Presidencia
del diputado
Juan Miguel Alcántara Soria |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los señores diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El
secretario Alfredo Villegas Arreola: |
Se informa a la Presidencia que
existen registrados previamente 390 señores diputados. Por lo tanto hay quorum, señor
Presidente.
El
Presidente (a las 10:26 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El
secretario Alfredo Villegas Arreola: |
Se va a dar lectura al orden del
día.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Jueves 27 de noviembre de 1997.
Efeméride
LXXV aniversario luctuoso del licenciado
Ricardo Flores Magón.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Iniciativas de diputados
De reformas y adiciones a la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a los artículos 70 y 70-bis,
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista de México.
De adiciones al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes
de la Comisión del Deporte.
De los diversos grupos parlamentarios,
integrantes de la Comisión de Atención a Discapacitados.
De reformas a los artículos 15 y 163 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta y 61 de la Ley Aduanera, a cargo de diputados integrantes
de la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Minuta
Proyecto de decreto, que concede permiso al
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para
ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997, a efecto de que
realice una visita de Estado a la República de Nicaragua.
Dictámenes de primera lectura
De las comisiones unidas de Comercio y de
Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de
la Propiedad Industrial. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y votación).
De la Comisión de Salud, con proyecto de
Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas
para Elaborar Cápsulas o Tabletas. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y
votación).
De la Comisión del Distrito Federal con
proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos; de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. (Violencia
intrafamiliar).
Tres, de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos
Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Pedro José González-Rubio Sánchez y José
Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el
gobierno de la República de Paraguay. (Se dispensa segunda lectura, discusión y
votación).
Cuatro, de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos
José Luis Castillo Torres, Margarita Osorio Salazar, Adriana Villatoro Gómez, Dolores
Leticia Gómez Ayala y Victoria González Martínez, para prestar servicios en la Embajada
de los Estados Unidos de América en México y sus consulados generales en Tijuana, Baja
California y en Ciudad Juárez, Chihuahua. (Se dispensa segunda lectura, discusión y
votación).
Elección de la mesa directiva.
Agenda Política
Propuesta para incrementar los salarios, en
un porcentaje superior a la inflación, a cargo del diputado Rosalío Hernández Beltrán,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a la
comisión).»
Muchas gracias, señor Secretario.
Esta Presidencia informa que se encuentran
en las galerías de este pleno estudiantes de la primaria Ignacio M. Altamirano y de la
secundaria Partenón, a quienes se da la bienvenida.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del día
es la discusión del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma, a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus
observaciones y, en su caso, se proceda a su votación.
El
secretario José Octavio Díaz Reyes: |
Por instrucciones de la Presidencia
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en conside- ración que le ha sido entregada copia de la misma, a los
coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su
votación.
Los señores diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de noviembre de mil
novecientos noventa y siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia
de la diputada
Elba Margarita Capuchino Herrera : |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo las diez horas con diecisiete minutos del martes veinticinco de
noviembre de mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de trescientos veintidós
diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y al acta de la sesión anterior que, sin discusión se aprueba en sus términos en
votación económica.
Se pone en conocimiento de la Asamblea el
emplazamiento de la Controversia Constitucional, presentada por el Congreso del Estado de
Tabasco, ante el Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política.
Se da cuenta con una comunicación del
Congreso del Estado de Sonora, con la que informa de actividades propias de su
legislatura. De enterado.
Un oficio del Congreso del Estado de Nuevo
León, con el que remite las iniciativas relativas a la modificación del cobro del
impuesto al valor agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Sube a la tribuna el diputado Benjamín
Gallegos Soto, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al
Código Fiscal de la Federación, para propiciar la pronta seguridad jurídica en materias
de fiscalización, caducidad, prescripción y extinción de obliga- ciones fiscales. Se
turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e insértese íntegra en el Diario de
los Debates.
Se concede el uso de la palabra al diputado
José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de
Ley para el Rescate de los Deudores de la Banca. Se turna a la misma comisión que la
anterior.
La Presidenta da la bienvenida a los
alumnos de Ciencias Políticas de la Universidad de Sinaloa y de la preparatoria anexa a
la Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza, México.
La Secretaría da lectura a una minuta de
la colegisladora, con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia.
Una minuta del Senado de la República, con
proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano
José Luis Ponce García, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de
Luxemburgo en Mérida, con circunscripción en los estados de Campeche, Quintana Roo y
Yucatán. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.
Se da primera lectura a cinco dictámenes
de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con
los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:
María Esther de Jesús Scherman Leaño,
Rodolfo Díaz Navarro y Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, puedan aceptar y
usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Venezuela;
José Angel Gurría Treviño, Roberto
Miranda Sánchez; Jorge Eduardo Chen Charpentier, Emilio José Gilly Hernández, Herminio
Alonzo Blanco Mendoza, Pedro José González-Rubio Sánchez y Rafael Tovar y de Teresa,
puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de
Francia;
Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Juan
Antonio Mateos Cícero, Roberto Miranda Sánchez, Enrique Juárez Ortega, Enrique Aranda
Salamanca y Alfonso Sánchez Montiel, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les
confiere el gobierno de la República de Paraguay.
La Asamblea les dispensa la segunda lectura
y no habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal
respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos seis votos en pro. Pasan al
Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales,
según corres- ponda.
Hace uso de la palabra el diputado Jorge
Durán Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta solicitud de
excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine
sobre la iniciativa de inscripción en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el
nombre de Ricardo Flores Magón. Se obra en consecuencia.
La Presidenta otorga el uso de la palabra a
la diputada Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional, quien presenta
solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que dictamine
acerca de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Se obra en consecuencia.
Para exponer sus comentarios sobre el Día
Internacional de la Lucha Contra La Violencia, hacen uso de la palabra los diputados Marco
Antonio Adame Castillo, de la Comisión de Equidad y Género; Aurora Bazán López, del
Partido Verde Ecologista de México; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del
Trabajo; Alma Angelina Vucovich Seele, del Partido de la Revolución Democrática, para
rectificar hechos, y María del Refugio Calderón González, del Partido Revolucionario
Institucional.
La Secretaría da lectura a una solicitud
de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que la mesa
directiva evite la designación de comisiones especiales de fiscalización. De enterado y
se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
Expresan sus criterios respecto a la
situación de los trabajadores jubilados de los Ferrocarriles Nacionales de México, los
diputados José Jesús Villalobos Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional, y
Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una
proposición a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se
exhorte a diversas autoridades para que se cumpla cabalmente con el acuerdo de mil
ochocientos ochenta y uno y solicita que se ponga a discusión de inmediato por tratarse
de un asunto de urgente y obvia resolución.
Regresa a la tribuna, para rectificar
hechos, el diputado Villalobos Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional, quien
pide que se analicen los documentos que entregó a la Secretaría, para lograr una mejor
solución al problema planteado. En el mismo sentido hace uso de la palabra el diputado
Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.
La Presidenta acepta la proposición
presentada por el diputado Hernández Beltrán y, antes de ponerla a consideración de la
Asamblea, concede el uso de la palabra al diputado Diego Aguilar Acuña, del Partido
Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.
La Asamblea considera de urgente
resolución la proposición y en votación económica se aprueba.
Se concede el uso de la palabra a la
diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien
solicita que se forme una subcomisión de egresos para los programas destinados a la
juventud. Se turna a la Comisión de Asuntos de la Juventud.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura
la de hoy a las trece horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el
jueves veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a las nueve horas, en
el salón Legisladores de la República, para recordar el septuagésimo quinto aniversario
del fallecimiento de Ricardo Flores Magón y a las diez horas para la sesión ordinaria.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
Los señores diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.
LEY DEL
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En desahogo del siguiente punto del
orden del día, tiene la palabra el señor diputado Arturo Saiz Calderón, del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El diputado
Arturo Saiz Calderón García: |
Gracias, señor Presidente; señor
diputado Juan Miguel Alcántara Soria, Presidente de la mesa directiva de la Cámara de
Diputados. Presente:
«Los diputados: Gerardo Buganza Salmerón
y Arturo Saiz Calderón, de esta LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General,
sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa que reforma la Ley
del Impuesto al Valor Agregado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
En 1980, la principal modificación en la
iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, fue la derogación del impuesto
federal sobre ingresos mercantiles. La deficiencia que mostraba tal impuesto era que
causaba, en "cascada", efectos acumulativos desiguales y como consecuencia grave
de dicho efecto, lesionaba severamente a la mayoría de la población, en particular los
habitantes de las regiones más modestas o apartadas y que padecían las mayores cargas
fiscales.
A fin de corregir este problema y hacer
más equitativo y justo el pago de impuestos, se derogó el gravamen de ingresos
mercantiles, que fue sustituido por el impuesto al valor agregado (IVA), cuyo nivel de
tasa se fijó en 10%. Dos años más tarde, en diciembre de 1982, se proponen cambios en
la tasa general para llevarla al 15%. Asimismo, se establecieron otras tasas, del 6% y
20%, a ciertos bienes y servicios, argumentando entonces que era para resolver: "las
urgentes necesidades de financia- miento del sector público, canalizar recursos a los
estados. Reconociendo que esta fuente de tributación, cuyo carácter es inminentemente
recaudatorio daba respuesta en el corto plazo y que el tener que reducir el ya de por sí
austero programa de gasto sería más desfavorable, por las implicaciones sociales que se
pudieran derivar".
En noviembre de 1991, se publica el decreto
en el que se reduce la tasa general del 15% al 10%, y se eliminan también las tasas
específicas del 6% y 20%. Esta vez, el argumento utilizado fue, cito: "ante la
necesidad de responder de forma inmediata a la demanda nacional para fortalecer el poder
adquisitivo de los consumidores. Que con la firme decisión de mantener una política
económica que coadyuve de manera permanente al bienestar nacional", y que "esta
propuesta se apoya en los logros alcanzados en el contexto general de la política
económica, que ha permitido fundamentalmente el saneamiento de las finanzas públicas y
en general un comportamiento económico más racional".
"Esta medida coadyuvará a fortalecer
el poder adquisitivo de la población, principalmente la de menores ingresos, sin que la
reducción de los ingresos públicos que se deriven de la propuesta, afecte los programas
de desarrollo, modernización y ampliación de los servicios públicos que se tienen
programados." Que "la reducción propuesta para la tasa general permitirá, no
sólo mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sino que al unificar- se
su nivel en todo el país también se logrará un mejor control de la recaudación,
inhibiendo prácticas evasivas y elusivas", fin de la cita.
Para 1995 por los graves problemas en las
finanzas públicas y en la balanza de pagos, el gobierno desplegó un programa de acción
para reforzar el acuerdo de unidad, a fin de superar la emergencia económica. Las medidas
fueron:
Ajuste de las finanzas públicas para
elevar el ahorro interno.
Reconocimiento de prioridad a la
estabilidad financiera.
Dar atención especial a los problemas
financieros de hogares, empresas y bancos.
Fortalecer los programas de protección del
salario, defensa del empleo y bienestar social.
Aumento del impuesto al valor agregado del
10% al 15%.
Por otro lado, el mejoramiento de las
finanzas públicas, contemplaba medidas de política de reducción adicional del gasto
público, así como aumento en los ingresos del Estado, lo que significa incrementar el
ahorro público, a fin de reducir las presiones en los mercados y propiciar las bases para
que la economía recuperara su ritmo de crecimiento.
Además, las autoridades hacendarias
consideraron y estaban conscientes, de la reacción social que habían provocado, al
elevar un impuesto que grava el consumo de todas las capas de la población, máxime en
aquellas circunstancias en las que prevalecían bajos niveles de actividad económica,
disminución en los salarios reales y el desempleo.
Señores legisladores, ante tales
circunstancias, los diputados de la mayoría en la LVI Legislatura dictaminaron, cito:
"La persistencia en la inestabilidad
de los mercados financieros y cambiarios y la necesidad de ahondar en la solución de los
graves problemas en finanzas públicas y de balanza de pagos, ha llevado al Ejecutivo
Federal a la elaboración de un programa de acción para reforzar el acuerdo de unidad
para superar la emergencia económica, que había sido suscrito el pasado mes de enero.
Este programa del Gobierno Federal, pretende dar un carácter integral a las medidas, para
mantener su coherencia y superar con el menor costo y tiempo posibles las dificultades de
la crisis", fin de la cita.
El mejoramiento de las finanzas públicas
contemplaba medidas de política de reducción adicional del gasto público y aumento en
los ingresos del Estado. Ello significa incrementar el ahorro público, a fin de reducir
las presiones en los mercados y propiciar las bases para que la economía recupere su
ritmo de crecimiento.
Sin embargo, compañeros diputados, si bien
se llevó a cabo el sacrificio del ciudadano común, el empresario, el comerciante,
etcétera, el Gobierno Federal no cumplió con el compromiso de hacer el mejor esfuerzo en
reducir sus gastos, esto implicaba efectuar cambios estructurales en la organización y
funcionamiento de la administración pública.
¿Dónde, pues, quedó ese compromiso de
reducir y hacer eficiente la administración pú- blica?
Por otra parte, incrementaron de manera
indiscriminada los precios y tarifas del sector público para toda la población, que se
hallaba indefensa ante medidas unilaterales.
Ello ocasionó la espiral inflacionaria,
que conlleva una brutal disminución del poder adquisitivo.
Más aún, dentro de los conceptos
relevantes se manejó la eliminación de ineficiencias burocráticas y costos
innecesarios, mediante la reestructuración o fusión, incluso de secretarías.
Las propuestas fueron:
Una comisión que se encargara del rezago
agrario y sustituyera a la Secretaría de la Reforma Agraria.
Que la Comisión Nacional de Energía,
asumiera las funciones de regulación del sector energético, sustituyendo a la
Secretaría de Energía.
Revisar el sector turismo.
Reformar estructuralmente el esquema de
control y fiscalización del gasto público, ajeno al Poder Ejecutivo, revisando la
pertinencia de la Secodadm.
Desde el punto de vista técnico, podemos
decir que el IVA guarda una relación elástica dentro de los componentes económicos.
Además, su incremento o decremento de tasas, hace que su recaudación, como el de otros
impuestos tributarios, no obedezca a una regla de tres simple.
Este análisis demuestra que, cuando el IVA
subió del 10% al 15%, la recaudación en términos reales, no subió sino, al contrario,
bajó. En cambio, en 1991, cuando se hizo la reducción del 15% al 10%, el efecto
recaudatorio fue a la inversa; es decir, en términos reales aumentó. A su vez, cuando en
1995 se repitió la operación de incrementar el impuesto, la recaudación disminuyó
considerablemente.
Esto mismo ocurrió tanto en la
recaudación del IVA, como en la del ISR, cuya disminución fue más dramática.
Con tales argumentos, el Gobierno debe
reconocer que sería hipotético obtener una menor recaudación de este impuesto, pues, en
este orden de ideas, la disminución del IVA del 15% al 12%, conlleva los beneficios del
tenor siguiente:
a) Se incrementa la adquisición de bienes
y servicios, lo que proporcionará una mayor recaudación por concepto del impuesto al
valor agregado.
b) Le aumenta la utilización de la
capacidad instalada, lo que provoca:
Generación de empleos que, a su vez,
favorece el consumo y propicia mayor recaudación del IVA, amén de otros impuestos.
Incremento de la productividad, lo que
propicia mayores márgenes de operación y utilidad que, sin duda, generan mayor
recaudación del ISR.
c) Se estimula la actividad comercial, que
dinamisa e impulsa la reactivación económica. En consecuencia, hay reactivación del
mercado interno.
d) Se disminuye de la evasión fiscal, pues
se alienta al contribuyente a cumplir con sus obligaciones, al ser menor la tasa. La
experiencia demuestra que, a mayor tasa impositiva, mayor evasión fiscal.
e) Se genera el ahorro interno. No podría
obtenerse ése anhelado propósito, sin antes lograr una reactivación de la economía,
como se menciona en los incisos anteriores.
Para concluir, queremos hacer nuestros los
argumentos en los que, en 1991, se basó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para
modificar la tasa del 15% al 10%.
1) Fortalecer el poder adquisitivo de los
consumidores.
2) Mantener una política económica que
coadyuve de manera permanente al bienestar nacional.
3) Coadyuvar a fortalecer el poder
adquisitivo de la población, principalmente la de menores ingresos, sin que la reducción
de los ingresos públicos que se deriven de la propuesta, afecte los programas de
desarrollo, modernización y ampliación de los servicios públicos que se tienen
programados.
4) La reducción propuesta para la tasa
general permitirá, no sólo mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes,
sino que al unificarse su nivel en todo el país, también se logrará un mejor control de
la recaudación, inhibiendo prácticas evasivas y elusivas.
Señoras y señores diputados: por lo
anteriormente expuesto y con fundamento en los ar- tículos 71 fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55
fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de
Diputados, la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Por el cual reduce la tasa del impuesto al
valor agregado, para quedar como sigue:
Artículo único. Se reduce la tasa del
impuesto a que se refiere el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para
quedar en 12% el gravamen sobre los actos o actividades, a los que les son aplicables
dicha tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1o.; se adiciona el
artículo 9o. con la fracción IX.
Artículo 9o. No se pagará el impuesto en
la enajenación de los siguientes bienes:
IX. La venta de gas para uso doméstico.
Se adiciona el artículo 15 con las
fracciones XVII y XVIII.
Artículo 15. No se pagará el impuesto por
la prestación de los siguientes servicios:
XVII. Los servicios telefónicos para uso
doméstico, hasta por el concepto de renta mensual.
XVIII. El servicio de energía eléctrica
hasta por el equivalente de tres veces el salario mínimo vigente para el Distrito
Federal, por el consumo mensual.
Se adiciona el artículo 42, con un tercer
párrafo para quedar en los siguientes términos:
Artículo 42. Se exceptúan de lo dispuesto
en el artículo anterior los impuestos que los estados o el Distrito Federal, establezcan
sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor
agregado...
Tratándose de energía eléctrica, las
entidades federativas no podrán decretar impuesto, contribuciones o gravamenes locales o
municipales, cualquiera que sea su origen o denomi nación, sobre:
I. Tratándose de servicio telefónico para
uso doméstico a que se refiere la fracción XVII del artículo 15 y la enajenación de
gas doméstico a que se refiere la fracción IX del artículo 9o., las entidades
federativas no podrán decretar impuesto, contribuciones o gravámenes locales o
municipales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre:
El servicio telefónico para uso doméstico
al que se refiere la fracción IX del artículo 9o.
ARTICULO TRANSITORIO
El presente decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de
noviembre de 1997.- Diputados: Gerardo Buganza Salmerón y Arturo Saiz Calderón
García.»
Reconocido por su iniciativa, señor
diputado.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
LEY
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tiene la palabra la diputada
Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 70 y 70-bis, de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
La diputada
Verónica Velasco Rodríguez: |
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
«Cámara de Diputados de la LVII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Emilio
González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Gloria Lavara
Mejía y Miguel Angel Garza Vázquez, diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se
turne a la Comisión de Hacienda, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de
la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la
siguiente iniciativa de ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los problemas en la República Mexicana
relacionados tanto con el medio ambiente, como los animales domésticos, silvestres, las
diversas especies de flora y sus hábitat han permanecido en el olvido absoluto, pues
existe una gran falta de interés por parte de las autoridades para atender debidamente
todos los problemas que surgen como consecuencia de las actividades humanas y que
repercuten en el bienestar de la fauna, la flora y en el deterioro de nuestro medio
ambiente.
Es realmente lamentable la carencia de
apoyo que han sufrido las diferentes asociaciones civiles dedicadas a la protección de
los animales, así como los grupos ambientalistas y ecologistas que, con recursos propios,
se dedican a trabajar arduamente en los diferentes aspectos relacionados con toda esta
problemática y que en muchos casos, la misma autoridad no ha sido capaz de atender
adecuadamente, ya que no le ha dado la importancia debida a todos estos temas que son
fundamentales en el desarrollo de nuestra sociedad.
Muchas de estas asociaciones llevan ya más
de 30 años trabajando sin recibir ningún tipo de apoyo o recursos gubernamentales y es
desalentador que exista una política fiscal que dificulte totalmente su labor altruista.
Existen dos tipos de asociaciones
principales: las asociaciones protectoras de animales y los grupos ecologistas y
ambientalistas. La labor de las asociaciones dedicadas a la protección de los animales,
representa un auxilio de extrema importancia a nuestra sociedad entera. Existe la falsa
idea de que estos grupos ayudan solamente a los animales, sin embargo sus actividades
repercuten en un beneficio directo a los seres humanos.
Entre las principales acciones, que estas
asociaciones han realizado se encuentran: convencer a las autoridades de la Secretaría de
Salud, para que la campaña de vacunación antirrábica se realice de forma gratuita y a
nivel nacional; ofrecer este mismo servicio de forma gratuita y permanente,
independientemente de la campaña anual que realiza la Secretaría de Salud; llevar a cabo
en forma fija la campaña de esterilización de perros y gatos, llevando los médicos
veterinarios a ofrecer el servicio de manera gratuita en las zonas marginadas y en las que
se haya detectado problemas de sobrepoblación canina.
Existen acuerdos con médicos veterinarios
para ofrecer el servicio de esterilización en diversas clínicas de la ciudad a un precio
subsidiado, para motivar a los propietarios de mascotas a que esterilicen a sus animales;
también se ofrece continuamente servicios clínicos veterinarios a bajo costo, como
alternativa a los propietarios de mascotas que no cuentan con recursos suficientes para
dar la atención debida a sus animales, ayudando así a evitar la proliferación de
enfermedades; servicio de atención a reportes de crueldad hacia los animales, de recoger
animales heridos, animales enfermos o atropellados y de asesoría gratuita a la
ciudadanía sobre diversas cuestiones relacionadas con los animales como el sacrificio
humanitario, que también se practica en todos los centros antirrábicos de la Ciudad de
México y el Estado de México permanentemente y con recursos propios.
Es importante señalar que todos los puntos
anteriores son convenientes para nuestra sociedad, ya que se está evitando una
sobrepoblación animal en las calles y la proliferación de problemas de salud,
contaminación, accidentes de vialidad, casos de mordeduras, etcétera.
Por otra parte se practica un arduo y
continuo trabajo en los rastros y mataderos del país para aplicar los métodos de
sacrificio humanitario en los animales destinados a nuestro consumo, a través de
pláticas, asesoría, enseñanza y demostraciones que han logrado convencer a ganaderos,
transportistas, introductores y matanceros sobre la importancia de dar un buen trato a los
animales, lo cual disminuye la tensión de éstos durante su manejo y sacrificio,
repercutiendo directamente en una mejor calidad de los productos que de ahí se obtienen y
en una disminución de las toxinas secretadas por los animales.
Permítame señora diputada.
Quiero informar a los diputados que los
cañeros que están afuera han roto las vallas y entraron.
RECESO
El Presidente (a
las 10:55 horas): |
Se suspende la sesión hasta nuevo
aviso.
(A las 13:09 horas) Se reanuda la sesión.
Voy a suplicar a las señoras diputadas y a
los señores diputados, se sirvan ocupar sus curules.
Comunico a ustedes que en reunión de la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara y de la mesa
directiva, a la que también acudieron miembros de la Comisión de Información, Gestoría
y Quejas, se han logrado ciertas negociaciones que están permitiendo el desalojo del
salón de sesiones.
Visto el orden del día en el que se
contienen asuntos que van a implicar votación, la mesa directiva con la autorización de
la Comisión de Régimen Interno, ha acordado modificar el orden del día.
Va a continuar en el uso de la voz la
diputada representante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México,
para terminar de presentar la iniciativa que estaba haciendo ante este pleno en el momento
en que fue suspendida la sesión.
Inmediatamente después vamos a desahogar
los asuntos que requieren votación, incluyendo la elección de la mesa directiva para el
próximo mes y al terminar de desahogar los asuntos que requieren votación, se
recuperará el orden del día en los puntos que quedaron pendientes de desahogo.
Continúa
en el uso de la voz la diputada Verónica Velasco Rodríguez.
La diputada
Verónica Velasco Rodríguez: |
Cabe señalar que los métodos de
sacrificio humanitario fueron introducidos a nuestro país por la asociación nacional
para la aplicación de leyes de protección a los animales, ya que la autoridad
correspondiente nunca se había ocupado de este asunto.
En el aspecto educativo, diversas
asociaciones protectoras de animales ofrecen pláticas y conferencias en todos los niveles
didácticos sobre temas ecológicos, ambientales y humanitarios; también se ha colaborado
con la Secretaría de Educación Pública para la inclusión de estos temas en los libros
de educación primaria.
Es importante señalar que diversos
sectores de la sociedad son beneficiados con actividades relacionadas con el
aprovechamiento de los animales: ganaderos, introductores, criadores, tiendas de mascotas,
veterinarios, alimentos para animales, accesorios, medicamentos, etcétera.
La lista podría ser muy larga y de una
representación económica enorme para el país, pero es importante destacar que todos
estos grupos rara vez se han preocupado por el bienestar de los animales que son su
sustento de vida.
Las sociedades protectoras de animales son
las que vienen a resolver todos los problemas que se derivan de las diferentes formas de
aprovechamiento que generan grandes ganancias a los grupos ya señalados, realizando un
trabajo que les corresponde hacer a la autoridad, pero que por su falta de interés no lo
han ejecutado como debería de ser, y si a esto le sumamos que las asociaciones
protectoras no reciben ningún tipo de ayuda gubernamental y tampoco tienen la posibilidad
de dar recibos deducibles de impuestos, llegamos a la conclusión de que se tienen en un
completo abandono por parte de las autoridades
En lo que toca a las actividades que
realizan los grupos ecologistas y ambientalistas son tan variadas como extensas, entre las
principales áreas de trabajo podemos destacar las siguientes: contaminación ambiental;
turismo ecológico; conservación y cuidado de la fauna, la flora silvestre y de las
áreas naturales protegidas; rescate de las especies de fauna en peligro de extinción;
trabajos de investigación y educación ecológica y ambiental; atención a problemas
relacionados con la destrucción de selvas y bosques; asesoría ecológica a empresarios e
industriales, restauración de áreas dañadas, con trabajos de reforestación y
saneamiento de ríos entre otros; trabajos de investigación para el desarrollo
sustentable; programas comunitarios para el desarrollo rural; investigación sobre
diversos productos destinados al reciclaje; desarrollo de nuevas técnicas para el ahorro
de agua; estudios de impacto ambiental; programa de optimización energética;
capacitación en el manejo de los recursos naturales; rescate, difusión y promoción
ecológica; fomento de la participación y capacitación ciudadana en los problemas
ambientales.
Como podemos apreciar es enorme el número
de actividades de los grupos y asociaciones ecologistas y ambientalistas y de gran
diversidad, actuando todos ellos a favor de la protección y conservación de los recursos
naturales en sus diversos ecosistemas que en su conjunto forman parte del patrimonio de la
nación y en muchos casos del de la humanidad. Es muy claro que la labor altruista de
estos grupos se refleja directamente en el bienestar de nuestra sociedad.
Ya es tiempo de que las autoridades
hacendarias reconozcan la labor de estos grupos ecologistas a los que actualmente se les
imponen infinidad de trabas y obstáculos para la obtención del permiso para otorgar
recibos deducibles de impuestos a sus patrocinadores para no mermar su capacidad
económica y puedan seguir desempeñando su tarea.
Es penoso que en muchas ocasiones se les
exija cambiar sus estatutos para tramitar su permiso o se les pida una serie de requisitos
imposibles de cumplir y que únicamente logran desmotivar a todos aquellos que de buena fe
están realizando una labor positiva y filantrópica por su país.
Por todo lo anterior, respetuosamente, los
diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos
permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión la presente
INICIATIVA DE DECRETO
Mediante el cual se adiciona un inciso f a
la fracción VI del artículo 70 y se reforma la fracción II del artículo 70, ambos
preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo primero. Se adiciona un inciso f
a la fracción VI del artículo 70 para quedar como sigue:
Artículo 70. Para los efectos de esta ley
se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el
artículo 73 las siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
VI. Instituciones de asistencia o de
beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o
asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que
sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a
continuación se señalan:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
f) La conservación y protección del medio
ambiente, así como aquellas relacionadas a la protección de los animales.
Artículo segundo. Se reforma el artículo
70-B en su fracción II para quedar como sigue:
Artículo 70-B. Las personas morales no
contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta ley,
deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas
para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
II. Que las actividades que desarrollen
tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan
intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o
destinadas a influir en la legislación.
No se considera que influye en la
legislación la publicación de un análisis o investigación que no tenga carácter
proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado
por escrito ni tampoco la expresión o difusión pública de sus ideas respecto a la
legislación cuya aplicación esté directamente relacionada con alguno de sus fines
sociales.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San
Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, a 27 de noviembre de 1997.- Diputados: Verónica Velasco
Rodríguez, Jorge Emilio González Martínez, Miguel Angel Garza Vázquez, Aurora Bazán
López, Alejandro Jiménez Taboada y Gloria Lavara Mejía.»
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
En los términos informados a este pleno
respecto de los asuntos que se va a adelantar su desahogo por requerir votación, se
informa que estos son los siguientes:
El dictamen de la Comisión del Distrito
Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
De la Ley de Expropiación y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
De las comisiones unidas de Comercio y de
Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de
la Propiedad Industrial.
El dictamen de la Comisión de Salud, con
proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos Esenciales y Máquinas
para Elaborar Cápsulas o Tabletas.
Y la elección de mesa directiva.
Vista esta modificación para adelantar el
desahogo de estos puntos del orden del día, se informa a esta Asamblea que la Comisión
de Régimen Interno, pone a su consideración el que si bien el dictamen de la Comisión
del Distrito Federal con proyecto de decreto que se ha comentado no fue publicado con las
48 horas que el acuerdo parlamentario respectivo señala, se considera por la Comisión de
Régimen Interno que deba consultarse a esta Asamblea, el asunto como de urgente y obvia
resolución. Si esta Asamblea en el momento en que la Secretaría lo consulte, así lo
aprobara, entonces se agendará como siguiente punto del orden del día la discusión y en
su caso aprobación del dictamen de la Comisión del Distrito Federal, relativo al
Estatuto de Gobierno del propio Distrito Federal.
Proceda en consecuencia la Secretaría.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le
considera de urgente resolución y se le dispensa la segunda lectura y se pone a
discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se considera de urgente resolución, señor
Presidente.
ESTATUTO
DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Honorable Asamblea:
El dictamen de iniciativa del decreto por
el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de
Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha sido
publicado por la Gaceta Parlamentaria, con fecha jueves 27 de noviembre de 1997, que se ha
puesto a la disposición de todas las señoras diputadas y de los señores diputados.
En consecuencia, se instruye a la
Secretaría pregunte si se le dispensa la lectura al dictamen para que inmediatamente se
proceda a la fijación de posiciones por parte de los grupos parlamentarios que deseen
hacerlo, en relación con este dictamen.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura, señor Presidente.
«Escudo.-Cámara de Diputados.- LVII
Legislatura. Comisión del Distrito Federal.
Honorable Asamblea: a la Comisión del
Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de
la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
En sesión celebrada el día 18 de
noviembre de 1997 por esta Cámara de Diputados, los ciudadanos secretarios de la misma
dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Presidente de la mesa
directiva, acordó dar el siguiente trámite: "recibo y túrnese a la Comisión del
Distrito Federal".
Esta comisión convocó a sus miembros a
efecto de analizar la iniciativa en cuestión, y fue ampliamente discutida en el seno de
la misma y enriquecida con las ideas que varios de sus miembros aportaron, acordándose en
consecuencia el presente dictamen.
Esta comisión, con las facultades que le
confieren los artículos 42, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88, 93 y demás relativos
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, so- meten a la consideración de esta Cámara el presente dictamen a la
iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal.
A continuación se da cuenta de los
razonamientos generales y específicos que llevaron a esta comisión a proponer la
aprobación de estas modificaciones legislativas.
I. De la reforma del Distrito Federal.
La nueva condición constitucional del
Distrito Federal.
En el Distrito Federal se ha dado un
proceso de cambio constitucional, caracterizado por un constante reclamo de su población
por aspirar a tener su propio gobierno y equilibrar el ejercicio de la potestad pública
entre los poderes de la Unión y los órganos de gobierno local. No se desconoce la
importancia de la posición de los poderes federales, pero el crecimiento demográfico y
la complejidad de los problemas de la capital de los Estados Unidos Mexicanos ha obligado
a reconsiderar la condición constitucional del Distrito Federal. La transformación
política de la Ciudad de México en el presente siglo, acentuada en los últimos años,
se puede calificar a partir de la intensa participación ciudadana, reflejada
principalmente en los procesos electorales.
La respuesta constitucional consistió en
dotar a la ciudad de órganos locales de gobierno, al tiempo de establecer gradualmente
instituciones de naturaleza democrática. Sin embargo, resulta indubitable la
participación de la ciudadanía capitalina, por lo que el gradualismo de las reformas
constitucionales ha tenido que acelerar la apertura de mayores espacios institucionales
para encauzar el impulso político de la Ciudad de México.
El artículo 122 de la Ley Suprema, crea
una nueva condición constitucional del Distrito Federal e instituye lo que la doctrina
del derecho constitucional ha empezado a denominar como la "duplicidad
legislativa" del Distrito Federal.
La reforma constitucional de 1996, inscrita
en un amplio proceso de reforma político-electoral, mantiene una estructura de gobierno
para el Distrito Federal que delimita las atribuciones para los poderes de la Unión y
aplica la doctrina de la distribución de las funciones estatales para los órganos
locales: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa (antiguamente de Representantes) y
Tribunal Superior de Justicia, estableciendo la elección directa del titular del
Ejecutivo local y la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir leyes que regulen
los procesos electorales del Distrito Federal.
La reforma del artículo 122
constitucional, constituye la respuesta de un antiguo anhelo político de los habitantes
de la capital de la República: la posibilidad de elegir democráticamente y de manera
directa al Jefe de Gobierno y a los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, quienes, por este hecho, asumen un compromiso histórico y ético para con la
ciudadanía, por lo que los nuevos órganos de gobierno locales, Jefe de Gobierno y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán ceñir su mandato a lo ordenado por la
Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno y las leyes emanadas de estos
ordenamientos.
Ante esta realidad se precisa por parte del
Congreso General, legislar sobre los distintos ordenamientos que permitan a los órganos
de gobierno locales el ejercicio de sus atribuciones, de manera armónica con lo previsto
en nuestra Constitución Federal.
Independientemente de posiciones
políticas, los habitantes del Distrito Federal han demostrado su voluntad democrática al
acudir copiosamente a las urnas a manifestarse por los candidatos a ocupar los diferentes
cargos gubernamentales que regirán su destino.
La reforma del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.
El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, es el ordenamiento jurídico que regula la estructura y funcionamiento del poder
político local. A partir de la última reforma al artículo 122 de la Constitución
Federal, el contenido de dicho estatuto se restringe a regular fundamentalmente la
actuación de los órganos locales, dejando espacios acotados al Congreso de la Unión y
al Presidente de la República. Este es, en consecuencia, el objetivo fundamental de los
trabajos de elaboración, discusión y aprobación del nuevo Estatuto de Gobierno que
regirá a partir de un capítulo inédito en la vida política de nuestra ciudad.
El Estatuto de Gobierno debe estar acorde
con lo fijado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial
con su artículo 122, por lo tanto, no puede rebasar el marco de la Ley Suprema, pero
tampoco puede estar disminuido, porque no sólo se reduce la capacidad de movimiento de
los órganos locales, sino que deviene en menoscabo de la intensa participación ciudadana
de la capital.
El Estatuto de Gobierno puede dotar al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, electo por voto popular, de mayores facultades de las
previstas en la Constitución para enfrentar la variada problemática de la Ciudad de
México. Dicho ordenamiento abarcará la competencia de la Asamblea de manera completa, en
concordancia con la fracción V, de la base tercera del apartado C, del artículo 122 de
la Constitución Federal, que condiciona esa competencia a que aparezca en los términos
del Estatuto de Gobierno.
La organización de la función
jurisdiccional local, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, también debe estar fijada con principios generales en el Estatuto de
Gobierno, así como las bases a que se sujetará el ejercicio de la fuerza pública
destinada a la seguridad pública, tema de atención apremiante.
En ejercicio de su facultad, prevista en el
inciso ñ de la fracción V de la base primera del apartado C, del artículo 122 de la Ley
Suprema, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó ante esta soberanía
presente siglo, acentuada en los últimos años, se puede calificar a partir de la intensa
participación ciudadana, reflejada principalmente en los procesos electorales.
La respuesta constitucional consistió en
dotar a la ciudad de órganos locales de gobierno, al tiempo de establecer gradualmente
instituciones de naturaleza democrática. Sin embargo, resulta indubitable la
participación de la ciudadanía capitalina, por lo que el gradualismo de las reformas
constitucionales ha tenido que acelerar la apertura de mayores espacios institucionales
para encauzar el impulso político de la Ciudad de México.
El artículo 122 de la Ley Suprema, crea
una nueva condición constitucional del Distrito Federal e instituye lo que la doctrina
del derecho constitucional ha empezado a denominar como la "duplicidad
legislativa" del Distrito Federal.
La reforma constitucional de 1996, inscrita
en un amplio proceso de reforma político-electoral, mantiene una estructura de gobierno
para el Distrito Federal que delimita las atribuciones para los poderes de la Unión y
aplica la doctrina de la distribución de las funciones estatales para los órganos
locales: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa (antiguamente de Representantes) y
Tribunal Superior de Justicia, estableciendo la elección directa del titular del
Ejecutivo local y la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir leyes que regulen
los procesos electorales del Distrito Federal.
La reforma del artículo 122
constitucional, constituye la respuesta de un antiguo anhelo político de los habitantes
de la capital de la República: la posibilidad de elegir democráticamente y de manera
directa al Jefe de Gobierno y a los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, quienes, por este hecho, asumen un compromiso histórico y ético para con la
ciudadanía, por lo que los nuevos órganos de gobierno locales, Jefe de Gobierno y
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán ceñir su mandato a lo ordenado por la
Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno y las leyes emanadas de estos
ordenamientos.
Ante esta realidad se precisa por parte del
Congreso General, legislar sobre los distintos ordenamientos que permitan a los órganos
de gobierno locales el ejercicio de sus atribuciones, de manera armónica con lo previsto
en nuestra Constitución Federal.
Independientemente de posiciones
políticas, los habitantes del Distrito Federal han demostrado su voluntad democrática al
acudir copiosamente a las urnas a manifestarse por los candidatos a ocupar los diferentes
cargos gubernamentales que regirán su destino.
La reforma del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal.
El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, es el ordenamiento jurídico que regula la estructura y funcionamiento del poder
político local. A partir de la última reforma al artículo 122 de la Constitución
Federal, el contenido de dicho estatuto se restringe a regular fundamentalmente la
actuación de los órganos locales, dejando espacios acotados al Congreso de la Unión y
al Presidente de la República. Este es, en consecuencia, el objetivo fundamental de los
trabajos de elaboración, discusión y aprobación del nuevo Estatuto de Gobierno que
regirá a partir de un capítulo inédito en la vida política de nuestra ciudad.
El Estatuto de Gobierno debe estar acorde
con lo fijado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial
con su artículo 122, por lo tanto, no puede rebasar el marco de la Ley Suprema, pero
tampoco puede estar disminuido, porque no sólo se reduce la capacidad de movimiento de
los órganos locales, sino que deviene en menoscabo de la intensa participación ciudadana
de la capital.
El Estatuto de Gobierno puede dotar al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, electo por voto popular, de mayores facultades de las
previstas en la Constitución para enfrentar la variada problemática de la Ciudad de
México. Dicho ordenamiento abarcará la competencia de la Asamblea de manera completa, en
concordancia con la fracción V, de la base tercera del apartado C, del artículo 122 de
la Constitución Federal, que condiciona esa competencia a que aparezca en los términos
del Estatuto de Gobierno.
La organización de la función
jurisdiccional local, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso
Administrativo, también debe estar fijada con principios generales en el Estatuto de
Gobierno, así como las bases a que se sujetará el ejercicio de la fuerza pública
destinada a la seguridad pública, tema de atención apremiante.
En ejercicio de su facultad, prevista en el
inciso ñ de la fracción V de la base primera del apartado C, del artículo 122 de la Ley
Suprema, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó ante esta soberanía una
iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal. Dicha iniciativa fue elaborada dentro de una política
que privilegió el diálogo y el consenso para establecer las bases jurídicas en las que
se apoyará el quehacer gubernamental de la Ciudad de México. Como queda aclarado en la
exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, "las fuerzas políticas del
Distrito Federal representadas en la Asamblea Legislativa, se esforzaron por abandonar al
máximo posiciones encontradas que impidieran concretar un proyecto común".
Esta demostración de civilidad política
ha quedado ratificada por los cinco coordinadores de los grupos parlamentarios de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en un manifiesto ante la
opinión pública de fecha 17 de noviembre de 1997, ampliamente difundido, cuando afirman
que la iniciativa de mérito ha sido dirigida al Congreso de la Unión, "con la
fuerza política del consenso. El consenso construido con la aportación de todos los
partidos. La permanente búsqueda del consenso ha sido fundamental a lo largo de los
trabajos de esta I Legislatura", y concluye con una declaración de principios:
"la capacidad de construir los consensos, será indispensable para seguir impulsando
la reforma política del Distrito Federal".
Se establecieron puentes de comunicación
entre las diferentes fuerzas políticas que coincidieron en el bien del país y en
especial de la ciudad.
Como último razonamiento de fondo, la
Comisión del Distrito Federal, de manera unánime, considera que un capítulo importante
de la reforma del Estado, a corto plazo, será la reforma del artículo 122 de nuestra Ley
Fundamental, que sirva para continuar y profundizar los avances democráticos en el
Distrito Federal.
II. Del contenido de la iniciativa
A. El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal.
El Estatuto de Gobierno del Distrito
Federal, es objeto de una profunda adecuación a la nueva conformación del artículo 122
de la Constitución General de la República, que instituye órganos de gobierno locales
de naturaleza distinta a los creados por la reforma constitucional de 1993. Igualmente se
proponen en la iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa, reformas que mejoran el
sentido normativo de las disposiciones del Estatuto de Gobierno, conservando su estructura
original con una técnica jurídica adecuada, además de agregar dos títulos y
manteniendo la numeración consecutiva de su articulado.
Por lo que toca a las reformas, adiciones y
derogaciones de diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno que procuran la
adecuación de este ordenamiento con el artículo 122 constitucional, se expondrán en
atención a los títulos que componen el Estatuto de Gobierno, considerando los dos
títulos que se piden adicionar:
1. Título Primero. En cuanto a las
disposiciones del Título Primero del Estatuto de Gobierno dedicado a las disposiciones
generales, tenemos que en el artículo 1o. se resalta el carácter fundamental de dicho
ordenamiento. En cuanto al artículo 2o., se relaciona directamente con la adición del
Título Séptimo del Estatuto de Gobierno, dedicado al régimen patrimonial del Distrito
Federal (artículos 137 a 145 inclusive del Estatuto de Gobierno), pues se aclara que
dicho régimen estará determinado por el estatuto y por la ley de la materia, que
corresponde expedir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según su competencia
expresa a este respecto. La reforma del artículo 3o. del Estatuto de Gobierno, consistió
en no hacer referencia expresa al artículo 46 de la Ley Funda- mental e invocar ésta en
términos genéricos por lo que hace a la facultad del Congreso de la Unión para
intervenir en la aprobación de los convenios celebrados en materia de límites del
Distrito Federal, lo que es correcto, pues este artículo hace mención expresa de los
estados y no del Distrito Federal. En lo que toca al artículo 6o., se propone una reforma
que afina quienes tienen calidad de ciudadanos y atiende a una cuestión de género al
referirse a las mujeres y varones que sean vecinos u originarios del Distrito Federal.
Esta comisión consideró necesario cambiar su redacción en los términos siguientes:
"Son ciudadanos del Distrito Federal
las mujeres y varones que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del
artículo 34 constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la
misma."
La reforma al primer párrafo del artículo
7o., es consecuente con el contenido de la reforma del artículo 122 de la Constitución
General de la República, que motiva esta adecuación del Estatuto de Gobierno. La reforma
consiste en definir la confluencia en el ejercicio del gobierno del Distrito Federal a los
poderes federales y a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, con
sujeción a lo previsto por la Ley Suprema, al Estatuto de Gobierno y a las leyes
aplicables. Es importante la reforma, no sólo por la adecuación al texto constitucional,
sino por incorporar al órgano judicial local como expresión del gobierno del Distrito
Federal. La reforma del artículo 8o. del Estatuto de Gobierno, estriba en la
modificación de las nuevas denominaciones de los órganos locales de gobierno: Asamblea
Legislativa y Jefe de Gobierno.
El nuevo texto propuesto para el artículo
9o. del Estatuto de Gobierno, prevé la composición del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal en una sala superior y en salas ordinarias, además de
la posibilidad de establecer salas auxiliares, las garantías procesales para sus
magistrados y la precisión de que la Ley Orgánica que regule a dicho órgano de
jurisdicción administrativa también establezca las normas para el funcionamiento y
competencia de las salas, el procedimiento, los recursos y la forma de crear
jurisprudencia.
La reforma del artículo 10 del Estatuto de
Gobierno desarrolla en detalle el apartado D del artículo 122 de la Constitución
Federal, dedicado al Ministerio Público local y al Procurador General de Justicia del
Distrito Federal que lo presidirá, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República
Se considera que están bien determinados
los requisitos para ser designado como Procurador General de Justicia, así como las
funciones encomendadas al Ministerio Público como la institución encargada de la
persecución de los delitos del orden común, la representación de los intereses de la
sociedad y promover una pronta, completa y debida impartición de justicia, así como
encargarle el ejercicio de las atribuciones que le correspondan en materia de seguridad
pública, en términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y participar
en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
Sobre la materia de seguridad pública, hay
un espacio específico en el artículo que nos ocupa, cuando se define que:
El Procurador General de Justicia disponga
para el Ministerio Público que adopte las políticas generales de seguridad pública que
establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
Los elementos de los cuerpos de seguridad
pública de prevención serán auxiliares del Ministerio Público y quedarán bajo su
autoridad y mando inmediato en caso de requerirse su colaboración para que dicha
institución ejerza sus facultades de investigación y persecución de los delitos, como
lo ordena el artículo 21 de la Ley Fundamental y
Que los elementos de dichos cuerpos de
seguridad pongan en conocimiento del Ministerio Público, los hechos probablemente
constitutivos de los delitos que conozcan en el desempeño de sus funciones, así como el
imperativo a los mandos de esos cuerpos para poner a disposición de la representación
social a los elementos cuando lo requiera en el ejercicio de sus atribuciones.
También se ubica orgánicamente a la
Procuraduría General de Justicia como parte de la estructura del gobierno del Distrito
Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y su titular le
confieren la Constitución Federal, el estatuto y las leyes apli- cables.
La fracción III del artículo 11 del
Estatuto de Gobierno, es reformada sólo para adecuarla a la nueva estructura del
artículo 122 de la Ley Suprema.
El artículo 12 del Estatuto de Gobierno,
dedicado a establecer los principios estratégicos que deberán ser tomados en cuenta por
la organización política y administrativa del Distrito Federal, es reformulado en cuanto
a su enumeración y contenido. La I fracción es una innovación vinculada con lo
dispuesto en los artículos 113 y 134 de la Constitución Federal, en cuanto a reiterar
los principios que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones
del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga
el gobierno de la ciudad lo cual afianza la vigencia del estado de derecho y el sentido de
responsabilidad en el ejercicio de la función pública. A partir de esta inserción, las
primeras 12 fracciones de la redacción original de este artículo se recorren hasta la
fracción XIII inclusive y se agrega una fracción XIV, donde se establece como principio
estratégico la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la ciudad, en
los términos que disponga el estatuto y las leyes. Finalmente la original fracción XIII
pasaría a ser la fracción XV.
El artículo 15 del Estatuto de Gobierno
que se propone reformar, tiene una salvedad en materia de responsabilidad de los
servidores de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común del
Distrito Federal pues esta materia queda excluida de la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, por ser una materia que corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como esta previsto en el inciso m, de la
fracción V de la base primera del apartado C del artículo 122 constitucional.
2. Título Segundo. En la iniciativa
sometida a dictamen se propone una reforma a la fracción V del artículo 17 del Estatuto
de Gobierno, para precisar la denominación de la Asamblea Legislativa y del Jefe de
Gobierno, así como incluir como un derecho de los habitantes del Distrito Federal ser
informados sobre los actos administrativos de carácter general del Presidente de la
República y del Jefe de Gobierno, pues la frecuencia de este tipo de actos aumenta en la
práctica administrativa del país.
La parte medular de las reformas al Título
Se- gundo del Estatuto de Gobierno es la participación ciudadana, con la flexibilidad
necesaria se establece en el mismo que la Asamblea Legislativa defina las formas en que se
debe dar dicha participación. La fracción I del artículo 20 y la fracción I del
artículo 24, ambos del Estatuto de Gobierno, se propone que sean reformadas, en el
sentido de retirar la figura de los consejeros ciudadanos, lo cual resulta acertado a
efecto de dejar en libertad a la Asamblea Legislativa para que defina, en ejercicio de sus
facultades, las formas de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como
derogar la fracción IV del referido artículo 23. En el mismo tenor se formulan reformas
a los artículo 21 y 22 del Estatuto de Gobierno, precisamente para establecer que la
participación ciudadana se regirá por ese ordenamiento, las leyes y los reglamentos y
una definición genérica de la participación ciudadana, que permita considerar
mecanismos adecuados para una efectiva participación ciudadana.
3. Título Tercero. En lo concerniente a
las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal, la
iniciativa de la Asamblea Legislativa postula adecuaciones del Estatuto de Gobierno al
nuevo artículo 122 de la Ley Suprema.
Por lo que hace a las atribuciones del
Congreso de la Unión, en el artículo 24 del Estatuto de Gobierno se hace una adecuación
de la denominación de la Asamblea Legislativa, en su fracción I, se recorre el contenido
de la fracción III para ser fracción IV y en lo que sería la nueva fracción III se
presenta la facultad del Congreso de la Unión para dictar las disposiciones generales que
aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión. A este
respecto, la comisión consideró conveniente agregar como parte final de este artículo:
"...en el ámbito del Distrito Federal".
La reforma al artículo 25 del estatuto,
consiste en una sustitución del término jefe del Distrito Federal por el de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal. Los artículos 26, 27 y 29 presentan reformas en cuanto a
la remoción del Jefe de Gobierno local, en términos del apartado F del artículo 122.
En el artículo 29 del Estatuto de Gobierno
se da una reforma que adecúa al Estatuto de Gobierno con el nuevo sistema de control
constitucional previsto en el artículo 105 de la Ley Fundamental, en lo que hace a las
controversias constitucionales. Consecuente con dicha reforma, procede la derogación del
artículo 30 del ordenamiento sometido a dictamen. En el mismo tenor, se precisan las
fracciones I y III del artículo 31. La comisión considera que debe reformarse el
acápite del artículo 31 en el siguiente sentido, para adecuarlo al artículo 29:
"Para acudir ante la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será
necesario que:"
En la misma línea se ajusta el Estatuto de
Gobierno al nuevo artículo 122 constitucional, la iniciativa propone un ajuste al
conjunto de atribuciones del Presidente de la República, por lo que hace al ámbito del
Distrito Federal.
La comisión consideró que en lugar de
derogar un conjunto de fracciones del artículo 32 del Estatuto de Gobierno, es mejor una
reforma total de dicho precepto para establecer las atribuciones del Ejecutivo de la
Unión, preservando las fracciones propuestas en la iniciativa, en el siguiente sentido:
"Artículo 32. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I. Proponer al Senado, en caso de remoción
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los
términos que disponen la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el presente
estatuto;
II. Iniciar leyes o decretos ante el
Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al Gobierno del
Distrito Federal;
III. Enviar anualmente al Congreso de la
Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Informar anualmente al Congreso de la
Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al
rendir la Cuenta Pública;
V. Proveer en la esfera administrativa a la
exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que
sean expedidos por el Congreso de la Unión y
VI. Ejercer las demás atribuciones que le
señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las
leyes."
Además la reforma a este precepto
repercute en la derogación de la fracción II del artículo 46, donde se preveía la
facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos ante la Asamblea
Legislativa.
La reforma propuesta al artículo 33
consiste en la adaptación de la denominación del Jefe de Gobierno.
La importancia de la reforma del artículo
34 del Estatuto de Gobierno es trascendente pues detalla el mandato del apartado E del
artículo 122 constitucional. Se otorga al Presidente de la República la facultad para
nombrar al servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública
del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno. En el artículo en cuestión se
establecen con precisión los requisitos que debe cumplir quien sea designado como titular
del mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal.
Por la importancia que tiene la seguridad
pública del Distrito Federal y la forma en que está distribuida por la Constitución
entre los ejecutivos Federal y local, la reforma del artículo 35 del Estatuto de Gobierno
detalla con precisión las relaciones institucionales entre estos órganos. La Comisión
estimó que conviene modificar la forma de la fracción I de dicho artículo para emplear
incisos en lugar de numerales, como a continuación se indica:
"I. Para mantener el orden público y
garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno
sobre:
a) La disposición de la fuerza pública y
b) El ejercicio de funciones de seguridad
pública."
4. Título Cuarto. Este apartado del
Estatuto de Gobierno abarca las bases de la organización y facultades de los órganos
locales de Gobierno del Distrito Federal, por lo que procedía a realizar las consecuentes
adecuaciones de denominación generadas por la reforma de 1996. En principio se proponen
las modificaciones a las denominaciones de los capítulos I, II y III y del Capítulo II
se propone la reforma de las denominaciones de las secciones primera y segunda; de los
artículos que únicamente registrarían cambios de denominación tenemos a los artículos
36, 40, 41, 43, 44, 45, 49, 50, 51 fracción IV; 59, 70, 71, 72, 73 fracciones I y III;
75, 78, 79, 83 y 87 mismos que están ajustados debidamente.
En lo particular, en el artículo 36 se
debe completar la denominación oficial completa de la Constitución Federal, pues le
falta "mexicanos".
La reforma del artículo 37 presenta con
amplitud la composición de la Asamblea Legislativa, la duración de los diputados de la
Asamblea, la suplencia de los diputados electos según el principio de representación
proporcional, los requisitos para ser diputado, las bases para la elección de los
diputados según el principio de representación proporcional, el principio de no
reelección relativa para los diputados locales y restricciones a los diputados para
ocupar otros cargos durante el desempeño de su encargo. De los incisos dedicados a las
bases para la elección de los diputados electos según el principio de representación
proporcional convendría reducir los incisos b y c, del párrafo quinto del artículo 37,
en uno solo en los siguientes términos:
La elección de los diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola
circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en
particular disponga la ley:
"a) . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . .
b) Al partido político que por sí solo
alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida, se le asignarán diputados
según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para
su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos
en la lista correspondiente."
El artículo 42 del Estatuto de Gobierno
que presenta la iniciativa señala el conjunto de atribuciones de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal con estricto apego al artículo 122 constitucional, al fortalecerse
su posición como órgano legislativo local, además de iniciar leyes ante el Congreso de
la Unión en lo que toca al Distrito Federal y recibir informes de diversos servidores
públicos locales. En el caso particular de la fracción VII del artículo 42, la
comisión cambió la redacción para quedar en el siguiente sentido:
"Artículo 42. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la cual regulará su organización
y funcionamiento, su competencia, el procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y
la forma de integrar su jurisprudencia;"
El artículo 43 del Estatuto de Gobierno
además de realizar los cambios de denominación, divide el anterior tercer párrafo, en
dos, sin ningún otro cambio sustancial.
La innovación notable del artículo 46 es
la adición de la fracción IV por la que se recupera la figura de la iniciativa popular
para los ciudadanos del Distrito Federal, con restricciones que por su naturaleza
corresponderían a la organización interna de las autoridades locales, así como la
materia fiscal y aquellas que hayan sido declaradas improcedentes.
En el artículo 47 del estatuto se dan las
bases para instituir el servicio público de carrera en la administración pública del
Distrito Federal. En el artículo 48 del Estatuto de Gobierno no sólo se hace una
adecuación de denominaciones, sino que el Ejecutivo local sustituye al Presidente de la
República en el ejercicio de la facultad de veto de las leyes de la Asamblea Legislativa,
conservándose la esencia del procedimiento anteriormente regulado. La reforma al
artículo 51 del estatuto sometido a este dictamen sólo consistió en derogar la facultad
de ratificar el nombramiento de jefe del Distrito Federal instituido en el artículo 122
constitucional por la reforma constitucional de 1993 y mantener en la fracción II en
dejar al Jefe de Gobierno y a la mitad más uno de los diputados a la Asamblea como los
únicos autorizados para convocar a sesiones extraordinarias de la misma. Además se
establece el supuesto de que la Comisión de Gobierno convoque de inmediato a sesiones
extraordinarias a la Asamblea para que proceda a designar al Jefe de Gobierno sustituto
que termine el encargo.
El artículo 52 del Estatuto de Gobierno
que se propone reformar por la iniciativa objeto de este dictamen inicia el capítulo
dedicado al Jefe de Gobierno, planteando su condición constitucional y la duración del
cargo; el artículo 53 establece los requisitos que debe reunir quien sea electo Jefe de
Gobierno; el artículo 54 prevé la atribución de la Asamblea Legislativa para expedir el
bando que dé a conocer la declaración de elección de Jefe de Gobierno formulada por el
Tribunal Electoral del Distrito Federal; el artículo 55 regula el supuesto de falta
absoluta del Ejecutivo local; el artículo 56 establece la facultad del Senado para
nombrar al Jefe de Gobierno en caso de remoción, mientras que en el artículo 57 se
prevé la comunicación de este nombramiento a los poderes de la Unión y a los órganos
Legislativo y Judicial locales; el artículo 58 aparece derogado, pues la cuestión de las
licencias aparecerá en el artículo 62; en el artículo 60 está señalada como fecha de
inicio de la gestión del Jefe de Gobierno el día 5 de diciembre del año de la
elección, residencia durante el tiempo de su encargo, toma de protesta en los casos de
sustitución por falta absoluta o remoción y el principio de no reelección para quienes
ocupen el cargo; el artículo 61 crea la figura del encargado de despacho para las faltas
temporales; el artículo 63 es derogado porque la cuestión de la remoción del Jefe de
Gobierno aparece en otras disposiciones que se pide reformar en la iniciativa que se
dictamina; al artículo 65 se le adicionan dos párrafos dedicados a la audiencia para el
Jefe de Gobierno en el proceso de remoción de su cargo, y el artículo 66 fija
taxativamente las causas de remoción del Jefe de Gobierno. En todas estas modificaciones
al ordenamiento fundamental para la estructura política del Distrito Federal se aprecia
una adaptación del Estatuto de Gobierno al artículo 122 de la Constitución General de
la República.
Respecto del artículo 67 del Estatuto de
Gobierno, se incluyen nuevas atribuciones al Jefe de Gobierno para desempeñar
eficientemente su función del ejecutivo local, además de las que ya estaban consideradas
para el Jefe del Distrito Federal en el estatuto original. Destacan las siguientes:
Formular proyectos de reglamentos sobre
leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las
materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la
República (fracción IV).
Nombrar y remover al presidente de la junta
de asistencia privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley
(fracción VI).
Nombrar y remover al Procurador General de
Justicia del Distrito Federal en los términos del estatuto (fracción VII).
Proponer al Presidente de la República el
nombramiento y, en su caso, remoción del presidente de la junta local de Conciliación y
Arbitraje (fracción IX)
Ejercer las funciones de dirección de los
servicios de seguridad pública, además de que el estatuto los define con precisión
(fracción XX).
Administrar los establecimientos de
arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter local, así como
ejecutar las sentencias penales por delitos del orden común (fracción XXI).
Celebración de convenios o acuerdos de
coordinación, en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y de Protección al Ambiente, definiendo cuales son las funciones que asumiría
el Distrito Federal en esta materia (fracción XXVII).
Declarar la expropiación, ocupación
temporal, total o parcial o la simple limitación de los dere- chos de dominio, conforme a
las leyes del Congreso de la Unión (fracción XXVIII).
Proporcionar a los poderes federales los
apoyos que se les requieran para el ejercicio expedito de sus funciones (fracción XXIX).
Convocar a plebiscito en los términos del
Estatuto de Gobierno (fracción XXX).
Sólo se proponen como precisiones de
redacción los siguientes cambios en las fracciones V, VI, IX, XII, inciso a de la
fracción XXVII, los siguientes:
"V. Nombrar y remover libremente a los
titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del
Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este
estatuto;
VI. Nombrar y remover al presidente de la
junta de asistencia privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley;
IX. Proponer al Presidente de la República
el nombramiento y, en su caso, la remoción del presidente de la junta local de
Conciliación y Arbitraje;
XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
a) El manejo y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de competencia federal."
Entre las facultades del Jefe de Gobierno
arriba enumeradas destaca la de poder convocar a plebiscito a la ciudadanía del Distrito
Federal. Este mecanismo de la democracia semidirecta estaría reglamentado por la reforma
del artículo 68 del Estatuto de Gobierno, donde se define su naturaleza, las materias que
no pueden ser sometidas a plebiscito, el procedimiento a que se sujetará, los efectos del
plebiscito, los tiempos para su celebración y la intervención del tribunal electoral
local para solucionar las controversias generadas con motivo de la validez de los procesos
de plebiscito. En la redacción de la fracción II debe realizarse una modificación
ortográfica, en el siguiente sentido:
"II. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal iniciará el procedimiento de plebiscito, mediante la convocatoria que deberá
expedir cuando menos 90 días antes de la fecha de realización de la misma. La
convocatoria se publicará..."
Y el inciso c de dicha fracción debe
cerrar con un punto y aparte, en lugar de dos puntos.
En el Capítulo III del título que nos
ocupa se hace la necesaria incorporación del Consejo de la Judicatura en el aparato de la
función judicial del Distrito Federal que ya estaba planteada desde la reforma judicial
de diciembre de 1994. Por ello se plantea la reforma del artículo 76 del estatuto, para
agregar al órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los
órganos judiciales del Distrito Federal. En el artículo 80 se reforma su primer párrafo
y se adiciona un tercer párrafo. En el párrafo reformado se equiparan los requisitos
para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia con los exigidos para ser ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manteniéndose el imperativo de haberse
distinguido en el ejercicio de la profesión o en el ramo judicial, preferentemente en el
Distrito Federal y la preferencia a los originarios o vecinos de la entidad. También se
deja a la ley orgánica corres- pondiente, la integración del Tribunal Superior de
Justicia. El tercer párrafo que se propone adicionar consiste en la forma para cubrir las
vacantes de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.
5. Título Quinto. Continuando con la
adaptación del Estatuto de Gobierno al artículo 122 de la Ley Suprema, en este título
se siguió con una serie de reformas de su articulado para cambiar las nuevas
denominaciones de los órganos locales, como son los casos de los artículos 87; 88; 90;
91; 92; 94; 96; 98; 99 fracción III; 101; 102; 109; 110; 112; 114 y 117 primer párrafo,
del estatuto; además de adecuar las facultades y deberes de esos órganos a las líneas
rectoras del citado precepto constitucional.
En particular, en el artículo 86 del
estatuto se agrega que la administración pública del Distrito Federal se sustentará en
el servicio público de carrera; en el segundo párrafo del artículo 93 se aclara que las
concesiones se otorgarán previa declaratoria del Jefe de Gobierno; se adiciona un segundo
párrafo al artículo 94 donde se propone que el Distrito Federal participe en el Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual se faculta al ejecutivo local para
suscribir el convenio respectivo con la Federación; en el artículo 103 se agrega como
requisito para ser titular de las entidades paraestatales de la administración pública
local tener conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a
dirigir.
Esta comisión consideró la conveniencia
de modificar uno de los requisitos para poder ser titular del órgano
político-administrativo de cada demarcación territorial y que consiste en la edad
mínima para poder asumir dicho cargo. El texto vigente de la fracción II del artículo
105 del Estatuto de Gobierno establece la edad de 30 años y la propuesta por unanimidad
de los miembros de esta comisión dictaminadora es que la edad mínima para asumir dicho
cargo sea de 25 años cumplidos. Para ello se modifica el artículo en cuestión, en el
siguiente sentido:
"Artículo 105. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Tener por lo menos 25 años cumplidos
al día de la designación;
III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . ."
En el artículo 118 del Estatuto de
Gobierno se replantean las materias que deben tomarse en cuenta para el desarrollo y
bienestar social de la ciudad, adicionando el tema de la seguridad pública, con la debida
adecuación de la nueva denominación del órgano legislativo local.
En la iniciativa que nos ocupa se propone
una nueva redacción del artículo 119, sin embargo para hacerlo congruente con la
legislación vigente en materia de desarrollo urbano, la comisión modificó la redacción
del artículo en cuestión, para quedar en los siguientes términos:
"Artículo 119. Los programas de
desarrollo urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y
sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con
los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia."
6. Título Sexto. Atento a lo dispuesto en
el inciso f de la fracción V de la base primera del apartado C del artículo 122
constitucional, en el sentido de que la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar
en materia electoral sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno,
siempre que se tomen en cuenta los principios establecidos en los incisos b a i de la
fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal, se propone la adición de este
Título Sexto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley suprema. En esencia, los
capítulos del Título Sexto establecen el ordenamiento básico para que se legisle sobre
la integración y competencia de las autoridades electorales locales (Instituto Electoral
y Tribunal Electoral del Distrito Federal), los principios rectores de la función
electoral, la participación de los partidos políticos nacionales en los procesos
electorales locales, el financiamiento de los partidos políticos para estos procesos, el
acceso a los medios de comunicación, los medios de impugnación en materia electoral y de
los delitos electorales, sin que se presenten contradicciones con la ley fundamental.
Con esta estructura mínima, queda abierta
la facultad de la Asamblea Legislativa para expedir una ley electoral, a partir del día
1o. de enero de 1998, como lo establece el artículo octavo transitorio de las reformas a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial
de la Federación del 22 de agosto de 1996.
7. Título Séptimo. En la iniciativa
enviada por la honorable Asamblea Legislativa se propone también adicionar un título
dedicado al régimen patrimonial del Distrito Federal, que agrega más artículos al
estatuto (del artículo 137 al 145 inclusive), donde se plantea la clasificación de los
bienes que integran el patrimonio de la entidad, enumera los bienes de dominio público y
señala sus características, de igual modo se procede en lo que toca a los bienes de
dominio privado, se reitera la facultad de la Asamblea Legislativa para regular la
explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal y se
establece la posibilidad de desincorporar bienes inmuebles de dominio público. Es
importante, para efectos de seguridad jurídica, fijar la competencia de los tribunales
del Distrito Federal, para conocer de los juicios civiles, penales y administrativos
relacionados con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal, como se
propone el artículo 143. Se precisa la competencia del Jefe de Gobierno en la materia que
nos ocupa en el artículo 144, con la obligación de informar a la Asamblea Legislativa
sobre las enajenaciones de inmuebles. Por último, se dispone la creación de un sistema
de información inmobiliaria, en el artículo 145.
La comisión dictaminadora consideró
necesario modificar la forma en que están presentados el título, su denominación y su
capítulo único, para que quede de la siguiente manera
TITULO SEPTIMO
Del régimen patrimonial del
Distrito Federal
CAPITULO UNICO
8. Transitorios. De los artículos
transitorios dedicados al estatuto, sólo debe hacerse una precisión al marcado como
séptimo, cuando cita a la "Ley que Restablece las Normas Mínimas Sobre
Readaptación Social de Sentenciados" para sustituirse por "Ley que Establece
las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados". En el transitorio
decimocuarto, fracción II, debe completarse la palabra hya por haya, en la parte final de
la misma.
B. La Ley Federal de Responsabilidades de
los Servidores Públicos.
La iniciativa dictaminada por esta
comisión propone reformas y adiciones a tres leyes federales, que tienen efectos
jurídicos en el ámbito local de la sede de los poderes federales, lo cual actualiza la
competencia del Congreso de la Unión para reformar dichos ordenamientos. El primero de
esos ordenamientos es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De
dicha ley se propone reformas al artículo 3o., en algunas de sus fracciones, 51, 79, 80 y
la adición de un Título Quinto, compuesto por los artículos 91 al 93.
En lo que toca al artículo 3o., se propone
adicionar la fracción I-bis que se refiera a la Asamblea Legislativa como autoridad
competente para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
así como precisar a las fracciones II y IV para cambiar las denominaciones de la
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el órgano ejecutivo local del
gobierno del Distrito Federal. A efecto de actualizar la Ley Federal de Responsabilidades
de los Servidores Públicos, la comisión decidió adecuar los artículos que hacen
referencia a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, para sustituirla
por la de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como son los artículos
48, 77-bis primer párrafo y 90 del ordenamiento que nos ocupa en los siguientes
términos:
"Artículo 48. Para los efectos de
esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Artículo 77-bis. Cuando en el
procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del
servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a
particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la
responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en
consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares
acudan a la instancia judicial o cualquier otra.
Artículo 90. La Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso,
declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos
de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su
patrimonio de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que conduzca como dueño,
durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo."
La reforma del artículo 51 de la Ley
Federal que nos ocupa es pertinente, en cuanto incorpora a la Asamblea Legislativa en un
sistema interno de responsabilidades de sus servidores públicos, así como adaptar el
sistema a las autoridades jurisdiccionales. En el texto del párrafo se debe precisar en
los siguientes términos:
"Asimismo, y por lo que hace a su
competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX
del artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere
el párrafo anterior, en los términos de sus legislaciones respectivas."
También se reforma el párrafo segundo del
artículo 79 para dejar solamente a la Asamblea Legislativa, pues la supresión de la
referencia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se debe a que el órgano
legislativo local expedirá la correspondiente ley de responsabilidades correspondiente a
las autoridades judiciales locales. Para este efecto, el transitorio tercero de las
reformas correspondientes a esta ley deja vigentes las disposiciones de la misma, en tanto
la Asamblea Legislativa expide la ley correspondiente.
La fracción I-bis del artículo 80 se
reforma no sólo para hacer una adecuación de la nueva denominación del órgano
legislativo local, sino para ampliar a los servidores públicos del mismo obligados a
presentar su declaración patrimonial. La fracción IV de dicho dispositivo igualmente se
pide sea modificado para adecuarlo a la nueva situación del órgano ejecutivo legal. El
espacio de la fracción VII actualmente destinado a los órganos judiciales del Distrito
Federal se destinará ahora a los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal. En la fracción VIII se propone una reforma dedicada
a la redacción solamente, la cual resulta procedente para mayor claridad del texto.
El Título Quinto que se pide adicionar a
la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es para efecto de
incorporar la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal,
cuyo titular sería nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno, asimilando a
la Contraloría en las funciones que en el ámbito federal tiene la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, como se propone en el artículo 91 de la
iniciativa.
En el artículo 92 se dan amplias
facultades de designación y remoción de los titulares de los órganos de control interno
de las dependen-cias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la
administración pública local.
Por último se propone en el artículo 93,
que el servidor público afectado por los actos y resoluciones de la Contraloría General
de la Administración Pública del Distrito Federal o de los órganos de control internos
podrán ser impugnados por los afectados a través del recurso de revocación o impugnar
dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito
Federal. La Comisión del Distrito Federal decidió que se debe mejorar la redacción del
artículo propuesto en el siguiente sentido:
"El servidor público afectado por los
actos o resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del
Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer
el recurso de revocación, previsto en esta ley o impugnar dichos actos o resoluciones
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se
sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta ley."
La comisión dictaminadora cambió la
presentación del Título Quinto para que quede de la siguiente forma
TITULO QUINTO
De las disposiciones aplicables a los
servidores públicos del órgano ejecutivo
del Distrito Federal
CAPITULO UNICO
C. La Ley de Expropiación
El artículo tercero del decreto contenido
en la iniciativa sometida a dictamen procura hacer efectiva una facultad otorgada al Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, en cuanto a la posibilidad de que declare la
expropiación, la ocu- pación temporal, total o parcial o la simple limitación de
dominio. La adición del artículo 20-bis a la Ley de Expropiación busca precisamente ese
objetivo. La cuestión está apegada a las disposiciones de la Constitución, relativas al
procedimiento expropiatorio en el siguiente sentido:
El segundo párrafo de la fracción VI del
artículo 27 constitucional establece que las leyes de la Federación y de los estados
definirán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada
y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración
correspondiente. Como se aprecia, la Asamblea Legislativa está imposibilitada de
determinar las causas de utilidad pública que justifiquen una expropiación, por lo que
atento a lo dispuesto en la fracción I del apartado A del artículo 122, corresponde
definir al Congreso de la Unión las causas de utilidad pública para expropiaciones
llevadas a cabo por las autoridades administrativas locales.
El Jefe de Gobierno puede ser facultado
para hacer las declaratorias de expropiación u ocupación temporal de bienes, en virtud
de que ser el ejecutivo local y titular de la administración pública local (cuarto
párrafo del artículo 122 constitucional), tener el deber de cumplir y ejecutar las leyes
que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de su competencia del órgano ejecutivo
a su cargo (inciso a, de la fracción II de la base segunda del apartado C del artículo
122 constitucional) y que puede ejercer las facultades, expresamente conferidas por la
Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes (inciso f, de la fracción II de la
base segunda del apartado C del artículo 122 constitucional).
En conclusión, el Congreso de la Unión
puede facultar al Jefe de Gobierno para decretar expropiaciones u ocupaciones temporales
por causas de utilidad pública y mediante una indemnización. Por ello, la Ley de
Expropiación, de aplicación federal y local para el Distrito Federal, debería ser
adaptada a la nueva situación constitucional.
El texto del artículo 20-bis propuesto es
idóneo, de acuerdo con las nuevas bases constitucional relativas al gobierno local del
Distrito Federal, además de quedar dentro del sistema de la Ley de Expropiación.
D. La Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal.
Las reformas a los artículos 5o., 26 y 44
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en la iniciativa de
la Asamblea de Representantes, buscan eliminar las referencias al Departamento del
Distrito Federal, que cederá su lugar en el gobierno local a una nueva figura, según lo
previsto en el artículo 122, que entrará en funciones a partir del día 5 de diciembre
del año en curso.
Por las razones expuestas y con base en la
valoración que se realizó de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión del Distrito Federal de la
Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la aprobación del
siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN,
ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL;
DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; DE LA LEY DE
EXPROPIACION Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL
Artículo primero. Se reforman los
artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. primer párrafo, 8o., 9o., 11 fracción III; 12, 15, 17
fracción V, 20 fracción I, 21, 22, 23 fracción I, 24 fracciones I, III y IV, 25, 26,
27, 28, 29, 31 fracciones I y III, 32, 33, 34, 35, la denominación del Capítulo I del
Título Cuarto, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 fracciones I y III, 47, 48, 49, 50, 51
primer párrafo, fracciones II y IV, la denominación del Capítulo II del Título Cuarto,
la denominación de la Sección Primera del Capítulo II del Título Cuarto, 52, 53, 54,
55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 65, 66, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo
II del Título Cuarto, 67, 68, 70 primer párrafo, 71, 72, 73 fracciones I y II, 75, la
denominación del Capítulo III del Título Cuarto, 76, 77, 78, 79, 80 primer párrafo, 83
segundo párrafo, 86, 87, 88, 90, 91, 93 segundo párrafo, 94, 96, 98, 99 fracciones II y
III, 101, 102, 103, 105 fracción II, 109 primer párrafo, 110 primer párrafo, 112, 114
primer párrafo, 117 primer párrafo, fracciones III, VII y VIII, 118 fracciones I a VII y
último párrafo y 119; se adiciona una fracción IV al artículo 24, una fracción IV al
artículo 46, un tercer párrafo al artículo 80, una fracción IX al artículo 117, una
fracción VIII al artículo 118, un Título Sexto con los capítulos I a V y con los
artículos 120 a 136, un Título Séptimo con un Capítulo Unico y con los artículos 137
a 145 y se deroga la fracción III del artículo 23, el artículo 30, la fracción II del
artículo 46, la fracción I del artículo 51, el artículo 58, el artículo 63, el
artículo 106 y el artículo 107 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para
quedar como sigue:
"Artículo 1o. Las disposiciones
contenidas en el presente estatuto son de orden público e interés general y son norma
fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 2o. La Ciudad de México es el
Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos
Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y
patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le
sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general,
para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.
Las características del patrimonio de la
ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida
la Asamblea Legislativa.
Artículo 3o. El Distrito Federal se
compone del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados
por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión,
así como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal, de
acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.
La ley que regule la administración
pública del Distrito Federal contendrá la descripción de los límites del Distrito
Federal.
Artículo 6o. Son ciudadanos del Distrito
Federal las mujeres y varones que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del
artículo 34 constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la
misma.
Artículo 7o. El gobierno del Distrito
Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y
Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, el presente estatuto y las demás disposiciones legales
aplicables.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 8o. Las autoridades locales de
gobierno del Distrito Federal son:
I. La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
II. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal y
III. El Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal.
Artículo 9o. El Tribunal de lo Contencioso
Ad- ministrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los
particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal. Se
compondrá de una sala superior y por salas ordinarias, conforme lo establezca su Ley
Orgánica. Igualmente y por acuerdo de la sala superior, podrán formarse salas auxiliares
cuando se requiera por necesidades del servicio.
Los magistrados serán nombrados por el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal; durarán seis años en el ejercicio de su encargo y al término de su
nombramiento podrán ser ratificados y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus
puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
En la ratificación de magistrados al
término del periodo para el que fueron nombrados intervendrán las mismas autoridades y
se seguirán las mismas formalidades que para su designación.
La Ley Orgánica respectiva establecerá
los requisitos para ser magistrado, el funcionamiento y competencia de las salas, el
procedimiento, los recursos contra las resoluciones que éstas dicten y los términos en
que será obligatoria la jurisprudencia que establezca la sala superior, así como los
requisitos para su interrupción y modificación.
Artículo 10. El Ministerio Público del
Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y
removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente
de la República.
Para ser Procurador General de Justicia se
deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Ser originario o vecino del Distrito
Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;
III. Tener cuando menos 35 años de edad,
al día de su designación;
IV. Poseer al día de la designación, con
antigüedad mínima de 10 años título profesional de licenciado en derecho y contar con
experiencia en el campo del derecho y
V. Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito
culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.
En los términos que establezcan las leyes,
incumbe al Ministerio Público del Distrito Federal, la persecución de los delitos del
orden común cometidos en el Distrito Federal, la representación de los intereses de la
sociedad, promover una pronta, completa y debida impartición de justicia y ejercer las
atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública
del Distrito Federal, así como participar en la instancia de coordinación del Distrito
Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las atribuciones del Ministerio
Público del Distrito Federal se ejercerán por su titular o por sus agentes o auxiliares,
conforme lo establezca su Ley Orgánica.
La Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal que estará a cargo del procurador, se ubica en el ámbito orgánico del
gobierno del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y
a su titular le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
presente estatuto y las demás disposiciones legales aplicables.
El Procurador General de Justicia del
Distrito Federal dispondrá lo necesario, en el ámbito de su competencia, para que la
institución a su cargo adopte las políticas generales de seguridad pública que
establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Los elementos de los cuerpos de seguridad
pública de prevención serán auxiliares del Ministerio Público y estarán bajo su
autoridad y mando inmediato cuando se requiera su colaboración para que la
representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos
que le asigna el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Los elementos de estos cuerpos de seguridad
deberán poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos constitutivos de los
delitos de que conozcan en el desempeño de sus funciones y los mandos deberán poner a
disposición del Ministerio Público a todo elemento de los mismos cuando sea requerido en
el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 11. El gobierno del Distrito
Federal para su organización política y administrativa está determinado por:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. La coordinación con las distintas
jurisdicciones locales y municipales y con la Federación en la planeación y ejecución
de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en los términos
del apartado G del ar- tículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. La legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos,
cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos
económicos de que disponga el gobierno de la ciudad;
II. La existencia, integración, estructura
y funcionamiento de órganos, unidades, depen-dencias centrales y entidades paraestatales,
con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad;
III. El establecimiento, por demarcación
territorial, de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en
las materias y en los términos dispuestos en este estatuto y las leyes respectivas;
IV. La previsión de la actuación
gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e
imparcialidad;
V. La planeación y ordenamiento del
desarrollo territorial, económico y social de la ciudad, que considere la óptica
integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales que se
establezcan para la división territorial;
VI. La simplificación, agilidad,
economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los
procedimientos y actos administrativos en general;
VII. La cobertura amplia, oportuna, ágil y
especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de
justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes;
VIII. La observancia, respeto y atención
de recomendaciones por las autoridades y, en general, servidores públicos que ejerzan
jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece
el orden jurídico mexicano;
IX. La formulación de políticas y
programas de desarrollo económico, considerando las par- ticularidades de la ciudad y la
congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo;
X. La conjugación de acciones de
desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio
ambiente;
XI. La definición de las políticas sobre
finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera y solidez fiscal de la entidad,
la equidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la
atención prioritaria de las necesidades sociales;
XII. La juridicidad de los actos de
gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la
programación de su gasto y el control de su ejercicio;
XIII. La participación ciudadana para
canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la ciudad;
XIV. La participación de los ciudadanos en
los asuntos públicos de la ciudad, en los términos que disponga este estatuto y las
leyes y
XV. La rectoría del desarrollo nacional en
los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 15. Las responsabilidades de los
servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal, salvo las de los
servidores de los tribunales encargados de la función judicial del Fuero Común en el
Distrito Federal, se regularán por la ley federal de la materia en los términos del
Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 17. Los habitantes del Distrito
Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:
I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Ser informados sobre las leyes y
decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las
materias relativas al Distrito Federal, reglamentos y demás actos administrativos de
carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno, así
como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para
presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos
responsables.
Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Votar y ser votados, en los términos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las
leyes de la materia, para los cargos de representación popular;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 21. Los instrumentos y mecanismos
para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de
la ciudad, se regirán por las disposiciones de este estatuto, de las leyes de la materia
y de sus reglamentos.
Artículo 22. La participación ciudadana
se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a tal efecto se establecerán
las normas, los programas y las acciones para fomentar la organización ciudadana en torno
a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución
de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos
públicos de la ciudad en general.
La participación ciudadana contribuirá a
la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan
las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse, de conformidad con las
leyes aplicables, la utilización de los medios para la información, la difusión, la
capacitación y la educación, así como para el desarrollo de una cultura democrática de
participación ciudadana.
Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Votar en las elecciones, en los
términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto
y de las leyes, para los cargos de representación popular;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. Derogada
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Legislar en lo relativo al Distrito
Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas por la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Dictar las disposiciones generales que
aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión en el
ámbito del Distrito Federal y
IV. Las demás atribuciones que en lo
relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el presente estatuto y las leyes que expida el propio Congreso de la Unión.
Artículo 25. La Contaduría Mayor de
Hacienda de la Cámara de Diputados, vigilará la correcta aplicación de los recursos
provenientes del endeudamiento del Distrito Federal que realice el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal.
Artículo 26. En caso de remoción del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la
Unión nombrar, a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el
mandato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
del presente estatuto.
Artículo 27. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores o en sus
recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los
poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción
deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la
Comisión Permanente, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el presente estatuto.
Artículo 28. La Suprema Corte de Justicia
de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten
sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el
mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 29. Corresponde a la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias a que se refiere la
fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de
la ley respectiva.
Artículo 30. Derogado.
Artículo 31. Para acudir ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29,
será necesario que:
I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde
en la sesión respectiva;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.
Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Proponer al Senado, en caso de remoción
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los
términos que disponen la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el presente
estatuto;
II. Iniciar leyes o decretos ante el
Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al gobierno del
Distrito Federal;
III. Enviar anualmente al Congreso de la
Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Informar anualmente al Congreso de la
Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al
rendir la Cuenta Pública;
V. Proveer en la esfera administrativa a la
exacta observancia de las leyes y decretos relativos al gobierno del Distrito Federal que
sean expedidos por el Congreso de la Unión y
VI. Ejercer las demás atribuciones que le
señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las
leyes.
Artículo 33. El Presidente de la
República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a
solicitud de éste, para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de siniestros
y desastres de grave impacto en la ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan
para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.
Artículo 34. Corresponde al Presidente de
la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del
servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el
Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a
solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
El servidor público que tenga a su cargo
el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal, deberá cumplir los
siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;
II. Tener cuando menos 35 años al día del
nombramiento;
III. Tener residencia efectiva de tres
años inmediatamente anteriores al día del nombramiento, si es originario del Distrito
Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad y
IV. No haber sido sentenciado por delito
intencional que merezca pena corporal.
Artículo 35. El Presidente de la
República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de:
I. Para mantener el orden público y
garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al jefe gobierno del
Distrito Federal sobre:
a) La disposición de la fuerza pública y
b) El ejercicio de funciones de seguridad
pública.
En el caso de que el Jefe de Gobierno se
abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la
República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública.
II. Solicitar al servidor público que
ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su
cargo y
III. Ejercer las demás facultades que le
corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TITULO CUARTO
CAPITULO I
De la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal
Artículo 36. La función legislativa del
Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le
confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 37. La Asamblea Legislativa del
Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación
mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26
diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema
de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la
elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos
se establecerá como determine la ley.
Los diputados a la Asamblea Legislativa
serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente.
La Asamblea Legislativa podrá expedir
convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus
miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el
principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellos candidatos del
mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele
asignado los diputados que le hubieren correspondido.
Son requisitos para ser diputado a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en el ejercicio de sus derechos;
II. Tener 21 años cumplidos el día de la
elección;
III. Ser originario del Distrito Federal o
vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la
elección;
IV. No estar en servicio activo en el
Ejército ni tener mando en la policía del Distrito Federal, cuando menos 90 días antes
de la elección;
V. No ser Secretario o subsecretario de
Estado, Procurador General de la República, ministro de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección en el caso de los primeros
y dos años en el caso de los ministros;
VI. No ser magistrado de circuito o juez de
distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus
funciones 90 días antes de la elección;
VII. No ser magistrado del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;
VIII. No ser Jefe de Gobierno del Distrito
Federal ni titular de órgano político-administrativo, dependencia, unidad
administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la administración
pública del Distrito Federal ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal a
menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección
y
IX. No ser ministro de culto religioso, a
no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la
ley.
La elección de los diputados según el
principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola
circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en
particular disponga la ley:
a) Un partido político para obtener el
registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, deberán acreditar que participan con candidatos por mayoría relativa en todos
los distritos uninominales del Distrito Federal.
b) Al partido político que por sí solo
alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida, se le asignarán diputados
según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para
su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos
en la lista correspondiente.
En todo caso, para el otorgamiento de las
constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas:
a) Ningún partido político podrá contar
con más del 63% del total de diputados electos mediante ambos principios.
b) Al partido político que obtenga por sí
mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en
el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación
proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.
c) Para el caso de que los dos partidos
tuviesen igual número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación, a
aquél que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de
representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.
Los diputados a la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el periodo
inmediato.
Los diputados suplentes podrán ser electos
para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado
en ejercicio. Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato
con el carácter de suplentes.
Los diputados propietarios durante el
periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la
Federación, de los estados o del Distrito Federal por los cuales se disfrute sueldo, sin
licencia previa de la Asamblea Legislativa, pero entonces cesarán en sus funciones
representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con los
diputados suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición
será castigada con la pérdida del carácter de diputado.
Artículo 40. Toda resolución de la
Asamblea tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al
Jefe de Gobierno del Distrito Federal por el presidente y por un secretario de la
Asamblea, en la siguiente forma, "la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
decreta": (texto de la ley o decreto).
Artículo 41. Los diputados a la Asamblea
Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo
y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero
constitucional de sus miembros, así como por la inviola- bilidad del recinto donde se
reúnan a sesionar.
Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene
facultades para:
I. Expedir su Ley Orgánica que regulará
su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, para el solo efecto de que ordene su publicación;
II. Examinar, discutir y aprobar anualmente
la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las
contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.
Al aprobar el presupuesto de egresos no
podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido
por la ley y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha
remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto
anterior o en la ley que estableció el empleo.
Dentro de la Ley de Ingresos no podrán
incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el
Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito
Federal.
Las leyes federales no limitarán la
facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así
como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, incluyendo tasas
adicionales ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas
como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes
fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales
o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no
establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de
personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.
Sólo los bienes del dominio público de la
Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas;
III. Formular su proyecto de presupuesto
que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que éste ordene
su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;
IV. Determinar la ampliación del plazo de
presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de
egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;
V. Formular observaciones al programa
general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal para su examen y opinión;
VI. Expedir la Ley Orgánica de los
tribunales encargados de la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal, que
incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos
órganos;
VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la cual regulará su organización
y funcionamiento, su competencia, el procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y
la forma de integrar su jurisprudencia;
VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al
Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión:
IX. Expedir las disposiciones legales para
organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y
el gasto público del Distrito Federal;
X. Expedir las disposiciones que rijan las
elecciones locales en el Distrito Federal para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea
Legislativa y titulares de los órganos político-administrativo de las demarcaciones
territoriales;
XI. Legislar en materia de administración
pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
XII. Legislar en las materias civil y
penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana,
defensoría de oficio, notariado y Registro Público de la Propiedad y de Comercio;
XIII. Normar la protección civil; justicia
cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por
empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia
social y la previsión social;
XIV. Legislar en materia de planeación del
desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo, preservación del
medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones, vías
públicas, tránsito y estacionamientos, adquisiciones y obras públicas y sobre
explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
XV. Regular la prestación y la concesión
de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia,
turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros, abasto y cementerios;
XVI. Expedir normas sobre fomento
económico y protección al empleo, desarrollo agropecuario, establecimientos mercantiles,
protección de animales, espectáculos públicos, fomento cultural, cívico y deportivo y
función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XVII. Recibir, durante el segundo periodo
de sesiones ordinarias y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de
resultados anuales de las acciones de:
a) El Procurador General de Justicia del
Distrito Federal;
b) El servidor público que tenga a su
cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal,
c) El presidente de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal y
d) El contralor general de la
administración pública del Distrito Federal;
XVIII. Citar a servidores públicos de la
administración pública del Distrito Federal para que informen al pleno o a las
comisiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos
ramos y actividades;
XIX. Revisar la Cuenta Pública del año
anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los términos de este
estatuto y demás disposiciones aplicables;
XX. Analizar los informes trimestrales que
le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de
los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis se considerarán
para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la
propia Asamblea.
XXI. Aprobar las solicitudes de licencia de
sus miembros para separarse de su encargo;
XXII. Conocer de la renuncia del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal, la que sólo podrá aceptarse por causas graves y aprobar
sus li- cencias;
XXIII. Designar en caso de falta absoluta
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier otra causa, un
sustituto que termine el encargo;
XXIV. Decidir sobre las propuestas que haga
el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia
del Distrito Federal y ratificar los nombramientos de los magistrados del Tribunal de lo
Contencioso Administrativo del Distrito Federal;
XXV. Comunicarse con los otros órganos
locales de gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra
dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus
órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las
leyes correspondientes;
XXVI. Otorgar reconocimientos a quienes
hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad y
XXVII. Las demás que le otorgan la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.
Artículo 43. Para la revisión de la
Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa dispondrá de un órgano técnico denominado
Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia Ley Orgánica. La vigilancia
del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale
la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.
La revisión de la Cuenta Pública tendrá
por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a
los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos
en los programas.
Si del examen que realice la Contaduría
Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas
respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos
hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley.
La Cuenta Pública del año anterior
deberá ser presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Comisión de
Gobierno de la Asamblea Legislativa dentro de los 10 primeros días del mes de junio.
Artículo 44. Las leyes y decretos que
expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las
leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social
educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y
restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.
Artículo 45. Las leyes y decretos que
expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones
sólo a los órganos locales del gobierno del Distrito Federal.
Artículo 46. El derecho de iniciar leyes y
decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde:
I. A los diputados de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal;
II. Derogada;
III. Al Jefe de Gobierno del Distrito
Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la
Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno
del Distrito Federal y
IV. A través de la iniciativa popular, los
ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de
leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma, de conformidad
con las siguientes bases:
a) No podrán ser objeto de iniciativa
popular las siguientes materias:
1. Tributaria o fiscal así como de egresos
del Distrito Federal;
2. Régimen interno de la administración
pública del Distrito Federal;
3. Regulación interna de la Asamblea
Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda;
4. Regulación interna de los tribunales de
Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y
5. Las demás que determinen las leyes.
b) Una comisión especial integrada por
miembros de las comisiones competentes en la materia de la propuesta, verificará el
cumplimiento de los requisitos que la ley respectiva establezca, en caso contrario
desechará de plano la iniciativa presentada.
c) No se admitirá iniciativa popular
alguna que haya sido declarada improcedente o rechazada por la Asamblea Legislativa.
Artículo 47. Las leyes de la Asamblea
Legislativa que regulen la organización y funciones de la administración pública del
Distrito Federal, deberán contener normas relativas a:
I. El servicio público de carrera y la
especialización en las funciones, que tiendan a garantizar la eficacia y la atención
técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad;
II. La administración eficiente, eficaz y
honrada de los recursos económicos y demás bienes de que disponga el gobierno del
Distrito Federal, para satisfacer los objetivos públicos a los que estén destinados y
III. La observancia de los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se sujeta el servicio
público.
Artículo 48. Los proyectos de leyes o
decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su
promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y
devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles con esas observaciones, a no ser que,
corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo
caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De
no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación.
El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.
Si se aceptasen las observaciones o si
fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados
presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos
aprobados, para su promulgación.
Artículo 49. Las leyes y decretos que
expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán
en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 50. En la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los
términos de su Ley Orgánica, por diputados electos por el voto mayoritario del pleno de
la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha comisión. Esta se
elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.
Artículo 51. En los recesos de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno, además de las atribuciones
que le confiera la Ley Orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes:
I. Derogada.
II. Acordar a petición del Jefe de
Gobierno del Distrito Federal o por excitativa de la mitad más uno de los diputados que
la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. La
convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la
Asamblea y las razones que la justifiquen.
Para los casos en que la Asamblea
Legislativa deba designar un Jefe de Gobierno sustituto que termine el encargo y no se
hallare reunida, la Comisión de Gobierno convocará de inmediato a sesiones
extraordinarias;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Conocer y resolver sobre las
solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea
Legislativa.
CAPITULO II
Del Jefe de Gobierno
SECCION PRIMERA
De la elección y la remoción
Artículo 52. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la
administración pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación
universal, libre, directa y secreta, en los términos de este estatuto y la ley electoral
que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La elección de Jefe de Gobierno
del Distrito Federal se realizará cada seis años, en la misma fecha en que se realice la
elección del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 53. Para ser Jefe de Gobierno del
Dis- trito Federal, deberán reunirse los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno goce de sus derechos;
II. Tener una residencia efectiva de tres
años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito
Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad;
La residencia no se interrumpe por el
desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.
III. Tener cuando menos 30 años cumplidos
al día de la elección;
IV. No haber desempeñado el cargo de Jefe
de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter o denominación;
V. No estar en servicio activo en el
Ejército Federal ni tener mando de policía, cuando menos 90 días antes de la elección;
VI. No ser secretario ni subsecretario de
Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Ministro
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni miembro del Consejo de la Judicatura
Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de
la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los ministros;
VII. No ser magistrado de circuito o juez
de distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus
funciones 90 días antes de la elección;
VIII. No ser magistrado del Tribunal
Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado
definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;
IX. No ser secretario del órgano
ejecutivo, oficial mayor, contralor general, titular de órgano político administrativo,
dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la
administración pública del Distrito Federal ni Procurador General de Justicia del
Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días
antes de la elección;
X. No ser ministro de algún culto
religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que
establezca la ley; y
XI. Las demás que establezcan las leyes y
este estatuto.
Artículo 54. La Asamblea Legislativa
expedirá el bando para dar a conocer en el Distrito Federal, la declaración de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Distrito
Federal en los términos de la ley de la materia.
Artículo 55. Si al comenzar un periodo no
se presentase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo o la elección no estuviere
hecha y declarada el 5 de diciembre, cesará, sin embargo, el Jefe de Gobierno del
Distrito Federal cuyo periodo haya concluido, se reputará como falta absoluta y se
encargará desde luego de la jefatura de gobierno, el secretario de gobierno en funciones,
hasta en tanto la Asamblea Legislativa nombre al Jefe de Gobierno del Distrito Federal
sustituto que terminará el encargo.
Artículo 56. En el caso de remoción del
Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas
internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las
fracciones I, II, III, IV y X del artículo 53 de este estatuto.
Artículo 57. El nombramiento de Jefe de
Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que
haga el Senado de la República, será comunicado a los poderes de la Unión y a los
órganos Legislativo y Judicial del Distrito Federal.
Artículo 58. Derogado.
Artículo 59. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: "protesto guardar y
hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de
Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y
patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el
bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal y si así no lo hiciere que el
pueblo me lo demande".
Artículo 60. El Jefe de Gobierno,
ejercerá su encargo durante seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la
elección, fecha en que rendirá protesta ante la Asamblea Legislativa.
Durante el tiempo que dure su encargo
deberá residir en el Distrito Federal.
En caso de sustitución por falta absoluta
o remoción, el Jefe de Gobierno sustituto rendirá su protesta ante la Asamblea
Legislativa o ante el Senado según sea el caso.
El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe de
Gobierno, con cualquier carácter o denominación, en ningún caso podrá volver a
ocuparlo.
Artículo 61. En caso de falta temporal que
no exceda de 30 días naturales, el secretario de gobierno en funciones se encargará del
despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo
que dure dicha falta.
Cuando la falta del Jefe de Gobierno del
Distrito Federal sea superior a 30 días naturales se convertirá en absoluta y la
Asamblea Legislativa designará a un sustituto que concluirá el periodo respectivo en los
términos del presente estatuto.
Artículo 62. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia
para separarse del cargo por un periodo hasta de 120 días naturales, en cuyo caso el
secretario de gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que
al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta
absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo.
Artículo 63. Derogado.
Artículo 65. Sólo si las comunicaciones a
que se refiere el artículo 28 son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara
de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará
inicio el procedimiento respectivo en el órgano que corresponda.
La comisión de la Cámara de Senadores o
de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que conozca de la solicitud de
remoción dará vista al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de
10 días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime
pertinentes, debiendo dicha comisión formular el dictamen respectivo dentro de los 10
días siguientes. El Jefe de Gobierno podrá acudir ante el pleno del órgano respectivo.
La remoción será acordada por la Cámara
de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Artículo 66. Son causas graves para la
remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal las siguientes:
I. Invadir de manera reiterada y
sistemática la esfera de competencia de los poderes de la Unión;
II. Abstenerse de ejecutar en forma
reiterada y sistemática o incurrir en contravención de actos legislativos,
jurisdiccionales y administrativos que dicten los poderes de la Unión;
III. No brindar la debida protección a las
instalaciones y depositarios de los poderes federales, cuando haya sido requerido para
ello;
IV. Utilizar la fuerza pública fuera de
las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le corresponden,
afectando el orden público y
V. Las demás que determinen otras
disposiciones legales y que afecten gravemente las relaciones con los poderes de la Unión
o el orden público.
SECCION SEGUNDA
De las facultades y obligaciones del Jefe
de Gobierno del Distrito Federal
Artículo 67. Las facultades y obligaciones
del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:
I. Iniciar leyes y decretos ante la
Asamblea Legislativa;
II. Promulgar, publicar y ejecutar las
leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y
acuerdos;
III. Cumplir y ejecutar las leyes relativas
que expida el Congreso de la Unión en la esfera y competencia del órgano ejecutivo a su
cargo o de sus dependencias;
IV. Formular proyectos de reglamentos sobre
leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las
materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la
República;
V. Nombrar y remover libremente a los
titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del
Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no estén determinadas de otro modo en
este estatuto;
VI. Nombrar y remover al presidente de la
junta de asistencia privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley;
VII. Nombrar y remover al Procurador
General de Justicia del Distrito Federal en los términos de este estatuto;
VIII. Proponer magistrados del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas y designaciones, según
sea el caso, para su ratificación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;
IX. Proponer al Presidente de la República
el nombramiento y en su caso la remoción del presidente de la junta local de
Conciliación y Arbitraje;
X. Otorgar patentes de notario conforme a
las disposiciones aplicables;
XI. Solicitar a la Comisión de Gobierno de
la Asamblea Legislativa convoque a sesiones extraordinarias;
XII. Presentar a la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre, la iniciativa de Ley de
Ingresos y el proyecto de Presupuesto De Egresos para el año inmediato siguiente, o hasta
el día 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes.
El secretario encargado de las finanzas del
Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de
Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto De Egresos del Distrito Federal para el año
siguiente;
XIII. Enviar a la Comisión de Gobierno de
la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año anterior;
XIV. Someter a la consideración del
Presidente de la República, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para
el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en los términos que
disponga la Ley General de Deuda Pública;
XV. Informar al Presidente de la República
sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del
gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e igualmente a la
Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta Pública,
XVI. Formular el Programa General De
Desarrollo del Distrito Federal;
XVII. Presentar por escrito a la Asamblea
Legislativa, a la apertura de su primer periodo de sesiones ordinarias, el informe anual
sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;
XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa
dentro de los 45 días posteriores a la fecha del corte del periodo respectivo, los
informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas
aprobados para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;
XIX. Ejercer actos de dominio sobre el
patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y las leyes
corres- pondientes;
XX. Ejercer las funciones de dirección de
los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Establecimiento de las políticas
generales de seguridad pública para el Distrito Federal;
b) El nombramiento y remoción libre de los
servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su
cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal;
c) La determinación de la división del
Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre
de los servidores públicos responsables de las mismas;
d) La creación de establecimientos de
formación policial y
e) Las demás que determinen las leyes.
Las bases de integración de los servicios
de seguridad pública en la organización de la administración pública, se establecerán
de acuerdo con las leyes que en la materia expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea
Legislativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Se normará el desempeño de los servicios
de seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres específicos en tanto cuerpos
armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y
patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que prevengan
responsabilidades de los servidores públicos, las leyes respectivas contendrán un
código que establezca los derechos y obligaciones específicos del servicio y los
procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias necesarias a efecto de mantener el
orden y la integridad del mismo, conforme a los principios de honestidad, eficacia y
legalidad en su prestación.
Los servicios privados de seguridad son
auxiliares de la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las
autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre
o cuando así lo solicite la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos y
condiciones que establezca la autorización respectiva;
XXI. Administrar los establecimientos de
arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter local, así como
ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común;
XXII. Facilitar al Tribunal Superior de
Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de
sus funciones;
XXIII. Informar a la Asamblea Legislativa
por escrito, por conducto del Secretario del ramo, sobre los asuntos de la
administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;
XXIV. Administrar la Hacienda Pública del
Distrito Federal con apego a las disposiciones de este estatuto, leyes y reglamentos de la
materia;
XXV. Celebrar convenios de coordinación
con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y
privado;
XXVI. Dirigir la planeación y ordenamiento
del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes;
XXVII. Celebrar convenios o acuerdos de
coordinación, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y de Protección al Ambiente, con objeto de que asuma las siguientes funciones:
a) El manejo y vigilancia de las áreas
naturales protegidas de competencia federal;
b) El control de los residuos peligrosos
considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones de la Ley General de la
Materia;
c) La prevención y control de la
contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción
federal y
d) Las demás previstas en el artículo 11
de la Ley General de la Materia.
XXVIII. Declarar la expropiación,
ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio,
conforme a las leyes del Congreso de la Unión;
XXIX. Proporcionar a los poderes federales
los apoyos que se le requieran para el ejercicio expedito de sus funciones. Asimismo,
prestar los apoyos y servicios para la realización de festividades cívicas,
conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias especiales, desfiles y, en general,
de aquellos que se realicen con motivo de acontecimientos relevantes.
XXX. Convocar a plebiscito en los términos
de este estatuto y demás disposiciones aplicables y
XXXI. Las demás que le confieren la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros
ordenamientos.
Artículo 68. A través del plebiscito, el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar a los electores para que expresen
su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a su juicio sean
trascendentes para la vida pública del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente:
I. No podrán someterse a plebiscito, los
actos o decisiones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal relativos a:
a) Materias de carácter tributario o
fiscal, así como de egresos del Distrito Federal;
b) Régimen interno de la administración
pública del Distrito Federal;
c) Los actos cuya realización sea
obligatoria en los términos de las leyes aplicables y
d) Los demás que determinen las leyes;
II. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal iniciará el procedimiento de plebiscito, mediante la convocatoria que deberá
expedir cuando menos 90 días antes de la fecha de realización de la misma. La
convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, así como en los principales diarios de circulación en la ciudad y
contendrá:
a) La explicación clara y precisa de los
efectos de la aprobación o rechazo del acto o decisión sometido a plebiscito;
b) La fecha en que habrá de realizarse la
votación y
c) La pregunta o preguntas conforme a la
que los electores expresarán su aprobación o rechazo;
III. Los resultados del plebiscito serán
vinculatorios para el convocante, cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la
votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal;
IV. En el año en que tengan verificativo
elecciones de representantes populares, no podrá realizarse plebiscito alguno durante el
proceso electoral ni durante los 60 días posteriores a su conclusión. No podrán
realizarse dos plebis- citos en el mismo año;
V. El Instituto Electoral del Distrito
Federal organizará el procedimiento de plebiscito y hará la declaratoria de sus efectos,
de conformidad con lo que disponga la ley aplicable y
VI. Las controversias que se generen con
motivo de la validez de los procesos de plebiscito serán resueltas por el Tribunal
Electoral del Distrito Federal en los términos que establezca la ley respectiva.
Artículo 70. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto
en este estatuto, podrá:
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 71. Los convenios que se celebren
en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de
materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o
transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la
administración pública federal.
Artículo 72. En la coordinación
metropolitana, por el Distrito Federal podrán participar los titulares de las
dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así
como los titulares de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las
disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.
Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Tratándose de la aportación de
recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los
montos autorizados por la Asamblea Legislativa, en el presupuesto de egresos del ejercicio
correspondiente;
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
III. Los compromisos que el gobierno del
Distrito Federal adquiera, así como las reglas a que sujete su participación, deberán
ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea Legislativa; las leyes
generales expedidas por el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes y en
general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate y
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 75. El Jefe de Gobierno
difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito
Federal, que residan en la zona, materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus
alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.
CAPITULO III
De los organos encargados de la función
judicial
Artículo 76. La función judicial del
fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás
órganos que su Ley Orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y
funcionamiento.
Artículo 77. El ingreso y promoción de
los servidores públicos a los órganos que ejerzan la función judicial en el Distrito
Federal, distintos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, se
hará mediante el sistema de carrera judicial, que se regirá por los principios de
excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia.
El ingreso y promoción a la carrera
judicial se hará a través de concurso interno de oposición y de oposición libre en la
proporción que determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en base al
número de vacantes a cubrir.
El Consejo de la Judicatura del Distrito
Federal contará con un órgano auxiliar en materia de investigación, formación,
capacitación y actualización de los servidores públicos de la institución y de quienes
aspiren a ingresar a ella, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades
necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.
Artículo 78. La Asamblea Legislativa
resolverá, en un plazo de 15 días, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes,
respecto de los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya
realizado el Jefe de Gobierno. Si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por
aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.
Si la Asamblea Legislativa no aprueba el
nombramiento, el Jefe de Gobierno presentará una nueva propuesta en los términos de la
fracción VIII del artículo 67 de este estatuto.
Artículo 79. En caso de que la Asamblea
Legislativa no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Jefe
de Gobierno hará un tercero que surtirá sus efectos, desde luego como provisional, y que
será sometido a la aprobación de la Asamblea.
Dentro de los 15 días a que se refiere el
artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve,
el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de
definitivo, haciendo el Jefe de Gobierno la declaración correspondiente. Si la Asamblea
desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Jefe de
Gobierno le someterá un nuevo nombramiento.
Artículo 80. Para ser magistrado del
Tribunal Superior de Justicia se deberán reunir los mismos requisitos que la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige para los ministros de la
Suprema Corte de Justicia. Se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio
profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. En igualdad de
circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma
que determine la ley. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de
magistrados que señale la Ley Orgánica respectiva.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Para cubrir las vacantes de magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la
propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa.
Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El consejo se integrará por siete
miembros, de los cuales, uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien
también lo será del consejo; un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de
paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa
y uno por el Jefe de Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan
distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las
actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser
magistrado establece la ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 86. La administración pública
del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se
integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad,
eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida
la Asamblea Legislativa.
Artículo 87. La administración pública
del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal, conforme a la Ley
Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los negocios del orden
administrativo del Distrito Federal.
La jefatura del gobierno del Distrito
Federal, las secretarías, los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la
administración pública centralizada.
Artículo 88. Las atribuciones de las
unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en
sus ausencias, se determinarán en el Reglamento Interior que expedirá el Jefe de
Gobierno.
Artículo 90. Los reglamentos, decretos y
acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán estar refrendados por el
Secretario que corresponda según la materia de que se trate.
Artículo 91. Para la eficaz atención y
eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno podrá constituir
órganos administrativos desconcentrados, diferentes de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales, que estarán
jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien, a
la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y
removidos libremente por el propio Jefe de Gobierno.
Artículo 92. La administración pública
del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y
decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal
y la Asamblea Legislativa, de los reglamentos y demás actos administrativos de carácter
general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios
públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con
los servidores públicos responsables, a efecto de que los habi- tantes se encuentren
debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la ciudad.
Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
La prestación de servicios públicos
podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza
del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que
establezcan las leyes, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno.
Artículo 94. El Distrito Federal
manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública,
misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea Legislativa establezca,
mediante ley, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general
de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.
El Distrito Federal participará en el
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal suscribirá con la Federación el convenio respectivo, en los términos de la
legislación aplicable.
Artículo 96. Los bienes inmuebles de
dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal,
estarán única y exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. Sin
embargo, respecto a dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conducente, las
disposiciones que en las materias de desarrollo urbano y protección civil del Distrito
Federal contengan las leyes que expida la Asam- blea Legislativa, los reglamentos
correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ellas dicte la
autoridad competente salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un
servicio público o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional, o se
presenten situaciones de emergencia, derivadas de siniestros o desastres. Corresponde a la
Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o
arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del
Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá participar en dicha
restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con
la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales
competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la Ciudad de
México sean representativos de ella.
Artículo 98. Los organismos
descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio,
creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La
fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme
al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal
mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquellos que se constituyan en los
términos y con los requisitos que señale la Ley Orgánica que regule la administración
pública del Distrito Federal.
Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. La generación de bienes y la
prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la
ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas y
III. El auxilio operativo en el ejercicio
de funciones tecnológicas o técnicas del jefe de go- bierno.
Artículo 101. El Jefe de Gobierno
aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y
asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o
patrimonio, y en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también
será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones
a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que
determine la Ley Orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.
Artículo 102. La ley determinará las
relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales o entre éstas y las
secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal,
con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto,
financiamiento, control y evaluación.
Artículo 103. Los titulares de las
entidades que conforman la administración pública paraestatal, además de cumplir los
requisitos establecidos en las leyes, deberán haber desempeñado cargos de alto nivel
decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a
cargo de la entidad a dirigir o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en
materia administrativa.
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. Tener por lo menos 25 años cumplidos
al momento de tomar posesión;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 106. Derogado.
Artículo 107. Derogado.
Artículo 109. Con objeto de formular los
estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito
Federal se constituirá un comité de trabajo integrado por servidores públicos de la
administración pública del Distrito Federal y por una comisión de diputados a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, electos por su pleno, en el número que
determine la ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 110. El comité a que se refiere
el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la
determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes
elementos:
I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 112. Las delegaciones contarán
con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades, las que se
determinarán en el presupuesto de egresos del Distrito Federal e informarán de su
ejercicio al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para la rendición de la Cuenta
Pública.
Artículo 114. Los delegados, de
conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,
darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la
delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la
realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones,
siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 117. Las delegaciones del
Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias
de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales,
económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, así como aquéllas que mediante acuerdo del Jefe de
Gobierno se les deleguen, para el cumplimiento de sus funciones La asignación de
atribuciones atenderá a las siguientes bases:
I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
III. Participación en los sistemas de
coordinación de prestación de servicios o realización de obras con otras delegaciones,
cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas
dictadas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para esos efectos;
IV. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
VII. Formulación de los anteproyectos de
programas operativos y de presupuesto de la delegación, sujetándose a estimaciones de
ingresos que establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
VIII. Las relativas a la protección civil,
en los términos de las leyes y
IX. Realización, en términos generales,
de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras, de
ejercicio o incidencia intradelegacional.
Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Seguridad pública;
II. Planeación del desarrollo;
III. Reservas territoriales, uso de suelo y
vi-vienda;
IV. Preservación del medio ambiente y
equilibrio ecológico;
V. Infraestructura y servicios de salud;
VI. Infraestructura y servicio social
educativo;
VII. Transporte público y
VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento
de aguas residuales.
Tratándose de las materias a que se
refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de
dirección, coordinación y en su caso de desconcentración o descentralización, que
permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la
ciudad.
Artículo 119. Los programas de desarrollo
urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sometidos a la
aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los
procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia.
TITULO SEXTO
De las autoridades electorales locales y
los partidos políticos
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 120. La renovación de las
autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los
órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará
mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Son principios rectores de la
función electoral en el Distrito Federal los de imparcialidad, legalidad, objetividad,
certeza e independencia. La emisión del sufragio será universal, libre, secreta y
directa.
CAPITULO II
De los partidos políticos
Artículo 121. En las elecciones locales
del Distrito Federal, sólo podrán participar los partidos políticos con registro
nacional. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos
recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y contarán
durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la
obtención del sufragio universal. La ley señalará las reglas a que se sujetará el
financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar
que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
Artículo 122. La ley electoral propiciará
condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de
comunicación social. Asimismo, fijará los criterios para determinar los límites a las
erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos
máximos de las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el
control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos
políticos; establecerá, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las
disposiciones que se expidan en la materia.
CAPITULO III
Del Instituto Electoral del Distrito
Federal
Artículo 123. La organización de las
elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo
público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de
personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan la Asamblea
Legislativa, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que
ordene la ley.
Artículo 124. El Instituto Electoral del
Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones,
autónomo en su funcionamiento y profesional, en su desempeño; contará en su estructura
con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general
será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis
consejeros de la Asamblea Legislativa y los representantes de los partidos políticos; la
ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así
como las relaciones de mando entre éstos. Las disposiciones de la Ley Electoral y del
Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que con base en ella apruebe el consejo
general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los
órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos
políticos nacionales. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por
ciudadanos.
Artículo 125. El consejero presidente y
los consejeros electorales del consejo general, serán elegidos sucesivamente, por el voto
de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a
propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán
tres consejeros electorales suplentes generales. La ley determinará la duración en el
cargo así como las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero presidente y
los consejeros electorales durarán en su cargo siete años.
Artículo 126. La ley establecerá los
requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo
general y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, los que
estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el ley de la materia.
Artículo 127. El Instituto Electoral del
Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le
determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica,
geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, al padrón
y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada
electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y
otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y titulares
de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, así como la
regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con
fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán
públicas en los términos que señale la ley.
CAPITULO IV
Del Tribunal Electoral del Distrito Federal
Artículo 128. El Tribunal Electoral del
Distrito Federal será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la
solución de controversias en esta materia.
Artículo 129. Al tribunal electoral le
corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este estatuto y
según lo disponga la ley, acerca de:
I. Las impugnaciones en las elecciones
locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos
político-administrativos de las demarcaciones territoriales;
II. Las impugnaciones de actos y
resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y
ser votado, en los términos que señalen este estatuto y las leyes;
III. Las impugnaciones en los procesos de
plebiscito;
IV. Los conflictos o diferencias laborales
entre el tribunal electoral y sus servidores;
V. Los conflictos o diferencias laborales
entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;
VI. La determinación e imposición de
sanciones en la materia y
VII. Las demás que señale la ley.
Artículo 130. La organización del
tribunal electoral, su competencia, los procedimientos para la resolución de los asuntos
de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia
obligatorios en la materia, serán los que determinen este estatuto y las leyes.
Artículo 131. La ley establecerá las
normas para la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral del
Distrito Federal, cuyos servidores en materia de responsabilidades estarán sujetos al
régimen establecido en la ley de la materia.
Artículo 132. Los magistrados electorales
serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la
Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.
Artículo 133. Los requisitos para ser
magistrado electoral no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrado del
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. y se requerirá además haberse
distinguido en la materia jurídica, preferentemente en la del derecho electoral. Los
magistrados durarán en su encargo ocho años improrrogables. Las renuncias, ausencias y
licencias de los magistrados electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el
pleno.
CAPITULO V
De los medios de impugnación en materia
electoral local y de los delitos electorales
Artículo 134. La ley electoral
establecerá un sistema de medios de impugnación, para que todos los actos y resoluciones
electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Asimismo, fijará los
plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en
cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.
Artículo 135. La Asamblea Legislativa
tipificará los delitos y establecerá las sanciones en materia electoral, en la
legislación penal que expida.
Se creará una fiscalía especial para la
atención de los delitos electorales.
Artículo 136. La ley electoral
establecerá las faltas en la materia y las sanciones correspondientes.
TITULO SEPTIMO
Del régimen patrimonial del Distrito
Federal
CAPITULO UNICO
Artículo 137. El patrimonio del Distrito
Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La
ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de
orden e interés públicos y de observancia obligatoria.
Artículo 138. Excepto aquellos
pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, los bienes de
dominio público del Distrito Federal son los siguientes:
I. Los de uso común;
II. Los bienes muebles e inmuebles que de
hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a
ello o los que utilicen las dependencias y entidades de la administración pública del
Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades;
III. Los inmuebles expropiados a favor del
Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público o algunas de las
actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para
esos fines;
IV. Las tierras y aguas a excepción de las
comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Los monumentos históricos o
artísticos, propiedad del Distrito Federal;
VI. Los canales, zanjas y acueductos,
propiedad o construidos por el Distrito Federal. así como los cauces de los ríos que
hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo
observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;
VII. Los inmuebles ubicados en el
territorio del Distrito Federal y que la Federación transmita a éste, con la finalidad
de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano;
VIII. Las servidumbres, cuando el predio
dominante sean algunos de los anteriores;
IX. Los muebles propiedad del Distrito
Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos,
publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así
como las colecciones de sus bienes, los espécimenes tipos de la flora y la fauna, las
colecciones científicas y filatélicas, los archivos y fonograbaciones, películas,
archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otra que tenga imágenes y
sonidos y
X Las pinturas murales, las esculturas y
cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del
Distrito Federal.
Los bienes de dominio público son
inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o
afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción
reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.
Artículo 139. Excepto aquellos
pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de
dominio privado del Distrito Federal los siguientes:
I. Los no comprendidos en el artículo 138
y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;
II. Los que hayan formado parte de
entidades del Distrito Federal;
III. Las tierras ubicadas dentro del
Distrito Federal que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;
IV. Los bienes muebles que se encuentren
dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para
el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;
V. Los bienes muebles propiedad del
Distrito Federal al servicio del mismo;
VI. Los bienes que por cualquier título
adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público y
VII. Los bienes inmuebles que el Distrito
Federal adquiera por vía de derecho público y que tengan por objeto la constitución de
reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la
tenencia de la tierra.
Los bienes de dominio privado son
inembargables e imprescriptibles.
Artículo 140. La explotación, uso y
aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los
ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo 141. Los bienes inmuebles de
dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el
Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo 142. La transmisión de los
bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos
que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa.
Artículo 143. Los tribunales del Distrito
Federal, de acuerdo con su competencia, conocerán de los juicios civiles, penales y
administrativos que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Distrito
Federal.
Artículo 144. El Jefe de Gobierno del
Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación,
desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación,
mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito
Federal en los términos que señale la ley.
La Asamblea Legislativa será informada
sobre las enajenaciones de inmuebles que se hubieren realizado en el periodo respectivo.
Artículo 145. La ley establecerá un
sistema de información inmobiliaria, el cual estará constituido por el registro,
catálogo e inventario de los inmuebles propiedad del Distrito Federal."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las reformas, adiciones y
derogaciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, entrarán en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo el caso de que
en alguno de los artículos siguientes se disponga lo contrario.
Segundo. Todos los ordenamientos que
regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en
lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que
deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en el presente estatuto.
Tercero. La norma que determina la facultad
para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal,
señalada en la fracción X del artículo 42 del presente estatuto, así como el inciso f
de la fracción V del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor el 1o. de enero de 1998.
Cuarto. De conformidad con el Capítulo II,
Título Quinto del presente estatuto, durante el periodo 1997-2000, los órganos
político-administrativos a que se refiere el artículo décimo transitorio del decreto
mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
agosto de 1996, serán órganos desconcentrados en la administración pública del
Distrito Federal y seguirán denominándose delegaciones del Distrito Federal.
Quinto. Lo dispuesto en la fracción II de
la base tercera, del apartado C artículo 122 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos
político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal,
entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.
Sexto. La norma que establece la facultad
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia civil y penal
para el Distrito Federal, señalada en la fracción XII del artículo 42 del presente
estatuto, así como en el inciso h de la fracción V, base primera, apar- tado C del
artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en
vigor a partir del 1o. de enero de 1999.
Séptimo. El Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, para el ejercicio de la facultad que le otorga la fracción XXI del artículo 67
de este Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aplicará las disposiciones de la Ley
que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en
el Diario Oficial de la Federación el día 19 de mayo de 1971 y del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 1931,
exclusivamente para los asuntos del Fuero Común del Distrito Federal que a la fecha de
este decreto corresponden al titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría
de Gobernación, hasta en tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expida las
disposiciones legales correspondientes.
Octavo. Las entidades paraestatales de la
administración pública federal que correspondan al ámbito orgánico del actual
Departamento del Distrito Federal serán transferidas a la administración pública del
Distrito Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y
Desarrollo Administrativo y los órganos de gobierno de dichas entidades, en coordinación
con la Administración Pública del Distrito Federal, realizarán los actos conducentes
que conforme a la naturaleza de cada entidad deban efectuarse para tal fin de acuerdo con
las leyes aplicables.
Noveno. Acorde con lo dispuesto en el
Título Séptimo del presente estatuto, que se refiere al régimen patrimonial del
Distrito Federal, continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el
Distrito Federal, que estén destinados al servicio que prestan los poderes federales,
así como cualquier otro bien afecto a dichos poderes.
Décimo. El patrimonio del Departamento del
Distrito Federal pasará a formar parte del patrimonio de la administración pública del
Distrito Federal, de conformidad con los registros, inventarios y archivos respectivos.
Los inmuebles que sean de propiedad federal
y que estén destinados o que por cualquier título autorizado por la Ley General de
Bienes Nacionales sean utilizados o estén al servicio del Departamento del Distrito
Federal, serán usados por la administración pública del Distrito Federal, hasta en
tanto la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta a
dicha administración, no determine lo contrario de conformidad con la men- cionada Ley
General de Bienes Nacionales.
Decimoprimero. Los consejeros electorales y
el consejero presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como los
magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por esta primera ocasión
requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembros
presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Decimosegundo. Una vez expedida la ley
correspondiente y constituidos los órganos a que se refiere el Título Sexto de este
estatuto, en los términos de la ley de la materia, el Jefe de Gobierno del Distrito
Federal podrá convocar a plebiscito.
Decimotercero. Los órganos de
representación vecinal en el Distrito Federal con las funciones de carácter vinculatorio
que determine la ley, se integrarán por elección conforme lo establezca la Ley de
Participación Ciudadana.
Decimocuarto. La elección indirecta de los
titulares de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, prevista en el artículo
décimo transitorio del decreto de adiciones y reformas a la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
agosto de 1996, se realizará conforme a las siguientes bases:
I. El Jefe de Gobierno enviará, a más
tardar el 15 de diciembre de 1997, a la Asamblea Legislativa, propuestas individuales para
cada uno de los titulares de las delegaciones políticas que deban nombrarse en el
Distrito Federal;
II. Para los efectos de la fracción
anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal formulará las propuestas individuales
para cada cargo. Las propuestas serán aprobadas por las dos terceras partes de los
miembros presentes de la Asamblea Legislativa. En caso de que la Asamblea Legislativa no
aprobase alguna o algunas de ellas, se enviarán segundas propuestas para los cargos que
reste por designar; de no ser aprobadas alguna o algunas de las segundas propuestas, se
presentará una tercera propuesta por cada cargo que faltase por designar, y si ésta
también fuese rechazada, se presentará una terna con nuevos candidatos y si ninguno de
ellos obtuviera la mayoría calificada mencionada, quedará designado el que de ésta,
haya obtenido el mayor número de votos;
Las vacantes que por cualquier causa se
presentaran serán cubiertas conforme al procedimiento anterior.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 30 fracciones I-bis, II y IV, 48, 51, 77-bis, 79 segundo párrafo,
80 fracciones I-bis, IV, VII y VIII y 90 y
se adiciona un Título Quinto con un Capítulo único con los artículos 91 a 93 de la Ley
Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:
"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
I-bis. La Asamblea Legislativa del Distrito
Federal;
II. La Secretaría de Contraloría y
Desarrollo Administrativo;
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
IV. El órgano ejecutivo local del gobierno
del Distrito Federal;
V a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . ."
Artículo 48. Para los efectos de esta ley
se entenderá por secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo
Administrativo.
Artículo 51. Las cámaras de Senadores y
Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar
las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo,
conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia
Asimismo, y por lo que hace a su
competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a X del
artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere el
párrafo anterior, en los términos de sus legislaciones respectivas.
Artículo 77-bis. Cuando en el
procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del
servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a
particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la
responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en
consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares
acudan a la instancia judicial o cualquier otra.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Las atribuciones que este título otorga a
la Secretaría, a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y a la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
I-bis. En la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal: los diputados, oficial mayor, tesorero, directores, subdirectores y
jefes de departamento de la misma;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
IV. En el órgano ejecutivo local del
gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el nivel a que se refiere la
fracción Il hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo delegados
políticos, subdelegados y jefes de departamento de las delegaciones;
V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. En el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo del Distrito Federal, magistrados y secretarios o sus equivalentes;
VIII. En el Tribunal Fiscal de la
Federación, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que
determinen las leyes: magistrados, miembros de junta y secretarios o sus equivalentes y
IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 90. La Secretaría de
Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso,
declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos
de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su
patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que conduzca como dueño,
durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.
TITULO QUINTO
De las disposiciones aplicables a los
servidores públicos del órgano ejecutivo del Distrito Federal
CAPITULO UNICO
Artículo 91. Al frente de la Contraloría
General de la Administración Pública del Distrito Federal habrá un contralor general,
quien será nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno.
Las facultades y obligaciones que esta ley
otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a
la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal y a su
titular.
Artículo 92. El contralor general
designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de
las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración
pública del Distrito Federal
Los órganos de control interno tendrán
las mismas facultades que esta ley les confiere a las contralorías internas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las que serán ejercidas
en las dependen-cias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública
del Distrito Federal.
Artículo 93. El servidor público afectado
por los actos o resoluciones de la Contraloría General de la administración pública del
Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer
el recurso de revocación, previsto en esta ley o impugnar dichos actos o resoluciones
ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se
sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta ley.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La reforma a la fracción II del
3o. y las que se refieren a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las demás reformas entrarán en
vigor el día 5 de diciembre de 1997.
Tercero. En tanto la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal regula las responsabilidades de los servidores públicos de los
órganos encargados de la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal,
seguirán aplicán- dose las disposiciones de esta ley vigentes a la fecha del presente
decreto.
Artículo tercero. Se adiciona un artículo
20-bis a la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:
"Artículo 20-bis. El Jefe de Gobierno
del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación,
ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio,
en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno
local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y
legales.
La declaratoria se hará mediante decreto
que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada
personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá
efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal.
La Ley Orgánica de la Administración
Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el
expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que
conocerá y resolverá el recurso administrativo de revocación previsto en la presente
ley."
TRANSITORIOS
Unico. La adición del artículo 20-bis a
la Ley de Expropiación entrará en vigor el 5 de diciembre de 1997.
Artículo cuarto. Se reforma el artículo 6
y se derogan los artículos 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, para quedar como sigue:
"Artículo 5o. Derogado.
Artículo 26. Para el despacho de los
asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las
siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación. Secretaría de
Relaciones Exteriores. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Marina.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Secretaría de Energía. Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural."
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 27 de noviembre de 1997.-
Presidente: Alejandro Ordorica Saavedra; secretarios: Martha Luna Calvo, Enrique Jackson
Ramírez y Sandra Segura Rangel; Esteban Angeles Cerón, Luis Bárcena Trejo, Guillermo
Barnés García, Marcos Bucio Mújica, Miguel Godínez Bravo, Manuel González Espinoza,
Guillermo González Martínez, Héctor Guevara Ramírez, Tulio Hernández Gómez,
Guadalupe Martínez Cruz, Jaime Moreno Garavilla, Miguel Quiroz Pérez, Humberto Serrano
Pérez, Lenia Batres Guadarrama, Clara Brugada Molina, David Cervantes Peredo, Francisco
de Souza Machorro, Jesús Velasco Oliva, Esperanza Villalobos Pérez, Santiago Creel
Miranda, Porfirio Durán Reveles, José Espina von Roehrich, Julio Faesler Carlisle y
Francisco Paoli y Bolio.»
Para fijar posición se han inscrito:
por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Sandra Lucía
Segura Rangel; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el
diputado Alejandro Ordorica Saavedra y por el grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional, el diputado Enrique Jackson Ramírez.
Tiene la palabra, hasta por 15 minutos,
para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, la diputada Sandra Lucía
Rangel.
La diputada Sandra Lucía Segura Rangel: |
Con el permiso de la Presidencia:
A lo largo de la historia el Partido
Acción Nacional ha dado testimonio de voluntad, madurez y apertura, al presentar
propuestas y sumarse también al análisis de los diferentes partidos políticos o del
Gobierno mismo, siempre con el propósito de alcanzar consensos que acerquen al objetivo
de democratizar al Distrito Federal.
Conscientes de que corresponde a nuestra
sensibilidad histórica y política escuchar otras posibilidades compatibles con nuestros
principios de doctrina y propósitos, proceder a su análisis a efecto de sumarlas a las
nuestras en un ejercicio de diálogo respetuoso, los diputados del grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión del Distrito Federal en esta Cámara
de Diputados, nos hemos sumado para revisar y estudiar el proyecto de modificaciones al
Estatuto de Gobierno enviado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En esta revisión y estudio, con la
finalidad de adecuar a las reformas constitucionales de 1996, mantuvimos un diálogo
durante varias horas los diputados de los diversos partidos políticos aquí representados
y tuvimos la oportunidad de intercambiar argumentos, de convencer de nuestras propuestas,
así como ceder a las de otros partidos, entendiendo que para lograr un documento suscrito
por todos, se hacía necesario dejar a un lado actitudes radicales.
Constituye además un buen augurio para los
habitantes de esta capital, al mostrarles que con voluntad podemos avanzar en el
perfeccionamiento de las instituciones, en la conformación de un marco legal congruente
con los avances logrados a partir de la última reforma política del Distrito Federal en
1996, sin renunciar a los objetivos de cada partido político.
En el caso concreto del Partido Acción
Nacional, nos referimos a la reintegración total de los derechos ciudadanos locales y la
plenitud de facultades a los órganos del poder local.
En respuesta a este compromiso, el PAN,
asumiendo en su plataforma política del Distrito Federal 1997-2000, el compromiso de
impulsar la reforma política que garantice la democracia y la división de poderes, al
promover la participación ciudadana, la responsabilidad gubernamental y la legitimidad de
origen y de ejercicio de las autoridades, el pasado 12 de noviembre, como grupo
parlamentario presentamos la iniciativa de reformas a los artículos 76 fracción IX y 122
de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, a fin de continuar en el
avance hacia la democratización integral del Distrito Federal.
Para el PAN son dos los contenidos
fundamentales de la democratización:
Primero, la elección directa por el voto
universal y secreto de los ciudadanos, de las autoridades locales, Jefe de Gobierno,
Congreso local y autoridades municipales o delegacionales y, segundo, que se dote de
facultades plenas a esas autoridades locales.
La estructura natural, lógica, dentro del
sistema constitucional mexicano para lograr ambos contenidos, es la de un Estado de la
Federación. Por ello es que desde hace más de 10 años los panistas asumimos el
compromiso de promover la creación de un Estado dentro del actual territorio del Distrito
Federal, donde convivan poderes federales con poderes locales.
No hemos renunciado a tal propósito, pero
tampoco hemos eludido la responsabilidad de apoyar iniciativas que contribuyan a la
realización de los dos contenidos arriba mencionados, conscientes de la dificultad para
conciliar posiciones y consensar esquemas que permitan viabilidad en su aprobación y en
su implementación.
Así es como hemos avanzado gradualmente,
pero venciendo grandes resistencias de quien ha controlado el poder local en el Distrito
Federal, cuyo propósito en las reformas promovidas ha consistido en asegurarse mecanismos
para su control y conservación. Todavía recordamos cuando en 1993, en la mesa de trabajo
para la elaboración de los contenidos de la reforma constitucional de ese año, los
representantes del grupo en el control del poder local, argumentaron que era inconcebible
pensar en una elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ya que de
pertenecer a un partido político distinto al del Ejecutivo Federal, se corrían los
riesgos de ingobernabilidad.
Esto ha quedado demostrado que no es así,
el tiempo nos ha dado la razón a los partidos de oposición. Fue así que se adoptó un
complejo mecanismo de designación de un llamado jefe del Distrito Federal a cargo del
Presidente de la República, atemperándolo con la participación de la Asamblea de
Representantes en su ratificación, mecanismo que nunca operó al estar previsto para
entrar en vigor hasta el año de 1997 y que por insuficiente fue modificado en 1996 por el
de la elección directa del Jefe de Gobierno.
Ha sido la presión de grupos
representativos de la sociedad capitalina, sumados a la insistencia permanente de partidos
políticos de oposición, lo que ha posibilitado los avances implementados en los últimos
12 años. Tuvieron que pasar, a partir de 1824, más de 150 años para avanzar en la
democratización del Distrito Federal y más de 170 para echar abajo ese mito de la
incompatibilidad de la convivencia entre el Poder Federal y el poder local, con el riesgo
de conflicto entre ambos.
Por ese mito padecimos durante muchísimas
décadas el antidemocrático esquema de designación de una autoridad local controlada y
al servicio del Presidente de la República en turno.
Debemos destacar que en este trabajo de
revisión del estatuto quedó pendiente de ser promovida una reforma en el sentido de que
no solamente el titular de los órganos político-administrativos de las demarcaciones
territoriales, sino todo el órgano se sujete a elección universal, libre, secreta y
directa.
Por ello, es necesario promover reformas al
marco constitucional, como lo ha hecho ya el PAN, para continuar el proceso democratizador
del Distrito Federal.
Refiriéndonos al Estatuto de Gobierno que
envía la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, queremos destacar que durante varias
horas de trabajo, como usted mencionaba aquí, estuvimos trabajando en la comisión y una
subcomisión y queremos destacar algunas de las virtudes de esta modificación que
presenta la Asamblea al estatuto, adecuándola al actual artículo 122.
Una de ellas es concretamente la facultad
que se le da al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para poder expropiar, mediante una
indemnización a los habitantes del Distrito Federal, facultad ésta antes todavía
circunscrita al Poder Ejecutivo Federal. La Asamblea Legislativa a través de los años en
que ha venido funcionando ha ido también asumiendo diversas facultades, primero de
reglamentación, posteriormente de legislación y ha demostrado siempre con una gran
responsabilidad su eficiencia para elaborar leyes en favor de la ciudadanía del Distrito
Federal.
A esta Asamblea se le dan nuevas facultades
que abren la posibilidad de tener una mayor movilidad con los habitantes de esta gran
ciudad.
Queremos destacar que dentro del grupo de
trabajo hubo diversas propuestas de modificación a la iniciativa que envió la Asamblea
Legislativa. Una de estas propuestas que nos parece fundamental y en la que insistirá mi
partido, es la de la propuesta de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en quien debe ser
el Procurador, con la ratificación de la Asamblea Legislativa.
El proyecto inicial enviado por la
Asamblea, nos establece que esta ratificación debe ser hecha por el Presidente de la
República.
Nosotros consideramos que hubiera sido un
gran avance, qué lástima que desgraciadamente esto no pudo ser aprobado, que la Asamblea
ratificara haciendo un símil con lo que ocurre a nivel federal. El Presidente de la
República a nivel federal propone al Procurador General de la República y es ratificado
por un órgano legislativo, concretamente por el Senado de la República.
Esta modificación fue hecha a iniciativa
del propio Presidente de la República y queremos destacar que a pesar de que algunos,
concretamente el PRD y el PAN, coincidimos en el sentido de que debería ser la Asamblea
Legislativa la que ratificara este nombramiento tan importante del Procurador del Distrito
Federal, porque además es el órgano de representantes de la ciudadanía, pues fue de las
cosas que no pudieron ser aprobadas incluso en la comisión.
El Partido Acción Nacional, por supuesto,
presentará posteriormente esta modificación al Estatuto de Gobierno.
Por último diríamos, señoras y señores
diputados, que ésta es una muestra desde la Asamblea de Representantes, de un trabajo en
conjunto, de un trabajo consensado que nos ha dado muestras a los ciudadanos del Distrito
Federal que es posible convivir en la pluralidad política y que esto beneficiará y
redundará, pues, en beneficio de los habitantes de esta capital.
Muchas gracias.
En el turno, tiene la palabra el
diputado Alejandro Ordorica Saavedra, en representación del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.
El
diputado Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
De la aparición de los primeros vestigios
de civilización en ése gran punto del universo que es el Anáhuac, con su esplendorosa
cultura y eje de nuestra identidad hasta nuestros días, ya han transcurrido miles de
años de una historia mexicana que entrevera la majestuosidad de su arquitectura, la
grandeza de sus mujeres y hombres y la modernidad contemporánea de la gran metrópoli.
Pero también, han quedado históricos
rezagos en materia política pues desde los primeros asentamientos triviales en este valle
de México y luego en la era de los virreyes con sus concejales y corregidores hasta
llegar a nuestro tiempo con una democracia aún limitada y formas parciales de
participación ciudadana, el centralismo ha sido la constante.
Y si bien en 1824 se dio una discusión
sobre la posibilidad de que fuera una entidad propia, poco después se desmoronaría el
sueño democrático para verse la ciudad nuevamente supeditada al poder del centro y luego
culminar con la creación, en 1928, del Departamento del Distrito Federal. Es hasta este 6
de julio, 70 años después, cuando los ciudadanos pudimos ejercer el derecho de votar
para elegir a nuestro propio Jefe de Gobierno como punto de partida de las grandes
reformas que requiere ésta nuestra Ciudad de México no sólo en el orden electoral, sino
en el político, económico, social, educativo y cultural.
Así también, la caducidad progresiva del
sistema político que se inicia en 1968, ha generado contrapartido una nueva dinámica de
participación social, movimiento democrático de enorme importancia como lo fueron en
este siglo el maderismo de 1910 o el cardenismo a mediados de la década de los treinta;
así como el surgimiento del Frente Democrático Nacional en 1988.
Así, la ciudad mexicana, la sociedad
nuestra, en particular los habitantes de la Ciudad de México, muestran otras
aspiraciones, actúan y participan más en el fenómeno colectivo. Desde fines de los
sesenta, se va forjando una nueva ciudadanía, una verdadera opinión pública y una
conciencia crítica creciente en los medios políticos, académicos y periodísticos y se
desarrollan también múltiples movimientos gremiales en el medio obrero y magisterial
independiente al igual que variadas luchas de colonos en las zonas de aguda marginación
urbana y qué decir igual de la lucha estudiantil de la Universidad Nacional Autónoma de
Mé- xico.
Asimismo, al sobrevenir las sucesivas
crisis inflacionarias y devaluatorias, fueron las mayorías las que tuvieron que pagar los
costos de esas pésimas decisiones de Gobierno y ser víctimas de los programas de
austeridad de un sistema político y económico en deterioro, que llevó inquietud y
desasosiego y pobreza al seno de miles de familias y se produce entonces un nuevo repunte
de la participación social y surgen nuevas formas de organización como mecanismos de
resistencia ante estas precarias condiciones de vida.
Un ejemplo más se ubica en 1985, a raíz
del terremoto que sacudió a la Ciudad de México y que ante la incapacidad gubernamental
de dirigir y organizar el rescate y la atención urgente a las víctimas, la población
del Distrito Federal y, especialmente, nuestra juventud, se movilizó por su cuenta, en
formas muy diversas de organización, dándonos una espléndida lección de fraternidad y
humanitarismo colectivo para enfrentar la adversidad.
Y no podemos dejar de mencionar,
igualmente, el gran precedente histórico que sentó el ple-biscito de 1993.
Pero sería incompleta la acción ciudadana
si sólo se restringe a lo electoral, debe inscribirse también, con sentido de
independencia, en las tareas propias de las asociaciones vecinales, en la representación
de padres de familia, igualmente en el seno de las escuelas, centros de trabajo, en las
agrupaciones cívicas, al interior de las unidades habitacionales y, en fin, de cada una
de las células que conforman la red social del Distrito Federal.
Si el cambio se produce plenamente, la
ciudad podrá sobrevivir, será más próspera, justa, segura y democrática y en esto no
podemos ya equivocarnos.
Con esta visión, el cambio histórico del
gobierno de la ciudad, con la posibilidad de elegirlo directamente, exige alianzas que
abren estructuradamente un gran frente de la democracia, para perfilar cambios y reformas
profundas y simultáneas, en un nuevo pacto social.
Como lo pronunciara Cuauhtémoc Cárdenas
en uno de sus mensajes fundamentales, previo a su elección como Jefe de Gobierno, la
acción para transformar positivamente y con sentido democrático las actuales condiciones
en que se desenvuelve nuestra capital, tiene entre otras líneas conductoras, la
democratización en todos los ámbitos de la gestión política y económica, de la
cultura, la planeación y la vida cotidiana, como resultado de gobernar con y para la
gente del pueblo; establecer un pacto con los diferentes actores sociales, mayorías y
minorías, que tenga como objetivo el mejoramiento sostenido de las condiciones de vida de
nuestra población; la responsabilidad compartida entre el Gobierno y la sociedad basada
en la confianza mutua, los espacios abiertos al diálogo, la concertación de acciones, la
participación ciudadana y el cumplimiento de acuerdos con garantía de los derechos
constitucionales, sociales y políticos; en sí, una ciudad ga- nada por la democracia y
para la democracia.
Por ello, la primera fundamental tarea en
el ámbito del Distrito Federal de esta LVII Legislatura, ha sido justamente la revisión
cuidadosa y responsable y la abierta discusión en torno al Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal. Partimos del proyecto de decreto sobre la materia, que nos fue turnada
por parte de la Asamblea Legislativa, donde se sostuvo un intenso debate que derivó en
consenso de todas las fracciones ahí presentes, a efectos de dotar, con un mejor marco
jurídico, esta transición.
Conviene también precisar que si bien el
punto de partida fue respetar los acuerdos básicos que lograron en la Asamblea
Legislativa, con la aprobación de todos los partidos políticos e implícitamente con
nuestro reconocimiento al trabajo de los compañeros diputados locales, aquí se revisó a
fondo y por lo mismo, se hicieron adecuaciones y precisiones, con la intención de
enriquecerlo. Así, en el pleno de la Comisión del Distrito Federal, llegamos a la
formulación de un dictamen, que ya desde el pasado lunes quedó aprobado por unanimidad.
Sin embargo, hay que reconocer que aunque
se avanzó en este marco jurídico para la ciudad, no es todavía la reforma que queremos
y necesitamos para nuestra ciudad. Necesitamos ahondar en la reforma del Estado, que tiene
un eje sustantivo en la reforma del Distrito Federal y debe abarcar cuestiones de enorme
trascendencia, como son básicamente la constitución de un Congreso local, a partir de
que la actual Asamblea se constituya en un poder con facultades plenas, el avance hacia la
autonomía real perfilando municipios con cabildos, abrir nuevos cauces a la
participación ciudadana y vecinal mediante mecanismos de autogestión social y
representación genuina y así también con una visión metropolitana, la creación de
espacios que permitan planear con democracia a las organizaciones ciudadanas y sociales.
Se trata entonces de una entidad autónoma,
con Gobierno y poderes propios, que garantice al igual la presencia y funcionamiento de
los poderes federales. Por ello, ante esta demanda, esta demanda urgente de cambio y ante
estos procesos avanzan, la Comisión del Distrito Federal estableció por consenso de las
fracciones parlamentarias, hacer un compromiso para que en este periodo de sesiones se
analice la factibilidad de consejos de Gobierno o bien órganos político-administrativos
en las delegaciones, cuya vigencia se extienda propiamente hasta el año 2000.
Tendremos, pues, que encontrar y definir
estos nuevos cauces de democracia plena, en respuesta a los mexicanos de muchas épocas
que vivieron con esa aspiración y hasta dieron su vida por los mexicanos de hoy y así
como otras generaciones se distinguieron por ser la generación de la independencia, de la
reforma o de la Revolución Mexicana, hoy estamos llamados responsablemente todos a ser la
generación de la democracia con compromiso de equidad y justicia.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
En votación económica, se pregunta
a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Muchas gracias, señora Secretaria.
Esta Presidencia quiere corregir el
procedimiento. Se omitió el posicionamiento del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra, a nombre de ese grupo
parlamentario, para fijar la posición correspondiente, el diputado Enrique Jackson.
Como se informó oportunamente, se corrige
el procedimiento por una omisión. No se dio la palabra para fijar su posición al grupo
parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
El diputado Jesús
Enrique Jackson Ramírez: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras diputadas, señores diputados:
En nombre del grupo parlamentario del
Partido Revolucionario Institucional, hago uso de esta tribuna para fundamentar el voto de
los diputados miembros de mi bancada priísta, en relación al dictamen con que se reforma
el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y al compromiso parlamentario que los
integrantes de la Comisión del Distrito Federal hemos suscrito.
Nuestro sentido de responsabilidad
política frente a la ciudadanía de la capital nacional, nos obliga a respaldar las
decisiones legislativas, que procuran sentar bases firmes y normas de avanzada para
favorecer un Gobierno capitalino eficiente, una administración pública eficaz y honesta
y una convivencia social fincada en la concordia, el trabajo productivo, la superación
cultural y la práctica cívica.
Antes que el interés partidista, nos
compromete el bienestar y el orden dinámico y de progreso de la Ciudad de México.
Compartimos la convicción de todos, de que la capital de la República no puede ser
víctima de negligencia y mucho menos rehén de ambiciones. La defensa de la ciudad
significa honrar su historia y su tradición, así como construir su porvenir con
fortaleza institucional.
Está en juego la seguridad y futuro de
casi 9 millones de capitalinos, cuya vida cotidiana se vincula con una realidad
metropolitana que alcanza los 17 millones de habitantes.
En razón de lo anterior, el Gobierno de la
Ciudad de México, Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de la
República, cualquiera que sea su signo, pero originado en el voto soberano de los
ciudadanos, debe ser necesariamente exitoso en su misión; no puede fallar, de ello
depende mejorar la seguridad pública, elevar el bienestar social, desterrar la violencia
y la corrupción, alentar el empleo productivo, elevar el ingreso familiar, combatir y
frenar la delincuencia, impulsar el desarrollo educacional de millones de niños y de
jóvenes, regular el uso ordenado de los espacios cívicos y urbanos y multiplicar los
espacios de actividades de cultura y esparcimiento, todo bajo el imperio de la legalidad,
la libertad, la justicia y la democracia.
Con este sentido de responsabilidad y de
madurez política, los diputados priístas de la Comisión del Distrito Federal
participamos en los trabajos de revisión y estudio de la iniciativa de reformas al
Estatuto de Gobierno que nos envió la honorable Primera Asamblea Legislativa del Distrito
Federal. Se puso así en movimiento la nueva legalidad constitucional aprobada por el
Constituyente Permanente de 1996.
La Asamblea Legislativa ejercita a plenitud
el derecho de iniciativa que le reconoce el artículo 122 constitucional y se pone en
marcha una vinculación funcional entre el órgano local legislativo de la Ciudad de
México y el Congreso de la Unión.
Los diputados priístas reconocemos el alto
valor político y jurídico que encierra la iniciativa mencionada, que mereció el acuerdo
de todos los partidos políticos representados en aquella Asamblea. Es por ello que,
congruentes con el compromiso signado por los priístas del Distrito Federal, los
diputados de este grupo parlamentario en la Cámara Baja del Congreso de la Unión nos
adherimos a las propuestas que contiene la iniciativa y suscribimos los términos en que
se presenta el dictamen por la Comisión del Distrito Federal.
Finalmente, hay concurrencia de interés
con los demás partidos para que en el curso de este mismo periodo de sesiones, avancemos
en el estudio y regulación estatutaria de los órganos colegiados que deban participar en
la administración de las delegaciones del Distrito Federal, así como de las formas
alternativas para la elección de sus integrantes.
Nos parece de la mayor importancia que haya
una participación popular de ciudadanos y vecinos en la conducción y gobierno de su
demarcación.
Nuestra divisa y compromiso es avanzar en
el camino de la democracia con la mayor celeridad y cuidando no entorpecer la buena marcha
de los asuntos de la ciudad.
Por todo lo expresado, los diputados del
grupo parlamentario del PRI, votaremos a favor del dictamen en lo general y en lo
particular y nos pronunciamos a favor del compromiso que hemos suscrito para incorporar a
los capitalinos a la grave responsabilidad de sumarse al gobierno en cada delegación.
Los diputados del grupo parlamentario de mi
partido, estamos firmes en no escatimar esfuerzo y voluntad para seguir contribuyendo a
construir una mejor, generosa, cálida y orgullosa ciudad.
Muchas gracias.
Muchas gracias, señor diputado y una
disculpa. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General,
pregunto a la Asamblea si alguna señora diputada o algún señor diputado, va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.
La secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 434 votos en pro.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 434 votos.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Los distintos grupos parlamentarios
que integran la Comisión del Distrito Federal que ha presentado el dictamen que se acaba
de aprobar, han hecho llegar a esta mesa directiva un comunicado que instruyó a la
Secretaría se sirva dar lectura del mismo.
La secretaria Rocío del
Carmen Morgan Franco: |
«Señoras diputadas y señores
diputados de la Cámara de Diputados.
Los grupos parlamentarios presentes en la
Comisión del Distrito Federal, coinciden en la necesidad de procurar el establecimiento
de órganos colegiados en las actuales delegaciones del Distrito Federal, con el
propósito de hacer posible la representación popular en esas instancias de Gobierno.
Para este efecto, dichos grupos
parlamentarios se comprometen a realizar en el actual periodo de sesiones, los trabajos,
discusiones y negociaciones políticas necesarias para que dentro de un marco jurídico
pertinente se establezcan dichos mecanismos de participación en las delegaciones
políticas.
Firman, los diputados: Alejandro Ordórica
Saavedra, Enrique Jackson Ramírez, Sandra Segura Rangel, Marta Irene Luna Calvo,
Francisco Paoli, secretarios José Espina, Héctor Guevara, José Luis Barcenas Trejo,
Lenia Batres Guadarrama, David Cervantes, Esperanza Villalobos, Clara Brugada, Jaime
Moreno Garavilla, Guadalupe Martínez, Cuauhtémoc Velasco, Miguel Angel Godínez y
Guillermo González.»
Muchas gracias, diputada Secretaria.
Para fijar sus posiciones en relación con
este comunicado, los grupos parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal,
han inscrito a los siguientes representantes diputados: por el PAN, Francisco José Paoli
y Bolio; por el grupo parlamentario del PRD, David Ricardo Cervantes Peredo y por el grupo
parlamentario del PRI, Manuel González Espinoza.
Antes de dar la palabra en el turno
señalado a los diputados antes mencionados, quiero hacer del conocimiento de las señoras
diputadas y de los señores diputados, que se encuentran en este recinto, parlamentarios
europeos como parte de una delegación para las relaciones con América Central y México.
Están entre nosotros los señores José
Ignacio Salafranca Sánchez Neyra, miembro del Partido Popular Europeo; el señor Andrea
Manzella, de Italia; el señor Jesús Cabezón Alonso, de España; el señor José Manuel
García Margallo y Marfil, también de España; la parlamentaria Jessica Larive, de los
Países Bajos; el parlamentario Honorio Novio, de Portugal; el parlamentario Jean Claude
Martínez, de Francia y Marlies Mosiek Urbahn, también del Partido Popular Europeo, a
quienes damos una cordial bienvenida.
Igualmente nos acompañan una asociación
de jóvenes del III distrito y miembros de la Asociación Cívica, Manuel Gómez Morín,
Chalco-Amecameca, Asociación Civil, del Estado de México, igualmente bienvenidos.
Tiene la palabra el diputado Francisco
José Paoli y Bolio, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional.
Suplico a las señoras diputadas, a los
señores diputados y en general a quienes se encuentren en el pasillo central, se sirvan
desocuparlo.
El diputado Francisco
José Paoli y Bolio: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Para el grupo parlamentario del Partido
Acción Nacional...
Permítame un momento, diputado.
Nuevamente solicito a las señoras que se encuentran en el pasillo central, que están
convocando a otras mujeres a que se sumen al pasillo central lo desalojen, especialmente
solicito a la diputada O'Farrill que se sirva ocupar su curul.
Sírvase desalojar el pasillo central
diputada O'Farrill, contribuya usted a elevar la calidad de la presencia de los diputados
en este recinto.
La diputada
Carolina O'FarrilI Tapia (desde su curul): |
Como fui aludida, pido hacer uso de
la tribuna.
Estoy solicitando orden diputada. Por
favor ocupe su curul.
La diputada
Carolina O'FarrilI Tapia
(desde su curul): |
No soy niña. Fui aludida, tengo el
derecho de ocupar la tribuna porque fui aludida.
Las alusiones personales, se refieren
a quien está en el uso de la palabra desahogando algún punto del orden del día. Por
favor contribuya usted al orden, desalojando el pasillo central.
Y está en el uso de la palabra, el
diputado Francisco Paoli y Bolio.
Suplico a los señores coordinadores de los
grupos parlamentarios, que por favor contribuyan con la mesa directiva para que se
desahogue el pasillo central.
Entiendo que la preocupación de las damas
que se encuentran en el pasillo central, pudiera estar referido a que se modificó el
orden del día por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política,
con el objeto de poder garantizar el quorum, para los asuntos que se van a votar el día
de hoy.
En virtud de que el dictamen de la
Comisión de Justicia, que se refiere a reformas y adiciones de distintas disposiciones
legales en materia de violencia intrafamiliar, no va a ser votada en la sesión de hoy, en
virtud de que no circuló entre los señores diputados con las 48 horas de anticipación
que exige el acuerdo que norma las sesiones del pleno, se va, como se dijo al principio, a
dar primera lectura en el orden del día como estaba señalada; y la segunda lectura y su
votación, se va a hacer el próximo martes, eso en virtud de que no hay consenso entre
las señoras diputadas, de los diferentes grupos parlamentarios.
No habiendo consenso entre las señoras
diputadas, no se va a votar el día de hoy, se va a votar hasta el próximo martes. Lo que
hoy se va a hacer es la primera lectura.
Por favor, en consecuencia, suplicamos a
las diputadas, decidan regresar a sus curules.
Suplicamos desalojar el pasillo central,
para que el orador en turno pueda continuar en el uso de la palabra.
Para ilustrar a la Asamblea, comunico a la
misma que no hay consenso en el dictamen sobre violencia intrafamiliar, por no haber
consenso entre todos los grupos parlamentarios al respecto, es por lo que se ha pospuesto
la segunda lectura y la votación, para el martes, con objeto de abrir un espacio
adicional para que se pueda lograr el consenso en relación con ese dictamen.
Vuelvo a informar a la Asamblea: el punto
está agendado en el orden del día, no se ha eliminado su tratamiento, sólo se ha
adelantado el desahogo de los puntos del orden del día, donde hay consenso de todos los
grupos parlamentarios, para que sean votados en la sesión de hoy, ésa es la única
modificación que la Comisión de Régimen Interno acordó, respecto de la cual instruyo a
esta mesa directiva.
El punto no está excluido del orden del
día, sólo que, por no haber consenso sobre el dictamen, se va a dar lectura al proyecto
de dictamen en primera lectura y se abre un espacio en consecuencia, para que en las
próximas horas pueda haber consenso entre todos los grupos parlamentarios.
No puedo poner en votación un asunto que
no está en este momento en el orden del día diputada. Ya llegará en esta misma sesión
el turno para este proyecto de dictamen. Está previsto en el orden del día.
Cuando llegue el momento de desahogar este
punto que sí, insistimos, está previsto en el orden del día, ahí se preguntará a la
Asamblea, si considera que se le pueda dispensar la segunda lectura y en consecuencia que
pase a votación. Está agendado el asunto en el orden del día, nadie lo ha excluido.
Continúe por favor diputado Paoli.
El
diputado Francisco José Paoli y Bolio: |
Señoras y señores diputados:
En virtud de que el tema que debemos
abordar en este momento, que es el compromiso de los grupos parlamentarios que integran la
Comisión del Distrito Federal se ha desvanecido de su atención, refiero
esquemáticamente que este compromiso alude a la necesidad de tener en las delegaciones
políticas del Distrito Federal órganos colegiados que hagan las veces de cabildos y que
acompañen el trabajo gubernativo de los delegados, porque en la ley, en la iniciativa que
de aprobar hace unos momentos, ésta fue una parte que se omitió, en virtud de no tener
las fórmulas jurídicas pertinentes para que esto pudiera ser incluido...
Van a tomar la tribuna señor Presidente,
por lo tanto...
Permítame, señor diputado.
Vista la...
Permítame un momento, señor diputado
Suplico a los señores diputados se
abstengan de expresar juicios o comentarios y nos permitan ir desahogando el punto en el
que estamos. Puede acercarse alguna posibilidad para que los distintos interesados en este
dictamen puedan seguir dialogando afuera de este recinto.
Continúe diputado Paoli.
El
diputado Francisco José Paoli y Bolio: |
Declino, señor Presidente. No es
posible hacer una intervención en este sentido.
Tiene el uso de la palabra en el
orden registrado, el diputado Alejandro Ordorica Saavedra, representante del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Perdón, David Ricardo Cervantes Peredo.
Suplicamos a todos los diputados una vez
más, se sirvan ocupar sus curules. Permitan escuchar al orador.
Tiene en consecuencia, el diputado David
Ricardo Cervantes Peredo, del Partido de la Revolución Democrática, el uso de la
palabra.
El diputado
David Ricardo Cervantes Peredo (desde su curul): |
Señor Presidente, al igual que el
diputado Paoli, considero que no hay las condiciones para tratar este asunto, mientras no
se ponga orden en la sala.
Bien, en consecuencia se pregunta al
diputado Manuel González Espinoza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, si aún desea hacer uso de la palabra.
El diputado
Manuel González Espinoza (desde su curul): |
Señor Presidente:
Igual que mis compañeros diputados que me
antecedieron, esperaremos la oportunidad para poder hacer uso de la palabra.
Agradecemos su comprensión, señor
diputado.
LEY
DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
El siguiente punto del orden del
día, voy a recordar, para algunos señores diputados que no hayan estado en el momento en
el que se informó cuál va a ser el desahogo del orden del día en esta sesión, los
puntos en cartera son los siguientes
De las comisiones unidas de Comercio y de
Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de
la Propiedad Industrial. Este es el siguiente dictamen que se discutiría.
En seguida, se va a discutir el de la
Comisión de Salud con proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos
Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas.
Y finalmente, de entre los puntos que la
Comisión de Régimen Interno considera indispensable garantizar su quorum para
desahogarlo en esta sesión, estaría la elección de la mesa directiva.
En cuanto se haga la elección de la mesa
directiva del próximo mes, la mesa directiva saliente está en la disposición de entrar
luego al proyecto de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que
reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales relativas a la violencia
intrafamiliar.
Y el resto de los asuntos que fueron
incluidos en el orden del día, que es del conocimiento de las señoras diputadas y de los
señores diputados. En esa oportunidad la mesa directiva puede poner a consideración de
la Asamblea, si a pesar de no estar circulado el proyecto de dictamen, si la Asamblea por
mayoría resuelve que se le dispense la... se considere primero de urgente y obvia
resolución. En consecuencia, si así lo aprueba la Asamblea, el asunto será planteado a
la misma.
Visto que esto es el ajuste que se ha hecho
al orden del día, el siguiente punto es poner a consideración de las señoras diputadas
y de los señores diputados, el dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de
Patrimonio y Fomento Industrial.
Proceda la Secretaría.
La secretaria Rocío del Carmen
Morgan Franco:
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo.-
Cámara de Diputados.
Comisiones unidas de Comercio y de
Patrimonio y Fomento Industrial.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, de la Cámara de Diputados
correspondientes a la LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la
iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley
de la Propiedad Industrial, presentada por el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la facultad establecida en
la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión.
Ambas comisiones con fundamento en los
artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables
del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis bajo los siguientes
ANTECEDENTES
1o. En sesión celebrada por esta Cámara
de Diputados, el día 7 de octubre de 1997, los secretarios de la misma dieron cuenta al
pleno de la iniciativa que se describe en el presente dictamen.
2o. El Presidente de la mesa directiva
acordó dar el siguiente trámite: "recibo y túrnese a las comisiones unidas de
Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y se instruye a la Secretaría para que se
imprima y se reparta a los diputados en esta misma sesión".
3o. En reunión de trabajo de las
comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se dio cuenta a los
integrantes de las mismas, de la presentación de la iniciativa que se describe en el
proemio que se dictamina.
4o. En sesión de trabajo de las comisiones
unidas, celebrada el 25 de noviembre de 1997, se discutió la iniciativa del Ejecutivo
recibiendo aportaciones y comentarios de los diputados, que al integrarse forman parte del
presente dictamen y que como resultado obtuvieron la aprobación de la iniciativa.
De acuerdo con los antecedentes indicados,
las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y con las
atribuciones antes señaladas, presentan a consideración de esta soberanía el presente
dictamen bajo la siguiente
MOTIVACION
La iniciativa que se dictamina plantea la
importancia de establecer las condiciones de seguridad que garanticen la propiedad y
posesión de los bienes, así como fomentar el correcto desarrollo de las relaciones entre
los particulares y de éstos con el Gobierno; que como elemento importante para la
realización de este fin, se salvaguarde la denominada "propiedad industrial" a
través de la Ley de la Propiedad Industrial, en la que se incluye la protección a la
creación intelectual de los inventores y por lo tanto es necesario adecuar la actual
legislación a las transformaciones científicas y tecnológicas de nuestra época en la
que se han manifestado grandes avances en el campo de la microelectrónica.
Estos importantes cambios en el ámbito de
la tecnología moderna, motivan a la actualización y perfeccionamiento de la normatividad
para salvaguardar puntos más específicos, como la originalidad y novedad en la
microelectrónica, por lo que la regulación de los esquemas de trazado de circuitos
integrados obtienen la seguridad en la protección de los derechos a sus titulares, lo que
constituye un elemento sustancial para fomentar la investigación y el desarrollo
tecnológico ya que respecto a los esquemas de trazado no existen antecedentes
regulatorios en nuestro país; puesto que nos encontramos frente a una institución
novedosa dentro de la creación intelectual que no puede quedar sin protección, por lo
que es prioritario establecer un título especial dentro de la ley, atendiendo sus
características particulares.
La iniciativa de reforma a la Ley de
Propiedad Industrial, presentada a esta soberanía, es tendiente a proporcionar un marco
legal a la microelectrónica y a proteger las creaciones intelectuales, que son parte de
los requerimientos científicos para lograr el avance que requiere la industria y el
desarrollo nacional.
La mira es estimular la actividad creadora
y beneficiar a la sociedad con la aportación de innovaciones, que a su vez satisfagan las
necesidades de la propia colectividad. De ahí que esta comisión dictaminadora reconozca
la necesidad de otorgar protección a quienes crean esquemas de trazado y que por ello
obtengan el reconocimiento a su creatividad; con estos estímulos a la capacidad
innovadora se dará un paso para el desarrollo de la tecnología nacional.
CONSIDERANDOS
En el Diario Oficial de la Federación, fue
publicado el 27 de junio de 1991, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad
Industrial, la cual tuvo por objeto, de la misma forma que las leyes que le precedieron
normar todo lo relacionado con los derechos exclusivos que el Estado reconoce y protege a
favor de los individuos, empresas o instituciones que realizan invenciones o innovaciones
de aplicación industrial y de quienes utilizan los diversos signos distintivos para
diferenciar sus productos y servicios ante la clientela en el mercado.
El 2 de agosto de 1994, se público en el
Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma, adicionan y derogan
diversas disposiciones a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para
quedar como Ley de la Propiedad Industrial, consolidando la infraestructura necesaria para
la administración de los derechos de la propiedad industrial, otorgando mayor protección
a los mismos y estableciendo un sistema más eficiente para sancionar la violación de
tales derechos.
La reforma planteada adiciona oportunamente
un conjunto de normas que configuran la actualización en el marco de la protección
intelectual, científica, tecnológica e industrial de la microelectrónica, en las que se
encuentran creaciones del intelecto humano denominadas esquemas de trazado de circuitos
integrados, a través de los cuales se representa la forma y tamaño a escala de cada
parte de un microcomponente.
Se sustenta en la posibilidad de
salvaguardar las creaciones intelectuales, lo que estimula la actividad innovadora y así
brinda certeza jurídica a todas aquellas personas involucradas en la creación de
microtecnología en nuestro país.
Las modificaciones se fundamentan en los
principios de certeza y legalidad, estableciendo así, las bases para que en las
actividades industriales del país se promueva, fomente y proteja la actividad inventiva,
formando así un nuevo marco de legalidad para que todas aquellas personas que hagan uso
de las creaciones y modificaciones en materia de microelectrónica, estén impedidas de
hacerlo sin la autorización correspondiente para el uso de los esquemas de trazado y si
así lo hicieren, sean sancionadas y se puedan ejercer las acciones pertinentes para hacer
efectiva la protección que la misma ley concede.
La iniciativa propone un mecanismo de
registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para la regulación de los
esquemas de trazado de circuitos integrados con la finalidad de otorgar protección a sus
titulares, propiciando con ello el fomento de la investigación y el desarrollo
tecnológico de nuestro país en la rama de la microelectrónica.
El proyecto contempla el mínimo de
requisitos posibles, los cuales son: la presentación de solicitud de registro por
escrito; manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera
explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo o de que no ha sido explotada;
la reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, la indicación de la
función electrónica, que el circuito integrado al que se incorpora el sistema de
trazado, realice; y los datos relativos al nombre del solicitante, su domicilio, su
nacionalidad, así como los de su representante legal.
En la elaboración del proyecto que reforma
a la Ley de la Propiedad Industrial, se buscó que ésta correspondiera a los márgenes
establecidos por otras legislaciones en la materia, se realizó un estudio detallado tanto
de las legislaciones que cuentan con disposiciones en el rubro, como de los tratados
internacionales.
Es preciso señalar, que la iniciativa
delimita a un tiempo determinado el reconocimiento sobre la exclusividad de los derechos
que dicho registro otorga, para que transcurrido ese lapso las creaciones pasen al dominio
público y sean utilizadas libremente.
Por lo expuesto, las comisiones unidas de
Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en el segundo párrafo del
artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el
87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y
ADICIONA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Artículo único. Se reforman las
fracciones XXII y XXIII del artículo 213 y se adiciona el Título Quinto-bis con los
artículos 178-bis al 178-bis 9, así como las fracciones XXIV y XXV al artículo 213 de
la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:
TITULO QUINTO-BIS
De los esquemas de trazado de circuitos
integrados
"Artículo 178-bis. Los esquemas de
trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del
presente título. Al efecto, el instituto tendrá las facultades siguientes:
I.Tramitar y, en su caso, otorgar el
registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de
sus transmisiones y licencias de uso y explotación, en los términos de esta ley y su
reglamento;
II. Sustanciar los procedimientos de
declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad, relacionados con el
registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que
correspondan a dichos procedimientos e imponer las sanciones que procedan y
III. Cuando no lo hayan convenido las
partes, fijar el monto de las regalías a que se refiere el artículo 178-bis 5 fracción
V, segundo párrafo, de este título.
Artículo 178-bis-1. Para los efectos de
este título, se considerará como:
I. Circuito integrado: un producto, en su
forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo
menos sea un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante
del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor y que esté destinado
a realizar una función electrónica;
II. Esquema de trazado o topografía: la
disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales
uno por lo menos sea un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un
circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito
integrado destinado a ser fabricado;
III. Esquema de trazado protegido: un
esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las
condiciones de protección previstas en el presente título y
IV. Esquema de trazado original: el esquema
de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su
creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los
fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.
Artículo 178-bis-2. Será registrable el
esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido
comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun
cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el
extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de
los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en
forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.
Un esquema de trazado que consista en una
combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los
creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de
su creación, sólo será registrable si la combinación en su conjunto se considera
original en los términos de la fracción IV del artículo 178-bis-1 de este título y
cumpla con las demás condiciones señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 178-bis-3. El registro de un
esquema de trazado tendrá una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la
fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa
correspondiente.
Artículo 178-bis- 4. El registro de un
esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin
su autorización:
I. Reproduzcan en su totalidad el esquema
de trazado protegido o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola en
los términos de la fracción IV del artículo 178-bis-1 de esta ley, por incorporación
en un circuito integrado o en otra forma y
II. Importen, vendan o distribuyan en
cualquier forma para fines comerciales:
a) El esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado en el que se
incorpore un esquema de trazado protegido o
c) Un bien que incorpore un circuito
integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido
ilícitamente.
Artículo 178-bis-5. El derecho que
confiere el registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de
cualquier tercero que:
I. Sin autorización del titular, con
propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o
enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;
II. Cree un esquema de trazado que cumpla
con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un
esquema de trazado protegido en los términos de la fracción I de este artículo.
El creador del segundo esquema de trazado
podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior
respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del
primer esquema de trazado protegido;
III. En forma independiente y con
anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de
trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.
Quien trate de prevalerse de esta
excepción, en un procedimiento de declaración administrativa, tendrá la carga de la
prueba;
IV. Realice cualquiera de los actos a que
se refiere la fracción II del artículo anterior sin la autorización del titular,
después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio en México o en
cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento, respecto de:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado que incorpore un
esquema de trazado protegido o
c) Un bien que incorpore un circuito
integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido.
V. Sin autorización del titular, venda o
distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado
protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene
tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito
integrado, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.
A partir del momento en que el tercero de
buena fe reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido se ha reproducido
ilícitamente, estará obligado al pago de una regalía razonable que correspondería bajo
una licencia libremente negociada, de tal esquema de trazado, para agotar el inventario en
existencia o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación.
La realización de cualquier actividad
contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito
en los términos de esta ley.
Artículo 178-bis-6. Además de los datos
señalados en el artículo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada
de:
I. La manifestación, bajo protesta de
decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna
parte del mundo, o de que no ha sido explotado;
II. Una reproducción gráfica o
fotográfica del esquema de trazado y
III. La indicación de la función
electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.
El solicitante podrá excluir las partes de
la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito
integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la
identificación del esquema de trazado.
Artículo 178-bis-7. El registro de un
esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo dispuesto en los
artículos 34, 35, 38, 38-bis, 39, 50 y 55-bis al 60 de esta ley.
Para la transmisión o licencia de los
derechos que confiere un registro de esquema de trazado protegido serán aplicables las
disposiciones contenidas en los artículos 62 al 69 de esta ley. No procederá el
otorgamiento de licencias obligatorias.
Artículo 178-bis-8. El registro de un
esquema de trazado protegido será nulo cuando se haya otorgado en contravención a lo
dispuesto en el artículo 178-bis-2 de este título, siendo aplicable, en lo conducente,
lo dispuesto en los artículos 78 al 81 de esta ley.
Artículo 178-bis-9. Para los efectos del
artículo 229 de esta ley, los esquemas de trazado protegidos o los circuitos integrados a
los que éstos se incorporen deberán ostentar las letras: "M" o "T",
dentro de un círculo o enmarcados en alguna otra forma; acompañados del nombre del
titular, sea en forma completa o en forma abreviada por medio del cual sea generalmente
conocido.
El titular del registro de un esquema de
trazado podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de dicho
registro hayan explotado sin su consentimiento el esquema de trazado, siempre y cuando
dicha explotación se haya realizado después de la fecha de presentación de la solicitud
de registro y el esquema de trazado de que se trate cumpla con lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Artículo 213. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
XXII. Usar sin autorización o licencia
correspondiente una denominación de origen;
XXIII. Reproducir un esquema de trazado
protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier
parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado
o en otra forma;
XXIV. Importar, vender o distribuir en
contravención a lo previsto en esta ley, sin la autorización del titular del registro,
en cualquier forma para fines comerciales:
a) Un esquema de trazado protegido;
b) Un circuito integrado en el que esté
incorporado un esquema de trazado protegido o
c) Un bien que incorpore un circuito
integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente
y
XXV. Las demás violaciones a las
disposiciones de esta ley que no constituyan delitos."
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el 1o. de enero de 1998.
Segundo. Lo dispuesto en este decreto se
aplicará a todos los esquemas de trazado de circuitos integrados cuya primera
explotación comercial ordinaria, en forma separada o incorporados en un circuito
integrado, en cualquier parte del mundo, se realice a partir de la entrada en vigor del
presente decreto.
Sala de Comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México D.F., a 25 de noviembre de
1997.- Diputados: Juan Bueno Torio, Juan José García de Alba Bustamante, Gerardo Buganza
Salmerón, Patricio Martínez García, Pedro Sacedo García, José Antonio Romualdo
Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Manuel Angel Núñez Soto, Jaime Enrique Basáñez
Trevethan, José Luis Bárcena Trejo, Javier Castelo Parada, Fernando Castro Suárez, Ana
Lilia Ceballos Trujeque, José Luis Enríquez González, Arturo Jairo García Quintanar,
Lombardo V. Guajardo Guajardo, Esaú Hernández Herrera, Adoración Martínez Torres,
María del Carmen Moreno y Contreras, Raúl Monjarás Hernández, Sabino Padilla Medina,
Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, José de Jesús González Reyes, Edgar
Martín Ramírez Pech, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan
José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles
Colín, Manuel Cárdenas Fonseca, Fernando Ortega Herrera, Jesús Salvador Olvera Pérez,
César Agustín Pineda Castillo, Aarón Quiroz Jiménez, Mauricio Alejandro Rossell
Abitia, Luis Rojas Chávez, Octavio Hernández Calzada, Sergio Marcelino George Cruz,
Marta Laura Carranza Aguayo, Ignacio García de la Cadena Romero, Rigoberto Armando Garza
Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado
Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez
Sánchez, Domingo Yorio Saqui y Luis Patiño Pozas.»
Es de primera lectura.
Señoras diputadas; señores
diputados:
Este dictamen si bien es de primera
lectura, en virtud de que en este caso hay un consenso a favor de todos los grupos
parlamentarios, se someterá a la consideración de ustedes si se le dispensa la segunda
lectura y en caso afirmativo se pondría inmediatamente a discusión y votación.
Consulte la Secretaría, por favor.
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los señores diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los señores diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión
en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que reforma y
adiciona la Ley de la Propiedad Industrial...
No habiendo quien haga uso de la palabra,
proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular,
del artículo único del proyecto de decreto.
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal, en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de
decreto.
Se ruega a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
Los diputados: Francisco Reynoso Nuño, por
la afirmativa y Blanca Rosa García Galván, por la negativa.
(Votación.)
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
Se emitieron 361 votos en pro y
ninguno en contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 361 votos de las señoras y señores diputados.
Por lo tanto, se aprueba en lo general y en
lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad
Industrial.
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES
QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O
COMPRIMIDOS
Señoras y señores diputados: el
siguiente punto del orden del día es la lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley
para el Control de Precursores Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o
Tabletas.
En virtud de que se comunica a esta
Presidencia que existe consenso entre los distintos grupos parlamentarios y declinan la
intervención, ordeno a la Secretaría consulte si se pone a votación la dispensa de la
segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.
El
secretario Francisco Javier Reynoso Nuño: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura, señor Presidente.
«Escudo Nacional.- Cámara de Diputados.-
LVII Legislatura.
Comisión de Salud.
Honorable Asamblea: para su estudio y
dictamen, fue remitida a esta Comisión de Salud, la iniciativa de Ley Federal para el
Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas
y Tabletas, que enviará el Ejecutivo Federal.
La iniciativa fue presentada para su
conocimiento a los integrantes de la comisión, quienes se abocaron a su análisis y
dictamen bajo los siguientes
ANTECEDENTES
I. En sesión ordinaria de la Cámara de
Diputados, celebrada el 7 de octubre del año en curso, la Secretaría dio cuenta del
oficio número 1509 enviado por la Secretaría de Gobernación por conducto de la
Dirección General de Gobierno, con el que se acompañaba la iniciativa de Ley Federal
para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas y Tabletas, la cual fue turnada por la Presidencia de la mesa directiva de la
Cámara de Diputados a la Comisión de Salud para los efectos legales conducentes.
II. El mismo día 7 de octubre, la
secretaría técnica de esta comisión recibió formalmente la iniciativa en comento,
anexa al oficio de referencia, por conducto de la Oficialía Mayor de la Cámara de
Diputados.
III. En reunión de trabajo celebrada el 24
de octubre del año en curso, la presidencia de la Comisión de Salud dio cuenta a los
integrantes de la comisión de la recepción de la iniciativa de Ley Federal para el
Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas
y Tabletas.
IV. El 5 de noviembre de este año, los
integrantes de la Comisión de Salud se reunieron con representantes de la Secretaría de
Salud, de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto
Politécnico Nacional, y de la industria farmacéutica, en la cual se abordó de manera
amplia e ilustrativa el proyecto de ley.
El trabajo de análisis desarrollado
arrojó mayores datos e ilustró ampliamente el juicio de los legisladores en el tema,
pero también llevó a concluir unánimamente a los presentes que se requería otra
reunión de trabajo en la que se ampliara el proceso de discusión, con la participación
de integrantes de la industria de perfumería y cosmética, de Petróleos Mexicanos, de la
Industria Química y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
V. El 18 de noviembre, los integrantes de
la Comisión de Salud, tal como lo habían acordado, celebraron otra reunión de trabajo
con representantes de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría General de la
República, de Petróleos Mexicanos, de la Cámara Nacional de la Industria de Perfumería
y Cosmética, de la Asociación Nacional de la Industria Química, del Consejo Químico de
la Canacintra, de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, de la Escuela
Nacional de Ciencias Biológicas del IPN y de la Unión Nacional de Propietarios de
Farmacias de la República Mexicana.
Con todos estos elementos de reflexión, se
procedió a elaborar el dictamen tomando en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES
La iniciativa de Ley Federal para el
Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas
y Tabletas, tiene por objeto contribuir al control de las actividades industriales y
comerciales relacionadas con precursores químicos y químicos esenciales en la
producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación,
transporte y distribución ilícita de narcóticos, así como evitar la utilización de
máquinas para elaborar cápsulas y tabletas en la producción o fabricación de los
mismos.
La iniciativa trata de establecer medidas
de control adicionales a las actualmente en vigor en la Ley General de Salud, el
Reglamento de la Ley General de Salud en materia de establecimientos, productos y
servicios, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de
Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, el reglamento de la Comisión
Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas
(Cicoplafest) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio
Ambiente, es decir, se propone un sistema de control adicional, derivado de un objeto de
regulación distinto al vigente, como es el evitar que sustancias químicas,
principalmente sicotrópicos o sustancias tóxicas o peligrosas, sean utilizadas como
precursores químicos o químicos esenciales en la producción ilícita de drogas.
Es indiscutible que el narcotráfico y la
producción ilícita de drogas son delitos que causan un gran daño y son motivo de
preocupación para nuestro país, entre otras cosas por el grave entorno de la corrupción
que propician, fomentan y estimulan, y la amenaza que representan a los valores que nos
dan cohesión como sociedad, a la soberanía y a la seguridad nacionales.
Ciertamente, el abatimiento de un fenómeno
tan complejo y corruptor como el tráfico de narcóticos y sustancias sicotrópicas
requiere no tan sólo el combate frontal hacia la producción, distribución y consumo de
las mismas, sino la eliminación de la facilidad con que esta industria se allega de los
medios para realizar la transformación y modificación de estas sustancias prohibidas a
partir de elementos que por sí solos no representan un peligro para la sociedad, pero que
empleados de esta forma coadyuvan a la intoxicación de la población y al incremento de
la riqueza ilícita.
Tenemos que aceptar que el control de los
químicos esenciales, de los precursores químicos y de las máquinas es una necesidad que
nace de la obligación que todo gobierno tiene para brindar bienestar a los gobernados y
evitar la transgresión de sus derechos y libertades y de la obligación contraída con la
comunidad internacional para combatir el delito, habida cuenta de que éste es un
fenómeno cuyas implicaciones jurídicas, comerciales y sociopolíticas, trascienden las
fronteras de los países, y cuya solución depende cada vez en mayor medida de la
organización internacional con que los países lo enfrenten.
En tal virtud, un ordenamiento de la
naturaleza del que se analiza, debe ser el justo medio entre la regulación excesiva y las
prácticas delictivas.
La iniciativa que se analiza, se presenta
considerando la necesidad de crear un cuerpo normativo, que permita la coordinación de
distintas dependencias del Ejecutivo Federal para atacar efectivamente la producción
ilícita de narcóticos, cercar poco a poco a quienes hacen de la violencia, la
corrupción y la muerte su negocio y dar cumplimiento a nuestras obligaciones
internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico, sin que esto se traduzca en
una excesiva regulación que cause trastornos a la industria química que trabaja con
fines lícitos.
Hay que recordar que México ha sido un
país cumplido en lo que a sus compromisos internacionales se refiere, en relación al uso
de narcóticos y estupefacientes, así como el combate al narcotráfico y los delitos
derivados y relacionados con la producción y el tráfico de ellos, y el propósito de la
iniciativa que se analiza, puede inscribirse como una consecuencia de su participación
siempre presente en este campo.
De nuestro análisis se puede desprender
que no hay en el texto de la iniciativa, sino el interés de mantener la línea clara de
nuestro país en la lucha contra estos delitos, sin preocuparse por certificaciones
unilaterales que en lugar de contribuir a una cooperación internacional de importancia,
lo que consiguen es el rechazo y el retraso de acciones conjuntas que pudieran dar mejores
resultados.
En tal sentido no se puede ni se debe
considerar este dictamen como producto de la presión externa para calificar o
descalificar el trabajo en materia de lucha contra el narcotráfico. El punto de vista
vertido aquí obedece a una reflexión profunda y a un análisis serio. La aceptación de
esta iniciativa, responde únicamente a las necesidades sociales específicas que demanda
la situación actual. Hoy, como antaño, los diputados integrantes de esta comisión
refrendan el respeto absoluto a la libre determinación de los pueblos y se pronuncian por
el rechazo tajante a la pretendida injerencia de una nación en otra.
La iniciativa cita como antecedentes
importantes la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre
de 1988, aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 30
de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de febrero
de 1990.
Esta convención establece en su artículo
12, que "las partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la
desviación de las sustancias sicotrópicas y cooperarán entre ellas con este fin",
así como que "las partes tomarán las medidas que estimen oportunas para vigilar la
fabricación y la distribución de las sustancias que se enlistan, que se realicen dentro
de su territorio" y que "las partes podrán adoptar medidas de fiscalización
más estrictas o rigurosas que las previstas en el presente párrafo, sí a su juicio,
tales medidas son convenientes o necesarias".
También se menciona como antecedente el
Reglamento Modelo para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y
Elementos, elaborado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD), en Ixtapa, Guerrero, en abril de 1990, por encargo de la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos (OEA), en el que se recomienda a los estados miembros
la adopción de medidas para controlar los precursores químicos y otros productos
químicos específicos, máquinas y elementos que se utilizan en la producción,
fabricación, preparación, importación, exportación, distribución y/o cualquier otro
tipo de transacción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas u otras de
efectos semejantes.
Aunque con retraso, ya que los antecedentes
señalados fueron suscritos y aprobados por México desde 1990, el establecimiento de las
medidas de control señaladas en la iniciativa que se analiza, corresponde en términos
generales a las señaladas como deseables en los dos instrumentos multinacionales citados.
Por lo que hace a las sustancias
especificadas en la iniciativa de ley como precursores químicos y químicos esenciales,
corresponden también, en términos generales, a las mencionadas en los cuadros I y II de
la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas, de Viena, Austria, en 1988, y a las mencionadas también en los
cuadros I y II del Reglamento Modelo para el Control de Precursores y Sustancias
Químicas, Máquinas y Elementos, de Ixtapa, Guerrero, México, en 1990.
Los controles que se proponen en la
iniciativa, están relacionados con informes anuales que deben presentarse a la
Secretaría de Salud, con datos de quien compra o vende y en que cantidades, las
sustancias enlistadas; relacionados también con informes a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes de quien transporta dichas sustancias, incluyendo datos de
vehículos y concesiones de prestación de servicios, así como de volúmenes y
cantidades; igualmente, la obligación de comunicar actividades sospechosas que puedan
implicar un desvío de esas sustancias, desaparición o merma inusuales; y, por último,
el control de las importaciones y exportaciones de dichas sustancias, las que se proponen
solo puedan hacerse por aduanas previamente determinadas por la Secretaría de Salud.
Iguales mecanismos de control establece la iniciativa en relación a los sujetos con
actividades relacionadas con máquinas para elaborar cápsulas o tabletas.
El control que se propone, será
indudablemente favorable para incidir en la producción de drogas ilícitas, ya que
sometidas a control aquellas sustancias que son necesarias o indispensables para su
fabricación, se avanzará en la lucha contra este cáncer de la sociedad que mina la
salud de quienes las consumen y favorece la corrupción, con sus bien organizados grupos
delictivos.
III. PROPUESTAS Y MODIFICACIONES
De las reuniones de consulta pública que
la Comisión de Salud realizó con funcionarios públicos, representantes de la iniciativa
privada y con representantes de instituciones educativas profesionales, se concluyó la
necesidad de precisar el nombre de la ley, ya que el término "tabletas" pudiera
prestarse a omitir alguna otra presentación en forma sólida de medicamentos o productos
farmacéuticos; en consecuencia y, con la finalidad de que no haya resquicios que se
puedan utilizar para evadir el cumplimiento de las disposiciones legales que establece
esta ley, se acordó plantear en este dictamen el agregado de la palabra
"comprimidos" al nombre de la iniciativa de ley que se dictamina, así como en
todas las menciones que en ella se hacen al hablar de máquinas para elaborar cápsulas y
tabletas.
Por iguales razones, mayor precisión en
los conceptos usados en el nombre y el articulado de la ley, se consideró necesario
proponer el cambio de la expresión "químicos esenciales" por la de
"productos químicos esenciales", ya que la palabra "químico" se
relaciona más con los profesionales de la química que con elementos químicos, tanto en
el nombre de la ley, como en sus diversas menciones en el articulado de la misma.
Hacemos mención de que fue objeto de
comentarios, la utilización de la palabra narcótico en el texto del articulado, puesto
que en la exposición de motivos se utilizó estupefacientes y sicotrópicos, palabras
estas que son los vocablos que utiliza la Ley General de Salud en su Título Decimosegundo
y que a decir de los expertos resultan más adecuadas; sin embargo se prefirió continuar
utilizando "narcótico", en virtud de que el Código Penal al tipificar las
conductas delictivas, se refiere en esa forma al género y el abundar en símiles o
sinónimos del concepto, podría ocasionar confusión y vaguedad.
En las reuniones de consulta a las que
hemos hecho referencia, se puso énfasis en la necesidad de agregar como una de las
actividades a controlar por esta ley, el almacenaje de los precursores químicos y de los
productos químicos esenciales, ya que este paso en el proceso de
producción-distribución, de no quedar considerado entre las actividades a regular, puede
significar un mecanismo para tratar de evitar los controles que a los demás pasos se les
está imponiendo en el cuerpo de esta iniciativa de ley. En consecuencia se propone
agregar en los artículos 1o. y 2o. "el almacenaje", como objeto de control y
actividad regulada.
Por otra parte, en el texto de la
iniciativa de ley se otorgan al Consejo de Salubridad General facultades para determinar,
previa opinión favorable de las dependencias a las que corresponde la aplicación de la
misma, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales,
que se sujetarán o excluirán de la aplicación de la ley; también se le otorgan
facultades para determinar, previa opinión favorable de las señaladas dependencias, las
cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán
aplicables las disposiciones de la ley; y, por último, también se faculta al Consejo de
Salubridad General para determinar, previa opinión favorable de las dependencias a las
que corresponde la aplicación de la ley, las sustancias o actividades reguladas respecto
de las cuales podrá eximirse a los sujetos de la obligación de presentar informes
anuales.
En relación a estas facultades que se
propone en la iniciativa otorgar al Consejo de Salubridad General, los miembros de la
comisión que dictamina consideraron que es cierto que la adición y supresión de
precursores químicos o productos químicos esenciales de las listas de control, así como
la determinación de cantidades o volúmenes de ellos a partir de los cuales serán
controlados, puede quedar como facultad de un órgano como el Consejo de Salubridad
General, que tendrá que reunir las opiniones favorables de las demás dependencias
gubernamentales a las que corresponde la aplicación de la ley, para evitar una rigidez
innecesaria en la ley, que requeriría de un proceso legislativo para hacerle cambios;
pero, por lo que se refiere a la facultad de eximir de la obligación de presentar
informes anuales, la Comisión de Salud, consideró que esto daría lugar a una
flexibilidad exagerada de la ley que otorgaría un trato inequitativo a particulares.
Por ello, los integrantes de la Comisión
de Salud, acordaron suprimir el artículo 12 del texto de la iniciativa que se dictamina,
recorriendo la numeración para terminar en el artículo 23.
Por lo anteriormente expresado y de
conformidad con lo que dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dictamina aprobar la iniciativa
de ley con las modificaciones propuestas, para quedar como sigue
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES
QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O
COMPRIMIDOS
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley tiene por
objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación,
exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos
químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin
de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de
orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.
Este ordenamiento se aplicará sin
perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y otras normas aplicables.
A falta de disposición expresa en esta
ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley
se entenderá por:
I. Actividades reguladas: la producción,
preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte,
almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o
máquinas;
II. Consejo: el Consejo de Salubridad
General;
III. Dependencias: las listadas en las
fracciones II a VI del artículo 3o. de esta ley y la Procuraduría General de la
República;
IV. Desvío: el destino de precursores
químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de
narcóticos;
V. Máquinas: los equipos para procesar
materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o
comprimidos;
VI. Precursores químicos: las sustancias
fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;
VII. Productos químicos esenciales: las
sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir
narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores;
VIII. Sujetos: las personas físicas o
morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas y
IX. Merma normal: conforme defina el
reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.
Artículo 3o. Corresponde la aplicación de
la presente ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:
I. El Consejo de Salubridad General;
II. La Secretaría de Relaciones
Exteriores;
III. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
IV. La Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial;
V. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes y
VI. La Secretaría de Salud.
La Procuraduría General de la República,
tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales
y legales.
CAPITULO II
De las sustancias
SECCION PRIMERA
De los precursores químicos y productos
químicos esenciales
Artículo 4o. Las sustancias controladas
por esta ley, se clasifican en:
I. Precursores químicos:
a) Acido Nacetilantranílico;
b) Acido lisérgico;
c) Cianuro de bencilo;
d) Efedrina;
e) Ergometrina;
f) Ergotamina;
g) 1-fenil-2-propanona;
h) Fenilpropanolamina;
i) Isosafrol;
j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;
k) Piperonal;
l) Safrol y
m) Seudoefedrina.
También quedan incluidos en esta
categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos
de las sustancias enlistadas en la presente fracción y
II. Productos químicos esenciales:
a) Acetona;
b) Acido antranílico;
c) Acido clorhídrico;
d) Acido fenilacético;
e) Acido sulfúrico;
f) Anhídrido acético;
g) Eter etílico;
h) Metiletilcetona;
i) Permanganato potásico;
j) Piperidina y
k) Tolueno.
También quedan incluidos en esta
categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las sustancias
enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos
clorhídrico y sulfúrico.
Artículo 5o. El consejo, previa opinión
favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o
productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta
ley.
El consejo deberá tomar en cuenta para
adicionar sustancias:
I. La importancia y diversidad de su uso
lícito, así como el costo que implica su regulación;
II. La frecuencia con la que se emplea en
la fabricación ilícita de narcóticos y
III. El volumen de narcóticos producidos
ilícitamente con las sustancias de que se trate y la gravedad del problema de salud
pública que se ocasione.
Artículo 6o. El consejo, previa opinión
favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos
esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta ley a las
personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con
quienes las realicen.
Para lo anterior el consejo tomará en
cuenta:
I. Las características y propiedades de
las sustancias;
II. Los procesos industriales y comerciales
en los que se apliquen, así como el cambio en el costo de los mismos y
III. Las actividades y usos a que se
destinen.
No se podrá separar o reducir la cantidad
o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el
propósito de eludir la aplicación de esta ley.
SECCION SEGUNDA
De los informes anuales y avisos
Artículo 7o. Los sujetos, con excepción
de los transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, lo siguiente:
I. Nombre, domicilio y, en su caso,
Registro Federal de Contribuyentes de los sujetos con los que hubieren realizado alguna
actividad regulada y
II. Cantidad o volumen de precursores
químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad
regulada.
Artículo 8o. Quienes realicen el
transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos
esenciales, deben presentar aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera
ocasión. Dicho aviso debe contener lo siguiente:
I. Nombre, Registro Federal de
Contribuyentes y domicilio;
II. Datos de identificación de los
vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados y
III. Los datos de la concesión,
autorización o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los
términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 9o. Quienes estén obligados a
dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, informarán anualmente a la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cantidades o volúmenes de precursores
químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el periodo,
los sujetos a los que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de
los datos contenidos en el aviso único.
Artículo 10. Quienes transporten
precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios y
únicamente para su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los
artículos 8o. y 9o. de esta ley. El reglamento determinará cantidades o volúmenes que
se consideren de uso particular.
Artículo 11. Los informes anuales a que se
refieren los artículos 7o. y 9o. de esta ley deben presentarse dentro
de los 60 días siguientes a aquél en el
que concluya el año de que se trate, en los formatos que las secretarías de Salud y de
Comunicaciones y Transportes determinen mediante acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.
SECCION TERCERA
De los registros
Artículo 12. Los sujetos llevarán un
registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un periodo de
tres años. El registro contendrá lo siguiente:
I. Fecha en la que se realice la actividad
regulada;
II. Datos de identidad de los sujetos con
los que se efectúe;
III. Descripción, volumen, origen, medio
de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales y
IV. Forma de entrega y pago.
Artículo 13. Para los efectos del
artículo anterior los sujetos deben recabar de las personas con las que realicen
cualquier actividad regulada, copia de los documentos siguientes:
I. Las autorizaciones sanitarias o avisos
de funcionamiento de los establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General
de Salud y demás disposiciones aplicables;
II. Tratándose de personas morales, la
documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su
representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto;
III. Tratándose de sujetos que no tengan
domicilio en territorio nacional, en su caso, la documentación que acredite que se
encuentran autorizados o registrados por las autoridades competentes de su país para
efectuar la operación de que se trate y
IV. Los demás documentos que el consejo
determine previa opinión favorable de las dependencias, publicados en el Diario Oficial
de la Federación para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La documentación respectiva deberá
recabarse una sola vez y conservarse por un periodo de tres años.
Artículo 14. Los sujetos deben comunicar
inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:
I. Cualquier actividad regulada que
involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos
esenciales, un método de pago o entrega inusual o cualquier circunstancia que pueda
implicar un desvío;
II. La propuesta para realizar cualquiera
de las actividades reguladas por sujetos cuya descripción o característica coincidan con
información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias y
III. La desaparición o merma inusual de
precursores químicos o productos químicos esenciales.
SECCION CUARTA
De la importación y exportación
Artículo 15. Para la importación y
exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran
autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar
aviso a la Secretaría de Salud con cinco días de anticipación a la fecha en que se
efectúe la operación o de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales de
los que México sea parte.
Artículo 16. La importación o
exportación de precursores químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que
determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. En ningún caso
podrá efectuarse por vía postal o mensajería.
CAPITULO III
De las máquinas
Artículo 17. Los sujetos que produzcan,
enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo siguiente:
I. Nombre, registro federal de
contribuyentes y domicilio de los sujetos con los que hubieren realizado cada operación a
que se refiere este artículo y
II. Datos de identificación y cantidad de
máquinas.
de los 60 días siguientes a aquél en el
que concluya el año de que se trate, en los formatos que las secretarías de Salud y de
Comunicaciones y Transportes determinen mediante acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial de la Federación.
SECCION TERCERA
De los registros
Artículo 12. Los sujetos llevarán un
registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un periodo de
tres años. El registro contendrá lo siguiente:
I. Fecha en la que se realice la actividad
regulada;
II. Datos de identidad de los sujetos con
los que se efectúe;
III. Descripción, volumen, origen, medio
de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales y
IV. Forma de entrega y pago.
Artículo 13. Para los efectos del
artículo anterior los sujetos deben recabar de las personas con las que realicen
cualquier actividad regulada, copia de los documentos siguientes:
I. Las autorizaciones sanitarias o avisos
de funcionamiento de los establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General
de Salud y demás disposiciones aplicables;
II. Tratándose de personas morales, la
documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su
representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto;
III. Tratándose de sujetos que no tengan
domicilio en territorio nacional, en su caso, la documentación que acredite que se
encuentran autorizados o registrados por las autoridades competentes de su país para
efectuar la operación de que se trate y
IV. Los demás documentos que el consejo
determine previa opinión favorable de las dependencias, publicados en el Diario Oficial
de la Federación para el cumplimiento del objeto de esta ley.
La documentación respectiva deberá
recabarse una sola vez y conservarse por un periodo de tres años.
Artículo 14. Los sujetos deben comunicar
inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:
I. Cualquier actividad regulada que
involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos
esenciales, un método de pago o entrega inusual o cualquier circunstancia que pueda
implicar un desvío;
II. La propuesta para realizar cualquiera
de las actividades reguladas por sujetos cuya descripción o característica coincidan con
información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias y
III. La desaparición o merma inusual de
precursores químicos o productos químicos esenciales.
SECCION CUARTA
De la importación y exportación
Artículo 15. Para la importación y
exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran
autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar
aviso a la Secretaría de Salud con cinco días de anticipación a la fecha en que se
efectúe la operación o de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales de
los que México sea parte.
Artículo 16. La importación o
exportación de precursores químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que
determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. En ningún caso
podrá efectuarse por vía postal o mensajería.
CAPITULO III
De las máquinas
Artículo 17. Los sujetos que produzcan,
enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo siguiente:
I. Nombre, registro federal de
contribuyentes y domicilio de los sujetos con los que hubieren realizado cada operación a
que se refiere este artículo y
II. Datos de identificación y cantidad de
máquinas.
El informe a que se refiere este artículo
se presentará dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el año de
que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la
Federación.
CAPITULO IV
De las facultades de las dependencias
SECCION PRIMERA
De la verificación
Artículo 18. La verificación de las
actividades reguladas se realizará por:
I. La Secretaría de Salud respecto de las
obligaciones previstas en los artículos 7o., 11, 12, 13, 14 y 15, en relación a la
producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e
importación de precursores químicos o productos químicos esenciales;
II. La Secretaría de Comunicaciones y
Transportes respecto de las obligaciones previstas en los artículos 8o., 9o., 11, 12 y
13, en relación al transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales y
III. La Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.
Artículo 19. Sin perjuicio de lo que
establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que
exista un posible desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales o
máquinas, lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.
SECCION SEGUNDA
De la base de datos
Artículo 20. Las dependencias integrarán
de manera conjunta una base de datos con información sobre los sujetos, establecimientos
y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá al Consejo de
Salubridad General.
Las dependencias determinarán la
información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para
su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.
La información que contenga la base de
datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la
autoridad judicial o cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados
internacionales.
CAPITULO V
De la cooperación internacional
Artículo 21. Las dependencias designarán
a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con
otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta ley.
Artículo 22. La Secretaría de Relaciones
Exteriores, a través de los cónsules mexicanos en el extranjero que conforme a
disposiciones aplicables intervengan en los procedimientos relacionados con actividades
reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los
que intervengan.
CAPITULO VI
De las sanciones
Artículo 23. Las dependencias facultadas
para verificar en los términos del artículo 18 de este ordenamiento, son competentes
para sancionar las infracciones a esta ley, conforme a lo siguiente:
I. Las infracciones a los artículos 7o.,
8o., 9o., 11, 15 y 17, con multa de 500 a mil veces el salario mínimo diario general en
el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción y
II. Las infracciones a los artículos 12,
13 y 14 con multa de 1 mil a 3 mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito
Federal, vigente al momento de la infracción.
Las sanciones previstas en este artículo
se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El consejo expedirá el acuerdo a
que se refiere el artículo 6o. de esta ley, dentro de los 30 días siguientes a la
entrada en vigor de este ordenamiento.
Tercero. La primera presentación de los
informes anuales a que se refieren los artículos 7o., 9o. y 17 de esta ley, comprenderá
de la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 1998.
Cuarto. El reglamento de esta ley deberá
publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días posteriores a la
fecha de su promulgación.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de
1997.- Presidente: Santiago Padilla Arriaga; secretarios: Marco Antonio Adame Castillo,
Saúl Solano Castro, Miguel Angel Navarro Quintero y Mercedes Maciel Ortiz; Gustavo
Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, Sergio Antonio Salazar Salazar, José de
Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael
Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo,
Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel
Angeles Cerón, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy
Cecilia Joaquín Coldwell, María de las Mercedes Martha Juan López, Jesús Francisco
Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán
Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés
Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»
Se ha informado a esta Presidencia
que los distintos grupos parlamentarios han declinado su intervención en el debate de
este dictamen.
En consecuencia, esta Presidencia instruye
a la Secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular
del presente dictamen.
El
secretario Francisco Javier Reynoso Núño: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de
decreto.
Se solicita a la Oficialia Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
(Votación.)
Se emitieron 347 votos en pro y cero en
contra.
Aprobado en lo general y en lo
particular por 347 votos, el proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores
Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas o
Comprimidos.
El secretario Francisco Javier Reynoso Núño: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Tomando en consideración que han
transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o.
del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar
el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día, modificada en los
términos del acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.
MESA
DIRECTIVA
El siguiente punto del orden del día
es la elección de mesa directiva para el mes de diciembre, del primer periodo de sesiones
ordinarias del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura.
Proceda la Oficialía Mayor a entregar las
cédulas correspondientes. Se ruega a los señoras y señores diputados pasen a depositar
su cédula al escuchar su nombre.
La Oficialía Mayor, favor de
acelerar la entrega de cédulas.
Si alguna diputada o diputado no tiene
todavía su cédula, favor de obtenerla aquí en la escalinata para proceder a votar.
Continúe la Secretaría.
La
secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco: |
El resultado del escrutinio son: dos
votos en contra, cuatro votos nulos, cuatro votos por otras planillas, por otras
propuestas, y 350 votos a favor de la planilla propuesta.
Se declara que han sido electos para
integrar la mesa directiva que funcionará durante el mes de diciembre del primer periodo
de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura, los siguientes
señores diputados:
Juan Cruz Martínez, presidente; Rafael
Oceguera Ramos, Luis Meneses Murillo, María de la Soledad Baltazar Segura, Luis Patiño
Pozas y Jorge Alejandro Jiménez Taboada, vicepresidentes; Jaime Castro López, Guadalupe
Sánchez Martínez, Francisco Berganza Escorza, Francisco Rodríguez García, Angelina
Muñoz Fernández, Gerardo Ramírez Vidal, José Antonio Alvarez Hernández y Carolina
O,Farrill Tapia, secretarios.
VIOLECIA
INTRAFAMILIAR
El siguiente punto del orden del
día, es la primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de
decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Con objeto de nutrir el criterio de las
señoras diputadas y los señores diputados y de fundar el trámite que dará la mesa,
solicito a la Secretaría se sirva dar lectura a los artículos 5o. y 15 del acuerdo
parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las
votaciones de la Cámara de Diputados.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Artículo 5o. El orden del día de
las sesiones de la Cámara, será integrado por acuerdo de la Comisión de Régimen
Interno y Concertación Política, con las solicitudes que oportunamente se reciban de las
comisiones y los grupos parlamentarios; el orden del día incluirá obligadamente los
puntos relativos a las iniciativas de ley o decreto presentadas por quienes tienen ese
derecho en los términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 15. Todo dictamen estará sujeto
a discusión en lo general y en lo particular, sólo sobre los artículos reservados. La
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, podrá acordar que la discusión
en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquélla en
la que se discuta en lo general.
Cuando el dictamen conste de un solo
artículo, se discutirá de una vez en lo general y en lo particular.
La mesa directiva ha sido enterada
que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el
artículo 15 que se acaba de leer, ha acordado que la discusión en lo general se haga en
la sesión de hoy, para posponer al próximo martes la discusión en lo particular de los
artículos que los diputados quieran reservarse para esa ocasión.
En consecuencia, proceda la Secretaría a
dar lectura al dictamen de la Comisión de Justicia.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo
Federal.- Cámara de Diputados.
Comisión de Justicia.
Honorable Asamblea: a la Comisión de
Justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma,
adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en
Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal,
diputadas y senadoras al honorable Congreso de la Unión que la suscriben.
Esta comisión, de conformidad con las
facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos
65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes
de esta comisión, dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
1o. El día 6 de noviembre de 1997, los
secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la recepción de la
iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código
Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia
Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal
para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia
de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal,
presentada por el Ejecutivo Federal, diputadas y senadoras, al honorable Congreso de la
Unión que la suscriben.
2o. El Presidente de la mesa directiva
turnó con la misma fecha, la iniciativa a la Comisión de Justicia.
3o. La mesa directiva de esta comisión, en
su reunión de fecha 12 de los corrientes, acordó la integración de una comisión para
analizar y formular dictamen sobre la iniciativa en comento.
4o. En reunión de trabajo del 17 de
noviembre, se expusieron diversas opiniones acerca del contenido general de la iniciativa,
acordándose invitar para el martes 18 del mismo mes, a especialistas en la materia. En
dicha reunión se señalaron planteamientos sobre cuestiones precisas contenidas en la
iniciativa para su mejor comprensión.
5o. La comisión se reunió nuevamente con
in tegrantes de la misma el día 19 de los corrientes y, después de intercambiar algunas
opiniones, acordaron reunirse en sesión de trabajo a efecto de incorporar al dictamen
algunas modificaciones que presentarían por escrito integrantes de la comisión.
6o. El día 19 de noviembre se celebró
también en el recinto legislativo, el panel de difusión y apoyo a las reformas
jurídicas contra la violencia intrafamiliar convocado por la Comisión de Equidad y
Género donde se presentaron algunas ponencias.
7o. La Comisión de Justicia celebró una
reunión de trabajo el miércoles 26 de los corrientes, para la discusión y aprobación
del presente dictamen.
De acuerdo con los antecedentes indicados,
esta comisión presenta el dictamen bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
En forma conjunta, el Ejecutivo Federal,
las diputadas y senadoras al honorable Congreso de la Unión sometemos a la consideración
de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga
diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para
toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y
para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos
Penales para el Distrito Federal.
La iniciativa es producto del trabajo
conjunto de sociedad y Gobierno. En el ámbito de su concepción y planteamientos, justo
es reconocer el esfuerzo del Grupo Plural Pro-Víctimas, AC, el cual desde hace años ha
hecho tareas en favor de la sensibilización de los problemas de la violencia familiar, la
difusión de elementos para su prevención y atención, la elaboración de propuestas
tendientes a su solución y la articulación de consensos en la comunidad para avanzar en
propuestas como las que contiene este proyecto de reformas al orden jurídico vigente.
Resulta indudable que la familia es la
institución básica de la sociedad. En ella no sólo tiene lugar una serie de procesos
cruciales para la permanencia social, sino que constituye un medio privilegiado para el
crecimiento y desarrollo de sus miembros. Todos tenemos derecho a una vida digna y libre
de violencia y a convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras
potencialidades.
Como seres humanos y como mexicanos tenemos
que formar mujeres y hombres pensantes y libres en ambientes donde no existan relaciones
de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónica. Nadie puede sostener que
natural o jurídicamente exista un derecho de propiedad entre las personas, mucho menos un
derecho de propiedad de los padres sobre los hijos o del marido sobre la mujer. La familia
es y ha de ser espacio para que sus miembros se desarrollen a cabalidad como seres
humanos, siendo la violencia, en el núcleo familiar, un elemento deteriorante e incluso
destructivo de su unidad esencial.
La violencia en la familia es un asunto que
debe abordarse desde distintos frentes. Esta premisa ha sido destacada por diversos grupos
de mujeres interesadas en su atención y superación desde hace más de 20 años, al crear
los primeros espacios para el diagnóstico y tratamiento del problema.
Recientemente, la mayoría de los gobiernos
del mundo han incrementado su reconocimiento sobre la gravedad de esta modalidad de
violencia, ubicándola como una cuestión que atañe a la sociedad por sus graves
repercusiones para el desarrollo y la convivencia en comunidad. Nuestro país sigue esta
tendencia, muestra de ello son los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales que se
realizan para entender los diversos aspectos de este tipo de comportamiento que atenta
contra la familia, así como proponer medidas para prevenirlos y erradicarlos.
En el ámbito internacional el Estado
mexicano se ha comprometido a adoptar medidas contra la violencia que se ejerce en
detrimento de las mujeres y de los menores, por lo que las previsiones legislativas son el
eje para poder aplicar eficazmente tales medidas, pues ahí se sustentarán o derivarán
políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.
México ha asumido el compromiso de
modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyen cualquier clase de
discriminación hacia la mujer y atenten contra su pleno desarrollo.
Durante la IV conferencia mundial sobre la
mujer realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones
Unidas en Pekín, República Popular China, en septiembre de 1995, el tema de la violencia
contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión
sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países
participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya
existentes con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia
contra las mujeres y sancionar esa conducta.
Como país miembro de la Organización de
Estados Americanos, México suscribió la "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" (convención de Belén Do Pará),
donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar
todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la
violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su
perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en el mes de noviembre de
1996, el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo
133 de la Constitución elevándose a Ley Suprema de la Unión.
Este pacto regional resulta fundamental
para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad a fin de abatir
la violencia familiar en el ámbito nacional, sin demérito de su incidencia para combatir
otras modalidades de ejercicio de violencia en nuestra convivencia social, al propiciarse
un entorno libre de agresiones físicas o síquicas en el núcleo social básico.
Por otra parte, en el caso de los menores,
desde 1990 nuestro orden normativo abarca las previsiones de la Convención sobre los
Derechos del Niño y de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores; ambos instrumentos reconocen y enuncian la necesidad de
proporcionar una protección especial a los menores.
En el ámbito nacional, el Plan Nacional de
Desarrollo 1995-2000 considera que la violencia contra las mujeres conculca sus derechos y
obstaculiza el ejercicio pleno de su ciudadanía, por lo que el Gobierno de la República
asume el compromiso de promover reformas para tipificar la violencia familiar.
De igual manera, el Programa Nacional de la
Mujer: "alianza para la igualdad", establece que la violencia contra la mujer
atenta contra sus derechos, su integridad y su dignidad como persona, sin dejar de
mencionar que puede inhibir su desarrollo e incluso provocando daños irreversibles. En
este sentido, considera como prioridad la prevención y erradicación de las agresiones
físicas o síquicas que se produzcan en agravio de las mujeres, cualquiera que sea su
forma de expresión e impulsa medidas que contribuyen a hacer visible este problema
social, comprendiéndose en este esfuerzo la promoción de iniciativas de reformas a la
legislación penal para tipificar y castigar con mayor rigor los delitos contra la
integridad física y moral de las mujeres.
Como parte de esta tendencia, en el mes de
abril de 1996 la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó la Ley
de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Con este ordenamiento
jurídico, las personas víctimas de violencia intrafamiliar cuentan con opciones de
carácter administrativo para llegar a la conciliación o para lograr la protección de su
integridad a través de un sistema de medidas y sanciones que funcionan como una primera
fase o nivel de atención, apoyada normativamente e institucionalmente, para evitar el
deterioro de las relaciones familiares.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos
elaboró el estudio denominado "Cotejo de las Normas Federales y de los Estados con
la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
y la Convención de los Derechos del Niño", con objeto de alentar la modificación
del marco legislativo federal y de las entidades federativas para lograr la eliminación
de todo precepto que implique discriminación, segregación o desventaja para las mujeres,
en particular aquellas disposiciones que toleren la violencia.
En el ámbito público, tanto la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como el Sistema Nacional
para el Desarrollo Integral de la Familia,
han sido instituciones que debido a su trabajo tienen contacto cotidiano con las víctimas
de la violencia familiar. Por ello, han propuesto medidas tendientes a sancionar y
prevenir este fenómeno. Así, en coordinación con el Departamento del Distrito Federal y
con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se han creado, entre
otros, el Albergue Temporal para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar y algunas
unidades delegacionales de atención a la violencia familiar.
A pesar de que la información sobre los
problemas de violencia familiar no se recoge a través de mecanismos que permitieran
precisar la incidencia real de estos fenómenos en nuestra sociedad, podemos señalar que
en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), creado en 1990 y
dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ha atendido,
hasta el 15 de octubre del año en curso, a un total de 108 mil 392 personas, de las
cuales el 85% han sido del sexo femenino y el resto corresponde a menores.
La Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal cuenta con un albergue temporal que recibe a los menores que son
víctimas de ilícitos en su agravio, cometidos en el entorno familiar. A estas
instalaciones han ingresado, desde su creación, 8 mil 770 menores, en su mayoría
víctimas de distintas manifestaciones de violencia familiar. Es pertinente señalar que
el programa DIF-PREMAN también atiende a esta población; en el presente año recibió 2
mil 702 denuncias por maltrato al menor, acreditándose que en 1 mil 714 casos existió
maltrato físico, sicológico o sexual. En el caso de incapacitados o senectos la
desprotección es aún mayor.
Para conocer la opinión que la sociedad
tiene con respecto a la violencia en la familia, la Asociación Mexicana Contra la
Violencia hacia las Mujeres, AC (COVAC), integrante del Grupo Plural Pro-Víctimas AC,
llevó a cabo una encuesta en nueve ciudades de nuestro país, en la que se destacan, en
relación con la Ciudad de México, los datos siguientes: que el mayor porcentaje de
maltratos físicos y emocionales lo reciben los niños y que todos los encuestados
consideran que esa conducta debe ser castigada por la ley.
Toda agresión física, sicológica o
sexual que se produce reiteradamente por cualquiera de los individuos que conforman la
familia en contra de otro miembro de la misma, constituye violencia familiar. Se trata de
un abuso al interior del núcleo familiar que lleva a cabo quien, por razones económicas,
físicas o culturales, tiene una posición de privilegio y por lo cual las mujeres y los
niños son las principales víctimas. Si no se le detiene, tiende a repetirse e
incrementar su intensidad y frecuencia. Este es un problema que se manifiesta en todos los
niveles y clases sociales.
La violencia familiar no puede considerarse
como un asunto que sólo corresponde a la vida privada de las personas. Sus consecuencias
afectan al conjunto familiar, que es el grupo primario y fundamental de sustento a nuestra
sociedad. Si no atacamos la agresión en el interior de la familia, formaremos mexicanos
con baja autoestima y con problemas sicológicos y emocionales, que impedirán su pleno
desarrollo humano y laboral, lo que, en última instancia, frena el crecimiento de nuestro
país.
Por tanto hay que atender a los tres
objetivos fundamentales que persigue la iniciativa: disuadir y castigar las conductas que
generen violencia familiar, establecer medidas de protección a favor de las víctimas de
este fenómeno y concientizar a la población del problema, al tiempo de propiciar que las
autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar esas
conductas. Estamos frente a una de las situaciones en que el derecho se ha de convertir en
el principal agente de cambio.
Finalmente, al analizar esta compleja
cuestión, no sólo debemos utilizar la razón simple y llana, sino que es indispensable
tener sensibilidad y colocamos en la persona de la víctima, saber que existe la
posibilidad de que el día de mañana pudieran ser nuestras hijas o hijos quienes
sufrieran este flagelo, imaginar el sufrimiento de un hijo al ver que golpean a su madre o
de experimentar el trauma emocional de un niño, niña o joven que sufre una agresión
física, sexual o psicoemocional por un pariente.
En tal virtud, resulta necesario hacer
diversas adecuaciones a la legislación sustantiva en materia civil, para atender la
problemática generada por ese tipo de conductas en las distintas instituciones familiares
previstas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la
República en Materia Federal.
I. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo
Federal, diputados y senadores al honorable Congreso de la Unión.
Al respecto, se propone adicionar al
Título Sexto del Libro Primero del Código Civil, un Capítulo III denominado "de la
violencia familiar". Como consecuencia, también sería necesario modificar la
denominación del referido Título Sexto, para que se llame "del parentesco, de los
alimentos y de la violencia familiar".
En dicho Capítulo III se precisa, mediante
el artículo 323-bis, el derecho de todo individuo a que se le respete su integridad
física y síquica por parte del resto de los miembros de su familia. En tanto que, en el
artículo 323-ter, se incluye tanto la obligación que tienen los integrantes de la
familia de evitar conductas que generen violencia familiar, como la definición civil de
violencia familiar.
Para tal efecto, se entiende por violencia
familiar el "uso de la fuerza física moral, de manera reiterada o en contra de un
miembro de la familia por otro de la misma que atente contra su integridad física o
síquica, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el
agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco,
matrimonio o concubinato".
Para contribuir a erradicar los casos de
violencia familiar dentro del matrimonio, se adicionaría una fracción XIX al artículo
267 del Código Civil, en la cual ese tipo de comportamientos constituiría, en sí misma,
una causal de divorcio. Sin embargo, cabe señalar que no se trataría únicamente de los
actos de violencia entre cónyuges sino que, además, podría invocarse como causal de
divorcio el incumplimiento del cónyuge generador de la violencia familiar a las
determinaciones administrativas o judiciales que se hubieren emitido para corregir sus
actos de agresión física o síquica en contra de sus hijos.
Esta reforma sería complementada con la
modificación que se plantea al artículo 282 del propio Código Civil, a fin de que los
jueces que conozcan de los juicios de divorcio, puedan ordenar, como medidas
provisionales, la prohibición de ir a un lugar determinado, así como las demás
previsiones que sean necesarias para hacer cesar los actos de violencia familiar,
considerando el interés de quien sufra dicha violencia en tanto dure el proceso.
En este mismo sentido, se establece en el
artículo 283 del ordenamiento referido la obligación de los jueces de escuchar a los
progenitores y a los menores antes de dictar las sentencias en los juicios de divorcios.
Lo anterior, con objeto de que el juzgador cuente con mayores elementos para decidir lo
que más convenga al interés superior de los menores y, en su caso, tomar las medidas
necesarias para protegerlos contra actos de violencia familiar.
En lo referente a la institución de la
patria potestad, se adecúa en el artículo 411 la disposición de los hijos de honrar y
respetar a sus ascendientes, por la obligación de respeto y consideración mutuas entre
ascendientes y descendientes. Este planteamiento viene a ser congruente con el derecho de
respeto a la integridad física y síquica de todos los miembros de la familia, que
orienta al conjunto de la iniciativa.
Con la reforma al artículo 414, se
pretende establecer las reglas para determinar a quién corresponde el ejercicio de la
patria potestad. Al respecto, se habla en general de los hijos, sin hacer distinción
respecto de los hijos de matrimonio. Para ello, dicho texto recogería, en lo sustancial,
las disposiciones de los actuales artículos 416 y 418, debiéndose derogar el artículo
415, cuyo contenido quedaría sin materia.
Por su parte, en el artículo 416 se
establecen las reglas para el ejercicio de la patria potestad en los casos en que los
padres estuvieran separados, estableciéndose que dicho ejercicio se deberá ajustar a las
modalidades que se convengan entre los padres o bien, a las que se determinen por
resolución judicial. En este precepto se aclarará que la separación no extingue las
responsabilidades en materia de alimentos de quienes ejercen la patria potestad, ni
tampoco una limitación a su derecho de convivencia con los menores.
Una innovación importante está
constituida por el texto propuesto para el artículo 417, ya que en dicha disposición se
precisa el derecho de convivencia de los menores con sus ascendientes. Este derecho,
entendido como el conjunto de relaciones personales entre el menor y sus padres, no podrá
impedirse sino por causa justa y mediante declaración judicial.
Por otra parte, se actúa frente a un
comportamiento reiterado en nuestro país, consistente en que un número importante de
madres o padres obligados por circunstancias de índole laboral o de cualquier otra
naturaleza, "encargan" a sus descendientes con familiares o parientes por
periodos prolongados de tiempo. Esta custodia "de hecho" no implica derechos ni
obligaciones, lo que redunda en detrimento del menor. Por ello, se establece que cuando
por cualquier circunstancia los parientes queden a cargo del cuidado de un menor, tienen
las mismas obligaciones, facultades y restricciones de los tutores. Además, es importante
precisar que quienes ejercen la patria potestad respecto de dichos menores, no quedan
relevados de coadyuvar, con quien custodie al menor, en todas las obligaciones derivadas.
Con la reforma al artículo 422, se
pretende que la obligación de educar convenientemente a los menores no sea sólo para
quienes ejercen la patria potestad, sino que sea extensiva para quienes tengan la custodia
de los menores. A su vez, se otorgan atribuciones a la autoridad administrativa para dar
aviso al Ministerio Público del incumplimiento de este deber.
La facultad de corrección de que disponen
quienes ejercen la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, prevista en el
artículo 423, ha sido interpretada como la atribución ilimitada de usar cualquier medio
correctivo tendiente a educar a los menores. Desgraciadamente, esta práctica puede
derivar y ha derivado en actos de violencia familiar. Por ello, se estima imprescindible
aclarar en dicho precepto, que la facultad de corregir de ninguna manera implica que se
puedan infligir actos de fuerza atentatorios contra la integridad física o síquica de
los menores.
Por lo que corresponde a las reformas al
artículo 444, tienden a aclarar que la patria potestad sólo se pierde mediante
resolución judicial, ya sea que quien la ejerza sea condenado expresamente a perderla;
que esa persona cometa un delito en contra del menor o que sea condenado dos o más veces
por un delito grave, independientemente de quien resulte ser la víctima de esos ilícitos
penales.
En lo referente a la adición del artículo
444-bis, obedece a la necesidad de limitar el ejercicio de la patria potestad en los casos
en que la violencia familiar se cometa en contra del menor.
De las diversas formas en que se puede
presentar la violencia familiar y quizá entre las más graves, están la exposición y el
abandono de menores. Por ello se define cada una de esas figuras y permite que las
instituciones encargadas de recibir a los expósitos y abandonados, puedan actuar de una
manera más expedita en lo relativo a su representación. En este sentido es que los
artículos 492, 493 y 494; así como del artículo 1316, este último con el fin de
precisar que los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes,
quedarán incapacitados para adquirir por testamento o por intestado respecto de los
ofendidos.
De igual manera se adiciona de una
fracción XII al referido artículo 1316, a fin de que quien haya sido condenado por
delito cometido en agravio del autor de la herencia, también quede incapacitado para
adquirir por testamento o intestado del de cujus.
Con motivo de las reformas propuestas al
ordenamiento sustantivo en materia civil, es necesario hacer algunas adecuaciones al
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con la finalidad de que los
conflictos generados por la violencia familiar cuenten con procedimientos ágiles y
medidas precautorias suficientes para hacer cesar esas agresiones.
En este contexto, es necesario reformar el
artículo 208, a fin de que al conocer de la separación de personas como actos
perjudiciales, los jueces tomen en cuenta los dictámenes y opiniones que hubieren
realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de asuntos
relacionados con la violencia familiar.
En este mismo contexto, las acciones
contenidas en el capítulo de separación de personas, y también como acto perjudicial,
puedan ser ejercidas por quienes viven en concubinato, siempre y cuando tengan domicilio
común con las mismas características del domicilio conyugal; en ese sentido, es la
reforma del artículo 216.
Por otra parte se reforma el artículo 941,
a fin de que los jueces de lo familiar tengan competencia para resolver los conflictos
derivados de la violencia familiar.
También se modifica el artículo 942 de
este ordenamiento a efecto de que los conflictos generados con motivo de la violencia
familiar sean resueltos en la vía de controversia familiar y de que se aclare que dicha
vía no es procedente para los casos de divorcio ni de pérdida de la patria potestad, los
cuales deberán continuar tramitándose en la vía ordinaria.
En el mismo artículo 942, se establecen
las reglas que deberán observar los jueces de lo familiar al desahogar los procedimientos
que en vía de controversia familiar conozcan y cuya causa sea la violencia familiar.
Entre dichas reglas, destacan que el juez propiciará, en audiencia privada, el
acatamiento, por parte de los propios involucrados de las medidas necesarias para hacer
cesar la violencia familiar, y que en esa misma audiencia, si los involucrados no logran
llegar a un acuerdo, el juez, escuchando al Ministerio Público y verificando el contenido
de los informes elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren
intervenido en el conflicto, quedaría facultado para tomar las medidas necesarias para
hacer cesar la violencia familiar, hasta en tanto resuelve la controversia en definitiva.
A su vez, es pertinente reformar el
artículo 945, para que los jueces de lo familiar estén obligados a cerciorarse de la
veracidad de los hechos que se sometan a su consideración y valorarlos personalmente o
con el auxilio de las instituciones especializadas en la materia.
En el ámbito del derecho penal, por
considerar la gravedad que para nuestra sociedad tienen diversas conductas de violencia en
el núcleo fundamental de convivencia, se plantean diversas modificaciones al Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en
Materia de Fuero Federal.
Al efecto, se hace necesario reformar la
fracción II del artículo 30, relativo a la reparación del daño, para que el
responsable de ilícitos penales contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual y de
violencia familiar, también pague los tratamientos sicoterapéuticos que requiera la
víctima, cuando así sea necesario.
En relación con el delito de corrupción
de menores e incapaces, previsto en el artículo 203, se plantea ampliar el universo de
sujetos activos y el incremento de la pena. Esto obedece a que se ha observado que no son
sólo el ascendiente, el padrastro o la madrastra quienes están en posición de
privilegio para cometerlo, sino que se comprende a otros parientes, a quienes no guardando
ningún parentesco, conviven en el mismo domicilio. Asimismo, el ofendido no sólo puede
ser el menor, sino los incapaces en general.
En los artículos 260 y 261 relativos al
abuso sexual, se agrava la penalidad, en función del daño social y personal que origina
su comisión, así como para establecer una escala punitiva acorde con el planteamiento de
tipificar la violencia familiar como delito.
De acuerdo con la legislación vigente, en
la violación, la cópula se produce con violencia y ausencia de consentimiento, sin
limitarse a la cópula por la vía idónea entre hombre y mujer. En este delito, el bien
jurídico protegido es la libertad sexual. El texto vigente debería ser suficiente para
que fuera posible imponer sanciones a quien cometa una violación contra la persona a la
que esté unida en matrimonio, concubinato o tenga relaciones de pareja; sin embargo, se
ha interpretado que no existe violación en los casos en que el sujeto activo es el
cónyuge. En el caso del matrimonio, se ha sostenido que este tipo de conducta no
configura el delito de violación, sino el de ejercicio indebido de un derecho.
De aceptarse la interpretación mencionada
en el párrafo anterior, no sólo se legitima implícitamente el ejercicio de la violencia
entre cónyuges, sino que se valida un supuesto derecho que en la actualidad es
inexistente en la legislación.
Adicionalmente, la Conferencia de Naciones
Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, en la que se adoptó
una declaración y un programa de acción, reafirmó que los derechos humanos de la mujer
y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos
universales y que la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en
particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas,
son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y, por tanto, deben ser
eliminadas.
Para evitar interpretaciones equívocas y
ratificar que en estos casos el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, se reforma
el artículo 265, a fin de precisar que la violación también puede presentarse entre
cónyuges y concubinas, además de establecer que, independientemente de la pena privativa
de la libertad que corresponde a este delito, en el caso de violación entre cónyuges o
concubinas se impondrá al responsable la pena de pérdida del derecho a alimentos que le
correspondieran por su relación de matrimonio o concubinato con la víctima.
Por otra parte, también se modifica el
citado artículo 265, en su último párrafo, a fin de igualar la pena de la violación
impropia a la prevista para el delito de violación, ya que no existe razón alguna para
que se castigue con pena menor a quien introduzca, por vía vaginal o anal, cualquier
elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o
moral, sea cual fuere el sexo de la víctima; máxime que, en la mayoría de los casos, el
daño que se genera a la víctima es aún mayor que en el caso de la violación tipificada
en el primer párrafo de dicho artículo.
También se adecúa el artículo 266,
relativo a los delitos que se equiparan a la violación, a fin de agregar una fracción
III en la que se contemple el supuesto para sancionar a quien, con fines lascivos y sin
violencia, introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto
del miembro viril en una persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga
capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda
resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Adicionalmente, si se ejerciera violencia
física o moral en cualquiera de las conductas que regula dicho artículo 266, el mínimo
y el máximo de la pena se aumentarían en una mitad.
En cuanto al delito de amenazas, se
adiciona un párrafo al artículo 282, para aumentar la pena en una tercera parte en su
mínimo y en su máximo cuando el victimario sea una de las personas señaladas en el
artículo 343-bis y 343-ter cuya creación se propone en esta iniciativa. En el mismo
supuesto se encuentra la modificación planteada al artículo 300, relativo al tipo de
lesiones, con excepción de los casos en que se tipifique el delito de violencia familiar.
A su vez, por razones homólogas, se adiciona un tercer párrafo al artículo 350,
referente al delito de difamación.
Por otra parte, se propone derogar el
artículo 310 de este ordenamiento, que establece como atenuante del delito de homicidio o
de lesiones la circunstancia de que éstos sean cometidos en el interior de la familia o
por las personas que convivan en el mismo domicilio, en virtud de que esta disposición no
guardaría congruencia con el espíritu que motiva la presente iniciativa.
De particular importancia resulta la
propuesta de adicionar un Capítulo VIII al Título Decimonoveno del Libro Segundo de la
legislación penal sustantiva, que se denominaría "violencia familiar",
integrado por los artículos 343-bis, 343-ter y 343-quater.
Esta propuesta tiene por objeto considerar
como bien jurídico tutelado, la convivencia armónica dentro del hogar entre los
integrantes de la familia, así como de aquellas personas que por cohabitar en un mismo
espacio físico mantienen una relación similar a la existente entre aquellos.
De esta manera se considera necesaria la
tipificación del delito de violencia familiar, entendida como el uso de la fuerza física
o moral de manera recurrente, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de
la misma, y que atente contra la integridad física, síquica o ambas, independientemente
de que pueda producir o no lesiones.
Las acciones u omisiones que producen la
integración del tipo de violencia familiar implican la recurrencia de la fuerza física o
moral que atenten contra la integridad síquica, física o ambas; es decir, si se produce
una sola conducta, por muy grave que pudiera ser la lesión o el trastorno sicológico no
se integraría el tipo de violencia familiar.
Ahora bien, si de estos actos u omisiones
reiterados se produce una lesión, es factible que se integren tanto este último delito
por la afectación a la salud que causó un golpe individual y específico, como el tipo
de violencia familiar, si ese maltrato se inscribe, como se refiere en una secuela de
actos recurrentes que impliquen agresiones físicas o síquicas anteriores. Generalmente,
el delito de violencia familiar implicará tanto el maltrato físico como el sicológico,
pero nada impide que estos delitos se presenten de manera independiente.
Otro aspecto importante del tipo delictivo
de violencia familiar, es que éste se integra siempre y cuando se cometa en agravio de
personas que guarden una relación de parentesco y que convivan en el mismo domicilio que
el sujeto activo.
Asimismo, se pretende equiparar a la
violencia familiar, el uso de la fuerza física o moral de manera recurrente, que atente
contra la integridad física, síquica o ambas, independientemente de que pueda producir o
no lesiones, en contra de la persona con quien se encuentre unido fuera de matrimonio; de
los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de
cualquier otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación,
instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agraviado
cohabiten en la misma casa. Lo anterior, dada la alta incidencia de conductas de violencia
que se presentan entre parejas unidas fuera de matrimonio, así como con sus parientes.
Por lo que hace a la imposición de la
sanción, se considera que ésta sea relevante, dada la relación de parentesco o
convivencia entre los sujetos activo y pasivo del tipo delictivo. Aún y cuando se
reconoce que el empleo de la pena privativa de libertad es un recurso extremo, se
considera importante el desaliento de esta conducta grave por medio de la prevención
general. Adicionalmente debemos tener presente que no es la única instancia que regula
esta conducta. Las víctimas, potestativamente, pueden primero acudir a las autoridades
administrativas, de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y en un segundo grado, pueden promover en el ámbito del derecho civil y
para los casos extremos, querellarse o denunciar en materia penal.
Por las razones anteriores, se establece
para el delito de violencia familiar una pena de prisión de seis meses a seis años y la
suspensión de los derechos a alimentos. Ello permitirá al juez valorar la gravedad de
las conductas y evitar que se conceda al inculpado la libertad sin caución alguna, en
términos del artículo 133-bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito
Federal.
También se plantea, en beneficio de la
víctima y para que cese el clima de violencia imperante en el hogar, que el Ministerio
Público imponga al probable responsable medidas precautorias o de seguridad, las cuales
consistirían en la prohibición de ir a un lugar determinado, caución de no ofender o
las que considere necesarias para salvaguardar la integridad física o sicológica de la
víctima. En tanto que a la autoridad administrativa correspondería vigilar el
cumplimiento de estas medidas. Posteriormente, si la averiguación previa concluye con el
ejercicio de la acción penal, el juez de la causa, tomando en cuenta los mismos
intereses, podría ratificar o modificar estas medidas.
Como requisito de procedibilidad, se
establece que, salvo el caso de menores o incapaces, los delitos se perseguirán por
querella de la parte ofendida. En tanto que, en los casos en que la víctima sea un menor
o incapaz, se propone que el delito se persiga de oficio, en virtud de que éstos no
tienen la madurez o conciencia necesarios para conducirse por sí mismos, circunstancia
que demanda la intervención directa de la representación social.
Por otra parte, se propone a esa soberanía
que en los casos de reincidencia se aumente la pena del delito de violencia familiar y su
equiparado en una tercera parte y en caso de parentesco, decretar la pérdida del derecho
a alimentos con respecto de la víctima. Asimismo en la iniciativa se señala que, si al
someterse estos ilícitos también se tipifican otros delitos, se aplicarán las reglas de
concurso.
Por último, se adiciona un artículo
366-quater al Título Vigesimoprimero del Libro Segundo del Código Penal, denominado
"de la privación ilegal de la libertad y de otras garantías", para sancionar
con pena de uno a tres años de prisión y de 30 a 300 días de multa al pariente que
sustraiga o cambie al menor del domicilio en que habitualmente resida, lo retenga o impida
que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o
resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre convivir con el
menor o visitarlo.
Por lo que se refiere a la legislación
penal adjetiva, se establecería en el artículo 115 de dicho ordenamiento, una regla
particular para integrar los elementos de la conducta típica de violencia familiar, tal y
como ocurre con otros delitos, ya que se trataría de una conducta nueva en el derecho
penal y de gran relevancia para la sociedad. La propuesta consiste en dotar al agente del
Ministerio Público de los elementos suficientes para comprobar la conducta típica, así
como para probar el empleo de la fuerza física o moral.
Esta propuesta incluye la posibilidad de
que las instituciones especializadas en violencia familiar legalmente constituidas,
colaboren en calidad de peritos, como ya ocurre en algunas entidades de la República
Mexicana y en otros países. El propósito es reconocer la necesaria intervención de
expertos en el conocimiento del ciclo de la violencia familiar y sus secuelas, así como
ayudar al diagnóstico de sus efectos. Acudir a organizaciones especializadas evitará la
improvisación de peritos y coadyuvará a que los trabajos en esta área se lleven a cabo
con profesionalismo.
II. Modificaciones a la iniciativa del
Ejecutivo Federal, diputadas y senadores al honorable Congreso de la Unión.
Esta Comisión de Justicia considera
necesario modificar la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para mejorar su
redacción y quedar como sigue:
XIX. Las conductas de violencia familiar
cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno
de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo
dispuesto por el artículo 323-ter de este código.
Así también incluir una fracción XX, que
hace más explícito el contenido de la iniciativa quedando como sigue:
XX. El incumplimiento injustificado de las
determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado,
tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos,
por el cónyuge obligado a ello.
Respecto al artículo 282 de Código Civil,
se modifica para su mejor redacción la fracción VII del mismo para quedar como sigue:
VII. La prohibición de ir a un domicilio o
lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para
evitar actos de violencia familiar.
A juicio de esta Comisión de Justicia
estimamos que la segunda parte del párrafo primero del artículo 283 del Código Civil,
que se pretende reformar, contiene una disposición de carácter limitativa y no
enunciativa al señalar como obligación del juez..."en todos los juicios de
divorcio, se escuche a los progenitores y a los menores", pues existen infinidad de
asuntos donde no se requiere tal medida como sucede en los casos de juicios de divorcio
necesario cuando se invoca la causal contenida en la fracción XVIII del artículo 267 del
Código Civil.
Esto es, debe considerarse que debe ser el
juez por sí o a petición de parte interesada quien advierta conductas de violencia
familiar o cualquiera otras que pudieran ameritar el diálogo cuestionado respecto a los
menores en términos del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, esto
es, considerar dicha observancia, como una facultad en lugar de una obligación.
Así también, en ese mismo párrafo del
artículo mencionado de la iniciativa, se señala que el juez "respetará" el
derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor y en
realidad los que deben respetar el derecho son los progenitores no el juzgador. El juez
"hará respetar" el derecho de convivencia, debiendo quedar como sigue:
"Artículo 283. La sentencia de
divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá
resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad,
su pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial a la custodia y al
cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el
procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a
ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o
cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el
interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho
de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor."
La protección para los menores incluirá
las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los
actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los
términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
En el artículo 323-bis se corrigió el
estilo cambiando las palabras "todo integrante" por "los integrantes".
Respecto al artículo 323-ter se modifica
en el primer párrafo las palabras "todos los" por "los" y su segundo
párrafo por corrección de estilo quedó como sigue:
Por violencia familiar se entiende el uso
de la fuerza física o moral, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia
contra la integridad física o síquica de otro miembro de la misma, independientemente de
que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el
mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Por cuanto hace al artículo 416 del mismo
ordenamiento se cambiaron las palabras "en caso de" por "la" y
"los que" por "quienes".
Respecto al artículo 417 en su segundo
párrafo se agregó a lo referente al mandato judicial que no sólo podrá suspenderse o
perderse el derecho de convivencia a que se refiere este artículo sino también
limitarse.
Consideramos que la fracción V del
artículo 444 del Código Civil que nos ocupa, debe ser modificado para agregar la palabra
"doloso" inmediatamente después de delito, ya que en la forma en que está
redactada esta fracción en la iniciativa dejaba la posibilidad de que la patria potestad
se perdiera por resolución judicial cuando el que la ejerza hubiera sido condenado por la
comisión de un delito culposo al señalar genéricamente la condena en cualquier tipo de
delito.
En el artículo 492 en su segundo párrafo
en lugar de decir "la custodia", se modificó por "su custodia".
Así también al artículo 494 se le
agregó por lo que hace a las casa de asistencia la expresión "ya sean públicas o
privadas".
En el artículo 1316 se cambio la palabra
"adquirir" por "heredar" en el texto.
Respecto al Código de Procedimientos
Civiles para el Distrito Federal en su artículo 208 se agregó que el juez deberá tomar
en cuenta en caso de violencia familiar no sólo los dictámenes, sino también los
informes, amén de las opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o
privadas respectivas.
En relación con el artículo 942 del
Código de Procedimientos Civiles, en la parte final de su primer párrafo se omitió
mencionar en la parte correspondiente todos los cuestionamientos familiares
"similares", esto es, es necesario modificar el texto con el fin de excluir del
procedimiento especial las controversias que también son de procedimiento especial, pero
que se tramitan en el orden civil, para quedar como sigue:
Artículo 942. ...en general de todas las
cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.
En el mismo artículo en el párrafo
segundo se suprime las palabras "de demanda" para quedar la expresión
"casos de divorcio".
Así también al tercer párrafo se le
agregó la obligación al juez de exhortar en audiencia privada a los involucrados y por
redacción se suprimió la palabra "convendrán" por "a fin de que
convengan".
Por cuanto hace al artículo 203 del
Código Penal en comento, no se considera en la parte final del mismo la pérdida del
derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima considerando
tan sólo la patria potestad y los bienes y es necesario que se establezca también esta
sanción, por lo que se requiere modificar la parte final de este artículo cambiando
además la palabra "cohabite" por "habite" para quedar como sigue:
Artículo 203. Las sanciones que señalan
los artículos anteriores se duplicarán cuando el delincuente tenga parentesco por
consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima,
aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá
la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le
correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a
los bienes de ésta.
Es necesario comentar que además de la
sanción de perder el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la
parte ofendida, prevista en el segundo párrafo del artículo 265 del Código Penal, debe
también incluirse la pérdida del derecho que pudiera tener respecto a sus bienes, pues
sería injusto que todavía el sujeto activo del delito heredara los bienes de la
víctima. Sin embargo la comisión por mayoría decidió modificar la redacción de este
párrafo que sólo se refería en la iniciativa cuando la víctima fuera la esposa o
concubina en la violación para considerar como sujetos activos a cualquiera de los
cónyuges o concubinos en este ilícito para quedar como sigue:
Artículo 265.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Si la violación se da entre los cónyuges
o concubinos, además de la pena prevista en el párrafo anterior, perderá el derecho a
alimentos que le correspondieran por su relación con la parte ofendida, así como el
derecho que pudieran tener respecto a sus bienes.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Sin embargo para ubicar correctamente el
contenido del último párrafo de este artículo de la iniciativa, la Comisión consideró
necesario adicionar el artículo 265-bis con el mismo contenido pero con una modificación
en su redacción, para quedar como sigue:
Artículo 265-bis. Se considerará también
como violación y se sancionará con prisión de ocho a 14 años, al que introduzca por
vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio
de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Respecto al artículo 266 del mismo
ordenamiento en su fracción tercera se eliminó "y con fines lascivos" pues se
consideró innecesario exigir este elemento para la actualización de la hipótesis
prevista en este numeral.
En igual forma en la parte final del
artículo que nos ocupa se agregó la palabra "hasta en una mitad" en lugar de
"en una mitad".
Ahora bien, en el artículo 282 en su
penúltimo párrafo se cambió también la palabra "cohabiten" por
"habiten" y se agregó "en el mismo domicilio".
En referencia al artículo 300 en el mismo
sentido se hizo la modificación de la palabra "cohabiten" por
"habiten", agregándole "en el mismo domicilio".
Ahora bien la iniciativa pretende derogar
el artículo 310 del Código Penal en comento, expresándose en la exposición de motivos
que esta disposición al señalar como atenuante del delito de homicidio o de lesiones las
circunstancias de que sean cometidos en el interior de la familia o por las personas que
convivan en el mismo domicilio, no guarda ninguna congruencia con el espíritu de la
reforma.
Este comentario de ninguna manera justifica
la derogación del artículo mencionado, pues el numeral contiene reglas comunes para las
lesiones y homicidios y no específicamente cuando éstos sean cometidos en el interior de
la familia o por personas que convivan en el mismo domicilio, razón por la cual la
comisión consideró que no es adecuado derogarlo.
En relación con el artículo 343-bis en su
primer párrafo se cambió su redacción para quedar como sigue:
Artículo 343-bis. Por violencia familiar
se entiende el uso de la fuerza física o moral que de manera reiterada ejerza un miembro
de la familia contra la integridad física, síquica o ambas de otro miembro de la misma,
independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Respecto al segundo párrafo se cambió en
su parte final la palabra "cohabite" por "habite" y el tercer párrafo
se modificó su redacción para quedar como sigue:
A quien cometa el delito de violencia
familiar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y perderá el derecho de
pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento sicológico especializado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Por lo que hace al artículo 343-ter se
modificó en su última parte la palabra "agraviado" por "agredido" y
"cohabiten" por "habiten".
En relación con el artículo 343-quater
del Código Penal al utilizarse la expresión "impondrá" medidas precautorias y
de seguridad puede confundirse con sanción, que sólo compete al órgano jurisdiccional
aplicar, por eso es más técnico señalar que el Ministerio Público exhortará al
presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva para la víctima
y acordará las medidas preventivas necesarias. Así también la comisión consideró
necesario eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo en comento de la
iniciativa, en razón de que el Código Penal en sus artículos 64 y 65 ya contempla las
reglas generales para la reincidencia y el concurso de los delitos.
Respecto al artículo 366-quater se agrega
a los parientes por afinidad.
Por cuanto hace a la reforma al artículo
115 del Código de Procedimientos Penales, respecto al acreditamiento de la calidad de los
sujetos pasivos, de la violencia familiar, es necesario comentar que si bien es cierto que
la calidad del pasivo lleva implícita la calidad del activo, sería conveniente no
limitar este acreditamiento sólo a los pasivos, por lo que debe extenderse a los sujetos
activos, debiéndose modificar el texto de la iniciativa para señalar en la parte
conducente "...calidades específicas y circunstancias de los sujetos...". Así
también se agregó la palabra "previa" después de averiguación.
En su último párrafo se modificó su
redacción para quedar como sigue:
Los profesionales que presten sus servicios
en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas
relacionados con la violencia familiar, podrán rendir los informes por escrito que les
sean solicitados por las autoridades. Asimismo dichos profesionistas podrán colaborar en
calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto en este código.
Por las consideraciones antes señaladas,
esta Comisión de Justicia que suscribe, con fundamento en el segundo párrafo del
artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente
proyecto de
DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA
DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA
TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL
DISTRITO FEDERAL; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y
PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo primero. Se reforman los
artículos 282 primer párrafo; 283; la denominación del Título Sexto del Libro Primero;
411; 414; 416 a 418; 422, 42, 444 primer párrafo fracción I; 492 a 494 y 1316 primer
párrafo, fracción VII; se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 267; una
fracción VII al artículo 282; un Capítulo III al Título Sexto del Libro Primero; los
artículos 323-bis y 323-tera; las fracciones V y VI al artículo 444; 444-bis y la
fracción XII al artículo 1316 y se deroga el artículo 415 del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para
quedar como sigue:
Artículo 267.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
XIX. Las conductas de violencia familiar
cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno
de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo
dispuesto por el artículo 323-tera de este código.
XX. El incumplimiento injustificado de las
determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado,
tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos,
por el cónyuge obligado a ello.
Artículo 282. Al admitirse la demanda de
divorcio o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las
medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:
I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. La prohibición de ir a un domicilio o
lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para
evitar actos de violencia familiar.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 283. La sentencia de divorcio
fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver
todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su
pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial a la custodia y al
cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el
procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a
ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o
cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el
interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho
de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.
La protección para los menores incluirá
las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los
actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los
términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el
Distrito Federal.
TITULO SEXTO
Del parentesco, de los alimentos y de la
violencia familiar
CAPITULO III
De la violencia familiar
Artículo 323-bis. Los integrantes de la
familia tienen derecho a que los demás miembros le respeten su integridad física y
síquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y
participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección
de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.
Artículo 323-ter. Los integrantes de la
familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.
Por violencia familiar se entiende el uso
de la fuerza física o moral, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia
contra la integridad física o síquica de otro miembro de la misma, independientemente de
que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el
mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
Artículo 411. En la relación entre
ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos,
cualquiera que sea su estado, edad y condición.
Artículo 414. La patria potestad sobre los
hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla
alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.
A falta de ambos padres o por cualquier
otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los
menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo
familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.
Artículo 415. Se deroga.
Artículo 416. En caso de separación de
quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus
deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a
la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar
resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
En este supuesto, con base en el interés
superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro
estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia
y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o
resolución judicial.
Artículo 417. Los que ejercen la patria
potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus
descendientes, salvo que exista peligro para éstos.
No podrán impedirse, sin justa causa, las
relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición
de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al
interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o
perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los
casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para
su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial.
Artículo 418. Las obligaciones, facultades
y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier
circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la
obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes,
conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.
La anterior custodia podrá terminar por
decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o
por resolución judicial.
Artículo 422. A las personas que tienen al
menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo
convenientemente.
Cuando llegue a conocimiento de los
consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no
cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva
lo que corresponda.
Artículo 423. Para los efectos del
artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia,
tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a
éstos de buen ejemplo.
La facultad de corregir no implica infligir
al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o síquica en los
términos de lo dispuesto por el artículo 323-ter de este código.
Artículo 444. La patria potestad se pierde
por resolución judicial:
I. Cuando el que la ejerza sea condenado
expresamente a la pérdida de ese derecho;
II. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
V. Cuando el que la ejerza sea condenado
por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado
dos o más veces por delito grave.
Artículo 444-bis. La patria potestad
podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar
previstas en el artículo 323-ter de este Código, en contra de las personas sobre las
cuales la ejerza.
Artículo 492. La ley coloca a los
expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá
las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.
Se considera expósito al menor que es
colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a
su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación
de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.
Artículo 493. Los responsables de las
casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o
abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que
prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento
del cargo.
Artículo 494. Los responsables de las
casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido
objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 323-ter de este
ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y
los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a
quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como
responsable del evento de violencia familiar.
Artículo 1316. Son incapaces de heredar
por testamento o por intestado:
I. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. Los ascendientes que abandonaren,
prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;
VIII. a XI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
XII. El que haya sido condenado por delito
cometido en contra del autor de la herencia.
Artículo segundo. Se reforman los
artículos 208; 216; 941 primer párrafo; 942 y 945 del Código de Procedimientos Civiles
para el Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 208. El juez podrá practicar las
diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de
violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren
realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta
índole.
Artículo 216. Los derechos contemplados en
el presente capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando
tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se
refiere el Código Civil.
Artículo 941. El juez de lo familiar
estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia,
especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con
violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia
y proteger a sus miembros.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . ."
Artículo 942. No se requieren formalidades
especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración,
preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del
mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación
de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre
administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres o tutores y
en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención
judicial.
Esta disposición no es aplicable a los
casos de divorcio o de pérdida de la patria potestad.
Tratándose de violencia familiar prevista
en el artículo 323-ter del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y
para toda la República en Materia Federal, el juez exhortará a los involucrados en
audiencia privada, a fin de que convengan los actos para hacerla cesar y, en caso de que
no lo hicieran, en la misma audiencia el juez del conocimiento determinará las medidas
procedentes para la protección de los menores y de la parte agredida. Al efecto,
verificará el contenido de los informes que al respecto hayan sido elaborados por las
instituciones públicas o privadas que hubieren intervenido y escuchará al Ministerio
Público.
Artículo 945. La audiencia se practicará
con o sin asistencia de las partes. Para resolver el problema que se le plantee, el juez
se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio
de especialistas o de instituciones especializadas en la materia. Estos presentarán el
informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como
por las partes. La valoración se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 402 de
este código y en el fallo se expresarán los medios de prueba en que se haya fundado el
juez para dictarlo.
Artículo tercero. Se reforman los
artículos 30; fracciones I y II; 203; 260, primer párrafo; 261; 265; 266 y 300; se
adiciona el artículo 265-bis, un párrafo segundo al artículo 282, pasando el actual
segundo a ser tercero; un Capítulo VIII al Título Decimonoveno; los artículos 343-bis;
343-ter, 343-quater, un último párrafo al artículo 350 y el artículo 366-quater, del
Código Pe- nal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. La restitución de la cosa obtenida por
el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;
II. La indemnización del daño material y
moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del
delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de
delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual y de violencia familiar,
además se comprenderá el pago de los tratamientos sicoterapéuticos que sean necesarios
para la víctima y
III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 203. Las sanciones que señalan
los artículos anteriores, se duplicarán cuando el delincuente tenga parentesco por
consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima,
aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá
la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le
correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a
los bienes de ésta.
Artículo 260. Al que sin el consentimiento
de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual
o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.
Artículo 261. Al que sin el propósito de
llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de 12 años de edad o
persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por
cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de
dos a cinco años de prisión.
Si se hiciere uso de la violencia física o
moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
Artículo 265. Al que por medio de la
violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá
prisión de ocho a 14 años.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Si la violación se da entre los cónyuges
o concubinos, además de la pena prevista en el párrafo anterior, perderá el derecho a
alimentos que le correspondieran por su relación con la parte ofendida, así como el
derecho que pudieran tener respecto a sus bienes.
Para los efectos de este artículo, se
entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por
vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.
Artículo 265-bis. Se considerará también
como violación y se sancionará con prisión de ocho a 14 años, al que introduzca por
vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio
de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
Artículo 266. Se equipara a la violación
y se sancionará con la misma pena:
I. Al que sin violencia realice cópula con
persona menor de 12 años de edad;
II. Al que sin violencia realice cópula
con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por
cualquier causa no pueda resistirlo y
III. Al que sin violencia introduzca por
vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una
persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el
significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de
la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral,
el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.
Artículo 282. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Si el ofendido fuere alguno de los
parientes o personas a que se refieren los artículos 343-bis y 343-ter, en este último
caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda
hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 300. Si la víctima fuere alguno
de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343-bis y 343-ter, en este
último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que
corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los
artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.
CAPITULO VIII
Violencia familiar
Artículo 343-bis. Por violencia familiar
se entiende el uso de la fuerza física o moral que de manera reiterada ejerza un miembro
de la familia contra la integridad física, síquica o ambas de otro miembro de la misma,
independientemente de que pueda producir o no lesiones.
Comete el delito de violencia familiar el
cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o
descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el
cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.
A quien cometa el delito de violencia
familiar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y perderá el derecho de
pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento sicológico especializado.
Este delito se perseguirá por querella de
la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se
perseguirá de oficio.
Artículo 343-ter. Se equipara a la
violencia familiar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión al que realice
cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la
que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o
afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de cualquier otra persona que esté sujeta
a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona,
siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.
Artículo 343-quater. En todos los casos
previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable
responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para
la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad
física o síquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de
estas medidas.
Artículo 350. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . .
Si el ofendido fuere alguno de los
parientes o personas a que se refieren los artículos 343-bis y 343-ter, en este último
caso siempre y cuando habite con la víctima, la pena se aumentará en un tercio.
Artículo 366-quater. Cuando el ascendiente
sin limitación de grado o pariente consanguíneo colateral o por afinidad hasta el cuarto
grado de un menor, lo sustraiga o cambie del domicilio donde habitualmente reside, lo
retenga o impida que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria
potestad o resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre
convivir con el menor o visitarlo, se le aplicará una pena de uno a tres años de
prisión y de 30 a 300 días multa.
Este delito se perseguirá por querella de
la parte ofendida.
Artículo cuarto. Se adiciona el artículo
115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como
sigue:
Artículo 115. Para integrar los elementos
del tipo de violencia familiar, deberán acreditarse las calidades específicas y
circunstancias de los sujetos señalados en los artículos 343-bis y 343-ter del Código
Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en
Materia de Fuero Federal, además de agregarse a la averiguación previa los dictámenes
correspondientes de los peritos en el área de salud física y mental, según lo
contemplan los artículos 95, 96 y 121 del presente código.
Los profesionales que presten sus servicios
en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas
relacionados con la violencia familiar, podrán rendir los informes por escrito que les
sean solicitados por las autoridades. Asimismo dichos profesionistas podrán colaborar en
calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto en este código.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Este decreto entrará en vigor a
los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos de carácter
civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente
decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento
de su inicio.
Reiteramos a ustedes, señores secretarios,
las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de
noviembre de 1997.- Diputados: Angel Sergio Guerrero Mier, Carolina O'Farrill Tapia,
María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Francisco J.
Loyo Ramos, Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Lenia Batres
Guadarrama, Américo A. Ramirez Rodríguez, Francisco J. Reynoso Nuño, Baldemar Tudón
Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez
Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Jorge Canedo Vargas, Marta
Laura Carranza Aguayo, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles,
David Dávila Domínguez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Manuel González
Espinoza, Enrique Ibarra Pedroza, Francisco J. Morales Aceves, Areli Madrid Tovilla, Jaime
Miguel Moreno Garavilla, Miguel Sadot Sánchez Carreño y Luis Patiño Pozas. »
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si hecha esta primera lectura, se le dispensa la segunda lectura al dictamen y, en su
caso, se pone a discusión en lo general y sólo en lo general, en virtud del acuerdo de
la Comisión de Régimen Interno, de posponer para la inmediata sesión siguiente la
discusión en lo particular.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se le dispensa la segunda lectura, señor
Presidente.
En consecuencia, está a discusión
en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones
del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del
Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la
República en Materia de fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el
Distrito Federal.
No habiendo quien haga uso de la palabra,
proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en la inteligencia de
que los grupos parlamentarios se han reservado para su discusión en lo particular, en la
siguiente sesión, los siguientes artículos:
El grupo parlamentario del Partido Verde
Ecologista se reserva el artículo 265 del Código Penal; el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional se reserva, respecto del Código Civil, el artículo 323-ter.;
del Código Penal, los artículos 260, 265, 343-bis, 265-bis, 266 y 343- ter.; el grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se reserva, respecto del Código
Penal, el artículo 265, y el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
se reserva, respecto del Código Penal, los artículos 265, 265-bis y la fracción III del
artículo 266.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general.
Aclaro que los diputados podrán
reservarse adicionalmente a los artículos que ya se han reservado en este momento por los
grupos parlamentarios, algunos otros, por eso en este momento se va a poner a votación
exclusivamente en lo general.
Proceda la Secretaría... Favor de
facilitar el micrófono al diputado Pablo Gómez.
El
diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Señor Presidente:
Si la reserva de artículos se hace en otro
momento, esta votación es completamente inocua, no tiene caso hacerla, porque no estamos
aprobando nada. Teóricamente el 100% de los artículos incluidos en el decreto pueden ser
reservados mañana y entonces empezaremos otra vez uno por uno. Entonces no tiene objeto.
Yo creo que el procedimiento es muy claro:
se vota en lo general y en lo particular en aquello que no se ha impugnado. Si hay algún
diputado que en este momento quiere hacer una reserva, que la haga, porque de lo contrario
no sabemos qué es lo que estamos aprobando y yo creo que el pleno debe saber lo que se
está aprobando.
Agradezco su requerimiento de
aclaración. Déjeme señalarle diputado Gómez que los señores diputados que no forman
parte de la Comisión de Justicia apenas se acaban de enterar del contenido del articulado
del dictamen, en virtud de que no se circuló en la Gaceta Parlamentaria el proyecto de
dictamen, de que no se distribuyó el dictamen entre los grupos parlamentarios y en virtud
del acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, que expresamente nos ha señalado que el
día de hoy se discute y se vota en lo general y en la siguiente sesión inmediata se va a
discutir y a aprobar en su caso, en lo particular.
Esta mesa directiva, considera pertinente
dar el trámite que se acaba de dar.
Proceda la Secretaría...
La diputada Carolina O'Farrill quiere tomar
la palabra, favor de facilitarle un micrófono.
La
diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul): |
Señor Presidente:
En este momento ya se aprobó que
tuviéramos la segunda lectura; ya está, ya se aprobó, no hubo oradores. Continuamos a
la aprobación en lo general y en como el propio reglamento establece que en este momento
se tenga que determinar los artículos reservados, yo quisiera pedirle a los señores
diputados que están haciendo esta moción, que sean tan gentiles de reservar en este
mismo momento los que faltan.
La iniciativa se les entregó desde el 7 de
noviembre a todos los diputados y no tiene modificaciones sustanciales; solamente son tres
artículos en los que no hemos estado de acuerdo, por determinadas características.
¿Pero entonces no tenemos seriedad los
señores diputados? No leen las iniciativas. Discúlpeme.
Esta Presidencia, aclara que no son
tres artículos los que están reservados hasta este momento por los grupos
parlamentarios. Se van a leer los artículos reservados:
El artículo 265 del Código Penal, por el
grupo parlamentario del Verde Ecologista de México; el artículo 323-ter. del Código
Civil, por el grupo parlamentario del PAN; los artículos 265, 343-bis y 343-ter del
Código Penal, por el grupo parlamentario del PAN; el artículo 265, 265-bis y 266, por el
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; los artículos 265,
265-bis y fracción III del 266, del grupo parlamentario del PRI, respecto del Código
Penal.
El grupo parlamentario del Partido del
Trabajo no nos ha proporcionado, si es que lo tuviera, algún artículo o algunos
artículos que se quisieran reservar. En consecuencia, proceda la Secretaría a tomar la
votación en lo general del dictamen.
Tiene la palabra para una moción de
procedimiento, el diputado Américo Ramírez. Favor de facilitarle un micrófono.
El
diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Señor diputado, es correcto el
planteamiento que formula el diputado Pablo Gómez. Es necesario que en este momento esta
Presidencia a su digno cargo consulte a los señores diputados, sobre cuáles son los
artículos que se reservan para su discusión en lo particular, independientemente de que
algunos grupos parlamentarios hayan hecho llegar como reservados, algunos artículos del
dictamen.
Por lo que a mí se refiere, separo del
artículo 3o. del dictamen, los artículos 265, 350 y 343- bis.
Gracias.
Es procedente la moción del diputado
Américo Ramírez. Cierto que se habrán reservado ar tículos directamente por los grupos
parlamentarios, pero las señoras diputadas y los señores diputados tienen el derecho de
reservarse en lo individual ésos u otros artículos.
Si alguna señora diputada o algún señor
diputado quiere reservarse en lo particular algunos otros artículos, es procedente que en
este momento lo reserve, si así lo desean y se instruye a la Secretaría para que tome
nota de los artículos que se reserven alguna diputada o algún diputado.
La
diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Se va usted a reservar algún
artículo?
La
diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul): |
No señor.
Permítame entonces nada más agotar
este trámite.
Si hay algún otro diputado o alguna otra
diputada, que quiera reservarse para la discusión en lo particular de alguno de los
artículos contenidos en el dictamen al que se ha dado la primera lectura, sírvase
manifestarlo.
El
diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul): |
Señor Presidente.
Diputado Ramírez.
El
diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez
(desde su curul): |
Unicamente para que tenga por
reservados los tres artículos que señalé del artículo 3o. del dictamen, que son el
265, el 350 y el 343-bis.
Se tienen por reservados por el
diputado Américo Ramírez, los artículos que acaba de volver a repetir.
¿Algún otro diputado o diputada quiere
reservarse algún artículo?
El diputado
Victorio Rubén Montalvo Rojas
(desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Usted va a reservarse algún
artículo diputado? Su nombre y qué artículo va a reservar.
El
diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas
(desde su curul): |
El 265, el 265-bis y 266.
Se reservan por el diputado los
artículos que acaba de precisar.
¿Algún otro diputado quiere reservarse
algún otro artículo?
El Partido del Trabajo nos informa que
reserva el 265 del Código Penal.
¿No hay nadie más que quiera reservarse
algún artículo del dictamen? Entonces se concede la palabra a la diputada O'Farrill...
¿para qué objeto, diputada?
La
diputada Carolina O'Farrill
Tapia (desde su curul): |
Ya no, señor Presidente. Agradezco
su atención.
Andele pues.
Proceda entonces la Secretaría a recoger
la votación nominal exclusivamente en lo general, del dictamen.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Se va a proceder a recoger la...
El
diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Señor Presidente.
A ver, diputado Gómez. Acérquenle
un micrófono al diputado Gómez.
El
diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Diputado Presidente, mucho le
agradecería que si no existe inconveniente, instruyera usted a la Secretaría para que
nos hiciera el favor de leernos el artículo 17 del acuerdo parlamentario, relativo a las
sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de
Diputados. El primer párrafo, para no perder tiempo.
Está bien. Se atiende la petición
del diputado Pablo Gómez. Sírvase proceder en consecuencia la Secretaría.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
"Agotada la discusión en lo
general y consultado el pleno sobre artículos reservados para discusión en lo
particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no
reservados. Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en
la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular, siempre que éste se
hubiera publicado con la anticipación señalada en el artículo 12 del presente acuerdo.
Si hubiese más de un voto particular, se discutirá el del grupo parlamentario de mayor
número de diputados y si éste se rechazara también, se procederá a discutir, en la
siguiente sesión el del grupo parlamentario que siga en importancia numérica y así en
lo sucesivo."
El
diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
Aplíquelo.
Se está aplicando, diputado.
El
diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul): |
En lo general y en lo particular en
un solo acto.
Por supuesto, diputado, por supuesto,
no puede ser de otra manera.
Proceda la Secretaría a tomar la votación
en lo nominal.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general. Se solicita...
Por supuesto que se aplica el
artículo, nadie está discutiendo la vigencia de esa disposición.
El
diputado Héctor Rodolfo González
Machuca (desde su curul): |
Se deben discutir en lo general y en
lo particular los artículos no reservados.
No está a discusión ya, diputado,
ya pasó la discusión, estamos en votación.
La
secretaria Fabiola Gallegos Araujo: |
Se solicita a la Oficialía Mayor
haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Se emitieron 340 votos en pro y ninguno en
contra.
Aprobado en lo general por 340 votos.
En la inteligencia de que en la sesión del próximo martes 2 de diciembre, se procederá
a la discusión en lo particular, de los artículos reservados por los diputados y los
grupos parlamentarios.
La Comisión de Régimen Interno ha hecho
llegar a esta mesa directiva, la solicitud de sólo proceder a leer el orden del día de
la próxima sesión, en virtud de lo avanzado de la hora y de que un grupo parlamentario
tiene un compromiso ineludible que cumplir en los futuros minutos.
Sírvase la Secretaría en consecuencia dar
lectura al orden del día de la próxima sesión.
ORDEN DEL
DIA
El
secretario Francisco Javier Reynoso Nuño: |
«Primer Periodo de Sesiones
Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Martes 2 de diciembre de 1997.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Durango, Hidalgo y Yucatán.
Minutas
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Guillermo Doroteo Jiménez Morales, para aceptar y usar la condecoración Gran
Cruz del Orden Piano, en Grado de Caballero de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de
la Santa Sede.
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la condecoración de la Orden
del Tesoro Sagrado, en Grado de Estrella de Oro y Plata, que le confiere el gobierno de
Japón.
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional
del Mérito, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de
Paraguay.
Proyecto de decreto que concede permiso al
ciudadano Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la
Legión de Honor, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República
Francesa.
Dictamen a discusión
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el
Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero
Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. (Violencia
intrafamiliar.) (Discusión en lo particular y votación.)
Y los demás asuntos que acuerde la
Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en su reunión de mañana viernes
28 de noviembre.
Propuesta para incrementar los salarios en
un porcentaje superior a la inflación, a cargo del diputado Rosalío Hernández Beltrán,
del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a la
Comisión.)
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a
las 17:51 horas) : |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar el martes 2 de diciembre a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS.
* Tiempo de duración: 3 horas con 23 minutos.
* Quorum a la apertura de sesión: 322.
* Oradores en tribuna: 6
PRI-1; PRD-1; PAN-3; PVEM-1
Se recibieron:
* 1 inciativa del Pan, de reformas a la Ley
del Impuesto Sobre al Valor Agregado, con respecto a su reducción al 12% y el no pago del
mismo en diversos ramos;
* 1 iniciativa del PVEM, de reformas a
la Ley el Impuesto Sobre la Renta, referente a las personas morales que desarrollen
actividades de protección al medio ambiente y protección de animales.
Dictamen de primera lectura:
* 1 de la Comisión del Distrito Federal con
proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal, de la Ley edeal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la
Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
* 1 de las comisiones unidas de Comercio y de
Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto con el que se reforma la Ley de
Propiedad Industrial.
* 1de la Comision de Salud, con proyecto de
Ley Federal para el Control de Recursos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar
Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos;
* 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto
de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal
en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de
Procedimientos Civiles; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de
Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de
Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la violencia intrafamiliar.
Se aprobó:
* 4 dictámenes presentados de primera
lectura, con excepción del referente a la violencia intrafamiliar, el cual es aprobado,
en lo general reservándose para su discusión en lo particular en la próxima sesión.
* Elección de mesa directiva para el mes de
diciembre.
NOTAS
Siglas y abreviaturas incluidas en
esta edició:
AC |
Asociación Civil |
CICAD |
Comisión Interamericana para el
Control el Abuso de Drogas |
Conacitra |
Cámara Nacional de la Industria
de Transformación. |
DEA |
Agencia Federal contra el
Narcotráfico de los Estados Unidos de América. |
D.F. |
Distrito Federal. |
DIF-PREMAN |
(Sin aclaración) |
IPN |
Instituto Politécnico Nacional |
ISR |
Impuesto Sobre la Renta |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado |
PAN |
Partido Acción Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario
Institucional. |
|