de la propuesta cuya evidencia la hemos vivido todos y quien reconozca, como lo señala el compositor mexicano Martín Urieta: "que los momentos más felices que los hombres han vivido, han sido al lado de una dama", que vote a favor.
El Presidente:
Le agradecemos su comprensión, diputada.
Tiene la palabra la diputada María Rosa Márquez Cabrera, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada María Rosa Márquez Cabrera:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Les pido su atención porque considero que el tema que se está tratando es de suma importancia no solamente para las mujeres, sino para la sociedad entera.
Es muy preocupante, es verdaderamente preocupante que estemos discutiendo la reforma democrática, la reforma electoral, la gran expectativa que se ha creado a la sociedad, sobre todo también la bandera de campaña que ha sido utilizada por los partidos políticos y en donde se han dirigido principalmente a traer el voto de las mujeres y que es precisamente a la hora de concretar las acciones que tiendan a garantizar mejores espacios y mayores espacios. Ahí, ahí ya no hay nada.
Por eso, compañeras y compañeros, para nosotras es muy importante el que podamos tener conciencia plena de lo que representa la propuesta que un grupo de diputadas y diputados de dos partidos políticos: del PRI y del PAN, perdón, del PRD, quisiéramos que fuera del PAN también; del PRI y del PRD, hemos presentado a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales. Esta propuesta desgraciadamente ahora ya no es sustentada en todo por el Partido Revolucionario Institucional.
Estamos viendo cómo ahora, como en el grueso de lo que se ha avanzado en la reforma electoral, tampoco puede haber consecuencia política.
Creemos que ha sido muy importante el esfuerzo que las compañeras diputadas del PRI han estado haciendo para convencer, para tratar de sensibilizar a su partido de la importancia y la necesidad de esta reforma.
Desgraciadamente hemos visto cómo no se ha podido presentar, no se ha podido sostener la propuesta conjunta. De todos modos, creemos que es un esfuerzo que tenemos que seguir haciendo; que tenemos que seguir caminando juntas y demostrarle a la sociedad que más allá de los intereses partidarios, más allá de los intereses muy mezquinos, están por encima los intereses de la nación. Están por encima los intereses de los hombres y de las mujeres de México.
Por eso, compañeras y compañeros, quiero insistir en esto. Se dijo hace mucho tiempo que no era correcto, no se veía bien que las mujeres participáramos en política porque nos íbamos a ensuciar. Yo diría, como dijeron también desde hace mucho tiempo, compañeras que han venido dando una lucha muy histórica, muy valiente, que mejor, mejor hay que contribuir las mujeres y los hombres, a limpiar la política. Eso es lo que se necesita.
Y con este proceso que estamos viendo, este proceso de retrocesos, con los compromisos adquiridos públicamente por el Ejecutivo, por el Secretario de Gobernación, por los presidentes de los partidos y cómo con toda tranquilidad se echan a la borda.
Hoy creemos que se justifica mucho más la presencia y el impulso de medidas que garanticen mayor participación de las mujeres en la vida política. Las mujeres tenemos que estar donde se deciden las cosas, donde se deciden las políticas públicas, tiene que estar una visión de género porque eso tiene que ser la mayor contribución a esta sociedad de nosotras como legisladoras.
Poner esa visión de género que lleve a la sensibilidad de esta sociedad, de los políticos y de las políticas, de que se tienen que cambiar las cosas. ¿Y cómo van a cambiar si no hay mujeres en los espacios en donde se deciden las cosas? ¿Cómo van a cambiar esas políticas si hay una visión sesgada de la realidad.
Por eso estamos convencidas de que la lucha que iniciaron muchas compañeras desde hace mucho tiempo en este país, tiene que tener sus frutos. Yo llamo a las compañeras y a los compañeros diputados y diputadas de los demás partidos políticos, a que se rebelen, a que se rebelen con estas imposiciones que han presentado y todas estas trabas que tienen.
Nos dicen los dirigentes y las diligentes de los partidos políticos, algunos, que no necesitan porcentajes, que tienen las puertas abiertas, pero sabemos, nos lo dicen directamente las compañeras y los compañeros, sobre todo las compañeras, cómo han tenido que batallar, cómo hemos tenido que batallar para lograr, para lograr abrir esos espacios.
En ese sentido es que el Partido de la Revolución Democrática viene aquí a reiterar su propuesta. La propuesta que se ha hecho anteriormente por la diputada Lucero Saldaña, es importante para los partidos políticos. Afortunadamente en el PRD ya hemos conseguido eso, está muy claro, lo tenemos en nuestros estatutos desde hace varios años, porque queremos ser consecuentes en la práctica, en los hechos, en nuestra vida interna y cotidiana, de que es con la práctica con la que se demuestra la congruencia y la consistencia.
Por eso creemos que si hasta ahí han llegado las compañeras, es bueno y les reconocemos este esfuerzo que han estado haciendo. Pero no es suficiente. Por eso ha sido más lenta nuestra lucha, porque hemos sido muy tolerantes, hemos sido muy consecuentes. Siempre a las mujeres se nos deja al último, a los últimos espacios porque somos más prudentes, porque somos más tolerantes. ¡No, compañeras y compañeros, la situación del país requiere mayor decisión y mayor participación de las mujeres! ¡Y va a ser también con decisión como vamos a lograr esos espacios y que haya esas dos visiones del mundo, que haya esas dos visiones de este México: la visión femenina y la visión masculina! ¡Tiene que complementarse la política! ¡Tiene que complementarse esta sociedad porque así está:
Entonces, compañeras y compañeros, yo traía un discurso que hacía historia de todos esos esfuerzos y esos logros que paso a paso hemos ido ganando. Yo creo que ahora, hoy, como están las cosas, la historia la vamos a comentar, se la vamos a platicar a nuestros hijos y a nuestras hijas, que tengan conciencia clara de todos esos esfuerzos. Lo que yo estoy llamando aquí mejor, no es este discurso bonito de la historia, sino sobre todo a que veamos hacia el futuro, este futuro, este país, que hoy nos están reclamando nuestros hijos y nuestras hijas no es de echarse para atrás a cada rato, no es con este tipo de decisiones como nos quieren imponer aquí. ¡Es con iniciativa! ¡Es con audacia! ¡Es con propuestas y sobre todo con decisión!
¡Por eso, compañeras y compañeros, yo quiero reiterar a nombre de las diputadas y diputados que firmaron la propuesta, la propuesta del Partido de la Revolución Democrática y que ya ha sido presentada en las instancias que he mencionado y la propuesta es de reforma al artículo 175 párrafo tercero, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Dice el artículo 175: "Los partidos políticos deberán integrar sus listas plurinominales de senadores y diputados de manera alternada, en una proporción que no exceda el 70% de candidatos de cualquiera de los sexos. En las listas por circunscripción para diputados y en la nacional para senadores no podrá haber sino dos candidatos de un mismo sexo de cada tres que se propongan. En las fórmulas para elegirse por mayoría relativa se buscará que los candidatos de cualquiera de los sexos no excedan el 70% de la totalidad de los registrados".
Esta es la propuesta que venimos a reiterar, compañeras y compañeros. Pido a todos ustedes y a todas ustedes una cuestión. Hemos llamado a la sociedad, a las mujeres y a los hombres, pero sobre todo a las mujeres, que estén muy atentas de cómo se va a votar este punto. Porque les hemos dicho que es muy fácil llamar al voto a las mujeres. Ha sido muy fácil el que les pidamos que vayan a cubrir las casillas. A que vayan a conseguir el voto para los partidos. Pero hoy de lo que se requiere es de congruencia de los partidos.
Por eso, les hemos dicho: ¡adopten un diputado o una diputada y sean vigilantes! ¡Porque lo que hoy se requiere es congruencia, es congruencia para el futuro de México:
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos la diputada Patricia Garduño, del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional.
La diputada Patricia Garduño Morales:
Muchas gracias, señor Presidente; diputadas; diputados:
Se presentaron ante nuestra sorpresa de las legisladoras y los legisladores del PAN, dos propuestas distintas, sin embargo el Partido Acción Nacional tiene una sola posición en relación al tema de la mujer.
Entendemos que esto no es sólo un asunto de mujeres, es un problema de la sociedad. Mientras no entendamos que la mitad del mundo vive en condiciones de mayor pobreza, de marginación, de menores oportunidades, no avanzaremos en la democracia.
No es posible imaginar que se sigan dando cambios en el país sin que se tome en cuenta a la mitad de su población.
Es cierto que el artículo 4c. de la Constitución reconoce la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, pero es también una realidad que esto no se refleja en la tarea diaria, en el campo laboral, en el ámbito social y en los espacios políticos. En la tarea diaria se piensa que la mujer es la única responsable del cuidado del hogar y de los hijos. En el campo laboral a trabajo igual no ha correspondido salario igual. Es sabido que en este campo aun cuando las mujeres desarrollamos trabajos similares a los de los hombres, el trato y el salario nunca son iguales y en los espacios políticos no hemos podido rebasar el 15% de representación.
Acción Nacional desde su fundación ha contemplado la participación política plena de la mujer. Desde 1939 las mujeres han colaborado orgánicamente en todos los ámbitos y actividades del partido. La mujer, pues, está presente en las raíces del PAN, por lo que queremos dejar claro que estamos a favor de que las mujeres ocupen un mayor número de cargos públicos.
La situación de la mujer en México es muy compleja. El concepto de que la mujer es sólo símbolo de componía, de abnegación, de sacrificio familiar, debe cambiar, no porque esto en sí mismo sea malo, sino porque se le ha encasillado sólo en eso y se ha usado como pretexto para que la mujer no ocupe otros espacios.
Esta situación debe motivar a una reflexión seria de la condición de la mujer en la política, en los partidos, en la economía, en lo social, que debe impulsar una decisión de Gobierno y derivar en políticas públicas que atiendan toda la problemática que posibilite mayores condiciones de vida y mayores oportunidades a las niñas, a la mujer campesina, a la mujer obrera, a la madre de familia. En suma, necesitamos una sociedad más humana que dé condiciones de igualdad no el papel, sino en la realidad.
Necesitamos, y recuerdo en esta ocasión algunas palabras del presidente nacional de mi partido, el licenciado Felipe Calderón, propuestas generales para el 53% que vive en situación de marginalidad más fuerte que el 47% restante, para el 53% que vive problemas de segregación política más fuerte que el otro 47%; para el 53% que en época de crisis lleva la responsabilidad de sostener los hogares, en lo que el 47% se desespera, tira el arpa o se va del hogar.
Queremos una sociedad en la que cada quien cumpla su vocación plenamente, una sociedad que acabe con falsos conceptos, con prejuicios, con dogmas y con miedos y esto se logra con programas generales de atención a la mujer y el destinar mayores recursos para su operación.
El Partido Acción Nacional en su lucha por la mayor presencia de la mujer, está realizando diversas actividades tendientes al logro de este objetivo. Muestra de ello es la iniciativa presentada por la diputada María Elena Alvarez a favor de la mujer en el campo laboral, la presencia de destacadas mujeres panistas en el Consejo Consultivo del Programa Nacional de la Mujer, las distintas reuniones con grupos de la sociedad que buscan impulsar una mayor presencia femenina.
Estamos trabajando los hombres y las mujeres del partido buscando una mayor capacitación, un mayor impulso y una mayor promoción y búsqueda de vocaciones políticas de mujeres. Estamos, pues, reflexionando a lo interno para establecer mecanismos que sin buscar privilegios ni divisionismos den a las mujeres el lugar que merecen en la sociedad.
Queremos una sociedad de mujeres y hombres plenos, no de hombres acompañados por mujeres, no de mujeres que van detrás de los hombres. Buscamos una revaloración del ser femenino y del ser masculino, entender el mundo compartido y corresponsable en el diseño del futuro.
El licenciado Felipe Gómez Mont, el 17 de diciembre de 1952, expresó cuando se discutió el voto a la mujer: "esta lucha es síntoma de mexicanidad que no puede ser bandera de partido, porque es patrimonio de la patria. Vengo aquí a afirmar, señores que el paso trascendente que estamos dando no es reconocimiento ni es don de soberano, es la victoria que a través de los siglos alcanza la mujer maravillosa en el terreno de nuestra patria".
Apreciamos, pues y valoramos las propuestas que han presentado diputadas y diputados aquí en esta tribuna con el propósito de aumentar el número de mujeres en el Poder Legislativo, pero por ahora lo que el partido ha aprobado es el aplicar la opción preferencial por la mujer en la elección de candidatos, esperamos que con esta estrategia aumentemos el número de mujeres que llegarán al Congreso por el PAN en las próximas legislaturas.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos, la diputada Mara Robles, del grupo parlamentario del PRD.
La diputadia Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:
Buenas noches, compañeras y compañeros diputados:
Para empezar, yo quisiera decirles que muchos de los temas que se han considerado como los prioritarios en esta reforma electoral, como el tema del financiamiento, el de la imparcialidad de los órganos electorales y muchos más, no tienen como tiene el tema de las mujeres, tanto que ver como el tema de la democracia, simplemente porque la situación de las mujeres representan la situación de la mitad de la población y como aquí ha dicho nuestra manta, si la mujer no está, la democracia no va.
Me da mucho gusto que el discurso tanto del PAN, del PRI y del discurso del PT hayan cambiado y que haya valido la pena que muchas mujeres de esta Cámara hayamos ido a China junto con miles de mujeres del mundo a darnos cuenta de que pese a todos los logros,
la desigualdad de la mujer prevalece y que pese a que en el artículo 40. constitucional esté garantizada nuestra igualdad jurídica, la marginación prevalece.
Las cifras no se pueden maquillar, compañeras y compañeros y el 96% del trabajo doméstico en este país lo realizan las mujeres, ese trabajo ni se paga en efectivo ni tiene un reconocimiento social. También las cifras de que las mujeres se siguen muriendo de ser madres no pueden mentir, las mujeres de nuestro país se mueren de desnutrición en el embarazo, en el parto y en el puerperio y se mueren también, aunque ustedes quieran cerrar los ojos, en más de 700 mil abortos anuales que se practican de manera clandestina.
Las mujeres también constituyen el 63% de los analfabetas y por si fuera poco, las mujeres somos también las más violentadas en la familia y en la calle y en lo más recóndito de su ser no puede reconocer que en su familia una mujer ha sido golpeada.
Por eso a mí me resulta sumamente interesante que ya no se haya venido a decir aquí que la situación de las mujeres está perfectamente bien lograda y que no tenemos nada de qué quejamos, porque las mujeres de ahora nos cortamos el pelo, elegimos a nuestro marido y usamos pantalones. Qué bueno que se ha elevado el nivel del debate, pero yo quiero decirles que ese amor se tiene que demostrar con hechos y que por eso no es posible que si las mujeres somos la mitad de la población, si somos más del 50% del padrón electoral y hemos demostrado capacidad de liderazgo y ser tan políticas como cualquiera de ustedes, no estemos representadas y por eso no estoy de acuerdo con que los partidos digan que no hacen falta acciones afirmativas, yo pregunto. ¿por qué entonces el Partido Acción Nacional que tiene excelentes mujeres en sus filas como Elenita de Vicencio, como Cecilia Romero, como la diputada Gómez Mont, como Paty Garduño, solamente tiene 16 diputadas en su extensa bancada?; ¿porqué el PRI entonces sólo tiene 42 diputadas en su extensa y siempre ejercitadora de la mayoría bancada?
¿Por qué en el PRD tenemos más mujeres? Por que existe una acción afirmativa, si no existiera una acción afirmativa no lo tendríamos, estoy diciendo que en nuestro partido también se cuecen habas y que si no existiera esa acción afirmativa las diputadas que aquí estamos seguramente no tendríamos esa representación.
Yo quiero invitarlos a que no pensemos que es una barbaridad que este hecho se concrete ya. Quiero decirles que las mujeres hemos esperado por siglos y que aquella vieja creencia de los árabes de que el mayor poder se demostraba teniendo el mayor número de mujeres encerradas en los harenes debe pasar a ser historia y a no estar presente ya también en esta Cámara de Diputados.
Como yo les dije, es imposible maquillar las cifras. Las acciones afirmativas no son una desproporción de las mujeres, son una tendencia internacional irreversible, maravillosa, que funciona y que está llevando a la equidad entre los géneros y yo quiero decirle a los hombres que de ninguna manera deben sentirse amenazados, porque la participación de las mujeres no sólo representa una conquista de equidad, es una conquista también de los hombres que todo este tiempo han estado conculcados a la imagen de los agresivos, a la imagen de los que no pueden llorar, a la imagen de los que para llegar a acuerdos se tienen que emborrachar, a la imagen de la violencia para llevar a cabo las tareas, ustedes también se tienen que despojar de esa imagen y nosotras estamos muy contentas de que sean también como nosotras, dueños de la emotividad y de la sensibilidad y si ahora las mujeres nos sentimos emocionadas no es porque seamos menos racionales que ustedes es porque pensamos que en esta tribuna no sólo se deben poner hojas, sino también se tiene que poner inteligencia y corazón.
Yo le pido al Partido Acción Nacional que reconsidere su voto. La diputada Cecilia Romero nos pidió que no encontráramos diferencias donde no las hay y yo le quiero tomar la palabra. Yo sé que las mujeres y los hombres del PAN no tienen una actitud misógina, yo sé que las mujeres y los hombres del PAN luchan por la igualdad y yo felicito lo que están haciendo, pero quiero decirles que como legisladores tenemos la responsabilidad de convertir en norma lo que creemos que es justo y lo que creemos que vale la pena.
Por eso, en este Cofipe es el momento, así como va de roto; así como va de desconsensado, esta reforma electoral tendría un gran peso si en el tema de las mujeres logramos la igualdad.
Yo por eso quiero invitarlos a todos ustedes a que en este punto rehagamos el consenso, a que en este punto vayamos por la igualdad de la mujer y yo finalmente quiero reivindicar mi condición de feminista. En esta tribuna muchas mujeres han defendido tímidamente su derecho a exigir representación, casi no hay feministas jóvenes y yo lo soy, porque estoy convencida de que las niñas de este país merecen un mejor futuro y que hay que rescatar lo bueno de la tradición pero que no debemos rescatar lo que sufrieron nuestras abuelas y lo que sufrieron todas aquellas que hace sólo 43 años todavía no podían votar.
Me parece que no estamos pidiendo nada que no nos corresponda, si ustedes creen que esta acción afirmativa todavía no es tiempo de aprobarse, se equivocan, vamos a votar porque México dé una lección de igualdad entre mujeres y hombres en todo el mundo.
Yo les termino diciendo que si la mujer no está, la democracia no va. Pido el voto para la acción afirmativa.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada María Elena Yrizar Arias, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
La diputada María Elena Yrizar Arias:
Buenas noches, queridos compañeras y compañeros; con su permiso, señor Presidente:
Resolver la participación política de la mujer, no es un problema de leyes, es un problema de concordancia de la realidad social con la práctica jurídica.
Si bien es cierto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 40. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, también es cierto que dicha norma jurídica carece de sentido y de eficacia jurídica, en virtud de que para que una norma jurídica sea válida, tiene que ser cumplida en la realidad de los hechos a los cuales se les atribuye el derecho.
La distancia que existe entre el artículo 40. constitucional y la realidad es muy grande, se observan en todos los espacios actitudes de iniquidad que van desde el ámbito doméstico hasta el ámbito público. Habrá entonces que cuestionamos sobre la forma y términos en los que debemos vencer una herencia cultural que ha sido el embate por el cual las mujeres hemos tenido que librar una batalla histórica para vencer esa ideología del hombre conocida ampliamente como "machista".
El trato a las mujeres es resultado de una historia y de una actitud cultural y social, es sin duda discriminatorio, lo vemos en el empleo, en la salud, en la educación y por ende en la política.
Abrir las puertas a la participación real con hechos de las mujeres en la política, revoluciona y acelera otras esferas, es el efecto dominó en una sociedad, así podemos ver en corto tiempo a mujeres tomando decisiones en los consejos empresariales, rectoras universitarias, entre otras actividades.
Erradicar los techos de cristal que limitan a las mujeres, que les tocan topes invisibles, sútiles y ocultos de su participación, ya es tarea impostergable.
El debate nacional frecuentemente es excluyente de los temas vinculados a las mujeres, por sus perfiles de confianza y credibilidad, generan aliento a la ciudadanía. La decisión final la tiene el electorado en su voto, hay ejemplos de alta rentabilidad en las mujeres.
Quiero citar algunos ejemplos de modificación que ha habido en dos estados mexicanos, el Código Electoral del Estado de Sonora, que en su artículo 87 establece: "se consideran como requisitos esenciales para que proceda el registro de candidaturas propuestas por los partidos, el que ninguna de las planillas para la elección de los ayuntamientos contenga una proporción mayor del 80% de candidatos del mismo sexo. El registro del total de las candidaturas para integrar las fórmulas para las elecciones de diputados de mayoría relativa propuesta por los partidos, no deberán incluir una porción mayor del 80% del mismo sexo".
Esta iniciativa fue presentada por el gobernador de Sonora, Manlio Fabio Beltrones, el 21 de junio de 1996 y fue aprobada por el Congreso local.
La iniciativa de reforma a la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, propuesta por el licenciado Horacio Sánchez Unzueta, gobernador constitucional, establece en el artículo 8o. "En el Estado de San Luis Potosí todos los habitantes son libres e iguales en dignidad y derechos, la mujer y el varón son iguales ante la ley. El Estado promoverá la igualdad de oportunidades en las mujeres y los varones potosinos en la vida pública, económica, social y cultural."
Esta iniciativa fue aprobada el 31 de octubre pasado.
Quiero resaltar que en México el Partido de la Revolución Democrática adoptó el 30% de espacios políticos de las mujeres en la estructura partidista y en los cargos de elección popular desde 1994. Asimismo, el Partido Revolucionario Institucional en septiembre de 1996, en su XVII asamblea, se aprobó que en los cargos de dirigencia del partido en la estructura territorial nacional, estatal y municipal, no incluirán una proporción mayor del 70% del mismo sexo, lo mismo para los cargos de elección popular por principio de mayoría relativa. En el caso de representación proporcional serán tres mujeres mínimo por cada 10 candidatos.
Cabe resaltar que la meta de las resoluciones de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, es alcanzar en el año 2005 el 50% de acceso efectivo de las mujeres a la toma de decisiones.
En el Programa Nacional de la Mujer, de la Presidencia de la República, tiene como lineamientos generales fortalecer los mecanismos que asume la eliminación de la brecha entre la igualdad de derecho y las condiciones de hecho, incluída la revisión de la legislación para eliminar las disposiciones que obstaculicen la participación plena de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural del país.
Voy a leer los compromisos políticos con las mujeres, del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León. Dice el Presidente: "creo que es tiempo de dar paso decisivo para que cada mujer, cada mexicana cuente con la oportunidad de desplegar sus capacidades y ejercer a plenitud sus derechos". Dice el Presidente: "me comprometo a que juntos diseñemos un programa especial de alfabetización, orientación a las campesinas, a las trabajadoras y a las mujeres que padecen condiciones de pobreza y marginabilidad. Me comprometo con ustedes para que juntos iniciemos una campaña nacional y permanente de renovación de la mujer mexicana".
Dice el Presidente: "ha llegado el tiempo de poner en práctica cabalmente no sólo a la letra de la ley, sino en la vida cotidiana a la igualdad del hombre y la mujer. El Gobierno de la República tiene el más hondo compromiso con la promoción de igualdad y de los derechos de la mujer".
Quiero decirles compañeros que me han parecido extraordinarios los discursos que hemos escuchado con esta relación, pero también quiero decirles a mis compañeros de Acción Nacional que si los hechos no se reflejan, no son congruentes con el discurso.
Ayer escuchamos a una compañera decirnos aquí la lucha que ustedes dicen tener en el discurso por la igualdad jurídica de la mujer en el trabajo. Acabo de escuchar un discurso también muy hermoso diciendo que esa lucha la tienen ustedes. Yo les digo que si esa lucha la tienen ustedes, entonces lo reflejen en el voto en este momento que estamos discutiendo esta cuestión, por un lado.
Por otra cuestión quiero decirles que agradecemos profundamente las mujeres del Partido Revolucionario Institucional el apoyo solidario, cariñoso, amoroso que ustedes los hombres nos han manifestado y que se los agradecemos mucho y que además que ese apoyo va a ser reflejado ahorita en el voto, lo cual les agradecemos de antemano, porque ustedes están siendo solidarios con nosotras las mujeres, que además de ser sus compañeras somos sus amores.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, tiene la palabra el diputado Carlos Núñez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por cinco minutos.
El diputado Carlos Núñez Hurtado:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras, con especial énfasis, y compañeros diputados:
Se ha dicho aquí ya en varias ocasiones que éste es un tema de mujeres y de hombres. Bueno, pues aquí estoy yo en mi calidad de hombre para dar testimonio. A mí no se me quita lo hombre por venir a esta tribuna a defender lo que creo como valores profundos; quizá algunos de los que gritan son, probablemente incapaces de presentar su posición.
Yo quiero apoyar esta postura por una situación positiva y luego por una serie de elementos. Por la positiva porque yo he aprendido en mi propia vida, con mi propio testimonio, de mujeres maravillosas, lo que son capaces de enseñarnos y de educamos.
Tuve una madre maravillosa, comprometida a su estilo, en su época, que me enseñó lo que era comprometerse con los demás y eso es un valor que nunca le podré agradecer suficiente. Y tuve como mujer una maravillosa esposa, lamentablemente fallecida, que me educó, me educó con su ejemplo, con su testimonio, con su ternura, con su racionalidad, en todos estos elementos que a muchos les parecen cosa de risa o de chiflido. Me enseñó a respetar la ternura, a saber lo que es la auténtica solidaridad, a saber que no hay solidaridad ni política ni de clase ni ninguna que valga, si no se establece con la solidaridad más hermosa, que es la íntima solidaridad de la pareja y eso, todo eso por la positiva me lo enseñó mi mujer.
Hoy me he vuelto a casar con una mujer maravillosa que me sigue impulsando en el mismo camino. No tengo ningún reproche en ese sentido.
Teórica y doctrinariamente, quiero referirme sobre todo a los compañeros del PAN, todos estamos de acuerdo en que el hecho de la igualdad es un valor que no está a discusión, pero como esto, en muchas otras cosas estamos viendo que no basta con la posición doctrinaria. Hoy día estamos enfrentados en un debate sobre la profundización de la democracia y vemos que la democracia a la vida de los hechos acaba siendo puro cuento.
Entonces no basta, estando de acuerdo con una posición doctrinaria no basta, porque los hechos son de una cultura, de hechos objetivos y subjetivos ancestrales que nos hacen reconocer que vivimos en una sociedad patriarcal y machista y que esa cultura no va a cambiar solamente con buenas voluntades, con buenas intenciones.
Existe la discriminación social, existe la discriminación étnica, existe la discriminación de géneros, eso no lo podemos negar. Por más que estemos de acuerdo en que como principio no se necesitaría reglamentar estas cosas, los hechos contundentes nos llevan a pensar que mientras no pongamos andamiajes, lo que llamamos la discriminación positiva, va a ser muy difícil romper con estos atavismos culturales.
Es cierto, teórica y doctrinariamente no se necesitaría una medida como ésta, pero en la práctica no es así. Son andamiajes provicionales, valga el ejemplo, son medidas tácticas.
Me costó mucho trabajo aprenderlo, pero lo entiendo, mientras nosotros no hagamos acciones positivas para garantizar espacios de apertura a la mujer, cuya igualdad declaramos doctrinariamente, la mujer no va a avanzar por lo menos con la misma velocidad, como no avanzan los pobres, como no avanzan los marginados, porque no hay medidas suficientes en este país para ellos.
Compañeros, no perdemos nada, no perdemos nada con apoyar estas medidas y ganamos muchísimo. Yo no tengo ningún problema en manifestar lo que he dicho aquí, independientemente de ciertas expresiones. Entre ellos, los valores que tenemos: el respeto, la igualdad, se incluye la igualdad de género. Dejémonos entonces educar por la parte que nos enseña la mujer, la apreciación que ella tiene de la política y de la vida; el valor de lo personal; el valor de los objetivos; el valor de lo cotidiano, pero también su ya probada militancia, capacidad y propuesta racional y política.
Dejemos entrar ese aire más, con ventanas más abiertas en el mundo de la política. Por eso yo apoyo sin reserva las propuestas que se han presentado aquí, tanto la que presentó el PRI en términos del partido, como sobre todo la que presenta el PRD para la modificación fundamental de la ley que hoy nos ocupa.
También llamo a algunos de mis compañeros de partido, porque no solamente está en los otros partidos esta discusión. La llamada, para terminar, señor Presidente, la llamada discriminación positiva, insisto, es una medida transitoria, es un dispositivo, es como la ley es una ley porque de esa manera nosotros abrimos espacio, damos oportunidad y en la oportunidad real conquistada los hechos demostrarán el avance de la mujer, e irán haciendo innecesaria, con el tiempo, irán haciendo innecesario, insisto, que existan estas medidas.
Compañeros, sobre todo insisto a los compañeros que tienen duda, sobre esto los compañeros del PAN estamos de acuerdo doctrinariamente, pero una medida por este camino no nos perjudica y por el contrario si ayuda transitoriamente, no sé cuánto tiempo, a garantizar que las puertas de la igualdad de género y con ello la democratización de la sociedad se logre.
Yo los invito a que pensemos en esto y como en ustedes no hay línea determinada que no cambie con la motivación y la conciencia, creo que muchos de ustedes lo aceptarán.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, la diputada Adriana Luna Parra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo:
Con su venia, señor Presidente:
Yo quisiera retomar la profundidad del lema: si la mujer no está la democracia no va. Esto conlleva en sí mismo una profunda reflexión, porque las mujeres día con día nos encontramos con una enorme dificultad cotidiana y concreta de equilibrar la maternidad, el trabajo, la atención a la casa y toda la incompatibilidad de horarios que tenemos que sobrellevar.
Es una realidad que para que la igualdad que nos marque el 4o. constitucional y que todos anhelamos y que la compañera del PAN que lo expuso habló de la profunda marginación y pobreza en la que se encuentran las mujeres, no podrá ser una realidad si no hay un reconocimiento de esa desigualdad ante las oportunidades y si no se toman acciones afirmativas para abrir espacios, para impulsar a toda una sociedad a incorporar a la mujer a unas relaciones más justas en todos los ámbitos de las relaciones humanas.
Eso es el tomar una acción afirmativa que es a lo que nosotros los estamos invitando.
Yo estoy segura y quisiera manifestarme mi felicitación y mi orgullo de tener un compañero como Carlos Núñez, que se levanta y habla en la tribuna de valores tan enormemente humanos y profundos como son la ternura, la ternura y la educación que ha recibido de las mujeres que lo han acompañado en su vida.
Todos ustedes, diputadas y diputados, hemos recibido la ternura y la educación de mujeres a lo largo de nuestra vida y esas mujeres después de darnos la ternura se tenían que enfrentar a que no les alcanzaba el dinero, a que tenían que cocinar, a que tenían que lavar la ropa, a que tenían que encontrarse con un trabajo cotidiano. Es por eso que los invitamos a votar a favor de esta acción afirmativa.
Este paso adelante será trascendente, trascendente para la vida política y trascendente para la vida social y cultural de nuestro país.
Las mujeres estamos en un nivel diferente de oportunidades, porque nos encontramos ante una serie de atavismos culturales que nos enredan en una relación poco justa y equilibrada, inclusive, dentro de nuestros propios hogares.
Y este reconocimiento público del derecho de igualdad y la necesidad de que para que un país sea gobernado con justicia, con justeza y con sensibilidad necesita tener corazones y un punto de vista femenino de mujer, un punto de vista de género en la toma de las decisiones políticas de este país.
Estoy segura que los compañeros del PT, que no tienen ninguna mujer ahora en su reputación y que todos están aquí sentados en sus curules, porque también fueron apoyados y apoyando a una mujer como candidato a la Presidencia de la República, estoy segura que el voto del PAN, después de la profunda disertación de la marginación que vive la mujer, que nos acaban de imponer nuestras mismas compañeras panistas, va a ser a favor de esta medida positiva.
No vamos a poder sacar a la mujer de la marginalidad ni a este mundo de la opresión en que vive, si no tenemos a la mujer en el lugar en el que le corresponde y a las mujeres representadas por mujeres en los espacios políticos de decisión.
Por eso, por la ternura, por eso por la obligación, por eso por el respeto, por eso por la fuerza implacable, incansable que tenemos las mujeres cuando sabemos que las cosas les duelen a nuestros hijos y a los hijos de otras mujeres y sabemos como el hambre duele, porque sabemos como en cada uno de los niños que tienen hambre vemos la posibilidad y el reflejo de nuestros hijos teniendo hambre, sólo con ese corazón de mujer que vemos en una sociedad a todos los hijos como hijos nuestros y a todos los pobres como hermanos nuestros, vamos a poder lograr una sociedad más justa. Por eso les pedimos el voto afirmativo.
Muchas gracias, compañeros.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos la diputada Sara Muza hasta por cinco minutos.
La diputada Sara Esther Muza Simón:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Esta sesión quedará registrada como una de las más importantes en el quehacer parlamentario de esta legislatura. Hoy los diputados definimos el andamiaje jurídico, acorde a los nuevos tiempos electorales, lo que ahora aprobemos será base y sustento de una democracia perfeccionada de cara al Siglo XXI.
En nuestra conciencia pesa el deber no sólo de hacer congruentes nuestras posiciones partidarias, que dieron origen al consenso de la reforma constitucional en materia electoral, sino fundamentalmente de establecer en la legislación secundaria que se discute, normas claras que privilegien la participación democrática de los mexicanos.
Ello me lleva a ratificar la propuesta de adicionar un artículo transitorio, para establecer con ese carácter, que los partidos nacionales consideren en sus estatutos, que las candidaturas para diputados y senadores, no excedan del 70% para un mismo género.
Vale la pena destacar que esta medida no es por ningún motivo anticonstitucional, vale la pena recalcarlo. Aclaro, que no se trata de asumir una posición feminista y cerrada, hacerlo significaría caer en una discusión absurda y retrógrada sobre una competencia de sexos.
Todos sabemos que no obstante los avances registrados en nuestro dinámico marco jurídico, aún existen numerosos factores que inciden en la dependencia y subordinación, en las relaciones entre la mujer y el hombre. La discriminación en tantos aspectos: económicos, sociales, políticos y culturales que aún enfrentan las mujeres, no sólo serán superados por mandato de ley pero sin ésta seria más difícil rebasar los obstáculos que impiden la formación integral de la mujer.
En el pasado, el diputado Francisco Chávez González, del Partido Acción Nacional, el 22 de diciembre de 1952, al discutir el dictamen que daría el voto a la mujer, calificó la exposición de motivos de la iniciativa como error al pretender hacer una representación antihistórica y partidista de la reforma. Por ello, vale la pena también destacar que no nos debe extrañar a nadie de los aquí presentes que hoy, Acción Nacional no se sume a este nuevo avance histórico en pos de los derechos políticos de la mujer mexicana.
Anclados en obsoletos criterios seudomoralistas les asusta que el "viejerío", como le llaman, fortalezca su presencia en el campo de la política, en la política real, incluso, compañeros diputados, no dudaría que las mujeres de su propio partido decidan cualesquier día de éstos desbancar a los actuales herederos de Maximiliano, Iturbide y Porfirio Díaz de hoy.
Una vez más, así es, una vez más, demuestran la falsedad de su supuesta vocación democrática. Hablan de igualdad y de equidad con una ligereza y con una incongruencia tal que asoma su calidad de oposición oportunista después de largos años de ser oposición comodina.
Compañeros diputados: 56 partidos políticos en 34 países por mandato de sus respectivas leyes electorales, aplican el mecanismo de cuotas a fin de garantizar la participación de las mujeres en el campo de la política real. Invito muy respetuosa y cordialmente a razonar a todos y cada uno de ustedes y a conceder en la importancia de dar a la propuesta que nos ocupa y a votar en consecuencia a favor de la misma.
Compañeras diputadas; compañeros diputados:
No quiero abandonar esta tribuna sin dejar claro de manera reiterada que basta ya de alegar que la fracción priísta ha roto los acuerdos sustantivos suscritos en la Secretaria de Gobernación. ¡Basta de sofismas! Entendemos que el papel de la oposición es correr el carro al revés. ¡Tengan cuidado, pueden descarrilarse antes de llegar a la estación final! El pueblo, si, señores, el pueblo les ha dado una probadita del poder, proceso natural en la pluralidad política. ¡No se confundan!, porque donde gobiernan la ciudadanía se ha dado cuenta que fácilmente y muy pronto habrán de empacharse.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero Castillo, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.
La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:
Con su permiso, señor Presidente:
Sí, efectivamente vengo a reiterar aquí lo que hemos dicho en otras ocasiones, en múltiples ocasiones y que ahora estamos comprobando: el PRI ha roto los acuerdos y no sólo los de Bucareli o los de Barcelona; aquí mismo nos acaban de dar una muestra de que han roto los acuerdos. Porque esta propuesta de modificación para incorporar un máximo de 70% de candidatos de un solo género en el Cofipe, estaba firmado y lo tuvimos en nuestra mano, por diputadas del PRI y del PRD.
Y ahora, seguramente sus dinosaurios priístas no se los han permitido y por eso han venido aquí a romper un acuerdo. Acabamos de ver la comprobación de que el PRI no sabe respetar su palabra.
Y yo quiero decirles aquí a las compañeras diputadas de todos los partidos...
El Presidente:
Diputada, ¿que si acepta usted una pregunta de la diputada.
Un micrófono para la diputada Licona.
La diputada Ana María Adelina Licona Spinola (desde su curul):
Señora diputada, quiero hacerle a usted dos preguntas:
¿Qué opina usted acerca de lo que ha señalado el presidente del comité ejecutivo nacional de su partido, Acción Nacional, respecto a que la mejor aportación de las mujeres a la política, es hacer las tortas?
Y otra pregunta es: ¿qué opina usted sobre el señor Diego Fernández de Cevallos, al referirse a las mujeres como "el viejerío"?
Gracias.
La diputada María Guadalupe Cecilia Romero Castillo:
Mire, respecto a su primera pregunta sobre las tortas, definitivamente niego que Felipe Calderón, haya dicho que es lo mejor que podemos hacer, aunque las hacemos muy ricas las diputadas del PAN.
Y respecto a lo que Diego dice sobre de las mujeres como "viejerío", también le recuerdo que hay un lema de campaña que dice que: "El viejerío está con Diego".
Por otro lado, quisiera decirles respecto a esta propuesta que se presentó, nuevamente estamos ante la simulación del querer presentar avances cuando no hay avances desde ningún punto de vista; porque quiero hacerme nuevamente y reitero mi solidaridad y la solidaridad de los diputados y las diputadas panistas con las diputadas priístas que siendo congruentes con su idea, llegaron hasta el final buscando que se hiciera una modificación precisamente en el Cofipe, para obtener aquello que aprobaron en su asamblea el mes antepasado.
Y también quiero mostrar la solidaridad de Acción Nacional, con la actitud de las mujeres y los diputados también del PRD, que han sido congruentes y con tantas mujeres y hombres de diferentes organizaciones de la sociedad, que han llevado a cabo esta propuesta y con quienes hemos estado platicando.
Yo quiero decirles que aquí hay algunos que son incongruentes; no creo que todos los priístas, creo casi ninguna mujer priísta está siendo incongruente; creo que hay unos incongruentes que quién sabe si estén en este salón, que les mandaron esta redacción, una iniciativa diferente, para que vinieran a romper con ese acuerdo que se había tomado por parte de diputados de tres partidos políticos.
Yo si quiero decirles que en Acción Nacional seguimos siendo congruentes y que por una parte no podemos apoyar una propuesta que vuelve a ser una simulación, como es todo lo demás que se ha venido manejando de reforma electoral.
Y respecto a la propuesta presentada ahora solamente por diputados del PRD, Acción Nacional sigue congruente y acepta el reto; acepta el reto de lograr que haya muchas más mujeres panistas candidatas, tantas o más que en otros partidos, para seguir trayendo la voz femenina, la voz de la mujer y la voz de la patria, congruente, a esta tribuna de la Cámara de Diputados.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, la diputada Rosario Robles.
La diputada María del Rosario Robles Berlanga:
Compañeras y compañeros diputados:
Vivimos momentos históricos, momentos definitivos para la nación, para las mujeres y para los hombres de México.
Esta legislatura tenía la oportunidad de fincar las bases para una sociedad más democrática y más moderna.
Nosotros, los legisladores y las legisladoras, teníamos la posibilidad de garantizar credibilidad en las instituciones y en los procesos electorales, de darle a México una reforma incluyente y equitativa en todos los sentidos. Pero una vez más la mayoría priísta ha convertido a la intolerancia en su grito de batalla; una vez más la mayoría priista ha roto los acuerdos, la palabra de su propio presidente de partido y la palabra del propio Presidente de la República, porque les invade el temor, les invade el miedo y les invade la absoluta certeza de que la mayoría de los hombres y mujeres libres de México, ya no están con ellos.
Porque eso es lo que estamos discutiendo el día de hoy; estamos debatiendo sobre la equidad, estamos debatiendo sobre la pluralidad, sobre el respeto y el reconocimiento a la diferencia, a la diferencia política y a la diferencia también entre los géneros.
Por eso, compañeras y compañeros, creemos que es absolutamente cierto lo que aquí se ha señalado. Esa mayoría del PRI no sabe lo que es equidad. Esa mayoría del PRI no sabe lo que es el respeto a la diversidad y a la pluralidad social y por eso esta mayoría priísta ha sido capaz de desmantelar a sus mujeres y de abandonarlas a pesar de la férrea y combatiente lucha y valiente lucha que ellas mismas han dado. ¿Por qué? ¡Por miedo! Por miedo precisamente a perder sus espacios y sus cotos de poder.
Esa mayoría priísta está a punto de aprobar en la soledad de este recinto, una reforma que sólo acelerará su descomposición y su crisis y eso es exactamente lo mismo que estamos debatiendo, para el caso de las mujeres. No queremos, no estamos aquí para regatear, compañeras del PRI, no estamos aquí para negociar propuestas que habíamos consensado las mujeres de los partidos y las mujeres de amplias organizaciones sociales que en nuestro país tienen años peleando por las acciones afirmativas. No queremos migajas. No queremos dobles discursos. Queremos hechos, queremos pruebas y queremos ser firmes en nuestros compromisos.
¿Por qué un transitorio? ¿Por qué no una reforma a fondo del Código Federal en la que se obligue a los partidos que para poder registrar a sus candidatos incorporen a las mujeres? ¿Porqué hoy no mantenemos la propuesta que habíamos consensado y que nos habla de este reconocimiento a la pluralidad? ¿Por qué venimos aquí con culpa, si lo que estamos demandando y lo que estamos exigiendo es legítimo y es el simple reconocimiento a nuestra aportación económica, social y política, hoy tan importante para nuestro país.
Las mujeres del PRD tenemos palabra; mantenemos nuestra palabra y mantenemos nuestra propuesta. Lo hemos comprobado con hechos y no es en balde y no es casual, que hayamos sido el primer partido político en México que haya incorporado ya desde hace varios años, la acción afirmativa en sus estatutos. No es casual que haya sido precisamente el Partido de la Revolución Democrática el que haya logrado la participación equitativa de las mujeres y por eso ni más ni menos somos la fracción parlamentaria que tiene más mujeres proporcionalmente en su seno. ¡Nunca las mujeres del PRD vendremos a regatear ni a pedir migajas! ¡Venimos a exigir la presencia de las mujeres y los espacios para poder conquistar los derechos que nos corresponden en el trabajo, en la educación, en los derechos reproductivos, en la salud! ¡Queremos más espacios para tener más derechos!
¡De una cosa si estamos completamente seguras y seguros, compañeros del PRI: las mujeres del PRD ¡exigimos espacios para venir a esta tribuna a hablarle a la nación! ¡No pedimos espacios para cargar las curules de nuestros compañeros, como signo de intolerancia y de falta de reconocimiento a la expresión plural y al hecho de que los compañeros no puedan compartir con nosotros nuestros puntos de vista!
¡Las mujeres del PRD exigimos tolerancia porque hemos sido víctimas las mujeres de México de la intolerancia y de la marginación!
¡Queremos ese respeto a la pluralidad, porque en eso está la riqueza de México! ¡Jamás para cargar curules en actos de intolerancia! ¡Siempre para hablar con la verdad, para exigir la equidad y la democracia:
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Mara Robles, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.
La diputada Mara Nadiezhda Robles Villaseñor:
Han escuchado ya diferentes argumentos. Yo lo que quiero hacer es un llamado a que pese a la situación real en la que se encuentra esta reforma, mantengamos un espíritu unitario respecto al tema de la equidad y de la igualdad de hombres y mujeres.
Si nosotras y nosotros permitimos que las profundas diferencias que definitivamente nos separan en la mayoría de los artículos de esta iniciativa de reforma al Código de Procedimientos Electorales impida que logremos un avance en el tema de las mujeres, estaríamos cometiendo un gran error.
Yo por eso quiero reiterar el llamado que he hecho a nombre de nuestra fracción, tanto a la bancada priísta, a la panista y a la del PT, a que intentemos rehacer puentes de unidad sobre este tema.
Yo estoy convencida de que ninguno de nuestros partidos arriará las banderas que nos traen a esta tribuna para expresar sus diferencias sobre los temas que no han podido ser concertados. Pero que si tenemos la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre este tema, millones de mujeres nos lo van a agradecer.
Yo quiero decirles públicamente que estamos trabajando en la posibilidad de hacer un texto de contexto y que en este momento no importa quién fue la primera redactora o quién se lleva las palmas; las palmas se las debe llevar este Congreso si logra que la igualdad de la mujer entre en esta ley.
Esta ley no va a cambiar todo en la sociedad, pero seguramente va a ser un avance considerable.
Reitero, pues, el llamado a todas las fracciones a que hagamos este esfuerzo por tener un texto unitario y que quedando claras las diferencias en los demás temas logremos que en este punto de la igualdad de la mujer tengamos una postura común a favor del pueblo de México, más allá de las diferencias partidarias en otros temas. Eso es todo.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para retificar hechos y por cinco minutos, el diputado Edgard Sánchez Ramírez.
El diputado Edgard Sánchez Ramírez:
Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Vengo a hablar seguramente interpretando la opinión, el compromiso de muchos compañeros diputados de los diversos grupos parlamentarios que expresamos en días pasados en el cabildeo que las compañeras diputadas han hecho en relación a este tema, nuestro apoyo a esta propuesta, que básicamente por razones que ya han sido señaladas finalmente ha sido presentada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática para el artículo 175.
Me parece muy importante, como ha dicho mi compañero de fracción parlamentaria, el diputado Carlos Núñez, incluso el que esta discusión haya permitido en una tribuna tan importante como la del Congreso de la Unión, la reivindicación de conceptos y de valores tradicionalmente considerados sólo como femeninos, como los que ya han sido señalados acá como los de la ternura, la emoción y que sean entendidos estos como valores no solamente femeninos, sino como valores humanos, que es parte de una lucha en contra de la discriminación y desigualdad que estamos dando.
Pero como ha sido notorio en las últimas intervenciones, el tema que estamos discutiendo es evidentemente un tema de carácter político y tiene implicaciones políticas muy importantes. Por eso sí significa un reto a la convicción democrática de todos los diputados y diputadas y de todos los grupos parlamentarios.
Es en efecto, como se ha señalado entonces, una demanda que debe ser aprobada y que tiene, como ha señalado alguna diputada, un efecto dominó, pero no solamente dominó en el terreno de las reivindicaciones y los derechos de las mujeres, sino en general en el terreno de la democracia, porque efectivamente saldremos de esta sesión con valoraciones distintas de esta reforma al código electoral, señalando algunos de nosotros sus insuficiencias y el repliegue que significó la posibilidad de avanzar hacia la democracia. Pero avanzar en este punto hará por lo menos que obtengamos una conquista parcial en relación a la lucha por la democracia, pero extremadamente importante por lo que han señalado ya las diputadas de los diversos grupos parlamentarios por representar a más del 50% de la población de nuestro país y en general del mundo estas reivindicaciones.
Por esta razón es que estamos convencidos entonces que se trata de un compromiso que deberíamos asumir los diputados de los diversos partidos que suscribimos desde días pasados esta propuesta sobre el artículo 175, un compromiso de convicción democrática, un compromiso también que responde a un prejuicio que piensa que todo el esfuerzo, todo el desarrollo de las mujeres en la actividad política, se basa solamente sobre los valores y la fuerza y la capacidad individual.
Y hemos tenido que traer este tema a la ley precisamente porque no se trata solamente de valor individual, de capacidad individual, que efectivamente las tienen nuestras compañeras diputadas, individualmente consideradas, sino que es necesario incluirlo en la ley porque responde a un problema social de discriminación, de marginación en el terreno social, en el terreno económico, en el terreno ideológico y cultural de siglos y siglos y por eso es que es necesaria una medida de acción afirmativa como la que se está señalando.
Parece que por el debate que tenemos sobre el desarrollo de la discusión sobre la reforma al código electoral, habría la dificultad de que todos pudiéramos salir adelante en esta propuesta que las compañeras diputadas están presentando. Pienso, sin embargo, y éste es el sentido también de mi llamado para que los compañeros diputados de todos los grupos parlamentarios apoyemos esta demanda, pienso que es una demanda que como ya se ha demostrado, una demanda de género que atraviesa a todos los partidos políticos y que tiene ya por cierto, aunque las compañeras diputadas no lo han mencionado, un importante antecedente político hace algunas semanas, en donde en una Asamblea Nacional de Mujeres, diputadas, dirigentes y militantes de todos los partidos políticos representados en este Congreso, actuaron juntas y apoyaron juntas demandas de éstas para acciones positivas. Por lo tanto, no es imposible sacar adelante esta propuesta que se ha hecho, especialmente en relación a la modificación del 175 del código electoral.
Por último, quiero expresar esta posición también como un compromiso personal, producto también de mi experiencia militante como miembro de una corriente política, el Partido Revolucionario de los Trabajadores que definió desde 1979 al feminismo como parte de su programa y que postuló en 1982 a la primer mujer como candidata a la Presidencia de la República. Asumamos todos el reto democrático que implica apoyar esta acción positiva que las compañeras nos han presentado.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Roberto Rafael Campa Cifrián, del grupo parlamentario del PRI.
El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián:
Con su permiso, señor Presidente; diputadas y diputados:
El debate de hoy concluye un proceso histórico en la vida política de nuestro país, en las semanas anteriores acordamos, y en consecuencia votamos por unanimidad, asuntos capitales para México, un nuevo órgano electoral donde no solamente el Gobierno ya no preside, sino ni siquiera participa, un tribunal electoral que forma parte del Poder Judicial y es garantía de imparcialidad.
La reforma política del D. F. que reivindica los derechos electorales de los capitalinos, aspiración de más de 150 años. Por sí solas, estas modificaciones implicarían orgullo para los mexicanos y para los partidos políticos, pero acordamos también y votamos de manera unánime la fórmula constitucional para el financiamiento de los partidos, la inserción en la Constitución de la afiliación individual, la acción de inconstitucionalidad en materia electoral, las bases constitucionales en materia electoral que los Estados habrán de observar en sus procesos electorales, la acción de inconstitucionalidad en materia electoral como facultad de las dirigencias de los partidos.
Acordamos también recientemente, por unanimidad, la conformación del órgano electoral de nuestro país. ¿Serán éstas en realidad quimeras para engañar ingenuos, como lo dijo alguien en la tribuna? ¿Serán éstos retrocesos? ¿Serán reconvenciones? Nosotros creemos que no, que son acuerdos para una reforma política, para una reforma democrática.
No se trata de una transición a la española, no se trata ciertamente del pacto de la Monclova, porque no es la transición de la dictadura a la democracia.
Recordemos solamente que aquellos que en España encontraron las puertas cerradas para la libertad, buscaron un país donde vivir con libertad y desarrollarse y vinieron aquí, a México, que tampoco es la transición chilena que aquéllos cuando se cerraron las puertas también vinieron aquí y encontraron en México, en México gobernado por el PRI, condiciones de libertad, condiciones de desarrollo.
El Presidente:
Señor diputado, la diputada Adriana Luna Parra, solicita hacerle una pregunta. ¿La acepta usted.
El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián:
Señor Presidente:
Le suplico la reserve para cuando yo termine.
La iniciativa de reformas es del PRI, la hizo originalmente todavía en campaña, Luis Donaldo Colosio; la asumió Ernesto Zedillo y ha sido siempre la propuesta del PRI, es para el tránsito de una democracia imperfecta a una democracia menos imperfecta, menos imperfecta por las reglas que la regulan, menos imperfecta por la actitud de los ciudadanos y menos imperfecta también por la fuerza de los partidos.
Hoy tenemos un sistema más competido, hoy los partidos ganan posiciones porque apenas hasta ahora comienzan a ser partidos más fuertes. Hemos cumplido los priístas cabalmente con nuestra palabra; buscamos el acuerdo, lo hemos buscado siempre, también en esta última etapa, también en las últimas horas, estuvimos muy próximos a alcanzarlo, sabíamos todos que ya no era indispensable, que no se requería en esta etapa sino de mayoría simple, lo sabían ustedes y lo sabíamos nosotros.
A pesar de ello, mantuvimos nuestra posición: buscar el acuerdo; mantuvimos nuestra posición de flexibilidad, pero cuando por esa flexibilidad creyeron tener en la bolsa lo que pretendían, renunciaron al acuerdo como lo han hecho siempre, como ha sucedido cada vez que llega aquí una iniciativa que se enriquece por el trabajo de todos los partidos, pero que al momento del respaldo se le retira el apoyo. Flexibilizamos en aras del acuerdo, concedimos en busca del consenso; cuando ustedes decidieron no apoyar esos acuerdos perdió el sentido haber flexibilizado, sólo se arriba a acuerdo en la democracia cuando todos están dispuestos a aportar, cuando todos están dispuestos a ceder.
La reforma democrática en este país no significa, "como alguien dijo aquí", la destrucción de un partido político; no significa la destrucción del PRI. Una buena evolución a la democracia obliga a la generosidad, no a la búsqueda de la destrucción de una de las fuerzas políticas.
Hoy aprobaremos una nueva ley muy superior a la vigente, que recoge los acuerdos que en lo fundamental tuvimos los partidos. Las modificaciones que hemos hecho juegan a nuestro juicio, en favor de la democracia.
Con esas reglas nuevas y con el espíritu de respeto a la voluntad popular que quedó manifiesta en el proceso electoral del pasado domingo, vamos a competir. Tenemos que manifestar hoy, tenemos que reiterar hoy nuestro compromiso con la democracia y el tránsito a una mejor democracia obliga a la generosidad.
El Presidente:
Diputado, la pregunta de la diputada Adriana Luna Parra. Solicito un micrófono para la diputada, por favor.
La diputada Adriana María Luna Parra y Trejo Lerdo (desde su curul):
Es muy breve. Simplemente cuando hablaba el diputado Campa de dictadura o no dictadura, democracia perfecta o imperfecta, recordaba yo si... que Vargas Llosa y esa es mi pregunta, sabe usted diputado Campa, no escuchó usted, ¿cómo Vargas Llosa describió al PRI?, como la democracia perfecta.
Esa es mi pregunta.
El diputado Roberto Rafael Campa Cifrián:
Mire usted, compañera diputada.
Después de leer el libro de Vargas Llosa donde explica de manera entreverada su biografía personal y su experiencia en su campaña política a la Presidencia de la República en su país, me parece que Vargas Llosa no solamente no entiende a la política de México, que no solamente no entiende a la política de su país, me parece que lo que acaba confesando ahí Vargas Llosa es que no tiene nada que hacer en la política.
Tiene la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado René Arce Islas, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Rene Arce Islas:
Con su permiso, señor Presidente:
Quiero dejar aquí mi reconocimiento, que después de haber escuchado en varias ocasiones con mucha atención al diputado Campa Cifrián, en esta ocasión le he escuchado más ideas que ataques a la oposición, lo que me parece verdaderamente importante, porque entonces vamos a entrar a un debate de ideas, que es lo que creo que es importante.
Cuando hablamos de la transición a la democracia, hay varios tipos de transición a la democracia, algunos se han hecho de manera pacífica, pactada, porque existe sobre todo credibilidad en los actores y la credibilidad es sustancial para que los pactos se lleven a las leyes.
En donde no existe credibilidad y donde los actores no son capaces en los hechos demostrar que están de acuerdo en que lo que se plasma en las leyes se pueda ir dando en los procesos paulatinamente, entonces se corre el riesgo de transiciones a la democracia al estilo rumano, que ése es el peligro que podemos vivir en este país si los actores perdemos toda la credibilidad en las transiciones a la democracia y particularmente en la que queremos hacer en nuestro país.
Ese es el problema que hoy nos tiene en esta situación, no hay credibilidad porque no hay confianza y la confianza se pierde cuando los actores se sientan, discuten, analizan, acuerdan y posteriormente los acuerdos no son respetados. Ese es el asunto, ése es el punto.
Aquí nadie, creo yo, que tiene amor a su patria, quisiera destruir al adversario. En el PRD, no nos estamos planteando destruir al PRI, no queremos que el PRI, sea destruido, lo que queremos es que esa sana distancia de la que habló el presidente Zedillo, se haga realidad, para que el PRI, sea un verdadero partido que esté disputando voto a voto, pero con verdadero espíritu democrático. Eso es lo que queremos los del PRD.
Y creímos, hay que decirlo, nos alentó a muchos de nosotros cuando pudimos, entre todos, sacar adelante ese nuevo órgano electoral, en donde hay hombres y mujeres que verdaderamente hay que decirlo, yo particularmente hubiera votado por los candidatos que el PRI propuso, porque creo que son de los mejores hombres y de las mejores mujeres que hay en este país, a quienes el PRI propuso; pero también habría que decir que el PAN hizo ese esfuerzo y también presentó a hombres verdaderamente dignos para dirigir el Instituto Federal Electoral y el PRD igual hizo su tarea. ¿Porqué esa tarea no la pudimos hacer en esta ocasión?, porque se impuso esa desconfianza en la democracia, se impuso en la mente de mucha gente que es primero lo coyuntural y después el ver al país como principal.
No tuvimos vocación de Estado, tuvimos vocación de políticos coyunturales que están viendo los porcentajes, que están viendo los votos de ayer y no están viendo este país hacia el futuro. Ese es el verdadero problema que tenemos compañeros y por eso no hemos podido arribar a esta transición democrática de la que tanto hemos hablado.
Yo les digo, compañeros priístas, que nosotros quisiéramos verlos a ustedes en esa sana distancia, que nosotros quisiéramos ver al PRI, compitiendo con nosotros y además quiero decirlo que el día de mañana esos conceptos liberales, pero esos liberales como Juárez, Zarco y de ellos, pudiéramos compartirlos el día de mañana para hacer esta nación más grande, pero lo que no se puede hacer es jugar con la democracia, jugar y simular que somos democráticos. Por eso es que hoy no podemos creerles, hoy el presidente Zedillo ha perdido lo que había ganado como institución presidencial, al haber impulsado en el acuerdo global para constituir el IFE, hoy lo está perdiendo y no lo está perdiendo tan solo entre los mexicanos, lo está perdiendo también en el concierto de las naciones.
Lo que dijo allá, hace unos días, en la reunión de presidentes y de jefes de estado de Iberoamérica, hoy se ve desmentido y eso es grave, pero no es gravé para ustedes, es grave también para nosotros, es grave para el país, porque hoy que el país necesita crecimiento, desarrollo y estabilidad, con eso que están ustedes haciendo, solamente están provocando que este país siga adelante en esta crisis tan grave en la que estamos viviendo. Eso es lo que queremos cambiar y no queremos destruirlos; queremos compartir con ustedes el camino hacia la democracia.
Muchas y gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Javier Viniegra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Javier Viniegra Zubiria:
Con su venia señor Presidente, señoras y señores diputados:
Es increíble que en nuestro México se gaste tiempo y esfuerzo en lograr una ley que fomenta y promueve el bien común y que ésta sea frustrada por intereses partidistas, que ciegos a la realidad nacional eliminan los esfuerzos por lograr la reforma del Estado.
Esta es la triste realidad. Hemos estado trabajando desde hace mucho tiempo en una reforma electoral, malamente denominada definitiva y a pesar de esto y de casi haber logrado consensos que mejoraran sustancialmente la cuestión electoral, terminamos con una ley trunca que sólo beneficia al partido en el poder a costa de la nación, en vez de poder tener la ley que nos llevaría a la democracia real a que todos los mexicanos aspiramos, ya que todavía quedan mejoras por hacerle.
Pero además, no sólo no se avanzó como se hubiera esperado, sino que se han registrado retrocesos importantes. Este es el caso de los artículos 119 y 213 del Cofipe.
Anteriormente se tenía que por cada funcionario de casilla existía un suplente y que al no asistir el funcionario propietario, el suplente tomaría su lugar fungiendo como propietario. Esto cambió para hacer, aparentemente, más fáciles las funciones a las personas que fungirán en las mesas de casilla.
El artículo 119 dice "que la integración de las mesas de casilla cuentan, como de costumbre, con un presidente, un secretario y dos escrutadores", pero en vez de que cada funcionario tenga su respectivo suplente, sólo habrá tres suplentes generales. Esto lo único que traerá es anarquía en el funcionamiento de la casilla, sobre todo al instalarla, que es el momento más difícil de la elección.
Pero lo peor de todo esto es que esos suplentes no tienen asignado un puesto específico, no saben qué función tendrán en caso de que llegare a faltar algún miembro de la casilla.
El artículo 213 del dictamen a discusión dice en su primer inciso que: "de no instalarse la casilla a las 8:15 horas, conforme al artículo anterior, se estará en lo siguiente" y comienza después a enumerar diversos supuestos que podrían darse y que nos llevarían a que en ausencia del presidente, la secretaria tomaría su lugar y un escrutador podría tomar cualquier puesto, pero un suplente, cualquiera que éste sea y sin un orden predeterminado, puede trabajar con el cargo de presidente o de secretario o de escrutadores, además, posteriormente no vuelven a darse horarios específicos.
Esto no puede ni debe ser así, ya que si dejamos abierta la posibilidad de que se desempeñe desordenadamente cualquier puesto, como lo marca el dictamen de hoy, ¿quién decidirá cuál de los tres suplentes fungirá como presidente o secretario o escrutador.
Aunque los suplentes tendrán que concer todas las funciones, esto constituye una ventaja que se hace nugatoria al no establecer el artículo 213 de la ley, el orden de prelación, ni la hora en que deben funcionar los diversos supuestos.
Hoy por hoy al ciudadano se le hace complejo el manejo de una casilla, a pesar del curso y de la información que recibe para un buen desempeño en su función, muchos llegan sin saber qué hacer por no contar con un marco legal que les facilite el cumplir con esa obligación ciudadana.
Acción Nacional acepta los cambios fundamentales que son positivos para la vida política del país, pero considera que en el caso que nos ocupa debe haber precisión, claridad y sencillez en el contenido de este artículo. Es decir, no se trata de una cuestión de fondo, sino de facilitar y garantizar el orden y la certeza jurídica el día de la elección.
Estamos seguros que si hubiera voluntad se podría aceptar esta propuesta, a fin de que se habiliten a los suplentes en el orden de prelación asignado, con lo que cada suplente podría conocer de antemano qué probabilidades tiene de una posible participación y de qué puesto, en la mesa, podría ocupar, para poder así estar mejor preparado para la contienda electoral.
Además, los escrutadores deberán ser denominados como primer escrutador y segundo escrutador, para participar con ese orden. Y por último, también deben añadirse horarios ciertos, para contribuir con esa certeza jurídica.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Juan Guerra, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.
El diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa:
Muchas gracias, señor Presidente; con su venia.
A mí me interesa, compañeras y compañeros, retomar el hilo del discurso del diputado Campa Cifrián, porque hay que deslindar algunas cosas.
Generalmente el desenlace de una transición depende más del carácter que asumen las fuerzas que gobiernan o son el obstáculo para los cambios o han venido gobernando como ya no se quiere. Depende mucho más el desenlace de quien mantiene el poder que de las fuerzas que buscan el cambio.
Cuando hay un desenlace que termina por arrasar o por aniquilar, como se utilizó el término, a quien está gobernando, es porque esta fuerza se ha cerrado y no ha dado otras opciones.
Es muy difícil que las responsabilidades sean de los actores que buscan el cambio y que pugnan contra esa fuerza, porque la propia sociedad genera esas fuerzas y si hay una fuerza que no lo acepta se podrá buscar otras. Lo que no se puede sustituir es a quien se está gobernando, porque la esencia de la transición es cambiar los métodos con los que se ha venido gobernando y cambiar precisamente lo que puede ser un hegemonismo que ya no es aceptado.
De manera que el desenlace que tenga la transición en este país va a depender más de ustedes que de nadie.
Mi partido se posicionó ya tiempo atrás y dijo "queremos una transición pactada", no nos imaginamos una transición violenta, sino una transición pactada.
Y cuando dijimos "queremos una transición pactada", dijimos "estamos dispuestos a hacer alianzas con el PRI, con el PT, con el PAN, con todos para ahorrarle a México los costos de una transición que no es propiamente pactada". Y coherentes con esa decisión, entramos a discutir muchas cosas, pero todo proceso de transición necesariamente tiene que tener una discusión donde, una vez tomados los acuerdos. se tienen que buscar y concretarse, porque sino, se concretan los acuerdos que se están tomando por todos los actores, ahí es donde la transición ya no empieza a funcionar.
Y justamente el problema que hemos tenido, en el caso del PRI, es que hemos tomado acuerdos, lo firmaron los dirigentes de nuestros partidos; volvimos a rediscutir estos acuerdos cuando la reforma a la Constitución y algunas cosas de la noche a la mañana sorpresivamente aparecieron.
Aún así mantuvimos los partidos la voluntad de llegar a acuerdos a pesar de que algunas cosas ya no nos gustaban.
Seguimos discutiendo ya en el marco de la Ley Electoral, del Código Electoral y hasta el 31 de octubre tenemos acuerdos que hemos tomado, y a partir del 31 de octubre, una vez que se está tumbando el acuerdo sobre financiamiento, empiezan a surgir dudas.
El PAN, anuncia que eso es tan importante para ellos que no pueden votar a favor, el PRD no dicen que no van a votar a favor, mantienen una situación para hacer consultas, consultas que hasta hoy definimos, hasta hoy definimos aquí, en el grupo parlamentario, en qué sentido eran.
¿Pero qué es lo que hace el PRI en este inter? A pesar de que manteníamos los acuerdos hasta el 31 de octubre, a pesar de que lo único zafado que había del acuerdo era lo del financiamiento, hacen una jugada que podría llamarse de mucha viveza, pero que en la realidad en la transición no funcionan esas cosas.
Y dice: "¡Ah, el PRD está en duda, el PAN dice que no, entonces yo les cambio el dictamen y les tumbo los acuerdos que se habían tomado hasta el 31 de octubre!"
Es ahí donde con toda razón mi compañero decía entra en juego la credibilidad. Una transición requiere confianza; requiere que cuando tomemos acuerdos ustedes nos digan "esto no lo vamos a acordar", pero no nos pueden decir "lo acordamos" y mañana nos dicen que siempre no, porque entonces no hay confianza.
Entonces lo que vemos los otros actores es que le están jugando al vivo para ver cómo se avanza menos y cómo finalmente no hay un proyecto de parte de ustedes para avanzar y están viendo cómo resisten y como esto no camina. Esto es lo que se pierde cuando ustedes presentan un dictamen que no recoge los acuerdos que teníamos hasta el 31 de octubre. Ya no hay confianza, ése es el asunto. No hay confianza de que esto no se pueda seguir cambiando.
Se ve que son tantas las resistencias en ustedes que aun a pesar que hoy el PRD estaba discutiendo que si se recuperaban en el dictamen y éste se iba a comisiones, los acuerdos que teníamos hasta el 31 de octubre, el PRD estaba resolviendo que si era así, votaría a favor en lo general y en contra en lo particular del financiamiento, al mismo tiempo sectores de ustedes están discutiendo un asunto que no es más que un número en el artículo 58, que en lugar que la coalición parcial sea como lo habíamos acordado hasta 160 sólo sea a 100.
¿Y quién empieza entonces ya a creerles cuando hoy salen con una cosa y al rato con otra? O sea, no se está generando el elemento clave en esto, el elemento clave en esto es credibilidad.
Hay vacilaciones en toda transición. Los partidos con mucha razón pueden tenerlas, pero se alimenta más esta vacilación, se alimenta muchísimo más cuando de repente de un plumazo sencillamente se cambian las cosas.
Y, compañeros, si quieren una transición pactada, tienen que tener un proyecto de hacia dónde quieren llevar las cosas y no solamente estar pataleando de que las cosas no caminen.
Si quieren una transición pactada, tienen que honrar los acuerdos que tenemos, porque de otra forma se pierde confianza y se pierde credibilidad. Termino.
Este es el elemento. Este es el elemento, para mí, central, que de alguna forma se vio afectado en el caso del PRD, que tienen dificultades, que algún sector como el obrero planteó que esto no debió haberse negociado. Todos en esto, cuando entramos a una negociación, hay que asumir procedimientos de manera que a todos nos tomen en cuenta, que no es lo que en un momento que lo pactamos lo cumplamos, porque si no hay transición, no hay credibilidad, no hay visión hacia el futuro, no hay pensamientos sobre México y terminaría diciendo: yo creo que el que más pierde en esto no va a ser el PRI que puede ganar la votación.
Quien más pierde, si lo creo, igual con mi compañero, es el Gobierno. Porque pierde el elemento credibilidad, aquí y allá.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Oscar Levín Coppel, para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos.
El diputado Oscar Guillerrno Levín Coppel:
Con su venia señor Presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados:
Hablaba el compañero Campa de generosidad, hablaba de transición y exponía las ideas que desde el punto de vista del PRI han sido llenas de generosidad. ¿Cuál es el tema que traba algunos de los acuerdos de esta ley fundamental que estamos votando el día de hoy? Un acuerdo que nos lleva a la reforma de la Constitución, que genera un asunto para los priístas fundamental y para el resto de los partidos igual: financiamientos equilibrados y suficientes que permitan precisamente este tránsito a la democracia y al fortalecimiento de la vida partidaria ¿Dónde se traba el asunto.
El asunto se traba en una discusión sobre el modelo de financiamiento que queremos para el país. Queremos una mala copia de la norteamericana, de una mezcla de financiamiento privado y público, más privado que público, que lleva, desde nuestro punto de vista, discutible, pero nuestro punto de vista, a los partidos de alquiler y a muchos riesgos en la consolidación del sistema de partes o un sistema más cercano al europeo del financiamiento público.
Esa discusión, que es un elemento de toda la reforma, pone en condiciones de chantaje a toda la reforma, dos posiciones diferentes, válidas en política, hay que aclararlo.
El punto para nosotros, compañeros, es importante que aquí se comente, es desde el Presidente de la República hasta el último de los priístas, le hemos empujado el corazón y todas las ganas, para sacar esta reforma política, que permita mayores márgenes de gobernabilidad y de éxito en la construcción de un México diferente.
Todavía hace unas cuatro o cinco horas hacíamos la última de las negociaciones. ¿Cuál es en el fondo del problema? Se los voy a decir de frente, ¡no queremos ser los panistas o los diegos del sexenio de Zedillo!
Y la falta de generosidad y de compromiso, compañeros del PRD, limitaron un acuerdo en lo fundamental. Tienen sus razones, entiendo el costo político de un voto al lado del PRI. Pero el argumento de Campa, de la generosidad, se les vuelve y se les revierte precisamente a ustedes.
La derecha tiene condiciones diferentes, ellos consideran que la van a ganar con o sin reforma. Están completamente equivocados, pero es un asunto entre ellos y nosotros. En este caso, la discusión es el tema generosidad o mezquindad. Y nosotros, los priístas, le apostamos el corazón a una alianza muy clara con el presidente Zedillo que ha empujado esta reforma en dos años que lleva de su Gobierno. Y le hemos metido toda la pasión y todo el cariño para defender el tema de que tenemos que tener reglas de convivencia mejores entre nosotros.
Hoy, a pesar del desacuerdo se vota una ley fundamental y un avance deveras de principios y muy importante para el desarrollo del país. ¡No le escamoteen, no lo necesitan ni un lado ni el otro! Todos saben que estamos avanzando y que estamos avanzando bien en un camino correcto. Se valen estrategias y tácticas políticas, pero se vale también que como en su argumento, "no podemos votar por el PRI porque tiene costos para nosotros". Les da un gran miedo que los confundan con el panismo y con las cosas que sucedieron en el sexenio anterior. Ese es el argumento de fondo.
Así que, compañeros, una reflexión. Hoy, estamos votando los priístas por un esquema de generosidad. Por un esquema de avance, por un esquema de reconocimiento y sobre todo, con una alianza fundamental entre nuestro partido y un Presidente que le metió ganas a precisamente consolidar la transición democrática en nuestro país.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra, para rectificación de hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Leonel Godoy, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Leonel Godoy Rangel:
Muchas gracias, señor Presidente:
Qué bueno, compañero Oscar Levín que trae el tema principal a debate en este momento. Y qué bueno porque nos permite a estas horas, a estas alturas del debate, decir claramente lo que ya habíamos dicho y sostuvimos y sostenemos y lo volvimos a hacer hasta hace unas horas, tanto en la tribuna como en las conversaciones que hemos tenido con ustedes.
El Partido de la Revolución Democrática fue público, así lo sostuvimos, íbamos a votar a favor en lo general y en contra en lo particular del financiamiento. Eso estaba claro, era una posición pública porque el asunto fundamental era de que nosotros nunca estuvimos a favor de esta gran bolsa de financiamiento público que proponía el Partido Revolucionario Institucional. ¡Ojo en eso, compañero Levín! La posición política del partido, el posicionamiento de nuestro partido en relación al financiamiento público con el privado siempre ha sido viendo hacia el modelo europeo, nunca ha sido viendo hacia el modelo norteamericano. En eso no había la diferencia, no existe ninguna diferencia, la diferencia estuvo en el monto, nuestro país no resistía ni resiste la propuesta que hace el PRI en materia de financiamiento público y en costos de gastos de campaña. Esa es la diferencia de fondo que desde Bucareli llegó a esta Cámara de Diputados.
Ahora, ¿por qué modificamos nuestra posición de votar en lo general a favor y en contra en lo particular del financiamiento público?, por una razón muy sencilla, compañero Oscar, que debió haber usted leído. Y hace unas horas presentamos aquí todas las propuestas que ustedes modificaron en el dictamen mayoritariamente en las comisiones unidas. Fueron más de 16 propuestas que leímos aquí. Pero las voy a agrupar porque no tenemos tiempo para señalarlas, pero se las quiero recordar.
En materia de asignación de representación proporcional que está en los artículos 12, 14 y 15 de este dictamen que se está discutiendo.
Nosotros ya, en este momento, no podíamos estar a favor y teníamos que modificar nuestra posición porque habíamos dicho, lo sostuvimos en Bucareli y lo sostenemos aquí: ese 8% de sobrerrepresentación para el partido mayoritario, todos los partidos estábamos dispuestos a pagar, incluyendo a Acción Nacional. Pero resultó que ahora nos traen una fórmula donde el costo fundamental va a ser para la tercera y la cuarta fuerza.
¿Cómo cree usted compañero Levín, que vamos a votar a favor de ello? En materia de coaliciones siempre sostuvimos y lo sostenemos, que estábamos dispuestos a pagar el costo de las coaliciones donde la tuviéramos. Pero donde no hubiera esas coaliciones, ¿por qué los partidos que no se coaligan los obliga una ley a tener una coalición absoluta? Y eso hicieron ustedes y modificaron en el dictamen, de 160 lo redujeron a 100; por eso estamos en contra de todo el proyecto, porque modificaron su posición en materia de coalición.
En medios de comunicación ya habíamos acordado la distribución de 60-40, ustedes la modificaron al 70-30. Ese tipo de modificaciones junto con las que ya se habían echado para atrás en la iniciativa del presidente Zedillo, de no poner como sanción penal, como tipo penal, el excederse en los topes de gasto de campaña; fue lo que modificó hoy nuestra posición final. No era que de antemano nosotros estuviéramos pensando que en algún prejuicio de no votar junto con los partidos que estuvieran de acuerdo con una ley más justa, más democrática para que los procesos electorales en México se definan en las urnas y no a través de litigios largos y de concertaciones. ¡Jamás hemos estado a favor de eso!
Y como prueba de ello, compañeras y compañeros del PRI, si ustedes están de acuerdo ya les propusimos dos opciones: primero una moción suspensiva para redactar, para regresar a los acuerdos del 31 de octubre y segundo, les propusimos aquí al no aceptar la moción suspensiva para redactar fríamente los acuerdos hasta antes del 31 de octubre que estuvieran en el último dictamen.
Hicimos otra propuesta y esa propuesta fue que hubiera un receso. Si ustedes están de acuerdo y que votemos juntos, vámonos al receso y redactemos nuevamente ese dictamen y votemos a favor de él.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Tonatiuh Bravo Padilla, del Grupo de Diputados Ciudadanos.
El diputado Izcoatl Tonatiuh Bravo Padila:
Con su permiso señor Presidente:
Aunque no lo parezca estamos en el debate, porque aquí han sido mencionadas dos palabras por dos diputados priístas "generosidad" y yo creo que hay dos tipos de priístas con los cuales se puede tratar o se puede hablar en el país. Con todo respeto y con toda franqueza lo digo.
Conozco la iniciativa de reforma constitucional que se aprobó en el Estado de San Luis Potosí y vayamos punto por punto compañeros diputados del PRI.
Reformas para una estricta sujeción de la autoridad al escrutinio de los ciudadanos y al imperio de la ley, que crea la figura del referendum y del plebiscito, se incorpora la figura de la segunda vuelta en los procesos electorales en los ayuntamientos. Se incorpora la iniciativa popular; reformas para una más digna y más expedita impartición de justicia electoral; se instituye el tribunal de lo contencioso electoral como órgano especializado del Poder Judicial, máxima autoridad jurisdiccional en la materia. Reformas para acotar el Poder Ejecutivo del Estado en el marco de un mejor equilibrio de poderes. Se otorgan las siguientes atribuciones al Poder Legislativo. Autorizar al Ejecutivo y en su caso establecer términos para enajenar todos los bienes estatales. El Legislativo tiene la facultad de aprobar el plan estatal de desarrollo, nombrar a los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo Electoral, al presidente del consejo estatal electoral y de la
Comisión de Derechos Humanos sin mediar propuesta del Ejecutivo.
Los nuevos deberes del gobernador del estado: instrumentar la práctica del referendum y del plebiscito. Ojo con esto: comparecer ante el Congreso para promover el debate entre los actos de Gobierno y someterse en la ceremonia del informe de Gobierno, a la réplica por parte de la representación popular. Se incrementa la injerencia de los cabildos en las tomas de decisiones al señalar que el Procurador de Justicia del Estado, debe ser ratificado por la mayoría de los cabildos, una vez designado por el Ejecutivo y los municipios deberán someter a plebiscito actos y obras que por su trascendencia lo requieran.
Así pues, no hay miedo a las alianzas, siempre y cuando, diputados del PRI, estén por delante del proyecto de nación y de sociedad.
En lugar de generosidad o además de la generosidad, hay que hablar de los compromisos que requiere el país, de los compromisos por la transición y no solamente de las medidas coyunturales para sacar el proceso electoral del 1997.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado René Arce Islas.
El diputado René Arce Islas (desde su curul):
Declino, señor Presidente.
El Presidente.
Declina. Muy bien.
Tiene la palabra el diputado Salvador Martínez Della Rocca, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Salvador Pablo Martínez Della Rocca:
Evidentemente, compañero Campa Cifrián y compañero Oscar Levín, hay cosas que aquí deberíamos aclararlas lo más que se puedan, no por el bien del PRI o por el bien del PRD o por el bien del PAN. Es por el bien de la nación lo que se está discutiendo aquí.
Me llama la atención utilizar el concepto de "generosidad" versus el concepto de mezquindad y me quedé pensando en dónde quedamos nosotros, en los dos polos que planteaste.
Yo no sé si es generosidad, compañero Levin, compañero Campa Cifrián o es la lucha social lo que nos obliga a permanentemente estar pensando en reformas.
Fue necesaria la masacre del 2 de octubre para que Luis Echeverria iniciara su Gobierno con aquella famosa política de la apertura democrática.
Fueron necesarios los conflictos sindicales que se presentaron a finales de los sesenta y durante toda la década de los setentas, para que López Portillo iniciara la propuesta de la primera reforma política que se hizo en este país del México moderno.
Yo me pregunto hasta qué punto, compañero Oscar Levín Coppel, fueron los conflictos de 1988, el asesinato de Luis Donaldo Colosio, el asesinato de Ruiz Massieu, la presencia del EZLN y del EPR, para que aquí estemos discutiendo con urgencia cómo democratizar este país.
¿Es generosidad, compañero Oscar Levín? O andamos buscando la manera de que este país transite por medio de los votos, por medio de las urnas, por medio de la democracia, transite a un México mejor o la otra contrapartida son las balas, los secuestros y la violencia. Aquí tampoco venimos a chuparnos el dedo. Yo creo que aquí en el fondo hay problemas políticos sumamente serios. Nos obligan estos problemas a todos, a coadyuvar por la democracia y a tener un tránsito que efectivamente debe ser pactado por las fuerzas políticas.
Pero cuando alguien viene, compañero Oscar Levín y nos dice a los del PRD "que somos un partido de abarroteros", yo me pregunto si ése es el lenguaje o me preguntaría: ¿por qué insistir tanto en ganar votaciones, para después de ganarlas empezar a vender todo lo que el país tiene? ¡La petroquímica, las paraestatales! ¡Empezar a vender el mar territorial y empezar a vender todo lo que está en nuestras manos! ¡Privatizarla educación, cobrar cuotas! ¡Dar el 17% de aumento al salario mínimo y al otro día aumenta el 40% el frijol, el huevo, etcétera, etcétera!
Yo creo que las cosas no pueden pensarse tampoco como que la fortaleza de un partido depende de la mayor o menor cantidad de dinero que maneje. No me parece que sean argumentos, compañero Oscar Levín, de fondo. O sea, que la fortaleza de la reforma va a depender de los montos que los partidos puedan manejar para las campañas, no me parece el argumento, me parece poco serio.
Por último, es por el dinero o es por la posibilidad de coaliciones. Ya que usted dijo "que al PRD le da miedo votar con el PRI". Yo le preguntaría a usted: "¿Si al PRI no le da miedo votar a favor de las coaliciones, que ya estaban aprobadas? Porque no vaya a ser que haya una coalición del PRD con el PAN y sean desplazados del poder". ¡También sería interesante venir a discutir estas reformas!
¡Cuántas reformas, compañero Oscar Levín y compañero Campa Cifrián, han llevado dedicatorias, incluso personales, hablando de mezquindades! ¡Cuántas reformas se han hecho pensando en que Manuel Camacho no pueda ser candidato a la regencia! ¡Cuántas reformas se han hecho pensando en que Santiago Creel no fuera presidente del tribunal o del Cofipe! ¡Cuántas reformas se han hecho para evitar teóricamente una posibilidad de alianza del PAN con el PRD para derrotar al PRI, cosa que no se necesita venir a sacar tantas cuentas como Ignacio Ovalle, para darse cuenta de que las posibilidades son muy altas!
¡Pero mire, compañero Levín, nunca he tenido miedo votar con el PRI o votar con el PAN! ¡Nunca! ¡Yo voto por ideas, voto por propuestas!
¡Compañeros priístas, cuántas veces he ido a pedirles la firma a todos ustedes para responder a problemas concretos que tiene este país! ¡Cuántas veces hemos sacado puntos de acuerdo para problemas concretos que tiene este país!
Y le hago una pregunta: ¿Cuántas veces se han cumplido los puntos de acuerdo y los desplegados y las exigencias que hemos hecho PRI, PRD y PAN? Pregunto: ¿qué pasó con la Ley de Amnistía anticipada para los presos zapatistas? Pregunto: ¿Qué pasó con los presupuestos, los salarios para los profesores universitarios, para los profesores del magisterio?
Va a venir Guillermo Ortiz mañana. ¿Por qué mejor no pensamos, compañero Levín, si vale la pena a veces votar juntos? ¡Porque aquí hay un partido "que le falta eso que le ponen al merengue de los pasteles", para exigir que lo que aquí se acuerda en este Poder Legislativo se cumpla y obligar al Poder Ejecutivo a que lo cumpla! ¡Por qué no pensar estas cosas!
¡De ninguna manera tenemos miedo de votar con el PRI! Yo pregunto: ¿Porqué el PRI tiene miedo de respetar los acuerdos de dos años de Bucareli? ¿Por qué temen votarlo? ¿Por qué temen arriesgarse? ¿Por qué finalmente no decimos que este país requiere democracia y que como requiere democracia para civilizarlo, lo que menos importa es qué partido gane, sino que gane la nación, compañero Levín?
¡Y ojalá los acuerdos y las votaciones que se hagan, tengamos los pantalones para exigirle al Poder Ejecutivo que los cumpla y no finalmente venir aquí...
El Presidente:
Señor diputado Martínez Della Rocca...
El diputado Salvador Pablo Martinez Della Rocca:
¡Está bastante redondeada la propuesta y voy a terminar! ¡Y venir aquí, compañero Levín, a exigir que el Poder Legislativo pese en este país! Cuando hagamos eso, ni a tí ni a nosotros ni a nadie nos vamos a andar fijando en mezquindades de que "quién vota con quién o porqué se votó". ¡Se votó por la nación, compañero!
Muchas gracias.
El Presidente:
Esta Presidencia informa a la Asamblea que hasta ahorita han hecho uso de la palabra 54 diputados.
En tal virtud, solicito a la Secretaría consulte a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictarnen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún articulo para discutirlo en lo particular.
Se han anotado para discutir en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto:
Por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, se ha reservado el artículo 1o. referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el artículo decimoséptimo transitorio.
Por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se ha reservado el artículo 1o. referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, los artículos 33 y 175.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El secretario Ramón Cárdenas Gudiño:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El Presidente:
Se han registrado para la discusión los siguientes oradores:
Para referirse al artículo 33, del artículo 1o. el proyecto de decreto referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el diputado Edgard Sánchez Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.
Para referirse al artículo 175, la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática.
Para referirse al artículo decimoséptimo transitorio, el diputado Eduardo Escobedo Miramontes, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Edgard Sánchez Ramírez, para referirse al artículo 33 del artículo 1o. del proyecto de decreto referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputada Edgard Sánchez Ramírez:
Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Hago uso de la palabra para referirme a los artículos relativos al Capítulo ll, a partir del artículo 33, que están relacionados con el derecho constitucional de asociación.
En primer lugar, hay que recordar que este Capítulo ll sustituye al que estaba dedicado al registro condicionado para los partidos políticos, para introducir ahora la figura de agrupaciones políticas nacionales.
La propuesta en su conjunto restringe, desde mi punto de vista, el derecho constitucional de asociación, se hace parte de una dinámica muy presente en la actualidad de querer cerrar el espacio político a un número limitado de opciones políticas en el país, sea bajo el esquema de un sistema bipartidista tipo Estados Unidos o cuando mucho tripartidista, pero de todos modos restringido.
Por eso, en esta reforma se aumenta el porcentaje mínimo con que un partido debe contar para mantener su registro y para tener representación parlamentaria, se reduce al máximo la cantidad de recursos para los partidos con nuevo registro, y al mismo tiempo se elimina el registro condicionado y se crea la figura de Asociación Política, de Agrupación Política, se llama ahora, que implica todas estas reformas, abrir las puertas para facilitar la salida de más partidos del escenario de los reconocidos legalmente y dificultar el reconocimiento de nuevos partidos.
Esta dinámica es frecuentemente, es frecuentemente justificada con un discurso prepotente sobre los partidos minoritarios olvidando que como reflejan los resultados electorales, incluso los más recientes, se mantiene un alto porcentaje de abstención de la población de alrededor del 50% del electorado. Esa realidad muestra, en todo caso, que todos los partidos son uniminoritarios, que no hay posibilidad de este discurso prepotente en contra de los partidos minoritarios y la necesidad de estrechar el marco de opciones políticas a un número restringido de opciones políticas.
No es que exista por fuera de las actuales opciones reconocidas, alguna opción que represente, ya a esa mayoría que se abstiene, sino que un amplio sector de la sociedad no se siente representado o motivado a votar por alguno de los partidos políticos actualmente reconocidos. Nuevos actores políticos están surgiendo en la actualidad, producto de la crisis del sistema político actual y de un incremento de la participación política de la sociedad; actores políticos que defienden proyectos partidarios o políticos generales, o actores políticos que se definen como parte de un movimiento ciudadano no partidista, pero también con interés en la participación política.
El otro pretexto que se ha utilizado para impedir prácticamente el reconocimiento de nuevas opciones ha sido el de impedir que se repitan la existencia de partidos paleros o partidos artificiales, pero este objetivo que es un objetivo que podría considerarse legítimo, no se resuelve por la vía que se está planteando, porque el problema de ese tipo de partidos tiene que ver más con opciones políticas partidarias que colaboran con el poder independientemente de la forma en que actualmente puedan obtener su registro o reconocimiento legal.
Y no se impide la existencia de partidos artificiales lesionando el derecho de corrientes políticas diferentes a las actualmente reconocidas y que son auténticas e independientes de los partidos políticos actualmente reconocidos. Este será un punto que indudablemente, en el futuro inmediato, cada vez más chocará con este enfoque de la legislación y que la realidad le irá imponiendo.
Esta existencia de fuerzas políticas auténticas e independientes y que no se ubicarían en ese contexto como son, ya lo hemos señalado en otra ocasión, el Partido Revolucionario de los Trabajadores o el Partido del Foro Democrático que precisamente señalando esta contradicción en días pasados apenas hace dos días obtuvo su amparo frente a la decisión del Instituto Federal Electoral de negarle el registro legal como partido político y frente a la negativa que también ratificó el Tribunal Federal Electoral.
Esta dinámica seguramente que en el proceso político y electoral del año próximo de 1997 que está anunciando el surgimiento de muchos y nuevos actores políticos habrá de dar más sorpresas también por el surgimiento de más corrientes políticas que van a cuestionar este sistema político electoral que tenemos actualmente. La alternativa a esa situación desafortunadamente ha estado fuera de los marcos de acuerdo y trabajo de esta reforma, alternativa que implicaría la supresión en general del sistema de registros de los partidos políticos para avanzar a un sistema que respetara el derecho de Asociación Política reconocido por la Constitución, reconociendo los derechos de toda corriente política de organización partidaria y quitando el monopolio de la postulación de candidaturas a los partidos políticos registrados.
Este planteamiento concluye precisamente con la propuesta de candidaturas independientes que diversos movimientos ciudadanos han hecho y que tiene que ver entonces esta confluencia entre el respeto al derecho de asociación y el derecho a elegir y ser elegido que actualmente están restringidos por la legislación electoral vigente y en la dinámica en que la actual reforma está ubicada por desarrollarse esta reforma en este marco político y en ese sistema.
La propuesta entonces que este capítulo y el artículo 33 sustituyen la existencia de la fórmula de registros condicionados, la propuesta de agrupación política nacional no resuelve el reclamo de movimientos ciudadanos y de movimientos políticos marginados actualmente de los derechos de participación política y electoral, porque son movimientos que han venido reclamando que precisamente por el cuestionamiento que se hace al sistema de partidos políticos actualmente reconocidos, quisieran también tener el derecho de participación política y electoral directa, la posibilidad de postular candidaturas también y evidentemente la propuesta de agrupación política nacional no resuelve esta demanda.
Es una figura en todo caso, que representa un estanco político entre las corrientes políticas y los partidos políticos reconocidos, no es como se señala en la fundamentación del dictamen, una figura similar a la de la asociación política nacional que reconoció la LOPPE de los años setenta, porque la asociación política nacional de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales de los setenta, de fines de los setenta, pensaba a la asociación política como una vía de enriquecimiento del sistema de partidos políticos, y por lo tanto, en la posibilidad de ser una vía de que algunas de estas opciones de asociaciones políticas pudieran optar por su transformación en partidos políticos reconocidos.
En la fórmula actual se incide en esta dinámica de restricción de las diversas opciones políticas buscando mantener en un estanco político distinto a las agrupaciones políticas sin la posibilidad de transcrecer a convertirse en partidos políticos si ésa fuera su voluntad. Ciertamente diversos movimientos ciudadanos precisamente por el desprestigio del sistema de partidos actuales no tienen el interés de convertirse en partidos políticos, pero habría también la posibilidad de otros movimientos, fuerzas y corrientes políticas de poder aspirar a transcurrir, a recorrer este camino si la agrupación política pudiera ser finalmente una vía para la transformación de estas agrupaciones políticas en partidos políticos con todos sus derechos políticos y electorales reconocidos.
Y aún así, aún con estas limitaciones de origen de lo que serian las agrupaciones políticas, se le impone a la figura de agrupación política, en el dictamen, nuevas restricciones, incluso como todos sabemos porque ha sido éste el motivo de diversos debates, incluso en comparación con la iniciativa que envió el Ejecutivo al Poder Legislativo, en comparación con eso, el dictamen que hoy conocemos que en el aspecto que ya ha sido señalado por otros compañeros de mi grupo parlamentario, en el aspecto de las coaliciones, introduce nuevamente para las agrupaciones políticas la restricción de que éstas puedan acordar con partidos que hayan hecho a su vez coalición con otras organizaciones, otros partidos políticos.
O finalmente, la restricción del derecho de asociación constitucional que se señala en la definición de las agrupaciones políticas, precisamente en el articulo 33 en su numeral 2, cuando se prohibe explícitamente a las agrupaciones políticas utilizar, bajo ninguna circunstancia, las denominaciones de partido o partido político.
Conocemos el argumento que dirá que estas restricciones quieren evitar el que haya confusión de que una agrupación política no tiene los derechos de un partido político, pero esta restricción no tiene necesidad de incluirse en el artículo 33, porque en el artículo 22 del dictamen se señala explícitamente que los derechos de un partido político solamente pueden adquirirse cuando existe ese registro como partido político nacional.
En el numeral 2, del artículo 33, en consecuencia, lo único que se hace es limitar el derecho constitucional de la agrupación política en cuestión, de darse el nombre político de su preferencia, impidiéndole y no entrando en contradicción, por lo tanto, con otros derechos políticos reconocidos para las agrupaciones políticas.
Es por esas razones que aún cuestionando el marco general de reforma que implica la supresión del registro condicionado la constitución de esta figura de agrupación política, la dinámica de cerrazón política que reflejan, aun aceptando el marco de la propuesta de las agrupaciones políticas, es que hemos presentado ante la propia Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, la propuesta para que el numeral 2 del artículo 33 relativo a las agrupaciones políticas, sea eliminado para restituir el derecho constitucional a las asociaciones políticas de darse la denominación que les plazca, sin introducir esta restricción que es contradictoria, insisto, con el derecho constitucional de asociación política. Lamentablemente es ésta una propuesta que tampoco ha sido incluida en el dictamen presentado a discusión a esta soberanía y lamentablemente entonces, al aprobarse este dictamen en las condiciones en que está presentado, se agrega un paso más en esta dinámica política de restricción a la expresión política de nuevas corrientes y fuerzas políticas, desde el poder y desde la reforma legal, una restricción que indudablemente, sin embargo, chocará cada vez más con la realidad y con el surgimiento de opciones políticas que no se sienten representadas en el actual escenario político y que se les quiere enchalecar con estas restricciones como las que se están presentando el día de hoy en el dictamen a discusión.
Muchas gracias, señor Presidente.
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática, para referirse al artículo 175 del artículo 1o. del proyecto de decreto referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:
Gracias, con su venia, señor Presidente:
Anticipando que con sumo respeto y atención he escuchado el debate que en lo general se ha dado sobre los derechos político-electorales de las mujeres, quiero decir en este momento, legisladoras y legisladores de la nación, que la iniciativa de reforma al artículo 175 y su numeral 3, que en voz de la diputada María Rosa Márquez se presentara a nombre de nuestro grupo parlamentario, el de la Revolución Democrática, tiene su base y sustento en la que en días pasados, a través de diputadas federales por el Partido Revolucionario Institucional y el de la Revolución Democrática, se interpusiera en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y en cuya exposición de motivos expusimos que:
"Es indudable que históricamente la mujer ha desempeñado un papel fundamental en las tareas de construcción de las sociedades; sin embargo, es un hecho universalmente reconocido que todavía no se han podido superar una serie de prejuicios que la colocan en una clara situación de desventaja e iniquidad con relación a los varones.
No obstante los acuerdos y disposiciones nacionales e internacionales en favor de la mujer, subsisten desigualdades en cuanto a oportunidades y trato en diferentes ámbitos de la vida nacional."
En México las mujeres representan poco más del 50% de la población, pero ocupan sólo el 10% de los puestos de la estructura gubernamental, el 19% de las áreas de impartición y administración de justicia, cerca del 15% de los espacios legislativos, en puestos directivos, ejecutivos estatales, municipales y delegacionales.
Reformar el Cofipe para prever normas que garanticen condiciones de acceso real de las mujeres al ejercicio de poder público a través de su inclusión en postulaciones a cargos de elección popular que presenten los partidos políticos, con ello consideramos se busca superar prácticas tradicionales de los partidos que constituyen obstáculos para la participación de las mujeres.
Esas son algunas de las razones que en la exposición de motivos de la iniciativa aludida se han manifestado. Así, en el país, la LVI Legislatura de las cámaras de Senadores y Diputados que comprende el periodo de 1994-1997, cuenta con un total de 628 escaños. De estos sólo el 13.7% corresponde a mujeres. Mientras que en la anterior legislatura había tres senadoras y 42 diputadas, en la presente se tienen sólo 17 senadoras, es decir el 13% y 75 diputadas, el 15% del total de los 500 integrantes.
Los escaños del PRI están ocupados en 14% de los casos por diputadas y 16% de senadoras; el PAN tiene ocupados un 14% con diputadas y 4% con senadoras, mientras que el PRD tiene 25% de sus escaños con diputadas y una senadora y diputadas de un grupo parlamentario hay una equivalente al 17%.
En la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, Primera Legislatura de la Asamblea Legislativa, de un total de 66 representantes 21% son mujeres.
Respecto a las entidades federativas del país, sólo en el Distrito Federal se tiene una representación igual de senadoras y senadores. De 15 entidades federativas del país, a saber: Campeche, Coahuila, Colima, Chihuahua, Durango, Guerrero, Jalisco, México, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Tamaulipas y Tlaxcala, sólo hay una senadora, 25% del total de escaños de la entidad y dos en el Distrito Federal.
De 14 entidades federativas no existe representación de mujeres en la Cámara de Senadores. La representación estatal en la Cámara de Diputados presenta una situación más heterogénea que en el caso de la de Senadores.
En Colima y en Quintana Roo se tiene una representación de diputadas de 40% y 67% respectivamente, constituyendo las proporciones más altas del país. En contraste, dos entidades federativas no tienen representación de diputadas.
Señor Presidente, por la importancia que para miles de mujeres en este país y yo estoy convencida que también para miles de hombres tiene este tema, le solicito de la manera más respetuosa, pida orden a la Asamblea.
El Presidente:
Con mucho gusto, señora diputada.
Se suplica a los señores diputados guardar el orden en el recinto, poniendo atención de la misma manera que reclamamos cada uno quienes intervenimos en la tribuna y más tratándose de una compañera diputada que está interviniendo en lo particular respecto al proyecto de decreto que se encuentra a discusión.
Sean tan amables de ocupar sus curules y guardar la compostura requerida para este caso.
La diputada Rosa María Cabrera Lotfe:
Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros:
Los datos mencionados anteriormente nos obligan a señalar el que un mayor número de mujeres sean legisladoras posibilitará, no sólo que aumenten las iniciativas referentes a salvaguardar los derechos de las mujeres y se dictamine también en el mismo sentido, sino que además se haga posible implementar una práctica cotidiana de respeto y equidad entre los sexos.
Hay que significar que esta demanda se ubica entre los retos prioritarios de la alianza para la igualdad dentro del Programa Nacional de la Mujer, como son: fortalecer las capacidades de las mujeres y promover su participación en todos los ámbitos y niveles de decisión; defender y proteger los derechos de las mujeres y respecto de las políticas públicas, incorporar la perspectiva de género en el proceso legislativo, la planeación del diseño y la ejecución de dichas políticas.
Y en las líneas programáticas del mismo programa se establece revisar las normas secundarias federales y las normas locales para asegurar su congruencia con el principio constitucional de igualdad jurídica del hombre y la mujer; promover la participación de las mujeres en los puestos de dirección y en las instancias de toma de decisión de los poderes Ejecutivo y Judicial, de los tres órdenes de Gobierno, cuerpo Legislativo, las empresas, los sindicatos, los partidos políticos y de espacios organizados de la sociedad civil y sensibilizar y crear conciencia entre las mujeres acerca del ejercicio de sus derechos ciudadanos y promover su participación efectiva en todas las instancias y niveles de decisiones; asegurar a las mujeres la correcta aplicación del principio de no discriminación en la impartición de la justicia, entre otras, de la justicia electoral.
Compañeras y compañeros, la propuesta hoy presentada constituye un mecanismo que se ubica en una amplia gama de acciones afirmativas, mismas que trascienden el ámbito nacional y que forman parte nodal de un conjunto de planes y programas de corte internacional a nivel de resoluciones y recomendaciones, en organismos como el parlamento latinoamericano, la ONU, los acuerdos de la IV Conferencia Mundial de la Mujer en Beijin, etcétera.
Mucho podríamos abundar en relación al papel de las mujeres en cargos, partidos, escaños parlamentarios y cargos de Gobierno y la importancia política que ello conlleva en el ámbito mundial. Ahora, en nuestro país, tenemos la oportunidad y la responsabilidad histórica de actuar en consecuencia, garantizando a través del mecanismo propuesto el acceso pleno de las mujeres a los cargos de elección popular, pero no sólo en términos de promoción de candidaturas, sino de garantía plena de acceso a participar en los órganos de decisión y de Gobierno.
Resta comentar que esta propuesta surge de una importante demanda de las mujeres que también trasciende el ámbito de los partidos políticos, la asumen, porque le es propia, miles de mujeres de distintos niveles de participación social, situación económica, política y cultural, con militancia en organizaciones civiles, bien de corte feminista, también como de la más amplia causa ciudadana, como sin militancia alguna, pero al fin y al cabo mujeres de carne y hueso que con serenidad, inteligencia, visión de género, hoy se han hecho presentes ante esta soberanía para unir su voz a esta propuesta, la que también se desprende de la declaración política de la Asamblea Nacional de Mujeres para la Transición a la Democracia, a la que hiciera alusión el diputado Edgard Sánchez, suscrita el pasado 5 de octubre de este año, por un conjunto muy importante de organizaciones sociales y políticas y que habla de la disposición de mecanismos efectivos que permitan a las mujeres acceder a los puestos de representación popular y a todos los espacios de la vida nacional y de la toma de decisiones.
En consecuencia, diputadas y diputados de la nación, con fundamento en los artículos 124 y 125 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los suscritos: diputadas y diputados que firmamos al calce, proponemos la siguiente modificación al artículo 175, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 175, numeral 3. Los partidos políticos deberán integrar sus listas plurinominales de senadores y diputados de manera alternada en una proporción que no exceda el 70% de candidaturas de cualquiera de los sexos.
En la listas por circunscripción para diputados y en la nacional para senadores, no podrán haber sino dos candidatos de un mismo sexo de cada tres que se propongan.
En las fórmulas a elegirse por mayoría relativa de senadores y diputados, se buscará que los candidatos de cualquiera de los sexos no excedan el 70% de la totalidad de los registrados.
Señor Presidente, me voy a permitir entregar a esta Secretaría, tanto la intervención que acabo de tener, la propuesta particular para la modificación al 175 del Cofipe y su numeral 3, asimismo como la declaración política de la Asamblea Nacional a la que he hecho referencia y obviamente la propuesta de reforma, la propuesta conjunta de reforma al artículo 175, numeral 3, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con la participación de las mujeres, que fuera interpuesta en tiempo y forma ante la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y que ya el día de ayer dábamos cuenta de la omisión en que había incurrido la propia comisión dictaminadora.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Eduardo Escobedo Miramontes, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional para referirse al artículo decimoséptimo transitorio del artículo 1o. del proyecto de decreto referente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
El diputado José Eduardo Escobedo Miramontes:
Señor Presidente, gracias, con su permiso; señoras y señores diputados:
Me he inscrito para hablar en contra de los dos párrafos que contiene el artículo decimoséptimo transitorio del artículo 1o. del decreto que nos ocupa que contempla las modificaciones y adiciones a cerca de 156 artículos del Cofipe.
Recordemos que el primer párrafo de dicho artículo contempla lo relativo a las coaliciones parciales para diputados a la Asamblea del Distrito Federal y que la iniciativa del Ejecutivo Federal se establecían en un máximo de 20 distritos uninominales de los 40 que contempla la nueva demarcación del Distrito Federal.
El dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, Puntos Constitucionales y de Justicia, ajusta ese número a 12 distritos para efectos de las coaliciones parciales.
Por su parte, el segundo párrafo de dicho artículo decimoséptimo transitorio, se refiere a la figura de la coalición para jefe de gobierno del Distrito Federal, que tendrá por primera vez lugar en esta entidad federativa el 6 de julio del próximo año, con el señalamiento específico de que tiene efectos esa coalición para jefe de gobierno del Distrito Federal, con respecto a los diputados locales por el principio de mayoría relativa y a los diputados por el principio de representación proporcional.
Dado ese antecedente, el señalamiento que a continuación expongo lo observamos nosotros desde un punto de vista estrictamente constitucional.
Estamos convencidos que las previsiones que determinan esos dos párrafos del artículo decimoséptimo transitorio, tienen graves incidencias con respecto a la detemminación constitucional que prevé el apartado C, base primera, fracción lll, del artículo 122 de la Constitución, en relación a la llamada cláusula de gobernabilidad.
Recordemos que esa clase de gobernabilidad, que sólo existe para el caso de la Asamblea del Distrito Federal, determina que al partido político que obtenga por lo menos el 30% de la votación del Distrito Federal y el mayor número de distritos, le serán asignados tantos diputados de representación proporcional como sean necesarios para alcanzar la mayoría absoluta.
Pero el punto fundamental, que aquí nos ocupa, es que la previsión de esa fracción III, de esa base primera de ese apartado C del 122 de la Constitución, alude al partido político que por sí mismo lleve a cabo los dos supuestos a que se refiere dicha fracción del artículo que nos ocupa. Es decir, que cuando menos tenga el 30% de la votación y segundo, que reúna o haya ganado la mayoría de escaños o de curules en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Por lo mismo, está claro que el sentido de la Constitución en ese precepto, no permite obtener mayoría absoluta en la Asamblea por la vía de coalición y por la vía de la cláusula de gobernabilidad.
Y por lo mismo el sentido me parece que es claro y contundente, de que es un partido político por sí mismo, una entidad de interés público en los términos del 51 de la Constitución por sí mismo, el que en todo caso debe obtener esa mayoría absoluta a partir de los dos supuestos a los que me he referido.
Por esta cuestión constitucional, por estas incidencias de carácter grave, el grupo priísta votará en contra del artículo decimoséptimo transitorio del decreto que nos ocupa.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos, el diputado, Armando Quintero, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Nosotros observamos, en términos generales, el retroceso a la reforma que se pretende concretar en esta sesión, se trata de fundamentar con elementos faltos de razón, faltos de responsabilidad jurídica, pero sobre todo, el fondo que se observa en esta política de retroceso, es el miedo, es el temor. Esta noche, es la noche de las sombras que produce el temor al partido mayoritario. Esta noche, es la noche de las sombras largas, de los fantasmas que se ha autoinventado el partido oficial.
La argumentación insulsa que acabamos de escuchar del diputado Escobedo no tiene francamente ningún elemento que valga la pena detenerse a revisarlo.
Hay desde luego el espíritu democrático que el Partido de la Revolución Democrática defiende, es el de la posibilidad de la existencia, que existe en otras partes del mundo en países democráticos, en países con democracias consolidades y desarrolladas, que son pauta y ejemplo a seguir, lo que aquí se está tratando de impedir, para que siga la democracia mexicana, siendo una democracia coja, siendo una democracia parcial, siendo una democracia limitada.
Nosotros somos partidarios del derecho que tienen diversos organismos políticos, diversas agrupaciones políticas a coaligarse, a unificar sus esfuerzos, a proponer candidaturas únicas, a proponer e identificar amigos y aliados dentro de los marcos programáticos.
Por supuesto, no es el PRD el partido que hace alianzas sin principios. No fue el PRD que en el sexenio pasado hizo alianzas con un partido diametralmente opuesto ideológicamente. No es el PRD el partido que practica las alianzas sin principios por delante, con el pragmatismo vulgar de tratar de ganar en la coyuntura. El PRD no quiere abrir el espacio de las coaliciones para juntarnos con quien sea a la hora que sea y derrotar al partido mayoritario. El PRD defiende el derecho de la coalición para juntarse con aquellos mexicanos con partido y sin partido que han dado muestras fehacientes de una lucha consecuente en contra del monopolio del poder que hoy está en discusión con la reforma política y que desde luego el partido oficial se niega a que se den los avances que permitan la democracia verdadera y plena, para que no haya un monopolio que va cediendo poco a poco el poder, independientemente de la voluntad de los electores.
Nosotros somos partidarios de que el derecho establecido en este articulo 17 debiera garantizar la posibilidad para que distintos partidos políticos con programas similares, con propuestas identificables, puedan dar la pelea con una candidatura o una serie de candidaturas comunes. Por lo demás, nadie tiene derecho y el PRI menos que nadie, a decir que las coaliciones pueden engañar a los electores, que confunden los principios o que los ocultan, porque si alguien ocultó sus intenciones de voto, si alguien ocultó su programa verdadero a los electores y no necesitó coaligarse fue el PRI en el sexenio pasado y es ahora el PRI en el sexenio actual.
Han buscado el voto con una determinada plataforma y a la hora de aplicar la política económica, la reforma política y los problemas sociales, aplican otro programa que es distinto al que le ofrecen a los electores en la campaña. Así es que por esa razón, compañeras y compañeros, nosotros planteamos el derecho absoluto para que se respete y se mantenga la posibilidad de coaligarse en los diversos partidos políticos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestario... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen. Por economía procesal se propone se incluyan en la votación las modificaciones presentadas. Consulte la Secretaria a la Asamblea si autoriza que la votación en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y de las modificaciones presentadas.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones en un solo acto.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
Se va a proceder a recoger la votación nomina en lo general, en lo particular y de las modificaciones en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
En lo general y en lo particular se emitieron en lo general 282 votos en pro, 142 votos en contra.
Respecto a las propuestas del PRI, 282 votos en pro, 142 en contra.
Por la propuesta del artículo 33; 102 en pro, 322 en contra.
Por la propuesta del artículo 175; 142 votos en pro, 282 votos en contra.
Por el artículo decimoséptimo transitorio del Cofipe, se emitieron; 424 votos en contra y ninguno en pro.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales de la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
El secretario Agustín Martínez Maldonado:
Pasa al Senado para los efectos constitucionales.
El secretario Agustín Martínez MaIdonado:
ORDEN DEL DIA
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera.
Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.
«Premiar Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Viernes 15 de noviembre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comparecencia del licenciado Guillermo Ortiz Martínez, secretario de Hacienda y Crédito Público.»
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 23:45 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 15 de noviembre a las 10:00 horas en la que comparecerá el secretario de Hacienda y Crédito Público, licenciado Guillermo Ortiz Martínez.
APENDICE 1
«Voto particular en contra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado José Luis Torres Ortega.
Señor Presidente, señoras y señores diputados:
Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 88 del Reglamento Interior, someto a consideración de esta soberanía el voto particular del Partido Acción Nacional en contra del proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo dictamen presentan las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Justicia de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura.
Los primeros días de abril del presente año Acción Nacional, presentó un paquete de iniciativas, constitucionales y legales, para establecer una verdadera reforma electoral definitiva que permitiera a todos los partidos políticos a lograr un consenso en búsqueda de reglas claras y equitativas a todos los contendientes de los procesos electorales federales.
Tales iniciativas buscaban arribar a siete puntos principales que desde nuestro punto de vista, creaban condiciones modernas y equitativas del quehacer político electoral, con el fin de establecer mecanismos institucionales que facilitarán la coparticipación del gobierno y de los partidos en el desempeño de funciones de estado fundamentales para la creación de condiciones democráticas efectivas y eficaces a partir de las condiciones reales de la política mexicana actual, tales puntos que planteamos en nuestras iniciativas eran los siguientes:
1o. Reforma de las instituciones y procedimientos electorales, dando énfasis en la autonomía del Instituto Federal Electoral y en la designación de los órganos ejecutivos por parte de los consejeros electorales:
2o. Reforma al marco regulatorio del financiamiento público y privado de los partidos políticos y campañas electorales, dando énfasis a la disminución de los topes de gastos de campaña, la creación de mecanismos de auditoría y supervisión efectivos, la creación de autoridades con jurisdicción y capacidad adecuada y la publicación de informes:
3o. Reformas para el desarrollo de la democracia participativa, que permitirán a la sociedad nuevas formas de expresión y participación con figuras como el plebiscito, la iniciativa popular, el referendum y las asociaciones políticas nacionales:
4o. Reformar el método de integración de la Cámara de Diputados y la de senadores para fortalecer el pluralismo, estableciendo mecanismos de proporcionalidad plena:
5o. Reformas a la Ley Orgánica y Reglamento Interno del Congreso de la Unión, asegurando el fortalecimiento de la capacidad organizacional de las diversas fracciones de la cámara.
6o. Reforma al marco de la regulación de los medios de comunicación social, especialmente los electrónicos, conciliando la libertad de expresión y empresa con el derecho a la información y la responsabilidad social de los medios. Buscando en todo momento el acceso equitativo de los partidos políticos a los medios de comunicación social:
7o. Reforma de la estructura política del distrito federal para permitir a los ciudadanos del D. F., la elección directa del D.F., sus autoridades y legisladores.
Del análisis del dictamen que hoy se discute, se observa que no cumple en su gran mayoría con los puntos que establecimos como básicos para establecer un avance al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Artículo y análisis Consejeros locales Los vocales ejecutivos nombrados desde 1994, ocuparían a partir de 1997, los cargos de presidente de los consejos locales y distritales por los consensos de los partidos, luego de un proceso de depuración para garantizar independencia.
Dictamen No serán renovados sino hasta 1998, por lo que peligra su total independencia.
Topes Sería considerado como delito electoral el que un candidato rebasara los topes de campaña.
Dictamen Rebasar sólo constituirá falta administrativa, salvo en los casos de lavado de dinero.
Registro simultáneo Hasta 20 candidatos a senador podían ser registrados simultáneamente candidatos a diputados plurinominales.
Dictamen Nadie podrá ser candidato a distintos cargos de elección en el mismo proceso.
Impugnación Habría un sistema de impugnación electoral sencillo.
Dictamen Hay un procedimiento complejo.
Coaliciones Se permitirán coaliciones entre agrupaciones políticas y los partidos políticos.
Dictamen No podrá haber coaliciones.
Candidaturas comunes Se permitía que mínimo se registrarán 33 candidaturas comunes a diputados y un máximo de 160. Después de este número los partidos tendrán que ir a una coalición total a nivel nacional. En el caso de la Asamblea Legislativa del D.F., se permitía un máximo de 20.
Dictamen El máximo ahora es de 100. Al registrar 101 candidatos los partidos tendrían a la coalición total. En el caso de la Asamblea Legislativa del D.F., se establece un máximo de 12.
Senadores Se acordó que los partidos podrían proponer un mínimo de seis candidatos comunes a senador y un máximo de 34, después de lo cual tendrá que ir a la coalición total.
Dictamen Podrán proponer un máximo de seis candidatos comunes a senador y un máximo de 20, después de lo cual tendrán que ir a la coalición total.
Reglas Se acordó para la coalición procedimientos sencillos a los partidos políticos.
Dictamen Los órganos máximos de decisión de los partidos (consejos políticos, yo su similar) deberán avalar candidatos comunes.
Sobrerrepresentación En la asignación de puestos de elección popular por la vía plurinominal, sólo el partido que hubiera obtenido la mayor votación podría estar sobrerrepresentado en el Congreso para garantizar la gubernabilidad.
Dictámenes Se establece mecanismos para que tanto la primera fuerza política como la segunda puedan tener una sobrerrepresentación.
Programas El IFE esta obligado a producir programas de partidos políticos.
Dictamen Se quita esta obligación.
Radio y TV
Se acordó que un 40% del tiempo total de la radio y televisión del IFE fuera distribuido de manera equitativa entre los partidos y el 60% en relación a su fuerza electoral.
Dictamen Se reduce en 30% el tiempo equitativo y el 70% por proporcionalidad.
Spots Se acordó que los partidos podrán hacer spots de 30 segundos en la franja de tiempo del IFE.
Dictamen Se establecen que se tendrán que hacer programas de acuerdo con el catálogo del IFE.
Aportaciones Un partido no podra recibir aportaciones en dinero de simpatizantes por una cantidad superior al 105 del total del financiamiento del partido mayoritario.
Dictamen Un partido no podrá recibir anualmente aportaciones en dinero de simpatizantes.
Compañeras y compañeros diputados: nuestra patria esta transitando lentamente hacia la democracia, está reforma al Cofipe es un intento de los sectores más retrogadas del PRI para retardar esta transición, es por ello que el voto particular en contra del PAN es responsable, ya que este intento de reforma electoral:
No resuelve el problema de fondo: la desconfianza de ciudadanos y partidos sobre las autoridades electorales.
La autonomía, la imparcialidad y confianza que requieren los órganos e instituciones electorales para organizar procesos electorales democráticos, no se puede trasladar, como lo intenta el PRI en el dictamen que nos presenta, a unos años después.
El consejo general y los consejos locales y distritales deben gozar de plena autonomía para decidir hoy sobre el financiamiento de los partidos políticos y sobre su propio presupuesto como lo ordena la Constitución.
Los consejeros presidentes de los consejos locales y distritales, que a su vez deben ser los vocales ejecutivos de esos órganos, deben ser designados hoy por los consejos a propuesta de los propios consejeros electorales.
El PRI, al establecer limitaciones en este dictamen al actual consejo general designado por consenso por todos los partidos políticos, le falta el respeto al instituto y a sus autoridades.
Esta reforma electoral no es definitiva.
Sólo el número excesivo de transitorios que envían disposiciones legales, algunas hasta el año 2000, reflejan el sentido parcial y no definido de algunos aspectos electorales.
Esta reforma electoral no es democrática.
La reforma planteada por el PRI al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales no tiene elementos que permitan la equidad en la participación de los contendientes en los procesos electorales federal.
La invitación irresponsable que hace el proyecto de dictamen para que cualquier partido o candidato sobrepase los topes de gastos de campaña, sin ninguna sanción, crea impunidad e iniquidad.
El acceso inequitativo e insuficiente de los partidos políticos, durante las campañas electorales, a los medios de comunicación social no posibilita el derecho a la información consagrado en el artículo 6o. constitucional.
Por esto y por todas las razones anteriormente expuestos, el voto particular del Partido Acción Nacional es en contra.
Muchas gracias.
Rúbricas.»
APENDICE 2
«Voto particular en contra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
El diputado Alejandro González Alcocer:
«Señor diputado Ricardo García Cervantes.- Coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.- Presente.
Los suscritos diputados, miembros de la Comisión de Justicia e integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 88,94 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, venimos a formular el siguiente
VOTO PARTICULAR
Respecto a los artículos segundo, tercero y quinto y transitorios generales del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la ley reglamentaria de las fracciones I y ll del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y la expedición de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
I. Consideraciones generales Estamos en contra del dictamen que hoy se discute en sus artículos antes mencionados, porque él mismo carece de técnica legislativa adecuada. En un solo dictamen se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, se expide completa una nueva ley y se pretenden derogar en forma genérica, mediante artículos transitorios, disposiciones de otros cuerpos normativos que no fueron objeto de una iniciativa y que ni siquiera se explica la razón o motivo de su derogación.
Esta práctica absurda de las llamadas "misceláneas" van en demérito de la labor legislativa, evidencian el sometimiento del Poder Legislativo o más bien del grupo mayoritario que lo conforma, al titular del Ejecutivo que así envía sus iniciativas, dificulta el análisis y discusión de los dictámenes y crea confusión para quienes tienen que observarlas.
Estamos en contra del dictamen a discusión porque, en otra muestra más de sometimiento al Ejecutivo, los autores del mismo desechan una serie de iniciativas presentadas con anterioridad por diputados pertenecientes a grupos parlamentarios distintos al mayoritario o de diputados independientes, sin analizarlas y sin dar ninguna razón fundada, para tal desechamiento.
Quienes elaboraron el dictamen sólo afirman dogmáticamente que: "la comisión que suscribe procedió a valorar las iniciativas en cuestión y en virtud de que la mencionada en el anterior inciso g (que es la enviada por el Ejecutivo), desarrolla de manera amplia y detallada las varias consideraciones de las restantes iniciativas, procede a analizarla en los siguientes términos", por supuesto, nada dicen de las grandes diferencias que existen entre las iniciativas presentadas por los diputados y la enviada por el Presidente ni de las cuestiones que esta última omite y que sí contemplan aquéllas.
II. Ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 constitucional Estamos en contra del artículo 2o. del dictamen, además de las consideraciones generales antes expresadas, porque no existe ninguna razón jurídica válida para que en el párrafo segundo del artículo 71 de esta ley reglamentaria se exceptúe, a las sentencias que recaigan a las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, de la suplencia de la queja como se da en las demás materias, al señalar que: "...sólo podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial".
Sería absurdo que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación se percata de que una ley electoral es violatoria de preceptos constitucionales no señalados en el escrito inicial, no pudiera declararlo así.
III. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación De esta ley, además de las consideraciones generales expresadas con anterioridad, estamos en contra de que la documentación electoral y los expedientes que maneja el tribunal electoral, al término de dos años, como lo dispone el artículo 231, se remita al Archivo General de la Nación, que depende de la Secretaría de Gobernación, es decir, del Poder Ejecutivo, cuando debería remitirse al archivo del Poder Judicial, del que ahora forma parte.
IV. Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal Estamos en contra de las reformas y adiciones al Código Penal en materia de delitos electorales, porque el sentido y alcance de tal reforma consiste en menos retoques al sistema ya adoptado, que ha probado su ineficacia en la lucha por hacer equitativos e imparciales los procesos electorales.
Pugnamos por un sistema nuevo, estructurado, no a partir de las calidades del sujeto activo, como en esencia se contempla en la ley penal en vigor, ni en consideración a circunstancias de lugar, tiempo y otras igualmente accidentales, sino en tomo al bien jurídico que se trata de tutelar, de modo de abarcar el amplio proceso electoral desde la conformación de sus antecedentes hasta la calificación del resultado de las elecciones.
Todo ello con el estricto rigor sistemático, la economía de enunciados y la firme y clara ponderación valorativa con que deben recogerse y tipificarse las conductas atentatorias del sufragio efectivo.
Es evidente que no es la ley, aun formal y materialmente perfeccionada el medio más adecuado para eliminar todos los malos hábitos de nuestra experiencia cívica y extirpar vicios arraigados, que siguen exhibiéndose en nuestros comicios electorales. Sin embargo, sí contribuye a la dignificación de nuestra vida política si define claramente el objeto de ataque de los delitos electorales y las formas más odiosas que éste asume; si reconoce sus sujetos activos no sólo entre los ciudadanos y los servidores públicos, funcionarios electorales y activistas políticos, sino entre los detentadores del poder político y económico, aptos por eso mismo para ejercer indebida influencia sobre masas ingentes e innominados de ciudadanos.
Estamos en contra del este artículo So. del dictamen en comento, porque no recoge la experiencia del proceso electoral de 1994, y por el contrario, deja aún más limitada la posibilidad de perseguir a los delincuentes electorales y deja de contemplar una serie de figuras delictivas que impunemente se cometen en nuestros procesos electorales, Vr. gr. no se contemplan penas para quienes rebasen descaradamente los topes de campaña, aunque los recursos sean necesariamente ilícitos.
V. Artículos transitorios del decreto Estamos en contra del artículo tercero transitorio que se refiere a las elecciones para el Distrito Federal, porque además de lo expresado en las consideraciones generales de este voto particular, resulta una aberración jurídica y legislativa derogar disposiciones que no fueron materia de la iniciativa presidencial, pero que sobre todo, en las negociaciones de los partidos políticos ni siquiera se habían mencionado.
Por una parte, se derogan todos los artículos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal referidos a la elección de los consejeros ciudadanos, pero por el otro, se afirma paladinamente que "con base en el nuevo Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa expedirá las disposiciones relativas a la participación ciudadana en el Distrito Federal:
¿Cómo es posible que esta Cámara de Diputados, además de mencionar un "nuevo" Estatuto de Gobierno que tal vez algún día futuro se reforme, pretenda interferir en las facultades que directa y expresamente son exclusivas de la Asamblea de Representantes, como la de legislar en materia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido con el inciso g de la fracción V de la base primera del artículo 122 constitucional.
¡Esto es inadmisible y ridículo para el Congreso de la Unión! Esto es una clara violación a la Constitución, porque faculta a un órgano no previsto para legislar en materia de participación ciudadana, arrebatándole una facultad exclusiva a la Asamblea Legislativa para dársela indebidamente al Congreso de la Unión.
Por todas estas razones, estamos en contra del dictamen y así votaremos.
No es posible que, cuando se han hecho esfuerzos por dignificar al Poder Legislativo, se incurra en estas prácticas viciosas y viciadas que lo demeritan y todo por, como decíamos al inicio de este escrito, por el sometimiento del grupo mayoritario de esta Cámara al Poder Ejecutivo.
Este artículo tercero transitorio, por decoro, debe eliminarse del dictamen.
México D.F., a 14 de noviembre de 1996.- Los diputados: Alejandro Zapata Perogordo, Carmen Segura Rangel, Patricia Garduño Morales, Francisco José Peniche y Bolio, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo y Alejandro González Alcocer.»
Cofipe | Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales |
Conasupo | Compañía Nacional de Subsistencias Populares |
D.F. | Distrito Federal |
EPR | Ejército Popular Revolucionario |
EZLN | Ejército Zapatista de Liberación Nacional |
IFE | Instituto Federal Electoral |
LOPPE | Ley de Organizaciones Políticas y Procedimientos Electorales |
OIT | Organización Internacional del Trabajo |
ONU | Organización de las Naciones Unidas |
PAN | Partido Acción Nacional |
PF | Pacto Federal |
PFD | Partido del Foro Democrático |
PGR | Procuraduría General de la República |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PRS | Partido de la Revolución Socialista |
PT | Partido del Trabajo |
Secofi | Secretaría de Comercio y Fomento Industrial |