PODER LEGISLATIVO FEDERAL
Diario de los Debates

DE LA DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Héctor de Antuñano y Lora
Presidente

Diputado Sara Esther Muza Simón
Director del
Diario de los Debates
Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, martes 10 de diciembre de 1996
No. 40

SUMARIO





ESTADO DE COLIMA

Comunicación del Congreso estatal, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.


ESTADO DE GUANAJUATO

Comunicación del Congreso estatal, con la que inforrna de actividades propias de su legislatura. De enterado.


LEY FORESTAL

El diputado Salvador Becerra Rodríguez, presenta iniciativa de reformas a dicha disposición. Se turna a la Comisión de Bosques y Selvas.

El diputado Salvador Othón Avila Zúñiga, para rectificar hechos.


LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, presenta iniciativa de reformas al artículo 26 de dicha ley. Se turna a la Comisión de Energéticos.


PRESUPUESTO DE EGRESOS

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1997. Es de primera lectura.


CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, así como a la Especial en Materia de Naturalización, con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Carta Magna, respecto a la no perdida de nacionalidad. Es de segunda lectura.

El diputado Augusto Gómez Villanueva, fundamenta el dictamen a nombre de las comisiones.

A discusión el proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas

Cuauhtémoc Sandoval Ramírez

Luis Felipe Mena Salas

Emilio Solórzano Solís

Adolfo Miguel Aguilar Zinser

Francisco Antonio Tenorio Adame

Gloria Sánchez Hernández, para rectificar hechos.

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Aprobado. Se turna a las legislaturas estatales, para los efectos constitucionales.

El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, presenta punto de acuerdo suscrito por diputados de todas las fracciones parlamentarias, con respecto a la legislación secundaria, de la reforma aprobada. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.


LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; LEY MINERA; LEY DE INVERSION EXTRANJERA; LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

Dictamen de las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de dichos ordenamientos. Es de segunda lectura.

El diputado Ricardo Menéndez y Haces, fundamenta el dictamen de conformidad al artículo 108 del reglamento.

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo.

Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática.

Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.

Emma Muños Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.

A discusión en lo general, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Carlos Zeferino Torreblanca Galindo

Luis Sánchez Aguilar

A discusión de los artículos reservados en lo particular, los diputados:

Audomaro Alba Padilla

Carlota Vargas Garza

Jorge Andrés Ocejo Moreno, para rectificar hechos.

Suficientemente discutido. Aprobado. Pasa al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.


DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación del diputado Gonzálo Alarcón Barcena, por la que solicita licencia para separarse de su cargo. Aprobada, llámese al suplente.


PREMIO NOBEL DE LA PAZ

Declaración política, con la que la Comisión de Relaciones Exteriores, felicita respecto a los designados con ese premio.


ADOLFO CHRISTLIEB IBARROLA

El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Walls, realiza homenaje al licenciado Christlieb, en su aniversario luctuoso.


COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

La diputada María de la Luz Lima Malvido, presenta la memoria de la Consulta Nacional sobre Participación Ciudadana.


PRECIO Y COMERCIALIZACION DEL FRIJOL

Sobre el tema, hablan los diputados:

José Narro Céspedes

José Santos Ramos Damián

Sergio Inocencio Ramírez Vargas, presenta punto de acuerdo.

Javier Ortega Espinoza

Eric Eber Villanueva Mukul


DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Sobre dicha conmemoración y hechos ocurridos en diversas regiones del país respecto al tema, se concede el uso de la palabra a los diputados:

Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca

Martín Gerardo Longoria Hernández

Carlota Angela Rosa Botey y Estape

José Rosas Aispuro Torres


REPUBLICA DE GUATEMALA

La diputada María Claudia Esqueda Llanes, presenta declaración política suscrita por representantes de todas las fracciones parlamentarias, respecto a la firma del acuerdo para la paz en dicha nación.


DERECHOS INDIGENAS

Sobre el tema habla el diputado Martín Equihua Equihua


VISITA DE ESTADO

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, comenta respecto a la gira del Presidente de la República a los Estados Unidos de América.

Sobre el tema el diputadoAugusto Gómez Villanueva.

Víctor Manuel Quintana Silveyra, para rectificar hechos.


LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

El diputado Lauro Norzagaray Norzagaray, solicita excitativa a la Comisión de Agricultura, para ser dictaminada iniciativa de dicha ley, presentada el día 26 de abril de 1996. Se turna a la comision solicitada.


EDUCACION BASICA

El diputado Anselmo García Cruz, presenta denuncia respecto a problemas en escuela primaria del Estado de México. Se turna a las comisiones de Educación y a la de Derechos Humanos.


POLITICA SOCIAL

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, se refiere a los proyectos y programas para el desarrollo del bienestar social.


ORDEN DEL DIA

De la próxima sesión.





Presidencia del diputado Felipe Amadeo Flores Espinosa



ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 372 diputados.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame (desde su curul):

Pido a la Secretaría consulte si falta algún diputado.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

¿Falta algún diputado.

El Presidente:

Apunte al diputado Antonio Tenorio Adame.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Más un diputado, hay un quorum de 373 diputados.

El Presidente (a las 11:58 horas):

Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Martes 10 de diciembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Colima y Guanajuato.

Comunicación de diputado.

Iniciativas de diputados

De reformas a la Ley Forestal, a cargo del diputado Salvador Becerra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Dictámenes a discusión

De las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

Sobre el aniversario luctuoso del licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola, a cargo del diputado Eugenio Ortiz Walls, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada María de la Luz Lima Malvido, para presentar la memoria de la consulta nacional sobre participación ciudadana.

Sobre las conversaciones entre el Gobierno de la República, el EZLN y la Cocopa en torno a la iniciativa de Ley de Cultura y Derechos

Indígenas, a cargo del diputado César Raúl Ojeda Zubieta, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Sobre la comercialización y precio del frijol para productores, a cargo del diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo.

Sobre el Día Internacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

El diputado Augusto Gómez Villanueva, para presentar una declaración política, sobre la paz en Guatemala.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El secretario Cecilio Lepe Bautista:

Se va dar lectura al acta de la sesión anterior.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el lunes nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Sexta Legislatura.

Presidencia de la diputada Sara Esther Muza Simón

Con el quorum necesario para una sesión solemne, a las diez horas con treinta minutos, se declara abierta la sesión.

Hacen uso de la palabra para celebrar el sexagésimo aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional, los diputados: Luis Sánchez Aguilar; Marta Alvarado Castañón; Serafín Núñez Ramos, del Partido del Trabajo; Javier González Garza, del Partido de la Revolución Democrática; Augusto César Leal Angulo, del Partido Acción Nacional y Gustavo Salinas Iñiguez, del Partido Revolucionario Institucional.

A las once horas con siete minutos, se levanta la sesión solemne.

Presidencia del diputado José Narro Céspedes

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con cincuenta y cinco minutos, con una asistencia de doscientos setenta y seis diputados, el Presidente declara abierta la sesión ordinaria.

La Secretaría da lectura al orden del día y posteriormente al acta de la sesión anterior, que se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal. Se turna a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

Juan Adrián Orta García, pueda prestar sus servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México:

Lauro Carreón Arciniega, pueda prestar sus servicios en la Embajada de la República Federal de Yugoslavia en México. Son de primera lectura.

El Presidente concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar, quien se refiere al alza de precios en las gasolinas.

A las doce horas con treinta y nueve minutos, se declara un Receso.

A las diecisiete horas con veintisiete minutos, se reanuda la sesión.

Presidencia de la diputada Sara Esther Muza Simón

Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura a un dictamen de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma los artículos treinta, treinta y dos y treinta y siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es de primera lectura.

Presidencia del diputado José Narro Céspedes

En virtud de que el dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia Federal, fue impreso y distribuido entre los señores diputados, la Asamblea le dispensa la primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas con cincuenta y nueve minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, martes diez de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.



ESTADO DE COLIMA

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones.

«Escudo Nacional.- Honorable Congreso del Estado de Colima.- LI Legislatura.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En sesión pública ordinaria celebrada el día de hoy, por la LI Legislatura constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, se eligió al presidente y vicepresidente, que fungirán durante el mes de diciembre del año en curso, en el primer periodo de sesiones ordinarias del tercer año del ejercicio legal, quedando de la siguiente manera:

Diputadas: presidenta, Claudia A. Alcaraz Munguía y vicepresidenta María Socorro Cardona Centeno.

Lo que me permito comunicar a usted, aprovechando la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Colima, Colima., noviembre 28 de 1996.- El oficial mayor del honorable Congreso del Estado de Colima, José de Jesús Acosta Martínez

De enterado.



ESTADO DE GUANAJUATO

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

«Escudo Nacional.- Honorable Congreso del Estado de Guanajuato.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

El honorable LVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, comunica que en sesión celebrada el día de hoy, procedió a elegir presidente y vicepresidente de la mesa directiva a fungir durante el tercer mes del primer periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de su ejercicio legal; la cual quedó integrada de la siguiente manera:

Diputados: presidente, J. Cruz González Granados y vicepresidente, Alberto Cano Estrada.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Guanajuato, Guanajuato a 22 de noviembre de 1996.- Diputados secretarios: Humberto Barrera Paniagua y Consuelo Camarena Gómez

De enterado.



LEY FORESTAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Salvador Becerra Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley Forestal.

El diputado Salvador Becerra Rodríguez:

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Los suscritos diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LVI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de la facultad que nos otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Forestal, conforme a la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dentro de su extenso territorio, nuestro país posee una gran riqueza forestal tanto en regiones tropicales como templadas, ocupando el décimo primer lugar del mundo de acuerdo con su superficie forestal, pero debido a su mal aprovechamiento está situado en el vigésimo sexto en cuanto a producción forestal.

En efecto, se estima que México cuenta con casi 50 millones de hectáreas de bosque cerrado y con cerca de 110 millones de hectáreas cubiertas con pastizales, arbustos y matorrales, consideradas zonas con aptitud forestal, que constituyen una de las mayores del mundo con posibilidades de desarrollo forestal.

Las perspectivas de México en el sector forestal deberían ser alentadoras, ya que además de contar con importantes recursos vegetales, nuestro país presenta condiciones naturales que permiten altas tasas de crecimiento de muchas especies con valor comercial. Por ejemplo, los bosques de Chihuahua y Durango registran una producción de entre uno y dos metros cúbicos de madera por hectárea al año, cifras similares a bosques del sur de Estados Unidos. Estos mismos bosques, en condiciones de manejo ideales, podrían producir hasta seis metros cúbicos por hectárea anuales.

Los bosques de coníferas de zonas húmedas como los estados de México, Puebla, Veracruz y Michoacán tienen un potencial productivo más alto que los del noroeste del país. Los bosques de Veracruz han registrado producciones de ocho a 13 metros cúbicos por hectárea al año, los cuales, bajo un manejo más eficiente, pueden elevar su producción hasta 20 metros cúbicos anuales, cifras comparables a las de Chile y Nueva Zelanda.

En el territorio nacional se han identificado 22 millones de hectáreas con aptitud forestal en las que es posible establecer plantaciones con altos rendimientos. Por ejemplo, las condiciones ecológicas de los estados de Campeche, Tabasco, Veracruz y Chiapas son similares a las del Brasil, donde plantaciones forestales han tenido rendimientos anuales por hectárea superiores a los 40 metros cúbicos.

Haciendo un análisis de las condiciones actuales de los bosques del país y la situación por la que atraviesa la industria de la transformación de madera, se observa que no tienen correspondencia con el gran potencial forestal existente. Por una parte, desde finales de la década de los años sesenta hasta la fecha, nuestro país ha perdido casi la tercera parte de las superficies arboladas y se estima que anualmente se deforestan alrededor de 600 mil hectáreas. Por otra parte, la producción forestal maderable decreció 28.2% en los últimos 10 años, y el producto interno bruto del sector forestal disminuyó 23.6% de 1988 a 1993. Debido a esta situación, las importaciones de productos forestales aumentaron cerca de 100% entre 1988 y 1991.

La acelerada deforestación del país es preocupante, ya que tiene consecuencias graves como la disminución del potencial productivo de los terrenos agrícolas, ganaderos y forestales de las cuencas, ya que propicia la erosión de los suelos, disminuye la infiltración de agua, ocasiona el azolve de presas y lagos, y disminuye la precipitación pluvial y la humedad ambiental.

La deforestación también conlleva otros daños al medio ambiente, como la extinción de especies vegetales y animales, el deterioro del paisaje y el aumento de la concentración de bióxido de carbono en el aire, que ocasiona un calentamiento global de la tierra.

La deforestación también provoca problemas económicos y sociales a ejidatarios y comuneros quienes poseen el 80% de las áreas boscosas y selváticas del país. La conversión de terrenos forestales a la actividad agrícola o ganadera generalmente implica bajos rendimientos y una disminución de la rentabilidad que puede llegar a ser nula por la pérdida del suelo al cabo de pocos años.

La degradación de las zonas arboladas de México obedece a numerosas causas, destacando entre ellas la baja tasa de retorno de la actividad forestal, que impide generar un ingreso constante en el corto plazo a los propietarios, a diferencia de la agricultura y la ganadería. A esto se añade el marco jurídico existente que da un mayor incentivo a la tala que a la conservación y una política forestal que favorece más la regulación de la actividad que la creación de estímulos adecuados para su desarrollo.

La Ley Forestal vigente señala, en su artículo 1o., que tiene por objeto regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país producción, protección y restauración. Sin embargo, en su conjunto el articulado de la ley va dirigido principalmente a las acciones de regular, conservar y proteger los recursos forestales, minimizando el hecho de que los árboles, además de su papel ecológico, tienen gran importancia para la economía de los habitantes de zonas arboladas y para todo el país y en consecuencia, la actividad forestal debe ser fuente de riqueza.

La actividad forestal debe tomar en cuenta criterios ecológicos, pero no debe ser "ecologista", considerando a ésta como ver y no tocar, contemplar y cuidar, pero no aprovechar los recursos forestales naturales o inducidos por el hombre. La visión conservacionista de la Ley Forestal ha provocado en la realidad un efecto contrario a lo deseado; en vez de aumentar, ha disminuido la superficie arbolada y la producción maderable y la condición de los bosques y selvas no ha mejorado, sino que se ha deteriorado.

La política forestal en México ha puesto énfasis en medidas regulatorias del aprovechamiento forestal, desconociendo que el deterioro de un recurso solamente ocurre cuando la reposición del mismo se da a una tasa inferior a la de su aprovechamiento. Por ello, en países como Canadá, Estados Unidos o Nueva Zelanda no existe preocupación porque los bosques se acaben, a pesar de la gran cantidad de árboles que son derribados, ya que los mismos son repuestos en superficies iguales o superiores a las aprovechadas.

La legislación conservacionista de los bosques y selvas ha demostrado en los hechos plenamente su fracaso. En México se tiene la amarga experiencia de la veda impuesta para el aprovechamiento forestal a casi todos los estados del país, con excepción de Chihuahua y parte de Durango y otros estados con zonas áridas. Las vedas se levantaron en la década de los años setenta, pues sólo habían propiciado el contrabando de maderas y la destrucción de grandes zonas arboladas, debido a que los dueños y poseedores no podían tener un ingreso económico de su recurso, por lo cual preferían en muchos casos quemarlo o cambiar el uso del suelo a agrícola o ganadero. Es un hecho que los bosques que no generan recursos económicos a sus propietarios, nadie los protege y terminan por desaparecer.

Para la reactivación forestal del país es necesaria una legislación que establezca condiciones favorables a la inversión en plantación y cuidado de los árboles, que deseche la excesiva reglamentación para el aprovechamiento forestal que ha hecho popular la frase de "plantar un árbol es plantar un problema". Se requiere una estrategia distinta a la del "terrorismo forestal" en la que todos los poseedores de bosques son considerados posibles infractores de la ley, por lo que se tienen innumerables controles para los aprovechamientos forestales, cuyo efecto principal es el desaliento de los inversionistas y el abandono de la actividad.

Por todo lo señalado anteriormente, se proponen diversas modificaciones a la Ley Forestal, describiéndose a continuación las de mayor relevancia.

La iniciativa propone derogar todo lo relativo al funcionamiento del Inventario Forestal Nacional. Si bien es cierta la necesidad de contar con información sobre los recursos forestales del país, se considera que esta actividad debe formar parte de los programas normales de Gobierno y la actualización del inventario debe realizarse con la frecuencia que la autoridad forestal lo considere necesario.

También se propone derogar lo relativo al Registro Forestal Nacional, en el cual, de acuerdo a la ley vigente deben inscribirse: el personal técnico, la industria forestal, los centros de almacenamiento, los programas de manejo y sus modificaciones, la regionalización del inventario y los convenios suscritos. El Registro Forestal Nacional resulta en la práctica una traba centralista y burocrática, ya que cualquier documento relacionado con la actividad forestal debe estar registrado oficialmente en la Ciudad de México, pues de otra forma se pueden frenar los trámites y actividades forestales de los particulares. Se tiene la experiencia de varios años en que no existió este registro central, sin haberse presentado problemas. Se considera innecesario que la autoridad registre todo tipo de documentos, de cualquier índole, por el simple hecho de estar relacionados con la actividad forestal. Las estadísticas básicas que se requieren pueden obtenerse de otra forma más concreta.

La Ley Forestal en sus artículos 13 y 14 establece un plazo amplio para que la Secretaría resuelva las solicitudes de aprovechamiento de recursos forestales maderables, pero en la práctica no opera esta disposición, pues se presentan demoras aún mayores al plazo indicado, con el consiguiente perjuicio para los solicitantes. Incluso, en ocasiones, la Secretaría ha retenido las autorizaciones por presiones de tipo ecológico, lo cual ha funcionado como una veda local. Para evitar estas anomalías, se propone establecer que si en el plazo señalado la Secretaría no resuelve las solicitudes de aprovechamiento, la autorización se tendrá por concedida.

Los procedimientos establecidos para la obtención y manejo de documentación de transporte y almacenamiento de materias primas forestales, continúan siendo un freno para la eficiente ejecución en tiempo y calidad de los aprovechamientos, ya que por problemas burocráticos, frecuentemente la documentación se entrega con retraso al productor, encareciendo la producción forestal y afectando la calidad de los productos forestales. Esto a su vez ha generado corrupción. Por lo anterior, se propone que la documentación forestal de transporte desaparezca por completo y sólo será necesario que las materias primas forestales estén marcadas con el martillo marcador del técnico forestal responsable y con identificación del número de predio de procedencia. Con esta disposición se pretende que la responsabilidad del control del transporte de productos forestales, recaiga directamente sobre los técnicos forestales encargados de los programas de manejo y que previamente hayan obtenido su registro oficial.

En cuanto a centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, se propone que los responsables sólo notifiquen a la autoridad del inicio de sus actividades, en vez de solicitar su registro como lo señala la ley vigente.

Las actividades de forestación y reforestación por sí mismas son benéficas y en consecuencia no debe haber restricciones para que se realicen libremente. Por el contrario, es necesario establecer condiciones para estimular la inversión en la plantación de árboles. En países como Brasil y Chile, se desarrollaron grandes plantaciones forestales comerciales debido a los importantes estímulos fiscales otorgados. Estas plantaciones sirvieron de base para el auge de la industria forestal y para el desarrollo regional, resultando beneficiado el Gobierno ahora por las grandes sumas que recaba de impuestos.

La iniciativa modifica varios artículos y adiciona el Capítulo Segundo de la ley, con la finalidad de promover la plantación de árboles, estableciéndose para ello las siguientes medidas:

a) Para realizar actividades de forestación y reforestación no se requerirá autorización de la Secretaría, solamente se notificará, pues son consideradas de utilidad pública.

b) Se garantiza la autorización para el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de toda plantación forestal comercial.

c) Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de plantaciones forestales comerciales no podrán ser suspendidas ni revocadas.

d) Las áreas con plantaciones, forestales comerciales no podrán ser afectadas con decretos que establezcan reservas o zonas de protección forestal o parques nacionales ni vedas forestales.

e) Se exime a los titulares de forestación o reforestación de la obligación de presentar informes periódicos sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo.

f) Para los trabajos de forestación y reforestación podrán obtenerse estímulos fiscales del Gobierno Federal hasta por un 65% de las inversiones realizadas.

Se propone adicionar un Capítulo IV al Título Tercero de la ley, para establecer la constitución del Fondo Forestal Nacional que sirva de apoyo a programas de fomento, investigación y cultura forestal que se realizan en el país. El fondo forestal nacional se formará con los recursos económicos que aporte el Gobierno Federal, particulares, empresas e instituciones públicas o privadas, así como con productos de multas y remates que se obtengan de infracciones forestales. El fondo asignará recursos a proyectos e instituciones con base en programas de actividades que se elaboren anualmente.

En el capítulo de las infracciones y sanciones, la ley vigente establece dos rangos de multas, uno de 50 a mil días de salario mínimo y otro de 100 a 10 mil días de salario mínimo para sancionar las infracciones forestales. La iniciativa de reformas a la Ley Forestal propone fijar un solo rango de sanciones, de 50 a 10 mil días de salario mínimo para todas las infracciones, considerando que quien va a aplicar las sanciones es conocedor de los problemas forestales y cada multa impuesta deberá ser proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Dentro del capítulo de las infracciones y sanciones, se derogan las fracciones VII y X que señalan como infracción la falsificación o apoderamiento ilícito de la documentación o de los marcadores autorizados por la Secretaría, para amparar el transporte y almacenaje de materias primas forestales maderables. Se considera que estas acciones son muy graves y se propone tipificarlas como delitos. Por otra parte, se propone considerar como infractor al que realice aprovechamientos, transporte o comercialice especies forestales raras o amenazadas o a quien derribe árboles aislados con fines comerciales, sin la autorización correspondiente.

Muchas propuestas de esta iniciativa tienen como finalidad simplificar los procedimientos de la actividad forestal para hacerla más eficiente, confiando en la buena fe de las partes involucradas. Sin embargo, no puede ignorarse que la desregulación puede ser aprovechada para burlar más fácilmente las normas establecidas, por lo que se considera necesario imponer medidas para desestimular a posibles infractores de la ley. Por ello, en el capítulo de los delitos se adicionan varios actos que son tipificados como delitos, sancionados con pena de prisión y multa económica.

La presente iniciativa es el fruto de muchos meses de trabajo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional en esta Cámara de Diputados, durante los cuales se analizó la problemática del sector forestal y con la valiosa colaboración de varios destacados profesionales de la materia, se concretaron las modificaciones a la Ley Forestal que propone esta iniciativa.

Es necesario mencionar que otros grupos e instituciones comparten nuestra visión sobre la necesidad de reformar la Ley Forestal. En el periodo del 4 al 13 de noviembre próximo pasado, la Comisión de Silvicultura y Recursos Hidráulicos del Senado de la República, la Comisión de Bosques y Selvas de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión y la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, llevaron a cabo conjuntamente cinco foros regionales para recibir propuestas de modificaciones a la Ley Forestal. Posteriormente en la última semana del mismo mes de noviembre, la Semarnap dio a conocer un proyecto de iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones

de la Ley Forestal, con la finalidad de que se analice en el honorable Congreso de la Unión y una vez que sea modificada a satisfacción de todos los grupos parlamentarios, pueda ser aprobada por consenso en el próximo periodo de sesiones ordinarias del honorable Congreso de la Unión.

Consideramos que la idea de consensar las modificaciones a la Ley Forestal es muy positiva. Por ello, creemos oportuno hacer nuestra propuesta de iniciativa, con la finalidad de que sea analizada, conjuntamente con el proyecto de iniciativa de la Semarnap, en las discusiones futuras, procedimiento que tendrá como resultado final un documento superior a las dos propuestas originales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que dispone la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FORESTAL

DECRETO

Artículo único. Se reforman: los artículos 1o., en el párrafo segundo, fracción III; 4o.; 5o. en sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; 6o., en su párrafo primero; 11, en su párrafo primero y párrafo segundo; 12, párrafo primero, fracción I, e incisos d, e, f y h de la fracción II; 13, párrafo primero y párrafo segundo; 14; 15; 16, párrafo primero y párrafo segundo; 18, párrafos primero y segundo; 20, párrafo primero; 21; 23, párrafo primero y párrafo segundo; 25, párrafo segundo; 29; 31, párrafo primero y párrafo segundo; 32, párrafo primero; 37; 39; 44, párrafo tercero; 45, en su párrafo primero y en su fracción III; 50; 52; 54, párrafo primero; 58, párrafo primero. Se adicionan: los artículos 32-A; 32-B; 32-C; 32-D y 32-E en un Capítulo IX del Título Segundo; los artículos 43-A, 43-B, 43-C, 43-D y 43-E en un Capítulo IV del Título Tercero; las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, IX, X:, XI y XII al artículo 45; las fracciones I, II, III, IV, V y VI al artículo 58. Se derogan: los artículos 9o.; 10; 17; 46; 53 y 56 de la Ley Forestal, para quedar como sigue:

LEY FORESTAL

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Del objeto de la ley

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia forestal, es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto, regular el aprovechamiento de los recursos forestales del país y fomentar su conservación, producción, protección y restauración.

Las normas a que se sujetará el aprovechamiento de los recursos forestales del país y las medidas de fomento que se adopten, tienen la finalidad de:

I. Conservar, proteger y restaurar los recursos forestales y la biodiversidad de sus ecosistemas.

II. Proteger las cuencas y los cauces de los ríos y los sistemas de drenaje natural, así como prevenir y controlar la erosión de los suelos y procurar su restauración.

III. Lograr un manejo sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables, que contribuya al desarrollo socioeconómico de los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de dichos recursos, sin reducir la capacidad de la naturaleza para regenerarse.

IV. Crear las condiciones para la capacitación y modernización de la actividad forestal y la generación de empleos en el sector.

V. Fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como las plantaciones comerciales y de otra naturaleza.

VI. Impulsar el desarrollo de la infraestructura forestal, sin perjuicio de conservación de los recursos naturales.

VII. Promover la cultura forestal, a través de programas educativos, de capacitación, desarrollo tecnológico e investigación en materia forestal.

Artículo 2o. Se declara de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales.

Artículo 3o. Las disposiciones de esta ley son aplicables en los terrenos forestales y en aquéllos de aptitud preferentemente forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad.

Son terrenos forestales los que están cubiertos por bosques, selvas vegetación forestal de zonas áridas. Son terrenos de aptitud preferentemente forestal aquellos que no estando cubiertos por dicha vegetación, por sus condiciones de clima, suelo y topografía, pueden incorporarse al uso forestal, excluyendo aquellos que, sin sufrir degradación permanente, pueden ser utilizados en agricultura y ganadería. No se consideran como forestales o de aptitud preferentemente forestal los situados en áreas urbanas.

CAPITULO II

De la autoridad en materia forestal.

Artículo 4o. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, a la cual en lo sucesivo se denominará la Secretaría.

Artículo 5o. Son atribuciones de la Secretaría en materia forestal:

I. Determinar en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y escuchando la opinión del consejo técnico-consultivo forestal los criterios para caracterizar y delimitar los distintos tipos de zonas forestales en que se dividirá el territorio nacional:

II. Elaborar y actualizar normas oficiales mexicanas forestales, en los términos de la ley aplicable en materia de normalización, previa opinión del consejo técnico consultivo forestal, a excepción de aquellas que sean competencia de la Secretaría de Desarrollo Social:

III. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal así como revisar y autorizar los programas de manejo forestal y supervisar su cumplimiento:

IV. En los casos en que se requiera autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales no maderables, según lo señale el reglamento de esta ley:

V. Autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos forestales:

VI. Ejercer la administración directa de las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y de parques nacionales, así como de los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga, mediante acuerdo o convenio, en personas físicas o morales:

VII. Supervisar y coordinar las acciones para la prevención y combate de incendios forestales:

VIII. Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas fitosanitarias relativas a las especies forestales:

IX. Elaborar estudios para, en su caso recomendar el establecimiento o levantamiento de vedas forestales:

X. Formular y organizar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, un programa de forestación y reforestación para el rescate de zonas degradadas;

XI. Promover asociaciones para la conservación, fomento y aprovechamiento de recursos forestales, entre ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios y otros productores forestales, así como entre éstos e inversionistas;

XII. Supervisar que las obras de infraestructura vial en los terrenos forestales, se realicen conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables:

XIII. Celebrar, conforme en lo previsto en la presente ley, acuerdos y convenios en materia forestal con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como con otras instituciones públicas y personas físicas y morales de los sectores social y privado;

XIV. Realizar visitas de inspección y auditorías técnicas en terrenos forestales y de aptitud preferentemente forestal, así como en centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y el transporte de productos forestales:

XV. Vigilar que los aprovechamientos de los recursos forestales maderables se realicen con base en los programas de manejo autorizados:

XVI. Sancionar las infracciones que se cometan en materia forestal y denunciar los delitos en dicha materia a las autoridades competentes:

XVII. Promover programas de protección, fomento, investigación, capacitación y desarrollo de la cultura forestal, en beneficio de los recursos y las actividades forestales:

XVIII. Las demás que señale esta ley.

Artículo 6o. La Secretaría constituirá un consejo técnico consultivo nacional forestal, que en lo sucesivo se denominará el Consejo y que estará integrado por representantes de la Secretaría, de la Secretaría de Desarrollo Social y de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con representantes de instituciones académicas y centros de investigación; agrupaciones de productores y empresarios; organizaciones de profesionales en la materia forestal: organizaciones no gubernamentales y de otras organizaciones de carácter social y privado, relacionadas con la materia forestal.

El consejo se apoyará en consejos regionales que constituirá la Secretaría, en los que también participarán representantes de los gobiernos de los estados y municipios, de ejidos y comunidades y de organizaciones de propietarios forestales.

El consejo fungirá como órgano de consulta de la Secretaría, así como de la Secretaría de Desarrollo Social, en materias que señale esta ley y en las que la Secretaría solicite su opinión.

CAPITULO III

De la coordinación y concertación en materia forestal

Artículo 7o. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal podrán versar sobre los siguientes asuntos:

I. La formulación, articulación e instrumentación de programas forestales, especialmente de forestación y reforestación para el rescate de zonas erosionadas, así como de agroforestería y manejo y uso múltiple del ecosistema forestal:

II. El fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales:

III. Las medidas de fomento para la conservación, protección y restauración de los recursos forestales, para las plantaciones comerciales y de otra naturaleza y para los aprovechamientos forestales que se realicen conforme a los términos de esta ley:

IV. La inspección y vigilancia forestales:

V. La asunción, por parte de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, del ejercicio de las funciones operativas que en esta ley se prevén en favor de la Secretaría.

Los instrumentos a que se refiere la última fracción de este artículo, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico oficial o gaceta del estado de que se trate o del Departamento del Distrito Federal.

Asimismo, los estados podrán celebrar convenios y acuerdos con los municipios, para que éstos asuman las atribuciones y responsabilidades a que se refiere este artículo.

La Secretaría dará seguimiento y evaluará los resultados que se obtengan por la ejecución de los acuerdos y convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 8o. Los acuerdos y convenios que en materia forestal celebre la Secretaría con personas físicas o morales del sector social o privado, podrán versar sobre la instrumentación de programas forestales, el fomento a la educación, cultura, capacitación e investigación forestales, así como respecto de las labores de vigilancia forestal y demás acciones forestales operativas previstas en esta ley.

TITULO SEGUNDO

De la administración y manejo de los recursos forestales

CAPITULO I

Del inventario forestal nacional y de la zonificación forestal

Artículo 9o. Derogado.

Artículo 10. Derogado.

CAPITULO II

Del aprovechamiento de los recursos forestales

Artículo 11. Se requiere la autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal. Dicha autorización comprenderá la autorización del programa de manejo a que se refiere el artículo 12.

La Secretaría está obligada a conceder afirmativamente la autorización para el aprovechamiento de recursos forestales provenientes de toda plantación forestal comercial.

El aprovechamiento, transporte y almacenamiento de recursos forestales no maderables y el aprovechamiento de leña para uso doméstico, se sujetarán a las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social.

Artículo 12. Con excepción de las plantaciones forestales comerciales que sólo requerirán cumplir lo señalado en la fracción I de este artículo, las solicitudes para obtener autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán acompañarse de:

I. Título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud o, en su caso, el documento que acredite el derecho para realizar las actividades de aprovechamiento:

II. Programa de manejo forestal que deberá contener:

a) Los objetivos del programa:

b) La ubicación del terreno o terrenos y las características físicas y biológicas del ecosistema forestal;

c) Los estudios dasométricos del área;

d) Las técnicas silvícolas que se utilizarán en el aprovechamiento:

e) Las medidas para conservar y proteger el hábitat de especies de fauna silvestre y en especial de las amenazadas o en peligro de extinción:

f) Las medidas para la prevención, control y combate de plagas, enfermedades e incendios:

g) Las medidas de prevención y mitigación de impactos ambientales, en las distintas etapas de la aplicación del programa de manejo:

h) Los compromisos de forestación o reforestación que se requiere realizar para asegurar la persistencia y regeneración de los recursos que se aprovechen:

i) La planeación, en su caso, de la infraestructura necesaria para transportar las materias primas forestales:

j) Los demás requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente ley y en las normas oficiales mexicanas que emitan conjuntamente la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social.

III. En el caso de aprovechamientos forestales de selvas tropicales de especies de difícil regeneración, así como de áreas naturales protegidas, autorización de la Secretaría de Desarrollo Social en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 13. La Secretaría deberá resolver las solicitudes de autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. En caso de que se hubiere presentado la información o documentación incompleta, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Secretaría requerirá a los solicitantes, para que la proporcionen. Una vez proporcionada ésta, comenzará a correr el plazo para que resuelva la Secretaría.

Si en el plazo señalado, la Secretaría no resuelve la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, la autorización se tendrá por concedida.

En los casos de notificaciones de forestación o reforestación, la Secretaría, a solicitud de los interesados, deberá expedir certificación de que han quedado registrados para cualquier trámite posterior.

Tratándose de aprovechamientos forestales que no requieran de la autorización a que se refiere la fracción III del artículo 12, la Secretaría enviará copia del programa de manejo a la Secretaría de Desarrollo Social, para que dentro de los 10 días siguientes determine, en su caso, las restricciones de protección ecológica aplicables. Si transcurrido el plazo señalado, la Secretaría de Desarrollo Social no hubiere comunicado las restricciones aplicables, se entenderá que no existen restricciones adicionales a las previstas en el programa de manejo.

Artículo 14. En caso de que la Secretaría niegue la autorización de aprovechamiento forestal solicitada, los particulares afectados podrán recurrir la decisión en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de que se les notifique. La Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de interposición del recurso, deberá turnar el expediente al consejo nacional o regional, según lo establezca el Reglamento de esta ley, mismo que deberá emitir su opinión en un plazo no mayor de 15 días hábiles. Una vez recibida dicha opinión, la Secretaría deberá emitir su resolución definitiva dentro de los 10 días siguientes. Si en el plazo señalado la Secretaría no resuelve, la autorización se dará por concedida.

Artículo 15. Los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, estarán obligados a presentar informes periódicos avalados por el responsable técnico de la ejecución sobre el desarrollo y cumplimiento del programa de manejo. La periodicidad de dichos informes se establecerá en la autorización del programa de manejo forestal respectivo.

Artículo 16. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, tendrán una vigencia que permita cumplir con los objetivos del programa de manejo y podrán ser suspendidas o revocadas en los casos previstos en los artículos 50 y 52 de esta ley.

Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales provenientes de plantaciones forestales comerciales no podrán ser suspendidas o revocadas.

Las modificaciones o cancelación de los programas de manejo deberán ser autorizadas por la Secretaría. Para autorizar las modificaciones se requerirá que la Secretaría de Desarrollo Social determine, en su caso, las restricciones aplicables, en los términos y dentro de los plazos establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

Artículo 17. Derogado.

Artículo 18. En el caso de enajenación de propiedad o derechos reales de uso o usufructo sobre los terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, para los cuales se hubiere autorizado el aprovechamiento de recursos forestales maderables, el enajenante deberá informarlo al adquirente, lo que se hará constar en el documento en que se formalice la enajenación.

Los notarios públicos ante quienes se celebren estos actos deberán asentar en el documento de traslado de dominio si existe programa de manejo.

Los adquirentes de la propiedad o de derechos de uso o usufructo sobre terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, deberán cumplir con los términos del programa de manejo sin perjuicio de poder solicitar su modificación o cancelación en los términos del segundo párrafo del artículo 16 de la presente ley.

Artículo 19. La Secretaría sólo podrá autorizar, por excepción y con base en estudios técnicos justificativos y, en su caso, previa opinión del consejo regional de que se trate, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, atendiendo a las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social, siempre que el nuevo uso no comprometa la biodiversidad, contribuya a evitar la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua y la disminución en su captación.

CAPITULO III

Del transporte y almacenamiento de materias primas forestales

Artículo 20. Para su transporte y almacenamiento, las materias primas forestales maderables deberán estar marcadas con el martillo marcador del técnico forestal responsable del aprovechamiento del predio de donde provienen, además de que lleven una marca con el número de registro oficial de dicho predio, de acuerdo con lo que señale la norma oficial mexicana.

Además de lo anterior, dichas materias primas deberán estar amparadas con la documentación fiscal que compruebe su legal adquisición y procedencia. Los productos maderables transformados no requerirán documentación forestal para su transporte o almacenamiento.

La Secretaría estará facultada para realizar los actos tendientes a verificar el cumplimiento de esta disposición.

Artículo 21. Los responsables de los centros de almacenamiento y transformación de las materias primas forestales, deberán notificar a la autoridad del inicio de actividades, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley.

Artículo 22. Quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales maderables, deberán verificar, en los términos que fije el reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría, que las mismas provengan de aprovechamientos para los cuales existe autorización.

CAPITULO IV

De los servicios técnicos forestales

Artículo 23. Los programas de manejo deberán ser elaborados y dirigidos en su ejecución técnica por personas físicas o morales con la capacidad necesaria. Quienes se encarguen de dirigir la ejecución técnica del programa de manejo, serán responsables, junto con los titulares de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, de asegurar que dichos programas se cumplan y ajusten a las normas oficiales mexicanas establecidas.

Las personas físicas o morales que de acuerdo con el reglamento de esta ley, cumplan con los requisitos necesarios para elaborar, dirigir la ejecución y evaluar los programas de manejo, deberán estar registradas ante la Secretaría, de acuerdo con lo indicado en el reglamento de esta ley.

Artículo 24. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, que por la carencia de recursos económicos o por el reducido tamaño de sus terrenos no estén en posibilidad de contratar los servicios técnicos privados, podrán recurrir a la Secretaría, en los términos del reglamento de esta ley, para que se les proporcione asesoría técnica, en la elaboración de sus programas de manejo.

La ejecución de dichos programas de manejo será responsabilidad directa de los ejidatarios, comuneros o demás propietarios o poseedores de terrenos de que se trate.

CAPITULO V

De la creación, organización y administración de las reservas y zonas forestales y parques nacionales

Artículo 25. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios que elaboren la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Social, previa opinión del consejo, podrá establecer reservas y zonas forestales y parques nacionales, para asegurar la conservación y protección de los ecosistemas forestales.

Los decretos que establezcan las reservas y las zonas forestales, así como los parques nacionales, precisarán los régimenes de manejo técnico de los recursos naturales a que se sujetarán dichos terrenos y, en su caso, los programas de desarrollo integral que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Previamente, se escuchará la opinión de los propietarios o poseedores de los terrenos de que se trate, así como de los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables.

Artículo 26. Corresponde a la Secretaría administrar las reservas y zonas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, así como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, atendiendo a las normas oficiales mexicanas que en esta materia de protección ecológica expida la Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría podrá celebrar acuerdos o convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, para que administren, total o parcialmente, las reservas o zonas forestales de propiedad nacional y los parques nacionales, así como los terrenos nacionales forestales cuya administración no corresponda a otra dependencia, que estén ubicados dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.

Asimismo, la Secretaría podrá acordar y convenir que la administración de las áreas naturales protegidas que se mencionan en este artículo se transfiera, en su totalidad o en parte, a personas físicas o morales que, bajo la supervisión de ésta, asuman la responsabilidad de su conservación, protección, fomento y vigilancia, para dedicarlas a fines de investigación, turísticos, recreativos o de otra índole, acordes con la conservación del área natural protegida de que se trate, tomando en cuenta, en lo conducente, los criterios establecidos en el Título Quinto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Quién convenga con la Secretaría en los términos de este artículo, deberá atender las normas oficiales mexicanas que en materia de protección ecológica emita la Secretaría de Desarrollo Social.

CAPITULO VI

De la prevención, combate y control de incendios forestales

Artículo 27. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, dictará las normas oficiales mexicanas que se deberán cumplir para prevenir, combatir y controlar los incendios, así como los métodos y formas en que se puede hacer uso del fuego.

Artículo 28. La Secretaría supervisará, coordinará y ejecutará acciones para la prevención, combate y control de incendios forestales y promoverá la asistencia, para dichos efectos, de las demás dependencias de la administración pública federal y, en su caso, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren.

La Secretaría procurará la participación de instituciones del sector social y privado y de la ciudadanía en general, para los efectos señalados en el párrafo que antecede y organizará campañas permanentes de difusión de las medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

Artículo 29. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y los titulares de las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, estarán obligados a ejecutar trabajos para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de las normas oficiales mexicanas aplicables. Asimismo, al igual que las autoridades civiles y militares y las empresas de transportes reportarán a la Secretaría la existencia de los incendios forestales que detecten.

CAPITULO VII

De la sanidad forestal

Artículo 30. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo, dictará las normas oficiales mexicanas para prevenir, controlar y combatir las plagas y las enfermedades forestales.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que celebren, prestarán su colaboración para prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades forestales.

Artículo 31. Los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, así como los titulares de autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales maderables, a partir del momento en que sean notificados por la Secretaría, están obligados a ejecutar los trabajos de sanidad forestal, conforme los lineamientos que se les den a conocer.

Si por cualquier circunstancia, los ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de dichos terrenos o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, están imposibilitados para ejecutar los trabajos de sanidad forestal, la Secretaría los llevará a cabo, mediante el cobro de los derechos que conforme a la ley procedan.

CAPITULO VIII

De las vedas forestales

Artículo 32. El Ejecutivo Federal, con base en los estudios técnicos que elabore la Secretaría para justificar la medida, previa opinión del consejo y respetando la garantía de audiencia de ejidatarios, comuneros y demás propietarios o poseedores de terrenos afectados, así como de los titulares de autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales maderables, sobre dichos terrenos, podrá decretar vedas forestales. Los decretos precisarán las características, temporalidad, excepciones y límites de las superficies y recursos forestales vedados, así como, en su caso, las medidas que adoptará el Ejecutivo Federal para apoyar a las comunidades afectadas. Dichos decretos se publicarán en dos ocasiones en el Diario Oficial de la Federación y por una sola vez en los diarios de mayor circulación del lugar en que se ubiquen los terrenos de recursos forestales vedados.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, las de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, prestarán su colaboración para que se cumpla con lo que señalen las vedas forestales.

CAPITULO IX

De la forestación y reforestación

Artículo 32-A. Los trabajos de forestación y reforestación que se realicen con diversos propósitos no requerirán de autorización por considerarse éstos como de utilidad pública. Los interesados en llevar a cabo este tipo de actividades deberán notificar a la Secretaría, la que dará aviso a la Secretaría de Desarrollo Social, el programa de los trabajos que se pretende llevar a cabo, en donde se señalen los objetivos, los aspectos técnicos que se aplicarán, la forma futura de aprovechamiento, las obras de protección contra incendios, el control de plagas y enfermedades y todos los aspectos que se consideren necesarios llevar a cabo, a efecto de que la Secretaría, si lo considera conveniente, pueda expresar su punto de vista sobre los mismos.

La forestación o reforestación en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, en superficies menores a 10 hectáreas, únicamente requerirá notificación simple por escrito del interesado a la Secretaría, la que dará aviso a la Secretaría de Desarrollo Social.

El reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que expidan conjuntamente dichas dependencias determinarán los casos de excepción en que sea necesaria una autorización de la Secretaría, para realizar dichas actividades.

Artículo 32-B. Los trabajos de forestación y reforestación que se realicen con fines de producción de materias primas en forma comercial, al llegar a su aprovechamiento, tendrán garantizada la autorización de aprovechamiento que se señala en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 32-C. Las forestaciones o reforestaciones que se realicen con un propósito definido, no podrán ser declaradas como reservas forestales o áreas de protección forestal, ni tampoco se les podrá imponer una veda temporal o permanente, a menos que exista una autorización expresa para ello por parte de quienes hayan realizado los trabajos.

Artículo 32-D. Para el aprovechamiento, transporte, almacenamiento y transformación de las materias primas maderables que se obtengan de una forestación o reforestación, se tendrá garantizado el permiso por parte de la Secretaría para que sea efectuado por quien las realizó. El transporte de los productos que resulten, se hará de acuerdo a lo estipulado en los artículos 20 y 22 de esta ley.

Artículo 32-E. Quienes realicen trabajos de forestación o reforestación con diversos propósitos, podrán obtener estímulos de carácter fiscal del Gobierno Federal hasta por un 65% de las inversiones realizadas, siempre y cuando exista la opinión favorable de la Secretaría, de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

TITULO TERCERO

Del fomento a la actividad forestal

CAPITULO I

De la conservación, protección y restauración forestales

Artículo 33. La Secretaría y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Desarrollo Social elaborarán y aplicarán medidas para fomentar la conservación, protección, restauración y uso múltiple de los recursos forestales.

La Secretaría otorgará a los ejidos, comunidades y propietarios forestales apoyos en materias de capacitación y asesoría técnica para que se incorporen a la silvicultura y a los procesos de producción, transformación y comercialización forestal. Asimismo las organizaciones de productores podrán elaborar propuestas de políticas de desarrollo, financiamiento y fomento en materia forestal, las cuales serán concertadas con la Secretaría para su aplicación.

Artículo 34. La Secretaría, escuchando la opinión del consejo y tomando en cuenta las necesidades de recuperación en zonas de suelos deteriorados, las condiciones socioeconómicas de los habitantes de las mismas y las necesidades de promover cierto tipo de plantaciones, determinará las áreas geográficas en que se deberán fomentar las labores de conservación, protección y restauración forestal, así como para plantaciones agroforestales, para leña, para protección de cuencas comerciales y de otra naturaleza.

Artículo 35. El fomento a las labores a que se refiere el artículo anterior, comprenderá las acciones voluntarias de conservación, protección y restauración forestal que lleven a cabo los particulares, mediante:

I. La celebración de convenios entre la Secretaría y los particulares, a efecto de constituir reservas forestales, previendo los aspectos relativos a su administración:

II. Las medidas que a juicio de la Secretaría, previa opinión del consejo, contribuyan de manera especial a la conservación, protección y restauración de la biodiversidad forestal.

Artículo 36. Para formular y organizar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas, la Secretaría promoverá la cooperación de otras dependencias federales, de los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como de las empresas, organismos o personas, nacionales y extranjeras, interesados en el rescate ecológico. El objeto de estos programas será:

I. Restaurar y aumentar los recursos forestales y la biodiversidad en el territorio nacional:

II. Realizar y apoyar las acciones que contribuyan a disminuir la erosión y aumentar la recarga de acuíferos.

Artículo 37. Tratándose de las plantaciones para restauración a que se refiere este capítulo, la Secretaría, en coordinación con la de Desarrollo Social, promoverá la creación de áreas y huertos semilleros, viveros forestales y su operación por los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como por los propietarios y poseedores de predios forestales o los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables.

Artículo 38. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, promoverá la creación de sociedades reforestadoras para el establecimiento de las plantaciones a que se refiere este capítulo, para lo cual podrá coordinarse con otras dependencias de la administración pública federal y con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, con objeto de apoyar las labores del sector social y privado en esta materia.

CAPITULO II

De la infraestructura vial

Artículo 39. La Secretaría y las secretarías de Desarrollo Social y de Comunicaciones y Transportes, podrán celebrar acuerdos y convenios con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como con empresas del sector social o privado y con los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, con objeto de desarrollar y conservar la infraestructura vial de las regiones forestales.

Artículo 40. Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de los caminos en terrenos forestales cause el menor daño posible al medio natural.

CAPITULO III

De la cultura, educación, capacitación e investigación forestales

Artículo 41. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del consejo, proveerá en materia de cultura forestal a:

I. Promover, coordinar y realizar campañas permanentes de difusión y eventos especiales orientados al logro de la participación de la sociedad en programas inherentes al desarrollo sostenido de la actividad forestal:

II. Promover la actualización de los programas educativos en materia de conservación, protección, restauración y aprovechamientos forestales en el sistema educativo nacional, con el fin de que se fortalezca y fomente la cultura forestal.

Artículo 42. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y previa opinión del consejo, proveerá en materia de educación y capacitación forestal a:

I. Promover programas de educación y capacitación para propietarios, poseedores y pobladores de terrenos forestales y aptitud preferentemente forestal:

II. Recomendar a las escuelas públicas y privadas dedicadas a la formación estudio, con el fin de promover que la capacitación de los recursos humanos responda a las necesidades del sector forestal:

III. Crear y coordinar un programa de becas para apoyar la formación y capacitación de recursos humanos en áreas relacionadas con el manejo y administración de los recursos forestales a diferentes niveles de especialización, que incluya desde entrenamientos técnicos hasta posgrados.

Artículo 43. La Secretaría, previa opinión del consejo, proveerá en materia de investigación forestal a:

I. Identificar las áreas prioritarias en materia forestal en las que sea necesario apoyar las actividades de investigación y formación de recursos humanos:

II. Crear y coordinar un programa a través del cual se otorgará financiamientos a universidades, centros de estudio e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones en materia forestal:

III. Crear un programa con objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación y formación de recursos humanos:

IV. Promover la transferencia de tecnología forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima los recursos forestales del país, así como promover el intercambio científico y tecnológico con otros países:

V. Integrar y coordinar sus investigaciones con las de otras instituciones vinculadas con el estudio, la conservación y protección de los recursos naturales.

CAPITULO IV

Del fondo forestal nacional

Artículo 43-A. La Secretaría constituirá un Fondo Forestal Nacional, para dar apoyo a los diferentes programas de fomento, investigación y cultura forestal.

Artículo 43-B. El Fondo Forestal Nacional estará constituido por:

I. Los recursos económicos que le asigne el Gobierno Federal:

II. El producto de las multas y remates que se obtengan de las infracciones forestales:

III. Los donativos y aportaciones que hagan los particulares, las empresas e instituciones públicas y privadas.

Artículo 43-C. El Fondo Forestal Nacional estará a cargo de un consejo de administración dirigido por la Secretaría, y con representantes de las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de Reforma Agraria y del consejo.

Artículo 43-D. Las aportaciones anuales del Gobierno Federal al Fondo Forestal Nacional deberán ser superiores al 4.0% del producto bruto que genere la actividad forestal.

Artículo 43-E. La administración de los recursos económicos del fondo se hará con base en los programas de actividades que se elaboren anualmente, para los aspectos mencionados en el artículo 43-A.

TITULO CUARTO

De las visitas de inspección, auditorías técnicas, infracciones y delitos

CAPITULO I

De las visitas de inspección y auditorías técnicas

Artículo 44. El personal autorizado de la Secretaría realizará visitas de inspección o auditorías técnicas en terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, cualquiera que sea su régimen de propiedad, con objeto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. Asimismo, podrá inspeccionar los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales para verificar que éstas procedan de terrenos para los cuales se haya autorizado el aprovechamiento de recursos forestales maderables.

Dicho personal, deberá contar con la identificación vigente y orden escrita de la autoridad competente, en la que se precisará el lugar de la diligencia, el objeto de la misma y las disposiciones legales que la fundamenten.

Los propietarios y poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán dar facilidades al personal autorizado de la Secretaría, para el desarrollo de sus funciones; en caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones conforme a la legislación aplicable.

CAPITULO II

De las infracciones y sanciones

Artículo 45. La Secretaría impondrá multa por el equivalente de 50 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento en que se cometa la infracción:

I. A quién teniendo obligación de hacerlo, no prevenga o combata los incendios forestales o las plagas o enfermedades que afecten a la vegetación forestal, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría:

II. Al que en terrenos forestales establezca cultivos agrícolas, encerraderos de ganado o labores de pastoreo o de otra índole, sin apego a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizados:

III. A quién ejecute aprovechamientos forestales en contraversión a las disposiciones contenidas en el programa de manejo autorizado:

IV. Al que viole las disposiciones contenidas en los decretos por los que se establezcan reservas y zonas forestales, parques nacionales y vedas:

V. Al que en desacato del mandato legal de la Secretaría, se rehuse a prevenir o combatir incendios forestales o las plagas o enfermedades que afecten la vegetación forestal:

VI. Al que por imprudencia provoque incendios en terrenos forestales, así como al propietario o poseedor de terrenos afectados por un incendio o a los titulares de autorizaciones de aprovechamientos de recursos forestales maderables, forestación o reforestación sobre dichos terrenos, que no den el aviso a que se refiere el artículo 29 de esta ley:

VII. Al que extraiga suelo en contraversión a las normas aplicables o realice cualquier acción que comprometa la regeneración y capacidad productiva de los terrenos forestales:

VIII. Al que intencionalmente sin observar las normas oficiales mexicanas que emita la Secretaría, provoque incendios en terrenos forestales;

IX. Al que sin autorización realice cambios de uso de suelo en terrenos forestales en superficies menores a 10 hectáreas:

X. Al que incumpla las disposiciones contenidas en los artículos 11, 20 y 22 de esta ley:

XI. A quien realice aprovechamientos, transporte o comercialice especies forestales declaradas oficialmente como raras o en peligro de extinción, sin contar con el permiso de aprovechamiento correspondiente:

XII. Al que realice el derribo de árboles aislados con fines comerciales, sin permiso de la autoridad correspondiente.

Artículo 46. Derogado.

Artículo 47. Se aplicará el doble de las multas previstas en este capítulo, a los reincidentes de las infracciones señaladas en el mismo.

Artículo 48. Son responsables solidarios de las infracciones quienes intervienen en su preparación o realización.

Artículo 49. La Secretaría, al imponer una sanción, la fundará y motivará, tomando en cuenta, para su calificación, las condiciones económicas del infractor y el tipo, sanción y cantidad del recurso dañado.

La Secretaría de Desarrollo Social coadyuvará con la Secretaría, en la detención y denuncia de las infracciones señaladas en este capítulo.

Artículo 50. Procede la suspensión total o parcial de la autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, por el incumplimiento, imputable a su titular, de las obligaciones señaladas en el programa de manejo autorizado cuando se comprometa la biodiversidad en la zona, así como la regeneración y capacidad productiva de los terrenos en cuestión.

Artículo 51. En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas por la autoridad correspondiente, la Secretaría podrá, de existir causa justificada, conceder, a petición del interesado, un plazo para que las cumpla. Si transcurrido el plazo no se ha dado cumplimiento, la Secretaría podrá realizar los trabajos respectivos, con cargo al obligado. El costo de los trabajos tendrá el carácter de crédito fiscal.

Artículo 52. Procede la revocación de la autorización del aprovechamiento de recursos forestales maderables, por la persistencia de la causa que haya motivado su suspensión, en los términos que marca el artículo 50.

Artículo 53. Derogado.

Artículo 54. A quienes se hubiere impuesto alguna multa o se les suspenda o revoque una autorización de aprovechamiento de recursos forestales maderables, podrán interponer el recurso de revocación. El recurso tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución.

El reglamento de la presente ley establecerá los términos y demás requisitos para la tramitación y sustentación del recurso.

La interposición del recurso se hará por escrito dirigido a la Secretaría, en el que se deberán expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

Si se recurre la imposición de una multa, se suspenderá el cobro de ésta hasta que sea resuelto el recurso, siempre y cuando se garantice su pago en los términos previstos por las disposiciones fiscales.

Artículo 55. Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte.

Artículo 56. Derogado.

CAPITULO III

De los delitos

Artículo 57. La Secretaría y, en su caso, la Secretaría de Desarrollo Social, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán coadyuvar con el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones en materia de delitos forestales.

Artículo 58. Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión y multa por el equivalente de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal:

I. A quien transporte, comercie o transforme madera en rollo procedente de aprovechamientos para los cuales no se haya autorizado un programa de manejo:

II. A quien se apodere y utilice ilícitamente la documentación o los marcadores autorizados por la Secretaría, para amparar el transporte y almacenamiento de productos forestales maderables:

III. A quien realice aprovechamientos de productos forestales que excedan más de un 10% a los volúmenes autorizados:

IV. A quien falsifique la documentación o las marcas a que hace referencia el artículo 20, para amparar el transporte y almacenaje de productos forestales maderables:

V. A quien realice aprovechamientos, transporte o comercialice especies forestales declaradas oficialmente en peligro de extinción, sin contar con el permiso correspondiente:

VI. A quien realice cambios de uso de suelo por más de 10 hectáreas de terrenos forestales cubiertos con arbolado, sin contar con el permiso correspondiente.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Artículo tercero. En tanto se expiden las nuevas disposiciones reglamentarias, seguirán en vigor las actuales, en lo que no contravengan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1996.- Diputados: Salvador Becerra Rodríguez, Eduardo Cárdenas Lebrija, Arnulfo Cueva Aguirre, Luis Andrés Esteva Melchor, Miguel Alberto Segura Dorantes, Pedro Flores Olvera, Javier A. Gutiérrez Vidal, Fernando Rivadeneira Rivas, José Iñiguez Cervantes, Salvador Fernández Gavaldón, Luis Ruan Ruiz, Patricia Garduño Morales, María Remedios Olivera Orozco, Nohelia Linares González, José Pedro Sánchez Ascencio, José de Jesús Sánchez Ochoa, José Arturo Quiroz Presa, Javier Gutiérrez Robles, María Teresa Cortez Cervantes, María Teresa Tapia Bahena, Max Tejeda Martínez, Francisco Peniche y Bolio, Tarcisio Navarrete Montes de Oca, David Vargas Santos, Alicia Céspedes Arcos, Francisco Ledezma Durán, Miguel Acosta Ruelas, Alejandro González Alcocer, Armando Salinas Torre, Macario Rodríguez Rivera, Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo, Luis F. Mena Salas, María del Carmen Segura Rangel, José Luis Galeazzi Berra, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Juan Antonio García Villa, Fernando Garzacabello García, Jesús Carlos Hernández Martínez, María Teresa Gómez Mont y Urueta, María Elena Alvarez Bernal, Tomás López Martínez, Consuelo Botello Treviño, Cecilia Romero Castillo, Jesús Ramón Rojas Gutiérrez, Rafael Ayala López, Rafael Núñez Pellegrín, Francisco Javier Santos Covarrubias, Sergio T. Meza López, Claudio M. Coello Herrera, Manuel Jesús Fuentes Alcocer, Cruz Pérez Cuéllar, Florencio Martín Hernández Balderas, José Francisco Limón Tapia, Jorge González González y Jorge Hernández Domínguez

El Presidente:

Tome nota la Secretaría de la solicitud del diputado Salvador Becerra Rodríguez.

Túrnese a la Comisión de Bosques y Selvas.

Tiene la palabra el diputado Salvador Avila, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Salvador Othón Avila Zúñiga:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Pedí la palabra para hechos después de la presentación de un compañero de mi grupo parlamentario, de su proyecto de modificaciones a la Ley Forestal, por lo siguiente: todo proyecto de modificaciones a una ley o proyecto de ley, conlleva para el grupo parlamentario que lo presenta o para el partido que lo presenta a través de su grupo parlamentario, el compromiso de manifestarse en un sentido con relación a la política en esa materia y en este caso, al presentarse a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional lleva la manifestación del Partido Acción Nacional en materia de política forestal.

La política forestal en nuestro país es muy importante por dos datos muy breves que voy a dar. Se pierde masa forestal a razón de 600 mil hectáreas por año y está erosionado el 80% de nuestros suelos. El metro cúbico de madera para celulosa puesto en planta cuesta en promedio el doble de lo que cuesta en Canadá y en los Estados Unidos.

Leyes van y leyes vienen. La última fue la de 1992 en la que se desregulaba gran parte de la cadena productiva, pero no por ello se resolvieron los dos grandes problemas que arriba apunto: la deforestación feroz y la carestía de la madera.

Hechas estas consideraciones, quiero ante esta Asamblea fijar mi posición con relación a la ley, la cual yo no firmo a pesar de ser el primer secretario de la Comisión de Bosques y Selvas y no la firmo porque suponga o no que este proyecto de ley sea bueno o malo, sino que simple y llanamente porque no tengo la información para decidirlo, puesto que un proyecto de ley de materia tan importante que se pretende revisar en lo interno en poco menos de un mes y que pretende fijar la política en materia forestal de mi partido, no es posible definirse ni posicionarse en tan corto tiempo; por el contrario, hace aproximadamente un año he venido recabando información a través de mi participación en el consejo nacional forestal, subcomité de plantaciones forestales y posteriormente mediante los textos derivados de los foros que organizó la Comisión de Bosques y Selvas en combinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en esta importante materia.

Quiero informar que de esos foros se ha generado aproximadamente 400 cuartillas de análisis comparativos y otros documentos que aún no leo, pues me ha sido imposible estudiarlos.

Ante estos hechos, y repito, sin prejuzgar sobre la bondad o no de este provecto, considero irresponsable de mi parte firmar el proyecto de ley que hoy se presenta a su consideración.

Una última salvedad: en su oportunidad y cuando considere que tenga la información suficiente, que espero que sea antes de que se presente el proyecto de ley que estamos trabajando en conjunto en la Comisión de Bosques y Selvas, conjuntamente con la Semarnap, me posicionaré con respecto al mismo, sin que esto represente que necesariamente deba estar de acuerdo con él total o parcialmente. Lo que sí será es que estaré de acuerdo con los principios de mi partido y su posición en ese momento con relación a esta materia.

Muchísimas gracias.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

El diputado Javier Alberto Gutiérrez Vidal:

Con su permiso, señor Presidente; señores diputados integrantes de la Cámara de Diputados.

Los suscritos, diputados a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, nos permitimos someter a la consideración de esta soberanía, la presente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

La presente iniciativa de decreto pretende dar un nivel de vida más accesible a aquellos mexicanos que radican en regiones de climas extremos, garantizándoles que durante los periodos del año en que su vida y su salud se ven amenazadas por las condiciones climatológicas, disfruten del servicio de energía eléctrica que presta la Comisión Federal de Electricidad.

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., reconoce como derecho fundamental de los mexicanos la protección que se haga a su salud, estableciendo la obligación del Estado de prestar los servicios necesarios para esa protección; interpretación que compartimos con el maestro Emilio O. Rabasa en sus comentarios contenidos en la obra "Mexicano: ésta es tu Constitución".

2. El artículo 27 del ordenamiento constitucional, establece como monopolio de la nación la generación, conducción, transformación, distribución y abastecimiento de energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de un servicio público.

3. La distribución y abastecimiento de energía eléctrica, al recibir de la Constitución la calidad de servicio público, la coloca como una prestación que tiende a satisfacer las necesidades de la colectividad, de acuerdo a la definición que de servicio público nos señala el glosario de términos más usuales en la administración pública federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

4. El suministro de energía eléctrica corresponde al Estado a través del organismo público descentralizado denominado Comisión Federal de Electricidad (CFE) y es un servicio público económico que por su condición misma de autorrecuperación tiene carácter lucrativo, sin embargo el Gobierno tiene la obligación de ajustar la utilidad para que el lucro no sea excesivo ni cause perjuicio grave a la economía del consumidor del servicio.

5. La prestación de este servicio público se rige por lo que dispone el artículo 27 constitucional y por las disposiciones de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica.

6. El artículo 26 fracción I de la ley, establece que la suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación y que en tal supuesto se debe dar aviso previo al interesado.

7. Es el caso que en lugares con clima extremoso, como lo son el municipio de Mexicali, Baja California; San Luis Río Colorado y Hermosillo, Sonora; Monterrey, Nuevo León y Villahermosa, Tabasco, entre otros, debido a las altas temperaturas que se alcanzan durante el verano, es indispensable la utilización de aparatos enfriadores del ambiente para poder mantener, en los lugares cerrados, una temperatura adecuada y soportable por el ser humano, dándose el caso que en otras regiones de nuestro país, sean las bajas temperaturas las que obliguen a la utilización de aparatos eléctricos que ayuden a conservar una temperatura adecuada.

8. En ocasiones la Comisión Federal de Electricidad, en el ejercicio de su facultades y con apego a lo dispuesto por el artículo citado con anterioridad, suspende el suministro de la energía eléctrica a aquellas personas que incurren en el supuesto de falta de pago oportuno de la energía durante un periodo normal de facturación, tal y como lo prevé la fracción I del mismo ordenamiento legal, muchas veces por falta de recursos económicos y debido al alto consumo del servicio de energía eléctrica en consecuencia se les deja de satisfacer esa necesidad que se vuelve de primer orden en razón de que al carecer de ese servicio de energía eléctrica se pone en peligro su salud y la de sus familiares, debido a las temperaturas que se registran y que imposibilitan el correcto funcionamiento del organismo humano.

9. Debe tomarse en consideración lo que las autoridades de salud dicen al respecto, ya que afirman que en algunas regiones los riesgos de salud que originan las altas temperaturas van desde la deshidratación hasta el fallecimiento, además de que agudizan varias enfermedades preexistentes, entre otras, la diabetes, las cardiopatías, las afectaciones renales y la parálisis.

En el caso concreto del municipio de Mexicali, en el verano de este año fallecieron 17 personas debido a las altas temperaturas, habiéndose atendido en las instituciones públicas de salud a más de 2 mil mexicalenses que se vieron afectados físicamente.

10. En un comunicado emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del gobierno y municipios del Estado de Baja California, quien coadyuvó con la Secretaría de Salud en la implementación de un dispositivo de vigilancia epidemiológica emergente para registrar y evaluar los daños a la salud que sufre la población, se afirma que el uso de aire acondicionado o unidades enfriadoras por evaporación (coolers), reduce el riesgo de presentar algunas enfermedades por calor, entonces podemos afirmar que los cortes de energía eléctrica efectuados por la Comisión Federal de Electricidad pueden originar graves riesgos a la salud.

11. Como consecuencia de lo anterior, a las personas que se les suspenda este servicio, no se les está respetando la garantía que consagra el artículo 4o. constitucional en su párrafo cuarto, el cual establece que: "toda persona tiene derecho a la protección de la salud". Esta garantía no sólo se refiere a ser atendido médicamente en caso de enfermedad, sino que comprende también la medicina preventiva, es decir, recibir ayuda para evitar las enfermedades.

12. Además, como ya se mencionó, el suministro de energía eléctrica es un servicio público, y como tal, su fin es dar satisfacción a una necesidad de interés general, ya que este interés general constituye el motivo exclusivo de su creación y es principio esencial común a todos los servicios, el de su continuidad en razón de la permanencia de la necesidad que se pretende satisfacer y el de adaptación o sea la posibilidad de modificarlo a medida que vaya variando dicha necesidad, entre otros.

13. En virtud de todo lo expuesto, es necesario modificar el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con objeto de hacer más accesible esta disposición en los casos como el que se ha expuesto, lográndose así proteger la salud de todos aquellos mexicanos que vivan en zonas con temperaturas extremas que afectan al organismo humano.

14. Se propone que la reforma establezca como excepción, que en aquellas regiones de la República Mexicana, donde las condiciones del clima pongan en peligro la salud de los mexicanos, no se realice la suspensión del servicio de energía eléctrica por motivo de falta de pago, hasta en tanto desaparezca tal condición.

15. Por lo que se refiere al aviso previo que debe dar la CFE, en los supuestos que prevén las fracciones I, III y IV del artículo 26 de la propia ley, nuestra iniciativa pretende hacer valer el principio de legalidad en el acto administrativo de autoridad, al establecer un procedimiento claro para la notificación del aviso de referencia.

16. No se pueden aplicar las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que el pago de energía eléctrica no está considerado como un ingreso del Estado de los que establece el citado código y que se clasifican en: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, aprovechamientos y productos, sino que se trata, según la doctrina, de una exacción parafiscal y establece que bajo esta denominación se agrupan contribuciones instituidas con fines de interés colectivo y que están excluidas del presupuesto general de Estado, pues su destino es ingresar al patrimonio de entidades con personalidad jurídica propia y por lo mismo, distintas del Estado, para subvenir sus necesidades y fines específicos.

17. Por las consideraciones anteriores, se propone la aplicación del procedimiento de notificación previsto por el Código Federal de Procedimientos para los avisos a que se refiere el mencionado artículo 26.

18. De ninguna manera es nuestra intención implementar una "cultura de no pago", pues el propio artículo 26 a reformar contiene en sus fracciones II, V y VI causales de corte inmediato del flujo de energía sin necesidad de más trámite, los cuales no serán tocados por la reforma propuesta.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, los abajo firmantes nos permitimos proponer, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA EL CONTENIDO DEL ARTICULO 26 DE LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo único. Se reforma y adiciona el artículo 26 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el caso de los supuestos contenidos en las fracciones I, III y IV, la Comisión Federal de Electricidad no procederá al corte en casas-habitación localizadas en regiones que cuenten con climas extremosos durante los periodos del año en que éstos pongan en peligro la salud de los ahí residentes. En todo caso, antes de proceder a realizarlo, se dará previo aviso al interesado en los términos del procedimiento marcado en el Código Federal de Procedimientos.

En los supuestos de las fracciones II, V y VI, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto la intervención de autoridad alguna.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de diciembre de 1996.- Por el Partido Acción Nacional, diputados: Javier Alberto Gutiérrez Vidal, Ricardo García Cervantes, Rafael Ayala López, Jorge Antonio Catalán Sosa, Rodrigo Robledo Silva, Alejandro González Alcocer, Agustín Torres, Víctor Manuel Palacios Sosa, Miguel Hernández Labastida, Carlos Nuño Luna, Arnulfo Cueva Aguirre, José Iñiguez Cervantes, Eugenio Ortiz Walls, Jorge Humberto Gómez García, Manuel Beristáin Goméz, Francisco Ledezma Durán, Miguel Acosta Ruelas, Jorge Hernández Domínguez, Kurt Thomsen, Manuel Arciniega, José Urdapilleta, Rosa Margarita Aguilar, Alejandro Díaz, José A. Castañeda Pérez, Apolonio Méndez Meneses, Jorge Nieto Guzmán, José J. Durán Ruiz, Salvador Becerra Rodríguez, Manuel Fuentes Alcocer, Pedro Flores Olvera, Macario Rodríguez Rivera, Luis F. Mena Salas, Horacio Gutiérrez Bravo, Fernando Pérez Noriega, Alejandro Higuera, Ramón Cárdenas Gudiño, Nohelia Linares González, María Remedios Olivera Orozco, José Luis Galeazzi B., José Pedro Sánchez, José de Jesús Sánchez Ochoa, Manuel Espino Barrientos, José Luis Aguilar Martínez, Jesús Carlos Hernández, María Teresa Gómez Mont, José Arturo Quiroz Presa, María Alvarez Bernal, Celina Prado Piña, Francisco José Peniche y Bolio, Jesús Ramón Rojo G., Tarcisio Navarrete, Armando Salinas Torre, Cristian Castaño, Cecilia Romero C., Consuelo Botello de Flores, Francisco Javier Santos C., Alfonso Martínez Guerra, Juan Antonio García Villa, Claudio M. Coello Herrera, Francisco Limón T., Cruz Pérez Cuéllar, Martín Hernández Balderas, Jorge González González, Alicia Céspedes Arcos, Audomaro Alba Padilla, César Leal, Jorge Padilla Olvera, Jorge E. Dávila y Juárez, Javier Gutiérrez Robles, Guillermo Luján Peña, Humberto Andrade Quezada, Miguel Alberto Segura Dorantes, Fernando Garzacabello, Gabriel Llamas Monjardín, Régulo Pastor Fernández y David Vargas Santos.

Le rogaría a la Secretaría tomara nota de todas las firmas de la iniciativa para que obre en el Diario de los Debates como corresponde.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tome nota la Secretaría de la solicitud del diputado.

Túrnese a la Comisión de Energéticos.



PRESUPUESTO DE EGRESOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1997.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los diputados, ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Juan Manuel Pérez Corona:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Dictamen del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1997 Honorable Asamblea: de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó, el pasado 7 de noviembre del año en curso, en tiempo y forma a esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997.

Este contiene las previsiones presupuestales asignadas a los poderes y a las entidades señaladas en las fracciones I a IV y VI a VIII del artículo 2o. de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997, que envió el propio Ejecutivo, en cumplimiento a lo señalado en los artículos 7o. y 27 de la Ley de Planeación.

En atención a lo previsto en los artículos 48, 49, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la documentación recibida fue turnada para su estudio a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Esta comisión dictaminadora procedió a analizar la documentación referida, así como la información obtenida en la comparecencia ante esta soberanía del Secretario de Hacienda y Crédito Público y en las reuniones celebradas con funcionarios de las distintas dependencias del Ejecutivo Federal, en donde se discutió la política general de gasto, su orientación y las políticas sectoriales que se contemplan para el ejercicio fiscal de 1997.

Con estos antecedentes y a partir de los argumentos, opiniones y propuestas de las diversas fracciones parlamentarias que integran esta Comisión Dictaminadora, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

DICTAMEN

La propuesta de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 contempla una serie de acciones en materia de fomento productivo, impulso al bienestar social y fortalecimiento del estado de derecho, encaminadas a dar sustento a la estrategia de crecimiento económico en el próximo ejercicio fiscal.

El propósito de este conjunto de acciones es ampliar la capacidad productiva de la economía mexicana, a partir de la elevación del ahorro interno, el impulso a la inversión en infraestructura y la mejor utilización del gasto público. Se busca con ello, expandir la demanda interna para elevar el empleo y mejorar el nivel de vida de la población.

I. Lineamientos de política fiscal para 1997.

Los objetivos centrales de la política fiscal para 1997 son los siguientes:

1. Impulsar el crecimiento económico, a través de aumentar la inversión en infraestructura y de otorgar estímulos a la misma y al empleo.

2. Elevar y mejorar la asignación de recursos para el desarrollo social y la prestación eficiente y oportuna de los servicios que son responsabilidad del Estado.

3. Limitar las erogaciones corrientes que no estén relacionadas con los programas sociales ni con la producción de bienes y servicios básicos.

II. La política general de gasto público.

La política de gasto público que el Ejecutivo Federal propone para el ejercicio fiscal de 1997, se orienta a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Promover el crecimiento económico:

b) Elevar las condiciones de vida y de bienestar de la población:

c) Aumentar la eficiencia, eficacia y calidad en la aplicación de los recursos públicos.

Dada la naturaleza del gasto público como el instrumento redistributivo por excelencia de la política económica, la propuesta del Ejecutivo Federal busca adecuar el nivel y composición de las erogaciones públicas con una disponibilidad no inflacionaria que permita su financiamiento perdurable en el tiempo.

Así, los recursos presupuestarios se orientarán de manera predominante a aumentar la inversión pública en aquellas actividades en las que el sector público es directamente responsable; a fomentar las actividades productivas y la generación de empleo en los sectores económicos con mayor impacto social y a fortalecer los sistemas de seguridad pública y de impartición de justicia.

Con el propósito fundamental de promover un crecimiento económico estable y duradero, fomentar el desarrollo social en regiones y sectores marginados, impulsar el desarrollo rural, la producción y productividad del sector agropecuario y avanzar en la modernización de la estructura productiva del país, las acciones estratégicas de la política de gasto que propone el Ejecutivo Federal se dirigirán a:

Preservar en la disciplina presupuestal para lograr los resultados fiscales que promuevan el ahorro interno, el financiamiento de las reformas a la seguridad social y de salud, y el control de las erogaciones corrientes prescindibles:

Impulsar proyectos de infraestructura básica en sectores clave como el energético, en comunicaciones y transportes e infraestructura hidroagrícola:

Promover condiciones que permitan impulsar el desarrollo rural y acrecentar la producción y elevar la productividad del sector agropecuario, a fin de propiciar mejores condiciones de vida de sus habitantes:

Reasignar recursos hacia los proyectos estratégicos y destinar una mayor proporción del gasto programable a los programas de desarrollo social, particularmente los relacionados con la elevación permanente de las capacidades de los individuos para así tener más y mejores oportunidades de superación personal:

Canalizar recursos crecientes para la atención integral de las necesidades de alimentación, salud y educación de los grupos más desprotegidos, que se traduzcan en la elevación de sus niveles de ingreso y de acceso a la infraestructura social:

Destinar mayores recursos a la modernización del sistema nacional de seguridad pública, al fortalecimiento de las instituciones y de las organizaciones políticas que participen en los procesos electorales:

Continuar con el diseño e implantación de indicadores de desempeño de los diversos programas gubernamentales, con el objeto de mejorar la evaluación objetiva de la eficiencia y eficacia con que se ejercen los fondos del erario público:

Avanzar y consolidar el proceso de descentralización presupuestal hacia las órdenes de gobierno locales, a efecto de elevar la eficiencia del gasto público y acercar las soluciones al ámbito donde surgen las demandas sociales.

III. Estructura general del Presupuesto de Egresos de la Federación.

El gasto neto total del sector público que se somete a la consideración de la honorable Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal de 1997, asciende a 725 mil 790 millones de pesos, cifra superior en 5.2% en términos reales a la estimada para el cierre de 1996. Como proporción del producto interno bruto (PIB), esta magnitud representa el 23.4%.

De este monto, el 83.5 % se destinará al gasto primario y el 16.5% restante a sufragar el costo financiero de la deuda pública presupuestaria.

El gasto primario que el Ejecutivo Federal propone es de 606 mil 096 millones, mayor en 3.9% real con relación al cierre esperado para 1996 y un 19.6 % como proporción del PIB.

El gasto programable del sector público bajo control directo presupuestario ascenderá a 506 mil 693 millones de pesos, proporción que representará el 16.1% del PIB (si se excluye la reforma a la seguridad social) y de 16.4% del producto (si se incluye el costo de dicha reforma).

Cuadro No. 1 Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 1997

Las participaciones a entidades federativas y municipios que se estiman serán de 87 mil 548 millones de pesos, lo que representará un incremento real del 4.3% con respecto al cierre estimado para 1996 y un 14.4% en el total del gasto primario.

El pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores se estima que alcanzarán los 11 mil 855 millones de pesos, cantidad menor en 6.2% real a la del cierre previsto en 1996 y equivalente al 0.4% del PIB.

Deuda Pública

En 1997, la política de deuda pública se adecuará al cumplimiento de los siguientes objetivos: disminuir el costo del financiamiento del sector público; extender la estructura de vencimientos de las obligaciones públicas y reducir la vulnerabilidad frente a fluctuaciones en tasas de interés, paridades cambiarias y variaciones repentinas en la composición de la tenencia de los títulos de deuda.

El costo financiero de la deuda pública presupuestaria se estima en 119 mil 694 millones de pesos por concepto de pago de intereses y comisiones, monto que representará el 3.9% del PIB. De ese total, el costo del financiamiento interno significará el 49.9%, mientras que el externo el 50.1% restante.

Al Gobierno Federal le corresponderán 101 mil 624 millones de pesos y al sector paraestatal bajo control directo presupuestario 18 mil 070 millones de pesos, montos que experimentan una variación real del 18.0% y un decremento del 12.9% en términos reales, respectivamente, con relación al cierre previsto en 1996.

Presupuesto de Egresos de los poderes del Estado y órganos autónomos

Dentro del gasto primario, el gasto programable de los poderes Legislativo y Judicial y el de los órganos autónomos del Estado, sin incluir al Poder Ejecutivo Federal, asciende a 9 mil 314 millones de pesos, lo que representará una variación en términos reales del 21.2% con respecto al cierre estimado en 1996.

El proyecto de presupuesto que presenta el Poder Legislativo en 1997, asciende a 1 mil 919 millones de pesos y supondrá un incremento real del 3.7% respecto al cierre esperado en 1996. El gasto directo de administración asciende a 1 mil 867.6 millones de pesos para atender la operación de las cámaras de Diputados y de Senadores, así como las actividades de fiscalización de la Contaduría Mayor de Hacienda.

El proyecto de presupuesto que envía el Poder Judicial contempla un gasto programable total por 3 mil 720 millones de pesos, importe mayor en 22.4% en términos reales al cierre estimado de 1996, para impulsar la modernización de la función jurisdiccional.

En el marco de las nuevas responsabilidades que la legislación les confiere a los órganos electorales, el Instituto Federal Electoral propone un presupuesto de 3 mil 065 millones de pesos para la organización del proceso electoral de 1997 y el Tribunal Federal Electoral una propuesta de gasto por 231 millones de pesos para instaurar cinco salas regionales y hacerse cargo de sus nuevas competencias tras su incorporación al Poder Judicial. Dichos montos representan una variación real de 35.4% y de 12.5%, respectivamente, con relación a la estimación del presupuesto ejercido en 1996.

La propuesta presupuestal de los tribunales agrarios es de 217 millones de pesos, superior en 13.5% a la previsión de cierre estimado del presente año, en apoyo al sistema de impartición de justicia en materia agraria y a la continuación del proceso de regularización de la propiedad de la tierra.

El Tribunal Fiscal de la Federación propone un presupuesto de 161 millones de pesos para 1997, lo que representa un incremento del 23.3% en términos reales, para el desempeño de sus funciones jurisdiccionales y la creación de cuatro nuevas salas regionales que permitan agilizar el desahogo de los asuntos de su competencia en materia de justicia fiscal.

El proyecto de presupuesto del Poder Ejecutivo Federal asciende a 497 mil 379 millones de pesos, monto superior en 3.9% en términos reales al del cierre estimado para 1996. De ese total, se propone que el Gobierno Federal ejerza 266 mil 785 millones de pesos, superior en 8.0% real y los organismos y empresas paraestatales bajo control presupuestal directo un gasto de 230 mil 594 millones de pesos, lo que constituye un decremento real de 0.5%, en relación con el presupuesto de cierre previsto para el año en curso.

Para 1997, el gasto corriente de los poderes del Estado y órganos autónomos ascenderá a 403.0 mil millones de pesos. Dicho monto representará un incremento real de 8.2% con respecto al ejercicio fiscal del año anterior y como proporción del PIB significará un 13.0%, porcentaje superior en 0.5 puntos porcentuales respecto de 1996.

Los servicios personales representarán el 49.7% del gasto corriente. Para 1997 ascenderán a 200 mil 216 millones de pesos, cifra superior en 4.1% en términos reales con respecto al cierre esperado para este año.

Las erogaciones por materiales y suministros serán de 32 mil 625 millones de pesos, lo que constituye un incremento real de 8.0% como resultado de la ampliación prevista en la cobertura de los programas gubernamentales y en los requerimientos de materias primas e insumos que requiere el sector paraestatal para expandir su producción.

En materia de servicios generales, se prevé una erogación de 91 mil 206 millones de pesos, monto superior en 10.0% real y que representa el 18.0% respecto del total del gasto programable. Esta variación se debe a que el pago de pensiones aumentará a una tasa real anual del 27.4%. Cabe señalar que en este capítulo de gasto, se incluye el costo de la reforma a la seguridad social, la cual se estima ascenderá a 0.6% del PIB.

Respecto del gasto de capital del sector público, se propone para 1997 un monto de 99 mil 300 millones de pesos con recursos presupuestarios, superior en un 2.3% real a la del cierre estimado para 1996. Así, la inversión física del sector público representará el 3.2% del PIB.

Subsidios y transferencias presupuestarias

Los subsidios y transferencias estatutarias a organismos y empresas de control directo que se proponen para 1997, ascenderán a 35 mil 371 millones de pesos. De ese total, el 51.6% se destinará a cubrir el costo de la reforma de la seguridad social, por lo que se transferirán 18 mil 238 millones de pesos al Instituto Mexicano del Seguro Social.

El restante 48.4% se transferirá para apoyar la operación y cubrir los subsidios que otorgan a consumidores los organismos y empresas sujetos a control presupuestal. Dicho monto ascenderá a 17 mil 138 millones de pesos, lo que representa un decremento real de 1.9% con respecto al ejercicio de 1996.

Los subsidios a las tarifas de energía eléctrica, a los productores de maíz y al consumo de la tortilla, se estima que ascenderán a 11 mil 865 millones de pesos, lo que representará un incremento real del 5.9% en relación al cierre previsto del año en curso.

Debe advertirse que los subsidios al consumo de la tortilla se otorgan actualmente de manera generalizada a toda la población, independientemente de su capacidad económica, requiriendo imprimirles el direccionamiento necesario para que sólo beneficien a la población que realmente los requiere. El Ejecutivo Federal deberá procurar que se apliquen en el transcurso de 1997 las disposiciones normativas establecidas en el artículo 63 de este decreto.

Se propone que el Gobierno Federal transfiera a Ferrocarriles Nacionales de México un total de 5 mil 754 millones de pesos para apoyar la operación del organismo, cubrir la nómina de pensiones, ejecutar proyectos de inversión física en mantenimiento y atender el servicio de su deuda.

Las transferencias a caminos y puentes federales de ingresos y servicios conexos ascenderán a 137.9 millones de pesos en apoyo a la inversión financiera que el organismo habrá de realizar en 1997, monto que representará un decremento del 91.4% respecto al cierre del presente año.

IV. Análisis de la distribución del gasto programable.

A) Nivel de gasto El proyecto de presupuesto para la administración pública centralizada considera un nivel de gasto programable por 310 mil 514 millones de pesos, monto superior en 11.5% en términos reales con respecto al cierre estimado para 1996. De ese total, el 83.5% corresponderá a gasto corriente, en el cual están incluidos 25 mil 067 millones de pesos por las cuotas derivadas de la reforma a la seguridad social y el restante 16.5% será gasto de capital. Respecto de la inversión física, se tiene proyectado un incremento real del 6.4% respecto al ejercicio anterior.

La propuesta de gasto de los organismos y las empresas del sector paraestatal sujetas a control presupuestario directo asciende a 230 mil 594 millones de pesos. De esa cantidad, el 76.7% se destinará a gasto corriente y el restante 23.3% a gasto de capital. La inversión física que se propone que erogarán, será de 50 mil 788 millones de pesos, superior en 3.5% en términos reales a la ejercida en 1996.

B) Asignación sectorial del gasto programable

De acuerdo a la clasificación sectorial del gasto programable, la propuesta del Ejecutivo Federal contempla un ejercicio por valor de 497 mil 379 millones de pesos, lo que representa un incremento real de 3.9% frente al cierre de 1996. Como porcentaje del PIB, representará el 16.1%.

Cuadro No. 2 GASTO PROGRAMABLE PRESUPUESTARIO *_/ Resumen Sectorial

El proyecto de presupuesto en desarrollo social ascenderá a 277 mil 420 millones de pesos, superior en 9.3% en términos reales al del cierre estimado en 1996. Este nivel de gasto representará el 55.8% del gasto programable presupuestal. Con este monto se pretende mejorar los programas de salud e higiene, educación y vivienda, así como promover el desarrollo de las regiones.

Para el subsector educación, se propone un monto de 118 mil 099 millones de pesos, lo que significará un crecimiento real de 7.2% y un 23.7% de participación en el total del gasto programable para 1997. La política de gasto se orientará a lograr una educación de calidad y con cobertura en todos los niveles, dando especial atención a los programas compensatorios dirigidos a los grupos y regiones con mayor rezago. Asimismo, se habrá de continuar con la reforma integral de contenidos y materiales educativos y el reforzamiento de las acciones para la actualización y capacitación del magisterio.

El proyecto contempla destinar a la educación básica el 60.0%; a la educación media superior el 13.2% y a la educación superior y posgrado el 15.0%, del total asignado al subsector.

Por su parte, las aportaciones para educación básica en los estados, que a partir del próximo ejercicio comprenden, además, los servicios en el Distrito Federal, sumarán los 58 mil 433 millones de pesos.

El presupuesto conjunto que se propone para los subsectores salud y seguridad social ascenderá a 121 mil 645 millones de pesos, lo que representará el 24.5% del gasto programable sectorial y un aumento de 14.5% en términos reales respecto al gasto previsto en 1996.

El gasto en salud se incrementará un 7.1% real para extender y mejorar la calidad de los servicios. En relación al Programa de Ampliación de Cobertura (PAC), se propone aumentar en 51.7% su presupuesto para atender a 2.2 millones más de personas y extender su ámbito de aplicación de 11 a 18 entidades federativas. Continuarán las acciones para consolidar la descentralización de los servicios de salud a los gobiernos locales, con lo cual, la asignación de recursos que habrán de descentralizarse ascenderá a 10 mil 756 millones de pesos.

Por otra parte, el gasto en seguridad social experimentará un aumento real de 25.4%. El 41.4% del gasto total asignado al subsector se destinará a cubrir las prestaciones económicas del IMSS y del ISSSTE. El nuevo esquema de financiamiento del sistema de seguridad social, que eleva las aportaciones del Gobierno Federal y el pago de prestaciones previstas por la nueva Ley del Seguro Social, requerirá de una asignación presupuestal de 54 mil 123 millones de pesos, con lo cual aumentará su participación a 10.9% dentro del gasto programable del Gobierno Federal.

En relación al subsector laboral, se propone un presupuesto de 2 mil 323 millones de pesos, lo que significa un crecimiento de 3.0% en términos reales respecto a 1996. La mayor parte de estos recursos se destinarán al otorgamiento de 1 millón de becas. Asimismo, se contempla reforzar las acciones para mejorar los sistemas de justicia laboral, seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como los servicios de atención del Servicio Nacional de Empleo.

Se propone que el subsector abasto y asistencia social ejerza un presupuesto total de 13 mil 025 millones de pesos, lo que representará un crecimiento real de 1.9% con respecto a 1996. Se espera así continuar ampliando la cobertura de los programas alimentarios y de bienestar social para familias de bajos ingresos.

La propuesta contempla integrar las acciones en materia de alimentación, salud y educación para que sus beneficios tengan mayor impacto en el medio rural. A este propósito, se contempla destinar 1 mil 350.0 millones de pesos, que permitirán atender a 400 mil familias, otorgar 5 millones de consultas médicas y ofrecer 600 mil becas educativas. Se sugiere un monto de 6 mil 260 millones de pesos para continuar canalizando los subsidios alimentarios a familias de escasos recursos.

En el subsector de desarrollo regional y urbano se contempla una asignación de 22 mil 329 millones de pesos para promover la vinculación de las regiones de acuerdo a su potencial y vocación productiva, así como la reordenación urbana de las ciudades medias. Dentro de esta estrategia, el Ejecutivo Federal propone fortalecer las acciones de coordinación para superar la pobreza. Dentro del ramo presupuestal respectivo, se contempla un presupuesto de 12 mil 650 millones de pesos para impulsar los programas sociales de dotación de servicios básicos con los apoyos productivos y acciones de empleo en las regiones de mayor rezago. Por otra parte, se somete a la consideración de esta soberanía una inversión de 568 millones de pesos para la realización de 217 obras de infraestructura y equipamiento urbano en el Programa de Cien Ciudades.

En materia de vivienda se propone una reorientación de los programas para promover la desgravación y desregulación de la construcción de espacios habitacionales, así como apoyar la adquisición de vivienda de interés social. Se sugiere una asignación de 600.0 millones de pesos para iniciar estas acciones, a través del Fondo Bancario de Operación de Vivienda (Fovi), con independencia de otros programas a cargo de organismos y entidades del sector paraestatal.

Para la ampliación y mejoramiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento, se propone un gasto de 2 mil 732 millones de pesos, superior en 31.7% en términos reales al del cierre previsto en 1996.

La política en materia de desarrollo agropecuario se orientará a hacer más eficiente la estructura productiva, elevar la producción y la rentabilidad del sector. La propuesta de gasto contempla erogaciones por 31 mil 129 millones de pesos para el fomento productivo y la ejecución de acciones de amplia cobertura para la agricultura y ganadería, la modificación de esquemas de comercialización y el desarrollo tecnológico.

Dentro de los principales programas productivos, destacan la Alianza para el Campo con una estimación de gasto de 1 mil 559 millones de pesos para 22 proyectos de inversión; las obras de infraestructura hidroagrícola por un monto estimado de 2 mil 419 millones de pesos y la construcción de caminos rurales con un gasto estimado en 760.0 millones de pesos. Asimismo, en el próximo ejercicio, se propone destinar 300.0 millones al Programa de Empleo Temporal en Actividades Agrícolas para generar 17.6 millones de jornales, así como 223.0 millones de pesos para impulsar nuevos esquemas de apoyo al sector forestal.

Para 1997, el Programa de Apoyo Directo al Campo (Procampo) planea como meta atender 13.9 millones de hectáreas, de las cuales, 2.6 millones corresponden al ciclo otoño-invierno de 1996-1997 10.8 millones al ciclo primavera-verano 1997, y 0.5 millones de hectáreas al ciclo otoño-invierno 1997-1998. Por otra parte, se asignará 792 millones de pesos a las acciones de regularización de propiedades, a través del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos (Procede).

Debe señalarse, que si bien, este monto de recursos implica un gran esfuerzo presupuestal, el sector rural requiere de un mayor apoyo de recursos a causa del rezago acumulado que manifiesta su estructura productiva y a la drástica caída de rentabilidad y nivel de capitalización que ha venido padeciendo. En base a este reconocimiento, se le deberán canalizar los recursos adicionales que se obtengan de los ingresos federales y del ahorro que resulte del ejercicio presupuestario de 1997, de conformidad con los artículos 37, 63 y sexto transitorio del presente decreto. Estos montos se orientarán a proyectos productivos de desarrollo rural y a programas de fomento productivo, como Alianza para el Campo, obras de irrigación menor, etcétera.

La propuesta de presupuesto para el sector medio ambiente y pesca ascenderá a 8 mil 549.4 millones de pesos, lo que representará un crecimiento real de 4.2% y una participación de 1.7% en el gasto programable total. La inversión física se elevará en un 14.0% real respecto de 1996. Así, la política de medio ambiente y ecología se orientará a mejorar los mecanismos de conservación y uso racional de los recursos naturales y promover la infraestructura ambiental. De manera especial, esta dictaminadora considera necesario fortalecer las asignaciones presupuestarias para programas y proyectos en materia de investigación y uso de la biodiversidad. En relación a la actividad pesquera y acuícola, se impulsarán acciones para el desarrollo ordenado de las actividades económicas y de investigación científica, y se canalizarán financiamientos por 650.0 millones de pesos en favor de los productores del sector.

En el sector comunicaciones y transportes, se propone un presupuesto de gasto programable que ascenderá a 19 mil 876 millones de pesos para fortalecer la infraestructura aeroportuaria, carretera y ferroviaria del país, así como para promover un servicio moderno de telecomunicaciones.

Del total de la inversión física presupuestaria del sector, el 60% se destinará para el avance y conclusión de proyectos de infraestructura carretera. Se tiene previsto un presupuesto de 2 mil 491 millones de pesos para reconstruir 1 mil 600 kilómetros de carreteras y 176 puentes, así como para trabajos de conservación de la red federal y de los caminos rurales en apoyo de la estrategia de generación de empleo en el ámbito regional. En materia ferroviaria, se continuará con los proyectos de mantenimiento en 6 mil 500 kilómetros de la red para satisfacer la demanda de transporte en el servicio de pasajeros y de carga. En el subsector de telecomunicaciones, se seguirá impulsando la introducción de nuevas líneas de tecnología digital, así como la promoción de esquemas de apoyo fiscal para ampliar los servicios en el medio rural.

En el proyecto de presupuesto para 1997, el sector energético tiene previsto ejercer recursos por 112 mil 540 millones de pesos, un 22.6% del total del gasto programable. Más de la mitad de la inversión del Gobierno Federal, se concentrará en este sector para apoyar el abasto de insumos básicos como combustibles y electricidad para la planta productiva y los hogares, así como para mantener al sector como uno de los principales generadores de divisas en el país.

El subsector petrolero tiene proyectado ejercer un gasto programable de 65 mil 474 millones de pesos para incrementar un 7.9% la plataforma de producción y un 9.5% la de exportación de crudo. En el subsector eléctrico, se propone un nivel de gasto de 65 mil 537 millones de pesos para ampliar la capacidad de generación, transmisión y distribución de energía.

En el sector Gobierno, fuerzas armadas y procuración de justicia, se tiene estimado un presupuesto de 31 mil 036 millones de pesos, superior en un 2.4% real, en apoyo al establecimiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el mejoramiento del sistema penitenciario, la modernización del sistema de procuración de justicia y los programas de protección a la ciudadanía ante la eventualidad de desastres naturales.

En materia de descentralización del gasto federal, el proyecto contempla la transferencia de recursos presupuestarios a los estados y municipios por un monto de 96 mil 733 millones de pesos, a fin de que su ejercicio en el ámbito local se concentre en cinco sectores específicos relacionados con el combate a la pobreza y el desarrollo de la infraestructura social; el desarrollo agropecuario; la salud y seguridad social; la educación y en comunicaciones y transportes.

Dicho monto será un 12.4% mayor en términos reales al ejercido en 1996. Esta cantidad, sumada a las participaciones a estados y municipios que ascenderán a 87 mil 548 millones de pesos, significa que los gobiernos locales ejercerán 184 mil 281 millones de pesos. El Gobierno Federal, por su parte, y una vez deducidos los recursos descentralizados, ejercerá un total de 170 mil 019 millones de pesos.

V. Aspectos generales de la política de aliento a la inversión productiva.

En el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997 se contemplan una serie de previsiones y una nueva modalidad de registro presupuestal para impulsar la inversión y el fomento de las actividades productivas, de conformidad con las reformas aprobadas por el honorable Congreso de la Unión a la Ley General de Deuda Pública y a la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público.

Se espera que la inversión alentada por el sector público ascienda en total a 123 mil 178 millones de pesos, de los cuales, 99 mil 230 millones de pesos será presupuestaria (80.6% del total). Los restantes 23 mil 878 millones de pesos (19.4% del total) serán financiados por el sector privado y se dirigirán a proyectos de infraestructura en actividades prioritarias y estratégicas, de conformidad con el nuevo marco legal para el financiamiento de proyectos de inversión de esta naturaleza. La propuesta considera que este agregado de la inversión total para el fomento de actividades productivas crecerá un 26.7% en términos reales con respecto al del año anterior.

En relación con la inversión presupuestaria, se prevé que el 60.0% la realicen los organismos y empresas paraestatales y el 40.0% restante el Gobierno Federal y entidades de control indirecto. En términos de su participación en el producto nacional, la inversión presupuestaria representará el 3.2% y la financiada un 0.8% adicional.

Se contempla que la inversión impulsada por el sector público se concentrará fundamentalmente en los rubros de hidrocarburos, electricidad, comunicaciones y transportes e infraestructura hidráulica. El total de la inversión física en estas actividades ascenderá a 84 mil 329.1 millones de pesos, lo que representará un 68.5% del monto global, equivalente al 2.7% del PIB esperado para el próximo año.

VI. Resultado presupuestario del Ejercicio Fiscal.

Durante 1997, las finanzas públicas deberán enfrentar el doble reto de fortalecer sus fuentes de ingreso y racionalizar el ejercicio del gasto público, a fin de ampliar el nivel de ahorro interno y alentar la inversión productiva en favor de una estrategia de crecimiento económico sustentable.

Asimismo, en el próximo año, las finanzas públicas absorberán los costos de la reforma a la seguridad social, los programas de apoyo a deudores y de saneamiento financiero, en una magnitud que se estima que será equivalente a 1.32 puntos porcentuales del PIB.

En este sentido, el balance primario del sector público consolidado ascenderá a 104 mil 403.6 millones de pesos, equivalente a 3.4% del PIB, como resultado del superávit primario que registrarán la administración pública centralizada (incluyendo a los poderes Legislativo y Judicial y órganos autónomos), así como las entidades paraestatales sujetas a control directo.

Al contrastar el superávit primario con el costo financiero de la deuda pública (3.9% del PIB), se estima que se registrará un déficit en el balance económico del sector público consolidado por 15 mil 890 millones de pesos, equivalente al 0.5% del PIB en 1997.

VII. Modificaciones y adiciones que se proponen al proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 1997.

En el seno de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, al efectuar el examen y discusión del proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997, enviado por el Ejecutivo Federal a la consideración y, en su caso, aprobación de esta Cámara de Diputados, conforme a lo establecido en la fracción IV, párrafos primero y segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, surgieron diversas observaciones y propuestas como resultado de la discusión plural y respetuosa sostenida por los legisladores de las cuatro fracciones parlamentarias con los representantes del Poder Ejecutivo.

Los integrantes de esta comisión dictaminadora analizaron con detenimiento cada una de las propuestas formuladas, y como resultado del trabajo conjunto efectuado, estiman conveniente proponer al pleno de esta Asamblea la modificación a 13 artículos del proyecto de decreto y la adición de cinco artículos transitorios al mismo, de conformidad con lo siguiente:

1. Reformar el artículo 3o. de este proyecto, en virtud de que el Plan Nacional de Desarrollo establece prioridades, objetivos y metas de carácter vinculante para el Poder Ejecutivo Federal, por lo cual se realiza la adecuación correspondiente a efecto de precisar su aplicación y observancia, en los términos de la legislación aplicable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En la ejecución del Gasto Público Federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, que correspondan a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

2. Reformar el artículo 15, párrafo cuarto de este proyecto, para establecer la obligación del Consejo Nacional de Seguridad Pública de entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el reporte de la asignación y distribución de los recursos destinados como apoyo federal a estados y municipios, provenientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de informar de ellos a la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El apoyo federal a estados y municipios será asignado y canalizado por la Secretaría, por conducto de las dependencias ejecutoras, a partir de los criterios de asignación y distribución que proponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con las fórmulas de cobertura que recomiende su secretariado ejecutivo, el cual propondrá los criterios de seguimiento y evaluación que se incorporarán a los convenios de coordinación que celebre la Secretaría y las dependencias ejecutoras con los gobiernos de las entidades federativas. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto del secretariado ejecutivo, deberá entregar a la Secretaría un reporte de la asignación y distribución de los recursos, para los efectos del informe trimestral a la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 75 de este decreto.

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3. Reformar el artículo 16, párrafo cuarto de este proyecto, para omitir la referencia de la vigilancia e inspección por parte de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo al ramo 00028, participaciones a entidades federativas y municipios, con el objeto de hacer congruente el sistema de control entre los órdenes de Gobierno, para quedar como sigue:

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia del ejercicio del ramo 00025, aportaciones para educación básica en los estados y para los servicios en el Distrito Federal.

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4. Reformar el artículo 17, párrafos tercero, décimo y decimoprimero de este proyecto, para especificar que la Secretaría de Desarrollo Social, deberá dar cuenta a la comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados de la fórmula y metodología utilizada para la distribución de los recursos a que se refiere dicho artículo, para quedar como sigue:

Artículo 17 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El fondo de desarrollo social municipal se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a una fórmula basada en indicadores de pobreza. Antes del 31 de enero de 1997, la Secretaría de Desarrollo Social dará cuenta a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de la fórmula y metodología utilizada. Asimismo, antes de dicha fecha, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación la fórmula y metodología respectiva, así como la asignación presupuestaria que corresponda a los estados para 1997.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, se define el mecanismo para que, a través de convenios entre los estados y la Secretaría de Desarrollo Social, se reasignen los recursos cuyo ejercicio no haya sido aprobado al 30 de septiembre de 1997, dándole la participación que corresponda a los estados.

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Cuando al 30 de septiembre de 1997, no se hayan aprobado la totalidad de las obras y acciones a desarrollar con dichos recursos o cuando se determine que éstas no serán ejercidas por causas imputables a las instancias ejecutoras del gasto o al comprobar incumplimiento o desviaciones en la utilización de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados, en el marco de los convenios de desarrollo social, la reasignación de los recursos del fondo de desarrollo social municipal hacia otras prioridades dentro de los municipios del mismo Estado.

Para el control de los recursos del ramo 00026, superación de la pobreza asignados a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales o sus dependencias facultadas en la materia, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como del programa acordado en el marco del convenio de desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social, la Contraloría y los gobiernos estatales y municipales promoverán la participación ciudadana en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos federales y estatales convenidos en materia de desarrollo social.

5. Adicionar un Capítulo III "De la reasignación del gasto público federal", que agrupe a los artículos 21 a 23 de este proyecto, a efecto de lograr mayor congruencia en la regulación de esta materia, así como invertir el orden de los artículos 22 y 23 para hacer estos principios acordes con las etapas presupuestarias, para quedar como sigue

CAPITULO III

De la reasignación del gasto público federal

6. Reformar el artículo 21 de este proyecto, modificando en el párrafo primero el artículo de referencia, para pasar de 23 a 22; incorporando en el párrafo segundo la referencia al artículo 23; e incorporando, en el párrafo cuarto, el concepto de indicadores de desempeño, para asegurar un ejercicio del gasto público federal más eficiente y eficaz, para quedar como sigue:

Artículo 21. Para la reasignación del gasto público federal a las entidades federativas y de las funciones y responsabilidades inherentes a dicha reasignación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría y las dependencias encargadas de programas y gastos que se reasignen, celebrará convenios con los gobiernos estatales conforme a lo que establece el artículo 22 de este decreto, para determinar los recursos a reasignar, procurando que su distribución se efectúe con base en una fórmula y criterios que aseguren transparencia en su aplicación.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las funciones específicas que competa realizar a los estados y a la Federación, así como la reasignación del personal y de los recursos financieros y materiales; y se establecerá la responsabilidad de las secretarías de finanzas estatales o sus equivalentes en la administración de estos recursos. Asimismo, el control, vigilancia y evaluación de los mismos, corresponderá al órgano de contraloría estatal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que en el ámbito federal correspondan, a la Secretaría y a la Contraloría, en los términos del artículo 23 de este decreto.

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Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente; asimismo, dichos recursos se deberán ejercer a través de programas, subprogramas y proyectos, conteniendo objetivos, metas e indicadores de desempeño, así como unidades responsables de su ejecución.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Reformar el artículo 22 de este proyecto, que pasa a ser 23, para ampliar su alcance a la celebración de convenios por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con las dependencias que participen en la reasignación de recursos federales y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para el control, evaluación, inspección y vigilancia de los recursos federales que se reasignen a las entidades federativas, estableciéndose que éstos deberán incluir indicadores de desempeño. Asimismo, se prevé la celebración de convenios por parte de la Cámara de Diputados y las legislaturas locales, a través de sus respectivos órganos técnicos, para el seguimiento del ejercicio de dichos recursos y su incorporación en las cuentas públicas estatales, sujetándose a resultados e indicadores de desempeño, a fin de quedar como sigue:

Artículo 23. Para el control, evaluación, inspección y vigilancia de los recursos federales que se reasignen a las Entidades Federativas, la Secretaría en coordinación con las dependencias que participen en dicha reasignación y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo que establece el artículo 22, podrán celebrar convenios en la materia con los gobiernos estatales, los cuales deberán incluir indicadores de desempeño para elevar la calidad del gasto, así como lograr un ejercicio más eficiente y eficaz, a través de un seguimiento transparente de los recursos públicos.

Asimismo, la Cámara de Diputados y las legislaturas locales podrán celebrar los convenios procedentes, a través de sus respectivos órganos técnicos, para llevar el seguimiento de los recursos a que se refiere el párrafo anterior e incorporar, en las cuentas públicas respectivas, los resultados alcanzados, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos.

8. Reformar el artículo 37, párrafo primero de este proyecto, para establecer que se podrán autorizar erogaciones adicionales para programas de fomento a la producción agropecuaria, a proyectos productivos de desarrollo rural, a proyectos de desarrollo social, a fin de promover mayor inversión en los mismos, a efecto de quedar como sigue:

Artículo 37. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas de fomento a la producción agropecuaria, a proyectos productivos de desarrollo rural, a proyectos de desarrollo social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, con cargo a:

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9. Reformar el artículo 45 de este proyecto, para incorporar la prohibición expresa de realizar pago de honorarios a servidores públicos por su asistencia a órganos de Gobierno o de vigilancia de la entidades, toda vez que ésta es una responsabilidad inherente a sus funciones, para quedar como sigue:

Artículo 45. Queda prohibido el pago de honorarios a servidores públicos por su asistencia a órganos de Gobierno o de vigilancia de las entidades.

10. Adicionar el artículo 59 de este proyecto con una fracción VII, a efecto de fortalecer los criterios para el gasto de inversión pública para 1997, estableciendo la obligación para las dependencias y entidades de reportar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, a fin de que la misma incorpore dicho reporte en los informes trimestrales a la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 59. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Las dependencias y entidades deberán reportar a la Secretaría, sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a fin de que ésta los incorpore en los informes trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 75 de este decreto.

11. Adicionar el artículo 62 de este proyecto con un segundo párrafo, para establecer la responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, de otorgar y ejercer estos recursos conforme a lo establecido en este proyecto y a las demás disposiciones aplicables, a efecto de quedar como sigue:

Artículo 62. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este decreto y a las demás disposiciones aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12. Reformar el artículo 73 de este proyecto, en virtud de que es propósito de los poderes del Estado realizar un ejercicio presupuestario eficiente, eficaz y transparente en el cumplimiento de sus atribuciones, por ello, se incorpora una disposición para que los poderes Legislativo y Judicial informen a sus órganos competentes sobre su ejercicio y disponibilidades presupuestarias, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 73. Los poderes Legislativo y Judicial informarán sobre el ejercicio y disponibilidades presupuestarias a sus respectivos órganos facultados para llevar el seguimiento de sus presupuestos.

13. Reformar el artículo 75, segundo párrafo de este proyecto, a fin de establecer la obligación del Poder Ejecutivo Federal para que dentro de los informes trimestrales que rinde a la Cámara de Diputados se incorpore la información relacionada con los programas de alimentación, salud y educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados de la ejecución del presupuesto a que se refiere el Título Segundo de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. La información incluirá a las entidades que celebren convenios de resultados en su balance presupuestario, así como la evolución de los programas alimentarios y nutricionales y del programa de alimentación, salud y educación. Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de la Contraloría, informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14. Adicionar un artículo segundo transitorio, para asegurar que en razón de la afectación que del patrimonio de Pemex-petroquímica se realice para la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria, la distribución de su presupuesto asignado cumpla con los requisitos y procedimientos establecidos en los ordenamientos y demás disposiciones aplicables, a fin de quedar como sigue:

Artículo segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a propuesta de la Secretaría de Energía, deberá proceder, en su oportunidad, a la distribución del presupuesto asignado a Pemex-petroquímica, a que se refiere el artículo 12 de este decreto, en razón de la afectación que de su patrimonio se realice para la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria, debiéndose cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás disposiciones aplicables.

15. Adicionar un artículo tercero transitorio, para formalizar la obligación de registrar, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los fideicomisos, mandatos y cualquier otro acto o contrato análogo a que se refiere el artículo 26 de este proyecto, dentro de los 15 días siguientes a su celebración, así como aquellos que continúen vigentes durante 1997, debiéndose cumplir con esta obligación a más tardar en el mes de junio, a efecto de procurar mayor transparencia, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos, para quedar como sigue:

Artículo tercero. Deberán registrarse, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los fideicomisos, mandatos y cualquier otro acto o contrato análogo, a que se refiere el artículo 26 de este decreto, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. También serán objeto de este registro aquellos que continúen vigentes durante 1997, debiéndose cumplir con esta obligación a más tardar el último día hábil del mes de junio.

16. Adicionar un artículo cuarto transitorio, con el objeto de establecer el término y modalidad para que el Ejecutivo Federal emita las disposiciones de carácter general en materia de austeridad y disciplina presupuestaria, para disponer lo siguiente:

Artículo cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán, a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 1997, las disposiciones de carácter general en materia de austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el Título Tercero de este decreto.

17. Adicionar un artículo quinto transitorio para dar cumplimiento a lo dispuesto en los preceptos constitucionales y en diversos ordenamientos de la legislación secundaria en relación con los órganos autónomos y organizaciones políticas que participen en los procesos electorales, con el propósito de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, traspase los recursos presupuestarios para el desarrollo de estas atribuciones, estableciéndose la obligación de informar de ello a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, antes del 30 de junio de 1997, para quedar como sigue:

Artículo quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá traspasar del programa 61. Programa para prever el financiamiento a los partidos políticos y gastos asociados del ramo 00023, provisiones salariales y económicas al ramo 00022, órganos electorales, recursos previstos hasta por la cantidad de $1.716,900,000.00, a efecto de que el Instituto Federal Electoral pueda sufragar el financiamiento público a partidos políticos, así como otros apoyos relacionados con éste, con motivo de las reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, hará las adecuaciones presupuestarias necesarias para traspasar al Instituto Federal Electoral hasta un monto máximo de $149,000,000.00, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Antes del 30 de junio de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará de las adecuaciones realizadas a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Asimismo, con fundamento en el artículo octavo transitorio del artículo 3o. del citado decreto y en el artículo cuarto transitorio del mismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá traspasar del ramo 00022, órganos electorales al ramo 00003, Poder Judicial de la Federación, recursos previstos para el Tribunal Federal Electoral por la cantidad de $234,658,700.00, a fin de que sean aplicados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

18. Adicionar un artículo sexto transitorio para establecer que, a partir del Ejercicio Fiscal 1997, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con las dependencias que participen en programas de subsidios, tomará las medidas conducentes para procurar reducir, en términos reales, la aplicación generalizada e indiscriminada de los mismos.

Asimismo, se incorpora la obligación de canalizar los ahorros obtenidos del subsidio generalizado a la tortilla, preferentemente a fortalecer el programa de alimentación, salud y educación y en segundo término, a programas productivos de desarrollo agropecuario y rural, a fin de quedar como sigue:

Artículo sexto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en coordinación con las dependencias que participen en programas de subsidios, tomará las medidas conducentes para procurar reducir, en términos reales, los recursos públicos que se destinen al otorgamiento de subsidios generalizados e indiscriminados al consumo, a partir del Ejercicio Fiscal de 1997.

Los ahorros obtenidos, en su caso, del subsidio generalizado a la tortilla deberán canalizarse en primera instancia a fortalecer el programa de alimentación, salud y educación y, en segunda instancia, a programas productivos de desarrollo agropecuario y rural.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública propone a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobar el siguiente

PROYECTO DE DECRETO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS.DE LA FEDERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1997

TITULO PRIMERO

De las asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal para el año de 1997, se realizará conforme a las disposiciones de este decreto y a las demás aplicables en la materia.

Artículo 2o. Para efectos del presente decreto, se entenderá por:

I. Dependencias: a las secretarías de Estado y departamentos administrativos, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal:

II. Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Federal o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales, así como a las demás personas de derecho público de carácter federal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, con autonomía por disposición constitucional o legal:

III. Procuraduría: a la Procuraduría General de la República:

IV. Tribunales Administrativos: a los definidos como tales en las leyes:

V. Presupuesto: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997:

VI. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

VII. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

La Procuraduría, los tribunales administrativos y las unidades administrativas de la Presidencia de la República se sujetarán a las disposiciones contenidas en este decreto que rigen a las dependencias, salvo que se establezca regulación expresa.

Artículo 3o. En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este presupuesto, que correspondan a las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 4o. La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación, así como para establecer y en su caso recomendar, medidas conducentes a homogeneizar, racionalizar y ejercer un mejor control del gasto público federal en las dependencias, entidades y demás ejecutores de gasto.

CAPITULO II

De las erogaciones

Artículo 5o. Las erogaciones previstas para el Poder Legislativo, en el año de 1997, importan la cantidad de $1.940,283,600.00

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el Poder Judicial, en el año de 1997, importan la cantidad de $3.830,198,000.00

Artículo 7o. Las erogaciones previstas para el ramo 00002 Presidencia de la República, en el año de 1997, importan la cantidad de...... $921.480,000.00

De las erogaciones a que se refiere el párrafo anterior, se asignan para la consejería jurídica del Ejecutivo Federal, la cantidad de $12.298,900.00

Artículo 8o. Las erogaciones previstas para las dependencias en el año de 1997, importan la cantidad de $163.539,739,600.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00004 Gobernación: $2.324,580,000.00

00005 Relaciones Exteriores: $2.190,750,000.00

00006 Hacienda y Crédito Público: $11.545,708,400.00

00007 Defensa Nacional: $12.110,610,000.00

00008 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural: $19.803,185,000.00

00009 Comunicaciones y Transportes: $15.729,118,700.00

00010 Comercio y Fomento Industrial: $1.504,862,000.00

00011 Educación Pública: $45.329,779,300.00

00012 Salud: $18.421,780,800.00

00013 Marina: $4.419,400,000.00

00014 Trabajo y Previsión Social: $2.180,010,000.00

00015 Reforma Agraria: $1.631,460,000.00

00016 Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca: $9.198,770,000.00

00017 Procuraduría General de la República: $2.538,910,000.00

00018 Energía: $6.691,353,100.00

00020 Desarrollo Social: $6.527,125,600.00

00021 Turismo: $922,090,000.00

00027 Contraloría y Desarrollo Administrativo: $470,246,700.00

Estos recursos se ejercerán conforme a los programas respectivos.

De las erogaciones a que se refiere este artículo, se reasignarán a las entidades federativas las siguientes cantidades:

Del ramo 00009, Comunicaciones y Transportes, en el año de 1997 se reasignará la cantidad de $272,000,000.00

Del ramo 00011, Educación Pública, en el año de 1997 se reasignará la cantidad de: $1.152,700,000.00

Del ramo 00012, Salud, en el año de 1997 se reasignará la cantidad de: $7.905,597,100.00

La reasignación del gasto público federal a que se refiere este artículo se deberá sujetar a lo establecido en los artículos 21, 22 y 23 del presente decreto.

Artículo 9o. Las erogaciones previstas para el ramo 00022, Organos Electorales, en el año de 1997 importan la cantidad de: $3.178,158,700.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Tribunal Federal Electoral: $234.658,700.00

Instituto Federal Electoral: $2.943,500,000.00

Artículo 10. Las erogaciones previstas para el ramo 00031, Tribunales Agrarios, en el año de 1997 importan la cantidad de: $182,090,000.00

Artículo 11. Las erogaciones previstas para el ramo 00032, Tribunal Fiscal de la Federación, en el año de 1997 importan la cantidad de: $152,430,000.00.

Artículo 12. Las erogaciones previstas para el año de 1997, correspondientes a las entidades cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

00637 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: $19.339,045,400.00

00641 Instituto Mexicano del Seguro Social: $66.617,235,400.00

04460 Productora e Importadora de Papel, S.A. de C.V.: $1.159,100,000.00

06750 Lotería Nacional para la Asistencia Pública: $763,643,200.00

09085 Aeropuertos y Servicios Auxiliares: $1.525,830,300.00

09120 Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos: $2.041,292,300.00

09195 Ferrocarriles Nacionales de México: $8.122,143,900.00

08145 Compañía Nacional de Subsistencias Populares: $10.253,723,300.00

18164 Comisión Federal de Electricidad: $48.515,467,800.00

18500 Luz y Fuerza del Centro: $6.782,400,000.00

Petróleos Mexicanos Consolidados: $65.473,597,900.00

18572 Petróleos Mexicanos: $5.906,108,700.00

18575 Pemex-Exploración y Producción: $29.781,172,800.00

18576 Pemex-Refinación:$20.081,393,400.00

18577 Pemex-Gas y Petroquímica Básica: $4.840,788,700.00

18578 Pemex-Petroquímica: $4.864,134,300.00

Suma: $230.593,479,500.00

Las cifras expresadas para los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos no incluyen operaciones realizadas entre ellos. Asimismo, la cifra expresada para Luz y Fuerza del Centro refleja el monto neto, por lo que no incluye el costo de la energía comprada a la Comisión Federal de Electricidad.

Del total de la suma obtenida por las cantidades desglosadas en el presente artículo, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a $186.730,579,500.00, mientras que el de los subsidios, las transferencias y las cuotas de seguridad social incluidas en el gasto del Gobierno Federal es por $43.862,900,000.00

Artículo 13. Las erogaciones previstas para el ramo 00019, Aportaciones a Seguridad Social, en el año de 1997 importan la cantidad de $36.795,582,600.00 Artículo 14. Las erogaciones previstas para el ramo 00023, Provisiones Salariales y Económicas, en el año de 1997 importan la cantidad de $38.339,308,000.00.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sólo serán las comprendidas en el concepto 7300 del ramo 00023, Provisiones Salariales y Económicas.

Artículo 15. De las erogaciones a que se refiere el párrafo primero del artículo anterior de este decreto, se destinarán para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cantidad de $1.904,900,000.00, la cual deberá aplicarse al desarrollo de los subsistemas de información y atención a la ciudadanía, al equipamiento de corporaciones, la formación policial, la adquisición de equipos de laboratorio para investigación criminalística, la ampliación de la infraestructura penitenciaria y la dignificación de la existente, así como para el socorro de ley por concepto de cuotas de alimentación de reos del orden federal en centros penitenciarios locales. Por ningún motivo, dichos recursos podrán traspasarse a otros conceptos de gasto.

Dichas erogaciones contemplan el gasto del Gobierno Federal asociado al referido sistema, así como el apoyo federal que se otorgará a entidades federativas y municipios, en el marco del mismo.

Los recursos del Gobierno Federal para dicho sistema serán transferidos por la Secretaría a los ramos que correspondan.

El apoyo federal a estados y municipios será asignado y canalizado por la Secretaría, por conducto de las dependencias ejecutoras, a partir de los criterios de asignación y distribución que proponga el Consejo Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con las fórmulas de cobertura que recomiende su secretariado ejecutivo, el cual propondrá los criterios de seguimiento y evaluación que se incorporarán a los convenios de coordinación que celebre la Secretaría y las dependencias ejecutoras con los gobiernos de las entidades federativas. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, por conducto del secretariado ejecutivo, deberá entregar a la Secretaría un reporte de la asignación y distribución de los recursos, para los efectos del informe trimestral a la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 75 de este decreto.

Los gobiernos de los estados y municipios serán responsables de la correcta orientación, destino y aplicación de los apoyos federales que se otorguen.

Para el control de los apoyos federales previstos para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como de los programas acordados en los convenios de coordinación.

Las dependencias ejecutoras podrán suspender la radicación de apoyos federales a entidades federativas y municipios, cuando la Contraloría determine que dichos apoyos hubieren sido destinados a fines distintos a los previstos en el presente artículo o por el incumplimiento de los compromisos convenidos, previa audiencia a la Entidad Federativa o Municipio de que se trate.

Artículo 16. Las erogaciones previstas para las entidades federativas y municipios, en el año de 1997, importan la cantidad de. $145.981,150,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00025 Aportaciones para Educación Básica en los Estados y para los Servicios en el Distrito Federal: $58.432,950,000.00

00028, Participaciones a entidades federativas y municipios: $87,548,200,000.00

El ramo 00025, Aportaciones para Educación Básica en los Estados y para los Servicios en el Distrito Federal, será administrado por la Secretaría y por la Secretaría de Educación Pública, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Las erogaciones correspondientes al ramo 00028, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, se ejercerán de acuerdo con los porcentajes de participaciones federales, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Contraloría, en el ámbito de sus atribuciones, realizará la inspección y vigilancia del ejercicio del ramo 00025, Aportaciones para Educación Básica en los Estados y para los Servicios en el Distrito Federal.

Por otra parte, los estados y municipios recibirán los recursos presupuestarios correspondientes a la reasignación del gasto público federal a que se refiere el artículo 8o. del presente decreto.

Artículo 17. Las erogaciones previstas para el ramo 00026, Superación de la pobreza, en el año de 1997, importan la cantidad de $12,650,000,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

Fondo de Desarrollo Social Municipal: $8.222,500,000.00

Fondo para el Desarrollo Regional y el Empleo: $4.427,500,000.00

La Secretaría de Desarrollo Social definirá el esquema de operación de los recursos del ramo 00026, Superación de la pobreza, a efecto de garantizar congruencia, transparencia y eficacia en la conducción de la política social a nivel nacional y agilizar la transferencia de recursos de carácter federal a las entidades federativas para inducir la participación de los gobiernos estatales y municipales, así como de sus comunidades en la promoción del bienestar social. El control presupuestario se ejercerá por la Secretaría.

El fondo de desarrollo social municipal se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a una fórmula basada en indicadores de pobreza. Antes del 31 de enero de 1997, la Secretaría de Desarrollo Social dará cuenta a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, de la fórmula y metodología utilizada. Asimismo, antes de dicha fecha la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación la fórmula y metodología respectiva, así como la asignación presupuestaria que corresponda a los estados para 1997.

La Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los Estados, en el marco de los convenios de desarrollo social, la distribución entre los municipios de los recursos del fondo de desarrollo social municipal, con base en una fórmula similar a la que se refiere el párrafo anterior. La fórmula empleada, la metodología y la distribución que resulte entre los municipios deberá ser publicada en el correspondiente órgano oficial de difusión del Gobierno estatal a más tardar el 15 de febrero de 1997.

Los municipios sólo podrán utilizar los recursos del fondo de desarrollo social municipal para inversiones en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinización; urbanización; electrificación; apoyos, construcción y conservación de infraestructura educativa básica; construcción y conservación de infraestructura básica de salud; construcción, mejoramiento y conservación de caminos; apoyos e infraestructura productiva rural.

Conforme al convenio de desarrollo social, los gobiernos de los estados y los municipios serán los responsables de la correcta orientación, destino y aplicación de los recursos del ramo 00026, superación de la pobreza que se les asigne, así como de su manejo transparente. La definición de las obras o acciones del fondo de desarrollo social municipal y la ejecución, seguimiento y evaluación de sus recursos serán realizados por los ayuntamientos, con la participación de sus comunidades, teniendo la libertad de decidir su aplicación entre los rubros que se indican en el párrafo anterior, dando prioridad a las obras en proceso y al mantenimiento de las ya terminadas; por tanto, no se deberán etiquetar montos ni programas, excepto lo acordado en el convenio de desarrollo social.

Los municipios tendrán la obligación de publicar el monto que les fue otorgado y las obras que se realizarán con dichos recursos, en un plazo que no exceda de 15 días naturales posteriores a la fecha en la que se determine la orientación de los mismos, especificando el presupuesto que se ejercerá para tal efecto. De igual forma, al término del ejercicio fiscal, el ayuntamiento seguirá la misma estrategia para informar a la población sobre los resultados alcanzados, incluyendo los recursos asignados y ejercidos, obras autorizadas, concluidas o en proceso, costos y población beneficiada.

En los convenios de desarrollo social que el Ejecutivo Federal celebre con los gobiernos estatales en 1997, se establecerán las bases y compromisos que permitan dar cumplimiento a lo previsto en el presente artículo, así como las asignaciones presupuestarias que ambos órdenes de Gobierno destinen para la superación de la pobreza y el desarrollo regional. La Secretaría de desarrollo social convendrá con los Estados, en el marco de dichos convenios, la proporción de las asignaciones provenientes del fondo de desarrollo social municipal que deberán destinarse al desarrollo informático, capacitación técnica y administrativa de los municipios.

Para asegurar el cumplimiento de las acciones de los convenios de desarrollo social, la Secretaría de Desarrollo Social efectuará el seguimiento físico-financiero y la evaluación del avance de las obras. Cuando se detecten desviaciones o incumplimiento de lo convenido, la Secretaría de desarrollo social podrá suspender la radicación de fondos federales e inclusive solicitar su reintegro. Para estos propósitos, los estados con la participación de los municipios convendrán con la propia Secretaría de Desarrollo Social, establecer y mantener un registro público de cada obra, que permita llevar a cabo una adecuada evaluación, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia competen a la contraloría.

Cuando al 30 de septiembre de 1997, no se hayan aprobado la totalidad de las obras y acciones a desarrollar con dichos recursos o cuando se determine que éstas no serán ejercidas por causas imputables a las instancias ejecutoras del gasto o al comprobar incumplimiento o desviaciones en la utilización de los recursos, la Secretaría de Desarrollo Social convendrá con los estados, en el marco de los convenios de desarrollo social, la reasignación de los recursos del fondo de desarrollo social municipal hacia otras prioridades dentro de los municipios del mismo Estado.

Para el control de los recursos del ramo 00026, superación de la pobreza asignados a las entidades federativas, la Contraloría convendrá con los gobiernos estatales o sus dependencias facultadas en la materia, las actividades o programas que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables, así como del programa acordado en el marco del convenio de desarrollo social. La Secretaría de Desarrollo Social, la Contraloría y los gobiernos estatales y municipales promoverán la participación ciudadana en el destino, aplicación y vigilancia de los recursos federales y estatales convenidos en materia de desarrollo social.

Artículo 18. Las erogaciones previstas para el pago del costo financiero de la deuda del Gobierno Federal, en el año de 1997, importan la cantidad de: $101.624,100,000.00 y se distribuyen de la siguiente manera:

00024 Deuda Pública: $99.281,007,600.00

00029 Erogaciones para saneamiento financiero: $2.343,092,400.00

Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades comprendidas en el artículo 12 anterior, ascienden a la cantidad de: $18.069,493,700.00

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Gobierno Federal importan la cantidad de: $11.855,000,000.00

Artículo 19. El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de colocaciones de deuda, en términos nominales. Adicionalmente podrá amortizar deuda pública, en su caso, hasta por el monto de los excedentes de ingresos ordinarios presupuestarios.

También podrán destinarse a la amortización de deuda, los ingresos que obtenga el Gobierno Federal como consecuencia de la desincorporación de entidades; del retiro de la participación estatal en aquellas que no sean prioritarias; de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos.

El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos a la Cámara de Diputados, en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 75 de este decreto y al rendir la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las entidades.

Artículo 20. La administración, control y ejercicio de los ramos de aportaciones a seguridad social; provisiones salariales y económicas; participaciones a entidades federativas y municipios; deuda pública y de erogaciones para saneamiento financiero, a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría.

CAPITULO III

De la reasignación del gasto público federal

Artículo 21. Para la reasignación del gasto público federal a las entidades federativas y de las funciones y responsabilidades inherentes a dicha reasignación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la Contraloría y las dependencias encargadas de programas y gastos que se reasignen, celebrará convenios con los gobiernos estatales conforme a lo que establece el artículo 22 de este decreto, para determinar los recursos a reasignar, procurando que su distribución se efectúe con base en una fórmula y criterios que aseguren transparencia en su aplicación.

En los convenios a que se refiere este artículo se señalarán las funciones específicas que competa realizar a los estados y a la Federación, así como la reasignación del personal y de los recursos financieros y materiales; y se establecerá la responsabilidad de las secretarías de finanzas estatales o sus equivalentes en la administración de estos recursos. Asimismo, el control, vigilancia y evaluación de los mismos, corresponderá al órgano de contraloría estatal, sin perjuicio de las atribuciones de control y evaluación que en el ámbito federal correspondan, a la Secretaría y a la Contraloría, en los términos del artículo 23 de este decreto.

Previamente a la formalización de dichos convenios, la Secretaría autorizará los proyectos de convenio que le presenten las dependencias, incluyendo los programas contenidos y la forma de reasignación de los recursos.

Los recursos que se reasignen a las entidades federativas, se registrarán conforme a la naturaleza del gasto, sea de capital o corriente; asimismo dichos recursos se deberán ejercer a través de programas, subprogramas y proyectos, conteniendo objetivos, metas e indicadores de desempeño, así como unidades responsables de su ejecución.

Tratándose de la reasignación de programas, de personal y de recursos financieros y materiales, entre las dependencias y entidades, la Secretaría y la Contraloría serán las responsables de su reasignación, control, evaluación, inspección y vigilancia, en el ámbito de sus respectivas competencias.

El Ejecutivo Federal deberá informar sobre lo dispuesto en este artículo a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, dentro de los 30 días posteriores a la firma de dichos convenios.

Artículo 22. Las dependencias y entidades deberán observar que los convenios que celebren con las entidades federativas se realicen en el marco de los convenios de desarrollo social, con el fin de que las acciones que se prevean sean congruentes con el desarrollo nacional. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría, a la Contraloría y a la Secretaría de Desarrollo Social, del gasto que realicen en las entidades federativas, para efectos de los artículos 71 y 78 de este decreto.

Artículo 23. Para el control, evaluación, inspección y vigilancia de los recursos federales que se reasignen a las entidades federativas, la Secretaría en coordinación con las dependencias que participen en dicha reasignación y la contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias y de acuerdo con lo que establece el artículo 22, podrán celebrar convenios en la materia con los gobiernos estatales, los cuales deberán incluir indicadores de desempeño para elevar la calidad del gasto, así como lograr un ejercicio más eficiente y eficaz, a través de un seguimiento transparente de los recursos públicos.

Asimismo, la Cámara de Diputados y las legislaturas locales podrán celebrar los convenios procedentes, a través de sus respectivos órganos técnicos, para llevar el seguimiento de los recursos a que se refiere el párrafo anterior e incorporar en las cuentas públicas respectivas los resultados alcanzados, de acuerdo a la estructura programática estatal y a los indicadores de desempeño convenidos.

TITULO SEGUNDO

De la ejecución y control presupuestario del gasto público

CAPITULO I

De las responsabilidades

Artículo 24. Los titulares de las dependencias, así como los órganos de Gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán directamente responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y demás disposiciones de carácter general que al efecto dicte la Secretaría. Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto de los presupuestos autorizados o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de sus metas aprobadas para el año de 1997, salvo lo previsto en el artículo 37 de este decreto.

Las dependencias y entidades tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales, estatales y municipales correspondientes, con cargo a su presupuesto y de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 25. Queda prohibido a las dependencias contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, así como la celebración de contratos, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, o cualquier otro acto de naturaleza análoga, que impliquen la posibilidad de algún gasto contingente o adquirir obligaciones futuras, si para ello, no cuentan con la previa autorización de la Secretaría, la que podrá solicitar la opinión de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento.

Tratándose de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, se deberán sujetar a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 26. Para la constitución e incremento de los fideicomisos a que se refiere la fracción II del artículo 2o. del presente decreto o cualquier otro que involucre recursos públicos, se requerirá la previa autorización de la Secretaría.

Las dependencias y entidades se abstendrán de crear o participar en fideicomisos a los que se refiere el párrafo anterior, otorgar mandatos o celebrar actos o contratos análogos, cuya finalidad sea evadir lo previsto en este decreto y en las demás disposiciones aplicables.

CAPITULO II

Del ejercicio y de la aplicación de las erogaciones adicionales

Artículo 27. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y las entidades comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que establezca la Secretaría. Dichos calendarios de gasto deberán comunicarse, a más tardar, a los 20 días posteriores de la fecha de publicación de este decreto. Asimismo, se deberá cumplir con la calendarización de metas que se establezca en la ejecución de este presupuesto.

Las entidades no comprendidas en el artículo 12 del presente decreto, se sujetarán a los calendarios de gasto y de metas que aprueben sus respectivos órganos de gobierno en la primera sesión del ejercicio, con base en las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría.

Artículo 28. No se podrán realizar adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de los recursos, salvo que se trate de operaciones que cuenten con la previa autorización de la Secretaría. En consecuencia las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejercicio presupuestario, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 29. Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría, de acuerdo con los programas y metas correspondientes. La Secretaría podrá reservarse dicha autorización y solicitar a las dependencias coordinadoras de sector la revocación de las autorizaciones que, a su vez, hayan otorgado a sus entidades coordinadas, cuando:

I. No envíen la información que les sea requerida, en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos:

II. Del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas, resulte que no cumplen con las metas de los programas aprobados o bien se detecten desviaciones en su ejecución o en la aplicación de los recursos correspondientes:

III. No remitan la cuenta comprobada a más tardar el día 15 del mes siguiente al del ejercicio de dichos recursos, lo que motivará la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de recursos que, por el mismo concepto, se hubiesen autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado:

IV. En el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría, conforme a lo establecido en el artículo 61 de este decreto:

V. En los términos del artículo 34 del presente decreto, no se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de asunción de pasivos y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de balance de operación, primario y financiero:

VI. En general, no ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 30. La Secretaría, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuará las adecuaciones necesarias a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestarias y las alternativas de financiamiento que se presenten. En estos casos se cuidará no afectar los programas de inversiones prioritarios.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados o en el cumplimiento de los objetivos de los criterios generales de política económica para 1997.

Para los efectos del párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país y en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de sus órganos de gobierno.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva y sin afectar las metas sustantivas del gasto social y de los principales proyectos de inversión, optando preferentemente por aquellos de menor impacto social y económico.

En el caso de que la contingencia sea de tal magnitud que signifique una reducción de los ingresos presupuestarios superior al 10%, en términos reales, el Ejecutivo Federal procederá de inmediato, a adoptar las medidas a que hubiere lugar y dará cuenta de ello, también de inmediato, a la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 32. Las obligaciones entre dependencias y entidades, entre estas últimas, y las operaciones entre dependencias, deberán ser liquidadas en los mismos términos que cualquier otro adeudo y no podrán acumularse; en consecuencia se deberán:

I. Presentar ante la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento aquellos retrasos que excedan 30 días en sus cuentas deudoras y acreedoras.

II. Llevar estados de cuenta de todos los servicios que se prestan, incluyendo aquellos que no sean remunerados.

La Secretaría establecerá las disposiciones de carácter general para efectuar las compensaciones presupuestarias que procedan de conformidad con este artículo.

Para identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezcan con base en lo dispuesto por el artículo 72 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que se causen por no cubrir oportunamente los adeudos contraídos entre sí, las que se calcularán a la tasa anual que resulte de sumar cinco puntos porcentuales al promedio de las tasas anuales de rendimiento de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, en colocación primaria, emitidos durante el mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el sistema de compensación de adeudos del sector público, desde la fecha en que debieron liquidarse.

Artículo 33. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la previa autorización de la Secretaría.

Los recursos que se prevea ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades, éstas deberán obligarse a cubrir con recursos propios el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos, puedan redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría.

Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades que realicen compras directamente en el exterior deberán, dentro de sus presupuestos autorizados, utilizar los recursos externos contratados para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que se requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales, debidamente justificados y de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 34. La Secretaría y la Contraloría en el seno de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades convenios para:

I. El establecimiento de compromisos de balance de operación, primario y financiero, mensual y trimestral a nivel devengado y pagado, así como la determinación de las metas del desempeño:

II. El saneamiento financiero de las entidades que realizan actividades estratégicas o prioritarias, cuyas funciones están asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de saneamiento financiero que se presente, a más tardar, el 31 de agosto de 1997 a la comisión intersecretarial de gasto financiamiento y sea aprobado por ésta.

La comisión evaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios, respecto de las metas establecidas en dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, la comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrá a la dependencia coordinadora de sector y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con base en las evaluaciones de la comisión intersecretarial de gasto-financiamiento, informará anualmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

La comisión intersecretarial de gasto-financiamiento establecerá las disposiciones de carácter general con base en las cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y hará la determinación de las entidades con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de balance presupuestario.

Artículo 35. Los montos presupuestarios no devengados podrán aplicarse a programas prioritarios de las propias dependencias y entidades que los generen, con la previa autorización de la Secretaría.

Artículo 36. Todos los recursos económicos que se recauden u obtengan por cualquier concepto por las dependencias y sus órganos administrativos desconcentrados, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentrados en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que autorice previamente la Secretaría, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados y conforme a sus presupuestos autorizados. El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Asimismo, las entidades que reciban recursos por concepto de subsidios y transferencias se sujetarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 37. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar erogaciones adicionales para aplicarlas a programas de fomento a la producción agropecuaria, a proyectos productivos de desarrollo rural, a proyectos de desarrollo social o a programas y proyectos estratégicos o prioritarios del Gobierno Federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de la fracción II, aportaciones de seguridad social:

II. Excedentes provenientes de la recuperación de seguros que correspondan a las dependencias y entidades,:

III. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1997, informará de las erogaciones que se efectúen con base en este artículo.

Artículo 38. No se autorizarán ampliaciones líquidas a este presupuesto, salvo lo previsto en el artículo 37 de este decreto.

Cuando las dependencias y entidades requieran de ampliaciones líquidas presupuestarias, su solicitud deberá ser presentada en la forma y términos que establezca la Secretaría.

Artículo 39. Para resolver sobre las erogaciones adicionales que se presenten en el ejercicio, la Secretaría podrá solicitar la opinión técnica de la Comisión Intersecretarial de Gasto-Financiamiento.

TITULO TERCERO

De la disciplina presupuestaria

CAPITULO I

Disposiciones de racionalidad y austeridad

Artículo 40. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable y su uso se sujetará a los siguientes criterios de nacionalidad y selectividad:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social, comisiones de personal al extranjero, congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones. En estas comitivas y comisiones se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia:

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones de personas físicas y morales, deberán estar previstas en los presupuestos y su celebración se informará a la Secretaría, dentro de los 15 días inmediatos siguientes.

La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán las disposiciones de carácter general a que se sujetarán dichas contrataciones, con base en los siguientes criterios:

a) Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria:

b) Que los servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados:

c) Que se especifiquen los servicios profesionales:

d) Que las contrataciones cumplan con lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y demás disposiciones que de ésta emanen,:

III. Publicidad, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que, por ley, otorgan al Gobierno Federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción deberán ser autorizadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por la Secretaría de Gobernación y por la Secretaría y las que efectúen las entidades se autorizarán, además, por el órgano de gobierno respectivo.

Artículo 41. Los titulares o los oficiales mayores, de las dependencias, los órganos de Gobierno y los directores generales de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y de la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus obligaciones reales de pago, con estricto apego a lo dispuesto en este decreto y a las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría.

Artículo 42. Las dependencias y entidades establecerán programas para fomentar el ahorro por concepto de energía eléctrica, combustibles, teléfonos, agua potable, materiales de impresión y fotocopiado, inventarios, ocupación de espacios físicos, así como otros renglones de gasto corriente, mismos que deberán someter a la consideración de los titulares y órganos de gobierno, respectivamente.

Estos programas deberán contener metas cuantificables y determinar su impacto presupuestario, debiendo ser remitidos a la Secretaría y a la Contraloría, a más tardar el 31 de marzo; de lo contrario no será aplicable lo previsto en los artículos 49 y 50 de este decreto.

Artículo 43. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

Para la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, resolverá lo conducente, debiendo dar prioridad a las dependencias y entidades que hubiesen generado dichos ahorros, para estimular así la productividad de las mismas.

CAPITULO II

De los servicios personales

Artículo 44. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales, deberán:

I. Observar que las acciones de descentralización no impliquen la creación de nuevas plazas, por lo que se dará prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas:

II. Apegarse a la asignación de las remuneraciones de los trabajadores, conforme a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría para las dependencias y, en el caso de las entidades, a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría:

III. Abstenerse de contratar trabajadores eventuales, salvo que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto correspondiente a servicios personales de la propia dependencia y se cuente con la previa autorización de la Secretaría:

IV. Sujetarse a las normas que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales:

V. Abstenerse de realizar cualquier traspaso de recursos de otros capítulos presupuestarios al capítulo de servicios personales, salvo que se cuente con la previa autorización de la Secretaría:

VI. Abstenerse de transferir a otras partidas el presupuesto destinado para programas de capacitación:

VII. En general, por lo que se refiere a servicios personales, sólo se podrá efectuar el pago de remuneraciones cuando sean autorizadas por la Secretaría o el órgano de gobierno, según corresponda y se encuentren previstas en sus respectivos presupuestos y cumplan con las normas que emita la Secretaría.

Artículo 45. Queda prohibido el pago de honorarios a servidores públicos por su asistencia a órganos de gobierno o de vigilancia de las entidades.

Artículo 46. Las remuneraciones adicionales para el pago por jornadas u horas extraordinarias, así como otras prestaciones, se regularán por las normas que al efecto emita la Secretaría y en tratándose de entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno.

En cualquier caso, las jornadas u horas extraordinarias se deberán reducir al mínimo indispensable y su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 47. Las dependencias y entidades no podrán crear nuevas plazas. Para cubrir, en su caso, necesidades adicionales de servicios personales deberán promover el traspaso de las plazas existentes o realizar movimientos compensados, previa autorización de la Secretaría.

En el caso de las dependencias, sólo se podrán crear nuevas plazas, siempre que éstas se encuentren previstas en el presupuesto, en el capítulo de servicios personales y cuenten con la previa autorización de la Secretaría, la que en todo caso, cuidará que:

I. La solicitud para la creación de plazas sea suscrita por el titular o el oficial mayor de la dependencia respectiva;

II. La solicitud de creación de plazas, derivada de la reasignación del gasto público a las entidades federativas, contenga el número de plazas y especifique la fecha de vigencia de las mismas:

III. Las necesidades adicionales de servicios personales no puedan cubrirse mediante el traspaso de plazas existentes o movimientos compensados:

IV. Las economías o ahorros presupuestarios no se apliquen a la creación de nuevas plazas:

V. Las plazas cuya creación se autorice, no se cubran con recursos de capítulos distintos al de servicios personales.

Por lo que se refiere a las entidades, sus órganos de gobierno sólo podrán aprobar la creación de plazas cuando ello contribuya a elevar el superávit de operación, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno. Las propuestas respectivas deberán ser sometidas a la consideración de la Secretaría para su previa autorización.

La designación y contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, surtirá efectos a partir de la fecha que indique la autorización de la Secretaría.

Artículo 48. Las dependencias y entidades sólo podrán modificar sus estructuras orgánicas y ocupacionales aprobadas en el ejercicio fiscal de 1996, previa autorización de la Secretaría y de la Contraloría, conforme a las normas aplicables. Además, las entidades requerirán el previo acuerdo de su órgano de gobierno, siempre que cuenten con los recursos presupuestarios necesarios.

Las conversiones de plazas, renivelaciones de puestos y creación de categorías podrán llevarse a cabo siempre y cuando se realicen mediante movimientos compensados que no incrementen el presupuesto regularizable para servicios personales del ejercicio fiscal inmediato siguiente. Para tal efecto deberán contar con la previa autorización y apegarse a las normas que emita la Secretaría.

Artículo 49. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar que los ahorros presupuestarios que obtengan las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, materiales y suministros, y servicios generales, sean otorgados como estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño, siempre que se haya dado cumplimiento a las metas establecidas en sus presupuestos aprobados.

Artículo 50. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá autorizar a las dependencias y entidades el otorgamiento de estímulos por productividad, eficiencia y calidad en el desempeño para los servidores públicos, de acuerdo con el artículo 49 de este decreto, en aquellos casos que conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles estén excluidos del sistema general de estímulos y recompensas.

La Secretaría dictará las normas a que se sujetará el otorgamiento de los estímulos a que se refiere este artículo y en coordinación con la Contraloría verificará su cumplimiento. En tanto la Secretaría no emita esta regulación, ninguna dependencia o entidad podrá otorgar estímulo alguno.

En el caso de las entidades, además se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas que emita la Secretaría.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, será causa de responsabilidad en los términos de la legislación que resulte aplicable.

Artículo 51. La Secretaría establecerá y operará el sistema integral de administración de recursos humanos, con el fin de optimizar y uniformar el control presupuestario de los servicios personales y el manejo de las nóminas de las dependencias y entidades, las que se sujetarán a las normas que para este propósito emita la Secretaría, quedando obligados a proporcionar a ésta, la información actualizada con respecto al gasto en servicios personales, en la forma y términos que la misma determine.

Artículo 52. Las dependencias y entidades deberán abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios distintos a los señalados en la fracción II del artículo 40 del presente decreto, salvo que se cumpla con los siguientes requisitos:

I. Que tales contrataciones se encuentren previstas en el presupuesto del capítulo de gasto correspondiente a servicios personales y su pago sea cubierto con cargo a dicho capítulo:

II. Que la vigencia de los contratos a celebrarse no exceda del 31 de diciembre del ejercicio fiscal de 1997:

III. Que la persona que se pretenda contratar no desempeñe funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria, salvo aquellas que se justifiquen ante la Secretaría:

IV. Que su pago esté en función del grado de responsabilidad y no rebase los montos equivalentes a los tabuladores autorizados por la Secretaría:

V. Que se cuente con la previa autorización de la Secretaría.

La persona que se contrate no estará sujeta a los descuentos y percepciones previstos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en las leyes reglamentarias del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que hace a los contratos por honorarios que se tengan celebrados hasta el 1o. de diciembre de 1996, las dependencias deberán obtener, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la previa autorización de la Secretaría para la recontratación de los mismos, la que sólo se otorgará cuando su contratación sea indispensable y su pago esté considerado dentro de los montos autorizados para servicios personales, sin que para estos efectos puedan hacerse traspasos de recursos de otros capítulos de gasto.

Las contrataciones por honorarios de personas físicas que realicen las dependencias y entidades para la ejecución de programas financiados con crédito externo y las que se realicen en el extranjero, deberán sujetarse a lo dispuesto en este artículo.

Las dependencias informarán a la Secretaría y a la Contraloría, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, sobre los contratos por honorarios que se encuentren vigentes hasta el último día del mes inmediato anterior de cada informe.

Tratándose de entidades se sujetarán a los acuerdos de sus respectivos órganos de gobierno, los que deberán observar las normas y sujetarse a las autorizaciones que emita la Secretaría.

CAPITULO III

De las erogaciones en el exterior

Artículo 53. Las dependencias y entidades sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas, cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Las dependencias y entidades informarán a la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como a la Secretaría y a la Contraloría, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, sobre las representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior actualmente existentes; para su creación se requerirá de la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como de la Secretaría y de la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Secretaría, con la participación que corresponda a la Contraloría, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en función de las disponibilidades de recursos de las dependencias y entidades que mantengan representaciones, delegaciones u oficinas en el exterior, adoptará medidas de racionalización de los presupuestos, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de éstas en el exterior.

Artículo 54. Las dependencias y entidades sólo podrán aportar cuotas a organismos internacionales, cuando las mismas se encuentren previstas en sus presupuestos autorizados. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría, revisarán dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando, en el contexto de las prioridades nacionales, no se justifiquen.

CAPITULO IV

De las adquisiciones y las obras públicas

Artículo 55. Las dependencias y entidades, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1997, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para el cumplimiento de sus objetivos. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan:

II. Vehículos terrestres, marítimos y aéreos, con excepción de aquellos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, la procuración de justicia o en sustitución de los que, por sus condiciones, ya no sean útiles para el servicio o los que se adquieran como consecuencia del pago de seguros de otros vehículos siniestrados.

Cualquier erogación que realicen las dependencias y entidades por los conceptos previstos en el presente artículo, requerirá de la previa autorización de la Secretaría, en la forma y términos que ésta determine. Tratándose de las entidades, deberán contar además con la previa autorización de su órgano de gobierno.

Artículo 56. Para la contratación de arrendamientos financieros de bienes muebles e inmuebles, las dependencias y entidades observarán que las condiciones de pago ofrezcan ventajas con relación a otros medios de financiamiento y el monto corresponda al endeudamiento neto autorizado en este ejercicio fiscal. Asimismo, se deberá hacer efectiva la opción de compra, a menos que ello no resulte conveniente, lo que se acreditará debidamente ante la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La administración pública centralizada sólo podrá celebrar arrendamientos financieros en los términos de la Ley General de Deuda Pública.

En estas contrataciones, las dependencias requerirán de la previa autorización de la Secretaría; en el caso de las entidades, deberán contar con la aprobación de su órgano de gobierno.

Artículo 57. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres contratistas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1997, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, cuando no cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente emitido por la Secretaría.

Artículo 58. Para los efectos del artículo 82 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres proveedores, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios de cualquier naturaleza, que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1997, serán los siguientes:

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de convocar, formalizar o modificar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, cuando no cuenten con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado para hacer frente a dichos contratos.

CAPITULO V

De la inversión pública

Artículo 59. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1997:

I. Se otorgará prioridad a los gastos de mantenimiento de los proyectos y obras concluidos, así como a la terminación de los que se encuentren en proceso.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos que estén previstos en este presupuesto, cuando se hayan evaluado rigurosamente sus efectos socioeconómicos y cuenten con el oficio de autorización de inversión correspondiente.

Las dependencias y entidades deberán observar las normas que, respecto de la evaluación y ejecución de los proyectos señalados en el párrafo anterior, emita la Secretaría:

II. Se deberá aprovechar al máximo la mano de obra e insumos locales y la capacidad instalada, por lo que, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores locales, en la adjudicación de contratos de obra pública y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra:

IV. Se deberán estimular los proyectos de conversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción:

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar incluidos en los presupuestos de las dependencias y entidades y sujetarse en su ejecución a los términos de las autorizaciones que otorgue la Secretaría; asimismo, los ejecutores de gasto y los agentes financieros del Gobierno Federal informarán a la Secretaría del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos:

VI. Las inversiones financieras se realizarán cuando sean estrictamente necesarias, con la previa autorización de la Secretaría y se orientarán a los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse, además, a lo que dispone el artículo 34 de este decreto:

VII. Las dependencias y entidades deberán reportar a la Secretaría, sobre la ejecución de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, a fin de que ésta los incorpore en los informes trimestrales, conforme a lo establecido en el artículo 75 de este decreto.

Artículo 60. Para el año de 1997, el Ejecutivo Federal sólo estará facultado para contratar una cantidad de $23.878,640,000.00 en los términos del párrafo segundo del artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y con cargo al ramo 00009 comunicaciones y transportes y a los presupuestos de Petróleos Mexicanos, de la Comisión Federal de Electricidad y de Luz y Fuerza del Centro. Los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a que se refiere este artículo se señalan en los tomos II y IV de este presupuesto.

Artículo 61. La Secretaría emitirá las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse las dependencias y entidades, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestario. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público a que se refiere el artículo 72 de este decreto.

CAPITULO VI

De los subsidios y las transferencias

Artículo 62. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría autorizará la ministración y terminación de los subsidios y las transferencias previstos en este decreto con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades.

Los titulares de las dependencias y entidades con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a lo establecido en este decreto y a las demás disposiciones aplicables.

Para los efectos de este decreto, los subsidios y las transferencias consisten en:

I. Los subsidios son los recursos federales que se asignan, para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los de mercado o de los costos de producción, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso de la nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos y

II. Las transferencias son las ministraciones de recursos federales, que se asignan para el desempeño de las atribuciones que realizan las entidades y los órganos administrativos desconcentrados.

Artículo 63. Los subsidios y las transferencias deberán orientarse hacia actividades prioritarias, así como sujetarse a los criterios de selectividad, transparencia y temporalidad, con base en lo siguiente:

I. Identificar con precisión a la población objetivo, tanto por grupo específico como por región del país. Asimismo, el mecanismo de operación deberá garantizar que los recursos se canalicen a la población objetivo, evitando su distracción entre aquellos miembros de la sociedad que no los necesitan:

II. Asegurar que el mecanismo de operación y administración facilite la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación, así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva, en detrimento de los recursos asignados a la población objetivo:

III. Incorporar mecanismos periódicos de evaluación y monitoreo que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su terminación:

IV. Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicaciones en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos:

V. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden:

VI. Registrar los importes de los recursos de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de este decreto:

VII. Informar en los términos del artículo 72 de este decreto.

Artículo 64. Los subsidios y las transferencias destinados a cubrir deficientes de operación serán otorgados excepcionalmente, siempre que se justifique ante la Secretaría su beneficio económico y social. Las entidades que los reciban deberán presentar un informe a la comisión intersecretarial de gasto financiamiento, en los términos y condiciones que establezca la Secretaría, en el cual se detallarán las acciones que ejecutarán para eliminar la necesidad de su posterior otorgamiento.

Artículo 65. Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría de cualquier modificación en el alcance o modalidades de sus programas, políticas de precios, adquisiciones, arrendamientos, garantías de compra o de venta, cambios en la población objetivo o cualquier otra acción que implique variaciones en los subsidios y las transferencias presupuestados o en los resultados de su balance primario. Cuando dichas modificaciones conlleven a una adecuación presupuestaria, deberán obtener la autorización previa de la Secretaría, sujetándose a lo establecido en el artículo 38 de este decreto.

Para evitar las duplicaciones en el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo 63 de este decreto, la Secretaría, con base en un análisis programático, efectuará las adecuaciones presupuestarias que correspondan.

Artículo 66. Las dependencias coordinadoras de sector deberán verificar, previamente, que los subsidios por deficientes de operación y las transferencias que se otorguen a las entidades, se apeguen a lo siguiente:

I. Que se adopten medidas de racionalidad y que mejoren la equidad y eficiencia de los recursos en el ejercicio:

II. Que se consideren preferenciales los destinados al desarrollo de la ciencia y la tecnología, a la investigación en instituciones públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que propicien la generación de recursos propios:

III. Que las entidades beneficiadas busquen fuentes alternativas de financiamiento, a fin de lograr una mayor autosuficiencia y una disminución o terminación, de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios:

IV. Que no se otorguen cuando no estén claramente especificados los objetivos, metas y criterios a que se refiere el artículo 63 de este decreto:

V. Que en el avance físico-financiero de sus programas y proyectos se regule el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Artículo 67. Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las ministraciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información solicitada en los términos y plazos establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 68 de este decreto.

La Secretaría autorizará y determinará el orden a que sujetará la ministración de transferencias que otorguen las dependencias coordinadoras de sector, cuando se deban diferir ministraciones de fondos, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 68. Con el propósito de asegurar que los subsidios y las transferencias se apliquen efectivamente a los objetivos, programas y metas autorizadas, así como a los sectores o población objetivo, además de ser plenamente justificados, será responsabilidad de los titulares de las dependencias y entidades evaluar y reportar los beneficios económicos y sociales, con la periodicidad que determinen la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, de acuerdo con los criterios del artículo 63 de este decreto.

Las dependencias y entidades deberán presentar a la Secretaría, a más tardar el 10 de febrero, los lineamientos para la evaluación de los beneficios económicos y sociales a que se refiere el párrafo anterior.

La comisión intersecretarial de gasto financiamiento podrá requerir información sobre los resultados de las evaluaciones que realicen las dependencias y entidades, las cuales deberán proponer las acciones necesarias para efectuar las adecuaciones a sus programas.

El Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados de las evaluaciones a que se refiere este artículo, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Artículo 69. Las dependencias y entidades sólo podrán otorgar donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que estén comprendidas en su presupuesto y no se podrán otorgar a favor de beneficiarios, cuyos principales ingresos provengan del presupuesto, salvo los casos que permitan expresamente las leyes o cuando la Secretaría lo autorice conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

Los donativos en dinero, las donaciones en especie y las ayudas, deberán ser previamente autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno tratándose de las entidades, en forma indelegable, y en todo caso, serán considerados como otorgados por la Federación.

Las dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría y a la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, en los primeros 15 días del ejercicio, el monto global de los donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que se prevea otorgar en el año con cargo a su presupuesto autorizado.

Artículo 70. Las dependencias que reciban donativos en dinero, previamente a su ejercicio, deberán enterar los recursos a la Tesorería de la Federación y solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría para su aplicación. Tratándose de la recepción de donaciones en especie o ayudas, las dependencias observarán las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el caso de los donativos en dinero, donaciones en especie o ayudas, que reciban las entidades, éstas se sujetarán a lo establecido por su órgano de gobierno y a las disposiciones de carácter general que al efecto emitan la Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los donativos en dinero, las donaciones en especie y las ayudas, deberán registrarse para efectos presupuestarios.

TITULO CUARTO

De la información y verificación

CAPITULO I

De la información

Artículo 71. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría la información sobre los subsidios y las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestario, a efecto de que ésta la analice e integre al Registro Unico de Subsidios y Transferencias. Dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 72 del presente decreto.

Artículo 72. La Secretaría y la Contraloría, así como el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y establecerán los lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema, los cuales deberán ser del conocimiento de las dependencias y entidades, a más tardar dentro de los primeros 30 días del ejercicio.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior y el Banco de México, conjuntamente con la dependencia coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema, racionalizando los flujos de información, la cual deberá proporcionarse, a más tardar, el día 10 de cada mes.

Artículo 73. Los poderes Legislativo y Judicial, informarán sobre el ejercicio y disponibilidades presupuestarias a sus respectivos órganos facultados para llevar el seguimiento de sus presupuestos.

Artículo 74. En la ejecución del gasto público federal, las entidades no comprendidas en el artículo 12 de este decreto, estarán obligadas a dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en el presente presupuesto. Asimismo, deberán proporcionar a la Secretaría la información en materia de gasto y sujetarse a las disposiciones de carácter general que al efecto emita.

CAPITULO II

De la evaluación y verificación

Artículo 75. La Secretaría realizará periódicamente la evaluación financiera del ejercicio del presupuesto en función de los calendarios de metas y financieros de las dependencias y entidades. Los objetivos y metas de los programas aprobados serán analizados y evaluados por la Contraloría.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados de la ejecución del presupuesto a que se refiere el Título Segundo de este decreto, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio. La información incluirá a las entidades que celebren convenios de resultados en su balance presupuestario, así como la evolución de los programas alimentarios y nutricionales y del Programa de Alimentación, Salud y Educación. Asimismo, el Ejecutivo Federal, a través de la Contraloría, informará a la Cámara de Diputados, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminado el trimestre de que se trate.

Artículo 76. La desincorporación de entidades se sujetará a los siguientes criterios:

I. Las propuestas que en los términos del reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales se formulen para disolver, liquidar, extinguir, fusionar y enajenar o transferir a los estados, se basarán en los dictámenes que al efecto emita la Comisión Intersecretarial de Desincorporación, los cuales deberán considerar el efecto social y productivo de estas medidas incorporando los puntos de vista de los sectores interesados:

II. Con base en los dictámenes a que se refiere el inciso anterior, se enviará a la Cámara de Diputados, informe, por conducto de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para su análisis y, en su caso, opinión.

Artículo 77. La Secretaría vigilará la exacta observancia de la ejecución de este presupuesto; para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las disposiciones que resulten aplicables, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Contraloría las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 78 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 75 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 78. La Contraloría y los órganos internos de control de las dependencias y entidades o sus equivalentes de los poderes Legislativo y Judicial, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confieren las disposiciones aplicables, comprobarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las sanciones penales y demás disposiciones aplicables.

Tratándose de las dependencias y entidades, la Contraloría pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, en los términos de la colaboración que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 79. La Secretaría y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Igual obligación y para los mismos fines, tendrán las dependencias, respecto de las entidades coordinadas.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1997.

Segundo. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a propuesta de la Secretaría de Energía, deberá proceder, en su oportunidad, a la distribución del presupuesto asignado a Pemex-Petroquímica, a que se refiere el artículo 1o. de este decreto, en razón de la afectación que de su patrimonio se realice para la constitución de empresas de participación estatal mayoritaria, debiéndose cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, Federal de las Entidades Paraestatales y Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y demás disposiciones aplicables.

Tercero. Deberán registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los fideicomisos, mandatos y cualquier otro acto o contrato o análogo, a que se refiere el artículo 26 de este decreto, dentro de los 15 días siguientes a su celebración. También serán objeto de este registro aquellos que continúen vigentes durante 1997, debiéndose cumplir con esta obligación a más tardar el último día hábil del mes de junio.

Cuarto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 1997, las disposiciones de carácter general en materia de austeridad y disciplina presupuestaria a que se refiere el Título Tercero de este decreto.

Quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de la ley reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal; del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y se expide la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberá traspasar del programa 61. Programa para prever el financiamiento a los partidos políticos y gastos asociados del ramo 00023 provisiones salariales y económicas, al ramo 00022 órganos electorales, recursos previstos hasta por la cantidad de:............................. $1.716,900,000.00, a efecto de que el Instituto Federal Electoral pueda sufragar el financiamiento público a partidos políticos, así como otros apoyos relacionados con éste, con motivo de las reformas y adiciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Adicionalmente, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito, hará las adecuaciones presupuestarias necesarias para traspasar al Instituto Federal Electoral hasta un monto máximo de.............. $149,000,000.00, de conformidad con lo establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Antes del 30 de junio de 1997, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará de las adecuaciones realizadas a la Cámara de Diputados, a través de la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

Asimismo, con fundamento en el artículo octavo transitorio del artículo 3o. del citado decreto y en el artículo cuarto transitorio del mismo, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá traspasar del ramo 00022 órganos electorales al ramo 00003 Poder Judicial de la Federación, recursos previstos para el Tribunal Federal Electoral por la cantidad de $234.658,700.00, a fin de que sean aplicados por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sexto. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en coordinación con las dependencias que participen en programas de subsidios, tomará las medidas conducentes para procurar reducir, en términos reales, los recursos públicos que se destinen al otorgamiento de subsidios generalizados e indiscriminados al consumo, a partir del ejercicio fiscal de 1997.

Los ahorros obtenidos, en su caso, del subsidio generalizado a la tortilla deberán canalizarse en primera instancia a fortalecer el programa de alimentación, salud y educación y, en segunda instancia, a programas productivos de desarrollo agropecuario y rural.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 10 de diciembre de 1996.- Diputados: Antonio Sánchez Gochicoa, presidente; Manuel Beristáin Gómez, Jaime del Río Navarro, José Manuel García García, Raúl Livas Vera, Eduardo Guzmán Ortiz, secretarios; Eduardo Arias Aparicio, José R. Castelazo de los A., César Chávez Castillo, Saúl Escobar Toledo, Pedro Etienne Llano, Marco Antonio Falcón Quijano, Guadalupe Flores Valdez, Carlos Flores Vizcarra, Miguel Angel García García, Luis Antonio Godina Herrera, María Cecilia Hernández Ríos, Miguel Angel Islas Chío, José Luis Leyson Castro, Marco Antonio Michel Díaz, Jorge Padilla Olvera, Cándido Pérez Verduzco, Filemón Ramírez Pérez, Luis Rico y Samaniego, Francisco Suárez y Dávila, María Teresa Tapia Bahena, Kurt Thomsen D,Abbadie, Carlota Vargas Garza, David Vargas Santos y Homar Zamorano Ayala

Es de primera lectura.



CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviada por el Senado de la República para sus efectos constitucionales, como resultado del examen, discusión y aprobación de la iniciativa enviada por el Ejecutivo a la Cámara colegisladora para reformar los preceptos aludidos.

ANTECEDENTES

I. En su iniciativa el Ejecutivo manifiesta:

"...La reforma constitucional propuesta tiene por objeto la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía. Con esta medida, se pretende que quienes opten por alguna nacionalidad distinta a la mexicana, puedan ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo."

"Esta reforma constitucional se ve motivada por el hecho de que un número importante de mexicanos que reside en el extranjero, se ve desfavorecido frente a los nacionales de otros países cuyas legislaciones consagran la no pérdida de su nacionalidad. De esta manera, México ajustaría su legislación a una práctica recientemente utilizada en la comunidad internacional y, con ello, daría pie para que sus nacionales defiendan de mejor manera sus intereses donde residen, sin menoscabo de conservar su nacionalidad mexicana."

"...Cabe destacar que es una característica del migrante mexicano, mantener vivo el apego a sus raíces, su cultura, sus valores y tradiciones nacionales. Además de la restricción constitucional vigente de pérdida de la nacionalidad, ese mismo apego les conduce a que no busquen la adopción de otra nacionalidad, aunque así lo aconsejen sus intereses, ya sean laborales, ciudadanos, de bienestar familiar o de otra índole en el país donde residen. Se daría así con esta reforma un importante estímulo para quienes han vivido en el exterior, toda vez que se eliminarían los obstáculos jurídicos para que después de haber emigrado, puedan repatriarse a nuestro país."

"...Para proponer este cambio, se tuvieron en cuenta los resultados y las conclusiones de una serie de foros y mesas redondas que realizaron las cámaras de Diputados y de Senadores, en los que han participado los sectores académico, político, social, cultural y de representantes de mexicanos en el exterior".

..."Esta reforma constitucional, que se realizaría en ejercicio de la facultad soberana del Estado mexicano, tanto de identificar y determinar quiénes son sus nacionales, como de establecer los supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana, tiene como objetivo establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte otra nacionalidad o ciudadanía."

II. Atendiendo a la exposición de motivos y al contenido de las reformas constitucionales propuestas por el Ejecutivo, valorados posteriormente por el Senado de la República y a fin de que el Estado mexicano cumpla con el deber primordial de protección a los connacionales, contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, establece una prioridad para la iniciativa titulada "nación mexicana", integrada por un conjunto de programas para afianzar los vínculos culturales y los lazos con los mexicanos del exterior, señalando como elemento esencial la promoción de las reformas constitucionales y legales necesarias para que los mexicanos preserven su nacionalidad, independientemente de que adopten otra nacionalidad, ciudadanía o residencia.

III. El tema, por ser de gran interés nacional e internacional, motivó no solamente al Poder Ejecutivo, sino al Legislativo, que por acuerdo del pleno de la Cámara de Diputados, en su sesión del 4 de abril de 1995, conformó una comisión especial plural integrada por los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional, encargada de realizar los estudios y consultas necesarias para proponer las reformas constitucionales o legales correspondientes que permitan analizar la viabilidad de establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

IV. Los trabajos se iniciaron con un "coloquio sobre la doble nacionalidad", realizado por el instituto de investigaciones legislativas el 8 y 9 de junio de 1995.

A partir de entonces se llevó a cabo una amplia consulta nacional a través del Senado de la República y de la Cámara de Diputados, organizada por la comisión especial para tratar el tema de la nacionalidad y la Comisión de Relaciones Exteriores, así como los gobiernos y los congresos de los estados anfitriones que fueron seleccionados por caracterizarse por el alto porcentaje de población que emigra al extranjero. La primera de ellas se llevó a cabo en la ciudad de Zacatecas, el 8 de noviembre, los siguientes se realizaron en la ciudad de Guadalajara, el 15 de noviembre y un taller fronterizo en la ciudad de Tijuana, los días 25 y 26 del mismo mes.

Posteriormente se celebraron tres reuniones, la primera en la ciudad de Oaxaca, la cual contó con la participación de cónsules mexicanos de los estados fronterizos de la Unión Americana y los líderes de las organizaciones y de las comunidades de mexicanos en los Estados Unidos. Otra se llevó a cabo en la ciudad de Campeche y la más reciente en la ciudad de Morelia, Michoacán.

En los foros participaron los sectores académico, político, social, cultural y de representantes de los connacionales en el exterior. Se realizó en ellos un minucioso análisis respecto a la viabilidad de estas reformas habiéndose llegado al consenso de que era procedente dar respuesta a esta sensible demanda del Ejecutivo. Se concluyó que la petición generalizada de establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana puede y debe sustentarse a nivel constitucional, a partir de una disposición que cumpla con la generalidad que toda ley debe poseer, para permitir que potencialmente todo mexicano por nacimiento pueda beneficiarse de estas reformas y evitar así la creación de un régimen de excepción que tienda a favorecer casos particulares.

La mayoría de los ponentes en estas reuniones coincidieron en la necesidad de redactar un texto que reflejara el consenso de las instituciones participantes en cuanto a la conveniencia de establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana, no obstante se adopte otra nacionalidad o ciudadanía.

Entre los argumentos a favor de la reforma se expusieron reiteradamente los beneficios que se derivarían de la ciudadanización de los mexicanos residentes en el extranjero, que les permitiría una defensa clara y eficaz de sus derechos civiles y políticos en el país de su residencia.

También se hizo mención de los casos de muchos países que permiten expresamente una doble o múltiple nacionalidad, entre los que destacan, Bélgica, Colombia, Dinamarca, Francia, Guatemala, Israel, Italia, el Reino Unido y, España, con sus diversos tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos.

La iniciativa atiende además a la situación de los fronterizos que adquieren por nacimiento la nacionalidad mexicana y en su caso la norteamericana, beliceña, o guatemalteca, por el origen y nacionalidad de sus padres y a la vez la del lugar de su nacimiento, normatividad constitucional y secundaria que ahora permitirá el ejercicio legal de sus derechos de nacionalidad según las necesidades o conveniencias de su vida en la frontera.

V. El Senado de la República en su sesión del 5 de diciembre de 1996, aprobó la iniciativa del Ejecutivo a la que previamente introdujo algunas reformas que aclaran el texto y enriquecen su contenido, particularmente en los artículos 32 y 37 y en el artículo segundo transitorio del proyecto de decreto.

CONSIDERANDO

I. Estas reformas constitucionales, que se realizan en ejercicio de la facultad soberana del Estado mexicano tanto de identificar y fijar quiénes son sus nacionales, como de establecer los supuestos legales que permitan preservar la nacionalidad mexicana, tienen como principal objetivo establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte otra nacionalidad, ciudadanía o residencia, salvo en circunstancias excepcionales aplicables exclusivamente a personas naturalizadas mexicanas, siempre con la intervención del Poder Judicial, por lo que desaparecen las causales de pérdida de la nacionalidad médica por nacimiento señaladas en el inciso A del artículo 37 constitucional.

Al alcanzar los connacionales que adquieran otra nacionalidad, la igualdad jurídica con los ciudadanos del estado donde residan, se permitirá la conservación de sus derechos como mexicanos, los que podrán ejercer en todo momento en los términos que al efecto establecen las leyes nacionales y podrán, asimismo, ejercer en los países donde residan todos los derechos que les otorgue su condición de naturalizados.

Esta reforma cuida que los mexicanos continúen manteniendo lazos fraternos con nuestro país. Para lograr este objetivo, se establece una nueva modalidad en el artículo 30, respecto a la trasmisión de la nacionalidad a los que nazcan en el exterior, hijos de mexicanos nacidos en territorio nacional, y a los que nazcan en el extranjero hijos de mexicanos por naturalización, lo que permitirá asegurar en estas personas el mismo aprecio que por México tienen sus progenitores.

II. La presente reforma no pretende crear nuevos mexicanos, sino reconocer la no pérdida de la nacionalidad mexicana de aquéllos a quienes por nacimiento, les corresponde el goce de este derecho. Por eso, se mantienen y se fortalecen tanto en el artículo 30 relativo a los extranjeros que contraen matrimonio con mexicanos, como en el artículo 37 relativo a la pérdida de la nacionalidad, criterios específicos para asegurar que los mexicanos por naturalización acrediten plenamente un vínculo efectivo con el país y una voluntad real de ser mexicanos.

De igual manera, se agrega un nuevo párrafo en el artículo 37 para que aquellos mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al ejercer sus derechos derivados de la legislación mexicana, siempre sean considerados como mexicanos, por lo que, para el ejercicio de esos derechos, deberán sujetarse a las condiciones que establezcan las leyes nacionales. Esta disposición tiene por objeto dejar en claro que aquellos mexicanos que se hayan naturalizado ciudadanos de otro país no podrán invocar la protección diplomática de gobierno extranjero, salvaguardando así otras disposiciones constitucionales, tales como la relativa a la doctrina Calvo.

III. Es igualmente significativo destacar que la reforma del artículo 32 resulta fundamental, a efecto de que las leyes correspondientes cuiden que no se produzcan conflictos de intereses o dudas en su identidad como mexicanos que pudieran estar en las condiciones que estas reformas propiciarán en quienes, siendo mexicanos que adoptaron otra nacionalidad, tengan la posibilidad de desempeñar funciones públicas en este país. De ahí, la conveniencia de que aquel precepto ordene que "la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad", así como que "el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad", texto al que se agrega que la misma reserva "será aplicable a los casos que así lo señalan otras leyes del Congreso de la Unión".

IV. En el marco de estas reformas, es importante considerar que las fuerzas armadas por norma constitucional y legal tienen como misión principal garantizar la integridad, independencia y soberanía de la nación, por lo que el desempeño de los cargos y comisiones dentro de las mismas, exige que sus integrantes posean ante todo una incuestionable lealtad y patriotismo hacia México, libres de cualquier posibilidad de vínculo moral o jurídico hacia otros países, así como contar con una sumisión, obediencia y fidelidad incondicional hacia nuestro país.

Dicho requisito se extiende también al personal que tripule embarcaciones y aeronaves mercantes, mismas que en los términos del derecho nacional e internacional, están consideradas como extensiones del suelo mexicano, donde se ejercen actos de soberanía, lo que exige del mismo lealtad, patriotismo, sumisión, obediencia y fidelidad incuestionables e incondicionales. Este requisito se considera también indispensable para la operación de puertos, aeródromos, servicios de practicaje y funciones de agente aduanal referidos en el artículo 32 constitucional.

V. Atendiendo a la finalidad de estas reformas y considerando que un número significativo de mexicanos por nacimiento han adquirido otras nacionalidades, se prevé conceder un plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de estas reformas, para que dichas personas puedan acudir ante las autoridades competentes a efecto de recuperar su nacionalidad mexicana.

Con base en las consideraciones anteriores, esta Cámara de Diputados concluye que la reforma propuesta por el Ejecutivo y la Cámara de Senadores, con las adiciones que ha hecho a propuesta de la diferentes fracciones parlamentarias, para preservar con la técnica jurídica el espíritu de la propia reforma y enriquecer en la legislación secundaria su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la nación mexicana, elevar a la consideración del pleno de esta LVI Legislatura en la Cámara, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LOS ARTICULOS 30, 32 Y 37 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción II, la fracción III y se recorre y pasa a ser IV y se adiciona una nueva fracción III del apartado A del artículo 30; se reforma la fracción II del apartado B del artículo 30; se reforma el artículo 32; y se reforma el apartado A, el apartado B se recorre y pasa a ser el C, se agrega un nuevo apartado B, se reforma la fracción I y se agrega un último párrafo al nuevo apartado C del artículo 37; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

"Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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II Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional o de madre mexicana nacida en territorio nacional:

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización:

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes.

B). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Artículo 32. La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

En tiempo de paz, ningún extranjero podrá servir en el Ejército, ni en las fuerzas de policía o seguridad pública. Para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general, para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesaria para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias, para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano.

Artículo 37. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A) Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

B) La nacionalidad mexicana por naturalización se perderá en los siguientes casos:

I. Por adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera, por hacerse pasar en cualquier instrumento público como extranjero, por usar un pasaporte extranjero o por aceptar y usar títulos nobiliarios que impliquen sumisión a un Estado extranjero:

II. Por residir durante cinco años continuos en el extranjero.

C) La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros:

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente:

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente:

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso Federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. Por ayudar en contra de la nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional:

VI. En los demás casos que fijan la leyes.

En el caso de las fracciones II a IV de este apartado, el Congreso de la Unión establecerá en la ley reglamentaria respectiva, los casos de excepción en los cuales los permisos y licencias se entenderán otorgados, una vez transcurrido el plazo que la propia ley señale, con la sola presentación de la solicitud del interesado.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quienes hayan perdido su nacionalidad mexicana por nacimiento, por haber adquirido voluntariamente una nacionalidad extranjera y si se encuentran en pleno goce de sus derechos, podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 37 apartado A, constitucional, reformado por virtud del presente decreto, previa solicitud que hagan a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco años siguientes a la citada fecha de entrada en vigor del presente.

Tercero. Las disposiciones vigentes con anterioridad a la fecha en que el presente decreto entre en vigor, seguirán aplicándose, respecto a la nacionalidad mexicana, a los nacidos o concebidos durante su vigencia.

Cuarto. En tanto el Congreso de la Unión emita las disposiciones correspondientes en materia de nacionalidad, seguirá aplicándose la ley de nacionalidad vigente, en lo que no se oponga al presente decreto.

Quinto. El último párrafo del apartado C del artículo 37, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de diciembre de 1996.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Saúl González Herrera, presidente; Ignacio González Rebolledo, Alejandro Zapata Perogordo, José de Jesús Zambrano Grijalva, secretarios; Armando Octavio Ballinas Mayes, Salvador Beltrán del Río Madrid, José Rafael Castelazo y de los Angeles, José Eduardo Escobedo Miramontes, Ricardo García Cervantes, Juan Antonio García Villa, Luis Garfias Magaña, Leonel Godoy Rangel, Augusto Gómez Villanueva, Mauro González Luna, Juan Guerra Ochoa, Franciscana Krauss Velarde, Ernesto de Jesús Luque Feregrino, José Antonio Martínez Torres, Humberto Meza Galván, Jorge Efraín Moreno Collado, José Narro Céspedes, Eugenio Ortiz Walls, Ignacio Ovalle Fernández, Víctor Samuel Palma César, Francisco Peniche y Bolio, Fernando Pérez Noriega, Javier Pineda y Serino, Joaquín Rodríguez Lugo, Píndaro Urióstegui Miranda y Oscar Villalobos Chávez.- Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Augusto Gómez Villanueva, presidente; Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Carlos Flores Vizcarra, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Claudia Esqueda Llanes, Alejandro Moreno Berry, secretarios; Luis Garfias Magaña, Alejandro Rojas Díaz-Durán, Carlos Alfonso Reta Martínez, Miguel Angel García García, Lorenzo Chávez Zavala, Alejandro Torres Aguilar, Fernando Orihuela Carmona, Emilio Solórzano Solís, Píndaro Urióstegui Miranda, José Antonio Hernández Fraguas, José Manuel García García, Pablo Moreno Cota, Alfonso Molina Ruibal, Eustasquio de León Contreras, Ignacio Ovalle Fernández, Augusto César Leal Angulo, María Guadalupe Cecilia Romero Castillo, Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca, Luis Felipe Mena Salas, Consuelo Botello Treviño, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor, Ysabel Molina Warner, Adolfo Aguilar Zinser y Rosa María Cabrera Lotfe.- Comisión Especial para tratar el tema de la nacionalidad, diputados: Víctor Samuel Palma César, Augusto Gómez Villanueva, Horacio Gutiérrez Bravo, Luis Felipe Mena Salas, Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, Mara Nadiezhda Robles Villaseñor y Raúl Fuentes Cárdenas

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Augusto Gómez Villanueva, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

El día de hoy nos encontramos ante una reforma constitucional de gran trascendencia histórica, ya que se trata de un tema que además de ser polémico y controvertido, refleja los efectos incontenibles de un proceso de globalización y cambios estructurales que se han generado en el último cuarto del Siglo XX en el mundo entero.

La migración es una de las expresiones más antiguas de la conducta y desarrollo del ser humano, se remonta a los orígenes de la civilización e invita a realizar un examen profundo y analítico de sus causas y efectos.

En la actualidad este fenómeno se presenta mundialmente como un movimiento poblacional masivo y constante.

Por tal razón, el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León, tuvo la visión política para reconocer que era necesaria una nueva conceptualización sobre la nación mexicana, que fuera más allá de nuestros tradicionales conceptos jurídicos y enfrentara con realismo, responsabilidad e imaginación política las nuevas exigencias del contexto internacional.

Al reconocer las insuficiencias económicas y laborales que México vive hoy día, asumimos también el compromiso del gran esfuerzo que debe realizar toda la sociedad y el Estado mexicano para impulsar el desarrollo económico interno y poder así retener y disminuir la salida de los connacionales, tal y como se propone el plan nacional de desarrollo.

Los foros que llevó a cabo el honorable Congreso de la Unión de esta LVI Legislatura, a través de la Cámara de Senadores y Diputados, nos permitieron tener mayor claridad sobre las aristas del fenómeno migratorio y las estrategias a seguir para enfrentarlo de manera satisfactoria, bajo la guía de la satisfacción de los intereses nacionales y la necesidad de proteger a nuestros paisanos que radican en el extranjero.

Lo anterior fue puesto de relevancia en los eventos realizados por el instituto de estudios legislativos en el coloquio sobre doble nacionalidad y los foros convocados por esta comisión especial y realizados en los estados de Zacatecas, Jalisco, Baja California, Oaxaca, Campeche y Michoacán.

Las presentes reformas responden en síntesis a una demanda justa que refleja la voluntad de un gran número de mexicanos que vivan en el exterior, utilizando para ello los recursos del derecho nacional e internacional como los únicos caminos que hoy nos garantizan la vigencia de los principios históricos de nuestra política exterior, así como aquellos principios universales de respeto a los derechos humanos y laborales en cualquier país que se encuentren nuestros connacionales.

El reconocimiento al esfuerzo y sufrimiento de los mexicanos que con gran valor e integridad cruzan la frontera en busca de otras perspectivas de vida, debe de predominar en contra de actitudes xenofóbicas y de suma irresponsabilidad de quienes pretenden negar la importancia que representa el inmigrante para el desarrollo económico, no sólo en Estados Unidos, sino también para el de nuestro país.

Es necesario reconocer que nuestra ubicación geográfica no es un determinismo y que la importancia de la aportación de los connacionales es tal, que se requiere de acciones firmes y solidarias por parte del Estado mexicano. Cabe recordar que la tercera entrada de divisas por debajo del petróleo en nuestro país, lo representa el envio de remesas de dinero de los migrantes hacia sus familias mexicanas, en una suma aproximada de 6 mil millones de dólares anuales.

La presente reforma constitucional, representa el origen de una importante institución jurídica: la no pérdida de la nacionalidad de los mexicanos por nacimiento, estableciendo criterios estrictos para aquellos individuos que hayan obtenido la nacionalidad por naturalización y otorgando el derecho de elección a quienes en el pasado, por haber adquirido otra nacionalidad o ciudadanía, perdieron su nacionalidad mexicana, pero la conservan como una convicción y que ahora en un plazo no mayor de cinco años podrán recuperar su nacionalidad de origen.

Con objeto de preservar y salvaguardar la seguridad nacional, la presente reforma reserva el desempeño de cargos públicos y de funciones a aquellos individuos que posean como nacionalidad única, la mexicana.

Atendiendo a la petición sensible presentada por los connacionales en los foros de consulta y bajo la premisa de la preservación de nuestros valores nacionales y patrióticos en el seno de sus familias, la reforma incluye la transmisión de la nacionalidad mexicana a los hijos de padres mexicanos por nacimiento o naturalización que nazcan en el extranjero.

Es digno de reconocimiento el acercamiento y la colaboración constante que ha habido entre los legisladores y la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Gobernación, en especial con el secretario José Angel Gurría y su equipo técnico jurídico y consular, quienes han mostrado siempre un gran interés, sin un espíritu faccioso, por encontrar soluciones consensadas, frente aquellos enemigos de México que pretenden dividirnos.

Con esta iniciativa les demostramos que en México existe la unidad, el compromiso fraterno y la responsabilidad permanente de brindar protección a los connacionales, a quienes por cierto el Estado mexicano les debía desde hace tiempo respuestas concretas y solidarias.

Sin duda alguna el trabajo de análisis realizado por la Comisión Especial en Materia de Nacionalidad, integrada por los cuatro partidos: el Partido del Trabajo, el de la Revolución Democrática, el de Acción Nacional y el Revolucionario Institucional, a quienes correspondió organizar y promover los foros de consulta celebrados a nivel nacional, nos permitió examinar, con la valiosa colaboración de los gobernadores de las entidades mencionadas y su equipo técnico y con las instituciones educativas, científicas y especializadas en la materia, con el cuidado que se requiere los alcances jurídicos que implican las reformas constitucionales, así como los efectos que tendrán en más de 70 leyes secundarias.

Esta reforma constitucional no solamente es el fruto de esos esfuerzos, ha sido esencialmente el escuchar de manera directa la voz de nuestros connacionales que trabajan o viven en el exterior y que no han podido naturalizarse, fundamentalmente por razones de carácter cultural, histórico, sicológico o de carácter familiar.

El trabajo en materia de nacionaldiad apenas comienza. La segunda parte comprenderá el análisis de la información obtenida en los últimos foros celebrados por la comisión especial, para la creación y reformas de las leyes secundarias que sean necesarias.

Asimismo, hemos analizado la legislación comparada que poseen otros países en materia de nacionalidad a través del estudio de sus leyes nacionales, así como la firma de convenios y tratados de doble o múltiple nacionalidad. Hoy, por ejemplo, ante la cultura y el desarrollo histórico similar y el recurrente tema de la integración de América latina, hemos propuesto en el Parlamento la posibilidad de establecer la nacionalidad latinoamericana.

Por su parte, el Partido Revolucionario Institucional ha señalado la necesidad de convocar a una cumbre mundial sobre migración que nos permita eliminar banderas y estudiar el fenómeno de la migración.

Fuimos promotores en días pasados de las reformas en materia migratoria con la premisa de que la exigencia de trato hacia los emigrantes mexicanos en la frontera norte de México, sea el mismo que nosotros otorguemos a los inmigrantes en nuestra frontera sur y lograr, bajo esta coherencia, que México se convierta en el promotor más relevante para la creación de las bases que permitan la formulación de un código universal de los derechos de los migrantes.

Compañeras y compañeros: hoy, el consenso alcanzado por las cuatro fracciones parlamentarias de esta LVI Legislatura, al haber logrado tan importante reforma en este periodo legislativo, nos hace sentir satisfechos y felicitarnos por tan importante logro. Sabemos que nos queda camino por recorrer en la materia. Este, lo construiremos en beneficio del pueblo de México y en especial en bien de nuestros hermanos que viven en una geografía distante, pero que mantienen el orgullo constante por sus raíces y por su ser nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el dictamen. Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular los siguientes oradores: Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo; Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; Luis Felipe Mena Salas, del Partido Acción Nacional; Emilio Solórzano Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

Por lo tanto, tiene la palabra el diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Gracias, señor Presidente:

Posición del Partido del Trabajo respecto a la reforma constitucional sobre la no pérdida de la nacionalidad.

Compañeras y compañeros diputados: el fenómeno de la migración masiva es fundamentalmente el reflejo de las grandes desigualdades económicas y sociales existentes entre países, fenómeno que se acentúa por los procesos de reestructuración económica e internacionalización que viven tanto los países desarrollados como los países en desarrollo.

Por las condiciones particulares en que se da el fenómeno de la migración en nuestro país, por su cercanía con la economía más importante del mundo y porque afecta a millones de connacionales que viven principalmente en los Estados Unidos, éste recobra mayor significación.

Los conflictos que evidentemente emanan de él requieren de la solución de diversos aspectos entre los que resaltan aquellos que se enmarcan en la procuración y defensa de nuestra identidad nacional, así como en la protección de los derechos civiles y humanos que, como mexicanos, tienen aquellos connacionales residentes en el extranjero, ya sea de manera temporal o no.

En México, la falta de un trabajo estable y dignamente remunerado para la inmensa mayoría de los ciudadanos y, por tanto, la carencia de expectativas para que esos amplios sectores de la población accedan a condiciones de vida digna, ha provocado que millones de mexicanos emigren principalmente hacia los Estados Unidos de América con la esperanza de mejorar sus condiciones de supervivencia.

Aunado a lo anterior un gran porcentaje de ellos en su lucha por mejorar sus niveles de vida, son sujetos diariamente de la violencia, de la discriminación, del maltrato y la vejación a sus derechos laborales, así como de la conculcación de los derechos civiles y humanos que deben de permanecer inalterables, independientemente de que su estancia en otro país esté o no adecuadamente documentada.

Lamentablemente la protección y defensa de los derechos e intereses de nuestros connacionales en el exterior ha sido insuficiente, por lo que en su búsqueda de garantías de respeto y seguridad social, han vislumbrado como una alternativa solicitar la nacionalidad del país en donde se encuentran con el principal objetivo de salvaguardar sus derechos más elementales y sin que esto se traduzca necesariamente en la negación a sus valores culturales e identidad que poseen. Tan sólo en 1993 escuchábamos en uno de los diversos foros realizados sobre el tema, la estimación de que más de 20 mil mexicanos habían solicitado la nacionalidad estadounidense y en la actualidad se estima que millones de mexicanos iniciarán trámites para adquirir la nacionalidad o ciudadanía del país en que se encuentran.

En este contexto la reforma constitucional que hoy se discute, recoge una de las demandas de nuestros connacionales residentes en el extranjero y de la sociedad en general, que reclaman un marco jurídico que les permita afrontar en mejores condiciones la salvaguarda de sus legítimos intereses y elementales derechos.

En ese sentido, el dictamen que hoy discutimos es el resultado del análisis y debate desarrollado a lo largo de la presente legislatura y que en la búsqueda de consensos, ha contado con la amplia y propositiva participación de diversos sectores de la vida académica, social, cultural y política del país.

Para el Partido del Trabajo, el establecer en nuestra Carta Magna, la no pérdida de la nacionalidad para aquellos mexicanos por nacimiento que en la búsqueda de proteger o desarrollar sus más elementales derechos hayan optado por la nacionalidad del país en que se encuentran, es un hecho de la mayor importancia y un acto de justicia.

Desde el punto de vista económico y laboral, la falta en nuestro país de fuentes de empleo suficientes y bien retribuidas, genera grandes éxodos hacia otros países en donde se ejerce una notable demanda de los trabajadores mexicanos. Sin embargo, gobiernos como el estadounidense se niegan a reconocer tal necesidad de fuerza de trabajo, excluyendo a nuestros connacionales de la protección laboral a que deben tener derecho.

El acceder a la doble nacionalidad abre la posibilidad de que los trabajadores mexicanos migrantes se incorporen a la protección laboral de las leyes del país en que están residiendo y por otra parte, bajo la óptica de que su migración fue producto del deseo de buscar mejores empleos y mayores remuneraciones, principalmente en la realización de actividades rurales, se abre la posibilidad de que estos mexicanos puedan reincorporarse en un momento dado a las actividades económicas y sociales nacionales.

A pesar de los avances en derecho internacional, no se ha logrado que al trabajador migrante se le dé un trato justo y se respeten sus derechos humanos y civiles en su totalidad. La difícil condición de migrante coloca al trabajador mexicano en una situación de indefensión y desamparo y lo hace sujeto de aberrantes violaciones a sus derechos humanos.

La enmienda 187 aprobada en el Estado de California, así como otras iniciativas, son muestras de lo anterior. Desde el punto de vista de la nacionalidad, entendida ésta como la salvaguarda de la identidad cultural de nuestro pueblo, la obtención de una nacionalidad adicional, no implica que por ello se renuncie a los valores culturales y de lealtad a nuestro país y que en tal sentido pueden ser expresadas. De manera fundamental, el mexicano que demanda una nacionalidad adicional, lo hace por mejorar sus condiciones de vida, no por renunciar a sus tradiciones y valores nacionales.

Señalamos que el problema central de la migración mexicana hacia otros países no podrá solucionarse en forma definitiva en tanto no existan condiciones de desarrollo en nuestro país que permitan a la gran parte de su población acceder a una forma de vida digna.

Sin embargo, y por lo anteriormente expuesto y estando consciente de la tarea que implica la necesaria adecuación de la legislación secundaria, el PT votará a favor de esta reforma constitucional por su contenido y con la convicción de que la misma contribuye al fortalecimiento de las tareas de procurar y velar por el respeto a los derechos de todos los mexicanos y en este caso, de los que fundamentalmente por necesidad económica se alejan de nuestro territorio.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Cuauhtémoc Sandoval Ramírez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

El día de hoy culminamos un largo proceso de consultas y debates en torno al complejo y controvertido tema de la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

En la mente de todos aquellos que participamos activamente en este proceso legislativo, estuvieron siempre presentes los millones de mexicanos que ha tenido que dejar su patria e ir al extranjero en busca de mejores oportunidades de vida. Muchos de ellos, en su intento de cruzar la frontera norte, han muerto al tratar de adentrarse en otro territorio y han sido objeto de violaciones flagrantes a sus derechos humanos, sobre todo la comunidad mexicana que vive en los Estados Unidos, ha vivido en un auténtico apartheid político y social. Por lo tanto, tenemos una deuda histórica con esos millones de mexicanos que han tenido que ir a trabajar allende nuestras fronteras.

Para todos ellos y para quienes después de arduos esfuerzos han logrado forjarse un sitio como trabajadores, como personas y como ciudadanos en otros países, es que nos dimos a la tarea de legislar sobre un asunto largamente postergado en nuestras agendas políticas y en nuestras agendas legislativas.

Vale la pena señalar que la causa fundamental que ha dado lugar a la emigración de mexicanos a los Estados Unidos y a otros países, es la falta creciente de oportunidades de trabajo y de remuneración en México. Podemos decir, por tanto, que dicho movimiento migratorio constituye un auténtico exilio económico. Las cifras de este exilio económico, varían de acuerdo con distintas fuentes, pero giran alrededor de 20 millones de personas.

Hay que decir también que en el mundo los fenómenos migratorios son hoy una realidad viviente y tenemos más de 130 millones de personas en todo el mundo que están emigrando de sus países de origen.

En la actualidad los mexicanos documentados y los no documentados, son ya mayoría de la población de origen hispano en los Estados Unidos y algunas previsiones indican que en el año 2050, quizá lleguen a constituir una cuarta parte de la población total de su país.

Estamos en la migración de México en Estados Unidos, ante uno de los fenómenos migratorios más importantes del mundo de hoy. Sin duda una muestra significativa de las relaciones entre dos países con enormes asimetrías económicas, en un marco dominado por el crecimiento de los intercambios comerciales y financieros, sometida a la lógica de los grandes capitales.

No es gratuito, en función de estas magnitudes de la migración, que los sectores más conservadores y retardatarios de los Estados Unidos, impulsen más allá de medidas coyunturales electorales, medidas permanentes de corte antiinmigrante, racistas y excluyentes. Son estos sectores los que han dominado la escena política respecto a cuestiones migratorias, en abierta contradicción con las raíces históricas de la nación americana, constituidas al calor de movimientos migratorios y pluralidad étnica.

Hay que recordar que en la Legislatura CIV del Congreso de los Estados Unidos que acaba de terminar, uno de sus últimos acuerdos fueron duras medidas antiinmigrantes, que van a entrar en vigor a partir del 1o. de abril de 1997 y que afectan no solamente a los indocumentados sino que incluso a aquellas personas con residencia legal en los Estados Unidos.

No está por demás recordar que en nuestro país existen razones suficientes para suponer que el movimiento de migración hacia el norte: Estado Unidos, Canadá y Europa, principalmente, no sólo no se detendrá sino que crecerá en el mediano plazo ante la incapacidad estructural de ofrecer fuentes de trabajo y remuneración adecuada a crecientes sectores de población mayoritariamente joven y con bajo nivel de capacitación tanto en el campo como en la ciudad.

Queremos destacar la importancia que ha tenido la voluntad política de construir esta reforma constitucional en el espíritu del consenso. Por lo que hemos arribado a un detallado proyecto de decreto que ha incorporado las inquietudes y observaciones del amplio espectro de las fuerzas políticas representadas en esta Cámara de Diputados.

En este mismo espíritu es que el PRD tiene la voluntad de hacer vigente su compromiso de legislar con la población y bajo un régimen de auténtica democracia, no solamente en aquellos temas que como mexicanos nos unen frente al concierto de las naciones, sino en todos aquellos que afectan nuestro régimen interno de convivencia en todos los planos.

Debemos puntualizar, pues, como se ha señalado, que la actual reforma a los artículos 30, 32 y 37 de nuestra Constitución Política tendrá un profuso impacto en más de 70 cuerpos jurídicos a nivel de leyes secundarias, destacando sobre todo la Ley de Nacionalidad y la Ley de Ciudadanía.

Ante tal vastedad de cambios es que se optó por el camino de operar primero la reforma constitucional, para más tarde abrir el espacio de reflexión y trabajo de operar los cambios pertinentes en las leyes secundarias. Hay que recordar que el primero transitorio de esta iniciativa de decreto plantea que entrará en vigor un año después de publicado en el Diario Oficial de la Federación, a fin de adecuar un conjunto de leyes reglamentarias al espíritu y letra de esta reforma constitucional.

En este sentido, en estas reformas a las leyes secundarias, el PRD quiere hacer explícito su interés en que se eviten, a través de los candados que se determinen en la legislación, los conflictos que se deriven por la existencia de doble o múltiple nacionalidad, evitando que la actual reforma dé pie a la creación involuntaria de "caballos de Troya".

También queremos manifestar nuestra preocupación por la posible existencia de apátridas de origen mexicano y por lo tanto hemos estado discutiendo aquí con nuestros compañeros legisladores, con los asesores de Relaciones Exteriores, nuestro diputado Mauro González Luna, el artículo 30 fracción III que no contempla la posibilidad, la hipótesis también de que los nietos de personas de origen mexicano puedan llegar a ser apátridas, en la medida en que hoy en los Estados Unidos hay una tendencia a no reconocer como nacionales americanos a aquellos que nacen en territorio americano.

Existe, pues, la necesidad de establecer un estricto control sobre las dobles o múltiples nacionalidades para garantizar la cobertura de sus derechos especialmente consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno.

Aquí tendríamos que señalar que a raíz de la reforma constitucional que hicimos aquí el 31 de julio en el último periodo extraordinario, aprobamos la reforma al artículo 36 fracción III, mediante la cual se incorpora una histórica demanda del Partido de la Revolución Democrática, en el sentido de que los mexicanos que viven en el extranjero puedan votar en las elecciones mexicanas. ¡Esto ya se logró! y ahora el consejo general del IFE va a determinar la creación de una comisión especial para estudiar los mecanismos mediante los cuales en el año 2000, ligado a la creación de la cédula de identidad ciudadana, los mexicanos que viven en el extranjero puedan emitir su voto en los comicios federales del año 2000.

En la ley también, en las leyes secundarias, se establecerán límites a la posibilidad de que nacionales mexicanos invoquen la protección de un gobierno extranjero en lo que se refiere a propiedades en México, mismo que está contenido en la así llamada Doctrina Calvo.

Por cuanto toca a los compromisos políticos derivados de la presente reforma constitucional, el PRD sostiene que la garantía de la no pérdida de la nacionalidad mexicana como medida aislada, no modificará sustancialmente las condiciones de vida de los mexicanos al exterior si ésta no se acompaña del diseño y puesta en práctica de una política integral migratoria por parte de la nación mexicana. Necesitamos una vasta política migratoria que proteja a nuestros connacionales en el extranjero.

En este sentido es inevitable la reconsideración del tema migratorio en el Tratado de Libre Comercio. Los fríos negociadores salinistas del Tratado de Libre Comercio pactaron circulación de mercancías, circulación de ejecutivos, pero se les olvidó la parte más importante, que es la gente, los trabajadores migratorios se les olvidaron y no pactaron nada en este sentido.

Por cierto que hay que decir que en las nuevas propuestas de bloques comerciales están incorporados estos temas migratorios en lo que se ha llamado la carta social o la cláusula social y el ejemplo más claro es la Unión Europea, que tiene todo un apartado de carta social en este sentido. El día de ayer concluyó la reunión de ministros de la Organización Mundial de Comercio en Singapur y ahí también se planteó que en todos los tratados comerciales entre la cláusula social.

Esta es la gran ausencia del Tratado de Libre Comercio y por lo tanto el PRD ha dicho que es un mal tratado, porque no solamente faltan muchas cosas por incorporar sino que también aspectos esenciales han estado siendo violados unilateralmente; el tomate, los camioneros mexicanos y más recientemente los productores de escobas de mijo, han sido agredidos por la parte norteamericana.

No cabe duda que esta medida que hoy aprobaremos generará reacciones y contrapesos particularmente en los Estados Unidos, por eso es que debemos estar preparados y ser firmes y coherentes con este acto soberano y estar dispuestos a manejar con firmeza nuestra decisión de fortalecer la nacionalidad mexicana.

También queda un tema pendiente que debemos legislar en el futuro, de cara a lo aprobado en el Grupo de Río y en el parlamento latinoamericano, en relación a la constitución de la comunidad latinoamericana de naciones. Se ha estado planteando que se arribe a la constitución de esta comunidad latinoamericana de naciones, de la cual se desprendería un parlamento de elección directa y por votación universal directa y secreta y la legislación para crear la ciudadanía latinoamericana. No solamente debemos ver hacia el norte, sino también necesitamos ver hacia el sur.

En el marco del México de hoy, un país vulnerado, la nacionalidad también puede ser vulnerada por el poderoso, más aún cuando ha de enfrentarse indefensa ante mecanismos muchas veces crueles de economías como la estadounidense, que se han beneficiado y se benefician ampliamente del uso de una mano de obra impelida por la necesidad y la pobreza.

Desde esta tribuna queremos expresar ante el resto de nuestros connacionales, que a pesar de las enormes dificultades en las que los mexicanos de hoy dentro y fuera del territorio nos debatimos para transitar a un régimen auténtico y democrático, así como una economía que garantice posibilidades y expectativas de vida digna, siempre ha existido y existirá una voluntad política, social y cultural de preservar nuestra identidad y nuestra soberanía.

Por eso, estamos luchando por una visión de nación y de nacionalidad incluyente y no excluyente, abierta y no cerrada, activa y no pasiva, dialogante y no impositiva, en fin, fortalecida por el reconocimiento de su bien más preciado: sus mujeres y hombres que desde tiempos ancestrales han dado testimonios de honradez y trabajo, de nobleza y profundidad, de valores humanos, así como de una profunda vocación universal.

En síntesis, compañeras y compañeros, el Partido de la Revolución Democrática, después de una amplia discusión en su grupo parlamentario, después de convencernos mutuamente, después de examinar la necesidad de establecer un conjunto de candados en las leyes reglamentarias, dará su voto aprobatorio, quiero decir que de cualquier manera hay legisladores de mi fracción parlamentaria que han planteado sus objeciones, sus críticas, pero en el espíritu de nuestro grupo parlamentario ha persistido la necesidad de que aquí, en la defensa de nuestros connacionales del exterior, podamos encontrar consensos y podamos caminar juntos hacia estos millones de mexicanos que por motivos básicamente económicos tienen que irse a trabajar a otros lados del mundo. ¡Enhorabuena! y tenemos ahora un trabajo por delante muy intenso y muy duro que será adecuar cerca de 78 leyes, códigos y reglamentos para hacer funcionar esta reforma constitucional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Mena Salas, del PAN.

El diputado Luis Felipe Mena Salas:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo a fijar la posición del PAN en relación a las reformas de los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En los últimos años el mundo ha venido experimentando cambios profundos hacia su globalización, no solamente en los aspectos económicos y sociales, sino también en lo relativo a la vida política y cultural dentro de cada nación. En estos momentos tratamos uno de los temas más polémicos y que al mismo tiempo revisten importancia para la vida social y cultural de un gran número de ciudadanos mexicanos que por diversas circunstancias han tenido que alejarse de su patria para residir fuera de su territorio nacional.

Como consecuencia de las más recientes crisis económicas derivadas de la ineficiencia política y administrativa de los últimos sexenios, cerca de 12 millones de compatriotas mexicanos se vieron en la necesidad de abandonar el territorio nacional en busca de mejores condiciones de vida económicas y sociales trasladándose principalmente a los Estados Unidos.

La migración es consecuencia de los profundos problemas económicos que enfrenta nuestra nación entre los que podemos destacar: el desempleo, la inflación, la crisis del campo, la pérdida del poder adquisitivo y el alza indiscriminada de precios de los productos. Dichos problemas, aunados a las ofertas de empleo y las percepciones económicas, a veces exageradas en los Estados Unidos, ocasionan que los trabajadores mexicanos prefieran abandonar el país en busca de un ingreso mayor y de mejores oportunidades de desarrollo para él y su familia, ya que las políticas gubernamentales fueron insuficientes para proporcionárselo, lo que confirma que las famosas promesas de "bienestar para la familia" siguen todavía sin cumplirse.

Lamentablemente la gran mayoría de nuestros compatriotas residentes en Estados Unidos tienen tan sólo la condición de inmigrantes y muchos de ellos de ilegales, situación que les impide gozar de sus derechos plenos que les correspondería como ciudadanos de aquella nación, aun cuando muchos de ellos radican ahí desde hace varias décadas.

La razón de lo anterior es que dichos compatriotas no han adquirido la ciudadanía por no renunciar a la nacionalidad mexicana y por el temor de perder sus derechos como mexicanos. Están pues imposibilitados para ejercer sus derechos ciudadanos tanto en uno como en otro país, puesto que no cuentan con las prerrogativas requeridas para ello.

La reforma relativa a la no pérdida de la nacionalidad mexicana es el instrumento más eficaz para que aquellos ciudadanos puedan ejercer sus derechos como mexicanos en los términos de la reforma en comento y además de ejercer los que le corresponden en virtud de la nueva nacionalidad que han adquirido o que adquieran en el futuro.

Cabe recordar que el término nacionalidad proviene del concepto jurídico y sociológico de nación, para Acción Nacional la nación es una realidad viva, con tradición propia, varias veces secular, con una unidad que supera toda división en parcialidades, clases o grupos y con un claro destino. El interés nacional es preeminente, todos los intereses parciales derivan de él o en él concurren, no pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae la colectividad ni ésta puede vivir si se niegan los valores personales.

La vida de la nación, el cumplimiento de su destino, la posibilidad de crear y mantener en ella condiciones espirituales y físicas adecuadas para una convivencia civilizada y noble son incompatibles con el establecimiento o la conservación de un estado social desordenado o injusto, como lo sería fatalmente el que parta de toda negación de la dignidad de la persona humana o de la proclamación de una necesaria división violenta de la unidad nacional por la lucha de clases, castas o parcialidades.

El desarrollo de México, su verdadera independencia y su colaboración eficaz en la comunidad internacional dependen fundamentalmente de una celosa conservación de lo peculiar, personalidad que nuestra nación tiene como pueblo iberoamericano producto de la unificación racial y ligada esencialmente a la gran comunidad de historia y de cultura que forman las naciones hispánicas.

La nacionalidad ha sido definida como un atributo que señala y otorga al individuo el derecho de ser considerado como miembro del pueblo constitutivo de un Estado como nación. Es decir, establece un vínculo jurídico y cultural que relaciona a un individuo con el Estado. La nacionalidad es entonces una institución común que relaciona a todos los órganos jurídicos nacionales. El orden jurídico nacional hace de la nacionalidad un determinado status del cual resulta un condicionamiento a determinados deberes y un goce de ciertos derechos.

Desde el punto de vista sociológico es el vínculo que une a un individuo con un grupo humano en virtud de diversos factores como el idioma, las costumbres, las tradiciones, la vida en común, la dentidad social y una vasta cultura nacional. La nacionalidad no se agota en una delimitación geográfica ni en un espacio multicultural, ya que se constituye como una expresión de valores que trascienden las fronteras.

En el concepto de nacionalidad se distinguen varios elementos. Por un lado el Estado, al que le corresponde establecer el vínculo, es la esencia de un estado soberano o sea un sujeto de derecho internacional. Por lo que toca al sujeto, a quien se atribuye la nacionalidad, sólo puede referirse a individuos, es decir, a personas físicas a quienes consideramos como nacionales.

La nacionalidad se atribuye de manera originaria o derivada. Es originaria cuando los factores que se toman en consideración están directamente relacionados con el nacimiento del individuo, es decir, que todo individuo tenga una nacionalidad desde el momento mismo de su alumbramiento. Se dice que la nacionalidad es derivada cuando se supone un cambio en la de origen. En este aspecto existe la libertad individual para adoptar o para solicitar la nacionalidad que mejor convenga.

La adquisición de otra nacionalidad diversa a la de origen no debe crear conflictos, prueba de ello son las normas de derecho internacional las cuales establecen resoluciones claras en relación con este supuesto. Así, el artículo 3o. de la convención de La Haya de 1930 a la letra dice: "a reserva de las disposiciones de la presente convención, un individuo que posea dos o más nacionalidades podrá ser considerado por cada uno de los estados del cual es nacional como nacional de ese país".

El articulo 1o. de la citada convención se refiere a los conflictos de leyes sobre nacionalidad. Establece que corresponde a cada Estado determinar por su legislación cuáles son sus nacionales. En otro de los artículos de la misma convención se anuncia: "en caso de doble nacionalidad, cada Estado tiene competencia sobre el individuo titular de dos nacionalidades; un Estado no puede ejercer su protección diplomática en beneficio de uno de sus nacionales en contra de un Estado donde aquél es también nacional".

De hecho, en nuestro sistema legal existen disposiciones que constituyen bases para la presencia de casos de doble nacionalidad como el otorgamiento oficioso de la nacionalidad mexicana al cónyuge extranjero que contrae matrimonio con mexicano y fija su domicilio en el territorio de la República.

Otro caso es el que señala el otorgamiento de nacionalidad mexicana a los hijos, sujetos a la patria potestad, de extranjeros que se naturalicen mexicanos, si tiene residencia en el territorio nacional, sin perjuicio del derecho de optar por su nacionalidad de origen, dentro del año siguiente al cumplimiento de la mayoría de edad.

Las reformas propuestas a las fracciones II y III del apartado A del artículo 30 de nuestra Constitución, tienen por objeto determinar el alcance en la nacionalidad mexicana a los nacidos en el extranjero, hijos de padre o madre mexicanos nacidos en el territorio nacional, lo que significa, que únicamente se considerará la nacionalidad mexicana a los hijos de mexicanos nacidos en el extranjero, cuyos padres hubieren adquirido la nacionalidad mexicana de origen, limitándolo a la primera generación, de manera que las generaciones siguientes no puedan reclamar ese derecho, en virtud de que por su situación, la mayoría de ellos prácticamente han perdido o suprimido sus lazos culturales y su identidad con nuestra nación.

Asimismo, los hijos de padres mexicanos por naturalización que nazcan en el extranjero, podrán gozar de ese derecho, igualmente sólo por lo que respecta a la primera generación.

La reforma al artículo 32 implica la revisión de leyes secundarias que se relacionan con la nacionalidad mexicana por nacimiento, y que en un futuro próximo habremos de conocer, con los cambios y modificaciones que se consideren pertinentes, a fin de lograr su adecuación.

En este contexto, consideramos apropiado que para pertenecer al Ejército, a la Armada o a la Fuerza Aérea mexicanas, se requiere ser mexicano por nacimiento y no poseer ninguna otra nacionalidad.

De igual manera estamos conscientes de que es indispensable esta misma calidad para quienes tripulen cualquier embarcación o aeronave mexicana.

La reforma al artículo 37, en su apartado A, establece además que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. Consideramos que ello constituye un avance sin precedentes en la protección de los derechos de nuestros nacionales que, como ya lo hemos dicho, por razones de trabajo y en busca de mejores condiciones de vida, residen en el extranjero.

Asimismo expresamos nuestra conformidad con el apartado B y C del citado artículo contenido en el proyecto de reforma.

Apoyamos la propuesta de adicionar un párrafo final al inciso c del multicitado artículo 37, con el propósito de suprimir la carga pesada, burocrática que implica conocer de los permisos y licencias de personas que soliciten autorización al Congreso para realizar servicios en embajadas o en consulados extranjeros, cuyo desempeño no implica, hoy, ningún riesgo para la seguridad nacional.

Consideramos adecuado el contenido del artículo segundo transitorio, pues conforme al espíritu de la iniciativa y en congruencia con los principios generales del derecho, y en aras de una sana práctica jurídica, se establece que aquellos que hubiesen renunciado a su nacionalidad en virtud de haber adquirido alguna otra, puedan recuperarla, siguiendo los trámites establecidos en la ley, dentro de un plazo no mayor a cinco años contados a partir del inicio de la vigencia del decreto que contiene la reforma de que se trata.

Compañeras y compañeros diputados: en Acción Nacional consideramos que la solidaridad humana y las interdependencias a que han llegado todos los pueblos de la tierra, sin desconocer las afinidades y elementos específicos que unen a diversas comunidades políticas y nacionales entre sí, subrayan la importancia y la necesidad de un orden jurídico internacional justo y eficaz, que supere los nacionalismos herméticos y las actitudes de hostilidad o indiferencia entre las comunidades políticas.

Por esta razón, los diputados de Acción Nacional votaremos a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Emilio Solórzano Solís, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Emilio Solórzano Solís:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros legisladores:

La nación está más allá de las frontera que la contienen. Así lo señala el Plan Nacional de Desarrollo y sin lugar a duda esta definición es acorde, es congruente con los procesos que hemos vivido como país en las últimas décadas, por la dinámica de la movilidad de nuestra población y por la fuerza de nuestra cultura y raíces que persisten e influyen en el mundo globalizado de hoy.

Cierto, México comparte con múltiples países el fenómeno complejo de las intensas corrientes migratorias, producto señalado de las transformaciones mundiales de nuestro tiempo. Pero reconozcamos una vez más, que nuestras migraciones no son solamente resultado del activo intercambio de agentes sociales y económicos, sino que en ellas subyacen raíces históricas y estructurales en las que se encuentra el difícil y doloroso fenómeno de la pobreza.

La búsqueda de más oportunidades y mejores expectativas que estimulan a los migrantes, se traducen, en no pocas ocasiones, en profundas frustraciones acompañadas de la falta de atención y respeto a sus derechos humanos y sociales, laborales, civiles y políticos. Muchos de los migrantes mexicanos no obstante la severidad de las condiciones de vida que encuentran en sus nuevos lugares de residencia, se abstienen a la fecha de tramitar una nueva ciudadanía o nacionalidad, al implicarles la pérdida de la nacionalidad mexicana.

Para muchos de ellos, la nacionalidad mexicana es fuerza de identidad, pero también la razón de su regreso a su país. No estar en ejercicio pleno de sus derechos políticos como ciudadanos mexicanos, pero tampoco ser sujetos de los derechos que se concede a los nacionales del país receptor, coloca a los migrantes de origen mexicano, en situación de desventaja.

A la fecha se cuentan alrededor de 50 países que en su legislación contemplan la posibilidad de la permanencia de la nacionalidad de origen. En México el concepto de la doble nacionalidad ha tenido su propia evolución. Aquí mismo, en el seno de esta Cámara de Diputados, el 4 de abril de 1995, las cuatro fracciones parlamentarias firmarnos el punto de acuerdo que dio origen a la Comisión Plural Especial de Análisis en Materia de Nacionalidad.

Los asuntos de la nacionalidad y la migración exigían análisis profundos, serios, interdisciplinarios, en donde se diera cabida a la visión de los involucrados, de quienes viven cotidianamente las vicisitudes y dificultades de la migración, por eso fuimos a Tijuana, para conocer de cerca las circunstancias de la migración de la frontera norte; por eso fuimos a Campeche, para dimensionar lo que implica la migración en la frontera sureste; por eso fuimos a Guadalajara, a Zacatecas, Oaxaca y Morelia, para conocer de viva voz las causas primarias de la migración.

De la idea de la doble nacionalidad pasamos a la de preservación de la nacionalidad y de ésta transitamos al concepto de la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento en la adopción de otra nacionalidad. Este es el espíritu de las reformas propuestas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República. Esa es la mejor fórmula que hemos avistado para satisfacer una añeja demanda de las comunidades de mexicanos en el exterior, particularmente en los Estados Unidos América.

La iniciativa que hoy se presenta a la consideración de esta soberanía otorga un sentido más abierto al concepto de nacionalidad mexicana.

Con ella los migrantes están en facultad de decidir si adoptan o no una nueva nacionalidad.

Para la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, las reformas propuestas a la Constitución en materia de nacionalidad se significan como una respuesta viable y plausible al fenómeno de la migración.

Hoy nos toca a los diputados convertirnos en fuerza decisiva para apoyar dentro de nuestras facultades, precisamente de legisladores, a nuestros compatriotas, que aunque lejos, permanecen indisolublemente ligados a nuestras raíces y proyecto de futuro.

La iniciativa que nos ocupa tiene implícito un contenido profundamente humano y de congruencia para con nuestros compatriotas. Si entendemos que la nacionalidad mexicana va más allá de las fronteras que delimitan su territorio, corresponde que los portadores de ésta, nuestra nacionalidad, pueden participar en territorios de otros países con la posibilidad de superar prácticas discriminatorias y no verse condenados así a un trato siempre en desventaja, que atenta contra su dignidad y que finalmente nos lastima a todos los mexicanos.

Diversos estudios han demostrado que los mexicanos son el grupo que, respecto de otras nacionalidades, más se resiste a adoptar la condición nacional del país en que reside. Con las reformas que proponemos habremos de permitir que la condición de mexicanos para quien la obtuvo por nacimiento, no se pierda. Esto es, que permanezca y que al hacerlo sea posible acceder a otra nacionalidad, con lo que finalmente rompemos con una disyuntiva injusta para muchos mexicanos, que es la de mantener su nacionalidad, pero con ello delinear un destino de trato discriminatorio.

En el otro lado de la moneda, adoptar una nacionalidad diferente, pero como consecuencia perder su condición de mexicano y poner en riesgo así sus lazos de identidad y los intereses que tienen en nuestro territorio.

Así, no tengo duda para solicitar el apoyo de todos ustedes a esta iniciativa. Se trata de una propuesta detenidamente reflexionada, compartida con amplios grupos de población. En ella existe una convicción por ofrecer mejores horizontes a nuestros compatriotas.

Compañeras y compañeros legisladores, intervengo en esta tribuna para fijar la posición de mi partido, el Revolucionario Institucional. Lo hago entonces como legislador y también como michoacano, entidad que vive muy de cerca el problema de la migración y en este tema el testimonio de los michoacanos muestra diversos rostros. Por un lado, el flujo de divisas que envían nuestros connacionales en el exterior, pero por otro parte el drama de la discriminación, de la violación de los derechos humanos y en algunos casos hasta de la vejación.

Precisamente uno de los foros de análisis se llevó a cabo en Michoacán y ahí se ratificó el testimonio humano de lo que implica la migración.

En nuestro ánimo quedó la convicción de apoyar a nuestros connacionales, de otorgarles a partir de su decisión libre e individual, nuevas herramientas para que tengan el respeto que se merecen y que nosotros demandamos como Poder Legislativo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Adolfo Aguilar Zinser.

El diputado Adolfo Miguel Aguilar Zinser:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Llegamos ya al fin de lo que será probablemente el penúltimo periodo de sesiones de esta legislatura, si es que no se convoca a un periodo extraordinario y tenemos ya en balance un gran cúmulo de leyes que han sido aprobadas por este Congreso, por esta Cámara de Diputados.

Los diputados nos hemos manifestado en un buen número de estas leyes en contra, hemos dado opiniones en contra cuando éstas han sido discutidas en esta tribuna y algunas de ellas, incluso, muchas de estas leyes que esta legislatura ha aprobado, las hemos considerado leyes nocivas a los intereses de México, dañinas a la soberanía nacional y leyes que lesionan a nuestros ciudadanos, a nuestros connacionales en su patrimonio, en sus libertades y en sus derechos.

Este, quizá, balance desde nuestra perspectiva, desde los diputados independientes, negativo del trabajo de esta legislatura, se deba a que persistentemente nuestro Congreso sigue siendo instrumento del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, con la misma actitud no partidaria, con la misma actitud reflexiva con la que hemos tratado de participar en la discusión de las demás leyes que, como insisto, muchas de las cuales consideramos nocivas a México, hemos también apoyado desde un principio a esta ley, a esta ley que da por terminada una vieja y muy dañina interpretación del principio de la nacionalidad.

Esta, consideramos, compañeras y compañeros diputados, que es una buena ley, es una ley que le reporta al país beneficios notables y yo quisiera referirme en particular a lo que considero son los dos grandes aportes de esta ley.

En primer lugar, es una ley que tiene un carácter restitutivo, restitutivo de derechos que habrán sido injustamente conculcados a ciudadanos mexicanos a los que se les habrá obligado en un falso dilema moral y jurídico a tener que renunciar a la nacionalidad a la que por sangre, por nacimiento, por convicción tienen derecho para poder ejercer otros derechos políticos igualmente justificados en las condiciones de vida que les imponía su migración a otros países o su vínculo con otras nacionalidades.

El haber pretendido en una falsa doctrina de soberanía nacional, que la nacionalidad mexicana se pierde por ejercer otra, fue algo que le costó a muchos mexicanos este vínculo. Pero también es restitutivo para aquellos extranjeros, que habiéndose vinculado con México, se veían forzados a romper con este vínculo, para poder ejercer los derechos de su propia nacionalidad originaria.

Son dos fenómenos, compañeros diputados, que tienen mucho que ver con la naturaleza de nuestra historia política, con las paradojas e incluso las contradicciones en nuestra historia política.

En la historia de México, los extranjeros no han hecho uso de la nacionalidad para invadir a México. Los extranjeros han utilizado muchos instrumentos para imponernos sus intereses, para tratar de someternos o para abusar de nuestros recursos.

No han sido en particular los derechos de nacionalidad, aquellos que han estado en manos de los extranjeros para poder dañar los intereses nacionales. Encontramos sólo en el caso de la colonización a los territorios de lo que era todavía la naciente nación independiente de México a principios del siglo pasado, en donde una colonización de extranjeros si provocó una escisión del territorio nacional.

Pero la historia de México, particularmente a partir del final del Siglo XIX, lo que nosotros observamos es que el fenómeno de movimientos migratorios está asociado, no a la pérdida de la nacionalidad o del interés nacional, sino a un proceso a través del cual México ha salido de sus propias fronteras, los mexicanos se han visto forzados a emigrar fuera de sus fronteras, para poder satisfacer aspiraciones muy legítimas, para poder hacer valer propósitos de realización personal o social muy legítimos.

Este es un primer elemento del fenómeno migratorio, aquel que paradójicamente se asocia al fracaso del desarrollo mexicano. El hecho de que muchos mexicanos no hayan encontrado condiciones de vida dignas en nuestro país, no quiere decir que al dejarlo hayan querido dejar de ser mexicanos. Y fue una grave injusticia que por mucho tiempo los hayamos colocado a esos mexicanos frente al dilema de tener que renunciar a la nacionalidad mexicana, para poder hacer uso del ejercicio de derechos políticos o derechos jurídicos de nacionalidad en otros países, para poder defenderse, para poder actuar en la sociedad.

Pero también está el otro fenómeno, el que tiene que ver con México, no como país de expulsión, no como país de injusticias, sino con México como país de refugio. También han venido muchos extranjeros, particularmente centro y sudamericanos a nuestro país, pero también europeos, a buscar en nuestro país refugio, amparo, abrigo ante la persecución de la que han sido objeto intermitentemente en sus propias naciones y con ello hemos establecido un vínculo con una parte muy generosa de la sociedad internacional y los mexicanos se han enriquecido con esas migraciones.

Pues también, esta visión miope de la nacionalidad, ha hecho que no podamos nutrir y enriquecer la nacionalidad mexicana con este proceso migratorio, que ha venido a nuestro país, que ha hecho uso del refugio y que posteriormente ha regresado a sus países llevándose una lealtad al nuestro, una lealtad que va más allá de la nacionalidad, que es la lealtad de quienes guardan siempre agradecimiento por el refugio, por la asistencia, por la protección que se les dio aquí en nuestro país.

Tiene pues esta ley una primera gran aportación, es una ley restitutiva, una ley restitutiva de derechos fundamentales de mexicanos que se vieron forzados a establecer vínculos con otros países o de extranjeros a quienes generosamente recibimos y que en ello establecieron un vínculo con el nuestro.

El segundo elemento muy importante, compañeras y compañeros, es el carácter estratégico que tendría, que podría muy bien tener esta ley en la lucha por la transformación en la que estamos comprometidos muchos mexicanos. Si en esta transición a la democracia, si en esta lucha por el poder lográsemos reencontrar las bases de un nuevo proyecto nacional, un nuevo proyecto nacional hoy extraviado que pudiéramos reconcebir, el instrumento de la doble nacionalidad o de la no pérdida de la nacionalidad mexicana, sería un instrumento estratégico para la realización de ese objetivo nacional, porque siendo los elementos de la nacionalidad compartida, producto, por una parte, de la búsqueda de mejores condiciones de vida de mexicanos y por la otra, esencialmente el amparo que, como mexicanos les hemos dado a muchos extranjeros, tenemos ahí un inmenso potencial.

Existen hoy, compañeras y compañeros, texanos-mexicanos o podríamos decir, mexicanos-texanos, mexicanos-californianos, mexicanos de Oregon, mexicanos de Illinois; pero igualmente importante, compañeras y compañeros existen mexicanos de Guatemala, mexicanos de Honduras, mexicanos de El Salvador, mexicanos de Panamá, mexicanos de Nicaragua, mexicanos de El Caribe. Son mexicanos que están vinculados con nuestro país, ejerciendo nacionalidades diversas y distintas. El vínculo con México es fuerte y está establecido.

En la conformación de un nuevo proyecto nacional esos mexicanos texanos o esos mexicanos nicaragüenses o guatemaltecos, serán mexicanos que sin tener que ser confrontados con un problema de lealtad, podrán coincidir con un proyecto noble para el engrandecimiento de nuestra América. Por eso tienen un carácter estratégico.

Esta ley, también consideramos los diputados integrantes de la legislatura ciudadana, esta ley es obra del trabajo de muchos legisladores. Si bien, como todas las leyes que han sido aprobadas tuvo que contar con el consenso y con el visto bueno del Poder Ejecutivo, incluso tuvo que ser sometida a la consideración del Congreso por iniciativa del Poder Ejecutivo, también tenemos que decirlo, esta ley no ha sido aprobada esencialmente porque en ella el Poder Ejecutivo haya puesto todo su esfuerzo.

Es curioso, compañero diputado Gómez Villanueva, que en el informe presidencial del presidente Ernesto Zedillo esta iniciativa no haya aparecido y haya sido omitida tanto del informe que leyó el Presidente ante esta tribuna, como del sumario Ejecutivo que se nos fue presentado y que sólo se contenga en los documentos relativos a la Secretaría de Relaciones Exteriores en los legajos de esta informe de gobierno.

Se necesitó un esfuerzo adicional que el Ejecutivo no aportó para que esta ley pudiera ser hoy aprobada por esta Cámara de Diputados. Se necesitó, ahora sí, del esfuerzo de muchos legisladores de los cuales yo creo que hay que hacer testimonio. Legisladores del Partido Acción Nacional, como el diputado Horacio Gutiérrez o como el diputado Luis Felipe Mena; de legisladores como Cuauhtémoc Sandoval, del Partido de la Revolución Democrática; de legisladores del Partido Revolucionario Institucional como el diputado Samuel Palma o el diputado Gómez Villanueva o el diputado Reta y de compañeros senadores de la República.

Y también tenemos que hacer un reconocimiento al esfuerzo particular que realizó por un espíritu propio, por un compromiso propio, los funcionarios de la cancillería que también trabajaron para que esta ley quedara en los términos en los que está ahora, no es una ley estrictamente acabada, tiene todavía un horizonte de amplitud y perfeccionamiento que habrán de darle los legisladores en nuevas experiencias en el futuro. Pero los elementos centrales de esta nueva y generosa concepción de la soberanía y de la nacionalidad, están ya contenidos en las reformas constitucionales que gustosamente habremos de aprobar hoy.

La cancillería mexicana habrá de hacer un esfuerzo en las próximas semanas y en los próximos meses, para que a través de los consulados en Centroamérica y en los Estados Unidos de América, se invite a los ciudadanos mexicanos que perdieron la nacionalidad por haber tenido que optar por otra, a que recuperen la que perdieron que es genuinamente suya y a los ciudadanos que no habiendo podido ejercer los derechos de otra nacionalidad por no querer perder la mexicana, también decirles que tienen ahora esta alternativa y esa opción y que esa alternativa y esa opción no es contraria a los intereses de México.

Quiero concluir señalando, compañeros legisladores, que los diputados integrantes de la legislatura ciudadana, nos sentimos orgullosos de que nuestra firma aparezca en este dictamen. En esta ocasión creemos que esta legislatura ha dejado un instrumento para el bien de las generaciones futuras de mexicanos en una nueva concepción de lo que es la nacionalidad y además, ha restituido un derecho a muchos, no sabemos a cuántos, pero a muchísimos mexicanos que principalmente en los Estados Unidos de América, en Centroamérica y en el Caribe, tienen derecho de seguir siendo mexicanos a pesar de ejercer otras nacionalidades, a pesar de desarrollarse en otras comunidades.

Enhorabuena compañeros legisladores, terminamos bien el año con esta nueva ley.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión se concede el uso de la palabra al diputado Antonio Tenorio Adame, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:

Señor Presidente; honorable Asamblea:

Protesto por la conducta que usted siguió de darle turno a una persona que no le correspondía el uso de la tribuna y quiero que me escuche, dado que la sesión, el plenario, se encuentra entregado a tareas que no le interesan los asuntos de nuestra nacionalidad.

El Presidente:

Esta Presidencia invita a todos los diputados a escuchar con atención la intervención del orador en turno.

El diputado Francisco Antonio Tenorio Adame:

Me doy por satisfecho que usted ponga atención, señor Presidente:

Es hora de globalizaciones, del fin de las fronteras y se considera obsoleta, tardía y miope, falaz, la doctrina de la nacionalidad.

Se ha dicho que se han multiplicado los foros durante dos años para acudir a aquellos centros de expulsión o de captación de la movilidad de nuestra mano de obra de nuestra población; se ha confundido el fenómeno de la migración y de la movilidad de la población con el fenómeno estrictamente de la nacionalidad.

Con excepción del orador panista que hizo un esfuerzo por definir la nacionalidad, hemos escuchado aquí apologías políticas y consideraciones ideológicas que pretenden justificar la globalización.

La primera diferencia que tenemos que hacer, es que los fenómenos de globalización no corresponden entre sí la formación de bloques proteccionistas con los fenómenos de integración económico-espacial formados con equidad.

Hoy se debate un asunto que ya está decidido. Vengo en condición de condenado a muerte a dar mi última voluntad. Pero yo les digo a quienes dicen que han acudido a foros nacionales, extranjeros y que hablan de miopías y que dicen que han escuchado el sentir de la comunidad exterior de nuestros mexicanos en el extranjero y que hablan de haber estado en Tijuana, Michoacán, Morelia, Campeche, Zacatecas y otras ciudades y que han editado hoy un libro que no me tocó, porque no firmé el registro; yo no sé si sea necesario para obtener una edición que es para los diputados, la obligación también de firmar. Pero yo les digo a todos ellos, que la única consulta que no hicieron es la consulta del Diario de los Debates. Lo único que no consultaron fueron a los constituyentes de 1856 y de 1917. Lo único que no atendieron fue el primer antecedente de la nacionalidad expresado y recogido en los documentos de elementos constitucionales de Ignacio López Rayón en 1811.

Vengo, entonces, con ese elemento que expresa lo que ha sido la voluntad incólume de la nación mexicana como expresión de identidad para logar su destino común.

En dos debates de 1856 y de 1917, se entendía y se mantiene el elemento de nacionalidad como el vínculo individual con un país determinado y así entendido, los constituyentes de 1917 lo debatieron en términos de las obligaciones del derecho internacional.

En 1856 fue Zarco, principalmente, así como Ponciano Arriaga, quienes hablaron y fundamentaron el principio de la nacionalidad de los mexicanos; Arriaga lo definió: "como el amor a la patria".

Y en 1916, el 16 de enero en la sesión 45 del Congreso Constituyentes, también debatieron grandes constituyentes como: Machorro, como Mújica, Martínez Escobar, Lizardi, Colunga, entre otros y es precisamente Lizardi quien nos mantiene la definición de: "que al individuo no puede imponérsele ni obligársele a conservar una nacionalidad cuando prefiere otra".

Estamos ante un hecho que no debe apresurarse a pesar de que sea una minuta del Senado y que propiamente esté ya aceptada y solamente seamos cámara ratificadora.

Lizardi nos decía: "la nacionalidad es el derecho personalísimo de un individuo que no se puede imponer contra su voluntad".

No somos nosotros los que les estamos quitando a los mexicanos, en los Estados Unidos o en otras naciones, la nacionalidad. No es como dice el artículo 37 que: "ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad". Nosotros no estamos privando a ningún mexicano de su nacionalidad. Son ellos los que están renunciando y por ello es importante volver a Macías, el constituyente, cuando decía de algunos extranjeros como aquellos que se casaron con las hijas de Benito Juárez, "que se largan a su tierra y siguen siendo españoles, nos tiran la nacionalidad como carga pesada". ¡Y eso nos va a ocurrir, que nos van a tirar la nacionalidad como carga pesada!

"Decía Macías que la nacionalidad mexicana o la nacionalidad en general se puede perder solamente por un acto expreso de la personas interesada" y ése es el caso de los mexicanos que se convierten en estadounidenses y es el caso porque la Ley de Inmigración y Nacionalidad, conocida como la McCarran-Walter de 1952, establece como requisito para ésos que se van a nacionalizar o naturalizar norteamericanos, cumplir la Constitución de Estados Unidos, renunciar y apurar absoluta y eternamente toda obediencia y fidelidad a cualquier príncipe foráneo, potencia, Estado o soberanía a la cual el peticionario ha estado sujeto o ha sido ciudadano". ¡Precisamente, esto es lo que nos impide establecer la doble nacionalidad, compañeros! ¡No es posible que nosotros lo hagamos, porque lejos de proteger a los nacionales, los vamos a poner en estado de perjurio! ¡Ellos no van a poder defenderse cuando las autoridades migratorias de los Estados Unidos les refuten su doble nacionalidad y los ponemos en riesgo de una expulsión masiva!

De tal manera que la propuesta que aquí se hace, da lugar a una nacionalidad de lujo y a una nacionalidad de orden común! Va a haber mexicanos con nacionalidad beneficiaria y mexicanos que tenemos que cumplir en términos de lo común de nuestras obligaciones. ¡De esa manera se contradice el espíritu mismo de la Constitución, porque para ser mexicano, para tener nuestra nacionalidad, debemos de cumplir las obligaciones que establece el artículo 31 constitucional! Y eso no lo van a hacer los mexicanos que ahora van a tener la doble nacionalidad y vivan en el extranjero.

Hay sobre todo una grave deficiencia en el planteamiento que nos hacen las oficinas de Tlaltelolco y que nos imponen de manera precipitada y facilitada muchos de nuestros compañeros. Ellos que hablan de miopía, no se dan cuenta que están ciegos y sería bueno que leyeran el Tratado de la Ceguera de José Saramago, quien nos dice "como una sociedad que se vuelve ciega se maneja y trastoca todos sus principios éticos y de cuestión social".

En ese Tratado de la Ceguera, el ilustre escritor portugués, que nos ha dicho de los riesgos que tienen los tratados internacionales, particularmente de la comunidad europea, en los problemas de la identidad nacional, nos advierte de los asuntos tan graves que se están viviendo.

El problema de la migración es un problema que las Naciones Unidas han titulado el desorden de los Estados Nacionales y afecta a todo el mundo.

Por eso es inconsecuente la actitud del compañero Cuauhtémoc Sandoval, que además asume la postura del partido en términos de hablar de una política migratoria, por un lado; y por el otro, debilitar a la población, a la población residente en los Estados Unidos, a la cual le expresamos todo nuestro respeto y su reconocimiento por mantener su fidelidad con las tradiciones y con los principios y los sentimientos mexicanos.

Pero el grave defecto que tiene el principio general de que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, compañeros, es que aún en el caso de los traidores de la patria, ¿les vamos a conservar su nacionalidad? ¡Escuchen bien, compañeros, cómo es posible que hagamos esta expresión jurídica que es una aberración de técnica jurídica, porque generaliza situaciones aún no previstas y en las que pueden ser considerados los traidores a la patria, que en el momento que tienen que aun perder la vida, conservan su nacionalidad.

Por esa razón, por otras, por el problema que expresa el diputado Mauro González Luna, de que va a generar patrias que no van a ser reconocidos ni en los Estados Unidos ni en México por la precipitación con que se quiere favorecer la globalización y debilitar el nacionalismo, reblandecer la nacionalidad y debilitar la autodeterminación por los riesgos que representa a la seguridad nacional, dado que el 43.7% del territorio nacional que está comprendido en la franja de 100 kilómetros de frontera y 50 de litorales, los nacionales norteamericanos van a tener acceso a tener propiedades.

No es posible que quienes han luchado en favor de la reforma agraria, ¡quienes han luchado por el artículo 27 constitucional!, quienes hemos estado empeñados en que en el país exista justicia para los campesinos, estemos ahora entregando el patrimonio histórico de todos los mexicanos para que los mexicanos-norteamericanos tengan la oportunidad también de entrar en la posibilidad de esos territorios que estaban reservados únicamente por los mexicanos.

Es en ese sentido que nosotros estamos pidiendo y exigiendo el sentimiento de la nacionalidad como expresión de sentir qué significa estar implicado en algo; el sentimiento nacional consiste en estar implicado con la nación.

Sin sentimiento nacional, la nación como realidad integradora corre el riesgo de perecer; sin sentimiento constitucional y sin sentimiento de la nación como realidad integradora, se corre el riesgo de perecer.

¡Por esa razón, por querer seguir conservando la nación, voto en contra!

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Gloria Sánchez, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

La diputada Gloria Sánchez Fernández:

Gracias, diputado Presidente:

He pedido la palabra solamente para referirme a una parte de la intervención del compañero Tenorio Adame, cuando se refirió a que la posición fijada aquí por el compañero Cuauhtémoc Sandoval no era la del PRD. Quiero decir que este tema fue polémico, fue difícil y gracias a algunas sugerencias nuestras, especialmente a un artículo transitorio que garantiza que en la reglamentación pertinente entren todos aquellos candados, como se les llama, que impidan que se desborde toda esta temática, fue que decidimos votar en favor.

Por lo tanto, la posición del compañero Tenorio Adame es absolutamente respetable, pero sí tendría que aclarar que la votación, la decisión incluso fue votada en el grupo parlamentario.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general y en lo particular.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

En lo general y en lo particular se emitieron 405 votos en pro y uno en contra y por el artículo 30, se emitieron 404 en pro y dos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 405 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El secretario Aurelio Salinas Ortiz.

Pasa a las legislaturas de los estados, para los efectos constitucionales.

El Presidente:

Se concede el uso de la palabra, al diputado Horacio Gutiérrez Bravo, para presentar un punto de acuerdo signado por diputados de las cuatro fracciones parlamentarias.

El diputado Horacio Alejandro Gutiérrez Bravo:

Muchas gracias, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Los grupos parlamentarios representados en este recinto legislativo manifiestan su decisión de concluir la reforma constitucional de los artículos 30, 32 y 37 que acabamos de aprobar, con las relativas leyes secundarias para lo que concluyeron el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Primero. La Cámara de Diputados se compromete a establecer la coordinación necesaria con su colegisladora para que el Congreso de la Unión revise la legislación secundaria en los primeros seis meses del periodo a que se refiere el artículo transitorio:

Segundo. La Comisión Especial para tratar el tema de la nacionalidad será la encargada de coordinar los trabajos respecto de este asunto,:

Tercero. El Congreso de la Unión urge a los congresos de los estados a que en el mismo periodo revisen la legislación local considerando la reforma Constitucional que establece la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

Por los grupos parlamentarios los diputados: Víctor Manuel Palma César y Augusto Gómez Villanueva por el PRI: su servidor Horacio Gutiérrez Bravo y Luis Felipe Mena Salas, por el PAN; Cuauhtémoc Sandoval Ramírez y Rosa María Cabrera Lotfe, por el PRD; y por el Partido del Trabajo, Raúl Fuentes Cárdenas

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION, LEY MINERA, LEY DE INVERSION EXTRANJERA, LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

El Presidente:

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el D. F. en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En atención a que este dictamen ya ha sido distribuido entre los diputados, se ruega a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El secretario Carlos Nuñez Hurtado:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura del dictamen.

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a los ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados, correspondientes a la LVI Legislatura, les fue turnada por el Senado de la República, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, con fecha 6 de diciembre de 1996.

Estas comisiones, con las facultades que les confieren los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis de la minuta enviada por el Senado, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 26 de noviembre de 1996, se recibió en la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal, por la que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de la Ley Minera, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

2. Dicha iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Comercio, Gobernación, Segunda Sección, Minas e Industria Paraestatal, Justicia, Relaciones Exteriores, Fomento Industrial, Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria y Estudios Legislativos, Tercera Sección, de la Cámara de Senadores.

3. A fin de recabar mayor información sobre la iniciativa en comento, las comisiones unidas que dictaminan, celebraron varias reuniones de trabajo, con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, explicándose en forma más amplia a los legisladores los alcances de la iniciativa conocida como miscelánea de desregulación económica.

4. Asimismo, el 3 de diciembre, se celebró en el Senado, una reunión de trabajo de comisiones en conferencia a la que concurrieron funcionarios de la Secofi y diputados de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, que hoy se abocan a la revisión y estudio del presente dictamen.

5. Durante el desarrollo de la misma, senadores y diputados analizaron y discutieron diversas opiniones y propuestas de los grupos parlamentarios y escucharon por parte de los funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, respuestas a sus dudas y cuestionamientos que aclararon el contenido de la iniciativa del Ejecutivo, presentada a la Cámara de Senadores.

6. El día 4 de diciembre, las comisiones unidas del Senado de la República, celebraron una reunión en la que la subcomisión redactora presentó el proyecto de dictamen, sobre la iniciativa de decreto, que fue ampliamente analizado, debatido y aprobado por mayoría de votos.

7. Con fecha 6 de diciembre, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores y previo debate respecto de su contenido y aprobación por mayoría, fue turnada, con fecha 9 de diciembre, para su revisión la minuta con proyecto de decreto a la Cámara de Diputados, en donde y con la misma fecha se turnó para su estudio, análisis y dictamen a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

8. En cumplimiento de lo anterior, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de la LVI Legislatura de la Cámara de Diputados realizaron diversas reuniones en las que se analizó la minuta, en algunas de las cuales fueron invitados funcionarios de las diversas áreas de competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

9. Con base en los antecedentes citados, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se permiten, después de su estudio, análisis y revisión, formular el presente dictamen, conforme a las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa de decreto, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, busca con carácter prioritario, superar antiguos rezagos normativos y eliminar complejos excesos administrativos, como un reclamo que los sectores público, social y privado, han venido expresando en forma sistemática, habiendo sido recogidas las inquietudes expresadas en el seno del consejo para la desregulación económica, integrado por representantes de los sectores antes mencionados.

En este marco, es propósito de esta iniciativa de decreto:

Fomentar la competencia interna en condiciones equitativas:

Superar las normas inadecuadas que entorpecen la actividad productiva:

Simplificar la tramitación administrativa:

Facilitar las vías para que la autoridad cumpla estrictamente con la obligación de proporcionar a la población un mejor servicio.

Considerando que la desregulación económica, es un instrumento básico para lograr un marco equitativo, transparente y eficiente, que permita aumentar la capacidad competitiva de las empresas, frente al reto que representa la globalización de la economía, en la minuta se proponen diversas modificaciones y cambios a la iniciativa presentada por el titular del Poder Ejecutivo.

La colegisladora resalta la importancia en la eliminación de trámites principalmente ante las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores y en particular las correcciones de procedimientos, mediante reformas y reglamentos de diversas leyes que se ven afectadas para alcanzar ese objetivo, como en el caso de la de Procedimiento Administrativo, Metrología y Normalización, Minería, Inversión Extranjera, Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

El dictamen contenido en la minuta del Senado, hace consideraciones sobre las distintas leyes mencionadas en el párrafo anterior, destacando:

Ley Federal de Procedimiento Administrativo

La obligación de las dependencias federales, da manifestar el impacto regulatorio en los proyectos de iniciativas o reformas legislativas o administrativas que formulen y que incidan en la actividad económica nacional, lo cual permitirá valuar los costos que implique dicha regulación.

Declarar la nulidad del acto administrativo por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido y en caso de que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, la nulidad será declarada por el mismo.

En el marco anterior y en relación a la ley federal que nos ocupa, se precisa la aplicación de los principios jurídicos de afirmativa y negativa fictas, respecto de las solicitudes de los interesados, ante la autoridad administrativa correspondiente, estableciéndose la obtención de la constancia respectiva, evitándose así se extienda indefinidamente el plazo de respuesta.

Asimismo, se otorga mayor certeza jurídica a los interesados en las solicitudes que presenten y que no estén debidamente requisitadas, debiendo la autoridad requerir al particular para que subsane dicha irregularidad en breve término; igualmente, se precisa la forma de cómputo de los plazos de respuesta por parte de la autoridad y como novedad se establece el uso de correo certificado o mensajería con acuse de recibo para las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas, procurándose agilizar de esta manera los procedimientos ante la administración pública federal, pudiendo los particulares conocer oportunamente el resultado de sus gestiones.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización

Por lo que se refiere a esta ley federal, la iniciativa excluye de la competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la expedición de normas oficiales mexicanas sobre materiales y residuos industriales peligrosos y sustancias radiactivas, en virtud de ser competencia de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Energía.

Se propone un procedimiento expedito para la cancelación o modificación de normas oficiales mexicanas, por parte de las dependencias competentes, cuando ya no subsistan las causas que motivaron su expedición.

Ley Minera

Se acota la discrecionalidad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de igual forma se garantiza la transparencia en los concursos para el otorgamiento de concesiones de exploración, en terrenos comprendidos tanto en el mar territorial como patrimonial mexicanos y en el mismo sentido, respecto de asignaciones que se cancelen o zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete con base en el concurso y conforme al procedimiento y lineamientos que al efecto emita dicha Secretaría.

Se precisa la importancia en que sean a cargo del adquirente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición y transmisión de derechos de las concesiones, verificando para tales efectos la Secretaria de Comercio y Fomento Industrial el respectivo pago de derechos, eliminándose así costos innecesarios y trámites excesivos, por lo que bajo esta perspectiva se suprimen gestiones, notificaciones y registros que resultan obsoletos.

Ley de Inversión Extranjera

En relación a esta ley, la colegisladora señala que tomó en cuenta importantes consideraciones, como lo son las relativas a que los rendimientos reales de la inversión deben ser estables y atractivos para las inversiones nacionales y extranjeras. En este sentido, la inversión nacional debe recibir el mismo trato que la extranjera, evitándose subsidios a costa de la economía nacional.

De igual forma, señala el dictamen, se deben orientar los recursos del exterior principalmente a la inversión productiva directa, eliminándose obstáculos regulatorios, brindándose así seguridad jurídica y certidumbre a la inversión productiva directa nacional y extranjera.

Cabe señalar que la colegisladora indica en su minuta que el contenido de la reforma en la iniciativa presentada por el Ejecutivo, parte de que debe constituir un instrumento claro y actualizado que proporcione al inversionista extranjero certidumbre en las actividades reguladas por la ley de la materia y por las disposiciones de carácter general aplicables, haciendo énfasis en que la iniciativa de referencia expone como propósitos:

Que las sociedades mexicanas que sean mayoritariamente propiedad y que estén controladas por mexicanos puedan adoptar estrategias corporativas para capitalizarse con inversión extranjera minoritaria, sin que esto les impida su participación en actividades con límite máximo de participación.

Reflejar en la Ley de Inversión Extranjera, las modificaciones a diversas leyes relacionadas con la inversión extranjera directa y, en particular, los porcentajes señalados en la Ley Federal de Telecomunicaciones, Ley de Aeropuertos, Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la legislación financiera.

Enfatiza el dictamen de referencia, las importantes propuestas a que alude la iniciativa del Ejecutivo, relativas a las reformas tendientes a eficientar procesos administrativos relativos a adquisición de bienes inmuebles y fideicomisos, sociedades, personas morales extranjeras e inversión neutra, pretendiéndose desregular trámites ante las secretarías de Relaciones Exteriores y de Comercio y Fomento Industrial.

Ley General de Sociedades Mercantiles

Respecto de esta ley, el dictamen de la colegisladora indica que, en concordancia con la propuesta realizada de modificaciones y adiciones a la Ley de Inversión Extranjera, y a efecto de contar con una ventanilla única que evite a los inversionistas extranjeros de naturaleza privada que pretendan establecerse en México, el que dupliquen la obtención de permisos ante las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores así, se unifica la autorización que se deberá obtener ante una misma dependencia.

Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal Por lo que respecta a las reformas propuestas en la iniciativa enviada por el Ejecutivo, menciona el dictamen de la colegisladora que las mismas obedecen a las razones señaladas en lo relativo a la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Modificaciones introducidas a la iniciativa del Ejecutivo Federal por la Cámara de Senadores Como resultado de las reuniones que se sostuvieron en comisiones con miembros de la colegisladora y de las observaciones que a la comisión redactora hicieron llegar varios senadores y diputados, la iniciativa fue objeto de los cambios que a continuación se indican.

Ley de Procedimiento Administrativo

En el ordenamiento de que se trata, como producto del análisis de las comisiones unidas competentes de la Cámara de Senadores, a la iniciativa del Ejecutivo Federal se le realizó una modificación relativa al artículo 35, a efecto de hacerlo más preciso desde un punto de vista técnico-jurídico, por cuanto que las resoluciones administrativas, más que remitirse al interesado, se notifiquen al mismo.

Ley Minera

Por lo que toca a la fracción VI del artículo 91, se acordó eliminar la referencia al artículo 13 de la propia ley, dado que la materia de concursos no sólo está regulada por dicho precepto.

El segundo párrafo del artículo 13, se acordó modificarlo a fin de referir el concepto de zonas marinas mexicanas a lo que sobre el particular establece la Ley Federal del Mar.

En cuanto al artículo 14, se acordó reflejar en la fracción I lo señalado al respecto en el artículo 13. Asimismo, se acordó asimilar el plazo propuesto en el segundo párrafo del artículo 14, al previsto en el artículo 17 de la misma ley; lo anterior, con objeto de guardar uniformidad en el ordenamiento legislativo.

Se acordó modificar el artículo 57, con objeto de incluir como sanción la hipótesis de que el concesionario, habiendo recibido la notificación a que se refiere el artículo 34 de la ley, no hubiere tomado las medidas correspondientes.

Ley de Inversión Extranjera

Por lo que toca al segundo párrafo que se pretende adicionar a los artículos 19 y 20 de esta ley, se redujo el plazo de respuesta de la autoridad a 35 días hábiles a fin de que los trámites correspondientes sean más expeditos.

Con la finalidad de establecer reglas más precisas en relación con el funcionamiento de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y sin menoscabo de que en el reglamento de la ley se complementen los aspectos correspondientes, se incluyó expresamente:

1) Que los invitados tienen voz pero no voto en las reuniones de la comisión;

2) Que dicha comisión y su comité de representantes deben sesionar semestralmente y cuatrimestralmente, cuando menos, respectivamente y

3) Que el informe que actualmente debe presentar el secretario ejecutivo de la comisión, sea de manera cuatrimestral en vez de anual. En tal virtud, se reformaron los artículos 23, 26 y 27 de la Ley de Inversión Extranjera.

Para efectos de precisión, se reformó la fracción I del artículo 32, a fin de distinguir la inversión neutra de otros esquemas que se deben igualmente inscribir en el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras.

Por las razones expuestas y con base en la valoración que se realizó de la iniciativa recibida, las comisiones unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, someten a la consideración de esta Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO; DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACION; DE LA LEY MINERA; DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA; DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman el párrafo segundo del artículo 1o., el párrafo primero de los artículos 6o. y 17, el párrafo segundo del artículo 35 y el artículo 86; se adicionan los artículos 4o.-A, 17-A, 17-B y un último párrafo al artículo 35, y se derogan las fracciones VI y XI del artículo 3o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, financiero, responsabilidades de los servidores públicos, electoral, justicia agraria y laboral ni al Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica y prácticas desleales de comercio internacional, únicamente les será aplicable el artículo 4-A de esta ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Se deroga.

VII a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XI. Se deroga.

XII a XVI.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o.-A. Cuando las dependencias de la administración pública federal elaboren anteproyectos de disposiciones de carácter general o de reformas a éstas, con incidencia en la actividad económica a juicio de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, presentarán a ésta una manifestación de impacto regulatorio que contenga los aspectos que dicha Secretaría determine en materia de desregulación económica, quien, cuando así lo considere, podrá emitir un dictamen público sobre la misma.

La manifestación citada no será necesaria en materia de adquisiciones, arrendamientos, obra pública y contratación de servicios, por parte del Gobierno Federal, así como en lo relacionado con el patrimonio inmobiliario y mobiliario federal.

Artículo 6o. La omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos o requisitos establecidos en las fracciones I a X del artículo 3o. de la presente ley, producirá la nulidad del acto administrativo, la cual será declarada por el superior jerárquico de la autoridad que lo haya emitido, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso la nulidad será declarada por el mismo.

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Artículo 17. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no podrá exceder de cuatro meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable, se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente, a menos que en las disposiciones aplicables se prevea lo contrario.

A petición del interesado, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante la autoridad que deba resolver; igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable la resolución deba entenderse en sentido positivo.

De no expedirse la constancia mencionada dentro del plazo citado, se fincará la responsabilidad que resulte aplicable.

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Artículo 17-A. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles subsane la omisión. Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, dicha prevención deberá hacerse a más tardar dentro del primer tercio del plazo de respuesta de la autoridad y cuando éste no sea expreso, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación del escrito inicial.

Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para que la autoridad administrativa resuelva y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que el interesado conteste. En el supuesto de que no se desahogue la prevención en el término señalado, la autoridad desechará el escrito inicial.

Si la autoridad no hace el requerimiento de información dentro del plazo correspondiente, no podrá rechazar el escrito inicial por incompleto.

Artículo 17-B. Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de actos distintos a los señalados anteriormente, las notificaciones podrán realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama o previa solicitud por escrito del interesado a través de telefax.

Salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la resolución administrativa definitiva deberá notificarse al interesado por medio de correo certificado o mensajería, en ambos casos con acuse de recibo, siempre y cuando los solicitantes hayan adjuntado al promover el trámite el comprobante de pago del servicio respectivo.

Artículo 86. El escrito de interposición del recurso de revisión deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado y será resuelto por el superior jerárquico, salvo que el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, en cuyo caso será resuelto por el mismo. Dicho escrito deberá expresar:

I a VI.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo segundo. Se reforma la fracción V del artículo 39; se adicionan dos últimos párrafos al articulo 51 y se deroga el artículo 49 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

"Artículo 39. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Expedir las normas oficiales mexicanas en las áreas a que se refieren las fracciones I a IV, VI, VIII, IX, XII, XIV, XV y XVIII del artículo 40 de la presente ley:

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 49. Se deroga.

Artículo 51. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando no subsistan las causas que motivaron la expedición de una norma oficial mexicana, las dependencias competentes, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Nacional de Normalización, de la Secretaría o de los miembros del comité consultivo nacional de normalización correspondiente, podrán modificar o cancelar la norma de que se trate sin seguir el procedimiento para su elaboración.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o bien incorporar especificaciones más estrictas, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento para la elaboración de las normas oficiales mexicanas."

Artículo tercero. Se reforman el artículo 1o., la fracción VI y el último párrafo del artículo 9o., el párrafo segundo del artículo 13, el artículo 14, la fracción II del artículo 16, el párrafo primero del artículo 20, la fracción II y los párrafos segundo y tercero del artículo 27, el párrafo segundo del artículo 33, el artículo 34, la fracción V del artículo 55 y las fracciones VI y VII del artículo 57; se adicionan un párrafo tercero al artículo 13, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto y el artículo 13-A y se derogan el último párrafo de los artículos 11 y 33, el artículo 35 y la fracción VIII del artículo 46 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia minera y sus disposiciones son de orden público y de observancia en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a quien en lo sucesivo se le denominará la Secretaría.

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. Auxiliar a la Secretaría en los concursos a que se refiere esta ley:

VII a XIV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La administración del consejo de recursos minerales estará a cargo de un consejo directivo integrado por las dependencias y los organismos representativos de la rama que determine el reglamento de esta ley. Su patrimonio se constituirá con las aportaciones del Gobierno Federal, las primas por descubrimiento y las contraprestaciones económicas que provengan de los concursos a que se refiere esta ley, los ingresos por los servicios que proporcione y los bienes que adquiera por cualquier otro título.

Artículo 11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las concesiones de exploración en las zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar, se deberán otorgar por concurso.

En el caso de asignaciones que se cancelen o de las zonas de reservas mineras cuya desincorporación se decrete, las concesiones de exploración se podrán otorgar mediante concurso, antes de que se declare la libertad del terreno.

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Artículo 13-A. Los concursos mediante los cuales se otorguen las concesiones a que se refiere el artículo anterior deberán garantizar las mejores condiciones económicas para el Estado y se realizarán conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría publicará la convocatoria por lo menos en el Diario Oficial de la Federación;

II. Las bases del concurso incluirán, como mínimo:

a) La descripción de los terrenos o zonas de que se trate, los estudios realizados sobre los mismos, así como los planos de su localización, geológicos y de muestreo:

b) Los requisitos con los que los participantes acreditarán su capacidad jurídica, técnica y económica:

c) La modalidad para la presentación de las propuestas de contraprestación económica y prima por descubrimiento, que podrá ser en sobre cerrado o alguna otra que se determine y

III. Las concesiones se otorgarán a quien acredite el cumplimiento de los requisitos que se prevean en las bases y presente la mejor propuesta económica, para lo que se tomará en consideración, exclusivamente, la contraprestación económica y prima por descubrimiento ofrecidas.

Artículo 14. Se considera terreno libre el comprendido dentro del territorio nacional, con excepción del ubicado en o amparado por:

I. Zonas marinas mexicanas a que se refiere el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar:

II. Zonas incorporadas a reservas mineras:

III. Concesiones y asignaciones mineras vigentes:

IV. Solicitudes de concesiones y asignaciones mineras en trámite:

V. Concesiones que se hayan otorgado mediante concurso y que, posteriormente, sean canceladas:

VI. Concesiones que hayan sustituido a concesiones otorgadas previamente mediante concurso y posteriormente sean canceladas:

VII. Los lotes respecto de los que no se hubieran otorgado concesiones de exploración por haberse declarado desierto el concurso respectivo.

En los supuestos de las fracciones V, VI y VII, la Secretaría dispondrá de un plazo de 90 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la cancelación de la concesión o la resolución que declaró desierto el concurso, para publicar en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que determine la celebración de un nuevo concurso en la totalidad o en parte de los terrenos o la declaratoria de libertad de los mismos, salvo que se trate de zonas marinas mexicanas, en cuyo supuesto sólo procederá resolver la celebración o no de un nuevo concurso.

En los demás casos en que se cancelen concesiones, así como cuando se desaprueben o sean objeto de desistimiento solicitudes de concesiones o asignaciones, la Secretaría, dentro de los 15 días naturales siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, publicará en el Diario Oficial de la Federación la declaratoria de libertad del terreno correspondiente.

Los terrenos serán libres a los 30 días naturales de que se publique la declaratoria de libertad de los mismos.

Cuando se cancelen concesiones y asignaciones por sustitución, solamente se liberará, en su caso, la porción del terreno que se abandone.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La cancelación de la asignación y la celebración del o de los concursos para continuar los trabajos de exploración en la totalidad o parte del terreno, así como la libertad del terreno que en su caso se abandone o

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 20. Las obras y trabajos de exploración y de explotación en terrenos amparados por asignaciones petroleras sólo podrán ejecutarse con autorización de la Secretaría, la que solicitará opinión a la Secretaría de Energía para fijar las condiciones técnicas a que deban sujetarse los mismos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Pagar los derechos sobre minería que establece la ley de la materia:

III a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los titulares de concesiones de exploración otorgadas mediante concurso o de aquellas que las sustituyan estarán obligados a cubrir, adicionalmente, la prima por descubrimiento y la contraprestación económica ofrecidas.

Cuando se transmitan los derechos derivados de una concesión, las obligaciones a las que se hace mención en este artículo estarán a cargo del adquirente, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 23 de esta ley.

Artículo 33. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría dispondrá de 20 días naturales para desaprobar el desistimiento o solicitud de reducción, cuando no se satisfagan las condiciones y requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Se deroga.

Artículo 34. Los titulares de concesiones de explotación o quienes lleven a cabo estos trabajos mediante contrato, deberán designar como responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas a un ingeniero legalmente autorizado para ejercer.

El responsable deberá dedicarse fundamentalmente a verificar el cumplimiento de dichas normas, cerciorarse de que se tomen las medidas necesarias para prevenir accidentes y notificar de inmediato aquellas que no se hayan adoptado, al titular de la concesión de explotación o a quien lleve a cabo estos trabajos.

Artículo 35. Se deroga.

Artículo 46. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Se deroga.

IX a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 55. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. No cumplir con los pagos por concepto de la prima por descubrimiento o de la contraprestación económica que, en su caso, corresponda cubrir:

VI a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 57. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VI. No designar al ingeniero responsable del cumplimiento de las normas de seguridad en las minas o encomendarle actividades que le impidan el desarrollo de sus funciones propias:

VII. Omitir la notificación prevista en el artículo 34 párrafo segundo, de esta ley, sobre las medidas necesarias para prevenir accidentes que no se adopten, cuando pongan en peligro la vida o integridad física de los trabajadores o de los miembros de la comunidad, o bien, no tomar las medidas procedentes, en caso de haberse recibido tal notificación:

VIII a XII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo cuarto. Se reforman la fracción III del artículo 7o., las fracciones III, X y XI del artículo 8o., la denominación del Título Segundo y de su Capítulo I, la fracción I del artículo 10, el párrafo segundo del artículo 13, el párrafo segundo del artículo 14, los artículos 16, 17, 20, 23 y 25, la fracción IV del artículo 27 y la fracción I del artículo 32; se adicionan un último párrafo al artículo 4o., una fracción XII al artículo 8o., los artículos 10-A, 16-A, 17-A y un párrafo segundo al artículo 19 y se derogan la fracción IV del artículo 7o. y el artículo 21 de la Ley de Inversión Extranjera, para quedar como sigue:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que estas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera.

Artículo 7o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Hasta el 49% en:

a) Sociedades controladoras de grupos financieros;

b) Instituciones de banca múltiple;

c) Casas de bolsa;

d) Especialistas bursátiles;

e) Instituciones de seguros;

f) Instituciones de fianzas;

g) Casas de cambio:

h) Almacenes generales de depósito;

i) Arrendadoras financieras;

j) Empresas de factoraje financiero;

k) Sociedades financieras de objeto limitado:

l) Sociedades a las que se refiere el artículo 12-bis de la Ley del Mercado de Valores;

m) Acciones representativas del capital fijo de sociedades de inversión;

n) Sociedades operadoras de sociedades de inversión;

o) Administradoras de fondos para el retiro;

p) Fabricación y comercialización de explosivos, armas de fuego, cartuchos, municiones y fuegos artificiales, sin incluir la adquisición y utilización de explosivos para actividades industriales y extractivas, ni la elaboración de mezclas explosivas para el consumo de dichas actividades;

q) Impresión y publicación de periódicos para circulación exclusiva en territorio nacional;

r) Acciones serie T de sociedades que tengan en propiedad tierras agrícolas, ganaderas y forestales;

s) Pesca en agua dulce, costera y en la zona económica exclusiva, sin incluir acuacultura;

t) Administración portuaria integral;

u) Servicios portuarios de pilotaje a las embarcaciones para realizar operaciones de navegación interior en los términos de la ley de la materia;

v) Sociedades navieras dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria;

w) Suministro de combustibles y lubricantes para embarcaciones y aeronaves y equipo ferroviario y

x) Sociedades concesionarias en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

IV. Se deroga. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Sociedades concesionarias o permisionarias de aeródromos de servicio al público:

IV a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

X. Construcción de ductos para la transportación de petróleo y sus derivados:

XI. Perforación de pozos petroleros y de gas y

XII. Construcción, operación y explotación de vías férreas que sean vía general de comunicación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.

TITULO SEGUNDO

De la adquisición de bienes inmuebles,la explotación de minas y aguas, y de los fideicomisos

CAPITULO I

De la adquisición de bienes inmuebles y explotación de minas y aguas

Artículo 10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida, destinados a la realización de actividades no residenciales, debiendo dar aviso de dicha adquisición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 60 días hábiles siguientes a aquél en el que se realice la adquisición:

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 10-A. Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y obtener el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio totalmente ubicado fuera de la zona restringida o cuando se pretenda obtener una concesión para la explotación de minas y aguas en territorio nacional, el permiso se entenderá otorgado si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.

El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática publicará en el Diario Oficial de la Federación y mantendrá actualizada una lista de los municipios mencionados, así como de los que estén totalmente ubicados en la zona restringida.

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar, mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en los que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar ante dicha dependencia un escrito en el que convengan lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional, sin requerir el permiso correspondiente de dicha dependencia.

Artículo 13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá verificar en cualquier tiempo el cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorguen los permisos previstos en el presente título, así como la presentación y veracidad del contenido de los avisos dispuestos en el mismo.

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Toda solicitud de permiso deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación ante la unidad administrativa central competente o dentro de los 30 días hábiles siguientes, si se presenta en las delegaciones estatales de dicha dependencia. Concluidos dichos plazos sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 16. Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que las sociedades constituidas cambien su denominación o razón social.

Las sociedades que modifiquen su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión, deberán notificarlo a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los 30 días hábiles siguientes a dicha modificación.

Si estas sociedades son propietarias de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida destinados a fines no residenciales, deberán dar el aviso a que se refiere la fracción I del artículo 10 de esta ley, dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

Artículo 16-A. Toda solicitud de permiso a que se refieren los artículos 15 y 16 de esta ley deberá ser resuelta por la Secretaría de Relaciones Exteriores dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 17. Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:

I. Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República y

II. Las personas a que se refiere el artículo 2736 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que pretendan establecerse en la República y que no estén reguladas por leyes distintas a dicho código.

Artículo 17-A. La autorización a que se refiere el artículo anterior, se otorgará cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que dichas personas comprueben que están constituidas de acuerdo con las leyes de su país:

b) Que el contrato social y demás documentos constitutivos de dichas personas no sean contrarios a los preceptos de orden público establecidos en las leyes mexicanas:

c) En el caso de las personas a que se refiere la fracción I del artículo anterior, que se establezcan en la República o tengan en ella alguna agencia o sucursal; o, en el caso de las personas a que se refiere la fracción II del artículo anterior, que tengan representante domiciliado en el lugar donde van a operar, autorizado para responder de las obligaciones que contraigan.

Toda solicitud que cumpla con los requisitos mencionados, deberá otorgarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada.

La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Relaciones Exteriores una copia de las solicitudes y de las autorizaciones que otorgue con base en este artículo.

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La Secretaría tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 20. Se considera neutra la inversión en acciones sin derecho a voto o con derechos corporativos limitados, siempre que obtengan previamente la autorización de la Secretaría y, cuando resulte aplicable, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.La Secretaría tendrá un plazo máximo de 35 días hábiles para otorgar o negar la autorización solicitada, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Concluido dicho plazo sin que se emita resolución, se entenderá aprobada la solicitud respectiva.

Artículo 21. Se deroga.

Artículo 23. La comisión estará integrada por los secretarios de Gobernación; de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; de Energía; de Comercio y Fomento Industrial; de Comunicaciones y Transportes; de Trabajo y Previsión Social, así como de Turismo, quienes podrán designar a un subsecretario como suplente. Asimismo, se podrá invitar a participar en las sesiones de la comisión a aquellas autoridades y representantes de los sectores privado y social que tengan relación con los asuntos a tratar, quienes tendrán voz pero no voto.

La comisión se reunirá semestralmente, cuando menos, y decidirá sobre los asuntos de su competencia por mayoría de votos, teniendo su presidente voto de calidad, en caso de empate.

Artículo 25. El comité de representantes estará integrado por el servidor público designado por cada uno de los secretarios de Estado que integran la comisión, se reunirá cuatrimestralmente, cuando menos, y tendrá las facultades que le delegue la propia comisión.

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Presentar al Congreso de la Unión un informe estadístico cuatrimestral sobre el comportamiento de la inversión extranjera en el país, que incluye los sectores económicos y las regiones en las que ésta se ubica:

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las sociedades mexicanas en las que participe la inversión extranjera, incluso aquéllas en las que ésta participe a través de fideicomiso, y la inversión neutra:

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo quinto. Se reforma el párrafo segundo del artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

"Artículo 251. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La inscripción sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo sexto. Se reforma la fracción II del artículo 3071 y se derogan los artículos 28-bis, 2737 y 2738 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 28-bis. Se deroga.

Artículo 2737. Se deroga.

Artículo 2738. Se deroga.

Artículo 3071. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, previa autorización en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera:

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

Segundo. El segundo párrafo del artículo 10-A de la Ley de Inversión Extranjera entrará en vigor a los 30 días hábiles siguientes a aquél en que se publique este decreto en el Diario Oficial de la Federación. En este plazo deberá publicarse la lista a que se refiere dicho precepto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de diciembre de 1996.- Por la Comisión de Comercio, diputados: Jorge A. Ocejo Moreno, presidente; Carlota Vargas Garza, Zeferino Torreblanca Galindo, Audomaro Alba Padilla, Emma Muñoz Covarrubias, secretarios; Tonatiuh Bravo Padilla, Jorge Adolfo Cejudo Díaz, Carlos Chaurard Arzate, César Antonio Chávez Castillo, Alejandro Díaz y Pérez Duarte, Marco Antonio Falcón Quijano, Raúl A. Fuentes Cárdenas, Julio Felipe García Castañeda, Guillermo A. Gómez Vega, Luis F. González Achem, Rafael Jacobo García, Mónica G. Leñero Alvarez, Walter A. León Montoya, Guillermo A. Luján Peña, Ricardo Menéndez Haces, Pedro Morales Somohano, José Noé M. Moreno Carbajal, Lauro Norzagaray N., Carlos Nuño Luna, Miguel Ortiz Jongitud, Javier Pineda y Serino, Luis Rico y Samaniego, Hugo F. Rodríguez Martínez, Gustavo Salinas Iñiguez y Alfredo Valdez Gaxiola.- Por la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, diputados: José de Jesús Padilla Padilla, Armando Ballinas Mayes, Alfredo Valdez Gaxiola, Manuel Arciniega Portillo, Carlos Navarrete Ruiz, Yolanda Eugenia González Hernández, Enrique Gasca Miranda, Guillermo Acebo Salmán, Antonio Hernández Reyes, Servando Andrés Díaz Suárez, Víctor Manuel Rubio Ragazzoni, Enrique Ramos Rodríguez, Sabino González Alba, Humberto Andrade Quezada, Ismael Alfredo Hernández Deras, Alejandro Villaseñor Tatay, Antelmo Alvarado García, Alejandro Gutiérrez Gutiérrez, Martín Aureliano Montaño Arteaga, Jesús Hernández Martínez, Fernando Pacheco Martínez, César Leal Angulo, Edgar Román Benítez Gálvez, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo, Ricardo Menéndez, Francisco Curi, Fidencio Romero Tobón, José de Jesús Zambrano Grijalva, Ezequiel Espinosa Mejía

Es de segunda lectura.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Menéndez y Haces, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Ricardo Menéndez y Haces:

Con su permiso, señor Presidente; honorable Asamblea:

A las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, de la honorable Cámara de Diputados correspondiente a la LVI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Metrología y Normalización, de la Ley Minera y de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, con fecha 9 de diciembre de 1996.

Estas comisiones, con las facultades que le confieren los artículos 71 último párrafo y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 55, 56, 60, 87, 88, 93 y demás relativos aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, estas comisiones unidas se abocaron al estudio y análisis de la minuta enviada por el Senado, labor de la que se da cuenta en el presente dictamen de acuerdo con los antecedentes que en seguida se señalan.

El pasado 26 de noviembre de 1996, la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, recibió la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo Federal, por la que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes que anteriormente se han mencionado.

Esta iniciativa se turnó a la Cámara de Senadores para su análisis, revisión y estudio a las comisiones unidas de Comercio, Gobernación Segunda Sección, Minas e Industria Paraestatal, Justicia, Relaciones Exteriores, Fomento Industrial, Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria, y estudios legislativos Tercera Sección. A fin de realizar el dictamen correspondiente, las comisiones unidas del Senado trabajaron conjuntamente con funcionarios de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en diversas reuniones que sirvieron para conocer mejor el alcance de cada una de las modificaciones propuestas y en donde los senadores plantearon diversas dudas que sirvieron para llevar a cabo las modificaciones a la iniciativa que posteriormente fueron incluidas a ésta para que en su momento sean aprobadas.

De igual manera se realizó una reunión de trabajo de comisiones en conferencia el día 3 de diciembre del año en curso, a la que concurrieron tanto funcionarios de la Secofi como diputados de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, reunión en la cual los diputados formularon diversas observaciones. Los resultados de estos trabajos fueron tomados por las comisiones unidas del Senado y en una reunión que se celebró el 4 de diciembre, se hicieron del conocimiento de la subcomisión redactora del propio Senado quien presentó el proyecto del dictamen, el cual fue analizado, debatido y aprobado en la sesión ordinaria del Senado de la República, el pasado 6 de diciembre del año en curso, turnándose para su revisión y estudio la minuta proyecto con el cual se dio cuenta en la sesión ordinaria del día 9 de diciembre, habiéndose turnado a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial de esta honorable soberanía para su dictamen.

Con base en los antecedentes que se tenían de la reunión de trabajo de las comisiones en conferencia de las diversas realizadas en el Senado y de una última reunión celebrada en comisiones unidas de la Cámara de Diputados, estas últimas procedieron a dictaminar dicha iniciativa, conscientes del carácter prioritario que tiene para el desarrollo de la actividad económica nacional, el contar con un marco legal que le permita certidumbre y seguridad jurídica, trámites simples ante la autoridad, trato justo y respetuoso y competencia interna y externa en condiciones justas.

La iniciativa de decreto que se pone a consideración, modifica algunos artículos de diversas leyes, para dejar en ellas homologadas disposiciones que tienen vigencia en otras leyes y que se han originado por el mismo inicio del proceso desregulatorio encargado a la comisión respectiva que lleva algunos meses de operar.

Todas estas demandas han sido formuladas por los sectores público, social y privado del país y captadas por el consejo para la desregulación económica, el cual se encuentra integrado tanto por los sectores público y social como por el privado.

Esta iniciativa recoge algunas disposiciones que contribuyen a fomentar la competencia interna en condiciones equitativas, a superar las normas inadecuadas que entorpecen la actividad productiva, a simplificar la tramitación administrativa y a facilitar las vías para que la autoridad cumpla con su obligación de proporcionar a la población un mejor servicio.

La simplificación y desregulación será siempre un proceso continuo, aparejado a las mejoras tecnológicas y a la globalización de la economía, por lo que respecto a estos avances y cambios continuos, el derecho como instrumento debe proporcionar los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica, alentándola y protegiéndola. En efecto, el derecho no puede ser ajeno a lo anterior y, como consecuencia, el marco regulatorio de la actividad económica debe alcanzar los cambios antes mencionados.

Es por ello que en la iniciativa a su consideración, se presentan primordialmente las siguiente modificaciones:

En el caso de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, su principal propósito es prever que las dependencias que elaboren proyectos de carácter general, formulen una manifestación del impacto regulatorio de esto, así como proporcionar seguridad jurídica y rapidez en los trámites ante la administración pública federal.

Es por ello que se propone reformar este cuerpo legislativo, a fin de dejar claramente establecidas las consecuencias del silencio de la administración pública, esto es, precisar los efectos de la afirmativa y negativa fictas, evitando con ello prolongar indefinidamente los plazos en la respuesta de la autoridad.

Con la finalidad de otorgar mayor certeza jurídica al gobernado, se impone la obligación de la autoridad administrativa de requerir al particular, en tiempos máximos, a efecto de que éste requisite sus solicitudes en términos de ley.

Por último, se propone que salvo cuando exista impedimento jurídico para hacerlo, la notificación de una resolución administrativa deba realizarse por medio de correo certificado o mensajería, con acuse de recibo, siempre y cuando así lo hubiese solicitado y cubierto el costo del servicio el particular.

En el caso de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es una actualización de ella a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en cuanto a la competencia de las secretarías de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca y de Energía. Además, se propone un procedimiento expédito para la desregulación de normas oficiales mexicanas.

Al respecto, el dictamen propone que las dependencias competentes puedan cancelar o modificar normas oficiales mexicanas, cuando no subsistan las causas que motivaron su expedición, evitando eventuales prejuicios a los sectores involucrados.

Sobre la Ley Minera, se pretende dar una mayor transparencia a las acciones administrativas del Gobierno Federal, en especial, a todas aquellas relacionadas con el otorgamiento de concesiones de exploración en terrenos comprendidos tanto en el mar territorial como patrimonial, así como las asignaciones, reduciendo la facultad discrecional de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial e incorporando la figura del concurso para su obtención.

En cuanto a la transmisión de derechos derivados de una concesión, las comisiones unidas que dictaminaron coinciden con la colegisladora en que las obligaciones administrativas queden a cargo del adquirente y no a cargo del cedente, como lo estipula la ley en vigor.

Acerca de la Ley de Inversión Extranjera son varias las propuestas que se contienen en la iniciativa del Ejecutivo y que las comisiones unidas hicieron suyas. Por un parte se busca reflejar en la ley los cambios que en periodos anteriores aprobó el honorable Congreso de la Unión en materia de inversión extranjera, en leyes tales como la Ley Federal de Telecomunicaciones, la Ley de Aeropuertos, la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y la Legislación Financiera. Por lo anterior, contaremos con un marco jurídico más claro y uniforme.

Por otra parte se reforma la ley con objeto de permitir que las empresas mexicanas se capitalicen con inversión extranjera indirecta, para así poder competir en el entorno internacional y allegarse de tecnología de punta, como en el caso de telecomunicaciones y demás actividades reguladas por la Ley de Inversión Extranjera.

Cabe observar que una reforma en los mismos términos, se aprobó por el honorable Congreso de la Unión el año pasado respecto del sector financiero.

Por último, en esta ley también se desregulan trámites diversos que mexicanos y extranjeros siguen ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores. Por ejemplo, se simplificaron y precisan plazos de resolución respecto de trámites como el permiso de constitución de sociedades mexicanas y algunos otros que hoy día requieren de contestación por parte de la autoridad, se conviertan en avisos, subsistiendo el control necesario por las secretarías correspondientes.

De esta manera una sociedad mexicana que quiere modificar su cláusula de exclusión de extranjeros por la de admisión de los mismos, seguirá debiendo notificar tal situación ante la cancillería mexicana, más ya no requerirá esperar la obtención de un permiso sobre el particular, que actualmente se otorga invariablemente, implicando exclusivamente una carga tanto para el interesado como para el Gobierno.

Asimismo se prevé que las sociedades extranjeras que se quieran establecer en México, ya no tengan que obtener un doble permiso ante las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, presentando los mismos documentos ante ambas y esperando una contestación para el mismo efecto, es decir, para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad o de Comercio, según corresponda.

Al respecto se propone que baste un solo permiso ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y que ésta tenga la obligación de notificar a la de Relaciones Exteriores todos los permisos que otorga.

En cuanto a la Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, se reforman y derogan artículos a fin de hacer consistente la desregulación respecto del doble permiso mencionado.

Todas estas reformas propician la creación de más y mejores empleos y como consecuencia impactan favorablemente al sector social.

El dictamen que se presenta no ha sufrido modificaciones posteriores a las que llevaron a cabo los senadores de la República, pues si bien ellos realizaron algunas, éstas fueron a fin de precisar el contenido y alcance de las nuevas hipótesis legales, siendo principalmente afectada la forma y no el fondo de la iniciativa original propuesta por el Ejecutivo.

Compañeros legisladores, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 25 último párrafo, señala que la ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para que el sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

Por esta razón, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial consideramos conveniente proponer las modificaciones a las leyes que nos hemos referido, pues para afrontar los nuevos retos que en materia de competitividad se nos presentan en la actualidad, el marco normativo es obsoleto.

Estamos convencidos que este decreto cumple con las condiciones de estricto apego a las normas de la Constitución Mexicana y que es el instrumento legal idóneo que permitirá una más conveniente y simplificada regulación de los procedimientos administrativos.

Por los antecedentes expuestos y con base en la valoración realizada del contenido de este decreto, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, pedimos a esta soberanía su voto a favor de este dictamen.

Muchas gracias.

El Presidente:

En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Esta Presidencia informa que se han registrado para fijar posiciones en lo general los siguientes diputados: Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas, del Partido del Trabajo; Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática; Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional y Emma Muños Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.

En consecuencia, tiene el uso de la palabra el diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas.

El diputado Raúl Alejandro Fuentes Cárdenas:

Con su permiso, señor Presidente:

El Partido del Trabajo considera que de aplicarse la mayoría del conjunto de reformas y adiciones a las diversas leyes presentadas en el paquete de lo que se ha dado en reconocer como miscelánea desreguladora, implicaría dar un paso hacia la desburocratización de la economía, el combate a la corrupción, la atracción de recursos externos del tipo más conveniente por su permanencia y destino y, finalmente, por favorecer a los productores que carecen de medios extraordinarios para efectuar trámites complejos y tardados. Sin embargo, el paquete de iniciativas presenta limitaciones específicas que impiden alcanzar toda la potencialidad de este cambio.

En opinión del Partido del Trabajo, estas limitaciones son las siguientes: La Ley Federal de Procedimiento Administrativo en varias disposiciones sigue siendo un instrumento altamente discrecional que le confiere a la autoridad un poder excesivo frente a los particulares.

Consideramos que esta situación no se justifica, en la medida que está comprobado que tal poder es una fuente potencial de corrupción y un factor retardatario de desarrollo económico.

Las posibilidades de desarrollo de la pequeña empresa quedan restringidas por cuanto carece de los medios pecunarios para hacer frente a trámites que imponen plazos de espera que exceden ampliamente los estándares internacionales.

Lo anterior queda ilustrado en el artículo 17 de la propuesta de Ley de Procedimiento Administrativo, en la cual se establece un plazo de cuatro meses para que la autoridad resuelva. Se agrega: "transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo al promovente".

Con este planteamiento se anula el avance logrado en otras disposiciones y se crea una situación de inequidad, toda vez que las disposiciones para favorecer la inversión extranjera se manejan con criterios radicalmente distintos.

Veamos. En el Título Segundo, de la Ley para Inversión Extranjera, referente a la adquisición de bienes inmuebles, explotación de minas y agua y de los fideicomisos, se aplica ampliamente el principio de la afirmativa ficta a favor de los inversionistas extranjeros. El contraste no puede ser más evidente, en tanto a los nacionales se les sigue sometiendo al peso de la reglamentación, se libera de los mismos a los extranjeros.

Siempre hemos considerado positivas las disposiciones que buscan crear condiciones atractivas para la inversión productiva proveniente del exterior, pero no en el marco de un neoporfirismo, en el cual se niega a los nacionales beneficios que sí se extienden a los extranjeros.

Por las condiciones anteriores, debieron equipararse los plazos establecidos por la Secretaría de Comercio, con los que maneja la Secretaría de Relaciones Exteriores a favor de extranjeros.

Con ello, el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo quedaría radicalmente modificada.

Igualmente, y en lo que concierne al papel del consejo para la desregulación económica, estamos en desacuerdo que las manifestaciones de impacto desregulatorio se manejen como un instrumento interno de la administración pública federal, tal y como se establece en el artículo 4o.-A de la ley citada.

Nos resulta doloroso constatar que instancias como el consejo para la desregulación económica, que debiera jugar un papel alternativo más digno y de mayor utilidad social, sigue siendo sometido a la lógica del corporativismo.

A nuestro juicio, como lo corroboran los planteamientos acerca de la desregulación en la Secofi, el citado consejo no debiera seguir siendo una caja de resonancia que la autoridad utiliza para dirigir y dosificar un cambio que la sociedad viene reclamando desde mucho tiempo atrás.

En nuestra opinión, los dictámenes a los que se alude en el artículo 4o.-A, deben ser obligatoriamente sometidos a la consideración de un consejo para la desregulación económica, adecuadamente conformado y con funcionamiento y origen independiente del Ejecutivo, quien a su vez debe manejar públicamente sus opiniones y resoluciones. Sólo de esta manera existirá una conexión o retroalimentación entre los distintos niveles del proceso desregulatorio.

En cuanto a las concesiones para la explotación de zonas marinas a que se refiere el artículo 13 de la Ley Minera y que refiere a su vez el artículo 3o. de la Ley Federal del Mar, naturalmente estamos de acuerdo que se proceda a otorgarlas por concurso, independientemente del hecho de que se trata de una disposición sumamente tardía que debió de haberse adoptado desde hace años, si no décadas.

Debido a este lamentable retraso se produjeron daños muy graves al patrimonio nacional, generalizando la corrupción y la ineficiencia en este sector tan vital para el desarrollo nacional.

Otro de los aspectos específicos de la actual miscelánea desregulatoria a la cual nos queremos referir, se encuentra en las reformas a la Ley de Inversión Extranjera anteriormente mencionada.

Dado los requerimientos de funcionamiento económico, tanto a nivel nacional como internacional, se requieren otorgar facilidades razonables a la inversión extranjera.

A nuestro juicio, el mayor énfasis debe otorgarse a la inversión directa, destinada a actividades productivas. Sin embargo, tal orientación ha sido refrenada por las concepciones de política económica y monetaria prevalecientes, las cuales, señalando que el país requiere grandes montos de inversión nacional y extranjera, han privilegiado la inversión financiera destinada a actividades especulativas, entrañando enormes riesgos para nuestro país.

Dadas las condiciones de nuestro país, deben aplicarse restricciones a la inversión extranjera de tipo productivo, sólo en dos situaciones:

1. Cuando constituya un obstáculo al logro de algún objetivo patente de desarrollo nacional:

2. Cuando existe la posibilidad de privilegiar en contraposición inversiones que prometan paquetes tecnológicos de punta que potencien el desarrollo económico nacional.

Adicionalmente, consideramos que cualquier propuesta debe ser congruente con el objetivo de brindar un trato transparente en beneficio no sólo del sector directamente involucrado, sino de toda la sociedad.

Esta condición no se cumple en el artículo 10-A de la propuesta de Ley de Inversión Extranjera. Observamos que se le otorga un grado muy alto de discrecionalidad a la Secretaría de Relaciones Exteriores; dicha Secretaría podrá determinar a posteriori los supuestos para que los extranjeros queden sujetos sólo a la obligación de notificación y no de permiso.

En el citado artículo 10-A existe una contradicción entre el párrafo quinto y el segundo, donde claramente se establece la obligación de contar con un permiso para adquirir bienes inmuebles o concesiones de aguas y minas.

Claramente el último párrafo del citado artículo, aparece como un recurso para satisfacer ciertos intereses, sin tomar en cuenta los requisitos de consistencia que debe satisfacer toda ley.

Nuestra opinión es que dicho párrafo sea eliminado.

En contrapartida lo adecuado sería, en concordancia con lo establecido en la mayoría de las reformas, que la adquisición de un inmueble fuera de la zona restringida o las concesiones de aguas o minas queden sometidas al requisito de permiso bajo el permiso de afirmativa ficta, al cabo de cinco días hábiles a la fecha de presentación de la solicitud. La autoridad, esto es, la Secretaría de Relaciones Exteriores no tendrá atribuciones para eliminar el requisito de permiso por el de simple notificación.

Estos serían los aspectos generales y particulares de la posición del Partido del Trabajo ante esta iniciativa.

Por su atención, gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Ysabel Molina Warner, del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Ysabel Molina Warner:

Con fundamento en el artículo 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presenta al pleno de la Cámara de Diputados el siguiente voto particular en contra del dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal.

En la administración salinista el marco interno de regulaciones, se transformó al desregularse prácticamente medio centenar de áreas de primera importancia.

El proceso de desregulación se justificó para que el Estado, sin perder su papel de supervisor de las relaciones entre agentes económicos, fuera capaz de estimular la actividad productiva y evitar que se inhibiera la productividad y la competencia. Los resultados del proceso de desregulación fueron radicalmente distintos a los objetivos establecidos.

Durante el sexenio salinista la desregulación, junto a los procesos de privatización y apertura externa, consolidó una estructura monopolista y oligopólica.

La inversión extranjera, que como en la exposición de motivos de la iniciativa del Ejecutivo, se reconoce fue la privilegiada, alcanzó montos significativos, 101 mil 943 billones de dólares. A pesar de ello la economía mexicana creció por abajo de la tasa demográfica. El saldo del periodo neoliberal, es un decrecimiento del producto interno bruto real por habitante del 14%.

La desregulación y la apertura a la inversión extranjera ha privilegiado aquella destinada a la esfera especulativa. En 1989 ésta representaba tan sólo el 9.95% y en 1993 alcanzó el 86.82%. Hasta junio del presente año todavía se ubica por encima de la inversión directa, 58.91%.

La arbitraria desregulación llevada a cabo nos ha debilitado y ha hecho cada vez más vulnerables, expuestos a constantes momentos de inestabilidad, algunas de consecuencias muy severas, como la de diciembre de 1994.

Según la exposición de motivos de la llamada miscelánea desregulatoria, la desreglamentación pretende, conseguir un crecimiento económico, sólido, dinámico, permanente y equitativo. Fomentar la competencia interna y externa en condiciones equitativas y brindar a la población trato justo y respetuoso.

Los anteriores objetivos son, en el mejor de los casos, buenos deseos. La economía mexicana sigue siendo profundamente inequitativa, inestable y de escaso dinamismo.

La desregulación oficial tiene un vicio de origen, parte de un consejo para la desregulación económica, conformado por representantes gubernamentales y de los organismos cúpula del sector sindical, empresarial y académico.

En consecuencia, no se representa de manera real a los sectores productivos y sociales, ahí están representados los intereses de los grupos que comparten el proyecto neoliberal y, por ende los intereses de las grandes empresas nacionales y extranjeras y no los intereses de la nación.

La presente miscelánea desregulatoria y otras en puerta, harán que el Gobierno mexicano pierda su poder de autodeterminación, a tal grado que prácticamente ya no tendrá el mandato, mucho menos el poder y las herramientas para intervenir eficazmente en la economía, a fin de regularla en función del interés público.

Su papel queda reducido a reorganizar su sistema económico, social, cultural y político, con miras a la competencia transnacional eficiente y a la inversión rentable.

Por estas razones, el Partido de la Revolución Democrática se opone a este decreto. En lo particular, deseamos hacer algunas consideraciones.

Sobre la Ley de Inversión Extranjera. dentro de la llamada miscelánea desregulatoria, la Ley de Inversión Extranjera es la que mayores cambios observa al modificarse 17 de sus 35 artículos, es decir, casi la mitad. La justificación gubernamental es la siguiente:

En primer lugar, los rendimientos reales de la inversión deben ser estables y atractivos;

En segundo lugar, la inversión nacional debe recibir el mismo trato que la extranjera. Se admite que la inversión extranjera recibe un trato preferencial frente al nacional;

En tercer lugar, se pretende que la inversión extranjera se dirija a la esfera productiva y

En cuarto lugar, se pretende brindar seguridad jurídica y certidumbre.

La razón fundamental de la miscelánea desregulatoria es la necesidad de captar, como mínimo, 8 mil millones de dólares al año de inversión extranjera directa para apoyar al proyecto oficial al costo que sea.

En términos generales, esta miscelánea pretende concordar algunos artículos que en otras leyes fueron aprobados. Tenemos el caso de la Ley de Inversión Extranjera que en su artículo 7o. se pretende concordar modificaciones ya aprobadas en la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, artículo 21; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, artículo 18; la Ley de Instituciones de Crédito, artículo 11, Ley de Mercado de Valores, artículo 17-bis; Ley Federal de Telecomunicaciones, artículos 11 y 12 y en su artículo 8o. se busca concordar a la Ley de Aeropuertos, artículo 19; la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, artículo 17.

Sin embargo, la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática se ha opuesto, en su momento, a las modificaciones realizadas a las leyes anteriormente señaladas debido a que las mismas abren las puertas a la inversión extranjera sin restricción alguna, permitiendo que estas participen en actividades económicas que antes se consideraban estratégicas o prioritarias y que se encontraban preservadas al Estado, como ferrocarriles, telecomunicaciones, aeropuertos y petróleo.

La iniciativa presenta diversos inconvenientes e incongruencias legales. Veamos algunos casos. Al artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera se le adiciona un párrafo que establece que: "para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas no sean controladas por la inversión extranjera. Al no especificarse el porcentaje de inversión relativo a la mayoría de capital mexicano, se pueden presentar casos en que uniendo los capitales extranjeros que existen en empresas mexicanas controladas mayoritariamente por capital nacional, éstos puedan llegar a representar hasta el 74% del capital de las sociedades supuestamente controladas por capital mexicano".

Se puede objetar que el proceso de piramidación no representa riesgos, toda vez que la inversión nacional al igual que la inversión extranjera se va ampliando, de modo que el capital nacional nunca dejará de ser mayoritario; sin embargo, al no estar definido el término "control" y al no computarse la inversión extranjera, ésta podrá, en los hechos, sobrepasar los límites máximos de participación establecidos para ciertas actividades económicas.

La Ley de Inversión Extranjera, en sí misma contradictoria. Por ejemplo, en el artículo 7o. primero restringe la participación de la inversión extranjera señalando diferentes porcentajes: 10%, 25% ó 49% dependiendo de las actividades; pero finalizar el artículo diciendo: "que las actividades y las sociedades que se mencionaron, la inversión extranjera no podrá rebasar los límites establecidos en la ley, salvo que se trate de inversión neutra".

La llamada inversión neutra es aquella realizada en sociedades mexicanas o en fideicomisos autorizados que no cuenta para determinar el porcentaje de inversión extranjera en el capital social de las sociedades, ya que los instrumentos de inversión neutra sólo otorgarán derechos pecuniarios a sus tenedores y derechos corporativos limitados, sin concederles el derecho de voto en las asambleas generales ordinarias. De lo que deducimos que si se trata de inversión neutra, sí se pueden rebasar los límites establecidos, previa autorización de la Comisión Nacional de Valores y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda.

A este respecto, debe señalarse que la técnica de redacción utilizada para vincular nuestra Constitución con las diversas leyes no es apropiada, no se traduce en la certeza jurídica que se pretende; es una redacción basada en antimonías, ya que primero se prohibe la conducta y después se concede a través de las excepciones que anulan a las primeras. Esta es una técnica de redacción muy conveniente para quienes hacen los proyectos de ley, porque aparentemente la ley resguarda los derechos nacionales como la soberanía etcétera, pero a través de las excepciones se le da la vuelta a las disposiciones constitucionales.

La inversión neutra no es una figura jurídica nueva dentro de la ley vigente a que nos estamos refiriendo, ya que debemos aclarar que estaba prevista en el anterior reglamento de la ley para promover la inversión mexicana y regular la inversión extranjera, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 1989 y en ese entonces, el PRD fue tajante al denunciar que el reglamento se excedía en lo autorizado por la ley respecto a la inversión extranjera. Por eso la nueva Ley de Inversión Extranjera y en la reforma que hoy nos ocupa, se introduce nuevamente el concepto de inversión neutra.

El campo de la inversión foránea en nuestro país es cada día más amplio e irrestricto; sin embargo, no responde al proyecto constitucional de desarrollo. La inversión extranjera de acuerdo con la ley, ahora puede participar hasta con un 100% del capital en la explotación de los recursos y en la prestación de toda clase de servicios a través de concesiones, autorizaciones y permisos con base en la inversión neutra o con base en resoluciones favorables de la comisión, que pudieran considerarse completamente discrecionales. Las facultades discrecionales que concede la ley a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras son amplísimas y omnímodas.

En el artículo 8o. también se supera lo establecido en la Constitución respecto a la inversión, ya que autoriza a través de una resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, que los inversionistas foráneos participen en un porcentaje mayor al 49%, en las empresas dedicadas a actividades económicas con límites máximos de participación foránea.

El artículo 8o. de la ley abre la posibilidad para que por vía de una resolución favorable de la comisión, la inversión extranjera pueda alcanzar hasta un 100%, debido a que no se indica tope alguno para la inversión extranjera.

Otro exceso en la ley con relación a lo expuesto por la Constitución, lo encontramos en la fracción I del párrafo noveno del artículo 27, que prohibe expresamente que los extranjeros adquieran el dominio directo sobre tierras y aguas, situadas en una franja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas. Pero encontramos que la Ley de Inversión Extranjera de reciente publicación y ya mencionada en este trabajo, sí autoriza en el artículo 10 que sociedades con socios extranjeros que convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, puedan considerarse como nacionales, adquieran el dominio y los derechos de bienes inmuebles ubicados en la zona restringida.

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al referirse a los extranjeros, comprende tanto a personas físicas como personas morales. Con esta reforma se pretende ahora que los extranjeros puedan adquirir el dominio de bienes inmuebles en zonas establecidas como restringidas por la fracción I del artículo 27 constitucional.

Lo anterior no es novedoso, puesto que a través de la creación de fideicomisos ya se permitía por la vía de los hechos la adquisición del dominio de bienes inmuebles. Sin embargo, ahora es abierta y desemboscada la adquisición del Gobierno Federal, de entregar espacios de la soberanía nacional al capital extranjero.

Por otra parte, al pretender otorgar facultades discrecionales a la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de acuerdos generales, por los cuales los inversionistas extranjeros podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles, se corre el riesgo de la inobservancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con la fracción I del artículo 10 de la citada ley, las sociedades son sin cláusula de exclusión de extranjeros, podrán adquirir el dominio de bienes inmuebles en la zona restringida para actividades no residenciales, si los extranjeros convienen ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, considerarse como nacionales respecto de estos bienes.

A este respecto, la Constitución es tajante y prohibe expresamente que los extranjeros adquieran el dominio directo de los inmuebles situados en la zona restringida.

La fracción II del artículo 1o. dice: "las sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión de extranjeros y las personas físicas o morales extranjeras, podrán adquirir derechos sobre bienes inmuebles en la zona restringida destinada a fines residenciales, a través de un fideicomiso. Para este fin, el artículo 11 de la ley en comento, dice que: "Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que las instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre los bienes inmuebles ubicados entre la zona restringida, cuando el objeto del fideicomiso sea aprovechar los bienes sin constituir derechos reales sobre ellos y los fideicomisos sean sociedades mexicanas sin cláusula de exclusión".

Es claro que el beneficio de la Constitución a los extranjeros que se consideren como nacionales, se les da el beneficio de adquirir el dominio de tierras y aguas para obtener concesiones para explotar minas y aguas nacionales. Esto no se extiende a las tierras y aguas nacionales; esto no se extiende a las tierras y aguas de la zona restringida como lo pretende esta ley que estamos discutiendo actualmente.

En lo que hace a la Ley Minera, las reformas persiguen el mismo objetivo que la ley comentada actualmente y para tal efecto elimina los criterios para la asignación de las concesiones de exploración y explotación de los recursos minerales de la nación, los cuales, de por sí ya eran pocos. Asimismo, sustituye a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, como la facultada para la aplicación de la Ley Minera, transfiriendo a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial esa facultad.

Lo anterior dentro de la lógica de la privatización de la economía, así como de la inoperancia de la política económica actual para generar riqueza.

En ese mismo tenor, nos encontramos que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo persigue agilizar los procedimientos administrativos concediendo al particular, es decir, al extranjero, tratándose de trámites que tengan que realizar ante las autoridades competentes, operando a su favor la afirmativa ficta, en el caso de que la autoridad no dé respuesta a su solicitud en un término de cuatro meses.

Sobre la Ley Federal de Metrología y Normalización, con el propósito de agilizar los tortuosos procedimientos para la expedición o cancelación de las normas oficiales mexicanas, se faculta a las dependencias de la administración pública federal, para que en el ámbito de sus competencias puedan modificar o cancelar la norma que se trate, sin que sea necesaria la intervención de la Comisión Nacional de Normalización, lo que podría ocasionar que se vulnere la ley suprema o las leyes secundarias al no delimitar con precisión los casos en que podrá llevarse a cabo esta facultad, a riesgo de actuar con ligereza en tan delicada materia.

En conclusión, la miscelánea desregulatoria expresa la renuncia a defender las áreas más desprotegidas de la economía nacional y a velar por el bienestar de la mayor parte de los pequeños y medianos productores del país.

Por todo lo anterior, estamos en contra de la aprobación de este dictamen de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.

El diputado Alejandro Díaz y Pérez Duarte:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La iniciativa desregulatoria es pobre, escasa y sirve más para corregir errores, que para eliminar trámites.

Se nos dice que los trámites se han reducido notablemente. Por ejemplo, que los trámites de control han disminuido de 109 a solamente 47, mientras que los trámites de promoción se han reducido de 102 a 80.

Pero luego se nos aclara que esto se refiere únicamente a dos secretarías de Estado.

¿Por qué no se nos dice la inmensa cantidad de trámites que aún quedan? ¿Por qué no se nos dice que la iniciativa en comento apenas toca la punta del inmenso iceberg de la burocracia, que elude tratar a las secretarías de Estado, que a los ciudadanos les urge más que sean desreguladas, en especial la Secretaría de Hacienda. Esta Secretaría de Hacienda, que ha buscado aterrorizar a los causantes si no pagan impuestos, no ofrece ninguna facilitación, ninguna reducción de trámites, de papeleo o de tiempo de respuesta para tramitar un nuevo negocio, para pagar impuestos o para tramitar la devolución del IVA.

¿Por qué no se incluye la figura de positiva ficta en todas las leyes fiscales para hacer los trámites en esa materia más expeditos, y que se puedan pagar impuestos mucho más fácilmente?

Estamos discutiendo un decreto que ni desregula suficientemente ni únicamente desregula. Se nos ha dicho que además de las reformas legislativas a los procedimientos, ya se han hecho adecuaciones a reglamentos y a procedimientos administrativos para reducir los trámites que tenían que ser realizados. Pero lo que no se dice en la exposición de motivos de la iniciativa presidencial, ni en la de la minuta del Senado ni en la del dictamen que nos ocupa, es que la iniciativa se utiliza para corregir omisiones, entre las cuales se encuentra una realizada cuando aprobamos, en febrero de 1995, la Ley de Agrupaciones Financieras y que definió que éstas podían pertenecer a extranjeros o a empresas de capital extranjero hasta el 49%. Artículo 18 de dicha ley. Mientras que la inversión en la Ley de Inversión Extranjera seguía en el 30%. Ahora se corrige al 49%, siguiendo el mismo texto aprobado hace casi dos años. Pero no se reconoce que en el pasado se han hecho adecuaciones sin cuidado. Esperemos que ahora no estemos cayendo en nuevos errores al corregir esta ley muy parcialmente.

Por cierto, yo quisiera dejar muy claro aquí que hay bancos extranjeros que están operando en México muy por encima de los porcentajes aprobados en la Ley de Inversiones Extranjeras, que apenas vamos a discutir, pero también en la Ley de Instituciones Financieras.

Es una aclaración que la Comisión de Hacienda debiera investigar, porque por lo menos el Banco Bilbao Vizcaya es propietario de por lo menos el 51% y eso faltaría ver cómo fue que se logró.

El caso más triste de regulación, que como digo es una corrección parcial y a destiempo de una ley, lo es la de la Ley de Inversiones Extranjeras, pues se presenta a debate precisamente el día que acabamos de aprobar una reforma constitucional que nos obligaría a replantear aquélla totalmente, no solamente "parcharla" como se hace en este caso.

Nosotros pensamos que la Ley de Inversiones Extranjeras debe ser rehecha totalmente, no para reducir unos cuantos trámites, sino para, efectivamente, promover la inversión: la mexicana y la extranjera, pero que efectivamente cuide, mantenga, y preserve, la soberanía nacional expresada en el artículo 27 constitucional.

Está bien que nuestro país sea el quinto receptor mundial de inversión extranjera, pero tenemos que garantizar la forma en que llegue con más facilidad y con la garantía de que se quede muchos años con nosotros.

También estamos cuestionando en esta miscelánea desregulatoria, que se acude mucho a la figura de acuerdos de carácter general, en vez de que el texto de las leyes sea preciso o que se refiere a un reglamento expedido por el Ejecutivo Federal, lo cual permite discrecionalidad de la autoridad con todos los defectos que eso lleva. Sin embargo, no queremos oponernos al decreto en lo general, a pesar de sus deficiencias, porque México está urgido de simplificar trámites y en esta ocasión apenas tenemos una muestra, una pequeña muestra de lo que se puede hacer al respecto.

Esperemos que no sea el único ejemplo de una miscelánea desregulatoria que se quede simplemente en el título, como aquella reforma electoral definitiva que anunció el Presidente el pasado mes de julio.

Nuestro voto será aprobatorio en lo general, pero mantendremos nuestras reservas a las reformas a la Ley de Inversión Extranjera.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Emma Muñoz Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Emma Muñoz Covarrubias:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy en día los mexicanos nos esforzamos por conquistar la recuperación de nuestra economía, un crecimiento sano y sostenido, más y mejores empleos y con ello, los niveles de bienestar que nuestra sociedad requiere.

El Gobierno de México apoya así, con decisión, la conformación de una industria nacional sólida, capaz de producir bienes de alta calidad y mayor contenido tecnológico y de competir exitosamente en los mercados externos e internos.

La actividad regulatoria del Estado no debe obstruir o entorpecer la actividad productiva de los particulares, sino por el contrario, promoverla.

Los procesos de desregulación orientados a consolidar un marco normativo equitativo, transparente y eficiente, son un instrumento vital para lograr esta meta.

Durante la presente administración el Gobierno Federal ha intensificado las actividades de desregulación orientadas a mejorar la eficiencia del marco normativo para el establecimiento y crecimiento de las empresas al menor costo posible para la salud humana, el medio ambiente, preservando los intereses de los consumidores.

La política de desregulación instrumentada por el Gobierno Federal abarca tres vertientes fundamentales:

1. La revisión integral de los trámites federales vigentes relacionados con el establecimiento y operaciones de empresas.

2. La revisión de todo proyecto de creación o modificación de disposiciones jurídicas que elaboren las dependencias federales, a fin de que no se impongan costos innecesarios a las empresas.

3. La elaboración de propuestas para mejorar el marco regulatorio de la actividad económica, a fin de propiciar la generación de empleos y la competitividad de las empresas.

Para realizar esos propósitos corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial formular proyectos y propuestas en este sentido y al Legislativo Federal establecer, en el ámbito legal, los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica de los sectores productivos.

Como resultado de la revisión de los trámites que se realizan ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores, se corrigieron diversos procedimientos a través de reformas a reglamentos y acuerdos secretariales. Sin embargo, se requerían modificaciones legales, por lo que el titular del Ejecutivo Federal sometió a esa soberanía, una iniciativa de reformas a diversas leyes, cuyo fin propuesto es instrumentar la desregulación derivada de la revisión anterior. Así, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ley sobre Metrología y Normalización, la Ley de Inversión Extranjera, Ley Minera, Ley General de Sociedades Mercantiles y el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, fueron modificadas en diversos aspectos.

En lo que respecta a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las reformas que se proponen tienen como finalidad agilizar los procedimientos administrativos y otorgar al particular mayor seguridad jurídica. De aprobarse beneficiarán a los sectores productivos mexicanos de la siguiente manera:

Se evitarán retrasos innecesarios en la resolución de trámites, al establecer la figura de la negativa ficta para todos los trámites federales, con plazo que no incorporan la afirmativa ficta.

Se obligará a las autoridades a notificar a los particulares cuando sus solicitudes no estén debidamente requisitadas dentro del primer tercio del plazo legal de respuesta de los trámites.

Se dispondrá que las resoluciones administrativas se remitan por medio de correo o mensajería, salvo que exista impedimento legal, siempre que los solicitantes adjunten el comprobante de pago correspondiente. Se establecerá que toda dependencia federal que formule un proyecto de disposición normativa que incida en la actividad económica, sea acompañada de una manifestación de impacto regulatorio, la cual impondrá mayor disciplina a las autoridades federales en la elaboración de las regulaciones evitándose así costos innecesarios al aparato productivo.

En atención a los principios de economía, eficacia, legalidad y buena fe que rigen a la actuación administrativa, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se propone la instrumentación de un procedimiento expedito para que las dependencias competentes puedan cancelar y hacer accesible el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, del cual quedarían exceptuados aquellos casos en que se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o se incorporen especificaciones más estrictas a las establecidas originalmente, en cuyo caso se deberá aplicar el procedimiento normal.

Por lo anterior, será más rápido el proceso de cancelación o modificación de una norma oficial mexicana, sobre todo en los casos en que la misma o las disposiciones en ella contenidas afecten o causen perjuicio a los sectores a los que está dirigida.

Siendo la Minería una de las actividades más importantes del sector económico del país y que se desarrolla en regiones de difícil acceso, se requiere de instrumentos legales que agilicen los trámites correspondientes a la misma.

Por lo anterior, en el cuerpo legal a comento, se da respuesta a estas necesidades a través del establecimiento de lineamientos claros y precisos para el otorgamiento de concesiones de exploración, por lo que serán más transparentes los concursos que respecto de las mismas se lleven a cabo, así como el que se eliminen trámites innecesarios y, en algunos casos, costosos para los interesados.

Por lo que hace a la Ley de Inversión Extranjera, las reformas tienen como principio rector, el deseo de la actual administración por lograr una política de promoción a la inversión extranjera fundamentada en reglas claras, consistentes y actualizadas, teniendo a éstas siempre como complementaria de la nacional. Asimismo, esta propuesta es también resultado de la intención del Gobierno Federal por inyectar mayor dinamismo al papel que nuestro país ha venido desempeñando en la competencia por flujos de inversión. Muestra de ello es lo señalado en el informe emitido por la ONU según el cual, durante el periodo 1990 a 1995, México como inversión extranjera directa recibió 31 mil 035 millones de dólares, con lo cual ocupó en este lapso la primera posición entre los países de Latinoamérica y El Caribe.

La segunda entre los países en desarrollo, únicamente superado por China y la onceava posición como receptor de inversión extranjera a nivel mundial. Con el propósito de fortalecer esta política, las reformas a la Ley de Inversión Extranjera se presentan bajo dos ideas fundamentales:

1. Reformas para lograr una ley autocontenida a fin de proporcionar al inversionista extranjero mayor certidumbre y claridad sobre las actividades reguladas en materia de inversión extranjera y las disposiciones de carácter general aplicables a éstas. Por igual se pretende recoger todas las disposiciones contenidas en otros ordenamientos jurídicos que han tenido cambios relativos y porcentajes de inversión extranjera que en su oportunidad fueron aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.

2. Reformas relacionadas con la desregulación económica tienen como finalidad de conformidad con lo establecido en el acuerdo presidencial para la desregulación de la actividad empresarial, llevar a cabo un proceso de simplificación administrativa que coadyuve al fomento de la actividad empresarial.

Las propuestas de reformas pretenden simplificar los trámites que deben realizar los inversionistas extranjeros ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y de Relaciones Exteriores así como hacer más eficiente el trabajo de estas dependencias.

Para cumplir con lo anterior se incorporan elementos indispensables para la elaboración de estadísticas confiables y oportunas sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa; se acortan plazos y se definen conceptos necesarios para que la sociedades mexicanas puedan adoptar estrategias corporativas que las hagan más competitivas frente al reto de la globalización económica.

La Ley General de Sociedades Mercantiles en concordancia con la propuesta realizada respecto de la Ley de Inversión Extranjera, establece que las personas morales extranjeras de naturaleza privada que pretendan establecer en el territorio nacional, les baste obtener la autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial la que remitirá copia de las autorizaciones que otorgue a la Secretaría de Relaciones Exteriores con lo cual se eliminará la duplicidad de trámites ante dichas dependencias.

En el Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, las reformas propuestas obedecen a las mismas razones señaladas respecto de la ley anterior.

Compañeras y compañeros diputados, la privilegiada posición geopolítica de nuestro país exige que fortalezcamos nuestros vínculos con las diversas regiones del mundo y aprovechemos las oportunidades que nos ofrece el reto de la globalización y la interrelación de las naciones para afianzar la cooperación internacional en beneficio del interés nacional.

En este marco, México debe adecuar y modernizar sus normas jurídicas como las que hoy nos ocupan para impulsar la capacidad competitiva y productiva de sus empresas y con ello cumplir plenamente con su responsabilidad futura como protagonista en el proceso de transformación económica que se está desarrollando en el mundo sin menoscabo de su soberanía.

Por lo anteriormente expuesto y, con base en la evaluación realizada sobre el decreto que reforma, adiciona y deroga las diferentes leyes comentadas, la fracción de mi partido, el Revolucionario Institucional, votará a favor del presente proyecto de decreto.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al dictamen a discusión, se concede el uso de la palabra al diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.

El diputado Carlos Zeferino Torreblanca Galindo:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

En estas épocas de brindis y de aguinaldos, no sé si sea preferible hablar a estas horas o en la mañana cuando hay bullicio, que menos le permiten escucharlo a uno.

Hemos solicitado hacer uso de la palabra para hacer algunas precisiones con respecto al dictamen que hoy nos ocupa.

Todos coincidimos, estoy cierto, que es necesario elevar el nivel de vida de todos los mexicanos, sobre todo sin demagogia para los que menos tienen; es necesario para poder elevar este nivel de vida, que podamos distribuir la riqueza, pero para poder distribuir la riqueza, primero hay que generarla y una de las fórmulas que prueba su eficiencia es la creación de nuevas empresas en este país, para poder resolver con equidad la distribución de la riqueza.

Es cierto que el Gobierno Federal ha venido desarrollando un programa sistemático de desregulación, pero desde nuestro punto de vista, nos parece insuficiente y gradual.

El Gobierno Federal, por lo tanto, debe desarrollar políticas eficaces que promuevan el espíritu empresarial y eliminen las trabas que frenen la actividad económica. Es necesario, desde luego, reducir los costos que imponen el marco regulatorio de la actividad empresarial; es necesario se eliminen los numerosos y absurdos obstáculos, los requisitos innecesarios que dificultan la multiplicación de nuevas empresas, porque si somos honestos, compañeras y compañeros diputados, debemos de reconocer que en nuestro país es tanta, pero tanto la reglamentación, que difícilmente se puede cumplir con ella y por eso a nadie le extraña estar fuera de la ley; es por eso que en este país se da cada día más y más la economía informal y que representa cada día más en relación del producto interno bruto.

Se debe entender que la transición del ciudadano por la administración pública debe ser ágil, transparente, en donde no se escondan permisos, reiteraciones, solicitudes, mordidas y una serie de trámites que dificultan, repito, el transitar del ciudadano por la administración pública.

Nos parece que el propósito de las reformas que hoy nos ocupan, no cumplen más que con las necesidades momentáneas que le van presentado a este Poder Legislativo, es decir, nosotros los diputados o la mayoría, aprueban las leyes al ritmo que le va marcando el Ejecutivo, es decir, bailamos al ritmo que nos tocan en el Poder Ejecutivo.

No podemos nosotros cumplir solamente con trámites desregulatorios como el que hoy tratamos y que convirtamos a la desregulación en una desregulación homeopática, es decir, una desregulación dosificada, lo que requerimos es profundizar en el cambio de las leyes; lo que requerimos es profundizar en los trámites y en los permisos para que este país y su planta productiva, la micro y la pequeña empresa, puedan generar empleos que tanto requiere este país.

Deberíamos de ser y que los viajes que hacemos los diputados no sean viajes turísticos como algunos dicen en la prensa, sino que verdaderamente aprovecháramos esos viajes.

En el viaje que hicimos algunos de los diputados de la Comisión de Comercio, precisamente a Gran Bretaña, para analizar los temas de desregulación, uno de los ejemplos que deberíamos de traer aquí es el de la Comisión de Desregulación de Gran Bretaña. En Inglaterra esa comisión está formada o conformada por, desde un alto ejecutivo que es director de empresas de autoservicio, hasta un micro y pequeño empresario.

En este país quienes representan al sector productivo, son precisamente las cúpulas empresariales, encabezadas por el Consejo Coordinador Empresarial. Requerimos que estén representados los micro y los pequeños empresarios, que conocen, como dicen por ahí, el teje y maneje de las trabas para cumplir con las disposiciones por ejemplo en materia fiscal.

Insistimos pues, que las medidas desregulatorias se deben de profundizar. Hay temas pendientes como son los que aquí se refirió mi compañero diputado del Partido Acción Nacional, temas y asignaturas pendientes para desregulación. Pensemos si verdaderamente queremos cumplir con esta materia, con la fiscal, la que hemos dejado pendiente en temas importantísimos.

Se ha pospuesto la desregulación en materia fiscal para cumplir con las tareas; hemos referido infinidad de veces al caso de las diferentes tablas que tiene el artículo 80 de la ley y el 141 para el cálculo de los impuestos, que son complicados y absurdos. Hemos insistido en materia fiscal, en programas para que el ciudadano común y corriente entienda, no que digan: súmale 10, quítale el número que pensaste, divídelo entre tres y vuélvelo a aplicar. Sigue habiendo complicación y la aplicación de los términos legales sigue estando solamente para un nivel. Creemos pues que debe profundizarse a conciencia para resolver estos problemas.

Nosotros creemos, compañeras y compañeros diputados, que si realmente queremos avanzar, que si realmente debemos cumplir con nuestra responsabilidad histórica, debemos irnos con la firme convicción de que las leyes en este país deben de ser un cauce de libertades y no una trampa o una maraña en la que el ciudadano se enreda, se atora y solamente puede salir de ella a través del cochupo, del arreglo, de la mordida.

Se requiere pues, repito aquí, profundizar en materia desregulatoria. Ustedes compañeras y compañeros diputados, seguirán teniendo la palabra.

Nosotros, el grupo de diputados, votaremos en favor en lo general, porque de cualquier forma tenemos que ir avanzando en los términos de desregulación, pero en lo particular nos reservaremos en contra de algunos artículos, sobre todo, los que aquí se han mencionado en materia de inversión extranjera.

Por su atención, muchas gracias.

El Presidente:

Tomando en consideración que han transcurrido las cuatro horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 28 del Reglamento para el Gobierno Interior, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerdo prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Para referirse al dictamen se concede el uso de la palabra al diputado Luis Sánchez Aguilar.

El diputado Luis Sánchez Aguilar:

Con su venia señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial han producido un dictamen perverso. Hoy se demuestra, por parte de estos comisionados, la maestría con que ellos y la burbuja que dirige las actividades de esta Cámara, dominadas por una mayoría priísta, coludidas con el Poder Ejecutivo, manejan actos de verdadera traición a los intereses nacionales.

Primero deciden dar entrada a la iniciativa por conducto de la Cámara de Senadores. Allá, como dirían los jóvenes de hoy, hay menos impugnación, hay mayor posibilidad de sacar adelante sin mayor debate cuestiones críticas como las que hoy aquí se debaten y remitida que sea a esta Cámara de Diputados, para distraer la atención de los legisladores, se encubre en una maraña de disposiciones que ellos le llaman miscelánea, el verdadero objetivo, que es la entrega del interés de la nación a la inversión extranjera, porque hoy, lo que está en el centro de esta discusión, es la modificación a la Ley de Inversiones Extranjeras, pero ésta se declara inserta en un cúmulo, cinco dispositivos, y la inversión extranjera aparece por ahí encubierta.

Ratificamos. El verdadero objetivo es consumar una mayor entrega al interés del exterior, ni siquiera a la oligarquía nacional, sino a los amos de fuera, fundamentalmente de los Estados Unidos. Se usa el eufemismo de miscelánea regulatoria, cuando ésta debería ser denominada miscelánea entreguista y para ello se procede a reformar, adicionar o derogar diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; del Código Civil y como ya señalamos por ahí perdida, la iniciativa de reformas a la Ley de Inversión Extranjera.

No es cierto, como dijeron aquí dos diputados priístas, que este dictamen cumpla las normas de la Constitución mexicana, porque evidentemente se incumple y se viola. Tampoco es cierto que esto fortalezca al Estado nacional mexicano, se le debilita. En lo único que sí coincidimos es que se le da mayor certidumbre y claridad al inversionista trasnacional para que se apodere más pronto y con todas las garantías de las riquezas de este país.

Para oponerse a este dictamen existirían razones de forma, bastaría citar sólo dos: No se puede aceptar por esta representación nacional el otorgamiento de mayores facultades discrecionales al Ejecutivo, como aquí se conceden en este "paquetazo".

Tampoco es aceptable que se conciba una negativa ficta en favor de extranjeros y no en favor de nacionales, como se establece en el artículo 17 de la Ley de Inversión Extranjera, que señala que no podrá exceder de cuatro meses el tiempo para que la autoridad administrativa resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo aplicable se entenderán las resoluciones en sentido negativo.

Pero, naturalmente son las razones de fondo las que nos deben mover a expresar nuestro rechazo enérgico a estos dictaminadores que hoy nos pretenden engañar. Vamos a citar seis razones de fondo.

Primera razón. Porque son anticonstitucionales las modificaciones que se pretenden a los artículos 6o. y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, al permitir que los titulares de las dependencias sean jueces y parte.

En efecto, se establece que si el acto impugnado proviene del titular de una dependencia, la nulidad será declarada por ella misma (artículo 6o.).

Asimismo, para resolver los recursos de revisión cuando el acto impugnado provenga del titular de una dependencia, se propone que éste sea resuelto por el mismo (artículo 86).

Segunda razón. Porque en el artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera se permite la piramidación de la misma. Se establece en ese dispositivo que no se compute la inversión exterior que de manera indirecta sea realizada en dichas actividades, a través de las sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano.

Tercera razón. Porque se permite en la fracción III del artículo 7o. de la Ley de Inversión Extranjera, que para sectores reservados a los mexicanos, como lo estipula la Carta Magna, la inversión extranjera llegue hasta el 49%, como ocurre en los diferentes tipos de entidades financieras, banca múltiple, casas de bolsa, especialistas bursátiles, aseguradoras, administradoras de fondo para el retiro, afianzadoras, casas de cambio, grupos financieros.

Cuarta razón. Porque la fracción I del artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera, viola flagrantemente la Constitución, vulnera el artículo 27, el cual a la letra establece con meridiana claridad que "en una faja de 100 kilómetros a lo largo de las fronteras y de 50 en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre las tierras y aguas". " Hasta ahí el texto constitucional".

Quinta razón. Porque es ilegal, en el caso de la Ley Minera, que se considere otorgado un permiso para obtener concesiones para la explotación de aguas y minas en territorio nacional, si no se publica en el Diario Oficial de la Federación la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud.

Esto implica, lo cual es evidente, la autorización masiva y sin estudio de todas las solicitudes de extranjeros para adquirir bienes inmuebles y obtener concesiones de minas y aguas en territorio nacional.

Desde ningún punto de vista, compañeras y compañeros diputados, del derecho positivo mexicano, mientras no se otorgue un permiso publicado en el Diario Oficial, los extranjeros de ninguna manera tienen derecho adquirido.

Sexta razón, última. Porque al permitirse la derogación de los artículos 28-bis, 2737 y 2738 y las reformas a la fracción II del artículo 3071 del Código Civil, que prescriben hoy que las personas morales extranjeras de naturaleza privada no regidas por otras leyes, solamente podrán establecerse en México, previa autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores, inscribiendo en el registro los estatutos correspondientes, se transmite por lo tanto la autorización a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de acuerdo a los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Esto es equivalente a una usurpación y despojo de funciones en perjuicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Esto viola las fracciones V y VI del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Este dispositivo específicamente la asigna dichas funciones a la Secretaría de Relaciones Exteriores y no a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Estamos, compañeras y compañeros diputados, ante una miscelánea entreguista que no atiende el interés de los mexicanos, sino el apetito y la voracidad de la inversión extranjera que pretende tomar el resto, lo que aún no había sido entregado.

Por esas razones, la Fracción Social Demócrata considera que este dictamen, obra de delincuentes económicos y de traidores al interés nacional debe ser rechazado. Nuestro voto será en contra.

Gracias, compañeros diputados.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El Presidente:

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra (desde su curul):

Señor Presidente...

El Presidente:

¿Con qué objeto, señor diputado.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Pido que se verifique el quorum.

El Presidente:

El quorum está verificado al inicio de la sesión, señor diputado, en este momento hay suficientemente quorum.

Proceda la Secretaría a leer el artículo 58 de la Ley Orgánica.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

Artículo 58. El Reglamento Interior de la Cámara de Diputados regulará con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución, todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones. La comprobación del quorum para instalar la sesión o cuando haya de efectuarse una votación podrá llevarse a cabo en su caso a través de pasar lista de presentes, mediante el previo registro de firmas o por medios electrónicos. Este último procedimiento podrá utilizarse también para las votaciones.

El Presidente:

Señor diputado, al momento de que hagamos la votación de esta ley, verificaremos si existe el quorum.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

La secretaria Victoria Eugenia Méndez Márquez:

Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea si autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza se reserve para su votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto, al finalizar la discusión de los artículos reservados.

El Presidente:

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se han reservado para su discusión en lo particular, los siguientes artículos:

Artículo 4o. del proyecto de decreto.

Para referirse al artículo reservado tiene la palabra el diputado Audomaro Alba Padilla del Partido Acción Nacional.

El diputado Audomaro Alba Padilla:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

El Partido Acción Nacional se ha reservado para discutir en lo particular el artículo 4o. del decreto, el cual reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera. En esta ley hay fundamentalmente dos puntos que todavía no quedan lo suficientemente claros, éstos son, los artículos 4o. y 10-A de este ordenamiento jurídico. Al artículo 4o. se le adiciona un último párrafo el cual dice esencialmente que: "Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, no se computará la inversión extranjera que de manera indirecta sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano, siempre que éstas últimas no se encuentren controladas por la inversión extranjera".

Me gustaría dejar de lado la discusión matemática dado que se tendría que analizar caso por caso las operaciones que se realicen entre sociedades mexicanas y extranjeras y poder definir en cuál de éstas se podría llegar a dar el caso de que la inversión extranjera rebase a la mexicana. Pero en nuestro partido, todavía queda la duda de porqué no y cito aquí el artículo 4o.: "no se computará la inversión extranjera que, de manera indirecta, sea realizada".

Alguien me podría decir, en defensa de la iniciativa, que esto es para efectos de una mayor simplificación administrativa, lo cual ciertamente es lo que se está buscando. ¿Pero, cuál es la razón de fondo por la que no se deberá de computar la inversión que sea realizada de manera indirecta? ¿Es acaso que se les quiere dar un mayor beneficio fiscal a los inversionistas extranjeros al no quedar su inversión computada? Bueno, si es eso, díganlo, pero no dejen justificaciones que no tienen de ninguna manera razón de ser.

Por lo tanto, el Partido Acción Nacional sugiere que la inversión indirecta sea computada en los mismos términos que cualquier otra inversión extranjera que se realice en nuestro país. Por tal motivo, se propone, ante esta soberanía, que se cambie la redacción del último párrafo del artículo 4o. de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue: "artículo 4o. Para efectos de determinar el porcentaje de inversión extranjera en las actividades económicas sujetas a límites máximos de participación, se computará la inversión extranjera que de manera indirecta sea realizada en dichas actividades a través de sociedades mexicanas con mayoría de capital mexicano".

Compañeras y compañeros diputados: el otro punto en particular que creemos que es importante discutir, dada la importancia que esta ley tiene en la vida económica del país, es el referente al artículo 10-A de este mismo precepto. El artículo 10-A en su párrafo quinto deja a la discrecionalidad de la Secretaría, mediante acuerdos de carácter general, cuáles serán los supuestos en los que los extranjeros podrán omitir el solicitar el permiso correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Señoras y señores: estamos cayendo nuevamente en esta iniciativa en querer dar al Ejecutivo esa facultad discrecional que mediante los acuerdos de carácter general se elimine todo lo que está contenido en un ordenamiento jurídico, aprobado por el Poder Legislativo. Esto es en orden a que los párrafos Primero, Segundo y Tercero, establecen claramente los mecanismos de cómo y en qué tiempos serán otorgados los permisos por parte de la Secretaría para poder adquirir un bien inmueble u obtener concesiones para la exploración y explotación de minas y aguas en el territorio nacional, ya sea fuera de la zona restringida o en la zona parcialmente restringida.

Señores: vuelvo a lo mismo. Habrá quién en defensa de la iniciativa me diga que es en pro de la desregulación, pero en mi partido no creemos que en una materia tan delicada y que está regulada por una ley específica para precisamente evitar la diescrecionalidad por parte de la autoridad, se le tenga ahora con este párrafo, que dar carta abierta a un funcionario para decidir, mediante un acuerdo emitido por éste, quién puede adquirir un bien inmueble u obtener concesiones para la explotación o exploración de minas y aguas en el territorio nacional sin la necesidad del permiso. Y recalco, sin la necesidad del permiso que establece este mismo artículo.

Lo que el Partido Acción Nacional está proponiendo en esta tribuna es lo mismo que ya se propuso en la reunión en conferencia con la colegisladora, tiempo antes de que se emitiera el dictamen por parte de ésta y es que se elimine el párrafo quinto del artículo 10.-A de la Ley de Inversión Extranjera.

Para los fines antes expuestos, entrego el presente texto a la Secretaría.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para referirse al artículo reservado, tiene la palabra la diputada Carlota Vargas Garza, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Carlota Vargas Garza:

Con su permiso; señor Presidente; compañeros diputados:

Las modificaciones propuestas a la Ley de Inversión Extranjera tienen por objeto dar certidumbre y seguridad a los capitales foráneos, sobre todo aquellos que se orientan a la inversión productiva no especulativa, tan necesaria para sustentar el crecimiento de nuestra economía y particularmente la creación de empleos. No son modificaciones generales, están dentro de una iniciativa de desregulación y que básicamente ser la autocontenida, es decir, meter todas las modificaciones que se han hecho en otras leyes y eliminar trámites, permitir sustituir permisos, incorporar la afirmativa o la negativa ficta. Esa es la única finalidad que tienen estas modificaciones en particular de la Ley de Inversión Extranjera.

En cuanto al artículo 4o. a que se acaban de referir, este artículo tiene por objeto permitir que las empresas mexicanas se capitalicen con inversión extranjera indirecta, para poder competir en el entorno internacional y allegarse tecnología de punta, como el caso de telecomunicaciones, aeropuertos y demás actividades reguladas para que tengan sólo un 49% de inversión extranjera.

Si no tenemos un mecanismo de esta naturaleza, ciertas empresas estarán condenadas a no ser competitivas, y por lo tanto, sus usuarios a pagar precios más altos que los aplicables en el entorno internacional que es una eterna queja nuestra.

Hay sociedades mexicanas con capital extranjero minoritario que requieren de más capital para modernizarse y ofrecer un mejor servicio, más eficiente y más barato para el usuario nacional. También hay otras sociedades mexicanas, también con capital extranjero minoritario, que están en posibilidades de invertir en las sociedades que así lo requieren.

Ahora bien, si en éstas últimas sociedades, las que están en posibilidades de invertir en las primeras lo hicieran, lo que les permitiría capitalizarse, ello beneficiaría a las segundas y conviene subrayar que indirectamente sí implica un aumento en la inversión extranjera total.

Sin embargo, es importante no perder de vista que el que se diera lo anterior, de ninguna manera implicaría un perjuicio para la inversión mexicana, sino todo lo contrario.

La empresa que necesita capitalizarse, obtendría, por una parte, un flujo de capital para modernizarse y ser más competitiva y por la otra, dicha inversión estaría representada por una sociedad controlada por mexicanos y consecuentemente es como si el voto, por lo que toca a esa ciudad, fuera mexicano en su integridad. El control queda en manos de mexicanos.

Por ello, lo que se pretende es permitir la inversión extranjera indirecta que no tiene por qué computarse para efectos de los montos máximos de participación de la inversión extranjera, pues no afecta los montos directos ni el predominio de las empresas por el capital mexicano.

Cabe mencionar que una reforma en los mismos términos, se aprobó en el Congreso respecto al sector financiero, mediante el decreto que se publicó en 1995 y ha venido demostrando sus beneficios.

Por lo que se refiere al artículo 10, en este artículo se reglamenta el artículo 27 fracción I constitucional. Dicho precepto establece que los mexicanos tenemos derecho a adquirir bienes inmuebles en la República mexicana y que el Estado podrá otorgar el mismo derecho a los extranjeros siempre y cuando dicha adquisición sea fuera de la zona restringida, 50 kilómetros a lo largo de las costas y 100 kilómetros a lo largo de las fronteras; y los extranjeros convengan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores la Cláusula Calvo. Es decir, considerarse nacionales respecto de los bienes que pretendan adquirir y no invocar la protección de sus gobiernos en caso de controversia.

En este artículo 10 de la Ley de Inversión Extranjera, se confirma la obligación de los extranjeros, establecida en la Constitución:

1. De presentar ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan la Cláusula Calvo y esperar la resolución cinco ó 30 días, dependiendo si está o no en un municipio en zona restringida, personalmente restringida o fuera de la zona restringida. Y por el otro, habla de obtener el derecho que sobre el particular otorgue el Estado a través de dicha dependencia. En ese caso se establecen dos posibilidades:

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgue un permiso después de que se le presente el escrito que contenga la Cláusula Calvo, en cuyo caso se fijan plazos máximos de respuesta por parte de la autoridad e incluso la figura de la afirmativa ficta. Estamos hablando de una ley que pretende desregular. Es decir, que la resolución de la autoridad se entiende en sentido favorable en caso de que no haya emitido contestación alguna dentro de un plazo legal.

El otro caso es que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda determinar mediante acuerdos generales y aquí la crítica, supuestos en que los extranjeros sólo deban presentar el escrito en el que convenga la Cláusula Calvo, sin requerir el permiso correspondiente de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Lo anterior, dado que en dichos supuestos se entiende que no existe razón alguna para que se niegue el permiso respectivo.

Consecuentemente, estos acuerdos generales no hacen más que otorgar de manera anticipada, en las hipótesis en que así se prevea en los mismos acuerdos generales, el derecho a los extranjeros de adquirir bienes inmuebles en la República, fuera de la zona restringida, siempre y cuando hayan cubierto previamente el requisito constitucional de la mencionada Cláusula Calvo.

Este artículo, de ninguna manera otorga facultades reglamentarias en favor de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Cabe recordar que la facultad reglamentaria tiene por objeto crear obligaciones, así como consecuentemente, los derechos correspondientes cuando se cumplen dichas obligaciones. En este caso que se está señalando, mediante los acuerdos generales mencionados, no se crea obligación alguna. Se otorga el derecho de que adquieran los bienes inmuebles, pero sin establecer ninguna obligación, por lo que no se puede decir que implican facultades reglamentarias.

En realidad, como ya se dijo, mediante estos acuerdos no se hace más que otorgar de manera anticipada, en la hipótesis que se prevean en los mismos, el derecho a los extranjeros de adquirir bienes inmuebles en la República fuera de la zona restringida, siempre y cuando hayan cubierto previamente el requisito constitucional de convenir la multicitada Cláusula Calvo. Ello, porque en dichos supuestos se considera que no existe razón alguna para que se niegue el permiso respectivo.

De esta manera, la expedición de los mencionados acuerdos hace efectiva la facultad de la Secretaría de otorgar el derecho a los extranjeros, con la diferencia de que, en vez de hacerlo caso por caso, lo hace de manera general y si una dependencia está facultada para otorgar el derecho caso por caso, por lógica lo está para otorgarlo también en casos generales, en el entendido de que no fije obligación alguna adicional a las previstas en la Constitución y en la ley.

Por lo tanto, mediante la expedición de acuerdos generales se confirma lo dispuesto en la Constitución, es decir, la obligación de los extranjeros de convenir la Cláusula Calvo y el otorgamiento del derecho correspondiente por la Secretaría a quienes cumplan lo anterior."

El Presidente:

Para rectificación de hechos, tiene la palabra el diputado Jorge Ocejo Moreno, del PAN, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Andrés Ocejo Moreno:

Con su venia, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Vengo aquí, porque la diputada que me antecedió en la palabra trata de argumentar sobre dos de los artículos de la Ley de Inversión Extranjera que están referidos en este dictamen y volvemos a hacer nuestro pronunciamiento que tiene validez y por más explicaciones que se den, no tienen sentido las explicaciones en los términos que se dan.

para>Por una razón, en primera el artículo 4o., si como argumentó aquí la diputada Carlota Vargas dice: "que las empresas tienen que ser competitivas, que deben de capitalizarse, que podemos acudir a la inversión extranjera". En todo eso estoy de acuerdo, pero eso no tiene nada qué ver con lo que aquí está diciendo el artículo 4o. Porque, además, entre otras frases nos dice: "que no afecta esto la inversión extranjera que de manera indirecta se realice en dichas actividades no se computará".

¿Si no afecta, por qué no computarla? Nosotros lo que planteamos es que para que quede con certeza este artículo, quede tan claro como eso, de que cualquier inversión fuera de los cálculos matemáticos que se puedan hacer y demostrar, para qué hacer una observación de que no se computará dicha inversión extranjera.

¡La propuesta nuestra es de que debe computarse dicha inversión indirecta dentro de la inversión total de las empresas que tengan que llegar a una relación en cuanto a sus inversiones y exista en las dos alguna participación de capital extranjero!

Por lo que respecta al artículo 10-A, dónde están los acuerdos generales, sobre todo, lo que estamos planteando es que de la lectura de los párrafos anteriores de este artículo 10-A se desprende que sí se deben de pedir autorizaciones. Y el quinto, por medio de un acuerdo general prácticamente da, al traste con los cuatro párrafos anteriores del mismo articulo 10-A. Simplemente leo el tercer párrafo de dicho artículo que dice: "cuando el bien inmueble que se pretenda adquirir esté en un municipio parcialmente ubicado dentro de la zona restringida, la Secretaría de Relaciones Exteriores resolverá la petición de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación".

Y en el propio artículo, al iniciarse, dice: "que deberá de obtener el permiso correspondiente en el primer párrafo de dicha dependencia".

Por qué entonces en el quinto párrafo, que se le está añadiendo precisamente, es una adición que se está haciendo a este artículo 10-A, se dice: "la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá determinar mediante acuerdos generales que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, supuestos en que los extranjeros, para tener el derecho a que se refiere este artículo, sólo deberán presentar el escrito en el que convienen lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 constitucional sin requerir el permiso correspondiente".

¿Por fin? En este mismo artículo se decía que se requería permiso, por qué nuevamente acuerdos generales para que la autoridad pueda prácticamente legislar en contra de los otros cuatro párrafos del artículo 10-A.

Por eso, nosotros hemos sostenido aquí que debe de hacerse una modificación en esos dos artículos que trae el correspondiente artículo 4o., del decreto para modificarlos y que quede en un tema tan sensible como es éste de la inversión extranjera, quede totalmente especificado en qué términos debe de ser.

Muchas gracias.

El Presidente:

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos reservados.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que están por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El Presidente:

Esta soberanía autorizó la votación en un solo acto en lo general y en lo particular de este dictamen. Por economía procesal se propone se incluyan en la votación las modificaciones presentadas.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se autoriza que la votación, en un solo acto, sea en lo general, en lo particular y dé las modificaciones presentadas.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza que las tres votaciones sean en un solo acto.

El Presidente:

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y de las modificaciones, en un solo acto.

El secretario Carlos Núñez Hurtado:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general, en lo particular y las modificaciones, en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

En lo general y en lo particular se emitieron 365 votos en pro y 27 votos en contra. Por el artículo 4o. del dictamen se emitieron 259 votos en pro y 106 votos en contra. Por los artículos 4o.-A y 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo, 361 votos en pro, cuatro votos en contra. Por las propuestas del PAN se emitieron 102 votos en pro y 263 votos en contra.

El Presidente:

Aprobado en lo general y en lo particular por 365 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; de la Ley Minera; de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles y del Código Civil para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

El secretario Carlos Núñéz Hurtado:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



DIPUTADO QUE SOLICITA LICENCIA

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Comunicación de ciudadano diputado.

"Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presente.

Por medio de la presente y en los términos que establece el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar me sea concedida, con efectos a partir de esta fecha, licencia para separme del cargo de diputado federal que he venido desempeñando desde el día, 1o. de noviembre de 1996.

En tal virtud, solicito que la licencia que presento sea turnada al conocimiento del pleno de la Cámara de Diputados para que se dé cumplimiento al trámite legislativo correspondiente y sea llamado mi suplente.

Le reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

México, D.F., a 10 de diciembre de 1996.- Diputado Gonzalo Alarcón Bárcena

El Presidente:

En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La secretaria María Teresa Tapia Bahena:

Están a discusión los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

"Primero. Se concede licencia al diputado Gonzalo Alarcón Bárcena, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la V circunscripción plurinominal, para estar en posibilidades de desempeñar un cargo dentro de la administración pública en el Estado de México, a partir de esta fecha y durante el tiempo que dure el encargo.

Segundo. Llámese al suplente." No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobados.



PREMIO NOBEL DE LA PAZ

El Presidente:

Esta Presidencia informa que acaba de recibir una declaración política signada por diputados de las cuatro fracciones parlamentarias.

Se ruega a la Secretaría dar lectura a la misma.

El secretario José Luis Martínez Alvarez:

«Declaración Política en torno a la entrega del Premio Nóbel de la Paz.

El día de hoy será entregado en Oslo, Noruega, el Premio Nóbel de la Paz a dos luchadores sociales: al obispo católico, Carlos Belo y al líder de la resistencia José Ramos-Horta de la isla del Timor Oriental. Este reconocimiento internacional se les otorgará por su participación en la lucha por la autodeterminación e independencia de la isla hoy anexada por Indonesia.

Por tanto, esta Cámara de Diputados reconoce que el esfuerzo del líder religioso y el dirigente político es justo y se apega totalmente a los principios adoptados por la política exterior de México respecto a la no intervención, al derecho de autodeterminación de los pueblos y al respeto de la soberanía.

Es por ello que la Comisión de Relaciones Exteriores, en representación de las cuatro fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, saluda y congratula al obispo católico de la isla del Timor Oriental, Carlos Belo y al líder de la resistencia, José Ramos-Horta quienes recibirán el Premio Nóbel de la Paz 1996 el día de hoy, 10 de diciembre de 1996.

Palacio Legislativo a 10 de diciembre de 1996.- Rúbricas.»



ADOLFO CHRISTLIEB IBARROLA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eugenio Ortiz Walls, del grupo parlamentario del PAN, para hablar sobre el aniversario luctuoso del licenciado Adolfo Christlieb Ibarrola.

El diputado Gaspar Eugenio Ortiz Walls:

Con el permiso del diputado Presidente, honorable Asamblea:

Es tendencia natural en quienes ejercen el poder buscar no sólo la justificación, sino la aprobación y el aplauso de cada uno de sus actos.

La oposición cumple, mediante su labor de crítica y vigilancia de los actos de un Gobierno y mediante la difusión de sus divergencias con el poder, una función informativa y formativa de la opinión pública indispensable para que el ciudadano pueda apoyar o censurar la actividad gubernamental. Hacen oposición democrática los ciudadanos que integran los partidos políticos que agrupan a quienes no comparten las tendencias políticas de un Gobierno o consideran inadecuadas las medidas que el poder pone en práctica para la solución de los problemas de la nación.

En una democracia, la oposición no es simplemente una fuerza negativa, un peso muerto frente a la acción gubernamental; todo lo contrario, la oposición se ha dicho es de las democracias, en las verdaderas democracias, una fuerza que impide a los gobiernos la estrechés de vida a que nos lleva fatalmente la dependencia de un solo partido. Cuando un gobierno en sus programas toma en cuenta las exigencias de la oposición para determinar su línea de acción, se abre a las aspiraciones del país, recoge al máximo los elementos de unidad y ensancha los fundamentos de su propia subsistencia.

Acción Nacional, desde hace un cuarto de siglo realiza en la vida política de México en favor de los ciudadanos, un servicio de crítica y vigilancia de los actos del poder público, orienta a la opinión frente a las informaciones oficiales con la presentación de puntos de vista que señalan las tendencias equivocadas, los errores de gobierno y las soluciones correctas a juicio de nuestro partido sobre los problemas nacionales y busca agrupar ciudadanos que se preparen a compartir o a ejercer las responsabilidades del poder.

Así pensó y escribió Adolfo Christlieb Ibarrola miembro activo y presidente del Partido Acción Nacional en la segunda mitad de la década de los años sesenta y diputado de una memorable legislatura, la XLVI Legislatura federal. Adolfo Christlieb Ibarrola, pensador y dirigente de la oposición democrática en México, comprendió que la misión era no sólo producir y difundir ideas, sino organizar al pueblo como vía para realizarlas.

Y al hablar de misión, siento la obligación de citar también al eminente pensador español José Ortega y Gasset. Misión significa, por lo pronto, lo que un hombre tiene que hacer en su vida, por lo visto la misión es algo exclusivo del hombre, sin hombre no hay misión, lo que el hombre tiene que hacer, lo que el hombre tiene que ser no es impuesto, sino que le es propuesto. ¿Cómo lo eligirá.

Esta llamada que hacía un tipo de vida, sentimos, esta voz o grito imperativo que asciende de nuestro más radical fondo es la vocación. En nuestra mano está querer realizarlo o no, ser fieles o infieles a nuestra vocación, pero ésta, es decir lo que verdaderamente tenemos que hacer, no está en nuestra mano, nos viene inexorablemente propuesto, he aquí por qué toda vida humana tiene misión, misión es esto, la conciencia que cada hombre tiene de su más auténtico ser que está llamado a realizar. La idea de misión es, pues, un ingrediente constitutivo de la condición humana y como antes decía, sin hombre no hay misión, podemos ahora añadir, "sin misión no hay hombre". Hasta aquí Ortega y Gasset.

Por esto es válido este modesto reconocimiento que hago en nombre de mi partido y de mi grupo parlamentario, como también lo fue el publicado el 8 de diciembre de 1969 por la prensa nacional expresando "el licenciado Christlieb ocupó su sitio conforme él estimó recto y justo y supo dar con su vida congruencia a su mente con su acción fecunda, fue hombre auténtico, valor que se confunde con lo mejor de la existencia y que en esta época de simulación provoca sentimientos que no pueden ir a la zaga del respeto cuando no de la obligación.

Frente a la realidad política, económica y social que agobia a México desde sus orígenes como nación, Adolfo Christielb Ibarrola ofrece un testimonio vivo de recia convicción y enérgica inconformidad que se transforma en mensaje y estímulo para que todos aquellos que buscan forjar una patria, donde siendo la vida más libre y más justa sea mejor tanto para las generaciones de hoy, como para las de mañana.

Y lo que es la misión respecto al hombre lo es la función con relación a las instituciones. Hace muy poco tiempo, y ya es historia, en este mismo recinto y en reuniones de comisiones hemos hablado de la importancia y la urgencia de una reforma trascendente del Estado mexicano para acotarlo a los requerimientos de la realidad y desafíos que apunta el porvenir. En todos los foros nacionales y locales el reclamo ha sido unánime y la exigencia del cambio dentro del marco democrático se ha constituido en tema y meta nacional.

Nuestra legislatura ha insistido también en el propósito de fortalecer el Poder Legislativo, cuestión que es inherente a los integrantes de la misma y a todo el pueblo de México a quienes nos debemos y debemos el cargo y la entera fidelidad.

Entre los motivos que señala el diputado Francisco Peralta Burelo para realizar la crónica parlamentaria alterna, concretada ya en su publicación titulada, "con la venia de los diputados", expresamente se menciona el de criticar haciendo juego de palabras al sistema político mexicano más culpable que nadie de que la Cámara de Diputados no funcione en el país como sus miembros y el pueblo lo desean y como lo manda la Constitución. Coincido en este punto, como en otros, con el diputado Peralta Burelo.

Es comprensible que las opiniones vertidas por los diputados y algunas de sus actitudes desagraden a otros, de dentro y fuera de casa, pero también debe ser comprensible que el cargo de diputado es consustancial a una garantía que expresamente se contiene en el artículo 61 de nuestra Constitución. El fortalecimiento del Poder Legislativo en este proceso de reforma del Estado en el que todo el país está interesado, será posible si los actuales integrantes, senadores y diputados, superando los naturales diferencias ideológicas y políticas, aportamos nuestro esfuerzo en adecuar la Ley Orgánica del Congreso y los reglamentos correspondientes, a las exigencias de nuestra circunstancia y de nuestro tiempo.

En Acción Nacional consideramos que el Congreso no puede abdicar de las funciones políticas que en un régimen democrático de derecho le corresponden, sin hacerse responsable del establecimiento o del mantenimiento de un sistema autocrático.

No desconocemos los problemas que la tarea legislativa supone hoy día, ni los requerimientos que a la actividad gubernamental impone la vida moderna, sólo buscamos servir a México, sin otra perspectiva que la de forjar una patria donde siendo la vida más libre y más justa, sea mejor, tanto para las generaciones de hoy, como para las de mañana, como lo pensó, escribió y vivió Adolfo Christlieb Ibarrola, ciudadano de México.

Muchas gracias por su atención.



COMISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada María de la Luz Lima Malvido, para presentar la memoria de la Consulta Nacional sobre Participación Ciudadana.

La diputada María de la Luz Lima Malvido:

El futuro de nuestro pueblo, mejorará en la medida en que todos participemos de manera activa en las decisiones nacionales y asumamos nuestras responsabilidades. Este fue uno de los principios que inspiraron la creación de la Comisión de Participación Ciudadana, en el ánimo de crear canales con las organizaciones, independientemente de las distintas ideologías políticas que cada uno tengamos, con el fin de crear una convivencia democrática.

Al inicio de la actual legislatura, todos los diputados que formamos parte de la Comisión de Participación Ciudadana, nos encontramos con un gran espectro y tipología de organizaciones, ansiosos de conocer los alcances que podría tener la Comisión de Participación Ciudadana y poco a poco fuimos conociendo la nobleza de muchas de estas causas ciudadanas.

Conocimos cuál era la actitud de la sociedad civil para con el Poder Legislativo, aprendimos cuánto nos falta por cambiar la imagen que tienen los representantes populares ante la sociedad civil y que aún nos falta mucho para ser articuladores de este proceso de transición a la democracia.

Los diputados de la comisión, de manera plural, nos avocamos a hacer un diagnóstico de estas organizaciones, de saber cómo trabajaban, de analizar en cada entidad federativa sus especificidades, analizar cuál era la actitud de las organizaciones con los gobernantes y de los gobernantes con sus gobernados y aprendimos que en la construcción de esta nueva relación, aún nos falta mucho, ya que les cuesta trabajo a ambos llevar adelante esta relación.

La comisión se propuso algunos retos, entre los que estuvieron algunos de los ejercicios inéditos, y en meses de acercamiento, hemos logrado muchas cosas en la comisión, que aún se consolidarán en los meses subsiguientes, acercando a los colegios de profesionistas a los legisladores, ya que estamos convencidos de que una de las funciones básicas de esta comisión será empeñarse en lograr establecer el equilibrio entre los poderes, dándole fuerza y dándole materiales a los diputados para fortalecer sus decisiones.

De manera objetiva trabajamos en un grupo plural para conocer cuáles organizaciones trabajaban, en qué estados, cuál es la metodología que utilizan, la colaboración en proyectos exitosos entre Gobierno y sociedad civil, todo para llegar a analizar cuál es el marco jurídico que deben de tener estas relaciones.

Fueron casi 800 organizaciones de la sociedad civil con las que la comisión tuvo relación y en esta consulta de muchos meses, nosotros nos citamos con organizaciones formales, privadas, no lucrativas y las voluntarias.

Al abordar el estudio de las organizaciones, constatamos que las concepciones paradigmáticas y conceptuales deben ser analizadas, ya que costaba trabajo definir cuál deben ser esas coordenadas de trabajo de la Comisión de Participación Ciudadana. Encontramos que muchos de los mecanismos tradicionales que se presentan en la vida práctica carecen de real profundidad, por lo que deben ser analizados como verdaderos órganos de interlocución.

Nos encontramos con la dificultad de relacionar los paradigmas de lo administrativo y de lo político, para permitir una real apertura en las formas de participación ciudadana.

Estamos convencidos de que uno de los puntos de equilibrio en la reforma democrática del Estado, deben ser los pasos que se den en la materia de participación ciudadana, desde el plano municipal, estatal y federal, sin olvidar su impacto en los tres niveles de Gobierno.

Igualmente que para la población indígena sabernos que debemos crear mecanismos que permitan su participación.

A estas alturas ese gran espectro con el que nos encontramos, va determinándose y así, cuando aprobamos las normas del Cofipe se definieron cuáles son los requisitos de aquellas organizaciones que quieren intervenir en política.

Por otro lado, para el Poder Legislativo, la Comisión de Participación Ciudadana será una instancia, una comisión ordinaria y una instancia estable para la próxima legislatura.

Por otro lado, los mecanismos de participación ciudadana de democracia directa, toda la consulta que se hizo ha sido turnada a la mesa de reforma y está madura para su análisis político.

Por lo que hace a las organizaciones de asistencia privada y pública, la comisión del Senado llevó adelante una consulta nacional y ha establecido una comisión de redacción de éste, el sistema de asistencia pública y privada, a la cual se suma la Comisión de Participación Ciudadana para comenzar en breve a trabajar ya sobre la iniciativa.

Hubo avances en materia fiscal con la respuesta y la sensibilidad de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, para que el artículo 70-bis pueda otorgar a aquellas sociedades y asociaciones que se constituyan para el funcionamiento y preservación de la flora y la fauna silvestres y acuáticas, para que tenga la exención de impuestos por medio de donativos, así que todo este panorama nos revela que hay avances sustantivos para con las organizaciones y hay una disposición de la Cámara para consolidar estas nuevas fórmulas de participación ciudadana.

Y partiendo de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, el que reconoce que los cauces de participación ciudadana aún no son suficientes para dar activismo a esta participación de la sociedad civil, conscientes de esta necesidad, es que la Comisión de Participación Ciudadana instalará su secretariado técnico a fin de llevar adelante la redacción de estas reformas, normas que nos permitirán dar materia a la consulta nacional y ser presentadas en abril ante esta soberanía.

Creemos estar trabajando en la comisión, con una contribución para asumir la responsabilidad con la sociedad civil y dar sentido y origen a nuestra soberanía. Ojalá que logremos sumar las expresiones de nuestra pluralidad y aprovechando nuestra diversidad seamos conscientes y lleguemos a hacer una propuesta auténticamente democrática. Por tal motivo presentamos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Los coordinadores de las fracciones parlamentarias en la Cámara de Diputados acordaron que la memoria de la consulta de participación realizada por la Comisión de Participación Ciudadana sea turnada a consideración de la mesa plural para la reforma democrática del Estado, en el tema La Nueva Relación del Gobierno con la Sociedad Civil, sea turnada, asimismo, al Poder Ejecutivo Federal, a Ernesto Zedillo Ponce de León, a los presidentes de los partidos políticos con representación en la Cámara de Diputados, a fin de confirmar sus compromisos políticos que fortalezcan a la democracia.

Palacio Legislativo, 10 de diciembre de 1996.

Muchas gracias.

El Presidente:

Turne la Secretaría, como lo solicita la diputada María de la Luz Lima Malvido.



PRECIO Y COMERCIALIZACION DEL FRIJOL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Narro Céspedes, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, para hablar sobre la comercialización y precio del frijol para productores.

El diputado José Narro Céspedes:

Con su permiso, señor Presidente; compañeros diputados:

Queremos referirnos a una situación de extremo delicada y grave para los campesinos productores de frijol en nuestro país y en especial, hacer referencia a la situación que atraviesan estos productores en el Estado de Zacatecas.

Recientemente el día 26 de noviembre del presente año, en Morelos, Zacatecas, el director general de la Conasupo y algunas organizaciones campesinas, firmaron un programa de compra y almacenamiento de frijol que en nuestra opinión lesiona los intereses de los campesinos y del pueblo consumidor de ese grano básico.

El acuerdo en cuestión define el precio por tonelada que deberá pagarse en el presente ciclo primavera-verano 1996. Dicho precio oscila en un rango de 3 mil 800 pesos por tonelada como máximo y un mínimo de 3 mil 150 pesos. En promedio el precio de referencia estaría fijado en 1 mil 357 pesos.

En relación a los costos de producción, de almacenamiento y a las condiciones de operación, estos precios están muy por abajo de los requerimientos y de los costos de producción que tienen los campesinos y los productores sobre los precios también que se han fijado en el mercado.

Para tener una idea de lo que estos valores significan, el precio por tonelada de frijol en el mercado internacional es notoriamente superior. Según algunas fuentes, éste asciende a 4 mil 800 pesos por tonelada el precio internacional de frijol y la Conasupo pretende comprarlo a 3 mil 800 pesos como máximo cuando hay bono de calidad. Hay una diferencia entre esos dos precios de 1 mil pesos por tonelada, aunque el precio mínimo de frijol calculado puede llegar a ser de 3 mil 150 pesos.

Esto es grave, porque la misma Conasupo y Diconsa están vendiendo el frijol a un precio de entre 6 y 8 pesos el kilo de frijol.

De tal suerte que hay una diferencia con el precio promedio del frijol mexicano, con el precio internacional, hay una diferencia de 1mil 243 pesos, en detrimento de los productores mexicanos y de los productores zacatecanos A más de esto, lo que agudiza aún más la situación, el Gobierno mexicano en fechas recientes ha importado más de 200 mil toneladas de frijol, hecho que sitúa al frijol mexicano en franca desventaja con respecto a este mercado de granos, o sea, que el campesino y el consumidor mexicanos somos víctimas de una política, por decir lo menos, errática y contradictoria con los postulados de la modernización de la economía nacional y con los intereses de la mayoría.

Ante esta situación hemos acudido a las dependencias involucradas del Gobierno del Estado, de la Conasupo y Sagar, sin obtener en principio respuesta alguna, para variar.

Posteriormente decidimos realizar un plantón en la Plaza de Armas, de la Plaza de Armas de la ciudad de Zacatecas, para hacer pública y notoria nuestra inconformidad.

Finalmente, el titular de Sagar, en una audiencia que concedió, al que suscribe, fijó una reunión para el próximo 13 de diciembre del presente con los funcionarios involucrados.

No obstante este avance relativo, creemos que es preciso señalar las siguientes consideraciones:

1. No debe de ser permisible que los campesinos paguen los costos de una apertura errática. Si estamos en desventaja con costos con respecto al exterior, debemos de proteger de manera razonable a nuestros productores nacionales, mejorando sus niveles de productividad y eficiencia para ser competitivos en el mercado internacional.

Los países desarrollados, véase el caso de Estados Unidos, son muy claros al respecto, protegen a sus productores.

2. La banda o margen de diferencia entre los precios al productor y al consumidor, deben de llevarlos a que los beneficiarios sean estos dos actores de la producción de granos básicos de nuestro país.

La banda o margen de diferencia entre el productor y el consumidor oscila entre 3.50 precio al productor y 7 pesos precio al consumidor. El precio al consumidor final es de 7 pesos. Esto da idea de la enorme ganancia que la Conasupo, como intermediario obtiene o en su defecto los coyotes y los acaparadores.

En el caso concreto de Zacatecas, los apoyos del Procampo al campesino, productor de granos básicos, han menguado enormemente, so pretexto de irregularidades en el padrón, en el ciclo anterior, 2 mil 666 campesinos dejaron de percibir ese ingreso; en el ciclo actual, son cerca de 2 mil 300 productores los que dejarán de recibir ese recurso, a pesar de que están incluidos en la propuesta presupuestal que fue aprobada como ley por esta Cámara de Diputados en diciembre de 1995.

Ante esta situación proponemos:

1. Mejorar sustancialmente el precio al productor, por lo menos para que cubra la totalidad de sus costos.

2. Establecer un programa real de pignoración, sin costos de almacenamiento y transporte para los productores. En su caso que la Sagar, a través de su Programa de Apoyo al Campo, cubra dichos costos.

3. Cerrar temporalmente al mercado externo la entrada de frijol, esto en tanto mejoren las condiciones de la producción de este grano en nuestro país.

4. Reactivar y consolidar la producción del frijol y del maíz en el campo, como actividad productiva fundamental, de tal suerte que permita lograr la autosuficiencia alimentaria y en consecuencia fortalecer nuestra soberanía. No es posible que después, entre ocho y 10 meses de esfuerzo de los productores del campo, para producir los granos que son fundamentales en la alimentación de los mexicanos, éstos no reciban una justa y equitativa retribución por sus productos.

Es necesario detener la escalada de descapitalización, pobreza y falta de empleo que conlleva a la explosividad social que actualmente se está viviendo en el campo mexicano.

5. Instaurar políticas de reconversión productiva, que protejan la producción nacional de granos, para enfrentar adecuadamente la presencia de nuestros productores en el mercado internacional.

6. Construir un espacio democrático, influyente y plural, de las organizaciones de productores, para que éstas establezcan una nueva relación con la sociedad y con el Estado, que permita llegar a acuerdos y a consenso, en un marco de respeto y que esto nos dé una solución a este aspecto tan vital e importante para la vida política de nuestro país.

7. Que esta soberanía mandate a la Comisión de Agricultura, para que resuelva, para que intervenga de manera expedita y suficiente ante esta situación que está afectando a miles de familias campesinas mexicanas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Santos Ramos Damián, del Partido Revolucionario Institucional hasta por cinco minutos.

El diputado José Santos Ramos Damián:

Con la venia de la Presidencia; señoras y señores diputados:

He solicitado el uso de esta tribuna, con el propósito fundamental de abordar el problema grave que hoy enfrentan los productores de granos del país.

Reconocemos, porque nos consta, el esfuerzo que viene realizando el Gobierno Federal, en las negociaciones con los productores, con las organizaciones, con los ejecutivos estatales y con los empresarios, para lograr la comercialización del maíz, del sorgo y del trigo, en condiciones menos desventajosas para los productores.

Debemos reconocer también que los logros alcanzados no son de ninguna manera acordes con las expectativas esperadas. Somos conscientes, como así lo hemos expresado en otros foros del desaliento de los productores, por la escasa rentabilidad de los granos, que limitan el acceso a muchos de los mecanismos que se tienen contemplados para la actividad agropecuaria. Con ello queremos decir que los programas que se están llevando a cabo en la Alianza para el Campo se ven desestimulados por los precios actuales que tienen los granos.

En estos momentos, en la Comisión de Agricultura, estamos bajo un consenso parlamentario de las fracciones, participando para lograr un mayor presupuesto en apoyo de estos productores.

Tenemos plena confianza en la comprensión de los responsables de la distribución de este presupuesto. Sumado a los problemas que de forma similar enfrentan los productores de maíz, de sorgo y trigo hoy lo están padeciendo nuestros compañeros productores de frijol del ciclo primavera-verano, tal es el caso de la problemática que aquí expuso nuestro amigo el diputado Narro y en un corto plazo si no se toman las medidas necesarias la padecerán los productores en el próximo ciclo de invierno, los productores compañeros de Nayarit, de Sinaloa, de Veracruz.

En este contexto, la fracción parlamentaria del PRI, coincidimos con lo expuesto por el diputado Narro en los siguientes aspectos:

1. Buscar mecanismos que mejoren sustancialmente los ingresos de los productores de frijol; pero en este sentido, a través de la Conasupo, mediante un sistema de pignoración que incluya retrocompra en tanto mejoran las condiciones del mercado, en beneficio de los productores.

Por lo que se refiere al cierre temporal del mercado externo, nuestra postura será, además, de que se revisen las políticas tanto de la Secretaría de Comercio por lo que se refiere al consumo, como las de la Sagar, por lo que toca a la producción, para lograr la concordancia que se refleje en la rentabilidad de la producción.

Finalmente, reconocemos la participación plural de todos los integrantes de la Comisión de Agricultura que, sin lugar a dudas, estaremos permanentemente al pendiente, como siempre lo hemos estado, apoyando a los productores, tal fue el caso del Estado de Tamaulipas y del Estado de Guanajuato, cuando padecían y siguen padeciendo problemas en la comercialización de sorgo y siempre buscando un mejoramiento en beneficio de los productores del campo.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Sergio Ramírez Vargas, para hablar sobre el mismo tema, por la Comisión de Agricultura.

El diputado Sergio Inocencio Ramírez Vargas:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados: «Punto de acuerdo sobre la situación de productores de maiz y frijol, de la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados

CONSIDERANDO

Que el rezago del campo mexicano demanda del Gobierno y de ciudadanos, la implementación de políticas que alienten la recuperación de este sector estratégico para el desarrollo nacional, tanto para garantizar el abasto de insumos y productos alimenticios, como para el mejoramiento de las condiciones económicas y de empleo de los trabajadores del campo.

Que la caída registrada en el precio de comercialización del maíz y del frijol, misma que se acentúa por las cuotas de importación de estos granos, repercute en el desaliento a la producción y en el abasto de estos productos básicos para la dieta alimentaria; además, de que con ello las condiciones de sus productores tenderá a agravarse al no recibir estos últimos la justa y equitativa retribución por sus productos.

Los diputados integrantes de la Comisión de Agricultura de esta Cámara de Diputados, nos permitimos informar a esta Asamblea, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Que hemos decidido establecer los canales necesarios con el Ejecutivo, para que en conjunto se diseñen políticas y se apliquen programas para garantizar a los productores de frijol y de maíz condiciones favorables para su comercialización, así como el pago justo a sus productos o, en su caso, acciones complementarias que permitan un ingreso compensatorio para mejorar sus condiciones de vida y así contribuir al fortalecimiento de nuestra soberanía alimentaria.

Asimismo, que las autoridades competentes revisen las cuotas de importación de estos productos básicos con objeto de que éstas no actúen en detrimento del precio de la comercialización de estos productos en el país.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 10 de diciembre de 1996.- Por la Comisión de Agricultura, diputados: por el PRI, Rafael Ceballos Cancino; por el PAN, José Luis Galeazzi; por el PRD, Pedro René Etienne y por el PT, José Narro Céspedes

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Javier Ortega Espinosa, del Partido Acción Nacional, para rectificar hechos y hasta por cinco minutos.

El diputado Javier Ortega Espinoza:

Gracias, señor Presidente; estimadas compañeras y compañeros diputados:

Pedí la palabra únicamente para, en primer lugar, manifestar nuestro pleno acuerdo con el compañero diputado José Narro Céspedes y para expresar que nos sumamos a sus peticiones y propuestas concretas.

Por otro lado, celebro el punto de acuerdo a que llegó la Comisión de Agricultura. Sin embargo, quiero precisar algunas cuestiones sobre este tema, ya que un servidor abordó la tribuna el día 4 de diciembre pasado, para exponer concretamente el problema de los precios de frijol que se habían acordado en el Estado de Zacatecas.

El precio de referencia de 3.80 pesos por kilogramo de frijol, está definitivamente fijado y no ha sido posible llegar a un acuerdo para que este precio sea incrementado, a todas luces es un precio que no cubre ni siquiera los costos de producción, un precio completamente injusto que va en contra de los campesinos y pequeños productores.

Yo solicitaría a la Comisión de Agricultura, que se abocara de manera urgente a tratar de lograr un mejor precio, en estos momentos es lo más urgente.

Por otro lado, el 4 de diciembre yo manifestaba que el problema de fondo es la errática política en el sector agropecuario, que ha llevado el Gobierno; que me preocupaba mucho que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1997, el presupuesto para el sector agropecuario decrece del 6.5% al 6.3%; que el producto interno bruto programado en el sector agropecuario decrece del 4% al 6%.

Y que cómo es posible que, por ejemplo, a las fuerzas armadas se les va a destinar un mayor presupuesto. Al campo mexicano, se decide decrecer el presupuesto. Con estas medidas no es posible hacer producir al campo, definitivamente.

El compañero Narro Céspedes expresaba que el precio final al consumidor llega a siete pesos. Yo quiero corregir un poquito y decir que es mucho más en algunas regiones del país. Cualquier ama de casa sabe, no se diga en la Ciudad de México, que puede costarle 10 o más pesos. Eso lo dejé establecido aquí.

Entonces, para concluir, compañeras y compañeros, que la Comisión de Agricultura se aboque de manera concreta a lograr un mejor precio; un precio justo y razonable para los miles de campesinos que están pidiendo a gritos justicia, porque es su sustento para sus familias., 3.80 es ridículo. Yo creo que ésa es mi conclusión.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Eric Villanueva, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Eric Eber Villanueva Mukul:

Gracias, señor Presidente:

Bueno, al igual que los compañeros que me antecedieron, vengo a la tribuna para ratificar nuestro apoyo al punto de acuerdo planteado en torno al problema de los productores de frijol. Sin embargo, quiero aprovechar la oportunidad para hacer algunas acotaciones, porque creo que atender de manera coyuntural el problema de los precios del frijol, como lo hicimos apoyando al Ejecutivo, a ir a solucionar el problema de los precios del maíz en Chiapas, no soluciona el problema. Hay que ser muy claros.

El problema de los precios de los granos básicos, es consecuencia, aunque parezca machacona y redundante de la política agrícola de los últimos años.

Nadie puede soslayar que 1994, 1995 y 1996 han significado importar entre 11 y 12 millones de toneladas de granos básicos y que eso ha tenido un costo para el país de aproximadamente 2 mil millones de dólares anuales, o sea, costos de ahora de 16 mil millones de pesos. Lo doble que se ha utilizado para apoyar el Procampo y cerca del 70% del presupuesto de la Sagar. Un importante porcentaje, más del 50% de todo lo que se destina al desarrollo agropecuario o al desarrollo rural, como se le quiera conceptualizar.

Entonces, estamos de acuerdo en que esta Cámara excite al Ejecutivo; intervengamos, se busque una salida. Pero, señores, hay dos maneras de mejorar los precios:

O aumentar los precios en términos absolutos por tonelada o por kilo, cosa que en una economía abierta como es ya la mexicana, tenemos problemas de competitividad con los precios internacionales o realmente transitar por el otro lado, que equivale también a aumentar los precios relativos, aumentar la productividad. Pero eso no tiene salida para este ciclo agrícola y no lo va a tener para 1997 y tal vez para 1998.

Pero, efectivamente, si no logramos que el presupuesto para 1997, para 1998, para 1999 y para el año 2000, del presupuesto para el desarrollo rural, que el presupuesto para el desarrollo rural vaya en aumento y esto se invierta en productividad de reconversión tecnológica y productiva, entonces no vamos a poder solucionar este problema.

Por eso, quiero llamar la atención de la Asamblea. Mañana debemos de aprobar el presupuesto para 1997 y creo que no puede quedar a los niveles planteados por el proyecto. Tenemos que buscar fórmulas que realmente nos permitan que en 1997, el presupuesto para el desarrollo agropecuario y para el campo vaya en aumento, es algo que tiene qué ver con la seguridad nacional, con la estabilidad política, que incluso llega a situaciones mucho más graves como ocurrió ahora en Chiapas, que murieron tres productores de maíz como consecuencia de ésto. ¡Eso se va a repetir en 1997 y se va a repetir en los próximos años si no tomamos las previsiones adecuados para ese instituto:

Por eso, obviamente, el PRD ratifica su apoyo al punto de acuerdo, pero llama la atención a que la Asamblea esté muy pendiente del presupuesto de 1997 y podamos solucionar en el mediano plazo de raíz este problema.

Muchas gracias.



DIA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Ricardo Tarcisio Navarrete, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el día Internacional de los Derechos Humanos.

El diputado Ricardo Tarcisio Navarrete Montes de Oca:

Con su permiso, señor Presidente; respetable Asamblea:

No podía terminar este día sin que en este recinto se promueva un mensaje en pro de los derechos humanos, hoy Día Mundial de los Derechos Humanos. Pero nos proponemos pasar de lo declarativo y hacer algunas propuestas concretas que se vean plasmadas en frutos y digo esto porque voy a hablarles a ustedes, señoras y señores diputados, sobre el código de crímenes internacionales. Voy a hablarles también sobre el Tribunal Internacional o Tribunal Mundial de Derechos Humanos, temas que no se han tocado en esta legislatura y que de alguna manera es una oportunidad el día de hoy.

El código de crímenes internacionales tiene gran acogida entre los pueblos, pero no siempre entre los gobiernos; éstos a veces reaccionan atemorizados, se encuentran enredados en preocupaciones diplomáticas.

¿Cuándo y cómo ha surgido este proyecto? Ha sido en el seno de las Naciones Unidas en 1947. Se llama Código en Materia de Delitos contra la Paz y la Seguridad de la Humanidad. La Asamblea General de las Naciones Unidas lo ha aprobado en el año de 1981. Se ha introducido por primera vez el concepto de origen de responsabilidad internacional.

¿Qué es un crimen internacional? Se define como el hecho internacionalmente ilícito, resultante de una violación por parte de un Estado, de una obligación internacional tan esencial para la salvaguarda de los intereses fundamentales de la comunidad internacional, que su violación está reconocida como crimen por esa comunidad en su conjunto.

¿Qué delitos trata de tipificar este código? Son los siguientes crímenes internacionales?

Agresión, colonialismo, esclavitud, genocidio, apartheid, contaminación de la atmósfera o de los mares, terrorismo, mercenarismo, tortura y persecución por motivos políticos o religiosos. En una palabra, crímenes muy graves que pueden afectar la paz y la seguridad de la humanidad.

Algunos de estos crímenes ya han sido reconocidos por nuestro país como delitos. Es el caso del genocidio en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio de 1952. También es el caso del terrorismo, en que México suscribió convención relativa a este delito en 1975.

Pero estos proyectos, diputados, aún no han sido terminados. Este proyecto de código internacional que establece estos crímenes no ha sido lo suficientemente impulsado y por eso, la tarea que le toca al Legislativo Federal con respecto a estos proyectos, es la de exhortar al titular del Ejecutivo Federal para que impulse la creación y el desarrollo del código en los foros internacionales.

Por otro lado, el Tribunal Mundial de Derechos Humanos tiene una noble misión. En esta ocasión me hace impulsar su creación a pesar de que pueda requerir más tiempo y maduración, porque cada vez se va configurando en el ámbito internacional lo que se conoce como responsabilidad internacional del Estado.

Lo ha dicho el maestro Fix Zamudio, que estamos viviendo la tendencia hacia la jurisdicción internacional. Aún cuando parezca contradictorio a primera vista que la protección jurídica e incluso procesal de los derechos humanos no debe rebasar al ámbito interno y proyectarse en la esfera internacional, la tendencia en el mundo, nos demuestra la universalización de los derechos humanos. Y hay que verlo no sólo con intenciones, buenas intenciones, sin ofrecer los medios jurídicos para su defensa. De ahí que los propuestas que se hacen aquí vayan en el sentido de fortalecer el marco jurídico y con ello, por que no, nuestro sistema democrático.

De tal manera que se hace la propuesta de exhortar para que el Ejecutivo de nuestro país pueda impulsar la creación de una Corte Internacional de Derechos Humanos. Esta iniciativa seguramente contribuirá a fortalecer la paz y la seguridad internacional.

Finalmente reiteramos que México, su Gobierno, debe ratificar los tratados internacionales y convenciones que lo ha hecho a medias. Una vez que nuestro país ratifique los protocolos, los comités, cualquier ciudadano de los países miembros podrá hacer peticiones para llevar asuntos de derechos humanos cuando se hayan agotado previamente los recursos internos previstos en la jurisdicción de los estados.

Este es un signo de progreso, más manifiesto cuando hay un compromiso específico por los derechos humanos. Es por ello que exhortamos a que se ratifiquen todos estos convenios que no se han hecho. Voy a citar simplemente algunos, a reserva de que pudiera ampliarse la lista.

Tratados internacionales que México no ha ratificado son, simplemente a manera de ejemplo, sin que sea esto exhaustivo: estatuto de la oficina de alto comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 1950; convención sobre el estatuto de refugiados, 1951; Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Racial, 1963; Protocolo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 1966; Protocolo del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966; Declaración Sobre el Asilo Territorial, 1967; Principios de Cooperación Internacional en la Identificación, Extradición y Castigo de los Culpables de Crímenes de Guerra, Olesa-Humanidad, 1973; Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre

Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1968; es el caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1979; Convenio sobre el Fomento al Empleo y la Protección Contra el Desempleo y finalmente, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, 1990.

Estimadas y estimados diputados: hoy es el Día Mundial de los Derechos Humanos, les propongo que abramos nuestras conciencias, abramos nuevos canales para pasar más allá de lo declarativo e impulsemos lo que esté a nuestro alcance para que México se adhiera a estos tratados internacionales y a su vez promueva el Código Internacional de Delitos contra la Humanidad y el Tribunal Mundial ce Derechos Humanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín Gerardo Longoria Hernández, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado Martín Gerardo Longoria Hernández:

Estimadas compañeras diputadas; compañeros diputados; con la venia del señor Presidente:

Ante la multitud de curules vacías en este LVIII aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el grupo parlamentario del PRD viene para reiterar el compromiso que todo hombre o mujer de nuestro tiempo tiene para construir sus mejores condiciones de convivencia humana dentro y fuera de nuestras fronteras.

La Declaración Universal de Derechos Humanos fue el acontecimiento que preparó a escala mundial el reconocimiento del conjunto de derechos fundamentales que en la múltiple historia de los pueblos del mundo en pos de la libertad y la igualdad se fueron planteando de manera progresiva.

Pactos internacionales fundamentales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales provenientes de aquella declaración de hace 58 años, son hoy un marco de referencia ineludible para todo Estado para asumirlo como programa y como prioridad de nuestra nación.

Múltiples tradiciones de lucha del pueblo mexicano permiten aludir a raíces históricas que construyen la idea de lo que hoy se conoce como derechos humanos, el derecho a la rebelión justa de los insurgentes, la igualdad ante la ley de todos los individuos como aportación de los liberales, el derecho social como resultado de la Revolución Mexicana que como tradiciones nos convocan a retomar y unirlas legítimamente hoy a la realidad mundial de los derechos humanos.

Sin embargo, ¿por qué en distintos espacios de la opinión pública se cuestionan hoy la defensa de derechos humanos acusándola de proteger delincuentes? ¿Por qué numerosos hombres y mujeres de nuestro país consideran ajeno el tema de los derechos humanos? ¿Por qué se hostiliza a defensores civiles de derechos humanos como David Fernández o Rocío Culebro? Porque desde el sexenio de Manuel Avila Camacho hasta el de Raúl Salinas de Gortari y el actual el Gobierno mexicano, como atinadamente lo ha señalado el diputado Navarrete, llega tarde a las tendencias que prevalecen en el escenario mundial.

Numerosos documentos de derecho internacional, en cuya discusión participamos como país, terminan discutiéndose y ratificándose con rezagos, al grado de suspender su vigencia prácticamente.

Mientras tanto, la educación cívica escolar en las escuelas de nuestro país nos siguen hablando de derechos estatuídos, de libertades reconocidas al mismo tiempo que se vive la desigualdad, la exclusión y el autoritarismo. Nuestra cultura de las garantías es suspendida por la cultura política del autoritarismo.

Recientemente, hay que reconocer, que la modernización y la reforma del Estado llevada a cabo no ha repercutido en mejores niveles de bienestar ni en una plena convivencia democrática donde el estado de derecho le den seguridad de ley y de justicia a todos los individuos. Con ello, hoy México sigue quedando lejos del horizonte que la vigencia plena de derechos humanos demanda; la agenda de los cambios legales e institucionales que la lucha de nuestra sociedad civil plantea hoy, sin lugar a dudas, tiene en la Declaración Universal de Derechos Humanos un referente obligado.

Es grave que el reclamo nacional de alcanzar una reforma democrática sea, exista en un ambiente de violencia y de intolerancia, no se trata sólo de la parte visible por todos nosotros, de los asesinatos políticos de altos personajes y de militantes partidarios, del lanzamiento de fuerzas revolucionarias, del narcotráfico o de la criminalidad; me refiero a reformas jurídicas que tratan de responder a la inseguridad con el autoritarismo, a decisiones políticas que acuden a los diálogos golpeando y discriminando a los opositores, a la descalificación, las amenazas y las agresiones contra opositores como el caso de la compañera Trinidad Morales Lazo de los Reyes, que la semana pasada fue secuestrada por dos días, golpeada por gente que está en contra de la alternancia política, uno de los derechos humanos fundamentales.

Sobre todo, la desatención gubernamental, la desatención de Estado de los reclamos de numerosos sectores agraviados a su dignidad humana, pueblos indios, mujeres, menores, ancianos, paisanos, discapacitados, víctimas todas de una violencia social y de la pobreza. Es este campo, el que hace 58 años cambió, este campo es el que a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos es obligación del Estado y particularmente de los funcionarios gubernamentales a asumir; es este panorama el que preocupa y hace que organismos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Amnistía Internacional o Americas Watch, se hagan continuamente presentes en México; es este campo el que el cuerpo gubernamental de protección de derechos humanos iniciado en el sexenio salinista, designado por los ejecutivos, dependiente de la voluntad de los gobernantes que es poca, no puede afrontar.

Toda mexicana, todo mexicano no debiera ser sólo un reconocido sujeto del derecho en la letra de la ley, una verdadera cultura de derechos humanos tendría la convicción sólida de todo individuo de respetar y hacer respetar con su propia acción los derechos propios de cada ser humano.

Para avanzar hacia un Estado protector y garante de los derechos humanos, todavía hay que realizar tareas como ratificar los protocolos facultativos en materia de derechos humanos y los tratados señalados por el diputado Navarrete; tomar la decisión nacional de someterse a la competencia de los organismos internacionales en la materia y en su momento adoptar las vías jurisdiccionales que correspondan. Se requiere autonomizar política y jurídicamente el sistema gubernamental de protección de derechos humanos, tomar medidas efectivas contra la violentación política y social, ajustar la administración pública al respeto inequívoco de los derechos humanos y emprender políticas específicas que se dirijan a promover la educación en derechos humanos para todos los ciudadanos, desde la infancia, salvaguardando las libertades que garantiza la legislación a todo mundo.

Libertad, igualdad, justicia, paz. A partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dejaron de ser nociones de la utopía y de la filosofía para hacer consenso jurídico positivo, construir una cultura de derechos humanos es el reto de nuestra generación, no será resultado a largo plazo si cada uno de nosotros, cada una de las diputadas, cada uno de los diputados, cada uno de nosotros no hace también voluntad cotidiana de hacer realidad los derechos humanos.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Carlota Botey y Estape, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el mismo tema.

La diputada Carlota Angela Rosa Botey y Estape:

Con su venia, señor Presidente:

La guerra sucia en México. Hoy, en el Día Internacional de los Derechos Humanos, quiero hablar de algo muy grave, de la guerra sucia. En los años setenta, México vivió una historia negra, la famosa guerra sucia, con la que el Estado combatió a la guerrilla que surgió a raíz del movimiento estudiantil de 1968.

En ese entonces, la principal arma, aparte de la tortura y la cárcel, fue la desaparición, muchos mexicanos, la mayoría jóvenes, fueron desparecidos. La lucha tenaz de mi compañera de bancada, la diputada Rosario Ibarra, lucha que fue recordada aquí el pasado 5 de noviembre, es un símbolo de la injusticia que todavía predomina en el suelo mexicano.

Hoy, de manera torpe y autoritaria, la historia se repite, no aprendimos la lección, no escarmentamos, volvemos a tener guerrilla y el Estado vuelve a equivocarse, y lejos de combatir las causas que dan pie a los movimientos armados, insiste en aplicar la estrategia de la guerra sucia, insiste en hacerle la guerra al pueblo.

Esto es lo que pasa hoy en la región de los Ioxicha, como lo denunciamos en la tribuna el 10 de octubre pasado, como acontece también en Guerrero y no hablemos de Chiapas.

De manera inusitada el Estado ha lanzado todo su peso y poder contra la región de indios analfabetas y desnutridos. El 80% de la población de los Loxicha es analfabeta, sólo siete de las 32 comunidades están parcialmente electrificadas y no hay servicio de agua potable. En la región se mueren todavía de diarrea, desnutrición, catarro, etcétera.

De esta forma, hasta la fecha ha habido seis allanamientos de judiciales y militares, en el que participan incluso policías extranjeros. Han señalado los habitantes zapotecas que la policía que los aprehende habla inglés, viste uniforme azul y son güeros. Casi todas las autoridades municipales de San Agustín se encuentran presas, con acusaciones hechas bajo tortura.

Se vuelven pues a cometer las mismas iniquidades que en los años setenta, se repite la misma historia negra.

En los Ioxicha hay más de 100 detenidos, están en Ixcotel, Pochutla, están en el Reclusorio Sur, en el Reclusorio Norte, en el Reclusorio Oriente, lejos de sus casas y familias; incluso, hay presos en el Reclusorio de Tula, Hidalgo, algunos de ellos son monolingües, únicamente hablan zapoteco, son más de 100 presos ya. Actualmente existen 16 desaparecidos y todo un pueblo, hombres, mujeres, niños y bebés, han sido violentados en sus derechos humanos. Nosotros pensamos que en un estado de derecho no puede haber cárceles clandestinas, no puede haber violaciones y torturas, no puede existir allanamientos militares y no se puede tolerar la muerte, como sucedió con Adrián Sebastián, detenido en Llano Maguey, Loxicha que falleció a causa de la tortura.

No se pueden detener alumnos, padres de familia, campesinos, maestros, autoridades municipales; no se pueden catear casas, escuelas, palacios municipales y todavía saquear a todo el pueblo.

No podemos seguir tolerando en México la desaparición por causas políticas ni por ningún otro motivo. Hoy hay aquí, en este país, más de 100 desaparecidos y todavía hay quien habla de estado de derecho.

Nosotros estamos seguros que el único camino viable contra el movimiento armado es la aplicación de la ley, por eso denunciamos la persecución contra el movimiento social que se ha venido dando con el pretexto de la aparición del EPR. Denunciamos y seguimos denunciando el acoso de lo que está siendo objeto la región Loxicha de Oaxaca, así como denunciarnos el acoso que se hace sobre el pueblo de Guerrero.



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También en Guerrero ha habido múltiples detenciones; todas arbitrarias e injustas, todas violatorias de los derechos humanos. Hay desaparecidos y a Marcelino Zapoteca Acatitla, menor de edad, lo golpearon salvajemente y como resultado de la golpiza murió el 15 de septiembre pasado. A José García, de Oaxaca, de apenas 13 años lo subieron en una avioneta y ahí lo amenazaron con tirarlo al mar. ¿Cómo podemos permitir todo esto? No avivemos la herida de los años setenta, antes bien, ayudemos a sanarla. Coadyuvemos a que México transite pacíficamente hacia la democracia. Nuestros hijos o los hijos de nuestros hijos e hijas nos lo van a agradecer. Repudiemos la guerra sucia, significa destrucción y muerte. Demos a la paz una oportunidad.

Es una vergüenza que en México se vuela a emplear el recurso del método de la desaparición. En América del Sur cesaron las desapariciones con la extinción de las dictaduras militares; en cambio, en México, no tenemos ni la decisión ni la fuerza de enfrentar la impunidad. Así la guerra sucia vuelve a enseñorearse de las tierras mexicanas. ¡Qué vergüenza señores!

Y aquí pregunto a los militares y le pregunto al Gobierno, y me cuestiono y los cuestiono compañeras y compañeros, ¿vamos a permitir que vuelvan los campos de concentración, cárceles clandestinas y centros de tortura.

Con el pretexto del narcotráfico y el crimen organizado, se aumenta el presupuesto militar y para la seguridad pública, mientras que el campo se muere de hambre, de hambre de presupuesto. El gasto militar y la seguridad nacional programadas para 1997 ha tenido un incremento real, mientras que el dinero destinado a educación y al desarrollo rural es menor.

¿Qué México queremos?

Gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado José Rosas Aispuro Torres, del Partido Revolucionario Institucional, para hablar sobre el mismo tema.

El diputado José Rosas Aispuro Torres:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Qué bueno que el diputado Tarcisio Navarrete viene a plantear una preocupación sobre los derechos humanos hoy, que estamos celebrando el Día Internacional de los Derechos Humanos, pero es importante recordarle que siendo esto asunto de materia de derecho internacional, compete al Senado de la República el análisis y estudio de esta importante materia, en la que los priístas, y hablo en representación del grupo parlamentario de mi partido, también estamos luchando para que se sigan respetando los derechos humanos, para que estos convenios, a los cuales ha hecho alusión el diputado de Acción Nacional, realmente se puedan analizar con mayor detenimiento, con mayor profundidad y no vayamos, como dice el maestro Fix Zamudio, por defender los derechos internacionales vayamos a abdicar de nuestra propia soberanía.

Entonces pues, éste es un tema en el que tenemos una gran conciencia de la responsabilidad y de los compromisos que en esta materia hemos asumido como Gobierno. Debemos recordar que desde 1917 en nuestra Carta Magna se consagran ya los derechos, las garantías individuales, que forma parte de los derechos humanos, que es la parte sustantiva, la parte fundamental. Entonces, durante varios años el Estado mexicano ha dedicado una tarea muy importante para defender los derechos de nuestros connacionales y los derechos del ser humano en general.

Debemos de recordar que hoy por la mañana, hace unas horas, aprobamos una reforma muy importante para que no se pierda la nacionalidad de nuestros connacionales y éste creo que es un acto de verdadera justicia a nuestros connacionales, en el que nos sujetamos a la soberanía de nuestro país para defender los derechos de nuestros connacionales allende las fronteras, y que de esta manera nosotros hoy estamos luchando para que se siga preservando estas garantías, estos derechos que son razón de existencia de nuestra humanidad y que el Estado mexicano lo ha reiterado en diversas ocasiones, y tan es así, que recientemente se han hecho reformas importantes a la Constitución para elevar a rango constitucional la Comisión de Derechos Humanos, órgano que ha trabajado de manera permanente para poder dar atención y escuchar a todas las inquietudes que se presentan para poder preservar los derechos humanos, a los que aquí se ha aludido y que hoy nosotros refrendamos el respeto a los derechos humanos porque creemos que sólo de esta manera vamos a poder permitir una convivencia ordenada, una convivencia en la que la ley sea la que rija la actividad, la acción de los gobernantes, para que de esa manera los ciudadanos tengan la seguridad de que sus derechos, estarán consagrandose para que tengamos el orden y las garantías que nuestra sociedad hoy está exigiendo.

Quiero decir también que nosotros como organización política hemos señalado la necesidad del fortalecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, impulsando modificaciones legislativas que consoliden su autonomía y capacidad de gestión; alentar también el diseño de nuevas políticas de avanzada para tutelar los derechos humanos mediante la difusión de programas de contenido accesible y sencillo que permitan a la población conocer y defender las garantías individuales.

Fomentar mejores condiciones para ampliar una cultura en favor de los derechos humanos para que de esta manera la población tenga la seguridad de que hoy estamos actuando en consecuencia y que esta materia que tanto nos preocupa, decirles que en otras latitudes creo que tienen que hacer mayores esfuerzos para poder seguir preservando las garantías, los derechos de nuestros ciudadanos.

En México se ha hecho un gran esfuerzo. El presidente Zedillo ha dedicado una parte importante de los programas de su Gobierno para poder preservar, para poder fortalecer esta importante acción del Gobierno para que se tutelen los derechos de los niños, para que se tutelen los derechos de las mujeres, de los discapacitados, y en general, para que se puedan seguir garantizando la libertad y los derechos que nuestra Constitución consagra y que como legisladores debemos de impulsar estas nuevas políticas, pero que, reitero, esta materia le compete al Senado de la República la revisión de estos convenios internacionales para no vulnerar la soberanía de los estados y que siendo esto un asunto que a toda la humanidad nos preocupa, sí creemos que es importante que haya nueva conciencia en nuestra sociedad y en el Gobierno para que podamos unir voluntades y que estos nuevos organismos internacionales que tutelan los derechos humanos, sigan siendo punta de lanza para que nuestra sociedad tenga una mayor confianza en ello y en México nos podemos preciar de que hay una gran intención y sobre todo, hay una gran acción del Gobierno para poder tutelar estos derechos tan importantes y que hoy qué bueno que varios de nuestros compañeros diputados de otras fracciones parlamentarias han manifestado la preocupación para fortalecer los organismos de los derechos humanos.

Gracias.



REPUBLICA DE GUATEMALA

El Presidente:

Tiene la palabra la diputada Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional para presentar una declaración política sobre la paz en Guatemala.

La diputada María Claudia Esqueda Llanes:

Le agradezco el uso de la palabra, señor Presidente:

Las cuatro fracciones parlamentarias de la LVI Legislatura de esta Cámara de Diputados a través de la Comisión de Relaciones Exteriores, se complacen en realizar la presente declaración política y felicitar ampliamente al gobierno de Guatemala y a la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, por haber consolidado la firma del acuerdo de cese al fuego el pasado 4 de diciembre en la ciudad de Oslo, Noruega, con el que se pone fin a 36 de conflicto armado interno, finalizándose así esta guerra, que ha sido la más larga y antigua de Centroamérica, la cual llevó seis años de negociaciones entre las partes y cuyo saldo se estima en más de 150 mil muertos, 40 mil desaparecidos y cerca de 1 millón de desplazados.

Este acuerdo firmado por el representante gubernamental Gustavo Porras y Rolando Morán, Comandante del URNG, significa un paso firme hacia la consolidación de paz en ese país hermano.

Es así que México, siendo parte del grupo de países amigos, además de Estados Unidos, Venezuela, España, Colombia y Noruega y habiendo apoyado este proceso hacia la paz en Guatemala, siendo nuestro país en varias ocasiones territorio neutral para la realización de las negociaciones, congratula y apoya la firma de este acuerdo.

Esta Cámara de Diputados reconoce que actualmente en Guatemala existen condiciones económicas, políticas y sociales, muy distintas a las que llevaron a ese país a la guerra.

De igual forma, se reconoce que este acuerdo no fue impuesto por ninguna de las partes ni por la comunidad internacional. Es así que México seguirá apoyando este proceso de paz en sus negociaciones y acuerdos, teniendo presente que una paz sin justicia es una paz simbólica.

Palacio Legislativo, 6 de diciembre de 1996 y firman representantes de las cuatro fracciones parlamentarias en esta Cámara de Diputados.

Gracias.



DERECHOS INDIGENAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Martín Equihua, del Partido de la Revolución Democrática, para hablar sobre el derecho de los pueblos indios.

El diputado Martín Equihua Equihua:

Gracias, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados; distinguidas curules vacías:

Si este poder fuera lo que no podemos presumir que es, un poder realmente independiente, estaríamos aprobando ahora por unanimidad, una reforma en materia de derechos indígenas, reforma propuesta en la versión e interpretación que los representantes partidarios ante la Cocopa, han podido llegar por unanimidad, pero en fin, la realidad así opera.

Sin embargo, quisiera por si hiciera falta, hacer un reconocimiento a los diputados y senadores cocopos, quienes han sabido guardar diferencias de enfoque partidarias, para constituirse en puente de acercamiento de dos enfoques sí, realmente enfrentados, incluso con la sangre.

Esta LVI Legislatura debe estar orgullosa de la mentada Cocopa que, sin duda, constituye una ventana para colarse a la memoria del futuro. Estoy seguro que muchos pueblos y organizaciones indígenas comparten este reconocimiento. La Cocopa es, quizá, el producto más acabado del esfuerzo democratizador que vivimos y una bofetada para los dinosaurios y lagartijos de todos los colores que se empeñan en preservar el autoritarismo agónico o que persisten en el rechazo a ultranza de las ideas de los otros y de los otros a secas. Por supuesto, la Cocopa es también una bofetada para quienes, desde la obscuridad del terror, proclaman el fin de la política y la hora de las armas en nombre de un pueblo que no les ha pedido su redención.

Con el suspenso propio de las novelas mal nacidas, en los días pasados fuimos testigos de un ir y venir de nuestros compañeros cocopos, con la iniciativa parida a cuestas, buscándole la paternidad que la instale en la vida nacional. Fiel al principio de honorabilidad democrática, reclama esta Cocopa que los actores del conflicto ratifiquen convertidos en normas los acuerdos de San Andrés. Estaremos esperando con las palomitas en las manos. Pero que esta espera sea breve para que no vuelva a instalarse el olvido, olvidando que hace tiempo que se desbarrancó el silencio de los pueblos indígenas.

Que su iniciativa que habremos de discutir y seguramente aprobar, no sea como algunos sugieren, una nueva ficción jurídica, sino un instrumento normativo que siente las bases para revertir la injusticia histórica, la exclusión, la marginación, la discriminación que pesa brutal sobre los descendientes de los pueblos originarios que cimentaron la Constitución de nuestra nación, sobre los más de 15 millones de indígenas mexicanos, complementando su dieta de frijol y chile.

En el atardecer de septiembre, una joven pareja de esposos nahuatlacos murió al consumir hongos equivocados, pero de rico sabor, dejando cuatro huérfanos que prefirieron sus frijoles posonques y su chile bravo a aquellos hongos que parecían excremento de perro; no obstante, un taco les fue suficiente para que en el futuro anden por el mundo con el higado destrozado, con la vista lamentable y con la satisfacción o condena para un Congreso que aprobará o la ficción o el compromiso con la justicia en que no vivieron sus padres.

La muerte de la joven pareja que vivió entre el amor y la miseria pariendo hijos y milpas, como la muerte de Teresa Ramírez, la anciana que andaba imaginando y pintando pájaros deshuesudos y pintando también pescados sin mar de plaza en plaza y de ciudad en ciudad molestando a los turistas, dicen algunos que murió de cólera; como la muerte de nuestro llorado Sabino Estrada, líder indígena visionario con quien compartimos corajes, como la muerte del mixteco José, quien se cobijó una camioneta allá por el cerro de la Garza, como tantas otras muertes diarias y silenciosas, reducidas son sólo a números cuanto más, sin honores y sin esquelas y constituyen tan sólo una estadística, la estadística de la muerte que no acaba por meterse a los rincones de humanidad que ha dejado a salvo un estado permanente de destrucción y esta crisis moral en que duerme el fin de siglo.

Pues al final de cuentas, quizá ni los hongos ni los pájaros, ni Sabino o José, ni los cientos de niños diarios, tengan la dimensión de los horrores de Grozni, Liberia o Zaire, de más fácil acceso a nuestras pantallas con apenas algunos cómodos teclazos desde nuestro escritorio y nuestro café. Paradojas, pues, de la globalidad comunicativa que nos acerca más a lo lejano y nos aleja más de lo cercano.

Como un ejercicio de memoria política, conviene recordarnos cuáles son las bases y las fuentes obligadas y deseables, los contenidos de consenso y los disensos, quizá los límites y lo inevitable de esa reforma indígena.

La esperada reforma en puerta no tiene como condicionante único al levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, si bien éste redituó con mayor fuerza la sensibilidad, la reflexión y las definiciones en torno a la problemática de vieja data de los pueblos indígenas que había alcanzado una expresión también importante sin la crudeza de la urgencia en 1992 en que se conmemoraron 500 años de lo que algunos siguen llamando conquista, otros encuentro, otros invasión, etcétera.

De hecho, asistimos desde hace cuando menos un par de décadas, a un movimiento de las constituciones americanas hacia el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, reforzado por la creación de instrumentos internacionales, pero sobre todo, asistimos a un movimiento pujante de los pueblos que pugnan por el reconocimiento a sus derecho a la diferencia.

En economía del tiempo, hagamos abstracción de los formatos organizativos y reivindicativos y de los modelos normativos y alcances de este proceso, recordando sólo que en Panamá se reforma su Constitución en 1972; Ecuador en 1978; Canadá en 1982; Guatemala en 1985; Nicaragua en 1987; Brasil en 1988; Colombia en 1991; México en 1992; Paraguay en 1992 y Perú en 1993.

En el marco de la Organización de las Naciones Unidas, en 1976, entra en vigor la convención de derechos civiles y políticos, en la cual se asienta el derecho a la diferencia cultural. Pero es hasta 1989 en que el derecho internacional cuenta con un instrumento realmente revolucionario en términos de la redefinición de la relación de las culturas indígenas en el seno de sus sociedades nacionales.

El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuya exposición de motivos se reconocen las aspiraciones de los pueblos indígenas para asumir el control de sus propias instituciones y formas de vida, de su desarrollo económico y a preservar su cultura en el marco de los estados donde viven.

Nuestro país ratificó este convenio en 1990 y según nuestro artículo 133 constitucional, es y tiene el rango de ley suprema.

Un grupo de trabajo de la ONU, construye desde hace años una declaración más categórica: inicialmente se habían agendado su aprobación para 1993 en el marco del año internacional de las poblaciones indígenas del mundo y que pasó de noche.

Esta es la declaración universal de los derechos de los pueblos Indígenas en cuyo proyecto se establece el derecho a la libre determinación política, social y cultural. Por si fuera poco, baste recordar que estamos cruzando la década internacional de los pueblos indígenas y que como el año internacional, transcurre también en la oscuridad.

La reforma en México, de 1992, quedó más bien como el anuncio de un descubrimiento antropológico sin reglamentación y por tanto sin compromisos políticos claros.

La fracción VII del 27 constitucional, que refiere a la garantía de preservar la integridad de las tierras indígenas, tampoco ha sido reglamentada y el convenio 169 ha sido, por supuesto, ignorado. Pero ambos instrumentos son base para que la reforma en puerta les dé trascendencia y obligatoriedad. Esta debe ser la continuidad y no el regateo de los conceptos ya establecidos. Es deseable también que ésta dé coherencia a las elaboraciones como la declaración universal, en donde nuestros delegados han participado con inteligencia. Por tanto, no se parte de cero.

Es deseable que no se ignoren los propósitos y metas que la ONU ha fijado para la década internacional de las poblaciones indígenas del mundo cuyo tercer año está por expirar. Entre ellas se establece la búsqueda de los reconocimientos constitucionales en las naciones en donde éstos se encuentran y la constitución de fondos económicos que vayan ahí en donde la miseria es cotidianidad.

Conviene que la reforma no ignore, desde una evaluación crítica, las legislaciones locales como la de Oaxaca y Chihuahua, que en opinión de muchos, han anticipado algunos elementos para el plano nacional.

Con estas bases legales, la reforma deberá nutrirse de las dos fuentes obligadas; Los Acuerdos de San Andrés, de la mesa de cultura y derechos indígenas y la ahora, al parecer olvidada, consulta nacional sobre derechos y participaciones indígenas. En conjunto, a pesar de que se les ha querido presentar como opuestos y aunado a sus apologistas y detractores, constituyen el proceso de participación fundamentalmente indígena, pero no sólo más importante en la historia contemporánea de nuestro país.

Este proceso ha mostrado, por si hiciera falta, que en la pluralidad cultural vive también la pluralidad ideológica y política y que sólo en delirios demenciales alguien, persona, partido u organización política, armada o religiosa, puede creer que representa a la totalidad de los pueblos indígenas. Nadie, absolutamente nadie tiene el derecho de abrogarse la representación de una totalidad por naturaleza plural.

La consulta fue una consulta abierta, a pesar de las sensaciones de algunos funcionarios estatales y federales para convertirla en una simulación y a pesar de que sus resultados no han sido suficientemente procesados, legisladores de las cuatro fracciones participamos de su diseño y ejecución y contienen propuestas que van desde el deseo de que nos emplumemos todos, hasta aquellos que piden que renunciemos a todo aquello que delata nuestra indianidad, pasando por una diversidad de fórmulas para acceder a derechos políticos, culturales, autonómicos, etcétera.

Los 33 foros estatales, con cerca de 12 mil participantes; más de 100 encuentros regionales con cerca de 11 mil participantes, con casi 5 mil propuestas, es un esfuerzo que tiene también que entrar a la reforma, ya que si un consenso se advirtió en este proceso, es el de la urgencia de revertir la miseria cruda de millones y la molestia por ser convocados a participar para que se les ignore nuevamente.

Los Acuerdos de San Andrés se construyeron también sobre la base de consultas desde su firma, a diferencia de la consulta nacional, no reflejan los puntos puros de sus actores, sino un punto de equilibrio que arrojó la no siempre promisoria concertación.

San Andrés constituye la hebra principal desde donde puede tejerse nuestra participación en el futuro, un futuro que ya se nos vende por el camino de la globalidad, la que no podrá instalarse, sino como la pesadilla de las élites financieras si no repara en la socialización del desarrollo con aquellos países, pueblos e individuos que han participado con sus recursos y su trabajo y que hoy viven en la miseria.

No puede seguirse privilegiando el diálogo y los acuerdos con lo externo, sobre la base de hacer difícil el interno. Nada de lo que no parezca esencial a las nuevas construcciones mundiales, debe morir si aún priva la idea de una historia donde habite todo aquello que pertenece a la vida.

Por los 12 ópatas que huyen del panteón de las culturas; por los 41 kiliwas, por los 96 kumiai; por los 104 lacandones; por los 133 cúcapas; por los 148 cochimís, por los 149 papagos: por los 223 paipais; por los kikapús; motocinclecos, ixiles, cakchiqueles, seris, quichés y otros que se cuentan con los dedos de nuestra mano. Por los cientos de miles de náhuatls, mayas, zapotecos y mixtecos, por las culturas indigenas patrimonio de la humanidad y herencia de nuestra historia más remota arribemos pronto a definiciones que abran el camino al intercambio abierto y respetuoso entre los diferentes.

Que no nos espante el reclamo autonómico, el acceso a los territorios, a la representación política, a la preservación de la cultura y a otros reclamos de los movimientos indígenas contemporáneos.

En todo este proceso nadie ha querido ni quiere dañar a México. Los niños huérfanos de Acatlán estarán atentos, pero sin consumir más hongos con sabor de perro guisado.

Muchas gracias.



VISITA DE ESTADO

El Presidente:

Para referirse a la reciente visita del Presidente de la República, doctor Ernesto Zedillo, a Estados Unidos, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

En atención a los pacientes y a las pacientes, sobre todo a los de la fracción parlamentaria que tiene un mayor porcentaje de asistentes en este momento, no me voy a acoger al 103.

Si alguien quiere saber como marcha la economía mexicana, no hay opinión más autorizada que la de George Soros o la de Paul Volcker. Si ustedes quisieran saber cuáles son los compromisos de disciplina fiscal y monetaria emprendidos por el Gobierno mexicano, la opinión más autorizada es la de Robert Rubi, Secretario del Tesoro o la de Allan Grispan, el de la Federal Reserv de Nueva York.

Si desean entender las perspectivas de la reciente reforma electoral y saber las razones profundas que indujeron a la defenestración de Antonio Lozano Gracia, más informado que Henry Kissinger.

Después de la visita del presidente Zedillo a Nueva York el día de ayer, no cabe duda que la larga lista de organismos de financieros, de políticos, de gente del centro de poder, del eje Washington-Nueva York, está más informado que cualquier modesto representante legislativo mexicano de la economía y de la política de este país.

Ellos tuvieron el privilegio de un discurso de 25 cuartillas del Presidente de la República. Una comparecencia en vivo y en directo; que aquí no hemos podido presenciar, sino año con año el día del informe.

Dada la importancia que reviste para la República, sobre todo el discurso emitido ayer por el señor presidente Ernesto Zedillo ante el Consejo Nacional de Comercio Exterior, Nacional de Estados Unidos, es preciso hacer un serio análisis del discurso. Una metodología más o menos traída de divulgación de las ciencias sociales.

¿Quién emite el discurso de ayer? Lo emite, supuestamente, el jefe de Estado, el jefe de una nación soberana, aunque tanto en el fondo como en la forma las condiciones de emisión del discurso van a contradecir el supuesto básico.

¿Quién es el interlocutor? La crema de la crema. La cúpula de la cúpula. Es el Consejo Nacional de Comercio Exterior que aglutina a lo más selecto de las transnacionales con base en Estados Unidos: General Motors, Chrysler Corporation, los bancos más poderosos, etcétera. Ese es el interlocutor directo. Indirectamente es el mundo de los negocios y los organismos como Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional y sobre todo, el Gobierno de los Estados Unidos.

¿Qué tipo de mensaje es? ¿Cómo clasificaríamos el mensaje emitido por el Presidente? Es ni más ni menos un informe, no es una invitación para promover el país, no es una propaganda a la economía mexicana, es por su texto y por su contexto, por los datos en que se apoya es claramente un informe, un informe a quien tiene derecho a recibir un informe, es ni más ni menos una rendición de cuentas.

¿Qué dice Ernesto Zedillo no sólo a los potenciales inversionistas o capitalistas golondrinos, sino a los centros del poder económico y político de los Estados Unidos?

Primero. Reconoce que el programa, que su programa de estabilización tiene como apoyadores básicos al Banco Mundial, al Fondo Monetario, al Gobierno de los Estados Unidos.

Segundo. Da cuentas sobre el trabajo legislativo, lo que no hacen muchos diputados; eso lo hace el Presidente, da cuentas sobre las reformas constitucionales y jurídicas que ha operado aquí la mayoría priísta, que permiten las privatizaciones tales como ferrocarriles, telecomunicaciones, satélites, petroquímica, etcétera, muchas de ellas con el apoyo de Acción Nacional.

Tercero. Informa sobre los resultados macroeconómicos, crecimiento del producto interno bruto, tasa inflacionaria, tasas de interés, crecimiento del empleo, etcétera, de una manera parcial por cierto, cuando analistas, propios y extraños, señalan que la economía del país se encuentra todavía en una situación de extrema fragilidad.

Cuarto. Expone el programa económico para 1997, sus compromisos de política fiscal, monetaria, cambiaría, su plan de privatizaciones y su propuesta de desregulación, cuando éstas apenas iban a votarse y a discutirse el día de hoy por esta soberanía.

Quinto. Realiza un balance simplista del tratado de libre comercio ante sus promotores principales que son los cabilderos del Consejo Nacional de Comercio Exterior, en el momento mismo en que la revista Business Week de esta semana habla del desencanto que hay en la sociedad norteamericana ante este tratado.

Sexto. Habla del éxito de los programas de rescate bancario, es evidente que el presidente Zedillo no tiene hipotecada su casa, cuando la misma Asociación de Banqueros de México, véanse los periódicos de hay, reconoce que el problema del hundimiento de la economía de las familias y de las empresas con la banca no se ha resuelto.

En breve, Ernesto Zedillo con el informe a la academia, con el informe sustentado el día de ayer ante el Consejo Nacional de Comercio Exterior, nos da la razón. Nos da la razón porque da cuentas de cómo se ha llevado a cabo la política económica decidida no por él, decidida no por esta soberanía, sino por los sectores financieros de los Estados Unidos.

El Presidente fue a informar cómo ha llevado a cabo lo que nos prescribieron desde el invierno de 1995, cuando nos recetaron el programa de rescate financiero. Aquí mismo leímos la condicionalidad que el Senado de Estados Unidos impuso a ese rescate financiero y punto por punto coincide con lo que les informó el Presidente ayer.

Pero además, el Presidente señala que se han combatido la corrupción y el abuso del poder; lástima, lástima que los financieros de Estados Unidos no son tan incisivos como nuestros periodistas de aquí de la Cámara que no le preguntaron: si se ha combatido el poder, ¿porqué Salinas sigue impune en Dublín, ¿por qué Madrazo Pintado sigue sin ser castigado en Tabasco?, etcétera y también el Presidente vuelve a fustigar a los críticos de su reforma electoral, suprimiendo de nuevo como lo hizo hace dos semanas la sana distancia que debe existir entre él y su partido. El Presidente dice que no hubo un conflicto entre los partidos, sino entre los partidos y él, he aquí la transustanciación mágica entre el Presidente y el partido.

Conclusión. Primero. Por sus condiciones sociales de emisión, por su contenido, por su forma, Ernesto Zedillo Ponce de León se traiciona a sí mismo en su mensaje, no es el suyo un discurso de un jefe de Estado soberano, es el del jefe de un partido que se somete a los dictados económicos del eje Washington-New York y que no ha decidido romper ni con este eje ni con el jefe de Dublín.

Segundo. Se ha dado una grave falta de respeto al Poder Legislativo. No se puede dar por hecha ni por aprobada una política económica, dos de cuyos factores claves, a saber la miscelánea desregulatoria y el Presupuesto de Egresos, no habían sido todavía ni considerados, ni discutidos, ni mucho menos aprobados por esta soberanía.

La fracción parlamentaria del PRD exige que esta soberanía, haciendo uso de su dignidad, le exija una explicación de esta conducta al Ejecutivo de la nación.

Tercero. Si Ernesto Zedillo, y todavía le quedan cuatro años para hacerlo, quiere convertirse en un auténtico jefe de Estado, debe convertirse no en el informante, no en el portavoz de la buena conducta ante los organismos financieros internacionales, sino en el defensor de la soberanía nacional y de una política económica soberana.

Cuarto. Si Zedillo quiere ser jefe de Estado, debe ser jefe de la nación, jefe de todo y no únicamente el representante, así sea el primer representante de un partido político.

Quinto. Zedillo debe plantarse con dignidad ante el eje financiero Washington-New York y debe romper definitivamente cualquier dependencia con Carlos Salinas de Gortari, dependencia que es evidente en la política económica que está implementando que no difiere un ápice de la política salinista.

Mientras Zedillo no haga esto, nosotros nos preguntaremos, ¿a qué fue a Nueva York? ¿A dar informes o a recibir nuevas instrucciones, o a las dos cosas.

Muchas gracias.

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Augusto Gómez Villanueva, sobre el mismo tema.

El diputado Augusto Gómez Villanueva:

Con su permiso, señor Presidente, compañeras y compañeros diputados:

Siempre resulta importante escuchar la opinión de los compañeros diputados independientemente del partido al que pertenezcan, al referirse a un tema tan importante como corresponde al papel que asume el Ejecutivo al llevar a cabo una política exterior que permite rebasar los marcos tradicionales y que en forma directa no solamente acude a los foros internacionales para examinar la problemática de nuestro tiempo y sobre todo, para ser consecuente con el propósito expresado en el Plan Nacional de Desarrollo que se refiere al capítulo de política exterior.

De tal manera que considero que referirse exclusivamente a la visita del Presidente de la República a la ciudad de Nueva York para tener una entrevista con el Consejo Nacional de Comercio Exterior, es importante aludir al propósito de esa visita y a las expresiones vertidas en el discurso pronunciado por el señor Presidente ante las personalidades que acudieron a este evento.

A reserva de referirnos a ellas, quisiera recordar que, efectivamente, esta Cámara de Diputados ratificó la autorización del Senado de la República para que el Presidente estuviese presente, no solamente en la ciudad de Nueva York, sino que hace solo unos cuantos días acudió a la invitación que se hizo a los jefes de Estado a la VII Cumbre Iberoamericana a Viña del Mar y a su vez estuvo de visita de jefe de Estado en Argentina, posteriormente en Tokio, después en el foro de APEC en Indonesia, posteriormente en Singapur, recientemente como se dijo, en Nueva York y en unas cuantas horas estará también en Guatemala.

Esto por sí mismo nos ayuda para entender que sería hasta cierto punto un derivado propósito fragmentar sólo una visita y en la cual se pretende establecer que el Presidente de la República fue a informar a los miembros integrantes del Consejo Nacional del Comercio Exterior en Estados Unidos, acerca de cuestiones fundamentales que se refieren a acontecimientos de carácter político, a cuestiones de carácter económica y sin duda alguna a los avances que se han logrado en la implementación de un programa que hoy por hoy ha sido comprendido en las bases fundamentales del Plan Nacional de Desarrollo.

Esto nos lleva a descartar cualquier afirmación en el sentido de que el Presidente de la República se hubiese apartado de su alta investidura para cumplir con una tarea que no corresponde de ninguna manera calificarla, con un propósito exclusivamente informativo a un grupo por muy importante que sea, de empresarios norteamericanos; se trata, señores, de una tarea que corresponde a un jefe de Estado en el desarrollo de su política exterior; desarrollo que se sustenta, no solamente en el propósito de reafirmar nuestra firme determinación de defender y de fortalecer nuestra soberanía nacional; desarrollo que se sustenta en el cumplimiento de los preceptos fundamentales establecidos en el artículo 89 de nuestra Constitución General de la República, en las cuales se refiere esencialmente a principios que han sido para nosotros de una validez permanente y de un compromiso, por estar entrañablemente vinculados a las razones históricas que han dado existencia a nuestra nación.

Pero sobre todo, lo más importante está en la definición de una estrategia frente a los problemas que implica el proceso de globalización en el mundo, estrategia en la cual, hoy por hoy, ocupa un lugar fundamental el tema de la economía, hoy por hoy ocupa, como ya se ha mencionado en el curso de esta sesión, el tema de los derechos humanos; ocupa a su vez, hoy por hoy, un interés el proceso de cambios fundamentales en el avance democrático de nuestra vida como país.

Y sobre todo, implica también que podamos sí asomar ante el mundo los avances que México ha logrado en estos dos años de ejercicio de Gobierno, a pesar de los graves retos que nos han impuesto las circunstancias, que no solamente se generaron con motivo de los efectos de los acontecimientos de la economía emergente, sino además, los grandes avances que hemos logrado para incrementar nuestro comercio exterior, para ir poco a poco logrando, en el campo de las exportaciones, los resultados que sin duda alguna muestran ya que en los pocos años de ejercicio del Gobierno del presidente Zedillo, hemos logrado trascender en muchos campos el derrotismo y los pronósticos de que nuestro país estaba enfrentado a una crisis sin salida y en riesgo de que la violencia pudiera conducirnos a una situación irreversible.

Yo creo que más que asumir una actitud pesimista, una actitud derrotista que nos conduzca a una crítica sin sentido, deberíamos, en verdad, de enmarcar el contenido de los comentarios que ha hecho el señor Presidente de la República, en un honesto y leal balance de cuál ha sido nuestra participación en torno a los propios efectos de un proyecto en el cual hemos sido copartícipes.

Sí hemos vivido aquí, en el seno de la Cámara, deliberaciones profundas, apasionadas, honestas, vigorosas, valientes, en cuestiones fundamentales que se refieren a los fenómenos económicos que vivimos en el año de 1995. Sí hemos vivido también debates intensos para lograr establecer las bases que nos permitieran, no solamente cumplir con nuestras obligaciones con las fuentes de financiamiento exterior, sino además hemos también tratado de lograr establecer los principios de cooperación que se sustenten justamente en el respeto a nuestra soberanía y, a su vez, expresados a través de acciones que no solamente se refieren al apoyo en financiamiento, sino esencialmente en el incremento al comercio y en la transferencia de tecnología.

Hoy por hoy estamos enfrentando, sí, los efectos de la globalización; hoy por hoy los jefes de Estado del mundo entero han tenido que acudir a foros de carácter internacional, no solamente para intercambiar impresiones para enfrentar la problemática de este tiempo, sino que además, han acudido para encontrar caminos que permitan pasar de esta etapa en la cual la hegemonía económica de los Estados Unidos de América agobia e impide el desarrollo del resto de los pueblos del mundo.

Creemos que lo esencial está en la fijación de principios esenciales de sustento al respeto a nuestra soberanía, de credibilidad en las bases de la cooperación que se establezca entre las naciones, no solamente poderosas entre sí, sino entre los pueblos que como nosotros, emergemos de una etapa grave de crisis económica, cuyas profundidades empezamos ya a remontar.

Sí es importante que se haya hablado del trabajo legislativo; sí es importante que se haya hablado de la reforma electoral; sí es importante que se haya hablado del proceso de regulación; sí es fundamental hablar del balance de la economía; sí consideramos indispensable hablar de nuestro programa económico para 1997.

Consideramos también necesario hacer un balance respecto al tratado de libre comercio y los avances que se han obtenido del mismo. No es un informe de academia, es la actitud que todo jefe de Estado que busca el impulso y el desarrollo de su país puede asumir con sentido de responsabilidad y con respeto a los demás.

He venido a esta tribuna, no solamente para disentir de las afirmaciones de nuestro compañero, sino para pedirle que reflexione profundamente en que debemos de remontar la etapa en la cual acudimos como un expediente fácil a calificar las acciones del Ejecutivo. En la medida en que vayamos remontando las expresiones fáciles que no se sustentan en hechos objetivos y en actitudes serenas, podemos, en verdad, admitir que esta legislatura ha evolucionado también en el cumplimiento de sus altas funciones cívicas.

Nosotros, los integrantes del Partido Revolucionario Institucional, no solamente calificarnos de fructífera esta visita; la calificamos de una visita de un jefe de Estado que ha asumido a plenitud el desempeño de sus elevadas funciones, con pleno respeto a la soberanía de nuestro país, con pleno respeto a la voluntad de superación y de esfuerzo del pueblo de México, pero, sobre todo, consideramos que los hechos y los avances dados a conocer, no son solamente los avances de un régimen o de un Gobierno, es sin duda alguna el reflejo de la voluntad, del esfuerzo, del sacrificio y de la convicción del pueblo de México de enfrentar esta etapa de crisis, de lograr nuestra inserción en el campo mundial para impulsar nuestro desarrollo nacional y de agregar un trozo más a la defensa de nuestra soberanía nacional.

Muchas gracias.

El Presidente:

Para rectificar hechos, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Víctor Manuel Quintana Silveyra:

Señor Presidente; compañeras y compañeros diputados, compañero diputado Augusto Gómez Villanueva:

Por los conceptos que virtió, por los conceptos que omitió, porque usted nunca se refirió a Ernesto Zedillo sino al Presidente que quisiéramos, por el tono de su discurso, yo creo que usted está igual de herido que nosotros, igual de herido que el pueblo de México.

Es evidente que éstos no son tiempos de augustos, sino tiempos de calígulas.

Muchas gracias.



LEY DE ASOCIACIONES AGRICOLAS

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Lauro Norzagaray Norzagaray, del Partido Acción Nacional, para hacer una solicitud de excitativa a la Comisión de Agricultura.

El diputado Lauro Norzagaray Norzagaray:

Con su permiso señor Presidente, señoras diputadas y diputados:

«Ciudadano Presidente de la Cámara de Diputados de la LVI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión.- Presente.

El suscrito, en mi carácter de diputado federal integrante de la LVI Legislatura del Congreso de la Unión manifesto que:

Primero. Con fecha 26 de abril del año en curso el grupo parlamentario del PAN presentó una iniciativa de Ley de Asociaciones Agrícolas, iniciativa que el mismo día fue turnada para su dictamen a la Comisión de Agricultura, según consta en el Diario de los Debates, año segundo, número 17, de la misma fecha.

Segundo. Entre otras muchas razones, para fundamentar la necesidad, la utilidad y conveniencia de la citada ley, dijimos en los dos primeros párrafos de la exposición de motivos, lo siguiente:

Las actividades en el campo de México deben tener los objetivos fundamentales. Por una parte permitir una vida digna en el área rural, que ayude a arraigar a los pobladores a su tierra, así como producir alimentos suficientes para los mexicanos y materias primas para la industria nacional.

Después de décadas en que se han pronunciado incontables discursos oficiales y puesto en marcha numerosos programas fallidos sobre el campo, el sector rural se encuentra inmerso en una profunda crisis que lo imposibilita para cumplir con su misión, ya que los campesinos se cuentan entre los pobres más pobres del país y la producción agrícola es insuficiente para cubrir las necesidades nacionales, por lo que la dependencia alimentaria del extranjero ha llegado a límites riesgosos para la soberanía del país.

El desastre actual del campo obedece a numerosos factores, pero se puede afirmar que la falta de organización eficaz de los productores es una causa importante de muchos problemas del agro mexicano. Con pocas excepciones, las innumerables organizaciones de productores existen solamente en el papel y sus fines son político-partidistas, pero en la práctica, no proporciona ningún beneficio importante a los agremiados.

Tercero. No obstante que el tiempo transcurrido, de más de siete meses hasta la fecha, la citada comisión no se ha dignado dictaminar la mencionada iniciativa, con violación a lo dispuesto expresamente por el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, disposición que expresamente obliga a toda comisión de presentar su dictamen dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el asunto de que se trate.

La facultad de iniciar leyes, según el artículo 71 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República, a los diputados y senadores del Congreso de la Unión y a los legisladores de los estados. La experiencia constante en nuestro medio nos dice que las iniciativas presentadas por el Ejecutivo normalmente se atienden con una celeridad tal que no se produce cuando las iniciativas proceden de las demás instancias facultadas por la misma Constitución, tanto más cuando estas iniciativas las presentan los grupos parlamentarios de la oposición.

Consideración de derechos. Es procedente que la Presidencia de la Cámara de Diputados, en cumplimiento con sus obligaciones expresas en el artículo 21, fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, formule una excitativa a la Comisión de Agricultura, a fin de que rinda de inmediato el dictamen correspondiente.

Independientemente de las disposiciones reglamentarias citadas, existe una norma de carácter constitucional, artículo 72, apartado 1, aplicable al caso, por virtud de la cual esta iniciativa puede presentarse ante la Cámara de Senadores.

Por el honor de esta Cámara, el grupo parlamentario al que pertenezco no quisiera verse en la necesidad de proceder en los términos del artículo constitucional antes citado pero advierto que lo hará si en un plazo máximo de 30 días, a partir de esta fecha, la Comisión de Agricultura no formula y presenta el dictamen correspondiente.

Por lo expuesto y con base en las disposiciones legales citadas, a usted señor Presidente atentamente pido:

Unico. Proceder a la brevedad posible en los términos que solicito en el presente escrito.

Salón de sesiones, 10 de diciembre de 1996.- Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Lauro Norzagaray Norzagaray

Hago entrega aquí a la Secretaría.

Gracias.

El Presidente:

Túrnese la solicitud del diputado Lauro Norzagaray a la comisión correspondiente.



EDUCACION BASICA

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Anselmo García Cruz, del PRD, para hablar de un asunto en materia educativa.

El diputado Anselmo García Cruz:

Compañeras y compañeros diputados: Agradezco a todos ustedes la paciencia y lo hago a nombre propio y a nombre de la familia Vergara Domínguez, quienes se encuentran aquí abajo de la tribuna.

A solicitud de esta familia, vengo a esta tribuna a dar lectura a una carta que dirigen a todos los diputados y dice así:

«Honorables diputados federales de la LVI Legislatura.- Presente.

Por este medio me permito dirigirme a ustedes con el propósito de solicitar todo su apoyo a fin de que mis hijos, de nombres Nohemí, Moisés y José Luis Vergara Delgado, de seis, ocho y 10 años, respectivamente, puedan ser inscritos en la Escuela Margarita Maza de Juárez, con clave 15DPR14, ubicada en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

Esta solicitud la hago en virtud de que en este ciclo escolar 1996-1997 le ha negado la reinscripción a mis hijos por el único motivo de haber denunciado y solicitado, como padre de familia, se investigaran los presuntos hechos de corrupción y de violación a la Constitución y el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, por parte del director Ismael Blanco Reyes y de la presidenta de la Sociedad de Padres de Familia, Marta Olvera.

Los hechos se inician cuando en el ciclo 1995-1996, el director, profesor Ismael Blanco Reyes y la presidenta de la Sociedad de Padres de Familia no informaron acerca del destino de los dineros que por concepto de cooperaciones se reunían anualmente.

Según las autoridades, nuestras cooperaciones serían destinadas para el mantenimiento de la escuela, sin embargo, ésta se encontraba cada vez más en peores condiciones, razón por la que finalmente nos inconformamos y exigimos cuentas claras.

Estos hechos los denuncié ante diversas autoridades educativas, incluyendo al propio Secretario de Educación, ciudadano Miguel Limón Rojas y ante la Presidencia de la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados, lográndose provisionalmente la suspensión de cuotas arbitrarias, lo que ocasionó la indignación del director Ismael Blanco Reyes y en franca represalia me negó el derecho a reinscribir a mis tres hijos en esa escuela.

Ante la gestión del diputado Miguel Angel Islas Chío, presidente de la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados y mediante carta enviada al director Ismael Blanco Reyes, éste respondió que él no recibía órdenes de nadie y que por lo tanto, y por ningún motivo, permitiría la reinscripción de mis hijos en su escuela.

Ante esta situación y en virtud de que no me es posible inscribirlos en otra escuela por razones de distancia y de recursos, es que me veo obligado a recurrir a este Poder Legislativo, con el propósito de que no se permita la violación de los derechos humanos de mis hijos.

Estoy dispuesto si y desde el principio lo señalé, que en caso de que los hechos denunciados por mi persona no fueran ciertos, asumiría con todo valor la responsabilidad que me hiciera acreedor, pero lo que no se vale es que las represalias sean en contra de mis hijos que no tienen ninguna culpa de que su padre crea y luche por un México más justo y sin corrupción.

Atentamente.

Ciudadano Ramón Vergara Ponce.- Con domicilio en Tepozán 21, colonia San José del Jaral, Atizapán de Zaragoza, Estado de México.- Teléfono: 8873437.»

Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy se ha hablado en esta tribuna acerca de los derechos internacionales del hombre. Pensamos que esta actitud del director de esta escuela en la vía de los hechos, es una violación a los derechos humanos de estos niños.

Y como aquí se dijo, no solamente hay que conmemorar este día Internacional de los Derechos Humanos, no sólo hay que conmemorarlo con discursos, sino con hechos. Por ello, solicito que tanto la Comisión de Educación y la Comisión de Derechos Humanos, atiendan el asunto aquí planteado, para evitar que estos niños se queden sin educación en este año.

Muchas gracias.

El Presidente:

Túrnese a las comisiones de Educación y de Derechos Humanos.



POLITICA SOCIAL

El Presidente:

Tiene la palabra el diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz, para referirse a la política social.

El diputado Jaime Cleofas Martínez Veloz:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

La política social dentro de gobernabilidad. La historia de nuestro país muestra que la política social, como eje de la acción del Estado, fue el sustento de la gobernabilidad durante décadas. Ante los hechos actuales estamos obligados a evaluar los caminos seguidos en los últimos años y de encontrarlos, con los propósitos sociales originales de la revolución, pero en un nuevo pacto entre el Estado y la sociedad, basado en la democracia y la participación social.

El mayor reto para nuestro país, en los próximos, años será revertir la desigual distribución de la riqueza. Ningún esfuerzo en materia de política social o proyecto económico, es completo si no se encamina a modificar las tendencias actuales que asignan a un pequeño porcentaje de la población, una gran cantidad de la riqueza que produce la nación, mientras una enorme masa de los mexicanos, enfrenta pobreza, desempleo, malos ingresos, falta de acceso a la vivienda, insuficiente equipamiento urbano, bajos niveles de educación y crecientes deficiencias en materia de salud y alimentación.

Un país empobrecido e inequitativo, sin expectativas de mejorar los niveles de vida de la mayoría de su población, difícilmente puede lograr una democracia sólida o un crecimiento económico sostenido. Democracia y desarrollo social son un binomio inseparable, son los dos pilares que se fortalecen mutuamente y sirven de base a la gobernabilidad.

El pacto social que se consolidó con posterioridad a la Revolución de 1917 estaba basado en un eje: incorporar a la totalidad de los mexicanos a los beneficios del desarrollo.

Los gobiernos posrevolucionarios ofrecieron a la sociedad tres compromisos: en lo político, paz social y estabilidad; en lo social, elevación gradual de las condiciones de vida de la población y en lo económico, crecimiento sostenido.

La concepción original del Constituyente de 1917 no disociaba el ámbito social de lo económico. La vigencia de este enfoque hace indispensable retomar la aspiración de tender a la igualdad de beneficios y oportunidades de empleo, capacitación, educación y salario para todos los mexicanos.

De forma complementaria, la aplicación de una política que afecte la desigualdad sólo puede estar fundada en el avance de la democratización. La democracia debe traducirse en mayor participación ciudadana, tanto en la planeación y uso de los recursos disponibles, como en la operación y evaluación de los proyectos.

Mayores niveles de participación y vigilancia social en un ambiente de plena democracia son el sustento de instituciones sociales eficientes. La política social debe construirse y ejecutarse a partir de consensos, es decir, fuera de toda duda, de todo cuestionamiento que retarde o modifique su acción. Para ello, se propone que la política social sea concebida a partir de los siguientes principios.

1. Política de Estado. La política social debe ser elaborada y ejecutada como una política de Estado, no sólo de Gobierno o de aplicación sexenal. Esto significa también que debe concebirse como una estrategia de desarrollo social de largo plazo. Convertir la política social en una tarea de Estado requiere reordenar prioridades, democratizar procesos y convocar a amplias y plurales fuerzas políticas y sociales a la discusión de la política social, a fin de que coadyuven en su operación, evaluación y corrección.

2. Institucionalidad. Democratizar el proceso de concepción y aplicación de la política social no significa hacer a un lado a las instituciones y a su experiencia en la materia; por el contrario, debe buscarse el fortalecimiento de las instituciones para que sean éstas las ejecutoras y responsables de los programas y proyectos a impulsar.

Sustituir o debilitar a las instituciones demostró en el pasado reciente que las hace menos eficientes y más vulnerables. La organización social no sustituye a las instituciones, sino que las complementan y encauzan.

3. Revaloración de la política social. De acuerdo a las aspiraciones que como nación se tiene, es indispensable revalorar la importancia de la política social, ésta debe ser el eje central de las políticas a emprender por la actual administración. Después de años de aplicación de programas económicos estabilizadores en los que la política social intentó contrarrestar las consecuencias de las rigurosas medidas instrumentadas, es indispensable modificar las prioridades.

Por la salud de la República, deberá hacerse un gran esfuerzo por mejorar las condiciones de vida de la mayoría de los mexicanos, en especial de los ubicados en los estratos más pobres. Esto significa que la política económica deberá estructurarse alrededor de los requerimientos de la política social. Esta reorientación económica deberá buscar que el crecimiento que se logre tienda a cubrir las necesidades productivas y de bienestar de la población.

La disociación de la política económica con la política social, ha producido un círculo vicioso donde la primera es productora de pobres y la segunda no se da abasto para atenderlos.

El gran objetivo del programa económico, debe ser sentar las bases para lograr, en el mediano plazo, una mejor distribución del ingreso. De acuerdo a las características mencionadas, se distinguen por lo menos seis ámbitos de acción del Estado en materia de política social:

a. Combate a la pobreza. El combate a la pobreza no admite dilaciones ni vacilaciones para los mexicanos ubicados en el estrato de la pobreza extrema, las medidas deben ser de rescate inmediato a riesgo de que sean afectados en su integridad física en el corto plazo.

El tipo de educación-salud y nutrición como eje del combate a la pobreza y los planteamientos para definir mecanismos más transparentes y eficientes de las transferencias y subsidios que a estos rubros se destinan, son esencialmente correctos en los momentos actuales, en el pasado, los subsidios y transferencias asignados a los sectores más desprotegidos han sido objeto de desviaciones y manejos políticos, esto ha desvirtuado los programas y acciones y desacreditado varias instituciones. Más aún, en innumerables ocasiones la aplicación de recursos se llevó a cabo sin la debida planeación, lo que propició una mala distribución de los subsidios y el que no se alcanzaran las metas programadas.

Igualmente, muchas de las acciones de combate a la pobreza se hicieron sin considerar a los sectores a los que estaban destinados; se ignoraron sus organizaciones, sus aspiraciones concretas y las posibilidades de participación que tenían en los programas.

Por todo esto, la experiencia indica que estas acciones deberán atender las siguientes consideraciones: mejorar la planeación de instrumentos y acciones a fin de que lleguen realmente a los sectores de población más necesitados; hacer transparentes los criterios de aplicación y los mecanismos de ejecución; propiciar la participación de los grupos más desprotegidos en las acciones que en su beneficio se instrumenten; promover que la sociedad en su conjunto, especialmente los grupos de población con mayores posibilidades económicas, participen en el esfuerzo de rescate a la población más empobrecida.

b. Municipalización. La política de desarrollo social debe fortalecer la relación interinstitucional, sobre todo consolidando la presencia de la instancia municipal como el espacio donde se operen los programas. La idea es convertir al municipio en el centro impulsor del desarrollo nacional, en la expresión espacial fundamental para aplicar una nueva política social.

Por esto, la aplicación eficiente de las acciones de política social requiere que la mayoría de éstas se desempeñen a nivel municipal desde la planeación hasta la evaluación, siendo el nivel central eminentemente normativo.

En la municipalización de la política social se entreveran diversos elementos, entre los que destaca el avance de los cambios políticos y democráticos que el país demanda. Estos cambios harán posible la participación de la sociedad.

Igualmente, la municipalización conlleva la delimitación de criterios de desarrollo regional, definición de posibilidades presupuestales y otros aspectos técnicos insustituibles.

Hacer participativo y democrático el ejercicio de la política social sin planeación y sin técnica, sólo contribuiría a la demagogia y a la inefectividad en este campo en el que el país no sólo no se puede dar el lujo de ser ineficiente.

Los proyectos y programas de equipamiento urbano y de beneficio municipal deberán proseguirse atendiendo a los razonamientos anteriores, esto permitirá también descentralizar las decisiones y fortalecer efectivamente a la célula municipal.

A fin de que este proceso no sea motivo de fortalecimiento ilegítimo de grupos políticos locales, debe hacerse atendiendo al criterio de asignación transparente de los recursos, al seguimiento estricto de proyectos y acciones y a la evaluación participativa de los resultados. Así, en lugar de que la participación popular sea recomendable, deberá verse como un elemento insustituible.

c. Rescate de los derechos de las comunidades indígenas. La ardua tarea de construir una nueva relación con las comunidades indígenas del país, pasa por el cambio de actitud de los tres niveles de Gobierno y de la sociedad, es por tanto una tarea de Estado.

Marginados entre los marginados, los pueblos indios han resistido 500 años de soluciones que han afectado sus culturas y limitado sus perspectivas, los indios de hoy son el resultado de un largo y doloroso proceso en el que las comunidades poco han participado.

El cambio de actitud no puede ser sólo producto del levantamiento indígena en Chiapas, ni de las reivindicaciones autonomistas, ni siquiera de las muestras de repudio de varias comunidades indígenas del país hacia diversas acciones gubernamentales.

La redefinición del vínculo de la nación con los pueblos indios debe evitar circunscribirse a pasar por la coyuntura.

El cambio gubernamental debe partir de las necesidades de modificar la actitud de la sociedad y el Gobierno hacia el papel que les ha sido asignado contra su voluntad a los pueblos indios. Igualmente debe asumir el fracaso de las acciones del Gobierno Federal hacia ellos, sea por insuficiencia, ineficiencia o dolo.

La segunda gran acción a emprender es el establecimiento de relaciones de respeto con todas las organizaciones y pueblos indios, sin importar su filiación política.

El tercer eje de esta nueva actividad gubernamental, parte de la ansia de trabajar juntos Gobierno y pueblos indios, respetando sus espacios y su cultura, decisiones, preferencias políticas y métodos de trabajo y administración.

d. Desarrollo Regional. Una de las características principales de la política de desarrollo social debe ser su rasgo federalista, orientado tanto al fortalecimiento a los municipios y de la participación de la población, como al desarrollo de las regiones. En este sentido es necesario concebir el desarrollo regional a través de proyectos productivos de esa dimensión regional, con lo que se contribuirá a mejorar el perfil productivo de las regiones.

La atomización de obras y proyectos tuvo un impacto positivo en la medida que permitió con recursos limitados, atender un enorme universo de necesidades. Sin embargo, es necesario impulsar el desarrollo a nivel regional de proyectos, no sólo desde el punto de vista asistencial, sino también con referencia a la construcción de opciones productivas de empleo, de ingreso, etcétera.

Las posibilidades de las pequeñas empresas y microempresas, de la agroindustria, de las formas de organización superiores para la producción y/o el consumo, son promisorias a condición de que se otorguen recursos y apoyos múltiples.

e. Fortalecimiento de las instituciones sociales. La concepción de justicia social intrínseca a la Constitución de 1917 y concretada a través de diversas instituciones de educación, salud, vivienda, nutrición y abasto, fue modificada en las últimas administraciones federales. En todas estas áreas la acción gubernamental se ha debilitado y por ende, también la presencia de las instituciones sociales ante la sociedad. Entre las causas que explican esta situación, destacan dos:

La primera: Los años de crisis económica y de escasez de recursos:

La segunda: Resultado de la aplicación de políticas renovadoras de los años ochenta que demandaban una menor presencia gubernamental en diversas áreas.

El balance de esos últimos años y las perspectivas a mediano plazo, parecen mostrar que la crisis económica y los sacrificios de la mayoría de la población no tienen fin y que el sector privado no se ha encargado eficientemente de ofrecer alternativas viables a las grandes mayorías en cuanto a educación, salud, vivienda, nutrición y abasto.

La eficacia de las instituciones sociales no puede medirse sólo en términos financieros, sino también en términos de beneficio de la sociedad.

Lo anterior no quiere decir, desde luego, que se vuelvan a los viejos esquemas del dispendio, la corrupción y la burocratización interminables.

f. Empleo e Ingreso. Parte de la temática de la política social de los regímenes postrevolucionarios, pasaban por su preocupación por los niveles de ingreso y la creación de empleo a pesar de errores y malformaciones económicas, se formó un sólido mercado interno que constituyó el eje de la política de desarrollo. Esta concepción se modificó a principios de los ochenta, cuando se determinó que la política de la contención salarial se convirtiera en el pivote de la acumulación, de la atracción de capitales externos y del control de la inflación.

Igualmente, los años de la crisis y la falta de una política adecuada, afectaron severamente a la pequeña y mediana empresa que son las que utilizan un gran volumen de la mano de obra ocupada.

Estas decisiones u omisiones deben modificarse tal y como lo aconsejan diferentes voces autorizadas en el campo económico.

La política de contención salarial ha llegado demasiado lejos, provocando una reducción del mercado interno y el estallamiento de problemas sociales que han roto la paz en algunos lugares del país.

En materia de política social, debe tenderse a que los salarios inicien su recuperación en el corto plazo y que la creación de empleos se incremente a partir de inversiones sanas y benéficas para el país.

La política social entendida como una política de Estado, debe trascender el ámbito temporal y funcional de la administración pública federal involucrando a los otros niveles de Gobierno, a los partidos, a las organizaciones sociales y al conjunto de la sociedad.

Ante el reto de la pobreza, de la desigualdad y del deterioro de las condiciones de vida de los mexicanos que amenazan nuestro futuro, es necesario plantear la elaboración de una política social de largo plazo. La política social puede coadyuvar a lograr una nueva gobernabilidad que cierre el paso a la violencia como el lenguaje político, al escepticismo como actitud de la sociedad frente a las instituciones y al rumor como agente corrosivo de la cohesión y el respeto social.

Es así que la política social, por su alcance y compromiso, puede convertirse en uno de los pilares fundamentales de la acción gubernamental en la confrontación de los retos que tiene ante sí la nación.

Apoyar el proceso de reconstrucción de la paz social. Contribuir a restituir la credibilidad de las instituciones. Propiciar el incremento de la participación social y coadyuvar en el establecimiento a las expectativas de un futuro mejor para el país y sus habitantes.

De acuerdo a lo anterior y conforme a las características delineadas arriba, la elaboración de la política social de largo plazo supera las funciones del Ejecutivo Federal, ya que ésta debe hacerse a partir del esfuerzo de la sociedad y de sus instituciones, experiencia, objetivos y posibilidades.

Por lo anterior, y ya para finalizar, proponemos que se impulse un proceso de coordinación entre el Poder Ejecutivo Federal y el Poder Legislativo con el fin de revisar, consultar y diseñar la política social del Estado a largo plazo. Más allá de la exclusión sobre mecanismos concretos oportunos, pero coyunturales y administrativos, la política social requiere de un pacto entre poderes, entre partidos y organizaciones, un pacto cuyas características, responsabilidades y alcances deben de empezar a discutirse de inmediato.

Este proceso podría estar bajo la coordinación del Poder Legislativo a través de los mecanismos institucionales que éste debiera utilizar y en el espíritu de la reforma democrática del Estado.

La propuesta de que las cámaras coordinen el proceso de definición de la política social a través de una consulta nacional, presenta ventajas importantes:

Se garantizaría la organización y realización plural de la consulta nacional.

Se aprovecharía la experiencia del sector público en la materia.

Se garantizaría la participación y los aportes de sectores de la sociedad como los empresarios, las universidades y los institutos de investigación y desarrollo.

Se canalizaría la experiencia de las organizaciones civiles y políticas que han promovido el desarrollo social al margen de la acción estatal y por último, la política de desarrollo social resultante se asumiría como una política de Estado cuya ejecución sería responsabilidad del Gobierno Federal y sería evaluada a través de los mecanismos que este Congreso estableciera.

Muchas gracias.

El Presidente:

Continúe la Secretaría con el orden del día.



ORDEN DEL DIA

El secretario Cecilio Lepe Bautista:

Señor Presidente; se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Tercer Año.- LVI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 11 de diciembre de 1996.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1997.

Elección de miembros de la Comisión Permanente.

Comisiones Protocolarias.

Y los demás asuntos con los que la Secretaría dé Cuenta.»



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 20:25 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles 11 de diciembre, a las 10:00 horas.




NOTAS:

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edición

CofipeCódigo Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
ConasupoCompañía Nacional de Subsistencias Populares
DiconsaDistribuidora de la Compañia Nacional de Subsistencias Populares, Sociedad Anónima
FoviFondo Bancario de Operación y Vivienda
IMSSInstituto Mexicano del Seguro Social
ISSSTEInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
IVAImpuesto al valor agregado
ONUOrganización de las Naciones Unidas
PACPrograma de Aplicación y Cobertura
PANPartido Acción Nacional Pemex Petróleos Mexicanos
PIBproducto interno bruto
PRDPartido de la Revolución Democrática
PRIPartido Revolucionario Institucional
ProcampoPrograma de Apoyos Directos al Campo
ProcedePrograma para la Certificación de Parcelas y Titulación de Derechos Ejidales y Solares Urbanos en Ejidos
PTPartido del Trabajo
SagarSecretaría de Agricultura y Ganaderia y Desarrollo Rural
SecofiSecretaría de Comercio y Fomento Industrial
SemarnapSecretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca