DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan Miguel Alcántara Soria

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                  México, D.F., jueves 27 de noviembre de 1997                    No. 33

S U M A R I O

ASISTENCIA

Pag.

2431

ORDEN DEL DIA

2431

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

2432

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

2432

El diputado Arturo Saiz Calderón García, a nombre de diputados del Partido Acción Nacional, presenta iniciativa de reformas a dicho ordenamiento, con respecto a su reducción al 12% y el no pago del mismo en diversos ramos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2434

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

2438

La diputada Verónica Velasco Rodríguez, a nombre del Partido Verde Ecologista de México, presenta iniciativa de reformas a dichas ley, referente a las personas morales que desarrollen actividades de protección al medio ambiente y protección de animales.

2438

Durante su exposición se desarrolla desorden, en el salón de sesiones por lo que el Presidente declara un receso.

2439

La diputada Verónica Velasco Rodríguez, continúa con la presentación de la iniciativa, misma que se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

2439

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

2442

Dictamen de la comisión del Distrito federal, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Es de primera lectura, se dispensa la segunda lectura.

2442

A discusión fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados:

2481

Sandra Lucía Segura Rangel, del Partido Acción Nacional.

2481

Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra, del partido de la Revolución Democrática.

2483

Jesús Enrique Jackson Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

2485

Aprobado. Pasa al Senado de la República para los efectos Constitucionales.

2486

La Secretaría da lectura a un comunicado suscrito por miembros de la Comisión del Distrito Federal, referente a las delegaciones del Distrito Federal.

2487

Sobre el tema habla el diputado Francisco José Paoli y Bolio, quien ante el desorden producido en la sala decide imterrumpir su participación.

2487

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

2490

Dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto con el que se reforma dicho ordenamiento. Es de primera lectura.

2490

Se dispensa la segunda lectura y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos Constitucionales.

2495

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS, PRODUCTOS QUÍMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

2496

Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de dicho ordenamiento. Es de primera lectura, se dispensa la segunda lectura.

2496

No habiendo quien haga uso de la palabra se aprueba. Pasa al Senado de la República para los efectos Constitucionales.

2505

MESA DIRECTIVA

2506

Elección de mesa directiva que fungirá durante el mes de diciembre.

2506

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

2506

Dictamen de la comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles; del Código penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la república en Materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la violencia intrafamiliar, Es de primera lectura.

2506

Se dispensa la segunda lectura, y no habiendo quien haga uso de la palabra es aprobado en lo general reservándose para su discusión en lo particular en la próxima sesión.

2525

ORDEN DEL DIA

2529

De la próxima sesión.

2529

CLAUSURA Y CITATORIO

2529

RESUMEN DE TRABAJO

2529

I-IV

 

Presidencia del diputado
Juan Miguel Alcántara Soria

ASISTENCIA

El Presidente:

Ruego a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia, el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los señores diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Alfredo Villegas Arreola:

Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 390 señores diputados. Por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 10:26 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Alfredo Villegas Arreola:

Se va a dar lectura al orden del día.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Jueves 27 de noviembre de 1997.

Efeméride

LXXV aniversario luctuoso del licenciado Ricardo Flores Magón.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativas de diputados

De reformas y adiciones a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas a los artículos 70 y 70-bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

De adiciones al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diputados integrantes de la Comisión del Deporte.

De los diversos grupos parlamentarios, integrantes de la Comisión de Atención a Discapacitados.

De reformas a los artículos 15 y 163 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 61 de la Ley Aduanera, a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología.

Minuta

Proyecto de decreto, que concede permiso al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Ernesto Zedillo Ponce de León, para ausentarse del territorio nacional los días 18 y 19 de diciembre de 1997, a efecto de que realice una visita de Estado a la República de Nicaragua.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión de Salud, con proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas. (Se dispensa la segunda lectura, discusión y votación).

De la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. (Violencia intrafamiliar).

Tres, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos Luis Enrique Mateo Franco Díaz de León, Pedro José González-Rubio Sánchez y José Angel Gurría Treviño, para aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Paraguay. (Se dispensa segunda lectura, discusión y votación).

Cuatro, de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto que conceden permiso a los ciudadanos José Luis Castillo Torres, Margarita Osorio Salazar, Adriana Villatoro Gómez, Dolores Leticia Gómez Ayala y Victoria González Martínez, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México y sus consulados generales en Tijuana, Baja California y en Ciudad Juárez, Chihuahua. (Se dispensa segunda lectura, discusión y votación).

Elección de la mesa directiva.

Agenda Política

Propuesta para incrementar los salarios, en un porcentaje superior a la inflación, a cargo del diputado Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a la comisión).»

El Presidente

Muchas gracias, señor Secretario.

Esta Presidencia informa que se encuentran en las galerías de este pleno estudiantes de la primaria Ignacio M. Altamirano y de la secundaria Partenón, a quienes se da la bienvenida.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la discusión del acta de la sesión anterior. Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma, a los coordinadores de los grupos parlamentarios, para sus observaciones y, en su caso, se proceda a su votación.

El secretario José Octavio Díaz Reyes:

Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en conside- ración que le ha sido entregada copia de la misma, a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones, y se proceda a su votación.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia de la diputada
Elba Margarita Capuchino Herrera :

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las diez horas con diecisiete minutos del martes veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de trescientos veintidós diputados, la Presidenta declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior que, sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se pone en conocimiento de la Asamblea el emplazamiento de la Controversia Constitucional, presentada por el Congreso del Estado de Tabasco, ante el Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Se da cuenta con una comunicación del Congreso del Estado de Sonora, con la que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

Un oficio del Congreso del Estado de Nuevo León, con el que remite las iniciativas relativas a la modificación del cobro del impuesto al valor agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Sube a la tribuna el diputado Benjamín Gallegos Soto, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de reformas al Código Fiscal de la Federación, para propiciar la pronta seguridad jurídica en materias de fiscalización, caducidad, prescripción y extinción de obliga- ciones fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público e insértese íntegra en el Diario de los Debates.

Se concede el uso de la palabra al diputado José Ricardo Ortiz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, quien presenta iniciativa de Ley para el Rescate de los Deudores de la Banca. Se turna a la misma comisión que la anterior.

La Presidenta da la bienvenida a los alumnos de Ciencias Políticas de la Universidad de Sinaloa y de la preparatoria anexa a la Escuela Normal de Atizapán de Zaragoza, México.

La Secretaría da lectura a una minuta de la colegisladora, con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y de reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia.

Una minuta del Senado de la República, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que el ciudadano José Luis Ponce García, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario de Luxemburgo en Mérida, con circunscripción en los estados de Campeche, Quintana Roo y Yucatán. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se da primera lectura a cinco dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyectos de decreto con los que se conceden los permisos constitucionales necesarios para que los ciudadanos:

María Esther de Jesús Scherman Leaño, Rodolfo Díaz Navarro y Jesús Federico Reyes Heroles González Garza, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Venezuela;

José Angel Gurría Treviño, Roberto Miranda Sánchez; Jorge Eduardo Chen Charpentier, Emilio José Gilly Hernández, Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Pedro José González-Rubio Sánchez y Rafael Tovar y de Teresa, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Francia;

Herminio Alonzo Blanco Mendoza, Juan Antonio Mateos Cícero, Roberto Miranda Sánchez, Enrique Juárez Ortega, Enrique Aranda Salamanca y Alfonso Sánchez Montiel, puedan aceptar y usar las condecoraciones que les confiere el gobierno de la República de Paraguay.

La Asamblea les dispensa la segunda lectura y no habiendo quien haga uso de la palabra, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, misma que resulta aprobatoria por cuatrocientos seis votos en pro. Pasan al Senado de la República y al Poder Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales, según corres- ponda.

Hace uso de la palabra el diputado Jorge Durán Chávez, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta solicitud de excitativa a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que dictamine sobre la iniciativa de inscripción en los muros de honor de la Cámara de Diputados, el nombre de Ricardo Flores Magón. Se obra en consecuencia.

La Presidenta otorga el uso de la palabra a la diputada Patricia Espinosa Torres, del Partido Acción Nacional, quien presenta solicitud de excitativa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para que dictamine acerca de la iniciativa de reformas a la Ley Federal del Trabajo. Se obra en consecuencia.

Para exponer sus comentarios sobre el Día Internacional de la Lucha Contra La Violencia, hacen uso de la palabra los diputados Marco Antonio Adame Castillo, de la Comisión de Equidad y Género; Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México; María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo; Alma Angelina Vucovich Seele, del Partido de la Revolución Democrática, para rectificar hechos, y María del Refugio Calderón González, del Partido Revolucionario Institucional.

La Secretaría da lectura a una solicitud de la Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, para que la mesa directiva evite la designación de comisiones especiales de fiscalización. De enterado y se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Expresan sus criterios respecto a la situación de los trabajadores jubilados de los Ferrocarriles Nacionales de México, los diputados José Jesús Villalobos Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional, y Rosalío Hernández Beltrán, del Partido de la Revolución Democrática, quien hace una proposición a nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a fin de que se exhorte a diversas autoridades para que se cumpla cabalmente con el acuerdo de mil ochocientos ochenta y uno y solicita que se ponga a discusión de inmediato por tratarse de un asunto de urgente y obvia resolución.

Regresa a la tribuna, para rectificar hechos, el diputado Villalobos Sáenz, del Partido Revolucionario Institucional, quien pide que se analicen los documentos que entregó a la Secretaría, para lograr una mejor solución al problema planteado. En el mismo sentido hace uso de la palabra el diputado Javier Paz Zarza, del Partido Acción Nacional.

La Presidenta acepta la proposición presentada por el diputado Hernández Beltrán y, antes de ponerla a consideración de la Asamblea, concede el uso de la palabra al diputado Diego Aguilar Acuña, del Partido Revolucionario Institucional, para rectificar hechos.

La Asamblea considera de urgente resolución la proposición y en votación económica se aprueba.

Se concede el uso de la palabra a la diputada Lenia Batres Guadarrama, del Partido de la Revolución Democrática, quien solicita que se forme una subcomisión de egresos para los programas destinados a la juventud. Se turna a la Comisión de Asuntos de la Juventud.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y la Presidenta clausura la de hoy a las trece horas con cuarenta minutos, citando para la que tendrá lugar el jueves veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete, a las nueve horas, en el salón Legisladores de la República, para recordar el septuagésimo quinto aniversario del fallecimiento de Ricardo Flores Magón y a las diez horas para la sesión ordinaria.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor Presidente.

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente

En desahogo del siguiente punto del orden del día, tiene la palabra el señor diputado Arturo Saiz Calderón, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Arturo Saiz Calderón García:

Gracias, señor Presidente; señor diputado Juan Miguel Alcántara Soria, Presidente de la mesa directiva de la Cámara de Diputados. Presente:

«Los diputados: Gerardo Buganza Salmerón y Arturo Saiz Calderón, de esta LVII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de esta Cámara, la siguiente iniciativa que reforma la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En 1980, la principal modificación en la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación, fue la derogación del impuesto federal sobre ingresos mercantiles. La deficiencia que mostraba tal impuesto era que causaba, en "cascada", efectos acumulativos desiguales y como consecuencia grave de dicho efecto, lesionaba severamente a la mayoría de la población, en particular los habitantes de las regiones más modestas o apartadas y que padecían las mayores cargas fiscales.

A fin de corregir este problema y hacer más equitativo y justo el pago de impuestos, se derogó el gravamen de ingresos mercantiles, que fue sustituido por el impuesto al valor agregado (IVA), cuyo nivel de tasa se fijó en 10%. Dos años más tarde, en diciembre de 1982, se proponen cambios en la tasa general para llevarla al 15%. Asimismo, se establecieron otras tasas, del 6% y 20%, a ciertos bienes y servicios, argumentando entonces que era para resolver: "las urgentes necesidades de financia- miento del sector público, canalizar recursos a los estados. Reconociendo que esta fuente de tributación, cuyo carácter es inminentemente recaudatorio daba respuesta en el corto plazo y que el tener que reducir el ya de por sí austero programa de gasto sería más desfavorable, por las implicaciones sociales que se pudieran derivar".

En noviembre de 1991, se publica el decreto en el que se reduce la tasa general del 15% al 10%, y se eliminan también las tasas específicas del 6% y 20%. Esta vez, el argumento utilizado fue, cito: "ante la necesidad de responder de forma inmediata a la demanda nacional para fortalecer el poder adquisitivo de los consumidores. Que con la firme decisión de mantener una política económica que coadyuve de manera permanente al bienestar nacional", y que "esta propuesta se apoya en los logros alcanzados en el contexto general de la política económica, que ha permitido fundamentalmente el saneamiento de las finanzas públicas y en general un comportamiento económico más racional".

"Esta medida coadyuvará a fortalecer el poder adquisitivo de la población, principalmente la de menores ingresos, sin que la reducción de los ingresos públicos que se deriven de la propuesta, afecte los programas de desarrollo, modernización y ampliación de los servicios públicos que se tienen programados." Que "la reducción propuesta para la tasa general permitirá, no sólo mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sino que al unificar- se su nivel en todo el país también se logrará un mejor control de la recaudación, inhibiendo prácticas evasivas y elusivas", fin de la cita.

Para 1995 por los graves problemas en las finanzas públicas y en la balanza de pagos, el gobierno desplegó un programa de acción para reforzar el acuerdo de unidad, a fin de superar la emergencia económica. Las medidas fueron:

Ajuste de las finanzas públicas para elevar el ahorro interno.

Reconocimiento de prioridad a la estabilidad financiera.

Dar atención especial a los problemas financieros de hogares, empresas y bancos.

Fortalecer los programas de protección del salario, defensa del empleo y bienestar social.

Aumento del impuesto al valor agregado del 10% al 15%.

Por otro lado, el mejoramiento de las finanzas públicas, contemplaba medidas de política de reducción adicional del gasto público, así como aumento en los ingresos del Estado, lo que significa incrementar el ahorro público, a fin de reducir las presiones en los mercados y propiciar las bases para que la economía recuperara su ritmo de crecimiento.

Además, las autoridades hacendarias consideraron y estaban conscientes, de la reacción social que habían provocado, al elevar un impuesto que grava el consumo de todas las capas de la población, máxime en aquellas circunstancias en las que prevalecían bajos niveles de actividad económica, disminución en los salarios reales y el desempleo.

Señores legisladores, ante tales circunstancias, los diputados de la mayoría en la LVI Legislatura dictaminaron, cito:

"La persistencia en la inestabilidad de los mercados financieros y cambiarios y la necesidad de ahondar en la solución de los graves problemas en finanzas públicas y de balanza de pagos, ha llevado al Ejecutivo Federal a la elaboración de un programa de acción para reforzar el acuerdo de unidad para superar la emergencia económica, que había sido suscrito el pasado mes de enero. Este programa del Gobierno Federal, pretende dar un carácter integral a las medidas, para mantener su coherencia y superar con el menor costo y tiempo posibles las dificultades de la crisis", fin de la cita.

El mejoramiento de las finanzas públicas contemplaba medidas de política de reducción adicional del gasto público y aumento en los ingresos del Estado. Ello significa incrementar el ahorro público, a fin de reducir las presiones en los mercados y propiciar las bases para que la economía recupere su ritmo de crecimiento.

Sin embargo, compañeros diputados, si bien se llevó a cabo el sacrificio del ciudadano común, el empresario, el comerciante, etcétera, el Gobierno Federal no cumplió con el compromiso de hacer el mejor esfuerzo en reducir sus gastos, esto implicaba efectuar cambios estructurales en la organización y funcionamiento de la administración pública.

¿Dónde, pues, quedó ese compromiso de reducir y hacer eficiente la administración pú- blica?

Por otra parte, incrementaron de manera indiscriminada los precios y tarifas del sector público para toda la población, que se hallaba indefensa ante medidas unilaterales.

Ello ocasionó la espiral inflacionaria, que conlleva una brutal disminución del poder adquisitivo.

Más aún, dentro de los conceptos relevantes se manejó la eliminación de ineficiencias burocráticas y costos innecesarios, mediante la reestructuración o fusión, incluso de secretarías.

Las propuestas fueron:

Una comisión que se encargara del rezago agrario y sustituyera a la Secretaría de la Reforma Agraria.

Que la Comisión Nacional de Energía, asumiera las funciones de regulación del sector energético, sustituyendo a la Secretaría de Energía.

Revisar el sector turismo.

Reformar estructuralmente el esquema de control y fiscalización del gasto público, ajeno al Poder Ejecutivo, revisando la pertinencia de la Secodadm.

Desde el punto de vista técnico, podemos decir que el IVA guarda una relación elástica dentro de los componentes económicos. Además, su incremento o decremento de tasas, hace que su recaudación, como el de otros impuestos tributarios, no obedezca a una regla de tres simple.

Este análisis demuestra que, cuando el IVA subió del 10% al 15%, la recaudación en términos reales, no subió sino, al contrario, bajó. En cambio, en 1991, cuando se hizo la reducción del 15% al 10%, el efecto recaudatorio fue a la inversa; es decir, en términos reales aumentó. A su vez, cuando en 1995 se repitió la operación de incrementar el impuesto, la recaudación disminuyó considerablemente.

Esto mismo ocurrió tanto en la recaudación del IVA, como en la del ISR, cuya disminución fue más dramática.

Con tales argumentos, el Gobierno debe reconocer que sería hipotético obtener una menor recaudación de este impuesto, pues, en este orden de ideas, la disminución del IVA del 15% al 12%, conlleva los beneficios del tenor siguiente:

a) Se incrementa la adquisición de bienes y servicios, lo que proporcionará una mayor recaudación por concepto del impuesto al valor agregado.

b) Le aumenta la utilización de la capacidad instalada, lo que provoca:

Generación de empleos que, a su vez, favorece el consumo y propicia mayor recaudación del IVA, amén de otros impuestos.

Incremento de la productividad, lo que propicia mayores márgenes de operación y utilidad que, sin duda, generan mayor recaudación del ISR.

c) Se estimula la actividad comercial, que dinamisa e impulsa la reactivación económica. En consecuencia, hay reactivación del mercado interno.

d) Se disminuye de la evasión fiscal, pues se alienta al contribuyente a cumplir con sus obligaciones, al ser menor la tasa. La experiencia demuestra que, a mayor tasa impositiva, mayor evasión fiscal.

e) Se genera el ahorro interno. No podría obtenerse ése anhelado propósito, sin antes lograr una reactivación de la economía, como se menciona en los incisos anteriores.

Para concluir, queremos hacer nuestros los argumentos en los que, en 1991, se basó la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para modificar la tasa del 15% al 10%.

1) Fortalecer el poder adquisitivo de los consumidores.

2) Mantener una política económica que coadyuve de manera permanente al bienestar nacional.

3) Coadyuvar a fortalecer el poder adquisitivo de la población, principalmente la de menores ingresos, sin que la reducción de los ingresos públicos que se deriven de la propuesta, afecte los programas de desarrollo, modernización y ampliación de los servicios públicos que se tienen programados.

4) La reducción propuesta para la tasa general permitirá, no sólo mejorar el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, sino que al unificarse su nivel en todo el país, también se logrará un mejor control de la recaudación, inhibiendo prácticas evasivas y elusivas.

Señoras y señores diputados: por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los ar- tículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55 fracción II; 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Por el cual reduce la tasa del impuesto al valor agregado, para quedar como sigue:

Artículo único. Se reduce la tasa del impuesto a que se refiere el artículo 1o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar en 12% el gravamen sobre los actos o actividades, a los que les son aplicables dicha tasa a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1o.; se adiciona el artículo 9o. con la fracción IX.

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

IX. La venta de gas para uso doméstico.

Se adiciona el artículo 15 con las fracciones XVII y XVIII.

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

XVII. Los servicios telefónicos para uso doméstico, hasta por el concepto de renta mensual.

XVIII. El servicio de energía eléctrica hasta por el equivalente de tres veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, por el consumo mensual.

Se adiciona el artículo 42, con un tercer párrafo para quedar en los siguientes términos:

Artículo 42. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los impuestos que los estados o el Distrito Federal, establezcan sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado...

Tratándose de energía eléctrica, las entidades federativas no podrán decretar impuesto, contribuciones o gravamenes locales o municipales, cualquiera que sea su origen o denomi nación, sobre:

I. Tratándose de servicio telefónico para uso doméstico a que se refiere la fracción XVII del artículo 15 y la enajenación de gas doméstico a que se refiere la fracción IX del artículo 9o., las entidades federativas no podrán decretar impuesto, contribuciones o gravámenes locales o municipales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre:

El servicio telefónico para uso doméstico al que se refiere la fracción IX del artículo 9o.

ARTICULO TRANSITORIO

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de noviembre de 1997.- Diputados: Gerardo Buganza Salmerón y Arturo Saiz Calderón García.»

El Presidente

Reconocido por su iniciativa, señor diputado.

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente

Tiene la palabra la diputada Verónica Velasco Rodríguez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 70 y 70-bis, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

«Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Emilio González Martínez, Jorge Alejandro Jiménez Taboada, Aurora Bazán López, Gloria Lavara Mejía y Miguel Angel Garza Vázquez, diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71 fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 31 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II, 56, 60 y 64 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos se turne a la Comisión de Hacienda, para su dictamen y posterior discusión en el pleno de la Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los problemas en la República Mexicana relacionados tanto con el medio ambiente, como los animales domésticos, silvestres, las diversas especies de flora y sus hábitat han permanecido en el olvido absoluto, pues existe una gran falta de interés por parte de las autoridades para atender debidamente todos los problemas que surgen como consecuencia de las actividades humanas y que repercuten en el bienestar de la fauna, la flora y en el deterioro de nuestro medio ambiente.

Es realmente lamentable la carencia de apoyo que han sufrido las diferentes asociaciones civiles dedicadas a la protección de los animales, así como los grupos ambientalistas y ecologistas que, con recursos propios, se dedican a trabajar arduamente en los diferentes aspectos relacionados con toda esta problemática y que en muchos casos, la misma autoridad no ha sido capaz de atender adecuadamente, ya que no le ha dado la importancia debida a todos estos temas que son fundamentales en el desarrollo de nuestra sociedad.

Muchas de estas asociaciones llevan ya más de 30 años trabajando sin recibir ningún tipo de apoyo o recursos gubernamentales y es desalentador que exista una política fiscal que dificulte totalmente su labor altruista.

Existen dos tipos de asociaciones principales: las asociaciones protectoras de animales y los grupos ecologistas y ambientalistas. La labor de las asociaciones dedicadas a la protección de los animales, representa un auxilio de extrema importancia a nuestra sociedad entera. Existe la falsa idea de que estos grupos ayudan solamente a los animales, sin embargo sus actividades repercuten en un beneficio directo a los seres humanos.

Entre las principales acciones, que estas asociaciones han realizado se encuentran: convencer a las autoridades de la Secretaría de Salud, para que la campaña de vacunación antirrábica se realice de forma gratuita y a nivel nacional; ofrecer este mismo servicio de forma gratuita y permanente, independientemente de la campaña anual que realiza la Secretaría de Salud; llevar a cabo en forma fija la campaña de esterilización de perros y gatos, llevando los médicos veterinarios a ofrecer el servicio de manera gratuita en las zonas marginadas y en las que se haya detectado problemas de sobrepoblación canina.

Existen acuerdos con médicos veterinarios para ofrecer el servicio de esterilización en diversas clínicas de la ciudad a un precio subsidiado, para motivar a los propietarios de mascotas a que esterilicen a sus animales; también se ofrece continuamente servicios clínicos veterinarios a bajo costo, como alternativa a los propietarios de mascotas que no cuentan con recursos suficientes para dar la atención debida a sus animales, ayudando así a evitar la proliferación de enfermedades; servicio de atención a reportes de crueldad hacia los animales, de recoger animales heridos, animales enfermos o atropellados y de asesoría gratuita a la ciudadanía sobre diversas cuestiones relacionadas con los animales como el sacrificio humanitario, que también se practica en todos los centros antirrábicos de la Ciudad de México y el Estado de México permanentemente y con recursos propios.

Es importante señalar que todos los puntos anteriores son convenientes para nuestra sociedad, ya que se está evitando una sobrepoblación animal en las calles y la proliferación de problemas de salud, contaminación, accidentes de vialidad, casos de mordeduras, etcétera.

Por otra parte se practica un arduo y continuo trabajo en los rastros y mataderos del país para aplicar los métodos de sacrificio humanitario en los animales destinados a nuestro consumo, a través de pláticas, asesoría, enseñanza y demostraciones que han logrado convencer a ganaderos, transportistas, introductores y matanceros sobre la importancia de dar un buen trato a los animales, lo cual disminuye la tensión de éstos durante su manejo y sacrificio, repercutiendo directamente en una mejor calidad de los productos que de ahí se obtienen y en una disminución de las toxinas secretadas por los animales.

El Presidente

Permítame señora diputada.

Quiero informar a los diputados que los cañeros que están afuera han roto las vallas y entraron.

RECESO

El Presidente (a las 10:55 horas):

Se suspende la sesión hasta nuevo aviso.

(A las 13:09 horas) Se reanuda la sesión.

Voy a suplicar a las señoras diputadas y a los señores diputados, se sirvan ocupar sus curules.

Comunico a ustedes que en reunión de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la Cámara y de la mesa directiva, a la que también acudieron miembros de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, se han logrado ciertas negociaciones que están permitiendo el desalojo del salón de sesiones.

Visto el orden del día en el que se contienen asuntos que van a implicar votación, la mesa directiva con la autorización de la Comisión de Régimen Interno, ha acordado modificar el orden del día.

Va a continuar en el uso de la voz la diputada representante del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para terminar de presentar la iniciativa que estaba haciendo ante este pleno en el momento en que fue suspendida la sesión.

Inmediatamente después vamos a desahogar los asuntos que requieren votación, incluyendo la elección de la mesa directiva para el próximo mes y al terminar de desahogar los asuntos que requieren votación, se recuperará el orden del día en los puntos que quedaron pendientes de desahogo.

Continúa en el uso de la voz la diputada Verónica Velasco Rodríguez.

La diputada Verónica Velasco Rodríguez:

Cabe señalar que los métodos de sacrificio humanitario fueron introducidos a nuestro país por la asociación nacional para la aplicación de leyes de protección a los animales, ya que la autoridad correspondiente nunca se había ocupado de este asunto.

En el aspecto educativo, diversas asociaciones protectoras de animales ofrecen pláticas y conferencias en todos los niveles didácticos sobre temas ecológicos, ambientales y humanitarios; también se ha colaborado con la Secretaría de Educación Pública para la inclusión de estos temas en los libros de educación primaria.

Es importante señalar que diversos sectores de la sociedad son beneficiados con actividades relacionadas con el aprovechamiento de los animales: ganaderos, introductores, criadores, tiendas de mascotas, veterinarios, alimentos para animales, accesorios, medicamentos, etcétera.

La lista podría ser muy larga y de una representación económica enorme para el país, pero es importante destacar que todos estos grupos rara vez se han preocupado por el bienestar de los animales que son su sustento de vida.

Las sociedades protectoras de animales son las que vienen a resolver todos los problemas que se derivan de las diferentes formas de aprovechamiento que generan grandes ganancias a los grupos ya señalados, realizando un trabajo que les corresponde hacer a la autoridad, pero que por su falta de interés no lo han ejecutado como debería de ser, y si a esto le sumamos que las asociaciones protectoras no reciben ningún tipo de ayuda gubernamental y tampoco tienen la posibilidad de dar recibos deducibles de impuestos, llegamos a la conclusión de que se tienen en un completo abandono por parte de las autoridades

En lo que toca a las actividades que realizan los grupos ecologistas y ambientalistas son tan variadas como extensas, entre las principales áreas de trabajo podemos destacar las siguientes: contaminación ambiental; turismo ecológico; conservación y cuidado de la fauna, la flora silvestre y de las áreas naturales protegidas; rescate de las especies de fauna en peligro de extinción; trabajos de investigación y educación ecológica y ambiental; atención a problemas relacionados con la destrucción de selvas y bosques; asesoría ecológica a empresarios e industriales, restauración de áreas dañadas, con trabajos de reforestación y saneamiento de ríos entre otros; trabajos de investigación para el desarrollo sustentable; programas comunitarios para el desarrollo rural; investigación sobre diversos productos destinados al reciclaje; desarrollo de nuevas técnicas para el ahorro de agua; estudios de impacto ambiental; programa de optimización energética; capacitación en el manejo de los recursos naturales; rescate, difusión y promoción ecológica; fomento de la participación y capacitación ciudadana en los problemas ambientales.

Como podemos apreciar es enorme el número de actividades de los grupos y asociaciones ecologistas y ambientalistas y de gran diversidad, actuando todos ellos a favor de la protección y conservación de los recursos naturales en sus diversos ecosistemas que en su conjunto forman parte del patrimonio de la nación y en muchos casos del de la humanidad. Es muy claro que la labor altruista de estos grupos se refleja directamente en el bienestar de nuestra sociedad.

Ya es tiempo de que las autoridades hacendarias reconozcan la labor de estos grupos ecologistas a los que actualmente se les imponen infinidad de trabas y obstáculos para la obtención del permiso para otorgar recibos deducibles de impuestos a sus patrocinadores para no mermar su capacidad económica y puedan seguir desempeñando su tarea.

Es penoso que en muchas ocasiones se les exija cambiar sus estatutos para tramitar su permiso o se les pida una serie de requisitos imposibles de cumplir y que únicamente logran desmotivar a todos aquellos que de buena fe están realizando una labor positiva y filantrópica por su país.

Por todo lo anterior, respetuosamente, los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, nos permitimos someter a esta Cámara de Diputados de la LVII Legislatura del honorable Congreso de la Unión la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Mediante el cual se adiciona un inciso f a la fracción VI del artículo 70 y se reforma la fracción II del artículo 70, ambos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo primero. Se adiciona un inciso f a la fracción VI del artículo 70 para quedar como sigue:

Artículo 70. Para los efectos de esta ley se consideran personas morales no contribuyentes, además de las señaladas en el artículo 73 las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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VI. Instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de esta ley, que sin designar individualmente a los beneficiarios tengan como actividades las que a continuación se señalan:

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f) La conservación y protección del medio ambiente, así como aquellas relacionadas a la protección de los animales.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 70-B en su fracción II para quedar como sigue:

Artículo 70-B. Las personas morales no contribuyentes a que se refieren las fracciones VI, X y XI del artículo 70 de esta ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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II. Que las actividades que desarrollen tengan como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, sin que puedan intervenir en campañas políticas o se involucren en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación.

No se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito ni tampoco la expresión o difusión pública de sus ideas respecto a la legislación cuya aplicación esté directamente relacionada con alguno de sus fines sociales.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de noviembre de 1997.- Diputados: Verónica Velasco Rodríguez, Jorge Emilio González Martínez, Miguel Angel Garza Vázquez, Aurora Bazán López, Alejandro Jiménez Taboada y Gloria Lavara Mejía.»

El Presidente

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

En los términos informados a este pleno respecto de los asuntos que se va a adelantar su desahogo por requerir votación, se informa que estos son los siguientes:

El dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

De la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.

El dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas.

Y la elección de mesa directiva.

Vista esta modificación para adelantar el desahogo de estos puntos del orden del día, se informa a esta Asamblea que la Comisión de Régimen Interno, pone a su consideración el que si bien el dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que se ha comentado no fue publicado con las 48 horas que el acuerdo parlamentario respectivo señala, se considera por la Comisión de Régimen Interno que deba consultarse a esta Asamblea, el asunto como de urgente y obvia resolución. Si esta Asamblea en el momento en que la Secretaría lo consulte, así lo aprobara, entonces se agendará como siguiente punto del orden del día la discusión y en su caso aprobación del dictamen de la Comisión del Distrito Federal, relativo al Estatuto de Gobierno del propio Distrito Federal.

Proceda en consecuencia la Secretaría.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le considera de urgente resolución y se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se considera de urgente resolución, señor Presidente.

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente

Honorable Asamblea:

El dictamen de iniciativa del decreto por el que se reforman adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ha sido publicado por la Gaceta Parlamentaria, con fecha jueves 27 de noviembre de 1997, que se ha puesto a la disposición de todas las señoras diputadas y de los señores diputados.

En consecuencia, se instruye a la Secretaría pregunte si se le dispensa la lectura al dictamen para que inmediatamente se proceda a la fijación de posiciones por parte de los grupos parlamentarios que deseen hacerlo, en relación con este dictamen.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura, señor Presidente.

«Escudo.-Cámara de Diputados.- LVII Legislatura. Comisión del Distrito Federal.

Honorable Asamblea: a la Comisión del Distrito Federal fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En sesión celebrada el día 18 de noviembre de 1997 por esta Cámara de Diputados, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El Presidente de la mesa directiva, acordó dar el siguiente trámite: "recibo y túrnese a la Comisión del Distrito Federal".

Esta comisión convocó a sus miembros a efecto de analizar la iniciativa en cuestión, y fue ampliamente discutida en el seno de la misma y enriquecida con las ideas que varios de sus miembros aportaron, acordándose en consecuencia el presente dictamen.

Esta comisión, con las facultades que le confieren los artículos 42, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, so- meten a la consideración de esta Cámara el presente dictamen a la iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

A continuación se da cuenta de los razonamientos generales y específicos que llevaron a esta comisión a proponer la aprobación de estas modificaciones legislativas.

I. De la reforma del Distrito Federal.

La nueva condición constitucional del Distrito Federal.

En el Distrito Federal se ha dado un proceso de cambio constitucional, caracterizado por un constante reclamo de su población por aspirar a tener su propio gobierno y equilibrar el ejercicio de la potestad pública entre los poderes de la Unión y los órganos de gobierno local. No se desconoce la importancia de la posición de los poderes federales, pero el crecimiento demográfico y la complejidad de los problemas de la capital de los Estados Unidos Mexicanos ha obligado a reconsiderar la condición constitucional del Distrito Federal. La transformación política de la Ciudad de México en el presente siglo, acentuada en los últimos años, se puede calificar a partir de la intensa participación ciudadana, reflejada principalmente en los procesos electorales.

La respuesta constitucional consistió en dotar a la ciudad de órganos locales de gobierno, al tiempo de establecer gradualmente instituciones de naturaleza democrática. Sin embargo, resulta indubitable la participación de la ciudadanía capitalina, por lo que el gradualismo de las reformas constitucionales ha tenido que acelerar la apertura de mayores espacios institucionales para encauzar el impulso político de la Ciudad de México.

El artículo 122 de la Ley Suprema, crea una nueva condición constitucional del Distrito Federal e instituye lo que la doctrina del derecho constitucional ha empezado a denominar como la "duplicidad legislativa" del Distrito Federal.

La reforma constitucional de 1996, inscrita en un amplio proceso de reforma político-electoral, mantiene una estructura de gobierno para el Distrito Federal que delimita las atribuciones para los poderes de la Unión y aplica la doctrina de la distribución de las funciones estatales para los órganos locales: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa (antiguamente de Representantes) y Tribunal Superior de Justicia, estableciendo la elección directa del titular del Ejecutivo local y la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir leyes que regulen los procesos electorales del Distrito Federal.

La reforma del artículo 122 constitucional, constituye la respuesta de un antiguo anhelo político de los habitantes de la capital de la República: la posibilidad de elegir democráticamente y de manera directa al Jefe de Gobierno y a los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes, por este hecho, asumen un compromiso histórico y ético para con la ciudadanía, por lo que los nuevos órganos de gobierno locales, Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán ceñir su mandato a lo ordenado por la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno y las leyes emanadas de estos ordenamientos.

Ante esta realidad se precisa por parte del Congreso General, legislar sobre los distintos ordenamientos que permitan a los órganos de gobierno locales el ejercicio de sus atribuciones, de manera armónica con lo previsto en nuestra Constitución Federal.

Independientemente de posiciones políticas, los habitantes del Distrito Federal han demostrado su voluntad democrática al acudir copiosamente a las urnas a manifestarse por los candidatos a ocupar los diferentes cargos gubernamentales que regirán su destino.

La reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es el ordenamiento jurídico que regula la estructura y funcionamiento del poder político local. A partir de la última reforma al artículo 122 de la Constitución Federal, el contenido de dicho estatuto se restringe a regular fundamentalmente la actuación de los órganos locales, dejando espacios acotados al Congreso de la Unión y al Presidente de la República. Este es, en consecuencia, el objetivo fundamental de los trabajos de elaboración, discusión y aprobación del nuevo Estatuto de Gobierno que regirá a partir de un capítulo inédito en la vida política de nuestra ciudad.

El Estatuto de Gobierno debe estar acorde con lo fijado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial con su artículo 122, por lo tanto, no puede rebasar el marco de la Ley Suprema, pero tampoco puede estar disminuido, porque no sólo se reduce la capacidad de movimiento de los órganos locales, sino que deviene en menoscabo de la intensa participación ciudadana de la capital.

El Estatuto de Gobierno puede dotar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, electo por voto popular, de mayores facultades de las previstas en la Constitución para enfrentar la variada problemática de la Ciudad de México. Dicho ordenamiento abarcará la competencia de la Asamblea de manera completa, en concordancia con la fracción V, de la base tercera del apartado C, del artículo 122 de la Constitución Federal, que condiciona esa competencia a que aparezca en los términos del Estatuto de Gobierno.

La organización de la función jurisdiccional local, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, también debe estar fijada con principios generales en el Estatuto de Gobierno, así como las bases a que se sujetará el ejercicio de la fuerza pública destinada a la seguridad pública, tema de atención apremiante.

En ejercicio de su facultad, prevista en el inciso ñ de la fracción V de la base primera del apartado C, del artículo 122 de la Ley Suprema, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó ante esta soberanía presente siglo, acentuada en los últimos años, se puede calificar a partir de la intensa participación ciudadana, reflejada principalmente en los procesos electorales.

La respuesta constitucional consistió en dotar a la ciudad de órganos locales de gobierno, al tiempo de establecer gradualmente instituciones de naturaleza democrática. Sin embargo, resulta indubitable la participación de la ciudadanía capitalina, por lo que el gradualismo de las reformas constitucionales ha tenido que acelerar la apertura de mayores espacios institucionales para encauzar el impulso político de la Ciudad de México.

El artículo 122 de la Ley Suprema, crea una nueva condición constitucional del Distrito Federal e instituye lo que la doctrina del derecho constitucional ha empezado a denominar como la "duplicidad legislativa" del Distrito Federal.

La reforma constitucional de 1996, inscrita en un amplio proceso de reforma político-electoral, mantiene una estructura de gobierno para el Distrito Federal que delimita las atribuciones para los poderes de la Unión y aplica la doctrina de la distribución de las funciones estatales para los órganos locales: Jefe de Gobierno, Asamblea Legislativa (antiguamente de Representantes) y Tribunal Superior de Justicia, estableciendo la elección directa del titular del Ejecutivo local y la competencia de la Asamblea Legislativa para expedir leyes que regulen los procesos electorales del Distrito Federal.

La reforma del artículo 122 constitucional, constituye la respuesta de un antiguo anhelo político de los habitantes de la capital de la República: la posibilidad de elegir democráticamente y de manera directa al Jefe de Gobierno y a los diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes, por este hecho, asumen un compromiso histórico y ético para con la ciudadanía, por lo que los nuevos órganos de gobierno locales, Jefe de Gobierno y Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán ceñir su mandato a lo ordenado por la Constitución Federal, el Estatuto de Gobierno y las leyes emanadas de estos ordenamientos.

Ante esta realidad se precisa por parte del Congreso General, legislar sobre los distintos ordenamientos que permitan a los órganos de gobierno locales el ejercicio de sus atribuciones, de manera armónica con lo previsto en nuestra Constitución Federal.

Independientemente de posiciones políticas, los habitantes del Distrito Federal han demostrado su voluntad democrática al acudir copiosamente a las urnas a manifestarse por los candidatos a ocupar los diferentes cargos gubernamentales que regirán su destino.

La reforma del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es el ordenamiento jurídico que regula la estructura y funcionamiento del poder político local. A partir de la última reforma al artículo 122 de la Constitución Federal, el contenido de dicho estatuto se restringe a regular fundamentalmente la actuación de los órganos locales, dejando espacios acotados al Congreso de la Unión y al Presidente de la República. Este es, en consecuencia, el objetivo fundamental de los trabajos de elaboración, discusión y aprobación del nuevo Estatuto de Gobierno que regirá a partir de un capítulo inédito en la vida política de nuestra ciudad.

El Estatuto de Gobierno debe estar acorde con lo fijado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en especial con su artículo 122, por lo tanto, no puede rebasar el marco de la Ley Suprema, pero tampoco puede estar disminuido, porque no sólo se reduce la capacidad de movimiento de los órganos locales, sino que deviene en menoscabo de la intensa participación ciudadana de la capital.

El Estatuto de Gobierno puede dotar al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, electo por voto popular, de mayores facultades de las previstas en la Constitución para enfrentar la variada problemática de la Ciudad de México. Dicho ordenamiento abarcará la competencia de la Asamblea de manera completa, en concordancia con la fracción V, de la base tercera del apartado C, del artículo 122 de la Constitución Federal, que condiciona esa competencia a que aparezca en los términos del Estatuto de Gobierno.

La organización de la función jurisdiccional local, Tribunal Superior de Justicia y Tribunal de lo Contencioso Administrativo, también debe estar fijada con principios generales en el Estatuto de Gobierno, así como las bases a que se sujetará el ejercicio de la fuerza pública destinada a la seguridad pública, tema de atención apremiante.

En ejercicio de su facultad, prevista en el inciso ñ de la fracción V de la base primera del apartado C, del artículo 122 de la Ley Suprema, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal presentó ante esta soberanía una iniciativa de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Dicha iniciativa fue elaborada dentro de una política que privilegió el diálogo y el consenso para establecer las bases jurídicas en las que se apoyará el quehacer gubernamental de la Ciudad de México. Como queda aclarado en la exposición de motivos de la iniciativa en cuestión, "las fuerzas políticas del Distrito Federal representadas en la Asamblea Legislativa, se esforzaron por abandonar al máximo posiciones encontradas que impidieran concretar un proyecto común".

Esta demostración de civilidad política ha quedado ratificada por los cinco coordinadores de los grupos parlamentarios de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, I Legislatura, en un manifiesto ante la opinión pública de fecha 17 de noviembre de 1997, ampliamente difundido, cuando afirman que la iniciativa de mérito ha sido dirigida al Congreso de la Unión, "con la fuerza política del consenso. El consenso construido con la aportación de todos los partidos. La permanente búsqueda del consenso ha sido fundamental a lo largo de los trabajos de esta I Legislatura", y concluye con una declaración de principios: "la capacidad de construir los consensos, será indispensable para seguir impulsando la reforma política del Distrito Federal".

Se establecieron puentes de comunicación entre las diferentes fuerzas políticas que coincidieron en el bien del país y en especial de la ciudad.

Como último razonamiento de fondo, la Comisión del Distrito Federal, de manera unánime, considera que un capítulo importante de la reforma del Estado, a corto plazo, será la reforma del artículo 122 de nuestra Ley Fundamental, que sirva para continuar y profundizar los avances democráticos en el Distrito Federal.

II. Del contenido de la iniciativa

A. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es objeto de una profunda adecuación a la nueva conformación del artículo 122 de la Constitución General de la República, que instituye órganos de gobierno locales de naturaleza distinta a los creados por la reforma constitucional de 1993. Igualmente se proponen en la iniciativa presentada por la Asamblea Legislativa, reformas que mejoran el sentido normativo de las disposiciones del Estatuto de Gobierno, conservando su estructura original con una técnica jurídica adecuada, además de agregar dos títulos y manteniendo la numeración consecutiva de su articulado.

Por lo que toca a las reformas, adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno que procuran la adecuación de este ordenamiento con el artículo 122 constitucional, se expondrán en atención a los títulos que componen el Estatuto de Gobierno, considerando los dos títulos que se piden adicionar:

1. Título Primero. En cuanto a las disposiciones del Título Primero del Estatuto de Gobierno dedicado a las disposiciones generales, tenemos que en el artículo 1o. se resalta el carácter fundamental de dicho ordenamiento. En cuanto al artículo 2o., se relaciona directamente con la adición del Título Séptimo del Estatuto de Gobierno, dedicado al régimen patrimonial del Distrito Federal (artículos 137 a 145 inclusive del Estatuto de Gobierno), pues se aclara que dicho régimen estará determinado por el estatuto y por la ley de la materia, que corresponde expedir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, según su competencia expresa a este respecto. La reforma del artículo 3o. del Estatuto de Gobierno, consistió en no hacer referencia expresa al artículo 46 de la Ley Funda- mental e invocar ésta en términos genéricos por lo que hace a la facultad del Congreso de la Unión para intervenir en la aprobación de los convenios celebrados en materia de límites del Distrito Federal, lo que es correcto, pues este artículo hace mención expresa de los estados y no del Distrito Federal. En lo que toca al artículo 6o., se propone una reforma que afina quienes tienen calidad de ciudadanos y atiende a una cuestión de género al referirse a las mujeres y varones que sean vecinos u originarios del Distrito Federal. Esta comisión consideró necesario cambiar su redacción en los términos siguientes:

"Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y varones que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma."

La reforma al primer párrafo del artículo 7o., es consecuente con el contenido de la reforma del artículo 122 de la Constitución General de la República, que motiva esta adecuación del Estatuto de Gobierno. La reforma consiste en definir la confluencia en el ejercicio del gobierno del Distrito Federal a los poderes federales y a los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales, con sujeción a lo previsto por la Ley Suprema, al Estatuto de Gobierno y a las leyes aplicables. Es importante la reforma, no sólo por la adecuación al texto constitucional, sino por incorporar al órgano judicial local como expresión del gobierno del Distrito Federal. La reforma del artículo 8o. del Estatuto de Gobierno, estriba en la modificación de las nuevas denominaciones de los órganos locales de gobierno: Asamblea Legislativa y Jefe de Gobierno.

El nuevo texto propuesto para el artículo 9o. del Estatuto de Gobierno, prevé la composición del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal en una sala superior y en salas ordinarias, además de la posibilidad de establecer salas auxiliares, las garantías procesales para sus magistrados y la precisión de que la Ley Orgánica que regule a dicho órgano de jurisdicción administrativa también establezca las normas para el funcionamiento y competencia de las salas, el procedimiento, los recursos y la forma de crear jurisprudencia.

La reforma del artículo 10 del Estatuto de Gobierno desarrolla en detalle el apartado D del artículo 122 de la Constitución Federal, dedicado al Ministerio Público local y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal que lo presidirá, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República

Se considera que están bien determinados los requisitos para ser designado como Procurador General de Justicia, así como las funciones encomendadas al Ministerio Público como la institución encargada de la persecución de los delitos del orden común, la representación de los intereses de la sociedad y promover una pronta, completa y debida impartición de justicia, así como encargarle el ejercicio de las atribuciones que le correspondan en materia de seguridad pública, en términos de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sobre la materia de seguridad pública, hay un espacio específico en el artículo que nos ocupa, cuando se define que:

El Procurador General de Justicia disponga para el Ministerio Público que adopte las políticas generales de seguridad pública que establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

Los elementos de los cuerpos de seguridad pública de prevención serán auxiliares del Ministerio Público y quedarán bajo su autoridad y mando inmediato en caso de requerirse su colaboración para que dicha institución ejerza sus facultades de investigación y persecución de los delitos, como lo ordena el artículo 21 de la Ley Fundamental y

Que los elementos de dichos cuerpos de seguridad pongan en conocimiento del Ministerio Público, los hechos probablemente constitutivos de los delitos que conozcan en el desempeño de sus funciones, así como el imperativo a los mandos de esos cuerpos para poner a disposición de la representación social a los elementos cuando lo requiera en el ejercicio de sus atribuciones.

También se ubica orgánicamente a la Procuraduría General de Justicia como parte de la estructura del gobierno del Distrito Federal, para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y su titular le confieren la Constitución Federal, el estatuto y las leyes apli- cables.

La fracción III del artículo 11 del Estatuto de Gobierno, es reformada sólo para adecuarla a la nueva estructura del artículo 122 de la Ley Suprema.

El artículo 12 del Estatuto de Gobierno, dedicado a establecer los principios estratégicos que deberán ser tomados en cuenta por la organización política y administrativa del Distrito Federal, es reformulado en cuanto a su enumeración y contenido. La I fracción es una innovación vinculada con lo dispuesto en los artículos 113 y 134 de la Constitución Federal, en cuanto a reiterar los principios que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el gobierno de la ciudad lo cual afianza la vigencia del estado de derecho y el sentido de responsabilidad en el ejercicio de la función pública. A partir de esta inserción, las primeras 12 fracciones de la redacción original de este artículo se recorren hasta la fracción XIII inclusive y se agrega una fracción XIV, donde se establece como principio estratégico la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la ciudad, en los términos que disponga el estatuto y las leyes. Finalmente la original fracción XIII pasaría a ser la fracción XV.

El artículo 15 del Estatuto de Gobierno que se propone reformar, tiene una salvedad en materia de responsabilidad de los servidores de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común del Distrito Federal pues esta materia queda excluida de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por ser una materia que corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, como esta previsto en el inciso m, de la fracción V de la base primera del apartado C del artículo 122 constitucional.

2. Título Segundo. En la iniciativa sometida a dictamen se propone una reforma a la fracción V del artículo 17 del Estatuto de Gobierno, para precisar la denominación de la Asamblea Legislativa y del Jefe de Gobierno, así como incluir como un derecho de los habitantes del Distrito Federal ser informados sobre los actos administrativos de carácter general del Presidente de la República y del Jefe de Gobierno, pues la frecuencia de este tipo de actos aumenta en la práctica administrativa del país.

La parte medular de las reformas al Título Se- gundo del Estatuto de Gobierno es la participación ciudadana, con la flexibilidad necesaria se establece en el mismo que la Asamblea Legislativa defina las formas en que se debe dar dicha participación. La fracción I del artículo 20 y la fracción I del artículo 24, ambos del Estatuto de Gobierno, se propone que sean reformadas, en el sentido de retirar la figura de los consejeros ciudadanos, lo cual resulta acertado a efecto de dejar en libertad a la Asamblea Legislativa para que defina, en ejercicio de sus facultades, las formas de participación ciudadana en la Ciudad de México, así como derogar la fracción IV del referido artículo 23. En el mismo tenor se formulan reformas a los artículo 21 y 22 del Estatuto de Gobierno, precisamente para establecer que la participación ciudadana se regirá por ese ordenamiento, las leyes y los reglamentos y una definición genérica de la participación ciudadana, que permita considerar mecanismos adecuados para una efectiva participación ciudadana.

3. Título Tercero. En lo concerniente a las atribuciones de los poderes de la Unión para el Gobierno del Distrito Federal, la iniciativa de la Asamblea Legislativa postula adecuaciones del Estatuto de Gobierno al nuevo artículo 122 de la Ley Suprema.

Por lo que hace a las atribuciones del Congreso de la Unión, en el artículo 24 del Estatuto de Gobierno se hace una adecuación de la denominación de la Asamblea Legislativa, en su fracción I, se recorre el contenido de la fracción III para ser fracción IV y en lo que sería la nueva fracción III se presenta la facultad del Congreso de la Unión para dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión. A este respecto, la comisión consideró conveniente agregar como parte final de este artículo: "...en el ámbito del Distrito Federal".

La reforma al artículo 25 del estatuto, consiste en una sustitución del término jefe del Distrito Federal por el de Jefe de Gobierno del Distrito Federal. Los artículos 26, 27 y 29 presentan reformas en cuanto a la remoción del Jefe de Gobierno local, en términos del apartado F del artículo 122.

En el artículo 29 del Estatuto de Gobierno se da una reforma que adecúa al Estatuto de Gobierno con el nuevo sistema de control constitucional previsto en el artículo 105 de la Ley Fundamental, en lo que hace a las controversias constitucionales. Consecuente con dicha reforma, procede la derogación del artículo 30 del ordenamiento sometido a dictamen. En el mismo tenor, se precisan las fracciones I y III del artículo 31. La comisión considera que debe reformarse el acápite del artículo 31 en el siguiente sentido, para adecuarlo al artículo 29:

"Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:"

En la misma línea se ajusta el Estatuto de Gobierno al nuevo artículo 122 constitucional, la iniciativa propone un ajuste al conjunto de atribuciones del Presidente de la República, por lo que hace al ámbito del Distrito Federal.

La comisión consideró que en lugar de derogar un conjunto de fracciones del artículo 32 del Estatuto de Gobierno, es mejor una reforma total de dicho precepto para establecer las atribuciones del Ejecutivo de la Unión, preservando las fracciones propuestas en la iniciativa, en el siguiente sentido:

"Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el presente estatuto;

II. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al Gobierno del Distrito Federal;

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

IV. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;

V. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al Gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión y

VI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes."

Además la reforma a este precepto repercute en la derogación de la fracción II del artículo 46, donde se preveía la facultad del Presidente de la República para iniciar leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa.

La reforma propuesta al artículo 33 consiste en la adaptación de la denominación del Jefe de Gobierno.

La importancia de la reforma del artículo 34 del Estatuto de Gobierno es trascendente pues detalla el mandato del apartado E del artículo 122 constitucional. Se otorga al Presidente de la República la facultad para nombrar al servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal, a propuesta del Jefe de Gobierno. En el artículo en cuestión se establecen con precisión los requisitos que debe cumplir quien sea designado como titular del mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal.

Por la importancia que tiene la seguridad pública del Distrito Federal y la forma en que está distribuida por la Constitución entre los ejecutivos Federal y local, la reforma del artículo 35 del Estatuto de Gobierno detalla con precisión las relaciones institucionales entre estos órganos. La Comisión estimó que conviene modificar la forma de la fracción I de dicho artículo para emplear incisos en lugar de numerales, como a continuación se indica:

"I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al Jefe de Gobierno sobre:

a) La disposición de la fuerza pública y

b) El ejercicio de funciones de seguridad pública."

4. Título Cuarto. Este apartado del Estatuto de Gobierno abarca las bases de la organización y facultades de los órganos locales de Gobierno del Distrito Federal, por lo que procedía a realizar las consecuentes adecuaciones de denominación generadas por la reforma de 1996. En principio se proponen las modificaciones a las denominaciones de los capítulos I, II y III y del Capítulo II se propone la reforma de las denominaciones de las secciones primera y segunda; de los artículos que únicamente registrarían cambios de denominación tenemos a los artículos 36, 40, 41, 43, 44, 45, 49, 50, 51 fracción IV; 59, 70, 71, 72, 73 fracciones I y III; 75, 78, 79, 83 y 87 mismos que están ajustados debidamente.

En lo particular, en el artículo 36 se debe completar la denominación oficial completa de la Constitución Federal, pues le falta "mexicanos".

La reforma del artículo 37 presenta con amplitud la composición de la Asamblea Legislativa, la duración de los diputados de la Asamblea, la suplencia de los diputados electos según el principio de representación proporcional, los requisitos para ser diputado, las bases para la elección de los diputados según el principio de representación proporcional, el principio de no reelección relativa para los diputados locales y restricciones a los diputados para ocupar otros cargos durante el desempeño de su encargo. De los incisos dedicados a las bases para la elección de los diputados electos según el principio de representación proporcional convendría reducir los incisos b y c, del párrafo quinto del artículo 37, en uno solo en los siguientes términos:

La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley:

"a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Al partido político que por sí solo alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida, se le asignarán diputados según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente."

El artículo 42 del Estatuto de Gobierno que presenta la iniciativa señala el conjunto de atribuciones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal con estricto apego al artículo 122 constitucional, al fortalecerse su posición como órgano legislativo local, además de iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo que toca al Distrito Federal y recibir informes de diversos servidores públicos locales. En el caso particular de la fracción VII del artículo 42, la comisión cambió la redacción para quedar en el siguiente sentido:

"Artículo 42. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la cual regulará su organización y funcionamiento, su competencia, el procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y la forma de integrar su jurisprudencia;"

El artículo 43 del Estatuto de Gobierno además de realizar los cambios de denominación, divide el anterior tercer párrafo, en dos, sin ningún otro cambio sustancial.

La innovación notable del artículo 46 es la adición de la fracción IV por la que se recupera la figura de la iniciativa popular para los ciudadanos del Distrito Federal, con restricciones que por su naturaleza corresponderían a la organización interna de las autoridades locales, así como la materia fiscal y aquellas que hayan sido declaradas improcedentes.

En el artículo 47 del estatuto se dan las bases para instituir el servicio público de carrera en la administración pública del Distrito Federal. En el artículo 48 del Estatuto de Gobierno no sólo se hace una adecuación de denominaciones, sino que el Ejecutivo local sustituye al Presidente de la República en el ejercicio de la facultad de veto de las leyes de la Asamblea Legislativa, conservándose la esencia del procedimiento anteriormente regulado. La reforma al artículo 51 del estatuto sometido a este dictamen sólo consistió en derogar la facultad de ratificar el nombramiento de jefe del Distrito Federal instituido en el artículo 122 constitucional por la reforma constitucional de 1993 y mantener en la fracción II en dejar al Jefe de Gobierno y a la mitad más uno de los diputados a la Asamblea como los únicos autorizados para convocar a sesiones extraordinarias de la misma. Además se establece el supuesto de que la Comisión de Gobierno convoque de inmediato a sesiones extraordinarias a la Asamblea para que proceda a designar al Jefe de Gobierno sustituto que termine el encargo.

El artículo 52 del Estatuto de Gobierno que se propone reformar por la iniciativa objeto de este dictamen inicia el capítulo dedicado al Jefe de Gobierno, planteando su condición constitucional y la duración del cargo; el artículo 53 establece los requisitos que debe reunir quien sea electo Jefe de Gobierno; el artículo 54 prevé la atribución de la Asamblea Legislativa para expedir el bando que dé a conocer la declaración de elección de Jefe de Gobierno formulada por el Tribunal Electoral del Distrito Federal; el artículo 55 regula el supuesto de falta absoluta del Ejecutivo local; el artículo 56 establece la facultad del Senado para nombrar al Jefe de Gobierno en caso de remoción, mientras que en el artículo 57 se prevé la comunicación de este nombramiento a los poderes de la Unión y a los órganos Legislativo y Judicial locales; el artículo 58 aparece derogado, pues la cuestión de las licencias aparecerá en el artículo 62; en el artículo 60 está señalada como fecha de inicio de la gestión del Jefe de Gobierno el día 5 de diciembre del año de la elección, residencia durante el tiempo de su encargo, toma de protesta en los casos de sustitución por falta absoluta o remoción y el principio de no reelección para quienes ocupen el cargo; el artículo 61 crea la figura del encargado de despacho para las faltas temporales; el artículo 63 es derogado porque la cuestión de la remoción del Jefe de Gobierno aparece en otras disposiciones que se pide reformar en la iniciativa que se dictamina; al artículo 65 se le adicionan dos párrafos dedicados a la audiencia para el Jefe de Gobierno en el proceso de remoción de su cargo, y el artículo 66 fija taxativamente las causas de remoción del Jefe de Gobierno. En todas estas modificaciones al ordenamiento fundamental para la estructura política del Distrito Federal se aprecia una adaptación del Estatuto de Gobierno al artículo 122 de la Constitución General de la República.

Respecto del artículo 67 del Estatuto de Gobierno, se incluyen nuevas atribuciones al Jefe de Gobierno para desempeñar eficientemente su función del ejecutivo local, además de las que ya estaban consideradas para el Jefe del Distrito Federal en el estatuto original. Destacan las siguientes:

Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la República (fracción IV).

Nombrar y remover al presidente de la junta de asistencia privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley (fracción VI).

Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos del estatuto (fracción VII).

Proponer al Presidente de la República el nombramiento y, en su caso, remoción del presidente de la junta local de Conciliación y Arbitraje (fracción IX)

Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, además de que el estatuto los define con precisión (fracción XX).

Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del orden común (fracción XXI).

Celebración de convenios o acuerdos de coordinación, en términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, definiendo cuales son las funciones que asumiría el Distrito Federal en esta materia (fracción XXVII).

Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los dere- chos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión (fracción XXVIII).

Proporcionar a los poderes federales los apoyos que se les requieran para el ejercicio expedito de sus funciones (fracción XXIX).

Convocar a plebiscito en los términos del Estatuto de Gobierno (fracción XXX).

Sólo se proponen como precisiones de redacción los siguientes cambios en las fracciones V, VI, IX, XII, inciso a de la fracción XXVII, los siguientes:

"V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en este estatuto;

VI. Nombrar y remover al presidente de la junta de asistencia privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley;

IX. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y, en su caso, la remoción del presidente de la junta local de Conciliación y Arbitraje;

XXVII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal."

Entre las facultades del Jefe de Gobierno arriba enumeradas destaca la de poder convocar a plebiscito a la ciudadanía del Distrito Federal. Este mecanismo de la democracia semidirecta estaría reglamentado por la reforma del artículo 68 del Estatuto de Gobierno, donde se define su naturaleza, las materias que no pueden ser sometidas a plebiscito, el procedimiento a que se sujetará, los efectos del plebiscito, los tiempos para su celebración y la intervención del tribunal electoral local para solucionar las controversias generadas con motivo de la validez de los procesos de plebiscito. En la redacción de la fracción II debe realizarse una modificación ortográfica, en el siguiente sentido:

"II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal iniciará el procedimiento de plebiscito, mediante la convocatoria que deberá expedir cuando menos 90 días antes de la fecha de realización de la misma. La convocatoria se publicará..."

Y el inciso c de dicha fracción debe cerrar con un punto y aparte, en lugar de dos puntos.

En el Capítulo III del título que nos ocupa se hace la necesaria incorporación del Consejo de la Judicatura en el aparato de la función judicial del Distrito Federal que ya estaba planteada desde la reforma judicial de diciembre de 1994. Por ello se plantea la reforma del artículo 76 del estatuto, para agregar al órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los órganos judiciales del Distrito Federal. En el artículo 80 se reforma su primer párrafo y se adiciona un tercer párrafo. En el párrafo reformado se equiparan los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia con los exigidos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, manteniéndose el imperativo de haberse distinguido en el ejercicio de la profesión o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal y la preferencia a los originarios o vecinos de la entidad. También se deja a la ley orgánica corres- pondiente, la integración del Tribunal Superior de Justicia. El tercer párrafo que se propone adicionar consiste en la forma para cubrir las vacantes de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia.

5. Título Quinto. Continuando con la adaptación del Estatuto de Gobierno al artículo 122 de la Ley Suprema, en este título se siguió con una serie de reformas de su articulado para cambiar las nuevas denominaciones de los órganos locales, como son los casos de los artículos 87; 88; 90; 91; 92; 94; 96; 98; 99 fracción III; 101; 102; 109; 110; 112; 114 y 117 primer párrafo, del estatuto; además de adecuar las facultades y deberes de esos órganos a las líneas rectoras del citado precepto constitucional.

En particular, en el artículo 86 del estatuto se agrega que la administración pública del Distrito Federal se sustentará en el servicio público de carrera; en el segundo párrafo del artículo 93 se aclara que las concesiones se otorgarán previa declaratoria del Jefe de Gobierno; se adiciona un segundo párrafo al artículo 94 donde se propone que el Distrito Federal participe en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual se faculta al ejecutivo local para suscribir el convenio respectivo con la Federación; en el artículo 103 se agrega como requisito para ser titular de las entidades paraestatales de la administración pública local tener conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir.

Esta comisión consideró la conveniencia de modificar uno de los requisitos para poder ser titular del órgano político-administrativo de cada demarcación territorial y que consiste en la edad mínima para poder asumir dicho cargo. El texto vigente de la fracción II del artículo 105 del Estatuto de Gobierno establece la edad de 30 años y la propuesta por unanimidad de los miembros de esta comisión dictaminadora es que la edad mínima para asumir dicho cargo sea de 25 años cumplidos. Para ello se modifica el artículo en cuestión, en el siguiente sentido:

"Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tener por lo menos 25 años cumplidos al día de la designación;

III y IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

En el artículo 118 del Estatuto de Gobierno se replantean las materias que deben tomarse en cuenta para el desarrollo y bienestar social de la ciudad, adicionando el tema de la seguridad pública, con la debida adecuación de la nueva denominación del órgano legislativo local.

En la iniciativa que nos ocupa se propone una nueva redacción del artículo 119, sin embargo para hacerlo congruente con la legislación vigente en materia de desarrollo urbano, la comisión modificó la redacción del artículo en cuestión, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 119. Los programas de desarrollo urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia."

6. Título Sexto. Atento a lo dispuesto en el inciso f de la fracción V de la base primera del apartado C del artículo 122 constitucional, en el sentido de que la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en materia electoral sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, siempre que se tomen en cuenta los principios establecidos en los incisos b a i de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal, se propone la adición de este Título Sexto para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley suprema. En esencia, los capítulos del Título Sexto establecen el ordenamiento básico para que se legisle sobre la integración y competencia de las autoridades electorales locales (Instituto Electoral y Tribunal Electoral del Distrito Federal), los principios rectores de la función electoral, la participación de los partidos políticos nacionales en los procesos electorales locales, el financiamiento de los partidos políticos para estos procesos, el acceso a los medios de comunicación, los medios de impugnación en materia electoral y de los delitos electorales, sin que se presenten contradicciones con la ley fundamental.

Con esta estructura mínima, queda abierta la facultad de la Asamblea Legislativa para expedir una ley electoral, a partir del día 1o. de enero de 1998, como lo establece el artículo octavo transitorio de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 1996.

7. Título Séptimo. En la iniciativa enviada por la honorable Asamblea Legislativa se propone también adicionar un título dedicado al régimen patrimonial del Distrito Federal, que agrega más artículos al estatuto (del artículo 137 al 145 inclusive), donde se plantea la clasificación de los bienes que integran el patrimonio de la entidad, enumera los bienes de dominio público y señala sus características, de igual modo se procede en lo que toca a los bienes de dominio privado, se reitera la facultad de la Asamblea Legislativa para regular la explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal y se establece la posibilidad de desincorporar bienes inmuebles de dominio público. Es importante, para efectos de seguridad jurídica, fijar la competencia de los tribunales del Distrito Federal, para conocer de los juicios civiles, penales y administrativos relacionados con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal, como se propone el artículo 143. Se precisa la competencia del Jefe de Gobierno en la materia que nos ocupa en el artículo 144, con la obligación de informar a la Asamblea Legislativa sobre las enajenaciones de inmuebles. Por último, se dispone la creación de un sistema de información inmobiliaria, en el artículo 145.

La comisión dictaminadora consideró necesario modificar la forma en que están presentados el título, su denominación y su capítulo único, para que quede de la siguiente manera

TITULO SEPTIMO

Del régimen patrimonial del
Distrito Federal

CAPITULO UNICO

8. Transitorios. De los artículos transitorios dedicados al estatuto, sólo debe hacerse una precisión al marcado como séptimo, cuando cita a la "Ley que Restablece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados" para sustituirse por "Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados". En el transitorio decimocuarto, fracción II, debe completarse la palabra hya por haya, en la parte final de la misma.

B. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

La iniciativa dictaminada por esta comisión propone reformas y adiciones a tres leyes federales, que tienen efectos jurídicos en el ámbito local de la sede de los poderes federales, lo cual actualiza la competencia del Congreso de la Unión para reformar dichos ordenamientos. El primero de esos ordenamientos es la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. De dicha ley se propone reformas al artículo 3o., en algunas de sus fracciones, 51, 79, 80 y la adición de un Título Quinto, compuesto por los artículos 91 al 93.

En lo que toca al artículo 3o., se propone adicionar la fracción I-bis que se refiera a la Asamblea Legislativa como autoridad competente para aplicar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como precisar a las fracciones II y IV para cambiar las denominaciones de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo y el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal. A efecto de actualizar la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la comisión decidió adecuar los artículos que hacen referencia a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, para sustituirla por la de Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como son los artículos 48, 77-bis primer párrafo y 90 del ordenamiento que nos ocupa en los siguientes términos:

"Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 77-bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra.

Artículo 90. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo."

La reforma del artículo 51 de la Ley Federal que nos ocupa es pertinente, en cuanto incorpora a la Asamblea Legislativa en un sistema interno de responsabilidades de sus servidores públicos, así como adaptar el sistema a las autoridades jurisdiccionales. En el texto del párrafo se debe precisar en los siguientes términos:

"Asimismo, y por lo que hace a su competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de sus legislaciones respectivas."

También se reforma el párrafo segundo del artículo 79 para dejar solamente a la Asamblea Legislativa, pues la supresión de la referencia del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, se debe a que el órgano legislativo local expedirá la correspondiente ley de responsabilidades correspondiente a las autoridades judiciales locales. Para este efecto, el transitorio tercero de las reformas correspondientes a esta ley deja vigentes las disposiciones de la misma, en tanto la Asamblea Legislativa expide la ley correspondiente.

La fracción I-bis del artículo 80 se reforma no sólo para hacer una adecuación de la nueva denominación del órgano legislativo local, sino para ampliar a los servidores públicos del mismo obligados a presentar su declaración patrimonial. La fracción IV de dicho dispositivo igualmente se pide sea modificado para adecuarlo a la nueva situación del órgano ejecutivo legal. El espacio de la fracción VII actualmente destinado a los órganos judiciales del Distrito Federal se destinará ahora a los servidores públicos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. En la fracción VIII se propone una reforma dedicada a la redacción solamente, la cual resulta procedente para mayor claridad del texto.

El Título Quinto que se pide adicionar a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos es para efecto de incorporar la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal, cuyo titular sería nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno, asimilando a la Contraloría en las funciones que en el ámbito federal tiene la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, como se propone en el artículo 91 de la iniciativa.

En el artículo 92 se dan amplias facultades de designación y remoción de los titulares de los órganos de control interno de las dependen-cias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública local.

Por último se propone en el artículo 93, que el servidor público afectado por los actos y resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal o de los órganos de control internos podrán ser impugnados por los afectados a través del recurso de revocación o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. La Comisión del Distrito Federal decidió que se debe mejorar la redacción del artículo propuesto en el siguiente sentido:

"El servidor público afectado por los actos o resoluciones de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta ley o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta ley."

La comisión dictaminadora cambió la presentación del Título Quinto para que quede de la siguiente forma

TITULO QUINTO

De las disposiciones aplicables a los
servidores públicos del órgano ejecutivo
del Distrito Federal

CAPITULO UNICO

C. La Ley de Expropiación

El artículo tercero del decreto contenido en la iniciativa sometida a dictamen procura hacer efectiva una facultad otorgada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuanto a la posibilidad de que declare la expropiación, la ocu- pación temporal, total o parcial o la simple limitación de dominio. La adición del artículo 20-bis a la Ley de Expropiación busca precisamente ese objetivo. La cuestión está apegada a las disposiciones de la Constitución, relativas al procedimiento expropiatorio en el siguiente sentido:

El segundo párrafo de la fracción VI del artículo 27 constitucional establece que las leyes de la Federación y de los estados definirán los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada y de acuerdo con dichas leyes la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. Como se aprecia, la Asamblea Legislativa está imposibilitada de determinar las causas de utilidad pública que justifiquen una expropiación, por lo que atento a lo dispuesto en la fracción I del apartado A del artículo 122, corresponde definir al Congreso de la Unión las causas de utilidad pública para expropiaciones llevadas a cabo por las autoridades administrativas locales.

El Jefe de Gobierno puede ser facultado para hacer las declaratorias de expropiación u ocupación temporal de bienes, en virtud de que ser el ejecutivo local y titular de la administración pública local (cuarto párrafo del artículo 122 constitucional), tener el deber de cumplir y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de su competencia del órgano ejecutivo a su cargo (inciso a, de la fracción II de la base segunda del apartado C del artículo 122 constitucional) y que puede ejercer las facultades, expresamente conferidas por la Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes (inciso f, de la fracción II de la base segunda del apartado C del artículo 122 constitucional).

En conclusión, el Congreso de la Unión puede facultar al Jefe de Gobierno para decretar expropiaciones u ocupaciones temporales por causas de utilidad pública y mediante una indemnización. Por ello, la Ley de Expropiación, de aplicación federal y local para el Distrito Federal, debería ser adaptada a la nueva situación constitucional.

El texto del artículo 20-bis propuesto es idóneo, de acuerdo con las nuevas bases constitucional relativas al gobierno local del Distrito Federal, además de quedar dentro del sistema de la Ley de Expropiación.

D. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Las reformas a los artículos 5o., 26 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal contenidas en la iniciativa de la Asamblea de Representantes, buscan eliminar las referencias al Departamento del Distrito Federal, que cederá su lugar en el gobierno local a una nueva figura, según lo previsto en el artículo 122, que entrará en funciones a partir del día 5 de diciembre del año en curso.

Por las razones expuestas y con base en la valoración que se realizó de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL; DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS; DE LA LEY DE EXPROPIACION Y DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. primer párrafo, 8o., 9o., 11 fracción III; 12, 15, 17 fracción V, 20 fracción I, 21, 22, 23 fracción I, 24 fracciones I, III y IV, 25, 26, 27, 28, 29, 31 fracciones I y III, 32, 33, 34, 35, la denominación del Capítulo I del Título Cuarto, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 fracciones I y III, 47, 48, 49, 50, 51 primer párrafo, fracciones II y IV, la denominación del Capítulo II del Título Cuarto, la denominación de la Sección Primera del Capítulo II del Título Cuarto, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 62, 65, 66, la denominación de la Sección Segunda del Capítulo II del Título Cuarto, 67, 68, 70 primer párrafo, 71, 72, 73 fracciones I y II, 75, la denominación del Capítulo III del Título Cuarto, 76, 77, 78, 79, 80 primer párrafo, 83 segundo párrafo, 86, 87, 88, 90, 91, 93 segundo párrafo, 94, 96, 98, 99 fracciones II y III, 101, 102, 103, 105 fracción II, 109 primer párrafo, 110 primer párrafo, 112, 114 primer párrafo, 117 primer párrafo, fracciones III, VII y VIII, 118 fracciones I a VII y último párrafo y 119; se adiciona una fracción IV al artículo 24, una fracción IV al artículo 46, un tercer párrafo al artículo 80, una fracción IX al artículo 117, una fracción VIII al artículo 118, un Título Sexto con los capítulos I a V y con los artículos 120 a 136, un Título Séptimo con un Capítulo Unico y con los artículos 137 a 145 y se deroga la fracción III del artículo 23, el artículo 30, la fracción II del artículo 46, la fracción I del artículo 51, el artículo 58, el artículo 63, el artículo 106 y el artículo 107 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. Las disposiciones contenidas en el presente estatuto son de orden público e interés general y son norma fundamental de organización y funcionamiento del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos. El Distrito Federal es una entidad federativa con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes que le sean necesarios para la prestación de los servicios públicos a su cargo y, en general, para el desarrollo de sus propias actividades y funciones.

Las características del patrimonio de la ciudad y su régimen jurídico, estarán determinados por la ley que en la materia expida la Asamblea Legislativa.

Artículo 3o. El Distrito Federal se compone del territorio que actualmente tiene. Sus límites geográficos son los fijados por los decretos del 15 y 17 de diciembre de 1898 expedidos por el Congreso de la Unión, así como por los convenios amistosos aprobados por el Poder Legislativo Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución.

La ley que regule la administración pública del Distrito Federal contendrá la descripción de los límites del Distrito Federal.

Artículo 6o. Son ciudadanos del Distrito Federal las mujeres y varones que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma.

Artículo 7o. El gobierno del Distrito Federal está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente estatuto y las demás disposiciones legales aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 8o. Las autoridades locales de gobierno del Distrito Federal son:

I. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y

III. El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 9o. El Tribunal de lo Contencioso Ad- ministrativo tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la administración pública del Distrito Federal. Se compondrá de una sala superior y por salas ordinarias, conforme lo establezca su Ley Orgánica. Igualmente y por acuerdo de la sala superior, podrán formarse salas auxiliares cuando se requiera por necesidades del servicio.

Los magistrados serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal con la ratificación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; durarán seis años en el ejercicio de su encargo y al término de su nombramiento podrán ser ratificados y si lo fueren sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la ratificación de magistrados al término del periodo para el que fueron nombrados intervendrán las mismas autoridades y se seguirán las mismas formalidades que para su designación.

La Ley Orgánica respectiva establecerá los requisitos para ser magistrado, el funcionamiento y competencia de las salas, el procedimiento, los recursos contra las resoluciones que éstas dicten y los términos en que será obligatoria la jurisprudencia que establezca la sala superior, así como los requisitos para su interrupción y modificación.

Artículo 10. El Ministerio Público del Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, nombrado y removido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con la aprobación del Presidente de la República.

Para ser Procurador General de Justicia se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación;

III. Tener cuando menos 35 años de edad, al día de su designación;

IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de 10 años título profesional de licenciado en derecho y contar con experiencia en el campo del derecho y

V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o por delito culposo calificado como grave por la ley ni estar sujeto a proceso penal.

En los términos que establezcan las leyes, incumbe al Ministerio Público del Distrito Federal, la persecución de los delitos del orden común cometidos en el Distrito Federal, la representación de los intereses de la sociedad, promover una pronta, completa y debida impartición de justicia y ejercer las atribuciones que en materia de seguridad pública le confiere la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como participar en la instancia de coordinación del Distrito Federal en el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las atribuciones del Ministerio Público del Distrito Federal se ejercerán por su titular o por sus agentes o auxiliares, conforme lo establezca su Ley Orgánica.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que estará a cargo del procurador, se ubica en el ámbito orgánico del gobierno del Distrito Federal para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y a su titular le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente estatuto y las demás disposiciones legales aplicables.

El Procurador General de Justicia del Distrito Federal dispondrá lo necesario, en el ámbito de su competencia, para que la institución a su cargo adopte las políticas generales de seguridad pública que establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Los elementos de los cuerpos de seguridad pública de prevención serán auxiliares del Ministerio Público y estarán bajo su autoridad y mando inmediato cuando se requiera su colaboración para que la representación social ejerza sus facultades de investigación y persecución de delitos que le asigna el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los elementos de estos cuerpos de seguridad deberán poner en conocimiento del Ministerio Público los hechos constitutivos de los delitos de que conozcan en el desempeño de sus funciones y los mandos deberán poner a disposición del Ministerio Público a todo elemento de los mismos cuando sea requerido en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 11. El gobierno del Distrito Federal para su organización política y administrativa está determinado por:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La coordinación con las distintas jurisdicciones locales y municipales y con la Federación en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en los términos del apartado G del ar- tículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el gobierno de la ciudad;

II. La existencia, integración, estructura y funcionamiento de órganos, unidades, depen-dencias centrales y entidades paraestatales, con ámbito de actuación en el conjunto de la ciudad;

III. El establecimiento, por demarcación territorial, de órganos administrativos desconcentrados, con la autonomía funcional en las materias y en los términos dispuestos en este estatuto y las leyes respectivas;

IV. La previsión de la actuación gubernativa con criterios de unidad, autonomía, funcionalidad, eficacia, coordinación e imparcialidad;

V. La planeación y ordenamiento del desarrollo territorial, económico y social de la ciudad, que considere la óptica integral de la capital con las peculiaridades de las demarcaciones territoriales que se establezcan para la división territorial;

VI. La simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general;

VII. La cobertura amplia, oportuna, ágil y especializada de los servicios de seguridad pública y de impartición y procuración de justicia para la protección de las personas, sus familias y sus bienes;

VIII. La observancia, respeto y atención de recomendaciones por las autoridades y, en general, servidores públicos que ejerzan jurisdicción local en el Distrito Federal, respecto de los derechos humanos que establece el orden jurídico mexicano;

IX. La formulación de políticas y programas de desarrollo económico, considerando las par- ticularidades de la ciudad y la congruencia de aquéllas con la planeación nacional del desarrollo;

X. La conjugación de acciones de desarrollo con políticas y normas de seguridad y de protección a los elementos del medio ambiente;

XI. La definición de las políticas sobre finanzas públicas para asegurar la estabilidad financiera y solidez fiscal de la entidad, la equidad de la carga tributaria, la seguridad jurídica de los contribuyentes y la atención prioritaria de las necesidades sociales;

XII. La juridicidad de los actos de gobierno, la revisión y adecuación de la organización de la administración, la programación de su gasto y el control de su ejercicio;

XIII. La participación ciudadana para canalizar y conciliar la multiplicidad de intereses que se dan en la ciudad;

XIV. La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos de la ciudad, en los términos que disponga este estatuto y las leyes y

XV. La rectoría del desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. Las responsabilidades de los servidores públicos de los poderes locales del Distrito Federal, salvo las de los servidores de los tribunales encargados de la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal, se regularán por la ley federal de la materia en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 17. Los habitantes del Distrito Federal, en los términos y condiciones que las leyes establezcan, tienen derecho a:

I a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Ser informados sobre las leyes y decretos que emitan la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, respecto de las materias relativas al Distrito Federal, reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de la República y el Jefe de Gobierno, así como sobre la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables.

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Votar y ser votados, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes de la materia, para los cargos de representación popular;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 21. Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la ciudad, se regirán por las disposiciones de este estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos.

Artículo 22. La participación ciudadana se desarrollará tanto en forma individual como colectiva, a tal efecto se establecerán las normas, los programas y las acciones para fomentar la organización ciudadana en torno a la discusión, análisis, investigación y elaboración de propuestas para la solución de los problemas de interés público y para el intercambio de opiniones sobre los asuntos públicos de la ciudad en general.

La participación ciudadana contribuirá a la solución de problemas de interés general y el mejoramiento de las normas que regulan las relaciones en la comunidad, para lo que deberá considerarse, de conformidad con las leyes aplicables, la utilización de los medios para la información, la difusión, la capacitación y la educación, así como para el desarrollo de una cultura democrática de participación ciudadana.

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Votar en las elecciones, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este estatuto y de las leyes, para los cargos de representación popular;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Derogada

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 24. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los poderes de la Unión en el ámbito del Distrito Federal y

IV. Las demás atribuciones que en lo relativo al Distrito Federal le señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el presente estatuto y las leyes que expida el propio Congreso de la Unión.

Artículo 25. La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados, vigilará la correcta aplicación de los recursos provenientes del endeudamiento del Distrito Federal que realice el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 26. En caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, corresponde a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión nombrar, a propuesta del Presidente de la República, al sustituto que concluya el mandato, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del presente estatuto.

Artículo 27. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá ser removido de su cargo por la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente, por causas graves que afecten las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el presente estatuto.

Artículo 28. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de la República o la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, harán del conocimiento de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la presunta existencia de causas graves que afecten sus relaciones con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el orden público en el mismo, para efectos de la remoción a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 29. Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conocer de las controversias a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que sea parte el Distrito Federal o uno de sus órganos, en los términos de la ley respectiva.

Artículo 30. Derogado.

Artículo 31. Para acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el procedimiento a que se refiere el artículo 29, será necesario que:

I. La Asamblea Legislativa así lo acuerde en la sesión respectiva;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así lo determine por declaratoria fundada y motivada.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Proponer al Senado, en caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, un sustituto que concluya el mandato, en los términos que disponen la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y el presente estatuto;

II. Iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión en las materias competencia de éste, relativas al gobierno del Distrito Federal;

III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

IV. Informar anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de los recursos a que se refiere la fracción anterior, al rendir la Cuenta Pública;

V. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes y decretos relativos al gobierno del Distrito Federal que sean expedidos por el Congreso de la Unión y

VI. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y las leyes.

Artículo 33. El Presidente de la República podrá determinar medidas de apoyo al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a solicitud de éste, para hacer frente a situaciones de emergencia derivadas de siniestros y desastres de grave impacto en la ciudad, sin perjuicio de dictar las que le correspondan para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.

Artículo 34. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II. Tener cuando menos 35 años al día del nombramiento;

III. Tener residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día del nombramiento, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad y

IV. No haber sido sentenciado por delito intencional que merezca pena corporal.

Artículo 35. El Presidente de la República será informado permanentemente por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respecto de la situación que guarda la fuerza pública en la ciudad, sin perjuicio de:

I. Para mantener el orden público y garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, podrá instruir al jefe gobierno del Distrito Federal sobre:

a) La disposición de la fuerza pública y

b) El ejercicio de funciones de seguridad pública.

En el caso de que el Jefe de Gobierno se abstenga, incumpla, contravenga o no acate las instrucciones del Presidente de la República, éste podrá instruir directamente a los cuerpos de seguridad pública.

II. Solicitar al servidor público que ejerza el mando directo de la fuerza pública y al Procurador General de Justicia del Distrito Federal, información sobre la situación que guarde la fuerza pública a su cargo y

III. Ejercer las demás facultades que le corresponden como titular del mando de la fuerza pública que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TITULO CUARTO

CAPITULO I

De la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

Artículo 36. La función legislativa del Distrito Federal corresponde a la Asamblea Legislativa en las materias que expresamente le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 37. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Sólo podrán participar en la elección los partidos políticos con registro nacional. La demarcación de los distritos se establecerá como determine la ley.

Los diputados a la Asamblea Legislativa serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente.

La Asamblea Legislativa podrá expedir convocatorias para elecciones extraordinarias con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros electos por mayoría relativa. Las vacantes de sus miembros electos por el principio de representación proporcional, serán cubiertas por aquellos candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido.

Son requisitos para ser diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener 21 años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de la elección;

IV. No estar en servicio activo en el Ejército ni tener mando en la policía del Distrito Federal, cuando menos 90 días antes de la elección;

V. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección en el caso de los primeros y dos años en el caso de los ministros;

VI. No ser magistrado de circuito o juez de distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VIII. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal ni titular de órgano político-administrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la administración pública del Distrito Federal ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección y

IX. No ser ministro de culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley.

La elección de los diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas en una sola circunscripción plurinominal, se sujetará a las siguientes bases y a lo que en particular disponga la ley:

a) Un partido político para obtener el registro de su lista de candidatos a diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán acreditar que participan con candidatos por mayoría relativa en todos los distritos uninominales del Distrito Federal.

b) Al partido político que por sí solo alcance por lo menos el 2% del total de la votación emitida, se le asignarán diputados según el principio de representación proporcional. La ley establecerá la fórmula para su asignación. Además, al aplicar ésta se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

En todo caso, para el otorgamiento de las constancias de asignación, se observarán las siguientes reglas:

a) Ningún partido político podrá contar con más del 63% del total de diputados electos mediante ambos principios.

b) Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

c) Para el caso de que los dos partidos tuviesen igual número de constancias de mayoría y por lo menos el 30% de la votación, a aquél que obtuviese la mayor votación le será asignado el número de diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea. Los diputados a la Asamblea Legislativa no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.

Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio. Los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Los diputados propietarios durante el periodo de su encargo, no podrán desempeñar ninguna otra comisión o empleo de la Federación, de los estados o del Distrito Federal por los cuales se disfrute sueldo, sin licencia previa de la Asamblea Legislativa, pero entonces cesarán en sus funciones representativas mientras dure su nueva ocupación. La misma regla se observará con los diputados suplentes cuando estuviesen en ejercicio. La infracción de esta disposición será castigada con la pérdida del carácter de diputado.

Artículo 40. Toda resolución de la Asamblea tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes y decretos se comunicarán al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por el presidente y por un secretario de la Asamblea, en la siguiente forma, "la Asamblea Legislativa del Distrito Federal decreta": (texto de la ley o decreto).

Artículo 41. Los diputados a la Asamblea Legislativa son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no podrán ser reconvenidos por ellas. Su Presidente velará por el respeto al fuero constitucional de sus miembros, así como por la inviola- bilidad del recinto donde se reúnan a sesionar.

Artículo 42. La Asamblea Legislativa tiene facultades para:

I. Expedir su Ley Orgánica que regulará su estructura y funcionamiento internos, que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el solo efecto de que ordene su publicación;

II. Examinar, discutir y aprobar anualmente la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto.

Al aprobar el presupuesto de egresos no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté establecido por la ley y en caso de que por cualquier circunstancia se omita fijar dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.

Dentro de la Ley de Ingresos no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

Las leyes federales no limitarán la facultad del Distrito Federal para establecer contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, incluyendo tasas adicionales ni sobre los servicios públicos a su cargo. Tampoco considerarán a personas como no sujetos de contribuciones ni establecerán exenciones, subsidios o regímenes fiscales especiales en favor de personas físicas y morales ni de instituciones oficiales o privadas en relación con dichas contribuciones. Las leyes del Distrito Federal no establecerán exenciones o subsidios respecto a las mencionadas contribuciones en favor de personas físicas o morales ni de instituciones oficiales o privadas.

Sólo los bienes del dominio público de la Federación y del Distrito Federal estarán exentos de las contribuciones señaladas;

III. Formular su proyecto de presupuesto que enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que éste ordene su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal;

IV. Determinar la ampliación del plazo de presentación de las iniciativas de leyes de ingresos y del proyecto de presupuesto de egresos, así como de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Jefe de Gobierno del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la propia Asamblea;

V. Formular observaciones al programa general de desarrollo del Distrito Federal que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su examen y opinión;

VI. Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;

VII. Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la cual regulará su organización y funcionamiento, su competencia, el procedimiento, los recursos contra sus resoluciones y la forma de integrar su jurisprudencia;

VIII. Iniciar leyes o decretos relativos al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión:

IX. Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, la contaduría mayor y el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal;

X. Expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal para Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y titulares de los órganos político-administrativo de las demarcaciones territoriales;

XI. Legislar en materia de administración pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;

XII. Legislar en las materias civil y penal, normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y Registro Público de la Propiedad y de Comercio;

XIII. Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud; la asistencia social y la previsión social;

XIV. Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en el uso del suelo, preservación del medio ambiente y protección ecológica, vivienda, construcciones y edificaciones, vías públicas, tránsito y estacionamientos, adquisiciones y obras públicas y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;

XV. Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros, abasto y cementerios;

XVI. Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo, desarrollo agropecuario, establecimientos mercantiles, protección de animales, espectáculos públicos, fomento cultural, cívico y deportivo y función social educativa en los términos de la fracción VIII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XVII. Recibir, durante el segundo periodo de sesiones ordinarias y con presencia ante su pleno, los informes por escrito de resultados anuales de las acciones de:

a) El Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

b) El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal,

c) El presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal y

d) El contralor general de la administración pública del Distrito Federal;

XVIII. Citar a servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal para que informen al pleno o a las comisiones cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos y actividades;

XIX. Revisar la Cuenta Pública del año anterior que le remita el Jefe de Gobierno del Distrito Federal en los términos de este estatuto y demás disposiciones aplicables;

XX. Analizar los informes trimestrales que le envíe el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados. Los resultados de dicho análisis se considerarán para la revisión de la Cuenta Pública que realice la Contaduría Mayor de Hacienda de la propia Asamblea.

XXI. Aprobar las solicitudes de licencia de sus miembros para separarse de su encargo;

XXII. Conocer de la renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la que sólo podrá aceptarse por causas graves y aprobar sus li- cencias;

XXIII. Designar en caso de falta absoluta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, por renuncia o cualquier otra causa, un sustituto que termine el encargo;

XXIV. Decidir sobre las propuestas que haga el Jefe de Gobierno del Distrito Federal de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y ratificar los nombramientos de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal;

XXV. Comunicarse con los otros órganos locales de gobierno, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, con la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, así como con cualquiera otra dependencia o entidad por conducto de su mesa directiva, la Comisión de Gobierno o sus órganos internos de trabajo, según el caso, de conformidad con lo que dispongan las leyes correspondientes;

XXVI. Otorgar reconocimientos a quienes hayan prestado servicios eminentes a la ciudad, a la nación o a la humanidad y

XXVII. Las demás que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este estatuto.

Artículo 43. Para la revisión de la Cuenta Pública, la Asamblea Legislativa dispondrá de un órgano técnico denominado Contaduría Mayor de Hacienda, que se regirá por su propia Ley Orgánica. La vigilancia del cumplimiento de sus funciones estará a cargo de la comisión respectiva que señale la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa.

La revisión de la Cuenta Pública tendrá por objeto conocer los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Si del examen que realice la Contaduría Mayor de Hacienda aparecieran discrepancias entre las cantidades gastadas y las partidas respectivas del presupuesto o no existiera exactitud o justificación en los gastos hechos, se determinarán las responsabilidades de acuerdo a la ley.

La Cuenta Pública del año anterior deberá ser presentada por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa dentro de los 10 primeros días del mes de junio.

Artículo 44. Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se sujetarán a lo dispuesto en las leyes generales que dicte el Congreso de la Unión en las materias de función social educativa, salud, asentamientos humanos, protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico y las demás en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determine materias concurrentes.

Artículo 45. Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal otorgarán atribuciones y funciones sólo a los órganos locales del gobierno del Distrito Federal.

Artículo 46. El derecho de iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa del Distrito Federal corresponde:

I. A los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. Derogada;

III. Al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

La facultad de iniciativa respecto de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y

IV. A través de la iniciativa popular, los ciudadanos del Distrito Federal podrán presentar a la Asamblea Legislativa, proyectos de leyes respecto de las materias de la competencia legislativa de la misma, de conformidad con las siguientes bases:

a) No podrán ser objeto de iniciativa popular las siguientes materias:

1. Tributaria o fiscal así como de egresos del Distrito Federal;

2. Régimen interno de la administración pública del Distrito Federal;

3. Regulación interna de la Asamblea Legislativa y de su Contaduría Mayor de Hacienda;

4. Regulación interna de los tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal y

5. Las demás que determinen las leyes.

b) Una comisión especial integrada por miembros de las comisiones competentes en la materia de la propuesta, verificará el cumplimiento de los requisitos que la ley respectiva establezca, en caso contrario desechará de plano la iniciativa presentada.

c) No se admitirá iniciativa popular alguna que haya sido declarada improcedente o rechazada por la Asamblea Legislativa.

Artículo 47. Las leyes de la Asamblea Legislativa que regulen la organización y funciones de la administración pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a:

I. El servicio público de carrera y la especialización en las funciones, que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la ciudad;

II. La administración eficiente, eficaz y honrada de los recursos económicos y demás bienes de que disponga el gobierno del Distrito Federal, para satisfacer los objetivos públicos a los que estén destinados y

III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se sujeta el servicio público.

Artículo 48. Los proyectos de leyes o decretos que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se remitirán para su promulgación al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quien podrá hacer observaciones y devolver los proyectos dentro de 10 días hábiles con esas observaciones, a no ser que, corriendo este término, hubiese la Asamblea cerrado o suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día hábil en que la Asamblea se reúna. De no ser devuelto en ese plazo, se entenderá aceptado y se procederá a su promulgación. El proyecto devuelto con observaciones deberá ser discutido de nuevo por la Asamblea.

Si se aceptasen las observaciones o si fuese confirmado por las dos terceras partes del número total de votos de los diputados presentes en la sesión, el proyecto será ley o decreto y se enviará en los términos aprobados, para su promulgación.

Artículo 49. Las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa para su debida aplicación y observancia serán publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 50. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural, en los términos de su Ley Orgánica, por diputados electos por el voto mayoritario del pleno de la Asamblea y será presidida por quien designen los miembros de dicha comisión. Esta se elegirá e instalará durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio.

Artículo 51. En los recesos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la Comisión de Gobierno, además de las atribuciones que le confiera la Ley Orgánica de la propia Asamblea, tendrá las siguientes:

I. Derogada.

II. Acordar a petición del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por excitativa de la mitad más uno de los diputados que la integran, la convocatoria a sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa. La convocatoria precisará por escrito, el asunto o asuntos que deba resolver el pleno de la Asamblea y las razones que la justifiquen.

Para los casos en que la Asamblea Legislativa deba designar un Jefe de Gobierno sustituto que termine el encargo y no se hallare reunida, la Comisión de Gobierno convocará de inmediato a sesiones extraordinarias;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los miembros de la Asamblea Legislativa.

CAPITULO II

Del Jefe de Gobierno

SECCION PRIMERA

De la elección y la remoción

Artículo 52. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el órgano ejecutivo de carácter local y la administración pública en la entidad recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta, en los términos de este estatuto y la ley electoral que expida la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. La elección de Jefe de Gobierno del Distrito Federal se realizará cada seis años, en la misma fecha en que se realice la elección del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 53. Para ser Jefe de Gobierno del Dis- trito Federal, deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos;

II. Tener una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección, si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad;

La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial.

III. Tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la elección;

IV. No haber desempeñado el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter o denominación;

V. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando de policía, cuando menos 90 días antes de la elección;

VI. No ser secretario ni subsecretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ni miembro del Consejo de la Judicatura Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años en el caso de los ministros;

VII. No ser magistrado de circuito o juez de distrito en el Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VIII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal ni miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

IX. No ser secretario del órgano ejecutivo, oficial mayor, contralor general, titular de órgano político administrativo, dependencia, unidad administrativa, órgano desconcentrado o entidad paraestatal de la administración pública del Distrito Federal ni Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos que se haya separado definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

X. No ser ministro de algún culto religioso, a no ser que hubiere dejado de serlo con la anticipación y en la forma que establezca la ley; y

XI. Las demás que establezcan las leyes y este estatuto.

Artículo 54. La Asamblea Legislativa expedirá el bando para dar a conocer en el Distrito Federal, la declaración de Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los términos de la ley de la materia.

Artículo 55. Si al comenzar un periodo no se presentase el Jefe de Gobierno del Distrito Federal electo o la elección no estuviere hecha y declarada el 5 de diciembre, cesará, sin embargo, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal cuyo periodo haya concluido, se reputará como falta absoluta y se encargará desde luego de la jefatura de gobierno, el secretario de gobierno en funciones, hasta en tanto la Asamblea Legislativa nombre al Jefe de Gobierno del Distrito Federal sustituto que terminará el encargo.

Artículo 56. En el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado hará el nombramiento en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a sus normas internas. Para el nombramiento deberán cumplirse los requisitos previstos en las fracciones I, II, III, IV y X del artículo 53 de este estatuto.

Artículo 57. El nombramiento de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con el carácter de sustituto para concluir el periodo, que haga el Senado de la República, será comunicado a los poderes de la Unión y a los órganos Legislativo y Judicial del Distrito Federal.

Artículo 58. Derogado.

Artículo 59. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, rendirá protesta, en los siguientes términos: "protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y las leyes que de ellos emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y del Distrito Federal y si así no lo hiciere que el pueblo me lo demande".

Artículo 60. El Jefe de Gobierno, ejercerá su encargo durante seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en que rendirá protesta ante la Asamblea Legislativa.

Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en el Distrito Federal.

En caso de sustitución por falta absoluta o remoción, el Jefe de Gobierno sustituto rendirá su protesta ante la Asamblea Legislativa o ante el Senado según sea el caso.

El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe de Gobierno, con cualquier carácter o denominación, en ningún caso podrá volver a ocuparlo.

Artículo 61. En caso de falta temporal que no exceda de 30 días naturales, el secretario de gobierno en funciones se encargará del despacho de los asuntos de la administración pública del Distrito Federal por el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sea superior a 30 días naturales se convertirá en absoluta y la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que concluirá el periodo respectivo en los términos del presente estatuto.

Artículo 62. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo hasta de 120 días naturales, en cuyo caso el secretario de gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo.

Artículo 63. Derogado.

Artículo 65. Sólo si las comunicaciones a que se refiere el artículo 28 son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo en el órgano que corresponda.

La comisión de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que conozca de la solicitud de remoción dará vista al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de 10 días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, debiendo dicha comisión formular el dictamen respectivo dentro de los 10 días siguientes. El Jefe de Gobierno podrá acudir ante el pleno del órgano respectivo.

La remoción será acordada por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 66. Son causas graves para la remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal las siguientes:

I. Invadir de manera reiterada y sistemática la esfera de competencia de los poderes de la Unión;

II. Abstenerse de ejecutar en forma reiterada y sistemática o incurrir en contravención de actos legislativos, jurisdiccionales y administrativos que dicten los poderes de la Unión;

III. No brindar la debida protección a las instalaciones y depositarios de los poderes federales, cuando haya sido requerido para ello;

IV. Utilizar la fuerza pública fuera de las facultades de dirección que en materia de seguridad pública le corresponden, afectando el orden público y

V. Las demás que determinen otras disposiciones legales y que afecten gravemente las relaciones con los poderes de la Unión o el orden público.

SECCION SEGUNDA

De las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal

Artículo 67. Las facultades y obligaciones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal son las siguientes:

I. Iniciar leyes y decretos ante la Asamblea Legislativa;

II. Promulgar, publicar y ejecutar las leyes y decretos que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos;

III. Cumplir y ejecutar las leyes relativas que expida el Congreso de la Unión en la esfera y competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;

IV. Formular proyectos de reglamentos sobre leyes del Congreso de la Unión relativas al Distrito Federal y vinculadas con las materias de su competencia y someterlos a la consideración del Presidente de la República;

V. Nombrar y remover libremente a los titulares de las unidades, órganos y dependencias de la administración pública del Distrito Federal, cuyo nombramiento o remoción no estén determinadas de otro modo en este estatuto;

VI. Nombrar y remover al presidente de la junta de asistencia privada del Distrito Federal, de acuerdo con lo que disponga la ley;

VII. Nombrar y remover al Procurador General de Justicia del Distrito Federal en los términos de este estatuto;

VIII. Proponer magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y designar los del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y someter dichas propuestas y designaciones, según sea el caso, para su ratificación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

IX. Proponer al Presidente de la República el nombramiento y en su caso la remoción del presidente de la junta local de Conciliación y Arbitraje;

X. Otorgar patentes de notario conforme a las disposiciones aplicables;

XI. Solicitar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa convoque a sesiones extraordinarias;

XII. Presentar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a más tardar el día 30 de noviembre, la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto De Egresos para el año inmediato siguiente, o hasta el día 20 de diciembre, cuando inicie su encargo en dicho mes.

El secretario encargado de las finanzas del Distrito Federal comparecerá ante la Asamblea Legislativa para explicar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto De Egresos del Distrito Federal para el año siguiente;

XIII. Enviar a la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa la Cuenta Pública del año anterior;

XIV. Someter a la consideración del Presidente de la República, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal en los términos que disponga la Ley General de Deuda Pública;

XV. Informar al Presidente de la República sobre el ejercicio de los recursos correspondientes a los montos de endeudamiento del gobierno del Distrito Federal y de las entidades de su sector público e igualmente a la Asamblea Legislativa al rendir la Cuenta Pública,

XVI. Formular el Programa General De Desarrollo del Distrito Federal;

XVII. Presentar por escrito a la Asamblea Legislativa, a la apertura de su primer periodo de sesiones ordinarias, el informe anual sobre el estado que guarde la administración pública del Distrito Federal;

XVIII. Remitir a la Asamblea Legislativa dentro de los 45 días posteriores a la fecha del corte del periodo respectivo, los informes trimestrales sobre la ejecución y cumplimiento de los presupuestos y programas aprobados para la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal;

XIX. Ejercer actos de dominio sobre el patrimonio del Distrito Federal, de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto y las leyes corres- pondientes;

XX. Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública, entre las que se encuentran las siguientes:

a) Establecimiento de las políticas generales de seguridad pública para el Distrito Federal;

b) El nombramiento y remoción libre de los servidores públicos de jerarquía inferior a las del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública del Distrito Federal;

c) La determinación de la división del Distrito Federal en áreas geográficas de atención y el nombramiento y remoción libre de los servidores públicos responsables de las mismas;

d) La creación de establecimientos de formación policial y

e) Las demás que determinen las leyes.

Las bases de integración de los servicios de seguridad pública en la organización de la administración pública, se establecerán de acuerdo con las leyes que en la materia expidan el Congreso de la Unión y la Asamblea Legislativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se normará el desempeño de los servicios de seguridad pública tomando en cuenta sus caracteres específicos en tanto cuerpos armados de naturaleza civil, garantes de los derechos, de la integridad física y patrimonial de la población. Sin perjuicio de lo establecido en las leyes que prevengan responsabilidades de los servidores públicos, las leyes respectivas contendrán un código que establezca los derechos y obligaciones específicos del servicio y los procedimientos para aplicar las medidas disciplinarias necesarias a efecto de mantener el orden y la integridad del mismo, conforme a los principios de honestidad, eficacia y legalidad en su prestación.

Los servicios privados de seguridad son auxiliares de la función de seguridad pública. Sus integrantes coadyuvarán con las autoridades y las instituciones de seguridad pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente, de acuerdo a los requisitos y condiciones que establezca la autorización respectiva;

XXI. Administrar los establecimientos de arresto, prisión preventiva y de readaptación social de carácter local, así como ejecutar las sentencias penales por delitos del fuero común;

XXII. Facilitar al Tribunal Superior de Justicia y a la Asamblea Legislativa los auxilios necesarios para el ejercicio expedito de sus funciones;

XXIII. Informar a la Asamblea Legislativa por escrito, por conducto del Secretario del ramo, sobre los asuntos de la administración, cuando la misma Asamblea lo solicite;

XXIV. Administrar la Hacienda Pública del Distrito Federal con apego a las disposiciones de este estatuto, leyes y reglamentos de la materia;

XXV. Celebrar convenios de coordinación con la Federación, estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado;

XXVI. Dirigir la planeación y ordenamiento del desarrollo urbano del Distrito Federal, en los términos de las leyes;

XXVII. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación, en los términos de los artículos 11 y 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, con objeto de que asuma las siguientes funciones:

a) El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal;

b) El control de los residuos peligrosos considerados de baja peligrosidad conforme a las disposiciones de la Ley General de la Materia;

c) La prevención y control de la contaminación de la atmósfera proveniente de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal y

d) Las demás previstas en el artículo 11 de la Ley General de la Materia.

XXVIII. Declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio, conforme a las leyes del Congreso de la Unión;

XXIX. Proporcionar a los poderes federales los apoyos que se le requieran para el ejercicio expedito de sus funciones. Asimismo, prestar los apoyos y servicios para la realización de festividades cívicas, conmemoración de fechas, actos oficiales, ceremonias especiales, desfiles y, en general, de aquellos que se realicen con motivo de acontecimientos relevantes.

XXX. Convocar a plebiscito en los términos de este estatuto y demás disposiciones aplicables y

XXXI. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Artículo 68. A través del plebiscito, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá consultar a los electores para que expresen su aprobación o rechazo previo a actos o decisiones del mismo, que a su juicio sean trascendentes para la vida pública del Distrito Federal, de conformidad con lo siguiente:

I. No podrán someterse a plebiscito, los actos o decisiones del Jefe de Gobierno del Distrito Federal relativos a:

a) Materias de carácter tributario o fiscal, así como de egresos del Distrito Federal;

b) Régimen interno de la administración pública del Distrito Federal;

c) Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables y

d) Los demás que determinen las leyes;

II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal iniciará el procedimiento de plebiscito, mediante la convocatoria que deberá expedir cuando menos 90 días antes de la fecha de realización de la misma. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, así como en los principales diarios de circulación en la ciudad y contendrá:

a) La explicación clara y precisa de los efectos de la aprobación o rechazo del acto o decisión sometido a plebiscito;

b) La fecha en que habrá de realizarse la votación y

c) La pregunta o preguntas conforme a la que los electores expresarán su aprobación o rechazo;

III. Los resultados del plebiscito serán vinculatorios para el convocante, cuando una de las opciones obtenga la mayoría de la votación válidamente emitida y ésta corresponda cuando menos a la tercera parte de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral del Distrito Federal;

IV. En el año en que tengan verificativo elecciones de representantes populares, no podrá realizarse plebiscito alguno durante el proceso electoral ni durante los 60 días posteriores a su conclusión. No podrán realizarse dos plebis- citos en el mismo año;

V. El Instituto Electoral del Distrito Federal organizará el procedimiento de plebiscito y hará la declaratoria de sus efectos, de conformidad con lo que disponga la ley aplicable y

VI. Las controversias que se generen con motivo de la validez de los procesos de plebiscito serán resueltas por el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los términos que establezca la ley respectiva.

Artículo 70. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo dispuesto en este estatuto, podrá:

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 71. Los convenios que se celebren en el seno de dichas comisiones serán suscritos por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por el servidor público que éste designe para tal efecto. Tratándose de materias concurrentes o en el caso de que se comprometan recursos federales asignados o transferidos al Distrito Federal, también deberán suscribirse por un representante de la administración pública federal.

Artículo 72. En la coordinación metropolitana, por el Distrito Federal podrán participar los titulares de las dependencias o entidades paraestatales encargadas de las materias objeto del acuerdo, así como los titulares de las demarcaciones territoriales limítrofes, conforme a las disposiciones que dicte el Jefe de Gobierno.

Artículo 73. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Tratándose de la aportación de recursos materiales, humanos y financieros, sólo se contraerán compromisos hasta por los montos autorizados por la Asamblea Legislativa, en el presupuesto de egresos del ejercicio correspondiente;

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Los compromisos que el gobierno del Distrito Federal adquiera, así como las reglas a que sujete su participación, deberán ajustarse a lo dispuesto por las leyes que expida la Asamblea Legislativa; las leyes generales expedidas por el Congreso de la Unión tratándose de materias concurrentes y en general a lo dispuesto por la legislación local aplicable a la materia de que se trate y

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 75. El Jefe de Gobierno difundirá el contenido de los acuerdos y convenios entre los habitantes del Distrito Federal, que residan en la zona, materia de los mismos, a fin de que éstos conozcan sus alcances, así como a las autoridades responsables de su ejecución.

CAPITULO III

De los organos encargados de la función judicial

Artículo 76. La función judicial del fuero común en el Distrito Federal se ejercerá por el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, jueces y demás órganos que su Ley Orgánica señale. Dicha ley regulará también su organización y funcionamiento.

Artículo 77. El ingreso y promoción de los servidores públicos a los órganos que ejerzan la función judicial en el Distrito Federal, distintos del Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, se hará mediante el sistema de carrera judicial, que se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, honradez e independencia.

El ingreso y promoción a la carrera judicial se hará a través de concurso interno de oposición y de oposición libre en la proporción que determine el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en base al número de vacantes a cubrir.

El Consejo de la Judicatura del Distrito Federal contará con un órgano auxiliar en materia de investigación, formación, capacitación y actualización de los servidores públicos de la institución y de quienes aspiren a ingresar a ella, con el fin de fortalecer los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial.

Artículo 78. La Asamblea Legislativa resolverá, en un plazo de 15 días, por el voto de la mayoría de sus miembros presentes, respecto de los nombramientos de magistrados del Tribunal Superior de Justicia que haya realizado el Jefe de Gobierno. Si nada se resolviese dentro de ese plazo, se tendrán por aprobados los nombramientos y él o los designados entrarán a desempeñar sus funciones.

Si la Asamblea Legislativa no aprueba el nombramiento, el Jefe de Gobierno presentará una nueva propuesta en los términos de la fracción VIII del artículo 67 de este estatuto.

Artículo 79. En caso de que la Asamblea Legislativa no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Jefe de Gobierno hará un tercero que surtirá sus efectos, desde luego como provisional, y que será sometido a la aprobación de la Asamblea.

Dentro de los 15 días a que se refiere el artículo anterior, la Asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el Jefe de Gobierno la declaración correspondiente. Si la Asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Jefe de Gobierno le someterá un nuevo nombramiento.

Artículo 80. Para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia se deberán reunir los mismos requisitos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. En igualdad de circunstancias, se preferirá a los originarios o vecinos del Distrito Federal en la forma que determine la ley. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la Ley Orgánica respectiva.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa.

Artículo 83. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales, uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado, un juez de primera instancia y un juez de paz, electos mediante insaculación; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.

Artículo 87. La administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal, conforme a la Ley Orgánica que expida la Asamblea Legislativa, la cual distribuirá los negocios del orden administrativo del Distrito Federal.

La jefatura del gobierno del Distrito Federal, las secretarías, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, así como las demás dependencias que determine la ley, integran la administración pública centralizada.

Artículo 88. Las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias, se determinarán en el Reglamento Interior que expedirá el Jefe de Gobierno.

Artículo 90. Los reglamentos, decretos y acuerdos del Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán estar refrendados por el Secretario que corresponda según la materia de que se trate.

Artículo 91. Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, el Jefe de Gobierno podrá constituir órganos administrativos desconcentrados, diferentes de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, que estarán jerárquicamente subordinados al propio Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o bien, a la dependencia que éste determine. Los titulares de estos órganos serán nombrados y removidos libremente por el propio Jefe de Gobierno.

Artículo 92. La administración pública del Distrito Federal implementará un programa de difusión pública acerca de las leyes y decretos que emitan el Congreso de la Unión en las materias relativas al Distrito Federal y la Asamblea Legislativa, de los reglamentos y demás actos administrativos de carácter general que expidan el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como de la realización de obras y prestación de servicios públicos e instancias para presentar quejas y denuncias relacionadas con los mismos y con los servidores públicos responsables, a efecto de que los habi- tantes se encuentren debidamente informados de las acciones y funciones del gobierno de la ciudad.

Artículo 93. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

La prestación de servicios públicos podrá concesionarse, en caso de que así lo requiera el interés general y la naturaleza del servicio lo permita, a quienes reúnan los requisitos y en los términos que establezcan las leyes, previa declaratoria que emita el Jefe de Gobierno.

Artículo 94. El Distrito Federal manejará, con sujeción a las disposiciones legales aplicables, su hacienda pública, misma que se compondrá de las contribuciones que la Asamblea Legislativa establezca, mediante ley, así como de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y en general de cualquier otro ingreso que en derecho le corresponda.

El Distrito Federal participará en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para lo cual el Jefe de Gobierno del Distrito Federal suscribirá con la Federación el convenio respectivo, en los términos de la legislación aplicable.

Artículo 96. Los bienes inmuebles de dominio público de la Federación ubicados en el territorio del Distrito Federal, estarán única y exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales. Sin embargo, respecto a dichos inmuebles, se deberán acatar, en lo conducente, las disposiciones que en las materias de desarrollo urbano y protección civil del Distrito Federal contengan las leyes que expida la Asam- blea Legislativa, los reglamentos correspondientes y las disposiciones administrativas que con base en ellas dicte la autoridad competente salvo que éstos se destinen al uso común, a la prestación de un servicio público o se relacionen con materias estratégicas o de seguridad nacional, o se presenten situaciones de emergencia, derivadas de siniestros o desastres. Corresponde a la Federación la restauración y conservación de monumentos históricos, artísticos o arqueológicos y demás bienes de propiedad federal que se encuentren en el territorio del Distrito Federal. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá participar en dicha restauración y conservación, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con la legislación aplicable y los convenios que se suscriban con las autoridades federales competentes, fundamentalmente de aquellos que en el contexto urbano de la Ciudad de México sean representativos de ella.

Artículo 98. Los organismos descentralizados serán las entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, creadas por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por ley de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. La fusión, extinción o liquidación de organismos descentralizados se realizará conforme al procedimiento seguido para su creación. Las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos serán aquellos que se constituyan en los términos y con los requisitos que señale la Ley Orgánica que regule la administración pública del Distrito Federal.

Artículo 99. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La generación de bienes y la prestación de servicios públicos o sociales prioritarios para el funcionamiento de la ciudad y la satisfacción de las necesidades colectivas y

III. El auxilio operativo en el ejercicio de funciones tecnológicas o técnicas del jefe de go- bierno.

Artículo 101. El Jefe de Gobierno aprobará la participación del gobierno de la entidad en las empresas, sociedades y asociaciones civiles o mercantiles, ya sea para su creación, para aumentar su capital o patrimonio, y en su caso, adquirir todo o parte de éstos. Dicha aprobación también será indispensable para constituir o aumentar fideicomisos públicos. Las autorizaciones a que se refiere este artículo serán otorgadas por conducto de la Secretaría que determine la Ley Orgánica, la cual será fideicomitente única de dichos fideicomisos.

Artículo 102. La ley determinará las relaciones entre el Jefe de Gobierno y las entidades paraestatales o entre éstas y las secretarías para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal, con el sistema de planeación y los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, control y evaluación.

Artículo 103. Los titulares de las entidades que conforman la administración pública paraestatal, además de cumplir los requisitos establecidos en las leyes, deberán haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en la materia o materias a cargo de la entidad a dirigir o contar con conocimientos de alto nivel y experiencia en materia administrativa.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Tener por lo menos 25 años cumplidos al momento de tomar posesión;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 106. Derogado.

Artículo 107. Derogado.

Artículo 109. Con objeto de formular los estudios para establecer, modificar o reordenar la división territorial del Distrito Federal se constituirá un comité de trabajo integrado por servidores públicos de la administración pública del Distrito Federal y por una comisión de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, electos por su pleno, en el número que determine la ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 110. El comité a que se refiere el artículo anterior y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para la determinación de la variación territorial, deberán incluir, entre otros, los siguientes elementos:

I a X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 112. Las delegaciones contarán con asignaciones presupuestales para la realización de sus actividades, las que se determinarán en el presupuesto de egresos del Distrito Federal e informarán de su ejercicio al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para la rendición de la Cuenta Pública.

Artículo 114. Los delegados, de conformidad con las normas que al efecto expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, darán audiencia pública por lo menos dos veces al mes a los habitantes de la delegación, en la que éstos podrán proponer la adopción de determinados acuerdos, la realización de ciertos actos o recibir información sobre determinadas actuaciones, siempre que sean de la competencia de la administración pública del Distrito Federal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 117. Las delegaciones del Distrito Federal tendrán facultades en sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, económicas, deportivas y demás que señale la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, así como aquéllas que mediante acuerdo del Jefe de Gobierno se les deleguen, para el cumplimiento de sus funciones La asignación de atribuciones atenderá a las siguientes bases:

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Participación en los sistemas de coordinación de prestación de servicios o realización de obras con otras delegaciones, cuando los mismos rebasen la jurisdicción correspondiente, de acuerdo con las normas dictadas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal para esos efectos;

IV. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Formulación de los anteproyectos de programas operativos y de presupuesto de la delegación, sujetándose a estimaciones de ingresos que establezca el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

VIII. Las relativas a la protección civil, en los términos de las leyes y

IX. Realización, en términos generales, de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o al público y obras, de ejercicio o incidencia intradelegacional.

Artículo 118. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Seguridad pública;

II. Planeación del desarrollo;

III. Reservas territoriales, uso de suelo y vi-vienda;

IV. Preservación del medio ambiente y equilibrio ecológico;

V. Infraestructura y servicios de salud;

VI. Infraestructura y servicio social educativo;

VII. Transporte público y

VIII. Agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales.

Tratándose de las materias a que se refiere este artículo, las leyes de la Asamblea Legislativa establecerán los sistemas de dirección, coordinación y en su caso de desconcentración o descentralización, que permitan aproximar la actuación de la administración pública a los habitantes de la ciudad.

Artículo 119. Los programas de desarrollo urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia.

TITULO SEXTO

De las autoridades electorales locales y los partidos políticos

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 120. La renovación de las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. Son principios rectores de la función electoral en el Distrito Federal los de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza e independencia. La emisión del sufragio será universal, libre, secreta y directa.

CAPITULO II

De los partidos políticos

Artículo 121. En las elecciones locales del Distrito Federal, sólo podrán participar los partidos políticos con registro nacional. De acuerdo con las disponibilidades presupuestales, los partidos políticos recibirán, en forma equitativa, financiamiento público para su sostenimiento y contarán durante los procesos electorales con apoyos para sus actividades tendientes a la obtención del sufragio universal. La ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

Artículo 122. La ley electoral propiciará condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social. Asimismo, fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus campañas electorales, así como los montos máximos de las aportaciones pecuniarias de sus simpatizantes y los procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los partidos políticos; establecerá, asimismo, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en la materia.

CAPITULO III

Del Instituto Electoral del Distrito Federal

Artículo 123. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Electoral del Distrito Federal, dotado de personalidad jurídica y patrimonios propios, en cuya integración participan la Asamblea Legislativa, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

Artículo 124. El Instituto Electoral del Distrito Federal será autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, autónomo en su funcionamiento y profesional, en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros de la Asamblea Legislativa y los representantes de los partidos políticos; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral, que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casillas estarán integradas por ciudadanos.

Artículo 125. El consejero presidente y los consejeros electorales del consejo general, serán elegidos sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán tres consejeros electorales suplentes generales. La ley determinará la duración en el cargo así como las reglas y el procedimiento correspondientes. El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años.

Artículo 126. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del consejo general y los consejeros electorales del Instituto Electoral del Distrito Federal, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el ley de la materia.

Artículo 127. El Instituto Electoral del Distrito Federal tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley, declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.

CAPITULO IV

Del Tribunal Electoral del Distrito Federal

Artículo 128. El Tribunal Electoral del Distrito Federal será órgano autónomo y máxima autoridad jurisdiccional para la solución de controversias en esta materia.

Artículo 129. Al tribunal electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de este estatuto y según lo disponga la ley, acerca de:

I. Las impugnaciones en las elecciones locales de diputados, Jefe de Gobierno y titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales;

II. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos político electorales de los ciudadanos de votar y ser votado, en los términos que señalen este estatuto y las leyes;

III. Las impugnaciones en los procesos de plebiscito;

IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el tribunal electoral y sus servidores;

V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores;

VI. La determinación e imposición de sanciones en la materia y

VII. Las demás que señale la ley.

Artículo 130. La organización del tribunal electoral, su competencia, los procedimientos para la resolución de los asuntos de su competencia, así como los mecanismos para fijar criterios de jurisprudencia obligatorios en la materia, serán los que determinen este estatuto y las leyes.

Artículo 131. La ley establecerá las normas para la administración, vigilancia y disciplina en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, cuyos servidores en materia de responsabilidades estarán sujetos al régimen establecido en la ley de la materia.

Artículo 132. Los magistrados electorales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa, a propuesta del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. La ley señalará las reglas y el procedimiento correspondientes.

Artículo 133. Los requisitos para ser magistrado electoral no podrán ser menores a los que se exigen para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. y se requerirá además haberse distinguido en la materia jurídica, preferentemente en la del derecho electoral. Los magistrados durarán en su encargo ocho años improrrogables. Las renuncias, ausencias y licencias de los magistrados electorales serán tramitadas, cubiertas y otorgadas por el pleno.

CAPITULO V

De los medios de impugnación en materia electoral local y de los delitos electorales

Artículo 134. La ley electoral establecerá un sistema de medios de impugnación, para que todos los actos y resoluciones electorales se sujeten invariablemente al principio de legalidad. Asimismo, fijará los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

Artículo 135. La Asamblea Legislativa tipificará los delitos y establecerá las sanciones en materia electoral, en la legislación penal que expida.

Se creará una fiscalía especial para la atención de los delitos electorales.

Artículo 136. La ley electoral establecerá las faltas en la materia y las sanciones correspondientes.

TITULO SEPTIMO

Del régimen patrimonial del Distrito Federal

CAPITULO UNICO

Artículo 137. El patrimonio del Distrito Federal se compone de los bienes de dominio público y los bienes de dominio privado. La ley regulará el régimen patrimonial del Distrito Federal, sus disposiciones serán de orden e interés públicos y de observancia obligatoria.

Artículo 138. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, los bienes de dominio público del Distrito Federal son los siguientes:

I. Los de uso común;

II. Los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación de servicios públicos o actividades equiparables a ello o los que utilicen las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades;

III. Los inmuebles expropiados a favor del Distrito Federal, una vez que sean destinados a un servicio público o algunas de las actividades que se equiparen a los servicios públicos o que de hecho se utilicen para esos fines;

IV. Las tierras y aguas a excepción de las comprendidas en el artículo 27, párrafos cuarto, quinto y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Los monumentos históricos o artísticos, propiedad del Distrito Federal;

VI. Los canales, zanjas y acueductos, propiedad o construidos por el Distrito Federal. así como los cauces de los ríos que hubiesen dejado de serlo, siempre y cuando no sean de jurisdicción federal, debiendo observarse al respecto las disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales;

VII. Los inmuebles ubicados en el territorio del Distrito Federal y que la Federación transmita a éste, con la finalidad de satisfacer las necesidades de crecimiento, vivienda y desarrollo urbano;

VIII. Las servidumbres, cuando el predio dominante sean algunos de los anteriores;

IX. Los muebles propiedad del Distrito Federal que por su naturaleza no sean normalmente sustituibles, como los documentos, publicaciones periódicas, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, así como las colecciones de sus bienes, los espécimenes tipos de la flora y la fauna, las colecciones científicas y filatélicas, los archivos y fonograbaciones, películas, archivos fotográficos, cintas magnetofónicas y cualquier otra que tenga imágenes y sonidos y

X Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artística incorporada o adherida permanentemente a los inmuebles del Distrito Federal.

Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no estarán sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio, mientras no cambien su situación jurídica, a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional.

Artículo 139. Excepto aquellos pertenecientes a la Federación en términos de la legislación aplicable, son bienes de dominio privado del Distrito Federal los siguientes:

I. Los no comprendidos en el artículo 138 y cuyo uso y utilidad no tengan interés público;

II. Los que hayan formado parte de entidades del Distrito Federal;

III. Las tierras ubicadas dentro del Distrito Federal que sean susceptibles de ser enajenadas a particulares;

IV. Los bienes muebles que se encuentren dentro del Distrito Federal, considerados como mostrencos, conforme al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal;

V. Los bienes muebles propiedad del Distrito Federal al servicio del mismo;

VI. Los bienes que por cualquier título adquiera el Distrito Federal y que no estén destinados a un servicio público y

VII. Los bienes inmuebles que el Distrito Federal adquiera por vía de derecho público y que tengan por objeto la constitución de reservas territoriales, el desarrollo urbano o habitacional o la regularización de la tenencia de la tierra.

Los bienes de dominio privado son inembargables e imprescriptibles.

Artículo 140. La explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal serán regulados por los ordenamientos que expida la Asamblea Legislativa.

Artículo 141. Los bienes inmuebles de dominio público, podrán ser enajenados previo decreto de desincorporación que expida el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 142. La transmisión de los bienes inmuebles del dominio privado será a título gratuito u oneroso, en los términos que establezca la ley que expida la Asamblea Legislativa.

Artículo 143. Los tribunales del Distrito Federal, de acuerdo con su competencia, conocerán de los juicios civiles, penales y administrativos que se relacionen con bienes del dominio público o privado del Distrito Federal.

Artículo 144. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal ejercerá los actos de adquisición, posesión, enajenación, desincorporación, aprovechamiento, administración, utilización, conservación, mantenimiento, control, inspección y vigilancia de los bienes propiedad del Distrito Federal en los términos que señale la ley.

La Asamblea Legislativa será informada sobre las enajenaciones de inmuebles que se hubieren realizado en el periodo respectivo.

Artículo 145. La ley establecerá un sistema de información inmobiliaria, el cual estará constituido por el registro, catálogo e inventario de los inmuebles propiedad del Distrito Federal."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo el caso de que en alguno de los artículos siguientes se disponga lo contrario.

Segundo. Todos los ordenamientos que regulan hasta la fecha a los órganos locales en el Distrito Federal seguirán vigentes en lo conducente, hasta en tanto no se expidan por los órganos competentes aquellos que deban sustituirlos conforme a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo previsto en el presente estatuto.

Tercero. La norma que determina la facultad para expedir las disposiciones que rijan las elecciones locales en el Distrito Federal, señalada en la fracción X del artículo 42 del presente estatuto, así como el inciso f de la fracción V del apartado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor el 1o. de enero de 1998.

Cuarto. De conformidad con el Capítulo II, Título Quinto del presente estatuto, durante el periodo 1997-2000, los órganos político-administrativos a que se refiere el artículo décimo transitorio del decreto mediante el cual se declaran reformados diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, serán órganos desconcentrados en la administración pública del Distrito Federal y seguirán denominándose delegaciones del Distrito Federal.

Quinto. Lo dispuesto en la fracción II de la base tercera, del apartado C artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refiere a la elección de los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, entrará en vigor el 1o. de enero del año 2000.

Sexto. La norma que establece la facultad de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal para legislar en materia civil y penal para el Distrito Federal, señalada en la fracción XII del artículo 42 del presente estatuto, así como en el inciso h de la fracción V, base primera, apar- tado C del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1999.

Séptimo. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para el ejercicio de la facultad que le otorga la fracción XXI del artículo 67 de este Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, aplicará las disposiciones de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de mayo de 1971 y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de agosto de 1931, exclusivamente para los asuntos del Fuero Común del Distrito Federal que a la fecha de este decreto corresponden al titular del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación, hasta en tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expida las disposiciones legales correspondientes.

Octavo. Las entidades paraestatales de la administración pública federal que correspondan al ámbito orgánico del actual Departamento del Distrito Federal serán transferidas a la administración pública del Distrito Federal. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Contraloría y Desarrollo Administrativo y los órganos de gobierno de dichas entidades, en coordinación con la Administración Pública del Distrito Federal, realizarán los actos conducentes que conforme a la naturaleza de cada entidad deban efectuarse para tal fin de acuerdo con las leyes aplicables.

Noveno. Acorde con lo dispuesto en el Título Séptimo del presente estatuto, que se refiere al régimen patrimonial del Distrito Federal, continuarán bajo jurisdicción federal los inmuebles sitos en el Distrito Federal, que estén destinados al servicio que prestan los poderes federales, así como cualquier otro bien afecto a dichos poderes.

Décimo. El patrimonio del Departamento del Distrito Federal pasará a formar parte del patrimonio de la administración pública del Distrito Federal, de conformidad con los registros, inventarios y archivos respectivos.

Los inmuebles que sean de propiedad federal y que estén destinados o que por cualquier título autorizado por la Ley General de Bienes Nacionales sean utilizados o estén al servicio del Departamento del Distrito Federal, serán usados por la administración pública del Distrito Federal, hasta en tanto la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, tomando en cuenta a dicha administración, no determine lo contrario de conformidad con la men- cionada Ley General de Bienes Nacionales.

Decimoprimero. Los consejeros electorales y el consejero presidente del Instituto Electoral del Distrito Federal, así como los magistrados del Tribunal Electoral del Distrito Federal, por esta primera ocasión requerirán para su elección del voto de las tres cuartas partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Decimosegundo. Una vez expedida la ley correspondiente y constituidos los órganos a que se refiere el Título Sexto de este estatuto, en los términos de la ley de la materia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá convocar a plebiscito.

Decimotercero. Los órganos de representación vecinal en el Distrito Federal con las funciones de carácter vinculatorio que determine la ley, se integrarán por elección conforme lo establezca la Ley de Participación Ciudadana.

Decimocuarto. La elección indirecta de los titulares de las delegaciones políticas en el Distrito Federal, prevista en el artículo décimo transitorio del decreto de adiciones y reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, se realizará conforme a las siguientes bases:

I. El Jefe de Gobierno enviará, a más tardar el 15 de diciembre de 1997, a la Asamblea Legislativa, propuestas individuales para cada uno de los titulares de las delegaciones políticas que deban nombrarse en el Distrito Federal;

II. Para los efectos de la fracción anterior, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal formulará las propuestas individuales para cada cargo. Las propuestas serán aprobadas por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa. En caso de que la Asamblea Legislativa no aprobase alguna o algunas de ellas, se enviarán segundas propuestas para los cargos que reste por designar; de no ser aprobadas alguna o algunas de las segundas propuestas, se presentará una tercera propuesta por cada cargo que faltase por designar, y si ésta también fuese rechazada, se presentará una terna con nuevos candidatos y si ninguno de ellos obtuviera la mayoría calificada mencionada, quedará designado el que de ésta, haya obtenido el mayor número de votos;

Las vacantes que por cualquier causa se presentaran serán cubiertas conforme al procedimiento anterior.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 30 fracciones I-bis, II y IV, 48, 51, 77-bis, 79 segundo párrafo,

80 fracciones I-bis, IV, VII y VIII y 90 y se adiciona un Título Quinto con un Capítulo único con los artículos 91 a 93 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

II. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal;

V a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 48. Para los efectos de esta ley se entenderá por secretaría a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo.

Artículo 51. Las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, establecerán los órganos y sistemas para identificar, investigar y determinar las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 47, así como para aplicar las sanciones establecidas en el presente capítulo, conforme a la legislación respectiva y por lo que hace a su competencia

Asimismo, y por lo que hace a su competencia, las autoridades jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a X del artículo 3o., determinarán los órganos y sistemas para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, en los términos de sus legislaciones respectivas.

Artículo 77-bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 79. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las atribuciones que este título otorga a la Secretaría, a las cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Artículo 80. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal: los diputados, oficial mayor, tesorero, directores, subdirectores y jefes de departamento de la misma;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. En el órgano ejecutivo local del gobierno del Distrito Federal: todos los funcionarios, desde el nivel a que se refiere la fracción Il hasta el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, incluyendo delegados políticos, subdelegados y jefes de departamento de las delegaciones;

V y VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. En el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, magistrados y secretarios o sus equivalentes;

VIII. En el Tribunal Fiscal de la Federación, en los tribunales de trabajo y en los demás órganos jurisdiccionales que determinen las leyes: magistrados, miembros de junta y secretarios o sus equivalentes y

IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 90. La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio, de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

TITULO QUINTO

De las disposiciones aplicables a los servidores públicos del órgano ejecutivo del Distrito Federal

CAPITULO UNICO

Artículo 91. Al frente de la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal habrá un contralor general, quien será nombrado y removido libremente por el Jefe de Gobierno.

Las facultades y obligaciones que esta ley otorga a la Secretaría y a su titular se entenderán conferidas en el Distrito Federal a la Contraloría General de la Administración Pública del Distrito Federal y a su titular.

Artículo 92. El contralor general designará y removerá libremente a los titulares de los órganos de control interno de las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la administración pública del Distrito Federal

Los órganos de control interno tendrán las mismas facultades que esta ley les confiere a las contralorías internas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las que serán ejercidas en las dependen-cias, entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal.

Artículo 93. El servidor público afectado por los actos o resoluciones de la Contraloría General de la administración pública del Distrito Federal o de los órganos de control interno, podrá, a su elección, interponer el recurso de revocación, previsto en esta ley o impugnar dichos actos o resoluciones ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, el que se sujetará a lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de esta ley.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La reforma a la fracción II del 3o. y las que se refieren a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las demás reformas entrarán en vigor el día 5 de diciembre de 1997.

Tercero. En tanto la Asamblea Legislativa del Distrito Federal regula las responsabilidades de los servidores públicos de los órganos encargados de la función judicial del Fuero Común en el Distrito Federal, seguirán aplicán- dose las disposiciones de esta ley vigentes a la fecha del presente decreto.

Artículo tercero. Se adiciona un artículo 20-bis a la Ley de Expropiación, para quedar como sigue:

"Artículo 20-bis. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en los términos de esta ley, podrá declarar la expropiación, ocupación temporal, total o parcial o la simple limitación de los derechos de dominio, en los casos en que se tienda a alcanzar un fin cuya realización competa al gobierno local del Distrito Federal conforme a sus atribuciones y facultades constitucionales y legales.

La declaratoria se hará mediante decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. En caso de ignorarse el domicilio de éstos, surtirá efectos de notificación personal una segunda publicación del Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, señalará la dependencia a la que corresponda tramitar el expediente de expropiación, de ocupación temporal o de limitación de dominio, la que conocerá y resolverá el recurso administrativo de revocación previsto en la presente ley."

TRANSITORIOS

Unico. La adición del artículo 20-bis a la Ley de Expropiación entrará en vigor el 5 de diciembre de 1997.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 6 y se derogan los artículos 5o. y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

"Artículo 5o. Derogado.

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Marina. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Desarrollo Social. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Secretaría de Energía. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural."

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F., a 27 de noviembre de 1997.- Presidente: Alejandro Ordorica Saavedra; secretarios: Martha Luna Calvo, Enrique Jackson Ramírez y Sandra Segura Rangel; Esteban Angeles Cerón, Luis Bárcena Trejo, Guillermo Barnés García, Marcos Bucio Mújica, Miguel Godínez Bravo, Manuel González Espinoza, Guillermo González Martínez, Héctor Guevara Ramírez, Tulio Hernández Gómez, Guadalupe Martínez Cruz, Jaime Moreno Garavilla, Miguel Quiroz Pérez, Humberto Serrano Pérez, Lenia Batres Guadarrama, Clara Brugada Molina, David Cervantes Peredo, Francisco de Souza Machorro, Jesús Velasco Oliva, Esperanza Villalobos Pérez, Santiago Creel Miranda, Porfirio Durán Reveles, José Espina von Roehrich, Julio Faesler Carlisle y Francisco Paoli y Bolio.»

El Presidente

Para fijar posición se han inscrito: por parte del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, la diputada Sandra Lucía Segura Rangel; por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Alejandro Ordorica Saavedra y por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el diputado Enrique Jackson Ramírez.

Tiene la palabra, hasta por 15 minutos, para fijar la posición de su respectivo grupo parlamentario, la diputada Sandra Lucía Rangel.

La diputada Sandra Lucía Segura Rangel:

Con el permiso de la Presidencia:

A lo largo de la historia el Partido Acción Nacional ha dado testimonio de voluntad, madurez y apertura, al presentar propuestas y sumarse también al análisis de los diferentes partidos políticos o del Gobierno mismo, siempre con el propósito de alcanzar consensos que acerquen al objetivo de democratizar al Distrito Federal.

Conscientes de que corresponde a nuestra sensibilidad histórica y política escuchar otras posibilidades compatibles con nuestros principios de doctrina y propósitos, proceder a su análisis a efecto de sumarlas a las nuestras en un ejercicio de diálogo respetuoso, los diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la Comisión del Distrito Federal en esta Cámara de Diputados, nos hemos sumado para revisar y estudiar el proyecto de modificaciones al Estatuto de Gobierno enviado por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

En esta revisión y estudio, con la finalidad de adecuar a las reformas constitucionales de 1996, mantuvimos un diálogo durante varias horas los diputados de los diversos partidos políticos aquí representados y tuvimos la oportunidad de intercambiar argumentos, de convencer de nuestras propuestas, así como ceder a las de otros partidos, entendiendo que para lograr un documento suscrito por todos, se hacía necesario dejar a un lado actitudes radicales.

Constituye además un buen augurio para los habitantes de esta capital, al mostrarles que con voluntad podemos avanzar en el perfeccionamiento de las instituciones, en la conformación de un marco legal congruente con los avances logrados a partir de la última reforma política del Distrito Federal en 1996, sin renunciar a los objetivos de cada partido político.

En el caso concreto del Partido Acción Nacional, nos referimos a la reintegración total de los derechos ciudadanos locales y la plenitud de facultades a los órganos del poder local.

En respuesta a este compromiso, el PAN, asumiendo en su plataforma política del Distrito Federal 1997-2000, el compromiso de impulsar la reforma política que garantice la democracia y la división de poderes, al promover la participación ciudadana, la responsabilidad gubernamental y la legitimidad de origen y de ejercicio de las autoridades, el pasado 12 de noviembre, como grupo parlamentario presentamos la iniciativa de reformas a los artículos 76 fracción IX y 122 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, a fin de continuar en el avance hacia la democratización integral del Distrito Federal.

Para el PAN son dos los contenidos fundamentales de la democratización:

Primero, la elección directa por el voto universal y secreto de los ciudadanos, de las autoridades locales, Jefe de Gobierno, Congreso local y autoridades municipales o delegacionales y, segundo, que se dote de facultades plenas a esas autoridades locales.

La estructura natural, lógica, dentro del sistema constitucional mexicano para lograr ambos contenidos, es la de un Estado de la Federación. Por ello es que desde hace más de 10 años los panistas asumimos el compromiso de promover la creación de un Estado dentro del actual territorio del Distrito Federal, donde convivan poderes federales con poderes locales.

No hemos renunciado a tal propósito, pero tampoco hemos eludido la responsabilidad de apoyar iniciativas que contribuyan a la realización de los dos contenidos arriba mencionados, conscientes de la dificultad para conciliar posiciones y consensar esquemas que permitan viabilidad en su aprobación y en su implementación.

Así es como hemos avanzado gradualmente, pero venciendo grandes resistencias de quien ha controlado el poder local en el Distrito Federal, cuyo propósito en las reformas promovidas ha consistido en asegurarse mecanismos para su control y conservación. Todavía recordamos cuando en 1993, en la mesa de trabajo para la elaboración de los contenidos de la reforma constitucional de ese año, los representantes del grupo en el control del poder local, argumentaron que era inconcebible pensar en una elección directa del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ya que de pertenecer a un partido político distinto al del Ejecutivo Federal, se corrían los riesgos de ingobernabilidad.

Esto ha quedado demostrado que no es así, el tiempo nos ha dado la razón a los partidos de oposición. Fue así que se adoptó un complejo mecanismo de designación de un llamado jefe del Distrito Federal a cargo del Presidente de la República, atemperándolo con la participación de la Asamblea de Representantes en su ratificación, mecanismo que nunca operó al estar previsto para entrar en vigor hasta el año de 1997 y que por insuficiente fue modificado en 1996 por el de la elección directa del Jefe de Gobierno.

Ha sido la presión de grupos representativos de la sociedad capitalina, sumados a la insistencia permanente de partidos políticos de oposición, lo que ha posibilitado los avances implementados en los últimos 12 años. Tuvieron que pasar, a partir de 1824, más de 150 años para avanzar en la democratización del Distrito Federal y más de 170 para echar abajo ese mito de la incompatibilidad de la convivencia entre el Poder Federal y el poder local, con el riesgo de conflicto entre ambos.

Por ese mito padecimos durante muchísimas décadas el antidemocrático esquema de designación de una autoridad local controlada y al servicio del Presidente de la República en turno.

Debemos destacar que en este trabajo de revisión del estatuto quedó pendiente de ser promovida una reforma en el sentido de que no solamente el titular de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, sino todo el órgano se sujete a elección universal, libre, secreta y directa.

Por ello, es necesario promover reformas al marco constitucional, como lo ha hecho ya el PAN, para continuar el proceso democratizador del Distrito Federal.

Refiriéndonos al Estatuto de Gobierno que envía la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, queremos destacar que durante varias horas de trabajo, como usted mencionaba aquí, estuvimos trabajando en la comisión y una subcomisión y queremos destacar algunas de las virtudes de esta modificación que presenta la Asamblea al estatuto, adecuándola al actual artículo 122.

Una de ellas es concretamente la facultad que se le da al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para poder expropiar, mediante una indemnización a los habitantes del Distrito Federal, facultad ésta antes todavía circunscrita al Poder Ejecutivo Federal. La Asamblea Legislativa a través de los años en que ha venido funcionando ha ido también asumiendo diversas facultades, primero de reglamentación, posteriormente de legislación y ha demostrado siempre con una gran responsabilidad su eficiencia para elaborar leyes en favor de la ciudadanía del Distrito Federal.

A esta Asamblea se le dan nuevas facultades que abren la posibilidad de tener una mayor movilidad con los habitantes de esta gran ciudad.

Queremos destacar que dentro del grupo de trabajo hubo diversas propuestas de modificación a la iniciativa que envió la Asamblea Legislativa. Una de estas propuestas que nos parece fundamental y en la que insistirá mi partido, es la de la propuesta de Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en quien debe ser el Procurador, con la ratificación de la Asamblea Legislativa.

El proyecto inicial enviado por la Asamblea, nos establece que esta ratificación debe ser hecha por el Presidente de la República.

Nosotros consideramos que hubiera sido un gran avance, qué lástima que desgraciadamente esto no pudo ser aprobado, que la Asamblea ratificara haciendo un símil con lo que ocurre a nivel federal. El Presidente de la República a nivel federal propone al Procurador General de la República y es ratificado por un órgano legislativo, concretamente por el Senado de la República.

Esta modificación fue hecha a iniciativa del propio Presidente de la República y queremos destacar que a pesar de que algunos, concretamente el PRD y el PAN, coincidimos en el sentido de que debería ser la Asamblea Legislativa la que ratificara este nombramiento tan importante del Procurador del Distrito Federal, porque además es el órgano de representantes de la ciudadanía, pues fue de las cosas que no pudieron ser aprobadas incluso en la comisión.

El Partido Acción Nacional, por supuesto, presentará posteriormente esta modificación al Estatuto de Gobierno.

Por último diríamos, señoras y señores diputados, que ésta es una muestra desde la Asamblea de Representantes, de un trabajo en conjunto, de un trabajo consensado que nos ha dado muestras a los ciudadanos del Distrito Federal que es posible convivir en la pluralidad política y que esto beneficiará y redundará, pues, en beneficio de los habitantes de esta capital.

Muchas gracias.

El Presidente

En el turno, tiene la palabra el diputado Alejandro Ordorica Saavedra, en representación del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado Alejandro Victoriano Ordorica Saavedra:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

De la aparición de los primeros vestigios de civilización en ése gran punto del universo que es el Anáhuac, con su esplendorosa cultura y eje de nuestra identidad hasta nuestros días, ya han transcurrido miles de años de una historia mexicana que entrevera la majestuosidad de su arquitectura, la grandeza de sus mujeres y hombres y la modernidad contemporánea de la gran metrópoli.

Pero también, han quedado históricos rezagos en materia política pues desde los primeros asentamientos triviales en este valle de México y luego en la era de los virreyes con sus concejales y corregidores hasta llegar a nuestro tiempo con una democracia aún limitada y formas parciales de participación ciudadana, el centralismo ha sido la constante.

Y si bien en 1824 se dio una discusión sobre la posibilidad de que fuera una entidad propia, poco después se desmoronaría el sueño democrático para verse la ciudad nuevamente supeditada al poder del centro y luego culminar con la creación, en 1928, del Departamento del Distrito Federal. Es hasta este 6 de julio, 70 años después, cuando los ciudadanos pudimos ejercer el derecho de votar para elegir a nuestro propio Jefe de Gobierno como punto de partida de las grandes reformas que requiere ésta nuestra Ciudad de México no sólo en el orden electoral, sino en el político, económico, social, educativo y cultural.

Así también, la caducidad progresiva del sistema político que se inicia en 1968, ha generado contrapartido una nueva dinámica de participación social, movimiento democrático de enorme importancia como lo fueron en este siglo el maderismo de 1910 o el cardenismo a mediados de la década de los treinta; así como el surgimiento del Frente Democrático Nacional en 1988.

Así, la ciudad mexicana, la sociedad nuestra, en particular los habitantes de la Ciudad de México, muestran otras aspiraciones, actúan y participan más en el fenómeno colectivo. Desde fines de los sesenta, se va forjando una nueva ciudadanía, una verdadera opinión pública y una conciencia crítica creciente en los medios políticos, académicos y periodísticos y se desarrollan también múltiples movimientos gremiales en el medio obrero y magisterial independiente al igual que variadas luchas de colonos en las zonas de aguda marginación urbana y qué decir igual de la lucha estudiantil de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico.

Asimismo, al sobrevenir las sucesivas crisis inflacionarias y devaluatorias, fueron las mayorías las que tuvieron que pagar los costos de esas pésimas decisiones de Gobierno y ser víctimas de los programas de austeridad de un sistema político y económico en deterioro, que llevó inquietud y desasosiego y pobreza al seno de miles de familias y se produce entonces un nuevo repunte de la participación social y surgen nuevas formas de organización como mecanismos de resistencia ante estas precarias condiciones de vida.

Un ejemplo más se ubica en 1985, a raíz del terremoto que sacudió a la Ciudad de México y que ante la incapacidad gubernamental de dirigir y organizar el rescate y la atención urgente a las víctimas, la población del Distrito Federal y, especialmente, nuestra juventud, se movilizó por su cuenta, en formas muy diversas de organización, dándonos una espléndida lección de fraternidad y humanitarismo colectivo para enfrentar la adversidad.

Y no podemos dejar de mencionar, igualmente, el gran precedente histórico que sentó el ple-biscito de 1993.

Pero sería incompleta la acción ciudadana si sólo se restringe a lo electoral, debe inscribirse también, con sentido de independencia, en las tareas propias de las asociaciones vecinales, en la representación de padres de familia, igualmente en el seno de las escuelas, centros de trabajo, en las agrupaciones cívicas, al interior de las unidades habitacionales y, en fin, de cada una de las células que conforman la red social del Distrito Federal.

Si el cambio se produce plenamente, la ciudad podrá sobrevivir, será más próspera, justa, segura y democrática y en esto no podemos ya equivocarnos.

Con esta visión, el cambio histórico del gobierno de la ciudad, con la posibilidad de elegirlo directamente, exige alianzas que abren estructuradamente un gran frente de la democracia, para perfilar cambios y reformas profundas y simultáneas, en un nuevo pacto social.

Como lo pronunciara Cuauhtémoc Cárdenas en uno de sus mensajes fundamentales, previo a su elección como Jefe de Gobierno, la acción para transformar positivamente y con sentido democrático las actuales condiciones en que se desenvuelve nuestra capital, tiene entre otras líneas conductoras, la democratización en todos los ámbitos de la gestión política y económica, de la cultura, la planeación y la vida cotidiana, como resultado de gobernar con y para la gente del pueblo; establecer un pacto con los diferentes actores sociales, mayorías y minorías, que tenga como objetivo el mejoramiento sostenido de las condiciones de vida de nuestra población; la responsabilidad compartida entre el Gobierno y la sociedad basada en la confianza mutua, los espacios abiertos al diálogo, la concertación de acciones, la participación ciudadana y el cumplimiento de acuerdos con garantía de los derechos constitucionales, sociales y políticos; en sí, una ciudad ga- nada por la democracia y para la democracia.

Por ello, la primera fundamental tarea en el ámbito del Distrito Federal de esta LVII Legislatura, ha sido justamente la revisión cuidadosa y responsable y la abierta discusión en torno al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Partimos del proyecto de decreto sobre la materia, que nos fue turnada por parte de la Asamblea Legislativa, donde se sostuvo un intenso debate que derivó en consenso de todas las fracciones ahí presentes, a efectos de dotar, con un mejor marco jurídico, esta transición.

Conviene también precisar que si bien el punto de partida fue respetar los acuerdos básicos que lograron en la Asamblea Legislativa, con la aprobación de todos los partidos políticos e implícitamente con nuestro reconocimiento al trabajo de los compañeros diputados locales, aquí se revisó a fondo y por lo mismo, se hicieron adecuaciones y precisiones, con la intención de enriquecerlo. Así, en el pleno de la Comisión del Distrito Federal, llegamos a la formulación de un dictamen, que ya desde el pasado lunes quedó aprobado por unanimidad.

Sin embargo, hay que reconocer que aunque se avanzó en este marco jurídico para la ciudad, no es todavía la reforma que queremos y necesitamos para nuestra ciudad. Necesitamos ahondar en la reforma del Estado, que tiene un eje sustantivo en la reforma del Distrito Federal y debe abarcar cuestiones de enorme trascendencia, como son básicamente la constitución de un Congreso local, a partir de que la actual Asamblea se constituya en un poder con facultades plenas, el avance hacia la autonomía real perfilando municipios con cabildos, abrir nuevos cauces a la participación ciudadana y vecinal mediante mecanismos de autogestión social y representación genuina y así también con una visión metropolitana, la creación de espacios que permitan planear con democracia a las organizaciones ciudadanas y sociales.

Se trata entonces de una entidad autónoma, con Gobierno y poderes propios, que garantice al igual la presencia y funcionamiento de los poderes federales. Por ello, ante esta demanda, esta demanda urgente de cambio y ante estos procesos avanzan, la Comisión del Distrito Federal estableció por consenso de las fracciones parlamentarias, hacer un compromiso para que en este periodo de sesiones se analice la factibilidad de consejos de Gobierno o bien órganos político-administrativos en las delegaciones, cuya vigencia se extienda propiamente hasta el año 2000.

Tendremos, pues, que encontrar y definir estos nuevos cauces de democracia plena, en respuesta a los mexicanos de muchas épocas que vivieron con esa aspiración y hasta dieron su vida por los mexicanos de hoy y así como otras generaciones se distinguieron por ser la generación de la independencia, de la reforma o de la Revolución Mexicana, hoy estamos llamados responsablemente todos a ser la generación de la democracia con compromiso de equidad y justicia.

El Presidente

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

En votación económica, se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente

Muchas gracias, señora Secretaria.

Esta Presidencia quiere corregir el procedimiento. Se omitió el posicionamiento del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra, a nombre de ese grupo parlamentario, para fijar la posición correspondiente, el diputado Enrique Jackson.

Como se informó oportunamente, se corrige el procedimiento por una omisión. No se dio la palabra para fijar su posición al grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jesús Enrique Jackson Ramírez:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas, señores diputados:

En nombre del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hago uso de esta tribuna para fundamentar el voto de los diputados miembros de mi bancada priísta, en relación al dictamen con que se reforma el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y al compromiso parlamentario que los integrantes de la Comisión del Distrito Federal hemos suscrito.

Nuestro sentido de responsabilidad política frente a la ciudadanía de la capital nacional, nos obliga a respaldar las decisiones legislativas, que procuran sentar bases firmes y normas de avanzada para favorecer un Gobierno capitalino eficiente, una administración pública eficaz y honesta y una convivencia social fincada en la concordia, el trabajo productivo, la superación cultural y la práctica cívica.

Antes que el interés partidista, nos compromete el bienestar y el orden dinámico y de progreso de la Ciudad de México. Compartimos la convicción de todos, de que la capital de la República no puede ser víctima de negligencia y mucho menos rehén de ambiciones. La defensa de la ciudad significa honrar su historia y su tradición, así como construir su porvenir con fortaleza institucional.

Está en juego la seguridad y futuro de casi 9 millones de capitalinos, cuya vida cotidiana se vincula con una realidad metropolitana que alcanza los 17 millones de habitantes.

En razón de lo anterior, el Gobierno de la Ciudad de México, Distrito Federal, sede de los poderes de la Unión y capital de la República, cualquiera que sea su signo, pero originado en el voto soberano de los ciudadanos, debe ser necesariamente exitoso en su misión; no puede fallar, de ello depende mejorar la seguridad pública, elevar el bienestar social, desterrar la violencia y la corrupción, alentar el empleo productivo, elevar el ingreso familiar, combatir y frenar la delincuencia, impulsar el desarrollo educacional de millones de niños y de jóvenes, regular el uso ordenado de los espacios cívicos y urbanos y multiplicar los espacios de actividades de cultura y esparcimiento, todo bajo el imperio de la legalidad, la libertad, la justicia y la democracia.

Con este sentido de responsabilidad y de madurez política, los diputados priístas de la Comisión del Distrito Federal participamos en los trabajos de revisión y estudio de la iniciativa de reformas al Estatuto de Gobierno que nos envió la honorable Primera Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se puso así en movimiento la nueva legalidad constitucional aprobada por el Constituyente Permanente de 1996.

La Asamblea Legislativa ejercita a plenitud el derecho de iniciativa que le reconoce el artículo 122 constitucional y se pone en marcha una vinculación funcional entre el órgano local legislativo de la Ciudad de México y el Congreso de la Unión.

Los diputados priístas reconocemos el alto valor político y jurídico que encierra la iniciativa mencionada, que mereció el acuerdo de todos los partidos políticos representados en aquella Asamblea. Es por ello que, congruentes con el compromiso signado por los priístas del Distrito Federal, los diputados de este grupo parlamentario en la Cámara Baja del Congreso de la Unión nos adherimos a las propuestas que contiene la iniciativa y suscribimos los términos en que se presenta el dictamen por la Comisión del Distrito Federal.

Finalmente, hay concurrencia de interés con los demás partidos para que en el curso de este mismo periodo de sesiones, avancemos en el estudio y regulación estatutaria de los órganos colegiados que deban participar en la administración de las delegaciones del Distrito Federal, así como de las formas alternativas para la elección de sus integrantes.

Nos parece de la mayor importancia que haya una participación popular de ciudadanos y vecinos en la conducción y gobierno de su demarcación.

Nuestra divisa y compromiso es avanzar en el camino de la democracia con la mayor celeridad y cuidando no entorpecer la buena marcha de los asuntos de la ciudad.

Por todo lo expresado, los diputados del grupo parlamentario del PRI, votaremos a favor del dictamen en lo general y en lo particular y nos pronunciamos a favor del compromiso que hemos suscrito para incorporar a los capitalinos a la grave responsabilidad de sumarse al gobierno en cada delegación.

Los diputados del grupo parlamentario de mi partido, estamos firmes en no escatimar esfuerzo y voluntad para seguir contribuyendo a construir una mejor, generosa, cálida y orgullosa ciudad.

Muchas gracias.

El Presidente

Muchas gracias, señor diputado y una disculpa. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, pregunto a la Asamblea si alguna señora diputada o algún señor diputado, va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 434 votos en pro.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular por 434 votos.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente

Los distintos grupos parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal que ha presentado el dictamen que se acaba de aprobar, han hecho llegar a esta mesa directiva un comunicado que instruyó a la Secretaría se sirva dar lectura del mismo.

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

«Señoras diputadas y señores diputados de la Cámara de Diputados.

Los grupos parlamentarios presentes en la Comisión del Distrito Federal, coinciden en la necesidad de procurar el establecimiento de órganos colegiados en las actuales delegaciones del Distrito Federal, con el propósito de hacer posible la representación popular en esas instancias de Gobierno.

Para este efecto, dichos grupos parlamentarios se comprometen a realizar en el actual periodo de sesiones, los trabajos, discusiones y negociaciones políticas necesarias para que dentro de un marco jurídico pertinente se establezcan dichos mecanismos de participación en las delegaciones políticas.

Firman, los diputados: Alejandro Ordórica Saavedra, Enrique Jackson Ramírez, Sandra Segura Rangel, Marta Irene Luna Calvo, Francisco Paoli, secretarios José Espina, Héctor Guevara, José Luis Barcenas Trejo, Lenia Batres Guadarrama, David Cervantes, Esperanza Villalobos, Clara Brugada, Jaime Moreno Garavilla, Guadalupe Martínez, Cuauhtémoc Velasco, Miguel Angel Godínez y Guillermo González.»

El Presidente

Muchas gracias, diputada Secretaria.

Para fijar sus posiciones en relación con este comunicado, los grupos parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal, han inscrito a los siguientes representantes diputados: por el PAN, Francisco José Paoli y Bolio; por el grupo parlamentario del PRD, David Ricardo Cervantes Peredo y por el grupo parlamentario del PRI, Manuel González Espinoza.

Antes de dar la palabra en el turno señalado a los diputados antes mencionados, quiero hacer del conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados, que se encuentran en este recinto, parlamentarios europeos como parte de una delegación para las relaciones con América Central y México.

Están entre nosotros los señores José Ignacio Salafranca Sánchez Neyra, miembro del Partido Popular Europeo; el señor Andrea Manzella, de Italia; el señor Jesús Cabezón Alonso, de España; el señor José Manuel García Margallo y Marfil, también de España; la parlamentaria Jessica Larive, de los Países Bajos; el parlamentario Honorio Novio, de Portugal; el parlamentario Jean Claude Martínez, de Francia y Marlies Mosiek Urbahn, también del Partido Popular Europeo, a quienes damos una cordial bienvenida.

Igualmente nos acompañan una asociación de jóvenes del III distrito y miembros de la Asociación Cívica, Manuel Gómez Morín, Chalco-Amecameca, Asociación Civil, del Estado de México, igualmente bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Francisco José Paoli y Bolio, para fijar la posición del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

Suplico a las señoras diputadas, a los señores diputados y en general a quienes se encuentren en el pasillo central, se sirvan desocuparlo.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Para el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional...

El Presidente

Permítame un momento, diputado. Nuevamente solicito a las señoras que se encuentran en el pasillo central, que están convocando a otras mujeres a que se sumen al pasillo central lo desalojen, especialmente solicito a la diputada O'Farrill que se sirva ocupar su curul.

Sírvase desalojar el pasillo central diputada O'Farrill, contribuya usted a elevar la calidad de la presencia de los diputados en este recinto.

La diputada Carolina O'FarrilI Tapia (desde su curul):

Como fui aludida, pido hacer uso de la tribuna.

El Presidente

Estoy solicitando orden diputada. Por favor ocupe su curul.

La diputada Carolina O'FarrilI Tapia
(desde su curul):

No soy niña. Fui aludida, tengo el derecho de ocupar la tribuna porque fui aludida.

El Presidente

Las alusiones personales, se refieren a quien está en el uso de la palabra desahogando algún punto del orden del día. Por favor contribuya usted al orden, desalojando el pasillo central.

Y está en el uso de la palabra, el diputado Francisco Paoli y Bolio.

Suplico a los señores coordinadores de los grupos parlamentarios, que por favor contribuyan con la mesa directiva para que se desahogue el pasillo central.

Entiendo que la preocupación de las damas que se encuentran en el pasillo central, pudiera estar referido a que se modificó el orden del día por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con el objeto de poder garantizar el quorum, para los asuntos que se van a votar el día de hoy.

En virtud de que el dictamen de la Comisión de Justicia, que se refiere a reformas y adiciones de distintas disposiciones legales en materia de violencia intrafamiliar, no va a ser votada en la sesión de hoy, en virtud de que no circuló entre los señores diputados con las 48 horas de anticipación que exige el acuerdo que norma las sesiones del pleno, se va, como se dijo al principio, a dar primera lectura en el orden del día como estaba señalada; y la segunda lectura y su votación, se va a hacer el próximo martes, eso en virtud de que no hay consenso entre las señoras diputadas, de los diferentes grupos parlamentarios.

No habiendo consenso entre las señoras diputadas, no se va a votar el día de hoy, se va a votar hasta el próximo martes. Lo que hoy se va a hacer es la primera lectura.

Por favor, en consecuencia, suplicamos a las diputadas, decidan regresar a sus curules.

Suplicamos desalojar el pasillo central, para que el orador en turno pueda continuar en el uso de la palabra.

Para ilustrar a la Asamblea, comunico a la misma que no hay consenso en el dictamen sobre violencia intrafamiliar, por no haber consenso entre todos los grupos parlamentarios al respecto, es por lo que se ha pospuesto la segunda lectura y la votación, para el martes, con objeto de abrir un espacio adicional para que se pueda lograr el consenso en relación con ese dictamen.

Vuelvo a informar a la Asamblea: el punto está agendado en el orden del día, no se ha eliminado su tratamiento, sólo se ha adelantado el desahogo de los puntos del orden del día, donde hay consenso de todos los grupos parlamentarios, para que sean votados en la sesión de hoy, ésa es la única modificación que la Comisión de Régimen Interno acordó, respecto de la cual instruyo a esta mesa directiva.

El punto no está excluido del orden del día, sólo que, por no haber consenso sobre el dictamen, se va a dar lectura al proyecto de dictamen en primera lectura y se abre un espacio en consecuencia, para que en las próximas horas pueda haber consenso entre todos los grupos parlamentarios.

No puedo poner en votación un asunto que no está en este momento en el orden del día diputada. Ya llegará en esta misma sesión el turno para este proyecto de dictamen. Está previsto en el orden del día.

Cuando llegue el momento de desahogar este punto que sí, insistimos, está previsto en el orden del día, ahí se preguntará a la Asamblea, si considera que se le pueda dispensar la segunda lectura y en consecuencia que pase a votación. Está agendado el asunto en el orden del día, nadie lo ha excluido.

Continúe por favor diputado Paoli.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Señoras y señores diputados:

En virtud de que el tema que debemos abordar en este momento, que es el compromiso de los grupos parlamentarios que integran la Comisión del Distrito Federal se ha desvanecido de su atención, refiero esquemáticamente que este compromiso alude a la necesidad de tener en las delegaciones políticas del Distrito Federal órganos colegiados que hagan las veces de cabildos y que acompañen el trabajo gubernativo de los delegados, porque en la ley, en la iniciativa que de aprobar hace unos momentos, ésta fue una parte que se omitió, en virtud de no tener las fórmulas jurídicas pertinentes para que esto pudiera ser incluido...

Van a tomar la tribuna señor Presidente, por lo tanto...

El Presidente

Permítame, señor diputado.

Vista la...

Permítame un momento, señor diputado

Suplico a los señores diputados se abstengan de expresar juicios o comentarios y nos permitan ir desahogando el punto en el que estamos. Puede acercarse alguna posibilidad para que los distintos interesados en este dictamen puedan seguir dialogando afuera de este recinto.

Continúe diputado Paoli.

El diputado Francisco José Paoli y Bolio:

Declino, señor Presidente. No es posible hacer una intervención en este sentido.

El Presidente

Tiene el uso de la palabra en el orden registrado, el diputado Alejandro Ordorica Saavedra, representante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Perdón, David Ricardo Cervantes Peredo.

Suplicamos a todos los diputados una vez más, se sirvan ocupar sus curules. Permitan escuchar al orador.

Tiene en consecuencia, el diputado David Ricardo Cervantes Peredo, del Partido de la Revolución Democrática, el uso de la palabra.

El diputado David Ricardo Cervantes Peredo (desde su curul):

Señor Presidente, al igual que el diputado Paoli, considero que no hay las condiciones para tratar este asunto, mientras no se ponga orden en la sala.

El Presidente

Bien, en consecuencia se pregunta al diputado Manuel González Espinoza, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, si aún desea hacer uso de la palabra.

El diputado Manuel González Espinoza (desde su curul):

Señor Presidente:

Igual que mis compañeros diputados que me antecedieron, esperaremos la oportunidad para poder hacer uso de la palabra.

El Presidente

Agradecemos su comprensión, señor diputado.

LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El Presidente

El siguiente punto del orden del día, voy a recordar, para algunos señores diputados que no hayan estado en el momento en el que se informó cuál va a ser el desahogo del orden del día en esta sesión, los puntos en cartera son los siguientes

De las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial. Este es el siguiente dictamen que se discutiría.

En seguida, se va a discutir el de la Comisión de Salud con proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas.

Y finalmente, de entre los puntos que la Comisión de Régimen Interno considera indispensable garantizar su quorum para desahogarlo en esta sesión, estaría la elección de la mesa directiva.

En cuanto se haga la elección de la mesa directiva del próximo mes, la mesa directiva saliente está en la disposición de entrar luego al proyecto de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones legales relativas a la violencia intrafamiliar.

Y el resto de los asuntos que fueron incluidos en el orden del día, que es del conocimiento de las señoras diputadas y de los señores diputados. En esa oportunidad la mesa directiva puede poner a consideración de la Asamblea, si a pesar de no estar circulado el proyecto de dictamen, si la Asamblea por mayoría resuelve que se le dispense la... se considere primero de urgente y obvia resolución. En consecuencia, si así lo aprueba la Asamblea, el asunto será planteado a la misma.

Visto que esto es el ajuste que se ha hecho al orden del día, el siguiente punto es poner a consideración de las señoras diputadas y de los señores diputados, el dictamen de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Proceda la Secretaría.

El Presidente

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo.- Cámara de Diputados.

Comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, de la Cámara de Diputados correspondientes a la LVII Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de la Propiedad Industrial, presentada por el ciudadano Ernesto Zedillo Ponce de León, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, que en ejercicio de la facultad establecida en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión.

Ambas comisiones con fundamento en los artículos 42, 48 y 56 de la Ley Orgánica; 55, 56, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior, ambos ordenamientos para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocaron al estudio y análisis bajo los siguientes

ANTECEDENTES

1o. En sesión celebrada por esta Cámara de Diputados, el día 7 de octubre de 1997, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de la iniciativa que se describe en el presente dictamen.

2o. El Presidente de la mesa directiva acordó dar el siguiente trámite: "recibo y túrnese a las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y se instruye a la Secretaría para que se imprima y se reparta a los diputados en esta misma sesión".

3o. En reunión de trabajo de las comisiones de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, se dio cuenta a los integrantes de las mismas, de la presentación de la iniciativa que se describe en el proemio que se dictamina.

4o. En sesión de trabajo de las comisiones unidas, celebrada el 25 de noviembre de 1997, se discutió la iniciativa del Ejecutivo recibiendo aportaciones y comentarios de los diputados, que al integrarse forman parte del presente dictamen y que como resultado obtuvieron la aprobación de la iniciativa.

De acuerdo con los antecedentes indicados, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial y con las atribuciones antes señaladas, presentan a consideración de esta soberanía el presente dictamen bajo la siguiente

MOTIVACION

La iniciativa que se dictamina plantea la importancia de establecer las condiciones de seguridad que garanticen la propiedad y posesión de los bienes, así como fomentar el correcto desarrollo de las relaciones entre los particulares y de éstos con el Gobierno; que como elemento importante para la realización de este fin, se salvaguarde la denominada "propiedad industrial" a través de la Ley de la Propiedad Industrial, en la que se incluye la protección a la creación intelectual de los inventores y por lo tanto es necesario adecuar la actual legislación a las transformaciones científicas y tecnológicas de nuestra época en la que se han manifestado grandes avances en el campo de la microelectrónica.

Estos importantes cambios en el ámbito de la tecnología moderna, motivan a la actualización y perfeccionamiento de la normatividad para salvaguardar puntos más específicos, como la originalidad y novedad en la microelectrónica, por lo que la regulación de los esquemas de trazado de circuitos integrados obtienen la seguridad en la protección de los derechos a sus titulares, lo que constituye un elemento sustancial para fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico ya que respecto a los esquemas de trazado no existen antecedentes regulatorios en nuestro país; puesto que nos encontramos frente a una institución novedosa dentro de la creación intelectual que no puede quedar sin protección, por lo que es prioritario establecer un título especial dentro de la ley, atendiendo sus características particulares.

La iniciativa de reforma a la Ley de Propiedad Industrial, presentada a esta soberanía, es tendiente a proporcionar un marco legal a la microelectrónica y a proteger las creaciones intelectuales, que son parte de los requerimientos científicos para lograr el avance que requiere la industria y el desarrollo nacional.

La mira es estimular la actividad creadora y beneficiar a la sociedad con la aportación de innovaciones, que a su vez satisfagan las necesidades de la propia colectividad. De ahí que esta comisión dictaminadora reconozca la necesidad de otorgar protección a quienes crean esquemas de trazado y que por ello obtengan el reconocimiento a su creatividad; con estos estímulos a la capacidad innovadora se dará un paso para el desarrollo de la tecnología nacional.

CONSIDERANDOS

En el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el 27 de junio de 1991, la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, la cual tuvo por objeto, de la misma forma que las leyes que le precedieron normar todo lo relacionado con los derechos exclusivos que el Estado reconoce y protege a favor de los individuos, empresas o instituciones que realizan invenciones o innovaciones de aplicación industrial y de quienes utilizan los diversos signos distintivos para diferenciar sus productos y servicios ante la clientela en el mercado.

El 2 de agosto de 1994, se público en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, para quedar como Ley de la Propiedad Industrial, consolidando la infraestructura necesaria para la administración de los derechos de la propiedad industrial, otorgando mayor protección a los mismos y estableciendo un sistema más eficiente para sancionar la violación de tales derechos.

La reforma planteada adiciona oportunamente un conjunto de normas que configuran la actualización en el marco de la protección intelectual, científica, tecnológica e industrial de la microelectrónica, en las que se encuentran creaciones del intelecto humano denominadas esquemas de trazado de circuitos integrados, a través de los cuales se representa la forma y tamaño a escala de cada parte de un microcomponente.

Se sustenta en la posibilidad de salvaguardar las creaciones intelectuales, lo que estimula la actividad innovadora y así brinda certeza jurídica a todas aquellas personas involucradas en la creación de microtecnología en nuestro país.

Las modificaciones se fundamentan en los principios de certeza y legalidad, estableciendo así, las bases para que en las actividades industriales del país se promueva, fomente y proteja la actividad inventiva, formando así un nuevo marco de legalidad para que todas aquellas personas que hagan uso de las creaciones y modificaciones en materia de microelectrónica, estén impedidas de hacerlo sin la autorización correspondiente para el uso de los esquemas de trazado y si así lo hicieren, sean sancionadas y se puedan ejercer las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección que la misma ley concede.

La iniciativa propone un mecanismo de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para la regulación de los esquemas de trazado de circuitos integrados con la finalidad de otorgar protección a sus titulares, propiciando con ello el fomento de la investigación y el desarrollo tecnológico de nuestro país en la rama de la microelectrónica.

El proyecto contempla el mínimo de requisitos posibles, los cuales son: la presentación de solicitud de registro por escrito; manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de la primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo o de que no ha sido explotada; la reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado, la indicación de la función electrónica, que el circuito integrado al que se incorpora el sistema de trazado, realice; y los datos relativos al nombre del solicitante, su domicilio, su nacionalidad, así como los de su representante legal.

En la elaboración del proyecto que reforma a la Ley de la Propiedad Industrial, se buscó que ésta correspondiera a los márgenes establecidos por otras legislaciones en la materia, se realizó un estudio detallado tanto de las legislaciones que cuentan con disposiciones en el rubro, como de los tratados internacionales.

Es preciso señalar, que la iniciativa delimita a un tiempo determinado el reconocimiento sobre la exclusividad de los derechos que dicho registro otorga, para que transcurrido ese lapso las creaciones pasen al dominio público y sean utilizadas libremente.

Por lo expuesto, las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Artículo único. Se reforman las fracciones XXII y XXIII del artículo 213 y se adiciona el Título Quinto-bis con los artículos 178-bis al 178-bis 9, así como las fracciones XXIV y XXV al artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, para quedar como sigue:

TITULO QUINTO-BIS

De los esquemas de trazado de circuitos integrados

"Artículo 178-bis. Los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del presente título. Al efecto, el instituto tendrá las facultades siguientes:

I.Tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como la inscripción de sus transmisiones y licencias de uso y explotación, en los términos de esta ley y su reglamento;

II. Sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad, relacionados con el registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, emitir las resoluciones que correspondan a dichos procedimientos e imponer las sanciones que procedan y

III. Cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el monto de las regalías a que se refiere el artículo 178-bis 5 fracción V, segundo párrafo, de este título.

Artículo 178-bis-1. Para los efectos de este título, se considerará como:

I. Circuito integrado: un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor y que esté destinado a realizar una función electrónica;

II. Esquema de trazado o topografía: la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado;

III. Esquema de trazado protegido: un esquema de trazado de circuitos integrados respecto del cual se hayan cumplido las condiciones de protección previstas en el presente título y

IV. Esquema de trazado original: el esquema de trazado de circuitos integrados que sea el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no sea habitual o común entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

Artículo 178-bis-2. Será registrable el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el instituto, dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

Un esquema de trazado que consista en una combinación de elementos o interconexiones que sean habituales o comunes entre los creadores de esquemas de trazado o los fabricantes de circuitos integrados al momento de su creación, sólo será registrable si la combinación en su conjunto se considera original en los términos de la fracción IV del artículo 178-bis-1 de este título y cumpla con las demás condiciones señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 178-bis-3. El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de 10 años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.

Artículo 178-bis- 4. El registro de un esquema de trazado confiere a su titular el derecho de impedir a otras personas que, sin su autorización:

I. Reproduzcan en su totalidad el esquema de trazado protegido o cualquiera de sus partes que se considere original por sí sola en los términos de la fracción IV del artículo 178-bis-1 de esta ley, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma y

II. Importen, vendan o distribuyan en cualquier forma para fines comerciales:

a) El esquema de trazado protegido;

b) Un circuito integrado en el que se incorpore un esquema de trazado protegido o

c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.

Artículo 178-bis-5. El derecho que confiere el registro de un esquema de trazado no producirá efecto alguno en contra de cualquier tercero que:

I. Sin autorización del titular, con propósitos privados o con el único objetivo de evaluación, análisis, investigación o enseñanza, reproduzca un esquema de trazado protegido;

II. Cree un esquema de trazado que cumpla con la exigencia de originalidad, sobre la base de la evaluación o el análisis de un esquema de trazado protegido en los términos de la fracción I de este artículo.

El creador del segundo esquema de trazado podrá llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior respecto del esquema de trazado por él creado, sin la autorización del titular del primer esquema de trazado protegido;

III. En forma independiente y con anterioridad a la publicación del registro en la Gaceta, haya creado un esquema de trazado original idéntico al esquema de trazado protegido.

Quien trate de prevalerse de esta excepción, en un procedimiento de declaración administrativa, tendrá la carga de la prueba;

IV. Realice cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo anterior sin la autorización del titular, después de que hayan sido introducidos lícitamente en el comercio en México o en cualquier parte del mundo por el titular o con su consentimiento, respecto de:

a) Un esquema de trazado protegido;

b) Un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido o

c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido.

V. Sin autorización del titular, venda o distribuya en cualquier forma un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente, siempre y cuando la persona que realice u ordene tales actos no sepa y no tuviere motivos razonables para saber, al adquirir tal circuito integrado, que éste incorpora un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente.

A partir del momento en que el tercero de buena fe reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado protegido se ha reproducido ilícitamente, estará obligado al pago de una regalía razonable que correspondería bajo una licencia libremente negociada, de tal esquema de trazado, para agotar el inventario en existencia o los pedidos hechos con anterioridad a la notificación.

La realización de cualquier actividad contemplada en el presente artículo no constituirá infracción administrativa o delito en los términos de esta ley.

Artículo 178-bis-6. Además de los datos señalados en el artículo 38 de esta Ley, la solicitud de registro deberá ir acompañada de:

I. La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación comercial ordinaria en alguna parte del mundo, o de que no ha sido explotado;

II. Una reproducción gráfica o fotográfica del esquema de trazado y

III. La indicación de la función electrónica que realice el circuito integrado, al que se incorpora el esquema de trazado.

El solicitante podrá excluir las partes de la reproducción gráfica o fotográfica relativas a la forma de fabricación del circuito integrado, a condición de que las partes presentadas sean suficientes para permitir la identificación del esquema de trazado.

Artículo 178-bis-7. El registro de un esquema de trazado se llevará a cabo, en lo conducente, conforme a lo dispuesto en los artículos 34, 35, 38, 38-bis, 39, 50 y 55-bis al 60 de esta ley.

Para la transmisión o licencia de los derechos que confiere un registro de esquema de trazado protegido serán aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 62 al 69 de esta ley. No procederá el otorgamiento de licencias obligatorias.

Artículo 178-bis-8. El registro de un esquema de trazado protegido será nulo cuando se haya otorgado en contravención a lo dispuesto en el artículo 178-bis-2 de este título, siendo aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en los artículos 78 al 81 de esta ley.

Artículo 178-bis-9. Para los efectos del artículo 229 de esta ley, los esquemas de trazado protegidos o los circuitos integrados a los que éstos se incorporen deberán ostentar las letras: "M" o "T", dentro de un círculo o enmarcados en alguna otra forma; acompañados del nombre del titular, sea en forma completa o en forma abreviada por medio del cual sea generalmente conocido.

El titular del registro de un esquema de trazado podrá demandar daños y perjuicios a terceros que antes del otorgamiento de dicho registro hayan explotado sin su consentimiento el esquema de trazado, siempre y cuando dicha explotación se haya realizado después de la fecha de presentación de la solicitud de registro y el esquema de trazado de que se trate cumpla con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 213. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XXI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXII. Usar sin autorización o licencia correspondiente una denominación de origen;

XXIII. Reproducir un esquema de trazado protegido, sin la autorización del titular del registro, en su totalidad o cualquier parte que se considere original por sí sola, por incorporación en un circuito integrado o en otra forma;

XXIV. Importar, vender o distribuir en contravención a lo previsto en esta ley, sin la autorización del titular del registro, en cualquier forma para fines comerciales:

a) Un esquema de trazado protegido;

b) Un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido o

c) Un bien que incorpore un circuito integrado que a su vez incorpore un esquema de trazado protegido reproducido ilícitamente y

XXV. Las demás violaciones a las disposiciones de esta ley que no constituyan delitos."

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1998.

Segundo. Lo dispuesto en este decreto se aplicará a todos los esquemas de trazado de circuitos integrados cuya primera explotación comercial ordinaria, en forma separada o incorporados en un circuito integrado, en cualquier parte del mundo, se realice a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.--- México D.F., a 25 de noviembre de 1997.- Diputados: Juan Bueno Torio, Juan José García de Alba Bustamante, Gerardo Buganza Salmerón, Patricio Martínez García, Pedro Sacedo García, José Antonio Romualdo Herrán Cabrera, Antonio Prats García, Manuel Angel Núñez Soto, Jaime Enrique Basáñez Trevethan, José Luis Bárcena Trejo, Javier Castelo Parada, Fernando Castro Suárez, Ana Lilia Ceballos Trujeque, José Luis Enríquez González, Arturo Jairo García Quintanar, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Esaú Hernández Herrera, Adoración Martínez Torres, María del Carmen Moreno y Contreras, Raúl Monjarás Hernández, Sabino Padilla Medina, Julio Faesler Carlisle, Benjamín Gallegos Soto, José de Jesús González Reyes, Edgar Martín Ramírez Pech, Humberto Treviño Landois, Leopoldo Enrique Bautista Villegas, Juan José González Davar, Luis Meneses Murillo, Sergio Benito Osorio Romero, Leticia Robles Colín, Manuel Cárdenas Fonseca, Fernando Ortega Herrera, Jesús Salvador Olvera Pérez, César Agustín Pineda Castillo, Aarón Quiroz Jiménez, Mauricio Alejandro Rossell Abitia, Luis Rojas Chávez, Octavio Hernández Calzada, Sergio Marcelino George Cruz, Marta Laura Carranza Aguayo, Ignacio García de la Cadena Romero, Rigoberto Armando Garza Cantú, Víctor Manuel López Cruz, María Guadalupe Martínez Cruz, Gonzalo Morgado Huesca, Teresa Núñez Casas, Orlando Alberto Paredes Lara, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Domingo Yorio Saqui y Luis Patiño Pozas.»

Es de primera lectura.

El Presidente

Señoras diputadas; señores diputados:

Este dictamen si bien es de primera lectura, en virtud de que en este caso hay un consenso a favor de todos los grupos parlamentarios, se someterá a la consideración de ustedes si se le dispensa la segunda lectura y en caso afirmativo se pondría inmediatamente a discusión y votación.

Consulte la Secretaría, por favor.

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los señores diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

El Presidente

En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el artículo único del proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial...

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular, del artículo único del proyecto de decreto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

Los diputados: Francisco Reynoso Nuño, por la afirmativa y Blanca Rosa García Galván, por la negativa.

(Votación.)

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

Se emitieron 361 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular por 361 votos de las señoras y señores diputados.

Por lo tanto, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial.

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

El Presidente

Señoras y señores diputados: el siguiente punto del orden del día es la lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley para el Control de Precursores Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas o Tabletas.

En virtud de que se comunica a esta Presidencia que existe consenso entre los distintos grupos parlamentarios y declinan la intervención, ordeno a la Secretaría consulte si se pone a votación la dispensa de la segunda lectura al dictamen y se somete a discusión y votación de inmediato.

El secretario Francisco Javier Reynoso Nuño:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

«Escudo Nacional.- Cámara de Diputados.- LVII Legislatura.

Comisión de Salud.

Honorable Asamblea: para su estudio y dictamen, fue remitida a esta Comisión de Salud, la iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas, que enviará el Ejecutivo Federal.

La iniciativa fue presentada para su conocimiento a los integrantes de la comisión, quienes se abocaron a su análisis y dictamen bajo los siguientes

ANTECEDENTES

I. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 7 de octubre del año en curso, la Secretaría dio cuenta del oficio número 1509 enviado por la Secretaría de Gobernación por conducto de la Dirección General de Gobierno, con el que se acompañaba la iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas, la cual fue turnada por la Presidencia de la mesa directiva de la Cámara de Diputados a la Comisión de Salud para los efectos legales conducentes.

II. El mismo día 7 de octubre, la secretaría técnica de esta comisión recibió formalmente la iniciativa en comento, anexa al oficio de referencia, por conducto de la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados.

III. En reunión de trabajo celebrada el 24 de octubre del año en curso, la presidencia de la Comisión de Salud dio cuenta a los integrantes de la comisión de la recepción de la iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas.

IV. El 5 de noviembre de este año, los integrantes de la Comisión de Salud se reunieron con representantes de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría General de la República, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, del Instituto Politécnico Nacional, y de la industria farmacéutica, en la cual se abordó de manera amplia e ilustrativa el proyecto de ley.

El trabajo de análisis desarrollado arrojó mayores datos e ilustró ampliamente el juicio de los legisladores en el tema, pero también llevó a concluir unánimamente a los presentes que se requería otra reunión de trabajo en la que se ampliara el proceso de discusión, con la participación de integrantes de la industria de perfumería y cosmética, de Petróleos Mexicanos, de la Industria Química y de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación.

V. El 18 de noviembre, los integrantes de la Comisión de Salud, tal como lo habían acordado, celebraron otra reunión de trabajo con representantes de la Secretaría de Salud, de la Procuraduría General de la República, de Petróleos Mexicanos, de la Cámara Nacional de la Industria de Perfumería y Cosmética, de la Asociación Nacional de la Industria Química, del Consejo Químico de la Canacintra, de la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica, de la Escuela Nacional de Ciencias Biológicas del IPN y de la Unión Nacional de Propietarios de Farmacias de la República Mexicana.

Con todos estos elementos de reflexión, se procedió a elaborar el dictamen tomando en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas y Tabletas, tiene por objeto contribuir al control de las actividades industriales y comerciales relacionadas con precursores químicos y químicos esenciales en la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte y distribución ilícita de narcóticos, así como evitar la utilización de máquinas para elaborar cápsulas y tabletas en la producción o fabricación de los mismos.

La iniciativa trata de establecer medidas de control adicionales a las actualmente en vigor en la Ley General de Salud, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de establecimientos, productos y servicios, la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento de Transporte de Materiales y Residuos Peligrosos, el reglamento de la Comisión Intersecretarial para el Control de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Cicoplafest) y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Medio Ambiente, es decir, se propone un sistema de control adicional, derivado de un objeto de regulación distinto al vigente, como es el evitar que sustancias químicas, principalmente sicotrópicos o sustancias tóxicas o peligrosas, sean utilizadas como precursores químicos o químicos esenciales en la producción ilícita de drogas.

Es indiscutible que el narcotráfico y la producción ilícita de drogas son delitos que causan un gran daño y son motivo de preocupación para nuestro país, entre otras cosas por el grave entorno de la corrupción que propician, fomentan y estimulan, y la amenaza que representan a los valores que nos dan cohesión como sociedad, a la soberanía y a la seguridad nacionales.

Ciertamente, el abatimiento de un fenómeno tan complejo y corruptor como el tráfico de narcóticos y sustancias sicotrópicas requiere no tan sólo el combate frontal hacia la producción, distribución y consumo de las mismas, sino la eliminación de la facilidad con que esta industria se allega de los medios para realizar la transformación y modificación de estas sustancias prohibidas a partir de elementos que por sí solos no representan un peligro para la sociedad, pero que empleados de esta forma coadyuvan a la intoxicación de la población y al incremento de la riqueza ilícita.

Tenemos que aceptar que el control de los químicos esenciales, de los precursores químicos y de las máquinas es una necesidad que nace de la obligación que todo gobierno tiene para brindar bienestar a los gobernados y evitar la transgresión de sus derechos y libertades y de la obligación contraída con la comunidad internacional para combatir el delito, habida cuenta de que éste es un fenómeno cuyas implicaciones jurídicas, comerciales y sociopolíticas, trascienden las fronteras de los países, y cuya solución depende cada vez en mayor medida de la organización internacional con que los países lo enfrenten.

En tal virtud, un ordenamiento de la naturaleza del que se analiza, debe ser el justo medio entre la regulación excesiva y las prácticas delictivas.

La iniciativa que se analiza, se presenta considerando la necesidad de crear un cuerpo normativo, que permita la coordinación de distintas dependencias del Ejecutivo Federal para atacar efectivamente la producción ilícita de narcóticos, cercar poco a poco a quienes hacen de la violencia, la corrupción y la muerte su negocio y dar cumplimiento a nuestras obligaciones internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico, sin que esto se traduzca en una excesiva regulación que cause trastornos a la industria química que trabaja con fines lícitos.

Hay que recordar que México ha sido un país cumplido en lo que a sus compromisos internacionales se refiere, en relación al uso de narcóticos y estupefacientes, así como el combate al narcotráfico y los delitos derivados y relacionados con la producción y el tráfico de ellos, y el propósito de la iniciativa que se analiza, puede inscribirse como una consecuencia de su participación siempre presente en este campo.

De nuestro análisis se puede desprender que no hay en el texto de la iniciativa, sino el interés de mantener la línea clara de nuestro país en la lucha contra estos delitos, sin preocuparse por certificaciones unilaterales que en lugar de contribuir a una cooperación internacional de importancia, lo que consiguen es el rechazo y el retraso de acciones conjuntas que pudieran dar mejores resultados.

En tal sentido no se puede ni se debe considerar este dictamen como producto de la presión externa para calificar o descalificar el trabajo en materia de lucha contra el narcotráfico. El punto de vista vertido aquí obedece a una reflexión profunda y a un análisis serio. La aceptación de esta iniciativa, responde únicamente a las necesidades sociales específicas que demanda la situación actual. Hoy, como antaño, los diputados integrantes de esta comisión refrendan el respeto absoluto a la libre determinación de los pueblos y se pronuncian por el rechazo tajante a la pretendida injerencia de una nación en otra.

La iniciativa cita como antecedentes importantes la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena, Austria, el 20 de diciembre de 1988, aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el 30 de noviembre de 1989 y publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de febrero de 1990.

Esta convención establece en su artículo 12, que "las partes adoptarán las medidas que estimen adecuadas para evitar la desviación de las sustancias sicotrópicas y cooperarán entre ellas con este fin", así como que "las partes tomarán las medidas que estimen oportunas para vigilar la fabricación y la distribución de las sustancias que se enlistan, que se realicen dentro de su territorio" y que "las partes podrán adoptar medidas de fiscalización más estrictas o rigurosas que las previstas en el presente párrafo, sí a su juicio, tales medidas son convenientes o necesarias".

También se menciona como antecedente el Reglamento Modelo para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y Elementos, elaborado por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en Ixtapa, Guerrero, en abril de 1990, por encargo de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), en el que se recomienda a los estados miembros la adopción de medidas para controlar los precursores químicos y otros productos químicos específicos, máquinas y elementos que se utilizan en la producción, fabricación, preparación, importación, exportación, distribución y/o cualquier otro tipo de transacción ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas u otras de efectos semejantes.

Aunque con retraso, ya que los antecedentes señalados fueron suscritos y aprobados por México desde 1990, el establecimiento de las medidas de control señaladas en la iniciativa que se analiza, corresponde en términos generales a las señaladas como deseables en los dos instrumentos multinacionales citados.

Por lo que hace a las sustancias especificadas en la iniciativa de ley como precursores químicos y químicos esenciales, corresponden también, en términos generales, a las mencionadas en los cuadros I y II de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de Viena, Austria, en 1988, y a las mencionadas también en los cuadros I y II del Reglamento Modelo para el Control de Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y Elementos, de Ixtapa, Guerrero, México, en 1990.

Los controles que se proponen en la iniciativa, están relacionados con informes anuales que deben presentarse a la Secretaría de Salud, con datos de quien compra o vende y en que cantidades, las sustancias enlistadas; relacionados también con informes a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de quien transporta dichas sustancias, incluyendo datos de vehículos y concesiones de prestación de servicios, así como de volúmenes y cantidades; igualmente, la obligación de comunicar actividades sospechosas que puedan implicar un desvío de esas sustancias, desaparición o merma inusuales; y, por último, el control de las importaciones y exportaciones de dichas sustancias, las que se proponen solo puedan hacerse por aduanas previamente determinadas por la Secretaría de Salud. Iguales mecanismos de control establece la iniciativa en relación a los sujetos con actividades relacionadas con máquinas para elaborar cápsulas o tabletas.

El control que se propone, será indudablemente favorable para incidir en la producción de drogas ilícitas, ya que sometidas a control aquellas sustancias que son necesarias o indispensables para su fabricación, se avanzará en la lucha contra este cáncer de la sociedad que mina la salud de quienes las consumen y favorece la corrupción, con sus bien organizados grupos delictivos.

III. PROPUESTAS Y MODIFICACIONES

De las reuniones de consulta pública que la Comisión de Salud realizó con funcionarios públicos, representantes de la iniciativa privada y con representantes de instituciones educativas profesionales, se concluyó la necesidad de precisar el nombre de la ley, ya que el término "tabletas" pudiera prestarse a omitir alguna otra presentación en forma sólida de medicamentos o productos farmacéuticos; en consecuencia y, con la finalidad de que no haya resquicios que se puedan utilizar para evadir el cumplimiento de las disposiciones legales que establece esta ley, se acordó plantear en este dictamen el agregado de la palabra "comprimidos" al nombre de la iniciativa de ley que se dictamina, así como en todas las menciones que en ella se hacen al hablar de máquinas para elaborar cápsulas y tabletas.

Por iguales razones, mayor precisión en los conceptos usados en el nombre y el articulado de la ley, se consideró necesario proponer el cambio de la expresión "químicos esenciales" por la de "productos químicos esenciales", ya que la palabra "químico" se relaciona más con los profesionales de la química que con elementos químicos, tanto en el nombre de la ley, como en sus diversas menciones en el articulado de la misma.

Hacemos mención de que fue objeto de comentarios, la utilización de la palabra narcótico en el texto del articulado, puesto que en la exposición de motivos se utilizó estupefacientes y sicotrópicos, palabras estas que son los vocablos que utiliza la Ley General de Salud en su Título Decimosegundo y que a decir de los expertos resultan más adecuadas; sin embargo se prefirió continuar utilizando "narcótico", en virtud de que el Código Penal al tipificar las conductas delictivas, se refiere en esa forma al género y el abundar en símiles o sinónimos del concepto, podría ocasionar confusión y vaguedad.

En las reuniones de consulta a las que hemos hecho referencia, se puso énfasis en la necesidad de agregar como una de las actividades a controlar por esta ley, el almacenaje de los precursores químicos y de los productos químicos esenciales, ya que este paso en el proceso de producción-distribución, de no quedar considerado entre las actividades a regular, puede significar un mecanismo para tratar de evitar los controles que a los demás pasos se les está imponiendo en el cuerpo de esta iniciativa de ley. En consecuencia se propone agregar en los artículos 1o. y 2o. "el almacenaje", como objeto de control y actividad regulada.

Por otra parte, en el texto de la iniciativa de ley se otorgan al Consejo de Salubridad General facultades para determinar, previa opinión favorable de las dependencias a las que corresponde la aplicación de la misma, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales, que se sujetarán o excluirán de la aplicación de la ley; también se le otorgan facultades para determinar, previa opinión favorable de las señaladas dependencias, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales, a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de la ley; y, por último, también se faculta al Consejo de Salubridad General para determinar, previa opinión favorable de las dependencias a las que corresponde la aplicación de la ley, las sustancias o actividades reguladas respecto de las cuales podrá eximirse a los sujetos de la obligación de presentar informes anuales.

En relación a estas facultades que se propone en la iniciativa otorgar al Consejo de Salubridad General, los miembros de la comisión que dictamina consideraron que es cierto que la adición y supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales de las listas de control, así como la determinación de cantidades o volúmenes de ellos a partir de los cuales serán controlados, puede quedar como facultad de un órgano como el Consejo de Salubridad General, que tendrá que reunir las opiniones favorables de las demás dependencias gubernamentales a las que corresponde la aplicación de la ley, para evitar una rigidez innecesaria en la ley, que requeriría de un proceso legislativo para hacerle cambios; pero, por lo que se refiere a la facultad de eximir de la obligación de presentar informes anuales, la Comisión de Salud, consideró que esto daría lugar a una flexibilidad exagerada de la ley que otorgaría un trato inequitativo a particulares.

Por ello, los integrantes de la Comisión de Salud, acordaron suprimir el artículo 12 del texto de la iniciativa que se dictamina, recorriendo la numeración para terminar en el artículo 23.

Por lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que dispone el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se dictamina aprobar la iniciativa de ley con las modificaciones propuestas, para quedar como sigue

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE PRECURSORES QUIMICOS, PRODUCTOS QUIMICOS ESENCIALES Y MAQUINAS PARA ELABORAR CAPSULAS, TABLETAS Y/O COMPRIMIDOS

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto controlar la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales y máquinas para elaborar cápsulas, tabletas y/o comprimidos, a fin de evitar su desvío para la producción ilícita de narcóticos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional.

Este ordenamiento se aplicará sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud y otras normas aplicables.

A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicará supletoriamente la Ley Federal de Procedimientos Administrativos.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Actividades reguladas: la producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transporte, almacenaje y distribución de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas;

II. Consejo: el Consejo de Salubridad General;

III. Dependencias: las listadas en las fracciones II a VI del artículo 3o. de esta ley y la Procuraduría General de la República;

IV. Desvío: el destino de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, para la producción ilícita de narcóticos;

V. Máquinas: los equipos para procesar materias sólidas, semisólidas o líquidas, en presentaciones de cápsulas, tabletas y/o comprimidos;

VI. Precursores químicos: las sustancias fundamentales para producir narcóticos, por incorporar a éstos su estructura molecular;

VII. Productos químicos esenciales: las sustancias que, sin ser precursores químicos, pueden utilizarse para producir narcóticos, tales como solventes, reactivos o catalizadores;

VIII. Sujetos: las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas y

IX. Merma normal: conforme defina el reglamento lo procedente para cada producto, proceso y medio de transporte.

Artículo 3o. Corresponde la aplicación de la presente ley al Ejecutivo Federal, por conducto de:

I. El Consejo de Salubridad General;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

V. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y

VI. La Secretaría de Salud.

La Procuraduría General de la República, tendrá la intervención que le corresponda de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales.

CAPITULO II

De las sustancias

SECCION PRIMERA

De los precursores químicos y productos químicos esenciales

Artículo 4o. Las sustancias controladas por esta ley, se clasifican en:

I. Precursores químicos:

a) Acido Nacetilantranílico;

b) Acido lisérgico;

c) Cianuro de bencilo;

d) Efedrina;

e) Ergometrina;

f) Ergotamina;

g) 1-fenil-2-propanona;

h) Fenilpropanolamina;

i) Isosafrol;

j) 3, 4-metilendioxifenil-2-propanona;

k) Piperonal;

l) Safrol y

m) Seudoefedrina.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales y los isómeros ópticos de las sustancias enlistadas en la presente fracción y

II. Productos químicos esenciales:

a) Acetona;

b) Acido antranílico;

c) Acido clorhídrico;

d) Acido fenilacético;

e) Acido sulfúrico;

f) Anhídrido acético;

g) Eter etílico;

h) Metiletilcetona;

i) Permanganato potásico;

j) Piperidina y

k) Tolueno.

También quedan incluidos en esta categoría, en caso de que su existencia sea posible, las sales de las sustancias enlistadas en la presente fracción, con excepción de las sales de los ácidos clorhídrico y sulfúrico.

Artículo 5o. El consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la adición o supresión de precursores químicos o productos químicos esenciales que se sujetarán o excluirán de la aplicación de esta ley.

El consejo deberá tomar en cuenta para adicionar sustancias:

I. La importancia y diversidad de su uso lícito, así como el costo que implica su regulación;

II. La frecuencia con la que se emplea en la fabricación ilícita de narcóticos y

III. El volumen de narcóticos producidos ilícitamente con las sustancias de que se trate y la gravedad del problema de salud pública que se ocasione.

Artículo 6o. El consejo, previa opinión favorable de las dependencias, determinará mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, las cantidades o volúmenes de productos químicos esenciales a partir de los cuales serán aplicables las disposiciones de esta ley a las personas que realicen las actividades reguladas, así como respecto de los terceros con quienes las realicen.

Para lo anterior el consejo tomará en cuenta:

I. Las características y propiedades de las sustancias;

II. Los procesos industriales y comerciales en los que se apliquen, así como el cambio en el costo de los mismos y

III. Las actividades y usos a que se destinen.

No se podrá separar o reducir la cantidad o volumen de cada operación que se realice con productos químicos esenciales, con el propósito de eludir la aplicación de esta ley.

SECCION SEGUNDA

De los informes anuales y avisos

Artículo 7o. Los sujetos, con excepción de los transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, lo siguiente:

I. Nombre, domicilio y, en su caso, Registro Federal de Contribuyentes de los sujetos con los que hubieren realizado alguna actividad regulada y

II. Cantidad o volumen de precursores químicos o productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada.

Artículo 8o. Quienes realicen el transporte terrestre, marítimo o aéreo de precursores químicos o productos químicos esenciales, deben presentar aviso por única vez a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que lo realicen por primera ocasión. Dicho aviso debe contener lo siguiente:

I. Nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio;

II. Datos de identificación de los vehículos terrestres, marítimos o aéreos que serán utilizados y

III. Los datos de la concesión, autorización o permiso emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9o. Quienes estén obligados a dar el aviso a que se refiere el artículo anterior, informarán anualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las cantidades o volúmenes de precursores químicos o productos químicos esenciales que hubieren transportado durante el periodo, los sujetos a los que se hubiere prestado el servicio y, en su caso, las modificaciones de los datos contenidos en el aviso único.

Artículo 10. Quienes transporten precursores químicos o productos químicos esenciales por sus propios medios y únicamente para su uso particular, estarán exentos de las obligaciones previstas en los artículos 8o. y 9o. de esta ley. El reglamento determinará cantidades o volúmenes que se consideren de uso particular.

Artículo 11. Los informes anuales a que se refieren los artículos 7o. y 9o. de esta ley deben presentarse dentro

de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que las secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes determinen mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCION TERCERA

De los registros

Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un periodo de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

I. Fecha en la que se realice la actividad regulada;

II. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectúe;

III. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales y

IV. Forma de entrega y pago.

Artículo 13. Para los efectos del artículo anterior los sujetos deben recabar de las personas con las que realicen cualquier actividad regulada, copia de los documentos siguientes:

I. Las autorizaciones sanitarias o avisos de funcionamiento de los establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

II. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto;

III. Tratándose de sujetos que no tengan domicilio en territorio nacional, en su caso, la documentación que acredite que se encuentran autorizados o registrados por las autoridades competentes de su país para efectuar la operación de que se trate y

IV. Los demás documentos que el consejo determine previa opinión favorable de las dependencias, publicados en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento del objeto de esta ley.

La documentación respectiva deberá recabarse una sola vez y conservarse por un periodo de tres años.

Artículo 14. Los sujetos deben comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas por sujetos cuya descripción o característica coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias y

III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

SECCION CUARTA

De la importación y exportación

Artículo 15. Para la importación y exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud con cinco días de anticipación a la fecha en que se efectúe la operación o de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 16. La importación o exportación de precursores químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. En ningún caso podrá efectuarse por vía postal o mensajería.

CAPITULO III

De las máquinas

Artículo 17. Los sujetos que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo siguiente:

I. Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio de los sujetos con los que hubieren realizado cada operación a que se refiere este artículo y

II. Datos de identificación y cantidad de máquinas.

de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que las secretarías de Salud y de Comunicaciones y Transportes determinen mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

SECCION TERCERA

De los registros

Artículo 12. Los sujetos llevarán un registro de cada actividad regulada que realicen, que deberán conservar por un periodo de tres años. El registro contendrá lo siguiente:

I. Fecha en la que se realice la actividad regulada;

II. Datos de identidad de los sujetos con los que se efectúe;

III. Descripción, volumen, origen, medio de transporte y destino de los precursores químicos o productos químicos esenciales y

IV. Forma de entrega y pago.

Artículo 13. Para los efectos del artículo anterior los sujetos deben recabar de las personas con las que realicen cualquier actividad regulada, copia de los documentos siguientes:

I. Las autorizaciones sanitarias o avisos de funcionamiento de los establecimientos respectivos, en los términos de la Ley General de Salud y demás disposiciones aplicables;

II. Tratándose de personas morales, la documentación que acredite que se encuentran legalmente constituidas y que su representante legal cuenta con facultades para la celebración del acto;

III. Tratándose de sujetos que no tengan domicilio en territorio nacional, en su caso, la documentación que acredite que se encuentran autorizados o registrados por las autoridades competentes de su país para efectuar la operación de que se trate y

IV. Los demás documentos que el consejo determine previa opinión favorable de las dependencias, publicados en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento del objeto de esta ley.

La documentación respectiva deberá recabarse una sola vez y conservarse por un periodo de tres años.

Artículo 14. Los sujetos deben comunicar inmediatamente a la Secretaría de Salud lo siguiente:

I. Cualquier actividad regulada que involucre un volumen extraordinario de precursores químicos o productos químicos esenciales, un método de pago o entrega inusual o cualquier circunstancia que pueda implicar un desvío;

II. La propuesta para realizar cualquiera de las actividades reguladas por sujetos cuya descripción o característica coincidan con información proporcionada previamente por cualquiera de las dependencias y

III. La desaparición o merma inusual de precursores químicos o productos químicos esenciales.

SECCION CUARTA

De la importación y exportación

Artículo 15. Para la importación y exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales que no requieran autorización, licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, se deberá dar aviso a la Secretaría de Salud con cinco días de anticipación a la fecha en que se efectúe la operación o de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte.

Artículo 16. La importación o exportación de precursores químicos únicamente podrá realizarse por las aduanas que determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. En ningún caso podrá efectuarse por vía postal o mensajería.

CAPITULO III

De las máquinas

Artículo 17. Los sujetos que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial lo siguiente:

I. Nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio de los sujetos con los que hubieren realizado cada operación a que se refiere este artículo y

II. Datos de identificación y cantidad de máquinas.

El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

CAPITULO IV

De las facultades de las dependencias

SECCION PRIMERA

De la verificación

Artículo 18. La verificación de las actividades reguladas se realizará por:

I. La Secretaría de Salud respecto de las obligaciones previstas en los artículos 7o., 11, 12, 13, 14 y 15, en relación a la producción, preparación, enajenación, adquisición, almacenaje, exportación e importación de precursores químicos o productos químicos esenciales;

II. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las obligaciones previstas en los artículos 8o., 9o., 11, 12 y 13, en relación al transporte de precursores químicos o productos químicos esenciales y

III. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones, las dependencias que detecten cualquier operación en que exista un posible desvío de precursores químicos, productos químicos esenciales o máquinas, lo denunciarán inmediatamente al Ministerio Público de la Federación.

SECCION SEGUNDA

De la base de datos

Artículo 20. Las dependencias integrarán de manera conjunta una base de datos con información sobre los sujetos, establecimientos y actividades reguladas, cuya operación y resguardo corresponderá al Consejo de Salubridad General.

Las dependencias determinarán la información que contendrá la base de datos y establecerán los criterios técnicos para su integración, actualización, consulta y niveles de acceso.

La información que contenga la base de datos es confidencial. Sólo podrá ser revelada o proporcionada por mandato de la autoridad judicial o cuando sea necesario para el cumplimiento de tratados internacionales.

CAPITULO V

De la cooperación internacional

Artículo 21. Las dependencias designarán a las unidades administrativas responsables de dar cumplimiento a los compromisos con otros países u organismos internacionales que se relacionen con el objeto de esta ley.

Artículo 22. La Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de los cónsules mexicanos en el extranjero que conforme a disposiciones aplicables intervengan en los procedimientos relacionados con actividades reguladas, notificarán inmediatamente a la Secretaría de Salud sobre los actos en los que intervengan.

CAPITULO VI

De las sanciones

Artículo 23. Las dependencias facultadas para verificar en los términos del artículo 18 de este ordenamiento, son competentes para sancionar las infracciones a esta ley, conforme a lo siguiente:

I. Las infracciones a los artículos 7o., 8o., 9o., 11, 15 y 17, con multa de 500 a mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción y

II. Las infracciones a los artículos 12, 13 y 14 con multa de 1 mil a 3 mil veces el salario mínimo diario general en el Distrito Federal, vigente al momento de la infracción.

Las sanciones previstas en este artículo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El consejo expedirá el acuerdo a que se refiere el artículo 6o. de esta ley, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.

Tercero. La primera presentación de los informes anuales a que se refieren los artículos 7o., 9o. y 17 de esta ley, comprenderá de la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 1998.

Cuarto. El reglamento de esta ley deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días posteriores a la fecha de su promulgación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D. F., a 25 de noviembre de 1997.- Presidente: Santiago Padilla Arriaga; secretarios: Marco Antonio Adame Castillo, Saúl Solano Castro, Miguel Angel Navarro Quintero y Mercedes Maciel Ortiz; Gustavo Espinosa Plata, José Jesús Montejo Blanco, Sergio Antonio Salazar Salazar, José de Jesús Torres León, Héctor Flavio Valdez García, Francisco Vera González, Isael Petronio Cantú Nájera, Gonzalo Augusto de la Cruz Elvira, Fabiola Gallegos Araujo, Francisco Luna Kan, Bonfilio Peñaloza García, Ruperto Alvarado Gudiño, Esteban Miguel Angeles Cerón, Arturo Charles Charles, María de los Angeles Gaytán Contreras, Addy Cecilia Joaquín Coldwell, María de las Mercedes Martha Juan López, Jesús Francisco Martínez Ortega, Salvador Moctezuma Andrade, María Verónica Muñoz Parra, Germán Ramírez López, Carlos Jaime Rodríguez Velasco, Librado Silva García, Héctor Valdés Romo y Verónica Velasco Rodríguez.»

El Presidente

Se ha informado a esta Presidencia que los distintos grupos parlamentarios han declinado su intervención en el debate de este dictamen.

En consecuencia, esta Presidencia instruye a la Secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del presente dictamen.

El secretario Francisco Javier Reynoso Núño:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del artículo único del proyecto de decreto.

Se solicita a la Oficialia Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(Votación.)

Se emitieron 347 votos en pro y cero en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general y en lo particular por 347 votos, el proyecto de Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas o Comprimidos.

El secretario Francisco Javier Reynoso Núño:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

El Presidente

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o. del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día, modificada en los términos del acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

MESA DIRECTIVA

El Presidente

El siguiente punto del orden del día es la elección de mesa directiva para el mes de diciembre, del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

Proceda la Oficialía Mayor a entregar las cédulas correspondientes. Se ruega a los señoras y señores diputados pasen a depositar su cédula al escuchar su nombre.

El Presidente

La Oficialía Mayor, favor de acelerar la entrega de cédulas.

Si alguna diputada o diputado no tiene todavía su cédula, favor de obtenerla aquí en la escalinata para proceder a votar.

Continúe la Secretaría.

La secretaria Rocío del Carmen Morgan Franco:

El resultado del escrutinio son: dos votos en contra, cuatro votos nulos, cuatro votos por otras planillas, por otras propuestas, y 350 votos a favor de la planilla propuesta.

El Presidente

Se declara que han sido electos para integrar la mesa directiva que funcionará durante el mes de diciembre del primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LVII Legislatura, los siguientes señores diputados:

Juan Cruz Martínez, presidente; Rafael Oceguera Ramos, Luis Meneses Murillo, María de la Soledad Baltazar Segura, Luis Patiño Pozas y Jorge Alejandro Jiménez Taboada, vicepresidentes; Jaime Castro López, Guadalupe Sánchez Martínez, Francisco Berganza Escorza, Francisco Rodríguez García, Angelina Muñoz Fernández, Gerardo Ramírez Vidal, José Antonio Alvarez Hernández y Carolina O,Farrill Tapia, secretarios.

VIOLECIA INTRAFAMILIAR

El Presidente

El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Con objeto de nutrir el criterio de las señoras diputadas y los señores diputados y de fundar el trámite que dará la mesa, solicito a la Secretaría se sirva dar lectura a los artículos 5o. y 15 del acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Artículo 5o. El orden del día de las sesiones de la Cámara, será integrado por acuerdo de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con las solicitudes que oportunamente se reciban de las comisiones y los grupos parlamentarios; el orden del día incluirá obligadamente los puntos relativos a las iniciativas de ley o decreto presentadas por quienes tienen ese derecho en los términos del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 15. Todo dictamen estará sujeto a discusión en lo general y en lo particular, sólo sobre los artículos reservados. La Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, podrá acordar que la discusión en lo particular de un dictamen se realice en la sesión inmediata siguiente a aquélla en la que se discuta en lo general.

Cuando el dictamen conste de un solo artículo, se discutirá de una vez en lo general y en lo particular.

El Presidente

La mesa directiva ha sido enterada que la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, con fundamento en el artículo 15 que se acaba de leer, ha acordado que la discusión en lo general se haga en la sesión de hoy, para posponer al próximo martes la discusión en lo particular de los artículos que los diputados quieran reservarse para esa ocasión.

En consecuencia, proceda la Secretaría a dar lectura al dictamen de la Comisión de Justicia.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Comisión de Justicia.

Honorable Asamblea: a la Comisión de Justicia, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal, diputadas y senadoras al honorable Congreso de la Unión que la suscriben.

Esta comisión, de conformidad con las facultades que le confieren los artículos 42, 43 fracción II, 48, 56 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la consideración de los integrantes de esta comisión, dictamen con proyecto de decreto, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

1o. El día 6 de noviembre de 1997, los secretarios de la Cámara de Diputados dieron cuenta al pleno de la recepción de la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, presentada por el Ejecutivo Federal, diputadas y senadoras, al honorable Congreso de la Unión que la suscriben.

2o. El Presidente de la mesa directiva turnó con la misma fecha, la iniciativa a la Comisión de Justicia.

3o. La mesa directiva de esta comisión, en su reunión de fecha 12 de los corrientes, acordó la integración de una comisión para analizar y formular dictamen sobre la iniciativa en comento.

4o. En reunión de trabajo del 17 de noviembre, se expusieron diversas opiniones acerca del contenido general de la iniciativa, acordándose invitar para el martes 18 del mismo mes, a especialistas en la materia. En dicha reunión se señalaron planteamientos sobre cuestiones precisas contenidas en la iniciativa para su mejor comprensión.

5o. La comisión se reunió nuevamente con in tegrantes de la misma el día 19 de los corrientes y, después de intercambiar algunas opiniones, acordaron reunirse en sesión de trabajo a efecto de incorporar al dictamen algunas modificaciones que presentarían por escrito integrantes de la comisión.

6o. El día 19 de noviembre se celebró también en el recinto legislativo, el panel de difusión y apoyo a las reformas jurídicas contra la violencia intrafamiliar convocado por la Comisión de Equidad y Género donde se presentaron algunas ponencias.

7o. La Comisión de Justicia celebró una reunión de trabajo el miércoles 26 de los corrientes, para la discusión y aprobación del presente dictamen.

De acuerdo con los antecedentes indicados, esta comisión presenta el dictamen bajo las siguientes

CONSIDERACIONES

En forma conjunta, el Ejecutivo Federal, las diputadas y senadoras al honorable Congreso de la Unión sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

La iniciativa es producto del trabajo conjunto de sociedad y Gobierno. En el ámbito de su concepción y planteamientos, justo es reconocer el esfuerzo del Grupo Plural Pro-Víctimas, AC, el cual desde hace años ha hecho tareas en favor de la sensibilización de los problemas de la violencia familiar, la difusión de elementos para su prevención y atención, la elaboración de propuestas tendientes a su solución y la articulación de consensos en la comunidad para avanzar en propuestas como las que contiene este proyecto de reformas al orden jurídico vigente.

Resulta indudable que la familia es la institución básica de la sociedad. En ella no sólo tiene lugar una serie de procesos cruciales para la permanencia social, sino que constituye un medio privilegiado para el crecimiento y desarrollo de sus miembros. Todos tenemos derecho a una vida digna y libre de violencia y a convivir sanamente para alentar el pleno desenvolvimiento de nuestras potencialidades.

Como seres humanos y como mexicanos tenemos que formar mujeres y hombres pensantes y libres en ambientes donde no existan relaciones de sumisión y subordinación, sino de coordinación armónica. Nadie puede sostener que natural o jurídicamente exista un derecho de propiedad entre las personas, mucho menos un derecho de propiedad de los padres sobre los hijos o del marido sobre la mujer. La familia es y ha de ser espacio para que sus miembros se desarrollen a cabalidad como seres humanos, siendo la violencia, en el núcleo familiar, un elemento deteriorante e incluso destructivo de su unidad esencial.

La violencia en la familia es un asunto que debe abordarse desde distintos frentes. Esta premisa ha sido destacada por diversos grupos de mujeres interesadas en su atención y superación desde hace más de 20 años, al crear los primeros espacios para el diagnóstico y tratamiento del problema.

Recientemente, la mayoría de los gobiernos del mundo han incrementado su reconocimiento sobre la gravedad de esta modalidad de violencia, ubicándola como una cuestión que atañe a la sociedad por sus graves repercusiones para el desarrollo y la convivencia en comunidad. Nuestro país sigue esta tendencia, muestra de ello son los esfuerzos gubernamentales y no gubernamentales que se realizan para entender los diversos aspectos de este tipo de comportamiento que atenta contra la familia, así como proponer medidas para prevenirlos y erradicarlos.

En el ámbito internacional el Estado mexicano se ha comprometido a adoptar medidas contra la violencia que se ejerce en detrimento de las mujeres y de los menores, por lo que las previsiones legislativas son el eje para poder aplicar eficazmente tales medidas, pues ahí se sustentarán o derivarán políticas públicas de mayor relevancia práctica para enfrentar el problema.

México ha asumido el compromiso de modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyen cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atenten contra su pleno desarrollo.

Durante la IV conferencia mundial sobre la mujer realizada por la comunidad mundial agrupada en la Organización de las Naciones Unidas en Pekín, República Popular China, en septiembre de 1995, el tema de la violencia contra las mujeres abarcó las formas en que se produce y contempló tanto la reflexión sobre estrategias como la adopción de recomendaciones para los gobiernos de los países participantes. Estas incluyen el impulso de nuevos textos legales o reformas a los ya existentes con objeto de fortalecer medidas preventivas ante los fenómenos de violencia contra las mujeres y sancionar esa conducta.

Como país miembro de la Organización de Estados Americanos, México suscribió la "Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" (convención de Belén Do Pará), donde de manera contundente se exhorta a los países a crear o, en su caso, a modificar todos los instrumentos legales y mecanismos necesarios para erradicar y detener la violencia contra las mujeres, incluyéndose, por supuesto, la violencia que en su perjuicio pudiera ejercerse dentro del hogar. Cabe destacar que, en el mes de noviembre de 1996, el Senado de la República aprobó esta convención en los términos del artículo 133 de la Constitución elevándose a Ley Suprema de la Unión.

Este pacto regional resulta fundamental para orientar la acción de las instituciones públicas y de la sociedad a fin de abatir la violencia familiar en el ámbito nacional, sin demérito de su incidencia para combatir otras modalidades de ejercicio de violencia en nuestra convivencia social, al propiciarse un entorno libre de agresiones físicas o síquicas en el núcleo social básico.

Por otra parte, en el caso de los menores, desde 1990 nuestro orden normativo abarca las previsiones de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores; ambos instrumentos reconocen y enuncian la necesidad de proporcionar una protección especial a los menores.

En el ámbito nacional, el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que la violencia contra las mujeres conculca sus derechos y obstaculiza el ejercicio pleno de su ciudadanía, por lo que el Gobierno de la República asume el compromiso de promover reformas para tipificar la violencia familiar.

De igual manera, el Programa Nacional de la Mujer: "alianza para la igualdad", establece que la violencia contra la mujer atenta contra sus derechos, su integridad y su dignidad como persona, sin dejar de mencionar que puede inhibir su desarrollo e incluso provocando daños irreversibles. En este sentido, considera como prioridad la prevención y erradicación de las agresiones físicas o síquicas que se produzcan en agravio de las mujeres, cualquiera que sea su forma de expresión e impulsa medidas que contribuyen a hacer visible este problema social, comprendiéndose en este esfuerzo la promoción de iniciativas de reformas a la legislación penal para tipificar y castigar con mayor rigor los delitos contra la integridad física y moral de las mujeres.

Como parte de esta tendencia, en el mes de abril de 1996 la entonces Asamblea de Representantes del Distrito Federal aprobó la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar. Con este ordenamiento jurídico, las personas víctimas de violencia intrafamiliar cuentan con opciones de carácter administrativo para llegar a la conciliación o para lograr la protección de su integridad a través de un sistema de medidas y sanciones que funcionan como una primera fase o nivel de atención, apoyada normativamente e institucionalmente, para evitar el deterioro de las relaciones familiares.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos elaboró el estudio denominado "Cotejo de las Normas Federales y de los Estados con la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención de los Derechos del Niño", con objeto de alentar la modificación del marco legislativo federal y de las entidades federativas para lograr la eliminación de todo precepto que implique discriminación, segregación o desventaja para las mujeres, en particular aquellas disposiciones que toleren la violencia.

En el ámbito público, tanto la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como el Sistema Nacional

para el Desarrollo Integral de la Familia, han sido instituciones que debido a su trabajo tienen contacto cotidiano con las víctimas de la violencia familiar. Por ello, han propuesto medidas tendientes a sancionar y prevenir este fenómeno. Así, en coordinación con el Departamento del Distrito Federal y con el apoyo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se han creado, entre otros, el Albergue Temporal para Mujeres Víctimas de Violencia Familiar y algunas unidades delegacionales de atención a la violencia familiar.

A pesar de que la información sobre los problemas de violencia familiar no se recoge a través de mecanismos que permitieran precisar la incidencia real de estos fenómenos en nuestra sociedad, podemos señalar que en el Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), creado en 1990 y dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, se ha atendido, hasta el 15 de octubre del año en curso, a un total de 108 mil 392 personas, de las cuales el 85% han sido del sexo femenino y el resto corresponde a menores.

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal cuenta con un albergue temporal que recibe a los menores que son víctimas de ilícitos en su agravio, cometidos en el entorno familiar. A estas instalaciones han ingresado, desde su creación, 8 mil 770 menores, en su mayoría víctimas de distintas manifestaciones de violencia familiar. Es pertinente señalar que el programa DIF-PREMAN también atiende a esta población; en el presente año recibió 2 mil 702 denuncias por maltrato al menor, acreditándose que en 1 mil 714 casos existió maltrato físico, sicológico o sexual. En el caso de incapacitados o senectos la desprotección es aún mayor.

Para conocer la opinión que la sociedad tiene con respecto a la violencia en la familia, la Asociación Mexicana Contra la Violencia hacia las Mujeres, AC (COVAC), integrante del Grupo Plural Pro-Víctimas AC, llevó a cabo una encuesta en nueve ciudades de nuestro país, en la que se destacan, en relación con la Ciudad de México, los datos siguientes: que el mayor porcentaje de maltratos físicos y emocionales lo reciben los niños y que todos los encuestados consideran que esa conducta debe ser castigada por la ley.

Toda agresión física, sicológica o sexual que se produce reiteradamente por cualquiera de los individuos que conforman la familia en contra de otro miembro de la misma, constituye violencia familiar. Se trata de un abuso al interior del núcleo familiar que lleva a cabo quien, por razones económicas, físicas o culturales, tiene una posición de privilegio y por lo cual las mujeres y los niños son las principales víctimas. Si no se le detiene, tiende a repetirse e incrementar su intensidad y frecuencia. Este es un problema que se manifiesta en todos los niveles y clases sociales.

La violencia familiar no puede considerarse como un asunto que sólo corresponde a la vida privada de las personas. Sus consecuencias afectan al conjunto familiar, que es el grupo primario y fundamental de sustento a nuestra sociedad. Si no atacamos la agresión en el interior de la familia, formaremos mexicanos con baja autoestima y con problemas sicológicos y emocionales, que impedirán su pleno desarrollo humano y laboral, lo que, en última instancia, frena el crecimiento de nuestro país.

Por tanto hay que atender a los tres objetivos fundamentales que persigue la iniciativa: disuadir y castigar las conductas que generen violencia familiar, establecer medidas de protección a favor de las víctimas de este fenómeno y concientizar a la población del problema, al tiempo de propiciar que las autoridades desarrollen políticas públicas para prevenir, combatir y erradicar esas conductas. Estamos frente a una de las situaciones en que el derecho se ha de convertir en el principal agente de cambio.

Finalmente, al analizar esta compleja cuestión, no sólo debemos utilizar la razón simple y llana, sino que es indispensable tener sensibilidad y colocamos en la persona de la víctima, saber que existe la posibilidad de que el día de mañana pudieran ser nuestras hijas o hijos quienes sufrieran este flagelo, imaginar el sufrimiento de un hijo al ver que golpean a su madre o de experimentar el trauma emocional de un niño, niña o joven que sufre una agresión física, sexual o psicoemocional por un pariente.

En tal virtud, resulta necesario hacer diversas adecuaciones a la legislación sustantiva en materia civil, para atender la problemática generada por ese tipo de conductas en las distintas instituciones familiares previstas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal.

I. Contenido de la iniciativa del Ejecutivo Federal, diputados y senadores al honorable Congreso de la Unión.

Al respecto, se propone adicionar al Título Sexto del Libro Primero del Código Civil, un Capítulo III denominado "de la violencia familiar". Como consecuencia, también sería necesario modificar la denominación del referido Título Sexto, para que se llame "del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar".

En dicho Capítulo III se precisa, mediante el artículo 323-bis, el derecho de todo individuo a que se le respete su integridad física y síquica por parte del resto de los miembros de su familia. En tanto que, en el artículo 323-ter, se incluye tanto la obligación que tienen los integrantes de la familia de evitar conductas que generen violencia familiar, como la definición civil de violencia familiar.

Para tal efecto, se entiende por violencia familiar el "uso de la fuerza física moral, de manera reiterada o en contra de un miembro de la familia por otro de la misma que atente contra su integridad física o síquica, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato".

Para contribuir a erradicar los casos de violencia familiar dentro del matrimonio, se adicionaría una fracción XIX al artículo 267 del Código Civil, en la cual ese tipo de comportamientos constituiría, en sí misma, una causal de divorcio. Sin embargo, cabe señalar que no se trataría únicamente de los actos de violencia entre cónyuges sino que, además, podría invocarse como causal de divorcio el incumplimiento del cónyuge generador de la violencia familiar a las determinaciones administrativas o judiciales que se hubieren emitido para corregir sus actos de agresión física o síquica en contra de sus hijos.

Esta reforma sería complementada con la modificación que se plantea al artículo 282 del propio Código Civil, a fin de que los jueces que conozcan de los juicios de divorcio, puedan ordenar, como medidas provisionales, la prohibición de ir a un lugar determinado, así como las demás previsiones que sean necesarias para hacer cesar los actos de violencia familiar, considerando el interés de quien sufra dicha violencia en tanto dure el proceso.

En este mismo sentido, se establece en el artículo 283 del ordenamiento referido la obligación de los jueces de escuchar a los progenitores y a los menores antes de dictar las sentencias en los juicios de divorcios. Lo anterior, con objeto de que el juzgador cuente con mayores elementos para decidir lo que más convenga al interés superior de los menores y, en su caso, tomar las medidas necesarias para protegerlos contra actos de violencia familiar.

En lo referente a la institución de la patria potestad, se adecúa en el artículo 411 la disposición de los hijos de honrar y respetar a sus ascendientes, por la obligación de respeto y consideración mutuas entre ascendientes y descendientes. Este planteamiento viene a ser congruente con el derecho de respeto a la integridad física y síquica de todos los miembros de la familia, que orienta al conjunto de la iniciativa.

Con la reforma al artículo 414, se pretende establecer las reglas para determinar a quién corresponde el ejercicio de la patria potestad. Al respecto, se habla en general de los hijos, sin hacer distinción respecto de los hijos de matrimonio. Para ello, dicho texto recogería, en lo sustancial, las disposiciones de los actuales artículos 416 y 418, debiéndose derogar el artículo 415, cuyo contenido quedaría sin materia.

Por su parte, en el artículo 416 se establecen las reglas para el ejercicio de la patria potestad en los casos en que los padres estuvieran separados, estableciéndose que dicho ejercicio se deberá ajustar a las modalidades que se convengan entre los padres o bien, a las que se determinen por resolución judicial. En este precepto se aclarará que la separación no extingue las responsabilidades en materia de alimentos de quienes ejercen la patria potestad, ni tampoco una limitación a su derecho de convivencia con los menores.

Una innovación importante está constituida por el texto propuesto para el artículo 417, ya que en dicha disposición se precisa el derecho de convivencia de los menores con sus ascendientes. Este derecho, entendido como el conjunto de relaciones personales entre el menor y sus padres, no podrá impedirse sino por causa justa y mediante declaración judicial.

Por otra parte, se actúa frente a un comportamiento reiterado en nuestro país, consistente en que un número importante de madres o padres obligados por circunstancias de índole laboral o de cualquier otra naturaleza, "encargan" a sus descendientes con familiares o parientes por periodos prolongados de tiempo. Esta custodia "de hecho" no implica derechos ni obligaciones, lo que redunda en detrimento del menor. Por ello, se establece que cuando por cualquier circunstancia los parientes queden a cargo del cuidado de un menor, tienen las mismas obligaciones, facultades y restricciones de los tutores. Además, es importante precisar que quienes ejercen la patria potestad respecto de dichos menores, no quedan relevados de coadyuvar, con quien custodie al menor, en todas las obligaciones derivadas.

Con la reforma al artículo 422, se pretende que la obligación de educar convenientemente a los menores no sea sólo para quienes ejercen la patria potestad, sino que sea extensiva para quienes tengan la custodia de los menores. A su vez, se otorgan atribuciones a la autoridad administrativa para dar aviso al Ministerio Público del incumplimiento de este deber.

La facultad de corrección de que disponen quienes ejercen la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, prevista en el artículo 423, ha sido interpretada como la atribución ilimitada de usar cualquier medio correctivo tendiente a educar a los menores. Desgraciadamente, esta práctica puede derivar y ha derivado en actos de violencia familiar. Por ello, se estima imprescindible aclarar en dicho precepto, que la facultad de corregir de ninguna manera implica que se puedan infligir actos de fuerza atentatorios contra la integridad física o síquica de los menores.

Por lo que corresponde a las reformas al artículo 444, tienden a aclarar que la patria potestad sólo se pierde mediante resolución judicial, ya sea que quien la ejerza sea condenado expresamente a perderla; que esa persona cometa un delito en contra del menor o que sea condenado dos o más veces por un delito grave, independientemente de quien resulte ser la víctima de esos ilícitos penales.

En lo referente a la adición del artículo 444-bis, obedece a la necesidad de limitar el ejercicio de la patria potestad en los casos en que la violencia familiar se cometa en contra del menor.

De las diversas formas en que se puede presentar la violencia familiar y quizá entre las más graves, están la exposición y el abandono de menores. Por ello se define cada una de esas figuras y permite que las instituciones encargadas de recibir a los expósitos y abandonados, puedan actuar de una manera más expedita en lo relativo a su representación. En este sentido es que los artículos 492, 493 y 494; así como del artículo 1316, este último con el fin de precisar que los ascendientes que abandonen, prostituyan o corrompan a sus descendientes, quedarán incapacitados para adquirir por testamento o por intestado respecto de los ofendidos.

De igual manera se adiciona de una fracción XII al referido artículo 1316, a fin de que quien haya sido condenado por delito cometido en agravio del autor de la herencia, también quede incapacitado para adquirir por testamento o intestado del de cujus.

Con motivo de las reformas propuestas al ordenamiento sustantivo en materia civil, es necesario hacer algunas adecuaciones al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con la finalidad de que los conflictos generados por la violencia familiar cuenten con procedimientos ágiles y medidas precautorias suficientes para hacer cesar esas agresiones.

En este contexto, es necesario reformar el artículo 208, a fin de que al conocer de la separación de personas como actos perjudiciales, los jueces tomen en cuenta los dictámenes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de asuntos relacionados con la violencia familiar.

En este mismo contexto, las acciones contenidas en el capítulo de separación de personas, y también como acto perjudicial, puedan ser ejercidas por quienes viven en concubinato, siempre y cuando tengan domicilio común con las mismas características del domicilio conyugal; en ese sentido, es la reforma del artículo 216.

Por otra parte se reforma el artículo 941, a fin de que los jueces de lo familiar tengan competencia para resolver los conflictos derivados de la violencia familiar.

También se modifica el artículo 942 de este ordenamiento a efecto de que los conflictos generados con motivo de la violencia familiar sean resueltos en la vía de controversia familiar y de que se aclare que dicha vía no es procedente para los casos de divorcio ni de pérdida de la patria potestad, los cuales deberán continuar tramitándose en la vía ordinaria.

En el mismo artículo 942, se establecen las reglas que deberán observar los jueces de lo familiar al desahogar los procedimientos que en vía de controversia familiar conozcan y cuya causa sea la violencia familiar. Entre dichas reglas, destacan que el juez propiciará, en audiencia privada, el acatamiento, por parte de los propios involucrados de las medidas necesarias para hacer cesar la violencia familiar, y que en esa misma audiencia, si los involucrados no logran llegar a un acuerdo, el juez, escuchando al Ministerio Público y verificando el contenido de los informes elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren intervenido en el conflicto, quedaría facultado para tomar las medidas necesarias para hacer cesar la violencia familiar, hasta en tanto resuelve la controversia en definitiva.

A su vez, es pertinente reformar el artículo 945, para que los jueces de lo familiar estén obligados a cerciorarse de la veracidad de los hechos que se sometan a su consideración y valorarlos personalmente o con el auxilio de las instituciones especializadas en la materia.

En el ámbito del derecho penal, por considerar la gravedad que para nuestra sociedad tienen diversas conductas de violencia en el núcleo fundamental de convivencia, se plantean diversas modificaciones al Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Al efecto, se hace necesario reformar la fracción II del artículo 30, relativo a la reparación del daño, para que el responsable de ilícitos penales contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual y de violencia familiar, también pague los tratamientos sicoterapéuticos que requiera la víctima, cuando así sea necesario.

En relación con el delito de corrupción de menores e incapaces, previsto en el artículo 203, se plantea ampliar el universo de sujetos activos y el incremento de la pena. Esto obedece a que se ha observado que no son sólo el ascendiente, el padrastro o la madrastra quienes están en posición de privilegio para cometerlo, sino que se comprende a otros parientes, a quienes no guardando ningún parentesco, conviven en el mismo domicilio. Asimismo, el ofendido no sólo puede ser el menor, sino los incapaces en general.

En los artículos 260 y 261 relativos al abuso sexual, se agrava la penalidad, en función del daño social y personal que origina su comisión, así como para establecer una escala punitiva acorde con el planteamiento de tipificar la violencia familiar como delito.

De acuerdo con la legislación vigente, en la violación, la cópula se produce con violencia y ausencia de consentimiento, sin limitarse a la cópula por la vía idónea entre hombre y mujer. En este delito, el bien jurídico protegido es la libertad sexual. El texto vigente debería ser suficiente para que fuera posible imponer sanciones a quien cometa una violación contra la persona a la que esté unida en matrimonio, concubinato o tenga relaciones de pareja; sin embargo, se ha interpretado que no existe violación en los casos en que el sujeto activo es el cónyuge. En el caso del matrimonio, se ha sostenido que este tipo de conducta no configura el delito de violación, sino el de ejercicio indebido de un derecho.

De aceptarse la interpretación mencionada en el párrafo anterior, no sólo se legitima implícitamente el ejercicio de la violencia entre cónyuges, sino que se valida un supuesto derecho que en la actualidad es inexistente en la legislación.

Adicionalmente, la Conferencia de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, en la que se adoptó una declaración y un programa de acción, reafirmó que los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales y que la violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y, por tanto, deben ser eliminadas.

Para evitar interpretaciones equívocas y ratificar que en estos casos el bien jurídico tutelado es la libertad sexual, se reforma el artículo 265, a fin de precisar que la violación también puede presentarse entre cónyuges y concubinas, además de establecer que, independientemente de la pena privativa de la libertad que corresponde a este delito, en el caso de violación entre cónyuges o concubinas se impondrá al responsable la pena de pérdida del derecho a alimentos que le correspondieran por su relación de matrimonio o concubinato con la víctima.

Por otra parte, también se modifica el citado artículo 265, en su último párrafo, a fin de igualar la pena de la violación impropia a la prevista para el delito de violación, ya que no existe razón alguna para que se castigue con pena menor a quien introduzca, por vía vaginal o anal, cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo de la víctima; máxime que, en la mayoría de los casos, el daño que se genera a la víctima es aún mayor que en el caso de la violación tipificada en el primer párrafo de dicho artículo.

También se adecúa el artículo 266, relativo a los delitos que se equiparan a la violación, a fin de agregar una fracción III en la que se contemple el supuesto para sancionar a quien, con fines lascivos y sin violencia, introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Adicionalmente, si se ejerciera violencia física o moral en cualquiera de las conductas que regula dicho artículo 266, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarían en una mitad.

En cuanto al delito de amenazas, se adiciona un párrafo al artículo 282, para aumentar la pena en una tercera parte en su mínimo y en su máximo cuando el victimario sea una de las personas señaladas en el artículo 343-bis y 343-ter cuya creación se propone en esta iniciativa. En el mismo supuesto se encuentra la modificación planteada al artículo 300, relativo al tipo de lesiones, con excepción de los casos en que se tipifique el delito de violencia familiar. A su vez, por razones homólogas, se adiciona un tercer párrafo al artículo 350, referente al delito de difamación.

Por otra parte, se propone derogar el artículo 310 de este ordenamiento, que establece como atenuante del delito de homicidio o de lesiones la circunstancia de que éstos sean cometidos en el interior de la familia o por las personas que convivan en el mismo domicilio, en virtud de que esta disposición no guardaría congruencia con el espíritu que motiva la presente iniciativa.

De particular importancia resulta la propuesta de adicionar un Capítulo VIII al Título Decimonoveno del Libro Segundo de la legislación penal sustantiva, que se denominaría "violencia familiar", integrado por los artículos 343-bis, 343-ter y 343-quater.

Esta propuesta tiene por objeto considerar como bien jurídico tutelado, la convivencia armónica dentro del hogar entre los integrantes de la familia, así como de aquellas personas que por cohabitar en un mismo espacio físico mantienen una relación similar a la existente entre aquellos.

De esta manera se considera necesaria la tipificación del delito de violencia familiar, entendida como el uso de la fuerza física o moral de manera recurrente, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, y que atente contra la integridad física, síquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Las acciones u omisiones que producen la integración del tipo de violencia familiar implican la recurrencia de la fuerza física o moral que atenten contra la integridad síquica, física o ambas; es decir, si se produce una sola conducta, por muy grave que pudiera ser la lesión o el trastorno sicológico no se integraría el tipo de violencia familiar.

Ahora bien, si de estos actos u omisiones reiterados se produce una lesión, es factible que se integren tanto este último delito por la afectación a la salud que causó un golpe individual y específico, como el tipo de violencia familiar, si ese maltrato se inscribe, como se refiere en una secuela de actos recurrentes que impliquen agresiones físicas o síquicas anteriores. Generalmente, el delito de violencia familiar implicará tanto el maltrato físico como el sicológico, pero nada impide que estos delitos se presenten de manera independiente.

Otro aspecto importante del tipo delictivo de violencia familiar, es que éste se integra siempre y cuando se cometa en agravio de personas que guarden una relación de parentesco y que convivan en el mismo domicilio que el sujeto activo.

Asimismo, se pretende equiparar a la violencia familiar, el uso de la fuerza física o moral de manera recurrente, que atente contra la integridad física, síquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones, en contra de la persona con quien se encuentre unido fuera de matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de cualquier otra que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agraviado cohabiten en la misma casa. Lo anterior, dada la alta incidencia de conductas de violencia que se presentan entre parejas unidas fuera de matrimonio, así como con sus parientes.

Por lo que hace a la imposición de la sanción, se considera que ésta sea relevante, dada la relación de parentesco o convivencia entre los sujetos activo y pasivo del tipo delictivo. Aún y cuando se reconoce que el empleo de la pena privativa de libertad es un recurso extremo, se considera importante el desaliento de esta conducta grave por medio de la prevención general. Adicionalmente debemos tener presente que no es la única instancia que regula esta conducta. Las víctimas, potestativamente, pueden primero acudir a las autoridades administrativas, de conformidad con la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en un segundo grado, pueden promover en el ámbito del derecho civil y para los casos extremos, querellarse o denunciar en materia penal.

Por las razones anteriores, se establece para el delito de violencia familiar una pena de prisión de seis meses a seis años y la suspensión de los derechos a alimentos. Ello permitirá al juez valorar la gravedad de las conductas y evitar que se conceda al inculpado la libertad sin caución alguna, en términos del artículo 133-bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

También se plantea, en beneficio de la víctima y para que cese el clima de violencia imperante en el hogar, que el Ministerio Público imponga al probable responsable medidas precautorias o de seguridad, las cuales consistirían en la prohibición de ir a un lugar determinado, caución de no ofender o las que considere necesarias para salvaguardar la integridad física o sicológica de la víctima. En tanto que a la autoridad administrativa correspondería vigilar el cumplimiento de estas medidas. Posteriormente, si la averiguación previa concluye con el ejercicio de la acción penal, el juez de la causa, tomando en cuenta los mismos intereses, podría ratificar o modificar estas medidas.

Como requisito de procedibilidad, se establece que, salvo el caso de menores o incapaces, los delitos se perseguirán por querella de la parte ofendida. En tanto que, en los casos en que la víctima sea un menor o incapaz, se propone que el delito se persiga de oficio, en virtud de que éstos no tienen la madurez o conciencia necesarios para conducirse por sí mismos, circunstancia que demanda la intervención directa de la representación social.

Por otra parte, se propone a esa soberanía que en los casos de reincidencia se aumente la pena del delito de violencia familiar y su equiparado en una tercera parte y en caso de parentesco, decretar la pérdida del derecho a alimentos con respecto de la víctima. Asimismo en la iniciativa se señala que, si al someterse estos ilícitos también se tipifican otros delitos, se aplicarán las reglas de concurso.

Por último, se adiciona un artículo 366-quater al Título Vigesimoprimero del Libro Segundo del Código Penal, denominado "de la privación ilegal de la libertad y de otras garantías", para sancionar con pena de uno a tres años de prisión y de 30 a 300 días de multa al pariente que sustraiga o cambie al menor del domicilio en que habitualmente resida, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre convivir con el menor o visitarlo.

Por lo que se refiere a la legislación penal adjetiva, se establecería en el artículo 115 de dicho ordenamiento, una regla particular para integrar los elementos de la conducta típica de violencia familiar, tal y como ocurre con otros delitos, ya que se trataría de una conducta nueva en el derecho penal y de gran relevancia para la sociedad. La propuesta consiste en dotar al agente del Ministerio Público de los elementos suficientes para comprobar la conducta típica, así como para probar el empleo de la fuerza física o moral.

Esta propuesta incluye la posibilidad de que las instituciones especializadas en violencia familiar legalmente constituidas, colaboren en calidad de peritos, como ya ocurre en algunas entidades de la República Mexicana y en otros países. El propósito es reconocer la necesaria intervención de expertos en el conocimiento del ciclo de la violencia familiar y sus secuelas, así como ayudar al diagnóstico de sus efectos. Acudir a organizaciones especializadas evitará la improvisación de peritos y coadyuvará a que los trabajos en esta área se lleven a cabo con profesionalismo.

II. Modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo Federal, diputadas y senadores al honorable Congreso de la Unión.

Esta Comisión de Justicia considera necesario modificar la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para mejorar su redacción y quedar como sigue:

XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323-ter de este código.

Así también incluir una fracción XX, que hace más explícito el contenido de la iniciativa quedando como sigue:

XX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Respecto al artículo 282 de Código Civil, se modifica para su mejor redacción la fracción VII del mismo para quedar como sigue:

VII. La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

A juicio de esta Comisión de Justicia estimamos que la segunda parte del párrafo primero del artículo 283 del Código Civil, que se pretende reformar, contiene una disposición de carácter limitativa y no enunciativa al señalar como obligación del juez..."en todos los juicios de divorcio, se escuche a los progenitores y a los menores", pues existen infinidad de asuntos donde no se requiere tal medida como sucede en los casos de juicios de divorcio necesario cuando se invoca la causal contenida en la fracción XVIII del artículo 267 del Código Civil.

Esto es, debe considerarse que debe ser el juez por sí o a petición de parte interesada quien advierta conductas de violencia familiar o cualquiera otras que pudieran ameritar el diálogo cuestionado respecto a los menores en términos del artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, esto es, considerar dicha observancia, como una facultad en lugar de una obligación.

Así también, en ese mismo párrafo del artículo mencionado de la iniciativa, se señala que el juez "respetará" el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor y en realidad los que deben respetar el derecho son los progenitores no el juzgador. El juez "hará respetar" el derecho de convivencia, debiendo quedar como sigue:

"Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor."

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En el artículo 323-bis se corrigió el estilo cambiando las palabras "todo integrante" por "los integrantes".

Respecto al artículo 323-ter se modifica en el primer párrafo las palabras "todos los" por "los" y su segundo párrafo por corrección de estilo quedó como sigue:

Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra la integridad física o síquica de otro miembro de la misma, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Por cuanto hace al artículo 416 del mismo ordenamiento se cambiaron las palabras "en caso de" por "la" y "los que" por "quienes".

Respecto al artículo 417 en su segundo párrafo se agregó a lo referente al mandato judicial que no sólo podrá suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere este artículo sino también limitarse.

Consideramos que la fracción V del artículo 444 del Código Civil que nos ocupa, debe ser modificado para agregar la palabra "doloso" inmediatamente después de delito, ya que en la forma en que está redactada esta fracción en la iniciativa dejaba la posibilidad de que la patria potestad se perdiera por resolución judicial cuando el que la ejerza hubiera sido condenado por la comisión de un delito culposo al señalar genéricamente la condena en cualquier tipo de delito.

En el artículo 492 en su segundo párrafo en lugar de decir "la custodia", se modificó por "su custodia".

Así también al artículo 494 se le agregó por lo que hace a las casa de asistencia la expresión "ya sean públicas o privadas".

En el artículo 1316 se cambio la palabra "adquirir" por "heredar" en el texto.

Respecto al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su artículo 208 se agregó que el juez deberá tomar en cuenta en caso de violencia familiar no sólo los dictámenes, sino también los informes, amén de las opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas respectivas.

En relación con el artículo 942 del Código de Procedimientos Civiles, en la parte final de su primer párrafo se omitió mencionar en la parte correspondiente todos los cuestionamientos familiares "similares", esto es, es necesario modificar el texto con el fin de excluir del procedimiento especial las controversias que también son de procedimiento especial, pero que se tramitan en el orden civil, para quedar como sigue:

Artículo 942. ...en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

En el mismo artículo en el párrafo segundo se suprime las palabras "de demanda" para quedar la expresión "casos de divorcio".

Así también al tercer párrafo se le agregó la obligación al juez de exhortar en audiencia privada a los involucrados y por redacción se suprimió la palabra "convendrán" por "a fin de que convengan".

Por cuanto hace al artículo 203 del Código Penal en comento, no se considera en la parte final del mismo la pérdida del derecho a alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima considerando tan sólo la patria potestad y los bienes y es necesario que se establezca también esta sanción, por lo que se requiere modificar la parte final de este artículo cambiando además la palabra "cohabite" por "habite" para quedar como sigue:

Artículo 203. Las sanciones que señalan los artículos anteriores se duplicarán cuando el delincuente tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Es necesario comentar que además de la sanción de perder el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la parte ofendida, prevista en el segundo párrafo del artículo 265 del Código Penal, debe también incluirse la pérdida del derecho que pudiera tener respecto a sus bienes, pues sería injusto que todavía el sujeto activo del delito heredara los bienes de la víctima. Sin embargo la comisión por mayoría decidió modificar la redacción de este párrafo que sólo se refería en la iniciativa cuando la víctima fuera la esposa o concubina en la violación para considerar como sujetos activos a cualquiera de los cónyuges o concubinos en este ilícito para quedar como sigue:

Artículo 265.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si la violación se da entre los cónyuges o concubinos, además de la pena prevista en el párrafo anterior, perderá el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la parte ofendida, así como el derecho que pudieran tener respecto a sus bienes.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Sin embargo para ubicar correctamente el contenido del último párrafo de este artículo de la iniciativa, la Comisión consideró necesario adicionar el artículo 265-bis con el mismo contenido pero con una modificación en su redacción, para quedar como sigue:

Artículo 265-bis. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a 14 años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Respecto al artículo 266 del mismo ordenamiento en su fracción tercera se eliminó "y con fines lascivos" pues se consideró innecesario exigir este elemento para la actualización de la hipótesis prevista en este numeral.

En igual forma en la parte final del artículo que nos ocupa se agregó la palabra "hasta en una mitad" en lugar de "en una mitad".

Ahora bien, en el artículo 282 en su penúltimo párrafo se cambió también la palabra "cohabiten" por "habiten" y se agregó "en el mismo domicilio".

En referencia al artículo 300 en el mismo sentido se hizo la modificación de la palabra "cohabiten" por "habiten", agregándole "en el mismo domicilio".

Ahora bien la iniciativa pretende derogar el artículo 310 del Código Penal en comento, expresándose en la exposición de motivos que esta disposición al señalar como atenuante del delito de homicidio o de lesiones las circunstancias de que sean cometidos en el interior de la familia o por las personas que convivan en el mismo domicilio, no guarda ninguna congruencia con el espíritu de la reforma.

Este comentario de ninguna manera justifica la derogación del artículo mencionado, pues el numeral contiene reglas comunes para las lesiones y homicidios y no específicamente cuando éstos sean cometidos en el interior de la familia o por personas que convivan en el mismo domicilio, razón por la cual la comisión consideró que no es adecuado derogarlo.

En relación con el artículo 343-bis en su primer párrafo se cambió su redacción para quedar como sigue:

Artículo 343-bis. Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra la integridad física, síquica o ambas de otro miembro de la misma, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Respecto al segundo párrafo se cambió en su parte final la palabra "cohabite" por "habite" y el tercer párrafo se modificó su redacción para quedar como sigue:

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento sicológico especializado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por lo que hace al artículo 343-ter se modificó en su última parte la palabra "agraviado" por "agredido" y "cohabiten" por "habiten".

En relación con el artículo 343-quater del Código Penal al utilizarse la expresión "impondrá" medidas precautorias y de seguridad puede confundirse con sanción, que sólo compete al órgano jurisdiccional aplicar, por eso es más técnico señalar que el Ministerio Público exhortará al presunto responsable para que se abstenga de cualquier conducta ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias. Así también la comisión consideró necesario eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo en comento de la iniciativa, en razón de que el Código Penal en sus artículos 64 y 65 ya contempla las reglas generales para la reincidencia y el concurso de los delitos.

Respecto al artículo 366-quater se agrega a los parientes por afinidad.

Por cuanto hace a la reforma al artículo 115 del Código de Procedimientos Penales, respecto al acreditamiento de la calidad de los sujetos pasivos, de la violencia familiar, es necesario comentar que si bien es cierto que la calidad del pasivo lleva implícita la calidad del activo, sería conveniente no limitar este acreditamiento sólo a los pasivos, por lo que debe extenderse a los sujetos activos, debiéndose modificar el texto de la iniciativa para señalar en la parte conducente "...calidades específicas y circunstancias de los sujetos...". Así también se agregó la palabra "previa" después de averiguación.

En su último párrafo se modificó su redacción para quedar como sigue:

Los profesionales que presten sus servicios en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas relacionados con la violencia familiar, podrán rendir los informes por escrito que les sean solicitados por las autoridades. Asimismo dichos profesionistas podrán colaborar en calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto en este código.

Por las consideraciones antes señaladas, esta Comisión de Justicia que suscribe, con fundamento en el segundo párrafo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL; DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL; DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, Y DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

Artículo primero. Se reforman los artículos 282 primer párrafo; 283; la denominación del Título Sexto del Libro Primero; 411; 414; 416 a 418; 422, 42, 444 primer párrafo fracción I; 492 a 494 y 1316 primer párrafo, fracción VII; se adicionan las fracciones XIX y XX al artículo 267; una fracción VII al artículo 282; un Capítulo III al Título Sexto del Libro Primero; los artículos 323-bis y 323-tera; las fracciones V y VI al artículo 444; 444-bis y la fracción XII al artículo 1316 y se deroga el artículo 415 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común, y para toda la República en Materia Federal, para quedar como sigue:

Artículo 267.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a XVIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XIX. Las conductas de violencia familiar cometidas por uno de los cónyuges contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos. Para los efectos de este artículo se entiende por violencia familiar lo dispuesto por el artículo 323-tera de este código.

XX. El incumplimiento injustificado de las determinaciones de las autoridades administrativas o judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de violencia familiar hacia el otro cónyuge o los hijos, por el cónyuge obligado a ello.

Artículo 282. Al admitirse la demanda de divorcio o antes si hubiere urgencia y sólo mientras dure el juicio, se dictarán las medidas provisionales pertinentes, conforme a las disposiciones siguientes:

I a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. La prohibición de ir a un domicilio o lugar determinado para alguno de los cónyuges, así como las medidas necesarias para evitar actos de violencia familiar.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 283. La sentencia de divorcio fijará en definitiva la situación de los hijos, para lo cual el juez deberá resolver todo lo relativo a los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad, su pérdida, suspensión o limitación, según el caso y en especial a la custodia y al cuidado de los hijos. De oficio o a petición de parte interesada durante el procedimiento, se allegará de los elementos necesarios para ello, debiendo escuchar a ambos progenitores y a los menores, para evitar conductas de violencia familiar o cualquier otra circunstancia que amerite la necesidad de la medida, considerando el interés superior de estos últimos. En todo caso protegerá y hará respetar el derecho de convivencia con los padres, salvo que exista peligro para el menor.

La protección para los menores incluirá las medidas de seguridad, seguimiento y terapias necesarias para evitar y corregir los actos de violencia familiar, las cuales podrán ser suspendidas o modificadas en los términos previstos por el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

TITULO SEXTO

Del parentesco, de los alimentos y de la violencia familiar

CAPITULO III

De la violencia familiar

Artículo 323-bis. Los integrantes de la familia tienen derecho a que los demás miembros le respeten su integridad física y síquica, con objeto de contribuir a su sano desarrollo para su plena incorporación y participación en el núcleo social. Al efecto, contará con la asistencia y protección de las instituciones públicas de acuerdo con las leyes.

Artículo 323-ter. Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen violencia familiar.

Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral, que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra la integridad física o síquica de otro miembro de la misma, independientemente de que pueda o no producir lesiones; siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una relación de parentesco, matrimonio o concubinato.

Artículo 411. En la relación entre ascendientes y descendientes debe imperar el respeto y la consideración mutuos, cualquiera que sea su estado, edad y condición.

Artículo 414. La patria potestad sobre los hijos se ejerce por los padres. Cuando por cualquier circunstancia deje de ejercerla alguno de ellos, corresponderá su ejercicio al otro.

A falta de ambos padres o por cualquier otra circunstancia prevista en este ordenamiento, ejercerán la patria potestad sobre los menores, los ascendientes en segundo grado en el orden que determine el juez de lo familiar, tomando en cuenta las circunstancias del caso.

Artículo 415. Se deroga.

Artículo 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores. En caso de desacuerdo, el juez de lo familiar resolverá lo conducente oyendo al Ministerio Público, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

En este supuesto, con base en el interés superior del menor, éste quedará bajo los cuidados y atenciones de uno de ellos. El otro estará obligado a colaborar en su alimentación y conservará los derechos de vigilancia y de convivencia con el menor, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

Artículo 417. Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para éstos.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes. En caso de oposición, a petición de cualquiera de ellos, el juez de lo familiar resolverá lo conducente en atención al interés superior del menor. Sólo por mandato judicial podrá limitarse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia a que se refiere el párrafo anterior, así como en los casos de suspensión o pérdida de la patria potestad, conforme a las modalidades que para su ejercicio se establezcan en el convenio o resolución judicial.

Artículo 418. Las obligaciones, facultades y restricciones establecidas para los tutores, se aplicarán al pariente que por cualquier circunstancia tenga la custodia de un menor. Quien conserva la patria potestad tendrá la obligación de contribuir con el pariente que custodia al menor en todos sus deberes, conservando sus derechos de convivencia y vigilancia.

La anterior custodia podrá terminar por decisión del pariente que la realiza, por quien o quienes ejercen la patria potestad o por resolución judicial.

Artículo 422. A las personas que tienen al menor bajo su patria potestad o custodia incumbe la obligación de educarlo convenientemente.

Cuando llegue a conocimiento de los consejos locales de tutela o de cualquier autoridad administrativa que dichas personas no cumplen con la obligación referida, lo avisarán al Ministerio Público para que promueva lo que corresponda.

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

La facultad de corregir no implica infligir al menor actos de fuerza que atenten contra su integridad física o síquica en los términos de lo dispuesto por el artículo 323-ter de este código.

Artículo 444. La patria potestad se pierde por resolución judicial:

I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho;

II. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Cuando el que la ejerza sea condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor;

VI. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delito grave.

Artículo 444-bis. La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323-ter de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.

Artículo 492. La ley coloca a los expósitos y abandonados bajo la tutela de la persona que los haya acogido, quien tendrá las obligaciones, facultades y restricciones previstas para los demás tutores.

Se considera expósito al menor que es colocado en una situación de desamparo por quienes conforme a la ley estén obligados a su custodia, protección y cuidado y no pueda determinarse su origen. Cuando la situación de desamparo se refiera a un menor cuyo origen se conoce, se considerará abandonado.

Artículo 493. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban expósitos o abandonados, desempeñarán la tutela de éstos con arreglo a las leyes y a lo que prevengan los estatutos de la institución. En este caso no es necesario el discernimiento del cargo.

Artículo 494. Los responsables de las casas de asistencia, ya sean públicas o privadas, donde se reciban menores que hayan sido objeto de la violencia familiar a que se refiere el artículo 323-ter de este ordenamiento, tendrán la custodia de éstos en los términos que prevengan las leyes y los estatutos de la institución. En todo caso darán aviso al Ministerio Público y a quien corresponda el ejercicio de la patria potestad y no se encuentre señalado como responsable del evento de violencia familiar.

Artículo 1316. Son incapaces de heredar por testamento o por intestado:

I. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Los ascendientes que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus descendientes, respecto de los ofendidos;

VIII. a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. El que haya sido condenado por delito cometido en contra del autor de la herencia.

Artículo segundo. Se reforman los artículos 208; 216; 941 primer párrafo; 942 y 945 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 208. El juez podrá practicar las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar la resolución. En el caso de violencia familiar tomará en cuenta los dictámenes, informes y opiniones que hubieren realizado las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender asuntos de esta índole.

Artículo 216. Los derechos contemplados en el presente capítulo, también podrán ejercerlos la concubina y el concubinario, cuando tengan un domicilio común con las características del domicilio conyugal a que se refiere el Código Civil.

Artículo 941. El juez de lo familiar estará facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten a la familia, especialmente tratándose de menores, de alimentos y de cuestiones relacionadas con violencia familiar, decretando las medidas precautorias que tiendan a preservar la familia y proteger a sus miembros.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Artículo 942. No se requieren formalidades especiales para acudir ante el juez de lo familiar cuando se solicite la declaración, preservación, restitución o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio o de las diferencias que surjan entre marido y mujer sobre administración de bienes comunes, educación de hijos, oposición de padres o tutores y en general de todas las cuestiones familiares similares que reclamen la intervención judicial.

Esta disposición no es aplicable a los casos de divorcio o de pérdida de la patria potestad.

Tratándose de violencia familiar prevista en el artículo 323-ter del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el juez exhortará a los involucrados en audiencia privada, a fin de que convengan los actos para hacerla cesar y, en caso de que no lo hicieran, en la misma audiencia el juez del conocimiento determinará las medidas procedentes para la protección de los menores y de la parte agredida. Al efecto, verificará el contenido de los informes que al respecto hayan sido elaborados por las instituciones públicas o privadas que hubieren intervenido y escuchará al Ministerio Público.

Artículo 945. La audiencia se practicará con o sin asistencia de las partes. Para resolver el problema que se le plantee, el juez se cerciorará de la veracidad de los hechos y los evaluará personalmente o con auxilio de especialistas o de instituciones especializadas en la materia. Estos presentarán el informe correspondiente en la audiencia y podrán ser interrogados tanto por el juez como por las partes. La valoración se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 402 de este código y en el fallo se expresarán los medios de prueba en que se haya fundado el juez para dictarlo.

Artículo tercero. Se reforman los artículos 30; fracciones I y II; 203; 260, primer párrafo; 261; 265; 266 y 300; se adiciona el artículo 265-bis, un párrafo segundo al artículo 282, pasando el actual segundo a ser tercero; un Capítulo VIII al Título Decimonoveno; los artículos 343-bis; 343-ter, 343-quater, un último párrafo al artículo 350 y el artículo 366-quater, del Código Pe- nal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 30. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. La restitución de la cosa obtenida por el delito y si no fuere posible, el pago del precio de la misma;

II. La indemnización del daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima. En los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo sicosexual y de violencia familiar, además se comprenderá el pago de los tratamientos sicoterapéuticos que sean necesarios para la víctima y

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 203. Las sanciones que señalan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el delincuente tenga parentesco por consanguinidad, por afinidad o civil o habite en el mismo domicilio con la víctima, aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador; asimismo perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en una persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le aplicará una pena de dos a cinco años de prisión.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a 14 años.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si la violación se da entre los cónyuges o concubinos, además de la pena prevista en el párrafo anterior, perderá el derecho a alimentos que le correspondieran por su relación con la parte ofendida, así como el derecho que pudieran tener respecto a sus bienes.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo.

Artículo 265-bis. Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de ocho a 14 años, al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará con la misma pena:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de 12 años de edad;

II. Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo y

III. Al que sin violencia introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de 12 años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Artículo 282. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343-bis y 343-ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 300. Si la víctima fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343-bis y 343-ter, en este último caso siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, con arreglo a los artículos que preceden, salvo que también se tipifique el delito de violencia familiar.

CAPITULO VIII

Violencia familiar

Artículo 343-bis. Por violencia familiar se entiende el uso de la fuerza física o moral que de manera reiterada ejerza un miembro de la familia contra la integridad física, síquica o ambas de otro miembro de la misma, independientemente de que pueda producir o no lesiones.

Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habite en la misma casa de la víctima.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo se le sujetará a tratamiento sicológico especializado.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en que se perseguirá de oficio.

Artículo 343-ter. Se equipara a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a seis años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona con la que se encuentre unida fuera del matrimonio; de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado de esa persona o de cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona, siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en la misma casa.

Artículo 343-quater. En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o síquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas.

Artículo 350. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el ofendido fuere alguno de los parientes o personas a que se refieren los artículos 343-bis y 343-ter, en este último caso siempre y cuando habite con la víctima, la pena se aumentará en un tercio.

Artículo 366-quater. Cuando el ascendiente sin limitación de grado o pariente consanguíneo colateral o por afinidad hasta el cuarto grado de un menor, lo sustraiga o cambie del domicilio donde habitualmente reside, lo retenga o impida que regrese al mismo, sin la autorización de quienes ejercen la patria potestad o resolución de autoridad competente, no permitiendo a la madre o al padre convivir con el menor o visitarlo, se le aplicará una pena de uno a tres años de prisión y de 30 a 300 días multa.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Artículo cuarto. Se adiciona el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 115. Para integrar los elementos del tipo de violencia familiar, deberán acreditarse las calidades específicas y circunstancias de los sujetos señalados en los artículos 343-bis y 343-ter del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, además de agregarse a la averiguación previa los dictámenes correspondientes de los peritos en el área de salud física y mental, según lo contemplan los artículos 95, 96 y 121 del presente código.

Los profesionales que presten sus servicios en las instituciones legalmente constituidas, especializadas en atención de problemas relacionados con la violencia familiar, podrán rendir los informes por escrito que les sean solicitados por las autoridades. Asimismo dichos profesionistas podrán colaborar en calidad de peritos, sujetándose a lo dispuesto en este código.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor a los 30 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de carácter civil que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto, se sustanciarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Reiteramos a ustedes, señores secretarios, las seguridades de nuestra alta y distinguida consideración.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de noviembre de 1997.- Diputados: Angel Sergio Guerrero Mier, Carolina O'Farrill Tapia, María de la Soledad Baltazar Segura, María Guadalupe Sánchez Martínez, Francisco J. Loyo Ramos, Alvaro Elías Loredo, Fauzi Hamdan Amad, Jorge López Vergara, Lenia Batres Guadarrama, Américo A. Ramirez Rodríguez, Francisco J. Reynoso Nuño, Baldemar Tudón Martínez, Isael Petronio Cantú Nájera, Justiniano Guzmán Reyna, Alberto Martínez Miranda, Victorio Rubén Montalvo Rojas, Silvia Oliva Fragoso, Jorge Canedo Vargas, Marta Laura Carranza Aguayo, Héctor Francisco Castañeda Jiménez, Arturo Charles Charles, David Dávila Domínguez, Alfonso José Gómez Sandoval Hernández, Manuel González Espinoza, Enrique Ibarra Pedroza, Francisco J. Morales Aceves, Areli Madrid Tovilla, Jaime Miguel Moreno Garavilla, Miguel Sadot Sánchez Carreño y Luis Patiño Pozas. »

Es de primera lectura.

El Presidente

Consulte la Secretaría a la Asamblea si hecha esta primera lectura, se le dispensa la segunda lectura al dictamen y, en su caso, se pone a discusión en lo general y sólo en lo general, en virtud del acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, de posponer para la inmediata sesión siguiente la discusión en lo particular.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se le dispensa la segunda lectura, señor Presidente.

El Presidente

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

No habiendo quien haga uso de la palabra, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general, en la inteligencia de que los grupos parlamentarios se han reservado para su discusión en lo particular, en la siguiente sesión, los siguientes artículos:

El grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista se reserva el artículo 265 del Código Penal; el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional se reserva, respecto del Código Civil, el artículo 323-ter.; del Código Penal, los artículos 260, 265, 343-bis, 265-bis, 266 y 343- ter.; el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática se reserva, respecto del Código Penal, el artículo 265, y el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional se reserva, respecto del Código Penal, los artículos 265, 265-bis y la fracción III del artículo 266.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general.

El Presidente

Aclaro que los diputados podrán reservarse adicionalmente a los artículos que ya se han reservado en este momento por los grupos parlamentarios, algunos otros, por eso en este momento se va a poner a votación exclusivamente en lo general.

Proceda la Secretaría... Favor de facilitar el micrófono al diputado Pablo Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente:

Si la reserva de artículos se hace en otro momento, esta votación es completamente inocua, no tiene caso hacerla, porque no estamos aprobando nada. Teóricamente el 100% de los artículos incluidos en el decreto pueden ser reservados mañana y entonces empezaremos otra vez uno por uno. Entonces no tiene objeto.

Yo creo que el procedimiento es muy claro: se vota en lo general y en lo particular en aquello que no se ha impugnado. Si hay algún diputado que en este momento quiere hacer una reserva, que la haga, porque de lo contrario no sabemos qué es lo que estamos aprobando y yo creo que el pleno debe saber lo que se está aprobando.

El Presidente

Agradezco su requerimiento de aclaración. Déjeme señalarle diputado Gómez que los señores diputados que no forman parte de la Comisión de Justicia apenas se acaban de enterar del contenido del articulado del dictamen, en virtud de que no se circuló en la Gaceta Parlamentaria el proyecto de dictamen, de que no se distribuyó el dictamen entre los grupos parlamentarios y en virtud del acuerdo de la Comisión de Régimen Interno, que expresamente nos ha señalado que el día de hoy se discute y se vota en lo general y en la siguiente sesión inmediata se va a discutir y a aprobar en su caso, en lo particular.

Esta mesa directiva, considera pertinente dar el trámite que se acaba de dar.

Proceda la Secretaría...

La diputada Carolina O'Farrill quiere tomar la palabra, favor de facilitarle un micrófono.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul):

Señor Presidente:

En este momento ya se aprobó que tuviéramos la segunda lectura; ya está, ya se aprobó, no hubo oradores. Continuamos a la aprobación en lo general y en como el propio reglamento establece que en este momento se tenga que determinar los artículos reservados, yo quisiera pedirle a los señores diputados que están haciendo esta moción, que sean tan gentiles de reservar en este mismo momento los que faltan.

La iniciativa se les entregó desde el 7 de noviembre a todos los diputados y no tiene modificaciones sustanciales; solamente son tres artículos en los que no hemos estado de acuerdo, por determinadas características.

¿Pero entonces no tenemos seriedad los señores diputados? No leen las iniciativas. Discúlpeme.

El Presidente

Esta Presidencia, aclara que no son tres artículos los que están reservados hasta este momento por los grupos parlamentarios. Se van a leer los artículos reservados:

El artículo 265 del Código Penal, por el grupo parlamentario del Verde Ecologista de México; el artículo 323-ter. del Código Civil, por el grupo parlamentario del PAN; los artículos 265, 343-bis y 343-ter del Código Penal, por el grupo parlamentario del PAN; el artículo 265, 265-bis y 266, por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; los artículos 265, 265-bis y fracción III del 266, del grupo parlamentario del PRI, respecto del Código Penal.

El grupo parlamentario del Partido del Trabajo no nos ha proporcionado, si es que lo tuviera, algún artículo o algunos artículos que se quisieran reservar. En consecuencia, proceda la Secretaría a tomar la votación en lo general del dictamen.

Tiene la palabra para una moción de procedimiento, el diputado Américo Ramírez. Favor de facilitarle un micrófono.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Señor diputado, es correcto el planteamiento que formula el diputado Pablo Gómez. Es necesario que en este momento esta Presidencia a su digno cargo consulte a los señores diputados, sobre cuáles son los artículos que se reservan para su discusión en lo particular, independientemente de que algunos grupos parlamentarios hayan hecho llegar como reservados, algunos artículos del dictamen.

Por lo que a mí se refiere, separo del artículo 3o. del dictamen, los artículos 265, 350 y 343- bis.

Gracias.

El Presidente

Es procedente la moción del diputado Américo Ramírez. Cierto que se habrán reservado ar tículos directamente por los grupos parlamentarios, pero las señoras diputadas y los señores diputados tienen el derecho de reservarse en lo individual ésos u otros artículos.

Si alguna señora diputada o algún señor diputado quiere reservarse en lo particular algunos otros artículos, es procedente que en este momento lo reserve, si así lo desean y se instruye a la Secretaría para que tome nota de los artículos que se reserven alguna diputada o algún diputado.

La diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

¿Se va usted a reservar algún artículo?

La diputada Carolina O'Farrill Tapia
(desde su curul):

No señor.

El Presidente

Permítame entonces nada más agotar este trámite.

Si hay algún otro diputado o alguna otra diputada, que quiera reservarse para la discusión en lo particular de alguno de los artículos contenidos en el dictamen al que se ha dado la primera lectura, sírvase manifestarlo.

El diputado Américo Alejandro Ramírez
Rodríguez (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

Diputado Ramírez.

El diputado Américo Alejandro Ramírez Rodríguez
(desde su curul):

Unicamente para que tenga por reservados los tres artículos que señalé del artículo 3o. del dictamen, que son el 265, el 350 y el 343-bis.

El Presidente

Se tienen por reservados por el diputado Américo Ramírez, los artículos que acaba de volver a repetir.

¿Algún otro diputado o diputada quiere reservarse algún artículo?

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

¿Usted va a reservarse algún artículo diputado? Su nombre y qué artículo va a reservar.

El diputado Victorio Rubén Montalvo Rojas
(desde su curul):

El 265, el 265-bis y 266.

El Presidente

Se reservan por el diputado los artículos que acaba de precisar.

¿Algún otro diputado quiere reservarse algún otro artículo?

El Partido del Trabajo nos informa que reserva el 265 del Código Penal.

¿No hay nadie más que quiera reservarse algún artículo del dictamen? Entonces se concede la palabra a la diputada O'Farrill... ¿para qué objeto, diputada?

La diputada Carolina O'Farrill
Tapia (desde su curul):

Ya no, señor Presidente. Agradezco su atención.

El Presidente

Andele pues.

Proceda entonces la Secretaría a recoger la votación nominal exclusivamente en lo general, del dictamen.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Se va a proceder a recoger la...

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente

A ver, diputado Gómez. Acérquenle un micrófono al diputado Gómez.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Diputado Presidente, mucho le agradecería que si no existe inconveniente, instruyera usted a la Secretaría para que nos hiciera el favor de leernos el artículo 17 del acuerdo parlamentario, relativo a las sesiones, integración del orden del día, los debates y las votaciones de la Cámara de Diputados. El primer párrafo, para no perder tiempo.

El Presidente

Está bien. Se atiende la petición del diputado Pablo Gómez. Sírvase proceder en consecuencia la Secretaría.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

"Agotada la discusión en lo general y consultado el pleno sobre artículos reservados para discusión en lo particular, en un solo acto se votará el dictamen en lo general y los artículos no reservados. Si el dictamen fuere rechazado al término de la discusión en lo general, en la sesión siguiente se pondrá a discusión el voto particular, siempre que éste se hubiera publicado con la anticipación señalada en el artículo 12 del presente acuerdo. Si hubiese más de un voto particular, se discutirá el del grupo parlamentario de mayor número de diputados y si éste se rechazara también, se procederá a discutir, en la siguiente sesión el del grupo parlamentario que siga en importancia numérica y así en lo sucesivo."

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

Aplíquelo.

El Presidente

Se está aplicando, diputado.

El diputado Pablo Gómez Alvarez
(desde su curul):

En lo general y en lo particular en un solo acto.

El Presidente

Por supuesto, diputado, por supuesto, no puede ser de otra manera.

Proceda la Secretaría a tomar la votación en lo nominal.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general. Se solicita...

El Presidente

Por supuesto que se aplica el artículo, nadie está discutiendo la vigencia de esa disposición.

El diputado Héctor Rodolfo González
Machuca (desde su curul):

Se deben discutir en lo general y en lo particular los artículos no reservados.

El Presidente

No está a discusión ya, diputado, ya pasó la discusión, estamos en votación.

La secretaria Fabiola Gallegos Araujo:

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Se emitieron 340 votos en pro y ninguno en contra.

El Presidente

Aprobado en lo general por 340 votos. En la inteligencia de que en la sesión del próximo martes 2 de diciembre, se procederá a la discusión en lo particular, de los artículos reservados por los diputados y los grupos parlamentarios.

La Comisión de Régimen Interno ha hecho llegar a esta mesa directiva, la solicitud de sólo proceder a leer el orden del día de la próxima sesión, en virtud de lo avanzado de la hora y de que un grupo parlamentario tiene un compromiso ineludible que cumplir en los futuros minutos.

Sírvase la Secretaría en consecuencia dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Javier Reynoso Nuño:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Martes 2 de diciembre de 1997.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Durango, Hidalgo y Yucatán.

Minutas

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Guillermo Doroteo Jiménez Morales, para aceptar y usar la condecoración Gran Cruz del Orden Piano, en Grado de Caballero de Gran Cruz, que le confiere el gobierno de la Santa Sede.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Víctor Luis Urquidi Bingham, para aceptar y usar la condecoración de la Orden del Tesoro Sagrado, en Grado de Estrella de Oro y Plata, que le confiere el gobierno de Japón.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Gran Oficial, que le confiere el gobierno de la República de Paraguay.

Proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Juan Rebolledo Gout, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en Grado de Comendador, que le confiere el gobierno de la República Francesa.

Dictamen a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. (Violencia intrafamiliar.) (Discusión en lo particular y votación.)

Y los demás asuntos que acuerde la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, en su reunión de mañana viernes 28 de noviembre.

Propuesta para incrementar los salarios en un porcentaje superior a la inflación, a cargo del diputado Rosalío Hernández Beltrán, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a la Comisión.)

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 17:51 horas) :

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar el martes 2 de diciembre a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS.

* Tiempo de duración: 3 horas con 23 minutos.

* Quorum a la apertura de sesión: 322.

* Oradores en tribuna: 6
    PRI-1; PRD-1; PAN-3; PVEM-1

Se recibieron:

* 1 inciativa del Pan, de reformas a la Ley del Impuesto Sobre al Valor Agregado, con respecto a su reducción al 12% y el no pago del mismo en diversos ramos;

* 1 iniciativa  del PVEM, de reformas a la Ley el Impuesto Sobre la Renta, referente a las personas morales que desarrollen actividades de protección al medio ambiente y protección de animales.

Dictamen de primera lectura:

* 1 de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, de la Ley edeal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley de Expropiación y de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

* 1 de las comisiones unidas de Comercio y de Patrimonio y Fomento Industrial, con proyecto de decreto con el que se reforma la Ley de Propiedad Industrial.

* 1de la Comision de Salud, con proyecto de Ley Federal para el Control de Recursos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos;

* 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; del Código de Procedimientos Civiles; del Código Penal para el Distrito Federal  en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, y del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la violencia intrafamiliar.

Se aprobó:

* 4 dictámenes presentados de primera lectura, con excepción del referente a la violencia intrafamiliar, el cual es aprobado, en lo general reservándose para su discusión en lo particular en la próxima sesión.

* Elección de mesa directiva para el mes de diciembre.

NOTAS

Siglas y abreviaturas incluidas en esta edició:

AC Asociación Civil
CICAD Comisión Interamericana para el Control el Abuso de Drogas
Conacitra Cámara Nacional de la Industria de Transformación.
DEA Agencia Federal contra el Narcotráfico de los Estados Unidos de América.
D.F. Distrito Federal.
DIF-PREMAN (Sin aclaración)
IPN Instituto Politécnico Nacional
ISR Impuesto Sobre la Renta
IVA Impuesto al Valor Agregado
PAN Partido Acción Nacional
PRI Partido Revolucionario Institucional.