SUMARIO
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.
Dos oficios de la Cámara de Senadores, con los que remite igual número de minutas proyecto de decreto con los que se concede los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos Vivian Angélica Barroso Soto y Luis Daniel Meza Lizárraga, puedan prestar sus servicios en la Embajada de ese país y en su Consulado en Mazatlán, Sinaloa, respectivamente. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de dicha ley. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Es de primera lectura.
Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de esa ley. Es de primera lectura.
Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios, para que los ciudadanos Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado y José Francisco López Ibarra, puedan prestar sus servicios en la Embajada de ese país en México. Es de primera lectura.
Dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, con el que remiten proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dicho ordenamiento. Es de segunda lectura.
A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova
Abelardo Carrillo Zavala
Javier Viniegra Zubiria
Marta Alvarado Castañón
Hildiberto Ochoa Samayoa
Raúl Armando Quintero Martínez
Gerardo Ordaz Moreno
Roldán Alvarez Ayala
Luis Sánchez Aguilar
Marco Antonio Michel Díaz
Suficientemente discutido en lo general.
Para la discusión en lo particular de los artículos reservados, los diputados:
Hildiberto Ochoa Samayoa
Alejandro Díaz y Pérez Duarte
Amado Jesús Cruz Malpica
José Pedro Sánchez Ascencio
Julio Felipe García Castañeda
Amado Jesús Cruz Malpica, para rectificar hechos.
Suficientemente discutidos los artículos reservados. Aprobado el proyecto de decreto. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana María de los Angeles Félix Güereña, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de esa nación. Es de segunda lectura, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que la ciudadana Mayra Concepción Esparza Baylón, pueda prestar sus servicios en el Consulado de esa nación en Ciudad Juárez, Chihuahua. Es de segunda lectura, no habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
Aprobados los proyectos de decreto. Pasan al Senado de la República y al Ejecutivo Federal, como corresponden, para los efectos constitucionales.
Propuesta de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, para la celebración de sesión solemne para conmemorar el LX aniversario de esa institución educativa. Aprobado.
Propuesta a nombre de la Comisión de Defensa Nacional, que realiza el diputado Luis Garfias Magaña, para la erigir un monumento al soldado muerto en guerras extranjeras. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
El diputado Cruz Pérez Cuellar, solicita excitativa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para dictaminar iniciativa de reformas al artículo 73 constitucional, sobre la facultad legislativa en materia de sorteos, presentada el 11 de abril del presente año.
El Presidente turna la propuesta a la comisión solicitada.
El diputado Miguel Humberto Manzo Godínez, comenta sobre el LVIII aniversario de esa federación.
El diputado Luis Sánchez Aguilar, comenta respecto al trabajo realizado en esa dependencia y el cambio de su titular.
El diputado Alfonso Martínez Guerra, presenta pronunciamiento referente a la normalización de las relaciones diplomáticas entre esos países y México.
Miguel Angel García García
Se turna a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Comercio.
Respecto a los precios de garantía de los granos básicos, el diputado Javier Ortega Espinoza
Sobre la huelga de hambre realizada por miembros de esa organización, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Carlota Angela Rosa Botey y Estape
Roberto Alvarez Salgado
Rectifican hechos o contestan alusiones personales, los diputados:
Carlota Angela Rosa Botey y Estape
Gloria Sánchez Hernández
Roberto Alvarez Salgado
Gloria Sánchez Hernández, presenta propuesta que se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
De la próxima sesión.
Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa
ASISTENCIA
El Presidente:
Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario Juan Manuel Pérez Corona:
Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 263 diputados. Por lo tanto hay quorum.
El Presidente (a las 11:45 horas):
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario Juan Manuel Pérez Corona:
Se va a dar lectura al orden del día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Miércoles 4 de diciembre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los estados de Morelos y Yucatán.
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para prestar servicios como jardinero-intendente, en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.
Dictámenes de primera lectura
De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Francisco López Ibarra, para prestar servicios como técnico en refrigeración en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Félix Güereña, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Mayra Concepción Esparza Baylón, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Proposición del diputado Luis Garfias Magaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Solicitud del diputado Cruz Pérez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Sobre el aniversario de la FSTSE, a cargo del diputado Miguel Humberto Manzo Godínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Operativo Transnacional Cóndor II, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.
Pronunciamiento para la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y las repúblicas de Bulgaria y Eslovaquia, respectivamente, a cargo del diputado Alfonso Martínez Guerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre precios de garantía de granos básicos, a cargo del diputado Javier Ortega Espinoza, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Sobre la Cumbre Mundial de la Alimentación, a cargo de la diputada Leticia Burgos Ochoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Sobre el cese fulminante del Procurador General de la República, a cargo del diputado Luis Sánchez Aguilar.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El secretario José Luis Martínez Alvarez:
Se va a dar lectura al acta de la sesión anterior.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.
Presidencia de la diputada Sara Esther Muza Simón
En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y ocho minutos del martes tres de diciembre de mil novecientos noventa y seis, con una asistencia de doscientos ochenta y un diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.
Diversas comunicaciones de los congresos de los estados de Puebla y Tamaulipas, con las que informan de actividades propias de sus legislaturas. De enterado.
Un oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa de la elección de la mesa directiva para el mes de diciembre. De enterado.
Se concede el uso de la palabra al diputado Salvador Becerra Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley de Asociaciones Ganaderas. Se turna a la Comisión de Ganadería.
También se concede el uso de la palabra al diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del mismo partido, quien presenta iniciativa que crea el Instituto de Promoción de Exportaciones. Se turna a la Comisión de Comercio.
Un ocurso del diputado Joaquín Humberto Vela González, quien opta por la diputación en la Quincuagésima Tercera Legislatura del Estado de México. De enterado.
Dos minutas del Senado de la República, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales para que los ciudadanos Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado y José Francisco López Ibarra, puedan prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México. Se turnan a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
En razón de que el dictamen de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma la
Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.
La Secretaría da primera lectura a dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden los permisos constitucionales necesarios para que las ciudadanas:
María de los Angeles Félix Güereña, pueda aceptar y usar la condecoración que le otorga el gobierno de la República Francesa:
Mayra Concepción Esparza Baylón, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Se someten a discusión seis dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
José Jorge Rodríguez Carbajo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República Federativa del Brasil:
Miguel Carlos Arturo Carranza y Castillo, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República de Argentina:
Jesús Seade Kuri, pueda aceptar y usar la condecoración que le confiere el gobierno de la República del Paraguay:
Miriam Guadalupe Manzo Valenzuela, pueda prestar sus servicios en el Consulado de los Estados Unidos de América en Hermosillo, Sonora:
Blanca Luz Valdespino, pueda prestar sus servicios en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua:
Angel Navarrete Contreras, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Efectuado el cómputo correspondiente, se aprueban por doscientos ochenta y cinco votos en pro. Se turnan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal, como corresponda, para los efectos constitucionales.
Para referirse a lo que calificó como actas de nacimiento del gobernador de Veracruz, se concede el uso de la palabra a la diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática y para referirse al mismo tema, el diputado Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional.
Para rectificar hechos o contestar alusiones personales, se concede el uso de la palabra a los diputados: Amado Jesús Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática, Salvador Mikel Rivera, del Partido Revolucionario Institucional y Rosa María Cabrera Lotfe, del Partido de la Revolución Democrática, quien contesta a una interpelación de la diputada Lladó Castillo; Elías Miguel Moreno Brizuela, del Partido de la Revolución Democrática.
A fin de referirse a nuevos y mejores apoyos en la frontera norte del Estado de Baja California, presenta un punto de acuerdo el diputado Francisco Domínguez García, del Partido Revolucionario Institucional y para rectificar hechos, los legisladores: Jorge Antonio Catalán Sosa, del Partido Acción Nacional; Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del Partido Acción Nacional y Martina Montenegro Espinoza, del Partido Revolucionario Institucional.
Solicita y se concede el uso de la palabra a la diputada Franciscana Krauss Velarde, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a distinguidas mujeres de Baja California.
Sube a la tribuna para hacer un análisis de los dos primeros años de gobierno del Presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, el diputado Ramón Sosamontes Herreramoro, del Partido de la Revolución Democrática.
Para rectificar hechos, se concede el uso de la palabra a los diputados: Adolfo Aguilar Zinser, motu proprio; José Rafael Castelazo y de los Angeles, del Partido Revolucionario Institucional; Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Adolfo Aguilar Zinser, motu proprio; Raúl Armando Quintero Martínez, del Partido de la Revolución Democrática y Consuelo Botello Treviño, del Partido Acción Nacional.
Sobre la integración del Congreso del Estado de México, expresan sus opiniones los diputados:
Salvador Othón Avila Zúñiga, del Partido Acción Nacional y Joaquín Rodríguez Lugo, del Partido Revolucionario Institucional.
Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa
Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, del Partido Revolucionario Institucional, quien se refiere a los programas de educación en el Estado de Baja California. Se turna a las comisiones solicitadas.
Presidencia de la diputada Sara Esther Muza Simón
Para referirse al Día Mundial de las Personas con Discapacidad, la Presidenta otorga el uso de la palabra a la diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática. Solicita un exhorto a diversas comisiones a las que se turna su solicitud.
Sobre el mismo tema, sube a la tribuna el diputado Anselmo García Cruz, del Partido de la Revolución Democrática y hace una propuesta que se turna a la Comisión del Deporte.
La Presidenta otorga el uso de la palabra al diputado José Pedro Sánchez Ascencio, del Partido Acción Nacional, quien da lectura a un documento entregado a los coordinadores de los grupos parlamentarios por un grupo de presidentes municipales.
Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con diez minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, miércoles cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
ESTADO DE MORELOS
El secretario Aurelio Salinas Ortiz:
Se va a dar lectura a dos comunicaciones.
«Escudo.- Poder Legislativo.- XLVI Legislatura.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.- México, D.F.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos, tenemos el honor de informar a ustedes, que en sesión de esta fecha el honorable Congreso del Estado, instaló los trabajos correspondientes al segundo periodo extraordinario de sesiones del primer periodo de sesiones extraordinarias del tercer año de ejercicio constitucional de esta XLVI Legislatura del Estado de Morelos; eligiéndose presidente y vicepresidente de la mesa directiva, la cual quedó integrada de la siguiente manera:
Diputados: Juan Jaramillo Frilkas, presidente y Pedro Delgado Salgado, vicepresidente.
Reiteramos a ustedes la seguridad de nuestra atenta y distinguida consideración.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Cuernavaca, Morelos, octubre 22 de 1996.- El oficial mayor del Congreso del Estado de Morelos, licenciado Wilfrido López Luna.»
De enterado.
ESTADO DE YUCATAN
La secretaria María Teresa Tapia Bahena:
«Escudo Nacional.- LIV Legislatura del Estado Libre y Soberano de Yucatán.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honoroble Congreso de la Unión.- México, D.F.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Yucatán, nos permitimos comunicar a usted que con esta fecha, se declaró formalmente la apertura del segundo periodo de sesiones extraordinarias correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional de la LIV Legislatura del Estado de Yucatán.
Protestamos a VH nuestra atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Mérida, Yucatán, a 16 de noviembre de 1996.- Los secretarios de la mesa directiva: diputados Víctor Rafael Martín Castillo y Leopoldo Humberto Morales Hernández.»
De enterado.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:
«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 3 de diciembre de 1996.- Senadores secretarios: Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1996.- Senadores: Laura Pavón Jaramillo, presidenta; Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
«Escudo Nacional.- Cámara de Senadores.- México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados.- Presentes.
Para los efectos legales correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para prestar servicios como jardinero-intendencia en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.
Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 3 de diciembre de 1996.- Senadores: Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna secretarios.
MINUTA PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano Luis Daniel Meza Lizárraga, para prestar servicios como jardinero/intendencia en el Consulado de los Estados Unidos de América en Mazatlán, Sinaloa.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.- México, D.F. a 3 de diciembre de 1996.- Senadores: Laura Pavón Jaramillo presidenta; Angel Ventura Valle y Emilio Goicoechea Luna, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales.- Licenciado Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY DE CAMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Juan Manuel Pérez Corona:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales.
Con fundamento en los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 42, 43 fracción II 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas procedieron al estudio y análisis de la iniciativa de referencia con base en los siguientes
ANTECEDENTES
1. Durante las LII, LV y LVI legislaturas, las comisiones de Comercio y Fomento Industrial han recibido para su estudio y dictamen diversas iniciativas de reformas, modificaciones, derogaciones y abrogación de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de lndustria, mismas que fueron analizadas por dichas comisiones, coincidiendo en que contienen consideraciones jurídicas sustantivas destacando principalmente las relativas a reformar la mencionada ley, en virtud de lo cual estas comisiones unidas proceden a valorar dichas iniciativas, que son las siguientes:
a) El 29 de septiembre de 1983 el diputado Pablo Castillón Alvarez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa de reformas en la que propone:
Modificar los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.
b) El 17 de febrero de 1993, los diputados Jorge Calderón Salazar y Miguel A. León Corrales, miembros del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto en el que se propone:
Reformar los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 5o., 6o, 7o., 8o., 9o., 13, 16, 18, 19 fracciones V, X, XXI, 20, 20-bis, 23, 24, 25 fracción II y 29. Adicionar un segundo párrafo al articulo 17. Derogar los artículos 10, 12, 21, 22 y 27, todos de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.
c) El 21 de junio de 1994, se turnó a la Comisión Permanente de Legislación, Puntos Constitucionales, Gobernación y Asuntos Electorales del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán, correspondiente a la LIII Legislatura, la iniciativa de reformas de los artículos 5o. y 6o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria presentada por el diputado Carlos Castillo Solís, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que se procediera al estudio y dictamen de dicha iniciativa, acordando la mencionada comisión, con fecha 20 de febrero de 1995, enviarla al honorable Congreso de la Unión para su análisis y dictamen correspondientes, turnándose la misma el día 30 de marzo de 1995, a la Comisión de Comercio.
d) El 24 de octubre de 1995, el diputado César Raúl Ojeda Zubieta, miembro del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa en la que propone:
La derogación del artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.
e) El 12 de noviembre de 1996, el diputado Saúl Escobar Toledo, miembro del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa de ley con proyecto de decreto en el que propone:
Abrogar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.
Establecer la Ley de las Cámaras de Comercio y de la Industria, compuesta de Capítulo I "Disposiciones generales", artículos 1o. al 3o.; Capítulo II "De las facultades de las cámaras", artículo 4o.; Capítulo III "De la constitución, funcionamiento y registros de las cámaras", artículos 5 al 17; Capítulo IV "De los estatutos de las cámaras", artículo 18; Capítulo V "De la disolución y liquidación de las cámaras" , artículos 19 a 21 y tres artículos transitorios.
f) Con fecha 13 de noviembre de 1996, el titular del Poder Ejecutivo Federal envió la iniciativa de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, turnándose la misma a las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, en la que propone:
Abrogar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria.
Establecer la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, compuesta de Título Primero, "Disposiciones generales", artículos 1o. al 6o.; Título Segundo, "De la circunscripción, actividades, giros y regiones", artículos 7o. al 9o., Título Tercero, "Del objeto y organización de cámaras y sus confederaciones", Capítulo I, "Del objeto", artículo 10. Capítulo II, "De la constitución", artículos 12 al 15, Capítulo III, "De los estatutos y de los derechos y obligaciones", artículos 16 al 19, Capítulo IV, "De la asamblea general", artículos 20 al 21, Capítulo V, "Del consejo directivo y de los funcionarios", artículos 22 al 25; Capítulo Vl, "Del patrimonio de las cámaras y sus confederaciones", artículo 26; Título Cuarto, "Del sistema de información empresarial mexicano", artículos 27 al 31; Título Quinto, "disolución y liquidación de las cámaras" artículos 32 al 33; Título Sexto, "Sanciones", artículos 35 al 41 y seis artículos transitorios.
2. En cumplimiento con el acuerdo parlamentario suscrito por los diversos partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, para realizar la tarea legislativa en forma conjunta y consensada, las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se reunieron en diversas ocasiones para analizar la iniciativa de ley objeto de dictamen.
Durante los trabajos de redacción del proyecto de dictamen, se recibieron importantes reflexiones, opiniones y propuestas de parte de organizaciones, juristas, académicos, legisladores y partes involucradas o afectadas, que fueron aceptadas y tomadas en cuenta, en virtud de su contenido, siendo de utilidad para la elaboración del presente dictamen.
3. Asimismo las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, convocó a las distintas cámaras, confederaciones y asociaciones empresariales, a reuniones públicas de información y audiencia, que se celebraron el día 25 de noviembre de 1996, en las instalaciones del Palacio Legislativo de San Lázaro.
De las mencionadas reuniones, se tomaron en consideración las ponencias, exposiciones y observaciones vertidas, asimismo se intercambiaron puntos de vista y comentarios de las organizaciones participantes en dichas reuniones, sobre la iniciativa de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales, enviada por el Ejecutivo al igual que las demás iniciativas sobre la materia, haciéndose a su vez diversos planteamientos concretos al respecto, que fueron analizados e incorporados en lo general y lo conducente en el presente dictamen.
4. Las comisiones unidas que dictaminan celebraron reuniones con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con objeto de recabar mayor información respecto de la iniciativa que se dictamina.
5. Con base en los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con las atribuciones antes señaladas, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas mencionadas anteriormente y en virtud de que las mismas no cuentan con elementos suficientes que justifiquen su objeto en modificar, derogar y abrogar la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, los integrantes de las comisiones unidas que dictaminan consideran que la iniciativa a que se refiere el numeral 1 inciso f, relativa a la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales enviada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, desarrolla de manera más amplia y detallada diversas reflexiones jurídicas de las iniciativas restantes y cumple con su propósito y objeto en normar y fortalecer el funcionamiento de las cámaras de comercio, de industria y sus confederaciones, por lo que proceden a dictaminar dicha iniciativa conforme a las siguientes
CONSIDERACIONES
La iniciativa de ley que se dictamina resalta la importancia que cobran hoy día las cámaras de comercio e industria en lo relativo al crecimiento elevado y sostenido que requiere nuestro país, en virtud de lo cual el buen desempeño y pleno desarrollo del comercio y la industria trasciende el ámbito del interés particular para convertirse en interés público.
La iniciativa señala que las empresas afrontan una competencia creciente en el mercado interno y en los mercados del exterior, por lo que es imperativo dotar a la industria y al comercio nacional, con apoyos idóneos instrumentados a través de políticas públicas sustentadas en la realidad de las necesidades del aparato productivo. El fortalecimiento de dicha realidad debe ser resultado del diálogo y la colaboración, por lo que las cámaras de comercio e industria y sus confederaciones, por su naturaleza juegan un papel importante en el proceso de modernización del sector productivo del país, el cual realiza extraordinarios esfuerzos para superar las condiciones desfavorables que afligen a nuestra economía y para transformar sus estructuras, a fin de enfrentar exitosamente los retos del desarrollo, en un entorno de creciente globalización.
En la iniciativa en cuestión, el Ejecutivo Federal considera que para fortalecer a las cámaras y confederaciones es indispensable actualizar su marco legal, conformado por la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, en vigor desde 1941, marco jurídico que ha permitido crear cámaras y confederaciones empresariales sólidas y representativas, habiendo resaltado sus servicios al país, de lo cual destacan los mecanismos de concertación económica que han permitido acordar oportuna y eficazmente medidas para enfrentar los retos de la coyuntura económica y el análisis de la realidad productiva que ha servido de base para las negociaciones de los diversos tratados de libre comercio suscritos, lo cual muestra la capacidad de acción colectiva a través de las cámaras y confederaciones empresariales quienes actúan como voces unificadoras del sector empresarial, con representatividad general y capacidades de trascender los intereses particulares para velar por el desarrollo y la industria del país, en virtud de lo cual es necesario actualizar el marco legal que rige a estas organizaciones, debiéndose alentar la propia competencia y eficiencia de las cámaras y confederaciones empresariales.
Señala la iniciativa, que en virtud de que recientemente se constituyó jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declara al artículo 5o. de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, contrario a la libertad de asociación consagrada por el artículo 9o. constitucional, por imponer a los comerciantes e industriales la obligación de inscribirse en la cámara correspondiente, sancionándoles económicamente en caso de no hacerlo, la declaración de Poder Judicial hace necesario replantear la actual Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria, a efecto de fortalecer al sistema camaral como un mecanismo de interlocución y consulta, adecuando el funcionamiento de su cuerpo normativo al marco de libertades consagrados en nuestra Constitución Política.
La iniciativa de la Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales objeto de dictamen, principalmente sustenta en su articulado lo siguiente:
Establece diversas disposiciones generales para determinar la importancia y el ámbito de competencia territorial de la misma al señalar que es de orden público y observancia en el territorio nacional y establece como su objeto el normar la constitución, el funcionamiento de las cámaras de comercio e industria y sus confederaciones, así como del Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Determina la naturaleza jurídica de las cámaras y confederaciones definiéndolas como instituciones de interés público, autónomas y con personalidad y patrimonio propios, limitándoles su actuación, al prohibirles que desarrollen actividades religiosas y partidistas o de especulación comercial.
La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial mantiene su carácter de autoridad rectora, debiendo garantizar el mejoramiento de las funciones y actividades de las cámaras y confederaciones, manteniendo su facultades y atribuciones interpretativas y ejecutoras de la ley.
La iniciativa de ley preserva el criterio geográfico para establecer la circunscripción de las cámaras de comercio denominadas regiones comerciales y adiciona criterios poblacionales y de número de empresas para limitar dichas regiones, pretendiendo dar certeza a la circunscripción del organismo, otorgándole flexibilidad a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para determinar la creación de regiones y giros autorizados para constituir cámaras y crear nuevas regiones comerciales.
Las cámaras industriales conservan la clasificación de cámaras genéricas nacionales que agrupan a empresas industriales del mismo ramo industrial, no comprendidas en giros de cámaras específicas, pero adiciona criterios de clasificación nacionales para su determinación y la de cámaras regionales genéricas, respecto a empresas industriales concentradas en territorios orientados a esta actividad, abarcando distintas entidades federativas, para tales efectos, adiciona criterios porcentuales de producción respecto al producto interno bruto, de actividades empresariales representativas por su producción.
La iniciativa de ley resalta y fortalece el objeto de las cámaras y confederaciones, en su carácter de instituciones de interés público, al concederles representación y defensa de los intereses generales de la industria y del comercio dentro de su circunscripción, otorgándoles a su vez función de órganos de consulta y colaboración del Estado, respecto de políticas de expansión empresarial, habilitándoles como auxiliares de las dependencias de la administración pública en la prestación de servicios de interés general.
Reconoce a su vez la iniciativa, el carácter de las cámaras como asociaciones de particulares para la defensa de sus agremiados, teniendo como obligación promover actividades empresariales de sus integrantes en su circunscripción y defender sus intereses en forma particular.
Se señalan requisitos mínimos, tanto materiales, humanos, técnicos y porcentuales de las cámaras existentes en una circunscripción determinada, pretendiendo asegurar así una debida prestación de servicios de interés público, debiendo quedar constituidas como órganos de representación de los intereses generales.
Se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que fije requisitos mínimos estatutarios en la creación de estos organismos, reservándose la facultad de fortalecer sus atribuciones de control de estas instituciones, a fin de garantizar su democratización y evitar se desvirtúe su carácter de instituciones de interés público.
Asimismo, la iniciativa de ley exige un determinado porcentaje de empresas para la constitución de cámaras, haciendo a estos organismos representativos de los intereses generales, de la industria o del comercio en su circunscripción; para tales efectos establece los requisitos de función y conformación de los órganos directivos y de representación en las cámaras y confederaciones, pretendiendo fortalecer la participación de las minorías en el consejo directivo a través de fórmulas porcentuales de votación, estableciéndose un 60% como mínimo de integrantes del consejo directivo de nacionalidad mexicana, conservando así su carácter nacionalista.
Por lo que respecta al patrimonio de las cámaras y confederaciones, la iniciativa señala que será destinado a satisfacer su objeto, determinando su integración en forma enunciativa y no limitativa, previéndose un amplio universo de distintos servicios que puedan prestar estos organismos a sus agremiados para allegarse recursos.
Se determinan los lineamientos de disolución y liquidación de las cámaras, pudiendo ser la voluntad de la asamblea general, en virtud de su naturaleza jurídica de órgano de participación voluntaria y debido a su carácter de institución de interés público, se prevé su disolución cuando no cuente con recursos necesarios para la prestación de sus servicios o para su propio sostenimiento. Asimismo se faculta a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial para que revoque la autorización concedida, de acuerdo al marco legal, atribuciones de la Secretaría, participando a su vez en la liquidación de las cámaras.
Como innovación la iniciativa establece el arbitraje, como mecanismo en la solución de controversias entre cámaras y afiliados, incluyéndose esta figura como incorporación obligatoria en los estatutos de las cámaras.
Se establece un capítulo especial de sanciones, en el que se pretende corregir las conductas que infrinjan la ley resaltando: el caso de omisión de las cámaras para prestar los servicios que las dependencias de la administración pública les soliciten, destinar ingresos afines distintos a los de su objeto y el desarrollar actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial, haciéndose acreedoras las cámaras a sanciones que van desde la amonestación y multa hasta la revocación de la autorización concedida, reservándose la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la facultad de solicitar a la Asamblea General de las cámaras o confederaciones, la destitución del cargo de los integrantes de sus órganos ejecutivos, sancionando en forma particular el que estas instituciones omitan realizar sus funciones de interés público.
Es preciso señalar la nueva figura del Sistema de Información Empresarial Mexicano, el cual conforme lo señala la iniciativa, constituirá un mecanismo de información y apoyo al desarrollo de las actividades comercial e industrial, favoreciendo la desregulación y promoción económica, siendo un instrumento de planeación para el Estado, asumiendo para tales efectos las cámaras y confederaciones, un papel más activo de colaboración con la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en los objetivos del mencionado sistema.
MODIFICACIONES A LA INICIATIVA
En apoyo a los antecedentes y consideraciones que pretenden, las comisiones unidas que dictaminan, consideran conveniente modificar la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en los siguiente puntos:
1. Con el propósito de que el título de la iniciativa de ley sea acorde con su objeto y en virtud de que existen diversos tipos de confederaciones empresariales y que no están comprendidas dentro de los supuestos de la presente iniciativa, se propone el siguiente texto: "Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones".
2. Para estas comisiones resulta necesario incluir las actividades de servicios y precisar en la ley que la misma no tendrá aplicación respecto de personas físicas que realizan actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública o que sean vendedores ambulantes, debido a que los datos que se derivaran de este tipo de agentes no reflejarían con toda certeza, particularmente para efectos del sistema de información empresarial mexicano, una participación tangible en los procesos productivos de la actividad económica del país.
Por otra parte, dadas las características de las personas físicas que realizan actividades empresariales en mercados públicos y que efectúan exclusivamente ventas al menudeo, deben igualmente excluirse del ámbito de aplicación del presente ordenamiento. Para tal efecto debe replantearse la definición de empresa. En virtud de lo anterior se propone modificar la fracción II del artículo 2o. para quedar como sigue:
"II. Empresa: las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública o como vendedores ambulantes;"
3. Debido a que la actividad de las cámaras y sus confederaciones no es preponderantemente económica y toda vez que sus funciones son de naturaleza principalmente representativa, se sugiere modificar la redacción del primer párrafo del artículo 4o. de la iniciativa conforme a lo siguiente:
"Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley. La actividad de las cámaras será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas."
4. Se considera procedente modificar la fracción II del artículo 6o., en virtud de que son las cámaras y no las confederaciones las que en atención a sus actividades requieren contar con el registro ante la Secretaría de sus delegaciones y representaciones. Con ello se evitará confusión entre los esquemas de confederación y Cámara. Con base en este razonamiento, el texto deberá quedar conforme a lo siguiente:
"II. Registrar las delegaciones o representaciones de las cámaras."
En las consultas realizadas se recibieron reiteradas peticiones de considerar en forma específica las actividades turísticas. Por ello estas comisiones estiman necesario recomendar que al momento de elaborar las listas de actividades a que se refiere la fracción III del propio artículo 6o., la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial considere, por la importante incidencia que en nuestra economía tienen a las actividades hotelera, los servicios de alojamiento temporal, las agencias de viaje y las arrendadoras de autos o marinas.
5. Para estas comisiones resulta necesario acotar la discrecionalidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial respecto de los requisitos que deberán reunir las empresas para constituir cámaras de comercio en pequeño. Ello como resultado de las diversas consultas realizadas con motivo del estudio de la presente iniciativa, de donde deviene que conforme a las características actuales, dichas empresas son aquellas que tienen ingresos hasta por 28 mil 105 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal. Por lo anterior, se sugiere modificar la redacción del primer párrafo del artículo 7o. de la iniciativa de ley, para quedar como sigue:
"Las cámaras de comercio tendrán una circunscripción regional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades comerciales en dicha circunscripción. Las empresas que podrán constituir cámaras de comercio en pequeño, serán aquellas que tengan ingresos anuales hasta por 28 mil 105 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de presentar ante la Secretaría la solicitud a que se refiere el artículo 14 fracción I de esta ley."
6. La necesidad de reconocer que existen actividades que bajo un determinado giro industrial cobran importancia en regiones plenamente localizadas en la geografía de nuestra nación, hace indispensable contemplar la disponibilidad de crear cámaras específicas con circunscripción regional, las cuales se agregarán a las categorías de cámaras de industria específicas nacionales y cámaras genéricas regionales y nacionales que contempla la iniciativa. Con base a ello se propone señalar que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará las regiones industriales conforme a las cuales podrá establecerse una cámara específica con circunscripción regional, procurando que se represente al menos el 20% del producto interno bruto industrial de la región y que el área geográfica correspondiente sea el seno de al menos el 30% de la producción nacional del giro industrial de que se trate.
Conforme a lo expuesto las comisiones unidas de comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, proponen la adición de una fracción II al artículo 8o., pasando las actuales II y III a ser las III y IV respectivamente, en los términos siguientes:
"II. Las cámaras específicas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos localizados en una región industrial, que realicen actividades correspondientes a un mismo giro industrial.
Las regiones industriales de este tipo de cámaras serán áreas geográficas conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes, respecto de las cuales la Secretaría procurará que:
a) Las actividades correspondientes al giro industrial representen al menos el 20% del producto interno bruto industrial en la región:
b) Se produzca al menos el 30% de la producción nacional del giro industrial correspondiente."
"III La cámara genérica con circunscripción nacional se integrará con empresas y sus establecimientos que cumplan con las características siguientes:
a) Ubicarse en cualquier parte del territorio nacional no comprendida dentro de la circunscripción de las cámaras genéricas con circunscripción regional:
b) Realizar cualquier actividad industrial no comprendida en un giro industrial para el cual exista una cámara específica de industria:
c) Que la Secretaría haya determinado que la actividad o giro industrial correspondiente deba quedará comprendido en este tipo de cámara."
"IV. Las cámaras genéricas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen cualquier actividad industrial, localizados en una región industrial.
Las regiones industriales serán áreas geográficas conformadas por la o varias entidades federativas adyacentes. Para la determinación de las regiones industriales la Secretaría procurará que:
a) El porcentaje del producto industrial de la región en relación con el producto interno bruto de la misma, sea al menos igual o mayor al porcentaje del producto industrial total del territorio nacional con respecto al producto interno bruto nacional:
b) Las actividades industriales en la región estén diversificadas, de manera que en la región existan diversos establecimientos representativos de la mayoría de los sectores industriales."
Como consecuencia de dicha adición, deberán modificarse la fracción III incisos a y b y la fracción IV del artículo 13 para quedar como sigue:
"III. Tratándose de la cámara genérica de industria con circunscripción nacional:
a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse con apego a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III o
b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III, siempre que el personal empleado por el total de empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por todas las empresas susceptibles de afiliarse."
"IV. Tratándose de una cámara genérica o una cámara específica de industria con circunscripción regional:
a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente, ubicadas en la región correspondiente o
b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente ubicadas en la región, siempre que el personal empleado por el total de las empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por las empresas industriales en la región correspondiente."
7. Dada su calidad de instituciones de representación, se considera conveniente modificar la redacción de las fracciones VII y VIII del artículo 10 de la iniciativa, para quedar como siguen:
"VII. Prestar los servicios que determinen sus estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria, que les sean autorizados o concesionados por las dependencias de la administración pública:
VIII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales."
8. Dada la situación que impera en las diversas entidades federativas de nuestro país y que en las legislaciones aplicables, se prevé la actuación de figuras distintas al corredor público y al notario público para dar fe de los distintos actos que requieren dicha solemnidad, se estima necesario modificar el artículo 14 fracción III y el último párrafo del artículo 16 de la iniciativa, para hacer referencia a fedatario público competente, quedando de la manera siguiente:
Respecto del artículo 14:
"III. Celebrada la sesión de la asamblea general constitutiva ante fedatario público competente, el instrumento que éste expida deberá ser enviado a la Secretaría, la que en su caso procederá al registro de los estatutos correspondientes y otorgará la autorización para constituir la cámara, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación."
En cuanto al artículo 16: "La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación."
9. Debido al carácter público que tienen las cámaras y a efecto de no establecer en los estatutos de las cámaras y confederaciones, impedimentos en la admisión de las empresas del giro que corresponda, se hace una adición a la fracción VII del artículo 16 de la iniciativa para quedar como sigue:
"VII. Las condiciones de admisión y permanencia de afiliados, que garanticen la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o región correspondientes a la cámara."
10. Para precisar los derechos que las cámaras tendrán ante su confederación, es necesario, cuidar los conceptos de los cargos directivos, mismos que no se deberán confundir con los de dirección o con el término de funcionarios. Asimismo, la ley en su artículo 36 debe guardar concordancia con lo dispuesto por el artículo 20 de la iniciativa, por lo tanto es necesario reconocer su carácter de órgano supremo de las cámaras y confederaciones. En atención a lo expuesto se corrigen los artículos 18 fracción II; 20 fracción IV; 25 y 36 primer párrafo, para quedar como a continuación se indica:
Respecto del artículo 18:
"II. Que sus representantes sean votados para integrar el consejo directivo y sean electos para los cargos directivos de la confederación, conforme a los estatutos de ésta."
Por lo que se refiere al artículo 20:
"IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor externo, así como remover a éstos y a los demás directivos."
En lo que toca al artículo 25:
"El consejo directivo será encabezado por un presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario, quienes serán electos en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria. Dichos directivos tendrán las funciones que determinen los estatutos respectivos; durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en una ocasión; sus cargos serán honoríficos y personales y no podrán ejercerse por medio de representante."
En cuanto al artículo 36:
"La Secretaría solicitará a la asamblea general que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualesquiera de las conductas de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una cámara o confederación, cuando éstas."
11. A fin de brindar certeza y seguridad jurídica, en el capítulo de obligaciones a cargo de las cámaras respecto de su confederación, se estima necesario determinar un periodo para enterar el importe proporcional que por concepto de operación del sistema de información empresarial mexicano corresponde. En atención a ello debe modificarse el artículo 19 fracción V en los términos siguientes:
"V. Enterar bimestralmente el importe proporcional que sobre la tarifa de alta y actualización en el sistema de información empresarial mexicano corresponda, por concepto de operación del sistema":
12. En virtud de que el artículo 21 de la iniciativa prevé que la asamblea general de las cámaras y confederaciones deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los tres primeros meses de cada año, es necesario modificar la redacción de la fracción IV del artículo 22 a fin de guardar precisión y concordancia con el referido numeral 21. Tal aclaración permitirá que la presentación a la asamblea del presupuesto de ingresos y egresos y del programa de trabajo correspondiente no quede restringido a un mes del año. Por lo anterior, se propone la redacción siguiente:
"IV. Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría."
13. Ha constituido petición reiterada de las distintas organizaciones que fueron consultadas en el periodo previo a la elaboración del presente dictamen, que el nuevo marco normativo que regirá la vida de las cámaras y sus confederaciones debe partir de la democratización interna de las cámaras. En virtud de esto, por el carácter ejecutivo de los principales cargos del consejo directivo, se considera oportuno modificar la redacción del artículo 23 de la iniciativa que se dictamina, para quedar en los términos que se precisan a continuación:
"El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan los estatutos, su renovación será anual y se efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años, cuyo número sea impar y en una tercera parte en aquellos años que sean pares. Al menos el 60% de los miembros del consejo de una cámara y su presidente deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate."
14. Se considera que la iniciativa parte de los principios previstos en nuestra Constitución, particularmente respecto del sistema de información empresarial mexicano, que sería un instrumento de planteación para el Estado, enfocado al mejor desempeño de las actividades comerciales e industriales, se encuentra coincidencia con lo dispuesto por los artículos 25 y 26 constitucionales y es que dicho sistema constituye una respuesta al mandato constitucional que prevé la rectoría del desarrollo nacional por parte del Estado, entre otros elementos, mediante el fomento del crecimiento económico.
El propio artículo 25 constitucional señala que el Estado conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares, agregando que ello proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector productivo contribuya al desarrollo económico nacional. Además, cabe recordar que la misma Constitución en su numeral 26, indica que la ley determinará los órganos responsables del proceso de planeación.
Sin embargo, para las comisiones que han analizado la iniciativa de mérito, por la importancia del objetivo que se persigue alcanzar con tal sistema y especialmente en atención a su naturaleza de "instrumento de planeación para el Estado", se hace indispensable que la responsabilidad del mismo quede a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial como dependencia de uno de los poderes de la Unión, misma que por el despacho de los asuntos que le han sido encomendados por mandato de ley, debe asegurar el óptimo aprovechamiento de este nuevo mecanismo. Por otra parte se considera que el sistema mencionado debe ser definido también como instrumento de promoción y aplicación de programas que coadyuven al desempeño de actividades comerciales e industriales.
Por su parte, el aprovechar la participación de las cámaras y sus confederaciones en la captación de la información que alimentará el referido sistema, contribuirá a la eficaz operación del mismo. No obstante, tal participación debe sujetarse a que la cámara que pretenda hacerlo lo solicite a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para que ésta la autorice si aquélla cuenta con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios para una correcta operación del propio sistema.
En el planteamiento original de la iniciativa uno de los requisitos para autorizar la constitución de una cámara era el contar con dichos elementos técnicos y humanos; pero en consideración de estas comisiones el objeto de representar y defender los intereses generales del comercio o la industria no puede restringirse por las limitaciones técnicas o humanas que para operar el sistema mencionado pueden presentarse para la cámara.
Se reitera asimismo que el cumplir con la obligación de proporcionar al sistema indicado la información que se determine conforme a la propia ley, en ningún caso otorga a las empresas los derechos o les impone las obligaciones inherentes a los obligados de las cámaras. Finalmente, debe acotarse la discrecionalidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para permitir tan sólo reglas para la operación del sistema.
Con base en las anteriores manifestaciones las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial proponen a la consideración de esta Asamblea, las siguientes modificaciones a los artículos 12, 27, 28, 30 y 31 de la iniciativa:
Respecto del artículo 12:
"Los requisitos para constituir una camára son los siguientes:
I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción, tratándose de una cámara de comercio, una cámara de comercio en pequeño o una cámara genérica de industria y que no esté constituida una cámara del mismo giro, tratándose de una cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente y
"II. Contar con el mínimo de afiliados requerido conforme al artículo siguiente."
Por lo que se refiere al artículo 27:
"Se establece el sistema de información empresarial mexicano a cargo de la Secretaría como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.
La captación de la información y operación de dicho sistema son de interés público."
En cuanto al artículo 28:
"Las empresas deberán proporcionar al sistema de información empresarial mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.
Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al sistema, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan."
Para el artículo 30:
"Para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, la Secretaría autorizará a las cámaras y confederaciones que así 30 soliciten y cuenten con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior.
Cumplir con la obligación de proporcionar al sistema de información empresarial mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras."
Respecto del artículo 31:
"La Secretaría establecerá las reglas para la operación del sistema de información empresarial mexicano, así como para el uso de la información que contenga.
Las dependencias de la administración pública federal, estatal, municipal y el público en general podrán en cualquier momento consultar el sistema."
15. Por su parte, para dar certeza jurídica y congruencia a la modificación propuesta al artículo 31 de la iniciativa se estima que debe modificarse el texto de la fracción IV del artículo 36 de la misma para quedar como sigue:
"IV. Utilicen o dispongan de la información a que tenían acceso con motivo de la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, en forma diversa a la establecida en esta ley, su reglamento o en las reglas de operación que emita la Secretaría."
16. Las comisiones unidas que emiten el presente dictamen, estiman que el monto de las sanciones previstas por la presente iniciativa deben ser ajustadas a fin de guardar una proporción razonable con la trascendencia de la infracción que en su caso se cometiera, por ello proponen modificar el artículo 39 de la iniciativa de análisis para quedar como sigue:
"Cualquier otra infracción a esta ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría, con multa de 15 a 300 salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior."
17. Es principio fundamental consagrado en nuestro texto supremo la irretroactividad de la ley, lo cual obliga a estas comisiones a prever en forma clara, bajo esta premisa, la situación que guardarán las cámaras y confederaciones creadas bajo el amparo de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, que se abrogan de aprobar el Congreso de la Unión la presente iniciativa. Ello en el entendido de que las obligaciones pendientes de cumplimentar no quedan superadas por la mera entrada en vigor de la nueva ley y que en todo caso quedan expeditas las instancias para exigir su cumplimiento. Conforme a lo anterior se propone modificar la redacción del artículo tercero transitorio en los términos que a continuación se indican:
"Las cámaras y sus confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán presentar adecuados sus estatutos a lo que la presente ley señala, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor."
Por los antecedentes y consideraciones expuestas, con base a la valoración realizada de la iniciativa de ley recibida, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta Asamblea la aprobación del siguiente proyecto de:
Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Tiene por objeto normar la constitución y funcionamiento de las cámaras de comercio, de industria y de las confederaciones que las agrupen, así como del sistema de información empresarial mexicano.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Secretaría: la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial:
II. Empresa: las personas físicas o morales que realicen actividades comerciales, industriales o de servicios, en uno o varios establecimientos, con exclusión de locatarios de mercados públicos que realicen exclusivamente ventas al menudeo y personas físicas que efectúen actividades empresariales en puestos fijos o semifijos ubicados en la vía pública o como vendedores ambulantes:
III. Circunscripción: el área geográfica autorizada por la Secretaría para que opere una cámara:
IV. Ejercicio: el periodo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de un año:
V. Programa de trabajo: el conjunto de actividades que una cámara o confederación deberá realizar en un ejercicio, conforme a las funciones que tiene encomendadas en términos de esta ley, su reglamento y de sus estatutos:
VI. Grupo promotor: el conjunto de empresas que, de acuerdo a lo que señala la presente ley, se organizan para constituir una cámara.
Artículo 3o. La aplicación e interpretación de la presente ley, para efectos administrativos, corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría.
Artículo 4o. Las cámaras y sus confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas conforme a lo dispuesto en esta ley. La actividad de las cámaras será la propia de su objeto; no tendrán fines de lucro y se abstendrán de realizar actividades religiosas y partidistas.
Las entidades extranjeras que tengan un objeto igual o semejante al de las cámaras que se regulan en esta ley, requerirán autorización de la Secretaría para operar en el territorio nacional y actuarán como personas morales privadas sujetas al derecho común.
Artículo 5o. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta ley deberán usar en sus denominaciones los términos "cámara" o "confederación", seguidos de los vocablos que, conforme a lo establecido en la misma, permitan identificar su circunscripción, actividad o giro, según corresponda. Cuando se trate de las entidades extranjeras a que se refiere el último párrafo del artículo anterior, su denominación deberá hacer referencia a su nacionalidad.
Para que una persona moral, distinta a las señaladas en el artículo anterior, incorpore el término "cámara" o "confederación" en su denominación o razón social, será necesario obtener previamente la aprobación de la Secretaría, salvo lo dispuesto en otras leyes.
Artículo 6o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones y facultades:
I. Autorizar la constitución de cámaras y confederaciones, cuando se cumpla lo establecido en esta ley:
II. Registrar las delegaciones o representaciones de las cámaras:
III. Determinar aquellas actividades económicas, incluyendo servicios, que quedarán comprendidos dentro de las listas de actividades comerciales e industriales a que se refiere el artículo 9o:
IV. Coadyuvar al fortalecimiento de las cámaras empresariales y sus confederaciones:
V. Convocar, con cargo al presupuesto de la cámara o confederación, a la asamblea general respectiva, cuando así se requiera en términos de la presente ley:
VI. Determinar el monto máximo de las tarifas que las cámaras podrán cobrar por concepto de alta y actualización en el Sistema de Información Empresarial Mexicano:
VII. Establecer mecanismos que permitan a las empresas cuya información conste en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, acceder a programas orientados al desarrollo del comercio y de la industria:
VIII. Determinar con base en la información contenida en el Sistema de Información Empresarial Mexicano, las empresas que serán consideradas para calcular los porcentajes a que se refiere el artículo 13:
IX. Expedir los acuerdos de carácter general necesarios para el cumplimiento de esta ley y su reglamento,
X. Vigilar y verificar la observancia de esta ley y sus disposiciones reglamentarias, así como sancionar los casos de incumplimiento:
XI. Las demás señaladas en esta ley.
TITULO SEGUNDO
De la circunscripción, actividades, giros y regiones
Artículo 7o. Las cámaras de comercio tendrán una circunscripción regional y se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen actividades comerciales en dicha circunscripción. Las empresas que podrán constituir cámaras de comercio en pequeño, serán aquellas que tengan ingresos anuales hasta por 28 mil 105 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de presentar ante la Secretaría la solicitud a que se refiere el artículo 14 fracción I de esta ley.
Las regiones comerciales serán áreas geográficas conformadas por uno o varios municipios adyacentes de una entidad federativa y, tratándose del Distrito Federal, por el conjunto de las delegaciones. Para la determinación de las regiones la Secretaría procurará:
I. Integrar la actividad comercial existente en la zona geográfica de que se trate:
II. Definir una región comercial preferentemente cuando su población sea superior a 200 mil habitantes y dentro de la circunscripción existan por lo menos 1 mil 500 empresas comerciales.
Artículo 8o. Las cámaras de industria serán específicas y genéricas y tendrán circunscripción nacional o regional, conforme a lo siguiente I. Las cámaras específicas con circunscripción nacional, se integrarán con empresas y sus establecimientos, localizadas dentro del territorio nacional, que realicen actividades correspondientes al mismo giro industrial.
La Secretaría establecerá un giro industrial cuando la importancia económica de las actividades que lo integren, haga necesario que dichas actividades sean representadas en forma conjunta e independiente de otras, de modo tal que refleje adecuadamente la composición de las cadenas productivas observadas en la economía.
Dicha integración por giros se basará en la clasificación mexicana de actividades y productos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, excepto cuando el carácter distintivo de los procesos productivos, de la tecnología empleada o el destino común de la producción, hagan conveniente una agrupación distinta:
II. Las cámaras específicas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos localizados en una región industrial, que realicen actividades correspondientes a un mismo giro industrial.
Las regiones industriales de este tipo de cámaras serán áreas geográficas conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes, respecto de las cuales la Secretaría procurará que:
a) Las actividades correspondientes al giro industrial representen al menos el 20% del producto interno bruto industrial en la región:
b) Se produzca al menos el 30% de la producción nacional del giro industrial correspondiente.
III. La cámara genérica con circunscripción nacional se integrará con empresas y sus establecimientos que cumplan con las características siguientes:
a) Ubicarse en cualquier parte del territorio nacional no comprendida dentro de la circunscripción de las cámaras genéricas con circunscripción regional:
b) Realizar cualquier actividad industrial no comprendida en un giro industrial para el cual exista una cámara específica de industria:
c) Que la Secretaría haya determinado que la actividad o giro industrial correspondiente deba quedar comprendido en este tipo de cámara:
IV. Las cámaras genéricas con circunscripción regional se integrarán con empresas y sus establecimientos que realicen cualquier actividad industrial localizados en una región industrial.
Las regiones industriales serán áreas geográficas conformadas por una o varias entidades federativas adyacentes. Para la determinación de las regiones industriales la Secretaría procurará que:
a) El porcentaje del producto industrial de la región en relación con el producto interno bruto de la misma, sea al menos igual o mayor al porcentaje del producto industrial total del territorio nacional con respecto al producto interno bruto nacional:
b) Las actividades industriales en la región estén diversificadas, de manera que en la región existan diversos establecimientos representativos de la mayoría de los sectores industriales.
Artículo 9o. La Secretaría elaborará las listas de actividades comerciales e industriales, incluyendo servicios turísticos y de otra naturaleza, de giros industriales y de regiones comerciales e industriales conforme a las cuales autorizará la constitución de cámaras, previa opinión del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y de las dependencias competentes. Las listas de actividades comerciales e industriales en ningún caso comprenderán los servicios financieros ni los profesionales.
El procedimiento que seguirá la Secretaría para la conformación y modificación de las listas a que se refiere el párrafo anterior será el siguiente:
I. Publicará el proyecto de lista en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes, quienes tengan interés jurídico en ello, presenten sus comentarios:
II. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior y dentro de los 45 días naturales siguientes, estudiará los comentarios recibidos, en su caso modificará el proyecto y mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación la lista definitiva.
TITULO TERCERO
Del objeto y organización de cámaras y sus confederaciones
CAPITULO I
Del objeto
Artículo 10. Las cámaras tendrán por objeto:
I. Representar y defender los intereses generales del comercio o la industria, según corresponda;
II. Ser órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten la expansión de la actividad económica:
III. Promover las actividades de sus empresas afiliadas en el ámbito de su circunscripción y giro:
IV. Defender los intereses particulares de las empresas afiliadas, a solicitud expresa de éstas, en los términos que establezcan sus estatutos:
V. Operar, con la supervisión de la Secretaría, el Sistema De Información Empresarial Mexicano, en los términos establecidos por esta ley y su reglamento:
VI. Actuar como árbitros, peritos o síndicos, en términos de la legislación aplicable, respecto de actos relacionados con las actividades comerciales o industriales:
VII. Prestar los servicios que determinen sus estatutos, así como los servicios públicos destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio y la industria, que les sean autorizados o concesionados por las dependencias de la administración pública:
VIII. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales Artículo 11. Las confederaciones tendrán por objeto:
I. Representar los intereses generales de la actividad comercial o industrial, según corresponda:
II. Procurar la solución de controversias de sus confederadas:
III. Actuar como árbitro, a través de una comisión destinada para este fin:
IV. Establecer relaciones de colaboración con instituciones afines del extranjero:
V. Diseñar, conjuntamente con sus confederadas, los procedimientos para la autorregulación de niveles de calidad de los servicios que presten las cámaras y aplicarlos:
VI. Coadyuvar a la unión y desarrollo de las cámaras.
En su actuación las confederaciones deberán cumplir, además, el objeto que esta ley establece para las cámaras.
CAPITULO II
De la constitución
Artículo 12. Los requisitos para constituir una cámara son los siguientes:
I. Que no se encuentre constituida en los términos de esta ley una cámara del mismo tipo en la misma circunscripción tratándose de una cámara de comercio, una cámara de comercio en pequeño o una cámara genérica de industria y que no esté constituida una cámara del mismo giro, tratándose de una cámara específica de industria, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo siguiente:
II. Contar con el mínimo de afiliados requerido conforme al artículo siguiente.
Artículo 13. Las cámaras deberán contar por lo menos con el siguiente número de afiliados:
I. Tratándose de una cámara de comercio o una cámara de comercio en pequeño:
a) El 20% del total de las empresas comerciales y sus establecimientos, ubicados en la región correspondiente o
b) El 15% del total de las empresas comerciales y sus establecimientos, ubicados en la región correspondiente, siempre que el personal empleado por las empresas afiliadas represente por lo menos 30% del personal total empleado por las empresas comerciales y sus establecimientos en la región,
II. Tratándose de una cámara específica de industria con circunscripción nacional:
a) El 40% de las empresas de un giro industrial ubicadas en todo el territorio nacional o
b) El 30% de las empresas de un giro industrial ubicadas en todo el territorio nacional, siempre que el personal empleado por el total de las empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por las empresas industriales de dicho giro en todo el territorio nacional:
III. Tratándose de la cámara genérica de industria con circunscripción nacional:
a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse con apego a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III o
b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial, susceptibles de afiliarse conforme a lo dispuesto en el artículo 8o. fracción III, siempre que el personal empleado por el total de empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total:
IV. Tratándose de una cámara genérica o una cámara específica de industria con circunscripción regional:
a) El 40% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente, ubicadas en la región correspondiente o
b) El 30% de las empresas de cualquier giro industrial o del giro industrial específico, respectivamente, ubicadas en la región correspondiente siempre que el personal empleado por el total de las empresas afiliadas represente al menos 50% del personal total empleado por las empresas industriales en la región correspondiente.
Una cámara cuyo número de afiliados sea inferior al requerido podrá continuar en funciones en tanto no surja un grupo promotor que cumpla con lo previsto en esta ley.
Artículo 14. Para constituir una cámara deberá seguirse el procedimiento siguiente:
I. El grupo promotor presentará su solicitud a la Secretaría, acompañada de su proyecto de estatutos y presupuesto y demostrará que cuenta con un patrimonio de por lo menos 14 mil 600 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y cubre los porcentajes requeridos por esta ley para la constitución de la cámara correspondiente.
La Secretaría deberá verificar que se cumpla con los requisitos previstos por esta ley, en un plazo de 45 días contados a partir de la presentación de la solicitud:
II. Satisfecho lo anterior, dentro de los 15 días siguientes el grupo promotor convocará a la asamblea general constitutiva mediante publicación que se efectuará al menos dos veces consecutivas en dos de los periódicos de mayor circulación en la circunscripción propuesta para la cámara. Dicha asamblea deberá sesionar por lo menos 20 días después de la última convocatoria:
III. Celebrada la sesión de la asamblea general constitutiva ante fedatario público competente, el instrumento que éste expida deberá ser enviado a la Secretaría, la que en su caso procederá al registro de los estatutos correspondientes y otorgará la autorización para constituir la cámara, misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 15. Las cámaras que representen la actividad comercial integrarán la confederación de cámaras de comercio. Las cámaras que representen la actividad industrial integrarán la confederación de cámaras de industria.
CAPITULO III
De los estatutos y de los derechos y obligaciones
Artículo 16. Los estatutos de las cámaras y confederaciones deberán contener por lo menos lo siguiente:
I. Denominación que deberá hacer referencia al giro y circunscripción autorizados;
II Domicilio, el cual deberá estar dentro de la circunscripción autorizada:
III. Objeto que se propone:
IV. Integración y atribuciones de sus órganos y facultades generales o especiales otorgadas a las personas que la representarán:
V. La forma y requisitos para la celebración y validez de las reuniones de sus órganos, para la toma de decisiones por parte de los mismos y para la impugnación de éstas:
VI. Los casos de remoción de consejeros y otros funcionarios,
VII. Las condiciones de admisión y permanencia de afiliados, que garanticen la posibilidad de acceso a toda empresa del giro o región correspondientes a la cámara:
VIII. Derechos y obligaciones de los afiliados o de las cámaras, según corresponda:
IX. Procedimientos para la solución de controversias, para lo cual se insertará una cláusula que establezca la obligación de la cámara de someterse al arbitraje cuando el afiliado opte por dicho procedimiento:
X. Procedimientos de disolución y liquidación:
XI. Los demás elementos que establezca el reglamento.
La Secretaría registrará los estatutos y sus modificaciones, los cuales deberán constar en instrumento otorgado ante fedatario público competente y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 17. La afiliación a las cámaras será un acto voluntario de las empresas. Los afiliados tendrán los siguientes derechos y obligaciones ante su cámara:
I. Participar en las sesiones de la asamblea general, por sí o a través de su representante:
II. Votar por sí o a través de su representante y poder ser electos miembros del consejo directivo, así como para desempeñar otros cargos directivos y de representación:
III. Recibir los servicios señalados en los estatutos:
IV. Someter a consideración de los órganos de su cámara los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos respectivos:
V. Contribuir al sostenimiento de su cámara:
VI. Cumplir las resoluciones de la asamblea general y demás órganos, adoptadas conforme a esta ley, su reglamento y los estatutos:
VII. Los demás que establezcan el reglamento de esta ley o los estatutos.
Artículo 18. Las cámaras tendrán los siguientes derechos ante su confederación:
I. Participar y votar en las sesiones de la asamblea general de la confederación, a través de sus representantes:
II. Que sus representantes sean votados para integrar el consejo directivo y sean electos para los cargos directivos de la confederación, conforme a los estatutos de ésta,
III. Recibir de la confederación los servicios previstos en los estatutos respectivos:
IV. Someter a consideración de los órganos de su confederación los actos u omisiones que en su concepto sean contrarios a los estatutos de la confederación respectiva:
V. Los demás que establezca la presente ley, su reglamento o los estatutos de la confederación respectiva.
Artículo 19. Las cámaras tendrán las siguientes obligaciones respecto a su confederación:
I. Cumplir las resoluciones adoptadas por la asamblea general:
II. Asistir a las sesiones de la asamblea general y reuniones convocadas por su confederación:
III. Rechazar las tareas y comisiones que el consejo directivo de la confederación les asignen:
IV. Contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea general de ésta:
V. Enterar bimestralmente el importe proporcional que sobre la tarifa de alta y actualización en el sistema de información empresarial mexicano corresponda, por concepto de operación del sistema:
VI. Las demás que establezca el reglamento de esta ley o los estatutos de la confederación.
CAPITULO IV
De la asamblea general
Artículo 20. La asamblea general es el órgano supremo de las cámaras y confederaciones, estará integrada respectivamente por sus afiliados y por representantes de las cámaras y le corresponderá:
I. Aprobar los estatutos y sus modificaciones:
II. Aprobar el programa de trabajo, así como el presupuesto anual de ingresos y egresos:
III. Aprobar las políticas generales para la determinación de los montos de cualquier cobro que realice la cámara o confederación, conforme a lo previsto en esta ley y en los estatutos respectivos:
IV. Designar a los miembros del consejo directivo y al auditor extremo, así como remover a éstos y a los demás directivos:
V. Aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados que elabore el consejo directivo, así como los dictámenes que presente el auditor externo:
VI. Acordar la disolución y liquidación de la cámara:
VII. Las demás funciones que establezcan el reglamento de esta ley y los propios estatutos.
Artículo 21. La asamblea general deberá celebrar al menos una sesión ordinaria durante los primeros tres meses de cada año. Del desarrollo de toda sesión deberá elaborarse el acta respectiva, en la que se expresen los acuerdos y resoluciones adoptados.
CAPITULO V
Del consejo directivo y de los funcionarios
Artículo 22. El consejo directivo será el órgano ejecutivo de una cámara o confederación y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Actuar como representante de la cámara o confederación:
II. Verificar el cumplimiento del objeto y obligaciones de la cámara o confederación respectiva:
III. Convocar a la asamblea general y ejecutar los acuerdos tomados por ésta:
IV. Presentar anualmente a la asamblea general el presupuesto de ingresos y egresos y el programa de trabajo para el ejercicio y una vez aprobados por ésta remitirlos a la Secretaría:
V. Ejercer el presupuesto aprobado por la asamblea general:
VI. Someter a la asamblea general el balance anual y el estado de resultados de cada ejercicio y, una vez aprobado, remitirlo a la Secretaría acompañado del dictamen del auditor externo, la cual lo pondrá a disposición de los afiliados para su consulta:
VII. Proporcionar la información requerida por la Secretaría y la confederación respectiva:
VIII. Las demás que señalen el reglamento de esta ley y los estatutos respectivos.
Artículo 23. El consejo directivo de una cámara o confederación se integrará en la forma que establezcan los estatutos, su renovación será anual y se efectuará en dos terceras partes de los consejeros en años, cuyo número sea impar y en una tercera parte en aquellos años que sean pares. Al menos el 60% de los miembros del consejo de una cámara y su presidente deberán ser representantes de empresas afiliadas que realicen la actividad correspondiente al giro de la cámara de que se trate.
Toda minoría que represente al menos el 20% de los afiliados tendrá derecho a designar, por lo menos, a un miembro propietario del consejo directivo y su suplente. Estos consejeros se sumarán a quienes hayan sido electos por la asamblea general.
Se requerirá un mínimo de 60% de miembros de nacionalidad mexicana en el consejo directivo.
Artículo 24. Los consejeros durarán en su cargo dos años y no podrán ser reelectos para el periodo inmediato siguiente.
Artículo 25. El consejo directivo será encabezado por un presidente, vicepresidentes, tesorero y secretario, quienes serán electos en la primera sesión ordinaria del consejo directivo, la que deberá realizarse en la misma fecha en que se reúna la asamblea general en sesión ordinaria. Dichos directivos tendrán las funciones que determinen los estatutos respectivos; durarán en su cargo un año y podrán ser reelectos en una ocasión; sus cargos serán honoríficos y personales y no podrán ejercerse por medio de representante.
CAPITULO VI
Del patrimonio de las cámaras y sus confederaciones
Artículo 26. El patrimonio de las cámaras y confederaciones será destinado a satisfacer su objeto y comprenderá:
I. Los inmuebles estrictamente indispensables para realizar su objeto:
II. El efectivo, valores, créditos, utilidades, intereses, rentas y otros bienes muebles que sean de su propiedad o adquieran en el futuro por cualquier título jurídico para satisfacer su objeto:
III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las cámaras, respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la asamblea general:
IV. Las donaciones que reciban:
V. El producto de la venta de sus bienes:
VI. Los ingresos que perciban por los servicios que presten.
TITULO CUARTO
Del sistema de información empresarial mexicano
Artículo 27. Se establece el sistema de información empresarial mexicano a cargo de la Secretaría, como un instrumento de planeación del Estado; de información, orientación y consulta para el diseño y aplicación de programas enfocados principalmente al establecimiento y operación de las empresas; de referencia para la eliminación de obstáculos al crecimiento del sector productivo y, en general, para el mejor desempeño y promoción de las actividades comerciales e industriales.
La captación de la información y operación de dicho sistema son de interés público.
Artículo 28. Las empresas deberán proporcionar al sistema de información empresarial mexicano dentro del primer bimestre de cada año, la información actualizada a que se refiere el artículo siguiente, en atención a la ubicación de cada establecimiento, a la actividad, giro y región correspondientes. Las empresas de nueva creación deberán proporcionar dicha información dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su constitución.
Cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades, o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al sistema, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.
Artículo 29. La información que determine la Secretaría y que deberá proporcionarse al sistema de información empresarial mexicano, será aquella necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes y servicios y procesos productivos en que intervienen.
Dicha información no hará prueba ante autoridad admistrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los, cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 30. Para la eficaz operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, la Secretaría autorizará a las cámaras y confederaciones que así lo soliciten y cuenten con los recursos materiales, humanos y técnicos necesarios, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región correspondientes capten la información a que se refiere el artículo anterior.
Cumplir con la obligación de proporcionar al Sistema de Información Empresarial Mexicano la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda, en ningún caso otorgará a las empresas los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados a las cámaras.
Artículo 31. La Secretaría establecerá las reglas para la operación del sistema de información empresarial mexicano, así como para el uso de la información que contenga.
Las dependencias de la admistración pública federal, estatal, municipal y el público en general podrán en cualquier momento consultar el sistema.
TITULO QUINTO
Disolución y liquidación de las cámaras
Artículo 32. Las cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la asamblea general que deberá ser convocada especialmente para este efecto:
II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta ley o
III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta ley.
Artículo 33. La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la confederación respectiva y otro de la cámara de que se trate.
TITULO SEXTO
Sanciones
Artículo 34. La Secretaría sancionará con amonestación a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Llevar a cabo actividades que no se justifiquen en razón de su objeto o
II. No cumplir con las obligaciones que tengan con sus afiliados o cámaras.
En caso de la primera reincidencia, se aplicará la multa a que se refiere el artículo siguiente. En reincidencias posteriores podrá imponerse multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 35. La Secretaría sancionará con multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a las cámaras o confederaciones que incurran en las conductas siguientes:
I. Destinar sus ingresos a fines distintos de su objeto:
II. Operar el Sistema de Información Empresarial Mexicano fuera del ámbito de la actividad o circunscripción que les corresponda o en contravención de lo previsto en esta ley, su reglamento o en los acuerdos de carácter general que emita la Secretaría:
III. Negarse a prestar los servicios destinados a satisfacer necesidades de interés general relacionados con el comercio o la industria que les soliciten las dependencias de la administración pública, o prestarlos en forma inadecuada o IV. No contribuir al sostenimiento de la confederación respectiva, en los términos de esta ley.
Artículo 36. La Secretaría solicitará a la asamblea general que, conforme a sus estatutos, tome los acuerdos necesarios para corregir cualesquiera de las conductas de los integrantes del consejo directivo y demás directivos de una cámara o confederación, cuando éstas:
I. Reincidan en cualquiera de las conductas a que se refiere el artículo anterior y se les hubiere sancionado conforme al mismo:
II. Incumplan con su objeto o con las obligaciones que les encomienda la presente ley o su reglamento,
III. Desarrollen actividades religiosas, partidistas o de especulación comercial o
IV. Utilicen o dispongan de la información a que tengan acceso con motivo de la operación del Sistema de Información Empresarial Mexicano, en forma diversa a la establecida en esta ley, su reglamento o en las reglas de operación que emita la Secretaría.
Artículo 37. La Secretaría, previa opinión de las dependencias competentes, podrá ordenar la revocación de la autorización de una cámara cuando su asamblea general se negare a cumplir con la solicitud a que se refiere el artículo anterior o la cámara deje de cumplir con los requisitos previstos en esta ley para su constitución.
Artículo 38. La Secretaría sancionará con multa de 2 mil a 3 mil salarios mínimos a quienes utilicen o incorporen en su denominación o razón social los términos "cámara" o "confederación" seguidos de los vocablos que hagan referencia a la circunscripción, actividad o giro que establece el presente ordenamiento, en forma contraria a la prevista por el artículo 5o., salvo cuando otras leyes prevean específicamente el uso de dichas denominaciones.
En caso de reincidencia, la Secretaría podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior y deberá proceder a la clausura del local o locales donde se ubiquen el domicilio e instalaciones de la persona de que se trate.
Artículo 39. Cualquier otra infracción a esta ley que no esté expresamente prevista en este título podrá ser sancionada por la Secretaría con multa de 15 a 300 salarios mínimos. En caso de reincidencia, podrá imponer multa de hasta por el doble de la sanción anterior.
Artículo 40. Para efectos de la presente ley, se entenderá por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 41. La aplicación de las sanciones que se señalan en este título no liberan al infractor del cumplimiento de las obligaciones que establece esta ley y se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Esta ley entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.
Segundo. Se abroga la Ley de las Cámaras de Comercio y de la de Industria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de agosto de 1941, así como sus reformas y adiciones.
Tercero. Las cámaras y sus confederaciones constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, deberán presentar adecuados sus estatutos a lo que la presente ley señala, dentro de un plazo de 180 días naturales contados a partir de su entrada en vigor.
Cuarto. La operación del sistema de información empresarial mexicano, se iniciará dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta ley.
Las cámaras a que se refiere el artículo anterior quedarán impedidas para operar dicho sistema, en caso de no cumplir con lo dispuesto en ese artículo, dentro del plazo en el mismo señalado.
Quinto. Para efectos de lo establecido en el artículo 28, y por única vez, las empresas tendrán 90 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de esta ley para proporcionar la información correspondiente al Sistema de Información Empresarial Mexicano.
Sexto. La Secretaría deberá publicar las listas de giros y regiones previstas en esta ley y determinar qué actividades serán consideradas comerciales o industriales, incluyendo servicios turísticos y de otra naturaleza, a más tardar el 30 de junio de 1998 y, a partir de esa fecha, podrá autorizar la constitución de nuevas cámaras.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 3 de diciembre de 1996.- Por la Comisión de Comercio, diputados: Jorge A. Ocejo Moreno, presidente; Carlota Vargas Garza, Torreblanca Galindo Zeferino, Audomaro Alba Padilla, Emma Muñoz Covarrubias, secretarios; Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Carlos Chaurard Arzate, César Antonio Chávez Castillo, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Marco Antonio Falcón Quijano, Raúl A. Fuentes Cárdenas, Julio Felipe García Castañeda, Guillermo A. Gómez Vega, Luis F. González Achem, Rafael Jocobo García, Mónica G. Leñero Alvárez, Walter A. León Montoya, Guillermo A. Lújan Peña, Ricardo Menéndez y Haces, Pedro Morales Somohano, José Noe M. Moreno Carbajal, Lauro Norzagaray N., Carlos Nuño Luna, Miguel Ortiz Jonguitud, Javier Pineda Serino, Luis Rico y Samaniego, Hugo F. Rodríguez Martínez, Gustavo Salinas Iñiguez, Alfredo Valdez Gaxiola; Por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial: José de Jesús Padilla Padilla, Armando Ballinas Mayes, Alfredo Valdez Gaxiola, Manuel Arciniega Portillo, Carlos Navarrete Ruiz, Yolanda Eugenia González Hernández, Enrique Gasca Miranda, Guillermo Acebo Salmán, Antonio Hernández Reyes, Servando Andrés Días Suárez, Víctor Manuel Rubio y Ragazzoni, Enrique Ramos Rodríguez, Sabino González Alba, Humberto Andrade Quezada, Ismael Alfredo Hernández Deras, Alejandro Villaseñor Tatay, Antelmo Alvarado García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Martín Aureliano Montaño Arteaga, Jesús Hernández Martínez, Fernando Pacheco Martínez, César Leal Angulo, Edgar Román Benítez Gálvez, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Ricardo Menéndez y Haces, Francisco Curi Pérez Fernández, Fidencio Romero Tobón, José de Jesús Zambrano Grijalva y Ezequiel Espinosa Mejia.»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTALISTAS DE SEGUROS
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario José Luis Martínez Alvarez:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sometido al honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
La iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen conforme a lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión se abocó al cumplimiento de esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de decreto, realizando diversas reuniones de trabajo, en conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta comisión, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Antecedentes
La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, fue publicada originalmente con el nombre de Ley General de Instituciones de Seguros, en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1935. De entonces a la fecha ha sufrido diversas modificaciones para actualizar sus disposiciones conforme a la evolución del sector financiero, dentro del cual la actividad aseguradora tiene una relevante participación.
Estas modificaciones se han orientado a desregular la actividad de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, a liberalizarlas con propósitos de autogestión, a su fortalecimiento financiero y a su internacionalización. Cabe recordar que las reformas del 3 de enero de 1990 facultaron a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para la inspección y vigilancia de estos intermediarios financieros, que hasta 1989 estaban asignadas a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.
Precisamente esta legislatura aprobó las últimas reformas importantes a este ordenamiento con la puesta en vigor de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esto implica para el mercado de las aseguradoras un amplio potencial al estar en condiciones de administrar los recursos derivados de los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia.
La iniciativa reitera que el Gobierno Federal, a través del plan nacional de desarrollo, se ha fijado como uno de sus objetivos la promoción de la actividad aseguradora, que tiene particular relevancia para la sociedad por sus funciones de protección y contribución a la generación del ahorro interno, aportando a la economía una fuente importante de recursos para financiar programas de largo plazo.
En las adecuaciones que se han realizado a esta legislación, siempre han estado presentes los propósitos de mantener adecuadas regulaciones prudenciales que protejan los intereses de los usuarios y una supervisión que cuide el estricto cumplimiento de las normas técnicas y el régimen de solvencia que deben mantener las aseguradoras.
La actividad aseguradora ha tenido un crecimiento positivo en el periodo 1990-1995 y su importancia tiende a ser cada vez mayor en la operación de nuestra economía.
Durante los últimos cinco años el desempeño de la industria aseguradora nacional ha destacado por su dinamismo. En dicho periodo, el sector ha mostrado elevadas tasas de crecimiento, como se muestra a través de la emisión directa de primas, las cuales han alcanzado en 1995 el 33.9%, cifra muy superior al crecimiento de la economía. Para diciembre de 1995, el sector asegurador emitió un total de 24 mil 52 millones de pesos en primas. A su vez, el porcentaje que representa la emisión de primas respecto al PIB pasó de 1.25% en 1991 a 1.48% el año pasado.
Como resultado de la apertura comercial en los últimos años, de un total de 58 instituciones de seguros, 16 son filiales de compañías extranjeras y 11 mantienen participación accionaria de inversionistas del exterior, lo que demuestra que éste es un campo atractivo para la inversión por su gran potencial de desarrollo.
No obstante lo anterior, se ha registrado un incremento en el grado de concentración de las operaciones del sector por parte de las cinco empresas más grandes, al pasar el índice de concentración del 65.4% en 1991 a 71.8% al cierre de 1995, lo que equivale a 17 mil 110 millones de pesos respecto del total de la prima directa del sector.
El aumento en la competencia, junto con la difícil situación de estos dos últimos años, ha traído como consecuencia que las aseguradoras busquen disminuir costos basados en la mejor selección de riesgo y en la reducción de sus gastos administrativos.
De esta forma, la evolución favorable en sus ingresos por concepto de inversiones financieras y la mayor solvencia, como resultado de una mayor cobertura de los requerimientos de capital para hacer frente a las desviaciones en la siniestralidad e inversiones, se ha traducido en una mayor protección de los intereses de los asegurados y público en general.
De particular importancia son los retos que tiene que superar por las exigencias del entorno internacional que, en una economía abierta, requiere superar mayores retos. Varias de las modificaciones que se proponen en la iniciativa reconocen la necesidad de participar en un mercado globalizado, así como regular la participación de aseguradoras extranjeras en el territorio nacional.
La iniciativa expresa que las reformas que se proponen a la ley citada pretenden fortalecer su régimen de solvencia, contar con una supervisión más estricta del reaseguro, agilizar los procedimientos arbitrales en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y en general, procurar el desarrollo del sector.
Cabe mencionar que varias de las medidas propuesta en la iniciativa recogen aportaciones en las que participaron tanto las autoridades, como los principales representantes del sector.
Estas modificaciones son congruentes con las que se han realizado a disposiciones normativas que regulan la operación en el país de otros intermediarios financieros.
Análisis de la iniciativa
A continuación se presentan las principales propuestas de modificación a la ley. Para ubicarlas mejor, se señalan los apartados legales en donde se encuentran los artículos correspondientes.
Disposiciones generales
La iniciativa define con mayor claridad que lo previsto en la actual ley y para protección de los intereses del público, en qué consiste una operación activa de seguros: "...cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero", lo que merece la aprobación de la que dictamina (artículo 3o. fracción I párrafo segundo).
Asimismo, se propone que, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las empresas de seguros extranjeras puedan celebrar en territorio nacional contratos de seguro relacionados con riesgos que sólo puedan ocurrir en los países en donde estén autorizados para operar.
Sin embargo, dicha Secretaría, con la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá revocar la autorización otorgada en estos casos, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios, oyendo previamente a la empresa de que se trate (fracción III inciso 1).
Esta iniciativa abre la posibilidad también para contratar un seguro con una entidad aseguradora de origen extranjero, en el caso de que se compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país pueda o estime conveniente cubrir los riesgos de los cuales quiera protegerse un usuario (inciso 2).
Se propone un nuevo párrafo segundo del artículo 4o., que prevé que para riesgos que sólo puedan ocurrir en otros países, las operaciones de seguro sobre los mismos no estén sujetas al régimen que esta ley establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Esta dictaminadora considera necesarias estas propuestas, pues permiten realizar operaciones especializadas con empresas extranjeras o por riesgos que vayan a presentarse fuera de México.
Por otra parte, la iniciativa de ley señala que las autorizaciones para organizarse como aseguradora se referirán a las operaciones de seguro que la propia ley establece. En este sentido, reconociendo la importancia destacada en dicha iniciativa de que en nuestro país puede haber un número mayor de mexicanos que cuenten con seguros privados para cubrir los riesgos de accidentes y enfermedades, esta dictaminadora apoya que se adicionen a la relación que contiene la actual ley los siguientes ramos: accidentes personales, gastos médicos y salud (artículo 7o. fracción II incisos a, b y c).
Asimismo, apoya el que se exprese en forma específica, en el ramo de daños, el concepto de terremoto y otros riesgos catastróficos, ya que el país esta altamente expuesto a estos riesgos (fracción III nuevo inciso h).
En correspondencia a estas modificaciones, se adecúan diversas fracciones del artículo 8o., que enumeran los seguros comprendidos dentro de la relación de operaciones y ramos autorizados. Los principales cambios consisten en la identificación del ramo de accidentes personales (fracción III) y los nuevos ramos de: gastos médicos (fracción IV), de salud (fracción V) y el de terremoto y otros riesgos catastróficos (fracción XIII).
Conviene resaltar la importancia del nuevo ramo de salud, el cual, la iniciativa señala, será la base para que las sociedades conocidas como entidades administradoras de medicina prepagada, se transformen en instituciones de seguros.
De manera específica esta dictaminadora consideró necesario realizar las siguientes precisiones a las fracciones IV, V y XIII del propio artículo 8o., para quedar como sigue:
"Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad:
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que amparen como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado;
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura."
Derivado de la creación de estos nuevos ramos, esta dictaminadora estimó conveniente señalar a través de un artículo transitorio que aquellas empresas de seguros que actualmente manejan las operaciones de seguros de accidentes y enfermedades, así como de daños, deberán precisar en su objeto social la práctica de dichos ramos. En tal sentido, se adiciona el artículo noveno transitorio como sigue:
"Noveno. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a esa fecha cuenten con autorización para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades o bien la operación de daños, deberán de someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de su objeto social para especificar en la operación de accidentes y enfermedades el o los ramos que de esta operación habrán de continuar practicando, así como para incluir en la mención de los ramos de la operación de daños, en su caso, el de terremoto y otros riesgos catastróficos." Sobre este mismo tema, esta dictaminadora expresó la conveniencia de que pudieran recogerse en la Ley sobre el Contrato de Seguro, las adecuaciones necesarias para operar los seguros derivados de la nueva ley de seguridad social, incluyendo las que han puesto en marcha los nuevos sistemas de ahorro para el retiro.
La iniciativa propone diversas medidas para supervisar el mejor funcionamiento de los intermediarios de reaseguro y de las reaseguradoras.
Para tales efectos se propone que, tomando en cuenta las excepciones establecidas en los acuerdos y tratados internacionales, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo puedan utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país, para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando cuenten con la autorización discrecional de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en los términos de las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Esta autorización podrá revocarse previa audiencia de la parte interesada. Asimismo, se someterán a la inspección y vigilancia de la propia comisión (artículo 26).
Por otra parte, esta dictaminadora apoya también la propuesta de que se exija a las empresas reaseguradoras que acrediten ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada, a fin de comprobar su estabilidad y solvencia (artículo 27 párrafo tercero).
De las instituciones de seguros
De la organización
Por lo que hace a la organización de las instituciones de seguros, la iniciativa propone diversas modificaciones fundamentales:
Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, ahora expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional durante el primer semestre de cada año.
Asimismo, la iniciativa señala que con el fin de preservar la solvencia y liquidez de las instituciones de seguros, en los casos en que reflejen pérdidas de capital, dichas pérdidas deberán aplicarse directamente y en el orden indicado a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable, a las reservas de capital y al capital pagado (artículo 29 fracción I).
En este mismo sentido se establece que en ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (nuevo último párrafo de la fracción I).
Se establece la precisión de que, en la determinación de las mayorías previstas en el caso de asambleas extraordinarias, en virtud de que las aseguradoras pueden contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, se tome en cuenta que estas decisiones sean válidas cuando se adopten en las proporciones indicadas, por los accionistas con derecho a voto (párrafo segundo fracción VI).
Por otra parte, se precisa la prohibición de que en ningún caso puedan ser consejeros los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros (inciso f) y quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en su capital (inciso g).
Adicionalmente, la iniciativa propone que, con el propósito de garantizar al público los compromisos que asumen las compañías de seguros, los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata a la de éste, obliguen invariablemente a la institución de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente (fracción VII-bis-1 inciso c párrafo cuarto).
Al respecto, esta dictaminadora consideró conveniente precisar que los actos a que se refiere esta fracción son los que realicen en el desempeño de sus funciones, razón por la cual se propone modificarlo para que quede en los siguientes términos:
"Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII-bis-1 incisos a al c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente;'' Por otra parte, en la propuesta de reformas se amplían las relaciones de funcionarios que no pueden ser comisarios propietarios o suplentes de las compañías de seguros, añadiendo a los de cualquier intermediaria financiera, así como a los auditores contables y actuariales externos de la institución de seguros de que se trate (artículo 32 fracciones III a V).
Esta dictaminadora apoya las modificaciones propuestas a los artículos citados, que están orientadas a garantizar la mejor capitalización de las compañías de seguros y su más transparente administración, lo que habrá de traducirse en una mayor seguridad para el sistema y para el público usuario.
Del funcionamiento
La iniciativa propone la modificación para que las compañías de seguros puedan actuar como comisionistas con representación de empresas extranjeras, en congruencia con las reformas hechas al artículo 3o., ya citado, por lo que esta dictaminadora otorga su conformidad (artículo 34).La suma de capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas aprobado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, computables para el capital mínimo de garantía, deberá invertirse conforme a las nuevas disposiciones previstas en el nuevo artículo 61 de este ordenamiento, que prevé el otorgamiento de reglas de carácter general que emitirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para orientar el fortalecimiento de los recursos patrimoniales de las instituciones de seguros (artículo 35 fracciones II y XIII).
Asimismo, esta dictaminadora aprueba la modificación que establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo, que se orienta a diversificar las responsabilidades que asuman las instituciones de seguros al realizar operaciones de seguros y reaseguros (artículo 37).
Esta dictaminadora coincide con las reformas propuestas para prever la constitución de reservas en los nuevos ramos de accidentes y enfermedades; daños, terremoto y otros riesgos catastróficos (artículo 47 fracciones III y IV). En este sentido, como precisión al texto de dicho artículo, se considera adecuado hacer referencia a las fracciones que no se reforman, de la siguiente manera:
"Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La iniciativa propone que, en congruencia con las prácticas internacionales, se dé reconocimiento, dentro de las reservas para obligaciones pendientes de cumplir, a la de gastos de ajuste asignados al siniestro, cuya constitución tendrá como base los métodos actuariales de cálculo de cada aseguradora (artículo 50 fracción II).
Esta dictaminadora apoya con particular interés las reformas propuestas en la iniciativa que están vinculadas al manejo de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social que, como acertadamente expresa la iniciativa, deben impulsar decisivamente al sector asegurador y que a continuación se comentan:
Se prevé que las instituciones autorizadas para la práctica de tales seguros constituyan, adicionalmente a las reservas tradicionales, una reserva matemática especial, complementaria a la reserva de riesgos en curso, que tendrá como objeto proveer los recursos necesarios para que las aseguradoras hagan frente a posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada, así como una reserva para fluctuación de inversiones, con el propósito de apoyar a las instituciones ante posibles variaciones en el rendimiento de sus inversiones.
Asimismo, se prevé que estas instituciones de seguros constituyan, a través de un fideicomiso, un fondo especial cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de estos seguros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará los términos y montos para fijar las aportaciones que realicen las instituciones de seguros al citado fideicomiso, el cual será irrevocable.
Los objetivos fundamentales de este fideicomiso serán los de proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que éste cubra a la institución de seguros fideicomitente los recursos que requiera, en el supuesto de que los montos constitutivos hayan sido insuficientes para cubrir las pensiones correspondientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de los pensionados.
Asimismo, apoyará a las instituciones de seguros fideicomitentes que no cuenten con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de renta vitalicia o de sobrevivencia, si demuestran una desviación en la siniestralidad de su mutualidad o bien, una desviación generalizada en la siniestralidad del mercado o cuando se presente una variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para incrementar adecuadamente sus reservas técnicas y, en consecuencia, contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados.
De igual manera, apoyar a dichas instituciones cuando por cualquier motivo presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia. En este supuesto, el apoyo previsto tendrá el propósito de salvaguardar los intereses de los asegurados y requerirá previa intervención gerencial de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (artículos 52-bis y 52-bis-1).
Sobre el particular, resulta necesario precisar la referencia mencionada en la fracción I del artículo 52-bis, en los siguientes términos:
"Artículo 52-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. Una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada. Esta reserva se constituirá con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I-bis del artículo 47 de esta ley:
El importe total de las reservas técnicas, así como las inversiones que manejen las instituciones de seguros deberán apegarse a las disposiciones que al respecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículos 56, 57, 58 y 59)."
Disposiciones generales
La iniciativa define con mayor precisión la participación de las instituciones de seguros en activos destinados, exclusivamente, a la prestación de servicios, cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguro o adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de dichos servicios.
De prestarse de manera directa estos servicios, las instituciones deberán mantener una administración y un registro contable separados, con la finalidad de que su funcionamiento no afecte la operación del seguro. Así, se señala que esta inversión sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no computará para la cobertura de las reservas técnicas ni para el capital mínimo de garantía (artículo 67). Esta última disposición se establece también en el caso de inversiones de instituciones de seguros en acciones de sociedades que les presten sus servicios o que efectúen operaciones con ellas (artículo 68).
Por otra parte, esta dictaminadora apoya también la propuesta de la iniciativa respecto de las acciones que pueden adoptarse cuando se advierta que la situación financiera de una aseguradora presenta faltantes en las reservas técnicas, insuficiencia en el capital mínimo de garantía o pérdidas que afecten su capital mínimo pagado; de no reponerse el capital o las reservas, en última instancia, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés del público podrá revocar la autorización respectiva o declarar que las acciones representativas del capital social pasen de pleno derecho a propiedad de la nación, en cuyo caso la Secretaría procederá a reconstituir las reservas técnicas o el capital mínimo (artículo 74).
De la contabilidad La dictaminadora apoya la propuesta de la iniciativa de reconocer la utilización de discos ópticos y de cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el registro de la contabilidad que están obligadas a llevar las aseguradoras, como ya ocurre en el caso de otras leyes financieras. Asimismo, que los registros de prima emitida, prima cobrada, siniestros y vencimientos se lleven día a día (artículos 100 y 104).
De la inspección y vigilancia Se apoya, asimismo, que la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas sesione bimestralmente y que las visitas o inspecciones practicadas a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros se realicen de acuerdo a programas que establezca la comisión, como lo propone la iniciativa (artículos 108-c y 110).
De los procedimientos
El Ejecutivo Federal propone una serie de mejoras a los procedimientos establecidos en la ley actual, con los que esta dictaminadora coincide, para atender de manera más adecuada las reclamaciones que plantean los usuarios en contra de alguna institución o sociedad mutualista de seguros.
En el procedimiento conciliatorio se elevan las multas en caso de incumplimiento de las aseguradoras respecto a las juntas que se les convoquen, así como algunas precisiones relativas al tratamiento de las reclamaciones (artículo 135 fracción I).
También se propone que en el juicio arbitral en amigable composición se fijen de manera específica y de común acuerdo por las partes las situaciones y puntos motivo de la controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje (fracción II).
Por lo que hace al juicio arbitral de estricto derecho, los plazos deberán ajustarse a los que están previstos en la reforma propuesta, lo cual da certidumbre al procedimiento (fracciones III y III-bis).
Se señalan los mecanismos de defensa contra el laudo que se dicte, estableciéndose que su ejecución corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (fracciones V y VI).
La iniciativa resuelve algunos problemas de interpretación de la ley actual, al señalar claramente los derechos de los asegurados y las obligaciones de las aseguradoras cuando el contrato de seguros se haga exigible. Para tales efectos, se prevé que las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad. Asimismo, se deberá pagar un interés conforme a la mecánica que la propia reforma define.
Con el propósito de que siempre exista un instrumento de referencia para calcular el interés en el caso de que la obligación principal se denomine en moneda extranjera, se hace necesario ajustar la fracción II del artículo 135-bis, como sigue:
"Artículo 135-Bis . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25% la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aUn cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos."
Se establece que estos derechos son irrenunciables, que tienen el carácter de mínimos y que no producirá efecto alguno el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos y surgirán sólo con el transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal, aspectos convenientes que apoya esta dictaminadora (artículo 135-bis).
Por otra parte, la que dictamina consideró innecesario que se reformara la fracción III del artículo 136, como está propuesto en la iniciativa, en virtud de que la facultad de rematar valores debe conservarla la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como se prevé en el texto vigente.
De las infracciones y delitos Bajo este apartado se hacen algunas precisiones en las infracciones previstas, contemplando que, en cuanto a los delitos establecidos en la ley, se pueda proceder a petición de la institución de que se trate, en los tipos penales citados en la iniciativa, lo que permitirá a las aseguradoras, al igual que ya lo disponen otras leyes de carácter financiero, denunciar directamente acciones ilícitas que puedan ocasionar un quebranto patrimonial.
Asimismo, se propone un nuevo artículo que prevé pena de prisión para los consejeros, comisarios, directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro cuando proporcionen datos falsos a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar; o proporcionen a las instituciones o sociedades mutualistas de seguros cedentes, información falsa en perjuicio de dichas empresas o dispongan de dinero recibido por cuenta de las partes contratantes para un fin diferente del que le corresponde o dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o en los documentos o informes que deban de proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Finalmente, también se aplicarán sanciones penales cuando omitan registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley o falsifiquen, alteren o simulen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario del reaseguro (artículos 143 y 147).
Consideraciones finales Derivado de la revisión y evaluación que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha hecho a "la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros", que presenta en esta ocasión el Ejecutivo Federal, esta dictaminadora aprovecha para destacar los siguientes puntos:
Primero. Debe reconocerse que las reformas propuestas están orientadas a dar a las compañías de seguros la posibilidad de ampliar la variedad de los productos que pueden ofrecer a los usuarios, al adicionar nuevos ramos de seguros, así como por la definición más precisa de la operación activa de seguros, por lo que su aprobación permitirá impulsar la actividad aseguradora conforme a las exigencias de una sociedad moderna y competitiva.
Segundo. La propuesta permite avanzar en el proceso de fortalecimiento e internacionalización de la industria del seguro en México, a través de un cuidadoso esquema prudencial que incluye ahora la calificación de las compañías de reaseguro por parte de firmas profesionales calificadas para dicho propósito. Se logra dar también un mejor soporte a operaciones especializadas de residentes en el país, como resultado de la globalización de la economía.
Tercero. Como punto fundamental para el desarrollo del sector, la iniciativa aborda las adecuaciones necesarias para que las compañías de seguros estén en condiciones de competir y operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social que habrán de aplicarse a partir del segundo semestre de 1997.
Esta dictaminadora subraya la importancia del establecimiento de una reserva matemática especial que se propone para proveer los recursos necesarios para que las aseguradoras puedan hacer frente a posibles variaciones en la supervivencia de la población asegurada. Asimismo a la creación de una reserva para fluctuación de inversiones y de un fondo especial para apoyar el adecuado funcionamiento de este tipo de seguros.
En congruencia con el avance que significa la adopción de estas acciones, esta Comisión de Hacienda recomienda examinar conjuntamente con la de Seguridad Social y las autoridades e instituciones competentes, a más tardar durante el segundo periodo del tercer año legislativo, las medidas provenientes tanto de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro como de su reglamento, en el sentido de otorgar la mejor cobertura posible al ahorro de los trabajadores contra riesgos en los mercados financieros. Para ello se contará con información relativa a los avances en la instrumentación de estas medidas por parte de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Cuarto. Se recomienda a las autoridades e instituciones competentes la realización de estudios, que incluyan experiencias internacionales sobre el manejo de las inversiones en productos derivados, en protección del régimen de solvencia de estas intermediarias financieras, para conocer si de este análisis se requiere algún trabajo de carácter legislativo que pudiera afectar el régimen de inversiones de estas intermediarias.
Quinta. Las reformas propuestas permitirán que se defina de manera más clara los derechos de los asegurados y las obligaciones de las aseguradoras a través de procedimientos de agilización de los juicios arbitrales en amigable composición, sistemas de actualización de los montos reclamados, protección de derechos por reclamaciones, lo que dará mayor certidumbre al sistema asegurador.
Por lo anterior, al reconocer que las modificaciones propuestas están orientadas a avanzar en el proceso de fortalecimiento e internacionalización de la industria del seguro en México, esta dictaminadora considera adecuado apoyar las modificaciones y somete a su consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
Artículo único. Se reforman el párrafo segundo de la fracción I y la fracción III del artículo 3o.; se adiciona un párrafo segundo al artículo 4o.; se reforman la fracción II y los incisos g y h de la fracción III y se adiciona un inciso i a la fracción III del artículo 7o.; se reforma el artículo 8o.; se reforma el artículo 26; se reforman los párrafos tercero y quinto y se adiciona un último párrafo al artículo 27; se reforman los párrafos primero, sexto y decimosegundo de la fracción I, hecho lo cual se recorren los párrafos quinto a decimotercero para pasar a ser sexto a último, para adicionar un nuevo párrafo quinto y se deroga el último párrafo de dicha fracción; se reforman el párrafo segundo de la fracción VI, los incisos f y g de la fracción VII-bis y el párrafo tercero de la fracción VII bis-1 y se adiciona un último párrafo a la fracción VII-bis-1 del artículo 29; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 32; se reforman las fracciones XIV-bis y XV y se adiciona la fracción XVI al artículo 34; se reforman la fracción II y el párrafo segundo de la fracción XIII del artículo 35; se reforman los párrafos primero a tercero del artículo 37; se reforman las fracciones III y IV del artículo 47; se reforma la fracción II del artículo 50; se adiciona el artículo 52-bis; se adiciona el artículo 52-bis-1; se reforma la fracción II del artículo 55; se reforman los párrafos primero y último del artículo 56; se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 57; se reforma el párrafo primero y los incisos a, d y e y se adiciona un inciso f al artículo 58; se reforma el artículo 59; se reforma el artículo 61; se reforman las fracciones IX y el párrafo segundo de la fracción XI, del artículo 62; se reforma el artículo 67; se adiciona un último párrafo al artículo 68; se reforman los párrafos primero a tercero del artículo 74; se reforma la fracción III del artículo 75; se reforma el artículo 96; se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se recorren los actuales párrafos segundo a séptimo del inciso b de la fracción VI para pasar a ser tercero a octavo, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo al inciso b de la misma y se deroga la fracción VII del artículo 99; se reforma el artículo 100; se reforma el artículo 104; se reforma el párrafo quinto y se recorren los actuales párrafos séptimo y octavo para pasar a ser octavo y noveno, hecho lo cual se adiciona un párrafo séptimo, al artículo 105; se reforma el párrafo segundo del artículo 108-C; se reforma el párrafo primero del artículo 110; se reforman el párrafo segundo del inciso a y el inciso b de la fracción I, se reforma el párrafo primero y se deroga el segundo del inciso c; se reforman los párrafos tercero y séptimo a décimo del inciso d y se derogan los párrafos cuarto y último de dicho inciso de la citada fracción, se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se reforman las fracciones III y III-bis, se deroga la fracción IV-bis, se reforman las fracciones V y VII, se reforma el párrafo primero de la fracción VIII y se deroga su párrafo segundo, del artículo 135; se adiciona el artículo 135-bis; se deroga la fracción II del artículo 136; se reforman las fracciones III y XIX del artículo 139; se reforma el párrafo segundo y se recorre dicho párrafo segundo y el tercero para pasar a ser tercero y cuarto, hecho lo cual se adiciona un nuevo párrafo segundo al artículo 140; se reforma el artículo 142; se reforma la fracción V del artículo 143; se reforma la fracción I del artículo 146 y se adiciona el artículo 147 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos de esta ley, se considera que se realiza una operación activa de seguros cuando, en caso de que se presente un acontecimiento futuro e incierto, previsto por las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1) a 6). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. En los siguientes casos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá exceptuar de lo dispuesto en las fracciones anteriores:
1). Las empresas extranjeras que previa autorización de la citada Secretaría y cumpliendo con los requisitos que la misma establezca, celebren contratos de seguros en territorio nacional, que amparen aquellos riesgos que sólo puedan ocurrir en los países extranjeros en de donde estén autorizadas para prestar servicios de seguros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar la autorización otorgada en los términos del párrafo anterior, cuando considere que están en peligro los intereses de los usuarios de los servicios de aseguramiento, oyendo previamente a la empresa de que se trate:
2) A la persona que compruebe que ninguna de las empresas aseguradoras facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de seguro que les hubiera propuesto. En este caso, se podrá otorgar discrecionalmente una autorización específica para que lo contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de seguros del país:
IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las operaciones previstas en el inciso 1 de la fracción III del artículo anterior no estarán sujetas al régimen que la misma establece para las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.
Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Accidentes y enfermedades, en alguno o algunos de los ramos siguientes:
a) Accidentes personales:
b) Gastos médicos:
c) Salud:
III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) a f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
g) Diversos:
h) Terremoto y otros riesgos catastróficos:
i) Los especiales que declare la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo dispuesto por el artículo 9o. de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 8o. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos del artículo anterior, son los siguientes:
I. Para las operaciones de vida, los que tengan como base del contrato riesgos que puedan afectar la persona del asegurado en su existencia. Se considerarán comprendidos dentro de estas operaciones los beneficios adicionales que, basados en la salud o en accidentes personales, se incluyan en pólizas regulares de seguros de vida.
También se considerarán comprendidas dentro de estas operaciones, los contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia relacionados con la edad, jubilación o retiro de personas, ya sea bajo esquemas privados o derivados de las leyes de seguridad social:
II. Para los seguros de pensiones, derivados de las leyes de seguridad social, el pago de las rentas periódicas durante la vida del asegurado o las que correspondan a sus beneficiarios de acuerdo con los contratos de seguro celebrados en los términos de la ley aplicable:
III. Para el ramo de accidentes personales, los contratos de seguro que tengan como base la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito:
IV. Para el ramo de gastos médicos, los contratos de seguro que tengan por objeto cubrir los gastos médicos, hospitalarios y demás que sean necesarios para la recuperación de la salud o vigor vital del asegurado, cuando se hayan afectado por causa de un accidente o enfermedad:
V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir o restaurar la salud, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado:
VI. Para el ramo de responsabilidad civil y riesgos profesionales, el pago de la indemnización que el asegurado deba a un tercero a consecuencia de un hecho que cause un daño previsto en el contrato de seguro:
VII. Para el ramo marítimo y de transportes, el pago de la indemnización por los daños y perjuicios que sufran los muebles y semovientes objeto del traslado. Pueden igualmente asegurarse los cascos de las embarcaciones y los aeroplanos, para obtener el pago de la indemnización que resulte por los daños o la pérdida de unos u otros o por los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo de su funcionamiento. En estos casos, se podrá incluir en las pólizas regulares que se expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil.
VIII. Para el ramo de incendio, los que tengan por base la indemnización de todos los daños y pérdidas causados por incendio, explosión, fulminación o accidentes de naturaleza semejante:
IX. Para el ramo agrícola y de animales, el pago de indemnizaciones o resarcimiento de inversiones por los daños o perjuicios que sufran los asegurados por pérdida parcial o total de los provechos esperados de la tierra o por muerte, pérdida o daños ocurridos a sus animales:
X. Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que se dediquen a este ramo, podrán en consecuencia incluir en las pólizas regulares que expidan el beneficio adicional de responsabilidad civil:
XI. Para el ramo de seguro de crédito el pago de la indemnización de una parte proporcional de las pérdidas que sufra el asegurado como consecuencia de la insolvencia total o parcial de sus clientes deudores por créditos comerciales:
XII. Para el ramo de diversos, el pago de la indemnización debida por daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas por cualquier otra eventualidad:
XIII. Para el ramo de terremoto y otros riesgos catastróficos, los contratos de seguro que amparen daños y perjuicios ocasionados a personas o cosas como consecuencia de eventos de periodicidad y severidad no predecibles que al ocurrir, generalmente producen una acumulación de responsabilidades para las empresas de seguros por su cobertura.
Artículo 26. Con las excepciones establecidas en los tratados y acuerdos internacionales aplicables, las instituciones y sociedades mutualistas de seguros sólo podrán utilizar los servicios de intermediarios domiciliados en el país para la celebración de operaciones de reaseguro, siempre y cuando dichos intermediarios cuenten con la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien la otorgará o negará discrecionalmente, en los términos de las reglas de carácter general que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La comisión podrá revocar dicha autorización, previa audiencia de la parte interesada.
Los intermediarios a que se refiere este artículo, ajustarán sus actividades a las reglas mencionadas, sometiéndose a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será además aplicable lo dispuesto por los artículos 71 y 100 de esta ley.
En ningún caso podrá autorizarse a quienes, por su posición o por cualquier circunstancia, puedan ejercer coacción para contratar reaseguros.
Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de seguros mexicanas exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.
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La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada, cuando la reaseguradora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Para que una institución de seguros celebre contrato de reaseguro con alguna reaseguradora del exterior, será necesario que esta última se encuentre inscrita en el registro general a que se refiere el presente artículo.
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Deberán contar con un capital mínimo pagado por cada operación o ramo que se les autorice, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad aseguradora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema asegurador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.
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Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superávit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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Las acciones que se suscriban deberán estar íntegramente pagadas.
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Las pérdidas acumuladas que registre una institución de seguros deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado. En ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso contrario, deberá reponerse o procederse en los términos del artículo 74 de esta ley:
Ultimo párrafo. Se deroga.
I-bis a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del 80% del capital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado con derecho a voto.
VII a VII-bis inciso a a e. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de seguros:
g) Quienes realicen funciones de regulación de las instituciones de seguros, salvo que exista participación del Gobierno Federal en el capital de las mismas:
h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII-bis-1 incisos a al c. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, requerirá aprobación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de seguros de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente:
VIII a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos para el retiro, de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero:
IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que a su vez controlen a la institución de seguros de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma:
V. Los auditores contables y actuariales externos de la institución de seguros de que se trate.
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Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIV-bis. Invertir en el capital de las administradoras de fondos para el retiro y en el de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable:
XV. Actuar como comisionista con representación de empresas extranjeras para efectos de lo previsto en el inciso 2 de la fracción III del artículo 3o. de esta ley:
XVI. Efectuar, en los términos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las operaciones análogas y conexas que autorice.
Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 101 de esta ley computables para el capital mínimo de garantía, deberá mantenerse invertido conforme a lo dispuesto en el artículo 61 de la misma:
III a XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable a las inversiones en acciones de que tratan los artículos 11, 61 fracciones I, III y IV, 67 y 68 de esta ley:
XIV a XVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 37. Las instituciones de seguros deben diversificar las responsabilidades que asuman al realizar las operaciones de seguros y reaseguro. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará en cada operación o ramo, los límites máximos de retención de las instituciones en un solo riesgo.
Las instituciones de seguros fijarán anualmente, con sujeción a las reglas a que se refiere el párrafo anterior, su limite máximo de retención tomando en cuenta el volumen de sus operaciones, la calidad y el monto de sus recursos, así como el de las sumas en riesgo, las características de los riesgos que asumen, la composición de su cartera, la experiencia obtenida respecto al comportamiento de siniestralidad y las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro, tanto del país como del extranjero, haciéndolo del conocimiento de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los excedentes que tengan las instituciones sobre sus límites de retención en un solo riesgo asegurado, deberán distribuirlos mediante su cesión a través de reaseguro, a instituciones autorizadas o a reaseguradoras extranjeras, cuando estas últimas cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 27 de esta ley.
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Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Para las operaciones de accidentes y enfermedades y de daños, a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica que cuenten con reservas especiales:
a) En el seguro directo, el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación, correspondiente a las pólizas en vigor. Para fines de cálculo, se deducirá el porcentaje de la prima que resulte menor entre el porcentaje efectivamente pagado por la institución y el que para cada tipo de operación o ramo determine la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el mes de marzo de cada año, obtenido con base en el costo de las comisiones básicas pagadas a los agentes por todas las instituciones de seguros:
b) En el caso del reaseguro tanto cedido como tomado, esta reserva se constituirá de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que tomarán en cuenta, entre otros elementos, la calidad de las reaseguradoras empleadas:
IV. Para los seguros de terremoto y otros riesgos catastróficos, la cantidad que resulte de aplicar los porcentajes que mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para cada cobertura, al total de las primas emitidas durante el año, correspondientes a las obligaciones asumidas por seguros y reaseguro, menos cancelaciones y devoluciones. Esta reserva será acumulativa en el porcentaje que corresponda a primas de retención y sólo podrá utilizarse en caso de siniestros previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 50. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Por siniestros ocurridos y no reportados, así como por los gastos de ajuste asignados al siniestro de que se trate, las sumas que autorice anualmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a las instituciones, considerando la experiencia de siniestralidad de la institución y tomando como base los métodos actuariales de cálculo de cada compañía que en su opinión sean los más acordes con las características de su cartera.
Estas reservas se constituirán conforme a lo que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general y sólo podrán utilizarse para cubrir siniestros ocurridos y no reportados, así como gastos de ajuste asignados al siniestro:
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Articulo 52-bis. Las instituciones de seguros autorizadas en los términos de esta ley para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir, adicionalmente a las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, las siguientes reservas técnicas:
I. Una reserva matemática especial, la cual tendrá como objeto hacer la provisión de los recursos necesarios para que las instituciones hagan frente a los posibles incrementos en los índices de supervivencia de la población asegurada. Esta reserva se constituirá con una parte de los recursos que se liberen de la reserva a que se refiere la fracción I-bis del artículo 47 de esta ley y
II. Una reserva para fluctuación de inversiones, la cual tendrá como propósito apoyar a las instituciones ante posibles variaciones en los rendimientos de sus inversiones. Su constitución se efectuará utilizando una parte del rendimiento financiero derivado del diferencial entre la tasa de rendimiento efectivo de las inversiones de las instituciones y la tasa técnica de descuento empleada en el cálculo de los montos constitutivos.
La Secretaria de Hacienda y Crédito Público establecerá el procedimiento de cálculo para la constitución de estas reservas, así como los mecanismos para su utilización, mediante reglas de carácter general.
Artículo 52-bis-1. Las instituciones de seguros a que se refiere el artículo anterior, deberán constituir un fondo especial, a través de un fideicomiso, cuya finalidad será contar con recursos financieros que, en caso necesario, apoyen el adecuado funcionamiento de estos seguros.
El mencionado fideicomiso será irrevocable y las aportaciones al mismo se realizarán en la forma y términos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, quien también señalará la institución que fungirá como fiduciaria y autorizará el contrato de fideicomiso respectivo. Dichas aportaciones provendrán de la liberación de las reservas de previsión y de fluctuación de inversiones.
Serán fideicomisarios el Instituto Mexicano del Seguro Social para el efecto indicado en la fracción I de este artículo; las instituciones de seguros fideicomitentes para efectos de lo dispuesto en la fracción II de este artículo y el Gobierno Federal, cuando existan remanentes en el caso de extinción del fideicomiso.
El objeto del fideicomiso será contar con recursos económicos necesarios para:
I. Proveer de fondos al Instituto Mexicano del Seguro Social, previa instrucción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que cubra a la institución de seguros fideicomitente los recursos que requiera, en el supuesto de que el monto constitutivo que se le haya entregado originalmente para la contratación de un seguro de renta vitalicia y de sobrevivencia, en los términos de la fracción VII del artículo 159 de la Ley del Seguro Social, haya sido insuficiente para cubrir las pensiones correspodientes, en virtud de cambios en la composición y características familiares de un pensionado y las ayudas asistenciales a las que tuviere derecho:
II. Apoyar a las instituciones de seguros fideicomitentes que demuestren a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que no cuentan con los recursos necesarios para hacer frente a sus obligaciones derivadas de los seguros de renta vitalicia o de sobrevivencia a que se refiere la Ley del Seguro Social, por presentarse cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Desviación en la siniestralidad de su mutualidad, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo original de las primas que haya cobrado:
b) Desviación generalizada en la siniestralidad del mercado, respecto de las hipótesis demográficas adoptadas en el cálculo de los montos constitutivos:
c) Variación en los mercados financieros que impida a dichas instituciones obtener los productos financieros necesarios para incrementar adecuadamente sus reservas técnicas y en consecuencia, contar con los recursos suficientes para cumplir con sus obligaciones respecto a los asegurados:
d) Cuando por cualquier motivo las instituciones presenten problemas que pongan en peligro su estabilidad o solvencia. En este supuesto, el apoyo previsto en esta fracción tendrá como único propósito salvaguardar los intereses de los asegurados y requerirá previa intervención gerencial de la sociedad por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en los términos de esta ley. El interventor determinará y propondrá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de recursos necesarios para apoyar la reconstitución de las reservas técnicas y en su caso, proceder a la cesión gratuita de la cartera a otra institución autorizada y dar inicio al proceso de liquidación de la sociedad.
En los supuestos previstos en los incisos a y b, previo al otorgamiento del apoyo se deberá agotar el saldo de la reserva de previsión de la institución respectiva. En el supuesto a que se refiere el inciso c, el apoyo sólo podrá otorgarse una vez que se haya agotado el saldo de la reserva para fluctuación de inversiones correspondiente a los recursos destinados específicamente a ese propósito.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el régimen a que se sujetará la inversión del patrimonio del fideicomiso, considerando los principios y disposiciones previstos en esta ley para la inversión de las reservas técnicas. Asimismo, la propia Secretaría autorizará, previo análisis de la propuesta del comité técnico del fideicomiso, la administración de los recursos atendiendo a los objetivos señalados en el presente artículo.
Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Las reservas para obligaciones pendientes de cumplir a que se refieren las fracciones I y II del artículo 50, deberán calcularse y registrarse en los términos previstos por dichas fracciones:
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 56. Las instituciones de seguros invertirán los recursos que manejen en términos que les permitan mantener condiciones adecuadas de seguridad y liquidez apropiada al destino previsto para cada tipo de recursos. A tal efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará las clasificaciones que las propias instituciones deberán hacer de sus activos en función de la seguridad y liquidez de dichos activos, determinando, asimismo, los porcentajes máximos de las reservas técnicas y, en su caso, de los demás recursos que con motivo de sus operaciones mantengan las instituciones, dentro de los que se encuentran comprendidos los fondos del seguro de vida-inversión, así como las operaciones a que se refieren las fracciones III y III-bis del artículo 34 de esta ley; las primas de seguros cobradas por anticipado, las primas cobradas no aplicadas y otros de naturaleza similar, que podrán estar representados por los distintos grupos de activos resultantes de las referidas clasificaciones.
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a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El presente artículo no será aplicable respecto a las inversiones con cargo a la suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas a que se refiere el artículo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía.
Artículo 57. El importe total de las reservas técnicas previstas en esta ley, así como los demás recursos a que se refiere el artículo anterior, deberán mantenerse en los renglones de activo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determine mediante reglas de carácter general, las cuales deberán ajustarse al régimen siguiente:
a) a c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando las instituciones de seguros presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en el monto del capital mínimo de garantía requerido conforme al artículo 60 de esta ley, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o, en su caso, de las operaciones no apoyadas por el capital mínimo de garantía, un factor de uno a 175 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.
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Artículo 58. Las instituciones de seguros, en los términos y dentro de los límites que establezca mediante reglas de carácter general la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerarán dentro de las inversiones en que deben mantener las reservas técnicas, los siguientes activos:
a) Las primas por cobrar, que no tengan más de 30 días de vencidas, una vez deducidos los impuestos; los intereses por pagos fraccionados de primas; las comisiones por devengar a los agentes y los gastos de emisión:
b) y c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
d) Los préstamos con garantía de las reservas matemáticas de primas:
e) Los intereses generados no exigibles:
f) Los demás conceptos que, en su caso, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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Artículo 59. Las instituciones de seguros deberán depositar el efectivo, títulos o valores registrados como parte de las reservas técnicas y los demás conceptos a que se refiere el artículo 57 de esta ley, en la forma términos e instituciones que al efecto determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
Artículo 61. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 101 de esta ley, computables para el capital mínimo de garantía, se invertirá conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:
I. No excederá del 60% del importe de la suma de los conceptos señalados en el primer párrafo de este artículo, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las reglas señaladas, podrá disminuir el porcentaje a que se refiere esta fracción, atendiendo a la situación general que guarden las instituciones, así como a la liquidez que deba mantener el capital mínimo de garantía.
Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades señaladas en esta fracción, se sujetarán a las reglas generales a que se refiere este artículo.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente, en casos individuales, el porcentaje del 60% mencionado, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado:
II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los límites que señalen las reglas generales a que se refiere el presente artículo:
III. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital social de otras instituciones de seguros o de instituciones de fianzas, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de seguros no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del capital mínimo de garantía.
Las instituciones de seguros y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios;
IV. Las instituciones de seguros podrán invertir en el capital pagado de instituciones de seguros autorizadas para operar exclusivamente el reaseguro. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del capital mínimo de garantía:
V. En las demás inversiones previstas en esta ley.
Los excedentes del capital mínimo de garantía podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 62 de esta ley y no estarán sujetos a las disposiciones del artículo 59 de la misma.
Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Comerciar con mercancías de cualquier clase:
X y XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tampoco podrán adquirir los activos a que se refiere el artículo 61 de esta ley, en exceso de los límites o con recursos distintos a los establecidos pro el mismo artículo, con excepción de los que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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XII y XIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 67. Las instituciones de seguros, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán contar con activos destinados exclusivamente a la prestación de servicios cuyo fin sea el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus pólizas de seguros o bien, adquirir acciones representativas del capital de sociedades que tengan como único objeto la prestación de dichos servicios. En este último caso, su participación en el capital pagado de tales sociedades no podrá ser inferior al 51%.
En el caso de que los servicios a que se refiere el párrafo anterior sean prestados directamente por las instituciones de seguros, éstas deberán mantener una administración y un registro contable separados, a fin de que su funcionamiento no afecte de ninguna manera la operación del seguro.
En cualquier caso, la inversión para la instalación y mantenimiento de los servicios, así como para la adquisición de las acciones representativas de sociedades a que se refiere el presente artículo, sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no computará para la cobertura de las reservas técnicas ni para el capital mínimo de garantía que deben mantener de acuerdo a lo previsto en esta ley.
Artículo 68. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La inversión en acciones a que se refiere el presente artículo, sólo podrá hacerse con los excedentes del capital mínimo pagado y no será computable para la cobertura de las reservas técnicas ni para la del capital mínimo de garantía que deben mantener de acuerdo a lo previsto en esta ley.
Artículo 74. Cuando la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas advierta que la situación financiera de una institución de seguros presenta faltantes en las reservas técnicas conforme a lo señalado en el artículo 73 de esta ley, insuficiencia en el capital mínimo de garantía previsto en el artículo 60 de la misma o bien, pérdidas que afecten su capital mínimo pagado, la propia comisión lo hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual concederá a la sociedad un plazo de 15 días a partir de la fecha de la notificación para que ésta exponga lo que a su derecho convenga y someta a la aprobación de esa Secretaría un plan para reconstituir los faltantes en las reservas técnicas, en el capital mínimo de garantía o en el capital mínimo pagado.
En caso de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público juzgue que han quedado comprobados los faltantes en las reservas técnicas, en el capital mínimo de garantía o en el capital mínimo pagado, fijará a la institución un plazo que no será menor de 60 ni mayor de 120 días naturales para que integre las reservas o el capital respectivo en la cantidad necesaria para mantener la operación de la sociedad dentro de las proporciones legales, notificándola para este efecto.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se hubieren integrado las reservas técnicas o el capital necesario, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en protección del interés público, podrá revocar la autorización respectiva o declarar, que las acciones representativas del capital social pasan de pleno derecho a propiedad de la nación; en este último caso, la Secretaría procederá a la constitución de las reservas técnicas, del capital mínimo de garantía o a la integración del capital mínimo pagado mediante la emisión de acciones, las cuales podrá discrecionalmente colocar en el mercado. La resolución que adopte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá notificarse a la sociedad interesada, publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país.
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Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Si se infringe lo establecido en el último párrafo de la fracción I-bis del artículo 29 de esta ley o si la institución de seguros establece relaciones de dependencia con los gobiernos o dependencias oficiales extranjeras:
IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 96. Es aplicable a las sociedades mutualistas de seguros, lo dispuesto por los artículos 29 fracción VII, 31, 36, 36-A, 36-B, 50 fracción II, 63, 64, 67, 68, 69, 71 y 72 de esta ley.
Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga, se valuarán tomando en consideración, entre otros elementos, la tasa de rendimiento, el plazo de su vencimiento y su liquidez.
Segundo párrafo. Se deroga.
III a VI, a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá en casos específicos, autorizar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.
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VII. Se deroga.
Artículo 100. Todo acto, contrato o documento que importe obligación inmediata o eventual o que signifique variación en el activo, pasivo, capital o resultados de una institución o sociedad mutualista de seguros, deberá ser registrado en su contabilidad, la que podrá llevarse en libros encuadernados o en tarjetas u hojas sueltas que llenen los requisitos que fije la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, sin perjuicio de su valor probatorio legal.
Las instituciones de seguros podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de seguros, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.
Artículo 104. Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución o sociedad mutualista de seguros y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a 30 y 10 días, respectivamente. Las instituciones de seguros deberán llevar al día el registro de las primas que se emitan, que se cobren, de los siniestros, así como de los vencimientos.
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los auditores externos que dictaminen los estados financieros de las empresas de seguros, deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.
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El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos, contables y actuariales, dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden.
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Artículo 108-C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La junta de gobierno celebrará sesiones siempre que sea convocada por su presidente y se reunirá por lo menos bimestralmente.
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Artículo 110. Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, de acuerdo a los programas que elabore la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su junta de gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios, asegurados o de un grupo de accionistas que presenten datos suficientes a juicio de la propia comisión, para justificar esa visita.
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Artículo 135. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente:
b) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas requerirá a la empresa de seguros para que, por conducto de un representante, rinda un informe por escrito que deberá presentarse con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la junta de avenencia a que se refiere esta fracción, en el que responderá de manera razonada con respecto a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación; la falta de presentación del mismo, no podrá ser causa para suspender o diferir la junta referida y ésta deberá darse por concluida el día señalado para su celebración, salvo que por cualquier circunstancia, a juicio de la propia comisión, no pueda celebrarse en la fecha indicada, caso en el cual se deberá verificar dentro de los 10 días hábiles siguientes. En caso de no presentar el informe, la empresa de seguros se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo considere o a petición del reclamante, en la junta de avenencia correspondiente o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la empresa de seguros y en su caso, diferirá la junta, requiriendo a la empresa para que en la nueva fecha presente el informe adicional. Si la empresa no presenta la información adicional se aplicará la sanción a que se refiere el párrafo anterior:
c) La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al concluir la junta de avenencia a que se refiere el inciso d, de esta fracción, ordenará a la empresa de seguros que dentro de los 10 días hábiles siguientes, constituya e invierta, conforme a esta ley, una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder de la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada:
Segundo párrafo. Se deroga.
d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Si no comparece la empresa de seguros, se hará acreedora a una multa de 200 a 300 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, pudiéndosele citar cuantas veces sea necesario, a menos que el reclamante hubiere solicitado que se dejen a salvo sus derechos y su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la empresa de seguros podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.
Cuarto párrafo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de que en la junta de avenencia se dejen a salvo los derechos del reclamante, éste deberá acreditar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dentro de los 120 días naturales siguientes, haber presentado su demanda y en caso de no hacerlo, la empresa de seguros podrá cancelar, bajo su responsabilidad, la constitución de la reserva técnica específica. La empresa de seguros deberá reconstituir esta reserva dentro de los 10 días hábiles siguientes al en que se le emplace a juicio.
En el supuesto a que se refiere el párrafo segundo de este inciso, la comisión podrá abstenerse de ordenar la constitución de la reserva a que se refiere el inciso c, de esta fracción, la cual se constituirá hasta que el reclamante acredite haber presentado la demanda ante los tribunales.
La empresa de seguros podrá cancelar la reserva técnica específica cuando haya sido decretada la caducidad de la instancia, la preclusión, haya sido procedente la excepción superveniente de prescripción o exista sentencia que haya causado ejecutoria, en la que se absuelva a la empresa de seguros. También podrá cancelarla cuando haya efectuado el pago.
En los supuestos anteriores se deberá dar aviso a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, acompañando el documento que acredite tal circunstancia:
Ultimo párrafo. Se deroga.
e) y f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. En el convenio que fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje:
Párrafo Segundo. Se deroga.
III. En el convenio que fundamente el juicio arbitral de estricto derecho, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver la controversia planteada con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y determinarán las etapas, formalidades y términos a que se sujetará el arbitraje, los cuales no excederán de los siguientes plazos:
a) Nueve días para la presentación de la demanda, contados a partir del día siguiente al de la celebración del compromiso y el mismo plazo para producir la contestación, contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, debiendo acompañar a dichos escritos el documento o documentos en que se funden la acción y las excepciones y defensas correspondientes y aquellos que puedan servir como prueba a su favor en el juicio. Sólo les serán admitidos los que presentaren con posterioridad, conforme a lo previsto en el Código de Comercio:
b) Contestada la demanda o transcurrido el término para hacerlo, se dictará auto abriendo el juicio a prueba durante un plazo de 40 días, de los cuales los primeros 10 serán para su ofrecimiento y los 30 restantes para su desahogo. En todo caso, se tendrán como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes.
Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente para que los haga llegar a su destino. La oferente de la prueba tendrá la obligación de gestionar su diligencia:
c) Diez días comunes a las partes para formular alegatos.
Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá su curso el procedimiento y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, salvo en caso que no se presente la demanda, supuesto en el que se dejarán a salvo los derechos del reclamante.
Los términos serán improrrogables, se computarán en días hábiles y en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas.
Se aplicará supletoriamente el Código de Comercio, a excepción del artículo 1235 y a falta de disposición en dicho código, se aplicarán las del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, a excepción del artículo 617:
III-bis. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV-bis. Se deroga.
V. El laudo, así como las resoluciones que pongan fin a los incidentes de ejecución, sólo admitirán como medio de defensa el juicio de amparo.
Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.
Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación, podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación;
VII. El laudo que condene a una empresa de seguros le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento:
VIII. Corresponde a la comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará, en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo, con cargo a la reserva constituida e invertida en los términos de la fracción I de este artículo. En caso de negativa u omisión, la comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, ordenará al remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la empresa de seguros, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas.
Párrafo segundo. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 135-bis. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo.
Las empresas de seguros deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo, dividido entre 12. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos:
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera además del pago de esa obligación, las empresas de seguros estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate; a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.
Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.
En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este artículo.
Artículo 136. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Se deroga.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 139. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal, cuando se viole lo dispuesto en el último párrafo de la fracción I-bis del artículo 29 de esta ley:
IV a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIX. Si la empresa de seguros no cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 135 de esta ley, con respecto a la reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, se hará acreedora a la sanción que resulte de multiplicar la reserva relativa no cumplida por un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya:
XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 140. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de los delitos a que se refieren los artículos 142 fracción I y 145 de esta ley, las empresas de seguros podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.
Las multas previstas en los artículos 141, 142, 143, 145 y 147 de esta ley, se impondrán a razón de días de salario. Para calcular su importe se tendrá como base el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse la conducta sancionada.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 142. Se impondrá pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 500 a 1 mil 500 días de salario:
I. Al agente o al médico que dolosamente o con ánimo de lucrar, oculte a la empresa aseguradora la existencia de hechos cuyo conocimiento habría impedido la celebración de un contrato de seguro:
II. Al médico que suscriba un examen destinado a servir de base para la contratación de un seguro, con una persona o entidad no facultada para funcionar en los términos de esta ley como institución o sociedad mutualista de seguros, cuando lo haga a solicitud o por encargo de dicha persona o entidad.
Artículo 143. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Que con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación de la empresa, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta Ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 146. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Que dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por la institución o sociedad mutualista de que se trate o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:
II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 147. A los consejeros, comisarios directores, funcionarios o empleados de un intermediario de reaseguro, se les impondrá:
I. Pena de prisión de seis meses a seis años y multa de 1 mil a cinco mil días de salario cuando:
a) Proporcionen a la entidad reaseguradora, dolosamente o con ánimo de lucrar, datos falsos sobre la empresa de seguros cedente, sobre el asegurado o sobre la naturaleza del riesgo o responsabilidad que se pretende intermediar o haya intermediado:
b) Proporcionen a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros cedentes, datos falsos respecto a los términos y condiciones de los riesgos cedidos, en perjuicio de dichas empresas:
c) Dispongan de cualquier cantidad de dinero que hayan recibido por cuenta de las partes contratantes, con motivo de su actividad, para un fin diferente al que le corresponde:
d) Con el fin de falsear los reportes o información sobre la situación del intermediario de reaseguro, dolosamente autoricen, registren u ordenen registrar datos falsos en la contabilidad o reiteradamente produzcan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las instituciones que ésta determine conforme al artículo 59 de esta ley o a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y
II. Pena de prisión de dos a 10 años cuando:
a) Dolosamente omitan o instruyan omitir los registros contables en los términos del artículo 100 de esta ley, de las operaciones efectuadas por el intermediario o que mediante maniobras alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas afectando la composición de activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados:
b) Falsifiquen, alteren, simulen o a sabiendas, realicen operaciones que resulten en quebranto patrimonial de la institución o sociedad mutualista de seguros, de la entidad reaseguradora o del intermediario de reaseguro."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto no se deroguen o modifiquen los reglamentos, reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando en lo que no se opongan al presente decreto.
Tercero. Las referencias que se realizan en los artículos 52-bis y 52-bis-1 de esta ley, a la Ley del Seguro Social, se entenderá referida a la Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en el artículo 52-bis-1 de esta ley, las instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social, deberán constituir el fideicomiso a que se refiere el citado artículo, dentro de los 180 días posteriores a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación del 21 de diciembre de 1995.
Quinto. Para efectos del registro diario a que se refiere el artículo 104 de la ley que se modifica conforme al presente decreto, las instituciones de seguros podrán solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas una prórroga, la que se otorgará, en su caso, tomando en cuenta la situación operativa de la institución de que se trate.
Sexto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución o sociedad mutualista de seguros que se hubieren iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.
Séptimo. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.
Octavo. A las instituciones de seguros filiales que se les autorice practicar en la operación de vida los seguros que tengan como base planes de pensiones o de supervivencia derivados de las leyes de seguridad social, no les serán aplicables para dichos seguros los límites de capital individual ni los límites agregados que en su conjunto puedan alcanzar las filiales del mismo tipo, establecidos en los tratados o acuerdos internacionales aplicables.
Noveno. Dentro de los 180 días siguientes a la fecha de la entrada en vigor de este decreto las instituciones y sociedades mutualistas de seguros que a esa fecha cuenten con autorización para practicar en seguros la operación de accidentes y enfermedades o bien, la operación de daños, deberán de someter a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la adecuación de su objeto social para especificar en la operación de accidentes y enfermedades el o los ramos que de esta operación habrán de continuar practicando, así como para incluir en la mención de los ramos de la operación de daños, en su caso, el de terremoto y otros riesgos catastróficos.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, México, D.F., a 4 de diciembre de 1996.- Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrian, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Luis Antonio Godina Herrera, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Gabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor M. Rubio Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Raúl A. Fuentes Cárdenas.»
Es de primera lectura.
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Aurelio Salinas Ortiz:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federa.- Cámara de Diputados.
Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Honorable Asamblea: el Ejecutivo Federal, con base en lo dispuesto en el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sometido al honorable Congreso de la Unión una iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
La iniciativa fue turnada a esta Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen conforme a lo dispuesto por los artículos 43, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión se abocó al cumplimiento de esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de decreto, realizando diversas reuniones de trabajo, en conferencia con la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de los miembros de esta comisión, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
Antecedentes
La Ley Federal de Instituciones de Fianzas fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1950. Ha sufrido diversas modificaciones para adecuar su funcionamiento a la evolución de las circunstancias.
La iniciativa reitera que, dentro del plan nacional de desarrollo, se establece el objetivo de impulsar la actividad y modernización de estos intermediarios financieros para diversificar los instrumentos de garantía que comercializan y para que contribuyan al fortalecimiento y ampliación de las fuentes de ahorro interno, en su función de inversionistas institucionales.
La iniciativa del Ejecutivo Federal expresa que la dinámica de la vida económica nacional demanda una revisión continua del marco legal que rige la actividad de las instituciones de fianzas, con la finalidad de preservar su estabilidad financiera e impulsar su desarrollo, así como el de otorgar una mayor seguridad al público usuario; se busca que los servicios de afianzamiento se presten con un marco de transparencia y bajo una supervisión dirigida al cumplimiento de las normas técnicas y al régimen de solvencia.
Para estos efectos, se ha considerado necesario proponer diversas reformas a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas que se orientan hacia su integración nacional e internacional y que contienen diversas directrices para permitir a estas instituciones enfrentar las actuales condiciones del mercado.
En tal sentido, las medidas pretenden facilitar a las instituciones una mayor capacidad operativa, una diversificación en las responsabilidades que asumen, el fortalecimiento de su régimen financiero, a través de normas prudenciales y una amplia apertura y competitividad.
En este sentido, debe observarse que el sector afianzador ha sido particularmente susceptible a la evolución de la economía. Por ello, la crisis financiera y la consecuente contracción económica, ha influido de manera más que proporcional en su evolución. Así, la emisión directa de primas de fianzas luego de alcanzar un máximo histórico en 1990 de 42%, registró una fuerte caída en 1995 del 21%, registrando con esto una penetración en la economía de sólo 0.07%. Para diciembre de 1995, el sector afianzador emitió un total de 911.5 millones de pesos de primas directas.
La composición del sector ha venido cambiando en los últimos años, pues de 16 instituciones que operaban en 1991, a la fecha existen 21, de las cuales 11 están integradas a grupos financieros y una es filial de una institución extranjera.
La industria afianzadora tradicionalmente ha tenido un alto grado de concentración. Las cuatro mayores compañías concentran alrededor del 65.4% de la emisión directa de primas con un monto de 595.7 millones de pesos, si bien una sola de ellas mantiene una participación en la emisión de aproximadamente el 26.7%, con un monto de 242.4 millones de pesos.
Vale la pena destacar el esfuerzo que han realizado estas companías para su especialización en determinados tipos de fianza, lo cual ha derivado en ventajas comparativas para algunas de ellas que no tienen una participación muy elevada en el mercado.
Asimismo, el sector ha venido realizando acciones tendientes a adaptarse a las condiciones adversas del entorno económico, lo cual se refleja en una disminución importante en sus costos de operación. En cuanto a su solvencia, se han establecido importantes mecanismos para lograr que las instituciones afianzadoras cuenten con los recursos y las garantías suficientes que les permita hacer frente a sus compromisos con sus clientes.
No obstante, la dinámica económica actual reclama el fortalecimiento de este sector que requiere de cambios más profundos para mejorar la calidad de sus servicios que son cada vez más necesarios, tanto en las actividades nacionales como en las relaciones económicas con el exterior.
Análisis de la iniciativa A continuación se presentan las principales propuestas de modificación a la ley. Para ubicarlas mejor, se señalaron los apartados de la ley en donde se encuentran los artículos correspondientes.
Disposiciones generales
La iniciativa propone que, cuando ninguna institución de fianzas en el país pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país (artículo 4o.).
Esta dictaminadora apoya la propuesta del Ejecutivo Federal que da una mayor flexibilidad al mecanismo que actualmente prevén las disposiciones vigentes.
Organización
Por lo que hace a la estructura financiera de las instituciones de fianzas, la iniciativa propone que el capital mínimo pagado expresado en adelante en unidades de inversión, se determine durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integran el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia entre las instituciones (artículo 15 fracción II párrafos primero y segundo).
Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone, con el propósito de preservar la solvencia y liquidez de las afianzadoras, que las pérdidas acumuladas que pudiera registrar una afianzadora se apliquen en el orden siguiente: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio, siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable; a las reservas de capital y al capital pagado. Se reitera que en ningún momento el capital pagado debe ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (fracción II párrafos octavo y último).
Por lo que hace a la votación, se establece la precisión de que, en la determinación de las mayorías previstas en el caso de asambleas extraordinarias, en virtud de que las afianzadoras pueden contar con acciones de voto limitado hasta por un monto equivalente al 30% del capital pagado y que éstas otorgan derechos de voto únicamente en ciertos asuntos corporativos, se tome en cuenta que estas decisiones sean válidas cuando se adopten en las proporciones indicadas, por los accionistas con derecho a voto (fracción VII segundo párrafo).
Por otra parte, para garantizar al público los compromisos que asumen las instituciones de fianzas, se adiciona un nuevo párrafo que establece que los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, obligarán invariablemente a las instituciones de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente (fracción VIII-bis-1 inciso b penúltimo y último párrafos).
En congruencia con las propuestas que se hicieron para modificar la iniciativa en materia de seguros, la que dictamina consideró necesario adecuar el último párrafo de la fracción VIII-Bis-1, para quedar como sigue:
"Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII-bis-1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus ficciones, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente." En virtud de que las modificaciones propuestas están orientadas a reforzar la solvencia y estabilidad de las instituciones de fianzas, esta dictaminadora considera adecuada su aprobación.
Operaciones
La iniciativa propone ampliar la capacidad operativa de las instituciones de fianzas, permitiéndoles diversificar sus instrumentos de garantía, ya que se prevé la posibilidad de que practiquen otras operaciones de garantía, que les autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (artículo 16 fracción I).
Asimismo, propone una nueva función para las afianzadoras al permitirles actuar como instituciones fiduciarias; ahora podrán hacerlo en fideicomisos de garantía, que podrán o no estar relacionadas con las pólizas de fianzas que expidan. Por otra parte, podrán también actuar como fideicomisarias en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. El propósito de estas modificaciones es facilitar el acceso al crédito y disminuir la proporción de garantías (fracción XV párrafos primero y segundo).
Asimismo, esta iniciativa propone que los recursos recibidos por estas instituciones con cargo a contratos de fideicomisos, no se computen como parte de sus reservas técnicas ni del requerimiento mínimo de capital base de operaciones y que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca los montos máximos que puedan recibir en estos contratos.
Estas propuestas merecen el apoyo de esta dictaminadora, ya que considera que a través de ellas las afianzadoras verán fortalecidas sus funciones.
Esta dictaminadora considera conveniente, asimismo, la propuesta del Ejecutivo Federal de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, procurando que las afianzadoras distribuyan adecuadamente sus responsabilidades, ya que se trata de un elemento de riesgo para ellas (artículo 17).
Con la finalidad de modernizar los esquemas de solvencia de las instituciones, la que dictamina considera justificado el requerimiento de solvencia que señala la iniciativa que al prever que el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las afianzadoras sea el que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los diferentes montos de responsabilidades que asuman las instituciones en función de las garantías, el tipo de fianza, la clase de obligaciones y otros criterios para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las instituciones (artículo 18).
A fin de que las afianzadoras tengan suficientemente garantizada la recuperación y comprueben en cualquier momento las garantías con que cuentan, se faculta a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a ordenar el registro del pasivo correspondiente en caso de que no lo acrediten (artículo 19 segundo párrafo).
Por lo que hace al régimen de garantías, la iniciativa propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Seguros y Fianzas podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías.
Igualmente prevé que, en los casos en que no se requiera recabar la garantía de recuperación respectiva, por la amplia solvencia y capacidad de pago del fiado o sus obligados solidarios, las instituciones de fianzas bajo su responsabilidad, deban contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor a un año, en relación a la fecha de emisión de la obligación garantizada. Esta documentación deberá actualizarse anualmente mientras continúe vigente la obligación garantizada (artículo 24 fracción IV párrafos segundo y tercero).
Por cuanto hace a las garantías hipotecarias, la iniciativa propone que las instituciones de fianzas, contrario a lo que se dispone actualmente, puedan oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio (artículo 28).
Esta dictaminadora apoya estas propuestas, así como otras precisiones vinculadas al esquema de garantías con que operan las afianzadoras, que tienden a fortalecer su solvencia financiera y dar seguridad a los usuarios (artículos 30 y 33).
Por otra parte, esta Comisión de Hacienda apoya las propuestas incluidas en la iniciativa orientadas a mejorar la calidad del reafianzamiento internacional que contraten las afianzadoras del país y apoyar así el mantenimiento de su solvencia y estabilidad. Para tales efectos, se establece un cambio sustancial a la inscripción en el registro general de reafianzadoras extranjeras que consiste en incorporar el requisito de que éstas acrediten el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de fianzas mexicanas exija la ley del país de su domicilio y que cuenten con la calificación mínima que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, otorgada por una empresa calificadora especializada (artículo 34).
Activo computable y reservas
Esta dictaminadora considera adecuadas las propuestas relativas al régimen especial de inversión para los recursos computables dentro del requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las afianzadoras, que señala el destino a que pueden dedicarse estos recursos y que facilitará su supervisión (artículo 40).
Reservas
Conforme a la ley vigente, las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas técnicas de fianzas en vigor, de contingencia y demás que la ley establece. En las reformas se propone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general, determine los montos, forma y términos para la constitución de tales reservas para cada tipo de fianza, considerando diversos factores para ello.
Asimismo, podrá ordenar la constitución de reservas técnicas distintas a las señaladas cuando a su juicio las características o posibles riesgos de un tipo de operaciones las hagan recomendables para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones, presentes o futuras, a cargo de las instituciones. Esta dictaminadora apoya la propuesta, porque fortalecerá las reservas técnicas en beneficio de la liquidez de las afianzadoras (artículo 46).
La iniciativa recoge de igual modo algunas otras precisiones en materia de inversión y manejo de reservas que dan más claridad a su operación (artículos 49, 55 y 59).
Prohibiciones
También se establecen algunas precisiones en este capítulo, que merecen el apoyo de esta dictaminadora; destaca la de sujetar la valuación y afectación de los bienes que las afianzadoras reciban en pago de adeudos o por adjudicación en remate, a las reglas que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, que estas instituciones no puedan repartir dividendos sin haber constituido las reservas correspondientes o si tuvieran faltantes de capital (artículo 60).
Contabilidad
La modificación principal que en este caso contiene la iniciativa y que esta dictaminadora apoya por su utilidad y congruencia con otras regulaciones que se han dado a otros intermediarios financieros para modernizar sus sistemas, es que las afianzadoras puedan utilizar discos ópticos o cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, como procedimiento para el archivo de las operaciones y registros contables. Igualmente se dispone que el registro de reclamaciones deba llevarse al día, lo que elevará la eficiencia en beneficio del público usuario (artículo 63).
Inspección y vigilancia
Para fortalecer las acciones de supervisión a las afianzadoras que, conforme a la ley, corresponde a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, se propone que las visitas o inspecciones se realicen de acuerdo a programas que elabore la propia comisión, tomando en cuenta la condición general de sector y las necesidades de cada caso concreto (artículo 70).
Facultades de la administración pública, respecto a las operaciones.
La iniciativa extiende la prohibición para ser comisarios propietarios o suplentes de las instituciones de fianzas, a los funcionarios o empleados de cualquier otro intermediario financiero, así como a los auditores externos de la afianzadora de que se trate (artículo 83).
Esta dictaminadora apoya la nueva disposición propuesta en la iniciativa de que las instituciones de fianzas deban registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las notas técnicas de los productos que ofrezcan al público, describiendo los elementos que deben contener: tarifas de primas; bases para el cálculo de reserva; deducibles; recargos por costos de adquisición y administración, entre otros. Esta disposición dará más seguridad y claridad al público usuario respecto de los servicios que contrate (artículo 86).
Procedimientos especiales
La iniciativa precisa la forma en que los usuarios pueden presentar sus reclamaciones a la institución, para otorgarles mayor seguridad en este procedimiento. Para tales efectos, establece que los beneficiarios deberán presentar sus reclamaciones directamente ante las instituciones de fianzas y, en caso de inconformarse con la resolución de la afianzadora o si la misma no le da contestación dentro del término legal, a su elección, podrá hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o ante los tribunales judiciales competentes (artículo 93).
Esta dictaminadora apoya las diversas medidas que la iniciativa propone para mejorar los procesos de la etapa conciliatoria, así como en el juicio arbitral en amigable composición, en los procedimientos de reclamación que se lleven ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para tales efectos, se definen plazos y se establecen algunas multas que se aplicarán en caso de incumplimiento procesal de las afianzadoras (artículo 93-bis).
Se precisan también algunas reglas que se aplican en los juicios contra las instituciones de fianzas (artículo 94).
La iniciativa propone, con respecto a las fianzas otorgadas ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, que el acreedor en la obligación principal pueda iniciar un incidente para su pago ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso. El propósito de esta adición, que comparte también esta dictaminadora, es abatir numerosos juicios de reclamación originados por la falta de un procedimiento específico, para la ejecución de las fianzas judiciales no penales (artículo 94-bis).
Una muy importante reforma propuesta por el Ejecutivo Federal, que apoya esta dictaminadora, es la relativa al establecimiento de un sistema para la actualización del monto reclamado en contra de las afianzadoras. La disposición establece que las obligaciones en moneda nacional, al hacerse exigibles, se denominarán en unidades de inversión y su pago se efectuará al valor que dichas unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe. También se establece que se deberá pagar un interés sobre este monto, cuyas bases de cálculo se expresan en la Ley.
De igual manera se establece que en las obligaciones denominadas en moneda extranjera, las instituciones de fianzas deberán pagar un interés, calculado en los términos señalados en la iniciativa. Estos derechos son irrenunciables, tienen el carácter de mínimos y no producirá efecto alguno el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos y surgirán sólo con el transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal (artículo 95-bis).
Al igual que esta dictaminadora propuso para el caso de las aseguradoras, con el propósito de que siempre exista un instrumento de referencia para calcular el interés en el caso de que la obligación principal se denomine en moneda extranjera, se hace necesario ajustar la fracción II del artículo 95-bis, como sigue:
"Artículo 95-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las instituciones de fianzas estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25% la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente. Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos."
Revocación y liquidación
Resulta importante destacar que la iniciativa precisa los términos del procedimiento que deben seguir las instituciones de fianzas, cuando tengan acción para obtener el secuestro precautorio de bienes. Esta dictaminadora considera que dicha medida contribuirá a que los procedimientos mencionados sean expeditos y eficaces, por lo que le otorga su apoyo. Sin embargo, en el artículo 98 se requiere ajustar su último párrafo, para señalar de manera clara la forma en que se continuará el procedimiento previsto en dicho artículo, de la siguiente forma:
"Artículo 98. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente." La propia iniciativa señala que es causa de revocación de la autorización para operar como afianzadora, no mantener el capital mínimo pagado, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones o las reservas, en los términos de esta ley o si presenta pérdidas que afecten su capital pagado (artículo 105 fracción II).
Infracciones y delitos
Finalmente, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone que, en relación a los delitos previstos en esta ley, se podrá proceder a petición de la institución de fianzas de que se trate, en los tipos penales a los que se hace referencia en la presente iniciativa. Esta dictaminadora apoya la medida que es congruente con lo que se establece en otras leyes financieras y que da a las instituciones la posibilidad de denunciar, de manera directa y más expédita, acciones que redunden en un quebranto patrimonial para las mismas (artículo 102).
Consideraciones finales
Derivado de la revisión y evaluación que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público ha realizado a "La iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas", que representa el Ejecutivo Federal, se desprenden las siguientes consideraciones finales:
Primera. La iniciativa tiene como propósito atender con oportunidad y eficiencia la cada vez mayor complejidad de las operaciones que demandan los usuarios, como resultado de la inserción de México en una economía globalizada.
Segunda. A fin de dar mayores oportunidades para la expansión y consolidación del sector afianzador, se crean nuevos instrumentos de garantía de manera complementaria y se amplía la práctica de la operación en fideicomisos, con el fin de que las afianzadoras puedan actuar como fiduciarias en fideicomisos de garantía, sin el requisito de la emisión de una póliza.
Tercera. Se proponen medidas de protección en favor del usuario, como es el nuevo sistema de actualización del monto reclamado, así como los procedimientos más ágiles en las etapas de conciliación o juicio arbitral en amigable composición, que habrán de contribuir a fortalecer y mejorar la operación del sector afianzador del país.
Cuarta. Se recomienda a las autoridades e instituciones competentes realizar un estudio integral del funcionamiento de este sector que permita adoptar medidas y estrategias que se orienten a su transformación estructural conforme a los requerimientos que hoy demanda el mercado nacional y la operación de estas intermediarias en una economía abierta que involucra operaciones internacionales.
Por lo anterior, esta dictaminadora considera conveniente apoyar estas acciones, ya que buscan dar mayor oportunidad para la expansión y consolidación del sector afianzador nacional; por lo que somete a su consideración el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
Artículo único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o.; se reforman los párrafos primero, segundo y último de la fracción II y se recorren los actuales párrafos cuarto a décimoprimero, en su orden, hecho lo cual se adiciona un nuevo párrafo cuarto a dicha fracción, se reforma el párrafo primero y el inciso b de la fracción III, el párrafo segundo de la fracción VII, el inciso f de la fracción VII-bis y el actual último párrafo de la fracción VIII-bis-1, hecho lo cual se adiciona un último párrafo a dicha fracción, del artículo 15; se reforman las fracciones I y los párrafos primero, segundo e incisos f y g de la fracción XV, del artículo 16; se reforma el artículo 17; se reforma el artículo 18; se reforma el párrafo segundo del artículo 19; se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 24; se reforman las fracciones III y IV del artículo 26; se reforma el párrafo segundo del artículo 28; se reforma el párrafo segundo del artículo 30; se reforma el párrafo primero del artículo 33; se reforman los párrafos tercero y último y se recorren los actuales párrafos cuarto y quinto en su orden, hecho lo cual se adiciona un párrafo cuarto al artículo 34; se reforma el párrafo primero del artículo 38; se reforma el artículo 40; se deroga el artículo 41; se deroga el artículo 42; se deroga el párrafo segundo del artículo 44; se reforma el artículo 46; se deroga el artículo 47; se deroga el artículo 48; se reforma el artículo 49; se deroga el artículo 50; se deroga el artículo 51; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero y las fracciones VI y VII y se deroga el último párrafo del artículo 55; se deroga el artículo 58; se reforman el párrafo primero, el párrafo segundo de la fracción II, la fracción III y el párrafo tercero del artículo 59; se reforma el párrafo primero de la fracción IX y se recorre los actuales párrafos segundo y tercero de dicha fracción, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo. se reforman la fracción XIII y el párrafo segundo de la fracción XV y se recorren los actuales párrafos segundo y tercero de dicha fracción, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo, del artículo 60; se reforma el párrafo primero de la fracción II y se deroga su párrafo segundo, se reforman los párrafos primero y último de la fracción VI, hecho lo cual se recorren los párrafos segundo a sexto en su orden, para adicionar un párrafo segundo a dicha fracción y se derogan las fracciones IV y VII a IX, del artículo 62; se reforman los párrafos cuarto a sexto del artículo 63; se reforma el artículo 65; se deroga el artículo 65-bis; se reforma el párrafo segundo del artículo 70; se reforman las fracciones III y IV y se adiciona una fracción V al artículo 83; se restablece con un nuevo texto el artículo 86; se reforman los párrafos primero y segundo y la fracción II del artículo 93; se adicionan un párrafo segundo a la fracción I y un párrafo segundo a la fracción II, se reforman los párrafos cuarto y sexto de la fracción III, y se recorre el actual párrafo séptimo en su orden, hecho lo cual se adiciona un párrafo séptimo a dicha fracción y se derogan los párrafos tercero y octavo a decimosegundo de la fracción III, se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción V, se reforman las fracciones VI a IX y se adiciona la fracción X del artículo 93-bis; se reforman las fracciones IV y VI a VIII del artículo 94; se adiciona el artículo 94-bis; se reforman los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 95-bis; se reforman el párrafo segundo y se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 98; se reforma la fracción II del artículo 105; se reforma la fracción IV del artículo 111; se recorre el actual párrafo segundo pasando a ser tercero, hecho lo cual se adiciona un párrafo segundo, al artículo 112; se reforma el artículo 113 y se reforma el último párrafo del artículo 120, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Sin embargo, cuando ninguna de las instituciones de fianzas facultadas para operar en el país, pueda o estime conveniente realizar determinada operación de fianzas que se le hubiera propuesto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa comprobación de estas circunstancias, podrá discrecionalmente otorgar una autorización específica para que la persona que necesite la fianza la contrate con una empresa extranjera, directamente o a través de una institución de fianzas del país.
Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y I-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Deberán contar con un capital mínimo pagado, expresado en unidades de inversión, el cual se deberá cubrir en moneda nacional en el plazo previsto en esta fracción y que será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el primer trimestre de cada año, para lo cual deberán considerarse, entre otros aspectos, los recursos que sean indispensables para apoyar la adecuada prestación del servicio que representa la actividad afianzadora, la suma de los capitales pagados y reservas de capital con que opere el conjunto de instituciones que integren el sistema afianzador, la situación económica del país y el principio de procurar el sano y equilibrado desarrollo del sistema y una adecuada competencia.
Las acciones que se suscriban deberán estar íntegramente pagadas. El capital mínimo deberá estar totalmente suscrito y pagado a más tardar el 30 de junio del año en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo haya fijado. Cuando el capital social exceda del mínimo deberá estar pagado cuando menos en un 50%, siempre que este porcentaje no sea menor del mínimo establecido.
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Las capitalizaciones que se deriven de utilidades y superávit por revaluación de inmuebles se ajustarán a las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
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Las pérdidas acumuladas que registre una institución de fianzas deberán aplicarse directamente y en el orden indicado, a los siguientes conceptos: a las utilidades pendientes de aplicación al cierre del ejercicio siempre y cuando no se deriven de la revaluación por inversión en títulos de renta variable, a las reservas de capital y al capital pagado. En ningún momento el capital pagado deberá ser inferior al mínimo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en caso contrario, deberá reponerse o procederse en los términos del artículo 104 de esta ley:
II-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Tratándose de las instituciones a que se refiere el inciso a de la fracción I-bis de este artículo, ninguna persona física o moral podrá ser propietaria de más del 20% de su capital pagado, excepto:
a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Las sociedades que sean o que puedan llegar a ser propietarias de acciones de una institución de fianzas. Estas sociedades estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y les será aplicable, al igual que a sus accionistas, lo dispuesto en esta fracción y en la IV de este artículo, así como la fracción III del artículo 111 de esta ley.
c). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En las asambleas generales extraordinarias de accionistas las decisiones deberán tomarse cuando menos, por una mayoría del 80% del capital pagado con derecho a voto, salvo que se trate de segunda convocatoria, caso en el cual las resoluciones se adoptarán, por lo menos, con el voto del 30% del capital pagado con derecho a voto:
VIII a VIII-bis incisos a al e. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Los servidores públicos de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las instituciones de fianzas:
g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VIII-bis-1, incisos a y b. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El nombramiento de los consejeros, comisarios, director general y de funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de este último, requerirá aprobación de la junta de gobierno de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Los actos del director general y de los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste, en el desempeño de sus funciones, obligarán invariablemente a la institución de fianzas de que se trate, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que incurran personalmente:
IX a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. Practicar las operaciones de fianzas y de reafianzamiento a que se refiere la autorización que exige esta ley, así como otras operaciones de garantía que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general:
II a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XV. Actuar como institución fiduciaria sólo en el caso de fideicomisos de garantía, los cuales podrán o no estar relacionados con las pólizas de fianza que expidan, como excepción a lo dispuesto por el artículo 350 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Las instituciones de fianzas, en su carácter de fiduciarias, podrán ser fideicomisarios en los fideicomisos en los que, al constituirse, se transmita la propiedad de los bienes fideicomitidos y que tengan por fin servir como instrumento de pago de obligaciones incumplidas, en el caso de fianzas otorgadas por las propias instituciones. En este supuesto, las partes deberán designar de común acuerdo a un fiduciario sustituto para el caso que surgiere un conflicto de intereses entre las mismas.
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a) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
f) Los recursos recibidos por las instituciones de fianzas con cargo a contratos de fideicomiso, no podrán computarse como parte de las reservas de carácter técnico que dichas instituciones deben constituir de acuerdo a lo dispuesto en esta ley ni podrán considerarse para efecto alguno como parte de los cómputos relativos al requerimiento mínimo de capital base de operaciones previsto en el artículo 18 de la misma:
g) La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y del Banco de México, determinará mediante reglas de carácter general el monto máximo de recursos que una institución de fianzas podrá recibir en fideicomiso, considerando su capital pagado, su requerimiento mínimo de capital base de operaciones y cualquier otro elemento que apoye su solvencia.
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XVI a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 17. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá a través de reglas de carácter general, el límite máximo de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado u operación de reafianzamiento, a que deben sujetarse las instituciones de fianzas, procurando en todo momento la adecuada distribución de sus responsabilidades.
Artículo 18. Se considera requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, a la cantidad necesaria de recursos con que deben contar para la adecuada realización de sus actividades, de conformidad con las sanas prácticas de la actividad afianzadora, procurando su desarrollo equilibrado con base en las normas técnicas aplicables y tomando en consideración las responsabilidades asumidas, así como su diversificación.
La Secretaría de Hacienda Crédito Público, tomando en cuenta lo anterior, establecerá, mediante reglas de carácter general, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones de las instituciones de fianzas, tomando en consideración los diferentes montos de responsabilidades que asuman, en función de las garantías, del tipo de fianzas, de la clase de obligaciones y de otros criterios que la propia Secretaría tome en cuenta para efectos de procurar la estabilidad y solvencia de las instituciones.
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando así lo estime necesario, podrá solicitar a las instituciones de fianzas, que le acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior y éstas deberán hacerlo en el plazo que señale la propia comisión. En caso de no hacerlo, la comisión ordenará el registro del pasivo correspondiente en los términos del artículo 61 de esta ley.
Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante reglas de carácter general, podrá autorizar otras garantías de recuperación y determinará las calificaciones y requisitos de las garantías señaladas en este artículo.
No se requerirá recabar la garantía de recuperación respectiva, cuando, la institución de fianzas considere bajo su responsabilidad, que el fiado o sus obligados solidarios conforme al artículo 30 de esta ley, sean ampliamente solventes y tengan suficiente capacidad de pago. Para acreditar lo anterior, las instituciones de fianzas deberán contar con documentos que así lo demuestren, cuya antigüedad no sea mayor de un año, en relación a la fecha de emisión de la obligación garantizada. Tal documentación deberá actualizarse anualmente, hasta en tanto continúe vigente la obligación garantizada.
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Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Valores emitidos o garantizados por el Gobierno Federal o por instituciones de crédito:
IV. Valores aprobados como objeto de inversión por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En este caso la responsabilidad de la fiadora no excederá del 80% del valor de la prenda:
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las instituciones de fianzas, como acreedoras de las garantías hipotecarias, podrán oponerse a las alteraciones o modificaciones que se hagan a dichos bienes durante el plazo de la garantía hipotecaria, salvo que resulten necesarios para la mejor prestación del servicio correspondiente.
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Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En todo caso, el monto de la responsabilidad de la institución no excederá del 80% del valor disponible de los bienes.
Artículo 33. Ninguna institución de fianzas podrá retener responsabilidades en exceso del límite a que se refiere el artículo 17 de esta ley y cuando la responsabilidad exceda de dicho limite, deberá distribuir entre otras instituciones el excedente, pudiendo elegir entre reafianzar u ofrecer el coafianzamiento respectivo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La inscripción en el registro de que se trata la otorgará o negará discrecionalmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a las reafianzadoras de primer orden del exterior que, a su juicio, reúnan los requisitos de estabilidad y solvencia para efectuar las operaciones de reafianzamiento.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados deberán presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que para operar con instituciones de fianzas mexicanas exija la ley del país de su domicilio, así como acreditar que cuentan con la calificación mínima que determine la propia Secretaría, otorgada por parte de una empresa calificadora especializada y presentar los informes que la misma les solicite respecto a su situación financiera y los demás necesarios para comprobar los requisitos señalados en el párrafo anterior.
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La inscripción en el registro podrá ser cancelada discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa audiencia de la interesada, cuando la reafianzadora deje de satisfacer o de cumplir los requisitos u obligaciones establecidos por las disposiciones legales y administrativas aplicables.
Artículo 38. Las instituciones de fianzas sólo podrán expedir fianzas por las cuales se obliguen a pagar como fiadoras en moneda extranjera, conforme a las reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo previamente la opinión del Banco de México, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las que determinarán el límite de retención por la acumulación de responsabilidades por fiado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 40. La suma del capital pagado, reservas de capital y los demás rubros de capital que determine el catálogo de cuentas previsto en el artículo 64 de esta ley, que cubran el requerimiento mínimo de capital base de operaciones, se invertirá conforme a las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, tomando en consideración lo siguiente:
I. No excederá del 60% del importe de la suma de los conceptos señalados en el primer párrafo de este artículo, el importe de las inversiones en mobiliario y equipo, así como en inmuebles, derechos reales que no sean de garantía y acciones de las sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar inmuebles. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en las reglas señaladas, podrá disminuir el porcentaje a que se refiere esta fracción, atendiendo a la situación general que guarden las instituciones, así como a la liquidez que deba mantener el requerimiento mínimo de capital base de operaciones.
Los bienes y derechos reales que señala esta fracción, así como los inmuebles propiedad de las sociedades mencionadas, deberán estar destinados al establecimiento de las oficinas de la institución. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales señaladas en este artículo.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá aumentar temporalmente, en casos individuales, el porcentaje del 60% mencionado, cuando a su juicio la cantidad resultante sea insuficiente para el destino indicado:
II. El importe de los gastos de establecimiento y organización, así como la suma de los saldos a cargo de agentes e intermediarios, documentos por cobrar y deudores diversos, no excederá de los límites que señalen las reglas generales a que se refiere el presente artículo:
III. Las instituciones de fianzas podrán invertir en el capital social de otras instituciones de fianzas o de instituciones de seguros, del país o del extranjero, de sociedades de inversión o de sociedades operadoras de estas últimas; de administradoras de fondos para el retiro y de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. Además, cuando las instituciones de fianzas no formen parte de grupos financieros, podrán invertir en el capital social de cualquier otro intermediario financiero que la ley autorice. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del requerimiento mínimo del capital base de operaciones.
Las instituciones de fianzas y las filiales a que se refiere el párrafo anterior, en cuyo capital inviertan, podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios:
IV. Las instituciones de fianzas podrán invertir en el capital pagado de instituciones de fianzas autorizadas para operar exclusivamente el reafianzamiento. Esta inversión sólo podrá hacerse previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los excedentes del capital mínimo pagado de la inversionista y su importe no computará para la cobertura del requerimiento mínimo del capital base de operaciones:
V. En las demás inversiones previstas en esta ley.
Los excedentes del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, podrán ser invertidos libremente, siempre que no contravengan las prohibiciones del artículo 60 de esta ley.
Artículo 41. Se deroga.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Segundo párrafo. Se deroga.
Artículo 46. Las instituciones de fianzas están obligadas a constituir las reservas técnicas de fianzas en vigor, de contingencia y las demás que esta ley establece, en los montos, forma y términos que, mediante reglas de carácter general, determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cada tipo de fianza que las instituciones otorguen, considerando el monto de las primas cobradas, las responsabilidades asumidas, el grado de riesgo. Las garantías de recuperación con las que cuenten en los términos del artículo 24 de esta ley, los índices de reclamaciones y recuperaciones registrados, los esquemas de reafianzamiento adoptados y las condiciones generales imperantes en el mercado.
Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá ordenar, mediante reglas de carácter general, la constitución de reservas técnicas especiales distintas a las señaladas en el párrafo anterior, cuando a su juicio las características o posibles riesgos de un tipo de operaciones las hagan recomendables para hacer frente a posibles pérdidas u obligaciones presentes o futuras, a cargo de las instituciones.
Artículo 47. Se deroga.
Artículo 48. Se deroga.
Artículo 49. En los casos de reafianzamiento, tanto entre instituciones de fianzas del país como con empresas extranjeras, la constitución, inversión y retención de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, se sujetará a lo dispuesto por las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 50. Se deroga.
Artículo 51. Se deroga.
Artículo 55. De las inversiones de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley y, en su caso, de las propias reservas, sólo podrá disponerse en los siguientes supuestos:
I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Cuando una institución vaya a realizar pagos por reclamaciones de fianzas otorgadas:
VII. En los casos en que en algún ejercicio una institución de fianzas reporte pérdidas extraordinarias por reclamaciones pagadas irrecuperables, que afecten considerablemente su capital contable.
Las disposiciones de valores y afectaciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo, únicamente podrán realizarse de acuerdo con las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, determinará la forma de reconstitución de las reservas en los casos previstos en este artículo.
Ultimo párrafo. Se deroga.
Artículo 58. Se deroga.
Artículo 59. Las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley, se invertirán en los bienes y valores que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
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I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La citada Secretaría podrá ordenar en cualquier tiempo que se haga un nuevo calculo de las reservas a que se refiere el artículo 46 de esta ley y la institución estará obligada a realizar las inversiones correspondientes, dentro del plazo que fije la propia Secretaría, el cual no excederá de 30 días:
III. Las citadas reservas podrán mantenerse en los renglones de activo con las limitaciones establecidas por esta ley o por lo señalado en las reglas a que se refiere este artículo.
Cuando las instituciones de fianzas presenten faltantes en los diversos renglones de activos que deban mantener conforme al presente artículo, así como en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones establecido conforme al artículo 18 de esta ley. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas impondrá una sanción cuyo monto se determinará aplicando al total de los faltantes o, en su caso, en la cobertura del requerimiento mínimo de capital base de operaciones, un factor de 1 a 1.75 veces la tasa promedio ponderada de rendimiento equivalente a la de descuento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días o al plazo que sustituya a éste en caso de días inhábiles, en colocación primaria, emitidos en el mes de que se trate, publicada en dos periódicos diarios de amplia circulación en el país. En el caso de que se dejen de emitir dichos certificados, se deberá utilizar como referencia el instrumento que los sustituya.
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Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IX. Adquirir bienes, títulos o valores que no deban conservar en su activo.
Cuando una institución reciba en pago de adeudos o por adjudicación en remate dentro de juicios relacionados con créditos a su favor o al ejercitar los derechos que les confieren las operaciones que celebren conforme a esta ley, bienes, derechos, títulos o valores de los señalados en esta fracción, que no deban conservar en su activo, deberá venderlos dentro del plazo de un año contado a partir de su adquisición, cuando se trate de títulos o de bienes muebles; de dos años cuando se trate de inmuebles urbanos y de tres años cuando se trate de establecimientos mercantiles o industriales o de inmuebles rústicos. Para efectos de la valuación y afectación de dichos bienes, las instituciones deberán ajustarse a lo establecido en las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
XIII. Comerciar con mercancías de cualquier clase:
XIV y XV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las instituciones de fianzas no podrán repartir dividendos, sin haber constituido debidamente tales reservas o mientras haya déficit en las mismas o la institución tenga faltantes de capital mínimo pagado o del requerimiento mínimo del capital base de operaciones, que exige esta ley.
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Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Los bonos, obligaciones y otros títulos de naturaleza análoga, se valuarán tomando en consideración, entre otros elementos, la tasa de rendimiento, el plazo de su vencimiento y su liquidez:
Segundo párrafo. Se deroga.
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Se deroga.
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Los inmuebles urbanos se estimarán por el promedio de los avalúos que conforme a las siguientes bases, practiquen los peritos designados por las instituciones de fianzas y que apruebe la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas:
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando a su juicio fuere conveniente, podrá, en casos específicos, autorizar otros procedimientos de estimación de inmuebles, en sustitución de los mencionados en el presente artículo.
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Cuando terminadas las obras, el avalúo que para tal efecto se practique, demuestre que ha habido un aumento en el valor de los inmuebles de las instituciones, las reparaciones o adaptaciones que impliquen adiciones o mejoras a los mismos, se considerarán como activo.
VII a IX. Se derogan.
Artículo 63. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las instituciones de fianzas podrán microfilmar, grabar en discos ópticos o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que estén obligadas a llevar con arreglo a las leyes y que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación, establezca la misma.
Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de fianzas, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos que se hubieren microfilmado, grabado o conservado a través de cualquier medio autorizado.
Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas de la institución y los asientos deberán realizarse en un plazo no superior a 30 y 10 días, respectivamente. Las instituciones de fianzas deberán llevar al día el registro de las reclamaciones, de la expedición de pólizas de fianzas y de la cobranza efectivamente ingresada.
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Artículo 65. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas está facultada para establecer la forma y términos en que las instituciones afianzadoras deberán presentar y publicar sus estados financieros anuales al 31 de diciembre de cada año, los cuales deberán ser presentados junto con la información que deban remitirle al efecto, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Tanto la presentación como la publicación de los estados financieros, será bajo la estricta responsabilidad de los administradores, comisarios y auditores externos de la institución afianzadora, que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos. Dichas personas deberán cuidar que los estados financieros anuales revelen razonablemente la situación financiera y contable de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso que la presentación o publicación de los mismos no se ajuste a lo previsto en el presente párrafo.
Si la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, al revisar los estados financieros ordenara modificaciones o correcciones que, a su juicio, fueren fundamentales, podrá acordar que se publiquen con las modificaciones pertinentes y, en su caso, esta publicación se hará dentro de los 15 días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo. En ningún otro caso podrán efectuarse segundas publicaciones. La revisión de la citada comisión no tendrá efectos de carácter fiscal.
Los auditores externos, que dictaminen los estados financieros de las instituciones de fianzas, deberán registrarse ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, previa satisfacción de los requisitos que ésta fije al efecto y suministrarle los informes y demás elementos de juicio, en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones.
El registro podrá suspenderse o cancelarse, previa audiencia del interesado, en caso de que los auditores externos dejen de reunir los requisitos o incumplan con las obligaciones que les corresponden.
Artículo 65-bis. Se deroga.
Artículo 70 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las visitas o inspecciones serán practicadas a todas las instituciones de fianzas, de acuerdo a los programas que elabore la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y que apruebe su junta de gobierno, tomando en cuenta la situación general del sector y las necesidades de cada caso concreto; ello, sin perjuicio de las que se practiquen a solicitud de los comisarios, beneficiarios o de un grupo de accionistas, que presenten datos suficientes a juicio de la propia comisión, para justificar esa visita.
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Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. Los funcionarios o empleados de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas, de casas de bolsa, de organizaciones auxiliares del crédito, de casas de cambio, de administradoras de fondos de ahorro para el retiro, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro o de cualquier otro intermediario financiero:
IV. Los miembros del consejo de administración, propietarios o suplentes, directores generales, gerentes o auditores externos de las sociedades que, a su vez, controlen a la institución de fianzas de que se trate o de las empresas controladas por los accionistas mayoritarios de la misma y
V. Los auditores extremos de la institución de fianzas de que se trate.
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Artículo 86. Las instituciones de fianzas, para efectos de soportar la adecuada operación respecto a los productos que ofrezcan al público, deberán registrar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las notas técnicas sobre cada uno de los mismos. Dichas notas quedarán inscritas a partir del día en que se presenten, pudiendo la institución de inmediato ofrecer al público los productos descritos en las mismas.
Las notas técnicas deberán considerar, entre otros elementos, los siguientes:
a) Las tarifas de primas y extraprimas, así como su justificación técnica:
b) Las bases para el cálculo de reservas:
c) Los deducibles, coafianzamientos o cualquier otro tipo de modalidad que se establezcan:
d) Los recargos por costos de adquisición y administración:
e) Cualquier otro elemento que sea necesario para el adecuado desarrollo de la operación de que se trate.
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los criterios de presentación de las notas técnicas.
El registro de la nota técnica no prejuzga en ningún momento sobre la veracidad de los supuestos en que se base ni la viabilidad de sus resultados.
Sin embargo, si la nota técnica no está integrada de acuerdo a lo dispuesto en este artículo la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en un plazo que no excederá de 30 días hábiles a partir de aquél en que le fue presentada, suspenderá su registro. En este caso, la institución dejará de ofrecer y contratar la operación correspondiente hasta en tanto integre la nota técnica conforme a lo dispuesto en este artículo. Si la institución no presenta todos los elementos dentro de un término de 60 días hábiles a partir de aquél en que se le haya comunicado la suspensión del registro, el mismo quedará revocado.
Las operaciones que la institución haya realizado desde la fecha de presentación de la nota técnica hasta la de suspensión del registro o después de éste, deberán ajustarse con cargo a la institución, a las condiciones de la nota técnica, cuyo registro se haya restablecido y si la institución no la presenta y opera la revocación del registro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ordenará las correcciones conforme a los sanos usos que considere que corresponden a la operación de que se trate. Lo anterior, con independencia de las sanciones que conforme a la presente ley correspondan.
Cuando las operaciones que realicen las instituciones de fianzas, generen resultados que no se apeguen razonablemente a lo previsto en la nota técnica correspondiente y por ello se afecten los intereses de los contratantes, fiados o beneficiarios, así como la solvencia y liquidez de esas instituciones, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá revocar el registro de la nota técnica.
La institución de fianzas a la que se le revoque su registro de nota técnica, deberá adecuarla a las condiciones que se hayan presentado en el manejo y comportamiento de las responsabilidades cubiertas y someterla a dictamen para efectos de registro. Si a juicio de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas no hubieren sido subsanadas las deficiencias de la nota técnica, ordenará las modificaciones o correcciones que procedan, prohibiendo entretanto su utilización.
Artículo 93. Los beneficiarios de fianzas deberán presentar sus reclamaciones por responsabilidades derivadas de los derechos y obligaciones que consten en la póliza respectiva, directamente ante la institución de fianzas. En caso que ésta no le dé contestación dentro del término legal o que exista inconformidad respecto de la resolución emitida por la misma, el reclamante podrá, a su elección, hacer valer sus derechos ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; o bien, ante los tribunales competentes en los términos previstos por el artículo 94 de esta ley. En el primer caso, las instituciones afianzadoras estarán obligadas a someterse al procedimiento de conciliación a que se refiere el artículo 93-bis de la misma.
En las reclamaciones en contra de las instituciones de fianzas se observará lo siguiente:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Si a juicio de la institución procede parcialmente la reclamación podrá hacer el pago de lo que reconozca dentro del plazo que corresponda, conforme a lo establecido en la fracción anterior y el beneficiario estará obligado a recibirlo, sin perjuicio de que haga valer sus derechos por la diferencia, en los términos de la siguiente fracción. Si el pago se hace después del plazo referido, la institución deberá cubrir los intereses mencionados en el artículo 95-bis de esta ley, en el lapso que dicho artículo establece, contado a partir de la fecha en que debió hacerse el pago, teniendo el beneficiario acción en los términos de los artículos 93-bis y 94 de esta ley:
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 93-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La presentación de la reclamación ante la comisión interrumpirá el plazo legalmente establecido para la prescripción de la acción correspondiente:
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En caso de no presentar el informe, la institución de fianzas se hará acreedora a una sanción de 100 a 200 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tercer párrafo. Se deroga.
Si no comparece el reclamante, se entenderá que no desea la conciliación. Si la que no comparece es la institución, se sancionará con multa administrativa que impondrá la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por un monto de 200 a 300 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal y bajo este supuesto se volverá a citar a las partes hasta que acuda la institución. Si a partir de la segunda citación ésta no asiste, su reincidencia se podrá castigar con una multa hasta del doble de la ya impuesta. Sin embargo, en la audiencia relativa, la institución de fianzas podrá argumentar la imposibilidad de conciliar y expresar su voluntad de no someter sus diferencias al arbitraje.
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En la junta de avenencia se invitará a las partes a conciliar sus intereses y si esto no fuera posible, la comisión las invitará a que voluntariamente y de común acuerdo la designen árbitro. El convenio correspondiente se hará constar en acta que al efecto se levante ante la citada comisión.
En el convenio que fundamente el juicio arbitral, las partes facultarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a resolver en conciencia, a verdad sabida y buena fe guardada, la controversia planteada y se fijarán de manera específica, de común acuerdo y previa opinión de la comisión, las situaciones y puntos motivo de controversia, estableciéndose las etapas, formalidades o términos a que se sujetará el arbitraje.
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Octavo a decimosegundo párrafos. Se derogan.
IV y V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las 72 horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.
Todas las demás resoluciones que conforme al Código de Comercio admitan apelación o revocación podrán impugnarse en el juicio arbitral mediante el recurso de revocación:
VI. En caso de que no exista promoción de parte por un lapso de más de 90 días, contado a partir de la notificación de la última actuación, operará la caducidad de la instancia:
VII. El laudo que condene a una institución de fianzas le otorgará un plazo de 15 días hábiles a partir de la notificación para su cumplimiento:
VIII. Corresponde a la comisión la ejecución del laudo que se pronuncie, para lo cual mandará en su caso, que se pague a la persona en cuyo favor se hubiere dictado el laudo. En caso de negativa u omisión, la comisión, en un plazo máximo de cinco días hábiles, contado a partir del vencimiento del plazo a que se refiere la fracción anterior, ordenará el remate de los valores invertidos conforme a esta ley y si ellos estuvieren considerados en las reservas de la institución de fianzas, ésta deberá reponerlos de acuerdo a lo que legalmente se establece para la reconstitución de las reservas:
IX. Los convenios celebrados ante la propia comisión tendrán el carácter de una sentencia ejecutoria y podrán ser ejecutados por la misma, en los términos de esta fracción:
X. Si alguna de las partes no estuviere de acuerdo en designar árbitro a la comisión, el reclamante podrá ocurrir desde luego ante los tribunales competentes.
Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Contra las sentencias dictadas en los juicios a que se refiere este artículo, procederá el recurso de apelación en ambos efectos. Contra las demás resoluciones procederán los recursos que establece el Código de Comercio:
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. El Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, en ese orden, son supletorios de las reglas procesales contenidas en este artículo y son aplicables al juicio todas las instituciones procesales que establecen dichos ordenamientos:
VII. Los particulares podrán elegir libremente jueces federales o locales para el trámite de su reclamación:
VIII. Las instituciones de fianzas tendrán derecho, en los términos de la legislación aplicable, a oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal, incluyendo todas las causas de liberación de la fianza.
Artículo 94-bis. Las fianzas que se otorguen ante autoridades judiciales, que no sean del orden penal, se harán efectivas a elección de los acreedores de la obligación principal, siguiendo los procedimientos establecidos en los artículos 93, 93-bis y 94 de esta ley.
Para el caso de que se hagan exigibles las fianzas señaladas en el párrafo anterior, durante la tramitación de los procesos en los que hayan sido exhibidas, el acreedor de la obligación principal podrá iniciar un incidente para su pago, ante la propia autoridad judicial que conozca del proceso de que se trate, en los términos del Código Federal de Procedimientos Civiles. En este supuesto, al escrito incidental se acompañarán los documentos que justifiquen la exigibilidad de la obligación garantizada por la fianza.
Artículo 95-bis. Si la institución de fianzas ;no cumple con las obligaciones asumidas en la póliza al hacerse exigibles, estará obligada, aun cuando la reclamación sea extrajudicial, a cubrir su obligación de acuerdo a lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de inversión, a partir de la fecha de su exigibilidad, de acuerdo con las disposiciones aplicables y su pago se hará en moneda nacional al valor que dichas Unidades de inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismos:
Las instituciones de fianzas deberán pagar un interés sobre la obligación denominada en Unidades de inversión, el cual se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo anual de captación a plazo de los pasivos denominados en Unidades de inversión, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado en el Diario Oficial de la Federación, para el mes inmediato anterior a aquél en que se realice el cálculo dividido entre 12.
Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos:
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, además del pago de esa obligación, las instituciones de fianzas estarán obligadas a pagar un interés que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 la tasa más alta de rendimiento del instrumento que emita el Gobierno Federal denominado en dólares de los Estados Unidos de América, que se haya emitido en el mes de que se trate, a falta de éste, se utilizará la correspondiente al último mes que haya estado vigente.
Los intereses se generarán mes a mes, desde aquél en que se incumpla la obligación y hasta el mes en que se realice el pago, aun cuando sólo haya transcurrido una fracción de los mismos.
Son irrenunciables los derechos del acreedor establecidos en este artículo, que tienen el carácter de mínimos y el pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no producirá efecto alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la ley para la exigibilidad de la obligación principal.
En caso de juicio en el que se condene al pago de la obligación principal, el juez o árbitro, de oficio, deberá formular en su sentencia o laudo, la condena accesoria al pago de las indemnizaciones mínimas a que se refiere este artículo.
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Artículo 98. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La acción a que se refiere este artículo podrá ser ejercitada por las instituciones de fianzas, antes del juicio, simultáneamente con la demanda o después de haber iniciado el juicio respectivo. En el primero de los casos señalados las instituciones de fianzas deberán entablar la demanda en la forma y plazos prescritos por el Código de Comercio.
Cuando durante la sustanciación del procedimiento a que se refiere este artículo, la afianzadora haga pago de la reclamación con cargo a la fianza o fianzas por las que se promovió el mismo y en su caso, se decrete la medida precautoria aquí prevista, la institución fiadora podrá elegir cualquiera de los procedimientos de recuperación establecidos en esta ley o bien, si el juicio no ha sido concluido, dentro del mismo podrá acogerse al procedimiento señalado en el siguiente párrafo.
La afianzadora informará al juez sobre el pago efectuado y sin mayores formalidades demandará el reembolso de lo pagado y sus accesorios al fiado o a los obligados solidarios que hayan sido demandados y embargados, en su caso, acompañando las copias necesarias para traslado, así como la certificación del adeudo a que se refiere el artículo 96 de esta ley; solicitará que se declare que el embargo precautorio adquiera el carácter de definitivo, por el monto pagado y sus accesorios.
Posteriormente se continuará con el procedimiento correspondiente.
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Si no mantiene el capital mínimo pagado, el requerimiento mínimo de capital base de operaciones o las reservas, en los términos de esta ley o si presenta pérdidas que afecten a su capital pagado, sin perjuicio de los plazos a que se refieren los artículos 15 fracción II, 103-bis-1 y 104 de la misma:
III a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Pérdida de la participación del capital de que se trate en favor del Gobierno Federal cuando se viole lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción I-bis del artículo 15 de esta ley;
V a XX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112. . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Tratándose de los delitos a que se refiere el artículo 112-bis-4 de esta ley, las instituciones de fianzas podrán también presentar directamente denuncia penal ante las autoridades competentes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 113. En lo no previsto por esta ley, se aplicará la legislación mercantil y a falta de disposición expresa, el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.
Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cualquier requerimiento escrito de pago hecho por el beneficiario a la institución de fianzas o en su caso, la presentación de la reclamación de la fianza, interrumpe la prescripción, salvo que resulte improcedente."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto no se deroguen o modifiquen los reglamentos, reglas y disposiciones de carácter general vigentes, se continuarán aplicando, en lo que no se opongan al presente decreto.
Tercero. Para efectos del registro diario a que se refiere el artículo 63 de la ley que se modifica conforme al presente decreto, las instituciones de fianzas, podrán solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, una prórroga, la que se otorgará, en su caso, tomando en cuenta la situación operativa de la institución de que se trate.
Cuarto. Los procedimientos derivados de reclamaciones contra una institución de fianzas que se hubieren iniciado, continuarán su trámite en los términos de las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la presentación de tales reclamaciones.
Quinto. A las personas que hubieren cometido infracciones o delitos, con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les serán aplicables las sanciones vigentes al momento en que se hubieren realizado dichas conductas.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1996.- Diputados: Francisco Suárez y Dávila, presidente; Jorge Padilla Olvera, Mónica Leñero Alvarez, Saúl Escobar Toledo, Alfonso Reyes Medrano, secretarios; José Rosas Aispuro Torres, Manuel Beristáin Gómez, Tonatiuh Bravo Padilla, Roberto Campa Cifrián, Jorge A. Cejudo Díaz, Daniel Covarrubias Ramos, Víctor Cruz Ramírez, Gabino Fernández Serna, Luis Antonio Godina Herrera, Alejandro Higuera Osuna, Manuel Jiménez Lemus, Sebastián Lerdo de Tejada, Oscar Levín Coppel, Raúl Livas Vera, Grabriel Llamas Monjardín, Ifigenia Martínez Hernández, Salvador Mikel Rivera, Alfonso Molina Ruibal, José de Jesús Preciado Bermejo, Jesús Rodríguez y Rodríguez, Víctor M. Rubio Ragazzoni, Antonio Sánchez Gochicoa, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Raúl A. Fuentes Cárdenas.»
Es de primera lectura.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (II)
La secretaria María Teresa Tapia Bahena:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 28 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado, para que pueda prestar servicios como secretaria, en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 3 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento:
b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de los Estados Unidos de América en México, serán como secretaria:
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Bárbara María Guadalupe Martínez Jurado, para prestar servicios como secretaria en la Embajada de los Estados Unidos de América en la Ciudad de México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de diciembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 28 de noviembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Francisco López Ibarra, para que pueda prestar servicios como técnico en refrigeración en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 3 de diciembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.
CONSIDERANDO
a) Que el peticionario acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento:
b) Que los servicios que el propio interesado prestará serán como técnico en refrigeración en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México:
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso al ciudadano José Francisco López Ibarra, para prestar servicios como técnico en refrigeración en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 4 de noviembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río M., José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de primera lectura.
LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
El Presidente:
El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor Presidente.
«Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados fueron turnadas, para su estudio, análisis y elaboración del presente dictamen, tres iniciativas.
La primera, recibida el 7 de noviembre de 1995, en donde los miembros de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, propone reformar los artículos 29 fracción II; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 42 fracciones III y V; 43; 43-bis; 45; 47; 51-bis-4 fracción I, 59; 67; adicionar los artículos 45-bis; 60; 61; 65 y 67 y derogar la fracción XI del artículo 16; el último párrafo de la fracción III del artículo 29; el segundo párrafo de la fracción II del artículo 30; el último párrafo de la fracción I y el tercer párrafo de la fracción II del artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La segunda, recibida el 21 de noviembre de 1996, por medio de la cual los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, propone reformar los artículos 39 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
La tercera iniciativa, recibida el 15 de noviembre de 1996, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal en uso de las facultades que le confiere el artículo 71 fracción I y 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reformar los artículos 5o. 16 fracciones VII y X; 17 párrafo tercero; 25 párrafo primero; 29 fracciones II y III; 30 fracciones II y IV; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41 párrafos segundo y tercero; 42 fracciones I, II y IV; 43; 43-bis; 44 párrafo primero; 45; 47 párrafo primero; 49 párrafo primero; 51 párrafo tercero; 51-bis párrafo segundo; 56 y 59; adicionar los artículos 16 con una nueva fracción X pasando la actual fracción X que se reforma y las actuales fracciones XI, XII y XIII, a ser las XI, XII, XIII y XIV respectivamente; 29 fracción I con un segundo y tercer párrafos, con las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, así como con dos últimos párrafos; 30 con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI; 41 con un cuarto párrafo; 51 con un nuevo cuarto párrafo pasando los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto a ser el quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente; 69 y 70 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En los términos de los artículos 54, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social son competentes para conocer de la iniciativa en cuestión; por lo que, en cumplimiento de dichos preceptos y conforme a lo dispuesto en los artículos 65, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones que suscribimos sometemos a la consideración de esta Asamblea el siguiente DICTAMEN
Las iniciativas proponen reforzar y perfeccionar el cumplimiento del compromiso del Estado Mexicano por mejorar las condiciones de vida de los trabajadores; en especial por lo que hace a la acción del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuya creación se sustenta en la fracción XII del apartado A del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tiene como principal objetivo administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y establecer esquemas para otorgar crédito barato y suficiente al alcance de los trabajadores para que puedan adquirir en propiedad su vivienda, acorde con la aspiración de avanzar hacia la plena materialización de los derechos sociales consagrados en nuestra Carta Magna.
ANTECEDENTES
Debido a que las tres iniciativas atienden propuestas de reformas a la misma ley, se consideró por estas comisiones unidas analizarlas al mismo tiempo para emitir el dictamen correspondiente.
Estas comisiones unidas, con fundamento en los artículos 43 fracción II, 48 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 55, 56, 60 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de las iniciativas referidas.
Estas comisiones unidas consideran que toda reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, debe estar orientada a fortalecer la capacidad del instituto para cumplir cabalmente con su responsabilidad de otorgar créditos al alcance de los trabajadores para que puedan adquirir en propiedad su casa-habitación, como lo establece el artículo 123 apartado A fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El objetivo último de la política social y económica, que es el de crear condiciones materiales que sustenten un mejoramiento continuo en el nivel de vida de la población, particularmente el de los sectores más desprotegidos, se apoya, de manera importante, en la existencia de instituciones capaces de atender las necesidades básicas de la sociedad. En este ámbito, la evolución durante los últimos años de factores importantes como son el perfil demográfico de la población, la creación de nuevos instrumentos financieros, la integración de los mercados de vivienda y el surgimiento de nuevas instituciones, como lo es el sistema de pensiones, hacen necesaria la modernización en ese sentido del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
En este orden de ideas, se debe buscar el fortalecimiento del instituto en tres ámbitos principales.
Primero, elevando el volumen de recursos que habrán de destinarse al financiamiento de la compra de vivienda; estos recursos provendrán, tanto del propio Fondo Nacional de la Vivienda, como de otras instituciones financieras.
Segundo, estableciendo mecanismos que aumenten la eficiencia en la administración de los recursos y simplifiquen la operación del mismo en beneficio, tanto de los trabajadores, como de los patrones.
Tercero, asegurando un rendimiento a los depósitos de los trabajadores, superior al incremento del salario mínimo en el Distrito Federal, lo cual habrá de traducirse en una pensión más digna al momento en que los trabajadores adquieran el derecho a recibir dicha pensión.
Las comisiones unidas consideran que cualquier reforma a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores debe avanzar significativamente hacia un sistema más equitativo y transparente. La presencia de estos elementos brindará mayor certidumbre al trabajador respecto del ejercicio de sus derechos para recibir un crédito para la adquisición de su vivienda y, por esta razón, constituirá un estímulo para elevar su ahorro.
La vocación social del instituto se debe reafirmar con las reformas propuestas. En este sentido se debe ampliar la protección del patrimonio de los trabajadores, incrementar la capacidad para atender a un mayor número de trabajadores y otorgarles financiamiento para obtener su vivienda y establecer los mecanismos que simplifiquen el acceso a la información sobre los saldos depositados en la subcuenta de vivienda.
Con el anterior propósito, las comisiones unidas, partieron del reconocimiento constitucional de que el derecho a la vivienda para los trabajadores es una garantía social que abre los caminos del bienestar para la familia obrera y concreta los términos de la justicia para la gran mayoría de los trabajadores mexicanos.
Se consideró que las recientes reformas a las leyes del Seguro Social y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro han hecho imperativa la adecuación del cuadro normativo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para articularse apropiadamente con los sistemas de ahorro para el retiro y simplificar los procesos administrativos inherentes a la captación de recursos en beneficio de los trabajadores derechohabientes. De esta forma, se concluirá con una etapa de adecuaciones dirigidas a aumentar el ahorro nacional y consolidar el sistema de seguridad social de los mexicanos.
Con base en lo anterior, una vez revisados y discutidos los contenidos de cada iniciativa, estas comisiones unidas resuelven al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
A. La propuesta de iniciativa planteada por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática incluye, además de las reformas de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, modificaciones a las leyes del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Por lo que se refiere al conjunto de modificaciones a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, éstas conducirían a separar al fondo de la vivienda del nuevo sistema de pensiones ya aprobado en las leyes respectivas, planteando además el regreso a esquemas de subsidio ya superados que estaban produciendo la descapitalización de los ahorros de los trabajadores y del propio instituto.
Dicha separación no permitiría que el trabajador obtenga una pensión decorosa al momento del retiro ni favorecería la constitución de capitales prestables a largo plazo.
B. En cuanto al Proyecto de Reformas a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores presentada por el grupo parlamentario de Acción Nacional se observa que:
1o. Los proponentes de la iniciativa manifiestan que México ha sufrido fuertes colapsos financieros durante 20 años debido a la falta de ahorro interno, que se requiere un mayor porcentaje de ahorro a lo largo de la vida de los trabajadores, que el único ahorro que puede añadirse a las modificaciones ya aprobadas sin incrementar las cargas sociales que pagan trabajadores y/o empresarios es incorporar las cuotas pagadas al Infonavit, siempre y cuando se mantengan en términos reales, lo que obliga a cambiar la regulación actual para garantizar que se proteja, tanto el interés de quienes pagan su vivienda, como el de los trabajadores a cuyo nombre se han depositados las cuotas y que los requerirán para cuando llegue su retiro.
Los proponentes manifiestan que la Ley del Infonavit debe estipular la existencia de un fondo en donde inviertan los ahorros y no desaparezcan; un fondo que conserve el ahorro y ofrezca intereses positivos y cuyos rendimientos estén por arriba de la inflación.
Agregan que si se tomara en cuenta para aumentar este porcentaje de rendimiento, el incremento al salario mínimo, tampoco se obtendrían remuneraciones aceptables para el trabajador jubilado, cuando más se estaría actuando demagógicamente en beneficio de unos pocos miles de beneficiarios de vivienda, y en perjuicio de millones de trabajadores.
2o. Aún cuando en la iniciativa se persigue el legítimo propósito de otorgar rendimientos reales para conservar el ahorro y consecuentemente para asegurar a los trabajadores una pensión digna y decorosa al momento de su retiro, la propuesta omite considerar que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores tiene como objetivo establecer mecanismos que permitan cumplir con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 123 constitucional de otorgar crédito barato y suficiente a los trabajadores. Tampoco considera el espíritu de solidaridad que priva entre todos los derechohabientes del propio instituto. Finalmente, la propuesta de incrementar la tasa de interés entre 2% y 4% sobre el índice nacional de precios al consumidor de los 12 meses anteriores sobre saldos insolutos, afectaría severamente la capacidad de pago, y por ende, el monto de crédito que podrían recibir. Los problemas que han vivido los deudores de las instituciones bancarias son muestra de ello, toda vez que los ingresos de los trabajadores no se ajustan en los mismos términos que la inflación o en última instancia, las aportaciones patronales tampoco se fijan como un porcentaje en términos reales, sino sobre el propio salario del trabajador, por lo que de modificarse, como se propone en la iniciativa también, éste debería ser un elemento a considerar.
3o. Del análisis de la propuesta se desprende que se generaría un efecto positivo en cuanto al rendimiento de las pensiones, pero sería negativo para la mayoría de los trabajadores que por ser de bajos ingresos quedarían marginados para tener acceso a un crédito.
C. La iniciativa del Ejecutivo para reformar y adicionar a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pretende, por una parte, elevar la eficiencia del funcionamiento del instituto y por otra parte, dar al trabajador una mayor certidumbre en cuanto a su patrimonio y más amplias bases en cuanto a la disposición que de él haga.
Se precisan los alcances de los procesos de afiliación, emisión-notificación de cédulas de determinación de pagos y recaudación. Así, el marco normativo del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores complementa las medidas que en materia de previsión para el retiro de los trabajadores ha formulado el Ejecutivo Federal, estableciendo una canalización ágil y adecuada de las aportaciones de los patrones hacia las subcuentas de vivienda. En forma adicional, se simplifican y fortalecen los procesos administrativos institucionales y se coordinan los esfuerzos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con el Instituto Mexicano del Seguro Social para que a través de acciones únicas se obtenga un mayor control sobre las obligaciones patronales.
Se prevé que el instituto podrá registrar patrones e incluir trabajadores con su respectivo salario de aportación aún sin previa gestión de los mismos, lo cual será de importancia capital para mantener actualizados sus registros.
Actualmente, los procesos de afiliación de patrones y trabajadores del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y del Instituto Mexicano del Seguro Social son distintos. Con el establecimiento de mecanismos para la unificación del proceso de afiliación se permitirá contar con una base única de información sobre los movimientos de patrones y trabajadores.
Para la emisión-notificación de cédulas para la determinación de pagos, el instituto actualmente sólo considera los descuentos que el patrón debe de efectuar para las amortizaciones de créditos. Con la iniciativa se integra un proceso único Infonavit-IMSS para la emisión-notificación de cédulas de determinación de pagos en el que se incluyen la recuperación de aportaciones y la amortización de créditos junto con los seguros de retiro, vejez y cesantía.
De igual modo, se establece que el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo patrón, respecto de las obligaciones que le correspondan, hasta por dos años después del cambio de patrón; con lo que se brindará mayor protección al trabajador en cuanto hace al cumplimiento del pago de las aportaciones patronales.
Queda establecido el derecho del trabajador para solicitar información, a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de su patrón, a las Administradoras de Fondos para el Retiro y para obtener, en el caso de los acreditados, información directa del instituto sobre el estado de cuenta de su crédito.
Se amplían los derechos de reclamo del trabajador, sus beneficiarios o representante sindical en los casos de incumplimiento de las Administradoras de Fondos para el Retiro y se establece que la información que éstas y las empresas operadoras manejen será confidencial.
Otra medida de protección al trabajador es la que comprende los casos en que el trabajador pierda su empleo, para lo cual se amplía una prórroga al pago de su crédito sin causa de intereses moratorios. Complementariamente, para los casos en los que el trabajador pierda su relación laboral y tuviere una obligación crediticia para la construcción o adquisición de su habitación con alguna entidad financiera, se prevé que el trabajador podrá dar en garantía el saldo de su subcuenta de vivienda; que además se verá incrementado con las aportaciones patronales subsecuentes.
Se establecen mecanismos para ampliar la atención a los trabajadores en cuyas empresas existan planes de previsión social, a través de esquemas de cofinanciamiento entre el instituto y las instituciones financieras donde los ahorros se canalicen para la constitución de enganches y las aportaciones subsecuentes sean para la amortización del saldo insoluto del crédito otorgado por el instituto.
Se amplían las facultades del acreditado para que pueda enajenar o gravar su vivienda, al eliminar la limitante de que ello fuera sólo a otro derechohabiente. De esta forma, los acreditados podrán integrarse libremente a un mercado abierto de vivienda, ampliando y mejorando sus opciones.
Otro mecanismo de protección al patrimonio de los trabajadores es que el instituto podrá participar en la promoción, desarrollo y abaratamiento de esquemas de aseguramiento, a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura contra siniestros.
La homologación de la integración de la base y límite superior salarial y del periodo de pago del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con los del Instituto Mexicano del Seguro Social, es otra de las propuestas contenidas en la iniciativa que proporcionará una mejor supervisión de las obligaciones patronales y en consecuencia una mejor captación de recursos en favor de los trabajadores derechohabientes; especialmente cuando, en concordancia con las facultades del instituto como organismo fiscal autónomo, se establece la realización de inspecciones domiciliarias y la obligación patronal de atender los requerimientos de pago e información que se les formule; así como la obligación de las empresas que están sujetas a dictaminar sus estados financieros, a presentar al instituto copia de los mismos con firmas autógrafas.
Los integrantes de las comisiones unidas estiman que esta propuesta para dotar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de mayores facultades para ejercer sus funciones como organismo fiscal, permitirá obtener con oportunidad y en forma integral las aportaciones patronales, las cuales son la base del otorgamiento de créditos de vivienda para los trabajadores.
Como resultado de la articulación con el sistema de pensiones se propone establecer la facultad de los trabajadores para realizar aportaciones voluntarias, que, previo consentimiento del trabajador, podrán ser transferidas a la subcuenta de vivienda, a fin de ser utilizadas para el financiamiento de un crédito a su favor. Adicionalmente, los trabajadores podrán hacer depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de financiamiento de vivienda que apruebe el consejo de administración del instituto.
Con la disminución del tope máximo del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, se aplicará una mayor racionalización y eficacia administrativa, lo que beneficiará directamente a los derechohabientes al incrementar el remanente anual de operación.
Se propone también la separación entre el patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda y se fortalece éste último con la disposición de que los recursos de la subcuenta de vivienda que prescriban a los 10 años de ser exigibles por su titular o sus beneficiarios pasen a formar parte del Fondo Nacional de la Vivienda.
Dentro de la iniciativa adquiere especial relevancia la norma que dispone que en lo sucesivo la subcuenta de vivienda devengará y pagará un interés superior al incremento del salario mínimo en el Distrito Federal. El interés anual que se acredite a las subcuentas de vivienda se integrará con una cantidad básica igual al incremento de los salarios mínimos aprobados para ese año y acreditada en la subcuenta cada mes, más una cantidad de ajuste anual determinada por el consejo de administración al cierre de cada ejercicio. En este sentido, la responsabilidad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de otorgar crédito barato y suficiente, condiciona los rendimientos que se pueden otorgar a las subcuentas de vivienda, ya que la amortización de los créditos otorgados por el instituto se fija con base en el incremento de los salarios mínimos.
Estas comisiones unidas después de múltiples reuniones de carácter plural, con la asistencia de las fracciones parlamentarias, representantes de los trabajadores, especialistas en la materia, representantes de organismos empresariales, servidores públicos de las instituciones de seguridad social, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de las facultades anteriormente referidas y como resultado de dichos encuentros y de las consideraciones arriba expresadas, han determinado desechar las propuestas de las fracciones parlamentarias del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática.
En cuanto a la iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo, las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, estiman que la misma responde a las necesidades de modernización del instituto. Asimismo juzgan que ella puede ser enriquecida con las consideraciones y modificaciones que se señalan a continuación.
Con la determinación de reducir los gastos de administración, operación y vigilancia en el artículo 16 fracción VII, hasta llegar a un 0.55%, resulta innecesario lo señalado en el párrafo cuarto de ese artículo. Por tanto se propone no incluirlo en el texto de la ley.
Con objeto de dar cumplimiento al acuerdo Presidencial que crea la clave unica de registro de población (CURP), se modifica el artículo 29 fracción I párrafo segundo, en el sentido de sustituir la referencia al número de seguridad social por la clave unica de registro de población. Lo anterior permitirá asegurar la correcta identificación de los recursos de cada trabajador depositados en la subcuenta de vivienda.
Con el propósito de lograr una mayor precisión en el artículo 29 fracción II párrafo quinto, línea 2, se eliminan las palabras "en tanto no" y se agrega "hasta que".
Adicionalmente, las comisiones unidas han considerado conveniente formular una reforma a través de la cual se elimina el descuento del 1% al salario integrado de los acreditados, que los patrones efectúan a los trabajadores por concepto de administración, operación y mantenimiento de los conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Por ello se modifican los artículos 29 fracción III y 64.
Las causas principales que llevaron a esta conclusión son: los trabajadores deben resolver autónoma e independientemente los mecanismos, montos y formas de organización para la recaudación de sus cuotas de mantenimiento; el descuento se instrumentó básicamente para los conjuntos de línea I que fueron suspendidos a partir de 1992, por tanto los créditos pendientes de liquidar van disminuyendo y, en consecuencia, también los recursos para ese fin; el 1% es insuficiente para los requerimientos de administración, mantenimiento y operación; el descuento es inequitativo pues su base es el salario integrado vigente del acreditado, independientemente del tipo de vivienda del trabajador y porque los acreditados que se encuentran al corriente en la amortización de su crédito subsidian a los que han caído en cartera vencida; en un número importante de conjuntos habitacionales no se retiran los recursos debido a los bajos montos que representan o bien porque sus representaciones vecinales no se han constituido o no han renovado la vigencia de sus mesas directivas; asimismo, el instituto incurre en gastos administrativos generados por todo el proceso del 1%. En consecuencia, también se deroga la parte correspondiente al artículo 64.
A efecto de brindar mayor seguridad al patrimonio de los trabajadores, en el artículo 29 fracción VII, se establece que el monto de las aportaciones a la subcuenta de vivienda que no haya sido posible individualizar, se depositen en una cuenta específica que se administrará en los mismos términos de los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda. Asimismo, se adiciona un último párrafo a fin de señalar la obligación de las administradoras de fondos para el retiro de individualizar las aportaciones de los patrones que se dediquen a la actividad de la construcción. Por considerarse que presenta una mayor precisión, se sustituye una "y" por una coma en el artículo 29 fracción IX, párrafo segundo.
Por otra parte, el instituto está facultado a fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones patronales de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refieren los artículos 29 y 30, así como asegurar la oportuna inscripción de los patrones y de los trabajadores en el instituto, según lo marca el artículo 31. Lo anterior, con el propósito de dar plena vigencia a los derechos de los trabajadores en esta materia.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones patronales, evitar duplicidad de acciones y abatir los costos administrativos asociados a estas acciones, el instituto estará facultado para suscribir convenios con el Instituto Mexicano del Seguro Social, para llevar a cabo acciones conjuntas de fiscalización y crear esquemas que simplifiquen la inscripción de los patrones y trabajadores en el propio instituto.
Con el propósito de precisar expresamente los artículos más relevantes que corresponden a la aplicación del artículo 40 párrafo primero, de la iniciativa, en lo que toca a las leyes del Seguro Social y del SAR respectivamente, se hace la adición correspondiente. Asimismo, para establecer una clara vinculación entre lo previsto entre el párrafo primero y el segundo del artículo 40, se agregan al inicio del párrafo segundo las palabras "a efecto de lo anterior...".
Asimismo, para facilitar la tramitación a través de diversas formas, se eliminan de la solicitud prevista en ese párrafo las palabras "por escrito".
Con objeto de brindar una mayor protección al trabajador en su patrimonio, se amplía la hipótesis a partir de la cual se otorgan las prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios por el hecho de haber dejado de percibir ingresos salariales, cualquiera que sea la causa que lo motive. Con el deseo de precisar el plazo en que se debe ejercer la solicitud de prórroga y su efecto en caso de no hacerlo en tales términos, se señala al final del párrafo primero que en caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará. Para ofrecer una mayor precisión a lo establecido en el artículo 41 párrafo tercero, se modifica su redacción.
A fin de precisar los alcances de lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 43, se adopta una modificación a su redacción.
En virtud de condiciones económicas coyunturales que han afectado a la clase trabajadora, se recomienda al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la continuación de los programas de facilidades, así como la difusión de los mismos, incluyendo medidas específicas de atención a sus derechohabientes acreditados que hubiesen perdido su relación laboral. Se suprime en el párrafo segundo del artículo 56, la posibilidad de que se otorguen prórrogas a los patrones que hubiesen efectuado descuentos por amortizaciones de crédito, para evitar que esta facilidad se utilice en perjuicio del patrimonio del trabajador.
En el periodo de transición hacia el nuevo sistema de pensiones, los trabajadores que hayan adquirido derechos conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, al momento de adquirir el derecho a una pensión podrán optar por recibir los beneficios que define dicha ley o los que define la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, los que resulten más convenientes para el trabajador. Debido a que en el primer caso será el Gobierno Federal el que asuma la obligación de brindar los beneficios, en la ley que habrá de entrar en vigor el 1o. de julio de 1997 se establece que las aportaciones acumuladas en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregadas al Gobierno. Para hacer congruente a la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores con el proceso de transición antes mencionado, se establece un tratamiento a los fondos de la subcuenta de la vivienda acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 similar al definido en la nueva Ley del Seguro Social.
Por último, se incorporan tres artículos transitorios dirigidos a establecer la forma en que se regirá el procedimiento para la devolución de las cuotas del 1% para la administración, mantenimiento y operación de conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para la entrada en forma gradual del cobro de intereses ordinarios en el pago de las prórrogas y para la aplicación del número de seguridad social hasta que el trabajador obtiene su clave única de registro de población.
Nuestra Carta Magna contiene en su capítulo de garantías individuales lo correspondiente al derecho de toda familia a tener una vivienda digna y decorosa y reitera en su apartado de garantías sociales, el derecho de los trabajadores a contar con habitación propia y suficiente.
La iniciativa se examinó frente a la compleja problemática que plantea la vivienda y bajo el marco del nuevo sistema de pensiones. Como resultado, se concluye que la adecuación del régimen jurídico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es una exigencia. No hacerlo así sería renunciar a la defensa de los derechos de los trabajadores.
Durante su existencia, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ha venido cumpliendo con su trascendental función, pero es necesario fortalecerlo de tal suerte que pueda estar en condiciones de cumplir cabal y eficientemente con su responsabilidad.
Con ese espíritu social consecuente con el estado de derecho que regula la convivencia nacional y por lo anteriormente expuesto, las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social someten a la consideración de esta Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Artículo único. Se reforman los artículos 5o.; 16 fracciones VII y X; 17 párrafo tercero; 25 párrafo primero; 29 fracciones II y III; 30 fracciones II y IV; 31; 32; 33; 34; 35; 37; 38; 39; 40; 41 párrafos segundo y tercero; 42 fracciones I, II y IV; 43; 43-bis; 44 párrafo primero; 45; 47 párrafo primero; 49 párrafo primero; 51 párrafo tercero; 51-bis párrafo segundo; 56, 59 y 64; se adicionan los artículos 16 con una nueva fracción X pasando la actual fracción X que se reforma y las actuales fracciones XI, XII y XIII, a ser las XI, XII, XIII y XIV respectivamente; 29 fracción I con un segundo y tercer párrafos, con las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, así como con dos últimos párrafos; 30 con las fracciones VI, VII, VIII, IX, X y XI; 41 con un párrafo cuarto; 51 con un nuevo párrafo cuarto, pasando los actuales párrafos cuarto, quinto y sexto a ser el quinto, sexto y séptimo párrafos respectivamente; 69 y 70 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue: "Artículo 5o. El patrimonio del instituto se integra:
I. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal:
II. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos:
III. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas:
IV. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título:
V. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.
Las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores.
"Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VII. Aprobar anualmente el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del instituto, los que no deberán exceder del 0.55% de los recursos totales que maneje.
Los gastos de administración, operación y vigilancia serán las erogaciones derivadas del manejo y control del Fondo Nacional de la Vivienda, así como las de recuperación de los créditos que otorgue el instituto.
El consejo de administración deberá someter a dictamen de auditores externos el ejercicio de presupuesto de gastos, previamente a que lo presente a la Asamblea general para su aprobación:
VIII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Determinar la tasa de interés que generará el saldo de la subcuenta de vivienda en los términos del artículo 39.
XI. Determinar las reservas que deban constituirse para asegurar la operación del Fondo Nacional de la Vivienda y el cumplimiento de los demás fines y obligaciones del instituto. Dichas reservas deberán invertirse en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la banca de desarrollo.
XII a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
Artículo 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La Comisión de Vigilancia será presidida en forma rotativa, en el orden en que las representaciones que propusieron el nombramiento de sus miembros, se encuentran mencionadas en el artículo 7o.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 25. La Comisión de Inconformidades y de Valuación se integrará en forma tripartita con un miembro por cada representación, designados conforme a lo dispuesto por el artículo
16. Por cada miembro propietario se designará un suplente. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los patrones estarán obligados, siempre que contraten un nuevo trabajador, a solicitarle su número de clave unica de registro de población.
Los patrones inscribirán a sus trabajadores con el salario que perciban al momento de su inscripción:
II. Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la presente ley y sus reglamentos, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal de Trabajo. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base y límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo contenido en la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y en lo aplicable, la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
El registro sobre la individualización de los recursos de la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, estará a cargo de las administradoras de fondos para el retiro, en los términos que se establecen en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento. Lo anterior, independientemente de los registros individuales que determine llevar el instituto.
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta:
III. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo.
A fin de que el instituto pueda individualizar dichos descuentos, los patrones deberán proporcionarle la información relativa a cada trabajador en la forma y periodicidad que al efecto establezcan esta Ley y sus disposiciones reglamentarias:
IV. Proporcionar al instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo, establecidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias:
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la Federación y sus disposiciones reglamentarias. A efecto de evitar duplicidad de acciones, el instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social la coordinación de estas acciones fiscales:
VI. Atender los requerimientos de pago e información que les formule el instituto, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes:
VII. Expedir y entregar, semanal o quincenalmente a cada trabajador, constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción.
Asimismo, deberán cubrir las aportaciones aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, en cuyo caso su monto se depositará en una cuenta específica que se manejará en los mismos términos que los recursos individualizados del Fondo Nacional de la Vivienda, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares, en los términos de esta Ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les abonen a sus cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, los importes que les correspondan.
La administradora de fondos para el retiro en la que el trabajador se encuentre registrado tendrá a petición del mismo, la obligación de individualizar las aportaciones a que se refiere esta fracción contra la presentación de las constancias mencionadas:
VIII. Presentar al instituto copia con firma autógrafa del informe sobre la situación fiscal del contribuyente con los anexos referentes a las contribuciones por concepto de aportaciones patronales de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, cuando en los términos de dicho Código, estén obligados a dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros:
Cualquier otro patrón podrá optar por dictaminar por contador público autorizado el cumplimiento de sus obligaciones ante el instituto en los términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes:
IX. Las demás previstas en la ley y sus reglamentos.
La obligación de efectuar las aportaciones y hacer los descuentos a que se refieren las fracciones II y III anteriores, se suspenderá cuando no se paguen salarios por ausencias en los términos de la Ley del Seguro Social, siempre que se dé aviso oportuno al instituto, en conformidad al artículo 31. Tratándose de incapacidades expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, subsistirá la obligación del pago de aportaciones.
En caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, nacidas antes de la fecha de la sustitución, hasta por el término de dos años, concluido el cual todas las responsabilidades serán atribuibles al nuevo patrón.
Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Recibir en sus oficinas o a través de las entidades receptoras, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo.
Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previsto en la Ley del Seguro Social, de aportaciones y descuentos de vivienda al Fondo Nacional de la Vivienda y de aportaciones voluntarias.
El instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador el importe de las aportaciones recibidas conforme a este artículo, así como los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el articulo 39, que correspondan al periodo de omisión del patrón. En caso de que no se realice el abono dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite en la subcuenta de vivienda del trabajador:
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Resolver en los casos en que así proceda, los recursos previstos en el Código Fiscal de la Federación relativos al procedimiento administrativo de ejecución, así como las solicitudes de prescripción y caducidad planteadas por los patrones:
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
VI. Determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados en los términos de esta Ley y demás disposiciones relativas, para lo cual podrá aplicar los datos con los que cuente, en función del último mes cubierto o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad o bien a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales;
VII. Ordenar y practicar, en los casos de sustitución patronal, las investigaciones correspondientes, así como emitir los dictámenes respectivos:
VIII. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sus disposiciones reglamentarias respectivas:
IX. Hacer efectivas las garantías del interés fiscal ofrecidas a favor del instituto, incluyendo fianza, en los términos del Código Fiscal de la Federación:
X. Conocer y resolver las solicitudes de devolución y compensación de cantidades pagadas indebidamente o en exceso, de conformidad a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias:
XI. Las demás previstas en la ley.
Artículo 31. Para la inscripción de los patrones y de los trabajadores se deberá proporcionar la información que se determine en esta ley y sus disposiciones reglamentarias correspondientes.
Los patrones deberán dar aviso al instituto de los cambios de domicilio y de denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades, clausura, fusión, escisión, enajenación y declaración de quiebra y suspensión de pagos. Asimismo harán del conocimiento del instituto las altas, bajas, modificaciones de salarios, ausencias e incapacidades y demás datos de los trabajadores, necesarios al instituto para dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en este artículo. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos antes descritos.
El registro de los patrones y la inscripción de los trabajadores, así como los demás avisos a que se refieren los párrafos anteriores, deberán presentarse al instituto dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que se den los supuestos a que se refiere el párrafo anterior.
Los cambios en el salario base de aportación y de descuentos, surtirán efectos a partir de la fecha en que éstos ocurran.
La información a que se refiere este artículo, podrá proporcionarse en dispositivos magnéticos o de telecomunicación, en los términos que señale el instituto.
Los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al instituto en cumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley, serán estrictamente confidenciales y no podrán comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, salvo cuando se trate de juicios y procedimientos en que el instituto fuere parte y en los casos previstos por ley.
Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador o de enterar al instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al instituto y proporcionarle los informes correspondientes, sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.
Artículo 33. El instituto podrá registrar a los patrones e inscribir a los trabajadores y precisar su salario base de aportación, aun sin previa gestión de los interesados y sin que ello releve al patrón de su obligación y de las responsabilidades y sanciones por infracciones en que hubiere incurrido.
Artículo 34. El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las administradoras de fondos para el retiro sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor. La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del instituto o del patrón al que preste sus servicios.
Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito y el saldo del mismo.
Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar al trabajador una constancia de la clave de su registro.
Artículo 35. El pago de las aportaciones y descuentos señalados en el artículo 29 será por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.
El instituto podrá emitir y notificar liquidaciones para el cobro de las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29. Estas liquidaciones podrán ser emitidas y notificadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social conjuntamente con las liquidaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previo convenio de coordinación entre ambas instituciones.
Artículo 37. El derecho del trabajador y en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los 10 años de que sean exigibles.
Artículo 38. Las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR proporcionarán al instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos realizados en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y su reglamento, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El instituto proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información.
Las administradoras de fondos para el retiro deberán informar a cada trabajador el estado de su subcuenta de vivienda dentro del estado de la cuenta individual en los términos, periodicidad y forma que al efecto establezca la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con la subcuenta de vivienda a la propia administradora.
Los trabajadores titulares de las cuentas individuales y sus beneficiarios, directamente o a través de sus apoderados o representantes sindicales, así como sus patrones, podrán presentar sus reclamaciones en contra de las administradoras de fondos para el retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma comisión, en los términos dispuestos por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
La información que manejen las administradoras de fondos para el retiro, así como las empresas operadoras estará sujeta, en materia de confidencialidad, a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en términos de la ley correspondiente.
La documentación y demás características de estas cuentas no previstas en esta ley y en la Ley del Seguro Social se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo 39. El saldo de las subcuentas de vivienda causará intereses a la tasa que determine el consejo de administración del instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.
El interés anual que se acreditará a las subcuentas de vivienda, se integrará con una cantidad básica que se abonará en 12 exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio.
Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las subcuentas de vivienda, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal que resulte de la revisión que para ese año haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
El consejo de administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del instituto de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta ley.
Una vez determinado por el consejo de administración el remanente de operación del instituto en los términos del párrafo anterior, se le disminuirá la cantidad básica para obtener la cantidad de ajuste resultante. Dicha cantidad de ajuste se acreditará en las subcuentas de vivienda a más tardar en el mes de marzo de cada año.
"Artículo 40. Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43-bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170, 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3o., 18, 80, 82 y 83.
A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior."
"Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo de 30 días, ésta no se le autorizará.
Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de 12 meses cada una ni exceder en su conjunto más de 24 meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral.
En caso de que hayan transcurrido 30 años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas."
"Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
1. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por concurso, tratándose de programas habitacionales aprobados por el instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
Asimismo, el instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los financiamientos que hayan otorgado para aplicarse a la construcción de conjuntos habitacionales. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras.
El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores:
II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones;
b) En línea tres a la construcción de vivienda:
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones y
d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores.
Asimismo, el instituto podrá descontar a las entidades financieras que cuenten con la respectiva autorización emitida para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los créditos que haya otorgado para aplicarse a los conceptos señalados en los incisos anteriores. Estos descuentos serán con la responsabilidad de esas entidades financieras:
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del instituto:
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "
"Artículo 43. En los términos de la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del instituto.
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la banca de desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
Por los servicios de recepción de pagos que las entidades receptoras le brinden al instituto, éste podrá, por acuerdo de su consejo de administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente, de conformidad con las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro."
"Artículo 43-bis. Al momento en que el trabajador reciba crédito del instituto, el saldo de la subcuenta de vivienda de su cuenta individual se aplicará como pago inicial de alguno de los conceptos a que se refieren los incisos de la fracción II del artículo 42.
Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de su subcuenta de vivienda. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía se incrementará con las aportaciones patronales subsecuentes, que se abonen a la subcuenta de vivienda del trabajador. En el evento de que dicha garantía se haga efectiva, se efectuarán los retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate.
El instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con entidades financieras, en cuyo caso, el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que la subcuenta de vivienda registre al momento del otorgamiento del crédito. Las aportaciones que se efectúen a la subcuenta citada con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el instituto.
En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el instituto deberá otorgar crédito al trabajador derechohabiente cuando el crédito que reciba de la entidad financiera de que se trate, se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.
En el caso de que el trabajador obtenga crédito de alguna entidad financiera y el instituto no pueda otorgar crédito en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones patronales a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trate.
Previo convenio con la entidad financiera participante, el instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo."
"Artículo 44. El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere la fracción II del artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 45. Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el consejo de administración conforme a criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas urbanas más densamente pobladas. Antes de formular las convocatorias se analizarán, para tomarse en cuenta, las promociones del sector obrero, de los trabajadores en lo individual y del sector patronal." "Artículo 47. El consejo de administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgarán en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 49. Los créditos que otorgue el instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen, incluida la permuta o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del instituto.
A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el instituto podrá participar con empresas públicas y privadas para promover el desarrollo, así como el abaratamiento de esquemas de aseguramiento a cargo de los acreditados, que permitan ampliar la cobertura de siniestros.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 51-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere la fracción II del artículo 42."
"Artículo 56. El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29 causarán actualización, recargos y en su caso, gastos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al periodo de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de 10 días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad.
El instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de las prórrogas otorgadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copias de las prórrogas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma comisión."
"Artículo 59. Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las aportaciones o por sí mismos. En estos casos las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Previo consentimiento del trabajador, el importe de las aportaciones voluntarias a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser transferido a la subcuenta de vivienda, a fin de que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor, en los términos de la presente ley.
Por otra parte, los trabajadores por sí mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el consejo de administración."
"Artículo 64. El instituto no podrá intervenir en la administración, operación o mantenimiento de conjuntos habitacionales ni sufragar los gastos correspondientes a estos conceptos."
"Artículo 69. El instituto podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, según corresponda, para el mejor cumplimiento de sus funciones. Las dependencias y entidades públicas y privadas proporcionarán al instituto la información estadística, censal y fiscal necesaria, para el mejor desarrollo de sus objetivos."
"Artículo 70. El instituto no será sujeto de contribuciones federales, salvo los derechos de carácter federal correspondientes a la prestación de servicios públicos. El instituto cubrirá el pago de los impuestos y derechos de carácter municipal, en las mismas condiciones en que deben pagar los demás causantes."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de julio de 1997.
En tanto se expidan las disposiciones reglamentarias correspondientes, continuarán aplicándose los reglamentos vigentes de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en lo que no se opongan al presente ordenamiento.
Segundo. Las aportaciones y amortizaciones de crédito correspondientes al tercer bimestre de 1997 y anteriores, deberán seguir enterándose en las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas, de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
Tercero. Tanto a los depósitos constituidos como a los créditos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, les seguirán siendo aplicables las disposiciones vigentes en el momento en que se hicieron los depósitos o se otorgaron los créditos.
Cuarto. Los trámites y procedimientos pendientes de resolver al momento de la entrada en vigor de esta ley, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes hasta el 30 de junio de 1997.
Quinto. El límite superior salarial a que se refiere el artículo 29 fracciones II y III, será de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, en la parte correspondiente a los seguros de invalidez y vida, cesantía en edad avanzada y vejez.
Sexto. La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.
Séptimo. El presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del instituto a que se refiere la fracción VII del artículo 16, correspondiente a los años de 1997, 1998 y 1999, representará cuando más el 0.65%, 0.60% y 0.575%, respectivamente, de los recursos totales que maneje el instituto.
A partir del año 2000, el presupuesto de gastos citado, deberá ajustarse a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 16 mencionado.
Octavo. Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
En caso de optar por el supuesto previsto en el párrafo anterior, el trabajador autorizará que los fondos acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 en su subcuenta de vivienda, se entreguen por la administradora de fondos para el retiro correspondiente al Gobierno Federal.
Noveno. Las instituciones de crédito que estuvieran operando subcuentas de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán de abstenerse de seguir captando nuevas subcuentas, a partir de la entrada en vigor de este decreto.
Las instituciones de crédito quedarán sujetas a la normatividad anterior a la vigencia de la presente ley en todas y cada una de las obligaciones a su cargo relacionadas con las subcuentas de vivienda de las cuentas individuales de los sistemas de ahorro para el retiro. Asimismo quedarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en tanto manejen las subcuentas del mencionado sistema.
Décimo. La información sobre los saldos de las subcuentas de vivienda, se proporcionará a las administradoras de fondos para el retiro, las que los mantendrán registrados en estas subcuentas.
Decimoprimero. En relación a lo dispuesto en el artículo 39, durante el primer semestre de 1997 los rendimientos de la subcuenta de vivienda se cubrirán conforme a las disposiciones legales vigentes para dicho semestre.
Decimosegundo. Los artículos de la Ley del Seguro Social que se citan en este decreto, se refieren a la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995.
Decimotercero. Para la identificación del trabajador se utilizará su número de seguridad social en tanto no se le asigne su clave unica de registro de población (CURP) en los términos previstos por el Acuerdo para la Adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Unica de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996.
Decimocuarto. A los descuentos efectuados a los acreditados por concepto de cuotas de administración, operación y mantenimiento de conjuntos habitacionales y que no hayan sido retirados por las representaciones vecinales a la fecha de entrada en vigor de esta ley, se les aplicarán los siguientes criterios:
I. En el caso de los depósitos correspondientes a representaciones vecinales acreditadas ante las instituciones bancarias en los que se depositan estos recursos, se establece como plazo hasta el final del sexto bimestre de 1997 para que retiren la totalidad de su saldo. Las representaciones vecinales que antes del 30 de septiembre de 1997 acrediten su constitución o integración de mesas directivas ante las instituciones de crédito, recibirán el tratamiento antes descrito.
II. Para los recursos depositados en bancos, correspondientes a representaciones vecinales cuyas mesas directivas no estén integradas o no acrediten la vigencia de su representación ante las instituciones de crédito, se procederá de la siguiente manera:
a) A los acreditados que no han concluido la amortización de su crédito se les abonará la cantidad correspondiente a la individualización de sus descuentos. Por lo que se refiere a los intereses generados en la cuenta bancaria abierta a nombre de la representación vecinal, éstos se distribuirán en forma proporcional a los montos descontados a los integrantes de la misma. Cualquier remanente a favor del acreditado se abonará en su subcuenta de vivienda.
b) En el caso de trabajadores que han concluido los pagos para la amortización de su crédito, los recursos se acreditarán a su subcuenta de vivienda.
III. En el caso de depósitos que no se han transferido a bancos, debido a que no se han constituido las representaciones vecinales, se aplicará lo previsto en los incisos a y b, de la fracción II, a aquellos acreditados que aún no han amortizado la totalidad de su crédito y para aquellos que ya lo hicieron.
Decimoquinto. Las prórrogas a que se refiere el artículo 41 aplicables cuando el acreditado haya dejado de prestar sus servicios a un patrón, estarán exentas del pago de intereses ordinarios por tres meses en 1997, por dos meses en 1998 y por un mes en 1999.
México, D.F., sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 22 de diciembre de 1996.- Diputados integrantes de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo Social de la Cámara de Diputados: Abelardo Carrillo Zavala, presidente de la Comisión de Vivienda; José Ramírez Gamero, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Guillermo Luján Peña, Alejandro González Alcocer, José Luis Flores Méndez, Javier Pineda y Serino, Gerardo Ordaz Moreno, Armando Quintero Martínez, Marco A. Rascón Córdova, Julio García Castañeda, secretarios; integrantes: Daniel Quintero Peña, Eduardo Guzmán Ortiz, Sergio Vázquez Olivas, Carlos Aceves del Olmo, Francisco Martínez Rivera, Antelmo Alvarado García, Florentino Castro López, René Arce Islas Horacio Pérez Negrón P., Consuelo Botello Treviño, Armando Gamboa Enríquez, Alicia Céspedes Arcos, Marco Antonio Michel Díaz, Armando J. Cruz Malpica, Lorenzo Chávez Zavala, José I. Cuauhtémoc Paleta, Fernando Pacheco Martínez, Servando Díaz Suárez, Raúl Lara Chanes, M. Claudia Esqueda Llanes, Mario E. Vázquez Hernández, Pedro Flores Olvera, Netzahualcóyotl de la Vega, Armando Gamboa Enríquez, Néstor Molina Martínez, Juan Leyva Mendívil, Héctor González Reyes, Miguel H. Manzo Godínez, Primo Rivera Torres, Francisco Martínez Rivera, Carlos Pérez Rico, Martín Montaño Arteaga, Arturo Quiroz Presa, Hildiberto Ochoa Samoyoa, Apolonio Méndez Meneses, Carlos Pérez Rico, Alberto Castañeda Pérez, Enrique Ramos Rodríguez, Javier Viniegra Zubiria, Macario Rodríguez Rivera, Juan Manuel Pérez Corona, Manuel E. Russek Valles, José Sánchez Ascencio, Rafael Rubalcaba León, María Rosa Márquez Cabrera, Pedro Sánchez Ascencio, Martha Alvarado Castañón, Jorge Urdapilleta Núñez, Alberto Anaya Gutiérrez, María Elena Yrizar Arias, Héctor M. Bautista López y Gerardo Ordaz Moreno.»
Es de primera lectura.
El Presidente:
Esta a discusión el dictamen en lo general.
Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores, para fijar posiciones: Marcos Rascón Córdova, por el Partido de la Revolución Democrática; Javier Viniegra Zubiria, por el Partido Acción Nacional; Abelardo Carrillo Zavala, por el Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Marcos Rascón Córdova.
El diputado Marco Antonio Ignacio Rascón Córdova:
Con fundamento en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 88 del Reglamento Interno correspondiente, sometemos a la consideración de esta soberanía el voto particular del PRD en contra del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, cuyo dictamen presentan las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados.
Compañeras diputadas y diputados: es una lástima no haber podido llegar a establecer un acuerdo en relación a estas reformas, a las muchas reformas que requiere el Infonavit para cumplir sus objetivos centrales de acercar el derecho de los trabajadores a una vivienda digna. Es una lástima porque creemos que esencialmente en la mayoría de este Congreso hay acuerdo para defender al Infonavit, pero ese acuerdo no es posible por el intervencionismo del Poder Ejecutivo y en particular de la Secretaría de Hacienda, cuya finalidad no es la vivienda, sino adecuar el Fondo de Vivienda de los Trabajadores a la estructura financiera de todos los fondos sociales y la seguridad social en favor de la economía de mercado.
Hace ya cuatro años la diputación obrera reformó sustancialmente al Infonavit y abrió la puerta para su extinción. Quienes fueron protagonistas de estas reformas, particularmente el hoy secretario del Sindicato de Telefonistas, Hernández Juárez, imbuido entonces por la fiebre salinista, ahora ha hecho de esto su queja, pero esta reforma es también la coronación de su visión.
Que no quede duda de quién es el que triunfa con esta ley, son las direcciones sindicales identificadas con el salinismo, la privatización y la destrucción de los fondos sociales. Esta ley se aprueba porque esta Cámara es mayoritariamente salinista. Con unos días de más quizá esta Cámara fuera colosista, pero esta duda y esa incertidumbre es parte de la penitencia que el país debe mantener por pago, por no esclarecer el crimen de Luis Donaldo Colosio.
Por ello, esta reforma es en un sentido la liberación de los fondos a través de cada subcuenta de vivienda, pero ello marca, nadie puede negarlo, que es el principio del fin del Infonavit como un fondo solidario de los trabajadores para producir vivienda en principio para el que más lo necesite.
Keynes y el keynesianismo dentro del capitalismo tenían razón en la defensa de la política social, los fondos sociales como mecanismos de distribución del ingreso, con ello se enfrentaban los trabajadores, los sectores económicos más débiles a los excesos del capitalismo y las leyes del mercado, que por esencia son salvajes e identificadas más por las leyes de la selva y los instintos, que con las leyes surgidas del humanismo. Para todos los representantes y luchadores sociales los fondos sociales eran la fuerza de clase, el frente solidario para enfrentar las adversas condiciones impuestas por la ganancia y la especulación.
Hoy el Infonavit es víctima en dos sentidos: de la corrupción y el clientelismo que ha creado las bases para la destrucción del fondo social y por parte de la política neoliberal que por principio, tomando como pretexto la corrupción, no puede tolerar la existencia de una economía mixta no con el Estado, sino con la sociedad organizada.
El IMSS, el Infonavit, los fondos de pensiones, el ISSSTE etcétera, constituyen un peligro para la concepción neoliberal, porque dibujan la posibilidad de una economía mixta entre la sociedad y la empresa privada. Un concepto ha sido la economía mixta, sólo vista entre el Estado y el poder económico privado, soslayando la otra opción, que en medio de la economía de mercado podría equilibrar entre la ganancia y los derechos sociales de la gran mayoría.
México necesita formas para producir masivamente viviendas, 670 mil al año dice el plan nacional de desarrollo y el Secretario de Hacienda sólo se compromete en 1997 a fomentar 250 mil anunciando con ello el crecimiento monstruoso del déficit. México necesita construir masivamente viviendas y para ello requiere generar un movimiento amplio, solidario, creativo, con la participación directa de todos los sectores, pero fundamentalmente de los trabajadores asociados a través de su propio fondo colectivo.
Ahí es donde habría que demostrar la unidad nacional, ahí habría que demostrar la recuperación de México construyendo 670 mil viviendas al año para los trabajadores mexicanos. El sentido es el contrario fatalmente, pero hay que decirlo, el centro de este problema no está en esta reforma, sino en todas las reformas a la seguridad social, en la reforma impuesta por el neoliberalismo desde el exterior, a partir de nuestra propia debilidad económica, las subcuentas, la individualización de los fondos de los trabajadores constituye una respuesta a la corrupción, pero con ello se atenta contra un concepto esencialmente justo que es la defensa colectiva de los derecho" "más vale cuenta en mano que vivienda volando" es la oferta de esta ley a los trabajadores, pero con ello se le pone a cada uno, individualmente, solo de frente al mercado.
Esto, además de la puerta para destruir al Infonavit, constituye un crimen en contra de los derechos de los trabajadores; la señora Thatcher decía: "claro que existe la lucha de clases, pero vamos a ganarles a los trabajadores". En este caso ha ganado el capital otra batalla al trabajo, ésa es la explicación.
Con gran intuición los empresarios dicen que la moneda corriente ya no es el peso sino los salarios mínimos, se ahorra en salarios, se aporta en salarios mínimos, se paga en salarios mínimos; los salarios mínimos vienen siendo las Udis de los trabajadores y de los más pobres. La frontera entre la economía formal y la informal, los salarios mínimos tienen la función de dar valor al trabajo como una mercancía y por ello en el neoliberalismo es la riqueza que tiene menor valor y peso y a ser el más importante de todas las riquezas y los valores.
Con trabajo se construyen casas, con una subcuenta individual muy difícilmente y para unos pocos, si el salario mínimo es bajo, la economía formal será grande y viceversa, todos estos cálculos y bondades a la larga se revierten al atentarse contra la naturaleza y principio mismo del Fondo de Vivienda para los Trabajadores, porque al estar ligados a sus bajos salarios, siempre estarán individualmente en desventaja con la inflación, las tasas de interés y las condiciones crediticias de otras entidades financieras.
Por ello podemos afirmar que el dictamen que discutimos es rehén del sistema Afore y Siafore que será inaugurado en 1997 al articular la Ley del Infonavit al modelo mercantilizado de pensiones, era una pieza que les faltaba; hoy, como hace un año, la diputación obrera del PRI vuelve a convalidar la estrategia de la Secretaría de Hacienda orientada a destruir las bases legales que dieron sustento a nuestras instituciones de bienestar social.
Las razones que nos llevan a votar en contra del dictamen son de una densidad política y social que opaca los eventuales avances que contiene el cuerpo del decreto, por su trascendencia es preciso anunciar: "se rompe con el principio de solidaridad del Fondo Nacional de la Vivienda al exacerbar el individualismo, el esfuerzo personal, la competencia desigual entre trabajadores y al propiciar una estratificación social aún mayor; el aporte del trabajador y el nivel de sus ingresos se convierten en los ejes que definen el derecho social a la vivienda.
La divisa parece ser "vivienda precaria y hacinamiento para los más pobres; vivienda digna y decorosa para quienes puedan pagar". Modifica la naturaleza del Infonavit al dejar de ser un organismo que tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, como lo establece la Ley Federal del Trabajo para convertirse en un organismo que comparta dichas responsabilidades con las entidades financieras privadas.
La incapacidad de las instituciones de crédito para generar vivienda de interés social, ahora se ve premiada por los subsidios que serán transferidos del Infonavit a los negocios privados de una banca comercial quebrada. El mecanismo será en adelante el esquema de confinanciamiento con los organismos financieros privados que como lo demuestra el volumen de su cartera vencida, se ha convertido en una verdadera usura hipotecaria, dolor de cabeza para el sistema bancario y un peso que gravita negativamente sobre las finanzas públicas.
Conviene recordar que el Gobierno Federal destinará para el programa de beneficios adicionales a los deudores de créditos de vivienda, un monto equivalente al 1.1% del producto interno bruto estimado para 1996 destinados a aliviar la situación de la banca comercial.
En correspondencia con el punto anterior, existe el riesgo de financiar al Infonavit al propiciar la salida de 1 millón 500 mil trabajadores del instituto, cuyos salarios son los más altos a través del esquema de las garantías y los cofinanciamientos con organismos privados de vivienda, sin ninguna protección frente a la banca y sin crear un fondo compensatorio para el Infonavit. Este nuevo modelo responde a las presiones de los sindicatos que en fechas recientes han reclamado su salida del instituto por no satisfacer sus expectativas de casas-habitación.
La flexibilización propuesta lleva una dinámica de fondos de vivienda por empresa y por sindicato anulando la concepción integral, social, pública y solidaria del Infonavit. Coloca al instituto en la antesala de su integración definitiva al sistema Afore y Siafore, ubicándolo en la circunstancia de trasladar el 5% de las aportaciones patronales al circuito financiero; dos son las razones para que ello suceda: uno al Infonavit, tal como está, no le hacen falta las Afore, pero los recursos de vivienda sí serán apetecidos por el mercado financiero y el Siafore.
En la actualidad, de los 70 mil millones de pesos acumulados en el SAR, el 57% está en las subcuentas de vivienda que por lo pronto seguirá resguardando el Banco de México; y dos, los autores de la reforma a la Ley del Seguro Social saben, como lo han comprobado expertos en actuaría, que los recursos que se destinarán al nuevo seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, son insuficientes para que el trabajador alcance una pensión decorosa al final de su vida productiva.
Por lo tanto, tienen dos alternativas a futuro: aumentar las cuentas obrero-patronales por ese concepto o integrar al circuito financiero a través del Siafore el 5% de aportaciones patronales capitalizando hasta el 13.5% del salario base de cotización del trabajador con el subconsiguiente incremento de recursos movilizados por el Siafore.
De acuerdo a las propias cifras del Seguro Social, si se capitalizan los recursos del Fondo de la Vivienda, el ahorro derivará en un acervo de cerca del 30% del PIB para el año 2010, para estabilizarse en un 60% del producto interno bruto en 30 ó 40 años. Sin capitalizar los recursos del fondo de vivienda el acervo disminuirá entre 36% y 47% del producto interno bruto dependiendo de las tasas de interés.
El fondo de vivienda fue concebido en sus orígenes como un mecanismo de ahorro de los trabajadores para la obtención de su vivienda, operando bajo el principio de solidaridad.
De 1972 a la fecha, los trabajadores que no se han beneficiado con una vivienda o un crédito, debieron haber generado un ahorro a su favor que al cabo de cierto tiempo, al momento de jubilarse, pensionarse o retirarse, les fuera entregado.
La posibilidad de acceder a ese ahorro ha estado permanentemente sujeta a los caprichos de quienes estando al frente del Infonavit, han postergado este derecho o bien con políticas equivocadas de inversión de los recursos, han propiciado la pérdida del valor del ahorro generado con muchos años de esfuerzo.
El derecho a la vivienda o el acceso a las aportaciones hechas a favor del trabajador, han sufrido una constante amenaza. Hoy se pretende, con la redacción del segundo párrafo del artículo octavo transitorio de la iniciativa, despojar una vez más a los trabajadores de sus derechos legítimos. Es inadmisible que los fondos acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 en la subcuenta de vivienda del trabajador que decida pensionarse bajo el régimen de la Ley del Seguro Social que está por derogarse, se entreguen al Gobierno Federal.
El Consejo Coordinador Empresarial está de acuerdo con nosotros e interpreta que esta arbitraria disposición viola los derechos adquiridos y se constituye en la legalización del robo.
La iniciativa deja sin resolver las continuas quejas de corrupción en el Infonavit, de falta de transparencia en la asignación de créditos, del uso faccioso y clientelar de sus recursos, de constituir la caja chica del Gobierno en turno, el arca con la que se pagan favores políticos y lo que se han enriquecido líderes sindicales, promotores y constructores, al amparo de un sistema altamente burocratizado y controlado por políticos de renombre.
Hoy es el futuro de Alfredo del Mazo, como en el pasado lo fue de José Francisco Ruiz Massieu o de Arturo Núñez. El Infonavit, hay que decirlo, ha sido una sala de espera y trampolín de tres metros en nuestro deteriorado sistema político.
El Partido Acción Nacional se ha comportado en éste y otros debates con el oportunismo electoral que le caracteriza, pues según su propuesta presentada en el Senado, ésta significa la desaparición del Infonavit, con lo cual se convierte en más neoliberales que Guillermo Ortiz y que el doctor Zedillo, por eso no compartimos el sentido de su voto, el cual no es congruente con la iniciativa de decreto, pero que votan por un sentido más electoral que social.
Hace unos meses el PAN votó en contra de la nueva Ley del Seguro Social y de las Afore. Apenas hace unos días propuso en el Senado de la República las Afore para vivienda, elevadas a rango constitucional y la desaparición prácticamente del Infonavit. Nosotros no compartimos el sentido de esta propuesta.
La iniciativa del Ejecutivo contiene aspectos que una reforma democrática a la ley debería contener, el pago de interés por arriba del incremento salarial a los recursos propiedad del trabajador, un régimen más activo de inversiones, elevar la base de cotización patronal al fondo para los trabajadores que ganan más de 10 salarios mínimos, reforzar el carácter fiscal del instituto, una mayor vigilancia para que los patrones cumplan con sus obligaciones, las prórrogas en los pagos de amortización concedidas a los trabajadores que hayan quedado desempleados y gocen un crédito; la prórroga para el pago de los adeudos a las empresas con problemas de insolvencia, sin afectar el ahorro de los trabajadores y la reducción de los gastos de administración del propio instituto.
Para el PRD estos aspectos deberían estar plasmados en la ley, con otras reformas orientadas a fortalecer el principio solidario del instituto, a devolverle al trabajador su derecho a una habitación cómoda e higiénica, permitir la organización autónoma de grupos de trabajadores solicitantes de vivienda; flexibilizar el uso de las aportaciones propiedad de obreros y empleados, no para subsidiar a la banca comercial, sino para crear toda una red de organismos públicos y sociales de vivienda, que hagan realidad el derecho de los ciudadanos a vivir con decoro en su casa propia.
Para el PRD ello no será posible mientras subsista en el Infonavit la falta de transparencia en el manejo de los recursos. Ojalá los sindicatos velaran por la defensa de los fondos de los trabajadores, revirtiendo el corporativismo en un movimiento amplio, eficiente, para la producción y distribución equitativa de viviendas y eliminando el sistema de cuotas.
Cuando el Infonavit quede libre de los vicios que han corrompido su naturaleza social y sea devuelto a los trabajadores, entonces estaremos satisfechos; antes no. Por todas estas razones votaremos en contra.
Servidor diputado Marco Rascón, diputada María Rosa Cabrera. Voto particular del PRD, Ley del Infonavit.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Abelardo Carrillo Zavala, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Abelardo Carrillo Zavala:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Conforme a las leyes en vigor, fue turnada en su momento a las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, una iniciativa de decreto proveniente del Ejecutivo Federal, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Infonavit.
A ella se sumaron dos, presentadas por los partidos de la Revolución Democrática y de Acción Nacional. Como consecuencia y en apego a la norma legal y a la práctica democrática, las comisiones unidas mencionadas se dieron a la tarea de examinar los contenidos de esas iniciativas y de explorar otras opiniones y puntos de vista, relacionados con el tema y provenientes de partidos políticos, de empresarios, de obreros, de especialistas y en general de todo aquel que pudiera aportar sus reflexiones sobre el particular.
El resultado de tal ejercicio es el dictamen que ahora ponen a la consideración de esta Asamblea las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, dictamen que desde luego lleva la huella de los principios sociales con los que estamos comprometidos y de la reconocida necesidad de adecuar el marco normativo de aquéllos a la realidad actual: la siempre buscada ecuación de la verdad eterna con la existencia o la exigencia del momento.
En efecto, el problema de la habitación adecuada y barata para los trabajadores, ha sido una cuestión vital para el Estado mexicano desde el Constituyente de 1917, que fue el primer ordenamiento constitucional en el mundo que dio cabida a las garantías sociales y aunque en la Carta Magna no se pretendió imponer al Estado la obligación de proporcionar habitación a todos los habitantes, porque los recursos de la nación resultan insuficientes para ello, sí se quiso que los patrones, en el entendido de que la empresa es una comunidad de trabajo, se comprometieran en la tarea de dar una morada digna a sus trabajadores.
Posteriormente la evolución de la doctrina y la práctica social llevó a clarificar todavía más la posición de la habitación digna, como una de las consecuencias de la previsión social, fondo ideológico éste de donde brotó la doctrina de la seguridad social.
Así tenemos que el derecho a la vivienda nació como un aspecto de la previsión social, creada en nuestra Constitución como un deber de los patrones proveniente de la formación de las relaciones de trabajo, pero también tenemos que la previsión social se ha venido extendiendo con respecto a la vida general de sectores más amplios y que la seguridad social se ha venido afirmando como uno de los elementos de la justicia social.
La seguridad social, se ha dicho, es la idea de la previsión social proyectada a la humanidad, es en su esencia la idea de la justicia social que se abre paso.
Aledañamente, existe la consideración de que si bien la previsión social se vincula comúnmente con el trabajo prestado, va en la realidad más allá como proyección del salario a todas las etapas de la vida humana. No se encadena al presente, sino previene el futuro y más concretamente la posibilidad de que por vejez o por enfermedad, el sujeto protegido no pueda seguir siendo productivo. Es el compromiso de la sociedad, derivado de su derecho de exigir a sus componentes trabajo y productividad, pero a cambio de cuidar de ellos cuando ya no pueden aportar más esfuerzos.
Esta imbricación de los principios de justicia social, seguridad social, previsión social y derecho a la vivienda, explica el entrelazamiento de las instituciones encargadas de materializarlos, y aclara y fija suficientemente el objetivo a que tiende la iniciativa estudiada y las ideas que presidieron el dictamen recaído en ella.
Se busca, en efecto, la uniformidad, la homologación, la unidad posible entre el Infonavit, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Sistema de Ahorro para el Retiro. Se busca que una mejor y más fluida relación entre esas instituciones hagan más eficiente y mejor y fluida la relación entre estas instituciones, y que ello resulte en mejor protección para el trabajador, especialmente en las etapas más vulnerables de su existencia.
De igual modo, las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social pusieron empeño en aumentar la posibilidad de supervisión del propio derechohabiente sobre sus recursos, como resultado de la concepción del estado tutelar, no paternalista, de los derechos de los más desprotegidos económicamente, no el Estado sustituto de la sociedad en su conjunto y con ello la dignidad de los individuos que la conforman.
Claro está, los grandes ideales requieren para su realización de grandes dosis de pragmatismo y buen uso de las herramientas diarias de la vida común y es por ello que en la legislación que hoy no toca debatir, se encuentran conceptos como el interés ordinario y el moratorio, la prórroga y el pago, la multa que penaliza la omisión, la visión fiscal, los mercados, las prescripciones, las cuentas y las subcuentas, los créditos y los costos del crédito, el ahorro y su premio y hasta la precisión gramatical.
De esta suerte, en el dictamen de las comisiones unidas que hoy se pone a consideración de ustedes, señores diputados, y que los priístas votaremos por la afirmativa en lo general, hay el reconocimiento al acierto del proponente y el consecuente respaldo al planteamiento y también hay la modificación que pretende la mejoría, poco más de 20 enmiendas a la iniciativa lo atestiguan y en atención a ello, me permito solicitar atenta y respetuosamente de ustedes, señoras diputadas, señores diputados, su aprobación.
En lo particular, la fracción del Partido Revolucionario Institucional, hace la reserva para discutirlo en su oportunidad del artículo octavo transitorio del dictamen. Ese transitorio, el octavo, llamó nuestra atención desde un principio, especialmente por cuanto toca al patrimonio del obrero mexicano y su contenido, ha sido objeto de muchas reflexiones y consultas.
Es nuestra intención que en lo que en él se plantea, sea a un tiempo viable. Ese será el tenor de nuestra propuesta sobre ese particular.
Por ahora, quede la constancia de lo que hicimos y en nombre de qué ideales lo hicimos. Ahora toca a ustedes, compañeros diputados, resolver en consecuencia.
Decidan con el patriotismo, el talento y la solidaridad social que siempre han demostrado y México tendrá otro motivo de agradecimiento a la gestión de ustedes.
Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Javier Viniegra Zubiria, del Partido Acción Nacional.
El diputado Javier Viniegra Zubiria:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
El Partido de Acción Nacional, en más de 50 años de lucha en búsqueda del bien de la nación y de su población, ha presentado muchas iniciativas y propuestas que han estado dirigidas a lograr que este país cuente con mejores leyes.
También en los casos de las iniciativas de reformas enviadas por el Poder Ejecutivo, Acción Nacional ha participado en su análisis y enriquecimiento de una forma seria y responsable.
El día de hoy vamos a discutir la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores. Hemos trabajado en esta propuesta varios días, y no ha sido tarea fácil, debido a las diferencias ideológicas que existen entre legisladores, entre los ciudadanos y con el Ejecutivo.
La diversidad de pensamiento con que cuenta nuestro país, nos obliga a buscar lo mejor para la mayoría. Es cierto que no es posible dejar contentos a todos, esto sería una falacia. Sin embargo, debemos procurar el bien de la mayoría, es esta diversidad la principal riqueza de nuestro país. Un país que busca superarse y vivir mejor, en convivencia sana, con dignidad y en paz, para lo cual requiere de que sus habitantes cuenten con al menos lo mínimo necesario para su subsistencia, entre lo cual se encuentra la vivienda y que ésta sea de buena calidad y de precio razonable.
El artículo 4o. de nuestra Constitución, consigna el derecho que tiene todo mexicano a contar con una vivienda digna y que a la letra dice: "toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa", la ley establecerá los instrumentos de apoyo necesario, a fin de alcanzar tal objetivo.
Esto sólo puede lograrse mediante un manejo adecuado, eficiente y honesto de los fondos que los patrones depositan en las cuentas de los trabajadores en el Infonavit, para que este instituto creado y sustentado en el artículo 123 fracción XII apartado A, de la Constitución, pueda cumplir con la función que le fue encomendada.
Pero además, no podemos ni debemos aceptar que sólo unos cuantos obtengan el crédito para su hogar. El mandato constitucional es muy claro y se deben buscar mecanismos para que todos los trabajadores puedan tener la oportunidad de obtener una vivienda digna.
Es inmoral que mientras unos pocos tienen de sobra y lo derrochan, una gran mayoría no cuenten con una vivienda y en muchos casos no tienen siquiera lo necesario para su alimentación o vestido. Algunos compatriotas viven en condiciones infrahumanas. No es de extrañar por tanto el descontento social que esta situación de inequidad ha provocado.
Durante más de 20 años, el instituto construyó y otorgó créditos a unas cuantas personas, pero existía dentro de él una gran corrupción, ineficiencia, dispendio y burocracia exageradas, que lo llevó finalmente a una quiebra técnica.
Hoy se nos asegura que esta situación ha cambiado y que sólo falta adecuar la ley para homologarla con la del Instituto Mexicano del Seguro Social, para que el Infonavit trabaje de forma organizada.
Es sumamente importante el lograr las mejoras sustantivas necesarias dentro de la institución, para que todos los mexicanos, sobre todo los de menores ingresos, tenga la protección necesaria para poder vivir de forma digna, con sus necesidades básicas satisfechas y no que apenas puedan sobrevivir en la peor de las pobrezas y en la ignominia.
Esta es nuestra responsabilidad como legisladores, no el aprovecharse de sus carencias con el fin literalmente comprar sus voluntades con fines partidistas y electoreros.
Paradójicamente este país tiene la suficiente riqueza, tanto material como humana para poder vivir dignamente y, sin embargo, la pobreza es una constante. En su inmensa mayoría los ciudadanos no piensan en obtener una vivienda, con el ridículo ingreso con el que cuentan, se angustian principalmente con la posibilidad de llevar alimentación y vestido a su familia y con pocas esperanzas de recibir una jubilación digna en su vejez.
Es por esta razón que el Partido Acción Nacional presentó una iniciativa de reforma a los artículos 39 y 44 de la ley que nos ocupa, para que tomara en cuenta los terribles colapsos financieros de los últimos 20 años, lo que ha hecho pedazos el ingreso real de la población, junto con sus esperanzas.
Admitimos que debe actualizarse la Ley del Infonavit, pero nosotros queremos que el ejercicio de esta ley se cumpla cabalmente, sin dejar paso a ambigüedades o mañosas interpretaciones que puedan dar lugar a lo sucedido hace 10 años, en que los recursos reunidos mucho tiempo no llegaron a la mano de los trabajadores.
Por esto buscamos que en los intereses que se otorgan a los trabajadores tuvieran una base más realista que la contemplada en el dictamen a discusión. Por lo tanto, el Partido Acción Nacional seguirá luchando para lograr este objetivo con posterioridad.
Es un gran adelanto que ahora se les vaya a reconocer intereses a los fondos de cada trabajador. Pero consideramos que al calcularse con base al aumento del salario mínimo su valor real se irá perdiendo.
Pretende, por lo tanto, dar transparencia a los recursos del trabajador y hacer eficiente su manejo; sin embargo, se queda corto en sus alcances, en parte, porque sigue existiendo una gran burocracia y en otra porque no cuenta con los recursos económicos derivados de un mal manejo del dinero de los trabajadores y de operar con intereses no reales.
El dictamen que hoy nos ocupa es una más de entre un paquete de leyes, iniciativas y propuestas que pretende adecuar en su ley reglamentaria y para su correcto funcionamiento al Infonavit, con la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, aprobada hace sólo algunos meses. El dictamen fue suficientemente consensado, ya que tuvimos la presentación en el seno de las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de varios líderes de opinión, tanto de los sectores sindical, empresarial y académicos. Todos ellos manifestaron sus puntos de vista.
Se dan cifras optimistas de 600 mil créditos en los próximos cinco años, lo que es insuficiente debido al crecimiento de la población y al gran rezago existente, porque se requieren 660 mil, pero por año para ir abatiendo el déficit que existe en el país tal y como quedó plasmado en el Plan Nacional de Vivienda.
Con la información anterior los miembros del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en forma responsable estudiamos y discutimos esta iniciativa y propusimos a las comisiones conjuntas de cambios y adiciones a la iniciativa del Ejecutivo, las cuales en su mayoría fueron incorporadas al dictamen; dicha iniciativa contempla 29 cambios a la ley. Nuestro partido propuso 17 cambios de los que 14 fueron incluidos en el dictamen. El objetivo que perseguimos es que estas adecuaciones le den transparencia a la ley para que sea más justa para todos, ya que nos impulsa el ideal de un mejoramiento en la calidad de vida para todos los mexicanos de este gran país, especialmente en el caso que nos ocupa, para los trabajadores afiliados al Infonavit.
Ellos deben tener la oportunidad de obtener créditos accesibles para la adquisición de sus viviendas. Por supuesto, como toda obra humana, esta ley no es perfecta, pero sí perfectible y los diputados de Acción Nacional seguiremos luchando para lograr leyes que tiendan a alcanzar un mejor nivel de vida para los mexicanos, que no sean confusas y dejan claros todos los aspectos legales.
Este dictamen todavía cuenta con fallas y lagunas de las que se desprende la obligación nuestra de alertar las consecuencias de no tomar acciones preventivas. Tenemos artículos con problemas como son el artículo 16 y el 39 que tratan de las funciones administrativas del instituto. Asimismo el octavo transitorio que representa para nosotros una pérdida de derechos propios de los trabajadores. El artículo 16 trata del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del propio instituto y que en su inciso siete dice a la letra en una parte: "los que no deberán exceder del .55% de los recursos totales que maneje". En principio no estamos de acuerdo en aceptar esta cantidad que para nosotros es todavía alta; aunque reconocemos el esfuerzo de disminuirla; sin embargo, está en proporción al volumen de recursos económicos a manejar, ya que entre mayor sea éste, mayor será el monto. Pensamos que esta disminución debe ser gradual y en proporción al aumento de los ingresos del instituto para que se gaste menos en el manejo interno y se le pueda dejar una mayor cantidad de recursos al fondo de los trabajadores y a su pensión futura en caso de no obtener el crédito para su vivienda.
Se obtuvieron varios logros importantes, sobre todo en la cuestión de simplificación administrativa; se incorporó al dictamen en el artículo 29 fracción V, la posibilidad de que el instituto pueda convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social, la coordinación de acciones fiscales como las visitas domiciliarias y auditorías, con el fin de evitar duplicidades y bajar la burocracia y las posibilidades de mayor corrupción.
En este mismo caso se encuentra el artículo 31 segundo párrafo, en el que anteriormente el patrón debía hacer todas las notificaciones y aviso al Infonavit y al IMSS, quedando actualmente en el dictamen plasmada la posibilidad de convenio a interinstitucionales.
Otro logro importante es que anteriormente las aportaciones realizadas por un patrón a trabajadores eventuales como pueden ser los de la construcción o de aportaciones no reclamadas en tiempo y forma, generalmente se perdían entre los fondos del instituto, por lo que quedaban a disposición de éste.
Ahora en la iniciativa se prevé que estos fondos sin dueño, pasen a ser parte de los trabajadores en su cuenta de retiro y sean divididos en partes iguales, con lo que estas cuentas de fondo de retiro, se incrementen poco a poco en beneficio de los propios trabajadores.
Este país necesita tanta sociedad como sea posible y tanto Gobierno como sea necesario; necesita pocas leyes, pero que sean sanas y de fácil interpretación, lo que evitaría el abuso de algunos gobernantes.
Señoras y señores, en base a lo anteriormente expuesto el PAN votará a favor en lo general, reservándonos para su discusión en lo particular los artículos 39 y 44 y el octavo transitorio.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse al dictamen a discusión se concede el uso de la palabra a la diputada Marta Alvarado Castañón.
La diputada Marta Alvarado Castañón:
Gracias, señor Presidente; diputadas y diputados; compañeros todos:
En representación del Grupo de Diputado Ciudadanos, venimos a fijar una postura sobre nuestro voto a las reformas a la Ley del Infonavit.
Es una pena que este dictamen que hoy vamos a votar no haya salido por consenso, es un avance, desde luego, pero no es lo que los trabajadores esperaban.
Por lo tanto, el Grupo de Diputados Ciudadanos no estamos de acuerdo con el artículo octavo transitorio, ya que consideramos que lesiona los intereses de los trabajadores y enriquece al gobierno, es por eso que nuestro voto será a favor en lo general y nos reservamos el artículo octavo transitorio, en contra.
Gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Hildiberto Ochoa Samayoa:
Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El dictamen de las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de la Vivienda, intenta en su artículo octavo transitorio, despojar a los trabajadores de un derecho constitucional adquirido. En la redacción del mismo se señala que: "los sujetos que se beneficien bajo el ré gimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de julio de 1997, además de disfrutar de la pensión en los términos que dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición, los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado. Las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones".
"En esta redacción, compañeras y compañeros, tiene la virtud de ser menos descarada que la que el Ejecutivo en el proyecto original envió. Pero sus intenciones son también perversas.
Lo anterior supone que quienes se pensionen bajo el régimen de la Ley del Seguro Social, que sea derogada el 30 de junio de 1997 para dar paso al sistema privado de pensiones contenida en la nueva ley, renuncien a las aportaciones hechas a su favor, con posterioridad a esa fecha, para pagar el pasivo adquirido por el Gobierno Federal.
Aceptar lo anterior significa que, por ejemplo, un trabajador que tenga 15 años cotizando al IMSS y con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Seguro Social continúe laborando cinco años más antes de cumplir el requisito de edad para retirarse, se despida de las aportaciones de vivienda que el patrón hizo en su favor durante los cincos años, para pagar con esos recursos, su propia pensión.
El artículo octavo transitorio, contraviene frontalmente lo dispuesto por la Ley del Seguro Social que entrará en vigor el 1o. de julio de 1997, en su artículo duodécimo transitorio que a la letra dice:
Estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago, así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados que opten por el esquema establecido por la ley que se deroga".
Por ello en los criterios generales de política económica correspondientes a 1997, en el presupuesto de egresos de la Federación, se estima que para dicho año, el costo fiscal de la transición será del orden de los 20 mil 745 millones de pesos, de los cuales 12 mil millones de pesos se destinarán al pago de las pensiones en curso de pago, de las prestaciones o pensiones de los sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y de las pensiones de los trabajadores que se jubilen en el segundo semestre de 1997 amparándose en la ley que se deroga.
Para las pensiones que se presenten con posterioridad a 1997 y se acojan a la ley anterior, estaba ya previsto un costo fiscal desde 1995. En la tabla cuatro de aportaciones del Estado para la reforma, entregada por los funcionarios del IMSS en diciembre de 1995 a los legisladores, existe el rubro llamado: "transición", que hace referencia al costo de las pensiones de los trabajadores que decidan acogerse a la ley anterior, después de entrar en vigor la polémica reforma. Ahí se nota con claridad que las aportaciones del Estado van en crecimiento hasta alcanzar 7 mil 931 millones de pesos, sólo por dicho concepto en el año 2015. Se trataba de aportaciones del Estado exclusivamente. En ningún momento aparecen las aportaciones de vivienda de los trabajadores que ahora se quieren secuestrar para pagar la transición. "Pero aún es peor. En la exposición de motivos de la nueva Ley del Seguro Social se reconoce que:
Para garantizar los derechos de los pensionados y cotizantes actuales, la iniciativa propone un esquema de transición con el compromiso de que ningún trabajador pierda sus derechos adquiridos y que por el contrario todos estén en posibilidad de ganar bajo el nuevo régimen."
Y más adelante sostiene en forma rotunda que:
Es importante señalar que los recursos necesarios para financiar la pensión en el supuesto de que el trabajador opte por la del sistema vigente, provendrán de lo acumulado por el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en su cuenta individual, siendo complementados en lo que haga falta con transferencia del Gobierno Federal a partir de la entrada en vigor de esta iniciativa, en caso de aprobarse.
Como ustedes podrán notar, las aportaciones de vivienda jamás entraron en los planes de pago de esas pensiones.
El párrafo es muy claro, se alude en forma exclusiva a lo acumulado por el seguro del retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y a transferencias del Gobierno Federal. Pero nunca se mencionó la subcuenta de vivienda.
La explicación lógica es, compañeras y compañeros, que al fallar los cálculos económicos y al darse cuenta los autores de la reforma de que el costo fiscal de la transición sería muy alto, lo que va a provocar un déficit fiscal para 1997 y la posposición de la entrada en vigor del sistema privado de pensiones, se toman en forma descarada y sin consentimiento las aportaciones de vivienda propiedad de los trabajadores.
Además, lo anterior está en abierta contravención al espíritu del siguiente ordenamiento:
De la Ley Federal del Trabajo, que dispone en su artículo 41: se establece que las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores, que se sujetarán a las bases siguientes:
1. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea del 50% más de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación o de muerte del trabajador se entregará, compañeros, se entregará el total de los depósitos constituidos a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la ley a que se refiere el artículo 139.
2. De la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, que señala en el artículo 183 inciso o: el trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de esta ley o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución de crédito le lleve su cuenta individual para el retiro, le entregue por cuenta del instituto los fondos de la subcuenta de seguro de retiro, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición.
3. De la Ley del Infonavit vigente que en el párrafo primero del artículo 40 dispone: el trabajador que cumpla 65 años de edad o adquiera el derecho a disfrutar una pensión por cesantía en edad avanzada, vejez, invalidez, incapacidad permanente total o incapacidad permanente parcial del 50% o más, en los términos de la Ley del Seguro Social o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, tendrá derecho a que la institución del crédito o entidad financiera autorizada que lleve su cuenta individual de ahorro para el retiro, le entregue por cuenta del instituto los fondos de la subcuenta de vivienda, situándoselos en la entidad financiera que el trabajador designe, a fin de adquirir una pensión vitalicia o bien entregándoselos al propio trabajador en una sola exhibición".
La pensión vitalicia de que habla el artículo anterior, compañeras y compañeros, fue concebida en su momento como una pensión complementaria. La propia Ley del Infonavit en vigor sostiene en su artículo 67:
"Los fondos de las subcuentas de vivienda a que esta ley y la Ley del Seguro Social se refieren no podrán ser objeto de compensación, cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda".
En ningún momento se dispone que pueden ser utilizados para cubrir pensiones. Hasta aquí, compañeras y compañeros, los artículos citados sostienen cuatro hechos irrefutables, que los compartimos:
"Uno. Las aportaciones de vivienda son hechas por los patrones a favor del trabajador, con objeto de obtener un crédito para vivienda o adquirir, si así lo desea el trabajador, una pensión complementaria.
Dos. El trabajador puede disponer de su ahorro para vivienda en una sola exhibición.
Tres. En las leyes del Seguro Social y del Infonavit se legisla invariablemente la entrega al trabajador de los recursos de la subcuenta de retiro, las aportaciones del patrón hechas a su favor al fondo de la vivienda o de la subcuenta de vivienda según sea el caso y las disposiciones de que se trate:
Cuatro. Que los fondos de vivienda del trabajador no se pueden ceder ni entregar excepto cuando se trate de los créditos otorgados con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda".
Pero compañeras y compañeros por si ello no fuera suficiente, la redacción del artículo octavo transitorio que discutimos contraviene lo dispuesto en el artículo transitorio decimotercero inciso b de la nueva Ley del Seguro Social que estipula dice: "los sujetos que lleguen a la edad de pensionarse por cesantía en edad avanzada y vejez, bajo la vigencia de esta ley pero que opten por los beneficios de pensiones regulados por la ley anterior, recibirán la pensión indicada bajo los supuestos de la ley que se deroga y además los fondos que se hubieren acumulado en su subcuenta del seguro de retiro. Los acumulados en los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez serán entregados por las administradoras de fondos para el retiro al Gobierno Federal".
Hasta aquí, compañeras y compañeros, hemos querido sustentar nuestra posición respecto al artículo octavo transitorio con argumentos irrefutables de naturaleza jurídica. Sin embargo, hay otros de orden ético y político que es preciso invocar.
Compañeras y compañeros: cuando se reformó la Ley del Seguro Social se sostuvo en todos los espacios en que se dio el debate que los derechos adquiridos por los trabajadores quedaban protegidos, que todos ganaban, que nadie perdía, además que se daba al afiliado libertad de elegir entre el viejo y el nuevo sistema de pensiones. Pero compañeros, jamás se planteó que al optar por el modelo anterior el trabajador tendría una pérdida neta al no poder recibir los recursos acumulados en el SAR después del 1o. de julio de 1997.
Sin embargo, a la vuelta de un año, con maniobras legales oscuras la Secretaría de Hacienda y coludida, y me preocupa decirlo, coludida con algunos diputados obreros del PRI, que es campeona del cinismo y la componenda, pretende desconocer ese compromiso. El instrumento que se quiere utilizar para consumar el despojo es esta reforma a la Ley del Infonavit. De conseguir su propósito, en este caso el Ejecutivo, se lesionará con el apoyo de aquellos que aprueben esta iniciativa el ahorro de 7 millones 500 mil trabajadores, al impedirse que los afiliados se jubilen bajo el régimen anterior, complementen su pensión con las aportaciones al SAR o reciban éstas en una sola exhibición al momento de su retiro. Con ello, compañeras y compañeros, se habrá producido otro robo más a la economía de los trabajadores, que se suma a la larga cadena de afrentas que han recibido a manos de los compañeros diputados del PRI y del gabinete económico, como son: el incremento que se dio al impuesto al valor agregado y los salarios raquíticos que hoy se les está dando a los trabajadores. Por ello, compañeros, nosotros debemos pronunciarnos en contra de esta iniciativa.
Sin embargo, hago un exhorto exclusivamente a mis compañeros diputados del PRI, de que analicen esta situación. Ustedes recientemente en días pasados se opusieron a una iniciativa que había mandado el Ejecutivo en consenso que había logrado con los partidos políticos, ustedes hicieron uso de ese derecho que les da la misma Constitución a actuar, aunque en ese tiempo lo hicieron porque consideraban que contravenía a los intereses de su partido. Ahora, compañeros, esta ley está en contra de los trabajadores, por eso como lo hicieron anteriormente, ¡revélense!, por lo menos en cuanto al artículo octavo transitorio.
Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Raúl Armando Quintero Martínez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Raúl Armando Quintero Martínez:
Compañeras y compañeros diputados:
Estamos discutiendo una vez más uno de los problemas de carácter social que sin lugar a dudas la visión neoliberal en el proyecto económico que comparten más allá de sus discrepancias políticas Acción Nacional y el PRI, tratan de imponerse en contra y en perjuicio de los trabajadores; en particular llama la atención que estos dos partidos que hasta el día de ayer vivían en una relación concubina, estén hoy próximos a concretar un despojo monumental a los trabajadores mexicanos; un despojo a los trabajadores que en caso de concretarse, como parece ser lo harán por la voluntad de los votos de la diputación del PRI y de Acción Nacional, ascendería a 113 mil millones de pesos en tan sólo cinco años contados a partir de que entren en vigor estas reformas.
Esta cifra monumental que despoja a los ya de por sí empobrecidos y pauperizados trabajadores mexicanos, que además de estar sometidos a la pérdida de empleo y a los bajos salarios a quienes aún permanecen asalariados con la precariedad que da el salario mínimo, hoy se ven amenazados con este despojo.
Esta cifra, considera el pago real de intereses a las subcuentas de retiro y vivienda del SAR, además un crecimiento real del salario base de cotización del 5% en cinco años. Esta descomunal cifra equivale a 11 veces el presupuesto ejercido por el Infonavit en 1995, representa un despojo de 4 millones 700 mil salarios mínimos diarios que servirían para pagar el costo de la transición del sistema privado de pensiones.
Es obvio que una vez más en el aspecto económico, en la visión macroeconómica hay una coincidencia entre el PRI y el PAN para perjudicar, para dejar caer el peso de la crisis, el peso económico de la transición de este país, en las espaldas de los trabajadores mexicanos.
En efecto, en la exposición de motivos y en el articulado propuesto se vislumbran al menos tres propósitos que puedan modificar de raíz la concepción del derecho de los trabajadores a la vivienda, así como el futuro de la operación de fondo. Veamos, se acentúa el compromiso del trabajador de aportar su esfuerzo individual a la obtención de una vivienda plasmado en la ley con la creación del SAR en 1992; ahora una obligación patronal podría ser compartida por los trabajadores a través de las aportaciones voluntarias hechas por éstos, mismas que podrían transferirse a la subcuenta de vivienda a fin de ser aplicadas para el otorgamiento de un crédito a su favor.
También con la posibilidad de que el trabajador realice depósitos extraordinarios destinados, se dice específicamente, a los programas de vivienda que aprueba el consejo de administración según el artículo 59. Asociado al punto anterior se introduce un mecanismo mediante el cual los recursos de la subcuenta de vivienda podrán utilizarse en garantía del crédito que obtenga el trabajador de alguna entidad financiera para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación.
Si se ve en la circunstancia de perder su empleo, según el artículo 43-bis, la garantía puede también hacerse efectiva y con ello llevarse a cabo los retiros anticipados del saldo de la subcuenta de vivienda.
Aún más, dicha garantía podrá ser utilizada en esquemas de cofinanciamiento entre el instituto y se dice alguna entidad financiera.
Si el crédito lo obtiene el trabajador, no sólo con la entidad financiera de que se trate, entonces el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito las subsecuentes aportaciones patronales a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor de la entidad financiera de que se trata.
Lo expuesto conlleva al menos tres situaciones:
a) Se flexibiliza la utilización de los recursos de la subcuenta de vivienda para ser destinados a la adquisición de un crédito para vivienda fuera del Infonavit y con otras reglas de pago.
b) Se formalizan en la Ley los cofinanciamientos que en la práctica se vienen impulsando por éste y otros organismos públicos de vivienda.
c) Se trata... se acepta la participación de entidades financieras privadas en la dotación de vivienda para los trabajadores de empresas particulares, antes responsabilidad exclusiva del Infonavit por mandato constitucional.
En conexión con lo anterior, podría decirse que el Infonavit cambia su naturaleza y pasa de ser el organismo que tendrá a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores, según el artículo 140 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a convertirse el Infonavit en un organismo que comparta dichas responsabilidades con alguna entidad financiera.
Es evidente que las entidades financieras van a pasar a jugar un rol principal y preponderante. Es obvio, como ya sucede ahora con el Fovissste, que ya no entrega vivienda financiada, sino entrega viviendas cofinanciadas. Aquí en el Distrito Federal basta preguntarle a los miles de derechohabientes del ISSSTE qué es el momento actual en su relación con estos créditos y la situación actual de los derechos de los trabajadores derechohabientes del ISSSTE es de quiebra total, es de suspensión total de pagos, porque con la crisis, con la devaluación que se abrió el 19 de diciembre de 1994, la aportación que habían hecho los trabajadores derechohabientes a los cofinanciamientos otorgados se fue al vacío, se fue al caño y al mismo tiempo se triplicó o cuadruplicó o quintuplicó el monto de la deuda de esos créditos contratados bajo el sistema cofinanciado.
Por esa razón nosotros, el Partido de la Revolución Democrática, discrepa de eliminar la responsabilidad principal, la responsabilidad de carácter social, la responsabilidad de carácter solidario que tiene el instituto, el Gobierno así como los patrones, de mantener un instituto que esté con estas características que hoy tratan de eliminarse.
Ya se dio un golpe con las reformas al Infonavit que eliminaron el derecho obligatorio de entregar vivienda a los trabajadores, ahora se trata de abrir el camino para que sea la iniciativa privada la que se haga cargo de construir vivienda de interés social. Pero señoras y señores diputados, no hay ninguna iniciativa en el mundo, no va a haber ninguna iniciativa privada en México que construya vivienda de interés social buscando el bienestar de los trabajadores y sus familias, en lugar de buscar el bienestar y el incremento en la ganancia; no va a haber ninguna iniciativa privada capaz de poner por delante de sus intereses particulares de ganancia la búsqueda de construir viviendas de interés social, por esas razones nosotros estamos en contra de esta iniciativa de ley.
No es casual que hoy aparezca una vez más en el marco de una discusión general en el que el tema principal es atender a las capas populares, en el que el tema principal es proteger a las mayorías empobrecidas, en el que el tema principal de esta discusión es procurar justicia social que una sola política, la política neoliberal empobrecedora que tiene dos partidos, hoy vuelvan a aparecer con un rostro único en su defensa, pero los trabajadores mexicanos saben y sabrán a partir de mañana que el Partido de la Revolución Democrática sigue estando del lado de las mayorías y por eso nuestra voz es de rechazo y en contra.
Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Gerardo Ordaz Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Gerardo Ordaz Moreno:
Con su anuencia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Indiscutiblemente que la iniciativa y dictamen en comento, tiene para todos y cada uno de los que constituimos esta LVI Legislatura, un alto contenido social y en tal virtud hemos demostrado nuestro interés, todas y cada una de las fracciones parlamentarias, en su participación tenida en las reuniones de comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Vivienda, hemos expuesto de una y otra forma, nuestros puntos de vista, con madurez, con civilidad política, con el trato que requiere esta iniciativa, para llegar finalmente a reformarle 20 artículos en los que consideramos de una o de otra forma todos y cada uno de los que participamos, que habría que tener todo el cuidado que requiere el defender los intereses de esta Ley del Infonavit, instituto que a un cuarto de siglo, instituto que a casi 25 años, ha dado frutos y que todos y cada uno de aquellos que hemos sido beneficiados, podremos dar cuenta del alcance en los mismos.
Pero nos queda lo más por hacer, nos queda y somos conscientes del gran rezago social que en materia de vivienda estamos viviendo.
El artículo 123 constitucional, demasiado explícito para una obligación patronal y para un derecho constitucional de los trabajadores, afortunadamente podemos decir no ha sido letra muerta y en tal virtud ese dinamismo que caracteriza a las leyes que tienen alcance social como la Ley del Infonavit, como la Ley del Seguro Social y el nuevo sistema pensionario que por medio de las administradoras de fondos para el retiro recientemente aprobadas, son la visión, son el alcance y son la meta del movimiento obrero organizado del país.
Queremos que todos y cada uno de los trabajadores, después de una vida activa laboral ardua, no vivan en la miseria; queremos que todos y cada uno de los trabajadores, independientemente de su filiación partidaria, independientemente de pertenecer o no a una organización sindical, conserven, mantengan ese derecho constitucional.
Por tal razón, quienes de una u otra manera hemos participado en la elaboración de ese dictamen que hoy se propone, solicitamos a todos y a cada uno de los compañeros diputados, su comprensión, su visión y fundamentalmente su alto sentido social, que los tiene y nos tiene en el uso de esta alta tribuna, para que el día de mañana, con la visión que ahorita estamos viendo estas reformas, podamos sentir la gran satisfacción del deber cumplido.
Es por eso que reitero el apoyo a este dictamen y solicito nuevamente para que todos y cada uno se lo demos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Roldán Alvarez Ayala, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Roldán Alvarez Ayala:
Con su permiso, compañero Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores está en la mira de las administradoras de fondos para el retiro.
Las recientes reformas a la Ley del Seguro Social, el decreto de Ley de los Sistemas del Ahorro para el Retiro y el dictamen de reformas y adiciones a la Ley del Infonavit que hoy de batimos, están inspirados y sustentados por una teoría, una concepción y una práctica que suponen que el mercado y la competencia asignan de manera más eficiente los recursos entre los agentes.
Aunque es la misma práctica que la que se ha encargado de demostrar lo contrario, sobre todo en lo que corresponde a la provisión de los bienes esenciales para la población, con ello a la demanda creciente de la población mexicana y trabajadora por contar con mejores condiciones de vida, se responde con un creciente proceso de privatización y mercantilización de los derechos sociales y con la oferta de que el esfuerzo individual es el mejor, el más justo y único camino para lograr el beneficio individual.
Para los autores de estas reformas, la solidaridad es una palabra hueca en la era de la globalización. La solidaridad y las políticas sociales, activas, de redistribución de ingresos, son conceptos y mecanismos caducos que estorban los planes de la estrategia de moderni zación, de cambio estructural y de flexibilización laboral, adoptados e impulsados por el Gobierno mexicano con el respaldo de los grupos financieros y empresariales más poderosos de este país.
Con la nueva Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se privatizarán la administración, inversión y asignación de las pensiones. Así se mercantilizarán las pensiones a que tienen derecho constitucional los trabajadores, ya sea por riesgos de trabajo, por invalidez o por la muerte del asegurado, así como por vejez o cesantía en edad avanzada.
La pensiones se ofrecerán ahora como nuevos productos o mercancías por el mercado de las aseguradoras. Son ahora el precio del producto y la capacidad de ahorro individual los que definirán el acceso o no al beneficio por parte de los trabajadores asegurados.
Después de la privatización de los fondos de pensiones con el dictamen que ahora debatimos, toca el turno al derecho constitucional de los trabajadores mexicanos a una vivienda digna. Al sustentar la propuesta de reforma en lo general, en el individualismo, el esfuerzo individual, la promoción de la competencia desigual entre los trabajadores, serán el aporte del trabajado y el nivel de su ingreso personal y, por lo tanto su capacidad de ahorro individual, las variables que determinarán su acceso o no a un crédito para vivienda.
Como el Partido de la Revolución Democrática lo expresó en su voto particular, la divisa parece ser: de un lado vivienda precaria y hacinamiento para los más pobres y de otro vivienda digna y decoroso para quienes puedan pagar.
En esta lógica estaría inscrito todo el nuevo capítulo del dictamen de la Ley del Infonavit que promueve el mecanismos de confinanciamiento entre el Infonavit y la banca comercial, alternativa a la que sin duda sólo tendrán acceso aquellos trabajadores registrados en el Infonavit, que perciban los ingresos más altos dentro de la estructura salarial.
Por ejemplo: actualmente sólo 19% de estos trabajadores perciben cuatro veces el salario mínimo en adelante, es decir, de 7.5 millones de trabajadores derechohabientes al Infonavit, tan sólo 1.4 millones están por arriba de los cua tro salarios mínimos.
Si bien la reforma presenta avances sustanciales en varias materias, que el Partido de la Revolución Democrática reconoce, en el centro de la misma está esencialmente el objetivo de articular estructuralmente al Infonavit y los recursos que por aportaciones por concepto de vivienda administra hasta ahora el nuevo sistema de pensiones que se pondrá en marcha el 1o. de julio de 1997.
Tanto en la exposición de motivos del Ejecutivo Federal como en el dictamen presentado por las comisiones de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social de esta Cámara de Diputados, se tiene cuidado en expresar que esta articulación responde a una mera adecuación de carácter normativo; sin embargo, en esta articulación que hoy se presenta como normativa, están sentadas las bases y los mecanismos para la pulverización del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores constituido hasta ahora y el tránsito definitivo al esquema de ahorro y aportación individual inaugurado con las reformas a las leyes de seguridad social de mayo de 1992, reformas que establecieron un nuevo modelo provisional basado en la capitalización individual y en una gestión privada, en el que cada trabajador tiene el derecho de contar con una cuenta de ahorro personal con sus registros de aporte en los ramos de retiro y vivienda.
Hay que recordar que bajo este modelo los beneficios, ya sea el derecho a contar con una pensión por cualquier riesgo, así como el derecho al otorgamiento de un crédito para vivienda no se otorgan, esencialmente en función de la necesidad y con independencia del aporte, sino en función de la capacidad individual del ahorro y del saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual.
Este tipo de modelo que persigue, según sus diseñadores, una mayor equidad, certidumbre sobre la propiedad de los recursos de los trabajadores en lo individual y transparente en el manejo de recursos al ser administrado por entidades privadas, promoverá en los hechos una mayor estratificación y por tanto una mayor desigualdad en el acceso a los beneficios entre la población asegurada.
En 1992, la articulación del Infonavit y de las aportaciones patronales por concepto de vivienda y de retiro se llevó a cabo con el sistema bancario nacional. Con esta acción se elevaron en última instancia los costos de operación que en todo momento siempre recaen en el ahorro acumulado en las cuentas de capitalización individual de los trabajadores. Ahora, en el marco de las reformas y adiciones a la Ley del Infonavit presentadas por el titular del Ejecutivo Federal, la articulación de esta institución social y de las aportaciones de vivienda de los trabajadores, se lleva a cabo con una nueva industria financiera de las administradoras de fondo para el retiro.
Según los autores de la reforma, esta adecuación corresponde a un simple registro contable de las aportaciones por concepto de vivienda en la cuenta de capitalización individual que se abrirá por cada trabajador en las Afore, sin embargo, para el Partido de la Revolución Democrática con estas nuevas disposiciones se allana aún más el camino de la disolución del fondo solidario para la vivienda de los trabajadores; se acentúa como columna vertebral de la disposición constitucional que establece el derecho a la vivienda bajo un régimen esencialmente solidario y colectivo, la filosofía política del individualismo de Robinson Crusoe.
El ahorro individual del trabajador, y no el fondo solidario derivado del esfuerzo común, es la garantía exclusiva y al mismo tiempo excluyente para tener acceso al crédito de vivienda.
Con esta reforma se refuerzan mecanismos que tienden a desarticular la naturaleza del Infonavit, que de acuerdo con el artículo 140 de la Ley Federal del Trabajo tiene a su cargo la coordinación y financiamiento de los programas de construcción de casas-habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores y tiene como objetivo principal administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, con el fin de otorgar créditos al alcance de los trabajadores.
Esta responsabilidad será ahora compartida con entidades financieras, pero su consecuencia inmediata será deprimir el nivel del Fondo Nacional de Vivienda en la misma proporción en que se otorguen los cofinanciamientos.
En el centro de esta reforma se encuentra una política y mecanismos para promover una mayor participación del sector privado empresarial y financiamiento de la economía en lo concerniente al otorgamiento de créditos cofinanciados con el Infonavit y en el proceso de construcción y edificación de vivienda, todo ello en detrimento de la participación de las instituciones del sector social de vivienda y del propio Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores.
El derecho a la salud, el derecho a la seguridad social y con éste el de las pensiones y ahora el derecho a una vivienda digna, son para esta visión negocios potenciales, mercancías que pueden amplificar el circuito mercantil de la compra-venta.
Se confía casi ciegamente en que la regulación prudencial del mercado por parte del Estado asegurará que todo marche bien y se amplie la cobertura de acceso a los nuevos productos mediante la participación de la iniciativa privada y se le asigna al Estado un nuevo y creciente papel, es decir, que asuma con políticas compensatorias para pobres y subsidios escasos la responsabilidad de aquellos individuos y trabajadores que por sus ingresos precarios no tienen acceso al mercado amplificado de bienes y servicios de salud, pensiones, alimentación y vivienda.
Con el impulso de la política de privatizaciones, en el terreno de lo social, de las instituciones sociales, es el Partido Revolucionario Institucional, con la aceptación displicente y velada del Partido Acción Nacional, quien se encarga de enterrar a pasos acelerados los últimos bastiones del estado de derecho social, surgido del Constituyente de 1917.
En la fiebre neoliberal todo lo que sea potencialmente rentable es susceptible de privatización.
Es claro que en la nueva industria de las Afore, la pieza clave que falta es precisamente la del Infonavit.
El Partido de la Revolución Democrática ve en el dictamen de adiciones y reformas a la Ley del Infonavit, un plan deliberado para que en un futuro próximo la administración e inversión de las aportaciones del 5% por concepto de vivienda, sean transferidas a los nuevos intermediarios financieros, las Afore, las sociedades de inversión, que aquellas administren.
La lucha por el botín ya comenzó y para el PRD esto es inaceptable.
Muchas gracias.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Las comisiones unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, con un dictamen falaz pretenden engañar hoy a la clase trabajadora. No es cierto que con estas reformas se garantice el compromiso del Estado para mejorar las condiciones de vida de la clase laborante.
Las reformas en comento no aseguran la plena materialización de los derechos sociales que consagra la Carta Magna.
Tampoco es cierto que con estas propuestas se vayan a crear las condiciones materiales para sustentar el mejoramiento continuo del nivel de vida del obrero mexicano, ni se amplía la protección de su patrimonio, mucho menos se otorga mayor certidumbre patrimonial, ni se amplían las bases con relación a la disposición que el trabajador haga de ese patrimonio.
Existen 10 razones precisas para que los diputados responsables se opongan a este dictamen:
1. Porque en el último párrafo del artículo 33 se establece que el patrón entregará al trabajador la constancia de la clave de su registro al término de la relación laboral.
El sentido común impone, que debe ser entregada dicha clave al inicio de dicha relación, para que el trabajador pueda efectivamente supervisar y fiscalizar su propia subcuenta de vivienda.
2. Porque establece en el artículo 37, que el derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios para los recursos de la subcuenta de vivienda, prescribe en favor del Fondo Nacional de la Vivienda a los 10 años de que éstos sean exigibles.
Este derecho del trabajador y naturalmente de sus herederos y beneficiarios, debe ser, compañeras y compañeros diputados, imprescriptible, puesto que se trata de un derecho social, independientemente de una garantía individual.
3. Porque no prescribe en el artículo 38 de la ley, que el Infonavit deba proporcionar, además de la información relativa a los patrones y los trabajadores, la dicha información de los beneficiarios al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las empresas operadoras de la base de datos nacionales del SAR.
4. Porque establece en el artículo 39 que el saldo de las subcuentas de vivienda, causará sólo intereses superiores al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.
Esto es una estafa, porque debe decir: "que causará intereses superiores al índice inflacionario nacional del país". Para ello debería crearse una administradora nacional de fondos para la vivienda, la cual garantizaría que cada mes las subcuentas individuales de vivienda, bonifiquen el incremento inflacionario mensual, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio, equivalente al 50% de la rentabilidad lograda por esta asociación en el ejercicio fiscal sobre el índice inflacionario.
El otro 50% sobre el referido índice, sería acreditado al Infonavit para cubrir sus costos de operación, dando el remanente de operación, para que éste pueda llevarse o utilizarse para la creación de reservas del propio instituto.
5. Porque no se establece en el artículo 42 la obligación a los constructores de conjuntos habitacionales, de adquirir en preferencia los materiales que provengan de empresas operativas de los propios trabajadores, además de empresas ejidales, de empresas de interés social o de solidaridad social, cuando se encuentren en igualdad de condición, calidad, precio y oportunidad en la entrega de los suministros.
6o. Porque establece en el artículo 43, que las aportaciones de los patrones, recibidas por las entidades receptoras deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Infonavit. Esos recursos de esas aportaciones deben ser transferidos a la cuenta de la administradora nacional de fondos de vivienda de los trabajadores la cual, de manera obvia, daría, otorgaría rendimientos superiores a la inflación.
7. Porque no establece en el artículo 51 la creación de una entidad aseguradora de la vivienda de los trabajadores, dado que el Infonavit cubre los costos de los seguros de vivienda de los trabajadores, lo cual coadyuvaría al abaratamiento del esquema de aseguramiento a cargo de los acreditados que permitan ampliar la cobertura de siniestros.
8. Porque en el artículo 59 no establece que las aportaciones voluntarias de los trabajadores en la subcuenta de aportaciones voluntarias, deban ser manejadas también por la administradora que proponemos de fondos de vivienda de los trabajadores para obtener rendimientos superiores a la inflación, así como créditos indexados al incremento de los salarios mínimos otorgados a los trabajadores.
9. Porque el artículo octavo transitorio significa un despojo evidente a la clase trabajadora cercano a los 15 mil millones de dólares, cantidad equivalente a la total recaudación del impuesto sobre la renta:
10. Porque abre la posibilidad, bajo una engañosa concepción de facultad al acreditado para que pueda enajenar o gravar su vivienda, de eliminar la limitante de que ello fuera sólo a otro derechohabiente. Para vender esta regresión se dice que de esta forma, los acreditados podrán integrarse libremente a un mercado abierto de vivienda, ampliando y mejorando sus opciones. Esta es, una estafa más a los trabajadores, porque bajo este mecanismo se abre la oportunidad a los coyotes, a los funcionarios venales que debe haberlos en el Infonavit, que van a hacer de la vivienda social un negocio para otros sectores de mayores recursos.
Por esas concepciones neoliberales, porque así actuó Carlos Salinas al reformar la Constitución en materia de la tierra y permitir que los campesinos pudiesen vender sus parcelas, la fracción Social Demócrata se opone a la aprobación del dictamen e invita a los diputados conscientes a hacer lo propio.
Muchas gracias, compañeros diputados.
El Presidente:
Se concede el uso de la palabra al diputado Marco Antonio Michel Díaz, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Marco Antonio Michel Díaz:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
La iniciativa que hoy estamos discutiendo sobre reformas a diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, es sin duda el último eslabón del sistema de pensiones, mecanismo para garantizar la viabilidad de nuestro sistema de seguridad social y mecanismo fundamental también para fortalecer el ahorro interno nacional y el proyecto de desarrollo económico de nuestro país.
Este proyecto como ha sido discutido en comisiones unidas, permite como objetivo central, alcanzar en la subcuenta de vivienda de los trabajadores una tasa de rendimiento superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal, tal como se establece en los artículos 16 y 39.
Para lograr este propósito, la nueva ley propone también una serie de modificaciones que permitan justamente el maximizar la utilización de los fondos de vivienda de los trabajadores y alcanzar este propósito que permita consolidar las diferentes subcuentas de vivienda de los trabajadores.
Así, tenemos en primer término la unificación de la base de datos del IMSS y del Infonavit, unificación que además se consolida a través de la utilización de la clave única del registro nacional de población.
En segundo término la homologación de la base salarial entre ambas instituciones que permitan hacer el registro de las aportaciones y descuentos de los trabajadores.
Seguidamente podríamos destacar el pago mensual de las aportaciones en vez de los enteros bimestrales que actualmente se tienen.
También debemos destacar la posibilidad de coordinación fiscal entre el Infonavit y el Instituto Mexicano del Seguro Social, para garantizar plenamente el derecho de los trabajadores a este mecanismo.
Y también y no menos significativo, la disminución del costo de operación del Instituto del Fondo de Vivienda para los trabajadores, de 1.75% al .55% del total de ese fondo.
Todo esto justamente para consolidar mecanismos que reditúen en beneficio de los trabajadores que se protegen a través del fondo de vivienda para los trabajadores.
¿Cuáles son, compañeras y compañeros diputados, los beneficios concretos para el trabajador a través de estos mecanismos ya señalados y de otros más que ahí están contemplados en la nueva Ley? Yo diría que fundamentalmente dos: lo primero es ampliar la capacidad de la institución para otorgar un mayor número de créditos de vivienda para los trabajadores. Ese ha sido uno de los puntos en que se ha venido insistiendo a lo largo de la vida del Infonavit; buscar los mecanismos que permitan ampliar su capacidad para beneficio de un mayor número de trabajadores.
Y el segundo, no menos importante, es que a través de estas modificaciones la nueva ley le permite y otorga un beneficio al trabajador de obtener un mayor rendimiento de sus fondos al momento de su retiro, manteniendo el poder adquisitivo de sus aportaciones.
Estos son, y no otros, los beneficios de esta iniciativa. No les busquemos críticas simplemente por criticar a esta iniciativa que fundamentalmente está persiguiendo estos dos propósitos.
Y por otra parte, no confundamos a la opinión pública dando opiniones sacadas fuera de contexto, en donde señalamos propósitos de la reforma en lo general, con precisiones que tienen que ver para el régimen de transición, y me refiero aquí en particular, sobre todo a las exposiciones que se han hecho sobre el artículo octavo transitorio, en donde este artículo exclusivamente está haciendo referencia a aquellos trabajadores que optan por mantenerse en el régimen anterior del Seguro Social y que la propia Ley del Seguro Social les daba ese derecho justamente al ponerse en vigor la nueva ley.
Me parece que no debemos confundir los beneficios en lo general, de la ley, con estos argumentos que tienen que ver con el artículo octavo transitorio.
Seguramente que si distinguimos esas dos circunstancias, podríamos avanzar en la discusión y dejar justamente para la discusión en lo particular, este punto.
Yo solamente quiero dejar aquí en forma precisa, cuáles son los argumentos que tenemos la fracción priísta de esta Cámara, para apoyar la iniciativa de reformas a diversas disposiciones de la Ley del Infonavit, que nos fue turnada por el Ejecutivo Federal.
Muchas gracias.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
El Presidente:
Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior de Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza que se reserven para su votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.
El Presidente:
Esta Presidencia informa que se han reservado para su discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto:
5o., 16, 29, 30, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43-bis, 43-bis-3, 44, 45, 47, 49, 51, 51-bis, 51-bis-4, 56, 59, 59-bis, 60, 61, 65, 67, Segundo-bis y octavo transitorios.
Para referirse a los artículos reservados, en una sola intervención, tiene la palabra el diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Hildiberto Ochoa Samayoa:
Con su permiso, compañero Presidente; compañeras y compañeros:
Nuestra fracción del Partido de la Revolución Democrática desde su fundación lo hizo con el propósito de defender las causas de la sociedad mayoritaria mexicana, de las clases que hasta ahora han estado desprotegidas y que día a día se han ido acentuando las diferencias y perdiéndose el espíritu de la cual contempla muchos conceptos la Constitución.
Nuestro grupo parlamentario se ha reservado los artículos a que ya ha hecho mención el Presidente en turno de esta Cámara y con el objetivo de economizar el tiempo y meternos al debate, del cual contemplamos la intervención tanto de los compañeros de la diputación de Acción Nacional como del Partido Revolucionario Institucional.
Dejo las propuestas de nuestro partido de los artículos 5o, 16, 29, 30, 34, 36, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 43-bis, 43-per, 44, 45, 47, 49, 51, 51-bis-4, 56, 59, 59-bis, 60, 61, 65, 67 y los transitorios segundo-bis y octavo en la Secretaría, esperando que sean insertadas en el Diario de los Debates para dejar muestra del interés de nuestro grupo parlamentario de estar en pro de la defensa de la clase trabajadora.
Lo hago con el propósito también de que observando que hay reflexión por parte fundamentalmente del grupo mayoritario, del Revolucionario Institucional, enfocar nuestra atención fundamentalmente en el artículo octavo transitorio y esperando de que en esta reflexión podamos concluir que no podemos despojar a los trabajadores de los recursos que vayan aportando a la vivienda para meter esto a lo que son las pensiones.
Ojalá que el resultado final de la reflexión acerca del artículo octavo sea precisamente en beneficio de los trabajadores.
Muchas gracias.
El Presidente:
Ruego a la Secretaría tome en cuenta la solicitud del diputado Hildiberto Ochoa Samayoa, del Partido de la Revolución Democrática. «Ley del Infonavit.- Propuestas del Partido de la Revolución Democrática*.
________ *El texto que aparece en letras subrayadas son propuestas del Partido de la Revolución Democrática.
Artículo 5o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El patrimonio del instituto se integra:
I. Con el Fondo Nacional de la Vivienda, que se constituye con las aportaciones que deben hacer los patrones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 apartado A fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el Título Cuarto Capitulo III de la Ley Federal del Trabajo y con los rendimientos que provengan de la inversión de estos recursos:
Las aportaciones de los patrones son patrimonio de los trabajadores.
II. Con las aportaciones en numerario, servicios y subsidios que proporcione el Gobierno Federal:
III. Con las cantidades y comisiones que obtenga por los servicios que preste, los cuales se determinarán en los términos de los reglamentos respectivos:
IV. Con los montos que se obtengan de las actualizaciones, recargos, sanciones y multas:
V. Con los bienes y derechos que adquiera por cualquier título:
VI. Con los rendimientos que obtenga de la inversión de los recursos a que se refiere este artículo.
VIII a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
I al IX . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
X. Determinar la tasa de interés que generará el saldo del Fondo Nacional de Vivienda en los términos del artículo 33.
XIV. Sigue sin especificarse.
Artículo 29. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Efectuar las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en los términos de la Ley Federal del Trabajo, de la presente ley y sus reglamentos.
Determinar el monto de las aportaciones del 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, para su abono en el Fondo Nacional de la Vivienda. En lo que corresponde a la integración y cálculo de la base límite superior salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo conducente en la Ley del Seguro Social.
Los patrones, al realizar el pago, deberán proporcionar la información relativa a cada trabajador en la forma y con la periodicidad que al efecto establezca la presente ley y, en lo aplicable, la Ley del Seguro Social.
Estas aportaciones son gastos de previsión de las empresas y forman parte del patrimonio de los trabajadores.
(Se suprime párrafo)
Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta en tanto no se presente el aviso de baja correspondiente. Si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las aportaciones pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta:
III al VI. Queda como está.
VII. Expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador, constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los periodos de pago establecidos, tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción. Asimismo, deberán cubrir las aportaciones, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar, en cuyo caso su monto se destinará a programas especiales de servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, aprobados por el consejo de administración.
Asimismo deberán cubrir las aportaciones aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deba aplicar, en cuyo caso su monto se destinará a programas especiales de servicios de beneficio colectivo para los trabajadores de la industria de la construcción, aprobados por el consejo de administración, hasta en tanto se esté en posibilidad de individualizar los pagos a favor de sus titulares en los términos de esta ley. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellos trabajadores que acrediten sus derechos, se les abone a las aportaciones hechas a su favor en el Fondo Nacional de Vivienda, los importes que correspondan.
VIII-IX. Quedan como están.
Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Recibir en sus oficinas o a través de las instituciones de crédito, los pagos que deban efectuarse conforme a lo previsto por este artículo.
Las entidades receptoras son aquellas autorizadas por los institutos de seguridad social para recibir el pago de las aportaciones patronales al Fondo Nacional de la Vivienda, descuentos y aportaciones voluntarias.
El instituto deberá abonar a las aportaciones hechas en favor del trabajador los intereses determinados de conformidad a lo previsto en el artículo 39, que correspondan al periodo de omisión del patrón. En caso de que se realice el abono dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de cobro efectivo, los intereses se calcularán hasta la fecha en que éste se acredite al trabajador.
III al XI. Quedan como están.
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El trabajador tendrá derecho, en todo momento, a solicitar información a las instituciones de crédito sobre el monto de las aportaciones registradas a su favor.
La información anterior, también podrá solicitarla el trabajador a través del instituto o del patrón al que preste sus servicios. Tratándose de los trabajadores que reciban crédito de vivienda por parte del instituto, tendrán derecho a solicitar y obtener información directa de éste o a través del patrón al que preste sus servicios sobre el monto de los descuentos, incluyendo las aportaciones aplicadas a cubrir su crédito, y el saldo del mismo.
Al terminarse la relación laboral, el patrón deberá entregar una constancia de la clave de su registro.
Artículo 36. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las aportaciones previstas en esta ley, así como los intereses del Fondo Nacional de la Vivienda a que se refiere el artículo 39, estarán exentos de toda clase de impuestos.
Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las instituciones de crédito o entidades financieras proporcionarán al instituto la información correspondiente a las aportaciones y descuentos realizados en los términos de esta ley, así como toda aquella necesaria para el cumplimiento de sus fines. El instituto proporcionará directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social y a las instituciones de crédito, la información relativa a patrones y trabajadores, así como las actualizaciones periódicas de dicha información.
Las instituciones de crédito deberán informar a cada trabajador el estado de sus aportaciones semestralmente a través de los patrones sin perjuicio de que el asegurado en todo tiempo tenga el derecho a solicitar cualquier tipo de información relacionada con sus aportaciones.
Los trabajadores titulares y sus beneficiarios, directamente o a través de sus apoderados o representantes sindicales o cualquier otra organización representativa, así como los patrones, podrán presentar sus reclamaciones en contra de las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas por la Secretaría de Hacienda v Crédito Público.
Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El saldo de las aportaciones hechas a favor del trabajador, causará intereses a la tasa que determine el consejo de administración del instituto, la cual deberá ser superior al incremento del salario mínimo del Distrito Federal.
El interés anual que se acreditará a las aportaciones hechas a favor del trabajador por los patrones al Fondo Nacional de la Vivienda se integrará con una cantidad básica que se abonará en 12 exhibiciones al final de cada uno de los meses de enero a diciembre, más una cantidad de ajuste al cierre del ejercicio.
Para obtener la cantidad básica, se aplicará al saldo de las aportaciones hechas a favor del trabajador, la tasa de incremento del salario mínimo del Distrito Federal que resulte de la revisión que para ese año haya aprobado la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.
El consejo de administración procederá, al cierre de cada ejercicio, a calcular los ingresos y egresos del instituto de acuerdo con los criterios aplicables y ajustándose a sanas técnicas contables y a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para determinar el remanente de operación. No se considerarán remanentes de operación las cantidades que se lleven a las reservas previstas en esta ley.
Una vez determinado por el consejo de administración el remanente de operación del instituto en los términos del párrafo anterior, se le disminuirá la cantidad básica para obtener la cantidad de ajuste resultante. Dicha cantidad de ajuste se acreditará en las aportaciones hechas a favor del trabajador en el Fondo Nacional de la Vivienda a más tardar en el mes de marzo de cada año.
Artículo 40. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los casos de jubilación, de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se entregará al trabajador el total de los depósitos que tenga en su favor en el instituto. En caso de muerte del trabajador, dicha entrega se hará a sus beneficiarios, en el orden de prelación siguiente:
a) Los que al efecto el trabajador haya designado ante el instituto:
b) La viuda, el viudo y los hijos que dependan económicamente del trabajador en el momento de su muerte:
c) Los ascendientes concurrirán con las personas mencionadas en el inciso anterior, cuando dependan económicamente del trabajador:
d) A falta de cónyuge supérstite, concurrirá con las personas señaladas en las dos fracciones anteriores, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato:
e) Los hijos que no dependan económicamente del trabajador;
f) Los ascendientes que no dependan económicamente del trabajador:
g) A falta de cónyuge supérstite, hijos y ascendientes, las personas que dependían económicamente del trabajador concurrirán con la persona que reúna los requisitos señalados en la fracción d, en la proporción en que cada una dependía de él.
Cuando los trabajadores hubieren recibido crédito del instituto, la entrega de la cantidades a que tuvieren derecho se hará en los términos de la fracción III del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 41. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El trabajador tendrá el derecho de elegir la vivienda nueva o usada, a la que se aplique el importe del crédito que reciba con cargo al Fondo Nacional de la Vivienda, misma que podrá o no ser parte de conjuntos habitacionales financiados con recursos de dicho fondo.
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales, una prórroga sin causa de intereses en los pagos de amortización que tenga que hacerle por concepto de capital e intereses. Para tal efecto el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales.
Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de 12 meses cada una ni exceder en su conjunto más de 24 meses y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral. En caso de que hayan transcurrido 30 años contados a partir de la fecha de otorgamiento del crédito y existiese algún saldo pendiente, el instituto sólo lo liberará cuando el trabajador hubiese cubierto todos los periodos de pagos omisos, incluyendo los relativos a las prórrogas concedidas.
En caso de huelga, el vencimiento del plazo al que fue otorgado el crédito sufrirá alteración alguna.
Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los recursos del instituto se destinarán:
I. En línea uno al financiamiento de la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridos por los trabajadores, mediante créditos que les otorgue el instituto. Estos financiamientos sólo se concederán por subasta, tratándose de programas habitacionales aprobados por el instituto y que se ajusten a las disposiciones aplicables en materia de construcción.
(Se suprime párrafo.)
El instituto en todos los financiamientos que otorgue para la realización de conjuntos habitacionales, establecerá la obligación para quienes los construyan, de adquirir con preferencia, los materiales que provengan de empresas ejidales, cuando se encuentren en igualdad de calidad, precio y oportunidad de suministro a los que ofrezcan otros proveedores:
II. Al otorgamiento de créditos a los trabajadores que sean titulares de depósitos constituidos a su favor en el instituto:
a) En línea dos a la adquisición en propiedad de habitaciones:
b) En línea tres a la construcción de vivienda;
c) En línea cuatro a la reparación, ampliación o mejoras de habitaciones:
d) En línea cinco al pago de pasivos adquiridos por cualquiera de los conceptos anteriores III. Al pago de capital e intereses de la subcuenta de vivienda de los trabajadores en los términos de ley:
IV. A cubrir los gastos de administración, operación y vigilancia del instituto.
V. A la inversión de inmuebles destinados a sus oficinas y de muebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.
VI. A las demás erogaciones relacionadas con su objeto.
Los contratos y las operaciones relacionados con los inmuebles a que se refiere este artículo, así como el desarrollo y ejecución de los conjuntos de habitaciones que se lleven a cabo con financiamiento del instituto, estarán exentos del pago de toda clase de impuestos, derechos o contribuciones de la Federación, de los estados o del Distrito Federal y, en su caso, el precio de venta a que se refiere el artículo 48 se tendrá como valor de avalúo de las habitaciones, el impuesto predial y los derechos por consumo de agua, así como las donaciones y equipamiento urbano se causarán y cumplirán en los términos de las disposiciones legales aplicables. Tanto las garantías como las inscripciones correspondientes se ajustarán en los términos del artículo 44, sin que se cause impuesto o derecho alguno ni deban efectuarse trámites de registro adicionales.
Los contratos y las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, así como la constitución del régimen de propiedad en condominio de los conjuntos que financie el instituto, podrán hacerse constar en documentos privados, ante dos testigos e inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, con la constancia del registrador sobre la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes.
Los beneficios otorgados por el presente artículo a los programas habitacionales que se realizan con fondos del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se harán extensivos a los trabajadores derechohabientes de ese instituto, que realicen operaciones de compra de casa-habitación por medios distintos a los del instituto, siempre y cuando sean para su uso y el monto de la operación así realizada no sea superior al valor de las casas-habitación que el mismo proporciona a sus afiliados. Por el excedente se pagarán los impuestos en los términos previstos por las leyes respectivas.
Artículo 43. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En los términos de la fracción XII del apartado "A" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores estará a cargo del instituto. Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el instituto que reciban las instituciones de crédito o entidades financieras autorizadas conforme a esta ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dichos recursos deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en valores a cargo del Gobierno Federal e instrumentos de la banca de desarrollo.
Sin perjuicio de lo anterior, el instituto con cargo a dicha cuenta, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias. Para los servicios de recepción de pagos el instituto podrá, por acuerdo de su consejo de administración, establecer el mecanismo de remuneración correspondiente.
Artículo 43-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al momento en que el trabajador reciba crédito del instituto, sus aportaciones acumuladas hasta la fecha se aplicarán de inmediato como pago inicial de algunos conceptos a que se refiere el artículo 42 de la presente ley.
Durante la vigencia del crédito concedido al trabajador, las aportaciones patronales a su favor se aplicarán a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador.
El trabajador derechohabiente que obtenga un crédito de algún organismo público o social de vivienda o de la banca de desarrollo para aplicarlo al pago de la construcción o adquisición de su habitación, podrá dar en garantía de tal crédito, el saldo de las aportaciones hechas a su favor. Dicha garantía únicamente cubrirá la falta de pago en que pueda incurrir el acreditado al perder su relación laboral. Esta garantía se incrementará con las aportaciones patronales subsecuentes.
En el evento de que dicha garantía se haga efectiva, se efectuarán los retiros anticipados del saldo del trabajador que corresponda para cubrir el monto de los incumplimientos de que se trate.
El instituto podrá otorgar créditos a los trabajadores derechohabientes en cofinanciamiento con algún organismo público o social de vivienda o de la banca de desarrollo en cuyo caso, el trabajador también podrá otorgar la garantía a que se refiere el párrafo inmediato anterior. Dicha garantía se constituirá sobre el saldo que de las aportaciones hechas a su favor registradas al momento del otorgamiento del crédito. Las aportaciones que se efectúen a favor del trabajador con posterioridad al otorgamiento del crédito se aplicarán a cubrir el saldo insoluto del crédito que haya otorgado el instituto.
En el supuesto de cofinanciamiento a que se refiere el párrafo inmediato anterior, el Instituto deberá otorgar crédito al trabajador derechohabiente cuando el crédito que reciba de algún organismo público o social de vivienda o de la banca de desarrollo se otorgue en base a fondos de ahorro establecidos en planes de previsión social que reúnan los requisitos de deducibilidad que se establezcan en las disposiciones fiscales correspondientes.
En el caso de que el trabajador obtenga crédito de algún organismo público o social de vivienda o de la banca de desarrollo, y el instituto no pueda otorgar crédito en términos de lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, el trabajador tendrá derecho a que durante la vigencia de dicho crédito, las subsecuentes aportaciones patronales a su favor se apliquen a reducir el saldo insoluto a cargo del propio trabajador y a favor del organismos público o social de que se trate.
Previo convenio con el organismo participante, el instituto podrá incluir en el porcentaje de descuento que el patrón efectúe al salario del trabajador acreditado, el importe que corresponda a los créditos otorgados en los términos del presente artículo.
Artículo 43-ter. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El 20% de las acciones de vivienda programadas anualmente, se destinará a los trabajadores, cuyo ingreso sea menor a dos veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal. El consejo de administración del instituto definirá tasas preferenciales de interés para los créditos otorgados a este grupo de trabajadores, así como plazos de amortización flexibles y porcentaje del salario que se destinará a pagar el crédito.
Artículo 44. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El saldo de los créditos otorgados a los trabajadores a que se refiere el artículo 42, se revisará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal.
Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos, a la tasa que determine el consejo de administración. Dicha tasa no será menor del 4% anual sobre saldos insolutos.
Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 30 años.
Artículo 45. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las convocatorias para las subastas de financiamiento se formularán por el consejo de administración conforme a los criterios que tomen debidamente en cuenta la equidad en la aplicación de los mismos y su adecuada distribución entre las distintas regiones y localidades del país, procurando la desconcentración de las zonas más densamente pobladas. Asimismo, dichos criterios se elaborarán en función de los lineamientos establecidos en la materia por los programas nacionales de desarrollo urbano y vivienda, así como por las necesidades identificadas en los respectivos programas estatales y municipales de desarrollo y en los planes de desarrollo urbano de los centros de población. Con sujeción a dichos criterios y, en su caso, a las normas generales que establezca el consejo de administración determinará las cantidades globales que se asignen a las distintas regiones y localidades del país y dentro de esta asignación, al financiamiento de:
a) La adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas:
b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones;
c) El pago de pasivos contraídos por los conceptos anteriores y
d) La adquisición de terrenos para que se construyan en ellos viviendas o conjuntos habitacionales destinados a los trabajadores.
Antes de formular las convocatorias se analizarán, para tomarse en cuenta, las promociones del sector obrero, de cualquier organización representativa de trabajadores o éstos en lo individual y del sector patronal.
Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El consejo de administración expedirá las reglas conforme a las cuales se otorgará en forma inmediata y sin exigir más requisitos que los previstos en las propias reglas, los créditos a que se refiere el artículo 42. Dichas reglas deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Las reglas antes citadas tomarán en cuenta el número de miembros de la familia de los trabajadores, el salario o el ingreso conyugal si hay acuerdo por los interesados, si el trabajador es propietario o no de su vivienda así como las características y precios de venta de las habitaciones disponibles.
Los trabajadores podrán recibir crédito del instituto una sola vez.
Artículo 49. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los créditos que otorgue el Instituto, se rescindirán y por lo tanto se darán por vencidos anticipadamente, cuando sin su autorización los deudores enajenen o graven su vivienda, así como cuando incurran en cualesquiera de las causales de violación consignadas en los contratos respectivos.
Los deudores sólo podrán enajenar o gravar sus viviendas en favor de derechohabientes del propio instituto y de derechohabientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Tratándose de créditos otorgados para la adquisición de viviendas financiadas directamente por el instituto, éstos se darán por cancelados y el contrato rescindido si los deudores incurren en alguna de las causales señaladas en el párrafo anterior, por lo que el deudor o quien ocupe la vivienda deberá desocuparla en un término de 45 días naturales contados a partir de la fecha en que se reciba el aviso respectivo.
En el caso del párrafo anterior, las cantidades que hayan cubierto los trabajadores a la fecha en que se desocupe la vivienda, se aplicarán a favor del instituto del título de pago por el uso de la propia vivienda.
Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los créditos que el instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto derivados de esos créditos.
Para estos efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida de las facultades o aptitudes de una persona, que la imposibilite el resto de vida, cualquiera que sea la naturaleza del riesgo que la haya producido.
El costo del seguro a que se refieren los párrafos anteriores quedará a cargo del instituto.
Se suprime párrafo.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más o invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga, sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, los registros públicos de la propiedad correspondientes deberán efectuar la inscripción de los inmuebles en favor de los beneficiarios, cancelando en consecuencia la que existiere a nombre del trabajador y los gravámenes o limitaciones de dominio que hubieren quedado liberados.
Artículo 51-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones para ser adquiridas por los trabajadores, se adjudicarán a las personas que estén inscritas en el registro de constructores que al efecto lleve el instituto, a través de subastas públicas, mediante convocatoria para que libremente se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
El saldo insoluto de los financiamientos para la construcción de conjuntos de habitaciones que otorgue el instituto, no podrá exceder de un vigésimo del saldo insoluto de los créditos a que se refiere el artículo 42.
Artículo 51-bis-4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No podrán obtener financiamiento del instituto las personas siguientes:
I. Los miembros del consejo de administración y trabajadores del instituto, sus cónyuges o cónyuges o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el segundo grado, así como aquéllas en las que participen como accionistas, administradores, gerentes, apoderados o comisarios:
Segundo párrafo se deroga.
II. Las que se encuentren en incumplimiento respecto de la ejecución de otra u otras construcciones de conjuntos habitacionales financiados por el instituto.
Artículo 56. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y descuentos a que se refiere el artículo 29 causarán actualización y recargos y en su caso, gastos de ejecución conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la ley del instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el instituto deberá abonar a las aportaciones hechas a favor del trabajador el importe equivalente a los intereses que correspondan al periodo de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de 10 días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad.
El instituto deberá informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las prórrogas otorgadas.
Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copias de las prórrogas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las entidades financieras autorizadas mediante reglas generales que determine la misma comisión.
Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El trabajador que tenga 50 años cumplidos o más de edad y que deje de estar sujeto a una relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta ley, y por quien el patrón o los patrones hayan hecho aportaciones, tienen derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones en el instituto. Los trabajadores que no reúnan el requisito de la edad tendrán derecho a:
a) La devolución de sus depósitos a partir de que cumplan 50 años previa comprobación de que han dejado de estar sujetos a una relación laboral conforme a lo previsto en el artículo 41 de esta ley y no se encuentren inscritos en el régimen de continuación voluntaria:
b) Continuar voluntariamente dentro del régimen del instituto cuando llenen los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. El derecho a continuar dentro del régimen del instituto se pierde si no se solicita dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha en que, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, se considere que ha dejado de existir la relación laboral respectiva;
c) Por la declaración expresa al instituto, firmada por el trabajador:
d) Por el trabajador deje de constituir los depósitos durante un periodo de seis meses.
Artículo 59-bis. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias al Fondo Nacional de la Vivienda, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las aportaciones o por sí mismos. En estos casos las aportaciones se acreditarán al trabajador para la obtención de su vivienda o bien para serle entregados al momento de su retiro.
Por otra parte, los trabajadores por sí mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el consejo de administración.
Tanto las aportaciones voluntarias como extraordinarias de los trabajadores generarán los intereses previstos en el artículo 39 de esta ley.
Artículo 60. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
La continuación voluntaria de los trabajadores dentro del régimen del instituto, a que se refiere el artículo anterior, termina:
a) Por la existencia de una nueva relación laboral:
b) Por la declaración expresa del instituto, firmada por el trabajador:
c) Porque el trabajador deje de constituir los depósitos durante un periodo de seis meses.
Artículo 61. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los trabajadores que se jubilen y por quienes el patrón o patrones respectivos hayan hecho aportaciones, tienen derecho a optar por la devolución de sus depósitos o por la continuación de sus derechos y obligaciones con el instituto. A dichos trabajadores se les aplicará, en lo conducente conforme lo que establezca el reglamento respectivo, lo dispuesto en los artículos 59 y 60. En el caso que opten por permanecer voluntariamente dentro del régimen del instituto, las instituciones o patrones que les cubran el importe de su jubilación, tendrán la obligación de retener y enterar el monto de las aportaciones descuentos a cargo del trabajador jubilado, con sujeción a las normas que en materia de aportaciones y entregas de descuentos establece esta ley.
Artículo 65. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
El instituto sólo podrá realizar las inversiones en los bienes muebles e inmuebles estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines. El instituto podrá adquirir y enajenar predios con objeto de destinarlos al uso de habitación de interés social o bien conservarlos como reserva territorial para el mismo fin. Habrá obligación por parte del instituto para coordinarse con los respectivos institutos estatales de vivienda en la de inicio de los predios considerados como reserva territorial.
Artículo 67. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los depósitos constituidos en favor de los trabajadores en los términos del artículo 123 apartado A fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Título Cuarto, Capítulo III de la Ley Federal del Trabajo, no podrán ser objeto de cesión o embargo, excepto cuando se trate de los créditos otorgados por el instituto a los trabajadores y en los casos que marque la ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Segundo-bis. Al momento de la entrega de los depósitos hechos a favor del trabajador en los casos que señala el artículo 40 de esta ley, se le entregará al trabajador una cantidad adicional igual al total del importe registrado hasta el primer bimestre de 1992.
Por lo que toca a los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda, registrados del segundo bimestre de 1992 al tercer bimestre de 1997, se aplicarán las disposiciones vigentes en esos años.
Octavo. Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos de vivienda acumulados hasta la fecha de su retiro.»
El Presidente:
Para referirse a los artículos 34 y 44, tiene la palabra el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.
El diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Seguimos caracterizando las reformas legales por una falta de realismo económico, pareciera que no hubiera habido economistas en el Gobierno, que el propio Presidente de la República no fuera un licenciado en economía, incluso doctor en economía. Pero las reformas legales no están reconociendo que el dinero pierde valor frente a la inflación. No sólo no se controla adecuadamente la inflación, no sólo no se controla el aumento a los precios, sino que esta falta de reconocimiento ahora viene acompañada de un parche insuficiente.
Es grave en este caso de la Ley del Infonavit, pero es más grave que los salarios, especialmente los salarios mínimos vayan siendo erosionados en su capacidad de compra. Desde que se creó el Infonavit los salarios mínimos han perdido la mitad de su capacidad de compra, por decisión de una comisión de los salarios mínimos donde el Gobierno debiera ser el fiel de la balanza, pero fiel de la balanza que solamente se ha inclinado en un sentido y no en el sentido de los trabajadores precisamente.
No se está previendo en esta iniciativa que tarde o temprano los salarios mínimos tendrán que recuperarse por encima o muy por encima de la inflación y entonces a quienes se pretende beneficiar van a salir especialmente dañados.
Los colapsos financieros que ha sufrido México en los últimos 20 años, aquí se argumentó que era por falta de ahorro interno y es cierto, falta ahorro interno, pero no nada más falta ahorro interno, falta también responsabilidad, falta solidaridad y falta modificar muchas leyes para hacer que sean no solamente solidarias, sino sean responsables y esta modificación no es responsable.
Cuando discutimos aquí la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, para crear un sistema provisional más amplio que el que actualmente tenemos, aquí dijimos que era imposible que con los dineros que se estaban guardando para cada trabajador alcanzara para tener una pensión digna en su vejez, que había que agregar lo del Infonavit, sí había que agregar lo del Infonavit, pero en términos reales, no en términos casi reales como pretende ahora esta iniciativa. Si se hubiera hecho esta misma iniciativa cuando comenzó el Infonavit, los ahorros de los trabajadores en este instante tendrían la mitad del valor real que realmente deben de tener.
No debemos de olvidar que el Infonavit fue creado tanto para contribuir a resolver solidariamente el problema de vivienda del país, como un instrumento de ahorro para los trabajadores, no para el Gobierno, no solamente para el país, sino para los trabajadores. Desgraciadamente quienes lo elaboraron, quienes han operado en la institución y muchos de los que abogan por ella, no han tomado en cuenta la forma en que está estructurada, la forma de operar del instituto, porque no es ni solidario ni ha evitado el manipuleo clientelar y solamente ha beneficiado a un reducido porcentaje de trabajadores en los más de 20 años de exis tencia. Un millón 200 mil trabajadores se dice que han sido beneficiados de un universo de más de 9.5 millones de trabajadores, universo que además tiene una gran dinámica de crecimiento.
Y se les ha olvidado, y es un dato que yo quisiera recalcar, se le ha olvidado a este Gobierno y a esta sociedad que el 80% de los jefes de familia en México, y yo diría en el mundo, viven en las viviendas que ellos mismos construyeron, no en las que les dio el Estado, no en las que construyeron otros; viven en las viviendas que ellos mismos se dieron y ese modelo de autoconstrucción que pudiera ser favorable para cumplir los programas del Infonavit y ese modelo de autoconstrucción que muchos millones de mexicanos lo recibirían con gran fervor, no existe en el Infonavit, no hay un modelo solidario, inteligente, razonable, de autoconstrucción, no hay diseños adecuados a la vivienda popular que debían de repartirse, que debían de regalarse los diseños para que quien quisiera construir su casa tuviera una forma digna de llevarse por un arquitecto que haya pensado en una buena vivienda para los trabajadores.
Pero tenemos que aceptar que el Infonavit no ha cumplido suficientemente en casi un cuarto de siglo la encomienda de aliviar el problema de vivienda más que un poco más que a la sexta parte de las familias de los trabajadores, lo que lleva a concluir que aun si no creciera el universo de trabajadores, todavía faltaría más de un siglo para que este beneficio llegara a todos los que tienen derecho.
Si además consideramos la dinámica de crecimiento de la población trabajadora, el Infonavit está ante una tarea imposible, porque la población trabajadora crece mucho más rápido que su capacidad de construcción o de otorgar créditos. Entonces al menos deberemos cuidar que el Infonavit cumpla con la otra mitad de su cometido, que sirva como instrumento de ahorro para los trabajadores, pues pasadas las reformas a la Ley del Seguro Social no es suficiente con el dinero que se está pensando ahorrar, para que exista esta pensión razonable; estamos obligados a dársela.
Independientemente de lo anterior, hago una excitativa a todos los diputados, pero en especial a los integrantes de la Comisión del Trabajo, para que entre todos encontremos la fórmula para que en el futuro los incrementos al salario, a los salarios, especialmente los mínimos, sean sensiblemente iguales al incremento de los precios y no nos encontremos que en el futuro los salarios hayan perdido prácticamente todo su valor.
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse al artículo octavo transitorio, tiene el uso de la palabra el diputado Amado Cruz Malpica, del Partido de la Revolución Democrática.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Con el permiso de la Presidencia; compatriotas:
Esto es un asalto, es un asalto con todas las agravantes de la ley, es un asalto porque no le permite al victimado, a los trabajadores de este país, ningún medio de defensa; está hecho con premeditación, sopesado y resopesado para cometer la fechoría.
Esto significa en pocas palabras, el artículo octavo transitorio. He tratado de encontrar otros adjetivos para esto y no he podido hallarlos, se trata simple y sencillamente de un asalto. Antes de referirme por qué se trata de un asalto, quisiera tratar de ubicar en qué contexto se da esta discusión. Cuando se modificó la Ley del Seguro Social el Estado mexicano reiteró una y mil veces que el costo fiscal de la transición correría a cargo de las finanzas públicas.
Lo dijo en todos los tonos, insistió de todas las maneras, en aquel esquema original se puso en riesgo desde su inicio la existencia del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. Quiero pensar que la diputación obrera entonces se dio cuenta y trato de meter un candado y lo hizo bien en la Ley del Seguro Social, en su exposición de motivos y particularmente en el artículo decimosegundo transitorio quedó establecido que: "estarán a cargo del Gobierno Federal las pensiones que se encuentren en curso de pago...", así como las prestaciones o pensiones de aquellos sujetos que se encuentren en periodo de conservación de derechos y las pensiones que se otorguen a los asegurados por el esquema establecido por la ley que se deroga.
Voy a enfatizar que estarán a cargo del Gobierno Federal, pero como las cuentas no les resultaron, como el costo fiscal de la transición es demasiado elevado, pues entonces había que sacar dinero de algún lugar y algún ocurrente funcionario de la Secretaría de Hacienda que tiene muchos ocurrentes funcionarios, dijo que ahí estaba la subcuenta del Infonavit de los trabajadores de este país, que como ustedes saben se forma con las aportaciones patronales.
Entonces, en un artículo octavo transitorio de esta iniciativa, se les hace muy fácil decir que a partir de 1997 los trabajadores aportarán voluntariamente o el Gobierno les quitará su subcuenta de vivienda; así de fácil el asunto, así de sencillo y esto va en contra de la lógica de la propia iniciativa porque la iniciativa en su artículo 5o. última parte, dice que las aportaciones de los patrones a las subcuentas de vivienda son patrimonio de los trabajadores, pero es un patrimonio raro, es un patrimonio que nada más está en el papel, porque en el octavo transitorio se autoriza al Gobierno Federal a que se quede con los recursos de los trabajadores, entonces es una especie de propiedad muy especial que se está realizando, se está descubriendo el hilo negro ahora en esta Cámara.
De ninguna manera podríamos dejar de denunciar esta situación. El costo que esto significa para los trabajadores del país es francamente escandaloso. En este octavo transitorio como lo apuntó hace un momento el diputado Armando Quintero, en ese parrafito se llevan ni más ni menos que 113 mil millones de pesos en los próximos cinco años. Poca cosa: 113 mil millones de pesos.
Pero hay otras cosas que no pudiera dejar de apuntar. El propio consejo coordinador empresarial, la organización de los patrones hizo llegar un documento a los diputados de las comisiones de vivienda y de trabajo y ahí el consejo coordinador empresarial establece que se ponen en riesgo los derechos adquiridos de los trabajadores. ¡Caramba!, ¡qué grave es que el sector obrero del Partido Revolucionario Institucional permita esto!;
¡Qué grave es que lo haga porque no sepa de qué se trata, pero mucho más grave es sabiendo de qué se trata, esto, simple y sencillamente! Insisto, es un atraco a los recursos de los tra bajadores. El Gobierno se echa para atrás en el costo fiscal de la transición de los sistemas de seguridad social; el Gobierno pone en la espalda del ahorro de los trabajadores para la vivienda, el costo fiscal de la transición.
Este asunto del Infonavit, aparte de que habría que llamarlo de otra manera porque ésta es una Ley del Instituto de Fondo Nacional de Vivienda de los Trabajadores, pues ese fondo va a dejar de existir porque se exacerba el esquema individualizado y entonces la esencia misma de la ley que es el fondo nacional va a dejar de operar como tal y estará en la lógica de la capitalización individual. Esto atenta contra uno de los aspectos centrales de la política social del Estado mexicano y este artículo octavo transitorio, insisto, es simple, sencilla y llanamente escandaloso, porque no hay una sola línea en la iniciativa de la ley, en la exposición de motivos que dé ninguna justificación para este octavo transitorio, no existe una sola coma, no existe una sola razón legal, es simple y sencillamente tratar de hacerlo lo más silente posible, lo más en lo oscurito posible y que pase desapercibido este grave golpe que desde luego el Partido de la Revolución Democrática no dejará en esta tribuna, lo hará público ante las organizaciones políticas que corresponda y ante el conjunto de la opinión pública.
No podríamos dejar de referirnos a la actitud que ha tomado el Partido Acción Nacional en este debate. El Partido Acción Nacional votó en algún momento contra las Afore, y después en el Senado, haciendo un tremendo esfuerzo, propuso una modificación constitucional para que se crearan la Afovi, es decir, votó en contra de las Afore y propuso las Afovi.
Evidentemente esta actitud del Partido Acción Nacional en esta discusión, como ya lo dijimos en una ocasión, está falta de imaginación y sobrada de oportunismo político.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para referirse al artículo octavo transitorio, tiene la palabra el diputado José Pedro Sánchez Ascencio, del Partido Acción Nacional.
El diputado José Pedro Sánchez Ascencio:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Nunca en la historia y desarrollo de los conflictos sociales de México, ha necesitado el trabajador mexicano más de nuestra responsabilidad, generosidad y atención que ahora.
El análisis que se hace de su situación de la familia, es de tal manera dramática que cada centavo, cada talento, cada voluntad, debe cuidarse con celo de fiera.
La falta de habitación, de alimento, de vestido, de educación y la salud, campea con tal crueldad nuestros hogares, que estamos en el momento de conceder todo a los trabajadores que sufren los vicios de los que gobernamos.
Ahí fundamento nuestra protesta y nuestra propuesta sobre el artículo octavo transitorio, mismo que ha sido congruente con la defensa que en el mismo tema planteamos y defendimos cuando se dio la última reforma a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y la consecuente Ley de los Afore.
Octavo transitorio. Nuestra propuesta es muy concreta y dice así:
"Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán seguir recibiendo los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda y los que se acumularán a las aportaciones y los rendimientos que se hubieran generado desde la entrada en vigor de la iniciativa de ley el 1o. de julio de 1997 y en ningún caso y por ningún motivo el trabajador autorizará que los fondos acumulados a partir del cuarto bimestre de 1997 en su subcuenta de vivienda, se entreguen por la administradora de fondos para el retiro al Gobierno Federal, por considerar que es de propiedad del trabajador como un derecho irrenunciable".
Firman esta propuesta los diputados: Ricardo García Cervantes, Cecilia Romero Castillo, Alejandro Díaz Pérez Duarte, Macario Rodríguez Rivera, Juan Manuel Pérez Corona, Consuelo Botello Flores, César Leal Angulo, Javier Viniegra Zubiria, Jorge Urdapilleta Núñez Guillermo Luján Peña y el de la voz.
Señores diputados, muchas gracias por su atención. Lo dejo en la Secretaría.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Felipe García Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al artículo octavo transitorio.
El diputado Julio Felipe García Castañeda:
Con su permiso, señor Presidente:
La seguridad social en el México de hoy constituye el pilar fundamental para la familia trabajadora y está orientada a cubrir en forma integral las necesidades de los trabajadores en el orden económico, social, cultural y de manera que tengan un futuro más justo y más promisorio, a través de las instituciones creadas por el Gobierno de la República, señalando en forma preponderante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores, entre otros, como los instrumentos forjadores de la justicia social.
Nadie en nuestro país podrá cerrar los ojos ante el evidente avance que en materia de seguridad social se ha desarrollado y que viene a conformar el más entrañable patrimonio para la familia de los trabajadores y que debe ser motivo de orgullo nacional.
Hoy debatimos en esta alta tribuna parlamentaria la iniciativa de decreto enviada por el titular del Poder Ejecutivo, que propone reformas y adiciones a la Ley del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Arduas, concienzudas, profundas, han sido las discusiones que hemos llevado a cabo las distintas fracciones parlamentarias, en las que se han vertido todas las corrientes de razonamiento, para concluir con un dictamen que estamos seguros consolida la posición de los trabajadores mexicanos al lograr el objetivo propuesto de contar con una ley que da seguridad jurídica y le otorga mayores beneficios, constituye fortalecido el anhelo de todo trabajador de contar con una vivienda digna y decorosa y fortalece la capacidad del instituto de cumplir cabalmente con su responsabilidad de otorgar créditos al alcance de los obreros para tal fin.
Los diputados priístas de la comisiones unidas de Vivienda y Trabajo y Previsión Social, proponen a esta honorable Asamblea la modificación del artículo octavo transitorio de la mencionada ley, para quedar como sigue:
"Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda, correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieren generado; las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir dichas pensiones."
Señor diputado Presidente, deposito en la Secretaría dicha propuesta para los efectos correspondientes.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para rectificación de hechos, el diputado Amado Cruz Malpica, hasta por cinco minutos.
El diputado Amado Jesús Cruz Malpica:
Señores diputados, esta redacción que ha propuesto la comisión de trabajo en el curso del debate es la misma gata, nada más que revolcada.
Yo me voy a permitir leer el artículo octavo transitorio que ha propuesto el PRD, para que en el curso de la votación haya plena conciencia de lo que se vota y es sustantivamente parecido o igual al que propone el Partido Acción Nacional.
Dice: "octavo. Los sujetos que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos de vivienda acumulados hasta la fecha de su retiro".
Muchas gracias.
El Presidente:
Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor Presidente.
El Presidente:
Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen; por economía procesal, se propone se incluyan en la votación las modificaciones presentadas.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que la votación, en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y de las modificaciones presentadas.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.
El Presidente:
Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones, en un solo acto.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones, en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
Señor Presidente, en lo general y en lo particular se emitieron 360 votos en pro y 34 votos en contra.
Por los artículos 39, 44 y octavo transitorio, se emitieron 89 votos en pro y 271 votos en contra.
Por la propuesta del PRI, se emitieron 267 votos en pro y 127 votos en contra.
Por la propuesta del PRD, 39 votos en pro y 355 votos en contra.
Por la propuesta del Partido Acción Nacional, 89 votos en pro y 305 votos en contra.
El Presidente:
Aprobado en lo general y en lo particular por 360 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
El secretario Carlos Núñez Hurtado:
Pasa al Senado, para los efectos constitucionales.
REPUBLICA FRANCESA
El secretario Cecilio Lepe Bautista:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente con la solicitud de permiso constitucional necesario para que la ciudadana María de los Angeles Félix Güereña pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y Letras, que en grado de comendador le confiere el gobierno de la República Francesa.
De conformidad con lo dispuesto por la fracción III apartado B del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, considerando satisfechos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado, se permite someter a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana María de los Angeles Félix Güereña para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.
Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de noviembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se reserva para su votación nominal en conjunto.
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (III)
La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Honorable Asamblea: en oficio fechado el 26 de noviembre del año en curso la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Mayra Concepción Esparza Baylón, para que pueda prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de noviembre, se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo
CONSIDERANDO
a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana con la copia certificada de su acta de nacimiento:
b) Que los servicios que la propia interesada prestará serán en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua:
c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 37 constitucional.
Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Mayra Concepción Esparza Baylón, para prestar servicios como asistente de visas, en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 28 de noviembre de 1996.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río, José Castelazo y de los Angeles, Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, José Mauro González Luna Mendoza, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco José Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.»
Es de segunda lectura.
Está a discusión el proyecto de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, se va a proceder a recoger la votación nominal de éste y el anteriormente reservados.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron por el primer dictamen 261 votos en pro y 28 en contra. Por el segundo dictamen se emitieron 287 votos en pro y uno en contra.
Por el segundo dictamen se emitieron 287 votos en pro y uno en contra.
El Presidente:
Aprobados los proyectos de decreto por 261 votos para el primer dictamen y 287 votos para el segundo dictamen.
La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:
Pasan al Senado y al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.
INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL
El Presidente:
Esta Presidencia acaba de recibir una comunicación suscrita por la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política. Se ruega a la Secretaría dar cuenta con ella.
El secretario Juan Manuel Pérez Corona:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.
«Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política que somete a consideración del pleno de la Asamblea.
A la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, le fue turnada por el Presidente de esta Cámara de Diputados, la propuesta para celebrar una sesión solemne, a fin de conmemorar el LX aniversario de la Fundación del Instituto Politécnico Nacional
CONSIDERANDO
Que el Instituto Politécnico Nacional ha contribuido a fortalecer las bases profesionales y técnicas del México moderno, abriendo horizontes de superación y progreso a miles de mexicanos talentosos de las clases populares.
Que el 21 de mayo de 1996, se iniciaron los festejos correspondientes al LX aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional, mismos a los que nos sumamos:
Esta comisión, con fundamento en el artículo 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Asamblea el siguiente
ACUERDO
Unico. La Cámara de Diputados, a través de su LVI Legislatura, celebrará el LX aniversario de la fundación de Instituto Politécnico Nacional en sesión solemne, el próximo 9 de diciembre del año en curso a las 10:00 horas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 1996.- Diputados: Humberto Roque Villanueva, presidente; Ricardo García Cervantes, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Pedro René Etienne Llano, coordinador del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, coordinador del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Juan José Osorio Palacios, Héctor Hugo Olivares Ventura, José Ramírez Gamero y María del Rosario Guerra Díaz.»
En votación económica se pregunta a la Asamblea si se aprueba.
Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor Presidente.
MONUMENTO AL SOLDADO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Garfias Magaña, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una proposición.
El diputado Luis Garfias Magaña:
Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:
Vengo ante esta soberanía a presentar a ustedes una propuesta; una propuesta que la vamos a hacer la Comisión de la Defensa Nacional y que espero que sea una propuesta de toda la Cámara de Diputados, que aquí no haya partidos políticos, porque creo que esta propuesta será de un solo partido que será México.
En esta época en que hay tantas crisis, que se habla de crisis sociales, económicas, políticas, que hay ceses y renuncias, espero hablarles a ustedes de otro asunto muy importante. Se trata, señoras y señores diputados, de la erección de la tumba al soldado desconocido. Hace unos años se encontraron los restos de aproximadamente 33 personas que combatieron en la Batalla de Resaca de Guerrero, también conocida por los norteamericanos como Resaca de la Palma. Esos restos se encuentran en la Universidad de Austín y los americanos están en la mejor disposición de devolverlos al Gobierno de México.
En este país no existe una tumba que honre al soldado muerto en guerras extranjeras, como existen en otros países. Creo yo, pues, que el traer los restos de esos 30 y tantos soldados en los cuales se incluyen algunas mujeres, serviría para honrar a los soldados mexicanos, y al decir soldados estoy hablando de soldado raso a general de división, que han muerto en las diferentes guerras internacionales e intervenciones extranjeras en este país.
De esta iniciativa ya tiene conocimiento la Presidencia, también la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Defensa Nacional, para hacer las gestiones y traer los restos de esas personas.
Creemos que en esta época en que se ha perdido tanto el sentido a veces de la nacionalidad, que a veces nos invaden costumbres extranjeras en el idioma, en la música, en el cine, en tantas cosas, es profundamente importante buscar en la historia de nuestro país el homenaje a esas personas.
Este monumento, señoras y señores, sería un hemiciclo en donde estarían inscritos los nombres de las batallas que México libró en la Guerra de 1846-1848 en el siglo pasado. Debo decir a ustedes que en Estados Unidos ya se está conmemorando esta guerra de agresión injusta con la cual se justificaba el destino manifiesto de los Estados Unidos y una guerra inevitable para nosotros.
El hacer en la Ciudad de México un hemiciclo que tenga a las batallas de Resaca de la Palma o Resaca de Guerrero, Palo Alto, La Angostura, Monterrey, Cerro Gordo, Padierna, Churubusco, Molino del Rey, Chapultepec, el Valle de México y abajo de ellas los nombres de las unidades, batallones y regimientos, incluso algunos de ellos de la guardia nacional que combatieron y murieron en esa infausta guerra.
No había aquí nombres de generales en esa guerra, la mayor parte de ellos fueron unos ineptos, con las honrosas excepciones que siempre ocurren. En el centro, una lámpara votiva con tierra de los estados donde combatieron y murieron los soldados mexicanos: Texas, Coahuila, Nuevo León, Veracruz, el Distrito Federal, Tlaxcala ¿Por qué Tlaxcala? Porque ahí nació el teniente coronel Felipe Santiago Xicoténcatl, comandante del Batallón de San Blas.
Nayarit por la misma razón, porque en ese lugar, en el puerto de San Blas, fue levantado y organizado el batallón guarda costa de San Blas y en el piso del monumento señoras y señores, podrían quedar las guerras internacionales que ha tenido México, comenzando con la guerra o la expedición española de 1829, la guerra de Texas en 1836, la guerra con Francia, conocida como la de Los Pasteles en 1837-1838, la intervención francesa en 1862-1867, la invasión de Veracruz en 1914, la expedición punitiva en Chihuahua en 1916 y la Segunda Guerra Mundial.
En esa forma señoras y señores, México honraría a la tropa, a la abnegada tropa que ha combatido y muerto por este país desde casi su nacimiento como país independiente, hasta la Segunda Guerra Mundial.
Y creo con justa razón, toda esta Cámara pueda hacer suya esta propuesta nuestra y que le demos a esos soldados que murieron combatiendo por México, lo que dice nuestro Himno Nacional: "un sepulcro para ellos de honor".
También hay la idea de crear, acorde con esto, unas ediciones sobre la historia de esa guerra; el diputado Antonio Tenorio Adame nos lo ha sugerido en unión del diputado Ortiz Walls. Se podría hacer en unión de la Cámara y algunas secretarías como la Defensa y Relaciones, los libros de aquella época para que fueran conocidos por el grueso del pueblo mexicano.
Voy a entregar a la Secretaría la propuesta nuestra, que vuelvo a repetir, espero que sea vista con simpatía por todos los miembros de esta Cámara, sin distinción de partido. Aquí no está más que México y unos soldados anónimos que lucharon y murieron por hacer este país del que hoy disfrutamos.
Por su atención, señoras y señores diputados, muchas gracias.
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, la propuesta del diputado Luis Garfias.
CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Cruz Pérez Cuéllar, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para solicitar que se excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
El diputado Cruz Pérez Cuéllar:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
Primero que nada sumarnos a la proposición que acaba de hacer el diputado Garfias, como ya lo hicimos en la Comisión de Defensa Nacional y esperamos que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política apruebe esta proposición.
El pasado 11 de abril acudí a esta alta tribuna a presentar iniciativa de reforma al artículo 73 fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de adición al mismo, de la fracción XXIX-I, con objeto de que la facultad legislativa en materia de sorteos, sea concurrente al Gobierno Federal, estados y municipios y por consiguiente dichos gobiernos, según dicha legislación, puedan allegarse recursos por el establecimiento de loterías locales.
Decíamos en ese entonces y lo sostenemos ahora, que la realidad que vive el país ha demostrado fehacientemente el fracaso del modelo centralista y motiva la búsqueda del fortalecimiento de las haciendas públicas estatales y municipales que actualmente pasan por uno de los momentos más difíciles, sino es que el más difícil del México Independiente.
Si a esto le agregamos la falta de voluntad política del sistema, la situación se complica aún más, como en el caso de Mérida, en donde de 128 millones de pesos del ramo 26, repartidos entre los municipios, sólo le tocaron cinco a ese ayuntamiento, es decir, el 3.9% del total con casi la mitad de la población del Estado, porque según el gobernador de Yucatán, Mérida carece de marginación; o como en la capital del Estado de Puebla, en donde de 200 millones del mismo ramo 26, repartidos en ese Estado, sólo habían recibido siete hasta septiembre de este año.
Pero también en los estados los gobiernos tienen que sacrificar permanentemente la atención de necesidades prioritarias por el trato inequitativo que reciben del Gobierno Federal. Por señalar sólo un ejemplo, está el caso del Estado de Chihuahua en donde tanto el anterior gobernador Fernando Baeza, como el actual Francisco Barrio, le han hecho saber al Ejecutivo Federal que Chihuahua ya no puede seguir en un esquema tan inequitativo como el que actualmente se tiene y que hace que virtualmente todo el fondo general de participaciones que se recibe, deba destinarse a educación, descuidando forzosamente otras áreas del servicios público. Esta difícil situación ha sido reconocida públicamente por Ernesto Zedillo en varias ocasiones. Una de ellas fue en la ciudad de Guadalajara el 29 de marzo del presente año, cuando dijo al inaugurar el foro nacional hacia un auténtico federalismo:
"Muchos de ustedes provienen de estados y regiones que han padecido las consecuencias nocivas del centralismo, que es cimiente de un verticalismo autoritario y soberbio. El centralismo coarta el desenvolvimiento equilibrado de las regiones del país al concentrar recursos y riquezas, oportunidades e iniciativas, decisiones y estímulos."
Sin embargo, y a pesar de que el PRI en campaña, aquí en la Cámara de Diputados y en todos los foros en los que participa habla de un nuevo federalismo al igual que el Presidente de la República, no ha pasado de los discursos a los hechos. Lejos de disponerse a cambiar, el régimen persiste en los hechos y en mantener un estado de cosas que niega el país la posibilidad de un desarrollo equilibrado en sus diferentes regiones y sigue actuando como lo decía el propio Presidente, con autoritarismo y soberbia.
Es inconcebible que a principios de este siglo el 24% de los recursos totales fiscales eran para los estados y hoy tengan que conformarse con un 16%, y los municipios tenían en ese entonces el 13% y hoy sólo cuentan con un 4%.
Si a esto le agregamos que el Fondo de Desarrollo Social Municipal del ramo 26 que administran los municipios, que es tan presumido por el Gobierno Federal, sólo representa el 1.29% del total del Presupuesto de Egresos de la Federación, la situación es absolutamente inmanejable.
Con todo y que la realidad y la crudeza de estas cifras demuestran lo importante y urgente que es encontrar fuentes alternas de financiamiento del gasto público estatal y municipal, que no implique la creación de nuevos tributos, es muy lamentable que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales no haya dictaminado esta iniciativa que permitiría precisamente obtener esos recursos que tanta falta hacen a través del establecimiento de loterías locales.
No hay justificación alguna para que en franca violación al reglamento se pase por alto este intento de fortalecer estados y municipios. Sin embargo, y como lo hemos manifestado en diversas ocasiones, estamos abiertos al debate y al diálogo. No se vale descalificar sin siquiera analizar nuestra propuesta que es perfectamente viable, pues en la mayor parte de los países de Europa y América, pueden coexistir loterías locales con la Lotería Nacional.
¿O será acaso que se quiere proteger a las mafias que en muchas partes del país realizan sorteos vinculados a los de la Lotería Nacional con un gran mercado en manos de particulares y con la complacencia de la Secretaría de Gobernación? ¿No sería mejor que estos recursos fueran a las arcas estatales y municipales para programas de asistencia social? ¿No le importa a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a su presidente, a Saúl González Herrera, que los mexicanos no veamos la asistencia pública que se supone debería brindar la Lotería Nacional? ¿O será acaso que se quiere mantener un organismo ineficiente que de 1993 a 1994 aumentó su gasto corriente en un 49%? ¿Que al 31 de diciembre del 1994 las cuentas por cobrar de la Lotería Nacional representaron el 45.6% del activo total y que de esas cuentas más de 8 millones de pesos eran de cobro dudoso? ¿Que de enero de 1989 la entidad no retuvo el 6% del impuesto sobre loterías, rifas y concursos? Aquí la Secretaría de Hacienda no aplica el criterio que aplica en sus comerciales ¿Que de las recomendaciones hechas en la Cuenta Pública de 1993 que hasta la fecha no se han atendido por la lotería, irregularidades por un monto de 27 millones 265 mil 200 pesos?
Que a pesar de que la política de la entidad establece que los expendedores deben liquidar sus adeudos semanalmente, haya nueve expendedores que adeuden desde hace casi tres años más de 100 millones de pesos y la lotería no se los cobra.
Que los auditores emitieron una opinión negativa en relación a la Lotería Nacional con respecto a la Cuenta Pública de 1995, ante la imposibilidad de cerciorarse de la corrección de los saldos de pasivos por diversas contribuciones y del registro y entero del impuesto sobre rifas y sorteos que la entidad no retuvo ni enteró a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal.
Señor Presidente: éstas son nuestras razones. No podremos conocer si a juicio de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales nuestra propuesta deba ser aceptada, si ésta no la dictamina.
Es por este motivo y por lo expuesto a usted, Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados, que atentamente pedimos se sirva
"Unico. En los términos del artículo 27 inciso b, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos excite a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que presente el dictamen correspondiente a la iniciativa para reformar el artículo 73 fracción X de la Constitución y adicionar al mismo la fracción XXIX, con objeto de que la facultad legislativa en materia de sorteos sea concurrente al Gobierno Federal, estados y municipios".
Por su atención, muchas gracias.
El Presidente:
Túrnese la excitativa del diputado Cruz Pérez Cuéllar a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Miguel Humberto Manzo Godínez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para referirse al aniversario de la FSTSE.
El diputado Miguel Humberto Manzo Godínez:
Con su permiso, diputado Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Hoy en esta tribuna de la nación queremos hacer un reconocimiento respetuoso y un recuerdo lleno de afecto para quienes con su aspecto tesonero y su convicción firme y persistente hicieron realidad la promulgación del estatuto jurídico y la creación de la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado, cuyo aniversario conmemoramos el día de mañana, 5 de diciembre.
Este hecho significó que a los servidores públicos se les reconoció su calidad de trabajadores, con garantías y derechos laborales, dándose respaldo definitivo para que las organizaciones sindicales de trabajadores del Estado tuvieran no sólo reconocimiento oficial, sino condiciones propicias para el desarrollo que cada una de ellas ha venido alcanzando a través de los años.
Esta conmemoración quedaría incompleta si sólo nos refiriéramos al aspecto histórico y al homenaje que merecen quienes la hicieron posible y quienes han puesto a lo largo de estos 58 años su mayor dedicación y su trabajo honesto en favor de los servidores públicos.
Por ello, hoy no tocaremos los puntos que en ocasiones hemos tratado y por lo mismo son ya conocidos; esta vez queremos mencionar y denunciar las circunstancias en que se desarrolla en la actualidad nuestra acción sindical.
El ambiente de trabajo en el que se desenvuelven los servidores públicos se ha visto alterado en los últimos meses y son objeto de presiones, agresiones, de despojos de sus derechos y prestaciones por decisiones que vienen creando intranquilidad, inseguridad y en muchos casos inducen acciones de los propios servidores públicos para que pareciendo decisiones personales se logre lo que algunas autoridades de la administración pública persiguen.
Bajo la bandera de modernizar las estructuras administrativas se promueven ajustes y recortes de personal de base o se priorizan programas que denominados de redimensionamiento buscan lo mismo o aparecen programas de retiro voluntario que en muchos casos no lo son y que también tienen como finalidad el recorte o reajuste del recurso humano.
Todo esto tendría quizá una explicación congruente de acuerdo a los motivos que se aducen si no se dieran por otra parte contrataciones de personal por honorarios o con claves de confianza que no lo son por las funciones que realizan, pero en número igual o mayor del que se pretende ajustar o eliminar pero con notable incremento en sus percepciones. Ello nos demuestra que la intención verdadera de estas prácticas son distintas a las que se manifiestan.
No aceptamos que en aras de una modernización de la administración pública se intenten reducir los recursos humanos sindicalizados ni que se dé la impresión de que todas las dirigencias sindicales nos oponemos a la superación de las instituciones y de los servicios públicos que se brindan. La verdad es muy diferente, porque nos interesa y hemos hecho propuestas para participar activamente en los programas de mejoramiento de los servicios públicos.
También es objetivo sindical nuestro ofrecer y tener excelencia en los servicios públicos, superación y eficiencia de las instituciones, sólo que reclamamos oportunidades de superación para los trabajadores sindicalizados y exigimos participación de las dirigencias sindicales en los proyectos y sus ejecuciones.
Hemos propuesto un modelo de acción sindical que permita conjuntamente compartir responsabilidad, que permita a los trabajadores desarrollar y aplicar su experiencia, que se les brinde la oportunidad de desenvolverse profesionalmente; de acceder a puestos de decisión, según su dedicación y preparación, para que puedan no sólo orientar y encauzar al funcionario de nuevo ingreso, sino también acceder a salarios similares a los que ellos devengan.
Hoy estamos en una etapa de preparación para participar sindicalmente en la modernización de la administración pública, en particular para intervenir en lo que corresponda en el Programa de Dignificación, Profesionalización y Etica del Servidor Público. Al respecto es preciso, dice la FSTSE, que una administración pública efectivamente moderna, eficiente en sus procesos y productiva en sus resultados, requiere estar integrada por personal profesional en absolutamente todos sus niveles y campos de actividad.
Entendemos por profesional a todo aquel trabajador de cualquier nivel jerárquico que ejerce empleo, facultad u oficio con los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos y que resultado de su capacidad y desempeño laboral obtiene una remuneración suficiente para una vida digna y decorosa, es decir, a todo trabajador que vive de su trabajo, porque es una profesión y que está dedicado a ella y que procura ser el mejor y que tiene disponibles las vías de su constante crecimiento.
En otras palabras, no se puede hablar de profesionalización del trabajador si antes no es considerado que un empleo, facultad u oficio determinados deben de ir acompañados de la definición de conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes requeridos para un desempeño eficaz. Tampoco se puede hablar de profesionalización si de igual manera no está establecido el programa de capacitación cuyo contenido concuerde cabalmente con la impartición de los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que se requieran.
Tampoco se puede hablar de profesionalización si el dominio de la tarea o el conjunto de ellas no están debidamente tasadas con la remuneración suficiente para una vida digna y decorosa y, por supuesto, no se puede hablar de profesionalización si las competencias laborales no están certificadas con el fin de que las aptitudes del trabajador, derivadas de la capacitación, sean hechas constar y reconocidas oficialmente.
La FSTSE y los sindicatos federales hemos venido opinando y proponiendo criterios para que los procedimientos de profesionalización de los trabajadores y los de certificación de sus competencias, sean absolutamente justos, dignos y transparentes.
Estamos conscientes, y así lo hemos dicho a quienes corresponde, que la profesionalización del servicio público precisa no sólo de vencer resistencias, sino de cambiar y de rehacer estructuras políticas, legales y administrativas.
Políticas porque se requiere de la más firme voluntad en todos los estratos de la administración pública, desde el Presidente de la República, de los titulares de las dependencias y entidades, de los funcionarios, de los trabajadores mismos y todos los representantes sindicales.
Legales, porque se necesita demoler toda aquella normatividad que obstaculiza el crecimiento y el progreso del trabajador y administrativas, porque se precisa allanar el camino a la productividad y la calidad, a la eficiencia y la eficacia al servicio de excelencia que demanda la sociedad.
Por otra parte, en los últimos meses se han venido presentando otro tipo de asuntos que han afectado muy seriamente la vida sindical de la FSTSE y sus organizaciones sindicales. Se han promovido algunos juicios que han dado como resultado la emisión de una tesis de jurisprudencia estableciendo la inconstitucionalidad del artículo 1o. de la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, porque en el enunciado del apartado B del artículo 123 constitucional no se menciona a los organismos públicos descentralizados.
No es ni hoy ni el momento de profundizar en este asunto, pero sí queremos en el marco de esta conmemoración y desde esta tribuna hacer un pronunciamiento en contra de esa tésis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y declarar públicamente que estamos presentando y habremos de presentar todos nuestros recursos y argumentos jurídicos, porque los tenemos, para evitar el despojo de los derechos y prestaciones de los trabajadores
contenidos en el apartado B y en su ley reglamentaria y que la acción sindical de nuestras organizaciones sindicales se vea entorpecida y obstaculizada por criterios de esa naturaleza que supone que los organismos descentralizados de servicios públicos, sociales y de beneficio para el pueblo, puedan equipararse a empresas públicas de lucro.
Además de que hemos considerado este hecho muy desafortunado, lo rechazamos porque no considera correctamente la naturaleza de los organismos descentralizados que son parte integrante de la administración pública federal, por lo tanto del servicio público y porque pareciera promover la división entre nuestras organizaciones y sus afiliados y las condiciones sociales, políticas y económicas del país no están para tener que enfrentar otro enemigo más de los que ya estamos teniendo que enfrentar en estos tiempos.
A nombre del Comité Ejecutivo Nacional de la FSTSE, de su secretario general, Héctor Valdez Romo, de mis compañeros diputados Ignacio Castillo Flores, Francisco Martínez Rivera, José Luis Martínez Alvarez, Marcelina Miranda Añorve y Horacio Péreznegrón Pereznegrón, agradezco su apoyo a nuestros pronunciamientos y su atención.
Muchas gracias.
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez Aguilar, para referirse al Operativo Transnacional Cóndor 2.
El diputado Luis Sánchez Aguilar:
Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:
Este lunes 2 de diciembre la fracción Social Demócrata programó la presentación de este texto que tenemos a la vista dirigido al Oficial Mayor de esta Cámara, licenciado Artemio Meixueiro, en ocho fojas útiles el de la voz presentaba demanda de juicio político en contra del procurador prianista Antonio Lozano Gracia, pero esta fracción no suele hacer leña del árbol caído, esta denuncia no será presentada.
Debemos decir con relación a Lozano Gracia, a partir de este momento, que nuestros juicios sobre su desempeño fueron expuestos con precisión en estos dos años de la LVI Legislatura.
El 6 de diciembre de 1994 cuando aquí la diputación prianista ponderó la excelencia del gabinete del encargado del Ejecutivo, dijimos, cita textual del Diario de los Debates "pensamos se trata de desorientar no sólo a esta soberanía sino a la opinión pública; "en lo general dicho gabinete es gris, tecnocrático y de experto y entreguista", hasta ahí la cita. En el caso de Lozano Gracia dijimos: "en el caso del nuevo Procurador de la República se advierte falta de experiencia en asuntos propios de esa dependencia, no hay experiencia en los asuntos de Estado que imponen la asesoría como abogado de la nación -todavía no se derogaba esa figura-; no hay experiencia para la persecución del narcotráfico, función que quizá indebidamente está encomendada al fiscal de la nación y tampoco hay experiencia probada en materia penal o por lo menos no se le reconoce a Lozano Gracia en su carácter de abogado, como experto penalista".
No sabíamos entonces, compañeras y compañeros diputados, en qué era experto Lozano Gracia, con el tiempo nos dimos cuenta que es experto en arqueología, porque aquí todos los diputados sabemos que ésta es una ciencia que estudia los restos materiales de las civilizaciones pretéritas; es una disciplina desarrollada por el alemán Winkelman, que utiliza métodos diversos como la excavación, los análisis de laboratorio, los cálculos estadísticos.
Dijimos en otra ocasión que no puede alegarse pluralismo con la designación de Lozano Gracia cuando en la designación de este destacado miembro del PAN, su partido, propone la misma plataforma que el PRI, un modelo doctrinario neoliberal; dijimos son lo mismo, son el PRIAN, ofrecen la misma plataforma neoliberal y propugnan el continuismo del modelo entreguista de Miguel de la Madrid y de Salinas de Gortari.
El Diario de los Debates de septiembre 28 de 1995, consigna, esto fue a las 20:00 horas, mi amigo, parafraseando a Winston Churchill podríamos decir que nunca ningún procurador cometió tantas pifias en tan poco tiempo, no hay motivo de exaltación, en esa época se le exaltaba como procurador de lujo. Dijimos también que ha perdido las solicitudes de extradición ante el juez Ronald Hedges, de New Jersey; ha hecho el ridículo ante las autoridades americanas etcétera.
En octubre 17 de 1995, dijimos, a propósito de un dictamen de Dionisio Pérez Jácome, dándole permiso indebidamente a Zedillo Ponce de León para su turismo político: ¿en qué beneficia a México la ausencia de Zedillo? ¿Qué problemas va a resolver en el exterior cuando aquí en el interior el partido del jefe del Ejecutivo se desmorona? ¿Cuando el país reclama el esclarecimiento de los crímenes de Estado y de partido?
En este contexto dice que él nada tiene que ver con la procuración de la justicia, lo dijo en Nueva York, alegando que el procurador es independiente. ¿Quién va a creer semejante tontería cuando el Procurador General de la República es su empleado?,... es nombrado por él y puede ser removido libremente por él. Artículo 102 constitucional.
Y vaya si lo acaba de demostrar. Era su empleado y que lo podía remover libremente sin dar explicación alguna. No se entiende entonces cómo el líder del Partido Acción Nacional exige, fíjense nada más, exige que Zedillo les explique por qué; Zedillo no tiene ninguna obligación constitucional de explicar el cese.
En octubre 17 de 1995, dijimos que debería venir aquí el señor Carlos Salinas a comparecer ante el Procurador General de la República. El fondo de la carta que enviara en marzo del año pasado alertando a Colosio, aconsejándole a establecer una alianza con el presidente Salinas en lugar de comparecer en tribunales morales, debería ser sujeto a la acción de la Procuraduría, y agregamos: el siguiente compareciente después de Salinas debe ser Ernesto Zedillo Ponce de León, en lugar de ir a Nueva York a una celebración de aniversario de la ONU con Boutros Ghalí, debería comparecer Zedillo ante Lozano Gracia y explicar cuál era y de qué magnitud el abismo que los separaba a Colosio y Salinas y explicarnos Zedillo, ante la Procuraduría o en su momento ante esta honorable Cámara, en juicio político, el porqué de aquella ruptura y el porqué del imperativo para establecer con Salinas la nueva alianza.
Y explicarnos también porque en la misiva mencionada Zedillo le señala a Colosio que debe ser leal al señor Presidente, a Salinas. Debería entonces Zedillo aclararnos de qué tamaño, de qué color era aquella deslealtad. Pero está vista la ineptitud del ex procurador, no sometió a juicio ni a uno ni al otro, no llamó nunca a declarar a Zedillo Ponce de León.
En diciembre 6 de 1995, dijimos, festivamente: probado está que Lozano Gracia no consignará penalmente a Salinas. Como es un hecho evidente que por lo menos lo declare inimputable, pero por loco, porque la carta que difundió Salinas el domingo anterior demuestra que es un enajenado mental.
Entonces si Lozano Gracia no se atreve a recluirlo por los delitos que ciertamente cometió y que el pueblo reclama, que por lo menos tenga la imaginación, la ocurrencia de someterlo a un análisis siquiátrico, declararlo inimputable, pero a condición de recluir de por vida a Salinas, como orate, en institución siquiátrica acreditada.
Más adelante el 14 de septiembre de 1995 le hicimos aquí al procurador en una comparecencia la pregunta: ¿a cambio de qué le dieron propina presidencial por 150 millones de viejos pesos? Ofreció contestar por escrito, no cumplió su palabra.
En abril 2 de 1996 dijimos que el procurador pretendía americanizar la justicia penal mexicana, bajo imposición del gobierno de Clinton, ley contra el crimen organizado.
Dijimos también en esa fecha que no le repugnaba del sistema americano la recepción de comisiones, puesto que él había recibido ya comisión por haber aprehendido a Raúl Salinas de Gortari.
En abril 26 dijimos: en el interior el torquemada de la Procuraduría, Fernando Lozano Gracia, el propio secretario de Gobernación, Chuayffet Chemor, el asesor no sólo del procurador sino de Zedillo, Fernando Gómez Mont, todos ellos junto con Gil Elorduy, que hoy dirige el Consejo de Seguridad, están trabajando para conculcar los derechos humanos de los mexicanos, legislación contra el crimen organizado.
Ellos, los panistas, creen, ingenuos que son, se creen visionarios, que están adelantando los tiempos, que se quedarán con el Gobierno, que le echarán la culpa al PRI, se preparan, creen, al control de esta Cámara y posteriormente a la Presidencia de la República. Sólo que el pueblo, camaradas, habrá de oponerse.
Pero suponiendo sin conceder, dijimos, que alcancen en los dichos objetivos, estarían también rotundamente equivocados, porque quien va a gobernar aquí no es el PAN, es el imperialismo norteamericano por conducto de sus procónsules.
Viven pues los panistas engañados, padecen un espejismo, los van a usar, usarán a Lozano Gracia y lo desecharán. Deberían algunos de ellos, con quienes me honra fraternidad y amistad, y a quienes tengo por nacionalistas y patriotas, reflexionar en un último instante antes de votar por esta iniciativa y recordar que el destino que le asigna la historia a los colaboracionistas, es el de traición a la patria.
Agregamos que son tantas las pifias del procurador, que muy pronto veremos a nuestro compañero y amigo, Antonio Lozano Gracia, ocupar nuevamente la curul que aquí le tenemos reservada.
Esto dijimos antes, no ahora que ha caído. Ya no nos ocuparemos del procurador, ahora lo haremos de un ingenuo que dirige el más grande partido de la oposición, que se declara sorprendido por la remoción. Parece que no le fue suficiente el catálogo que la opinión pública propala de los desastres de la Procuraduría. La liberación de De la Sota, de los Mayoral, la no conclusión del caso Colosio, la liberación de Othón Cortés, haber dejado libre a Cabal Peniche, la no solución del crimen de Ruiz Massieu, la no extradición de Mario Ruiz Massieu, la falta de acción al momento contra el divino Angel Rodríguez y los Mariscal, la fallida investigación planteada por el PRD por el fraude financiero electoral en Tabasco.
Parece que don Felipe Calderón no se enteró de las pifias del procurador al negociar el tratado de extradición con España, del fracaso al tratar de imputar a los menores de edad, la supuesta limpia de policías corruptos que se convirtieron en nuevos enemigos de la sociedad, la venta de plazas al interior de la PGR denunciada por Jesús Ricardo Cordero Ontiveros, el nepotismo y desde luego por último el hallazgo arqueológico que ya citamos.
Pide Calderón, razones precisas. Nosotros daremos algunas, de forma parafraseando a Leduc, en términos políticos: la dirigencia panista no ejerció la sabia virtud de aquilatar a tiempo el valor del tiempo. Lozano no supo retirarse a tiempo, no supo renunciar a una responsabilidad superior a sus fuerzas y sus asesores no le advirtieron, cada uno por su propio interés.
El jefe de la banda de Los Morales, aquel que inventó la frase: "por un México sin mentiras", salvo las de él mismo por supuesto, lo instó a seguir por los negocios.
Felipe Calderón, por la ilusión de cogobernar a esta gran nación y el propio Lozano Gracia porque ya se veía candidato presidencial en 1999.
Dice Calderón que no entiende por qué. Está muy clara la razón; Zedillo lo dijo: porque se manejó políticamente y en favor de intereses económicos, pero fue más expreso el nuevo procurador, Madrazo Cuéllar; él dice que su acción se regirá siempre por la verdad y la ley, luego el anterior no se apegó a la verdad y no respetó la ley.
El nuevo procurador dice que habrá de reordenar la casa, porque la encontró desordenada; que administrará la justicia con carácter técnico y no político, lo cual quiere decir que Lozano lo hizo políticamente y no técnicamente. Dice el nuevo procurador que encarará con toda la fuerza que la ley le autoriza a los delincuentes, lo cual quiere decir que Lozano Gracia no lo hizo. Madrazo sostiene que redignificará a la función policiaca, porque Lozano seguramente no la dignificó.
Que no nos venga entonces a decir el cándido de don Felipe que no entiende por qué. Fue por esos desastres, por dar carpetazo a las averiguaciones, por congelar averiguaciones previas, por maquillar pruebas, por obstaculizar averiguaciones, filtrar información y sobre todo por el gran delito: ocultarle al jefe información privilegiada, porque en una entrevista periodística sensacional, seguramente arreglada para el efecto desde el viernes pasado, el perito González Mata, de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, revela que hacía más de 15 días se conocía un peritaje que concluye que los huesos famosos no son de Muñoz Rocha, y ahí la paciencia zedillista se acabó.
Ocurre, compañeras y compañeros diputados, que en la Ciudad de México suelen encontrarse hallazgos arqueológicos. Hace tiempo en el noroeste de esta ciudad los arqueólogos encontraron las osamentas de dos mamuts y de un hombre llamado hoy "el hombre de Tepexpan", y hace poco los geólogos de Lozano Gracia, alertados por una vidente, La Paca, toparon en una delegación con "el hombre de Cuajimalpa". Esta es la única aportación hecha señor Lozano Gracia. Nada de criminalística compañeros; arqueología pura, con una variante: por lo menos los arqueólogos del hombre de Tepexpan pudieran asegurar que nadie sembró ahí a los mamuts y el cadáver, que ahí murieron in situ.
En el caso del "hombre de Cuajimalpa" no se puede asegurar que ahí murió, valga la redundancia, el occiso. Existe prueba suficiente para suponer que murió en otra parte y que ahí fue sembrado y al momento existe el indicio de que se trata de otro individuo distinto del que supone el hoy ex procurador.
Y esta diferencia es notable porque el hombre de Tepexpan data, según dicen los conocedores, de hace 8 mil años, del pleistoceno. Como todos los diputados sabemos, ése es el primer periodo de los dos en que se divide la era cuaternaria, antropozóica, porque ahí apareció el hombre, y hoy con el "hombre de Cuajimalpa" hay más dudas que con el hombre de Tepexpan.
Compañeras y compañeros diputados, nuestras conclusiones al momento, entre otras, son una docena.
La primera. El señor Lozano Gracia era menor, no estaba preparado para la gran tarea, no era de las grandes ligas.
La segunda. Mal asesorado por sus congéneres, los Fernández de Cevallos y los Calderón Hinojosa, los Gómez Mont, no ponderó el tiempo político. Aún la Comisión Warren tuvo plazo, 7 meses.
Tercera. No nos hagamos ilusiones, Madrazo no va a averiguar nada, sus instrucciones son mantener abierta, sí, la indagatoria de Colosio, pero sin citar a Zedillo, hasta las elecciones, compañeros. Pasada la elección Madrazo dirá que hubo un solo asesino. Volveremos al origen. Esa sería la cuarta.
La quinta es con relación al caso Ruiz Massieu, que no se probó que Raúl sea el autor intelectual, y sí se le indiciará y castigará por defraudador, enriquecimiento inexplicable, lo cual en este país, dada nuestra poca moral republicana es más bien un deporte nacional. Finalmente sería liberado.
La sexta es que el PAN fracasó como conductor de la Procuraduría, porque no pudo convencer a los mexicanos, ni de la honestidad de sus cuadros ni de la eficiencia de sus métodos.
La séptima. La Procuraduría se había convertido en una fuente de empleo para los panistas. Ahí estaba la parentela de Lozano y la de sus amigos; ahí se dio el tráfico de influencias, denuncia de Ricardo Cordero Ontiveros, recomendado de Castillo Peraza, hoy injustamente preso por una vendetta de Lozano en la cárcel de Mexicali.
Octava. Zedillo retoma las riendas de la Procuraduría, porque es el aparato que se va a encargar de aplicar las disposiciones de la ley contra el crimen organizado. Los agentes que espían a los mexicanos, los que protegen a los delatores y los que intervienen todo tipo de comunicaciones están ahora de nuevo bajo la protección de los priístas.
Novena. Lo más preocupante es que el pueblo de México vea estos movimientos como normales, cuando sólo son prueba de la degradación personal y política del PRIAN, porque bien visto, ni los unos ni los otros nos dan garantía a los mexicanos de apego a la ley y de respeto a los derechos humanos.
Décima. El que quedó como fiscal especial del caso Colosio, Luis Raúl González, quien fue a Dublín obsequiosamente a entrevistar a Carlos Salinas, en algo que nos negamos a calificar de interrogatorio, es la prueba clara de la futura exoneración del ex presidente.
La permanencia de este funcionario implica que sigue ganando posiciones el grupo salinista.
Undécima. El pueblo no debe perder la memoria ni creer que Jorge Madrazo Cuéllar es apartidista. Lo mismo dijo Carpizo, su preceptor en su momento y ya vimos que fue más funcional al PRI que cualquier priísta. Tienen partido, son zedillistas.
Recordemos también que Madrazo Cuéllar, en el caso de Aguas Blancas acusó a todo mundo, todos eran culpables, menos Raúl Figueroa, el compadre presidencial.
Tanto Carpizo como Madrazo aprendieron a fingirse apolíticos desde que medraron a costa de la UNAM, luego siguieron controlando todas las comisiones de Derechos Humanos del país, ahora escalan de nuevo la Procuraduría, desde donde Madrazo seguramente piensa saltar a la Secretaría de Gobernación, como antes lo hizo su jefe Carpizo.
Y finalmente, compañeras y compañeros diputados, la duodésima conclusión. En resumen: Los mexicanos nada ganamos con el cambio.
Es muy cierto, compañeras y compañeros diputados, que se fue un rotundo inepto, Antonio Lozano Gracia, pero llegó un priísta vergonzante, Jorge Madrazo Cuéllar.
Muchas gracias, compañeros diputados.
REPUBLICAS DE BULGARIA Y ESLOVAQUIA
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Alfonso Martínez Guerra, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar un pronunciamiento para la normalización de las relaciones diplomáticas entre México y la República de Bulgaria y Eslovaquia.
El diputado Alfonso Martínez Guerra:
Muchas gracias, señor Presidente; respetables diputadas y respetables diputados:
Con 110 mil kilómetros cuadrados y 9 millones de habitantes, Bulgaria es un país europeo situado en la península Balcánica. Su origen se remonta a los albores del medioevo europeo y constituye por su esencia uno de los fenómenos más antiguos de la historia política y ética del viejo continente, ya que propiamente el Estado búlgaro tiene más de 1 mil 300 años como tal, desde que los protobulgaros y las tribus eslavas, entre el Danubio y la Colina de Los Balcanes se unieron.
No obstante, México y Bulgaria a penas suscribieron relaciones diplomáticas hasta el 6 de enero de 1938, fecha con que entró el tratado de amistad firmado en octubre de 1936, hace precisamente 60 años.
Debido a la participación de México en la Segunda Guerra Mundial, a finales de 1941, el Gobierno mexicano rompió relaciones diplomáticas con Bulgaria, que formaba parte de las fuerzas del eje y se encontraba ocupado por Alemania.
Después de varios años y en razón de las reiteradas gestiones de Sofía, el 11 de junio de 1974 se restablecieron las relaciones diplomáticas; en 1975 se designaron embajadores y en 1976 se establecieron las embajadas residentes. El primer contacto bilateral de alto nivel se dio con la visita del presidente José López Portillo, en mayo de 1978, misma que fue correspondida por el presidente búlgaro Todor Zhivkov, en abril de 1979.
Los profundos cambios ocurridos en Europa del Este, provocaron un cierto receso en las relaciones bilaterales y México cerró entonces su embajada en Bulgaria el 4 de julio de 1989, argumentado razones presupuestarias.
El gobierno búlgaro ha reiterado su interés en que México reabra su embajada en Sofía.
En ese sentido, el 4 de marzo de 1996, el secretario Angel Gurría envió una comunicación al ministro de asuntos extranjeros Jorby Pinisky, informándole que este año se reabriría una oficina de representación mexicana en Sofía, lo que no ha ocurrido todavía.
La visita a México del viceministro de asuntos exteriores, Iván Kristof, el 25 de junio de 1995, se resume como un saludable intento por normalizar y estrechar las relaciones bilaterales considerando los aspectos económicos, comercial, política, cultural y científico-tecnológico.
Asimismo, el gobierno de Bulgaria mantiene abierta su embajada en México a nivel de encargado de negocios.
El último embajador búlgaro acreditado en México, Vogomil Briskov, se desempeñó en su cargo hasta marzo de 1993.
No obstante la distancia que separa a nuestros países y los orígenes étnicos, culturales e históricos tan disímbolos y heterogéneos, nuestras coincidencias en el seno de la Organización de las Naciones Unidas con relación a las posturas asumidas por ambos países, son asombrosas, porque del índice de coincidencias en base a las 64 resoluciones que se sometieron a votación, fue del 82.56%.
Por su parte, la República de Eslovaquia, con una población de 5.4 millones de habitantes, distribuidos en un territorio de 49 mil kilómetros cuadrados se encuentra en condiciones similares a Bulgaria, con respecto a sus relaciones diplomáticas con México. Es decir, ambas repúblicas europeas, pese a nuevo status político y por consiguiente las dificultades económicas que entrañan los nuevos cambios, soportan sendas legaciones diplomáticas en nuestro país, mientras que México no está representado ni en Sofía ni en Bratislava, por lo que todos los asuntos de esos países con nosotros, tienen que tramitarse en las embajadas concurrentes de Budapest y Viena respectivamente.
La República de Eslovaquia separada apenas en 1993, de lo que conocimos como Checoslovaquia, inició inmediatamente profundos cambios políticos y económicos, tales como la privatización y supresión de las empresas paraestatales, introducción de la convertibilidad interna de la moneda, liberación de precios, apoyo al sector privado y otros no menos importantes.
Ambos países europeos significan para el mundo entero un cambio profundo de sus estructuras, una renovación de ideas económicas, políticas y sociales, enmarcadas por un espíritu de cambio sin modernización, que nos comprometen moralmente a alentarlos por ese camino de superación, toda vez que tienen un gran interés en acercarse a México en todos los órdenes: cultural, tecnológico y comercial, lo cual se pone de relieve al mantener sus respectivas embajadas en nuestro país.
Bulgaria y Eslovaquia significan para nosotros un mundo diferente, pero a la vez se nos presentan una gama riquísima de posibilidades comerciales, culturales y tecnológicas, sin pasar por alto que es la plataforma natural junto a los otros países llamados Europa del Este: Polonia, Hungría, Rumania y República Checa, para que el nuevo intercambio industrial y comercial con los territorios de lo que fue la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, destinado obligado y mercado fascinante para los industriales mexicanos, que con gran variedad y calidad de productos sinnúmero, ya pueden incursionar desde ahora y no estar necesariamente supeditados al mercado tradicional y muchas veces discriminatorio de los Estados Unidos.
Cuando recientemente colocamos con letras de oro en este mismo recinto el nombre del ilustre internacionalista Genaro Estrada, no podemos, sino meditar que el mejor homenaje que la patria pueda dedicarse a quien siempre defendió la tesis de respeto irrestricto de México hacia las naciones del orbe, aun en condiciones de cambios dramáticos de sus respectivos gobiernos, ni injerencia ni intromisión de ninguna índole, que pueda herir o dañar las sanas relación entre México y el resto del mundo, sería normalizar dos de ellas: la de Bulgaria y Eslovaquia, países que aspiran a ser buenos amigos de México en condiciones equitativas y justas.
Por todo lo anterior, los abajos firmantes, diputados de los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y del Trabajo, proponen lo siguiente:
1. Declarar como asunto de importancia las relaciones diplomáticas entre México y las repúblicas de Bulgaria y Eslovaquia respectivamente.
2. Reafirmar nuestra convicción de que de las sanas, respetuosas y amigables relaciones de México con las naciones del orbe, puedan fructificar beneficios mutuos.
3. Y último. Solicitar respetuosamente a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la normalización de las relaciones diplomáticas con las Repúblicas de Bulgaria y Eslovaquia respectivamente, reabriendo la Embajada mexicana en Sofía y abriendo una nueva en Bratislava.
Firman por el Partido Acción Nacional; el diputado Ricardo García Cervantes; por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Cuauhtémoc Sandoval; por el Partido del Trabajo; Raúl Montes y diputados diversos de los partidos arriba mencionados.
Muchas gracias.
Entrego la copia y solicito a usted señor presidente que las turne a las comisiones de Relaciones Exteriores y de Comercio, para que se les dé el curso pertinente.
Gracias.
El Presidente:
Para el mismo tema, tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Angel García García, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Miguel Angel García García:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
El compañero paisano diputado Alfonso Martínez Guerra, nos ha venido a leer un punto de acuerdo sobre la normalización de relaciones diplomáticas entre México y la República de Eslovaquia y la República de Bulgaria.
Debemos nosotros comentar a nombre del Partido Revolucionario Institucional que es también interés de nuestro partido y desde luego, de la Comisión de Relaciones Exteriores de quienes formamos parte de la fracción priísta en esa comisión, el tema sobre los nuevos países, las nuevas repúblicas que en torno a los últimos cambios que se han dado en el mundo se han suscitado y que evidentemente conllevan a la necesidad de rehacer y establecer relaciones diplomáticas, en algunos casos, y en otros solamente establecer embajadas.
Suponemos que en el caso concreto de Bulgaria lo que se está solicitando es establecer la embajada, debemos mencionar que las relaciones diplomáticas existen ya con estas naciones y que, desde luego, queremos dejar constancia que la fracción priísta, a través de la Comisión de Relaciones Exteriores, como ustedes recordarán, quedó constancia en el foro que se realizó en el pasado 26 del mes de junio, en donde el coloquio sobre los países de Europa Central participaron representantes de Bulgaria y Eslovaquia.
Hoy nada menos se inauguró una brillante exposición con el apoyo de la Embajada de Rumania y desde luego, de nuestra Comisión de Relaciones Exteriores, en donde ha quedado de manifiesto el interés de la Comisión de Relaciones Exteriores por fortalecer, por diversificar las relaciones con estas nuevas naciones que han surgido a partir de los cambios en la Europa del Este.
Debemos también mencionar que para efectos de este punto de acuerdo el Partido Revolucionario Institucional comentó a quienes promovieron este punto de acuerdo que ya existe un compromiso formal por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores y si revisamos el presupuesto de egresos de la Federación para el próximo año, hay ya recursos destinados para la apertura de la Embajada en el caso de Bulgaria.
Para el caso de Eslovaquia, debemos mencionar que también ya desde ahorita existe una embajada concurrente que tiene sus asientos en Praga, Checoslovaquia y para el otro caso existe también en Budapest, Hungría una embajada concurrente en la que desde ahí también se atienden los diferentes asuntos comerciales, diplomáticos, tecnológicos a que se hacía referencia el compañero diputado Martínez Guerra.
Por tanto, queremos aquí ratificar también la solicitud de la Comisión de Relaciones Exteriores de la fracción priísta de que este asunto se revise, se turne a la Comisión de Relaciones Exteriores para que ahí veamos el estudio, el análisis y hagamos las sugerencias respetuosas a través de nuestra colegisladora que es el Senado de la República que por atribuciones, de acuerdo al artículo 89 constitucional, es la instancia a través de la cual se analiza y se vigila la política exterior sin que ello ponga en demérito el trabajo que nosotros como diputados de todas las fracciones parlamentarias hacemos para que se enriquezcan las relaciones diplomáticas de nuestro país con el orbe.
Es cuanto. Gracias.
El Presidente:
Túrnese a las comisiones de Relaciones Exteriores y Comercio.
GRANOS BASICOS
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Javier Ortega Espinoza, del grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional, para referirse a los precios de garantía de granos básicos.
El diputado Javier Ortega Espinoza:
Con su permiso. señor Presidente; estimadas y estimados compañeros diputados:
Quiero señalar desde esta tribuna el cada vez más evidente fracaso de la política agropecuaria que ha implementado el Gobierno Federal desde hace algunas décadas, pero que hoy es mucho más manifiesta.
Baste revisar algunos datos estadísticos e indicadores agropecuarios, así como el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997, para demostrar esta aseveración.
Se puede hablar de fracasos continuados desde los distintos regímenes de Gobierno que han desembocado hasta hoy en una inadmisible dependencia alimentaria de la nación, en una cada vez más incosteable agricultura y ganadería y por ende en el empobrecimiento progresivo de los campesinos y pequeños productores agropecuarios de nuestro país.
En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997, que envió el Ejecutivo Federal a esta soberanía popular, se advierte que de un gasto programable de 506 mil 692.8 millones de pesos, el gasto asignado nominalmente en 1997 para el desarrollo social, crece del 53% de 1996 al 55.8%.
Sin embargo, el destino al desarrollo agropecuario decrece al pasar del 6.5% al 6.3%. El crecimiento del producto interno bruto agropecuario que según el II Informe de Gobierno será del 4% es inferior al crecimiento histórico del sector que durante décadas fue del 6% anual.
Algunos otros datos son los siguientes: la balanza comercial agropecuaria que será ligeramente posible en 1996, se logrará beneficiando sólo a un reducido segmento de agroexportadores sin ningún beneficio para el 95% de los productores rurales.
De julio de 1995 a julio de 1996, la cartera vencida de los productores rurales ha crecido de 10 mil a 13 mil millones de pesos. La producción de los 10 principales cultivos agrícolas caerá de 1995 a 1996 un 16%, ya que en 1995 se produjeron 25 millones de toneladas de básicos y en 1996 en el mejor de los casos, el volumen de producción de los 10 cultivos básicos sólo alcanzará 21 millones de toneladas.
La Secretaría de la Reforma Agraria, según este proyecto de presupuesto que seguramente se habrá de aprobar en breve, sufre un decremento nominal en su presupuesto del 39.9% y una reducción real de 49.7%.
Lo más preocupante es que la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, también sufrirá una caída presupuestal del 17%. Ya he manifestado anteriormente en esta tribuna, que el mismo Gobierno reconoce que al finalizar 1996 México habrá de importar entre 10 y 12 millones de toneladas de granos básicos.
El 12 de noviembre pasado la compañera diputada Carlota Botey, abordó esta tribuna y planteó la problemática campesina por los ridículos precios de garantía del maíz.
Hoy yo quiero exponer el tema del frijol, otro alimento básico de los mexicanos y de cuyo cultivo y producción subsisten muchas miles de familias de campesinos y pequeños productores.
En días pasados en mi Estado de Zacatecas, en una supuesta concertación entre el Gobierno del Estado, dependencias federales como la Conasupo y la Sagar, así como supuestos representantes de productores y líderes campesinos que integran la mal llamada: "mesa de concertación campesina", acordaron fijar el precio de referencia al frijol en la absurda cantidad de 3.80 pesos por kilogramo.
Si bien algunas voces que tratan de justificar la medida dicen que hace un año el precio de garantía se fijó en 1.92 pesos por kilogramo, representando un incremento de 100%, desde nuestro punto de vista este argumento no es razonable, ya que todo mundo sabe que el precio de 3.80 pesos no cubre ni siquiera los gastos de producción del frijol.
Todo mundo sabe, además, que el precio del frijol a los consumidores, llega hasta 10 ó más pesos por kilogramo. Los únicos que salen ganando a costa del sacrificio y sudor de los campesinos, son los intermediarios, los acaparadores, especuladores y coyotes que siguen haciendo sus grandes negocios de siempre.
Y hoy, en mi Estado, Zacatecas, existen en estos momentos, desde el lunes pasado, miles de campesinos y pequeños productores inconformes con este precio ridículo de referencia, protestando en las calles, en las carreteras. y dicen que van a tomar medidas severas, como la misma toma del palacio de gobierno, la misma toma de las oficinas de la Conasupo y la Sagar.
Esto es sólo un síntoma del grave abandono en el que está el campo mexicano, por las erráticas políticas agropecuarias del régimen federal.
Y además descubrimos seudolíderes que se dicen representar a campesinos y propietarios que lo único que hacen es traicionarlos concertando a sus espaldas y si no, ahí están los hechos en Zacatecas, que desconocen y voy a dar un nombre; desconocen, por ejemplo a alguien que firmó en esa concertación que es el líder estatal de la CNC, llamado Mario Rivera Solís.
Gracias.
MOVIMIENTO DE LOS 400 PUEBLOS
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Carlota Botey, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre la huelga de hambre de campesinos del movimiento de los 400 Pueblos.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
Con su venia, señor Presidente:
¿Existe en Veracruz un estado de derecho?
El día de ayer, ente la discusión sobre si Patricio Chirinos nació en Veracruz o no, el diputado Salvador Mikel, habló aquí de estado de derecho.
Reflexionando sobre el asunto, uno puede preguntarse:
¿Que estado de derecho puede mantener por más de ocho días a unos campesinos en huelga de hambre por reclamar justicia?
Yo entiendo por estado de derecho, un estado apegado a la ley, a la justicia y abierto al diálogo. Entendiendo que en un estado de derecho los gobernantes están dispuestos a escuchar y a atender el derecho de petición consagrado en el artículo 8o. de nuestra Constitución, el derecho de petición de los ciudadanos. Pero cuando hay sordera de parte de los gobernantes hacia reclamos ciudadanos, en este caso de los campesinos que ya llevan más de ocho días en huelga de hambre, ¿podemos seguir hablando de un estado de derecho.
Son dos los problemas que tienen los campesinos del movimiento de los 400 pueblos en huelga de hambre: uno, de carácter agrario y otro relativo a sus presos políticos.
En días pasados el señor licenciado Patricio Chirinos presentó su informe ante el Congreso local y se nos dijo que por esa razón no se nos iba a atender. Pero ya pasaron cinco días y el secretario de gobierno de Veracruz, el licenciado Miguel Angel Yunes, sigue con la misma cerrazón.
Hemos tocado todas las puertas, hemos tocado muchas puertas y a pesar de ello la audiencia solicitada por los campesinos ha sido, hasta el momento, denegada.
Por eso pregunto yo: ¿en qué fortalecen estas actitudes al estado de derecho del que ayer se habló aquí? ¿Acaso no denota irresponsabilidad e insensibilidad, por no decir lo menos, al no hacer nada para que los campesinos ubicados en la entrada de la Cámara abandonen su ayuno? ¿Qué hacen los diputados del sector popular, del sector campesino? ¿Que hacemos todos, compañeras y compañeros diputados, qué hacemos cuando afuera tenemos una muestra palpable y trágica a la vez de que lo que rige en Veracruz no es un estado de derecho?
En estas simples cosas estuve pensando yo ayer, de manera harto retórica, el que fuera secretario particular del licenciado Chirinos hablaba de estado de derecho, sin pensar, aunque sea por un momento, en las razones que tienen a los campesinos del movimiento de los 400 pueblos en huelga de hambre, sin pensar ni siquiera en las condiciones en que se encuentran y sin pensar en que ya el cuerpo se les empieza a consumir.
¡Pero si el diputado Salvador Mikel Rivera está convencido que en Veracruz existe un estado de derecho, yo lo invito, desde esta tribuna, a que él sea el conducto para que los campesinos en huelga de hambre puedan ser atendidos por el señor gobernador! ¡Para que así se revisen los expedientes de sus presos políticos y se le dé cauce legal a la problemática agraria!
¡Con mucho gusto la Comisión de la Reforma Agraria, que me honro en presidir, le dará seguimiento a la cuestión agraria! Para eso estamos.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para el mismo tema, tiene la palabra el diputado Roberto Alvarez Salgado, del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Roberto Alvarez Salgado:
Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:
La verdad que con el alto respeto que me merece la compañera Carlota Botey, me voy a permitir hacerle algunas apreciaciones.
Primero que en Veracruz no hay presos políticos, son delincuentes del fuero común y lo más lamentable, porque usted sí lo sabe, es que haya homicidas; son homicidas los que están ahí en Perote y usted lo sabe bien, porque se analizó caso por caso el jueves pasado que estuvimos platicando con el señor secretario general de gobierno. Lo analizamos y usted estuvo de acuerdo que eran dos asuntos muy distintos: el asunto agrario y por otro lado el de índole penal.
A mí me extraña que venga hoy otra vez aquí a la tribuna y diga usted que quiere otra vez pedir injerencia en este asunto, que en la mañana usted se disculpó y no asistió a la Procuraduría Agraria, porque dijo usted que era un asunto meramente judicial y que usted es la presidenta de la Comisión de Reforma Agraria.
Por otro lado le quiero decir, con el respeto que usted se merece, que no hay huelga de hambre, que usted sabe perfectamente bien que se están alimentando los compañeros, con todo respeto.
Por otro lado, reclama usted un estado de derecho; bueno, yo lo entiendo, usted es antropóloga y no sabe usted que hay una división de poderes y que el señor gobernador no es el que manda al Poder Judicial y por lo tanto lo que ustedes deben de hacer es acudir al Poder Judicial, para que de esa manera sean bien atendidos.
También les quiero hacer de su conocimiento a mis compañeros de aquí de la Cámara, con todo respeto, que esta lucha "aparente" que hace César del Angel, es una lucha falsa, totalmente falsa, que no tiene razón de ser y que el predio Chichicuaxtla que tanto reclama, usted lo sabe bien, es donde el señor César del Angel, desgraciadamente en burla de los campesinos que dice representar, tiene una residencia. Es lamentable, señora Carlota, con el alto respeto que siempre me ha merecido usted, que defienda a ese delincuente y es lamentable por esta razón, compañeros, les quiero decir a todos ustedes, porque ya se lo hicimos de su conocimiento a la señora diputada, que el señor César del Angel cosecha casi 100 hectáreas de cítricos para su provecho personal; es lamentable que usted lo venga a defender. Usted es una persona de buena fe y espero que esa buena fe, que casi es ingenuidad, no sea malicia, con todo respeto.
Les quiero referir a todos los compañeros que en Veracruz a los campesinos se les atiende, que no hay represión y que no hay presos políticos. Lo que sí es cierto es que esa lucha que está enfrente tiene cauces muy diferentes a la que quieren los verdaderos campesinos de Veracruz.
Muchas gracias.
El Presidente:
Para contestar alusiones personales, tiene la palabra la diputada Carlota Botey.
La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:
Con su permiso.
Casi con lágrimas no puedo entender a estos compañeros veracruzanos por los compañeros que están en huelga de hambre. ¡Yo solicito que un médico de la Cámara vaya a revisarlos! Porque señalan que no están en huelga de hambre ¡Yo he estado con ellos y yo he visto la situación que guardan! ¡Hay reportes médicos de doctores democráticos que señalan que parte de ellos han perdido cuatro kilos:
El problema por el que estamos aquí y tenemos que resolver es una huelga de hambre de campesinos veracruzanos. O yo les preguntaría: ¿los vamos a dejar en huelga de hambre cuando nos vayamos? Porque llevan nueve días y diariamente hemos estado en contacto, con el gobernador, con la Presidencia de la Cámara, con la fracción parlamentaria y llevan nueve días y lo único que se está solicitando es una audiencia con el señor gobernador para revisar los expedientes de sus presos políticos ¡Y Carlota Botey señala aquí que Del Angel es un preso político en el país:
El Presidente:
Tiene la palabra la diputada Gloria Sánchez Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos.
La diputada Gloria Sánchez Hernández:
Compañero Presidente, compañeras y compañeros diputados:
Quiero externar de entrada que no voy a admitir una falta de respeto más de los priístas que el día de ayer se exhibieron como unos verdaderos patanes y no voy a calificar a las compañeras, por respeto.
El caso de la huelga de hambre a la que está aludiendo la compañera Carlota Botey, yo lo toqué también en esta tribuna hace unas noches, el tema es ése, que se les reciba, que se les atienda, que se les escuche y eso es lo que está solicitando la compañera Carlota Botey.
Yo solicito a usted, señor Presidente de esta Cámara, que por favor intervenga para que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas continúe con sus gestiones para que esta entrevista se dé a la brevedad posible en Veracruz, como lo solicitan los campesinos. Tienen derecho de petición, yo no creo que sea un problema de división de poderes, es un poco de problema de sensibilidad humana, nada más.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene la palabra el diputado Roberto Alvarez Salgado, del PRI, para rectificar hechos.
El diputado Roberto Alvarez Salgado:
Con su permiso, señor Presidente:
Y les quiero decir a mis compañeras del PRD que siempre hemos sido muy respetuosos de ellas, pese a que siempre hemos sido también víctimas de su escarnio y de sus insultos.
Me extraña que la diputada Carlota Botey siga insistiendo en este tema, porque ella había dicho, y tengo testigos, de que sólo iba a intervenir a partir de la firma de una minuta que ya estaba elaborada en la cual había condiciones bastante favorables a la gente de los 400 pueblos, así lo dijo, diputada, con todo respeto y que si no admitían firmar esa minuta, no iba a intervenir, lo cual quiere decir desgraciadamente sí, que ahorita está tomando la bandera con otros fines muy ajenos a los que aparentemente pretende defender.
Por otro lado, dice la compañera diputada que me antecedió en la palabra, con el respeto que me merece, que no es asunto de competencia, entonces si no es asunto de competencia y si no es un problema jurídico, ¿qué podemos hacer nosotros como diputados en un asunto que no es de nuestra incumbencia? Con todo respeto, es un Poder muy diferente al Ejecutivo y solamente compete al Poder Judicial poder determinar las causas por las cuales estas personas fueron sentenciadas.
Les quiero hacer de su conocimiento, compañeros, porque bien vale la pena, son siete detenidos, dos están a punto de alcanzar su preliberación con base en las leyes de readaptación social; otras tres personas están condenadas por homicidio calificado y otras dos personas más en 1997 alcanzan su libertad.
Así reza la minuta, la cual la diputada Carlota Botey se comprometió a que si no firmaba César del Angel o su representante o su asesor jurídico, no tendría razón de intervenir, así lo dijo y me extraña que siga insistiendo.
Por otro lado pues a mí realmente lamento que digan que hay doctores demócratas que dan constancia de que efectivamente se lleva a cabo una huelga de hambre; yo creo que definitivamente esa persona ha de ser doctor pero doctor en filosofía, porque no creo que ningún doctor consciente y competente se atreva a decir que los señores que están afuera están en huelga de hambre.
Muchas gracias.
El Presidente:
Tiene el uso de la palabra la diputada Gloria Sánchez Hernández, del PRD, para rectificar hechos hasta por cinco minutos.
La diputada Gloria Sánchez Hernández:
Gracias, señor Presidente:
Para cumplir con la formalidad del reglamento, hago entrega por escrito de la siguiente petición:
Respetuosamente señalamos nuestro interés, señor Presidente de la honorable Cámara de Diputados, porque usted haga una exhortación a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, a fin de que concierte una entrevista de una comisión plural de diputados federales y otra de los campesinos en huelga de hambre, del movimiento de los 400 pueblos a las afueras de este palacio, con el gobernador de Veracruz, licenciado Patricio Chirinos, a la brevedad posible.
Respetuosamente, diputada Gloria Sánchez, diputada Leticia Calzada, diputada Carlota Botey, diputado Martín Equihua y diputado Isidro Aguilera Gómez.
Gracias.
El Presidente:
Túrnese a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.
Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera, por favor.
ORDEN DEL DIA
El secretario Juan Manuel Pérez Corona:
Señor Presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión:
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.
Orden del día
Jueves 5 de diciembre de 1996.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativa de diputados.
Adición de un nuevo párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se ubica en el orden de los establecidos en su contexto el número 10, a cargo del diputado Salvador Fernández Gavaldón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Vivián Angélica Barroso Soto, para prestar servicios como auxiliar contable en la Embajada de los Estados Unidos de América, en la Ciudad de México.
De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Luis Daniel Mesa Lizárraga, para prestar servicios como jardinero/intendente, en el Consulado de los Estados Unidos de América, en Mazatlán, Sinaloa.
Dictámenes a discusión
De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de Ley de Cámaras y Confederaciones Empresariales.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.
De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé cuenta.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente (a las 17:41 horas):
Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves 5 de diciembre a las 10:00 horas.
Afore | Administradora de Fondos para el Retiro |
Afovi | Sin aclaración |
CNC | Confederación Nacional Campesina |
Conasupo | Compañía Nacional de Subsistencias Populares |
D.F. | Distrito Federal |
Fovissste | Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de |
los | Trabajadores del Estado |
FSTSE | Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado |
IMSS | Instituto Mexicano del Seguro Social |
Infonavit | Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores |
ISSSTE | Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado |
ONU | Organización de la Naciones Unidas |
PAN | Partido Acción Nacional |
PGR | Procuraduría General de la República |
PIB | Producto interno bruto |
PRD | Partido de la Revolución Democrática |
PRI | Partido Revolucionario Institucional |
PRIAN | Partido Revolucionario Institucional-Accion Nacional |
Sagar | Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural |
SAR | Sistema de Ahorro para el Retiro |
Siafore | Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos de Ahorro para el Retiro |
Udis | Unidades de inversión UNAM Universidad Nacional Autónoma de México |
VH | Vuestra honorabilidad |