Presidencia
del diputado Luis Meneses Murillo |
ASISTENCIA
Ruego a la Secretaría haga del
concimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia del registro de
firmas de los diputados, para conocer si existe el quorum reglamentario.
El secretario
Francisco Crescencio Rodríguez García: |
Esta Secretaría informa a la
Presidencia que existen registrados previamente 456 diputados, por lo tanto hay quorum,
señor Presidente.
El Presidente (a
las 11:40 horas): |
Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El secretario
Francisco Crescencio Rodríguez García: |
Se va a dar lectura al orden del
día:
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Viernes 12 de diciembre de 1997.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Aguascalientes y Campeche.
Iniciativas de diputados
De reformas en relación con el artículo
3o. constitucional, para la obligatoriedad de la educación preescolar, a cargo del grupo
parlamentario del Partido Acción Nacional.
De reformas a la Ley del Servicio Público
de la Industria Eléctrica, a cargo del diputado Enrique Santillán Viveros, del grupo
parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales. (Miscelánea).
(Dispensa segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
(Dispensa segunda lectura, discusión y votación.)
Agenda política
Propuesta para que se incremente el
presupuesto al sector agropecuario, a cargo del grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática. (Turno a comisión.)
Pronunciamiento sobre Miscelánea Fiscal, a
cargo del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Deliberativo.)»
Gracias, señor Secretario.
ACTA
DE LA SESION ANTERIOR
El siguiente punto del orden del
día, es la discusión del acta de la sesión anterior.
Ruego a la Secretaría consulte a la
Asamblea si se le dispensa la lectura al acta, tomando en consideración que le ha sido
entregada copia de la misma a los coordinadores de los grupos parlamentarios para sus
observaciones y se proceda a su votación.
El secretario
José Antonio Alvarez Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
se consulta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior,
tomando en consideración que le ha sido entregada copia de la misma a los coordinadores
de los grupos parlamentarios para sus observaciones y se proceda a su votación.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se dispensa la lectura.
«Acta de la sesión de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves once de diciembre de mil
novecientos noventa y siete, correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del
Primer Año de Ejercicio de la Quincuagésima Séptima Legislatura.
Presidencia del
diputado Gil Rafael Oceguera Ramos |
En la capital de los Estados Unidos
Mexicanos, siendo las once horas con veintitres minutos del jueves once de diciembre de
mil novecientos noventa y siete, con una asistencia de cuatrocientos cincuenta y siete
diputados, el Presidente declara abierta la sesión.
La Secretaría da lectura al orden del día
y habida cuenta de que los coordinadores de los grupos parlamentarios recibieron copia del
acta de la sesión anterior, la Asamblea le dispensa la lectura a dicho documento y
posteriormente, se aprueba en sus términos en votación económica.
Se concede el uso de la palabra a los
diputados:
Alberto López Rosas, del Partido de la
Revolución Democrática, quien presenta iniciativa para reglamentar la Guardia Nacional
para percances. Se turna a las comisiones unidas de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de Defensa Nacional, con la opinión de la de Protección Civil.
Juan Bueno Tenorio, del Partido Acción
Nacional, quien a nombre de la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial, presenta
iniciativa de reformas a los artículos setenta y tres, setenta y seis, ochenta y nueve y
ciento treinta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin
de que la Cámara de Diputados intervenga en materia de tratados. Se turna a las
comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.
María Mercedes Maciel Ortiz, del Partido
del Trabajo, quien presenta iniciativa de reformas a los artículos veintiuno y ciento
quince, en materia de Protección Civil, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con
opinión de la de Protección Civil.
El Presidente da la bienvenida a las
señoras Marlene Hass y Margarita Zavala, miembros de la Internacional Socialista de
Mujeres. De la misma manera saluda la presencia de estudiantes del colegio Cámara de
Comercio y del grupo Comunidad de Tlalnepantla.
La Asamblea aprueba que se modifique el
orden del día a fin de que la iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones
Fiscales, así como el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con
proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos
noventa y ocho, se pasen hasta terminada la agenda política.
Solicita y se concede el uso de la palabra
al diputado Adalberto Antonio Balderrama Fernández, del Partido Acción Nacional, quien
solicita excitativa a la Comisión de Comercio, a fin de que dictamine la iniciativa de
Reformas a la Ley Federal de Metrología y Normalización. El Presidente obra en
consecuencia.
Sube a la tribuna el diputado Saúl Solano
Castro, del Partido de la Revolución Democrática, quien comenta lo que calificó como
extorsión que sufren mexicanos que envían dinero desde los Estados Unidos de América al
territorio nacional.
Se refiere al mismo tema la diputada María
del Carmen Moreno y Contreras, del Partido Revolucionario Institucional.
Se turna a las comisiones unidas de
Frontera Norte y de Transporte.
Se concede el uso de la palabra al diputado
Felipe Rodríguez Aguirre, del Partido de la Revolución Democrática, quien a nombre de
diversas organizaciones sociales, comenta las demandas a favor de un mayor presupuesto
para el gasto social. Se turna a la Comisión de Régimen Interno y Concertación
Política.
Sobre la situación de los productores
porcícolas, expresan su opinión los diputados: María Guadalupe Sánchez Martínez y
Alma Angelina Vucovich Seele, ambas del Partido de la Revolución Democrática, y Abraham
González Negrete, del Partido Revolucionario Institucional.
Las proposiciones de los oradores se turnan
a las comisiones de Comercio, de Agricultura y de Salud.
El Presidente saluda la presencia de
alumnos del colegio Monte Sinaí y de alcaldes del Estado de Puebla, así como invitados
de la escuela Técnica de Zacatepec.
Solicita y se concede el uso de la palabra
al diputado Juan José García de Alba Bustamente, del Partido Acción Nacional, quien
presenta un punto de acuerdo en relación con lo que calificó como presunto exceso de
cobros indebidos, realizados por la compañía Teléfonos de México.
Expresa su opinión sobre el mismo tema, el
diputado Daniel Díaz Díaz, del Partido Revolucionario Institucional y, posteriormente,
para rectificar hechos, los diputados: José Luis Gutiérrez Cureño, del Partido de la
Revolución Democrática, y Francisco Javier Reynoso Nuño, del Partido Acción Nacional.
Se turna a las comisiones de Comunicaciones
y Transportes, de Comercio y de Manejo y Distribución de Bienes de Consumo.
El Presidente da lectura a un documento en
el que se explica la continuidad en el procedimiento de la Ley que Reforma Diversas
Disposiciones Fiscales. Lo da por terminado, en virtud de la presentación de una nueva
iniciativa avalada por todos los grupos parlamentarios, así como por los diputados
independientes, Carolina O'Fárrill Tapia y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
En tales circunstancias, la Secretaría da
lectura a la iniciativa de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, que presentan
los diputados federales de los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución
Democrática, Acción Nacional, del Trabajo y Verde Ecologista de México, así como por
los diputados independientes Carolina O'Fárrill Tapia y Marcelo Luis Ebrard Casaubón.
Durante la lectura, el Presidente informa
que la iniciativa ha sido repartida entre los señores diputados y la Asamblea dispensa el
resto de la lectura.
Se turna a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
Se da primera lectura a un dictamen de la
Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de mil novecientos noventa y ocho.
Por las mismas razones que la iniciativa
anterior, se dispensa la primera lectura al articulado del dictamen y la Asamblea dispensa
la segunda lectura por lo que se somete a discusión de inmediato.
Para sustentar la posición de sus
respectivos parlamentarios al respecto, se concede el uso de la palabra a los diputados:
Verónica Velasco Rodríguez, del Partido Verde Ecologista de México; Ricardo Cantú
Garza, del Partido del Trabajo; Humberto Treviño Landois, del Partido Acción Nacional;
María de los Dolores Padierna Luna, del Partido de la Revolución Democrática y Celso
Fuentes Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.
Debaten el dictamen en lo general, los
diputados: Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, en contra;
Ramón María Nava González, del Partido Acción Nacional, en pro; Alfonso Ramírez
Cuellar, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Dionisio Alfredo Meade y
García de León, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; José Luis Sánchez
Campos, del Partido de la Revolución Democrática, en contra; Fauzi Hamdan Amad, del
Partido Acción Nacional, en pro; Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la
Revolución Democrática, en contra y Carlos Martín Jiménez Macías, del Partido
Revolucionario Institucional, en pro.
Durante el debate, el Presidente llamó la
atención de los diputados que hacen corrillos en los pasillos y se dirigió directamente
al diputado Muñoz Ledo, a quien pidió que tomara su curul y colaborara para el mejor
desarrollo de la sesión.
El Presidente informa que se ha formado un
segundo turno de oradores y, desde sus respectivas curules, hacen diversas aclaraciones
los diputados, González Martínez, Rojas Arreola y Herrera Beltrán, quien hace una
moción de procedimiento que el Presidente hace suya.
En tales circunstancias, continúa el
debate y se concede el uso de la palabra a los diputados: Pablo Gómez Alvarez, del
Partido de la Revolución Democrática, en contra y acepta dos interpelaciones del
diputado Treviño Landois; Juan José Rodríguez Prats, del Partido Acción Nacional, en
pro y acepta interpelaciones de los diputados: Ramírez Cuéllar, Gómez Alvarez, Padierna
Luna y Valdés Arias; Bernardo Batiz Vázquez, del Partido de la Revolución Democrática,
en contra y acepta una interpelación del diputado Paoli y Bolio; Manuel Angel Núñez
Soto, del Partido Revolucionario Institucional, en pro; Agustín Miguel Alonso Raya, del
Partido de la Revolución Democrática, en contra; Felipe de Jesús Rangel Vargas, del
Partido Acción Nacional, en pro; Alfonso Ramírez Cuellar, del Partido de la Revolución
Democrática, en contra y Guillermo Barnés García, del Partido Revolucionario
Institucional, en pro.
La Asamblea considera suficientemente
discutido el dictamen en lo general y no habiendo reserva alguna de artículos para
discutirse en lo particular, la Secretaría recoge la votación nominal respectiva, que
resulta aprobatoria por: trescientos cincuenta y un votos en pro y ciento treinta y uno en
contra, así como trescientos cuarenta votos en pro y ciento cuarenta y dos votos en
contra, por el artículo segundo.
El Presidente informa que en relación con
la iniciativa de Ley que Reforma Diversas Disposiciones Fiscales, no está avalada por el
Partido Verde Ecologista de México.
Agotados los asuntos en cartera, la
Secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura
la de hoy a las veinte horas con cincuenta y tres minutos, citando para la que tendrá
lugar mañana, viernes doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a las diez
horas.»
Está a discusión el acta... No habiendo
quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba...
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobada, señor Presidente.
Prosiga la Secretaría.
ESTADO DE
AGUASCALIENTES
El secretario
Gerardo Ramírez Vidal: |
Se va a dar lectura a varias
comunicaciones:
«Escudo Nacional. Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la Cámara
Diputados.- México, D.F.
En forma atenta hago de su conocimiento que
la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con fecha 15 de
noviembre del presente año, inauguró su primer periodo sesiones ordinarias,
correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, habiéndose elegido la mesa
directiva que coordinará los trabajos legislativos durante la segunda quincena del
presente mes, la cual quedó integrada en forma siguiente: Jesús Medina Olivares,
presidente; Josefina Alvarado Alemán; vicepresidenta; Fernando Herrera Avila, Gerardo
Raygoza Mejía y Jesús Contreras Durón, secretarios.
Al hacer de su conocimiento lo anterior, me
es grato reiterar a ustedes las seguridades de mi consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 18 de
noviembre de 1997.- Miguel Angel Nájera Herrera, oficial mayor.»
«Escudo Nacional.- Gobierno del Estado
Libre y Soberano de Aguascalientes.- Poder Legislativo.
Ciudadano Presidente de la Cámara
Diputados. Honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
En forma atenta hacemos de su conocimiento
que la LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, con esta fecha
clausuró su tercer periodo de sesiones extraordinarias, correspondiente al segundo año
de ejercicio constitucional, a que fue convocada por su diputación permanente con fecha
10 de septiembre del presente año.
Al hacer de su conocimiento lo anterior,
nos es grato reiterar a ustedes las seguridades de nuestra consideración distinguida.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Aguascalientes, Aguascalientes, a 13 de
octubre de 1997.- Miguel Angel Nájera Herrera, oficial mayor.»
De enterado.
ESTADO DE CAMPECHE
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
«Escudo. Poder Legislativo.- LVI
Legislatura.- Campeche.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Campeche, comunica la elección del presidente y vicepresidente de la
directiva para el mes de noviembre del presente año, correspondiente al primer periodo de
sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitucional, recayendo esta
responsabilidad en los diputados:
Presidente, Fernando Almeyda Cobos y
vicepresidente, Salvador Gaspar Arteaga Trillo.
Lo que nos permitimos hacer de su
conocimiento para los fines legales conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, 31 de octubre de 1997.
Diputados: Salvador López Espínola y Manuel Jesús Angulo Romero, secretarios.»
«Escudo.- Poder Legislativo.- LVI
Legislatura.- Campeche.
Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F.
La LVI Legislatura del honorable Congreso
del Estado de Campeche, comunica la elección del presidente y vicepresidente de la
directiva para el mes de diciembre del presente año, correspondiente al primer periodo de
sesiones ordinarias del primer año de ejercicio constitu cional, recayendo esta
responsabilidad en los diputados:
Presidenta, Rosaura del Carmen González
Castillo y vicepresidente, Rodolfo Cevallos Esponda.
Lo que nos permitimos hacer de su
conocimiento para los fines legales conducentes.
Atentamente.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Campeche, Campeche, a 27 de noviembre de
1997.- Diputados: Salvador López Espínola y Manuel Jesús Angulo Romero, secretarios.»
De enterado.
EDUCACION
PREESCOLAR
Prosiguiendo con el orden del día
respecto a varias iniciativas de diputados, tiene la palabra la diputada Leticia Villegas
Nava, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar una iniciativa
de reformas en relación con el artículo 3o. constitucional, para la obligatoriedad de la
educación preescolar.
La diputada
Leticia Villegas Nava: |
Con su permiso, señor Presidente;
señoras y señores diputados:
Iniciativa de ley que se propone para hacer
una adición al artículo 3o. constitucional, en apoyo a la educación preescolar que se
imparte por el Estado.
EXPOSICION DE MOTIVOS
De acuerdo con la redacción actual de la
ley en el artículo 3o. constitucional, establece la obligación fundamental del Estado,
que consiste en ejercer la educación gratuita y obligatoria, haciendo énfasis solamente
en la educación primaria y secundaria.
La etapa de los cuatro y cinco años
resulta en los pequeños sumamente significativo. No son pocos los pedagogos mexicanos y
extranjeros que desde fines del siglo pasado han investigado, estudiado y demostrado que
en la etapa mencionada el cerebro muestra una disposición natural para recibir estímulos
e iniciar procesos mentales que favorecerán su sociabilización, su creatividad, su
disposición al trabajo intelectual y cognoscitivo. O sea, que favorecerá definitivamente
al desarrollo cualitativo del niño y su educación y, actualmente, al no considerarse
como obligatorio, muchos padres de familia desconocen la importancia de llevar a sus hijos
a preescolar.
Para el pequeño resulta altamente
estimulante en ésta edad el acudir al jardín de niños para interactuar con compañeros
de la misma edad e iniciar su proceso escolar en la etapa que por naturaleza es lo
indicado.
Según investigaciones, está comprobado el
aumento de las posibilidades reales de un mejor aprovechamiento de la educación básica,
cuando es precedida por la educación preescolar.
En esta etapa en los jardines de niños se
trabaja con ellos para sensibilizar, despertar, iniciar diferentes destrezas tanto
físicas como intelectuales. Es la edad en la que se inicia fuertemente a
sociabilización, comienzan a saber compartir, a convivir en su pequeña sociedad.
En esta sección las educadoras inician el
proceso para la maduración de la prelectura y preescritura.
Además, al hacerse obligatorio habrá
mayor conciencia de las madres para que sus hijos no pasen esta etapa importante de su
vida sin recibir estos servicios que resultarán de mucha utilidad para el desarrollo
integral de su educación.
Es importante y necesario que el preescolar
tenga el carácter de obligatorio y no de optativo, en el III Informe de Gobierno, en el
rubro de educación básica, se nos informa que se brindó atención preescolar a 3
millones 238 mil 337 niños, o sea que el 89% de los niños de cinco años recibieron
educación preescolar. Por lo tanto, creemos que si de hecho está cubierto un porcentaje
elevado de atención, con la obligatoriedad se aumentará la cobertura y la calidad en el
sistema del preescolar mejoraría.
Las escuelas de educación media exigen
más calidad en la educación primaria y, si nuestros niños llegan al primer grado de
primaria, con la madurez necesaria, las probabilidades de éxito aumentarán.
Los niños de cuatro y cinco años
aprovecharán seguramente con creces cualquier presupuesto que se designe especialmente a
este rubro.
El impacto que se espera obtener es en el
"desarrollo integral", que lés permitirá desarrollar sus habilidades y
posibilidades para el ingreso al sistema de educación primaria y su mejor desempeño en
la vida. Para obtener buenos resultados se deberá implementar un programa de desarrollo
integral que incluya el conocimiento y cuidado de los niños.
Con fundamento en el artículo 71 fracción
II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 55 fracción
II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. Los suscritos, diputados federales del grupo parlamentario de Acción Nacional,
durante esta LVII Legislatura sometemos a la consideración de este honorable Congreso, la
siguiente
INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA AL
ARTICULO 3o. CONSTITUCIONAL
Unico. Se adiciona al artículo 3o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho
a recibir educación. El Estado-Federación, estados y municipios, impartirán educación
preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y secundaria son
obligatorias.
Compañeros diputados: tomando en cuenta lo
expuesto anteriormente pido a todos ustedes analizar conscientemente esta iniciativa de
ley, que a través de sus servidores la sometemos a su consideración, por lo que
solicitamos al Presidente de la mesa directiva del pleno de la Cámara, lo turne a la
Comisión de Educación, a fin de que se estudie y dictamine su conveniencia de ser
sometida a la consideración de esta soberanía.
Túrnese a las comisiones unidas de
Educación Pública y Gobernación y Puntos Constitucionales.
LEY
DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
Tiene la palabra el diputado Enrique Santillán
Viveros, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
presentar una iniciativa de reformas a la Ley del Servicio Público de la Industria
Eléctrica.
El diputado
Enrique Santillán Viveros: |
Con su venia, señor Presidente;
señoras y señores legisladores:
En virtud de que la iniciativa a
continuación presentaré es extensa, sólo daré lectura a la exposición de motivos, en
la que da cuenta de los aspectos más relevantes de la reforma. Espero de ustedes una
lectura cuidadosa del articulado de la iniciativa y solicito a la Presidencia se inserte
íntegro el texto en el Diario de los Debates.
«Ciudadanos secretarios de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.
Progresar, dentro de la justicia social,
con democracia y libertad es hoy la máxima preocupación del Estado mexicano. Gobierno y
sociedad, los representantes populares y las organizaciones civiles, obreras y campesinas,
nos hemos dado a la tarea de suprimir el rezago histórico que ha hecho de este progreso,
un anhelo siempre aplazado. Ha llegado el momento, de hacer posible esta idea que se
encuentra como línea constante en todo nuestro camino como país independiente. No existe
desarrollo posible sin la protección adecuada de los recursos nacionales, sin el marco
jurídico que permita incrementar el empleo y la capacitación de los mexicanos, a fin de
cuentas, sin todo un ambiente legal y político que tenga como fundamento a nuestras
instituciones, a nuestras empresas y organizaciones, a nuestras mujeres y hombres.
El siglo que termina ha significado una
revolución en todos los aspectos de la civilización. Nunca, como ahora, nos hemos
enfrentado al dilema de elegir el progreso material y el perfeccionamiento político,
nunca había sido tan urgente plantearse la idea de que no existe auténtica independencia
ni soberanía si no hay, previamente, eficiencia y modernidad científica y tecnológica;
pero, al mismo tiempo, jamás antes, habíamos sentido el deber de ser fuertes y
competentes para seguir existiendo en un mundo más complejo y demandante.
Si en épocas anteriores la posesión y
dominio de la tecnología había sido la clave entre el fracaso y el éxito de comunidades
enteras; en nuestro tiempo, esta regla se vuelve una ley fatídica. Desarrollarse no es ya
cuestión de posibilidad y de anhelo, es motivo de supervivencia internacional. Sin duda,
en el futuro, sólo podrán alcanzar mejores niveles de vida los estados que comprenden
esta relación entre ciencia, tecnología y sociedad; pero al mismo tiempo entiendan que
sólo es válido el crecimiento si alcanza a más personas, de manera justa y equitativa.
No habrá futuro para un pueblo que esté
imposibilitado para el desarrollo, pero tampoco lo habrá para los que persistan en las
diferencias sociales y económicas irremediables. Para generar este desarrollo es
necesario que la nación genere iniciativas, dentro de lo público y lo privado, que
puedan desarrollarse, en un mundo irreversiblemente competitivo; en todas las ramas de la
actividad humana. Hoy resulta urgente, revisar el marco jurídico de la actividad
industrial y de sus presupuestos materiales, acaso del más importante, el energético.
La generación de energía en México es
prioridad, sobre todo la prestación de los servicios públicos que hacen posible la vida
moderna y la de su especie más apremiante, la energía eléctrica. Su importancia la
reconoce el texto de nuestra Constitución Política que en su artículo 27, establece
que: "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio
público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines".
La industria eléctrica en México ha sido
motivo de orgullo nacional, fuente de progreso y sustento directo de cientos de familias
mexicanas e indirectamente de toda la población trabajadora, pues sin su funcionamiento
eficiente se hace imposible cualquier actividad productiva. Estimularla y alentarla,
dentro de los márgenes de la ley y la Constitución, no resultan sólo una necesidad
evidente, sino el presupuesto de nuestra existencia como país con posibilidades de
futuro.
México se ha empeñado en caminos
económicos y políticos, dentro del concierto de las naciones, en los que conviene andar
con prudencia e inteligencia; es un camino que abarca más allá de nuestras fronteras,
pero que innegablemente redundará en perjuicios, algunos irremediables si no se toma con
precaución y cuidado. Fieles a nuestra tradición internacional, que nos ordena el
respeto irrestricto a la soberanía de las naciones y a la libre autodeterminación de los
mismos; así como el respeto a los compromisos internacionales que libremente hemos
adquirido, nos prescribe, igualmente, fortalecer nuestro marco institucional y legal para
ser capaces de mantener la independencia y la soberanía nacionales. El único camino
posible para cumplir con nuestras obligaciones internacionales es ser suficientemente
productivos al interior, vigilantes del empleo y del desarrollo; esto no resulta, sino una
condición necesaria, un presupuesto absolutamente observable.
La industria eléctrica nacional se
encuentra en grave riesgo. Si bien es cierto que su capacidad de generación no puede ser
cuestionada y que cada vez más número de mexicanos se benefician de su actividad, dicha
industria se encuentra en un frágil equilibrio. Actualmente existen graves diferencias
entre los actores y elementos que confluyen en la generación, distribución y suministro
de tan vital elemento. De continuar en la tendencia actual, persistiremos en el riesgo
constante de dejar paralizada a la industria y a los servicios, con el consecuente cierre
de empresas y fuentes de trabajo.
La inclusión de particulares en el proceso
de la prestación del servicio de energía eléctrica ha venido a complicar la situación,
en lugar de fomentar la inversión en el ramo la ha desalentado, en lugar de contribuir al
equilibrio y desarrollo entre las entidades públicas relacionadas con la actividad, ha
incidido acrecentando sus diferencias. La experiencia, ahora histórica, nos ha enseñado
que no pueden darse pasos firmes en el exterior, si nuestras propias normas jurídicas no
nos permiten ser fuertes para cumplir nuestros compromisos. Para estar a la altura de las
circunstancias internacionales y mercantiles mundiales, es necesario revisar el marco
legal dentro de la constitucionalidad, sin interpretaciones simplistas ni ficciones
jurídicas de poco sustento, antes bien, promover el equilibrio que permita mantener la
prioridad nacional dentro del servicio, respetando los derechos de los particulares pero,
sobre todo, los de la nación y la sociedad en su conjunto.
México no puede ni quiere estar ajeno al
fenómeno de la globalización y el crecimiento mundiales, pero quiere hacerlo con plena
igualdad de oportunidades, quiere hacerlo, no sólo porque ése es el signo irremediable
de los tiempos, sino porque es una oportunidad para que cada uno de los mexicanos y sus
familias tengan acceso a mejores niveles de vida. Razones de fondo así lo avalan: el
crecimiento constante del mercado de bienes y servicios, la mayor afluencia de
industriales y prestadores de servicios, de ciudadanos y organizaciones que requieren la
prestación de un servicio que, por ser público, se encuentre siempre garantizado y la
presencia de las nuevas tecnologías que están exigiendo mayor nivel de empleo y de
capacitación.
Para que México siga gozando de los
beneficios de un sistema eléctrico nacional eficiente y funcional, requiere de un marco
jurídico acorde al mandato constitucional, que equilibre los factores de la producción y
el empleo, que aumente la inversión privada en el ramo, pero que sea un garante de
nuestra independencia energética; que sea justa en las oportunidades y en los recursos
para quienes participan de tan importante industria, pero sobre todo, que basada en la
necesidad financiera, nacional e internacional, no apueste el futuro, sino que forme una
base suficiente para preservar el empleo y fomentar el crecimiento.
La historia de la prestación del servicio
de energía eléctrica en México, es la historia de un esfuerzo continuo por preservar la
independencia nacional en la materia; ha sido también, la historia de una de las más
apreciadas instituciones públicas y, sobre todo; ha sido fuente y sustento de empleo,
directo e indirecto; ha sido, pues, la historia de una conquista pública de los
mexicanos. Desde la nacionalización de la industria eléctrica en 1937 se ha hecho algo
más, mucho más, que abastecer a un mercado en crecimiento, satisfacer la demanda de los
consumidores de bajos ingresos, planear e integrar el servicio eléctrico en México y
preparar un esquema que le diera a la nación el control sobre sus recursos energéticos;
lo que se ha hecho es reivindicar, en favor de la nación, un servicio que por derecho y
por mandato constitucional le corresponde.
En 1938, el sistema eléctrico nacional ya
tenía una capacidad superior a los 64 kw, y para 1942 llegaba a más de los 837 kw. En
1946 tenía una capacidad instalada de 45 mil 594 kw e importantes perspectivas de
crecimiento. Ante la caída de la inversión privada en esos tiempos, la empresa pública
se vio obligada a generar energía para que éstas la revendieran. La empresa quedó
constituida como un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio
propios en 1949, lo que le permitió actuar en áreas como la planeación y ejecución de
obras, adquisición de instalaciones, organización de cooperativas de consumidores y
electrificación, entre otras.
Para 1950, se tenía una capacidad
instalada de 167 mil 126 kw, el 13% del total del país. La presión ejercida sobre la
actividad privada provocó un fenómeno de transformaciones, fusiones y reestructuraciones
y de modo que el Estado se vio precisado a adquirir total o parcialmente varias de estas
empresas, hasta que a fines de 1960, el Ejecutivo Federal propuso la adición al párrafo
sexto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
señalando: "corresponde exclusivamente a la nación generar, conducir, transformar,
distribuir y abastecer energía eléctrica, que tenga por objeto la prestación de
servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la
nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos
fines".
Comenzó entonces un largo proceso de
integración de las empresas existentes. De 1962 a 1972 en torno a la actividad pública
se incorporaron 27 empresas regionales y el proceso continuó hasta 1991.
En 1975 se fundó el Instituto de
Investigaciones Eléctricas, centro encargado de realizar investigación aplicada y apoyar
el desarrollo tecnológico de la industria nacional, con el cual se garantizaba el
progreso de la actividad pública en la materia.
Sin embargo, para 1993, se emprendió una
reforma sustancial a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Con ella se
pretendió alentar la inversión privada en la materia, incluir a los particulares en el
ciclo de la generación, distribución y venta de la energía eléctrica. Diversas razones
internacionales sustentaron ese criterio.
Cuatro años después es notorio que los
objetivos no se han logrado y, al contrario de lo que se buscaba, se rompió notoriamente
el equilibrio alcanzado después de casi 40 años de esfuerzos legislativos e
institucionales. La experiencia nos ha indicado que hubo diversos errores en la
concepción original de la reforma; asimismo, que una falta de visión, acaso imputable a
la premura con que fue realizada la misma, implicaron un análisis que no incluyó
diversas variables, como la volatilidad de los mercados financieros y la lentitud de
recuperación de las inversiones en materia eléctrica.
Otras variables que pudieron haber sido
previstas pero que, en su momento, se consideraron solucionadas con principios políticos
y sociales, han incidido negativamente en el funcionamiento y aplicación de la reforma
legislativa, ellos se refieren a la integridad del sistema eléctrico nacional, a la
necesidad de equilibrar la distribución y el consumo de energía eléctrica, de modo que
no se afecten a los consumidores de menores ingresos en favor de los de mejor situación
económica, a la proporción que, en equidad, debe guardar la remuneración y el aumento
en la eficiencia y calidad del servicio que prestan los trabajadores, en suma, razones
relativas al empleo, al financiamiento público y a la prestación del servicio que es
público por mandato constitucional.
Pero es, quiza, a la más grave de las
deficiencias de la reforma, la que se refiere a la ficción jurídica que debió idearse
para sostener la constitucionalidad de las modificaciones que se comentan. Toda vez que
una reforma constitucional que afectara al artículo 27 de la Carta Magna, aún en vigor,
era imposible; no sólo por razones de índole política y social, sino por verdaderas
causas de independencia, soberanía y control del Estado; parecio adecuado sustraer del
servicio público diversas actividades para que, fuera de ese régimen legal, pudieran ser
prestadas por particulares. Es necesario reivindicar en favor de la nación la integridad
de la prestación del servicio público, pero hacerlo de manera responsable, que no ponga
en riesgo lo ya adquirido y que respete, hasta lo posible, los derechos que terceros de
buena fe han obtenido.
Si por mandato legal corresponde al Estado,
por medio de las empresas públicas relacionadas con el ramo de la industria eléctrica
promover el bienestar social y proteger el medio ambiente, satisfacer la demanda de
servicios públicos de energía eléctrica, desarrollando un sistema de alta
confiabilidad, Devolvámosle al Estado los elementos para lograrlo. Si contamos con un
sistema de planeación de largo plazo coordinado por la Secretaría de Energía con la
participación de la Comisión Federal de Electricidad y la Compañia de Luz y Fuerza del
Centro, optimicémoslo de modo que validos del equilibrio que fomente la productividad, se
garantice la vigencia del Sistema Eléctrico Nacional.
Para hacerlo es necesario operar bajo
criterios de rentabilidad económica y financiera. La inversión privada y el libre juego
del mercado no han sido suficientes al efecto. Las cifras oficiales indican que de 1997
hasta el año 2000, la demanda de energía eléctrica crecerá alrededor de 6% (tasa media
anual) y del 2001 al 2006 lo hará en 5.2%. Esto crea la necesidad de nueva capacidad de
generación y de más líneas de transmisión y distribución para el futuro. Es dudoso
que la simpleza del mercado pueda vencer este reto.
Los mismos informes oficiales indican que
la mayor parte del incremento requerido en capacidad de generación, se deberá basar en
los ciclos combinados a base de gas natural, por los bajos niveles de inversión
requeridos, los cortos plazos de construcción y por la elevada eficiencia térmica y el
bajo impacto ambiental de este combustible. Además, una parte importante de la capacidad
existente de generación terrnoeléctrica en zonas críticas se convierte de combustóleo
a gas natural por las ventajas ecológicas y económicas que esto representa, tarea que
debe de continuarse. Por ello resulta urgente dotar a nuestras propias instancias
públicas de elementos que incrementen su competitividad y su eficiencia en el ramo.
Diversos criterios parecieron identificar
tendencias internacionales que mostraban efectos positivos de la participación privada en
el sector eléctrico, como se ha visto en los casos de Argentina, Chile, Colombia,
Bolivia, Brasil, la República Dominicana, Guatemala y El Salvador, donde la construcción
de plantas privadas y la creación de mercados eléctricos, han reducido los costos de la
electricidad de manera importante para los usuarios. Sin embargo, en una apreciación de
esta magnitud no se contemplan las causas distintas de aquellos países hermanos y el
nuestro. Si ésa es la experiencia internacional, la experiencia nacional es muy diversa.
Las reformas incluyeron la participación
del sector privado mediante esquemas de cogeneración, autoabastecimiento, pequeña
producción, producción independiente, exportación e importación, pero forzando el
marco constitucional y poniendo en desventaja a nuestra empresa pública, con grave riesgo
para la integridad del sistema y del empleo de sus trabajadores.
Dos mecanismos trataron de fomentar la
participación del sector público y privado. Estos son los llamados esquemas CAT y PEE:
el CAT consiste en la construcción, arrendamiento y trasferencia de centrales de
generación y de proyectos de transmisión y distribución. A la terminación del contrato
respectivo, los derechos de propiedad se ceden a la Comisión Federal de Electricidad. En
todo momento las instalaciones son operadas por la Comisión Federal de Electricidad. El
PEE se refiere a un productor externo de energía que opera de manera independiente su
planta productora bajo contratos de largo plazo con Comisión Federal de Electricidad para
suministrar energía eléctrica.
Estos esquemas que, idealmente, resultan
atractivos; conducen a problemas prácticos y jurídicos que resultan irresolubles. Por
una parte, representan una desventaja para el sector público, pues carece de elementos
suficientes para garantizar el funcionamiento global del sistema; por otra, se enfrenta a
un problema financiero dado el largo plazo de recuperación de las inversiones, que
produce una tendencia financiera a colocar capitales en mercados especulativos con más
rendimientos en el corto plazo y por último, no soluciona el problema constitucional de
una concesión, antijurídica, más o menos disimulada.
Según las mismas cifras oficiales, para
1998 continuará el formato a la participación privada con la licitación de 14 nuevos
proyectos de generación cuya capacidad conjunta es de 3,932 mw, cinco paquetes de
transmisión de 2,910 mw. y cuatro paquetes de transformación. Así, en 1998 y años
siguientes, dice el sector energía, se podrían obtener sólo 4,500 mw, de los 13,200 mw
de requerimientos estimados hasta el año 2006. Los restantes deben cubrirse con recursos
públicos. Una magra producción como ésas, resulta poco atractiva para un inversionista
privado, pero pone en riesgo la integridad del sistema eléctrico nacional, el empleo de
cientos, y quizá miles, de trabajadores de la industria eléctrica pública y fomenta el
desequilibrio entre los actores involucrados.
El Estado mexicano, para ser consecuente
con el espíritu democrático que lo define y el cual está dispuesto a perfeccionar, de
acuerdo con nuestro Código Fundamental, se basa en el constante mejoramiento económico,
social y cultural del pueblo. En este sentido, la presente iniciativa busca armonizar los
derechos de quienes desean colaborar con la prestación del servicio público de energía
eléctrica, con su inversión o su participación; pero sobre todo, establecer una
plataforma sana para que el Estado, en cumplimiento de sus deberes constitucionales,
garantice adecuadamente un ámbito de legalidad suficiente para el desarrollo de la
industria eléctrica, fortalezca su presencia y la haga competitiva y eficiente, como los
propios tiempos históricos lo requieren.
De merecer esta iniciativa la aprobación
de esa soberanía, se contará con un ordenamiento jurídico apto para propiciar la
eficiencia del sistema eléctrico nacional, una más sana distribución de los ingresos
producidos por la generación y distribución de energía eléctrica, cuyo efecto final se
encuentra más allá del simple beneficio económico y se traduce en un más democrático
acceso a la energía y a la promoción de la empresa pública como sector involucrado,
quiérase o no, en el ciclo económico del estado contemporáneo.
El estado de derecho exige claridad en los
preceptos jurídicos que rigen su funcionamiento, pues ello resulta fundamental en la
promoción de la seguridad jurídica de los ciudadanos. Para este efecto, la iniciativa
que ahora se expone, busca recuperar la claridad en la vigencia del orden constitucional,
de modo que las interpretaciones jurídicas que derivan de la norma sean inequívocas y no
puedan ser utilizadas como argumentos contra la vigencia del estado de derecho ni contra
la soberanía e independencia de la República.
La iniciativa de reformas y adiciones a la
Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que ahora se presenta, consta de reformas
a 11 artículos, así como de tres transitorios.
Se propone reformar el artículo 3o., a
efecto de regularizar la situación constitucional de la ley, reivindicando el carácter
de servicio público de todos los servicios que confluyen en el sistema eléctrico
nacional, pero respetando los derechos adquiridos con antelación a la propia reforma, a
través de una figura permisiva pero no concesionada.
Se propone adicionar una fracción II al
artículo 4o., para incluir dentro de la prestación del servicio público de energía
eléctrica la vigilancia y salvaguarda de la funcionalidad, eficiencia y productividad del
sistema eléctrico nacional, así como la observancia de los criterios de utilidad
pública en la prestación de los servicios, de modo que no se incurra en juicios
exclusivamente económicos en la prestación de servicios privados.
El artículo 6o. se reforma en el sentido
de que las autorizaciones que otorga la Secretaría de Energía a los programas que le
somete a consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los
servicios privados, sigan el cauce jurídico inherente a las solicitudes, pero además,
que dichas solicitudes no sólo contemplen aspectos técnicos, como hasta ahora sucede,
sino que la actividad particular no afecte, de manera directa o indirecta, al sistema
eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en el
financiamiento público del mismo. Por otra parte, fomenta la participación de todos los
organismos y agentes involucrados en el sistema.
Se adiciona el artículo 9o. con una
fracción II que reivindica la vigencia del artículo 27 constitucional en los servicios
públicos de energía eléctrica. En beneficio de una mejor técnica legislativa reforma
la fracción III de modo que establece de modo correcto el procedimiento de autorización
que debe otorgar la Secretaría de Energía y, por último, establece los mismos criterios
para los actos jurídicos que realicen las entidades públicas abocadas al sistema
eléctrico nacional.
Se propone reformar las fracciones III y
XII del artículo 12, a fin de establecer criterios de utilidad pública en la prestación
de los servicios de energía eléctrica. Por su parte, el artículo 13 es adicionado en el
inciso h de su fracción VIII, de modo que se establezca como principal valor, al momento
de cuantificar los costos que deben cubrir los particulares, la vigencia y normal
prestación del servicio de energía eléctrica y el funcionamiento general del sistema
eléctrico nacional.
El artículo 26 es adicionado con una
fracción IV, mediante la cual se considera como causal de suspensión del suministro de
energía eléctrica el que los realicen cualquiera de las actividades a que se refiere el
artículo 4o., ya sea sin autorización o de modo que interfiera con la normal prestación
del servicio público de energía eléctrica o redunde en daño al sistema eléctrico
nacional.
Se propone adicionar el primer párrafo del
artículo 33, de modo que las garantías depositadas para el cumplimiento de las
obligaciones de los consumidores sean expeditamente reivindicadas en favor de la entidad
que le preste el servicio de energía eléctrica y se abroga el párrafo final que
modificaba el régimen de garantías establecido por otras que, al no estar especificadas,
se prestaba a libre interpretación en perjuicio de las entidades públicas.
Respecto del artículo 36 se propone la
supresión de una parte de la fracción III, mediante la cual, contra toda lógica
jurídica, se obligaba a la Comisión Federal de Electricidad a declarar su voluntad por
ministerio de ley, constituyéndola en comprador obligado de los particulares en materia
de energía eléctrica, violentando el mercado y las finanzas publicas. Asimismo, se
propone adicionar un párrafo final al mencionado artículo, para que no se otorguen
autorizaciones que de cualquier modo puedan ser provistos por entidades públicas, cuando
la prestación por particulares ponga en riesgo la uniformidad de la calidad de los
servicios, se salvaguarde el sistema eléctrico nacional o se violenten derechos públicos
o de la sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 constitucional.
Por otra parte, se propone reformar el
artículo 28, de modo que no se otorguen permisos indefinidos, que anteriormente no
podían ser supervisados de manera licita; sino los sujeta a una duración máxima de 20
años, además de imponerles la obligación de mantener su coherencia con la ley, los
reglamentos y los planes y prospectivas que garantizan la vigencia y crecimiento del
sistema eléctrico nacional.
Por último, se reforma el artículo 45,
que incluye en el mandato de federalidad a todas las entidades públicas que presten
servicios de energía eléctrica, de modo que se equilibre la actuación de esas
entidades, lo que redunda en beneficio global del sistema, del empleo y del crecimiento de
la industria nacional, regularizando, al mismo tiempo, una imperfección jurídica del
sistema hasta ahora observado.
A fin de poder cumplir con las obligaciones
internacionales de nuestro país, se reforma también el artículo, en el sentido de que
el arbitraje siga rigiendo en los actos jurídicos de las entidades públicas, pero hace
más estricta la administración de justicia, eliminando esa posibilidad para actos
realizados entre nacionales y cuyo objeto sea la prestación del servicio público de
energía eléctrica.
Los artículos transitorios prevén la
entrada en vigor de la ley, que de merecer la aprobación de esa soberanía, sería al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
En su artículo segundo transitorio,
establece que las personas que actualmente prestan los servicios o realizan las
actividades a que se refiere el artículo 4o. de la ley, no perderán sus autorizaciones,
pero deberán sujetarse en lo subsiguiente a lo establecido en el texto legal vigente.
Los juicios y controversias que entre
nacionales y entidades públicas relacionadas con la prestación del servicio público de
energía eléctrica, que actualmente se sustancien por vía de arbitraje, continuarán su
secuela procesal hasta la obtención de laudo, pero dicho laudo deberá ser elevado a
categoría de sentencia por tribunal competente.
Por lo anteriormente expuesto y con
fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión
el siguiente
PROYECTO DE INICIATIVA DE REFORMAS Y
ADICIONES A LA LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
Artículo único. Se reforman y adicionan
los artículos 3o., 4o., 6o., 9o., 12, 13, 26, 33, 36, 38 y 45 de la Ley del Servicio
Público para quedar como sigue:
Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
consideran servicio público, susceptibles de ser realizadas por particulares bajo las
condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:
I. La generación de energía eléctrica
para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II. La generación de energía eléctrica
que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de
Electricidad;
III. La importación de energía eléctrica
por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para
usos propios y
IV. La generación de energía eléctrica
destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de
energía eléctrica.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley,
la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. La planeación del sistema eléctrico
nacional;
II. La vigilancia y salvaguarda de la
funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la
observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;
III. La generación, conducción,
transformación, distribución y venta de energía eléctrica y
IV. La realización de todas las obras,
instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y
mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Artículo 6o. Para efectos del artículo
anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a
su consideración la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos
previstos en el artículo 4o. La solicitud que presente la Comisión Federal de
Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser
procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, sino que deberá
manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa o indirectamente, el
sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en
el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie
serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su
dictamen deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o
privadas que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.
Artículo 9o. La Comisión Federal de
Electricidad tiene por objeto:
I. Prestar el servicio público de energía
eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo
5o.;
II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado
por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los
servicios a que se refiere el artículo 3o. de esta ley;
III. Solicitar de la Secretaría de
Energía la autorización de los programas a que se refiere el artículo 6o.;
IV. Exportar energía eléctrica y en forma
exclusiva, importarla para la prestación del servicio público;
V. Formular y proponer al Ejecutivo Federal
los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo
plazo, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
VI. Promover la investigación científica
y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VII. Promover el desarrollo y la
fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de
energía eléctrica;
VIII. Celebrar convenios o contratos con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y
privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la
prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la
Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el
sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en
el financiamiento público;
IX. Efectuar las operaciones, realizar los
actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y
X. Los demás que fijen esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 12. La junta de gobierno deberá:
I. Aprobar, en su caso, el proyecto del
plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos. A su elección, podrán
aprobarse proyectos de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o
quinquenales;
II. Aprobar, en su caso, el estado
patrimonial y financiero anual;
III. Aprobar, en su caso, los programas que
deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del
artículo 6o.;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento
interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura
funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad que
proponga el director general;
V. Designar a propuesta del director
general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;
VI. Acordar las propuestas de ajuste a las
tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del
organismo;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de
reestructuración tarifaria;
VIII. Aprobar, en su caso, el programa de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director
general;
IX. Conocer sobre las peticiones que
formulen los trabajadores sindicalizados de la institución, sobre revisión de contrato
colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal
de Electricidad;
X. Resolver sobre los asuntos que someta a
su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;
XI. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad;
XII. Vigilar y proteger la funcionalidad,
eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de
los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios y
XIII. Vigilar, supervisar y controlar que
las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del
organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad se integra con:
I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles
de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro
adquiera por cualquier título;
II. Los derechos sobre recursos naturales
que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su
objeto;
III. Los frutos que obtenga de sus bienes y
el resultado neto de operación, en su caso o cualquier otro concepto;
IV. El rendimiento de los impuestos y
derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;
V. Los ingresos provenientes de la venta y
prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros y
VI. Las aportaciones que en su caso otorgue
el Gobierno Federal;
VII. Las aportaciones de los gobiernos de
las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía
eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las
existentes, solicitadas por aquéllos.
El reglamento respectivo establecerá los
casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar
aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la
venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma
conforme a las bases generales siguientes:
a) Cuando existan varias soluciones
técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la
menor aportación para el usuario, aun en el caso de que la Comisión Federal de
Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por
construir otra alternativa;
b) La Comisión Federal de Electricidad
podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero
éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea
específica o la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en
grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la
posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas
específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante
corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la
línea específica. La parte proporcional de la línea común se determinará en función
de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de
todas las solicitudes;
d) Estarán exentas del pago de
aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de
servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja
tensión existente más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a 200
metros;
e) Una vez aceptado por el usuario el
presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se
celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la
Secretaría de Energía y en el que se precisarán: el servicio que deba proporcionarse,
el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la
forma de pago de ésta;
f) Las obras de electrificación para
comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades
federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las
disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;
g) Las cuotas que correspondan a las
aportaciones se aprobarán por la Secretaria de Energía y podrán ser revisadas previa
solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de
los ayuntamientos respectivos.
h) No habrá aportaciones a cargo del
solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la
construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y
normas respectivas, o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a
cargo del solicitante y dicha construcción no afecte de manera alguna la normal
prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.
Podrá convenirse, cuando proceda el
reembolso, la compensación con energía eléctrica.
Artículo 26. La suspensión del suministro
de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I. Por falta de pago oportuno de la
energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II. Cuando se acredite el uso de energía
eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de
los instrumentos de control o de medida;
III. Cuando las instalaciones del usuario
no cumplan las normas técnicas reglamentarias;
IV. Cuando algún particular, al realizar
cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, lo haga sin
autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público
o redunde en daño, directo o indirecto, al sistema eléctrico nacional;
V. Cuando se compruebe el uso de energía
eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo.
VI. Cuando se esté consumiendo energía
eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y
VII. Cuando se haya conectado un servicio
sin la autorización del suministrador.
En cualesquiera de los supuestos
anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del
servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que
se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Artículo 33. Los usuarios del servicio
público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los
contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinara con
las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán
constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y serán reivindicados
en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado con el
incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.
Artículo 36. La Secretaría de Energía,
considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la
opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de
autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña
producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en
las condiciones señaladas para cada caso:
I. De autoabastecimiento de energía
eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o
morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de
Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:
a) Cuando sean varios los solicitantes para
fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de
copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad, cuyo objeto sea la
generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de
autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisonaria no podrá entregar energía
eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al
aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se
autorice la cesión de derechos a la modificación de dichos planes y
b) Que el solicitante ponga a disposición
de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía
eléctrica, en los términos del artículo 36-bis.
II. De cogeneración, para generar energía
eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o
ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la
producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles
producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica
y siempre que, en cualesquiera de los casos:
a) La electricidad generada se destine a la
satisfacción de las necesidades de establecimiento asociados a la cogeneración, siempre
que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la
primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El
permisonario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración.
b) El solicitante se obligue a poner sus
excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal
de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.
III. De producción independiente para
generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas
físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en
el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación
aplicable;
b) Que los proyectos motivo de la solicitud
estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de
Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la
fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos
en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales
proyectos haya sido comprometida para su exportación y
c) Que los solicitantes se obliguen a
vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de
Electricidad, mediante convenio a largo plazo, en los términos del artículo 36-bis o,
previo permiso de la Secretaría en términos de esta ley, a exportar total o parcialmente
dicha producción.
IV. De pequeña producción de energía
eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas
físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a la leyes
mexicanas y con domicilio en el territorio nacional, y que cumplan con los requisitos
establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los solicitantes destinen la
totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este
caso, la capacidad total del proyecto, en un área determinada por la Secretaría, no
podrá exceder de 30 mw y
c) Alternativamente a lo indicado en el
inciso b y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que
los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas
comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para
autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo,
copropiedades, asociaciones o sociedades civiles o celebren convenio de cooperación
solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de un mw;
V. De importación o exportación de
energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 3o.,
de esta ley.
En el otorgamiento de los permisos a que se
refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:
1) El ejercicio autorizado de las
actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción, la
transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las
particularidades de cada caso.
2) El uso temporal de la red del sistema
eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo
convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en
riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos
convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo de
los permisionarios.
3) La Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá
otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la
transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo
previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo
caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;
4) Los titulares de los permisos no podrán
vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica,
salvo en los casos previstos expresamente por esta ley y
5) Serán causales de revocación de los
permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de
las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidos en los
permisos respectivos.
En cualquiera de los casos a que se refiere
el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando
cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares puedan ser
cubiertos por la Comisión Federal de Electricidad o por la entidad pública legalmente
autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se
salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la
sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 38. Los permisos a que se refiere
el artículo 36 tendrán una duración máxima de 20 años y deberán cumplir, en todo
tiempo, las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido
expedidos. Los permisos podrán ser renovados a su término siempre que se cumpla con las
disposiciones legales vigentes y con los planes, prospectivas y programas que sean
aplicables.
Artículo 45. Los actos jurídicos que
celebre la Comisión Federal de Electricidad y las entidades públicas autorizadas para
prestar servicios relacionados con la prestación de servicios de energía eléctrica, se
regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea
parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la
Federación, salvo acuerdo arbitral, que procederá sólo en caso de contratos
internacionales, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos
legales exijan a las partes, aun en los casos de controversias judiciales.
La comisión podrá convenir la aplicación
del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles
y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. Las presentes reformas y adiciones
entrarán en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las personas físicas o morales
privadas que presten los servicios o realicen las actividades a que se refiere el
artículo 4o. de la ley, al momento de la entrada en vigor de las presentes reformas y
adiciones, no perderán sus autorizaciones, pero deberán sujetarse en lo subsiguiente a
lo establecido en el texto legal vigente.
Tercero. Los juicios y controversias que,
entre nacionales y entidades públicas relacionadas con la prestación del servicio
público de energía eléctrica, que actualmente se sustancien por vía de arbitraje,
continuarán su secuela procesal hasta la obtención de laudo, pero dicho laudo deberá
ser elevado a categoría de sentencia por tribunal competente inmediatamente después de
haber sido dictado, ya sea por promoción de parte o, en su defecto, por promoción de la
entidad pública involucrada.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA VIGENTE
Artículos de interés
Artículo 3o. No se considera servicio
público:
I. La generación de energía eléctrica
para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II. La generación de energía eléctrica
que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de
Electricidad;
III. La importación de energía eléctrica
por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para
usos propios y
IV. La generación de energía eléctrica
destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de
energía eléctrica.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley,
la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. La planeación del sistema eléctrica
nacional;
II. La generación, conducción,
transformación, distribución y venta de energía eléctrica y
III. La realización de todas las obras,
instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y
mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Artículo 6o. Para efectos del artículo
anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su
caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad,
en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos
relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 9o. La Comisión Federal de
Electricidad tiene por objeto:
I. Prestar el servicio público de energía
eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo
5o.
II. Proponer a la Secretaría de Energía,
Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el artículo 6o.;
III. Exportar energía eléctrica y, en
forma exclusiva, importarla para la prestación del servicio público;
IV. Formular y proponer al Ejecutivo
Federal los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o
largo plazos, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
V. Promover la investigación científica y
tecnológica nacional en materia de electricidad;
VI. Promover el desarrollo y la
fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de
energía eléctrica;
VII. Celebrar convenios o contratos con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y
privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la
prestación del servicio público de energía eléctrica;
VIII. Efectuar las operaciones, realizar
los actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y
IX. Los demás que fijen esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 12. La junta de gobierno deberá:
I. Aprobar, en su caso, el proyecto del
plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos;
A su elección, podrán aprobarse proyectos
de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;
II. Aprobar, en su caso, el estado
patrimonial y financiero anual;
III. Aprobar, en su caso, los programas que
deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, en los términos del artículo 6o.;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento
interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura
funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que
proponga el director general;
V. Designar a propuesta del director
general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;
VI. Acordar las propuestas de ajuste a las
tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del
organismo;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de
reestructuración tarifaria;
VII. Aprobar, en su caso, el programa de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director
general;
VIII. Aprobar, en su caso, el programa de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director
general;
IX. Conocer sobre las peticiones que
formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato
colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal
de Electricidad;
X. Resolver sobre los asuntos que someta a
su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;
XI. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad y
XII. Vigilar, supervisar y controlar que
las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del
organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad se integra con:
I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles
de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro
adquiera por cualquier título;
II. Los derechos sobre recursos naturales
que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su
objeto;
III. Los frutos que obtenga de sus bienes y
el resultado neto de operación, en su caso, o cualquier otro concepto;
IV. El rendimiento de los impuestos y
derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;
V. Los ingresos provenientes de la venta y
prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramientos y otros
VI. Las aportaciones que en su caso otorgue
el Gobierno Federal y
VII. Las aportaciones de los gobiernos de
las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía
eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las
existentes, solicitadas por aquellos.
El reglamento respectivo establecerá los
casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar
aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la
venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma
conforme a las bases generales siguientes:
a) Cuando existan varias soluciones
técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la
menor aportación para el usuario, aun en el caso de que la Comisión Federal de
Electricidad por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por
construir otra alternativa;
b) La Comisión Federal de Electricidad
podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero
éste, únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea
específica o la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en
grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la
posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas
específicas se integren en una común. En ese caso, la aportación de cada solicitante
corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la
línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función
de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de
todas las solicitudes;
d) Estarán exentas del pago de
aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requerida para el suministro de
servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja
tensión existente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a 200
metros;
e) Una vez aceptado por el usuario el
presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se
celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán el
servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios,
el monto de la aportación y la forma del pago de ésta;
f) Las obras de electrificación para
comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades
federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las
disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;
g) Las cuotas que correspondan a las
aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y
podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los
gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos.
h) No habrá aportaciones a cargo del
solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad, que la
construcción de la línea sea a cargo del él mismo, de acuerdo con las especificaciones
y normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a
cargo del solicitante.
Podrá convenirse, cuando proceda el
reembolso, la compensación con energía eléctrica.
Artículo 26. La suspensión del suministro
de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I. Por falta de pago oportuno de la
energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II. Cuando se acredite el uso de energía
eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de
los instrumentos de control o de medida;
III. Cuando las instalaciones del usuario
no cumplan las normas técnicas reglamentarias,
IV. Cuando se compruebe el uso de energía
eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;
V. Cuando se esté consumiendo energía
eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y
VI. Cuando se haya conectado un servicio
sin la autorización del suministrador.
En cualesquiera de los supuestos
anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del
servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que
se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Artículo 33. Los usuarios del servicio
público de energía eléctrica garantizarán las obligaciones que contraigan en los
contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinará con
las reglas complemtarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán
constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad.
La Comisión Federal de Electricidad podrá
aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia
económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.
Artículo 36. La Secretaría de Energía,
Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política
energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad,
otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente,
de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se
trate, en las condiciones señaladas para cada caso:
I. De autoabastecimiento de energía
eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o
morales; siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de
Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo
siguiente:
a) Cuando sean varios los solicitantes para
fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de
copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad, cuyo objeto sea la
generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de
autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía
eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al
aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se
autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes y
b) Que el solicitante ponga a disposición
de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía
eléctrica, en los términos del artículo 36-bis.
II. De cogeneración, para generar energía
eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o
ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la
producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles
producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica
y siempre que, en cualesquiera de los casos:
a) La electricidad generada se destine a la
satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre
que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la
primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El
permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración;
b) El solicitante se obligue a poner sus
excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal
de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.
III. De producción independiente para
generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad,
quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas
que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes
requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas
físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en
el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación
aplicable;
b) Que los proyectos, motivo de la
solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión
Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar
permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la
producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su
exportación y
c) Que los solicitantes se obliguen a
vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de
Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos del artículo 36-bis o,
previo permiso de la Secretaría en los términos de esta ley, a exportar total o
parcialmente dicha producción.
IV. De pequeña producción de energía
eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas
físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes
mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos
establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los solicitantes destinen la
totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este
caso, la capacidad total del proyecto, en una área determinada por la Secretaría, no
podrá exceder de 30 mw y
c) Alternativamente a lo indicado en el b y
como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que los
solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas
comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su
autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo,
copropiedades, asociaciones, sociedades civiles o celebren convenios de cooperación
solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 mw.
V. De importación o exportación de
energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 3o.,
de esta ley.
En el otorgamiento de los permisos a que se
refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:
1) El ejercicio autorizado de las
actividades a que se refiere este artículo podrá incluir la conducción, la
transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las
particularidades de cada caso;
2) El uso temporal de la red del sistema
eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo
convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en
riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos
convenios deberá estipularse la contraprestacción en favor de dicha entidad y a cargo de
los permisionarios;
3) La Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá
otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la
transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo
previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo
caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;
4) Los titulares de los permisos no podrán
vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica,
salvo en los casos previstos expresamente por esta ley y
5) Serán causales de renovación de los
permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y
condiciones establecidos en los permisos respectivos.
Artículo 37. Una vez presentadas las
solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción
independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se
refiere el artículo 36 y con la intervención de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal, resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale
esta ley.
Los titulares de dichos permisos quedan
obligados, en su caso, a:
a) Proporcionar, en la medida de sus
posibilidades, la energía eléctrica disponible para el servicio público, cuando por
causas de fuerza mayor o caso fortuito el servicio público se interrumpa o restrinja y
únicamente por el lapso que comprenda la interrupción o restricción. Para estos casos,
habrá una contra prestación a favor del titular del permiso;
b) Cumplir con las normas oficiales
mexicanas que expida la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal, relativas
a las obras e instalaciones, objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36 y
c) La entrega de energía eléctrica a la
red de servicio público, se sujetará a las reglas de despacho y operación del sistema
eléctrico nacional que establezca la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 38. Los permisos a que se
refieren las fracciones I, II, IV y V del artículo 36, tendrán duración indefinida
mientras se cumplan las disposiciones legales aplicables y los términos en los que
hubieran sido expedidos. Los permisos a que se refiere la fracción III del propio
artículo 36, tendrán una duración de hasta 30 años y podrán ser renovados a su
término, siempre que se cumpla con las disposiciones legales vigentes.
Artículo 45. Los actos jurídicos que
celebre la Comisión Federal de Electricidad, se regirán por las leyes federales
aplicables y las controversias nacionales en que sea parte, cualquiera que sea su
naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la Federación, salvo acuerdo
arbitral, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos legales
exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales.
La comisión podrá convenir la aplicación
del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles
y celebrar acuerdos arbitrales, cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA
Propuesta
Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
consideran servicio público, susceptibles de ser realizados por particulares bajo las
condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:
I. La generación de energía eléctrica
para autoabastecimiento, cogeneración o pequeña producción;
II. La generación de energía eléctrica
que realicen los productores independientes para su venta a la Comisión Federal de
Electricidad;
III. La importación de energía eléctrica
por parte de personas físicas o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para
usos propios y
IV. La generación de energía eléctrica
destinada a uso en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de
energía eléctrica.
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley,
la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. La planeación del sistema eléctrico
nacional;
II. La vigilancia y salvaguarda de la
funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la
observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;
III. La generación, conducción,
transformación, distribución y venta de energía eléctrica y
IV. La realización de todas las obras,
instalaciones y trabajos que requieran la planeación, ejecución, operación y
mantenimiento del sistema eléctrico nacional.
Artículo 6o. Para efectos del artículo
anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a
su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos
previstos en el artículo 4o. La solicitud que presente la Comisión Federal de
Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser
procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; sino que deberá
manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa o indirectamente, el
sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en
el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie
serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su
dictamen, deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o
privadas que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.
Artículo 9o. La Comisión Federal de
Electricidad, tiene por objeto:
I. Prestar el servicio público de energía
eléctrica en los términos del artículo 4o. y conforme a lo dispuesto en el artículo
5o.;
II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado
por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los
servicios a que se refiere el artículo 3o., de esta ley;
III. Solicitar de la Secretaría de
Energía, la autorización de los programas a que se refiere el artículo 5o.;
IV. Exportar energía eléctrica y en forma
exclusiva, importarla para la prestación del servicio público;
V. Formular y proponer al Ejecutivo Federal
los programas de operación, inversión y financiamiento que a corto, mediano o largo
plazos, requiera la prestación del servicio público de energía eléctrica;
VI. Promover la investigación científica
y tecnológica nacional en materia de electricidad;
VII. Promover el desarrollo y la
fabricación nacional de equipos y materiales utilizables en el servicio público de
energía eléctrica;
VIII. Celebrar convenios o contratos con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y
privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la
prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la
Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el
sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en
el financiamiento público;
IX. Efectuar las operaciones, realizar los
actos y celebrar los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto y
X. Los demás que fijen esta ley y sus
reglamentos.
Artículo 12. La junta de gobierno deberá:
I. Aprobar, en su caso, el proyecto del
plan anual de arbitrios y del presupuesto anual de egresos.
A su elección, podrán aprobarse proyectos
de planes de arbitrios y presupuestos de egresos trienales o quinquenales;
II. Aprobar, en su caso, el estado
patrimonial y financiero anual;
III. Aprobar, en su caso, los programas que
deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del
artículo 6o.;
IV. Aprobar, en su caso, el reglamento
interior del organismo y los proyectos y eventuales modificaciones de la estructura
funcional o de los sistemas organizativos de la Comisión Federal de Electricidad, que
proponga el director general;
V. Designar a propuesta del director
general a los directores o gerentes de las distintas áreas de actividad;
VI. Acordar las propuestas de ajuste a las
tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del
organismo;
VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de
reestructuración tarifaria;
VIII. Aprobar, en su caso, el programa de
adiestramiento, capacitación y desarrollo de recursos humanos que proponga el director
general;
IX. Conocer sobre las peticiones que
formulen los trabajadores sindicalizados de la institución sobre revisión de contrato
colectivo de trabajo, teniendo en cuenta la situación financiera de la Comisión Federal
de Electricidad;
X. Resolver sobre los asuntos que someta a
su conocimiento cualquiera de sus miembros o el director general;
XI. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales que rigen a la Comisión Federal de Electricidad;
XII. Vigilar y proteger la funcionalidad,
eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la observancia de
los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios y
XIII. Vigilar, supervisar y controlar que
las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del
organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad se integra con:
I. Los derechos, bienes muebles e inmuebles
de los que a la fecha es titular, de los que se le incorporen y de los que en el futuro
adquiera por cualquier título;
II. Los derechos sobre recursos naturales
que le sean asignados por el Ejecutivo Federal, necesarios para el cumplimiento de su
objeto;
III. Los frutos que obtenga de sus bienes y
el resultado neto de operación, en su caso o cualquier otro concepto;
IV. El rendimiento de los impuestos y
derechos que específicamente se le asignen de acuerdo con las leyes respectivas;
V. Los ingresos provenientes de la venta y
prestación de servicios científicos y tecnológicos, de asesoramiento y otros y
VI. Las aportaciones que en su caso otorgue
el Gobierno Federal;
VII. Las aportaciones de los gobiernos de
las entidades federativas, ayuntamientos y beneficiarios del servicio público de energía
eléctrica, para la realización de obras específicas, ampliación o modificación de las
existentes solicitadas por aquéllos.
El reglamento respectivo establecerá los
casos y las condiciones en que los solicitantes del servicio deberán efectuar
aportaciones, en forma independiente de los conceptos consignados en las tarifas para la
venta de energía eléctrica y en las disposiciones relativas al suministro de la misma,
conforme a las bases generales siguientes:
a) Cuando existan varias soluciones
técnicamente factibles para suministrar un servicio, se considerará la que represente la
menor aportación para el usuario, aún en el caso de que la Comisión Federal de
Electricidad, por razones de conveniencia para el sistema eléctrico nacional, opte por
construir otra alternativa;
b) La Comisión Federal de Electricidad,
podrá construir líneas que excedan en capacidad los requerimientos del solicitante, pero
éste únicamente estará obligado a cubrir la aportación que corresponda por la línea
específica o la carga solicitada;
c) Si en la misma zona se presentan en
grupo solicitudes de servicio, la Comisión Federal de Electricidad estudiará la
posibilidad de dar una solución en conjunto, procurando que parte de las líneas
específicas se integren en una común. En ese caso la aportación de cada solicitante
corresponderá a la suma de la parte proporcional de la línea común y el costo de la
línea específica. La parte proporcional de la línea común, se determinará en función
de las cargas-longitud de cada solicitud, con respecto a la suma de las cargas-longitud de
todas las solicitudes;
d) Estarán exentas del pago de
aportaciones, las ampliaciones de la infraestructura requeridas para el suministro de
servicios individuales, cuando la distancia entre el poste o registro de la red de baja
tensión existente, más próxima a las instalaciones del solicitante sea inferior a 200
metros;
e) Una vez aceptado por el usuario el
presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se
celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la
Secretaría de Energía y en el que se precisará el servicio que deba proporcionarse, el
plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma
de pago de ésta;
f) Las obras de electrificación para
comunidades rurales que se realicen con la colaboración de los gobiernos de las entidades
federativas, se sujetarán a los programas y presupuestos previamente aprobados y a las
disposiciones que consignen los acuerdos de coordinación que se celebren;
g) Las cuotas que correspondan a las
aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa
solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de
los ayuntamientos respectivos;
h) No habrá aportaciones a cargo del
solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la
construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y
normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a
cargo del solicitante y dicha construcción no afecte de manera alguna la normal
prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.
Podrá convenirse, cuando proceda el
reembolso, la compensación con energía eléctrica.
Artículo 26. La suspensión del suministro
de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I. Por falta de pago oportuno de la
energía eléctrica durante un periodo normal de facturación;
II. Cuando se acredite el uso de energía
eléctrica a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de
los instrumentos de control o de medida;
III. Cuando las instalaciones del usuario
no cumplan las normas técnicas reglamentarias;
IV. Cuando algún particular, al realizar
cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o., de esta ley, lo haga sin
autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público
o redunde en daño, directo o indirecto, al sistema eléctrico nacional;
V. Cuando se compruebe el uso de energía
eléctrica en condiciones que violen lo establecido en el contrato respectivo;
VI. Cuando se esté consumiendo energía
eléctrica sin haber celebrado el contrato respectivo y
VII. Cuando se haya conectado un servicio
sin la autorización del suministrador.
En cualesquiera de los supuestos
anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del
servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que
se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Artículo 33. Los usuarios del servicio
público de energía eléctrica, garantizarán las obligaciones que contraigan en los
contratos de suministro que celebren, mediante depósitos cuyo importe se determinarán
con las reglas complementarias de las tarifas respectivas. Dichos depósitos deberán
constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y serán reivindicados
en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado con el
incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.
Artículo 36. La Secretaría de Energía,
considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la
opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de
autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña
producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en
las condiciones señaladas para cada caso:
I. De autoabastecimiento de energía
eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o
morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de
Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:
a) Cuando sean varios los solicitantes para
fines de autoabastecimiento a partir de una central eléctrica, tendrán el carácter de
copropietarios de la misma o constituirán al efecto una sociedad cuyo objeto sea la
generación de energía eléctrica para satisfacción del conjunto de las necesidades de
autoabastecimiento de sus socios. La sociedad permisionaria no podrá entregar energía
eléctrica a terceras personas físicas o morales que no fueren socios de la misma al
aprobarse el proyecto original que incluya planes de expansión, excepto cuando se
autorice la cesión de derechos o la modificación de dichos planes y
b) Que el solicitante ponga a disposición
de la Comisión Federal de Electricidad sus excedentes de producción de energía
eléctrica, en los términos del artículo 36-bis.
II. De cogeneración, para generar energía
eléctrica producida conjuntamente con vapor u otro tipo de energía térmica secundaria o
ambos; cuando la energía térmica no aprovechada en los procesos se utilice para la
producción directa o indirecta de energía eléctrica o cuando se utilicen combustibles
producidos en sus procesos para la generación directa o indirecta de energía eléctrica
y siempre que, en cualesquiera de los casos;
a) La electricidad generada se destine a la
satisfacción de las necesidades de establecimientos asociados a la cogeneración, siempre
que se incrementen las eficiencias energética y económica de todo el proceso y que la
primera sea mayor que la obtenida en plantas de generación convencionales. El
permisionario puede no ser el operador de los procesos que den lugar a la cogeneración;
b) El solicitante se obligue a poner sus
excedentes de producción de energía eléctrica a la disposición de la Comisión Federal
de Electricidad, en los términos del artículo 36-bis.
III. De producción independiente para
generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de
Electricidad. Estos permisos podrán ser
otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas
físicas o personas morales constituidas conforme a las leyes mexicanas y con domicilio en
el territorio nacional y que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación
aplicable;
b) Que los proyectos motivo de la solicitud
estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de
Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la
fracción II del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos
en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales
proyectos haya sido comprometida para su exportación y
c) Que los solicitantes se obliguen a
vender su producción de energía eléctrica exclusivamente a la Comisión Federal de
Electricidad, mediante convenios a largo plazo, en los términos del artículo 36-bis o
previo permiso de la Secretaría en los términos de esta ley, a exportar total o
parcialmente dicha producción.
IV. De pequeña producción de energía
eléctrica, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:
a) Que los solicitantes sean personas
físicas de nacionalidad mexicana o personas morales constituidas conforme a las leyes
mexicanas y con domicilio en el territorio nacional y que cumplan con los requisitos
establecidos en la legislación aplicable;
b) Que los solicitantes destinen la
totalidad de la energía para su venta a la Comisión Federal de Electricidad. En este
caso, la capacidad total del proyecto, en una área determinada por la Secretaría, no
podrá exceder de 30 mw y
c) Alternativamente a lo indicado en el
inciso b y como una modalidad del autoabastecimiento a que se refiere la fracción I, que
los solicitantes destinen el total de la producción de energía eléctrica a pequeñas
comunidades rurales o áreas aisladas que carezcan de la misma y que la utilicen para su
autoconsumo, siempre que los interesados constituyan cooperativas de consumo,
copropiedades, asociaciones o sociedades civiles o celebren convenios de cooperación
solidaria para dicho propósito y que los proyectos, en tales casos, no excedan de 1 mw.
V. De importación o exportación de
energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 3o.,
de esta ley.
En el otorgamiento de los permisos a que se
refiere este artículo, deberá observarse lo siguiente:
1) El ejercicio autorizado de las
actividades a que se refiere este artículo, podrá incluir la conducción, la
transformación y la entrega de la energía eléctrica de que se trate, según las
particularidades de cada caso;
2) El uso temporal de la red del sistema
eléctrico nacional por parte de los permisionarios, solamente podrá efectuarse previo
convenio celebrado con la Comisión Federal de Electricidad, cuando ello no ponga en
riesgo la prestación del servicio público ni se afecten derechos de terceros. En dichos
convenios deberá estipularse la contraprestación en favor de dicha entidad y a cargo de
los permisionarios;
3) La Secretaría de Energía, Minas e
Industria Paraestatal, oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá
otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejercer varias, autorizar la
transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo
previsto en esta ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas, cuidando en todo
caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público;
4) Los titulares de los permisos no podrán
vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica,
salvo en los casos previstos expresamente por esta ley y
5) Serán causales de revocación de los
permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de
las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidas en los
permisos respectivos.
En cualquiera de los casos a que se refiere
el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando
cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares puedan ser
cubiertos por la Comisión Federal de electricidad o por entidad pública legalmente
autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se
salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la
sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 38. Los permisos a que se refiere
el artículo 36, tendrán una duración máxima de 20 años y deberán cumplir, en todo
tiempo, las disposiciones legales aplicables y los términos en los que hubieran sido
expedidos. Los permisos podrán ser renovados a su término siempre que se cumpla con las
disposiciones legales vigentes y con los planes, prospectivas y programas que sean
aplicables.
Artículo 45. Los actos jurídicos que
celebre la Comisión Federal de Electricidad y las entidades públicas autorizadas para
prestar servicios relacionados con la prestación de servicios de energía eléctrica, se
regirán por las leyes federales aplicables y las controversias nacionales en que sea
parte, cualquiera que sea su naturaleza, serán de la competencia de los tribunales de la
Federación, salvo acuerdo arbitral, que procederá sólo en caso de contratos
internacionales, quedando exceptuada de otorgar las garantías que los ordenamientos
legales exijan a las partes, aún en los casos de controversias judiciales.
La comisión podrá convenir la aplicación
del derecho extranjero, la jurisdicción de tribunales extranjeros en asuntos mercantiles
y celebrar acuerdos arbitrales cuando así convenga al mejor cumplimiento de su objeto.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA VIGENTE
Artículos de interés:
Artículo 3o. No se considera servicio
público:
I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley,
la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 6o. Para efectos del artículo
anterior, la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal autorizará, en su
caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad,
en relación con los actos previstos en el artículo 4o. Todos los aspectos técnicos
relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 9o. La Comisión Federal de
Electricidad tiene por objeto:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. Proponer a la Secretaría de Energía,
Minas e Industria Paraestatal los programas a que se refiere el artículo 6o.;
III. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VII. Celebrar convenios o contratos con los
gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y
privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la
prestación del servicio público de energía eléctrica;
VIII y IX. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 12. La junta de gobierno deberá:
I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
III. Aprobar, en su caso, los programas que
deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, en los términos del artículo 6o.;
IV. a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
XII. Vigilar, supervisar y controlar que
las aportaciones hechas por el Gobierno Federal derivadas de sustituciones de adeudos del
organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad se integra con:
I. a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
El reglamento respectivo... conforme a las
bases generales siguientes:
a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. .. . . . . . . . . . . .
e) Una vez aceptado por el usuario el
presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se
celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la
Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y en el que se precisarán el
servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios,
el monto de la aportación y la forma de pago de esta;
f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
. . . . . . . . . . . . .
g) Las cuotas que correspondan a las
aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal y
podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los
gobiernos de los estados y de los ayuntamientos respectivos;
h) No habrá aportaciones a cargo del
solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la
construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y
normas respectivas; o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a
cargo del solicitante.
Podrá convenirse, . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Artículo 26. La suspensión del suministro
de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I. a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
En cualesquiera de los supuestos
anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del
servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que
se refieren las fracciones I, III y IV que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Artículo 33. Los usuarios del servicio
público de energía eléctrica, garantizarán las obligaciones que contraigan en los
contratos de suministro que celebren mediante depósitos, cuyo importe se determinará con
las reglas complementarias de las tarifas respectivas.
La Comisión Federal de Electricidad podrá
aceptar garantías distintas de los depósitos, en los casos de notoria solvencia
económica del usuario, acreditada y previa solicitud expresa del mismo.
Artículo 36. La Secretaría de Energía,
Minas e Industria Paraestatal, considerando los criterios y lineamientos de la política
energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad,
otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente,
de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se
trate en las condiciones señaladas para cada caso:
I. De autoabastecimiento de energía
eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o
morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de
Energía, Minas e Industria Paraestatal. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo
siguiente:
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. De producción independiente para
generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad,
quedando ésta legalmente obligada a adquirirla en los términos y condiciones económicas
que se convengan. Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes
requisitos:
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
b) Que los proyectos motivo de la solicitud
estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de
Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3o., podrá otorgar
permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la
producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su
exportación y
c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
. . . . . . . . . . . .
a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . ..
. . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. .
. . . . . . . . . . . .
En el otorgamiento... observarse lo
siguiente:
1) a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.. . . . . . . . . . . . .
5) Serán causales de revocación de los
permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, Minas e Industria
Paraestatal, el incumplimiento de las disposiciones de esta ley o de los términos y
condiciones establecidos en los permisos respectivos.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA
ELECTRICA
PROPUESTA
Artículo 3o. De acuerdo con lo dispuesto
por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se
consideran servicio público, susceptibles de ser realizados por particulares bajo las
condiciones y términos que esta ley determina, las siguientes actividades:
I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 4o. Para los efectos de esta ley,
la prestación del servicio público de energía eléctrica comprende:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
II. La vigilancia y salvaguarda de la
funcionalidad, eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional; así como la
observancia de los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios;
III y IV . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 6o. Para efectos del artículo
anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a
su consideración la Comisión Federal de Electricidad en relación con los actos
previstos en el artículo 4o. La solicitud que presente la Comisión Federal de
Electricidad para obtener la autorización de la Secretaría de Energía, para ser
procedente, deberá contemplar no sólo los aspectos técnicos relacionados con la
generación, transmisión y distribución de energía eléctrica; sino que deberá
manifestar que la actividad de los particulares no afectará, directa o indirectamente, el
sistema eléctrico nacional ni incidirá negativamente en la prestación del servicio o en
el financiamiento público. Todos los aspectos técnicos y de cualquier otra especie
serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad, pero para su
dictamen, deberá allegarse la opinión de las personas físicas o morales, públicas o
privadas, que intervengan en la generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica.
Artículo 9o. La Comisión Federal de
Electricidad tiene por objeto:
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
II. Vigilar el cumplimiento de lo ordenado
por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los
servicios a que se refiere el artículo 3o. de esta ley;
III. Solicitar de la Secretaría de
Energía la autorización de los programas a que se refiere el artículo 6o;
IV. a VII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
VIII. Celebrar convenios o contratos con
los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y
privadas o personas físicas, para la realización de actos relacionados con la
prestación del servicio público de energía eléctrica. En dichos actos jurídicos la
Comisión Federal de Electricidad cuidará no afectar, directa o indirectamente, el
sistema eléctrico nacional ni incidir negativamente en la prestación del servicio o en
el financimiento público;
IX. y X. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 12. La junta de gobierno deberá:
I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
III. Aprobar, en su caso, los programas que
deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía, en los términos del
artículo 6o.;
IV. al XI. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
XII. Vigilar y proteger la funcionalidad,
eficiencia y productividad del sistema eléctrico nacional, así como la observancia de
los criterios de utilidad pública en la prestación de los servicios, y
XIII. Vigilar, supervisar y controlar que
las aportaciones hechas por el Gobierno Federal, derivadas de sustituciones de adeudos del
organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley.
Artículo 13. El patrimonio de la Comisión
Federal de Electricidad se integra con:
I. a VI . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
El reglamento respectivo ....conforme a las
bases generales siguientes:
a) a d) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
e) Una vez aceptado por el usuario el
presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se
celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que apruebe la
Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el
plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma
de pago de ésta;
f) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
g) Las cuotas que correspondan a las
aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa
solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los estados y de
los ayuntamientos respectivos.
h) No habrá aportaciones o cargo del
solicitante cuando éste convenga con la Comisión Federal de Electricidad que la
construcción de la línea sea a cargo de él mismo, de acuerdo con las especificaciones y
normas respectivas o cuando dicha entidad se beneficie sustancialmente por las obras a
cargo del solicitante y dicha construcción no afecta de manera alguna la normal
prestación del servicio ni el funcionamiento general del sistema eléctrico nacional.
Podrá convenirse, . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . .
Artículo 26. La suspensión del suministro
de energía eléctrica deberá efectuarse en los siguientes casos:
I. a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. Cuando algún particular, al realizar
cualquiera de las actividades a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, lo haga sin
autorización o de modo en que interfiera con la normal prestación del servicio público
o
redunde en daño, directo o indirecto, al
sistema eléctrico nacional;
V. a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
El cualesquiera de los supuestos
anteriores, la Comisión Federal de Electricidad procederá al corte inmediato del
servicio, sin requerirse para el efecto intervención de autoridad. En los supuestos a que
se refieren las fracciones I, III y V que anteceden, se deberá dar aviso previo.
Artículo 33. Los usuarios... Dichos
depósitos deberán constituirse y conservarse en la Comisión Federal de Electricidad y
serán reivindicados en favor del prestador del servicio que resulte directamente afectado
con el incumplimiento por el que se haga efectiva la garantía.
Artículo 36. La Secretaría de Energía,
considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la
opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de
autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña
producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en
las condiciones señaladas para cada caso:
I. De autoabastecimiento de energía
eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o
morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de
Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
a) y b) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
III. De producción independiente para
generar energía eléctrica destinada a su venta a la Comisión Federal de Electricidad.
Estos permisos podrán ser otorgados cuando se satisfagan los siguientes requisitos.
a) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
b) Que los proyectos motivo de la solicitud
estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de
Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía, conforme a lo previsto en la
fracción III del artículo 3o., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos
en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales
proyectos haya sido comprometida para su exportación y
c) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
a) a c) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
En el otorgamiento...observarse lo
siguiente:
1) a 4) . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
5) Serán causales de revocación de los
permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el incumplimiento de
las disposiciones de esta ley o de los términos y condiciones establecidos en los
permisos respectivos.
En cualquiera de los casos a que se refiere
el presente artículo, no podrán otorgarse autorizaciones de ninguna especie, cuando
cualquiera de los servicios que se pretende sean prestados por particulares, puedan ser
cubiertos por la Comisión Federal de Electricidad o por entidad pública legalmente
autorizada; de modo que se mantenga la uniformidad en la calidad de los servicios, se
salvaguarde el sistema eléctrico nacional y no se violenten derechos públicos o de la
sociedad, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.»
Túrnese a la Comisión de
Energéticos.
Esta Presidencia informa a esta soberanía
que se encuentran presentes con nosotros 47 estudiantes de 1o., de 2o. y de 3er. grado del
Colegio "Jean Piaget". Viene a su cargo la profesora Yolanda G. de Nieto. Les
damos un afectuoso saludo y les deseamos éxito en sus estudios y en su vida, para
beneficio del futuro de nuestro país.
Prosiga la Secretaría con el orden del
día.
DIVERSAS
DISPOSICIONES FISCALES
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
VER DOCUMENTO 1
VER DOCUMENTO 2
VER DOCUMENTO 3
VER DOCUMENTO 4
VER DOCUMENTO 5
Consulte la secretaría a la Asamblea
si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario
Jaime Castro López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...
Los diputados que estén por la negativa,
exprésenlo de la misma manera... Se le dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión
en lo general el proyecto de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea
Fiscal).
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: la diputada María
Mercedes Maciel, del Partido del Trabajo; el diputado Fortunato Alvarez Enríquez, por el
Partido Acción Nacional; el diputado José Luis Sánchez Campos, por el Partido de la
Revolución Democrática; el diputado Salvador Moctezuma Andrade, por el Partido
Revolucionario Institucional.
Para tal efecto y fijar posición de su
grupo parlamentario, tiene la palabra la diputada María Mercedes Maciel, del grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, hasta por 15 minutos.
La diputada María Mercedes Maciel Ortiz: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
Reconocemos que el esfuerzo de
concertación política entre los diversos grupos parlamentarios de esta Cámara de
Diputados, permitirá que el conjunto de iniciativas que norman los ingresos y el gasto
público, se eleven a rango de ley para regir durante 1998. Ello demuestra que con
voluntad política e intención de llegar a consensos, puede concretarse la política
republicana que necesita el país.
El Partido del Trabajo, sin embargo, frente
a este conjunto de iniciativas, plantea una serie de consideraciones críticas al sistema
fiscal mexicano y su referente concreto: la Miscelánea Fiscal.
La política de ingresos tiene que variar
de manera sustancial; lo hemos dicho y lo reiteramos. Ningún país puede ingresar a la
modernidad plena si no tiene los ingresos suficientes para satisfacer los requerimientos
públicos.
La distribución del ingreso en el conjunto
de la población, es altamente regresivo. Si a eso aunamos una política fiscal regresiva
en términos del impuesto sobre la renta, el resultado será una mayor polarización entre
los sectores sociales.
La Miscelánea Fiscal que hoy proponemos,
está a la consideración de esta soberanía; es un fiel reflejo del sistema impositivo
mexicano. Salvo pequeños retoques que simplifican la tributación, no hay ningún cambio
de fondo a dicha estructura, no hay cambios sustanciales en el impuesto sobre la renta,
que sería el instrumento fiscal más valioso para efectuar una política verdaderamente
redistributiva.
La verdad es que, como el Partido del
Trabajo ha venido diciendo, México se ha convertido en un paraíso fiscal para los ricos,
para los superricos y sobre todo para los grandes especuladores que provocaron la crisis
que todavía padece el pueblo de México.
Conforme a los pronósticos de la agencias
internacionales, 1998 será un año de beneficios aún mayores para los especuladores. La
edición de Reforma de hoy incluye una reseña de la correduría en valores Morgan
Stanley, que como es sabido, es una de las más escuchadas del mundo en todo lo que tiene
qué ver con el comercio en títulos y acciones y la especulación internacional.
Conforme a la reseña Morgan Stanley,
pronóstica que 1998 será un año excepcionalmente bueno para invertir en América
latina, porque se espera un incremento del 25% al 30% de los beneficios bursátiles a
obtener en la región con respecto a 1997. Stanley Morgan también nos dice que las
inversiones en México son las que ofrecen la mejor perspectiva de riesgo-utilidad de toda
América latina.
El 25% al 30% de incremento anual de que
nos habla la correduría internacional, significa una enorme cantidad de riqueza y de
capacidad de tributación. El señor Secretario de Hacienda y los teóricos impositivos
del grupo parlamentario del PRI, quieren saber de dónde podrán salir los ingresos
adicionales que se requieren, pues de aquí, evidentemente de aquí, no sólo de esta
fuente pero sobre todo y más que nada de aquí.
¿Por qué el PRI y el PAN no reconocen lo
que sabe todo el mundo, vinculado de alguna manera al mundo del dinero? ¿Por qué no
reconocer que la desgravación a los grandes especuladores es una afrenta al pueblo de
México? ¿Por qué, en otras palabras, no contemplar ésta u otras propuestas de la
oposición de izquierda que son pura verdad, pura justicia y escuchen bien, pura
eficiencia tributaria, menor déficit y más gasto al mismo tiempo?
Por las razones señaladas y anteriores
intervenciones en el debate sobre el Presupuesto de Ingresos, el grupo parlamentario del
Partido del Trabajo va a votar en contra el proyecto de Miscelánea Fiscal respaldado por
los parlamentarios del PRI y del PAN, va a ser consecuente con sus votantes y con las
grandes demandas nacionales que deben soportar todos los años la afrenta de este tipo de
legislaciones impositivas.
Gracias.
Gracias, diputada María Mercedes
Maciel.
Tiene la palabra el diputado Fortunato
Alvarez Enríquez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional... ¿No se
encuentra?..
Tiene la palabra el diputado José Luis
Sánchez Campos, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para
fijar posición con respecto a este punto, hasta por 15 minutos... ¿No se encuentra?..
Tiene la palabra el diputado Salvador
Moctezuma Andrade, del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para
fijar posición respecto a este punto.
El diputado Salvador Moctezuma Andrade: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras y compañeros diputados:
El proyecto de ley que modifica diversas
disposiciones fiscales, cuyo debate iniciamos ahora, se ubica en el contexto de las
facultades de las cámaras en materia hacendaria previstas en el artículo 74 fracción IV
constitucional, que en su generalidad se refiere a la Ley de Ingresos, Presupuesto de
Egresos y Cuenta Pública que se ejercen anualmente a través de los actos de expedición
correspondientes.
La reforma de diversas disposiciones
fiscales que se someten a la consideración de esta soberanía representa el esfuerzo de
diferentes grupos parlamentarios por dialogar y proponer soluciones concretas, conscientes
de que el trabajo conjunto supera al que aisladamente pueden realizar las partes.
Dicho en el mejor de los sentidos, es
producto de un ejercicio político de responsabilidad compartida, que tiene el propósito
de ampliar la capacidad de interlocución para resolver las naturales diferencias de grupo
y lograr acuerdos fundamentales en asuntos de primer orden para la vida política, social
y económica del país, como resultado de un sano ejercicio de razón que admite y concibe
el escenario político de hoy día en una vertiente eminentemente plural.
La materia que nos ocupa ahora es un
ejemplo de voluntad política para encontrar soluciones reales que nos lleven a todos, con
serenidad, convicción y altura de miras, a apostar por México.
Lo que está en la palestra nadie puede
negarlo, compañeros diputados, es el futuro de nuestro país. Así, en su generalidad,
estas disposiciones permiten adoptar medidas para simplificar el cumplimiento de las
obligaciones fiscales, fomentar el ahorro y dar mayor seguridad jurídica a quien paga sus
impuestos.
En términos concretos, dichas medidas
permiten lo siguiente: reducir los intereses y recargos en los adeudos fiscales a cinco
años, cuando ahora son de 10 años; reducción de 10 a cinco años para la conservación
de la contabilidad y la caducidad; posibilidad de presentar la declaración por medios
electrónicos y sus pagos por transferencia bancaria; nuevo régimen de pequeños
contribuyentes que constituye una gran simplificación para el fácil cumplimiento fiscal
que implica disminución de multas para los causantes menores, reducción de plazos para
la devolución de los pagos hechos en exceso, permitir a los contribuyentes realizar hasta
tres declaraciones complementarias y realizar declaraciones en ceros cuando un
contribuyente no está percibiendo ingresos constantes.
Por cuanto a este particular, la
Secretaría tendrá la obligación de publicar las resoluciones favorables a los
contribuyentes, cuidando la confidencialidad de la información y el secreto fiscal.
Asimismo, para el caso de la segunda
prórroga, se requerirá que el oficio mediante el cual se notifique al contribuyente de
ésta, sea expedido por el superior jerárquico de la autoridad que ordenó el acto de
comprobación.
Aún más, en cuanto a las auditorías, su
duración será de seis meses prorrogable hasta en dos ocasiones, cada una por un plazo
igual.
Se establece un régimen especial de
tributación para personas físicas con ingresos inferiores a los 2.2 millones de pesos
anuales que pagarán sólo 2.5% de sus ingresos brutos en forma trimestral. Además, se
eliminan las máquinas de comprobación fiscal.
Se exenta del impuesto al activo a las
pequeñas y medianas empresas; se otorga a estados y municipios 50% de la recaudación por
concepto de multas que apliquen las autoridades hacendarias por incumplimiento de las
obligaciones fiscales de personas físicas.
Cobrar la tenencia en función del mes en
que fue adquirido un automóvil, eliminando la parte proporcional de los meses en que no
fue utilizado.
Baja de impuestos sobre la tenencia para
los vehículos del modelo 1995 y anteriores, así como por autotransportistas de carga y
taxis.
Simplificación del número y tipo de
trámites fiscales. En especial merece nombrarse la exención en los retiros de los
trabajadores, en apoyo al nuevo régimen de ahorro a largo plazo.
Incremento a las tasas del impuesto
especial sobre producción y servicios a bebidas alcohólicas, recursos que serán
destinados a acciones de carácter social.
Estos son, amigos diputados, tan sólo
algunas de las medidas más importantes que indudablemente se suman al esfuerzo de lograr
finanzas públicas sanas y equilibradas, al tiempo que se logra una real mejora en la
calidad de vida de los ciudadanos.
Compañeras diputadas y diputados: los
exhorto a una votación favorable a este proyecto de ley, con convicción personal, sin
mecánica, sin compromisos de grupo, pensando sólo en México, teniendo fe en nuestras
decisiones, en beneficio del desarrollo social y económico del país al que todos
aspiramos para consolidar y heredar una sociedad más justa para nuestros hijos.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado José
Luis Sánchez Campos... ¿No se encuentra?..
En virtud de no haberse registrado algún
otro orador, consulte la Secretaría a la Asamblea si el dictamen se encuentran
suficientemente discutido en lo general.
El secretario
Jaime Castro López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
esta Secretaría consulta a la Cámara para que en votación económica determine si se
encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Gracias.
Para los efectos del artículo 134 del
Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a reservar
algún artículo para discutirlo en lo particular, especificando la ley de que se trata.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Benjamín Gallegos Soto (desde su curul): |
Para reservar el artículo 224 de la
Ley Federal de Derechos en Materia de Agua.
Gracias, diputado.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un
solo acto.
El secretario
Jaime Castro López: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un
solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación.)
Señor Presidente, le informamos que el
resultado de la votación es el siguiente:
En lo general y en lo particular de los
artículos no impugnados, se emitieron 450 votos en pro y seis en contra. Igualmente se
emitieron 449 votos en pro y siete votos en contra de los artículos 6o., 52, 55, 70, 81,
82, 83, 133 y 239 del Código Fiscal de la Federación.
Aprobado en lo general y en lo
particular los artículos no impugnados por 450 votos.
Esta Presidencia informa a la Asamblea que
se ha reservado para su discusión en lo particular, el artículo 224 de la Ley Federal de
Derechos.
Se va a proceder a la discusión del
artículo 224 de la Ley Federal de Derechos reservado por el diputado Benjamín Gallegos,
del Partido Acción Nacional.
Se han registrado para su discusión los
siguientes oradores: el diputado Benjamín Gallegos Soto, del Partido Acción Nacional y
el diputado Jorge Galo Medina, del Partido Revolucionario Institucional.
Tiene la palabra el diputado Benjamín
Gallegos Soto del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Benjamín Gallegos Soto: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras, compañeros diputados:
Hoy hemos dado nuevamente ante México
muestras de civilidad, estamos demostrando que con acuerdos, con diálogos se llega a
consensos viables y deseables para nuestro país. Estamos seguros que si seguimos por esta
senda, quien se beneficiará seguramente será nuestra gran nación, con quien todos,
todos, sin excluir a nadie, estamos comprometidos.
Los votantes del 6 de julio pensaron en que
sus representantes, seríamos gente congruente con el hacer y con el decir. Hoy vengo a
esta tribuna a pedir a ustedes que apoyemos la iniciativa de exentar del pago de derechos
a las instituciones de educación, ya que éstas el día de hoy, se gastan hasta el 15%
del gasto corriente de todas las instituciones, las que tienen su pozo propio y extraen el
agua del subsuelo. Si este dinero lo canalizamos a libros, a becas, a apoyos a estudiantes
de escasos recursos, seguramente estaremos cimentando una cultura más vasta, que requiere
este país para ser competitivo y salir adelante en el próximo milenio.
No es de nadie desconocido que hoy, faltan
muchos espacios educativos y que la ley en muchos aspectos frena el desarrollo de estas
instituciones y las oportunidades por tanto de muchos mexicanos.
La iniciativa que pretendemos se tome en
cuenta en este dictamen, en esta Miscelánea, es con el fin de que no solamente se le
considere a las huertas o a las áreas rurales de irrigación exentos del pago. Yo creo y
estoy seguro, que da más producto, da más fruto una institución cualquiera que sea su
régimen, que cualquier huerta, cualquiera que sea su producción.
Si no encontramos las formas necesarias
para que este país salga adelante a través de la educación, no será posible.
Quiero decirles que el día de hoy se cobra
más barato a los balnearios y a los centros recreativos, que a las propias universidades
por la extracción del agua. Según la Miscelánea, se nos va a cobrar igual que a las
personas morales o físicas como es Nissan, Ford, Chevrolet a las universidades. Significa
8.59 centavos por cada metro cúbico que extraerán del subsuelo, aparte lo que significa
pagar electricidad, el pozo, tratamiento de aguas y la distribución.
Quiero decirles también que los
municipios, los organismos operadores de agua, pagan 144 pesos por cada 1 mil metros
cúbicos. Eso tampoco es posible compararlo puesto que la Universidad es lo más deseable
y lo que más necesitamos en este país: instituciones de educación. No queremos que
ningún hijo de nuestro México, se quede sin educación.
Quiero decirles que solamente se agregará
al artículo 224, que no pagarán ese derecho por uso agropecuario incluyendo a los
distritos y unidades de riego, así como las juntas de agua con excepción de las usadas
en la agroindustria. Tampoco se pagará -es lo que se le agrega-, ese derecho establecido
en este capítulo, por el uso o aprovechamiento que en sus instalaciones realicen las
instituciones educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez
oficial de estudios, en los términos de las leyes de la materia.
Es importantísimo que lo que hoy es de
hecho, se haga de derecho. Muchas universidades simplemente no pagan y están violando la
ley, hagamos que la ley sea posible aplicarla y que vivamos en un estado de derecho.
Gracias, por su comprensión.
Tiene la palabra el diputado Jorge
Galo Medina, del Partido Revolucionario Institucional, hasta por cinco minutos.
El diputado Jorge Galo Medina Torres: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Uno de los grandes esfuerzos por los cuales
ha luchado la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido Revolucionario
Institucional durante el presente siglo, ha sido el de fortalecer la educación rural como
un instrumento de transformación del entorno del campo mexicano y de toda la sociedad.
De ese esfuerzo hoy tenemos importantes
instituciones de educación agrícola: tales como universidades agrarias, facultades de
agronomía, escuelas de agricultura, centros de bachillerato agropecuario y secundarias
agropecuarias.
De ellas han surgido miles de profesionales
de la agronomía bajo cuyos hombros, brazos y mentes han descansado el desarrollo de
importantes regiones agropecuarias del país, distritos de desarrollo rural, distritos de
riego y de muchos esfuerzos de los cuales el Estado mexicano ha promovido infraestructura
para mejorar el campo.
Por ello, nos es muy grato sumarnos a esta
iniciativa de reformar, de modificar el artículo 224 en su fracción IV, para que todas
estas instituciones dedicadas a la educación rural y que contribuyen significativamente a
la producción agropecuaria, queden exentas del pago de los derechos de agua.
Hoy requerimos apoyar la educación rural y
por ello una modesta, pero muy importante contribución de la LVII Legislatura de la
Cámara de Diputados será el de apoyar esta iniciativa y que todas las fracciones
parlamentarias representadas en la Cámara de Diputados, nos sumemos a ese noble fin de
apoyar la educación rural que tanto ha dado al país y a México.
Hoy son tiempos de sumarnos en esfuerzos
que nos permitan apuntalar y que nos permitan reforzar los esfuerzos del presente siglo en
materia de educación.
Esta adición a la fracción IV del
artículo 224, creemos, la fracción parlamentaria del PRI, que será importante para que
estas escuelas, estas instituciones dediquen esos recursos que ahora se pagan por este
concepto, para fortalecer la educación, para las prácticas agropecuarias la
demostración de parcelas y para labores de ascensión de los educandos.
Hoy son tiempos de fortalecer los
principios de la educación que señalan que aquel que se educa cambia de actitud y se
transforma a sí mismo para transformar a la sociedad.
Muchas gracias.
Consulte la Secretaría a la
Asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 224 de la Ley Federal de
Derechos.
El secretario
Jaime Castro López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
se consulta a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 224 de la
Ley Federal de Derechos.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse
manifestarlo poniéndose de pie...
Los que estén por la negativa, sírvanse
manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal respecto al artículo 224, en lo particular, con la proposición
presentada.
El secretario
Jaime Castro López: |
Se va a proceder a recoger la
votación nominal del artículo reservado, con la adición propuesta. Se ruega a la
Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento.
(Votación.)
Señor Presidente: se le informa que se
emitieron 417 votos en pro y uno en contra.
Aprobado en lo particular el
artículo 224 de la Ley de Derechos con la adición presentada, por 417 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de Ley que Modifica Diversas Disposiciones Fiscales, (Miscelánea Fiscal).
El secretario
Jaime Castro López: |
Pasa al Senado de la República para
los efectos constitucionales.
LEY DE
NACIONALIDAD Y DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ORDENAMIENTOS LEGALES
Esta Presidencia informa que las
comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores y
con el acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, han solicitado a esta
Presidencia se integre al orden del día de esta sesión la primera lectura de los
dictámenes relativos a la Ley de Nacionalidad y de Decreto por el que se reforman
diversos ordenamientos legales.
En virtud de que ya fue publicado en la
Gaceta Parlamentaria, se solicita que se dispense su segunda lectura y de inmediato se
discutan y voten.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
autoriza que se integren al orden del día los asuntos a que se hace referencia.
El secretario
Jaime Castro López: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se autoriza la
integración de los asuntos mencionados al orden del día.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se autoriza, señor Presidente.
En consecuencia, proceda la
Secretaría a dar la lectura a los dictámenes.
El secretario
Jaime Castro López: |
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo
Federal.- Cámara de Diputados.
Ley de Nacionalidad.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de
Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen, las minutas con proyecto de decreto
del Senado de la República, por las que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman
diversos ordenamientos legales, a las que se anexó la iniciativa que envió a la
colegisladora el ciudadano Presidente de la República, para sus efectos constitucionales.
Como resultado del análisis y discusión de dicha iniciativa, se recibieron dos minutas
enviadas por el Senado de la República.
Estas comisiones con fundamento en las
facultades que le confieren los artículos 42, 48, 54, 56 y demás relativos a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 65, 87,
88, 90, 92 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de los integrantes de
esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de dictamen, que se realizó previa
reunión que tuvieron los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de Relaciones Exteriores y la correspondiente opinión de la Comisión
de Población y Desarrollo, en las que se definió el procedimiento mediante el cual se
abocarían para su emisión:
1. Que a los integrantes de las comisiones
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, se les enviase de
inmediato copia del expediente número 205, que contiene:
A) La iniciativa de decreto suscrita por el
titular del Ejecutivo, que envió a los secretarios de la Cámara de Senadores del
honorable Congreso de la Unión, por la que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman
diversos ordenamientos legales.
B) Dictamen elaborado por las comisiones
unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección, y de
Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores, de la iniciativa de
decreto por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos
legales, que fue aprobado el 2 de diciembre de 1997, por 104 votos, pasando para sus
efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.
C) Propuesta del dictamen por el que se
aprueba la Ley de Nacionalidad, con los cambios realizados por el Senado de la República,
a la iniciativa que envió el ciudadano Presidente de la República.
D) Fundamentación de las razones expuestas
en base a la valoración que realizaron de la iniciativa, las comisiones unidas de
Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección, y de Estudios
Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores y que se sometió a la
consideración y aprobación de dicha Asamblea, en la que se aprecian varios cambios que
se realizaron a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y la determinación de
dichas comisiones unidas, para elaborar dos dictámenes distintos por cada uno de los
artículos de la iniciativa de decreto, por que contenían materias muy diferentes, que
obedecían a lógicas distintas: por un lado, la propuesta de una nueva Ley de
Nacionalidad y por otro, las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación
ordinaria para establecer la reserva expresa que estatuye, que para acceder al ejercicio
de ciertos cargos o funciones públicas, es necesario, además de ser mexicano por
nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad.
Como consecuencia, la colegisladora envió
a esta Cámara de Diputados, dos minutas para su análisis y dictamen, que fueron
consideradas y analizadas cada una en forma separada, realizándose un dictamen por cada
artículo de la iniciativa, como lo propuso el Senado de la República.
E) Copia de la minuta con proyecto de
decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del debate en el que se aprecian las diversas posiciones de los
grupos parlamentarios de la LVI Legislatura, publicado en el Diario de los Debates, año
III, número 40, del 10 de diciembre de 1996, folios del 4327 al 4349.
F) Copia de la declaratoria en el que la
Primera Comisión, de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, aprueba
en su reunión del 5 de marzo de 1997, por tener a la vista el expediente, previa
revisión del mismo, por unanimidad de 31 votos y de conformidad al artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aprobaciones por parte de las
legislaturas de diversas entidades federativas, a las reformas a los artículos 30, 32 y
37 de la Constitución General de la República, que a su vez fueron aprobadas por el
honorable Congreso de la Unión.
G) Síntesis de los antecedentes de la
reforma constitucional en materia de nacionalidad y de la iniciativa de reforma a las
leyes secundarias en la materia.
H) Copia de los puntos de acuerdo suscritos
por las fracciones parlamentarias de la LVI Legislatura, sobre la no pérdida de la
nacionalidad mexicana de fechas 4 de abril de 1995, del 9 de diciembre de 1996 y del 10 de
diciembre de 1997.
2. Las mesas directivas de ambas comisiones
acordaron invitar en sesiones previas al presente dictamen, a funcionarios de la
Secretaría de Relaciones Exteriores para que ampliaran la información referente a la
presente iniciativa y a las dos minutas con proyecto de decreto que se recibieron de la
colegisladora, destacando de los trabajos realizados en el estudio y elaboración de esta
propuesta de dictamen, las siguientes
CONSIDERACIONES
Que el objeto del presente dictamen, es
analizar la propuesta de la Ley de Nacionalidad, que comprende cinco capítulos:
I. Las disposiciones generales,
II. La nacionalidad mexicana por
nacimiento,
III. La nacionalidad mexicana por
naturalización,
IV. La pérdida de la nacionalidad mexicana
por naturalización y
V. Infracciones y sanciones
administrativas.
Treinta y seis artículos, así como cinco
artículos transitorios, tendientes a evitar los posibles conflictos jurídicos, derivados
de la doble nacionalidad, regulando el ejercicio de los derechos que la legislación
mexicana otorgará a los mexicanos que posean o adquieran otra nacionalidad.
Que la presente ley tiene como finalidad,
como lo manifestó el Ejecutivo en el proyecto de decreto que reforma a los artículos 30,
32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, "la no
pérdida de la nacionalidad mexicana, independientemente de que se adopte alguna otra
nacionalidad o ciudadanía". Con esta medida, se pretende que quienes opten por
alguna nacionalidad distinta a la mexicana, puedan ejercer plenamente sus derechos en su
lugar de residencia, en igualdad de circunstancias respecto a los nacionales del mismo.
Que el Plan Nacional de Desarrollo
1995-2000, presentado a esta soberanía, para cuya elaboración se recogieron las
aspiraciones y demandas de la sociedad, establece darle prioridad a una iniciativa
titulada "Nación mexicana", en la que se señala como un elemento esencial, la
promoción de las reformas constitucionales y legales necesarias para que los mexicanos
preserven su nacionalidad, independientemente de que adopten otra.
Que en consecuencia con el párrafo
anterior, los distintos grupos parlamentarios de los partidos del Trabajo, de la
Revolución Democrática, de Acción Nacional y Revolucionario Institucional que
integraron la LVI Legislatura, impulsaron en un marco de pluralidad, las reformas
constitucionales que permitieron abordar el planteamiento de los nacionales que radican en
el extranjero y actualizar la legislación en la materia.
Que la relación legal entre el individuo y
el Estado, mediante la cual el primero reclama la protección del segundo y a su vez, el
Estado exige su fidelidad y el cumplimiento de ciertas obligaciones, es el fundamento de
la nacionalidad, que se puede adquirir por nacimiento y naturalización, como lo regula la
presente iniciativa y que lo vincula jurídicamente con el Estado y que otorga el
reconocimiento a los individuos como integrantes de un país, para diferenciarlos de
quienes no están plenamente sujetos a la normatividad, aún residiendo en el territorio
de su soberanía.
Que la nacionalidad de un individuo, como
lo expresa el dictamen del Senado de la República, "determina sus condiciones de
existencia en un país. Su situación jurídica tiene implicaciones directas en su
desenvolvimiento social. La carencia de derechos plenos, en muchos países, significa en
la práctica discriminación para acceder al trabajo o limita las condiciones de éste. La
condición de extranjero limita significativamente la capacidad del individuo y de su
comunidad, para influir en el rumbo de la nación en la cual vive y a la que contribuye
con su trabajo".
Que la presente iniciativa es una respuesta
que se da al fenómeno de la migración en nuestro país, provocado por la vecindad y
cercanía que tenemos con una de las economías más importantes del mundo y por lo tanto,
se pretende beneficiar a millones de connacionales que viven allende nuestras fronteras,
para que además de los lazos afectivos y culturales que los unen, no obstante la
distancia, mantengan una vinculación de orden jurídico, que les permita integrarse
plenamente a la sociedad del país en que radican, para salvaguardar sus legítimos
intereses y elementales derechos, para acceder a una vida digna.
Que existe la necesidad de establecer un
estricto control sobre "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", las dobles
o múltiples nacionalidades, para garantizar la cobertura de sus derechos, especialmente
consulares, así como los políticos y patrimoniales en el orden interno, por lo que el
Congreso de los Estados Unidos Mexicanos solicitó a la Secretaría de Relaciones
Exteriores, dar por concluido el compromiso internacional de nuestro país con la
Convención de Montevideo de 1933, que establece el principio de la nacionalidad única,
cuyos efectos cesarán para México, el 10 de marzo de 1998.
Que los estudios que realizó la
Secretaría de Relaciones Exteriores y la Comisión Especial en materia de nacionalidad de
la LVI Legislatura, dieron como resultado, que debería elaborarse una nueva Ley de
Nacionalidad, ya que el actual marco jurídico reconoce a la nacionalidad mexicana como
única y permite que ésta pueda perderse. De igual manera, se concluyó que deberían de
reformarse diversos ordenamientos para adecuarlos al nuevo marco constitucional.
Que esta Cámara de Diputados, ha recibido
con beneplácito la iniciativa del Ejecutivo Federal, mediante la cual se propone una
nueva Ley de Nacionalidad, que responda a las nuevas disposiciones constitucionales que
establecen la no pérdida de la nacionalidad mexicana.
Que es claro que el principal objetivo de
la reforma constitucional, es el de reportar el mayor número de beneficios en favor de
todos los mexicanos por nacimiento, especialmente de aquellos que viven en el exterior.
Que por tanto no deben ser excluidas todas
las personas "nacidas y concebidas" con anterioridad a la vigencia de la reforma
constitucional en materia de nacionalidad, quienes son los destinatarios naturales de la
intención del Ejecutivo y de la Cámara de Senadores con la presente ley.
Como ya se mencionó, la intención
plasmada en la exposición de motivos del Ejecutivo de la Unión en su iniciativa, se
puede resumir de la siguiente forma:
Establecer la no pérdida de la
nacionalidad mexicana por nacimiento, independientemente de que se adopte alguna otra
nacionalidad o ciudadanía, con el objeto de que los mexicanos residentes en el extranjero
puedan optar por la adquisición de otra nacionalidad, con todos los beneficios que ello
implique, sin perder su nacionalidad mexicana. Dichos beneficios son, entre otros, el
mejoramiento de las condiciones de vida del mexicano residente en un país extranjero al
adquirir la nacionalidad del lugar, lo cual se traduce en mayores medios de protección
contra cualquier tipo de discriminación y mejores perspectivas económicas, sociales y
culturales.
Que la aprobación de esta iniciativa por
parte de la Cámara de Diputados, se constituye en un elemento sistemático y continuo de
un proceso legislativo permanente, para apegarse a la decisión que inspiró al
Constituyente Permanente, para realizar las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indispensable para que la reforma
constitucional que establece "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", pueda
ser instrumentada y entre en vigor a partir del 21 de marzo de 1998.
Que a efecto de dar cumplimiento al
compromiso que se establece en el párrafo anterior, las comisiones unidas de Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, estiman procedente invocar lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente
resolución, en virtud de que el pleno de esta Cámara de Diputados, en su reunión del 6
de noviembre de 1997, aprobó el acuerdo parlamentario relativo a las sesiones,
integración de orden del día, de los debates y las votaciones, que en su artículo 14
establece, que todo dictamen de comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes
del inicio de la sesión, en que serán puestos a discusión y votación.
Que una vez analizado, estudiado y valorado
el trabajo previo que realizó la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión
de los Estados Unidos Mexicanos, en el que participaron los diferentes grupos
parlamentarios con representatividad en esta LVII Legislatura, previo al envío a esta
Cámara de Diputados, que permitió realizar modificaciones al dictamen que presentó el
Ejecutivo Federal, que a propuesta de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores,
Primera Sección, Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera
Sección del Senado de la República, fueron aprobadas por el pleno con 104 votos a favor,
para preservar con la técnica jurídica, el espíritu de la ley y enriquecer de esta
manera la legislación secundaria y su plena vigencia en todos los campos de la vida
política y económica de la nación mexicana, han considerado previo reconocimiento a la
Cámara de Senadores por el trabajo realizado, presentar a la consideración del pleno de
esta Honorable Asamblea, el siguiente:
PROYECTO LEY DE NACIONALIDAD
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1o. La presente ley es
reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia
general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal
por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo 2o. Para los efectos de esta ley,
se entenderá por:
I. Secretaría: Secretaría de Relaciones
Exteriores;
II. Certificado de nacionalidad mexicana:
instrumento jurídico por el cual se reconoce la nacionalidad mexicana por nacimiento y
que no se ha adquirido otra nacionalidad;
III. Carta de naturalización: instrumento
jurídico por el cual se acredita el otorgamiento de la nacionalidad mexicana a los
extranjeros y
IV. Extranjero: aquel que no tiene la
nacionalidad mexicana.
Artículo 3o. Son documentos probatorios de
la nacionalidad mexicana cualquiera de los siguientes:
I. El acta de nacimiento expedida conforme
a lo establecido en las disposiciones aplicables;
II. El certificado de nacionalidad
mexicana, el cual se expedirá a petición de parte, exclusivamente para los efectos de
los artículos 16 y 17 de esta ley;
III. La carta de naturalización;
IV. El pasaporte;
V. La cédula de identidad ciudadana, y
VI. A falta de los documentos probatorios
mencionados en las fracciones anteriores, se podrá acreditar la nacionalidad mediante
cualquier elemento que, de conformidad con la ley, lleve a la autoridad a la convicción
de que se cumplieron los supuestos de atribución de la nacionalidad mexicana.
Artículo 4o. Independientemente de lo
dispuesto en el artículo anterior, la Secretaría podrá exigir al interesado las pruebas
adicionales necesarias para comprobar su nacionalidad mexicana, cuando encuentre
irregularidades en la documentación presentada. Podrá también hacerlo cuando se
requiera verificar la autenticidad de la documentación que la acredite.
Artículo 5o. Las autoridades federales
están obligadas a proporcionar a la Secretaría los informes y certificaciones que ésta
les solicite para cumplir con las funciones que esta ley le encomienda. En el caso de las
autoridades estatales y municipales, la Secretaría les solicitará estos informes y
certificaciones con respeto a sus respectivas competencias cuando las requiera, para el
cumplimiento de sus funciones materia de esta ley.
Artículo 6o. Salvo prueba en contrario, se
presume que un mexicano ha adquirido una nacionalidad extranjera cuando haya realizado un
acto jurídico para obtenerla o conservarla o bien cuando se ostente como extranjero ante
alguna autoridad o en algún instrumento público.
Artículo 7o. Salvo prueba en contrario, se
presume que el niño expósito hallado en territorio nacional ha nacido en éste y que es
hijo de padre y madre mexicanos.
Artículo 8o. Son personas morales de
nacionalidad mexicana, las que se constituyan conforme a la leyes mexicanas y tengan en el
territorio nacional su domicilio legal.
Artículo 9o. Las personas físicas y
morales extranjeras deberán cumplir con lo señalado por el artículo 27 constitucional.
Artículo 10. El interesado podrá ser
representado en los procedimientos a que se refiere esta ley mediante poder notarial o
carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante la propia autoridad.
En cualquier caso cuando la Secretaría lo
estime conveniente el interesado deberá comparecer personalmente.
Artículo 11. Para todo lo no previsto en
esta ley se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil para el
Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal y las de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPITULO II
De la nacionalidad mexicana por nacimiento
Artículo 12. Los mexicanos por nacimiento
que salgan del territorio nacional o ingresen a él, deberán hacerlo sin excepción,
ostentándose como nacionales, aun cuando posean o hayan adquirido otra nacionalidad.
Artículo 13. Se entenderá que los
mexicanos por nacimiento que posean o adquieran otra nacionalidad, actúan como nacionales
respecto a:
I. Los actos jurídicos que celebren en
territorio nacional y en las zonas en las que el Estado mexicano ejerza su jurisdicción
de acuerdo con el derecho internacional y
II. Los actos jurídicos que celebren fuera
de los límites de la jurisdicción nacional, mediante los cuales:
a) Participen en cualquier proporción en
el capital de cualquier persona moral mexicana o entidad constituida u organizada conforme
al derecho mexicano o bien ejerzan el control sobre dichas personas o entidades;
b) Otorguen créditos a una persona o
entidad referida en el inciso anterior y
c) Detenten la titularidad de bienes
inmuebles ubicados en territorio nacional u otros derechos cuyo ejercicio se circunscriba
al territorio nacional.
Artículo 14. Tratándose de los actos
jurídicos a que se refiere el artículo anterior, no se podrá invocar la protección de
un gobierno extranjero. Quien lo haga perderá en beneficio de la nación los bienes o
cualquier otro derecho sobre los cuales haya invocado dicha protección.
Artículo 15. En los términos del párrafo
segundo del artículo 32 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
cuando el ejercicio de algún cargo o función se reserve a quien tenga la calidad de
mexicano por nacimiento y no haya adquirido otra nacionalidad, será necesario que la
disposición aplicable así lo señale expresamente.
Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento
a los que otro estado considere como sus nacionales deberán presentar el certificado de
nacionalidad mexicana cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función
para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad.
Al efecto, los autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la
presentación de dicho certificado.
En el caso de que durante el desempeño del
cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.
Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento
a los que otro estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la Secretaría el
certificado de nacionalidad mexicana únicamente para los efectos del artículo anterior.
Para ello, formularán renuncia expresa a
la nacionalidad que les sea atribuida; a toda sumisión, obediencia y fidelidad a
cualquier estado extranjero especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad;
a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas y a todo derecho que los
tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán
adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de
realizar cualquier conducta que implique sumisión a un estado extranjero.
El certificado de nacionalidad mexicana se
expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta ley y su
reglamento.
Artículo 18. La Secretaría declarará,
previa audiencia del interesado, la nulidad del certificado cuando se hubiera expedido en
violación de esta ley o de su reglamento o cuando dejen de cumplirse los requisitos
previstos en ellos.
La declaratoria de nulidad fijará la fecha
a partir de la cual el certificado será nulo. En todo caso, se dejarán a salvo las
situaciones jurídicas creadas durante la vigencia del certificado a favor de terceros de
buena fe.
CAPITULO III
De la nacionalidad mexicana por
naturalización
Artículo 19. El extranjero que pretenda
naturalizarse mexicano deberá:
I. Presentar solicitud a la Secretaría en
la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana;
II. Formular las renuncias y protesta a que
se refiere el artículo 17 de este ordenamiento;
La Secretaría no podrá exigir que se
formulen tales renuncias y protestas sino hasta que se haya tomado la decisión de otorgar
la nacionalidad al solicitante. La carta de naturalización se otorgará una vez que se
compruebe que aquéllas se han verificado.
III. Probar que sabe hablar español,
conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional y
IV. Acreditar que ha residido en territorio
nacional por el plazo que corresponda conforme al artículo 20 de esta ley.
Para el correcto cumplimiento de los
requisitos a que se refiere este artículo se estará a lo dispuesto en el reglamento de
esta ley.
Artículo 20. El extranjero que pretenda
naturalizarse mexicano deberá acreditar que ha residido en territorio nacional cuando
menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud,
salvo lo dispuesto en las fracciones siguientes:
I. Bastará una residencia de dos años
inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud cuando el interesado:
a) Sea descendiente en línea recta de un
mexicano por nacimiento;
b) Tenga hijos mexicanos por nacimiento;
c) Sea originario de un país
latinoamericano o de la península ibérica o
d) A juicio de la Secretaría, haya
prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica,
técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la nación. En casos
excepcionales, a juicio del titular del Ejecutivo Federal, no será necesario que el
extranjero acredite la residencia en el territorio nacional a que se refiere esta
fracción.
II. La mujer o el varón extranjeros que
contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, deberán acreditar que han residido y
vivido de consuno en el domicilio conyugal establecido en territorio nacional, durante los
dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
No será necesario que el domicilio
conyugal se establezca en territorio nacional, cuando el cónyuge mexicano radique en el
extranjero por encargo o comisión del Gobierno mexicano.
En el caso de matrimonios celebrados entre
extranjeros, la adquisición de la nacionalidad mexicana por uno de los cónyuges con
posterioridad al matrimonio, permitirá al otro obtener dicha nacionalidad, siempre que
reúna los requisitos que exige esta fracción y
III. Bastará una residencia de un año
inmediato anterior a la solicitud, en el caso de adoptados, así como de menores
descendientes hasta segundo grado, sujetos a la patria potestad de mexicanos.
Si los que ejercen la patria potestad no
hubieren solicitado la naturalización de sus adoptados o de los menores, éstos podrán
hacerlo dentro del año siguiente, contado a partir de su mayoría de edad, en los
términos de esta fracción.
La Carta de Naturalización producirá sus
efectos al día siguiente de su expedición.
Artículo 21. Las ausencias temporales del
país no interrumpirán la residencia salvo que éstas se presenten durante los dos años
anteriores a la presentación de la solicitud y excedan en total seis meses. La residencia
a que se refiere la fracción III del artículo anterior, deberá ser ininterrumpida.
Artículo 22. Quien adquiera la
nacionalidad mexicana conforme a los supuestos del artículo 20 fracción II de esta ley,
la conservará aun después de disuelto el vínculo matrimonial, salvo en el caso de
nulidad del matrimonio, imputable al naturalizado.
Artículo 23. En todos los casos de
naturalización la Secretaría recabará previamente la opinión de la Secretaría de
Gobernación.
Artículo 24. El procedimiento para la
obtención de la carta de naturalización se suspenderá cuando al solicitante se le haya
decretado auto de formal prisión o de sujeción a proceso en México o sus equivalentes
en el extranjero.
Artículo 25. No se expedirá carta de
naturalización cuando el solicitante se encuentre en cualquiera de los siguientes
supuestos:
I. No cumplir con los requisitos que
establece esta ley;
Il. Estar extinguiendo una sentencia
privativa de la libertad por delito doloso en México o en el extranjero y
III. Cuando no sea conveniente a juicio de
la Secretaría, en cuyo caso deberá fundar y motivar su decisión.
Artículo 26. La Secretaría declarará,
previa audiencia del interesado, la nulidad de la carta de naturalización cuando se
hubiere expedido sin cumplir con los requisitos o con violación a esta ley.
La declaratoria de nulidad fijará la fecha
a partir de la cual dicha carta será nula. En todo caso se dejarán a salvo las
situaciones jurídicas creadas durante la vigencia de la carta a favor de terceros de
buena fe.
CAPITULO IV
De la pérdida de la nacionalidad mexicana
por naturalización
Artículo 27. La nacionalidad mexicana por
naturalización, previa audiencia del interesado, se pierde de conformidad con lo que
establece el artículo 37 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Artículo 28. Las autoridades y fedatarios
públicos están obligados a comunicar a la Secretaría aquellos casos en que tengan
conocimiento de que un mexicano por naturalización se encuentre en alguno de los
supuestos del artículo 37 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Dicho aviso deberá realizarse dentro de
los 40 días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de que se tuvo conocimiento
de los hechos mencionados.
Artículo 29. La pérdida de la
nacionalidad mexicana por naturalización exclusivamente afectará a la persona sobre la
cual recaiga la resolución respectiva.
Artículo 30. La adopción no entraña para
el adoptado ni para el adoptante la adquisición o pérdida de la nacionalidad. Ello sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 fracción III de estaley.
Artículo 31. En todos los casos de
pérdida de la nacionalidad mexicana por naturalización, la Secretaría recabará
previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 32. Cuando se den los supuestos
de pérdida de la nacionalidad mexicana, la Secretaría previa audiencia del interesado
revocará la carta de naturalización.
CAPITULO V
De las infracciones y sanciones
administrativas.
Artículo 33. Las infracciones
administrativas previstas en la presente ley, se sancionarán con lo siguiente:
I. Se impondrá multa de 300 a 500
salarios, a quien ingrese o salga de territorio nacional en contravención a lo dispuesto
por el artículo 12 de esta ley.
II. Se impondrá multa de 400 a 800
salarios:
a) A quien realice las renuncias y protesta
en forma fraudulenta o cometa actos que pongan de manifiesto su incumplimiento.
b) A quien intente obtener cualesquiera de
las pruebas de nacionalidad mexicana que corresponde expedir a la Secretaría con
violación de las prevenciones de esta ley o su reglamento o presentando ante dicha
Secretaría información, testigos, documentos o certificados falsos.
Si se llegare a obtener la prueba de
nacionalidad, se duplicará la sanción y
c) A quien haga uso de una prueba de
nacionalidad falsificada o alterada;
III. Se impondrá multa de 500 a 2 mil
salarios, a quien contraiga matrimonio con el único objeto de obtener la nacionalidad
mexicana. Igual sanción se impondrá al cónyuge mexicano que, conociendo dicho
propósito, celebre el matrimonio.
Artículo 34. En los casos no previstos en
el artículo anterior, se impondrá multa de hasta 1 mil salarios a quien cometa cualquier
infracción administrativa a la presente ley o a su reglamento.
Artículo 35. Para los efectos de este
capítulo por salario se entiende el salario mínimo diario general vigente en el Distrito
Federal al momento de cometerse la infracción.
Artículo 36. Las multas previstas en este
capítulo se aplicarán sin perjuicio de que la Secretaría previa audiencia al interesado
deje sin efectos el documento que se hubiere expedido, así como de las sanciones penales
que en su caso procedan.
Artículo 37. Para la imposición de las
sanciones, la Secretaría deberá tomar en cuenta la gravedad de la infracción, los
daños y perjuicio causados, al igual que los antecedentes, circunstancias personales y
situación socioeconómica del infractor.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. La presente ley entrará en vigor
el 20 de marzo de 1998.
Segundo. Se abroga la Ley de Nacionalidad
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1993 y se derogan todas
las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Tercero. Las cartas y declaratorias de
naturalización, los certificados de nacionalidad mexicana por nacimiento, así como los
de recuperación de nacionalidad, expedidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores
con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, seguirán surtiendo sus efectos
jurídicos.
Cuarto. Para beneficiarse de lo dispuesto
por el artículo 37 apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el interesado deberá:
Presentar solicitud por escrito a la
Secretaría, embajadas o consulados de México, dentro de los cinco años siguientes al 20
de marzo de 1998.
II. Acreditar su derecho a la nacionalidad
mexicana, conforme lo establece esta ley y
III. Acreditar plenamente su identidad ante
la autoridad.
Quinto. Los nacidos y concebidos con
anterioridad a la entrada en vigor del decreto por el que se reforman los artículos 30,
32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estarán sujetos a
lo dispuesto por los artículos segundo y tercero transitorios del citado decreto.
Para los efectos del párrafo anterior, se
presumirán concebidos los nacidos vivos y viables dentro de los 300 días posteriores a
la entrada en vigor de esta ley.
Salón de comisiones de la Cámara de
Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de México, Distrito
Federal, a 11 de diciembre de 1997.-Por la Comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma,
Alvaro Arceo Corcuera, Ricardo Monreal Avila, Jorge Emilio González Martínez,
secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli
y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz
Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del
Campo Castañeda, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Roberto Armando
Albores Guillén, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan José
García de Quevedo Baeza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis
Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Armando Neyra Chávez,
Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez.-Por la Comisión
de Relaciones Exteriores: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, J.
Samuel Maldonado Bautista, José Luis Flores Hernández, secretarios; Carlos Camacho
Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, José de Jesús González Reyes, Israel Hurtado
Acosta, Jeffrey Max Jones Jones, Héctor Flavio Valdéz García, Socorro Aubry Orozco,
Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta,
Porfirio Muñoz Ledo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco
García Castells, José Gazcón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez
Macías, Dionisio A. Meade, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan
Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez
Sánchez, Alfredo Villegas Arreola y José Luis López López.»
Es de primera lectura.
El secretario
Jaime Castro López: |
«Escudo Nacional.- Poder Legislativo
Federal.- Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea: a las comisiones unidas
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de la Cámara de
Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen, las minutas con proyecto de decreto
del Senado de la República, por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman
diversos ordenamientos legales, a las que se anexó la iniciativa que envió a la
colegisladora el ciudadano Presidente de la República para sus efectos constitucionales,
como resultado del análisis y discusión de dicha iniciativa, se recibieron dos minutas
enviadas por el Senado de la República.
Estas comisiones con fundamento en las
facultades que le confieren los artículos 42, 48, 54, 56 y demás relativos a la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 65, 87,
88, 90, 92 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, ponen a la consideración de los integrantes de
esta Cámara de Diputados, el presente proyecto de dictamen, que se realizó previas
reuniones que tuvieron los integrantes de las comisiones de Gobernación y Puntos
Constitucionales, de Relaciones Exteriores y la correspondiente opinión de la Comisión
de Población y Desarrollo, en las que se definió el procedimiento mediante el cual se
abocarían para su emisión:
1. Que a los integrantes de las comisiones
de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, se les enviase de
inmediato copia del expediente número 205, que contiene.
A) La iniciativa de decreto suscrita por el
primer magistrado de la nación, que envió a los secretarios de la Cámara de Senadores
del honorable Congreso de la Unión, por la que se expide la Ley de Nacionalidad y se
reforman diversos ordenamientos legales.
B) Dictamen elaborado por las comisiones
unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección; de Gobernación, Primera Sección y de
Estudios Legislativos, Primera Sección de la Cámara de Senadores, de la iniciativa de
decreto por el que se expide la Ley de Nacionalidad y se reforman diversos ordenamientos
legales, que fue aprobado el 2 de diciembre de 1997, por 104 votos, pasando para sus
efectos constitucionales a la Cámara de Diputados.
C) Propuesta del dictamen por el que se
aprueba la Ley de Nacionalidad, con los cambios realizados por el Senado de la República,
a la iniciativa que envió el Presidente de la República.
D) Fundamentación de las razones expuestas
en base a la valoración que realizaron de la iniciativa, las comisiones unidas de
Relaciones Exteriores, Primera Sección, de Gobernación, Primera Sección y de Estudios
Legislativos, Primera Sección de la Camara de Senadores, y que se sometió a la
consideración y aprobación de dicha Asamblea, en la que se aprecian varios cambios que
se realizaron a la iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y la determinación de
dichas comisiones unidas, para elaborar dos dictámenes distintos por cada uno de los
artículos de la iniciativa de decreto, por que contenían materias muy diferentes, que
obedecían a lógicas distintas: por un lado, la propuesta de una nueva Ley de
Nacionalidad y por otro las adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación
ordinaria para establecer la reserva expresa que estatuye, que para acceder al ejercicio
de ciertos cargos o funciones públicas, es necesario, además de ser mexicano por
nacimiento, el que no se adquiera otra nacionalidad.
Como consecuencia, la colegisladora envió
a esta Cámara de Diputados, dos minutas para su análisis y dictamen, que fueron
consideradas y analizadas cada una en forma separada, realizándose un dictamen por cada
artículo de la iniciativa, como lo propuso el Senado de la República.
E) Copia de la minuta con proyecto de
decreto, que reforma los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y del debate en el que se aprecian las diversas posiciones de los
grupos parlamentarios de la LVI Legislatura, publicado en el Diario de los Debates, año
III, número 40, del 10 de diciembre de 1996, folios del 4327 al 4349.
F) Copia de la declaratoria en el que la
Primera Comisión, de la Comisión Permanente, del honorable Congreso de la Unión,
aprueba en su reunión del 5 de marzo de 1997, por tener a la vista el expediente, previa
revisión del mismo; por unanimidad de 31 votos y de conformidad al artículo 135 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las aprobaciones por parte de las
legislaturas de diversas entidades federativas, a las reformas a los artículos 30, 32 y
37 de la Constitución General de la República, que a su vez fueron aprobadas por el
honorable Congreso de la Unión.
G) Síntesis de los antecedentes de la
reforma constitucional en materia de nacionalidad, y de la iniciativa de reforma a las
leyes secundarias en la materia.
H) Copia de los puntos de acuerdo suscritos
por las fracciones parlamentarias de la LVI Legislatura, sobre la No Pérdida de la
Nacionalidad Mexicana de fechas 4 de abril de 1995, del 9 de diciembre de 1996 y del 10 de
diciembre de 1997.
2. Las mesas directivas de ambas
comisiones, acordaron invitar en sesiones previas al presente dictamen, a funcionarios de
la Secretaría de Relaciones Exteriores, para que ampliaran la información referente a la
presente iniciativa y a las dos minutas con proyecto de decreto que se recibieron de la
colegisladora, destacando de los trabajos realizados en el estudio y elaboración de esta
propuesta de dictamen, las siguientes
CONSIDERACIONES
Que el objeto del presente dictamen, es el
analizar la propuesta de la minuta con proyecto de decreto que consta de un artículo
único y un transitorio, mediante el cual se reforman los artículos 20 y 32, fracción I
y se adiciona la fracción I-bis al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;
se reforman los artículos 4o., fracción I, 117, 161, primer párrafo y 173, segundo
párrafo y se adicionan el artículo 148-bis al capítulo denominado "del
reclutamiento", y un inciso F a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica
del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se reforma el artículo 57 y se adiciona un
inciso e, a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México;
se reforma el artículo 4o. fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el
artículo 5o.-bis a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 4o., primer párrafo, de la Ley
Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9o. fracción I, de la Ley para el
Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda
la República en Materia Federal; 20, inciso a, 22 y 23, en sus respectivas fracciones I,
de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus
respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del
Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a, del Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos
primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7o., primer párrafo y se le adiciona un
segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de
Aviación Civil; 189, 216 y 612 fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley
del Seguro Social; 156, fracción I y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50
fracción IV y se deroga la fracción III del artículo 5I de la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21
fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 51 de la Ley Reglamentaria
del artículo 27 constitucional en materia nuclear, 9o. fracción I, de la Ley de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8o. fracción I, de la Ley Federal de Correduría
Pública; 6o., segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia; 32 fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14
fracción I, de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 5o. fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de
Energía; 10 fracción I y 14 fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39 fracción I,
de la Ley del Banco de México; 26 fracción I, de la Ley Federal de Competencia
Económica; 121 fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;
Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 constitucional; y 15 fracción
I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que envió
el Ejecutivo Federal a la consideración del honorable Congreso de la Unión, con fecha 13
de octubre de 1997, a través de los secretarios de la Cámara de Senadores y que fue
aprobado por dicho órgano Legislativo, por 104 votos en su sesión ordinaria del 2 de
diciembre de 1997.
Que la presente reforma tiene como
finalidad, "llevar a cabo las modificaciones correspondientes a las leyes
secundarias", como lo manifestó el Ejecutivo en el proyecto de decreto que reforma a
los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 32 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "la ley regulará el
ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean
otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble
nacionalidad".
El ejercicio de los cargos y funciones para
los cuales, por disposición de la presente Constitución se requiere ser mexicano por
nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta
reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso
de la Unión, en tiempo de paz ningún extranjero podrá servir en el Ejército ni en las
fuerzas de policía o seguridad pública; para pertenecer al activo del Ejército en
tiempo de paz y al de la Armada o al de la Fuerza Aérea en todo momento, o desempeñar
cualquier cargo o comisión en ellos, se requiere ser mexicano por nacimiento.
Esta misma calidad será indispensable en
capitanes, pilotos, patrones, maquinistas, mecánicos y, de una manera general para todo
el personal que tripule cualquier embarcación o aeronave que se ampare con la bandera o
insignia mercante mexicana. Será también necesario para desempeñar los cargos de
capitán de puerto y todos los servicios de practicaje y comandante de aeródromo.
Los mexicanos serán preferidos a los
extranjeros en igualdad de circunstancias para toda clase de concesiones y para todos los
empleos, cargos o comisiones de Gobierno en que no sea indispensable la calidad de
ciudadano, explicitando que se debe de hacer una reserva.
Que en virtud de lo anterior, también se
incluyeron a las fuerzas armadas y a muchas calidades en la Marina como de excepción al
principio de la doble nacionalidad, como lo establecen los artículos transitorios de la
reforma publicada el 20 de marzo de 1997, al artículo 32 constitucional, por lo que se
remite esta sensitiva cuestión a la regulación de una ley especial y en su caso a
homologar los distintos ordenamientos jurídicos que exigen de un especial rigorismo
selectivo y únicamente son disponibles para los mexicanos por nacimiento que no adquieran
o hayan adquirido otra nacionalidad.
Que las comisiones unidas al analizar el
contenido de las minutas con proyecto de decreto, que envió a esta Cámara de Diputados
la colegisladora y al compararlas con la iniciativa que envió el Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, decidieron como producto de su estudio y posterior valoración
del contenido de la iniciativa presidencial, que a su juicio contenían materias muy
diferentes, que obedecían a lógicas distintas; cada uno de los dos artículos del
decreto, por un lado la propuesta de una nueva Ley de Nacionalidad y por otro, las
adecuaciones que se hacen necesarias en la legislación ordinaria para establecer una
reserva expresa que estatuya que para acceder al ejercicio de ciertos cargos o funciones
públicas es necesario, además de ser mexicano por nacimiento, el que no se adquiera otra
nacionalidad. Por ello las comisiones unidas del Senado de la República consideraron
conveniente separar estas materias y proceder a elaborar dos dictámenes distintos, que
tratan cada uno de los artículos propuestos independientemente.
Que como resultado de lo anterior, las
comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores de
la Cámara de Diputados, avalamos plenamente el criterio utilizado.
Que como consecuencia, se procedió a
formular dos dictámenes y dos proyectos de decreto que fueron considerados y analizados
cada uno en forma separada y que se presentan para su aprobación al pleno de esta Cámara
de Diputados.
Que en atención al párrafo que antecede
el objeto del presente dictamen, es analizar la propuesta de reserva expresa por la que
para acceder al servicio de ciertos cargos y funciones públicas, al requisito de ser
mexicano por nacimiento se añade el de no adquirir otra nacionalidad.
Que tras haber realizado diversos estudios,
foros y consultas tanto la Secretaría de Relaciones Exteriores y el propio Congreso de la
Unión, previos y posteriores a la iniciativa de reforma a los artículos 30, 32 y 37 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue aprobada por
consenso en esta Cámara de Diputados, por 405 votos a favor y uno en contra y que
posteriormente se dio lectura al punto de acuerdo que suscribieron las diversas fracciones
parlamentarias, con representación en la LVI Legislatura, el día 10 de diciembre de
1996, se concluyó que deberían de darse las bases para adecuar la legislación
secundaria al nuevo marco constitucional.
Que los grupos parlamentarios con
representatividad en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la
LVII Legislatura, han manifestado la necesidad de que la Reforma Constitucional en Materia
de Nacionalidad, debe de tener un impacto social y político, por lo que es necesario
realizar una reforma completa y uniforme, en donde se reforme el contenido de las leyes
ordinarias para adecuarlas a nuestra Carta Magna, como única forma para evitar una
reforma incompleta que incurra en futuras contradicciones y carencias.
Que la presente iniciativa recoge las
anteriores inquietudes y fortalece el estado de derecho, configurando una reforma global e
integral que evita los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
Que como quedó de manifiesto después de
revisar los antecedentes y las aportaciones que realizaron en los diversos coloquios,
foros y consultas que organizaron las cámaras de Senadores y de Diputados, en el que los
numerosos grupos interesados en el tema de "la No Pérdida de la Nacionalidad
Mexicana", solicitaron se regulara y legislara para adecuar la legislación
secundaria al nuevo marco constitucional.
Que la aprobación de esta iniciativa por
parte de la Cámara de Diputados, se constituye en un elemento sistemático y continuo de
un proceso legislativo permanente, para apegarse a la decisión que inspiró al
Constituyente Permanente, para realizar las reformas a los artículos 30, 32 y 37 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indispensable para que la reforma
constitucional que establece "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana", pueda
ser instrumentada y entre en vigor a partir del 21 de marzo de 1998.
Que a efecto de dar cumplimiento al
compromiso que se establece en el párrafo anterior, las comisiones unidas de Gobernación
y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, estiman procedente invocar lo
dispuesto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los
Estados Unidos Mexicanos, para que se considere este asunto como de urgente resolución,
en virtud de que el pleno de esta Cámara de Diputados, en su reunión del 6 de noviembre
de 1997, aprobó el Acuerdo Parlamentario Relativo a las Sesiones, Integración de Orden
del Día, de los Debates y las Votaciones, que en su artículo 14 establece: que todo
dictamen de comisión debe de publicarse a más tardar 48 horas antes del inicio de la
sesión, en que serán puestos a discusión y votación.
Que una vez analizado, estudiado y valorado
el trabajo que realizó la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión de los
Estados Unidos Mexicanos, en el que participaron los diferentes grupos parlamentarios con
representatividad en esta LVII Legislatura, previo al envío a esta Cámara de Diputados,
que permitió realizar modificaciones al dictamen que presentó el Ejecutivo Federal, que
a propuesta de las comisiones unidas de Relaciones Exteriores, Primera Sección
Gobernación, Primera Sección y de Estudios Legislativos, Primera Sección del Senado de
la República, fueron aprobadas por el pleno con 104 votos a favor, para preservar con la
técnica jurídica, el espíritu de la ley y enriquecer de esta manera la legislación
secundaria y su plena vigencia en todos los campos de la vida política y económica de la
nación mexicana, han considerado previo reconocimiento a la Cámara de Senadores por el
trabajo realizado, presentar a la consideración del pleno de esta honorable Asamblea, el
siguiente
PROYECTO DE DECRETO
Artículo único. Se reforman los
artículos 20 y 32 fracción I, y se adiciona la fracción I-bis al artículo 47 de la Ley
del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4o. fracción I, 117, 161
primer párrafo, y 173 segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148-bis al capítulo
denominado "del reclutamiento", y un inciso f a la fracción II del artículo
170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo
57 y se adiciona un inciso e a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la
Armada de México; se reforma el artículo 4o. fracción I del Código de Justicia
Militar; se adiciona el artículo 5o.-bis a la Ley del Servicio Militar; se reforman los
artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; artículo
4o. primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; artículo
9o. fracción I de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito
Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20 inciso a, 22 y
23, en sus respectivas fracciones I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la
República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus
respectivos incisos a del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; artículo 7o.
primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40
primer párrafo de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612 fracción I de la Ley Federal
del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156 fracción I 166 segundo párrafo de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28
primer párrafo, 50 fracción IV y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley
del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los
artículos 21 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 51 de la Ley
Reglamentaria del artículo 27 constitucional en materia nuclear; artículo 9o. fracción
I de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; artículo 8o. fracción I de la
Ley Federal de Correduría Pública; artículo 6o. segundo párrafo, de la Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32 fracciones I a III, de la Ley de
Inversión Extranjera; artículo 14 fracción I de la Ley General que establece las bases
de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; artículo 5o. fracción I de
la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; artículo 10 fracción I y artículo 14,
fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; artículo 12 fracción I
de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; artículo 39 fracción I de la Ley del
Banco de México; artículo 26 fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica;
artículo 121 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, y artículo 15 fracción I
y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar
como sigue:
Ley del Servicio Exterior Mexicano
Artículo 20. Para ser designado embajador
o cónsul general se requiere: ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra
nacionalidad estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30
años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Artículo 32. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicanos por nacimiento, que no
adquieran otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 47. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I-bis. Los hijos nacidos en el extranjero,
de los miembros del servicio exterior cuando se encuentren acreditados en el extranjero,
se considerarán nacidos en el domicilio legal de los padres;
II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea
Mexicanas:
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Los mexicanos por nacimiento que no
adquieran otra nacionalidad y que prestan sus servicios en las instituciones armadas de
tierra y aire, sujetos a las leyes y reglamentos militares;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 117. Los cuerpos de defensa
rurales se formarán con personal voluntario de ejidatarios mexicanos por nacimiento, que
no adquieran otra nacionalidad, mandados por militares profesionales, de acuerdo con sus
planillas orgánicas particulares y tienen como misión cooperar con las tropas en las
actividades que éstas lleven a cabo, cuando sean requeridos para ello por el mando
militar.
Del reclutamiento
Artículo 148-bis. El personal que sea
sujeto de reclutamiento para el servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea, deberá ser
mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad.
Artículo 161. El personal que ingrese como
alumno en los establecimientos de educación militar, deberá ser mexicano por nacimiento,
que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles
y políticos, excepto el extranjero que sea becario, el cual será admitido con el único
fin de realizar estudios que correspondan y al término de los mismos causará baja del
plantel al Ejército y Fuerza Aérea.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 170. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
A a E. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
F. Por adquirir otra nacionalidad.
Artículo 173. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
El Secretario de la Defensa Nacional podrá
conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del
servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia
nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio
establecido en esta ley o en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá
derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que el Presidente de la
República considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna
causal de retiro señalada por la ley de la materia, éste se halle físicamente útil
para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha
de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad.
Ley Orgánica de la Armada de México
Artículo 57. Para ingresar a la Armada se
requiere ser mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra nacionalidad, estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos y reunir los requisitos que
establece la presente ley y el reglamento respectivo.
Artículo 105. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
A a D. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
E. Cuando se adquiera otra nacionalidad.
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Código de Justicia Militar
Artículo 4o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos;
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Ley del Servicio Militar
Artículo 5o.-bis. En tiempo de paz, los
mexicanos por nacimiento que adquieran otra nacionalidad, al cumplir con sus obligaciones
del servicio de las armas no serán considerados en el activo en los términos de lo
dispuesto en esta ley y en las disposiciones reglamentarias.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación
Artículo 106. Para poder ser designado
magistrado de circuito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento que no se
adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, mayor de 35 años, gozar de buena reputación, no haber sido condenado por
delito intencional con sanción privativa de la libertad mayor de un año, contar con
título de licenciado en derecho expedido legalmente y práctica profesional de cuando
menos cinco años, además de los requisitos previstos en esta ley respecto de la carrera
judicial. Los magistrados de circuito durarán seis años en el ejercicio de su encargo,
al término de los cuales, si fueren ratificados, sólo podrán ser privados de sus cargos
por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al cumplir 75 años de edad.
Artículo 108. Para ser designado juez de
distrito se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no se adquiera otra
nacionalidad, estar en pleno ejercicio de sus derechos, ser mayor de 30 años, contar con
título de licenciado en derecho expedido legalmente, un mínimo de cinco años de
ejercicio profesional, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito
intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año. Los jueces de distrito
durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueren
ratificados o designados para ocupar el cargo de magistrados de circuito, sólo podrán
ser privados de sus cargos por las causas que señala esta ley o por retiro forzoso al
cumplir 75 años de edad.
Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la
Federación
Artículo 4o. Para ser magistrado del
tribunal fiscal de la Federación se requiere ser mexicano por nacimiento, que no se
adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, ser mayor de 35 años, de notoria buena conducta, licenciado en derecho con
título registrado expedido cuando menos 10 años antes de dicha fecha y con siete años
de práctica en materia fiscal.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en
Materia Federal
Artículo 9o. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicanos por nacimiento que no
adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y
civiles;
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de la República
Artículo 20. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
políticos y civiles;
b) a d). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;
II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 23. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento,
en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquiera otra nacionalidad;
II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Ley Orgánica de la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal
Artículo 19. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 34. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II a IX. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales
Artículo 76. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos;
b) a j). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
2 y 3. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 91. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
a) Ser mexicanos por nacimiento que no
adquieran otra nacionalidad;
b) a i). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 103. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) Ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos y
civiles, estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para
votar con fotografía;
b) a f). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 114. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno ejercicio y goce de sus
derechos políticos y civiles;
b) a g). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
2 a 4. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 120. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a
la casilla;
b) a h). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Ley de Navegación
Artículo 22. Los capitanes, pilotos
navales, patrones, maquinistas navales, operarios mecánicos y de una manera general, todo
el personal que tripule cualquier embarcación mercante mexicana deberá ser mexicano por
nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus
derechos civiles y políticos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 50. Para ser piloto de puerto se
requiere ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y contar con el correspondiente
título profesional de marino y certificado de competencia, otorgado por la Secretaría,
que lo acredite para el puerto respectivo, conforme a los requisitos que señale el
reglamento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . .
Ley de Aviación Civil
Artículo 7o. La Secretaría ejercerá la
autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través
del comandante de aeropuerto quien deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera
otra nacionalidad.
El comandante de aeropuerto tendrá las
atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerá en las demarcaciones
geográficas que expresamente le sean determinadas por la propia Secretaría:
I a VIII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 38. El personal técnico
aeronáutico está constituido por el personal de vuelo que interviene directamente en la
operación de la aeronave y por el personal de tierra, cuyas funciones se especifiquen en
el reglamento correspondiente. Dicho personal deberá, además de ser mexicano por
nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, contar con las licencias respectivas, previa
comprobación de los requisitos de capacidad, aptitud física, exámenes, experiencia y
pericia, entre otros.
Artículo 40. Toda aeronave deberá contar
con un comandante o piloto al mando, quien será la máxima autoridad a bordo y el
responsable de su operación y dirección y de mantener el orden y la seguridad de la
aeronave, de los tripulantes, pasajeros, equipaje, carga y correo. El comandante de las
aeronaves de servicio al público deberá ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley Federal del Trabajo
Artículo 189. Los trabajadores de los
buques deberán tener la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra
nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
Artículo 216. Los tripulantes deben tener
la calidad de mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno
goce y ejercicio de sus derechos civiles políticos.
Artículo 612.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, mayor de 25 años de edad y estar en pleno goce y ejercicio de
sus derechos civiles y políticos;
II a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley del Seguro Social
Artículo 267. El director general será
nombrado por el Presidente de la República, debiendo ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado
Artículo 156.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 166.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
Para ocupar el cargo de vocal se requiere
ser mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y
ejercicio de sus derechos civiles y políticos y ser de reconocida honorabilidad y
experiencia técnica y administrativa.
Ley del Instituto de Seguridad Social para
las fuerzas armadas mexicanas
Artículo 28. Los militares que hayan sido
retirados por enfermedad que dure más de seis meses, podrán volver al activo cuando esta
enfermedad hubiere sido contraída en campana o en actos del servicio y logren su
curación definitiva, comprobada con dictámenes expedidos por médicos militares que
designe la Secretaría de la Defensa Nacional o la de Marina, en su caso, siempre que no
adquieran otra nacionalidad. Al ocurrir una nueva causa de retiro, se tramitará éste.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . .
a) a e). . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Artículo 50.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
IV. Por adquirir otra nacionalidad estando
en activo y
V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 51.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
III. Se deroga
IV a VII. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . .
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Artículo 21.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley Reglamentaria del artículo 27
constitucional en materia nuclear
Artículo 51. La Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardas estará a cargo de un director general y contará con un
consejo consultivo así como con el personal necesario para ejercer las atribuciones que
tiene encomendadas. El director general será designado y removido por el Secretario de
Energía. Para desempeñar dicho cargo se requiere ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos; mayor de 30 años de edad poseer título profesional y contar con una
experiencia mínima de cinco años en la materia.
Ley de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos
Artículo 9o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II y III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley Federal de Correduría Pública
Artículo 8o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles y políticos;
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Ley Orgánica del Instituto Nacional de
Antropología e Historia
Artículo 6o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
Para ser director general del Instituto
Nacional de Antropología e Historia se requiere ser mexicano por nacimiento que no
adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y
políticos, mayor de 30 años de edad, con grado académico y méritos reconocidos en
alguna de las materias de competencia del instituto.
Ley de Inversión Extranjera
Artículo 32.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Las sociedades mexicanas en las que
participen, incluso a través de fideicomiso:
a) La inversión extranjera;
b) Los mexicanos que posean o adquieran
otra nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional o
c) La inversión neutra;
II. Quienes realicen habitualmente actos de
comercio en la República Mexicana, siempre que se trate de:
a) Personas física o morales extranjeras o
b) Mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional y
III. Los fideicomisos de acciones o partes
sociales, de bienes inmuebles o de inversión neutra, por virtud de los cuales se deriven
derechos en favor de la inversión extranjera o de mexicanos que posean o adquieran otra
nacionalidad y que tengan su domicilio fuera del territorio nacional.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley General que establece las Bases de
Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
Ser ciudadano mexicano por nacimiento que
no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley de la Comisión Reguladora de Energía
Artículo 5o.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro
Artículo 10.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Artículo 14.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadanos mexicanos por nacimiento
que no adquieran otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
Artículo 12.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos así como tener por lo menos 30 años el día de su designación;
II a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley del Banco de México
Artículo 39.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos y no tener más de 65 años cumplidos en la fecha de inicio del periodo durante
el cual desempeñará su cargo.
Il a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 26.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos, profesionales en materias afines al objeto de esta ley, mayores de 35 años de
edad y menores de 75 y
II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . .
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, Reglamentaría del apartado "B" del artículo 123 constitucional
Artículo 121.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II a III. . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
Artículo 15.. . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . .
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento
que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y
políticos;
II a V. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
A los miembros de la junta de gobierno,
vicepresidentes, contralor interno y directores generales les será aplicable lo
establecido en las fracciones I, III a V de es este artículo.
ARTICULO TRANSITORIO
Unico. El presente decreto entrará en
vigor el 20 de marzo de 1998.
Salón de comisiones de la Cámara de
Diputados del Palacio Legislativo de San Lázaro, de la Ciudad de México, Distrito
Federal, a 11 de diciembre de 1997.-Por la comisión de Gobernación y Puntos
Constitucionales.- Diputados: Santiago Creel Miranda, presidente; Felipe Urbiola Ledesma,
Alvaro Arceo Corcuera, Ricardo Monreal Avila, Jorge Emilio González Martínez,
secretarios; Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Medina Plascencia, Francisco José Paoli
y Bolio, Abelardo Perales Meléndez, Juan José Rodríguez Prats, Bernardo Bátiz
Vázquez, Pablo Gómez Alvarez, José Luis Gutiérrez Cureño, José de Jesús Martín del
Campo Castañeda, Porfirio Muñoz Ledo, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Roberto Armando
Albores Guillén, Francisco Agustín Arroyo Vieyra, Ricardo Castillo Peralta, Juan José
García de Quevedo Baeza, Tulio Hernández Gómez, Fidel Herrera Beltrán, José Luis
Benjamín Lamadrid Sauza, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte, Armando Neyra Chávez,
Arturo Núñez Jiménez, Gil Rafael Oceguera Ramos, Miguel Quiroz Pérez.-Por la Comisión
de Relaciones Exteriores: Alfredo Phillips Olmedo, presidente; Javier Algara Cossío, J.
Samuel Maldonado Bautista, José Luis Flores Hernández, secretarios; Carlos Camacho
Alcázar, Juan Carlos Espina von Roehrich, José de Jesús González Reyes, Israel Hurtado
Acosta, Jeffrey Max Jones Jones, Héctor Flavio Valdéz García, Socorro Aubry Orozco,
Lázaro Cárdenas Batel, Juan Antonio Guajardo Anzaldúa, Carlos Antonio Heredia Zubieta,
Porfirio Muñoz Ledo, Violeta Margarita Vázquez Osorno, Orlando Arvizu Lara, Francisco
García Castells, José Gascón Mercado, Lombardo V. Guajardo Guajardo, Carlos Jiménez
Macías, Dionisio A. Meade, Francisco Javier Morales Aceves, Ramón Mota Sánchez, Juan
Manuel Parás González, Clarisa Catalina Torres Méndez, Sara Esthela Velázquez
Sánchez, Alfredo Villegas Arreola y José Luis López López.»
Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se le dispensa la segunda lectura y se ponen a discusión y votación de inmediato
ambos dictámenes.
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
Por instrucciones de la Presidencia y
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Las diputadas y diputados que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Las diputadas y diputados que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Se les dispensa la segunda lectura.
Gracias. En consecuencia, están a
discusión en lo general y en lo particular los dos dictámenes.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes oradores
diputados: Ricardo Cantú Garza, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo; Felipe
Urbiola Ledesma, del grupo parlamentario del PAN; Martha Dalia Gastelum Valenzuela, del
grupo parlamentario del PRD; Miguel Antonio Rubiano Reyna, del grupo parlamentario del
PRI.
Para fijar posición por el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, tiene la palabra el diputado Ricardo Cantú Garza,
hasta por 15 minutos.
El diputado Ricardo Cantú Garza: |
Con su venia, diputado Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Hoy, en esta Cámara de Diputados, daremos
la posibilidad de que los mexicanos residentes en el extranjero tengan pleno derecho a
optar por la doble nacionalidad, los avances que presenta la ley actual, se ampliarán
para que sin restricción alguna nuestros connacionales puedan ejercer los derechos y
obligaciones que nuestra Carta Magna nos confiere.
Resulta absurdo que por deficiencias
técnicas en el marco jurídico lo que estaba consignado en el cuerpo de la ley se
limitara en los artículos transitorios; por ello, la corrección a esta grave limitante
es bienvenida porque permitirá que todos los mexicanos sin excepción alguna residentes
en el extranjero, obtengan el status jurídico de la ciudadanía mexicana.
En México, la falta de un trabajo estable,
dignamente remunerado, así como la carencia de expectativas para amplios sectores de la
población mexicana accedan a condiciones de vida digna, ha provocado que históricamente
un número considerable de ciudadanos mexicanos emigren hacia el extranjero,
principalmente a los Estados Unidos, con objeto de mejorar sus condiciones de
sobrevivencia; sin embargo, la gran mayoría de ellos, en su lucha por mejorar sus niveles
de vida son objetos a la violencia, discriminación, mal trato y vejación a sus derechos
humanos y laborales más elementales sin que cuenten con ello con la mínima protección a
que debieran tener derecho.
Desde el punto de vista económico, tiene
que reconocerse la incapacidad de los gobiernos mexicanos para crear fuentes de empleo
suficientes para toda la población, lo que provoca su migración hacia el país del
norte, en donde se ejerce una notable demanda de trabajadores mexicanos; pero, sin
embargo, el Gobierno estadounidense se niega a reconocer excluyendo a nuestros
connacionales de la protección laboral a que deben tener derecho.
Por todo lo dicho anteriormente, el grupo
parlamentario del Partido del Trabajo, se pronuncia a favor de las modificaciones
constitucionales para otorgar la doble nacionalidad.
Muchas gracias.
Tiene la palabra el diputado Felipe
Urbiola Ledesma, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, para fijar
posición, hasta por 15 minutos.
El diputado Felipe Urbiola Ledesma: |
Con su permiso señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
El jurista italiano Stanislao Manccinni,
quien fue uno de los grandes teóricos de la institución de la nacionalidad en el siglo
pasado, enfatizaba la naturaleza sociológica de ésta y la definía como sociedad natural
de hombres conformados en comunidad de vida y de conciencia social por la unidad del
territorio del origen, de costumbres y de lengua.
Las profundas transformaciones que se han
desarrollado en todas las instituciones sociales, políticas y económicas de este siglo,
han trastocado el concepto jurídico de nacionalidad en diversos países para procurar una
mayor eficacia del nexo que une al individuo con su país.
En esta ocasión, dictaminamos la minuta
que nos fue remitida por la colegisladora, en virtud de la cual se crea una nueva Ley de
Nacionalidad y se reforman diversas disposiciones legales, con la finalidad de darle
funcionalidad y operatividad a las reformas constitucionales realizadas durante la
anterior legislatura para hacer posible la irrenunciabilidad de la nacionalidad mexicana.
Muchas fueron las razones que justificaron
dichas reformas y que ahora le dan sustento a la emisión de una nueva ley reglamentaria
de la nacionalidad. El grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, ha coincidido con
la mayoría de los motivos aducidos y se encuentra en la posibilidad de reforzar dichos
argumentos.
La globalización implica una
multiplicación de lo que en derecho internacional privado se llama puntos de contacto.
Son diversos los factores por los que un individuo puede encontrarse en el supuesto de
tener dos o más nacionalidades.
Debido a estas razones, es menester
modernizar la legislación mexicana sin olvidar nunca que esta reforma tiene la mayor
trascendencia en sus efectos hacia el interior y hacia el exterior de nuestro país. Esta
reforma rompe con el principio tradicional que dispone que los individuos no deben poseer
más de una sola nacionalidad.
La ley que se dictamina, implica una
proyección muy sería y definida hacia lo que será un futuro en el que la globalidad se
profundizará y los individuos estarán cada vez más expuestos a las consecuencias de
dicho fenómeno. Es precisamente por esta razón, por la que el grupo parlamentario del
Partido Acción Nacional apoya esta propuesta, porque es indispensable contar con un
ordenamiento en el que se regulen con toda claridad los efectos de la multiplicidad de
nacionalidades sin que se conculque uno de los derechos más preciados de los mexicanos:
el derecho a vincularse con sus raíces, con su origen, con su historia, con sus
costumbres y con el futuro de su nación.
Sin embargo, las implicaciones jurídicas
de la doble o múltiple nacionalidad, deben ser previstas con sumo cuidado, sobre todo en
lo referente a las posibilidades que tienen los individuos para aspirar a cargos
públicos, acceder a propiedad inmueble o participar como accionistas de sociedades
mexicanas.
La ley que se dictamina, satisface estos
objetivos al reformar diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la
Ley Orgánica, del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Armada
de México, del Código de Justicia Militar, de la Ley del Servicio Militar, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal de la
Federación, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otras.
Nos parece que el alcance de los beneficios
que se pretenden otorgar en primer término a la reforma constitucional, y en segundo a
las reformas que en el momento comentamos, debe ser inmediato, es decir, deben operar
tales disposiciones para todos los mexicanos.
Que estas normas sean aplicables
inmediatamente a todos aquellos ciudadanos residentes en el extranjero que, por conservar
la nacionalidad mexicana, no han adoptado otra, quedando con ello al margen de las
circunstancias positivas de los países en donde ahora viven.
No representan una cantidad menor, la
propia Secretaría de Relaciones Exteriores estima que existen tan sólo en el vecino
país de Estados Unidos, 18 millones de personas que, por estar vinculados con nacionales
en primera, segunda, tercera y hasta cuarta generación, cumplen con los supuestos de
atribución de la nacionalidad mexicana. De ellos, 2 millones han optado por la
nacionalidad de ese país, al amparo de la Ley Simpson-Rodino y otro tanto están en
trámites para obtenerla.
Repito que no es una cantidad menor y la
gran mayoría de ellos ve con esperanza la aprobación de esta ley, para poder conservar o
recuperar la nacionalidad mexicana, sin perder la que tienen. Están atentos de lo que
nosotros, representantes del pueblo mexicano, hagamos por ellos.
Por tanto, es de suma gravedad que no se
corrija la disposición del artículo tercero transitorio de la reforma constitucional,
pues impide que la propia reforma y esta ley, les sean aplicables a todos los concebidos y
nacidos durante la vigencia de las disposiciones anteriores. En resumen, este artículo
impide que los que hoy somos, los que hoy esperan estas reformas, se encuentren con que
llegada la fecha de vigencia, no les sean aplicables y no puedan acceder al derecho de una
nacionalidad múltiple.
Celebro por tanto la voluntad que diversos
grupos parlamentarios y la propia Secretaría de Relaciones Exteriores, manifiestan para
lograr esta reforma tan necesaria, que será presentada el día de mañana y que viene a
enriquecer el trabajo de las anteriores legislaturas y de la Cancillería y, en
consecuencia, ampliaremos el universo de beneficiarios de la reforma, ya que abarcará los
casos de adquisición de nacionalidad a cualquier mexicano, situación que no estaba
debidamente aclarada en la mencionada reforma.
Con ello cumpliremos una responsabilidad y
compromiso que no es solamente de esta legislatura, sino de la anterior, de la Cámara de
Senadores y del propio titular del Ejecutivo.
Sin embargo, debemos aclarar una cuestión
que nos parece muy delicada, agradezco en este momento la atención de aquellos que me la
están prestando. La reforma constitucional que posibilita la irrenunciabilidad de la
nacionalidad mexicana, aun con su adecuada corrección y el paquete legislativo que se
dictamina en esta ocasión, no pueden ni deben considerarse como el cumplimiento por parte
del Estado mexicano de una enorme deuda moral para quienes se han visto obligados a
abandonar el país por carecer de opciones de empleo y desarrollo. El doloroso fenómeno
de la expulsión de millones de connacionales hacia los Estados Unidos y los efectos del
desmembramiento familiar, no se mitigan con las disposiciones legales que hoy aprobamos.
El Partido Acción Nacional se suma al
consenso necesario para reivindicar algo de lo que todos nos sentimos orgullosos: nuestra
nacionalidad; pero también reiteramos nuestra indignación por los agravios que han
causado a millones de familias, casi tres décadas de políticas económicas erráticas,
ineficaces e inhumanas.
En este acto la Cámara de Diputados
confirma su confianza en la colegisladora, y el consenso a través del cual se presenta el
dictamen de la Ley de Nacionalidad y otras disposiciones, es una muestra de lo que los
legisladores de todos los partidos políticos sabemos hacer y actuar con responsabilidad y
mostrar frentes comunes cuando se trata de la definición de los temas más
trascendentales de la vida nacional como un legado a las futuras generaciones.
Aprobamos la Ley de Nacionalidad
convencidos de que la nacionalidad mexicana nos identifica a todos en nuestras virtudes
como pueblo, de entre las cuales se destaca la generosidad, la solidaridad, el respeto al
pasado y nuestro vigor para encarar los retos del futuro. Esta iniciativa tiene como
destino el fuero más íntimo de los individuos, que por cuestiones del destino o de su
deliberada voluntad por salir adelante, se ven forzados a habitar otras tierras,
conservando siempre el ánimo de ser mexicanos.
Compañeras y compañeros diputados:
hagamos un ejercicio de conciencia y unamos nuestros esfuerzos en la defensa del valor de
nación, nación que es una realidad viva, con tradición propia varias veces secular, con
unidad que supera toda división en parcialidades, clases o grupos y con un claro destino.
El interés nacional es preeminente. Todos los intereses parciales derivan de él o con
él concurren. No pueden subsistir ni perfeccionarse los valores humanos si se agota o
decae nuestras colectividad.
En este nuevo mundo globalizado, que cada
vez es más pequeño, el noble espíritu de esta iniciativa, preservar a la nación,
merece siempre todo nuestro esfuerzo. Con la aprobación de esta ley vamos a engrandecer
nuestra fronteras.
Muchísimas gracias.
Gracias, diputado Felipe Urbiola
Ledesma.
Tiene la palabra la diputada Martha Dalia
Gastelum Valenzuela, para fijar posición por el grupo parlamentario del Partido de la
Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.
La diputada Martha Dalia Gastelum Valenzuela: |
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
El 20 de marzo de 1998, de acuerdo con el
decreto aprobado por la LVI Legislatura, entrará en vigor la reforma constitucional de
los artículos 30, 32 y 37 sobre "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana".
A nosotros nos ha tocado participar en
dicho proceso, al tener que revisar los dictámenes que hoy nos ocupan, a saber: el de Ley
de Nacionalidad, el de reforma de diversos ordenamientos legales que establecen como
requisito. No adquirir otra nacionalidad para acceder al ejercicio de ciertos cargos o
funciones públicas y el de reforma constitucional del artículo tercero transitorio del
decreto publicado el 20 de marzo de 1997, sobre "la No Pérdida de la Nacionalidad
Mexicana".
La aprobación de estos dictámenes resulta
una condición necesaria para que los efectos buscados con la reforma constitucional,
surtan pleno efecto a partir de la fecha señalada, pues como todos sabemos, la
expectativa de millones de mexicanos en el extranjero, en torno a la entrada en vigor de
la reforma y sus leyes secundarias, es muy grande, pues de ello depende en buena medida la
suerte que correrán nuestros connacionales que viven en el extranjero, particularmente en
los Estados Unidos de América y Canadá.
No pocas son las consideraciones que
nuestro partido, el de la Revolución Democrática, tiene que dejar sentadas ante esta
Asamblea y ante todos los mexicanos, sobre esta compleja materia.
Para millones de connacionales que viven en
el extranjero, México siempre será su patria. De hecho nunca han dejado de sentirse
parte de ella. Diversos motivos los obligaron a tener que vivir en otras tierras, sobre
todo la necesidad de buscar trabajo. Tienen que adaptarse a otras costumbres, aprender
otras lenguas y en ocasiones se ven en la necesidad de adquirir otra nacionalidad para
defender sus derechos y los de sus hijos, pero no por ello olvidan a México; mantienen
lazos de todo tipo con nuestro país, tienen aquí a sus familias, se reconocen en
nuestras tradiciones, los vinculan con nosotros sus recuerdos y sus proyectos; además
envían significativas sumas de dinero; muchos de ellos tienen aquí sus propiedades y
contribuyen así al bienestar social de diversas regiones.
¿Por qué habrían de perder la
nacionalidad con la que nacieron, aquéllos que día con día demuestran los lazos que los
unen con México? Las disposiciones que hoy vamos a dictaminar otorgan reconocimiento
legal a esos lazos que nunca desaparecieron. Además, la nacionalidad es un derecho humano
que los estados deben preservar.
Con los cambios constitucionales aprobados
hace un año y con las reformas a las leyes que hoy se van a dictaminar, todos aquellos
que nazcan mexicanos tendrán la garantía de que nuestro país los reconocerá siempre
como tales, pase lo que pase, aún en aquellos casos en que diversas circunstancias los
lleven a adquirir otra nacionalidad. Tendremos así el marco legal para que en el futuro
ningún mexicano por nacimiento pueda ser privado de su nacionalidad.
Al mismo tiempo, podrán llevarse a la
práctica los procedimientos para que quienes en el pasado adquirieron otra nacionalidad
puedan recuperar en plenitud su nacionalidad mexicana.
El Partido de la Revolución Democrática,
votará a favor de estos dictámenes porque permitirán que nuestros connacionales que
viven en el extranjero, puedan defender sus intereses sin perder el vínculo legal con
nuestro país. Este es un paso decisivo para conquistar un viejo anhelo que el PRD y
múltiples organizaciones de mexicanos en el extranjero han defendido desde hace varios
años: la restitución plena de los derechos políticos de todos los mexicanos, incluyendo
a quienes viven más allá de nuestras fronteras.
Este año los ciudadanos del Distrito
Federal pudieron elegir a su jefe de gobierno, muy pronto los mexicanos que viven en otros
países podrán participar en el proceso para elegir al Presidente de la República. Las
disposiciones sobre nacionalidad que estamos a punto de dictaminar, forman parte de la
transición hacia nuevas formas de convivencia política entre los mexicanos, por ello,
deberán ser complementadas con las medidas necesarias para hacer posible el voto de los
mexicanos en el exterior.
Vamos a votar a favor de estos dictámenes
porque son una clara señal de que, frente al nuevo escenario mundial, México se
reconstruye y teje lazos más sólidos con los mexicanos que han tenido que emigrar. Pero
no es suficiente con reglamentar "la No Pérdida de la Nacionalidad Mexicana",
en los últimos años se han recrudecido los ataques hacia los migrantes legales e
ilegales, en particular en los Estados Unidos.
Paradójicamente, la apertura de México
hacia la economía norteamericana no ha traído consigo una apertura de la política
migratoria estadounidense hacia nuestro país, por el contrario, se han levantado cercos
de metal y cercos legales para tratar de evitar un movimiento de fuerza de trabajo que es
inevitable mientras persistan las asimetrías salariales entre los dos países.
¡Qué bueno que los mexicanos podrán
defenderse adquiriendo otra nacionalidad sin perder la nacionalidad mexicana, pero esto no
es suficiente! Es preciso incluir un capítulo migratorio en el Tratado de Libre Comercio
de América del Norte, además de que se necesitan acuerdos migratorios que involucren
también a los países de Centroamérica.
Para el PRD, es de gran importancia que las
nuevas disposiciones en materia de nacionalidad entren en vigor cuanto antes, para que
así puedan gozar de sus beneficios millones de mexicanos que viven en el exterior. Por
eso también impulsamos la iniciativa de reforma al artículo tercero transitorio del
decreto que modificó los artículos 30, 32 y 37 de la Constitución. Esta iniciativa es
indispensable para evitar conflictos de interpretación y para que no exista ninguna
cortapisa, para que todos los mexicanos por nacimiento tengan la plena seguridad de que no
podrán ser privados de su nacionalidad.
Pero la urgencia, no debe hacernos olvidar
que el nuevo marco legal es perfectible, que hay aspectos que requieren ser analizados con
mayor detalle, en particular hay elementos de la Ley de Nacionalidad que otorgan demasiada
discrecionalidad al Ejecutivo en lo que se refiere a la naturalización, además de que la
figura de Certificado de Nacionalidad Mexicana es discutible.
Es posible hacer más democráticas las
disposiciones en torno a la nacionalidad. Por eso estamos a favor del acuerdo
parlamentario en el que se crea una subcomisión para analizar diversos aspectos
relacionados con la Ley de Nacionalidad y las reformas a diversas leyes federales en la
materia.
El sentido profundo de los ordenamientos
que hoy vamos a aprobar, es el de la reconstrucción de México frente a los cambios en el
escenario mundial, al establecer que ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de
su nacionalidad, se afirma que se puede pertenecer a México desde distintos lugares.
Podemos abrirnos al mundo sin perder nuestra identidad, incluso seguirán siendo parte de
la comunidad mexicana, quienes por las circunstancias del país en que residan tengan que
adquirir otra nacionalidad.
En un mundo cada vez más complejo e
interdependiente, tenemos que construir un México para todos.
Esta apertura hacia los compatriotas que
están afuera, tiene que corresponderse con una pluralidad similar hacia los mexicanos que
viven en el territorio nacional. Muchos de ellos nacieron en otros países o son hijos de
extranjeros, pero decidieron venir a México, quedarse aquí y adoptar o conservar la
nacionalidad mexicana. Con su trabajo y sus tradiciones culturales nos enriquecen y tienen
cabida en nuestro proyecto nacional que hoy tiene que ser más abierto e incluyente que
nunca.
Dentro del proceso de reforma del Estado,
tendremos que discutir una vez más el tema de la nacionalidad mexicana.
El artículo 4o. de la Constitución,
señala que la nación mexicana tiene una composición pluricultural, sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas.
El México del Siglo XXI, dispuesto a un
diálogo más intenso con el mundo, que extiende su protección a los mexicanos que
residen en otras naciones, también tiene que reconocer su pluralidad interna y crear
mejores condiciones para el diálogo con los pueblos indígenas.
Termina hoy un capítulo de la discusión
en materia de nacionalidad, pero se abren otros que requerirán toda la atención y todo
el espíritu democrático del Poder Legislativo.
Hoy aprobaremos disposiciones legales que
van más allá de los pesos y centavos, de las tasas de impuestos y los déficit fiscales,
también más allá de la distribución de las cargas públicas o de las cuotas de poder
entre los partidos.
Las disposiciones por las que el PRD
votará a favor, se refieren a la idea que México tiene de sí mismo y del vínculo que
todos los mexicanos tenemos con nuestra patria.
A nuestros compatriotas que viven en el
extranjero, desde California hasta Alaska, desde Terranova hasta Texas o en cualquier
lugar del mundo, a quienes se encuentran en este momento en los campos de cultivo, en los
restaurantes norteamericanos, en las fábricas, a los profesionistas y científicos que
han tenido que emigrar a otras tierras a ganarse la vida, desde ésta, la más alta
tribuna de la nación, les decimos: en el PRD hicimos un compromiso con ustedes y hoy lo
estamos cumpliendo.
A todas las familias mexicanas, desde Baja
California hasta Chiapas y desde Quintana Roo hasta Tamaulipas, a quienes tienen
familiares trabajando en el extranjero, les confirmamos que gracias a las reformas que hoy
vamos a aprobar, sus familiares podrán conservar orgullosamente su nacionalidad mexicana,
aún en el caso de que hayan adquirido otra.
De esta manera el PRD, ratifica hoy nuestro
compromiso de seguir trabajando con los mexicanos en el exterior para hacer valer
plenamente sus derechos ciudadanos.
Muchas gracias.
Gracias, diputada Martha Dalia
Gastelum.
Tiene la palabra el diputado Miguel Antonio
Rubiano Reyna, para fijar posición por el grupo parlamentario del PRI, hasta por 15
minutos.
El diputado Miguel Antonio Rubiano Reyna: |
Gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Los dictámenes que el día de hoy tenemos
a bien considerar y que fueron aprobados por unanimidad en las comisiones de Gobernación
y de Relaciones Exteriores, a quienes expreso mi más amplio reconocimiento, nos marcan el
camino para que podamos beneficiar y proteger connacionales y hermanos allende nuestras
fronteras, se trata de la Ley de Nacionales, ley reglamentaria del artículo 30, 32 y 37.
La migración es un fenómeno complejo,
dinámico, con viejas raíces históricas. Nuestros hermanos emigran, emigran en busca de
mayores oportunidades para ellos y sus familias, son hombres y mujeres audaces,
emprendedores y trabajadores. Nuestra ubicación geográfica, de 3 mil kilómetros de
frontera de vecindad, con la economía más grande del planeta, tiene un efecto migratorio
sobre nuestros connacionales.
Los Estados Unidos es un imán global,
poderoso, para traer inmigrantes de todas partes del mundo, convirtiéndolo en un país
formado de inmigrantes.
Un numeroso grupo de personas de origen
mexicano, muchos conservando la nacionalidad y limitando sus derechos políticos en aquel
país, radicando en Estados Unidos pero también en otros países, son mexicanos, muchos
nacidos en México, otros descendientes de mexicanos, de varias generaciones, ello nos
obliga a asegurar acciones firmes y solidarias para nuestros connacionales, que aún
estando fuera de nuestro país, fortalezcan sus raíces familiares, sus lazos culturales e
históricos.
Los mexicanos demandamos reformas
constitucionales y legales necesarias, para que nuestros conciudadanos preserven su
nacionalidad, independientemente que adopten otras.
Se recomienda el voto afirmativo a la nueva
Ley de Nacionalidad y al decreto que modifica diversas disposiciones legales, con el
propósito de asegurar que el ejercicio de ciertos cargos, particularmente relacionados
con la soberanía y seguridad nacional, se reserven a aquellas personas con nacionalidad
exclusivamente mexicana.
Las nuevas disposiciones en materia de
nacionalidad, son actos de humanidad y justicia y reconocen los derechos de los mexicanos,
independientemente de su lugar de residencia.
La certidumbre que se ofrece a nuestros
coterráneos, promoverá el fortalecimiento de lazos familiares, culturales e históricos
con nuestro país. Se ofrece certidumbre para aquellos que mantengan y deseen obtener
propiedades en nuestro país o realizar inversiones con los recursos derivados de su
trabajo en el exterior, los cuales podrán seguir realizando como mexicanos con pleno
derecho.
Las remesas que se reciben de los mexicanos
que del exterior envían a sus familiares y que hoy representan más de 6 mil millones
anuales, contribuyen a la fortaleza de nuestro país y también apoyan las construcción
de nuestro futuro.
Después de una amplia consulta en todo el
país y a iniciativa del Ejecutivo Federal, el Constituyente Permanente y las legislaturas
de las entidades de la Federación, aprobaron reformas constitucionales que facilitan el
mantenimiento de la nacionalidad mexicana.
A quienes en el futuro adquieran o hayan
adquirido la de otro país con el fin de proteger y promover sus intereses en el lugar de
su residencia.
La legislación reglamentaria que hoy está
a consideración de esta Asamblea, concretan esta acción. A partir del año próximo los
mexicanos por nacimiento que residan en el exterior, podrán tener otra nacionalidad sin
perder la de este país.
Anteriormente los mexicanos que adquirían
otra nacionalidad, disminuían sus lazos con México y enfrentaban un tratamiento de
extranjeros en lo que es su propio país. Las nuevas disposiciones legales corrigen esta
injusticia y les permitirá reingresar al país sin restricciones y con el mismo derecho
de los que residimos en México.
Es también importante hacer notar que la
mayoría de los mexicanos en el exterior residen en el vecino país del norte y son objeto
de abuso y violación de sus derechos humanos. La reforma constitucional y la nueva Ley de
Nacionalidad, tiene entre diversos objetivos facilitar la promoción de la defensa de sus
derechos en ése y en otros países, sin romper el vínculo con México.
Por separado se presentará al
Constituyente Permanente, una iniciativa que todos los grupos parlamentarios apoyan para
precisar el objetivo y alcance del artículo tercero transitorio de la reforma
constitucional realizada, a fin de que quede muy claro que se trata de una reforma que va
a beneficiar a todos los mexicanos sin excepción.
Con este conjunto de medidas se concluye un
proceso legislativo de carácter trascendente e histórico, respetando la división de
poderes, se ha recibido información y apoyo de nuestra cancillería.
Compañeras y compañeros: los cambios
fundamentales de hoy, se presentan a la consideración de esta Asamblea, tienen el apoyo
de los partidos políticos aquí representados. Mi reconocimiento a las comisiones de
Gobernación y Relaciones Exteriores; mi reconocimiento en particular al diputado Alfredo
Phillips Olmedo, encabezando la Comisión de Relaciones Exteriores.
Y es pues muestra, que a través del
diálogo y la cooperación, alcanzamos objetivos en beneficio de todos los mexicanos y de
nuestro país.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Miguel Antonio
Rubiano.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si
los dictámenes se encuentran suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
En votación económica se pregunta a
la Asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los dictámenes en lo general y
en lo particular.
Los diputados y diputadas que estén por la
afirmativa, sírvanse manifestarlo...
Los diputados y diputadas que estén por la
negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos.
Proceda la Secretaría a recoger la
votación nominal en ambos dictámenes.
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
Se va a proceder a recoger la
votación de ambos dictámenes.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.
(Votación.)
Señor Presidente: se emitieron 427 votos
en pro.
Gracias.
Aprobados los dictámenes por 427 votos.
Aprobado el proyecto de Ley de Nacionalidad.
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
Pasa al Ejecutivo para sus efectos
constitucionales.
Aprobado el proyecto de decreto por
el que se reforman diversos ordenamientos legales.
La secretaria
Lourdes Angelina Muñoz Fernández: |
Pasa al Ejecutivo para sus efectos
constitucionales.
En virtud de que en este momento
tenemos pendiente todavía el dictamen del decreto que adiciona y reforma la Ley de
Coordinación Fiscal, esta Presidencia continuará con el orden del día, en el apartado
correspondiente a acuerdos políticos, para seguir en espera del dictamen correspondiente
de la comisión.
SECTOR
AGROPECUARIO
Por lo tanto, ya en este apartado de
acuerdos políticos, tiene la palabra el diputado Enrique Bautista Villegas, del PRD, para
presentar una propuesta para que se incremente el presupuesto al sector agropecuario.
Tiene 10 minutos.
El diputado
Leopoldo Enrique Bautista Villegas: |
Con se venia, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
La iniciativa de presupuesto presentada por
el Ejecutivo a esta legislatura, señala que el gasto y la inversión para el desarrollo
rural crecería, para 1998, de manera significativa y sin precedentes.
Sus aseveraciones las ilustra señalando
que se destinarían a este concepto 53 mil millones de pesos.
La visión del Ejecutivo no coincide con la
de muchas organizaciones de productores del sector agropecuario y muchos legisladores que
nos hemos empeñado en conseguir un aumento efectivo a los distintos programas de
carácter económico, contenidos en el presupuesto.
No se pretende aquí hacer una glosa
detallada, sobre los conceptos particulares que hay que modificar para detener el
deterioro del campo y responder al clamor generalizado para atender a este tercerio de los
mexicanos que viven en las zonas rurales, que producen una buena parte de nuestros
alimentos, que se mantienen a sí mismos y que durante los últimos 15 años han visto
caer su ingreso y su nivel de vida.
Sin embargo tenemos que dejar algunas cosas
claras, puntualmente claras. Lo que estamos discutiendo no es si se necesita un poco más
de presupuesto para el campo. No se trata de un estira y afloja entre comisiones de este
Poder Legislativo. Más aún ni siquiera se trata de una confrontación entre partidos.
De lo que se trata es de tener claras las
grandes cifras o indicadores de la situación nacional y en función de ello, de ser
capaces de definir y condensar el orden de prioridades del presupuesto.
No buscamos ningún justo medio, porque no
se pretenden decisiones salomónicas. El campo no puede esperar más para reiniciar su
recuperación a riesgo de conducir al país a una encrucijada histórica.
Si bien la iniciativa de presupuesto
presentada por el Ejecutivo considera una serie de importantes programas de apoyo social,
no se da atención prioritaria a lo que prioridad merece: el crecimiento económico.
El empobrecimiento de la población rural
es el resultado de una política económica que en lugar de incentivar la producción y la
productividad, disminuyó la proporción presupuestal del campo desde 1982.
Del 12% del presupuesto total que se
dedicaba al campo en aquel año, se descendió al 5.1% del mismo total en la propuesta
presentada por el Ejecutivo para el año de 1998.
Por otro lado, de los 53 mil millones de
pesos que el Ejecutivo presenta como presupuesto para desarrollo rural, el 57.6% está
etiquetado como desarrollo social.
Tales recursos se aplicarían a pagar un
subsidio en efectivo a las familias pobres, que hoy no comen ni lo mínimo indispensable,
a ofrecerles un empleo temporal o a atender el ingreso indirecto y el consumo.
Paralelamente las partidas tituladas
"funciones productivas", sólo absorben el 31.8% de este presupuesto. Es decir,
1.9% menos que el año anterior.
Precisamente la reducción de los últimos
cuatro gobiernos han instrumentado en las partidas económicas del presupuesto del sector,
han tenido un impacto drástico contra nuestra agricultura. Según estadísticas oficiales
de la propia Secretaría de Agricultura, de Banrural y del Banco de México, que están a
disposición de ustedes, compañeras y compañeros diputados, han ocurrido reducciones
absolutas en todos los siguientes terrenos:
Superficie cosechada, superficie
habilitada, productividad, rendimientos por hectárea, disponibililidad de productos
básicos, consumo per capita de todos los productos básicos y rentabilidad de la
agricultura en términos generales.
Se han reducido los pagos reales por
concepto de apoyo a los productores, así como los apoyos a la comercialización, dejando
desprotegida frente al exterior y en proceso de abandono a la agricultura nacional. Todo
esto, salvo la honrosa excepción de las áreas comprendidas en el programa emergente de
apoyo técnico en los pasados dos años.
Al mismo tiempo, se han incrementado
sistemáticamente, sin que se revierta la tendencia, las carteras vencidas, las
importaciones, el coeficiente de dependencia alimentaria, la emigración rural, la
violencia, la inestabilidad y el descontento.
Si lo viéramos en términos
técnico-económicos, podríamos decir que la balanza comercial resultante ha sido una
sangría para la economía nacional y que de 1994 a septiembre de 1997 las importaciones
de alimentos, incluyendo los procesados sobrepasaron por 3 mil 409 millones el presupuesto
propuesto por la Secretaría de Agricultura para el año de 1998.
En el mismo sentido podríamos decir que a
pesar de que hoy nos cuesta más trabajo adquirir cada dólar, lo utilizamos en la compra
de alimentos en lugar de invertirlo en el desarrollo tecnológico u otro bien que no
pudiéramos producir.
Estrictamente hablando y aún desde la
perspectiva de las sobadas reflexiones de las ventajas relativas por los costos de
oportunidad, la administración ha optado por la opción menos rentable, menos ventajosa y
lo que es peor: la que se traduce en empobrecimiento general y en hambre.
Ante este panorama, el Ejecutivo propone
una reducción presupuestal en el rubro de funciones productivas y desarrollo agropecuario
de 5.75%, esto en relación al año anterior. Y en cuanto al gasto directo destinado a
agricultura y desarrollo, esto se traduce en una reducción de 2.9%.
Compañeras diputadas; compañeros
diputados: yo me dirijo a ustedes en calidad de representantes populares, me refiero a
ustedes los que más allá de su militancia partidista tienen un compromiso con el campo y
los productores mexicanos. Me dirijo por igual a priístas que a perredistas, petistas,
panistas y militantes del Partido Verde, que reconocen la impostergable necesidad de
reorientar la política económica para que el desarrollo rural tenga la más alta de sus
prioridades.
No podemos aceptar el presupuesto reducido
que pretende darle el Ejecutivo al campo; necesitamos un aumento sustancial para las
partidas presupuestales que contribuyan a incrementar la producción y la productividad
agropecuaria, a darle seguridad al agricultor y a contribuir a la producción de alimentos
que el país requiere, mediante el incremento en partidas tales como: apoyo para la
comercialización, Alianza para el Campo y el Procampo.
De ello depende que podamos instrumentar
medidas eficaces para hacer rentable nuestro campo.
De ello depende que deje de crecer la
cartera vencida.
De ello depende que detengamos el peligroso
rezago, atajemos la violencia y sobre todo no tengamos que instrumentar políticas
asistencialistas disfrazadas de gasto social.
Razones para hacerlo nos sobran, recursos
existen si reconocemos que no pueden estar al nivel de las carreteras la reestructuración
bancaria, el servicio de la deuda y desde luego el desarrollo rural.
Los diputados de la fracción del PRD los
convocamos a votar por el campo, por la recuperación del desarrollo, por el impulso a las
políticas productivas y por ese 30% de mexicanos que han cargado con el mayor costo de la
crisis estructural en que está sumido nuestro país.
Muchas gracias.
Tiene la palabra para el mismo tema,
el señor diputado Francisco Javier Gil Castañeda, del PRI, hasta por 10 minutos.
El diputado Francisco Javier Gil Castañeda: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras diputadas, compañeros diputados:
Déjenme dejar sentado de inicio la
consideración de que la recuperación del campo de México no puede ser ajena a la
recuperación del país; para ello se requiere más recursos, más tiempo y mayor esfuerzo
nacional. Pese a esto, quizá la problemática del campo es una de las que más
posibilidades nos da para atenderla de manera consensuada.
Hoy, nadie duda de hacer grandes esfuerzos
de todo tipo para lograr avances en el ataque a la pobreza y esfuerzos no menores para
aumentar la producción y la productividad en el campo de México.
En los primeros años de tránsito de una
economía cerrada a una economía abierta, adentrándonos apenas en el contexto
internacional de la economía de mercado es lamentable el grado de pobreza y marginación
de las zonas indígenas, de las zonas áridas, de algunas zonas de temporal. Estas
regiones marginadas comparten el territorio nacional con polos de desarrollo agropecuario
de niveles de ingreso y bienestar mayores, zonas pilares del desarrollo tecnológico,
soportes de la exportación y del desarrollo agroindustrial donde los niveles de
competencia de nuestros productores son similares o mayores a los de otros productores del
mundo.
Tratándose de éste, nuestro paradójico
campo, el mercado no es la única solución a los problemas del desarrollo rural, es vital
la acción estatal en el fomento productivo y en la asistencia social. En este sentido es
necesario considerar que poniendo en primer plano el esfuerzo del productor rural mexicano
y de complemento las acciones estatales, en los últimos años hemos logrado incrementar
en las exportaciones agropecuarias llegando a 2 mil 710 millones de pesos en 1996 y vamos
en 2 mil 800 millones de pesos en 1997.
Hemos logrado aumentar la producción de
granos básicos, hemos logrado avances en la mecanización agrícola, hemos logrado
avances en el fomento ganadero y en las praderas, hemos logrado apoyos para productores de
café, hule y cacao, entre otros. Sin embargo, no decimos aquí que esto sea suficiente,
estamos apenas en el proceso de recuperación.
Señores diputados, hoy estamos próximos a
la discusión y a la aprobación del Presupuesto de Egresos, de éste y para el campo
podemos destacar el incremento real del 50% respecto a los programas de 1997, donde
destaca y hay que resaltar el incremento del presupuesto del Programa de la Alianza para
el Campo con 2 mil 632 millones de pesos, la creación de una partida presupuestal
específica para apoyos a la comercialización.
Otro rubro importante es el el Procampo
donde la propuesta contempla destinar 8 mil 521 millones de pesos; en fin, si bien es
cierto y como aquí se ha dicho también por otros compañeros diputados, hay incrementos
en los recursos presupuestales, pero también es cierto que para lograr la reactivación
del campo se requieren más recursos, mismos que hoy no tenemos suficientes; recursos que
sólo podrían obtenerse con reasignación de partidas o con mayor recaudación de
impuestos o bien con mayor deuda.
De ahí la importancia de la discusión que
aquí tenemos, la recuperación del campo va aunada, además del esfuerzo del Ejecutivo,
al esfuerzo de la sociedad en su conjunto; en eso nosotros no somos la excepción. Es
necesario entonces ir más lejos, más lejos que la mera disposición del presupuesto, es
necesario pensar en atender al campo de manera integral pero regionalmente específica;
atendiendo a sus potencialidades y ventajas competitivas, con una estrategia que pretenda
elevar la productividad y competitividad de la producción agropecuaria para garantizar de
manera permanente elevar el ingreso de los productores, como soporte fundamental del
bienestar de la familia campesina.
Pero además, y de manera subrayada,
políticas y programas de desarrollo social que contemplen el esfuerzo y complementen el
esfuerzo de los habitantes del campo.
Así las cosas, hoy el campo no tan sólo
es un reto asistencial, es también una oportunidad productiva que debemos de fomentar,
por eso requerimos de consensos mayores, no tan sólo basta ponernos de acuerdo en la
acción inmediata, es necesario ponernos de acuerdo también en la perspectiva.
Compañeros legisladores: les proponemos
visualizar la discusión presupuestal con una clara intención consensada con todos los
partidos políticos, de incrementar los recursos al campo mexicano. Asumamos ese
compromiso con la sociedad, sugerimos como criterio de prioridades el Programa de Alianza
para el Campo, el Procampo, el de apoyos a la comercialización, los de regularización
agraria y los de desarrollo social.
Nuestra propuesta siempre ha sido la
deseable dentro de lo posible y en conciencia y conocimiento de lo que se puede ejercer
anualmente. Hoy por ello les proponemos un serio compromiso para la vigilancia en la
aplicación de los recursos que acordemos; diseñemos procedimientos y mecanismos para
garantizar que el esfuerzo nacional en materia de recursos llegue directamente a sus
destinatarios. Nos pronunciamos por una Ley de Desarrollo Rural Integral que en un periodo
multianual deje establecidos criterios y mecanismos para el tratamiento del campo
mexicano; que nos dé perspectivas en el tratamiento presupuestal; que permita sentar las
bases, de un proceso sostenido de recuperación; que dé certidumbre a los agentes
económicos y sociales del campo y garantice su participación.
Igualmente les proponemos, que de los
recursos excedentes que el país reciba por ingresos tributarios o excedentes en la venta
del petróleo, se canalicen al campo. Concretamente les proponemos que se considere que un
tercio de estos recursos se etiqueten presupuestalmente para el desarrollo agropecuario,
otro tercio para el combate a la pobreza y otro tercio para el desarrollo de la
infraestructura rural.
Señores diputados: nosotros deberemos
exigirnos un mayor compromiso con el campo mexicano, pero también debemos de dotarnos de
espacios y de acciones de convergencia política que den trascendencia a nuestras
decisiones. Este es el compromiso de mi partido, ésta es mi esperanza.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Gil Castañeda.
DIVERSAS
DISPOSICIONES FISCALES (II)
Prosiguiendo con el orden del día,
tiene la palabra el diputado Jorge Emilio González Martínez, del grupo parlamentario del
Partido Verde Ecologista de México, para presentar un pronunciamiento sobre Miscelánea
Fiscal.
Tomando en consideración que han
transcurrido las cinco horas reglamentarias de esta sesión que establece el artículo
3o., del acuerdo parlamentario aprobado el 6 de noviembre, la Presidencia con fundamento
en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos, a fin de concluir los asuntos pendientes en cartera, acuerda
prorrogar el lapso correspondiente hasta la conclusión del orden del día.
Tiene usted la palabra diputado Jorge
Emilio González Martínez.
El diputado
Jorge Emilio González Martínez: |
Muchas gracias, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Voy a ser concreto en mi intervención, sin
rollos largos, sin discursos, nada más para aclarar el voto, la
abstención del Partido Verde Ecologista de
México en el dictamen de Miscelánea Fiscal y el porqué no firmamos la iniciativa de ley
que firmaron los otros cuatro grupos parlamentarios. Lo consideramos importante dejar
claro aquí en esta tribuna, ante todos, ante el Diario de los Debates, ante la prensa,
ante los demás diputados, el porqué nos abstuvimos en este dictamen que se suponía iba
a ser firmado o votado a favor por todos los grupos parlamentarios.
Primero que nada queremos expresar aquí
que entendemos la confusión que se dio el día 4 de este mes, porque hace muchos años
que no era rechazado un dictamen que venía como iniciativa del Ejecutivo Federal, eso
creó una confusión de no saber qué hacer, de no saber qué aplicar del reglamento, de
no saber si ya quedaba desechado o no quedaba desechado.
En el supuesto de que la fracción del PRI
hubiese tenido razón y de que según el artículo 72 fracción g de la Constitución, ese
dictamen estaba desechado, en ese supuesto el nuevo dictamen, el nuevo proyecto, la nueva
iniciativa sería anticonstitucional, no tendría vigencia alguna, estaríamos pasando por
arriba de la Constitución.
En el supuesto de que los demás diputados
hubiésemos tenido razón y se hubiera tenido que aplicar el artículo 117 del reglamento
de esta Cámara de Diputados, como dice el mismo artículo 72 de la Constitución, de que
las votaciones se tienen que llevar a cabo según los reglamentos, tampoco sería
totalmente apegado a la ley el nuevo proyecto y el nuevo dictamen, porque dejamos de
aplicar este artículo cuando lo tuvimos que haber aplicado, para ver si se regresaba a la
comisión o quedaba totalmente desechado el pasado dictamen.
Es decir, para ser concreto, lo que tuvimos
que haber hecho aquí es aplicar el artículo 117 del reglamento, hacer una nueva
votación económica y ver si se desechaba o se regresaba a comisiones. Esa fue la
posición del Partido Verde, ésa es la posición del Partido Verde y por eso fue que nos
abstuvimos.
Y quiero aclarar que no nos abstuvimos para
que no existiera una Miscelánea Fiscal, que consideramos que en términos generales tiene
buenas disposiciones para todos los mexicanos, no, nosotros sí a fin de cuentas
queríamos que tuviéramos Miscelánea Fiscal; nos abstuvimos por el procedimiento por el
cual obtuvimos la Miscelánea Fiscal, en eso es en lo que no estuvimos de acuerdo, pero la
Miscelánea Fiscal consideramos que es una Miscelánea que en general al pueblo de México
le es muy útil.
Muchas gracias.
¿Con qué objeto, diputado?
El diputado
Arturo Saiz Calderón García (desde su curul): |
Para rectificar hechos, sobre el
mismo tema, señor Presidente. Arturo Saiz Calderón.
Tiene la palabra el diputado Arturo
Saiz Calderón, para rectificar hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Arturo Saiz Calderón García: |
Gracias, señor Presidente; señoras
y señores diputados:
La semana anterior cuando fue desechado el
proyecto de Miscelánea Fiscal presentada por el Ejecutivo, se instrumentó una campaña
publicitaria en la que se demostraban los beneficios extraordinarios de tipo fiscal que
los diputados del Partido Acción Nacional, de la Revolución Democrática, Ecologista y
del Trabajo, le habíamos negado a los contribuyentes de este país; lo que nunca se
mencionó en esa campaña publicitaria, es el exceso de facultades que con la misma forma
continúa teniendo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por esta razón es que
vengo a hablar en lo particular de los artículos 6o., 52, 55, 70, 81, 82, 83, 133 y 239
del Código Fiscal de la Federación, mismos que voté en contra.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público menciona su gran proyecto de simplificación administrativa, que los
contribuyentes han dado en llamar "complicación administrativa", por lo que
vengo a discutir el texto del artículo 6o., pues el mismo, lejos de facilitar el trámite
al contribuyente, hoy le exige que debe ir a obtener o la forma valorada expedida por la
Secretaría de Hacienda, cuando sería mucho más fácil llenar un formulario.
La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público obliga a los contribuyentes a que sus estados financieros sean dictaminados por
contador público registrado. Normalmente no respeta la revisión secuencial y esta
obligación causa un costo financiero a los contribuyentes obligados.
Hoy resulta que el penúltimo párrafo del
inciso a de la fracción I del artículo 52, pretende sancionar al contador público
registrado que no formule el dictamen fiscal, habiendo suscrito el aviso presentado por el
contribuyente. El párrafo anteriormente mencionado no prevé causa justificada en el
incumplimiento, como puede ser la falta de pago de los honorarios al profesionista o
enfermedad grave del mismo, que deberían quedar incluidos en dicho texto.
En el artículo 55 en la fracción V, la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público considera causal para determinar
presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de sus
actos o actividades o activos por los que deba pagar impuestos, cuando no tenga en
operación los tipos o sistemas electrónicos de registro fiscal que hubiere utilizado la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los destruyan, alteren o impidan el
propósito para el que fueron instalados.
Como se desprende del texto, las personas
que ya tenían estos equipos se ven perjudicadas, pues en el artículo transitorio, en la
fracción XII, no se menciona que se puedan deshacer de ellos; ellos seguirán con la
misma obligación, lo cual implicará un costo adicional desde el momento en el que las
memorias se saturan y tendrán que adquirir nuevos equipos. La solución aquélla de
desaparecer las máquinas de comprobación fiscal, se quedó a la mitad y se quedó
trunca.
Finalmente pretende los grandes beneficios
de las multas al 50% para los contribuyentes pequeños. En este caso menciona que éstos
podrán reducir las multas y éstas no los benefician en virtud de los montos tan
exagerados que se tienen.
Podremos adicionar en relación con las
clausuras que practica la Secretaría de Hacienda, que también quedan implícitas en la
ley, y que se refiere a los contribuyentes que imprimen comprobantes fiscales. Lejos de
clausurarles y cerrar las fuentes de trabajo, lo que se debería prever era la
cancelación de la autorización para imprimirlos.
Gracias.
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Señor Presidente, pido la palabra.
¿Con qué objeto, diputado Valdés?
El diputado
Sergio Valdés Arias (desde su curul): |
Para rectificación de hechos, señor
Presidente.
Tiene la palabra el diputado Valdés,
para ratificación de hechos, hasta por cinco minutos.
El diputado Sergio Valdés Arias: |
Gracias, señor Presidente:
Muy brevemente y aprovechando la
oportunidad que en el tema nos da de nueva cuenta la participación del coordinador del
Partido del Verde Ecologista de México, simplemente para proponer a esta Asamblea un
punto de acuerdo, señor Presidente.
Una vez que ya se cuenta con Miscelánea
Fiscal votada mayoritariamente, exhortar a la Secretaría de Hacienda para que retire de
los medios televisivos y de los medios impresos de comunicación masiva, la campaña de
terrorismo fiscal que desde hace 15 días ha venido estableciendo.
Suscribimos este punto de acuerdo diputados
integrantes del Partido de la Revolución Democrática y diputados integrantes del Partido
Acción Nacional.
Es cuanto, señor Presidente.
Túrnese a la Comisión de Hacienda y
Crédito Público.
El diputado
Humberto Treviño Landois (desde su curul): |
Señor Presidente.
¿Con qué objeto?
El diputado
Humberto Treviño Landois (desde su curul): |
Quisiera, señor Presidente, que se
leyeran los nombres de quienes suscriben el acuerdo.
Nada más que nos hagan entrega del
documento.
Una vez que tengamos el documento le darán
lectura en esta propia sesión.
Prosiga la Secretaría con el orden del
día, con la lectura del dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se adiciona y
reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
El diputado
Humberto Treviño Landois (desde su curul): |
En virtud de que el dictamen que
vamos a leer probablemente tome una hora, hora y media, podemos esperar unos minutos para
conocer la lista de las personas del acuerdo, porque si no, de aquí a que se lea el
dictamen y procedamos a la discusión del dictamen, se va a perder el sentido de la
observación.
De acuerdo diputado, aceptamos su
sugerencia y esperamos unos instantes para que se lean los nombres.
La secretaria
María Guadalupe Sánchez Martínez: |
Los nombres de las personas que
firman; diputados que firman este documento son: Arturo Saiz Calderón, Héctor Flavio
Valdez, del PAN; Sergio Valdés, Eduardo Mendoza Ayala, Carlos Heredia Zubieta, Enrique
Bautista, Saúl Solano Castro y Angel de la Rosa.
Gracias.
Prosiga la Secretaría con el orden del
día, con la lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto por el que se adiciona y
reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
LEY
DE COORDINACION FISCAL
La secretaria
María Guadalupe Sánchez Martínez: |
«Comisión de Hacienda y Crédito
Público.
Anteproyecto de dictamen de Ley de
Coordinación Fiscal
Honorable Asamblea: en cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 4o., cuarto párrafo; 28, último párrafo y 73 fracciones
VII, XXV y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el día 11
de noviembre del año en curso, el Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71
fracción I de la propia Constitución, presentó a esta Cámara de Diputados la
iniciativa de decreto que adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
La iniciativa fue turnada a esta comisión
para su estudio, análisis y dictamen conforme a lo dispuesto por los artículos 43 y 48
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
La comisión se abocó al cumplimiento de
esta responsabilidad, procediendo a dictaminar la iniciativa de decreto por el que se
adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, realizando diversas reuniones de
trabajo. Con base en los resultados de las deliberaciones y el análisis de sus miembros,
se presenta a esta honorable Asamblea el siguiente
DICTAMEN
La iniciativa de decreto por el que se
adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal, en su exposición de motivos expresa un
firme compromiso con el federalismo, por lo que se orienta principalmente a canalizar
mayor gasto a través del fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales,
orientándose a la institucionalización de la provisión de recursos federales en apoyo a
actividades específicas.
A continuación, se hará referencia a la
institucionalización de la provisión de recursos federales, en apoyo a actividades
específicas.
I. Presupuesto Federal
Con el objeto de fortalecer y renovar el
federalismo, no sólo desde el punto de vista político, sino también a partir del
ámbito económico, en la iniciativa que se dictamina se propone institucionalizar la
figura de "aportaciones federales" a las entidades federativas y a los
municipios.
Debe mencionarse que actualmente existe un
régimen fiscal de coordinación entre la Federación y las entidades, cuya finalidad es
la de fortalecer las haciendas locales, redistribuyendo la recaudación federal lo más
justo y equilibrado posible, con lo que se evita que haya diversos régimenes fiscales que
impidan el desarrollo de la vida nacional.
Con estas aportaciones, se complementarán
las participaciones correspondientes a las entidades y municipios, con lo que se
incrementarán sus recursos y se consolidará su autonomía y capacidad de gestión, en
virtud de que la responsabilidad de los programas, la vigilancia de los recursos y
cualquier economía correrán a su cargo.
Con todo ello, se estará dando un paso
importante para que nuestro federalismo avance no sólo políticamente sino también, en
el ámbito económico.
De esta manera, el régimen fiscal de
coordinación entre la Federación y las entidades, se vigorizará, a través del
fortalecimiento de las haciendas públicas locales y municipales, ya que se redistribuirá
la recaudación federal de manera justa y equilibrada, con lo que, además, se dará
continuidad al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal creado en 1980, con el propósito
de unificar el sistema tributario mexicano.
No obstante que en los últimos
presupuestos de egresos federales aprobados por esta soberanía se han planteado programas
de apoyo federal para la satisfacción de las necesidades prioritarias de la población,
principalmente para la educación básica, la atención de la salud y para el desarrollo
de la infraestructura básica municipal, esta comisión considera oportuno que se
institucionalice el apoyo que la Federación otorgará como complemento a los recursos que
a las entidades federativas y a los municipios les corresponden como participación en la
recaudación federal.
En adición y con independencia al referido
concepto de recaudación federal participable, se considera conveniente dotar de
permanencia a los recursos que la Federación aporta para el desarrollo de las actividades
que se han descentralizado a las entidades en los últimos años.
Para lograr esto, esta comisión ha
analizado la propuesta del Ejecutivo Federal para incluir en el Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1998, un nuevo ramo (el 33), que servirá de
instrumento para transferir los recursos para la constitución de estos fondos, cuyo
origen es federal.
Derivado de lo anterior, se adiciona a la
Ley de Coordinación Fiscal un nuevo capítulo, el V, que se propone denominar "de
los fondos de aportaciones federales", los que serán destinados específicamente a
coadyuvar a las actividades que en materia de educación básica, servicios de salud e
infraestructura social municipal, realizan las entidades federativas y, en su caso, los
municipios, en razón de lo siguiente:
1. La constitución del fondo de
aportaciones para la educación básica, se inscribe en la estrategia nacional que tiene
por objeto impulsar el sector educativo en el marco del nuevo federalismo que se sustenta
en la reforma al artículo 3o., de la Constitución, en la suscripción del Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica y en la celebración de los
convenios que de conformidad con el mismo se han formalizado.
De igual forma, se deriva del refuerzo de
las atribuciones de la Secretaría de Educación Pública, para garantizar el carácter
nacional de la educación y se relaciona con la transferencia de las atribuciones y
responsabilidades a los estados, en la tarea de impartir la educación básica y normal en
sus respectivos territorios.
En vista de ello, esta comisión considera
positivo que se pretenda avanzar en la precisión de las atribuciones que en materia de
gasto educativo tienen la Federación y las entidades, lo que contribuirá a que cada
ámbito de gobierno cumpla mejor con las funciones que la ley le confiere, por lo que se
coincide en la necesidad de constituir el fondo propuesto, ya que a través del mismo se
transferirán recursos suficientes para que cada gobierno estatal esté en condiciones de
atender los servicios educativos transferidos, así como elevar la calidad y ampliar la
cobertura de los mismos.
De esta forma, las entidades federativas
tendrán a su cargo la responsabilidad en el proceso de formación integral de su
población y la Federación continuará ejerciendo las funciones necesarias para
garantizar los postulados del artículo 3o., constitucional y la marcha armónica de la
educación nacional.
Asimismo, esta comisión considera
conveniente incluir en el nuevo ramo 33, los recursos que hasta ahora se han venido
canalizando en materia de gasto educativo a través del ramo 25 del Presupuesto de Egresos
de la Federación, los cuales pasarán a conformar el Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica, exclusivo para la operación de los servicios de educación básica y
normal previstos en la Ley General de Educación.
Respecto a los recursos que para realizar
las funciones que la citada Ley General de Educación reserva a la Federación en materia
de educación básica, se seguirán asignando al ramo 11.
Cabe destacar que el principio que
operaría para la asignación de los recursos a los estados, reconoce las reglas
establecidas en el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, las
cuales contemplan, entre otros aspectos, la actualización de los registros de los
planteles escolares, así como de la plantilla del personal asignado a cada Estado, con lo
que se garantiza el crecimiento del sistema educativo en los estados donde las carencias
son más agudas.
Por otra parte, esta comisión estima que
con la constitución de este fondo se proveerá de un marco definido que permitirá
determinar el monto de las transferencias que se le otorguen a cada entidad federativa.
Asimismo, tomando en consideración que,
las transferencias que se efectúen para la educación básica no sustituyen a otras
fuentes de financiamiento para la educación que existen en cada Estado, sino que las
complementan y estimulan, se juzga pertinente la creación del fondo que nos ocupa.
Además, es de señalarse que, los programas compensatorios, de manera independiente,
seguirán siendo utilizados para lograr la igualdad entre las entidades en esta materia.
Con la creación del Fondo de Aportaciones
para la Educación Básica, se podrá analizar cualquier acción respecto del porcentaje
de participación de cada Estado en las transferencias para educación básica, partiendo
del derecho de la población para recibirla, atendiendo a variables confiables y
verificables por terceros, con lo que se asegura la transparencia de los mecanismos de
financiamiento a la educación.
De esta forma se transfiere a los estados
la competencia plena para el uso y distribución de los recursos que se les asignen para
la tarea concerniente a la educación básica.
Asimismo se estima que el mecanismo que se
propone, en el sentido de que para el ejercicio de las atribuciones que la Ley General de
Educación otorga a la Federación, las autoridades educativas federales y estatales se
reúnan periódicamente a efecto de que estas últimas proporcionen información oportuna
sobre el ejercicio del gasto en el sector educativo, así como para analizar fórmulas
para incrementar la equidad y el impacto de los recursos para la educación, resulta
adecuado para que las funciones que la Federación debe ejercer en materia de planeación,
programación y evaluación del sector educativo contribuyan a la eficiente distribución
de los recursos.
2. En cuanto a la constitución del Fondo
de Aportaciones para los Servicios de Salud, esta comisión considera que dentro de la
política social, la salud destaca entre los valores más preciados que el Estado debe
preservar.
Así, en los últimos años se han logrado
importantes avances en esta materia, como lo muestran los indicadores en materia de salud
de nuestra población, al aumentar el promedio de esperanza de vida al nacimiento en más
de dos años, en la disminución de la mortalidad de los niños menores de cinco años en
cerca de un 40% y en una mayor cobertura de la vacunación de niños de uno a cuatro
años. Asimismo se han extendido los servicios básicos de salud a quienes carecían de
ellos.
También es de mencionarse que la
ampliación de la cobertura en los servicios básicos de salud a 6 millones de mexicanos
es importante.
Sin embargo, a pesar de los logros
alcanzados, hay algunas enfermedades que han visto incrementado su índice de incidencia
en la población.
Por lo anterior ha sido indispensable
incrementar el presupuesto, como se refleja en el crecimiento de la infraestructura
disponible y en el número del personal, a fin de consolidar lo alcanzado y disminuir el
índice de frecuencia de las enfermedades existentes; no obstante ello, debe reconocerse
que aún queda mucho por hacer al respecto y que el fondo citado se constituirá en un
valioso instrumento para lograrlo.
El orden jurídico nacional contempla la
concurrencia de la Federación y de las entidades federativas en materia de salubridad,
para lo cual el Ejecutivo Federal celebró el Acuerdo Nacional para la Descentralización
de los Servicios de Salud y los respectivos acuerdos de coordinación, a efecto de
descentralizar los servicios de salud, mediante la transferencia de personal, recursos
financieros y materiales de los estados.
Esta descentralización ha sido posible
tomando en consideración que tanto en la Ley General de Salud, como en las leyes
respectivas de las entidades se define el ámbito de sus competencias.
Por otra parte, la descentralización en
materia de servicios de salud, tiene que abarcar los bienes necesarios a los estados, a
fin de revertir el centralismo, para que las decisiones se tomen en los lugares donde se
tienen las necesidades.
Así, la transferencia de funciones no
implica que el Gobierno Federal desatienda sus obligaciones, por el contrario, con ello se
fortalece su acción como instancia normativa, así como de planeación y evaluación,
conservando únicamente las materias que son de su ejercicio exclusivo.
En tal virtud, esta comisión considera
apropiado incluir en el nuevo ramo 33, los fondos para que se otorguen más recursos a
aquellas entidades con más necesidades, con lo que, además, se dará transparencia a la
distribución presupuestaria.
De esta forma, los recursos del fondo
mantendrán la capacidad operativa de las entidades, con lo que se logrará una mayor
equidad del gasto público al distribuir los recursos remanentes mediante una fórmula de
asignación.
Por otra parte, se estima que la fórmula
de asignación de los recursos es la adecuada, ya que garantiza la definición de un gasto
mínimo promedio per capita en salud, que se ajusta con base en una tasa estandarizada de
mortalidad y por el índice de marginación estatal publicado por el Consejo Nacional de
Población, lo cual permite una mayor equidad del gasto en beneficio de las entidades más
necesitadas.
3. Por lo que se refiere a la constitución
del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, se pretende que en el
Presupuesto de Egresos de la Federación se prevea en el régimen de aportaciones
federales, las erogaciones destinadas a constituir este fondo, mismas que se encontraban
como parte de los recursos del ramo 26, "superación de la pobreza".
Para tal efecto, la iniciativa propone que
en el Presupuestos de Egresos de la Federación se determine anualmente un monto
equivalente, sólo para efectos de referencia, del 2.037% de la recaudación federal
participable, lo que garantiza la determinación del monto anual que integrará el Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal.
Las aportaciones citadas constituyen más
recursos independientes y adicionales a las participaciones de los estados y municipios en
la recaudación federal participable, por ser recursos federales diferentes, por lo que se
estima adecuado que se destinen exclusivamente a financiar obras, acciones sociales
básicas, así como inversiones que beneficien directamente a sectores de su población en
condiciones de rezago social y de pobreza extrema.
Se considera aceptable la medida de que los
municipios puedan destinar hasta un 2% del monto total de los recursos que les corresponda
conforme a dicho fondo, para la realización de programas de desarrollo institucional,
mediante convenios que celebren con el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Desarrollo Social y con los gobiernos estatales.
Asimismo, esta comisión considera
necesaria la obligación a los municipios, de informar a las comunidades sobre el monto,
manejo y resultados de la aplicación de los recursos, con objeto de dotar de
transparencia, eficiencia y eficacia el manejo de los mismos. De igual manera, es positivo
el criterio de que los municipios, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Social,
proporcionen información sobre la utilización del fondo, por conducto de los estados.
La fórmula para distribuir equitativamente
los recursos integrantes del fondo atenderá a situaciones de pobreza extrema
prevalecientes en cada entidad, mediante criterios definidos, tales como las necesidades
básicas determinadas por el ingreso por persona, nivel educativo promedio por hogar o
disponibilidad de espacio de la vivienda, los cuales serán precisados conforme a sus
atribuciones por la Secretaría de Desarrollo Social.
Asimismo, la comisión conviene en que la
distribución de los recursos del fondo a los municipios se lleve a cabo de manera
equitativa y transparente en atención a fórmulas similares de aplicación de la
distribución a las entidades federativas, de conformidad con los convenios que suscriba
la Secretaría de Desarrollo Social con las entidades federativas.
4. No obstante lo señalado, esta
comisión, con objeto de fortalecer la capacidad tanto de los estados como de los
municipios para atender las necesidades de provisión de infraestructura básica para la
población en pobreza extrema, propone modificar la denominación del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal por la de Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social, así como establecer que él mismo se integre por dos fondos:
uno destinado a los municipios, Fondo para la Infraestructura Social Municipal y otro a
los estados, Fondo para la Infraestructura Social Estatal.
Este último fondo se constituye con los
recursos hasta ahora asignados al Programa de Prioridades Estatales del ramo 26 la
superación de la pobreza. Así también los estados podrán contar con recursos para
proyectos de infraestructura que rebasen el nivel municipal.
Para estos propósitos, aumentaría el
monto asignado al Fondo de Infraestructura Social a un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia y a partir de 1999, al 2.5% de la recaudación federal participable,
distribuyendo estos recursos de la siguiente manera: para el Fondo para la Infraestructura
Social Municipal, el 2.197% de la recaudación federal participable y para el Fondo para
la Infraestructura Social Estatal, el 0.303%. En el régimen transitorio de la iniciativa
se señala que para el ejercicio fiscal de 1998, esos porcentajes serían de 2.318%,
2.037% y 0.281%, respectivamente.
Adicionalmente, para garantizar una entrega
transparente de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal de los
estados a los municipios se plantea incluir una disposición estableciendo que la fórmula
de distribución en estos casos, deberá ser igual a la que se establece entre la
Federación y los estados.
De igual manera, considerando las ventajas
que los fondos de aportaciones federales representarían para el apoyo del federalismo, la
comisión ha considerado conveniente proponer la creación de dos fondos adicionales que
se destinen a la satisfacción, en general, de las necesidades municipales y del Distrito
Federal.
Dichos fondos son: el Fondo de Aportaciones
para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal y el Fondo de
Aportaciones Múltiples.
Lo anterior implica la modificación del
artículo 25, para introducir en él los nuevos fondos, así como recogiendo una inquietud
de la comisión y a fin de reflejar de mejor manera los fines del Fondo de Aportaciones
para la Educación Básica, se propone adicionar esa denominación señalando que también
se destinará a la educación normal en los estados de la Federación haciéndola
congruente con el contenido del acuerdo nacional para la modernización de la educación
básica. El texto de esta disposición sería el siguiente:
"Artículo 25. Con independencia de lo
establecido en los Capítulos I a IV de esta ley respecto de la participación de los
Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se
constituirán en beneficio de dichas entidades federativas y, en su caso, de los
municipios con cargo a recursos de la Federación, los fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, y
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
Dichos fondos se integrarán,
distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el
presente capítulo."
5. Asimismo, en congruencia con lo
anterior, se incorpora el concepto de educación "normal" en los artículos 26 y
27.
6. De igual manera, se modificaría el
texto de los artículos 31, 32, 33, 34 y 35, introduciéndole algunos ajustes que
clarifiquen y adecúen su texto, para quedar en los siguientes términos:
VER FORMULA 1
En donde:
M = Monto aprobado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.
Fi = Monto correspondiente a la i-ésima
entidad federativa del monto total M.
Ti = Distribución porcentual
correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.
Para el cálculo de Ti de la i-ésima
entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:
Ti = Di/DM
En donde:
DM = Monto total del déficit en entidades
federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.
Di = Monto total del déficit de la
i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.
En donde:
Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi +
IEMi)) -Gti), 0]
En donde:
POBi = Población abierta en i-ésima
entidad federativa.
PMIN = Presupuesto mínimo per capita
aceptado.
REMi = Razón estandarizada de mortalidad
de la i-ésima entidad federativa.
IEMi = Indice estandarizado de marginación
de la i-ésima entidad federativa.
Gti = Gasto total federal que para
población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio
correspondiente.
La Secretaría de Salud dará a conocer
anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las
variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de
información."
"Artículo 32. El Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto
de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para
efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el
artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio
presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación
para ese ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303%
corresponderá al Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para
la Infraestructura Social Municipal.
Los fondos se enterarán mensualmente por
partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los municipios a través
de los estados, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley."
"Artículo 33. Las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban
los estados y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras,
acciones sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su
población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los
siguientes rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización
municipal; electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud;
infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales e
infraestructura productiva rural.
En el caso de los municipios, éstos
podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal que les corresponda, para la realización de un programa de desarrollo
institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de
que se trate.
Respecto de dichas aportaciones, los
estados y los municipios deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus
habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una,
su ubicación, metas y beneficiarios;
II. Promover la participación de las
comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que
se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término
de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados y
IV. Proporcionar a la Secretaría de
Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán
por conducto de los estados."
"Artículo 34. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema,
conforme a la siguiente fórmula y procedimientos:
VER FORMULA 2
En donde:
Zw = Norma establecida para la necesidad
básica w.
Xjw = Valor observado en cada hogar j, para
la necesidad básica w.
IV. Los resultados de cada una de estas
brechas se ubican dentro de un intervalo de -0.5 a 1. Cada brecha se multiplica por los
ponderadores establecidos en la fracción I de este artículo para, una vez sumadas,
obtener el índice global de pobreza del hogar, que se encuentra en el mismo intervalo.
Cabe señalar que para los cálculos subsecuentes, sólo se considera a los hogares cuyo
valor se ubique entre 0 y 1, que son aquéllos en situación de pobreza extrema.
V. El valor del IGP del hogar se eleva al
cuadrado para atribuir mayor peso a los hogares más pobres. Después se multiplica por el
tamaño del hogar, con lo cual se incorpora el factor poblacional. Con lo anterior se
conforma la masa carencial del hogar, determinada por la siguiente fórmula:
VER FORMULA 3
En donde:
MCEk = Masa carencia del Estado k;
MCHjk = Masa carencial del hogar j en
pobreza extrema en el Estado k y
jk = Número total de hogares pobres
extremos en el estado k.
Una vez determinada la masa carencial
estatal, se hace una agregación similar de todos los estados para obtener la masa
carencial nacional.
Cada una de las masas carenciales estatales
se divide entre la masa carencial nacional, MCN, para determinar la participación
porcentual que del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social le corresponde a
cada Estado como lo indica la siguiente fórmula:
VER FORMULA 4
En donde:
PEk = Participación porcentual del Estado
k;
MCEk = Masa carencial del Estado k, y
MCN = Masa carencial nacional.
Así, la distribución del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura social se realiza en función de la proporción que
corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.
Para efectos de la formulación anual del
proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación
las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta
fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán
a cada Estado."
"Artículo 35. Los estados
distribuirán entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social
Municipal, con una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el
carácter redistributivo de estas aportaciones hacia aquellos municipios con mayor
magnitud y profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información
estadística más reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo
anterior publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
En aquellos casos en que la disponibilidad de información no permita la aplicación de la
fórmula antes señalada, se utilizarán las siguientes cuatro variables sumadas y
ponderadas con igual peso cada una de ellas:
A). Población ocupada del municipio que
perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del Estado en similar
condición;
B). Población municipal de 15 años o más
que no sepa leer y escribir respecto de la población del Estado en igual situación;
C) Población municipal que habite en
viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la
calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio;
D) Población municipal que habite en
viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del Estado
en igual condición.
Con objeto de apoyar a los estados en la
aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario
Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate,
las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada Estado.
Los estados, con base en los lineamientos
anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las
distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus
municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos órganos oficiales de difusión a más
tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su
respectiva metodología, justificando cada elemento.
Los estados deberán enterar a sus
respectivos municipios los recursos que les correspondan, conforme al calendario de
enteros en que la Federación lo haga en favor de los estados."
7. La creación del nuevo Fondo para el
Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se propone por parte de la
comisión dictaminadora para fortalecer las administraciones públicas municipales, elevar
el bienestar de su población y contribuir a mejorar las condiciones de seguridad
individual y colectiva de las familias. En el marco de lo anterior, se propone dar
prioridad al cumplimiento de los compromisos de carácter financiero que hayan contraído
las haciendas municipales y a la atención de los requerimientos directamente relacionados
con la seguridad pública en sus circunscripciones.
Dicho fondo, al igual que el Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, se constituiría con los recursos que
anualmente se establezcan en los presupuestos de egresos de la Federación, según lo
determine esta Cámara de Diputados, por un monto equivalente a partir de 1999 al 2.5% de
la recaudación federal participable, tomando ésta exclusivamente como una referencia.
Cabe señalar que para 1998 se propone en el régimen transitorio de la iniciativa, que el
porcentaje antes mencionado sea del 1.5% de dicha recaudación.
De igual manera, conforme a la propuesta de
esta dictaminadora, los municipios y el Distrito Federal tendrían, respecto de este
fondo, las mismas obligaciones de conocimiento y publicidad entre su población que para
el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal prevén las fracciones I
a III del artículo 33 de la iniciativa en análisis.
En virtud de lo anterior, se propone
trasladar el texto del artículo 36 de la iniciativa del Ejecutivo a un nuevo artículo
42, e incorporar como artículos nuevos el texto del artículo 36 y los artículos 37 y
38, para quedar como sigue:
"Artículo 36. El Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal se
determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos
federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la
recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según
estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al
efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se
enterará mensualmente por partes iguales a los municipios, por conducto de los estados, y
al Distrito Federal, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley."
"Artículo 37. Las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios
y del Distrito Federal reciban los municipios, a través de los estados y el Distrito
Federal se destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando
prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las
necesidades directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de
las aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo los
municipios y el Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las
fracciones I a III del artículo 33 de esta ley."
"Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en
proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de
acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Las entidades a su vez distribuirán los
recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos
criterios a que se refiere el párrafo anterior."
8. Como se indicó, la comisión
dictaminadora estima pertinente proponer también la creación de un quinto Fondo de
Aportaciones Federales que se denominaría Fondo de Aportaciones Múltiples.
Durante los últimos años se han alcanzado
avances en la descentralización del gasto federal. En particular, se han establecido para
las acciones en materia de asistencia social que son realizadas a través del Sistema
Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), mecanismos con las entidades
federativas para hacer llegar de manera más expedita los beneficios de la asistencia
social a la población. Para ello se han suscrito acuerdos de coordinación mediante los
cuales se transfieren recursos económicos a cada gobierno estatal para los siguientes
programas: raciones alimenticias (desayunos escolares), Asistencia Social Alimentaria a
Familias, Cocinas Populares y Unidades de Servicios Integrales y Atención a Población en
Desamparo, principalmente.
Es de considerar que el ejercicio
descentralizado de los recursos ligados a estos programas se ha impulsado básicamente
desde 1995. Ello ha motivado la concurrencia y voluntad crecientes de las autoridades
estatales, lo cual ha quedado de manifiesto en el incremento de los recursos tanto
federales como locales y en una mayor responsabilidad por parte de las autoridades
estatales en el diseño de estrategias que reconocen las necesidades y las
características regionales, así como en la ejecución de las acciones. Así, la
conjunción de voluntades y de esfuerzos ha incrementado las acciones en beneficio de la
población.
En otro aspecto, a partir de la
suscripción del acuerdo nacional para la modernización de la educación básica, el
federalismo educativo ha recibido un gran impulso. Ello ha permitido el mejoramiento en la
prestación de los servicios y ha hecho posible la aplicación de modalidades diversas,
según las características de cada Estado y región, sin que se vea afectada la unidad
esencial de la educación nacional. A partir de la firma del acuerdo, otras actividades
importantes para la educación se han agregado a este proceso; tal es el caso de la
construcción, rehabilitación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura para la
educación básica y más recientemente para el nivel superior en lo relativo a obras en
las universidades estatales.
Durante los últimos años, el Comité
Administrador del Programa Federal de Construcción de Escuelas (CAPFCE) formalizó un
convenio para la federalización de la construcción de escuelas en el nivel básico con
todos los estados de la República, a fin de que éstos se hicieran cargo de las acciones
de construcción, equipamiento y rehabilitación de escuelas de los niveles educativos de
preescolar y secundaria en todas sus modalidades, con excepción de la educación
especial.
Asimismo, esta dictaminadora hace notar que
a partir del presente año, todos los nuevos planteles de educación superior en los
estados se edifican bajo un esquema descentralizado, el cual se ha determinado bajo
criterios que permiten asegurar la pertinencia de la inversión. De manera adicional, en
el convenio para la federalización de la construcción de escuelas en el nivel básico,
se estableció el objetivo de que las instituciones de los niveles medio superior y
superior, el Gobierno del Estado o los municipios tomarán las medidas conducentes para
que a partir de 1998 sean plenamente responsables en la construcción de espacios
educativos.
A partir de los logros alcanzados en estos
campos de la administración pública, se propone que los recursos relacionados con los
apoyos de asistencia social en materia alimentaria y de apoyo a población en desamparo,
así como los relacionados con la ampliación de la infraestructura física de la
educación a nivel básico y superior puedan ser administrados completamente por las
autoridades de las entidades federativas.
Los recursos para el Fondo de Aportaciones
Múltiples serían como referencia, equivalentes al 0.814% de la recaudación federal
participable que se define en el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, según
estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto. Para tales efectos se
propone en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1998 una
reducción de 2,013.7 millones de pesos en el ramo III: educación pública,
específicamente en el gasto propuesto al CAPFCE, así como una reducción de 1 688, 7
millones de pesos al presupuesto del ramo 12: salud, en el presupuesto propuesto para el
DIF.
Por tales motivos, se propone la creación
de este quinto fondo en el ramo 33 que se incorporaría en los artículos 39 a 41, para
quedar como sigue:
"Artículo 39. El Fondo de
Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la
recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según
estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al
efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero
de estos recursos, no procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 7o. de esta ley."
"Artículo 40. Las aportaciones
federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la
Federación y el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de
desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en
condiciones de pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la
construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de
educación básica y superior en su modalidad universitaria."
"Artículo 41. El Fondo de
Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las
asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la
Federación."
9. Respecto a las previsiones comunes para
los fondos que se proponen, el artículo 36 de la iniciativa que de acuerdo a la propuesta
de esta comisión dictaminadora pasaría a ser el 42, se considera que éstos resultan
indispensables, pues se precisa que las aportaciones que con cargo a los fondos reciban
las entidades federativas y, en su caso, los municipios, así como sus accesorios no
serán embargables ni los gobiernos correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia
gravarlos, afectarlos en garantía, ni destinarlos a fines distintos a los que
expresamente se preveen en el cuerpo del articulado de la iniciativa en los artículos 26,
29 y 33, que ahora se incrementaría con los artículos 37 y 40, en razón de los nuevos
fondos cuya creación se propone en este dictamen.
Lo anterior, se justifica por el hecho de
que si esto no es así, su operación y manejo podría verse afectado, con lo cual no se
lograría fortalecer el federalismo que se busca vigorizar con la iniciativa que se
dictamina.
También se coincide con la propuesta de
que las aportaciones deben ser administradas y ejercidas por los gobiernos de las
entidades federativas y, en su caso, de los municipios que las reciban, de conformidad a
la legislación que les sea aplicable, con lo cual se logra una plena vinculación entre
los recursos que se aporten por la Federación y sus beneficiarios.
Con base en lo anterior, se considera
importante que las autoridades de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada
entidad federativa, se responsabilicen de ejercer la vigilancia que corresponda a fin de
constatar la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar,
en su caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.
Esta comisión considera adecuado que el
régimen de responsabilidades administrativas, civiles y penales, derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades
estatales y municipales, exclusivamente con motivo de la desviación de los recursos
recibidos de los fondos para fines distintos a los que en la propia iniciativa se preveen,
serán sancionados en los términos de la legislación federal.
El texto del artículo 42 con los ajustes
correspondientes sería el siguiente:
"Artículo 42. Las aportaciones que
con cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades federativas
y en su caso los municipios, y sus accesorios no serán embargables ni los gobiernos
correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía
ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29,
33, 37 y 40 de esta ley.
Dichas aportaciones serán administradas y
ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios
que las reciban, de conformidad a la legislación que les sea aplicable. Las autoridades
de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada entidad federativa, serán
responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que corresponda, para constatar
la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su
caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.
No obstante lo señalado en el párrafo
anterior, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades
locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos
recibidos de los fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este
capítulo, serán sancionadas en términos de la legislación federal."
10. En el ámbito tributario, la iniciativa
del Ejecutivo Federal propone reformar el artículo 2o., así como adicionar un artículo
3o.-B a la ley.
Ello, porque en virtud de la preocupación
permanente que las autoridades fiscales de los tres niveles de gobierno tiene, respecto a
la economía informal que genera problemas de carácter social y de competencia desleal
frente a los contribuyentes que de manera permanente cumplen con sus obligaciones
fiscales.
Por ello, con el propósito de promover la
incorporación de los individuos que realizan actividades en el sector de la economía
informal y promover el interés de los municipios por participar en este programa, la
iniciativa propone que éstos participen, adicionalmente, del 50% de la recaudación que
se obtenga a partir del 1o. de enero de 1998, de los "pequeños contribuyentes"
que se incorporen al Registro Federal de Contribuyentes, como resultado de actos de
verificación de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de
colaboración administrativa en materia fiscal federal.
Se aclara al efecto que la recaudación
federal participable por este concepto no forma parte de la recaudación asignable para
los efectos de distribución del Fondo General de Participaciones.
A ese respecto, la comisión dictaminadora
considera que es conveniente incrementar el incentivo que los gobiernos municipales
tendrán para realizar los señalados esfuerzos de fiscalización que implican esfuerzos
económicos y materiales importantes, para lo cual se propone elevar al 70% el porcentaje
de esa recaudación a que tendrán derecho. Ello implica modificar el señalado artículo
3o.-B en los siguientes términos:
Artículo 3o.-B. Los municipios de los
estados y el Distrito Federal, participarán con el 70% de la recaudación que se obtenga
de los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo Cuarto del Título
Cuarto de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 1998 se
incorporen al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación
de las autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración
administrativa en materia fiscal federal, que al efecto suscriban las entidades
federativas con la Federación.
Esta participación se distribuirá
directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su
localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones."
11. En congruencia con las propuestas que
esta comisión plantea, se hace necesario introducir ajustes a los artículos cuarto a
séptimo transitorios en los siguientes términos:
"Cuarto. En tanto se concluye el
proceso de transferencia de los servicios de educación básica de la Federación al
Gobierno del Distrito Federal, las aportaciones que al efecto realice aquélla de acuerdo
a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se tomarán en cuenta
para la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para
la Educación Básica y Normal.
Una vez concluido el proceso
correspondiente, el Distrito Federal recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal y las aportaciones respectivas se computarán para la
integración de dicho fondo en el ejercicio presupuestario."
"Quinto. Para el ejercicio fiscal de
1998, la distribución de los recursos entre los estados, del Fondo para la
Infraestructura Social Municipal a que se refiere el primer párrafo del artículo 32 de
la ley, se hará de la siguiente manera: el 69% de los recursos se distribuirá de acuerdo
a la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley y el monto restante por partes
iguales entre los estados. Sin embargo, para la distribución hacia los municipios por
parte de los estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará
estrictamente la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley."
"Sexto. Programa de Apoyos a la
Educación Básica que se encuentra operando en algunos municipios, seguirá siendo
financiado con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, hasta que el
Ejecutivo Federal ejerza en el municipio respectivo, recursos de programas especiales que
atiendan a la población en condiciones de pobreza extrema."
"Séptimo. En tanto se concluye el
proceso de transferencia de los servicios de salud de la Federación al gobierno de Baja
California, las aportaciones que al efecto realice aquélla, no se tomarán en cuenta para
la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud.
Una vez concluido el proceso
correspondiente, el gobierno de Baja California recibirá recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud y las aportaciones correspondientes se
computarán para la integración de dicho Fondo en el ejercicio presupuestario."
12. Asimismo, se incorporan dos nuevos
artículos transitorios, como octavo y noveno, para establecer respectivamente los
porcentajes de la recaudación federal participable que como referencia, servirán para
determinar el monto de constitución de los fondos de Aportaciones para la Infraestructura
Social y el de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito
Federal, respectivamente, en los siguientes términos:
"Octavo. Para el ejercicio fiscal de
1998, el porcentaje a que se refiere el artículo 32 de esta ley, correspondiente al Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social, será del 2.318% de la recaudación
federal participable. Del total de ésta, el 0.281% corresponderá al Fondo para la
Infraestructura Social Estatal y el 2.037% al Fondo para la Infraestructura Social
Municipal."
"Noveno. Para el ejercicio fiscal de
1998, el porcentaje a que se refiere el artículo 36 de esta ley, correspondiente al Fondo
de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, será
del 1.5% de la recaudación federal participable."
Por todas estas razones, solicitamos a
ustedes la aprobación del siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA Y REFORMA LA
LEY DE COORDINACION FISCAL
Artículo 1o. Se adiciona un Capítulo V a
la Ley de Coordinación Fiscal, denominado "De los fondos de aportaciones
federales", que comprende de los artículos 25 al 42, para quedar como sigue:
"CAPITULO V
De los fondos de aportaciones federales
Artículo 25. Con independencia de lo
establecido en los capítulos I a IV de esta ley respecto de la participación de los
estados, municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se
constituirán en beneficio de dichas entidades federativas y, en su caso, de los
municipios con cargo a recursos de la Federación, los fondos siguientes:
I. Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal;
II. Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud;
III. Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social;
IV. Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal; y
V. Fondo de Aportaciones Múltiples.
Dichos fondos se integrarán,
distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el
presente capítulo.
Artículo 26. Con cargo a las aportaciones
del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal que les correspondan, los
estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos complementarios que les
apoyen para ejercer las atribuciones que de manera exclusiva se les asignan,
respectivamente, en los artículos 13 y 16 de la Ley General de Educación.
Artículo 27. El monto del Fondo de
Aportaciones para la Educación Básica y Normal se determinará cada año en el
Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los
siguientes elementos:
I. El Registro Común de Escuelas y de
Plantilla de Personal, utilizado para los cálculos de los recursos presupuestarios
transferidos a las entidades federativas con motivo de la suscripción de los acuerdos
respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos
federales y aportaciones de seguridad social y
II. Por los recursos presupuestarios que
con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal se hayan
transferido a las entidades federativas, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la
Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquel que se presupueste,
adicionándole lo siguiente:
a) Las ampliaciones presupuestarias que en
el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las previsiones
para el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, contenidas en el propio
Presupuesto de Egresos de la Federación;
b) El importe que, en su caso, resulte de
aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas
previsiones derivadas del ejercicio anterior y
c) La actualización que se determine para
el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios
personales y de mantenimiento, correspondientes al Registro Común de Escuelas.
Artículo 28. Las autoridades federales y
de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del
ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el
fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor
utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación
básica y, en su caso, normal.
Para tal efecto, los gobiernos estatales y
del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el
mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y
evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.
Artículo 29. Con cargo a las aportaciones
que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan, los estados y
el Distrito Federal recibirán los recursos económicos que los apoyen para ejercer las
atribuciones que en los términos de los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de
Salud les competan.
Artículo 30. El monto del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud se determinará cada año en el Presupuesto de
Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes
elementos:
I. Por el inventario de infraestructura
médica y las plantillas de personal, utilizados para los cálculos de los recursos
presupuestarios transferidos a las entidades federativas, con motivo de la suscripción de
los acuerdos de coordinación para la descentralización integral de los servicios de
salud respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por concepto de impuestos
federales y aportaciones de seguridad social;
II. Por los recursos que con cargo a las
previsiones para servicios personales contenidas al efecto en el Presupuesto de Egresos de
la Federación que se hayan transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto en servicios
personales, incluidas las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese
ejercicio se hubieren autorizado por concepto de incrementos salariales, prestaciones,
así como aquellas medidas económicas que, en su caso, se requieran para integrar el
ejercicio fiscal que se presupueste;
III. Por los recursos que la Federación
haya transferido a las entidades federativas, durante el ejercicio fiscal inmediato
anterior a aquel que se presupueste, para cubrir el gasto de operación e inversión,
excluyendo los gastos eventuales de inversión en infraestructura y equipamiento que la
Federación y las entidades correspondientes convengan como no susceptibles de
presupuestarse en el ejercicio siguiente y por los recursos que para iguales fines sean
aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación en adición a los primeros y
IV. Por otros recursos que, en su caso, se
destinen expresamente en el Presupuesto de Egresos de la Federación a fin de promover la
equidad en los servicios de salud, mismos que serán distribuidos conforme a lo dispuesto
en el artículo siguiente.
VER FORMULA 5
En donde:
M = Monto aprobado en el Presupuesto de
Egresos de la Federación a que se refiere la fracción IV del artículo 30.
Fi = Monto correspondiente a la i-ésima
entidad federativa del monto total M.
Ti = Distribución porcentual
correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.
Para el cálculo de Ti de la i-ésima
entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:
Ti = Di/DM
En donde:
DM = Monto total del déficit en entidades
federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.
Di = Monto total del déficit de la
i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.
En donde:
Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi +
IEMi)] (Gti), 0
En donde:
POBi = Población abierta en i-ésima
entidad federativa.
PMIN = Presupuesto mínimo per capita
aceptado.
REMi = Razón estandarizada de mortalidad
de la i-ésima entidad federativa.
IEMi = Indice estandarizado de marginación
de la i-ésima entidad federativa.
Gti = Gasto total federal que para
población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio
correspondiente.
La Secretaría de Salud dará a conocer
anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las
variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de
información.
Artículo 32. El Fondo de Aportaciones para
la Infraestructura Social se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la
Federación con recursos federales, por un monto equivalente, sólo para efectos de
referencia, al 2.5% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo
2o. de esta ley, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto,
con base en lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese
ejercicio. Del total de la recaudación federal participable el 0.303% corresponderá al
Fondo para la Infraestructura Social Estatal y el 2.197% al Fondo para la Infraestructura
Social Municipal.
Los fondos se enterarán mensualmente por
partes iguales a los estados por conducto de la Federación y a los municipios a través
de los estados, sin que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el
segundo párrafo del artículo 7o. de esta ley.
Artículo 33. Las aportaciones federales
que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social reciban los estados
y los municipios, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones
sociales básicas y a inversiones, que beneficien directamente a sectores de su población
que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema, en los siguientes
rubros: agua potable; alcantarillado; drenaje y letrinas; urbanización municipal;
electrificación rural y de colonias pobres; infraestructura básica de salud;
infraestructura básica educativa; mejoramiento de vivienda; caminos rurales e
infraestructura productiva rural.
En el caso de los municipios, éstos
podrán disponer de hasta un 2% del total de recursos del Fondo para la Infraestructura
Social Municipal que les correspondan, para la realización de un programa de desarrollo
institucional. Este programa será convenido entre el Ejecutivo Federal a través de la
Secretaría de Desarrollo Social, el gobierno estatal correspondiente y el municipio de
que se trate.
Respecto de dichas aportaciones, los
estados y los municipios deberán:
I. Hacer del conocimiento de sus
habitantes, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una,
su ubicación, metas y beneficiarios;
II. Promover la participación de las
comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la
programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que
se vayan a realizar;
III. Informar a sus habitantes, al término
de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados y
IV. Proporcionar a la Secretaría de
Desarrollo Social, la información que sobre la utilización del Fondo de Aportaciones
para la Infraestructura Social les sea requerida. En el caso de los municipios lo harán
por conducto de los estados.
VER FORMULA 6
Así, la distribución del Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que
corresponda a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional, según lo establecido.
Para efectos de la formulación anual del
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto
de la Secretaría de Desarrollo Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación
las normas establecidas para necesidades básicas (Zw) y valores para el cálculo de esta
fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual (PEk) que se asignarán
a cada estado.
Artículo 35. Los estados distribuirán
entre los municipios los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, con
una fórmula igual a la señalada en el artículo anterior, que enfatice el carácter
redistributivo de estas aportaciones hacía aquellos municipios con mayor magnitud y
profundidad de pobreza extrema. Para ello, utilizarán la información estadística más
reciente de las variables de rezago social a que se refiere el artículo anterior
publicada por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
En aquellos casos en que la disponibilidad
de información no permita la aplicación de la fórmula antes señalada, se utilizarán
las siguientes cuatro variables sumadas y ponderadas con igual peso cada una de ellas:
A) Población ocupada del municipio que
perciba menos de dos salarios mínimos respecto de la población del estado en similar
condición;
B) Población municipal de 15 años o más
que no sepa leer y escribir respecto de la población del estado en igual situación;
C) Población municipal que habite en
viviendas particulares sin disponibilidad de drenaje conectado a fosa séptica o a la
calle, respecto de la población estatal sin el mismo tipo de servicio;
D) Población municipal que habite en
viviendas particulares sin disponibilidad de electricidad, entre la población del estado
en igual condición.
Con objeto de apoyar a los estados en la
aplicación de sus fórmulas, la Secretaría de Desarrollo Social publicará en el Diario
Oficial de la Federación, en los primeros 15 días del ejercicio fiscal de que se trate,
las variables y fuentes de información disponibles a nivel municipal para cada estado.
Los estados, con base en los lineamientos
anteriores y previo convenio con la Secretaría de Desarrollo Social, calcularán las
distribuciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal correspondientes a sus
municipios, debiendo publicarlas en sus respectivos organos oficiales de difusión a más
tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal aplicable, así como la fórmula y su
respectiva metodología, justificando cada elemento.
Los estados deberán enterar a sus
respectivos municipios los recursos que les correspondan, conforme al calendario de
enteros en que la Federación lo haga en favor de los estados.
Artículo 36. El Fondo de Aportaciones para
el Fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal se determinará anualmente en
el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, por un monto
equivalente, sólo para efectos de referencia, al 2.5% de la recaudación federal
participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que de la
misma se realice en el propio presupuesto, con base en lo que al efecto establezca la Ley
de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Este fondo se enterará mensualmente por
partes iguales a los municipios, por conducto de los Estados y al Distrito Federal, sin
que para este efecto procedan los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 7o. de esta ley.
Artículo 37. Las aportaciones federales
que con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios y del
Distrito Federal reciban los municipios, a través de los estados y el Distrito Federal se
destinarán exclusivamente a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al
cumplimiento de sus obligaciones financieras y a la atención de las necesidades
directamente vinculadas a la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las
aportaciones que reciban con cargo al fondo a que se refiere este artículo, los
municipios y el Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refieren las
fracciones I a III del artículo 33 de esta ley.
Artículo 38. El Ejecutivo Federal, a
través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, distribuirá el Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal en
proporción directa al número de habitantes con que cuente cada entidad federativa, de
acuerdo a la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto
Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
Las entidades a su vez distribuirán los
recursos que correspondan a sus municipios, atendiendo estrictamente a los mismos
criterios a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 39. El Fondo de Aportaciones
Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por
un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación
federal participable a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, según estimación que
de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la
Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio. Para el entero de estos recursos, no
procederán los anticipos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 7o. de esta
ley.
Artículo 40. Las aportaciones federales
que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la Federación y
el Distrito Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares,
apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza
extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, equipamiento y
rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior
en su modalidad universitaria.
Artículo 41. El Fondo de Aportaciones
Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y
reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Artículo 42. Las aportaciones que con
cargo a los fondos a que se refiere este capítulo, reciban las entidades federativas y en
su caso los municipios y sus accesorios no serán embargables ni los gobiernos
correspondientes podrán, bajo ninguna circunstancia, gravarlas, afectarlas en garantía,
ni destinarlas a fines distintos a los expresamente previstos en los artículos 26, 29,
33, 37 y 40 de esta ley.
Dichas aportaciones serán administradas y
ejercidas por los gobiernos de las entidades federativas y en su caso de los municipios
que las reciban, de conformidad a la legislación que les sea aplicable. Las autoridades
de control y supervisión del ejercicio del gasto de cada entidad federativa, serán
responsables exclusivas de ejercer la vigilancia directa que corresponda, para constatar
la correcta aplicación de los recursos que reciban de tales fondos y de fincar, en su
caso, las responsabilidades administrativas correspondientes.
No obstante lo señalado en el párrafo
anterior, las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de
afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que, en su caso, incurran las autoridades
locales o municipales exclusivamente por motivo de la desviación de los recursos
recibidos de los fondos señalados, para fines distintos a los previstos en este
capítulo, serán sancionadas en términos de la legislación federal.
Artículo segundo. Se reforma el artículo
2o. cuarto párrafo, y se adiciona el artículo 3o.-B, para quedar como sigue:
"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Tampoco se incluirán en la recaudación
federal participable, los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración
administrativa ni los impuestos sobre tenencia o uso de vehículos y sobre automóviles
nuevos, de aquellas entidades que hubieran celebrado convenios de colaboración
administrativa en materia de estos impuestos ni la parte de la recaudación
correspondiente al impuesto especial sobre producción y servicios en que participen las
entidades en los términos del artículo 3o.A de esta ley ni la parte de la recaudación
correspondiente a los contribuyentes pequeños que las entidades incorporen al Registro
Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 3o.-B de esta ley ni el excedente
de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 15% a los
ingresos por la obtención de premios a que se refieren los artículos 130 y 158 de la Ley
del Impuesto sobre la Renta.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . .
I a III . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . .
Artículo 3o.-B Los municipios de los
estados y el Distrito Federal, participarán del 70% de la recaudación que se obtenga de
los contribuyentes que tributen en la Sección Tercera del Capítulo VI del Título Cuarto
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que a partir del 1o. de enero de 1998 se incorporen
al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las
autoridades municipales, en los términos de los convenios de colaboración administrativa
en materia fiscal federal que al efecto suscriban las entidades federativas con la
Federación.
Esta participación se distribuirá
directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su
localidad y se liquidará en el mes siguiente al del pago de las contribuciones.
ARTICULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en
vigor el 1o. de enero de 1998.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones
legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.
Tercero. Los acuerdos a que se refiere la
fracción I del artículo 27 de este decreto serán:
a) Para las entidades federativas, el
Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica del 18 de mayo de 1992
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 19 del mismo mes y año y los
convenios que de conformidad con el mismo fueron formalizados con cada uno de los estados
de la Federación, incluyendo las actualizaciones autorizadas por las secretarías de
Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública a partir de ese año y hasta 1997,
así como las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y las
aportaciones de seguridad social y
b) En el caso del Distrito Federal, el
acuerdo que en su oportunidad se suscriba con motivo de la transferencia de los servicios
de educación básica.
Cuarto. En tanto se concluye el proceso de
transferencia de los servicios de educación básica de la Federación al Gobierno del
Distrito Federal, las aportaciones que al efecto realice aquélla de acuerdo a lo
dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se tomarán en cuenta para la
determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal.
Una vez concluido el proceso
correspondiente, el Distrito Federal recibirá recursos del Fondo de Aportaciones para la
Educación Básica y Normal y las aportaciones respectivas se computarán para la
integración de dicho fondo en el ejercicio presupuestario.
Quinto. Para el ejercicio fiscal de 1998,
la distribución de los recursos entre los estados, del Fondo Para la Infraestructura
Social Municipal a que se refiere el primer párrafo del artículo 32 de la ley, se hará
de la siguiente manera: el 69% de los recursos se distribuirá de acuerdo a la fórmula a
que se refiere el artículo 34 de esta ley y el monto restante por partes iguales entre
los estados. Sin embargo, para la distribución hacia los municipios por parte de los
estados, del monto total que resulte del procedimiento descrito, se aplicará
estrictamente la fórmula a que se refiere el artículo 34 de esta ley.
Sexto. El Programa de Apoyos a la
Educación Básica que se encuentra operando en algunos municipios, seguirá siendo
financiado con recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, hasta que el
Ejecutivo Federal ejerza en el municipio respectivo, recursos de programas especiales que
atiendan a la población en condiciones de pobreza extrema.
Séptimo. En tanto se concluye el proceso
de transferencia de los servicios de salud de la Federación al Gobierno de Baja
California, las aportaciones que al efecto realice aquélla, no se tomarán en cuenta para
la determinación del monto de recursos que se afecte al Fondo de Aportaciones para los
Servicios de Salud.
Una vez concluido el proceso
correspondiente, el gobierno de Baja California recibirá recursos del Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud y las aportaciones correspondientes se
computarán para la integración de dicho fondo en el ejercicio presupuestario.
Octavo. Para el ejercicio fiscal 1998, el
porcentaje a que se refiere el artículo 32 de esta ley, correspondiente al Fondo de
Aportaciones para la Infraestructura Social, será del 2.318% de la recaudación federal
participable. Del total de ésta, el 0.281% corresponderá al Fondo para la
Infraestructura Social Estatal y el 2.037% al Fondo para la Infraestructura Social
Municipal.
Noveno. Para el ejercicio fiscal 1998, el
porcentaje a que se refiere el artículo 36 de esta ley, correspondiente al Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y del Distrito Federal, será del
1.5% de la recaudación federal participable.
Sala de comisiones de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.-
Diputados: Angel Aceves Salcedo, Fortunato Alvarez Enríquez, Alfonso Ramírez Cuéllar,
Dionisio A. Meade y García de León, Verónica Velasco Rodríguez, Alberto González
Domene, Fauzi Hamdan Amad, Ramón M. Nava González, Felipe de Jesús Rangel Vargas,
Rogelio Sada Zambrano, Humberto Treviño Landois, Maximiano Barbosa Llamas, Pioquinto
Damián Huato, Angel de la Rosa Blancas, Carlos A. Heredia Zubieta, María de los Dolores
Padierna Luna, José Luis Sánchez Campos, Guillermo Barnés García, Marcos A. Bucio
Mújica, Augusto R. Carrión Alvarez, Celso Fuentes Rámirez, Fidel Herrera Beltrán,
Francisco Javier Loyo Ramos, Raúl Martínez Almazán, Enrique Martínez Martínez,
Ernesto A. Millán Escalante, Francisco Javier Morales Aceves, Gonzalo Morgado Huesca,
Alfredo Phillips Olmedo y Alejandro González Yáñez.
Un momento, señor Secretario.
El diputado
José Carlos Cota Osuna (desde su curul): |
Señor Presidente, una moción.
Quisiera pedirle, si fueran tan amable, de
consultar a la Asamblea, dado que el dictamen que se está leyendo ha sido distribuido y
firmado por todos, ha sido distribuido a todos los integrantes de esta Cámara, se
pregunte si se puede omitir la lectura.
Consulte la Secretaría si se
dispensa la lectura del presente dictamen.
El secretario
José Antonio Alvarez Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
se consulta a la Asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen. Es de primera lectura.
Consulte la Secretaría a la Asamblea
si se le dispensa la segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
El secretario
José Antonio Alvarez Hernández: |
Por instrucciones de la Presidencia,
con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, se consulta a la Asamblea si se le dispensa la
segunda lectura y se pone a discusión y votación de inmediato.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la segunda lectura.
En consecuencia, está a discusión
en lo general el proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de
Coordinación Fiscal.
Esta Presidencia informa que se han
registrado para la discusión en lo general los siguientes oradores: Aurora Bazán López,
del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Jesús Salvador Olvera
Pérez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; José del Carmen Enríquez
Rosado, del grupo parlamentario del PRD y Augusto Rafael Carreón Alvarez, del PRI.
Tiene la palabra la diputada Aurora Bazán
López, del PVEM para fijar posición hasta por 15 minutos.
La diputada Aurora Bazán López: |
Con su permiso, señor Presidente;
compañeras y compañeros diputados:
Animada por un justo propósito, manifiesto
libre y francamente la postura del Partido Verde Ecologista de México, respecto a la Ley
de Coordinación Fiscal.
Las aspiraciones de los mexicanos distan
mucho de su realidad, sobre todo aquellos que viven en la provincia.
No hay congruencia, entre lo que se propone
como iniciativa de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal
y la política presupuestaria actual del Gobierno mexicano.
Se habla de un federalismo renovado para un
México más democrático, justo y equilibrado.
Una vez más debemos estar conscientes de
que lo político va de la mano con lo económico. En este sentido la autonomía de los
gobiernos locales ha sido cada vez más inconsistente.
En el marco de la Ley de Coordinación
Fiscal, se propone la adición de un nuevo capítulo al cual se le denominaría "de
los fondos de aportaciones federales" para coadyuvar a la educación básica, a los
servicios de salud y a la infraestructura social municipal en las entidades federativas y
en los municipios incorporados de un nuevo ramo, que sería el 33 y que serviría para
transferir los recursos que conformarían dichos fondos.
Posteriormente señala que tales fondos se
integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán de acuerdo a lo
dispuesto en el capítulo que los contiene.
Y es que el nuevo federalismo constituye un
proceso constante de consolidación y de búsqueda de nuevas expresiones, deberíamos
contemplar las necesidades que hoy se han vuelto prioritarias, además de las que ya
existen.
Desde hace mucho tiempo se debió
considerar seriamente las capacidades que los municipios tienen. El ayuntamiento goza de
una verdadera participación ciudadana, perseverante y ejemplar que, con el debido apoyo,
sería sin duda, el promotor de su propio progreso. Por ello es indispensable aumentar el
presupuesto correspondiente a los municipios y que éstos puedan utilizarlos en la
realización de otras que les sean indispensables y que les den mejores resultados.
Fortalecer a los municipios, no debe
interpretarse como una pretensión por disminuir la autoridad de los estados, por el
contrario, ésa se vería alimentada por medio de la descentralización efectiva de
responsabilidades de gasto. Existe una inmensa deuda con el orden más olvidado de nuestro
régimen federal y que hoy es una pieza fundamental para la maduración política del
país.
Los municipios han sido relegados a tal
grado, que sufren de un desamparo que merma su autonomía y su reconocimiento
constitucional. Poco se ha hecho anteriormente por impulsarlo e incluso se le ha sujetado
con el pretexto de que se vela por su desarrollo, dejándole una libertad casi
insignificante, ya que no se le ha permitido funcionar como la entidad que representa,
constituida por sus tres poderes y que es esencia del federalismo.
Para que las cosas salgan bien, hay que
hacerlas uno mismo y en este caso las autoridades municipales, no son la excepción,
indudablemente son las que ven de cerca sus necesidades, están mejor enteradas de ellas y
como consecuencia son las indicadas para ejercer sus recursos.
Así pues, la autoridades municipales, son
las que están siempre pendientes de lo que ocurre en su jurisdicción y son junto con los
habitantes de cada municipio, las indicadas para resolver en forma eficaz sus problemas y
por consiguiente están en mejores condiciones para distribuir sus fondos.
Finalmente, ¿quién podría estar más
interesado en el desarrollo de esas poblaciones? Históricamente la ciudad libre, es la
que tiene los recursos suficientes para subsistir, éste es el origen real de los
municipios.
La reforma más importante que se propone
para 1998, es la creación y establecimientos del ramo 33, aportaciones federales para
entidades federativas y municipios. Con este ramo, se tiene la intención de
institucionalizar una vía complementaria para la descentralización de gasto.
El ramo 33, estaría compuesto con recursos
de otros ramos, como el 25 de educación básica y normal; el 12 de servicios de salud y
el 26 para el desarrollo de los municipios. Si estos recursos ya existían, ¿por qué
habrían que agruparlos en otro ramo?
Si es para asegurar el destino de los
recursos, el Partido Verde Ecologista de México, solicita la creación de un fondo de
aportación, que sea exclusivo para el cuidado y conservación del medio ambiente.
Este rubro no está considerado de manera
específica, y todos sabemos de los abusos en el aprovechamiento de elementos naturales,
como selvas, ríos y flora en general.
Es por eso que surge la necesidad de tener
recursos específicos, para combatir estos problemas que afectan incluso la economía
nacional.
Por otra parte, también necesitamos que se
nos especifique cuál es la naturaleza jurídica de las aportaciones federales de este
nuevo ramo, así como la mecánica y los criterios que se proponen para la asignación de
los recursos, tanto de la Federación a los estados, así como de los estados a los
municipios.
No cuestionamos la intención de los fondos
de aportaciones federales, lo que queremos es que no se desvirtúe la autonomía
constitucional del municipio; no tiene mucho sentido otorgarles recursos y restringir
libertad de cómo usarlos.
El Partido Verde, insistirá en que se
destinen recursos específicamente a la protección ambiental y que puedan ejercerse sin
obstáculos, para lograr los mayores beneficios en cada comunidad.
Gracias, compañeros.
Gracias, diputada Aurora Bazán
López.
Tiene la palabra el diputado Jesús
Salvador Olvera Pérez, para fijar posición, del grupo parlamentario del Partido Acción
Nacional, hasta por 15 minutos.
El diputado Jesús Salvador Olvera Pérez: |
Con su permiso, señor Presidente:
Adelante, diputado.
El diputado
Jesús Salvador Olvera Pérez: |
Desde su fundación el Partido
Acción Nacional ha venido demandando un trato justo y equitativo para estados y
municipios. Congruente con ello, ha presentado más de 14 iniciativas de ley, encaminadas
al logro de dicho objetivo.
Así, en diciembre de 1992 propusimos una
profunda reforma al marco constitucional. Hemos insistido también en el incremento
sustancial de las participaciones a estados y municipios a fin de promover la necesaria y
desde luego efectiva descentralización que reclama nuestra vida pública, contribuyendo a
garantizar una asignación de recursos justa y equitativa.
Nuestro trabajo se ha centrado en la
exigencia de Acción Nacional de lograr un gobierno municipal autónomo, responsable,
permanentemente sujeto a la voluntad de los gobernados y a su vigilancia y celosamente ha
apartado de toda función o actividad que no sea la del municipio mismo.
Sólo en esas condiciones puede cumplir la
administración del municipio sus fines propios y realizar con plenitud su sentido
histórico.
El gobierno municipal, debe tener
autonomía política y recursos propios suficientes para cumplir sus fines. Por lo tanto,
debe integrarse democráticamente y quedar sujeto de manera permanente a la vigilancia de
los gobernados, sin interferencias de la Federación o de los estados. Y no sólo se trata
de un reclamo de Acción Nacional, sino de México entero.
En la campaña de 1994 los candidatos a la
presidencia de la República se comprometieron a hacer vigentes los 20 compromisos por la
democracia, que señalaban la necesidad de elaborar una nueva legislación tributaria a
nivel nacional, que redistribuya las atribuciones fiscales entre los tres niveles del
gobierno y permitan duplicar en términos relativos, los ingresos de los estados y
triplicar los de los municipios; el de asignar también, del gasto federal, destinado a
combatir la pobreza en proporción directa a su incidencia y grado en cada municipio del
país, dejando bajo la responsabilidad directa del municipio la ejecución de los
programas.
Otro compromiso más fue el de
descentralizar hacia los gobiernos estatales y municipales funciones administrativas y
servicios públicos que actualmente realiza el Gobierno Federal en su territorio.
En su discurso de toma de posesión, el
presidente Ernesto Zedillo señaló: "ha llegado la hora de un nuevo federalismo, en
que los gobiernos locales cuenten con los recursos y el poder de decisión para servir
mejor al ciudadano."
Luego, el 28 de julio de 1995, en la ciudad
de Puebla, el primer mandatario reiteró: "estamos listos para transformar el actual
sistema de coordinación fiscal en un auténtico sistema nacional de coordinación
hacendaria. Este paso comprende actualizar y modernizar la Ley de Coordinación
Fiscal".
A dicho pronunciamiento no nos atendremos,
sino al compromiso de esta LVII Legislatura, de llevar a cabo una verdadera reforma fiscal
integral por años postergada.
En el dictamen que sobre la Ley de
Coordinación Fiscal hoy discutimos, se contienen avances que es importante destacar:
El Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, con un equivalente al 2.3% de la recaudación fiscal participable,
lo que representa, 10 mil 540 millones de pesos. Este fondo estará compuesto de dos
subfondos: "uno para infraestructura estatal y otro para municipal.
El subfondo estatal, se conformará con el
equivalente a 1 mil 278 millones de pesos y se distribuirá mediante fórmula contenida en
ley.
El subfondo municipal, estará compuesto
por el equivalente a 9 mil 262 millones de pesos.
Como resultado de la insistente exigencia
de Acción Nacional, se crea el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal,
con el 1.5% de la recaudación federal participable en 1998, que representa 4 mil 540
millones de pesos.
Este nuevo fondo será transferido
directamente por la Federación a los municipios, con base en la población y evitando la
dilación y discrecionalidad de los ejecutivos estatales.
Y es que sólo puede existir municipio
libre si cuenta con plena autonomía política y ésta depende en gran medida de su
autonomía financiera.
Por eso reiteramos, municipios fuertes
harán posible tener estados fuertes y éstos son la base de un Gobierno Federal vigoroso.
Sólo así y no al contrario, podremos
tener el gobierno de la Unión que todos deseamos en nuestra patria.
Además se creó el Fondo de Aportaciones
de Uso Múltiple, con 3 mil 682 millones de pesos, para transferir a los estados recursos
para el mantenimiento y equipamiento de escuelas, así como para desayunos escolares que
hasta hoy viene manejando CAPFCE y DIF nacional.
Reconocemos los logros obtenidos, pero
también son aún muchas las carencias. Las dificultades que enfrentan los estados y
municipios, como nos lo hicieron saber en reciente visita los 300 alcaldes de la más
diversas regiones de nuestro país.
De ahí la necesidad de avanzar, en
reconocer a las autoridades municipales la capacidad para planear, decidir y ejecutar su
obra pública, con base en las necesidades reales de su población.
Establecer un sistema de desarrollo
regional que tome en cuenta la vocación productiva de estados y municipios, para que sean
éstos los principales responsables de diseñar las estrategias más convenientes para su
desarrollo.
Además de establecer nuevas relaciones
entre los gobiernos federales, estatales y los ayuntamientos; que se caractericen por la
comunicación constante, el respeto, la honestidad y la colaboración.
En suma, no cejaremos en nuestra
insistencia hasta que en nuestro país se viva un auténtico federalismo.
Dar vida plena al federalismo, implica
fortalecer las finanzas de los municipios, respetar sus ámbitos de competencia,
brindarles el apoyo subsidiario que requieren, dotarlos de mayores atribuciones para
promover el desarrollo de las familias y comunidades. Trabajar para que sean profesionales
en su desempeño y promover la participación ciudadana como el motor de toda acción
gubernamental.
Las condiciones para que se dé un
auténtico federalismo, son que el Gobierno Federal regrese a los estados y municipios las
facultades y atribuciones que le son constitucionalmente propias.
Que el Gobierno Federal, regrese la
información estratégica para la planeación de la vida pública a nivel local. Que eI
Gobierno Federal, regrese la vida de las instituciones a las instituciones mismas y no
mantenerlas unidas corporativamente al carro del Estado.
Lograremos esto con la gran reforma del
Estado, dentro de cuyos temas ocupa un lugar primordial el del federalismo.
Y es aquí, en la Cámara de Diputados,
donde, con debate de altura y respetuoso, con diálogo, tolerancia y generosidad habremos
de encontrar mejores soluciones a los grandes problemas nacionales.
Porque el federalismo que sostenemos y al
que aspiramos es qué favorece el libre ejercicio de competencias, el cumplimiento eficaz
de responsabilidades, la autonomía financiera estatal, la efectiva división de poderes y
el pleno respeto a la libertad municipal.
De ahí que aún tengamos un largo camino
por recorrer, para encontrarnos con el México que todos queremos ver: el México que
queremos para nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.
¡Por ellos ni un paso atrás en la lucha
por el federalismo!
Tiene la palabra el diputado José
del Carmen Enríquez Rosado, para fijar posición del grupo parlamentarlo del Partido de
la Revolución Democrática, hasta por 15 minutos.
El diputado José del Carmen Enríquez Rosado: |
Con su venia, señor Presidente;
compañeras diputadas; compañeros diputados:
Ojalá que en un futuro no estemos en esta
Cámara discutiendo y regateando cuántos recursos vamos a remitir a los municipios.
Ojalá y en el futuro podamos tener un sistema de coordinación tributaria que defina qué
impuestos pueden cobrar los municipios, qué impuestos pueden cobrar los gobiernos
estatales y qué impuestos puede tener el Gobierno Federal.
Vivimos, a pesar de los cambios que se han
producido en el país, un régimen tributario que no es sino la expresión de un partido
de Estado, que ha centralizado la vida económica, la vida política y social del país.
El partido oficial, el partido del
Gobierno, el partido de Estado...
Permítame el orador, permitame
diputado.
Cualquier diputado que quiera hacer uso de
la voz, le suplicamos que lo haga de acuerdo a las normas que tenemos en esta Cámara y le
será concedido el uso de la voz.
Adelante, señor diputado.
El diputado
José del Carmen Enríquez Rosado: |
Un régimen cuyos restos aún se
expresan en esta centralización. ¿Hasta cuándo este Congreso va a intervenir de manera
decidida para hacer que el municipio sea un auténtico poder público, un auténtico poder
político que no esté sujeto a los cacicazgos estatales y al autoritarismo federal del
Gobierno Federal?
Hoy, la discusión de la Ley de
Coordinación Fiscal, expresa de alguna manera o de otra lo que la voluntad del Ejecutivo
y de alguna manera la voluntad, que esta Cámara de Diputados expresa, para ver cuánto
puede remitirle al municipio.
Y es así como nosotros estamos debatiendo
y estamos discutiendo. Se ha concebido al municipio en la escala de órganos de gobierno
como el de nivel inferior, se le ha concebido como un ente que sólo puede servir para
dotar de servicios y no se le ha concebido como un verdadero órgano promotor de
desarrollo.
Célula se dice de nuestra vida política,
pero también órgano expulsor de mexicanos que buscan mejores futuros en nuestro propio
país y más allá de sus fronteras. Pierden familia, amigos, educación, desarrollo, no
por voluntad propia, sino porque ahí donde han nacido, en ese municipio, no existen las
condiciones para que los mexicanos puedan vivir y ser felices.
¿Será posible que en el futuro, en ese
país el organo de gobierno más antiguo de nuestra vida política pueda adquirir la
dignidad que requiere, que todos los mexicanos quieren? ¿Será posible que en un futuro
no estemos discutiendo si agregamos unos cuantos cientos o miles de millones de pesos más
para los municipios y lo demos sólo como acuerdo político, porque estamos convencidos de
que ahí es hacia donde hay que dirigir los recursos, o debemos aspirar a crear un nuevo
orden económico en nuestro país que haga que efectivamente la economía esté dirigida a
los rincones más apartados de nuestro país y que la dignidad de los mexicanos sea
elevada como primera prioridad para la vida política y económica de este país?
Esto es lo que en última instancia estamos
discutiendo. No está discutiendo nuestro partido, el PRD, solamente más recursos a los
municipios, queremos un mejor destino para los compatriotas y en ese lugar y en esa
institución donde vive, donde se desarrolla, donde se reproduce, donde muere.
En ése sentido compañeras diputadas,
compañeros diputados, el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal por otra parte ha
buscado avanzar en distintos aspectos de las relaciones fiscales del Gobierno Federal, de
los estados, los municipios y el Distrito Federal y tenemos que reconocer que este sistema
ha ampliado la dependencia financiera de los gobiernos locales, con respecto a las
participaciones y ha limitado la vinculación entre el ingreso y el gasto a nivel estatal
y municipal.
Y es evidente que sigue siendo realidad, la
excesiva concentración de facultades y recursos a favor del ámbito federal y esta ha
sido una de las causas del atraso y desequilibrio del desarrollo municipal irracional. Se
han sacrificado la potestad tributaria local en favor de los poderes federales y los
municipios prácticamente ha visto suprimida su capacidad de participar en la recaudación
y a los organismos de coordinación fiscal.
Nosotros creemos que es importante que esta
Cámara pueda tomar la iniciativa y pueda en esta legislatura convocar: a los
contribuyentes del país a convocar a las autoridades estatales, a convocar a las
autoridades municipales para discutir un nuevo sistema tributario, para que todos en
conjunto podamos definir los ámbitos de competencia y podamos definir también qué
tributos, qué impuestos son los que deben existir en el país. Nuestro partido insiste en
esto porque considera que hay que retomar de la historia fiscal de nuestro país esos
instrumentos que pueden ser útiles para resolver de una vez por todas y crear este nuevo
sistema tributario nacional.
Hoy, los municipios de nuestro país están
avanzando en constituirse, en agruparse, en asociarse, en constituirse como un nuevo poder
del Estado y esperamos que nunca más pueda establecerse una nueva ley que afecte la vida
de los municipios, sin que éstos tengan una participación directa y una opinión directa
en todas aquellas leyes que afecten su vida propia.
Consideramos que es muy importante que los
organismos de coordinación fiscal que se están creando, las entidades no solamente sean
órganos deliberativos, sino que se puedan constituir órganos de coordinación fiscal en
donde los municipios a través de sus representaciones puedan tener voz y también voto a
la hora de decidir el gasto público para aquellos recursos que hagan factible el
desarrollo local y el desarrollo municipal.
Y en ese sentido la propuesta que hoy se
propone nuestro partido la ve limitada, es un recurso que aparece como un parche a la Ley
de Coordinación Fiscal, porque no ofrece una visión completa, integral, de un sistema
integral de coordinación fiscal; sin embargo, también reconocemos que es necesario
avanzar en esa dirección, en vincular el ingreso y el gasto; que es importante que hoy
sin desconocer las limitaciones que tiene, podamos aprobar esta iniciativa que hoy se
propone.
Creemos que la propuesta de crear el fondo
de aportaciones para la educación básica y normal; el fondo de aportaciones para los
servicios de salud; el fondo de aportaciones para la infraestructura social; el fondo de
aportaciones para el fortalecimiento de los municipios y del Distrito Federal y el fondo
de aportaciones múltiples, tienen que ser aprobadas por esta legislatura, pero asumamos
el compromiso, compañeras y compañeros diputados, de que ésta es una solución para
esta coyuntura para el ejercicio del próximo año, pero que nosotros tenemos el
compromiso moral y político de avanzar en un sistema tributario integral y el colocar al
municipio en el digno lugar que le corresponde y que desde el artículo 115
constitucional, requiere una modificación profunda para decidir sus libertades políticas
y colocarla de una vez por todas como un poder público como lo requieren los millones de
mexicanos que hoy se están expresando en los cambios políticos que se están generando
en la vida municipal.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Enrique Rosado.
Tiene la palabra el diputado Augusto Rafael Carrión Alvarez, para fijar posición, por el
grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, hasta por 15 minutos.
El diputado Augusto Rafael Carrión Alvarez: |
Con su venia, señor Presidente;
honorable Asamblea:
Los oradores que me han antecedido, han
sido pródigos en la enumeración de argumentos y reflexiones que sustentan sus posturas
sobre la necesidad de avanzar en el fortalecimiento al federalismo.
En la discusión de este tema, las
coincidencias toman fuerza y confirman que, cuando se antepone el compromiso con el país,
las diferencias pasan a un segundo término.
Los análisis económicos... los argumentos
económicos, el análisis de fondo, vuelve a estar presente en este recinto, lo que debe
ser motivo de beneplácito para todos. La política comienza a ser un pilar de la
economía y ése es el mejor mensaje que podemos enviar a nuestros conciudadanos.
Hoy que discutimos aquí el rumbo
económico del país; hoy que buscamos llevar este Poder Legislativo a la altura de las
circunstancias históricas que vivimos, el interés nacional dirige nuestros esfuerzos. No
presenciamos un debate vacío, pues este primer grave acuerdo debe ser señal permanente
de conciliación, de posturas y encuentro de visiones y nunca más una disputa de
protagonismos que en nada beneficia al país y a nuestros conciudadanos.
Asumir desde esta perspectiva abierta los
mensajes de la sociedad civil, es reconocer que debemos trabajar unidos por el beneficio
mayoritario.
La sociedad mexicana votó el 6 de julio
por la confirmación de la democracia, como forma positiva de organización del poder
público. Si se quiere realizar una interpretación del voto ciudadano, es ésta.
Si nos planteamos el gasto social con un
sustantivo incremento real, si somos congruentes con la dinámica federal, debemos
proponernos ajustes para destinar mayores recursos a los estados y municipios, a las
regiones que más lo necesitan.
Tenemos tiempo para conocer, analizar y
proponer cambios con certeza en los sectores sociales que queremos beneficiar; tenemos
tiempo para hacer valer el peso del Poder Legislativo; tenemos tiempo para reivindicar
ante la opinión pública el valor del equilibrio de poderes. Utilicémoslo
provechosamente.
El cambio que la sociedad mexicana demanda,
no es un cambio de formas, es un cambio de fondo. En las acciones del Gobierno es
verdaderamente irrelevante el costo de señalamientos, cuando existe la certeza de que se
actúa por el bien del país.
Por eso los priístas reconocemos el gran
consenso que existe en torno a la necesidad de apoyar con más recursos a los estados y
municipios del país. Tenemos por delante la tarea de perfeccionar esta ley que, todos
sabemos, tiene un carácter transitorio. Debemos potenciar el gran valor de
institucionalizar el compromiso que la Federación asume, como complemento y apoyo al
desarrollo regional. Esto no es poca cosa cuando el resultado que se logra es otorgar
mayor seguridad jurídica para los estados y municipios.
Es prioritario y hacia allá debemos
encauzar nuestros esfuerzos, fortalecer nuestro régimen fiscal, para desarrollar un
esquema de coordinación entre la Federación y las entidades, que fortalezcan, a su vez,
las haciendas públicas locales.
Debemos trabajar en la revisión de los
montos, en la mecánica de la distribución, es cierto, pero este trabajo no se agota ni
se desahoga en unos cuantos meses, requiere un esfuerzo conjunto que nos permita, junto
con el Ejecutivo y con los mismos gobiernos locales, mejorar sustantivamente la forma en
que hoy los estados y municipios reciben y utilizan los recursos federales.
El grupo parlamentario del PRI considera
que la creación de los fondos de aportación federales, son un importante avance en ese
sentido, y por eso saluda el consenso que existe para su aprobación. Reconociendo las
grandes desigualdades regionales que existen en nuestro México, no podemos, sino apoyar
una iniciativa que busque revertir las diferencias en los rubros socialmente más
sensibles: la educación básica, los servicios de salud, la infraestructura social
municipal.
El monto del apoyo que por este novedoso
mecanismo, sumado a la creación del ramo 33, es de 110 mil millones de pesos, cantidad
similar a la que recibe por vía de las participaciones federales.
El espíritu federalista que alimenta la
visión política del priísmo, nos obliga a apoyar decididamente la iniciativa de ley
presentada por el Ejecutivo, pero quiero destacar que las visiones de todos los partidos
se encuentran satisfechas. Por citar algunas a nuestro juicio muy importantes: el presente
proyecto de dictamen, a más de dar seguridad jurídica, da certidumbre a los municipios
sobre los recursos que administrará, pues desde un principio sabrá el monto de sus
ministraciones y contará con mayor flexibilidad en el ejercicio de los mismos. Modifica
con justicia la proporción con que han de concurrir los municipios en la recaudación
proveniente del nuevo régimen de pequeños contribuyentes.
El Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, será conocido como Fondo de Aportaciones para Infraestructura
Social, (FAIS). El FAIS será equivalente al 2.318% de la recaudación federal
participable, lo que representa 10,540.7 millones de pesos en 1998. El FAIS a su vez
estará compuesto por dos subfondos, para obra de infraestructura municipal dentro de lo
ya establecido en el proyecto de reformas de ley.
Se crea el Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento Municipal y el Distrito Federal, con el 1.5% de la recaudación fiscal
participable en 1998 y con el 2.5% a partir de 1999. Para 1998 esto representa recursos
por casi 7 mil millones de pesos. Este fondo será transferido de la Federación a los
estados y de éstos a los municipios, en base a la población per capita de cada uno.
Los municipios podrán disponer de los
recursos en forma flexible, enfatizando aspectos de saneamiento financiero y seguridad
pública.
Se crea el Fondo de Aportaciones
Múltiples, para transferir a los estados los recursos que a través de convenios con el
CAPFCE y el DlF se transfieren hoy día para mantenimiento y equipamiento de escuelas y
para desayunos escolares; se distribuye de la Federación hacia los estados, en función
de las proporciones de gastos observadas hoy día. Para 1998 esto representa recursos por
3,682.4 millones de pesos; 2 mil 013 de CAPFCE, 1 mil 668 del DIF, equivalente al 0.81% de
la recaudación federal participable.
Compañeras y compañeros: en momentos de
confirmar la voluntad política por el beneficio, las posiciones partidistas resultan
contrarias al interés del país. Hoy, con éste gran consenso, confirmamos a la
ciudadanía que se impondrá siempre el interés mayoritario.
Que se imponga el interés nacional y la
vocación federalista, que esta Cámara tiene; que siempre ganen los argumentos de la
razón. Estos, compañeros diputados, son tiempos de hechos, de responsabilidad política
y de compromiso con el país; son tiempos en que la pluralidad debe ser tan amplia, tan
amplia como la disposición al consenso, convicciones incluyentes. Demostraremos a
nuestros votantes que estamos a la altura de estos grandes tiempos de la República.
Hoy tengo confianza en que daremos a la
República una Ley de Coordinación Fiscal con la aprobación unánime, no porque sea
perfecta en sí, pero sí porque en ella conjugan trabajo conjunto, expresiones
propuestas, actitudes de conciliación, metas superadas, y por qué no, también esperanza
de nuevos logros futuros.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Carrión Alvarez.
Con respecto al dictamen en cuestión, esta
Presidencia informa que se han inscrito en un primer turno de oradores, el diputado Carlos
Arce Macías, del Partido Acción Nacional el diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta, del
Partido de la Revolución Democrática y el diputado Patricio Martínez García, del
Partido Revolucionario Institucional.
Para tal efecto, tiene la palabra el
diputado Carlos Arce Macías, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.
El diputado Carlos Francisco Arce Macías: |
Gracias por concederme el uso de la
palabra, señor Presidente.
Adelante, diputado.
El diputado
Carlos Francisco Arce Macías: |
Compañeros diputados: hoy me ha
encomendado el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional refrendar nuestra
posición relativa a la aprobación del dictamen para la Ley de Coordinación Fiscal.
Hoy, al hablar de coordinación fiscal
reiteradamente hemos hablado de federalismo, y al hablar de federalismo tenemos que decir
que hay que seguir las buenas señales de la economía, pero no solamente de la economía,
sino también de la política y la política como una señal muy clara y trascendente en
nuestro país marca el rumbo hacia la descentralización.
Hoy, una gran megatendencia mundial es
aquella que marca como prioridad de gobierno la descentralización. Al hablar de
coordinación fiscal tenemos que reconocer en ella un sistema nacional que está a punto
de expirar, un sistema nacional que nos lleva necesariamente a un replanteamiento de todo
este sistema de coordinación fiscal que ha llevado a los gobiernos estatales a ser
simples pasadores de cheques del Gobierno Federal, de este sistema de coordinación fiscal
que ha llevado a los municipios a ser simplemente algunos ejecutores de obras, de las
cuales son indicadas por el Gobierno Federal.
Hoy, en esta reforma que no es, y en eso
coincidimos con nuestros compañeros del PRD, una reforma terminal, sino una reforma de
coyuntura, de simple coyuntura, vemos la necesidad de terminar con las perversidades de
esta coordinación fiscal y con ello vemos un avance cualitativo decisivo.
Aparte de la cuestión cuantitativa y de
nuevos recursos destinados para estados y municipios, vemos cuestiones cualitativas,
relativas sobre todo al abandono de toda la normatividad y sobrerregulación de la
Sedesol.
Queremos decirle adiós a los expedientes
técnicos, queremos decirle adiós, y se lo vamos a decir ahora y que lo sepan los
municipios del país, adiós al manual único de operación del viejo ramo 26. Este es un
parche en el sistema de Coordinación Fiscal Nacional, un parche más.
Es realmente una reforma muy heterodoxa el
poner en esta Ley de Coordinación Fiscal la nueva figura de aportaciones federales.
Es, pues, una materia que queda a
discusión y queda pendiente para la reforma fiscal integral.
Creemos en el PAN, en el federalismo, pero
más allá del federalismo y siguiendo la expresión de Félix F. Palavichine, de 1914,
creemos en una federación de estados, pero para poder llegar posteriormente a una
federación de municipios.
México, aparte del pacto federal, necesita
urgentemente un pacto local, un pacto municipal, la gran reforma municipal que está
pendiente dentro de la gran reforma del Estado. Esa la esperamos y esto lo vemos como un
simple paso para ello.
Muchas gracias, compañeros.
Gracias, diputado Arce Macías. Tiene
la palabra el diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta, del Partido de la Revolución
Democrática, hasta por cinco minutos.
El diputado Carlos Antonio Heredia Zubieta: |
Con el permiso de la Presidencia;
compañeras diputadas y compañeros diputados:
Hemos alcanzado en materia de la Ley de
Coordinación Fiscal, una serie de consensos que nos permiten avanzar en este rubro, pero
que a la vez nos remiten a los desafíos que quedan pendientes.
Es cierto que hemos dado un paso hacia
adelante, sin embargo, quizá todavía es más lo que resta por avanzar, el trecho que
debemos cubrir aún, que el terreno sobre el cual ya nos hemos movido.
Quisiera mencionar algunos desafíos que
desde el punto de vista del Partido de la Revolución Democrática quedan como asignatura
pendiente en esta materia.
En primer término, habría que decir que
si desde la escuela primaria nos enseñan que México es una República democrática,
representativa y Federal, habría entonces que hacer valer estas tres características de
la forma de gobierno de nuestro país.
La Ley de Coordinación Fiscal es apenas un
instrumento para avanzar en este sentido, en tanto llega a convertirse verdaderamente en
lo que aquí se ha mencionado por los distintos grupos parlamentarios, una ley de
coordinación hacendaría que permita efectivamente el cuidado del dinero de los mexicanos
y su asignación equitativa entre cada uno de los municipios de este país.
Tenemos que terminar con el centralismo que
se ejerce a nivel Federal y también tenemos que terminar con una forma sui generis de
centralismo que se establece dentro de las propias entidades federativas. A veces los
recursos que se canalizan a los estados, se quedan en la capital del estado por capricho
político, por maniobra interna de negociación, el caso es que el centralismo no
únicamente se da a nivel Federal y por tanto tenemos eso como desafío.
Tenemos también como desafío como
diputados, pues que nosotros los legisladores hagamos nuestra tarea a plenitud, que por
ejemplo el dictamen que se nos presenta, sea resultado fundamentalmente del trabajo de los
legisladores. Ya no se vale que los funcionarios
de la Secretaría del ramo, hagan los
dictámenes que nosotros los legisladores venimos a votar. Y lo digo no solamente por la
ley que hoy nos ocupa, sino en general, no puede ser esta Cámara de Diputados, mera
Oficialía de Partes, de documentos, cuya redacción se ha originado afuera de ella. Esa
es responsabilidad nuestra y tenemos como desafío avanzar en este sentido.
Esta Cámara deberá de dotarse
eventualmente de una oficina de finanzas y presupuesto, que le permita cubrir la gran
asimetría que todavía experimentamos respecto del Poder Ejecutivo. Esta asimetría la
hemos vivido en carne propia en este primer periodo de sesiones ordinarias frente a
legiones de asesores, frente a recursos ilimitados, frente al dispendio de campañas
propagandísticas, tenemos, compañeras y compañeros diputados, que hacerle frente, con
una tarea profesional, responsable y digna de los legisladores.
Para avanzar en la transparencia del dinero
de los ciudadanos y para llegar a un sistema de coordinación hacendaria, en donde la
riqueza generada en nuestro país llegue a cada uno de los ciudadanos, tenemos,
compañeros, que hacer la tarea.
Muchas gracias.
Gracias, diputado Carlos Heredia.
Tiene la palabra el diputado Patricio Martínez García, del Partido Revolucionario
Institucional, hasta por cinco minutos.
No se encuentra. Gracias.
Consulte la Secretaría a la Asamblea si el
dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El secretario
José Antonio Alvarez Hernández: |
En votación económica se pregunta a
la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.
Los diputados que estén por la afirmativa,
sírvanse manifestarlo...
Los diputados que estén por la negativa,
sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente.
Para los efectos del artículo 134
del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la Asamblea si se va a
reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
En virtud de que no se ha reservado ningún
artículo para discutirlo en lo particular, proceda la Secretaría a recoger la votación
nominal en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
El secretario
José Antonio Alvarez Hernández: |
Se va a procederá recoger la
votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.
Se solicita a la Oficialía Mayor haga los
avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
El secretario
Francisco Crescencio Rodríguez García: |
(Votación.)
Se emitieron 438 votos en pro.
Aprobado en lo general y en lo
particular el proyecto de decreto por 438 votos.
Aprobado en lo general y en lo particular
el proyecto de decreto por el que se adiciona y reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
El secretario
Francisco Crescencio Rodríguez García: |
Pasa al Senado para los efectos
constitucionales.
Prosiga la Secretaría con el orden del
día.
ORDEN
DEL DIA
La secretaria
María Guadalupe Sánchez Martínez: |
Señor Presidente, le informamos que
se han agotado los asuntos en cartera. Se va a proceder a dar lectura al orden del día de
la próxima sesión.
«Primer Periodo de Sesiones Ordinarias.-
Primer Año.- LVII Legislatura.
Orden del día
Sabado 13 de diciembre de 1997.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Homenaje luctuoso al canciller Jorge
Castañeda.
Comunicaciones de los congresos de los
estados de Guanajuato, Nuevo León y Sonora.
Iniciativa de diputados
De reformas constitucionales en relación a
la doble nacionalidad.
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión de Justicia, con proyecto
de Ley Federal de Defensoría Pública y de reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial
de la Federación. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
De la Comisión de Programación,
Presupuesto y Cuenta Pública con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación,
para el Ejercicio Fiscal de 1998. (Dispensa de segunda lectura, discusión y votación.)
Agenda política
Propuesta para la creación de una
comisión investigadora que analice el proceso de desincorporación de Teléfonos de
México, a cargo del diputado Sergio Marcelino George Cruz, del grupo parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión.)
Punto de acuerdo para realizar un foro de
consulta sobre la calidad, eficiencia y oportunidad de los servicios que presta el
Instituto Mexicano del Seguro Social, a cargo del diputado Gonzalo Rojas Arreola, del
grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Deliberativo.)
Propuesta sobre la retabulación de tarifas
eléctricas, en el Estado de Sinaloa, a cargo del grupo parlamentario del Partido
Revolucionario Institucional. (Deliberativo.)»
CLAUSURA
Y CITATORIO
El Presidente (a
las 19:03 horas): |
Se levanta la sesión y se cita para
la próxima que tendrá lugar mañana sabado 13 de diciembre, a las 10:00 horas.
RESUMEN
DE TRABAJOS
* Tiempo de duración: 7 horas con 23
minutos
* Quorum a la apertura de sesión: 456.
* Puntos de acuerdo: 1.
* Temas de agenda política: 2.
* Oradores en tribuna: 22
PRI-6;PRD-6; PAN-6;PT-2;PVEM-2.
Se recibieron:
* 4 comunicaciones de congresos estatales;
* 1 iniciativa del PAN, de reformas al
artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
* 1 iniciativa del PRD, de reformas a la
Ley del Servicio Público de la Industria Eléctrica.
Dictamen de primera lectura:
* 1 de la Comisión de Hacienda y
Crédito Público, con proyecto de ley que modifica diversas disposiciones fiscales. Se
dispensa la segunda lectura;
* 2 de las comisiones unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto
de Ley de Nacionalidad y de reformas a diversos ordenamientos legales. Se dispensa la
segunda lectura;
* 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal. Se dispensa la segunda
lectura.
Se aprobó:
* 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto de ley que modifica diversas disposiciones fiscales;
* 2 de las comisiones unidas de
Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto
de Ley de Nacionalidad y de reformas a diversos ordenamientos legaes;
* 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito
Público, con proyecto que reforma la Ley de Coordinación Fiscal.
|