DIARIO de los DEBATES

ORGANO OFICIAL DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Correspondiente al Primer de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio

DIRECTOR GENERAL DE
CRONICA PARLAMENTARIA
Héctor de Antuñano y Lora

PRESIDENTE

Diputado Juan José Cruz Martínez.

DIRECTOR DEL
DIARIO DE LOS DEBATES

Norberto Reyes Ayala
AÑO I                                                     México, D.F., viernes 12 de diciembre de 1997                                                   No. 41

S U M A R I O


ASISTENCIA
Pag.
3558

ORDEN DEL DIA

3558

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

3558

ESTADO DE AGUASCALIENTES

3561

Dos comunicaciones del Congreso estatal con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

3561

ESTADO DE CAMPECHE

3562

Dos comunicaciones del Congreso estatal, con las que informa de actividades propias de su legislatura. De enterado.

3562

EDUCACION PREESCOLAR

3562

La diputada Leticia Villegas Nava presenta iniciativa de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la obligatoriedad de la educación preescolar. Se turna a las comisiones unidas de Educación y Gobernación y Puntos Constitucionales.

3562

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

3564

El diputado Enrique Santillán Viveros presenta iniciativa de reformas a dicha ley. Se turna a la Comisión de Energéticos.

3564

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

3590

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público con proyecto de ley que modifica diversas disposiciones fiscales. Es de primera lectura, con dispensa de segunda lectura.

3590

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

3814

María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo:

3814

Salvador Moctezuma Andrade, por el Partido Revolucionario Institucional.

3815

Suficientemente discutido en lo general; es aprobado.

3817

A discusión en lo particular, los diputados:

3817

Benjamín Gallegos Soto, sobre el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.

3817

Jorge Galo Medina Torres

3818

Suficientemente discutido; es aprobado. Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

3819

LEY DE NACIONALIDAD.Y DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES

3819

Dictámenes de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto de Ley de Nacionalidad y de reformas a las siguientes leyes: del Servicio Exterior Mexicano; Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; del Código de Justicia Militar; del Servicio Militar; Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; Orgánica de la Procuraduría General de la República; Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; de Navegación; de Aviación Civil; Federal del Trabajo; del Seguro Social; del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Federal de las Entidades Paraestatales; Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear; de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Federal de Correduría Pública; Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; de Inversión Extranjera; general que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; de la Comisión Reguladora de Energía  de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Orgánica de los Tribunales Agrarios; del Banco de México; Federal de Competencia Económica; Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional y de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Es de primera lectura, se dispensa la segunda lectura:

3819

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

3840

Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo.

3840

Felipe Urbiola Ledesma, del Partido Acción Nacional.

3840

Martha Dalia Gastelum Valenzuela, del Partido de la Revolución Democrática.

3842

Miguel Antonio Rubiano Reyna, del Partido Revolucionario Institucional.

3845

Suficientemente discutido el proyecto de decreto. Se aprueba, pasan al Ejecutivo para tos efectos constitucionales.

3847

SECTOR AGROPECUARIO

3847

El diputado Leopoldo Enrique Bautista Villegas presenta propuesta para que se incremente el presupuesto al sector agropecuario.

3847
Para el mismo tema, el diputado Francisco Javier GiI Castañeda. 3849

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (II)

3851

Sobre la Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, aprobada en esta sesión, el diputado Jorge Emilio González Martínez presenta pronunciamiento.

3851

Para rectificar hechos, los diputados:

3851

Arturo Saiz Calderón García

3851

Sergio Valdés Arias, quien propone punto de acuerdo.

3852

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

3853

LEY DE COORDINACION FISCAL

3853

Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto que reforma dicho ordenamiento. Es de primera lectura, con dispensa de segunda lectura.

3853

Fijan la posición de sus respectivos grupos parlamentarios, los diputados:

3854

Aurora Bazán López, del Partido Verde Ecologista de México.

3854

Jesús Salvador Olvera Pérez, del Partido Acción Nacional.

3875

José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido de la Revolución Democrática.

3877

Augusto Rafael Carrión Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.

3879

A discusión se concede el :uso de palabra a los diputados:

3881

Carlos Francisco Arce Macías

3881

Carlos Antonio Heredia Zubieta

3882

Aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.

3883

ORDEN DEL DIA

3884

De la próxima sesión.

3884

CLAUSURA Y CITATORIO

3884

RESUMEN DE TRABAJOS

3885

 

Presidencia del diputado Luis Meneses Murillo

ASISTENCIA

El Presidente :

Ruego a la Secretaría haga del concimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.

El secretario Francisco Crescencio Rodríguez García:

Esta Secretaría informa a la Presidencia que existen registrados previamente 456 diputados, por lo tanto hay quorum, señor Presidente.

El Presidente (a las 11:40 horas):

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DIA

El secretario Francisco Crescencio Rodríguez García:

Se va a dar lectura al orden del día:

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Viernes 12 de diciembre de 1997.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Aguascalientes y Campeche.

Iniciativas de diputados

De reformas en relación con el artículo 3o. constitucional, para la obligatoriedad de la educación preescolar, a cargo del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

De reformas a la Ley del Servicio Público de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Enrique Santillán Viveros, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales. (Miscelánea). (Dispensa segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal. (Dispensa segunda lectura, discusión y votación.)

Agenda política

Propuesta para que se incremente el presupuesto al sector agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a comisión.)

Pronunciamiento sobre Miscelánea Fiscal, a cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Deliberativo.)»

El Presidente :

Gracias, señor Secretario.

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente :

El siguiente punto del orden del día, es la discusión del acta de la sesión anterior.

Ruego a la Secretaría consulte a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

El secretario José Antonio Alvarez Hernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.

Presidencia del diputado Gil Rafael Oceguera Ramos

En la capital de los Estados Unidos Mexicanos, siendo las once horas con veintitres minutos del jueves once de diciembre de mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de cuatrocientos cincuenta y siete diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La Secretaría da lectura al orden del día y habida cuenta de que los coordinadores de los grupos parlamentarios recibieron copia del acta de la sesión anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a dicho documento y posteriormente, se aprueba en sus términos en votación económica.

Se concede el uso de la palabra a los diputados:

Alberto López Rosas, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa para reglamentar la Guardia Nacional para percances. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Defensa Nacional, con la opinión de la de Protección Civil.

Juan Bueno Tenorio, del Partido Acción Nacional, quien a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, presenta iniciativa de reformas a los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que la Cámara de Diputados intervenga en materia de tratados. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.

María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido del Trabajo, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos veintiuno y ciento quince, en materia de Protección Civil, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con opinión de la de Protección Civil.

El Presidente da la bienvenida a las señoras Marlene Hass y Margarita Zavala, miembros de la Internacional Socialista de Mujeres. De la misma manera saluda la presencia de estudiantes del colegio Cámara de Comercio y del grupo Comunidad de Tlalnepantla.

La Asamblea aprueba que se modifique el orden del día a fin de que la iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, así como el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y ocho, se pasen hasta terminada la agenda política.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del Partido Acción Nacional, quien solicita excitativa a la Comisión de Comercio, a fin de que dictamine la iniciativa de Reformas a la Ley Federal de Metrología y Normalización. El Presidente obra en consecuencia.

Sube a la tribuna el diputado Saúl Solano Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien comenta lo que calificó como extorsión que sufren mexicanos que envían dinero desde los Estados Unidos de América al territorio nacional.

Se refiere al mismo tema la diputada María del Carmen Moreno y Contreras, del Partido Revolucionario Institucional.

Se turna a las comisiones unidas de Frontera Norte y de Transporte.

Se concede el uso de la palabra al diputado Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de diversas organizaciones sociales, comenta las demandas a favor de un mayor presupuesto para el gasto social. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política.

Sobre la situación de los productores porcícolas, expresan su opinión los diputados: María Guadalupe Sánchez Martínez y Alma Angelina Vucovich Seele, ambas del Partido de la Revolución Democrática, y Abraham González Negrete, del Partido Revolucionario Institucional.

Las proposiciones de los oradores se turnan a las comisiones de Comercio, de Agricultura y de Salud.

El Presidente saluda la presencia de alumnos del colegio Monte Sinaí y de alcaldes del Estado de Puebla, así como invitados de la escuela Técnica de Zacatepec.

Solicita y se concede el uso de la palabra al diputado Juan José García de Alba Bustamente, del Partido Acción Nacional, quien presenta un punto de acuerdo en relación con lo que calificó como presunto exceso de cobros indebidos, realizados por la compañía Teléfonos de México.

Expresa su opinión sobre el mismo tema, el diputado Daniel Díaz Díaz, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente, para rectificar hechos, los diputados: José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la Revolución Democrática, y Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional.

Se turna a las comisiones de Comunicaciones y Transportes, de Comercio y de Manejo y Distribución de Bienes de Consumo.

El Presidente da lectura a un documento en el que se explica la continuidad en el procedimiento de la Ley que Reforma Diversas Disposiciones Fiscales. Lo da por terminado, en virtud de la presentación de una nueva iniciativa avalada por todos los grupos parlamentarios, así como por los diputados independientes, Carolina O'Fárrill Tapia y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

En tales circunstancias, la Secretaría da lectura a la iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, que presentan los diputados federales de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como por los diputados independientes Carolina O'Fárrill Tapia y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.

Durante la lectura, el Presidente informa que la iniciativa ha sido repartida entre los señores diputados y la Asamblea dispensa el resto de la lectura.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Se da primera lectura a un dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y ocho.

Por las mismas razones que la iniciativa anterior, se dispensa la primera lectura al articulado del dictamen y la Asamblea dispensa la segunda lectura por lo que se somete a discusión de inmediato.

Para sustentar la posición de sus respectivos parlamentarios al respecto, se concede el uso de la palabra a los diputados: Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Cantú Garza, del Partido del Trabajo; Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional; María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática y Celso Fuentes Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Debaten el dictamen en lo general, los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, en pro; Alfonso Ramírez Cuellar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Dionisio Alfredo Meade y García de León, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Luis Sánchez Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del Partido Acción Nacional, en pro; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Carlos Martín Jiménez Macías, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

Durante el debate, el Presidente llamó la atención de los diputados que hacen corrillos en los pasillos y se dirigió directamente al diputado Muñoz Ledo, a quien pidió que tomara su curul y colaborara para el mejor desarrollo de la sesión.

El Presidente informa que se ha formado un segundo turno de oradores y, desde sus respectivas curules, hacen diversas aclaraciones los diputados, González Martínez, Rojas Arreola y Herrera Beltrán, quien hace una moción de procedimiento que el Presidente hace suya.

En tales circunstancias, continúa el debate y se concede el uso de la palabra a los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta dos interpelaciones del diputado Treviño Landois; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en pro y acepta interpelaciones de los diputados: Ramírez Cuéllar, Gómez Alvarez, Padierna Luna y Valdés Arias; Bernardo Batiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta una interpelación del diputado Paoli y Bolio; Manuel Angel Núñez Soto, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Agustín Miguel Alonso Raya, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Felipe de Jesús Rangel Vargas, del Partido Acción Nacional, en pro; Alfonso Ramírez Cuellar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra y Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

La Asamblea considera suficientemente discutido el dictamen en lo general y no habiendo reserva alguna de artículos para discutirse en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, que resulta aprobatoria por: trescientos cincuenta y un votos en pro y ciento treinta y uno en contra, así como trescientos cuarenta votos en pro y ciento cuarenta y dos votos en contra, por el artículo segundo.

El Presidente informa que en relación con la iniciativa de Ley que Reforma Diversas Disposiciones Fiscales, no está avalada por el Partido Verde Ecologista de México.

Agotados los asuntos en cartera, la Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las veinte horas con cincuenta y tres minutos, citando para la que tendrá lugar mañana, viernes doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a las diez horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobada, señor Presidente.

El Presidente :

Prosiga la Secretaría.

ESTADO DE AGUASCALIENTES

El secretario Gerardo Ramírez Vidal:

Se va a dar lectura a varias comunicaciones:

«Escudo Nacional. Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara Diputados.- México, D.F.

En forma atenta hago de su conocimiento que la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 15 de noviembre del presente año, inauguró su primer periodo sesiones ordinarias, correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, habiéndose elegido la mesa directiva que coordinará los trabajos legislativos durante la segunda quincena del presente mes, la cual quedó integrada en forma siguiente: Jesús Medina Olivares, presidente; Josefina Alvarado Alemán; vicepresidenta; Fernando Herrera Avila, Gerardo Raygoza Mejía y Jesús Contreras Durón, secretarios.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, me es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 18 de noviembre de 1997.- Miguel Angel Nájera Herrera, oficial mayor.»

«Escudo Nacional.- Gobierno del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.

Ciudadano Presidente de la Cámara Diputados. Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

En forma atenta hacemos de su conocimiento que la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha clausuró su tercer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo año de ejercicio constitucional, a que fue convocada por su diputación permanente con fecha 10 de septiembre del presente año.

Al hacer de su conocimiento lo anterior, nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Aguascalientes, Aguascalientes, a 13 de octubre de 1997.- Miguel Angel Nájera Herrera, oficial mayor.»

De enterado.

ESTADO DE CAMPECHE

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

«Escudo. Poder Legislativo.- LVI Legislatura.- Campeche.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica la elección del presidente y vicepresidente de la directiva para el mes de noviembre del presente año, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional, recayendo esta responsabilidad en los diputados:

Presidente, Fernando Almeyda Cobos y vicepresidente, Salvador Gaspar Arteaga Trillo.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines legales conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Campeche, 31 de octubre de 1997. Diputados: Salvador López Espínola y Manuel Jesús Angulo Romero, secretarios.»

«Escudo.- Poder Legislativo.- LVI Legislatura.- Campeche.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.

La LVI Legislatura del honorable Congreso del Estado de Campeche, comunica la elección del presidente y vicepresidente de la directiva para el mes de diciembre del presente año, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitu cional, recayendo esta responsabilidad en los diputados:

Presidenta, Rosaura del Carmen González Castillo y vicepresidente, Rodolfo Cevallos Esponda.

Lo que nos permitimos hacer de su conocimiento para los fines legales conducentes.

Atentamente.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Campeche, Campeche, a 27 de noviembre de 1997.- Diputados: Salvador López Espínola y Manuel Jesús Angulo Romero, secretarios.»

De enterado.

EDUCACION PREESCOLAR

El Presidente :

Prosiguiendo con el orden del día respecto a varias iniciativas de diputados, tiene la palabra la diputada Leticia Villegas Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa de reformas en relación con el artículo 3o. constitucional, para la obligatoriedad de la educación preescolar.

La diputada Leticia Villegas Nava:

Con su permiso, señor Presidente; señoras y señores diputados:

Iniciativa de ley que se propone para hacer una adición al artículo 3o. constitucional, en apoyo a la educación preescolar que se imparte por el Estado.

EXPOSICION DE MOTIVOS

De acuerdo con la redacción actual de la ley en el artículo 3o. constitucional, establece la obligación fundamental del Estado, que consiste en ejercer la educación gratuita y obligatoria, haciendo énfasis solamente en la educación primaria y secundaria.

La etapa de los cuatro y cinco años resulta en los pequeños sumamente significativo. No son pocos los pedagogos mexicanos y extranjeros que desde fines del siglo pasado han investigado, estudiado y demostrado que en la etapa mencionada el cerebro muestra una disposición natural para recibir estímulos e iniciar procesos mentales que favorecerán su sociabilización, su creatividad, su disposición al trabajo intelectual y cognoscitivo. O sea, que favorecerá definitivamente al desarrollo cualitativo del niño y su educación y, actualmente, al no considerarse como obligatorio, muchos padres de familia desconocen la importancia de llevar a sus hijos a preescolar.

Para el pequeño resulta altamente estimulante en ésta edad el acudir al jardín de niños para interactuar con compañeros de la misma edad e iniciar su proceso escolar en la etapa que por naturaleza es lo indicado.

Según investigaciones, está comprobado el aumento de las posibilidades reales de un mejor aprovechamiento de la educación básica, cuando es precedida por la educación preescolar.

En esta etapa en los jardines de niños se trabaja con ellos para sensibilizar, despertar, iniciar diferentes destrezas tanto físicas como intelectuales. Es la edad en la que se inicia fuertemente a sociabilización, comienzan a saber compartir, a convivir en su pequeña sociedad.

En esta sección las educadoras inician el proceso para la maduración de la prelectura y preescritura.

Además, al hacerse obligatorio habrá mayor conciencia de las madres para que sus hijos no pasen esta etapa importante de su vida sin recibir estos servicios que resultarán de mucha utilidad para el desarrollo integral de su educación.

Es importante y necesario que el preescolar tenga el carácter de obligatorio y no de optativo, en el III Informe de Gobierno, en el rubro de educación básica, se nos informa que se brindó atención preescolar a 3 millones 238 mil 337 niños, o sea que el 89% de los niños de cinco años recibieron educación preescolar. Por lo tanto, creemos que si de hecho está cubierto un porcentaje elevado de atención, con la obligatoriedad se aumentará la cobertura y la calidad en el sistema del preescolar mejoraría.

Las escuelas de educación media exigen más calidad en la educación primaria y, si nuestros niños llegan al primer grado de primaria, con la madurez necesaria, las probabilidades de éxito aumentarán.

Los niños de cuatro y cinco años aprovecharán seguramente con creces cualquier presupuesto que se designe especialmente a este rubro.

El impacto que se espera obtener es en el "desarrollo integral", que lés permitirá desarrollar sus habilidades y posibilidades para el ingreso al sistema de educación primaria y su mejor desempeño en la vida. Para obtener buenos resultados se deberá implementar un programa de desarrollo integral que incluya el conocimiento y cuidado de los niños.

Con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional, durante esta LVII Legislatura sometemos a la consideración de este honorable Congreso, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA AL ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL

Unico. Se adiciona al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado-Federación, estados y municipios, impartirán educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria son obligatorias.

Compañeros diputados: tomando en cuenta lo expuesto anteriormente pido a todos ustedes analizar conscientemente esta iniciativa de ley, que a través de sus servidores la sometemos a su consideración, por lo que solicitamos al Presidente de la mesa directiva del pleno de la Cámara, lo turne a la Comisión de Educación, a fin de que se estudie y dictamine su conveniencia de ser sometida a la consideración de esta soberanía.

El Presidente :

Túrnese a las comisiones unidas de Educación Pública y Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Enrique Santillán Viveros, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de la Industria Eléctrica.

El diputado Enrique Santillán Viveros:

Con su venia, señor Presidente; señoras y señores legisladores:

En virtud de que la iniciativa a continuación presentaré es extensa, sólo daré lectura a la exposición de motivos, en la que da cuenta de los aspectos más relevantes de la reforma. Espero de ustedes una lectura cuidadosa del articulado de la iniciativa y solicito a la Presidencia se inserte íntegro el texto en el Diario de los Debates.

«Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Progresar, dentro de la justicia social, con democracia y libertad es hoy la máxima preocupación del Estado mexicano. Gobierno y sociedad, los representantes populares y las organizaciones civiles, obreras y campesinas, nos hemos dado a la tarea de suprimir el rezago histórico que ha hecho de este progreso, un anhelo siempre aplazado. Ha llegado el momento, de hacer posible esta idea que se encuentra como línea constante en todo nuestro camino como país independiente. No existe desarrollo posible sin la protección adecuada de los recursos nacionales, sin el marco jurídico que permita incrementar el empleo y la capacitación de los mexicanos, a fin de cuentas, sin todo un ambiente legal y político que tenga como fundamento a nuestras instituciones, a nuestras empresas y organizaciones, a nuestras mujeres y hombres.

El siglo que termina ha significado una revolución en todos los aspectos de la civilización. Nunca, como ahora, nos hemos enfrentado al dilema de elegir el progreso material y el perfeccionamiento político, nunca había sido tan urgente plantearse la idea de que no existe auténtica independencia ni soberanía si no hay, previamente, eficiencia y modernidad científica y tecnológica; pero, al mismo tiempo, jamás antes, habíamos sentido el deber de ser fuertes y competentes para seguir existiendo en un mundo más complejo y demandante.

Si en épocas anteriores la posesión y dominio de la tecnología había sido la clave entre el fracaso y el éxito de comunidades enteras; en nuestro tiempo, esta regla se vuelve una ley fatídica. Desarrollarse no es ya cuestión de posibilidad y de anhelo, es motivo de supervivencia internacional. Sin duda, en el futuro, sólo podrán alcanzar mejores niveles de vida los estados que comprenden esta relación entre ciencia, tecnología y sociedad; pero al mismo tiempo entiendan que sólo es válido el crecimiento si alcanza a más personas, de manera justa y equitativa.

No habrá futuro para un pueblo que esté imposibilitado para el desarrollo, pero tampoco lo habrá para los que persistan en las diferencias sociales y económicas irremediables. Para generar este desarrollo es necesario que la nación genere iniciativas, dentro de lo público y lo privado, que puedan desarrollarse, en un mundo irreversiblemente competitivo; en todas las ramas de la actividad humana. Hoy resulta urgente, revisar el marco jurídico de la actividad industrial y de sus presupuestos materiales, acaso del más importante, el energético.

La generación de energía en México es prioridad, sobre todo la prestación de los servicios públicos que hacen posible la vida moderna y la de su especie más apremiante, la energía eléctrica. Su importancia la reconoce el texto de nuestra Constitución Política que en su artículo 27, establece que: "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

La industria eléctrica en México ha sido motivo de orgullo nacional, fuente de progreso y sustento directo de cientos de familias mexicanas e indirectamente de toda la población trabajadora, pues sin su funcionamiento eficiente se hace imposible cualquier actividad productiva. Estimularla y alentarla, dentro de los márgenes de la ley y la Constitución, no resultan sólo una necesidad evidente, sino el presupuesto de nuestra existencia como país con posibilidades de futuro.

México se ha empeñado en caminos económicos y políticos, dentro del concierto de las naciones, en los que conviene andar con prudencia e inteligencia; es un camino que abarca más allá de nuestras fronteras, pero que innegablemente redundará en perjuicios, algunos irremediables si no se toma con precaución y cuidado. Fieles a nuestra tradición internacional, que nos ordena el respeto irrestricto a la soberanía de las naciones y a la libre autodeterminación de los mismos; así como el respeto a los compromisos internacionales que libremente hemos adquirido, nos prescribe, igualmente, fortalecer nuestro marco institucional y legal para ser capaces de mantener la independencia y la soberanía nacionales. El único camino posible para cumplir con nuestras obligaciones internacionales es ser suficientemente productivos al interior, vigilantes del empleo y del desarrollo; esto no resulta, sino una condición necesaria, un presupuesto absolutamente observable.

La industria eléctrica nacional se encuentra en grave riesgo. Si bien es cierto que su capacidad de generación no puede ser cuestionada y que cada vez más número de mexicanos se benefician de su actividad, dicha industria se encuentra en un frágil equilibrio. Actualmente existen graves diferencias entre los actores y elementos que confluyen en la generación, distribución y suministro de tan vital elemento. De continuar en la tendencia actual, persistiremos en el riesgo constante de dejar paralizada a la industria y a los servicios, con el consecuente cierre de empresas y fuentes de trabajo.

La inclusión de particulares en el proceso de la prestación del servicio de energía eléctrica ha venido a complicar la situación, en lugar de fomentar la inversión en el ramo la ha desalentado, en lugar de contribuir al equilibrio y desarrollo entre las entidades públicas relacionadas con la actividad, ha incidido acrecentando sus diferencias. La experiencia, ahora histórica, nos ha enseñado que no pueden darse pasos firmes en el exterior, si nuestras propias normas jurídicas no nos permiten ser fuertes para cumplir nuestros compromisos. Para estar a la altura de las circunstancias internacionales y mercantiles mundiales, es necesario revisar el marco legal dentro de la constitucionalidad, sin interpretaciones simplistas ni ficciones jurídicas de poco sustento, antes bien, promover el equilibrio que permita mantener la prioridad nacional dentro del servicio, respetando los derechos de los particulares pero, sobre todo, los de la nación y la sociedad en su conjunto.

México no puede ni quiere estar ajeno al fenómeno de la globalización y el crecimiento mundiales, pero quiere hacerlo con plena igualdad de oportunidades, quiere hacerlo, no sólo porque ése es el signo irremediable de los tiempos, sino porque es una oportunidad para que cada uno de los mexicanos y sus familias tengan acceso a mejores niveles de vida. Razones de fondo así lo avalan: el crecimiento constante del mercado de bienes y servicios, la mayor afluencia de industriales y prestadores de servicios, de ciudadanos y organizaciones que requieren la prestación de un servicio que, por ser público, se encuentre siempre garantizado y la presencia de las nuevas tecnologías que están exigiendo mayor nivel de empleo y de capacitación.

Para que México siga gozando de los beneficios de un sistema eléctrico nacional eficiente y funcional, requiere de un marco jurídico acorde al mandato constitucional, que equilibre los factores de la producción y el empleo, que aumente la inversión privada en el ramo, pero que sea un garante de nuestra independencia energética; que sea justa en las oportunidades y en los recursos para quienes participan de tan importante industria, pero sobre todo, que basada en la necesidad financiera, nacional e internacional, no apueste el futuro, sino que forme una base suficiente para preservar el empleo y fomentar el crecimiento.

La historia de la prestación del servicio de energía eléctrica en México, es la historia de un esfuerzo continuo por preservar la independencia nacional en la materia; ha sido también, la historia de una de las más apreciadas instituciones públicas y, sobre todo; ha sido fuente y sustento de empleo, directo e indirecto; ha sido, pues, la historia de una conquista pública de los mexicanos. Desde la nacionalización de la industria eléctrica en 1937 se ha hecho algo más, mucho más, que abastecer a un mercado en crecimiento, satisfacer la demanda de los consumidores de bajos ingresos, planear e integrar el servicio eléctrico en México y preparar un esquema que le diera a la nación el control sobre sus recursos energéticos; lo que se ha hecho es reivindicar, en favor de la nación, un servicio que por derecho y por mandato constitucional le corresponde.

En 1938, el sistema eléctrico nacional ya tenía una capacidad superior a los 64 kw, y para 1942 llegaba a más de los 837 kw. En 1946 tenía una capacidad instalada de 45 mil 594 kw e importantes perspectivas de crecimiento. Ante la caída de la inversión privada en esos tiempos, la empresa pública se vio obligada a generar energía para que éstas la revendieran. La empresa quedó constituida como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios en 1949, lo que le permitió actuar en áreas como la planeación y ejecución de obras, adquisición de instalaciones, organización de cooperativas de consumidores y electrificación, entre otras.

Para 1950, se tenía una capacidad instalada de 167 mil 126 kw, el 13% del total del país. La presión ejercida sobre la actividad privada provocó un fenómeno de transformaciones, fusiones y reestructuraciones y de modo que el Estado se vio precisado a adquirir total o parcialmente varias de estas empresas, hasta que a fines de 1960, el Ejecutivo Federal propuso la adición al párrafo sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señalando: "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".

Comenzó entonces un largo proceso de integración de las empresas existentes. De 1962 a 1972 en torno a la actividad pública se incorporaron 27 empresas regionales y el proceso continuó hasta 1991.

En 1975 se fundó el Instituto de Investigaciones Eléctricas, centro encargado de realizar investigación aplicada y apoyar el desarrollo tecnológico de la industria nacional, con el cual se garantizaba el progreso de la actividad pública en la materia.

Sin embargo, para 1993, se emprendió una reforma sustancial a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Con ella se pretendió alentar la inversión privada en la materia, incluir a los particulares en el ciclo de la generación, distribución y venta de la energía eléctrica. Diversas razones internacionales sustentaron ese criterio.

Cuatro años después es notorio que los objetivos no se han logrado y, al contrario de lo que se buscaba, se rompió notoriamente el equilibrio alcanzado después de casi 40 años de esfuerzos legislativos e institucionales. La experiencia nos ha indicado que hubo diversos errores en la concepción original de la reforma; asimismo, que una falta de visión, acaso imputable a la premura con que fue realizada la misma, implicaron un análisis que no incluyó diversas variables, como la volatilidad de los mercados financieros y la lentitud de recuperación de las inversiones en materia eléctrica.

Otras variables que pudieron haber sido previstas pero que, en su momento, se consideraron solucionadas con principios políticos y sociales, han incidido negativamente en el funcionamiento y aplicación de la reforma legislativa, ellos se refieren a la integridad del sistema eléctrico nacional, a la necesidad de equilibrar la distribución y el consumo de energía eléctrica, de modo que no se afecten a los consumidores de menores ingresos en favor de los de mejor situación económica, a la proporción que, en equidad, debe guardar la remuneración y el aumento en la eficiencia y calidad del servicio que prestan los trabajadores, en suma, razones relativas al empleo, al financiamiento público y a la prestación del servicio que es público por mandato constitucional.

Pero es, quiza, a la más grave de las deficiencias de la reforma, la que se refiere a la ficción jurídica que debió idearse para sostener la constitucionalidad de las modificaciones que se comentan. Toda vez que una reforma constitucional que afectara al artículo 27 de la Carta Magna, aún en vigor, era imposible; no sólo por razones de índole política y social, sino por verdaderas causas de independencia, soberanía y control del Estado; parecio adecuado sustraer del servicio público diversas actividades para que, fuera de ese régimen legal, pudieran ser prestadas por particulares. Es necesario reivindicar en favor de la nación la integridad de la prestación del servicio público, pero hacerlo de manera responsable, que no ponga en riesgo lo ya adquirido y que respete, hasta lo posible, los derechos que terceros de buena fe han obtenido.

Si por mandato legal corresponde al Estado, por medio de las empresas públicas relacionadas con el ramo de la industria eléctrica promover el bienestar social y proteger el medio ambiente, satisfacer la demanda de servicios públicos de energía eléctrica, desarrollando un sistema de alta confiabilidad, Devolvámosle al Estado los elementos para lograrlo. Si contamos con un sistema de planeación de largo plazo coordinado por la Secretaría de Energía con la participación de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañia de Luz y Fuerza del Centro, optimicémoslo de modo que validos del equilibrio que fomente la productividad, se garantice la vigencia del Sistema Eléctrico Nacional.

Para hacerlo es necesario operar bajo criterios de rentabilidad económica y financiera. La inversión privada y el libre juego del mercado no han sido suficientes al efecto. Las cifras oficiales indican que de 1997 hasta el año 2000, la demanda de energía eléctrica crecerá alrededor de 6% (tasa media anual) y del 2001 al 2006 lo hará en 5.2%. Esto crea la necesidad de nueva capacidad de generación y de más líneas de transmisión y distribución para el futuro. Es dudoso que la simpleza del mercado pueda vencer este reto.

Los mismos informes oficiales indican que la mayor parte del incremento requerido en capacidad de generación, se deberá basar en los ciclos combinados a base de gas natural, por los bajos niveles de inversión requeridos, los cortos plazos de construcción y por la elevada eficiencia térmica y el bajo impacto ambiental de este combustible. Además, una parte importante de la capacidad existente de generación terrnoeléctrica en zonas críticas se convierte de combustóleo a gas natural por las ventajas ecológicas y económicas que esto representa, tarea que debe de continuarse. Por ello resulta urgente dotar a nuestras propias instancias públicas de elementos que incrementen su competitividad y su eficiencia en el ramo.

Diversos criterios parecieron identificar tendencias internacionales que mostraban efectos positivos de la participación privada en el sector eléctrico, como se ha visto en los casos de Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, la República Dominicana, Guatemala y El Salvador, donde la construcción de plantas privadas y la creación de mercados eléctricos, han reducido los costos de la electricidad de manera importante para los usuarios. Sin embargo, en una apreciación de esta magnitud no se contemplan las causas distintas de aquellos países hermanos y el nuestro. Si ésa es la experiencia internacional, la experiencia nacional es muy diversa.

Las reformas incluyeron la participación del sector privado mediante esquemas de cogeneración, autoabastecimiento, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación, pero forzando el marco constitucional y poniendo en desventaja a nuestra empresa pública, con grave riesgo para la integridad del sistema y del empleo de sus trabajadores.

Dos mecanismos trataron de fomentar la participación del sector público y privado. Estos son los llamados esquemas CAT y PEE: el CAT consiste en la construcción, arrendamiento y trasferencia de centrales de generación y de proyectos de transmisión y distribución. A la terminación del contrato respectivo, los derechos de propiedad se ceden a la Comisión Federal de Electricidad. En todo momento las instalaciones son operadas por la Comisión Federal de Electricidad. El PEE se refiere a un productor externo de energía que opera de manera independiente su planta productora bajo contratos de largo plazo con Comisión Federal de Electricidad para suministrar energía eléctrica.

Estos esquemas que, idealmente, resultan atractivos; conducen a problemas prácticos y jurídicos que resultan irresolubles. Por una parte, representan una desventaja para el sector público, pues carece de elementos suficientes para garantizar el funcionamiento global del sistema; por otra, se enfrenta a un problema financiero dado el largo plazo de recuperación de las inversiones, que produce una tendencia financiera a colocar capitales en mercados especulativos con más rendimientos en el corto plazo y por último, no soluciona el problema constitucional de una concesión, antijurídica, más o menos disimulada.

Según las mismas cifras oficiales, para 1998 continuará el formato a la participación privada con la licitación de 14 nuevos proyectos de generación cuya capacidad conjunta es de 3,932 mw, cinco paquetes de transmisión de 2,910 mw. y cuatro paquetes de transformación. Así, en 1998 y años siguientes, dice el sector energía, se podrían obtener sólo 4,500 mw, de los 13,200 mw de requerimientos estimados hasta el año 2006. Los restantes deben cubrirse con recursos públicos. Una magra producción como ésas, resulta poco atractiva para un inversionista privado, pero pone en riesgo la integridad del sistema eléctrico nacional, el empleo de cientos, y quizá miles, de trabajadores de la industria eléctrica pública y fomenta el desequilibrio entre los actores involucrados.

El Estado mexicano, para ser consecuente con el espíritu democrático que lo define y el cual está dispuesto a perfeccionar, de acuerdo con nuestro Código Fundamental, se basa en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar los derechos de quienes desean colaborar con la prestación del servicio público de energía eléctrica, con su inversión o su participación; pero sobre todo, establecer una plataforma sana para que el Estado, en cumplimiento de sus deberes constitucionales, garantice adecuadamente un ámbito de legalidad suficiente para el desarrollo de la industria eléctrica, fortalezca su presencia y la haga competitiva y eficiente, como los propios tiempos históricos lo requieren.

De merecer esta iniciativa la aprobación de esa soberanía, se contará con un ordenamiento jurídico apto para propiciar la eficiencia del sistema eléctrico nacional, una más sana distribución de los ingresos producidos por la generación y distribución de energía eléctrica, cuyo efecto final se encuentra más allá del simple beneficio económico y se traduce en un más democrático acceso a la energía y a la promoción de la empresa pública como sector involucrado, quiérase o no, en el ciclo económico del estado contemporáneo.

El estado de derecho exige claridad en los preceptos jurídicos que rigen su funcionamiento, pues ello resulta fundamental en la promoción de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para este efecto, la iniciativa que ahora se expone, busca recuperar la claridad en la vigencia del orden constitucional, de modo que las interpretaciones jurídicas que derivan de la norma sean inequívocas y no puedan ser utilizadas como argumentos contra la vigencia del estado de derecho ni contra la soberanía e independencia de la República.

La iniciativa de reformas y adiciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que ahora se presenta, consta de reformas a 11 artículos, así como de tres transitorios.

Se propone reformar el artículo 3o., a efecto de regularizar la situación constitucional de la ley, reivindicando el carácter de servicio público de todos los servicios que confluyen en el sistema eléctrico nacional, pero respetando los derechos adquiridos con antelación a la propia reforma, a través de una figura permisiva pero no concesionada.

Se propone adicionar una fracción II al artículo 4o., para incluir dentro de la prestación del servicio público de energía eléctrica la vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios, de modo que no se incurra en juicios exclusivamente económicos en la prestación de servicios privados.

El artículo 6o. se reforma en el sentido de que las autorizaciones que otorga la Secretaría de Energía a los programas que le somete a consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los servicios privados, sigan el cauce jurídico inherente a las solicitudes, pero además, que dichas solicitudes no sólo contemplen aspectos técnicos, como hasta ahora sucede, sino que la actividad particular no afecte, de manera directa o indirecta, al sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público del mismo. Por otra parte, fomenta la participación de todos los organismos y agentes involucrados en el sistema.

Se adiciona el artículo 9o. con una fracción II que reivindica la vigencia del artículo 27 constitucional en los servicios públicos de energía eléctrica. En beneficio de una mejor técnica legislativa reforma la fracción III de modo que establece de modo correcto el procedimiento de autorización que debe otorgar la Secretaría de Energía y, por último, establece los mismos criterios para los actos jurídicos que realicen las entidades públicas abocadas al sistema eléctrico nacional.

Se propone reformar las fracciones III y XII del artículo 12, a fin de establecer criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios de energía eléctrica. Por su parte, el artículo 13 es adicionado en el inciso h de su fracción VIII, de modo que se establezca como principal valor, al momento de cuantificar los costos que deben cubrir los particulares, la vigencia y normal prestación del servicio de energía eléctrica y el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.

El artículo 26 es adicionado con una fracción IV, mediante la cual se considera como causal de suspensión del suministro de energía eléctrica el que los realicen cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o., ya sea sin autorización o de modo que interfiera con la normal prestación del servicio público de energía eléctrica o redunde en daño al sistema eléctrico nacional.

Se propone adicionar el primer párrafo del artículo 33, de modo que las garantías depositadas para el cumplimiento de las obligaciones de los consumidores sean expeditamente reivindicadas en favor de la entidad que le preste el servicio de energía eléctrica y se abroga el párrafo final que modificaba el régimen de garantías establecido por otras que, al no estar especificadas, se prestaba a libre interpretación en perjuicio de las entidades públicas.

Respecto del artículo 36 se propone la supresión de una parte de la fracción III, mediante la cual, contra toda lógica jurídica, se obligaba a la Comisión Federal de Electricidad a declarar su voluntad por ministerio de ley, constituyéndola en comprador obligado de los particulares en materia de energía eléctrica, violentando el mercado y las finanzas publicas. Asimismo, se propone adicionar un párrafo final al mencionado artículo, para que no se otorguen autorizaciones que de cualquier modo puedan ser provistos por entidades públicas, cuando la prestación por particulares ponga en riesgo la uniformidad de la calidad de los servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional o se violenten derechos públicos o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.

Por otra parte, se propone reformar el artículo 28, de modo que no se otorguen permisos indefinidos, que anteriormente no podían ser supervisados de manera licita; sino los sujeta a una duración máxima de 20 años, además de imponerles la obligación de mantener su coherencia con la ley, los reglamentos y los planes y prospectivas que garantizan la vigencia y crecimiento del sistema eléctrico nacional.

Por último, se reforma el artículo 45, que incluye en el mandato de federalidad a todas las entidades públicas que presten servicios de energía eléctrica, de modo que se equilibre la actuación de esas entidades, lo que redunda en beneficio global del sistema, del empleo y del crecimiento de la industria nacional, regularizando, al mismo tiempo, una imperfección jurídica del sistema hasta ahora observado.

A fin de poder cumplir con las obligaciones internacionales de nuestro país, se reforma también el artículo, en el sentido de que el arbitraje siga rigiendo en los actos jurídicos de las entidades públicas, pero hace más estricta la administración de justicia, eliminando esa posibilidad para actos realizados entre nacionales y cuyo objeto sea la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Los artículos transitorios prevén la entrada en vigor de la ley, que de merecer la aprobación de esa soberanía, sería al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En su artículo segundo transitorio, establece que las personas que actualmente prestan los servicios o realizan las actividades a que se refiere el artículo 4o. de la ley, no perderán sus autorizaciones, pero deberán sujetarse en lo subsiguiente a lo establecido en el texto legal vigente.

Los juicios y controversias que entre nacionales y entidades públicas relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, que actualmente se sustancien por vía de arbitraje, continuarán su secuela procesal hasta la obtención de laudo, pero dicho laudo deberá ser elevado a categoría de sentencia por tribunal competente.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión el siguiente

PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 3o., 4o., 6o., 9o., 12, 13, 26, 33, 36, 38 y 45 de la Ley del Servicio Público para quedar como sigue:

Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran servicio público, susceptibles de ser realizadas por particulares bajo las condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

III. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios y

IV. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;

II. La vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;

III. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica y

IV. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 6o. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos previstos en el artículo 4o. La solicitud que presente la Comisión Federal de Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, sino que deberá manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su dictamen deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o privadas que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;

II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los servicios a que se refiere el artículo 3o. de esta ley;

III. Solicitar de la Secretaría de Energía la autorización de los programas a que se refiere el artículo 6o.;

IV. Exportar energía eléctrica y en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público;

V. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VI. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

VII. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

VIII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público;

IX. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y

X. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 12. La junta de gobierno deberá:

I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos. A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;

II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o.;

IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad que proponga el director general;

V. Designar a propuesta del director general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;

VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director general;

IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución, sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;

X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad;

XII. Vigilar y proteger la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios y

XIII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;

II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso o cualquier otro concepto;

IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;

V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros y

VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal;

VII. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquéllos.

El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma conforme a las bases generales siguientes:

a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aun en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;

b) La Comisión Federal de Electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;

c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;

d) Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a 200 metros;

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisarán: el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta;

f) Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaria de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.

h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas, o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante y dicha construcción no afecte de manera alguna la normal prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.

Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;

II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias;

IV. Cuando algún particular, al realizar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, lo haga sin autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público o redunde en daño, directo o indirecto, al sistema eléctrico nacional;

V. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.

VI. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y

VII. Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinara con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y serán reivindicados en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado con el incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad, cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisonaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos a la modificación de dichos planes y

b) Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-bis.

II. De cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos:

a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimiento asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisonario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración.

b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.

III. De producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación y

c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenio a largo plazo, en los términos del artículo 36-bis o, previo permiso de la Secretaría en términos de esta ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.

IV. De pequeña producción de energía eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a la leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los solicitantes destinen la totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este caso, la capacidad total del proyecto, en un área determinada por la Secretaría, no podrá exceder de 30 mw y

c) Alternativamente a lo indicado en el inciso b y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles o celebren convenio de cooperación solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de un mw;

V. De importación o exportación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 3o., de esta ley.

En el otorgamiento de los permisos a que se refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:

1) El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso.

2) El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios.

3) La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;

4) Los titulares de los permisos no podrán vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos previstos expresamente por esta ley y

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

En cualquiera de los casos a que se refiere el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares puedan ser cubiertos por la Comisión Federal de Electricidad o por la entidad pública legalmente autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo 36 tendrán una duración máxima de 20 años y deberán cumplir, en todo tiempo, las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos podrán ser renovados a su término siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes y con los planes, prospectivas y programas que sean aplicables.

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad y las entidades públicas autorizadas para prestar servicios relacionados con la prestación de servicios de energía eléctrica, se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, que procederá sólo en caso de contratos internacionales, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.

La comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las personas físicas o morales privadas que presten los servicios o realicen las actividades a que se refiere el artículo 4o. de la ley, al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas y adiciones, no perderán sus autorizaciones, pero deberán sujetarse en lo subsiguiente a lo establecido en el texto legal vigente.

Tercero. Los juicios y controversias que, entre nacionales y entidades públicas relacionadas con la prestación del servicio público de energía eléctrica, que actualmente se sustancien por vía de arbitraje, continuarán su secuela procesal hasta la obtención de laudo, pero dicho laudo deberá ser elevado a categoría de sentencia por tribunal competente inmediatamente después de haber sido dictado, ya sea por promoción de parte o, en su defecto, por promoción de la entidad pública involucrada.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA VIGENTE

Artículos de interés

Artículo 3o. No se considera servicio público:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

III. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios y

IV. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrica nacional;

II. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica y

III. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 6o. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.

II. Proponer a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el artículo 6o.;

III. Exportar energía eléctrica y, en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público;

IV. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazos, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

V. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

VI. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

VII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VIII. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y

IX. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 12. La junta de gobierno deberá:

I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos;

A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;

II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en los términos del artículo 6o.;

IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que proponga el director general;

V. Designar a propuesta del director general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;

VII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director general;

VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director general;

IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;

X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad y

XII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;

II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso, o cualquier otro concepto;

IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;

V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramientos y otros

VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal y

VII. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes, solicitadas por aquellos.

El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma conforme a las bases generales siguientes:

a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aun en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;

b) La Comisión Federal de Electricidad podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste, únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;

c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso, la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;

d) Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requerida para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a 200 metros;

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma del pago de ésta;

f) Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.

h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad, que la construcción de la línea sea a cargo del él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante.

Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;

II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias,

IV. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;

V. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y

VI. Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con las reglas complemtarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad.

La Comisión Federal de Electricidad podrá aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales; siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad, cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes y

b) Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-bis.

II. De cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos:

a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración;

b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.

III. De producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los proyectos, motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación y

c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos del artículo 36-bis o, previo permiso de la Secretaría en los términos de esta ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.

IV. De pequeña producción de energía eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los solicitantes destinen la totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este caso, la capacidad total del proyecto, en una área determinada por la Secretaría, no podrá exceder de 30 mw y

c) Alternativamente a lo indicado en el b y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones, sociedades civiles o celebren convenios de cooperación solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 mw.

V. De importación o exportación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 3o., de esta ley.

En el otorgamiento de los permisos a que se refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:

1) El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso;

2) El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la contraprestacción en favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios;

3) La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;

4) Los titulares de los permisos no podrán vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos previstos expresamente por esta ley y

5) Serán causales de renovación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36 y con la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta ley.

Los titulares de dichos permisos quedan obligados, en su caso, a:

a) Proporcionar, en la medida de sus posibilidades, la energía eléctrica disponible para el servicio público, cuando por causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja y únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. Para estos casos, habrá una contra prestación a favor del titular del permiso;

b) Cumplir con las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, relativas a las obras e instalaciones, objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36 y

c) La entrega de energía eléctrica a la red de servicio público, se sujetará a las reglas de despacho y operación del sistema eléctrico nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 38. Los permisos a que se refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 36, tendrán duración indefinida mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio artículo 36, tendrán una duración de hasta 30 años y podrán ser renovados a su término, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad, se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales.

La comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales, cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Propuesta

Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran servicio público, susceptibles de ser realizados por particulares bajo las condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:

I. La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;

II. La generación de energía eléctrica que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;

III. La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos propios y

IV. La generación de energía eléctrica destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. La planeación del sistema eléctrico nacional;

II. La vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;

III. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica y

IV. La realización de todas las obras, instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y mantenimiento del sistema eléctrico nacional.

Artículo 6o. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. La solicitud que presente la Comisión Federal de Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; sino que deberá manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su dictamen, deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o privadas que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad, tiene por objeto:

I. Prestar el servicio público de energía eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.;

II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los servicios a que se refiere el artículo 3o., de esta ley;

III. Solicitar de la Secretaría de Energía, la autorización de los programas a que se refiere el artículo 5o.;

IV. Exportar energía eléctrica y en forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público;

V. Formular y proponer al Ejecutivo Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo plazos, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VI. Promover la investigación científica y tecnológica nacional en materia de electricidad;

VII. Promover el desarrollo y la fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de energía eléctrica;

VIII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público;

IX. Efectuar las operaciones, realizar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y

X. Los demás que fijen esta ley y sus reglamentos.

Artículo 12. La junta de gobierno deberá:

I. Aprobar, en su caso, el proyecto del plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos.

A su elección, podrán aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;

II. Aprobar, en su caso, el estado patrimonial y financiero anual;

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o.;

IV. Aprobar, en su caso, el reglamento interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que proponga el director general;

V. Designar a propuesta del director general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaria;

VIII. Aprobar, en su caso, el programa de adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director general;

IX. Conocer sobre las peticiones que formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal de Electricidad;

X. Resolver sobre los asuntos que someta a su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;

XI. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad;

XII. Vigilar y proteger la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios y

XIII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro adquiera por cualquier título;

II. Los derechos sobre recursos naturales que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su objeto;

III. Los frutos que obtenga de sus bienes y el resultado neto de operación, en su caso o cualquier otro concepto;

IV. El rendimiento de los impuestos y derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;

V. Los ingresos provenientes de la venta y prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros y

VI. Las aportaciones que en su caso otorgue el Gobierno Federal;

VII. Las aportaciones de los gobiernos de las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las existentes solicitadas por aquéllos.

El reglamento respectivo establecerá los casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma, conforme a las bases generales siguientes:

a) Cuando existan varias soluciones técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la menor aportación para el usuario, aún en el caso de que la Comisión Federal de Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por construir otra alternativa;

b) La Comisión Federal de Electricidad, podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea específica o la carga solicitada;

c) Si en la misma zona se presentan en grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de todas las solicitudes;

d) Estarán exentas del pago de aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja tensión existente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a 200 metros;

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisará el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta;

f) Las obras de electrificación para comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos;

h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante y dicha construcción no afecte de manera alguna la normal prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.

Podrá convenirse, cuando proceda el reembolso, la compensación con energía eléctrica.

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. Por falta de pago oportuno de la energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;

II. Cuando se acredite el uso de energía eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de control o de medida;

III. Cuando las instalaciones del usuario no cumplan las normas técnicas reglamentarias;

IV. Cuando algún particular, al realizar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o., de esta ley, lo haga sin autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público o redunde en daño, directo o indirecto, al sistema eléctrico nacional;

V. Cuando se compruebe el uso de energía eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;

VI. Cuando se esté consumiendo energía eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y

VII. Cuando se haya conectado un servicio sin la autorización del suministrador.

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinarán con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y serán reivindicados en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado con el incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) Cuando sean varios los solicitantes para fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes y

b) Que el solicitante ponga a disposición de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía eléctrica, en los términos del artículo 36-bis.

II. De cogeneración, para generar energía eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica y siempre que, en cualesquiera de los casos;

a) La electricidad generada se destine a la satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración;

b) El solicitante se obligue a poner sus excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.

III. De producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de

Electricidad. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación y

c) Que los solicitantes se obliguen a vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos del artículo 36-bis o previo permiso de la Secretaría en los términos de esta ley, a exportar total o parcialmente dicha producción.

IV. De pequeña producción de energía eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que los solicitantes sean personas físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

b) Que los solicitantes destinen la totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este caso, la capacidad total del proyecto, en una área determinada por la Secretaría, no podrá exceder de 30 mw y

c) Alternativamente a lo indicado en el inciso b y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo, copropiedades, asociaciones o sociedades civiles o celebren convenios de cooperación solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 mw.

V. De importación o exportación de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 3o., de esta ley.

En el otorgamiento de los permisos a que se refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:

1) El ejercicio autorizado de las actividades a que se refiere este artículo, podrá incluir la conducción, la transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las particularidades de cada caso;

2) El uso temporal de la red del sistema eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo de los permisionarios;

3) La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;

4) Los titulares de los permisos no podrán vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica, salvo en los casos previstos expresamente por esta ley y

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidas en los permisos respectivos.

En cualquiera de los casos a que se refiere el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares puedan ser cubiertos por la Comisión Federal de electricidad o por entidad pública legalmente autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 38. Los permisos a que se refiere el artículo 36, tendrán una duración máxima de 20 años y deberán cumplir, en todo tiempo, las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido expedidos. Los permisos podrán ser renovados a su término siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes y con los planes, prospectivas y programas que sean aplicables.

Artículo 45. Los actos jurídicos que celebre la Comisión Federal de Electricidad y las entidades públicas autorizadas para prestar servicios relacionados con la prestación de servicios de energía eléctrica, se regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo arbitral, que procederá sólo en caso de contratos internacionales, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales.

La comisión podrá convenir la aplicación del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA VIGENTE

Artículos de interés:

Artículo 3o. No se considera servicio público:

I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Proponer a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el artículo 6o.;

III. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica;

VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12. La junta de gobierno deberá:

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, en los términos del artículo 6o.;

IV. a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El reglamento respectivo... conforme a las bases generales siguientes:

a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . .

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de esta;

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos;

h) No habrá aportaciones a cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante.

Podrá convenirse, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 33. Los usuarios del servicio público de energía eléctrica, garantizarán las obligaciones que contraigan en los contratos de suministro que celebren mediante depósitos, cuyo importe se determinará con las reglas complementarias de las tarifas respectivas.

La Comisión Federal de Electricidad podrá aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. De producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad, quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación y

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . .

En el otorgamiento... observarse lo siguiente:

1) a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . .

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

PROPUESTA

Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran servicio público, susceptibles de ser realizados por particulares bajo las condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:

I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley, la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. La vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;

III y IV . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 6o. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos previstos en el artículo 4o. La solicitud que presente la Comisión Federal de Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; sino que deberá manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su dictamen, deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o privadas, que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

Artículo 9o. La Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto:

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los servicios a que se refiere el artículo 3o. de esta ley;

III. Solicitar de la Secretaría de Energía la autorización de los programas a que se refiere el artículo 6o;

IV. a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el financimiento público;

IX. y X. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 12. La junta de gobierno deberá:

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del artículo 6o.;

IV. al XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. Vigilar y proteger la funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios, y

XIII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.

Artículo 13. El patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad se integra con:

I. a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El reglamento respectivo ....conforme a las bases generales siguientes:

a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de ésta;

f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

g) Las cuotas que correspondan a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.

h) No habrá aportaciones o cargo del solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y normas respectivas o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a cargo del solicitante y dicha construcción no afecta de manera alguna la normal prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.

Podrá convenirse, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. La suspensión del suministro de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:

I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Cuando algún particular, al realizar cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, lo haga sin autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público o

redunde en daño, directo o indirecto, al sistema eléctrico nacional;

V. a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El cualesquiera de los supuestos anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.

Artículo 33. Los usuarios... Dichos depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y serán reivindicados en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado con el incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.

Artículo 36. La Secretaría de Energía, considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso:

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. De producción independiente para generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos.

a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación y

c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En el otorgamiento...observarse lo siguiente:

1) a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

En cualquiera de los casos a que se refiere el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares, puedan ser cubiertos por la Comisión Federal de Electricidad o por entidad pública legalmente autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Energéticos.

Esta Presidencia informa a esta soberanía que se encuentran presentes con nosotros 47 estudiantes de 1o., de 2o. y de 3er. grado del Colegio "Jean Piaget". Viene a su cargo la profesora Yolanda G. de Nieto. Les damos un afectuoso saludo y les deseamos éxito en sus estudios y en su vida, para beneficio del futuro de nuestro país.

Prosiga la Secretaría con el orden del día.

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

VER DOCUMENTO 1

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VER DOCUMENTO 3

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VER DOCUMENTO 5

El Presidente :

Consulte la secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario Jaime Castro López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los diputados que estén por la negativa, exprésenlo de la misma manera... Se le dispensa la segunda lectura.

El Presidente :

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea Fiscal).

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: la diputada María Mercedes Maciel, del Partido del Trabajo; el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, por el Partido Acción Nacional; el diputado José Luis Sánchez Campos, por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Salvador Moctezuma Andrade, por el Partido Revolucionario Institucional.

Para tal efecto y fijar posición de su grupo parlamentario, tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 15 minutos.

La diputada María Mercedes Maciel Ortiz:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

Reconocemos que el esfuerzo de concertación política entre los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara de Diputados, permitirá que el conjunto de iniciativas que norman los ingresos y el gasto público, se eleven a rango de ley para regir durante 1998. Ello demuestra que con voluntad política e intención de llegar a consensos, puede concretarse la política republicana que necesita el país.

El Partido del Trabajo, sin embargo, frente a este conjunto de iniciativas, plantea una serie de consideraciones críticas al sistema fiscal mexicano y su referente concreto: la Miscelánea Fiscal.

La política de ingresos tiene que variar de manera sustancial; lo hemos dicho y lo reiteramos. Ningún país puede ingresar a la modernidad plena si no tiene los ingresos suficientes para satisfacer los requerimientos públicos.

La distribución del ingreso en el conjunto de la población, es altamente regresivo. Si a eso aunamos una política fiscal regresiva en términos del impuesto sobre la renta, el resultado será una mayor polarización entre los sectores sociales.

La Miscelánea Fiscal que hoy proponemos, está a la consideración de esta soberanía; es un fiel reflejo del sistema impositivo mexicano. Salvo pequeños retoques que simplifican la tributación, no hay ningún cambio de fondo a dicha estructura, no hay cambios sustanciales en el impuesto sobre la renta, que sería el instrumento fiscal más valioso para efectuar una política verdaderamente redistributiva.

La verdad es que, como el Partido del Trabajo ha venido diciendo, México se ha convertido en un paraíso fiscal para los ricos, para los superricos y sobre todo para los grandes especuladores que provocaron la crisis que todavía padece el pueblo de México.

Conforme a los pronósticos de la agencias internacionales, 1998 será un año de beneficios aún mayores para los especuladores. La edición de Reforma de hoy incluye una reseña de la correduría en valores Morgan Stanley, que como es sabido, es una de las más escuchadas del mundo en todo lo que tiene qué ver con el comercio en títulos y acciones y la especulación internacional.

Conforme a la reseña Morgan Stanley, pronóstica que 1998 será un año excepcionalmente bueno para invertir en América latina, porque se espera un incremento del 25% al 30% de los beneficios bursátiles a obtener en la región con respecto a 1997. Stanley Morgan también nos dice que las inversiones en México son las que ofrecen la mejor perspectiva de riesgo-utilidad de toda América latina.

El 25% al 30% de incremento anual de que nos habla la correduría internacional, significa una enorme cantidad de riqueza y de capacidad de tributación. El señor Secretario de Hacienda y los teóricos impositivos del grupo parlamentario del PRI, quieren saber de dónde podrán salir los ingresos adicionales que se requieren, pues de aquí, evidentemente de aquí, no sólo de esta fuente pero sobre todo y más que nada de aquí.

¿Por qué el PRI y el PAN no reconocen lo que sabe todo el mundo, vinculado de alguna manera al mundo del dinero? ¿Por qué no reconocer que la desgravación a los grandes especuladores es una afrenta al pueblo de México? ¿Por qué, en otras palabras, no contemplar ésta u otras propuestas de la oposición de izquierda que son pura verdad, pura justicia y escuchen bien, pura eficiencia tributaria, menor déficit y más gasto al mismo tiempo?

Por las razones señaladas y anteriores intervenciones en el debate sobre el Presupuesto de Ingresos, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo va a votar en contra el proyecto de Miscelánea Fiscal respaldado por los parlamentarios del PRI y del PAN, va a ser consecuente con sus votantes y con las grandes demandas nacionales que deben soportar todos los años la afrenta de este tipo de legislaciones impositivas.

Gracias.

El Presidente :

Gracias, diputada María Mercedes Maciel.

Tiene la palabra el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional... ¿No se encuentra?..

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para fijar posición con respecto a este punto, hasta por 15 minutos... ¿No se encuentra?..

Tiene la palabra el diputado Salvador Moctezuma Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para fijar posición respecto a este punto.

El diputado Salvador Moctezuma Andrade:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados:

El proyecto de ley que modifica diversas disposiciones fiscales, cuyo debate iniciamos ahora, se ubica en el contexto de las facultades de las cámaras en materia hacendaria previstas en el artículo 74 fracción IV constitucional, que en su generalidad se refiere a la Ley de Ingresos, Presupuesto de Egresos y Cuenta Pública que se ejercen anualmente a través de los actos de expedición correspondientes.

La reforma de diversas disposiciones fiscales que se someten a la consideración de esta soberanía representa el esfuerzo de diferentes grupos parlamentarios por dialogar y proponer soluciones concretas, conscientes de que el trabajo conjunto supera al que aisladamente pueden realizar las partes.

Dicho en el mejor de los sentidos, es producto de un ejercicio político de responsabilidad compartida, que tiene el propósito de ampliar la capacidad de interlocución para resolver las naturales diferencias de grupo y lograr acuerdos fundamentales en asuntos de primer orden para la vida política, social y económica del país, como resultado de un sano ejercicio de razón que admite y concibe el escenario político de hoy día en una vertiente eminentemente plural.

La materia que nos ocupa ahora es un ejemplo de voluntad política para encontrar soluciones reales que nos lleven a todos, con serenidad, convicción y altura de miras, a apostar por México.

Lo que está en la palestra nadie puede negarlo, compañeros diputados, es el futuro de nuestro país. Así, en su generalidad, estas disposiciones permiten adoptar medidas para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, fomentar el ahorro y dar mayor seguridad jurídica a quien paga sus impuestos.

En términos concretos, dichas medidas permiten lo siguiente: reducir los intereses y recargos en los adeudos fiscales a cinco años, cuando ahora son de 10 años; reducción de 10 a cinco años para la conservación de la contabilidad y la caducidad; posibilidad de presentar la declaración por medios electrónicos y sus pagos por transferencia bancaria; nuevo régimen de pequeños contribuyentes que constituye una gran simplificación para el fácil cumplimiento fiscal que implica disminución de multas para los causantes menores, reducción de plazos para la devolución de los pagos hechos en exceso, permitir a los contribuyentes realizar hasta tres declaraciones complementarias y realizar declaraciones en ceros cuando un contribuyente no está percibiendo ingresos constantes.

Por cuanto a este particular, la Secretaría tendrá la obligación de publicar las resoluciones favorables a los contribuyentes, cuidando la confidencialidad de la información y el secreto fiscal.

Asimismo, para el caso de la segunda prórroga, se requerirá que el oficio mediante el cual se notifique al contribuyente de ésta, sea expedido por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó el acto de comprobación.

Aún más, en cuanto a las auditorías, su duración será de seis meses prorrogable hasta en dos ocasiones, cada una por un plazo igual.

Se establece un régimen especial de tributación para personas físicas con ingresos inferiores a los 2.2 millones de pesos anuales que pagarán sólo 2.5% de sus ingresos brutos en forma trimestral. Además, se eliminan las máquinas de comprobación fiscal.

Se exenta del impuesto al activo a las pequeñas y medianas empresas; se otorga a estados y municipios 50% de la recaudación por concepto de multas que apliquen las autoridades hacendarias por incumplimiento de las obligaciones fiscales de personas físicas.

Cobrar la tenencia en función del mes en que fue adquirido un automóvil, eliminando la parte proporcional de los meses en que no fue utilizado.

Baja de impuestos sobre la tenencia para los vehículos del modelo 1995 y anteriores, así como por autotransportistas de carga y taxis.

Simplificación del número y tipo de trámites fiscales. En especial merece nombrarse la exención en los retiros de los trabajadores, en apoyo al nuevo régimen de ahorro a largo plazo.

Incremento a las tasas del impuesto especial sobre producción y servicios a bebidas alcohólicas, recursos que serán destinados a acciones de carácter social.

Estos son, amigos diputados, tan sólo algunas de las medidas más importantes que indudablemente se suman al esfuerzo de lograr finanzas públicas sanas y equilibradas, al tiempo que se logra una real mejora en la calidad de vida de los ciudadanos.

Compañeras diputadas y diputados: los exhorto a una votación favorable a este proyecto de ley, con convicción personal, sin mecánica, sin compromisos de grupo, pensando sólo en México, teniendo fe en nuestras decisiones, en beneficio del desarrollo social y económico del país al que todos aspiramos para consolidar y heredar una sociedad más justa para nuestros hijos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José Luis Sánchez Campos... ¿No se encuentra?..

En virtud de no haberse registrado algún otro orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentran suficientemente discutido en lo general.

El secretario Jaime Castro López:

Por instrucciones de la Presidencia, esta Secretaría consulta a la Cámara para que en votación económica determine si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente :

Gracias.

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Benjamín Gallegos Soto (desde su curul):

Para reservar el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.

El Presidente :

Gracias, diputado.

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El secretario Jaime Castro López:

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor Presidente, le informamos que el resultado de la votación es el siguiente:

En lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se emitieron 450 votos en pro y seis en contra. Igualmente se emitieron 449 votos en pro y siete votos en contra de los artículos 6o., 52, 55, 70, 81, 82, 83, 133 y 239 del Código Fiscal de la Federación.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 450 votos.

Esta Presidencia informa a la Asamblea que se ha reservado para su discusión en lo particular, el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.

Se va a proceder a la discusión del artículo 224 de la Ley Federal de Derechos reservado por el diputado Benjamín Gallegos, del Partido Acción Nacional.

Se han registrado para su discusión los siguientes oradores: el diputado Benjamín Gallegos Soto, del Partido Acción Nacional y el diputado Jorge Galo Medina, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra el diputado Benjamín Gallegos Soto del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Benjamín Gallegos Soto:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras, compañeros diputados:

Hoy hemos dado nuevamente ante México muestras de civilidad, estamos demostrando que con acuerdos, con diálogos se llega a consensos viables y deseables para nuestro país. Estamos seguros que si seguimos por esta senda, quien se beneficiará seguramente será nuestra gran nación, con quien todos, todos, sin excluir a nadie, estamos comprometidos.

Los votantes del 6 de julio pensaron en que sus representantes, seríamos gente congruente con el hacer y con el decir. Hoy vengo a esta tribuna a pedir a ustedes que apoyemos la iniciativa de exentar del pago de derechos a las instituciones de educación, ya que éstas el día de hoy, se gastan hasta el 15% del gasto corriente de todas las instituciones, las que tienen su pozo propio y extraen el agua del subsuelo. Si este dinero lo canalizamos a libros, a becas, a apoyos a estudiantes de escasos recursos, seguramente estaremos cimentando una cultura más vasta, que requiere este país para ser competitivo y salir adelante en el próximo milenio.

No es de nadie desconocido que hoy, faltan muchos espacios educativos y que la ley en muchos aspectos frena el desarrollo de estas instituciones y las oportunidades por tanto de muchos mexicanos.

La iniciativa que pretendemos se tome en cuenta en este dictamen, en esta Miscelánea, es con el fin de que no solamente se le considere a las huertas o a las áreas rurales de irrigación exentos del pago. Yo creo y estoy seguro, que da más producto, da más fruto una institución cualquiera que sea su régimen, que cualquier huerta, cualquiera que sea su producción.

Si no encontramos las formas necesarias para que este país salga adelante a través de la educación, no será posible.

Quiero decirles que el día de hoy se cobra más barato a los balnearios y a los centros recreativos, que a las propias universidades por la extracción del agua. Según la Miscelánea, se nos va a cobrar igual que a las personas morales o físicas como es Nissan, Ford, Chevrolet a las universidades. Significa 8.59 centavos por cada metro cúbico que extraerán del subsuelo, aparte lo que significa pagar electricidad, el pozo, tratamiento de aguas y la distribución.

Quiero decirles también que los municipios, los organismos operadores de agua, pagan 144 pesos por cada 1 mil metros cúbicos. Eso tampoco es posible compararlo puesto que la Universidad es lo más deseable y lo que más necesitamos en este país: instituciones de educación. No queremos que ningún hijo de nuestro México, se quede sin educación.

Quiero decirles que solamente se agregará al artículo 224, que no pagarán ese derecho por uso agropecuario incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como las juntas de agua con excepción de las usadas en la agroindustria. Tampoco se pagará -es lo que se le agrega-, ese derecho establecido en este capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las instituciones educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de las leyes de la materia.

Es importantísimo que lo que hoy es de hecho, se haga de derecho. Muchas universidades simplemente no pagan y están violando la ley, hagamos que la ley sea posible aplicarla y que vivamos en un estado de derecho.

Gracias, por su comprensión.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Jorge Galo Medina, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

El diputado Jorge Galo Medina Torres:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Uno de los grandes esfuerzos por los cuales ha luchado la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Revolucionario Institucional durante el presente siglo, ha sido el de fortalecer la educación rural como un instrumento de transformación del entorno del campo mexicano y de toda la sociedad.

De ese esfuerzo hoy tenemos importantes instituciones de educación agrícola: tales como universidades agrarias, facultades de agronomía, escuelas de agricultura, centros de bachillerato agropecuario y secundarias agropecuarias.

De ellas han surgido miles de profesionales de la agronomía bajo cuyos hombros, brazos y mentes han descansado el desarrollo de importantes regiones agropecuarias del país, distritos de desarrollo rural, distritos de riego y de muchos esfuerzos de los cuales el Estado mexicano ha promovido infraestructura para mejorar el campo.

Por ello, nos es muy grato sumarnos a esta iniciativa de reformar, de modificar el artículo 224 en su fracción IV, para que todas estas instituciones dedicadas a la educación rural y que contribuyen significativamente a la producción agropecuaria, queden exentas del pago de los derechos de agua.

Hoy requerimos apoyar la educación rural y por ello una modesta, pero muy importante contribución de la LVII Legislatura de la Cámara de Diputados será el de apoyar esta iniciativa y que todas las fracciones parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, nos sumemos a ese noble fin de apoyar la educación rural que tanto ha dado al país y a México.

Hoy son tiempos de sumarnos en esfuerzos que nos permitan apuntalar y que nos permitan reforzar los esfuerzos del presente siglo en materia de educación.

Esta adición a la fracción IV del artículo 224, creemos, la fracción parlamentaria del PRI, que será importante para que estas escuelas, estas instituciones dediquen esos recursos que ahora se pagan por este concepto, para fortalecer la educación, para las prácticas agropecuarias la demostración de parcelas y para labores de ascensión de los educandos.

Hoy son tiempos de fortalecer los principios de la educación que señalan que aquel que se educa cambia de actitud y se transforma a sí mismo para transformar a la sociedad.

Muchas gracias.

El Presidente :

Consulte la Secretaría a la Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.

El secretario Jaime Castro López:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 224 de la Ley Federal de Derechos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente :

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal respecto al artículo 224, en lo particular, con la proposición presentada.

El secretario Jaime Castro López:

Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo reservado, con la adición propuesta. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.

(Votación.)

Señor Presidente: se le informa que se emitieron 417 votos en pro y uno en contra.

El Presidente :

Aprobado en lo particular el artículo 224 de la Ley de Derechos con la adición presentada, por 417 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, (Miscelánea Fiscal).

El secretario Jaime Castro López:

Pasa al Senado de la República para los efectos constitucionales.

LEY DE NACIONALIDAD Y DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES

El Presidente :

Esta Presidencia informa que las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores y con el acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, han solicitado a esta Presidencia se integre al orden del día de esta sesión la primera lectura de los dictámenes relativos a la Ley de Nacionalidad y de Decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales.

En virtud de que ya fue publicado en la Gaceta Parlamentaria, se solicita que se dispense su segunda lectura y de inmediato se discutan y voten.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si autoriza que se integren al orden del día los asuntos a que se hace referencia.

El secretario Jaime Castro López:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se autoriza la integración de los asuntos mencionados al orden del día.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza, señor Presidente.

El Presidente :

En consecuencia, proceda la Secretaría a dar la lectura a los dictámenes.

El secretario Jaime Castro López:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Ley de Nacionalidad.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen, las minutas con proyecto de decreto del Senado de la República, por las que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, a las que se anexó la iniciativa que envió a la colegisladora el ciudadano Presidente de la República, para sus efectos constitucionales. Como resultado del análisis y discusión de dicha iniciativa, se recibieron dos minutas enviadas por el Senado de la República.

Estas comisiones con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 48, 54, 56 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 65, 87, 88, 90, 92 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de los integrantes de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de dictamen, que se realizó previa reunión que tuvieron los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y la correspondiente opinión de la Comisión de Población y Desarrollo, en las que se definió el procedimiento mediante el cual se abocarían para su emisión:

1. Que a los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, se les enviase de inmediato copia del expediente número 205, que contiene:

A) La iniciativa de decreto suscrita por el titular del Ejecutivo, que envió a los secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, por la que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales.

B) Dictamen elaborado por las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores, de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, que fue aprobado el 2 de diciembre de 1997, por 104 votos, pasando para sus efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.

C) Propuesta del dictamen por el que se aprueba la Ley de Nacionalidad, con los cambios realizados por el Senado de la República, a la iniciativa que envió el ciudadano Presidente de la República.

D) Fundamentación de las razones expuestas en base a la valoración que realizaron de la iniciativa, las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección, y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores y que se sometió a la consideración y aprobación de dicha Asamblea, en la que se aprecian varios cambios que se realizaron a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y la determinación de dichas comisiones unidas, para elaborar dos dictámenes distintos por cada uno de los artículos de la iniciativa de decreto, por que contenían materias muy diferentes, que obedecían a lógicas distintas: por un lado, la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro, las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer la reserva expresa que estatuye, que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas, es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad.

Como consecuencia, la colegisladora envió a esta Cámara de Diputados, dos minutas para su análisis y dictamen, que fueron consideradas y analizadas cada una en forma separada, realizándose un dictamen por cada artículo de la iniciativa, como lo propuso el Senado de la República.

E) Copia de la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del debate en el que se aprecian las diversas posiciones de los grupos parlamentarios de la LVI Legislatura, publicado en el Diario de los Debates, año III, número 40, del 10 de diciembre de 1996, folios del 4327 al 4349.

F) Copia de la declaratoria en el que la Primera Comisión, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprueba en su reunión del 5 de marzo de 1997, por tener a la vista el expediente, previa revisión del mismo, por unanimidad de 31 votos y de conformidad al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aprobaciones por parte de las legislaturas de diversas entidades federativas, a las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República, que a su vez fueron aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.

G) Síntesis de los antecedentes de la reforma constitucional en materia de nacionalidad y de la iniciativa de reforma a las leyes secundarias en la materia.

H) Copia de los puntos de acuerdo suscritos por las fracciones parlamentarias de la LVI Legislatura, sobre la no pérdida de la nacionalidad mexicana de fechas 4 de abril de 1995, del 9 de diciembre de 1996 y del 10 de diciembre de 1997.

2. Las mesas directivas de ambas comisiones acordaron invitar en sesiones previas al presente dictamen, a funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que ampliaran la información referente a la presente iniciativa y a las dos minutas con proyecto de decreto que se recibieron de la colegisladora, destacando de los trabajos realizados en el estudio y elaboración de esta propuesta de dictamen, las siguientes

CONSIDERACIONES

Que el objeto del presente dictamen, es analizar la propuesta de la Ley de Nacionalidad, que comprende cinco capítulos:

I. Las disposiciones generales,

II. La nacionalidad mexicana por nacimiento,

III. La nacionalidad mexicana por naturalización,

IV. La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización y

V. Infracciones y sanciones administrativas.

Treinta y seis artículos, así como cinco artículos transitorios, tendientes a evitar los posibles conflictos jurídicos, derivados de la doble nacionalidad, regulando el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorgará a los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad.

Que la presente ley tiene como finalidad, como lo manifestó el Ejecutivo en el proyecto de decreto que reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "la no pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía". Con esta medida, se pretende que quienes opten por alguna nacionalidad distinta a la mexicana, puedan ejercer plenamente sus derechos en su lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, presentado a esta soberanía, para cuya elaboración se recogieron las aspiraciones y demandas de la sociedad, establece darle prioridad a una iniciativa titulada "Nación mexicana", en la que se señala como un elemento esencial, la promoción de las reformas constitucionales y legales necesarias para que los mexicanos preserven su nacionalidad, independientemente de que adopten otra.

Que en consecuencia con el párrafo anterior, los distintos grupos parlamentarios de los partidos del Trabajo, de la Revolución Democrática, de Acción Nacional y Revolucionario Institucional que integraron la LVI Legislatura, impulsaron en un marco de pluralidad, las reformas constitucionales que permitieron abordar el planteamiento de los nacionales que radican en el extranjero y actualizar la legislación en la materia.

Que la relación legal entre el individuo y el Estado, mediante la cual el primero reclama la protección del segundo y a su vez, el Estado exige su fidelidad y el cumplimiento de ciertas obligaciones, es el fundamento de la nacionalidad, que se puede adquirir por nacimiento y naturalización, como lo regula la presente iniciativa y que lo vincula jurídicamente con el Estado y que otorga el reconocimiento a los individuos como integrantes de un país, para diferenciarlos de quienes no están plenamente sujetos a la normatividad, aún residiendo en el territorio de su soberanía.

Que la nacionalidad de un individuo, como lo expresa el dictamen del Senado de la República, "determina sus condiciones de existencia en un país. Su situación jurídica tiene implicaciones directas en su desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos, en muchos países, significa en la práctica discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye con su trabajo".

Que la presente iniciativa es una respuesta que se da al fenómeno de la migración en nuestro país, provocado por la vecindad y cercanía que tenemos con una de las economías más importantes del mundo y por lo tanto, se pretende beneficiar a millones de connacionales que viven allende nuestras fronteras, para que además de los lazos afectivos y culturales que los unen, no obstante la distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse plenamente a la sociedad del país en que radican, para salvaguardar sus legítimos intereses y elementales derechos, para acceder a una vida digna.

Que existe la necesidad de establecer un estricto control sobre "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", las dobles o múltiples nacionalidades, para garantizar la cobertura de sus derechos, especialmente consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno, por lo que el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dar por concluido el compromiso internacional de nuestro país con la Convención de Montevideo de 1933, que establece el principio de la nacionalidad única, cuyos efectos cesarán para México, el 10 de marzo de 1998.

Que los estudios que realizó la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Especial en materia de nacionalidad de la LVI Legislatura, dieron como resultado, que debería elaborarse una nueva Ley de Nacionalidad, ya que el actual marco jurídico reconoce a la nacionalidad mexicana como única y permite que ésta pueda perderse. De igual manera, se concluyó que deberían de reformarse diversos ordenamientos para adecuarlos al nuevo marco constitucional.

Que esta Cámara de Diputados, ha recibido con beneplácito la iniciativa del Ejecutivo Federal, mediante la cual se propone una nueva Ley de Nacionalidad, que responda a las nuevas disposiciones constitucionales que establecen la no pérdida de la nacionalidad mexicana.

Que es claro que el principal objetivo de la reforma constitucional, es el de reportar el mayor número de beneficios en favor de todos los mexicanos por nacimiento, especialmente de aquellos que viven en el exterior.

Que por tanto no deben ser excluidas todas las personas "nacidas y concebidas" con anterioridad a la vigencia de la reforma constitucional en materia de nacionalidad, quienes son los destinatarios naturales de la intención del Ejecutivo y de la Cámara de Senadores con la presente ley.

Como ya se mencionó, la intención plasmada en la exposición de motivos del Ejecutivo de la Unión en su iniciativa, se puede resumir de la siguiente forma:

Establecer la no pérdida de la nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello implique, sin perder su nacionalidad mexicana. Dichos beneficios son, entre otros, el mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y culturales.

Que la aprobación de esta iniciativa por parte de la Cámara de Diputados, se constituye en un elemento sistemático y continuo de un proceso legislativo permanente, para apegarse a la decisión que inspiró al Constituyente Permanente, para realizar las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indispensable para que la reforma constitucional que establece "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", pueda ser instrumentada y entre en vigor a partir del 21 de marzo de 1998.

Que a efecto de dar cumplimiento al compromiso que se establece en el párrafo anterior, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, estiman procedente invocar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución, en virtud de que el pleno de esta Cámara de Diputados, en su reunión del 6 de noviembre de 1997, aprobó el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones, integración de orden del día, de los debates y las votaciones, que en su artículo 14 establece, que todo dictamen de comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación.

Que una vez analizado, estudiado y valorado el trabajo previo que realizó la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el que participaron los diferentes grupos parlamentarios con representatividad en esta LVII Legislatura, previo al envío a esta Cámara de Diputados, que permitió realizar modificaciones al dictamen que presentó el Ejecutivo Federal, que a propuesta de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección, Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección del Senado de la República, fueron aprobadas por el pleno con 104 votos a favor, para preservar con la técnica jurídica, el espíritu de la ley y enriquecer de esta manera la legislación secundaria y su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la nación mexicana, han considerado previo reconocimiento a la Cámara de Senadores por el trabajo realizado, presentar a la consideración del pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente:

PROYECTO LEY DE NACIONALIDAD

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Secretaría: Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Certificado de nacionalidad mexicana: instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y que no se ha adquirido otra nacionalidad;

III. Carta de naturalización: instrumento jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los extranjeros y

IV. Extranjero: aquel que no tiene la nacionalidad mexicana.

Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes:

I. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;

II. El certificado de nacionalidad mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de los artículos 16 y 17 de esta ley;

III. La carta de naturalización;

IV. El pasaporte;

V. La cédula de identidad ciudadana, y

VI. A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.

Artículo 4o. Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.

Artículo 5o. Las autoridades federales están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones que ésta les solicite para cumplir con las funciones que esta ley le encomienda. En el caso de las autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y certificaciones con respeto a sus respectivas competencias cuando las requiera, para el cumplimiento de sus funciones materia de esta ley.

Artículo 6o. Salvo prueba en contrario, se presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera cuando haya realizado un acto jurídico para obtenerla o conservarla o bien cuando se ostente como extranjero ante alguna autoridad o en algún instrumento público.

Artículo 7o. Salvo prueba en contrario, se presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es hijo de padre y madre mexicanos.

Artículo 8o. Son personas morales de nacionalidad mexicana, las que se constituyan conforme a la leyes mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.

Artículo 9o. Las personas físicas y morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional.

Artículo 10. El interesado podrá ser representado en los procedimientos a que se refiere esta ley mediante poder notarial o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante la propia autoridad.

En cualquier caso cuando la Secretaría lo estime conveniente el interesado deberá comparecer personalmente.

Artículo 11. Para todo lo no previsto en esta ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

CAPITULO II

De la nacionalidad mexicana por nacimiento

Artículo 12. Los mexicanos por nacimiento que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción, ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.

Artículo 13. Se entenderá que los mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales respecto a:

I. Los actos jurídicos que celebren en territorio nacional y en las zonas en las que el Estado mexicano ejerza su jurisdicción de acuerdo con el derecho internacional y

II. Los actos jurídicos que celebren fuera de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:

a) Participen en cualquier proporción en el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme al derecho mexicano o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;

b) Otorguen créditos a una persona o entidad referida en el inciso anterior y

c) Detenten la titularidad de bienes inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba al territorio nacional.

Artículo 14. Tratándose de los actos jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de un gobierno extranjero. Quien lo haga perderá en beneficio de la nación los bienes o cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.

Artículo 15. En los términos del párrafo segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la disposición aplicable así lo señale expresamente.

Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento a los que otro estado considere como sus nacionales deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, los autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado.

En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el certificado de nacionalidad mexicana únicamente para los efectos del artículo anterior.

Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida; a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier estado extranjero especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad; a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta ley y su reglamento.

Artículo 18. La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en violación de esta ley o de su reglamento o cuando dejen de cumplirse los requisitos previstos en ellos.

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de buena fe.

CAPITULO III

De la nacionalidad mexicana por naturalización

Artículo 19. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá:

I. Presentar solicitud a la Secretaría en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;

II. Formular las renuncias y protesta a que se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;

La Secretaría no podrá exigir que se formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se compruebe que aquéllas se han verificado.

III. Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional y

IV. Acreditar que ha residido en territorio nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta ley.

Para el correcto cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo se estará a lo dispuesto en el reglamento de esta ley.

Artículo 20. El extranjero que pretenda naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud, salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:

I. Bastará una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:

a) Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento;

b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;

c) Sea originario de un país latinoamericano o de la península ibérica o

d) A juicio de la Secretaría, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación. En casos excepcionales, a juicio del titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta fracción.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

No será necesario que el domicilio conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el extranjero por encargo o comisión del Gobierno mexicano.

En el caso de matrimonios celebrados entre extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que reúna los requisitos que exige esta fracción y

III. Bastará una residencia de un año inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.

Si los que ejercen la patria potestad no hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán hacerlo dentro del año siguiente, contado a partir de su mayoría de edad, en los términos de esta fracción.

La Carta de Naturalización producirá sus efectos al día siguiente de su expedición.

Artículo 21. Las ausencias temporales del país no interrumpirán la residencia salvo que éstas se presenten durante los dos años anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.

Artículo 22. Quien adquiera la nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20 fracción II de esta ley, la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.

Artículo 23. En todos los casos de naturalización la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 24. El procedimiento para la obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México o sus equivalentes en el extranjero.

Artículo 25. No se expedirá carta de naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. No cumplir con los requisitos que establece esta ley;

Il. Estar extinguiendo una sentencia privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero y

III. Cuando no sea conveniente a juicio de la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.

Artículo 26. La Secretaría declarará, previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta ley.

La declaratoria de nulidad fijará la fecha a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de buena fe.

CAPITULO IV

De la pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización

Artículo 27. La nacionalidad mexicana por naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que establece el artículo 37 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 28. Las autoridades y fedatarios públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 37 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicho aviso deberá realizarse dentro de los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento de los hechos mencionados.

Artículo 29. La pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la cual recaiga la resolución respectiva.

Artículo 30. La adopción no entraña para el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de estaley.

Artículo 31. En todos los casos de pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 32. Cuando se den los supuestos de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría previa audiencia del interesado revocará la carta de naturalización.

CAPITULO V

De las infracciones y sanciones administrativas.

Artículo 33. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley, se sancionarán con lo siguiente:

I. Se impondrá multa de 300 a 500 salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley.

II. Se impondrá multa de 400 a 800 salarios:

a) A quien realice las renuncias y protesta en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento.

b) A quien intente obtener cualesquiera de las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con violación de las prevenciones de esta ley o su reglamento o presentando ante dicha Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.

Si se llegare a obtener la prueba de nacionalidad, se duplicará la sanción y

c) A quien haga uso de una prueba de nacionalidad falsificada o alterada;

III. Se impondrá multa de 500 a 2 mil salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho propósito, celebre el matrimonio.

Artículo 34. En los casos no previstos en el artículo anterior, se impondrá multa de hasta 1 mil salarios a quien cometa cualquier infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.

Artículo 35. Para los efectos de este capítulo por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Artículo 36. Las multas previstas en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría previa audiencia al interesado deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales que en su caso procedan.

Artículo 37. Para la imposición de las sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los daños y perjuicio causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y situación socioeconómica del infractor.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

Segundo. Se abroga la Ley de Nacionalidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Las cartas y declaratorias de naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán surtiendo sus efectos jurídicos.

Cuarto. Para beneficiarse de lo dispuesto por el artículo 37 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interesado deberá:

Presentar solicitud por escrito a la Secretaría, embajadas o consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20 de marzo de 1998.

II. Acreditar su derecho a la nacionalidad mexicana, conforme lo establece esta ley y

III. Acreditar plenamente su identidad ante la autoridad.

Quinto. Los nacidos y concebidos con anterioridad a la entrada en vigor del decreto por el que se reforman los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios del citado decreto.

Para los efectos del párrafo anterior, se presumirán concebidos los nacidos vivos y viables dentro de los 300 días posteriores a la entrada en vigor de esta ley.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1997.-Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Ricardo Monreal Avila, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Roberto Armando Albores Guillén, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez.-Por la Comisión de Relaciones Exteriores: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, J. Samuel Maldonado Bautista, José Luis Flores Hernández, secretarios; Carlos Camacho Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, José de Jesús González Reyes, Israel Hurtado Acosta, Jeffrey Max Jones Jones, Héctor Flavio Valdéz García, Socorro Aubry Orozco, Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Porfirio Muñoz Ledo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco García Castells, José Gazcón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez Macías, Dionisio A. Meade, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Alfredo Villegas Arreola y José Luis López López.»

Es de primera lectura.

El secretario Jaime Castro López:

«Escudo Nacional.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea: a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen, las minutas con proyecto de decreto del Senado de la República, por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, a las que se anexó la iniciativa que envió a la colegisladora el ciudadano Presidente de la República para sus efectos constitucionales, como resultado del análisis y discusión de dicha iniciativa, se recibieron dos minutas enviadas por el Senado de la República.

Estas comisiones con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 42, 48, 54, 56 y demás relativos a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87, 88, 90, 92 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de los integrantes de esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de dictamen, que se realizó previas reuniones que tuvieron los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, de Relaciones Exteriores y la correspondiente opinión de la Comisión de Población y Desarrollo, en las que se definió el procedimiento mediante el cual se abocarían para su emisión:

1. Que a los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, se les enviase de inmediato copia del expediente número 205, que contiene.

A) La iniciativa de decreto suscrita por el primer magistrado de la nación, que envió a los secretarios de la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, por la que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales.

B) Dictamen elaborado por las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores, de la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos legales, que fue aprobado el 2 de diciembre de 1997, por 104 votos, pasando para sus efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.

C) Propuesta del dictamen por el que se aprueba la Ley de Nacionalidad, con los cambios realizados por el Senado de la República, a la iniciativa que envió el Presidente de la República.

D) Fundamentación de las razones expuestas en base a la valoración que realizaron de la iniciativa, las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección, de Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección de la Camara de Senadores, y que se sometió a la consideración y aprobación de dicha Asamblea, en la que se aprecian varios cambios que se realizaron a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y la determinación de dichas comisiones unidas, para elaborar dos dictámenes distintos por cada uno de los artículos de la iniciativa de decreto, por que contenían materias muy diferentes, que obedecían a lógicas distintas: por un lado, la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer la reserva expresa que estatuye, que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas, es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad.

Como consecuencia, la colegisladora envió a esta Cámara de Diputados, dos minutas para su análisis y dictamen, que fueron consideradas y analizadas cada una en forma separada, realizándose un dictamen por cada artículo de la iniciativa, como lo propuso el Senado de la República.

E) Copia de la minuta con proyecto de decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del debate en el que se aprecian las diversas posiciones de los grupos parlamentarios de la LVI Legislatura, publicado en el Diario de los Debates, año III, número 40, del 10 de diciembre de 1996, folios del 4327 al 4349.

F) Copia de la declaratoria en el que la Primera Comisión, de la Comisión Permanente, del honorable Congreso de la Unión, aprueba en su reunión del 5 de marzo de 1997, por tener a la vista el expediente, previa revisión del mismo; por unanimidad de 31 votos y de conformidad al artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aprobaciones por parte de las legislaturas de diversas entidades federativas, a las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución General de la República, que a su vez fueron aprobadas por el honorable Congreso de la Unión.

G) Síntesis de los antecedentes de la reforma constitucional en materia de nacionalidad, y de la iniciativa de reforma a las leyes secundarias en la materia.

H) Copia de los puntos de acuerdo suscritos por las fracciones parlamentarias de la LVI Legislatura, sobre la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana de fechas 4 de abril de 1995, del 9 de diciembre de 1996 y del 10 de diciembre de 1997.

2. Las mesas directivas de ambas comisiones, acordaron invitar en sesiones previas al presente dictamen, a funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ampliaran la información referente a la presente iniciativa y a las dos minutas con proyecto de decreto que se recibieron de la colegisladora, destacando de los trabajos realizados en el estudio y elaboración de esta propuesta de dictamen, las siguientes

CONSIDERACIONES

Que el objeto del presente dictamen, es el analizar la propuesta de la minuta con proyecto de decreto que consta de un artículo único y un transitorio, mediante el cual se reforman los artículos 20 y 32, fracción I y se adiciona la fracción I-bis al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4o., fracción I, 117, 161, primer párrafo y 173, segundo párrafo y se adicionan el artículo 148-bis al capítulo denominado "del reclutamiento", y un inciso F a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso e, a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4o. fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5o.-bis a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 4o., primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9o. fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a, 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7o., primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50 fracción IV y se deroga la fracción III del artículo 5I de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21 fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 51 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear, 9o. fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8o. fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6o., segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32 fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14 fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o. fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10 fracción I y 14 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39 fracción I, de la Ley del Banco de México; 26 fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121 fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional; y 15 fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que envió el Ejecutivo Federal a la consideración del honorable Congreso de la Unión, con fecha 13 de octubre de 1997, a través de los secretarios de la Cámara de Senadores y que fue aprobado por dicho órgano Legislativo, por 104 votos en su sesión ordinaria del 2 de diciembre de 1997.

Que la presente reforma tiene como finalidad, "llevar a cabo las modificaciones correspondientes a las leyes secundarias", como lo manifestó el Ejecutivo en el proyecto de decreto que reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que el artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "la ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad".

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución se requiere ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión, en tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las fuerzas de policía o seguridad pública; para pertenecer al activo del Ejército en tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.

Esta misma calidad será indispensable en capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general para todo el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o insignia mercante mexicana. Será también necesario para desempeñar los cargos de capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.

Los mexicanos serán preferidos a los extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los empleos, cargos o comisiones de Gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano, explicitando que se debe de hacer una reserva.

Que en virtud de lo anterior, también se incluyeron a las fuerzas armadas y a muchas calidades en la Marina como de excepción al principio de la doble nacionalidad, como lo establecen los artículos transitorios de la reforma publicada el 20 de marzo de 1997, al artículo 32 constitucional, por lo que se remite esta sensitiva cuestión a la regulación de una ley especial y en su caso a homologar los distintos ordenamientos jurídicos que exigen de un especial rigorismo selectivo y únicamente son disponibles para los mexicanos por nacimiento que no adquieran o hayan adquirido otra nacionalidad.

Que las comisiones unidas al analizar el contenido de las minutas con proyecto de decreto, que envió a esta Cámara de Diputados la colegisladora y al compararlas con la iniciativa que envió el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, decidieron como producto de su estudio y posterior valoración del contenido de la iniciativa presidencial, que a su juicio contenían materias muy diferentes, que obedecían a lógicas distintas; cada uno de los dos artículos del decreto, por un lado la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro, las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer una reserva expresa que estatuya que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad. Por ello las comisiones unidas del Senado de la República consideraron conveniente separar estas materias y proceder a elaborar dos dictámenes distintos, que tratan cada uno de los artículos propuestos independientemente.

Que como resultado de lo anterior, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, avalamos plenamente el criterio utilizado.

Que como consecuencia, se procedió a formular dos dictámenes y dos proyectos de decreto que fueron considerados y analizados cada uno en forma separada y que se presentan para su aprobación al pleno de esta Cámara de Diputados.

Que en atención al párrafo que antecede el objeto del presente dictamen, es analizar la propuesta de reserva expresa por la que para acceder al servicio de ciertos cargos y funciones públicas, al requisito de ser mexicano por nacimiento se añade el de no adquirir otra nacionalidad.

Que tras haber realizado diversos estudios, foros y consultas tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores y el propio Congreso de la Unión, previos y posteriores a la iniciativa de reforma a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por consenso en esta Cámara de Diputados, por 405 votos a favor y uno en contra y que posteriormente se dio lectura al punto de acuerdo que suscribieron las diversas fracciones parlamentarias, con representación en la LVI Legislatura, el día 10 de diciembre de 1996, se concluyó que deberían de darse las bases para adecuar la legislación secundaria al nuevo marco constitucional.

Que los grupos parlamentarios con representatividad en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LVII Legislatura, han manifestado la necesidad de que la Reforma Constitucional en Materia de Nacionalidad, debe de tener un impacto social y político, por lo que es necesario realizar una reforma completa y uniforme, en donde se reforme el contenido de las leyes ordinarias para adecuarlas a nuestra Carta Magna, como única forma para evitar una reforma incompleta que incurra en futuras contradicciones y carencias.

Que la presente iniciativa recoge las anteriores inquietudes y fortalece el estado de derecho, configurando una reforma global e integral que evita los supuestos mencionados en el párrafo anterior.

Que como quedó de manifiesto después de revisar los antecedentes y las aportaciones que realizaron en los diversos coloquios, foros y consultas que organizaron las cámaras de Senadores y de Diputados, en el que los numerosos grupos interesados en el tema de "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", solicitaron se regulara y legislara para adecuar la legislación secundaria al nuevo marco constitucional.

Que la aprobación de esta iniciativa por parte de la Cámara de Diputados, se constituye en un elemento sistemático y continuo de un proceso legislativo permanente, para apegarse a la decisión que inspiró al Constituyente Permanente, para realizar las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indispensable para que la reforma constitucional que establece "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", pueda ser instrumentada y entre en vigor a partir del 21 de marzo de 1998.

Que a efecto de dar cumplimiento al compromiso que se establece en el párrafo anterior, las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, estiman procedente invocar lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución, en virtud de que el pleno de esta Cámara de Diputados, en su reunión del 6 de noviembre de 1997, aprobó el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración de Orden del Día, de los Debates y las Votaciones, que en su artículo 14 establece: que todo dictamen de comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación.

Que una vez analizado, estudiado y valorado el trabajo que realizó la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, en el que participaron los diferentes grupos parlamentarios con representatividad en esta LVII Legislatura, previo al envío a esta Cámara de Diputados, que permitió realizar modificaciones al dictamen que presentó el Ejecutivo Federal, que a propuesta de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección del Senado de la República, fueron aprobadas por el pleno con 104 votos a favor, para preservar con la técnica jurídica, el espíritu de la ley y enriquecer de esta manera la legislación secundaria y su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la nación mexicana, han considerado previo reconocimiento a la Cámara de Senadores por el trabajo realizado, presentar a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se reforman los artículos 20 y 32 fracción I, y se adiciona la fracción I-bis al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4o. fracción I, 117, 161 primer párrafo, y 173 segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148-bis al capítulo denominado "del reclutamiento", y un inciso f a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso e a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4o. fracción I del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5o.-bis a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo 4o. primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; artículo 9o. fracción I de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20 inciso a, 22 y 23, en sus respectivas fracciones I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; artículo 7o. primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40 primer párrafo de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612 fracción I de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156 fracción I 166 segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28 primer párrafo, 50 fracción IV y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 51 de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear; artículo 9o. fracción I de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; artículo 8o. fracción I de la Ley Federal de Correduría Pública; artículo 6o. segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32 fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; artículo 14 fracción I de la Ley General que establece las bases de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículo 5o. fracción I de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; artículo 10 fracción I y artículo 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; artículo 12 fracción I de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; artículo 39 fracción I de la Ley del Banco de México; artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica; artículo 121 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, y artículo 15 fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 20. Para ser designado embajador o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.

Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicanos por nacimiento, que no adquieran otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I-bis. Los hijos nacidos en el extranjero, de los miembros del servicio exterior cuando se encuentren acreditados en el extranjero, se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;

II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas:

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Los mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las instituciones armadas de tierra y aire, sujetos a las leyes y reglamentos militares;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 117. Los cuerpos de defensa rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento, que no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando militar.

Del reclutamiento

Artículo 148-bis. El personal que sea sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.

Artículo 161. El personal que ingrese como alumno en los establecimientos de educación militar, deberá ser mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, excepto el extranjero que sea becario, el cual será admitido con el único fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos causará baja del plantel al Ejército y Fuerza Aérea.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A a E. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

F. Por adquirir otra nacionalidad.

Artículo 173. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Secretario de la Defensa Nacional podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en esta ley o en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la ley de la materia, éste se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad.

Ley Orgánica de la Armada de México

Artículo 57. Para ingresar a la Armada se requiere ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y reunir los requisitos que establece la presente ley y el reglamento respectivo.

Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A a D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

E. Cuando se adquiera otra nacionalidad.

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código de Justicia Militar

Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley del Servicio Militar

Artículo 5o.-bis. En tiempo de paz, los mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones del servicio de las armas no serán considerados en el activo en los términos de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo 106. Para poder ser designado magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento que no se adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera judicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.

Artículo 108. Para ser designado juez de distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de 30 años, contar con título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los jueces de distrito durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, sólo podrán ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

Artículo 4o. Para ser magistrado del tribunal fiscal de la Federación se requiere ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licenciado en derecho con título registrado expedido cuando menos 10 años antes de dicha fecha y con siete años de práctica en materia fiscal.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;

II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) a j). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad;

b) a i). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar con fotografía;

b) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno ejercicio y goce de sus derechos políticos y civiles;

b) a g). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Navegación

Artículo 22. Los capitanes, pilotos navales, patrones, maquinistas navales, operarios mecánicos y de una manera general, todo el personal que tripule cualquier embarcación mercante mexicana deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50. Para ser piloto de puerto se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con el correspondiente título profesional de marino y certificado de competencia, otorgado por la Secretaría, que lo acredite para el puerto respectivo, conforme a los requisitos que señale el reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de Aviación Civil

Artículo 7o. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través del comandante de aeropuerto quien deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.

El comandante de aeropuerto tendrá las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerá en las demarcaciones geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia Secretaría:

I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. El personal técnico aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y pericia, entre otros.

Artículo 40. Toda aeronave deberá contar con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal del Trabajo

Artículo 189. Los trabajadores de los buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Artículo 216. Los tripulantes deben tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles políticos.

Artículo 612.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, mayor de 25 años de edad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley del Seguro Social

Artículo 267. El director general será nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo 156.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 166.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para ocupar el cargo de vocal se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y ser de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Ley del Instituto de Seguridad Social para las fuerzas armadas mexicanas

Artículo 28. Los militares que hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, podrán volver al activo cuando esta enfermedad hubiere sido contraída en campana o en actos del servicio y logren su curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares que designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, siempre que no adquieran otra nacionalidad. Al ocurrir una nueva causa de retiro, se tramitará éste.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Por adquirir otra nacionalidad estando en activo y

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 51.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Se deroga

IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo 21.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear

Artículo 51. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardas estará a cargo de un director general y contará con un consejo consultivo así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que tiene encomendadas. El director general será designado y removido por el Secretario de Energía. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; mayor de 30 años de edad poseer título profesional y contar con una experiencia mínima de cinco años en la materia.

Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos

Artículo 9o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de Correduría Pública

Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para ser director general del Instituto Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en alguna de las materias de competencia del instituto.

Ley de Inversión Extranjera

Artículo 32.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Las sociedades mexicanas en las que participen, incluso a través de fideicomiso:

a) La inversión extranjera;

b) Los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional o

c) La inversión neutra;

II. Quienes realicen habitualmente actos de comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:

a) Personas física o morales extranjeras o

b) Mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y

III. Los fideicomisos de acciones o partes sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de la Comisión Reguladora de Energía

Artículo 5o.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 10.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios

Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos así como tener por lo menos 30 años el día de su designación;

II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley del Banco de México

Artículo 39.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante el cual desempeñará su cargo.

Il a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de Competencia Económica

Artículo 26.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, profesionales en materias afines al objeto de esta ley, mayores de 35 años de edad y menores de 75 y

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaría del apartado "B" del artículo 123 constitucional

Artículo 121.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A los miembros de la junta de gobierno, vicepresidentes, contralor interno y directores generales les será aplicable lo establecido en las fracciones I, III a V de es este artículo.

ARTICULO TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

Salón de comisiones de la Cámara de Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de México, Distrito Federal, a 11 de diciembre de 1997.-Por la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma, Alvaro Arceo Corcuera, Ricardo Monreal Avila, Jorge Emilio González Martínez, secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del Campo Castañeda, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Roberto Armando Albores Guillén, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan José García de Quevedo Baeza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Armando Neyra Chávez, Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez.-Por la Comisión de Relaciones Exteriores: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, J. Samuel Maldonado Bautista, José Luis Flores Hernández, secretarios; Carlos Camacho Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, José de Jesús González Reyes, Israel Hurtado Acosta, Jeffrey Max Jones Jones, Héctor Flavio Valdéz García, Socorro Aubry Orozco, Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta, Porfirio Muñoz Ledo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco García Castells, José Gascón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez Macías, Dionisio A. Meade, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez Sánchez, Alfredo Villegas Arreola y José Luis López López.»

Es de primera lectura.

El Presidente :

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato ambos dictámenes.

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

Por instrucciones de la Presidencia y con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Las diputadas y diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.

El Presidente :

Gracias. En consecuencia, están a discusión en lo general y en lo particular los dos dictámenes.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores diputados: Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Felipe Urbiola Ledesma, del grupo parlamentario del PAN; Martha Dalia Gastelum Valenzuela, del grupo parlamentario del PRD; Miguel Antonio Rubiano Reyna, del grupo parlamentario del PRI.

Para fijar posición por el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza, hasta por 15 minutos.

El diputado Ricardo Cantú Garza:

Con su venia, diputado Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Hoy, en esta Cámara de Diputados, daremos la posibilidad de que los mexicanos residentes en el extranjero tengan pleno derecho a optar por la doble nacionalidad, los avances que presenta la ley actual, se ampliarán para que sin restricción alguna nuestros connacionales puedan ejercer los derechos y obligaciones que nuestra Carta Magna nos confiere.

Resulta absurdo que por deficiencias técnicas en el marco jurídico lo que estaba consignado en el cuerpo de la ley se limitara en los artículos transitorios; por ello, la corrección a esta grave limitante es bienvenida porque permitirá que todos los mexicanos sin excepción alguna residentes en el extranjero, obtengan el status jurídico de la ciudadanía mexicana.

En México, la falta de un trabajo estable, dignamente remunerado, así como la carencia de expectativas para amplios sectores de la población mexicana accedan a condiciones de vida digna, ha provocado que históricamente un número considerable de ciudadanos mexicanos emigren hacia el extranjero, principalmente a los Estados Unidos, con objeto de mejorar sus condiciones de sobrevivencia; sin embargo, la gran mayoría de ellos, en su lucha por mejorar sus niveles de vida son objetos a la violencia, discriminación, mal trato y vejación a sus derechos humanos y laborales más elementales sin que cuenten con ello con la mínima protección a que debieran tener derecho.

Desde el punto de vista económico, tiene que reconocerse la incapacidad de los gobiernos mexicanos para crear fuentes de empleo suficientes para toda la población, lo que provoca su migración hacia el país del norte, en donde se ejerce una notable demanda de trabajadores mexicanos; pero, sin embargo, el Gobierno estadounidense se niega a reconocer excluyendo a nuestros connacionales de la protección laboral a que deben tener derecho.

Por todo lo dicho anteriormente, el grupo parlamentario del Partido del Trabajo, se pronuncia a favor de las modificaciones constitucionales para otorgar la doble nacionalidad.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Felipe Urbiola Ledesma, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar posición, hasta por 15 minutos.

El diputado Felipe Urbiola Ledesma:

Con su permiso señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

El jurista italiano Stanislao Manccinni, quien fue uno de los grandes teóricos de la institución de la nacionalidad en el siglo pasado, enfatizaba la naturaleza sociológica de ésta y la definía como sociedad natural de hombres conformados en comunidad de vida y de conciencia social por la unidad del territorio del origen, de costumbres y de lengua.

Las profundas transformaciones que se han desarrollado en todas las instituciones sociales, políticas y económicas de este siglo, han trastocado el concepto jurídico de nacionalidad en diversos países para procurar una mayor eficacia del nexo que une al individuo con su país.

En esta ocasión, dictaminamos la minuta que nos fue remitida por la colegisladora, en virtud de la cual se crea una nueva Ley de Nacionalidad y se reforman diversas disposiciones legales, con la finalidad de darle funcionalidad y operatividad a las reformas constitucionales realizadas durante la anterior legislatura para hacer posible la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana.

Muchas fueron las razones que justificaron dichas reformas y que ahora le dan sustento a la emisión de una nueva ley reglamentaria de la nacionalidad. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha coincidido con la mayoría de los motivos aducidos y se encuentra en la posibilidad de reforzar dichos argumentos.

La globalización implica una multiplicación de lo que en derecho internacional privado se llama puntos de contacto. Son diversos los factores por los que un individuo puede encontrarse en el supuesto de tener dos o más nacionalidades.

Debido a estas razones, es menester modernizar la legislación mexicana sin olvidar nunca que esta reforma tiene la mayor trascendencia en sus efectos hacia el interior y hacia el exterior de nuestro país. Esta reforma rompe con el principio tradicional que dispone que los individuos no deben poseer más de una sola nacionalidad.

La ley que se dictamina, implica una proyección muy sería y definida hacia lo que será un futuro en el que la globalidad se profundizará y los individuos estarán cada vez más expuestos a las consecuencias de dicho fenómeno. Es precisamente por esta razón, por la que el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional apoya esta propuesta, porque es indispensable contar con un ordenamiento en el que se regulen con toda claridad los efectos de la multiplicidad de nacionalidades sin que se conculque uno de los derechos más preciados de los mexicanos: el derecho a vincularse con sus raíces, con su origen, con su historia, con sus costumbres y con el futuro de su nación.

Sin embargo, las implicaciones jurídicas de la doble o múltiple nacionalidad, deben ser previstas con sumo cuidado, sobre todo en lo referente a las posibilidades que tienen los individuos para aspirar a cargos públicos, acceder a propiedad inmueble o participar como accionistas de sociedades mexicanas.

La ley que se dictamina, satisface estos objetivos al reformar diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Orgánica, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada de México, del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal de la Federación, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otras.

Nos parece que el alcance de los beneficios que se pretenden otorgar en primer término a la reforma constitucional, y en segundo a las reformas que en el momento comentamos, debe ser inmediato, es decir, deben operar tales disposiciones para todos los mexicanos.

Que estas normas sean aplicables inmediatamente a todos aquellos ciudadanos residentes en el extranjero que, por conservar la nacionalidad mexicana, no han adoptado otra, quedando con ello al margen de las circunstancias positivas de los países en donde ahora viven.

No representan una cantidad menor, la propia Secretaría de Relaciones Exteriores estima que existen tan sólo en el vecino país de Estados Unidos, 18 millones de personas que, por estar vinculados con nacionales en primera, segunda, tercera y hasta cuarta generación, cumplen con los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana. De ellos, 2 millones han optado por la nacionalidad de ese país, al amparo de la Ley Simpson-Rodino y otro tanto están en trámites para obtenerla.

Repito que no es una cantidad menor y la gran mayoría de ellos ve con esperanza la aprobación de esta ley, para poder conservar o recuperar la nacionalidad mexicana, sin perder la que tienen. Están atentos de lo que nosotros, representantes del pueblo mexicano, hagamos por ellos.

Por tanto, es de suma gravedad que no se corrija la disposición del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional, pues impide que la propia reforma y esta ley, les sean aplicables a todos los concebidos y nacidos durante la vigencia de las disposiciones anteriores. En resumen, este artículo impide que los que hoy somos, los que hoy esperan estas reformas, se encuentren con que llegada la fecha de vigencia, no les sean aplicables y no puedan acceder al derecho de una nacionalidad múltiple.

Celebro por tanto la voluntad que diversos grupos parlamentarios y la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiestan para lograr esta reforma tan necesaria, que será presentada el día de mañana y que viene a enriquecer el trabajo de las anteriores legislaturas y de la Cancillería y, en consecuencia, ampliaremos el universo de beneficiarios de la reforma, ya que abarcará los casos de adquisición de nacionalidad a cualquier mexicano, situación que no estaba debidamente aclarada en la mencionada reforma.

Con ello cumpliremos una responsabilidad y compromiso que no es solamente de esta legislatura, sino de la anterior, de la Cámara de Senadores y del propio titular del Ejecutivo.

Sin embargo, debemos aclarar una cuestión que nos parece muy delicada, agradezco en este momento la atención de aquellos que me la están prestando. La reforma constitucional que posibilita la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana, aun con su adecuada corrección y el paquete legislativo que se dictamina en esta ocasión, no pueden ni deben considerarse como el cumplimiento por parte del Estado mexicano de una enorme deuda moral para quienes se han visto obligados a abandonar el país por carecer de opciones de empleo y desarrollo. El doloroso fenómeno de la expulsión de millones de connacionales hacia los Estados Unidos y los efectos del desmembramiento familiar, no se mitigan con las disposiciones legales que hoy aprobamos.

El Partido Acción Nacional se suma al consenso necesario para reivindicar algo de lo que todos nos sentimos orgullosos: nuestra nacionalidad; pero también reiteramos nuestra indignación por los agravios que han causado a millones de familias, casi tres décadas de políticas económicas erráticas, ineficaces e inhumanas.

En este acto la Cámara de Diputados confirma su confianza en la colegisladora, y el consenso a través del cual se presenta el dictamen de la Ley de Nacionalidad y otras disposiciones, es una muestra de lo que los legisladores de todos los partidos políticos sabemos hacer y actuar con responsabilidad y mostrar frentes comunes cuando se trata de la definición de los temas más trascendentales de la vida nacional como un legado a las futuras generaciones.

Aprobamos la Ley de Nacionalidad convencidos de que la nacionalidad mexicana nos identifica a todos en nuestras virtudes como pueblo, de entre las cuales se destaca la generosidad, la solidaridad, el respeto al pasado y nuestro vigor para encarar los retos del futuro. Esta iniciativa tiene como destino el fuero más íntimo de los individuos, que por cuestiones del destino o de su deliberada voluntad por salir adelante, se ven forzados a habitar otras tierras, conservando siempre el ánimo de ser mexicanos.

Compañeras y compañeros diputados: hagamos un ejercicio de conciencia y unamos nuestros esfuerzos en la defensa del valor de nación, nación que es una realidad viva, con tradición propia varias veces secular, con unidad que supera toda división en parcialidades, clases o grupos y con un claro destino. El interés nacional es preeminente. Todos los intereses parciales derivan de él o con él concurren. No pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o decae nuestras colectividad.

En este nuevo mundo globalizado, que cada vez es más pequeño, el noble espíritu de esta iniciativa, preservar a la nación, merece siempre todo nuestro esfuerzo. Con la aprobación de esta ley vamos a engrandecer nuestra fronteras.

Muchísimas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Felipe Urbiola Ledesma.

Tiene la palabra la diputada Martha Dalia Gastelum Valenzuela, para fijar posición por el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

La diputada Martha Dalia Gastelum Valenzuela:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

El 20 de marzo de 1998, de acuerdo con el decreto aprobado por la LVI Legislatura, entrará en vigor la reforma constitucional de los artículos 30, 32 y 37 sobre "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana".

A nosotros nos ha tocado participar en dicho proceso, al tener que revisar los dictámenes que hoy nos ocupan, a saber: el de Ley de Nacionalidad, el de reforma de diversos ordenamientos legales que establecen como requisito. No adquirir otra nacionalidad para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones públicas y el de reforma constitucional del artículo tercero transitorio del decreto publicado el 20 de marzo de 1997, sobre "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana".

La aprobación de estos dictámenes resulta una condición necesaria para que los efectos buscados con la reforma constitucional, surtan pleno efecto a partir de la fecha señalada, pues como todos sabemos, la expectativa de millones de mexicanos en el extranjero, en torno a la entrada en vigor de la reforma y sus leyes secundarias, es muy grande, pues de ello depende en buena medida la suerte que correrán nuestros connacionales que viven en el extranjero, particularmente en los Estados Unidos de América y Canadá.

No pocas son las consideraciones que nuestro partido, el de la Revolución Democrática, tiene que dejar sentadas ante esta Asamblea y ante todos los mexicanos, sobre esta compleja materia.

Para millones de connacionales que viven en el extranjero, México siempre será su patria. De hecho nunca han dejado de sentirse parte de ella. Diversos motivos los obligaron a tener que vivir en otras tierras, sobre todo la necesidad de buscar trabajo. Tienen que adaptarse a otras costumbres, aprender otras lenguas y en ocasiones se ven en la necesidad de adquirir otra nacionalidad para defender sus derechos y los de sus hijos, pero no por ello olvidan a México; mantienen lazos de todo tipo con nuestro país, tienen aquí a sus familias, se reconocen en nuestras tradiciones, los vinculan con nosotros sus recuerdos y sus proyectos; además envían significativas sumas de dinero; muchos de ellos tienen aquí sus propiedades y contribuyen así al bienestar social de diversas regiones.

¿Por qué habrían de perder la nacionalidad con la que nacieron, aquéllos que día con día demuestran los lazos que los unen con México? Las disposiciones que hoy vamos a dictaminar otorgan reconocimiento legal a esos lazos que nunca desaparecieron. Además, la nacionalidad es un derecho humano que los estados deben preservar.

Con los cambios constitucionales aprobados hace un año y con las reformas a las leyes que hoy se van a dictaminar, todos aquellos que nazcan mexicanos tendrán la garantía de que nuestro país los reconocerá siempre como tales, pase lo que pase, aún en aquellos casos en que diversas circunstancias los lleven a adquirir otra nacionalidad. Tendremos así el marco legal para que en el futuro ningún mexicano por nacimiento pueda ser privado de su nacionalidad.

Al mismo tiempo, podrán llevarse a la práctica los procedimientos para que quienes en el pasado adquirieron otra nacionalidad puedan recuperar en plenitud su nacionalidad mexicana.

El Partido de la Revolución Democrática, votará a favor de estos dictámenes porque permitirán que nuestros connacionales que viven en el extranjero, puedan defender sus intereses sin perder el vínculo legal con nuestro país. Este es un paso decisivo para conquistar un viejo anhelo que el PRD y múltiples organizaciones de mexicanos en el extranjero han defendido desde hace varios años: la restitución plena de los derechos políticos de todos los mexicanos, incluyendo a quienes viven más allá de nuestras fronteras.

Este año los ciudadanos del Distrito Federal pudieron elegir a su jefe de gobierno, muy pronto los mexicanos que viven en otros países podrán participar en el proceso para elegir al Presidente de la República. Las disposiciones sobre nacionalidad que estamos a punto de dictaminar, forman parte de la transición hacia nuevas formas de convivencia política entre los mexicanos, por ello, deberán ser complementadas con las medidas necesarias para hacer posible el voto de los mexicanos en el exterior.

Vamos a votar a favor de estos dictámenes porque son una clara señal de que, frente al nuevo escenario mundial, México se reconstruye y teje lazos más sólidos con los mexicanos que han tenido que emigrar. Pero no es suficiente con reglamentar "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", en los últimos años se han recrudecido los ataques hacia los migrantes legales e ilegales, en particular en los Estados Unidos.

Paradójicamente, la apertura de México hacia la economía norteamericana no ha traído consigo una apertura de la política migratoria estadounidense hacia nuestro país, por el contrario, se han levantado cercos de metal y cercos legales para tratar de evitar un movimiento de fuerza de trabajo que es inevitable mientras persistan las asimetrías salariales entre los dos países.

¡Qué bueno que los mexicanos podrán defenderse adquiriendo otra nacionalidad sin perder la nacionalidad mexicana, pero esto no es suficiente! Es preciso incluir un capítulo migratorio en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, además de que se necesitan acuerdos migratorios que involucren también a los países de Centroamérica.

Para el PRD, es de gran importancia que las nuevas disposiciones en materia de nacionalidad entren en vigor cuanto antes, para que así puedan gozar de sus beneficios millones de mexicanos que viven en el exterior. Por eso también impulsamos la iniciativa de reforma al artículo tercero transitorio del decreto que modificó los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución. Esta iniciativa es indispensable para evitar conflictos de interpretación y para que no exista ninguna cortapisa, para que todos los mexicanos por nacimiento tengan la plena seguridad de que no podrán ser privados de su nacionalidad.

Pero la urgencia, no debe hacernos olvidar que el nuevo marco legal es perfectible, que hay aspectos que requieren ser analizados con mayor detalle, en particular hay elementos de la Ley de Nacionalidad que otorgan demasiada discrecionalidad al Ejecutivo en lo que se refiere a la naturalización, además de que la figura de Certificado de Nacionalidad Mexicana es discutible.

Es posible hacer más democráticas las disposiciones en torno a la nacionalidad. Por eso estamos a favor del acuerdo parlamentario en el que se crea una subcomisión para analizar diversos aspectos relacionados con la Ley de Nacionalidad y las reformas a diversas leyes federales en la materia.

El sentido profundo de los ordenamientos que hoy vamos a aprobar, es el de la reconstrucción de México frente a los cambios en el escenario mundial, al establecer que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad, se afirma que se puede pertenecer a México desde distintos lugares. Podemos abrirnos al mundo sin perder nuestra identidad, incluso seguirán siendo parte de la comunidad mexicana, quienes por las circunstancias del país en que residan tengan que adquirir otra nacionalidad.

En un mundo cada vez más complejo e interdependiente, tenemos que construir un México para todos.

Esta apertura hacia los compatriotas que están afuera, tiene que corresponderse con una pluralidad similar hacia los mexicanos que viven en el territorio nacional. Muchos de ellos nacieron en otros países o son hijos de extranjeros, pero decidieron venir a México, quedarse aquí y adoptar o conservar la nacionalidad mexicana. Con su trabajo y sus tradiciones culturales nos enriquecen y tienen cabida en nuestro proyecto nacional que hoy tiene que ser más abierto e incluyente que nunca.

Dentro del proceso de reforma del Estado, tendremos que discutir una vez más el tema de la nacionalidad mexicana.

El artículo 4o. de la Constitución, señala que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas.

El México del Siglo XXI, dispuesto a un diálogo más intenso con el mundo, que extiende su protección a los mexicanos que residen en otras naciones, también tiene que reconocer su pluralidad interna y crear mejores condiciones para el diálogo con los pueblos indígenas.

Termina hoy un capítulo de la discusión en materia de nacionalidad, pero se abren otros que requerirán toda la atención y todo el espíritu democrático del Poder Legislativo.

Hoy aprobaremos disposiciones legales que van más allá de los pesos y centavos, de las tasas de impuestos y los déficit fiscales, también más allá de la distribución de las cargas públicas o de las cuotas de poder entre los partidos.

Las disposiciones por las que el PRD votará a favor, se refieren a la idea que México tiene de sí mismo y del vínculo que todos los mexicanos tenemos con nuestra patria.

A nuestros compatriotas que viven en el extranjero, desde California hasta Alaska, desde Terranova hasta Texas o en cualquier lugar del mundo, a quienes se encuentran en este momento en los campos de cultivo, en los restaurantes norteamericanos, en las fábricas, a los profesionistas y científicos que han tenido que emigrar a otras tierras a ganarse la vida, desde ésta, la más alta tribuna de la nación, les decimos: en el PRD hicimos un compromiso con ustedes y hoy lo estamos cumpliendo.

A todas las familias mexicanas, desde Baja California hasta Chiapas y desde Quintana Roo hasta Tamaulipas, a quienes tienen familiares trabajando en el extranjero, les confirmamos que gracias a las reformas que hoy vamos a aprobar, sus familiares podrán conservar orgullosamente su nacionalidad mexicana, aún en el caso de que hayan adquirido otra.

De esta manera el PRD, ratifica hoy nuestro compromiso de seguir trabajando con los mexicanos en el exterior para hacer valer plenamente sus derechos ciudadanos.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputada Martha Dalia Gastelum.

Tiene la palabra el diputado Miguel Antonio Rubiano Reyna, para fijar posición por el grupo parlamentario del PRI, hasta por 15 minutos.

El diputado Miguel Antonio Rubiano Reyna:

Gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Los dictámenes que el día de hoy tenemos a bien considerar y que fueron aprobados por unanimidad en las comisiones de Gobernación y de Relaciones Exteriores, a quienes expreso mi más amplio reconocimiento, nos marcan el camino para que podamos beneficiar y proteger connacionales y hermanos allende nuestras fronteras, se trata de la Ley de Nacionales, ley reglamentaria del artículo 30, 32 y 37.

La migración es un fenómeno complejo, dinámico, con viejas raíces históricas. Nuestros hermanos emigran, emigran en busca de mayores oportunidades para ellos y sus familias, son hombres y mujeres audaces, emprendedores y trabajadores. Nuestra ubicación geográfica, de 3 mil kilómetros de frontera de vecindad, con la economía más grande del planeta, tiene un efecto migratorio sobre nuestros connacionales.

Los Estados Unidos es un imán global, poderoso, para traer inmigrantes de todas partes del mundo, convirtiéndolo en un país formado de inmigrantes.

Un numeroso grupo de personas de origen mexicano, muchos conservando la nacionalidad y limitando sus derechos políticos en aquel país, radicando en Estados Unidos pero también en otros países, son mexicanos, muchos nacidos en México, otros descendientes de mexicanos, de varias generaciones, ello nos obliga a asegurar acciones firmes y solidarias para nuestros connacionales, que aún estando fuera de nuestro país, fortalezcan sus raíces familiares, sus lazos culturales e históricos.

Los mexicanos demandamos reformas constitucionales y legales necesarias, para que nuestros conciudadanos preserven su nacionalidad, independientemente que adopten otras.

Se recomienda el voto afirmativo a la nueva Ley de Nacionalidad y al decreto que modifica diversas disposiciones legales, con el propósito de asegurar que el ejercicio de ciertos cargos, particularmente relacionados con la soberanía y seguridad nacional, se reserven a aquellas personas con nacionalidad exclusivamente mexicana.

Las nuevas disposiciones en materia de nacionalidad, son actos de humanidad y justicia y reconocen los derechos de los mexicanos, independientemente de su lugar de residencia.

La certidumbre que se ofrece a nuestros coterráneos, promoverá el fortalecimiento de lazos familiares, culturales e históricos con nuestro país. Se ofrece certidumbre para aquellos que mantengan y deseen obtener propiedades en nuestro país o realizar inversiones con los recursos derivados de su trabajo en el exterior, los cuales podrán seguir realizando como mexicanos con pleno derecho.

Las remesas que se reciben de los mexicanos que del exterior envían a sus familiares y que hoy representan más de 6 mil millones anuales, contribuyen a la fortaleza de nuestro país y también apoyan las construcción de nuestro futuro.

Después de una amplia consulta en todo el país y a iniciativa del Ejecutivo Federal, el Constituyente Permanente y las legislaturas de las entidades de la Federación, aprobaron reformas constitucionales que facilitan el mantenimiento de la nacionalidad mexicana.

A quienes en el futuro adquieran o hayan adquirido la de otro país con el fin de proteger y promover sus intereses en el lugar de su residencia.

La legislación reglamentaria que hoy está a consideración de esta Asamblea, concretan esta acción. A partir del año próximo los mexicanos por nacimiento que residan en el exterior, podrán tener otra nacionalidad sin perder la de este país.

Anteriormente los mexicanos que adquirían otra nacionalidad, disminuían sus lazos con México y enfrentaban un tratamiento de extranjeros en lo que es su propio país. Las nuevas disposiciones legales corrigen esta injusticia y les permitirá reingresar al país sin restricciones y con el mismo derecho de los que residimos en México.

Es también importante hacer notar que la mayoría de los mexicanos en el exterior residen en el vecino país del norte y son objeto de abuso y violación de sus derechos humanos. La reforma constitucional y la nueva Ley de Nacionalidad, tiene entre diversos objetivos facilitar la promoción de la defensa de sus derechos en ése y en otros países, sin romper el vínculo con México.

Por separado se presentará al Constituyente Permanente, una iniciativa que todos los grupos parlamentarios apoyan para precisar el objetivo y alcance del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional realizada, a fin de que quede muy claro que se trata de una reforma que va a beneficiar a todos los mexicanos sin excepción.

Con este conjunto de medidas se concluye un proceso legislativo de carácter trascendente e histórico, respetando la división de poderes, se ha recibido información y apoyo de nuestra cancillería.

Compañeras y compañeros: los cambios fundamentales de hoy, se presentan a la consideración de esta Asamblea, tienen el apoyo de los partidos políticos aquí representados. Mi reconocimiento a las comisiones de Gobernación y Relaciones Exteriores; mi reconocimiento en particular al diputado Alfredo Phillips Olmedo, encabezando la Comisión de Relaciones Exteriores.

Y es pues muestra, que a través del diálogo y la cooperación, alcanzamos objetivos en beneficio de todos los mexicanos y de nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Miguel Antonio Rubiano.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si los dictámenes se encuentran suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los dictámenes en lo general y en lo particular.

Los diputados y diputadas que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados y diputadas que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.

El Presidente :

Proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en ambos dictámenes.

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

Se va a proceder a recoger la votación de ambos dictámenes.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(Votación.)

Señor Presidente: se emitieron 427 votos en pro.

El Presidente :

Gracias.

Aprobados los dictámenes por 427 votos. Aprobado el proyecto de Ley de Nacionalidad.

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente :

Aprobado el proyecto de decreto por el que se reforman diversos ordenamientos legales.

La secretaria Lourdes Angelina Muñoz Fernández:

Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El Presidente :

En virtud de que en este momento tenemos pendiente todavía el dictamen del decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, esta Presidencia continuará con el orden del día, en el apartado correspondiente a acuerdos políticos, para seguir en espera del dictamen correspondiente de la comisión.

SECTOR AGROPECUARIO

El Presidente :

Por lo tanto, ya en este apartado de acuerdos políticos, tiene la palabra el diputado Enrique Bautista Villegas, del PRD, para presentar una propuesta para que se incremente el presupuesto al sector agropecuario. Tiene 10 minutos.

El diputado Leopoldo Enrique Bautista Villegas:

Con se venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

La iniciativa de presupuesto presentada por el Ejecutivo a esta legislatura, señala que el gasto y la inversión para el desarrollo rural crecería, para 1998, de manera significativa y sin precedentes.

Sus aseveraciones las ilustra señalando que se destinarían a este concepto 53 mil millones de pesos.

La visión del Ejecutivo no coincide con la de muchas organizaciones de productores del sector agropecuario y muchos legisladores que nos hemos empeñado en conseguir un aumento efectivo a los distintos programas de carácter económico, contenidos en el presupuesto.

No se pretende aquí hacer una glosa detallada, sobre los conceptos particulares que hay que modificar para detener el deterioro del campo y responder al clamor generalizado para atender a este tercerio de los mexicanos que viven en las zonas rurales, que producen una buena parte de nuestros alimentos, que se mantienen a sí mismos y que durante los últimos 15 años han visto caer su ingreso y su nivel de vida.

Sin embargo tenemos que dejar algunas cosas claras, puntualmente claras. Lo que estamos discutiendo no es si se necesita un poco más de presupuesto para el campo. No se trata de un estira y afloja entre comisiones de este Poder Legislativo. Más aún ni siquiera se trata de una confrontación entre partidos.

De lo que se trata es de tener claras las grandes cifras o indicadores de la situación nacional y en función de ello, de ser capaces de definir y condensar el orden de prioridades del presupuesto.

No buscamos ningún justo medio, porque no se pretenden decisiones salomónicas. El campo no puede esperar más para reiniciar su recuperación a riesgo de conducir al país a una encrucijada histórica.

Si bien la iniciativa de presupuesto presentada por el Ejecutivo considera una serie de importantes programas de apoyo social, no se da atención prioritaria a lo que prioridad merece: el crecimiento económico.

El empobrecimiento de la población rural es el resultado de una política económica que en lugar de incentivar la producción y la productividad, disminuyó la proporción presupuestal del campo desde 1982.

Del 12% del presupuesto total que se dedicaba al campo en aquel año, se descendió al 5.1% del mismo total en la propuesta presentada por el Ejecutivo para el año de 1998.

Por otro lado, de los 53 mil millones de pesos que el Ejecutivo presenta como presupuesto para desarrollo rural, el 57.6% está etiquetado como desarrollo social.

Tales recursos se aplicarían a pagar un subsidio en efectivo a las familias pobres, que hoy no comen ni lo mínimo indispensable, a ofrecerles un empleo temporal o a atender el ingreso indirecto y el consumo.

Paralelamente las partidas tituladas "funciones productivas", sólo absorben el 31.8% de este presupuesto. Es decir, 1.9% menos que el año anterior.

Precisamente la reducción de los últimos cuatro gobiernos han instrumentado en las partidas económicas del presupuesto del sector, han tenido un impacto drástico contra nuestra agricultura. Según estadísticas oficiales de la propia Secretaría de Agricultura, de Banrural y del Banco de México, que están a disposición de ustedes, compañeras y compañeros diputados, han ocurrido reducciones absolutas en todos los siguientes terrenos:

Superficie cosechada, superficie habilitada, productividad, rendimientos por hectárea, disponibililidad de productos básicos, consumo per capita de todos los productos básicos y rentabilidad de la agricultura en términos generales.

Se han reducido los pagos reales por concepto de apoyo a los productores, así como los apoyos a la comercialización, dejando desprotegida frente al exterior y en proceso de abandono a la agricultura nacional. Todo esto, salvo la honrosa excepción de las áreas comprendidas en el programa emergente de apoyo técnico en los pasados dos años.

Al mismo tiempo, se han incrementado sistemáticamente, sin que se revierta la tendencia, las carteras vencidas, las importaciones, el coeficiente de dependencia alimentaria, la emigración rural, la violencia, la inestabilidad y el descontento.

Si lo viéramos en términos técnico-económicos, podríamos decir que la balanza comercial resultante ha sido una sangría para la economía nacional y que de 1994 a septiembre de 1997 las importaciones de alimentos, incluyendo los procesados sobrepasaron por 3 mil 409 millones el presupuesto propuesto por la Secretaría de Agricultura para el año de 1998.

En el mismo sentido podríamos decir que a pesar de que hoy nos cuesta más trabajo adquirir cada dólar, lo utilizamos en la compra de alimentos en lugar de invertirlo en el desarrollo tecnológico u otro bien que no pudiéramos producir.

Estrictamente hablando y aún desde la perspectiva de las sobadas reflexiones de las ventajas relativas por los costos de oportunidad, la administración ha optado por la opción menos rentable, menos ventajosa y lo que es peor: la que se traduce en empobrecimiento general y en hambre.

Ante este panorama, el Ejecutivo propone una reducción presupuestal en el rubro de funciones productivas y desarrollo agropecuario de 5.75%, esto en relación al año anterior. Y en cuanto al gasto directo destinado a agricultura y desarrollo, esto se traduce en una reducción de 2.9%.

Compañeras diputadas; compañeros diputados: yo me dirijo a ustedes en calidad de representantes populares, me refiero a ustedes los que más allá de su militancia partidista tienen un compromiso con el campo y los productores mexicanos. Me dirijo por igual a priístas que a perredistas, petistas, panistas y militantes del Partido Verde, que reconocen la impostergable necesidad de reorientar la política económica para que el desarrollo rural tenga la más alta de sus prioridades.

No podemos aceptar el presupuesto reducido que pretende darle el Ejecutivo al campo; necesitamos un aumento sustancial para las partidas presupuestales que contribuyan a incrementar la producción y la productividad agropecuaria, a darle seguridad al agricultor y a contribuir a la producción de alimentos que el país requiere, mediante el incremento en partidas tales como: apoyo para la comercialización, Alianza para el Campo y el Procampo.

De ello depende que podamos instrumentar medidas eficaces para hacer rentable nuestro campo.

De ello depende que deje de crecer la cartera vencida.

De ello depende que detengamos el peligroso rezago, atajemos la violencia y sobre todo no tengamos que instrumentar políticas asistencialistas disfrazadas de gasto social.

Razones para hacerlo nos sobran, recursos existen si reconocemos que no pueden estar al nivel de las carreteras la reestructuración bancaria, el servicio de la deuda y desde luego el desarrollo rural.

Los diputados de la fracción del PRD los convocamos a votar por el campo, por la recuperación del desarrollo, por el impulso a las políticas productivas y por ese 30% de mexicanos que han cargado con el mayor costo de la crisis estructural en que está sumido nuestro país.

Muchas gracias.

El Presidente :

Tiene la palabra para el mismo tema, el señor diputado Francisco Javier Gil Castañeda, del PRI, hasta por 10 minutos.

El diputado Francisco Javier Gil Castañeda:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras diputadas, compañeros diputados:

Déjenme dejar sentado de inicio la consideración de que la recuperación del campo de México no puede ser ajena a la recuperación del país; para ello se requiere más recursos, más tiempo y mayor esfuerzo nacional. Pese a esto, quizá la problemática del campo es una de las que más posibilidades nos da para atenderla de manera consensuada.

Hoy, nadie duda de hacer grandes esfuerzos de todo tipo para lograr avances en el ataque a la pobreza y esfuerzos no menores para aumentar la producción y la productividad en el campo de México.

En los primeros años de tránsito de una economía cerrada a una economía abierta, adentrándonos apenas en el contexto internacional de la economía de mercado es lamentable el grado de pobreza y marginación de las zonas indígenas, de las zonas áridas, de algunas zonas de temporal. Estas regiones marginadas comparten el territorio nacional con polos de desarrollo agropecuario de niveles de ingreso y bienestar mayores, zonas pilares del desarrollo tecnológico, soportes de la exportación y del desarrollo agroindustrial donde los niveles de competencia de nuestros productores son similares o mayores a los de otros productores del mundo.

Tratándose de éste, nuestro paradójico campo, el mercado no es la única solución a los problemas del desarrollo rural, es vital la acción estatal en el fomento productivo y en la asistencia social. En este sentido es necesario considerar que poniendo en primer plano el esfuerzo del productor rural mexicano y de complemento las acciones estatales, en los últimos años hemos logrado incrementar en las exportaciones agropecuarias llegando a 2 mil 710 millones de pesos en 1996 y vamos en 2 mil 800 millones de pesos en 1997.

Hemos logrado aumentar la producción de granos básicos, hemos logrado avances en la mecanización agrícola, hemos logrado avances en el fomento ganadero y en las praderas, hemos logrado apoyos para productores de café, hule y cacao, entre otros. Sin embargo, no decimos aquí que esto sea suficiente, estamos apenas en el proceso de recuperación.

Señores diputados, hoy estamos próximos a la discusión y a la aprobación del Presupuesto de Egresos, de éste y para el campo podemos destacar el incremento real del 50% respecto a los programas de 1997, donde destaca y hay que resaltar el incremento del presupuesto del Programa de la Alianza para el Campo con 2 mil 632 millones de pesos, la creación de una partida presupuestal específica para apoyos a la comercialización.

Otro rubro importante es el el Procampo donde la propuesta contempla destinar 8 mil 521 millones de pesos; en fin, si bien es cierto y como aquí se ha dicho también por otros compañeros diputados, hay incrementos en los recursos presupuestales, pero también es cierto que para lograr la reactivación del campo se requieren más recursos, mismos que hoy no tenemos suficientes; recursos que sólo podrían obtenerse con reasignación de partidas o con mayor recaudación de impuestos o bien con mayor deuda.

De ahí la importancia de la discusión que aquí tenemos, la recuperación del campo va aunada, además del esfuerzo del Ejecutivo, al esfuerzo de la sociedad en su conjunto; en eso nosotros no somos la excepción. Es necesario entonces ir más lejos, más lejos que la mera disposición del presupuesto, es necesario pensar en atender al campo de manera integral pero regionalmente específica; atendiendo a sus potencialidades y ventajas competitivas, con una estrategia que pretenda elevar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria para garantizar de manera permanente elevar el ingreso de los productores, como soporte fundamental del bienestar de la familia campesina.

Pero además, y de manera subrayada, políticas y programas de desarrollo social que contemplen el esfuerzo y complementen el esfuerzo de los habitantes del campo.

Así las cosas, hoy el campo no tan sólo es un reto asistencial, es también una oportunidad productiva que debemos de fomentar, por eso requerimos de consensos mayores, no tan sólo basta ponernos de acuerdo en la acción inmediata, es necesario ponernos de acuerdo también en la perspectiva.

Compañeros legisladores: les proponemos visualizar la discusión presupuestal con una clara intención consensada con todos los partidos políticos, de incrementar los recursos al campo mexicano. Asumamos ese compromiso con la sociedad, sugerimos como criterio de prioridades el Programa de Alianza para el Campo, el Procampo, el de apoyos a la comercialización, los de regularización agraria y los de desarrollo social.

Nuestra propuesta siempre ha sido la deseable dentro de lo posible y en conciencia y conocimiento de lo que se puede ejercer anualmente. Hoy por ello les proponemos un serio compromiso para la vigilancia en la aplicación de los recursos que acordemos; diseñemos procedimientos y mecanismos para garantizar que el esfuerzo nacional en materia de recursos llegue directamente a sus destinatarios. Nos pronunciamos por una Ley de Desarrollo Rural Integral que en un periodo multianual deje establecidos criterios y mecanismos para el tratamiento del campo mexicano; que nos dé perspectivas en el tratamiento presupuestal; que permita sentar las bases, de un proceso sostenido de recuperación; que dé certidumbre a los agentes económicos y sociales del campo y garantice su participación.

Igualmente les proponemos, que de los recursos excedentes que el país reciba por ingresos tributarios o excedentes en la venta del petróleo, se canalicen al campo. Concretamente les proponemos que se considere que un tercio de estos recursos se etiqueten presupuestalmente para el desarrollo agropecuario, otro tercio para el combate a la pobreza y otro tercio para el desarrollo de la infraestructura rural.

Señores diputados: nosotros deberemos exigirnos un mayor compromiso con el campo mexicano, pero también debemos de dotarnos de espacios y de acciones de convergencia política que den trascendencia a nuestras decisiones. Este es el compromiso de mi partido, ésta es mi esperanza.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Gil Castañeda.

DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES (II)

El Presidente :

Prosiguiendo con el orden del día, tiene la palabra el diputado Jorge Emilio González Martínez, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar un pronunciamiento sobre Miscelánea Fiscal.

Tomando en consideración que han transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo 3o., del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.

Tiene usted la palabra diputado Jorge Emilio González Martínez.

El diputado Jorge Emilio González Martínez:

Muchas gracias, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Voy a ser concreto en mi intervención, sin rollos largos, sin discursos, nada más para aclarar el voto, la

abstención del Partido Verde Ecologista de México en el dictamen de Miscelánea Fiscal y el porqué no firmamos la iniciativa de ley que firmaron los otros cuatro grupos parlamentarios. Lo consideramos importante dejar claro aquí en esta tribuna, ante todos, ante el Diario de los Debates, ante la prensa, ante los demás diputados, el porqué nos abstuvimos en este dictamen que se suponía iba a ser firmado o votado a favor por todos los grupos parlamentarios.

Primero que nada queremos expresar aquí que entendemos la confusión que se dio el día 4 de este mes, porque hace muchos años que no era rechazado un dictamen que venía como iniciativa del Ejecutivo Federal, eso creó una confusión de no saber qué hacer, de no saber qué aplicar del reglamento, de no saber si ya quedaba desechado o no quedaba desechado.

En el supuesto de que la fracción del PRI hubiese tenido razón y de que según el artículo 72 fracción g de la Constitución, ese dictamen estaba desechado, en ese supuesto el nuevo dictamen, el nuevo proyecto, la nueva iniciativa sería anticonstitucional, no tendría vigencia alguna, estaríamos pasando por arriba de la Constitución.

En el supuesto de que los demás diputados hubiésemos tenido razón y se hubiera tenido que aplicar el artículo 117 del reglamento de esta Cámara de Diputados, como dice el mismo artículo 72 de la Constitución, de que las votaciones se tienen que llevar a cabo según los reglamentos, tampoco sería totalmente apegado a la ley el nuevo proyecto y el nuevo dictamen, porque dejamos de aplicar este artículo cuando lo tuvimos que haber aplicado, para ver si se regresaba a la comisión o quedaba totalmente desechado el pasado dictamen.

Es decir, para ser concreto, lo que tuvimos que haber hecho aquí es aplicar el artículo 117 del reglamento, hacer una nueva votación económica y ver si se desechaba o se regresaba a comisiones. Esa fue la posición del Partido Verde, ésa es la posición del Partido Verde y por eso fue que nos abstuvimos.

Y quiero aclarar que no nos abstuvimos para que no existiera una Miscelánea Fiscal, que consideramos que en términos generales tiene buenas disposiciones para todos los mexicanos, no, nosotros sí a fin de cuentas queríamos que tuviéramos Miscelánea Fiscal; nos abstuvimos por el procedimiento por el cual obtuvimos la Miscelánea Fiscal, en eso es en lo que no estuvimos de acuerdo, pero la Miscelánea Fiscal consideramos que es una Miscelánea que en general al pueblo de México le es muy útil.

Muchas gracias.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Arturo Saiz Calderón García (desde su curul):

Para rectificar hechos, sobre el mismo tema, señor Presidente. Arturo Saiz Calderón.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Arturo Saiz Calderón, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Arturo Saiz Calderón García:

Gracias, señor Presidente; señoras y señores diputados:

La semana anterior cuando fue desechado el proyecto de Miscelánea Fiscal presentada por el Ejecutivo, se instrumentó una campaña publicitaria en la que se demostraban los beneficios extraordinarios de tipo fiscal que los diputados del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Ecologista y del Trabajo, le habíamos negado a los contribuyentes de este país; lo que nunca se mencionó en esa campaña publicitaria, es el exceso de facultades que con la misma forma continúa teniendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por esta razón es que vengo a hablar en lo particular de los artículos 6o., 52, 55, 70, 81, 82, 83, 133 y 239 del Código Fiscal de la Federación, mismos que voté en contra.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público menciona su gran proyecto de simplificación administrativa, que los contribuyentes han dado en llamar "complicación administrativa", por lo que vengo a discutir el texto del artículo 6o., pues el mismo, lejos de facilitar el trámite al contribuyente, hoy le exige que debe ir a obtener o la forma valorada expedida por la Secretaría de Hacienda, cuando sería mucho más fácil llenar un formulario.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público obliga a los contribuyentes a que sus estados financieros sean dictaminados por contador público registrado. Normalmente no respeta la revisión secuencial y esta obligación causa un costo financiero a los contribuyentes obligados.

Hoy resulta que el penúltimo párrafo del inciso a de la fracción I del artículo 52, pretende sancionar al contador público registrado que no formule el dictamen fiscal, habiendo suscrito el aviso presentado por el contribuyente. El párrafo anteriormente mencionado no prevé causa justificada en el incumplimiento, como puede ser la falta de pago de los honorarios al profesionista o enfermedad grave del mismo, que deberían quedar incluidos en dicho texto.

En el artículo 55 en la fracción V, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considera causal para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de sus actos o actividades o activos por los que deba pagar impuestos, cuando no tenga en operación los tipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que hubiere utilizado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los destruyan, alteren o impidan el propósito para el que fueron instalados.

Como se desprende del texto, las personas que ya tenían estos equipos se ven perjudicadas, pues en el artículo transitorio, en la fracción XII, no se menciona que se puedan deshacer de ellos; ellos seguirán con la misma obligación, lo cual implicará un costo adicional desde el momento en el que las memorias se saturan y tendrán que adquirir nuevos equipos. La solución aquélla de desaparecer las máquinas de comprobación fiscal, se quedó a la mitad y se quedó trunca.

Finalmente pretende los grandes beneficios de las multas al 50% para los contribuyentes pequeños. En este caso menciona que éstos podrán reducir las multas y éstas no los benefician en virtud de los montos tan exagerados que se tienen.

Podremos adicionar en relación con las clausuras que practica la Secretaría de Hacienda, que también quedan implícitas en la ley, y que se refiere a los contribuyentes que imprimen comprobantes fiscales. Lejos de clausurarles y cerrar las fuentes de trabajo, lo que se debería prever era la cancelación de la autorización para imprimirlos.

Gracias.

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Señor Presidente, pido la palabra.

El Presidente :

¿Con qué objeto, diputado Valdés?

El diputado Sergio Valdés Arias (desde su curul):

Para rectificación de hechos, señor Presidente.

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado Valdés, para ratificación de hechos, hasta por cinco minutos.

El diputado Sergio Valdés Arias:

Gracias, señor Presidente:

Muy brevemente y aprovechando la oportunidad que en el tema nos da de nueva cuenta la participación del coordinador del Partido del Verde Ecologista de México, simplemente para proponer a esta Asamblea un punto de acuerdo, señor Presidente.

Una vez que ya se cuenta con Miscelánea Fiscal votada mayoritariamente, exhortar a la Secretaría de Hacienda para que retire de los medios televisivos y de los medios impresos de comunicación masiva, la campaña de terrorismo fiscal que desde hace 15 días ha venido estableciendo.

Suscribimos este punto de acuerdo diputados integrantes del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes del Partido Acción Nacional.

Es cuanto, señor Presidente.

El Presidente :

Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El diputado Humberto Treviño Landois (desde su curul):

Señor Presidente.

El Presidente :

¿Con qué objeto?

El diputado Humberto Treviño Landois (desde su curul):

Quisiera, señor Presidente, que se leyeran los nombres de quienes suscriben el acuerdo.

El Presidente :

Nada más que nos hagan entrega del documento.

Una vez que tengamos el documento le darán lectura en esta propia sesión.

Prosiga la Secretaría con el orden del día, con la lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

El diputado Humberto Treviño Landois (desde su curul):

En virtud de que el dictamen que vamos a leer probablemente tome una hora, hora y media, podemos esperar unos minutos para conocer la lista de las personas del acuerdo, porque si no, de aquí a que se lea el dictamen y procedamos a la discusión del dictamen, se va a perder el sentido de la observación.

El Presidente :

De acuerdo diputado, aceptamos su sugerencia y esperamos unos instantes para que se lean los nombres.

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Los nombres de las personas que firman; diputados que firman este documento son: Arturo Saiz Calderón, Héctor Flavio Valdez, del PAN; Sergio Valdés, Eduardo Mendoza Ayala, Carlos Heredia Zubieta, Enrique Bautista, Saúl Solano Castro y Angel de la Rosa.

El Presidente :

Gracias.

Prosiga la Secretaría con el orden del día, con la lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

LEY DE COORDINACION FISCAL

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Anteproyecto de dictamen de Ley de Coordinación Fiscal

Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4o., cuarto párrafo; 28, último párrafo y 73 fracciones VII, XXV y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 11 de noviembre del año en curso, el Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71 fracción I de la propia Constitución, presentó a esta Cámara de Diputados la iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

La iniciativa fue turnada a esta comisión para su estudio, análisis y dictamen conforme a lo dispuesto por los artículos 43 y 48 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La comisión se abocó al cumplimiento de esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, realizando diversas reuniones de trabajo. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de sus miembros, se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en su exposición de motivos expresa un firme compromiso con el federalismo, por lo que se orienta principalmente a canalizar mayor gasto a través del fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales, orientándose a la institucionalización de la provisión de recursos federales en apoyo a actividades específicas.

A continuación, se hará referencia a la institucionalización de la provisión de recursos federales, en apoyo a actividades específicas.

I. Presupuesto Federal

Con el objeto de fortalecer y renovar el federalismo, no sólo desde el punto de vista político, sino también a partir del ámbito económico, en la iniciativa que se dictamina se propone institucionalizar la figura de "aportaciones federales" a las entidades federativas y a los municipios.

Debe mencionarse que actualmente existe un régimen fiscal de coordinación entre la Federación y las entidades, cuya finalidad es la de fortalecer las haciendas locales, redistribuyendo la recaudación federal lo más justo y equilibrado posible, con lo que se evita que haya diversos régimenes fiscales que impidan el desarrollo de la vida nacional.

Con estas aportaciones, se complementarán las participaciones correspondientes a las entidades y municipios, con lo que se incrementarán sus recursos y se consolidará su autonomía y capacidad de gestión, en virtud de que la responsabilidad de los programas, la vigilancia de los recursos y cualquier economía correrán a su cargo.

Con todo ello, se estará dando un paso importante para que nuestro federalismo avance no sólo políticamente sino también, en el ámbito económico.

De esta manera, el régimen fiscal de coordinación entre la Federación y las entidades, se vigorizará, a través del fortalecimiento de las haciendas públicas locales y municipales, ya que se redistribuirá la recaudación federal de manera justa y equilibrada, con lo que, además, se dará continuidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal creado en 1980, con el propósito de unificar el sistema tributario mexicano.

No obstante que en los últimos presupuestos de egresos federales aprobados por esta soberanía se han planteado programas de apoyo federal para la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población, principalmente para la educación básica, la atención de la salud y para el desarrollo de la infraestructura básica municipal, esta comisión considera oportuno que se institucionalice el apoyo que la Federación otorgará como complemento a los recursos que a las entidades federativas y a los municipios les corresponden como participación en la recaudación federal.

En adición y con independencia al referido concepto de recaudación federal participable, se considera conveniente dotar de permanencia a los recursos que la Federación aporta para el desarrollo de las actividades que se han descentralizado a las entidades en los últimos años.

Para lograr esto, esta comisión ha analizado la propuesta del Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, un nuevo ramo (el 33), que servirá de instrumento para transferir los recursos para la constitución de estos fondos, cuyo origen es federal.

Derivado de lo anterior, se adiciona a la Ley de Coordinación Fiscal un nuevo capítulo, el V, que se propone denominar "de los fondos de aportaciones federales", los que serán destinados específicamente a coadyuvar a las actividades que en materia de educación básica, servicios de salud e infraestructura social municipal, realizan las entidades federativas y, en su caso, los municipios, en razón de lo siguiente:

1. La constitución del fondo de aportaciones para la educación básica, se inscribe en la estrategia nacional que tiene por objeto impulsar el sector educativo en el marco del nuevo federalismo que se sustenta en la reforma al artículo 3o., de la Constitución, en la suscripción del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica y en la celebración de los convenios que de conformidad con el mismo se han formalizado.

De igual forma, se deriva del refuerzo de las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, para garantizar el carácter nacional de la educación y se relaciona con la transferencia de las atribuciones y responsabilidades a los estados, en la tarea de impartir la educación básica y normal en sus respectivos territorios.

En vista de ello, esta comisión considera positivo que se pretenda avanzar en la precisión de las atribuciones que en materia de gasto educativo tienen la Federación y las entidades, lo que contribuirá a que cada ámbito de gobierno cumpla mejor con las funciones que la ley le confiere, por lo que se coincide en la necesidad de constituir el fondo propuesto, ya que a través del mismo se transferirán recursos suficientes para que cada gobierno estatal esté en condiciones de atender los servicios educativos transferidos, así como elevar la calidad y ampliar la cobertura de los mismos.

De esta forma, las entidades federativas tendrán a su cargo la responsabilidad en el proceso de formación integral de su población y la Federación continuará ejerciendo las funciones necesarias para garantizar los postulados del artículo 3o., constitucional y la marcha armónica de la educación nacional.

Asimismo, esta comisión considera conveniente incluir en el nuevo ramo 33, los recursos que hasta ahora se han venido canalizando en materia de gasto educativo a través del ramo 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales pasarán a conformar el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, exclusivo para la operación de los servicios de educación básica y normal previstos en la Ley General de Educación.

Respecto a los recursos que para realizar las funciones que la citada Ley General de Educación reserva a la Federación en materia de educación básica, se seguirán asignando al ramo 11.

Cabe destacar que el principio que operaría para la asignación de los recursos a los estados, reconoce las reglas establecidas en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, las cuales contemplan, entre otros aspectos, la actualización de los registros de los planteles escolares, así como de la plantilla del personal asignado a cada Estado, con lo que se garantiza el crecimiento del sistema educativo en los estados donde las carencias son más agudas.

Por otra parte, esta comisión estima que con la constitución de este fondo se proveerá de un marco definido que permitirá determinar el monto de las transferencias que se le otorguen a cada entidad federativa.

Asimismo, tomando en consideración que, las transferencias que se efectúen para la educación básica no sustituyen a otras fuentes de financiamiento para la educación que existen en cada Estado, sino que las complementan y estimulan, se juzga pertinente la creación del fondo que nos ocupa. Además, es de señalarse que, los programas compensatorios, de manera independiente, seguirán siendo utilizados para lograr la igualdad entre las entidades en esta materia.

Con la creación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, se podrá analizar cualquier acción respecto del porcentaje de participación de cada Estado en las transferencias para educación básica, partiendo del derecho de la población para recibirla, atendiendo a variables confiables y verificables por terceros, con lo que se asegura la transparencia de los mecanismos de financiamiento a la educación.

De esta forma se transfiere a los estados la competencia plena para el uso y distribución de los recursos que se les asignen para la tarea concerniente a la educación básica.

Asimismo se estima que el mecanismo que se propone, en el sentido de que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley General de Educación otorga a la Federación, las autoridades educativas federales y estatales se reúnan periódicamente a efecto de que estas últimas proporcionen información oportuna sobre el ejercicio del gasto en el sector educativo, así como para analizar fórmulas para incrementar la equidad y el impacto de los recursos para la educación, resulta adecuado para que las funciones que la Federación debe ejercer en materia de planeación, programación y evaluación del sector educativo contribuyan a la eficiente distribución de los recursos.

2. En cuanto a la constitución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, esta comisión considera que dentro de la política social, la salud destaca entre los valores más preciados que el Estado debe preservar.

Así, en los últimos años se han logrado importantes avances en esta materia, como lo muestran los indicadores en materia de salud de nuestra población, al aumentar el promedio de esperanza de vida al nacimiento en más de dos años, en la disminución de la mortalidad de los niños menores de cinco años en cerca de un 40% y en una mayor cobertura de la vacunación de niños de uno a cuatro años. Asimismo se han extendido los servicios básicos de salud a quienes carecían de ellos.

También es de mencionarse que la ampliación de la cobertura en los servicios básicos de salud a 6 millones de mexicanos es importante.

Sin embargo, a pesar de los logros alcanzados, hay algunas enfermedades que han visto incrementado su índice de incidencia en la población.

Por lo anterior ha sido indispensable incrementar el presupuesto, como se refleja en el crecimiento de la infraestructura disponible y en el número del personal, a fin de consolidar lo alcanzado y disminuir el índice de frecuencia de las enfermedades existentes; no obstante ello, debe reconocerse que aún queda mucho por hacer al respecto y que el fondo citado se constituirá en un valioso instrumento para lograrlo.

El orden jurídico nacional contempla la concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad, para lo cual el Ejecutivo Federal celebró el Acuerdo Nacional para la Descentralización de los Servicios de Salud y los respectivos acuerdos de coordinación, a efecto de descentralizar los servicios de salud, mediante la transferencia de personal, recursos financieros y materiales de los estados.

Esta descentralización ha sido posible tomando en consideración que tanto en la Ley General de Salud, como en las leyes respectivas de las entidades se define el ámbito de sus competencias.

Por otra parte, la descentralización en materia de servicios de salud, tiene que abarcar los bienes necesarios a los estados, a fin de revertir el centralismo, para que las decisiones se tomen en los lugares donde se tienen las necesidades.

Así, la transferencia de funciones no implica que el Gobierno Federal desatienda sus obligaciones, por el contrario, con ello se fortalece su acción como instancia normativa, así como de planeación y evaluación, conservando únicamente las materias que son de su ejercicio exclusivo.

En tal virtud, esta comisión considera apropiado incluir en el nuevo ramo 33, los fondos para que se otorguen más recursos a aquellas entidades con más necesidades, con lo que, además, se dará transparencia a la distribución presupuestaria.

De esta forma, los recursos del fondo mantendrán la capacidad operativa de las entidades, con lo que se logrará una mayor equidad del gasto público al distribuir los recursos remanentes mediante una fórmula de asignación.

Por otra parte, se estima que la fórmula de asignación de los recursos es la adecuada, ya que garantiza la definición de un gasto mínimo promedio per capita en salud, que se ajusta con base en una tasa estandarizada de mortalidad y por el índice de marginación estatal publicado por el Consejo Nacional de Población, lo cual permite una mayor equidad del gasto en beneficio de las entidades más necesitadas.

3. Por lo que se refiere a la constitución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se pretende que en el Presupuesto de Egresos de la Federación se prevea en el régimen de aportaciones federales, las erogaciones destinadas a constituir este fondo, mismas que se encontraban como parte de los recursos del ramo 26, "superación de la pobreza".

Para tal efecto, la iniciativa propone que en el Presupuestos de Egresos de la Federación se determine anualmente un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, del 2.037% de la recaudación federal participable, lo que garantiza la determinación del monto anual que integrará el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.

Las aportaciones citadas constituyen más recursos independientes y adicionales a las participaciones de los estados y municipios en la recaudación federal participable, por ser recursos federales diferentes, por lo que se estima adecuado que se destinen exclusivamente a financiar obras, acciones sociales básicas, así como inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en condiciones de rezago social y de pobreza extrema.

Se considera aceptable la medida de que los municipios puedan destinar hasta un 2% del monto total de los recursos que les corresponda conforme a dicho fondo, para la realización de programas de desarrollo institucional, mediante convenios que celebren con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social y con los gobiernos estatales.

Asimismo, esta comisión considera necesaria la obligación a los municipios, de informar a las comunidades sobre el monto, manejo y resultados de la aplicación de los recursos, con objeto de dotar de transparencia, eficiencia y eficacia el manejo de los mismos. De igual manera, es positivo el criterio de que los municipios, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social, proporcionen información sobre la utilización del fondo, por conducto de los estados.

La fórmula para distribuir equitativamente los recursos integrantes del fondo atenderá a situaciones de pobreza extrema prevalecientes en cada entidad, mediante criterios definidos, tales como las necesidades básicas determinadas por el ingreso por persona, nivel educativo promedio por hogar o disponibilidad de espacio de la vivienda, los cuales serán precisados conforme a sus atribuciones por la Secretaría de Desarrollo Social.

Asimismo, la comisión conviene en que la distribución de los recursos del fondo a los municipios se lleve a cabo de manera equitativa y transparente en atención a fórmulas similares de aplicación de la distribución a las entidades federativas, de conformidad con los convenios que suscriba la Secretaría de Desarrollo Social con las entidades federativas.

4. No obstante lo señalado, esta comisión, con objeto de fortalecer la capacidad tanto de los estados como de los municipios para atender las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema, propone modificar la denominación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal por la de Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, así como establecer que él mismo se integre por dos fondos: uno destinado a los municipios, Fondo para la Infraestructura Social Municipal y otro a los estados, Fondo para la Infraestructura Social Estatal.

Este último fondo se constituye con los recursos hasta ahora asignados al Programa de Prioridades Estatales del ramo 26 la superación de la pobreza. Así también los estados podrán contar con recursos para proyectos de infraestructura que rebasen el nivel municipal.

Para estos propósitos, aumentaría el monto asignado al Fondo de Infraestructura Social a un monto equivalente, sólo para efectos de referencia y a partir de 1999, al 2.5% de la recaudación federal participable, distribuyendo estos recursos de la siguiente manera: para el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, el 2.197% de la recaudación federal participable y para el Fondo para la Infraestructura Social Estatal, el 0.303%. En el régimen transitorio de la iniciativa se señala que para el ejercicio fiscal de 1998, esos porcentajes serían de 2.318%, 2.037% y 0.281%, respectivamente.

Adicionalmente, para garantizar una entrega transparente de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal de los estados a los municipios se plantea incluir una disposición estableciendo que la fórmula de distribución en estos casos, deberá ser igual a la que se establece entre la Federación y los estados.

De igual manera, considerando las ventajas que los fondos de aportaciones federales representarían para el apoyo del federalismo, la comisión ha considerado conveniente proponer la creación de dos fondos adicionales que se destinen a la satisfacción, en general, de las necesidades municipales y del Distrito Federal.

Dichos fondos son: el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones Múltiples.

Lo anterior implica la modificación del artículo 25, para introducir en él los nuevos fondos, así como recogiendo una inquietud de la comisión y a fin de reflejar de mejor manera los fines del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, se propone adicionar esa denominación señalando que también se destinará a la educación normal en los estados de la Federación haciéndola congruente con el contenido del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica. El texto de esta disposición sería el siguiente:

"Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los Capítulos I a IV de esta ley respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se constituirán en beneficio de dichas entidades federativas y, en su caso, de los municipios con cargo a recursos de la Federación, los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, y

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo."

5. Asimismo, en congruencia con lo anterior, se incorpora el concepto de educación "normal" en los artículos 26 y 27.

6. De igual manera, se modificaría el texto de los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, introduciéndole algunos ajustes que clarifiquen y adecúen su texto, para quedar en los siguientes términos:

VER FORMULA 1

En donde:

M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.

Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

Ti = Di/DM

En donde:

DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.

Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

En donde:

Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) -Gti), 0]

En donde:

POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa.

PMIN = Presupuesto mínimo per capita aceptado.

REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información."

"Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Los fondos se enterarán mensualmente por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley."

"Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales e infraestructura productiva rural.

En el caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les corresponda, para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados y

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados."

"Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema, conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:

VER FORMULA 2

En donde:

Zw = Norma establecida para la necesidad básica w.

Xjw = Valor observado en cada hogar j, para la necesidad básica w.

IV. Los resultados de cada una de estas brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas, obtener el índice global de pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo. Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se considera a los hogares cuyo valor se ubique entre 0 y 1, que son aquéllos en situación de pobreza extrema.

V. El valor del IGP del hogar se eleva al cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se conforma la masa carencial del hogar, determinada por la siguiente fórmula:

VER FORMULA 3

En donde:

MCEk = Masa carencia del Estado k;

MCHjk = Masa carencial del hogar j en pobreza extrema en el Estado k y

jk = Número total de hogares pobres extremos en el estado k.

Una vez determinada la masa carencial estatal, se hace una agregación similar de todos los estados para obtener la masa carencial nacional.

Cada una de las masas carenciales estatales se divide entre la masa carencial nacional, MCN, para determinar la participación porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a cada Estado como lo indica la siguiente fórmula:

VER FORMULA 4

En donde:

PEk = Participación porcentual del Estado k;

MCEk = Masa carencial del Estado k, y

MCN = Masa carencial nacional.

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán a cada Estado."

"Artículo 35. Los estados distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática. En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

A). Población ocupada del municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar condición;

B). Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;

C) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio;

D) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.

Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados deberán enterar a sus respectivos municipios los recursos que les correspondan, conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga en favor de los estados."

7. La creación del nuevo Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se propone por parte de la comisión dictaminadora para fortalecer las administraciones públicas municipales, elevar el bienestar de su población y contribuir a mejorar las condiciones de seguridad individual y colectiva de las familias. En el marco de lo anterior, se propone dar prioridad al cumplimiento de los compromisos de carácter financiero que hayan contraído las haciendas municipales y a la atención de los requerimientos directamente relacionados con la seguridad pública en sus circunscripciones.

Dicho fondo, al igual que el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, se constituiría con los recursos que anualmente se establezcan en los presupuestos de egresos de la Federación, según lo determine esta Cámara de Diputados, por un monto equivalente a partir de 1999 al 2.5% de la recaudación federal participable, tomando ésta exclusivamente como una referencia. Cabe señalar que para 1998 se propone en el régimen transitorio de la iniciativa, que el porcentaje antes mencionado sea del 1.5% de dicha recaudación.

De igual manera, conforme a la propuesta de esta dictaminadora, los municipios y el Distrito Federal tendrían, respecto de este fondo, las mismas obligaciones de conocimiento y publicidad entre su población que para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal prevén las fracciones I a III del artículo 33 de la iniciativa en análisis.

En virtud de lo anterior, se propone trasladar el texto del artículo 36 de la iniciativa del Ejecutivo a un nuevo artículo 42, e incorporar como artículos nuevos el texto del artículo 36 y los artículos 37 y 38, para quedar como sigue:

"Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, y al Distrito Federal, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley."

"Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal reciban los municipios, a través de los estados y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo los municipios y el Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta ley."

"Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere el párrafo anterior."

8. Como se indicó, la comisión dictaminadora estima pertinente proponer también la creación de un quinto Fondo de Aportaciones Federales que se denominaría Fondo de Aportaciones Múltiples.

Durante los últimos años se han alcanzado avances en la descentralización del gasto federal. En particular, se han establecido para las acciones en materia de asistencia social que son realizadas a través del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mecanismos con las entidades federativas para hacer llegar de manera más expedita los beneficios de la asistencia social a la población. Para ello se han suscrito acuerdos de coordinación mediante los cuales se transfieren recursos económicos a cada gobierno estatal para los siguientes programas: raciones alimenticias (desayunos escolares), Asistencia Social Alimentaria a Familias, Cocinas Populares y Unidades de Servicios Integrales y Atención a Población en Desamparo, principalmente.

Es de considerar que el ejercicio descentralizado de los recursos ligados a estos programas se ha impulsado básicamente desde 1995. Ello ha motivado la concurrencia y voluntad crecientes de las autoridades estatales, lo cual ha quedado de manifiesto en el incremento de los recursos tanto federales como locales y en una mayor responsabilidad por parte de las autoridades estatales en el diseño de estrategias que reconocen las necesidades y las características regionales, así como en la ejecución de las acciones. Así, la conjunción de voluntades y de esfuerzos ha incrementado las acciones en beneficio de la población.

En otro aspecto, a partir de la suscripción del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, el federalismo educativo ha recibido un gran impulso. Ello ha permitido el mejoramiento en la prestación de los servicios y ha hecho posible la aplicación de modalidades diversas, según las características de cada Estado y región, sin que se vea afectada la unidad esencial de la educación nacional. A partir de la firma del acuerdo, otras actividades importantes para la educación se han agregado a este proceso; tal es el caso de la construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura para la educación básica y más recientemente para el nivel superior en lo relativo a obras en las universidades estatales.

Durante los últimos años, el Comité Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) formalizó un convenio para la federalización de la construcción de escuelas en el nivel básico con todos los estados de la República, a fin de que éstos se hicieran cargo de las acciones de construcción, equipamiento y rehabilitación de escuelas de los niveles educativos de preescolar y secundaria en todas sus modalidades, con excepción de la educación especial.

Asimismo, esta dictaminadora hace notar que a partir del presente año, todos los nuevos planteles de educación superior en los estados se edifican bajo un esquema descentralizado, el cual se ha determinado bajo criterios que permiten asegurar la pertinencia de la inversión. De manera adicional, en el convenio para la federalización de la construcción de escuelas en el nivel básico, se estableció el objetivo de que las instituciones de los niveles medio superior y superior, el Gobierno del Estado o los municipios tomarán las medidas conducentes para que a partir de 1998 sean plenamente responsables en la construcción de espacios educativos.

A partir de los logros alcanzados en estos campos de la administración pública, se propone que los recursos relacionados con los apoyos de asistencia social en materia alimentaria y de apoyo a población en desamparo, así como los relacionados con la ampliación de la infraestructura física de la educación a nivel básico y superior puedan ser administrados completamente por las autoridades de las entidades federativas.

Los recursos para el Fondo de Aportaciones Múltiples serían como referencia, equivalentes al 0.814% de la recaudación federal participable que se define en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto. Para tales efectos se propone en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998 una reducción de 2,013.7 millones de pesos en el ramo III: educación pública, específicamente en el gasto propuesto al CAPFCE, así como una reducción de 1 688, 7 millones de pesos al presupuesto del ramo 12: salud, en el presupuesto propuesto para el DIF.

Por tales motivos, se propone la creación de este quinto fondo en el ramo 33 que se incorporaría en los artículos 39 a 41, para quedar como sigue:

"Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley."

"Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria."

"Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación."

9. Respecto a las previsiones comunes para los fondos que se proponen, el artículo 36 de la iniciativa que de acuerdo a la propuesta de esta comisión dictaminadora pasaría a ser el 42, se considera que éstos resultan indispensables, pues se precisa que las aportaciones que con cargo a los fondos reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios, así como sus accesorios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los que expresamente se preveen en el cuerpo del articulado de la iniciativa en los artículos 26, 29 y 33, que ahora se incrementaría con los artículos 37 y 40, en razón de los nuevos fondos cuya creación se propone en este dictamen.

Lo anterior, se justifica por el hecho de que si esto no es así, su operación y manejo podría verse afectado, con lo cual no se lograría fortalecer el federalismo que se busca vigorizar con la iniciativa que se dictamina.

También se coincide con la propuesta de que las aportaciones deben ser administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, de conformidad a la legislación que les sea aplicable, con lo cual se logra una plena vinculación entre los recursos que se aporten por la Federación y sus beneficiarios.

Con base en lo anterior, se considera importante que las autoridades de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada entidad federativa, se responsabilicen de ejercer la vigilancia que corresponda a fin de constatar la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

Esta comisión considera adecuado que el régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades estatales y municipales, exclusivamente con motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos para fines distintos a los que en la propia iniciativa se preveen, serán sancionados en los términos de la legislación federal.

El texto del artículo 42 con los ajustes correspondientes sería el siguiente:

"Artículo 42. Las aportaciones que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades federativas y en su caso los municipios, y sus accesorios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37 y 40 de esta ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios que las reciban, de conformidad a la legislación que les sea aplicable. Las autoridades de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada entidad federativa, serán responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que corresponda, para constatar la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este capítulo, serán sancionadas en términos de la legislación federal."

10. En el ámbito tributario, la iniciativa del Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 2o., así como adicionar un artículo 3o.-B a la ley.

Ello, porque en virtud de la preocupación permanente que las autoridades fiscales de los tres niveles de gobierno tiene, respecto a la economía informal que genera problemas de carácter social y de competencia desleal frente a los contribuyentes que de manera permanente cumplen con sus obligaciones fiscales.

Por ello, con el propósito de promover la incorporación de los individuos que realizan actividades en el sector de la economía informal y promover el interés de los municipios por participar en este programa, la iniciativa propone que éstos participen, adicionalmente, del 50% de la recaudación que se obtenga a partir del 1o. de enero de 1998, de los "pequeños contribuyentes" que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal.

Se aclara al efecto que la recaudación federal participable por este concepto no forma parte de la recaudación asignable para los efectos de distribución del Fondo General de Participaciones.

A ese respecto, la comisión dictaminadora considera que es conveniente incrementar el incentivo que los gobiernos municipales tendrán para realizar los señalados esfuerzos de fiscalización que implican esfuerzos económicos y materiales importantes, para lo cual se propone elevar al 70% el porcentaje de esa recaudación a que tendrán derecho. Ello implica modificar el señalado artículo 3o.-B en los siguientes términos:

Artículo 3o.-B. Los municipios de los estados y el Distrito Federal, participarán con el 70% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo Cuarto del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 1998 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, que al efecto suscriban las entidades federativas con la Federación.

Esta participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones."

11. En congruencia con las propuestas que esta comisión plantea, se hace necesario introducir ajustes a los artículos cuarto a séptimo transitorios en los siguientes términos:

"Cuarto. En tanto se concluye el proceso de transferencia de los servicios de educación básica de la Federación al Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones que al efecto realice aquélla de acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se tomarán en cuenta para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Una vez concluido el proceso correspondiente, el Distrito Federal recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y las aportaciones respectivas se computarán para la integración de dicho fondo en el ejercicio presupuestario."

"Quinto. Para el ejercicio fiscal de 1998, la distribución de los recursos entre los estados, del Fondo para la Infraestructura Social Municipal a que se refiere el primer párrafo del artículo 32 de la ley, se hará de la siguiente manera: el 69% de los recursos se distribuirá de acuerdo a la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el monto restante por partes iguales entre los estados. Sin embargo, para la distribución hacia los municipios por parte de los estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará estrictamente la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley."

"Sexto. Programa de Apoyos a la Educación Básica que se encuentra operando en algunos municipios, seguirá siendo financiado con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, hasta que el Ejecutivo Federal ejerza en el municipio respectivo, recursos de programas especiales que atiendan a la población en condiciones de pobreza extrema."

"Séptimo. En tanto se concluye el proceso de transferencia de los servicios de salud de la Federación al gobierno de Baja California, las aportaciones que al efecto realice aquélla, no se tomarán en cuenta para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

Una vez concluido el proceso correspondiente, el gobierno de Baja California recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y las aportaciones correspondientes se computarán para la integración de dicho Fondo en el ejercicio presupuestario."

12. Asimismo, se incorporan dos nuevos artículos transitorios, como octavo y noveno, para establecer respectivamente los porcentajes de la recaudación federal participable que como referencia, servirán para determinar el monto de constitución de los fondos de Aportaciones para la Infraestructura Social y el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, respectivamente, en los siguientes términos:

"Octavo. Para el ejercicio fiscal de 1998, el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de esta ley, correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, será del 2.318% de la recaudación federal participable. Del total de ésta, el 0.281% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.037% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal."

"Noveno. Para el ejercicio fiscal de 1998, el porcentaje a que se refiere el artículo 36 de esta ley, correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, será del 1.5% de la recaudación federal participable."

Por todas estas razones, solicitamos a ustedes la aprobación del siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA LEY DE COORDINACION FISCAL

Artículo 1o. Se adiciona un Capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal, denominado "De los fondos de aportaciones federales", que comprende de los artículos 25 al 42, para quedar como sigue:

"CAPITULO V

De los fondos de aportaciones federales

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta ley respecto de la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se constituirán en beneficio de dichas entidades federativas y, en su caso, de los municipios con cargo a recursos de la Federación, los fondos siguientes:

I. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal;

II. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;

III. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;

IV. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal; y

V. Fondo de Aportaciones Múltiples.

Dichos fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 26. Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan, respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.

Artículo 27. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. El Registro Común de Escuelas y de Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social y

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan transferido a las entidades federativas, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación;

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.

Artículo 28. Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

Artículo 29. Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan, los estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las atribuciones que en los términos de los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de Salud les competan.

Artículo 30. El monto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Por el inventario de infraestructura médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de los acuerdos de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos que con cargo a las previsiones para servicios personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones, así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el ejercicio fiscal que se presupueste;

III. Por los recursos que la Federación haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operación e inversión, excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros y

IV. Por otros recursos que, en su caso, se destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

VER FORMULA 5

En donde:

M = Monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.

Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

Ti = Di/DM

En donde:

DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.

Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

En donde:

Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)] (Gti), 0

En donde:

POBi = Población abierta en i-ésima entidad federativa.

PMIN = Presupuesto mínimo per capita aceptado.

REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.

Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Los fondos se enterarán mensualmente por partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los municipios a través de los estados, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 33. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud; infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales e infraestructura productiva rural.

En el caso de los municipios, éstos podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de que se trate.

Respecto de dichas aportaciones, los estados y los municipios deberán:

I. Hacer del conocimiento de sus habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;

II. Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;

III. Informar a sus habitantes, al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados y

IV. Proporcionar a la Secretaría de Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán por conducto de los estados.

VER FORMULA 6

Así, la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.

Para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán a cada estado.

Artículo 35. Los estados distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter redistributivo de estas aportaciones hacía aquellos municipios con mayor magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:

A) Población ocupada del municipio que perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado en similar condición;

B) Población municipal de 15 años o más que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado en igual situación;

C) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio;

D) Población municipal que habite en viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado en igual condición.

Con objeto de apoyar a los estados en la aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate, las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.

Los estados, con base en los lineamientos anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos organos oficiales de difusión a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su respectiva metodología, justificando cada elemento.

Los estados deberán enterar a sus respectivos municipios los recursos que les correspondan, conforme al calendario de enteros en que la Federación lo haga en favor de los estados.

Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los Estados y al Distrito Federal, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 37. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal reciban los municipios, a través de los estados y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los municipios y el Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las fracciones I a III del artículo 33 de esta ley.

Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.

Las entidades a su vez distribuirán los recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos criterios a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 39. El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior en su modalidad universitaria.

Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 42. Las aportaciones que con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades federativas y en su caso los municipios y sus accesorios no serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía, ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29, 33, 37 y 40 de esta ley.

Dichas aportaciones serán administradas y ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios que las reciban, de conformidad a la legislación que les sea aplicable. Las autoridades de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada entidad federativa, serán responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que corresponda, para constatar la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos recibidos de los fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este capítulo, serán sancionadas en términos de la legislación federal.

Artículo segundo. Se reforma el artículo 2o. cuarto párrafo, y se adiciona el artículo 3o.-B, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tampoco se incluirán en la recaudación federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración administrativa en materia de estos impuestos ni la parte de la recaudación correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las entidades en los términos del artículo 3o.A de esta ley ni la parte de la recaudación correspondiente a los contribuyentes pequeños que las entidades incorporen al Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 3o.-B de esta ley ni el excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 3o.-B Los municipios de los estados y el Distrito Federal, participarán del 70% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 1998 se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que al efecto suscriban las entidades federativas con la Federación.

Esta participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1998.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. Los acuerdos a que se refiere la fracción I del artículo 27 de este decreto serán:

a) Para las entidades federativas, el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica del 18 de mayo de 1992 publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 del mismo mes y año y los convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con cada uno de los estados de la Federación, incluyendo las actualizaciones autorizadas por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública a partir de ese año y hasta 1997, así como las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y las aportaciones de seguridad social y

b) En el caso del Distrito Federal, el acuerdo que en su oportunidad se suscriba con motivo de la transferencia de los servicios de educación básica.

Cuarto. En tanto se concluye el proceso de transferencia de los servicios de educación básica de la Federación al Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones que al efecto realice aquélla de acuerdo a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se tomarán en cuenta para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.

Una vez concluido el proceso correspondiente, el Distrito Federal recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y las aportaciones respectivas se computarán para la integración de dicho fondo en el ejercicio presupuestario.

Quinto. Para el ejercicio fiscal de 1998, la distribución de los recursos entre los estados, del Fondo Para la Infraestructura Social Municipal a que se refiere el primer párrafo del artículo 32 de la ley, se hará de la siguiente manera: el 69% de los recursos se distribuirá de acuerdo a la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el monto restante por partes iguales entre los estados. Sin embargo, para la distribución hacia los municipios por parte de los estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará estrictamente la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley.

Sexto. El Programa de Apoyos a la Educación Básica que se encuentra operando en algunos municipios, seguirá siendo financiado con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, hasta que el Ejecutivo Federal ejerza en el municipio respectivo, recursos de programas especiales que atiendan a la población en condiciones de pobreza extrema.

Séptimo. En tanto se concluye el proceso de transferencia de los servicios de salud de la Federación al Gobierno de Baja California, las aportaciones que al efecto realice aquélla, no se tomarán en cuenta para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.

Una vez concluido el proceso correspondiente, el gobierno de Baja California recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud y las aportaciones correspondientes se computarán para la integración de dicho fondo en el ejercicio presupuestario.

Octavo. Para el ejercicio fiscal 1998, el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de esta ley, correspondiente al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, será del 2.318% de la recaudación federal participable. Del total de ésta, el 0.281% corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.037% al Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

Noveno. Para el ejercicio fiscal 1998, el porcentaje a que se refiere el artículo 36 de esta ley, correspondiente al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, será del 1.5% de la recaudación federal participable.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Diputados: Angel Aceves Salcedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar, Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Rámirez, Fidel Herrera Beltrán, Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez Martínez, Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca, Alfredo Phillips Olmedo y Alejandro González Yáñez.

El Presidente :

Un momento, señor Secretario.

El diputado José Carlos Cota Osuna (desde su curul):

Señor Presidente, una moción.

Quisiera pedirle, si fueran tan amable, de consultar a la Asamblea, dado que el dictamen que se está leyendo ha sido distribuido y firmado por todos, ha sido distribuido a todos los integrantes de esta Cámara, se pregunte si se puede omitir la lectura.

El Presidente :

Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del presente dictamen.

El secretario José Antonio Alvarez Hernández:

Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.

El Presidente :

Consulte la Secretaría a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

El secretario José Antonio Alvarez Hernández:

Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.

El Presidente :

En consecuencia, está a discusión en lo general el proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

Esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: Aurora Bazán López, del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Salvador Olvera Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; José del Carmen Enríquez Rosado, del grupo parlamentario del PRD y Augusto Rafael Carreón Alvarez, del PRI.

Tiene la palabra la diputada Aurora Bazán López, del PVEM para fijar posición hasta por 15 minutos.

La diputada Aurora Bazán López:

Con su permiso, señor Presidente; compañeras y compañeros diputados:

Animada por un justo propósito, manifiesto libre y francamente la postura del Partido Verde Ecologista de México, respecto a la Ley de Coordinación Fiscal.

Las aspiraciones de los mexicanos distan mucho de su realidad, sobre todo aquellos que viven en la provincia.

No hay congruencia, entre lo que se propone como iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal y la política presupuestaria actual del Gobierno mexicano.

Se habla de un federalismo renovado para un México más democrático, justo y equilibrado.

Una vez más debemos estar conscientes de que lo político va de la mano con lo económico. En este sentido la autonomía de los gobiernos locales ha sido cada vez más inconsistente.

En el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, se propone la adición de un nuevo capítulo al cual se le denominaría "de los fondos de aportaciones federales" para coadyuvar a la educación básica, a los servicios de salud y a la infraestructura social municipal en las entidades federativas y en los municipios incorporados de un nuevo ramo, que sería el 33 y que serviría para transferir los recursos que conformarían dichos fondos.

Posteriormente señala que tales fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo que los contiene.

Y es que el nuevo federalismo constituye un proceso constante de consolidación y de búsqueda de nuevas expresiones, deberíamos contemplar las necesidades que hoy se han vuelto prioritarias, además de las que ya existen.

Desde hace mucho tiempo se debió considerar seriamente las capacidades que los municipios tienen. El ayuntamiento goza de una verdadera participación ciudadana, perseverante y ejemplar que, con el debido apoyo, sería sin duda, el promotor de su propio progreso. Por ello es indispensable aumentar el presupuesto correspondiente a los municipios y que éstos puedan utilizarlos en la realización de otras que les sean indispensables y que les den mejores resultados.

Fortalecer a los municipios, no debe interpretarse como una pretensión por disminuir la autoridad de los estados, por el contrario, ésa se vería alimentada por medio de la descentralización efectiva de responsabilidades de gasto. Existe una inmensa deuda con el orden más olvidado de nuestro régimen federal y que hoy es una pieza fundamental para la maduración política del país.

Los municipios han sido relegados a tal grado, que sufren de un desamparo que merma su autonomía y su reconocimiento constitucional. Poco se ha hecho anteriormente por impulsarlo e incluso se le ha sujetado con el pretexto de que se vela por su desarrollo, dejándole una libertad casi insignificante, ya que no se le ha permitido funcionar como la entidad que representa, constituida por sus tres poderes y que es esencia del federalismo.

Para que las cosas salgan bien, hay que hacerlas uno mismo y en este caso las autoridades municipales, no son la excepción, indudablemente son las que ven de cerca sus necesidades, están mejor enteradas de ellas y como consecuencia son las indicadas para ejercer sus recursos.

Así pues, la autoridades municipales, son las que están siempre pendientes de lo que ocurre en su jurisdicción y son junto con los habitantes de cada municipio, las indicadas para resolver en forma eficaz sus problemas y por consiguiente están en mejores condiciones para distribuir sus fondos.

Finalmente, ¿quién podría estar más interesado en el desarrollo de esas poblaciones? Históricamente la ciudad libre, es la que tiene los recursos suficientes para subsistir, éste es el origen real de los municipios.

La reforma más importante que se propone para 1998, es la creación y establecimientos del ramo 33, aportaciones federales para entidades federativas y municipios. Con este ramo, se tiene la intención de institucionalizar una vía complementaria para la descentralización de gasto.

El ramo 33, estaría compuesto con recursos de otros ramos, como el 25 de educación básica y normal; el 12 de servicios de salud y el 26 para el desarrollo de los municipios. Si estos recursos ya existían, ¿por qué habrían que agruparlos en otro ramo?

Si es para asegurar el destino de los recursos, el Partido Verde Ecologista de México, solicita la creación de un fondo de aportación, que sea exclusivo para el cuidado y conservación del medio ambiente.

Este rubro no está considerado de manera específica, y todos sabemos de los abusos en el aprovechamiento de elementos naturales, como selvas, ríos y flora en general.

Es por eso que surge la necesidad de tener recursos específicos, para combatir estos problemas que afectan incluso la economía nacional.

Por otra parte, también necesitamos que se nos especifique cuál es la naturaleza jurídica de las aportaciones federales de este nuevo ramo, así como la mecánica y los criterios que se proponen para la asignación de los recursos, tanto de la Federación a los estados, así como de los estados a los municipios.

No cuestionamos la intención de los fondos de aportaciones federales, lo que queremos es que no se desvirtúe la autonomía constitucional del municipio; no tiene mucho sentido otorgarles recursos y restringir libertad de cómo usarlos.

El Partido Verde, insistirá en que se destinen recursos específicamente a la protección ambiental y que puedan ejercerse sin obstáculos, para lograr los mayores beneficios en cada comunidad.

Gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, diputada Aurora Bazán López.

Tiene la palabra el diputado Jesús Salvador Olvera Pérez, para fijar posición, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, hasta por 15 minutos.

El diputado Jesús Salvador Olvera Pérez:

Con su permiso, señor Presidente:

El Presidente :

Adelante, diputado.

El diputado Jesús Salvador Olvera Pérez:

Desde su fundación el Partido Acción Nacional ha venido demandando un trato justo y equitativo para estados y municipios. Congruente con ello, ha presentado más de 14 iniciativas de ley, encaminadas al logro de dicho objetivo.

Así, en diciembre de 1992 propusimos una profunda reforma al marco constitucional. Hemos insistido también en el incremento sustancial de las participaciones a estados y municipios a fin de promover la necesaria y desde luego efectiva descentralización que reclama nuestra vida pública, contribuyendo a garantizar una asignación de recursos justa y equitativa.

Nuestro trabajo se ha centrado en la exigencia de Acción Nacional de lograr un gobierno municipal autónomo, responsable, permanentemente sujeto a la voluntad de los gobernados y a su vigilancia y celosamente ha apartado de toda función o actividad que no sea la del municipio mismo.

Sólo en esas condiciones puede cumplir la administración del municipio sus fines propios y realizar con plenitud su sentido histórico.

El gobierno municipal, debe tener autonomía política y recursos propios suficientes para cumplir sus fines. Por lo tanto, debe integrarse democráticamente y quedar sujeto de manera permanente a la vigilancia de los gobernados, sin interferencias de la Federación o de los estados. Y no sólo se trata de un reclamo de Acción Nacional, sino de México entero.

En la campaña de 1994 los candidatos a la presidencia de la República se comprometieron a hacer vigentes los 20 compromisos por la democracia, que señalaban la necesidad de elaborar una nueva legislación tributaria a nivel nacional, que redistribuya las atribuciones fiscales entre los tres niveles del gobierno y permitan duplicar en términos relativos, los ingresos de los estados y triplicar los de los municipios; el de asignar también, del gasto federal, destinado a combatir la pobreza en proporción directa a su incidencia y grado en cada municipio del país, dejando bajo la responsabilidad directa del municipio la ejecución de los programas.

Otro compromiso más fue el de descentralizar hacia los gobiernos estatales y municipales funciones administrativas y servicios públicos que actualmente realiza el Gobierno Federal en su territorio.

En su discurso de toma de posesión, el presidente Ernesto Zedillo señaló: "ha llegado la hora de un nuevo federalismo, en que los gobiernos locales cuenten con los recursos y el poder de decisión para servir mejor al ciudadano."

Luego, el 28 de julio de 1995, en la ciudad de Puebla, el primer mandatario reiteró: "estamos listos para transformar el actual sistema de coordinación fiscal en un auténtico sistema nacional de coordinación hacendaria. Este paso comprende actualizar y modernizar la Ley de Coordinación Fiscal".

A dicho pronunciamiento no nos atendremos, sino al compromiso de esta LVII Legislatura, de llevar a cabo una verdadera reforma fiscal integral por años postergada.

En el dictamen que sobre la Ley de Coordinación Fiscal hoy discutimos, se contienen avances que es importante destacar:

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, con un equivalente al 2.3% de la recaudación fiscal participable, lo que representa, 10 mil 540 millones de pesos. Este fondo estará compuesto de dos subfondos: "uno para infraestructura estatal y otro para municipal.

El subfondo estatal, se conformará con el equivalente a 1 mil 278 millones de pesos y se distribuirá mediante fórmula contenida en ley.

El subfondo municipal, estará compuesto por el equivalente a 9 mil 262 millones de pesos.

Como resultado de la insistente exigencia de Acción Nacional, se crea el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal, con el 1.5% de la recaudación federal participable en 1998, que representa 4 mil 540 millones de pesos.

Este nuevo fondo será transferido directamente por la Federación a los municipios, con base en la población y evitando la dilación y discrecionalidad de los ejecutivos estatales.

Y es que sólo puede existir municipio libre si cuenta con plena autonomía política y ésta depende en gran medida de su autonomía financiera.

Por eso reiteramos, municipios fuertes harán posible tener estados fuertes y éstos son la base de un Gobierno Federal vigoroso.

Sólo así y no al contrario, podremos tener el gobierno de la Unión que todos deseamos en nuestra patria.

Además se creó el Fondo de Aportaciones de Uso Múltiple, con 3 mil 682 millones de pesos, para transferir a los estados recursos para el mantenimiento y equipamiento de escuelas, así como para desayunos escolares que hasta hoy viene manejando CAPFCE y DIF nacional.

Reconocemos los logros obtenidos, pero también son aún muchas las carencias. Las dificultades que enfrentan los estados y municipios, como nos lo hicieron saber en reciente visita los 300 alcaldes de la más diversas regiones de nuestro país.

De ahí la necesidad de avanzar, en reconocer a las autoridades municipales la capacidad para planear, decidir y ejecutar su obra pública, con base en las necesidades reales de su población.

Establecer un sistema de desarrollo regional que tome en cuenta la vocación productiva de estados y municipios, para que sean éstos los principales responsables de diseñar las estrategias más convenientes para su desarrollo.

Además de establecer nuevas relaciones entre los gobiernos federales, estatales y los ayuntamientos; que se caractericen por la comunicación constante, el respeto, la honestidad y la colaboración.

En suma, no cejaremos en nuestra insistencia hasta que en nuestro país se viva un auténtico federalismo.

Dar vida plena al federalismo, implica fortalecer las finanzas de los municipios, respetar sus ámbitos de competencia, brindarles el apoyo subsidiario que requieren, dotarlos de mayores atribuciones para promover el desarrollo de las familias y comunidades. Trabajar para que sean profesionales en su desempeño y promover la participación ciudadana como el motor de toda acción gubernamental.

Las condiciones para que se dé un auténtico federalismo, son que el Gobierno Federal regrese a los estados y municipios las facultades y atribuciones que le son constitucionalmente propias.

Que el Gobierno Federal, regrese la información estratégica para la planeación de la vida pública a nivel local. Que eI Gobierno Federal, regrese la vida de las instituciones a las instituciones mismas y no mantenerlas unidas corporativamente al carro del Estado.

Lograremos esto con la gran reforma del Estado, dentro de cuyos temas ocupa un lugar primordial el del federalismo.

Y es aquí, en la Cámara de Diputados, donde, con debate de altura y respetuoso, con diálogo, tolerancia y generosidad habremos de encontrar mejores soluciones a los grandes problemas nacionales.

Porque el federalismo que sostenemos y al que aspiramos es qué favorece el libre ejercicio de competencias, el cumplimiento eficaz de responsabilidades, la autonomía financiera estatal, la efectiva división de poderes y el pleno respeto a la libertad municipal.

De ahí que aún tengamos un largo camino por recorrer, para encontrarnos con el México que todos queremos ver: el México que queremos para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.

¡Por ellos ni un paso atrás en la lucha por el federalismo!

El Presidente :

Tiene la palabra el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, para fijar posición del grupo parlamentarlo del Partido de la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.

El diputado José del Carmen Enríquez Rosado:

Con su venia, señor Presidente; compañeras diputadas; compañeros diputados:

Ojalá que en un futuro no estemos en esta Cámara discutiendo y regateando cuántos recursos vamos a remitir a los municipios. Ojalá y en el futuro podamos tener un sistema de coordinación tributaria que defina qué impuestos pueden cobrar los municipios, qué impuestos pueden cobrar los gobiernos estatales y qué impuestos puede tener el Gobierno Federal.

Vivimos, a pesar de los cambios que se han producido en el país, un régimen tributario que no es sino la expresión de un partido de Estado, que ha centralizado la vida económica, la vida política y social del país.

El partido oficial, el partido del Gobierno, el partido de Estado...

El Presidente :

Permítame el orador, permitame diputado.

Cualquier diputado que quiera hacer uso de la voz, le suplicamos que lo haga de acuerdo a las normas que tenemos en esta Cámara y le será concedido el uso de la voz.

Adelante, señor diputado.

El diputado José del Carmen Enríquez Rosado:

Un régimen cuyos restos aún se expresan en esta centralización. ¿Hasta cuándo este Congreso va a intervenir de manera decidida para hacer que el municipio sea un auténtico poder público, un auténtico poder político que no esté sujeto a los cacicazgos estatales y al autoritarismo federal del Gobierno Federal?

Hoy, la discusión de la Ley de Coordinación Fiscal, expresa de alguna manera o de otra lo que la voluntad del Ejecutivo y de alguna manera la voluntad, que esta Cámara de Diputados expresa, para ver cuánto puede remitirle al municipio.

Y es así como nosotros estamos debatiendo y estamos discutiendo. Se ha concebido al municipio en la escala de órganos de gobierno como el de nivel inferior, se le ha concebido como un ente que sólo puede servir para dotar de servicios y no se le ha concebido como un verdadero órgano promotor de desarrollo.

Célula se dice de nuestra vida política, pero también órgano expulsor de mexicanos que buscan mejores futuros en nuestro propio país y más allá de sus fronteras. Pierden familia, amigos, educación, desarrollo, no por voluntad propia, sino porque ahí donde han nacido, en ese municipio, no existen las condiciones para que los mexicanos puedan vivir y ser felices.

¿Será posible que en el futuro, en ese país el organo de gobierno más antiguo de nuestra vida política pueda adquirir la dignidad que requiere, que todos los mexicanos quieren? ¿Será posible que en un futuro no estemos discutiendo si agregamos unos cuantos cientos o miles de millones de pesos más para los municipios y lo demos sólo como acuerdo político, porque estamos convencidos de que ahí es hacia donde hay que dirigir los recursos, o debemos aspirar a crear un nuevo orden económico en nuestro país que haga que efectivamente la economía esté dirigida a los rincones más apartados de nuestro país y que la dignidad de los mexicanos sea elevada como primera prioridad para la vida política y económica de este país?

Esto es lo que en última instancia estamos discutiendo. No está discutiendo nuestro partido, el PRD, solamente más recursos a los municipios, queremos un mejor destino para los compatriotas y en ese lugar y en esa institución donde vive, donde se desarrolla, donde se reproduce, donde muere.

En ése sentido compañeras diputadas, compañeros diputados, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por otra parte ha buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del Gobierno Federal, de los estados, los municipios y el Distrito Federal y tenemos que reconocer que este sistema ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales, con respecto a las participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto a nivel estatal y municipal.

Y es evidente que sigue siendo realidad, la excesiva concentración de facultades y recursos a favor del ámbito federal y esta ha sido una de las causas del atraso y desequilibrio del desarrollo municipal irracional. Se han sacrificado la potestad tributaria local en favor de los poderes federales y los municipios prácticamente ha visto suprimida su capacidad de participar en la recaudación y a los organismos de coordinación fiscal.

Nosotros creemos que es importante que esta Cámara pueda tomar la iniciativa y pueda en esta legislatura convocar: a los contribuyentes del país a convocar a las autoridades estatales, a convocar a las autoridades municipales para discutir un nuevo sistema tributario, para que todos en conjunto podamos definir los ámbitos de competencia y podamos definir también qué tributos, qué impuestos son los que deben existir en el país. Nuestro partido insiste en esto porque considera que hay que retomar de la historia fiscal de nuestro país esos instrumentos que pueden ser útiles para resolver de una vez por todas y crear este nuevo sistema tributario nacional.

Hoy, los municipios de nuestro país están avanzando en constituirse, en agruparse, en asociarse, en constituirse como un nuevo poder del Estado y esperamos que nunca más pueda establecerse una nueva ley que afecte la vida de los municipios, sin que éstos tengan una participación directa y una opinión directa en todas aquellas leyes que afecten su vida propia.

Consideramos que es muy importante que los organismos de coordinación fiscal que se están creando, las entidades no solamente sean órganos deliberativos, sino que se puedan constituir órganos de coordinación fiscal en donde los municipios a través de sus representaciones puedan tener voz y también voto a la hora de decidir el gasto público para aquellos recursos que hagan factible el desarrollo local y el desarrollo municipal.

Y en ese sentido la propuesta que hoy se propone nuestro partido la ve limitada, es un recurso que aparece como un parche a la Ley de Coordinación Fiscal, porque no ofrece una visión completa, integral, de un sistema integral de coordinación fiscal; sin embargo, también reconocemos que es necesario avanzar en esa dirección, en vincular el ingreso y el gasto; que es importante que hoy sin desconocer las limitaciones que tiene, podamos aprobar esta iniciativa que hoy se propone.

Creemos que la propuesta de crear el fondo de aportaciones para la educación básica y normal; el fondo de aportaciones para los servicios de salud; el fondo de aportaciones para la infraestructura social; el fondo de aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal y el fondo de aportaciones múltiples, tienen que ser aprobadas por esta legislatura, pero asumamos el compromiso, compañeras y compañeros diputados, de que ésta es una solución para esta coyuntura para el ejercicio del próximo año, pero que nosotros tenemos el compromiso moral y político de avanzar en un sistema tributario integral y el colocar al municipio en el digno lugar que le corresponde y que desde el artículo 115 constitucional, requiere una modificación profunda para decidir sus libertades políticas y colocarla de una vez por todas como un poder público como lo requieren los millones de mexicanos que hoy se están expresando en los cambios políticos que se están generando en la vida municipal.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Enrique Rosado. Tiene la palabra el diputado Augusto Rafael Carrión Alvarez, para fijar posición, por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.

El diputado Augusto Rafael Carrión Alvarez:

Con su venia, señor Presidente; honorable Asamblea:

Los oradores que me han antecedido, han sido pródigos en la enumeración de argumentos y reflexiones que sustentan sus posturas sobre la necesidad de avanzar en el fortalecimiento al federalismo.

En la discusión de este tema, las coincidencias toman fuerza y confirman que, cuando se antepone el compromiso con el país, las diferencias pasan a un segundo término.

Los análisis económicos... los argumentos económicos, el análisis de fondo, vuelve a estar presente en este recinto, lo que debe ser motivo de beneplácito para todos. La política comienza a ser un pilar de la economía y ése es el mejor mensaje que podemos enviar a nuestros conciudadanos.

Hoy que discutimos aquí el rumbo económico del país; hoy que buscamos llevar este Poder Legislativo a la altura de las circunstancias históricas que vivimos, el interés nacional dirige nuestros esfuerzos. No presenciamos un debate vacío, pues este primer grave acuerdo debe ser señal permanente de conciliación, de posturas y encuentro de visiones y nunca más una disputa de protagonismos que en nada beneficia al país y a nuestros conciudadanos.

Asumir desde esta perspectiva abierta los mensajes de la sociedad civil, es reconocer que debemos trabajar unidos por el beneficio mayoritario.

La sociedad mexicana votó el 6 de julio por la confirmación de la democracia, como forma positiva de organización del poder público. Si se quiere realizar una interpretación del voto ciudadano, es ésta.

Si nos planteamos el gasto social con un sustantivo incremento real, si somos congruentes con la dinámica federal, debemos proponernos ajustes para destinar mayores recursos a los estados y municipios, a las regiones que más lo necesitan.

Tenemos tiempo para conocer, analizar y proponer cambios con certeza en los sectores sociales que queremos beneficiar; tenemos tiempo para hacer valer el peso del Poder Legislativo; tenemos tiempo para reivindicar ante la opinión pública el valor del equilibrio de poderes. Utilicémoslo provechosamente.

El cambio que la sociedad mexicana demanda, no es un cambio de formas, es un cambio de fondo. En las acciones del Gobierno es verdaderamente irrelevante el costo de señalamientos, cuando existe la certeza de que se actúa por el bien del país.

Por eso los priístas reconocemos el gran consenso que existe en torno a la necesidad de apoyar con más recursos a los estados y municipios del país. Tenemos por delante la tarea de perfeccionar esta ley que, todos sabemos, tiene un carácter transitorio. Debemos potenciar el gran valor de institucionalizar el compromiso que la Federación asume, como complemento y apoyo al desarrollo regional. Esto no es poca cosa cuando el resultado que se logra es otorgar mayor seguridad jurídica para los estados y municipios.

Es prioritario y hacia allá debemos encauzar nuestros esfuerzos, fortalecer nuestro régimen fiscal, para desarrollar un esquema de coordinación entre la Federación y las entidades, que fortalezcan, a su vez, las haciendas públicas locales.

Debemos trabajar en la revisión de los montos, en la mecánica de la distribución, es cierto, pero este trabajo no se agota ni se desahoga en unos cuantos meses, requiere un esfuerzo conjunto que nos permita, junto con el Ejecutivo y con los mismos gobiernos locales, mejorar sustantivamente la forma en que hoy los estados y municipios reciben y utilizan los recursos federales.

El grupo parlamentario del PRI considera que la creación de los fondos de aportación federales, son un importante avance en ese sentido, y por eso saluda el consenso que existe para su aprobación. Reconociendo las grandes desigualdades regionales que existen en nuestro México, no podemos, sino apoyar una iniciativa que busque revertir las diferencias en los rubros socialmente más sensibles: la educación básica, los servicios de salud, la infraestructura social municipal.

El monto del apoyo que por este novedoso mecanismo, sumado a la creación del ramo 33, es de 110 mil millones de pesos, cantidad similar a la que recibe por vía de las participaciones federales.

El espíritu federalista que alimenta la visión política del priísmo, nos obliga a apoyar decididamente la iniciativa de ley presentada por el Ejecutivo, pero quiero destacar que las visiones de todos los partidos se encuentran satisfechas. Por citar algunas a nuestro juicio muy importantes: el presente proyecto de dictamen, a más de dar seguridad jurídica, da certidumbre a los municipios sobre los recursos que administrará, pues desde un principio sabrá el monto de sus ministraciones y contará con mayor flexibilidad en el ejercicio de los mismos. Modifica con justicia la proporción con que han de concurrir los municipios en la recaudación proveniente del nuevo régimen de pequeños contribuyentes.

El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, será conocido como Fondo de Aportaciones para Infraestructura Social, (FAIS). El FAIS será equivalente al 2.318% de la recaudación federal participable, lo que representa 10,540.7 millones de pesos en 1998. El FAIS a su vez estará compuesto por dos subfondos, para obra de infraestructura municipal dentro de lo ya establecido en el proyecto de reformas de ley.

Se crea el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal y el Distrito Federal, con el 1.5% de la recaudación fiscal participable en 1998 y con el 2.5% a partir de 1999. Para 1998 esto representa recursos por casi 7 mil millones de pesos. Este fondo será transferido de la Federación a los estados y de éstos a los municipios, en base a la población per capita de cada uno.

Los municipios podrán disponer de los recursos en forma flexible, enfatizando aspectos de saneamiento financiero y seguridad pública.

Se crea el Fondo de Aportaciones Múltiples, para transferir a los estados los recursos que a través de convenios con el CAPFCE y el DlF se transfieren hoy día para mantenimiento y equipamiento de escuelas y para desayunos escolares; se distribuye de la Federación hacia los estados, en función de las proporciones de gastos observadas hoy día. Para 1998 esto representa recursos por 3,682.4 millones de pesos; 2 mil 013 de CAPFCE, 1 mil 668 del DIF, equivalente al 0.81% de la recaudación federal participable.

Compañeras y compañeros: en momentos de confirmar la voluntad política por el beneficio, las posiciones partidistas resultan contrarias al interés del país. Hoy, con éste gran consenso, confirmamos a la ciudadanía que se impondrá siempre el interés mayoritario.

Que se imponga el interés nacional y la vocación federalista, que esta Cámara tiene; que siempre ganen los argumentos de la razón. Estos, compañeros diputados, son tiempos de hechos, de responsabilidad política y de compromiso con el país; son tiempos en que la pluralidad debe ser tan amplia, tan amplia como la disposición al consenso, convicciones incluyentes. Demostraremos a nuestros votantes que estamos a la altura de estos grandes tiempos de la República.

Hoy tengo confianza en que daremos a la República una Ley de Coordinación Fiscal con la aprobación unánime, no porque sea perfecta en sí, pero sí porque en ella conjugan trabajo conjunto, expresiones propuestas, actitudes de conciliación, metas superadas, y por qué no, también esperanza de nuevos logros futuros.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Carrión Alvarez.

Con respecto al dictamen en cuestión, esta Presidencia informa que se han inscrito en un primer turno de oradores, el diputado Carlos Arce Macías, del Partido Acción Nacional el diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática y el diputado Patricio Martínez García, del Partido Revolucionario Institucional.

Para tal efecto, tiene la palabra el diputado Carlos Arce Macías, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Francisco Arce Macías:

Gracias por concederme el uso de la palabra, señor Presidente.

El Presidente :

Adelante, diputado.

El diputado Carlos Francisco Arce Macías:

Compañeros diputados: hoy me ha encomendado el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional refrendar nuestra posición relativa a la aprobación del dictamen para la Ley de Coordinación Fiscal.

Hoy, al hablar de coordinación fiscal reiteradamente hemos hablado de federalismo, y al hablar de federalismo tenemos que decir que hay que seguir las buenas señales de la economía, pero no solamente de la economía, sino también de la política y la política como una señal muy clara y trascendente en nuestro país marca el rumbo hacia la descentralización.

Hoy, una gran megatendencia mundial es aquella que marca como prioridad de gobierno la descentralización. Al hablar de coordinación fiscal tenemos que reconocer en ella un sistema nacional que está a punto de expirar, un sistema nacional que nos lleva necesariamente a un replanteamiento de todo este sistema de coordinación fiscal que ha llevado a los gobiernos estatales a ser simples pasadores de cheques del Gobierno Federal, de este sistema de coordinación fiscal que ha llevado a los municipios a ser simplemente algunos ejecutores de obras, de las cuales son indicadas por el Gobierno Federal.

Hoy, en esta reforma que no es, y en eso coincidimos con nuestros compañeros del PRD, una reforma terminal, sino una reforma de coyuntura, de simple coyuntura, vemos la necesidad de terminar con las perversidades de esta coordinación fiscal y con ello vemos un avance cualitativo decisivo.

Aparte de la cuestión cuantitativa y de nuevos recursos destinados para estados y municipios, vemos cuestiones cualitativas, relativas sobre todo al abandono de toda la normatividad y sobrerregulación de la Sedesol.

Queremos decirle adiós a los expedientes técnicos, queremos decirle adiós, y se lo vamos a decir ahora y que lo sepan los municipios del país, adiós al manual único de operación del viejo ramo 26. Este es un parche en el sistema de Coordinación Fiscal Nacional, un parche más.

Es realmente una reforma muy heterodoxa el poner en esta Ley de Coordinación Fiscal la nueva figura de aportaciones federales.

Es, pues, una materia que queda a discusión y queda pendiente para la reforma fiscal integral.

Creemos en el PAN, en el federalismo, pero más allá del federalismo y siguiendo la expresión de Félix F. Palavichine, de 1914, creemos en una federación de estados, pero para poder llegar posteriormente a una federación de municipios.

México, aparte del pacto federal, necesita urgentemente un pacto local, un pacto municipal, la gran reforma municipal que está pendiente dentro de la gran reforma del Estado. Esa la esperamos y esto lo vemos como un simple paso para ello.

Muchas gracias, compañeros.

El Presidente :

Gracias, diputado Arce Macías. Tiene la palabra el diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por cinco minutos.

El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta:

Con el permiso de la Presidencia; compañeras diputadas y compañeros diputados:

Hemos alcanzado en materia de la Ley de Coordinación Fiscal, una serie de consensos que nos permiten avanzar en este rubro, pero que a la vez nos remiten a los desafíos que quedan pendientes.

Es cierto que hemos dado un paso hacia adelante, sin embargo, quizá todavía es más lo que resta por avanzar, el trecho que debemos cubrir aún, que el terreno sobre el cual ya nos hemos movido.

Quisiera mencionar algunos desafíos que desde el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática quedan como asignatura pendiente en esta materia.

En primer término, habría que decir que si desde la escuela primaria nos enseñan que México es una República democrática, representativa y Federal, habría entonces que hacer valer estas tres características de la forma de gobierno de nuestro país.

La Ley de Coordinación Fiscal es apenas un instrumento para avanzar en este sentido, en tanto llega a convertirse verdaderamente en lo que aquí se ha mencionado por los distintos grupos parlamentarios, una ley de coordinación hacendaría que permita efectivamente el cuidado del dinero de los mexicanos y su asignación equitativa entre cada uno de los municipios de este país.

Tenemos que terminar con el centralismo que se ejerce a nivel Federal y también tenemos que terminar con una forma sui generis de centralismo que se establece dentro de las propias entidades federativas. A veces los recursos que se canalizan a los estados, se quedan en la capital del estado por capricho político, por maniobra interna de negociación, el caso es que el centralismo no únicamente se da a nivel Federal y por tanto tenemos eso como desafío.

Tenemos también como desafío como diputados, pues que nosotros los legisladores hagamos nuestra tarea a plenitud, que por ejemplo el dictamen que se nos presenta, sea resultado fundamentalmente del trabajo de los legisladores. Ya no se vale que los funcionarios

de la Secretaría del ramo, hagan los dictámenes que nosotros los legisladores venimos a votar. Y lo digo no solamente por la ley que hoy nos ocupa, sino en general, no puede ser esta Cámara de Diputados, mera Oficialía de Partes, de documentos, cuya redacción se ha originado afuera de ella. Esa es responsabilidad nuestra y tenemos como desafío avanzar en este sentido.

Esta Cámara deberá de dotarse eventualmente de una oficina de finanzas y presupuesto, que le permita cubrir la gran asimetría que todavía experimentamos respecto del Poder Ejecutivo. Esta asimetría la hemos vivido en carne propia en este primer periodo de sesiones ordinarias frente a legiones de asesores, frente a recursos ilimitados, frente al dispendio de campañas propagandísticas, tenemos, compañeras y compañeros diputados, que hacerle frente, con una tarea profesional, responsable y digna de los legisladores.

Para avanzar en la transparencia del dinero de los ciudadanos y para llegar a un sistema de coordinación hacendaria, en donde la riqueza generada en nuestro país llegue a cada uno de los ciudadanos, tenemos, compañeros, que hacer la tarea.

Muchas gracias.

El Presidente :

Gracias, diputado Carlos Heredia. Tiene la palabra el diputado Patricio Martínez García, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.

No se encuentra. Gracias.

Consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El secretario José Antonio Alvarez Hernández:

En votación económica se pregunta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

Los diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El Presidente :

Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

En virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.

El secretario José Antonio Alvarez Hernández:

Se va a procederá recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

Se solicita a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El secretario Francisco Crescencio Rodríguez García:

(Votación.)

Se emitieron 438 votos en pro.

El Presidente :

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 438 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.

El secretario Francisco Crescencio Rodríguez García:

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

Prosiga la Secretaría con el orden del día.

ORDEN DEL DIA

La secretaria María Guadalupe Sánchez Martínez:

Señor Presidente, le informamos que se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.- Primer Año.- LVII Legislatura.

Orden del día

Sabado 13 de diciembre de 1997.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Homenaje luctuoso al canciller Jorge Castañeda.

Comunicaciones de los congresos de los estados de Guanajuato, Nuevo León y Sonora.

Iniciativa de diputados

De reformas constitucionales en relación a la doble nacionalidad.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de Ley Federal de Defensoría Pública y de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal de 1998. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)

Agenda política

Propuesta para la creación de una comisión investigadora que analice el proceso de desincorporación de Teléfonos de México, a cargo del diputado Sergio Marcelino George Cruz, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión.)

Punto de acuerdo para realizar un foro de consulta sobre la calidad, eficiencia y oportunidad de los servicios que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Gonzalo Rojas Arreola, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)

Propuesta sobre la retabulación de tarifas eléctricas, en el Estado de Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)»

CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente (a las 19:03 horas):

Se levanta la sesión y se cita para la próxima que tendrá lugar mañana sabado 13 de diciembre, a las 10:00 horas.

RESUMEN DE TRABAJOS

* Tiempo de duración: 7 horas con 23 minutos

* Quorum a la apertura de sesión: 456.

* Puntos de acuerdo: 1.

* Temas de agenda política: 2.

* Oradores en tribuna: 22

PRI-6;PRD-6; PAN-6;PT-2;PVEM-2.

Se recibieron:

* 4 comunicaciones de congresos estatales;

* 1 iniciativa del PAN, de reformas al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

* 1 iniciativa del PRD, de reformas a la Ley del Servicio Público de la Industria Eléctrica.

Dictamen de primera lectura:

*  1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que modifica diversas disposiciones fiscales. Se dispensa la segunda lectura;

* 2 de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto de Ley de Nacionalidad y de reformas a diversos ordenamientos legales. Se dispensa la segunda lectura;

* 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se dispensa la segunda lectura.

Se aprobó:

* 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que modifica diversas disposiciones fiscales;

* 2 de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto de Ley de Nacionalidad y de reformas a diversos ordenamientos legaes;

* 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.