Presidencia
de la diputada
Elba Margarita Capuchino Herrera |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 322 diputados, por lo tanto hay quorum, señora
Presidenta.
Se abre la sesión.
ORDEN
DEL DIA
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias-Primer Año-LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 25 de noviembre de 1997.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Emplazamiento de controversia
constitucional, presentada por el Congreso del Estado de Tabasco, ante el Poder Judicial
de la Federación.
Comunicación del Congreso del Estado
de Sonora.
Oficio del Congreso del Estado de
Nuevo León, con el que se remiten iniciativas relativas a la modificación del cobro del
impuesto al valor agregado.
Iniciativas de diputados
De ley por la que se modifica el
Código Fiscal de la Federación, para propiciar la pronta seguridad jurídica, en
materias de fiscalización, caducidad, prescripción y extinción de obligaciones
fiscales, a cargo del diputado Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
De ley para rescatar a los deudores de
la banca, a cargo del diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional.
Minutas
Proyecto de Ley Federal de Defensoría
Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Proyecto de decreto que concede
permiso al ciudadano José Luis Ponce García, para desempeñar el cargo de cónsul
honorario de Luxemburgo en Mérida, con circunscripción consular en los estados de
Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Dictámenes de primera lectura
Tres, de la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos
María Esther de Jesús Scherman Leaño, teniente coronel de infantería Rodolfo Díaz
Navarro, Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, para aceptar y usar las
condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Venezuela. (Dispensa
segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos
José Angel Gurría Treviño, Roberto Miranda Sánchez, Jorge Eduardo Chen Charpentier,
Emilio José Gilly Hernández, Herminio
Alonzo Blanco Mendoza, Pedro José
González-Rubio Sánchez y Rafael Tovar y de Teresa, para aceptar y usar las
condecoraciones que les confiere el gobierno de la República Francesa. (Dispensa segunda
lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos:
Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Juan Antonio Mateos Cícero, Roberto Miranda Sánchez,
Enrique Juárez Ortega, Enrique Aranda Salamanca y Alfonso Sánchez Montiel, para aceptar
y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de Paraguay. (Dispensa segunda
lectura, discusión y votación.)
Excitativas
A la Comisión de Reglamentos y
Prácticas Parlamentarias, para que se dictamine la iniciativa sobre la inscripción del
nombre de Ricardo Flores Magón, en los muros del salón de sesión de la Cámara de
Diputados, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
A la Comisión de Trabajo y Previsión
Social, para que se dictamine la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo, a
cargo de la diputada Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Agenda Política
Comentarios de la Comisión de Equidad
y Género, sobre el Día Internacional de la Lucha Contra la Violencia. (Deliberación.)
Solicitud de la Comisión de
Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que la Secretaría de la mesa
directiva evite la creación de comisiones especiales de fiscalización.
Comentarios sobre la situación de los
jubilados de Ferrocarriles, a cargo del diputado Jesús José Villalobos Sáenz, del grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberación.)
Propuesta para solicitar se incremente
el presupuesto para los programas destinados a la juventud, a cargo de la diputada Lenia
Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
(Turno a comisión.)»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del
día es la discusión del acta de la sesión anterior.
Sírvase la Secretaría dar lectura de
la misma.
El
secretario José Octavio Díaz Reyes: |
«Acta de la sesión de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles diecinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, correspondiente al Primer Periodo de
Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima
Legislatura.
Presidencia del diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, a las nueve horas con cincuenta y nueve minutos del miércoles diecinueve de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de trescientos setenta y
un diputados, el Presidente declara abierta la sesión
La Secretaría da lectura al orden del
día y, tomando en consideración que copias del acta de la sesión anterior fueron
distribuidas entre los coordinadores de los grupos parlamentarios, la Asamblea le dispensa
la lectura a este documento y, posteriormente, lo aprueba en sus términos en votación
económica.
Para recordar el octagésimo séptimo
aniversario del inicio de la Revolución Mexicana, se concede el uso de la palabra a los
diputados: Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; José Espina von Roehrich, del
Partido Acción Nacional; Miguel Angel Solares Chávez, del Partido de la Revolución
Democrática y Salvador Ordaz Montes de Oca del Partido Revolucionario Institucional.
Al término de la intervención del
diputado Espina von Roehrich, el Presidente explica que, aun cuando según el acuerdo
parlamentario, los oradores tienen hasta veinte minutos para sus exposiciones, en
tratándose de efemérides, la mesa directiva acordó que, para ajustar los tiempos del
orden del día, se concederán diez minutos para cada uno de ellos en esta ocasión.
Desde su curul, el diputado Contreras
Velázquez solicita el uso de la palabra para presentar una propuesta y, conforme al
acuerdo parlamentario, el Presidente le solicita que se dirija al coordinador de su grupo
parlamentario.
La Secretaría da cuenta con una
invitación del Departamento del Distrito Federal, al acto cívico conmemorativo del
septuagésimo quinto aniversario luctuoso de Ricardo Flores Magón. Se designa comisión
para representar a la Cámara de Diputados.
Se da lectura a diversas
comunicaciones del Congreso del Estado de Morelos, con las que informa de actividades
propias de su legislatura. De enterado.
Un oficio de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, con el que remite los informes sobre la situación
económica, las finanzas y la deuda pública, correspondientes al tercer trimestre de mil
novecientos noventa y siete. Se turna a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y
de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.
Primera lectura a un dictamen de la
Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que concede el permiso
constitucional necesario para que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto
Zedillo Ponce de León, pueda ausentarse del territorio nacional del veintidós al
veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y siete, para participar en la Quinta
Reunión de Líderes del Mecanismo de Cooperación Económica de Asia-Pacífico, que se
llevará a cabo en Vancouver, Canadá.
La Asamblea le dispensa la segunda
lectura y, para expresar los criterios de sus respectivos grupos parlamentarios, hacen uso
de la palabra los diputados: Javier Algara Cossío, del Partido Acción Nacional; Carlos
Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, y Orlando Arvizu
Lara, del Partido Revolucionario Institucional.
Antes de otorgar el uso de la palabra
al diputado Heredia Zubieta, el Presidente solicita a la Asamblea que se eviten las
entrevistas de prensa en el salón de sesiones y se refiere directamente al diputado
Manríquez Guluarte, como, explicó, lo hará con cualquier otro diputado sin diferencias
de grupo parlamentario.
Suficientemente discutido, la
Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por
cuatrocientos cuarenta y cuatro votos en pro y uno en contra. Se turna al Poder Ejecutivo
Federal, para los efectos constitucionales.
El Presidente informa que, a solicitud
de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se guardará un minuto de silencio en
memoria de los desaparecidos en los lamentables acontecimientos del diecinueve de
noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en San Juan Ixhuatepec, México y así se
hace.
Tomando en consideración que el
siguiente punto del orden del día es la comparecencia del secretario de Hacienda y
Crédito Público, licenciado Guillermo Ortiz Martínez, a fin de ampliar la información
respecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil
novecientos noventa y ocho, el Presidente designa una comisión que lo introduzca y lo
acompañe hasta el lugar designado y otra que acompañe a los senadores invitados.
Conforme al acuerdo parlamentario que
norma las actividades de esta comparecencia, se concede el uso de la palabra al Secretario
de Hacienda y Crédito Público y, posteriormente, en un primer turno de oradores,
contesta a las interrogantes de los diputados: Aurora Bazán López, del Partido Verde
Ecologista de México; Gerardo Acosta Zavala, del Partido del Trabajo; Javier Castelo
Parada, del Partido Acción Nacional; Jesús Cuauhtémoc Velasco Oliva, del Partido de la
Revolución Democrática, y José Luis Flores Hernández, del Partido Revolucionario
Institucional.
El Presidente solicita a los
presidentes de comisiones y comités, a que, por ningún motivo, inicien reuniones de
trabajo, hasta haber terminado con los asuntos del orden del día y, a los coordinadores
de los grupos parlamentarios a que colaboren en mantener el número de legisladores
necesario para desahogar los trabajos de esta sesión.
Se inicia el segundo turno de
preguntas y respuestas y el Presidente concede el uso de la palabra a los diputados:
Marcelo Luis Ebrard Casaubón, en su calidad de independiente; María Mercedes Maciel
Ortiz, del Partido del Trabajo; María Beatriz Zavala Peniche, del Partido Acción
Nacional; Sergio Benito Osorio Romero, del Partido de la Revolución Democrática, y
Manuel Angel Núñez Soto, del Partido Revolucionario Institucional.
Al término de la intervención de la
diputada Zavala Peniche, el Presidente informa que han transcurrido las cinco horas a que
se refiere el acuerdo de práctica parlamentaria aprobado el seis de noviembre y acuerda
prorrogarla hasta el término de los asuntos en cartera.
A todos ellos hace comentarios y
responde preguntas el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
Conforme al acuerdo parlamentario,
fincan los criterios de sus grupos parlamentarios, los diputados: Jorge Emilio González
Martínez, del Partido Verde Ecologista de México; Luis Patiño Pozas, del Partido del
Trabajo; Carlos Medina Plascencia, del Partido Acción Nacional; Pablo Gómez Alvarez, del
Partido de la Revolución Democrática, y Guillermo Barnés García, del Partido
Revolucionario Institucional.
Durante la intervención del diputado
Barnés García, se produce desorden en la sala y el Presidente pide a todos los
legisladores que guarden el orden y respeto que merece el recinto legislativo.
Al término de su comparecencia y
acompañado de la comisión designada, se retira del salón el Secretario de Hacienda y
Crédito Público y, agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden
del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las diecisiete horas
con dieciséis minutos, citando para la que tendrá lugar el martes veinticinco de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, a las diez horas.»
Está a discusión el acta... No
habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señora Presidenta.
ESTADO
DE TABASCO
El
secretario Alfredo Villegas Arreola: |
Se va a dar lectura a varias
comunicaciones.
«Escudo Nacional-Poder Judicial de la
Federación-Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Cámara de Diputados del Congreso de
la Unión-Palacio Legislativo. Avenida Congreso de la Unión número 66, colonia El
Parque, Distrito Federal.
En el expediente que se indica al
rubro, formado con el escrito del Presidente de la Gran Comisión del Poder Legislativo,
en representación del Estado Libre y Soberano de Tabasco, por el que promovió
controversia constitucional contra actos de esa autoridad, el ministro José de Jesús
Gudiño Pelayo, instructor designado para conocer del presente asunto, en esta fecha dicto
un acuerdo cuya copia certificada me permito remitirle para los fines legales pertinentes,
acompañándole copia autorizada del auto de presidencia de radicación y turno, y copia
simple del escrito de demanda.
Sin otro particular, reitero a usted
las seguridades de mi atenta consideración.
México, Distrito Federal, a 17 de
noviembre de 1997-El subsecretario general de acuerdos, licenciado Alfredo Villeda
Ayala.»
Túrnese a la Comisión de
Régimen Interno y Concertación Política.
ESTADO
DE SONORA
El
secretario Francisco Javier Reynoso Nuño: |
«Escudo Nacional-Congreso del
Estado Libre y Soberano de Sonora.
Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión-Presentes.
La LV Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Sonora, en sesión celebrada el día de hoy, de conformidad con
lo establecido por el artículo 14 del Reglamento Interior de este órgano legislativo,
previas las formalidades de estilo, procedió a la designación de la mesa directiva que
funcionará durante el presente mes, habiendo quedado integrada de la siguiente manera:
diputados, presidente, Olegario Carrillo Meza; vicepresidente, José Inés Palafox
Núñez; secretarios, Juan de Dios Castro Pacheco, Ofelia González Miranda, José Luis
Barcelo Moreno.
Lo que nos permitimos comunicar a
usted para su conocimiento y demás fines.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Hermosillo, Sonora, a 3 de noviembre
de 1997-Diputados secretarios: Juan de Dios Castro Pacheco y Ofelia González Miranda.»
De enterado
ESTADO
DE NUEVO LEON
La
secretaria Blanca Rosa García Galván: |
«Escudo-Honorable Congreso de
Nuevo León-Oficialía Mayor.
Honorable Congreso de la
Unión-Presente.
En sesión extraordinaria constituida
en permanente de fecha 25 de septiembre de 1997, se presentó dictamen de las comisiones
unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado de la LVII
Legislatura de este honorable Congreso del Estado, cuyo objeto es la aprobación de
diversas propuestas relativas a la modificación del cobro del impuesto al valor agregado,
mismo que fue aprobado por unanimidad, bajo el acuerdo siguiente:
"Primero. La LVII Legislatura al
honorable Congreso del Estado debe remitir al Congreso de la Unión diversas propuestas
relativas a la modificación del monto del impuesto al valor agregado, a fin de que sean
valoradas y de considerarlo procedente, se tomen en cuenta al momento de dictaminar sobre
la legislación fiscal vigente a partir de 1998.
Segundo. Comuníquese el presente
acuerdo a los promoventes, como lo señala el artículo 124 del Reglamento para el
Gobierno Interior del honorable Congreso del Estado.
Tercero. Téngase por despachado el
asunto y archívese el expediente como concluido."
Por lo anterior, adjunto se servirán
encontrar los documentos en copia certificada, siguientes:
a) Diario de los Debates de la sesión
extraordinaria constituida en permanente, de fecha 25 de septiembre de 1997, en la que se
trató el asunto objeto de este oficio.
b) Dictamen de fecha 25 de septiembre
de 1997, aprobado en la sesión referida.
c) Iniciativa de reforma a los
artículos 2o. y 17 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
d) Iniciativa de reforma para
modificar el monto del impuesto al valor agregado del 15% al 10%, en la Ley del Impuesto
al Valor Agregado.
e) Escrito presentado el 28 de
noviembre de 1996 por organizaciones ciudadanas no gubernamentales, dirigido a la LXVII
Legislatura, adjuntando su propuesta de iniciativa para reformar la Ley del Impuesto al
Valor Agregado.
Lo anterior es con el propósito de
que sean analizadas dichas propuestas y en caso de considerarlo procedente actuar en los
términos que la Constitución les otorga facultades, comunicando a este honorable
Congreso el resultado de la valoración que realicen.
Quedo a sus apreciables órdenes para
cualquier información que requieran.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Honorable Congreso del Estado-Oficial
mayor, Pablo Rodríguez Chavarría.»
«Escudo-Honorable. Congreso de Nuevo
León-LXVII Legislatura-Diario de los Debates.
En la ciudad de Monterrey, capital del
Estado de Nuevo León, siendo las 11:25 horas del día 22 de septiembre de 1997, reunidos
en el recinto oficial del Palacio Legislativo, los integrantes del la diputación
permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, llevaron a
cabo sesión extraordinaria presidida por el diputado Jesús Javier Ayala Villarreal y con
la asistencia del vicepresidente Isaías Vázquez Mendoza, primer secretario diputado Juan
de Dios Esparza Martínez y segundo secretario diputado Jorge Heriberto Salazar Salazar,
tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
Existiendo el quorum legal, el
Presidente solicitó al Secretario diera lectura al orden del día a que se sujetará esta
sesión, de conformidad con el acuerdo tomado en la sesión anterior.
Habiéndose cumplido con los primeros
puntos del orden del día el Presidente solicitó al Secretario se sirva dar lectura al
acta celebrada por la diputación permanente el día 19 de septiembre de 1997.
Terminada que fue la lectura del acta,
fue puesta a*
Siendo las 11:40 horas del día 25 de
septiembre de 1997, el Presidente Jesús Javier Ayala Villarreal, procedió a reanudar la
sesión extraordinaria constituida en permanente el día 22 de septiembre, dentro del
receso del segundo periodo de sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de
ejercicio constitucional, solicitando al Secretario se sirva pasar lista de asistencia,
para verificar el quorum legal. Encontrándose presentes en el recinto oficial, los
integrantes de la LXVII Legislatura: Matilde Olivares Rojas, Carlos A. Ramírez Campos,
Julián Jara Aguilar, Jorge Maldonado Monte- mayor, Luis Carlos Montemayor Garza, Marco A.
García Villarreal, María de los Angeles García Cantú, María Concepción Sarmiento
Salinas, José Esteban Mata González, Alicia González Ruiz, Joel González Villarreal,
Antonio Ortiz Hernández, Heriberto Cano Quintanilla, José Urbano Villanueva Macías,
Horacio de Jesús del Bosque Dávila, Margarito Muñoz Garza, Bernardo Barragán Salas,
Rubén Martínez Seca, Amilcar Aguilar Mendoza, Héctor Mario Sánchez Serna, Juventino
González Ramos, Valentín Támez Enríquez, Jorge Heriberto Salazar Salazar, Alfredo
Gerardo Garza de la Garza, Evelio Mata Contreras, Armando Leal Ríos, Juana María
Martínez Galván, Isaías Vázquez Mendoza, Paulino Santillán Torres, María Concepción
Hinojosa Velasco, Gloria Mendiola Ochoa, Alfonso González Ruiz, Secundino Treviño
Correa, Susana González Zambrano, Rogelio Torres Maldonado, Juan de Dios Esparza
Martínez, Arturo Fuentes Benavides, José Luis Mesta Coello, Arturo Espinosa Torres,
César Gerardo de la Rosa Fernández y Gilberto Garza Vielma.
Existiendo el quorum reglamentario, el
Presidente procedió a reanudar la sesión extraordinaria, continuando en el punto de
informe de comisiones, solicitando a los diputados integrantes de las diversas comisiones
de dictamen legislativo, si tienen algún informe que presentar, se sirvan manifestarlo en
la forma acostumbrada.
Se le concedió el uso de la palabra a
la diputada Matilde Olivares Rojas, quien dio lectura al dictamen relativo al oficio de
fecha 18 de julio de 1997, presentado por Isaías Rodríguez Martínez, secretario del R.
Ayuntamiento de Hidalgo, Nuevo León, solicitud para incrementar las *
«Escudo-H. Congreso de Nuevo
León-LXVII Legislatura-Diario de los Debates.
En la ciudad de Monterrey, capital del
Estado de Nuevo León, siendo las 11:25 horas del día 22 de septiembre de 1997, reunidos
en el recinto oficial del Palacio Legislativo, los integrantes del la diputación
permanente del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, llevaron a
cabo sesión extraordinaria presidida por el diputado Jesús Javier Ayala Villarreal y con
la asistencia del vicepresidente Isaías Vázquez Mendoza, primer secretario diputado Juan
de Dios Esparza Martínez y segundo secretario diputado Jorge Heriberto Salazar Salazar,
tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León.
Existiendo el quorum legal, el
presidente solicitó al Secretario diera lectura al orden del día a que se sujetará esta
sesión, de conformidad con el acuerdo tomado en la sesión anterior.
Habiéndose cumplido con los primeros
puntos del orden del día, el presidente solicitó al Secretario se sirva dar lectura al
acta celebrada por la diputación permanente el día 19 de septiembre de 1997.
Terminada que fue la lectura del acta,
fue puesta a *
De esta iniciativa por lo tanto yo
pido su aprobación a este pleno.
"quiero nada más hacer una
aclaración en el primer punto del acuerdo dice, sexagésima legislatura, debe decir:
sexagésima sexta legislatura habría de agregar.
No habiendo ninguna otra intervención
sobre el dictamen, el C. Presidente lo sometió a la consideración del pleno, solicitando
a los diputados, manifestar el sentido de su voto.
Hecha que fue la votación
correspondiente, fue aprobado el dictamen por unanimidad.
Por lo que el C. Presidente solicitó
al C. Secretario, se sirva elaborar el acuerdo correspondiente y girar los avisos de
rigor.
Continuando en el punto de informe de
comisiones se le concedió el uso de la palabra al diputado C. Rubén Martínez Seca,
quien dio lectura a dictamen con proyecto de acuerdo, relativo a cuatro iniciativas
presentadas por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional, en donde solicitan
modificar el monto del impuesto al valor agregado del 15% al 10%. La primera de ellas es
la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para modificar el
monto del impuesto del 15% al 10%, presentada en fecha 8 de mayo de 1995.
En la exposición de motivos
manifiestan que con la reciente modificación a la Ley del IVA determinada por el
honorable Congreso de la Unión, se dio un gran golpe a la economía y bienestar familiar
y que dicho incremento al impuesto representó el 50%, lo que propició a su vez una baja
directa en poder adquisitivo de los mexicanos, además de que con dicha reducción al
poder adquisitivo, se redujeron drásticamente las ventas de bienes y servicios, afectando
al sector comercial, dando como consecuencia directa la baja en las ventas, por lo que el
sector industrial se vio obligado a reducir la planta productiva, en resumen, consideran
que el incremento al IVA originó una contracción de mercado que convirtió la economía
en una economía decreciente. Finalmente presentan un proyecto de decreto para reformar
los artículos 1o., segundo párrafo, 2o.-A, fracción I, inciso B, subinciso 2; 2o.-B;
3o. segundo párrafo; 25 fracción III, 32 primer párrafo y fracción III, último
párrafo; adicionando los artículos 2o. y 4o., con un último párrafo, así como la
derogación de los subincisos 3 a 7 inclusive del inciso B de la fracción I del artículo
2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por otra parte, la diputada Susana
González Zambrano con fecha 16 de mayo de 1995, hizo uso de la tribuna para insistir en
la propuesta presentada por el grupo legislativo de Acción Nacional, sobre la iniciativa
de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para modificar del 15% al 10%. El
tercer asunto a tratar se refiere a la iniciativa de reforma a los artículos 2o.-A y 17
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a efecto de que esta soberanía, en su caso lo
apruebe y la eleve al honorable Congreso de la Unión, en los términos de la fracción
III del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
presentada por el grupo legislativo del Partido Acción Nacional.
Manifestando que nuestro país
atraviesa por una situación sumamente difícil en materia economía y que la economía
familiar es agobiada por una escalada de precios que parece no tener fin, además que los
ingresos de los jefes de familia caen de una manera alarmante, todo esto como consecuencia
indeseable de la crisis económica que actualmente atraviesa el país. Por lo que proponen
reformas al artículo 2o.-A por adición de un prrafo y por modificación el artículo 17,
ambos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El cuarto asunto es el ocurso suscrito
por varias asociaciones civiles del Estado, el cual contiene la iniciativa de adición al
artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dirigida a los secretarios de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para el efecto de que los
servicios de energía eléctrica, gas natural, agua potable y drenaje no causen dicho
impuesto.
Los integrantes de las comisiones
ponentes manifiestan que en estos momentos existe un respetuoso debate a nivel nacional,
respecto de la política fiscal a partir del año de 1998, que debe seguir la Federación.
En este intercambio de ideas participan los legisladores federales de las distintas
fracciones parlamentarias; diversos servidores públicos del Gobierno Federal,
principalmente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; dirigentes nacionales de
partidos políticos; un buen número de especialistas en la materia y colaboradores de los
medios de comunicación. Sabemos que invariablemente las instancias federales intervienen
en este tema, en donde la población se encuentra democráticamente representada y en las
que participan los partidos políticos con mayor presencia a nivel nacional, tomarán una
decisión consciente de la alta responsabilidad que implica el mandato que el pueblo les
ha conferido.
Los integrantes de las comisiones,
hemos analizado las iniciativas presentadas y considerando que su contenido se relaciona
directamente con los temas que se debaten en el seno del honorable Congreso de la Unión,
hemos tomado en cuenta la polémica existente a nivel nacional para emitir este dictamen
transitorio: Unico. Envíese el presente acuerdo al Ejecutivo del Estado para su
publicación en el periódico oficial del Estado y remítase junto con el expediente
completo de la iniciativa a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Firman en forma unánime a favor del
dictamen los integrantes de las comisiones unidas de Legislación y Puntos
Constitucionales y de Hacienda del Estado.
Terminada que fue la lectura del
dictamen, el Presidente lo puso a la consideración del pleno, solicitando a los
diputados, si tenían algún comentario sobre el particular, lo manifestaran en la forma
acostumbrada.
Se le concedió el uso de la palabra
al diputado Carlos A. Ramírez Campos, quien desde su lugar apoyó en todos sus términos
el dictamen, presentado por el diputado Rubén Martínez Seca.
Se le concedió el uso de la palabra
al diputado Juventino González Ramos, quien desde su lugar expresó: "esta
iniciativa que contiene cuatro iniciativas, todas van con el deseo de modificar el monto
del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 15% al 10%. Vuelvo a insistir que de todas las
fracciones políticas que conforman esta legislatura están de acuerdo en ello; hay que
mandar al Congreso de la Unión estos puntos de vista, porque también es cuestión
federal, allá en el Congreso, hay más modificaciones al grado que la fracción del PRD,
ha dado a conocer que debe de ser cero, no 10 el valor agregado, para aquellas clases
sociales, de aquellas personas que no tienen arriba de uno o dos salarios mínimos y
aumentar en vez del 15% al 20% o más, a las personas que pueden y tienen la forma de
pagar artículos costosos, carros último modelo etcétera; en fin, vamos a enviar todo
esto para que el Congreso de la Unión decida qué es lo que se va a hacer".
No habiendo ninguna otra intervención
sobre el dictamen, el Presidente lo sometió a la consideración del pleno, solicitando a
los diputados manifestar el sentido de su voto.
Hecha que fue la votación
correspondiente, fue aprobado el dictamen por unanimidad.
Por lo que el Presidente solicitó al
Secretario, se sirva elaborar el acuerdo correspondiente y girar los avisos de rigor.
Continuando en el punto de informe de
comisiones se le concedió el uso de la palabra a la diputada María Concepción Hinojosa
Velasco, quien dio lectura a dictamen con proyecto de decreto, que presentan las
comisiones unidas, primera de Hacienda Municipal y la de Asentamientos Humanos y
Desarrollo Urbano, relativo a solicitud de José Martínez González, secretario del
ayuntamiento de *
«Escudo Nacional-H. Congreso de Nuevo
León-Sala de Comisiones.
Honorable Asamblea: a las comisiones
unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado de esta LXVII
Legislatura, nos fueron turnados para su estudio y dictamen cuatro iniciativas en donde
solicitan modificar el monto del Impuesto al Valor Agregado del 15% al 10%.
El primero de ellos es la iniciativa
de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), para modificar el monto del
impuesto del 15% al 10%, presentada en fecha 8 de mayo de 1995, por los diputados del
grupo legislativo del Partido Acción Nacional e integrantes de la LXVII Legislatura del
Congreso del Estado, en uso de las facultades contenidas en los artículos 68 y 69 de la
Constitución Política local y 102, 103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso.
La iniciativa de mérito se basa en la
siguiente exposición de motivos: manifiestan que con la reciente modificación a la Ley
del IVA determinada por el honorable Congreso de la Unión, se dio un gran golpe a la
economía y bienestar familiar, y que dicho incremento al impuesto representó el 50%, lo
que propició a su vez una baja directa en el poder adquisitivo de los mexicanos, además
de que con dicha reducción al poder adquisitivo, se redujeron drásticamente las ventas
de bienes y servicios, afectando al sector comercial, dando como consecuencia directa la
baja en las ventas, por lo que el sector industrial se vio obligado a reducir la planta
productiva, en resumen consideran que el incremento al IVA originó una contracción de
mercado que convirtió la economía en una economía decreciente.
Asimismo señalan que el impuesto
referido es el más regresivo de todos los impuestos, que un Gobierno podría aplicar,
pues se aplica, sin excepción a todas las personas independientemente de su nivel social,
económico, de ingresos, de religión o cualquier característica aplicable a los
mexicanos.
Igualmente manifiestan que con la
reducción propuesta al impuesto al valor agregado la recuperación será más rápida,
puesto que se brindará una mayor dinámica económica que generará, a su vez, un
incremento en la planta productiva, el comercio, el empleo y, por ende, el nivel de vida
de los mexicanos.
Finalmente presentan un proyecto de
decreto para reformar los artículos 1o. segundo párrafo, 2o.-A fracción I inciso b,
subinciso 2; 2o.-B; 3o. segundo párrafo; 25 fracción III, 32 primer párrafo y fracción
III último párrafo; adicionando los artículos 2o. y 4o con un último párrafo, así
como la derogación de los subincisos 3 a 7 inclusive del inciso B, de la fracción I del
artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
II.
Por otra parte y, tratando sobre el
mismo tema la diputada Susana González Zambrano, en fecha 16 de mayo de 1995, hizo uso de
la tribuna para insistir en la propuesta presentada por el grupo legislativo de Acción
Nacional, sobre la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para
modificar del 15% al 10%.
III.
El tercer asunto a tratar se refiere a
la iniciativa de reforma a los artículos 2o-A y 17 de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado; a efecto de que esta honorable soberanía, en su caso, la apruebe y la envíe al
honorable Congreso de la Unión, en los términos de la fracción III del artículo 71 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; presentada por el grupo
legislativo del Partido Acción Nacional de esta LXVII Legislatura del Congreso del
Estado, sustentando dicha iniciativa en la siguiente exposición de motivos.
Manifiestan que nuestro país
atraviesa por una situación sumamente difícil en materia económica y que la economía
familiar es agobiada por una escalada de precios que parece no tener fin, además que los
ingresos de los jefes de familia caen de una manera alarmante, todo esto como consecuencia
indeseable de la crisis económica que actualmente atraviesa el país.
Señalan que es urgente llevar a cabo
medidas que alivien la carga económica de las familias mexicanas, a fin de que éstas
dispongan de más recursos para subvenir sus necesidades más apremiantes, además
recalcan que el pueblo de México siempre ha cumplido con su obligación de aportar vía
impuestos los recursos necesarios para el gasto público; sin embargo, existen algunas
disposiciones fiscales que consideran deben ser adecuadas, a fin de lograr aliviar la
carga impositiva de los contribuyentes.
Por lo expuesto anteriormente,
terminan proponiendo la iniciativa de reforma al artículo 2o.-A por adición de un
párrafo y por modificación el artículo 17; ambos de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
IV.
El cuarto asunto turnado a estas
comisiones, es el ocurso suscrito por varias asociaciones civiles del Estado, el cual
contiene la iniciativa de adición al artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, dirigida a los señores secretarios de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, para el efecto de que los servicios de energía eléctrica, gas
natural, agua potable y drenaje no causen dicho impuesto.
Compañeros diputados: en estos
momentos existe un respetuoso debate a nivel nacional, respecto de la política fiscal a
partir del año de 1998, que debe seguir la Federación. En este intercambio de ideas
participan los legisladores federales de las distintas fracciones parlamentarias; diversos
servidores públicos del Gobierno Federal, principalmente de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; dirigentes nacionales de partidos políticos; un buen número de
especialistas en la materia y colaboradores de los medios de comunicación.
A este respecto, los temas a
discusión no se limitan a la tasa que debe imperar en materia del impuesto al valor
agregado, sino en general se estudia el sistema tributario nacional, destacando, entre
otros temas, el impuesto sobre la renta, el impuesto al activo, el sistema de
distribución de participaciones federales a los estados y municipios, la ampliación a
las potestades tributarias a nivel local y por razones obvias, la forma en que se
distribuirá la recaudación de los ingresos públicos en el Presupuesto de Egresos de la
Federación.
En el caso concreto, el impuesto al
valor agregado, la polémica surge respecto de si esta contribución debe mantenerse a las
tasas actuales o debe efectuarse un cambio en las mismas.
Hay voces que señalan que una
reducción en la tasa de este impuesto incrementa el nivel adquisitivo de la población,
aunado a que produce por consecuencia necesaria un aumento en el gasto de los
particulares, lo que trae un verdadero incremento en la recaudación fiscal. En
contrapartida, se dice que resulta demasiado obvio que una baja en la tasa del impuesto
ocasiona naturalmente una reducción en su recaudación, lo cual implica una reducción en
el gasto federal, en perjuicio de los beneficiarios de los programas sociales, que son
principalmente los que tienen mayores carencias económicas y quienes no tendrían
beneficio alguno en la reducción en la tasa de este impuesto.
Sabemos que invariablemente las
instancias federales intervinientes en este tema, en donde la población se encuentra
democráticamente representada y en las que participan los partidos políticos con mayor
presencia a nivel nacional, tomarán una decisión conscientes de la alta responsabilidad
que implica el mandato que el pueblo les ha conferido.
Debemos tener la confianza, en que,
una vez analizadas con profundidad y en su conjunto las propuestas que en las materias
fiscales y presupuestaria se ventilen ante el honorable Congreso de la Unión, los
participantes a nivel nacional en este proceso legislativo sabrán tomar la decisión que
resulte más acertada para nuestro país y sea más benéfica para la población.
Los integrantes de las comisiones
unidas de Legislación y Puntos Constitucionales y de Hacienda del Estado, hemos analizado
las iniciativas presentadas a este honorable Congreso del Estado y considerando que su
contenido se relaciona directamente con los temas que se debaten en el seno del honorable
Congreso de la Unión, hemos tomado en cuenta la polémica existente a nivel nacional para
emitir este dictamen. Estamos convencidos de que la cuestión fiscal federal requiere ser
analizada en forma integral y no sólo respecto de un impuesto en lo particular. Una
modificación fiscal, por sus implicaciones, conlleva necesariamente el análisis del
esquema tributario y financiero en su conjunto.
Por lo anterior, nos permitimos
sugerir al pleno de esta Asamblea, que las propuestas presentadas ante este honorable
Congreso del Estado, se envíen a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, con la finalidad de que el contenido de dichos documentos sea conocido y, en su
caso, considerado por los legisladores federales en la discusión y aprobación de las
disposiciones fiscales vigentes a partir de 1998.
Por todo lo anteriormente expuesto,
nos permitimos solicitar al pleno su voto en favor del siguiente
PROYECTO DE ACUERDO
Primero. La LXVII Legislatura al
Congreso del Estado de Nuevo León, decide remitir al Congreso de la Unión diversas
propuestas relativas a la modificación del monto del impuesto al valor agregado, a fin de
que sean valoradas y, de considerarlo procedente, se tomen en cuenta al momento de
dictaminar sobre la legislación fiscal vigente a partir de 1998.
Segundo. Comuníquese el presente
acuerdo a los promoventes, como lo señala el artículo 124 del Reglamento para el
Gobierno Interior del honorable Congreso del Estado.
Tercero. Téngase por despachado el
asunto y archívese el expediente como asunto concluido.
Monterrey, Nuevo León a de septiembre
de 1997-Legislación y Puntos Constitucionales-Diputados: Evelio Mata Contreras,
presidente; Luis Carlos Montemayor Garza, vicepresidente; Jesús Javier Ayala Villareal,
secretario; César Gerardo de la Rosa Fernández, Horacio del Bosque Dávila, Juventino
González Ramos, Jorge Maldonado Montemayor, Juan de Dios Esperanza Martínez y Alicia
González Ruiz, vocales.
Hacienda del Estado, diputados:
Horacio del Bosque Dávila, presidente; José Esteban Mata González, vicepresidente;
Jorge Salazar Salazar, secretario; Alfredo G. Garza de la Garza, Antonio Ortiz Hernández,
Alfonso González Ruiz, María de los Angeles García Cantú, Rogelio Torres Maldonado
Rodríguez y Luis Carlos Montemayor Garza, vocales.»
«Escudo Nacional-H. Congreso de Nuevo
León-Sala de Comisiones.
Honorable Congreso del Estado: los
diputados integrantes del grupo legislativo del Partido Acción Nacional de la LXVII
Legislatura al Congreso del Estado de Nuevo León, con fundamento en lo establecido en los
artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado, así como los artículos 102,
103 y 104 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, ocurrimos
formulando iniciativa de reforma a los artículos 2o.-A y 17 de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado; a efecto de que el Congreso del Estado, en su caso la apruebe y la eleve
al honorable Congreso de la Unión en los términos de la fracción III del artículo 71
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sustentamos la iniciativa
en la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Actualmente, nuestro país atraviesa
por una situación sumamente difícil en materia económica, la economía familiar es
agobiada por una escalada de precios que parece no tener fin y los ingresos de los jefes
de familia caen de una manera alarmante, todo esto como consecuencia indeseable de la
crisis económica que nos agobia; sin embargo estamos seguros que con acciones firmes del
gobierno y con el trabajo decidido y constante de todos los mexicanos habremos de salir
adelante, como ya lo hemos hecho en múltiples ocasiones a lo largo de la historia de
nuestro país.
No obstante que estamos plenamente
convencidos que esta crisis es pasajera, vemos con gran tristeza y preocupación, el hecho
de que precisamente sean las clases más necesitadas la que sufran los peores estragos de
la crisis por la que hoy atravesamos, además de ser estos sectores de la sociedad los que
más sacrificios y trabajos pasan para salir adelante; en efecto, día a día en el seno
de los hogares de una gran parte del pueblo de México, se libra una lucha sin cuartel en
contra de la carestía y en contra del fantasma del desempleo; lucha, la cual se ve
agravada por la insuficiencia de los salarios para satisfacer las necesidades básicas de
una familia y que desgasta día a día la fuerza de voluntad de los jefes de familia que
miran impotentes como sus ingresos no son suficientes para cubrir sus necesidades; que
miran impotentes como su patrimonio se diluye en la nada por causa de la crisis
económica.
Ante esta situación, es urgente
llevar a cabo medidas que alivien la carga económica de las familias mexicanas, a fin de
éstas dispongan de más recursos para subvenir sus necesidades más apremiantes; en
efecto, el pueblo de México siempre ha cumplido con su obligación de aportar vía
impuestos, los recursos necesarios para el gasto público; sin embargo, existen algunas
disposiciones fiscales que consideramos deben ser adecuadas, a fin de lograr aliviar la
carga impositiva de los contribuyentes. Concretamente la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, grava diversos actos de las personas físicas y morales tales como la
enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, el uso y goce temporal de
bienes y la importación de bienes. Dicha ley sigue un criterio que en parte nos parece
acertado, en el sentido de que en virtud de la misma se gravan bienes y servicios que no
son de primera necesidad, incluso podríamos decir que la gran mayoría de los actos o
bienes gravados constituyen lujos que la mayoría del pueblo no utiliza, sin embargo y es
aquí donde radica nuestro desacuerdo con dicha ley, la misma establece un gravamen a los
servicios de agua, energía eléctrica y gas en clara contravención al criterio antes
señalado, toda vez que los servicios de agua, energía eléctrica y gas no son artículos
de lujo.
A juicio de los que suscribimos la
presente iniciativa, los servicios de agua y drenaje, energía eléctrica y gas son de
primera necesidad y debe gravarse con tasa cero para los efectos de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, ya que resulta muy oneroso para los particulares pagar el 15% de IVA en
estos servicios prestados por el Estado; además con una tasa de 0% en estos bienes es
indudable que la economía de las familias mexicanas se verá favorecida. Por tal motivo
la presente iniciativa propone reformar la Ley del Impuesto sobre la Renta, incluyendo en
el artículo 2o.-A los servicios suministro de agua, energía eléctrica y gas, a fin de
que se constituyan como operaciones afectas a tasa de 0%; esta medida permitirá que los
particulares utilicen los recursos que antes gastaban en impuestos, en la compra de
satisfactores básicos como alimento, vestido o calzado.
Por los motivos antes expuestos y en
base a los ordenamientos constitucionales que se invocan, presentamos a consideración de
esta Asamblea la presente iniciativa de
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
DECRETO
Artículo único: Se reforma el
artículo 2o.-A por adición de un párrafo y por modificación al artículo 17; ambos de
la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o-A Dice:
Artículo 2o.-A. . . . . . . . . . . .
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Artículo 2o.-A. Debe decir:
Artículo 2o.-A. . . . . . . . . . . .
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. . . . . . . . . . . . . . . . .
h) Los de agua, energía eléctrica y
gas proporcionados por el Distrito Federal, estados municipios, organismos
descentralizados, así como por concesionarios, permisonarios y autorizados para
proporcionar dichos servicios, siempre y cuando éstos sean para uso doméstico.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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Artículo 17 Dice:
Artículo 17. . . . . . . . . . . . .
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Artículo 17 Debe decir:
Artículo 17. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
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En el caso de servicios personales
independientes, así como en el caso de los servicios de recolección de basura
proporcionados por el Distrito Federal, estados, municipios, organismos descentralizados,
así como por concesionarios, permisionarios y autorizados para proporcionar dichos
servicios, se tendrá obligación de pagar el impuesto en el momento que se paguen las
contra prestaciones a favor de quien los preste y sobre el monto de cada una de ellas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
ARTICULO TRANSITORIO
Artículo único: El presente decreto
entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Monterrey, Nuevo León, a noviembre de
1995-Firmas que acompañan la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado-Grupo legislativo del Partido Acción Nacional-Felipe de Jesús Cantú
Rodríguez, Juan de Dios Esparza Martínez, Marco Antonio García Villarreal, Joel
González Villarreal, Susana González Zambrano, Pablo Gutiérrez Jiménez, Israel Hurtado
Acosta, Julián Jara Aguilar, Jorge Maldonado Montemayor, Rubén Martínez Seca, José
Esteban Mata González, José Luis Mesta Coello, Roberto Ramírez Villarreal, Secundino
Treviño Correa, Baldemar Tudón Martínez, Juan Enrique Viera Ramírez y José Urbano
Villanueva Macías.»
«Honorable Congreso del Estado
Joel González Villarreal, Felipe de
Jesús Cantú Rodríguez, Juan de Dios Esparza Martínez, Marco Antonio García
Villarreal, Susana González Zambrano, Pablo Gutiérrez Jiménez, Israel Hurtado Acosta,
Julián Jara Aguilar, Jorge Maldonado Montemayor, Ruben Martínez Seca, José Esteban Mata
González, José Luis Mesta Coello, Roberto Ramírez Villarreal, Secundino Treviño
Correa, Baldemar Tudón Martínez, Juan Enrique Viera Ramírez, José Urbano Villanueva
Macías, diputados miembros del grupo legislativo del Partido Acción Nacional e
integrantes de la LXVII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nuevo León, con
fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los artículos 68 y 69 de la Constitución Política del Estado de Nuevo
León y los artículos 102 y 103 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del
Estado, presentamos a este cuerpo legislativo la propuestas de iniciativa de reforma a la
Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para modificar el monto del impuesto del 15% al
10%.
En esta iniciativa, de aprobarse por
esta legislatura, se presentaría al honorable Congreso de la Unión para su aprobación,
por tratarse de una ley de carácter federal y precisamente como parte integrante de la
Federación es que nuestro Estado de Nuevo León ha de promover este cambio que daría un
alivio a sus habitantes e instituciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con la reciente modificación a la Ley
del IVA determinada por el honorable Congreso de la Unión, se dio un gran golpe a la
economía y bienestar familiar, pues dicho incremento al impuesto representó el 50%, lo
que propició a su vez una baja directa en el poder adquisitivo de los mexicanos.
Conjuntamente con la reducción del
poder adquisitivo, se redujeron drásticamente las ventas de bienes y servicios, afectando
al sector comercial y, como consecuencia directa de la baja en las ventas, el sector
industrial se vio obligado a reducir la planta productiva. En resumen el incremento al IVA
originó un contracción de mercado que convirtió nuestra economía en una economía
decreciente.
Como efecto inmediato de las medidas
económicas adoptadas por el régimen federal, se suscitó una abrumadora opinión de
repudio social, naturalmente respaldada en la reducción de la liquidez y del empleo,
colocando a nuestra estructura política y social al borde de los desmanes callejeros que
podrían desembarcar en un estallido social.
Se ha visto durante los meses de marzo
y abril una gran cantidad de manifestaciones y de marchas con las cuales se exige dar
marcha atrás al incremento del IVA y por supuesto, a las condiciones implantadas por el
Gobierno Federal, lo anterior, no sólo en la circunscripción de la capital de la
República y del Estado de Nuevo León, sino que se repite en cada comunidad, en cada
ciudad y en cada entidad de la República Mexicana.
Ahora bien, con motivo del esquema
financiero vivido en los años 1991-1994, se dieron amplias facilidades a la comunidad
entera para la adquisición de créditos a través de instituciones bancarias,
arrendadoras bancarias y uniones de crédito, lo cual ha reducido principalmente a la
liquidez con que contaban los bancos, a las bajas tasas de interés así como a la
aparente estabilidad de mercado y la competencia entre las instituciones privadas de banca
y crédito.
Como consecuencia de esta facilidad
para la obtención de créditos, gran parte de la población adquirió casas, vehículos y
bienes diversos que ahora lamentan haber adquirido, pues resultan prohibitivas las
cantidades que mensualmente tienen que pagar para sostener dichos pagos mensuales. Esto
por si sólo provoca una presión extraordinaria sobre la economía familiar.
Adicionalmente, es conocido que la
disputa de la paternidad de la crisis económica en la que México entero está inmerso,
se da entre quienes dirigieron al país en el sexenio de Carlos Salinas de Gortari y el
que recién comienza, el de su ex colaborador y ahora presidente Ernesto Zedillo Ponce de
León. Pero, independientemente de la responsabilidad directa de los "guía
financieros", es evidente que el pueblo no es el responsable de la mala
administración económica de sus gobernantes. Sin embargo, hoy nos encontramos ante
innumerables sacrificios por parte de la población en un plan de choque seleccionado por
el presidente Zedillo. El plan de choque económico prevee aumentos en prácticamente
todos los servicios que presta el Estado, así como los productos monopolizados como la
gasolina y diesel, la energía eléctrica, entre otros, además de haberse establecido el
incremento bárbaro al impuesto al valor agregado.
Los suscritos consideramos que los
artífices de la crisis han dejado a un lado uno de los principales factores de incidencia
en la propia crisis como es la reducción del gasto público, el cual parece permanecer
intocable y muestra la poca voluntad del Gobierno Federal para sacrificar su enorme y
obeso aparato económico central e incluso del aparato descentralizado.
Creemos que falta un sentimiento de
solidaridad con los más golpeados por la crisis, que a la vez son los menos responsables
de la misma.
En diversos países se han aplicado
planes de choque, entre los que recordamos el del Austral en Argentina y el Cruzado en
Brasil los cuales finalmente no dieron buenos resultados por el desorden generado y el
clamor social que pedía desesperadamente evitar el severo sacrificio del nivel de vida de
su familia y de su comunidad. El Gobierno mexicano, requiere más que nunca no cometer
errores adicionales a los que ya se cometieron y creemos que con la reducción propuesta
al impuesto al valor agregado la recuperación será más rápida puesto que brindará una
mayor dinámica económica que generará a su vez un incremento en la planta productiva,
el comercio, el empleo y, por ende, el nivel de vida de los mexicanos.
Es conveniente recalcar que el
impuesto aquí referido es el más regresivo de todos los impuestos que un gobierno
podría aplicar, pues se aplica, sin excepción, a todas las personas independientemente
de su nivel social, económico, de ingresos, de religión o cualquier característica
aplicable a los mexicanos.
En la iniciativa que presentamos a
continuación, las reformas son muy sencillas y, una vez que se aprobaran darían un
respiro inmediato a la deteriorada economía de todos los mexicanos.
En este momento, la reducción en el
IVA auxiliará el incremento en la demanda de bienes y servicios, provocando el
establecimiento de piso de apoyo a las empresas que tienen ya serios problemas para
mantener ventas suficientes que les permita sobrevivir.
La decisión de reducir el impuesto,
por otra parte, contribuirá a que el Gobierno de la República recupere la posibilidad de
que la población respalde el enorme esfuerzo que requiere la estabilización de la
economía.
Es por lo anterior que exhortamos a
los integrantes de este honorable cuerpo legislativo para que aprueben la iniciativa, para
que a su vez, suscrita unánimemente y sea enviada posteriormente para su aprobación a la
Cámara de Diputados en el honorable Congreso de la Unión.
REFORMAS A LA LEY DEL IMPUESTO AL
VALOR AGREGADO
Artículo primero. Se reforman los
artículos 1o., segundo párrafo; 2o.-A fracción I, inciso b, subinciso 2; 2o.-B; 3o.,
segundo párrafo; 25, fracción III; 32, primer párrafo y fracción III, último
párrafo; y 41 fracción II; se adicionan los artículos 2o.; y 4o., con un último
párrafo; y se derogan los subincisos 3 a 7 inclusive del inicio b, de la fracción I, del
artículo 2o.-A de y a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como siguen:
"Artículo 1o.. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
El impuesto se calculará aplicando a
los valores que señala esta ley, la tasa del 10%. El impuesto al valor agregado en
ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 2o. El impuesto se
calculará aplicando la tasa del 10% a los valores que señala esta ley, cuando los actos
o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la
región fronteriza y siempre que la entrega material de los bienes o la presentación de
servicios se lleve a cabo en le citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se
aplicará la tasa del 10%, siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados
en le mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de
inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando
al valor que señala esta ley la tasa del 10%.
Para efectos de esta ley, se considera
como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las
líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los
estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, el municipio de Cananea,
Sonora, así como la región parcial del Estado de Sonora comprendida en los siguientes
límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el del cause del río Colorado
hasta el punto situado en esa línea de 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco
Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado
a 10 kilómetros al este del Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río,
hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Artículo 2o.-A.. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
b.. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
2.- Leche y huevo, cualquiera que sea
su presentación.
3 a 7.- (Se derogan.)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 2o.-A. El impuesto se
calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 0%, siempre que se
trate de la enajenación de bienes que se realice al público en general en locales fijos
de ventas al menudeo, que dichos locales no tengan servicio de entrega a domicilio de los
bienes enajenados, distintos a las medicinas de patente y sean cualquiera de los
siguientes bienes:
1. Productos destinados a la
alimentación a excepción de:
a). Bebidas, distintas de la leche,
inclusive cuando las mismas tengan la naturaleza de alimentos.
b). Jarabes o concentrados para
preparar refrescos que se expendan en envases abiertos, utilizando aparatos eléctricos o
mecánicos, así como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que
al diluirse permitan obtener refrescos.
c). Aquéllos a los que les sea
aplicable el artículo
2o.- A.
d). Caviar, salmón ahumado y angulas.
II. Medicinas de patente.
Se aplicará la tasa que establece el
artículo 1o. a la enajenación de los alimentos a que se refiere la fracción I de este
artículo, preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen,
inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos.
Artículo 3o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
La Federación, el Distrito Federal,
estados, los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones
públicas de seguridad social, tendrán la obligación de pagar el impuesto únicamente
por los actos que realicen que no den lugar al pago de derechos, salvo que se trate de
derechos estatales o municipales por el servicio o suministro de agua potable.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o.. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Para acreditar el impuesto al valor
agregado en la importación de bienes tangibles, cuando se hubiera pagado la tasa del 10%,
el contribuyente deberá poder comprobar que los bienes fueron utilizados o enajenados en
la región fronteriza.
Artículo 25.. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
III. Las de bienes cuya enajenación
en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al
pago del impuesto al valor agregado o cuando sean de los señalados en el artículo 2o.-A
de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 32. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Los obligados al pago de este impuesto
y las personas que realicen los actos o actividades a que se refieren los artículos 2o.-A
y 2o.-B tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley,
las siguientes:
I-II. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
En todo caso, los contribuyentes
estarán obligados a trasladar el impuesto en forma expresa y por separado en la
documentación a que se refiere esta fracción, cuando el adquirente, el prestatario del
servicio o quien use o goce temporalmente el bien, así lo solicite. Lo
dispuesto en este párrafo no se
aplicará tratándose de los contribuyentes a que e refieren los artículos 2o.-A, 2o.-B y
2o.-C de esta ley.
V-I. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 41. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. La enajenación de bienes o
prestación de servicios cuando una u otras se exporten o sean de los señalados en los
artículos 2o.-A, 2o.-B, 2o.-C de esta ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE ESTA LEY
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo quinto. Para efectos de lo
dispuesto en el artículo cuarto de esta ley, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I. Se deroga a partir del 1o. de
septiembre de 1995, el artículo octavo de la Ley que Reforma, Deroga y Adiciona Diversas
Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de
diciembre de 1994.
Las reformas al subinciso 2 del inciso
b de la fracción I del artículo 2o.-A; al primer párrafo y los incisos c y d de la
fracción I del artículo 2o.-B; a la fracción III del artículo 25; al primer párrafo
del artículo 32 y al último párrafo de la fracción III del propio artículo 32 y la
fracción II del artículo 41, y la derogación de los subincisos 3 a 7 del inciso b, de
la fracción I del artículo 2o.-A, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, entrarán en
vigor el 1o. de septiembre de 1995.
II. Se condona totalmente el impuesto
al valor agregado y sus accesorios que hubieran causado el Distrito Federal, los estados,
los municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de
seguridad social, por los actos o actividades que hayan realizado del 1o. de enero de 1995
al 31 de marzo del mismo año y por los cuales se hubieren causado derechos locales,
estatales o municipales, excepto aquellos que se hubieran causado por concepto de derechos
por el servicio, uso, suministro o aprovechamiento de agua.
Los sujetos a que se refiere el
párrafo anterior, para efectos de acogerse a lo dispuesto por el mismo, no podrán
efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado que se les hubiera trasladado o
que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios durante el citado
periodo, destinados a la realización de cualquiera de los actos o actividades por los que
se condona el impuesto al valor agregado de conformidad con esta fracción.
III. El contribuyente que reciba la
devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos o bonificaciones con motivo de la
realización de actos gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deducirá en la
siguiente o siguientes declaraciones de pagos provisionales el monto de dichos conceptos
del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto a la tasa vigente
al momento de efectuar el acto gravado por dicha ley, siempre que expresamente se haga
constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se cancela o se
restituye, según sea el caso.
El contribuyente que reciba el
descuento, la bonificación o devuelva los bienes enajenados, disminuirá, con la tasa que
estuvo vigente al momento de efectuar el acto gravado por la citada ley, el impuesto
cancelado o restituido de las cantidades acreditables o que tuviere pendientes de
acreditamiento. Si no tuviere impuesto pendiente de acreditar del cual disminuir el
impuesto cancelado o restituido, lo pagará al presentar la declaración de pago
provisional que corresponda al periodo en que reciba el descuento, la bonificación o
efectúe la devolución.
IV. Los contribuyentes que estén
sujetos a lo dispuesto por la fracción III del artículo 4o. de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado procederán a efectuar el acreditamiento o traslado del impuesto, a las
tasa vigente al momento de efectuar el acto gravado por la citada ley.
Tratándose de enajenaciones que en
los términos del Código Fiscal dela Federación se consideren a plazos y en las cuales
el bien enajenado hubiere sido entregado o enviado con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente ley y por las que el contribuyente en los términos del artículo 12 de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado hubiere optado por deferir dicho impuesto hasta que
efectivamente reciba los pagos, el diferimiento será considerado que el impuesto sobre el
precio pactado se causó a la tasa vigente en la fecha en que se expidió el comprobante
de la enajenación de que se trate. En el caso de los intereses que se causen sobre la
parte del precio no percibido efectivamente al momento de entrar en vigor esta ley, por
las enajenaciones a plazos, así como tratándose de intereses derivados de los contratos
de arrendamiento financiero, el impuesto sobre los mismos se causará a la tasa vigente en
el mes en que dichos intereses sean exigibles.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en
vigor el día inmediato posterior a aquél en que sea publicada en el Diario Oficial de la
Federación.
Monterrey, NL, a 24 de abril de
1995-Joel González Villarreal, Felipe de J. Cantú R., Juan de Dios Esparza Martínez,
Marco A. García V., Susana González Zambrano, Pablo Gutiérrez J., Israel Hurtado
Acosta, Julián Jara Aguilar, Jorge Maldonado Montemayor, Rubén Martínez Seca, José
Esteban Mata González, José Luis Mesta C., Roberto Ramírez Villarreal, Secundino
Treviño C., Baldemar Tudon Martínez, Juan E. Viera Ramírez, José Urbano Villanueva
Macías.»
«Ciudadanos diputados que integran la
LXVII Legislatura Constitucional del Estado-Presentes.
Por medio de este escrito hacemos de
su conocimiento que las organizaciones ciudadanas no gubernamentales que se mencionan al
calce, presentaremos legal y formalmente ante el honorable Congreso de la Unión el día
de mañana, la iniciativa que se adjunta. En ella demostramos la inconstitucionalidad del
cobro del impuesto al valor agregado en el suministro de la energía eléctrica, gas y
agua, por lo que consideramos importante que esa legislatura estatal analice la propuesta
para derogar el IVA en los servicios aludidos y se pronuncie al respecto, ya que sería de
gran utilidad contar con su apoyo en esta causa que, sin duda alguna, beneficiaría a
todos los habitantes del Estado.
Atentamente.
Monterrey, NL, a 28 de noviembre de
1996-Defensa Ciudadana Movimiento Cívico Nicolaíta, Unión Patriótica de Mexicanos
Libres, Comités Civiles del Diálogo Nacional del FZLN, Coordinación Nacional de
extrabajadores y Jubilados de la Industria del Acero Regeneración, AC, Corriente
Democrática Universitaria, y Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C., del Estado
de Nuevo León (CADHAC).»
«Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados del honorable Congreso de la Unión-Presentes.
Los abajo firmantes, mexicanos,
mayores de edad, pertenecientes a las organizaciones ciudadanas no gubernamentales que se
citan al calce, pero sobre todo, ciudadanos con libertad plena para ejercitar nuestros
derechos políticos, tal y como acreditamos esto último adjuntando copia certificada de
nuestra credencial de elector correspondiente y señalando como domicilio convencional
para los efectos del presente escrito el de Platón Sánchez número 1210 Norte, colonia
Terminal en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, respetuosamente acudimos ante ustedes
para manifestar:
Que con el derecho de petición que
nos concede el artículo 8o. de la Constitución Política Federal, relacionado con la
fracción V del artículo 35 de dicho ordenamiento, por este conducto nos permitimos
presentar formal y legalmente una iniciativa para reformar la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, a fin de que sea aprobada por el honorable Congreso de la Unión en el presente
periodo de sesiones ordinarias, al tenor de las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Que el artículo 8o. de
nuestra Constitución Política Federal establece el derecho subjetivo público que
tenemos los gobernados para solicitar a cualesquier autoridad del país cualquier
petición, siempre y cuando ésta se formule por escrito, de manera pacífica y
respetuosa.
Por otro lado, de forma correlativa,
el precepto citado impone a las autoridades la obligación de respetar tal derecho y de
resolver en breve término, la petición que sea planteada.
Segunda. Que la fracción V del
artículo 35 de nuestra Carta Magna estipula como una de las prerrogativas de los
ciudadanos mexicanos, "el ejercicio en toda clase de negocios el derecho de
petición", sin señalar limitación o condición alguna a la materia o al contenido
de lo que se solicite.
Tercera. Que de acuerdo a la
organización política de nuestro país, corresponde al honorable Congreso de la
Unión la responsabilidad de la
función legislativa, es decir, del establecimiento de las normas legales, obligatorias,
abstractas, impersonales y de aplicación general, que integran la parte más importante
de nuestro sistema jurídico.
Cuarta. Que los artículos 71 y 72 de
la Constitución Federal regulan el procedimiento para la formación de leyes, en la
inteligencia de que las únicas autoridades públicas facultadas para iniciar leyes o
decretos son el Presidente de la República, los diputados y senadores del honorable
Congreso de la Unión, así como las legislaturas de los estados.
Quinta. Que en virtud de que para los
gobernados, soberanos del poder político, resulta aplicable la máxima jurídica que
señala que "lo que no está prohibido, está permitido", no existe
imposibilidad legal para que cualquier ciudadano u organización política integrada por
éstos, presente al Poder Legislativo cualquier iniciativa para crear, modificar, derogar
o abrogar cualesquier ley. En efecto, en concordancia con el artículo 8o. y la fracción
V del artículo 35 constitucionales, los ciudadanos mexicanos nos hemos reservado el
ejercicio del derecho fundamental de petición para toda clase de negocios, incluyendo,
claro está, la posibilidad legal para formular iniciativas que detonen el procedimiento
legislativo.
Lo anterior se deduce de la propia
Constitución Política Federal que reconoce, en el artículo 39, que "la soberanía
nacional reside esencial y originariamente en el pueblo" y "que todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste". En tal sentido,
todos los ciudadanos no sólo tenemos la prerrogativa y la obligación de elegir a
nuestros gobernantes, sino que también tenemos el derecho fundamental de participar en el
proceso creador de las normas legales que tales gobernantes deben aplicar a los
gobernados. En contrario, la facultad para iniciar leyes o decretos en favor de las
autoridades públicas ha sido conferida a única y exclusivamente a aquellas que se
mencionan en el artículo 71 constitucional y que ya se han citado.
Sexta. Que la obligación legal para
los gobernados de pagar contribuciones fiscales a la Federación se establece en la
fracción IV del artículo 31 de la ley fundamental, de la que se desprenden, según la
doctrina y la jurisprudencia predominante, cinco principios constitucionales en materia
tributaria referentes a:
a) La generalidad;
b) La obligatoriedad;
c) La vinculación con el gasto
público;
d) La proporcionalidad y equidad y
e) La legalidad.
Séptima. Que el denominado principio
de vinculación con el gasto público es de suma trascendencia en la relación
jurídica-tributaria entre la autoridad hacendaria y el contribuyente, puesto que
constituye la razón fundamental para la justificación de la obligación de pagar
contribuciones fiscales. En este sentido, el maestro Adolfo Arrioja Vizcaíno opina que:
"Los ingresos tributarios tienen
como finalidad costear los servicios que el Estado presta, por lo que tales servicios
deben representar para el particular un beneficio equivalente a las contribuciones
efectuadas, ya que resultaría ilógico e infundado que el Estado exigiera en forma
permanente de sus súbditos, una serie de contribuciones sin entregarles nada a cambio.
Por el contrario, es una verdad fácilmente comprobable que en aquellos países en donde
se disfruta de mejores servicios públicos, los ciudadanos pagan con mayor regularidad y
seriedad sus impuestos que en aquéllos en donde tales servicios resultan deficientes e
inconstantes en cuanto a su prestación.
De igual forma lo ha reconocido la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia definida, según la siguiente
tesis:
Impuestos, destino de los, en
relación con los obligados a pagarlos. De acuerdo con el artículo 31fracción IV de la
Carta Magna, para la validez constitucional de un impuesto se requiere la satisfacción de
tres requisitos fundamentales: primero, que sea proporcional; segundo, que sea equitativo
y tercero, que se destine al pago de los gastos públicos. Si falta alguno de estos
requisitos, necesariamente el impuesto será contrario a lo estatuido por la
Constitución, ya que ésta no concedió una facultad omnímoda para establecer las
exacciones que, a juicio del Estado, fueren convenientes, sino una facultad limitada por
esos tres requisitos."
Tomo LXV, Arrigunaga Peón Manuel de,
pág. 2723; tomo LXIX, Cabezut Alberto M. y coagraviados, pág. 398 y 5432; tomo LXXIII,
Bolaños García Fulgencio, pág. 813; tomo LXXV, Mora Manuel F., pág. 3603.
Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación 1917-1954 tesis 541, pág. 1000.
De lo anterior se desprende que
nuestra Constitución Federal ha establecido una limitación a los gobernantes en
beneficio de los gobernados, por virtud de la cual los primeros deben justificar la
utilización de los ingresos públicos al gasto público. Esta relación fundamental y
correlativa, contribución-gasto público, resulta indisoluble y no admite excepción
alguna: Toda contribución fiscal debe apoyarse en el gasto público y viceversa, ya que
para efectuar este último se requiere del establecimiento de impuestos y otras
contribuciones fiscales.
En consecuencia, nuestra obligación
constitucional de pagar impuestos está constreñida única y exclusivamente a aquéllas
que cumplan con todos y cada uno de los requisitos que marca nuestra Constitución
Federal. Por otro lado, corresponde a las autoridades hacendarias respetar la esfera
jurídica de los gobernados y demostrar que los ingresos que perciban serán empleados
para el gasto público sin que valga desviación alguna.
Octava. En cuanto al concepto de gasto
público, fin primordial de las contribuciones fiscales, podemos afirmar con certeza que
su objeto principal lo constituyen tanto la función pública como los servicios
públicos; es decir, la satisfacción de las necesidades colectivas de todos los
gobernados. Nuevamente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es la máxima
autoridad en la interpretación de las leyes, ha formulado el siguiente criterio:
"Tesis 118. Gastos públicos. Por
gastos públicos no debe entenderse todos los que pueda hacer el Estado, sino aquellos
destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos."
Apéndice al Semanario Judicial de la
Federación, año 1965, 1a. parte.
En este orden de ideas, podemos
concluir que el Estado no puede legalmente establecer contribuciones con un destino
distinto al ejercicio propio de sus atribuciones y a la satisfacción de los servicios
públicos. De ahí que anualmente, le corresponde a la Cámara de Diputados aprobar el
Presupuesto de Egresos de la Federación vigilando que su aplicación cumpla con el
"gasto público." Así, con fecha de 22 de diciembre de 1995, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el "Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal l996" aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de
la Unión. Dicho presupuesto de egresos incluyó, en su artículo 12, una partida
destinada para la Comisión Federal de Electricidad por un monto de $36,190'591,500.00
así como otra partida por la suma de $5,136'183,100.00 para la entidad Luz y Fuerza del
Centro, en la inteligencia de que ambos organismos públicos se dedican a la prestación
del servicio público de energía eléctrica.
Novena. Resulta inobjetable que tanto
el suministro de energía eléctrica como de gas natural, deben considerarse como
"servicios públicos". En efecto, basta recordar de la existencia de la Ley del
Servicio Público de Energía Eléctrica o la nacionalización de la industria eléctrica
en septiembre de 1960 para observar que el tema del suministro de este tipo de energía ha
sido considerado de interés nacional. También es innegable que actualmente la energía
eléctrica representa para todos los mexicanos, una necesidad colectiva básica cuya
satisfacción no debe ser soslayada por el Gobierno en ningún momento ni bajo ninguna
circunstancia.
Décima. Ahora bien, sucede que en
nuestro país, como seguramente ha de ser en todo el mundo, el consumo la energía
eléctrica y otro tipo de servicios públicos que presta el Gobierno, directamente o a
través de organismos públicos descentralizados pertenecientes al final de cuentas a la
administración pública, requieren de una contraprestación económica adicional al pago
de las contribuciones. Es claro que por la magnitud de la prestación de este tipo de
servicios públicos, en los que se requiere de esfuerzos y recursos humanos, técnicos,
económicos en gran cantidad y calidad, se justifica establecer contraprestaciones
económicas que eviten el consumo desmedido e irresponsable. Sin embargo, cabe aclarar que
esto no faculta al establecimiento de tarifas deshumanizadas y exageradas.
Decimaprimera. Siguiendo en el mismo
contexto, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (en lo sucesivo IVA), se desprende que
los gobernados tenemos la supuesta obligación de pagar dicho tributo por el consumo de
energía eléctrica, gas y hasta el año pasado por el consumo de agua para uso
doméstico. En el caso del agua, por una disposición transitoria de la denominada
Miscelánea Fiscal para 1996, durante este año, el IVA se causa a "la tasa del
0%". De esta manera, todos los particulares, personas físicas o morales, sean
familias mexicanas, industrias, comercios, prestadores de servicios o en general todos los
que realicen una actividad económica o no, "debemos" pagar el 15% (quince por
ciento) por el consumo de la energía eléctrica que suministra una entidad oficial, sin
que el Gobierno tome en consideración lo siguiente:
1o. Lo necesario que representa la
utilización de la energía eléctrica para el desarrollo de todo tipo de actividades y
para la subsistencia misma del ser humano;
2o. Que la situación económica
actual de la gran mayoría de la población no permite tarifas elevadas ni incrementos
desmedidos e insensibles;
3o. Que en caso de no pagar el consumo
correspondiente, se corta el suministro irremediablemente, de tal suerte que la forma del
cobro del IVA por parte del Gobierno Federal es por demás ventajista y repugnante;
4o. Que para la prestación de este
servicio público ya se ha efectuado el pago de otras contribuciones fiscales.
Decimasegunda. El último punto
mencionado en el párrafo inmediato anterior amerita un análisis especial. En efecto,
hemos asentado con antelación que:
1o. Según la Constitución Federal,
toda contribución debe destinarse al gasto público.
2o. El gasto público se realiza con
las contribuciones pagadas por los contribuyentes y comprende tanto la función pública
propiamente dicha como la satisfacción de los servicios públicos.
3o. El suministro de energía
eléctrica constituye un servicio público.
4o. Los organismos públicos
descentralizados encargados de tal servicio público federal reciben anualmente una
partida del Presupuesto de Egresos de la Federación para lograr su cometido.
5o. Cuando dichos organismos públicos
descentralizados suministran la energía eléctrica, los consumidores, que también somos
contribuyentes, pagamos el 15% del valor de consumo de la energía eléctrica por concepto
del impuesto al valor agregado.
Bajo este orden de ideas, sucede
entonces que por la prestación del servicio de energía eléctrica, se está en presencia
de una doble tributación inconstitucional, puesto que los contribuyentes pagamos
impuestos para la satisfacción de dicho servicio público y pagamos el IVA cuando
recibimos el servicio, que como ya apuntamos, es imprescindible para el desarrollo de toda
actividad incluso para la propia sobrevivencia de los mexicanos. Aquí, la hipótesis de
la doble tributación inconstitucional radica fundamentalmente en dos hechos
incuestionables vinculados entre sí: que por una parte, el Gobierno Federal percibe
ingresos fiscales justificando su cobro en el gasto público (función pública servicios
públicos) pero luego, al aplicarse dicho gasto público, en este caso prestando el
servicio público de energía eléctrica, el Gobierno Federal vuelve a cobrar una
contribución, el IVA, que ya no tiene vinculación directa con el gasto público,
violentándose de esta forma la limitación constitucional consagrada en la fracción IV
del artículo 31 de la Carta Magna y que se refiere al "principio de vinculación con
el gasto público".
Argüir que el IVA que se cobra por el
consumo de la energía eléctrica también tiene como destino el gasto público, equivale
a desconocer, injustificadamente, el origen económico y tributario de la prestación del
servicio, y desvirtuar así, la norma constitucional que establece una esfera mínima de
protección jurídica en contra de injustas exacciones.
Decimatercera. Al mismo tiempo, no
podemos dejar de señalar enfáticamente la desconsideración del Gobierno Federal en
cuanto al procedimiento de cobro del IVA por el consumo de la energía eléctrica, mismo
que podemos calificar como inhumanamente recaudatorio. Por una parte, es clara e innegable
la necesidad que tenemos todos los mexicanos, en general, de consumir energía eléctrica
y por otro lado, resulta lamentablemente cierto que cuando un usuario del servicio
público no paga el importe total de su consumo, incluyendo el IVA, la Comisión Federal
de Electricidad no tiene el menor recato en "cortar" el suministro de la
energía. Esto nos deja en un estado de indefensión tal, que el Gobierno Federal al
obligarnos irremediablemente a pagar el IVA ni siquiera tiene que iniciar los
procedimientos administrativos previstos en el Código Fiscal de la Federación para el
cobro de las contribuciones en general. Simplemente y debemos expresarlo con toda
claridad: el Gobierno Federal se hace justicia por su propia mano, procedimiento que es, a
todas luces, inconstitucional.
Decimacuarta. Seguramente la
administración pública federal explicará que en términos de las teorías económicas
de pizarrón que aplica, debemos de pagar el referido impuesto, por ser un
"rubro" importante para las finanzas públicas. En ese sentido, puede ser que a
nivel de laboratorio económico el IVA tenga que pagarse por el consumo de bienes y
servicios, pero eso no significa que deba permitirse violaciones constitucionales graves
en perjuicio de los gobernados, que somos, a fin de cuentas, quienes debemos beneficiarnos
por los servicios públicos que merecemos por el pago de las contribuciones.
Decimaquinta. Además de todo lo
anteriormente expuesto, recientemente se han "pactado" incrementos a las tarifas
de energía eléctrica para el año de 1997. Si consideramos que al aumento de las
tarifas, igualmente se le aplica el IVA, el Gobierno Federal aumenta automáticamente la
recaudación de dicho impuesto, sin que haya habido un incremento en el consumo.
Nuestro país requiere de cambios
sociales, políticos y económicos de manera profunda. Estamos conscientes de ello, pero
creemos que la enmienda a leyes injustas e inconstitucionales constituye una significativa
muestra de avance en la relación de los gobernantes con sus gobernados.
Atendiendo a las anteriores
consideraciones y en base al derecho constitucional de petición ya citado, por este
escrito solicitamos formalmente al honorable Congreso de la Unión la aprobación de la
siguiente iniciativa a fin de reformar el artículo 3o. de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, adicionando un tercer párrafo, para quedar como sigue
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
"Artículo 3o. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Tratándose del servicio o suministro
de energía eléctrica, gas natural, agua potable y drenaje, que presten la Federación,
el Distrito Federal, los estados, los municipios directamente o a través de organismos
descentralizados o instituciones públicas, no se causará este impuesto.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . "
Justa y legal nuestra petición,
esperamos que sea proveída conforme a derecho, en el presente periodo de sesiones
ordinarias de esa representación popular.
Atentamente.
Monterrey, Nuevo León, a 28 de
Noviembre de 1996-Comité Causa Justa del FZLN: Juan Carlos Rodríguez A-Comités Civiles
del Diálogo Nacional, Monterrey del FZLN: Juan Aguado Franco, Homobono Aguilar Saldaña y
María de la Paz Quintanilla V.»
Túrnense a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
Tiene la palabra el diputado
Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de ley por la que se modifica el Código Fiscal de la
Federación, para propiciar la pronta seguridad jurídica en materias de fiscalización,
caducidad, prescripción y extinción de obligaciones fiscales.
El
diputado Benjamín Gallegos Soto: |
Por mandato del pueblo y por el
pueblo. Con su venia, señora Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Hago uso nuevamente de esta alta
tribuna para manifestar ante ustedes que en ejercicio y debido cumplimiento de mi función
representativa, he presentado una iniciativa de reformas al Código Fiscal de la
Federación, iniciativa que recoge diversos reclamos que los distintos sectores de
contribuyentes han venido formulando desde hace ya algunos ayeres; iniciativa que de
ninguna manera compite con la ya leída en esta tribuna y que fuera presentada por
compañeros diputados pertenecientes a la fracción parlamentaria de la que soy
integrante.
Esta iniciativa, ante todo, busca que
el Poder Legislativo reforme diversos preceptos del Código Tributario Federal, con objeto
de perfeccionar el marco normativo fiscal vigente en la República, ello con la finalidad
de hacer efectivas ante todo las garantías de legalidad, de seguridad jurídica y de
impartición de justicia pronta y expedita, derechos fundamentales que consagra nuestra
Carta Magna.
Además, con esta iniciativa se
pretende mejorar el marco normativo para que en relación al ámbito de la administración
tributaria se eviten la ineficiencia fiscalizadora y sus consecuencias, tanto en perjuicio
de los gobernados como del propio Estado, buscándose además propiciar el establecimiento
de un marco normativo acorde a las actuales situaciones y condiciones de la vida nacional.
Efectivamente, compañeras y
compañeros diputados, en los términos de esta iniciativa se pretende la readecuación de
las normas tributarias para hacer factible de una mejor manera el acceso a los gobernados,
a la impartición de justicia en materia fiscal. Ello mediante la modificación de los
textos jurídicos vigentes que constituyen verdaderos obstáculos para que los
contribuyentes opten por ejercer su derecho a controvertir las resoluciones de las
autoridades hacendarías.
Se propone que la indexación de las
contribuciones pendientes de pago y la generación de los recargos respectivos, no se
produzcan durante el tiempo que transcurra en la tramitación de los procedimientos de
defensa que entablen los particulares, lo que es equitativo y corresponde con el actual
esquema de que durante dicha tramitación no corre en perjuicio del fisco, la caducidad de
sus facultades para afectar al contribuyente.
En lo tocante al plazo de
conservación de la contabilidad al plazo de extinción de las facultades de las
autoridades fiscales para afectar a los contribuyentes, se propone una nueva mecánica
para computar el plazo respectivo, mecánica que elimina las desventajas del actual
sistema que previene una multiplicidad de supuestos, mismos que generan varios problemas
para la interpretación y aplicación, tanto administrativa como jurisdiccional, de las
normas conducentes.
Compañeras y compañeros: es nuestro
deber dar cauce y satisfacción al sentido reclamo de la población contribuyente, por
cuanto a darle agilidad, así como pronta y absoluta definición a las popularmente
llamadas auditorías, que si bien tienen una válida e indiscutible justificación, deben
originar las menores molestias posibles al gobernado.
Por ello, en esta iniciativa se
propone que si la autoridad no concluye con el procedimiento de fiscalización en un plazo
de un año a partir de iniciado, todo lo actuado queda sin efecto sin que pueda volver a
ser materia de nueva revisión.
Por otra parte, es de descartarse de
la iniciativa promovida por el de la voz, que a efecto de evitar múltiples y graves
confusiones que actualmente generan las normas correspondientes a la caducidad de las
facultades hacendarías y que además se generarían por cualquier reforma que al respecto
se realizara, se propone en tal proyecto legislativo que respecto a situaciones anteriores
a su eventual vigencia la reforma opere retroactivamente, con la finalidad de que ninguna
situación fiscal correspondiente al ejercicio de 1992 o anteriores, produzca efectos
jurídicos en perjuicio de los gobernados, a partir de la entrada en vigor de la propia
reforma.
Colegisladores: el marco jurídico
tributario federal ha venido evolucionando con el devenir de los años, buscando
perfeccionarse y adaptarse a los dinámicos cambios de la vida nacional y desde luego a
las situaciones concernientes a la materia tributaria. La realidad que se vive en esta
materia en tiempos presentes no escapa a la necesidad de cambios y adecuaciones.
La población contribuyente reclama
seguridad y agilidad en la aplicación de las normas fiscales. Es por ello que tenemos el
deber ineludible como legisladores, de formular las readecuaciones pertinentes con la
finalidad de que los preceptos jurídicos tributarios respondan a los postulados de
nuestra Constitución Federal, los que fueron establecidos sabiamente por los
constituyentes, quienes dispusieron la proporcionalidad y la equidad para los tributos,
así como la seguridad, la certeza y la legalidad estricta en el ámbito de las relaciones
jurídicas entre el Estado como fisco y los gobernados como contribuyentes.
Respondamos entonces a los reclamos y
cumplamos con nuestra obligación representativa; así y sólo así estaremos acatando al
mandado popular que nuestros compatriotas ciudadanos nos impusieron el pasado 6 de julio.
Muchas gracias.
Como lo ha solicitado el
diputado Benjamín Gallegos Soto, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional,
insértese la iniciativa en el Diario de los Debates.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
El suscrito, en mi calidad de diputado
federal integrante de la LVII Legislatura del Congreso de la Unión, en uso de las
facultades que me otorga el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del artículo 72 de la propia Carta Magna,
así como en relación y para los fines de los artículos 14, 16, 17, 31 fracción IV y 73
fracción VII, todos de la misma Ley Fundamental, me permito someter a esta soberanía la
siguiente iniciativa para modificar el Código Fiscal de la Federación en sus
disposiciones conducentes en materia de extinción de las obligaciones fiscales y de las
facultades de fiscalización de las autoridades tributarias.
Iniciativa de ley por la que se
modifica el Código Fiscal de la Federación, para propiciar la pronta seguridad
jurídica, en materias de fiscalización, caducidad, prescripción y extinción de
obligaciones fiscales.
La presente iniciativa se somete al
conocimiento de esta soberanía, en consideración a los argumentos que se expresan en la
siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Garantizada por la Constitución
Federal la seguridad jurídica, según lo preceptuado por los artículos 14 y 16 de dicha
ley fundamental y teniendo además en consideración que es postulado constitucional,
conforme al artículo 17, el que en nuestra República, la impartición de justicia debe
ser pronta y expedita, debemos evidentemente colegir que de tales postulados se desprende
el imperativo constitucional de una pronta definición, para efectos jurídicos, de todas
las eventualidades, conductas y acontecimientos que surgen de la vida en comunidad, lo que
expresado en otros términos significa o implica que debe darse a los hechos y actos que
acontecen, así como a los supuestos normativos que los regulan, una definición en cuanto
a sus efectos, que sea de tal manera pronta, a fin de no generar consecuencias
inconvenientes y producir ante todo incertidumbre e inseguridad jurídicas.
En relación a lo anterior, es de
considerarse que el esquema normativo vigente en la actualidad en materia fiscal federal,
referente a la caducidad de las facultades fiscalizadoras hacendarias, a la prescripción
de los créditos fiscales y, en general, a la extinción de las obligaciones tributarias,
por cuanto establece plazos de hasta 10 años, produce efectos notoriamente inconvenientes
y propicia, por sobre todo, la incertidumbre jurídica, de la que a su vez se deriva la
inseguridad jurídica, situaciones éstas contrarias a los referidos postulados
constitucionales que contemplan los artículos 14, 16 y 17 del pacto federal.
La prescripción de cinco años para
los créditos fiscales y la caducidad de hasta 10 años respecto de las facultades
hacendarias, conforman plazos que prolongan de manera innecesaria y sobre todo
inconveniente la indefinición, imprecisión e incertidumbre de las obligaciones fiscales,
propiciando que la seguridad jurídica se pretenda o se pueda alcanzar hasta concluidos
tales lapsos de extensión imprudente.
Además, es de considerarse que los
referidos plazos pueden constituir o alentar la ineficiencia fiscalizadora, ello con
graves perjuicios tanto para la hacienda pública como para los gobernados, además de que
la realidad fiscal de la nación nos ha enseñado en estos últimos años que los lapsos
tan prolongados para la extinción de los efectos de los eventos tributarios vienen
realmente a generar efectos desmedidos y deudas a la postre impagables, situaciones que
redundan en perjuicio de una sana política económica ya que en última instancia, tales
efectos o situaciones tienen una trascendencia tal, que son atentatorias contra la
generación y conservación de empleos, contra la inversión productiva y en general
contra el deseable desarrollo tanto del comercio, como de la industria, de los servicios y
de las actividades que realizan los contribuyentes.
También se pueden apuntar entre los
efectos inconvenientes de los referidos prolongados plazos, los costos y situaciones que
generan tanto para los contribuyentes como para el fisco federal las disposiciones
conducentes en materia de conservación de documentación, registros y demás elementos de
información tributaria, no perdiendo de vista tampoco que tales elongados plazos de por
sí dificultan la actuación de la autoridad administrativa fiscalizadora, puesto que
facilitan o propician el que la misma, al llevar a cabo la revisión o comprobación de
las obligaciones fiscales, pueda perderse en un cúmulo de disposiciones variantes con el
transcurso de los años, según evolucionan las leyes tributarias.
En virtud de las consideraciones
precedentes, se hace indispensable modificar el Código Fiscal de la Federación, ello con
el ánimo de sustituir sustancialmente las aludidas disposiciones, por nuevos textos
normativos cuyos mandatos propicien efectivamente la realización de los invocados
postulados constitucionales y que sean además acordes a las actuales situaciones y
condiciones de la vida nacional, además de que es pertinente destacar que la actual
situación económica nacional y los actores de ella, demandan y reclaman facilidades de
parte del Estado, que les resultan imperiosas e indispensables a efecto de llevar a cabo
sanamente las actividades económicas que el país requiere; en tal virtud, ante tales
realidad y reclamos, no se puede soslayar la necesidad de adecuación en lo conducente, de
la legislación tributaria federal, por lo que en consecuencia me permito someter a esta
soberanía el siguiente proyecto
INICIATIVA DE LEY
POR LA QUE SE MODIFICA EL CODIGO
FISCAL DE LA FEDERACION, EN MATERIAS DE FISCALIZACION, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y EXTINCION
DE OBLIGACIONES FISCALES
Artículo único. Se reforman los
artículos 21 primero y segundo párrafos, 22 sexto y octavo párrafos, 30 tercer
párrafo, 46-A, 67, 100, 133 último párrafo, 146 primero y segundo párrafos, 207 tercer
párrafo y 239 segundo párrafo, todos del Código Fiscal de la Federación, para quedar
como sigue:
"Artículo 21. Cuando no se
cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones
fiscales, el monto de las mismas se actualizará y además deberán pagarse recargos, en
concepto de indemnización al fisco federal, por la falta de pago oportuno.
La actualización se realizará desde
el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, excluyendo el
periodo o periodos en que según lo dispuesto por los artículos 67 y 146, en su caso, se
encuentren suspendidas las facultades de las autoridades hacendarias en los términos de
los propios artículos. En el caso de que conforme a tales preceptos se tengan por no
suspendidos los plazos respectivos, la suspensión prevalecerá y operará en relación a
la actualización y los recargos se generarán a partir del día siguiente al en que se
debió hacer el pago y hasta que el mismo se efectúe, excluyendo el mismo o mismos
periodos en que según lo dispuesto en este párrafo, haya operado la suspensión de la
actualización. Los recargos se calcularán sobre el monto de las contribuciones omitidas
actualizadas, aplicando a dicho monto la tasa que resulte de sumar las aplicables para
cada uno de los meses por los que se generan los recargos en los términos de esta
disposición. En ningún caso se aplicarán recargos sobre conceptos distintos a la
contribución actualizada o a cantidades dejadas de pagar correspondientes a
actualización de contribuciones. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora,
será la que resulte de incrementar en un 50% a la que mediante ley fije anualmente el
Congreso General.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 22. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
En ningún caso los intereses a cargo
del fisco federal excederán de los que se causen en cinco años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
La obligación de devolver a cargo del
fisco federal prescribe en el plazo de cinco años, contado a partir del día siguiente al
en que el crédito sea exigible.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 30. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
La documentación a que se refiere el
párrafo anterior de este artículo y la contabilidad, deberán conservarse durante el
plazo de cinco años, contado a partir del último día del año de calendario
correspondiente al ejercicio fiscal a que se refieran. Cuando se trate de documentación
correspondiente a aquellos conceptos respecto de los que se hubiera promovido algún
recurso o juicio, el plazo para conservarla se suspenderá con la notificación del acto
impugnable y se reanudará con la notificación al contribuyente de la resolución
definitiva que ponga fin al procedimiento respectivo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 46-A. Las autoridades
fiscales están obligadas a emitir resolución sobre la situación fiscal del
contribuyente, a más tardar en el plazo de un año, contado a partir del inicio de las
facultades de comprobación ejercitadas para los efectos respectivos. Transcurrido dicho
plazo sin haberse emitido resolución, quedarán sin efecto las actuaciones que se
hubieren practicado, sin que las obligaciones respectivas puedan ser objeto nuevamente de
las facultades de comprobación. El plazo a que se refiere este artículo concluirá
anticipada y de manera coincidente con el plazo a que se refiere el artículo 67."
"Artículo 67. Las facultades de
las autoridades tributarias, para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales,
determinar su existencia, fincarlas en cantidad líquida, para imponer sanciones
administrativas por infracciones fiscales, así como investigar hechos constitutivos de
delitos fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, que comprenderá del 1o. de
enero del año de calendario siguiente al ejercicio a que correspondan las obligaciones de
que se trate, a aquél con el que se relacione la infracción o al en que se haya cometido
o consumado el delito. Este plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá
cuando se interponga recurso administrativo o juicio, suspensión que se iniciará con la
notificación del acto impugnable y terminará con la notificación al contribuyente de la
resolución definitiva que ponga fin al procedimiento, pero en todo caso, si con motivo de
la impugnación se deja sin efectos o se declara la nulidad del acto impugnado, se tendrá
por no suspendido el plazo.
La extinción a que se refiere este
artículo será declarada por la autoridad, a petición fundada de parte interesada."
"Artículo 100. La acción penal
en los delitos fiscales prescribe en el plazo de tres años, computado en los términos
del artículo 67, en relación al año de calendario o ejercicio fiscal en que se haya
cometido o consumado el delito."
"Artículo 133. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Si la resolución ordena realizar un
determinado acto, en todo caso deberá estarse respectivamente a la consumación del plazo
según lo previsto en el artículo 67 o de los plazos para los casos previstos en el
artículo 146."
"Artículo 146. El crédito
fiscal determinado en cantidad líquida, se extingue por prescripción en un plazo de seis
meses contado a partir del día en que el crédito sea exigible.
El procedimiento de ejecución no
podrá exceder de un año a partir de la notificación de la orden por la que el mismo se
inicie. Este plazo no está sujeto a interrupción y sólo se suspenderá cuando se
interponga recurso administrativo o juicio contra actos del propio procedimiento,
suspensión que se iniciará con la notificación del acto impugnable y terminará con la
notificación al contribuyente de la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento
de impugnación, pero en todo caso, si con motivo de la impugnación se deja sin efectos o
se declara la nulidad del acto impugnado, se tendrá por no suspendido el plazo. Se
podrán practicar actos de ejecución hasta por un año más, siempre y cuando de la
realización de los bienes del deudor, no se hubiere alcanzado a cubrir el crédito
fiscal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . ."
"Artículo 207. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Las autoridades hacendarias podrán
presentar la demanda dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que se haya
notificado la resolución, cuando se pida la modificación o nulidad de un acto favorable
a un particular.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .. . . . . . ."
"Artículo 239. . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Si la sentencia obliga a la autoridad
a realizar un determinado acto, en todo caso deberá estarse respectivamente a la
consumación del plazo según lo previsto en el artículo 67 o de los plazos para los
casos del artículo 146.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . ."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará
en vigor el 1o. de enero de 1998 y sus prevenciones serán aplicables retroactivamente
para las obligaciones fiscales referentes a los ejercicios de 1997, 1996, 1995, 1994 y
1993, así como para los delitos fiscales cometidos, consumados o relacionados con los
mismos ejercicios. Ninguna obligación fiscal generada o correspondiente al ejercicio de
1992 o anteriores, podrá ser exigida o tener efectos en perjuicio de los contribuyentes.
Segundo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan a los términos de este decreto.
Tercero. Las autoridades
administrativas, jurisdiccionales o judiciales, de oficio o a petición de parte
interesada, mediante resolución fundada y motivada, sobreseerán todos los procedimientos
que se refieran a obligaciones fiscales generadas o relativas al ejercicio de 1994 y
anteriores, solamente cuando ello sea en beneficio del contribuyente.
Cuarto. Se derogan todas las
disposiciones que en materia de caducidad y prescripción existan en las leyes fiscales
federales que regulen contribuciones específicas.
Lo que se somete al conocimiento y
trámite constitucional previsto y aplicable, reiterando a ustedes señores secretarios,
mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Legislativo, a 4 de noviembre
de 1997-Benjamín Gallegos Soto, diputado federal.»
Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
LEY PARA RESCATAR A LOS DEUDORES DE LA BANCA
Tiene la palabra el diputado
José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para
presentar una iniciativa de Ley para Rescatar a los Deudores de la Banca.
El
diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez: |
Con el permiso de la señora
Presidenta; señoras y señores diputados:
Con fundamento en el artículo 71
fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
artículos: 55, 56, 57, 58 y relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el que suscribe, José Ricardo Ortiz Gutiérrez,
diputado federal integrante de la LVII Legislatura y miembro del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, atento a las demandas y necesidades de los ciudadanos mexicanos
que enfrentan deudas impagables derivadas de contratos de crédito con instituciones
bancarias nacionales, presento a la consideración de esta Cámara de Diputados la
iniciativa de Ley para el Rescate de los Deudores de Créditos Hipotecarios, de
conformidad con la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mucho se ha escrito acerca de la
crisis de México y más puede aún decirse respecto al origen de los problemas
económicos que padecemos a partir del denominado "error de diciembre", crisis
que si bien irrumpe en la vida nacional el último mes de 1994, su gestación se sitúa a
lo largo del anterior sexenio.
Uno de los tantos errores cometidos
por el equipo que nos gobernó la pasada administración fue la toma de decisiones de la
esfera económica atendiendo a criterios de conveniencia política e intereses oscuros,
decisiones no supeditadas al interés superior de la nación; tal situación nos condujo
fatalmente a la devaluación de 1994, ahora conocemos con mayor precisión la dependencia
que tiene la economía mexicana de la política.
Nuestra crisis hizo sentir sus efectos
en el mundo entero, sin embargo, al interior del país no todos perciben la extensión y
profundidad de los problemas, por tratarse no solamente de una crisis económica, sino
también política, social y de valores, que nos impide ver con claridad lo que es
prioritario para el país: redefinir de manera autónoma y soberana un proyecto nacional,
que sea congruente con nuestra historia, tradiciones, necesidades y aspiraciones y que
atienda al mismo tiempo las promesas de bienestar tantas veces negado a nuestro pueblo.
Iniciar un nuevo tiempo mexicano implementando soluciones de consenso entre todos los
actores nacionales, para los grandes problemas del país.
Los mexicanos hemos sido muy crédulos
y pacientes con nuestros gobernantes, hemos confiado una y otra vez en sus promesas;
creímos cuando se nos ofreció llevar al país al primer mundo; creyó el sector
productivo de México y contrató créditos para incrementar la planta productiva de
frente a un futuro halagueño; creyeron los jefes de familia y se endeudaron para adquirir
una vivienda o para conseguir bienes que permitieran a sus familias contar con una mejor
calidad de vida.
Los empresarios que para el mes de
diciembre de 1994 se encontraban endeudados en moneda extranjera vieron con la
devaluación incrementados sus pasivos y con la recesión diminuidos sus ingresos, de tal
forma que muchos hasta el momento se encuentran imposibilitados para cumplir sus
compromisos y otros tantos se fueron a la quiebra.
La situación para los adquirientes de
créditos para la vivienda no fue distinta, sufrieron también una severa diminución de
sus ingresos en términos reales y muchos perdieron sus trabajos al cerrar las empresas
que los ocupaban y la mayoría son ahora insolventes.
No obstante lo anterior, para los
deudores de casas-habitación, existe un problema mayor, los esquemas financieros
aplicados por los bancos desde los años ochenta y los que siguieron aplicando después de
1988 por la banca ya privatizada, parecían ser una opción conveniente, pero finalmente
resultaron una trampa para los acreditados.
Las instituciones de crédito con la
complacencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y contando con la
tolerancia del órgano regulador, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, permitieron
la firma de contratos de crédito que estimamos violatorios de la legislación al incluir
cláusulas de refinanciamiento que contemplan anticipadamente la capitalización de los
intereses futuros, en otras palabras se trata de la aplicación de tasas de interés
compuesto con fórmulas claramente inmorales que ocasionaron el crecimiento indiscriminado
y sin límite de los saldos deudores, lo cual ha quedado demostrado con numerosas
sentencias, resoluciones y tesis que los tribunales han emitido en todo el país, en los
cuales se reconoce un anatocismo encubierto y la inviabilidad de las operaciones.
Hoy las instituciones de crédito
enfrentan un serio problema de cartera vencida que dificulta su operación, algunos bancos
se hayan en quiebra técnica y otros más ya fueron adquiridos por inversionistas
extranjeros. El Gobierno Federal ha instrumentado diversos programas para rescatar a la
banca nacional, que a resultado un pozo sin fondo a donde van a parar cuantiosos recursos
que tanta falta hacen al país.
Los programas de apoyo y rescate a los
deudores, las Udis, el Ade, el Programa de Alianza para la Vivienda y otros, han resultado
insuficientes y poco efectivos, los ciudadanos que firmaron contratos de reestructuración
están cayendo nuevamente en cartera vencida y ven incrementar día a día sus adeudos sin
posibilidad alguna de evitarlo. Tal parece que los programas hasta ahora aplicados tienen
un enfoque centrado en la búsqueda de soluciones para las instituciones de crédito y no
para los deudores.
Y es que dichos programas contemplan
la permanencia de los mismos vicios que dieron origen al problema, nos referimos a la
capitalización de intereses activa en las unidades de inversión, ya que mientras los
deudores cobran sus salarios en pesos, se les obliga a firmar contratos de
reestructuración en Udis.
Debemos reconocer que existen tres
actores implicados en la contratación de un crédito: las autoridades, los bancos y los
usuarios del crédito o deudores; de alguna forma los tres juntos hicieron una apuesta al
formalizar el contrato, apostaron al futuro y perdieron, en un juego donde el conocimiento
de las variables estaba sólo en manos de dos de ellos. Ahora resulta que la parte más
débil, el ciudadano solicitante del crédito, ha de perder más que sus otros dos socios;
perdió el poder adquisitivo de su salario, el enganche que representaba un porcentaje
significativo, los pagos ya efectuados y en muchos de los casos el predio adquirido
previamente, debido a que los saldos deudores superan con mucho el valor real de la
garantía.
Bancos y autoridades ofrecen al deudor
una reestructuración del adeudo en forma también impagable, lo que se demuestra con una
simple corrida financiera aplicando parámetros históricos tales como tasa de interés,
inflación y salarios.
DESCRIPCION DE LA INICIATIVA
La presente iniciativa, que surge del
trabajo del ciudadano José Alberto Castañeda Pérez, integrante de la LVI Legislatura,
pretende ser una opción viable para
resolver en definitiva la
problemática planteada con ventajas sobre los programas aplicados a la fecha.
El Capítulo I de la iniciativa
señala como objetivo a cumplirse la solución definitiva de las deudas derivadas de
créditos contratados con esquemas de capitalización de intereses, cuidando la viabilidad
del sistema financiero que los otorgó.
El Capítulo II explica el tratamiento
que deberá darse a los saldos de los créditos sujetos a la legislación, contrarrestando
el efecto de la capitalización de intereses.
El Capítulo III señala las bases a
las que deberán sujetarse los contratos de reestructuración de pasivos al amparo de la
presente iniciativa.
El Capítulo IV establece la
obligación del Banco de México para operar un subsidio temporal y con carácter
devolutivo a los ciudadanos beneficiados por la presente iniciativa. Los fondos requeridos
para ello son los mismos que se están utilizando y se utilizarán en los programas del
Fobaproa y del Procapte que se aplicarán a través de la cuenta corriente que el Banco de
México tiene establecida a cada institución de crédito. En caso de requerirse fondos
adicionales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá disponer de recursos
provenientes de la privatización de empresas paraestatales.
El Capítulo V finalmente establece
las sanciones que habrán de imponerse a las personas o instituciones que violen la
presente ley en caso de ser aprobada por el honorable Congreso de la Unión.
A continuación, se enumeran algunas
de las ventajas a considerar de aprobarse la presente ley:
a) Permitirá la viabilidad financiera
de las instituciones de crédito al cobrar intereses por arriba de la inflación,
limitando al mismo tiempo el margen de intermediación.
b) Combatirá la cultura del "no
pago", ya que fomenta la responsabilidad personal del deudor al establecer un esquema
viable de devolución del crédito.
c) Establecerá un mecanismo antídoto
a la capitalización de intereses que dio origen al crecimiento indiscriminado de los
adeudos.
d) El Gobierno Federal a través del
Banco de México proporcionará el apoyo directo a los deudores e indirectamente
rescatará a las instituciones de crédito.
e) Los recursos presupuestales que se
utilizarán se repartirán a lo largo de varios años, a fin de no impactar las finanzas
nacionales en un solo ejercicio.
f) El subsidio se otorgará con
carácter devolutivo y su monto será mayor cuanto mayor sea la inflación y la tasa de
interés, por lo que el Gobierno Federal tendrá el aliciente de menores costos en la
medida que su gestión económica mejore.
g) Será posible elevar la autoestima
y fe de los deudores en sí mismos y permitirá la restitución de la confianza ciudadana
en las autoridades que la gobiernan.
Como anexo se presenta una corrida
financiera tipo que demuestra con números la viabilidad del esquema financiero propuesto;
esta iniciativa es compatible y complementaria con otras propuestas y es susceptible de
adecuaciones en las variables consideradas para la selección de alternativas, acordes con
la situación económica del deudor.
Desde la óptica del Partido Acción
Nacional, el rescate de los deudores de la banca es una acción de la más alta prioridad,
de interés general y de orden público, se trata de resolver un problema que en su origen
fue económico, pero con el devenir del tiempo se transformó en un conflicto social y
político.
En virtud de lo anterior, con objeto
de conseguir certidumbre para las familias mexicanas y con base en lo dispuesto en el
artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la
presente iniciativa de
«LEY PARA EL RESCATE DE LOS DEUDORES
DE CREDITOS HIPOTECARIOS
CAPITULO I
Objeto, sujeto y autoridades
competentes
Artículo 1o. La presente ley es
considerada de orden público, interés general y de observancia obligatoria para las
instituciones de crédito y para todas aquellas personas físicas o morales que bajo
cualquier forma o esquema adquieran derechos sobre las carteras de crédito de dichas
instituciones.
Artículo 2o. La presente ley, tiene
por objeto el establecimiento de un programa transitorio para resolver en forma definitiva
los problemas derivados del otorgamiento de créditos hipotecarios con esquemas de
refinanciamiento o capitalización de intereses contratados en el periodo de tiempo
comprendido entre el 1o. de enero de 1980 y hasta el 31 de diciembre de 1996, cuidando al
mismo tiempo la conservación del patrimonio de los deudores y la viabilidad de las
instituciones u organismos que otorgaron los créditos.
Artículo 3o. Son sujetos de los
beneficios que establece la presente legislación las personas físicas o morales que
contrataron créditos en moneda nacional de cualquier tipo y otorgaron garantía
hipotecaria durante el periodo mencionado en el artículo 2o. y se encuentran en los
supuestos siguientes:
a) Los que a la fecha de entrada en
vigor de la presente ley, tengan créditos vigentes con cualesquiera de las instituciones
de crédito que operan en territorio nacional;
b) Los que hubiesen suscrito
contratos, donde mediante la aplicación de cualquier mecanismo se pacta el
refinanciamiento de intereses;
c) Los que debido a la aplicación de
fórmulas financieras se les incrementa el monto nominal de sus adeudos a pesar de la
eventual aplicación de los pagos mensuales y
d) Aquellos que presenten su solicitud
por escrito ante el banco u organismo que otorgó el crédito.
Artículo 4o. El Banco de México y la
Comisión Nacional Bancaria, cada una en su esfera de competencia son las autoridades
encargadas de vigilar el estricto cumplimiento de esta ley y en su caso aplicar las
sanciones que correspondan.
CAPITULO II
Tratamiento para los saldos deudores
Artículo 5o. Para determinar el saldo
del adeudo, a partir del cual se aplican los esquemas de reestructuración descritos en el
Capítulo III, se calculan los siguientes parámetros:
a) Crédito Inicial (CI), entendiendo
por esto la cantidad líquida en moneda nacional que recibió al acreditado.
b) Valor Original de la Garantía
(VOG), entendiendo por esto el importe del avalúo bancario practicado sobre el bien
ofrecido en garantía por la institución que otorgó el crédito al momento de la
contratación.
c) Valor Actual de la Garantía (VAG),
importe del avalúo bancario que deberá de practicarse en fecha actual para determinar el
valor comercial de la garantía.
d) Por ciento de Propiedad Original
(PPO), es la cantidad que se obtiene de restar al VOG el importe del CI y el resultado
dividirlo entre el Crédito Inicial al (CI) (expresando la operación en por ciento %).
Fórmula: PPO=VOG-CI
CI
e) Propiedad Actual Ajustada (PAA), es
la cantidad que se obtiene de multiplicar el Valor Actual de la Garantía, (VAG), por el
por ciento de Propiedad Original (PPO).
Fórmula: PM = VAG x PPO
f) Monto Ajustado del Crédito (MAC),
es la cantidad que resulta de restar al Valor Actual de la garantía (VAG), la Propiedad
Actual Ajustada (PM).
Fórmula: MAC = VAG-PAA
Artículo 6o. La Comisión Nacional
Bancaria supervisará que el importe del avalúo bancario para determinar el valor
comercial actual de los bienes ofrecidos en garantía, se realice con apego a las normas
vigentes y servirá de árbitro en caso de controversia sobre su resultado.
CAPITULO III
Procedimiento de reestructuración
Artículo 7o. Entre las partes sujetas
a la presente ley, firmarán un nuevo contrato de crédito denominado en la moneda
nacional "peso", cuyo importe total será la cantidad que resulte de restar al
Monto Ajustado del Crédito (MAC), el valor presente de los pagos efectuados por el deudor
actualizados, según el índice nacional de precios al consumidor, sin considerar los
abonos efectuados por conceptos de seguro de vida o daños.
Artículo 8o. Las cláusulas del nuevo
contrato de crédito se sujetarán a las siguientes reglas de operación:
a) Las instituciones de crédito
aplicarán una tasa de interés con importe máximo mensual de 10% superior a la
inflación del mes inmediato anterior, según la determine el Banco de México.
b) El pago mensual inicial para
aplicarse a capital e intereses, lo constituye la cantidad correspondiente al 2% del valor
del nuevo contrato valuado en los términos del artículo 6o., entendiéndose este
porcentaje como valor máximo que disminuirá en función de la capacidad de pago del
deudor hasta el 1%.
c) Del pago mensual efectuado por el
deudor, la institución de crédito aplicará la cuarta parte del pago mensual inicial
como abono directo al capital y el resto como abono a los intereses devengados y/o al pago
de las primas de seguros de vida o daños que procedan.
d) En caso de que el monto de los
intereses devengados y de los seguros cubiertos sean inferiores al pago realizado para tal
efecto, la diferencia a favor del deudor será aplicada al pago del capital insoluto.
e) En caso que el importe de los
intereses devengados y los seguros cubiertos excedan al pago mensual efectuado por el
deudor, la diferencia será contabilizada en cuenta aparte, para la aplicación del
subsidio gubernamental.
f) Las instituciones de crédito
informarán mensualmente al Banco de México, con objeto de que éste realice la
afectación que corresponda en la cuenta corriente que le tiene establecida.
g) El deudor incrementará cada año
el importe de sus pagos mensuales en un porcentaje del 50% de la inflación, ocurrida el
año anterior, de acuerdo con las estimaciones del Banco de México.
h) Una vez que el deudor hubiere
cubierto el monto del crédito original, los pagos subsiguientes se aplicarán a cubrir
sin intereses el subsidio gubernamental hasta su total liquidación, misma que podrá
hacerse a través de un fideicomiso que restituya el costo financiero del Gobierno.
i) Durante la vigencia de este nuevo
contrato, por ninguna circunstancia se permitirá la aplicación de esquemas de crédito
que incluyan explícita o implícitamente el refinanciamiento y/o la capitalización de
intereses.
CAPITULO IV
Del subsidio gubernamental operado por
el Banco de México
Artículo 9o. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público se encargará de tomar las previsiones necesarias para el
financiamiento del subsidio a los deudores, utilizando inicialmente los fondos existentes
en los programas del Fobaproa y del Procapte.
Artículo 10. El Banco de México
vigilará la aplicación del subsidio a los deudores de conformidad con lo estipulado en
la presente ley y deberá realizar mensualmente los asientos contables que correspondan en
la cuenta corriente de la institución de crédito.
CAPITULO V
Sanciones
Artículo 11. Las instituciones de
crédito y las personas físicas o morales sujetas a la presente ley deberán firmar los
contratos de reestructuración previstos en la misma en un plazo que no excederá de 90
días naturales a partir de que reciba la solicitud por escrito.
Artículo 12. De no dar cumplimiento
al plazo señalado en el artículo anterior, la institución de crédito responsable se
hará acreedora a una sanción de 500 días de salario mínimo vigente en el Distrito
Federal y otorgará un nuevo plazo de 60 días para atender la solicitud.
Artículo 13. De no dar cumplimiento a
los plazos señalados en el artículo 11, la institución de crédito responsable se hará
acreedora a una nueva sanción correspondiente a 1 mil salarios mínimos del Distrito
Federal y se le otorgará un nuevo plazo de 30 días para atender la solicitud.
Artículo 14. De no dar cumplimiento
con lo establecido en los artículos 10, 11 y 12 de este capítulo, la institución de
crédito responsable será sancionada con la cancelación del adeudo en beneficio del
deudor no atendido, para lo cual la Comisión Nacional Bancaria notificará por escrito a
la institución, a fin de que otorgue sin costo alguno el finiquito correspondiente y la
liberación del gravamen aplicado sobre la o las garantías. Para el ejercicio de esta
acción, el deudor deberá presentar solicitud por escrito ante la Comisión Nacional
Bancaria.
INICIATIVA DE LEY PARA EL RESCATE DE
DEUDORES DE CREDITOS HIPOTECARIOS
Como demostración de la viabilidad
del esquema financiero que proponemos, ofrecemos la presente corrida financiera tipo,
elaborada a partir de los parámetros indicados en los estudios de Ciemex-Weffa con fecha
del mes de marzo de 1997, utilizando las tasas promedio de inflación contendida en la
alternativa dos escenario de riesgo.
Partiremos de una supuesta deuda ya
ajustada de $ 100,000.00 y considerando los siguientes datos de inflación media anual:
Inflación 1995 35.00%; inflación
1996 34.40%; inflación 1997 24.00%; inflación 1998 26.10%; inflación 1999 21.90%;
inflación 2000 18.80%; inflación 2001 17.00%
Tasas de interés de 10% por arriba de
la tasa inflacionaria aplicada en cada periodo mensual.
El pago mensual al inicio es el 2% del
adeudo, o sea, la 100,000.00 x 0.02 = $2,000.00
El abono mensual directo es la cuarta
parte del pago inicial, o sea 2,000/4 = $ 500.00
Cada 12 meses el deudor incrementa su
pago mensual en un 50% de la inflación acumulada en el año inmediato anterior.
El subsidio por el primer mes es la
cantidad de $ 1,708.33, el cual disminuye progresivamente en su monto mensual, pero el
acumulado crece durante 24 meses hasta dar un total de.......... $31,770.25
A partir de la mensualidad 25 ya no se
requiere del subsidio gubernamental y se comienza a pagar hasta su total liquidación el
mes 61.
El mes 61 una vez cubierto el
subsidio, el deudor incrementa sus pagos al capital y consigue liquidar su pasivo
totalmente para el mes 82.
Comentarios finales:
1) Es posible elaborar otras muchas
corridas financieras en ambientes de mayor o menor tasa de inflación, el resultado será
finalmente la liquidación total del adeudo, debido al mecanismo de abono mensual a
capital. En ese caso los plazos y meses pueden aumentar o disminuir.
2) El abono mensual directo al capital
puede aumentar o disminuir lo que incide en el plazo para la liquidación del crédito y
del subsidio.
3) El subsidio mensual está
considerado libre del pago de intereses.
TRANSITORIO
Unico. La presente ley entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente.
México, D.F., a 25 de noviembre de
1997-Diputado J. Ricardo Ortiz Gutiérrez.»
Como queda demostrado en la corrida
financiera, es factible diseñar un mecanismo matemático o financiero para dar solución
definitiva al problema de las carteras hipotecarias siempre y cuando cada una de las
partes involucradas en el problema, Gobierno, bancos y deudores aporten cada uno lo que le
corresponde para resolver un error cometido por los tres. Lo único que falta es la
voluntad política para aprobar la iniciativa de Ley para el Rescate de los Deudores de
Créditos Hipotecarios.
Esta iniciativa es uno de esos
caminos. La dejo a la consideración y responsabilidad de esta soberanía.
Muchas gracias.
Túrnese a la Comisión de
Hacienda y Crédito Público.
Le damos la bienvenida a los alumnos
de la Escuela de Derecho y Ciencias Políticas de Sinaloa, del quinto semestre y también
a los de la preparatoria anexa a la Normal de Atizapán. Bienvenidos.
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA, LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACION
La
secretaria Irma Chedraui Obeso: |
«Escudo Nacional-Cámara de
Senadores-México D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados-Presentes.
Para los efectos correspondientes, nos
permitimos remitirle a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de Ley Federal
de Defensoría Pública y de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación.
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 18 de noviembre de
1997-Senadores: Raúl Juárez Valencia, Ana Rosa Payán Cervera, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se aprueba la Ley
Federal de Defensoría Pública, con base en las iniciativas presentadas por los senadores
Amador Rodríguez Lozano y José Natividad Jiménez Moreno, para quedar como sigue:
LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA
TITULO PRIMERO
De la defensoría pública
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley tiene
por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del
fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y el acceso a
la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los
términos que la misma establece.
Sus disposiciones son de orden
público y de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 2o. El servicio de
defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad,
honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta ley.
Artículo 3o. Para la prestación de
los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría
Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus
funciones gozará de independencia técnica y operativa.
Artículo 4o. Los servicios de
defensoría pública se prestarán a través de:
I. Defensores públicos, en los
asuntos del orden penal federal, desde la averiguación previa hasta la ejecución de las
penas y
II. Asesores jurídicos, en asuntos de
orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la ley a otras instituciones.
Artículo 5o. Para ingresar y
permanecer como defensor público o asesor jurídico se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en ejercicio
de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser licenciado en derecho, con
cédula profesional expedida por la autoridad competente;
III. Tener como mínimo tres años de
experiencia profesional en las materias relacionadas con la prestación de sus servicios;
IV. Gozar de buena fama y solvencia
moral;
V. Aprobar los exámenes de ingreso y
oposición correspondientes y
VI. No haber sido condenado por delito
doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.
Artículo 6o. Los defensores públicos
y asesores jurídicos están obligados a:
I. Prestar personalmente el servicio
de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los
términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta
ley y las demás disposiciones aplicables;
II. Representar y ejercer ante las
autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o
asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas,
interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que
proceda conforme a derecho que resulte en una eficaz defensa;
III. Evitar en todo momento la
indefensión de sus representados;
IV. Vigilar el respeto a las
garantías individuales de sus representados y formular las demandas de amparo
respectivas, cuando las garantías individuales se estimen violadas;
V. Llevar un registro y formar un
expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que
se les turnen hasta que termine su intervención;
VI. Atender con cortesía a los
usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa y
VII. Las demás que se deriven de la
naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7o. A los defensores
públicos y asesores jurídicos les está prohibido:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o
comisión en alguno de los tres órdenes de gobierno, salvo el desempeño de actividades
docentes;
II. El ejercicio particular de la
profesión de abogado, salvo que se trate de causa propia, la de su cónyuge o su
concubina, concubinario, así como parientes consanguíneos en línea recta sin
limitación de grado y colaterales hasta el cuarto grado, por afinidad o civil y
III. Actuar como mandatarios
judiciales, tutores, curadores o albaceas, depositarios judiciales, síndicos,
administradores, interventores en quiebra o concurso ni corredores, notarios,
comisionistas, árbitros ni ser mandatarios judiciales ni endosatarios en procuración o
ejercer cualquier otra actividad cuando ésta sea incompatible con sus funciones.
Artículo 8o. El servicio civil de
carrera para los defensores públicos y asesores jurídicos comprende la selección,
ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y
sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta ley, por las disposiciones
generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por las bases generales de
organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública.
Artículo 9o. El director general, los
defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de
Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.
CAPITULO II
De los defensores públicos
Artículo 10. Los defensores públicos
serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más
requisitos que la solicitud formulada por el indiciado en la averiguación previa, el
inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el agente del Ministerio Público o el
órgano jurisdiccional, según sea el caso.
Artículo 11. El servicio de
defensoría pública ante el Ministerio Público de la Federación, comprende:
I. Atender inmediatamente las
solicitudes formuladas por el indiciado o el agente del Ministerio Público necesarias
para la defensa;
II. Solicitar al agente del Ministerio
Público de la Federación correspondiente la libertad caucional, si procediera o el no
ejercicio de la acción penal en favor de su defendido, cuando no existan elementos
suficientes para su consignación;
III. Entrevistar al defendido para
conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan la averiguación previa
en su contra, así como los argumentos y pruebas que le sirvan para tratar de justificar o
explicar su participación en los mismos hechos, con el propósito de que pueda hacerlos
valer ante la autoridad del conocimiento;
IV. Asistir jurídicamente al
defendido en el momento en que rinda su declaración ministerial, así como en cualquier
otra diligencia que establezca la ley;
V. Informar al defendido o a sus
familiares del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso, para
establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
VI. Analizar las constancias que obren
en el expediente a fin de contar con mayores elementos para la defensa;
VII. Procurar la continuidad y
uniformidad de criterios en la defensa y
VIII. Las demás promociones
necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie una impartición de
justicia expedita y pronta.
Artículo 12. El servicio de
defensoría pública, ante los juzgados y tribunales federales comprende:
I. Atender inmediatamente las
solicitudes que les sean formuladas por el inculpado o por el juez de la causa;
II. Solicitar al juez de la causa la
libertad caucional, si procediera;
III. Hacer valer los medios que
desvirtúen los elementos del tipo penal o la probable responsabilidad del defendido, en
cualquier etapa del proceso, ofreciendo las pruebas y promoviendo los incidentes,
recursos, alegatos y demás diligencias que fueren necesarias para una eficaz defensa;
IV. Asistir jurídicamente al
defendido y estar presente en el momento en que rinda su declaración preparatoria y
hacerle saber sus derechos;
V. Formular las conclusiones a que se
refiere el Código Federal de Procedimientos Penales, en el momento procesal oportuno;
VI. Informar al defendido o a sus
familiares, del trámite legal que deberá desarrollarse en la fase de apelación, para
establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el particular;
VII. Analizar las constancias que
obren en autos a fin de contar con mayores elementos para la formulación de los agravios
respectivos en el momento procesal oportuno, durante la tramitación de la segunda
instancia;
VIII. Practicar las visitas que sean
necesarias a los centros de reclusión, con el objeto de comunicar a su defendido el
estado procesal en que se encuentra su asunto, informar los requisitos para su libertad
provisional bajo caución, así como aquellos para obtener los beneficios
preliberacionales que en su caso correspondan;
IX. Vigilar el adecuado cumplimiento
de las sentencias, procurando para sus representados los beneficios que, en su caso,
establezcan las disposiciones legales aplicables y
X. Las demás promociones que sean
necesarias para una adecuada defensa conforme a derecho.
Artículo 13. Las quejas que formulen
los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o
reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o
degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan
de cualquier servidor público, se denunciarán ante el Ministerio Público, a la
autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los
organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las
autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su
repetición y en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con
la legislación aplicable.
CAPITULO III
De los asesores jurídicos
Artículo 14. Para gozar de los
beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal
efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública y se deberán cumplir con los
requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.
En la asignación de un asesor
jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza
en la prestación del servicio.
En caso de que el servicio de
asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a
quien lo haya solicitado primero.
Artículo 15. Los servicios de
asesoría jurídica se prestarán, preferentemente a:
I. Las personas que estén
desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o
pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o
subempleados;
IV. Los que reciban, bajo cualquier
concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de
organización y funcionamiento;
V. Los indígenas y
VI. Las personas que por cualquier
razón social o económica tengan la necesidad de éstos servicios.
Artículo 16. Para determinar si el
solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos
para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico,
elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.
En los casos de urgencia previstos en
las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y
por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio
socioeconómico.
Artículo 17. Se retirará el servicio
de asesoría jurídica cuando:
I. El usuario manifieste de modo claro
y expreso que no tiene interés en que se le siga prestando el servicio;
II. El usuario del servicio incurra
dolosamente en falsedad en los datos proporcionados;
III. El usuario o sus dependientes
económicos cometan actos de violencia, amenazas o injurias en contra del personal del
Instituto Federal de Defensoría Pública y
IV. Desaparezcan las causas
socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio.
Artículo 18. En caso de retiro, el
asesor jurídico correspondiente deberá rendir un informe pormenorizado al director
general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en el que se acredite la causa que
justifique el retiro del servicio. Se notificará al interesado el informe, concediéndole
un plazo de cinco días hábiles para que, por escrito, aporte los elemento que pudieren,
a su juicio, desvirtuar el informe.
Una vez presentado el escrito por el
interesado o bien, transcurrido el plazo de cinco días, el expediente se remitirá a la
unidad interna correspondiente, para que resuelva lo que corresponda, haciéndolo del
conocimiento del interesado.
En caso de retiro, se concederá al
interesado un plazo de 15 días naturales para que el asesor jurídico deje de actuar.
Artículo 19. Los asesores jurídicos,
realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y
funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la
naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.
CAPITULO IV
De los servicios auxiliares
Artículo 20. Cuando las necesidades
del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el
Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e
instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los
criterios siguientes:
I. La contratación será para
desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales
y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;
II. La contratación se efectuará
para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos
que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública y
III. Los abogados correspondientes, en
solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública,
podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su
actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos
que establezcan las disposiciones fiscales.
Artículo 21. Para promover la
participación de estudiantes de la licenciatura de derecho en las universidades públicas
y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defensoría
Pública, podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su
servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases
generales de organización y funcionamiento.
Artículo 22. Los servicios que se
realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un
defensor público o asesor jurídico.
TITULO SEGUNDO
Del Instituto Federal de Defensoría
Pública
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 23. El Instituto Federal de
Defensoría Pública contará con una junta directiva, un director general y las unidades
administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se
determinen en el presupuesto.
Artículo 24. El Instituto Federal de
Defensoría Pública, designará por cada unidad investigadora del Ministerio Público de
la Federación, tribunal de circuito y por cada juzgado federal que conozca de materia
penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.
Artículo 25. Las unidades
investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los juzgados y tribunales del
Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada
y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.
Artículo 26. Para el adecuado
cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la
celebración de convenios de coordinación con todos aquellos que puedan coadyuvar en la
consecución de los fines de esta ley.
CAPITULO II
De la junta directiva
Artículo 27. La junta directiva
estará integrada por el director general del Instituto Federal de Defensoría Pública,
quien la presidirá y por seis profesionales del derecho de reconocido prestigio,
nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su presidente.
Los miembros de la junta directiva
realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres
años y podrán ser reelectos por una sola ocasión.
Artículo 28. La junta directiva
sesionará con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de
votos de los miembros presentes. En caso de empate el director general tendrá voto de
calidad.
Las sesiones ordinarias se
verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el
director general o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de
la junta directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
Artículo 29. La junta directiva
tendrá las facultades siguientes:
I. Fijar la política y las acciones
relacionadas con la defensoría pública, considerando las opiniones que al respecto se le
formulen;
II. Promover que las instituciones,
organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel
profesional de los defensores públicos y asesores jurídicos, e igualmente se proporcione
a la junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo
requiera;
III. Propiciar que las diversas
instancias públicas y privadas apoyen las modalidades del sistema de libertad provisional
de los defendidos que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de la
caución que se les fije;
IV. Promover la realización de
estudios tendientes a perfeccionar el servicio de defensoría pública;
V. Impulsar la celebración de
convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados;
VI. Aprobar los lineamientos para la
selección, ingreso y promoción de los defensores públicos y asesores jurídicos;
VII. Aprobar las bases generales de
organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VIII. Aprobar la propuesta de
anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración del Consejo de la Judicatura
Federal;
IX. Aprobar los lineamientos generales
para la contratación de abogados particulares en los casos a que se refiere esta ley,
atendiendo los criterios presupuestales y de administración que determine el Consejo de
la Judicatura Federal;
X. Aprobar el Plan Anual de
Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública;
XI. Examinar y aprobar los informes
periódicos que someta a su consideración el director general y
XII. Las demás que le otorgue esta
ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO III
Del director general
Artículo 30. El director general del
Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrado por el Consejo de la Judicatura
Federal, a propuesta de su presidente y durará tres años en su cargo, pudiendo ser
reelecto.
Artículo 31. El director general del
instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
II. Tener cuando menos 30 años de
edad, el día de su designación;
III. Acreditar experiencia de tres
años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente con las materias afines a
sus funciones y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de
licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para
ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación y
IV. Gozar de buena reputación,
prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa
de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la
persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo, cualquiera
que haya sido la penalidad impuesta.
El Consejo de la Judicatura Federal
procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de
defensor público o similar
Artículo 32. El director general del
Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. Organizar, dirigir, evaluar y
controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de
Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas;
II. Dar seguimiento a los asuntos
penales que se estén asistiendo a efecto de conocer, entre otras cosas, si los procesados
con derecho a libertad caucional están gozando de ese beneficio, si cumplen con la
obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran
suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;
III. Conocer de las quejas que se
presenten contra los defensores públicos y asesores jurídicos y, en su caso, investigar
la probable responsabilidad de los empleados del Instituto Federal de Defensoría
Pública;
IV. Vigilar que se cumplan todas y
cada una de las obligaciones impuestas a los defensores públicos y asesores jurídicos,
determinando si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de
los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. Proponer a la junta directiva las
políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los inculpados;
VI. Proponer a la junta directiva las
bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría
Pública;
VII. Proponer al Consejo de la
Judicatura Federal las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los
defensores públicos y asesores jurídicos;
VIII. Promover y fortalecer las
relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas,
sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al
cumplimiento de sus atribuciones;
IX. Proponer a la junta directiva el
proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos del Instituto Federal de Defensoría
Pública, así como un programa de difusión de los servicios del instituto.
X. Elaborar un informe anual de
labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los
defensores públicos y asesores jurídicos que pertenezcan al Instituto Federal de
Defensoría Pública, el cual deberá ser publicado;
XI. Elaborar la propuesta de
anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la junta directiva y
XII. Las demás que sean necesarias
para cumplir con el objeto de esta ley.
CAPITULO IV
De las unidades administrativas
Artículo 33. Los titulares de las
unidades administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano y estar en
pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Ser mayor de 30 años de edad, el
día de su nombramiento;
III. Tener título profesional
legalmente expedido y registrado y experiencia en la materia, de acuerdo con las funciones
que deba desempeñar, cuando menos con cinco años de antigüedad y
IV. Gozar de buena reputación,
prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa
de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la
persona, cualquiera que haya sido la pena.
CAPITULO V
De los impedimentos
Artículo 34. Los defensores públicos
deberán excusarse de aceptar o continuar la defensa de un inculpado cuando exista alguna
de las causas de impedimento previstas en las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del
artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Artículo 35. Los asesores jurídicos
deberán excusarse de aceptar un asunto cuando:
I. Tengan relaciones de parentesco,
afecto o amistad con la parte contraria al solicitante del servicio y
II. Sean deudores, socios,
arrendatarios, herederos, tutores o curadores de la parte contraria al solicitante del
servicio o tengan algún interés personal del asunto.
El asesor jurídico expondrá por
escrito su excusa a su superior jerárquico, el cual, después de cerciorarse que es
justificada lo expondrá al solicitante designando a otro defensor.
CAPITULO VI
Del plan anual de capacitación y
estímulo
Artículo 36. Para el mejor desempeño
del personal del Instituto Federal de Defensoría Pública se elaborará un plan anual de
capacitación y estímulo, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. Se recogerán las orientaciones que
proporcione la junta directiva del instituto;
II. Se concederá amplia
participación a los defensores públicos y asesores jurídicos en la formulación,
aplicación y evaluación de los resultados del plan;
III. Se procurará extender la
capacitación a los trabajadores sociales y peritos, en lo que corresponda y para
interrelacionar a todos los profesionales del Instituto Federal de Defensoría Pública y
optimar su preparación y el servicio que prestan y
IV. Se preverán estímulos
económicos para el personal cuyo desempeño lo amerite.
CAPITULO VII
De la responsabilidad de los
defensores públicos y asesores jurídicos
Artículo 37. Además de las que se
deriven de otras disposiciones legales, reglamentos o acuerdos generales expedidos por el
Consejo de la Judicatura Federal o de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, serán causas de responsabilidad de los servidores públicos del Instituto
Federal de Defensoría Pública:
I. Inmiscuirse indebidamente en
cuestiones que competan a otros órganos del Poder Judicial de la Federación o actuar
indebidamente cuando se encuentren impedidos por alguna de las causales previstas por las
fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación; precisamente en contravención con lo dispuesto por el
artículo 148 del ordenamiento jurídico en cita;
II. Descuidar y abandonar
injustificadamente el desempeño de las funciones o labores que deban realizar en virtud
de su encargo;
III. No poner en conocimiento del
director y éste del Consejo de la Judicatura Federal, cualquier acto tendiente a vulnerar
la independencia o autonomía de sus funciones;
IV. No preservar la dignidad,
imparcialidad, ética y profesionalismo propios del ejercicio de sus atribuciones;
V. Emitir opinión pública que
implique prejuzgar sobre un asunto de su competencia;
VI. Negarse injustificadamente a
patrocinar la defensa de los indiciados que, no teniendo defensor particular ni los
recursos económicos suficientes para cubrir los honorarios de alguno, sean designados por
éstos, el Ministerio Público de la Federación o por el órgano jurisdiccional
correspondiente;
VII. Dejar de interponer en tiempo y
forma los recursos legales que procedan, desatender su trámite, desistirse de ellos o
abandonarlos en perjuicio de su defendido o asistido;
VIII. Aceptar dádivas o cualquier
remuneración por los servicios que prestan a sus defendidos o asistidos o solicitar a
éstos o a las personas que por ellos se interesan, dinero o cualquier otra retribución
para cumplir con las funciones que gratuitamente deban ejercer y
IX. Dejar de cumplir con cualquiera de
las demás obligaciones que, en virtud de la existencia de la institución, se les ha
conferido.
Artículo 38. También serán causas
de responsabilidad para cualquier servidor de los sistemas de procuración y
administración de justicia federales, realizar conductas que atenten contra la autonomía
e independencia de los defensores públicos o asesores jurídicos o cualquier otra acción
que genere o implique subordinación indebida de estos servidores públicos respecto de
alguna persona o autoridad.
Artículo 39. El procedimiento para
determinar la responsabilidad del director general y demás miembros del Instituto Federal
de Defensoría Pública, así como las sanciones aplicables, será el previsto en el
Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y su conocimiento
será de la exclusiva competencia del Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 88, 148, 149 y 181 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y
se derogan los artículos 89, 90 y 91 de la propia ley, para quedar como sigue:
"Artículo 88. Para su adecuado
funcionamiento, el Consejo de la Judicatura Federal contará con los siguientes órganos:
el Instituto de la Judicatura, la Visitaduría Judicial, la Contraloría del Poder
Judicial de la Federación y el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Con excepción del director general
del Instituto Federal de Defensoría Pública, cuyos requisitos para ser designado se
mencionan en la ley de la materia, los demás titulares de los órganos del Consejo de la
Judicatura Federal deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las
funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena
reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de
libertad mayor de un año. Los órganos contarán con el personal que fije el presupuesto.
El Instituto Federal de Defensoría
Pública estará vinculado al Consejo de la Judicatura Federal, exclusiva, administrativa
y presupuestalmente.
Artículo 89. Se deroga
Artículo 90. Se deroga
Artículo 91. Se deroga.
Artículo 148. Los visitadores y los
peritos estarán impedidos para actuar cuando se encuentren en alguna de las causales de
impedimento previstas por las fracciones I, II, IX, XIII, XIV y XV del artículo 146 de
esta ley o en las leyes de la materia, siempre que pudieran comprometer la prestación
imparcial de sus servicios. La calificación del impedimento corresponderá, en todo caso,
al órgano jurisdiccional ante el cual debieran ejercer sus atribuciones o cumplir sus
obligaciones.
Artículo 149. Además de los
servidores públicos previstos en el artículo 101 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, los actuarios, los visitadores, no podrán aceptar o desempeñar
empleo o encargo de la Federación, de los estados, del Distrito Federal o de
particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes,
literarias o de beneficencia.
Artículo 181. También tendrán el
carácter de servidores públicos de confianza, los secretarios ejecutivos, los
secretarios de comisiones, los secretarios técnicos, los titulares de los órganos, los
coordinadores generales, directores generales, directores de área, visitadores,
defensores públicos, asesores jurídicos y personal técnico del Instituto Federal de
Defensoría Pública, de la Visitaduría Judicial y de la Contraloría del Poder Judicial
de la Federación, subdirectores, jefes de departamento, oficiales comunes de partes, el
personal de apoyo y asesoría de los servidores públicos de nivel de director general o
superior, cajeros, pagadores y todos aquellos que tengan a su cargo funciones de
vigilancia, control, manejo de recursos, adquisiciones o inventarios."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La Ley Federal de Defensoría
Pública y las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entrarán
en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Se abroga la Ley de la
Defensoría de Oficio Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9
de febrero de 1922.
Tercero. Todos los recursos humanos y
materiales adscritos a la Unidad de Defensoría del Fuero Federal, pasarán al Instituto
Federal de Defensoría Pública. Los derechos laborales del personal que preste sus
servicios en la citada unidad, serán respetados en todos sus términos. Los asuntos que
estén a cargo de la Unidad de Defensoría pasarán al Instituto Federal de Defensoría
Pública.
Cuarto. El Consejo de la Judicatura
Federal nombrará al director general del Instituto Federal de Defensoría Pública, en un
plazo de 30 días y en un plazo de 60 días a las personas que integrarán la junta
directiva del propio instituto; ambos plazos contados a partir de la entrada en vigor de
la presente ley.
Quinto. Dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de la Ley Federal de Defensoría Pública, todos los
miembros del Instituto Federal de Defensoría Pública deberán estar ejerciendo sus
funciones y brindando los servicios previstos en esta ley.
Sexto. Dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de esta ley, la junta directiva del Instituto Federal de
Defensoría Pública deberá aprobar las Bases Generales de Organización y Funcionamiento
del propio instituto.
Séptimo. Se derogan todas las
disposiciones que se opongan al presente decreto.
Salón de Sesiones de la Cámara de
Senadores-Senadores: Fernando Solana Morales, presidente; Raúl Juárez Valencia, y Ana
Rosa Payán Cervera, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados,
para los efectos constitucionales-México, D.F., a 18 de noviembre de 1997-Mario Alberto
Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túnese a la Comisión
de Justicia
GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
«Escudo Nacional-Cámara de
Senadores-México, D.F.
Ciudadanos secretarios de la Cámara
de Diputados-Presentes.
Para los efectos legales
correspondientes, nos permitimos remitir a ustedes el expediente que contiene minuta
proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Luis Ponce García, para
desempeñar el cargo de cónsul honorario de Luxemburgo en Mérida, con circunscripción
consular en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán.
Reiteramos a ustedes las seguridades
de nuestra atenta y distinguida consideración.
México, D.F., a 13 de noviembre de
1997-Senadores Raúl Juárez Valencia y Ana Rosa Payán Cervera, secretarios.
MINUTA
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano José Luis Ponce García, para desempeñar el cargo de cónsul honorario de
Luxemburgo en Mérida, con circunscripción consular en los estados de Campeche, Quintana
Roo y Yucatán.
Salón de sesiones de la Cámara de
Senadores-México, D.F., a 13 de noviembre de 1997-Senadores: Fernando Solana, presidente;
Raúl Juárez Valencia y Ana Rosa Payán Cervera, secretarios.
Se remite a la Cámara de Diputados
para los efectos constitucionales-Mario Alberto Navarro Manrique, oficial mayor.»
Recibo y túrnese a la Comisión
de Gobernación y Puntos Constitucionales.
REPUBLICA DE VENEZUELA
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
«Escudo Nacional-Poder
Legislativo Federal-Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con minuta proyecto de decreto, que concede permiso a la ciudadana
María Esther de Jesús Scherman Leaño, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
del Libertador, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de
Venezuela.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso a
la ciudadana María Esther de Jesús Scherman Leaño, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Gran Oficial, que le confiere el
gobierno de la República de Venezuela.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión-México, D.F., a 14 de octubre de
1997-Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo
Monreal Avila, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Roberto Armando Albores Guillén, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo
Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan
José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio
Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio
Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil
Rafael Oceguera Ramos, Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Miguel Quiroz Pérez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier
Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
El
secretario Alfredo Villegas Arreola: |
«Escudo Nacional-Poder
Legislativo Federal-Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al teniente
coronel de infantería Rodolfo Díaz Navarro, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden del Libertador, en grado de Oficial, que le confiere el gobierno de la República de
Venezuela.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al teniente coronel de infantería Rodolfo Díaz Navarro, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Oficial, que le confiere el
gobierno de la República de Venezuela.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión-México, D.F., a 14 de octubre de
1997-Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo
Monreal Avila, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Roberto Armando Albores Guillén, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo
Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan
José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio
Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio
Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil
Rafael Oceguera Ramos, Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Miguel Quiroz Pérez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier
Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
La
secretaria Blanca Rosa García Galván: |
«Escudo Nacional-Poder
Legislativo Federal-Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con la minuta proyecto de decreto, que concede permiso al ciudadano
Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden del Libertador, en grado de Gran Cordón, que le confiere el gobierno de la
República de Venezuela.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional, se permite someter a la aprobación de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se concede permiso
al ciudadano Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, para aceptar y usar la
condecoración de la Orden del Libertador, en grado de Gran Cordón, que le confiere el
gobierno de la República de Venezuela.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión-México, D.F., a 14 de octubre de
1997-Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo
Monreal Avila, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Roberto Armando Albores Guillén, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo
Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan
José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio
Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio
Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil
Rafael Oceguera Ramos, Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Miguel Quiroz Pérez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier
Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA
FRANCESA
El
secretario José Octavio Díaz Reyes: |
«Escudo Nacional-Poder
Legislativo Federal-Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se
solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: José Angel Gurría
Treviño, Roberto Miranda Sánchez, Jorge Eduardo Chen Charpentier, Emilio José Gilly
Hernández, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Pedro José González-Rubio Sánchez y Rafael
Tovar y de Teresa, puedan aceptar y usar las condecoraciones de la Orden de la Legión de
Honor y Orden del Mérito, que en diferentes grados les confiere el gobierno de la
República de Francia.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C constitucional y el artículo
60, segundo párrafo, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de la honorable Asamblea,
el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso
al ciudadano José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de la Legión de Honor, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la
República de Francia.
Artículo segundo. Se concede permiso
al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le
confiere el gobierno de la República de Francia.
Artículo tercero. Se concede permiso
al embajador Jorge Eduardo Chen Charpentier, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de la Legión de Honor, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la
República de Francia.
Artículo cuarto. Se concede permiso
al ciudadano Emilio José Gilly Hernández, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden de la Legión de Honor, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la
República de Francia.
Artículo quinto. Se concede permiso
al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República
de Francia.
Artículo sexto. Se concede permiso al
embajador Pedro José González-Rubio Sánchez, para aceptar y usar la condecoración de
la Orden del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la
República de Francia.
Artículo séptimo. Se concede permiso
al ciudadano Rafael Tovar y de Teresa, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República de
Francia.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión-México, D.F., a 31 de octubre de
1997-Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo
Monreal Avila, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Roberto Armando Albores Guillén, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo
Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan
José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio
Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio
Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil
Rafael Oceguera Ramos, Mariano Palacios Alcocer, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo
Perales Meléndez, Miguel Quiroz Pérez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier
Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
REPUBLICA DE PARAGUAY
El
secretario Francisco Javier Reynoso Nuño: |
«Escudo Nacional-Poder
Legislativo Federal-Cámara de Diputados.
Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales que suscribe, le fue turnado para su estudio y
dictamen el expediente con los oficios de la Secretaría de Gobernación, por los que se
solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Herminio Alonzo
Blanco Mendoza, Juan Antonio Mateos Cícero, Roberto Miranda Sánchez, Enrique Juárez
Ortega, Enrique Aranda Salamanca y Alfonso Sánchez Montiel, puedan aceptar y usar las
condecoraciones de la Orden Nacional del Mérito, en diferentes grados que les confiere el
gobierno de Paraguay.
La comisión considera cumplidos los
requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de
acuerdo con lo que establece la fracción III del apartado C del artículo 37
constitucional y el segundo párrafo del artículo 60 del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la
consideración de la honorable Asamblea, el siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo primero. Se concede permiso
al ciudadano Herminio Alonzo Blanco Mendoza, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la
República de Paraguay.
Artículo segundo. Se concede permiso
al ciudadano Juan Antonio Mateos Cícero, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la
República de Paraguay.
Artículo tercero. Se concede permiso
al general de brigada Diplomado de Estado Mayor Roberto Miranda Sánchez, para aceptar y
usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Gran Oficial, que le
confiere el gobierno de la República de Paraguay.
Artículo cuarto. Se concede permiso
al capitán naval IM Enrique Juárez Ortega, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la
República de Paraguay.
Artículo quinto. Se concede permiso
al coronel de infantería Enrique Aranda Salamanca, para aceptar y usar la condecoración
de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Comendador, que le confiere el gobierno de
la República de Paraguay.
Artículo sexto. Se concede permiso al
mayor de infantería Alfonso Sánchez Montiel, para aceptar y usar la condecoración de la
Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de la
República de Paraguay.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión-México, D.F., a 7 de noviembre de
1997-Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Ricardo
Monreal Avila, Alvaro Arceo Corcuera, Jorge Emilio González Martínez, secretarios;
Roberto Armando Albores Guillén, Juan Miguel Alcántara Soria, Francisco Agustín Arroyo
Vieyra, Bernardo Bátiz Vázquez, Ricardo Cantú Garza, Ricardo Castillo Peralta, Juan
José García de Quevedo Baeza, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, Tulio
Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio
Benjamín Manríquez Guluarte, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Carlos Medina
Plascencia, Porfirio Muñoz Ledo, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil
Rafael Oceguera Ramos, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Miguel
Quiroz Pérez, Juan José Rodríguez Prats y Demetrio Javier Sodi de la Tijera.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea si se le dispensa la segunda lectura a los dictámenes con los que acaba de dar
cuenta y se ponen a discusión y votación de inmediato.
El secretario Francisco Javier Reynoso
Nuño: |
Por instrucciones de la
Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le
dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.
En consecuencia están a
discusión los proyectos de decreto... No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda
la Secretaría a recoger la votación nominal.
El
secretario Francisco Javier Reynoso Nuño: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal de los proyectos de decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga
los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 406 votos en pro y
ninguno en contra.
Aprobados los proyectos de
decreto por 406 votos.
El
secretario Francisco Javier Reynoso Nuño: |
Pasan al Senado y al Ejecutivo
para los efectos constitucionales.
RICARDO
FLORES MAGON
Tiene la palabra el diputado
Jorge Durán Chávez, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,
para presentar una excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
El
diputado Jorge Durán Chávez: |
Señora Presidenta; honorable
Asamblea:
Ricardo Flores Magón fue en efecto el
precursor ideológico por antonomasia de la revolución social en México, todos los
movimientos de reivindicación social que surgieron en nuestro país, antes del que
determinó la revolución de 1910, llevan su marca. Así la primera huelga revolucionaria
que desafió a la dictadura, la de Cananea, de 1906 y la de Río Blanco un año después y
los brotes insurgentes de Acayucan, Valladolid, Las Vacas y tantos otros, en los que se
mueve la inconformidad del pueblo mexicano, frente al cerrado estatuto medieval de la
oligarquía porfirista.
Ricardo Flores Magón aparece en la
historia de la gran reclamación social mexicana en 1900, en plena juventud entre el grupo
de estudiantes, que acaudilló en San Luis Potosí con el ingeniero Camilo Arriaga.
En la Ciudad de México lanzó a la
circulación el periódico, en cuyas ideas abrevaría la generación revolucionaria:
Regeneración; sus páginas se escribieron frecuentemente en las galeras de prisión.
La vida del protomártir de la causa
social de México, transcurrió con una frecuencia dramática en la prisión. La probó
tempranamente y fraguó en ella su temple, uno de los más singulares temples del
apostolado revolucionario de nuestra patria.
En el exilio al que lo arrojó la
persecución de la dictadura, Ricardo Flores Magón hizo de Regeneración el numen del
movimiento social de México.
Entre los cuadros humanos de
Regeneración, esparcidos en todos los rincones de la república, figuró Francisco I.
Madero, a quien destinaría la historia años después, a encabezar la justa protesta de
1910.
En el año de 1906, cuatro años antes
de su estallido, Ricardo Flores Magón hizo público el histórico manifiesto y programa
del Partido Liberal Mexicano, en el cual, junto a la reclamación política del más
impecable orden democrático liberal, campeaban las ideas sociales de justicia agraria y
obrera que habrían de fundar en el transcurso de la lucha armada, los nervios
fundamentales de la Carta Constitucional de 1917.
"Aún no se levantaba en el sur
el grito de Emiliano Zapata, el de Flores Magón era ya en 1906, "Tierra y
Libertad". Su vida fue guerra sostenida y sacrificio extremoso contra la injusticia y
no conoció un solo instante de éxito.
Ricardo Flores Magón pasó de
prisión en prisión en los Estados Unidos y su doctrina fue identificada con el
anarquismo y los extremos del radicalismo. Nunca, sin embargo, escribió o predicó, nada
que atentase contra los intereses para él sagrados, de su patria que identificó los
intereses con la suya una vida de apóstol. En el más intenso sentido del vocablo, vivió
en condiciones de pobreza. Hubiese podido alcanzar el éxito con sólo deponer la fiera
intransigencia de su actitud, si hubiera aceptado alguna de tantas invitaciones que se le
hicieron.
Si vivir es transigir en aras de la
realidad política, él no transigió jamás. Hecho prisionero por última vez en los
Estados Unidos, pesaron sobre él terribles acusaciones que dimanaban de su inquebrantable
antiimperialismo.
Las patrias han menester de los
temples extraordinarios para alcanzar sus más altos acentos."
Lo anterior son partes medulares del
texto de la iniciativa presentada por la Cámara de Senadores, el 15 de octubre de 1963
ante esta Cámara de Diputados, para que inscribiera con letras de oro en el recinto de
nuestra Cámara, el nombre de Ricardo Flores Magón.
Esta iniciativa fue firmada por
personajes de la política nacional y escritores como Manuel Moreno Sánchez, Mauricio
Madaleno, Guillermo Ramírez Valadez, Abel Huitrón, Fernando Lanz Duret, Natalio Vázquez
Pallares y otros senadores.
Posteriormente, ante la XLVIll
Legislatura, se presentó la iniciativa de fecha de 21 de febrero de 1972, proponiendo se
inscribiera con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados, el nombre de
Ricardo Flores Magón y se promoviera un homenaje a su memoria en todo el país, el 21 de
noviembre, aniversario de su muerte. Turnada la iniciativa a la Gran Comisión, se
elaboró un punto de acuerdo consistente en rendir un homenaje al ilustre revolucionario
Ricardo Flores Magón, se advierte que la proposición relativa a inscribir con letras de
oro el nombre de Ricardo Flores Magón, fue pospuesta y sólo se dio cumplimiento al
homenaje que debía celebrarse el 1o. de diciembre de 1975.
Otra propuesta más, presentada en el
primer periodo ordinario de sesiones de la Ll Legislatura, con fecha 30 de diciembre de
1979, tiene una bondad y justicia indiscutible: la exaltación que en forma particular se
señaló en ella, relacionada con la vida ejemplar de Ricardo Flores Magón es correcta,
ya que tiene excepcionales merecimientos como precursor ideológico de la Revolución
Mexicana.
Destacó además, que la lucha social
de Ricardo Flores Magón, vinculada con la de su hermano Enrique, demuestra la intensa
actividad de estos precursores en la publicación del periódico Regeneración, la
fundación del Partido Liberal Mexicano y en las múltiples detenciones y procesos penales
de que fueron objeto, con las consiguientes sentencias compurgadas, en Belén, Yuma, las
penitenciarias de Florence, Arizona, en la isla de Neil, en la de Levenworth, Kansas, en
los Estados Unidos de América .
Y resalto con justicia que al lado de
Ricardo Flores Magón, también participaron otros ilustres luchadores sociales, tal es el
caso de Práxedis G. Guerrero, Librado Rivera, Camilo Arriaga, Juan Sarabia, Antonio I.
Villarreal, Manuel Sarabia, Rosalío Bustamante y muchos otros más.
Sobre la vida y obra de Ricardo Flores
Magón, la Ll Legislatura aceptó las partes medulares del texto de la iniciativa
presentada por la Cámara de Senadores, el 15 de octubre de 1963 ante esta Cámara de
Diputados, para que se inscribiera con letras de oro en nuestro recinto el nombre de
Ricardo Flores Magón.
En virtud de lo que se hace constar,
por los antecedentes legislativos citados y consideraciones formuladas sobre la vida y
obra del prócer revolucionario, se exhorta al pleno de esta Cámara para aceptar y hacer
suyo el sentido afirmativo sustentado por las legislaturas aludidas, para inscribir con
letras de oro el nombre de Ricardo Flores Magón y exaltar así su vida egregia y sus
heroicas luchas por alcanzar un nuevo mundo de armonía, paz, igualdad, trabajo, libertad
y justicia para todos los diputados.
Por todo lo anterior se propone la
siguiente
EXCITATIVA
Uno. La Presidencia de esta Honorable
Cámara de Diputados se sirva exhortar a la comisión correspondiente para que en los
términos del artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General, presente el dictamen relacionado con esta excitativa.
Muchas gracias.
De conformidad con lo que
establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Reglamentos
y Prácticas Parlamentarias, a fin de que emita el dictamen correspondiente.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Tiene la palabra la diputada
Patricia Espinosa Torres, del grupo parlamentario de Acción Nacional, para presentar una
excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
La
diputada Patricia Espinosa Torres: |
Con el permiso de la Presidenta;
compañeras y compañeros legisladores:
La suscrita, en mi calidad de diputada
federal de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por medio de este
escrito, con fundamento en lo dispuesto por el inciso m del artículo 27 y párrafo III
del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y fracción XVI del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso,
promuevo esta excitativa en virtud de que el grupo parlamentario del Partido de Acción
Nacional, presentó una iniciativa que a la fecha no ha sido dictaminada por la comisión
correspondiente, basándome en los siguientes:
ANTECEDENTES
1o. Con fecha 13 de noviembre de 1996,
la ciudadana María Elena Alvarez de Vicencio, en su calidad de diputada de esa
legislatura, a nombre del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante
el pleno de esta Cámara de Diputados, una iniciativa de reformas y adiciones a la Ley
Federal del Trabajo, que en lo conducente pretende buscar un apoyo a la mujer en su
calidad de trabajadora asalariada, tomando en cuenta el papel que desempeña en la
familia, al tener que contribuir al ingreso económico de la misma.
La ley debe de garantizar a la mujer
total igualdad de circunstancias laborales con respecto al varón, para poder cumplir con
su trabajo sin tener que estar sujeta a condiciones o privilegios especiales a la que se
hace merecedora por su calidad, ya que estas situaciones agravan más las prácticas
discriminatorias para la mujer.
Tradicionalmente la división de roles
masculinos y femeninos, en relación con el tipo de trabajo que se asignaba a la pareja se
encontraba claramente definida: el hombre, encargado de proveer los recursos y cuya esfera
de acción se circunscribía primordialmente al mundo fuera de la familia y la mujer,
responsable de los quehaceres domésticos, de la crianza de los hijos y de la confección
de alimentos, así como de conservar y promover las relaciones dentro de la familia.
Durante las últimas décadas se ha
vuelto más común que la mujer se incorpore a la fuerza laboral, abarcando así
múltiples papeles. Siendo el factor económico resultado de las principales causas donde
residen los problemas familiares.
Es importante señalar que la
participación de la mujer en la actividad económica del país como fuerza de trabajo
remunerado, ha sido creciente durante las últimas décadas. En 1990, esta cifra se
incrementa a un 35% de la población económicamente activa, si bien pudiera estar
subestimada ya que un alto porcentaje de mujeres se emplea en el sector informal.
Por otro lado, han aumentado a más de
3 millones los hogares con jefatura femenina, quienes perciben menores ingresos en
general, lo que repercute en precarias condiciones de vida.
Si bien en los años ochenta, se
revaloró el significado y la contribución del trabajo realizado por las mujeres, ahora
en los años noventa todavía falta una mejor comprensión de la importancia de ese
trabajo en términos de aportación a la economía nacional, lo que se refleja en los
escasos programas dedicados al estimulo de las actividades productivas y en el poco valor
que aún se da en el núcleo social a la inversión en capital humano de mujeres.
En general hay una crisis de
productividad en el ámbito laboral, pero esta crisis afecta principalmente a las mujeres,
quienes además de verse obligadas a ser más productivas en todas sus actividades, se
enfrentan a la doble jornada: el trabajo remunerado y el no remunerado, para acceder a
condiciones que les permitan mejorar resultados en sus actividades, incrementar sus
ingresos y facilitar su desarrollo personal y profesional.
La política que ha impulsado Acción
Nacional en materia laboral, enfatiza que no pueden ser los sectores más desposeídos y
marginados los que deben cargar con el peso del mal manejo de los recursos nacionales, por
lo que manifiesta la necesidad de reformar la Ley Federal del Trabajo, en función de
adecuarla a la realidad actual de las mujeres asalariadas de nuestro país.
El PAN, ha impulsado reformas e
iniciativas que a la larga quedan como las más avanzadas en materia de derecho laboral y
de dignificación del trabajo humano. Por eso, su preocupación por los derechos de las
trabajadoras, por el avance y desarrollo de un crecimiento con equidad que permita mejores
condiciones para el ejercicio del trabajo, por un desarrollo que permita el aumento de la
producción y la generación de mayores utilidades, llevó a los panistas y a las panistas
a presentar la iniciativa en cuestión y consecuentemente ahora su excitativa.
La iniciativa panista de reforma a la
Ley Federal del Trabajo no sólo busca justicia y equidad, sino que es consecuente con su
planteamiento histórico. El derecho y el respeto al trabajo es un punto fundamental del
respeto a la dignidad de la persona y es pilar de la convivencia en comunidad, base del
desarrollo personal, familiar y nacional.
Queremos que la naturaleza misma de la
mujer no sea causa para continuar con su discriminación laboral. Por ello, es necesario
establecer mecanismos dentro de la Ley Federal del Trabajo para erradicar esa situación.
Insistimos en la necesidad de que se
consignen las normas protectoras de la organización y desarrollo de la familia, a fin de
que las madres trabajadoras y los padres trabajadores puedan asumir la responsabilidad que
tienen de asistir y amparar a sus hijos.
La familia es el centro vital de la
educación, en ella los hijos aprenden la jerarquía de las cosas. Es verdadera y
principal escuela de humanismo y ayuda a armonizar los derechos personales con las demás
exigencias de la vida social. Es vínculo necesario para el cultivo del hombre.
En ese sentido se hace importante que
la ley deba ser dinámica, es decir, se vaya adecuando a la realidad de la sociedad para
la que fue creada.
Nuestra realidad es que la mujer en la
sociedad actual se ha convertido en una parte importante del sector laboral, en especial
como trabajadora asalariada. Sin embargo, la actual situación económica ha venido a
perturbar a esta institución, por lo que debe ser digna de atención el velar y
contribuir a su fortalecimiento y al de los vínculos de cariño y respeto entre sus
componentes, al cumplimiento de obligaciones por los padres con respecto a los hijos.
La familia debe ser el elemento de
orden y equilibrio en la sociedad. Por eso mismo reiteramos la necesidad de que exista
dentro de la Ley Federal del Trabajo, un capítulo especial que observe la protección a
la organización y al funcionamiento de la familia.
Es el caso que una vez presentadas las
iniciativas señaladas, el Presidente de la Cámara la turnó para su estudio, análisis y
dictamen a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social.
«CONSIDERACIONES
1o. Desde el 13 de noviembre de 1996 a
la fecha, han transcurrido más de los cinco días que como plazo concede el artículo 87
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para que las comisiones de la Cámara presenten su dictamen en los negocios de
su competencia dentro de dicho plazo al de la fecha en que los hayan recibido.
2o. El constitucionalista don Manuel
Herrera y Lazo, señalaba que el Congreso es y debe ser la Asamblea de libre discusión,
en la que se tratan los asuntos públicos en voz alta y a la luz pública para generar
bienes públicos. Por ello son parlamentos, porque parte de su misión es parlar,
dialogar, debatir, ratificar, orientar. Sin embargo, el rezago, la omisión, el silencio,
la falta de eco y de respuesta a las propuestas de las y los legisladores, en nada
favorecen al ejercicio de nuestra tarea y ésta sólo puede lograrse si el propio Poder
Legislativo asume cabalmente su responsabilidad.
3o. En tal virtud, es procedente que
el Presidente de la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su obligación, expresada en
el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, excite a las comisiones unidas de Trabajo y
Previsión Social y de Seguridad Social, a fin de emitir el dictamen correspondiente.
Por lo anteriormente expuesto y
fundado, a usted, señora Presidenta de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del
Congreso de la Unión, muy atentamente pido se sirva:
Unico. Realice la excitativa a las
comisiones, para que presenten el dictamen correspondiente a la propuesta de reformas a la
Ley Federal del Trabajo, presentada por el grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, el pasado 13 de noviembre de 1996.
Por una patria ordenada y generosa y
una vida mejor y más digna para todos. Dado en el Palacio Legislativo el día 25 de
noviembre de 1997.
Atentamente.
Patricia Espinosa Torres.»
Hago entrega a la Secretaría de la
excitativa correspondiente.
De conformidad con lo que
establece el artículo 21 fracción XVI del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a la Comisión de Trabajo y
Previsión Social, a fin de que emita el dictamen correspondiente.
DIA MUNDIAL DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA
Se concede el uso de la palabra
al diputado Marco Antonio Adame Castillo, de la Comisión de Equidad y Género, para
referirse al Día Internacional de la Lucha Contra la Violencia, hasta por 10 minutos.
El
diputado Marco Antonio Adame Castillo: |
Con el permiso de la
Presidencia; distinguidos miembros de la Cámara de Diputados:
Ante el avance sistemático y
creciente de la violencia, lenguaje de los que no tienen la razón y cáncer social del
Siglo XX, los organismos internacionales y nuestro país unido a ellos, declaró el Día
Mundial de la Lucha Contra la Violencia, resaltando, por un lado, la neceéis
dad de recordarle al ser humano lo
pernicioso de una conducta que denigra y destruye a la persona, por el otro, la evidencia
de que en esta lucha la humanidad está perdiendo la batalla ante el embate de las fuerzas
del odio, del crimen organizado, de la impunidad de los que tienen poder y lo usan para
abusar y denigrar a quienes están bajo su mando; presas de la enfermedad física o
síquica usan la fuerza para someter a sus víctimas en forma recurrente, lesionándolas o
no y cobrando en no pocas ocasiones el caro precio de la vida humana.
Al hacer un repaso sobre la violencia
en las sociedades contemporáneas, debemos reafirmar que no es una exageración llamar a
ésta: el cáncer del Siglo XX, pues aunque este fenómeno no es privativo de este
periodo, sí lo es el que en la presente centuria es donde han ocurrido el mayor número
de muertes violentas de la historia, de tal forma que estamos en el ocaso del siglo de la
megamuerte. Un recuento del número de víctimas de asesinatos por motivos políticos es
apenas un aspecto para definir el legado y el significado de este siglo. Nos preceden dos
guerras mundiales y no menos de 30 importantes guerras civiles o internacionales, entre
las que se incluye las guerras mexicanas.
Millones de víctimas, especialmente
mujeres, ancianos y niños vinculadas con genocidios para hacer viables los intentos
totalitarios para crear utopías coercitivas. Esto es, sociedades perfectas basadas en la
eliminación física de los señalados como inadaptados sociales o enemigos de los
paraísos terrenales.
En fin, 167 millones de vidas perdidas
por la vía violenta que se dicen fácil, sin contar a los heridos, mutilados o afectados
sicológicamente y la consecuente pérdida masiva del talento, la energía y la herencia
genética que esto engendra. Esta realidad histórica pareciera lejana en el tiempo y
distante en el espacio, más no olvidemos que éste es nuestro siglo y que aún no
termina.
En la actualidad nos enfrentamos a
formas más sofisticadas y sutiles, aunque no menos graves de violencia física y moral;
los móviles siguen siendo los mismos, han cambiado las armas y los destinatarios, México
sufre el flagelo de la violencia, en la persona de los más débiles quienes, producto de
una cultura de dominación y de abuso sexual, han llevado la mayor carga.
Destacan: la violencia contra la
mujer, contra los menores, contra los ancianos y los discapacitados en el seno del hogar,
pero también sufren violencia quienes se oponen a los sistemas dominantes, ante quienes
se enfilan las plumas, se organizan costosas campañas publicitarias y se ordenan
sanciones administrativas para intimidarlos o acotarlos, ahí están como soporte los
primeros estudios sobre conflictividad social en México, que de 1994 a 1997 reflejan el
costo humano de las luchas sociales en 28 mil registros.
Víctimas de este cáncer social, son
también los que nada tienen, los amplios sectores marginados que sufren la impunidad de
quienes instrumentan el poder, corrompen la autoridad y explotan, lastiman y violentan los
más elementales derechos humanos.
Por todo lo anterior, Acción Nacional
participa activamente en los esfuerzos para que nuestro país cuente con un marco legal
actualizado que garantice la seguridad y el bienestar personal, familiar y social. En
suma, que promueva y respete los derechos de los mexicanos y que sancione a quienes hacen
de la violencia su modo de vida.
Una clara muestra de nuestro interés
político en este tema, es el haber incluido prioritariamente dentro de la agenda
legislativa de nuestro grupo parlamentario para el primer periodo de sesiones, la
iniciativa de Ley Contra la Violencia Intrafamiliar y el amplio respaldo que hemos
expresado a la iniciativa que sobre este tema recientemente envió el Ejecutivo junto con
las legisladoras de todas las fracciones políticas de ambas Cámaras.
Estamos convencidos de que no hay
mejor estrategia ni mejores políticas públicas que aquellas que fortalecen y garantizan
el desarrollo de las personas en el seno familiar, pues resulta indudable que la familia
es la institución básica de la sociedad.
La familia es y ha de ser el espacio
para que sus miembros se desarrollen como seres humanos, de tal forma que la violencia que
se dé en el ámbito familiar es un elemento deteriorante e incluso destructivo de su
unidad esencial.
Por ello creemos que a la
restauración, fortalecimiento y promoción de la familia deben concurrir todas las
fuerzas sociales y políticas y los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales por
encima de cualquier protagonismo político. En este sentido, secundamos los acuerdos
internacionales que México ha firmado con el exterior y que han sido ratificados por el
Senado de la República, tal es el caso de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, convención de Belem Dopará, donde de
manera contundente se exhorta a los países a crear o en su caso, modificar todos los
instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra
las mujeres, incluyendo por supuesto la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse
dentro del hogar.
De igual forma, se da la Convención
de los Derechos del Niño y la convención sobre aspectos Civiles de Sustracción
Internacional de Menores.
En apoyo de estas disposiciones
normativas, exhortamos a multiplicar las opciones de atención y los programas de
atención a víctimas de la violencia intrafamiliar; suscribimos la necesidad de
modificaciones al Código Penal concientes de que si no atacamos la agresión en el
interior de la familia, formaremos generaciones de mexicanos con baja autoestima y
problemas sicológicos y emocionales que impedirán su pleno desarrollo humano y que
comprometerán el desarrollo del país.
Para Acción Nacional, tiene primacía
la prevención y concientización de la población sobre la violencia, acciones que se
lograrán con la educación y con la implementación de una política social, humanista,
federalista, temporal, integradora y participativa, orientada a apoyar a los grupos
sociales con altas carencias. Consideramos que la iniciativa sobre violencia intrafamiliar
es un primer paso de un largo camino de transformación que cuenta con gran respaldo
social, por lo que urgimos la aprobación de esta iniciativa.
Creemos que para que este esfuerzo no
quede incompleto, debe inscribirse dentro de un contexto más amplio y contundente: el de
la reforma del Estado, que hoy se debate en el país y que involucra a la reforma del
Poder Judicial; al saneamiento de los cuerpos de seguridad y las corporaciones policiacas;
a la lucha contra la impunidad que tanto ha lastimado a la sociedad; a la reforma del
Poder Legislativo para que en una sana división de poderes sea el derecho y la ley el
sendero por donde transite la solución a este grave problema social.
Conscientes de que la solución al
caer sobre la violencia no se resuelve con una modificación de ley, hoy queremos poner de
manifiesto la cuidadosa atención que tendremos sobre el presupuesto para 1998, exigiendo
que no se comprometa, antes se incremente, el gasto en educación, en salud y seguridad
pública, pues son éstos los ejes sobre los que corre la lucha contra la violencia y la
conflictividad social.
Para quienes perversos o ignorantes
pretenden descalificar violentamente la postura de Acción Nacional, hoy queremos
reafirmar que es uno de los más altos y delicados deberes del legislador cuidar porque
los dineros del pueblo y los recursos legales se orienten a la solución de grandes
necesidades sociales; que nuestra representación no es espuria como la han querido
calificar quienes enfermos de poder imaginan tener el monopolio de la representatividad
social; que un esfuerzo de esta magnitud involucra al consenso de todas las fuerzas
sociales, sin falsos rencores, sin falsos rubores ni complicidades vergonzantes; que
nuestras propuestas no son retóricas ni pirotécnicas como las califican quienes rebajan
el debate parlamentario y carecen de propuestas para construir una política económica y
social de Estado.
Que la medida de su negación
irreflexiva es la medida de su incapacidad para imaginar y desarrollar una política
económica-social con rostro humano y con responsabilidad social.
Por su atención, muchas gracias.
Le damos la bienvenida a los
alumnos del Colegio Partenón, del segundo de secundaria, que se encuentran allá arriba.
Se han inscrito para hacer uso de la
palabra sobre el mismo tema, las diputadas Aurora Bazán López, María Mercedes Maciel
Ortiz, María del Refugio Calderón González y Laura Iztel Castillo Juárez.
En ese orden, por favor, la diputada
Aurora Bazán López, tiene la palabra hasta por 10 minutos.
La diputada Aurora Bazán López: |
Con su permiso, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Quiero llamar su atención para que
recapacitemos sobre lo que acontece en las calles de nuestra ciudad, hoy que es el Día de
la No Violencia, y que hagamos algo para impedir que la población joven de nuestro país
tenga que pagar las consecuencias de los problemas económicos, sociales, que genera
intolerancia.
Quiero contarles una historia, como
miles que podrían suceder hoy mismo, pero que no por ser muchas deja de ser real.
Omar era un niño de 10 u 11 años,
que como muchos trabajaba en los cruceros de San Antonio y periférico, que había
empezado a recuperarse en la escuela con la ayuda de algunos de sus vecinos de Jalapa, uno
de tantos asentamientos irregulares de esta ciudad, por lo
que salía a trabajar por las tardes,
en compañía de sus tres hermanos, uno de los cuales era mujer, dos años mayor que él y
que había sido violada poco antes de que sucediera lo que les estoy relatando.
Pues bien, como hoy es muy difícil
que los automovilistas tengamos la ventanilla abierta, Omar tocaba el vidrio de los
coches, para llamar la atención y como la chamba esta muy difícil, se trabaja hasta
tarde, ya pasadas las 10:30 de la noche y no es que Omar no tuviera hogar, sino que como
muchos, su hogar está formado por la mamá que vive con un señor que no es su papá y
sus hermanos que son de otros papás y que por lo regular es la madre quien trabaja, pero
que son los hijos quienes aportan el dinero que sirve para comprar lo indispensable para
subsistir y que la misma madre de él exige. Hasta aquí tal vez nuestra historia no tenga
nada de especial.
Pero quiero decirles que Omar salió
un día a trabajar, ya tarde seleccionó un crucero, el mejor, y como algunos
automovilistas ya no se detienen, este pequeño se cruzaba frente a ellos para solicitar
su ayuda y ese día lo hizo del mismo modo que siempre, pero por su ceguera, consecuencia
de una aguda diabetes infantil, Omar no alcanzó a esquivar al microbús que le cortó la
vida de un tajo.
El drama familiar no se hizo esperar y
entre gritos lacerantes de dolor y un frustrado intento de dar cariño, la mamá de Omar
mostraba así su desesperación por haber perdido a su hijo y no queriendo reconocer con
ello que ella es la responsable de la muerte de su pequeño y que al final, después del
entierro de Omar, la vida seguiría su curso, enviando a sus hijos con una advertencia de
que se cuidasen más al trabajar en el crucero, pues ya ven lo que le pasó a Omar.
Existen demasiadas historias tristes
acerca de menores que sufren todo tipo de lesiones de distinta índole, niños que tienen
que aprender a sobrevivir, sorteando los obstáculos más difíciles, sin tener más
recompensa que una parte de lo obtenido durante un día de andar mendigando; niños que no
tienen la capacidad física para defenderse de la gente que se aprovecha de ellos para
explotarlos.
Estas historias son tal vez
verídicas, como el resultado arrojado por una encuesta realizada por la Organización
Internacional del Trabajo, la cual ha calculado que existen en el mundo 73 millones de
niños que son explotados en la actualidad y, peor aún, si se tomara en cuenta a todos
los niños menores de 14 años económicamente activos, el resultado alcanzaría más de
250 millones.
Cabe mencionar que un alto porcentaje
de esta población son víctimas de padres o parientes explotadores, que ejercen amenazas
y abuso físico; muchos otros son víctimas de gente perversa que tiene como labor lucrar
a través de redes establecidas internacionalmente, con el sexoservicio infantil.
México, por su pobreza y la
corrupción de sus autoridades, se ha convertido en un atractivo país para extender esa
organización criminal. Autoridades de las Naciones Unidas reconocen que nuestro país se
encuentra entre los cinco con las más altas incidencias en materia de delitos sexuales
contra niños.
Del mismo modo, el informe-estado
mundial de la infancia en 1997 de la UNICEF, señala que millones de niños están
expuestos a serios riesgos por la explotación y trabajo peligroso. Una de las razones de
esta situación es que la sociedad, los sistemas y algunos individuos, han bloqueado otras
opciones para los pobres, pero sobre todo para los niños.
Las circunstancias extremas de una
familia sin recursos coinciden con la extrema codicia de empleadores sin escrúpulos y
prestamistas viles, que unidos a la falta de oportunidades y alternativas de los pobres,
conducen a un trabajo servil y a la explotación física y, lo que es más, a una especie
de esclavitud en pleno siglo XX, que parece recrudecerse con los infantes...
Permítame la oradora, por
favor.
Nuevamente hacemos un llamado a todos
los diputados que se encuentran en el pasillo central, a los medios de difusión y a las
personas ajenas que están en este recinto, que por favor despejen el área, y a los
diputados que pasen por favor a ocupar sus curules.
Gracias.
Continúe, por favor.
La
diputada Aurora Bazán López: |
... Mismos que en algunas
ocasiones llegan a engrosar el número de gente desaparecida.
La explotación infantil, desde el
punto de vista laboral, contraviene básicamente todos los derechos consagrados desde
nuestro Constitución Política, pasando por la Ley Federal del Trabajo, hasta los
derechos presentados en la convención de los decretos del niño declarados a nivel
mundial.
En nuestro país, para los
trabajadores mayores de 18 años, la Ley Federal del Trabajo previene en su artículo 56
acerca de las condiciones laborales, indicando que en ningún caso serán menores que las
expresadas en la misma. Habla de los días de descanso, de las vacaciones. En el artículo
siguiente señala el salario mínimo que debe percibir un trabajador, menciona las
obligaciones y los derechos de los trabajadores y patrones, y dice en el artículo 513 que
se adopta una tabla de las llamadas enfermedades del trabajo, ocupando más de 160
apartados y hasta 409 valuaciones de incapacidades, en 87 páginas, culminando con el
artículo 515, que a la letra dice:
"La Secretaría del Trabajo y
Previsión Social realizará las investigaciones y estudios necesarios, a fin de que el
Presidente de la República pueda iniciar ante el Poder Legislativo la educación
periódica de las tablas a las que se refieren los artículos 513, 514, y al proceso de la
medicina del trabajo."
Sin embargo, para la ocupación
laboral del niño, sólo le otorga el derecho de no laborar jornadas mayores a ocho horas,
como si muchos menores no fueran expuestos a los efectos de las sustancias químicas, al
manejo de equipo peligroso y el riesgo permanente de accidentes laborales, por no tener un
desarrollo total de su cuerpo y de su habilidad psicomotriz.
Según la UNICEF, debe denunciar como
peligroso para un niño, todo trabajo que resulte perjudicial para el desarrollo físico,
mental y espiritual, con el fin de lograr su eliminación hacia el final del presente
decenio.
Nuestro ámbito legal carece de
justicia respecto a los derechos del menor, ya que no protege cabalmente a quienes, según
decimos con orgullo, son el futuro de México. Este es el origen real de todo abuso
perpetrado en contra de este sector de nuestra sociedad, ya que los deja desamparados bajo
la mirada codiciosa de quienes buscan abusar.
Es, pues, nuestra obligación elevar
el nivel de vida de nuestros menores, no solamente denunciando atropellos, sino también
protegiendo a esta parte vulnerable de nuestra estirpe, sin distinguir clases sociales ni
etnias, como lo marca el artículo 1o. constitucional.
Para el próximo año se realizará
una marcha sin precedentes en la historia de la defensa de los derechos humanos, pues
entre enero y marzo, cientos de miles de personas se movilizarán en cuatro continentes
para denunciar el trabajo peligroso, la esclavitud y la prostitución a que son sometidos
más de 250 millones de niños en el mundo, en distintas naciones, unas con arraigo
cristiano, otras musulmanas, otras más sintoístas, en todas las experiencias es la
misma, industrializadas o no, con distintos niveles culturales. Lo cierto es que el drama
que viven realmente estos millones de niños es alarmante.
Esta gigantesca manifestación
internacional, que también pasará por México, tiene la intención de recorrer más de
80 mil kilómetros. Los activistas de diversas organizaciones de las llamadas no
gubernamentales, iniciarán su caminar en tres puntos simultáneamente, Brasil, Filipinas
y Sudáfrica, para finalmente reunirse en Ginebra.
México no puede quedar al margen de
esta acción, pero tiene que participar planteando soluciones reales.
Nuestro trabajo hoy es realizar
acciones contundentes, que pongan en práctica patentemente aquellas consignas que
manifestamos en nuestras campañas electorales, convencidos de que el momento de llegar a
ésta, la máxima tribuna de la nación, levantaríamos la voz en favor de nuestro pueblo,
que es nuestra responsabilidad ante el Dios en que seguramente todos creemos y ante la
ley, motivo medular de nuestra labor legislativa.
Gracias, compañeros.
Tiene la palabra la diputada
María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, hasta por 10 minutos.
La diputada María Mercedes Maciel
Ortiz: |
Con su venia, diputada
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Hoy, que es el Día Internacional de
la No Violencia Contra la Mujer, nos permitimos manifestar nuestro más amplio
reconocimiento a sus promotores.
Este día, en nuestra opinión, debe
ser dedicado a la reflexión crítica para eliminar toda forma de agresión hacia la parte
femenina de la especie humana.
En este sentido, estimamos que la
institucionalización de esta fecha no fue una decisión obligada por el destino ni por
una decisión unilateral, sino para reconocer que la violencia expresa un problema social
crónico que han padecido y padecen las mujeres en forma generalizada.
Por tanto, este día es una respuesta
que busca contrarrestar el hostigamiento cotidiano en el plano social y familiar. Es el
producto de una larga lucha de las instituciones que han coartado las oportunidades y
derechos de la mujer. En suma, es un esfuerzo por erradicar todo lo que limita la
creatividad y la libre participación de las mujeres.
La violencia que se ejerce sobre la
mujer no es homogénea, sino que se presenta con distinta frecuencia y asume formas
específicas entre los pueblos.
Tenemos, por ejemplo, un pequeño
grupo de naciones que sin haber erradicado totalmente la violencia contra la mujer, han
forjado ciertas estructuras legales contra la violencia, medida que también va
acompañada de principios moralmente más solidos y de una mayor equidad en el plano
económico y en las oportunidades laborales.
Pero, por otra parte, también existen
naciones con menor grado de desarrollo donde los espacios laborales y las remuneraciones
son reducidas para la mujer; son pueblos donde la violencia contra las mujeres está al
orden del día, en casi todos los niveles de la estructura social.
En estos países, por las escasas
oportunidades económicas y el débil sistema institucional, propician con mayor
frecuencia la violencia contra la mujer.
México, no obstante los recientes
avances en el plano legal, como es la recientemente presentada Ley en Contra de la
Violencia Intrafamiliar, padece aún del hostigamiento físico, moral y sexual en contra
de la mujer.
Los datos a ese respecto pueden
constatarse en el número creciente de demandas en la Procuraduría, aunque existe
también una buena parte de delitos que no son denunciados.
México, en el mediano plazo, debe
mejorar las condiciones de la mujer, en el plano de la escolaridad, del empleo y de
oportunidades laborales, pero también debe mejorar la impartición de justicia, desde los
elementos que configuran la estructura jurídica, hasta la depuración del sistema de
justicia; en particular, evitar la corrupción de los jueces.
Compañeras y compañeros diputados:
en el Partido del Trabajo reconocemos que todavía falta un buen trecho para lograr la
igualdad del género. Nos enfrentamos a una cultura machista, muy arraigada en la
sociedad, sin embargo, creemos que todos los pasos que demos para lograr la igualdad entre
la mujer y el hombre, serán pasos hacia la emancipación social y económica de nuestro
país.
La liberación de la mujer es también
la liberación de nuestra patria.
Tiene la palabra la diputada
Alma Angelina Vucovich, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco
minutos.
La diputada Alma Angelina Vucovich
Seele: |
Con su venia, señora
Presidenta; señoras legisladoras y señores legisladores:
Antes de iniciar mi intervención en
esta tribuna, ruego a todos los presentes guardar un minuto de silencio en memoria de
Jéssica Yadira y de miles de mujeres víctimas de violencia.
Se acepta por esta Presidencia
el minuto de silencio solicitado por la diputada Alma Vucovich.
Se ruega a todos los presentes ponerse
de pie.
(Minuto de silencio.)
La
diputada Alma Angelina Vucovich Seele: |
Gracias, señora Presidenta:
El día de hoy, 25 de noviembre de
1997, hasta diciembre de 1998, da inicio la campaña mundial por los derechos humanos de
las mujeres.
En el marco de esta campaña serán
realizados diversos eventos encaminados a reivindicar la promoción y el respeto de los
derechos fundamentales de nosotras, las mujeres, de todo el mundo, ya que sin el respeto a
los derechos de las mujeres, no hay derechos humanos.
En este sentido, exhorto a quienes
integran esta soberanía, a que reflexionemos seriamente en torno a la proliferación,
cada día mayor por cierto, de acciones violentas que atentan contra los derechos humanos
de las mujeres mexicanas y que se presentan tanto en los hogares como en las instituciones
públicas de nuestro país, convirtiendo el problema de la violencia en un problema
público y no privado, como hasta hace unos años se le consideraba.
En estos días las diputadas y
diputados de esta legislatura hemos estado trabajando con la iniciativa de Ley en Contra
de la Violencia Intrafamiliar, un asunto que tiene qué ver directamente con la violación
a los derechos humanos de las mujeres, toda vez que del total de la población que sufre
algún tipo de agresión, entre un 90% y un 95% son mujeres.
La importancia de trabajar en la
aprobación de una iniciativa de ley como el caso que nos ocupa, no es materia solamente
de un interés malsano por intervenir en las relaciones de pareja o en el llamado espacio
doméstico; se trata en el fondo de esclarecer el tipo de proyecto de nación que las
mexicanas y los mexicanos queremos construir de cara al nuevo siglo y al nuevo milenio; se
trata en esencia de contribuir a crear desde este órgano legislativo las condiciones
necesarias para hacer de la sociedad mexicana una sociedad cuyas relaciones se basen en la
equidad, el respeto y sobre todo en la tolerancia, en la diferencia, sea ésta de género,
de pensamiento o de ideología.
Hoy que nos encontramos en medio del
debate en torno a la reforma del Estado, es oportuno que no nos olvidemos de considerar
que un verdadero proyecto de nación debe comenzar por revisar la manera en que se ejercen
las relaciones de poder desde el ámbito familiar, desde las relaciones de pareja, desde
la violencia cotidiana que padecen millones de mujeres en nuestro país.
Solamente así estaremos en
posibilidad de detener toda la secuencia de maltrato, abuso de poder, negligencia, control
y dominio hacia la mujer, que si bien es cierto tiene sus inicios en los núcleos
privados, llega a las instituciones del Estado y fomenta situaciones denigrantes donde las
mujeres son excluidas y discriminadas de los ámbitos académico, laboral, económico y
político.
Para quien suele anteponer los
intereses económicos por encima de la problemática social, sólo quisiera acotar que los
actos de violencia cometidos en contra de las mujeres, representan un serio obstáculo
para el desarrollo económico en México.
Simplemente pensemos en el número de
mujeres que por una actitud de prepotencia de los varones de su familia, como el padre o
el esposo, no les ha sido permitido hasta hoy trabajar y producir para sí mismas, para la
economía nacional.
De igual manera imaginemos las enormes
pérdidas de recursos que representa la incapacidad laboral que se tiene que otorgar a las
mujeres que han sido victimas de maltrato dentro de sus hogares, junto con las erogaciones
presupuestales destinadas a la atención de mujeres víctimas de violencia intrafamiliar.
De acuerdo con datos proporcionados
por la Organización Panamericana de la Salud, algunos países de América latina, entre
ellos México, gastan alrededor del 20% de sus presupuestos de salud en atención médica
por cuestiones en caso de emergencia producidos por actos de violencia.
México actualmente vive momentos
inéditos en su historia, momentos de significativas transformaciones políticas en las
que la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y ¿por qué no decirlo?,
también el Poder Legislativo, nos hemos fijado la meta de alcanzar la tan anhelada
democracia. Sin embargo, mientras no exista una real democratización de las relaciones
íntimas de pareja y familiares, mientras no avancemos en la reivindicación de la
igualdad de los derechos de las mujeres en todos y cada uno de los ámbitos del quehacer
humano, no podremos hablar ni de voluntad ni de convicciones políticas de respeto a la
diversidad del señalamiento de la resolución no violenta de los conflictos.
De esta posibilidad de reconocer la
diversidad y de no confundir con la desigualdad.
Un ejemplo de la forma en que la
violencia intrafamiliar es reflejo de la violencia social...
Permítame, señora diputada: le
rogamos que concluya, ya que su tiempo se ha agotado.
La
diputada Alma Angelina Vucovich Seele: |
Con su permiso, señora
Presidenta:
Me cedió sus cinco minutos la
compañera.
... Lo es la denuncia que presenté en
esta tribuna hace unos días, referente al caso de las 97 mujeres asesinadas en
condiciones de agresión sexual, sumamente violentas, de mutilaciones, en Ciudad Juárez,
Chihuahua, sin que hasta la fecha ninguno de estos homicidios se haya aclarado. Y lo más
lamentable es que van aumentando, sumando hoy 98.
En respuesta a la campaña mundial por
los derechos humanos de las mujeres, las autoridades de Ciudad Juárez deben atender el
clamor de los grupos de mujeres y de la sociedad civil de esta entidad, quienes han
demandado la creación de una fiscalía especial fundamentada en el artículo 4o.
fracción VII de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Chihuahua,
pidiendo la investigación de dichos actos de violencia, solicitud que la Comisión de
Equidad y Género apoya.
La tolerancia y la impunidad son las
armas que utilizan las autoridades para no aplicar la ley cuando así les conviene, por
ser ellos mismos, las autoridades, cómplices en tantos crímenes sin castigo.
Qué fácil resulta cerrar los oídos
y el corazón ante el dolor de quienes se han visto ultrajadas, vejadas, humilladas,
golpeadas o asesinadas.
¿Por qué no preguntamos a María
Eugenia Cázares, madre de Jéssica Yadira, víctima de las autoridades de Durango...
Permítame la oradora, por
favor.
Señores diputados: la diputada Laura
Itzel Castillo, cedió sus otros cinco minutos a la diputada que tiene la palabra.
Permítanle, por favor, que continúe.
La
diputada Alma Angelina Vucovich Seele: |
... Quien se encuentra presente
en este recinto, qué piensa, pero principalmente, qué siente ante tanta injusticia e
insensatez? ¿Seremos capaces de quitarnos nuestras máscaras ante el cúmulo de
evidencias y humanizarnos al menos por un instante para exigir a Maximiliano Silerio
Esparza, gobernador de Durango, castigo para los funcionarios que con su indiferencia,
hostigamiento y prepotencia, empujaron a un ser inocente al suicidio?
Señor gobernador de Durango: éste no
es un caso concluido. Exigimos se castigue a los culpables de ejercitar coacción moral
sobre Jéssica, para que se desistiera de su demanda, orillándola en su impotencia al
suicidio.
Jessica: en tu nombre exigiremos se
haga justicia para tu caso y el de tantas mujeres que valientemente denuncian los
atropellos de que son víctimas, topándose con la insensibilidad y morbosidad de aquellos
hombres convertidos en jueces y verdugos de las víctimas de su propia abyección.
Quisiera solicitar a esta Presidencia
que sea conformada una comisión del seguimiento al caso de Jéssica Yadira, con
integrantes de las comisiones de Justicia, Derechos Humanos y de Equidad y Género.
Asimismo, que con relación al asunto
de las edecanes, se proceda en consecuencia y se informe a este pleno del estado que
guarda el caso referido.
Muchas gracias.
Con base en el artículo 27, su
petición no es procedente en este momento. Le rogamos que lo presente por escrito.
Tiene la palabra la diputada María
del Refugio Calderón González, hasta por 10 minutos.
La diputada María del Refugio Calderón González: |
Con el permiso de la
Presidencia; compañeras y compañeros diputados:
Día Internacional de la no Violencia
Contra la Mujer.
La declaración universal de los
derechos humanos establece muy claro que todos los seres humanos nacemos libres e iguales
en dignidad; y para que esto se cumpla, no deberán influir diferencias de edad, de sexo,
de estrato social o nivel económico; aunque sí, estas diferencias nos hagan más
débiles o vulnerables a unos que a otros.
La sentencia aristotélica dice que el
hombre es un animal social, por lo que el ser humano, en términos generales, siguiendo su
instinto gregario, ha ido construyendo la sociedad a base de la cooperación y la ayuda
mutua en la tarea común; condiciones que han constituido los aspectos más importantes de
una verdadera organización social, porque así se ha engendrado el sentimiento de
pertenencia que, lejos de implicar que la socialización tenga que ver con el conformismo
social, es la vía de la aculturización y el desarrollo normal del carácter social de
este ser humano.
Sin embargo, aunque es válida la
premisa de la igualdad de todos los integrantes de un grupo social, así sea dentro del
núcleo familiar u otro tipo de organización, siempre, en todas las épocas y en todos
los pueblos, se han dado conductas individuales y sociales que han puesto de manifiesto el
abuso y prepotencia del más fuerte sobre el más débil; surgiendo así la lucha por el
sustento o el espacio, hasta llegar a la lucha por el poder, que no siempre representa el
imperativo de la supervivencia mediante la satisfacción de alguna necesidad primaria.
Esto ha dado origen a conductas
humanas violentas, cuyo denominador común es la agresividad y la fuerza como principios
básicos de dominación; lo cual, lamentablemente, ubica al hombre en el plano de un
dudoso desarrollo como ser civilizado, pues en las especies animales, el instinto de
agresión no se manifiesta en cualquier momento ni de cualquier manera, sino únicamente
cuando está en riesgo el equilibrio de grupo o peligra su especie.
El hombre es el único ser que
deliberada e intencionalmente, daña a las demás especies de seres vivos y a la propia;
el hombre, con todo su desarrollo intelectual y con toda su civilización tecnológica y
aculturización, es el único ser que mata por el simple placer de matar; el hombre,
"la creación superior de la naturaleza", a pesar de sus normas de convivencia,
a pesar de sus intentos por mantener el equilibrio que se requiere para la convivencia
pacífica, es el único ser que actúa en contra de las reglas, en contra de las formas
regulares de conducta; en contra de lo justo. Porque el hombre, presa de su propia
cólera, es lobo del hombre.
La violencia, como la manifestación
del genio arrebatado e irascible, como la aplicación de la coerción para vencer alguna
resistencia, es en nuestros días síntoma común a la convivencia en la sociedad y ha
sido producto de la conducta del hombre desde tiempos inmemoriales; su desarrollo ha ido
de la mano con la evolución de la sociedad, de igual manera como mitológicamente la
diosa violencia lo hiciera con su hermana, la Victoria; pues ha sido tal la necedad del
hombre en este aspecto, que ha llegado a promover la guerra, en nombre de un Dios de Paz.
No sólo se ha llegado a matar en nombre de valores tan altos como la libertad y la
justicia, sino que también se ha hecho invocando el amor de dios, de cualquier dios, a
los hombres.
Como por miedo a perder la guerra, al
hombre no le ha importado perder la paz, la violencia ha sentado sus reales en nuestra
sociedad: hay violencia en la familia, hay violencia en la escuela o en el centro de
trabajo, en las calles. Hay violencia en todas partes y en cualquier momento de la
convivencia cotidiana. Ocurre todo esto a tal grado, que nos hemos inmunizado ante la
agresividad no con valor ni con resignación; nos hemos ido inmunizando con indiferencia.
Mas la violencia más triste y más
lamentable, es la que se manifiesta de manera intrafamiliar; es decir, no siempre es un
extraño el agresor. Muchas de las veces la violencia en las calles es resultado de la
desintegración familiar y del abuso del fuerte por medio de la agresión física, la
agresión verbal, abandono o cualquier práctica que cause daño físico o emocional
mediante la aplicación de la fuerza o la intimidación.
La mayoría de las veces la familia
donde tienen lugar este tipo de hechos, es caldo de cultivo para una sociedad donde
prevalecen el abuso, la injusticia y la impunidad y ocurre que extramuros del hogar los
niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados, son golpeados, amenazados y
humillados. Denigrados, en una palabra.
Los medios masivos de comunicación,
privilegiando el mercadeo por encima de lo conveniente para la sociedad, han sido un
vehículo perfecto para que, hasta el más remoto lugar, se difundan la página roja de
los medios escritos, la noticia alarmista, los cómics y películas en donde se estimulan
la agresividad y el morbo, la prostitución, la pornografía, el consumo de alcohol y de
drogas; lo mismo que el uso de armas como medios seguros para llegar al estado de tensión
donde se ha entorpecido la interacción de intereses, porque el mantenerse siempre a la
defensiva, impide la comunicación; existe siempre un temor mudo y todos sospechan de
todos con mutua hostilidad.
Lo que se logra así, es una sociedad
en conflicto consigo misma, porque la violencia, engendra violencia.
En esta conmemoración del Día
Internacional de la no Violencia Contra la Mujer, creo conveniente hacer mención al
derecho de igualdad de la mujer ante el hombre, a la necesidad de que sean reconocidos, en
la práctica, sus derechos y obligaciones en lo social, lo económico y lo político, pues
en la que ha sido tradicionalmente una sociedad preponderantemente masculinista, ha sido
relegada en los espacios mencionados merced a una cultura de conformismo, inducida
generalmente por una educación familiar y religiosa afines a prácticas machistas que de
alguna manera le mantuvieron en un estado de sometimiento que debe ser, por dignidad
humana, desterrado de todo círculo social, para siempre.
No olvidemos que el matriarcado fue en
sus orígenes el sustento principal de la familia y con ello, de la humanidad entera; es
indispensable, urgente, que las instituciones, de estructura preponderantemente masculina,
propicien que la mujer obtenga plenas facultades para aportar su contribución al
desarrollo de la sociedad y al adelanto de la civilización; siempre y cuando se sienta y
esté libre de las manifestaciones de la violencia doméstica o fuera del hogar, cuando es
agredida en lo físico y sufre del acoso, hostigamiento o abuso sexual y es intimidada
moral o sicológicamente.
En materia de política social, el
Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, mediante el Programa Nacional de la Mujer, prevé
la realización de acciones en favor de la mujer, a fin de lograr su integración a la
vida económica, social, política y cultural del país y pueda participar en la toma de
decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo en igualdad de posibilidades y
oportunidades que el hombre.
En este propósito, la realización de
acciones en educación y comunicación que permitan crear una conciencia nacional acerca
de la condición de la mujer, la implementación de planes y programas por parte de
legisladores y funcionarios públicos, lo mismo que la actualización y fortalecimiento de
mecanismos jurídicos y administrativos para que el ejercicio de los derechos ciudadanos
de la mujer sea seguro y reducir la brecha entre la igualdad que el derecho le brinda y
las condiciones de hecho que vive efectivamente.
De manera específica, con relación
al combate a la violencia contra la mujer, el propósito es prevenir y erradicar la
violencia en su contra, en todas sus formas de expresión, con acciones prioritarias que
podemos sintetizar así:
Revisión y actualización de
códigos, leyes y reglamentos para prevenir y castigar los delitos de violencia contra la
mujer:
Fortalecer el desarrollo de instancias
oficiales donde la mujer, en condiciones de seguridad, confidencialidad y sin temor a
represalias y castigos, pueda denunciar actos de violencia en su contra;
Proporcionarle asistencia y
orientación jurídico-social:
Desarrollar mecanismo que permitan la
realización de procesos justos y eficaces, lo mismo que protección a las mujeres
víctimas de la violencia;
Revisar y actualizar el marco legal
para sancionar con mayor rigor al personal de instituciones gubernamentales que cometa
actos de violencia contra la mujer, en el desempeño de sus funciones;
Fortalecer el programa de
asesoramiento , rehabilitación y apoyo terapéutico a las mujeres víctimas de la
violencia;
Sensibilizar a la población mediante
campañas de educación y comunicación acerca de la violencia contra la mujer, en todas
sus formas;
Impulsar las acciones educativas que
contribuyan a prevenir la violencia y fortalezcan en los menores, adolescentes y jóvenes,
una cultura de respeto a la dignidad de la mujer;
Difundir por los medios de
comunicación, mensajes dirigidos a prevenir la violencia en el seno de las familias,
Apoyar el papel de los centros
primarios de salud en sus labores de información relativa a los actos de violencia contra
la mujer;
Difundir cuáles son las instancias de
asistencia y apoyo a las cuales se pueda acudir en casos de violencia;
Establecer un sistema que permita
recolectar información relacionada con la naturaleza, causas gravedad y consecuencias,
así como la efectividad de las medidas aplicadas en eventos de violencia y Promover la
investigación acerca de la labor desempeñada por los medios de comunicación masiva en
la formación de valores, actitudes y creencias de la población frente a hechos de
violencia contra la mujer, así como el debate público sobre este problema social.
Acciones todas que han propiciado
trabajos concretos de las diversas dependencias involucradas, entre las que destacamos, de
parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
La coordinación con dependencias y
entidades federales, estatales y municipales para ayudar a las mujeres bajo cualquier
situación de violencia;
El cotejo de las normas de los 31
estados de la República y del Distrito Federal, que contienen disposiciones relativas a
las mujeres y a la niñez, con las de la convención sobre la eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer;
Así como el diseño y distribución
de una guía para la defensa de quienes han sido víctimas de la violencia intrafamiliar y
La organización de la segunda
promoción del Diplomado sobre Violencia Intrafamiliar, en colaboración con la
Universidad Autónoma Metropolitana.
Por parte de las procuradurías
generales de justicia, tanto la de la República, como la del Distrito Federal:
Se han constituido juzgados
especializados en algunas materias de gran impacto social, como la violencia intrafamiliar
y la de tipo sexual;
El fortalecimiento de la reparación
del daño como mecanismo jurídico, mediante acciones concertadas entre la Sociedad Civil
y el Estado, para que se constituya en un verdadero apoyo para las personas afectadas;
La asignación de recursos para el
Plan Nacional de Acción en favor de las víctimas, así como de apoyos didácticos,
técnicos e informáticos a todas y cada uno de los miembros de la red de establecimientos
de atención especializada.
Se está dando atención en las
agencias especializadas de delitos sexuales; se han proporcionado sesiones
sicoterapéuticas a las victimas y a sus familiares y se ha dado seguimiento de casos a
través de los centros de Atención a la Violencia Intrafamiliar.
En colaboración con el INEGI, se han
elaborado las estadísticas con los datos proporcionados por las víctimas y sus
familiares durante la atención que reciben en el Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas
de Delitos Sexuales.
Por otra parte, quiero destacar, de la
propuesta de trabajo de la Comisión de Equidad entre los géneros de la Cámara de
Diputados de la LVII Legislatura, el propósito de colaborar con otras comisiones de la
Cámara en el dictamen de iniciativas de ley y decretos que contengan elementos de
iniquidad entre varones y mujeres; asimismo, promover reuniones de las integrantes de la
comisión con especialistas en violencia intrafamiliar, derechos reproductivos, derechos
laborales, equidad y género.
Convocar, además, a conferencias y
foros para el análisis y discusión de temas específicos cuya complejidad lo amerite.
Lo hasta aquí mencionado indica que,
a la vez que se reconoce la existencia del problema, y ante la posibilidad de una
proliferación incontrolable, pues la Organización Mundial de la Salud ubica en un 65% el
porcentaje de mujeres del mundo que sufren algún tipo de maltrato en su domicilio (en
México, una de cada tres mujeres sufre algún tipo de violencia) se han realizado, se
realizan y continuaremos realizando esfuerzos por disminuir los efectos y prevenir las
causas de la violencia en contra de la mujer, pues se reconoce que uno de los deberes de
los estados es prevenir, sancionar y erradicar la violencia mediante prácticas
jurídicas, penales, civiles y administrativas que actúen y respalden el respeto a la
integridad, la dignidad, la igualdad y la equidad de las mujeres.
La IV Conferencia Mundial sobre la
Mujer, llevada a cabo en China, en Septiembre de 1995, estableció que la violencia contra
las mujeres es materia de discusión en todos los ámbitos: el público, el privado, el
urbano y el rural; así se trate de niñas, jóvenes o ancianas; indígenas,
discapacitadas, migrantes o en situación de conflicto armado; de aquí que en nuestro
país el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, que forman la
mitad de nuestra población, sea elemento estructural para su desarrollo.
Pero todo esfuerzo del Estado de
cualquier nivel, todo propósito de las organizaciones nacionales o internacionales; todo
trabajo que se emprenda con el fin de superar el problema social de la violencia en contra
de la mujer, serían en vano sin el convencimiento y la participación de la propia
afectada; en todo esto, ella es la pieza clave.
En la dignidad de la mujer se resume
la dignidad del género humano, porque la mujer es garantía de continuidad de la
humanidad y nuestra misión en la vida, es trascender como especie, como especie humana.
He aquí la necesidad de que hagamos
de nuestra convivencia, una convivencia sana y pacifica; de que antepongamos, cada uno y
cada una, la prudencia a la violencia. La paz, es responsabilidad de todos.
Hagamos de nuestro mundo, sin
mojigaterías, un mundo de paz y armonía; hagamos de nuestro mundo, el mejor de los
posibles.
Muchas gracias, señoras y señores
diputados.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Fauzi Hamdan Amad...
En virtud de no estar presente el
señor diputado Fauzi Hamdan Amad, proceda la Secretaría, a dar lectura a un documento.
COMISIONES ESPECIALES DE FISCALIZACION
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
«Ciudadano Presidente de la
mesa directiva de la Cámara de Diputados-LVII Legislatura-Presente.
En virtud de las propuestas de
integración de comisiones especiales que se han presentado al pleno de esta Cámara de
Diputados, tomando en consideración que, salvo aquellas que se integren para investigar
el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal
mayoritaria en términos del artículo 93 constitucional, algunas de ellas tienen
relación con el ámbito competencial de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría
Mayor de Hacienda, así como con las atribuciones de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Toda vez que el propósito que
persiguen en muchas ocasiones es fiscalizar e inspeccionar cuestiones relacionadas con la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal y el debido cumplimiento de las disposiciones
aplicables a la utilización de los recursos públicos, por lo que se ha considerado
conveniente evitar, en la medida de lo posible, la creación de comisiones especiales
pudiendo ser turnadas las propuestas que se hagan en tal sentido, a las comisiones ya
existentes, como lo es la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, o
bien, según el caso, atendiendo a la materia de los hechos que motiven las propuestas a
comisiones unidas, dando intervención que corresponda a la citada Comisión de Vigilancia
de la Contaduría Mayor de Hacienda, toda vez que es la encargada de vigilar al órgano
técnico de esta Cámara en lo relativo a las auditorías, fiscalizaciones, inspecciones
de las dependencias y entidades de la administración pública federal evitando así la
existencia de múltiples comisiones y la duplicidad de funciones en este órgano
legislativo.
Por las anteriores razones, los
integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, con
fundamento en los artículos 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y 9o. del Acuerdo Parlamentario Relativo a las
Sesiones, Integración del Orden del Día, los Debates y las Votaciones de la Cámara de
Diputados, a fin de que se le dé el turno que corresponda, presentan al pleno el
siguiente
PUNTO DE ACUERDO
Unico. Se evite, en la medida de lo
posible, la creación de comisiones especiales que dupliquen funciones de fiscalización,
salvo aquellas que se integren para investigar el funcionamiento de organismos
descentralizados y empresas de participación estatal en términos del artículo 93
constitucional, dando la intervención que corresponda, a las comisiones ya existentes en
la Cámara de Diputados, así como a la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de
Hacienda en el ámbito de sus atribuciones, a fin de que se giren las instrucciones
correspondientes a la Contaduría Mayor de Hacienda, órgano técnico de esta Cámara de
Diputados o, en su caso, cuando los hechos que motiven la propuesta de que se trate, debe
intervenir una comisión en especial por razón de la materia y se turne a la comisión de
que se trate en unión de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda.
Firman los diputados: Fauzi Hamdan
Amad, presidente de la comisión; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Jorge Silva Morales
y Charbel Jorge Estefan Chidiac, secretarios.
Dado en la Cámara de Diputados, a los
11 días del mes de noviembre de 1997.»
De enterado y túrnese a la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO
Se concede el uso de la palabra
al diputado Jesús José Villalobos Sáenz, del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, para referirse a la situación de los jubilados
ferrocarrileros.
El diputado Jesús José Villalobos
Sáenz: |
Con su venia, señora
Presidenta; diputados:
Acudo a esta tribuna por considerar
injustas las manifestaciones vertidas por los integrantes de esta legislatura, con
respecto a la situación de los ferrocarrileros jubilados antes del 1o. de enero de 1982,
las cuales fueron externadas en forma unilateral proporcionando informaciones parciales y
más aún, imponiendo personales y sesgadas interpretaciones que poco contribuyen al
conocimiento de la verdad y la razón que debe privar en los trabajos de esta LVII
Legislatura.
Por lo anterior, los integrantes de la
diputación del sector obrero del Partido Revolucionario Institucional, nos dimos a la
tarea de investigar, analizar y documentar la problemática presentada sobre los
trabajadores ferrocarrileros jubilados, a partir de las exposiciones hechas durante la
Asamblea, el pasado 13 de noviembre del año en curso, habiendo llamado poderosamente la
atención la afirmación de que habrá sido aportada por parte del Gobierno Federal la
cantidad de 12 mil 500 millones de viejos pesos, para liquidar los capitales constitutivos
al incorporar a los trabajadores ferrocarrileros al régimen de seguridad social del IMSS.
Encontramos que dicha aseveración
resulta falsa, toda vez que en los convenios suscritos para la incorporación no aparece
esta cantidad. De las investigaciones realizadas se desprende que las aportaciones reales
fueron de 2 mil 039 millones de viejos pesos por concepto de pago de capitales
constitutivos efectivamente equivalentes a 150 semanas de cotizaciones convenidas técnica
y jurídicamente por el Instituto Mexicano del Seguro Social y la cantidad de 4 mil 456
millones de viejos pesos que posteriormente a la incorporación fueron determinados por el
IMSS como la cantidad necesaria para otorgar los servicios médicos a 21 mil 500 jubilados
de Ferrocarriles Nacionales de México y del Ferrocarril del Pacífico, incluyendo a sus
familiares.
La cantidad correspondiente a los
trabajadores en servicios, fue pagada por Ferrocarriles Nacionales de México al IMSS a
través del sistema de compensación de adeudos entre dependencias y entidades del sector
público federal, mediante avisos de adeudo en los ciclos compensatorios 12, 18 y 20,
correspondientes a 1982.
En cuanto a la suma para la
prestación de los servicios médicos para los jubilados y sus familias, consignados en la
ley, los 4 mil 456 millones de pesos también fueron liquidados por Ferrocarriles
Nacionales de México al IMSS mediante la dación en pago de los bienes inmuebles, muebles
y equipo utilizado por las instalaciones médicas ferroviarias y, además, una aportación
del Gobierno Federal por la cantidad de 133 millones de viejos pesos.
El Gobierno Federal apoya desde
entonces la seguridad social de los ferrocarrileros jubilados, aportando al IMSS las
cantidades necesarias para financiar los capitales constitutivos que permitan a los
jubilados generar a su fallecimiento pensiones de viudez, orfandad y ascendencia en
beneficio de sus familiares, tal como lo establecieron las partes en la base IV del
documento de intenciones de fecha 30 de septiembre de 1981.
Este costo, se soporta en los
capitales constitutivos anuales que el Gobierno Federal entrega al IMSS con cargo al ramo
presupuestal 19, denominado aportaciones para la seguridad social.
Una vez incorporados los
ferrocarrileros al Instituto Mexicano del Seguro Social, el personal jubilado y sus
familias comenzaron a recibir los beneficios relacionados con este acto jurídico que
prácticamente se tradujeron en lo siguiente: servicios médicos para el jubilado y sus
familias, cuyo costo es financiado por los productos de la dación en pago al IMSS de los
bienes muebles e inmuebles; pensión de viudez; orfandad y ascendientes en caso de
fallecimiento; seguro de enfermedad y maternidad para familiares no contemplado en la ley,
pero sí en el contrato colectivo de los trabajadores ferrocarrileros.
Por otra parte, 11 mil 233 jubilados
por Ferrocarriles Nacionales de México antes de 1982 reciben de la empresa: pago de
jubilación que en promedio a la fecha asciende aproximadamente a 1 mil 498; pago de
prestaciones derivadas del contrato colectivo de trabajo como canasta básica, como apoyo
de renta, como aguinaldo 15 días, como pago de marcha, mensualidades cuatro y
apropiadamente 1 mil 500 pesos como apoyo para gastos funerarios.
Resulta claro que si se viene dando
cumplimiento a lo convenido por el Gobierno Federal, las empresas ferroviarias, el IMSS y
el Sindicato Ferrocarrilero, en el documento de intención suscrito el 30 de septiembre de
1981 y ratificado en el convenio general de incorporación el 29 de diciembre, los cuales
no tuvieron otro propósito que proveer a los trabajadores ferrocarrileros de un servicio
médico más amplio y que a su fallecimiento pudieran generar pensiones en favor de sus
familiares, lo cual no ocurría antes de la incorporación.
De nuestras indicaciones se identifica
también que este asunto ha sido ventilado ya y resuelto judicialmente por la honorable
Suprema Corte de Justicia, a través de jurisprudencia firme, en la que se señala que los
ferrocarrileros jubilados tienen derecho a: no obstante lo señalado a instancias del
personal jubilado con anterioridad a la incorporación el día 29 de marzo del 1991,
durante su informe de gestión el entonces Secretario Nacional del Sindicato de
Ferrocarrileros, solicitó del Presidente de la República se diera atención a la demanda
de los jubilados para recibir una pensión adicional al IMSS.
Lo anterior motivo que por gestiones
del sindicato de Ferrocarriles Nacionales de México, con recursos propios, constituyera
el 9 de mayo de 1991 el fideicomiso F-321068. Este fideicomiso vino a hacer una
aportación inicial de 500 millones de pesos, más los bienes inmuebles que se vinieron
vendiendo y fueron etiquetados a esta causa.
Los recursos del fideicomiso citados
alcanzaron la suma de 7 millones 279 mil nuevos pesos, que junto con una aportación de 8
millones por parte del sindicato y otra, aproximadamente de 30 millones de nuevos pesos
por parte de la empresa, permitieron repartir a los jubilados, aproximadamente la cantidad
de 3 mil pesos para cada uno de ellos. Esto quiere decir que fueron entregados 3 mil pesos
a los más de 15 mil ferrocarrileros jubilados para 1992.
Una nueva gestión del Sindicato
Ferrocarrilero, ya bajo la actual dirigencia nacional que encabeza el compañero diputado
Víctor Flores, logró que la pensión jubilatoria antes de 1982 fuera incrementada en 180
pesos a partir del 1o. de diciembre de 1985, lo que en los hechos representa un incremento
del 22% a la jubilación promedio, que en adición a los incrementos logrados durante las
tres últimas revisiones salariales del pacto laboral colectivo de ferrocarrileros arroja
19.1%, 23.4% y 20%, lo que en su conjunto representa en beneficio de este grupo de
jubilados, un incremento global del 84.5% a sus pensiones jubilatorias en tan sólo dos
años dos meses de trabajo sindical.
A la luz de lo aquí expuesto, no es
posible afirmar, y es que coincidimos con los conceptos vertidos en esta tribuna el pasado
13 de noviembre, en el sentido de que el sindicalismo de los ferrocarrileros ha sido un
pilar en la historia del movimiento obrero mexicano por alcanzar mejores condiciones de
vida para los trabajadores.
Los trabajadores mexicanos organizados
y estructuralmente formal y legalmente, sabemos reconocer la existencia de actores que
pretenden eliminar los avances sociales que hemos alcanzado después de muchos años y
varias generaciones de lucha. Por eso, hacemos entrega a la mesa directiva de esta
Asamblea, de la documentación, producto de nuestra indagación, la que solicitamos sea
turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y de Seguridad Social, que ya
conocen de este asunto y les sirva de apoyo a los integrantes de las mismas en las visitas
que deberán realizar a las oficinas de los organismos y entidades involucradas, para
constar la verdadera situación que actualmente viven los jubilados de ferrocarriles antes
del 1998.
Señorita Secretaria, si es tan
amable.
Concluyo. La bancada del sector obrero
tiene y desea lograr que a través de la intención que debe de existir prevalezca
realmente la verdad y que el convenio establecido en 1981 sea el que siga vigente y se
cumpla, como ha sido establecido en aquel entonces.
Muchas gracias.
Tiene el uso de la palabra el
diputado Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, hasta
por cinco minutos.
El diputado Rosalío Hernández
Beltrán: |
Con su permiso, diputada
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Antes de leer un punto de acuerdo de
la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados, permitanme leerles
un párrafo de la revista número 10, con fecha octubre de 1981, suscrita por el entonces
director de Ferrocarriles Nacionales de México.
Dice así: "el 30 de septiembre
es una fecha que permanecerá perenne en el pensamiento de los trabajadores
ferrocarrileros."
Efectivamente, en la fecha que
menciono se llevó a efecto el acto de justicia social que tanto estuvimos anhelando, al
incorporarnos al Instituto Mexicano del Seguro Social para garantizar la estabilidad
social que beneficiará el futuro familiar de las viudas y huérfanos de nuestros
compañeros.
Conjuntamente con el director del
instituto, logramos amparar a todo el gremio, ya que al fallecimiento de un trabajador,
los familiares quedaban sin auxilio. Los elementos jubilados a partir del momento en que
se firma el convenio dan por pagadas las 500 semanas de cuotas y los trabajadores en
activo 150. Esto se debió exclusivamente a la generosidad del señor, Presidente de la
República, licenciado José López Portillo.
En esa misma revista, en la página 7,
el entonces titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señaló lo
siguiente:
"Después de la firma de los
convenios, tomaron la palabra los señores: Ojeda Paullada, Gómez Z. y Alba Zavala. Ojeda
Paullada destacó el hecho de que pasaron muchos años para que los trabajadores
ferrocarrileros lograran su anhelo de ingresar al IMSS. Esto fue posible, explicó,
gracias al acuerdo del señor Presidente de la República, José López Portillo, para que
el Gobierno Federal aportara 12 mil 500 millones de pesos, que equivalen al pago de 500
semanas de cuotas en favor de los jubilados y 150 semanas por cada uno de los trabajadores
en servicio activo.
Con esta medida revolucionaria del
Presidente José López Portillo se hace justicia a los viejos trabajadores
ferrocarrileros y se beneficia a todos."
Conclusión: no se ha cumplido
exactamente con el compromiso, como se establece en las mismas palabras del entonces
Secretario de Trabajo y Previsión Social y el director de Ferrocarriles.
Congruente con esta conclusión, en la
Comisión de Trabajo y Previsión Social hemos llegado al siguiente acuerdo que ponemos a
consideración de esta plenaria y dice así:
La Comisión de Trabajo y Previsión
Social de esta Cámara, después de amplias deliberaciones en relación al cumplimiento
cabal del convenio suscrito el 29 de diciembre de 1981, por los titulares de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el entonces director de Ferrocarriles
Nacionales de México, hemos concluido lo siguiente:
Primero. Que, efectivamente, el
convenio referido establece el compromiso de las partes involucradas de garantizar a los
ferrocarrileros jubilados una pensión digna y equivalente a la recibida por todos los
trabajadores beneficiados por el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Segundo. Que a pesar de la insistencia
oportuna del sindicato ferrocarrilero y jubilados involucrados, para que se cumpla
cabalmente con lo convenido, las instituciones involucradas no han satisfecho plenamente
lo establecido en el convenio referido.
Tercero. Que es de justicia elemental
garantizar una vejez digna a los trabajadores que aportaron toda su vida laboral a una de
las industrias más importantes de nuestro país y, en consecuencia, les proponemos
suscribir el siguiente
"PUNTO DE ACUERDO
Unico. Que esta Cámara de Diputados
exhorte a los titulares de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al director de
Ferrocarriles Nacionales de México y al director del Instituto Mexicano del Seguro
Social, a que cumplan plenamente con lo establecido en el convenio suscrito el 29 de
diciembre de 1981."
Compañeras y compañeros
legisladores; señora Presidenta: en virtud de lo expuesto y en nombre de la Comisión de
Trabajo y Previsión Social de esta Cámara y en base a lo establecido en el artículo 59
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, le solicitamos, respetuosamente, dar curso a nuestra propuesta y ponerla a
consideración de la plenaria inmediatamente, por ser un caso de urgencia y obvia
resolución.
Muchas gracias.
El
diputado Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
Señora Presidenta, pido la
palabra.
¿Con qué objeto?
El
diputado Jesús José Villalobos Sáenz (desde su curul): |
Para rectificación de hechos.
Tiene la palabra el diputado
Jesús José Villalobos Sáenz, para rectificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Jesús José Villalobos Sáenz: |
Con su venia:
Quisiera volver nuevamente a mencionar
al diputado, sin entrar en polémica, que los convenios establecidos en 1981 y luego
ratificado en 1982, son muy claros y establecen las cantidades que fueron cubiertas,
primero, por una parte los recursos que fueron para los trabajadores ferrocarrileros
activos y después, los recursos que fueron entregados y éstos los recibió un compañero
diputado del PRD, los bienes inmuebles, por la cantidad de más de 4 millones de pesos.
Si así hubiera sido, entonces
debería de existir en la documentación, documentación que hace un momento entregué a
la Secretaría, con la finalidad de que puedan ustedes ver realmente de que no fue el
convenio inicial que establece los 12 mil 500 millones de pesos.
Hago esta aclaración y vuelvo
nuevamente a exhortar que se haga una revisión con la finalidad de que mediante los
documentos podamos observar y nos dé luz a la realidad del problema de los jubilados de
antes de 1982.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado
Javier Paz Zarza, hasta por cinco minutos.
El
diputado Javier Paz Zarza: |
Con su permiso, señora
Presidenta; señoras y señores diputados:
Considero que el punto puesto a
consideración de esta legislatura, busca precisamente solucionar y que se cumpla
cabalmente la situación que tienen los jubilados y los pensionados.
Yo creo que no debe ser motivo de
discusión ni de debate, las informaciones que se tengan en su oportunidad por un diputado
u otro, que fue un monto determinado o fuera otro, yo creo que lo fundamental es el
espíritu que tiene el punto de acuerdo puesto a consideración de la legislatura.
Creo que es muy positivo que los
compañeros del Partido Revolucionario Institucional, compañeros del Partido de la
Revolución Democrática, también a nosotros los de Acción Nacional, lo que nos interesa
es enfrentarnos al problema y darle salida a la medida de lo que esperan los jubilados y
pensionados.
Ojalá que este precedente positivo,
norme nuestra conducta y nuestro criterio en todos los actos de la legislatura. El pueblo
de México espera por parte de la legislatura, pasos que demuestren que realmente las
cosas están cambiando y creo que el punto puesto a consideración, firmado por todos los
grupos parlamentarios, signan un presente muy positivo.
Muchas gracias.
Esta Presidencia, en el ánimo
de construir los consensos necesarios para el desahogo de los asuntos que se abordan en
las sesiones del pleno, característica de la LVII Legislatura, acepta la proposición
presentada por el diputado Rosalío Hernández Beltrán y le
pregunta a la Asamblea, si se considera de urgente y obvia resolución.
El
diputado Diego Aguilar Acuña (desde su curul): |
Pido la palabra.
¿Con qué objeto, señor
diputado?
El
diputado Diego Aguilar Acuña (desde su curul): |
Para rectificar hechos.
Tiene la palabra hasta por cinco
minutos, para rectificar hechos.
El diputado Diego Aguilar Acuña: |
Con su venia, señora
Presidenta; compañeras y compañeros diputados:
Habiendo escuchado las argumentaciones
de quienes han hecho uso de la palabra, para debatir algo que no tiene discusión, a la
luz de las pruebas documentales aportadas por el diputado Jesús José Villalobos y con la
intención de reforzar su petición y para que la documentación sea turnada al análisis
de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quien ya tiene conocimiento sobre el
particular, sinceramente creo se debe considerar la aportación del diputado.
Los hechos son irrefutables, la
gestión del Sindicato Ferrocarrilero, bajo la actual dirigencia nacional que encabeza el
diputado Víctor Flores, logró que la pensión jubilatoria para los jubilados de antes de
1982, fueran incrementadas a partir del 1o. de diciembre de 1995, lo que representó un
incremento del 22% de la jubilación, promedio que en adición a los incrementos logrados
durante las tres últimas revisiones salariales durante el pacto colectivo laboral,
arrojó 19.1%, 23.4% y 20%, lo que en su conjunto representa en beneficio de este grupo de
jubilados, un incremento global del 84%.
Con el objeto de que las personas que
están jubiladas por el organismo, puedan recibir del propio instituto las pensiones de
que actualmente disfrutan y además estar en posibilidades de derivar pensiones de viudez
y orfandad o de ascendientes cuando fallezca el pensionado, el organismo y el instituto
llevarán a cabo los estudios necesarios analizando las diversas alternativas que pueda
presentar su costo y procedimiento, alcance sin tiempos para su perfeccionamiento a fin de
que en todo caso, el instituto se haga cargo de inmediato de los servicios médicos de los
jubilados, de sus familiares y que en el futuro al morir el pensionado, dichos familiares
puedan disfrutar de las pensiones respectivas y atención médica.
Este caso nos da oportunidad para una
reflexión de los logros y avances que han tenido en nuestro país donde existen
asalariados, en los ayuntamientos, en los gobiernos estatales, en los organismos públicos
descentralizados, empresas paraestatales y Gobierno Federal, empresas privadas y en
general donde se dé la relación laboral y que por ende exista el derecho a la
jubilación, no sólo en los ferrocarriles, sino para todos los trabajadores hombres y
mujeres mexicanos que alcancen este derecho.
Ya es tiempo que se normalice y se
legisle a favor de todos los jubilados del país. Podemos decir que ya es tiempo que se
promulgue una ley nacional de jubilaciones y ojalá en esto todos podamos estar de
acuerdo.
Concluyo, efectivamente los documentos
de validez donde se fundamenta la garantía de los trabajadores, respetándose el derecho
y garantizarles vejez digna a los pensionados, con vejez y respeto, reconozcamos la
existencia de oportuna participación del Sindicato Ferrocarrilero, para que se cumplan
cabalmente los convenios legalmente certificados por las autoridades competentes.
Por lo anterior compañeros diputados
priístas, todos los aquí presentes, la fracción obrera, apoyamos el punto de acuerdo
para que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, se aboque de inmediato.
Es cuanto, señora Presidenta.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, si se considera de urgente resolución.
La
secretaria Blanca Rosa García Galván: |
Por instrucciones de la
Presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea con fundamento en el
artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se
considera de urgente resolución la proposición.
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se considera de urgente resolución, señora
Presidenta.
En consecuencia, está a discusión la
proposición.
No habiendo quien haga uso de la
palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba..
Los diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada señora Presidenta.
Se dará el trámite, aprobado.
JUVENTUD
Tiene la palabra la diputada
Lenia Batres Guadarrama, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución
Democrática, para presentar una propuesta relativa al incremento del presupuesto para los
programas destinados a la juventud.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Gracias, señora Presidenta;
compañeras y compañeros diputados:
De un análisis realizado de las
políticas públicas orientadas a los jóvenes en nuestro país, hemos detectado una serie
de puntos importantes. Es para este tema que solicitamos hacer uso de la palabra.
En el informe de la Cuenta Pública de
1996, entregado a esta soberanía, se muestra que de las 18 secretarías de Estado
existentes, únicamente cinco destinaron recursos presupuestales para programas
particulares de atención a los jóvenes durante 1996. Estas secretarías son:
La de Educación Pública que manejó
20 programas y subprogramas; las de Salud y Desarrollo Social que tuvieron a su cargo
cinco cada una; la de Reforma Agraria, que tuvo dos y la Procuraduría General de la
República, que encabezó uno.
Es por sí mismo alarmante el reducido
número de programas públicos dirigidos a la juventud mexicana, según se muestra en la
Cuenta Pública de 1996.
Aunado a esto la desarticulación con
la que se ejercieron estos programas, reconocida por el propio presidente Zedillo en su
informe de gobierno, llegó en algunos casos a ser incongruente.
Por ejemplo, la Secretaría de
Educación Pública tuvo a su cargo el programa: "Recreación, Deporte y
Esparcimiento". Pero en la Cuenta Pública aparece también el programa:
"Recreación, Deporte y Esparcimiento", a cargo de la Secretaría de Salud, lo
cual es incongruente, reiteramos.
Caso similar es el de los tres
programas para el tratamiento de las adicciones, que realizan en total descordinación la
Procuraduría General de la República, la Secretaría de Educación Pública y la
Secretaría de Salud.
Nosotros nos preguntamos: ¿para qué
duplicó y triplicó el Gobierno Federal una misma actividad con los mismos objetivos, en
secretarías distintas, con presupuestos y personal a cargos separados?
La falta de seriedad de las
autoridades frente a la problemática de los jóvenes, ha llegado a tal grado que hemos
encontrado programas como el de Educación Secundaria General, al que se asignaron
alrededor de 337 millones de pesos; de los cuales sólo se ejercieron cerca del 30%. Los
restantes, más de 200 millones, fueron transferidos a la Comisión Nacional del Deporte,
argumentándose simplemente errores en la programación.
Esta situación nos habla de un total
desconocimiento de las necesidades educacionales de los jóvenes.
Señor Presidente, hago una moción
para el orden. Allá hay una conferencia de prensa.
Presidencia del diputado
Francisco Agustín Arroyo Vieyra
Se ruega a los señores
diputados guarden el orden debido, para que la diputada en el uso de la palabra pueda
seguir con su exposición.
La
diputada Lenia Batres Guadarrama: |
Por otro lado, es importante
mencionar que en los casos en que se realizó una asignación presupuestal para los
distintos programas dirigidos hacia jóvenes, ésta no fue ejercida en algunos y en otros
su aplicación fue totalmente ineficiente.
Notable es el caso de los centros de
integración juvenil, cuya función de reinserción de jóvenes marginados es de vital
importancia para la sociedad y que a pesar de haber recibido una transferencia de 10
millones de pesos, más de los originalmente presupuestados, registró una disminución de
sus metas en 47% con relación a 1995.
Nosotros pensamos que a pesar de que
los programas generales de otras secretarías podrían tener cierta incidencia hacia la
juventud, no poseen un enfoque específico para este grupo poblacional.
Hasta ahora la respuesta gubernamental
a la problemática de los jóvenes, ha quedado prácticamente reducida a la promoción de
actividades deportivas. Tal parece que no existe interés en profundizar en el amplio
espectro de nuestras necesidades y que la solución a todos los problemas de los jóvenes,
se encuentra en el deporte.
Prueba de esto es que casi todas las
dependencias sí asignan un presupuesto para el deporte, mismo que evidentemente no se
refleja ni siquiera en los resultados que tenemos a nivel nacional.
Queremos, finalmente, destacar el caso
del subsector laboral, al que se asignaron originalmente 2 mil 18 millones de pesos, de
los cuales sólo se ejercieron 898 millones, según muestra la Cuenta Pública de 1996. Es
decir, se ejercieron 1 mil 120 millones menos de los que fueron originalmente
presupuestados. Esto resulta dramático, si consideramos que hasta 1995 el número de
jóvenes sin oportunidad ocupacional, es decir, menores de 30 años que se encuentran
desempleados o que reciben menos de un salario mínimo se ubicaba en 4 millones 909 mil
904, según muestran los datos oficiales disponibles. Esto es sólo hasta 1995.
Dada esta situación, no nos
explicamos simplemente las razones del ahorro que tuvo la Secretaría del Trabajo en su
presupuesto, dado que, entre otras cosas, se encarga de disminuir el desempleo de los
mexicanos.
Por estas razones, compañeras y
compañeros diputados, hemos promovido la siguiente propuesta de acuerdo parlamentario:
Los diputados abajo firmantes,
miembros de distintos partidos representados en esta Cámara, con fundamento en lo
dispuesto en el ar tículo 58 del reglamento que nos rige, sometemos a la consideración
de este pleno la siguiente propuesta:
Consideramos de relevancia
trascendental la atención que el Gobierno mexicano, a través de las distintas
dependencias de la administración pública federal, debe brindar a los jóvenes
mexicanos. Creemos que este sector no ha sido apoyado de manera suficiente por las
políticas del Estado mexicano, lo que se refleja en los problemas de educación, salud,
empleo y vivienda que padece actualmente la juventud mexicana, mismos que lejos de
atenuarse se han ido agravando.
A excepción de los recursos
destinados a la educación, el presupuesto para programas dirigidos a la juventud no se
han incrementado significativamente, lejos de ello ha sido sacrificado a la hora de la
realización de transferencias hacia otros programas, como se demuestra en la Cuenta
Pública de 1996.
Además, existen programas homónimos
encabezados por distintas dependencias dirigidos hacia los jóvenes, lo que hace suponer
que no existe una completa racionalización de los fondos públicos en esta materia.
Por lo anterior, nos pronunciamos en
favor de que se racionalice el presupuesto destinado a los programas de Gobierno,
dedicados específicamente a coadyuvar, a resolver las distintas necesidades de los
mexicanos entre 15 y 29 años de edad. Asimismo creemos que esos programas deben
articularse y su presupuesto quedar circunscrito a la aplicación de los programas en
cuestión, es decir, quedar etiquetado.
Paralelamente proponemos que se
analice detenidamente la posibilidad de que se amplié el espectro de programas que las
distintas secretarías de Estado mantienen actualmente en su seno para la atención a los
jóvenes, así como su presupuesto a fin de proveer de soluciones a la problemática
particular de este sector.
Igualmente creemos que deben de
estudiarse las posibilidades presupuestales para la creación de un programa nacional de
empleo juvenil, con su respectiva asignación, que se aboque a combatir el rezago que
padecen más de 1 millón de jóvenes en desempleo abierto en el país, a cargo de la
Secretaría del ramo, así como la formación de un programa específico dedicado a la
formación de microempresas de jóvenes dentro de la Secretaría de Comercio.
Creemos que sólo a través de la
ejecución coordinada y coherente de programas destinados a la atención de los jóvenes,
se podrá impactar en el establecimiento de la igualdad de condiciones y oportunidades
para la juventud mexicana. Independientemente de que insistiremos en que una entidad
particular debe articular estas políticas, estamos convencidos de que el Estado mexicano
debe responsabilizarse ahora del desarrollo social de los mexicanos, así como del
respectivo de cada grupo que conforma nuestra sociedad, más aún cuando se trata de mirar
en conjunto hacia cerca del 40% de nuestra población, un segmento cuyo desenvolvimiento
repercute de manera trascendental en la salud de nuestra patria en general y de cada una
de sus células en particular.
Por lo anteriormente expuesto, con
base en el artículo 21 fracción III del reglamento que rige los trabajos de esta
Asamblea, solicitamos:
"Unico. Se constituya una
subcomisión de análisis del presupuesto de egresos en la Comisión Especial de Asuntos
de la Juventud de esta Cámara para elaborar las propuestas de modificación a que haya
lugar."
Firman los siguientes diputados:
Victorio Montalvo Rojas; Lenia Batres Guadarrama; Alberto López Rosas; Leticia Robles
Colín, del PRD; Gloria Lavara Mejía, del PVEM; Juan Carlos Espina von Roehrich, del PAN;
Enrique Padilla Sánchez, del PRI; Víctor Alejandro Vázquez Cuevas; Israel Hurtado
Acosta; Antonio Alvarez Hernández; Francisco Javier Salazar Díez; Francisco Berganza
Escorza, del PAN; Omar Bazán Flores; Jacaranda Pineda Chávez; Jaime Castro López; Juan
Manuel Félix León; Alejandro Guevara Cobos, del PRI; Cristina Portillo Ayala; Bernardo
Segura Rivera; Primitivo Ortega Olays, del PRD; María Mercedes Maciel Ortiz; Luis Patiño
Pozas; Juan Cruz Martínez, José Luis López López, del PT y Felipe Rodríguez, del PRD.
Presidencia de la diputada
Elba Margarita Capuchino Herrera
Túrnese a la Comisión de
Asuntos de la Juventud.
Continúe la Secretaría con los
asuntos enlistados en cartera.
ORDEN DEL DIA
La
secretaria Blanca Rosa García Galván: |
Señora Presidenta, se han
agotado los asuntos en cartera y se va a dar lectura al orden del día de la próxima
sesión, que será la número 32.
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias-Primer Año-LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 27 de noviembre de 1997.
Efemérides
LXXV aniversario luctuoso del
licenciado Ricardo Flores Magón.
Lectura del acta de la sesión
anterior.
Comunicación del Congreso del Estado
de Guanajuato.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a los artículos 70 y
70-bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Verde Ecologista de México.
De adiciones al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes
de la Comisión del Deporte.
De diputados, de los diversos grupos
parlamentarios, integrantes de la Comisión de Atención a Discapacitados.
De reformas a diversas disposiciones
fiscales en materia de ciencia y tecnología, a cargo de diputados integrantes de la
Comisión de Ciencia y Tecnología.
Minuta
Proyecto de decreto, que concede
permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León,
para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997, a efecto
de que realice una visita de Estado a la República de Nicaragua.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Salud, con proyecto
de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas
para Elaborar Cápsulas o Tabletas. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y
votación).
De la Comisión de Justicia, con
proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
(violencia intrafamiliar). (Dispensa la segunda lectura, discusión y votación).
De las comisiones unidas de Comercio y
de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley
de la Propiedad Industrial. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión del Distrito Federal,
con proyecto de decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servi dores Públicos; de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y
votación).
Tres de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos
Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Pedro José González-Rubio Sánchez y José
Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el
Gobierno de la República de Paraguay. (Se dispensa segunda lectura, discusión y
votación).
Cuatro de la Comisión de Gobernación
y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos
José Luis Castillo Torres, Margarita Osorio Salazar, Adriana Villatoro Gómez, Dolores
Leticia Gómez Ayala y Victoria González Martínez, para prestar servicios en la Embajada
de los Estados Unidos de América en México y sus consulados generales en Tijuana, Baja
California y en Ciudad Juárez, Chihuahua. (Se dispensa segunda lectura, discusión y
votación).
Elección de la mesa directiva.»
CLAUSURA
Y CITATORIO
La
Presidenta (a las 13:40 horas) : |
Agradecemos la presencia de la
Escuela Bancaria Comercial del Tecnológico de Monterrey, de los ciudadanos del Estado de
Hidalgo y de la Universidad Autónoma de Tamaulipas.
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar el jueves 27 de noviembre a las 9:00 de la mañana en el
Salón Verde y a las 10:00 en el salón de sesiones.
|